Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LIX Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
DIRECTOR GENERAL DE CRONICA PARLAMENTARIA
Gilberto Becerril Olivares
PRESIDENTE
Diputada María Marcela González Salas y Petricioli
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES
Norberto Reyes Ayala
AÑO IIIMéxico, DF, 2 de febrero de 2006 Sesión No. 3
ASISTENCIA

ORDEN DEL DIA. .

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

SECRETARIA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Invitación de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal a la ceremonia cívica conmemorativa del LXXXIX aniversario de la promulgación de la Constitución Política de 1917. Se designa comisión que represente a la Cámara de Diputados.

COMISION PERMANENTE

Oficio de la Comisión Permanente, con el que remite el informe de actividades del Primer Receso del Tercer Año de Ejercicio de la LIX Legislatura. Insértese en el Diario de los Debates.

ESTADO DE JALISCO

Comunicación del Congreso del estado de Jalisco, con acuerdo en el que se manifiesta en contra de la Ley de Protección Fronteriza contra el territorio y control de la inmigración ilegal, aprobado por la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América. Remítase a la Comisión de Relaciones Exteriores, para su conocimiento.

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

Comunicación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, por la que solicita al Congreso de la Unión acciones que contribuyan a poder combatir al narcomenudeo. Se turna a las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Presupuesto y Cuenta Pública.

DIPUTADOS SUPLENTES QUE SE INCORPORAN

La Presidenta designa comisión que introduzca y acompañe a rendir su protesta de ley a los ciudadanos Edith Guillén Zárate y Daniel Raúl Arévalo Gallegos, electos como diputados federales suplentes en el XXIX distrito electoral del estado de México y en la cuarta circunscripción plurinominal, respectivamente.

COMISION ESPECIAL PARA EL CAMPO

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se crea la Comisión Especial para el Campo. Aprobado, comuníquese.

REGISTRO DE ASISTENCIA.

INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se crea una Comisión de Investigación encargada de revisar las actividades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Aprobado, comuníquese.

COLEGIO DE BACHILLERES - COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta a las Secretarías de Educación Pública, y de Hacienda y Crédito Público a aplicar en el Programa Gradual de Nivelación Salarial los recursos destinados a los subsistemas de educación Colegio de Bachilleres y Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos. Aprobado, comuníquese.

COMISIONES LEGISLATIVAS

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que solicita la incorporación de integrantes a la Comisión de Investigación encargada de revisar las actividades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Desde su curul el diputado Pedro Avila Nevárez solicita información, a lo que la Presidenta responde. La Asamblea aprueba la integración solicitada.

COMISION DE LA FUNCION PUBLICA

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se integra la Comisión de la Función Pública. Aprobado, comuníquese.

FEMINICIDIOS

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se amplía hasta el término de la LIX Legislatura el ámbito temporal de vigencia de la Comisión Especial para conocer y dar seguimiento a las investigaciones relacionadas con los feminicidios en la República Mexicana y a la procuración de justicia vinculada. Aprobado, comuníquese.

ESTADO DE CHIAPAS

Comunicación del Poder Ejecutivo del estado de Chiapas, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2005, para exhortar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en coordinación con el gobierno del estado de Chiapas y el municipio de Tuxtla Gutiérrez, para verificar el cumplimiento de la NOM-083-SEMARNAT-2003, relativa a las especificaciones de protección ambiental, en el relleno sanitario de la ciudad de Tuxtla Gutiérrez. Remítase a las comisiones correspondientes para su conocimiento.

CONDECORACIONES

Solicitudes de las ciudadanas Aline Sol la Lande Vernier y Hella Mylene Audirac Lass, para que se les concedan los permisos constitucionales necesarios para que puedan aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas, en grado de Caballero, que les confiere el Gobierno de Francia. Se turnan a la Comisión de Gobernación.

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION - LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA - LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

Desde su curul el diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, y Presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, solicita que el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, sea regresado a la misma comisión para modificaciones. La Asamblea aprueba la solicitud, devuélvase a la comisión.

RUFINO TAMAYO

Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, a proposición presentada en la sesión del 8 de diciembre de 2005, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través del titular de la Misión de México ante la Organización de las Naciones Unidas se hagan las gestiones pertinentes con las autoridades correspondientes de dicha organización para que el mural Fraternidad, del pintor mexicano Rufino Tamayo, que se encuentra en la sede de Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, reciba los cuidados necesarios a fin de que se conserve en las mejores condiciones posibles. Sin discusión se reserva para su votación económica en conjunto.

CORTE PENAL INTERNACIONAL

Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, a proposición por el que se exhorta al Ejecutivo federal a no aceptar propuestas de acuerdos bilaterales de inmunidad u otros relativos al propuesto por el Gobierno de Estados Unidos de América para excluir a sus nacionales de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional. Sin discusión se reserva para su votación económica en conjunto.

ESTADO DE CHIAPAS

Dictamen de las Comisiones Unidas de Reforma Agraria, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Agricultura y Ganadería, y de Asuntos Indígenas, a proposición presentada en la sesión del 30 de junio de 2004, por el que se solicita al Ejecutivo federal que instruya la asistencia de diversos funcionarios ante esas Comisiones Unidas, con relación a la problemática en la región de la comunidad Selva Lacandona y reserva de la biosfera de Montes Azules. Sin discusión se reserva para su votación económica en conjunto.

LINEAS AEREAS

Dictamen de la Comisión de Transportes, a proposición presentada en la sesión del 28 de abril de 2005, por el que se exhorta al director general de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a informar del resultado de la investigación que debió proceder respecto de los hechos manifestados por la diputada Dolores Gutiérrez Zurita sobre la discrecionalidad de cambios de rutas e itinerarios de los vuelos en la empresa Aviacsa. Sin discusión se reserva para su votación económica en conjunto.

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

Dictamen de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Agricultura y Ganadería a proposición presentada en la sesión del 28 de abril de 2005, por los que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, actualizar el Programa Nacional de Normalización. Sin discusión se reserva para su votación económica en conjunto.

ESTADO DE MICHOACAN

Dictamen de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Agricultura y Ganadería, a proposición presentada en la sesión del 5 de abril de 2004, por el que se solicita al Ejecutivo federal y al gobierno del estado de Michoacán que realicen las acciones necesarias a efecto de que se eviten la tala clandestina y la deforestación de las áreas forestales en esa entidad federativa. Sin discusión se reserva para su votación económica en conjunto.

ESTADO DE TAMAULIPAS

Dictamen de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, de Energía, y de Salud, a proposición presentada en la sesión del 7 de diciembre de 2004, por el que se exhorta a las autoridades de los tres órdenes de gobierno a que promuevan la producción de biogás y la lombricultura, siguiendo el ejemplo del ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas. Sin discusión se reserva para su votación económica en conjunto. .

Se aprueban los anteriores siete dictámenes. Comuníquense.

LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION

Dictamen de la Comisión de Transportes, por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 50 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, presentada el 28 de octubre de 2004.

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, por el que no se aprueban las iniciativas con proyectos de decreto, que reforman y adicionan la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores presentadas el 4 de agosto de 2004, el 8 de junio y 12 de julio de 2005.

LEY ORGANICA DEL CONGRESO

Dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 47 y reforma el artículo 51 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 24 de febrero de 2005.

REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO

Dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 30 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 8 de marzo de 2005.

LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

Dictamen de la Comisión de Gobernación, por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un Título Octavo a la Ley General de Bie-nes Nacionales, presentada el 28 de octubre de 2004.

SEGURIDAD NACIONAL

Dictamen de la Comisión de Gobernación, por el que no se aprueban las iniciativas con proyectos de decreto, relativas a regular las actividades de inteligencia, presentadas el 1o. de agosto de 2001 y el 26 de noviembre de 2002.

LEY FEDERAL DE MECANISMOS DE PARTICIPACION DEMOCRATICA DE LOS CIUDADANOS

Dictamen de la Comisión de Participación Ciudadana, por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto, que crea la Ley Federal de Mecanismos de Participación Democrática de los Ciudadanos, presentada el 13 de julio de 2005.

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, por el que no se aprueban las iniciativas con proyectos de decreto, que reforman diversas disposiciones a la Ley General de Salud, presentadas el 29 de abril de 2004 y 28 de abril de 2005.

LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

Dictamen de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Desarrollo Rural, por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto, que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, presentada el 28 de abril de 2005.

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Dictamen de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Desarrollo Rural, por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona la fracción XII al segundo párrafo del artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada el 15 de diciembre de 2003.

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Dictamen de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Desarrollo Rural, por el que no se aprueba la minuta con proyecto de decreto, que adiciona tres artículos transitorios a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, recibida el 30 de abril de 2002.

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Dictamen de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Desarrollo Rural, por el que no se aprueba la minuta con proyecto de decreto, que reforma diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, recibida el 15 de diciembre de 2003.

Se aprueban los anteriores dictámenes. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos y por lo que se refiere a los dos últimos, devuélvanse a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d), del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

LEY ORGANICA DE PETROLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS

Se recibe del diputado Tomás Antonio Trueba Gracián, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, sobre la integración del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Energía.

LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL

Se recibe del diputado Jesús Emilio Martínez Alvarez, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 20 y 21 y se derogan los artículos 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para la protección de datos personales. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

CODIGO PENAL FEDERAL

Se recibe del diputado Jesús Emilio Martínez Alvarez, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un Capítulo III al Título Noveno del Código Penal Federal, para la protección de datos personales. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

LEY ORGANICA DEL CONGRESO

Se recibe del diputado Víctor Suárez Carrera, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 46, 47 y 49 y adiciona un artículo 46 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los Centros de Estudios. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

ARTICULOS 89 Y 90 CONSTITUCIONALES - LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

Se recibe del diputado Rafael Flores Mendoza, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 89 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y reforma el artículo 5o. de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, respecto al sistema de servicio profesional de carrera. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación.

REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO

Se recibe del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con excitativas. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL

Se rectifica el trámite dado a la iniciativa enviada por el diputado Jesús Emilio Martínez Alvarez, que reforma los artículos 20 y 21 y se derogan los artículos 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Se turna a la Comisión de Gobernación.

LEY GENERAL DE EDUCACION

Se recibe de la diputada María Guadalupe García Velasco, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7o., 12 y 14 de la Ley General de Educación, para promover y fomentar la lectura y el libro. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

LEY GENERAL DE SALUD

Se recibe de la diputada María Avila Serna, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 185 de la Ley General de Salud, para implementar programas contra el alcoholismo. Se turna a la Comisión de Salud.

LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

Se recibe del diputado José Antonio Cabello Gil, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor, contra la reproducción no autorizada de obras. Se turna a la Comisión de Cultura.

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

Se recibe del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y los artículos 47 y 64 Bis de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para que dependencias y entidades de la Administración Pública Federal proporcionen la información solicitada por la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Gobernación.

LEY ORGANICA DEL CONGRESO

Se recibe de la diputada Margarita del Sagrado Corazón de Jesús Chávez Murguía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la Comisión de Vivienda. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR

Se recibe del diputado José Juan Bárcenas González, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo octavo transitorio del decreto que reforma la Ley de Ahorro y Crédito Popular, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2005, en relación con las sociedades de ahorro y préstamo. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social.

LEY AGRARIA

Se recibe del diputado Hidalgo Contreras Covarrubias, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 17 de la Ley Agraria. Se turna a la Comisión de Reforma Agraria.

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Se recibe del diputado José Juan Bárcenas González, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, sobre exentar del pago de ese impuesto a sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

CODIGO PENAL FEDERAL

Se recibe del diputado Jorge Uscanga Escobar, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 375, 382 y 386 del Código Penal Federal, sobre los delitos patrimoniales de robo, abuso de confianza y fraude. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

ARTICULO 26 CONSTITUCIONAL

Se recibe de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con equidad y género. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Se recibe del diputado José Juan Bárcenas González, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 8o. y segundo transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta, respecto a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

ARTICULOS 14 Y 20 CONSTITUCIONALES

Se recibe de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 14 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a violencia familiar y violación. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

LEY GENERAL DE SALUD

Se recibe de la diputada María Angélica Ramírez Luna, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 348 Bis y reforma el artículo 419 de la Ley General de Salud, para el reciclado en el uso de ataúdes. Se turna a la Comisión de Salud.

ARTICULOS 52, 53, 54, 55 Y 56 CONSTITUCIONALES - CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Se recibe del diputado Marcelo Tecolapa Tixteco, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 52, 53, 54, 55 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 2o., 8o., y 11 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para que los pueblos indígenas tengan representantes en el Congreso de la Unión. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación.

LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR

Se recibe del diputado José Juan Bárcenas González, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. Bis y adiciona un artículo 4o. Bis 1 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, respecto a la integración de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social.

LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR

Se recibe del diputado José Juan Bárcenas González, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 116 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, en materia de entidades de ahorro y crédito popular en el sector rural. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social.

ARTICULOS 35, 36, 40, 41, 71 Y 73 CONSTITUCIONALES

Se recibe del diputado Federico Madrazo Rojas, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 35, 36, 40, 41, 71 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el referéndum, plebiscito y la iniciativa popular. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL

Se recibe del diputado Eugenio Mier y Concha Campos, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre atribuciones y responsabilidades de los municipios. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

Se recibe del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o., 5o., 15, 22 y 32 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 constitucional. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Se recibe del diputado Marcelo Herrera Herbert, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para que los municipios puedan obtener la devolución de ese impuesto. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL

Se recibe del diputado Oscar González Yáñez, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a los elementos financieros de los municipios. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES DEL SECTOR PUBLICO

Se recibe del diputado Isidro Camarillo Zavala, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 34 y adiciona los artículos 34 Bis 1 y 34 Bis 2 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, sobre la donación de bienes asegurados o decomisados. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública.

ARTICULO 20 CONSTITUCIONAL

Se recibe del diputado Jesús Aguilar Bueno, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de medidas cautelares y de restricción para que inculpados disfruten de libertad hasta que se dicte sentencia condenatoria. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

LEY DE AEROPUERTOS

Se recibe del diputado Inelvo Moreno Alvarez, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 27 y 71 y adiciona un artículo 47 Bis de la Ley de Aeropuertos, respecto a la seguridad en el tránsito de personas en aeropuertos. Se turna a la Comisión de Transportes.

ARTICULO 31 CONSTITUCIONAL

Se recibe del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la educación media superior. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

Se recibe del diputado Armando Leyson Castro, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 78 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para la utilización de instalaciones deportivas en escuelas públicas de educación básica. Se turna a la Comisión de Juventud y Deporte.

LEY DE ENERGIA PARA EL CAMPO

Se recibe del diputado Inelvo Moreno Alvarez, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley de Energía para el Campo, para implementar dentro del Plan Nacional de Desarrollo el Plan de Energía para el Campo. Se turna a la Comisión de Energía.

LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

Se recibe del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 49 de la Ley de Instituciones de Crédito, para establecer el tope máximo de las comisiones o tarifas respecto a operaciones de las entidades financieras. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Se recibe del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, respecto a la deducción de impuestos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Se recibe del diputado Emilio Serrano Jiménez, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 44 de la Ley del Seguro Social, en relación al recurso de inconformidad de un riesgo de trabajo. Se turna a la Comisión de Seguridad Social.

LEY DE INVERSION EXTRANJERA

Se recibe del diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Ley de Inversión Extranjera, para canalizar la inversión extranjera en el desarrollo regional. Se turna a la Comisión de Economía.

LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

Se recibe de la diputada Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, en materia de imposición de sanciones administrativas a entidades financieras. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY GENERAL DE POBLACION

Se recibe de la diputada Ruth Trinidad Hernández Martínez, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7o. y 71 y adiciona los artículos 7o. Bis, 7o. Ter, 7o. Quarter, 71 Bis y 71 Ter de la Ley General de Población, en materia migratoria. Se turna a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

LEY ADUANERA

Se recibe del diputado Wintilo Vega Murillo, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera, con relación a agentes o apoderados aduanales. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

ARTICULOS 108, 110 Y 114 CONSTITUCIONALES

Se recibe de la diputada Ana Lilia Guillén Quiroz, iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 108, 110 y 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a juicio político al Presidente de la República. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales. . . . . . .

LEY DE COORDINACION FISCAL

Se recibe del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 25, 47 y 48 de la Ley de Coordinación Fiscal, para determinar anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación recursos para el Fondo de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

ARTICULO 3o. CONSTITUCIONAL

Se recibe del diputado Carlos Martín Jiménez Macías, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer mecanismos de evaluación, atendiendo a diferencias de contenidos curriculares, existencia de niveles y grados similares en otros países. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

VOLUMEN III

ARTICULOS 55 Y 58 CONSTITUCIONALES

Se recibe de la diputada Ana Lilia Guillén Quiroz, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 55 y 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a requisitos para ser diputado federal y senador. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

ARTICULO 74 CONSTITUCIONAL

Se recibe del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la orientación y destino del gasto público a ejercerse en los municipios. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Se recibe de la diputada Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, sobre equidad de género. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social

LEY ADUANERA - LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Se recibe de la diputada Ana Lilia Guillén Quiroz, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera y de la Ley de la Propiedad Industrial, en contra de la piratería comercial. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Economía.

ARTICULOS 31, 35, 36, 41, 71, 73, 89 Y 99 CONSTITUCIONALES

Se recibe del diputado Javier Orozco Gómez, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 31, 35, 36, 41, 71, 73, 89 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de participación ciudadana, referéndum, plebiscito e iniciativa popular. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

LEY ORGANICA DEL CONGRESO

Se recibe del diputado Alejandro Ismael Murat Hinojosa, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer la Comisión de Competitividad y Desarrollo Regional en la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

ARTICULO 74 CONSTITUCIONAL

Se recibe del diputado Angel Juan Alonso Díaz-Caneja, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre asignaciones presupuestales a programas y proyectos de inversión. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Se recibe del diputado Guillermo Velasco Rodríguez, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en relación a programas ambientales. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

Se recibe del diputado Fernando Fernández García, iniciativa con proyecto de Ley General de Asentamientos Humanos. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social.

LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL

Se recibe del diputado Francisco Isaías Lemus Muñoz Ledo, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley General de Protección Civil, para la utilización de recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales. Se turna a la Comisión de Gobernación.

SECTOR ENERGETICO

Se recibe de la diputada Rosa María Avilés Nájera, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes: Orgánica de la Administración Pública Federal, Federal de las Entidades Paraestatales, de Planeación, de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el Ramo del Petróleo, y de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios; y crea la Ley Federal del Consejo Técnico de Planeación y Regulación del Sector Energético, todas relacionadas con el sector energético. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación, de Presupuesto y Cuenta Pública y de Energía.

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

Se recibe de la diputada María Avila Serna, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 10 de la Ley de Asistencia Social. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social.

LEY GENERAL DE EDUCACION

Se recibe del diputado José Luis Briones Briseño, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7o., 13, 20, 41 y 50 de la Ley General de Educación, respecto a la educación especial. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATERIA ELECTORAL

Se recibe de la diputada María Angélica Ramírez Luna, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 75, 76 y 77 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, sobre la compra y coacción del voto. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

LEY DE AGUAS NACIONALES

Se recibe del diputado Maximino Alejandro Fernández Avila, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 125 y 126 y deroga el artículo 124 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, para impugnar obras o actividades que originen o puedan originar daño a los recursos naturales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos.

LEY ORGANICA DEL CONGRESO

Se recibe del diputado Fidel René Meza Cabrera, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 17, 18 y 19 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Se recibe del diputado Francisco Javier Carrillo Soberón, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 223 y crea el artículo 293 así como un Capítulo XVIII de la Ley Federal de Derechos, en relación con fuentes renovables de energía. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY DE PREMIOS, ESTIMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES

Se recibe del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 56 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, sobre el Premio Nacional de Deportes. Se turna a la Comisión de Gobernación.

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Se recibe del diputado Rogelio Humberto Rueda Sánchez, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 232-D de la Ley Federal de Derechos, para la ubicación del municipio de Manzanillo, Colima en una zona equiparable para el pago de derechos con otros municipios con desarrollo en infraestructura turística. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

ARTICULO 2o. CONSTITUCIONAL

Se recibe del diputado Francisco Diego Aguilar, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con comunidades afrodescendientes. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Se recibe del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, sobre la integración del Consejo Directivo del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

ARTICULOS 65 Y 66 CONSTITUCIONALES

Se recibe del diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la duración de los periodos de sesiones del Congreso de la Unión. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

ARTICULOS 27 Y 73 CONSTITUCIONALES

Se recibe del diputado Francisco Diego Aguilar, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 27 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la protección y conservación del patrimonio geológico, paleontológico, arqueológico, histórico, artístico, lingüístico, etnológico y natural. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

LEY ORGANICA DEL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Se recibe del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, sobre el desarrollo regional de cada entidad federativa. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Se recibe del diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sobre la administración de propiedades en condominio. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL - CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Se recibe del diputado Abraham Bagdadi Estrella, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 27, 38 y 175 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para que los partidos políticos garanticen candidaturas de ciudadanos sin filiación partidaria. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación.

CODIGO CIVIL FEDERAL

Se recibe del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 41, 148, 151, 631 y 2999 del Código Civil Federal, en relación con el jefe de Gobierno del Distrito Federal. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO

Se recibe de la diputada María Martha Celestina Eva Laguette Lardizábal, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 22 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, sobre la responsabilidad patrimonial del Estado por error judicial en sentencias condenatorias. Se turna a la Comisión de Gobernación.

ARTICULO 1o. CONSTITUCIONAL

Se recibe de la diputada Clara Marina Brugada Molina, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

LEY DE EXPROPIACION

Se recibe del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 6o. de la Ley de Expropiación, respecto a las funciones de las Secretarías de Estado, Gobierno del Distrito Federal o Gobierno del Territorio de la entidad federativa. Se turna a la Comisión de Gobernación.

LEY DE INVERSION EXTRANJERA

Se recibe del diputado Pedro Avila Nevárez, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6o., 7o. y 10-A de la Ley de Inversión Extranjera, sobre la explotación por parte de mexicanos de los recursos pesqueros y en la explotación y exploración de minas y aguas en territorio nacional. Se turna a la Comisión de Economía.

ARTICULOS 2o., 27, 42, 43 Y 73 CONSTITUCIONALES

Se recibe de la diputada Clara Marina Brugada Molina, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2o., 27, 42, 43 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en referencia a territorios indígenas. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

LEY ADUANERA

Se recibe del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 52, 61 y 145 de la Ley Aduanera, en relación con el Gobierno del Distrito Federal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL - CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Se recibe del diputado Roger David Alcocer García, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y reforma los artículos 32, 49, 49-A y 49-B del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, respecto al financiamiento de los partidos políticos. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Se recibe del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, en relación con el jefe de Gobierno del Distrito Federal. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

CODIGO DE COMERCIO

Se recibe de la diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio. Se turna a la Comisión de Economía.

VOLUMEN IV

ARTICULOS 76, 89 Y 102 CONSTITUCIONALES

Se recibe de los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y José Luis García Mercado, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 76, 89 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el Ministerio Público de la Federación. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

ARTICULOS 52, 53 Y 54 CONSTITUCIONALES

Se recibe del diputado Gustavo Moreno Ramos, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a la integración de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Se recibe de las diputadas Diva Hadamira Gastélum Bajo, Marcela Lagarde y de los Ríos y Angélica de la Peña Gómez, Presidentas de las Comisiones de Equidad y Género, Especial de Feminicidios en la República Mexicana, y Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias, respectivamente, iniciativa con proyecto de decreto de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a las Comisiones Unidas de Equidad y Género y de Justicia y Derechos Humanos, con opinión de la Comisión Especial de Feminicidios en la República Mexicana, y Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias.

LEY GENERAL DE POBLACION

Se recibe del diputado Jesús Aguilar Bueno, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 20 a la Ley General de Población, sobre requerimientos de información de extranjeros que se internen en territorio nacional. Se turna a la Comisión de Gobernación.

LEY PARA EL TRATAMIENTO DE MENORES INFRACTORES PARA EL DISTRITO FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Se recibe del diputado Roger David Alcocer García, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 1o., 4o. y 6o. de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia federal, y los artículos 500 y 501 del Código Federal de Procedimientos Penales, sobre la edad de menores infractores. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

Se recibe de los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y José Luis García Mercado, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el Ministerio Público de la Federación. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Gobernación.

LEY DE COORDINACION FISCAL

Se recibe del diputado Rogelio Humberto Rueda Sánchez, iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal, sobre la participación de municipios en recaudación federal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

ARTICULO 3o. CONSTITUCIONAL

El diputado Angel Pasta Muñuzuri, presenta iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de educación. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

ARTICULOS 14 Y 20 CONSTITUCIONALES

La diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 14 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a violencia familiar y violación. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD

El diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones I y III del artículo 54 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, en relación con la discriminación. Se turna a la Comisión de Salud.

ESTADO DE CHIAPAS

Se recibe del diputado Belizario Iram Herrera Solís, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Seguridad Pública y al Congreso de Chiapas a auditar los recursos de la construcción del Cereso del municipio de Motozintla, Chiapas. Túrnese a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Gobernación.

VOTO DE MEXICANOS EN EL EXTRANJERO

Se recibe del diputado Pablo Alejo López Núñez y Sergio Penagos García, proposición con punto de acuerdo por el que se invita al titular de la Procuraduría General de la República a que de los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2006 destine una parte a los programas de prevención de delitos electorales referentes al voto de los mexicanos en el extranjero. Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

PESCA DE CAMARON

Se recibe del diputado Adrián Chávez Ruiz, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, a restituir el total asignado al proyecto Efectos Ecológicos de la Pesca en el Ecosistema Marino del Golfo de California. Túrnese a las Comisiones Unidas de Pesca y de Ciencia y Tecnología.

ESTADO DE MICHOACAN

Se recibe del diputado Fernando Espino Arévalo, proposición con punto de acuerdo a fin de que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes asigne los recursos necesarios para ampliar los tramos carreteros de Zamora-La Piedad y de Zacapu al entronque con la autopista México-Guadalajara, situados en el estado de Michoacán. Túrnese a la Comisión de Transportes.

ESTADO DE CHIAPAS

Se recibe del diputado Belizario Iram Herrera Solís, proposición con punto de acuerdo para revocar el permiso de explotación minera a la compañía Linear Gold, en Motozintla, Chiapas. Túrnese a la Comisión de Energía.

CASAS DE EMPEÑO

Se recibe del diputado José Antonio Cabello Gil, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Economía y a los congresos locales a emitir el marco jurídico y regulatorio para coordinar la operación de las casas de empeño. Túrnese a la Comisión de Economía.

TRABAJO INFANTIL

Se recibe de la diputada Angélica de la Peña Gómez, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno Mexicano a poner en ejecución la recomendación 190 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre las peores formas de trabajo infantil. Túrnese a la Comisión de Transportes

ESTADO DE TAMAULIPAS

Se recibe del diputado José Manuel Abdala de la Fuente, proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al Ejecutivo federal que mediante la Secretaría de Seguridad Pública y el Consejo Nacional de Seguridad Pública asigne al estado de Tamaulipas recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública previsto en el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2006. Túrnese a la Comisión de Seguridad Pública.

TRABAJO INFANTIL

El Presidente rectifica el turno dado a la proposición presentada por la diputada Angélica de la Peña Gómez, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno Mexicano a poner en ejecución la recomendación 190 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre las peores formas de trabajo infantil. Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

IMPORTACION DE POLLO

Se recibe del diputado Hidalgo Contreras Covarrubias, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Economía a presentar un informe sobre la asignación de cupos de importación de pollo fresco o refrigerado durante los últimos tres años en los estados de la frontera norte del país. Túrnese a la Comisión de Economía.

SECTOR AZUCARERO

Se recibe del diputado Emiliano Vladimir Ramos Hernández, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a fin de que se pague el resto de los fideicomisos adeudados a los ex obreros del sector azucarero y se evite mayor afectación a los trabajadores y la actividad productiva relacionada. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

ESTADO DE MEXICO - DISTRITO FEDERAL

Se recibe del diputado Pablo Bedolla López, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos del estado de México y del Distrito Federal a valorar la conveniencia de suscribir un convenio de participación y coordinación de acciones en materia de transporte. Túrnese a las Comisiones Unidas del Distrito Federal y de Desarrollo Metropolitano.

PETROLEOS MEXICANOS

Se recibe del diputado Francisco Javier Carrillo Soberón, proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Auditoría Superior de la Federación que realice una auditoría de desempeño a los trabajadores de producción de gas natural que efectúa Pemex - Exploración y Producción en la Cuenca de Burgos mediante el esquema de contratos de servicios múltiples. Túrnese a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

COLEGIO DE POSTGRADUADOS EN CIENCIAS AGRICOLAS

Se recibe del diputado Arturo Robles Aguilar, proposición con punto de acuerdo para que esta soberanía se pronuncie contra la modificación del decreto de creación y la reestructuración académica y administrativa del Colegio de Postgraduados en Ciencias Agrícolas. Túrnese a la Junta de Coordinación Política.

PERIODISMO LEGISLATIVO

Se recibe del diputado José Luis Medina Lizalde, proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados instituye el premio Francisco Zarco al periodismo legislativo, en los géneros de crónica, reportaje, artículo de fondo y nota informativa. Túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

PROGRAMA EX BRACERO

Se recibe del diputado Omar Bazán Flores, proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Comisión de Gobernación que establezca cuanto antes contacto con la Secretaría de Gobernación para agilizar los pagos del Programa ex Bracero. Túrnese a la Comisión de Gobernación.

ORGANIZACION MUNDIAL DE COMERCIO

Se recibe del diputado Inti Muñoz Santini, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al embajador mexicano ante la Organización Mundial de Comercio sobre reunión ministerial del organismo en Hong Kong, del 13 al 18 de diciembre de 2005. Túrnese a la Comisión de Relaciones Exteriores.

ESTADO DE TAMAULIPAS

Se recibe del diputado Erick Agustín Silva Santos, proposición con punto de acuerdo a fin de solicitar la reclasificación de la tarifa eléctrica, de la 1-D a la 1-E, para el consumo doméstico en Matamoros, Tamaulipas. Túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Economía.

NARCOTRAFICO

Se recibe de la diputada Eliana García Laguna, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Procuraduría General de la República a realizar las investigaciones conducentes a la consignación y sanción de quienes participaron como ejecutores de tortura contra presuntos miembros del grupo de Los Zetas. Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

ESTADO DE CHIAPAS

Se recibe del diputado César Amín González Orantes, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno Federal a dejar de aplicar el incremento mensual del gas en las poblaciones damnificadas en Chiapas, y a reducir los precios y las tarifas del hidrocarburo. Túrnese a la Comisión de Energía.

INVESTIGACIONES EN MATERIA ELECTORAL Y PARTICIPACION CIUDADANA

Se recibe de la diputada María Angélica Ramírez Luna, proposición con punto de acuerdo por el que se propone crear un Centro de Estudios e Investigaciones en Materia Electoral y Participación Ciudadana. Túrnese a la Junta de Coordinación Política.

LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜISTICOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

Se recibe de la diputada Irma Sinforina Figueroa Romero, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y al titular de la Secretaría de Educación Pública a hacer públicas las medidas tomadas respecto a la implantación de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

BENITO JUAREZ GARCIA

Se recibe del diputado Jesús Emilio Martínez Alvarez, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a declarar 2006 ``Año de la Conmemoración del Bicentenario del Natalicio de Benito Juárez García''. Túrnese a la Comisión de Gobernación.

ESTADO DE CHIAPAS

Se recibe del diputado César Amín González Orantes, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno Federal y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a solicitar a la Compañía Operadora de Ferrocarriles Chiapas-Mayab que cumpla los convenios de modernización tecnológica en el transporte terrestre de pasajeros en las comunidades marginadas de la zona costera en Chiapas. Túrnese a la Comisión de Transportes.

ESTADO DE GUERRERO

Se recibe de la diputada Irma Sinforina Figueroa Romero, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal que solicite a la Comisión Federal de Electricidad la reclasificación de las tarifas eléctricas en el estado de Guerrero. Túrnese a la Comisión de Energía.

LINEAS AEREAS

Se recibe del diputado Alejandro Ismael Murat Hinojosa, proposición con punto de acuerdo para que el Presidente del Consejo de Administración de Corporación Internacional de Transporte Aéreo, SA de CV, (Cintra) dé a conocer el estado que guardan los procesos de compraventa de Aeroméxico, Aerolitoral, Mexicana de Aviación y Clic. Túrnese a la Comisión de Transportes.

AUTOPISTA CUERNAVACA-ACAPULCO

Se recibe de la diputada Irma Sinforina Figueroa Romero, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, y a la Unidad de Autopistas de Cuota a gestionar la reducción del peaje en la autopista Cuernavaca-Acapulco. Túrnese a la Comisión de Transportes.

SECTOR FORESTAL

Se recibe del diputado Pascual Sigala Páez, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a retirar mediante la Comisión Nacional Forestal el anteproyecto de reglas únicas de operación presentado a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en relación con el sector forestal. Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

COMBUSTIBLES PARA TRANSPORTES

Desde su curul el diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa solicita se dé turno a proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a posponer la entrada en vigor de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, relativa al consumo de combustibles para transportes. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

IMPORTACIONES DE PIERNA DE CERDO

El diputado José Erandi Bermúdez Méndez a nombre propio y de los diputados Gonzalo Alemán Migliolo, Reynaldo Francisco Valdés Manzo y Alejandro Saldaña Villaseñor, presenta proposición con punto de acuerdo respecto al fallo de la Secretaría de Economía en contra de los porcicultores norteamericanos, en las importaciones de pierna de cerdo a nuestro país. Se considera el asunto de urgente resolución.

A discusión intervienen los diputados:

Reynaldo Francisco Valdés Manzo

Alejandro Saldaña Villaseñor

Suficientemente discutido, se aprueba la proposición presentada, comuníquese

ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS

Se recibe del diputado Víctor Suárez Carrera, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desa-rrollo Rural, Pesca y Alimentación a sujetarse a los lineamientos establecidos en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, relativo a solicitudes de liberación de organismos genéticos modificados y los protocolos de investigación del Proyecto Maestro de Maíz. Se turna a la Comisión de Agricultura y de Ganadería.

ENFERMEDADES RENALES

La diputada María del Carmen Mendoza Flores presenta proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a todas las autoridades de salud del país a practicar análisis urinarios con tira reactiva en la población pediátrica para prevenir enfermedades renales. Se turna a la Comisión de Salud.

ESTADO DE CHIAPAS

Se rectifica el trámite dado a la proposición remitida por el diputado Belizario Iram Herrera Solís, respecto a revocar el permiso de explotación minera a la compañía Linear Gold, en Motozintla, Chiapas. Se turna a la Comisión de Economía

TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA ECONOMICA

El diputado Jorge Martínez Ramos presenta proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que mediante la Secretaría de Relaciones Exteriores, proporcione a esta soberanía la información relativa al Acuerdo de Asociación Estratégica firmado con Chile, respecto a tratados internacionales en materia económica.

Se considera el asunto de urgente resolución y sin discusión se aprueba. Comuníquese.

PROCESO ELECTORAL DE 2006

La diputada Beatriz Mojica Morga presenta proposición con punto de acuerdo, para crear una Comisión Especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos públicos federales en el proceso electoral de 2006. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

ESTADO DE YUCATAN

Se recibe de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, proposición con punto de acuerdo por el que se solicita investigar la asignación de contratos para el aprovisionamiento de medicamentos a los Servicios Coordinados de Salud en el estado de Yucatán. Se turna a la Comisión de Salud.

ESTADO DE CHIAPAS

El diputado Roberto Aquiles Aguilar Hernández presenta proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador de Chiapas a presentar un informe minucioso sobre la aplicación de los recursos federales asignados para la reconstrucción en esa entidad. Se considera de urgente resolución.

A discusión se concede la palabra a los diputados:

Francisco Antonio Rojas Toledo.

Pedro Avila Nevárez.

Contestan alusiones personales o rectifican hechos, los diputados:

Roberto Aquiles Aguilar Hernández.

Clara Marina Brugada Molina.

Julián Nazar Morales.

Se considera suficientemente discutido el punto de acuerdo y es aprobado. Comuníquese.

DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

Comunicación del diputado Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez, con la que solicita licencia para separarse de su cargo como diputado electo en el IV distrito del estado de Sonora. Aprobada.

COMISIONES LEGISLATIVAS

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que propone cambios en la integración de la Comisión de Investigación encargada de revisar las actividades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, así como en los grupos de amistad de México con: Chipre, Grecia, Servia y Montenegro y República Checa. Aprobada.

1910

Se recibe del diputado Roger David Alcocer García, solicitud de excitativa a la Comisión de Gobernación para que dictamine la proposición con punto de acuerdo para que el movimiento del 4 de junio de 1910 denominado la ``Primera Chispa de la Revolución'' sea reconocido como movimiento precursor de la Revolución Mexicana, presentada el 17 de agosto de 2004. La Presidenta formula la excitativa correspondiente.

LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

Se recibe de la diputada María Angélica Ramírez Luna, solicitud de excitativa a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, para que dictamine iniciativa que reforma el artículo 59, adiciona una fracción VI al artículo 59 Bis y reforma el artículo 63 de la Ley Federal de Radio y Televisión, presentada el 19 de abril de 2005. La Presidenta formula la excitativa correspondiente.

ARTICULO 1o. CONSTITUCIONAL

Se recibe del diputado Pablo Gómez Alvarez, solicitud de excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales para que presente dictamen de la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 1o. de abril de 2004. La Presidenta formula la excitativa correspondiente.

ARTICULOS 4o. Y 27 CONSTITUCIONALES

Se recibe de los diputados Clara Marina Brugada Molina y Víctor Suárez Carrera, solicitud de excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales a que dictamine la minuta proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 4o. y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida el 18 de diciembre de 2003. La Presidenta formula la excitativa correspondiente.

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión.

REGISTRO DE ASISTENCIA FINAL.

CLAUSURA Y CITATORIO.

RESUMEN DE TRABAJOS.


Presidencia de la diputada María Marcela González Salas y Petricioli

ASISTENCIA

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de ciudadanos diputados.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 283 diputadas y diputados. Por tanto, hay quórum, señora Presidenta.

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli (a las 10:29 horas): Se abre la sesión.


ORDEN DEL DIA

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si es de dispensarse la lectura del orden del día, en virtud de que está publicado en la Gaceta Parlamentaria.

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta. Se dispensa la lectura.

«Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Tercer Año de Ejercicio.--- LIX Legislatura.

Orden del día

Jueves 2 de febrero de 2006.

Acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal invita a la ceremonia cívica que, con motivo del 81 aniversario de la promulgación de la Constitución Política de 1917, tendrá lugar el 5 de febrero, a las 8:00 horas, en el patio poniente del Antiguo Palacio del Ayuntamiento del Distrito Federal, en Plaza de la Constitución y 5 de Febrero, delegación Cuauhtémoc.

De la Comisión Permanente.

Del Congreso de Jalisco.

De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

De la Junta de Coordinación Política.

Protesta de ciudadano diputado.

Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política:

-Por el que se crea la Comisión Especial para el Campo. (Votación)

-Por el que se crea una comisión de investigación encargada de revisar las actividades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. (Votación)

-Por el que se exhorta las Secretarías de Educación Pública, y de Hacienda y Crédito Público a aplicar en el Programa Gradual de Nivelación Salarial los recursos destinados a los subsistemas de educación Colegio de Bachilleres y Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos. (Votación)

-Por el que se integra la Comisión de la Función Pública. (Votación)

-Por el que se amplía hasta el término de la LIX Legislatura el ámbito temporal de vigencia de la Comisión Especial para conocer y dar seguimiento a las investigaciones relacionadas con los feminicidios en la República Mexicana y a la procuración de justicia vinculada. (Votación)

Del Poder Ejecutivo del estado de Chiapas

Con el que remite contestación a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados. (Turno a Comisión)

Solicitud de particulares

De las ciudadanas Aline Sol La Lande Vernier y Hella Mylene Audirac Lass, respecto al permiso constitucional necesario para que puedan aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas, en grado de Caballero, que les confiere el Gobierno de Francia. (Turno a Comisión)

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través del titular de la Misión de México ante la Organización de las Naciones Unidas se hagan las gestiones pertinentes con las autoridades correspondientes de dicha Organización para que el mural Fraternidad, del pintor mexicano Rufino Tamayo, que se encuentra en la sede de Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, reciba los cuidados necesarios a fin de que se conserve en las mejores condiciones posibles.

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo federal a no aceptar propuestas de acuerdos bilaterales de inmunidad u otros relativos al propuesto por el Gobierno de Estados Unidos para excluir a sus nacionales de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.

De las Comisiones Unidas de Reforma Agraria, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Agricultura y Ganadería, y de Asuntos Indígenas, con punto de acuerdo por el que se solicita al Ejecutivo federal que instruya la asistencia de diversos funcionarios ante esas Comisiones Unidas con relación a la problemática en la región de la comunidad Selva Lacandona y reserva de la biosfera de Montes Azules.

De la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que se exhorta al director general de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a informar del resultado de la investigación que debió proceder respecto de los hechos manifestados por la diputada Dolores Gutiérrez Zurita sobre la discrecionalidad de cambios de rutas e itinerarios de los vuelos en la empresa Aviacsa.

De las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Agricultura y Ganadería, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Semarnat y a la Sagarpa a que integren al Programa Nacional de Normalización 2005 la NOM-CCA-002-ECOL/1993 y la NOM-015-SEMARNAP-SAGAR-1997, con objeto de que sean actualizadas.

De las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Agricultura y Ganadería, con puntos de acuerdo por los que se solicita al Ejecutivo federal y al gobierno del estado de Michoacán que realicen las acciones necesarias a efecto de que se eviten la tala clandestina y la deforestación de las áreas forestales en el estado de Michoacán.

De las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, de Energía, y de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades de los tres órdenes de gobierno a que promuevan la producción de biogás y la lombricultura, siguiendo el ejemplo del ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas.

Dictámenes negativos

De la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 50 de la Ley de Vías Generales de Comunicación para que el Gobierno Federal subsidie el transporte terrestre de estudiantes.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con punto de acuerdo por el que no son de aprobarse las iniciativas que reforman y adicionan la Ley de los Derechos de los Adultos Mayores presentadas por el H. Congreso del estado de Sinaloa y el diputado Juan Manuel Vega Rayet, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

De la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 30 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona el Título Octavo a la Ley General de Bienes Nacionales.

De la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se desechan las iniciativas relativas a regular las actividades de inteligencia.

De la Comisión de Participación Ciudadana, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que crea la Ley Federal de Mecanismos de Participación Democrática de los Ciudadanos.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desechan las iniciativas que reforman los artículos 190, 276, 277, 277 Bis, 301, 308, 308 Bis, 309, 309 Bis, 421 y se adicionan las fracciones III y IV al artículo 188; las fracciones III, IV y V al artículo 189; 190 Bis; 276 Bis, 309 Bis 1; 421 Bis, a la Ley General de Salud.

De las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Desarrollo Rural, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 7, fracción XXXVII, y 165, fracciones I y II; se adiciona la fracción VIII Bis al artículo 143 y un último párrafo al artículo 160; y se deroga el segundo párrafo del artículo 160, todos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

De las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Desarrollo Rural, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona la fracción XII al segundo párrafo del artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

De las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Desarrollo Rural, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto que adiciona tres artículos transitorios a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

De las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Desarrollo Rural, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta que reforma las fracciones V y XII del artículo 3o; la fracción I del artículo 55; el artículo 120; el primer párrafo del artículo 150; el artículo 178; el artículo 180; y la fracción I del artículo 183; se adiciona el artículo 179 Bis; y se derogan las fracciones II, VI y VII del artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Iniciativas de ciudadanos diputados

Que reforma el artículo 7 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, a cargo del diputado Tomás Trueba Gracián, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Rafael Flores Mendoza, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 7, 12 y 14 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María Guadalupe García Velasco, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que expide el Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por los diputados Iván García Solís y Raúl Mejía González, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 185 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Ávila Serna, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor, a cargo del diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Margarita Chávez Murguía, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo octavo transitorio del decreto que reforma la Ley de Ahorro y Crédito Popular publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2005, a cargo del diputado Juan Bárcenas González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 17 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Hidalgo Contreras Covarrubias, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Juan Bárcenas González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 375, 382 y 386 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jorge Uscanga Escobar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 51 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Ángel Córdova Villalobos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 8 y segundo transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Juan Bárcenas González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 14 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 348 y 419 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Angélica Ramírez Luna, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Marcelo Tecolapa Tixteco, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, a cargo del diputado Juan Bárcenas González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 116 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, a cargo del diputado Juan Bárcenas González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 35, 36, 40, 41, 71 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Federico Madrazo Rojas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Eugenio Mier y Concha Campos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 1, 5, 15, 22 y 32 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Marcelo Herrera Herbert, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Óscar González Yáñez, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, a cargo del diputado Isidro Camarillo Zavala. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jesús Aguilar Bueno, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos, a cargo del diputado Inelvo Moreno Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 78 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Armando Leyson Castro, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4o. de la Ley de Energía para el Campo, a cargo del diputado Inelvo Moreno Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 49 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 44 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Emilio Serrano Jiménez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 1o. de la Ley de Inversión Extranjera, a cargo del diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo de la diputada Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Ruth Trinidad Hernández Martínez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera, a cargo del diputado Wintilo Vega Murillo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 108, 110 y 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Lilia Guillén Quiroz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Jiménez Macías, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 55 y 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Lilia Guillén Quiroz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera y de la Ley de la Propiedad Industrial, a cargo de la diputada Ana Lilia Guillén Quiroz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de participación ciudadana, referéndum, plebiscito e iniciativa popular, a cargo del diputado Javier Orozco Gómez, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alejandro Murat Hinojosa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ángel Alonso Díaz-Caneja, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Guillermo Velasco Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

De Ley General de Asentamientos Humanos, a cargo del diputado Fernando Fernández García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 30 de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Francisco Isaías Lemus Muñoz Ledo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, de la Ley de Planeación, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, y de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios; y crea la Ley Federal del Consejo Técnico de Planeación y Regulación del Sector Energético, a cargo de la diputada Rosa María Avilés Nájera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 10 de la Ley de Asistencia Social, a cargo de la diputada María Ávila Serna, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado José Luis Briones Briseño, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 75, 76 y 77 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a cargo de la diputada María Angélica Ramírez Luna, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 124 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Maximino Alejandro Fernández Ávila, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 17, 18 y 19 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Francisco Javier Carrillo Soberón, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 56 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 232-D de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Rogelio Humberto Rueda Sánchez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Diego Aguilar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 30 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 27 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Diego Aguilar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Abraham Bagdadi Estrella, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 41, 148, 151, 631 y 2999 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 22 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, a cargo de la diputada Martha Laguette Lardizábal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Clara Marina Brugada Molina, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3 y 6 de la Ley de Expropiación, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera, a cargo del diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 2o., 27, 42, 43 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Clara Marina Brugada Molina, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 52, 61 y 145 de la Ley Aduanera, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Roger David Alcocer García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio, a cargo de la diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y José Luis García Mercado, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gustavo Moreno Arcos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

De Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por las diputadas Diva Hadamira Gastélum Bajo, Marcela Lagarde y de los Ríos y Angélica de la Peña Gómez, Presidentas de las Comisiones de Equidad y Género, Especial de Feminicidios en la República Mexicana y Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias, respectivamente. (Sólo turno a Comisión)

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Población, a cargo del diputado Jesús Aguilar Bueno, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 1o., 4o. y 6o. de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia federal, a cargo del diputado Roger David Alcocer García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, suscrita por los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y José Luis García Mercado, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma la fracción I del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Política, a cargo del diputado Rogelio Humberto Rueda Sánchez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma diversos artículos del Código de Comercio, a cargo de la diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

De Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por las diputadas Diva Hadamira Gastélum Bajo, Marcela Lagarde y de los Ríos y Angélica de la Peña Gómez, Presidentas de las Comisiones de Equidad y Género; Especial de Feminicidios en la República Mexicana, y Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias, respectivamente. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 14 y 20, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de educación, a cargo del diputado Ángel Pasta Muñuzuri, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma las fracciones I y III del artículo 54 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Víctor Hugo Islas Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SSP y al Congreso de Chiapas a auditar los recursos de la construcción del Cereso de Motozintla, a cargo del diputado Belizario Iram Herrera Solís, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se invita al titular de la PGR a que de los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de 2006, destine una parte a los programas de prevención de delitos electorales referentes al voto de los mexicanos en el extranjero, suscrita por los diputados Pablo Alejo López Núñez y Sergio Penagos García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa y al Conacyt restituyan el total asignado al proyecto Efectos Ecológicos de la Pesca en el Ecosistema Marino del Golfo de California, a cargo del diputado Adrián Chávez Ruiz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que la SCT asigne los recursos necesarios para que se lleve a cabo la ampliación de los tramos carreteros de Zamora-La Piedad, y de Zacapu al entronque con la autopista México-Guadalajara, ubicados en Michoacán, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para revocar el permiso de explotación minera a la compañía Linear Gold, en Motozintla, Chiapas, a cargo del diputado Belizario Iram Herrera Solís, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Economía, así como a los Congresos locales, a emitir el marco jurídico y regulatorio para coordinar el desempeño de las casas de empeño, a cargo del diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno mexicano para que ponga en ejecución la recomendación 190 de la OIT, sobre las peores formas de trabajo infantil, a cargo de la diputada Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que a través de la SSP y el Consejo Nacional de Seguridad Pública se asignen al estado de Tamaulipas recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública previsto en el Ramo 33 del PEF de 2006, a cargo del diputado José Manuel Abdala de la Fuente, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Economía a presentar un informe sobre la asignación de cupos de importación de pollo fresco o refrigerado durante los últimos tres años en los estados de la frontera norte del país, a cargo del diputado Hidalgo Contreras Covarrubias, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal con el fin de que el resto de los fideicomisos que se adeudan a los ex obreros del sector azucarero sean pagados y se evite mayor afectación para los trabajadores y la actividad productiva relacionada, a cargo del diputado Emiliano Vladimir Ramos Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos del estado de México y del Distrito Federal valoren la conveniencia de suscribir un convenio de participación y coordinación de acciones en materia de transporte, a cargo del diputado Pablo Bedolla López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Auditoría Superior de la Federación realice una auditoría de desempeño a los trabajadores de producción de gas natural que efectúa Pemex Exploración y Producción en la cuenca de Burgos, bajo el esquema de contratos de servicios múltiples, a cargo del diputado Francisco Javier Carrillo Soberón, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que esta soberanía se pronuncie contra la modificación del decreto de creación y contra la reestructuración académica y administrativa del Colegio de Postgraduados en Ciencias Agrícolas, a cargo del diputado Arturo Robles Aguilar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados instituye el premio Francisco Zarco al periodismo legislativo, en los géneros de crónica, reportaje, artículo de fondo y nota informativa, a cargo del diputado José Luis Medina Lizalde, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión de Gobernación que establezca a la brevedad contacto con la Segob para agilizar los pagos al Programa ex Bracero, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al embajador mexicano ante la OMC con relación a la reunión ministerial de ese organismo realizada en Hong Kong del 13 al 18 de diciembre de 2005, a cargo del diputado Inti Muñoz Santini, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para solicitar la reclasificación de la tarifa eléctrica de la 1D a 1E para el consumo de uso doméstico en Matamoros, Tamaulipas, a cargo del diputado Érick A. Silva Santos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la PGR realice las investigaciones necesarias que den con la consignación y sanción de los responsables que participaron como ejecutores de tortura a presuntos miembros del grupo de Los Zetas, a cargo de la diputada Eliana García Laguna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal solicite al Tribunal Superior Agrario reabra juicio del ejido Hoyo del Aire, localizado en Teretan, Michoacán, a cargo del diputado Carlos Hernán Silva Valdés, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno Federal para que deje de aplicar el incremento mensual del gas en las poblaciones damnificadas en el estado de Chiapas y reduzca los precios y tarifas del hidrocarburo, a cargo del diputado César Amín González Orantes, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se propone la creación de un centro de estudios de investigaciones en materia electoral y participación ciudadana, a cargo de la diputada Angélica Ramírez Luna, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y al titular de la SEP hagan públicas las medidas tomadas respecto de la implementación de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, a cargo de la diputada Irma Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal declare 2006 como año de la conmemoración del bicentenario del natalicio de Benito Juárez García, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno Federal y a la SCT soliciten a la Compañía Operadora de Ferrocarriles Chipas-Mayab cumpla los convenios de modernización tecnológica en el transporte terrestre de pasajeros en las comunidades marginadas de la zona costa en el estado de Chiapas, a cargo del diputado César Amín González Orantes, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal solicite a la CFE la reclasificación de las tarifas eléctricas en el estado de Guerrero, a cargo de la diputada Irma Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que el Presidente del Consejo de Administración de Cintra, SA de CV, dé a conocer el estado que guardan los procesos de compraventa de Aeroméxico, Aerolitoral, Mexicana de Aviación y Clic, a cargo del diputado Alejandro Murat Hinojosa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT, a Capufe y a la Unidad de Autopistas de Cuota gestionen la reducción del peaje en la autopista Cuernavaca-Acapulco, a cargo de la diputada Irma Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat para que a través de la Comisión Nacional Forestal retire el anteproyecto de reglas únicas de operación presentado a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, a cargo del diputado Pascual Sigala Páez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SHCP a posponer la entrada en vigor de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, relativa al consumo de combustibles para transportes, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, respecto al fallo de la Secretaría de Economía contra los porcicultores norteamericanos en las importaciones de pierna de cerdo a nuestro país, suscrita por los diputados José Erandi Bermúdez Méndez, Gonzalo Alemán Migliolo, Reynaldo Valdés Manzo y Alejandro Saldaña Villaseñor, integrantes de los grupos parlamentarios de los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, y de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Sagarpa a sujetarse a los lineamientos establecidos en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, relativo a solicitudes de liberación de organismos genéticos, a cargo del diputado Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular de la Sedesol que remita a los municipios de los estados y a las delegaciones del Distrito Federal participantes los resultados de las evaluaciones aplicadas en materia de desa-rrollo social por esa dependencia, a cargo del diputado Javier Galván Guerrero, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a todas las autoridades de salud del país a practicar análisis urinarios con tira reactiva en la población pediátrica para prevenir enfermedades renales, a cargo de la diputada María del Carmen Mendoza Flores, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que, mediante la SER, proporcione a esta soberanía la información relativa al Acuerdo de Asociación Estratégica firmado con Chile, a cargo del diputado Jorge Martínez Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa a fortalecer las políticas de aumento de la producción y productividad, y a canalizar mayores recursos a subsidios y créditos para productores de sorgo, a cargo del diputado Javier Galván Guerrero, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para crear una comisión especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos públicos federales en el proceso electoral de 2006, a cargo de la diputada Beatriz Mojica Morga, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Presidente de la CNDH a visitar los centros de readaptación y las penitenciarías del país para detectar violaciones de las garantías individuales de las reclusas, a cargo de la diputada Gema Isabel Martínez López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita investigar la asignación de contratos para el aprovisionamiento de medicamentos a los Servicios Coordinados de Salud en el estado de Yucatán, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a llevar a cabo mediante el INEGI un censo nacional sobre el sector artesanal, suscrito por los diputados Sofía Castro Ríos y Heliodoro Díaz Escárraga, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador de Chiapas a presentar un informe minucioso sobre la aplicación de los recursos federales asignados para la reconstrucción en esa entidad, a cargo del diputado Roberto Aquiles Aguilar Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Excitativas

A la Comisión de Gobernación, a solicitud del diputado Roger David Alcocer García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, a solicitud de la diputada Angélica Ramírez Luna, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado Pablo Gómez Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud de los diputados Clara Marina Brugada Molina y Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»


ACTA DE LA SESION ANTERIOR

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría que consulte a la Asamblea si se dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el miércoles primero de febrero de dos mil seis, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.

Presidencia del diputado Heliodoro Díaz Escárraga

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de trescientos noventa y siete diputadas y diputados, a las once horas con cincuenta y siete minutos del miércoles primero de febrero de dos mil seis, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día. Se aprueba en votación económica

De conformidad con el acuerdo parlamentario aprobado el treinta de agosto de dos mil cinco, se toma la protesta de ley a la diputada María Marcela González Salas y Petricioli, como Presidenta de la Mesa Directiva, para el periodo del primero de febrero al quince de mayo de dos mil seis.

Presidencia de la diputada María Marcela González Salas y Petricioli

Se toma la protesta de ley al diputado Heliodoro Díaz Escárraga, como Vicepresidente de la Mesa Directiva.

A las doce horas con siete minutos la Secretaría informa del registro de cuatrocientos un diputadas y diputados y ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia y votación.

Puestos todos de pie, la Presidenta declara:

``La Cámara de Diputados, de conformidad con lo que establece el artículo sesenta y cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hoy, primero de febrero de dos mil seis, declara formalmente iniciado el segundo periodo ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura''.

La Presidenta informa que la Mesa Directiva, para dar cumplimiento al artículo once del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, participará por escrito que la Cámara de Diputados ha iniciado formalmente el segundo periodo ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.

Comunicaciones de los diputados:

  • Benjamín Sagahón Medina, con la que comunica su decisión de separarse del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. De enterado, comuníquese.

  • Dos, de las diputadas Patricia Flores Fuentes y Jazmín Elena Zepeda Burgos, con las que informan que se reincorporan a sus labores legislativas. De enterado.

  • Roberto Rafael Campa Cifrián, con la que solicita licencia para separase de su cargo como diputado electo en la cuarta circunscripción plurinominal. En votación económica se aprueban los puntos de acuerdo por el que se concede la licencia y llámese al suplente.

    Siete comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que informa de cambios en la integración de las comisiones de Energía, Recursos Hidráulicos, Juventud y Deporte, Gobernación y Defensa Nacional, así como del Comité del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias. De enterado.

    Doce oficios de la Comisión Permanente por los que comunica la aprobación de sendos puntos de acuerdo que conceden licencia a los diputados Guillermo Velasco Rodríguez, Omar Ortega Álvarez, María Isabel Maya Pineda, Leticia Socorro Userralde Gordillo, Rubén Maximiliano Alexander Rábago, Israel Raymundo Gallardo Sevilla, Concepción Cruz García, Juan Carlos Núñez Armas, Alfredo Gómez Sánchez, Oscar González Yánez, Valentín González Bautista y Wintilo Vega Murillo, para separarse del cargo de diputados federales electos en la quinta circunscripción plurinominal; quinta circunscripción plurinominal; en los distritos décimo tercer, trigésimo cuarto, décimo primero, sexto, vigésimo segundo, vigésimo sexto y trigésimo quinto del estado de México; en la quinta circunscripción plurinominal, en el vigésimo noveno distrito del estado de México, y en la primera circunscripción plurinominal, respectivamente. Llámese a los suplentes.

    La Presidenta informa que a las puertas del recinto se encuentran los ciudadanos Ofelia Ruiz Vega, Oscar Jiménez Rayón, José Luis Mazoy Kuri y Raúl Piña Horta, electos como diputados federales suplentes en la primera circunscripción y en los distritos trigésimo tercero, décimo octavo y quinto del estado de México, respectivamente, y designa una comisión que los introduce y los acompaña a rendir su protesta de ley.

    En votación económica se dispensa la lectura a los siguientes acuerdos de la Junta de Coordinación Política, que contienen:

  • Norma de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas de la Cámara de Diputados. Se aprueba en votación económica y de conformidad al artículo primero transitorio, publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Parlamentaria y en la página de Internet de la Cámara de Diputados.

  • Norma de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Cámara de Diputados. Se aprueba en votación económica y de conformidad al artículo primero transitorio, publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Parlamentaria y en la página de Internet de la Cámara de Diputados.

    Se da lectura a acuerdos de la Junta de Coordinación Política:

  • Por el que se ratifica la declaración conjunta emitida al término de la Primera Reunión de la Comisión Parlamentaria Mixta Congreso Mexicano-Parlamento Europeo, realizada los días veintiocho y veintinueve de septiembre de dos mil cinco, en la ciudad de Estrasburgo, Francia. Se aprueba en votación económica, comuníquese.

  • Por el que se autoriza la realización de la Primera Reunión Interparlamentaria México-Argentina. Se aprueba en votación económica, comuníquese.

    La Presidenta informa que a las puertas del recinto se encuentran los ciudadanos Víctor Manuel Sánchez Hernández, Luz María Hernández Becerril, Ciro García Marín, María Eugenia Castillo Reyes y Rodrigo Sánchez de la Peña, electos como diputados federales suplentes en los distritos vigésimo segundo, vigésimo sexto, décimo primero, sexto y décimo cuarto del estado de México, respectivamente, y designa una comisión que los introduce y los acompaña a rendir su protesta de ley.

    Oficios de la Cámara de Senadores:

  • Con el que devuelve la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos ciento veintiséis y ciento veintisiete de la Ley de Navegación, para los efectos del inciso d) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Marina y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  • Con el que remite la iniciativa que adiciona una fracción décimo octava al artículo sesenta y uno de la Ley Aduanera, presentada por los senadores Filomena Margáiz Ramírez y Jesús Galván Muñoz, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    La Cámara de Senadores remite las siguientes minutas proyectos de decreto:

  • Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Se turna a la Comisión de Gobernación.

  • Que reforma el nombre y diversos artículos de la Ley de Planeación y la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública.

  • Que reforma los artículos veinticuatro y ciento veintiocho y adiciona el artículo sesenta y cinco bis, de la Ley Federal de Protección al Consumidor y reforma el artículo setenta y cinco, fracción décima del Código de Comercio. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Economía.

  • Que reforma los artículos dieciocho y veinticuatro de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Se turna a la Comisión de Gobernación.

  • Que reforma el primer párrafo del artículo ciento treinta y cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Que expide la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas; y que adiciona la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y el Código Federal de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    La Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión.

    La Presidenta informa que el registro de asistencia servirá de registro final de diputadas y diputados y levanta la sesión a las doce horas con cuarenta y cinco minutos, citando para la próxima que tendrá lugar el jueves dos de febrero de dos mil seis a las diez horas.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobada, el acta.


    SECRETARIA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «De la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal

    Diputados Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

    La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del (89) aniversario de la promulgación de la Constitución Política de 1917, el próximo domingo 5 de febrero, a las 8:00 horas, en el patio poniente del Antiguo Palacio del Ayuntamiento del Distrito Federal, en Plaza de la Constitución y 5 de Febrero, delegación Cuauhtémoc.

    Por lo anterior, me permito solicitar a ustedes los nombres de los diputados de esa honorable Cámara que asistirán a la ceremonia de referencia.

    Agradezco las atenciones que se sirvan prestar a la presente y les reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

    Atentamente.

    Angelina Barona del Valle, directora del Museo de la Ciudad de México.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Para asistir en representación de esta Cámara, se designa en comisión a los siguientes diputados: diputado Alejandro Murat Hinojosa y diputada Yadira Serrano Crespo. Continúe la Secretaría por favor.


    COMISION PERMANENTE

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Comisión Permanente.

    C. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Tenemos el honor de remitir a ustedes el informe de las actividades realizadas por la honorable Comisión Permanente durante el primer receso del tercero año de ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura, con el que se dio cuenta en la sesión celebrada en esta fecha.

    La Presidencia dictó el siguiente trámite: ``De enterado, insértese en el Diario de los Debates y remítase a las honorables Cámaras de Diputados y de Senadores''.

    México, DF, a 1 de febrero de 2006.--- Dip. Ma. del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Secretaria; Dip. Blanca Amelia Gámez Gutiérrez (rúbrica), Secretaria.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Insértese en el Diario de los Debates.


    ESTADO DE JALISCO

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Gobierno de Jalisco.--- Poder Legislativo.--- Secretaría del Congreso.

    C. Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente del honorable Congreso de la Unión.

    Enviándole un atento saludo, hago de su conocimiento que esta Quincuagésima Séptima Legislatura del honorable Congreso del estado de Jalisco, en sesión verificada en esta fecha aprobó el acuerdo legislativo número 1351/06 del que le adjunto copia, en el que la LVII Legislatura del estado de Jalisco se manifiesta en contra de la Ley de Protección Fronteriza contra el territorio y control de la inmigración ilegal, aprobado por la Cámara de Representantes de Estados Unidos de América y se solicita a esa H. Soberanía contemple el tema de defensa de los mexicanos en la reunión interparlamentaria binacional México-Estados Unidos, por celebrarse el próximo marzo de 2006.

    Por instrucciones de la Directiva de esta soberanía hago de su conocimiento lo anterior, en vía de notificación personal y para los efectos legales procedentes.

    Sin otro particular, propicia hago la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración y respeto.

    Atentamente

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Guadalajara, Jalisco, a 19 de enero de 2006.--- Mtro. Gabriel Gallo Álvarez, secretario general del Congreso del Estado.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Gobierno de Jalisco.--- Poder Legislativo.--- Secretaría del Congreso.

    Ciudadanos diputados:

    Los suscritos, diputados de la LVII Legislatura, en uso de las facultades que nos otorgan los artículos 22, párrafo 1, fracción I; 150, fracción II, y 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, sometemos a su elevada consideración la siguiente iniciativa de acuerdo legislativo con carácter de dictamen, bajo las siguientes

    Consideraciones

    I. Que todos los diputados tienen igual derecho de participación, decisión, voz, voto y gozan de las mismas facultades que les otorga la Constitución del estado de Jalisco, además de presentar iniciativas de ley, decreto o acuerdo legislativo, en materia de competencia estatal; que es iniciativa de acuerdo legislativo la que tiene por objeto emitir una resolución de carácter interno para el Congreso del estado; que las iniciativas de acuerdo legislativo tienen carácter de dictamen, por lo que no se turnan a comisiones y una vez presentada se agenda en el punto correspondiente de acuerdos legislativos, según el orden del día aprobado, y se discute en esa misma sesión. Lo anterior con fundamento en los artículos 22, fracción I; 50, fracción II, y 152 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado.

    II. Que con fecha 16 de diciembre de 2005, la Cámara de Representantes de Estados Unidos aprobó el endurecimiento de las leyes para frenar la inmigración ilegal, incluyendo el proyecto de construcción de un muro de 1,100 kilómetros a lo largo de la frontera con México. Dicha medida se contempla en la Ley de Protección Fronteriza contra el Terrorismo y Control de la Inmigración Ilegal.

    III. Dicho proyecto obtuvo una votación de 239 votos a favor y 182 en contra. Asimismo, los miembros de la Cámara de Representantes de Estados Unidos de América ordenaron un estudio sobre la posibilidad de que se construya una barrera similar en la frontera con Canadá.

    IV. Ahora el proyecto de ley pasará al Senado, donde será discutido en febrero de 2006. La nueva legislación exige a todos los empleadores verificar el estatus legal de sus trabajadores y hace que se considere como un delito grave, en vez de ofensa civil, permanecer ilegalmente en el país. La iniciativa instruye, entre otras medidas, ampliar las vallas fronterizas en California, Arizona, Nuevo México y Texas.

    También se aprobó la utilización de tropas y de la policía local para detener a los inmigrantes que no tengan sus documentos en regla.

    V. El muro que Israel construye en Cisjordania mide 650 kilómetros; en la frontera entre las dos Coreas hay una barda de 250 kilómetros; el muro de Berlín, cuya caída aplaudió la comunidad internacional, tenía 160 kilómetros.

    Esta decisión se tomó en un país fundado por migrantes que dicen luchar por la libertad y los derechos humanos, que promueve la globalización y el libre tránsito, pero de productos, no de personas.

    Se calcula que los migrantes generan 120 mil millones de dólares en Estados Unidos de América. De hecho, la estrategia económica ahora está enfocada a los latinos sin mencionar lo que ya sabemos que 20 mil millones de dólares son mandados a México, siendo la segunda fuerza económica de la nación.

    VI. A este respecto la comunidad internacional se ha manifestado en contra de la construcción del muro, por considerarlo una aberración a los derechos humanos. Son ya varios países de América Latina que manifiestan que la actitud del gobierno de Estados Unidos lo único que está propiciando es la separación de países ricos y pobres. Que lo que ahora le pasa a México es una advertencia para el resto del subcontinente.

    VII. Que la LVII Legislatura de Jalisco, manifiesta su pesar por la decisión equivocada de la Cámara de Representantes de Estados Unidos, pues la construcción de un muro de 1,100 kilómetros divididos en cinco muros van totalmente en contra de los deseos de América del Norte de lograr una integración económica y cultural. La prosperidad de Estados Unidos mucho se debe a los casi 15 millones de migrantes que actualmente se encuentran ilegalmente en ese país.

    Creemos que la construcción de un muro no evitará el paso de los migrantes, sino que, por lo contrario, provocará mayores muertes de las que ya suceden, así como la explotación de aquellos que ya se encuentran en ese país por parte de los empleadores norteamericanos.

    Lo anterior, sin duda repercutirá en el mediano plazo en Estados Unidos con mayores problemas de seguridad doméstica y explotación a los migrantes. Sin duda, dicha medida soberana del gobierno de ese país no ha sido la más acertada y vulnera sistemáticamente los derechos humanos de las personas. Uno de los valores norteamericanos que ahora se encuentran en contradicción con la Ley de Protección Fronteriza contra el Terrorismo y Control de la Inmigración Ilegal.

    VIII. Por último, exhortamos al Gobierno Federal a que profundice las políticas de combate a la pobreza que evite que muchos mexicanos tengan que migrar a Estados Unidos. Políticas sociales que permitan el fomento al empleo, la integración de los mexicanos a la economía y evitar la desintegración familiar.

    IX. Asimismo, creemos conveniente que las Legislaturas estatales del país se sumen a la denuncia de la violación a los derechos humanos de los migrantes en Estados Unidos, dando nuestra de solidaridad para con los migrantes que radican en ese país y que de creerlo conveniente hagan lo propio como ya se ha venido haciendo en otros países.

    Para tal fin y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 150, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la Entidad, sometemos a la elevada consideración de ustedes, ciudadanos diputados, el siguiente proyecto de dictamen de

    Acuerdo Legislativo

    Primero. La LVII Legislatura del estado de Jalisco, se manifiesta en contra de la Ley de Protección Fronteriza contra el Terrorismo y Control de la Inmigración Ilegal, aprobada por la Cámara de Representantes de Estados Unidos de América y solicita al Congreso de la Unión que contemple el tema en defensa de los mexicanos en la reunión Interparlamentaria binacional México-Estados Unidos, por celebrarse el próximo marzo de 2006.

    Segundo. La LVII Legislatura del Estado de Jalisco exhorta al Presidente Vicente Fox Quesada y a su secretario de Relaciones Exteriores, Luis Ernesto Derbez Bautista, a realizar todas las acciones que de manera contundente propicien un espacio de diálogo con el gobierno de Estados Unidos y que conlleven al desistimiento de la propuesta de la Ley de Protección Fronteriza contra el Terrorismo y Control de la Inmigración Ilegal.

    Tercero. Se solicita al Presidente de la República, licenciado Vicente Fox Quesada, que se revisen y fortalezcan las instancias que sea menester para la promoción económica y la creación de empleos de nuestro país a fin de frenar la migración.

    Cuarto. Comuníquese de manera íntegra el cuerpo de este acuerdo Legislativo, como sus puntos de acuerdo al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, al secretario de Relaciones Exteriores, al Congreso de la Unión, a las 30 Legislaturas de los estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

    Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, Guadalajara, Jalisco, a 22 de diciembre de 2005.--- La Junta de Coordinación Política: diputados: Enrique García Hernández (rúbrica), Presidente; José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Celia Fausto Lizaola, Luis Alejandro Rodríguez (rúbrica).»La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Remítase a la Comisión de Relaciones Exteriores, para su conocimiento.
    ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Asamblea Legislativa del Distrito Federal.--- III Legislatura.

    Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.--- Presente.

    Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 42, fracción XXV, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; y 10, fracción XXI, 50, fracciones IV y V, y 58, fracción XVII, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, me permito hacer de su conocimiento que el Pleno de la Diputación Permanente de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en sesión celebrada en la fecha citada al rubro, resolvió aprobar el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Primero. Se solicita respetuosamente al Congreso de la Unión que lleve a cabo el trámite parlamentario respectivo a fin de que sean aprobadas las reformas del Código Penal Federal y de la Ley General de Salud.

    Segundo. Se solicita a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión que tome en consideración la situación de referencia a fin de que en la próxima planeación del Presupuesto se reasigne una partida especial al Distrito Federal para poder hacer frente al narcomenudeo.

    En tal virtud, me permito solicitarle su intervención y apoyo para los efectos legales a que haya lugar. Sírvase encontrar anexa al presente copia del punto de acuerdo en comento.

    Sin otro particular, reitero a usted mi consideración distinguida.

    Atentamente.

    Recinto Legislativo, a 18 de enero de 2006.--- Dip. Mónica Leticia Serrano Peña (rúbrica), Vicepresidenta.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos, y de Presupuesto y Cuenta Pública.


    DIPUTADOS SUPLENTES QUE SE INCORPORAN

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Se encuentran a las puertas de este recinto la ciudadana Edith Guillén Zárate y el ciudadano David Daniel Raúl Arévalo Gallegos: la primera, diputada federal electa en el XXIX distrito electoral del estado de México; y el segundo, electo en la IV circunscripción.

    Se designa en comisión para que los acompañen en el acto de rendir protesta de ley para entrar en funciones a los siguientes diputados: diputado Filemón Arcos Suárez; diputada María del Carmen Mendoza Flores, diputado Marcos Álvarez Pérez, diputado Pascual Sigala Páez y diputado Raúl Piña Horta.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Se pide a la Comisión cumplir el encargo. (...)

    Se invita a los presentes a ponerse de pie.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Ciudadanos Edith Guillén Zárate y Daniel Raúl Arévalo Gallegos, ¿protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputados que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y la prosperidad de la Unión?

    Los ciudadanos Edith Guillén Zárate y Daniel Raúl Arévalo Gallegos: Sí, protesto.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Si así no lo hicieren, que la nación se los demande.

    Bienvenidos sean los dos. Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.


    COMISION ESPECIAL PARA EL CAMPO

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se crea la Comisión Especial para el Campo

    La Junta de Coordinación Política, en sesión de fecha 1 de febrero de 2006, valoró la conveniencia de crear la Comisión Especial para el Campo de la Cámara de Diputados, para dar continuidad a los trabajos que sobre este importante tema se desarrollaron hasta el 15 de noviembre de 2005.

    Con base en lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 33 y los incisos a) y b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

    Acuerdo

    Primero.- Se crea la Comisión Especial para el Campo.

    Segundo.- El objeto de la Comisión Especial será conocer la problemática de esta materia y dar seguimiento y evaluar el Acuerdo Nacional para el Campo en concurrencia y con pleno respeto de los ámbitos de competencia del Poder Ejecutivo federal y de las entidades federativas, así como analizar de manera integral el funcionamiento de instituciones que tengan como finalidad el otorgamiento de medidas, que propicien que el campo mexicano cuente con los apoyos indispensables que le permitan ser competitivo.

    Tercero.- La Comisión Especial estará integrada por veintidós miembros propuestos por los grupos parlamentarios en la siguiente proporción: nueve del Partido Revolucionario Institucional, seis del Partido Acción Nacional, cuatro del Partido de la Revolución Democrática, uno del Partido Verde Ecologista de México, uno del Partido del Trabajo y uno del Partido de Convergencia.

    Cuarto.- La Comisión contará con una Mesa Directiva que se conformará por un presidente y dos secretarios.

    Las diputadas y diputados que integrarán la Comisión son los siguientes:

    Diputado Rafael Galindo Jaime, del grupo parlamentario del PRI (Presidencia)

    Diputada Myriam de Lourdes Arabian Couttolenc, del grupo parlamentario del PAN (secretaria)

    Diputado Valentín González Bautista, del grupo parlamentario del PRD (secretario)

    Diputados integrantes por el grupo parlamentario del PRI:

    Lázaro Arias Martínez

    Gaspar Ávila Rodríguez

    Juan Bustillos Montalvo

    Sofía Castro Ríos

    José Lamberto Díaz Nieblas

    Alejandro Saldaña Villaseñor

    José Mario Wong Pérez

    Diputados integrantes por el grupo parlamentario del PAN:

    Rómulo Cárdenas Vélez

    Raúl Rogelio Chavarría Salas

    María Guadalupe García Velasco

    Armando Rangel Hernández

    Rubén Alfredo Torres Zavala

    Diputados integrantes por el grupo parlamentario del PRD:

    J. Miguel Luna Hernández

    Pascual Sigala Páez

    Víctor Suárez Carrera

    Diputado integrante por el grupo parlamentario del PT:

    Joel Padilla Peña

    Diputado integrante por el grupo parlamentario de Convergencia:

    Jesús Emilio Martínez Álvarez

    Quinto.- La Comisión Especial para el Campo contará con los recursos necesarios para el desarrollo de sus funciones.

    Sexto.- La vigencia de esta Comisión concluirá el 31 de agosto de 2006.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de febrero de 2006.--- Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. José González Morfín (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo...

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobado; comuníquese.
    REGISTRO DE ASISTENCIA
    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Solicito a la Secretaría que instruya el cierre del sistema electrónico de asistencia por favor.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Diputada Presidenta, informo que hay 342 diputados. Ciérrese el sistema electrónico de votación. Disponen de 15 minutos los diputados que no lo hayan hecho para que lo hagan por cédula.


    INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se crea una Comisión de Investigación encargada de revisar las actividades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

    ConsideracionesI. De conformidad con el tercer párrafo del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno de la Cámara de Diputados, a petición de una cuarta parte de sus miembros, está facultado para integrar comisiones para investigar el funcionamiento de organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria.

    II. El artículo 41 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos prevé que las comisiones de investigación se constituyen con carácter transitorio para el ejercicio de la facultad a la que se refiere el párrafo tercero del artículo 93 constitucional antes citado.

    III. En sesión del 8 de diciembre de 2005, la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta de una proposición con punto de acuerdo para que se integre una comisión que investigue las irregularidades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, suscrita por diputados integrantes de los grupos parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y del Trabajo, la cual fue turnada a la Junta de Coordinación Política.

    IV. De la revisión de las firmas contenidas en la proposición a la que se refiere el considerando anterior, se desprende que la propuesta de creación de la comisión de investigación objeto del presente acuerdo se encuentra respaldada por 130 diputadas y diputados, por lo que satisface el requisito Constitucional de procedencia.

    Con base en lo anteriormente expuesto, la Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 34, párrafo 1, inciso c), y 42, párrafo 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propone al Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

    Acuerdo

    Primero. Se crea la Comisión de Investigación encargada de revisar las actividades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

    Segundo. La Comisión de Investigación estará integrada por 12 miembros, nombrados por los coordinadores de los grupos parlamentarios constituidos en la Cámara de Diputados, de conformidad con la siguiente proporción:

  • 4 del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

  • 3 del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

  • 2 del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

  • 1 del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

  • 1 del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

  • 1 del grupo parlamentario del Partido Convergencia.

    Tercero. Los trabajos de esta Comisión de Investigación concluirán el 30 de julio de 2006.

    Cuarto. La Comisión Investigadora contará con los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para su funcionamiento.

    Quinto. La Comisión de Investigación deberá presentar a la Junta de Coordinación Política, dentro de los 30 días naturales siguientes a la conclusión del plazo previsto en su vigencia, los resultados de las investigaciones realizadas.

    La Junta de Coordinación Política adoptará las medidas necesarias a efecto de hacer del conocimiento del Ejecutivo federal los resultados de las investigaciones desarrolladas por la Comisión a la que se refiere el presente acuerdo.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, 1o. de febrero de 2006.--- Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. José González Morfín (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    En votación económica se pregunta si se aprueba.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobado; comuníquese.


    COLEGIO DE BACHILLERES - COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que los recursos destinados a los subsistemas de educación Colegio de Bachilleres y Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos se apliquen para el Programa Gradual de Nivelación Salarial

    Considerandos1. Que en el decreto de Presupuesto de la Federación para 2005, emitido en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2004, se destinaron 228 millones 974 mil 359 pesos ($228'974,359.00) para el Colegio de Bachilleres y 12 millones 51 mil 282 pesos con 10 centavos ($112'051,282.10/100) para Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos (los Cecyte). Asignaciones aprobadas por la Cámara de Diputados con el fin de superar gradualmente el rezago salarial y en prestaciones de los maestros, trabajadores y técnicos académicos de las instituciones mencionadas.

    2. Que a la fecha, dichos recursos no han sido entregados.

    3. Que la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos así como la de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados saben de la problemática de quienes laboran en el Colegio de Bachilleres y de los Cecyte, por lo que en reiteradas ocasiones se dirigieron a las Secretarías de Educación Pública, y de Hacienda y Crédito Público, exhortando al ejercicio de dichas partidas a las dos instituciones en cuestión.

    Con base en las anteriores consideraciones y con fundamento en lo dispuesto en el inciso B, párrafo primero, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación política somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

    Acuerdo

    Único. Se exhorta a la Secretaría de Educación Pública y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público Para que los recursos destinados en el decreto de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal de 2005 a los subsistemas de educación Colegio de Bachilleres de 228 millones 974 mil 359 pesos ($228'974,359.00) y Colegio de Educación Científica y Tecnológica de 12 millones 51 mil 282 pesos con 10 centavos ($112'051,282.10/100) se apliquen para el Programa Gradual de Nivelación Salarial.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de febrero de 2006.--- Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. José González Morfín (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    En votación económica se pregunta si se aprueba.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobado; comuníquese.


    COMISIONES LEGISLATIVAS

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Ha llegado a esta Presidencia comunicado de la Junta de Coordinación Política con relación a la Comisión de Investigación encargada de revisar las actividades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputada María Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), y 44, punto 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de las siguientes incorporaciones como integrantes en la Comisión de Investigación encargada de revisar las actividades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, solicitadas por el diputado José Antonio de la Vega Asmitia, subcoordinador de Proceso Legislativo y Debate Parlamentario del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional:

  • Diputada Marisol Urrea Camarena

  • Diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés

  • Diputado Ricardo Alegre Bojórquez

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, México, DF, a 2 de febrero de 2006.---Dip. Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se aprueba.

    Los ciudadanos diputados...

    El diputado Pedro Ávila Nevárez (desde la curul): Señora Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Sí, diputado. Sonido a la curul del diputado Pedro Ávila.

    El diputado Pedro Ávila Nevárez (desde la curul): Compañera Presidenta, quisiera que volviera usted a leer qué es para lo que vamos a votar porque se leyó muy rápido y no sabemos ni qué es lo que vamos a votar. Por favor.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Con mucho gusto, señor diputado. Se había aprobado la comisión... la creación de la comisión para revisar actividades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y ya se había aprobado integrarla por varios diputados, pero a esta Mesa acaba de llegar que se añadirían tres compañeros diputados más, cuatro diputados más, que son la diputada Marisol Urrea Camarena, la diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés, el diputado Ricardo Alegre Bojórquez y el diputado Luis Antonio González Roldán.

    Lo que estamos preguntando a la Asamblea es si se aprueba que estos cuatro diputados se integren a la comisión, que había sido previamente aprobada, diputado.

    El diputado Pedro Ávila Nevárez (desde la curul): Gracias.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Nuevamente.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Quedan incluidos los cuatro compañeros diputados en la Comisión Investigadora del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Continúe la Secretaría.


    COMISION DE LA FUNCION PUBLICA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se integra la Comisión de la Función Pública

    ConsideracionesI. Que en sesión ordinaria del 25 de octubre de 2005, el diputado Adrián Víctor Hugo Islas Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer la Comisión Ordinaria de la Función Publica.

    II. Que el dictamen a discusión fue aprobado en la Cámara de Diputados el 1 de diciembre de 2005 y en el Senado de la República el 6 de diciembre del mismo año.

    III. Que el decreto por el que se adiciona una nueva fracción XVII al numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 23 de enero de 2006 y entró en vigor al día siguiente.

    Con base en lo anteriormente expuesto, la Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el inciso c), numeral 1, del artículo 34; numeral 1 del artículo 42 y numerales 2 y 3 del artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propone al Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

    Acuerdo

    Primero: La Comisión de la Función Pública estará integrada por 12 miembros, nombrados por los coordinadores de los grupos parlamentarios constituidos en la Cámara de Diputados, de conformidad con la siguiente proporción:

  • 4 del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;

  • 3 del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional;

  • 2 del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;

  • 1 del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;

  • 1 del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, y

  • 1 del grupo parlamentario de Convergencia.

    Segundo: La Comisión de la Función Pública contará con una Mesa Directiva, conformada por un presidente designado por el grupo parlamentario del PRI, y dos secretarios, uno designado por el grupo parlamentario del PAN y uno designado por el grupo parlamentario del PRD.

    Transitorios

    Primero: A la aprobación del presente acuerdo, se extingue la Comisión Especial de la Función Pública; aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados el 27 de septiembre de 2005.

    Segundo: Todos los asuntos turnados, archivos y recursos de la Comisión Especial se transfieren a la Comisión de la Función Publica.

    Palacio Legislativo de San Lázaro; a 1o. de febrero de 2006.--- Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. José González Morfín (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    Por lo anteriormente expuesto, en votación económica se pregunta a la Asamblea si es de aprobarse.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobado; comuníquese.


    FEMINICIDIOS

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, mediante el cual se amplía el ámbito temporal de vigencia de la Comisión Especial para conocer y dar seguimiento a las investigaciones relacionadas con los feminicidios en la República Mexicana, y a la procuración de justicia vinculada hasta el término de la LIX Legislatura

    La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo décimo cuarto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo, mediante el cual se amplía el ámbito temporal de vigencia de la Comisión Especial para conocer y dar seguimiento a las investigaciones relacionadas con los feminicidios en la República Mexicana y a la procuración de justicia vinculada hasta el término de la LIX Legislatura, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el siguiente

    Acuerdo

    Primero: Se amplía el ámbito temporal de vigencia de la Comisión Especial para conocer y dar seguimiento a las investigaciones relacionadas con los feminicidios en la Republica Mexicana, y a la procuración de justicia vinculada hasta el término de la LIX Legislatura.

    La Comisión Especial continuará desarrollando las funciones y las tareas que le fueron encomendadas en el acuerdo de constitución.

    Segundo: La Comisión Especial deberá informar de las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos desde su constitución formal de manera periódica a la Cámara de Diputados.

    Tercero: La Comisión Especial seguirá contando con los mismos recursos humanos, materiales y financieros que a la fecha de aprobación del presente acuerdo le hubieren sido autorizados.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, 1o. de febrero de 2006.--- Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. José González Morfín (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    En votación económica se pregunta si se aprueba.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobado; comuníquese.


    ESTADO DE CHIAPAS

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Ejecutivo del estado de Chiapas.

    Diputado Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión.--- Presente.

    En cumplimiento del oficio número D.G.P.L. 59-II-2-1334, de fecha 28 de abril de 2005, suscrito por los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Antonio Morales de la Peña, me permito enviarle informe de la verificación realizada por personal de la Contraloría General del estado de Chiapas al sitio de disposición final de residuos sólidos municipales situado en Tuxtla Gutiérrez, resultados que fueron del conocimiento del ayuntamiento municipal constitucional de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, trienio 2005-2007, mediante la lectura del informe respectivo el día 18 de noviembre de 2005 (se anexa para su conocimiento).

    Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

    Atentamente.

    Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 5 de enero de 2006.--- CPC Carlos Martínez Martínez (rúbrica), contralor general.»

    «Gobierno de Chiapas.--- Uno con todos.

    Contraloría General.--- Subcontraloría de Auditoría Pública.--- Dirección de Control y Enlace Regional.

    Informe de verificación del sitio de disposición de residuos sólidos municipales ubicado en el municipio de Tuxtla Gutiérrez, ejercicio presupuestal 2004, ejecutado por el H. Ayuntamiento Municipal Administración 2002-2004.

    No. de orden de verificación : 011/2005

    Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

    Noviembre/2005

    Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Ejecutivo del estado de Chiapas.

    Contraloría General.--- Subcontraloría de Auditoría Pública.--- Dirección de Control y Enlace Regional.

    Informe de verificaciónSitio controlado para la disposición final de residuos sólidos municipales

    Índice

    Antecedentes.

    Alcance de la Verificación.

    Observaciones y recomendaciones en cumplimiento a la Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-1996.

    Aspectos técnicos.

    Resumen del estado actual del proyecto.

    Conclusiones.

    Restricciones de los sitios de disposición final de acuerdo a la NOM-083-SEMARNAT-2003.

    Anexos

    Levantamiento de Campo.

    Croquis topográfico y altimétrico.

    Croquis de instalación de barrera impermeable.

    Croquis del sistema de manejo de agua pluvial.

    Croquis del sistema para el manejo de biogás.

    Croquis de fosa para lixiviados.

    Descripción del sitio.

    Requisitos y especificaciones generales para los sitios de disposición final con las categorías presentadas en la NOM-083-SEMARNAT-2003.

    Álbum fotográfico de la obra.

    Acta de entrega de resultados del contenido del Informe de Verificación.

    ANTECEDENTES

    Con fecha 20 de abril de 2005, diputados de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales elaboran dictamen a la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en coordinación con el Gobierno del estado de Chiapas y el municipio de Tuxtla Gutiérrez a verificar el cumplimiento a la Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003, en el relleno sanitario de Tuxtla Gutiérrez.

    Como resultado, la Subsecretaría de Operación Regional Centro de la Secretaría de Gobierno envía al titular de este órgano estatal de control, Oficio No. SORC/0617/05 de fecha 14 de julio de 2005 mediante el cual solicita dentro del ámbito de las atribuciones, se sirva brindar el marco de atención requerido respecto al punto de acuerdo aprobado por el Congreso de la Unión mencionado en el párrafo anterior, derivándose la orden de verificación No. 011/2005 de fecha 17 de agosto de 2005 y su alcance de fecha 26 de agosto del mismo año.

    Mediante oficio No. CG/SCAP/DcyER/000908/2005 de fecha 18 de mayo de 2005, el titular de este órgano estatal de control solicita al Lic. Juan Sabines Guerrero, Presidente municipal constitucional de Tuxtla Gutiérrez, envíe copia certificada de la documentación comprobatoria y justificatoria existente, relativa a la obra ``Relleno Sanitario'' y ``Camino de Acceso al mismo''; siendo atendido esta petición por el Lic. Juan Gabriel Coutiño Gómez, director Jurídico del H. Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez, quién mediante oficio No. DJ/11315/2005 de fecha 27 de junio de 2005 envía copia certificada del proyecto

    ``Sitio controlado para la disposición final de residuos sólidos municipales'' constante de 152 fojas útiles.

    Con base a la información proporcionada consistente en copia certificada del proyecto antes mencionado y para dar cumplimiento al punto de acuerdo de verificar el cumplimiento a la Norma Oficial Mexicana (NOM-083-SEMARNAT-2003), la Contraloría General comisionó al C. Arq. Carlos Irán Cruz Bolón, auditor ``A'' adscrito a este órgano estatal de control, quién acompañado por representantes del H. Ayuntamiento municipal de Tuxtla Gutiérrez Administración 2005-2007, se constituyeron en el lugar que ocupa la obra con fechas 23 y 24 de agosto del 2005, para realizar el informe de verificación correspondiente:

    ALCANCE DE LA VERIFICACIÓN

    Es importante mencionar que para la elaboración de este informe de verificación se contó con copias certificadas del proyecto de la obra, así como con las Normas Oficiales Mexicanas NOM-083-SEMARNAT-1996 y NOM-083-SEMARNAT-2003 y las observaciones, y mediciones registradas en campo.

    En base a lo anterior, es necesario en primera instancia realizar las siguientes precisiones:

    PRIMERO: El expediente del proyecto presentado no corresponde a una obra de relleno sanitario sino a una obra de un sitio controlado para la disposición final de residuos sólidos municipales ``Celda Sanitaria y Laguna de captación para lixiviados''.

    SEGUNDO: Cabe aclarar que la celda sanitaria no se resolvió bajo el término de ``Relleno Sanitario'', toda vez que no se planteaba con toda la infraestructura que contempla un sistema de este tipo, por ser una medida emergente para atender la problemática del sitio de disposición final de Tuxtla Gutiérrez ``Basurero Actual'', pero si se consideraban las medidas de ingeniería para impedir la infiltración de lixiviados al subsuelo.

    TERCERO: Es necesario acotar que la aplicación del término ``Relleno Sanitario'' resulta de la incorporación de obras de ingeniería sanitaria a un proyecto. Inclusive en la NOM-083-SEMARNAT-2003 dicho término únicamente se señala en el apartado de definiciones mientras que las restricciones de la norma se refieren a lo que deben cumplir los ``Sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial''.

    CUARTO: La celda sanitaria y laguna de captación para lixiviados verificada, es una obra inconclusa que no ha sido utilizado, pues en ésta no existe la presencia de residuos sólidos municipales.

    QUINTO: En lo concerniente a la construcción de la celda sanitaria y laguna de captación para lixiviados, jurídicamente no el procedente su revisión conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003, debido a que ésta no se encontraba vigente en el momento en que el proyecto se autorizó; dicha norma publicada el 20 de octubre del 2004 entró en vigencia el 20 de diciembre del mismo año, mientras que la autorización de la celda se otorgó a través de un procedimiento administrativo iniciado el 16 de agosto del 2004 que derivó la emisión de la resolución No. IHNE/DG/0889/2004 con fecha 29 de octubre del 2004.

    Dicho lo anterior, el siguiente informe de verificación se elaboró en apego a la Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-11996, a la verificación física de la celda sanitaria y laguna de captación para lixiviados, así como del expediente del proyecto autorizado por el Instituto de Historia Natural y Ecología.

    OBSERVACIONES DE ACUERDO A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-083-SEIVIARNAT-11996.

    3.2 las condiciones que debe cumplir un sitio de disposición final de residuos sólidos municipales.

    ASPECTOS GENERALES

    3.2.1.1 Restricción por afectación a obras civiles o áreas naturales.

    Artículo 3.2.1.1.1 Las distancias mínimas a aeropuertos que maniobren aviones de motor a turbina son de 3000 mts. (tres mil metros).

    SI CUMPLE

    El aeropuerto de Tuxtla Gutiérrez se encuentra ubicado a 8,000 mts. del predio propuesto.

    Artículo 3.2.1.1.2 Se deberá respetar el derecho de vía de autopistas, ferrocarriles, caminos principales y caminos secundarios.

    SI CUMPLE

    De acuerdo a la verificación física no se observó ninguno de los casos anteriores.

    Artículo 3.2.1.1.3 El predio no debe estar ubicado en sitios dentro de áreas naturales protegidas.

    PARCIALMENTE

    De acuerdo a la información proporcionada en el expediente del proyecto el predio cumple con esta condición, sin embargo no se encontró integrado este documento proporcionado por la instancia normativa en dicho expediente.

    Artículo 3.2.1.1.4. Se deben respetar los derechos de vías de obras públicas federales, tales como oleoductos, gasoductos, poliductos, torres de energía eléctrica, acueductos, etc.

    SI CUMPLE

    De acuerdo a la verificación física no se encontró ningún tipo de torre de energía eléctrica y en base a la información del expediente del proyecto, este predio cumple con dicha condición.

    Artículo 3.2.1.1.5 El predio debe estar alejado a una distancia mínima de 1500 mts. (mil quinientos metros), a partir del límite de la traza urbana de la población por servir, así como de poblaciones rurales de hasta 2500 habitantes. En caso de no cumplirse con esta restricción, se debe demostrar que no existirá afectación a dichos centros de población.

    SI CUMPLE

    La distancia de la traza urbana de la ciudad es de 9 kilómetros, y la población más cercana llamada Emiliano Zapata cuenta con menos de 1000 habitantes, la cual se encuentra a cuatro kilómetros.

    Artículo 3.2.1.2 La localización de sitios de disposición final de residuos sólidos municipales, para aqellas localidades con una población de hasta 50,000 habitantes, o cuya recepción sea de 30 toneladas por día, de estos residuos; se debe hacer considerando exclusivamente las especificaciones establecidas en los puntos 3.2.3 y 3.2.4 de esta Norma Oficial Mexicana.

    Tomando en cuenta que la celda sanitaria recibirá 547 toneladas de residuos por día, deberá aplicar también para s análisis. lo establecido en el punto 3.2.2.

    3.2.2 Aspectos hidrológicos.

    Articulo 3.2.2.1 El predio se debe localizar fuera de zonas de inundación con períodos de retorno de 100 años. En caso de no cumplir con lo anterior, se debe demostrar que no exista la obstrucción del flujo en el área de inundación o posibilidad de deslaves o erosión que provoquen arrastre de los residuos sólidos.

    PARCIALMENTE

    De acuerdo a la información en el expediente proporcionado, el predio se localiza en un a zona de escurrimientos superficiales del 20 al 30% de la precipitación media anual, razón por la cual no puede considerarse como zona de inundación, sin embargo de observó en la verificación física que posterior a la realización de la celda sanitaria, ésta presenta una acumulación de volúmenes de agua en esta celda y por lo consiguiente en la fosa para lixiviados, debido a la obstrucción de flujo del agua pluvial.

    Artículo 3.2.2.2 El sitio de disposición final de residuos sólidos municipales no se debe ubicar en zonas de pantanos, marismas y similares.

    SI CUMPLE

    En la información en el expediente proporcionado se menciona que el sitio se encuentra en una zona catalogada como de pastizales y de acuerdo a la verificación física se observó que el sitio no presenta las características de esta restricción.

    Artículo 3.2.2.3 La distancia de ubicación del sitio con respecto a cuerpos de agua superficiales con caudal continuo, debe ser de 1000 mts. (mil metros) como mínimo y contar con una zona de amortiguamiento tal que pueda retener el caudal de la precipitación pluvial máxima presentada en los últimos 10 años en la cuenca, definida por los canales perimetrales de la Zona.

    SI CUMPLE

    De acuerdo a la información proporcionada en el expediente del proyecto el predio cumple con esta condición.

    3.2.3 Aspectos geológicos.

    Artículo 3.2.3.1 especifica que el predio debe estar a una distancia mínima de 60 m (sesenta metros) de una falla activa que incluya desplazamiento en un período de tiempo de un millón de años.

    PARCIALMENTE

    De acuerdo a la información del expediente proporcionado, no se encontró información alguna sobre este tema.

    Artículo 3.2.3.2 El sitio se debe localizar fuera de zonas donde los taludes sean inestables, es decir, que puedan producir movimientos de suelo o roca, por procesos estáticos y dinámicos.

    PARCIALMENTE

    De acuerdo a la información del expediente proporcionado, el sitio está ubicado en una zona de lomerío suave, en donde no hay taludes inestables, sin embargo después de los trabajos de extracción de material de banco en el lado sur-poniente colindante del predio se observa material suelto que en caso de desprenderse causará mayores problemas en el desalojo de agua pluvial.

    Artículo 3.2.3.3 Se deben evitar zonas donde existan o se puedan generar asentamientos diferenciales que lleven a fallas o fracturas del terreno, que incrementen el riesgo de contaminación al acuífero.

    SI CUMPLE

    De acuerdo al sondeo profundo en la exploración y muestreo realizado por la empresa Geortec, SA de CV se observa que la estructura geológica del terreno hace factible la construcción de la obra, además de que en dicha prueba no se detectó presencia de acuíferos.

    3.2.4 aspectos hidrogeológicos.

    Artículo 3.2.4.1 En caso de que el sitio para la disposición final de residuos sólidos municipales esté sobre materiales fracturados, se debe garantizar que no exista conexión con los acuíferos de forma natural y que el piso de tránsito de infiltración (f) sea < 3xl0 -10 seg. -1.

    SI CUMPLE

    De acuerdo al estudio geológico y de mecánica de suelos realizados al predio, se observa que la obra quedó asentada sobre material calizo fracturado de consistencia durísima con un coeficiente de conductividad hidráulica mayor al requerido, por lo cual se colocó en la obra como barrera impermeable artificial una geomembrana de polietileno de alta densidad cuyo coeficiente de conductividad hidráulica es de lx10-12 (menor al requerido).

    Articulo 3.2.4.2 En caso de que el sitio para la disposición final de los residuos sólidos municipales esté sobre materiales granulares, se bebe garantizar que el factor de tránsito de la infiltración (f) sea <3 x 10---10 seg. ---1.

    SI CUMPLE

    De acuerdo al análisis granulométrico realizado a la obra se observa que este factor es mayor al requerido, sin embargo este estudio se realizó a la arcilla de color café claro la cual cuenta con un espesor de 30 cms., arcilla que por el tipo de obra será retirada, cabe mencionar que para garantizar el factor de infiltración requerido se instaló como barrera impermeable artificial una geomembrana de polietileno de alta densidad cuyo coeficiente de conductividad hidráulica es de 1 x 10-12 (menor al requerido).

    Artículo 3.2.4.3 La distancia. mínima del sitio a pozos para extracción de agua para uso doméstico, industrial, riego y ganadero tanto en operación como abandonados, debe estar a una distancia de la proyección horizontal por lo menos 100 m (cien metros) de la mayor circunferencia del cono de abatimiento, siempre que la distancia resultante sea menor a 500 m (quinientos metros), esta última será la distancia a respetar.

    SI CUMPLE

    De acuerdo a la información proporcionada en el expediente del proyecto se afirma la no existencia de pozos alrededor del predio y en base al recorrido de la obra se confirma la no existencia de éstos.

    3.2.5 Consideraciones de selección.

    Artículo 3.2.5.1 En caso de que exista una probable contaminación a cuerpos de agua superficial y subterránea, se debe recurrir a soluciones mediante obras de ingeniería.

    PARCIALMENTE

    En la información del expediente proporcionado se menciona que existe un cuerpo de agua superficial dentro del predio general y el INEGI lo cataloga como ``canal cuya corriente desaparece'', sin embargo no se encontró dicho documento en el expediente. cabe mencionar que de acuerdo al estudio de mecánica de suelos no se detectó cuerpos de agua subterránea.

    PROCEDIMIENTOS.

    4.1 La selección de un sitio para la disposición final de residuos sólidos municipales requiere de estudios geológicos, hidrogeológicos y otros complementarios.

    4.2 Estudios geológicos.

    SI CUMPLE

    Dentro de la información del expediente proporcionado se encuentra integrado un estudio geológico tanto regional como local, así como el de mecánica de suelos, realizado por la empresa Georlec SA de C V en la que se encuentra información amplia y suficiente.

    4.3 Estudios Hidrogeológicos

    SI CUMPLE.

    Con base al estudio geológico y de mecánica de suelos antes mencionado, no se detectó evidencias de aguas subterráneas ni se identifica ningún tipo de acuífero.

    Artículo 4.3.1.6 Aplicación de tecnologías y sistemas equivalentes previa autorización de los gobiernos de los estados o en su caso de los municipios, con arreglo a las disposiciones de la presente Norma Oficial Mexicana, se pueden elegir sitios de disposición final de residuos sólidos municipales que no reúnan alguna de las condiciones establecidas anteriormente, cuando se realicen obras de ingeniería cuyos efectos resulten equivalentes a los que se obtendrán del cumplimiento de los requisitos previstos en los puntos 3.2.1.1, 3.2.2.1, 3.2.2.3, 3.2.3.2, 3.2.3.3, 3.2.4.1, 3.2..4.2, 3.2.5.1 de esta Norma Oficial Mexicana; obras con las cuales se debe acreditar técnicamente que no se afectaría negativamente al medio ambiente.

    PARCIALMENTE

    Para el desahogo de esta restricción se realizó el suministro y colocación de la geomembrana de polietileno para evitar el tránsito de infiltración, sin embargo no se ejecutaron los trabajos de contracuneta mencionados en la observación al artículo 3.2.2.1 para evitar el arrastre de los residuos sólidos.

    ASPECTOS TÉCNICOS

    Una vez realizado el recorrido a la obra se determinó lo siguiente.

    TOPOGRAFÍA

    La obra presenta una pendiente negativa menor al 10% con una diferencia de altura del punto 1 ``mas bajo'' al 4 ``mas alto'' de 37 metros y una distancia entre dichos puntos de 392 metros aproximadamente (ver detalle en plano l), sin embargo la pendiente es variable, toda vez que algunas de estas son mayores al 10% programado, lo que provoca una acumulación de volúmenes de agua en el nivel mas bajo de la celda sanitaria y por lo consiguiente en la fosa para lixiviados.

    BARRERA IMPERMEABLE

    En la verificación física se observó la instalación de una barrera impermeable artificial constituida por una geomembrana de polietileno de 1.00 mm. de espesor y un geotextil de polipropileno como soporte protector de esta primera, cuyo coeficiente de conductividad hidráulica es de 1x10-12, el cual cumple con la norma, sin embargo esta presenta problemas tales como: uniones defectuosas, rupturas y rasgamientos, anclajes deficientes y perforaciones, cabe mencionar que mediante las rupturas existentes se observó que el geotextil de polipropileno no se encuentra colocado como soporte de la geomembrana de polietileno en algunos sectores. La ruptura mas grande que presenta la geomembrana es de un área de 21.12 m2 aproximadamente, provocado por la fuerza de tensión, el cual se localiza entre los vértices 4 y 5.

    Se recomienda sellar las uniones defectuosas, rupturas, rasgamientos y perforaciones de la geomembrana de polietileno existentes mediante procedimientos que no afecten el control de calidad, dado el caso de que se presenten secciones severamente dañadas de la geomembrana de polietileno y del geotextil de polipropileno, se sugiere que se retire las secciones dañadas.

    De acuerdo al proyecto presentado, específicamente en la página 39 ``protocolo de aseguramiento de control de calidad de la instalación de la geomembrana de polietileno'', se indica que antes de instalar la geomembrana, el terreno debe estar debidamente configurado, seco y libre de aristas filosas, asimismo en el plano No. 6 se indica que se colocará 30 cms. de material fino como base para protección de la geomembrana y del geotextil y, 20 cms. de este mismo material como cubierta; sobre este punto se observó que el material de soporte y el material de cubierta que se alcanzó a colocar como protección de la geomembrana es material de banco con un granulometría que no pasa la malla No. 200 (todo material fino que pasa la malla No. 200 se considera material fino), y que además contiene cierta cantidad de piedras con aristas filosas, originando que algunas partes de dicha geomembrana se encuentren con rupturas y rasgamientos de diferentes tamaños, lo que podría seguir provocando estas inconsistencias a la hora de la compactación de los residuos sólidos con la maquinaria pesada en caso de colocarle el material de cubierta de 20 cms. de espesor en esas condiciones, y como consecuencia que el lixiviado entre en contacto con el terreno natural.

    Se recomienda levantar la geomembrana de polietileno y el geotextil de polipropileno y retirar las piedras existentes para evitar que sigan provocando fisuras o roturas de estas cubiertas protectoras y cribar el material de banco que sirve actualmente como soporte o en su defecto tender material fino de banco con un espesor de 30 cms.; posteriormente colocar de nuevo las barreras protectoras cuidando el control de calidad en la instalación de éstas, de la misma manera se recomienda retirar las piedras existente y cribar el material que servirá de cubierta a la geomembrana con espesor de 20 cms., evitando así la existencia de fisuras y/o ruptura.

    Se observó que se han realizado 9 pruebas de aire comprimido en los tramos 1-2 y 2-3 (ver detalle en plano 2), en los cuales se encuentran señalados algunas secciones con orificios, los cuales no han sido sellados, es importante mencionar que la geomembrana se encuentra traslapada a cada 6 mts.

    Se recomienda realizar las pruebas de aire comprimido faltantes para el control de calidad en las uniones por termofusión de los lienzos y si es necesario llevar a cabo la Prueba de Vacío para verificar la calidad de soldadura.

    SISTEMA DE AGUA PLUVIAL

    No se apegó al proyecto tanto en su diseño como en su ejecución, toda vez que la tubería de polietileno de 95 cms. de diámetro debía atravesar el predio entre sus vértices 4-5 al 5-6 (ver detalle en plano 3), sin embargo actualmente se encuentra al costado del predio, al lado de los vértices 5-6; en cuanto a la ejecución de la caja colectora se tenía programado utilizar materiales, tales como: plantilla de concreto, tabicón, losa de cimentación armada y aplanados, pero actualmente no se observa la realización de dichos trabajos, además de que esta se encuentra asolvada; aunado a esto se observó que no se han realizado los trabajos de contracuneta (ver detalle en plano 3), lo que provocará complicaciones del desagüe en temporada alta de lluvia.

    Se recomienda justificar que el diseño actual no afectará el funcionamiento del proyecto original, cumplir con las especificaciones del provecto en la ejecución de la caja colectora y realizar los trabajos de contracuneta para evitar la acumulación de volúmenes de agua en la celda sanitaria y la fosa para lixiviados, y como consecuencia prevenir que este último exceda su máxima capacidad.

    SISTEMA PARA EL MANEJO DE BIOGÁS

    No se apegó al proyecto, toda vez que se tenía programado la construcción de un sistema de 15 pozos sobre la superficie del sitio, sin embargo en la verificación física no se observaron trabajos realizados sobre este concepto (ver detalle en plano 4).

    Se recomienda apegarse al proyecto tanto en diseño como en su ejecución.

    FOSA DE MANEJO PARA LIXIVIADOS

    No cumple con el diseño del proyecto, toda vez que se programó de forma cuadrada pero se construyó en forma circular y por tanto con dimensiones y área de almacenamiento no evaluada.

    El sistema de drenes de lixiviados estaba contemplado con una longitud total de 600 mts. mediante el método de captación conocido coloquialmente como ``espina de pescado'' sin embargo no se ejecutó en su totalidad y la parte ya ejecutada no se apegó al proyecto.

    Los canales de recolección de lixiviados estaban proyectados en forma trapezoidal y, en la obra se observó que éstas se ejecutaron de forma rectangular, con dimensiones diferentes a lo proyectado y la grava o piedra quebrada que sirve como filtro quedó en forma de bordo, lo que podría provocar la ruptura del tubo de polietileno, dicha grava actualmente se encuentra mezclado con material de banco.

    El tubo corrugado de polietileno para el subdrén de la fosa para lixiviados se encuentra de manera superficial y no está recubierto con geotextil, lo que ha provocado que ésta presente ruptura así como introducción de material fino de banco en su interior.

    Se recomienda apegarse al proyecto tanto en diseño como en su ejecución en el subdrén de la fosa para lixiviados, caso contrario y previa justificación que demuestre que el diseño actual no afecta el funcionamiento del proyecto original, se recomienda apegarse sólo al proceso constructivo del subdrén (ver detalle en plano 5).

    BORDOS PERIMETRALES

    La conformación de los bordos perimetrales de la celda, en relación a su proceso constructivo no se realizó como señalan las normas y procedimiento constructivos de cualquier terracería dado que la compactación y conformación de cualquier terraplén en caminos, presas, muros y bordos de tierra, se debe hacer tomando en cuenta la cantidad de agua óptima y la energía de compactación señaladas por el laboratorio de mecánica de suelos, de acuerdo al tipo de suelo para alcanzar su peso volumétrico máximo. Conforme a lo anterior se observa que no se cumplió con estas consideraciones, teniendo como resultado la disgregación y deformación de los bordos. Esto se refleja en el avance de la erosión de los bordos, implicando que puede fallar su estabilidad cuando se vean sometidos a los esfuerzos generados por el confinamiento de los residuos.

    Se recomienda realizar un estudio que dictamine la capacidad de carga de los bordos perimetrales y apegarse a este resultado en las secciones que no la cumplan, así como cumplir con el ancho mínimo de la corona tanto en la celda sanitaria pomo en la fosa para manejo de lixiviados; aunado a esto es importante la construcción de la contracuneta en las secciones de los bordos que por la topografía del terreno entren en mayor contacto con las aguas pluviales para evitarla degradación de los taludes.

    MATERIAL NO UTILIZADO Y/O SOBRANTE

    Se observó la existencia de material sobrante que aun no se ha aplicado en la obra, consistente en:

  • 5 piezas de tubo corrugado de polietileno de 95 cms de diámetro

  • 138 piezas de tubo corrugado de polietileno de 25 cm de diámetro

  • 6 piezas de tubo corrugado de polietileno de 22 cms de diámetro

  • Niples de 25 cms de diámetro de polietileno (sin cuantificar)

  • 22 tees de 25 cms de diámetro de polietileno

  • 2 rollos de geotextil

  • Arena, grava triturada y piedra (sin cuantificar)

  • Bomba de manejo para lixiviados (la cual se encuentra bajo resguardo de la nueva administración del H. Aytto, según el Lic. José Guillermo Toledo Moguel, director de Protección contra Riesgos Sanitarios de dicho Aytto.).

    Se recomienda que mientras no se retome la ejecución de trabajos en obra, se almacenen los materiales sobrantes y no aplicados en obra, tales como tubería corrugada de polietileno y rollos de geotextil de polipropileno, para evitar así su deterioro causado por estar expuesto a la intemperie.

    CONCLUSIONES

    Es importante que la administración actual retome acciones para llevar la obra en buen término, tomando en cuenta que para que ésta entre en funcionamiento es obligatorio cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003; según sus artículos 11.1 y 11.2 inciso (a), que a la letra dice:

    11.1 Una vez que esta Norma Oficial Mexicana entre en vigor, todos los sitios de disposición final deberán apegarse a la misma.

    11.2 a) Durante el periodo de un año a partir de la fecha de entrada en vigor de la norma, la entidad responsable de la instalación elaborará y someterá a la aprobación de las autoridades competentes un plan de regularización de la misma, que incluya las acciones y medidas que se juzguen necesarias, con el fin de cumplir con los requisitos de la presente norma.

    Por lo que se recomienda que para poder cumplir con dichos requerimientos, se apeguen a la ``Guía para la realización de planes de regularización conforme a la NOM-083-SEMARNAT-2003, evitando así su deterioro.

    Independientemente que no es procedente analizar la obra conforme a la NOM-083-SEMARNAT-2003, se presenta una revisión sobre las restricciones para la ubicación de los sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial. Conforme a criterios de esta Norma Oficial Mexicana

    «Acta de entrega de resultados del contenido del Informe de Verificación

    Atendiendo los oficios de invitación Nos. CG/SCAP/ DCER/DARAC/00559, 00560 y 00561 dirigidos a los CC. Ing. Ricardo Alberto Serrano Pino, Ing. Fabián Alberto Estrada de Coss y Lic. Juan José Sabines Guerrero; secretario de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, síndico municipal y presidente municipal constitucional, respectivamente, todas de fecha 14 de noviembre de 2005, se reunieron los CC. Francisco Alberto Cerda Aldasoro, director de Obras Viales, Ing. Guillermo Toledo Moguel, director de Protección contra Riesgos Sanitarios y Lic. Juan Gabriel Coutiño Gómez, director Jurídico, identificándose con credenciales de elector Nos. 173948676079, 168112285234 y 1690051811941, respectivamente, quienes asistieron en calidad de representantes de los CC. Ing. Ricardo Alberto Serrano Pino, Ing. Fabián Alberto Estrada de Coss y Lic. Juan José Sabines Guerrero; y quienes habiendo tenido a la vista la documentación en que se apoyan los hechos, manifiestan su conformidad con lo asentado en el mismo.

    El presente informe de verificación consta de 39 fojas útiles, de la cual se entrega un ejemplar en original al Lic. Juan Gabriel Coutiño Gómez, en su calidad de director Jurídico del H. Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

    Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 18 de noviembre de 2005.--- Por el H. Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas:--- Lic. Juan Gabriel Coutiño Gómez (rúbrica), director Jurídico; Francisco Alberto Cerda Aldasoro (rúbrica), director de Obras Viales; Ing. Guillermo Toledo Moguel (rúbrica), director de Protección contra Riesgos Sanitarios. Por la Dirección de Control y Enlace Regional: Lic. José Martín López Lazos (rúbrica), director de Control y Enlace Regional; C.P. Rodulfo Velásquez Vázquez (rúbrica), jefe del Departamento de Apoyo Regional y Auditorías Coordinadas; Arq. Carlos Irán Cruz Bolón (rúbrica), auditor ``A''.»La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Remítase a las comisiones correspondientes, para su conocimiento.
    CONDECORACIONES

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Liceo Franco-Mexicano,AC.

    C. Diputado Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso de la Unión.--- Presente.

    Por este conducto me permito solicitar de la manera más atenta el permiso a que se refiere la fracción III, apartado C, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de estar en posibilidad de aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas, en grado de Caballero, con que me ha distinguido el Gobierno de Francia por decreto del 15 de enero de 1997.

    Para todos los efectos, acompaño a la presente copia certificada de mi acta de nacimiento, copia simple de mi pasaporte y de mi credencial para votar del IFE a modo de identificación, copia simple del diploma de la Orden de las Palmas Académicas que me otorgaron, en grado de Caballero, y copia simple de la comunicación correspondiente a dicha condecoración por parte de la Embajada de Francia en México.

    Asimismo, establezco la dirección que aparece en la esquina superior derecha para oír y recibir cualquier comentario y/o notificación que corresponda a este respecto.

    Quedo atenta a su respuesta para la autorización solicitada y, mientras tanto, aprovecho la oportunidad para enviar a ustedes mis más respetuosos saludos.

    México, DF, a 27 de enero de 2006.--- C. Aline Sol la Lande Vernier (rúbrica).»

    «Liceo Franco-Mexicano,AC.

    C. Diputado Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso de la Unión.--- Presente.

    Por este conducto me permito solicitar de la manera más atenta el permiso a que se refiere la fracción III, apartado C, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de estar en posibilidad de aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas, en grado de Caballero, con que me ha distinguido el Gobierno de Francia por decreto del 16 de septiembre de 2005.

    Para todos los efectos, acompaño a la presente copia certificada de mi acta de nacimiento, copia simple de mi pasaporte a modo de identificación, copia simple de mi acta de matrimonio con el señor Pablo Hernán Dosal Ruffo, copia simple del diploma de la Orden de las Palmas Académicas que me otorgaron, en grado de Caballero, y copia simple de la comunicación correspondiente a dicha condecoración por parte de la Embajada de Francia en México.

    Asimismo, establezco la dirección que aparece en la esquina superior derecha para oír y recibir cualquier comentario y/o notificación que corresponda a este respecto.

    Quedo atenta a su respuesta para la autorización solicitada y, mientras tanto, aprovecho la oportunidad para enviar a ustedes mis más respetuosos saludos.

    México, DF, a 17 de enero de 2006.--- C. Hella Mylene Audirac Lass (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a la Comisión de Gobernación.


    CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION - LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA - LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Compañeras y compañeros diputados, el siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria...

    El diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz (desde la curul): Señora Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Por favor, sonido a la curul del diputado Madero Muñoz.

    El diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz (desde la curul): Gracias, diputada Presidenta. Me permito solicitar, en nombre de la Mesa Directiva de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, que este dictamen sea regresado a la Comisión para procesar ciertas modificaciones, que pueden generar mayores consensos en este Pleno, y que eso lo someta a votación. Gracias, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Compañeras y compañeros diputados: como solicita el diputado Gustavo Madero, Presidente de la Comisión de Hacienda de nuestra Cámara, consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se devuelve el dictamen a la Comisión.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se devuelve el dictamen a la Comisión.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En tal sentido, se devuelve a la Comisión de Hacienda y Crédito Público el dictamen de referencia.


    RUFINO TAMAYO

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: El siguiente punto del orden del día son dictámenes a discusión con puntos de acuerdo. En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se autoriza que sólo se dé lectura a los puntos de acuerdo.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los puntos de acuerdo.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Se autoriza. Favor de dar lectura al punto de acuerdo.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Acuerdo de la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a realizar mediante el titular de la Misión de México ante la Organización de las Naciones Unidas las gestiones pertinentes con las autoridades correspondientes de ésta para que el mural Fraternidad, del pintor mexicano Rufino Tamayo, que se encuentra en la sede de Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, reciba los cuidados necesarios a fin de que se conserve en las mejores condiciones posibles.

    El pasado 8 de diciembre de 2005, a la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno Federal a recuperar el mural Fraternidad, del pintor mexicano Rufino Tamayo, situado en el edificio central de la Organización de las Naciones Unidas, en Nueva York, suscrita por el diputado Jesús Martínez Álvarez del grupo parlamentario de Convergencia.

    Los diputados federales, integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta asamblea el siguiente acuerdo por las siguientes:

    Consideraciones

    La Comisión de Relaciones Exteriores si bien considera que resulta preocupante el deterioro que está sufriendo la obra intitulada ``Fraternidad'' ubicada en el edificio sede de la Organización de las Naciones Unidas en Nueva York piensa, sin embargo, que no es conveniente pronunciarse a favor de su ``recuperación oficial''.

    Las consideraciones del punto de acuerdo señalan que esta pieza fue elaborada por Rufino Tamayo en 1968 para ser expuesta en el pabellón mexicano de la Feria Internacional de San Antonio Texas y que, tras cumplir con su exhibición original, la pieza fue donada a Naciones Unidas en 1972.

    Por tanto, aunque el deterioro de la obra sea evidente, no es viable solicitarle a Naciones Unidas se restituya a México pues el autor y el gobierno mexicano convinieron en donarla a esta institución internacional como parte de las obras artísticas que son expuestas de manera permanente en sus instalaciones.

    La solución que la Comisión de Relaciones Exteriores ha considerado como la más viable, consiste en solicitar al Gobierno Mexicano a través del titular de la Misión de México ante la Organización de las Naciones Unidas, el embajador Enrique Berruga, haga las gestiones pertinentes con las autoridades correspondientes de los cuarteles generales de la ONU para que esta obra del patrimonio universal reciba los cuidados necesarios a fin de que se conserve en las mejores condiciones posibles.

    Esto, desde luego, en consonancia con lo dispuesto por la Convención sobre Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de la OEA, la Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales y la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, instrumentos de los que México es parte y Naciones Unidas un primordial promotor.

    En el terreno del orden jurídico de México, cabe señalar también que la donación es un contrato por el cual una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.

    Por lo antes expuesto y fundado sometemos a la consideración del pleno de esta soberanía el siguiente:

    Acuerdo

    Único.- La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta al Ejecutivo federal para que a través del titular de la Misión de México ante la Organización de las Naciones Unidas, se hagan las gestiones pertinentes con las autoridades correspondientes de dicha Organización, para que el mural Fraternidad del pintor mexicano Rufino Tamayo, que se encuentra en la sede de las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, reciba los cuidados necesarios a fin de que se conserve en las mejores condiciones posibles.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2005.

    Diputados: Adriana González Carrillo (rúbrica), Presidenta; Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), secretario; Carlos Jiménez Macías (rúbrica), secretario; Arturo Robles Aguilar (rúbrica), secretario; Jorge Martínez Ramos, secretario; Rodrigo Iván Cortés Jiménez, Ángel Juan Alonso Díaz Caneja, Humberto Cervantes Vega (rúbrica), José Alberto Aguilar Iñárritu (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Homero Díaz Rodríguez (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores Mejía (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica), Fernando Alberto García Cuevas (rúbrica), Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz, Alejandro González Yáñez, Benito Chávez Montenegro (rúbrica), Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica), Guadalupe Morales Rubio (rúbrica), Sergio Penagos García (rúbrica), Cristina Portillo Ayala (rúbrica), Francisco Saucedo Pérez, Carlos Noel Tiscareño Rodríguez (rúbrica), Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Resérvese para su votación económica en conjunto. Continuar con los puntos de acuerdo, secretaria.


    CORTE PENAL INTERNACIONAL

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Acuerdo de la Comisión de Relaciones Exteriores, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo federal a no aceptar propuestas de acuerdo bilaterales de inmunidad u otros relativos, al propuesto por el Gobierno de Estados Unidos para excluir a sus nacionales de la Jurisdicción de la Corte Penal Internacional

    El pasado 7 de septiembre de 2005, a la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a no aceptar la propuesta de acuerdo bilateral de inmunidad o acuerdos bilaterales relativos al artículo 98, propuesto por el Gobierno de los Estados Unidos, para excluir a sus nacionales de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, suscrita por los diputados Rafael García Tinajero, Eliana García Laguna y Jorge Martínez Ramos del grupo parlamentario del PRD.

    Los diputados federales, integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta asamblea el siguiente acuerdo por las siguientes

    Consideraciones

    En fechas recientes, los Estados Unidos de América ha emprendido acciones para solicitar a diferentes países del mundo que firmen y ratifiquen acuerdos bilaterales de inmunidad para sus tropas en la Corte Penal Internacional. La firma de estos acuerdos, impide a la partes en convenio a llevar ante dicha Corte a funcionarios de gobierno retirados o en funciones, a personal militar o de otro tipo, por acusaciones de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra.

    Los llamados ``acuerdos relativos al artículo 98'' o acuerdos bilaterales de inmunidad constituyen una interpretación a contrario sensu de lo establecido por el artículo 98 del Estatuto de Roma, que en su espíritu original no contempla obstáculos ni reservas a la competencia y jurisdicción de la Corte Penal Internacional.

    Los primeros días de julio del presente año, el Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó ante el gobierno mexicano la solicitud de firma del acuerdo de inmunidad, bajo la amenaza de suspender toda la ayuda militar a nuestro país.

    Es menester señalar que la referida propuesta fue rechazada por la propia Unión Europea, sumándose a esta postura el gobierno mexicano, toda vez que la eventual firma de nuestro país del acuerdo bilateral de inmunidad constituiría una renuncia inaceptable al compromiso con los principios de justicia y derechos humanos contenidos en los instrumentos internacionales que México ha aceptado suscribir y ratificar, entre ellos, el del propio Estatuto de Roma.

    La posición del gobierno mexicano ha sido congruente respecto a la materia de derechos humanos. Al inicio de su administración, el Presidente Vicente Fox subrayó la importancia de este instrumento y se comprometió a impulsar el proceso para que México se convirtiera en parte del mismo. México firmó el Estatuto de la Corte Penal el 7 de septiembre de 2000.

    La ratificación del Estatuto requirió de enmiendas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, proceso que inició en el año 2001 y concluyó el pasado 20 de junio, con la publicación en el Diario Oficial de la Federación del decreto que reforma el artículo 21 constitucional.

    Igualmente, el pasado 21 de junio de los corrientes, en sesión extraordinaria, los senadores de la República aprobaron el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. La Corte Penal Internacional es el primer tribunal internacional permanente con facultades para investigar y enjuiciar, de forma complementaria a las jurisdicciones nacionales, a personas presuntamente responsables por la comisión de los más graves crímenes internacionales: genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y crimen de agresión.

    La aprobación por parte del Senado de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de septiembre del presente, implicó el último paso requerido por nuestro orden jurídico a fin de que el Ejecutivo federal pudiera depositar, de manera casi inmediata, el instrumento de ratificación correspondiente.

    Con la aprobación del Estatuto por parte del Senado, el Gobierno de México fortalece su compromiso con el respeto al derecho internacional, particularmente con el de los derechos humanos, el humanitario y el penal internacional.

    El Estatuto cuenta al día de hoy con 139 signatarios y 99 Estados partes. De conformidad con su artículo 60, entrará en vigor para México el primer día del mes siguiente al sexagésimo día a partir de la fecha en que deposite ante el secretario general del ONU su instrumento de ratificación.

    Finalmente, el pasado viernes 28 de octubre de 2005, México ratificó el Estatuto de Roma, mediante el cual se pone bajo jurisdicción de la Corte Penal Internacional y como parte de un ``largo proceso'' que desde el principio fue una prioridad para el Presidente Vicente Fox.

    Juan Manuel Gómez Robledo, embajador alterno ante la ONU, fue el encargado de depositar los instrumentos de ratificación en la sede neoyorquina de la ONU. Lo hizo acompañado por el consejero legal de la Cancillería mexicana, Joel Hernández. Ambos funcionarios entregaron los documentos que acreditan esta ratificación al jefe de la sección de tratados de la Oficina de Asuntos Legales del organismo internacional, Alitha Kohona.

    Así pues, México ha culminado su ratificación del Estatuto de Roma.

    Con el depósito del instrumento, México se vincula formalmente al Estatuto de Roma, cuya vigencia en territorio nacional comenzará el 1 de enero de 2006 y se convierte en la nación número 100 en ratificarlo.

    Pero, más importante aún, ante el depósito de los instrumentos de ratificación, el canciller Derbez señaló que México prefiere perder más de 10 millones de dólares en ayuda antidrogas de Estados Unidos que ceder a presiones de ese país para firmar un acuerdo bilateral que dé inmunidad a los estadounidenses ante la Corte Penal Internacional.

    No obstante, consideramos pertinente que en lo sucesivo México continúe en su senda de coherencia y de respeto irrestricto a los derechos humanos. En tal virtud, celebramos la postura del gobierno mexicano, al tiempo que nos permitimos proponer a la asamblea se le exhorte a continuar en su posición de negativa a propuestas futuras que impliquen inmunidad para cualquier nación del mundo.

    Por lo antes expuesto y fundado sometemos a la consideración del Pleno de esta soberanía el siguiente

    Acuerdo

    Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión celebra la posición coherente del Ejecutivo federal en lo que se refiere a rechazar propuestas efectuadas por otros países sobre acuerdos bilaterales de inmunidad u otros relativos, para excluir a sus nacionales de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional y limitar así el funcionamiento y la jurisdicción universal de la principal entidad del derecho penal internacional.

    Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal a continuar con su postura de rechazo ante la posibilidad de futuras propuestas de otras naciones sobre acuerdos bilaterales que impliquen inmunidad y exclusión de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2005.

    Diputados: Adriana González Carrillo (rúbrica), Presidenta; Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), Carlos Jiménez Macías (rúbrica), Arturo Robles Aguilar (rúbrica), Jorge Martínez Ramos, secretario; Rodrigo Iván Cortés Jiménez, Ángel Juan Alonso Díaz-Caneja, Humberto Cervantes Vega (rúbrica), José Alberto Aguilar Iñárritu (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Homero Díaz Rodríguez (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores Mejía (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica), Fernando Alberto García Cuevas (rúbrica), Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz, Alejandro González Yáñez, Benito Chávez Montenegro (rúbrica), Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica), Guadalupe Morales Rubio (rúbrica), Sergio Penagos García (rúbrica), Cristina Portillo Ayala (rúbrica), Francisco Javier Saucedo Pérez, Carlos Noel Tiscareño Rodríguez (rúbrica), Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Resérvese para su votación en conjunto.


    ESTADO DE CHIAPAS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Acuerdo de las Comisiones Unidas de Reforma Agraria, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Agricultura y Ganadería, y de Asuntos Indígenas, con punto de acuerdo por el que se solicita al Ejecutivo federal que instruya la asistencia de diversos funcionarios ante ellas con relación a la problemática en la región de la comunidad Selva Lacandona y reserva de la biosfera de Montes Azules

    Honorable Asamblea:

    El diputado Carlos Flores Rico, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de las facultades que le confiere el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de esta soberanía una proposición con punto de acuerdo para ``solicitar la comparecencia de diversos funcionarios ante Comisiones Unidas, por la problemática en la región de la comunidad Selva Lacandona y reserva de la biosfera Montes Azules en el estado de Chiapas''.

    En los términos previstos por los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, inciso F, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, habiendo estudiado la proposición con punto de acuerdo de referencia, las Comisiones que suscriben presentan a la consideración de esta H. asamblea los siguientes

    I. Antecedentes

    El 30 de junio de 2004, el diputado Carlos Flores Rico presentó ante la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión la proposición con punto de acuerdo de referencia.

    A dicha proposición la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados LIX Legislatura dictó el siguiente trámite: ``túrnese a las Comisiones de Reforma Agraria; de Asuntos Indígenas; de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados''.

    En fecha 9 de julio de 2004, la Presidencia de la Comisión envió a los diputados integrantes el punto de acuerdo para su estudio, análisis y observaciones.

    II. Consideraciones

    En la región de la comunidad Lacandona y la reserva de la biosfera de Montes Azules, se conjugan los problemas agrarios, ambientales, étnicos y de desarrollo rural, poniendo en serio riesgo la región más rica en biodiversidad y en recursos naturales del país; la atención de la problemática representa un reto para la preservación y desarrollo sustentable de la región y sobre todo del país.

    La Selva Lacandona constituye el macizo montañoso de selva tropical más importante de Mesoamérica, junto con Campeche, Quintana Roo, Belice y el Petén guatemalteco. La región cuenta con recursos estratégicos para el desarrollo del país, como riqueza biológica y de servicios ambientales para la estabilidad climática global. Asimismo, en la región habitan las etnias lacandona, tzeltal y chol.

    Sin embargo, esta riqueza natural y humana se ve amenazada con la deforestación, la extensiva producción primaria, la ausencia de planes de manejo y la preeminencia de conflictos derivados de la tenencia de la tierra. A los problemas ambientales se suma el asunto de los asentamientos irregulares, los conflictos por la tenencia de la tierra y de manera conjunta el problema agrario.

    Existen 22 acciones agrarias anteriores a la de la comunidad zona Lacandona que afectan a 17 poblados, y otras 47 acciones posteriores, que involucran a 31 poblados; en suma, de manera conjunta, se afectan más de 100 mil hectáreas; el área natural por su parte, abarca 331,700 hectáreas; también existen en el lugar pequeñas propiedades y terrenos nacionales con situación jurídica incierta. Se trata de una situación jurídico-social compleja que requiere de una atención integral a fin de evitar enfrentamientos por la disputa de la tierra.

    Finalmente, se debe sumar a la problemática ya descrita, que aproximadamente el 70% de los terrenos de la reserva de la biosfera Montes Azules, se ubican en los bienes comunales de la Selva Lacandona.

    El pasado 16 y 17 de abril de 2004, diputados integrantes de la Comisión de Reforma Agraria de la Cámara de Diputados, en coordinación con la Secretaría de la Reforma Agraria y el gobierno del estado de Chiapas, y en el marco de atención a los llamados ``focos rojos'', realizaron una visita a la región en comento; al realizar un sobrevuelo a la comunidad zona Lacandona y a la reserva de la biosfera de Montes Azules, se pudo observar a diversas comunidades involucradas en los conflictos, así como asentamientos irregulares, deforestación, incendios y diversas formas de afectación a la selva.

    Asimismo, se realizaron reuniones con comunidades y con los representantes de la comunidad zona Lacandona, donde se analizó el problema en sus diversas manifestaciones.

    Derivado de estos trabajos de los legisladores, se llegó a las siguientes conclusiones:

    La problemática de la comunidad Lacandona y reserva de la biosfera Montes Azules es uno de los focos rojos con mayor grado de complejidad.

    Se trata de un problema estructural que requiere de una política de Estado para su atención, un plan global y corresponsable, en el que concurran diversas dependencias del los Poderes Ejecutivo (SRA, Sagarpa, Sedesol, Semarnap, SEP, SS, SE, INM, etc.), tanto a nivel federal, como estatal y municipal; que estén fuertemente vinculados mediante el diálogo y la concertación con los comuneros de la zona Lacandona y con los grupos y asentamientos involucrados; a partir del cual se realice un diagnóstico certero de necesidades, se cuantifique y presupueste su atención, se incluya en el Presupuesto de Egresos de la Federación de manera multianual y se capacite a los actores institucionales y sociales encargados de concurrir en la instrumentación de acciones; asimismo, se vigile el ejercicio transparente y adecuado de los recursos que se autoricen.

    Por lo anterior, las Comisiones Unidas de Reforma Agraria; de Asuntos Indígenas; de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados someten a la consideración de esta soberanía el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único: La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión solicita al titular del Ejecutivo federal emita las instrucciones que correspondan a efecto de que asistan ante las Comisiones Unidas de Reforma Agraria, Asuntos Indígenas, Medio Ambiente, Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados LIX Legislatura los titulares de las Secretarías de Reforma Agraria; Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural Pesca y Alimentación; Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, para la realización de una reunión de trabajo en la que las citadas dependencias proporcionen la información de diagnóstico, programas, planes y acciones que estén instrumentando para la atención de la problemática en la región de la comunidad Selva Lacandona y reserva de la biosfera de Montes Azules, en el estado de Chiapas.

    Por la Comisión de Reforma Agraria, diputados: Teófilo Manuel García Corpus (rúbrica), Presidente; Rubén Alfredo Torres Zavala (rúbrica), Margarito Fierros Tano (rúbrica), José Lamberto Díaz Nieblas (rúbrica), María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), secretarios; Margarita Chávez Murguía (rúbrica), Luis Andrés Esteva Melchor (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores Mejía, Ramón González González (rúbrica), Rocío Guzmán de Paz, Ruth Trinidad Hernández Martínez, Ernesto Herrera Tovar, José Jesús Vázquez González, Francisco Chavarría Valdeolivar (rúbrica), Ana Lilia Guillén Quiroz (rúbrica), Marcelo Herrera Herbert (rúbrica), Javier Manzano Salazar (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández, Juan Bustillos Montalvo, Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Heliodoro Díaz Escárraga, Óscar Félix Ochoa (rúbrica), Juan Antonio Gordillo Reyes (rúbrica), Enrique Guerrero Santana (rúbrica), Gustavo Moreno Ramos, José Alfonso Muñoz Muñoz, Eviel Pérez Magaña (rúbrica), Esteban Valenzuela García (rúbrica), Luis Antonio González Roldán.

    Por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra, Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas, Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez (rúbrica), Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales, Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa, Miguel Amezcua Alejo, Humberto Filizola Haces (rúbrica), Jacobo Sánchez López, Ernesto Alarcón Trujillo, Francisco Jiménez Merino (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés, María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica).

    Por la Comisión de Asuntos Indígenas, diputados: Javier Manzano Salazar (rúbrica), Ángel Paulino Canul Pacab (rúbrica), Sofía Castro Ríos, Huberto Aldaz Hernández (rúbrica), José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), Marbella Casanova Calam, César Antonio Chávez Castillo, Abdallán Guzmán Cruz (rúbrica), Bernardino Ramos Iturbide, Ubaldo Aguilar Flores (rúbrica), Emilio Badillo Ramírez, Florencio Collazo Gómez (rúbrica), José Lamberto Díaz Nieblas (rúbrica), Teófilo Manuel García Corpus, José Guzmán Santos, Luis Felipe Madrigal Hernández (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra, Roberto Pedraza Martínez, Benjamín Sagahón Medina (rúbrica), Marcelo Tecolapa Tixteco (rúbrica), Jorge Baldemar Utrilla Robles, José Irene Álvarez Ramos, Margarita Chávez Murguía (rúbrica), Luis Andrés Esteva Melchor (rúbrica), Rocío Guzmán de Paz, Evangelina Pérez Zaragoza (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), José de Jesús Vázquez González (rúbrica).

    Por la Comisión de Agricultura y Ganadería, diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), Presidente; Juan Manuel Dávalos Padilla, Gonzalo Ruiz Cerón (rúbrica), Edmundo Valencia Monterrubio (rúbrica), Diego Palmero Andrade (rúbrica), Antonio Mejía Haro, secretarios; Julián Nazar Morales (rúbrica), Lázaro Arias Martínez (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Gaspar Ávila Rodríguez, Alejandro Saldaña Villaseñor (rúbrica), Lamberto Díaz Nieblas, María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Esteban Valenzuela García (rúbrica), Rafael Galindo Jaime, Roger David Alcocer García (rúbrica), Arturo Robles Aguilar (rúbrica), José Irene Álvarez Ramos (rúbrica), Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica), Javier Castelo Parada, José María de la Vega Lárraga (rúbrica), Rocío Guzmán de Paz, Alberto Urcino Méndez Gálvez (rúbrica), Isidro Camarillo Zavala (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), Valentín González Bautista, Marcelo Herrera Herbert, Enrique Torres Cuadros, Víctor Suárez Carrera.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Resérvese para su votación económica en conjunto.


    LINEAS AEREAS

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Acuerdo de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que se exhorta al director general de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a informar del resultado de la investigación que debió proceder respecto a los hechos manifestados por la diputada Dolores Gutiérrez Zurita sobre la discrecionalidad de cambios de rutas e itinerarios de los vuelos en la empresa Aviacsa

    Honorable Asamblea:

    La Comisión de Transportes perteneciente a la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39 fracción XXXVI, y 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60 párrafo primero, 65, 85, 88, 89 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propone a consideración de esta asamblea el siguiente:

    Dictamen

    1. Antecedentes

    A la Comisión que suscribe, le fue turnado para su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente que contiene la proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que se investiguen las irregularidades cometidas por la empresa de transporte aéreo de nombre comercial Aviacsa, en relación a la discrecionalidad de cambios de rutas e itinerarios de vuelos, presentada por la diputada federal Dolores Gutiérrez Zurita, de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, el día 28 de abril del 2005.

    2. Contenido de la proposición

    a).- La promovente señala en su exposición de motivos que con fecha 25 de febrero de 2005, se dirigía con rumbo a la ciudad de Villahermosa, Tabasco, a sostener reuniones de trabajo con autoridades estatales y ciudadanos de la entidad que representa; para tales efectos contrato los servicios de la empresa de transporte aéreo comercial Aviacsa.

    b).- Le fue programado el vuelo número 317 con destino a Villahermosa con hora de salida a las 10:50 a.m., sin embargo en un acto de prepotencia y abuso de poder les fue informado a todos los pasajeros del vuelo que tanto la hora de salida como el itinerario serían modificados en ese momento, obligándolos a esperar más de una hora en el aeropuerto de la ciudad de México y a esperar una escala en el estado de Chiapas.

    c).- Por lo cual la legisladora y mucha gente fueron afectadas en sus compromisos y algunas personas inclusive que viajaban a Villahermosa, por motivos de salud teniendo que reprogramar sus citas medicas.

    3. Consideraciones

    A.- Atendiendo al Manual de organización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Dirección General de Aeronáutica Civil dependiente de la Subsecretaría de Transporte, la cual tiene como objetivo, contribuir al desarrollo social, económico y cultural del país, impulsando una red aérea eficiente y promoviendo la actividad y desarrollo de la industria aeroportuaria nacional; asegurando que el transporte aéreo participe en el proceso de crecimiento sostenido y sustentable, contribuyendo al bienestar social, al desarrollo regional y a la generación de empleos.

    B.- La Dirección General de Aeronáutica Civil tiene como visión el que se pueda contar con un transporte aéreo seguro, eficiente y competitivo, que satisfaga las necesidades de la Sociedad Mexicana, proporcionando un servicio de calidad y siendo un pilar para el desarrollo económico y social del país.

    C.- Por ello se considera que se deben tomar acciones que eviten las modificaciones tanto de la hora de salida como del itinerario de los vuelos, cuando estos obedezcan a actos de prepotencia y abuso. En atención a los argumentos señalados con anterioridad resulta necesaria la investigación de los hechos mencionados por la diputada federal Dolores Gutiérrez Zurita.

    En consecuencia, los suscritos integrantes de esta Comisión Dictaminadora y de conformidad a las consideraciones vertidas anteriormente, convenimos en emitir el siguiente:

    Acuerdo

    Único.- En virtud de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente dictamen; se solicita a esta H. soberanía y de conformidad a los dispuesto por el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos hágase atento exhorto al director general de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que informe por escrito a esta Comisión de Transportes, el resultado de la investigación, que debió proceder, respecto de los hechos manifestados por la diputada federal Dolores Gutiérrez Zurita, con respecto a la discrecionalidad de cambios de rutas e itinerarios de los vuelos en la Empresa Aviacsa.

    Dado en la sala de sesiones de la Comisión de Transportes. H. Cámara de Diputados, LIX Legislatura.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, sede del Poder Legislativo de la Unión; a los 30 días del mes de agosto del año 2005.

    Por la Comisión de Transportes, diputados: Francisco Juan Ávila Camberos (rúbrica), Presidente; Renato Sandoval Franco (rúbrica), secretario; José Carmen Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), secretario; José Rubén Figueroa Smutny (rúbrica), secretario; Gelacio Montiel Fuentes (rúbrica), secretario; Baruch Alberto Barrera Zurita (rúbrica), Sebastián Calderón Centeno, Alfredo Fernández Moreno (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Diego Palmero Andrade (rúbrica), José Orlando Pérez Moguel (rúbrica), Salvador Vega Casillas, María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Valentín González Bautista (rúbrica), Inelvo Moreno Álvarez (rúbrica), Juan Pérez Medina (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Roger David Alcocer García (rúbrica), Humberto Cervantes Vega (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Felipe Medina Santos (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier, Rómulo Isael Salazar Macías (rúbrica), Erick Agustín Silva Santos (rúbrica), Adrián Villagómez García (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia (rúbrica), José Javier Villacaña Jiménez (rúbrica), Gustavo Zanatta Gasperín (rúbrica), Fernando Espino Arévalo.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Resérvese para su votación en conjunto.


    SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Acuerdo de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Agricultura y Ganadería, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Semarnat y a la Sagarpa a integrar en el Programa Nacional de Normalización 2005 la NOM-CCA-002-ECOL/1993 y la NOM-015-SEMARNAP-SAGAR-1997 para actualizarlas

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Agricultura y Ganadería les fue turnada para su análisis y dictamen, la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Semarnat y a la Sagarpa, a que integren al Programa Nacional de Normalización 2005, la NOM-CCA-002-ECOL/1993 y la NOM-015-SEMARNAP/SAGAR-1997, con el objeto de que sean actualizadas.

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, estas Comisiones Unidas de la H. Cámara de Diputados son competentes para dictaminar la proposición en comento por lo que se somete a la consideración de la honorable asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

    Antecedentes

    1.- En sesión celebrada el día 28 de Abril de 2005, fue presentada la proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat y a la Sagarpa, a que integren al Programa Nacional de Normalización 2005, la NOM-CCA-002-ECOL/1993 y la NOM-015-SEMARNAP/SAGAR-1997, con el objeto de que sean actualizadas , suscrita por el diputado Francisco Lara Arano del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, siendo turnada en esa fecha a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Agricultura y Ganadería.

    Tomando como base la información disponible, así como la propuesta multicitada, estas Comisiones se abocaron al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

    Considerandos1.- Que los ecosistemas forestales son afectados por diversos factores, que inciden en su degradación y deforestación; los principales son: cambios de uso del suelo; talas clandestinas, plagas y enfermedades forestales, incremento demográfico, incendios forestales, etcétera.

    2.- Que no obstante que los incendios forestales no son la principal causa de deforestación en la República Mexicana, contribuyen con al menos el 2% a nivel nacional. (www.conafor.gob.mx)

    3.- Que entre los daños más sobresalientes podemos mencionar los siguientes:

  • Destrucción de volúmenes de madera, impactando negativamente la economía de los propietarios y del país.

  • Al destruirse la vegetación, el suelo queda expuesto a la erosión por el viento y la lluvia.

  • Al no haber vegetación, el agua de lluvia no es retenida, lo que evita su filtración al subsuelo y la formación de los mantos freáticos (agua subterránea).

  • Se destruye el hábitat de la fauna silvestre exponiéndola al ataque de otros depredadores.

  • El producto de la combustión de la vegetación genera humos que contienen carbono y otros elementos nocivos al medio ambiente, lo que incrementa el efecto invernadero en la atmósfera terrestre.

  • Al quemarse la vegetación se eliminan las plantas que generan oxígeno, afectando también el clima del lugar.

    4.- Que más del 60 por ciento de los incendios a nivel nacional son ocasionados por negligencia de las personas que realizan quemas agropecuarias, fogatas de excursionistas, fumadores, quema de basura y uso del fuego en otras actividades productivas dentro de las áreas forestales.

    5.- Que la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SEMARNAP/SAGAR-1997, Que regula el uso del fuego en terrenos forestales y agropecuarios, y que establece las especificaciones, criterios y procedimientos para ordenar la participación social y de gobierno en la detección y el combate los incendios forestales, entró al Programa Nacional de Normalización en 2004 y actualmente se encuentra con un avance del 30 %. (www.semarnat.gob.mx)

    6.- Que la producción anual de caña en México está alrededor de 45 millones de tonelada métricas, con un rendimiento oscilando alrededor de los 5 millones de toneladas de azúcar en su base estándar (99.4 POL). Esta agroindustria ocupa el quinto lugar dentro de la agricultura nacional y cuenta con 60 ingenios distribuidos en 15 estados. Tal actividad ha significado importantes contribuciones al desarrollo de la economía nacional.

    7.- Que Veracruz cuenta con 22 de los 60 ingenios que existen en México, aportando una producción del 40 por ciento de los 5 millones de toneladas anuales que se consumen en el país y que tres millones de veracruzanos dependen de la producción de la caña de azúcar. (Raúl Cortés García, investigador del Instituto de Ciencias Básicas de la Universidad de Veracruz).

    8.- Que las descargas de aguas residuales en las redes colectoras, ríos, cuencas, cauces, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua y los derrames de aguas residuales en los suelos o su infiltración en los terrenos, provenientes de la industria productora de azúcar de caña, provocan efectos adversos en los ecosistemas, por lo que es necesario fijar los límites máximos permisibles que deberán satisfacer dichas descargas.

    9.- Que el 29 de noviembre de 1994, se público en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo mediante el cual se reforma la nomenclatura de 58 Normas Oficiales Mexicanas, cambiando entre ellas la NOM-CCA-002-ECOL/1993 a NOM-002-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria productora de caña de azúcar.

    10.- Que el 6 de enero de 1997 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-001-ECOL-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas residuales de aguas y bienes nacionales, abrogando en su numeral 9.3 a 33 Normas Oficiales Mexicanas, entre ellas la NOM-002-ECOL-1993.

    Por lo anterior, estas Comisiones, con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General; y los artículos 58 y 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someten a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen con

    Punto de Acuerdo

    Primero: Se exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) y a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), en el ámbito de su competencia, por conducto de sus delegaciones en el estado de Veracruz y con la participación de los Distritos de Desarrollo Rural y de los Centros de Apoyo al Desarrollo Rural, así como al gobierno y los ayuntamientos del estado de Veracruz a promover y estimular la debida observancia de la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SEMARNAP/SAGAR-1997, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 5.2 de dicha norma .

    Segundo: Se exhorta al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales a agilizar los trámites para modificar y actualizar la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SEMARNAP/SAGAR-1997.

    Tercero: Se exhorta a la Comisión Nacional del Agua y a la Secretaría de Marina en el ámbito de sus respectivas atribuciones, a vigilar el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-ECOL-1996, en los ingenios azucareros de Veracruz, de conformidad a lo previsto por el numeral 9.1 de dicha norma.

    Cuarto: Se exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a verificar el estricto cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-002-ECOL-2003, en los municipios y partes del estado de Veracruz en donde se descargan aguas residuales de los 22 ingenios con los que cuenta el estado e informar a esta soberanía sobre los resultados de los monitoreos e inspecciones realizadas.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 12 días del mes de septiembre de dos mil cinco.

    Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco J. Lara Arano (rúbrica); Roberto A. Aguilar Hernández (rúbrica); Carlos M. Rovirosa Ramírez (rúbrica); José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene H. Blanco Becerra (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl R. Chavarría Salas, Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario E. Dávila Aranda (rúbrica), Regina Vázquez Saut, María G. García Velasco, Guillermo Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo, Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto A. Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés (rúbrica), María del Rosario Herrera Ascencio, Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica).

    Comisión de Agricultura y Ganadería, diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), Presidente; Juan Manuel Dávalos Padilla, Gonzalo Ruiz Cerón (rúbrica), Edmundo Valencia Monterrubio (rúbrica), Diego Palmero Andrade (rúbrica), Antonio Mejía Haro, secretarios; Julián Nazar Morales (rúbrica), Lázaro Arias Martínez (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Gaspar Ávila Rodríguez (rúbrica), Alejandro Saldaña Villaseñor (rúbrica), Lamberto Díaz Nieblas, María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Esteban Valenzuela García (rúbrica), Rafael Galindo Jaime, Roger David Alcocer García, Arturo Robles Aguilar (rúbrica), José Irene Álvarez Ramos (rúbrica), Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica), Javier Castelo Parada, José María de la Vega Lárraga (rúbrica), Rocío Guzmán de Paz, Alberto Urcino Méndez Gálvez (rúbrica), Isidro Camarillo Zavala (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), Valentín González Bautista, Marcelo Herrera Herbert (rúbrica), Enrique Torres Cuadros (rúbrica), Víctor Suárez Carrera.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Resérvese para su votación económica en conjunto.


    ESTADO DE MICHOACAN

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Acuerdo de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Agricultura y Ganadería, con puntos de acuerdo por los que se solicita al Ejecutivo federal y al gobierno de Michoacán que realicen las acciones necesarias para evitar la tala clandestina y la deforestación de las áreas forestales en esa entidad

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Agricultura y Ganadería les fue turnada, para su análisis y dictamen, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al Ejecutivo federal y al gobierno del estado de Michoacán, realicen las acciones necesarias a efecto de que se evite la tala clandestina y la deforestación de las áreas forestales en el estado de Michoacán, suscrito por el diputado Fernando Espino Arévalo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, estas Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Agricultura y Ganadería de la H. Cámara de Diputados son competentes para dictaminar la proposición en comento por lo que se somete a la consideración de la Honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones.

    Antecedentes

    1.- En sesión celebrada el día 5 de abril de 2004, fue presentada la proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal y al gobierno del estado de Michoacán, realicen las acciones necesarias a efecto de que se evite la tala clandestina y la deforestación de las áreas forestales en el estado de Michoacán, siendo turnada en la misma fecha a las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Agricultura y Ganadería.

    Tomando como base la información disponible, así como la propuesta multicitada, estas Comisiones se abocaron a su estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

    Considerandos1. Que el sector forestal en México, es poco explotado de manera legal, ya que no se cuenta con la tecnología y la mano de obra especializada para la explotación de tan importante fuente de divisas.

    2. Que Michoacán es y ha sido una región maderera muy reconocida y el uso de la madera en las artesanías es una tradición que se ha practicado desde tiempos remotos, y que actualmente es fuente de ingresos para una gran parte de la población. Dos de los problemas más grandes en relación al uso de estas maderas nativas, han sido la explotación irracional y falta de procuración de justicia ambiental.

    3. Que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), reconoce a Michoacán como uno de los 15 focos rojos a nivel nacional, en donde la tala clandestina ha causado graves daños a los bosques, colocando a México entre el segundo y el tercer lugar a nivel mundial en deforestación, ya que se pierden 600 mil hectáreas anuales de bosques.

    4. Que en el estado de Michoacán las zonas críticas son la reserva de la mariposa monarca y la meseta purépecha, en las que se ha dispuesto la presencia permanente del Ejército Mexicano para coordinar los operativos policíacos para desalentar la tala clandestina.

    5. Que en Michoacán se reforestarán 16 mil hectáreas con 13 millones de árboles, de acuerdo a Juan José Reyes, director de la Comisión Forestal de Michoacán.

    6. Que el 24 de junio de 2004, arrancó en Michoacán el Programa Nacional de Reforestación 2004, mediante el cual reforestarán 170 mil hectáreas afectadas en todo el país, a través de la siembra de 270 millones de árboles.

    7. Que en julio de 2004, el gobierno del estado de Michoacán adquirió un helicóptero ruso con capacidad para 30 personas, para combatir más eficientemente la tala clandestina y otros delitos en la zona de la mariposa monarca, de acuerdo al licenciado Gabriel Mendoza Jiménez, secretario de Seguridad Pública del estado y que de acuerdo al Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se tiene programado el uso de videocámaras para la vigilancia de la zona.

    8. Que a Michoacán se asignó un contingente de unos 700 agentes policiales que buscarían inhibir asaltos, que son el principal delito que afecta a la zona centro del país, así como combatir la tala clandestina y el tráfico de madera ilegal.

    9. Que de manera simultánea, la Procuraduría General de Justicia del Estado de Michoacán instaló a principios de agosto, 25 puntos de revisión con la participación de 586 agentes de la Policía Ministerial, apoyados con 130 vehículos terrestres, un helicóptero y 29 agentes del Ministerio Público. Y de acuerdo al Procurador Miguel Ángel Arellano Pulido, se montaron puntos de revisión en los municipios de Apatzingán, Uruapan, Zitácuaro, Zamora y Lázaro Cárdenas, colocando varios puntos de revisión para supervisar la entrada y salida de personas, así como revisar la procedencia legal de vehículos y carga.

    10.- Que se han recibido en la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales diversas denuncias de deforestación por tala ilegal en ejidos de Michoacán, entre ellos en el municipio de Nuevo Urecho, que aún recibiendo los habitantes de esas localidades los apoyos forestales y contando con los planes de manejo y autorizaciones, expresan que se están cortando más árboles de los permitidos y se duplican los permisos de aprovechamiento, además los programas de reforestación no se realizan debidamente ya que lo reportado por los inspectores no es lo real debido a que muchos de los árboles no son sembrados.

    11.- Que existe la aceptación de parte del secretario de Gobierno del estado de Michoacán de que es difícil terminar con la tala ilegal ya que se tocan muchos intereses y la gente del lugar que conforma estos grupos alega que este ha sido su modus vivendi durante generaciones, que no está dispuesta a deponer esta actitud, menos cuando no tiene alternativas viables de ingresos, que en algunos casos se tienen identificados a los responsables de la deforestación, pero que el problema no es reconocerlos, sino éste radica en que desde el punto de vista legal es necesario que se siga un procedimiento y se cuente con los suficientes elementos probatorios para poder ejercer acción penal en relación con los responsables.

    12.- Que ya se encuentran publicadas algunas evaluaciones de los programas forestales del ejercicio fiscal 2002 de la región 4 de la Conafor, a la que pertenece el estado de Michoacán, y en ellas existen recomendaciones de los evaluadores externos, para la operación de dichos programas.

    Por lo anterior, estas Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Agricultura y Ganadería, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General y los artículos 58 y 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General someten a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen con

    Punto de Acuerdo

    Primero: Se exhorta al Ejecutivo federal a que determine lo necesario para que la Sagarpa realice el otorgamiento de estímulos o programas que tengan impacto directo o indirecto en los recursos forestales, sólo hasta que cuente con el visto bueno de la Semarnat.

    Segundo.- Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a implementar un operativo permanente de inspección en materia forestal, con el objeto de verificar el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, su reglamento, las normas oficiales mexicanas aplicables y las demás disposiciones que de ellos se deriven.

    Tercero: Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que ajuste y estandarice los mecanismos operativos de la prestación de los servicios técnicos forestales a que se refiere la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, promoviendo simultáneamente programas de capacitación y asistencia técnica de acuerdo a las recomendaciones de las evaluaciones externas de los programas forestales.

    Cuarto: Se exhorta a la Secretaría de Agricultura y Ganadería y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a la expedición oportuna de las normas de operación de los programas de sus respectivas competencias destinados al pago de servicios ambientales.

    Quinto: Se exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en coordinación con el gobierno del estado de Michoacán a vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SEMARNAP/SAGAR-1997, que regula el uso del fuego en terrenos forestales y agropecuarios, y que establece las especificaciones, criterios y procedimientos para ordenar la participación social y de gobierno en la detección y el combate de los incendios forestales, en las zonas forestales del estado de Michoacán, de conformidad a lo previsto en la fracción 5.4 de dicha norma.

    Sexto: Se exhorta al gobierno del estado de Michoacán a actualizar el inventario estatal forestal y de suelos, bajo los principios, criterios y lineamientos que se establezcan para el inventario nacional forestal y de suelos, así como promover los bienes y servicios ambientales de los ecosistemas forestales de conformidad a lo dispuesto por el artículo 13, fracciones VII y X de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

    Séptimo: Se hace un cordial y respetuoso exhorto al Senado de la República a fin de que se considere la aprobación de la minuta con proyecto de decreto de modificación a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada en materia de Tráfico de Productos y Subproductos Forestales, Especímenes y Productos y Subproductos de Vida Silvestre.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de octubre de dos mil cuatro.

    Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Diputados: Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco J. Lara Arano (rúbrica); Roberto A. Aguilar Hernández (rúbrica); Carlos M. Rovirosa Ramírez (rúbrica); José Luis Cabrera Padilla, secretarios; Irene H. Blanco Becerra, Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl R. Chavarría Salas, Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario E. Dávila Aranda (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), María G. García Velasco (rúbrica), Guillermo Tamborrel Suárez (rúbrica), Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales, Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto A. Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa, Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Humberto Filizola Haces (rúbrica), Jacobo Sánchez López, Ernesto Alarcón Trujillo, Francisco A. Jiménez Merino (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés, María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica).

    Comisión de Agricultura y Ganadería, diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), Presidente; Juan Manuel Dávalos Padilla, Gonzalo Ruiz Cerón (rúbrica), Edmundo Valencia Monterrubio (rúbrica), Diego Palmero Andrade (rúbrica), Antonio Mejía Haro, secretarios; Julián Nazar Morales (rúbrica), Lázaro Arias Martínez (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Gaspar Ávila Rodríguez, Alejandro Saldaña Villaseñor (rúbrica), Lamberto Díaz Nieblas, María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Esteban Valenzuela García (rúbrica), Rafael Galindo Jaime, Roger David Alcocer García (rúbrica), Arturo Robles Aguilar (rúbrica), José Irene Álvarez Ramos (rúbrica), Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica), Javier Castelo Parada, José María de la Vega Lárraga (rúbrica), Rocío Guzmán de Paz, Alberto Urcino Méndez Gálvez (rúbrica), Isidro Camarillo Zavala (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), Valentín González Bautista, Marcelo Herrera Herbert (rúbrica), Enrique Torres Cuadros (rúbrica), Víctor Suárez Carrera.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Resérvese para su votación en conjunto.


    ESTADO DE TAMAULIPAS

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Acuerdo de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, de Energía, y de Salud, con punto de acuerdo por el se exhorta a las autoridades de los tres órdenes de gobierno a promover la producción de biogás y la lombricultura, siguiendo el ejemplo del ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas

    Honorable Asamblea:

    Con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 60, 87 y 88 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, de Energía, y de Salud ponen a consideración de los miembros de esta H. asamblea el dictamen sobre la proposición con punto de acuerdo que les fue turnada en relación con el exhorto a las autoridades de los tres órganos de gobierno para promover la producción de biogás y la lombricultura, siguiendo el ejemplo del ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas.

    1. Antecedentes

    En sesión celebrada por esta Cámara de Diputados el 7 de diciembre de 2004, la diputada María Antonia García Sanjinés presentó ante esta soberanía la proposición con punto de acuerdo referida.

    El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, de Energía, y de Salud''.

    2. Contenido de la proposición con punto de acuerdo

    -- El tema fundamental que se desarrolla en la proposición con punto de acuerdo que aquí se dictamina es la implementación del Principio del Destino Universal de los Bienes, que consiste en el cuidado de los recursos naturales confiados a la administración común de la humanidad, a fin de dominar mediante su trabajo un beneficio con sus frutos.

    -- La diputada proponente resalta el imperativo social para el cuidado de los recursos naturales, para que mediante la solidaridad entre generaciones prevalezca en términos generales un respeto sobre el uso de los recursos naturales.

    -- Como una forma de coadyuvar al cuidado de los recursos naturales es importante que las autoridades de los tres órdenes de gobierno promuevan los proyectos tecnológicos que sean respetuosos de los recursos naturales.

    -- Ejemplos de estos proyectos son la producción de biogás y la lombricultura, los cuales están siendo desarrollados por el ayuntamiento de la ciudad de Tampico, Tamaulipas.

    -- La producción de biogás consiste en utilizar desechos orgánicos como rumen, estiércol de res y cerdo, o desperdicios orgánicos domésticos o de mercados para generar este producto, a fin de sustituir los combustibles comunes, como el gas natural, el diesel, el gas LP y la gasolina, en calderas, recipientes a fuego directo, autobuses y automóviles, y así disminuir la carga de contaminación ambiental.

    -- La lombricultura es una biotecnología que utiliza una especie domesticada de lombriz como una herramienta de trabajo. Ésta recicla todo tipo de materia orgánica obteniendo como fruto de este proceso humus, carne y harina de lombriz. El propósito es utilizar los residuos orgánicos de rumen y estiércol generados para obtener productos de alto valor comercial y ambiental como lo son el humus de lombriz (bioabono) y la misma lombriz y su utilización es la base de la agricultura orgánica, en viveros y hortalizas, en cultivos perennes agrícolas y forestales.

    -- Por lo anterior, la proposición con punto de acuerdo propone: Primero. Se exhorte a las autoridades de los tres órdenes de gobierno para que promuevan la producción de biogás y la lombricultura, siguiendo el ejemplo del ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas; y, Segundo. Recomendar a las Comisiones de Agricultura, de Energía, y de Salud que analicen el tema y lo incorporen en sus respectivas agendas de trabajo, a efecto de emitir opiniones sobre los beneficios de esta tecnología.

    Planteado el contenido y la intención de la proposición con punto de acuerdo que se analiza, se precisan un conjunto de observaciones, mismas que se presentan bajo las siguientes

    3. Consideraciones

    Las comisiones dictaminadoras coinciden con el sentido de la diputada proponente, partiendo del principio de sustentabilidad del medio ambiente, el cual se basa en el reconocimiento de los límites y potenciales de la naturaleza, así como la complejidad ambiental, inspirando una nueva comprensión del mundo para enfrentar los desafíos de la humanidad en el tercer milenio.

    El concepto de sustentabilidad promueve una nueva alianza naturaleza-cultura fundando una nueva economía, reorientando los potenciales de la ciencia y la tecnología, y construyendo una nueva cultura política fundada en una ética de la sustentabilidad.

    A partir del desarrollo del principio de sustentabilidad, es obligado el fortalecimiento y desarrollo actividades y programas para concretar su fin y, aunado a la innovación gubernamental basada en mejores practicas, se distingue como relevante la propuesta planteada como base para el desarrollo de programas gubernamentales en los que se considere la implementación de proyectos de biotecnología para fortalecer las políticas de medio ambiente y desarrollo sustentable.

    A fin de justificar la opinión de las comisiones dictaminadoras, el presente dictamen resalta lo expuesto en los siguientes puntos:

    El desarrollo de la biotecnología nos ayuda a preservar el medio ambiente, al mismo tiempo que se apoyan los procesos productivos en diversas áreas productivas. Los proyectos de biogás y la lombricultura son dos ejemplos destacados.

    El desarrollo de los proyectos de biogás es una fuente de energía que se obtiene por medio de fermentación anaerobia, la cual ya es utilizada en países desarrollados como medio eficaz de descontaminación y como una fuente alternativa de energía renovable.

    Con el término biogás se designa a la mezcla de gases resultantes de la descomposición de la materia orgánica realizada por acción bacteriana en condiciones anaerobias.

    En términos generales podemos referir que el biogás se produce en un recipiente cerrado o tanque denominado biodigestor, el cual puede ser construido con diversos materiales como ladrillo y cemento, metal o plástico. El biodigestor, de forma cilíndrica o esférica, posee un conducto de entrada a través del cual se suministra la materia orgánica (estiércol animal o humano, aguas sucias de las ciudades, residuos de mataderos, etcétera) en forma conjunta con agua, y un conducto de salida en el cual el material ya digerido por acción bacteriana abandona el biodigestor. Los materiales que ingresan, y abandonan el biodigestor se denominan afluente y efluente, respectivamente.

    El proceso de digestión que ocurre en el interior del biodigestor libera la energía química contenida en la materia orgánica, la cual se convierte en biogás, que está compuesto fundamentalmente por gas metano.

    Este gas se puede utilizar para cocinar, como fuente de energía eléctrica, etcétera, y es un tipo de energía renovable y no contaminante. La producción del biogás tiene grandes beneficios, tanto a los usuarios, a la sociedad, como al medio ambiente.

    Los beneficios más significativos son

    -- Producción de energía.

    -- Transformación de los desechos orgánicos en fertilizantes de alta calidad.

    -- Mejora de las condiciones higiénicas por la reducción de patógenos, insectos, etcétera.

    -- Reducción de la cantidad de trabajo con respecto a la recolección de leña en áreas rurales pobres.

    -- Se favorece la protección del suelo, agua, aire, al tiempo que propicia una menor deforestación.

    -- Beneficios micro-económicos al permitir la sustitución de energía y fertilizantes, con el consiguiente aumento de la producción agrícola y ganadera y, por consiguiente, de los ingresos.

    -- Beneficios macro-económicos, a través de la generación descentralizada de energía, reducción de los costos de importación y la protección ambiental.

    Respecto a la segunda biotecnología señalada en la proposición con punto de acuerdo, que hoy se dictamina, la lombricultura, ésta consiste en el desarrollo de actividades relacionadas con la cría, producción de lombrices y el tratamiento, por medio de éstas, de residuos orgánicos para su reciclaje en forma de abonos y proteínas.

    Es una tecnología basada en la cría intensiva de lombrices para la producción de humus a partir de un sustrato orgánico. Es un proceso de descomposición natural, similar al compostaje, en el que el material orgánico, además de ser atacado por los microorganismos, tales como los hongos o bacterias existentes en el medio natural, también lo es por el complejo sistema digestivo de la lombriz.

    Por otra parte, la lombricultura ofrece una buena alternativa para el tratamiento de residuos orgánicos contaminantes, tales como restos de cosechas, desperdicios de restaurantes, estiércol y residuos industriales de origen orgánico, entre otros.

    Actualmente la humanidad se encuentra con una disyuntiva. La producción intensiva de la ganadería se ha basado en la alimentación con alto contenido proteínico de las aves, cerdos, vacas y conejos con productos que son necesarios para la alimentación humana, es decir, se hicieron competidores de la base alimenticia del hombre.

    Para producir más cantidad de proteínas, se debe usar más intensivamente la tierra y para ello, aplicar grandes cantidades de abonos químicos. Pero estas prácticas también tienen un límite, pues las tierras se acidifican, se erosionan por el uso constante de arados y máquinas; además, las plantas tienen un potencial genético de producción, el cual no podemos alterar fácilmente.

    Bajo este contexto, la lombricultura aporta una interesante iniciativa destinada a regenerar y abonar las tierras en forma natural y económica y proveer a la ganadería de proteínas de alta calidad y bajo costo.

    Las lombrices de tierra son de una gran importancia económica, porque con su actividad cavadora de tierra, en su estado natural, participan en la fertilización, aireación y formación del suelo, por su efecto marcado sobre la estructuración del mismo, debido a la mezcla permanente y el reciclaje de bases totales, como el calcio, el cual sustraen de las capas más profundas del suelo hacia la superficie.

    Las lombrices ingieren diariamente una cantidad de comida equivalente a su propio peso y expelen el 60% transformado en humus de lombriz o vermicompost, que es un abono orgánico prácticamente insuperable, que puede incrementar hasta en un 300% la producción de hortalizas y otros productos vegetales. Una lombriz produce diariamente unos 0.3 g de humus, con lo que en pequeñas superficies se pueden obtener grandes cantidades de humus.

    El humus de lombriz se puede utilizar tanto en forma sólida como líquida, siendo particularmente importante su aplicación en la preparación de suelos y producción de hortalizas, frutales y flores ornamentales. Tiene también otros usos más específicos, como en jardinería y campos para la práctica de deportes, entre otros.

    Por todas las ventajas que brindan las biotecnologías del biogás y la lombricultura, se considera oportuna su promoción y fomento que, además de fortalecer el desarrollo sustentable, fomentan el uso de las mejores prácticas.

    Por lo anteriormente expuesto, las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, de Energía, y de Salud someten a la consideración de esta soberanía el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único. Se exhorta a las autoridades de los tres órdenes de gobierno a que promuevan la producción de biogás y la lombricultura siguiendo el ejemplo del ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, noviembre de 2005.

    Por la Comisión de Salud, diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Cristina Díaz Salazar, Rafael García Tinajero Pérez(rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas, María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez, Francisco Rojas Toledo, María Salomé Elyd Sáenz (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás, Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández, María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Irma Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo Quintana, Guillermo Velasco Rodríguez (rúbrica), María Angélica Ramírez Luna.

    Por la Comisión de Agricultura y Ganadería, diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), Presidente; Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón (rúbrica), Edmundo Gregorio Valencia Monterrubio (rúbrica), Diego Palmero Andrade (rúbrica), Antonio Mejía Haro, secretarios; Julián Nazar Morales (rúbrica), Lázaro Arias Martínez (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Heriberto Ortega Ramírez, Alejandro Saldaña Villaseñor (rúbrica), Lamberto Díaz Nieblas (rúbrica), María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Esteban Valenzuela García, Rafael Galindo Jaime (rúbrica), Roger David Alcocer García (rúbrica), Arturo Robles Aguilar (rúbrica), José Irene Álvarez Ramos (rúbrica), Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica), Javier Castelo Parada, José María de la Vega Lárraga (rúbrica), Rocío Guzmán de Paz, Alberto Urcino Méndez Gálvez, Isidro Camarillo Zavala (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), Valentín González Bautista, Marcelo Herrera Herbert (rúbrica), Enrique Torres Cuadros (rúbrica), Víctor Suárez Carrera (rúbrica).

    Por la Comisión de Energía, diputados: Francisco Xavier Salazar Díez de Sollano (rúbrica), Manuel Enrique Ovalle Araiza (rúbrica), Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Óscar Pimentel González, Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica), Carla Rochín Nieto, Hidalgo Contreras Covarrubias, Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), José Antonio Pablo de la Vega Asmitia (rúbrica), Manuel López Villarreal, Miguel Ángel Toscano Velasco (rúbrica), Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), Jorge Martínez Ramos (rúbrica), Josefina Cota Cota, Rosa María Avilés Nájera (rúbrica), Yadira Serrano Crespo, José Adolfo Murat Macías, Carmen Guadalupe Fonz Sáenz, Francisco Herrera León, Francisco José Rojas Gutiérrez, Humberto Cervantes Vega (rúbrica), Érick Agustín Silva Santos, Raúl Pompa Victoria (rúbrica), Ricardo Rodríguez Rocha (rúbrica), Sergio Arturo Posadas Lara (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Óscar González Yáñez, Julio Horacio Lujambio Moreno (rúbrica).»

    En votación económica se pregunta si se aprueban este punto de acuerdo y los anteriormente reservados.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobados, los puntos de acuerdo; comuníquense.


    LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: El siguiente punto del orden del orden del día es la discusión de los dictámenes negativos relativos a iniciativas. En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los puntos de acuerdo.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los puntos de acuerdo.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En tal virtud, continúe la Secretaría.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Honorable Asamblea:

    La Comisión de Transportes perteneciente a la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39 fracción XXXVI, y 45 numeral 6 párrafos e), f) y g); de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 55 fracción II, 56, 57, 60 párrafo primero, 63, 64, 65, 85, 88, 93, 94 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a las consideración de los miembros de esta honorable asamblea el siguiente

    Dictamen

    1. Antecedentes

    A la Comisión que suscribe, le fue turnado para su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente que contiene la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 50 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para que el Gobierno Federal subsidie el transporte terrestre de estudiantes, presentada por el diputado federal Armando Leysón Castro, integrante de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, el día jueves 28 de octubre del 2004.

    2. Contenido de la iniciativa

    a) El autor de la iniciativa, señala que México es uno de los países más grandes del mundo con un territorio cercano a los dos millones de kilómetros cuadrados; dentro del cual habitan poco más de cien millones de personas. La economía se cuenta entre las 15 mayores en el ámbito internacional, la cual cada año genera un Producto Interno Bruto superior a los 480 millones de dólares.

    Señala que el sector comunicaciones y transportes desempeña un papel muy importante, ya que durante 1995 a 2000 creció a un promedio anual de 6.5 por ciento, además de que su impacto en la economía nacional, ha permitido incrementar los volúmenes de transporte de bienes y personas en el marcado doméstico e internacional. A través de la creación, ampliación y modernización de la infraestructura y los servicios se apoya la integración de los mercados y la articulación de cadenas productivas, impulsando la competitividad y, en última instancia, el fortalecimiento de la productividad nacional.

    b) Establece que las características de nuestro país, implican para los sistemas de transporte; la existencia de demandas crecientes a fin de cubrir las variadas necesidades de desplazamiento de carga y pasaje en todo el territorio nacional, cuya infraestructura de transporte contribuye de manera decisiva al impulso del comercio y a la integridad nacional, además de aseverar que el desarrollo de este sector, particularmente en lo que respecta a la construcción, ampliación y modernización de la infraestructura que compone el sistema de transportes, ha contribuido notoriamente al crecimiento de la República, apoyando la integración de los mercados y, consecuentemente, impulsando la actividad industrial y comercial; articulando las cadenas productivas; alentando la competitividad; generando empleos y fomentando las exportaciones.

    c) Igualmente, considera que su propuesta reviste importancia, toda vez que busca beneficiar a un amplio universo de estudiantes de escasos recursos, que tienen la necesidad de trasladarse a cursar sus estudios a comunidades diversas a aquellas en las que radican, lo que implica un sacrificio económico para sus familias. En lo que se refiere al autotransporte federal de pasajeros, manifiesta que existen tanto grandes empresas que prestan esta clase de servicios como autotransportistas que compiten en forma desleal operando de manera irregular.

    En este sentido, manifiesta que si bien este rubro económico genera importantes ganancias, el Gobierno Federal ha sido incapaz de lograr que se beneficie a los sectores más desprotegidos. Por lo que propone se le dote de herramientas legales que le permitan hacerlo paulatinamente, a efecto de que el Gobierno Federal promueva la prestación del servicio público de autotransporte entre estudiantes de escasos recursos, estableciendo que el Estado otorgue un subsidio al efecto.

    Por lo antes expuesto, y analizada que ha sido el proyecto de reforma que nos ocupa, los integrantes de esta Comisión convienen dictaminar de conformidad a las siguientes

    3. Consideraciones

    A. La obligación de estudio y análisis de la iniciativa en comento que imponen las disposiciones legales aplicables a esta Comisión dictaminadora, implica considerar tanto la viabilidad de la reforma legislativa propuesta, atendiendo a los criterios elementales de legalidad, congruencia y sistematicidad que prevalecen en nuestro sistema jurídico, como a sus propósitos y consecuencias. En este sentido, las comisiones encargadas de elaborar dictámenes deben en un primer momento realizar un examen minucioso y exhaustivo de las implicaciones técnico-jurídicas que tienen las reformas propuestas, con el fin de constatar su pertinencia con el orden legal imperante, para luego revisar su conveniencia social.

    En este orden de ideas, esta Comisión dictaminadora advierte que el objeto material de la presente iniciativa es la adición a una disposición de la Ley de Vías Generales de Comunicación (artículo 50) que para el caso concreto se dejó sin efectos en virtud de lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la Ley de Caminos Puentes y Autotransporte Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y tres, y en vigor a partir del veintitrés de diciembre del citado año.

    En consecuencia, la iniciativa en estudio resulta inatendible ya que pretende reformar una disposición legal que fue privada de efectos en lo que respecta a la materia del autotransporte, por lo que no tiene existencia legal y consecuentemente la presente iniciativa carece de materia.

    B. El fundamento constitucional para privar de efectos a una norma jurídica se encuentra en el inciso f) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone que ``en la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos se observarán los mismos trámites establecidos para su formación'', en este sentido, desde una óptica formalista, en el sistema jurídico mexicano únicamente se reconoce a la institución de la ``derogación'' como aquella que implica la supresión de la vigencia y, consecuentemente, de la obligatoriedad de una norma jurídica, que son finalmente sus efectos.

    No obstante, en el Diccionario jurídico mexicano, editado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, se explica que ``en el lenguaje técnico-jurídico se sigue haciendo la distinción entre derogación y abrogación; refiriéndonos en el primer caso a la privación parcial de efectos de la ley y en el segundo a la privación total de efectos de ésta''. Por su parte, el doctor Ignacio Burgoa Orihuela comparte este criterio en su Diccionario de derecho constitucional, garantías y amparo, al señalar que la derogación ``implica la anulación parcial de una ley, a diferencia de la abrogación que entraña su anulación o desaparición total''.

    Por lo anterior, queda claro que la distinción entre ambas figuras (derogación-abrogación) no tiene que ver con sus consecuencias, que en última instancia son casi idénticas, la privación de los efectos de vigencia y obligatoriedad de la ley, sino con el alcance de dicha anulación.

    C. Al hablar de ``privación de efectos'' resulta también procedente referirse a la expresión ``dejar sin efectos'', lo que en última instancia correspondería a ``abrogación'' si esta acción fuese total y a ``derogación'' si fuese parcial. Así las cosas, en el asunto que nos ocupa tenemos que cuando el legislador determina ``dejar sin efecto'' un conjunto, y no la totalidad de disposiciones legales de un ordenamiento jurídico de carácter general vigente (Ley de Vías Generales de Comunicación), como es el caso, finalmente se trata de una ``derogación''.

    El artículo tercero transitorio de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal dispone:

    ``Tercero.- Se derogan los artículos 1, fracciones VI y VII; 8, párrafos segundo a cuarto; 9o, fracciones VII y VIII; 21 a 28; 39; 85; 87; 88; 90; 91; 97; 98; 100 a 105; 109; 128; 146 a 168 y 537 a 540 de la Ley de Vías Generales de Comunicación; y las demás disposiciones que se opongan a la presente ley.

    A partir de la entrada en vigor de la presente ley, se dejan sin efecto únicamente por lo que se refiere a las materias reguladas en la misma, los artículos 3 a 5; 10; 12 a 20; 29 a 38, 40 a 84; 86; 89; 92 a 96; 99; 110; 116 a 124; 126; 127; 523 a 532; 535 y 541 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.''

    El segundo párrafo de la norma transitoria citada dispone que a partir de la entrada en vigor de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, ``se dejan sin efecto'', esto es, dejarán de estar vigentes y, en consecuencia, de ser obligatorias, las disposiciones de la Ley de Vías Generales de Comunicación que expresamente se señalan, entre las que se encuentra el artículo 50, ``únicamente por lo que se refiere a las materias reguladas en la misma''.

    Para comprender el alcance de la derogación a diversas disposiciones de la Ley de Vías Generales de Comunicación contenida en el segundo párrafo del artículo tercero transitorio de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en principio se debe determinar cuáles son las materias que regula este último ordenamiento legal.

    La respuesta a esta interrogante se encuentra en el texto del artículo 1º de la propia Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, que a la letra dice:

    ``Artículo 1. La presente ley tiene por objeto regular la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes a que se refieren las fracciones I y V del artículo siguiente, los cuales constituyen vías generales de comunicación, así como los servicios de autotransporte federal que en ellos operan y sus servicios auxiliares''.De lo anterior se desprende que adicionalmente a los caminos y puentes federales, por disposición expresa son materia regulada por la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal: todos los servicios de autotransporte federal. Y toda vez que no se hace limitación alguna, procede concluir que la expresión ``servicios de autotransporte federal'' debe entenderse en toda su amplitud. Lo que evidentemente implica el costo de dichos servicios, esto es las tarifas, y, en su caso, el aspecto de los subsidios.

    D. Fortalece este criterio lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, ya que al referirse a las atribuciones de la autoridad en la materia, expresamente reconoce como objeto de esta normatividad y, concretamente, como parte de los servicios de autotransporte la cuestión tarifaria.

    ``Artículo 5.- Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes y los servicios de autotransporte que en ellos operan y sus servicios auxiliares.

    Corresponden a la Secretaría, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la Administración Publica Federal las siguientes atribuciones:

    ...

    VIII. Establecer las bases generales de regulación tarifaria...''

    Luego entonces, procede concluir que dejar sin efecto parcialmente una ley es lo mismo que derogarla, así como que la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal regula, entre otras, la materia de los servicios de autotransporte federal, formando parte de los mismos la cuestión tarifaria; y como consecuencia de ello, que el artículo 50 de la Ley de Vías Generales de Comunicación quedó derogado en términos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo tercero transitorio de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, por lo que al haber sido anulado, resulta improcedente pretender reformarlo, ya que no tiene existencia jurídica.

    Que de un análisis minucioso y exhaustivo se ha advertido que la reforma propuesta en la iniciativa que es objeto del presente dictamen, resulta improcedente en razón de que la disposición legal que pretenden reformar pertenece a un ordenamiento general, como lo es la Ley de Vías Generales de Comunicación, el cuál hoy día no resulta aplicable en la materia de la iniciativa de mérito, toda vez que existe ya un ordenamiento específico para la materia de Caminos Puentes y Autotransporte Federal, y que en consecuencia, dicho artículo ha sido privado de efectos desde el día veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y tres, fecha de entrada en vigor del ordenamiento específico referido.

    Por tanto, si no se advirtiese esta situación se daría lugar a generar un marco regulatorio contradictorio, que provocaría que las normas de un ordenamiento general entraran en contravención con las del ordenamiento particular, generando con ello un severo estado de incertidumbre jurídica para los gobernados. En consecuencia, esta Comisión dictaminadora omite el estudio del fondo de la iniciativa referida en los antecedentes del presente dictamen, toda vez que la misma resulta notoriamente improcedente en razón de que la disposición legal que pretenden reformar fue privada de efectos en lo que respecta a la materia del autotransporte.

    Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Transportes de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, de conformidad con las consideraciones vertidas en el cuerpo del presente dictamen, de manera conjunta convenimos en proponer a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

    Acuerdo

    Primero.- Se considera improcedente el sentido de la reforma contenida en la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 50 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para que el Gobierno Federal subsidie el transporte terrestre de estudiantes, presentada el día jueves 28 de octubre del 2004, por el diputado federal Armando Leyson Castro.

    Segundo.- Por lo cual, deséchese el proyecto, y en consecuencia, archívese el presente asunto como totalmente concluido.

    Dado en la sala de sesiones de la Comisión de Transportes. Cámara de Diputados, LIX Legislatura.--- Palacio Legislativo de San Lázaro, sede del Poder Legislativo de la Unión, a los 24 días del mes de febrero del 2005.

    Por la Comisión de Transportes, diputados: Francisco Juan Ávila Camberos (rúbrica), Presidente; Renato Sandoval Franco (rúbrica), secretario; José Carmen Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), secretario; José Rubén Figueroa Smutny (rúbrica), secretario; Gelacio Montiel Fuentes (rúbrica), secretario; Baruch Alberto Barrera Zurita (rúbrica), Sebastián Calderón Centeno (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Diego Palmero Andrade (rúbrica), Alfredo Fernández Moreno (rúbrica), José Orlando Pérez Moguel, Salvador Vega Casillas (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Valentín González Bautista, Inelvo Moreno Álvarez (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Roger David Alcocer García (rúbrica), Humberto Cervantes Vega, Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Felipe Medina Santos (rúbrica), Eviel Pérez Magaña, Rómulo Isael Salazar Macías (rúbrica), Adrián Villagómez García (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia (rúbrica), Fernando Espino Arévalo.»

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo VieyraEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Resérvese para su votación económica en conjunto.
    LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con punto de acuerdo por el que no son de aprobarse las iniciativas presentadas por el Congreso de Sinaloa y por el diputado Juan Manuel Vega Rayet, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 4 de agosto de 2004 y el 8 de junio de 2005

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, le fueron turnadas para su análisis y dictamen las siguientes iniciativas: una enviada por el honorable Congreso del estado de Sinaloa con proyecto de decreto que adiciona un Capítulo IV Bis y los artículos 39 Bis, 39 Ter y 39 Quarter al Título Quinto de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y la segunda presentada por el diputado Juan Manuel Vega Rayet integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en esta LIX Legislatura.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 numerales 1, 2 fracción III y numeral 3; 45 en su numeral 6 fracción f) ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 65, 83, 87 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión es competente para conocer del asunto en cuestión, por lo que se abocó el estudió y análisis del mismo con base en los siguientes

    Antecedentes

    I. En la sesión de la comisión permanente del día 4 de agosto de 2004, la presidencia de la Mesa, dio cuenta a los integrantes de la Comisión Permanente, de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo IV Bis y los artículos 39 Bis, 39 Ter y 39 Quarter al Título Quinto de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, enviada por el honorable Congreso del estado de Sinaloa.

    II. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva, turnó la iniciativa de referencia para su correspondiente análisis y dictamen, a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

    III. En la sesión de la comisión permanente del día 8 de junio de 2005, fue presentada la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores a nombre del diputado Juan Manuel Vega Rayet integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    IV. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva, turnó la iniciativa de referencia para su correspondiente análisis y dictamen, a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

    V. Con fecha 12 de julio del presente año, el diputado Manuel Vega Rayet remitió a la diputada Presidenta de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, documento en alcance a la iniciativa presentada el 8 de junio de 2005 en la Comisión Permanente, como ``fe de erratas'' de observaciones hechas a su propia iniciativa.

    VI. Que para contar con mayores elementos en el proceso de dictaminación, con fecha 2 de septiembre de 2005 se mandaron sendos oficios al licenciado Gabriel Gil, subdirector general Adjunto de la Subsecretaría de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación y al doctor Edgar J. Nolasco Estudillo, director general del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, para solicitarles de las iniciativas presentadas por el Congreso de Sinaloa y del diputado Juan Manuel Vega Rayet, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; un estudio de impacto económico que los mecanismos y modalidades propuestas para la creación de un Fideicomiso de Ayuda a las Personas Adultas Mayores con el objetivo financiar a las personas adultas mayores en proyectos de desarrollo de protección integral y suministrar un apoyo económico mensual a las personas adultas mayores que no sean beneficiarias de ningún régimen de seguridad social y la creación de un Fondo para Adultos en Plenitud con la finalidad de brindar la posibilidad de que los adultos mayores en estado de vulnerabilidad que no sean sujetos de algún programa puedan tener acceso a las condiciones mínimas de vida, respectivamente tendrían para las finanzas públicas, así como su viabilidad.

    VII. Que en el estudio en cuestión solicitado debería incluir por lo menos las siguientes variantes económicas:

  • Estimación del monto de recursos necesarios para poner en marcha estas propuestas y que porcentaje del Producto Interno Bruto representarían.

  • En una proyección a 10 años con la del crecimiento poblacional que actualmente tiene el país, ¿cuál sería de acuerdo a las iniciativas, el universo de personas beneficiadas y el monto de recursos que se requerirían para ese momento?

  • Si los mecanismos propuestos para dichos apoyos son los más viables para ello.

    VIII. Que toda vez que en el caso de la iniciativa presentada por el H. Congreso de Sinaloa toca en su parte considerativa y cuerpo normativo, aspectos relacionados con el régimen de seguridad social, fue necesario consultar el estudio denominado Problemática de los Adultos Mayores en relación a las pensiones realizado por la División de Política Social del Servicio de Investigación y Análisis, correspondiente al Sistema Integral de Información y Documentación (SIID) de la H. Cámara de Diputados.

    IX. Que dentro de los estudios consultados para normar el criterio del legislador se encuentran: La Encuesta Nacional de Ingreso Gasto en los Hogares 2002 llevada a cabo por el INEGI, así como Análisis de la Pensión Universal en México, del investigador Oliver Azuara, dependiente del Centro de Investigación para el Desarrollo, AC.

    Así como diversas publicaciones como son el Diario Oficial de la Federación; la Gaceta Oficial del Distrito Federal; el diario Reforma; informes anuales de la Secretaría de Salud del DF, 2002, 2003 y 2004; estimaciones y proyecciones demográficas del Consejo Nacional de Población (Conapo); conclusiones de la mesa II: ingresos, de la Primera Convención Nacional Hacendaria.

    Metodología del dictamen

    1.- Esta Comisión dictaminadora considera adecuado que por haber recibido de la Presidencia de la Mesa Directiva, dos iniciativas que afectan al mismo ordenamiento legal como es la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y ambas iniciativas en su planteamiento principal, aunque con algunas variantes, se trata de crear instrumentos que otorguen apoyos económicos a los adultos mayores del país, se lleva a cabo un solo dictamen para ambas iniciativas.

    2.- Por economía procedimental parlamentaria y de técnica legislativa, se considera necesario analizar y dictaminar de manera sistemática sendos proyectos de decreto en los que se comparten los mismos instrumentos de análisis y uniformidad de criterio.

    3.- Que el asunto que ambas iniciativas plantean, tocan aspectos que el legislador debe analizar desde diferentes aristas, como son la social, jurídica y económica; recordando que una de las obligaciones de los representantes populares que integran esta Comisión Ordinaria, es la de dictaminar con toda seriedad y responsabilidad cuidando que las mismas no solo reflejen un problema a resolver en la realidad social sino que la misma sea económicamente sustentable y jurídicamente viable; ya que de lo contrario, este cuerpo colegiado encargado de la función legislativa dentro de la división de poderes, estaría corriendo el riesgo de aprobar normas que impusieran cargas difícilmente realizables y por lo mismo ineficaces.

    4.- Por tal motivo, resulta indispensable auxiliarse de proyecciones demográficas y cálculos actuariales, con una prospectiva mayor de 20 años para tratar de medir los impactos posibles.

    5.- De igual forma es necesario analizar antecedentes inmediatos, como es el caso del Distrito Federal, que desde el año 2001 implementó el programa social denominado Programa de Apoyo Alimentario, Atención Médica y Medicamentos Gratuitos para Adultos Mayores de 70 años Residentes en el Distrito Federal, mismo que posteriormente diera origen a la ley local que desde el año de 2003 en que fue aprobada, que se obliga el otorgamiento de dicha pensión a los gobiernos subsecuentes.

    6.- Se realizó un análisis comparativo entre ambas propuestas para identificar coincidencias y diferencias que permitieran identificar la viabilidad de aplicación de iguales instrumentos que fueran normando el criterio del legislador.

    7.- Posterior al ejercicio comparativo de las iniciativas turnadas, se comenzó a analizar cada una de las mismas en sus partes, reflexionando los cambios propuestos, así como la viabilidad o inviabilidad de las mismas, detectando en dado caso, aquellos aspectos que pudieran resultar factibles de considerar.

    8.- Durante el proceso de dictaminación que ahora culmina con la puesta a consideración del presente documento, se abordaron los siguientes aspectos:

  • Un análisis sobre la transición demográfica en México y sus implicaciones. En él, una descripción de los ingresos y gastos de la población en edad avanzada a nivel nacional, la problemática que enfrentan actualmente los adultos mayores, las enfermedades propias que aparecen en esta etapa de la vida, así como las condiciones de pobreza en las que muchos adultos mayores se encuentran.

  • Una breve descripción de la seguridad social en México y su problemática.

  • Descripción del funcionamiento del sistema de pensión universal y los recursos que serían necesarios destinar para lograr su mantenimiento durante los siguientes 25 y 50 años.

  • Un análisis similar pero a nivel nacional y se determina el monto de recursos que se necesitarían para implementarlo, en forma adicional a lo que se destinará a los sistemas de IMSS e ISSSTE.

    9.- Derivado de lo anterior, cada uno de los elementos mencionados, arrojó primicias e hipótesis que durante el proceso de dictaminación se fueron tomando como conclusiones que permitieran al final de dicho proceso, arribar a una determinación general y compartida por lo miembros de ésta Comisión.

    Descripción de las iniciativas

    H. Congreso del estado de Sinaloa

    1.- La iniciativa que con fundamento en lo dispuesto por fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos envía la H. Legislatura del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, es producto de diversas iniciativas que en el seno del Congreso local el Partido Barzonista Sinaloense, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentaron y fueron integradas en una sola propuesta enviada a esta H. Cámara de Diputados.

    2.- En las iniciativas comentadas se proponen aspectos como la asignación de una pensión a las personas adultas mayores, para sufragar sus necesidades más apremiantes, sin embargo esa soberanía consideró que siendo justa esa petición, no era posible su atención ni por la materia, que es la seguridad social, ni por la solvencia presupuestaria que tiene la entidad.

    3.- Que la seguridad social, es un derecho del que debe gozar toda persona, tal como lo bosqueja el artículo 123 Constitucional en su primer párrafo al estatuir que la persona tiene derecho a un empleo y derivado de ello, a un régimen de seguridad social que comprenda los aspectos enunciados en la fracción XXIX, como son seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

    4.- Que el régimen de seguridad social integral tiene que ser previsto, programado e implementado por las autoridades federales, con la concurrencia de las locales y las municipales, por los recursos tan cuantiosos que para ese efecto se requieren.

    5.- Que las condiciones y realidades de las personas adultas mayores en el país son muy similares en todas las entidades federativas, y en el caso de las personas adultas mayores, en Sinaloa se tiene la siguiente realidad.

    De acuerdo a la proyección demográfica del Consejo Nacional de Población al año 2004 Sinaloa cuenta con una población de 2,771,148 habitantes y se estima que 206,599 personas es decir el 7.46% del total, tiene una edad de 60 años o más.

    6.- Que para el año 2030 uno de cada 5.54 sinaloenses tendrá 60 años y más estableciéndose una proporción del 18.04%.

    La relación porcentual de las personas con una edad de 60 años o más en correspondencia con la población total del estado en el periodo de 2004 a 2030, se incrementará 10.58 puntos, lo que equivale a un crecimiento del 142 por ciento.

    De esa población de 206,599 personas cuya edad alcanza los 60 años o más, 143,810 habitantes, lo que equivale al 69.61% del rango citado, no cuenta con beneficio de pensión y/o jubilación.

    Contrastando esa población de 143,810 adultos con 60 años o más contra la población actualmente ocupada de 880,295 se puede establecer que existe una relación de 6.12 personas ocupadas por cada adulto mayor sin beneficio de pensión y/o jubilación en el estado de Sinaloa (880,295/143,810 = 6.12).

    Visto desde otro ángulo, la población que puede ser sujeta del beneficio de la iniciativa enviada por esa soberanía, representa un 16.34 % de la población actualmente ocupada (143,810 - 880,295 = 16.34%).

    7.- Que dado a que prevalecen factores que favorecen la longevidad en la población, es de esperarse un incremento del número de personas adultas de 60 años o mayores, lo que supondría que los costos que genera darles una mejor calidad de vida, en el futuro serán más altos.

    8.- La propia Legislatura estatal dentro de su iniciativa, realiza una serie de consideraciones que es conveniente reproducir y tomar en cuenta:

    a) Otorgar un subsidio equivalente a medio salario mínimo mensual representa para una población de 65 años un gasto que oscila entre los 636 millones de pesos para el 2005 y 2,160 millones de pesos para el año 2030, mientras que para la población de 60 años, representaría para el 2005 la cantidad de 1, 174 millones de pesos y 3,637 millones de pesos para el año 2030.

    b) En un simple ejercicio aritmético en cuanto a la relación del número de adultos mayores proporcional con el costo de su mantenimiento. Si el número de adultos mayores de 60 años aumenta un 10%, el costo de sostenerlos se incrementará en la misma proporción.

    c) En caso de que el estado (de Sinaloa) resolviera utilizar los ingresos propios como fuente de pago del subsidio, el resultado de los análisis realizados bajo supuestos conservadores hasta los más realistas, arrojaron un balance crítico, toda vez que se tendría que dejar de aplicar entre el 57 y el 70 por ciento de estos ingresos propios en actividades que actualmente lo demandan.

    d) Que otra forma de financiar el subsidio destinado a los adultos mayores sería a través de la creación de un impuesto especial, pero habría que revisar si se considera oportuno el definir como solución el que la población pague más impuestos a través de incrementar la carga impositiva, en porcentajes que van del 57 por ciento hasta el 100 por ciento del total de los ingresos propios, para costear el subsidio.

    e) Por otro lado, se deberá considerar la existencia de otros gastos que a futuro van a afectar la vida financiera del gobierno estatal, como son el Sistema de Pensiones y Jubilaciones de sus trabajadores y que, de acuerdo a las calificadoras internacionales Moody's y Standard & Poors, se deben construir y consolidar para revertir déficit actuariales importantes.

    f) Que para el Estado representaría un costo adicional el otorgamiento del servicio gratuito en todas sus dependencias, en lo que se refiere a la atención médica especializada, preventiva, curativa y de rehabilitación dirigida al adulto mayor.

    g) Actualmente el sector salud presenta graves deficiencias para prestar servicios médicos a los derechohabientes directos, siendo el principal argumento la falta de una reserva financiera suficiente para cubrir con ese propósito; el aumentar la carga con nuevos servicios destinados a la población adulta mayor, derivará en un problema presupuestal mucho mayor y difícil de resolver.

    h) Una alternativa a estudiar, sería buscar que a través de los programas contra la pobreza se considerasen las necesidades de los adultos mayores, sobre todo en el entorno rural, donde vive la mayoría de las personas de edad.

    i) Otra posibilidad sería encontrar las maneras y los medios de aprovechar el potencial de los adultos mayores como una base para el desarrollo futuro de las sociedades, integrándolos de acuerdo a sus capacidades a la vida activa, generando en sus comunidades actividades y/o servicios donde puedan desempeñarse.

    9.- Como nos damos cuenta, la justificación de la iniciativa que se propone a esta Soberanía Nacional, es doble, primero por la materia, que como ya se dijo la seguridad social es principalmente de competencia federal y en segundo lugar, por la insuficiencia presupuestal de un gobierno estatal para hacer frente por sí solo a estos programas.

    10.- Que en atención a ello, la H. Legislatura del Estado de Sinaloa, hace la propuesta de creación de un fideicomiso, que quede encuadrado dentro de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores federal, para que sea el medio a través del cual el gobierno de la República, otorgue el apoyo a esas personas.

    11.- La propuesta tiene como fin fundamental atender aspectos eminentemente económicos, que aún cuando se presten por algunos programas específicos y por las Secretarías correspondientes, no se hace en forma generalizada, permanente y de atención a todas las personas adultas mayores.

    De tal manera que, ese fideicomiso sería única y exclusivamente para atender esos asuntos, que se han convertido en una prioridad nacional, dado el número de personas en edad adulta que se tienen en el país.

    Así, se fijarían políticas públicas uniformes para atender a las personas adultas mayores, que no se encuentran bajo un régimen de seguridad social de carácter oficial, ni tampoco apoyos por parte de sus familias, ni cuentan con recursos económicos propios para su subsistencia. Con el fideicomiso se trataría de aplicar con justicia la distribución de los recursos presupuestales destinados a la seguridad social en general.

    12.- De tal forma, el fideicomiso a que se hace mención quedaría ubicado en un Capítulo IV Bis, después del capítulo IV, cuyo nombre es del Patrimonio del Instituto ubicado en el Título Quinto, denominado ``Del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores'', por ser aquél un medio para tener recursos para la aplicación de la ley.

    13.- El fideicomiso sería creado por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, cuyos recursos, principalmente, serán los que se le asignen dentro del presupuesto de la Secretaría de Desarrollo Social acorde con el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como las aportaciones de organismos de los gobiernos federal, estatales y municipales, como de organizaciones y personas particulares para que, de esa manera, pueda cumplir las funciones de apoyo a las personas adultas mayores.

    14.- Los principales objetivos del fideicomiso serán financiar a las personas adultas mayores en proyectos de desarrollo de protección integral y para suministrar un apoyo económico mensual los que no sean beneficiarios de ningún régimen de seguridad social.

    15.- Con el propósito de darle viabilidad a corto plazo al fideicomiso, se establecen dos artículos transitorios, en los que se dice que deberá ser creado dentro de los ciento veinte días posteriores a la entrada en vigor del decreto; asimismo, que el Ejecutivo federal y la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión harán las previsiones presupuestales necesarias para que a dicho fideicomiso se le asignen recursos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005.

    16.- Concluye en su exposición de motivos, el H. Congreso de Sinaloa, que hacerse realidad lo contenido en la iniciativa, de la creación de un fideicomiso con el propósito de apoyar a las personas adultas mayores, a mediano plazo se tendrían resultados positivos en la atención a los derechos fundamentales de esas personas.

    Por lo anterior, el H. Congreso del estado de Sinaloa pone a consideración de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente:

    ``Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un Capítulo IV Bis, y los artículos 39 Bis, 39 Ter y 39 Quarter de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas MayoresArtículo Único.- Se adiciona un Capítulo IV Bis y los artículos 39 Bis, 39 Ter y 39 Quarter al Título Quinto de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar de la manera siguiente:Capítulo IV Bis Del Fideicomiso de Ayuda para las Personas Adultas MayoresArtículo 39 Bis.- El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores propiciará la creación del Fideicomiso de Ayuda a las Personas Adultas Mayores, que tendrá como objetivo financiar a las personas adultas mayores en proyectos de desarrollo de protección integral y suministrar un apoyo económico mensual a las personas adultas mayores que no sean beneficiarias de ningún régimen de seguridad social. A nivel nacional.

    Artículo 39 Ter.- El Fideicomiso de Ayuda para las Personas Adultas Mayores se conformará de los recursos que se le asignen de acuerdo al presupuesto de la Secretaría de Desarrollo Social, conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación y de las aportaciones que se realicen por otros organismos de los gobiernos federal, estatales y municipales, así como de organizaciones y personas particulares, de conformidad con su acta constitutiva y el reglamento que al efecto se expida.

    Artículo 39 Quarter.- El órgano rector del fideicomiso tendrá las siguientes funciones:

    I. Promover la formulación de proyectos para la protección integral de las personas adultas mayores;

    II. Fiscalizar el manejo de los recursos, desarrollo y ejecución de proyectos;

    III. Informar semestralmente al Consejo Directivo del instituto sobre la inversión de los recursos del fideicomiso;

    IV. Autorizar o negar el otorgamiento de los beneficios que contemple el reglamento del fideicomiso;

    V. Determinar la política de otorgamiento, monto o forma del beneficio en los términos del reglamento del fideicomiso;

    VI. Suspender, modificar o cancelar los beneficios otorgados;

    VII. Examinar y en su caso, aprobar el informe anual de operaciones del fideicomiso;

    VIII. Ejecutar lo dispuesto en el contrato del fideicomiso;

    IX. Resolver cualquier situación no prevista en el reglamento del fideicomiso; y

    X. Las demás que establezca el reglamento y el contrato respectivo.

    Artículos TransitoriosArtículo Primero. El presente decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo. El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores creará el Fideicomiso de Ayuda para las Personas Adultas Mayores, dentro de los ciento veinte días posteriores a la entrada en vigor de este decreto.

    Artículo Tercero. El Ejecutivo federal y la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión harán las previsiones presupuestales necesarias para que al Fideicomiso de Ayuda para las Personas Adultas Mayores se le asignen recursos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005.''

    Iniciativa del diputado Juan Manuel Vega Rayet

    1.- En su exposición de motivos, el diputado proponente menciona que actualmente la pobreza en México tiene múltiples manifestaciones y afecta a millones de personas.

    2.- Que uno de los grupos sociales con más vulnerabilidad social y un alto grado de marginación son los adultos mayores toda vez que es un sector poblacional que ha sido relegado en los ámbitos laboral, social y familiar; situación que conduce al deterioro de su calidad de vida.

    3.- Que es importante mencionar que uno de los grupos que quedan en estado de desamparo en el país son las personas adultas y en el país para el dos mil cinco hubo un incremento en la tasa de crecimiento de los mayores de sesenta años del tres punto setenta y dos por ciento, contando con un total de ocho millones ciento ochenta y ocho mil ochocientos noventa y ocho adultos en plenitud, respecto al año de dos mil cuatro; lo que convierte a la población de adultos mayores en casi el ocho por ciento de la población de los cuales tres millones quinientos sesenta mil cuarenta y ocho viven en localidades con alta y muy alta marginalidad.

    4.- Que de acuerdo con lo publicado por el Consejo Nacional de Población en el año dos mil tres, en México, alrededor de cuatro millones doscientos noventa y cinco mil trescientos sesenta y tres adultos mayores son jefes de familia y de este grupo por lo menos el cincuenta y seis por ciento no cuenta con trabajo alguno, siendo un total de dos millones doscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cinco adultos que son jefes de familia y no cuenta con fuente de trabajo; del cuarenta y seis por ciento que sí tiene trabajo, la mitad de este porcentaje sólo percibe un ingreso de hasta dos salarios mínimos; siendo un número de un millón doce mil seiscientos sesenta adultos. Representando éste un grave problema social, pues al no tener una fuente de ingresos se ve directamente reflejado en su calidad de vida individual y familiar.

    5.- Que es de considerar que el nivel de vida de los adultos mayores se ve realmente marginado toda vez que, en México hay dos millones cuatrocientos sesenta y ocho mil ciento treinta y cuatro son analfabetas condición que le impide la obtención de recurso y considerando que la edad laboral se encuentra comprendida entre quince y sesenta y cuatro años, parámetro del cual debemos de considerar que ochocientas sesenta y ocho mil cuatrocientos sesenta personas que laboran, oscila entre sesenta a sesenta y cuatro años de edad. Además, sólo un millón ciento treinta y dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho personas que laboran rebasan ese rango.

    6.- Que vistos los anteriores datos y reflejos de las condiciones de vida de los adultos mayores en México es importante implementar mecanismos confiables que nos permitan identificar a las personas que más necesiten de apoyos y se les permita mejorar su nivel y calidad de vida.

    7.- Que las personas que viven en la pobreza se ven privados de una adecuada calidad de vida y que debido a la amplia diversidad de las necesidades de los adultos mayores es pertinente que se implementen mecanismos con alta flexibilidad y orientación a fin de que las necesidades de cada individuo sean atendidas a través de las distintas instancias gubernamentales.

    8.- Que es preciso materializar el apartado en materia de política social de Estado que disponga de recursos suficientes para el apoyo de los adultos en plenitud que carecen de forma de ingresos. Para garantizar un ingreso mínimo que otorgue la posibilidad de acceder a los insumos básicos para su subsistencia.

    9.- Que dada la complejidad del problema de la pobreza, es necesario el diálogo permanente y la coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios.

    10.- Por lo que el citado Diputado somete a la consideración de esta soberanía, en nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la siguiente

    Iniciativa de decreto que reforma y adiciona la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

    Artículo Uno. Se reforman los artículos 3, 8 Bis, 10, 14 Bis, 14 Ter, 16 y 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

    Artículo Dos. Se adicionan los artículos 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52 y 53, modificando así la numeración del articulado, para quedar como sigue:

    Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

    Título Primero

    Capítulo Único Disposiciones Generales

    Artículo 3o. Para los efectos de esta ley, se entenderá por......XII. Fondo, fondo para el adulto en plenitud...Título Tercero De los Deberes del Estado, la Sociedad y la Familia

    Capítulo Único

    ...Artículo 8 Bis. El Ejecutivo del estado, en coordinación con las entidades federativas, creará el Fondo para el Adulto en Plenitud, mismo que se regirá por las disposiciones que esta ley establezca...Título Cuarto De la Política Pública Nacional de las Personas Adultas Mayores

    Capítulo I Objetivos

    Artículo 10. Son objetivos de la política nacional sobre personas adultas mayores los siguientes......XXI. Garantizar que los adultos mayores, en condiciones de vulnerabilidad y que no sean beneficiados por algún programa de asistencia social, tengan acceso a las condiciones mínimas de vida...Capítulo II De la Concurrencia entre la Federación, las Entidades Federativas y los MunicipiosArtículo 14 Bis. Las entidades federativas están obligadas a realizar las acciones necesarias que marca esta ley para constituir el fondo.

    Artículo 14 Ter. Administrarán y entregarán los recursos que establezca que sean presupuestados para el fondo que crea esta ley y se sujetarán a las disposiciones que esta misma establezca...

    Capítulo III De los Programas y Obligaciones de las Instituciones PúblicasArtículo 16. Corresponde a la Secretaría de Desa- rrollo Social......IV. Recibir el padrón necesario para la creación del fondo, a fin de que sea considerado en el presupuesto de egresos de conformidad con lo que esta ley establezca.

    V. Enviar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el padrón, así como la propuesta del recurso que conformará el fondo, del ejercicio fiscal siguiente de conformidad a lo establecido en esta ley...

    Título Quinto Del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores

    Capítulo I De su Naturaleza, Objeto y Atribuciones

    Artículo 28. Para el cumplimiento de su objetivo, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores tendrá las siguientes atribuciones...... XXX. Evaluar las normas técnicas y vigilar la correcta administración, que realicen las entidades federativas, de los recursos asignados al fondo...Título Sexto Del Fondo para los Adultos en Plenitud

    Capítulo I Disposiciones Generales

    ... Artículo 43. Se crea el Fondo para Adultos en Plenitud con la finalidad de brindar la posibilidad de que los adultos mayores en estado de vulnerabilidad que no sean sujetos de algún programa puedan tener acceso a las condiciones mínimas de vida.

    Artículo 44. Los recursos para la creación de este fondo se asignarán dentro del fondo V, aportaciones de múltiples, del ramo 33, específicamente en el rubro de asistencia social.

    La partida asignada será distribuida a las entidades federativas de conformidad con el número de adultos mayores en estado de vulnerabilidad que se encuentren dentro del padrón.

    Artículo 45. Para efectos de fijar el monto total del presente fondo, cada entidad federativa enviará por escrito a la Secretaría de Desarrollo Social, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como al Instituto Nacional de Adultos, un padrón que contenga el número total de sujetos a beneficiar que cumplan las características que establezca la presente ley, a más tardar el día 25 del mes de agosto para efectos de que se considere en el Presupuesto de Egresos de la Federación, de manera anual.

    Artículo 46. Si alguna entidad federativa no enviara en tiempo y forma legal el listado nominal se entenderá que el número de beneficiarios de dicha entidad es de cero beneficiarios.

    Artículo 47. El recurso será distribuido y administrado por el organismo rector en materia de asistencia social en cada entidad federativa de conformidad con la legislación vigente en cada entidad.

    Artículo 48. El beneficio a que se refiere la presente ley, será de treinta salarios mínimos, por sujeto beneficiado, y se deberá entregar a los adultos en plenitud que encuadren en lo establecido en la presente ley, siempre y cuando se encuentren dentro del padrón enviado a la auditoría federal.

    Artículo 49. El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores será el encargado de vigilar y evaluar la correcta distribución de los beneficios de la presente ley de conformidad a lo establecido en la fracción V del artículo 28 de esta ley.

    Artículo 50. Las reglas técnicas y métodos de operación serán establecidas por la autoridad estatal que se encargue de la administración y distribución del recurso, previo informe al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.

    Capítulo II Sujetos BeneficiariosArtículo 51. Son sujetos beneficiarios los adultos mayores en condiciones de pobreza y estado de vulnerabilidad; así como con problemas alimentarios, que residen en los municipios de las entidades federativas, que no sean sujetos de otro programa de asistencia social.Capítulo III RequisitosArtículo 52. Dichos fondos serán asignados y distribuidos a los adultos en plenitud que se encuentren en estado de vulnerabilidad y que no cuentan con ingresos propios; cuente con los siguientes requisitos:I. Ser sujetos de asistencia social;

    II. Estar en estado de vulnerabilidad;

    III. Presentar identificación;

    IV. Realizarse un estudio socioeconómico; y

    V. Estar dentro del padrón que elaboren las entidades federativas.

    Artículo 53. El total del apoyo será entregado en exhibiciones semestrales, que deberán realizarse el último día laboral de cada semestre...Título Séptimo Capítulo I

    De la Denuncia Popular

    Artículo 54. ...

    Artículo 55. ...

    Artículo 56. ...

    Artículo 57. ...

    Artículo 58. ...

    Capítulo II De las Responsabilidades y SancionesArtículo 59. ...

    Artículo 60. ...

    Artículo 61. ...

    TransitoriosPrimero. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Los derechos y obligaciones son de observancia general en el territorio nacional.

    Tercero. La presente ley se notificará a los Ejecutivos de cada entidad federativa, a fin de que den cumplimiento a las obligaciones que esta ley establece.''

    11.- Que tal y como quedo asentado en el antecedente V del presente dictamen, el diputado proponente remitió a la Presidencia de la Comisión de Grupos Vulnerables, documento en alcance a la una iniciativa presentada el pasado 8 de junio en el cual se puede leer: ``le envió fe de erratas de observaciones hechas a la iniciativa. Documento que contiene como lo señala el propio legislador, lo siguiente:

    Fe de erratas de la iniciativa de decreto que reforma y adiciona la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

    En el artículo 8 Bis. Dice

    El Ejecutivo del Estado en coordinación con las Entidades Federativas creará el Fondo para el Adulto en Plenitud, mismo que se regirá por las disposiciones que esta ley establezca. ...

    Cuando debe decir

    El Ejecutivo federal en coordinación con las Entidades Federativas creará el Fondo para el Adulto en Plenitud, mismo que se regirá por las disposiciones que esta ley establezca. ...

    En el Artículo 14 Ter dice

    Administrarán y entregarán los recursos que establezca que sean presupuestados para el fondo que crea esta ley y se sujetarán a las disposiciones que esta misma establezca. ...

    Cuando debe decir

    Las entidades federativas administrarán y entregarán los recursos que establezca que sean presupuestados para el fondo que crea esta ley y se sujetarán a las disposiciones que esta misma establezca. ...

    En el artículo 28, fracción XXX. Dice

    Evaluar las normas técnicas y vigilar la correcta administración, que realicen las Entidades Federativas, de los recursos asignados al fondo. ...

    Cuando debe decir

    Evaluar las normas técnicas y la administración, que realicen las Entidades Federativas, de los recursos asignados al fondo. ...

    En el artículo 44 dice

    Los recursos para la creación de este fondo se asignarán dentro del fondo V, aportaciones de múltiples, del ramo 33, específicamente en el rubro de asistencia social.

    Debe decir

    ...aportaciones múltiples, del ramo 33, específicamente en el rubro de asistencia...

    En el artículo 45 dice

    Para efectos de fijar el monto total del presente fondo, cada Entidad Federativa enviará por escrito a la Secretaría de Desarrollo Social, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como al Instituto Nacional de Adultos, un padrón que contenga el número total de sujetos a beneficiar que cumplan las características que establezca la presente ley, a más tardar el día 25 del mes de agosto para efectos de que se considere en el Presupuesto de Egresos de la Federación, de manera anual.

    Cuando debe decir

    Para efectos de fijar el monto total del presente fondo, cada Entidad Federativa, a través de la institución rectora de la asistencia social enviará por escrito a la Secretaría de Desarrollo Social, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como al Instituto Nacional de Adultos, el padrón que contenga el número total de sujetos a beneficiar que cumplan las características que establezca la presente ley, a más tardar el día 25 del mes de agosto para efectos de que se considere en el Presupuesto de Egresos de la Federación, de manera anual.

    En el artículo 46 dice

    Si alguna Entidad Federativa no enviara en tiempo y forma legal el listado nominal se entenderá que el número de beneficiarios de dicha Entidad es de cero beneficiarios.

    Cuando debe decir

    Si alguna Entidad Federativa no enviara en tiempo y forma legal el padrón se entenderá que el número de beneficiarios de dicha Entidad es de cero beneficiarios.

    En el artículo 49 dice

    El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores será el encargado de vigilar y evaluar la correcta distribución de los beneficios de la presente ley de conformidad a lo establecido en la fracción V del artículo 28 de esta ley.

    Cuando debe decir

    El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores será el encargado de evaluar la correcta distribución de los beneficios de la presente ley de conformidad a lo establecido en la fracción V del artículo 28 de esta ley.

    En el artículo 51 dice

    Son sujetos beneficiarios los Adultos Mayores en condiciones de pobreza y estado de vulnerabilidad; así como con problemas alimentarios, que residen en los municipios de las Entidades Federativas, que no sean sujetos de otro programa de asistencia social.

    Cuando debe decir

    Son sujetos beneficiarios los Adultos Mayores en condiciones de pobreza y estado de vulnerabilidad con problemas alimentarios, que residen en los municipios de las Entidades Federativas, que no sean sujetos de otro programa de asistencia social.

    En el artículo 52 dice

    Dichos fondos serán asignados y distribuidos a los Adultos en Plenitud que se encuentren en estado de vulnerabilidad y que no cuentan con ingresos propios; cuente con los siguientes requisitos:

    Cuando debe decir

    Dichos fondos serán asignados y distribuidos a los Adultos en Plenitud que se encuentren en estado de vulnerabilidad y que no cuentan con ingresos propios de acuerdo con los siguientes requisitos:

    12.- De acuerdo con el diccionario de la Lengua Española, se entiende por fe de erratas a equivocación material cometida en lo impreso o manuscrito, más aún, en el terreno editorial, se considera fe de erratas, la aclaración pública de algo publicado. Por lo que se refiere al derecho parlamentario, podría existir una fe de erratas de algo que fuera publicado como una Ley, acuerdo o dictamen en la Gaceta o algún aspecto similar; sin embargo, estamos hablando de una iniciativa que fue presentada en la Comisión Permanente y turnada a Comisión.

    Existe duda si el procedimiento para esta fe de erratas fue el adecuado, al remitirlas directamente a la Presidencia de la Comisión que dictamina y como deberían considerarse estas.

    13.- Toda vez que la normatividad interna es omisa sobre al respecto y la práctica parlamentaria, como fuente formal y complementaria del derecho parlamentario no señala nada sobre el particular, se opto por determinar que las observaciones hechas por el legislador a su propia iniciativa, no atentan contra el proceso legislativo y sí en cambio el parlamentario tiene el derecho de dar seguimiento y curso de su iniciativa, por lo que dichas observaciones son retomadas en la parte de análisis, pero única y exclusivamente por lo que se refiere a la parte de aclarar y corregir errores, más no así en el sentido en que fue formulada la propuesta y de cómo debe ésta entenderse de manera conjunta, por lo cual, los comentarios a la iniciativa se realizan conforme fue presentada en sus términos originales.

    Comentarios a las iniciativas

    Decreto enviado por la H. Legislatura del Estado de Sinaloa

    En lo general

    1.- Conforme a la Exposición de Motivos, la Iniciativa se formuló por resolución del Congreso del estado de Sinaloa, a partir de sendas iniciativas que presentaron ante esa Soberanía, el Partido Barzonista Sinaloense y los grupos parlamentarios de los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, para reformar la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores (LDPAM) las cuales, según los legisladores, por referir a aspectos de seguridad social y de impacto económico los llevó a considerar que ``es un asunto que compete al orden federal, con la concurrencia de los gobiernos estatales y municipales''

    En este contexto, se dice que las Iniciativas antes citadas proponen la ``asignación de una pensión a las personas adultas mayores para sufragar sus necesidades más apremiantes'', pero que el Congreso consideró que no era posible atender dicha propuesta ``ni por la materia, que es la seguridad social, ni por la solvencia presupuestaria que tiene la entidad'' y en esta tónica entra al estudio del artículo 123 constitucional para justificar la naturaleza federal del régimen de seguridad social, que debe ser programado e implementado ``por las autoridades federales, con la concurrencia de las locales y las municipales, por los recursos tan cuantiosos que para tal efecto se requieren''.

    Ahora bien, toda vez que se desconoce cuál es el objeto, contenido y alcances de las Iniciativas que presentaron los grupos parlamentarios y el partido antes citados ante el Congreso del Estado de Sinaloa, no se puede inferir si efectivamente la pensión propuesta se inscribe en la materia de la seguridad social.

    2.- Los legisladores, bajo la apreciación de que ``las condiciones y realidades de las personas adultas mayores en el país son muy similares en todas las entidades federativas'', toman como referencia para motivar su iniciativa el análisis de las personas adultas mayores en el estado de Sinaloa, desde diversos enfoques, así como de la población que se vería beneficiada con la propuesta, y hace un estudio financiero en el marco de la situación particular de dicho estado para otorgar ``un subsidio equivalente a medio salario mínimo mensual'' para el 2005 y el 2030, así como del costo para sostenerlo en proporción al crecimiento del número de adultos mayores, además de referir a algunos inconvenientes para el gobierno de este estado sobre otras alternativas para apoyar a los adultos mayores, como ``la creación de un impuesto especial''; la existencia de otros gastos que van a afectar la vida financiera del gobierno estatal, como son el sistema de pensiones y jubilaciones de sus trabajadores''; el costo adicional que representaría ``el otorgamiento del servicio gratuito... en lo que se refiere a la atención médica especializada, preventiva, curativa y de rehabilitación dirigida al adulto mayor'', entre otros.

    3.- Lo anterior resulta poco adecuado para motivar cualquier reforma que se pretenda a un ordenamiento de naturaleza federal, ya que la propuesta de reformas a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores tendría un alcance más allá de lo que limitativamente se expone como la problemática a resolver la realidad de los adultos mayores varía considerablemente de un estado a otro si se toma en consideración una serie de factores y fenómenos que inciden en su desarrollo y que derivan de la situación económica, social, política y cultural en que se desenvuelven cada una de las entidades federativas, pues es sabido que existen marcados rezagos y avances entre los estados del norte, del centro y del sur.

    4.- Se considera oportuno mencionar que el artículo 9 de la Ley General de Desarrollo Social ya contempla que los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Poder Ejecutivo federal, en sus respectivos ámbitos, formularán y aplicarán políticas compensatorias y asistenciales, así como oportunidades de desarrollo productivo e ingreso en beneficio de las personas, familias y grupos sociales en situación de vulnerabilidad, destinando los recursos presupuestales necesarios y estableciendo metas cuantificables.

    5.- En la misma exposición se hace referencia a los inconvenientes que tendría el gobierno del estado de Sinaloa para otorgar o financiar un subsidio, apoyos o servicios a los adultos mayores que conforman su población para darles una mejor calidad de vida, en un intento por justificar que es al Gobierno Federal a quien le correspondería atenderlos en función de la hipótesis de la competencia federal de la materia de la seguridad social por un lado, la reforma que se propone no tiene implicaciones ni vinculación, subrogando su obligación al respecto en las autoridades federales.

    6.- La justificación para crear un fideicomiso dentro de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores con la concurrencia de los gobiernos estatales y municipales, para implementar programas nacionales. Las Secretarias correspondientes, no se hace en forma generalizada, permanente y de atención a todas las personas adultas mayores, proponiendo que ``se fijen políticas públicas uniformes para atender a las personas adultas mayores que no se encuentren bajo un régimen de seguridad social de carácter oficial, ni tampoco apoyos por parte de sus familias'', resultando la propuesta confusa e incongruente.

    7.- Pareciera que dicho fideicomiso duplicaría el objeto, atribuciones y funciones del Inapam, pues éste como organismo rector de la política nacional a favor de las personas adultas mayores, tiene por objeto ``coordinar, promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las acciones públicas y programas que se deriven de ella...'', procurando el desarrollo humano integral de dichos adultos ``extendiéndose por éste, el proceso tendiente a brindar a este sector de la población, empleo y ocupación, retribuciones justas, asistencia y las oportunidades necesarias para alcanzar niveles de bienestar y alta calidad de vida, orientado a reducir las desigualdades extremas y las inequidades de género, que aseguren sus necesidades básicas y desarrollen su capacidad e iniciativa en un entorno social incluyente'' (artículo 25 de la LDPAM), de lo que se deduce que el Instituto actualmente realiza lo que se pretende con el fideicomiso propuesto.

    8.- Por otro lado, a efecto de determinar con precisión el fin del fideicomiso que se pretende, pues este es uno de los requisitos básicos para su constitución habría que señalar expresamente cuáles serían los ``aspectos eminentemente económicos'' que se atenderían con el mismo y que ``aun cuando se presten por algunos problemas específicos y por las Secretarías correspondientes, no se hace en forma generalizada, permanente y de atención a todas las personas adultas mayores'', pues en sus términos involucra situaciones vagas, además de referir a un concepto muy amplio como es el económico.

    9.- Resulta conveniente señalar que la apreciación de que con el fideicomiso multicitado ``se fijarían políticas públicas uniformes para atender a las personas adultas mayores que no se encuentra bajo un régimen de seguridad social de carácter oficial, ni tampoco apoyos por parte de sus familiares'' contiene algunas inconsistencias como el hecho de que un fideicomiso no es el instrumento adecuado para fijar políticas públicas a la vez que tal pretensión es innecesaria pues las mismas son materia del Inapam; habría que aclarar que se entiende por ``políticas públicas uniformes''; las políticas dirigidas a los adultos mayores no tienen sustento únicamente en función de la carencia de la seguridad social de esas personas, así como que los que no tienen apoyo de sus familias son atendidos tanto por el Inapam a través de sus acciones, programas y servicios como los que para ese sector de la población tienen destinados diversas dependencias federales y estatales o municipales, en materia de salud, educación, empleo, productividad, entre otras no menos importantes, y en el marco de diversos ordenamientos federales, concurrentes y locales que prevén su protección, como sería el caso de la propia Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

    10.- -Es importante mencionar la apreciación inexacta de que con el fideicomiso se ``trataría de aplicar con justicia la distribución de los recursos presupuestales destinados a la seguridad social''.

    Lo cual tiende a la confusión pues por un lado, si ya los legisladores dijeron que el fideicomiso estaría destinado a aquellas personas adultas mayores que no cuenten con esa seguridad entonces como es que se pretende tal situación y, por el otro, la seguridad social está prevista en el artículo 123 de la Constitución Política, y comprende y se organiza conforme a los aspectos y bases mínimas que se establecen en las fracciones XXIX, del apartado A y XI del apartado B, y en donde no se hace mención a ningún fideicomiso, además de que dicha seguridad se lleva a cabo mediante el IMSS y el ISSSTE, en el marco de sus respectivos ordenamientos, por lo que crear un fideicomiso para los fines entrecomillados además de ser incongruente con la propia Exposición de Motivos de la Iniciativa, contravendría la Norma Fundamental.

    11.- En otro orden de ideas, sería improcedente que el Inapam creara el fideicomiso de mérito, ya que en términos del artículo 28 de la LDPAM éste no tiene atribuciones para constituirlo y, en todo caso, debiera ser su órgano de gobierno quien, en el marco de las atribuciones que le confiere el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como el 35 de la LDPAM acordará la necesidad de constituir un fideicomiso que auxilie al Instituto en la realización determinados fines, para el debido cumplimiento de su objeto, atribuciones y funciones.

    12.- Toda vez que a lo largo del proyecto de la iniciativa que se dictamina, se hace mención de que el fideicomiso estará regulado a través de un reglamento que al efecto se expedirá, y en virtud de que los fideicomisos se circunscriben a lo estipulado en su contrato constitutivo, es opinión de los integrantes de esta Comisión dictaminadora, que dicha situación es improcedente, por lo que, en su caso, el fideicomiso se ajustaría a la Iniciativa que le diera origen y a lo estipulado en sus cláusulas, pudiendo existir reglamentación basada en las estipulaciones realizadas para lograr una mejor operación.

    13.- Reforzando lo anterior, y tomando en cuenta que la propuesta del Gobierno del Estado de Sinaloa tiene como finalidad garantizar la seguridad social de las personas adultas mayores, en especial en rubros como la atención médica especializada, preventiva, curativa y de rehabilitación, es necesario formular las precisiones siguientes:

  • A nivel presupuestario y dado el costo de atención y tipo de padecimientos de la población adulta mayor, se corre el riesgo de que el compromiso no sería sostenible financieramente y que contribuiría en cierta medida a agudizar el problema de pensiones que enfrenta el Gobierno Federal.

  • De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, los fideicomisos públicos se constituyen con el propósito de auxiliar al Ejecutivo Federal en las atribuciones del Estado para impulsar áreas prioritarias del desarrollo; en este sentido, cabe recordar que la atención en apoyo a las personas adultas mayores (salud, acciones gerontológicas, de rehabilitación, etc.) se efectúa a través de los programas federales del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam), la Secretaría de Salud (SSA) y el Sistema Integral para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), con los recursos que la H. Cámara de Diputados les autoriza a dichas instituciones en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación respectivo.

    14.- En el contexto anterior, la Iniciativa que se dictamina, debe considerarse en función de las fuertes presiones de gasto que implicaría, dado que el Gobierno Federal no cuenta con fuentes adicionales de financiamiento y de que dichas acciones son atendidas por dependencias y entidades de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Siendo forzoso que en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, esta Legislatura incluyera una evaluación del impacto presupuestario y la fuente de financiamiento.

    15.- Asimismo, existe duda razonada de que esta iniciativa en estudio, no incida en lo establecido en el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, en virtud de que en el artículo 76 Bis 3 de la ley en comento, establece que las personas que no sean derechohabientes de las instituciones de seguridad social o no cuenten con algún otro mecanismo de previsión social en salud, se incorporarán al sistema de protección social en salud, por lo anterior, podría presentarse una duplicidad en el otorgamiento de beneficios a las personas adultas mayores.

    16. - Como se señalará en su oportunidad al hablar sobre la iniciativa presentada por el Dip. Vega Rayet ambos proyectos carecen de un estudio actuarial sustentado, que permita al legislador federal evaluar el impacto que tendría la aprobación de una iniciativa como la que se analiza y que proporcionara a los integrantes de ésta comisión dictaminadora mayores elementos para la toma de decisiones. Aspectos como son:

    a) Universo de personas beneficiadas.

    b) Temporalidad para el otorgamiento de dichos apoyos.

    c) Mecanismo de sustentabilidad y viabilidad financiera.

    d) Monto de recursos estimados requeridos en el presupuesto.

    e) Porcentaje del Producto Interno Bruto que una acción como estas representaría.

    f) Proyecciones demográficos estimadas en un espacio de tiempo, más allá de la duración de una administración.

    g) Estimado de costos que representaría o que implicaría poner en marcha un programa de esta envergadura.

    h) Cálculos actuariales para un mismo término de tiempo que del inciso f en el que se contemplen cuestiones como pueden ser las inflacionarias.

    17.- Finalmente, lo adecuado sería que el propio gobierno del estado de Sinaloa, creara un fideicomiso para los fines que se pretenden con la reforma en análisis, conforme a la legislación local aplicable en la materia, ya que no existe ningún inconveniente o impedimento de orden jurídico para ese gobierno de constituir los organismos, entes o instituciones que considere necesarios dentro de su administración pública paraestatal para proteger y apoyar a los adultos mayores que habitan en la jurisdicción de dicho estado.

    En lo particular

    En lo general

    1.- Se aprecian algunas inconsistencias dentro de la propia iniciativa:

    En primer término, pese a que el artículo 8 Bis dicta que ``El Ejecutivo del estado (al parecer se refiere al Ejecutivo Federal), en coordinación con las entidades federativas, creará el Fondo para el Adulto en Plenitud, y el artículo 14 Bis a su vez establece que ``Las entidades federativas están obligadas a realizar las acciones necesarias que marca esta ley para constituir el fondo.'' se observa que las entidades federativas únicamente tendrán la obligación de:

    a) Administrar y entregar los recursos que sean presupuestados para el fondo y sujetarse a las disposiciones que la Ley establezca (esto está dispuesto en el artículo 14 y pese a que no se dice expresamente a qué orden de gobierno se refiere, se entiende que es a los estados.

    b) Enviar por escrito a la Secretaría de Desarrollo Social, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como al Instituto Nacional de Adultos Mayores, un padrón que contenga el número total de sujetos a beneficiar que cumplan las características que establezca la presente ley, a más tardar el día 25 del mes de agosto para efectos de que se considere en el Presupuesto de Egresos de la Federación, de manera anual (artículo 45) y,

    c) Recibir la partida asignada de conformidad con el número de adultos mayores en estado de vulnerabilidad que se encuentren dentro del padrón (Artículo 44).

    Es así que no existe una disposición que obligue o incentive a los estados a asignar recursos para la contribución del Fondo, lo cual contraviene el propio espíritu de la propuesta que critica la visión centralista de las políticas, no obstante que ella misma cae en el vicio del centralismo al pretender que únicamente la federación asigne los recursos.

    2.- Una debilidad que presenta el proyecto de reformas propuesto, consiste en su inviabilidad jurídica, al no ser el ordenamiento adecuado para crear un fondo ya que existe la Ley de coordinación Fiscal que es la que norma los recursos y los fondos que conforman el Ramo 33.

    Los adultos mayores se reconocen como un grupo vulnerable y en desamparo, cuya obligatoriedad de su atención ya esta normada en el Fondo de Aportaciones Múltiples, tal y como la propia Ley de Coordinación Fiscal lo señala:

    Artículo 40. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones Múltiples reciban los Estados de la Federación y el Distrito Federal se destinarán exclusivamente al otorgamiento de desayunos escolares, apoyos alimentarios y de asistencia social a la población en condiciones de pobreza extrema, apoyos a la población en desamparo, así como a la construcción, equipamiento y rehabilitación de infraestructura física de los niveles de educación básica y superior en su modalidad universitaria.

    Cabe mencionar que en el tema en comento, existen iniciativas presentadas en esta LIX Legislatura como son:

  • Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 39 y 40 de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por el diputado Rafael Flores Mendoza del PRD, turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, y que propone sumar los recursos presupuestales del Programa de Adultos Mayores en Zonas Rurales, de la Sedesol, al Fondo de Aportaciones Múltiples, en su componente de asistencia social.

  • La iniciativa que adiciona un inciso c) al artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de que los municipios puedan aplicar el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal a programas de apoyo a adultos mayores que se encuentren en condiciones de rezago social, presentada por el diputado Jorge Uscanga Escobar del PRI, turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Desarrollo Social, y que busca que los municipios puedan aplicar el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal a programas de apoyo a adultos mayores que se encuentren en condiciones de rezago social.

    Sin embargo, pese a que estas dos propuestas pretenden reformar el ordenamiento adecuado, crearían una duplicidad de acciones, ya parten del supuesto implícito de que no se destinan recursos para las personas adultas mayores, lo cual no es correcto como se observa en el artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal.

    Lo cierto es, que actualmente la Ley de Coordinación Fiscal no cuenta con algún parámetro claro y homogéneo para la distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones Múltiples destinado tanto a infraestructura educativa como a apoyos para la asistencia social, por lo que los recursos se distribuyen de forma discrecional, no respondiendo a ningún criterio de equidad entre las entidades federativas que considere los objetivos para los cuales fue creado ni la población objetivo que debe atenderse.

    3.- La iniciativa que se dictamina presenta faltas de técnica legislativa, al no expresar el legislador, en los artículos propios del decreto, lo que esta adicionando con toda precisión. Tal es el caso de que se está adicionando un Título Séptimo denominado ``De la Denuncia Popular''.

    De igual forma en redacción legislativa, el uso de puntos suspensivos es para indicar que un texto continúa en sus mismos términos sin cambio alguno. Cosa que no sucede así como podrá observarse en la siguiente trascripción de algunas partes de la iniciativa:

    Caso uno:

    Artículo 3o. Para los efectos de esta ley, se entenderá por...

    ...XII. Fondo, fondo para el adulto en plenitud...

    Caso Dos:

    ...Artículo 8 Bis. El Ejecutivo del estado, en coordinación con las entidades federativas, creará el Fondo para el Adulto en Plenitud, mismo que se regirá por las disposiciones que esta ley establezca...

    Caso Tres:

    Título Séptimo

    Capítulo I De la Denuncia Popular

    Artículo 54. ...

    Artículo 55. ...

    Artículo 56. ...

    Artículo 57. ...

    Artículo 58. ...

    En el primer caso, se expresa de manera incorrecta que las fracciones preexistentes permanecen sin cambio, ya que no es la manera colocar al final de la palabra ``por'' los puntos suspensivos. En todo caso debía ser de la siguiente manera: I a XI...

    De igual manera, al estar incluyendo una nueva definición, no se justifica ni entiende el porque se adicionan al final de dicha definición los puntos suspensivos.

    En el segundo caso, se trata de la adición de un artículo 8 bis, es decir, es nuevo no existía en la ley, por lo que de igual manera no se justifica ni entiende el porque de los puntos suspensivos antes y después del citado artículo.

    En el tercer caso, tal y como se había mencionado anteriormente, aunque el legislador no lo menciona en los artículos del decreto, se esta adicionando un nuevo Título Séptimo que en la iniciativa, abarca los artículos 54 al 58. Estos artículos por consecuencia lógica también se adicionan y no tienen precedente para señalar con puntos suspensivos que permanecen sin cambio, cuando en la ley actual, la misma sólo consta de 50 artículos ordinales.

    Por lo tanto, sí la intención del legislador fue proponer que en el tema de la denuncia popular se retoma lo ya plasmado en la ley, pero que debido a la adiciones rea- lizadas anteriormente la numeración se recorre (como ciertamente lo menciona al inicio de su decreto) no especifica la adición de estos nuevos numerales ni el contenido de los mismos.

    4.- Si bien la legislación vigente obliga al legislativo a que cuando se cree una nueva dependencia como puede ser una paraestatal u órgano descentralizado, por los recursos económicos que implicaría su constitución, debe establecerse con toda precisión la fuente de financiamiento de la misma.

    Por analogía, si se está estableciendo para federación una carga tan importante como es la de constituir un fondo que otorgara y entregará recursos económicos de manera directa, debe establecerse si no la fuente de financiamiento, al menos si el impacto económico que tal determinación traería consigo. Dicho impacto debería ser sustentado por lo menos con un estudio actuarial que proporcionara elementos a los integrantes de esta Comisión dictaminadora para una mejor decisión.

    A consideración de los integrantes de esta Comisión dicho estudio debería tratar por lo menos los siguientes aspectos:

    a) Universo de personas beneficiadas.

    b) Temporalidad para el otorgamiento de dichos apoyos.

    c) Mecanismo de sustentabilidad y viabilidad financiera.

    d) Monto de recursos estimados requeridos en el presupuesto.

    e) Porcentaje del producto interno bruto que una acción como estas representaría.

    f) Proyecciones demográficos estimadas en un espacio de tiempo, más allá de la duración de una administración.

    g) Estimado de costos que representaría o que implicaría poner en marcha un programa de esta envergadura.

    h) Cálculos actuariales para un mismo término de tiempo que del inciso f en el que se contemplen cuestiones como pueden ser las inflacionarias.

    5.- Sin duda un punto en el que puede haber discrepancia de que por si mismo constituye un tema de discusión, es el de la visión de política y desarrollo social que debe de tener el Estado mexicano hacia un grupo tan importante y creciente como es el de los adultos Mayores; si bien esta Comisión en diversos momentos se ha pronunciado por que deben existir políticas públicas diferenciadas, ya que dentro del segmento de los adultos mayores existe una gran diversidad, lo cual forzosamente trae consigo la necesidad de que ya sea el Ejecutivo o en este caso el Poder Legislativo diseñen e instrumenten políticas dirigidas de manera específica a esta diversidad ya señalada.

    De igual forma se entiende que pese a los comentarios que más adelante se señalan, la iniciativa del diputado Vega Rayet busca beneficiar a aquellos que se encuentran en estado de vulnerabilidad; en lo que a consideración de los integrantes de esta Comisión que dictamina no esta contemplado es que los apoyos, si bien resultan necesarios y en algunos casos indispensables deben de aplicarse con una cuestión de temporalidad, que ayuden a la persona a salir del estado de necesidad en que se encuentra, pero más importante aún es buscar que estas personas con total respeto a su dignidad generen un capital humano que les permita integrarse al desarrollo social.

    6.- Lo anterior no obsta ni se contrapone con establecer acciones y programas de gobierno dirigidas aquellas personas que son sujetas de institucionalización, lo cual comprende un tratamiento distinto.

    En lo particular

    A continuación, se expresan las observaciones que en diversos artículos de la propuesta presentan alguna complicación o elemento que los hace inviable.

    Considerando Datos Estadísticos y Proyecciones Demográficas

    I. Que el crecimiento poblacional ha sido una constante en nuestro país durante las últimas décadas. Entre 1950 y 2000, la población total pasó de 25 millones a casi 100 millones de personas. Es decir, en apenas un periodo de 50 años la población aumentó cuatro veces en términos absolutos, especialmente en los centros urbanos. De acuerdo con las estimaciones del Consejo Nacional de Población --Conapo--, para el 2025 el total de la población se calcula en 125 millones de personas. Esto quiere decir que en veinte años habrá 20 millones de mexicanos adicionales a los que actualmente existimos. Para ponerlo en perspectiva, la población adicional es similar a la que hoy en día tiene Canadá, dos veces la de Chile, o dos tercios de la que actualmente tienen Colombia, Argentina o España. En cien años, habremos incrementado el total de habitantes en más de cien millones de personas, lo que se traduce en un incremento sin precedentes en la demanda por alimentos, educación, infraestructura, servicios de salud, entre otros.

    II. Que de acuerdo al Censo Nacional de Población realizado por el INEGI, en el año 2000, se encontraban en nuestro país: 22.3 millones de niños en edad escolar, 27.5 millones de jóvenes, 56.6 millones de adultos y 7.1 millones de adultos mayores de 60 años, es decir el 7.3 por ciento del total de la población.

    III. Que de conformidad con dichas cifras Conapo menciona que hoy, uno de cada veinte mexicanos tienen 60 o más años de edad y de acuerdo con sus proyecciones demográficas, en el año 2030 representarán uno de cada ocho y para el 2050 se espera sea uno de cada cuatro.

    IV. Que pese a que México es un país predominantemente joven, ya que la mitad de su población tiene en promedio para el 2000 26.6 años, misma que para el año 2005 se espera sea de 28.3 Sin embargo, el descenso de la natalidad y el incremento en la esperanza de vida han provocado un proceso de envejecimiento poblacional. México se encuentra viviendo una fuerte transición demográfica y epidemiológica en donde el número de adultos mayores se está incrementando cada año y así seguirá durante las siguientes décadas.

    V. Que este incremento poblacional hubiese sido mayor de no haber contado con una política de control natal. La tasa de natalidad tuvo un máximo de 7.5 hijos por mujer en edad fértil hacia los 1960's, y ha ido disminuyendo en forma permanente hasta ubicarse en 2.1.

    VI. Que al mismo tiempo ha habido un aumento en la esperanza de vida de la población, pues de 36.9 años que era al nacer en 1930 (35.5 para hombres y 37.0 para mujeres), pasó a 75.4 años (73.4 para hombres y 77.9 para mujeres) en el año 2000. De acuerdo a proyecciones de Conapo, la vida media aumentaría siguiendo una función logística y se aproximaría paulatinamente a 82.5 años De acuerdo con estas previsiones, la esperanza de vida aumentaría de 74.0 años en 2000 (71.5 para hombres y 76.5 para mujeres) a 76.6 (74.2 y 79.1) en 2010 para cada uno de ellos. Se espera incluso que para el año 2050 alcance 83.7 años en promedio.

    La reducción de la tasa de fertilidad y la de mortalidad, el aumento de la esperanza de vida y el crecimiento poblacional generan distintos retos y desafíos. El más evidente de ellos es el cambio en el perfil de edades del total de la población.

    La pirámide poblacional está cambiando de una en crecimiento a otra estable, en la que cada generación tendrá una cantidad similar de personas. Ello implica una recomposición del perfil demográfico, caracterizada por disminución del porcentaje de personas menores de 15 años y un aumento del porcentaje en edad laboral y de adultos mayores, especialmente estos últimos. La población mayor a 60 años pasará de 7.1% (7.9 millones de personas) del total nacional a 28.0%% (36 millones de personas) en 2050; la población mayor a 70 años pasará de 3.1% (3.0 millones de personas) del total nacional a 15.5% (19.8 millones de personas) en 2050.

    VII. Este proceso está cambiando las necesidades de la población, pues mientras que en el pasado lo más importante fue proveer una mayor cobertura de servicios como educación básica y atención médica infantil, a partir de ahora la población envejecida demandará mayores servicios de salud y de seguridad social. Esta población adulta presenta un perfil epidemiológico con alta incidencia de enfermedades crónico-degenerativas, cuyos tratamientos son más prolongados y caros.

    VIII. Esto requiere una mayor cantidad de personal y mejor capacitado, construcción de infraestructura y mayor gasto en medicinas. En suma, los recursos reales necesarios para mantenimiento de la población envejecida están aumentando y así seguirá durante los siguientes años.

    IX. El proceso de envejecimiento demográfico obligará una asignación de recursos cuantiosa, no sólo en la demanda de servicios de salud, sino también en el rubro de la seguridad social, especialmente de pensiones. Es decir, las personas que hoy en día ya nacieron y que tienen menos hijos en promedio, irán envejeciendo a la vez que necesitarán de una fuente de ingresos para satisfacer sus necesidades.

    Que ante tal situación, es evidente que cada año, el número de adultos mayores de 60 años, edad reconocida por nuestro orden jurídico nacional para considerar a una persona como de la ``tercera edad o adulto mayor'' aumentará considerablemente. Y que tan solo en el segmento de población de 60 a 64 años, se espera el siguiente escenario:

    XI. Que la población en edad de trabajar y los adultos mayores (60 años o más) abarcarán cada vez mayores proporciones de la población total: la concentración de la primera aumentará de 59.8 por ciento en 2000 a 62.3 en 2005 y 64.5 en 2010, para descender a 62.2 por ciento en 2030 y 55.3 por ciento en 2050; la del grupo de mayor edad se incrementará de 6.8 por ciento a 7.7, 8.8, 17.5 y 28.0 por ciento en los mismos años, respectivamente.

    XII. Que los adultos mayores, enfrentan una problemática propia y compleja entre las que podemos mencionar las siguientes:

  • Disminución o pérdida de sus ingresos, al ya no ser parte del ámbito laboral.

  • Limitaciones institucionales para dar respuesta a sus necesidades y demandas. Pobreza, enfermedades, discapacidades y aislamiento social. Frustración al no encontrar espacios sociales ni fuentes de trabajo para ellos, cuando tienen el deseo de desarrollarse como personas de querer seguir siendo útiles a la sociedad.Poca consideración y respeto de la sociedad hacia ellos.
  • Abandono social y de algunas instituciones públicas.Problemas de discriminación, malos tratos y excesivos trámites en algunas dependencias públicas, al realizar trámites o requerir de un servicio. Incertidumbre jurídica en su persona y su patrimonio del que muchas veces se ven despojados. Insuficiencia de vivienda y no poder ser sujetos de crédito para la obtención de la misma. Discriminación, marginación y malos tratos por parte de sus familias, en algunos sectores.
  • Barreras arquitectónicas.

  • Transporte público inadecuado.XIII. Que dentro de los problemas de salud más frecuentes que se sigue al proceso de envejecimiento se encuentran entre otros:

  • Enfermedades crónico degenerativas.

  • Hipertensión arterial.

  • Diabetes mellitus.Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
  • Insuficiencia vascular periférica.

  • Osteoporosis. Diversas neoplastias entre las que se encuentra el cáncer de próstata, bronquios y gástricos en el hombre.
  • Cáncer cérvico uterino y mamario en la mujer.

  • La mortalidad en la población mayor de 60 años es del 15% de la mortalidad general. Lo cual nos indica que el sistema de atención, deberá enfrentar dentro de poco tiempo una creciente población de ancianos con discapacidad y pacientes terminales, lo cual implicará un alto costo económico y demanda de recursos humanos muy especializados. XIV. Que a lo anterior, debemos añadir la falta cobertura en atención médica aún cuando son derechohabientes de algún sistema de seguridad social. Y cuando no lo son, carecen totalmente de la posibilidad y acceso a medicamentos adecuados. Tal y como lo demuestra la lámina siguiente:

    XV. Que ante tal escenario, coincidimos con la iniciativa planteada por el Congreso del Estado de Sinaloa en cuanto a que los países en desarrollo como el nuestro se verán obligados a hacer frente al desarrollo y al envejecimiento de la población al mismo tiempo.

    XVI. Que la mayoría de población adulta vive en condiciones de pobreza. De acuerdo con la información de la Encuesta Nacional de Ingreso-Gasto de los Hogares -ENIGH- 2002, el 52% de los hogares que tienen al menos un miembro mayor a 65 años se encuentran en condición de pobreza. Es decir, existen 2.79 millones de personas mayores de 65 años que viven en hogares bajo algunas de las líneas oficiales de pobreza, y 2.55 millones son considerados no pobres.1

    Casi una cuarta parte de los adultos mayores de 65 años, 1.28 millones, vive en condiciones de pobreza alimentaria, la más severa. Todos ellos no cuentan con el ingreso necesario para satisfacer sus necesidades alimentarias y probablemente no lograrán salir de tal condición hasta el final de sus vidas.

    XVII. Que al analizar los tipos de gastos que tienen los hogares con población mayor a 65 años, se puede observar que la mayoría de los ingresos se destinan a la alimentación. Sin embargo, los más pobres gastan porcentual mente más recursos en salud respecto de otros hogares. Es decir, en promedio gastan 34.8 pesos, lo que representa el 15% de su gasto, mientras que los hogares con pobres patrimoniales destinan 8.5% de su gasto (28.9 pesos).

    Esto puede sugerir algún tipo de círculo vicioso de la pobreza que sufren estos individuos: su condición les hace enfermar frecuentemente y necesitan destinar más recursos para su salud, lo que reduce su consumo calórico, lo cual a su vez los hace más propensos a enfermedades de cualquier tipo.

    XVIII. Que una razón que explica tal nivel de pobreza en los adultos mayores, es baja cobertura de la seguridad social, pues la mayoría de ellos no cuenta con algún tipo de pensión: de los 5.5 millones de personas mayores de 65 años que hay en el país, sólo 1.8 reciben mensualmente una transferencia monetaria por parte de alguna institución oficial de seguridad social.

    XIX. Que la perspectiva que se tiene para el futuro no es alentadora, la mayoría de la población económicamente activa no está aportando a algún tipo de sistema de seguridad social, lo que de no cambiar, redundará en un empobrecimiento generalizado durante la edad de retiro. Si se mantiene la misma proporción de pensionados actual, en el año 2050 sólo unos 8.9 millones de los 27.6 millones de personas mayores de 65 años, tendrán un ingreso asegurado. Es decir, tendremos una población adulta en situación de vulnerabilidad que puede caer en situación de pobreza, pues no contará con algún esquema de protección social.

    Tal situación ha hecho indispensable pensar en distintas alternativas para mejorar las expectativas de la población adulta mayor. Dos de ellas son las iniciativas que se dictaminan a la similar pensión universal que desde 2001 se ofrece a los habitantes de la Ciudad de México. Sin embargo tal medida necesitaría ser evaluada para conocer su impacto dentro de las finanzas públicas, pues el número de beneficiarios irá en aumento, al igual que los recursos públicos necesarios para sostenerlo.

    Situación de la seguridad social en México

    XX. Que los sistemas de seguridad social son un instrumento muy valioso para la sociedad, pues son las instituciones que permiten asegurar que los aportantes tengan algún tipo de pensión al momento de retirarse. Las personas que durante su vida laboral contribuyen a un sistema formal de seguridad social pueden gozar de una pensión durante su vejez, etapa en la que generalmente disminuye la capacidad de generar ingreso.

    En México existe una multiplicidad de sistemas de pensiones a un segmento de la población que se encuentra en el sector formal de la economía:

    Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores al servicio del Estado (ISSSTE), Comisión Federal de Electricidad (CFE), Compañía de Luz y Fuerza del Centro (CLFC), Petróleos Mexicanos (Pemex), gobiernos estatales, gobiernos municipales, banca de desarrollo (Nafin, Bancomext, el desaparecido Banrural), planes privados de pensiones, entre otros. El resto de la población no cuenta con algún tipo de esquema y se mantiene durante su vejez por medio da actividades remunerativas o bien por el sostenimiento de sus familias.

    Todos estos sistemas de seguridad social enfrentan una situación financiera sumamente grave.2 Cada institución tiene serias dificultades para hacer frente a los pasivos por concepto de pensiones, debido a varias causas: la transición demográfica que provoca una disminución entre el número de aportantes y pensionados a los sistemas; subsidios cruzados de fondos y reservas técnicas; incompatibilidad de cuotas y aportaciones respecto a los beneficios que se otorgan; y, las deficiencias y duplicidades administrativas que se derivan de su propia estructura laboral.

    Según los datos presentados durante la Primera Convención Nacional Hacendaria, el total de pasivos de los sistemas formales de seguridad social equivalen a poco más de 80 por ciento del Producto Interno Bruto.3 En este cálculo se incluye la reforma al IMSS hecha en 1996, el sistema de pensiones del ISSSTE, los sistemas de pensiones de las entidades federativas, de las empresas paraestatales, de la banca de desarrollo y del propio régimen de jubilaciones y pensiones de los trabajadores del IMSS. Este pasivo equivalente a 10 ejercicios fiscales completos, pues la recaudación es poco menos de 12 por ciento del PIB en cada ejercicio.

    Desde hace varios años se ha mencionado la necesidad de crear un sistema nacional de pensiones para consolidar los existentes y permitir la portabilidad de derechos. Sin embargo, todos los esfuerzos se han visto paralizados por diferencias políticas. La última reforma en este sentido fue hecha en 1995, cuando se reformó la ley del Seguro Social. Dicha reforma permitió que en 1997 iniciara un sistema privado de pensiones, donde las aportaciones de los trabajadores inscritos al IMSS se encuentran depositadas a su nombre en cuentas individuales manejadas por administradoras de fondos para el retiro, o Afore. (Sin contar la recientemente realizada por los nuevos trabajadores.)

    Sin embargo, esta reforma puede considerarse incompleta, pues los demás sistemas, incluido el del ISSSTE, no han sido modificados y funcionan en forma totalmente independiente.4

    XXI. Que los pasivos de los sistemas se siguen acumulando y en un tiempo relativamente corto podrían no cumplirse el pago a los pensionados. El gobierno federal no tiene los recursos fiscales que se necesitan para sufragar el monto de las pensiones de cada uno de estos sistemas. De hecho, si no se genera un aumento sustantivo de la recaudación fiscal durante los siguientes años, existe el riesgo de tener una crisis de liquidez gubernamental, con efectos por todos conocidos.5 Bajo estas concisiones, implementar un programa de pensión universal sin tomar otro tipo de medidas puede poner en mayor riesgo el débil equilibrio de las finanzas públicas y acelerar una crisis fiscal.

    El caso de la pensión universal para habitantes de la Ciudad de México

    XXII. Que el Gobierno del Distrito Federal implementó desde 2001 el programa denominado ``Programa de Apoyo Alimentario, Atención Médica y Medicamentos Gratuitos para Adultos Mayores de 70 Años Residentes en el Distrito Federal'', el cual depende de la Secretaría de Salud local a través de la Dirección de Promoción de la Salud y Apoyo al Adulto Mayor. Este programa tiene como objetivo rector el proveer servicios médicos y garantizar el ingreso necesario para la alimentación diaria para las personas adultas que radican en la entidad. Para tal efecto, las autoridades locales proporcionan mensualmente una transferencia monetaria a los beneficiarios, que equivale a medio salario mínimo (709 pesos actuales) a través de un monedero electrónico.

    Este instrumento es aceptado en las principales tiendas de autoservicio como Wal Mart, Superama, Gigante, Bodega Gigante, Comercial Mexicana y Bodega Comercial Mexicana.

    Los beneficiarios únicamente pueden adquirir los productos que se venden en los establecimientos, preferentemente alimentos y medicinas, con excepción de cualquier tipo de vino, licor o cigarrillo.

    XXIII. Que en su vertiente salud, el programa consiste en la provisión de servicios médicos sin costo para el beneficiario. Asimismo, se otorga consulta a los adultos mayores en un horario especial, y es posible obtener los servicios de grupos de autoayuda según sus necesidades o enfermedades.

    Para ser beneficiario del programa, los interesados deben acudir al centro de salud del Gobierno del Distrito Federal más cercano y llenar una solicitud. Los requisitos son: ser mayor de 70 años y comprobar la residencia en una delegación del Distrito Federal. Un trabajador social visita al solicitante en su domicilio y determina si se incorpora al programa mediante el llenado de un formulario, copia de la credencial de elector y copia de la credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam). El solicitante identifica sus fuentes de ingreso y la tenencia de bienes inmuebles.6 No existe algún tipo de criterio para determinar si las condiciones socioeconómicas de los adultos mayores establecen que se encuentran viviendo en situación de pobreza, por lo que este beneficio puede considerarse un subsidio universal que carece de criterios de selección diferentes al de la edad.

    Una vez autorizada la tarjeta para el solicitante, un trabajador social lo visita de nuevo y le informa que se ha convertido en beneficiario. Le entrega la tarjeta y le hace firmar una carta en la que se le entera sobre las restricciones de compra. Asimismo, le informa que es una obligación del gobierno local el otorgarle este beneficio en forma permanente.

    Los beneficiarios son libres de comprar cualquier tipo de alimento o medicina disponible en las tiendas incorporadas al programa. Para ello, sólo deben presentar la tarjeta al momento de pagar su cuenta, la cual contiene una banda magnética que lo identifica y le proporciona su saldo.

    En los informes presentados ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la Secretaría de Salud señaló que el programa cuenta con 1,200 educadoras de salud, 94 capacitadores y 19 coordinadores regionales distribuidos en las 16 delegaciones proporcionalmente al número de beneficiarios. Los servidores fueron extensión se incorporaron al Programa de Servicios y Medicamentos Gratuitos en todas las unidades médicas de la SSDF, dentro de los 26 hospitales y 210 centros de salud y las 10 Clínicas de Especialidad, que dan servicio a todos los adultos mayores de 70 años residentes en el DF.

    XXIV. Desde el 19 noviembre de 2003 el programa se convirtió en una obligación para los gobiernos locales subsecuentes, pues se publicó la Ley que Establece el Derecho a la Pensión Alimentaria para los Adultos Mayores de Setenta Años, Residentes en el Distrito Federal.7 La operación de esta ley se encuentra detallada en su reglamento, el cual fue dado a conocer en Gaceta Oficial del Distrito Federal del 31 de diciembre de 2003.

    XXV. Este reglamento tiene características similares a las reglas de operación establecidas en la Ley General de Desarrollo Social para los programas sociales operados por el gobierno federal. Sin embargo, existen varios elementos no contemplados en este reglamento y que no permiten evaluar y conocer el impacto del programa.

    En primer lugar, no se cuenta con un padrón único de beneficiarios que diferencie aquellos adultos mayores que cuentan con una pensión, de los que no. Por tanto, existe una duplicidad en los beneficios que recibe un jubilado del IMSS, ISSSTE o cualquiera otro sistema.

    Segundo, no se cuenta con algún tipo de evaluación externa sobre el impacto que esta teniendo el programa en el consumo calórico de los beneficiarios o sobre si existe un impacto real en los niveles nutricionales previos a la implementación del programa. Lo único que se ha hecho a este respecto es el levantamiento anual de una encuesta sobre la percepción que tienen los beneficiarios del programa. Como es de esperarse, la mayoría opina que los beneficios del programa son amplios.8

    Finalmente, no se contempla integrar información de los beneficiarios sobre su historial clínico o sus padecimientos, así como de las sugerencias alimentarias que deberían seguir. Es decir, las compras de alimentos y medicinas no toman en cuenta las indicaciones médicas sugeridas para el tratamiento de algún tipo de padecimiento degenerativo común entre los adultos mayores, tales como diabetes mellitus, hipertensión arterial, osteoporosis, entre otras.

    Cobertura y presupuesto asignado al programa

    XXVI. El Programa de Apoyo Alimentario para Adultos Mayores ha sido una prioridad para el gobierno local. Desde el 2002 hubo un intenso proceso de cobertura de la población, el cual se facilitó al tener sólo el requisito de edad y lugar de residencia en la entidad. En ese año el total de beneficiarios llego a 250 mil, y desde entonces se ha ido incrementando hasta alcanzar 370 mil.

    De acuerdo con las estimaciones oficiales del Conapo, el total de personas mayores de 70 años en la Ciudad de México se estima en casi 395 mil, por lo que al tener 370 mil beneficiarios existe una cobertura de casi el 94% del universo. En varias delegaciones políticas ya se habría rebasado el numero máximo numero de beneficiarios, tal como se muestra en el siguiente cuadro.

    Suponiendo que no existen más beneficiarios que adultos mayores, hay varias posibles explicaciones de esta situación: 1) El Conapo subestimó el total de adultos mayores. 2) Existe algún tipo de migración interna entre las delegaciones. Es decir, los adultos mayores pueden haber cambiado de residencia. 3) Se está generando un proceso migratorio de adultos mayores de otras entidades hacia la Ciudad de México. En cualquier caso, el Conteo 2005 del INEGI determinará la razón.

    XXVII. Que por lo que respecta a los recursos destinados para financiar el programa, el Gobierno del DF. Ha establecido partidas específicas dentro del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal. En el año 2001 se utilizó el ramo 44 mediante el título ``Atención y Mejoramiento Nutricional''. A parir del 2002, los recursos fueron presupuestados en el mismo ramo de Salud, bajo la partida 4100, denominada ``Ayudas''. El presupuesto asignado ha tenido un crecimiento real promedio de 22 por ciento en todos los ejercicios fiscales, según el siguiente cuadro.

    Los recursos totales destinados al programa acumulan 12.8 miles de millones de pesos de 2005. Este monto seguirá incrementándose año con año hasta alcanzar poco más del 10% del gasto programable del Distrito Federal, tal como se muestra en la siguiente sección.

    Estimación del costo fiscal del programa para los siguientes 50 años9

    XXVIII. Que el monto de recursos que se requerirán anualmente para dar cumplimiento a la Ley de Pensión Universal depende del comportamiento de la estructura poblacional en la entidad. Es decir, se debe estimar tanto el universo de posibles beneficiarios como el costo de mantener su pensión. Este tipo de cálculos se realiza para un horizonte de 50 años, pues es un periodo que incorpora los cambios demográficos.

    Un cálculo de este tipo requiere de varias hipótesis demográficas, aunque esto no fue necesario pues se tomaron las estimaciones hechas por el Conapo.

    Sin embargo, dichas estimaciones sólo llegan hasta 2030, apenas la mitad del horizonte requerido, y dado que el Conapo es la única institución oficial autorizada para hacer estimaciones poblacionales, se supuso que este grupo se mantendría con el mismo número de personas hasta el 2055, último año del periodo de análisis.

    Este grupo poblacional irá en aumento acelerado hasta el año 2030, en el que alcanzará poco más de un millón de personas. Es decir, tendremos un aumento neto de 600 mil adultos mayores con respecto a los casi 400 mil que se estiman en el presente año. El número de individuos se mantendría constante hasta llegar al año 2055.

    A partir de esta estimación demográfica, es posible calcular el flujo anual de recursos que se requerirán y traerlos a valor presente. Es decir, este programa puede ser evaluado de manera similar a como se hace con los sistemas y planes de pensiones.

    Para tal objeto, el total de personas mayores de 70 años que se estimó para cada año se multiplica por 8,508 que es valor anualizado en pesos de la pensión recibida hoy en día por los adultos mayores, y que suponemos mantendrá su valor real durante el periodo de análisis.

    XXIX. Que dado que este beneficio se ha convertido en un derecho adquirido por estar establecido en una ley local, es necesario calcular el costo que tiene cada beneficiario del programa para el GDF. Utilizando la esperanza de vida del Conapo para el DF, dicho costo asciende de 96,188 por hombre y 102,621 por mujer. Esta cifra es obtenida al calcular la esperanza de vida que tienen los individuos en promedio (14.01 años para hombres y 15.20 años para mujeres) y asignarle un valor de 8,508 pesos anuales.

    Tal como se mostró en la sección anterior, la gran mayoría de los habitantes mayores de 70 años gozan de este beneficio. Por ello se supuso que el 100% la población que cumple con este requisito de edad demandara este beneficio. Este flujo de recursos se encuentra calculado a pesos de 2005. De esa forma, los recursos que se necesitarán cada año, tendrán la siguiente trayectoria.

    XXX. Que el programa demandará una mayor cantidad de recursos reales anualmente. Si se mantiene el nivel de recaudación actual, el monto de recursos comprometidos se incrementará hasta alcanzar poco más del 10 por ciento del gasto programable anual.

    Este escenario puede hacerse asumiendo una tasa de descuento por cada peso destinado al programa, suponiendo un tipo de costo de oportunidad. En este caso, se asumió una de 2% anual, en forma similar a lo hecho por las aseguradoras para valuar sus reservas técnicas.

    Aun descontado los flujos anuales, el costo total del programa se estima en 200 mil millones de pesos de 2005, lo que equivale a poco mas del 15 por ciento de producto interno bruto del Distrito Federal, 2.4 por ciento del Producto Interno Bruto. Es decir, la pensión universal del DF requiere de un esfuerzo fiscal adicional para las autoridades locales o bien de mayores transferencias federales.

    Eficiencia económica y regresividad del programa

    XXXI. Que debido a que los únicos criterios de elegibilidad del programa son la residencia y la edad de los beneficiarios, vale la pena conocer su eficiencia económica, así como su regresividad. En el primer caso, los problemas no son mayores debido a la forma en que se entrega la transferencia, pues al ser directa a los beneficiarios se evitan distorsiones en los precios relativos de la economía de la Ciudad de México. Gracias a la tecnología que se utiliza, existe un ahorro neto en los costos administrativos que tendría otro sistema, tales como realizar filas para la entrega de su pensión o entrega de vales.

    XXXII. Que un problema que no ha sido analizado y que puede surgir dadas las restricciones para comprar únicamente alimentos o medicinas, es la conformación de un mercado secundario para estos productos. Cualquiera de los beneficiarios podría necesitar este dinero para un fin diferente al de la compra de los bienes que tienen permitidos, por lo que nada les impide revender cualquier mercancía de las tiendas con un factor de descuento. Hasta el momento no hay alguna investigación al respecto.

    XXXIII. Que esta Comisión Dictaminadora no tiene por objeto analizar los efectos distributivos del sistema fiscal y de gasto público del Distrito Federal, sólo se analiza si el programa de pensión universal atiende a la población más pobre. En este sentido, existe evidencia clara que demuestra su regresividad.10 Al estimar la incidencia del programa sobre la población del Distrito Federal, se puede observar un cierto grado de neutralidad, pues los únicos requisitos para ser beneficiario son la residencia y la edad. Es decir, no importa su nivel de ingreso. Sin embargo, cuando se toma el total de la población del país, el programa se convierte claramente regresivo.

    La mayoría de los habitantes de la Ciudad de México, no viven en condiciones de pobreza. Esto no significa que no haya población pobre, pues existen individuos que pertenecen incluso al primer decil de distribución del ingreso a nivel nacional. Para mostrar lo anterior, partamos de los niveles de ingreso reportados por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en el Índice de Desarrollo Humano Municipal en México 2004, para las delegaciones políticas que conforman el Distrito Federal.

    El cuadro anterior muestra que todas las delegaciones tienen índices desarrollo humano avanzado. La esperanza de vida, los niveles de analfabetismo y educación, así como los niveles de ingresos ubican a todas las delegaciones como zonas desarrolladas en comparación con lo que se tiene en otras zonas del país. Hay casos como el de la delegación Benito Juárez cuyo nivel de desarrollo es similar al de Alemania o España. Con excepción de Milpa Alta y Tláhuac, en todas las delegaciones políticas el ingreso per cápita rebasa los 10 mil dólares anuales, indicador de un nivel económico elevado. Esto nos lleva a verificar cuál es el nivel de vida de la población adulta que vive en la entidad, pues podría pensarse que los adultos mayores, al haber reducido su capacidad de trabajo, se encuentran por debajo del promedio reportado en el Índice de Desarrollo Humano por delegación. Para ello se necesitaría conocer el valor establecido por la ENIGH 2002 para el DF. Sin embargo, la encuesta no es representativa de la entidades por lo que se deben buscar fuentes alternativas de información. El Conapo publicó estimaciones para determinar en qué nivel de ingreso se encuentran los adultos mayores en cada entidad federativa y conocer en qué estrato de ingreso se encuentra la población de mayor edad. Estas estimaciones se muestran en la siguiente tabla.

    La tabla anterior muestra que el Distrito Federal es la entidad que tiene la mayor población de adultos mayores en los niveles de ingreso mas altos: el 61 por ciento del total se encuentra en los tres deciles más elevados de ingreso, mientras que en otras entidades como por ejemplo Chiapas, sólo el 13.7 por ciento de sus adultos mayores vive en esas condiciones. Para poder entender de mejor manera la información del cuadro anterior, a continuación se muestra un gráfico que permite una visualizar el acumulado de población por decil de ingreso. Únicamente se utilizó la distribución nacional y la de cinco entidades federativas: el Distrito Federal, Nuevo León, estado de México, Oaxaca y Tabasco, pues sólo se busca ilustrar los resultados.

    La línea denominada ``Nacional'' muestra la distribución de los adultos mayores de todo el país y los divide en 10 grupos de ingreso: de los más pobres a los más ricos, ilustrados como una línea recta en donde a cada decil de ingreso le corresponde un decil de población y es la referencia para cada entidad federativa. De esta forma, entre más cercana este la línea de un estado a la nacional, significa que la población de adultos mayores se distribuye homogéneamente en los 10 niveles de ingreso nacionales.

    Si la línea se encuentra por encima de la nacional significa que los adultos mayores de esa entidad son más pobres, pues una mayor cantidad de personas pertenecen a los primeros deciles de ingreso.

    Tal es el caso de Oaxaca y Tabasco, en donde el 56% y 44%, respectivamente, del total de adultos mayores pertenece a los tres primeros deciles de ingreso, lo significa estar en condición de pobreza. Caso contrario, si la línea se encuentra por debajo de la nacional, los adultos mayores de la entidad se concentran en los niveles de ingreso más alto. Tanto el estado de México, Nuevo León y el Distrito Federal pertenecen a este grupo, pues el 21.9, 7.5 y 12 por ciento de la población de adultos mayores, respectivamente, pertenece a los tres primeros deciles de ingreso; es decir, los más pobres. En el caso del Estado de México, la distribución de la población de adultos mayores es mucho mas similar a la nacional, aunque tiene un ligero sesgo hacia la población menos pobre.

    En resumen, la distribución de ingreso para los adultos mayores residentes en el Distrito Federal se concentra en los tres deciles de ingreso más altos, por lo que el sistema de pensión universal se sugiere regresivo, pues se está dando dinero a las personas que más recursos tienen.

    La pensión universal a nivel nacional

    XXXIV. Que la publicidad de este programa ha permitido que se conozca en todo el país y sea considerado como un éxito de política social. Otras entidades federativas evalúan la posibilidad de incluirlo y algunas han creado programas similares. Dado que las iniciativas que se dictaminan en el fondo su intención principal es implementar un esquema similar a nivel nacional ya sea como fondo o fideicomiso, es necesario tener una estimación del costo que tendría el llevar a cabo una medida de este tipo, así como un análisis sobre los efectos que tendría en el funcionamiento de los sistemas vigentes de seguridad social.

    Estimación de población y costos del programa

    XXXV. Que entre 2005 y 2050, la población mayor a 70 años en el país tendrá una tasa anual de crecimiento promedio de 3.6 por ciento: de los 3.5 millones de personas que se estima existen actualmente, en el año 2055 existirán aproximadamente 20.3 millones. Para el periodo 2050-2055, que no es calculado por el Conapo, se utilizaron las tablas de esperanza de vida para México (anexo 2).

    El número de mujeres con respecto al de hombres dentro de este grupo es en promedio 25 por ciento más alto. Esto se debe a que la esperanza de vida de las mujeres es significativamente mayor que la de los hombres. En consecuencia, este grupo debe enfrentar una vejez más prolongada y en su mayoría algún tipo de pensión.

    Tal como se hizo para el caso de la Ciudad de México, es posible calcular el flujo anual de recursos que se requerirían para establecer una pensión universal a nivel nacional. Para ello, la estimación de personas mayores de 70 años se multiplicó por 8,508, que es valor anualizado en pesos de la pensión recibida hoy en día por los adultos mayores, y que suponemos mantendrá su valor real durante el periodo de análisis.

    Al ser universal, se supuso que el 100% la población que cumple con este requisito de edad obtendrá el beneficio y el programa tendría un costo administrativo equivalente al 10%.

    XXXVI. Que el costo total de introducir una pensión universal equivaldría a poco más de 33 mil millones de pesos anuales durante los primeros años, y se iría incrementando hasta alcanzar poco menos de 200 mil millones anualmente.

    XXXVII. Que para poner en perspectiva este costo, el presupuesto asignado a la Secretaria de Desarrollo Social es de 23.74 miles de millones de pesos.

    Es decir, la pensión universal costaría en promedio 40% más de lo que ahora se destina a desarrollo social. De igual forma, es un aumento neto del 64.2% al total de obligaciones por concepto de seguridad social que tiene hoy en día el gobierno federal.11 Bajo las circunstancias fiscales actuales, parece bastante complicado realizar un aumento de esta magnitud al gasto público.

    Ahora bien, si se descuentan estos flujos asumiendo un costo del dinero del 2%, tal como se hizo en el caso del Distrito Federal, el valor presente de este programa equivaldría a 3,000,000 millones de pesos (34.9% del PIB).

    En resumen, la pensión universal incrementaría los pasivos de la seguridad social entre un 44 y 80 por ciento del producto interno bruto, dependiendo de la tasa de descuento. Es decir, de lo que hasta el momento está reconocido, 79.3 por ciento del PIB, llegaría hasta 143.5 por ciento, según se muestra en el siguiente cuadro.

    Cuadro 6 Incremento en los pasivos de seguridad social con la introducción de la pensión universalCosto regional

    XXXVIII. Que establecer un sistema universal de pensiones tiene costos diferenciados de acuerdo a las características demográficas de cada región. La distribución de adultos mayores no es homogénea en cada entidad federativa, por lo que aquellas en donde se concentra mayor cantidad serían las más costosas.

    XXXIX: Que entre los estados con mayor población mayor de 70 años se encuentra el Distrito Federal, Puebla Veracruz, estado de México y Jalisco, que en conjunto tienen a poco mas de 40 por ciento de esta población (1.9 millones de 4.8 millones de personas). Los estados que menos población adulta tienen son Nayarit, Tlaxcala, Aguascalientes, Campeche, Colima, Quintana Roo y Baja California Sur.

    Si este esquema se implementase con la participación de los gobiernos estatales, el porcentaje de población de adultos del total de cada entidad es muy importante, pues al tener un mayor porcentaje de beneficiarios, la carga fiscal para la población económicamente activa se vuelve más grande. Éste es el caso de San Luis Potosí, Michoacán, Oaxaca, Nayarit, Yucatán y Zacatecas, entidades donde más del 5.5 del total poblacional obtendría una pensión universal. Caso contrario lo tenemos con Quintana Roo, Baja California, Chiapas, México, Baja California Sur y Tabasco, entidades con menos del 4 por ciento.

    XL. Que en forma adicional, las esperanzas de vida para mayores de 70 años son diferentes para hombres (entre 13.06 y 14.74) y mujeres (entre 14.36 y 15.49 años) en cada entidad del país. Con ello, el tiempo y por tanto el costo que tiene el otorgar una pensión universal es diferente. Por ejemplo, Veracruz, Yucatán y Nuevo León son los estados con menor esperanza de vida para hombres, mientras que Tabasco, Chihuahua y Baja California tienen la más alta. De igual forma, Campeche, Veracruz y Yucatán tienen la menor esperanza de vida de mujeres, mientras que Oaxaca, Chihuahua y Puebla tienen la mayor. A continuación se muestra un gráfico con el ordenamiento de las esperanzas de vida por entidad, utilizando como referencia la de mujeres. En un anexo se presenta un cuadro con los datos detallados.

    Estos datos permiten reproducir el costo que tendría una pensión en cada entidad. Es decir, la esperanza de vida a los 70 años permite calcular el valor aproximado de una pensión mensual de 709 pesos mensuales. El objetivo de este cálculo es conocer el costo que para las finanzas públicas estatales tendría el otorgar este tipo de pensiones, tal como lo hace el Gobierno del Distrito Federal.

    El costo promedio de la pensión para hombres es de 95,605 pesos, mientras que para las mujeres es de 101,514 pesos. Las entidades que tienen un costo menor para hombres son Veracruz, Yucatán y Nuevo León, mientras que el más alto lo enfrentan Tabasco, Chihuahua y Baja California.

    Para el caso de las mujeres, Campeche, Veracruz y Yucatán tienen los valores más bajos, mientras que Oaxaca, Chihuahua y Puebla el más alto. En la siguiente gráfica se muestra el valor para cada una de las entidades.

    Financiamiento de una pensión universal

    XLI. Que las condiciones de pobreza en que vive la mayoría de la población adulta y las perspectivas futuras hacen indispensable pensar en esquemas alternativos de protección social. Si el camino a seguir es una pensión universal similar al que se tiene en la Ciudad de México, entonces existen al menos tres restricciones importantes.

    La primera de ellas es la gran cantidad de recursos que requiere, pues implica aumentar en un 80 por ciento los pasivos de la seguridad social. En estos momentos no existe margen de maniobra en las finanzas públicas para financiar un programa de este tipo, ya que la mayoría de los recursos fiscales se encuentran comprometidos de antemano.

    Por tanto, sufragar el costo de las pensiones otorgadas a los adultos mayores requeriría de hacer recortes en otros rubros del gasto público o bien aumentar la recaudación de impuestos.

    Esto nos lleva a la segunda restricción. Cualquier esquema de financiamiento de una pensión universal requiere un eventual acuerdo entre el poder ejecutivo y el legislativo. Es decir, el reto que implica extender este programa a nivel nacional es enorme, pues resulta indispensable que los legisladores aprueben los cambios legales que se requieren para ello y su financiamiento a través del Presupuesto de Egresos de la Federación. Finalmente, la pensión universal cambiaría por completo la estructura de la seguridad social en nuestro país, por lo que su viabilidad de largo plazo necesita de medidas adicionales para reorganizar la estructura actual de la seguridad social. Todo ello requiere también la participación tanto del Poder Ejecutivo como del Legislativo.

    Debilidades de nuestro sistema recaudatorio

    XLII. Que con el afán de beneficiar a los ciudadanos con menores ingresos, el sistema fiscal tiene gran cantidad de exenciones y diferenciación de tasas, lo que complica su funcionamiento y permite la evasión fiscal, lo que provoca que la recaudación fiscal en México sea una de las bajas a nivel mundial. Esto hace indispensable reformar el sistema fiscal mexicano.12

    XLIII. Que para ilustrar el problema de la seguridad social y la intervención del Gobierno federal, basta recordar lo que prevé el artículo 168 de Ley del Seguro Social, que a la letra dice:

    Artículo 168 Ley del Seguro Social.

    Las cuotas y aportaciones a que se refiere el artículo anterior serán:

    ...

    IV. Además, el Gobierno Federal aportará mensualmente, por concepto de cuota social, una cantidad inicial equivalente al cinco punto cinco por ciento del salario mínimo general para el Distrito Federal, por cada día de salario cotizado, la que se depositará en la cuenta individual de cada trabajador asegurado. El valor del mencionado importe inicial de la cuota social, se actualizará trimestralmente de conformidad con el Índice Nacional de Precios al Consumidor, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.

    XLIV. Que en el supuesto de que se instaurara una política social similar a la implementada en el Distrito Federal, ya sea bajo el esquema de Fondo o Fideicomiso como se plantea en las iniciativas que se dictaminan y para tener un control de las aportaciones o apoyos que se entregaran, sería indispensable para ello contar con una base de datos única, similar a la que desde hace ya casi 10 años se ha pensado con el Registro Nacional de Población (Renapo), mediante la utilización de la Clave Única de Registro de Población (CURP).

    XLIII. Que otro de dos aspectos más relacionados con el punto anterior, es el tiempo y los recursos que se necesitarían para formar una base de datos como la que ya sea ha descrito, sino la valoración de costos para el diseño e implementación de una acción de gobierno, hasta este momento incuantificable, es decir, que porción de cada peso que se entregaría sería necesario para cuestiones de administración.

    Reforma fiscal necesaria

    XLV. Que para aumentar la cantidad de recursos fiscales se hace necesario repensar en la implementación de una reforma fiscal como la que se propuso durante la Convención Nacional Hacendaria de 2004. Dicha propuesta de reforma consistió en generalizar el Impuesto al Valor Agregado de 12 por ciento federal y un 3 por ciento estatal aplicable a todos los bienes y servicios que se comercian al interior del país.

    La prospectiva que en su momento se planteó fue que la recaudación total se elevaría en 2 puntos producto interno bruto, recursos suficientes para hacer viable esta propuesta y financiar el déficit de los sistemas de pensiones que funcionan actualmente.13

    Sin embargo y como es de todos sabidos, no existen en el Congreso General, los consensos necesarios para alcanzar acuerdos de esa magnitud y que en el pasado y experiencias recientes, la población y la opinión pública en no ha recibido con buenos ojos una propuesta de tal tipo y ésta Comisión dictaminadora, por no ser la materia, ni especialidad ni contar con los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para realizar una investigación y análisis que permitieran aportar elementos fehacientes para la toma de decisiones, se ve imposibilitada para avalar o proponer una reforma alternativa o semejante, por lo que es necesario que los entes públicos que no sólo poseen la capacidad sino la información necesaria, llevaran a cabo una revisión profunda del tema. Ración por la cual fueron solicitadas investigaciones y aportaciones en este sentido, tomando también en cuenta las opiniones de las dependencias de gobierno, señaladas en los antecedentes del presente dictamen, más no así del Centro de Estudios de la propia Cámara de Diputados que hasta el momento de elaboración del presente dictamen, se ha recibido opinión alguna.

    XLVI. Que los argumentos que se exponen para sustentar las iniciativas que nos ocupan carecen de una adecuada técnica legislativa y contiene inconsistencias que la hacen insuficiente e improcedente en función de los razonamientos siguientes:

    1. En ambas iniciativas no incluyen en la propuesta, un estudio y evaluación del impacto presupuestario y la fuente de financiamiento; se considera que el compromiso no sería sostenible financieramente y que contribuiría en cierta medida a agudizar el problema de pensiones que enfrenta el Gobierno Federal.

    2. El Gobierno Federal no cuenta con fuentes adicionales de financiamiento y esto acarrearía fuertes presiones de gasto, sin considerar que varias de las acciones propuestas ya son atendidas por diversas dependencias en los términos de lo dispuesto por el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

    3. No sería conveniente aprobar las propuestas en los términos planteados en virtud de las deficiencias jurídicas que tendría la creación del fideicomiso o fondo en los términos establecidos en las iniciativas de estudio.

    XLVII. Que de las observaciones recibidas por las dependencias consultadas, señalan lo siguiente:

    1. Decreto enviado por el H. Congreso de Sinaloa

    La propuesta no se considera procedente en virtud de que pudiera tener un impacto presupuestal significativo (no previsto) que afectaría de manera importante el equilibrio de las finanzas públicas, además de que no se especifica la fuente de financiamiento con la que se sufragaría su implementación. Lo anterior contraviniendo lo dispuesto en los artículos 126 Constitucional y 22 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

    No obstante que en la iniciativa se prevé la concurrencia entre la Federación, entidades federativas y los municipios, no se determinan las aportaciones económicas que en su caso, realizarían cada una de las instancias participantes, ni los mecanismos que garantizarían la obligatoriedad y proporcionalidad de dichas aportaciones.

    No obstante que en la iniciativa se prevé la concurrencia entre la Federación, las entidades federativas y los municipios, no se determinen las aportaciones económicas que en su caso, realizarían cada una de las instancias participantes, ni los mecanismos que garantizarían la obligatoriedad y proporcionalidad de dichas aportaciones.

    2. Iniciativa presentada por el diputado Vega Rayet

    1. La propuesta incorpora una obligación de gasto anual (Artículos 16, 45 y 48), al señalar que ``Para efectos de fijar el monto total del presente fondo, cada Entidad Federativa enviara....un padrón que contenga el número total de sujetos a beneficiar... a más tardar el 25 del mes de agosto para efectos de que se considere en el Presupuesto de Egresos de la Federación, de manera anual'', ``El beneficiario a que se refiere la presente ley, será de treinta salarios mínimos por sujeto beneficiado...'' lo anterior vulneraría lo descrito por el artículo 74 fracción IV de la Constitución Federal, al limitar a través de una Ley de carácter secundario, la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados de aprobar de forma anual el Presupuesto de Egresos de la Federación.

    2. La iniciativa contempla diversas obligaciones para los Gobiernos de las Entidades Federativas y Municipios (Artículo 8 bis, 14 bis y 45), vulnerando la autonomía que ha sido otorgada a dichos niveles de gobierno por la Constitución Federal (Artículos 40, 115 y 116). Sobre el particular, es preciso destacar que las acciones que, en su caso, pudieran atribuirse a los gobiernos locales y municipales, deberán convenirse con dichos gobiernos a través de la vía de la coordinación, lo anterior, con estricto apego al Pacto Federal.

  • (Artículos 16, fracción IV, y 45) La iniciativa prevé la incorporación de diversas disposiciones de carácter programático -- presupuestario. Sobre el particular, es preciso comentar que no se considera que el documento que nos ocupa, constituya el instrumento adecuado para incorporar ese tipo de disposiciones, por corresponder dicha materia a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. En esa virtud, se deberán eliminar los preceptos de referencia.

  • La constitución del Fondo para Adultos en Plenitud que prevé la iniciativa que nos ocupa podría afectar el presupuesto destinado a otros programas de carácter prioritario. Lo anterior en virtud de que la propuesta es omisa en señalar una fuente de recursos adicional a las contempladas en la Ley de Ingresos de Federación del presente ejercicio fiscal, que permita subsanar las erogaciones que pudieran derivarse del referido compromiso.

    En otra tesitura, es incorrecta la apreciación que hace el legislador al decir que ``las personas que viven en la pobreza carecen de las libertades esenciales de actuar y elegir'', ya que la LDGS en su artículo 3, fracción I, establece como uno de los principios de la Política de Desarrollo Social la ``Libertad: capacidad de las personas para elegir los medios para su desarrollo personal así como para participar en el desarrollo social'', por lo que las personas y grupos en situación de vulnerabilidad por la pobreza, gozan de ``las libertades esenciales de actuar y elegir''.

    Siguiendo con el tema de las personas que viven en la pobreza, se dice que ``la falta de acceso a una alimentación adecuada y a los beneficios que proporcionan la salud: los privan de la calidad de vida a la que todos aspiramos'', que en lo que respecta a esto último resulta muy subjetivo, ya que cada individuo tiene una visión diferente de la calidad de vida a la que aspira. Por otro lado, la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) cuenta con los programas a cargo de la entidad sectorizada Diconsa, SA de CV, que contribuye a mejorar las condiciones de alimentación nutrición y calidad de vida de los hogares beneficiarios, localidades rurales de muy alta y alta marginación de hasta 2,500 habitantes, entre los que hay un gran número de adultos mayores, ubicadas en los 31 estados de la República Mexicana, sin olvidar los que lleva a cabo en materia de salud la Secretaría de Salud (SS).

    Otro argumento que no coincide con la realidad, es el relativo a que ``debido a la amplia diversidad de las necesidades de los adultos mayores es pertinente que se implementen mecanismos con alta flexibilidad y orientación a fin de que las necesidades de cada individuo sean atendidas...'', pues en este sentido el Inapam, la Sedesol, la SEP, la SS, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS), entre otras, llevan a cabo acciones, servicios y obras para atender gran parte de esas necesidades a través de diversos programas como los ya mencionados y otros que no son menos importantes; además, la Ley de los Derechos de los Adultos Mayores (LDPAM) considera en su artículo 3, fracción IX la ``Atención integral'' entendiéndose por dicha atención la ``Satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, culturales, recreativas, productivas y espirituales de las personas adultas mayores. Para facilitarles una vejez plena y sana se considerarán sus hábitos, capacidades funcionales, usos y costumbres y preferencias'', ahora bien, habría que precisar a qué se hace referencia con ``mecanismos de alta flexibilidad'', para que se pueda comprender que es lo que realmente pretende el legislador.

    Igualmente, sería conveniente que se aclarara a qué se hace alusión al decir ``consideramos que es preciso materializar el apartado en Materia de Política Social de Estado que disponga de recursos suficientes para el apoyo de los adultos en plenitud que carecen de forma de ingresos'', ya que, por un lado, no sabemos a qué apartado se refiere, si al de la política pública nacional en materia de personas adultas mayores que establece la LDPAM o a la política nacional para el desarrollo social que determina la LGDS, ya que ambas políticas son consideradas por sus respectivos ordenamientos como políticas de Estado y, por el otro, ya se mencionó en párrafos anteriores que existen diversos programas para el acceso al empleo por parte de las personas adultas mayores y por ende a la obtención de un ingreso. Además, está fuera de actualidad la utilización del término ``adultos en plenitud''.

    También es inexacta la supuesta carencia que señala el legislador de que ``dada la complejidad del problema de la pobreza, es necesario el diálogo permanente y la coordinación entre la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios'' porque ``Las necesidades que se presentan a lo largo del territorio mexicano, son diferentes'', y aunque en esto último tiene razón, suponiendo que habla de las necesidades de los adultos mayores, en cuanto a la coordinación de los tres órdenes de gobierno que expone no existe tal necesidad, pues el artículo 12 de la Ley de los Derechos de los Adultos Mayores (LDPAM) dispone que ``Cuando las disposiciones de esta Ley comprendan materias y acciones que incidan en diversos ámbitos de competencia de la Federación, las entidades federativas y los municipios, se aplicarán y ejecutarán mediante convenios generales y específicos entre cualquiera de los tres niveles de gobierno que lo suscriban''.

    Además, las fracciones IV y V del artículo 16 propuesto, señalan que corresponde a la Sedesol recibir el padrón de beneficiarios para la creación del fondo de parte de las entidades federativas, así como enviar la propuesta a la SHCP para que sea integrado al Presupuesto de Egresos del siguiente ejercicio fiscal. En nuestra opinión, para realizar esto, es necesario homologar la elaboración de padrones para cruzar las bases de datos e identificar duplicidades (entre estados) previo al cálculo de asignación de recursos. Aún en el caso de que este requisito procedimental fuera superado, permitir que los estados tengan el libre albedrío de definir a su población objetivo, podría generarse pugnas y flujos migratorios si algún estado fuera más laxo que otro en los criterios de inclusión de los adultos mayores. De crearse un fondo, este deberá cumplir con criterios únicos para todo el país.

    En principio, habría que señalar que en el ``Artículo uno'' del proyecto de decreto se dice que ``se reforman los artículo 3, 8 Bis, 10, 14 bis, 14 Ter, 16, 28, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores'', lo cual es inexacto pues en el caso de los artículo 3, 10, 16 y 28 habría que precisar que se trata de adición de fracciones, y para los artículos 8 Bis, 14 Bis y 14 Ter al ser nuevos textos, tendrían que identificarse como adiciones y no como reformas.

    Además, tal adición se contrapone con lo que señala el propuesto artículo 44 que establece que los recursos para la creación del Fondo se asignarán ``específicamente en el rubro de asistencia social'', de lo que se infiere que la Sedesol no tendría competencia en relación a dicho Fondo, ya que la materia de asistencia social está a cargo de la Secretaría de Salud (SS) y del Sistema Nacional para el Desa-rrollo Integral de la Familia (DIF).

    La pretensión de que el Inapam tenga atribución para evaluar las normas técnicas y vigilar la correcta administración, que realicen las entidades federativas, de los recursos asignados al fondo...'' es improcedente al vulnerar la autonomía de los estados, además de que el propuesto ``Fondo para Adultos en Plenitud'' toda vez que, según el artículo 44, se constituiría dentro del FAM que establece la LCF, implicaría que los recursos tuvieran la naturaleza de aportaciones federales, mismas que conforme al artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal (LCF) siguen un procedimiento a la inversa, ya que son recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los estados, el Distrito Federal y, en su caso, de los municipios, sujetándose para su administración y gasto, entre otros aspectos a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece la Ley de Coordinación Fiscal (LCF), mediante los Fondos que determina el precepto citado, así como a la legislación local aplicable.

    Es importante que el legislador conozca la regulación que en la Ley de Coordinación Fiscal (LCF) se establece para la administración y ejercicio de las aportaciones federales que con cargo a los Fondos prevé dicho ordenamiento, y entre los cuales se encuentra el Fondo de Aportaciones Múltiples, Fondo dentro del cual pretende que se asignen los recursos para la creación del Fondo para los Adultos en Plenitud.

    ``Artículo 46. ...

    Dichas aportaciones serán administrativas y ejercidas por los gobiernos de las Entidades Federativas y, en su caso, de los Municipios que las reciban, conforme a sus propias leyes. Por tanto, deberán registrarlas como ingresos propios destinados específicamente a los fines establecidos en los citados artículos.

    El control y supervisión del manejo de los recursos a que se refiere este Capítulo quedará a cargo de las siguientes autoridades, en las etapas que se indican:

    I. Desde el inicio del proceso de presupuestación, en términos de la legislación presupuestaria federal y hasta la entrega de los recursos correspondientes a las Entidades Federativas, corresponderá a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;

    II. Recibidos los recursos de los fondos de que se trate por las Entidades Federativas y los Municipios, hasta su erogación total, corresponderá a las autoridades de control y supervisión interna de los gobiernos de las Entidades Federativas y a las autoridades de los Gobiernos Municipales según corresponda.

    La supervisión y vigilancia no podrán implicar limitaciones, ni restricciones, de cualquier índole, en la administración y ejercicio de dichos Fondos.

    III. La fiscalización de las Cuentas Públicas de las Entidades Federativas y los municipios, será efectuada por el Congreso local que corresponda, por conducto de su Contaduría Mayor de Hacienda conforme a sus propias leyes, a fin de verificar que las dependencias del Ejecutivo Local y de los Municipios, respectivamente aplicaron los recursos de los fondos para los fines previstos en esta ley; y

    IV. La Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados al fiscalizar la Cuenta Pública Federal que corresponda, verificará que las dependencias del Ejecutivo federal cumplieron con las disposiciones legales y administrativas federales, y por lo que hace a la ejecución de los recursos de los Fondos a los que se refiere este capítulo, la misma se realizará en términos del artículo 3o., fracción III, de su Ley Orgánica.

    Cuando las autoridades estatales o municipales que, en el ejercicio de sus atribuciones de control y supervisión conozcan que los recursos de los Fondos no han sido aplicados a los fines que por cada Fondo se señale en la Ley, deberán hacerlo del conocimiento de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo en forma inmediata.

    Por su parte, cuando la Contaduría Mayor de Hacienda de un Congreso Local detecte que los recursos de los Fondos no se han destinado a los fines establecidos en esta Ley, deberá hacerlo del conocimiento inmediato de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

    Las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que incurran los servidores públicos federales o locales por el manejo o aplicación indebidos de los recursos de los Fondos a que se refiere este Capítulo, serán determinadas y sancionadas por las autoridades federales o locales, según corresponda conforme a las etapas a que se refiere este artículo, de conformidad con sus propias legislaciones.''

    En efecto, el texto propuesto se deduce que se está aludiendo al Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM), que prevé la fracción V del artículo 25 de Ley de Coordinación Fiscal (LCF), aunque en dicho texto existen incongruencias, tales como ``fondo V, aportaciones de múltiples''; del ramo 33'', así como la referencia en lo específico al ``rubro asistencia social'', señalamientos que son inadecuados por lo siguiente:

    - El Fondo de Aportaciones Múltiples que no ``aportaciones de múltiples'', no es un ``fondo V''; en todo caso, lo adecuado sería señalar que la fracción V, del artículo 25 de la LCF establece dicho Fondo.

    - La referencia ``del Ramo 33'' es inadecuada en el contexto de una ley, ya que dicho ramo corresponde a los denominados ``Ramos Generales'', cuya asignación de recursos se prevé en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), que no corresponden al gasto directo de las dependencias, siendo el caso del Ramo General 33 el que identifica a las Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, que regula el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal (LCF)

    - La alusión ``específicamente en el rubro de asistencia social'' no es congruente con el artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal (LCF), que establece el destino de las aportaciones federales a cargo del FAM, ya que en este precepto no se habla de ningún rubro en específico, sino de apoyos en diversas materias, entre la que se encuentra la asistencia social, así como de obras de infraestructura física para la educación universitaria.

    - Ahora bien, el Título Sexto que se propone adicionar la LDPAM, crearía conflicto de leyes al establecer una regulación que en todo caso corresponde a la Ley de Coordinación Fiscal (LCF), pues el ``Fondo para los Adultos en Plenitud'' al constituirse por recursos que provendrían de un Fondo regulado por dicho ordenamiento, implicaría que la naturaleza de dichos recursos fuera la misma que la de las aportaciones federales, sin dejar de preguntarnos si sería adecuado crear un fondo dentro de otro fondo, lo cual no prevé la LCF que es la ley aplicable en la materia.

    En esta tesitura, los artículos 45 al 53 son incongruentes con lo que para las aportaciones federales establece, por un lado el artículo 25 en lo relativo a que dichas aportaciones después de ser transferidas por la Federación a los estados y, en su caso, los municipios, formarán parte de sus haciendas públicas y, por el otro, con el artículo 39 que prevé en lo particular al FAM, en los términos siguientes:

    ``Artículo 39. El Fondo de Aportaciones Múltiples se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia al 0.814% de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta ley, según estimación que da la misma se realice en el propio presupuesto, con base a lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Para el entero de estos recursos, no procederán los anticipos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7o. de esta ley.''

    Así es, el mecanismo que establece el artículo 39 de la LCF para determinar en el PEF al FAM, dista mucho de lo que se pretende en el propuesto artículo 45 que señala, de forma confusa, que ``Para fijar el monto total del presente fondo, cada entidad federativa enviará por escrito a la Secretaría de Desarrollo Social, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como al Instituto Nacional de Adultos (sic), un padrón que contenga el número total de sujetos a beneficiar que cumplan las características que establezca la presente ley, a más tardar el día 25 del mes de agosto para efectos de que se considere en el Presupuesto de Egresos de la Federación del manera anual''.

    En lo que respecta a la administración y ejercicio de las aportaciones federales, también el propuesto artículo 47 es improcedente, ya que el artículo 46 de la LCF, en su segundo párrafo, prevé en general para todos los fondos de aportaciones federales que ``Dichas aportaciones serán administrativas y ejercidas por los gobiernos de las Entidades Federativas y, en su caso, de los Municipios que las reciban, conforme a sus propias leyes. Por tanto, deberán registrarlas como ingresos propios destinados específicamente a los fines establecidos en los citados artículos.

    En otra tesitura, de la lectura del artículo 51 propuesto, que ahora si habla de los ``Adultos Mayores'', se desprende lo innecesario del Título Sexto que se pretende, por ende de los capítulos que lo integran y de todos sus artículos, pues al hablar de los ``sujetos beneficiarios'', que se supone serían los del ``Fondo para los Adultos en Plenitud'', dicho precepto refiere a ``los Adultos Mayores en condiciones de pobreza y estado de vulnerabilidad; así como con problemas alimentarios que residan en los municipios de las Entidades Federativas, que no sean sujetos de otro programa de asistencia social'', de lo que podemos inferir que, independientemente de la falta de lógica, sintaxis y técnica del texto mencionado, tal pretensión se encuentra implícita en lo que prevé el artículo 40 de la LCF, relativo al destino del FAM, al establecer que:

    ``Artículo 40.- Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aplicaciones Múltiples reciban los Estados de la Federación y el Distrito Federal se designarán exclusivamente al otorgamiento de desayunos escolares, apoyos alimentarios y de asistencia social a la población en condiciones de pobreza extrema, apoyos a la población en desempleo, así como a la construcción, equipamiento y rehabilitación de infraestructura física de los niveles de educación básica y superior en su modalidad universitaria.''

    De lo subrayado se desprende que las aportaciones federales que integran el FAM, se destinarán, entre otros aspectos, a ``apoyos alimentarios y de asistencia social a la población en condiciones de pobreza extrema'', de donde se infiere que esos apoyos estarán destinados a los adultos mayores que forman parte de dicha población; en otro sentido, también se prevé el destino de las aportaciones para ``apoyo a la población en desamparo'', en donde están implícitos los adultos mayores desprotegidos, desamparados o abandonados.

    Además, como los recursos del FAM que reciban las entidades federativas deberán distribuirlos entre sus municipios, se cumple también en este sentido con la preocupación del legislador de atender a los adultos mayores que ``residen en los municipios''.

    También existe una aparente contradicción entre el primer numeral del artículo 52 y el artículo 51, ya que éste último señala que para ser beneficiarios se requiere, entre otras cualidades, no ser sujetos de otro programa de asistencia social; mientras que el numeral 1 del artículo 52 dicta que uno de los requisitos es ``ser sujetos de asistencia social''.

    Técnicamente sería inviable crear un Fondo como el propuesto en los términos que se pretenden en el Título Sexto, ya que los recursos que lo integrarían tendrían la naturaleza de aportaciones federales, mismas que están reguladas con un alcance específico a dicha naturaleza en la Ley de Constitución Federal (LCF).

    Adicionalmente resulta cuestionable la necesidad de crear un fondo de atención a los adultos mayores toda vez que ya existen diferentes acciones de apoyo a los adultos mayores en condiciones de desventaja, como son el Programa de Atención a los Adultos Mayores que atiende a personas de 60 años o más que viven en localidades de alta y muy alta marginación, que no cuentan con apoyos de otros programas federales; asimismo, en las zonas urbanas existe una red de apoyos y servicios a los adultos mayores que resultan de la operación del Inapam y del Programa Hábitat. Por su parte, programas como el de Abasto Social de Leche (Liconsa), Desarrollo Humano Oportunidades, y Jornaleros Agrícolas brindan apoyo prioritario a las personas adultas mayores.

    La falta de claridad respecto a como se financiaría este fondo (o como, de manera equivalente, se le asignarían recursos adicionales al FAM), lleva a pensar que no se consideró adecuadamente que con toda certeza se tendrían que reasignar recursos de otros rubros de gasto.

    Por otra parte, solo se solicita que los potenciales beneficiarios no cuenten con el apoyo de algún programa social, sin especificar si este sea únicamente federal, estatal, municipal, o cualquier combinación de ellos, lo cual puede generar duplicidades en el otorgamiento de apoyos.

    La redacción del artículo 48 es desafortunada ya que no menciona la periodicidad del beneficio económico de 30 salarios mínimos, que se propone entregar; esto sin considerar que el citado artículo no señala además sin son salarios mínimos generales, del DF o de la zona geográfica en que resida el adulto mayor. No obstante, en el artículo 53 se señala que ``el total del apoyo será entregado en exhibiciones semestrales...'' con lo que se puede inferir que se pretende otorgar un apoyo de 15 salarios mínimos a cada persona adulta mayor por semestre, con lo que se dispersa tanto el recurso que es difícil pensar que se puede lograr modificar el nivel de vida de las personas adultas mayores en condiciones vulnerables. En otras palabras: más allá del impacto electoral que tiene el fondo sería más conveniente explorar otras políticas públicas de apoyo a los adultos mayores.

    Por otra parte, en el artículo 49 de la iniciativa establece que el Inapam será el encargado de ``vigilar y evaluar'' la correcta distribución de los beneficios, mientras que el artículo 50 menciona que la autoridad estatal establecerá las reglas técnicas y métodos de operación previo ``informe'' al Inapam. Resultado de lo anterior se tiene una política de atención a los adultos mayores diseñada, operada y ``presupuestada'' por los estados, pero cuya responsabilidad, garantía y evaluación de cada uno de los 32 esquemas de operación, está a cargo del Inapam.

    Una carga federal como la que derivaría de la implementación del Fondo propuesto, requiere de un diagnóstico de carácter presupuestal previo a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que permita dimensionar los beneficios que traerá consigo la creación de un fondo para adultos en plenitud; también hay que ponderar la tendencia que existen en algunas entidades federativas de crear a través de sus propios presupuestos un fondo de esa naturaleza.

    Además, dadas las tendencias demográficas de envejecimiento de la población, sería necesario estimar el impacto presupuestal de la construcción de padrones de adultos mayores por parte de las entidades federativas, quienes -al no haber ningún mecanismo de distribución equitativo- competirían por una participación mayor de recursos, creando con ello una presión creciente sobre las finanzas públicas federales. De hecho, se podría esperar una inflación en los padrones de adultos mayores si no se establecen criterios claros para la identificación de los mismos.

    En cuanto al padrón de beneficiarios, dado que no se aclaran las características de su conformación y considerando que en muchos casos sólo se cuenta con ``listas de los mismo, se sugiere precisar los criterios de elegibilidad de la población beneficiaria. Asimismo, la continuidad de la Iniciativa no deberá implicar la duplicidad con otros programas federales.

    Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión dictaminadora resuelve:

    Único. No son de aprobarse las iniciativas presentadas por el H. Congreso del estado de Sinaloa y el diputado Juan Manuel Vega Rayet, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por las consideraciones antes mencionadas.

    Notas:

    1 El Comité Técnico para la Medición de la Pobreza convocado por la Sedesol determinó tres líneas oficiales de pobreza, con las siguientes características:

    - Pobreza de Patrimonio: hogares cuyo ingreso por persona es menor al necesario para cubrir el patrón de consumo básico de alimentación, vestido, calzado, vivienda, salud, transporte público y educación. Ingreso por persona urbano menor a $1,366.85 y rural menor a $946.93 mensuales de agosto de 2002.

    - Pobreza de Capacidades: hogares cuyo ingreso por persona es menor al necesario para cubrir el patrón de consumo básico de alimentación, salud y educación. Ingreso por persona urbano menor a $792.29 y rural menor a $587.56 mensuales.

    - Pobreza Alimentaria: hogares cuyo ingreso por persona es menor que el necesario para cubrir las necesidades de alimentación, correspondientes a los requerimientos establecidos en la canasta alimentaria INEGI-Cepal. Ingreso por persona urbano menor a $672.25 y rural menor a $492.77 mensuales.

    2 El propio secretario de Hacienda ha reconocido públicamente el problema que representan hoy en día las pensiones para las finanzas públicas. El pasado 31 de mayo de 2005, Gil Díaz advirtió que el mayor reto de finanzas públicas a partir de 2006 será el alto costo de las pensiones: ``Si ustedes proyectan los requerimientos de pagos de pensiones no sólo los que ya estamos en este momento financiando que son grandes y creciendo a gran velocidad hacia los siguientes años, el mayor reto de finanzas públicas a partir de 2006 está justamente en el área de pensiones''. Participación en la conferencia ``Visión del desarrollo económico de México''. Reforma. Junio 1, 2005.

    3 Primera Convención Nacional Hacendaria. Mesa III: Deuda Pública. Diagnóstico.

    4 El Gobierno Federal tiene pendiente enviar al H. Congreso de la Unión una propuesta de reforma al sistema de pensiones del ISSSTE, el cual cuenta con la aprobación de gobierno federal. Sin embargo, dadas las condiciones políticas, es muy probable que se mantenga en la Comisión de Seguridad Social.

    5 Aunque el horizonte de pago de las pensiones es de largo plazo, no es posible postergar su pago dada su naturaleza, por lo que el gobierno federal corre el riesgo de incumplir con algunos de sus acreedores bajo un escenario de baja recaudación como el vigente.

    6 Es importante hacer notar que desde el inicio del programa, los beneficiarios conocieron del programa al recibir una visita de un trabajador social, quien después siguió el proceso descrito.

    7 El miércoles 19 de febrero del 2003 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación la Ley que Establece el Derecho a la Pensión Alimentaria para los Adultos Mayores de Setenta Años Residentes en el Distrito Federal, la cual consta de los siguientes cinco artículos.

    Artículo 1. Los adultos mayores de setenta años, residentes en el Distrito Federal tienen derecho a recibir una pensión diaria no menor a la mitad del salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

    Artículo 2. El jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá incluir en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, la asignación que garantice, efectivamente, el derecho a la pensión alimentaria a todos los adultos mayores de setenta años, residentes en el Distrito Federal.

    Artículo 3. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberá aprobar, en el Decreto de Presupuesto anual, el monto suficiente para hacer efectivo el derecho a la pensión alimentaria.

    Artículo 4. La forma como se hará valer la pensión alimentaria, la verificación de la residencia, la elaboración y actualización permanente del padrón de beneficiarios y demás requisitos y procedimientos necesarios para el ejercicio del derecho establecido en esta ley, se fijarán en el Reglamento correspondiente.

    Artículo 5. Los servidores públicos, responsables de la ejecución de esta ley, que no cumplan con la obligación de actuar con apego a los principios de igualdad e imparcialidad, incurrirán en falta grave y serán sancionados conforme a los ordenamientos legales aplicables.

    8 Informes anuales de la Secretaria de Salud del DF, 2002, 2003 y 2004.

    9 Anexo 1 del Análisis de la Pensión Universal en México, Oliver Azuara, Centro de Investigación para el Desarrollo, AC (se muestran las fórmulas utilizadas en el cálculo).

    10 Existe un consenso en cuanto a que el gasto público es el mejor instrumento que tiene un gobierno para redistribuir ingreso entre los miembros de una sociedad. Al mismo tiempo, el sistema impositivo debe ser sencillo y eficiente, de tal manera que genere las menores distorsiones en la economía. En teoría, una gobierno debe buscar tener un sistema fiscal sencillo que recaude la mayor cantidad de recursos con el menor impacto negativo sobre la creación neta de riqueza en la economía, y a la vez tener un sistema de gasto público por medio del cual se atienda con mayor exactitud y criterios de eficiencia a la población con menores recursos. De esta forma, es posible evaluar la efectividad de las finazas públicas: Si lo recaudado a los más pobres les es resarcido más que proporcionalmente con el gasto público que reciben, entonces el efecto combinado de recaudación y gasto mejoran la distribución del ingreso.

    11 Presupuesto de Egresos de la Federación 2005. http://www.shcp. sse.gob.mx/contenidos/presupuesto_egresos/temas

    12 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. Economic policy reforms 2005: Mexico country note, march, 2005.

    13 Primera Convención Nacional Hacendaria. Mesa II: Ingresos. Conclusiones.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil cinco.

    Diputados: Adriana González Furlong (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Bravo Carbajal, Laura Elena Martínez Rivera, Homero Ríos Murrieta (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez, secretarios; Pablo Anaya Rivera, Gaspar Ávila Rodríguez (rúbrica), María Ávila Serna (rúbrica), Emilio Badillo Ramírez (rúbrica), Virginia Yleana Baeza Estrella (rúbrica), Abraham Bagdadi Estrella, Álvaro Burgos Barrera (rúbrica), Florencio Collazo Gómez (rúbrica), Santiago Cortés Sandoval, María Mercedes Rojas Saldaña (rúbrica), Manuel González Reyes (rúbrica), María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), María Isabel Maya Pineda (rúbrica), Alfonso Moreno Morán (rúbrica), José Luis Naranjo Quintana (rúbrica), Omar Ortega Álvarez, Martha Palafox Gutiérrez, Evangelina Pérez Zaragoza (rúbrica), Mayela Quiroga Tamez, Martha Leticia Rivera Cisneros (rúbrica), Benjamín Sagahón Medina (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez, Norma Elizabeth Sotelo Ochoa (rúbrica), Guillermo Tamborrel Suárez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Resérvese para su votación económica en conjunto.
    LEY ORGANICA DEL CONGRESO

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados

    Presentes

    A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias le fue turnada la iniciativa enunciada en el encabezado de este documento, que presentó el diputado Alejandro Murat Hinojosa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    La Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias tuvo a bien elaborar el presente dictamen, de conformidad con lo siguiente:

    I.- Antecedentes

    A) En sesión de la Cámara de Diputados del 24 de febrero de 2005, el diputado Alejandro Murat presentó la iniciativa de referencia.

    B) Dicha iniciativa se publicó en la Gaceta Parlamentaria No. 1699-I, del jueves 24 de febrero de 2005.

    C) La Presidencia de la Cámara determinó: ``Túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias''.

    II.- Contenido

    A) Conforme al texto propuesto, la iniciativa plantea que la Cámara tenga un sistema de información sobre recursos humanos en el que se tenga la información de todos y cada uno de los trabajadores de base, eventuales, de confianza o colaboradores del Congreso, de los grupos parlamentarios o de diputados o senadores.

    B) Conforme a la misma iniciativa, tal sistema sería dependiente de ``la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros o su equivalente en ambas Cámaras'' (sic).

    C) Este sistema debería aglutinar la información mínima sobre cada trabajador o colaborador como constancia de no antecedentes penales, ficha curricular y comprobante de domicilio; en los casos en que se considere necesario se deberá solicitar la información sobre los expedientes a la Procuraduría General de la República o a las de los estados.

    La propuesta se basa, conforme a los considerandos de la misma, en los siguientes argumentos:

  • En tiempos recientes se ha corroborado la creciente influencia del poder del narcotráfico en distintos ámbitos de la vida pública de México.

  • La protección de la seguridad de las instituciones públicas es fundamental para el éxito de sus tareas y el cumplimiento de sus obligaciones.

  • Se debe intentar erradicar la intervención de tales influencias ilegales en asuntos de Estado, a través de la supervisión del personal que labora en los órganos del Gobierno.

  • Es importante buscar que el personal que labora en el Congreso de la Unión, esté exento de vínculos con intereses contrarios a la ley y sea causa de filtraciones e injerencia de sus trabajos.

  • Por ello se requiere conocer los antecedentes penales y el curso de las averiguaciones de las procuradurías sobre el personal que labore en el Congreso para dictaminar y evaluar la conveniencia de su trabajo en órganos legislativos.

    III.- Consideraciones y análisis

    A) La Cámara de Diputados está facultada y tiene competencia para conocer y resolver la iniciativa en comento, de conformidad con lo que establece el segundo párrafo del artículo 70 constitucional;

    B) Compete a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias emitir dictamen a esta propuesta, conforme a lo que dispone el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    C) La Comisión que dictamina considera que el problema planteado efectivamente es una situación verídica, pero si bien resulta importante no tiene un nivel de apremio o urgencia que impelan a su atención inmediata. Por tanto la propuesta parte de un diagnóstico parcialmente válido.

    D) La dictaminadora considera, que una modificación legal como la propuesta por el autor no es el método más idóneo para atender el problema planteado por lo siguiente:

  • Si bien los medios de control administrativo resultan útiles para mantener una vigilancia sobre las personas, esto representa solamente una medida de rastreo e investigación, una vez cometida y descubierta una acción ilícita o contraria a las instituciones, pero no la evita, por tanto estas medidas son buenos aportes al remedio de estos actos indeseables pero abonan poco a la disuasión pues no evitan estos actos.

  • La dictaminadora considera inadecuado incluir una norma de naturaleza administrativa dentro de un ordenamiento de carácter orgánico como lo es la norma que se pretende modificar.

  • Nuestra Ley Orgánica está estructurada en cinco apartados; el Título Primero (artículos 1 al 13) versa sobre el Congreso General, esto es ambas Cámaras sesionando conjuntamente; el Título Segundo (artículos 14 al 57), versa sobre la organización y funcionamiento de la Cámara de Diputados; el Título Tercero (artículos 58 a 115) trata sobre la organización y funcionamiento de la Cámara de Senadores; el Título Cuarto (artículos 116 a 129) norma lo relativo a la Comisión permanente y finalmente el Título Quinto (artículos 130 a 135) reglamenta la difusión e información de las actividades del Congreso. La propuesta propone regular en un artículo correspondiente a la organización de la Cámara de diputados (el 47), una norma cuyo ámbito de aplicación personal serían los empleados de ambas Cámaras, por lo que esta Comisión considera que esto no resultaría lo más adecuado desde el punto de vista de la técnica jurídica.

  • La pretensión de obligar a quienes laboran para los grupos parlamentarios, los diputados y los senadores en lo individual a entregar los documentos referidos sería de imposible cumplimiento, en virtud de que estos trabajadores no están subordinados a las autoridades de las Cámaras del Congreso, y por tanto no están obligados a hacerlo ni habría mecanismos legales o coactivos para impelerlos a hacerlo.

  • El acopio y archivo de información personal de todos y cada uno de los trabajadores que están subordinados a la Cámara de Diputados, es una acción que actualmente ya se contempla en los ordenamientos administrativos vigentes. Actualmente la Dirección de Recursos Humanos cuenta con un expediente de cada trabajador de esta Cámara en el que constan currículum vitae, registro federal de contribuyentes (RFC), constancia única de registro de población (CURP), comprobante de domicilio, comprobante de estudios, acta de nacimiento, fotografías, solicitud de empleo, acta de matrimonio, actas de nacimiento de los hijos, nombramiento y demás documentos generados en atención a su desempeño. Asimismo, cuenta con una base de datos en el que se registran los datos más importantes de cada uno de los trabajadores de esta Cámara y está por arrancar el sistema de ingreso y egreso electrónico de las instalaciones de la Cámara de Diputados (ver anexos 1 y 2).

  • Conforme a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la solicitud de constancia de antecedentes penales como requisito laboral, sin motivo ni fundamento, es un acto violatorio de las garantías individuales y así lo ha aceptado como criterio la propia Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, que es la entidad en la que radican los poderes federales (ver anexos 3 y 4).

  • El señalamiento de que las Cámaras, en caso necesario, puedan solicitar información a las Procuradurías de Justicia Federal o locales, soslaya las disposiciones bastante generalizadas sobre la confidencialidad y el sigilo que se obligada a guardar de las investigaciones en curso y los resultados de las mismas. La inobservancia de esta reserva de la información da lugar en la mayoría de las legislaciones a responsabilidad penal y administrativa (ver anexo 5).

    IV.- Conclusiones y propuestas

    A la luz del análisis realizado y en razón, de que el problema planteado no resulta urgente, que las pretensiones del autor actualmente ya se llevan a cabo más allá de lo propuesto, que la iniciativa presenta cuestiones de técnica jurídica que ameritan, cuando menos, su reformulación y que la reforma legal a la Ley Orgánica no es el instrumento idóneo para alcanzar los objetivos planteados, la Comisión propone a esta soberanía el siguiente

    Acuerdo

    Único: Se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en septiembre del año dos mil cinco.

    Diputados: Iván García Solís (rúbrica), Presidente; Raúl José Mejía González (rúbrica), secretario; Adrián Víctor Hugo Islas Hernández (rúbrica), secretario; Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica), secretario; Sergio Álvarez Mata, Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), José González Morfín, Jaime Miguel Moreno Garavilla (rúbrica), Rafael Sánchez Pérez (rúbrica), Salvador Sánchez Vázquez, Pedro Vázquez González.»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Resérvese para su votación económica en conjunto.
    REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto para reformar los artículos 30 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes

    A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias le fue turnada la iniciativa enunciada en el encabezado de este documento, que presentó el diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    La Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias tuvo a bien elaborar el presente dictamen, de conformidad con lo siguiente:

    I.- Antecedentes

    A) En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados realizada el 8 de marzo de 2005, el diputado René Meza Cabrera presentó la iniciativa que hoy nos ocupa.

    B) Dicha iniciativa se publicó en la Gaceta Parlamentaria No.1707-I, del martes 8 de marzo de 2005.

    C) La Presidencia de la Cámara determinó: ``Túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias''.

    II.- Contenido

    A) La iniciativa sugiere:1. Que se establezca en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que sólo se dará cuenta (al Pleno de la Cámara) de las iniciativas de ley de los miembros de la Cámara cuando sean inéditas.

    2. Que antes de pasar a comisión, las iniciativas de ley que presenten los miembros de la Cámara, se registrarán ante la Secretaría General.

    3. Que la Secretaría General debe llevar un control (de las iniciativas) e informar a la Mesa Directiva para su inclusión (o exclusión) en el orden del día.

    4. Y que el promovente pasará temporalmente a la comisión que corresponda para que funja como asesor en relación a la iniciativa que formuló.

    B) Conforme a la exposición de motivos de la propia iniciativa, el planteamiento del problema es el siguiente:1. El rezago legislativo es un problema del procedimiento legislativo al que se ha aludido en innumerables ocasiones.

    2. La causa de ese rezago es la abundancia de iniciativas y proposiciones.

    3. Muchas de las iniciativas de ley o proposiciones con punto de acuerdo, si no son copias de otras ya presentadas, sí son muy similares con partes coincidentes, que hacen dudar de su originalidad.

    4. Refiere como ejemplo su caso en el que presentó una iniciativa en materia de robo de arte sacro y 10 meses después se presenta una iniciativa en materia de robo de objetos religiosos son caóticos.

    5. Esta abundancia de iniciativas, prolonga la duración de las sesiones y las hacen tediosas y cansadas. Su lectura impide o retarda la discusión y votación de dictámenes de importancia o de urgente resolución.

    III.- Consideraciones y análisis

    A) La Cámara de Diputados está facultada y tiene competencia para conocer y resolver la iniciativa en comento, de conformidad con lo que establece el segundo párrafo del artículo 70 constitucional.

    B) Compete a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias emitir dictamen a esta propuesta, conforme a lo que dispone el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    C) La iniciativa plantea dos problemas como objetivos a resolver con su iniciativa; por un lado, el denominado rezago legislativo y por otro lado la pérdida de tiempo de las sesiones plenarias por atender la presentación de iniciativas y puntos de acuerdo.

    D) Por cuanto al rezago legislativo:

  • Efectivamente, ninguna legislatura de la Cámara de Diputados ha logrado resolver la totalidad de las iniciativas que le son presentadas y deja pendiente una parte de estas, a la siguiente legislatura, en un fenómeno al que se ha dado en llamar rezago legislativo.

  • En la última década ha aumentado de manera importante el rezago legislativo en la Cámara de Diputados, y los asuntos pendientes se van incrementando de legislatura a legislatura. Sin embargo, este rezago legislativo no parece deberse tanto a la falta de tiempo en las sesiones del pleno como a la falta de dictámenes de las propias comisiones legislativas.

  • A esta ``falta de producción'' de las comisiones, se suma el incremento exponencial de iniciativas. Conforme a las cifras de la propia Cámara de Diputados, el número de iniciativas presentadas por legislatura es el siguiente:

  • El rezago legislativo no es un asunto privativo del Congreso mexicano. No existe ningún país del mundo que resuelva por la vía de la discusión el 100 % de las iniciativas que se presentan. Los parlamentos democráticos contemporáneos, también tienen porcentajes interesantes de rezago legislativo, pero en ellos la preocupación es por la elevación del nivel intelectual y de contenido de las iniciativas antes que la búsqueda de un porcentaje de atención a las mismas. Algunos de ellos han logrado alcanzar estos objetivos exigiendo legalmente elementos y requisitos metodológicos, estadísticos y científicos más estrictos y brindando un amplio apoyo técnico; mientras que el problema del remanente de asuntos pendientes lo atienden, bien por la vía de la caducidad de la iniciativa al término de la legislatura, bien por la vía de la negativa ficta que tiene por desechadas todas las iniciativas que no fueron resueltas por la institución legislativa al término de la vigencia de la misma.E) Por cuanto al tiempo de las sesiones que se dedica a la presentación de iniciativas:
  • Tiene razón el autor al señalar que hoy día, se destina una porción mayor de tiempo a la presentación de las iniciativas, pues el incremento explosivo de éstas, demanda más tiempo para su presentación.

  • Sin embargo, esto no constituye un obstáculo para el desahogo de las discusiones y votaciones de los dictámenes porque, como regla general, en las sesiones de periodos ordinarios no ha habido muchos dictámenes que discutir; es al final de los periodos ordinarios cuando excepcionalmente se presenta un mayor número de dictámenes, pero para estos casos la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos ha tenido a bien promover acuerdos para cambiar el orden en que se presentan al Pleno de la Cámara los asuntos, por lo que se discuten y votan primero los dictámenes y las iniciativas, puntos de acuerdo y demás asuntos, se presentan posteriormente o se acuerda que con su publicación se tienen por presentados.

    F) Por cuanto a la exclusión de iniciativas similares a otras que ya han sido presentadas:
  • Es un fenómeno cierto, la documentación histórica legislativa comprueba que la presentación de iniciativas semejantes es un hecho asiduo en la Cámara de Diputados, pero esto por sí mismo no indica que todas esas duplicidades hayan sido motivadas por la simple copia o el plagio, pues hay casos en los que diferentes grupos de una misma actividad social llegan a la misma propuesta de solución legislativa sin haber atisbado a las ideas del otro. Esto, tampoco implica que todas las iniciativas con ideas parecidas sean producto de la casualidad, pues ha habido casos en que se han presentado iniciativas idénticas; sin embargo aquí surgen varias cuestiones: ¿Cómo saber cuándo una iniciativa es producto de un análisis serio aislado, es producto de la ``inspiración'' tomada de una iniciativa anterior a la que se aportaron otros elementos o es un plagio? El concepto de ``iniciativa inédita'', es demasiado ambiguo como para plasmarlo en un ordenamiento legal sin causar indefensión. Sin una definición de su contenido, la norma se traduce es un línea tan delgada y arbitraria que dejara serias dudas respecto a cuándo se está de un lado cuándo se está del otro. Comúnmente, el método de trabajo de la investigación jurídica con fines legislativos, implica una etapa en la que se analizan las propuestas jurídicas de los grupos sociales que han afrontado problemas similares a nivel local, o internacional. Otras veces se consultan las iniciativas anteriores que sobre el mismo tema se han presentado. Ambas son fuentes que permiten encontrar una visión más amplia del planteamiento del problema y nuevas formas de solución, lo que en la ciencia se denomina alimentación de la ``creatividad'' o del ``pensamiento lateral''. De aceptar la propuesta en sus términos correríamos el grave peligro de cercenar esta ``lateralidad'' enriquecedora bajo el criterio de que las ideas ya presentadas pertenecen a alguien y por tanto su utilización está vedada. Las ideas no son totalmente nuevas ni totalmente copias, a veces es el entorno el que hace que la misma idea adquiera un sentido nuevo, como el caso de la moda que promete rescatar la singularidad (hacer ``única'' a la gente) cuando en realidad estandariza; o los principios básicos de la física, que aplicados en la robótica, la electrónica o la nanociencia, adquieren un matiz y aplicaciones distintos.

  • Las persistencia de presentar la misma idea en varias iniciativas de manera insistente, ha sido un instrumento útil para lograr el objetivo mediante la perseverancia porque las condiciones van cambiando; nuestro archivo legislativo tiene varios ejemplos de ello como la credencial para votar con fotografía, la desgravación de las prestaciones sociales, la legalización de los autos extranjeros o la defensa de los derechos humanos.

    G) Por cuanto a que la Secretaría General, con apoyo de la Secretaría de Servicios Parlamentarios registre, analice y resuelva la originalidad o no de una propuesta para su presentación, las propias Secretarías inodadas en la propuesta, fueron consultadas y su opinión es que:
  • La reforma planteada es poco viable pues podría limitar la facultad de los legisladores para presentar iniciativas ante el Pleno y podría generar resistencia de parte de los propios legisladores en la medida en que el uso de la tribuna dependería de un trámite y unas consideraciones técnicas de un órgano administrativo.

  • Es poco viable que los coordinadores de los grupos parlamentarios admitan transferir la facultad de tramitar las solicitudes de incorporación de iniciativas de sus respectivos diputados a la Secretaría General.

  • Como la iniciativa modifica de manera sustancial la etapa inicial del procedimiento legislativo, su aprobación supondría reformar otros ordenamientos normativos como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, otros artículos del propio Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Acuerdo Parlamentario relativo al Orden del Día, de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación.

  • En términos técnico-administrativos, el mayor costo sería la necesidad de conformar un equipo de asesores calificados en la gran variedad de temas motivo de las iniciativas, que se encargue de su análisis, clasificación y seguimiento.

    H) Por cuanto a que el promoverte pase a la Comisión o comisiones a que se turne su iniciativa para que funja como asesor:

    El actual artículo 92 del Reglamento, establece la posibilidad de que cualquier miembro de la Cámara pueda asistir sin voto a las conferencias de las comisiones y exponer libremente su parecer sobre el asunto en estudio. Por otro lado, el artículo 82 del mismo ordenamiento invocado, establece que cuando uno o más individuos de una comisión tuvieren interés personal en algún asunto que se remita al examen de esta, se abstendrán de votar y firmar el dictamen, y lo avisarán por escrito al Presidente de la Cámara a fin de que sean sustituidos para el sólo efecto del despacho de aquel asunto. En tal razón se advierte que las reglas actuales otorgan al promoverte una participación sana y proporcionada en procedimiento de dictamen, rescatando su derecho de exponer pero sin considerar ello un requisito u obligación del órgano colegiado. La propuesta del diputado, otorga al autor de la iniciativa un papel preponderante en el proceso dictaminador, haciéndolo parte de la comisión y asignándole el papel de asesor de la misma. Estos elementos rompen el equilibrio que impera en las reglas vigentes al inclinar hacia la aprobación el proceso de dictamen, pues siendo ``asesor'' para efectos de dictamen en términos de la legislación propuesta, la única conseja hacia un proyecto propio es la aprobación. Por otro lado, aprobar la iniciativa en sus términos, crearía una contradicción normativa en el reglamento entre la activísima participación del diputado promovente y la abstención de intervenir en los asuntos en que se tenga interés.

    IV.- Conclusiones y propuestas

    A la luz del análisis realizado la dictaminadora concluye:

    1.- Que si bien existe el fenómeno del rezago legislativo planteado por el autor, éste no constituye un problema exclusivo de la Cámara de Diputados sino de un buen número de representaciones legislativas del mundo.

    2.- Que si bien este rezago resulta un problema que podría llegar a ser importante, en este momento no tiene el carácter apremiante que demande una medida de las implicaciones que supone la propuesta.

    3.- Que la solución planteada para resolver el problema del rezago legislativo, no es la más adecuada porque atiende a una sola de las causas que provocan el rezago y por tanto es parcial.

    4.- Que la medida propuesta resulta inviable, por ser contraria a los lineamientos establecidos hasta hoy para el procedimiento legislativo, por trasladar a un ente administrativo funciones que corresponden a un ente político, por la creación de un conflicto entre normas y por el alto costo económico, administrativo y legislativo frente a un improbable y magro beneficio.

    En razón de ello, la Comisión propone a esta soberanía el siguiente

    Acuerdo

    Único: Se tiene por desechada la iniciativa con proyecto de decreto para reformar los artículos 30 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en septiembre del año dos mil cinco.

    Diputados: Iván García Solís (rúbrica), Presidente; Raúl José Mejía González (rúbrica), secretario; Adrián Víctor Hugo Islas Hernández (rúbrica), secretario; Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica), secretario; Sergio Álvarez Mata, Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), José González Morfín, Jaime Miguel Moreno Garavilla (rúbrica), Rafael Sánchez Pérez (rúbrica), Salvador Sánchez Vázquez, Pedro Vázquez González.»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Resérvese para su votación económica en conjunto.
    LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona el Título Octavo a la Ley General de Bienes Nacionales

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa que adiciona el Título Octavo a la Ley General de Bienes Nacionales.

    Esta Comisión con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen en sentido negativo, basándonos en los siguientes

    Antecedentes

    1. Con fecha 28 de octubre de 2004, el diputado Juan Fernando Perdomo Bueno integrante del grupo parlamentario del Partido Convergencia, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa que adiciona el Título Octavo a la Ley General de Bienes Nacionales.

    2. En esa misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su análisis y dictamen.

    3. En sesión plenaria de fecha 13 de diciembre de 2005, se sometió a consideración de los diputados y diputadas integrantes la Comisión de Gobernación el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado en esa misma sesión.

    Contenido de la iniciativa

    El diputado Juan Fernando Perdomo Bueno a través de esta iniciativa propone la adición de un Título Octavo, compuesto por un Capítulo Único, denominado ``De las Placas Inaugurales de las Obras Públicas'' a la Ley General de Bienes Nacionales con el objeto de establecer que el desarrollo de obras públicas es una tarea institucional y que los gobernantes y funcionarios no están en derecho de apropiarse el mérito de su construcción, por lo que presenta las siguientes propuestas:

    a) En las placas inaugurales de obras públicas no deberán consignarse los nombres del Presidente de la República, así como de funcionarios públicos, durante el tiempo que dure su encargo, ni el de sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado;

    b) En las placas inaugurales de obras públicas deberá asentarse que fueron realizadas por la Presidencia de la República, Gobierno del Distrito Federal, o municipal;

    c) Prohibir la difusión de la realización o conclusión de obras públicas a través de medios impresos o videos donde su consigna sea a nombre de algún gobernante o servidor público;

    d) Que ante la contravención de las disposiciones anteriores, se proceda a retirar de inmediato la placa inaugural o el medio por el que se atribuya la obra a un gobernante o funcionario y que sea la Secretaría de la Función Pública la competente para sancionar estas conductas.

    Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa en estudio, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscribimos el presente dictamen, exponemos las siguientes:

    Consideraciones

    1. Que el artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo y se instituye para beneficio de éste, como se transcribe a continuación:

    Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

    2. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el pueblo ejerce su soberanía a través de los poderes públicos, los cuales en términos republicanos y democráticos se encuentra definida la naturaleza de los cargos que desempeñan por mandato del pueblo la responsabilidad de ejercer funciones de gobierno, constituyéndose en servidores públicos.

    3. Que en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se establecen las responsabilidades de los servidores públicos y la patrimonial del Estado, en su artículo 108 contempla las responsabilidades que se reputarán como servidores públicos.

    4. Que de acuerdo a la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en los ciudadanos dedicados al servicio públicos, debe imperar invariablemente, una conducta digna, que responda a las necesidades de la sociedad, propiciando una plena vocación del servicio público en beneficio de la colectividad.

    5. Que en mérito de lo anterior, como se expresa en la exposición de motivos del diputado iniciante, el 5 de abril de 1983 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se dispone se supriman el nombre del C. Presidente de la República, de los funcionarios públicos, así como el de sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado, en las placas inaugurales de las obras públicas llevadas a cabo con recursos federales.

    6. Que la propuesta del diputado iniciante es muy acertada en cuanto a querer fortalecer la vocación de servicio a la comunidad sin utilizar la obra pública para beneficios personales, pero precisamente al tratarse de obras públicas el cuerpo legal apropiado al que debe proponerse la adición presentada es la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y no la Ley General de Bienes Nacionales a la que se refiere la iniciativa.

    7. Que la Ley General de Bienes Nacionales, tiene por objeto establecer los bienes que constituyen el patrimonio de la nación, el régimen jurídico al que se encuentran sujetos y la distribución de competencias entre las dependencias administradoras de inmuebles, como se señala en el artículo 1, mismo que se transcribe a continuación:

    Artículo 1.- La presente ley es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer:I.- Los bienes que constituyen el patrimonio de la nación;

    II.- El régimen de dominio público de los bienes de la Federación y de los inmuebles de los organismos descentralizados de carácter federal;

    III.- La distribución de competencias entre las dependencias administradoras de inmuebles;

    IV.- Las bases para la integración y operación del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal y del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, incluyendo la operación del Registro Público de la Propiedad Federal;

    V.- Las normas para la adquisición, titulación, administración, control, vigilancia y enajenación de los inmuebles federales y los de propiedad de las entidades, con excepción de aquéllos regulados por leyes especiales;

    VI.- Las bases para la regulación de los bienes muebles propiedad de las entidades, y

    VII.- La normatividad para regular la realización de avalúos sobre bienes nacionales.

    8. Que si bien la Ley General de Bienes Nacionales en Sección Séptima del Capítulo II del Título Tercero, establece un apartado relativo a la realización de obras y a la conservación y mantenimiento de inmuebles federales, dicha Sección se integra por disposiciones que únicamente definen la distribución de competencias entre las dependencias con facultades respecto de obras en inmuebles federales, pero no regulan las acciones relacionadas con el proceso de la obra pública.

    9. Que la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, es el ordenamiento que establece las disposiciones jurídicas que deben atenderse en la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, ejecución y control de las obras públicas, así como de los servicios relacionados con las mismas, considerando como obras públicas los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles.

    10. Que ésta Comisión considera que la propuesta es inviable en virtud de que la Ley General de Bienes Nacionales no es el cuerpo legal apropiado para regular las acciones relacionadas con el proceso de obra pública, ni para evitar que los servidores públicos utilicen las obras públicas como propaganda política, ya que ésta tiene por objeto establecer los bienes que constituyen el patrimonio de la Nación, el régimen jurídico al que se encuentran sujetos y la distribución de competencias entre las dependencias administradoras de inmuebles.

    Por lo anteriormente expuesto, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Gobernación, sometemos a consideración del Pleno de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

    Acuerdo

    Primero.- No es de aprobarse la iniciativa que adiciona el Título Octavo a la Ley General de Bienes Nacionales, presentada por el diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, el día 28 de octubre del 2004.

    Segundo.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los trece días del mes de diciembre de dos mil cinco.

    Por la Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López, Alonso Adrián Juárez Jiménez (rúbrica), Jesús González Schmal, José Luis Briones Briseño (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, José Sigona Torres (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Federico Madrazo Rojas, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), Sergio Vázquez García, Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Resérvese para su votación económica en conjunto.
    SEGURIDAD NACIONAL

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se desechan las iniciativas orientadas a regular las actividades de inteligencia

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Gobernación durante la LVIII Legislatura le fueron turnadas para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, las siguientes iniciativas:

    a) Iniciativa con proyecto de decreto de Ley de Seguridad Nacional, Información y Organismos de Inteligencia, y de adición a los 30 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    b) Iniciativa con proyecto de decreto de Ley del Sistema de Información e Inteligencia para la Seguridad Nacional.

    Esta Comisión con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de las iniciativas de referencia, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen en sentido negativo, basándonos en los siguientes

    Antecedentes

    I. Con fecha 1º de agosto del 2001, el diputado Luis Miguel Barbosa Huerta integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, la iniciativa de Ley de Seguridad Nacional, Información y Organismos de Inteligencia, y de adición a los 30 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    II. En esa misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública para su estudio y dictamen.

    III. Con fecha 26 de noviembre del 2002 el diputado Narciso Alberto Amador Leal integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa de Ley del Sistema de Información e Inteligencia para la Seguridad Nacional.

    IV. En esa misma sesión, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública para su estudio y dictamen.

    V. En virtud del decreto publicado el 29 de septiembre del 2003 en el Diario Oficial de la Federación, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Título Segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se creó la Comisión de Seguridad Pública, y la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública cambió su nombre, quedando a cargo de la ahora Comisión de Gobernación la responsabilidad de dictaminar las iniciativas en comento, en conjunto con la Comisión de Seguridad Pública.

    VI. En sesión del 13 de diciembre de 2005, se sometió a consideración de los miembros de la Comisión de Gobernación el anteproyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado en esa misma sesión.

    Contenido de las iniciativas

    A. Iniciativa de Ley de Seguridad Nacional, Información y Organismos de Inteligencia, y de adición a los 30 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, el día 1 de agosto de 2001.

    La iniciativa en comento, propone establecer los objetivos, la estructura, las funciones y las atribuciones de los órganos de seguridad nacional, así como los mecanismos para la obtención control y difusión de información de inteligencia, con el objeto de dotar a los órganos de gobierno de un eficaz y moderno servicio de seguridad nacional e inteligencia para brindar el apoyo necesario para la instrumentación de políticas nacionales y sectoriales en la materia.

    B. Iniciativa de Ley del Sistema de Información e Inteligencia para la Seguridad Nacional, presentada por el diputado Narciso Alberto Amador Leal, el día 26 de noviembre de 2002.

    De acuerdo con la exposición de motivos de la iniciativa propuesta ésta tiene por objeto expedir la Ley que regule la organización y funcionamiento del Sistema de Información e Inteligencia para la Seguridad Nacional, integrando el Sistema con la participación de la Secretaría de la Defensa Militar, Marina, Seguridad Pública, de la Procuraduría General de la República.

    Propone se integre el Gabinete de Seguridad Nacional, así como, la creación del Centro de Inteligencia y Seguridad Nacional como órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación cuyo titular será nombrado por el Presidente de la República y ratificado por el Senado de la República. Asimismo, propone como órgano de fiscalización y vigilancia del sistema, instaurar una Comisión Bicameral de Control de los Organismo de Información e Inteligencia para la Seguridad Nacional.

    También considera que para garantizar el equilibrio entre ejecución centralizada de la política de seguridad nacional y la coordinación eficaz de acciones con el resto de los estados de la Federación, propone el establecimiento de un esquema bilateral de coordinación y colaboración entre la federación y cada uno de los estados de la República y el Distrito Federal.

    La propuesta contempla proteger de manera precisa y puntual los derechos humanos de los ciudadanos durante el ejercicio de la acción de inteligencia y seguridad nacional del Estado mexicano.

    La propuesta incluye el establecimiento de un servicio civil de carrera que garantice profesionalismo y uso adecuado de la tecnología.

    Establecidos los antecedentes y el contenido de las iniciativas de estudio, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscribimos el presente dictamen, exponemos las siguientes

    Consideraciones1. Que en la sesión plenaria de 30 de octubre de 2003, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores, recibió la iniciativa con proyecto de decreto por la cual se propuso expedir la Ley de Seguridad Nacional, suscrita por los Senadores Enrique Jackson Ramírez y Antonio García Torres, integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional.

    2. Que en el Diario Oficial de la Federación del día 18 de marzo de 2004, durante esta LIX Legislatura se público la reforma al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el que se le adiciona una fracción XXIX-M que faculta al Congreso para legislar en la materia de seguridad nacional, señalando que las leyes que al respecto se emitan proporcionen los límites y condiciones de las investigaciones especiales que se lleven a cabo, es decir, procedimientos técnicos tendentes al cuidado y preservación de la seguridad nacional.

    3. Que en sesión del Pleno de la Cámara de Senadores de 15 de abril de 2004, se aprobó con 68 votos a favor; 12 en contra y 2 abstenciones, el proyecto de decreto por el que se aprobó expedir la Ley de Seguridad Nacional y la reforma al artículo 50 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

    4. Que en sesión de fecha 9 de diciembre de 2004, las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia y Derechos Humanos presentaron al Pleno de la Cámara de Diputados el proyecto correspondiente, el cual fue aprobado en lo general por 359 votos a favor, 0 en contra y 6 abstenciones, modificando el proyecto original y devolviéndolo al Senado de la República para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional.

    5. Que en sesión del Pleno de la Cámara de Senadores de 14 de diciembre de 2004, aprobó las modificaciones propuestas por la Cámara de Diputados con 90 votos a favor.

    6. Que la Ley de Seguridad Nacional se publicó en el Diario Oficial de la Federación el lunes 31 de enero de 2005, entrando en vigor al día siguiente.

    7. Que la Ley de Seguridad Nacional expresa el concepto de actividades de inteligencia, entendiendo éste como el conocimiento obtenido a partir de la recolección, procesamiento, diseminación y explotación de información, para la toma de decisiones en materia de Seguridad Nacional.

    8. Que la ley establece que al ejercer atribuciones propias de la producción de inteligencia, las instancias gozarán de autonomía técnica y podrán hacer uso de cualquier método de recolección de información, sin afectar en ningún caso las garantías individuales ni los derechos humanos.

    9. Que la Ley de Seguridad Nacional vigente contempla que las actividades propias de inteligencia, cuyas características requieran de confidencialidad y reserva para el éxito de las investigaciones, serán normadas presupuestalmente de manera específica por las dependencias del Ejecutivo federal que correspondan, de acuerdo con su competencia.

    10. Que en virtud de lo anterior, la ley ordena que el Centro de Investigación y Seguridad Nacional será el órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación que tiene como atribución operar tareas de inteligencia como parte del Sistema de Seguridad Nacional que contribuyan a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, a dar sustento a la gobernabilidad y a fortalecer el Estado de derecho.

    11. Que la Ley de Seguridad Nacional contempla en su catálogo de amenazas a la seguridad nacional a los actos tendentes a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia, y con referencia al control judicial de la inteligencia para la seguridad nacional, será aplicable en lo conducente el Código Federal de Procedimientos Civiles y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

    12. Que ésta misma la ley regula a las personas que por algún motivo participen o tengan conocimiento de productos, fuentes, métodos, medidas u operaciones de inteligencia, registros o información derivados de las acciones previstas por la propia Ley de Seguridad Nacional, debiendo abstenerse de difundirlo por cualquier medio y adoptar las medidas necesarias para evitar que lleguen a tener publicidad.

    13. Que esta Comisión dictaminadora celebra que el Poder Legislativo se haya pronunciado a favor de la creación de un marco legal para dar certidumbre y seguridad jurídica a los gobernados frente a las actividades de inteligencia realizadas por el Estado Mexicano.

    14. Que con la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Seguridad Nacional se atiende el objetivo de las iniciativas de ley propuestas por los diputados Luis Miguel Barbosa Huerta y Alberto Amador Leal respectivamente. Por lo que, habiéndose presentado con anterioridad a la aprobación de la Ley de Seguridad Nacional, han quedado rebasadas.

    Por lo anteriormente expuesto, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Gobernación sometemos a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

    Acuerdo

    Primero.- Se desecha la iniciativa de Ley de Seguridad Nacional, Información y Organismos de Inteligencia, y de adición a los 30 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presentada por el diputado Luis Miguel Barbosa Huerta integrante del grupo parlamentario Partido de la Revolución Democrática, el día 1 de agosto del 2001, al quedar sin materia en virtud de la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Seguridad Nacional.

    Segundo.- Se desecha la iniciativa de Ley del Sistema de Información e Inteligencia para la Seguridad Nacional presentada por el diputado Narciso Alberto Amador Leal integrante del grupo parlamentario Partido de la Revolucionario Institucional, el día 26 de noviembre del 2002, al quedar sin materia en virtud de la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Seguridad Nacional.

    Tercero.- Archívense los expedientes como asunto total y definitivamente concluidos.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los trece días del mes de diciembre de 2005.

    Por la Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López, Alonso Adrián Juárez Jiménez (rúbrica), Jesús González Schmal, José Luis Briones Briseño (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, José Sigona Torres (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Federico Madrazo Rojas, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), Sergio Vázquez García, Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Resérvese para su votación económica en conjunto.
    LEY FEDERAL DE MECANISMOS DE PARTICIPACION DEMOCRATICA DE LOS CIUDADANOS

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Participación Ciudadana, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa de Ley Federal de Mecanismos de Participación Democrática de los Ciudadanos

    Con fundamento en el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Participación Ciudadana de la H. Cámara de Diputados, emite el presente dictamen con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que crea la Ley Federal de Mecanismos de Participación Democrática de los Ciudadanos.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Participación Ciudadana, fue turnada para su análisis y dictamen, iniciativa con proyecto de decreto, por el que se crea la Ley Federal de Mecanismos de Participación Democrática de los Ciudadanos. Dicha iniciativa fue puesta a consideración de esta H. Asamblea el día 13 de julio del 2005 por el C. Roger David Alcocer García del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    En atención a ello y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y las atribuciones que les otorgan los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Participación Ciudadana somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen, bajo los siguientes

    Antecedentes1.- Durante la sesión de la Comisión Permanente celebrada el 13 de julio del año en curso, el diputado Roger David Alcocer García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto, por la que se crea la Ley Federal de Mecanismos de Participación Democrática de los Ciudadanos.

    2.- El mismo 13 de julio del año en curso, se dictó el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Participación Ciudadana''.

    3.- El iniciante expresa que ``con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al Pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que propone la reforma y adición de diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos''.

    4.- En la manifiesta entre otras cosas, que ``el ejercicio de los libertades implica el perfeccionamiento de nuestras instituciones de gobierno, así como la búsqueda de formas y ámbitos de participación ciudadana por la vía democrática pacífica, obligándonos a un esfuerzo cada vez mayor de parte de los principales actores políticos''.

    5.- Bajo distintos y reiterados argumentos, el iniciante advierte que diversos grupos y sectores sociales, han expresado su insatisfacción respecto a nuestro sistema de partidos y que, tal situación, ``ha desencadenado un descontento por parte de algunos grupos sociales que no tienen acceso a la participación política activa, ya que no simpatizan con las plataformas electorales de los partidos políticos existentes o en el peor de los casos; que dichas plataformas o declaraciones de principios de los partidos no satisfacen sus expectativas''.

    6.- En relación con lo anterior, agrega el iniciante que ``un claro e ilustrativo ejemplo, lo vivimos cuando se realizó una marcha monumental en contra de la delincuencia y en algunas otras manifestaciones pacíficas, que son el único medio con el que cuentan infinidad de sectores sociales para expresarse y ser tomados en cuenta, porque no tienen acceso al sistema de partidos''.

    7.- Como conclusión de lo arriba apuntado, el autor de la iniciativa en comento, añade que ``ante la inquietud que ha despertado la necesidad de contar con medios de participación ciudadana en la vida democrática de la nación, y ante la innegable prerrogativa de los ciudadanos de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país, como lo establece el artículo 35 de la Constitución, es que se propone la presente ley secundaria, reglamentaria de los artículo 9, 34, 35, 36 y 41, constitucionales, misma que garantice a la ciudadanía a través del referéndum, el plebiscito, la iniciativa ciudadana y el algunos casos la revocación del mandato, la participación de los ciudadanos en la vida pública nacional''.

    A partir de estos antecedentes, la Comisión de Participación Ciudadana de la H. Cámara de Diputados expone los siguientes

    Consierandos

    Primero.- La Comisión reconoce la necesidad de un nuevo marco jurídico que garantice, estimule y propicie formas más efectivas de participación ciudadana, esto como parte del perfeccionamiento democrático requerido por la nación.

    Segundo.- En consecuencia, la Comisión comparte la inquietud y el propósito de fondo de la iniciativa en comento, sin embargo considera que adolece de contradicciones y errores en cuanto a la forma.

    Tercero.- Uno de esos errores, se desprende de lo referido en el antecedente 3, pues el iniciante habla de una iniciativa con proyecto de decreto que propone la reforma y adición de diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero resulta que en ninguna de sus parte aparecen las propuestas específicas de reformas y adiciones a nuestra Carta Magna.

    Cuarto.- Otra inconsistencia se encuentra en lo indicado por el autor de la iniciativa, en el sentido de que se propone la creación de la presente ley secundaria, reglamentaria de los artículos 9, 34, 35, 36 y 41 constitucionales. Misma que garantice a la ciudadanía a través del referéndum, el plebiscito, la iniciativa ciudadana y en algunos casos la revocación del mandato, la participación de los ciudadanos en la vida pública nacional.

    Quinto.- La ``Ley federal de Mecanismos de Participación Democrática de los ciudadanos'' que propone el iniciante, no puede ser ni secundaria ni reglamentaria de los artículos constitucionales invocados, en virtud de que éstos no establecen las figuras de referéndum, plebiscito, iniciativa ciudadana, ni revocación de mandato.

    Sexto.- Algunos de los argumentos expresos en su exposición de motivos, son por demás cuestionables, como sucede en el caso de su lectura o interpretación de la ``marcha monumental contra la delincuencia'', pues en opinión de la Comisión, es inexacto que la realización de ese tipo de manifestaciones se deba a que los ciudadanos no tienen acceso a los partidos políticos. Prueba de que no es así, la constituye el hecho de que en esa marcha, participaron militantes de diversas organizaciones sociales y partidos políticos.

    Por lo antes expuesto y fundado, la Comisión de Participación Ciudadana, después de haber realizado el estudio y análisis de la iniciativa presentada, emite el siguiente:

    Acuerdo

    Único.- No se aprueba la iniciativa que crea la Ley Federal de Mecanismos de Participación Democrática de los Ciudadanos.

    Por la Comisión de Participación Ciudadana, diputado: Jaime Miguel Moreno Garavilla (rúbrica), Presidente; Juan Bustillos Montalvo (rúbrica), secretario; María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), secretaria; Susana Guillermina Manzanares Córdova (rúbrica), secretaria; María Angélica Ramírez Luna, secretaria; Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Virginia Yleana Baeza Estrella, José Luis Briones Briceño (rúbrica), Óscar Bitar Haddad (rúbrica), María del Carmen Escudero Fabre, Santiago Cortés Sandoval (rúbrica), Maria Elba Garfias Maldonado (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Magdalena Adriana González Furlong, José Julio González Garza (rúbrica), Belisario Iram Herrera Solís, Leticia Gutiérrez Corona, Marco Antonio Gutiérrez Romero (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva, Omar Ortega Álvarez (rúbrica), Emiliano Vladimir Ramos Hernández (rúbrica), Jesús Tolentino Román Bojórquez, Norma Patricia Saucedo Moreno, Rosario Sáenz López (rúbrica), Fermin Trujillo Fuentes (rúbrica), Leticia Socorro Userralde Gordillo.»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Resérvese para su votación económica en conjunto.
    LEY GENERAL DE SALUD

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desechan las iniciativas que reforman los artículos 190, 276, 277, 277 Bis, 301, 308, 308 Bis, 309, 309 Bis y 421; y se adicionan las fracciones III y IV al artículo 188, y III, IV y V al 189, y los artículo 190 Bis, 276 Bis, 309 Bis 1 y 421 Bis a la Ley General de Salud porque no cuentan con suficiente fundamentación y motivación para reforzar las acciones de prevención entre la población vulnerable al consumo de tabaco, principalmente la económicamente activa y productiva

    Honorable Asamblea:

    1. En la sesión celebrada el 29 de abril de 2004, le fue turnada a la Comisión de Salud para su estudio y dictamen la iniciativa para reformar los artículos 188, 189, 190, 277, 277 Bis, 301, 308, 308 Bis, 309, 309 Bis y 421, y se adicionan los artículos 190 Bis, 190 Bis 1 a 190 Bis 6, 276 Bis, 277 Bis 1 a 277 Bis 4, 309 Bis 1, 309 Bis 2, 421 Bis, 421 Bis 1, 421 Bis 2, 421 Bis 3 y 421 Bis 4 a la Ley General de Salud, presentada por las fracciones parlamentarias del Partido Verde Ecologista de México y del Partido del Trabajo.

    2. En la sesión celebrada el 28 de abril de 2005, le fue turnada a la Comisión de Salud para su estudio y dictamen la iniciativa para reformar los artículos 190, primer párrafo, 277, tercer párrafo, 277 Bis, 301, 308, primer y penúltimo párrafos, 308 Bis, 309 Bis y 421, se adicionan los artículos 188, con una III y IV fracción, 189 con una III, IV y V fracción, 190, 190 Bis, 276 con una IV, V y VII fracción y antepenúltimo párrafo, 276 Bis, 309 Bis 1 y 421 Bis., a la Ley General de Salud, presentada por el diputado federal Miguel Ángel Toscano, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

    Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39, numerales 1 y 3, 43, 44, 45, y de los demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea el presente dictamen, mismo que se realiza bajo la siguiente

    Metodología

    La Comisión encargada del análisis y dictamen de las iniciativas mencionadas anteriormente desarrolla su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

    I. En el capítulo de ``Antecedentes'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.

    II. En el capítulo correspondiente a ``Contenido de las iniciativas'' se exponen los motivos y alcance de las propuestas de reformas y adiciones en estudio; asimismo, se hace una breve referencia de los temas que las componen.

    III. En el capítulo de ``Consideraciones'', la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a las iniciativas en análisis.

    I. Antecedentes

    1. En la sesión celebrada el 29 de abril de 2004 fue presentada por el diputado Manuel Velasco Coello, a nombre de las fracciones parlamentarias del Partido Verde Ecologista de México y del Partido del Trabajo, la iniciativa para reformar los artículos 188, 189, 190, 277, 277 Bis, 301, 308, 308 Bis, 309, 309 Bis, y 421 y se adicionan los artículos 190 Bis, 190 Bis 1 al 190 Bis 6, 276 Bis 277 Bis 1 al 277 Bis 4, 309 Bis 1, 309 Bis 2, 421 Bis, 421 Bis 1, 421 Bis 2, 421 Bis 3 y 421 Bis 4 a la Ley General de Salud.

    2. El 28 de abril de 2005 fue presentada por el diputado Miguel Ángel Toscano, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa que reforma los artículos 190, primer párrafo; 277, tercer párrafo; 277 Bis; 301; 308, primer y penúltimo párrafos; 308 Bis; 309; 309 Bis; y 421. Y adiciona los artículos 188, con las fracciones III y IV; 189, con las fracciones III, IV y V; 190, con cinco fracciones; 190 Bis; 276, con las fracciones IV, V, VI y VII y un antepenúltimo párrafo; 276 Bis; 309 Bis 1; y 421 Bis.

    II. Contenido de la iniciativa

    1. La fundamentación de la primera iniciativa en comento reconoce que se han dado esfuerzos legislativos, como las reformas aprobadas en la materia por la LVIII Legislatura, aún así, plantea que se requiere un esfuerzo mayor. En este sentido, la propuesta pretende, de acuerdo a la exposición de motivos, atacar el problema de salud pública que significa el tabaquismo en nuestro país a través de normas jurídicas claras y precisas que guíen las acciones de los tres niveles de gobierno a fin de contrarrestar el riesgo para la salud que ocasiona el tabaco en la persona que fuma; proteger contra el peligro que de manera involuntaria y sin poderlo evitar inhalan el humo ambiental del cigarro; y, evitar que nuevos consumidores (mujeres y jóvenes mexicanos) se enrolen en el consumo de tabaco.

    De acuerdo con la exposición de motivos del proyecto en comento, el problema del tabaquismo en México se encuentra en fase expansiva, por lo que menciona que en pocos años nuestro país se verá inmerso en una de las epidemias de enfermedades no infecciosas más grave de su historia. Por otra parte, dice que México no queda excluido de los procesos de concentración y monopolización de bienes y la industria tabacalera mexicana. También destaca que la promoción del cigarrillo tiene, de la misma manera, una orientación hacia los jóvenes; tan sólo en 1996 se estima que la industria gastó poco más de tres mil millones de pesos en publicidad, menciona que es evidente que una buena parte de anuncios impresos y verbales está dirigida a jóvenes, en las principales revistas para menores de 20 años, como deportivas y otras dirigidas al público infantil y hasta en las catalogadas como de consejería en salud.

    Esta iniciativa también menciona a su vez que el tabaquismo es un problema que hoy en día se ha enquistado en nuestra sociedad y por ello las reformas que se realizan tratan de combatirlo.

    2. La segunda iniciativa presentada por el diputado Miguel Ángel Toscano menciona que el hábito del tabaco se ha practicado desde siglos atrás; no obstante, es en el siglo XX y muy especialmente en la segunda mitad, cuando el consumo de tabaco se empezó a difundir de manera amplia y muy rápida a través de todo el mundo, sin respetar raza, edad, sexo, condición económica o social.

    Asimismo, manifiesta que el hábito del tabaquismo es adictivo, progresivo, crónico y finalmente, mortal. La razón por la cual el tabaco es un producto tan adictivo se debe a la nicotina que contiene, ya que ésta afecta el sistema nervioso central originando sensación de placer y activación psicomotriz afectando a casi todos los aparatos y sistemas del organismo, los cuales van desarrollando resistencia a la nicotina, razón por la cual las personas aumentan su consumo.

    Por otra parte, el diputado promovente menciona que en la actualidad, casi 5 millones de personas mueren al año por enfermedades causadas por el tabaco, y de acuerdo a la OMS, de continuar la tendencia del tabaquismo, se pronostica que 10 millones morirán anualmente para 2025.

    El consumo del tabaco afecta de igual manera a los fumadores pasivos, que son aquellas personas que involuntariamente se encuentran expuestas al humo del tabaco, y por lo cual, se encuentran también expuestas a los mismos agentes tóxicos, cancerígenos y mutagénicos, provocándoles incluso las mismas enfermedades sufridas por los fumadores. En México, 14 millones de personas están expuestas involuntariamente al humo del tabaco.

    Por otro lado, plasma que el Convenio Marco es un instrumento legal adoptado en diversos tratados de derechos humanos y de preservación del medio ambiente, cuyo objetivo es ``proteger a las generaciones presentes y futuras contra las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo del tabaco''.

    Ese mismo convenio busca también regular la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco. Muchos estudios han demostrado que la publicidad y la promoción del tabaco aumentan su consumo, siendo los jóvenes muy vulnerables a la publicidad, lo cual no permite que los mensajes de advertencia y de información sobre los daños causados por el consumo de tabaco tengan los efectos deseados.

    Asimismo, comenta que es por ello que se puede deducir que no es suficiente con controlar la publicidad o la promoción del tabaco parcialmente, sino que se tienen que llevar a cabo las acciones necesarias para prohibir completamente cualquiera de estas prácticas para que los programas de educación en materia de tabaco realmente surtan efectos y las personas se abstengan de continuar o iniciarse en el vicio del tabaquismo.

    Por toda esta serie de hechos tan alarmantes y perjudicantes a la salud pública de México y del mundo, es que el diputado propone dicha iniciativa en análisis.

    III. Consideraciones

    A. Pese a que desde mucho tiempo atrás se empezó a advertir sobre la relación entre el consumo de tabaco y distintas enfermedades, es al principio de la segunda mitad del siglo XX cuando se confirma la relación entre el tabaquismo y una enfermedad mortal, con el estudio de Doll y Hill entre la relación del tabaquismo y cáncer de pulmón.

    El tabaquismo constituye la enfermedad prevenible que se relaciona con más problemas de salud y causas de muerte en el mundo. En México durante el año 2000, se estimó que más de 40,000 defunciones anuales están asociadas al consumo del tabaco. El costo que este problema de salud pública tiene para nuestra sociedad se refleja en las muertes prematuras, en la invalidez de población productiva y en un deterioro de la calidad de vida de los mexicanos. Además, de que la atención a los padecimientos agudos y crónicos causados por el tabaquismo afectan severamente el presupuesto de los sistemas de atención a la salud.

    El tabaco contiene alrededor de 4,000 substancias químicas incluyendo 200 venenos conocidos. Cada vez que alguien fuma se liberan al aire venenos tales como el benceno, el formaldehído y el monóxido de carbono el cual se apropia del oxígeno de la sangre y puede ser de dos a quince veces más alto en el humo secundario, lo que quiere decir que no sólo es el fumador el que los inhala, sino también cualquier persona a su alrededor. Muchos estudios muestran ahora que este humo que les llega a los no fumadores, llamados de segunda mano, pueden tener efectos nocivos en los no fumadores, e incluso producirles enfermedades como el cáncer pulmonar.

    Cada vez que alguien enciende un cigarrillo, puro o pipa, el humo del tabaco llega al aire desde dos fuentes. La primera es la fuente primaria, humo que el fumador introduce cuando inhala o sopla. Los no fumadores también se exponen a la fuente primaria luego que el fumador lo exhala. La segunda, e incluso más peligrosa fuente de humo, es la secundaria, la cual va directamente hacia el aire a partir del tabaco en combustión.

    B. La inhalación y exposición al humo de tabaco se ha convertido en un problema grave de salud pública tanto por sus efectos en las tasas de morbilidad y mortalidad como por la presión que ejerce en los presupuestos para salud al estar relacionado con enfermedades cuyo tratamiento es costoso. El humo de tabaco no sólo afecta a quienes lo consumen directamente sino también a quienes lo inhalan de manera involuntaria. El Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control de Tabaco reconoce que ``el humo de tabaco de segunda mano es una amenaza real y considerable para la salud pública''.

    El humo secundario o bien como ya lo mencionamos el que inhala el no fumador, realmente tiene concentraciones más altas de algunos compuestos dañinos que el humo inhalado por el fumador. Los estudios muestran que hay varias substancias que causan cáncer, así como más alquitrán y nicotina en el humo secundario en comparación al primario.

    La mayor parte del humo en un lugar cerrado es el resultado del humo secundario. Cuando los no fumadores respiran el aire que contiene humo de los cigarrillos, puros y pipas de otras personas, se dice que la persona es un fumador involuntario o pasivo.

    De acuerdo con la OMS, la absorción involuntaria del humo del tabaco en lugares cerrados afecta inmediatamente al irritar la nariz y los ojos y provocar tos, dolor de cabeza, incrementar las alergias y de la presión arterial. Incrementa en 30% el riesgo de contraer cáncer de pulmón y 24% más de sufrir un infarto del corazón en comparación a aquellas personas que no fuman y no están expuestas al humo del tabaco.

    C. Cabe señalar que la prohibición de fumar en lugares públicos cerrados, ya se ha implementado en varios países. En los Estados Unidos, en el estado de California y en la ciudad de Nueva York, ya está prohibido fumar en todos los lugares públicos, incluso en lugares tales como restaurantes y bares. La República Unida Tanzania ha prohibido también fumar en los lugares públicos. Incluso en toda Italia desde enero de este año, se prohibió fumar en todos los lugares públicos cerrados como son hoteles, restaurantes, discotecas y trenes.

    La prohibición de fumar en lugares públicos es una medida muy controversial. Existen muchos intereses encontrados, sin embargo, el sector más afectado sería la industria tabacalera.

    Un argumento comúnmente usado para oponerse a la prohibición de fumar en lugares cerrados es que establece que las restricciones de fumar violan los derechos de los fumadores. No obstante, en abril de 2005, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en el Distrito Federal decretó la primera sentencia en cuanto a los derechos de los fumadores y los no fumadores. Distintas cadenas de restaurantes trataron de amparase en contra de la Ley de Protección a los no Fumadores del DF, argumentando que se estaban violando los derechos de los fumadores. Al respecto, los jueces establecieron que el derecho a la salud de los no fumadores está por encima del derecho de los fumadores a fumar donde ellos quieran, por lo que no consideran que se violen los derechos de los fumadores y negaron el primer amparo.

    D. Aunque podemos decir que en México estamos a la vanguardia en cuanto a leyendas de advertencia o precautorias que hablan sobre los efectos nocivos del tabaco, estudios de la OMS han demostrado que los consumidores de tabaco no tienen un conocimiento real de los riesgos a los que están expuestos por el tabaquismo. Muchas de las personas que fuman o que están pensando hacerlo tienen apenas conocimientos vagos de los riesgos que implica el fumar, muchos de ellos saben que ``fumar es malo para la salud'' pero nada más. México no es una excepción a esta situación; así, tenemos que el 55% de los adolescentes en el Distrito Federal han fumado alguna vez, de los cuales menos de la mitad cree que les hará daño y la mayoría piensa que puede dejarlo cuando quiera.

    Las leyendas precautorias o de advertencia sobre los efectos nocivos que puede causar el tabaquismo, son una buena manera para que la gente adquiera información sobre el tema y se abstenga de fumar. No obstante, y de acuerdo con el principio que dice: una imagen vale más que mil palabras y, tal como lo establece el Convenio Marco la inclusión de fotografías o imágenes en las cajetillas de tabaco es una medida eficaz para reducir su consumo y prevenir que los niños y jóvenes que estén pensando en iniciarse en el vicio del tabaquismo, desistan de hacerlo.

    Países como Brasil y Canadá se encuentran a la vanguardia en este aspecto. Brasil está llevando a cabo una intensa campaña antitabáquica para disuadir a sus 30 millones de fumadores que se abstengan de hacerlo, al incluir en la cara posterior de las cajetillas de cigarros fotos impresionantes de personas u órganos afectados por el tabaquismo.

    Asimismo, el Convenio Marco busca también regular la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco. Muchos estudios han demostrado que la publicidad y la promoción del tabaco aumentan su consumo, siendo los jóvenes muy vulnerables a la publicidad, lo cual no permite que los mensajes de advertencia y de información sobre los daños causados por el consumo de tabaco tengan los efectos deseados.

    E. Por otra parte, es un hecho bien conocido que fumar cigarros es la causa principal de cáncer pulmonar en los fumadores. En 1986 un cirujano general de los Estados Unidos dio a conocer que fumar involuntariamente puede causar cáncer pulmonar en no fumadores saludables.

    El humo de segunda mano tiene muchos efectos y es preocupante que se incrusta especialmente en los infantes y niños cuyos padres fuman. Varios estudios muestran que en sus primeros dos años de vida, los bebés de padres que fuman en casa tienen una tasa de enfermedades pulmonares, como la bronquitis y la neumonía, mucho más alta que los bebés cuyos padres no fuman.

    Otra tendencia alarmante del hábito de fumar, es que ha ido disminuyendo la edad promedio en que las personas se inician en este vicio, empezando antes de la mayoría de edad, cuando aún son jóvenes o incluso niños. En México, la edad promedio de inicio disminuyó de 21 años para la gente que nació en los años treinta y cuarenta, a la edad de 13 años para las personas que nacieron a partir de los ochenta.

    Otro estudio con niños de edades entre cinco y nueve años mostró la existencia de una función pulmonar iniciada en jóvenes que tenían padres fumadores, en comparación con aquellos cuyos padres no fumaban. Fumar en las mujeres embarazadas parece ser que predispone a los bebés prematuros al síndrome de dificultad respiratoria.

    De acuerdo con la Encuesta Nacional de Adicciones (ENA) de 2002, el 23.47% de la población mexicana entre 12 y 65 años de edad fuma (26% de la urbana y 14% de la rural); lo que equivale a poco más de 16 millones de habitantes, siendo poco más de un millón, adolescentes entre 12 y 17 años.

    F. La Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que el tabaco es la causa de mortalidad evitable más importante en el mundo. Que el consumo de tabaco es responsable de muertes, repercusiones sociales y económicas muy importantes. De acuerdo con datos de la OMS, se estima que actualmente hay cerca de 1,100 millones de fumadores alrededor de todo el mundo; de ellos 300 millones viven en países desarrollados, y el resto, son ciudadanos de países en vías de desarrollo.

    En México se ha estimado que el consumo del tabaco causa el 90% del cáncer de pulmón, de bronquios y de tráquea; el 84% del enfisema pulmonar y bronquitis crónica; el 51% de la enfermedad cerebro-vascular; y el 45% de la enfermedad isquémica del corazón.

    Asimismo, en nuestro país los fumadores aumentaron de 9.2 millones en 1988 a 14.3 millones en 1998 y se estima que anualmente ocurren más de 6 mil muertes por cáncer de pulmón, y más de 12 mil por cardiopatía, directamente causadas por el hábito de fumar. La evidencia científica que indica que el tabaquismo provoca aumento en la frecuencia de enfermedad pulmonar obstructiva crónica, enfisema, cáncer de pulmón y enfermedad cardiovascular es indiscutible. Igualmente, se han reportado en la literatura médica y económica un buen número de estudios en los que se documenta la importante carga económica que imponen a los sistemas de salud las enfermedades asociadas con el consumo de tabaco. Sin embargo, la extrapolación y aplicación directa de los estudios reportados a países como México es limitada, ya que la mayor parte de los trabajos se han realizado en países desarrollados, cuyas poblaciones difieren de manera importante de la nuestra, en sus hábitos de fumar, en estructura de edad, así como en la presencia de otros factores biológicos y sociales importantes.

    G. Aunado a lo anterior no hay que dejar de visualizar el aspecto del costo económico que el problema de tabaquismo genera al incidir en las riquezas nacionales, agravando la situación económica tanto de las familias, como del gobierno y de las instituciones de salud.

    Esto se da por el incremento en los costos de atención médica, así como porque mucha gente que fallece debido al tabaquismo lo hace durante su etapa productiva, privando a las familias de las personas que son el sustento familiar y a la nación de su fuerza laboral. No sin dejar a un lado que las personas enfermas a causa del tabaco ven disminuida su productividad, debido al progreso de su enfermedad.

    En México, de acuerdo a datos presentados por la Secretaría de Salud, el Sistema Nacional de Salud gasta anualmente 29 mil millones de pesos para prevenir y tratar enfermedades relacionadas con el tabaco. Si tomamos en cuenta que por impuestos especiales al tabaco la Federación recibe unos 13 mil millones de pesos, podemos darnos cuenta de que existe un déficit de 16 mil millones de pesos. Déficit que es sufragado por todos los ciudadanos que pagan impuestos, fumen o no.

    Es una realidad que el tabaquismo está muy relacionado con la pobreza. Estudios demuestran que es la gente pobre la que más fuma, tanto en países desarrollados como no desarrollados, y es la misma gente pobre la que más carga con los efectos negativos del tabaquismo. Así, las familias de escasos recursos desvían parte de su presupuesto (hasta el 10% en algunos países de bajos ingresos) a la adquisición de un producto nocivo e innecesario como es el tabaco y al tratamiento de las enfermedades que éste causa, en lugar de utilizarlos en rubros realmente benéficos, como son la alimentación, la educación y la salud.

    Las intervenciones de mayor costo-beneficio social son la educación y la promoción de la salud. Alrededor de 500 millones de personas que actualmente fuman eventualmente morirán de causas asociadas con el tabaquismo. A este paso de diagnósticos y análisis se podría arrojar que para el año 2030, el tabaco será la primera causa de muerte, con alrededor de 10 millones de muertes anuales. Tanto los informes del Conadic y de la Ssa nos señalan que los hombres tienen una tasa de incidencia de 4 a 6 veces mayor que las mujeres y las tasas de mortalidad son 10 a 15 veces más elevadas para fumadores crónicos.

    Sabemos que los problemas de salud relacionados con el consumo de tabaco representan un importante reto para los planificadores de la política de salud, y es un hecho muy notorio entre nuestra sociedad, y es de cuestionar, la función y el rol de algunos actores e instituciones sociales ante la ausencia de armonía, al coordinar estrategias por alcanzar el bienestar social y de salud en nuestra población; sobre todo, cuando dejamos que las empresas multinacionales destaquen los puntos débiles, la falta de creatividad y posturas, al debilitar los esfuerzos de control expresados en las restricciones existentes de publicidad. Ya que estas empresas patrocinan campeonatos de futbol, financian competencias de automovilismo, carreras de caballos, festivales de cine y conciertos musicales; con la firme intención de propiciar la selección entre marcas por los fumadores habituales, y promover el consumo e inducir a los grupos de riesgo, especialmente jóvenes y adolescentes al uso del tabaco. Contrastando con la imagen del modelo social de hábitos saludables que se pretende transmitir en estos eventos.

    H. Las adicciones son un problema en el campo de la salud pública, que requieren de acciones amplias y coordinadas en las que deben de estar incluidos los esfuerzos de todos los sectores de la sociedad al respecto el sector salud emprende acciones, por medio del Consejo Nacional contra las Adicciones (Conadic), con programas nacionales, a los cuales se conjugan muchas propuestas e ideas que emprenden infinidad de agrupaciones y organismos nacionales como internacionales. Sin embargo, los tiempos y las condiciones en las que se presenta el abordaje y la atención para disminuir los índices de adicción no parecen reflejar el esfuerzo y la atención de agrupaciones y organismos, que entre sus actividades está: implementar estrategias y actividades contra el tabaquismo en beneficio de la población, así como incluir la regulación suficiente y eficaz para combatir este problema.

    El tabaco como problema de salud pública requiere mayor decisión política del Estado mexicano para eliminarlo. Actualmente se desconocen tanto la fracción atribuible de enfermedad asociada con el tabaco, como los costos que éstas ocasionan al sistema de salud. La morbilidad y mortalidad atribuibles al consumo de tabaco aumentan significativamente. Las enfermedades asociadas con el subdesarrollo disminuyen lentamente y continúan siendo prioritarias, éstas se pueden eliminar, así como los propios factores de riesgo como consumo de tabaco, alcohol y alimentos inadecuados.

    I. Cabe destacar que este tema es de la mayor importancia para la salud pública del país. Por ello, se realizó un análisis de las iniciativas considerando nuestro marco jurídico; los lineamientos contenidos en el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control de Tabaco entre otras legislaciones de nuestro país que atañen al tema.

    Resulta claro que las preferencias están determinadas muchas de las veces por la moda y el tabaquismo no es la excepción, en este dictamen consideramos viable y nos unimos a la preocupación del diputado promovente, para prevenir e informar lo dañino que es el tabaquismo, así como marcar la pauta para poder aventajar este gran problema.

    Un país no puede quedar aislado en los esfuerzos por combatir lo que se ha declarado como una epidemia de carácter mundial. Y como epidemia hay que combatirla desde los escenarios mundiales pero en colaboración con autoridades y agrupaciones, para ello será necesario reforzar y seguir uniendo lazos con los gobiernos para que vigilen y den seguimiento al buen cumplimiento de las leyes y su normatividad.

    J. Todo lo anteriormente expuesto nos presenta un escenario de lo significativo que es abatir este problema, por ello consideramos que estas reformas serán un paso más para que nuestro país tenga una mejor regulación en cuestión de tabaquismo y sea en pro y por el bien de todo ciudadano.

    Por último, se enfatiza que el Convenio Marco de la OMS para el Control de Tabaco, en términos de regulación, obliga a los Estados parte a adoptar y aplicar en las áreas sometidas a la jurisdicción nacional vigente y de conformidad con la legislación nacional o promover en otros niveles jurisdiccionales, medidas eficaces que protejan de la exposición al humo de tabaco en lugares de trabajo interiores, transportes públicos, lugares públicos interiores y, según convenga, otros lugares públicos.1

    K. Se concuerda con el propósito de las iniciativas de fortalecer el marco jurídico, para regular el consumo del tabaco a fin de proteger la salud pública de las personas fumadoras y no fumadoras sin embargo no hay que olvidar que el propio convenio marco nos marca que las acciones y estrategias para atacar este problema de salud deben ser de forma gradual acorde a cada país, es por ello que no se consideraron viables algunas reformas y adiciones a diversos artículos.

    Pese a lo anterior se consideró hacer algunos cambios con el objetivo de que sea una reforma integral sin que deje laguna jurídica alguna, con ello no se cambió el fin de las propuestas. Cabe señalar que las 2 iniciativas coinciden en reformar y adicionar los mismos artículos y contienen el mismo fin y objetivo, es por ello que en un solo documento se unieron las dos para arrojar un solo dictamen.

    Por otra parte es de señalarse, que al rubro de la publicidad se anexa un documento el cual trae un diagnóstico de cómo diferentes países ya emplean sus campañas contra el tabaquismo y ya plasmado en su legislación lo llevan a la práctica poniendo leyendas e imágenes en las cajetillas de cigarros, asimismo se plasman la publicidad en otro tipo de medio como los espectaculares y programas que se llevan a cabo en estos países.

    Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente

    Acuerdo

    Único. Se desechan las iniciativas que reforman los artículos 190; 276; 277; 277 Bis; 301; 308; 308 Bis; 309; 309 Bis; 421 y que adicionan las fracciones III y IV, al artículo 188; las fracciones III, IV y V al 189; 190 Bis; 276 Bis; 309 Bis 1; 421 Bis, a la Ley General de Salud, debido a que no cuenta con la suficiente fundamentación y motivación para reforzar las acciones de prevención a la población vulnerable al consumo de tabaco, principalmente población económicamente activa y productiva.

    Nota:

    1 Organización Mundial de la Salud. Convenio Marco de la OMS para el Control de Tabaco. Ginebra, Suiza, mayo de 2003, ratificado por el Senado de la República el 14 de abril de 2004.

    Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas, María del Rocío Jaspeado Villanueva, Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), José Luis Naranjo Quintana (rúbrica), Francisco Rojas Toledo, María Salomé Elyd Sáenz (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez, Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, Javier Manzano Salazar, Irma Figueroa Romero, Martha Lucía Mícher Camarena, Guillermo Velasco Rodríguez, María Angélica Ramírez Luna.»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Resérvese para su votación económica en conjunto.
    LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Desarrollo Rural, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 7, fracción XXXVII, y 165, fracciones I y II; adiciona la fracción VIII Bis al artículo 143 y un último párrafo al artículo 160; y deroga el segundo párrafo del artículo 160, todos de la Ley General de Desarrollo Rural Sustentable

    Honorable asamblea:

    A las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Desarrollo Rural de la LIX Legislatura en la H. Cámara de Diputados, les fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 7 fracción XXXVII y 165 fracciones I y II; se adiciona la fracción VIII Bis al artículo 143 y un último párrafo al artículo 160; y se deroga el segundo párrafo del artículo 160; todos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

    Las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Desarrollo Rural de conformidad con las atribuciones que le otorgan los artículos 39 numerales 1 y 3, los artículos 40, 43, 45 en su numeral 6 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, 56, 60, 65, 87, 88, 89, 93 y 94 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al análisis de la iniciativa, al tenor de los siguientes

    Antecedentes

    A. Durante la sesión ordinaria, celebrada el día 28 de abril de 2005, el diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en uso de la facultad que le otorga el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el pleno de esta H. Cámara de Diputados, la iniciativa de decreto por el que se reforman los artículos 7 fracción XXXVII y 165 fracciones I y II; se adiciona la fracción VIII Bis al artículo 143 y un último párrafo al artículo 160; y se deroga el segundo párrafo del artículo 160; todos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

    B. En la misma fecha y de conformidad con los artículos 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Presidencia de la Mesa Directiva de este órgano legislativo, dispuso el turno de la misma a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural, para su estudio y dictamen correspondiente.

    C. Tomando como base los elementos de información disponibles, así como el texto de la iniciativa citada, las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Desa-rrollo Rural procedieron a su análisis y estudio para cumplir con el mandato del pleno de ésta H. Cámara de Diputados.

    Valoración

    En su exposición de motivos el diputado Jorge Kahwagi Macari establece que con la finalidad de que la legislación ambiental guarde una coherencia terminológica entre sí, la presente iniciativa reforma la definición de servicios ambientales contenida en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable para hacerla congruente con la definición única propuesta por diputados de la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México para las Leyes de Aguas Nacionales y General de Vida Silvestre.

    Adicionalmente, con el establecimiento del Fondo Forestal Mexicano como uno de los instrumentos económicos del Estado para promover el desarrollo forestal, se propone fortalecerlo para lo cual se propone reformar la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable con el objeto de que el importe de las multas impuestas derivadas de infracciones a esa ley tengan un destino específico a favor del fondo.

    De esta forma, según lo establece la propia iniciativa en comento, el fondo se asegura una fuente adicional de recursos mientras que los infractores de la ley estarán contribuyendo indirectamente al pago de los servicios ambientales.

    En cuanto a procedimiento administrativo se refiere, la iniciativa introduce en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable la figura de la flagrancia administrativa mediante la adición de un último párrafo al artículo 160 de esta misma ley.

    Esta figura administrativa se retoma de la Ley General de Vida Silvestre y tiene como finalidad permitir a la autoridad levantar un acta en caso de sorprender a un infractor cometiendo actos contrarios a la ley.

    De esta forma se dota a la autoridad administrativa con una mejor herramienta para el ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia, permitiéndole también aprovechar una oportunidad de circunstanciar infracciones in fraganti.

    Por lo que toca a las multas administrativas, la iniciativa eleva los montos mínimos y máximos de éstas para quedar en 50 y 50,000 días de salario mínimo general vigente, respectivamente, con lo que se pretende desincentivar la comisión de infracciones así como uniformar los montos con los propuestos para el resto de la regulación ambiental federal por parte de diputados de la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México.

    Con fundamento en lo establecido en el artículo 45 numeral 6, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural, realizaron el correspondiente estudio, del cual se desprenden las siguientes

    Consideraciones

    Primero. La legislación ambiental mexicana ha sufrido avances muy significativos. Desde la aparición de la ley marco denominada Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en 1988 y una serie de reformas, adiciones y la derogación de diversas disposiciones a la misma en 1996, nuestro país se ha puesto a la vanguardia en esta materia.

    Segundo. En consecuencia con lo anterior, se ha profundizado en algunas de ellas y han surgido leyes complementarias con el propósito de adecuar el marco jurídico al nuevo entorno ambiental, tanto nacional como internacional.

    Tercero. Un ejemplo de ello, lo constituye el hecho de que en el año 2000 apareció la Ley General de Vida Silvestre y en 2001, se promulga la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

    En 2003, se expide la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable que sustituye la anterior Ley Forestal. En 2004, se decretan una serie de reformas, adiciones y se derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

    Cuarto. En todos estos importantes cambios legislativos, una característica común es el hecho de que se introduce por primera vez en la legislación relacionada con los distintos recursos naturales, como la vida silvestre, los recursos forestales y el agua el concepto de los servicios o los beneficios ambientales.

    Quinto. Este concepto se reafirmó con la aparición de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en el año 2001, cuando se reconoció en el texto de la misma el carácter multifuncional de las áreas rurales.

    Esta visión rompió con el paradigma tradicional de considerar a éstos como espacios proveedores únicamente de bienes y productos tangibles para la sociedad.

    Sexto. De esta manera, la legislación posterior relacionada con el manejo, aprovechamiento, protección, conservación y fomento de los recursos naturales del país, ha venido incorporando este importante concepto al texto de las leyes secundarias, reconociendo así el valor que tiene para la sociedad en general mantener una base de recursos naturales que garantice la calidad de vida de las futuras generaciones, no únicamente por los bienes tangibles que proveen estos recursos, sino cada vez más por la importancia de los servicios intangibles tan necesarios para la existencia humana.

    Séptimo. Con base en lo anterior, es importante reconocer el espíritu de la iniciativa en comento, en el sentido de dar una coherencia terminológica de la definición de ``servicios ambientales'' entre la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y otras leyes que incorporan este mismo concepto, es decir, la Ley General de Vida Silvestre y la Ley de Aguas Nacionales y aun la misma Ley de Desarrollo Rural Sustentable que también incorpora en su texto este término.

    Sin embargo, debe observarse que en todos estos casos, el concepto de ``servicios ambientales'' incorpora elementos propios de la materia de la ley en cuestión.

    Por ejemplo, cuando se define en la Ley General de Vida Silvestre a los ``servicios ambientales'' ésta orienta este concepto a ``los beneficios de interés social que se derivan de la vida silvestre y su hábitat''.

    Lo mismo ocurre en la definición de la Ley de Aguas Nacionales, que establece como ``servicios ambientales'' aquellos ``beneficios de interés social que se generan o se derivan de las cuencas hidrológicas y sus componentes''.

    En este sentido, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable es más amplia y general en su definición, cuando define a éstos como ``los beneficios que obtiene la sociedad de los recursos naturales''.

    La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable por su parte, para ser congruente con las anteriores leyes, incorpora en su texto actual la definición de ``servicios ambientales'', como ``los que brindan los ecosistemas forestales de manera natural o por medio del manejo sustentable de los recursos forestales''.

    En consecuencia, de aceptarse la propuesta de reforma al artículo 7 fracción XXXVII de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, se rompería con la idea del legislador de reconocer las especificidades de cada uno de los recursos naturales lo cual ha quedado plasmado en cada una de las leyes relacionadas con estos recursos.

    Octavo. En particular, cuando se hace una comparación del texto propuesto de modificación con el texto actual de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, se observa que el primero deja de lado importantes funciones que desempeñan los ecosistemas forestales, tales como, la generación de oxígeno y el paisaje y la recreación, mismas que el texto actual las contiene.

    De aquí que, de aceptarse la reforma que se propone, la definición de ``servicios ambientales'' en el texto vigente de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable quedaría incompleta.

    Noveno. En relación con la propuesta de incorporar el importe de las multas que resulten de infracciones a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable o a las disposiciones que se deriven de ella a favor del Fondo Forestal Mexicano, si bien esta resulta atractiva y a todas luces deseable, no se debe perder de vista el hecho de que de aprobarse implicaría hacer una adecuación a los aspectos relacionados con la recaudación tributaria.

    Esto último implica, que antes de aceptarse esta propuesta se debe de alinear esta nueva disposición con las disposiciones que tiene establecidas actualmente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en esta materia.

    Décimo. En lo que se refiere a la introducción de la figura de flagrancia administrativa mediante la adición de un último párrafo al artículo 160 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, se considera que ésta ya existe en el propio texto del este mismo artículo.

    En la práctica, el personal autorizado de la Secretaría, en caso de visitas u operativos de inspección en materia forestal, procede a levantar un acta administrativa a fin de dar fe del cumplimiento o no de lo dispuesto en esta ley, su reglamento, las normas oficiales mexicanas aplicables y las demás disposiciones que de ellos se deriven, tal como lo establece el propio artículo.

    De aquí que se concluya que es innecesaria esta adición.

    Décimo Primero. Finalmente, en lo referente a incrementar las multas administrativas, con el objetivo de desincentivar la comisión de infracciones, si bien se considera que esta modificación pudiera ser plausible en términos de poner como freno una mayor sanción a las infracciones, no se debe perder de vista que en principio la función de la ley es prevenir antes que castigar.

    De aquí, que más que pensar en elevar el monto de las multas habría que pensar en programas de orientación, de educación y concientización a fin de evitar que ocurran las violaciones a la ley antes que pensar en castigarlas.

    Por otro lado, normalmente para resolver un problema se piensa en atacar inmediatamente el mismo sin pensar en las causas que le dan origen.

    Un ejemplo de ello, es la tala ilegal que tiene lugar en muchas comunidades forestales del país. Normalmente, quienes llevan a cabo esta actividad, normalmente son campesinos pobres, que requieren utilizar leña como combustible para cocción de sus alimentos y como fuente calorífica, especialmente en época de invierno. Este volumen de leña lo obtienen de sus bosques cercanos, sin un permiso de aprovechamiento forestal.

    En este caso, pensar en aplicar una sanción más elevada por cometer esta infracción, resulta impráctico, en virtud de que jamás estarán en posibilidad de pagarla.

    En este caso en particular, más que pensar en resolver esta acción mediante una acción punitiva, sería más efectivo pensar en dar alguna alternativa productiva a estos campesinos a fin de disminuir la presión social que normalmente ejerce la población sobre su recurso forestal.

    Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 56, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural, someten a la consideración de esta Soberanía, el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único.- Se desecha la iniciativa de decreto por el que se reforman los artículos 7 fracción XXXVII y 165 fracciones I y II; se adiciona la fracción VIII Bis al artículo 143 y un último párrafo al artículo 160; y se deroga el segundo párrafo del artículo 160; todos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, propuesta por el diputado Jorge Kahwagi Macari, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 28 de abril de 2005.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la H. Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 23 días del mes de noviembre del 2005.

    Por la Comisión de Agricultura y Ganadería, diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), Presidente; Juan Manuel Dávalos Padilla, Gonzalo Ruiz Cerón (rúbrica), Edmundo Valencia Monterrubio (rúbrica), Diego Palmero Andrade (rúbrica), Antonio Mejía Haro, secretarios; Julián Nazar Morales (rúbrica), Lázaro Arias Martínez (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Heriberto Ortega Ramírez, Alejandro Saldaña Villaseñor (rúbrica), Lamberto Díaz Nieblas, María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Esteban Valenzuela García (rúbrica), Rafael Galindo Jaime, Roger David Alcocer García (rúbrica), Arturo Robles Aguilar (rúbrica), José Irene Álvarez Ramos (rúbrica), Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica), Javier Castelo Parada, José María de la Vega Lárraga (rúbrica), Rocío Guzmán de Paz, Alberto Urcino Méndez Gálvez (rúbrica), Isidro Camarillo Zavala (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), Valentín González Bautista, Marcelo Herrera Herbert (rúbrica), Enrique Torres Cuadros (rúbrica), Víctor Suárez Carrera.

    Por la Comisión de Desarrollo Rural, diputados: Miguel Luna Hernández (rúbrica), Ramón González González (rúbrica), Jorge de Jesús Castillo Cabrera, Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Myriam de Lourdes Arabian Couttolenc, Norma Elizabeth Sotelo Ochoa (rúbrica), Alfredo Rodríguez Pacheco, Edmundo Valencia Monterrubio, José de Jesús Vázquez González, Juan Antonio Gordillo Reyes, Eugenio Mier y Concha Campos (rúbrica), Ubaldo Aguilar Flores (rúbrica), Adrián Villagómez García, Antonio Mejía Haro (rúbrica), Margarito Fierros Tano, Marcelo Herrera Herbert (rúbrica), Francisco Chavarría Valdeolivar (rúbrica), Joel Padilla Peña, José Eduviges Nava Altamirano, Rosalina Mazari Espín (rúbrica), José Guzmán Santos, Benjamín Sagahón Medina (rúbrica), Óscar Félix Ochoa (rúbrica), Marcelo Tecolapa Tixteco (rúbrica), Lázaro Arias Martínez (rúbrica), Hidalgo Contreras Covarrubias (rúbrica), Alfredo Fernández Moreno, Alberto Urcino Méndez Gálvez, Armando Rangel Hernández (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Resérvese para su votación económica en conjunto.
    LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Desarrollo Rural, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona al segundo párrafo del artículo 179 la fracción XII de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

    Honorable Asamblea:

    A las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural de la LIX Legislatura en la H. Cámara de Diputados, les fue turnada para su estudio la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XII al segundo párrafo del artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

    Las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural de conformidad con las atribuciones que le otorgan los artículos 39 numerales 1 y 3, los artículos 40, 43, 45 en su numeral 6 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, 56, 57, 60, 65, 87, 88, 89, 93 y 94 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al análisis de la iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:

    Antecedentes

    A. Durante la sesión ordinaria, celebrada el día 28 de abril de 2005, el diputado Jesús Morales Flores del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de la facultad que le otorga el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General presentó ante el pleno de esta H. Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XII al segundo párrafo del artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

    B. En la misma fecha y de conformidad con los artículos 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Presidencia de la Mesa Directiva de este órgano legislativo, dispuso el turno de la misma a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural, para su estudio y dictamen correspondiente.

    C. Tomando como base los elementos de información disponibles, así como el texto de la iniciativa propuesta, las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural procedieron a su análisis y estudio para cumplir con el mandato del pleno de ésta H. Cámara de Diputados.

    Valoración

    En su exposición de motivos el diputado Jesús Morales Flores, establece el hecho de que el Estado debe procurar el abasto oportuno y suficiente de alimentos y productos a los grupos sociales menos favorecidos, teniendo como base fundamental la producción nacional.

    En este sentido, el proponente considera que el nopal y la tuna constituyen parte de la dieta de la mayoría de la población o al menos de manera diferenciada por regiones.

    De ahí que el Gobierno Federal en la conducción de su política agrícola considere este producto como básico y estratégico.

    En cuanto a su importancia en la economía de los productores del campo o de la industria y siendo genuinamente nacional de otorgarse esta categoría se estaría protegiendo la soberanía y la seguridad alimentaria.

    El nopal verdura, presenta un alto contenido de fibra y del mismo se obtienen diversos productos que contribuyen a mejorar la economía de las familias así como un estímulo para el bienestar y la salud de los consumidores, mantiene el equilibrio ecológico, protege el ambiente, reduce el proceso de desertificación y la reducción del dióxido de carbono.

    Una gran número de agricultores se han incorporado al cultivo del nopal y actualmente se cultivan más de 57,440 ha. en todo el país, lo que representa un crecimiento anual del 70 % en los últimos 12 años con una producción de 350,000 toneladas de tuna y 415,000 de nopal verdura, siendo los estados productores más importantes: Chihuahua, México, Hidalgo, Jalisco, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Tamaulipas, Tlaxcala, Morelos, Zacatecas y el Distrito Federal.

    En estos estados se ubican 230,000 agricultores de este cultivo que generan 1,000,000 de empleos, por lo que se considera un producto estratégico.

    Es incuestionable, que el nopal y la tuna como alimentos, forman parte de la dieta de la mayoría de la población en sus diversas presentaciones. Así como su consumo por regiones, en los estados donde se produce.

    Por lo anterior, se considera a este producto básico y estratégico en términos de las fracciones V y XXII del artículo tercero de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

    En consecuencia, se propone la adición de la fracción XII al artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, con lo cual se incorpora como producto básico y estratégico al nopal y a la tuna.

    Con fundamento en lo establecido en el artículo 45 numeral 6, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural, realizaron el correspondiente estudio, del cual se desprenden las siguientes

    Consideraciones

    Primero. El texto vigente de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en su artículo 179 contempla únicamente como productos básicos y estratégicos los siguientes: maíz, caña de azúcar, frijol, trigo, arroz, sorgo, café, huevo, leche, carne de bovinos, porcinos, aves y pescado.

    Segundo. Esto ha traído consigo la inquietud de diversos legisladores de incluir, posterior a la aparición de esta ley, otros productos agropecuarios que originalmente no se contemplaron en la misma.

    Tercero. Cuando esto ha sucedido, se ha considerado conveniente mantener sin modificación el listado original del texto vigente de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, bajo las siguientes consideraciones:

    a) El propio artículo 179 de la Ley, al establecer que ``se considerarán productos básicos y estratégicos, con las salvedades, adiciones y modalidades que determine año con año o de manera extraordinaria, la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano y los Comités de los Sistemas-Producto correspondientes'', deja abierta de manera permanente la posibilidad de incluir, mediante el mecanismo claramente definido, en la categoría de productos básicos y estratégicos a quién pudiendo tener esta categoría no aparece en la lista de esta ley actualmente vigente.

    b) En complemento a lo anterior, el reglamento de la ley en comento en materia de organismos, instancias de representación, sistemas y servicios especializados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de octubre de 2004, a través de la descripción de los objetivos y atribuciones de la Comisión Intersecretarial, del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable y los Comités Sistema-Producto, reafirma el marco operativo de coordinación para el desarrollo rural sustentable previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

    c) Específicamente, el artículo 22 de dicho reglamento establece que la ``Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano y los Comités de los Sistema-Producto correspondientes, dentro de los primeros treinta días hábiles de cada año, determinará las salvedades, adiciones y modalidades de los productos básicos y estratégicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley. Para la determinación de dichas salvedades, adiciones o modalidades, la Comisión Intersecretarial, recibirá y evaluará las propuestas de los Comités de los Sistema-Producto correspondientes, dentro de los treinta días anteriores a la conclusión del año calendario''.

    d) Adicionalmente, el artículo 23 del mismo reglamento contempla que la ``Comisión Intersecretarial, en casos excepcionales, con la participación del Consejo Mexicano y a propuesta de los Comités de los Sistema-Producto correspondientes, determinará de manera extraordinaria y temporal, aquellos productos que consideren básicos y estratégicos, siempre y cuando tengan por objeto garantizar la seguridad y soberanía alimentaria.

    Cuarto. De esta manera se considera salvaguardada la posibilidad de incluir en cualquier momento, productos que no habiéndose considerado básicos y estratégicos en el texto original de la ley, puedan incluirse en esta categoría.

    Quinto. En particular, en lo que se refiere al nopal y a la tuna, se reconoce el hecho que este cultivo es muy importante desde el punto de vista social, económico y ambiental y que su importancia va en aumento.

    Ejemplos de esta importancia son abundantes. Así, se conoce que el nopal produce más nutrientes digestibles totales por unidad de agua en comparación con la alfalfa.

    Para conservar suelos y evitar su degradación es conveniente realizar conjuntamente prácticas mecánicas y prácticas vegetativas. Las primeras de zanjas-bordos (con contras) a nivel son fáciles de construir y mantener y resultan económicas. Las segundas basadas en el uso del nopal permiten tener éxito, si se utilizan las variedades adecuadas y se fertilizan y abonan de manera apropiada.

    Sin embargo, por otro lado no se debe perder de vista que para considerar un producto en esta categoría, es necesario que esto lo reconozcan organizaciones nacionales e internacionales.

    En relación con la propuesta de la iniciativa para incluir como producto básico y estratégico al nopal y a la tuna, el punto central para el análisis es sí estos productos se pueden considerar, en este momento, como básicos y estratégicos para el país.

    En relación con la condición de producto básico, no se debe perder de vista el hecho de que ese carácter se relaciona con la disponibilidad de estos productos para satisfacer la demanda de alimentos y que son parte fundamental de la dieta para el sector de más bajos ingresos, de ahí su carácter.

    La ventaja de los productos básicos es que en un momento éstos son susceptibles de subsidios y sujetos programas y acciones de gobierno para su fomento e integran lo que se conoce como la canasta básica indispensable.

    En este sentido, nadie duda que los productos incluidos originalmente en el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable sean básicos para la sobrevivencia humana en general y la población mexicana en particular.

    Sexto. No sería el caso del nopal y la tuna, en particular. De acuerdo con los datos del INEGI, la mayor frecuencia de gasto de los hogares mexicanos ocurre en el consumo de productos como la tortilla de maíz, tomate, huevos, refrescos, leche, frijol y pan.

    Al respecto, como bien el establece la exposición de motivos de la iniciativa en comento, es de todos conocido que el nopal aporta fibras al ser humano. Su consumo es de utilidad ya que ayuda a reducir los niveles de colesterol, entre otros muchos otros beneficios para la salud.

    Sin embargo, es difícil considerar que su consumo sea generalizado entre la población mexicana. Seguramente es más alto su consumo en ciertas regiones que en otras, en donde no existe una cultura del consumo de este producto. Asimismo, éste varía entre estratos de la población, seguramente los más pobres consumen más este producto. Situación similar pudiera ocurrir con el consumo de la tuna.

    De acuerdo a estadísticas recientes, la importancia de la cadena agroalimentaria de la tuna va en aumento.

    Actualmente, la producción de tuna en México se ubica dentro de la producción de frutales, en el quinto lugar por superficie y el sexto por producción y consumo per cápita. De aquí que en los próximos años, pudiera ocupar un lugar preponderante, no sólo en la economía local o regional, sino también a nivel nacional.

    Séptimo. Por otro lado, el carácter estratégico de un producto lo define su contribución a la economía de un sector o un país.

    Por ejemplo, el agave de donde se destila el tequila pudiera ser un cultivo que resulte cada vez más importante para la economía mexicana toda vez que su aporte resulta más significativo, en términos de los ingresos provenientes del volumen de venta del tequila en el mundo, independientemente de si este producto es básico o no.

    Octavo. En el caso específico del nopal y la tuna se reconoce que éstos son estratégicos para algunos estados de la República Mexicana, especialmente para los que se ubican en la región árida y semiárida. Por ejemplo, en el caso de la tuna sólo 8 estados de la República Mexicana tienen el 86% de la superficie total de este cultivo (72,500 ha.) y el 95% de la producción (489,500 toneladas).

    Sin embargo, este carácter estratégico no lo tiene este cultivo en todo el país.

    Noveno. Dada la argumentación anterior, es difícil sostener que el nopal y la tuna, al menos en este momento se les otorguen la categoría de cultivo básico y estratégico, aún cuando se reconoce que en los próximos años pudiesen adquirir ese carácter.

    Décimo. En tanto se analiza esta última posibilidad, el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable garantiza que ``el Estado establecerá las medidas para procurar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional'', mismos que se enumeran en el artículo 179 de la propia ley.

    Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 56, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural, someten a la consideración de esta soberanía el siguiente:

    Punto de Acuerdo

    Único.- Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XII al segundo párrafo del artículo 179, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada por el diputado Jesús Morales Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 28 de abril de 2005.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la H. Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 23 días del mes de noviembre de 2005.

    Por la Comisión de Agricultura y Ganadería, diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), Presidente; Juan Manuel Dávalos Padilla, Gonzalo Ruiz Cerón (rúbrica), Edmundo Valencia Monterrubio (rúbrica), Diego Palmero Andrade (rúbrica), Antonio Mejía Haro, secretarios; Julián Nazar Morales (rúbrica), Lázaro Arias Martínez (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Heriberto Ortega Ramírez, Alejandro Saldaña Villaseñor (rúbrica), Lamberto Díaz Nieblas, María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Esteban Valenzuela García (rúbrica), Rafael Galindo Jaime, Roger David Alcocer García (rúbrica), Arturo Robles Aguilar (rúbrica), José Irene Álvarez Ramos (rúbrica), Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica), Javier Castelo Parada, José María de la Vega Lárraga (rúbrica), Rocío Guzmán de Paz, Alberto Urcino Méndez Gálvez (rúbrica), Isidro Camarillo Zavala, Regina Vázquez Saut (rúbrica), Valentín González Bautista, Marcelo Herrera Herbert (rúbrica), Enrique Torres Cuadros (rúbrica), Víctor Suárez Carrera.

    Por la Comisión de Desarrollo Rural, diputados: Miguel Luna Hernández (rúbrica), Presidente; Ramón González González (rúbrica), Jorge de Jesús Castillo Cabrera, Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), secretarios; Myriam de Lourdes Arabian Couttolenc, Norma Elizabeth Sotelo Ochoa (rúbrica), Alfredo Rodríguez Pacheco, Edmundo Valencia Monterrubio, José de Jesús Vázquez González, Juan Antonio Gordillo Reyes, Eugenio Mier y Concha Campos (rúbrica), Ubaldo Aguilar Flores (rúbrica), Adrián Villagómez García, Antonio Mejía Haro (rúbrica), Margarito Fierros Tano, Marcelo Herrera Herbert (rúbrica), Francisco Chavarría Valdeolivar (rúbrica), Joel Padilla Peña, José Eduviges Nava Altamirano, Rosalina Mazari Espín (rúbrica), José Guzmán Santos, Benjamín Sagahón Medina (rúbrica), Óscar Félix Ochoa (rúbrica), Marcelo Tecolapa Tixteco (rúbrica), Lázaro Arias Martínez (rúbrica), Hidalgo Contreras Covarrubias, Alfredo Fernández Moreno, Alberto Urcino Méndez Gálvez, Armando Rangel Hernández (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Resérvese para su votación económica en conjunto.
    LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Desarrollo Rural, con punto de acuerdo por el que no es de aprobarse la minuta con proyecto de decreto que adiciona tres artículos transitorios a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

    Honorable Asamblea:

    A las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Desarrollo Rural de la LIX Legislatura en la H. Cámara de Diputados, les fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente, la minuta con proyecto de decreto de la Cámara de Senadores por la cual se adicionan tres artículos transitorios a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

    La Comisiones Unidas, de conformidad con las atribuciones que les otorgan los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, incisos e) y f); 86, 94 y 103 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 57, 60, 65, 87, 88 y 90 demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al estudio y análisis de la minuta descrita, al tenor de los siguientes

    Antecedentes

    A. Durante la sesión ordinaria efectuada el día 29 de abril de 2002, los senadores Fidel Herrera Beltrán, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Gerardo Buganza Salmerón, del grupo parlamentario del Partido de Acción Nacional; Rodomiro Amaya Téllez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; y Gloria Lavara Mejía, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, integrantes de la Comisión Especial de la Industria Azucarera de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, presentaron al Pleno de la H. Cámara de Senadores la iniciativa con proyecto de decreto por la cual se adicionan tres artículos transitorios a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 7 de diciembre de 2001.

    B. Con fecha 30 de abril y de conformidad con los artículos 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Presidencia de la Mesa Directiva de este H. órgano legislativo, dispuso el turno de la misma a las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural, de Agricultura y Ganadería, y de Estudios Legislativos para su estudio y dictamen correspondiente.

    C. Con fecha 29 de abril de 2004, las Comisiones Unidas, quienes con anterioridad analizaron la iniciativa en comento, sometieron al Pleno de la H. Cámara de Senadores el proyecto de decreto que adiciona tres artículos transitorios a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, mismo que fue aprobado por 71 votos a favor, 3 en contra y 2 abstenciones.

    D. Con fecha 2 de septiembre de 2004, la Presidencia de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura dispuso turnar a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Desarrollo Rural la minuta con proyecto de decreto aprobada previamente en el Senado de la República.

    E. En relación con este mismo asunto, en la sesión de la Cámara de Diputados celebrada el 14 de diciembre de 2004, la Presidencia de la Mesa Directiva de la misma, a solicitud del diputado Marco Antonio Torres Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, dictó el siguiente trámite: ``Se excita a las Comisiones de Agricultura y Ganadería, y de Desarrollo Rural para que emitan el dictamen correspondiente''.

    Contenido de la iniciativa

    La minuta con proyecto de decreto en estudio, en lo que se refiere a adicionar tres artículos transitorios a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, señala la importancia de la industria azucarera en el contexto del desarrollo nacional en función de la producción y el número de empleos que ésta genera.

    No obstante su importancia económica y social, menciona el texto de la iniciativa original, en los últimos años y como resultado de la falta de una política azucarera de Estado integral y eficiente, dirigida a ordenar la operación de esta importante industria en sus aspectos funcionales y de mercado, la producción de azúcar ha venido generando un exceso de oferta y con ello la caída del precio.

    Este escenario ha contribuido a agravar la situación financiera de la industria: surgieron más dificultades en la liquidación a los cañeros, con las consecuencias en el tejido social que el incumplimiento de pago de cosechas generaba. La aguda crisis de la cadena caña-azúcar llegó a su punto culminante en 2001.

    Ante el reclamo de productores y organizaciones sociales, el Gobierno Federal decidió tomar una serie de medidas de contingencia, que culminaron con la expropiación de 27 ingenios azucareros que, en conjunto, representaron casi la mitad de la producción nacional azucarera.

    Otros problemas estructurales que ha presentado la industria azucarera es el incumplimiento del gobierno norteamericano a los términos del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) en materia de exportaciones de los excedentes azucareros a nuestro país, a la casi nula inversión en el sector, a los problemas financieros en los que se ha visto inmerso el país y la insuficiencia del financiamiento al campo.

    Para enfrentar esta grave situación, a partir de ese año el Ejecutivo federal y las fuerzas políticas representadas en el Congreso de la Unión, en el ámbito de sus respectivas competencias, comenzaron a promover medidas tendentes que coadyuvaran a resolver esta severa problemática.

    Con este propósito, el H. Congreso de la Unión estableció las comisiones especiales en cada una de las Cámaras para atender la situación de la industria azucarera y dar seguimiento a las acciones para alcanzar soluciones duraderas.

    Cabe mencionar que de alguna manera de 2001 a la fecha se han logrado algunos resultados conjuntos, como en las negociaciones con el gobierno norteamericano para dar cumplimiento al TLCAN en materia de comercio de azúcar, aumentos al precio de la tonelada de azúcar, el establecimiento de un fideicomiso de comercialización de azúcar en el mercado nacional que regula el precio por saco de azúcar, el establecimiento de la importación de una cuota anual de alta fructosa, la asignación de recursos presupuestales para impulsar la mecanización para la siembra y la cosecha de caña y fortalecer la organización de los productores cañeros y ampliar en la nueva ley del IMSS la seguridad de los productores, obreros, jubilados cortadores de caña y sus familias, entre otros.

    No obstante los anteriores avances, se considera que la política azucarera en el país requiere un mayor esfuerzo del Estado que dé permanencia, certidumbre y viabilidad al sector de conformidad con los artículos 25 y 26 constitucionales y lo dispuesto en la Ley de Planeación.

    Particularmente, esta consideración adquiere mayor relevancia en virtud de que en el 2008 se abrirán completamente nuestras fronteras para este endulzante mexicano, por lo que la industria azucarera necesita estar lo suficientemente preparada para enfrentar en condiciones de mayor fortaleza a sus competidores comerciales.

    De aquí que los senadores hayan sometido en su momento la iniciativa con proyecto de decreto original en la que proponen adicionar tres artículos transitorios a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable vigente para que:

    1. El Ejecutivo federal elabore en los términos de la Ley de Planeación y publicar en el Diario Oficial de la Federación el Programa Especial Azucarero como parte del Programa Especial Concurrente.

    2. Este programa deberá contener medidas de corto y de mediano plazos para lograr el ordenamiento y transparencia del mercado interno, el otorgamiento de un esquema de financiamiento que permita desarrollar el proceso productivo con eficiencia, acceso del productor cañero a esquemas de financiamiento para la mecanización del campo cañero y el desarrollo tecnológico de los ingenios, así como para la optimización y modernización de la capacidad instalada de los mismos.

    3. Este programa también deberá contener los derechos y obligaciones adquiridos en los acuerdos comerciales y agrícolas internacionales, tanto multilaterales como bilaterales, vigilar su cumplimiento e implementar en caso que éstos se transgredan, mecanismos pertinentes a efecto de propiciar condiciones justas y equitativas para el desarrollo de la industria azucarera nacional.

    Para atender esta misma preocupación y en la misma lógica, de dar un mayor apoyo a la actividad que se desarrolla en torno a la agroindustria de la caña de azúcar es que se inscribe la minuta proveniente del Senado.

    Los legisladores de las diferentes fracciones parlamentarias y los sectores que intervienen en la agroindustria de la caña de azúcar coincidentes permanentemente y atentos a su problemática, impulsaron a través de la Comisión de Agricultura y Ganadería de la H. Cámara de Diputados y aprobaron el 17 de marzo de 2005, la iniciativa con proyecto de Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, misma que a su vez fue turnada a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

    En esta iniciativa, se incorpora un marco jurídico que reglamenta la agroindustria de la caña de azúcar en concordancia con la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

    De lo anterior, las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Desarrollo Rural desprenden que la minuta con proyecto de decreto por el que se adicionan tres artículos transitorios a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable queda subsumida en el dictamen con proyecto de Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.

    Por lo que, con el propósito de dejar establecida la improcedencia de dicha minuta, con fundamento en lo establecido en el artículo 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, estas Comisiones realizaron el correspondiente estudio, del cual se desprenden los siguientes

    Considerandos

    Primero. Que con el propósito de elaborar el dictamen con proyecto de Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, la Comisión dictaminadora de Agricultura y Ganadería incorporó en su análisis las tres iniciativas de Ley de la Agroindustria de la Caña de Azúcar, las cuales se habían presentado con anterioridad a esta soberanía.

    Estas iniciativas se habían presentado al Pleno de la Cámara de Diputados el 14 de noviembre de 2000, el 26 de diciembre del mismo año y el 15 de noviembre de 2001, por los CC. diputados Francisco Castro González, Arturo Herviz Reyes y Bernardo Pastrana Gómez, en nombre de los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, del Partido de la Revolución Democrática y del Partido Acción Nacional, respectivamente.

    Segundo. Que de la misma manera y en virtud de que la minuta con proyecto de decreto para adicionar tres artículos transitorios a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable fue turnada en su oportunidad a Comisiones Unidas, estas mismas Comisiones dictaminadoras tuvieron la posibilidad de analizarla de manera minuciosa.

    Tercero. Que con el propósito de elaborar el correspondiente dictamen con proyecto de decreto de Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, la Comisión de Agricultura y Ganadería desarrolló un amplio trabajo de consulta con los diversos sectores involucrados en la cadena productiva de la caña de azúcar, incluyendo por supuesto en este proceso de análisis y discusión los planteamientos contenidos en las iniciativas mencionadas en los dos primeros considerandos.

    Cuarto. Que es debido precisamente al prolongado tiempo de análisis que ha tomado el tema motivo de esta iniciativa, al detalle de las deliberaciones y a los diversos foros organizados y eventos y mesas redondas de consulta llevados a cabo, que se tiene la seguridad de que el dictamen final de la Comisión de Agricultura y Ganadería respecto a este tema incorporó de manera plural e incluyente los puntos de vista de los sectores que participaron en este proceso de consulta.

    Quinto. Que previamente a la aprobación de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar se remitió su anteproyecto al Poder Ejecutivo federal, representado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la Secretaría de Economía, la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las organizaciones de abastecedores de caña de azúcar y a los industriales agrupados en la Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera (CNIAA), de todos ellos se escucharon sus opiniones y recogieron sus observaciones.

    Sexto. Finalmente, el proyecto de ley aprobado por la H. Cámara de Diputados incorporó las opiniones y observaciones de forma y fondo del anteproyecto que fue sometido al escrutinio de diputados de todas las fracciones parlamentarias representadas actualmente en el Congreso de la Unión, asesores de las mismas, organizaciones de abastecedores de caña de azúcar, de la industria azucarera y de las instituciones de educación e investigación.

    Séptimo. Fue a través de este amplio proceso que se logró arribar a la aprobación del proyecto de Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar en la Cámara de Diputados, confirmándose elementos coincidentes que permitieron, a su vez, identificar y comprender a mayor profundidad otros más, situación que desde luego reforzó el estudio de las iniciativas presentadas anteriormente respecto a este mismo tema, incluyendo la minuta con proyecto de decreto por el que se adicionan tres artículos transitorios a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable aprobada por el Senado de la República el 29 de abril de 2004.

    Octavo. En particular, en lo que se refiere al contenido de la minuta aprobada por el Senado, que propone la adición de tres artículos transitorios a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

    Artículo Undécimo. Como parte del Programa Especial Concurrente al que hace referencia el artículo 14 y el artículo décimo transitorio de esta ley, y en los términos de la Ley de Planeación, el Ejecutivo federal deberá elaborar y publicar en el Diario Oficial de la Federación el Programa Especial Azucarero. Para el ejercicio del 2004 las asignaciones presupuestales estarán sujetas al presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados.

    Artículo Duodécimo. El Programa Especial Azucarero deberá contener para el corto y mediano plazos objetivos, estrategias, metas, instrumentos, asignación de responsabilidades, mecanismos de coordinación interinstitucional y con los gobiernos de los estados y demás agentes que intervienen y calendario para la ejecución de las acciones, así como proveer un esquema integral de financiamiento, con el propósito de propiciar el ordenamiento, fortalecimiento y transparencia del mercado interno del azúcar, el impulso a la mecanización del campo cañero y el desarrollo tecnológico y la modernización y optimización de la capacidad instalada de los ingenios azucareros.

    Artículo Decimotercero. El Programa Especial Azucarero deberá prever asimismo los mecanismos que permitan vigilar el estricto cumplimiento de los derechos y obligaciones adquiridos en los acuerdos internacionales y agrícolas internacionales suscritos por nuestro país, y disponer así de los instrumentos y las acciones a implementar en caso de que sus disposiciones se transgredan, a efecto de propiciar condiciones justas y equitativas para el desarrollo de la industria azucarera nacional.

    Del análisis del texto del proyecto de Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, específicamente del artículo 9º, que a la letra dice:

    Artículo 9º. La Secretaría deberá formular el Programa Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar que será presentado, para su aprobación, al titular del Ejecutivo federal, de acuerdo con el Comité Nacional, el que deberá incluir, como mínimo, el balance general de edulcorantes totales, las necesidades de financiamiento de inversión para el campo cañero y fábrica y la forma de atenderlas, y la determinación de excedentes para afecto de los convenios y tratados comerciales celebrados con otros países, informando de esto último a la Secretaría de Economía para los efectos correspondientes; con el objeto de establecer para el corto, el mediano y el largo plazos los objetivos, estrategias, metas, instrumentos, asignación de responsabilidades, mecanismos de coordinación interinstitucional y con gobiernos estatales y municipales para propiciar el ordenamiento, fortalecimiento y transparencia del sistema-producto caña de azúcar.

    Se desprende que estos tres artículos propuestos en la minuta en comento, los cuales se proponen adicionar al texto de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, quedan subsumidos en la minuta con proyecto de Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar que el pasado mes de marzo fue aprobada en la Cámara de Diputados y remitida para su dictamen correspondiente a la Colegisladora.

    Cabe mencionar, que a su vez la Cámara revisora aprobó con modificaciones, el pasado 27 de abril, la minuta de la Cámara de origen la cual fue devuelta a su vez a esta última para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Por lo antes expuesto y para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Desarrollo Rural, someten a la consideración de esta soberanía, el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único. Se desecha la minuta con proyecto de decreto que adiciona tres artículos transitorios a la Ley de Desa- rrollo Rural Sustentable, presentada el 2 de septiembre de 2004.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede H. Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 23 días del mes de noviembre de 2005.

    Por la Comisión de Desarrollo Rural, diputados: Miguel Luna Hernández (rúbrica), Ramón González González (rúbrica), Jorge de Jesús Castillo Cabrera, Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Ubaldo Aguilar Flores (rúbrica), Lázaro Arias Martínez (rúbrica), Myriam de Lourdes Arabian Couttolenc (rúbrica), Francisco Chavarría Valdeolivar (rúbrica), Hidalgo Contreras Covarrubias, Óscar Félix Ochoa (rúbrica), Alfredo Fernández Moreno, Margarito Fierros Tano, Víctor Ernesto González Huerta, Juan Antonio Gordillo Reyes, José Guzmán Santos, Marcelo Herrera Herbert (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Antonio Mejía Haro (rúbrica), Alberto Urcino Méndez Gálvez, Eugenio Mier y Concha Campos (rúbrica), Joel Padilla Peña, Armando Rangel Hernández (rúbrica), Alfredo Rodríguez Pacheco, Benjamín Sagahón Medina (rúbrica), Norma Elizabeth Sotelo Ochoa (rúbrica), Marcelo Tecolapa Tixteco (rúbrica), Edmundo Gregorio Valencia Monterrubio, José de Jesús Vázquez González, Adrián Villagómez García.

    Por la Comisión de Agricultura y Ganadería, diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), Presidente; Juan Manuel Dávalos Padilla, Gonzalo Ruiz Cerón, Edmundo Gregorio Valencia Monterrubio (rúbrica), Diego Palmero Andrade (rúbrica), Antonio Mejía Haro (rúbrica), secretarios; Julián Nazar Morales (rúbrica), Lázaro Arias Martínez (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Gaspar Ávila Rodríguez (rúbrica), Alejandro Saldaña Villaseñor, Lamberto Díaz Nieblas (rúbrica), María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Jesús Morales Flores, Esteban Valenzuela García (rúbrica), Rafael Galindo Jaime, Roger David Alcocer García, Arturo Robles Aguilar (rúbrica), José Irene Álvarez Ramos (rúbrica), Mario Ernesto Dávila Aranda, Javier Castelo Parada (rúbrica), José María de la Vega Lárraga (rúbrica), Rocío Guzmán de Paz, Alberto Urcino Méndez Gálvez, Miriam Marina Muñoz Vargas, Regina Vázquez Saut, Valentín González Bautista, Marcelo Herrera Herbert (rúbrica), Enrique Torres Cuadros, Víctor Suárez Carrera.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Resérvese para su votación económica en conjunto.
    LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Desarrollo Rural, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma las fracciones V y XII del artículo 3o., la fracción I del artículo 55, el artículo 120, el primer párrafo del artículo 150, el artículo 178, el artículo 180 y la fracción I del artículo 183; adiciona el artículo 179 Bis; y deroga las fracciones II, VI y VII del artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

    Honorable Asamblea:

    A las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural de la LIX Legislatura en la H. Cámara de Diputados, les fue turnada para su estudio la minuta con proyecto de decreto de la H. Cámara de Senadores por el que se reforman las fracciones V y XII del artículo 3o.; la fracción I del artículo 55; el artículo 120; el primer párrafo del artículo 150; el artículo 178; el artículo 180; y la fracción I del artículo 183; se adiciona el artículo 179 Bis; y se derogan las fracciones II, VI y VII del artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

    Las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural de conformidad con las atribuciones que le otorgan los artículos 39 numerales 1 y 3, los artículos 40, 43, 45 en su numeral 6 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, 56, 57, 60, 65, 87, 88, 89, 93 y 94 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al análisis de la minuta descrita, al tenor de los siguientes

    Antecedentes

    A. Durante la sesión ordinaria, celebrada el día 15 de diciembre de 2003, la Secretaría dio cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones V y XII del artículo 3o.; la fracción I del artículo 55; el artículo 120; el primer párrafo del artículo 150; el artículo 178; el artículo 180; y la fracción I del artículo 183; se adiciona el artículo 179 Bis; y se derogan las fracciones II, VI y VII del artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

    B. En la misma fecha, y de conformidad con los artículos 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Presidencia de la Mesa Directiva de este órgano legislativo, dispuso el turno de la misma a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural, para su estudio y dictamen correspondiente.

    C. Tomando como base los elementos de información disponibles, así como el texto de la minuta citada, las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural procedieron a su análisis y estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta H. Cámara de Diputados.

    Valoración

    En los considerandos de la iniciativa de decreto aprobada en la H. Cámara de Senadores se establece que a partir de la promulgación de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable (LDRS), han tenido lugar múltiples inquietudes relacionadas con la interpretación y definición conceptual de los productos básicos y estratégicos plasmados en el texto de la propia ley.

    Con la finalidad de determinar, de manera definitiva y explícita estos conceptos, en el Senado de la República se presentó y aprobó un proyecto de decreto mediante el cual se hacen una serie de modificaciones, adiciones y se derogan algunas fracciones de la LDRS.

    La minuta con proyecto de decreto proveniente de la Cámara de origen, tiene como objetivo fundamental hacer una diferenciación entre productos agrícolas, por un lado y productos estratégicos, por el otro.

    Los primeros son aquellos ``así calificados por su importancia en la alimentación, que son parte fundamental en la dieta de la mayoría de la población, en general, o diferenciada por regiones''.

    A diferencia, los productos estratégicos son ``aquellos así calificados por su importancia en la economía de los productores del campo o de la agroindustria, cuyo proceso productivo se relaciona con segmentos significativos de la población rural u objetivos estratégicos nacionales''.

    En esta última categoría se incluirían, de acuerdo a los términos de la minuta, a los siguientes cultivos: la caña de azúcar, el sorgo, el café, el agave, el sotol, el cacao, la vainilla, la cebada, el algodón, la soya y el tabaco.

    Con la reforma, la adición y las fracciones que se proponen derogar se pretende dar respuesta a la demanda para definir productos básicos y/o estratégicos para la planta industrial nacional y obligar al Poder Ejecutivo federal a impulsar en la banca, mecanismos para complementar los programas de financiamiento al sector, con tasas de interés preferentes en la banca de desarrollo, entre otros.

    En este sentido, la reforma contempla dar preferencia a los productores de productos básicos y/o estratégicos o con bajos ingresos.

    Asimismo, propone el establecimiento de un Comité Nacional de Sistema-Producto por cada producto básico o producto estratégico, el cual llevará al Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable los acuerdos tomados en su seno.

    Se contempla en dicha minuta, que para procurar el abasto de alimentos y productos básicos y/o estratégicos a la población, se promoverá su acceso a los grupos sociales menos favorecidos, dando prioridad a la producción nacional.

    A la vez, se propone también que el Gobierno Federal conduzca su política agropecuaria a fin de que los programas y acciones para el fomento productivo y del desarrollo rural sustentable, así como los acuerdos y tratados internacionales, propicien la inocuidad, seguridad y soberanía alimentaria, mediante la producción y abasto de los productos contemplados en la minuta.

    Para cumplir con los requerimientos de la seguridad y la soberanía alimentaria, el Gobierno Federal impulsará en las zonas productoras líneas de acción en la identificación de la demanda interna de consumo de productos básicos y/o estratégicos.

    A partir de ello, conducir los programas del sector para cubrir la demanda y determinar los posibles excedentes para exportación, así como las necesidades de importación.

    Con fundamento en lo establecido en el artículo 45 numeral 6, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural, realizaron el correspondiente estudio, del cual se desprenden las siguientes

    Consideraciones

    Primero. Se reconoce que el país continúa viviendo una situación de crisis agrícola, pecuaria y forestal, misma que se ha agudizado desde 1994, con la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), y que en la actualidad es urgente revertir esta tendencia adversa.

    A 11 años de la puesta en marcha del TLCAN, dos de tres pequeños o medianos campesinos viven actualmente debajo de la línea de pobreza. El éxodo rural es una constante y tiende a incrementarse. Cada vez es mayor el número de mexicanos dispuestos a dejar la patria para jugarse la vida en busca del sueño americano.

    Las remesas enviadas a sus familias por los migrantes mexicanos pasaron de 3, 673 millones de dólares americanos en 1995, a 13,266 millones en 2003 y en 2005 éstas podrían alcanzar la cantidad de 18,000 millones de dólares. Esta situación tiende a desplazar los ingresos por la venta de petróleo, por la entrada neta de divisas provenientes de estas remesas.

    Esta situación de pobreza, no sólo debe ser motivo de alarma, sino también debe mover a la reflexión y a la búsqueda e implementación de políticas públicas, mediante las cuales se dé una respuesta integral a esta realidad del campo mexicano.

    Segundo. Es en el sector rural donde se ha tenido el impacto más dramático del TLCAN. Como país se ha perdido la soberanía y seguridad alimentaria, entendiendo a la primera como el derecho de una nación, una familia o una comunidad de contar permanentemente con el alimento suficiente, de buena calidad y culturalmente aceptado.

    Por otro lado, la seguridad alimentaria se mide como la diferencia entre el consumo de alimentos y las necesidades de consumo, o sea en el ámbito nacional se suma la producción doméstica, la importación alimentaria y se descuentan los alimentos no consumidos.

    Los resultados muestran que las importaciones de los granos básicos como el maíz, el frijol, las semillas oleaginosas, la carne de res, de borrego, de puerco y de pollo han aumentado de manera dramática en los últimos años. Estas importaciones se han traducido en mayor desempleo en el sector rural.

    De la firma del TLCAN al 2002, tan sólo se habían perdido un millón 780 mil empleos de los cuáles 600 mil estaban relacionados con los granos básicos.

    También significa que se ha perdido la soberanía y la seguridad alimentaria, y a la par se ha desplazado y arrojado a los productores a las ciudades y al vecino país del norte. Algunos campesinos emigran sólo temporalmente como parte de su estrategia de vida para asegurar la sobrevivencia de su unidad familiar a través de remesas.

    Tercero. En resumen, el campo mexicano se está quedando vacío: múltiples comunidades y ejidos se convierten en pueblos fantasmas ante el embate de la política neoliberal.

    Por un lado, los ganadores del TLCAN suman alrededor de unos 180 mil productores asentados en una superficie de un millón 835 hectáreas de las cuales 569 se destinan a cultivar hortalizas. Mientras, por el otro 4 millones de productores asentados en 14 millones y medio de hectáreas constituyen los perdedores de este acuerdo.

    Cuarto. Ante los resultados del modelo aplicado, es urgente revisar las políticas públicas aplicadas al sector rural, lo que implica la construcción de un contexto macroeconómico favorable que genere certidumbre entre los productores, hombres y mujeres, un conjunto de políticas que en conjunto y en forma sistemática promuevan el desarrollo sustentable, competitivo, equitativo y que mejoren los ingresos y los empleos de los productores rurales.

    Quinto. En este contexto, se considera que si es conveniente revisar, como todas las leyes, el texto de la LDRS vigente con el propósito de mejorarla y adecuarla a la realidad cambiante nacional e internacional. Como todas las leyes, ésta es perfectible y se observa que el espíritu que guió la propuesta de reforma, adición y derogación de las fracciones propuestas contenidas en la minuta en comento, es contribuir a clarificar el concepto y enfatizar la diferencia entre un producto básico y otro estratégico.

    Sexto. En el texto vigente, la LDRS en su artículo 3o., fracción V, define a los alimentos básicos y estratégicos como ``aquellos así calificados por su importancia en la alimentación de la mayoría de la población o su importancia en la economía de los productores''.

    Por otro lado, en la fracción XXII define a los productos básicos y estratégicos como ``aquellos alimentos que son parte de la dieta de la mayoría de la población en general o diferenciada por regiones, y los productos agropecuarios cuyo proceso productivo se relaciona con segmentos significativos de la población rural u objetivos estratégicos nacionales''.

    En estas definiciones se percibe que la idea original del legislador fue mantener en un solo concepto, como una unidad, el carácter básico y estratégico de los productos agropecuarios.

    Séptimo. En esta visión, el artículo 179 de la LDRS vigente, considera únicamente como básicos y estratégicos a los siguientes productos:

    I. Maíz,

    II. Caña de azúcar,

    III. Frijol,

    IV. Trigo,

    V. Arroz,

    VI. Sorgo,

    VII. Café,

    VIII. Huevo,

    IX. Leche,

    X. Carne de bovinos, porcinos, aves; y

    XI. Pescado.

    Octavo. Sin embargo, con el propósito de mantener esta unidad el legislador estableció en el texto vigente que ``se considerarán productos básicos y estratégicos, con las salvedades, adiciones y modalidades que determine año con año o de manera extraordinaria, la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano y los Comités de los Sistemas-Producto correspondientes''.

    De esta manera, se deja abierta de manera permanente la posibilidad de incluir, mediante el mecanismo claramente definido, en la categoría de productos básicos y estratégicos a quién pudiendo tener esta categoría no aparece en la lista del texto de la LDRS vigente.

    Noveno. En complemento a lo anterior, el Reglamento de la LDRS en materia de organismos, instancias de representación, sistemas y servicios especializados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de octubre de 2004, a través de la descripción de los objetivos y atribuciones de la Comisión Intersecretarial, del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable y los Comités Sistemas-Producto, reafirma el marco operativo de coordinación para el desarrollo rural sustentable previsto en la LDRS.

    Décimo. Específicamente, el artículo 22 de dicho Reglamento establece que ``la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano y los Comités de los Sistemas-Producto correspondientes, dentro de los primeros treinta días hábiles de cada año, determinará las salvedades, adiciones y modalidades a los productos básicos y estratégicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 de la ley. Para la determinación de dichas salvedades, adiciones o modalidades, la Comisión Intersecretarial, recibirá y evaluará las propuestas de los Comités de los Sistemas-Producto correspondientes, dentro de los treinta días anteriores a la conclusión del año calendario''.

    Décimo Primero. Adicionalmente, el artículo 23 del mismo reglamento contempla que ``la Comisión Intersecretarial, en casos excepcionales, con la participación del Consejo Mexicano y a propuesta de los Comités de los Sistemas-Producto correspondientes, determinará de manera extraordinaria y temporal, aquellos productos que considere básicos y estratégicos, siempre y cuando tengan por objeto garantizar la seguridad y soberanía alimentaria''.

    Décimo Segundo. En contraposición con el texto de la LDRS vigente, la minuta con proyecto de decreto en comento, propone separar en dos categorías los productos básicos y estratégicos, por un lado los productos agrícolas básicos y por el otro los productos agrícolas estratégicos.

    Esta propuesta obedece más a la lógica de globalización que a una diferenciación real e implica un reacomodo y redefinición mundial de la producción de los países y su inserción dentro de la nueva división internacional del trabajo.

    Es decir, por una parte los países dependientes del tercer mundo o emergentes, como salida de su ``atraso'', se especializan en productos de exportación controlados por empresas transnacionales y en productos para consumo interno.

    Por el otro, los países del llamado primer mundo que se especializan en productos estratégicos con alta demanda y valor en el comercio internacional controlando el mercado mundial de carnes, granos, cereales, lácteos, entre otros, que dirigen sus inversiones a países menos desarrollados donde encuentran condiciones favorables como ventajas agroecológicas, ubicación geográfica, mano de obra barata, para integrarse competitivamente con productos de exportación.

    De esta manera, los primeros, se especializan en la demanda, viendo claramente alejarse la posibilidad de ser autosuficientes desde el punto de vista alimentario y de alcanzar un desarrollo autónomo y sustentable y mientras tanto los segundos controlan el mercado agroalimentario mundial.

    Décimo Tercero. Esta propuesta de desagregar a los productos básicos y estratégicos, conduce nuevamente a la falsa dicotomía de la existencia de dos tipos de agricultura. Por un lado, la agricultura de subsistencia, de autoconsumo y por el otro la agricultura comercial, las cuales merecen un trato diferenciado.

    Décimo Cuarto. Dada la argumentación anterior, se concluye que es improcedente introducir la categoría de productos básicos por un lado y productos estratégicos por el otro. En contraposición, se mantendrían estas categorías tal como esta en el texto de la LDRS vigente.

    De desecharse la propuesta de reforma, no hay lugar para las adiciones y la propuesta de derogar algunas fracciones de dicha ley.

    Por lo antes expuesto y para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural, someten a la consideración de esta soberanía, el siguiente:

    Punto de Acuerdo

    Único.- Se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones V y XII del artículo 3o.; la fracción I del artículo 55; el artículo 120; el primer párrafo del artículo 150; el artículo 178; el artículo 180; y la fracción I del artículo 183; se adiciona el artículo 179 Bis; y se derogan las fracciones II, VI y VII del artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada el 15 de diciembre de 2003.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la H. Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 23 días del mes de noviembre de 2005.

    Por la Comisión de Desarrollo Rural, diputados: Miguel Luna Hernández (rúbrica), Ramón González González (rúbrica), Jorge de Jesús Castillo Cabrera, Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Ubaldo Aguilar Flores (rúbrica), Lázaro Arias Martínez (rúbrica), Myriam de Lourdes Arabian Couttolenc, Francisco Chavarría Valdeolivar (rúbrica), Hidalgo Contreras Covarrubias, Óscar Félix Ochoa (rúbrica), Alfredo Fernández Moreno, Margarito Fierros Tano, Víctor Ernesto González Huerta, Juan Antonio Gordillo Reyes, José Guzmán Santos, Marcelo Herrera Herbert (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Antonio Mejía Haro (rúbrica), Alberto Urcino Méndez Gálvez, Eugenio Mier y Concha Campos (rúbrica), Joel Padilla Peña, Armando Rangel Hernández (rúbrica), Alfredo Rodríguez Pacheco, Benjamín Sagahón Medina (rúbrica), Norma Elizabeth Sotelo Ochoa (rúbrica), Marcelo Tecolapa Tixteco (rúbrica), Edmundo Valencia Monterrubio, José de Jesús Vázquez González, Adrián Villagómez García.

    Por la Comisión de Agricultura y Ganadería, diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), Presidente; Juan Manuel Dávalos Padilla, Gonzalo Ruiz Cerón, Edmundo Valencia Monterrubio (rúbrica), Diego Palmero Andrade (rúbrica), Antonio Mejía Haro (rúbrica), secretarios; Julián Nazar Morales (rúbrica), Lázaro Arias Martínez (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Gaspar Ávila Rodríguez (rúbrica), Alejandro Saldaña Villaseñor, Lamberto Díaz Nieblas (rúbrica), María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Jesús Morales Flores, Esteban Valenzuela García (rúbrica), Rafael Galindo Jaime, Roger David Alcocer García, Arturo Robles Aguilar (rúbrica), José Irene Álvarez Ramos (rúbrica), Mario Ernesto Dávila Aranda, Javier Castelo Parada (rúbrica), José María de la Vega Lárraga (rúbrica), Rocío Guzmán de Paz, Alberto Urcino Méndez Gálvez, Miriam M. Muñoz Vargas, Regina Vázquez Saut, Valentín González Bautista, Marcelo Herrera Herbert (rúbrica), Enrique Torres Cuadros (rúbrica), Víctor Suárez Carrera.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Consulte la Secretaría a la Asamblea si son de aprobarse los dictámenes negativos.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Se va a proceder a recoger la votación económica de este punto de acuerdo y de los anteriormente reservados.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobados, los puntos de acuerdo; archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos. Por lo que se refiere a los dos últimos, de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Desarrollo Rural, devuélvanse a la Cámara de Senadores, para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


    LEY ORGANICA DE PETROLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día son iniciativas de ciudadanos diputados. Ruego a la Secretaría que auxilie a esta Presidencia en tratándose de los casos de ``sólo turno''.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Iniciativa que reforma el artículo 7 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, a cargo del diputado Tomás Trueba Gracián, del grupo parlamentario del PAN

    El que suscribe, diputado Federal Tomás Antonio Trueba Gracián, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, me permito presentar a la consideración de esta H. soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, al tenor de la siguiente:

    Exposición de Motivos

    Después del decreto presidencial del 7 junio de 1938, que crea a Petróleos Mexicanos, y de sus reformas de 1940, así como del Decreto del 22 de agosto de 1939 que tuvo como objeto, entre otros, el nombramiento del personal directivo y técnico de Petróleos Mexicanos, el presidente Manuel Ávila Camacho expidió, el 7 de abril de 1942, el primer Reglamento del Funcionamiento Interno y Atribuciones del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, que tuvo por objeto definir su estructura orgánica, algunas atribuciones del Consejo de Administración, de los Consejeros y Asesores técnicos y del Gerente General, así como algunos principios relativos a la ejecución de obras, la rendición de informes, los programas anuales de trabajo y los presupuestos de gastos.

    De esta manera, la Ley Orgánica de Pemex en vigor, integrada por 15 artículos, apenas cubre las definiciones elementales acerca de su naturaleza, patrimonio, responsabilidades, órganos de gobierno, atribuciones del Director General, de otros directores y de su órgano de vigilancia. También crea los cuatro organismos subsidiarios y señala, en sus artículos transitorios, los procedimientos para formalizar dicho arreglo institucional.

    El Consejo de Administración, que es la última instancia para adoptar determinaciones en lo relativo a su organización interna, presupuestos y programas, financiamiento, sistemas de control y vigilancia, normas sobre obras, adquisiciones y suministros, estructura administrativa, sueldos salarios y desarrollo de personal; desarrollo tecnológico, protección del ambiente y desarrollo de las actividades industriales conexas y las regiones petroleras.

    De esta manera, como sector estratégico de la economía nacional, la industria petrolera requiere fortalecer los mecanismos de enlace entre los diferentes poderes de la Unión, para tales efectos se requiere ampliar la participación de profesionales expertos en la materia, con probada honestidad y capacidad administrativa, que contribuyan con sus aportaciones al mejor desempeño de las funciones encomendadas a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.

    Para ello, en el contexto político y económico actual se exige la intervención de la sociedad en la vigilancia de sus empresas consideradas como estratégicas, para garantizar el dominio de la nación, evitando acciones que afecten su patrimonio y por el contrario permitan el fortalecimiento de su infraestructura productiva y amplíen su presencia en los mercados nacionales e internacionales.

    Se trata de hacer prevalecer los criterios jurídicos, técnicos y administrativos sobre aquellos que dan prioridad al cumplimiento de aspectos políticos coyunturales y de compromisos con grupos hegemónicos. Se trata, asimismo, de consolidar la autonomía de gestión de la empresa paraestatal al promover la participación de expertos en la materia que gocen de un amplio reconocimiento social y de capacidad probada en aspectos relacionados con el desarrollo de la industria petrolera nacional y que asuman plenamente la responsabilidad que implica dirigir y administrar un área estratégica para el desarrollo nacional.

    Se pretende respaldar la tarea encomendada al Director General de Petróleos Mexicanos y de los organismos subsidiarios, con la colaboración de ciudadanos de amplio reconocimiento social y técnico que vinculen las labores del Ejecutivo con el Legislativo, con el firme propósito de garantizar que las políticas de Estado, en materia de petróleo, atiendan las prioridades nacionales y eviten los procesos de descapitalización y desmantelamiento de esta industria reservada en gran medida a la nación.

    Se procura, con ello, cumplir con las aspiraciones de mexicanas y mexicanos de lograr que la industria petrolera fortalezca su papel de empresa modelo nacional con capacidad de excelencia para competir con las de mejor nivel internacional. Para ello el Ejecutivo debe compartir su responsabilidad por cuanto a la conducción de estos organismos con el Poder Legislativo.

    El objeto de la reforma que se propone se dirige a fortalecer la gestión pública encomendada al Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos dotando a las instancias representativas de la sociedad, de mayor capacidad decisoria así como, de cooptar las concesiones a líderes y sindicatos que han vivido en una estructura sindical vertical y corporativa, que impiden la posibilidad de sindicatos representativos y democráticos y la construcción de nuevas organizaciones con un perfil más tolerante e incluyente.

    Lo que proponemos es lograr un replanteamiento de la administración de Pemex en donde tenga cabida la participación social en las grandes decisiones de la empresa por un Consejo de Administración en donde no se encuentran representados los sectores privado o social, a pesar de lo que dispone el artículo 17 del reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales el cual establece que:

    ``También podrán fungir como miembros del órgano de gobierno, representantes de los sectores privado o social que por su experiencia vinculada con la producción de bienes o la prestación de los servicios objeto de la entidad, puedan contribuir al logro de los objetivos de la misma''.

    Para que estos requerimientos de la sociedad civil se hagan efectivos, proponemos ésta iniciativa de reforma a la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios.

    Por los motivos anteriormente expuestos, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente:

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

    Artículo Único.- Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, para quedar como sigue:

    Artículo 7

    El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos se compondrá de once miembros propietarios, a saber:

    Seis representantes del Estado designados por el Ejecutivo Federal, entre los que deberá estar el Secretario de medio Ambiente y Recursos Naturales; y dos representantes del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, que deberán ser miembros activos de dicho sindicato y trabajadores de planta de Petróleos Mexicanos y tres consejeros ciudadanos con experiencia técnica, administrativa o financiera, capacidad y prestigio profesional, que desempeñen sus funciones libres de conflictos de interés y sin estar supeditados a intereses personales, patrimoniales o económicos. Los consejeros ciudadanos serán elegidos por las dos terceras partes de los Diputados presentes en la Cámara de Diputados.

    ...

    ...

    Transitorio

    Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dip. Tomás Trueba Gracián (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Energía.
    Ley Federal de Transparencia y Acceso a la InformaciOn PUblica Gubernamental

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia

    El suscrito, diputado federal Jesús Martínez Álvarez, en la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 20 y 21 y se derogan del 22 al 26 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Que con la adición al artículo 6 constitucional en el sentido de que el derecho a la información será garantizado por el Estado, se produjo con motivo de la iniciativa presidencial de cinco de octubre de mil novecientos setenta y siete, así como del dictamen de las Comisiones Unidas de Estudios Legislativos y Primera de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados de las que se desprende entre otros aspectos que la definición precisa del derecho a la información quedaría a la legislación secundaria.

    Que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental constituyo el instrumento jurídico para tener acceso a la información.

    Que el derecho a la información es básico para el mejoramiento de una conciencia ciudadana que contribuirá a que ésta sea más enterada, lo cual es esencial para el progreso de nuestra sociedad.

    Que si las autoridades públicas, elegidas o designadas para servir y defender a la sociedad, asumen ante ésta actitudes que permitan atribuirles conductas faltas de ética, al entregar a la comunidad una información manipulada, incompleta, condicionada a intereses de grupos o personas, que le vede la posibilidad de conocer la verdad para poder participar libremente en la formación de la voluntad general, incurren en violación grave a las garantías individuales en términos del artículo 97 constitucional, segundo párrafo, pues su proceder conlleva a considerar que existe en ellas la propensión de incorporar a nuestra vida política, lo que podríamos llamar la cultura del engaño, de la maquinación y de la ocultación, en lugar de enfrentar la verdad y tomar acciones rápidas y eficaces para llegar a ésta y hacerla del conocimiento de los gobernados; criterio sustentado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia.

    Que, actualmente, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, contiene un Capitulo IV, denominado de la protección de datos personales, en donde los sujetos obligados serán responsables de los datos personales y, en relación con éstos, deberán adoptar los procedimientos adecuados para recibir y responder las solicitudes de acceso y corrección de datos, así como capacitar a los servidores públicos y dar a conocer información sobre sus políticas en relación con la protección de tales datos, de conformidad con los lineamientos que al respecto establezca el Instituto o las instancias equivalentes previstas en el artículo 61.

    Asimismo, tratar datos personales sólo cuando éstos sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con los propósitos para los cuales se hayan obtenido.

    Poner a disposición de los individuos, a partir del momento en el cual se recaben datos personales, el documento en el que se establezcan los propósitos para su tratamiento, en términos de los lineamientos que establezca el Instituto o la instancia equivalente a que se refiere el Artículo 61, entre otros aspectos.

    Que también se estipula que los sujetos obligados no podrán difundir, distribuir o comercializar los datos personales contenidos en los sistemas de información, desarrollados en el ejercicio de sus funciones, salvo que haya mediado el consentimiento expreso, por escrito o por un medio de autenticación similar, de los individuos a que haga referencia la información.

    Que la protección de datos implica la salvaguardar los derechos fundamentales.

    Que no dejo de señalar que en días pasados presente ante esta Soberanía una iniciativa a efecto de salvaguardar los datos personales y que a efecto de que esta protección este contenida en el ordenamiento jurídico especifico, es por lo cual planteamos una reforma y derogación de varios artículos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    Que los artículos que se reforman y derogan del ordenamiento en comento, obedecen sencillamente a una cuestión de técnica jurídica para dejar en la Ley Federal de Protección de Datos Personales, los numerales objeto de la presenta propuesta, pues, al no existir en su momento, un ordenamiento especifico se dejo tal apartado en la Ley de Transparencia.

    Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente

    Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 20 y se derogan del 21 al 26 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

    Artículo Único. Se reforman los artículos 20 y 21 y se derogan del 22 al 26 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para quedar como sigue:

    Artículo 20. La protección de datos personales, así como sus disposiciones generales; principios; de los interesados y los responsables de los registros; sanciones y la acción de protección de datos personales estarán reguladas por la Ley Federal de Protección de Datos Personales.

    Artículo 21. El Instituto encargado de controlar, organizar, estructurar, evaluar y vigilar la protección de los datos personales, que se encuentran en los bancos de datos, archivos o registros; así como a los responsables de los mismos, serán regulados por este ordenamiento.

    Artículo 22. (Se deroga)

    Artículo 23. (Se deroga)

    Artículo 24. (Se deroga)

    Artículo 25. (Se deroga)

    Artículo 26. (Se deroga)

    Transitorio

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2005.--- Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    CODIGO PENAL FEDERAL

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia

    El suscrito, diputado federal Jesús Martínez Álvarez, en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario de Convergencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo III al Título Noveno del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Las y los diputados estamos obligados a establecer normas vinculantes que deben regir cualquier recopilación y procesamiento de datos personales que vulneren los principios que deban regir la protección de los datos personales.

    El tratamiento de los datos de carácter personal, es una actividad que se había realizado en otras épocas, tanto en el ámbito privado como en el público, sin generar preocupación alguna.

    Hoy, ya no es una eventualidad o casualidad el uso impropio del poder en torno a la protección de datos personales; recuérdese los casos recientes de los candidatos a la Presidencia de la República.

    Los gobernados, por su parte, frente a la autoridad se encuentran en un estado de indefensión.

    Que con el avance de la tecnología informática, hoy se permite compilar información de datos personales en cantidades antes no imaginables, su procesamiento más completo y sistemático y su difusión en segundos en un ámbito infinito, generado un amenaza potencial de daño antes desconocido derivado de la eventualidad de obtener información confidencial así como de difundir a terceros datos personales inexactos, incompletos, y desactualizados.

    Aunado a lo anterior, paradójico resulta, que la privacidad de millones de mexicanos no esta salvaguardada. Y mucho mas grave aún resulta, que la invasión de la misma no sea sancionada.

    Es por ello, que en días pasados presentamos, una iniciativa a efecto de regular la protección de los datos personales.

    Lo reiteramos, la protección de datos implica la salvaguardar los derechos fundamentales.

    La protección de datos debe tener como fin evidentemente definido como una condición vinculante que limite el uso de datos personales en cualquier fase de su procesamiento.

    No desconocemos que los datos personales son factibles de ser compilados y tener un conocimiento cabal de actitudes, hechos, o pautas de comportamientos que, sin duda pertenecen a la vida privada. Pero resulta que no constituye ella la única grave consecuencia, puesto que el conocimiento ordenado de los mismos, puede esbozar un perfil de la persona o configurar una determinada reputación posteriormente valorada en forma favorable o desfavorable para las más diversas actividades.

    Por todo lo anterior y en virtud que es necesario establecer la responsabilidad penal que pueda esgrimirse frente a los delitos que puedan cometer las autoridades o particulares con el manejo de la información, es por ello que adicionamos el Capítulo III denominándolo Protección de Datos Personales en el Título Noveno del Código Penal Federal.

    Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente:

    Proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo III al Título Noveno del Código Penal Federal

    Artículo Único.- Se adiciona un Capítulo III al Título Noveno del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    Titulo Noveno

    Capítulo III De la Protección de Datos Personales

    Artículo 211 bis 8.- Al que, omita la inclusión, complementación, rectificación, actualización, reserva, suspensión o cancelación, de oficio o a petición del interesado, de los datos personales que obren en archivos, registros, bases o bancos de datos se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa.

    Artículo 211 bis 9.- Al que, colecte o trate datos de carácter personal para constituir, o implementar archivos, registros, bases o bancos de datos de titularidad pública, sin la previa autorización de la normativa aplicable se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa.

    Artículo 211 bis 10.- Al que, colecte o trate automatizadamente datos de carácter personal para constituir, o implementar archivos, registros, bases o bancos de datos de titularidad privada, sin el consentimiento del interesado o de quien legítimamente puede otorgarlo, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa.

    Artículo 211 bis 11.- Al que, colecte, trate automatizadamente o administre datos de carácter personal con violación de los principios que rigen la ley de la materia o de las disposiciones que sobre protección y seguridad de datos sean aplicables, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa.

    Artículo 211 bis 12.- Al que, impida u obstaculice el ejercicio del derecho de acceso, así como niegue injustificadamente la información solicitada, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa.

    Artículo 211 bis 13.- Al que, violente el secreto profesional que debe guardar por disposición de la ley de la materia, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa.

    Transitorio

    Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2005.--- Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    LEY ORGANICA DEL CONGRESO

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del PRD

    Los suscritos diputados integrantes de las Mesas Directivas de los Comités de los Centros de Estudios de Finanzas Públicas; de Derecho e Investigaciones Parlamentarias; Sociales y de Opinión Pública, de Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, y para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, con fundamento en los artículos 70, párrafos primero, segundo y tercero; 71, fracción II; y 72, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el numeral 4 y adiciona un numeral 5 al artículo 46, adiciona un artículo 46 Bis, adiciona un numeral 3 al artículo 47 y deroga el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Mediante acuerdo parlamentario expedido por la LI Legislatura, de fecha 26 de diciembre de 1981, fue creado el Instituto de Investigaciones Legislativas para que auspiciara y patrocinara estudios históricos, jurídicos y de análisis institucionales sobre la vida parlamentaria en general y la mexicana en particular.

    Con el fin de elaborar el Reglamento del Instituto, el Pleno, a propuesta de la Gran Comisión, determinó el 30 de diciembre el mismo año, la creación de una Comisión Redactora integrada por 5 diputados, que presentó su proyecto el 6 de mayo de 1982.

    El reglamento señalaba que el Instituto de Investigaciones Legislativas tenía como propósito la investigación y difusión, verbal o escrita de los temas relacionados con el estudio de la historia, funciones, actividad y prácticas de la vida parlamentaria de México y otros países, así como la conservación de toda clase de documentos y bibliografía de valor o contenido histórico.

    Como órgano de gobierno del Instituto se crearon una Comisión Especial de diputados, designados por la Asamblea que era presidida por el Presidente de la Gran Comisión, y un Consejo Académico integrado por personalidades de reconocido prestigio intelectual.

    El Instituto se mantuvo en funciones durante la LII Legislatura, modificando su organización en la LIII Legislatura y su nueva organización se mantiene así hasta la LV Legislatura donde, basándose en el Reglamento del Instituto, se conforma una Comisión Especial.

    No es sino a partir de la LVI Legislatura, con motivo de la reforma a la Ley Orgánica del Congreso de 1994, que se crea el Comité, siendo facultad de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política señala la integración del mismo.

    Durante la LVII Legislatura se crea la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas como órgano de apoyo técnico, integrado por especialistas en el análisis, organización y manejo de información relacionada con las finanzas públicas del país, integrándose a la estructura de los servicios legislativos, técnicos y administrativos de la Cámara.

    Con la expedición de la Nueva Ley Orgánica del Congreso publicada el 3 de septiembre de 1999 se crearon en el ámbito de la Secretaría General y adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios órganos de apoyo técnico especializado denominados Centros de Estudios, especializados en tres áreas: de las finanzas públicas; de estudios de derecho e investigaciones parlamentarias; y sociales y de opinión pública.

    El inciso a) del artículo cuarto transitorio de la reforma en cuestión dispuso que los asuntos a cargo del Comité del Instituto de Investigaciones Legislativas se asumirían por el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias. Asimismo, la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas y como innovación se establece el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública.

    Desde la creación del Instituto de Investigaciones Legislativas se demostró que era necesario involucrar a las áreas de investigación con las necesidades de la Cámara de Diputados, es por ello que se buscó integrar Comités para los Centros de Estudio, con el fin de lograr ese vínculo entre el trabajo legislativo y parlamentario y la labor que realizarían los Centros de Estudio.

    Se consideró que siendo los Comités los órganos de gobierno de los Centros, se proporcionaría a los diputados las herramientas para que conjuntamente estos pudieran desarrollar sus planes de trabajo, los reglamentos internos y las medidas y decisiones relativas a la vinculación de los Centros con otras instituciones similares de órganos legislativos nacionales y extranjeros.

    Por ello, mediante Acuerdo Parlamentario del 8 de noviembre del 2000 se estableció la creación de los Comités de los Centros de Estudio que operarían durante la LVIII Legislatura, siendo retomados por la legislatura actual.

    Cabe mencionar que el 10 de mayo de 2004 se reforma el artículo 49 numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso para adicionar a los Centros de Estudios ya existentes el Centro para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, creando su Comité el 9 de julio del mismo año.

    Mediante decreto publicado con fecha de 3 de agosto de 2005 en el Diario Oficial de la Federación, se modifica el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, creando el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, siendo la última reforma en materia de creación de centros de estudios.

    En vista de que los Centros son unidades de apoyo técnico establecidas en la Ley Orgánica y por lo tanto con carácter definitivo, se hace necesario que sus órganos de gobierno también lo sean, lo que garantizaría continuidad en el trabajo y evitaría que con la constitución de cada Legislatura exista la incertidumbre de la creación de órganos de gobierno para los Centros.

    En virtud de la práctica parlamentaria, se ha observado la necesidad de que el ordenamiento interno que rige el Congreso de la Unión y en específico a la Cámara de Diputados, sea adecuado para que se otorgue a los Comités de los Centros de Estudios carácter ordinario y permanente.

    También, en ese sentido, con el fin de fortalecer la autoridad de los Comités sobre los Centros de Estudio, consolidando su orientación hacia las necesidades de la actividad legislativa, que se diferencia sustantivamente de la de naturaleza administrativa, esta iniciativa establece separar de la estructura administrativa de la Cámara la existencia de los mencionados Centros, incluyendo la parte correspondiente a la conformación de su presupuesto; el cual, será elaborado por los directores y coordinadores administrativos y sometido a la aprobación de cada uno sus comités, una vez aprobados serán enviados a la Junta de Coordinación Política para su condición y aprobación mediante acuerdo, para que sea insertado en el presupuesto general que la Cámara que es enviado al Ejecutivo para sus efectos correspondientes.

    Aunado a lo anterior, se propone crear un artículo 46 Bis, en el cual se mencionan las atribuciones con las que contarán los Comités de los Centros de Estudios, con lo cual se definen los criterios de autonomía, y esencialmente, las facultades que tendrán para su gestión.

    Esto traerá como consecuencia el fortalecer indudablemente la autoridad técnica y operativa de dichos Comités Legislativos y a su vez, se actualiza la función de investigación parlamentaria, en consonancia con la tendencia mundial de modernización del Poder Legislativo.

    En la reforma se adoptan como decisiones legislativas estratégicas, además del establecimiento de los Comités como órganos permanentes, las siguientes medidas:

    1. El establecimiento de un servicio especializado en investigación con el personal adscrito a los centros, a partir del servicio de carrera actualmente existente, del cual se separa un segmento habilitado para la función investigativa.

    2. La desincorporación del servicio de investigación crea la necesidad de una adaptación normativa con particulares exigencias. Por un lado, se proyecta la expedición y aplicación de un reglamento especifico para la regulación de la estructura y funcionamiento del Consejo del Servicio de Investigación y el estatuto de los investigadores, a cuya aprobación se deberá proceder dentro de los tres meses posteriores a la entrada en vigor de la reforma. Por otro lado, hace falta, regular la fase de transición entre el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera y la expedición y aplicación del nuevo Reglamento que se proyecta.

    A efecto de regular la transición entre los dos estatutos, se prevé en los artículos transitorios una continuidad selectiva de algunas disposiciones para tutelar los derechos de los investigadores adscritos a los centros, y una exclusión selectiva de múltiples disposiciones diseminadas en el Estatuto actual que riñen con la autoridad acordada a los comités en su calidad de órganos de gobierno y al nuevo órgano que se crea llamado Consejo del Servicio de Investigación.

    3. Bajo la filosofía de restituir a los diputados la dirección y garantía de los servicios especializados de investigación en la Cámara y de poner a su disposición los instrumentos para desahogar la agenda y los trabajos legislativos, a la par que se crea el servicio técnico de investigación, se instituye un órgano exclusivamente compuesto por diputados con la competencia para regular coordinar y dirigir el servicio técnico de investigación de la Cámara.

    Con apego a la política de racionalizar el uso de recursos dentro de la Cámara, se conforma el Consejo del Servicio de Investigación directamente por los integrantes de las mesas directivas de los cinco comités de los centros de estudios. Se establece también una presidencia rotatoria con un proceso decisional de mayoría en una lógica de igualdad apartidista.

    El Consejo estará dotado de las facultades necesarias para interactuar con la Conferencia, la Junta de Coordinación Política y los demás órganos de gobierno y funcionales de la Cámara, a fin de coadyuvar al desahogo y soporte de la agenda legislativa de la Cámara, constituyéndose en una eficaz instancia de diputados para la transmisión de la prioridades legislativas a los órganos de investigación de la Cámara.

    Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado, nos permitimos someter a la consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente:

    Proyecto de decreto que reforma el numeral 4 y adiciona un numeral 5 al artículo 46, adiciona un artículo 46 Bis, adiciona un numeral 3 al artículo 47, deroga el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

    Único. Se reforma el numeral 4 y se adiciona un numeral 5 al artículo 46, adiciona un artículo 46 Bis, adiciona un numeral 3 al artículo 47, deroga el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 46.

    1. [...]

    2. [...]

    3. [...]

    4. Los Centros de Estudio a que se refiere el numeral 3 del artículo 47 de esta Ley contarán con Comités que vinculen los requerimientos de la Cámara de Diputados y sus labores de investigación. Se integrarán bajo los criterios de pluralidad y proporcionalidad, durante el primer mes de ejercicio de cada Legislatura, y tendrán hasta 22 miembros. Los Comités son los órganos de gobierno de los Centros de Estudios y tendrán en el ámbito de su competencia, las siguientes facultades:

    a) Aprobar el reglamento interno que rija la organización, el funcionamiento y el trabajo técnico y científico encargado al Centro; así como interpretar e integrar la normatividad aplicable a los centros.

    b) Aprobar el programa anual de trabajo que proponga el director general del Centro, con base en las políticas y criterios establecidos por los propios Comités, atentas las necesidades de sus áreas respectivas, así como los programas de capacitación del Centro y la asistencia a cursos nacionales y extranjeros.

    c) Supervisar y evaluar las actividades y la prestación de los servicios, velando por su objetividad, oportunidad, imparcialidad y apego a la normatividad.

    d) Aprobar el proyecto de presupuesto del Centro y gestionar ante la Junta de Coordinación Política su inclusión dentro del Presupuesto de la Cámara.

    e) Definir o regular, con la aprobación de la Junta de Coordinación Política, todos los elementos de los procedimientos de selección de todo el personal del Centro. Los comités serán los órganos garantes de la transparencia y legalidad de los concursos de oposición a que se convoque.

    f) Supervisar el desarrollo de los procedimientos de selección anteriores.

    g) Fungir como instancia de recepción y sustanciación de inconformidades de los funcionarios del servicio adscritos a los Centros;

    h) Aprobar programas de formación y actualización de legisladores y su personal de apoyo en el área de cada Centro;

    i) Tramitar licencias del personal técnico de los centros;

    j) Participar, a través de su representación, en las sesiones de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y de la Junta de Coordinación Política cuando se les requiera.

    k) Las demás que les confiera esta Ley y otras disposiciones aplicables.

    5. A propuesta de la Junta de Coordinación Política, el Pleno propondrá constituir ``grupos de amistad'' para la atención y seguimiento de los vínculos bilaterales con órganos de representación popular de países con lo que México sostenga relaciones diplomáticas. Su vigencia estará ligada a la de la Legislatura en que se conformaron, pudiendo desde luego ser establecidos nuevamente para cada Legislatura.

    Artículo 46 Bis.

    1. Las mesas directivas de los comités de los centros conformarán el Consejo del Servicio de Investigación, que decidirá por mayoría, tendrá una presidencia rotatoria por periodos iguales a cargo sucesivo de los presidentes de los comités.

    2. El Consejo contará con 3 secretarios que durarán en su encargo por el término de la legislatura y serán designados por el Pleno del Consejo en su sesión de instalación.

    3. El Consejo mediante Reglamento regirá su estructura y funcionamiento así como el estatuto de los investigadores y velará por el cumplimiento de la normatividad aplicable; así mismo coadyuvará al soporte técnico de investigación de la agenda legislativa de la Cámara en coordinación con la Conferencia y demás órganos de gobierno.

    4. El Consejo instruirá a la Secretaría General para que por conducto de la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros se preste el apoyo necesario y se cumplan los acuerdos vinculados con su área.

    Artículo 47.

    1. a 2. [...]

    3. La Cámara contará también con los Centros de Estudios de Finanzas Públicas, de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias; de Estudios Sociales y de Opinión Pública; de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberania Alimentaría; y para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género. Sus integrantes conformaran el Servicio de Investigación, el cual se regirá por el Reglamento del Consejo.

    Artículo 49. La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos:

    1. a 2. [...]

    3 Se deroga

    Artículo 50.

    1. ...

    2. Al secretario le corresponde:

    a) a b)...

    c) Se deroga

    Transitorios

    Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. El Consejo del Servicio de Investigación se instalará antes del 15 de febrero de 2006.

    Tercero. Con la entrada en vigor de la reforma, para la presidencia rotatoria del Consejo se tomará en cuenta como lapso objeto de división, el tiempo restante de la presente Legislatura.

    Cuarto. La entrada en vigor de esta reforma y la integración del Consejo del Servicio de Investigación, deja a salvo la vigencia y titularidad de los derechos otorgados a los investigadores miembros del Servicio de Carrera por el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera, en tanto se expide y aplica el Reglamento del Consejo del Servicio de Investigación que dará continuidad a su tutela.

    Quinto. Serán inaplicables con relación a los centros, con la entrada en vigor de esta reforma los siguientes artículos del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera: 6 fracción II; 11 incisos i) y k); 18; 20 incisos a), b), c), e), f) y g); 22 inciso m); 34; 40 incisos a), b), c) y d); 41; 42 inciso m); 43 inciso h); 44 , 106; 107; 141, 142, 143, 144, 145, 146.

    Sexto. Con la expedición del Reglamento del Consejo del Servicio de Investigación, quedará sin efecto el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera, con relación a los centros de estudios y su personal.

    Séptimo. El Consejo del Servicio de Investigación, en tanto se expide y aplica su Reglamento, asumirá con respecto a los centros y su personal, las facultades previstas en el Estatuto en los artículos: 36, 38, 89 inciso g); 94; 98; 105; 111; 112; 116; 118 Incisos a), d) y e); 119; 121 inciso f), 124; 127; 128; 133, 134, 139.

    Octavo. Todos los procesos de selección, reclutamiento y contratación de personal de investigación, que no hayan concluido al momento de la entrada en vigor de la presente reforma quedarán sujetos a validación o reposición del procedimiento a criterio del comité respectivo.

    Noveno. El personal técnico contratado bajo el régimen de honorarios y que actualmente se encuentra adscrito a los comités o centros, podrá acceder al servicio de investigación de manera inmediata mediante la presentación y acreditación de las pruebas técnicas y psicométricas correspondientes, llevando a cabo la aprobación del presupuesto que para este efecto se requiera.

    Décimo. Los actuales Directores Generales Interinos de los Centros, podrán ser ratificados por el Comité correspondiente y posteriormente por la Junta de Coordinación Política.

    Undécimo. Todas las facultades conferidas para la gestión del servicio de carrera en el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera, de las que no son titulares los comités, se entenderán otorgadas al Consejo.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2005.--- Dip.Víctor Suárez Carrera (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
    ARTICULO 89 Y 90 CONSTITUCIONALES - LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Rafael Flores Mendoza, del grupo parlamentario del PRD

    El que suscribe, diputado federal Rafael Flores Mendoza, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma la fracción ii del artículo 89 y se adicionan sendos párrafos tercero y cuarto al artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se deroga el inciso a) y se reforma el segundo párrafo, ambos del artículo 5° de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, conforme a la siguiente

    Exposición de Motivos

    El 10 de abril de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, vigente a partir del 10 de septiembre del mismo año, con el fin de establecer las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Sistema de Servicio Profesional de Carrera en las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada, garantizando la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito y con el fin de impulsar el desarrollo de la función pública.

    En su exposición de motivos, se estableció que la Ley tiene como propósitos fundamentales lograr una administración pública eficiente y eficaz, con capacidad técnica y profesional para el servicio público que garantice el funcionamiento adecuado de las instituciones para la ejecución de planes y programas, así como el logro de las metas del Poder Ejecutivo Federal.

    En este contexto, el Servicio Profesional de Carrera permitiría atraer a los mejores elementos al servicio público, eliminando consideraciones de tipo subjetivo en su reclutamiento y selección, otorgando a los servidores públicos el derecho a la estabilidad en el servicio, en los términos y condiciones que prevé el citado ordenamiento.

    De acuerdo con lo señalado por el artículo 5º de la Ley, el Sistema comprende los rangos de Director General; Director de Área; Subdirector de Área; Jefe de Departamento; y Enlace, adjuntos, homólogos o cualquier otro equivalente, cualquiera que sea la denominación que se les dé. Para tal efecto, el artículo 4º de la misma dispone que los servidores públicos de carrera ingresan al sistema a través de un concurso de selección y sólo podrán ser nombrados y removidos en los casos y bajo el procedimiento previsto por la propia Ley.

    No obstante lo anterior, el sistema ha sido brutalmente pervertido por quienes encabezan a la administración pública federal. Así, aprovechando la ``vacatio legis'' de seis meses, otorgada por el legislador, el Ejecutivo Federal aprovecho el lapso entre la publicación de la Ley y su entrada en vigor para limpiar la casa de servidores públicos ajenos a sus intereses políticos.

    Así, durante dicho lapso, la mayoría de los delegados regionales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal fueron cesados y sustituidos con simpatizantes, miembros prominentes, y otros no tanto del Partido Acción Nacional.

    De igual manera, aprovechando lo dispuesto por el artículo Cuarto Transitorio de la Ley, mismo que dispuso que, una vez que se publicase el reglamento, ---lo que ocurrió el 2 de abril de 2004---, los cargos vacantes serían asignados a través de concursos públicos y abiertos, lapso que la burocracia en el poder aprovecho para despedir a los servidores públicos que no les eran afines.

    Asimismo, aprovechando lo dispuesto por los párrafos tercero y cuarto del artículo 5º de la Ley, mismos que disponen que la Secretaría de la Función Pública ``... deberá emitir los criterios generales para la determinación de los cargos que podrán ser de libre designación,...''; el 4 de junio de 2005, dicha Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación el ``Acuerdo que tiene por objeto establecer los criterios de carácter general que deberán observar las dependencias de la Administración Pública Federal y los órganos desconcentrados de las mismas, en la definición de los puestos que por excepción podrán ser de libre designación, así como el procedimiento para su aprobación por parte de la Secretaría de la Función Pública''; mismo que contraviene y excede lo dispuesto por los artículos 5º de la Ley, y 5º y 6º de su Reglamento, al disponer, en su artículo cuarto, que los Comités Técnicos de Profesionalización de las dependencias y entidades podrán proponer a la Unidad de Servicio Profesional de la citada Secretaría, puestos de libre designación hasta en un 3% de los puestos de cada uno de los rangos que comprende el sistema; así como los que correspondan a los titulares de delegaciones, representaciones u oficinas de las dependencias en las entidades federativas.

    Para agravar lo anterior, son del conocimiento público las irregularidades, arbitrariedades y excesos observados en los concursos para cubrir las vacantes que se han generado a partir de la entrada en operación del sistema, y numerosos los casos donde se ha descalificado burdamente a los participantes que no son afines a los funcionarios superiores responsables de los concursos, o bien donde se ha omitido incluso entrevistar a los finalistas para privilegiar la designación de concursantes afines a la propia superioridad jerárquica. Asimismo, el Ejecutivo Federal se apresta, en próximas fechas, a realizar los exámenes correspondientes para otorgar la permanencia a más de 40 mil servidores públicos afines a su partido.

    Con todo lo anterior, el Ejecutivo Federal se dio a si mismo un salvoconducto para despedir arbitrariamente a tales servidores públicos para sustituirlos con una burocracia afín, para designar en su lugar a personas sin ningún perfil, mérito, trayectoria y experiencia en la Administración Pública Federal, sin observar ningún rigor ni formalismo en su contratación; y cuyo único mérito es pertenecer al partido en el poder.

    En consecuencia, ha quedado de manifiesto que lejos de garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso y permanencia en la función pública con base al mérito, la legalidad, la eficiencia, la objetividad, la calidad, la imparcialidad, la equidad y la competencia, el Ejecutivo Federal ha tergiversado los objetivos de tan noble legislación, privilegiando la sustitución de servidores públicos de carrera, con militantes panistas, ``Amigos de Fox'' y con los amigos de los secretarios y gobernadores del partido en el gobierno. Todo ello a pesar de que dicha Ley fue aprobada por el consenso de todos los grupos parlamentarios en ambas Cámaras del Congreso de la Unión.

    En este contexto, la administración entrante el próximo sexenio únicamente podría nombrar a 19 secretarios de Estado; 63 subsecretarios; 19 oficiales mayores; 77 titulares de órganos desconcentrados; y algunos jefes de unidad; esto es, el presidente electo en 2006 básicamente podrá nombrar a 179 servidores públicos importantes, razón por la cual se verá virtualmente imposibilitado de operar sus programas económicos y sociales al tener que enfrentar a una burocracia afín a otros intereses, y corrientes de política económica y social, con la consecuente ineficacia e ineficiencia de la Administración Pública Federal, en perjuicio de los gobernados, de los contribuyentes y sobretodo, de quienes más requieren de la actividad reguladora y equilibradora del Estado.

    En este sentido, el titular del Ejecutivo federal requiere contar con los servicios del personal de su absoluta confianza y lealtad, al menos respecto de los llamados ``mandos superiores''. Al respecto, es menester señalar que los Jefes de Unidad, Directores Generales y homólogos, son servidores públicos cuya responsabilidad se constriñe fundamentalmente, a la administración y consecución de las políticas impulsadas desde el Ejecutivo, razón por la cual éste requiere de la libertad para designarlos. De lo contrario, simplemente no podrá operar sus políticas.

    En vista de lo anterior, se hace necesario anular los procedimientos relativos a los servidores públicos de mandos superiores para prever que los correspondientes a los cargos de Secretario y hasta Director General, sus adjuntos, Delegados Regionales, homólogos y cualquier otro equivalente, cualquiera que sea la denominación que se les dé, sean considerados de libre designación, para permitir que futuras administraciones puedan actuar con la suficiente libertad, eficacia y eficiencia en su administración, para lo cual se propone adicionar la fracción II del artículo 89 y sendos párrafos tercero y cuarto al artículo 90, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como reformar el artículo 5º de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, para excluir del Sistema a los servidores públicos de referencia.

    Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente:

    Iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma la fracción II del artículo 89 y se adicionan sendos párrafos tercero y cuarto al artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se deroga el inciso a) y se reforma el segundo párrafo, ambos del artículo 5° de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, conforme a lo siguiente:

    Primero.--- Se reforma la fracción II del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer lo siguiente:

    ``Artículo 89.--- Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

    I...

    II.--- Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, subsecretarios, titulares de los órganos desconcentrados, Jefes de Unidad, Directores Generales, titulares de las Delegaciones, representaciones u oficinas de las Secretarías y órganos desconcentrados en las entidades federativas, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;

    III a XX...''

    Artículo Segundo.--- Se adicionan sendos párrafos tercero y cuarto al artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer lo siguiente:

    ``Artículo 90...

    ...

    La Ley señalará las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo de sistema de Servicio Profesional de Carrera en la administración pública federal centralizada.''

    El Sistema comprenderá los siguientes rangos de Director de Área; Subdirector de Área; Jefe de Departamento, y Enlace los rangos anteriores comprenden los niveles de adjunto, homólogo o cualquier otro equivalente, cualquiera que sea la denominación que se le dé.''

    Artículo Tercero.--- Se deroga el incisos a) y se reforma segundo párrafo, ambos del artículo 5° de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, para establecer lo siguiente:

    ``Artículo 5° ...

    a) Se deroga.

    b) a e) ...

    Los rangos anteriores comprenden los niveles de adjunto, homólogo o cualquier otro equivalente, cualquiera que sea la denominación que se le dé, con excepción de los titulares de los órganos desconcentrados, las Delegaciones, representaciones u oficinas de las Secretarías y órganos desconcentrados en las entidades federativas.

    Transitorios

    Primero.--- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.--- Se declaran nulos de pleno derecho los nombramientos de los servidores públicos de la Administración Pública Federal centralizada con rango de titulares de los órganos desconcentrados, Jefes de Unidad, Directores Generales, titulares de las Delegaciones, representaciones u oficinas de las Secretarías y órganos desconcentrados en las entidades, adjuntos, homólogos o cualquier otro equivalente, realizados mediante los procedimientos señalados en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

    Tercero.--- La Secretaría de la Función Pública y la Auditoría Superior de la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán revisar los procedimientos de selección del Sistema de Servicio Profesional de Carrera en las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada, concluidos a la fecha.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de diciembre de dos mil cinco.--- Dip. Rafael Flores Mendoza (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Gobernación.
    REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Iniciativa que reforma el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del PRI

    El que suscribe, Gonzalo Moreno Arévalo, diputado federal integrante de esta LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que me conceden los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a nombre propio y de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional en esta soberanía, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Por práctica parlamentaria hemos descuidado algunos aspectos trascendentales como lo constituyen, los requisitos de ley. Específicamente me refiero al caso de las excitativas que presentamos cuando prescribe el término a que hace referencia el numeral 87 de nuestro Reglamento, por el que se le otorga un término de cinco días a las Comisiones para que presenten al Pleno el o los dictámenes de los asuntos que les sean presentados.

    Mencioné los requisitos de ley porque, como sabemos, el artículo 16 constitucional señala que todo acto de autoridad debe de ser debidamente fundado y motivado, con la garantía que la autoridad o el acto se encuentra facultada para emitir el acto en comento.

    Sin embargo, encontramos que las excitativas que muchos de nosotros presentamos carecen de legalidad cuando el legislador no tiene la facultad para presentar este tipo de actos, situación que nos mantiene la margen de la ley, pero que por práctica parlamentaria hemos omitido durante mucho tiempo.

    Me refiero específicamente a lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación señala, como sigue:

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    Parte: IV, noviembre de 1996

    Tesis: IX.1o.18 K

    Página: 440

    Fundamentación de los actos de autoridad

    El artículo 16 de la Constitución General del país señala que todo acto de autoridad debe estar fundado y motivado y, por su parte, la jurisprudencia número 260 del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, Tomo VI, Materia Común, establece que por fundamentación debe entenderse la cita precisa del precepto legal aplicable al caso; ahora bien, esto último se refiere no sólo al artículo exacto, sino también a la ley o reglamento particularmente aplicable, de modo que en aquellos casos en que se invocan determinados artículos, y varias leyes o reglamentos, explicándose que aquéllos pertenecen a uno y/o a otro, es decir, a cualquiera de los ordenamientos referidos, en tal caso no puede considerarse que ese acto satisfaga el requisito constitucional de fundamentación, ya que no corresponde a los gobernados el relacionar su conducta a las diversas hipótesis legales en que pudiera encuadrar, de las varias leyes o reglamentos que se invocaron como fundamento del acto de autoridad, para con ello averiguar cuál es la disposición y ley o reglamento exacto que enmarca su caso, y por el contrario, es dicha autoridad la que está constreñida a hacerlo. Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito.

    Y también se invoca:

    Instancia: Pleno

    Fuente: Apéndice de 1995

    Parte : Tomo I, Parte SCJN

    Tesis: 146

    Página: 149

    Fundamentación y motivación de los actos de autoridad legislativa.

    Por fundamentación y motivación de un acto legislativo, se debe entender la circunstancia de que el Congreso que expide la ley, constitucionalmente esté facultado para ello, ya que estos requisitos, en tratándose de actos legislativos, se satisfacen cuando aquél actúa dentro de los límites de las atribuciones que la Constitución correspondiente le confiere (fundamentación), y cuando las leyes que emite se refieren a relaciones sociales que reclaman ser jurídicamente reguladas (motivación); sin que esto implique que todas y cada una de las disposiciones que integran estos ordenamientos deben ser necesariamente materia de una motivación específica.

    Encontramos en el numeral 58 de nuestro Reglamento, que habla acerca de las proposiciones que no sean iniciativas de ley deberán sujetarse a los trámites que en ella misma se establece y, en contraste, se omite hablar acerca de las excitativas; sin embargo, las excitativas son mencionadas como una de las obligaciones del Presidente de la Cámara, situación que nos parece un tanto incongruente.

    Así las cosas, encontramos que los miembros del Congreso de la Unión no están facultado para presentar excitativas que promuevan el rápido desahogo de los asuntos turnados en Comisiones, por una parte y, por la otra, aun cuando las proposiciones se encuentran debidamente sustentadas en derecho, éstas no hablan si se trata de las proposiciones con punto de acuerdo, que normalmente los miembros de las Cámaras presentamos en el Pleno.

    Así mismo y como lo señalo en párrafos anteriores, una de las obligaciones del Presidente de la Cámara es el excitar a cualquiera de las Comisiones a presentar dictamen una vez que ha transcurrido el plazo perentorio de conformidad con nuestro Reglamento; es decir, si el Presidente de la Cámara tiene esta obligación, el legislador debe tener esta facultad, por ahora omisa en derecho.

    Por lo anterior, se pierde la relación causa y efecto de esta parte del derecho parlamentario que pretendo normar.

    Además, como normalmente las excitativas son con propósitos internos, en realidad no tienen una ejecución en lo público que ponga en riesgo el estado de derecho, pero sin embargo no debe prevalecer criterios por ser miembros de casa.

    Por tanto, el motivo de esta iniciativa es precisar en nuestro Reglamento a las proposiciones con punto de acuerdo y a las excitativas, que normalmente los miembros de las Cámaras presentan por costumbre, pero que se hallan parcialmente fuera de derecho.

    Por lo anteriormente expuesto, el suscrito, presenta a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente:

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor del siguiente

    Artículo Único. Se reforma y adiciona el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 58. A. Las proposiciones con punto de acuerdo que no sean iniciativas de ley presentadas por uno o más individuos de la Cámara, sin formar los que las suscriben mayoría de diputación, se sujetarán a los trámites siguientes:

    I. ...

    II. ...

    III. ...

    B. Los miembros del Congreso de la Unión podrán presentar excitativas dirigidas al Presidente de la Cámara correspondiente una vez que haya concluido el plazo a que se refiere el artículo 87 de este Reglamento, y en las que se conminará al Presidente de una o varias Comisiones a dictaminar a la brevedad posible sobre cualquier asunto que haya sido turnado a su encomienda. Por economía procesal, las excitativas pasarán desde luego a Comisión.Artículos Transitorios

    Único. El siguiente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 6 de diciembre de 2005.--- Dip. Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
    LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Por lo que se refiere a la iniciativa del diputado Martínez Álvarez, que adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, ésta se turna a la Comisión de Gobernación. Continúe la Secretaría.
    LEY GENERAL DE EDUCACION

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Iniciativa que reforma los artículos 7, 12 y 14 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María Guadalupe García Velasco, del grupo parlamentario del PAN

    El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, a través de la diputada María Guadalupe García Velasco, perteneciente a la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 7 y 14 de la Ley General de Educación, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    El valor de la lectura es insustituible, sin ella, no es posible comprender la información contenida en los textos y asimilarla de un modo crítico. La lectura estimula la imaginación y ayuda al desarrollo del pensamiento abstracto. En la actual sociedad de la comunicación, caracterizada por la sobreabundancia de datos, la lectura comprensiva debe tener un papel clave para convertir la información en conocimiento.

    La adquisición y consolidación del hábito lector debe ser un objetivo prioritario de la política educativa de nuestro país; la formación de los ciudadanos debe convertirse en un elemento clave del desarrollo personal y profesional de la persona que influye a lo largo de toda la vida y que se manifiesta también en el empleo del ocio. Es en ese sentido en el que debe resaltarse el carácter estratégico de la lectura en la sociedad moderna.

    Entre los principales retos en materia educativa se encuentran el incremento del promedio de escolaridad de la población, y lograr una educación de calidad que corresponda a las expectativas de la sociedad. Un elemento importante para cumplir con estos retos es desarrollar y consolidar el hábito de la lectura entre los estudiantes y la población en general.

    En ese sentido, la Secretaría de Educación Pública ha venido implementando el Programa Nacional de Lectura para la Educación Básica y Normal en el Territorio Nacional el cual tiene como objetivo fortalecer los hábitos y capacidades lectoras de los alumnos y maestros, así como desarrollar mecanismos que permitan la identificación, producción y circulación de los acervos bibliográficos necesarios para satisfacer las necesidades culturales e individuales de todos los miembros de las comunidades educativas.

    Como parte de dicho Programa las Bibliotecas Escolares y de Aula se distribuyen en todas las escuelas de educación básica del país desde 2003, de preescolar a secundaria, y cada año a través de un riguroso proceso de selección se conforman acervos para el uso cotidiano de los alumnos en su contexto escolar y familiar, alcanzando para 2004 un total de 850 mil bibliotecas de aula y 150 mil bibliotecas escolares de acuerdo a datos proporcionados por la Secretaría de Educación Pública.

    Citando un ejemplo de este tipo de Programas, podemos mencionar a España en donde el Plan de Fomento de la Lectura implantado en 2001 ha tenido gran éxito debido a que ha sido un instrumento básico en los procedimientos de actuación en fomento de la lectura. El apoyo ha sido tan bien aceptado que ha permeado en la iniciativa privada, teniendo ésta una participación activa en la promoción de la lectura en aquel país.

    En Latinoamérica podemos mencionar a Chile y su Fondo de Fomento del Libro y la Lectura que distribuyó un total de mil 442 millones de pesos de aquel país que beneficiaron a 316 proyectos repartidos en cinco grandes áreas: fomento bibliotecario, fomento de la lectura, fomento del libro, apoyo a la creación literaria y perfeccionamiento profesional y pasantías. Estos dos ejemplos nos muestran el esfuerzo que se realiza en varios países del mundo para promover el hábito de la lectura entre su población.

    El impulso de la lectura en nuestra sociedad es un objetivo de todos y debe ser obra de todos. Únicamente con la colaboración y participación de la comunidad educativa, de los grupos profesionales relacionados con la cultura, y con el apoyo del sector del libro, de las Administraciones Federal, Estatal y Local, y de toda la sociedad, se pueden mejorar los hábitos lectores en México y lograr que la lectura ocupe el papel principal que le corresponde en la educación y en la cultura.

    Por ello, el grupo parlamentario de Acción Nacional presentó una iniciativa de Ley para Fomentar la Lectura durante la LVII legislatura, la cual fue dictaminada favorablemente de forma unánime por todos los partidos políticos representados en la Cámara de Diputados, como la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro con el objeto de fomentar y promover la lectura y el libro, y hoy con esta iniciativa buscamos complementar esta ley porque sabemos que el sector educativo es el ámbito propicio para promover una cultura de aprecio al libro y la lectura, que redunde en una educación de calidad para todos.

    En este orden de ideas, considerando la importancia de propiciar y favorecer el aprendizaje y desarrollo de los estudiantes como lectores y escritores, proponemos la promoción y el fomento de la lectura y el libro como uno de los fines de la educación impartida por el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con reconocimiento de validez oficial.

    Seguros de que las Bibliotecas de Aula y Escolares son un elemento fundamental en los esfuerzos encaminados a forjar, con un principio de equidad, un País de Lectores, buscamos darle permanencia y certeza jurídica a una línea de acción establecida en el Programa Nacional de Educación 2001-2006 y el Programa Nacional de Lectura, es decir, que la selección, producción y distribución de material bibliográfico para la integración y fortalecimiento de bibliotecas escolares y de aula sea una acción permanente y dirigida a fomentar y potenciar los hábitos y las capacidades lectoras de alumnos y maestros.

    Asimismo, convencidos de la necesidad de que se lleven a cabo estrategias dirigidas a la formación de lectores, pretendemos que las Autoridades Educativas Federales y Locales promuevan e impulsen actividades y programas relacionados con el fomento de la lectura y el libro, de acuerdo con lo establecido en la ley de la materia.

    Compañeros legisladores sabemos que los logros alcanzados no son suficientes, por eso es necesario favorecer, fortalecer e impulsar las acciones dirigidas a la formación de lectores en el país y a crear una cultura del fomento a la lectura y el libro, es nuestro deber pugnar por tareas que repercutan en beneficios para la sociedad.

    Con base en lo anteriormente expuesto, ponemos a consideración de esta soberanía el siguiente:

    Proyecto de decreto que adiciona la fracción XIII al artículo 7, la fracción XIII al artículo 12 y la fracción X al artículo 14 de la Ley General de Educación

    Artículo Único. Se adiciona la fracción XIII al artículo 7, la fracción XIII al artículo 12 y la fracción X al artículo 14 recorriéndose las siguientes fracciones, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

    Artículo 7o.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

    I. a XII. ...

    XIII. Promover y fomentar la lectura y el libro.

    Artículo 12.- Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

    I. a XII. ...

    XIII. Diversificar y fortalecer los acervos bibliográficos de las bibliotecas escolares y de aula de las escuelas de educación básica, mediante la selección, producción y distribución de materiales de diversos formatos, géneros, temas y autores, y

    XIV. Las necesarias para garantizar el carácter nacional de la educación básica, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, así como las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

    Artículo 14.- Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a que se refieren los Artículos 12 y 13, corresponden a las autoridades educativas federal y locales, de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

    I. a IX. ...

    X. Promover e impulsar, en el ámbito de su competencia, las actividades y programas relacionados con el fomento de la lectura y el libro, de acuerdo a lo establecido en la ley de la materia.

    XI. Vigilar el cumplimiento de esta Ley y de sus disposiciones reglamentarias, y

    XII. Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

    El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa podrán celebrar convenios para coordinar o unificar las actividades educativas a que se refiere esta Ley, con excepción de aquéllas que, con carácter exclusivo, les confieren los artículos 12 y 13.

    Transitorios

    Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- La selección de los acervos bibliográficos establecidos en la fracción XIII del artículo 12 de este decreto, se llevara a cabo a través de un Comité integrado por maestros, investigadores en educación y lectura, autoridades educativas federal y estatales, promotores de la lectura y padres de familia, con base en los lineamientos que establezca la autoridad educativa federal.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 6 días del mes de diciembre de 2005.--- Dip. María Guadalupe García Velasco (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
    LEY GENERAL DE SALUD

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Iniciativa que reforma el artículo 185 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Ávila Serna, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    María Ávila Serna, diputada de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II, 72 y 73 fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita se turne a la Comisión de Salud para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley, con base a la siguiente:

    Exposición de Motivos

    El alcoholismo ha sido diagnosticado como enfermedad incurable, progresiva y mortal, desde el año 1963 por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en el seno de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Es una enfermedad incurable porque se pueden pasar años sobrios y tomar una copa, y entonces tener una recaída; es progresiva debido al acondicionamiento del organismo a tolerar cada vez mayores niveles de alcohol; y es mortal debido a que conduce a accidentes de tránsito, suicidios, crímenes, infartos, congestiones alcohólicas, síndromes cerebrales, y muchas otras consecuencias. La cultura latinoamericana acepta y promueve el consumo de bebidas alcohólicas.

    Por otra parte la Asociación Médica Americana ha catalogado el alcoholismo como una enfermedad que puede ser controlada pero no curada. Uno de los síntomas es un incontrolable deseo de beber.

    El alcoholismo es una enfermedad progresiva, y mientras el alcohólico siga ingiriendo, su impulso de beber seguirá en aumento. Si la enfermedad no es controlada puede resultar en la locura o la muerte. La única manera de contrarrestar el alcoholismo es una abstinencia total.

    El alcoholismo es una enfermedad para toda la vida. Autoridades en la materia coinciden en que el alcohólico, aún con varios años de sobriedad no puede controlar sus tragos cuando comienza a beber nuevamente.

    Hay muchos tratamientos exitosos para el alcoholismo. Hoy día Alcohólicos Anónimos es el más difundido y considerado mundialmente el más eficaz. El alcoholismo ya no es una condición sin esperanza, siempre y cuando sea reconocido y tratado.

    Esta enfermedad no respeta sexo edad ni posición social, ya que vasta observar que sólo de un 3 a un 5% de los enfermos alcohólicos son vagabundos, el resto conservan a su familia y empleo y se maneja mas o menos bien, aunque su forma de beber puede afectar, en parte, a su vida familiar, vida social, trabajo, o bien estas tres cosas. Un enfermo alcohólico es aquel que tiene problemas en cualquier aspecto de su vida a causa de la bebida.

    El alcohólico bebe por que piensa que debe hacerlo, utiliza el alcohol como una muleta o un escape. Esta dolorido emocionalmente y recurre al alcohol para matar ese dolor; pero a la larga depende tanto del alcohol que esta convencido que no puede vivir sin él.

    Algunos alcohólicos cuando tratan de dejar de beber sufren síntomas tan angustiantes que recurren nuevamente a la bebida porque sienten que es la única manera de aplacar la agonía.

    A muchos de los alcohólicos les gustaría ser bebedores sociales. Emplean mucho de su tiempo y esfuerzo tratando de controlarse para poder beber como otras personas. Ingieren bebidas alcohólicas los fines de semana o se limitan a beber cierta clase de bebidas, pero nunca están seguros de poder detenerse cuando lo deseen, por lo que terminan por emborracharse, aún cuando se habían propuesto no hacerlo.

    El alcoholismo es un tipo de enfermedad en la que el paciente no cree estar enfermo. La esperanza de recuperación estriban en su capacidad de reconocer su necesidad de ayuda, su deseo de dejar de beber y su disponibilidad en admitir que, por si mismo, no puede lidiar con el problema.

    El alcoholismo está reconocido como uno de los principales problemas de salud. En nuestro país es la tercera causa de muerte, sólo superado por enfermedades del corazón y el cáncer; y no daña únicamente a los alcohólicos, si no que sus efectos perjudican a otros, en el hogar, en el trabajo, en las carreteras, está relacionado con el 40 - 50% de los accidentes de tránsito, el 15 - 20% de los accidentes laborales, el 50% de los homicidios1 etc.

    Como vemos el alcoholismo puede de todas maneras llegar a tener un impacto negativo sobre la vida de las personas que son aficionadas a las bebidas embriagantes.

    Hemos aprendido mucho acerca de cómo identificar y detener el alcoholismo. Pero hasta ahora nadie ha descubierto una forma de prevenirlo por que nadie sabe exactamente por qué algunos bebedores se vuelven alcohólicos, Los doctores y los científicos especialistas no se han puesto de acuerdo sobre la causa o causas del alcoholismo.

    El doctor Mark Keller, profesor de la Universidad de Rochester y editor del Quaterly Journal of Studies on Alcohol, define: ``El alcoholismo es una enfermedad crónica de carácter físico, psicológico, psicosomático o social, que se manifiesta como un desorden de la conducta y se caracteriza por la ingestión repetida de bebidas alcohólicas, hasta el punto en que excede lo que se acepta socialmente y que interfiere con la salud del bebedor, con sus relaciones interpersonales y con su capacidad para trabajar''.

    El alcoholismo es una enfermedad, una obsesión mental, aunada a una compulsión física, entendiendo por obsesión mental, una idea fija y atormentadora que condena al individuo a seguir bebiendo y por compulsión física, un deseo involuntario, más allá de las propias fuerzas del individuo, que no le permite decidir cuando ha de abstenerse de beber, siendo ésta una enfermedad incurable, progresiva y que puede llegar a ser de consecuencias fatales.

    La Asociación Médica Norteamericana como la asociación médica británica, que son las principales organizaciones de doctores en sus países, y la Organización Mundial de la Salud, como muchos otros grupos profesionales, que consideran al alcoholismo como una enfermedad.

    Algunas autoridades continúan mirándolo solamente como expresión de problemas emocionales ocultos, otros lo ven como un síntoma que antecede a una enfermedad, aunque requiere tratamiento por sí mismo.

    El Comité sobre Alcoholismo y Dependencia de las drogas, de la Asociación Médica Norteamericana, define al alcoholismo como una enfermedad en la cual se presenta ansiedad por el alcohol y pérdida del control sobre su consumo, o como un tipo de dependencia que puede causar daño a la salud de la persona o interferir su habilidad para trabajar y para avenirse con los demás.

    El alcohólico bebe usualmente en grandes cantidades, y con frecuencia llega al estado de embriaguez. Sin embargo, la cantidad y la frecuencia no son más que síntomas. Si bien es cierto que algunos alcohólicos beben en menores proporciones que algunos bebedores sociales, este hecho no modifica su condición básica ni la hace menos grave. El factor clave está en la pérdida del control y la ansiedad por la droga, en este caso el alcohol. Los defectos físicos y las dificultades para ajustarse a la vida pueden contribuir al desarrollo de la enfermedad, o ser un resultado de ella.

    La bebida solitaria, o el beber temprano por la mañana pueden ser signos de alcoholismo, pero no siempre se presentan. En forma similar, el vivir en sitios de baja condición, la irresponsabilidad y otros tipos de conducta comúnmente asociados con el alcoholismo, ni se limitan a este desorden ni forman necesariamente parte de él.

    En realidad, la clase de alcohólicos compuesta por miembros de alto nivel profesional y económico constituye probablemente la más numerosa, y con toda seguridad, una de las clases de alcoholismo más ignoradas en este país.2

    Dentro de nuestra propia legislación en la Ley General de Salud en su capitulo VIII de salud mental artículo 174 a la letra dice:

    Artículo 74.- La atención de las enfermedades mentales comprende:I. La atención de personas con padecimientos mentales, la rehabilitación psiquiátrica de enfermos mentales crónicos, deficientes mentales, alcohólicos y personas que usen habitualmente estupefacientes o substancias psicotrópicas, y

    II. La organización, operación y supervisión de instituciones dedicadas al estudio, tratamiento y rehabilitación de enfermos mentales.

    Sí. La mayoría de los expertos están de acuerdo con que el alcoholismo es una enfermedad tanto como lo es la presión alta, la diabetes y la artritis. Como estas otras enfermedades el alcoholismo tiende a heredarse. El alcoholismo es una enfermedad crónica. ``Crónica'' significa que dura un tiempo largo o que causa problemas una y otra vez. El tratamiento principal para el alcoholismo es dejar del todo de beber alcohol. Esto puede ser difícil puesto que la mayoría de las personas que son alcohólicas sienten un fuerte deseo por el alcohol cuando dejan de tomar.

    Por esa razón para el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México la importancia del reconocimiento del alcoholismo como una enfermedad surge y se justifica en la presente iniciativa para que el estado asuma su responsabilidad de dotar a la ciudadanía de los servicios de salud y se implementen programas tendientes a la prevención, tratamiento y en su caso la rehabilitación del alcohólico.

    Tenemos que hacer un cambio radical en nuestra legislación para poder atacar de frente este problema, por que viendo la realidad, esta destruyendo a nuestros jóvenes sin olvidar mencionar el daño que ha causado a nuestra sociedad en general.

    Con base en lo anterior, la diputada del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, se permite someter ante el pleno de esta Soberanía, la siguiente iniciativa de:

    Decreto mediante el cual se reforma la fracción I del artículo 185 de la Ley General de Salud.

    Articulo Único.- Se reforma la fracción I del artículo 185 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

    Articulo 185.-La Secretaría de Salud, los gobiernos de las entidades federativas y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinaran para la ejecución del programa contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas que comprenderá, entre otras, las siguientes acciones:I. Considerar al alcoholismo como una enfermedad, para implementar programas de prevención, tratamiento y en su caso la rehabilitación.

    II...

    III...

    Transitorio

    Unico.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Notas:

    1 Fundación de investigación a.c.

    2 http://www.angelfire.com/ego/salud0/enfermedad.html

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 2 días del mes de febrero de 2006.- Dip. María Ávila Serna.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Salud.
    Ley Federal del Derecho de Autor

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Iniciativa que reforma el artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor, a cargo del diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del PAN

    El que suscribe, diputado José Antonio Cabello Gil, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto de adición al artículo 148, fracción IV, de la Ley Federal del Derecho de Autor, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    I. El Centro Mexicano de Protección y Fomento de los Derechos de Autor es una sociedad de gestión colectiva constituida al amparo de la Ley Federal del Derecho de Autor que representa y protege los derechos de los titulares, autores, editores y causahabientes, de las obras literarias impresas (libros, periódicos, revistas y publicaciones periódicas), principalmente contra la reproducción no autorizada de sus obras, que suele darse entre otras formas por la fotocopia ilegal y la piratería.

    Son parte de esta organización más de 70 titulares, autores y editores que, en conjunto, representan 95% de la producción editorial nacional privada, sin contar a los miles de autores y editores extranjeros que igualmente son protegidos en términos de los convenios de reciprocidad que dicha sociedad tiene suscritos con sus entidades homólogas de Argentina, Bélgica, Brasil, Canadá, Colombia, Dinamarca, España, Francia, Holanda, Hong Kong, Jamaica, Suiza y Uruguay.

    II. La reprografía ilícita es entendida como la reproducción parcial o total de una obra protegida por la Ley Federal del Derecho de Autor, utilizando cualquier sistema facsimilar o inclusive digital que se realiza sin la autorización del titular de los derechos, sin dolo pero con ánimo de lucro directo o indirecto. Este tipo de reproducción atenta contra dos prerrogativas fundamentales reconocidas por la Ley Federal del Derecho de Autor en favor de los autores o sus causahabientes: el derecho a autorizar o prohibir la reproducción de sus obras y el derecho a percibir una remuneración justa por su trabajo.

    Muy probablemente, en el mundo ideal, lo correcto sería que cualquier utilización de una obra se hiciera con la previa autorización del titular de los derechos; sin embargo, la realidad es que todos los días se fotocopian miles de obras protegidas por el derecho de autor sin el consentimiento de sus legítimos titulares, sin retribución ni compensación alguna y amparadas, muchas de ellas de manera indebida, en una mala interpretación del artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor vigente.

    III. Se estima que en México se efectúan al año, sin autorización, alrededor de 7 mil millones de fotocopias de material protegido por el Derecho de Autor; esto es, libros, revistas y periódicos, principalmente en instituciones educativas de nivel superior y medio superior, públicas y privadas y en centros de copiado. Si consideramos que en promedio un libro tuviera 250 páginas, el fotocopiado realizado equivaldría a 28 millones de libros.

    IV. Según datos de la Cámara Nacional de la Industria Editorial (Caniem), la producción anual editorial promedio en los últimos tres años ha sido de 92 millones de libros. Hablar de 28 millones de libros fotocopiados es hablar, aproximadamente, de una tercera parte de la producción editorial. Vale la pena considerar, además, que para realizar las famosas antologías se fotocopia parcialmente más de un libro, lo que aumenta, cuando menos al doble, el número de ejemplares afectados en su comercialización.

    Si suponemos que cada libro costara en promedio $100.00 (cien pesos), se tendría un daño total de 5,600 millones de pesos al sector librerías, y de 3,600 millones a los editores.

    Si de la cifra mencionada el porcentaje por concepto de regalías fuera del 10%, resultaría que anualmente los creadores de esas obras, llámense investigadores, artistas gráficos, científicos o autores en general, dejan de recibir 560 millones de pesos como retribución a su trabajo.

    V. Hay algunas personas mal informadas que consideran que la reproducción de textos a través de fotocopias es lo que permite que una parte significativa de la población pueda tener acceso a la lectura. Ello no es cierto, dado que la mayor parte de las fotocopias se sacan de materiales de texto con fines de estudio y son materiales que no son básicos para practicar la lectura; aún así, hay que encontrar un punto en el que ésta acción no siga afectando los derechos de los que conforman a la industria editorial de nuestro país y frenando la legítima retribución a la que investigadores y académicos tienen derecho. El justo reconocimiento de los derechos de autor y del editor es lo que permitirá que se siga produciendo cultura y conocimiento.

    VI. Ciertamente, el tema de la copia privada es una de las limitaciones al derecho de autor que específicamente se refiere a la posibilidad de realizar un acto de utilización de una obra protegida que normalmente estaría sometido a la autorización del titular del derecho, pero que por un mandato legal es permitido. El sujeto de la acción contemplada por dicha norma es por lo general el beneficiario de la utilización, que debe ser también el propietario del material a reproducir, razón por la cual se ha tratado de reducir su concepto al caso de la copia privada, con el fin do que el uso personal se refiera únicamente al realizado por una sola persona física, quien sería el primer y único beneficiario directo de aquélla.

    Sin embargo, la realidad nos demuestra que en este tipo de utilizaciones existe un segundo beneficiario de la actividad permitida que es la institución educativa, la biblioteca, el propietario o concesionario del servicio de fotocopiado o las empresas que dan uso colectivo a los equipos de fotocopiado, casi siempre con beneficios económicos, por lo cual debe entenderse que su utilización no es de ninguna manera personal ni privada, ya que en dicha utilización colectiva o comercial el propietario del equipo de reproducción obtiene un lucro directo o indirecto al permitir una o múltiples reproducciones de las obras, lo que rebasaría el campo del uso personal y privado.

    La interpretación restrictiva que debe darse a una limitación al derecho de autor debe señalarse con absoluta claridad en la redacción misma de la norma, lo que en este caso no se da, pues confunde dos sujetos, el beneficiario final de la reproducción (el que efectivamente utiliza la copia) y el beneficiario indirecto de ésta (el dueño del equipo de fotocopiado o el que presta el servicio), quien ve incrementado su mercado ante la demanda del servicio de duplicación.

    VII. El texto actual del artículo 148 de la Ley no hace distinción entre la copia generada a partir de equipos de reproducción para uso privado de aquellos destinados para el uso público, comercial o colectivo que, siguiendo la práctica internacional, están obligados a obtener la autorización del titular de los derechos de autor de las obras a reproducir, por conducto de la sociedad de gestión colectiva que lo represente.

    VIII. Ante esta situación, consideramos de suma importancia adicionar al mencionado artículo un párrafo que clarifique cuáles usos desbordan el ámbito personal y privado y en consecuencia requieren, precisamente por tratarse de establecimientos o entidades que dan un uso colectivo o comercial a los equipos de reproducción, la preceptiva autorización de los titulares de los derechos de autor para la realización de sus actividades en lo que se refiere a la reproducción de obras protegidas.

    IX. La Ley Federal de Derecho de Autor, artículo 148, fracción IV, establece una limitación al derecho exclusivo de reproducción de las obras en general que permite la copia en un solo ejemplar, por una sola vez, de una obra literaria o artística, para uso personal y privado de quien la hace siempre que sea sin fines de lucro. Dicha posibilidad se somete al enunciado del mismo artículo 148, que determina que la limitación será aplicable siempre que no atente la normal explotación de la obra.

    X. Las tecnologías del fotocopiado, así como en la actualidad, las posibilidades que las tecnologías de la información y la digitalización permite para la reproducción de las obras hacen necesario precisar el contenido de esta limitación, buscando no atentar la normal explotación de la obra, lo que se podría ver afectado gracias a dichas tecnologías.

    XI. El Convenio de Berna establece a su vez la denominada regla de los tres pasos, como instrumento normativo que permite la interpretación de las limitaciones y excepciones al derecho de autor. En el marco del artículo 9.2 del Convenio de Berna se menciona que ``se reserva a las legislaciones de los países de la Unión la facultad de permitir la reproducción de dichas obras en determinados casos especiales, con tal que esa reproducción no atente a la normal explotación de la obra, ni cauce un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor''. A su vez, el Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Derecho de Autor de 1996, establece en su artículo 10, una regla de interpretación en el mismo sentido de la norma mencionada, dicha regla establece que únicamente será aplicable una limitación o excepción en aquellos casos especiales que no atenten contra la normal explotación de la obra y no cause un perjuicio injustificado al titular del derecho.

    XII. Las formas de reproducción que las tecnologías expuestas permiten, en el marco de la limitación al derecho de reproducción establecido por el artículo 148, fracción IV, de la Ley Federal de Derecho de Autor, comprenden un perjuicio injustificado a los autores y titulares de derechos de las obras literarias en la medida en que dichas obras encuentran afectada su distribución y comercialización por el uso del fotocopiado masivo y de otros medios de reproducción.

    Por lo antes fundado y expuesto, me permito someter a la elevada consideración de esta H. soberanía, la siguiente

    Iniciativa de decreto de adición al artículo 148, fracción IV, de la Ley Federal del Derecho de Autor

    Único. Se adiciona al artículo 148, fracción IV, de la Ley Federal del Derecho de Autor, para quedar de la siguiente manera

    Artículo 148. ...

    I. a III. ...

    IV. ...

    ...

    Para efectos de lo dispuesto en la presente fracción, no se consideran reproducciones para uso personal y privado y, por tanto, requieren autorización del titular del derecho de autor, del derecho conexo o de la sociedad de gestión colectiva que los represente, las siguientes reproducciones:

    a) Las efectuadas en establecimientos comerciales dedicados a la realización de reproducciones para el público;

    b) Las realizadas en establecimientos que tengan a disposición del público los equipos, aparatos y materiales para su realización, y

    c) Las que sean objeto de utilización colectiva y las de distribución mediante precio,

    V. a VII. ...Transitorios

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 6 de diciembre de 2005.--- Dip. José Antonio Cabello Gil (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Cultura.
    Ley OrgAnica de la AdministraciOn PUblica Federal - Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores PUblicos

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del PRI

    El que suscribe, Gonzalo Moreno Arévalo, diputado federal integrante de esta LIX Legislatura al honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que me conceden los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a nombre propio y de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional en esta soberanía, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones legales para que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal proporcionen la información solicitada por el H. Congreso de la Unión, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La labor del legislador exige no solamente un amplio conocimiento y capacidad de interpretación de las leyes, sino además, un profundo sentido de la realidad económica y social del país.

    Para llevar a cabo las tareas legislativas que implica la representación de la ciudadanía se requiere contar con suficiente información veraz y oportuna acerca del acontecer nacional, para lo cual resulta una necesidad cotidiana el mantenerse al tanto de los cambios y tendencias que se operan en el ámbito de la sociedad y, fundamentalmente, por lo que se refiere al quehacer gubernamental.

    Quienes son electos como diputados o senadores al Congreso de la Unión han de tener a su alcance la información para realizar sus tareas eficazmente. Las Comisiones de las Cámaras de Diputados y Senadores, en las que se desarrolla gran parte de las tareas legislativas, tienen por lo tanto que estar posibilitadas para obtener oportunamente toda la información que requieran para el cumplimiento de sus atribuciones.

    Es de singular importancia que la información que requieren las Comisiones de ambas Cámaras, reúna determinadas características para que resulte de utilidad, como son la certeza y veracidad. Además, debe ser accesible y proporcionarse en forma oportuna para no dar lugar a conclusiones equivocadas y prestarse a interpretaciones erróneas; en suma, debe ser posible obtenerla con el propósito de contribuir al desarrollo de la labor legislativa y no de entorpecerla.

    Constituye una circunstancia real el hecho de que una parte importante de la información que requiere el Poder Legislativo obra en las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública, sean estas federales, estatales o municipales y actualmente se utiliza, conserva o proporciona en función de criterios de los titulares de dichas dependencias, sin que hasta la fecha existan en la legislación prevenciones efectivas que permitan que dicha información sea proporcionada adecuadamente según las necesidades de los legisladores.

    Esta iniciativa que se presenta a la consideración de esta Honorable Asamblea propone que la información que requieran los legisladores miembros del Poder Legislativo Federal sea proporcionada de manera efectiva y oportuna por las personas e instituciones públicas que la detentan, tomándose en cuenta, desde luego, el caso de que esta información se destine a usos específicos que demandan confidencialidad.

    En este sentido, es el Honorable Congreso de la Unión y sus integrantes, los diputados y senadores quienes, por la sola razón de tratarse del Poder Legislativo y ante la relevancia de su labor representativa, justifican la necesidad de tener la información que obra en la Administración Pública para así poder cumplir con sus obligaciones constitucionales.

    Así, se justifica plenamente que los miembros del Poder Legislativo Federal tengan acceso a cualquier información gubernamental, no solamente por lo que se refiere a la necesidad práctica de acrecentar una estrecha relación entre los Poderes de la Unión y de salvaguardar su equilibrio, sino por cuanto a que ello supone el apego al principio de la legalidad consagrado en la Constitución General de la República, el cual sujeta las atribuciones del Poder Ejecutivo a las prevenciones del Poder Legislativo, cuanto y más, la promoción que el Ejecutivo Federal ha hecho de la transparencia en este sexenio.

    En gran medida la responsabilidad de proporcionar información completa y puntual a los diputados y senadores al H. Congreso de la Unión recae en los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública y no solamente o en forma aislada en los servidores públicos que la integran; por ello, se propone incorporar a la ley de la materia una disposición que obligue propiamente a los titulares de dichas dependencias y entidades públicas a otorgarla.

    Como consecuencia de la responsabilidad específica que al tenor de esta propuesta tendrían los titulares de las dependencias y entidades públicas, surge el imperativo de sujetar dicha responsabilidad a la aplicación de sanciones cuando se origine el incumplimiento.

    De acuerdo con la ratio legis de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos aplicable, la sanción derivada del incumplimiento de la disposición que se propone adicionar constituye una sanción por una falta administrativa y, por tal virtud se propone que, en el segundo párrafo del artículo 23 que se pretende incorporar a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se haga remisión a la ley inicialmente mencionada que por especialidad rige la materia, con el propósito de perfeccionar el dispositivo asegurando su coercitividad.

    Para ello, igualmente se propone la adición de un artículo 64-Bis a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en cuyo texto se confiere directamente a la Secretaría de la Función Pública la facultad de imponer la inhabilitación como sanción aplicable a la falta administrativa que se pretende tipificar, de conformidad con las disposiciones y procedimiento que la propia ley señala.

    La adición propuesta a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal permitirá consagrar en este ordenamiento la obligación a cargo de la Administración Pública que es correlativa a la facultad que tiene el H. Congreso General para solicitar la información indispensable para sus tareas.

    De otra parte, la Iniciativa que se somete a la consideración de esa Honorable Soberanía propone la incorporación en la fracción XXIV del artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, del texto que se propone, tendiente a establecer de manera específica la obligación a cargo de los servidores públicos de proporcionar en tiempo y forma la información que les requieran los diputados y senadores del H. Congreso de la Unión. De este modo se pretende llenar el vacío que hasta ahora prevalece en la ley a este respecto.

    Por lo anteriormente expuesto, el suscrito Diputado Federal presenta a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente:

    Iniciativa de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la fracción XXIV recorriéndose ésta a la fracción XXV, ambos del artículo 47 y se adiciona el artículo 64-Bis de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

    Artículo Primero.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 23.- ...

    Además de lo anterior, los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal deberán proporcionar en forma suficiente, oportuna y veraz la información que solicite el Congreso de la Unión, a través de las Comisiones y Comités respectivos de las Cámaras de Diputados y Senadores, que resulte necesaria a efecto de que el Poder Legislativo cumpla con las facultades y atribuciones que le corresponden.

    El incumplimiento de esta obligación constituye una falta administrativa que acarreará las responsabilidades y sanciones que resulten, en los términos y conforme a los procedimientos previstos por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

    Artículo Segundo.- Se adiciona una fracción XXIV y se recorre la actual como fracción XXV del artículo 47 y se adiciona un artículo 64-Bis, ambos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar en los siguientes términos:

    Artículo 47.- ...

    I. a XXIII. ...

    XXIV. Proporcionar en forma suficiente, oportuna y veraz toda la información y datos solicitados por las Comisiones correspondientes de las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión. Dicha información se proporcionará de conformidad con las instrucciones que al efecto gire el superior jerárquico, previo acuerdo con el titular de la dependencia o entidad a la que estén adscritos.

    XXV. La demás que le impongan las leyes y reglamentos.

    ...

    ...

    Artículo 64-Bis.- La Secretaría podrá imponer la sanción de inhabilitación a los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en los términos y conforme a los procedimientos que esta ley establece, cuando se demuestre que estos servidores públicos han contravenido lo dispuesto por el artículo 9-Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal por lo que se refiere a su obligación de proporcionar la información que soliciten los diputados y senadores al Congreso de la Unión.

    Transitorios

    Primero.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

    Segundo.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 6 de diciembre de 2005.--- Dip. Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Gobernación.
    LEY ORGANICA DEL CONGRESO

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Iniciativa que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Margarita Chávez Murguía, del grupo parlamentario del PAN

    La suscrita, diputada federal de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración de este H. Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de decreto por el que se adiciona la fracción XXXVIII del numeral 2 perteneciente al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para ampliar la denominación y atribuciones de la actual Comisión de Vivienda, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    Compañeras y compañeros legisladores

    De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), las ciudades son generadoras del desarrollo de las naciones. Hoy, el desarrollo de las sociedades contemporáneas depende en gran medida de la comprensión y de la administración del crecimiento de las ciudades. Por ello, el reto es lograr que los procesos simultáneos de ordenamiento territorial, urbanización e internacionalización, generen condiciones que favorezcan el desarrollo de la sociedad.

    Asimismo, en los planteamientos realizados en diversos Foros Internacionales en los que se han analizado los temas de Vivienda, Asentamientos Humanos y Medio Ambiente, ha sido expresada la preocupación general de que la vivienda se atienda como un proceso independiente del ordenamiento territorial, siendo que la vivienda crea ciudad y requiere de una serie de condiciones e infraestructura inherentes a los asentamientos humanos para que realmente cumpla con parámetros de dignidad, seguridad y calidad de vida necesarios para el Desarrollo Sustentable de la población.

    Por otro lado, en un mundo cada vez más competitivo, los espacios urbanos y las regiones económicas se han convertido en un elemento clave. Las regiones y ciudades más competitivas son las que enfrentan en forma efectiva el reto de la urbanización y de la internacionalización, porque aprovechan mejor su ventaja en cuanto a crecimiento, empleo, organización institucional, tecnología, conocimiento e información. Las economías de integración, la capacidad de los recursos humanos, el desarrollo de las telecomunicaciones y niveles adecuados de infraestructura, así como la ubicación geoestratégica y otros aspectos como la normatividad existente y la estabilidad política y social de una ciudad, región o país, son cada vez más valorados como los factores centrales que definen la competitividad de un lugar respecto a otro.

    Ante este panorama, los legisladores tenemos la obligación de ofrecer los instrumentos jurídicos que contribuyan a generar los mecanismos y las políticas necesarias que impulsen los diversos procesos para enfrentar de manera integral los retos del nuevo milenio.

    En el año 1999, la LVII Legislatura realizó diversas modificaciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, entre otras de gran relevancia, redujo el número de Comisiones a veintisiete, de las cuales, veintitrés con tareas de dictamen legislativo, información y control en el marco de la competencia que deriva de su denominación y en correspondencia, en lo general, con las atribuciones otorgadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, desapareciendo así las Comisiones de Asentamientos Humanos y la de Vivienda integrándolas a la Comisión de Desarrollo Social y Vivienda. La aplicación de dichas modificaciones se implementaría en la LVIII Legislatura.

    En el año 2000, al inicio de la LVIII Legislatura se reconsideraron algunas de la modificaciones realizadas, entre ellas, se dividió la Comisión de Desarrollo Social y Vivienda, creando individualizadamente la Comisión de Desarrollo Social y la Comisión de Vivienda, cito la justificación aludida para ello: ``en virtud de que es precisamente la individualización de las dos materias lo que permitirá ``fortalecer la capacidad de información y acción de cada una de las comisiones de trabajo''. Y continúa...

    ``Por otra parte, si bien es cierto que la vivienda es un indicador significativo del desarrollo social, constituye sin embargo un fenómeno complejo que tiene que ver con cuestiones de carácter laboral, financiamiento e inversión y organización administrativa especializada, de manera que se le puede ver como una política pública, como una cuestión de justicia laboral, como un problema urbano y como un asunto de bienestar social.

    Adicionalmente, el tema del desarrollo social es en sí mismo muy complejo y no puede quedar circunscrito a un problema habitacional, por lo que también requiere ser tratado en forma independiente. En las condiciones actuales del desenvolvimiento nacional, el desarrollo social debe enfocarse básicamente a la atención del rezago en el bienestar de amplios grupos de población, particularmente a las diferencias regionales, sin desconocer el tema de la vivienda. Este, sin embargo, implica la concurrencia de diversos sectores y por ello forma parte de diversas políticas públicas y por ende de la competencia de varias dependencias y entidades del sector público''. Termino cita.

    Lo cierto es que la individualización realizada se quedó corta ya que la Vivienda no puede, ni debe ser atendida en forma aislada del suelo, que es su principal elemento, y por tanto del ordenamiento territorial, de los asentamientos humanos con un enfoque sustentable.

    La presente iniciativa parte de considerar la conceptualización de las comisiones atendiendo a lo dispuesto por nuestro marco constitucional. Así, se definen a las Comisiones como órganos de la Cámara que, mediante la elaboración de dictámenes, permiten que conforme al artículo 70 constitucional el Pleno adopte resoluciones con el carácter de ley o decreto. Asimismo, que las comisiones realizan las tareas de control previstas en el artículo 93 constitucional respecto de la actuación de las entidades de la administración pública federal; y que recaban la información necesaria para cumplir con dichas atribuciones, mediante la obtención de documentos o celebración de audiencias.

    Buena parte de las comisiones con carácter de ordinarias están en correspondencia con las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, en virtud de su competencia y denominación con los que se evita el fenómeno de dispersión temática. Además las comisiones están constituidas en virtud de instrumentos internacionales aprobados conforme al procedimiento constitucional, o que se deriven de compromisos camarales asumidos en organizaciones multilaterales de parlamentarios.

    La propuesta que hoy presento a su consideración, pretende fortalecer el trabajo legislativo en torno a la materia del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, y la importancia de su vinculación con materias tales como el desarrollo urbano, la vivienda y el medio ambiente, para que cumpla con su función de ser un instrumento de las políticas de desarrollo que permitan generar en nuestro país, mejores condiciones de vida para la población y alcanzar los requerimientos necesarios para insertarse en el circuito de las naciones más competitivas a nivel internacional.

    Actualmente, las materias relacionadas con los asentamientos humanos y la Vivienda se encuentran en el ámbito de las atribuciones de dos Comisiones: de la Comisión de Desarrollo Social y de la Vivienda atendiéndose en forma desintegrada dos temas que deben ser atendidos en forma integral. Lo anterior aunado al hecho de que el tema del desarrollo social, dada su amplitud y complejidad, requiere que los integrantes de dicha comisión enfoquen todo su esfuerzo en atender desde el trabajo legislativo el fenómeno de la pobreza y a dar seguimiento a las políticas públicas para abatir el rezago en el que aún se encuentran muchos mexicanos.

    Por otro lado, la Comisión de Vivienda, ha venido trabajando en lo que va de la legislatura en un proyecto de una nueva Ley de Vivienda, en torno al cual se han desarrollado un gran número de actividades que han puesto en la mesa de discusión y análisis los diversos aspectos relacionados con la vivienda. En las largas jornadas de trabajo hemos constatado que la problemática habitacional es compleja y no puede quedar circunscrita única y estrictamente a dicha materia, por lo que su tratamiento requiere de una visión integral donde confluyan materias tales como el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, y el desarrollo urbano y sustentable, entre otras.

    Por ello, consideramos pertinente reorganizar la manera como se abordan los temas de vivienda y asentamientos humanos, para concentrarlos en una sola Comisión, lo que permitiría generar una mayor racionalidad, congruencia e integralidad en las problemáticas que interactúan en dichas materias. La propuesta concreta es trasladar lo relativo a asentamientos humanos, que actualmente está en la Comisión de Desarrollo Social, a la Comisión de Vivienda; lo que permitirá fortalecer el trabajo legislativo, y abordar de manera integral las problemáticas que ambas materias presentan.

    La propuesta tiene como propósito, que el Congreso de la Unión, en el ámbito de sus atribuciones, coadyuve en la observancia y aplicación de la Ley General de Asentamientos Humanos. Pero también para que la Comisión de Vivienda asuma el compromiso de dotar de nuevos instrumentos jurídicos que permita generar un desarrollo urbano y crecimiento ordenado de los asentamientos humanos.

    Dentro de la facultades de control de esta soberanía, es necesario evaluar de manera puntual las atribuciones del gobierno federal como coordinador de las acciones y programas de la materia de asentamientos humanos, que tiene entre sus objetivos fundamentales la orientación espacial del desarrollo y la planificación y la prospectiva del territorio, con el fin de elevar la competitividad de las ciudades y regiones del país, propiciando en consecuencia la igualdad de oportunidades.

    Es clara la importancia que tiene la ordenación del territorio y los asentamientos humanos, como procesos que permiten orientar la evolución espacial de la sociedad y de la economía, y que promueve el establecimiento de nuevas relaciones funcionales entre regiones, pueblos y ciudades, así como entre los espacios urbano y rural; que hace posible una visión coherente de largo plazo para guiar la intervención pública y privada en el proceso de desarrollo local, regional y nacional. De ahí la importancia de vincular la materia de asentamientos humanos con la de vivienda.

    El ordenamiento territorial de los asentamientos humanos permite maximizar la eficiencia económica del territorio garantizando, al mismo tiempo, su cohesión social, política y cultural en condiciones de sustentabilidad. En particular, es una estrategia que, al considerar plenamente la dimensión espacial, tiene como objetivo hacer no sólo compatibles sino complementarias las aspiraciones locales y regionales con las orientaciones nacionales.

    No debemos olvidar que la urbanización de las ciudades es un fenómeno que distinguirá nuestro siglo, frente al cual el Poder Legislativo debe preparar sus mecanismos e instrumentos de atención, a fin de perfeccionar las medidas legislativas necesarias que permitan preservar y mejorar nuestro hábitat.

    Con la política territorial vinculada a la de vivienda, se busca una visión integral en la intervención del Estado, al optimizar el aprovechamiento del potencial de cada territorio y al reducir las disparidades entre ellos. Se busca reconciliar los objetivos de habitabilidad, desarrollo urbano, eficiencia económica, cohesión social y equilibrio ecológico.

    De manera particular, resulta necesario, enfrentar las profundas desigualdades de acceso a la vivienda, el equipamiento y los servicios urbanos en que se encuentran grandes segmentos de la población que habitan en las ciudades. El reto, es generar la legislación necesaria y pertinente para transformar nuestros asentamientos humanos en lugares más seguros, con mejores condiciones sanitarias, habitables, equitativos, sustentables y productivos; en particular sus procesos de urbanización y de expansión.

    Se busca también que aunada a las atribuciones en materia de vivienda que ya tiene la comisión se sumen la que se establece la fracción XXIX-C del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual faculta al Congreso de la Unión para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los estados y de los municipios en el ámbito de su competencia en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo III del artículo 27 de esta ley fundamental.

    Por otro lado, se busca dar seguimiento integral a los compromisos que en materia de vivienda y asentamientos humanos tiene nuestro país en el ámbito internacional. En este sentido es importante señalar que México participa activamente en las acciones del Centro Hábitat de la ONU para la implementación, evaluación y seguimiento de la Agenda Hábitat II. Esta Agenda fue suscrita por todos los países que asistieron en 1996 a la Segunda Conferencia Mundial de Hábitat (Hábitat II), así como en la Conferencia Hábitat 96+5, realizada en Nueva York en 2001; y del Plan de Acción Regional de América Latina y el Caribe sobre Asentamientos humanos de la Cepal (2000), cuyos objetivos son el de garantizar a todos los seres humanos una vivienda adecuada y el de convertir a los asentamientos humanos en escenarios más seguros, salubres, habitables, equitativos, sustentables y productivos.

    En los resolutivos de dichos mecanismos multilaterales se reconoce que el derecho humano a un hábitat adecuado es fundamental para el disfrute de todos los derechos económico-sociales y culturales. En particular señalan que el derecho a la vivienda, no se puede interpretar en un sentido estricto o restrictivo, que lo equipare al mero cobijo; y se plantea el objetivo de mejorar las condiciones de vida y trabajo para toda la población mediante la gestión y el desarrollo eficiente, participativo y transparente de los asentamientos humanos, dentro del objetivo general de reducir la pobreza y la exclusión social en un mundo en proceso de urbanización.

    Expresan también que un hábitat adecuado significa algo más que tener un techo para protegerse. Significa también disponer de un lugar con privacidad, espacio suficiente, accesibilidad física, seguridad adecuada, seguridad de tenencia, estabilidad y durabilidad estructurales, iluminación, calefacción y ventilación dignos, una infraestructura básica que incluya abastecimientos de agua, saneamiento y eliminación de deshechos, factores apropiados de calidad de medio ambiente y relacionados con la salud, y un emplazamiento adecuado y con acceso a fuentes de trabajo y a los servicios básicos, todo ello a un costo razonable.

    En síntesis, esta iniciativa propone una estructura de comisiones más adecuada a las nuevas realidades que en materia de vivienda y asentamientos humanos se presentan en nuestro país, que permita una mejor definición para comprender la naturaleza de sus funciones, para atender con mayor eficacia las tareas legislativas y de control que les son conferidas en la Constitución.

    Compañeras y compañeros legisladores

    En consideración de lo anterior, se propone adicionar la denominación de la actual Comisión de Vivienda, para consecuentemente ampliar sus atribuciones, incorporando a la misma la materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de los miembros del Pleno de la H. Cámara de Diputados el siguiente

    Proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXXVIII del numeral 2 perteneciente al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

    Artículo Único. Se adiciona la fracción XXXVIII del numeral 2 perteneciente al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

    Artículo 39.

    1. ...

    2. ...

    I. a XXXVII. ...

    XXXVIII. Asentamientos Humanos y Vivienda

    3. ...

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados realizará las acciones necesarias para cambiar de turno las iniciativas en materia de asentamientos humanos a la Comisión de Asentamientos Humanos y Vivienda.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a seis de diciembre de 2005.--- Dip. Margarita Chávez Murguía (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
    LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Iniciativa que reforma el artículo octavo transitorio del decreto que reforma la Ley de Ahorro y Crédito Popular publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2005, a cargo del diputado Juan Bárcenas González, del grupo parlamentario del PAN

    El suscrito, Juan Bárcenas González, diputado federal de la LlX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa de decreto que adiciona un penúltimo y un antepenúltimo párrafos a la fracción V del artículo octavo transitorio publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2005, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

    Exposición de Motivos

    El Gobierno Federal, a principios del año 2000, para proteger los intereses de los ahorradores, se comprometió a regular las Sociedades de Ahorro y Crédito Popular a través de la publicación en el mes de julio de la Ley de Ahorro y Crédito Popular (LACP). En consecuencia se estableció el esquema de Reglamentación Prudencial y la Metodología de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), con el propósito de que las sociedades puedan seguir operando en los términos de la propia Ley.

    Actualmente las sociedades están constituidas en sociedades cooperativas, sociedades y asociaciones civiles, sociedades de solidaridad social, sociedades de ahorro y préstamo.

    Para poder transformarse a las nuevas figuras jurídicas que contempla la LACP, es necesario que dichas sociedades se regularicen fiscalmente, para que puedan transitar al nuevo esquema de la Ley, para seguir operando.

    Conforme a la Ley, el Sistema de Ahorro y Crédito Popular, estará integrado por sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y las sociedades financieras populares, que serán dictaminadas por una Federación y autorizadas como entidades de ahorro y crédito popular por las federaciones que estén autorizadas por la CNBV para ejercer las funciones de supervisión auxiliar de las entidades referidas.

    Al promulgarse la LACP no se contempló la autorización existente, concedida por el C. secretario de Hacienda y Crédito Público, para operar como sociedades de ahorro y préstamo (Saps), lesionando así sus derechos adquiridos y dando efecto retroactivo a dicha ley en su perjuicio, conculcándose la garantía consagrada en el artículo 14 constitucional, toda vez que no dio motivos para que dicha ley dejara sin efectos tal autorización de funcionamiento.

    El artículo tercero y transitorio de la LACP del 4 de junio de 2001 indica que las sociedades de ahorro y préstamo deberán obtener el dictamen favorable de alguna federación, siendo violatoria de garantías individuales, en perjuicio de las Saps, consagradas en el artículo 14 constitucional, toda vez que se le está privando de sus derechos adquiridos como sociedades de ahorro y préstamo, sin que exista alguna causa por la cual se revoque la autorización para operar como organizaciones auxiliares del crédito y, en consecuencia, el decreto de expedición de la LACP, resulta inconstitucional al no respetar la situación de las cajas de ahorro constituidas con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, bajo la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    Por tanto, es necesario que a las Saps se les brinde facilidades para cumplir con el requisito de constituirse como entidades a que hace referencia la LACP, reteniendo su propia figura jurídica.

    En consecuencia, en sustitución del dictamen a que hace referencia la fracción I del artículo 69 de la LACP, que establece que el Comité de Supervisión de la Federación correspondiente tiene la obligación de emitir el dictamen respecto al cumplimiento de los requisitos de una entidad para constituirse, se hace necesario otorgarle validez a la opinión de un consultor internacional para calificar a la entidad y no sea necesario el dictamen que emite éste Comité.

    La propuesta se centra en modificar la LACP para que se pueda corregir ésta misma situación y sean supervisadas de inmediato por las federaciones autorizadas.

    Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados el siguiente

    Decreto que adiciona un penúltimo y un antepenúltimo párrafos a la fracción V del artículo octavo transitorio publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2005, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, para que las sociedades de ahorro y préstamo queden exentas del dictamen favorable de una federación para poder tramitar su autorización ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y sean supervisadas por federaciones autorizadas.

    Primero. Se adiciona un penúltimo y un antepenúltimo párrafos a la fracción V del artículo octavo transitorio publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo del 2005, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, para quedar como sigue:

    Octavo. Las sociedades de ahorro y préstamo, y las uniones de crédito que cumplan lo previsto en el artículo cuarto transitorio de este decreto y que hayan sido clasificadas en las categorías a que se refieren los incisos a) y b) de la fracción IV del citado artículo, podrán llevar a cabo, hasta el 31 de diciembre de 2005 o, en su caso, hasta el vencimiento del plazo a que se refiere el propio artículo cuarto transitorio de este decreto, las operaciones siguientes:

    I. a la V. ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    Las sociedades de ahorro y préstamo que cuenten con autorización vigente expedida por el C. secretario de Hacienda y Crédito Público y que hayan sido clasificadas en las categorías a) y b) de la fracción IV del artículo cuarto transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2005, por un consultor con experiencia en finanzas populares contratado por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros SNC, Institución de Banca de Desarrollo, exentarán del dictamen favorable de una federación para tramitar su autorización para operar como entidades ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    Asimismo, a partir de la entrada en vigor de este decreto, las sociedades de ahorro y préstamo enunciadas en el párrafo anterior podrán ser supervisadas por las federaciones autorizadas en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

    ...

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre del 2005.--- Dip. Juan Bárcenas González (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Fomento Cooperativo y Economía Social.
    LEY AGRARIA

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Iniciativa que reforma el artículo 17 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Hidalgo Contreras Covarrubias, del grupo parlamentario del PAN

    El diputado federal Hidalgo Contreras Covarrubias, integrante del Partido Acción Nacional, en la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, presenta para su consideración y aprobación, iniciativa de decreto que reforma el artículo 17 párrafo segundo de la Ley Agraria, al tenor de los siguientes

    Antedecentes

    1.- Con fecha 26 de febrero de 1992, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley Agraria, reglamentaria del artículo 27 de la Carta Magna en esta materia y con observancia general para toda la República.

    2.- Que esta intención obedeció a darle certeza jurídica a la gente del campo otorgándoles más facilidades para ejercer el régimen agrario dentro de un marco que les garantizara una justicia pronta y expedita.

    3.- En este contexto, se hizo énfasis en que esta nueva Ley Agraria debía ser lo mas claro y sencillo posible, a efecto de permitir que fuera entendible por todos los destinatarios de la ley y de manera organizada, cumplieran con sus disposiciones.

    4.- A trece años de distancia, podemos observar que este cuerpo normativo, adolece de claridad en ciertos dispositivos legales que es necesario corregir mediante el proceso legislativo federal, a efecto de otorgar mayor certeza jurídica a quienes en vida deciden heredar sus derechos agrarios.

    Exposición de Motivos

    Con el transcurso del tiempo, hemos podido comprobar las bondades de la Ley Agraria, también hemos conocido deficiencias que se han detectado con la práctica, como lo es la falta de claridad en el dispositivo legal 17, del ordenamiento antes mencionado, en lo relativo a la facultad de heredar ante fedatario público.

    Este numeral, establece dos formas para heredar siendo la 1ra.- mediante una lista de sucesión depositada ante el Registro Agrario Nacional y la 2da.- la formalización de dicha lista ante fedatario público.

    Si bien es cierto que esta segunda forma menciona la formalización ante notario público, también lo es que no menciona el instrumento legal que el fedatario debe utilizar para llevar a cabo esta formalización.

    Esta circunstancia ha confundido a los interesados quienes acuden generalmente ante notario público y han declarado su voluntad de heredar mediante simples declaraciones o mediante las llamada DECLARACION DE ACTOS PROPIOS, actos que en efecto están formalizados pero que resultan ineficaces por no reunir los requisitos previstos en la norma supletoria de la Ley agraria, como lo es el Código Civil Federal, mismo que menciona que toda intención de heredar debe plasmarse en los llamados testamentos.

    Por ello, y con la finalidad de evitar estas confusiones que tanto afectan a los involucrados en materia de sucesión agraria, es que necesitamos precisar en el párrafo segundo del artículo 17 de la Ley Agraria que la formalización de una lista de sucesores ante fedatario público debe reunir los requisito de un testamento.

    Haciéndolo de la manera antes planteada, se disminuirán el número de juicios agrarios, gastos económicos entre los destinatarios de la Ley, y se le dará mayor certeza en materia de sucesión agraria a los interesados, ya que por falta de claridad en el texto vigente se están realizando actos de sucesión que están siendo anulados por los tribunales agrarios, en detrimento de la clase campesina.

    Considerandos

    Primero.- Que la Ley Agraria es el cuerpo normativo vigente para resolver asuntos del ramo en todo el país, mismo que contempla la forma en que los titulares de derechos agrarios deberán sucederlos a sus herederos.

    Segundo: Que en la aplicación de esta Ley, se han dado numerosos casos en que los titulares de derechos agrarios utilizan la segunda forma que prevé la ley agraria para efectos de heredar, como lo es hacer una lista de sucesión formalizada ante fedatario público.

    Tercero: En este contexto, los interesados han ocurrido ante fedatario público y por desconocimiento realizan actos como lo es una declaración simple y llana de voluntad o mediante lo que se conoce como declaración de actos propios, dejando una lista de herederos que al final de cuentas es anulada por el tribunal agrario, quien a manifestado en sentencias definitivas que estas formas de heredar no son idóneas, es decir, no reúnen los requisitos de testamento como lo prevé el Código Civil Federal, instrumento según los justiciables agrarios como el único medio legal para heredar.

    Cuarto: Por tal motivo, es necesario incluir en el párrafo segundo del artículo 17 de la Ley Agraria, la frase ``mediante testamento'' a efecto de precisar el instrumento legal mediante el cual se formalizará la lista de sucesión ante el fedatario público, evitando las confusiones actuales y perfeccionado la ley en bien del sector agrario.

    Quinto: Debemos tomar en cuenta que con lo antes mencionado, se integra mejor este dispositivo, creando mayor sencillez y claridad normativa, y de esta manera uniformando el sentido de la Ley en beneficio de los titulares de derechos ejidales con intención de heredar en vida.

    Sexto: En este contexto y a fin de abundar sobre el particular, expreso literalmente el razonamiento que el tribunal agrario distrito dos en Baja California, virtió en el juicio agrario No. 211/2002 en relación a una declaración de voluntad hecha ante notario público donde se plasmo una lista de sucesión agraria:

    ``..a juicio de este tribunal el instruyen notarial no cumple con lo previsto por el invocado artículo 17 de la Ley Agraria, correlacionados con los artículos 1511, 1512, 1513, 1514, 1517, 1519 y 1520 del Código Civil Federal, por lo que se concluye que no se observaron las condiciones requeridas para que genere las consecuencias jurídicas de un testamento público abierto, esto es, no se evidenció que la ejidataria acudiera ante fedatario público, con la única finalidad de instituir como herederos a los accionantes, sino que contrario a ello, se acreditó que dicha titular solo realizó una declaración de actos propios, sin que se cumpliera con la solemnidad que disponen los preceptos legales en cita, para que se tuviera por formalizada la designación de sucesores como lo establece el señalado artículo 17 de la Ley Agraria..''

    Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 71 fracción I, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 fracción II, 56, 6 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, someto a consideración del honorable Congreso de la Unión la presente

    Iniciativa de decreto por la cual se reforma el artículo 17, párrafo segundo, de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

    ``Artículo 17. ...

    La lista de sucesión deberá de ser depositada ante el Registro Agrario Nacional o formalizada mediante testamento ante fedatario público. Con las mismas formalidades podrá ser modificada por el propio ejidatario, en cuyo caso será válida la de fecha posterior.''

    Artículos Transitorios

    Único: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dip. Hidalgo Contreras Covarrubias (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Reforma Agraria.
    LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Iniciativa que reforma el artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Juan Bárcenas González, del grupo parlamentario del PAN

    El suscrito, Juan Bárcenas González, diputado federal de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56 Y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa de decreto que adiciona un cuarto párrafo al inciso b) y un segundo párrafo al inciso d) ambos de la fracción X, del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

    Exposición de Motivos

    Se ha detectado que las Sociedades de Ahorro y Crédito Popular, tienen desventajas fiscales al no considerárseles como parte integrante del Sistema Financiero, toda vez que éstas trasladan el Impuesto al Valor Agregado, por los intereses nominales cobrados a sus socios, por aquellos créditos que estén destinados al consumo, en lugar de trasladar el Impuesto al Valor Agregado sobre el valor real de los intereses devengados. Lo anterior repercute en que, si se traslada el Impuesto al Valor Agregado sobre el interés nominal, la base gravable es mayor, comparada contra el valor real de los intereses, lo que repercute directamente en el ahorrador al ser consumidor final y tener que pagar más IVA.

    Las Sociedades de Ahorro y Crédito Popular, no pueden aplicar lo establecido en la Regla 5.4.4., la cual fue publicada inicialmente el 30 de mayo de 2002, en el Diario Oficial de la Federación y reformada el 7 de agosto de 2002, la cual ha seguido vigente en los mismos términos y montos, sin sufrir alguna modificación en cuanto al monto de los créditos sobre los cuales se exentarán los intereses, y que cita textualmente lo siguiente: ``Los intereses que deriven de créditos otorgados por las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, y por las Sociedades Financieras Populares a sus socios, quedan comprendidos en los supuestos previstos en el artículo 15, fracción X, inciso b) y d) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

    1. La Sociedad de que se trate, tenga por actividad exclusiva el otorgar crédito a sus socios.

    2. Que todos los préstamos otorgados por la Sociedad de que se trate, estén pactados a un plazo no mayor a dos años y siempre que el pago total de cada uno de los préstamos, incluidos los intereses devengados y demás accesorios, se realicen en dicho plazo.

    3. La tasa de interés que se pacte por todos los créditos que otorgue la Sociedad de que se trate, durante todo plazo de vigencia, sea cuando menos igual a la tasa de interés de mercado en operaciones comparable.

    4. Que el monto total de los adeudos a cargo de cada uno de los socios acreditados con la Sociedad de que se trate, no exceda en ningún momento de 25 mil pesos para socios, personas físicas, y de 45 mil pesos para socios, personas morales, o que dichos adeudos no superen cuatro veces el monto que resulte de dividir el saldo total de ahorros de dichas Sociedades entre el total de socios, ambos correspondientes al mes en que se otorgue el crédito.

    Cuando la Sociedad de que se trate no cumpla con los requisitos anteriores, se entenderá que los intereses derivados de los préstamos de referencia causan el IVA.

    Para los efectos de ésta regla, se considera que la actividad es exclusiva, cuando más del 70% de los ingresos de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, deriven de intereses y demás conceptos relacionados con el otorgamiento de préstamos a sus socios.

    De lo anterior, se observa que sólo podrán aplicar la citada Regla, las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, figuras jurídicas que contempla la Ley de Ahorro y Crédito Popular y en las que se habrán de constituir las Sociedades de Ahorro y Crédito Popular que actualmente llevan operaciones de ahorro y crédito y que a la fecha, están en transformación, funcionando como Sociedades Cooperativas, Sociedades de Ahorro y Préstamo, Asociaciones y Sociedades Civiles y Sociedades de Solidaridad Social.

    Toda vez que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, consideró exentar del pago del IVA a los intereses, cuyos créditos fueran otorgados a personas cuyos recursos fueron limitados y con la finalidad de darles una mayor certeza jurídica en cuanto al tratamiento fiscal en materia de IVA, se propone hacer extensivo el beneficio de la Regla 5.4.4, a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

    Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados el siguiente

    Decreto que adiciona un cuarto párrafo al inciso b) y un segundo párrafo al inciso d) ambos de la fracción X del articulo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para que se exente del pago del Impuesto al Valor Agregado a los intereses provenientes de créditos otorgados por las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a las que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular

    Primero. Se adiciona un cuarto párrafo al inciso b) y un segundo párrafo al inciso d), ambos de la fracción X del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

    Artículo 15. No se pagara el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

    I. a IX. ...

    X. Por los que deriven intereses que:

    a) ...

    b) Reciban o paguen las instituciones de crédito, las uniones de crédito, las sociedades financieras de objeto limitado, las sociedades de ahorro y préstamo y las empresas de factoraje financiero, en operaciones de financiamiento, para las que requieran de autorización y por concepto de descuento en documentos pendientes de cobro; los que reciban los almacenes generales de depósito por créditos otorgados que hayan sido garantizados con bonos de prenda; así como las comisiones de los agentes y corresponsales de las instituciones de crédito por dichas operaciones.

    No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, tratándose de créditos otorgados a personas físicas que no desarrollen actividades empresariales, o no presten servicios personales independientes, o no otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles. Tratándose de créditos otorgados a personas que realicen las actividades mencionadas, no se pagará el impuesto cuando los mismos sean para la adquisición de bienes de inversión en dichas actividades o se trate de créditos refaccionarios, de habilitación o avío.

    Tampoco será aplicable la exención prevista en el primer párrafo de este inciso tratándose de créditos otorgados a través de tarjetas de crédito.

    Tratándose de los intereses que deriven de créditos otorgados por las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, a las que se refiere la Ley del Ahorro y Crédito Popular se considerarán exentos siempre y cuando el monto de dichos créditos no excedan de 10,000 Udi. En el caso de que los créditos excedan de dicho importe, se gravara el 30% de los mismos.

    c) ...

    d) Provengan de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación.

    Cuando los intereses deriven de créditos otorgados por las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, a las que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular, para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación y no se cuente con hipoteca o garantía fiduciaria se considerarán exentos siempre y cuando el monto de dichos créditos no exceda de 30,000 Udi.

    e) a i) ...

    XI. a XVI. ...Transitorio

    Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2006.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2005.--- Dip. Juan Bárcenas González (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    CODIGO PENAL FEDERAL

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Iniciativa que reforma los artículos 375, 382 y 386 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jorge Uscanga Escobar, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito diputado Lic. Jorge Uscanga Escobar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 55 fracción II del Reglamento Interior del Congreso de los Estado Unidos Mexicanos; así como, numerales segundo y décimo segundo del Acuerdo Parlamentario relativo a la integración del Orden del Día, las Discusiones y las Votaciones, me permito someter a esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto adiciona un párrafo a los artículos 375, 382 y 386 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Los artículos 375, 382 y 386 del Código Penal Federal forman parte de las disposiciones legales que regulan y sancionan los denominados delitos patrimoniales de robo, abuso de confianza y fraude.

    Al respecto, nuestro sistema jurídico penal ha plasmado en el ordenamiento punitivo diversas sanciones privativas de libertad que han sido ponderadas en función del valor de lo robado y del monto en el que se sitúa, bien sea el abuso de confianza o lo defraudado.

    Adicionalmente se encuentra prevista la reparación del daño y perjuicios causados, pero como todos sabemos, para el ofendido esto implica incursionar en procesos legales de carácter civil que en ocasiones llegan a representar gastos y costos adicionales, que muchas veces no los pueden cubrir o en el peor de los casos, exceden el monto de lo que se quisiera recuperar.

    Así, esas víctimas del delito al final de cuentas, quedan en eso, en meras víctimas de los sujetos activos del delito.

    Nuestra reflexión al respecto nos ha llevado a considerar que a las víctimas de estos delitos, el Estado debe garantizarles justicia restitutiva; no solamente por la vía de la reparación del daño y perjuicios causados, sino también mediante el otorgamiento de incentivos al infractor para que restituya a la brevedad posible el valor o monto del detrimento causado.

    Resulta claro que el bien jurídico tutelado lo es el patrimonio y precisamente lo que interesa a las víctimas es que se les restituya lo robado o el monto defraudado o del abuso sufrido.

    Esto es así y es precisamente bajo esta concepción que el Código Penal Federal en su artículo 375 dispone que: ``Cuando el valor de lo robado no pase de diez veces el salario, sea restituido por el infractor espontáneamente y pague éste todos los daños y perjuicios, antes de que la Autoridad tome conocimiento del delito, no se impondrá sanción alguna, si no se ha ejecutado el robo por medio de la violencia''.

    Es tan solo una hipótesis, pero en este orden de ideas y considerando que la lógica del binomio delito-pena no es suficiente, en estos ilícitos del orden patrimonial, se debe buscar la justicia restitutiva y crear nuevos espacios para que esta se materialice.

    Por ello planteamos en esta iniciativa la posibilidad de reducir la pena a imponer o impuesta por el juez de la causa hasta en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad, lo que sin duda incentivará al infractor para restituir a la víctima u ofendido el valor o monto del objeto material del delito.

    De esta manera, proponemos la adición de un segundo párrafo al artículo 375 para establecer que si el valor de lo robado es restituido por el infractor y cubre o garantiza a satisfacción del ofendido, los perjuicios causados, la sanción se reducirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad, si no se ha ejecutado el robo por medio de la violencia.

    Por otra parte, para el caso de abuso de confianza, adicionar con un cuarto párrafo el artículo 382, para establecer que si el monto del abuso es restituido por el infractor y cubre o garantiza a satisfacción del ofendido, los perjuicios causados, la sanción se reducirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad.

    Finalmente, en el caso del delito de fraude, adicionar con un párrafo final el artículo 386 para establecer que si el monto del fraude es restituido por el infractor y cubre o garantiza a satisfacción del ofendido, los perjuicios causados, la sanción se reducirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad.

    Consideramos que así, el Estado puede cumplir de mejor manera su función primigenia de proporcionar seguridad en el patrimonio de las personas, lo cual no se cumple cabalmente sólo con acciones represivas.

    Es por ello que sometemos la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto adiciona un párrafo a los artículos 375, 382 y 386 del Código Penal Federal, para quedar como sigue

    Único.- Se adiciona un párrafo a los artículos 371, 382 y 386 del Código Penal Federal, para quedar en los siguientes términos:

    Artículo 375.- ...

    Si el valor de lo robado es restituido por el infractor y cubre o garantiza a satisfacción del ofendido, lo perjuicios causados, la sanción se reducirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad, si no se ha ejecutado el robo por medio de la violencia.

    Artículo 382.- ...

    ...

    ...

    Si el monto del abuso es restituido por el infractor y cubre o garantiza a satisfacción del ofendido, los perjuicios causados, la sanción se reducirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad.

    Artículo 386.- ...

    I a III. ...

    Si el monto del fraude es restituido por el infractor y cubre o garantiza a satisfacción del ofendido, los perjuicios causados, la sanción se reducirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad.

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    México, Distrito Federal, a 6 de diciembre de 2005.--- Dip. Jorge Uscanga Escobar (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Justicia.
    ARTICULO 26 CONSTITUCIONAL

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Iniciativa que reforma el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del grupo parlamentario del PRI

    La suscrita, diputada federal de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, Diva Hadamira Gastélum Bajo, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el primer párrafo del artículo 26 constitucional, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    México requiere que el proceso de institucionalización de una política de Estado se caracterice por eliminar la discriminación y a su vez, posibilite la igualdad de oportunidades y erradique la violencia contra las mujeres.

    Solo a través de reformas constitucionales demostraremos que efectivamente hemos sentado las bases de una política pública en materia de equidad y género ya que por medio de la evaluación de los avances y los retos podremos definir nuevas estrategias a futuro para lograr una sociedad exenta de iniquidades por razones de género.

    Con la aprobación de la ley contra la violencia intrafamiliar, los derechos de las víctimas del delito y los derechos de los niños consagrados en la constitución; así como la revisión de las leyes en los estados para eliminar la discriminación de las mujeres denota, sin duda un avance, pero el dinamismo social requiere la inclusión de nuevos criterios con el fin de subsanar las necesidades de la población.

    Por lo anterior, el balance es positivo, pero aún no es suficiente, porque persisten actos discriminatorios contra nuestro género, por esto seguiremos luchando por una sociedad más justa con igualdad de oportunidades.

    Las mujeres somos el soporte moral y material más firme de las familias, ya que hemos contribuido al avance productivo del país. Nosotras como legisladoras no podemos permitir que existan retrocesos, debemos eliminar los grandes rezagos sociales y seguir luchando para eliminar las barreras de quienes aún se oponen a estas legítimas demandas.

    Sin duda debemos redoblar esfuerzos para remover todos los obstáculos legales y culturales existentes que impidan el desarrollo de la mujer en la vida socioeconómica, política y cultural del país.

    Presento esta iniciativa porque estoy convencida de la necesidad de dar respuesta a los problemas de la sociedad sobre género, ya que es urgente alcanzar la imparcialidad en nuestro país.

    Este proyecto que hoy ventilo en la máxima tribuna de la nación es una aportación que amerita ser objeto de análisis y dictaminación a la brevedad, ya que a través de este instrumento jurídico contribuiremos a alcanzar una vida digna para todos.

    Como diputadas federales debemos ser las garantes de los intereses de la nación, ya que no olvidemos que las mujeres, hoy más que nunca, jugamos un papel trascendental en la vida política del país, ya que día con día nos encargamos de fincar los sólidos cimientos del progreso y de la cultura nacional.

    Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, y 4 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el primer párrafo del artículo 26 constitucional, para quedar como sigue:

    El Estado organizará un sistema de planeación democrática y con equidad y género, del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

    Transitorios

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo, a 6 de diciembre de 2005.--- Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo.»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Iniciativa que reforma los artículos 8 y segundo transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Juan Bárcenas González, del grupo parlamentario del PAN

    El suscrito, Juan Bárcenas González, diputado federal de la LlX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 8, y la fracción XVIII del artículo segundo transitorio, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

    Exposición de Motivos

    Las Sociedades de Ahorro y Préstamo han realizado operaciones como parte integrante del sistema financiero, con fundamento en el artículo segundo, fracción XVIII, de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para el año 2002, que establece que durante los ejercicios de 2002 y 2003, las Sociedades de Ahorro y Préstamo, sean consideradas parte del Sistema Financiero, en virtud del período de transformación a que hace referencia el artículo Tercero Transitorio, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular (LACP), publicado el 4 de junio de 2001, el cual señalaba un plazo de dos años para incorporarse a las nuevas figuras jurídicas que contempla la LACP.

    Con fecha veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y uno, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto mediante el cual se adiciona el Capítulo II Bis, del Título Segundo, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, por medio del cual, se incorporan las SAPs a ésta, la Legislación Especial.

    En el Diario Oficial de la Federación, de quince de julio de mil novecientos noventa y dos, fueron publicadas las Reglas Generales para la Organización y Funcionamiento de las Sociedades de Ahorro y Préstamo, a través de las cuales se reglamenta el funcionamiento interno y estructura orgánica de las mismas. En estas reglas se reitera su naturaleza no lucrativa y la sujeción a determinados fines, aun cuando el número de socios y los activos de que dispongan sean elevados, pues de hecho es un requisito para constituirse como tales el tener más de quinientos socios y el monto de activos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Con fecha 4 de junio de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Ahorro y Crédito Popular y se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

    Desde su creación, las SAPs, siempre han estado supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sin haber dado motivo para la revocación de su autorización de funcionamiento, conforme a las disposiciones de la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, y existe una autorización concedida por el C. Secretario de Hacienda y Crédito Público, para operar como Sociedades de Ahorro y Préstamo (SAPs).

    Asimismo, debe incluirse a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, que se autoricen en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, dentro de los integrantes del Sistema Financiero y a las Sociedades de Ahorro y Préstamo transitoriamente también deben considerarse integrantes del mismo Sistema y reconocérseles como no contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta, por realizar una actividad no lucrativa, reconocida por las disposiciones legales que las regulan.

    Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados el siguiente:

    Decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 8 y la fracción XVIII del artículo segundo transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo sean consideradas integrantes del sistema financiero y las sociedades de ahorro y préstamo transitoriamente formen parte también del mismo sistema y se les dé el tratamiento de no contribuyentes del impuesto sobre la renta, al ser no lucrativas.

    Primero.- Se reforma el tercer párrafo del artículo 8, y la fracción XVIII del artículo segundo transitorio, de la ley del Impuesto Sobre la Renta; para quedar como sigue:

    Artículo 8.- Cuando en esta Ley se haga mención a persona moral, se entienden comprendidas, entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y la asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México.

    ...

    El sistema financiero, para los efectos de esta Ley, se compone por las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, sociedades controladoras de grupos financieros, almacenes generales de depósito, administradoras de fondos para el retiro, arrendadoras financieras, uniones de crédito, sociedades financieras populares, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades de inversión de renta variable, sociedades de inversión en instrumentos de deuda, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa, casas de cambio y sociedades financieras de objeto limitado, que sean residentes en México o en el extranjero

    ...

    Artículo Segundo transitorio.- ...

    Fracción I a la XVII ...

    Fracción XVIII.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante los ejercicios comprendidos del 1 de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2008, se considerará que forman parte del sistema financiero las sociedades de ahorro y préstamo y no contribuyentes del impuesto sobre la renta, por ser no lucrativas en los términos del artículo 95, fracción XIII, de esta Ley.

    Transitorios

    Primero.- El presente decreto entrará en vigor a partir del 1° de enero de 2006.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre del 2005.--- Dip. Juan Bárcenas González (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    ARTICULOS 14 Y 20 CONSTITUCIONALES

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Iniciativa que reforma los artículos 14 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del grupo parlamentario del PRI

    Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General del Estados Unidos Mexicanos, las suscritas diputadas integrantes de la Comisión de Equidad y Género, sometemos a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa que reforma el párrafo II del artículo 14 y adiciona una fracción VII al artículo 20, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Exposición de Motivos

    La problemática de la Violencia Familiar era un tema olvidado que se quedaba en la privacidad de un hogar, sin tener cabida ante el Estado como órgano encargado de sancionar a quienes cometían este tipo de conductas y transgredían la ley; en afecto, las conductas de violencia familiar quedaban al amparo de una serie de mitos culturales que sólo provocaban que muchas de estas accione y omisiones graves, quedaran en total impunidad.

    Dentro de la familia podía pasar de todo, agresiones sexuales, malos tratos, cambios de normas sociales, que no eran graves hasta que se daban a conocer al dominio público; sin embargo muchas de estas conductas eran socialmente aceptadas, pues recordemos que estamos no solamente ante una problemática de abuso de poder sino también ante una cuestión cultural que por años ha sido socialmente aceptada o al menos vista como algo normal.

    Así, las víctimas de este delito, sobre todo mujeres y niños, no tenían alternativas jurídicas que les brindaran certeza, y seguridad a través del derecho como instrumento que vela por el bien común.

    El Estado como órgano encargado de brindar a sus miembros protección y de garantizar la seguridad jurídica e igualdad entre mujeres y hombres; indispensable para cumplir con los fines del Derecho; quedaba al margen de cualquier intervención.

    Se trataba de un asunto en el que las víctimas y los niños que la padecían, tenían que soportar no solamente el maltrato físico, sino también emocional y peor aún sexual, dado que no existían ordenamientos jurídicos que los protegieran.

    Era en realidad, una historia de vejaciones y de exclusión violenta que confinó a la víctima a la marginalidad sometida, pues no debemos olvidar que al hablar de este fenómeno estamos hablando de la comisión de otros delitos como lesiones, amenazas, tentativas de homicidio o peor aún homicidios mismos; provocando además, inestabilidad económica debido a que genera problemas sociales como: niños de la calle, prostitución, drogadicción, alcoholismo, etcétera; sin olvidar el costo que genera al propio Estado.

    Es por ello que debemos considerar que la Violencia Familiar es un factor criminógeno de alto impacto social que no será posible erradicar en tanto no se atienda desde la prevención y mucho menos si no se cuenta con ordenamientos legales precisos que eviten la comisión de otros ilícitos que atenten contra la vida de las personas.

    En ese orden de ideas, las garantías individuales favorecen la armonía social y salvaguarda los derechos fundamentales de los individuos, tal es el caso del artículo 14 de nuestra Carta Magna, que protege contra posibles abusos de autoridad y refuerza la garantía de audiencia previa a la limitación o pérdida de cualquier derecho, dando una importante certeza jurídica. Justamente por ello, debe relacionarse directamente con el tema de la protección inmediata y urgente de quien es víctima de la violencia familiar, donde la intervención oportuna del Estado, puede hacer la diferencia entre la vida y la muerte.

    Así, la presente Iniciativa de Reforma al Artículo 14, pretende hacer una excepción temporal de protección a las víctimas de la violencia familiar, al contemplar la salvedad de las órdenes de protección hasta por 90 días, que sin lugar a dudas preemitirán esa inmediatez y oportunidad de acción del Estado y la gran posibilidad de evitar la comisión de delitos graves de imposible recuperación material.

    De no ser así, resultaría paradójico que un precepto constitucional protector y garante tan valioso, representara un obstáculo para la protección de la propia vida y garantía de seguridad, prevaleciendo consecuentemente el interés particular sobre lo general.

    Esta posibilidad si bien es novedosa en el derecho mexicano, ha sido ampliamente explorada y empleada en diversos países de América con tradición jurídica similar a la nuestra, siendo mayor congruencia con las convenciones: Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW) suscritas y debidamente ratificadas por México.

    Las víctimas de actos delictivos, ven lesionada su integridad y su libertad obteniendo con ello la pérdida de control de su existencia vital, su autoestima y su seguridad de autonomía en su entorno social, el daño emocional tiene efectos depredadores en la personalidad, y la violencia familiar se ha convertido en el inicio de una serie de ilícitos.

    Si la naturaleza del derecho penal es, como sabemos, establecer el orden social y brindar seguridad jurídica, además de ser un instrumento para alcanzar la justicia, entonces no debemos dejar a un lado que, tratándose de conductas de violencia familiar, el derecho tiene las diferentes vertientes del derecho familiar, civil, pero sobre todo penal. Las personas que la padecen deben contar con esa certeza jurídica que otorga un derecho debidamente garantizado.

    Por ello en clara concordancia y congruencia con la propuesta de adición al artículo 14 Constitucional, resulta procedente adicionar la fracción VII al apartado B del artículo 20 Constitucional, que facilita el otorgamiento de las órdenes de protección como un clara ampliación de los derechos victimales, tan necesaria en nuestros días, permitiendo que sea la ley segundaria la que determine cuales serán estas órdenes de protección.

    En la experiencia internacional figuran como relevantes las órdenes de no acercarse a determinadas metros a la víctima, o la de salida temporal del ofensor del lugar donde se vive la violencia familiar entre otras.

    Así pues, debe tener la finalidad no sólo de sancionar, sino de atender este fenómeno social que tanto daña, es decir, atribuirse un carácter valorativo debiendo velar por los intereses de la familia principalmente a través de las medidas de protección que permitan interrumpir el ciclo de violencia y abrir un espacio de distensión entre quienes la viven.

    Dichas medidas permitirán garantizar la vida e integridad de las personas como parte fundamental de los derechos humanos, por lo que se pone a consideración el siguiente

    Proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 14, y adiciona una fracción VII al apartado B del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Primero.- Se adiciona el párrafo segundo del artículo 14 constitucional para quedar como sigue:

    Artículo 14.- A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

    Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho; salvo en el caso de las órdenes de protección que otorgue la autoridad administrativa o ministerial, en materia de violencia familiar o violación, mismas que no podrán exceder de 90 días sin causa justificada.

    En los juicios de orden criminal...

    Segundo.- Se adiciona una fracción VII al apartado B del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

    Artículo 20.- ...

    A. Del inculpado...I. a X. ...B. De la víctima o del ofendido;I. a VI. ...

    VII. A que los Sistemas de Auxilio a Víctimas otorguen las órdenes de protección que la ley determine, dentro de las 24 horas siguientes al inicio de la averiguación previa, en los delitos de violencia familiar y violación.

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2005.--- Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    LEY GENERAL DE SALUD

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 348 y 419 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Angélica Ramírez Luna, del grupo parlamentario del PAN

    La suscrita diputada federal a la LIX Legislatura e integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, fundamentada en lo que me confieren los artículos 71 fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción II del artículo 55 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa que reforma y adiciona los artículos 348 y 419 de Ley General de Salud, bajo el tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    El tema de la muerte en nuestro país ha estado latente desde el principio de nuestra historia, en la época prehispánica, nuestros antepasados creían que la muerte era solamente un paso a una vida mejor, una vida casi divina inalcanzable para la vida terrenal, la muerte en aquellos días era todo un ritual con respeto profundo para los muertos en batallas o en los juegos de pelota, de igual forma, el rito de aquellos que eran sacrificados en honor de sus dioses eran sepultados con honores y con el mayor de los respetos de la sociedad e incluso de los propios gobernantes.

    El principal Rey poeta de América, en este tenor de respeto por la muerte escribió: ``somos mortales, todos habremos de irnos, todos habremos de morir en la tierra... Como una pintura nos iremos borrando. Como una flor nos hemos de secar sobre la tierra. Cual ropaje de plumas de quetzal, del zacúan, del azulejo, iremos pereciendo, iremos a su casa. Meditar, señores águilas y tigres, aunque sean de jade, aunque sean de oro, también allá irán al lugar de los descansos. Tendremos que despertar, nadie habrá de quedar. Netzahualcóyotl.

    Muy lejano a aquella sociedad de respeto y reconocimiento por los muertos, nuestra realidad actual y en contraste con aquel mundo de los muertos hoy son parte cotidiana de nuestra vida, la violencia en nuestras sociedades se hace latente día con día, cada vez perdemos más el respeto para nuestros muertos y como personas, incluso esa violencia que impera en sociedades mundiales no tan lejanas como lo es hoy en día en muchos países de América Latina; pareciera que tiene un afán por alcanzarnos y esta misma violencia la vemos cada día más cercana a nuestro país.

    Lo que hoy vislumbran quienes lucran con el dolor de haber perdido a un ser querido es un suceso altamente rentable sobre todo para algunas funerarias que no pertenecen a grandes firmas del rubro, es un hecho que la corrupción y el contrabando de ataúdes no exenta tampoco a las grandes firmas funerarias, sin embargo, son las que mayormente son cuidadas por las autoridades competentes y están debidamente reguladas por las autoridades sanitarias y los reglamentos locales correspondientes.

    Sin embargo, constantemente vemos que las variantes en las modalidades de corrupción no solamente se encuentran en función de la violación de cadáveres o en falsificar documentos de certificación de muerte, sino ahora ya se trafica con los llamados ``ataúdes reciclables'', los cuales constan en utilizar ataúdes previamente vendidos a los deudos de personas fallecidas y aprovechándose del grave momento por el que atraviesan las familias, reciclan el mismo ataúd vendiéndolo a otros deudos, la mayoría de las veces hasta con el 10% de su valor real, obteniendo así mayores dividendos económicos, todo ello acontece en nuestra realidad social actual y sobre todo en las funerarias denominadas ``cajoneras''.

    De igual forma los servicios que algunas de estas empresas ofertan son más de los que prestan, ya que los servicios que incluyen los llamados funerales tradicionales, incluyen ataúd, velatorio y traslado, estas empresas bajan los costos debido al reciclaje de ataúdes y ofrecen servicios extras a los mencionados.

    Son muchas las legislaciones mundiales que prevén el manejo de cuerpos de las personas fallecidas por enfermedades infecto-contagiosas, así como el material de los féretros que deben utilizarse para dichos decesos, entre estas legislaciones se encuentran España, Perú, Argentina, Uruguay, entre otros.

    Las enfermedades infecto-contagiosas se clasifican, por lo general, por los agentes infecciosos capaces de causarlas: Virus, bacterias, protozoarios, hongos, Vermes o helmintos y Artrópodos. Entre las enfermedades más comunes se destacan las siguientes: sarampión, rubéola, paratoditis, varicela, viruela, hepatitis, botulismo, lepra, escarlinata y la más común y latente en nuestra época, sida.

    Estas restricciones de manejo de los ataúdes, radican principalmente en declarar como obligatorio para los velorios y sepelios de personas fallecidas por enfermedades infecto-contagiosas, la colocación de sus cadáveres en ataúdes con caja interior metálica y de cierre hermético, y las autorizaciones necesarias de las autoridades sanitarias para su velatorio en salas públicas.

    De igual forma, otra de las legislaciones previamente citadas, establece el permiso de la colocación de cadáveres fallecidos a causa de enfermedades infecto-contagiosas provenientes de hospitales en general y de sanatorios, en ataúdes de madera, sin caja metálica interior, cuando sean remitidas directamente al crematorio, sin velatorio previo, y siempre que el traslado se efectúe en vehículos de la administración sanitaria y asistencia pública, los cuales deberán ser desinfectados inmediatamente después de realizado el transporte.

    Estas medidas han sido evaluadas por los departamentos de salud pública en diversos países, contemplando un foco infeccioso en los ataúdes utilizados por personas fallecidas por enfermedades infecto-contagiosas, sin embargo en nuestro país aún no existe una medida de regulación para quienes revenden o donan ataúdes con el fin de ser utilizados posteriormente, sin que estos tengan las condiciones adecuadas para ser reutilizados.

    Lamentablemente, no poseemos una sana regulación que nos de certeza social para que los servicios que pagamos al morir sean respetados y cumplidos, peor aún no existen restricciones de jurídicas para quienes infrinjan los límites del respeto humano.

    Luego entonces, el virus de las enfermedades infecto-contagiosas se quedan en los ataúdes lo cuales son reciclados y reutilizados exponiendo a infecciones a los deudos quien sin saber los adquieren a menor precio, por ello, con la presente iniciativa dotaremos de certeza jurídica a la sociedad que en ocasiones desconoce del punto infeccioso que se encuentra al comprar ataúdes que pueden ser de segundo uso y que son vendidos sin control alguno por parte de algunas empresas funerarias privadas y para las donaciones que se realizan sin control alguno de quienes utilizaron previamente los ataúdes.

    En la actualidad, no hay ninguna ley que evite el mercado negro de ataúdes, por imposible que parezca algunas autoridades municipales están coludidas con empresas medianas y pequeñas de este sector para permitir que ocurran este tipo de atrocidades, las cuales aún en nuestra realidad no se les puede denominar delito ya que no se tipifica en la legislación actual.

    Actualmente, lo único que establece nuestra legislación en la Ley General de Salud es que las autoridades sanitarias serán las encargadas de ejercer control sobre quienes se dediquen a la prestación de servicios funerarios, sin estipular ninguna restricción y sanción para tales acontecimientos. Por ello, quienes se dedican a la prestación de servicios funerarios han encontrado un ``caldo fértil'' para la obtención de recursos mayores de manera sencilla.

    De igual forma, la Ley General de Salud estipula como medidas de seguridad las disposiciones que dicte la autoridad sanitaria competente, considerando como autoridades sanitarias a la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas. Es precisamente en lo dispuesto por el artículo 3050 de esta Ley dónde debemos restringir que las agencias de servicios funerarios se abstengan de comprar, vender o enajenar ataúdes previamente usados con antelación, no siendo la única modificación que se pretende con la presente inactiva debido a que no basta con la simple restricción, siendo necesario la tipificación de este delito en el ámbito penal federal.

    Entonces, la realidad social actual ha rebasado a los municipios y de las entidades federativas, es necesario establecer las sanciones desde La Ley General de Salud, debido a que el tráfico de ataúdes debería ser contemplado como delito Federal por la gravedad que incluye y el impacto social que establece; de igual forma las sanciones administrativas y de privación de la libertad que se estipulan en la presenten iniciativa, no son diferentes a los delitos relacionados con aquellos encargados o administradores de funerarias que retarden o nieguen la entrega de cadáveres, siendo ellos mismos en quienes deberá recaer la tipificación del delito de tráfico de ataúdes.

    En una entrevista concedida a la revista La Nación, el director comercial y de mercadotecnia de una de las firmas funerarias más importantes del país, comenta que se han encontrado que ataúdes de su empresa e incluso modelos exclusivos son revendidos en funerarias denominadas de pequeño nivel con costos totalmente diferentes y ofertándose como nuevos, la manera en la que salen a la venta es que siendo después de la cremación en un cementerio público el ataúd se convierte en propiedad del mismo, por lo que de manera clandestina sale a la venta.

    Este problema es cada vez más recurrente sobre todo para personas que no tienen previsto los gastos de su muerte, los cuales oscilan entre el 40% de la población aproximadamente; lamentablemente las personas con menos recursos son quienes se ven mayormente afectados con este problema, no siendo exclusivo de ellos, pero son la población más desprotegida para problemas de este tipo.

    Compañeras y compañeros, nuestra principal labor desde este recinto legislativo federal es velar por los intereses de los que más nos requieren, de quienes son más vulnerables a los abusos de quienes pretenden lacerar nuestro respeto humano, no debemos hacer a un lado los problemas que nos atañen como país y como sociedad.

    Por lo anteriormente expuesto y fundamentada en lo que me confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma y adiciona los artículos 348 y 419 de la Ley General de Salud

    Artículo Único. Se adiciona un artículo bis al artículo 348 y se reforma el artículo 419 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

    Artículo 348 Bis. En caso de que el cadáver sea incinerado, una vez efectuada la incineración, el ataúd en que fue trasladado, este podrá reutilizarse por quien esté debidamente legitimado para ello, siempre y cuando medie autorización previa de la autoridad sanitaria competente.

    Artículo 419. Se sancionará con multa hasta mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 55, 56, 83, 103, 107, 137, 138, 139, 161, 200 Bis, 202, 259, 260, 263, 282 bis 1, 342, 346, 348, segundo párrafo, 350, segundo párrafo, 350 Bis 6, 391 y 392 de esta ley.

    Dado en el Salón de Plenos, a 6 de diciembre de 2005.--- Dip. Angélica Ramírez Luna (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Salud.
    ARTICULOS 52, 53, 54, 55 Y 56 CONSTITUCIONALES - CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Marcelo Tecolapa Tixteco, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito, diputado Marcelo Tecolapa Tixteco, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con objeto de que los pueblos indígenas cuenten con representantes en el Congreso de la Unión, como sigue:

    Artículo Primero. Se adicionan: un párrafo, que será el segundo, al artículo 53; un párrafo, que será el cuarto, a la fracción tercera del artículo 55. Se reforman: el artículo 52; el segundo párrafo, que pasa a ser tercero, del artículo 53; el primer párrafo y las fracciones I y III del artículo 54; el segundo párrafo de la fracción III del artículo 55; y el segundo párrafo del artículo 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo, que será el segundo, al numeral 1 del artículo 11; y se reforman: el numeral 2 del artículo 8; el que queda como primer párrafo del numeral 1 y los numerales 2,3 y 4 del artículo 11; los numerales 2 y 3 del artículo 14, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La reforma constitucional del 2001 en materia indígena ratifica, en el artículo 2°, la convicción de que México es una nación pluricultural, sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. Sin embargo, en opinión de gran parte de dirigentes de organizaciones indígenas, académicos y expertos en la materia, esta reforma no toco los aspectos políticos que pudieran dar contenido real a una relación más justa, equitativa y participativa del Estado mexicano con los pueblos originarios.

    La reforma en comento tocó, sólo marginalmente, lo relativo a la representación política de los pueblos indígenas en los órganos del poder público. En el artículo Tercero Transitorio del Decreto que pone en vigor dicha reforma, se ordena que: ``Para establecer la demarcación territorial de los distritos uninominales deberá tomarse en consideración, cuando sea factible, la ubicación de los pueblos y comunidades indígenas, a fin de propiciar su participación política.''

    Al tratar de cumplir este mandato y como resultado de la nueva redistritación electoral, el Instituto Federal Electoral y el gobierno federal anuncian que se han conformado 28 ``distritos Indígenas'', dando ese nombre a las demarcaciones electorales donde el 40 por ciento o más de su población es hablante de lengua indígena y, en una lógica simplista se concluye que esa nueva reordenación propicia condiciones para que los indígenas puedan tener representación en los órganos del poder público.

    Sin embargo, es muy remota la probabilidad de que en estos distritos surjan representantes indígenas, debido a las normas y prácticas de los partidos para la postulación de sus candidatos, a la conformación y mecanismos de control de los grupos de poder político y a los altos costos de las campañas electorales, principalmente.

    Además, suponiendo que en esos distritos, en una contienda electoral, todos los candidatos triunfadores fueran indígenas, solamente estarían representado el 47% del total de la población indígena del país.

    En esas condiciones no puede afirmarse que existan condiciones verdaderas para que los indígenas tengan una adecuada representación en los órganos del poder político del país y dista mucho de considerarse una respuesta a los compromisos que el Estado y el gobierno en particular, asumieron al ratificar el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y al firmar los Acuerdos de San Andrés Larráinzar con el EZLN.

    En el artículo 5°, inciso b, del Convenio arriba citado, se establece que es obligación de las instituciones del gobierno de los países que lo suscriben:'' establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;...''

    Al firmar los Acuerdos de San Andrés Larráinzar, en el Documento 2, el gobierno federal se compromete, entre otros aspectos, a formular iniciativas, ante las instancias de decisión nacional, para impulsar, la ``ampliación de la participación y representación políticas, para lo que es necesario prever a nivel constitucional los mecanismos que: ``aseguren una representación política adecuada de las comunidades y pueblos indígenas en el Congreso de la Unión y en los congresos locales...;

    En diferentes foros, diversas organizaciones indígenas han puesto como punto de las agendas de debate la necesidad de que los pueblos indígenas cuenten con representantes indígenas en los órganos de decisión nacional, porque ello posibilita:

  • Darle congruencia a nuestro órgano de representación popular con la realidad pluricultural de nuestra sociedad;

  • Fortalecer la unidad nacional;

  • Avanzar, en los hechos, en la construcción de un Estado Pluricultural de Derecho, que hoy está tímidamente esbozado en la Constitución;

  • Establecer bases reales para promover la equidad como vía para la eliminación definitiva de la exclusión y la discriminación, así como la superación de los rezagos sociales, que hoy caracterizan a los pueblos indígenas;

  • Contribuir al fortalecimiento de los tejidos sociales y las estructuras políticas de los pueblos indígenas;

  • Dotar a los pueblos indígenas de una parte significativa de capacidad política para influir en los cambios que requieren las leyes y las políticas públicas para el diseño y construcción del México democrático, justo y equitativo al que aspiramos la gran mayoría de los mexicanos;

    Compañeros diputados, las expresiones de pluralidad que representan cada uno de nuestros pueblos indígenas y el ejercicio que de ella hacen, es no solo característica y sustento de nuestra identidad, sino también base para la convivencia armónica y la paz social del país. Por ello, es tiempo de avanzar y de garantizar que los pueblos indígenas tengan representantes en los órganos de debate y decisión del país.

    Asumamos, como poder público, la responsabilidad de cubrir parte de la deuda histórica que el Estado tiene con los pueblos originarios de la nación mexicana.

    Hagamos congruente el discurso de algunos partidos políticos y el compromiso explícito de otros, como el Revolucionario Institucional expresado en su Programa de Acción, para impulsar la representación indígena en el Congreso de la Unión, como un instrumento para que nuestros pueblos participen e influyan en el proyecto y rumbo de la Nación.

    La iniciativa que presento parte de considerar que los actuales problemas, desventajas sociales, exclusión y discriminación que padecen los pueblos indígenas tienen un origen fundamentalmente político y que la solución, como la de los grandes problemas nacionales, merece un tratamiento de esa naturaleza.

    Así, la iniciativa que propongo garantiza que:

  • El sistema de partidos es el vehículo para que los indígenas tengan representantes en el Congreso de la unión, con lo que se contribuye a su fortalecimiento y vínculo con ese sector de la población.

  • La participación de, por lo menos, 84 fórmulas para contender por escaños en el Congreso de la Unión, 68 diputados y 16 senadores, que equivalen al 13.3 % del total de legisladores.

  • Sea indígena, por lo menos, un candidato de cada una de las fórmulas que presenten los partidos para contender en los distritos electorales donde habite el 40 por ciento y más de población indígena.

  • Por el principio de representación proporcional se integren diputados y senadores indígenas, que al ser votados en todo el país, son también representantes de todos los mexicanos.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, el suscrito, diputado Marcelo Tecolapa Tixteco del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someto a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con objeto de que los pueblos indígenas cuenten con representantes en el Congreso de la Unión, como sigue

    Artículo Primero. Se adicionan: un párrafo, que será el segundo, al artículo 53; un párrafo, que será el cuarto, a la fracción tercera del artículo 55. Se reforman: el artículo 52; el segundo párrafo, que pasa a ser tercero, del artículo 53; el primer párrafo y las fracciones I y III del artículo 54; el segundo párrafo de la fracción III del artículo 55; y el segundo párrafo del artículo 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante un sistema de distritos electorales uninominales; y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en circunscripciones plurinominales.

    Artículo 53.- ...

    En los distritos electorales donde se asiente 40 por ciento y más de población indígena, los partidos deberán postular en cada una de las fórmulas, por lo menos, un candidato indígena.

    Para la elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país, cuatro regionales y una nacional indígena. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de las cuatro circunscripciones regionales.

    Artículo 54. La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales y nacional indígena, se sujetara a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

    I.- Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales y la nacional indígena, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales;

    II. ...

    III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista que le corresponda en cada circunscripción plurinominal regional y la indígena nacional. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes.

    IV. ...

    V. ...

    VI. ...

    Artículo 55.- Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:

    I. ...

    II. ...

    III. ...

    Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere, en el caso de las regionales, ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda dicha circunscripción o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre.

    ...

    Para figurar en la lista de candidatos a la circunscripción nacional indígena se requiere ser originario o autoadscrito de alguno de los pueblos indígenas del país, según lo establece el artículo 2° constitucional.

    IV. ...

    V. ...

    VI. ...

    VII. ...

    Artículo 56. ...

    Los 32 senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. Los partidos políticos deberán incluir 16 fórmulas de candidatos indígenas por este principio. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.

    Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo, que será el segundo, al numeral 1 del artículo 11; y se reforman: el numeral 2 del artículo 8; el que queda como primer párrafo del numeral 1 y los numerales 2,3 y 4 del artículo 11; los numerales 2 y 3 del artículo 14, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

    Artículo 8.

    1. ...

    2. Los partidos políticos no podrán registrar simultáneamente, en un mismo proceso electoral, más de sesenta candidatos a diputados federales por mayoría relativa y por representación proporcional distribuidos en sus cinco listas plurinominales.

    ...

    ...

    ...

    Artículo 11.

    1. La Cámara de Diputados se integra por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en circunscripciones plurinominales. Las circunscripciones serán cuatro regionales y una nacional indígena. La Cámara de Diputados se renovará en su totalidad cada tres años.

    En los distritos electorales donde se asiente 40 por ciento y más de población indígena, los partidos deberán postular en cada una de las fórmulas, por lo menos, un candidato indígena.

    2. La Cámara de Senadores se integrara por 128 senadores, de los cuales, en cada estado y en el distrito federal, dos serán electos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Los 32 senadores restantes, serán elegidos por el principio de representación proporcional, votados en una sola circunscripción plurinominal nacional. Los partidos políticos deberán incluir en sus listas de candidatos por este principio a por lo menos 16 formulas indígenas. La Cámara de Senadores se renovara en su totalidad cada seis años.

    3. Para cada entidad federativa, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos formulas de candidatos a senadores. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por si mismo, haya ocupado el segundo lugar en numero de votos en la entidad de que se trate. Asimismo deberán registrar una lista nacional de 32 fórmulas de candidatos para ser votada por el principio de representación proporcional, 16 de estas fórmulas deberán ser integradas por candidatos originarios o autoadscritos de alguno de los pueblos indígenas, considerados según el artículo 2° de la Constitución.

    4. En las listas a que se refieren los párrafos anteriores, los partidos políticos señalarán el orden en que deban aparecer las fórmulas de candidatos. En el caso de los candidatos indígenas, para cada uno, deberá expresarse el pueblo indígena del que es originario o autoadscrito.

    Artículos Transitorios

    Artículo Primero: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo: El Instituto Federal Electoral incluirá en la convocatoria para la realización de los procesos electorales las listas de los distritos electorales con 40 por ciento y más de población indígena a que se refieren los artículos 53 Constitucional y 11 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro el 6 de diciembre de 2005.--- Dip. Marcelo Tecolapa Tixteco (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Gobernación.
    LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, a cargo del diputado Juan Bárcenas González, del grupo parlamentario del PAN

    El suscrito, Juan Bárcenas González, diputado federal de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56 Y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la Iniciativa de Decreto que reforma la fracción II y III ambas del articulo 4 bis y se adiciona el artículo 4 bis 1 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

    Exposición de Motivos

    De un total de 2,436 municipios que existen en el país, 1,338 se encuentran identificados dentro de las 263 microrregiones establecidas por la Sedesol, que se caracterizan por los elevados niveles de marginalidad de su población. Dentro del total de municipios, las instituciones financieras rurales se estima que tienen presencia sólo en 600 y de estos aproximadamente 400 se localizan en microrregiones.

    Generalmente se trata de municipios en los que predomina la existencia de comunidades carentes de infraestructura básica, dispersas y con pobreza en sus distintos grados. La demanda por servicios financieros especialmente de microfinanciamiento y de ahorro en las áreas rurales aún es muy grande y ante la ausencia de la banca comercial y de la banca de desarrollo, por los altos costos que les generaría proporcionarlos, sigue siendo explotada por el agio y la usura.

    Las iniciativas de la sociedad para generar ahorros y crear patrimonio, en lugares donde no existen intermediarios financieros formales, abarca rubros que van de mayor a menor importancia y que entre otros son los siguientes: guardar dinero en el hogar, tandas, inversión en animales, granos, materiales de construcción, joyas y préstamos.

    Hoy ya no es un mito que los pobres ahorran, en realidad es un proceso natural, en el que posteriormente si existe apoyo y promoción para la organización, asesoría y capacitación, dan lugar a la constitución de instituciones financieras informales tanto en las zonas urbanas marginadas como en las zonas rurales.

    Por las características de las instituciones financieras rurales y el nivel de desarrollo que han alcanzado, se considera que tienen la posibilidad de continuar operando la captación de recursos propios de sus integrantes, para su colocación entre los mismos sin estar obligados a cumplir con todos los requisitos que marca la LACP, excepto por lo que se refiere al número de socios, al monto de sus activos y a que no deberán publicitar sus servicios, a la vez que tienen que señalar que no cuentan con el beneficio del fondo de protección.

    Los organismos que comprende la reforma propuesta son de dos características. En primer lugar, son los que no tienen más de 750 integrantes y activos hasta por 750,000 Udi y que suelen trabajar con un mínimo de metodologías crediticias y de captación de ahorro y con productos adecuados a las características de la población objetivo que vive en las comunidades; por su grado de organización y capacitación, su actividad ha generado confianza en sus socios, en la población y en sus autoridades locales. Al ser parte de la comunidad y operar bajo el principio de la confianza, tienen acceso a información local específica y valiosa, lo que facilita su funcionamiento y desarrollo, se minimizan los riesgos morales y se aminora la selección adversa de prestatarios, por lo que conviene seguir apoyándolos.

    La transparencia en el manejo de la información para con los socios, su funcionamiento en apego a estatutos y reglas de operación, la celebración de Asambleas Generales de socios, así como la capacitación de sus directivos y de su personal, han sido factores que han coadyuvado en su mejor funcionamiento para que vayan aumentando la captación de depósitos de ahorro y con ello el monto de sus activos, de tal forma que vienen encaminando esfuerzos en su operación para conseguir el punto de equilibrio.

    En el comportamiento que muestran las instituciones financieras populares que captan ahorros, particularmente de aquellas que tienen incidencia fundamentalmente rural, destaca la cifra de socios o clientes promedio por institución que esta muy por arriba de los 250 que prevé el artículo 4 Bis, razón importante para ampliar el rango.

    En el rubro de activos, con base en la experiencia de campo, el promedio con que operan las Cajas y Cooperativas rurales, que están entre los organismos más pequeños con potencialidad para llegar a ser Entidades de Ahorro y Crédito Popular es de cuatro millones de pesos, de ahí que la modificación en el monto propuesto es relevante y pertinente.

    Es importante que el gobierno dentro de su normatividad sea promotor de una actividad legítima de la población marginada y fomente el éxito de los organismos microfinancieros que pueden demostrar su crecimiento y proporcionar beneficios para sus comunidades y que además pueden comprobarlo con datos verificables.

    En segundo lugar, es notorio que la Ley de Ahorro y Crédito Popular que contiene cuatro niveles de operación, siendo el nivel I el que ocupa el lugar inferior, se vio fortalecida con la adición del artículo 4 BIS con la finalidad de acercarse al tamaño de las instituciones financieras pequeñas; sin embargo, aún se requiere se incorpore esta propuesta de modificación de tal forma que con 1,500 integrantes y 1,500,000 Udi en activos se podrán incluir instituciones financieras populares de mayor fortaleza, pero que todavía no han llegado a cumplir con todas las exigencias de la LACP y que brindan servicios de esta naturaleza en regiones pequeñas y comunidades alejadas en las que esta ausente la banca comercial y de desarrollo, pero que sobretodo gozan de la confianza de la población y son factor de crecimiento de la economía local.

    Cabe señalar que los costos de la supervisión y de la tecnología informática, aunados a la velocidad en que las instituciones financieras populares deben estar trabajando para alcanzar un cierto nivel de estandarización, han complicado los procesos de estos organismos.

    Después de todo los tiempos fijados por la Ley de Ahorro y Crédito Popular no están en cuestionamiento, se consideran buenos, lo realizado hasta el momento en torno a ella ha sido meritorio, lo difícil es llegar al punto de equilibrio en condiciones donde los ahorros y los activos son todavía muy reducidos, por lo que sobre estas bases exigir compromisos a estos intermediarios financieros por igual que a otros más desarrollados constituye una desproporcionalidad.

    La propuesta de 750 socios y setecientos cincuenta mil Udi en activos para los organismos más sencillos y de 1,500 socios y 1,500,000 Udi para organismos de mayor fortaleza es adecuada, pues con ello el sector de ahorro y crédito popular se verá más fortalecido, ya que permitirá incluirlos o institucionalizarlos con requisitos mínimos de control, es decir que favorezcan justamente a los intermediarios pequeños de manera que bajo un cierto proceso se estimule su crecimiento hasta lograr el tamaño requerido para su completa adaptación a la LACP. No hay que olvidar el origen de estos organismos, como tampoco hacer a un lado que está presente en el conjunto de la economía el hecho de que todavía el 35% de la población económicamente activa carece de servicios financieros y sólo un 15% es atendido de manera limitada por la banca social.

    Ampliar los límites del artículo 4 Bis vendría a dar un respiro a organismos que vienen trabajando bien aunque con limitaciones en los aspectos técnicos y organizativos, pues les permitirá continuar fortaleciéndose en lo relativo a la captación de ahorros. El esfuerzo que realizan estos organismos al combatir el agio y la usura, así como para reducir los niveles de pobreza deben ser reconocidos.

    Inhibir su crecimiento sería restarle una gran oportunidad de servicio y atención para el impulso de importantes proyectos productivos en beneficio de muchas comunidades marginadas.

    Desde hace muchos años este sector de pequeños intermediarios financieros vienen esforzándose por incorporarse al sector formal de la economía, de manera que existe una gran aceptación de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; sin embargo la realidad de las zonas urbanas marginadas y rurales es compleja y por lo tanto es recomendable que las instituciones responsables de hacerla cumplir prevean las dificultades que existen en distancias, carencias de infraestructura de servicios y nivel de escolaridad de sus habitantes, entre otras limitaciones.

    Es importante reconsiderar los factores de desigualdad que están presentes en cuanto a tamaño, sector de atención, experiencia histórica en su funcionamiento, ámbito de operación y grado de desarrollo de la población a la que estos intermediarios financieros enfocan sus servicios.

    Aún se espera de la ley y sus reformas que sea más promotora del desarrollo de estos intermediarios financieros, que se les conduzca bajo procesos de planeación, sin perder el espíritu social y no sólo de índole financiero que los anima; es conveniente conducirlos con conocimiento de causa brindándoles el acompañamiento necesario que les asegure un resultado exitoso; recuérdese que se esta construyendo toda una nueva cultura financiera que involucra a amplios sectores de población con niveles cuya formación y grado de heterogeneidad todavía llevará tiempo ponerlas al parejo de aquellas que han recorrido más camino en el trayecto con rumbo a la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

    Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones II y III del artículo 4 Bis y se adiciona el artículo 4 Bis 1 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular

    Primero. Se reforman las fracciones II y III del artículo 4 Bis y se adiciona el artículo 4 Bis 1 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, para quedar como sigue:

    Articulo 4 Bis. ...

    I. ...

    II. El número máximo de sus asociados, socios o integrantes será de 750 personas;

    III. Sus activos no podrán ser superiores a 750,000 unidades de inversión (Udi);

    IV. ...

    V. ...

    VI. ...

    a. ...

    b. ...

    c. ...

    VII. ...

    VIII. ...

    IX. ...

    ...

    Artículo 4 Bis 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las Asociaciones, Sociedades Civiles y Sociedades Cooperativas cuyo número de asociados y total de activos sean superiores a lo indicado en la fracción II y III del artículo 4 Bis., pero que sean inferiores a 1500 asociados y 1'500,000 Udi respectivamente y que desde su constitución tengan la intención de ser autorizados como Entidades de Ahorro y Crédito Popular, deberán cumplir además de los dispuesto en el artículo 4 Bis., con los siguientes requisitos:

    I. La asamblea general de socios o asociados de la sociedad o asociación de que se trate, acuerde llevar a cabo los actos necesarios para obtener la autorización de la Comisión para constituirse y operar como Entidad y sujetarse a los términos y condiciones previstos en este artículo. El acuerdo de la asamblea deberá incluir la conformidad de ésta para que la sociedad o asociación asuma las obligaciones que se originen de los programas a que se refiere la fracción III de este artículo.

    De igual forma, la asamblea, en su carácter de órgano supremo de la sociedad o asociación correspondiente, deberá aprobar su afiliación a una Federación autorizada por la Comisión, y/o la celebración de un contrato de prestación de servicios, en términos de lo señalado en la fracción II de este artículo, manifestando que dichos actos quedarán sujetos al cumplimiento de los programas a que se refiere la fracción III de este precepto.

    Los órganos de administración de las sociedades o asociaciones deberán adoptar los acuerdos mencionados en los párrafos anteriores;

    II. Se afilie a una Federación autorizada por la Comisión, o en su defecto, celebre con alguna de ellas, un contrato de prestación de servicios que prevea, entre otros aspectos, que la Federación le proporcione asesoría técnica, legal, financiera y/o de capacitación, y que permita a la Federación evaluar el cumplimiento de la sociedad o asociación a lo previsto en este artículo.

    Dicho contrato deberá tener como anexo los programas a que se refiere la fracción III de este precepto.

    La Federación deberá verificar, previamente a la celebración de los actos referidos en el párrafo anterior, que la sociedad o asociación haya dado cumplimiento a lo previsto en la fracción I de este artículo;

    III. Participar, en programas de asesoría, capacitación y seguimiento con la Federación a la que se hayan afiliado y/o con la que, en su caso, hayan celebrado el contrato de prestación de servicios a que se refiere la fracción anterior. Dichos programas deberán ser llevados a cabo por la referida Federación.

    IV. Den cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones, términos y condiciones contenidas en el programa de operación institucional, establecido con base en la fracción III de este artículo.

    Para tales efectos, la Federación deberá evaluar periódicamente el cumplimiento al programa de operación institucional.

    En el evento de que la Federación detecte algún posible incumplimiento a las obligaciones consignadas en el programa de operación institucional referido en la fracción III de este artículo, deberá notificar este hecho a la sociedad o asociación de que se trate, a fin de que ésta en un plazo de quince días hábiles contado a partir de la fecha de la notificación, subsane las observaciones respectivas a satisfacción de la federación. En caso contrario, o bien de no atenderse la notificación en el plazo correspondiente, la Federación deberá dar por terminada la afiliación y el contrato de prestación de servicios celebrado con la sociedad o asociación de que se trate, e informará de este hecho a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a efecto de que dicho órgano desconcentrado tome las acciones que conforme a derecho correspondan.

    Las sociedades de reciente creación y aquellas que al 1 de enero de 2006 cumplan todos y cada uno de los requisitos previstos en este precepto, contarán con la posibilidad de seguir operando sin sujetarse al resto de los requisitos exigidos por la presente Ley durante un periodo no mayor de tres años, lo anterior en el entendido de que a más tardar en esa fecha, deberán obtener la autorización de la Comisión para constituirse y operar como Entidades de Ahorro y Crédito Popular, en caso de no obtener la autorización deberá ser fusionada o liquidada en los términos de la sección quinta, del capítulo II, del Titulo Tercero de la Ley de Ahorro y Crédito Popular. Asimismo, no se considerará que se ubiquen en la prohibición establecida en el artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito.

    Transitorio

    Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2005.--- Dip. Juan Bárcenas González (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Fomento Cooperativo y Economía Social.
    LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Iniciativa que reforma el artículo 116 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, a cargo del diputado Juan Bárcenas González, del grupo parlamentario del PAN

    El suscrito, diputado federal Juan Bárcenas González, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71 fracción II y 73 fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 55 fracción II y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona un párrafo cuarto al artículo 116 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular en materia de Entidades de Ahorro y Crédito Popular en el sector rural, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La Ley de Ahorro y Crédito Popular aprobada en 2001 fue diseñada para regular al sector de cajas populares existente en México y evitar los fraudes recurrentes originados a final de la década de los noventa.

    Esta ley impone ciertos requisitos para aquellas sociedades que desean establecerse como Entidades de Ahorro y Crédito Popular; y su objeto es regular, promover y facilitar el servicio de captación de recursos y colocación de crédito por parte de las Entidades de Ahorro y Crédito Popular; regular sus actividades y operaciones con el propósito de lograr su sano y equilibrado desarrollo; proteger los intereses de quienes celebren operaciones con dichas entidades, y finalmente establecer los términos en que las autoridades financieras ejercerán la supervisión del Sistema de Ahorro y Crédito Popular.

    Esta norma ha sido criticada por varias Federaciones y Confederaciones en cuanto al ámbito rural, pues consideran que las condiciones ahí establecidas impiden el fomento y desarrollo de la intermediación financiera en las zonas rurales, dado que no contempla las condiciones institucionales y económicas que imperan en estas zonas del país.

    Se critica de esta ley que haya reglamentado una realidad mayoritariamente urbana, con una historia organizativa de al menos cincuenta años; donde la problemática rural nunca fue una prioridad en la discusión de la ley y por tanto la regulación diseñada no le es favorable.

    Al no contemplar un espacio de regulación que permita la creación de nuevas Entidades de Ahorro y Crédito Popular rurales y su crecimiento hasta alcanzar el tamaño y madurez institucional necesario para cumplir los estándares, ha establecido sin proponérselo barreras de acceso que discriminan a las pequeñas iniciativas del medio rural.

    La infraestructura, penetración de los servicios, rentabilidad de las Entidades de Ahorro y Crédito Popular en las zonas rurales depende de diversos factores, y en función de ellos se podría alcanzar el grado de maduración necesario para entrar de lleno a la regulación que establece la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Sin embargo si se aplican de manera inflexible al ámbito rural, los requisitos que impone la ley no son asequibles por buena parte de las sociedades que pretenden llevar a cabo las actividades de captación y colocación de recursos, lo cual mina uno de los objetos de la propia ley, que es promover y facilitar estos servicios financieros que no son realizados por las instituciones financieras tradicionales.

    La experiencia nacional en la organización financiera rural muestra ejemplos muy diversos, según los contextos. En zonas pobres de Oaxaca, Puebla o Chiapas, las organizaciones financieras logran sostenibilidad financiera en periodos de entre 5 a 7 años, lapso durante el cual alcanzan un volumen de operaciones financieras que permiten equilibrio financiero y una escala suficiente para el autosostenimiento. En otros contextos, con agricultura de mercado, como Sonora, Sinaloa o Tamaulipas las organizaciones de los pequeños agricultores logran equilibrio financiero en periodos de 1 a 3 años.

    La ausencia de servicios financieros en el medio rural, en particular en zonas de mayor pobreza, está asociada a barreras estructurales que impiden la generación de nuevas instituciones. Entre las más relevantes se encuentran:

  • La dispersión geográfica de las comunidades-- existen en el país 180,000 localidades con menos de 500 habitantes

  • La estacionalidad de las actividades económicas con ciclos largos de tesorería

  • Escasas vías de comunicación y unidades económicas de tamaño pequeño pero con diversidad de necesidades que configuran una demanda numerosa pero con transacciones pequeñas-- créditos de entre 500 y 10,000 pesos

    Todo lo anterior se traduce en altos costos de transacción y periodos largos de maduración para crear economías de escala en las instituciones financieras rurales.

    Por otro lado, después de la creación de la Financiera Rural se generaron amplias expectativas de organización rural, que hoy día se ven diezmadas por la ausencia de un espacio legal y normativo de gradualidad para la organización financiera de los productores rurales.

    La Financiera Rural es un organismo descentralizado de la Secretaría de hacienda y Crédito Público, que tiene por objeto coadyuvar al Estado a impulsar el desarrollo de las actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y todas las demás actividades económicas vinculadas al medio rural; con la finalidad de elevar la productividad, así como de mejorar el nivel de vida de su población; y para ello otorga crédito de manera sustentable y presta otros servicios financieros a los Productores e Intermediarios Financieros Rurales, procurando su mejor organización y mejora continua.

    Asimismo, su Ley Orgánica determina que ejecutará los programas que en materia de financiamiento rural se determinen en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Adicionalmente, promoverá ante instituciones nacionales e internacionales orientadas a la inversión y al financiamiento, proyectos productivos que impulsen el desarrollo rural. Y además operará con los gobiernos Federal, Estatales y Municipales, los programas que se celebren con las instituciones mencionadas.

    Asimismo, la Financiera tiene asignada la tarea de apoyar actividades de capacitación y asesoría a los productores para la mejor utilización de sus recursos crediticios, así como para aquellos que decidan constituirse como Intermediarios Financieros Rurales.

    Por otro lado, en el desarrollo de su objeto y con el fin de fomentar el desarrollo integral del sector rural, la Financiera deberá coadyuvar al mejoramiento del sector financiero del país vinculado a las actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y del medio rural.

    En este sentido, la participación de la Financiera Rural es clara y directa en cuanto a las Entidades de Ahorro y Crédito Popular en las zonas rurales, puesto que para la consecución de su objeto está facultada para otorgar préstamos o créditos a los Intermediarios Financieros Rurales para que éstos, a su vez, concedan financiamiento para impulsar actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y todas las actividades vinculadas al medio rural.

    En razón de ello y previendo las condiciones excepcionales que imperan en las zonas rurales, esta iniciativa propone la adición de un párrafo cuarto al artículo 116 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular en el que se dicta que la propia Comisión Nacional Bancaria y de Valores junto con la Financiera Rural emitirán una regulación prudencial y secundaria adaptada a las particularidades de la intermediación financiera del sector rural. Ello en razón de atender las particularidades del sector rural.

    La razón de establecer que sea la Comisión Nacional Bancaria y de Valores junto con la Financiera Rural quienes establezcan dicha regulación prudencial adaptada al sector rural, obedece a que no todas las zonas rurales se comportan y desarrollan al mismo ritmo, ni logran conseguir el mismo número de asociados en el mismo lapso de tiempo, ni tampoco se coloca el mismo número de créditos, y los montos crediticios a los socios son muy variables. Es decir, la adición al artículo 116 de la Ley permite a la autoridad reguladora de la actividad establecer en el Reglamento de la Ley, las condiciones específicas que habrán de cumplir las Entidades de Ahorro y Crédito Popular en estas zonas.

    La flexibilidad que el reglamento brinda a la autoridad es benéfica en el sentido que puede adaptarse a las distintas áreas y zonas del país, o bien responder a un criterio supeditado a la necesidad y demanda de dichos servicios financieros.

    La participación de la Financiera Rural en esta disposición de la regulación prudencial responde a que sus actividades están íntimamente ligadas a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y sociedades financieras populares que se regulan en la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de este honorable Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 116 de la Ley Ahorro y Crédito Popular

    Artículo Único. Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 116 de la Ley Ahorro y Crédito Popular para quedar como sigue:

    Artículo 116. ...

    ...

    ...

    La Comisión y la Financiera Rural emitirán una regulación prudencial y secundaria adaptada a las particularidades de la intermediación financiera del sector rural, con el objeto de permitirles su plena inserción a la regulación que la presente ley establece.

    Transitorios

    Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. La Comisión y la Financiera Rural tendrán un plazo de 60 días naturales para cumplir con lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 116 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, DF, a 6 de diciembre de 2005.--- Dip. José Juan Bárcenas González (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Fomento Cooperativo y Economía Social.
    artIculos 35, 36, 40, 41, 71 y 73 CONSTITUCIONALES

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 35, 36, 40, 41, 71 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Federico Madrazo Rojas, del grupo parlamentario del PRI

    Federico Madrazo Rojas, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II, y 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; solicito se turne a las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    Actualmente, la vida democrática de nuestro país cuenta con algunas limitaciones jurídicas que inhiben su desarrollo a plenitud, pues pareciera que solamente existe la democracia electoral. Por tal motivo, es necesario reformar nuestra Carta Magna con el objetivo de sentar las bases constitucionales que nos permitan incorporar jurídicamente los mecanismos de participación ciudadana a través de figuras democráticas como el referéndum, el plebiscito y la iniciativa popular.

    La participación ciudadana es, hoy en día, una de las bases de legitimidad de los regímenes democráticos del mundo. Además, su existencia dentro del marco constitucional de un Estado-Nación es un parámetro establecido para medir la democracia a través de las garantías, reconocidas por el propio Estado, de la participación política de los ciudadanos. Esta participación debe desarrollarse en el marco de Instituciones de la democracia semidirecta, como complemento de los actuales sistemas de representación.

    Los sistemas de participación ciudadana, a través de las consultas públicas, tienen grandes ventajas. Permiten la discusión de los asuntos políticos por encima de las posiciones partidistas, flexibilizando así las tensiones que provocan los impasses; la naturaleza de su carácter neutro aliviana estas parálisis y logra la obtención del respaldo ciudadano sobre decisiones trascendentales e incrementan la transparencia y la cercanía del gobierno con los ciudadanos, debido a que los procesos de toma de decisión están a la luz pública.

    Como anteriormente se mencionó, el principio democrático necesariamente debe ser completado con las llamadas Instituciones de democracia semidirecta, las cuales contribuyen a ampliar la participación social en la toma de decisiones que impactan a la colectividad. Además estos procedimientos son una actuación coordinada en que colaboran los partidos políticos, los poderes públicos y la ciudadanía, contribuyendo a edificar la gobernabilidad.

    La democracia como forma de gobierno tiene que fortalecerse bajo el binomio de participación ciudadana y representación política. En la actualidad ambos conceptos parecen circular en sentidos opuestos, por lo que resulta inaplazable consolidarlos en los procesos tanto legislativos como de toma de decisiones. En ambos casos, esos espacios son demandados por los gobernados para participar en las decisiones que le conciernen al interés general.

    Un punto prioritario de la presente Iniciativa de reforma, no es sólo consolidar un sistema de participación ciudadana, sino crear una cultura democrática de colaboración en la construcción de las políticas públicas de gobierno. Para ello hay que reconocer que las viejas formas de implementar programas oficiales, sólo a merced de la opinión del Estado, han sido ya agotadas.

    Hoy, las acciones gubernamentales en los sistemas democráticos con mecanismos de consulta ciudadana son sustentadas en políticas públicas en donde el ciudadano participa con su opinión, confección y acciones a seguir en torno al tema que se consulte.

    A manera de ubicarnos en las líneas jurídicas sobre el tema, nuestra Constitución consagra en su artículo 3o. a la democracia desde dos connotaciones diferentes: primero la reconoce como un sistema de estructura jurídica y régimen político y, en segundo término, como un sistema de vida fundado en la constante búsqueda de incrementar los beneficios económicos, sociales y culturales del pueblo.

    De igual forma, en su artículo 39, precisa que la soberanía reside en el pueblo, y que todo poder público dimana de éste. Por lo tanto es posible sustentar que las bases de nuestra organización jurídico-política son la democracia y su ejercicio ciudadano irrestricto, para participar en la vida pública. Sin embargo hacen falta los cauces que concreten estos principios de democracia para que el ciudadano ejerza, de manera eficaz, su derecho a participar en los asuntos públicos.

    Hoy por hoy el régimen democrático federal se limita a la democracia representativa, pero en las leyes fundamentales de diversas entidades federativas del país ya se contemplan figuras jurídicas de participación ciudadana, como lo muestran los estados de Chihuahua; Jalisco; Nuevo León; San Luis Potosí y Tabasco. Constituyéndose como dignos ejemplos de desarrollo jurídico, en aras de la consolidación democrática de los regímenes de participación social.

    A lo anterior podemos sumarle las referencias que a nivel internacional también existen en la materia. Como por ejemplo los casos de Alemania; España; Francia; Italia; Suiza; Argentina; Canadá; Costa Rica; Chile; Colombia; los Estados Unidos de Norteamérica; Uruguay y Venezuela, países que han adoptado el modelo democrático de consulta y participación de sus ciudadanos en la vida política.

    Es importante mencionar que los mecanismos de participación ciudadana tienen funciones específicas. El referéndum consiste en una serie de preguntas sobre decisiones que impactan en la dinámica del gobierno o la relación entre éste y la sociedad. Tiene como propósito que los Poderes de la Unión consulten a los ciudadanos sobre alguna reforma constitucional o una ley específica que ya fue aprobada, o sea ex post al acto gubernamental.

    Por su parte, el plebiscito consiste en someter a consideración de la sociedad dos opciones sobre un mismo tema. Se considera exclusivo para obtener la opinión sobre decisiones políticas o administrativas que serán tomadas de acuerdo al sentido que resulte de la consulta popular, en otras palabras ex ante del acto de gobierno.

    En lo que respecta a la iniciativa popular, ésta se refiere a conferirle a la sociedad la facultad para que (dentro de un determinado número requerido de respaldo ciudadano) pueda presentar sus propios Proyectos de Ley, siempre y cuando estos no intervengan en las áreas reservadas como estratégicas para la nación como algunas de las mencionadas en la presente exposición de motivos y las demás que señale la ley reglamentaria producto de esta Iniciativa.

    Las Organizaciones de la Sociedad Civil que representan intereses específicos tienen detectadas las fallas, omisiones y necesidades de los marcos legales que regulan la actividad que desempeñan, por lo que cuentan con el conocimiento real de las reformas, adiciones, abrogaciones o derogaciones que pudieran requerirse en determinadas leyes o, en su caso, presentar un proyecto de ley sobre alguna materia en específico.

    De aprobarse el presente Decreto de reforma constitucional, deberá expedirse de inmediato una ley secundaria que reglamente los mecanismos de consulta y participación ciudadana. En ella se incluirán, necesariamente, aspectos como: el órgano facultado para aprobar la procedencia de la consulta; el quórum obligatorio para considerar la consulta como válida; o la determinación del número de consultas posibles sobre un mismo tema en caso de empate o falta de quórum, entre otros.

    Asimismo, se deberán contemplar los rubros donde, de manera obligada, deba existir la consulta popular. Ejemplo de esto sería el someter a referéndum toda reforma constitucional para garantizar la estabilidad jurídica, o llevar a cabo un plebiscito con el fin de tomar decisiones de trascendencia para la nación, mismas que deberán ser señaladas en la ley reglamentaria.

    Por su parte, es pertinente excluir de los mecanismos de consulta a algunas áreas estratégicas para la nación, como son los impuestos; la expropiación; las limitaciones a la propiedad privada; o el sistema de banca y valores. En estos aspectos el proceso legislativo no deberá obstruirse, pues podría provocar una parálisis que vaya en detrimento de la gobernabilidad; además de que se salvaguardarán los principios constitucionales sobre los bienes de dominio directo de la nación.

    De igual manera se debe mencionar en la legislación que las Instituciones facultadas para convocar a consulta popular serán, única y exclusivamente, la Presidencia de la República; el Congreso de la Unión a través de las tres cuartas partes de los legisladores en cualquiera de las Cámaras; de igual manera la Suprema Corte de Justicia de la Nación con las tres cuartas partes de los ministros; o el 1.5% de los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral.

    En suma, por lo anteriormente fundado y motivado, se somete ante el Pleno de ésta H. Cámara de Diputados la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 35, 36, 40, 41, 71 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Artículo Primero. Se reforma la fracción I y se le adiciona una fracción VI al artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y se reforma la fracción III del artículo 36 de la misma Ley, para quedar como sigue:

    Artículo 35.

    Son prerrogativas del ciudadano:

    I. Votar en las elecciones populares y en las consultas ciudadanas convocadas por los poderes públicos, a través del referéndum y el plebiscito;

    II. a V. ...

    VI. Presentar Iniciativas de Ley ante el Congreso de la Unión, en los términos de la ley reglamentaria de la materia.

    Artículo 36.

    Son obligaciones del ciudadano de la República:

    I. y II. ...

    III. Votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley, así como en las consultas ciudadanas convocadas por los poderes públicos a través del referéndum y del plebiscito;

    Artículo Segundo. Se reforma el artículo 40 y el primer párrafo del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como siguen:

    Artículo 40.

    Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, participativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

    Artículo 41.

    El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, y a través de la participación en los procesos de referéndum y plebiscito convocados por éstos a los ciudadanos, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

    Artículo Tercero. Se adiciona una fracción IV y se reforma el último párrafo del artículo 71; y se adiciona la fracción XXIX-N al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como siguen:

    Artículo 71.

    El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

    I. a III. ...

    IV. A los ciudadanos mexicanos inscritos en el Padrón Electoral, en los términos señalados por la ley reglamentaria que al efecto expida el Congreso de la Unión.

    Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las Legislaturas de los Estados, por las diputaciones de los mismos, o por los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral mediante el principio señalado en la fracción IV del presente artículo, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates.

    Artículo 73.

    El Congreso tiene facultad:

    I. a XXIX-M. ...

    XXIX-N. Para expedir la ley reglamentaria donde se establecerán las normas para la procedencia, aplicación y ejecución del referéndum, del plebiscito y de la iniciativa popular.

    Transitorios

    Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo. El Congreso de la Unión expedirá, en un plazo no mayor a tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la ley reglamentaria sobre la procedencia, aplicación y ejecución del referéndum, del plebiscito y de la iniciativa popular.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, al sexto día del mes de diciembre de 2005.--- Dip. Federico Madrazo Rojas (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Iniciativa que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Eugenio Mier y Concha Campos, del grupo parlamentario del PRI

    Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta H Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto para modificar el artículo 115 constitucional, agregando en la fracción IV un inciso que otorgue una alternativa de autofinanciamiento para los municipios por medio de la emisión de bonos de deuda pública de cotización en la bolsa de valores, en virtud de la siguiente

    Exposición de Motivos

    México está organizado política y administrativamente en un sistema federal, expresado formalmente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reconoce y garantiza jurídicamente la participación de tres órdenes de gobierno: federal, estatal y municipal, en el marco de un sistema de relaciones intergubernamentales en el cual se distribuyen responsabilidades y se definen mecanismos de colaboración y coordinación. Desde sus orígenes en el país, el federalismo fue concebido como la expresión institucional de la voluntad de los mecanismos para alcanzar la unidad nacional, a partir de la diversidad y heterogeneidad regionales. Además, es importante señalar que el federalismo es la base teórico-práctica que permite un nivel de organización más eficiente.

    El país ha venido desarrollándose sobre una fuerte centralización de la vida económica, política, social y cultural. Como reflejo de éste proceso, las decisiones y estructuras de la administración pública fueron consolidando rasgos centralistas en sus rutinas y procesos, operando planes y programas y asignando resultados públicos desde la perspectiva de la capital del país, que dejo durante varias décadas espacios reducidos o en ocasiones nulos para la participación de los estados y los gobiernos locales, tanto en el diseño de la infraestructura, como en la provisión de los servicios públicos, situación que es más notoria en el sentido de cuantificar la capacidad de captación fiscal y capacidad de gestión entre los tres niveles de gobierno, lo que origina graves desequilibrios. Mientras que el gobierno Federal es quien concentra, las Entidades son quienes avalan ésta situación y los municipios no tienen ingerencia.

    La Administración pública de México ha venido experimentando transformaciones estructurales para hacer efectiva la participación de los distintos órdenes de gobierno en la promoción del desarrollo, la elaboración de planes y programas y en la ejecución de recursos fiscales del gobierno federal. Pero poco se ha tratado de encontrar alternativas para que los municipios sean autosuficientes y de ésta forma también puedan contribuir al mejoramiento de las finanzas públicas.

    El federalismo consiste en una profunda redistribución de autoridad, responsabilidades y recursos del gobierno federal hacia los gobiernos estatales y municipales, que fortalezca la capacitación gubernamental para proveer los bienes y servicios públicos con responsabilidad fiscal y de acuerdo con las preferencias de los grupos sociales de las regiones del país.

    Es importante señalar que en ésta cuestión del federalismo nuestro país no ha alcanzado una evolución que le permita obtener mejores resultados, tanto al nivel federal, como estatal y municipal, lo que ocasiona una debilidad importante en la figura del Estado- Nación, lo que deriva en un gran centralismo en donde el federalismo, pasa a ser solo una forma de control y no de participación organizada.

    Existen casos de economías similares a la de México en donde se ha logrado alcanzar un federalismo que funciona tanto en la teoría como en la práctica, muestra de ello la encontramos en países como Chile, España o Brasil, por ejemplo, en el caso de este último, cabe hacer mención que la crisis económica financiera que sufrió en 1999 se originó debido a que uno de sus municipios más importantes, el de Minas Gerais, se declara en moratoria para hacer frente a sus pagos de deudas públicas, de ahí se desencadena una moratoria general que incluye al propio gobierno central, con lo que se demuestra: primero, que el nivel de federalismo brasileño se encuentra en un nivel muy superior al de nuestro país, y segundo, que la base de cualquier federalismo es el municipio.

    Para entender de una manera más sencilla como funciona nuestro sistema federal en la comparación con el de otros países, imaginemos una pirámide, en el caso de un país desarrollado, o de algunos países de América Latina, la base de la pirámide la constituye el gobierno municipal, en donde se considera a este como la base del propio federalismo, en la parte intermedia se ubica el gobierno Estatal, y en la punta de la pirámide encontramos al Gobierno Federal, con esta forma de organización podemos decir que la punta de la pirámide marca las líneas generales de gobierno, de planes, programas y estrategias, en tanto que el gobierno Estatal funciona como el intermediario que permite hacer llegar estas directrices al gobierno municipal, que es quien las aplica y ejecuta, esta forma de organización funciona ya que es el gobierno municipal quien está más cercano a la gente y por lo mismo conoce mejor sus necesidades.

    En el caso del federalismo mexicano en la teoría también coincide al señalar que el municipio es la célula de donde surge, pero en la práctica la diferencia es por demás evidente y muy marcada, de nueva cuenta tenemos la conformación de la pirámide, en donde la base que permite darle vida al sistema federal es el gobierno central, volvemos a ubicar en el intermedio al gobierno estatal y en la punta de esta figura encontramos al municipio, con esto tenemos que el gobierno federal es quien concentra el poder y se piensa que es el nivel de gobierno que está más cercano a la gente, pero esto no es cierto, si partimos del hecho de que la primera referencia de la situación que puede prevalecer en determinado lugar es dada a conocer por el propio gobierno municipal.

    En el artículo 115 constitucional se estipula la obligatoriedad de los municipios de otorgar los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, alumbrado público, limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, mercados y centrales de abasto, panteones, rastros, calles, parques y jardines y su equipamiento, seguridad pública en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pero la escasez de recursos es una constante de los municipios, por lo que se complica el cumplimiento de dichas responsabilidades.

    En lo que respecta a la administración de la hacienda publica municipal, esta es la que mayores problemas presenta para poder determinar la cantidad de recursos a la que pueden tener acceso y cuánto se puede utilizar de manera discrecional en obras públicas o la prestación de servicios.

    Es importante señalar, que en el presupuesto federal que se destina a los municipios, a través del ramo 33, más del 65% es considerado como parte del gasto programable, es decir, este dinero ya se encuentra destinado y su utilización se aplica sobre proyectos o programas específicos, son recursos ya etiquetados en donde estos proyectos o programas son de índole federal o estatal.

    Un aspecto importante que también se debe considerar es el hecho de que existen municipios que aportan una gran cantidad de ingresos a la federación, en algunos casos llegan a superar algunas Entidades Federativa, como el caso de Monterrey. El municipio puede ser una fuente importante para la generación de ingresos federales, ya que los impuestos, los derechos y aprovechamientos pueden ser cobrados de una manera más eficiente por el propio municipio, a pesar de no contar con una estructura hacendaria tan elaborado como el nivel estatal o federal. Esto es importante ya que de cada peso que ingresa al municipio de cobro de impuesto, 97 centavos le corresponde al gobierno federal o estatal y solo tres centavos corresponde a captación propia, como puede ser el cobro del predial, agua e impuestos locales.

    La posibilidad de que un municipio pueda financiar parte de su gasto a través de la emisión de deuda pública es muy viable. Existen antecedentes de algunas entidades federativas que han emitido deuda pública y que cotiza en bolsa por medio de la emisión de Certificados de Participación Ordinarios, como es el caso de los Estados de Morelos, Aguascalientes, Zacatecas, San Luis Potosí, el Distrito Federal, etc., los cuales fueron muy bien recibidos por los inversionistas ya que empresas calificadoras especializadas en duda pública, como Moody's, Standar & Poor's y Fitch Raitings, han certificado a estas entidades en niveles muy altos y existen otras 19 entidades más que ya cuentan con la aprobación de dichas calificadoras. Los indicadores que se miden tienen que ver con la capacidad de pago, y el grado de confiabilidad, en este sentido, existen alrededor de 15 municipios que ya cuentan con esta calificación.

    Parte de la explicación de por qué los municipios no pueden tener acceso al financiamiento público a través la emisión de bonos de deuda que coticen en bolsa se encuentran en la negativa por parte de los cabildos que prefieren el endeudamiento por medio de la banca comercial, el cual es más caro y está a expensas de otros factores y variables que el municipio no puede determinar con facilidad.

    En la actualidad se cuenta con variables macroeconómicas estables, como es el caso de las tasas de interés, lo que hace más certero el manejo de la emisión de deuda pública por parte de los municipios. Es imprescindible considerar que la emisión de deuda pública no deberá comprometer ingresos futuros y estará sustentada en programas y proyectos que correspondan exclusivamente al nivel municipal, a fin de garantizar la continuidad y la viabilidad de la figura municipal, y por ende, de la propia deuda que para su beneficio emita.

    El efecto de tal iniciativa se obtendrá de manera paulatina de acuerdo a los plazos de vencimiento de los bonos, esto será injerencia directa del cabildo a fin de procurar la no malversación de los recursos que por esta vía se obtengan.

    En razón de lo aquí señalado se pone a consideración de esta honorable asamblea la presente

    Iniciativa con proyecto de decreto

    Único. Se adiciona un inciso d a la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 115.- ...

    I. a IV. ...a) ...

    b) ...

    c) ...

    d) Los municipios podrán obtener financiamiento a través de la emisión de bonos de deuda pública y su colocación será por medio de una institución financiera o bancaria avalada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    Con el fin de hacer más atractiva la emisión municipal se emitirán certificados de participación ordinaria.

    La cantidad que para financiamiento se requiera estará determinada por un equivalente al 30% de los recursos que se establezcan en su presupuesto de egresos en el año de la emisión de bono, esto con el propósito de no comprometer recursos futuros.

    El precio del bono estará determinado de acuerdo a la cantidad de certificados de participación ordinaria emitidos.

    El rendimiento garantizado mínimo se obtendrá a partir de la Tasa Interbancaria interna de Equilibrio más un punto, en el momento de la emisión del bono.

    Los plazos de vencimiento no deberán ser menores a un año, ni mayores a cinco.

    V. al X. ...Transitorios

    Único.- El presente decreto entrará en vigor el siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

    Dado en el Palacio Legislativo, a 6 de diciembre de 2005.--- Dip. Eugenio Mier y Concha Campos (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Iniciativa que reforma los artículos 1, 5, 15, 22 y 32 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 constitucional, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del PRI

    Jorge Leonel Sandoval Figueroa, en mi carácter de diputado federal del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71 de la Constitución General de la República; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1, 5, 15, 22 y 32 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    El Estado mexicano, interesado por mejorar las condiciones de vida de los gobernados, estableció en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos las garantías sociales, destinadas a la protección de los derechos de los trabajadores y de la población agraria.

    En materia de derechos laborales se definió la política de condiciones de trabajo para la población dedicada a la industria privada con arreglo a lo preceptuado en el apartado A del artículo 123 desde su promulgación el 5 de febrero de 1917, pero en el caso de los empleados al servicio del gobierno no fue hasta el 5 de diciembre de 1960, cuando se adicionó al precepto invocado, el apartado B que originó la expedición de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1963.

    Ante la incertidumbre jurídica en el universo de la interpretación de las normas laborales burocráticas, los últimos veinte años el legislador ha modificado sus disposiciones con la finalidad de conservar el espíritu protector de los derechos sociales, sin embargo aún persisten irregularidades formales que acrecientan la objetiva aplicación de sus preceptos en favor del personal conformado por los efectos de un nombramiento de base o de confianza con el fin de ejercer las actividades del poder público al servicio de la ciudadanía.

    Un caso lo encontramos en el artículo 1, el cual nos indica que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado es de observancia general para los titulares de las dependencias de los Poderes de la Unión y a su vez enumera diversos organismos de la administración pública descentralizada, entre los que figura el Instituto Nacional Indigenista.

    Es importante señalar que este Instituto, como consecuencia de las políticas entabladas con la reforma del artículo 2 constitucional, que preceptúa el reconocimiento de la composición pluricultural sustentada en los pueblos indígenas, modificó la nomenclatura y atribuciones del citado organismo público descentralizado, convirtiéndolo en la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas desde el 19 de mayo del 2003, motivo por el cual el precepto primero de la ley federal burocrática debe ser actualizado con esta denominación, a fin de mantener a salvo las prerrogativas sociales de la clase trabajadora y erradicar posibles confusiones competenciales en el ámbito de los conflictos laborales.

    Por otro lado, en el caso de los empelados facultados con atribuciones de mando, dirección, inspección, fiscalización, asesoría, conducción y consultoría denominados en el artículo 5 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado como de confianza, destacan los del inciso i), siendo éstos los agentes del Ministerio Público, los policías judiciales y los policías preventivos, considerándose que deben incluirse en este apartado los oficiales de la Agencia Federal de Investigación, por ser ellos los responsables de la ejecución de actos de policía investigadora en la persecución de delitos federales que afectan a la seguridad nacional, con esto homologando sus tareas a las de un status ajeno al de los empleados de base, motivo por el cual tenemos que reformar el inciso i) en esos términos, a fin de esclarecer cualquier duda sobre la naturaleza jurídica de su carácter de confianza e impedir la deficiente impartición de justicia en la potestad de los magistrados competentes para el caso de conflictos laborales.

    Esta situación simular acontece en el contexto de la fracción III del propio artículo 5 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en referencia a la estructura de los empleados de la Cámara de Diputados, el Senado de la República y la Auditoría Superior de la Federación, toda vez que no se encuentran actualizados con la denominación de los nombramientos que prevé la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 1999, en sus artículos 48, 49, 51, 56, 109 y 110, o bien conforme a la Ley de Fiscalización Superior de la Federación de 14 de julio de 1999, obligando a reformar esta fracción III, habida cuenta que preceptúa apelativos de puestos incongruentes a la realidad del sistema bicamaral federal y el órgano encargado de sindicar los recursos públicos federales, lo cual en los hechos produce efectos dilatorios en la administración de justicia que imparten las salas del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, porque en la práctica ordenan agotar diligencias con la comparecencia de servidores públicos que no son los que se citan en las cédulas correspondientes, ocasionando graves consecuencias jurídicas en detrimento de los justiciables y la economía del Estado, al verse obligadas las dependencias a cubrir, a causa de estas deficiencias, sendas condenas con recursos no presupuestados en el gasto corriente, imposibilitando a los titulares a poder dar cumplimiento a los laudos, debido a que no se cuenta con los recursos para hacer frente a las liquidaciones e indemnizaciones.

    Así mismo, debemos incorporar al conjunto de reformas materia de la presente iniciativa, el artículo 15 referente a los requisitos que conforman los nombramientos, los cuales para la época que fue estructurada esta ley el legislador enunció los relativos sólo los datos mínimos personales de los trabajadores considerando que el objetivo era hacer notar en el instrumento los atributos de la personalidad del individuo, pero en la presente época que demanda la constante reingeniería de los recursos humanos, es pertinente incluir como requisito la Clave Única de Registro de Población, una descripción del nivel de estudios del empleado y la temporalidad de los efectos de la relación de trabajo a fin de dar congruencia a los procesos de profesionalización del Gobierno Federal.

    Por otra parte el artículo 22 de la ley en comento, referente a la jornada máxima de trabajo de ocho horas, encontramos que al igual que la ley relativa al apartado A del artículo 123 Constitucional, de ningún modo regula una jornada especial para los trabajadores con discapacidad con ello incumpliendo lo ordenado en los artículos 7 y 23 de la Asamblea General de las Naciones Unidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como el Convenio 159 de la Organización Internacional del Trabajo, los cuales obligan a México como Estado parte a elaborar normas que propicien la readaptación profesional y el empleo de personas con capacidades diferentes, por ende debemos incluir una jornada especial de seis horas para estas personas en cumplimiento con esos tratados que conforme al numeral 133 de la Ley Fundamental son estrictamente obligatorios.

    Otra disposición que debemos modificar es el artículo 32, referente a las políticas de los tabuladores que definen los niveles salariales de la burocracia, atribuyendo la facultad de definición financiera para las bases de las remuneraciones a la Secretaría de Programación y Presupuesto, siendo que esta función desde hace tiempo la desempeña la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, por ende es necesario actualizar este precepto a fin de erradicar incongruencias legislativas.

    Un Estado fortalecido por normas dotadas de actualidad siempre garantizará la uniforme transformación de sus instituciones, como en el caso de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado. Por ende, hago un llamado a esta honorable asamblea para que valore los efectos positivos de la presente iniciativa y se dictamine en favor del espíritu que pretende, solo así daremos a México una estructura formal que trascenderá en la aplicación de la justicia burocrática con base en el orden social de la Ley Fundamental en beneficio del país.

    Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente:

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1, 5, 15, 22 y 32 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para quedar como sigue

    Artículo Único. Se reforman los artículos 1, 5, 15, 22 y 32 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

    Artículo 1. La presente ley es de observancia general para los titulares y trabajadores de las dependencias de los Poderes de la Unión, del Gobierno del Distrito Federal, de las instituciones que a continuación se enumeran: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Juntas Federales de Mejoras Materiales, Instituto Nacional de la Vivienda, Lotería Nacional, Instituto Nacional de Protección a la Infancia, Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, Comisión Nacional de Valores, Comisión de Tarifas de Electricidad y Gas, Centro Materno-Infantil Maximino Ávila Camacho y Hospital Infantil; así como de los otros organismos descentralizados, similares a los anteriores que tengan a su cargo función de servicios públicos.

    Artículo 5. Son trabajadores de confianza:

    I. ...

    II. ...

    a). ...

    b). ...

    c). ...

    d). ...

    e). ...

    f). ...

    g). ...

    h). ...

    i). ...

    k). ...

    l). Los agentes de las Policías Judiciales, miembros de las Policías Preventivas y los oficiales de la Agencia Federal de Investigaciones.

    ...

    ...

    III.- En el Poder Legislativo, en la Cámara de Diputados, el secretario general, secretario de Servicios Parlamentarios, secretarios de Servicios Administrativos, contralor interno, directores generales, directores de área, coordinadores administrativos, secretarios particulares y jefes de departamento.

    En la Cámara de Senadores: secretario general de Servicios Parlamentarios, secretario general de Servicios Administrativos, contralor interno, directores generales, directores de área, coordinadores administrativos, secretarios particulares y jefes de departamento.

    En la Auditoría Superior de la Federación: el auditor, subauditor, contralor interno, directores generales, directores de área, subdirectores, auditores, directores de área, coordinadores administrativos, secretarios particulares y jefes de departamento.

    IV. ...

    V. ...

    Título Segundo Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Titulares

    Capítulo I

    Artículo 15. Los nombramientos deberán contener:

    I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, domicilio y clave única de registro de población.

    II. Los servicios que deban prestarse, que se determinarán con la mayor precisión posible conforme al perfil académico y aptitudes del trabajador;

    III. El carácter del nombramiento: definitivo, interino, provisional, por tiempo fijo, por obra determinada o eventual;

    IV. ...

    V. ...

    VI. ...

    Capítulo II

    Artículo 22. La duración máxima de la jornada diurna de trabajo será de ocho horas, y seis horas para las personas con discapacidad.

    Capítulo III

    Artículo 32. El sueldo o salario que se asigna en los tabuladores regionales para cada puesto, constituye el sueldo total que debe pagarse al trabajador a cambio de los servicios prestados, sin perjuicio de otras prestaciones ya establecidas.

    ...

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tomando en cuenta la opinión de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, fijará las normas, lineamientos y políticas que permitan establecer las diferencias en las remuneraciones asignadas para los casos de alcances en los niveles de tabulador que se originen con motivo de los incrementos a que se refiere el párrafo anterior.

    Transitorio

    Artículo Único. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2005.--- Dip. Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
    LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Iniciativa que reforma el artículo 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Marcelo Herrera Herbert, del grupo parlamentario del PRD

    Los que suscriben, el C. Marcelo Herrera Herbert, diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y el C. Jorge Baldemar Utrilla Robles, diputado federal del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LIX Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, ponen a la consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa por la que adiciona el párrafo quinto del artículo 3º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, conforme a la siguiente

    Exposición de Motivos

    Señoras y señores, diputadas y diputados:

    La descentralización en México, ha sido un proceso que se ha relacionado como una causa necesaria para fortalecer, no solo las finanzas públicas de los Estados y municipios, sino de la democracia, es decir de la transferencia de funciones propias de la coordinación fiscal.

    Siempre resulta conveniente revisar el pasado reciente que desencadeno la crisis del centralismo y nos ha conducido en la dirección de implementar, lo que muchos estudiosos del tema consideran como mejores formas de interrelación entre los Estados y municipios, con la Federación.

    La crisis del centralismo, fue ante todo un fenómeno de falta de eficiencia, del cual se derivó un endeudamiento externo creciente, generando los déficit de empresas públicas y del gobierno central. Este endeudamiento tendía a que se provocara la necesidad de un crecimiento más acelerado del producto nacional, el que por razones de una baja capacidad instalada, casi nunca se conseguía.

    La complejidad de la administración estatal se fue multiplicando. Ésta se hizo menos accesible a cualquier forma de participación y favoreció el clientelismo y la corrupción. Todo ello propició que las decisiones se tomaran en círculos cada vez más cerrados y en forma cada vez más excluyente. De tal suerte que los recursos provenientes del creciente endeudamiento fueron aplicados muy ineficientemente debido a la corrupción. La centralización llegó al extremo a partir de la década de los 60´s, en un recrudecimiento de la represión política en contra de los movimientos opositores. Se instauro un régimen represivo.

    La década de máximo centralismo fue la de 1970, que coincidió con la crisis del petróleo y la consiguiente abundancia de petrodólares, lo que permitió recurrir en mayor escala al endeudamiento. Pero finalmente el paulatino agotamiento de la capacidad de endeudarse tendió a acrecentar los déficit públicos. Considerando la inflexibilidad del gasto- salarios de empresas públicas y organizaciones paraestatales, de servicios sociales y de empleados públicos, en su mayor parte- emergieron presiones inflacionarias que no pudieron ser frenadas por el control de precios.

    Estoy de acuerdo con lo expresado por Iván Finot cuando señala que ``La extrema exclusión política, por un lado, y la creciente inflación, por otro, condujeron finalmente al centralismo a una crisis de gobernabilidad''.1

    El avance de la democracia tuvo como objetivo la recuperación de un funcionamiento distinto que planteaba la participación de las amplias mayorías de participar en las decisiones que pudieran afectar la vida colectiva. Esta práctica colocó al Estado Mexicano en una disyuntiva. Podría optar por convertirse en aparato represor o canalizar constructivamente este impulso participativo y convertirlo en un objetivo de gobernabilidad.

    La crisis que dejó la descentralización, dejo el espacio a la política neoliberal que básicamente planteaba:

    Devolver al libre mercado la función primordial de asignar recursos y reducir al aparato estatal para asegurar la estabilidad económica.

    Sin embargo, se ha comprobado, que para que el mercado funcione adecuadamente es indispensable un desarrollo institucional que garantice la competencia, de acuerdo con las características del desarrollo de nuestra economía.

    Los logros han resultado muy limitados, lo que puede entenderse porque dentro del centralismo se desarrolló una política proteccionista favorable al desarrollo monopólico; las desigualdades y la pobreza acrecentadas por la crisis, y se implemento una política que fortaleció la cultura paternalista, clientelar y prebendalista.

    Bajo estas condiciones la descentralización se propone como una condición para enfrentar la crisis, pero también como una condición para profundizar la democratización. Se plantea como la forma de organización más adecuada para implementar una nueva relación no solo entre los tres sectores de gobierno, sino que trasciende a los ámbitos privado, social y político de la sociedad.

    La descentralización parece apropiada para facilitar la competitividad, porque las tendencias desconcentradoras permiten nuevas formas de producir.

    Asimismo, puede ser que la descentralización permita al Estado desempañar funciones de forma más eficiente, entre otras: Mejorar la eficiencia fiscal; y una mejor provisión de los servicios públicos, de acuerdo a las diferencias territoriales de Estados y municipios

    Dentro del ámbito político, la descentralización podría contribuir al logro de objetivos que son indispensables para la gobernabilidad democrática, como la promoción de la participación ciudadana como antídoto para combatir la corrupción.

    Bajo este contexto y dentro del proceso de eficiencia fiscal encaminada a respetar la Autonomía de los Municipios, y con ello contribuir a su desarrollo, es que proponemos esta Adición de un Párrafo Quinto al artículo 3º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

    El proceso para que los municipios recuperen su saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado que le corresponde por Ley, se enfrenta al criterio de la Autoridad Fiscal, la que en casi todas las ocasiones niega al municipio la devolución del impuesto bajo el argumento de que ``la aplicación estricta de la mecánica que establece el artículo 4º, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se puede advertir que los municipios no cuentan con un monto de Impuesto al Valor Agregado acreditable, porque este solo puede derivar de erogaciones que son deducibles para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así, los municipios no cuentan con dichas erogaciones o gastos deducibles''.

    Esta opinión, que refleja el punto de vista del Servicio de Administración Tributaria, carece de fundamento, en virtud de que establece que para las cantidades a favor del municipio derivadas del Impuesto al Valor Agregado, no sean sujetas de devolución, se debe a que no tienen efectos deducibles para el Impuesto sobre la Renta, criterio que es contrario a la tesis jurisprudencial aislada, de la Sala Regional Centro, que a continuación se transcribe:

    Sala Regional del Centro I

    Aislada

    (Impuesto al Valor Agregado)

    Impuesto al Valor Agregado. Devolución del saldo a favor de dicha contribución no debe de condicionarse a la calidad de los municipios de las diversas entidades federativas guardan respecto del Impuesto sobre la Renta.-No es razón fundada para negar la devolución del saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado solicitada por los Municipios, el hecho de que dichas entidades gubernamentales no sean contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, dado que tal extremo no se encuentra previsto en los artículos 22 del Código Fiscal de la Federación y 4 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, como causa legal y determinante para negar la devolución de los saldos a favor de esa contribución, ya que el dispositivo legal último citado sólo contempla como requisito para efectos del acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado trasladado al contribuyente --entre otros más- el que las adquisiciones relativas al Impuesto al Valor Agregado que se pretenda acreditar, sean deducibles para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, mas no se refiere al sujeto, esto es, que quien pretenda acreditar el Impuesto al Valor Agregado que le haya sido trasladado, sea contribuyente del Impuesto sobre la Renta.

    Juicio No. 1001/01-08-01-8 y su acumulado No. 496/02-08-01-7.

    Resuelto por la Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 2 de enero de 2003, por unanimidad de votos.-Magistrada Instructora: Ana María Múgica y Reyes.

    Secretaria: Lic. Indiana Aceves Horn.

    Derivado de esta tesis, podemos decir que:

    a).- El municipio es un no contribuyente del Impuesto sobre la Renta

    b).- Sin embargo debe recabar, exigir, y obtener comprobantes con requisitos fiscales cuando realiza pagos a terceros.

    c).- El municipio es contribuyente del Impuesto al Valor Agregado.

    d).- El Impuesto al Valor Agregado debe determinarlo, pagarlo y trasladarlo de acuerdo con los preceptos de la Ley de la materia.

    e).- Los municipios deben aceptar el traslado del Impuesto al Valor Agregado que les hagan sus proveedores de bienes y servicios y en su caso, pagarlo por aquellos actos o actividades que no den lugar al pago de derechos.

    f).- Que del Impuesto al Valor Agregado causado pueden restar o disminuir el impuesto acreditable determinado, aplicando como fundamento, las disposiciones contenidas en los artículos 4º, y 5º, de la Ley en comento, así como el artículo 15 de su reglamento.

    g).-Que el municipio tiene derecho de solicitar la devolución de los saldos a favor que resulten del Impuesto a Valor Agregado, de conformidad con lo que establecen los artículos 6º, de la Ley en comento y 22 del Código Fiscal de la Federación.

    h).- Se desprende que, no es requisito indispensable para ejecutar los derechos del acreditamiento, traslado y solicitud de devolución del saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado, que el interesado sea o no contribuyente del Impuesto sobre la Renta, y

    i).-Por lo tanto, no es requisito indispensable, en todos los casos, que para aplicar el acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado, el que los comprobantes sean deducibles para efectos del Impuesto sobre la Renta; toda vez que en el caso especifico de las Personas Morales No Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, sería un requisito imposible de cumplir y bastará con que los comprobantes reúnan los requisitos fiscales establecidos en las leyes, que es justamente el espíritu y alcance que los legisladores desearon otorgarle a la norma.

    Asimismo, y por una equivocada interpretación de la Ley por parte del Servicio de Administración Tributaria, los municipios, se ven obligados a recurrir a juicios que son de substanciación longeva y costosa para exigir su derecho de devolución,

    Los municipios aún ganando las sentencias, se encuentran con que el Servicio de Administración Tributaria no les hace efectivo el fallo emitido por un juez y tiene que seguir ejercitando más recursos jurídicos con el objetivo de hacer efectivo el veredicto y recibir lo señalado en su solicitud de devolución.

    Tal es el caso que presento el Senador Fernando Gómez Esparza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a través de un Punto de Acuerdo de fecha 22 de Noviembre de 2005, exhortando a las autoridades fiscales a devolver las cantidades que un juez ya sentenció a favor del Municipio de Aguascalientes. En este documento se resume como, aunque, se hayan recorrido todas las instancias jurídicas y aún ganando el juicio, el Sistema de Administración Tributaria, se niegan a devolverle el saldo a favor a que tiene derecho el municipio.

    No es posible y repito, que por una interpretación equivocada de nuestras disposiciones fiscales, por parte del SAT, se le retrase a los municipios las cantidades que tienen a favor del Impuesto al Valor Agregado que por ley les corresponden.

    Cabe mencionar, que para los efectos de los municipios, el SAT interpreta que el Impuesto al Valor Agregado es un costo, lo cual en principio contradice lo que el Legislador le asigna en el Presupuesto a los municipios, considerando que no le fija cierta cantidad, restándole a la misma el Impuesto al Valor Agregado, y por lo tanto, también esta aplicando incorrectamente lo que señala el artículo 1º, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que dice:

    ``El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley, inclusive cuando se retenga en los términos de los artículos 1o.-A o 3o., tercer párrafo de la misma.

    El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto a su cargo, el impuesto que se le hubiere retenido.

    El traslado del impuesto a que se refiere este artículo no se considerará violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales.''

    Es decir, el Impuesto al Valor Agregado es un impuesto indirecto, no se considera un costo, por lo tanto, los Municipios como contribuyentes de este Impuesto, también son sujetos de la aplicación general de la norma, y por ende de la devolución.

    El SAT, al negarles su derecho en la recuperación de sus saldos a favor, esta violando los principios establecidos en el artículo 1º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

    Por esta situación, se detienen recursos que los municipios podían dedicar a las obras que tanta falta hacen.

    Los derechos de los municipios no solo se ven violados por la centralización, sino ahora también por la incorrecta interpretación que hacen los Funcionarios del SAT, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

    Es por esta razón, Compañeras y Compañeros Diputadas y Diputados, que venimos a la mas alta tribuna de la Nación para hacer valer los derechos que le corresponden a los municipios de nuestro país, y exhortarles a todos ustedes para que votemos a favor de esta Adición, que permitirá que nuestros municipios reciban este recurso que por ley le corresponde, sin la necesidad de enfrentar todas estas anomalías.

    Esta adición tiene como finalidad aclarar la Ley, para que no quede duda en su interpretación y así contribuir para que los municipios recuperen de manera expedita un recurso, que les permita generar un mayor desarrollo, que coadyuve a su progreso, sin estar enfrentando juicios, ni padecer los tiempos de recuperación que en este momento están al capricho de los funcionarios del Servicio de Administración Tributaria.

    Sin duda, esta Reforma pretende dar un paso en el fortalecimiento del Federalismo fiscal, en contra del Centralismo antidemocrático y en pro del desarrollo municipal.

    Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a su consideración la presente:

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el párrafo quinto al artículo 3º-, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

    Único.- Se adiciona el párrafo quinto, al artículo 3º, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

    Artículo 3o.- La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados, las instituciones y asociaciones de beneficencia privada, las sociedades cooperativas o cualquiera otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, deberán aceptar la traslación a que se refiere el artículo primero y, en su caso, pagar el impuesto al valor agregado y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta ley.

    Párrafo segundo. ...

    Párrafo tercero. ...

    Párrafo cuarto. ...

    Párrafo quinto.- Los municipios podrán ejercer el derecho de solicitar la devolución de este impuesto, por las cantidades que resulten de sus operaciones en cumplimiento de su encargo Institucional, de acuerdo con las disposiciones de esta ley.

    Transitorio

    Único.- La presente adición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y tendrá aplicación retroactiva de acuerdo con los plazos que señala el Código Fiscal de la Federación, en virtud de su carácter aclaratorio.

    Nota:

    1 Finot, Iván.- Descentralización en América Latina: teoría y práctica, Naciones Unidas, Cepal, serie gestión pública, página 14.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2005.---Diputados: Marcelo Herrera Herbert, Jorge Baldemar Utrilla Robles.»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Iniciativa que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Joel Padilla Peña, del grupo parlamentario del PT

    Los suscritos, diputados federales de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto de adiciones al párrafo cuarto de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    El Constituyente de 1916-1917 estableció en nuestra Norma Fundamental en el artículo 115, primer párrafo, el concepto de ``municipio libre'', el cual supone que el municipio contaría con todos los elementos financieros que le permitirían realizar las tareas que se encomendaran en sus Constituciones locales.

    Desde 1917 hasta la fecha, el artículo 115 ha sido objeto de múltiples reformas que han acrecentado el importante papel que el municipio desempeña como nivel de gobierno más directamente vinculado a las necesidades de la población.

    Entre éstas, destacan las reformas de 1983 en las que se establecieron, entre otras cosas, los servicios públicos que el municipio debía proporcionar así como lo referente a la administración y formación de la hacienda pública municipal.

    Incluso, en ese año se aprobó en el tercer párrafo de la fracción IV, lo que ahora corresponde al texto del párrafo cuarto, en el que se estableció que ``Las Legislaturas de los estados aprobarán las leyes de ingresos de los ayuntamientos y revisarán sus cuentas públicas. Los Presupuestos de Egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles''. Con base en lo que aquí se establece se de la intervención de las Legislaturas de los estados sólo para el efecto de aprobar las leyes de ingresos municipales y para revisar el correcto ejercicio de esos ingresos públicos vía la revisión de la cuenta pública, quedando como facultad exclusiva de los ayuntamientos la aprobación de sus presupuestos de egresos, con base en los ingresos disponibles.

    Ahora bien, desafortunadamente al amparo de esta facultad exclusiva se han dado grandes perversiones en el ejercicio de dicha facultad, ya que en los presupuestos de egresos municipales se determina, también, el monto de los conceptos que por salarios percibirán el presidente municipal, el o los síndicos y los regidores.

    En muchas ocasiones los integrantes de los Ayuntamientos se fijan salarios que son totalmente ofensivos para la ciudadanía y que hace pensar que se ve el servicio público en un municipio como un medio para obtener un gran botín en los tres años que dura el encargo.

    Para no ir muy lejos, en algunos municipios conurbados a la Ciudad de México los integrantes de las administraciones municipales pasadas se fijaron altísimos salarios que en algunos casos iban por el rango de los cuatrocientos mil pesos mensuales, lo cual resultaba muy oneroso para los contribuyentes y ofensivo a la ciudadanía.

    En la República Mexicana existen municipios de los cuales la gran mayoría vive en precarias condiciones económicas, en donde no alcanza ni para pagar la nómina, pero hay otros en los que sus ayuntamientos se sirven, como dice la población con la cuchara grande y justifican esta situación bajo el argumento de que el presidente municipal ganará el equivalente al salario más alto que perciba el gerente de las empresas asentadas en la zona, lo cual confunde los fines de nivel del gobierno y de prestación de servicios públicos que tiene el ayuntamiento, con el móvil principal que es la obtención de utilidades que rige en la iniciativa privada.

    Compañeras y Compañeros Legisladores: El grupo parlamentario del Partido del Trabajo somete a su consideración la presente iniciativa con el ánimo de evitar abusos en el ejercicio de la función pública que incluso pervierten el fin que deben tener los ingresos públicos que se ejercen en un presupuesto de egresos. Es innegable que el trabajo de los integrantes de los ayuntamientos debe ser retribuido, nunca deberá ser gratuito, pero tampoco deben permitirse abusos ya que la gente no paga sus contribuciones para que los integrantes de los ayuntamientos fijen sus salarios, sino para que se realice obra y se proporcionen servicios públicos.

    En esta iniciativa proponemos que los integrantes de los ayuntamientos en ningún caso puedan percibir un salario superior al que las Legislaturas de los estados fijen para su respectivo gobernador.

    Además, proponemos que en un artículo transitorio segundo los Constituyentes Permanentes de las entidades federativas modifiquen sus correspondientes Constituciones para ponerlas en concordancia con el contenido del presente decreto, en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Compañeras y compañeros diputados:

    Por las consideraciones expuestas y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados la presente

    Iniciativa con proyecto de decreto de adiciones al párrafo cuarto de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo Único. Se adiciona la parte final al párrafo cuarto de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 115. ...

    I. a III. ...

    IV. ...

    ...

    ...

    Las Legislaturas de los estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los Presupuestos de Egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles. En ningún caso los integrantes de los ayuntamientos podrán percibir un salario superior al que la Legislatura del estado fije para el gobernador.

    ...

    V. a X. ...

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Los Constituyentes Permanentes de las entidades federativas adecuarán sus Constituciones locales a las disposiciones del presente decreto en un plazo no mayor de seis meses a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los seis días del mes de diciembre de dos mil cinco.--- Por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, diputados: Alejandro González Yáñez (rúbrica), coordinador; Pedro Vázquez González, vicecoordinador; Juan Antonio Guajardo Anzaldúa, Joel Padilla Peña, Óscar González Yáñez (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos.»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    LEY PARA LA ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES DEL SECTOR PUBLICO

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, a cargo del diputado Isidro Camarillo Zavala

    El suscrito, diputado federal, Isidro Camarillo Zavala, integrante de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se modifica el artículo 34 y se adicionan los artículos 34 Bis 1 y 34 Bis 2, a la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La permanente batalla que México ha dado en los últimos años en contra de la delincuencia organizada en todas sus manifestaciones a lo largo y ancho del territorio nacional, ha tenido una gran dificultad técnica y además ha sido muy costosa, ya que mientras la delincuencia obtiene miles de millones de pesos en negocios ilícitos como la venta de drogas, el tráfico de armas, los secuestros, el robo de automóviles y muchos delitos más, el Estado debe destinar cuantiosas sumas al combate de este cáncer social, dinero que se le debe restar a programas sociales, educación, salud y otros proyectos nacionales, de esencial preeminencia para el desarrollo sustentable de los miembros de la sociedad y de la nación.

    La lucha a la que hacemos referencia ha sido exitosa, a pesar de que en las últimas décadas, la delincuencia organizada de todo el mundo ha sufrido grandes transformaciones, observándose que han seguido tendencias hacia una mayor organización, que existe una mayor proliferación de los llamados delitos de cuello blanco, que hay un aumento en el tráfico de influencias, que han hecho una internacionalización de sus acciones, tendencias que en su conjunto han dado como resultado que el fenómeno delictivo supere en muchas ocasiones a las formas y tiempos de reacción del Estado y sus órganos de seguridad, por lo que el gobierno mexicano ha necesitado desplegar esfuerzos y recursos financieros extras para el real combate a estas mafias.

    Nosotros consideramos que básicamente la lucha del estado mexicano en contra de la delincuencia organizada en sus diversas manifestaciones ha sido categórica y frontal, dando como resultado la captura de centenares de bandas de delincuentes y capos de la mafia, la recuperación de botines obtenidos de sus actividades ilícitas y el aseguramiento y decomiso de bienes obtenidos a través de las actividades delincuenciales, los bienes antes señalados han sido tan numerosos que han dado origen a diversas disposiciones legales, tanto federales, como estatales para lograr su adecuada administración y posteriormente en su caso, la enajenación de éstos.

    Pero a pesar de que las normas y leyes vigentes han sido modernizadas, perfeccionadas y adecuadas a las condiciones actuales, todavía contienen algunas lagunas y vacíos o deficiencias, elementos que sumados a un excesivo burocratismo han dado lugar, entre otras cosas a sospechas sobre el uso y destino de los bienes asegurados y decomisados a la delincuencia organizada.

    Acerca de los bienes decomisados y asegurados, no es poco frecuente escuchar las quejas y denuncias de diversos actores sociales, o incluso de las víctimas o de los directamente afectados por la delincuencia, en el sentido que de éstos se hace un mal uso o se dañan, pierden o francamente se los roban los funcionarios gubernamentales, lo que se explica aun sin ser totalmente cierto, debido al exceso de trámites y de burocracia que los retrasa en su enajenación, venta, donación o asignación dando lugar a las repetidas sospechas, quejas y denuncias de malos manejos.

    Con el objeto de resolver la anterior problemática, en el entendido que no tan sólo aceptamos los éxitos del Estado en materia de lucha contra la delincuencia organizada, sino que nos adherimos tanto al repudio a la violencia e inseguridad como a las adecuadas políticas en materia de combate a la delincuencia, queremos asumir con base en el análisis objetivo de las causas de la deficiente administración de los bienes asegurados y confiscados, que los retrasos y errores en la administración de dichos bienes ha sido deficiente y mal instrumentada, y ha dado lugar a mal entendidos y múltiples denuncias, quizá en virtud de las malas experiencias previas vinculadas con la corrupción policíaca y gubernamental que durante años vivimos en el ámbito nacional.

    Nuestra propuesta es la de agilizar y eficientar las medidas de enajenación de los bienes que nos ocupan, así como proponer y promover que los municipios puedan ser directamente beneficiados en la asignación de los bienes en cuestión, tomando como premisa que es a la sociedad en su conjunto a la que ofende y daña la delincuencia organizada y que la asignación directa a obras sociales, educativas, de desarrollo sustentable y de beneficencia, entre otras, puede ser la mejor manera de restituir lo que ha sido extraído ilegalmente a los ciudadanos mexicanos.

    Hoy las mafias y la delincuencia organizada son el problema más grande con el que se enfrenta la sociedad, ya que además de su enorme organización y eficiencia, han creado un sistema económico clandestino, aparejado a las conductas ilícitas que promueven, como en el caso específico de las adicciones, el comercio ilícito de armas, la corrupción policíaca, la pérdida de la seguridad, el lavado de dinero, la prostitución, la proliferación de las bandas delictivas y el desmembramiento de las familias, lo que amenaza directamente la estabilidad de la nación y constituye un ataque frontal contra las autoridades políticas, democráticamente constituidas, por lo cual explicamos más el porque deben ser directamente restituidos los bienes a la sociedad.

    Por todo lo expuesto con anterioridad y con fundamento en las disposiciones señaladas al inicio de este documento, me permito someter ante esta Honorable Soberanía, la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el cual se modifica el artículo 34 y se adicionan los artículos 34 Bis 1 y 34 Bis 2, a la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, para quedar como sigue

    Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

    Artículo 34.- De conformidad con lo que establezcan para tal efecto las disposiciones aplicables y previo cumplimiento de los requisitos que, en su caso, prevean las mismas, éstos podrán ser donados o asignados, según corresponda, a favor de las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, así como de los gobiernos de las entidades federativas y municipios, para que los utilicen en los servicios públicos locales, con fines educativos, de desarrollo o asistencia social, que lo requiera para el desarrollo de sus actividades.

    Tratándose de bienes provenientes de comercio exterior, sólo podrán donarse los perecederos de fácil descomposición o deterioro y flora.

    En el caso de animales vivos y flora protegidos, se procederá en términos de la legislación federal aplicable.

    Artículo 34 Bis 1.- En el caso de bienes asegurados o decomisados y que sean productos perecederos, de fácil descomposición o deterioro, se realizará la donación directa en EL plazo suficiente que no exceda los términos para que el producto pueda ser consumido por las personas.

    Artículo 34 Bis 2.- Para la atención de las comunidades, en caso de desastres naturales o para la atención de zonas de alta marginalidad, el SAE podrá además donar otros bienes producto de decomisos, aseguramiento o dación, especialmente automóviles, camiones de trabajo, transporte, limpieza y ambulancias.

    Transitorios

    Artículo Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo. El Ejecutivo Federal en un plazo no mayor de 60 días realizará las adecuaciones correspondientes en las disposiciones reglamentarias.

    Ciudad de México, Distrito Federal, a los 8 días del mes de diciembre de 2005.--- Dip. Isidro Camarillo Zavala.»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública.
    ARTICULO 20 CONSTITUCIONAL

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Iniciativa que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jesús Aguilar Bueno, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito, Jesús Aguilar Bueno, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción I del apartado A del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de medidas cautelares y de restricción para que el inculpado disfrute de su libertad hasta que se dicte sentencia condenatoria, de acuerdo con la siguiente

    Exposición de Motivos

    La seguridad pública es reconocida como ingrediente original del pacto social y constituye en la actualidad un componente sin el cual no existe el Estado de derecho. El artículo 21, párrafo IV, de nuestra Constitución define la seguridad pública como ``una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en las respectivas competencias que esta Constitución señala...''

    De esta manera, se concibe la seguridad pública en un sentido amplio, que comprende prácticamente todas las manifestaciones de la actividad social de nuestros días y se interesa y regula aquellas actividades dirigidas a la prevención y persecución de infracciones y delitos; la imposición de las sanciones administrativas; la reinserción social del delincuente y del menor infractor y, en general, todas las que contribuyan a alcanzar los fines superiores de salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz pública (según está consagrado en la doctrina).

    Uno de los rubros en que nuestro sistema de seguridad pública es deficiente es el relativo a la reinserción social del delincuente. Podíamos gastar minutos y horas en citar ejemplos verdaderamente espeluznantes de la corrupción, criminalidad, narcotráfico, prostitución y anarquía, en general de la inseguridad que priva en las cárceles mexicanas, llamadas eufemísticamente centros de readaptación social (Ceresos). No puede soslayarse la realidad de que en lugar de centros de readaptación o reinserción, nuestras instituciones penitenciarias son auténticas escuelas de la delincuencia y células de la criminalidad que se proyectan y siguen afectando a la sociedad de las personas libres, como es el caso de los secuestros orquestados desde los Ceresos.

    Además de la corrupción, la criminalidad e ineficiencia administrativa y logística, se presenta el problema financiero relativo al alto costo de estos centros, aunado al crecimiento exponencial de la población de recluidos en los Ceresos.

    De acuerdo con datos de la Secretaría de Seguridad Pública, la población penitenciaria a principios de septiembre de 2005 ascendía a 207 mil 802 sujetos, 157 mil 102 (75.6%) del fuero común y 50 mil 700 (24.4%) del fuero federal. De esos, 89 mil 514 (43.08%) eran procesados y 118 mil 288 (56.92%) eran sentenciados. Destacamos que 43.08% de los internos de los Ceresos, es decir, a 89 mil 514 sujetos aún no se les ha sentenciado, no se les ha comprobado que cometieron el delito que se les imputa.

    Del total de población en los penales 25%, que equivale aproximadamente a 50 mil internos, se consideran en situación de sobrepoblación.

    No es necesario hacer cálculos exactos del costo financiero y de la incidencia que los procesados tienen en el sistema penitenciario mexicano.

    Resalta también el importante número de personas inocentes que son privados de su libertad durante meses y a veces hasta años, siendo víctimas de delincuentes y sujetos de cursos intensivos en la drogadicción y la delincuencia.

    Principalmente, nuestra iniciativa está orientada a rescatar y dar el más alto valor al principio de que ``todo indiciado se presume inocente hasta que se demuestre su culpabilidad'' y no al contrario.

    El artículo 20 constitucional establece, en su apartado A, las garantías que el inculpado tiene en todo proceso penal, disponiendo:

    ``A. Del inculpado:

    I. Inmediatamente que lo solicite, el juez deberá otorgarle la libertad provisional bajo caución, siempre y cuando no se trate de delitos en que, por su gravedad, la ley expresamente prohíba conceder este beneficio. En caso de delitos no graves, a solicitud del Ministerio Público, el juez podrá negar la libertad provisional, cuando el inculpado haya sido condenado con anterioridad, por algún delito calificado como grave por la ley o, cuando el Ministerio Público aporte elementos al juez para establecer que la libertad del inculpado representa, por su conducta precedente o por las circunstancias y características del delito cometido, un riesgo para el ofendido o para la sociedad.

    El monto y la forma de caución que se fije, deberán ser asequibles para el inculpado. En circunstancias que la ley determine, la autoridad judicial podrá modificar el monto de la caución. Para resolver sobre la forma y el monto de la caución, el juez deberá tomar en cuenta la naturaleza, modalidades y circunstancias del delito; las características del inculpado y la posibilidad de cumplimiento de las obligaciones procesales a su cargo; los daños y perjuicios causados al ofendido; así como la sanción pecuniaria que, en su caso, pueda imponerse al inculpado.

    La ley determinará los casos graves en los cuales el juez podrá revocar la libertad provisional...''

    Nuestra propuesta consiste en modificar el primer párrafo de la fracción I del apartado A. del artículo 20 antes trascrito, para abrir drásticamente las posibilidades del beneficio de la libertad provisional, para aquellos inculpados por delitos no graves o cuya libertad no represente un riesgo para la sociedad y para el ofendido.

    Aún cuando la propia Constitución, en el segundo párrafo de esta fracción que citamos, prevé que ``el monto y la forma de caución que se fije, deberán ser asequibles para el inculpado'', la realidad es que esta fórmula ha demostrado palmariamente su ineficiencia. Baste recordar que el número de procesados recluidos en los Ceresos representa el 43.08% del total de nuestra población penitenciaria.

    No se busca, de manera alguna, liberar durante el proceso a los homicidas, secuestradores, narcotraficantes, pederastas o autores de delitos que ofenden, perjudican o ponen en peligro a la sociedad de manera importante. Se trata, insisto, en permitir la libertad de los inculpados de delitos no graves, durante el tiempo que dure el proceso y hasta en tanto no se demuestre y se declare con la sentencia definitiva su culpabilidad.

    Creemos que, para estos efectos, nuestra fórmula constitucional vigente de ``libertad provisional bajo caución'' es limitada e ineficiente, además de injusta socialmente, pues no deja de resultar muy onerosa para los pobres, marginados y desprotegidos.

    Por ello, en lugar de la fórmula antes citada, nuestra propuesta es que la libertad deberá otorgarse al inculpado, inmediatamente que lo solicite, ``bajo caución o sujeta a alguna de las medidas cautelares o de restricción a la libertad que señale la ley'', dejando vigentes las condicionantes de que no se trate de delitos que por su gravedad la ley expresamente prohíba conceder este beneficio, y dejando igualmente vigente la exclusión expresa del beneficio para el caso de delitos graves o de riesgo para el ofendido o para la sociedad.

    Lo que se busca es permitir que la ley reglamentaria identifique y regule, además de la caución, que es una fianza o depósito en efectivo, otras medidas cautelares o de restricción de la libertad, acordes con nuestro sistema jurídico, cultura y costumbres regionales, que permitan, sin menoscabo de la seguridad pública ni riesgo para la sociedad, que ciertos inculpados continúen disfrutando de su libertad mientras no sean sentenciados a pena privativa de ella.

    Se trata de institucionalizar medidas supletorias de la fianza o depósito en efectivo, tales como el arraigo o arresto domiciliario, la responsiva o fianza de persona conocida y de buena reputación; la restricción de no abandonar la ciudad sede del juez que conoce del proceso, o la entidad o el país, o las fórmulas utilizadas en otros países como la libertad bajo palabra y la custodia familiar.

    También se trata, y esto puede tener la mayor importancia, de abrir la puerta al progreso tecnológico y que, en los términos y condiciones que llegue a señalar la ley, se utilicen equipos y dispositivos electrónicos como los denominado ``grilletes o brazaletes electrónicos'', o en general diversos dispositivos de monitoreo electrónico, que permiten ubicar o localizar a una persona en todo momento y evitar que escape de la acción de la justicia.

    Estos dispositivos están autorizados por la legislación de 40 estados de los Estados Unidos de América. Sólo han recibido críticas de las organizaciones de derechos humanos cuando se aplican a asilados o inmigrantes, que rechazan ``ser considerados como delincuentes''.

    Una legislación adecuada puede asegurar que estos dispositivos electrónicos se utilicen en caso de que el inculpado manifieste expresamente su voluntad o en los que sin tratarse de delitos graves exista la presunción o la sospecha de que el inculpado pretenda evadir la acción de la justicia o en los casos de la restricción de la libertad en ciertas áreas (por ejemplo, para proteger la integridad o la libertad de la o las víctimas).

    De esa manera, con esta iniciativa de reforma constitucional se proyecta ampliar significativamente la posibilidad de que los inculpados de delitos no graves gocen del beneficio de la libertad durante el tiempo de desarrollo del proceso, se entronice el principio de la ``presunción de inocencia'', gracias a medidas reales y efectivas, y se alivie la impactante sobrepoblación en nuestros centros de readaptación o penitenciarios, salvando seguramente a muchas personas inocentes del oprobio de la cárcel y de la escuela del vicio y la delincuencia en que éstas se han constituidos.

    En mérito de lo expuesto, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55, fracción II, del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión el siguiente

    Proyecto de Decreto

    Único. Se reforma la fracción I del apartado A del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 20. ...

    A. ...

    I. Inmediatamente que lo solicite, el juez deberá otorgarle la libertad bajo caución, o sujeta a alguna de las medidas cautelares o de restricción a la libertad que señale la ley, siempre y cuando no se trate de delitos en que, por su gravedad, la ley expresamente prohíba conceder este beneficio. En caso de delitos graves, a solicitud del Ministerio Público, el juez podrá negar la libertad provisional, cuando el inculpado haya sido culpado con anterioridad, por algún delito calificado como grave por la ley o cuando el Ministerio Público aporte elementos al juez para establecer que la libertad del inculpado representa, por su conducta precedente o por las circunstancias y características del delito cometido, un riesgo para el ofendido o para la sociedad.

    ...

    ...

    ...

    ...

    II. a X. ...

    B. ...

    I. a VI. ...Artículos Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. En tanto el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los estados o la Asamblea Legislativa del Distrito Federal no expidan las normas que reglamenten las medidas cautelares o de restricción a la libertad materia del presente decreto, se seguirán aplicando las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

    Palacio Legislativo, a 8 de diciembre de 2005.--- Dip. Jesús Aguilar Bueno (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    LEY DE AEROPUERTOS

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos, a cargo del diputado Inelvo Moreno Álvarez, del grupo parlamentario del PRD

    El que suscribe, diputado federal, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma la fracción VIII del artículo 27; adiciona un artículo 47 bis, y un tercer párrafo al artículo 71, todos de la Ley de Aeropuertos, conforme a la siguiente

    Exposición de Motivos

    En el entorno mundial actual, el intercambio tanto de mercancías como de personas se incrementa de manera exponencial entre todos los países del mundo y nuestro país no escapa a dicha dinámica. Comercio y tránsito de personas son realidades desafiantes por su magnitud y complejidad.

    Tales movimientos significan oportunidades, pero al mismo tiempo implican riesgos para nuestro país dados los niveles delincuenciales actuales en el orbe. El tráfico de mercancías prohibidas, el intento de introducción de productos de contrabando, el tráfico personas o el paso de personas que enfrentan acusaciones en otros países son todos ellos ejemplos de la complejidad y problemática inherentes a una mayor apertura de nuestro país hacia el mundo.

    De ahí se sigue la necesidad de reforzar y mejorar la seguridad nacional de nuestro país en todas sus facetas, en particular, la referida al transporte e instalaciones aéreas.

    Inclusive, las actuales amenazas y perspectivas de terrorismo como se ha presentado ya en los Estados Unidos, España y Gran Bretaña han llevado, en parte, al gobierno mexicano a negociar nuevos esquemas de cooperación internacional con los países vecinos. Es el caso de la llamada Alianza para la Seguridad y la Prosperidad de América del Norte recientemente firmada en su rubro de seguridad.

    De manera que en el marco tal Alianza y dando seguimiento al acuerdo trilateral para crear un Sistema de Aumentación Satelital en América del Norte, firmado en 2004, serán instaladas 5 estaciones de ese tipo en Canadá y en México, en este mismo año. Con este Sistema, basado en el Sistema de Posicionamiento Global, se pretende incrementar la precisión de la navegación a lo largo de América del Norte, fortaleciendo la seguridad operacional de la aviación.

    En otro sentido, nuestro país tiene con sus dos socios un acuerdo sobre Reducción de los Mínimos de Separación Vertical, a través del cual se incrementará la capacidad del espacio aéreo de la región y permitirá a las aeronaves volar a través de rutas más eficientes, reduciendo los costos para operadores aéreos y pasajeros.

    Asimismo, nuestro país recientemente emitió conjuntamente con los otros dos países la Declaración Trilateral de Aviación de América del Norte sobre una estrategia conjunta para la implementación de navegación basada en el desempeño regional, que incluye tanto la Navegación de Área como el Sistema de Navegación Asistida, con lo que se mejorará la eficiencia de los operadores aéreos.

    No obstante las anteriores medidas técnicas enfocadas a dar mayor seguridad a la aviación y el tránsito de personas en nuestro país, en el ámbito interno subsisten deficiencias operativas y administrativas que nulifican las acciones mencionadas y provoca la persistencia de inseguridad en nuestro territorio.

    Un caso reciente ocurrido en un aeropuerto mexicano, el Internacional de Tijuana, ejemplifica la problemática de la seguridad.

    Como se recordará, apenas el mes pasado surgió un incidente con repercusiones internacionales en Tijuana por el paso inadvertido en nuestro territorio del ex presidente de Perú Alberto Fujimori. Sin entrar en detalles con relación a las declaraciones y reclamos diplomáticos hechos por Perú y Chile a nuestro país, el hecho es que el ex presidente arribó a México y salió del país sin haber sido oficial y oportunamente detectado por las autoridades migratorias y policiales nacionales.

    Aunque el asunto ha quedado ya olvidado en los medios de comunicación y fueron despedidos de su puesto de trabajo algunos funcionarios públicos, al parecer, una parte muy importante de la falla se originó en la torre de control del aeropuerto de Tijuana que no operó de manera adecuada.

    Por fortuna en este caso la seguridad nacional no fue puesta en peligro, pero sí muestra la vulnerabilidad de nuestro sistema aeroportuario juntamente con la deficiencia operativa de las autoridades migratorias y policiales de México.

    En consecuencia, proponemos como una medida para subsanar la deficiencia operativa en nuestros aeropuertos reformar la Ley de Aeropuertos a efecto de que los concesionarios de los mismos asuman una corresponsabilidad con las autoridades correspondientes en la vigilancia de la seguridad en el tránsito de personas en los recintos aeroportuarios.

    Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente

    Iniciativa con proyecto de decreto

    Artículo Primero. Se reforma la fracción VIII del artículo 27 de la Ley de Aeropuertos para quedar como sigue:

    Artículo 27. Serán causas de revocación de las concesiones y permisos, las siguientes:

    I. a VII. ...

    VIII. Contravenir las disposiciones en materia de seguridad y de control de pasajeros en los aeródromos civiles, establecidas en esta Ley y otros ordenamientos aplicables;

    ...

    Artículo Segundo. Se adiciona un artículo 47 Bis a la Ley de Aeropuertos para establecer lo siguiente:

    Artículo 47 Bis. Los concesionarios o permisionarios serán corresponsables con las autoridades correspondientes de dar seguimiento al ingreso y salida de personas procedentes del extranjero.

    Artículo Tercero. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 71 de la Ley de Aeropuertos, para establecer lo siguiente:

    Artículo 71. La vigilancia interna en los aeródromos civiles será responsabilidad del concesionario o permisionario y se prestará conforme a las disposiciones legales aplicables en la materia y a los lineamientos que al efecto establezca la Secretaría, la cual podrá contar con un cuerpo encargado de verificar que la seguridad y vigilancia en los mismos se lleve a cabo conforme a las disposiciones establecidas.

    ...

    El seguimiento del ingreso y salida de personas procedentes de extranjero será corresponsabilidad de los concesionarios o permisionarios con las autoridades correspondientes.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dip. Inelvo Moreno Álvarez (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Transportes.
    ARTICULO 31 CONSTITUCIONAL

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Iniciativa que reforma el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del grupo parlamentario del PT

    Los suscritos, diputados federales de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o. y 31 de nuestra Carta Magna.

    En México nos encontramos en una situación sumamente delicada en lo que respecta a materia educativa. Por razones de carácter demográfico tenemos cada vez más jóvenes que demandan educación media superior y nuestro sistema educativo no tiene la capacidad para atenderlos.

    Como lo señala el V Informe de Gobierno, la educación media superior observó la mayor presión en la demanda educativa, que alcanzó en los últimos cinco años, un incremento de 20 por ciento, que equivale a 592 mil alumnos.

    Sin embargo, la cobertura es tan solo de 54.9 por ciento de los jóvenes que están en el grupo de edad de 16 a 18 años.

    Si atendemos a los indicadores internacionales de los países pertenecientes a la OCDE, México se encuentra en el fondo: del grupo de edad que se encuentra entre los 25 y 64 años, México tiene un 13 por ciento de hombres y mujeres que tienen al menos la educación media superior, en tanto que Estados Unidos la cifra es de 87 por ciento, en Canadá 83 por ciento, en Reino Unido 64 y en Hungría 71 por ciento, por citar sólo unos cuantos.

    Si observamos la distribución del ingreso y la escolaridad promedio en nuestro país, los mexicanos más pobres sólo alcanzan 5.5 años de escolaridad, contra 13.2 años de los más ricos, para el año 2004.

    Con esta información se demuestra que además ser muy bajo nuestro índice de escolaridad promedio en la educación media superior, esta situación se agrava más aún en los estratos de la población más pobres.

    El sistema educativo mexicano tiene enormes dificultades para soportar la avalancha de jóvenes que quieren estudiar el bachillerato. Apreciamos, además, que la retención y la eficiencia terminal en ese nivel no es la deseable y que se encuentra muy por debajo de las metas señaladas en el Plan Nacional de Desarrollo.

    El promedio de escolaridad en nuestro país es de 7.9 años que está muy distante de la escolaridad promedio de nuestros socios comerciales que es de bachillerato.

    Como resultado de la firma del Tratado de Libre Comercio y su puesta en marcha el primero de enero de 1994, México se obliga en materia educativa a homogeneizar e igualar requisitos curriculares que permitan garantizar el libre flujo de estudiantes y maestros en los países signantes de dicho tratado.

    Sin embargo, más allá de este compromiso de orden internacional, lo que verdaderamente interesa es atender cuanto antes a los jóvenes que aspiran con todo derecho a la educación media que les permita posteriormente, incorporarse a los estudios de licenciatura para poder enfrentar el mercado laboral en condiciones favorables y obtener un empleo bien remunerado que satisfaga las necesidades propias y las de su familia.

    México debe aprovechar este momento histórico único y que no se presentará más. El llamado bono demográfico, como lo señalan los especialistas, debe aprovecharse lo antes posible, en unos cuantos años tendremos un país en donde de manera predominante la población estará formada por gente de edad.

    Los jóvenes de hoy tendrán que soportar el enorme costo económico y social que representará tener una población de esas características.

    En la necesaria vinculación entre el sistema educativo mexicano y el aparato productivo del país y la inserción de éste en el entorno económico mundial, nuestro país tiene un enorme reto. Debemos tener una estrategia que nos lleve a un cambio radical que permita generar los bienes y servicios que reclama la población y tener el lugar que nos corresponde en el concierto de las naciones.

    Y como se puede observar, a la necesidad de la obligatoriedad de la educación media superior se le suman otros requerimientos educativos, como es la puesta al día de la currícula ante los enormes cambios en la ciencia y la cultura, la necesaria reestructuración docente y administrativa y la capacitación terminal en el caso de que el estudiante decida no seguir estudiando.

    Tengamos presente que con relación a esto último, alrededor del 40 por ciento de los jóvenes que están en el nivel medio superior optan por una especialización terminal.

    Pero el hecho sustancial es que la obligatoriedad del bachillerato es imprescindible si queremos ser congruentes en materia de políticas públicas, entendidas éstas como la respuesta del Estado a la situación del país vista en una perspectiva de cambio.

    Así como en la etapa posrevolucionaria en México la política del Estado era procurar que la población promedio alcanzara la meta de primaria completa, hoy lo que requiere nuestro país es aspirar a que tengamos el nivel de enseñanza media superior.

    Para ello el Estado debe dotar de los recursos públicos y de los cambios que procedan en el sistema educativo, que permitan cumplir tal objetivo, así como impulsar las medidas que permitan sensibilizar a la población --padres de familia y jóvenes-, para que actúen en consecuencia y se de cumplimiento a esta prioridad nacional.

    Nuestro grupo parlamentario tiene claro que la educación cumple un papel estratégico en esta fase del desarrollo de nuestra Nación.

    Elevar a rango constitucional la obligatoriedad de la enseñanza media es imprescindible para resolver esta demanda social que debe ir acompañada de otras medidas de carácter administrativo y docente que permitan enfrentar este grave problema. Este es el propósito de la siguiente reforma.

    Por eso, nuestra reforma constitucional no es gratuita ni aislada, por lo contrario se da en una línea correcta que vislumbra que sin educación suficiente y de calidad no hay posibilidad de cambio.

    Por las consideraciones expuestas, los sucritos diputados federales de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, sometemos a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente

    Iniciativa con Proyecto de Decreto

    Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 3o. y 31, fracción I, de nuestra Carta Magna, para quedar como sigue

    Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado --Federación, estados, Distrito Federal y municipios-- impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Son obligatorias la educación preescolar, primaria y secundaria que conforman la educación básica, y la media superior.

    Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

    I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria y la media superior, y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. La autoridad educativa federal deberá, a la entrada en vigor del presente decreto, instalar las comisiones técnicas y de consulta con las demás autoridades educativas del país que resulten pertinentes, para iniciar un proceso tendiente a la revisión de los planes, programas y materiales de estudio, para establecer, en el ejercicio de sus funciones constitucionales, los programas de estudio de la educación media superior obligatoria para todo el país, así como preparar al personal docente y directivo de este nivel, de acuerdo con la nueva realidad educativa que surge de este decreto.

    Tercero. Con el objetivo de impulsar la equidad en la calidad de los servicios de educación media superior en el país, la autoridad educativa deberá prever lo necesario para dar cumplimiento a lo que dispone el artículo 2o. de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. constitucional en materia de profesiones, en el sentido de que la impartición de la educación media superior es una profesión que necesita título para su ejercicio, sin perjuicio de los derechos adquiridos de quienes a la fecha imparten este nivel educativo.

    Cuarto. Cursar la educación media superior será obligatorio para todos en un plazo que no deberá exceder del año lectivo del 2011-2012. En dicho plazo el Estado mexicano habrá de universalizar en todo el país, con calidad, la oferta de este servicio educativo.

    Quinto. Los presupuestos federal, estatales, del Distrito Federal y municipales incluirán los recursos necesarios para: la construcción, ampliación y equipamiento de la infraestructura suficiente para la cobertura progresiva de los servicios de educación media superior; con sus correspondientes programas de formación profesional del personal docente así como de dotación de materiales de estudio gratuito para maestros y alumnos. Para las comunidades rurales alejadas de los centros urbanos y las zonas donde no haya sido posible establecer infraestructura para la prestación del servicio de educación media superior, las autoridades educativas federales en coordinación con las locales, establecerán los programas especiales que ser requieran y tomarán las decisiones pertinentes para asegurar el acceso de los educandos a este tipo de servicios.

    Sexto. Los Gobiernos estatales y del Distrito Federal celebrarán con el Gobierno Federal convenios de colaboración que les permitan cumplir la obligatoriedad de la educación media superior en los términos establecidos en los artículos anteriores.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil cinco.--- Grupo parlamentario del Partido del Trabajo, diputados: Alejandro González Yáñez, coordinador; Pedro Vázquez González, vicecoordinador; Francisco A. Espinosa Ramos (rúbrica), Óscar González Yáñez, Joel Padilla Peña, Juan A. Guajardo Anzaldúa.»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Iniciativa que reforma el artículo 78 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Armando Leyson Castro, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito, diputado Armando Leyson Castro, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un párrafo al artículo 78 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, con el más firme propósito de satisfacer las demandas crecientes de niños y jóvenes de poder practicar un deporte en un espacio adecuado, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Reza el viejo proverbio latino ``mente sana en cuerpo sano'', y en ello hay mucho de razón, ya que la práctica regular de ejercicio físico favorece por igual al bienestar corporal y mental de individuo.

    En lo general, la práctica deportiva conlleva a una mejora en las capacidades cognitivas del individuo, mientras que en el plano de la convivencia social genera cualidades positivas como el respeto a los otros y una actitud favorable para el trabajo en equipo, entre otras.

    La práctica continuada de actividades deportivas lleva a un desarrollo personal, toda vez que sus características contribuyen a forjar carácter, sentido de justicia y tolerancia, independientemente de que una condición física adecuada supone un mejor estado de salud.

    El deporte, al generar convivencia social, está motivando también compromiso de colaboración entre los individuos, al despertar principios básicos de integridad, solidaridad y corresponsabilidad, como esfuerzos básicos de las sociedades para acceder a mejores estados de convivencia.

    Por sus características propias, la actividad deportiva se ha convertido en factor indispensable para el desarrollo integral del individuo, al obtener de entrada una mejora en su salud.

    La ciencia señala que una práctica deportiva continuada contribuye a evitar o retrasar la aparición de enfermedades físicas crónicas, aparte de que ayuda a mejorar la calidad de vida en aquellas personas que padecen alguna enfermedad crónica.

    Fomenta asimismo hábitos saludables en cuanto a la nutrición y provoca beneficios físicos y de carácter psicológico e incluso contribuye a la rehabilitación de enfermedades físicas, entre otros múltiples beneficios, según la óptica científica.

    Ahora bien, las bondades de la práctica deportiva cobran especial importancia si tomamos como referencia que frente a la aplicación de la tecnología, las sociedades actuales han caído en estilos y prácticas de vida sedentarias.

    Derivado de esta situación, son los niños y los jóvenes el núcleo de la población más afectado, si tomamos como referencia las horas al día que ligan a este sector de la sociedad con un medio electrónico de entretenimiento.

    Las estadísticas reflejan que un escolar consume, en promedio, nueve horas al día acostado, cinco horas sentado y otras cinco de pie. Las cifras ilustran el tamaño del sedentarismo entre los menores de edad.

    Sin embargo, es justo reconocer que al amparo de campañas promocionales, la cultura por la práctica deportiva ha ido en ascenso, motivada en la tradición ancestral de que el deporte es factor fundamental para el crecimiento y mejor desarrollo de las sociedades.

    Estas características han hecho de la práctica deportiva una asignatura fundamental de planes y programas educativos, porque su fomento implica la integración social, mejorando así la participación de los educandos.

    Ante este panorama y al amparo de la legislación en la materia, es válido apostarle a la promoción de las actividades deportivas, desde la construcción de espacios aptos y suficientes, mantenimiento de instalaciones, capacitación constante de instructores deportivos, realización de justas y reconocimiento al desempeño, cuya educación en esta materia deberá fortalecerse desde los niveles de instrucción básica.

    Pero también, la realidad nos dice que son muchas las demandas y las necesidades y nunca suficientes las inversiones que se requieren para enfrentarlas. Por eso y en tanto los recursos financieros fluyen en suficiencia, deberemos hacer los esfuerzos necesarios para optimizar el uso de las instalaciones deportivas existentes.

    Por ello, la materia que ocupa la presente iniciativa está enfocada al beneficio de residentes de comunidades y localidades carentes de unidades deportivas para la realización de actividades físicas y deportivas en espacios adecuados, evitando la practica de competencias deportivas en la calle, alentando la concurrencia de personas y propiciando así una sana convivencia, además de que esto significará alejar a la juventud de males agravantes como son las drogas y la delincuencia.

    Se trata de una iniciativa que no contraviene a la Ley General de Educación ni a la Ley General de Bienes Nacionales, así como tampoco a las leyes estatales de educación, aparte de que no representa ningún impacto económico presupuestal.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de este Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 78 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

    Artículo 78. La Conade, en coordinación con la SEP, los estados, el Distrito Federal y los municipios planificará y promocionará el uso óptimo de las instalaciones deportivas de carácter público, para promover y fomentar entre la población en general la práctica de actividades físicas y deportivas.

    La instalaciones deportivas pertenecientes a escuelas públicas de educación básica podrán ser utilizadas de manera gratuita única y exclusivamente para la práctica y realización de actividades físicas y deportivas, así como para la realización de eventos comunitarios de carácter deportivo sin fines lucrativos y políticos, siempre y cuando se efectúen en días no hábiles comprendidos dentro del calendario escolar y se extienda, previa petición por escrito ante las autoridades correspondientes de cada plantel escolar, conviniendo tiempo y condiciones generales para la utilización de las instalaciones.

    Transitorio

    Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2005.--- Dip. Armando Leyson Castro (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Juventud y Deporte.
    LEY DE ENERGIA PARA EL CAMPO

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Ley de Energía para el Campo, a cargo del diputado Inelvo Moreno Álvarez, del grupo parlamentario del PRD

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 4o. de la Ley de Energía para el Campo, de conformidad con la siguiente

    Exposición de Motivos

    El 9 de diciembre de 2002, la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, aprobó por unanimidad la Ley de Energía para el Campo, posteriormente la Cámara de Senadores la aprobó de igual forma el 12 de diciembre de 2002, expidiéndola el Ejecutivo Federal el 30 de diciembre de 2002. La Ley de Energía para el Campo representó un avance muy importante para el sector agrícola para poder apoyar a este sector tan descuidado por las autoridades.

    Este sector ha sido literalmente marginado, acentuando su decrecimiento desde la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio con Norte América. Una de sus principales expresiones se encuentra en la expulsión de mano de obra agrícola que han obligado a la gente del campo a emigrar al los Estados Unidos con la esperanza de obtener mejores oportunidades de vida y de ingreso.

    Por poner un ejemplo, la participación del sector agropecuario en el Producto Interno Bruto Nacional, representa apenas 0.2 por ciento y su productividad es de las más bajas en comparación con el sector industrial y el de servicios. Si este mismo ejercicio lo comparamos con los estados de la república, las entidades federativas del sureste mexicano presentan un dramático escenario en este sector.

    Mientras nuestro país ha dejado que las libres fuerzas del mercado imperen en el campo, los Estados Unidos subsidian con miles de millones de dólares a su sector agrícola para protegerlos y para apoyar sus exportaciones. Esto significa que nuestro sector agrícola ante tal situación no produzca, sea improductivo y la batalla de la competitividad con nuestros socios comerciales se ha perdido completamente. El abandono por parte del Gobierno Federal en el campo se ha traducido en una pérdida también de la autosuficiencia alimentaria nacional, fundamento para pretender crecer a tasas adecuadas de crecimiento que garantice el empleo y un mejor nivel de vida para las familias mexicanas.

    Por ello es importante reconocer que la Ley de Energía para el Campo representa un avance importante para apuntalar el campo mexicano y que éste se convierta en la punta de lanza del desarrollo económico del país.

    Sin embargo, la Ley de Energía para el Campo ha encontrado obstáculos para su aplicación. Apenas el pasado 4 de mayo de 2005, varios diputados de las distintas expresiones políticas, incluyendo la del PRD, presentaron un punto de acuerdo para interponer Controversia Constitucional en contra de los actos del Poder Ejecutivo Federal consistentes en la expedición, publicación, y entrada en vigor del Reglamento, Programa especial de Energía para el Campo y Lineamientos por los que se Regula el Programa Especial de Energía para el campo en materia de energía eléctrica de uso agrícola de la Ley de Energía para el Campo, estos últimos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril de 2005.

    En este punto de acuerdo, los ciudadanos diputados consideraron que el Reglamento y sus instrumentos jurídicos resultan inconstitucionales entre otros motivos, porque pretende imponer precios diferentes a las tarifas eléctricas de estimulo y no estimulo contraviniendo con el artículo 5 de la Ley de Energía para el Campo, en la que establece claramente que los precios y tarifas de estimulo que se autoricen para las diferentes actividades agropecuarias, serán iguales para todos los productores del país. Finalmente, esta controversia fue presentada el 29 de agosto de 2005.

    Es menester que se cumpla cabalmente lo que establezca la Ley en comento, cuya sustancia implica el apoyo decidido, frontal y sin diferencias al campo mexicano en materia de energía. No obstante, el apoyo al campo en este rubro tiene que ir sujeto a un plan multianual con el propósito que no se convierta en una política de coyuntura sino en un instrumento planificado capaz de incentivar una política de mediano y largo plazos que apoye permanente a los agricultores nacionales.

    Esta iniciativa considera necesario que la Ley de Energía para el Campo sea complementada con una visión de planificación estratégica multianual vinculando la ley en comento con en Plan Nacional de Desarrollo (PND) con el propósito de evitar desviaciones que estén señaladas explícitamente en el PND y la propia ley.

    Sostenemos la necesidad urgente de planificar el desarrollo agrícola de nuestro país y de rescatar al campo y a su campesinos de la situación de atraso en el que se encuentran. El Plan Nacional de Desarrollo debe ser el primer instrumento que contengan las políticas de estímulo de energía de mediano y largo plazos y con ello poder planificar el devenir del desarrollo económico del agro mexicano y del país en su conjunto.

    De esa manera, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 4o. de la Ley de Energía para el Campo

    Artículo Único. Se reforma el artículo 4o. de la Ley de Energía para el Campo, para quedar como sigue:

    Artículo 4o. El Poder Ejecutivo federal establecerá en el Plan Nacional de Desarrollo el Programa de Energía para el Campo, determinando los objetivos y metas por región del país y tipo de cultivo, así como las bases generales para el otorgamiento de precios y tarifas de estímulo de los energéticos agropecuarios.

    El Programa tiene un carácter estratégico para alcanzar la soberanía alimentaría, por lo que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal involucradas deberán tomar las medidas necesarias para garantizar el impulso a la productividad y el desarrollo de actividades agropecuarias de manera sustentable con el medio ambiente y reducir las asimetrías del sector respecto a de otros países con los que se han suscrito tratados comerciales.

    El Poder Ejecutivo federal incluirá dentro del proyecto de Ley de Ingresos y del proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, las previsiones necesarias para atender la operación del Programa. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación presentará, durante los primeros diez días posteriores término de cada semestre del ejercicio fiscal, un reporte integral de las acciones realizadas y de los alcances obtenidos respecto a las metas programadas a nivel nacional, por región y tipo de cultivo, así como de los niveles de competitividad que generaron dichas acciones con respecto a los existentes en los países considerados socios comerciales.

    Artículo Transitorio

    Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2005.--- Dip. Inelvo Moreno Álvarez (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Energía.
    LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Iniciativa que reforma el artículo 49 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del grupo parlamentario del PT

    Los suscritos, diputados federales a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 49 de la Ley de Instituciones de Crédito, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    Los bancos son intermediarios financieros, reciben el dinero del público y lo colocan en el público. Por este servicio obtienen un margen de intermediación, dicho margen es la diferencia entre el interés que pagan por el ahorro y el que cobran por los créditos, y adicionalmente cobran por los servicios prestados, que puede ser en forma de comisiones o cuotas de manejo.

    En México ambas cuestiones, es decir, el margen de intermediación y las comisiones o cuotas de manejo han generado una tremenda distorsión en el mercado, lo que ha provocado márgenes de utilidad para los bancos en detrimento de los usuarios de la banca.

    Lamentablemente la concentración bancaria que se ha dado en nuestro país he generado que las matrices de los grupos financieros extranjeros que adquirieron los bancos mexicanos saquen provecho de la situación imperante en el mercado financiero mexicano. El capital extranjero en la banca mexicana paso del 18 por ciento en 1997 a 81 por ciento en 2004.

    Lejos quedo la expectativa que se generó con la venta de los bancos. Todos los recursos obtenidos por el Estado gracias a la venta de las instituciones bancarias han sido devueltos con creces a manos privadas gracias al rescate bancario.

    Los compromisos de modernización del sector y de que se daría una competencia más abierta y que redundaría en beneficios para los usuarios de la banca se ha convertido en una cartelización por no decir un monopolio que mantiene cautivos a los clientes de las instituciones bancarias.

    La infraestructura bancaria en México está lejos de compararse a la de socios comerciales como Canadá y Estados Unidos. En México hay 129 sucursales por cada millón de habitantes, mientras que en Estados Unidos hay 411 y en Canadá 457. Si revisamos por ejemplo el rubro de cajeros automáticos veremos que en México hay 173 por cada millón de habitantes, cifra muy por debajo de los países arriba señalados que tienen 991 y mil 187 respectivamente.

    Como puede verse la infraestructura bancaria en México es mucho menor a la de países en desarrollo, no obstante el importante crecimiento que han tenido los ingresos de los bancos. Para resumir este planteamiento podemos señalar que en México los bancos gozan de una alta rentabilidad pero una baja eficiencia.

    Otro renglón que demuestra como los bancos se han alejado de su función de ser el intermediario entre el público ahorrador y los solicitantes de crédito es como los ingresos distintos a la intermediación han crecido en poco más de una década, al pasar de 13 por ciento en 1991 a 34 por ciento en 2004 en relación con los ingresos totales de los bancos.

    De acuerdo con un estudio elaborado por la Condusef, la práctica de los grupos financieros extranjeros que compraron los bancos mexicanos en sus países de origen están íntimamente ligadas a un mayor y mejor servicio a su clientela a través de agilizar los trámites, menores costos relativos en sus productos masivos. Por alguna razón este tipo de prácticas no las aplican en México.

    De tal forma que mientras Citigroup no cobra comisiones por manejos de cuenta en los Estados Unidos, en nuestro país sea una de las instituciones más costosa en términos de la provisión de servicios financieros, o el caso de HSBC que fuera de México no cobra comisión alguna por manejo de tarjetas de crédito.

    La Condusef ha documentado de manera fehaciente que un porcentaje importante de los ingresos de los bancos provienen en los últimos años de las comisiones que cobran a los usuarios. La poca regulación en esta materia ha provocado que los bancos aprovechen este resquicio para tener una utilidad desmesurada y que no proviene directamente del negocio de servir de intermediario entre los ahorradores y los solicitantes de crédito.

    La Ley de Instituciones de Crédito, en su artículo 4o., señala claramente que el Estado ejercerá la rectoría del Sistema Bancario Mexicano, con el fin de que éste oriente fundamentalmente sus actividades en apoyar y promover el desarrollo de las fuerzas productivas del país y el crecimiento de la economía nacional.

    Creemos que debemos fortalecer los mecanismos de supervisión del Estado para garantizar que los usuarios de servicios financieros no queden en la indefensión frente a prácticas abusivas por parte de las instituciones financieras.

    Por ello, estamos proponiendo una adición a la Ley de Instituciones de Crédito, específicamente en su artículo 49, la cual establezca que el Banco de México, y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores ejerzan facultades de regulación en materia de comisiones bancarias.

    Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a su consideración la siguiente

    Iniciativa con proyecto decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 49 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

    Artículo 49. ....

    El Banco de México fijará el tope máximo de comisiones o tarifas respecto de operaciones pasivas, activas y de servicios de las entidades financieras, tomando como referencia la media internacional del cobro de dichas comisiones.

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    Transitorios

    Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 13 días del mes de diciembre de dos mil cinco.--- Diputados: Alejandro González Yáñez, coordinador; Pedro Vázquez González (rúbrica), vicecoordinador; Juan A. Guajardo Anzaldúa, Joel Padilla Peña, Óscar González Yáñez, Francisco A. Espinosa Ramos.»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Iniciativa que reforma el artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del PRI

    Jorge Leonel Sandoval Figueroa, en mi carácter de diputado federal del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución General de la República; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo a la fracción XVI del artículo XVI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 31, fracción IV, establece la obligación de todos los mexicanos de contribuir con los gastos de la federación, las entidades y los municipios, esto obedece a que el Estado mexicano debe recibir los medios económicos necesarios para lograr su subsistencia.

    Por tanto, todos estamos obligados al pago de impuestos y contribuciones de manera proporcional a los ingresos que se obtienen por el desarrollo de la actividad económica diaria, lo cual también se extiende hasta el consumo de bienes y servicios de todos, esto debiéndose entender incluidos los extranjeros e incluso los no ciudadanos, sea por minoría de edad o por estar privados de esa calidad siendo mexicanos por nacimiento o naturalización, esta naturaleza de carga tributaria es la que conocemos como Impuesto sobre la Renta.

    Dicho impuesto se sitúa en México en sus orígenes en el contexto de la Ley del Centenario de 1921, con objeto de regular las contribuciones causadas por percepciones de las personas físicas y morales, que en la actualidad se ha aplicado con una tasa gravable que ha variado de 2002 a 2005 del 32% al 28%, conforme a lo preceptuado en los artículos 10 párrafo primero de la ley de la materia y Segundo de las disposiciones de vigencia temporal del decreto que reforma, adiciona, deroga y establece diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2004.

    Conforme al artículo 1 de esta ley, están obligadas al pago del tributo las personas físicas y morales residentes en México respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza, residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país y respecto de sus ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, por tales consideraciones por cada ejercicio fiscal deberán cumplir con la obligación de realizar la declaración del impuesto generado respecto de la acumulación de percepciones en efectivo, bienes, servicios, créditos y ajuste anual por inflación.

    Esta actividad nos hace dilucidar que en el universo de los ingresos existen operaciones empresariales de las personas morales, que de ningún modo tienen la calidad de percepción para los efectos de la aplicación de las normas relativas al impuesto sobre la renta, tales como el aumento de capital, el pago por pérdidas de los accionistas, las primas obtenidas por la colocación de acciones, la valuación de acciones por el método de participación y la revaluación de activos o de capital, por ello es que el artículo 29 de esta ley nos especifica los conceptos a través de los cuales los contribuyentes podrán realizar deducciones, esto obedece a que la obligación de los causantes estriba en acumular la totalidad de los ingresos y muchos son susceptibles de reportarse a la hacienda pública como partidas que la norma fiscal permite restar para integrar la base gravable sobre la cual se enterará el impuesto.

    En este sentido, las deducciones deben cumplir con una serie de pedimentos para poderse realizar, mismos que se encuentran establecidos en el artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de esta manera se establece como requisito general que sea el hecho generador de la deducción estrictamente indispensable para los fines del objeto social, en tal sentido localizamos en este tenor el caso relativo a las pérdidas por créditos incobrables que se preceptúa en la fracción XVI del citado precepto legal.

    En el cual se enuncia para este caso de las pérdidas propiciadas por créditos incobrables, que se consideran realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro, entendiéndose por imposibilidad notoria de cobro cuando los créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de $5,000.00, cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro, cuando se tengan dos o más créditos con una misma persona física o moral, cuando el deudor no tenga bienes embargables, haya fallecido o desaparecido sin dejar bienes a su nombre, cuando se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso.

    Debemos estimar que estas actividades van relacionadas con lo preceptuado en los artículos 1043, 1047 del Código de Comercio, 165, 174, 181, 192, de la ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, 1135, 1136, 1158 al 1161 del Código Civil, relativos a las figuras procesales de la prescripción como vía por la cual, con el transcurso del tiempo, las personas pueden adquirir un derecho o liberarse del cumplimiento de una obligación, aplicando esta institución en el ámbito de la acción cambiaria directa de los instrumentos que señalan un derecho literalmente consignado y los acuerdos de voluntades de carácter privado.

    El espíritu del legislador contenido en la fracción XVI del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consiste como podemos ver en brindar certidumbre jurídica a quienes obtienen ingresos por su labor, otorgarles la prerrogativa de restar los conceptos de créditos imposibles de cobro, con la finalidad de cumplir con el principio tributario de comodidad en el pago del impuesto y que el Estado reciba las contribuciones efectivamente producidas, también en acatamiento al principio fiscal de equidad en el cobro.

    Es el caso que en la práctica dar cumplimiento a la citada bilateralidad en aplicación del citado precepto, los últimos diez años ha generado diversos fenómenos en detrimento de la debida recaudación, como la evasión del pago de impuesto sobre la renta, la presentación de declaraciones fraudulentas que generan la comisión de delitos fiscales y a su vez la instauración del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el Capítulo III, Título V del Código Fiscal de la Federación.

    Todo lo anterior en virtud de que en la norma no establece formas por las cuales los causantes deberán demostrar a la hacienda pública en sus declaraciones en qué consiste el hecho indubitable que produce la imposibilidad práctica del cobro que le obliga a cubrir el porcentaje correspondiente por impuesto sobre la renta, en razón de un presunto ingreso que no logró modificar positivamente el haber patrimonial del contribuyente, dado que no se exige la obligación de cuantificar los actos jurídicos con carácter numérico con el aval de la fe de la autoridad judicial que motive los impedimentos y funde la imposibilidad del cobro.

    Por lo anterior, es necesario incluir un párrafo en la fracción XVI del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que establezca el deber legal del contribuyente a demostrar de manera motivada y fundada los pormenores de la imposibilidad del cobro a fin de reducir los riesgos de evasión fiscal y al efecto detener la voracidad de las autoridades fiscales que incoan en muchos casos de manera ilegal el procedimiento económico coactivo, además que la presente iniciativa tiene la ventaja de abrir una serie de posibilidades para que el obligado al pago del impuesto realice las deducciones que a sus intereses convenga conforme a derecho y en cumplimiento al principio de legalidad.

    No omito señalar que la jurisprudencia dictada por el Pleno de las salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ha señalado que la carga de la prueba corre por cuenta del contribuyente, por ser quien se encuentra legitimado para acreditar o desvirtuar una presunción de no pago del impuesto ejercida por las autoridades hacendarias, por tales consideraciones estimo conducente la presente adición, ya que dará certidumbre para la eficiente planeación fiscal de las personas morales con legalidad y propiciará mayor recaudación de impuestos para el beneficio de la población.

    Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo a la fracción XVI del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

    Artículo Único. Se adiciona un párrafo a la fracción XVI del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

    Capítulo II De las deducciones

    Sección I De las deducciones en general

    Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este título deberán reunir los siguientes requisitos:

    ...

    XVI. En el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.

    Para los efectos de este artículo se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre otros, en los siguientes casos:

    a) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de $5,000.00, cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro. En este caso se considerarán incobrables en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora.

    Cuando se tengan dos o más créditos con una misma persona física o moral de los señalados en el párrafo anterior, se deberá sumar la totalidad de los créditos otorgados para determinar si éstos no exceden del monto a que se refiere dicho párrafo.

    b) Cuando el deudor no tenga bienes embargables, haya fallecido o desaparecido sin dejar bienes a su nombre.

    c) Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso. En el primer supuesto, debe existir sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal o por falta de activos.

    Tratándose de las instituciones de crédito, éstas sólo podrán hacer las deducciones a que se refiere el primer párrafo de esta fracción cuando así lo ordene o autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y siempre que no hayan optado por efectuar las deducciones a que se refiere el artículo 53 de esta ley.

    Para los efectos del artículo 46 de esta ley, los contribuyentes que deduzcan créditos por incobrables, los deberán considerar cancelados en el último mes de la primera mitad del ejercicio en que se deduzcan.

    En todos los casos de la presente fracción el contribuyente deberá acreditar la notoria imposibilidad práctica de cobro a través de la documentación que motive y funde el hecho generador, así como las circunstancias que demuestren de manera fehaciente el intento de cobro.

    Transitorio

    Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2005.--- Dip. Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica)»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    LEY DEL SEGURO SOCIAL

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Iniciativa que reforma el artículo 44 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Emilio Serrano Jiménez, del grupo parlamentario del PRD

    Emilio Serrano Jiménez, diputado federal de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le concede el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 62, 63 y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa que reforma el primer párrafo del artículo 44 de la Ley del Seguro Social, suprimiendo la obligatoriedad de interponer el recurso de inconformidad en relación a la calificación definitiva de un riesgo de trabajo efectuada por el Instituto Mexicano del Seguro Social al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La interposición de un recurso adicional va en contra de un principio jurídico esencial, el de una justicia pronta y expedita, además de mermar económicamente al promovente, y con mayor razón cuando se trata de un trabajador. De ahí la importancia de luchar por que se supriman las instancias jurídicas innecesarias.

    El recurso de inconformidad, es el medio que otorga la Ley del Seguro Social (LSS) para que los patrones, trabajadores y beneficiarios impugnen cualquier acto definitivo del Instituto que lesione sus intereses, partiendo de lo anterior, diremos que el artículo 44 de la LSS obliga al trabajador a interponer el recurso de inconformidad, en caso de no estar de acuerdo con la calificación que le otorgue el Instituto a su accidente o enfermedad de trabajo. Lo cual es lesivo e insostenible jurídicamente, en base a los siguientes argumentos:

    1.- Está en abierta contradicción con los artículos 294 y 295 de la propia LSS, mismos que marcan como opcional la interposición del recurso de inconformidad para los asegurados y sus beneficiarios, y no como obligación.

    Al efecto nos permitimos leer, en su parte conducente, los mencionados preceptos:

    Artículo 294 LSS. ``Cuando los patrones y demás sujetos obligados, así como los asegurados o sus beneficiarios consideren impugnable algún acto definitivo del Instituto, podrán recurrir en inconformidad, en la forma y términos que establezca el reglamento, o bien proceder en los términos del artículo siguiente...

    Artículo 295 LSS. ``Las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el Instituto sobre las prestaciones que esta ley otorga, deberán tramitarse ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje...''

    Si el recurso de inconformidad se ha instituido como un derecho respecto a cualquier prestación de la LSS, luego entonces, con mayor razón, tratándose de los riesgos de trabajo, semilla de todo el derecho laboral y de la seguridad social ( justicia mínima al operario que ha visto afectada su salud, capacidades y vida en la consecución inmediata de los fines de lucro del empresario, relevado en este caso por el Instituto) y, que exigen una pronta reparación, ya que estos daños y perjuicios tienen jurídicamente ( y en los hechos ) carácter de alimentos.

    2.- En la LSS vigente hasta el 30 de junio de 1997, en su artículo 51, equivalente al actual 44, marcaba como opcional, para estos casos, la interposición del recurso de inconformidad.

    Esto, en armonía con los artículos 274 y 275 (equivalentes a los actuales 294 y 295 de la LSS vigente) que igualmente preveían como un derecho para los trabajadores y sus beneficiarios, el agotamiento del recurso de inconformidad.

    3.- Esto significa que por un craso error jurídico se omitió modificar, en el decreto de reformas a la Ley del Seguro Social publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de diciembre de 2001, el mencionado artículo 44 de la LSS, en armonía con lo preceptuado en los artículos 294 y 295 de la LSS, cuyo contenido refleja la nueva tónica del Legislativo en materia de recurso de inconformidad: se puede hacer valer o no, según el interés de los trabajadores, o sus beneficiarios y los patrones.

    4.- En conclusión, urge una reforma del artículo 44 de la LSS no sólo para que no continúe la contradicción normativa aludida, sino para evitar la oposición que existe en el seno mismo del artículo 44 de la LSS, entre sus párrafos primero y segundo, ya que mientras en el Primero se apunta la obligación de interponer el recurso de inconformidad, en el segundo párrafo, en la parte conducente dice: ``...entre tanto se tramita el recurso o el juicio...'' denotándose el rasgo opcional del recurso. Ahora bien, el segundo párrafo del artículo 44 de la anterior LSS, contenía el mismo texto que el actual, en armonía con su Primer Párrafo y con los artículos 274 y 275 que aludían al recurso de inconformidad como un derecho para los trabajadores.

    Consecuentemente, desde la LSS que entró en vigor en julio de 1997 debió reformarse el segundo párrafo, en armonía con la obligatoriedad del recurso en comento que se proclamó entonces.

    En este momento, de concretizarse la reforma del primer párrafo del artículo 44 de la LSS, este se armonizaría con su Segundo párrafo, el que por tanto, ya no habría necesidad de reformar.

    En el tercer párrafo del actual artículo 44 de la LSS, se vuelve a insistir en la no obligatoriedad del recurso de inconformidad: ``en cuanto a los demás seguros se estará a lo que se resuelva en la inconformidad o en los medios de defensa establecidos en el artículo 294 de esta Ley''. Este párrafo también está reclamando la reforma del artículo 44 de la LSS, además de que en el mismo se establece un inconstitucional trato desigual, pues mientras los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo, deben necesariamente desahogar el recurso de inconformidad, los trabajadores o beneficiario inconformes con la resolución definitiva que se emita en relación con otros seguros (invalidez y vida, enfermedad y maternidad, etcétera) no quedan obligados a este extremo, siendo que los trabajadores que enfrentan un siniestro laboral merecen y necesitan con prioridad una definición de sus derechos, los que no pueden ser sustituidos por los paliativos que recibirá en otros seguros como los ya precisados; con mayor razón en los casos en que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) acepta el riesgo de trabajo y sólo el trabajador impugna el grado de valuación.

    Además, el apoyo económico en el ramo de enfermedad o invalidez, mientras se resuelve la impugnación del trabajador, intenta respetar, con limitaciones, lo preceptuado por la Ley Federal del Trabajo, que ordena no dejar en el de-samparo al trabajador que ha sufrido un riesgo de trabajo: de la entrega de 100% de su salario debe pasar a una pensión o indemnización (salvo que afortunadamente sea dado de alta o se rehabilite).

    5.- Criterios de las autoridades de amparo.

    En apoyo a todo lo antes expuesto damos lectura a la ejecutoria y tesis siguientes:

    Seguro Social, recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional, del. No es necesario agotarlo en caso de riesgos de trabajo. Con motivo de las reformas a la Ley del Seguro Social, vigentes a partir del primero de julio de mil novecientos noventa y siete, se estableció que para la solución de las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el Instituto, relativas a las prestaciones otorgadas por dicha legislación, necesariamente debe agotarse el recurso de inconformidad previsto por el artículo 294 de la propia ley. En el anotado contexto, la Junta Federal queda facultada para desechar demandas si advierte que previamente no se agotó la instancia administrativa. Empero, cuando se trata de riesgos de trabajo no es dable entender que el espíritu de la legislación reglamentaria restrinja materialmente el alcance de la norma constitucional que faculta a las Juntas de Conciliación para dirimir las controversias de trabajo, al exigir que el propio trabajador o sus deudos, en el caso de muerte de aquél, obligadamente agoten el recurso administrativo de inconformidad como presupuesto procesal para la instancia jurisdiccional, pues de lo que se trata es que tanto el trabajador como sus beneficiarios reciban a la mayor brevedad los beneficios correspondientes a las prestaciones en materia de riesgos profesionales, y ante la preeminencia de los preceptos constitucionales y el espíritu rector de la Ley del Seguro Social, de ampliar los derechos de la parte laboral y facilitarle el acceso a los tribunales para su defensa, es claro que la Junta debe tramitar las demandas que ante ella se presenten, que traten de este rubro, como caso de excepción a lo estatuido por el artículo 295 de la legislación de seguridad social.

    Cuarto Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito

    Amparo directo 499/97.

    Guadalupe Galván Rangel.- 13 de enero de 1998. Unanimidad de votos. María Luisa Martínez Delgadillo. Secretaria: Myriam Elizabeth Aguirre Cortez.

    Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, marzo de 1998, página 827.

    Seguro Social. El artículo 295 de la ley relativa que establece a cargo de los asegurados y sus beneficiarios la obligación de agotar el recurso de inconformidad, antes de acudir a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje a reclamar alguna de las prestaciones previstas en el propio ordenamiento, transgrede el derecho al acceso efectivo a la justicia garantizado en el artículo 17 constitucional. Conforme a lo dispuesto en el citado artículo 295, las controversias entre el asegurado y sus beneficiarios, por una parte, y el Instituto Mexicano del Seguro Social, por la otra, relacionadas con las prestaciones que prevé el propio ordenamiento podrán plantearse ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, siempre y cuando se agote previamente el recurso de inconformidad. Ante tal condición o presupuesto procesal, tomando en cuenta que las prestaciones contempladas en la Ley del Seguro Social tienen su origen en una relación jurídica en la que tanto los asegurados y sus beneficiarios, como el mencionado Instituto acuden desprovistos de imperio, pues aquélla deriva por lo general de una relación laboral o de la celebración de un convenio, y que a través de las diversas disposiciones aplicables el Legislador ha reconocido, por su origen Constitucional, la naturaleza laboral del derecho de acción que tienen aquéllos para acudir ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje a solicitar el cumplimiento de las respectivas prestaciones de seguridad social, esta Suprema Corte arriba a la conclusión de que la referida obligación condiciona en forma injustificada el derecho de acceso efectivo a la justicia que garantiza el artículo 17 de la Constitución General de la República, ya que tratándose de la tutela de prerrogativas de una relación entablada entre sujetos de derecho que acuden a ella en un mismo plano, desprovistos de imperio, no existe en la propia Norma Fundamental motivo alguno que justifique obligar a alguna de las partes a agotar una instancia administrativa antes de solicitar el reconocimiento de aquellos derechos ante un tribunal, máxime que en caso en estudio la instancia cuyo agotamiento se exige debe sustanciarse y resolverse por una de las partes que acudió a la relación jurídica de origen , destacando, incluso, que tratándose de controversias de las que corresponde conocer a una Junta de Conciliación y Arbitraje, en el artículo 123, apartado A, fracción XX, de la propia Constitución, no se sujetó el acceso efectivo de los gobernados a requisitos de esa naturaleza. Debe considerarse, además, que la regulación del referido recurso administrativo, prevista en el reglamento respectivo, desconoce los requisitos y prerrogativas que para hacer valer la mencionada acción laboral prevé la Ley Federal del Trabajo, generando un grave menoscabo a los derechos cuya tutela jurisdiccional puede solicitarse ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

    Contradicción de tesis 35/2000. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Cuarto Circuito, 10 de septiembre de 2001. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario. Rafael Coello Cetina.

    El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy diez de septiembre en curso, aprobó, con el número 114/ 2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diez de septiembre de dos mil uno.

    Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XIV, septiembre de 2001, página 7.

    En mérito de todo lo antes expuesto, someto a la consideración de ésta H. Cámara de Diputados la siguiente:

    Iniciativa que reforma el primer párrafo del artículo 44 de la Ley del Seguro Social, suprimiendo la obligatoriedad de interponer el recurso de inconformidad en relación con la calificación definitiva de un riesgo de trabajo efectuada por el IMSS

    Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 44 de la Ley del Seguro Social, quedando en los siguientes términos:

    Artículo 44. Cuando el trabajador asegurado no esté conforme con la calificación que del accidente o enfermedad haga el Instituto de manera definitiva podrá interponer el recurso de inconformidad.

    ...

    ...

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2005.--- Dip. Emilio Serrano Jiménez (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Seguridad Social.
    LEY DE INVERSION EXTRANJERA

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Iniciativa que reforma el artículo 1o. de la Ley de Inversión Extranjera, a cargo del diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    Cuauhtémoc Ochoa Fernández, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 55 fracción II, 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a solicitar se turne a la Comisión de Economía la presente iniciativa que modifica el artículo primero de la Ley de Inversión Extranjera, de conformidad con la siguiente:

    Exposición de Motivos

    Analizar las manifestaciones regional-territoriales de los procesos económicos, sociales y ambientales derivado de la creciente integración internacional y globalización, así como de los efectos de políticas y programas de desarrollo regional instrumentados, tomando como eje de análisis el "territorio" (región, municipio, comunidad, etc.), dentro de la paradoja "global-local", es indispensable para realizar diagnósticos y apoyar el diseño de estrategias en la planeación, desarrollo regional y local sustentable. En particular, lo relacionado al desarrollo regional transfronterizo, competitividad internacional de regiones.

    La política regional europea es una política de solidaridad, en donde se dedica más de la tercera parte del presupuesto de la Unión Europea a reducir las diferencias en el ámbito del desarrollo entre las regiones así como las disparidades de bienestar entre los ciudadanos. A través de esta política, la Unión desea contribuir a la recuperación de las regiones menos desarrolladas, la reconversión de las zonas industriales en crisis, la diversificación económica de las zonas rurales en declive agrícola, o aun la revitalización de los barrios desheredados de las ciudades, teniendo presente como preocupación esencial la creación de empleo. En una palabra, se trata de fortalecer la cohesión económica, social y territorial de la Unión.

    Concretamente, teniendo en cuenta estas orientaciones, las autoridades nacionales y las regionales han establecido prioridades propias en cooperación y selección de proyectos concretos. Estos últimos presentan una gran diversidad en función de las condiciones económicas, sociales y territoriales de cada región, que determinan las formas y esquemas de participación.

    Mejorar la competitividad regional es indispensable para ayudar a las empresas a extender sus actividades, a crear empleo y a aumentar la productividad.

    Aumentar y mejorar el empleo se debe convertir en la preocupación social número uno. Por ello, es importante establecer estrategias para el empleo, encaminadas a una acción concertada en todo el territorio en su conjunto.

    Equilibrar el desarrollo de las zonas urbanas y rurales debe ser también una de las principales condiciones de la cohesión para asegurar la complementariedad y el equilibrio entre zonas urbanas y rurales. Para ello, es preciso tener en cuenta los problemas particulares de estas zonas.

    Todo esto con la intención de reducir las disparidades entre regiones, y más aún entre los Estados. Asimismo, favorecer el proceso de integración económica.

    México es un mosaico de realidades económicas, sociales y culturales. En esta diversidad está su fuerza y debe aprovecharse para elevar los niveles de vida de toda la población, se debe continuar para lograr un verdadero federalismo, implementando estrategias en la que cada zona del país logre su pleno desarrollo y se vayan reduciendo las diferencias entre las diversas regiones.

    Un auténtico gobierno federalista debe promover la vocación económica regional, así como equilibrar las oportunidades entre las mismas. Para lograra esto se deben orientar proyectos, estímulos fiscales y canalizar inversiones, para armonizar el crecimiento económico, el progreso social tomando en cuenta la sustentabilidad del medio ambiente.

    Alcanzar un auténtico federalismo en donde los Municipios y Estados cuenten con los recursos suficientes para llevar a cabo sus funciones. Esto quiere decir que los municipios puedan brindar de manera adecuada los servicios públicos de los cuales son responsables: seguridad pública, alumbrado, agua potable, drenaje, recolección de basura, entre otros, es indispensable, por ello a través de una mejor coordinación entre los tres ámbitos de gobierno, se pueden generar proyectos importantes para la inversión extranjera directa.

    Apoyos a una planta industrial moderna y productiva para generar los empleos que necesitamos en los centros urbanos, es iesencial, además se debe propiciar que nuestra industria produzca con calidad y que la misma no lesione al medio ambiente. El apoyo a la inversión directa nacional y extranjera, los procesos de simplificación administrativa, los programas de capacitación al personal, los incentivos fiscales a la investigación y el desarrollo de una base científica son políticas que se han instrumentado pero no con los resultados deseados.

    Un impulso decidido a la vocación económica de las regiones, mediante políticas que promuevan la micro, pequeña y mediana empresa, la industria manufacturera y las maquiladoras; además de fortalecer ramos de servicios cuyos beneficios son fácilmente focalizados, como el pesquero, el artesanal y el turístico es necesario.

    En este orden de ideas, la Ley de Inversión Extranjera no sólo debe considerar en su objeto la determinación de reglas para canalizar la inversión extranjera hacia el país y propiciar que ésta contribuya al desarrollo nacional, sino también desarrollo regional, considerando fundamentalmente fomentar el desarrollo de proyectos aplicados de impacto regional, desde una concepción multidisciplinaria que refleje la visión de extensión y vinculación tanto nacional como regional.

    Proyectos que promuevan la interacción de la comunidad con diferentes grupos sociales, instancias gubernamentales, fundaciones, organizaciones de la sociedad civil, organismos multilaterales, empresarios, universidades, y centros de investigación nacionales e internacionales.

    Por lo antes mencionado, para continuar fortaleciendo el desarrollo regional para reducir la diferencia entre las regiones del norte, centro y sur del país, el objeto de la Ley de Inversión extranjera debe ser ampliado para canalizar inversión extranjera hacia el país y propiciar que ésta no sólo contribuya al desarrollo nacional, sino también desarrollo regional y por ello el diputado del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, somete a consideración la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 1o. de la Ley de Inversión Extranjera para quedar como sigue:

    Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República. Su objeto es la determinación de reglas para canalizar la inversión extranjera hacia el país y propiciar que ésta contribuya al desarrollo nacional, tomando especial énfasis en el desarrollo regional.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, el día 2 del mes de febrero de 2006.--- Dip. Cuauhtémoc Ochoa Fernández.»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Economía.
    LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo de la diputada Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, del grupo parlamentario del PRD

    La que suscribe, diputada Diana R. Bernal Ladrón de Guevara, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito.

    Exposición de Motivos

    La actividad que realizan los intermediarios financieros que regula la Ley de Instituciones de Crédito, trasciende al ámbito público y por lo tanto, requiere de un marco jurídico que permita a las autoridades financieras vigilar su estricto cumplimiento. En ese sentido, se propone reformar y adicionar diversos preceptos de dicha Ley, a fin de establecer un procedimiento único para la imposición de sanciones, en el cual se precisen los plazos que para el ejercicio de sus derechos, tienen las entidades financieras y las demás personas sujetas a tal ordenamiento, así como un catálogo de conductas sancionables, que contiene los parámetros de las multas que les corresponden.

    Asimismo, la presente iniciativa está encaminada a fortalecer las atribuciones encomendadas a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en materia de imposición de sanciones administrativas a entidades financieras y demás personas reguladas por la Ley de Instituciones de Crédito. Lo anterior, toda vez que de conformidad con diversas tesis emitidas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el actual texto de los artículos 108 y 110 de la referida Ley establecen sanciones abiertas, cuando deberían de tipificar la correspondiente a cada conducta de manera expresa, lo que se ha interpretado como una gran discrecionalidad en la imposición de sanciones y ha derivado en última instancia, en resoluciones favorables a los intereses de dichas entidades.

    Mediante la iniciativa, se modifica la aplicación supletoria del Código Civil para el Distrito Federal, por la de la legislación civil federal a efecto de actualizar tal referencia. Así mismo, se adiciona como legislación supletoria la Ley Federal de Procedimiento Administrativo respecto de la tramitación de los recursos previstos en la citada Ley, en virtud de considerar su similitud con los trámites y procedimientos que se prevén para la imposición de sanciones a los sujetos de la ley.

    Por otra parte, y con el interés de precisar los términos utilizados en la Ley de Instituciones de Crédito y por ende perfeccionar su aplicación, se definen conceptos tales como la suspensión, remoción e inhabilitación, así como los alcances de dichos actos.

    Además, mediante la presente iniciativa, se propone adicionar como causal de revocación de la autorización que otorga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a una institución de banca múltiple para organizarse y operar como tal, la reincidencia en la realización de operaciones prohibidas o en el incumplimiento a las acciones preventivas y correctivas ordenadas por la Comisión. Lo anterior, a fin de sancionar de manera consistente la realización reiterada de conductas especialmente graves.

    Asimismo, se propone incorporar a la Ley de Instituciones de Crédito la obligación de las instituciones de banca múltiple y demás entidades financieras reguladas por el mencionado ordenamiento legal, de cumplir con las disposiciones generales de carácter prudencial que emita la Comisión, así como la demás normatividad que, en el ámbito de su competencia, emita el Banco de México, con el propósito de reforzar el carácter obligatorio de dichas disposiciones.

    Por otra parte, se adiciona como prohibición a las instituciones de crédito, el celebrar operaciones de fideicomiso cuyo objeto sea administrar sumas de dinero que aporten periódicamente grupos de consumidores integrados mediante sistemas de comercialización, destinados a la adquisición de determinados bienes o servicios, previstos en la Ley Federal de Protección al Consumidor. Lo anterior, a fin de adecuar el marco jurídico aplicable a instituciones de crédito con la reforma a la Ley Federal de Protección al Consumidor publicada el 4 de febrero de 2004.

    Se propone prever un plazo de cinco años para que caduquen las facultades de la autoridad para imponer sanciones administrativas, con lo cual se pretende otorgar certidumbre jurídica a los sujetos obligados por la ley.

    Además, se propone contemplar un mecanismo de actualización del monto de las multas cuando éstas no se paguen dentro de los quince días hábiles siguientes al de su notificación; así como, incentivos al pago oportuno de las mismas previendo la aplicación de descuentos. Así mismo, Se determinan con precisión los elementos a considerar en la imposición de sanciones.

    Se propone contemplar la amonestación como la sanción mínima en casos específicos, considerando las circunstancias en que se encuentre el infractor y la conducta que demuestre previo al inicio del procedimiento de imposición de la sanción.

    Por otras parte, se incorpora la facultad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de acuerdo con los lineamientos que fije su Junta de Gobierno, para hacer del conocimiento del público las sanciones impuestas, cuando éstas hayan quedado firmes o sean cosa juzgada, con el propósito de difundir información en beneficio de intereses del público.

    En materia de medios de impugnación, atendiendo a la necesidad de un marco jurídico que provea de certeza y seguridad jurídica a las entidades y demás personas reguladas por la Ley y que garantice una efectiva impartición de justicia, se propone ampliar los supuestos en que se puede promover el recurso de revocación, tales como autorizaciones y modificaciones a los contratos de adhesión, así como la suspensión de la ejecución en materia de multas administrativas y se adiciona un Capítulo relativo a las diversas maneras de notificación de los actos de la autoridad.

    Respecto al capítulo de delitos, se incluye la sanción de prisión para aquellas personas que por sí, a través de otra persona, o por medio de nombres comerciales, se ostenten frente al público como intermediario o entidad financiera, sin contar con la respectiva autorización para constituirse, funcionar, organizarse u operar con tal carácter; así como para los consejeros, funcionarios o empleados o quienes intervengan directamente en el otorgamiento de un crédito, cuando proporcionen o permitan que se incluyan datos falsos en los documentos, informes y demás documentación, que deban presentarse a la Comisión. Adicionalmente, se propone sancionar a quienes destruyan u ordenen destruir total o parcialmente los sistemas, registros contables o la documentación soporte de éstos, con anterioridad al vencimiento de los plazos legales de conservación o bien, la información, documentos o archivos, con el propósito de impedir u obstruir los actos de supervisión de la Comisión.

    En el mismo capítulo, se adiciona la sanción de prisión para aquél que, habiendo sido removido, suspendido o inhabilitado, continúe desempeñando las funciones respecto de las cuales se le impusieron tales sanciones o bien, ocupe un empleo, cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano, a pesar de encontrarse suspendido o inhabilitado para ello. Además, se propone disminuir las penas a un tercio cuando se acredite haber reparado el daño o resarcido el perjuicio ocasionado.

    Por otro lado, se propone prever la facultad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para solicitar la comparecencia de funcionarios, empleados o cualquier persona que pueda contribuir a que ésta se allegue de los elementos de juicio necesarios para verificar el cumplimiento de la Ley y de las disposiciones que emanan de ella, así como para emplear, a discreción, medios de apremio y, si ello fuera insuficiente, para solicitar a la autoridad competente proceda contra el rebelde por desobediencia a un mandato legítimo de la autoridad competente.

    Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente

    Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito

    Artículo Único.- Se reforman los artículos 6, fracciones III y IV, 18, 25, 28, fracciones IX y X, los incisos f y g de la fracción XIX del artículo 106, los artículos 108, 109 y 110, el artículo 113, fracciones I a la IV, los artículos 115 y 116 Bis; se adicionan una fracción XI al artículo 28, los artículos 58 Bis y 96 Bis, un inciso h a la fracción XIX del artículo 106, los artículos 108 Bis, 108 Bis 1, 109 Bis al 109 Bis 8, los artículos 110 Bis y 110 Bis 1, un Capítulo IV, denominado ``De las notificaciones'', al Título Quinto, ``De las prohibiciones, Sanciones Administrativas y Delitos'', con los artículos 110 Bis 2 al 110 Bis 14; un artículo 111 Bis, al artículo 113 las fracciones V a VII, el artículo 113 Bis 4, los artículos 116 Bis 1, 135 Bis y 143 Bis; y se deroga la fracción XIV del artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

    Artículo 6o.-...

    I. a II. ...

    III. La legislación civil federal, y

    IV. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo respecto de la tramitación de los recursos a que se refiere esta ley.

    ...

    Artículo 18.- Las instituciones de banca múltiple se abstendrán, sin causa de responsabilidad, de efectuar la inscripción en el registro a que se refieren los artículos 128 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles de las transmisiones de acciones que se efectúen en contravención de lo dispuesto por los artículos 13, 17, 45-G y 45-H de esta ley, y deberán informar tal circunstancia a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de ello.

    Las adquisiciones de acciones que se realicen en contravención a lo dispuesto por los artículos señalados en el párrafo anterior estarán afectadas de nulidad relativa, y las personas que las hubieren adquirido no podrán ejercer los derechos sociales y económicos derivados de las acciones de que se trate.

    I. Se deroga.

    II. Se deroga.

    Se deroga.

    Se deroga.

    Se deroga.

    Artículo 25.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá en todo tiempo determinar que se proceda a la remoción de los miembros del consejo de administración, directores generales, comisarios, directores y gerentes, delegados fiduciarios y funcionarios que puedan obligar con su firma a la institución, así como suspender de tres meses hasta cinco años a las personas antes mencionadas, cuando considere que no cuentan con la suficiente calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio para el desempeño de sus funciones, no reúnan los requisitos al efecto establecidos o incurran de manera grave o reiterada en infracciones a la presente ley o a las disposiciones de carácter general que de ella deriven.

    En los dos últimos supuestos, la propia Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá además, inhabilitar a las citadas personas para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano, por el mismo periodo de tres meses hasta cinco años, sin perjuicio de las sanciones que conforme a éste u otros ordenamientos legales fueren aplicables. Antes de dictar la resolución correspondiente, la citada Comisión deberá escuchar al interesado y a la institución de banca múltiple de que se trate.

    La propia Comisión podrá, también con el acuerdo de su Junta de Gobierno, ordenar la remoción de los auditores externos independientes de las instituciones de banca múltiple, así como suspender a dichas personas por el período señalado en el párrafo anterior, cuando incurran de manera grave o reiterada en infracciones a esta ley o las disposiciones de carácter general que de la misma emanen, sin perjuicio de las sanciones a que pudieran hacerse acreedores.

    Para los efectos de este artículo se entenderá por:

    a) Suspensión, a la interrupción temporal en el desempeño de las funciones que el infractor tuviere dentro de la entidad financiera en el momento en que se haya cometido o se detecte la infracción; pudiendo realizar funciones distintas a aquellas que dieron origen a la sanción, siempre y cuando no se encuentren relacionados directa o indirectamente con el cargo o actividad que dio origen a la suspensión.

    b) Remoción, a la separación del infractor del empleo, cargo o comisión que tuviere en la entidad financiera al momento en que se haya cometido o se detecte la infracción;

    c) Inhabilitación, al impedimento temporal en el ejercicio de un empleo, cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano.

    Para el ejercicio de las atribuciones que le confiere este artículo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores llevará un listado confidencial en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, de las personas cuya participación en el sector financiero, por razón de sus antecedentes, no se considere conveniente.

    Se deroga.

    Artículo 28.- ...

    I. a VIII. ...

    IX. Cuando la institución no cubra al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario las cuotas establecidas en la ley que regula a dicho Instituto, en los términos por ella previstos,

    X. Si la institución de banca múltiple no cumple cualquiera de las medidas correctivas mínimas; no cumple con más de una medida correctiva especial adicional, o bien incumple de manera reiterada una medida correctiva especial adicional, y

    XI. Si la institución reincide en la realización de operaciones prohibidas y sancionadas conforme al artículo 108 Bis de esta ley, o si se ubica por reincidencia en el supuesto previsto en el inciso b) de la fracción IV del artículo 108 de esta ley.

    Se considerará que la institución reincide en las infracciones señaladas en el párrafo anterior, cuando habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, cometa otra del mismo tipo o naturaleza, dentro de los dos años inmediatos siguientes a la fecha en que haya quedado firme la resolución correspondiente.

    ...

    Artículo 58 Bis.- Las instituciones de crédito podrán cancelar aquellas cuentas de cheques, cuando los cuentahabientes en el curso de dos meses hayan librado tres o más de dichos documentos, que presentados en tiempo no hubieren sido pagados por falta de fondos disponibles y suficientes, a no ser que esta falta de fondos se deba a causa no imputable al librador.

    Cuando alguna institución decida cancelar la cuenta a determinada persona como consecuencia de que ésta hubiese incurrido en la situación a que se refiere el párrafo anterior, deberá darlo a conocer al afectado por escrito a dicha persona, asimismo la propia institución podrá dar a conocer a las demás instituciones de crédito del país el nombre de la misma a efecto de que aquellas, en caso de considerarlo conveniente se abstengan de abrirle cuentas por un período de un año.

    Lo anterior no se entenderá como una violación a lo dispuesto por el artículo 117 de esta ley.

    La institución de crédito será responsable de los daños y perjuicios originados a la persona cuya cuenta haya sido cancelada por causa no imputable al cuentahabiente.

    El interesado podrá acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros a manifestar lo que a su derecho corresponda.

    Artículo 96 Bis.- Las instituciones de crédito y demás entidades financieras reguladas por esta ley deberán cumplir con las disposiciones generales de carácter prudencial que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como la demás normatividad que, en el ámbito de su competencia, emita el Banco de México, orientadas a preservar la solvencia, liquidez y estabilidad de dichas instituciones y entidades, así como el sano y equilibrado desarrollo de las operaciones que son materia de esta ley.

    Artículo 106.- ...

    I. a XIII. ...

    XIV. Se deroga.

    Se deroga.

    XV. a XVIII. ...

    XIX. ...

    a) a e) ...

    f) Utilizar fondos o valores de los fideicomisos, mandatos o comisiones destinados al otorgamiento de créditos, en que la fiduciaria tenga la facultad discrecional, en el otorgamiento de los mismos para realizar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores sus delegados fiduciarios; los miembros del consejo de administración o consejo directivo, según corresponda, tanto propietarios como suplentes, estén o no en funciones; los empleados y funcionarios de la institución; los comisarios propietarios o suplentes, estén o no en funciones; los auditores externos de la institución; los miembros del comité técnico del fideicomiso respectivo; los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges de las personas citadas, las sociedades en cuyas asambleas tengan mayoría dichas personas o las mismas instituciones, asimismo aquellas personas que el Banco de México determine mediante disposiciones de carácter general;

    g) Administrar fincas rústicas, a menos que hayan recibido la administración para distribuir el patrimonio entre herederos, legatarios, asociados o acreedores, o para pagar una obligación o para garantizar su cumplimiento con el valor de la misma finca o de sus productos, y sin que en estos casos la administración exceda del plazo de dos años, salvo los casos de fideicomisos a la producción o fideicomisos de garantía, y

    h) Celebrar fideicomisos que administren sumas de dinero que aporten periódicamente grupos de consumidores integrados mediante sistemas de comercialización, destinados a la adquisición de determinados bienes o servicios, de los previstos en la Ley Federal de Protección al Consumidor.

    ...

    Artículo 108.- Las infracciones a esta ley o a las disposiciones que sean emitidas con base en ésta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la Comisión Nacional Bancaria y de Valores serán sancionadas con multa administrativa que impondrá la citada Comisión, a razón de días de salario, siempre que no se establezca expresamente otra forma de sanción, conforme a lo siguiente:

    I. Multa de 200 a 2,000 días de salario:a) A las instituciones de crédito, fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico, así como a las personas a que se refieren los artículos 7º, 88, 89, 92 y 103, fracción IV, de esta ley, que no proporcionen dentro de los plazos establecidos para tal efecto, la información o documentación a que se refiere esta ley o las disposiciones que emanan de ella, así como por omitir proporcionar la requerida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    b) A las instituciones de crédito que no cumplan con las obligaciones previstas en el artículo 96 de la presente ley o en las disposiciones a que dicho artículo se refiere.

    c) A las instituciones de crédito o las personas a que se refieren los artículos 88 y 103, fracción IV de esta ley, por no proporcionar los estados financieros mensuales, trimestrales o anuales, dentro de los plazos establecidos en esta ley o en las disposiciones que emanen de ella para tales efectos. A las instituciones de crédito y las personas a que se refiere el artículo 103, fracción IV, de esta ley, por no publicar los estados financieros trimestrales o anuales, dentro de los plazos establecidos en esta ley o en las disposiciones que de ella emanen para tales efectos.

    d) A los auditores externos independientes y demás profesionistas o expertos que rindan o proporcionen dictámenes u opiniones a las instituciones de crédito y a las personas a que se refieren los artículos 7°, 88, 89, 92 y 103, fracción IV, de esta ley, que incurran en infracciones a la presente ley o a las disposiciones que emanen de ella para tales efectos.

    e) A las instituciones de crédito que no cumplan con lo señalado por el artículo 101 de esta ley o por las disposiciones a que se refiere dicho precepto.

    f) A las instituciones de crédito que no cumplan con lo previsto por el artículo 95 de esta ley así como las disposiciones que emanen de éste.

    g) A los accionistas de instituciones de banca múltiple que, en contravención a lo preceptuado por el artículo 12 de esta ley, omitan pagar en efectivo las acciones de instituciones de banca múltiple que suscriban.

    h) A las instituciones de banca múltiple y a las personas a que se refiere el artículo 103, fracción IV, de esta ley que omitan someter a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público su escritura constitutiva o cualquier modificación a ésta. A las personas que contravengan lo dispuesto por el artículo 14 de esta ley. A las instituciones de banca múltiple que omitan informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de la adquisición de acciones a que se refieren los artículos 13, 17, 45-G y 45-H de esta ley, en contravención a lo establecido por el artículo 18 de este mismo ordenamiento legal.

    i) A las instituciones de crédito, así como a las demás entidades financieras reguladas por esta ley, que incumplan con cualquiera de las disposiciones a que se refiere el artículo 96 Bis de la misma.

    II. Multa de 1,000 a 5,000 días de salario:a) A las instituciones de crédito que, en contravención a lo dispuesto por el artículo 12 de esta ley, omitan mantener en depósito sus acciones en alguna de las instituciones para el depósito de valores reguladas por la Ley del Mercado de Valores.

    b) Al consejero de la institución de banca múltiple que, en contravención a lo dispuesto por el artículo 23 de esta ley, omita excusarse de participar en la deliberación o votación de cualquier asunto que le implique un conflicto de interés.

    c) A las instituciones de crédito que no cumplan con las obligaciones previstas en el artículo 66 de esta ley.

    d) A las instituciones de crédito que no cumplan con las obligaciones previstas en el artículo 79 de esta ley.

    e) A las instituciones de crédito que no cumplan con lo señalado por el artículo 99 o 102 de esta ley o por las disposiciones a que se refieren dichos preceptos.

    III. Multa de 3,000 a 15,000 días de salario: a) A las instituciones de crédito que no cumplan con lo señalado por el artículo 93 de la presente ley o las disposiciones a que dicho precepto se refiere.

    b) A las instituciones de crédito que no cumplan con lo preceptuado por el artículo 99-A de esta ley.

    c) A las instituciones de banca múltiple que no cumplan con lo preceptuado por el artículo 19 de esta ley, así como las disposiciones a que dicho precepto se refiere.

    d) A las instituciones de crédito y demás personas reguladas por esta ley que se opongan u obstaculicen el ejercicio de las facultades que ésta y otras disposiciones aplicables le confieren a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como a aquellas que, previa notificación de esa Comisión para los efectos del artículo 135 Bis de este ordenamiento, no comparezcan sin causa justificada o se nieguen a declarar.

    e) A las personas que adquieran acciones de una institución de banca múltiple, en contravención a lo establecido en los artículos 13, 17, 45-G y 45-H de esta ley.

    IV. Multa de 5,000 a 20,000 días de salarios:a) A las instituciones de crédito que den noticias o información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones en contravención a lo dispuesto por los artículos 117 o 118 de esta ley.

    b) A las instituciones de crédito que no den cumplimiento a las acciones preventivas y correctivas ordenadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en el ejercicio de sus atribuciones en materia de inspección y vigilancia, excepto aquéllas previstas en la fracción V de este artículo.

    c) A las instituciones de crédito que no cumplan con lo preceptuado por el artículo 50 de esta ley así como las disposiciones que emanan de ésta.

    d) A las instituciones de crédito que no cumplan con lo preceptuado por el artículo 55 de esta ley así como disposiciones que emanan de ésta.

    e) A las instituciones de crédito que no cumplan con las obligaciones previstas en el artículo 65 de esta ley.

    f) A las instituciones de crédito que, al realizar operaciones con valores, no cumplan con lo dispuesto por el artículo 53 de esta ley.

    g) A las instituciones de crédito que no cumplan con los lineamientos y requisitos previstos en los artículos 73 y 73 Bis de la presente ley.

    h) A las instituciones de crédito que no cumplan con lo señalado por el artículo 76 de la presente ley o por las disposiciones a que dicho precepto se refiere.

    V. Multa de 20,000 a 100,000 días de salario,a) A las instituciones de crédito que proporcionen, en forma dolosa, información falsa, imprecisa o incompleta a las autoridades financieras, que tenga como consecuencia que no se refleje su verdadera situación financiera, administrativa, económica o jurídica, siempre y cuando se compruebe que el director general o algún miembro del consejo de administración de la institución correspondiente tuvo conocimiento de tal acto.

    b) A las instituciones de banca múltiple que no cumplan con cualquiera de las medidas correctivas a que se refieren los artículos 134 Bis y 134 Bis 1 de esta ley o las disposiciones que de ellos emanen

    Se deroga.

    Se deroga.

    Artículo 108 Bis.- Las infracciones que consistan en realizar operaciones prohibidas o no autorizadas, conforme a esta ley y las disposiciones que emanan de ella, serán sancionadas con multa que se impondrá, en su caso, a las instituciones de crédito, así como a las personas a que se refieren los artículos 7°, 45-A, fracciones I y III, 89 y 103, fracción IV, de la misma, de acuerdo a lo siguiente:

    I. Multa por el equivalente del 1% hasta el 4% del importe de la operación de que se trate o, en caso de que no se pueda determinar el monto de la operación, de 5,000 a 10,000 días de salario, a las instituciones de crédito que contravengan lo dispuesto por las fracciones V, VII, VIII, IX, XI, XII, XV, XV Bis, XV Bis 1, XV Bis 2, XVIII, XIX, incisos a y g, y XX del artículo 106 de esta ley, así como en los artículos 17, primer párrafo, 27, primer párrafo, 27 Bis, primer párrafo, 45-H, 45-I, 75, fracción III, 85 Bis, primer párrafo, 87, segundo y tercer párrafos, 88, primer párrafo y 89, primer párrafo, de la misma. La misma multa indicada en esta fracción se impondrá a las personas a que se refiere la fracción IV del artículo 103 de esta ley que se fusionen, escindan o transformen sin contar con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    II. Multa del 5% hasta el 15% del importe de la operación de que se trate o, en caso de que no se pueda determinar el monto de la operación, de 10,000 a 30,000 días de salario, a las instituciones de crédito que contravengan lo dispuesto por las fracciones I, II, III, IV, VI, X, XIII, XVI, XVII y XIX, incisos b, c, d, e, f y h del artículo 106 de esta ley.

    Artículo 108 Bis 1.- Las personas que realicen actividades, servicios u operaciones para las que esta ley prevé que se requiere una autorización, sin tenerla, serán sancionadas con multa que se les impondrá de acuerdo a lo siguiente:

    I. Multa de 1,000 a 5,000 días de salario:a) A las personas morales y establecimientos distintos a los autorizados que en su nombre usen las palabras banco, crédito, ahorro, fiduciario u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, por las que pueda inferirse el ejercicio de la banca y del crédito, salvo aquellas exceptuadas por el segundo párrafo del artículo 105 de esta ley; y

    b) A las personas morales y establecimientos distintos a los autorizados que en su nombre expresen ideas en cualquier idioma, por las que pueda inferirse que se trata de instituciones de banca múltiple, personas a las que se refiere el artículo 103, fracción IV, de esta ley, oficinas de representación de entidades financieras del exterior o sociedades controladoras filiales.

    II. Multa de 5,000 a 20,000 días de salario: a) A las oficinas de representación de entidades financieras del exterior que, en contravención a lo dispuesto por el artículo 7 de esta ley, se establezcan en territorio nacional sin contar con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    b) A la persona que, en contravención a lo dispuesto por los artículos 2, 7 ó 103 de esta ley, se organicen u operen a efecto de captar recursos del público en el mercado nacional para su colocación en el público, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, obligándose a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados;

    c) A las personas que, en contravención a lo dispuesto por el artículo 45-C de esta ley, se organicen u operen como filiales sin contar con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    Artículo 109.- La infracción a cualquier otro precepto de esta ley o de las disposiciones que de ella deriven, distinta de las señaladas expresamente en algún otro artículo de esta ley y que no tenga sanción especialmente señalada en este ordenamiento será sancionada con multa de 1,000 a 5,000 días de salario, o del 0.1% hasta el 1% de su capital pagado y reservas de capital, dependiendo de la naturaleza de la infracción.

    Las sanciones contenidas en el presente capítulo serán aplicables sin perjuicio de la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para revocar la autorización otorgada para organizarse como institución de banca múltiple y operar con tal carácter, cuando las instituciones de banca múltiple se ubiquen en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 28 de esta ley.

    Artículo 109 Bis.- En los procedimientos administrativos de imposición de sanciones previstos en esta ley se admitirán toda clase de pruebas. En el caso de la confesional a cargo de autoridades, ésta deberá ser desahogada por escrito.

    Una vez desahogado el derecho de audiencia a que se refiere el artículo 109 Bis 2 de esta ley o bien, presentado el escrito mediante el cual se interponga recurso de revocación, únicamente se admitirán pruebas supervenientes, siempre y cuando no se haya emitido la resolución correspondiente.

    La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá allegarse de los medios de prueba que considere necesarios, así como acordar sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas. Sólo podrán rechazarse las pruebas aportadas por los interesados cuando no fuesen ofrecidas conforme a derecho, no tengan relación con el fondo del asunto, sean improcedentes, innecesarias o contrarias a la moral o al derecho. La valoración de las pruebas se hará conforme a lo establecido por el Código Federal de Procedimientos Civiles.

    Artículo 109 Bis 1.- La facultad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para imponer las sanciones de carácter administrativo previstas en esta ley, así como en las disposiciones que de ella emanen, caducará en un plazo de cinco años, contado a partir del día hábil siguiente al que se realizó la conducta o se actualizó el supuesto de infracción.

    El plazo de caducidad señalado en el párrafo inmediato anterior se interrumpirá al iniciarse los procedimientos relativos. Se entenderá que el procedimiento de que se trata ha iniciado a partir de la notificación al presunto infractor del oficio mediante el cual se le concede el derecho de audiencia a que hace referencia la fracción I del artículo 109 Bis 2 de esta ley.

    Para calcular el importe de las multas en aquellos supuestos contemplados por esta ley a razón de días de salario, se tendrá como base el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal el día en que se realice la conducta sancionada o se actualice el supuesto que dé motivo a la sanción correspondiente.

    Las multas que la citada Comisión imponga deberán ser pagadas dentro de los quince días hábiles siguientes al de su notificación. Cuando las multas no se paguen dentro del plazo señalado en este párrafo, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, en los mismos términos que establece el Código Fiscal de la Federación para este tipo de supuestos.

    En caso de que el infractor pague las multas impuestas por la mencionada Comisión dentro de los quince días referidos en el párrafo anterior, se aplicará una reducción en un veinte por ciento de su monto, siempre y cuando no se hubiere interpuesto medio de defensa alguno en contra de dicha multa.

    Artículo 109 Bis 2.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en la imposición de sanciones de carácter administrativo a que se refiere esta ley, se sujetará a lo siguiente:

    I. Se otorgará audiencia al infractor, quien, en un plazo de diez días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta efectos la notificación correspondiente, deberán manifestar por escrito lo que a su interés convenga, ofrecer pruebas y formular alegatos. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a petición de parte, podrá ampliar por una sola ocasión el plazo a que se refiere esta fracción, hasta por el mismo lapso, para lo cual considerará las circunstancias particulares del caso. La notificación surtirá efectos al día hábil siguiente a aquél en que se practique, y

    II. En caso de que el infractor no hiciere uso del derecho de audiencia dentro del plazo concedido o bien, habiéndolo ejercido no lograre desvanecer las imputaciones vertidas en su contra, se tendrán por acreditadas las infracciones imputadas y se procederá a la imposición de la sanción administrativa correspondiente.

    III. En la imposición de sanciones se tomarán en cuenta, en su caso, las siguientes agravantes:

    a) La afectación a terceros o al sistema financiero, y

    b) La reincidencia, las causas que la originaron y, en su caso, las acciones correctivas aplicadas por el presunto infractor. Se considerará reincidente al que haya incurrido en una infracción que haya sido sancionada y, en adición a aquella, cometa otra del mismo tipo o naturaleza, dentro de los dos años inmediatos siguientes a la fecha en que haya quedado firme la resolución correspondiente.

    Artículo 109 Bis 3.- Las sanciones serán impuestas por la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la que podrá delegar esa facultad, en razón de la naturaleza de la infracción o del monto de la multa, al presidente o a los demás servidores públicos de esa Comisión.

    Artículo 109 Bis 4.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá imponer la multa que corresponda en los supuestos señalados en la fracción I del artículo 108 de esta ley, o bien, considerando las circunstancias a que se refiere el artículo 109 Bis 6, solamente amonestarlo.

    Artículo 109 Bis 5.- Las multas a que se refiere el Capítulo II del Título Quinto de esta ley podrán ser impuestas a las instituciones de crédito y personas morales reguladas por la presente ley, así como a los miembros del consejo de administración, directores generales, directivos, funcionarios, empleados o apoderados respectivos que hayan incurrido directamente o hayan ordenado la realización de la conducta materia de la infracción. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, atendiendo a las circunstancias de cada caso, podrá proceder conforme a lo previsto en el artículo 25 de esta ley.

    Las multas impuestas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a las instituciones de crédito se harán efectivas mediante cargos del importe respectivo que se hagan en la cuenta que lleva el Banco de México a dichas instituciones. Corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hacer efectivas las multas a personas distintas a las instituciones de crédito.

    El Banco de México realizará los cargos respectivos cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores se lo solicite, por tratarse de multas contra las cuales no proceda ya medio de defensa legal alguno o la institución de crédito manifieste por escrito a la citada Comisión, su conformidad para que se realice el referido cargo.

    Artículo 109 Bis 6.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores considerará en la imposición de sanciones administrativas, cuando el presunto infractor, de manera espontánea y previo al inicio del procedimiento de imposición de sanción a que se refiere la presente ley, informe por escrito de la violación en que hubiere incurrido a la citada Comisión y corrija las omisiones o contravenciones a las normas aplicables en que hubiere incurrido o, en su caso, presente ante la misma Comisión un programa de corrección que tenga por objeto evitar que la institución de crédito o, en su caso, la entidad financiera regulada por esta ley, se ubique de nueva cuenta en la conducta infractora. Asimismo, se considerará la acreditación que el presunto infractor haga ante a Comisión de haber resarcido el daño causado, así como el hecho de que aporte información que coadyuve en el ejercicio de las atribuciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en materia de inspección y vigilancia, a efecto de deslindar responsabilidades.

    Artículo 109 Bis 7.- Los procedimientos para la imposición de las sanciones administrativas a que se refiere esta ley se iniciarán con independencia de la opinión de delito que, en su caso, emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos del artículo 115 del presente ordenamiento legal, así como de los procedimientos penales que correspondan, en su caso. Asimismo, dichas sanciones administrativas serán independientes de la revocación que, en su caso, proceda de la autorización otorgada a la institución de banca múltiple para organizarse y operar como tal o a las sociedades financieras de objeto limitado a que se refiere el artículo 103, fracción IV, de esta ley o para establecer una oficina de representación en territorio nacional, así como de las intervenciones gerenciales o administrativas y de la reparación del daño que, en su caso, demanden las personas afectadas por los actos de que se trate.

    Artículo 109 Bis 8.- En ejercicio de sus facultades sancionadoras, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ajustándose a los lineamientos que apruebe su Junta de Gobierno, deberá hacer del conocimiento del público en general, por el medio que considere conveniente, las sanciones que al efecto imponga por infracciones a esta ley, una vez que dichas resoluciones hayan quedado firmes o sean cosa juzgada, para lo cual deberá señalar exclusivamente el nombre, denominación o razón social del infractor, el precepto infringido y la sanción. Lo anterior será procedente cuando, a juicio de la misma Comisión, la importancia de las infracciones así lo ameriten y sea con el propósito de procurar el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero en protección de los intereses del público.

    Artículo 110.- Los afectados con motivo de los actos que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores haya emitido en materia de autorizaciones, de modificaciones a los modelos de contratos de adhesión utilizados por las instituciones de crédito o para la imposición de sanciones administrativas, podrán acudir en defensa de sus intereses interponiendo recurso de revocación, el cual deberá agotarse previamente a la interposición de cualquier otro medio de defensa legal.

    El recurso de revocación deberá interponerse por escrito dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto respectivo y deberá presentarse ante la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, cuando el acto haya sido emitido por dicha junta o por el presidente de esa misma Comisión, o ante este último cuando se trate de actos realizados por otros servidores públicos.

    El escrito mediante el cual se interponga el recurso de revocación deberá contener:

    I. El nombre, denominación o razón social del recurrente;

    II. Domicilio para oír y recibir toda clase de citas y notificaciones;

    III. Los documentos con los que se acredita la personalidad de quien promueve;

    IV. El acto que se recurre y la fecha de su notificación;

    V. Los agravios que se le causen con motivo del acto señalado en la fracción V anterior, y

    VI. Las pruebas que se ofrezcan, las cuales deberán tener relación inmediata y directa con el acto impugnado.

    Cuando el recurrente no cumpla con alguno de los requisitos a que se refieren las fracciones I a VI de este artículo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores lo prevendrá, por escrito y por única ocasión, para que subsane la omisión prevenida dentro de los tres días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación de dicha prevención y, en caso que la omisión no sea subsanada en el plazo indicado en este párrafo, dicha Comisión procederá en términos de lo previsto en el párrafo anterior. Si se omitieran las pruebas se tendrán por no ofrecidas.

    Artículo 110 Bis.- La interposición del recurso de revocación únicamente suspenderá los efectos del acto impugnado cuando se trate de multas.

    Artículo 110 Bis 1.- El órgano encargado de resolver el recurso de revocación podrá:

    I. Desecharlo por improcedente;

    II. Sobreseerlo en los casos siguientes:

    a) Por desistimiento expreso del recurrente.

    b) Por sobrevenir una causal de improcedencia.

    c) Por haber cesado los efectos del acto impugnado.

    d) Las demás que conforme a la ley procedan.

    III. Confirmar el acto impugnado;

    IV. Revocar total o parcialmente el acto impugnado, y

    V. Modificar o mandar reponer el acto impugnado o dictar u ordenar expedir uno nuevo que lo sustituya.

    No se podrán revocar o modificar los actos administrativos en la parte no impugnada por el recurrente.

    La resolución de los recursos de revocación deberá ser emitida en un plazo que no exceda a los noventa días hábiles posteriores a la fecha en que se interpuso el recurso, cuando deba ser resuelto por el presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ni a los ciento veinte días hábiles cuando se trate de recursos que sean competencia de la Junta de Gobierno.

    Capítulo IV De las Notificaciones

    Artículo 110 Bis 2.- Las notificaciones de los requerimientos, visitas de inspección ordinarias y especiales, solicitudes de información y documentación, citatorios, emplazamientos, resoluciones de imposición de sanciones administrativas o de cualquier acto que ponga fin a los procedimientos de revocación de autorizaciones a que se refiere la presente ley, así como las autorizaciones a que se refiere la presente ley y las resoluciones administrativas que le recaigan a los recursos de revocación y a las solicitudes de condonación interpuestos conforme a esta ley, se podrán notificar de las siguientes maneras:

    I. Personalmente, conforme a lo siguiente:a) En las oficinas de las autoridades financieras, de acuerdo a lo previsto en el artículo 110 Bis 5 de esta ley.

    b) En el domicilio del interesado o de su representante, en términos de lo previsto en los artículos 110 Bis 6 y 110 Bis 9 de esta ley.

    c) En cualquier lugar en el que se encuentre el interesado o su representante, en los supuestos establecidos en el artículo 110 Bis 7 de esta ley.

    II. Mediante oficio entregado por mensajero o por correo certificado, ambos con acuse de recibo;

    III. Por edictos, en los supuestos señalados en el artículo 110 Bis 10 de esta ley, y

    IV. Por medio electrónico, en el supuesto previsto en el artículo 110 Bis 11 esta ley.

    Respecto a la información y documentación que deba exhibirse a los inspectores de la Comisión al amparo de una visita de inspección se deberá observar lo previsto en el reglamento que en materia de supervisión expida el Ejecutivo Federal, al amparo de lo establecido en el artículo 5, primer párrafo de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    Para efectos de este Capítulo, se entenderá por autoridades financieras a la Secretaría, Comisión y Banco de México.

    Artículo 110 Bis 3.- Las revocaciones de autorizaciones solicitadas por el interesado o su representante y demás actos distintos a los señalados en el artículo 110 Bis 2 de esta ley, podrán notificarse mediante la entrega del oficio en el que conste el acto correspondiente, en las oficinas de la autoridad que realice la notificación, recabando en copia de dicho oficio la firma y nombre de la persona que la reciba.

    Asimismo, las autoridades financieras podrán efectuar dichas notificaciones por correo ordinario, telegrama, fax, correo electrónico o mensajería cuando el interesado o su representante se lo soliciten por escrito señalando los datos necesarios para recibir la notificación, dejando constancia en el expediente respectivo, de la fecha y hora en que se realizó.

    También, se podrán notificar los actos a que se refiere el primer párrafo del presente artículo por cualquiera de las formas de notificación señaladas en el artículo 110 Bis 2 de esta ley.

    Artículo 110 Bis 4.- Las notificaciones de visitas de investigación y de la declaración de intervención a que se refiere esta ley se realizarán en un solo acto y conforme a lo previsto en el reglamento a que hace referencia el penúltimo párrafo del artículo 110 Bis 2 de esta ley.

    Artículo 110 Bis 5.- Las notificaciones personales podrán efectuarse en las oficinas de las autoridades financieras, cuando el interesado o su representante acuda a las mismas; para lo cual quien realice la notificación levantará por duplicado un acta, en la que asentará que hizo saber al interesado o su representante el contenido del oficio en el que conste el acto administrativo que deba notificarse; asimismo se hará constar, en lo conducente, las demás circunstancias a que se refiere el antepenúltimo párrafo del artículo 110 Bis 6 de esta ley.

    Si el interesado o su representante se niega a firmar o a recibir el oficio antes mencionado o el acta de notificación, se hará constar dicha circunstancia en el acta, sin que esto afecte su validez.

    Artículo 110 Bis 6.- Las notificaciones personales también podrán practicarse con el interesado o con su representante, en el último domicilio que hubiere proporcionado a la autoridad financiera correspondiente o en el último domicilio que haya señalado ante la propia autoridad en el procedimiento administrativo de que se trate, para lo cual se levantará acta en los términos a que se refiere el antepenúltimo párrafo de este artículo.

    En el supuesto de que el interesado o su representante no se encuentre en el domicilio mencionado, quien lleve a cabo la notificación entregará citatorio a la persona que atienda la diligencia, a fin de que el interesado o su representante lo espere a una hora fija del día hábil siguiente y en tal citatorio apercibirá al citado que de no comparecer a la hora y el día que se fije, la notificación la practicará con quien lo atienda o que en caso de encontrar cerrado dicho domicilio o que se nieguen a recibir la notificación respectiva, la hará mediante instructivo conforme a lo previsto en el artículo 110 Bis 9 de esta ley. Quien realice la notificación levantará acta en los términos previstos en el antepenúltimo párrafo de este artículo.

    El citatorio de referencia deberá elaborarse por duplicado y dirigirse al interesado o a su representante, señalando lugar y fecha de expedición, fecha y hora fija en que deberá esperar al notificador, quien deberá asentar su nombre, cargo y firma en dicho citatorio, el objeto de la comparecencia y el apercibimiento respectivo, así como el nombre y firma de quien lo recibe. En caso de que esta última no quisiera firmar, se asentará tal circunstancia en el citatorio, sin que ello afecte su validez.

    El día y hora fijados para la práctica de la diligencia motivo del citatorio, el encargado de realizar la diligencia se apersonará en el domicilio que corresponda, y encontrando presente al citado, procederá a levantar acta en los términos a que se refiere el antepenúltimo párrafo de este artículo.

    En el caso de que no comparezca el citado, la notificación se entenderá con cualquier persona que se encuentre en el domicilio en el que se realiza la diligencia; para tales efectos se levantará acta en los términos de este artículo.

    En todo caso, quien lleve a cabo la notificación levantará por duplicado un acta en la que hará constar, además de las circunstancias antes señaladas, su nombre, cargo y firma, que se cercioró que se constituyó y se apersonó en el domicilio buscado, que notificó al interesado, a su representante o persona que atendió la diligencia, previa identificación de tales personas, el oficio en el que conste el acto administrativo que deba notificarse, asimismo hará constar la designación de los testigos, el lugar, hora y fecha en que se levante, datos de identificación del oficio mencionado, los medios de identificación exhibidos, nombre del interesado, representante legal o persona que atienda la diligencia y de los testigos designados. Si las personas que intervienen se niegan a firmar o a recibir el acta de notificación, se hará constar dicha circunstancia en el acta, sin que esto afecte su validez

    Para la designación de los testigos, quien efectúe la notificación requerirá al interesado, a su representante o persona que atienda la diligencia para que los designe; en caso de negativa o que los testigos designados no aceptaran la designación, la hará el propio notificador.

    Artículo 110 Bis 7.- En el supuesto de que la persona encargada de realizar la notificación hiciere la búsqueda del interesado o su representante en el domicilio a que se refiere el primer párrafo del artículo 110 Bis 6 de esta ley, y la persona con quien se entienda la diligencia niegue que es el domicilio de dicho interesado o su representante, quien realice la diligencia levantará acta para hacer constar tal circunstancia. Dicha acta deberá reunir, en lo conducente, los requisitos previstos en el antepenúltimo párrafo del artículo 110 Bis 6 del presente ordenamiento legal.

    En el caso previsto en este precepto, quien efectúe la notificación podrá realizar la notificación personal en cualquier lugar en que se encuentre el interesado o su representante. Para los efectos de esta notificación, quien la realice levantará acta en la que haga constar que la persona notificada es de su conocimiento personal o haberle sido identificada por dos testigos, además de asentar, en lo conducente, lo previsto en el antepenúltimo párrafo del citado artículo 110 Bis 6, o bien hacer constar la diligencia ante fedatario público.

    Artículo 110 Bis 8.- Las notificaciones que se efectúen mediante oficio entregado por mensajería o por correo certificado, con acuse de recibo, surtirán sus efectos al día hábil siguiente a aquél que como fecha recepción conste en dicho acuse.

    Artículo 110 Bis 9.- En el supuesto de que el día y hora señalados en el citatorio que se hubiere dejado en términos del artículo 110 Bis 6 de esta ley, quien realice la notificación encontrare cerrado el domicilio que corresponda o bien el interesado, su representante o quien atienda la diligencia, se nieguen a recibir el oficio motivo de la notificación, hará efectivo el apercibimiento señalado en el mencionado citatorio. Para tales efectos llevará a cabo la notificación, mediante instructivo que fijará en lugar visible del domicilio, anexando el oficio en el que conste el acto a notificar, ante la presencia de dos testigos que al efecto designe.

    El instructivo de referencia se elaborará por duplicado y se dirigirá al interesado o a su representante. En dicho instructivo se harán constar las circunstancias por las cuales resultó necesario practicar la notificación por ese medio, lugar y fecha de expedición; el nombre, cargo y firma de quien levante el instructivo; el nombre, datos de identificación y firma de los testigos; la mención de que quien realice la notificación se cercioró de que se constituyó y se apersonó en el domicilio buscado, y los datos de identificación del oficio en el que conste el acto administrativo que deba notificarse.

    El instructivo hará prueba de la existencia de los actos, hechos u omisiones que en él se consignen.

    Artículo 110 Bis 10.- Las notificaciones por edictos se efectuarán en el supuesto de que el interesado haya desaparecido, hubiere fallecido, se desconozca su domicilio o exista imposibilidad de acceder a él, y no tenga representante conocido o domicilio en territorio nacional o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante.

    Para tales efectos, se publicará por tres veces consecutivas un resumen del oficio respectivo, en un periódico de circulación nacional, sin perjuicio de que la autoridad financiera que notifique difunda el edicto en la página electrónica de la red mundial denominada Internet que corresponda a la autoridad financiera que notifique; indicando que el oficio original se encuentra a su disposición en el domicilio que también se señalará en dicho edicto.

    Artículo 110 Bis 11.- Las notificaciones por medios electrónicos, con acuse de recibo, podrán realizarse siempre y cuando el interesado o su representante así lo haya aceptado o solicitado expresamente por escrito a las autoridades financieras a través de los sistemas automatizados y mecanismos de seguridad que las mismas establezcan.

    Artículo 110 Bis 12.- No obstante lo previsto en este Capítulo, las notificaciones que no fueren efectuadas conforme al mismo, se entenderán legalmente hechas y surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en el que el interesado o su representante se manifiesten sabedores de su contenido.

    Artículo 110 Bis 13.- Para los efectos de esta ley se tendrá por domicilio para oír y recibir notificaciones relacionadas con los actos relativos al desempeño de su encargo como miembros del consejo de administración, directores generales, comisarios, directores, gerentes, funcionarios, delegados fiduciarios, directivos que ocupen la jerarquía inmediata inferior a la del director general, y demás personas que puedan obligar con su firma a las sociedades reguladas por esta ley, el del lugar en donde se encuentre ubicada la sociedad a la cual presten sus servicios, salvo que dichas personas señalen por escrito a la Comisión un domicilio distinto, el cual deberá ubicarse dentro del territorio nacional.

    En los supuestos señalados en el párrafo anterior, la notificación se podrá realizar con cualquier persona que se encuentre en el citado domicilio.

    Para lo previsto en este artículo, se considerará como domicilio de la sociedad el último que hubiere proporcionado ante la propia Comisión o en el procedimiento administrativo de que se trate.

    Artículo 110 Bis 14.- Las notificaciones a que se refiere este capítulo surtirán sus efectos al día hábil siguiente al que:

    I. Se hubieren efectuado personalmente;

    II. Se hubiere entregado el oficio respectivo en los supuestos previstos en los artículo 110 Bis 2 y 110 Bis 11;

    III. Se hubiere efectuado la última publicación a que se refiere el artículo 110 Bis 10, y

    IV. Se hubiere efectuado por correo ordinario, telegrama, fax, medio electrónico o mensajería.

    Artículo 111 bis.- Serán sancionados con prisión de uno a seis años las personas que por sí o a través de otra persona o por medio de nombres comerciales, por cualquier medio de publicidad se ostenten frente al público como intermediario o entidad financiera, sin contar con la autorización para constituirse, funcionar, organizarse u operar con tal carácter, según sea el caso, emitida por la autoridad competente.

    Artículo 113.- ...

    I. Que omitan u ordenen omitir registrar en los términos del artículo 99 de esta ley, las operaciones efectuadas por la institución de que se trate, o que alteren u ordenen alterar los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas, afectando la composición de activos, pasivos, cuentas contingentes o resultados;

    II. Que presenten a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores datos, informes o documentos falsos o alterados sobre la solvencia del deudor o sobre el valor de las garantías que protegen los créditos;

    III. Que, conociendo la falsedad sobre el monto de los activos o pasivos, concedan el crédito;

    IV. Que conociendo los vicios que señala la fracción II del artículo 112 de esta ley, concedan el crédito, si el monto de la alteración hubiere sido determinante para concederlo;

    V. Que proporcionen o permitan que se incluyan datos falsos en los documentos, informes, dictámenes, opiniones, estudios o calificación crediticia, que deban presentarse a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en cumplimiento de lo previsto en esta ley;

    VI. Que destruyan u ordenen que se destruyan total o parcialmente, los sistemas o registros contables o la documentación soporte que dé origen a los asientos contables respectivos, con anterioridad al vencimiento de los plazos legales de conservación, y

    VII. Que destruyan u ordenen que se destruyan total o parcialmente, información, documentos o archivos, incluso electrónicos, con el propósito de impedir u obstruir los actos de supervisión y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    Artículo 113 bis 4.- Serán sancionados con prisión de dos a siete años todo aquél que habiendo sido removido, suspendido o inhabilitado, por resolución firme de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en términos de lo previsto en el artículo 25 de esta ley, continúe desempeñando las funciones respecto de las cuales fue removido o suspendido o bien, ocupe un empleo, cargo o comisión, dentro del sistema financiero mexicano, a pesar de encontrarse suspendido o inhabilitado para ello.

    Artículo 115.- En los casos previstos en los artículos 111 al 114 de esta ley, se procederá indistintamente a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien requerirá la opinión previa de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o bien, a petición de la institución de crédito de que se trate, o de quien tenga interés jurídico.

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    La violación a las disposiciones a que se refiere este artículo será sancionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores conforme al procedimiento previsto en el artículo 110 de la presente ley, con multa equivalente del 10 al 100% de la operación inusual no reportada, y en los demás casos con multa de hasta 100,000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

    Se deroga.

    ...

    Artículo 116 bis.- Los delitos previstos en esta ley solo admitirán comisión dolosa. La acción penal en los casos previstos en esta ley perseguibles por petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por la institución de crédito ofendida, o por quien tenga interés jurídico, prescribirá en tres años contados a partir del día en que dicha Secretaría o Institución de crédito o quien tenga interés jurídico tengan conocimiento del delito y del probable responsable y, si no tiene ese conocimiento, en cinco años que se computarán conforme a las reglas establecidas en el artículo 102 del Código Penal Federal. Una vez cubierto el requisito de procedibilidad, la prescripción seguirá corriendo según las reglas del Código Penal Federal.

    Artículo 116 Bis 1.- Las penas previstas en esta ley, se reducirán a un tercio cuando se acredite haber reparado el daño o haber resarcido el perjuicio ocasionado.

    Artículo 135 Bis.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en ejercicio de las facultades de supervisión a que se refiere el artículo 133 de esta ley, podrá solicitar la comparecencia de funcionarios, empleados o cualquier persona que pueda contribuir a que ésta se allegue de todos los elementos de juicio que estime necesarios para verificar el estricto cumplimiento de la misma y de las disposiciones que emanan de ella.

    Para tales efectos, dicha Comisión deberá notificar a la persona cuya comparecencia se pretenda, con apercibimiento de que se hará acreedora a las sanciones previstas en este ordenamiento en caso de no comparecer sin causa justificada o de que se niegue a declarar.

    Artículo 143 Bis.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en el ejercicio de las facultades a que se refiere esta ley, podrá señalar la forma y términos en que las entidades financieras y personas físicas o morales a las cuales les solicite información deberán dar cumplimiento a sus requerimientos.

    Asimismo, la citada Comisión, para hacer cumplir sus determinaciones, podrá emplear, a discreción, los siguientes medios de apremio:

    I. Amonestación con apercibimiento;

    II. Multa de 2,000 a 5,000 días de salario;

    III. Multa adicional de 100 días de salario por cada día que persista la infracción;

    IV. Clausura temporal o permanente, parcial o total, y

    V. El auxilio de la fuerza pública.

    Si fuera insuficiente el apremio, se podrá solicitar a la autoridad competente se proceda contra el rebelde por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad competente.

    Para efectos de este artículo, las autoridades judiciales o ministeriales federales y los cuerpos de seguridad o policiales federales o locales deberán prestar en forma expedita el apoyo que solicite la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    En los casos de cuerpos de seguridad pública de las entidades federativas o de los municipios, el apoyo se solicitará en los términos de los ordenamientos que regulan la seguridad pública o, en su caso, de conformidad con los acuerdos de colaboración administrativa que se tengan celebrados con la Federación.

    Transitorios

    Primero.- El presente decreto entrará en vigor a los sesenta días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- Las infracciones cometidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, se sancionarán conforme a lo previsto en los textos anteriormente aplicables de la Ley de Instituciones de Crédito.

    Tercero.- El inciso h) que se adiciona a la fracción XIX del artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito, entrará en vigor en la misma fecha en la que entre en vigor el Reglamento que se expida de conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

    Las instituciones de crédito que a dicha fecha actúen como fiduciarias en fideicomisos de los referidos en el inciso h) antes mencionado, podrán seguir actuando como tales en dichos fideicomisos. Al efecto, deberán cumplir con lo previsto en el artículo Sexto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero de 2004.

    Dip. Diana Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    LEY GENERAL DE POBLACION

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Ruth Trinidad Hernández Martínez, del grupo parlamentario del PAN

    Con fundamento en los artículos 71, fracción II, 73, fracción XVI, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículo 55, fracción II, 56, 62 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. La suscrita, diputada federal Ruth T. Hernández Martínez, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Población, a fin de perfeccionar el marco jurídico en materia migratoria, fundamentada al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    El movimiento migratorio, entendido como todo desplazamiento de población, ya sea al interior del territorio de un estado o entre dos o más estados, se produce de manera natural y debe aceptarse como un fenómeno innegable que contribuye a la formación histórica y cultural de las distintas naciones.

    De manera particular, dado que nuestro país reúne las características de origen, tránsito y destino de migrantes, es incuestionable que el fenómeno migratorio en México se ha intensificado notablemente en los años recientes, lo que ha ocasionado, entre otras cosas, el que personas que medran con el tráfico de seres humanos incurran en conductas delictivas que tienen por objeto, fundamentalmente, su internación ilegal en el extranjero.

    Durante casi todo el siglo XIX la tasa histórica de la población mexicana migrante se ubicó por debajo del 10% de la población total, mientras que al comienzo del siglo XXI los mexicanos en el extranjero representan ya 22% de la población nacional. Asimismo, en la década de los setenta el promedio anual de mexicanos que migraba era de 30 000; en cambio, en los últimos diez años el promedio se ubica en los 300 000.

    Por otro lado, y algo que resulta de la mayor gravedad, es lo referente a los decesos de personas que, con el único fin de un mejor porvenir, intentan cruzar nuestra frontera norte de manera ilegal. Al respecto, en 1990 la tasa de muertes en la frontera era de dos personas por cada 1000 intentos de cruces; actualmente es de siete personas por cada 1000 mexicanos y centroamericanos. Entre 1997 y 1999 se registraron 654 muertes de mexicanos indocumentados. De 2000 a mayo de 2003 sumaron 1245 connacionales.

    De tal magnitud es el desafío y reto que tiene frente a si el Estado Mexicano, lo cual lleva implícito el respeto a los derechos humanos los migrantes. El actual esquema jurídico presenta ya graves omisiones, y el dinamismo actual del fenómeno migratorio amenaza con rebasar la capacidad del Estado no sólo por salvaguardar la integridad de todos los migrantes, como ya se ha visto, sino incluso el de nuestra seguridad nacional.

    Si bien es cierto que el alivio de las presiones migratorias en México dependerá de una profunda transformación de las condiciones estructurales en las que funcionan el mercado de trabajo y desigualdades económicas, los cambios mundiales, y nuestra situación geográfica nos exigen la aplicación de un correcto marco jurídico, para que con apego a la legalidad y a los derechos humanos, se desarrollen los mecanismo necesarios que nos permitan encarar los desafíos y transformaciones que en últimas décadas se registran.

    Debemos establecer las normas que definan la política migratoria nacional, y que sea correspondida con las peculiaridades de cada periodo, es decir, una verdadera política de Estado.

    México da origen a flujos de migración, pero su territorio también es de tránsito y destino de dichos movimientos de personas, que al igual que la complejidad de los factores para la expulsión de migrantes, la inmigración en México, es decir el arribo de extranjero a territorio nacional, representa un fenómeno complejo y diverso también.

    Ahora bien, el movimiento migratorio tanto nacional como internacional, es regulado obviamente en todos los países del orbe, más aún el ordenamiento jurídico respectivo resulta trascendente si se toma en cuenta que el migrante extranjero queda sometido a la jurisdicción y disposiciones normativas de otro Estado, de así que los países, particularmente, aquellos cuyas fronteras se comparten entre sí, tengan un alto interés porque las leyes y en general las políticas migratorias desplegadas, sean siempre bajo la base del reconocimiento y respeto de los derechos fundamentales del migrante.

    Incluso cabe acotar que los migrantes han sido considerados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, como parte de los grupos poblacionales vulnerables, a la par que el caso de las mujeres, los menores de edad, las personas con capacidades diferentes, los adultos mayores y los indígenas. Incluso, en investigaciones realizadas por dicho organismo se ha podido identificar la problemática en la que se desenvuelve este sector, y se ha podido detectar las violaciones a los derechos fundamentales de que son objeto los migrantes, y ha hecho recomendaciones para contribuir a la solución y erradicación de dichas prácticas.

    En efecto, es de todos conocidos que este grupo por su alto grado de vulnerabilidad, en virtud de sus particulares condiciones, en muchas ocasiones se han encontrado con abusos e incluso en total indefensión, por lo que resulta necesario realizar las adecuaciones legales que permitan que las autoridades y los funcionarios públicos responsables de los asuntos del orden migratorio, sujeten su actuar a una acción que en efecto contribuya no sólo ha crear una frontera segura y dinámica, sino para que los movimientos migratorios se desarrollen de una manera correcta; que la política en la materia en efecto contribuyan al desarrollo del país, a la relación armónica con fronteras compartidas; una política migratoria congruente tanto en lo que se pide de fuera como con lo que se práctica al interior, una política migratoria apegada al indeclinable promoción y respeto a los derechos humanos de los migrantes.

    Reconocimiento del Instituto Nacional de Migración en la ley

    En este sentido, se estima que para alcanzar los fines anteriores, es indispensable el fortalecimiento del órgano responsable de la materia migratoria, en este caso el Instituto Nacional de Migración, mediante el reconocimiento de su creación en la propia ley, así como el establecer su objeto, sus atribuciones y órganos de gobierno.

    Cabe indicar que la actual Ley General de Población regula dos aspectos fundamentales: la materia demográfica o poblacional y lo relativo al desplazamiento de esa población, o sea la materia migratoria. Sin embargo, resulta incongruente o incompleto que la referida ley, en su regulación si establezca expresamente el órgano responsable en materia demográfica, como es el caso del Consejo Nacional de Población (Conapo), así como el que defina su naturaleza, sus atribuciones, su estructura, entre otras disposiciones más, pero no se establezca, ni siquiera nominativamente, el órgano responsable de la materia migratoria. En efecto, la actual Ley General de Población es omisa en su referencia al Instituto Nacional de Migración, y su existencia sólo tiene base en un decreto del Ejecutivo federal.

    Convencidos en la necesidad de fortalecer y dotar de mayor seguridad jurídica a la entidad responsable de la política migratoria, es que en la presente reforma se plantea su incorporación en la Ley General de Población, asimismo se propone ampliar el objeto del Instituto Nacional de Migración, incrementar las atribuciones sustantivas y adjetivas del mismo, establecer principios de actuación por parte de los funcionarios públicos de dicho Instituto y determinar las bases normativas para el funcionamiento de las estaciones migratorias, todas y cada una de estas propuestas con la finalidad de dotar al Instituto Nacional de Migración de instrumentos jurídicos renovados y más eficaces para el cumplimiento de su objeto.

    Lo que se busca es dotar al Instituto Nacional de Migración de un marco jurídico que determine las normas de su organización y funcionamiento, a fin de generar las condiciones necesarias para que dicha institución cumpla cabalmente con todas las atribuciones que se le van a otorgar tanto en esta ley, así como la que se derive de los tratados internacionales de los que nuestro país es parte, y los demás ordenamientos legales.

    Para tal efecto se proponen reformas y adiciones a la Ley General de Población, las modificaciones planteadas a los respectivos preceptos de la Ley ayudarán a que exista permanencia y certidumbre dentro del Instituto, y hacer de este una figura jurídica más sólida. Además de aclarar dentro del texto de la Ley las atribuciones y obligaciones que debe salvaguardar este órgano.

    Desde que fue creado en 1993, a dicho Instituto se le encomendó la tarea de la planeación, ejecución, control, supervisión y evaluación de los servicios migratorios en México. Se erigió con la idea de ser un órgano respetuoso de la dignidad y derechos humanos de los migrantes, caracterizado siempre por un desempeño ágil, honesto, confiable, imparcial y tolerante de sus servidores públicos, entre otras cosas.

    En general, el Instituto Nacional de Migración se ha desempeñado bajo esas directrices. Sin embargo, los diputados federales de Acción Nacional, consientes del enorme reto y desafíos que conlleva el cada vez mayor dinámico flujo migratorio, consideramos que si en efecto pretendemos atender dicho fenómeno mediante una política de Estado, que parta del respeto irrestricto a los derechos humanos de todos los migrantes, que genere certidumbre jurídica y fortalezca la política migratoria de nuestro país, el Instituto Nacional de Migración debe ser ubicado dentro de la Ley General de Población, y no en su reglamento como actualmente sucede.

    Por tanto, se propone reformar el artículo 7 para formalizar la existencia del Instituto dentro de la Ley, para lo cual se le da un carácter de órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, con autonomía técnica, operativa, y de gestión.

    Establecer los objetivos del Instituto Nacional de Migración

    Por otra parte, se plantea adicionar un artículo 7 Bis, en donde al igual que en el caso de la Conapo, se exponen los objetivos del Instituto. Así, se expone que entre estos objetivos estarán el de: Formular, regular y conducir las políticas en materia migratoria que favorezcan el desarrollo económico, social y cultural del país; el de velar por el respeto de los derechos humanos de los migrantes, así como por su integridad física y patrimonial; el de sujetar la inmigración de extranjeros a las modalidades que juzgue pertinentes, y procurar la mejor asimilación de éstos al medio nacional y su adecuada distribución en el territorio; el de restringir la emigración de nacionales cuando el interés nacional así lo exija; el de integrar y actualizar el Registro Nacional de Extranjeros; el de organizar y coordinar los distintos servicios migratorios, así como de prevención y protección de los migrantes que se creen y el de coordinar las acciones de las dependencias y organismos del sector público federal, estatal y municipal en materia migratoria.

    Determinar las atribuciones del Instituto Nacional de Migración

    Se adiciona un artículo 7 Bis, con la finalidad de establecer las atribuciones del Instituto Nacional de Migración, entre las que destacan la de:

  • Formular el Programa Nacional de Migración;

  • Fijar y regular los lugares destinados al tránsito de personas por puertos marítimos, aéreos y fronteras;

  • Ordenar, por causas de interés público, el cierre temporal de los puertos aéreos, marítimos y fronteras, al tránsito internacional;

  • Fijar a los extranjeros que se internen en el país, las condiciones que estime convenientes respecto a las actividades a que habrán de dedicarse y al lugar o lugares de su residencia;

  • Coordinarse en el ámbito de su competencia con la Policía Federal Preventiva, a fin de preservar la seguridad en nuestra frontera y prevenir la comisión de delitos o faltas administrativas de carácter migratorio, proporcionando cualquier tipo de información que sirva para dicho cometido;

  • Cuidar en todo momento que los inmigrantes sean elementos útiles para el país y de que cuenten con los ingresos necesarios para su subsistencia y en su caso, la de las personas que estén bajo su dependencia económica;

  • Ofrecer, en su caso, las condiciones necesarias que faciliten la asimilación en México de investigadores, científicos y técnicos extranjeros;

  • Establecer estaciones migratorias en los lugares de la República que estime conveniente para asegurar a los extranjeros cuya internación se haya autorizado en forma provisional, así como a aquellos que deben ser expulsados;

  • Investigar las causas que den o puedan dar origen a la emigración de nacionales y dictar medidas para regularla;

  • Promover medidas tendientes a prevenir y difundir los daños que pueden sufrir los nacionales, cuando pretenden ingresar de manera ilegal a países extranjeros;

  • Dictar en el ámbito de su competencia, medidas de coordinación y colaboración con la Secretaría de Relaciones Exteriores, tendientes a la protección de los emigrantes mexicanos;

  • Estimular la repatriación de los mexicanos, así como promover su radicación en los lugares donde puedan ser útiles, de acuerdo con sus conocimientos y capacidad;

  • Acordar, tramitar y ejecutar la expulsión de extranjeros que lo ameriten;

  • Llevar el registro de las cartas de naturalización y de los certificados de nacionalidad mexicana que conceda la Secretaría de Relaciones Exteriores y expedir el documento de registro correspondiente;

  • Llevar y mantener actualizado el Registro Nacional de Extranjeros; entre otros.

    Prever principios de actuación y de transparencia del Instituto Nacional de Migración.

    La presente iniciativa plantea establecer que las funciones del Instituto, se regirán por los principios de respeto a los derechos humanos, legalidad, honradez, lealtad, profesionalismo, imparcialidad y reciprocidad en materia migratoria con los demás países. Los servidores públicos del Instituto, deberán observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión estos principios. De lo que se trata es de crear condiciones para una buena y eficaz función pública en la materia.

    Adicionalmente se propone que el Instituto deberá informar periódicamente los avances, resultados e impactos de las políticas, programas y acciones en materia migratoria, a fin de mantener informada a la sociedad y estar sujeto a mecanismo de transparencia.

    Regulación de las estaciones migratorias

    Una política migratoria integral, debe abarcar además de acciones y programas encaminados a lograr un adecuado control y registro de los movimientos migratorios, un adecuado marco regulatorio en materia de aseguramiento de los extranjeros en las estaciones migratorias.

    Sin duda, este asunto ha sido motivo de diversas observaciones por parte de las instituciones protectoras de los derechos humanos, en donde se ha señalado que el estado mexicano debe realizar una reforma integral al marco normativo encargado de regular la organización y el funcionamiento de los centros de aseguramiento migratorio de las personas extranjeras que se internaron al país sin contar con la documentación correspondiente, a efecto de evitar posibles discrecionalidades y abusos por parte de las autoridades migratorias, que valiéndose de la falta de claridad que presenta el marco normativo existente, llegan a extralimitarse en el ejercicio de sus facultades, pudiendo en determinado momento violar garantías esenciales que poseen las personas aseguradas en las estaciones migratorias.

    Desafortunadamente, la falta de un marco legal encargado de regular a ciencia cierta todas las cuestiones relativas al aseguramiento de los extranjeros en las llamadas estaciones migratorias, los derechos inherentes a las personas aseguradas, así como el marco de organización al interior de los mismos, ha sido un componente clave que ha incidido de manera negativa en el adecuado funcionamiento de estos lugares de aseguramiento administrativo.

    Inclusive, las estaciones migratorias se han llegado a ubicar como uno de los lugares en donde se comenten de manera cotidiana un número de considerable de excesos y violaciones a los derechos fundamentales que posee toda persona, por el hecho de serlo.

    Vemos con preocupación, que en torno a estos lugares de reclusión reina un total escepticismo y desconocimiento social de las condiciones de aseguramiento y tratamiento de los extranjeros, que por necesidades de subsistencia tuvieron que internarse en el país de manera ilegal. Sin duda, mientras nos hemos preocupado por luchar para mejorar las condiciones de nuestros connacionales que viajan al exterior en la búsqueda de mayores oportunidades de desarrollo, hemos descuidado los problemas internos que generan la inmigración de personas que al igual que nuestros connacionales, han salido de su país en la búsqueda del mejores condiciones de vida, con la diferencia de que para lograrlo tienen la necesidad de cruzar nuestro país, por ser la ruta geográfica obligada para llegar a Norteamérica.

    Por ello, por congruencia de nuestra política migratoria proclamada al exterior, resulta necesario la búsqueda de condiciones de trato digno y respeto a los derechos humanos de los inmigrantes indocumentados asegurados en las estaciones migratorias del país, que bajo la premisa de que no podemos exigir lo que no estamos dispuestos a dar.

    Sin duda, la falta de actualización legislativa, ha generado que el marco normativo encargado de regular las bases de funcionamiento y organización de las estaciones migratoria, haya quedado rebasado, al grado tal que el funcionamiento de las estaciones migratorias, ha tenido que ser regulado a través de acuerdos administrativos expedidos por el Ejecutivo federal, en donde se detallan cuestiones propias de un ordenamiento legal y no administrativo, toda vez que incluso se tratan de regular cuestiones de índole sustantivo, como el tiempo de aseguramiento de la personas extranjeras.

    En ese sentido, el Poder Legislativo al que representamos, debe asumir su responsabilidad, estableciendo al efecto un marco jurídico acorde a la realidad por la que atraviesa la materia migratoria, y en este caso en particular, el funcionamiento de llamadas estaciones migratorias y el trato que se le da a los extranjeros al interior de estos centros de aseguramiento migratorio, por ello, a través de la presente iniciativa se pretende establecer un marco legal integral encargado no solamente de regular las cuestiones propias de organización y funcionamiento de las estaciones migratorias, sino también se propone establecer un catálogo de derechos fundamentales inherentes a las personas aseguradas en dichas estaciones, los cuales deberán de ser respetados y observados invariablemente por las autoridades migratorias, so pena de incurrir en responsabilidad administrativa e incluso penal, ante la inobservancia de alguno de los derechos establecidos por la Ley Migratoria.

    Cabe señalar que entre las principales propuesta que se plantean en este rubro, destacan las siguientes:

    Definición de las estaciones migratorias.

    Se definen las estaciones migratorias, de manera tal que el aseguramiento de los extranjeros se constriña única y exclusivamente a aquellas instalaciones físicas a cargo del Instituto Nacional de Migración, destinadas a la estancia provisional como medida de aseguramiento de los extranjeros carentes de algún requisito migratorio, sin que en un momento dado se asegure a algún extranjero en un local distinto que no reúna los requisitos señalados con anterioridad

    Características de los lugares destinados como estaciones migratorias.

    Asimismo, en relación con lo anteriormente señalado, se propone prohibir de manera expresa dentro del texto legal, que en ningún caso podrá acordarse o habilitarse como estación migratoria, los centros de reclusión para procesados o sentenciados, ni aquellos destinados para faltas administrativas. Ello con la finalidad de evitar en un momento dado, prácticas indebidas y excesos en el aseguramiento de extranjeros, que en algunas ocasiones, ante la falta de estaciones migratorias en determinados localidades, los extranjeros son asegurados en centros de reclusión penal o administrativa, siendo objeto de vejaciones y extorsiones por parte de las propias autoridades de los lugares antes señalados, e incluso por parte de los internos.

    No obstante ello, no se descarta dentro del texto legal, que en algunos casos solamente excepcionales, la autoridad migratoria pueda, en aquellos lugares donde no existieran estaciones migratorias, habilitar locales de detención preventiva, siempre y cuando se cumplan las condiciones necesarias de seguridad y capacidad de alojamiento, y por su puesto no se trate de lugares de reclusión penal o de faltas administrativas.

    Por otra parte, se establecen las características esenciales que deberán reunir las estaciones migratorias, de manera tal que las personas aseguradas sean tratadas con el respeto debido a la dignidad inherente a la persona humana, al efecto se plantea que los inmuebles destinados cuenten con dormitorios y servicios sanitarios adecuados que garanticen el respeto a sus derechos humanos; que se cuente con un área varonil, una femenil y una de aseguramiento familiar, estando los dormitorios tanto de mujeres como de hombres, separados uno de otros; que cuenten con servicios médicos a efecto de velar por la salud física y mental de las personas aseguradas; así como que cuenten con un área destinada al trabajo social. Lo anterior a efecto de que las estaciones migratorias cuenten con los servicios necesarios que garanticen un adecuado respeto a la dignidad de la persona sujeta a aseguramiento.

  • Derechos fundamentales de los extranjeros asegurados en las estaciones migratorias.

    Sin duda alguna esta propuesta constituye una de las parte medulares de la presente iniciativa, en lo relativo al tema de las estaciones migratorias, toda vez que se plantea por primera vez a nivel legal, un catálogo de derechos inherentes a los extranjeros asegurados en las estaciones migratorias, en donde se le respetan todas sus garantías inherentes a su persona, mismas que deberán ser observadas en todo momento por la autoridad migratoria, bajo pena de incurrir en responsabilidad ante la violación a alguno de los derechos consagrados por este cuerpo normativo. Asimismo, al existir una serie de derechos específicos de los extranjeros sujetos a aseguramiento, ello daría lugar a que ante una posible violación a sus derechos, la personas asegurada pudiera acudir ante la autoridad competente a efecto de ejercer lo que a su derecho convenga, lo cual sin duda alguna, contribuirá a otorgar certeza jurídica en el ejercicio de sus derechos.

    En ese sentido, se proponen entre otros, los siguientes derechos:

  • A ser registrada su fecha de ingreso a la estación migratoria, de modo tal exista certeza el cómputo respecto al tiempo de aseguramiento en la referida estación, a efecto de que no se exceda los plazos legales de aseguramiento.

  • A que se le nombre lo antes posible, un traductor que hable su idioma, a efecto que sea enterado debidamente de los derechos con los que cuenta, así como de no dejarlo en estado de indefensión en la realización de alguna diligencia que requiera su directa intervención.

  • A que se le levante un inventario de las pertenencias que traiga consigo, de manera tal que no sufra despojos en sus pertenencias, así como que tenga certeza jurídica de que se le devolverán las mismas cuando abandone la referida estación.

  • A ser alojado en la misma instalación junto con sus familiares, cuando se trate de alojamiento de familias o de menores de edad, con la finalidad de garantizar en un momento dado la unidad familiar que debe de prevalecer en situaciones como estas, e incluso en el caso de los menores, a efecto de que dicho menor de edad sea debidamente cuidado y atendido.

  • A ser informado por la autoridad migratoria, inmediatamente después de su arribo, sobre las causas y motivos que originaron su aseguramiento, con la finalidad de lograr una adecuada defensa de su situación jurídica.

  • A ser valorado médicamente en su estado de salud, al momento de su ingreso, con la finalidad de lograr una adecuada protección a su integridad física y mental, y evitar que sufra al interior de la estación migratoria, algún tipo de maltrato, tortura o agresión que afecte su salud física o mental, y que pueda ser motivo de alguna denuncia penal.

  • A ser comunicado con la oficina consular o misión diplomática del Estado al que pertenezca, a efecto de que su país le proporcione una adecuada ayuda, asesoría o defensa respecto de su situación jurídica en el Estado mexicano.

  • A nombrar a un abogado que lo pueda asesorarlo en la defensa y asesoría legal que requiera, a efecto de no quedar en estado de indefensión.

  • A que la autoridad migratoria tome su declaración inicial dentro de las cuarenta y ocho horas después de haber realizado su aseguramiento, de manera tal que exista certeza legal sobre su situación jurídica dentro de la estación migratoria.

  • A que se resuelva su situación jurídica en un plazo de noventa y seis horas, contados a partir del aseguramiento. Situación que consideramos una de las más importantes dentro de esta iniciativa, toda vez que se eliminan las excesos que en la actualidad se dan respecto al plazo discrecional que tiene la autoridad migratoria para resolver la situación jurídica del extranjero, estableciendo al efecto un plazo cierto y conocido que deberá de observar la autoridad migratoria para emitir su determinación. Situación que vendrá a otorgar una verdadera seguridad jurídica para la persona extranjera asegurada.

    Entre otros derechos, que sin duda alguna vendrán a otorgar un trato digno a los extranjeros asegurados en las estaciones migratorias.

    Finalmente, se prevé en este rubro otra cuestión importante, consistente en que el aseguramiento de dicha persona no podrá exceder de diez días contados a partir del momento en que haya sido determinado la expulsión de un extranjero, propuesta que al igual que las demás vendrán a dotar de certeza legal la situación jurídica del extranjero sujeto a una medida de aseguramiento migratorio.

    Con estas reformas, se considera que se da un paso más para tener una estructura jurídica e institucional sólida que nos brinde seguridad y permanencia en las políticas migratorias. Siguiendo el proceso de reciprocidad en donde damos a los extranjeros lo que nos gustaría que nos dieran, esta iniciativa dota a la Ley General de Población, de adecuaciones que han sido avaladas por el derecho internacional ya que garantizan políticas públicas adecuadas para el trato de los migrantes.

    Es por lo anterior, que se somete a la consideración de esta honorable soberanía, la presente iniciativa de nueva Ley General de Población, con la finalidad de emprender un fortalecimiento de la política migratoria a través de las reformas que se han señalado en los párrafos anteriores.

    Por lo expuesto, la suscrita, diputada federal Ruth T. Hernández Martínez, miembro del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta a la consideración de esta honorable representación nacional el siguiente

    Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Población

    Único. Se reforma el artículo 7 y 71; y se adicionan los artículos 7 Bis, 7 Ter, 7 Quater, 71 Bis y 71 Ter, de la Ley General de Población, para quedar como sigue:

    Articulo 7. Por lo que se refiere a los asuntos de orden migratorio corresponderá dicha función a la a la Secretaría de Gobernación, por conducto del Instituto Nacional de Migración, el cual será un órgano administrativo desconcentrado de dicha Secretaría, con autonomía técnica, operativa, y de gestión.

    Para los fines de esta Ley, el órgano desconcentrado a que se refiere este artículo se le podrá denominar también como Instituto.

    Artículo 7 Bis. El Instituto tiene como objeto:

    I. Formular, regular y conducir las políticas en materia migratoria para que favorezcan el desarrollo económico, social y cultural del país;

    II. Velar por el respeto de los derechos humanos de los migrantes, así como por su integridad física y patrimonial;

    III. Sujetar la inmigración de extranjeros a las modalidades que juzgue pertinentes, y procurar la mejor asimilación de éstos al medio nacional y su adecuada distribución en el territorio;

    IV. Restringir la emigración de nacionales cuando el interés nacional así lo exija;

    V. Integrar y actualizar el Registro Nacional de Extranjeros;

    VI. Organizar y coordinar los distintos servicios migratorios, así como de prevención y protección de los migrantes que se creen;

    VII. Coordinar las acciones de las dependencias y organismos del sector público federal, estatal y municipal en materia migratoria.

    Artículo 7 Ter. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las atribuciones siguientes:

    I. Fijar y regular los lugares destinados al tránsito de personas por puertos marítimos, aéreos y fronteras, previa opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Comunicaciones y Transportes, de Salud, de Relaciones Exteriores y, en su caso, la de Marina; asimismo, consultará a las demás dependencias y organismos que juzgue conveniente;

    II. Ordenar, por causas de interés público, el cierre temporal de los puertos aéreos, marítimos y fronteras al tránsito internacional;

    III. Vigilar en relación con el servicio migratorio, el cumplimiento de las disposiciones relativas a estadística nacional;

    IV. Formular el Programa Nacional de Migración;

    V. Autorizar el tiempo que podrán permanecer en territorio nacional, los tripulantes extranjeros de transportes aéreos, terrestres o marítimos;

    VI. Determinar, en términos de ley, las normas a que quedará sujeta la vigilancia de tripulantes extranjeros en transportes marítimos de cualquier nacionalidad surtos en puertos nacionales, así como fijar los requisitos para permitir la visita o internación al país de los mismos tripulantes;

    VII. Fijar a los extranjeros que se internen en el país las condiciones que estime convenientes respecto a las actividades a que habrán de dedicarse y al lugar o lugares de su residencia;

    VIII. Coordinarse en el ámbito de su competencia con la Policía Federal Preventiva, a fin de preservar la seguridad en nuestra frontera y prevenir la comisión de delitos o faltas administrativas de carácter migratorio, proporcionando cualquier tipo de información que sirva para dicho cometido.

    IX. Cuidar en todo momento que los inmigrantes sean elementos útiles para el país y de que cuenten con los ingresos necesarios para su subsistencia y, en su caso, la de las personas que estén bajo su dependencia económica;

    X. Ofrecer, en su caso, las condiciones necesarias que faciliten la asimilación en México de investigadores, científicos y técnicos extranjeros;

    XI. Autorizar, en caso de matrimonios de mexicanos con extranjeros, a estos últimos, para celebrar determinados actos jurídicos, ante jueces u oficiales del Registro Civil;

    XII. Establecer estaciones migratorias en los lugares de la República que estime conveniente para asegurar en las mismas, si así lo estima pertinente, a los extranjeros cuya internación se haya autorizado en forma provisional, así como a aquellos que deben ser expulsados;

    XIII. Notificar la expulsión de un extranjero a las autoridades correspondientes del país de origen, para que se tomen las medidas a que haya lugar;

    XIV. Solicitar, en caso de que así lo estimase conveniente, a las autoridades que por ley tengan a su mando fuerzas públicas federales, locales o municipales, su colaboración, para hacer cumplir las disposiciones de esta ley;

    XV. Investigar las causas que den o puedan dar origen a la emigración de nacionales y dictar medidas para regularla;

    XVI. Promover medidas tendientes a prevenir y difundir los daños que pueden sufrir los nacionales, cuando pretenden ingresar de manera ilegal a países extranjeros;

    XVII. Dictar, en el ámbito de su competencia, medidas de coordinación y colaboración con la Secretaría de Relaciones Exteriores, tendientes a la protección de los emigrantes mexicanos;

    XVIII. Estimular la repatriación de los mexicanos, así como promover su radicación en los lugares donde puedan ser útiles, de acuerdo con sus conocimientos y capacidad;

    XIX. Presentar, en su caso, la correspondiente querella ante el Ministerio Público Federal, con motivo de la posible comisión de algún delito previsto en la presente ley;

    XX. Actuar, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, en los casos previstos en las fracciones XXVI y XXXVII del presente artículo cuando exista solicitud de asilo o de refugio o bien estén relacionados con compromisos internacionales suscritos por el Gobierno mexicano;

    XXI. Fijar previo los estudios demográficos correspondientes, el número de extranjeros cuya internación podrá permitirse al país, ya sea por actividades o por zonas de residencia, y sujetar a las modalidades que juzgue pertinentes, la inmigración de extranjeros, según sus posibilidades de contribuir al progreso nacional;

    XXII. Imponer las sanciones previstas en la Ley General de Población y disposiciones aplicables, así como determinar lo necesario para el cumplimiento de arraigos judiciales y aseguramientos de extranjeros;

    XXIII. Salvaguardar los derechos e integridad física y patrimonial de los migrantes, independientemente de su nacionalidad y calidad migratoria.

    XXIV. Determinar en términos de ley, la expulsión de extranjeros que lo ameriten;

    XXV. Tramitar y resolver sobre la internación, legal estancia y salida del país de los extranjeros, así como la cancelación, cuando el caso lo amerite, de las calidades migratorias otorgadas;

    XXVI. Tramitar y resolver sobre el otorgamiento y cambio de las calidades y características de no inmigrantes y de inmigrantes, así como la declaratoria de inmigrado;

    XXVII. Tramitar y resolver lo relativo a los refrendos, revalidaciones, reposiciones, ampliaciones y prórrogas de la documentación migratoria de los extranjeros;

    XXVIII. Tramitar y resolver sobre la devolución de los depósitos que los extranjeros efectúen para garantizar las obligaciones que les señale la Ley General de Población y su Reglamento;

    XXIX. Tramitar y resolver lo relativo a las solicitudes de matrimonio de extranjeros con mexicanos e intervenir en los demás actos del estado civil en los cuales participen extranjeros;

    XXX. Expedir certificados de legal estancia en el país para los efectos de matrimonio, divorcio o nulidad de matrimonio referentes a los extranjeros;

    XXXI. Acordar, tramitar y ejecutar la expulsión de extranjeros que lo ameriten y girar las circulares de impedimento de internación, a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a las Delegaciones Regionales del Instituto;

    XXXII. Elaborar, aplicar y controlar los cuestionarios estadísticos de entrada y salida del país de nacionales y extranjeros residentes en el territorio nacional;

    XXXIII. Llevar el control del movimiento migratorio de las Delegaciones Regionales del Instituto;

    XXXIV. Proporcionar los informes que solicite la Secretaría de Relaciones Exteriores para expedir las cartas de naturalización y los certificados de nacionalidad mexicana;

    XXXV. Llevar el registro de las cartas de naturalización y de los certificados de nacionalidad mexicana que conceda la Secretaría de Relaciones Exteriores y expedir el documento de registro correspondiente;

    XXXVI. Llevar y mantener actualizado el Registro Nacional de Extranjeros;

    XXXVII. Llevar el registro de los cambios de estado civil, domicilio, actividad y demás características relacionadas con los extranjeros y hacer las anotaciones procedentes en los documentos migratorios;

    XVIII. Investigar si los extranjeros cumplen con las obligaciones migratorias establecidas yl en caso de violación a las disposiciones sobre la materia, presentarlos ante las autoridades competentes;

    XXXIX. Asegurar en las estaciones migratorias a los extranjeros que violen la Ley General de Población, cuando el caso lo amerite;

    XL. Intervenir en el trámite y ejecutar el acuerdo que dicte la Junta Directiva, por el que se establezca o suprima un lugar destinado al tránsito internacional de personas;

    XLI. Operar y controlar los archivos de la documentación migratoria;

    XLII. Elaborar y suscribir convenios, acuerdos, bases de coordinación y demás instrumentos jurídicos con entidades gubernamentales y organismos no gubernamentales;

    XLIII. Elaborar, diseñar, instrumentar y evaluar el programa integral de capacitación y desarrollo de los servidores públicos del Instituto y del personal adscrito a la Unidad de Verificación y Vigilancia;

    XLIV. Diseñar y aplicar el procedimiento de reclutamiento y selección de personal;

    XLV. Diseñar, instrumentar, controlar y evaluar los programas en materia de informática, estadística y comunicaciones;

    XLVI. Las demás establecidas en esta Ley y en el Reglamento.

    Las funciones del Instituto se regirán por los principios de respeto a los derechos humanos, legalidad, honradez, lealtad, profesionalismo, imparcialidad y reciprocidad en materia migratoria con los demás países. Los servidores públicos del Instituto deberán observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión estos principios.

    El Instituto deberá informar periódicamente los avances, resultados e impactos de las políticas, programas y acciones en materia migratoria, a fin de mantener informada a la sociedad y estar sujeto a mecanismo de transparencia.

    Artículo 7 Quater. El Instituto Nacional de Migración estará bajo la dirección de un Consejo Directivo y un Consejo Técnico, ambos de carácter intersecretarial, y sus funciones operativas como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación estarán a cargo de un Comisionado, quien será nombrado y removido por el titular del Ejecutivo federal, por conducto del secretario de Gobernación.

    El Consejo Directivo estará integrado por el secretario de Gobernación; por el subsecretario en materia de población y migración; por un subsecretario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un subsecretario de la Secretaría de la Función Pública y por el oficial mayor de la Secretaría de Gobernación, con voz y voto en las sesiones. El contralor interno en la Secretaría de Gobernación y el comisionado del Instituto Nacional de Migración asistirán con voz, pero sin voto. En caso de empate, el Presidente del Consejo Directivo tendrá voto de calidad.

    El Consejo Directivo será presidido por el Secretario de Gobernación y, en su ausencia, será substituido por el Subsecretario en materia de población y migración. Los demás miembros titulares del Consejo Directivo serán suplidos por un servidor público de la dependencia respectiva de rango inmediato inferior al de aquéllos.

    El Consejo se reunirá en sesión ordinaria por lo menos dos veces al año, y en sesión extraordinaria cuantas veces sea convocado por su Presidente.

    El Consejo Directivo del Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

    I. Aprobar el proyecto del programa presupuesto anual del Instituto, así como sus modificaciones;

    II. Nombrar al Secretario Técnico del Consejo;

    III. Aprobar los proyectos de manuales de organización, procedimientos y servicios correspondientes al Instituto, así como sus modificaciones;

    IV. Aprobar las políticas y lineamientos en materia de recursos humanos;

    V. Evaluar y, en su caso, aprobar los informes periódicos que rinda el Comisionado, sobre la gestión del órgano administrativo desconcentrado, y

    VI. Las demás que le asigne el Ejecutivo federal a través del Secretario de Gobernación.

    El Consejo Técnico será órgano de consulta y asesoría en la materia, su integración , funcionamiento y atribuciones se determinarán en el reglamento.

    Son atribuciones del Comisionado del Instituto Nacional de Migración:

    I. Fungir como Secretario del Consejo Técnico del Instituto Nacional de Migración;

    II. Dirigir los servicios migratorios, las estaciones migratorias y la Unidad de Verificación y Vigilancia;

    III. Solicitar a las autoridades competentes, con apego a las disposiciones legales aplicables, información sobre la situación que guarda la evolución del fenómeno migratorio, en su ámbito de competencia;

    IV. Establecer la coordinación con autoridades federales, estatales, del Distrito Federal y municipales o delegacionales que participen en la promoción y control de flujos migratorios;

    V. Mantener el enlace de carácter técnico con autoridades de gobiernos extranjeros y organismos internacionales, en la materia de su competencia;

    VI. Informar periódicamente al Secretario de Gobernación y al Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos, sobre el desempeño de las funciones del Instituto y de los resultados alcanzados en la aplicación de las políticas tendientes a alentar y controlar los flujos migratorios;

    VII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas en materia de protección de derechos humanos de los migrantes y difundir el respeto a los mismos;

    VIII. Ejercer los recursos que aporten los sectores público, social y privado derivados de convenios para la realización de proyectos o programas específicos en materia migratoria;

    IX. Proponer y promover la actualización permanente de las cuotas para el cobro de derechos por la prestación de servicios; intervenir, conforme a las leyes fiscales respectivas, en la recaudación y aplicación de los ingresos derivados de conceptos migratorios, así como definir estrategias y criterios para la diversificación del financiamiento del Instituto Nacional de Migración y proponer las cuotas, tarifas y derechos por servicios migratorios;

    X. Proponer y ejecutar políticas, estrategias y medidas de tipo financiero, que permitan el desarrollo y la debida continuidad de los programas, proyectos y acciones institucionales, así como de infraestructura básica para la operación sustantiva del Instituto;

    XI. Contratar y administrar los recursos humanos del Instituto, de acuerdo con las disposiciones normativas aplicables;

    XII. Establecer normas, lineamientos y políticas en materia de información estadística migratoria;

    XIII. Promover la realización de cursos, seminarios o eventos con instituciones educativas nacionales y extranjeras, y homólogas al Instituto;

    XIV. Proponer la celebración de convenios y demás actos jurídicos, y en general llevar a cabo todas aquellas actividades directamente relacionadas con la prestación de servicios, investigación, difusión y asesoría, en los términos que disponga el Secretario de Gobernación, y

    XV. Dictar lineamientos para la coordinación de las actividades de los delegados regionales del Instituto.

    Artículo 71. ...

    Para los efectos de la presente ley, se entenderá por estaciones migratorias, las instalaciones físicas a cargo del Instituto Nacional de Migración, destinadas a la estancia provisional, como medida de aseguramiento, de los extranjeros carentes de algún requisito migratorio que no puedan satisfacer en el momento de la revisión de la documentación o de aquellos que deban ser expulsados o deportados.

    El aseguramiento de extranjeros, se llevará a cabo con estricto cumplimiento de la ley y por funcionarios autorizados legalmente para ese fin.

    Toda persona asegurada en alguna estación migratoria, será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

    Las instalaciones de las estaciones migratorias serán suficientes para dar alojamiento a los extranjeros asegurados por disposición de la autoridad migratoria.

    La medida de aseguramiento de extranjeros deberá realizarse en las estaciones migratorias correspondientes, pero excepcionalmente, el Instituto Nacional de Migración podrá, en aquellos lugares donde no hubiere aquellas, habilitar locales de detención preventiva, siempre y cuando éstas cumplan las condiciones necesarias de seguridad y capacidad de alojamiento.

    En ningún caso podrá acordarse o habilitarse para este fin, los centros de reclusión para procesados o sentenciados, ni aquellos destinados para faltas administrativas.

    El Instituto Nacional de Migración, garantizará en todo momento, que los inmuebles destinados para funcionar como estaciones migratorias, cuenten con dormitorios y servicios sanitarios adecuados, y en general, con todos aquellos servicios indispensables que garanticen el respeto a los derechos humanos de los extranjeros asegurados.

    Las estaciones migratorias contarán con áreas varonil, femenil y de aseguramiento familiar, así como con dormitorios para mueres separados de los destinados para los hombres.

    El personal encargado de la seguridad, vigilancia y custodia, en los dormitorios de mujeres, será exclusivamente del sexo femenino.

    Toda estación migratoria, dispondrá, por lo menos, de los servicios de un médico calificado, quien deberá velar por la salud física y mental de los extranjeros asegurados.

    Las estaciones migratorias deberán contar con un área destinada para trabajo social, la cual tendrá por objeto el asesoramiento y orientación a las personas aseguradas.

    Artículo 71 Bis. Los extranjeros asegurados en una estación migratoria tendrán los siguientes derechos:

    I. A que sea registrada la fecha de su entrada a la estación migratoria asimismo se levantará a la mayor brevedad posible, un acta administrativa por parte de la autoridad migratoria, en donde conste el día y la hora en que se haya practicado el aseguramiento, para que a partir de esa fecha, comience a correr el término legal para que la autoridad migratoria determine la situación jurídica del asegurado.

    II. A que se le nombre con la prontitud posible, un traductor que hable su idioma, en caso de que éste no comprendiera o no hablara adecuadamente el idioma español, con la finalidad de estar en posibilidad de hacerle saber sus derechos y que la autoridad migratoria pueda practicar las diligencias necesarias para determinar su situación migratoria;

    III. A que se le levante inventario de las pertenencias que traiga consigo, mismas que se depositarán en el área establecida para ello;

    IV. A gozar durante su estancia de un espacio digno, alimentos, enseres básicos para su aseo personal y atención médica en caso de ser necesario;

    V. A ser visitado durante su estancia por sus familiares, su representante o persona de su confianza;

    VI. A ser alojado en la misma instalación con sus familiares, cuando se trate de alojamiento de familias o menores de edad, así como que se le permita la convivencia diaria con sus familiares, de conformidad con las disposiciones administrativas aplicables;

    VII. A ser informado por la autoridad migratoria, inmediatamente después de su arribo a la estación migratoria, sobre las causas y motivos que originaron su aseguramiento, proporcionándole a éste un informe por escrito, en donde se funde y motive los razones de su actuar. Así mismo se le hará saber los derechos con que cuenta y la manera de ejercer éstos;

    VIII. A ser valorado médicamente en su estado de salud físico y mental con que ingresa a la estación migratoria, el cual será realizado una vez que haya sido registrado su ingreso a dicha estación, así también, en su caso, podrá ser examinado ulteriormente tan a menudo como sea necesario, para determinar la existencia de alguna enfermedad física o mental, para efecto de tomar las medidas pertinentes para su recuperación, y en su caso, la autoridad migratoria deberá dar parte al Ministerio Público de la Federación sobre posibles lesiones o abuso que se le hayan inferido, a efecto de que realice las investigaciones correspondientes;

    IX. A ser comunicado con la oficina consular o misión diplomática del Estado del que sea nacional, o en su caso, con la persona que éste solicite, vía telefónica o por cualquier otro medio de que se disponga;

    X. A que la autoridad migratoria notifique a la oficina consular o misión diplomática del Estado del que sea nacional, o en su caso aquella autoridad que por otras razones, sea competente para recibir dicha comunicación, sobre su aseguramiento en la estación migratoria correspondiente;

    XI. A nombrar a un abogado, a efecto de que le brinde defensa y asesoría legal, respecto de su situación migratoria y la medida de aseguramiento de que fue objeto;

    XII. A que la autoridad migratoria le tome su declaración inicial, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de haber practicado su aseguramiento, la cual versará sobre su situación migratoria y deberá ser asentada en un acta administrativa en presencia de dos testigos, haciéndole saber los hechos que se le imputan, su derecho a ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga; ello siempre y cuando la autoridad migratoria no lo hubiere declarado al momento de ser asegurado.

    XIII. A que se resuelva su situación jurídica en un plazo máximo de noventa y seis horas, contados a partir de la fecha de aseguramiento debiendo la autoridad migratoria fundar y motivar por escrito su determinación. En caso de no resolver su situación jurídica dentro de plazo prescrito, quedará sin efecto la medida de aseguramiento, dictada por la autoridad migratoria.

    XIV. Las demás que establezca esta ley y otras disposiciones legales.

    Artículo 71 Ter. En caso de que la autoridad migratoria haya determinado la expulsión o deportación de un extranjero asegurado en alguna estación migratoria, el aseguramiento de dicha persona no podrá exceder de diez días, contados a partir del momento en que haya sido determinada la expulsión o deportación de dicho sujeto.

    Este plazo se podrá prorrogar por diez días más, sólo en el caso de presentarse alguna contingencia que imposibilite la repatriación de los extranjeros a su país de origen, en dicho caso, la autoridad migratoria, deberá motivar y justificar debidamente dicha imposibilidad.

    A fin de velar por la estricta observancia de las leyes y reglamentos que se encargan de regular la estructura, organización, y funcionamiento a las estaciones migratorias, así como el respeto a los derechos humanos de las personas sujetas a aseguramiento, las autoridades migratorias atenderán las visitas, quejas y recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, así como de institutos estatales o internacionales de protección de los Derechos Humanos, del Congreso de la Unión y Legislaturas Estatales.

    El Instituto Nacional de Migración, podrá coordinarse con la Procuraduría General de la República, a fin de establecer, cuando así se estime conveniente, agencias del Ministerio Público Federal adscritas a las estaciones migratorias que registren mayor número de denuncias de delitos migratorios y abusos de autoridades migratorias, para efecto de fortalecer la investigación y persecución de dichos delitos y abusos.

    Transitorio

    Único. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo, México, DF, a 8 de diciembre de 2005.--- Dip. Ruth Trinidad Hernández Martínez (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.
    LEY ADUANERA

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera, a cargo del diputado Wintilo Vega Murillo, del grupo parlamentario del PRI

    El que suscribe, diputado federal Wintilio Vega Murillo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me concede el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el diverso 73, fracciones VII, XXI y XXIX, del mismo ordenamiento citado; 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de la Cámara de Diputados la presente iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    Sin duda alguna, hemos observado que el comercio exterior mexicano ha tenido a nuestros días un crecimiento importante, lo cual demanda contar con una normatividad y procedimientos regulatorios claros que otorguen certeza jurídica a los usuarios del mismo, atendiendo a las innovaciones que el comercio internacional demanda, a efecto de que las autoridades aduaneras cuenten con elementos que les permitan la mejora en la operación aduanera, reduciéndose con ello tiempos y costos en la introducción de mercancías a nuestro país y con ello atender incluso la necesidad de elevar la competitividad del país.

    Para efectos de las reformas que en este acto se proponen, y en el entendido de que tanto el importador como el exportador son los sujetos pasivos de la obligación tributaria, ya que son quienes realizan el hecho imponible del impuesto que refleja su capacidad contributiva, es indudable, que el agente aduanal como tercero, ajeno a la relación principal entre el importador o exportador y el Fisco Federal, debe asumir una responsabilidad fiscal como responsable solidario, únicamente en el caso de que éstos resulten insolventes.

    Lo anterior incluso, guarda congruencia respecto de este tipo de responsabilidad tributaria con las disposiciones previstas en el Código Fiscal de la Federación, el cual, como fue establecido por el artículo primero de la Ley Aduanera, será de aplicación supletoria.

    En este sentido, el soporte del Código Tributario para esta reforma atiende a lo dispuesto por su artículo 26, fracciones III, X y XVII, que a la letra señala lo siguiente:

    ``Artículo 26. Son responsables solidarios con los contribuyentes:

    ...

    La persona o personas, cualesquiera que sea el nombre con que se les designe, que tengan conferida la dirección general, gerencia general, o la administración única de las personas morales, serán responsables solidarios por las contribuciones causadas o no retenidas por dichas personas morales durante su gestión, así como por las que debieron pagarse o enterarse durante la misma, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la persona moral que dirigen...

    X. Los socios o accionistas, respecto de las contribuciones que se hubieren causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenían tal calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma...

    XVIII. Los asociados, respecto de las contribuciones que se hubieren causado en relación con las actividades realizadas por el asociante mediante la asociación en participación, cuando tenían tal calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada por los bienes de la misma...

    De ahí que se pretenda la reforma del artículo 53, para establecer claramente el tipo de responsabilidad que se debe conferir al agente aduanal, siendo congruentes con las disposiciones previstas para tales efectos por el Código Fiscal de la Federación.

    Las obligaciones establecidas en las fracciones I a IV del artículo 59 tienen como finalidad asegurar la correcta determinación y pago de las contribuciones al comercio exterior y las cuotas compensatorias y su posterior fiscalización por parte de la autoridad aduanera.

    Con este objetivo, eminentemente fiscalizador y recaudatorio, el legislador ha establecido una serie de controles que van desde la obligación de contar con un sistema automatizado de inventarios de la mercancía de procedencia extranjera, con la documentación que acredite su origen y los elementos para determinar la base gravable de los impuestos al comercio exterior.

    Esta finalidad recaudatoria carece de sentido en la importación de aquellas mercancías que por disposición de la propia Ley Aduanera están exentas del pago de impuesto general de importación.

    En el caso de los bienes destinados a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda, educación, protección civil, salud de personas, sectores o regiones de escasos recursos o afectados por desastres naturales, los citados medios de control sólo han impedido que la ayuda llegue oportunamente a quien la necesita.

    El segundo caso que se pretende excluir de este tipo de controles, es el relacionado con las pequeñas importaciones, en las que el alto costo que representa la implementación de los mismos, hacen inviable el crecimiento económico de estos pequeños negocios, lo cual no significa que se les exima totalmente de los controles fiscales, manteniéndose vigente la obligación de estar inscrito en el RFC.

    De ahí la reforma que se propone en el sentido de adicionar un último párrafo con tres fracciones al artículo 59 vigente, previendo las excepciones antes aludidas.

    Dada la importancia y responsabilidad que amerita una patente aduanal, por ser el medio por el que la Secretaría de Hacienda y Crédito público autoriza a una persona física para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en esta Ley Aduanera, y a efecto de dar transparencia y publicidad al procedimiento para el otorgamiento de nuevas patentes de agentes aduanales, se establece la obligación a cargo de la Administración General de Aduanas, del publicar en el Diario Oficial de la Federación la convocatoria respectiva.

    La propuesta pretende que el impedimento para el otorgamiento de la patente de agente aduanal se limite a los servidores públicos federales, ya que al ser la materia aduanera de competencia federal, es el único ámbito en el que podría presentarse un conflicto de intereses durante el ejercicio de la profesión de agente aduanal.

    Como consecuencia, no existe razón legal válida, para que una persona que ostente un cargo a nivel estatal o municipal pueda obtener la patente de agente aduanal.

    El artículo 81 de la Ley Aduanera establece que los agentes o apoderados aduanales determinarán en cantidad líquida por cuenta de los importadores y exportadores las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias, para lo cual manifestarán datos muy precisos sobre la operación listados en el propio numeral, sin embargo se considera necesario dar claridad a las responsabilidades que a cada actor en las operaciones de comercio exterior tiene asignadas.

    Dado a que ya se ha implementado la utilización de la firma electrónica avanzada tanto en la legislación aduanera como en el Código Fiscal de la Federación, la reforma al artículo 160 busca homogenizar las figuras previstas en la propia legislación, a fin de que exista congruencia en las obligaciones del agente aduanal, eliminando el requisito de firmar en forma autógrafa para dar paso a la firma electrónica en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38 de la propia Ley.

    Ahora bien, el cambio propuesto en el porcentaje de 35% a 25% atiende a que el agente aduanal puede operar hasta en cuatro aduanas, ya que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Aduanera, le es autorizada la patente en una aduana de adscripción, más 3 distintas a ésta, por lo que considerando que 25% es mas equitativo y congruente con el numero de aduanas que controlar y administrar es que se propone que el porcentaje de firmas electrónica mínimas a emplear en los despachos en el que el intervenga con su carácter de agente aduanal será equivalente al número de aduanas que pueda tener derecho y, en todo caso, de 25%.

    Como es de los legisladores conocido, el artículo 165 de la Ley Aduanera establece los supuestos por los cuales será cancelada la patente de agente aduanal, independientemente de las sanciones que procedan por las infracciones cometidas.

    A este respecto, la reforma que se propone es en el sentido de actualizar mediante su incremento, los montos previstos para que la patente del agente aduanal pueda ser cancelada.

    Este incremento se justifica en razón de que la omisión de impuestos al comercio exterior o cuotas compensatorias debe ser lo suficientemente grave para privar al agente aduanal de su derecho para ejercer la patente.

    También se debe considerar que las tasas de las cuotas compensatorias son sumamente elevadas por lo que fácilmente se alcanzan las cantidades señaladas actualmente en la Ley Aduanera.

    El parámetro que se consideró para fijar los nuevos montos fue el que establece el Código Fiscal de la Federación para sancionar el delito de defraudación fiscal.

    Aun cuando se trata de dos sanciones diferentes (penal y administrativa), en ambos casos las penas buscan reprimir la misma conducta ilícita, representada por la omisión de los impuestos al comercio exterior y las cuotas compensatorias, es decir, existe una identidad en la conducta infractora por lo que se debe aplicar la sanción sobre parámetros similares.

    Considerando que la finalidad de la autoridad al establecer una restricción y regulación no arancelaria, es impedir que cierta mercancía concurra al mercado nacional y pueda afectar intereses distintos de los fiscales, como pueden ser seguridad nacional, salud pública, protección a la flora y fauna, etcétera, la protección a estos intereses jurídicamente tutelados comienza desde el momento del embargo precautorio en el procedimiento administrativo en materia aduanera y concluye con la adjudicación de esta mercancía a favor del fisco federal, con lo cual se logra el objetivo planteado por el Estado.

    Reprimir la conducta de omisión de restricciones y regulaciones no arancelarias, con una sanción pecuniaria de 70% a 100% del valor de la mercancía, adicionalmente al decomiso de la misma, representa una multa excesiva, la cual puede resultar violatoria del artículo 22 Constitucional.

    Ante tal circunstancia se plantea reducir la sanción pecuniaria de 30% a 50% del valor comercial de las mercancías.

    Esta reducción de las multas pecuniarias atiende, sobre todo, incluso a la disminución de las prácticas de corrupción en las aduanas. La experiencia ha demostrado que el hecho de contar con un marco punitivo demasiado severo, lejos de inhibir conductas ilícitas, favorece las prácticas de extorsión y corrupción en las aduanas.

    La reforma propuesta al artículo 178 de la Ley Aduanera incluye elevar a rango de ley lo dispuesto en la regla 2.12. 2, inciso C, de las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior vigentes para 2005. Esta disposición administrativa prevé la posibilidad de que el importador pueda corregir los documentos que contienen errores de forma, exhibiendo un nuevo documento en la que subsane los errores cometidos.

    El hecho que se plasme en la Ley Aduanera este beneficio implicará una menor carga administrativa para la aduana al dejar de estar imponiendo multas que no justifican su costo-beneficio y al importador le permitirá corregir errores que no conllevan un perjuicio al interés fiscal.

    Por lo anteriormente expuesto, me permito poner a consideración de ésta honorable soberanía, la siguiente iniciativa.

    Artículo Único: Se reforma la fracción segunda del artículo 53; fracción I del artículo 81; fracción IV del artículo 159; párrafo tercero de la fracción V del artículo 160; inciso a) de la fracción II e inciso a) de la fracción VII del artículo 165; fracción IV del artículo 178; se adiciona último párrafo y fracciones I, II y III del artículo 59; segundo párrafo del artículo 159, pasando el actual a ser tercero; último y penúltimo párrafo del artículo 178, para quedar como sigue:

    Artículo 53. Son responsables solidarios del pago de los impuestos al comercio exterior y de las demás contribuciones, así como de las cuotas compensatorias que se causen con motivo de la introducción de mercancías al territorio nacional o de su extracción del mismo, sin perjuicio de lo establecido por el Código Fiscal de la Federación:

    I. Los mandatarios, por los actos que personalmente realicen conforme al mandato.

    II. Los agentes aduanales y sus mandatarios autorizados, por los que se originen con motivo de las importaciones o exportaciones en cuyo despacho aduanero intervengan personalmente o por conducto de sus empleados autorizados, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes del importador o exportador.

    Artículo 59. Quienes importen y exporten mercancías deberán cumplir, sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en esta Ley, con las siguientes:

    ...

    Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a las operaciones siguientes:

    I. La importación de mercancías donadas para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda, educación y protección civil o de salud de personas, sectores, o regiones de escasos recursos o afectados por desastres naturales, en términos de lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 61 de esta Ley.

    II. Las pequeñas importaciones que no superen el monto que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas y siempre que el interesado acredite estar inscrito ante el registro federal de contribuyentes.

    III. Las importaciones efectuadas por pasajeros, por empresas de mensajería, paquetería y por vía postal, cuando se efectúe el despacho de las mismas conforme al procedimiento que se establece en el artículo 88 de esta Ley.

    Artículo 81. Los agentes o apoderados aduanales determinarán en cantidad líquida por cuenta de los importadores y exportadores las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias, para lo cual manifestarán en la forma oficial aprobada por la Secretaría, bajo protesta de decir verdad:

    I. La descripción de las mercancías y su origen, conforme a la información y documentación suministrados por el importador o exportador.

    Artículo 159.- Agente aduanal es la persona física autorizada por la Secretaría, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en esta Ley.

    Para el otorgamiento de nuevas patentes de agentes aduanales, la autoridad aduanera deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación la convocatoria correspondiente.

    Una vez emitida la convocatoria, se requiere:

    I. a III. ...

    IV. No ser servidor público federal, excepto tratándose de cargos de elección popular, ni militar en servicio activo.

    Art. 160.- El agente aduanal deberá cubrir los siguientes requisitos para operar:

    I. a IV. ...

    V...

    ...

    El agente aduanal deberá emplear la firma electrónica avanzada como mínimo un 25% de los pedimentos originales y la copia del transportista presentados mensualmente para el despacho, durante once meses de cada año de calendario, utilizando además su clave confidencial de identidad. Esta obligación deberá cumplirla, tanto en la aduana de su adscripción, como en las distintas aduanas en que tenga autorización para actuar conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 161 de esta Ley.

    Artículo 165. Será cancelada la patente de agente aduanal, independientemente de las sanciones que procedan por las infracciones cometidas, por las siguientes causas:

    I. ...

    II. Declarar con inexactitud algún dato en el pedimento, o en la factura tratándose de operaciones con pedimento consolidado, siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:

    a) La omisión en el pago de los impuestos al comercio exterior o cuotas compensatorias, exceda de $709,852.00 respectivamente o, en su caso, la suma de ambas exceda de $1,064,777.00.

    ...

    VII. Tratándose de los regímenes aduaneros temporales, de depósito fiscal y de tránsito de mercancías, declarar con inexactitud alguno de los datos a que se refiere el primer párrafo de la fracción Il de este artículo, siempre que con los datos aportados, excluida la liquidación provisional a que se refieren los artículos 127, fracción II y 131, fracción II de esta Ley, de haberse destinado la mercancía de que se trate al régimen de importación definitiva, se dé alguno de los siguientes supuestos:a) La omisión en el pago de los impuestos al comercio exterior o cuotas compensatorias, exceda de $709,852.00 respectivamente o, en su caso, la suma de ambas exceda de $1,064,777.00.

    Artículo 178. Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones establecidas en el artículo 176 de esta Ley:

    De la I. a la III. ...

    IV. Siempre que no se trate de vehículos, multa de 20% a 40% del valor comercial de las mercancías cuando no se compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias o cuotas compensatorias correspondientes, normas oficiales mexicanas, con excepción de las normas oficiales mexicanas de información comercial.

    ...

    Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o del ejercicio de facultades de comprobación, la autoridad aduanera detecte algún dato omitido o incorrecto en la documentación anexa al pedimento a que se refiere el artículo 36 de la Ley, se considera que se comete la infracción a que se refiere el artículo 184, fracción III, de esta Ley, y le será aplicable la sanción que se establece en el artículo 185, fracción III, siempre que se trate de errores u omisiones simples o de forma en dicho documento; el importador tendrá un plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a la notificación del acta que al efecto se levante de conformidad con los artículos 46 y 150 ó 152 de la Ley, para presentar un nuevo documento válido con los datos correctos que sustituya al documento original, mismo que podrá ser expedido con una fecha posterior a la activación del mecanismo de selección automatizado.

    Transcurrido el plazo de los 15 días sin que se presente un nuevo documento válido en los términos del presente numeral, la autoridad aduanera procederá a embargar las mercancías, imponer las sanciones que correspondan o a determinar las contribuciones omitidas, según sea el caso.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2005.--- Dip. Wintilo Vega Murillo (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    ARTICULOS 108, 110 Y 114 CONSTITUCIONALES

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 108, 110 y 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Lilia Guillén Quiroz, del grupo parlamentario del PRD

    La suscrita, diputada federal a la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el párrafo segundo del artículo 108 y se reforman el primer párrafo del artículo 110 y el primer párrafo del articulo 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

    Exposición de Motivos

    México vive hoy su propia transición democrática, toda vez que este proceso implica como transición, una transferencia del poder político y como democrática, la adopción de formas incluyentes y abiertas de distribución del poder, así como la adhesión a los principios y valores de la democracia liberal, destinados a controlar y limitar el ejercicio del poder mismo.

    En este tenor el proceso de transición democrática debe generar un pacto para la fundación de la legitimidad y de las bases de funcionamiento del nuevo orden político democrático, el cual al plasmarse en la Ley Suprema de un Estado, adquiere fuerza normativa y es obligatoria de la conducta de los detentadores y los destinatarios del poder. La Constitución no sólo es la piedra fundamental en la que descansa todo el sistema jurídico de un Estado, también es un instrumento creado con el objeto de controlar y limitar el poder político, y que tiene la cualidad de estabilizar ciertas formas de distribución y ejercicio del poder, con una pretensión de permanencia y de eficacia real. Por lo que la expedición de una nueva Constitución o la reforma fundamental de una Constitución como punto de una transición democrática son actos de profunda significación política, desde el momento en que establecen jurídicamente las bases de una nueva organización del poder.

    No obstante lo anterior, la reforma amplia, integral y profunda a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se ha materializado para establecer el orden político democrático que se está gestando, lo cual se explica por la falta de voluntad de los actores políticos para iniciar un proceso de debate y reforma constitucional, prerrequisito vital, aunque no único, para la instauración, permanencia, estabilidad y eficacia de la democracia.

    Al respecto, nuestra Ley Fundamental está directamente vinculada con el régimen político no democrático nacido en 1929, sin embargo una Constitución no es un instrumento neutro, recoge un arreglo institucional coyuntural entre grupos políticos y sociales.

    La Constitución de 1917 no fue la excepción, surgió de los intereses políticos de una época, que privilegió las cuestiones torales de la revolución mexicana y favoreció al Poder Ejecutivo sobre los demás, contexto que hoy resulta insostenible, toda vez que hemos comenzado a salir de un régimen presidencialista del siglo XX, en el cual el titular del Poder Ejecutivo ejercía la mayor influencia y tomaba las principales decisiones económicas, sociales y políticas del país, sin embargo nos enfrentamos al problema de que las reglas del ejercicio del poder están diseñadas para un escenario totalmente distinto, donde el Poder Ejecutivo Federal priva sobre los otros dos poderes y sobre los otros órdenes de gobierno.

    Debemos reconocer que nuestra Ley Suprema, tanto en su texto original como en el vigente, contribuyó a dar forma al presidencialismo característico de nuestro sistema político actual, esquema que, hoy por hoy, es el que pretende sustituirse por un sistema presidencial ''acotado''. Basta citar que desde el texto original de la Constitución de 1917 no se incluyó al Presidente de la República como sujeto de juicio político, omisión que sigue existiendo en la actualidad.

    Con base en lo anterior podemos señalar que por un lado la Constitución de 1917 reivindico las luchas sociales y estableció un listado de garantías individuales, por otro estableció un conjunto de normas jurídicas que apuntalaron a la consolidación de un sistema presidencial, el cual durante muchos años garantizó la estabilidad política y la eficacia gubernamental en nuestro país, pero que hoy resulta insostenible. Sin duda dentro de la transición mexicana habrá de llegar el momento de la reforma constitucional para ajustar la norma suprema a las nuevas relaciones políticas surgidas del mismo proceso para la legitimación del nuevo sistema político y la refundación del orden político. En este sentido resulta de vital importancia, la modificación del sistema de control de la actuación de los servidores públicos.

    El sistema de control de la actuación de los servidores públicos tienen raíces muy antiguas, el primer antecedente lo tenemos en el derecho novohispano con el ``juicio de residencia'', el cual consistía en examinar las cuentas de los actos cumplidos por un funcionario público al concluir el desempeño de su cargo, desde el Virrey hasta el último subalterno, a través de tal juicio se intentaba conocer tanto lo malo como lo bueno de la gestión, no sólo se buscaba hacer efectiva la responsabilidad del agente sino también premiar al buen gobernante, mientras se realizaba el juicio, el funcionario saliente no podía cambiar su lugar de residencia, de allí el nombre de ésta institución.

    En el caso de la responsabilidad del Presidente de la República, la Constitución Federalista del 4 de octubre de 1824, establecía que el Presidente de la federación, en el tiempo de su ejercicio, sólo podía ser acusado ante cualquiera de las Cámaras por los delitos de traición contra la independencia nacional o la forma establecida de gobierno, por cohecho o soborno cometidos durante el tiempo de su empleo o por actos dirigidos manifiestamente a impedir a las Cámaras el uso de cualquiera de las facultades señaladas en la ley, pero dichas acusaciones sólo podían formularse durante el ejercicio del encargo o dentro de un año después, transcurrido ese término se entendía prescrita la acción.

    En las siete leyes constitucionales de 1836 encontramos el origen del sistema que actualmente rige para juzgar a los altos funcionarios al disponer que ``En los delitos comunes no se podrá intentar acusación contra el Presidente de la República desde el día de su nombramiento hasta un año después de terminada su presidencia...''

    Las posteriores leyes fundamentales del siglo XIX siguieron este modelo, es decir, establecían como prerrogativas del Presidente de la República el no ser acusado ni procesado criminalmente durante su cargo y un año después, sino por delitos de traición contra la independencia nacional y forma de gobierno, en el caso de los delitos comunes hasta pasado un año de haber concluido su cargo. La Constitución de 1857 a diferencia de las anteriores estableció el fuero constitucional para los altos funcionarios de la Federación por los delitos comunes y por los delitos oficiales que cometían en el ejercicio de su encargo, disposición aplicable al Presidente de la República, con la salvedad que durante el tiempo de su encargo este sólo podría ser acusado por los delitos de traición a la patria, violación expresa de la Constitución, ataques a la libertad electoral y delitos graves del orden común.

    El Constituyente de 1916-1917 estableció en los artículos 41, 63, 87, 97, 128 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que todo funcionario público está obligado a respetar la Constitución y las leyes de ella emanen, es decir, la obligación cumplir con este mandato se encamina que el sujeto como servidor público asume una responsabilidad al igual que todos los mexicanos a observarla y guardarla antes de asumir el cargo y durante el ejercicio de este. No obstante lo anterior, para el caso del Presidente de la República se instauró un juicio inspirado en el modelo norteamericano, en el cual sólo el Senado puede destituir al presidente, limitando su responsabilidad a los casos de traición a la patria y delitos graves del orden común, exigiendo para el fallo condenatorio una votación de las dos terceras partes de los individuos presentes, de tal forma que se excluyó de toda responsabilidad al Presidente del la República.

    En el año de 1982 se efectuó una reforma a la Constitución en materia de responsabilidades derivada de lo que llamó ``la renovación moral de la sociedad'', la transformación del régimen de responsabilidades sólo significó algunas adecuaciones y precisiones de carácter semántico o jurídico doctrinario, por ejemplo, se cambió el nombre del Título Cuarto para denominarse ``De las Responsabilidades de los Servidores Públicos'' sustituyendo la expresión funcionarios públicos por la de servidores públicos, a fin de que desde la denominación se estableciera no una idea de privilegio sino de servicio, así como en el desarrollo de un régimen especial y más detallado de la responsabilidad, sin embargo nuevamente se excluyó de este sistema de responsabilidad al Presidente de la República.

    Ahora bien, el artículo 108 constitucional nos señala quiénes son sujetos de las responsabilidades a que alude este título, el cual señala a la letra lo siguiente: ``Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados, y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores del Instituto Federal Electoral, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones''.

    El mismo artículo en su párrafo segundo nos señala la excepción a la regla del régimen de responsabilidades de los servidores públicos, en virtud de que se establece que el Presidente de la República será responsable únicamente por traición a la patria y delitos graves del orden común, en relación a esta disposición el párrafo cuarto del artículo 111 constitucional establece que tratándose del Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110, resolviéndose con base en la legislación penal aplicable, de tal manera que puede ser sujeto a una declaratoria de procedencia sustanciada por la Cámara Alta y de las posteriores sanciones.

    Con base en lo anterior tenemos que si bien es cierto el Presidente de la República es un representante de elección popular, no se encuentra contemplado como tal en el primer párrafo del artículo 108 constitucional. En cuanto al delito de traición a la patria, este incluye principalmente actos como los siguientes: contra la independencia, soberanía o integridad de la nación entre las conductas principales, pues los demás actos previstos en el artículo 123 del Código Penal Federal no son aplicables al Presidente de la República por ser el comandante supremo de las fuerzas armadas. Lo cual significa que existen lagunas serias en la Constitución y en la legislación secundaria en la determinación de las responsabilidades presidenciales. Por lo que hace a los delitos graves del orden común estos no se definen en virtud de que se está sujeto a lo que disponga la legislación penal de cada entidad federativa, sin embargo, no se sabe que se entiende por delitos graves del orden común en la Constitución de 1917, que rompió la tradición de las Constituciones de 1824 y 1857 que sí especificaban los delitos por los que se podía ser acusado el Presidente de la República.

    Además, las normas constitucionales no establecen claras responsabilidades políticas para los ex presidentes, pues no están entre los funcionarios que enumera la ley suprema en los artículos 108 y 110 constitucionales, es importante que sean incluidos y que se determinen sanciones específicas para ellos como la inhabilitación para ocupar cargos públicos y extender el período de un año que contempla el artículo 114 a un lapso mayor. Es verdad, por otra parte, que no hay inmunidad absoluta contra el presidente o los ex presidentes pues son responsables civilmente por sus conductas durante el encargo, y después del mismo pueden ser encausados penalmente. No obstante, el marco jurídico sobre responsabilidades políticas de los presidentes y ex presidentes es vago e imposible de aplicar en la realidad.

    No obstante lo antes mencionado, dichas disposiciones son inoperantes en México, aunado a lo anterior el titular del Ejecutivo Federal goza de una excepción a la regla de responsabilidad, toda vez que es irresponsable políticamente ante el Congreso, es decir, el Presidente de la República puede incurrir en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales, dada su inmunidad temporal no puede ser sometido a juicio político en virtud de que no esta comprendido entre los servidores públicos sujetos a este procedimiento y en consecuencia tampoco es susceptible de que se le aplique la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, es decir, políticamente no puede ocurrir ninguna cosa y esto evidentemente hace aún más rígido el sistema presidencial mexicano, uno de los mayores defectos que encontramos en los sistemas presidenciales, pero que en el caso de nuestro país se eleva a un nivel exponencial mayor, encontrándonos ante la incertidumbre jurídica ya que si el titular del Ejecutivo Federal comete un delito grave del orden federal o viola gravemente la Constitución, no puede ser sujeto de responsabilidad.

    Si bien el Constituyente quiso instituir esta situación excepcional y única para el Jefe del Ejecutivo, con el afán de protegerlo contra una decisión hostil de las Cámaras, las cuales de otro modo estarían en posibilidad de suspenderlo o de destituirle de su cargo, atribuyéndole la comisión de un delito por leve que fuera, no previó el hecho de que la figura presidencial más que gozar de inmunidad para realizar eficaz y oportunamente su mandato ha gozado de impunidad e irresponsabilidad por los actos realizados durante su encargo, dispensándosele la sanción a la que se hace acreedor por sus actos y omisiones que violentan gravemente el orden constitucional.

    El juicio político es el único medio que tiene el Poder Legislativo para hacer valer la Constitución contra actos que la contravengan, a través de él se busca sancionar políticamente a los funcionarios públicos de alta jerarquía, actualmente el texto constitucional en este aspecto es omiso, ambiguo e incompleto en razón de que el Presidente de la República sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves el orden común, lo cual lo libera de toda responsabilidad por todos los delitos oficiales que cometa y los actos que redunden e perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, a los que se refiere la fracción II del artículo 109 constitucional y también de la responsabilidad por lo actos de ilegalidad, falta de honradez, deslealtad, parcialidad e ineficiencia a los que se refiere la fracción III del mismo artículo.

    En ese sentido, el Poder Legislativo mexicano debe actualizar su legislación, tal y como sucede en otros países con semejanzas culturales y políticas a las nuestras, debemos considerar que las instituciones trascienden a las personas, por lo que resultaría más peligroso mantener en su cargo al individuo responsable de las conductas que violan gravemente la Constitución, que proceder conforme a las leyes para fincar su responsabilidad y en consecuencia las sanciones de destitución e inhabilitación. Resulta inadmisible que el titular del ejecutivo federal pueda violentar la Ley Suprema sin ninguna responsabilidad durante su desempeño, sin duda ello resulta contrario a la supremacía constitucional y al Estado de Derecho, omisión que debe ser remediada por el Constituyente Permanente con la reforma a los artículos 108, 109 y 110 constitucionales para que el más alto funcionario de la administración pública federal sea considerado como sujeto de juicio político, ser responsable políticamente ante el Congreso de la Unión significa rendir cuentas ante la nación mexicana, que ella conforme a la Ley Suprema y las leyes secundarias sancione las violaciones que cometan en el ejercicio de su cargo, pero su especial juzgador debe ser imparcial y no conducirse por las pasiones partidistas, el interés supremo de la nación debe estar por encima de cualquier diferencia. En esta encomienda el Constituyente Permanente no debe perder de vista la finalidad del Estado como medio para que a través de él se realicen aquellas finalidades en beneficio de la Nación, sin duda los problemas y vacíos jurídicos que enfrenta México no admiten respuestas, ni soluciones fáciles, son temas que han abrumado la agenda nacional y que exigen definiciones enmarcadas en amplios consensos por parte de ambas Cámaras, condiciones indispensables para fortalecer nuestra democracia y vigorizarla con gobernabilidad.

    Por todo lo anteriormente expuesto, presente a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente:

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el párrafo segundo del artículo 108 y se reforman el primer párrafo del artículo 110 y el primer párrafo del artículo 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Artículo Único.- Se deroga el párrafo segundo del artículo 108 y se reforman el primer párrafo del artículo 110 y el primer párrafo del artículo 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 108...

    (Se deroga)

    ...

    ...

    Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político el Presidente de la República, los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los Jefes de Departamento Administrativo, los Diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, los Magistrados y Jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los Consejeros Electorales, y el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los Magistrados del Tribunal Electoral, los Directores Generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    Artículo 114. El Procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse durante el periodo en el que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de dos años posteriores al término del mismo. Las sanciones correspondientes se aplicarán en un periodo no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento.

    ...

    ...

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los tres días del mes de noviembre de 2005.--- Dip. Ana Lilia Guillén Quiroz (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    LEY DE COORDINACION FISCAL

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del grupo parlamentario del PT

    Los suscritos, diputados federales a la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Coordinación Fiscal, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    México ha dado pasos importantes en los últimos años para avanzar en la consolidación del Federalismo. La Constitución en sus artículos 73 y 115 y La Ley de Coordinación Fiscal son las normas que reglamentan el pacto federal en lo que a materia tributaria se refiere, delimitando las potestades en cuanto a la recaudación tributaria, así como la distribución de los recursos entre la Federación, las entidades federativas y los municipios.

    Los esfuerzos por contar con un Sistema de Coordinación Fiscal datan de las primeras décadas del siglo pasado, después de que el país sufrió más de 100 años de anarquía en materia de coordinación fiscal. Las Convenciones Nacionales Hacendarias de 1925, 1933, 1947 y la más reciente, la de 2004 buscaron subsanar algunas de las deficiencias existentes en esta materia.

    Es hasta 1980 en que se promulga la Ley de Coordinación Fiscal, cuando se culmina el acuerdo entre entidades federativas y Gobierno Federal. Acuerdo que en las últimas dos décadas se ha ido modificando de manera parcial sin sufrir trasformaciones radicales.

    La Recaudación Federal Participable (RFP) está integrada por dos componentes: los impuestos federales y los derechos de extracción de petróleo. El 20 por ciento de la RFP constituye el Fondo General de Participaciones, recursos que se agrupan y constituyen en el Ramo 28 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

    Las necesidades de financiamiento de los gobiernos estatales y municipales han traído como consecuencia que éstos hayan promovido una serie de esfuerzos encaminados a contar con un mayor volumen de recursos provenientes de las potestades que han dejado de ejercer. Los recursos provenientes de dichas potestades regresan a las entidades federativas a través del Ramo 28 y del Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

    El Ramo 33 fue introducido a la Ley de Coordinación Fiscal y al Presupuesto de Egresos de la Federación en el año de 1997 Dicho Ramo, está concebido como un mecanismo de transferencia a las entidades federativas bajo la vía del gasto, el cual está etiquetado para garantizar que sea usado de la manera más eficiente posible.

    El Ramo 33 es el resultado del proceso de la llamada federalización del gasto y su propósito es que las entidades federativas ejerzan los recursos públicos de ciertos renglones, tales como: la educación, la salud, la infraestructura física, la seguridad pública, por mencionar sólo los más significativos. Para esos efectos se constituyeron siete fondos que contemplan los rubros de asignación.

    Para el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal del 2006 el Ramo 28, el Ramo 33 y el Ramo 39, en el cual está contemplado el PAFEF, representan el 53.12 por ciento de la Recaudación Federal Participable, lo que sin ninguna duda representa un pilar muy importante para las finanzas de las entidades federativas.

    Las entidades han buscado esquemas que les doten de recursos adicionales, bajo la figura de Convenios de Descentralización y el Programa de Apoyos al Fortalecimiento de las Entidades Federativas, PAFEF, éste último materia de esta Iniciativa de Ley. Como resultado de estos esfuerzos, dicho Programa ha sido incluido por la Cámara de Diputados de manera ininterrumpida en el PEF desde el año 2000, ya que el Poder Ejecutivo no lo incluye o lo remite en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación sin asignación, es decir, en ceros.

    Los recursos de este programa se han utilizado para diversos fines, que se han ido modificando en los distintos años de su puesta en marcha.

    En el 2000 se utilizaron para solucionar problemas de finanzas públicas, mejorar la calidad del gasto educativo y apoyar la creación y fomento del empleo a nivel regional.

    En el 2001 y 2002 se utilizaron los recursos para el saneamiento financiero, apoyo a los sistemas de pensiones de las entidades federativas e inversión en infraestructura de las entidades federativas.

    En el 2003 para saneamiento financiero e inversión en infraestructura.

    En el 2004 se emplearon para saneamiento financiero, inversión en infraestructura, apoyo a los sistemas de pensiones de las entidades federativas, modernización de los catastros, modernización de los sistemas de recaudación locales.

    En el 2005 se utilizaron para los mismos fines del 2004, adicionando el relativo a desarrollar mecanismos impositivos que permitan ampliar la base gravable de las contribuciones locales.

    Como puede verse los recursos destinados al PAFEF han servido a las entidades federativas para fortalecer ciertas áreas de los gobiernos estatales y municipales que se habían visto rezagadas por la insuficiencia de sus recursos fiscales.

    De esta suerte, el problema que pretende subsanar la iniciativa que sometemos a su consideración es la inseguridad jurídica y presupuestal que conlleva que los recursos del programa en comento no tengan un soporte permanente en el marco normativo, ello provoca tensas negociaciones entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo.

    Es preciso señalar que las asignaciones presupuestales para este programa han cobrado mucha relevancia dentro de los presupuestos estatales y, por ende, es preciso darle seguridad jurídica a dichos niveles de gobierno, buscando plasmar en ley su existencia y que se constituyan como un fondo más del Ramo 33.

    Los diputados federales debemos promover el desarrollo local y regional del país para con ello abonar en la conformación de un sistema de coordinación fiscal federal sólido.

    Por las consideraciones antes expuestas, sometemos a su consideración la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:

    Artículo Primero.- Se adiciona la fracción VIII, al artículo 25, para quedar como sigue:

    Artículo 25.- ...

    I. ...

    II. ...

    III. ...

    IV. ...

    V. ...

    VI. ...

    VII. ...

    VIII. Fondo de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.

    Artículo Segundo.- Se adicionan los artículos 47 y 48 para quedar como sigue:

    Artículo 47.- El Fondo de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto que no podrá ser menor al del año inmediato anterior.

    Artículo 48.- Las aportaciones que se realicen con cargo al Fondo de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, se destinarán para los siguientes rubros: saneamiento financiero; apoyos a los sistemas de pensiones de las entidades federativas, de manera prioritaria a las reservas actuariales; a la inversión en infraestructura de las entidades federativas. Dichos recursos no podrán destinarse para erogaciones de gasto corriente y de operación, salvo el caso expreso de los sistemas de pensiones.

    Transitorio

    Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil cinco.--- Grupo parlamentario del Partido del Trabajo, diputados: Alejandro González Yáñez, coordinador; Pedro Vázquez González, vicecoordinador; Francisco A. Espinosa Ramos, Oscar González Yáñez, Joel Padilla Peña (rúbrica), Juan A. Guajardo Anzaldúa.»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    ARTICULO 3o. CONSTITUCIONAL

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Jiménez Macías, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito, con fundamento en los artículos 70, párrafos primero, segundo y tercero; 71, fracción II; y 72, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La igualdad de oportunidades y el bienestar son principios básicos de sociedades que aspiran a ser justas. Un cuestionamiento complejo y difícil es definir qué elementos contribuyen a lograr estos principios. Sin duda, la educación es uno de los más notables. La carencia de educación adecuada es señalada como factor determinante en la continuidad e incremento de la pobreza en países de América Latina.

    La educación es, en ese sentido, uno de los principales factores para lograr el conjunto de los objetivos más trascendentes para la nación. Por ello, son fundamentales las valoraciones que establece el artículo 3o. de la Constitución, como son las de inculcar la democracia como cultura y forma de vida; también, la de impulsar, a través de ella, el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.

    Además, la educación consolida la identidad nacional y el sentimiento de independencia, que nos permite actuar frente al mundo como una sola entidad, a la vez de formar un espíritu de cooperación y solidaridad entre las naciones.

    La educación infunde también valores que conforman los códigos de conducta ciudadana, que permiten apreciar la dignidad de las personas y la integridad de la familia y enseñar el respeto hacia todos los individuos, sin distingo de raza, religión, sexo o condición socioeconómica. Ésa es la base para la sociedad tolerante, incluyente y promotora de la equidad de género, el respeto a las personas con capacidades diferentes y la ayuda hacia quienes conviven en condiciones de desigualdad.

    Por otra parte, la educación también promueve el respeto hacia la naturaleza, que consolide el cuidado de los recursos ambientales, que son un elemento básico para garantizar nuestra supervivencia actual y futura como los del agua, los bosques, la selva, la tierra y el aire, entre otros.

    Estos valores sólo son trasmisibles y realizables a través de la rectoría del Estado, tanto en el desarrollo como en la organización, supervisión y evaluación del sistema educativo nacional.

    Por estas razones hemos podido construir un sistema educativo que garantiza la formación continua de las personas, desde la infancia hasta la edad profesional. En aproximadamente una década logramos que la educación secundaria y, mediante la reforma más reciente, la educación preescolar estén garantizadas en el sistema educativo. Aunque es muy temprano para realizar evaluaciones del impacto específico de estas reformas en los diferentes sectores de la sociedad, resulta una verdad axiomática reconocer que la mejor inversión que una nación puede hacer, se encuentra en la preparación de sus ciudadanos.

    En la medida en que México sea capaz de elevar su capital humano y su capital de conocimiento aprovecharemos, en nuestro favor, los nuevos vértices del desarrollo, que se encuentran en gran medida en el contexto de la globalización y en el acelerado cambio científico y tecnológico. Hoy día, a diferencia de las condiciones fordistas y taylorianas de fines del siglo XIX y principios del siglo XX, que descansaban el crecimiento en las máquinas, nos encontramos frente a una nueva realidad, la de su humanización.

    La educación tiene que estar comprometida con la competitividad y con el conocimiento cualitativo. Es imposible responder a las exigencias de la economía y del desarrollo; de ofrecer calidad y servicio en los productos; innovación y aprendizaje en las organizaciones; flexibilidad en el aparato productivo o el mejoramiento individual y social, centrado en la elevación de la capacitación, sin fortalecer nuestro sistema escolar en todos sus niveles.

    Sin embargo, tenemos que considerar que la propia globalización impone también retos que no están considerados en la legislación actual. Buena parte de nuestros preceptos constitucionales se redactaron teniendo en mente las necesidades nacionales, dentro del país. Por ello existen fenómenos que no abarca y que puede representar grietas, en detrimento de la equidad y del acceso a los derechos sociales fundamentales, como la educación.

    Uno de estos retos es la ampliación y aceleración de los fenómenos migratorios. Por múltiples razones, que incluyen el establecimiento de negocios en otros países, la realización de estudios profesionales y de postgrado en el extranjero, la oferta de trabajo y la emigración que tiene sus orígenes en la necesidad económica, propician que un amplio número de niños acompañen a sus padres en esos propósitos y que no ingresen al sistema educativo de otros países o que realicen estudios parciales, fundamentalmente en el sistema de educación básica, desde la preescolar.

    En el caso del retorno al país en la edad en que se tienen que iniciar los estudios de primaria, al no existir una prevención constitucional que establezca los criterios para asimilar a estos menores, tenemos un problema de cuello de botella operativo, jurídico y social de serias repercusiones individuales y colectivas.

    Por lo anterior, creemos que el Constituyente Permanente tiene que establecer tales previsiones en el artículo 3o., de manera que el carácter global se refleje también en la capacidad de las instituciones educativas de reconocer estudios de este nivel realizados en otros países y que faciliten la continuación de la formación educativa en los demás niveles.

    En tal virtud, la presente iniciativa propone adicionar una fracción IX al artículo 3o., en los términos del siguiente

    Proyecto de Decreto

    Artículo Único. Se adiciona con una fracción IX el artículo 3o. de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

    Artículo 3o. ...

    I. a la VIII. ...

    IX. El sistema educativo nacional, en la Ley y en sus disposiciones reglamentarias, establecerá las prevenciones necesarias para el reconocimiento de los estudios efectuados fuera del mismo, en todos sus niveles. Además, en los casos que se requiera, establecerá mecanismos de evaluación, atendiendo a diferencias de contenidos curriculares, existencia de niveles y grados similares en otros países y condiciones de edad, para dar por acreditado el nivel preescolar y garantizar el acceso a la continuidad de la educación obligatoria impartida por el Estado en sus diferentes modalidades.

    Artículo Transitorio. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2005.--- Dip. Carlos Jiménez Macías (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    ARTICULOS 55 Y 58 CONSTITUCIONALES

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 55 y 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Lilia Guillén Quiroz, del grupo parlamentario del PRD

    La suscrita diputada federal, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 55 y 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Desde la Constitución Federal de 1824 ya se estipulaban requisitos para ser diputados y senadores; la edad y la vecindad fueron requisitos indispensables, además de que en esta Ley Fundamental se contempla a los no nacidos en el territorio de la nación mexicana, a los cuales se les exigía tener ocho años de vecindad y además ocho mil pesos en bienes raíces o una industria que les produjera mil cada año; el numeral 19 así lo señalaba.

    Asimismo, en el artículo 21 se exceptuaba a los nacidos en cualquiera otra parte de la América que en 1810 dependía de España, y que no se hubieran unido a otra nación, ni hayan permanecido en dependencia con aquella a los cuales se les requería una vecindad de tres años además de lo señalado anteriormente.

    Expresaba también qué servidores públicos no podrían ser diputados y en cuanto a los senadores se exigían los mismos requisitos a excepción de la edad que era de 30 años1 cumplidos.

    La Tercera de las Siete Leyes Constitucionales de 18362 estableció requisitos similares a la de 1824 aunque adicionalmente estipuló un capital físico o moral que produjera una determinada cantidad económica anual.

    Las Bases Orgánicas de la República de 18433 al igual que las Siete Leyes Constitucionales de 1836 conservaron en esencia los mismos requisitos para ser diputados y senadores.

    Los artículos 7, 8, 9 y 10 fijaron los requisitos para ser diputados y senadores en el Acta Constitutiva y de Reformas de 1847.

    La Constitución de 1857 señaló como requisitos para los diputados la edad, vecindad y el no pertenecer al estado eclesiástico, lo que se estipuló en el artículo 56.

    Destaca de esta Ley Fundamental el artículo 57 que fue aprobado en los siguientes términos:

    ``El cargo de diputado es incompatible con cualquiera comisión o destino de la Unión en que se disfrute sueldo.''

    En la sesión del 17 de septiembre de 1856 se discutió el artículo en comento y fue aprobado por sesenta y cuatro votos a favor y dieciocho en contra.

    El artículo en su redacción original establecía que el desempeño del cargo de diputado es incompatible con el ejercicio de cualquiera otro destino o comisión de la Unión en que se disfrute sueldo.

    El diputado por San Luis Potosí Antonio Ruiz de Bustamante argumentó que apoyaba ese artículo toda vez que con ello se buscaba que los diputados no se distrajeran en otras funciones, y a su vez asegurar su independencia del poder, para lograr mejor esos objetos.

    Francisco Zarco, en uso de la voz, fue muy enfático al sostener que el numeral sólo se refería a las incompatibilidades, es decir, que no se pudiera ejercer a la vez el cargo de diputado y cualquier otro.

    Agregó en su intervención, que necesario es, en verdad, por bien del servicio público, declarar que el diputado no puede al mismo tiempo desempeñar ningún otro empleo, porque prescindiendo de las influencias del Poder, la experiencia demuestra que es físicamente imposible que un solo hombre baste para dos cargos públicos, si quiere desempeñarlos con conciencia y patriotismo.

    El creador de la Procuraduría de los Pobres, Ponciano Arriaga, en su turno compartió las opiniones de Zarco y manifestó que cedió a las indicaciones hechas en el debate por sólo asegurar de una manera absoluta la independencia de los diputados.

    Al parecer, es de los pocos debates que en las Constituciones del siglo XIX expresa con claridad, la incompatibilidad entre la función pública con cualquier comisión o destino de la Unión por el que se disfrutara de sueldo.

    Seis décadas después, los artículos 55 y 58 en el Proyecto Constitucional del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, C. Venustiano Carranza fueron presentados el 6 de diciembre de 1916 en el Congreso Constituyente y el Dictamen de Primera Lectura se dio el 2 de enero de 1917.

    El antecedente inmediato había sido la reforma de 26 de abril de 1912, como consecuencia de la revolución encabezada por el Presidente Francisco I. Madero y en donde la admisión del voto directo fue unánime en la comisión, considerando a éste como un medio para proveer a los Poderes Públicos de la Nación y fue el resultado de una lucha victoriosa en contra del antiguo régimen y una adquisición definitiva nacional el voto directo. Amen de que la Ley Electoral sería federal.

    Los requisitos que destacan para ser diputado en el Congreso Constituyente de 1917 fueron el ser mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos, saber leer y escribir; la edad de 25 años; ser originario de la entidad federativa o territorio en que se haga la elección o vecino de él, con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella y no estar en servicio activo en el Ejercito Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural, así como la prohibición de ciertos servidores públicos para ser candidatos a menos que se separaran noventa días antes de la elección.

    Él artículo 55 desde la expedición del Código Político de 1917 ha sufrido cinco modificaciones y el 58 tres.

    En el primer numeral señalado, en 1933 se enumeran las condiciones y requisitos; en 1972 se instituye la edad de 21 años; en 1974 se establece ser originario del Estado en que se haga la elección o, vecino de él, con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que ésta se realice. La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular; en 1977 se fija que para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales, como candidato a diputado y en 1994 se dispone que para ser diputado se requiere no ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a menos que se separe definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección.

    En cuanto al artículo 58, en 1933 se introducen los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será de treinta y cinco años cumplidos el día de la elección; en 1972 el requisito de la edad se disminuye a treinta años y en 1999 se reduce a veinticinco años.

    Ahora bien, nuestra propuesta es adicionar los requisitos para ser diputado o senador a fin de evitar conflictos de intereses en la función pública que en su actuar pudieran realizar compañeras y compañeros legisladores.

    Particularmente, la propuesta incide en que las y los legisladores deben atender en todo momento a los intereses públicos, y no de manera conjunta los intereses particulares; no cabe la invocación de la libertad de trabajo, debe imponerse el señalamiento juarista de que los servidores públicos deben conformarse a vivir en la honrosa medianía que proporciona el servicio público.

    Es decir, se hace necesario impulsar la ética legislativa.

    Las conductas de algunos legisladores ponen en entredicho la función del honorable Congreso de la Unión.

    Los medios de comunicación dan cuenta de los ejemplos de falta de probidad o en donde se presume conflicto de intereses, pues no esta delimitada la incompatibilidad del cargo de legislador con la actividad privada o profesional.

    Estamos conscientes de que no sólo con adiciones o reformas constitucionales podremos suprimir los conflictos de intereses, es necesario asumir firmemente el compromiso de todas y todos los legisladores del Congreso de la Unión para regular nuestras conductas.

    Por lo expuesto, me permito someter a la consideración del honorable Congreso de la Unión la presente

    Iniciativa de decreto que reforma los artículos 55 y 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Artículo Único. Se adicionan los artículos 55 y 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 55. ...

    I. a VII. ...

    VIII. No desempeñar durante el periodo de su encargo actividad comercial, industrial, de servicios o profesional, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.

    Artículo 58. Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será la de 25 años cumplidos el día de la elección, y no desempeñar durante el periodo de su encargo actividad comercial, industrial, de servicios o profesional en los términos de la fracción VIII del artículo 55 constitucional.

    Transitorio

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Notas:

    1 Cfr. artículo 28 de la Constitución de 1824.

    2 Cfr. artículos 6 a 13 de la Tercera Ley Constitucional de 1836.

    3 Cfr. artículos 28, 29 y 42 de las Bases Orgánicas de la República de 1843.

    Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a 13 de diciembre de 2005.--- Dip. Ana Lilia Guillén Quiroz (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    ARTICULO 74 CONSTITUCIONAL

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Iniciativa que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del grupo parlamentario del PT

    Los suscritos, diputados federales de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto de adiciones al artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente:

    Exposición de Motivos

    El grupo parlamentario del Partido del Trabajo, somete al conocimiento del pleno de la Honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa que tiene el propósito de adicionar un párrafo segundo a la fracción IV del artículo 74 Constitucional.

    En el texto original de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, se estableció como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, en su fracción IV, la de aprobar el presupuesto anual de gastos discutiendo primero las contribuciones que a su juicio deben decretarse para cubrir aquél. Dicha fracción IV fue objeto de reforma mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 1977, el 17 de noviembre de 1982, el 25 de diciembre de 1993, el 30 de julio de 1999 y la última, el 30 de julio de 2004.

    Todas estas reformas han mantenido inalterable la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados para la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación. Inclusive, la última de las reformas mencionadas en el párrafo anterior, la del 30 de julio de 2004, otorgó la facultad exclusiva para que, de ser el caso, la Cámara de Diputados pudiera modificar el proyecto enviado por el Ejecutivo Federal.

    Es de todos conocido que el Artículo 73 de nuestra Norma Fundamental, en su fracción VII, establece como facultad del Congreso de la Unión la de: ``... imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto;''. De igual forma, el Artículo 31 de nuestra Constitución establece como obligaciones de los mexicanos, en su fracción IV, la de: ``Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Distrito Federal o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes''.

    De lo anterior, queda claro que el Congreso Constituyente establece la obligación de los mexicanos de contribuir a los gastos públicos; la facultad del Congreso para imponer contribuciones que deban ser destinadas a cubrir el presupuesto; y la de la Cámara de Diputados para aprobar el Presupuesto de Egresos.

    Sin embargo, no obstante que nuestra propia Norma Fundamental establece en su Artículo Tercero fracción II inciso a), que: ``Considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;'', y que el Artículo 26 Constitucional en su segundo párrafo establece la participación de los diversos sectores sociales y de sus aspiraciones para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo, los distintos gobiernos que se han tenido en el país poco o nada han hecho para cumplir con el propósito democrático de mejoramiento de las condiciones materiales del pueblo de México, previsto en el Artículo Tercero Constitucional o para consultar a la población y determinar los objetivos del plan nacional de desarrollo.

    Por tal razón, nuestro grupo parlamentario propone que se establezca en la Constitución General de la República el presupuesto participativo que, en la concepción autogestionaria que nuestro Partido enarbola, constituye un importante instrumento de democracia directa para que sean los habitantes de la República quienes participen activamente en la determinación de los programas y metas que deben contenerse en la iniciativa de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación que el Presidente de la República debe enviar anualmente a esta soberanía.

    El presupuesto participativo es un complemento a las figuras de iniciativa popular, revocación de mandato, plebiscito y referéndum que nuestro grupo parlamentario ha presentado ante esta Soberanía. Indudablemente todas estas figuras tienen el propósito central de democratizar la democracia. Esto es, no sólo acercar el poder público al ciudadano, sino que el ciudadano sea el motor central de la transformación de sus condiciones materiales, utilizando la fuerza y recurso del aparato estatal en este fin.

    El grupo parlamentario del Partido del Trabajo considera que es imprescindible trascender el esquema de formulación de la iniciativa de presupuesto, prevista en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley correspondiente, que sólo establecen la obligación de las distintas unidades administrativas del Gobierno Federal para integrar sus propuestas al presupuesto y finalmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para tener la versión definitiva de la iniciativa que el Ejecutivo Federal somete a esta Soberanía, pero, reiteramos son sólo las distintas unidades de planeación y presupuestación las que determinan programas metas y unidades responsables de ejecución; y en este proceso la ciudadanía no interviene en nada.

    Nuestro grupo parlamentario concibe el Presupuesto de Egresos de la Federación como una definición política en la que se contienen los objetivos de corto, mediano y largo plazo del gran proyecto nacional, en la que la ciudadanía no debe ser sólo un destinatario pasivo de los programas o de la obra pública.

    En nuestra opinión la ciudadanía, el pueblo, debe ser un actor decisivo y trascendental del diseño del país y sociedad que quiere.

    Es pertinente destacar que la figura de presupuesto participativo tiene su origen en la alcaldía de Porto Alegre, capital del estado de Río Grande do Sul en Brasil.

    En el año de 1989 el Partido de los Trabajadores de Brasil gana la alcaldía de Porto Alegre y como un mecanismo para atemperar las desigualdades sociales y reorientar el gasto público a favor de los grandes sectores marginados del desarrollo económico introduce la figura de presupuesto participativo para que la ciudadanía decida, previas asambleas de consulta general, el destino del gasto.

    En Porto Alegre, el presupuesto participativo ha tenido una gran aceptación entre los sectores de la población que se ha traducido en ratificar la confianza en el Partido de los Trabajadores para que éste lo siga gobernando.

    Compañeras y compañeros diputados:

    En México existen 2453 municipios, que pertenecen a los 31 estados del país más las 16 demarcaciones territoriales del Distrito Federal, esto es, los mexicanos viven en algún municipio o en alguna demarcación territorial. En todo el país se aplican programas gubernamentales o se realiza obra pública. El propósito medular de esta iniciativa es que la ciudadanía defina el contenido de programas o de obra pública que deberán aplicarse en su municipio o demarcación territorial.

    Si los legisladores tenemos la sensibilidad política suficiente para entender el propósito de esta iniciativa estaremos dando un paso muy importante en la construcción del consenso social, ya que en el Presupuesto de Egresos que finalmente aprobemos, estarán contenidas las aspiraciones y deseos de la sociedad mexicana.

    Por ello, sometemos a su consideración la adición de un segundo párrafo a la IV del actual Artículo 74 Constitución, y que se corran en su orden el actual párrafo segundo para pasar a ser párrafo tercero y así sucesivamente.

    Compañeras y compañeros diputados:

    Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del reglamento interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Honorable Cámara de Diputados, la presente

    Iniciativa con proyecto de decreto de adiciones al artículo 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo, corriéndose en su orden el actual párrafo segundo para pasar a ser párrafo tercero y así sucesivamente, a la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

    I. a III. ...

    IV. ...

    La secretaría de despacho correspondiente deberá realizar una consulta entre la población de todos los municipios del país con el propósito de que mediante la figura de presupuesto participativo los habitantes de las comunidades decidan la orientación y destino del gasto público que habrá de ejercerse a sus municipios, la Ley Secundaria determinará este procedimiento de consulta.

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    V. a VIII. ...

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los trece días del mes de diciembre de dos mil cinco.--- Grupo parlamentario del Partido del Trabajo, diputados: Alejandro González Yáñez, coordinador; Pedro Vázquez González (rúbrica), vicecoordinador; Juan A. Guajardo Anzaldúa, Joel Padilla Peña (rúbrica), Oscar González Yáñez, Francisco A. Espinosa Ramos.»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    LEY FEDERAL DEL TRABAJO

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Iniciativa que reforma el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, del grupo parlamentario del PRI

    La suscrita, diputada Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo a la fracción IV del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, con el firme propósito de contribuir a las políticas de igualdad de oportunidades para mujeres y hombres, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la plena igualdad jurídica del hombre y la mujer.

    Asimismo y ante este precepto, es preciso recordar que la equidad entre dos partes refiere que ninguna de ellas se vera beneficiada de manera injusta en perjuicio de la otra. Por tanto, debemos anotar que la equidad entre hombres y mujeres implica alcanzar la igualdad en el acceso a todas las oportunidades de desarrollo.

    En este sentido, debemos reconocer por elemental sentido de justicia que ha sido bastante lo que se ha avanzado en este materia --sobre todo mediante diversas y variadas instancias de lucha, una de ellas la legislativa, apoyada en lo particular en el trabajo de las Comisiones de Equidad y Género--. No obstante, las acciones para procurar más y mejores oportunidades de igualdad entre los hombres y las mujeres deberán proseguir como respuesta a un justo reclamo de amplios sectores de la sociedad.

    Frente a ello hay coincidencia con la tesis que puntualiza la necesidad de replantear la lucha por la equidad de género, para integrarla a la agenda de los grandes temas nacionales, haciéndola desde luego más incluyente para alcanzar de esta manera el objetivo central, sustentado en la igualdad de oportunidades.

    Para seguir en la ruta de este propósito y en el marco del tema que nos ocupa, desde el Legislativo deberemos continuar operando para que el marco jurídico garantice mejores oportunidades de trabajo, tanto para los hombres como para las mujeres, porque esto es un imperativo moral que con justicia, insisto, demanda la participación de todos los actores involucrados en los procesos productivos.

    Al respecto, me permito citar el caso de Dinamarca, país que en 1997 reformó la Ley de Igualdad de Acceso al Empelo y a la Licencia de Maternidad para Hombres y Mujeres, gracias a lo cual los hombres tienen ahora derecho a solicitar dos semanas de licencia de paternidad.

    Siguiendo con esta pauta, producto de las aspiraciones de lucha social, Italia aprobó una ley que establece que los trabajadores de ambos sexos que tengan hijos menores de tres años, fueran progenitores solteros con hijos menores de 12 años o vivieran con un discapacitado no tendrán obligación de trabajar turnos de noche.

    Todavía más reciente y para el caso concreto del tema que nos ocupa en la presente iniciativa de adición, citaré la realidad de Polonia, cuyos Códigos del Trabajo y de Bienestar Familiar, garantizan la igualdad de derechos a las mujeres y los hombres en lo que concierne a las licencias para atender necesidades familiares.

    Lo anterior refleja que la lucha por la equidad y el género es una constante legítima y válida en todo momento. ¿Por qué?, porque en la medida que se establezcan medidas de igualdad para hombres y mujeres, en esa proporción la sociedad estará accediendo a más y mejores oportunidades de justicia y desarrollo social.

    Es así que con la presente propuesta de adición iremos sentando bases firmes para gestionar la equidad de género, alentando desde luego la participación tanto de hombres como de mujeres en los procesos de desarrollo económico, donde la perspectiva de igualdad sea una constante.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de este pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo a la fracción IV del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

    Artículo 170

    IV. En el periodo de lactancia tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa. Por ausencia, enfermedad o muerte de la madre deberá concederse este derecho al padre varón trabajador, cuando se acredite que en él recae la obligación de proporcionar alimentación a los hijos.Transitorio

    Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 13 días del mes de diciembre del año dos mil cinco.--- Dip. Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
    LEY ADUANERA - LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera y de la Ley de la Propiedad Industrial, a cargo de la diputada Ana Lilia Guillén Quiroz, del grupo parlamentario del PRD

    La que suscribe, diputada federal a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Aduanera y de la Ley de la Propiedad Industrial, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La piratería comercial se ha convertido, en nuestros días, en un fenómeno de dimensión internacional cuyo impacto sobre el comercio mundial es bien conocido. Las consecuencias económicas de la piratería de mercancías repercuten sobre los fabricantes de los productos originales en la disminución en las ventas, pérdida de imagen, gastos que origina la intervención judicial o administrativa, demandas de responsabilidad por los productos; sobre los consumidores, en la falta de calidad en los productos, falta de seguridad, y elevación en los precios de los productos originales; e incluso sobre el Estado, como lo es la pérdida de ingresos fiscales o pérdidas en puestos de trabajo.

    Los productores piratas se benefician de las posibilidades que ofrecen unas condiciones de producción que no tienen que soportar costos de desarrollo, gastos publicitarios, regalías o los costos derivados de las pruebas de seguridad. El resultado final es la pérdida de confianza de los operadores del mercado interior y esa pérdida lleva consigo un descenso de la inversión y del esfuerzo de innovación y creatividad en las empresas.

    En este sentido, la comercialización de mercancías con usurpación de marca y de las mercancías piratas ocasiona un perjuicio considerable a los fabricantes y comerciantes que respetan las leyes, constituyendo un engaño a los consumidores, que conviene impedir en la medida de lo posible, la puesta en el mercado de tales mercancías y adoptar a tal fin medidas que permitan hacer frente con eficacia a esta actividad ilegal sin obstaculizar la libertad del comercio legítimo.

    Siempre que se importen de países terceros mercancías con usurpación de marca y mercancías piratas, es preciso regular su despacho permitiendo la intervención de las autoridades aduaneras con el fin de garantizar en las mejores condiciones la observancia de la ley.

    La intervención de las autoridades aduaneras, con relación a las mercancías con usurpación de marca y de las mercancías piratas, no se encuentra regulada en nuestra legislación, lo cual ha motivado la presentación de esta iniciativa, para que los gremios afectados puedan hacer valer sus derechos de explotación de una patenta o el uso de una marca, que legalmente tienen registrada. Por ello, conviene prever que las autoridades aduaneras tengan competencia para requerir, en el momento del despacho de la mercancía, los documentos con los cuales se acredite ser los derechos de uso o explotación de una marca o patente.

    Actualmente la intervención de las autoridades en materia de propiedad industrial sólo tiene lugar cuando existe denuncia de la parte interesada, siendo su actuación tardía, debido a que la mercancía ya esta distribuida, o bien, enajenada.

    En consecuencia, es pertinente reformar la Ley de Aduanera y la Ley de la Propiedad Industrial, con el propósito de dotarle de facultades a la autoridad aduanera para intervenir cuando sean presentadas al despacho aduanero, las mercancías que teniendo una marca o patente registradas, o bien una licencia de uso o explotación, presenten la documentación con la cual acrediten estos supuestos, y con ello evitar que siga la introducción al país de mercancía con usurpación de marca y mercancías piratas. Lo anterior es con la finalidad de adoptar que permitan hacer frente con eficacia al comercio ilegal de tales mercancías, objetivo que se persigue también mediante los esfuerzos realizados en el mismo sentido en el ámbito internacional.

    Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente:

    Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3o. y se adicionan los artículos 36, 59, 144, 176 y 178 de la Ley Aduanera; y se reforma la fracción I, del artículo 6o. de la Ley de la Propiedad Industrial, en los siguientes términos:

    ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMA el párrafo segundo del artículo 3 de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

    ``Artículo 3o.- ...

    Los funcionarios y empleados públicos federales y locales, en la esfera de sus respectivas competencias, deberán auxiliar a las autoridades aduaneras en el desempeño de sus funciones cuando éstas lo soliciten y estarán obligados a denunciar los hechos de que tengan conocimiento sobre presuntas infracciones a esta Ley y hacer entrega de las mercancías objeto de las mismas, si obran en su poder. Las autoridades aduaneras, migratorias, sanitarias, de comunicaciones, de marina, en materia de propiedad industrial y otras, ejercerán sus atribuciones en forma coordinada y colaborarán recíprocamente en el desempeño de las mismas.

    ...''

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Se ADICIONA un inciso h), a la fracción I, y un inciso c), a la fracción II, del artículo 36; una fracción XXXIII, al artículo 144; una fracción XII, al artículo 176; y una fracción XI, al artículo 178 de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

    ``Artículo 36.- ...

    I. ...a) a g) ...

    h) El documento que acredite ser el titular de la marca o patente de la mercancía sujeta a importación, o el documento que compruebe tener la licencia de explotación o uso a que se refieren los artículos 63 y 136 de la Ley de la Propiedad Industrial.

    II. ...a) a b) ...

    c) El documento que acredite ser el titular de la marca o patente de la mercancía sujeta a importación, o el documento que compruebe tener la licencia de explotación o uso a que se refieren los artículos 63 y 136 de la Ley de la Propiedad Industrial.

    Artículo 144.- ...

    I a XXXII. ...

    XXXIII. Requerir a los importadores y exportadores el documento que acredite ser el titular de la marca o patente de la mercancía sujeta a importación, o el documento que compruebe tener la licencia de explotación o uso a que se refieren los artículos 63 y 136 de la Ley de la Propiedad Industrial.

    Artículo 176.- ...

    I a XI. ...

    XII. Cuando no se acredite ser el titular de la marca o patente de la mercancía, o no tener licencia de explotación o uso, a que se refieren los artículos 63 y 136 de la Ley de la Propiedad Industrial.

    Artículo 178.- ...

    I a X. ...

    XI. Multa del 100% del valor en aduana de las mercancías en los casos a que se refiere la fracción XII del artículo 176 de esta Ley.''

    ARTÍCULO TERCERO.- Se REFORMA la fracción I, del artículo 6º, de la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

    ``Artículo 6o.- ...

    I. Coordinarse con las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, con la autoridad o autoridades aduaneras, así como con las diversas instituciones públicas y privadas, nacionales, extranjeras e internacionales, que tengan por objeto el fomento y protección de los derechos de propiedad industrial, la transferencia de tecnología, el estudio y promoción del desarrollo tecnológico, la innovación, la diferenciación de productos, así como proporcionar la información y la cooperación técnica que le sea requerida por las autoridades competentes, conforme a las normas y políticas establecidas al efecto;

    Artículos Transitorios

    Único.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 15 de julio del 2005.--- Dip. Ana Lilia Guillén Quiroz (rúbrica).»

    Artículos que se mencionan en el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3o. y se adicionan los artículos 36, 59, 144, 176 y 178 de la Ley Aduanera; y se reforma la fracción I, del artículo 6o. de la Ley de la Propiedad Industrial

    Ley de la Propiedad Industrial.

    Artículo 63.- El titular de la patente o registro podrá conceder, mediante convenio, licencia para su explotación. La licencia deberá ser inscrita en el Instituto para que pueda producir efectos en perjuicio de terceros.

    Podrá solicitarse mediante una sola promoción la inscripción de licencias de derechos relativos a dos o más solicitudes en trámite o a dos o más patentes o registros cuando el licenciante y el licenciatario sean los mismos en todos ellos. El solicitante deberá identificar cada una de las solicitudes, patentes o registros en los que se hará la inscripción. Las tarifas correspondientes se pagarán en función del número de solicitudes, patentes o registros involucrados.

    Artículo 136.- El titular de una marca registrada o en trámite podrá conceder, mediante convenio, licencia de uso a una o más personas, con relación a todos o algunos de los productos o servicios a los que se aplique dicha marca. La licencia deberá ser inscrita en el Instituto para que pueda producir efectos en perjuicio de terceros.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía.
    ARTICULOS 31, 35, 36, 41, 71, 73 89 Y 99 CONSTITUCIONALES

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre las figuras de participación ciudadana, referéndum, plebiscito e iniciativa popular.

    Javier Orozco Gómez, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar a la consideración de esta H. soberanía el siguiente proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 35 fracción I; 36 fracción III; 89 fracción XIX; 41 fracción III; 71 ultimo párrafo y se adicionan las fracciones V del artículo 31; V del artículo 41; IV del artículo 71; XXIX-N del artículo 73; y IX recorriendo la actual a ser fracción X, del artículo 99, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente:

    Exposición de Motivos

    Es sin duda la democracia uno de los temas más polémicos y analizados de la Teoría Política. Concepciones, características, teorías y tratados se han escrito desde hace veinticinco siglos cuando los griegos comenzaron a reflexionar sobre ésta. Efectivamente, la palabra democracia encuentra sus raíces en la etimología griega demos, pueblo y kratos, poder; por lo que se concibe, como el poder del pueblo. Hoy en día, la democracia implica legalidad, representación, libertad, competencia política y renovación periódica del poder; es decir, es un modelo óptimo de Estado, que toda sociedad desearía, pero que a pesar de su aplicación encuentra distintos matices en cada país, que hacen dudar de su significado etimológico.

    El concepto y realización misma de la democracia como forma de gobierno se remonta al pueblo griego de la antigüedad, en donde el gobierno del pueblo se identificaba con la polis -como su máxima organización- en que las diferentes funciones estatales estaban desempeñadas por los propios ciudadanos; y ellos eran en consecuencia, depositantes y depositarios del poder público, pero a lo largo de la historia política ha tenido distintas manifestaciones, hasta hoy en día.

    Democracia es otro de los conceptos básicos de la estructura gubernamental; al igual que la soberanía es un término multívico, polémico y de enorme contenido ideológico, de hecho todo régimen contemporáneo se autocalifica de democrático.

    En una acepción contemporánea y generalizada, la democracia consiste en el régimen político donde el pueblo es gobernante y gobernado, donde la persona cuenta con garantías individuales y con un mínimo de seguridad económica, donde se consagra el principio de la división de poderes, el de la elección popular de los gobernantes, la competencia libre entre los partidos políticos y la alternancia del poder.

    En la actualidad, la democracia como forma de gobierno se sustenta en ciertas características que debe contener una Constitución, para poder decir que existe. Al respecto, el autor de la Teoría Política, Héctor González Uribe, señala las siguientes:

    ``1) El reconocimiento claro y explícito de los derechos humanos en la Constitución...''

    ``2) Un sistema claro y adecuado de garantías individuales y sociales, para salvaguardar los derechos humanos''.

    ``3) La clara distinción constitucional entre la simple legalidad de los actos de la administración pública y la verdadera legitimidad de los órganos y procedimientos del Estado...''

    ``4) El establecimiento de las bases para una efectiva democracia política, con su gobierno representativo, su régimen electoral y de partidos, y sus formas y procedimientos para la correcta emisión del sufragio.''

    ``5) Una clara y correcta expresión constitucional del tradicional principio de la división de poderes...''

    ``6) El poner las bases constitucionales para que haya en el país una efectiva democracia económica...''

    ``7) Asegurar una eficaz democracia educativa, a fin que todos los que deseen y tengan capacidad para ello puedan tener acceso a todos los grados de cultura...''

    ``8) Que la Constitución reconozca y garantice la existencia de auténticos grupos de presión en la sociedad...''

    ``9) El reconocimiento constitucional del derecho de los ciudadanos para defenderse contra los actos arbitrarios del poder estatal''.

    No se trata de precisar características o sesgos que nos presenten un modelo ideal de democracia, lo cual sería imposible. Los nueve caracteres enunciados no son los únicos, en muchas naciones no existen o sólo unos cuantos, y a pesar de ello, se dicen democráticos. Pero existen casos más patéticos, que aunque contemplen cualquiera o todos los lineamientos mencionados, no son respetados por quienes ejercen el poder político y tan sólo sirven para legitimarlo.

    Son estas razones las que nos llevan a realizar un análisis acerca de lo que la democracia significa, comenzando por considerar algunos de los que, en nuestra opinión, son los retos más significativos para la comprensión de dicho vocablo.

    En primer lugar, el uso extensivo que se ha hecho de democracia, pues éste en un principio significó el gobierno de los muchos o del pueblo; sin embargo, después se aplicaron aquellos sistemas en los que el gobierno de la comunidad se encuentra en manos de una minoría, aclarando que lo hace en representación de la comunidad en su totalidad.

    El segundo reto, lo constituye el hecho de que desde sus orígenes, democracia implicaba principios de gran valor, como era la justicia, la igualdad y la libertad, que han sido reconocidos como vocablos que designan ideales benéficos para la comunidad, lo cual tiene como consecuencia que cuando son mencionados, al igual que el término democracia, se interrelacionen estos conceptos y se equiparen en su significado.

    En tercer sitio, existe una noción vaga sobre el significado de democracia, ya que en diversas ocasiones existen interminables discusiones sobre si un determinado ideal o principio jurídico, debe ser considerado como parte de la democracia.

    Finalmente, un cuarto reto lo encontramos en el constitucionalismo democrático-liberal que surge en el siglo XIX, instaurado en Europa y Latinoamérica, que ha ido entrando en crisis en las últimas décadas, sobre todo entre los años de 1970 y 2000. Esta crisis se debe a un creciente desajuste entre las formas y contenidos de dicho constitucionalismo y el surgimiento de fuerzas y procesos que han disuelto o transformado las estructuras sociales, económicas y políticas de diversas naciones.

    Lo anterior nos habla de la actualidad de la democracia y que a pesar de todo, es considerada como una forma de gobierno ideal. Como analizaremos en los siguientes párrafos la evolución de la democracia, va ligada con sus tres formas típicas que conocemos: directa, indirecta y semidirecta.

    Democracia Directa: Hemos anotado que es en la época esplendorosa de los griegos, donde encontramos el nacimiento de la democracia, cuando los politólogos Platón y Aristóteles estudiaban sobre las formas de gobierno, mismas que definían por el número de los que ejercían el poder. La polis griega constituye para la teoría política, no sólo una forma de organización estatal, sino también, una forma de participación política popular. En aquellos tiempos, gracias a las dimensiones geográficas y demográficas de la polis, los griegos podían practicar una democracia directa, en la que los ciudadanos reunidos en asamblea participaban personal y efectivamente en las decisiones públicas.

    Basta recordar la descripción que nos hace Platón sobre estas asambleas: ``...cuando el debate se refiere al gobierno general de la ciudad, cualquiera se levanta y da su consejo, sea un carpintero, un herrero o un trabajador del cuero, un mercader o un capitán de barco, ricos o pobres, nobles o humildes''. Es decir, no hay distinción entre gobernantes y gobernados, a diferencia de la democracia de las eras moderna y contemporánea, cuando el ciudadano otorga su poder a un representante para que tome decisiones de carácter público por él.

    La ciudad-estado como también se le denomina a la polis griega, nos aporta el concepto de la democracia directa, que consiste en la participación del pueblo en las decisiones estatales, sin intervención o intermediario alguno. Para poder darse lo anterior, tienen que existir determinadas condiciones, tales como: territorio pequeño, población no numerosa y una economía basada en la esclavitud, para dejar tiempo libre a los ciudadanos para intervenir en política.

    En la actualidad, es en los cantones suizos de Unterwald, Glaris y Appenzell donde funcionan a través de asambleas populares reuniéndose una vez al año, ya sea en un prado o plaza pública, para votar sobre leyes, presupuesto y revisiones constitucionales. Al respecto, cabe mencionar cuáles han sido las razones de su vigencia:

    a) Funciona únicamente en tres cantones, los menos poblados de la Confederación Helvética.

    b) El trabajo de las asambleas populares es minuciosamente preparado por un Consejo cantonal elegido y que la asamblea se limita a aprobar o desaprobar lo que ha sido elaborado por el Consejo.

    c) Cuando se trata de problemas técnicos o jurídicos, la Asamblea no es capaz de discutir y casi ni siquiera de justificar su negativa, y en general, acepta las proposiciones que se le hacen.

    Democracia indirecta: A esta forma de democracia también se le conoce como representativa, ya que tiene su fundamento en la representación política. Ahora bien, la polis griega es un ideal democrático perdido en el tiempo, no sólo por razones demográficas y geográficas desbordadas en la época actual, ni por las facilidades que otorgaba la estructura socioeconómica esclavista, hoy imposibles, sino además, porque la integración de las asambleas era sólo para los ciudadanos libres, lo que se opone radicalmente al principio del sufragio universal conquistado por la democracia de la era contemporánea.

    Llegar a lo que en la actualidad se conoce como democracia indirecta o representativa, no fue fácil, varios siglos tuvieron que pasar para conquistar, primero, el principio de la soberanía popular y con posterioridad, a las fórmulas representativas más idóneas para las distintas naciones del mundo.

    Como ya sabemos es a finales de la edad media cuando de la lucha entre Imperio, Iglesia, reinos y feudos, nació el Estado moderno, y con éste, el concepto de soberanía como atributo esencial del mismo. Pensadores como Jean Bodin, Tomás Hobbes y Juan Jacobo Rousseau nos aportan importantes conceptos sobre la soberanía.

    Para Bodin, la soberanía es el justo gobierno de muchas familias y de lo que es común a ellas, con suprema autoridad, al referirse a la República. De lo que derivaba dos formas de soberanía, la positiva (la unificación y centralización del poder) y la negativa (la independencia frente a otros países). Por su parte, Rousseau señala que la soberanía reside en el pueblo y que cada individuo es depositario de una parte de ésta. Mientras que Hobbes considera al rey como detentador del poder soberano, a fin de que logre detener al hombre en sus instintos bélicos. En cada una de estas nociones, existe la preocupación por quién sea el depositario del poder político, el pueblo o los gobernantes.

    A esta polémica, la aportación de Emanuel Sieyes, en su obra ¿Qué es el tercer Estado? es partidario de un gobierno representativo, cuestionando al gobierno directo, en virtud de dos razonamientos: primero, considera que la mayoría de los ciudadanos es incapaz de conocer las leyes, a falta de instrucción, y segundo, ya no era posible congregar a todos los ciudadanos en la plaza pública para discutir los problemas de la comunidad.

    Así se constituye una nueva doctrina, la de la representación política, naturalmente no apartada de la idea democrática, sino más bien inherente a los temas del Estado moderno. Los grandes problemas de los últimos siglos hacen imposible la democracia directa, en su lugar aparece la democracia representativa. Encontramos unidas las ideas de representación y democracia (soberanía del pueblo y poder del pueblo); lo que motiva que la voluntad de los representantes y del pueblo se confundan, cuando la voluntad del último reside precisamente en la representación.

    La democracia representativa ha sido, desde entonces, el sistema político por excelencia, el cual ha sido adoptado por los regímenes políticos contemporáneos; conquistarlo, es el principio, el paso siguiente sería la abolición de las autocracias y la paulatina desaparición de las monarquías, con la consiguiente instauración de las repúblicas.

    El perfeccionamiento de la representación política tuvo que pasar por un intenso debate sobre la teoría del mandato, que una vez superado nos muestra que no existe contrato alguno entre el representante popular y el representado. El mandato tiene su fundamento en el sistema representativo, en el que el pueblo se gobierna por medio de sus elegidos. Precisamente, para robustecer la noción del gobierno por medio de representantes, se utilizó la figura civilista del mandato. En la teoría representativa la nación es una persona titular de la soberanía, que confiere el poder de ejercer en su nombre esa soberanía; relación de mandato que origina una representación de la nación por el parlamento, postura que sostiene León Duguit.

    Esta polémica entre el mandato imperativo y la representación política, encuentra en el Discurso a los electores de Bristol, de Edmund Burke, en 1774, un documento que ilustra la libertad absoluta de los diputados respecto a sus electores. Este célebre personaje inglés, admite que el representante debe tener en cuenta la opinión de los electores, pero no sujetar su juicio maduro a los deseos particulistas y criterios menos maniatados por aquéllos. A su juicio, el Parlamento no era un Congreso de Embajadores de intereses diferentes y hostiles, intereses que cada uno de sus miembros hubiera de sostener, como agente y abogado, contra otros agentes y abogados, sino que, al contrario, el Parlamento era una asamblea deliberante de una nación, con un interés, el de la totalidad.

    Con el paso del tiempo, la democracia representativa ha ganado terreno en aplicación y efectividad, el hombre ha inventado una serie de sistemas electorales para hacer equitativa y justa la distribución de asientos en un Parlamento, a fin de que sea lo más genuina posible la voluntad popular expresada en las urnas. La representación política conjugada con el sufragio universal, además de ser una conquista invaluable, constituyen la base de la democracia indirecta, al procurar la renovación de poderes de una manera creíble y transparente.

    Democracia Semidirecta: En la actualidad, los regímenes políticos ya no se limitan afirmar la primacía de la voluntad popular, sino que procuran crear nuevos y mejores canales que aseguren la participación del pueblo en la elaboración de las leyes o en los asuntos de carácter público. A este propósito obedece la consagración de la democracia semidirecta, como una forma de participación política del pueblo en el proceso de toma de decisiones. A saber, son cinco los medios de expresión de este tipo de democracia: plebiscito, referéndum, iniciativa popular, destitución popular y la apelación de sentencias.

    El objetivo de este tipo de democracia, es propiciar la intervención de la ciudadanía en cuestiones estatales, ya sea la elaboración o aprobación de una ley, temas de importancia o hasta solicitar la renuncia de un representante popular. La democracia semidirecta, es hoy en día, el mecanismo que ha acercado a la sociedad con el Estado, al poder manifestar su opinión sobre asuntos de carácter público, que se creían exclusivos de los gobernantes.

    Respecto a sus formas, el plebiscito es el derecho que tiene el cuerpo electoral, para intervenir en un asunto netamente político y de manera extraordinaria. Por su parte, el referéndum es cuando se consulta a la ciudadanía sobre un acto de los órganos legislativos. Ambos tipos tienen puntos en común y diferencias. En cuanto a las coincidencias que a través de un proceso electoral, se consulta al electorado si esta de acuerdo o no, sobre un asunto político (plebiscito) o de carácter normativo (referéndum), efectuándose de manera semejante a una elección, sólo que en estos casos, no se eligen personas, sino que se vota sobre preguntas concretas.

    Para llevarse a cabo, la reglamentación que se les otorgue, tiene que establecer sus requisitos de procedencia, tales como los temas que puede conocer, quién o quiénes lo pueden promover y la forma de convocarlos; su campaña de difusión; fecha de elección; el recuento de votos y el peso de sus resoluciones, derivada de la consulta al pueblo. Su diferencia radica en la materia que conoce cada uno.

    La iniciativa popular tiene por objeto que el cuerpo electoral tenga el derecho de presentar ante el órgano legislativo, un proyecto de ley. De igual manera que el plebiscito y el referéndum, su marco normativo debe establecer sus requisitos de procedencia y las materias en que los ciudadanos pueden legislar, recordemos que el derecho de iniciativa de ley en la mayoría de los Estados, compete sólo a los gobernantes. La destitución popular o recoll tiene por objeto que la ciudadanía cumpliendo determinados requisitos legales, pueda solicitar la dimisión de un funcionario, el cual fue electo por ellos mismos, porque considera que no ha cumplido cabalmente con sus funciones. Finalmente, la apelación de sentencias es cuando el cuerpo electoral tiene a su consideración un pronunciamiento de los tribunales, el que se somete a su aprobación o rechazo.

    Así, estamos ante las formas que se conocen con el nombre de democracia semidirecta o para algunos semirepresentativa, que se conciben ``como procedimientos que requieren la intervención directa del cuerpo electoral en consulta, para que se pronuncie sobre los poderes constitutivos del Estado, sobre un acto público de los órganos representativos, o sobre los titulares de la representación''. En síntesis, se procura investir al electorado de un mayor número de derechos políticos, y de asociarlo a una participación más activa en la toma de decisiones públicas.

    Muchas objeciones se han lanzado contra estas formas de democracia semidirecta, se les achaca someter al pronunciamiento de los incompetentes las cuestiones de gobierno; complicar los mecanismos gubernamentales; menoscabar las decisiones de los órganos de poder con la rectificación, anulación o aún la aprobación del cuerpo electoral; demorar el trámite de adopción de esas mismas decisiones, entre otras. A pesar de ello, ``esta forma de participación popular, tiene mucha importancia en la vida política contemporánea, porque expresa con mayor precisión los principios esenciales de la democracia''.

    En México la base jurídica sobre la que descansa la organización electoral y de acuerdo con la cual se desarrollan los procesos electorales y las elecciones, tiene gran importancia para la consolidación del régimen democrático, político, económico y social del país; ya que constituye la garantía del ejercicio de los derechos políticos.

    El ejercicio de las libertades, implica el perfeccionamiento de nuestras instituciones de gobierno, así como de las formas y ámbitos de participación democrática, obligando a un esfuerzo permanente de las diferentes fuerzas políticas para lograr los consensos necesarios que respondan a los fines de actualizar nuestras instituciones y de garantizar ese ejercicio. Los procesos electorales jurídicamente regulados, constituyen la vía natural para que los ciudadanos expresen su voluntad; principio fundamental que obliga a las autoridades, partidos, agrupaciones, organizaciones políticas y ciudadanía a exigir la permanente actualización de nuestras leyes, acorde a la realidad nacional motivados por la respuesta cada vez más participativa de todos los actores involucrados en los temas políticos-electorales.

    En los últimos años hemos sido testigos de un esfuerzo permanente por reformar el sistema electoral y las leyes que lo sustentan, se ha tratado de consolidar la legitimidad de las elecciones y de perfeccionar el sistema jurídico electoral que, por fortuna, ha transformado la naturaleza de las instituciones político-electorales, dichas transformaciones han contribuido al fortalecimiento de la vida democrática del país, la consolidación de principios rectores por los que debe regir su actividad la autoridad electoral, tales como: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad en la organización de los comicios, en la solución de las controversias, en la pluralidad partidista, equidad en las condiciones de la competencia electoral y sobre todo con la participación de una ciudadanía mejor informada y más involucrada en estos temas.

    El diseño de sistemas electorales democráticos depende de los esfuerzos que se realicen dentro de las Cámaras del Congreso de la Unión, quienes de una u otra forma han configurado un sistema constitucional electoral que ha sido el resultado de un análisis intenso llevado a cabo por todas las fuerzas políticas nacionales en los últimos años. Este diseño de sistemas electorales debe abordar aspectos tan importantes como la democracia participativa, comprendiendo las figuras del referéndum, plebiscito e iniciativa popular, lo que redundará en una amplia participación ciudadana en los asuntos públicos y en las decisiones políticas fundamentales de la Nación; se fortalecerá el desarrollo del País, se mejorará la institucionalidad republicana y el propio sistema democrático.

    La práctica de realizar consultas a la población en forma oficial data del siglo XIX con la utilización del referéndum en 1824 para incorporar a Chiapas a la Federación (24 de marzo de 1824); la Reforma de la Constitución en 1856, (apelación al voto de los electores) y en 1867 convocatoria a elecciones y reforma constitucional emitida por Benito Juárez. Y de 1946 a la fecha se han realizado propuestas para la utilización del referéndum en nuestro país, sin embargo, algunas de ellas sólo quedaron en eso, en propuestas, otras si se pudieron concretizar.

    1946 y 1988, Iniciativas de ley del PAN para incluir en los artículos 115 y 116 constitucionales la figura del referéndum, así como de la iniciativa popular y revocación del mandato.

    1992. Iniciativa del PRD para instituir la figura del Referéndum Ratificatorio, propuesto, entre otras cosas, por la firma del Tratado de Libre Comercio,

    1993. Plebiscito ciudadano sobre los derechos políticos de los habitantes del Distrito Federal impulsado por el PRD, realizado a través de 3 preguntas en las cuales tenían que contestar sí o no.

    1994. El Ayuntamiento Municipal de Durango promulgó a través del Bando Municipal la incorporación de las figuras de: Plebiscito, iniciativa popular, afirmativa ficta, voz ciudadana en las sesiones de Cabildo, derecho de los ciudadanos para presentar iniciativas en la conformación de los programas anual de obras y servicios públicos.

    2001. El Gobierno del Distrito Federal realizó en el mes de febrero una consulta para conocer la opinión de la ciudadanía con relación al cambio de horario de verano, 2001.

    Otra ventaja del diseño de sistemas electorales radica en el hecho de que cada vez es mayor el número de Constituciones Estatales que están incluyendo dentro de las formas de participación ciudadana las figuras de referéndum, plebiscito e iniciativa popular, para aprobar o rechazar acciones de gobierno a través de:

    a) Consultar a los ciudadanos para que expresen su previa aprobación o rechazo a un acto o decisión del Poder Ejecutivo de los Ayuntamientos, considerado como trascendentes para la vida del Estado o de los municipios.

    b) Manifestación expresa de los ciudadanos para realizar reformas, adiciones o derogaciones de la Constitución local, a las leyes que expida el Congreso Local y/o a los propios reglamentos y bando que emitan los Ayuntamientos.

    c) La facultad para que los ciudadanos de un Estado presenten al Congreso del Estado o a los Ayuntamientos, proyectos de creación, reforma, adición, derogación o abrogación de leyes o reglamentos respecto a las materias de su competencia. En este caso, por tratarse de la figura de Iniciativa Popular debe preverse que la misma sea solicitada por un porcentaje determinado de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral del Estado o del Municipio, según sea el caso.

    El referéndum, el plebiscito y la iniciativa popular se utilizan de manera ocasional, en virtud de que no se encuentran regulados en la mayoría de las Constituciones locales ni a nivel nacional, como a continuación observaremos:

    1. Las Constituciones de los Estados en donde se contempla la figura de referéndum son: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Colima, Distrito Federal, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.

    2. Las Constituciones estatales que sí se contemplan la figura de plebiscito son: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Distrito Federal, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Morelos, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.

    3. Las Constituciones estatales que contemplan la figura de iniciativa popular son: Aguascalientes, Chihuahua, Coahuila, Colima, Chiapas, Distrito Federal, Guanajuato, Michoacán, Morelos, Puebla, Querétaro, Sonora, Tamaulipas, Veracruz y Zacatecas.

    Todas las consideraciones anteriores, nos llevan a concluir que actualmente nos encontramos en el proceso de diseño de sistemas electorales necesarios para regular las formas de participación ciudadana, sin embargo, sigue faltando voluntad política por parte de las autoridades en todos los niveles para que se concreten en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las leyes reglamentarias la instrumentación de la participación ciudadana, por lo que resulta necesario proponer la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para crear el referéndum, el plebiscito y la iniciativa popular como formas de participación ciudadana para consolidar a un gobierno democrático, que responde a las expectativas e inquietudes de los gobernados.

    Por lo antes expuesto, me permito someter a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados, la siguiente:

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre las figuras de participación ciudadana, referéndum, plebiscito e iniciativa popular.

    Artículo Único.- Se reforman los artículos 35 fracción I; 36 fracción III; 89 fracción XIX; 41 fracción III; 71 ultimo párrafo y se adicionan las fracciones V del artículo 31; V del artículo 41; IV del artículo 71; XXIX-N del artículo 73; y IX recorriendo la actual a ser fracción X, del artículo 99, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 31.-...I. a IV.-...; y

    V.- Participar en los procesos de referéndum y plebiscito, a que se convoque en los términos que se señalen en esta Constitución y la ley reglamentaria.

    Artículo 35.-...I.- Votar en las elecciones populares, y participar en los procesos de referéndum y plebiscito, a que se convoque en los términos que señale esta Constitución y la ley reglamentaria;

    II. a V. ...

    Artículo 36.-...I.-...

    II.-...

    III.- Votar en las elecciones populares, y participar en los procesos de referéndum y plebiscito, a que se convoque en los términos que señale esta Constitución y la ley reglamentaria;

    IV.-...

    V.-...

    Artículo 41.-...I. ...

    II. ...

    III. La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, el que además estará facultado para llevar a cabo la convocatoria y organización de los procesos de referéndum y plebiscito que sean solicitados por el Poder Legislativo y el Ejecutivo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

    IV. ...; y

    V. Esta Constitución reconoce como medios de participación ciudadana el Referéndum, el Plebiscito y la Iniciativa Popular.

    a) Se entiende por Referéndum, el proceso mediante el cual los ciudadanos manifiestan su aprobación o rechazo a las reformas, adiciones o derogaciones a las leyes que expida el Congreso o reglamentos emanados de Poder Ejecutivo

    b) Se entiende por plebiscito, la consulta a los ciudadanos para que expresen su previa aprobación o rechazo a un acto o actos del Poder Ejecutivo, que sean trascendentes para la vida pública.

    c) La Iniciativa Popular es el medio por el cual, los ciudadanos podrán presentar al Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; proyectos de modificación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de leyes o decretos, para su creación, reforma, adición, derogación o abrogación, con excepción de las facultades reservadas a alguno de los Poderes de la Unión.

    Artículo 71.-...I.- a III.-...

    IV.- A los ciudadanos, mediante Iniciativa Popular presentada de conformidad con los procedimientos y formalidades que para tal efecto se establezcan, debidamente identificados, cuyo número sea cuando menos 1.5 por ciento de los inscritos en el padrón electoral, no podrán ser objeto de iniciativa popular, las facultades de la Cámara de Diputados y Senadores.

    Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las Legislaturas de los Estados, por las Diputaciones de los mismos, o por iniciativa popular, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates.

    Artículo 73.-...I. a XXIX-M....

    XXIX-N. Para expedir leyes en materia de referéndum, plebiscito e iniciativa popular, así como solicitar por medio de cualquiera de sus Cámaras, sean sometidas a referéndum las leyes y decretos que considere sean trascendentales para el orden público o el interés social del País. No podrán ser objeto de referéndum las reformas a esta constitución, normas de carácter tributario o fiscal, de egresos y las relativas a la regulación interna de los órganos del Estado.

    XXX.-...

    Artículo 89.-...I. a XVIII. ...

    XIX.- Someter a través del plebiscito, a los electores para que expresen su aprobación o rechazo previo a actos o decisiones de la Administración Pública Federal que a su juicio sean trascendentes para la vida pública de la nación, con excepción de las Facultades contempladas en este artículo, Teniendo la atribución de iniciar el procedimiento de plebiscito, mediante convocatoria a través del Instituto Federal Electoral; y

    XX.-...

    Artículo 99.-...I. a VIII. ...

    IX. Las impugnaciones que se presenten en materia de referéndum y plebiscito.

    X. Las demás que señale la ley.

    Transitorios

    Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y a los ciento ochenta días de su publicación se deberá crear una ley reglamentaria de la materia.

    Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a los 2 días del mes de febrero de dos mil seis. Dip. Javier Orozco Gómez.»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    LEY ORGANICA DEL CONGRESO

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Iniciativa que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alejandro Murat Hinojosa, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito, Alejandro Murat Hinojosa, diputado federal del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, integrante de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorgan los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa de reforma al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La competitividad del país es un reto que requiere de una política de Estado donde participen los distintos poderes de la Unión y los tres niveles de gobierno, así como los sectores privado y social en un esquema participativo, con visión sistémica y enfoque estratégico.

    Sin lugar a dudas, el ubicar a la competitividad en el centro del debate público como prioridad para alcanzar un desarrollo sustentable y sostenido es indispensable para México en el nuevo entorno de hipercompetencia global.

    El descenso en la competitividad en México en los últimos años hace urgente que los diversos sectores sean proactivos para generar el entorno competitivo que se requiere. La coordinación de los actores es un prerrequisito para avanzar en una agenda nacional por la competitividad.

    Enfrentar estos grandes desafíos implica situarlos, también, en el terreno del desarrollo regional. Las disparidades existentes en el país están a la vista de todos. Mientras los estados del norte gozan de una economía pujante, los del sur son presa del subdesarrollo. Sin embargo, más preocupante es que el actual modelo económico no ha contribuido a abatir la brecha en materia de desarrollo prevaleciente en nuestro país.

    Al contrario, con la inserción de México en la economía global, a través de la liberalización del comercio y flujos de capital, éstas se han acentuado. En un estudio realizado recientemente se demuestra que, a partir de la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, el PIB en las regiones del norte, centro y sur ha crecido en 50, 27 y 18 por ciento, respectivamente.

    El Estado tiene la obligación de atender esta realidad por dos principales motivos. Primero, las condiciones que hoy caracterizan a México no permiten que explote todo su potencial. La falta de infraestructura adecuada en las regiones menos desarrolladas del país constituye un obstáculo para la inversión, la creación de empleos y el crecimiento económico. Segundo, actualmente no existe una verdadera política de Estado que promueva el desarrollo regional. Los programas incluidos en el presupuesto de egresos para este fin carecen de articulación y de una visión integral del problema.

    La Comisión busca subsanar estos dos aspectos y así contribuir a la institucionalización de la política de desarrollo regional y al impulso de la competitividad en México. Busca, a través de una visión de largo plazo, fomentar el análisis del gasto público para que éste atienda las necesidades que las diferentes regiones de México requieren en materia de infraestructura, salud y educación. Busca también ser un espacio de análisis, discusión y promoción de legislación que pueda tener un impacto positivo en el desarrollo equitativo del país.

    Por ello, la H. Cámara de Diputados creó en el segundo periodo ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio de la LIX Legislatura la Comisión Especial para la Competitividad y el Desarrollo Regional. Desde entonces, esta Comisión ha entablado los vínculos institucionales con el Gobierno Federal y el sector privado, así como instituciones académicas, de investigación e internacionales para impulsar la competitividad y el desarrollo regional en México. Sin embargo, este esfuerzo requiere ser permanente y no concluir con el término de la presente Legislatura del Congreso. Por ello, es indispensable que esta Comisión sea una comisión ordinaria en la H. Cámara de Diputados.

    Por las anteriores consideraciones se somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión, por conducto de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente

    Iniciativa de reforma al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

    Artículo 39.

    ...

    2. La Cámara de Diputados cuenta con comisiones ordinarias que se mantienen de Legislatura a legislatura y son las siguientes:

    ...

    LX. Competitividad y Desarrollo Regional...Palacio Legislativo de San Lázaro a los trece días del mes de diciembre de dos mil cinco.--- Dip. Alejandro Murat Hinojosa (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
    ARTICULO 74 CONSTITUCIONAL

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Iniciativa que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ángel Alonso Díaz-Caneja, del grupo parlamentario del PAN

    El suscrito diputado federal Dr. Ángel Alonso Díaz-Caneja, a nombre del grupo parlamentario Acción Nacional y con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por su digno conducto, someto a la consideración del pleno la presente iniciativa de decreto por el que se adicionan dos párrafos al artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    En las Constituciones de 1824, de 1857 y de 1917 encontramos los antecedentes que faculta al Poder Ejecutivo Federal a la presentación del Presupuesto de Egresos de la Federación y de la Ley de Ingresos, encontramos también las facultades del Poder Legislativo Federal la de discutir, analizar, modificar y aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación y la Ley de Ingresos.

    La Constitución de 1917 contiene la estructura jurídica fundamental que actualmente rige la vida de los mexicanos, y las instituciones por ella establecidas y que han permitido un desarrollo nacional viable, en el que se establece al estado de derecho.

    Conforme a nuestro sistema político y al Orden Constitucional que nos rige, el Poder Ejecutivo Federal tiene como principal objetivo establecer un programa de gobierno derivado de la consulta ciudadana y que se plasma mediante el Plan Nacional de Desarrollo, ya que contiene los propósitos políticos, económicos, sociales y culturales, entre otros, que habrán de estar dirigidos a los esfuerzos de la Administración Pública Federal.

    El Estado Mexicano se sirve de diversos instrumentos para alcanzar los objetivos trazados, entre los que destacan el gasto público-que se traduce en la formulación del Presupuesto de Egresos de la Federación y las políticas tributarias y financieras que son instrumentos determinantes para alcanzar los propósitos del programa de gobierno.

    En este sentido, el Estado despliega una serie de acciones encaminadas a administrar el patrimonio, distribuir el ingreso y a procurarse los ingresos necesarios para los gastos públicos.

    El Presupuesto de Egresos de la Federación junto con el ingreso están relacionados con el desarrollo Humano, Económico y Sustentable, ya que éstos constituyen el detonante para los programas de obras y servicios públicos en materia de nutrición, salud, educación, vivienda, seguridad pública, transporte, entre muchos más.

    El Poder Legislativo Federal, como representante de la sociedad, queda obligado a cooperar en la coordinación y desarrollo del esfuerzo nacional para mejorar las condiciones de vida de los mexicanos, y se vale de los instrumentos jurídicos, que la Constitución dispone.

    El Presupuesto de Egresos de la Federación es un instrumento legal instituido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 74 donde se establece:

    ``Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificaciones del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deban decretarse para cubrirlo, así como revisarla Cuenta Pública del año anterior''.

    Lo anterior se traduce al ámbito de validez temporal del Presupuesto de Egresos de la Federación que es anual, es decir, sólo tiene validez para el ejercicio fiscal para el cual se expide.

    Una de los principales problemas relacionados con el marco jurídico en materia presupuestaria para los programas y proyectos de inversión, son los relacionados con la anualidad del Presupuesto de Egresos de la Federación. Existen muchos proyectos de inversión de Pemex y CFE que son financiados con Pidiregas, estos instrumentos son obligaciones que comprometen recursos presupuestales futuros.

    Uno de los principales problemas de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal consiste al iniciar los programas o proyectos de inversión de mediano y largo plazo, que muchas veces por no contar con la fuente de financiamiento de mediano y largo plazo se quedan inconclusos, la situación se agrava aun más, cuando ya han sido evaluados socialmente y dichos proyectos resultan rentables para el país.

    Es de vital importancia para los programas y proyectos de inversión, el asegurarles las erogaciones de mediano y largo plazo, que garantice la viabilidad y certidumbre financiera para todo el periodo de vida del proyecto, lo anterior, asegura su conclusión y en consecuencia acrecienta el patrimonio nacional en aquellos programas y proyectos de inversión que son rentable.

    Consideraciones

    Que el Congreso de la Unión tiene la responsabilidad de autorizar los recursos necesarios al Ejecutivo Federal a través de la aprobación Presupuesto de Egresos de la Federación, tal como lo establece el artículo 73 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En ese sentido el Congreso de la Unión actúa en interdependencia recíproca con el Poder Ejecutivo Federal como un acto de vinculación, donde se manifiesten las funciones o actividades del poder público del Estado que es uno e indivisible.

    Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presupuesto de Egresos de la Federación es un instrumento jurídico de vigencia anual, y que permite generar las condiciones necesarias más no suficientes que garanticen el desarrollo económico y social del país.

    Que el presupuesto público es un instrumento de política económica primordial, a través del gasto los gobiernos desempeñan un rol estratégico en la distribución de recursos, interviniendo en las decisiones de qué producir, como se producirá, quien recibirá los beneficios y cómo se proporcionaran los servicios sociales para atender las necesidades básicas de la población, mejorar nuestro sistema de impartición de justicia; fortalecer la infraestructura nacional, entre otros.

    Que la función principal del gobierno es intervenir para generar las condiciones que impulsen el desarrollo económico, ya que por sí solo no se asegura la obtención de las metas de eficiencia económica, crecimiento y estabilidad económica.

    Que la discusión que se da en el proceso de aprobación del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, expresa la correlación de fuerzas entre los poderes y las distintas fuerzas políticas, es ahí donde se definen los criterios de asignación de recursos que se destinarán a las necesidades de la sociedad.

    Que el Presupuesto de Egresos de la Federación se hace a partir de proyecciones económicas en donde se explican las fuentes de financiamiento y las limitaciones de ingresos que enfrenta el sector público, lo que determina el monto total de recursos disponible.

    Que una de las problemáticas de los programas y proyectos de inversión es el referente a su financiamiento, ya que muchos de estos requieren para su conclusión más de un año, normalmente las proyecciones que se realizan para la evaluación socioeconómica de proyectos de inversión es de 30 años y, que normalmente se conoce como vida útil del proyecto.

    Es ese sentido, se propone establecer que la Cámara de Diputados podrá autorizar programas y proyectos de inversión que abarquen varios ejercicios fiscales, los cuales tendrán garantizadas las asignaciones presupuestarias o su fuente de financiamiento durante toda la vida del proyecto. Únicamente la Cámara de Diputados podrá modificar o cancelar dichos programas y proyectos de inversión, de acuerdo a los requisitos que establezca la ley en la materia.

    La posibilidad de que la H. Cámara de Diputados pueda modificar o cancelar los programas y proyectos de inversión anuales, que comprendan más de un ejercicio fiscal obedece, entre otros, a la integración de nuevos programas o proyectos de inversión y a nuevas necesidades de infraestructura del país.

    En la ley de la materia, el Ejecutivo Federal propondrá reformas que contemplen someter cada año al H. Cámara de Diputados, una relación detallada y debidamente fundamentada de los programas y proyectos de inversión que requieran ser autorizados, modificados o cancelados.

    Todo lo anterior, nos impulsa a los suscritos Diputados integrantes de la Comisión Especial del Sur Sureste a proponer ante el Pleno de ésta Soberanía, las adiciones Constitucionales que a continuación se detalla:

    Primero. Se adicionan un cuarto y quinto párrafo al artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior, busca crear un esquema que dé certidumbre a la asignación de recursos para los proyectos de inversión, logrando con ello que éstos puedan concluirse en los plazos originalmente previstos, con una aplicación de los recursos de manera más eficiente y eficaz, y un esquema más transparente.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción II del artículo 71, fracción XXIX-E del artículo 73 y artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona dos párrafos al artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Iniciativa de decreto que adiciona dos párrafos al artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer que los programas y proyectos de inversión que abarquen varios ejercicios fiscales, tengan garantizadas las asignaciones presupuestarias correspondientes.

    ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona un cuarto y quinto párrafos al artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

    I a la III ...

    IV ...

    ...

    ...

    La Cámara podrá autorizar programas y proyectos de inversión que abarquen varios ejercicios fiscales, los gastos correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos de la Federación.

    La autorización a que se refiere el párrafo anterior, así como la modificación o cancelación de programas y proyectos de inversión productiva en infraestructura física, se llevarán a cabo conforme a lo previsto en la ley.

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    V a la VIII. ...

    Transitorios

    Primero.- Publíquese este decreto en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Tercero.- Las reformas y adiciones a la ley en la materia que se requieran para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en este decreto, deberán entrar en vigor a más tardar a los tres meses de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro a 13 de diciembre de 2005.--- Dip. Ángel Alonso Díaz-Caneja (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Iniciativa que reforma el artículo 5o. de a Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Guillermo Velasco Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    Guillermo Velasco Rodriguez, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita se turne a la Comisión de Grupos Vulnerables para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

    Exposición de Motivos

    Vivimos hoy, en un mundo en el que las respuestas de la ciencia y de la técnica parecen haber reemplazado la utilidad de la experiencia de vida, cumulada por los adultos mayores a lo largo de toda la existencia.

    Esa especie de barrera cultural no debe desanimar a las personas de la tercera y de la cuarta edad, porque ellas tienen muchas cosas qué decir a las nuevas generaciones y muchas cosas qué compartir con nosotros.

    Las generaciones más jóvenes van perdiendo el sentido de la historia y, con éste, la propia identidad.

    Una sociedad que minimiza el sentido de la historia elude la tarea de la formación de los jóvenes. Una sociedad que ignora el pasado corre el riesgo de repetir más fácilmente los errores de ese pasado.

    La caída del sentido histórico puede imputarse también a un sistema de vida que ha alejado y aislado a los ancianos, poniendo obstáculos al diálogo entre las generaciones.

    Nuestra vida está dominada por los afanes, la agitación y, no raramente, por las neurosis; es una vida desordenada, que olvida los interrogantes fundamentales sobre la vocación, la dignidad y el destino del hombre. La tercera edad es, además, la edad de la sencillez, de la contemplación.

    Los valores afectivos y morales que viven los adultos mayores constituyen un recurso indispensable para el equilibrio de las sociedades, de las familias, de las personas. Van del sentido de responsabilidad a la amistad, a la no-búsqueda del poder, a la prudencia en los juicios, a la paciencia y a la sabiduría.

    El adulto mayor capta muy bien la superioridad del ser respecto al hacer y al tener. Las sociedades humanas serán mejores si saben aprovechar los carismas de la vejez.

    Rectificar la actual imagen negativa de la vejez, es, pues, una tarea cultural y educativa que debe comprometer a todas las generaciones. Existe la responsabilidad con los adultos mayores de hoy, de ayudarles a captar el sentido de la edad, a apreciar sus propios recursos y así superar la tentación del rechazo, del auto-aislamiento, de la resignación a un sentimiento de inutilidad, de la desesperación. Por otra parte, existe la responsabilidad con las generaciones futuras, que consiste en preparar un contexto humano, social y espiritual en el que toda persona pueda vivir con dignidad y plenitud esa etapa de la vida.

    En el pasado se tenía un gran respeto por los adultos mayores. Si nos detenemos a analizar la situación actual, constatamos cómo, en algunos pueblos, la ancianidad es tenida en gran estima y aprecio; en otros, sin embargo, lo es mucho menos a causa de una mentalidad que pone en primer término la utilidad inmediata y la productividad del hombre.

    En un mundo cada vez más globalizado, que cuestiona las formas heredadas de vida social, donde una cantidad de información y desinformación fluye con rapidez, donde los ritmos de las ciudades nos empujan mucho más allá de los biorritmos naturales, donde las relaciones y conexiones se multiplican, pero se superficializan, donde todo y todos corren carreras trepidantes, provoca que no exista un lugar donde poder reflexionar sobre lo que está pasando.

    Los que estamos ocupados y preocupados en los problemas del desarrollo sostenible, como muchos otros que por sus inquietudes están ocupados y preocupados por el mundo que les rodea, bajo la óptica que sea, sentimos una sensación de que se nos escapa tanto los detalles como la globalidad, de que se avanza demasiado deprisa como para comprender suficientemente la realidad que estamos viviendo y mucho menos la que estamos transformando.

    A veces, nos encontramos desconcertados ante lo que hay que cambiar y lo que no, sentimos que nos faltan referencias, reflexión, pero lo que es más importante, ni siquiera encontramos el momento ni el espacio para poder reflexionar sobre ello, y lo que es más sorprendente aún muchos somos los que ni siquiera nos planteamos que debemos reflexionar sobre ello.

    Pronto, muchas de las experiencias y la sabiduría que los adultos mayores y adultos han cosechado, serán irremediablemente perdidas y olvidadas, y pronto muchos de los niños y jóvenes avanzarán aceleradamente por su camino sin contar con ellas. Quizá esto haya pasado durante toda la evolución de las generaciones de todas las sociedades en la historia. Esto ha provocado que haya cosas que permanezcan y mantengan la supervivencia y la cohesión entre los grupos sociales, y que otras se queden atrás, lo que ha permitido el avance y la evolución de los mismos.

    Quizá el cambio respecto a otros momentos históricos, es que estamos actualmente conviviendo generaciones de niños, jóvenes, adultos y adultos mayores, que abarcamos entre todos, la visión del mundo que más cambios está experimentando en tan poco tiempo, y la forma de vida de los abuelos dista mucho de la de los padres y éstos aún más de las de los hijos.

    La evolución reciente de la urbanización y de las ciudades latinoamericanas parece indicar que, a pesar de los serios problemas que aún enfrentan, los asentamientos humanos tendrán próximamente gran relevancia como escenario y motor del desarrollo económico de la región, en la medida en que sean capaces de responder en forma simultánea y equilibrada a los grandes desafíos que les plantea el panorama latinoamericano presente y futuro. Entre estos desafíos figuran el logro de una mayor competitividad, la superación de la pobreza urbana, el mejoramiento de la calidad ambiental en las comunidades, la consolidación de una gobernabilidad en democracia y el aumento de la eficiencia en la gestión urbana y habitacional.

    La importancia que hoy tienen las ciudades y territorios en el desarrollo económico nacional, y la influencia que a su vez éste tiene sobre la conformación de los asentamientos, hace necesaria una estrecha vinculación entre las políticas de desarrollo económico y la gestión del hábitat. En consecuencia, un objetivo importante de las políticas urbanas será el aumento de la productividad y la competitividad de los asentamientos humanos y de las comunidades.

    Las ciudades del mundo se disputan hoy las oportunidades de concentrar la innovación y el poder de decisión, brindar los mejores y más avanzados servicios, conexiones y comunicaciones, y ofrecer recursos humanos calificados, a fin de atraer las actividades económicas. Algunas instancias regionales y subregionales que promuevan una complementación y especialización de las ciudades latinoamericanas desde una perspectiva de productividad podrían favorecer su competitividad frente a otras ciudades o sistemas urbanos del mundo.

    La región y los países deberían evaluar, en el corto plazo, la posibilidad de establecer estrategias conjuntas con la participación de diversos grupos sociales que aumenten el potencial productivo de sus ciudades y su desarrollo sustentable.

    Resulta necesario orientar en forma decidida las políticas de asentamientos humanos a mejorar la calidad de vida, preferentemente de las personas de edad avanzada y de menores recursos que habitan en las ciudades., ya que nuestros hábitos más cotidianos tienen mucho que ver con la degradación global del planeta. Actos tan rutinarios como tirar la basura sin separarla, comprar utensilios de usar y tirar, o adquirir los alimentos envasados en materiales antiecológicos o no reciclables contribuyen en gran medida a la contaminación en nuestra comunidad.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de:

    Decreto por el que se reforma el inciso d de la fracción VII del articulo 5, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

    Articulo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

    I a la VI...

    VII. De la participación:

    d. A participar en la vida cultural, deportiva, recreativa y en los programas ambientales de su comunidad.Transitorio

    Unico.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 2 días del mes de febrero de 2006. Dip. Guillermo Velasco Rodriguez.»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
    LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Iniciativa de Ley General de Asentamientos Humanos, a cargo del diputado Fernando Fernández García, del grupo parlamentario del PRI

    Los suscritos, diputados federales de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, a nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Asentamientos Humanos, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta al Congreso de la Unión para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir con los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 constitucional.

    Actualmente, la norma secundaria define Asentamiento Humano como el ``conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en un área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que lo integran'', artículo 2o., fracción II de la Ley General en la materia.

    Sin embargo, la concentración poblacional que se materializa en el incremento del número de habitantes y la magnitud de las ciudades, suscita hoy la multiplicación de áreas o zonas metropolitanas, proceso de urbanización que necesariamente en el ámbito legislativo, precisa ser actualizado en congruencia con la dinámica económica, política, social y cultural que demanda la expansión y crecimiento del país.

    Estadísticas internacionales indican que nuestro planeta está habitado por poco más de 6 mil millones de personas, que se asientan en las diferentes regiones del mundo de forma no homogénea y que crecen a diferentes ritmos en los países desarrollados y en vías de desarrollo.

    En las diferentes naciones, una de las grandes preocupaciones es el crecimiento urbano acelerado observado en las últimas décadas, a partir del cual destaca el tamaño creciente de la población urbana mundial que actualmente se estima en 2 860 millones de habitantes, el 47% del total de la población mundial.

    Datos fehacientes registran en el orbe 17 metrópolis con más de 5 millones de habitantes como las más importantes del mundo y que en función de su tamaño, el orden jerárquico es: Tokio, México, Sao Paulo, Nueva York, Bombay, Los Ángeles, Calcuta, Dhaka, Delhi, Shanghai, Buenos Aires, Yakarta, Osaka, Bijig, Río de Janeiro, Karachi, Metro Manila, que suman 238.6 millones de habitantes. Las proyecciones para el año 2015 indican que habrá en total 21 metrópolis que contendrán 340.42 millones de habitantes y algunas de estas metrópolis como Tokio, México, Sao Paulo, Nueva York y Los Ángeles estarán enmarcadas en la categoría de las megalópolis del mundo, esencialmente por su importancia funcional e influencia nacional e internacional.

    Por otro lado, cabe señalar que en los próximos 50 años, se prevé que dos tercios de la humanidad estarán viviendo en áreas urbanas y zonas metropolitanas o megalópolis. Para generaciones sucesoras estos planteamientos obedecen cuestionar: ¿De que forma se vivirán los problemas?, ¿serán distintos de los que actualmente nos ocupan?, ¿tendremos metrópolis sustentables?, ¿el nivel de gobernanza será superado?, ¿la pobreza urbana se habrá erradicado?, ¿la coordinación intergubernamental permitirá la definición de políticas públicas metropolitanas llevaderas?, ¿el equipamiento y los servicios metropolitanos serán suficientes?, ¿se preservarán recursos naturales estratégicos -como el agua- para toda la población?, ¿los servicios médicos, la educación y la seguridad pública se brindarán bajo una visión metropolitana?, ¿el transporte se proyectará como metropolitano a beneficio de la mayoría?... Estos son tan solo algunos temas de la problemática que se discute en un diálogo internacional desde hace ya algunos años. Pero entre la revisión retrospectiva y la visión perspectiva, vayamos a lo nuestro.

    México, es considerado en el contexto internacional como uno de los principales retos de los países en desarrollo, no solamente porque en México se localiza la segunda zona metropolitana con mayor población del mundo, la del Valle de México, sino por que además, de acuerdo con estadísticas oficiales del año 2000, en las 9 grandes ciudades o zonas metropolitanas con más de un millón de habitantes (Valle de México, Guadalajara, Monterrey, Puebla-Tlaxcala, Tijuana-Sandiego, León, Toluca-Lerma, Ciudad Juárez, Torreón-Gómez-Lerdo-Palacio), se suma una población de 32.7 millones de habitantes el 32.5% de la población total nacional estimada en 100.5 millones de habitantes. En el mismo tenor, de acuerdo a una serie de proyecciones, para el año 2010 se estima que existirán 12 ciudades en este rango, para el año 2020 serán 18 y para el año 2030 serán 20 ciudades, que representarán cerca del 50% (62.6 millones de habitantes) de la población total nacional y el 65 % de la población urbana.

    Cabe destacar que estas 9 zonas metropolitanas son resultado de la conurbación estatal, interestatal, y transfronteriza de diferentes unidades político-administrativas, que tienen que ver en algunos casos, inclusive con asuntos más allá de la jurisdicción territorial del país. De cualquier manera, el fenómeno de conurbación y de metropolización en México ha alcanzado enormes dimensiones y una gran complejidad, ya que en éstas metrópolis participan diversos niveles de gobierno e innumerables actores e intereses, concibiendo la necesidad impostergable de establecer, con mayor precisión y especificidad su regulación.

    Al igual que en otros países del mundo, los problemas urbanos contemporáneos observados son genéricamente muy similares, pues gran parte de la población no tiene acceso al mercado formal de suelo, por lo que se asientan en zonas irregulares del territorio en proceso de conurbación, con viviendas insuficientes y precarias, aunado a ello la carencia de servicios básicos e indispensables, como el abasto de agua potable, por lo que se generan conflictos de accesibilidad y movilidad del transporte de personas y mercancías, escasez de equipamientos educativos, recreativos y de salud, así como de identidad cultural y como consecuencia, se crean ambientes de violencia, inseguridad y descomposición social, entre otros factores de riesgo.

    Frente a estos problemas, la eficacia del marco normativo y de su aplicación, además de la capacidad de respuesta del gobierno, en atención a las demandas de la sociedad en general, no están a la altura de la dinámica y complejidad metropolitana, ni a la de los retos que implica el vertiginoso crecimiento demográfico, carencias del suelo, infraestructura, equipamientos, servicios y vivienda; desorden en el crecimiento urbano, deterioro del medio ambiente y del patrimonio construido.

    Para enfrentar los desafíos, se requiere de la revisión integral del marco jurídico y concretamente de la Ley General de Asentamientos Humanos, así como disposiciones concordantes, correlativas y derivadas, para una eficiente concurrencia y coordinación intergubernamental e intersectorial, en los casos en donde se localiza el fenómeno de metropolización, atendiendo aspectos de administración, planeación, financiamiento, regulación, ejecución y operación de obras y servicios públicos.

    Destaca como antecedente de la regulación de los asentamientos humanos, el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 6 de febrero de 1976, por el que se reforma el tercer párrafo del Artículo 27 constitucional, precepto que en materia de asentamientos humanos ordena y establece adecuadas provisiones, usos y reservas de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, enmienda constitucional en que se incluyeron también adiciones a los artículos 73 fracción XXIX-C, para establecer la facultad del Congreso para legislar con la concurrencia de los Estados, los Municipios y la Federación, en materia de Asentamientos Humanos; y el artículo 115 fracciones IV y V, que establece la competencia de los Estados y Municipios para expedir leyes y reglamentos y disposiciones administrativas para cumplir con lo establecido en el párrafo tercero del mismo articulado constitucional en lo referente a los centros urbanos, así como para planear y regular, de forma conjunta y coordinada, dichos centros con apego a la Ley Federal en la materia.

    La reforma se dio en un contexto de crecimiento demográfico, económico y social, con el que se pretendía dar respuesta al fenómeno de desarrollo y crecimiento de las zonas urbanas en relación con las zonas rurales que se encontraban más limitadas en sus posibilidades de crecimiento.

    Ante tal situación, en ese entonces la preocupación del gobierno era la de definir políticas y encauzar acciones que cambiaran el rumbo del proceso urbano del país y el de establecer normas que fortalecieran la organización de los núcleos ejidales y comunales.

    Desde la entrada en vigor de la Ley General de Asentamientos Humanos, básicamente la dimensión de una ciudad o zona metropolitana, puede solamente observarse cuando se establecen los lineamientos para delimitar una zona conurbada, los cuales han venido cambiando conforme el fenómeno es sujeto de mayor investigación y estudio. Así por ejemplo, en la ley originaria expedida en 1976 destacaba el concepto de conurbación considerando que éste se presentaba cuando dos o más centros de población formaban o tendían a formar una unidad geográfica, económica o social y generalmente se consideraba que una conurbación debía darse en un área circular generada por un radio de 30 km. Para 1984, se estableció que la unión geográfica era suficiente y se acordó que podía comprender una extensión mayor o menor. Y en 1993, se incorporó el criterio de continuidad física y demográfica, mediante el cual era posible establecer los límites de una zona conurbada a través de un convenio o acuerdo entre la Federación, los Estados y los Municipios, tomando en cuenta, de manera comparativa y no vinculatoria lo relativo a la conurbación con otros países.

    Un caso que requiere de especial atención es el de la Zona Metropolitana del Valle de México, para la cual se diseño un mecanismo enmarcado en el Artículo 122, Base Quinta, Apartado G y en la legislación local aplicable para el estado de México, entidad colindante con el Distrito Federal, a través del cual se norma que para la eficaz coordinación jurisdiccional, entre sí, y de éstas con la Federación y el Distrito Federal, en la planeación y ejecución de acciones en las zonas conurbadas limítrofes con el Distrito Federal, en materia de asentamientos humanos, protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico, transporte, agua potable y drenaje, recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos y seguridad pública; sus respectivos gobiernos, se señala, podrán suscribir convenios para la creación de comisiones metropolitanas. Los resultados de los esfuerzos de trabajo de las comisiones metropolitanas -como el caso de las Comisiones de Conurbación- han sido muy limitados en materia del ordenamiento de los asentamientos humanos, así como en la definición clara de los criterios para delimitar la propia categoría territorial de la Zona Metropolitana del Valle de México y su región Metropolitana, ya que otra vez se requiere de una referencia al concepto de conurbación, como objeto de estudio.

    En la Ley General de Asentamientos Humanos de 1993, actualmente en vigor, no se incluye el caso particular de las zonas conurbadas al Distrito Federal, sino que corresponde en el artículo 122 constitucional, base quinta.

    Otras lagunas jurídicas de la Ley vigente pueden resumirse en los siguientes puntos:

    1. Los conceptos de las categorías territoriales son limitados, al amparo de otro contexto histórico.

    2. Se dedica a la regulación y desarrollo de los centros de población y a la regulación de la conurbación entre centros de población.

    3. Presenta limitaciones para impulsar el ordenamiento de los asentamientos humanos de las comunidades indígenas, rurales y en particular de los urbanos que se asientan en ciudades y zonas metropolitanas, fuera del contexto territorial de la interpretación del concepto de centros de población.

    4. Las zonas metropolitanas sólo se mencionan en el artículo 2, fracción XX, como una definición bastante limitada; en el artículo 3, fracción VII, como una forma para el ordenamiento territorial; y en el artículo 12, fracción VII, que reitera lo relativo al artículo 115 Constitucional, pero que cambia de la categoría de ``centro urbano'' previsto en el artículo 27 constitucional, párrafo tercero, por ``centro de población''.

    Por otro lado, no olvidemos que para abordar los problemas que se presentan en México y regular las diferentes formas de conurbación en el territorio, se debe tener en cuenta la norma concurrente prevista en la Ley General de Asentamientos Humanos, en relación con las legislaciones locales, mismas que presentan un tratamiento variable en su capacidad de participación en el proceso y del reconocimiento de la existencia de un fenómeno de conurbación y en una escala mayor, de metropolización de su propio territorio, ya que hasta ahora los avances de las leyes en cada Estado no corresponde a la importancia de sus conurbaciones, sino que en muchos casos, han estado sujetas a la coyuntura política y los propios intereses de participación o no, sobre todo en materia de carácter económico y en menor medida, para lograr una mejor planeación y administración del territorio.

    De lo anterior expuesto, resulta sumamente azaroso, establecer los criterios que permitan diferenciar una zona conurbada de lo que en una escala mayor, representa una zona metropolitana, esto para poder ordenar y proyectar los asentamientos humanos en el territorio nacional y obviamente definir programas de desarrollo urbano y metropolitanos confiables, oportunos y eficientes, además de definir mecanismos de coordinación metropolitana intergubernamentales que se respeten y cumplan eficazmente en atención a las demandas de la población.

    Sin duda, se demuestra que el proceso de urbanización se vislumbra en diferentes escalas, caracterizándose en general con una fuerte concentración demográfica y de las actividades económicas en un núcleo central del territorio, que gradualmente expande su dominio socioeconómico y político a una periferia contigua, es decir a la zona conurbada, sin suficiente capacidad o posibilidad de abastecerse a sí misma, de los bienes y servicios necesarios para mantener un determinado nivel de desarrollo. La dimensión del fenómeno de urbanización puede llegar a transformar un centro urbano en una ciudad, metrópoli o megalópolis, dependiendo de la importancia funcional e influencia que va adquiriendo el núcleo central en donde conviven los asentamientos humanos.

    Para explicar el perfil de una ciudad con una dimensión metropolitana, algunos especialistas en la materia, seleccionan el criterio numérico del tamaño de población, aunque pueden existir otras variables como justamente la importancia funcional de un núcleo central urbano, actividades económicas predominantes e infraestructura y equipamiento urbano. Otros especialistas se inclinan por perfilar una ciudad como una metrópolis, cuando éstas contienen de 500 mil a un millón de habitantes; los más recientes estudios proponen el criterio de cinco millones de habitantes y en diferentes casos, simplemente se toma el criterio que cada país establece para comparaciones de índole internacional.

    Pero, independientemente del criterio cuantitativo, en todos los casos lo que se pretende destacar es la escala del desarrollo metropolitano y la cualidad distintiva que le da cierta importancia funcional a las grandes ciudades que ocupan los primeros lugares de la jerarquía de un sistema geográfico de asentamientos humano o urbano. Tesis que no necesariamente significa ``ser grande'' en tamaño de población o territorio, sino -sobretodo- tener una preeminencia en la concentración de actividades económicas, políticas y culturales, con recursos e ``influencia nacional'' que las convierte en verdaderos centros rectores.

    Cuando la jerarquía funcional de las metrópolis se amplía en un territorio extenso hacia otros centros urbanos, se constituye la región metropolitana que implica el desarrollo de la periferia metropolitana. Dicha región metropolitana significa -un alargamiento del espacio de la vida urbana que vas más allá de la frontera de una zona metropolitana dentro del espacio abierto de la periferia- conformándose un patrón de localizaciones puntuales y flujos de conexión de población, información, capital y mercancías, que representa la fusión de espacios metropolitanos con espacios periféricos no-metropolitanos, pero sí organizados.

    Al extenderse entonces la región metropolitana, sobre dos o más zonas metropolitanas se conforma la megalópolis, que en realidad puede considerarse como el espacio de multi-ciudades (para la mayoría de los especialistas de más de 10 millones de habitantes), dominada generalmente por el establecimiento de redes complejas derivadas del proceso de especialización económica.

    Así pues, se observa con preocupación qué tanto y hasta dónde pueden crecer las ciudades -más allá de una zona conurbada- y hasta dónde un espacio territorial puede tener la capacidad de ser soporte de tantas y diversas actividades humanas, en el sentido de lograr un desarrollo sustentable urbano, metropolitano o megalopolitano.

    Por ello, debemos proyectar una revisión integral del marco jurídico en materia de Asentamientos Humanos, sustentado en los preceptos constitucionales republicanos. Ya que el tema del ordenamiento de los asentamientos humanos, es un punto de partida para proponer, a través de dicha revisión integral, de manera preliminar privilegiar lo siguiente:

    a. Una mejor repartición territorial de nuestra población, en función de los recursos naturales como un principio de sustentabilidad y de las actividades económicas como un principio de desarrollo.

    b. Establecer con claridad las categorías para calificar los asentamientos humanos vinculadas con el surgimiento de nuevas realidades territoriales, en una tipología básica del Sistema Geográfico de los Asentamientos Humanos del país, que incluya a los subsistemas urbano y rural.

    c. Identificar los niveles de gobierno e instituciones que inciden en el ordenamiento y gestión de las zonas conurbadas y metropolitanas.

    d. Establecer un marco normativo y financiero para la actuación coordinada entre sectores, y por parte de los tres ordenes de gobierno, en atención a las zonas conurbadas y metropolitanas del la república diferenciándolas del resto del país, ya que es ahí donde estamos enfrentando problemas particulares urgentes.

    Pertinente es mencionar, que se toma como punto de partida a la Ley vigente en la materia, de la que se ratifica buena parte de su contenido y se incluye en el proyecto de ley. En este proyecto que se presenta para su consideración, se propone:

    En el Capítulo I, DE LAS DISPOSICIONES GENERALES, como objeto de la ley, la declaración, conservación y mejoramiento de zonas conurbadas, metropolitanas y regiones, debido a que el concepto metropolitano es considerado en la ley actual de forma limitada.

    Asimismo, se plantea categorizar y definir los términos: centro de población, centro urbano, ciudad, conurbación, zona conurbada, área urbana, zona metropolitana, región, sistema rural nacional, sistema urbano nacional, desarrollo, desarrollo sustentable, desarrollo regional, equipamiento regional, desarrollo metropolitano, equipamiento metropolitano, infraestructura metropolitana, desarrollo urbano, equipamiento urbano y zonificación, con la finalidad de actualizar conceptos y homologar criterios.

    En el Capítulo II, DE LA CONCURRENCIA Y COORDINACIÓN DE AUTORIDADES. Aquí se incorporan atribuciones que tiene el Estado en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo sustentable rural, urbano, metropolitano, regional y de los centros de población, tales atribuciones serán ejercidas de manera concurrente por municipios, entidades federativas y la Federación. De igual manera, se dispone que corresponde a la Federación, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, la atribución de proyectar y coordinar el ordenamiento territorial y la planeación del desarrollo urbano, metropolitano, regional y de los centros de población en general.

    En el Capítulo III, DEL ORDENAMIENTO DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO URBANO, METROPOLITANO Y REGIONAL. Al amparo de los preceptos constitucionales de los artículos 25 y 26, se ratifica que el desarrollo sustentable rural, urbano, metropolitano y regional forman parte del sistema nacional de planeación democrática.

    En el Capítulo IV, DE LAS CONURBACIONES ENTRE ENTIDADES FEDERATIVAS Y DE LAS ZONAS METROPOLITANAS. En este capítulo se refieren procedimientos de declaración de zonas conurbadas y metropolitanas, según corresponda, entre entidades federativas participantes. También se dispone, respecto al Distrito Federal y otras entidades federativas, procedimientos aplicables en concordancia con la normatividad vigente.

    En el Capítulo V, DE LAS REGULACIONES A LA PROPIEDAD EN LOS CENTROS DE POBLACIÓN. En apego a lo establecido por el artículo 27, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reglamenta lo relativo a la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, de los cuales se desprenden los centros urbanos, zonas conurbadas y metropolitanas, sujetando el ejercicio de derechos reales y otros, a las provisiones, reservas, usos y destinos que determinen las autoridades competentes, en los planes o programas de desarrollo urbano y metropolitano aplicables.

    En el Capítulo VI, DE LAS RESERVAS TERRITORIALES PARA EL DESARROLLO URBANO, METROPOLITANO Y DE VIVIENDA. Se disponen acciones coordinadas que se llevarán a cabo entre la Federación, las entidades federativas y los municipios, en materia de reservas territoriales para el desarrollo urbano, metropolitano y de vivienda, con objeto de establecer una política integral de suelo urbano y reservas territoriales, evitar la especulación sobre inmuebles, reducir y abatir los procesos de ocupación irregular de áreas y predios, de asegurar la disponibilidad de suelo para diferentes usos y destinos que determinen los planes o programas de desarrollo urbano y metropolitano.

    En el Capítulo VII, DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL. Corresponderá a la Federación, entidades federativas y municipios, promover la participación entre los sectores público, social y privado, en la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, así como lo relativo a zonas metropolitanas.

    En el Capítulo VIII, DEL FOMENTO AL DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO. La Federación, las entidades federativas y los municipios fomentarán la coordinación y la concertación de acciones e inversiones entre los sectores público, social y privado para el fomento al desarrollo urbano y metropolitano.

    En el Capítulo IX, DEL CONTROL DEL DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO. En el presente capítulo se prevén qué actos jurídicos que contravengan a disposiciones sobre la materia y planes o programas de desarrollo metropolitano, no surtirán efectos, obligando a las autoridades competentes a registrar dichos planes o programas. A su vez, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal sujetarán la ejecución de programas de inversión y de obra a las políticas de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y a los planes o programas de desarrollo urbano y metropolitano.

    Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa, que con fundamento en lo dispuesto los artículos 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se solicita turnarse a las Comisiones Unidas de Desarrollo Metropolitano y de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el presente:

    DECRETO

    ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley General de Asentamientos Humanos, para quedar como sigue:

    Ley General de Asentamientos Humanos

    Capítulo I De las disposiciones generales

    Artículo 1. Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés social y tienen por objeto:

    I. Establecer la concurrencia de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, para la ordenamiento y regulación de los asentamientos humanos en el territorio nacional;

    II. Fijar las normas básicas para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población y de centros urbanos, así como de la declaración, conservación y mejoramiento de zonas conurbadas, metropolitanas y regiones;

    III. Definir los principios para determinar las provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios que regulen la propiedad en los centros de población, centros urbanos, zonas conurbadas, metropolitanas y regiones y;

    IV. Determinar las bases para la participación social en materia de ordenamiento de los asentamientos humanos.

    Artículo 2. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

    Administración Pública Federal: dependencias y entidades a que se refiere el artículo 1o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

    I. Asentamiento humano: conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en un área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que lo integran;

    II. Centros de población: áreas constituidas por zonas de importante concentración demográfica, las urbanizadas y las que se reserven a su expansión; las que se consideren no urbanizables por causas de preservación ecológica, prevención de riesgos y mantenimiento de actividades productivas dentro de los limites de dichos centros; así como las que por resolución de la autoridad competente se provean para la fundación de los mismos;

    III. Centro urbano: área constituida por la principal zona urbanizada de un centro de población, ciudad, metrópoli o unidad jurídico-administrativa;

    IV. Ciudad: unidad territorial en donde se localiza una considerable concentración demográfica y de actividades económicas no agrícolas, cuya expansión urbana no ha sobrepasado los límites de la unidad jurídico-administrativa;

    V. Área urbana o mancha urbana: se instaura por la ciudad central más el área contigua edificada, habitada o urbanizada con usos de suelo de naturaleza no agrícola y que presenta continuidad física en todas direcciones hasta ser interrumpida en forma notoria por terrenos de uso no urbano como bosques, sembradíos o cuerpos de agua. Esta unidad territorial contiene dentro de sus límites el máximo de población que puede calificarse como urbana, desde el punto de vista geográfico, social y económico, exceptuando el político y administrativo;

    VI. Zona conurbada: es el espacio físico de expansión en el que se unen dos o más áreas urbanas pertenecientes a distintas jurisdicciones político-administrativas;

    VII. Zona metropolitana: también entendida como área metropolitana de una ciudad, es la unidad territorial que incluye a la ciudad central y a las unidades político-administrativas contiguas y completas a ésta con características urbanas, de influencia nacional y que suman más de un millón de habitantes. De acuerdo al proceso de metropolización se subclasifican en: transfronterizas cuando se involucran ciudades de otros países; interestatales cuando se involucran dos o más entidades federativas y; estatales cuando están inmersas en la misma entidad federativa.

    VIII. Megalópolis: zonas metropolitanas contiguas que experimentan un crecimiento acelerado y tienden a unirse física o funcionalmente formando una megalópolis o sistemas urbanos. Son zonas urbanizadas cuya forma espacial y organización funcional se extiende por vastas regiones de forma típicamente poli nuclear, que pueden no mostrar necesariamente una continuidad física de su área constituida ni una determinada población pero que incluye varios millones de habitantes;

    IX. Región: es la unidad territorial de nivel subnacional y supra-local, delimitada en función de objetivos previamente establecidos de análisis, planeación, integración funcional y de homogeneidad del territorio;

    X. Conservación: acción tendiente a mantener el equilibrio ecológico y preservar el buen estado de la infraestructura, equipamiento, vivienda y servicios urbanos o rurales, incluyendo sus valores históricos y culturales;

    XI. Crecimiento: acción tendente a ordenar y regular la expansión física de cualquier categoría territorial;

    XII. Conurbación: fenómeno de expansión de un área urbana dada, que absorbe física y funcionalmente localidades relativamente próximas a ellas; se trata también de la unión de dos o más áreas urbanas pertenecientes a distintas jurisdicciones político-administrativas;

    XIII. Fundación: es la acción de establecer un asentamiento humano;

    XIV. Reservas: son áreas que serán utilizadas para el crecimiento urbano;

    XV. Mejoramiento: la acción tendiente a reordenar o renovar las zonas de incipiente desarrollo o deterioradas física o funcionalmente;

    XVI. Ordenamiento de los asentamientos humanos: el proceso de distribución equilibrada y sustentable de la población y de las actividades económicas en el territorio nacional;

    XVII. Ordenamiento del territorio: el proceso de administración y toma de decisiones que maximiza la eficiencia económica del territorio, garantizando cohesión política, social y cultural de sus habitantes en condiciones de sustentabilidad;

    XVIII. Desarrollo: el proceso de interacción del hombre sobre su hábitat a través de la aplicación de recursos humanos, materiales y financieros, que tienen como característica la satisfacción de las necesidades humanas y el mejoramiento de la calidad de vida;

    XIX. Desarrollo urbano: el proceso de orientación ordenada y planificada de la urbanización, ordenamiento y ocupación de un determinado territorio en sus aspectos físicos, económicos, sociales y culturales que implica la transformación espacial y demográfica. Proceso que tiende al mejoramiento de la calidad de vida de la población, el mantenimiento de las ciudades en condiciones de funcionalidad, la preservación del medio ambiente, así como la conservación y reproducción de los recursos naturales;

    XX. Desarrollo metropolitano: proceso de crecimiento social y económico de una zona o área metropolitana, que garantiza la funcionalidad, ordenamiento y gobernabilidad territorial de una determinada ciudad central y de las unidades político-administrativas contiguas y completas a ésta, para el mejoramiento de la calidad de vida de la población, la preservación del ambiente, así como la conservación y reproducción de los recursos naturales;

    XXI. Desarrollo regional: proceso de crecimiento social y económico en una región determinada, para garantizar la funcionalidad rural-urbana, el ordenamiento territorial y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, la preservación del ambiente, así como la conservación y reproducción de los recursos naturales;

    XXII. Desarrollo sustentable: el proceso evaluable mediante criterios e indicadores de carácter ambiental, económico, social y cultural, que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en las medidas apropiadas para la preservación del equilibrio y la cohesión social, de manera que no comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras;

    XXIII. Equipamiento urbano: el conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario utilizado para prestar a la población los servicios urbanos para el desarrollo de sus actividades económicas, sociales y culturales;

    XXIV. Equipamiento metropolitano: el conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario utilizado para prestar a la población los servicios colectivos de alcance metropolitano, para el desarrollo de sus diversas actividades económicas, sociales y culturales;

    XXV. Equipamiento regional: el conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario utilizado para prestar a la población los servicios colectivos en una región para el desarrollo de diversas actividades económicas, sociales y culturales;

    XXVI. Infraestructura urbana: los sistemas y redes de organización y distribución de bienes y servicios de una ciudad, centro de población o urbano;

    XXVII. Infraestructura metropolitana: los sistemas y redes de organización y distribución de bienes y servicios determinados para un área o zona metropolitana;

    XXVIII. Infraestructura regional: sistemas y redes de organización y distribución de bienes y servicios determinados para una región;

    XXIX. Servicios urbanos: las actividades operativas públicas prestadas directamente por la autoridad competente o concesionadas para satisfacer necesidades colectivas;

    XXX. Destinos: fines públicos a que se prevea dedicar determinadas zonas o predios;

    XXXI. Provisiones: las áreas que serán utilizadas para la fundación de un centro de población;

    XXXII. Usos: los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas zonas o predios;

    XXXIII. Zonificación: es la determinación de las áreas que integran y delimitan una categoría territorial determinada, sus aprovechamientos predominantes y las reservas, usos y destinos, así como la delimitación de las áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento.

    XXXIV. Declaración: delimitación territorial de la zona conurbada o metropolitana, mediante la manifestación pública de una resolución, acuerdo o acto, expedida por las instancias competentes correspondientes, en el ámbito de sus respectivas competencias.

    XXXV. Sistema Nacional Geográfico de los Asentamientos Humanos: es la organización del espacio nacional rural y urbano, atendiendo la distribución y jerarquización de los asentamientos humanos en el territorio, determinante para la definción e intrumentación de la política nacional del desarrollo y ordenamiento de los asentamientos humanos.

    XXXVI. Subsistema Rural Nacional: es la organización del espacio nacional rural, atendiendo la distribución y jerarquización de localidades rurales y de las comunidades indígenas, determinante en la definición e instrumentación de la política nacional para el desarrollo de los asentamientos humanos;

    XXXVII. Subsistema Urbano Nacional: es la organización del espacio nacional urbano en un sistema con diferentes niveles jerárquicos, partiendo de la definición e interrelación de los principales centros urbanos, ciudades, metrópolis y megalópolis, así como de la diversidad de otras localidades urbanas que constituyen los subsistemas de enlace para la instrumentación de la política nacional para el desarrollo de los asentamientos humanos;

    XXXVIII. Secretaría: la Secretaria de Desarrollo Social;

    Artículo 3. El ordenamiento de los asentamientos humanos y del territorio, tenderá a mejorar el nivel y calidad de vida de la población, mediante:

    I. El desarrollo equilibrado, rural, urbano, metropolitano y regional en territorio nacional, a favor del mejoramiento y bienestar de las condiciones de vida de la población;

    II. El desarrollo socioeconómico sustentable del país, armonizando la interrelación de las ciudades y el campo;

    III. El fomento a la distribución equitativa de la riqueza pública, así como de las actividades económicas en el territorio nacional;

    IV. La adecuada interrelación socioeconómica de los centros de población y del Sistema Urbano Nacional;

    V. El impulso al desarrollo de los centros de población en general y en particular de los centros urbanos de dimensiones medias;

    VI. El desarrollo de las zonas metropolitanas y los asentamientos humanos como una condición para su declaración y control;

    VII. El respeto y la protección del patrón de asentamientos humano rural y de las comunidades indígenas;

    VIII. La eficiente interacción entre los sistemas de vivienda, educación, convivencia de servicios y de trabajo en los centros de población;

    IX. La estructuración interna del territorio y la dotación suficiente y oportuna de infraestructura, equipamiento y servicios rurales, urbanos, metropolitanos y regionales;

    X. La prevención, control y atención de riesgos y contingencias rurales, urbanas, metropolitanas y regionales de los asentamientos humanos y de carácter ambiental;

    XI. La preservación del patrimonio cultural e histórico;

    XII. El ordenado aprovechamiento de la propiedad inmobiliaria;

    XIII. La regulación del mercado del suelo y del desarrollo inmobiliario de la vivienda de interés social y popular, medio y alto, entre otros, contenida en los planes o programas de desarrollo urbano;

    XIV. La coordinación y concertación de la inversión pública y privada con respeto al proceso de planeación del desarrollo rural sustentable, urbano, metropolitano y regional, contenida en los planes o programas de desarrollo urbano;

    XV. La participación social en la solución de los problemas que genera la convivencia de los asentamientos humanos y;

    XVI. La creación, desarrollo y adecuación de la infraestructura, el equipamiento y los servicios urbanos que garanticen la seguridad, libre transito y accesibilidad que requieren las personas con capacidades diferentes.

    Artículo 4. En términos de lo dispuesto en el artículo 27, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se considera de interés público y de beneficio social la distribución equitativa de la riqueza pública, su conservación y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana, las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos, las provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques; la ejecución de obras públicas; la planeación del desarrollo rural y urbano y; la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.

    Artículo 5. Se considera de utilidad pública:

    I. La fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;

    II. La ejecución de planes o programas sustentables de desarrollo rural, urbano, metropolitano, regional y nacional;

    III. La constitución de reservas territoriales para el desarrollo rural, urbano, metropolitano y regional;

    IV. Los planes o programas de vivienda;

    V. La regularización de la tenencia de la tierra;

    VI. La edificación o mejoramiento de vivienda de interés social y popular;

    VII. La ejecución de obras de infraestructura, equipamiento y servicios de interés colectivo;

    VIII. La protección del patrimonio cultural e histórico y;

    IX. La preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en los centros de población y urbanos, ciudades, zonas metropolitanas y regiones del país.

    Capítulo II De la concurrencia y coordinación de autoridades

    Artículo 6. Las atribuciones del Estado en materia de ordenamiento de los asentamientos humanos y de desarrollo sustentable rural, urbano, metropolitano, regional y de los centros de población, serán ejercidas de manera concurrente por la Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de la competencia que les determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo 7. Corresponden a la Federación, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, las siguientes atribuciones:

    I. Proyectar y coordinar la planeación del desarrollo urbano, metropolitano, regional y de los centros de población, con la participación de los gobiernos estatales y municipales;

    II. Coordinar las acciones que el Ejecutivo federal convenga con los gobiernos locales;

    III. Prever a nivel nacional, de forma conjunta y coordinada con las instancias federales, locales y municipales responsables, las necesidades de reservas territoriales y mecanismos de control para el desarrollo sustentable rural, urbano, metropolitano y regional, considerando la disponibilidad de agua como una condición de los asentamientos humanos;

    IV. Elaborar, apoyar y ejecutar programas para el establecimiento de provisiones y reservas territoriales, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y los gobiernos locales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado;

    V. Crear, promover y apoyar mecanismos de financiamiento para el desarrollo rural, urbano, metropolitano y regional, con la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes, de los gobiernos locales y municipales, de las instituciones de crédito y de los diversos grupos sociales;

    VI. Promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo rural, urbano, metropolitano y regional, en coordinación con los gobiernos locales y municipales y con la participación de los sectores social y privado;

    VII. Formular y ejecutar el Programa Nacional de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento de los Asentamientos Humanos en el Territorio, así como promover, controlar y evaluar su cumplimiento;

    VIII. Coordinar con las entidades federativas y los municipios, con la participación de los sectores social y privado, en la realización de acciones e inversiones para el desarrollo rural, urbano, metropolitano y regional y el ordenamiento de los asentamientos humanos, mediante la celebración de convenios y acuerdos;

    IX. Asesorar a los gobiernos estatales y municipales que lo soliciten, en la elaboración y ejecución de sus planes o programas de desarrollo urbano y de ordenamiento de los asentamientos humanos, así como en la capacitación técnica de su personal;

    X. Proponer a las autoridades de las entidades federativas la fundación de centros de población, la declaración de zonas metropolitanas y la integración de las regiones del país;

    XI. Verificar en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que las acciones e inversiones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal se ajusten, en su caso, a la legislación y planes o programas en materia de desarrollo rural, urbano, metropolitano y regional;

    XII. Vigilar las acciones y obras relacionadas con el desarrollo rural, urbano, metropolitano y regional, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal ejecuten directamente o en coordinación o concertación con las entidades federativas y los municipios, así como con los sectores social y privado;

    XIII. Formular recomendaciones para el cumplimiento de la política nacional de desarrollo urbano y ordenamiento de los asentamientos humanos y de los convenios y acuerdos que suscriba el Ejecutivo federal con los sectores público, social y privado, en materia de desarrollo rural, urbano, metropolitano y regional, así como determinar en su caso, las medidas correctivas procedentes;

    XIV. Participar en la planeación, ordenamiento, regulación y financiamiento para el desarrollo de las zonas conurbadas y zonas metropolitanas ubicados en el territorio de dos o más entidades federativas interestatales o del propio país, transfronterizas;

    XV. Promover, apoyar y realizar investigaciones científicas y tecnológicas en materia de desarrollo rural, urbano, metropolitano y regional y;

    XVI. Las demás que le señale esta ley y otras disposiciones jurídicas.

    Artículo 8. Corresponden a las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las siguientes atribuciones:

    I. Legislar en materia de desarrollo urbano y, en su caso, metropolitano y regional intraestatal, así como del ordenamiento de los asentamientos humanos, atendiendo a las facultades concurrentes previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    II. Formular, aprobar y administrar los programas locales de desarrollo urbano, metropolitanos y regionales, así como evaluar y vigilar su cumplimiento;

    III. Promover la participación social conforme a lo dispuesto en esta ley;

    IV. Autorizar la fundación de centros de población, así como la declaración de zonas metropolitanas, en los términos de esta ley y de la legislación local en la materia;

    V. Participar en la planeación, ordenamiento, regulación y financiamiento para el desarrollo de las zonas conurbadas y metropolitanas, en los términos de esta ley y de la legislación local en la materia;

    VI. Coordinarse con la Federación, con otras entidades federativas y con sus municipios, para el desarrollo y el ordenamiento de los asentamientos humanos;

    VII. Convenir con los sectores social y privado la realización de acciones e inversiones concertadas para el desarrollo sustentable rural, urbano, metropolitano y regional;

    VIII. Participar, conforme a la legislación federal y local, en la constitución y administración de reservas territoriales; la regularización de la tenencia de la tierra urbana; la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, metropolitanos y regionales; así como en la protección del patrimonio histórico, cultural y del equilibrio ecológico;

    IX. Convenir con las instancias correspondientes de la Federación, la creación y administración conjunta de servicios públicos metropolitanos y regionales, en los términos de las leyes federales y locales de cada materia;

    X. Convenir con los respectivos municipios la administración conjunta de servicios públicos municipales y urbanos, en los términos de las leyes locales;

    XI. Apoyar a las autoridades municipales que lo soliciten, en la administración de la planeación del desarrollo urbano y ordenamiento de los asentamientos humanos en su territorio;

    XII. Imponer medidas de seguridad y sanciones administrativas a los infractores de las disposiciones jurídicas y de los programas estatales de desarrollo urbano y metropolitanos o en su caso metropolitanos y regionales intraestatales, conforme lo prevea la legislación local;

    XIII. Coadyuvar con la Federación en el cumplimiento y difusión del programa nacional de desarrollo urbano y de ordenamiento de los asentamientos humanos en el territorio, y en su caso, de los metropolitanos, interestatales y regionales supralocales, y

    XIV. Las demás que les señalen esta ley y otras disposiciones jurídicas federales y locales.

    Artículo 9. Corresponden a los municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las siguientes atribuciones:

    I. Formular, aprobar y administrar los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos se deriven, así como evaluar y vigilar su cumplimiento, de conformidad con la legislación local;

    II. Regular, controlar y vigilar las reservas, usos y destinos de áreas y predios en los centros de población;

    III. Administrar la zonificación prevista en los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos se deriven;

    IV. Promover y realizar acciones e inversiones para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;

    V. Proponer la fundación de centros de población;

    VI. Participar en la planeación y regulación de conurbaciones entre municipios y de las zonas metropolitanas de la entidad federativa respectiva, en los términos de esta ley y de la legislación local;

    VII. Celebrar con la Federación, la entidad federativa respectiva, con otros municipios o con los particulares, convenios y acuerdos de coordinación y concertación que apoyen los objetivos y prioridades previstos en los planes o programas de centros de población, municipales de desarrollo urbano, metropolitanos y regionales, y los demás que de éstos se deriven;

    VIII. Prestar los servicios públicos municipales, atendiendo a lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la legislación local;

    IX. Coordinarse y asociarse con la respectiva entidad federativa y con otros municipios o con los particulares, para la prestación de servicios públicos municipales o metropolitanos, de acuerdo con lo previsto en la legislación local;

    X. Expedir las autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios, de conformidad con las disposiciones jurídicas locales, planes o programas de desarrollo urbano y ordenamiento de los asentamientos humanos y metropolitanos, así como de reservas, usos y destinos de áreas y predios;

    XI. Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los planes o programas desarrollo urbano y ordenamiento de los asentamientos humanos y metropolitanos, así como de reservas, usos y destinos de áreas y predios;

    XII. Participar en la creación y administración de reservas territoriales para el desarrollo urbano, metropolitano y regional, así como de la vivienda y para la preservación ecológica, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

    XIII. Imponer medidas de seguridad y sanciones administrativas a los infractores de las disposiciones jurídicas, planes o programas de centros de población, reservas, usos y destinos de áreas y predios en los términos de la legislación local;

    XIV. Informar y difundir permanentemente sobre la aplicación de los planes o programas de desarrollo urbano, municipales, metropolitanos, estatales y nacionales, y;

    XV. Las demás que les señale esta ley y otras disposiciones jurídicas federales y locales.

    XVI. Los municipios ejercerán sus atribuciones en materia de desarrollo urbano a través de los cabildos de los ayuntamientos o con el control y evaluación de éstos.

    Artículo 10. La Secretaría, con la participación, en su caso, de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, promoverá la celebración de convenios y acuerdos de coordinación y concertación entre la Federación y las entidades federativas, con la intervención de los municipios respectivos, y en su caso, de los sectores social y privado.

    Capítulo III Del ordenamiento de los asentamientos humanos y la planeación del desarrollo urbano, metropolitano y regional

    Artículo 11. La planeación y regulación del desarrollo sustentable rural, urbano, metropolitano, y regional así como el ordenamiento de los asentamientos humanos en el territorio nacional, forma parte del Sistema Nacional de Planeación Democrática, como una política sectorial que coadyuva al logro de los objetivos de los planes nacional, estatales y municipales de desarrollo.

    La planeación a que se refiere el párrafo anterior, estará a cargo de manera concurrente, de la Federación, las entidades federativas y los municipios, con la participación del Congreso federal, de acuerdo a la competencia que les determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo 12. La planeación y regulación, del desarrollo sustentable rural, urbano, metropolitano, y regional así como el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos se llevarán a cabo a través de:

    I. El Programa Nacional de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento de los Asentamientos Humanos en el Territorio;

    II. Los programas estatales de desarrollo urbano;

    III. Los programas de ordenamiento de zonas conurbadas, metropolitanas y regionales;

    IV. Los planes o programas municipales de desarrollo urbano;

    V. Los programas de desarrollo urbano de centros de población;

    VI. Los programas de desarrollo urbano derivados de los señalados en las fracciones anteriores y los que determinen esta ley y la legislación estatal de desarrollo urbano;

    VII. Los planes o programas a que se refiere este artículo, se regirán por las disposiciones de esta ley, y en su caso, por la legislación estatal de desarrollo urbano y por los reglamentos y normas administrativas estatales y municipales aplicables, y;

    VIII. La Federación y las entidades federativas deberán convenir mecanismos de planeación regional para coordinar acciones e inversiones que propicien el ordenamiento de los asentamientos humanos ubicados en dos o más entidades, ya sea que se trate de zonas conurbadas, metropolitanas y regiones, o de sistemas de centros de población o centros urbanos cuya relación lo requieran, con la participación que corresponda a los municipios de acuerdo con la legislación local.

    Artículo 13. El Programa Nacional de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento de los Asentamientos Humanos en el Territorio, en su carácter sectorial, se sujetará a las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo, y contendrá:

    I. El diagnóstico de la situación de los asentamientos humanos en el territorio nacional, sus causas y consecuencias; bajo un entorno nacional y global.

    II. El patrón de distribución de la población indígena, rural y urbana, de sus actividades económicas en el territorio nacional, así como la visión del ordenamiento de los asentamientos humanos en el territorio en condiciones de sustentabilidad, gobernabilidad territorial, eficiencia y competitividad económica, cohesión social y cultural.

    III. La estructura del Sistema Geográfico Nacional de los Asentamientos Humanos y de los subsistemas urbano y rural en el país;

    IV. Los criterios y condiciones de planeación y gestión que en materia de desarrollo urbano, metropolitano, y regional planteen la estructura, dinámica, densidad y distribución de la población;

    V. La estrategia integral aplicable al ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y al desarrollo urbano de los centros de población, así como del Sistema Urbano Nacional considerando a los centros de población y urbanos, ciudades, metrópolis, megalópolis y regiones del país;

    VI. La estrategia integral en atención al equilibrio entre los asentamientos humanos y de sus actividades productivas, con respecto a la disponibilidad de sus recursos naturales y el medio ambiente, y en general, al desarrollo sustentable del país;

    VII. La estrategia integral para prevenir los impactos negativos en el ambiente rural y urbano originados por la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población o por la declaración de zonas metropolitanas y regiones del país;

    VIII. Las políticas generales para el ordenamiento de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano, metropolitano y regional del país;

    IX. Los mecanismos y lineamientos financieros y administrativos de planeación y de coordinación que orienten la inversión pública y privada a proyectos prioritarios para el desarrollo equitativo, equilibrado y sustentable del territorio rural, urbano, metropolitano y regional del país;

    X. Las metas para mejorar la calidad de vida y erradicar la pobreza de la población urbana y rural del país, así como de las comunidades indígenas, y

    XI. Los requerimientos globales de reservas territoriales para el desarrollo sustentable rural, urbano, metropolitano, así como las estrategias, mecanismos y acciones de planificación, gestión y coordinación intergubernamental para satisfacer dichas necesidades.

    Artículo 14.

    I. El Programa Nacional de Desarrollo Urbano será aprobado por el Presidente de la República mediante decreto y estará sometido a un proceso permanente de control y evaluación.

    II. Sus modificaciones se realizarán con las mismas formalidades previstas para su aprobación.

    IIII. La Secretaría, promoverá la participación social en la elaboración, actualización y ejecución del Programa Nacional de Desarrollo Urbano y Ordenamiento de los Asentamientos Humanos en el Territorio, atendiendo a lo dispuesto en la Ley de Planeación.

    IV. Los planes metropolitanos interestatales, serán definidos aprobados, evaluados y ejecutados de forma conjunta, coordinada y en consenso con las entidades federativas y municipios involucrados, en consulta y participación con los sectores social y privado.

    V. De conformidad con el Sistema de Planeación Democrática, el Congreso de la Unión intervendrá en la evaluación y cumplimiento de los planes y programas para el ordenamiento de los asentamientos humanos así como del desarrollo rural, urbano, metropolitano y regional.

    Artículo 15. Los planes o programas estatales y municipales de desarrollo urbano, metropolitanos y de centros de población y sus derivados, serán aprobados, ejecutados, controlados, evaluados y modificados por las autoridades locales, con las formalidades previstas en la legislación de las entidades federativas en la materia, y estarán a consulta del público en las dependencias que los apliquen.

    Artículo 16. La legislación local de desarrollo urbano, determinará la forma y procedimientos para que los sectores social y privado participen en la formulación, modificación, evaluación y vigilancia de los planes o programas de desarrollo urbano.

    En la aprobación y modificación de los planes o programas se deberá contemplar el siguiente procedimiento:

    I.- La autoridad estatal y en su caso la respectiva municipal competente, dará aviso público del inicio del proceso de planeación y formulará el proyecto de plan o programa de desarrollo urbano o metropolitano intra-estatal, o en su caso de modificaciones, difundiéndolo ampliamente;

    II.- Se establecerá un plazo y un calendario de audiencias públicas para que los interesados presenten por escrito a las autoridades competentes, los planteamientos que consideren respecto del proyecto del plan o programa urbano o metropolitano o municipal, o en su caso de sus modificaciones;

    III.- Las respuestas a los planteamientos improcedentes y las modificaciones del proyecto, deberán fundamentarse y estarán a consulta de los interesados en las oficinas de la autoridad estatal o municipal correspondiente, durante el plazo que establezca la legislación estatal, previamente a la aprobación del plan o programa urbano o metropolitano estatal o municipal, o en su caso, de sus modificaciones, y de desarrollo urbano o de sus modificaciones y;

    IV.- Cumplidas las formalidades para su aprobación, el plan o programa respectivo o sus modificaciones serán publicados en el órgano de difusión oficial del gobierno del estado y en los periódicos de mayor circulación de la entidad federativa o municipio correspondiente y, en su caso, en los bandos municipales.

    Artículo 17. Los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y sus derivados, deberán ser inscritos en el Registro Público de la Propiedad, en los plazos previstos por la legislación local.

    Artículo 18. Las autoridades de la Federación, las entidades federativas y los municipios, en la esfera de sus respectivas competencias, harán cumplir los planes o programas de desarrollo urbano, metropolitano, y regional, y la observancia de esta ley y la legislación estatal de desarrollo urbano.

    Artículo 19. Los planes o programas de desarrollo urbano, metropolitano y regional, deberán considerar los criterios generales de regulación ecológica de los asentamientos humanos establecidos, en los artículos 23 a 27 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y en las normas oficiales mexicanas en materia ecológica.

    Las autorizaciones de manifestación de impacto ambiental que se otorguen por la autoridad federal competente o de las entidades federativas o de los municipios, conforme a las disposiciones jurídicas ambientales, deberán considerar la observancia de la legislación y los planes o programas en materia programas de desarrollo urbano, metropolitano y regional.

    Capítulo IV De las conurbaciones entre entidades federativas y de las zonas metropolitanas

    Sección primera De las zonas metropolitanas

    Artículo 20. Cuando dos o mas centros de urbanos o de población, situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas, formen o tiendan a formar una continuidad física y demográfica, la Federación, las entidades federativas y los municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, deberán planear y regular de manera conjunta y coordinada el fenómeno de conurbación de referencia, con apego a lo dispuesto en esta ley.

    Artículo 21. La Federación, las entidades federativas y los municipios respectivos, deberán convenir la delimitación de una zona conurbada y de las zonas metropolitanas cuando:

    I. Sea procedente el estudio y resolución conjunta del desarrollo urbano o metropolitano, de dos o más centros urbanos o de población, situados en territorio de entidades federativas vecinas, que por sus características geográficas y su tendencia demográfica, urbana, económica, social y cultural deban considerarse como una zona conurbada, y por su dimensión, influencia nacional e importancia jerárquica en el sistema nacional geográfico de los asentamientos humanos o subsistema urbano, en una zona metropolitana;

    II. Se proyecte un centro urbano o de población y se prevea su expansión física o influencia funcional en territorio de entidades federativas vecinas;

    III. Solamente uno de los centros urbanos o de población, tenga mayor influencia de expansión física en la zona conurbada y;

    IV. Se declare una zona metropolitana a partir del crecimiento demográfico, físico y funcional de un centro urbano o de población o ciudad, sea de influencia nacional e incluya a unidades político administrativas contiguas y completas a ésta, en territorio de entidades federativas vecinas.

    Artículo 22. El convenio que se celebre con base en lo previsto en el artículo anterior, se publicará en el Diario Oficial de la Federación, en los órganos de difusión oficial de las entidades federativas respectivas y en un periódico de circulación reconocido, y contendrá:

    I. La localización, extensión y delimitación de la zona conurbada o de la zona metropolitana;

    II. Los compromisos de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios respectivos, para planear y regular conjunta y coordinadamente los centros urbanos o de población y en su caso de las zonas metropolitanas, con base en un programa sustentable de ordenamiento de los asentamientos humanos en el territorio;

    III. La determinación de los instrumentos jurídicos, administrativos y financieros de planeación y ejecución de proyectos y obras de coordinación, para la atención equitativa, ordenada y funcional de los requerimientos comunes en materia de reservas territoriales, preservación de recursos naturales y de equilibrio ecológico, infraestructura, equipamiento y servicios urbanos y en su caso metropolitanos;

    IV. La integración, organización así como la estructura técnica de la comisión de conurbación o metropolitana, se darán de forma consensuada, para garantizar la ejecución de acciones en beneficio de la población, una mejor gobernabilidad territorial y la coordinación intergubernamental y;

    V. Las demás acciones que para tal efecto convengan la federación, las entidades federativas y los municipios respectivos.

    Artículo 23. Las comisiones previstas en el convenio a que se refiere el artículo anterior, tendrán carácter permanente y en ella participarán la Federación, las entidades federativas y los municipios respectivos, y funcionará como mecanismo de coordinación intergubernamental y de concertación de acciones e inversiones con los sectores social y privado.

    Las comisiones de conurbación y metropolitanas, promoverán los programas de ordenamiento de los asentamientos humanos y de las zonas conurbadas y metropolitanas para cada caso; gestionarán su ejecución y; evaluaran su cumplimiento.

    Artículo 24. Los programas de ordenamiento de los asentamientos humanos para las zonas conurbadas y metropolitanas, serán congruentes con el Programa Nacional de Desarrollo Urbano y Ordenamiento de los Asentamientos Humanos en el Territorio y contendrán:

    I. Los mecanismos de planeación regional a que se refiere el artículo 12 de esta ley, así como los programas de desarrollo urbano de las entidades federativas y de los municipios respectivos;

    II. La circunscripción territorial de la conurbación, o en su caso, de la zona metropolitana;

    III. Las bases para la aprobación y ejecución de los proyectos de obras y servicios de equipamiento e infraestructura que deben realizarse en determinada zona conurbada, y en su caso, de aquellos proyectos de obras y servicios de equipamiento e infraestructura; deba realizarse en zonas metropolitanas o los que se consideren de impacto metropolitano;

    IV. La determinación de los espacios dedicados a la conservación, mejoramiento y crecimiento de las zonas conurbadas o metropolitanas, con base en los programas de ordenamiento de los asentamientos humanos respectivos, así como de la preservación y equilibrio ecológico, señalados en los programas de ordenamiento ecológico de cada territorio.

    V. La determinación de los instrumentos jurídicos, administrativos y financieros, así como las inversiones para la dotación de la infraestructura, equipamiento y servicios urbanos o metropolitanos que sean necesarios en las zonas conurbadas o metropolitanas.

    Artículo 25. Una vez aprobados los programas de ordenamiento de los asentamientos humanos de zonas conurbadas o metropolitanas por las comisiones respectivas, los municipios involucrados, en el ámbito de sus jurisdicciones, definirán en los planes o programas de desarrollo urbano correspondientes las reservas, usos y destinos de áreas y predios.

    Artículo 26. Las conurbaciones y zonas metropolitanas ubicadas dentro de los límites de una misma entidad federativa, se regirán por lo que disponga la legislación local, sujetándose en materia de zonificación a lo previsto en esta ley.

    La atención y resolución de problemas y necesidades urbanas comunes en zonas conurbadas y metropolitanas fronterizas con localidades de otros países, se sujetarán a los tratados, acuerdos y convenios internacionales en la materia, en los que se promoverá la participación de las entidades federativas y los municipios respectivos.

    Sección Segunda De los estados que colindan con el Distrito Federal

    Artículo 27. Para la eficaz coordinación de las distintas jurisdicciones locales entre entidades federativas, y de éstas con la Federación, en cumplimiento con el precepto dispuesto en el artículo 122, Base Quinta, apartado G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables, en la planeación y ejecución de acciones en las zonas conurbadas con el Distrito Federal, en materia de asentamientos humanos y relativos, se celebrarán convenios para la creación de comisiones metropolitanas en las que concurran las autoridades respectivas de conformidad con sus respectivas leyes locales.

    Artículo 28. La Federación, las entidades federativas y los municipios respectivos, suscribirán convenios derivados de la delimitación de la zona metropolitana, cuando:

    I. Sea procedente el estudio de desarrollo urbano y ordenamiento de los asentamientos humanos, considerando a la ciudad central y las unidades político administrativas contiguas y completas a ésta en territorio de las entidades federativas vecinas, que por sus características geográficas y tendencia demográfica, urbana, económica, social y cultural deba considerarse como zona conurbada, y en su caso, declararse como zona metropolitana por su dimensión, influencia nacional e importancia jerárquica en el Sistema Urbano Nacional.

    Artículo 29. Los convenios que se celebren con base en los artículos anteriores, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, en los órganos de difusión oficial de las entidades federativas respectivas, y contendrá:

    I. La localización, extensión y delimitación de la zona conurbada o en su caso de la zona metropolitana;

    II. Los compromisos de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios respectivos, para planear y regular conjunta y coordinadamente el ordenamiento de los asentamientos humanos y la atención del desarrollo urbano de la zona conurbada o metropolitana, se realizará con base en un programa sustentable de ordenamiento de los asentamientos humanos en el territorio;

    III. La determinación de los instrumentos jurídicos, administrativos, financieros de planeación y ejecución de proyectos, obras y de coordinación para la atención equitativa, ordenada y funcional de los requerimientos comunes en materia de reservas territoriales, preservación de recursos naturales, equilibrio ecológico, infraestructura, equipamiento y servicios urbanos y metropolitanos;

    IV. La constitución, organización, estructura técnica y funciones de las comisiones metropolitanas se definirán por acuerdo conjunto para garantizar la gestión de la ejecución de acciones en beneficio de la población, una mejor gobernabilidad territorial y de coordinación intergubernamental;

    V. Las demás acciones que para tal efecto convengan a la Federación, las entidades federativas y los municipios respectivos.

    Artículo 30. Las condiciones previstas en el convenio a que se refiere el artículo anterior, tendrán carácter de permanente y en ella participarán la Federación, las entidades federativas y los municipios respectivos, funcionarán como mecanismos de coordinación intergubernamental y de concertación de acciones e inversiones con los sectores público, social y privado.

    Artículo 31. Las comisiones metropolitanas promoverán el programa de ordenamiento de los asentamientos humanos en territorio de la zona metropolitana; gestionarán su ejecución y evaluarán su cumplimiento.

    Artículo 32. El Programa de Ordenamiento de los Asentamientos Humanos en Territorio Conurbado o de las Zonas Metropolitanas será congruente con el Programa Nacional de Desarrollo Urbano y Ordenamiento de los Asentamientos Humanos en el Territorio, y contendrá:

    I. Los mecanismos de planeación a que se refiere el artículo 12 de esta ley, así como los programas de desarrollo urbano de las entidades federativas y de los municipios respectivos;

    II. La circunscripción territorial de la zona conurbada o de la zona metropolitana respectiva;

    III. Las bases para la aprobación y ejecución de los proyectos de obras y servicios de equipamiento e infraestructura a realizarse en la zona conurbada o metropolitana;

    IV. La determinación de los espacios dedicados a la conservación, mejoramiento y crecimiento de la zona conurbada o metropolitana, con base en los programas de ordenamiento de los asentamientos humanos respectivos, así como los espacios de preservación y equilibrio ecológico, señalados en los programas de ordenamiento ecológico de cada territorio y;

    V. La determinación de los instrumentos jurídicos, administrativos, financieros y las inversiones para la realización de estudios, así como la dotación de la infraestructura, equipamiento y servicios urbanos o metropolitanos que sean necesarios.

    Artículo 33. Una vez aprobado el Programa de Ordenamiento de los Asentamientos Humanos en el Territorio de la Zona Conurbada o Metropolitana por la comisión respectiva, las entidades federativas y los municipios involucrados, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, definirán planes y programas de desarrollo urbano concurrentes en lo correspondiente a las reservas, usos y destinos de áreas y predios.

    Artículo 34. A través de las comisiones metropolitanas se establecerán:

    I. Las bases para la celebración de convenios, en el seno de las comisiones, conforme a las cuales se acuerden los ámbitos territoriales y de funciones respecto de la ejecución de los proyectos de obras y servicios de equipamiento e infraestructura a realizarse en la zona conurbada o metropolitana para el ordenamiento de los asentamientos humanos y relativos.

    II. Las bases para establecer coordinadamente por las partes integrantes de las comisiones, las funciones específicas en materia del ordenamiento de los asentamientos humanos en la zona conurbada o metropolitana referidas, así como para la aportación común de recursos materiales, humanos y financieros necesarios para su operación, y;

    III. Las demás reglas para la regulación conjunta y coordinada de desarrollo de las zonas conurbadas y, en su caso metropolitanas, prestación de servicios y realización de acciones que acuerden los integrantes de las comisiones.

    Capítulo V De las regulaciones a la propiedad en los centros de población

    Artículo 35. Para cumplir con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 constitucional en materia de fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, considerando a centros urbanos, zonas conurbadas y metropolitanas, el ejercicio del derecho de propiedad, de posesión o cualquier otro derivado de la tenencia de bienes inmuebles ubicados en dichos centros de población, se sujetará a las provisiones, reservas, usos y destinos que determinen las autoridades competentes, en los planes o programas de desarrollo urbano y metropolitano aplicables.

    Artículo 36. Las áreas y predios en centros de población, cualquiera que sea su régimen jurídico, están sujetas a las disposiciones que en materia de ordenamiento urbano dicten las autoridades conforme a esta ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

    Las tierras agrícolas y forestales, así como las destinadas a la preservación ecológica, deberán utilizarse preferentemente en dichas actividades o fines.

    Artículo 37. La fundación de Centros de Población requerirá decreto expedido por la Legislatura de la entidad federativa correspondiente.

    El decreto a que se refiere el párrafo anterior, contendrá las determinaciones sobre provisión de tierras; ordenará la formulación del plan o programa de desarrollo urbano respectivo y asignará la categoría político-administrativa al Centro de Población.

    Artículo 38. La fundación de Centros de Población deberá realizarse en tierras susceptibles para el aprovechamiento urbano, evaluando su impacto ambiental y respetando primordialmente las áreas naturales protegidas, el patrón de asentamiento humano rural y las comunidades indígenas.

    Artículo 39. Los planes o programas municipales de desarrollo urbano señalarán las acciones específicas para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población y establecerán la zonificación correspondiente.

    En caso de que el ayuntamiento expida el programa de desarrollo urbano del Centro de Población respectivo, dichas acciones específicas y la zonificación aplicable se contendrán en este programa.

    Artículo 40. La legislación estatal de desarrollo urbano señalará los requisitos y alcances de las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, y establecerá las disposiciones para:

    I. La asignación de usos y destinos compatibles;

    II. La formulación, aprobación y ejecución de los planes o programas de desarrollo urbano;

    III. La celebración de convenios y acuerdos de coordinación con las dependencias y entidades públicas y de concertación de acciones con los sectores social y privado;

    IV. La adquisición, asignación o destino de inmuebles por parte del sector público;

    V. La construcción de vivienda, infraestructura y equipamiento de los Centros de Población;

    VI. La regularización de la tenencia de la tierra urbana y de las construcciones, y;

    VII. Las demás que se consideren necesarias para el mejor efecto de las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento.

    Artículo 41. Para la ejecución de acciones de conservación y mejoramiento de los centros de población, además de las previsiones señaladas en el artículo anterior, la legislación estatal de desarrollo urbano establecerá las disposiciones para:

    I. La protección ecológica de los Centros de Población;

    II. La proporción que debe existir entre las áreas verdes y las edificaciones destinadas a la habitación, los servicios urbanos y las actividades productivas;

    III. La preservación del patrimonio cultural e histórico y de la imagen urbana de los Centros de Población;

    IV. El reordenamiento, renovación o densificación de áreas urbanas deterioradas, aprovechando adecuadamente sus componentes sociales y materiales;

    V. La dotación de servicios, equipamiento o infraestructura urbana, en áreas carentes de ellas;

    VI. La prevención, control y atención de riesgos y contingencias ambientales y urbanas;

    VII. La acción integrada del sector público, que articule la regularización de la tenencia de tierra urbana con la dotación de servicios y satisfactores básicos que tiendan a integrar a la comunidad;

    VIII. La celebración de convenios entre autoridades y propietarios o la expropiación de sus predios por causa de utilidad pública;

    IX. La construcción y adecuación de la infraestructura, el equipamiento y los servicios urbanos para garantizar la seguridad, libre tránsito y accesibilidad requeridas por las personas con capacidades diferentes, estableciendo los procedimientos de consulta a estas personas sobre las características técnicas de los proyectos; y

    X. Las demás que se consideren necesarias para el mejor efecto de las acciones de conservación y mejoramiento.

    Artículo 42. Además de lo dispuesto en el artículo 40 de esta ley, la legislación estatal de desarrollo urbano señalará para las acciones de crecimiento de los centros de población, las disposiciones para la determinación de:

    I. Las áreas de reserva para la expansión de dichos centros, que se preverán en los planes o programas de desarrollo urbano;

    II. La participación de los municipios en la incorporación de porciones de la reserva a la expansión urbana y su regulación de crecimiento; y

    III. Los mecanismos para la adquisición o aportación por parte de los sectores público, social y privado de predios ubicados en las áreas a que se refieren las fracciones anteriores, a efecto de satisfacer oportunamente las necesidades de tierra para el crecimiento de los centros de población.

    Artículo 43. A los municipios corresponderá formular, aprobar y administrar la zonificación de los Centros de Población ubicados en su territorio.

    La zonificación deberá establecerse en los planes o programas de desarrollo urbano respectivos, considerando los metropolitanos, en la que se determinarán:

    I. Las áreas que integran y delimitan los Centros de Población;

    II. Los aprovechamientos predominantes en las distintas zonas de los Centros de Población;

    III. Los usos y destinos permitidos, prohibidos o condicionados;

    IV. Las disposiciones aplicables a los usos y destinos condicionados;

    V. La compatibilidad entre los usos y destinos permitidos;

    VI. Las densidades de población y de construcción;

    VII. Las medidas para la protección de los derechos de vía y zonas de restricción de inmuebles de propiedad pública;

    VIII. Las zonas de desarrollo controlado y de salvaguarda, especialmente en áreas e instalaciones en las que se realicen actividades riesgosas o se manejen materiales peligrosos;

    IX. Las zonas de conservación, mejoramiento y crecimiento de los Centros de Población;

    X. Las reservas para la expansión de los Centros de Población, y;

    XI. Las demás disposiciones aplicables.

    Artículo 44. En las disposiciones jurídicas locales se preverán los casos en los que no se requerirán o se simplificarán las autorizaciones, permisos y licencias para el uso del suelo urbano, construcciones, subdivisiones de terrenos y demás trámites administrativos conexos a los antes señalados, tomando en cuenta lo dispuesto en los planes o programas de desarrollo urbano y metropolitano y en las normas, criterios y zonificación que de estos se deriven.

    Artículo 45. Los propietarios y poseedores de inmuebles comprendidos en las zonas determinadas como reservas y destinos en los planes o programas de desarrollo urbano y metropolitano aplicables, sólo utilizarán los predios en forma que no presenten obstáculo al aprovechamiento previsto.

    En el caso de que las zonas o predios no sean utilizados conforme al destino previsto en los términos de la fracción XXX del artículo 2o. de esta ley, en un plazo de 5 años a partir de la entrada en vigor del plan o programa de desarrollo urbano respectivo, dicho destino quedará sin efectos y el inmueble podrá ser utilizado en usos compatibles con los asignados para la zona de que se trate, de acuerdo a la modificación que en su caso, se haga al plan o programa.

    Artículo 46. El aprovechamiento de áreas y predios ejidales o comunales comprendidos dentro de los límites de los Centros de Población o que formen parte de las zonas de urbanización ejidal y de las tierras del asentamiento humano en ejidos y comunidades, se sujetará a lo dispuesto en esta ley, en la Ley Agraria y demás disposiciones generales aplicables en materia rural y ambiental, en la legislación estatal de desarrollo urbano, en los planes o programas de desarrollo sustentable rural, urbano y metropolitanos aplicables, así como en las reservas, usos y destinos de áreas y predios.

    Artículo 47. Para constituir, ampliar y delimitar la zona de urbanización ejidal y su reserva de crecimiento; así como para regularizar la tenencia de predios en los que se hayan constituido asentamientos humanos irregulares, la asamblea ejidal o de comuneros respectiva, deberá ajustarse a las disposiciones jurídicas locales de desarrollo urbano y a la zonificación contenida en los planes o programas aplicables en la materia. En estos casos, se requiere la autorización del municipio en que se encuentra indicado el ejido o comunidad.

    Capítulo VI De las reservas territoriales para el Desarrollo Urbano, Metropolitano y de Vivienda

    Artículo 48. La Federación, las entidades federativas y los municipios, llevarán a cabo acciones coordinadas en materia de reservas territoriales para el Desarrollo Urbano, Metropolitano y de Vivienda, con objeto de:

    I. Establecer una política integral de suelo urbano y reservas territoriales, mediante la programación de las adquisiciones y la oferta de tierra para el Desarrollo Urbano, Metropolitano y la Vivienda.

    II. Evitar la especulación de inmuebles aptos para el Desarrollo Urbano, Metropolitano y la Vivienda;

    III. Reducir y abatir los procesos de ocupación irregular de áreas y predios, mediante la oferta de tierra que atienda preferentemente, las necesidades de los grupos de bajos ingresos;

    IV. Asegurar la disponibilidad de suelo para los diferentes usos y destinos que determinen los planes o programas de desarrollo urbano y metropolitano y;

    V. Garantizar el cumplimiento de los planes o programas de desarrollo urbano y metropolitano.

    Artículo 49. Para los efectos del artículo anterior, la Federación, por conducto de la Secretaría, suscribirá acuerdos de coordinación con las entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y los municipios y, en su caso, convenios de concertación con los sectores social y privado, en los que se especificarán:

    I. Los requerimientos de suelo y reservas territoriales para el Desarrollo Urbano, Metropolitano y la Vivienda, conforme a lo previsto en los planes o programas en la materia;

    II. Los inventarios y disponibilidad de inmuebles para el Desarrollo Urbano, Metropolitano y la Vivienda;

    III. Las acciones e inversiones a que se comprometan la Federación, la entidad federativa, los municipios y en su caso, los sectores social y privado;

    IV. Los criterios para la adquisición, aprovechamiento y transmisión del suelo y reservas territoriales para el Desarrollo Urbano, Metropolitano y la Vivienda;

    V. Los mecanismos para articular la utilización de suelo y reservas territoriales o, en su caso, la regularización de la tenencia de la tierra urbana, con la dotación de infraestructura, equipamiento, así como servicios urbanos y metropolitanos;

    VI. Las medidas que propicien el aprovechamiento de áreas y predios baldíos que cuenten con infraestructura, equipamiento y servicios urbanos;

    VII. Los compromisos para la modernización de procedimientos y trámites administrativos en materia de desarrollo urbano, catastro y registro público de la propiedad, así como para la producción y titulación de vivienda y;

    VIII. Los mecanismos e instrumentos financieros para la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos y metropolitanos, así como para la edificación o mejoramiento de vivienda.

    Artículo 50. Con base en los convenios o acuerdos que señala el artículo anterior, la secretaría promoverá:

    I. La transferencia, enajenación o destino de terrenos de propiedad federal para el desarrollo urbano, metropolitano y de vivienda, a favor de las entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, de los municipios y de los promotores privados, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

    II. La asociación o cualquier otra forma de participación que determinen los núcleos agrarios, a efecto de aprovechar terrenos ejidales y comunales para el desarrollo urbano y la vivienda, y evitar su ocupación irregular, sujetándose a lo dispuesto en los artículos 46 y 47 de esta ley y;

    III. La adquisición o expropiación de terrenos ejidales o comunales, en coordinación con las autoridades agrarias que correspondan de acuerdo a lo previsto en la Ley Agraria y en esta ley a favor de la Federación, de las entidades de la Administración Pública Federal, de los estados y de los municipios.

    Artículo 51. La incorporación de terrenos ejidales, comunales y de propiedad federal al desarrollo urbano, metropolitano y la vivienda, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

    I. Ser necesaria para la ejecución de un plan o programa de desarrollo urbano o metropolitano;

    II. Las áreas o predios que se incorporen comprenderán preferentemente terrenos que no estén dedicados a actividades productivas;

    III. El planteamiento de esquemas financieros para su aprovechamiento y para la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos o metropolitanos, así como para la construcción de vivienda y;

    IV. Los demás que determine la Secretaría conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y que se deriven de los convenios o acuerdos a que se refiere el artículo 49 de esta ley.

    Artículo 52. En los casos de suelo y reservas territoriales que tengan por objeto el desarrollo de acciones habitacionales de interés social y popular, provenientes del dominio federal, la enajenación de predios que realicen la Federación, las entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y los municipios o sus entidades paraestatales, estará sujeta a la legislación aplicable en materia de vivienda.

    Artículo 53. La regularización de la tenencia de la tierra para su incorporación al desarrollo urbano o metropolitano, se sujetará a las siguientes disposiciones:

    I. Deberá derivarse como una acción de mejoramiento urbano, conforme al plan o programa de desarrollo urbano o metropolitano aplicable;

    II. Sólo podrán ser beneficiarios de la regularización, quienes ocupen un predio y no sean propietarios de otro inmueble. Tendrán preferencia los poseedores de buena fe de acuerdo a la antigüedad de la posesión, y

    III. Ninguna persona podrá resultar beneficiada por la regularización con más de un lote o predio cuya superficie no podrá exceder de la extensión determinada por la legislación, planes o programas de desarrollo urbano y metropolitano aplicables.

    Artículo 54. La Federación, los estados y los municipios, instrumentarán coordinadamente programas de desarrollo social, para que los titulares de derechos ejidales o comunales, cuyas tierras sean incorporadas al desarrollo urbano, metropolitano y a la vivienda, se integren a las actividades económicas y sociales urbanas, promoviendo su capacitación para la producción y comercialización de bienes y servicios, y apoyando la constitución y operación de empresas en las que participen los ejidatarios y comuneros.

    Artículo 55. Las entidades federativas y los municipios tendrán en los términos de las leyes federales y locales correspondientes, el derecho de preferencia en igualdad de condiciones para adquirir los predios comprendidos en las zonas de reserva señaladas en los planes o programas de desarrollo urbano o metropolitano aplicables, cuando estos vayan a ser objeto de enajenación a título oneroso.

    Para tal efecto, los propietarios de los predios, o en su caso, los notarios, los jueces y las autoridades administrativas respectivas, deberán notificarlo a la entidad federativa y al municipio correspondiente, dando a conocer el monto de la operación, a fin de que en un plazo no mayor de treinta días naturales, ejerzan el derecho de preferencia si lo consideran conveniente, garantizando el pago respectivo.

    Capítulo VII De la participación social

    Artículo 56. La Federación, las entidades federativas y los municipios, promoverán acciones concertadas entre los sectores público, social y privado, que propicien la participación social en la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población y para el desarrollo sustentable de centros urbanos, ciudades y zonas metropolitanas.

    Artículo 57. La participación social en materia de asentamientos humanos comprenderá:

    I. La formulación, modificación, evaluación y vigilancia del cumplimiento de los planes o programas de desarrollo urbano, desarrollo sustentable rural, urbano y metropolitano y para las comunidades indígenas, en los términos de los artículos 16 y 65 de esta ley.

    II. La determinación y control de la zonificación, usos y destinos de áreas y predios;

    III. La construcción y mejoramiento de vivienda para las comunidades indígenas y rurales, de interés social y popular; financiamiento, construcción y operación de proyectos de infraestructura, equipamiento y prestación de servicios públicos rurales, urbanos, metropolitanos y regionales;

    IV. El financiamiento, construcción y operación de proyectos estratégicos rurales, urbanos, metropolitanos y regionales así como habitacionales, industriales, comerciales, recreativos y turísticos;

    V. La ejecución de acciones y obras para el mejoramiento y conservación de zonas populares y de las comunidades rurales e indígenas;

    VI. La protección del patrimonio cultural e histórico;

    VII. La preservación de los recursos naturales y del medio ambiente en los Centros de Población, y;

    VIII. La prevención, control y atención de riesgos y contingencias ambientales y urbanas.

    Artículo 58. La Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a la legislación aplicable, promoverán la constitución de agrupaciones comunitarias y sociales que participen en el desarrollo rural, urbano, metropolitano y regional, bajo cualquier forma jurídica de organización.

    Capítulo VIII Del Fomento al Desarrollo Urbano y Metropolitano

    Artículo 59. La Federación, las entidades federativas y los municipios fomentarán la coordinación y la concertación de acciones e inversiones entre los sectores público, social y privado para:

    I. La aplicación de los planes o programas de desarrollo urbano y metropolitano;

    II. El establecimiento de mecanismos e instrumentos financieros para el desarrollo metropolitano y urbano así como de fomento a la vivienda;

    III. El otorgamiento de incentivos fiscales tarifarios y crediticios para inducir el ordenamiento de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano y metropolitano;

    IV. La canalización de inversiones en reservas territoriales, infraestructura, equipamiento y servicios urbanos y metropolitanos;

    V. La satisfacción de las necesidades complementarias en infraestructura, equipamiento y servicios urbanos generadas por las inversiones y obras federales;

    VI. La protección del patrimonio cultural e histórico;

    VII. La simplificación de los trámites administrativos que se requieran para la ejecución de acciones e inversiones de desarrollo urbano y metropolitano;

    VIII. El fortalecimiento de las administraciones públicas estatales y municipales para el desarrollo urbano y metropolitano;

    IX. La modernización de los sistemas catastrales y registrales de la propiedad inmobiliaria;

    X. La adecuación y actualización de las disposiciones jurídicas locales en materia de desarrollo urbano y metropolitano;

    XI. El impulso a la educación, la investigación y la capacitación en materia de desarrollo urbano y metropolitano;

    XII. La aplicación de tecnologías que protejan el medio ambiente en zonas urbanas y metropolitanas, reduzcan los costos sociales y ambientales y mejoren la calidad de la urbanización o metropolización, y;

    XIII. El cumplimiento al desarrollo de la construcción y adecuación de la infraestructura, el equipamiento y los servicios urbanos y metropolitanos que requiera la población con capacidades diferentes.

    Artículo 60. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con la Secretaría, tomará las medidas necesarias para que las instituciones de crédito no autoricen operaciones contrarias a la legislación y a los planes o programas de desarrollo urbano y metropolitano.

    Asimismo, las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Desarrollo Social se coordinarán, a efecto de que las acciones e inversiones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cumplan, en su caso, con lo dispuesto en esta ley.

    Capítulo IX Del Control del Desarrollo Urbano y Metropolitano

    Artículo 61. No surtirán efectos los actos, convenios y contratos relativos a la propiedad o cualquier otro derecho relacionado con el aprovechamiento de áreas y predios que contravengan a esta ley, la legislación estatal en la materia y los planes o programas de desarrollo urbano y metropolitano.

    Artículo 62. Los notarios y demás fedatarios públicos sólo podrán autorizar escrituras de actos, convenios y contratos a que se refiere el artículo anterior, previa comprobación de la existencia de las constancias, autorizaciones, permisos o licencias que las autoridades competentes expidan en relación con la utilización o disposición de áreas o predios, de conformidad con lo previsto en esta ley, la legislación estatal de la materia y otras disposiciones jurídicas aplicables; mismas que deberán ser señaladas o insertadas en los instrumentos públicos respectivos.

    Artículo 63. No surtirán efectos los permisos, autorizaciones o licencias que contravengan lo establecido en los planes o programas de desarrollo urbano.

    No podrá inscribirse ningún acto, convenio, contrato o afectación en los registros públicos de la propiedad o en los catastros, que no se ajuste a lo dispuesto en la legislación de desarrollo urbano y en los planes o programas aplicables en la materia.

    Artículo 64. Las autoridades que expidan los planes o programas de Centros de Población, municipales, de desarrollo urbano, metropolitanos y los derivados de éstos, que no gestionen su inscripción, así como los jefes de las oficinas de registro que se abstengan de llevarla a cabo o la realicen con deficiencia, serán sancionados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

    Artículo 65. Cuando se estén llevando a cabo construcciones, fraccionamientos, condominios, cambios de uso o destino del suelo y otros aprovechamientos de inmuebles que contravengan las disposiciones jurídicas de desarrollo urbano y metropolitano, así como los planes o programas en la materia, los residentes del área que resulten directamente afectados tendrán derecho a exigir que se apliquen las medidas de seguridad y sanciones procedentes.

    Dicho derecho se ejercerá ante las autoridades competentes, quienes escucharán previamente a los interesados, y en su caso, a los afectados, y deberán resolver lo conducente en un término no mayor de treinta días naturales, contados a partir de la fecha de recepción del escrito correspondiente.

    Artículo 66. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, sujetarán la ejecución de sus programas de inversión y de obra a las políticas de ordenamiento de los asentamientos humanos, a los planes o programas de desarrollo urbano y metropolitano.

    Artículo 67. En el supuesto de que no se atiendan las recomendaciones a que se refiere el artículo 7, fracción XIII de esta ley, la secretaría podrá hacer del conocimiento público su incumplimiento y, en su caso aplicar las medidas correctivas que se hayan establecido en los convenios o acuerdos respectivos y que se deriven de las disposiciones jurídicas aplicables.

    Artículo 68. Quienes propicien la ocupación irregular de áreas y predios en los Centros de Población, zonas conurbadas y metropolitanas, se harán acreedores a las sanciones establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables.

    Transitorios

    Artículo Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo. Se abroga la Ley General de Asentamientos Humanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 1993.

    Artículo Tercero. Se deberá adecuar la legislación en materia de desarrollo urbano de las entidades federativas a lo dispuesto en esta ley, en un plazo no mayor de un año contado a partir de la entrada en vigor de la misma.

    Artículo Cuarto. Las declaratorias de conurbación y de zonas metropolitanas expedidas por el Ejecutivo federal hasta la entrada en vigor de esta ley, deberán adecuarse a lo previsto en este ordenamiento.

    Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los trece días del mes de diciembre de dos mil cinco.--- Diputados: Fernando Fernández García (rúbrica), Quintín Vázquez García, José Carmen Arturo Alcántara Rojas, Pablo Bedolla López, Víctor Ernesto González Huerta, Gonzalo Guízar Valladares, Marco Antonio Gutiérrez Romero, Adrián Víctor Hugo Islas Hernández, J. Jesús Lomelí Rosas, Roberto Antonio Marrufo Torres, Jesús Tolentino Román Bojórquez, Isaías Soriano López.»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Desarrollo Social.
    LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Iniciativa que reforma el artículo 30 de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Francisco Isaías Lemus Muñoz Ledo, del grupo parlamentario del PAN

    El suscrito diputado federal Francisco Isaías Lemus Muñoz Ledo, de la LIX Legislatura, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto para reformar la fracción III del artículo 30 de la Ley General de Protección Civil, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    A consecuencia de los desastres naturales ocurridos en nuestro país por causa de los huracanes ``Stan y Wilma'', ha quedado de manifiesto la creciente vulnerabilidad de la población frente a la mayor fuerza y la frecuencia con la que se presentan estos fenómenos, los huracanes y las inundaciones ocurridas dañaron seriamente las infraestructuras y afectaron la economía de muchos municipios.

    La continua exposición a las amenazas naturales aunada a la pobreza, a la mala calidad de las viviendas, a la ubicación de las mismas en zonas de riesgo y el uso de materiales deficientes en su construcción contribuye a que el impacto de los huracanes y otros desastres naturales sea cada vez más fuerte y con consecuencias de diversa índole y magnitud para la población.

    El desafío para reducir el impacto de las catástrofes naturales es permanente y resulta fundamental implementar políticas y estrategias que nos permitan reducir la vulnerabilidad de las poblaciones y atender de manera rápida y eficiente los efectos causados por los desastres como una parte integral de los proyectos de desarrollo económico y social del país.

    En los últimos años el mundo ha sido testigo de incontables catástrofes naturales, por lo que actualmente muchos países están realizando cambios institucionales que integren la necesidad de reducir los riesgos con la capacidad de respuesta y el mejoramiento en la calidad de vida de la población.

    Para lograr lo anterior es necesario fortalecer a las instituciones responsables de hacer frente a la emergencia y contar con un marco legal adecuado que permita alcanzar estos objetivos.

    El Fondo Nacional de Desastres Naturales creado como un instrumento financiero con el objetivo de atender los efectos de los desastres naturales cuya magnitud rebase la capacidad financiera de las dependencias y entidades para hacer frente a la catástrofe, contempla en sus Reglas de Operación la posibilidad de que sus recursos puedan ser canalizados para mitigar los daños a las viviendas de la población de bajos ingresos afectadas por un desastre natural que no tengan posibilidades de contar con algún tipo de aseguramiento público o privado; sin embargo, consideramos que esto no es suficiente para conseguir una respuesta contundente ante la eventualidad de una catástrofe toda vez que los daños que se causan a las viviendas, en muchos casos el único patrimonio de las personas, son enormes y no en pocas ocasiones tienen que esperar semanas ó incluso años para recibir ayuda para la reconstrucción ó reubicación de las mismas.

    Es por ello que creemos necesario reformar y adicionar lo dispuesto por la fracción III del artículo 30 de la Ley General de Protección Civil para que se contemple expresamente la posibilidad de destinar recursos del Fondo de Desastres Naturales para la reparación, reconstrucción o reubicación de viviendas e infraestructura social básica, lo que permitiría actuar con una mayor oportunidad ante la eventualidad de un desastre natural.

    Si bien es cierto que la participación de los ciudadanos es clave para conseguir una máxima eficacia en los trabajos de reconstrucción de viviendas, también lo es que resulta fundamental otorgarles los apoyos necesarios para llevar a cabo dichas tareas de ahí la importancia de reparar o reconstruir lo antes posible las viviendas e infraestructuras básicas de las poblaciones para que pueda llegar lo antes posible la ayuda a las comunidades afectadas, toda vez que es inaceptable que a más de un mes de las tragedias causadas por los huracanes aún existan poblaciones que se encuentran totalmente incomunicadas.

    En el caso de las poblaciones que se encuentren ubicadas en zonas consideradas de riesgo y que sufrieron daños a consecuencia del desastre natural deben llevarse a cabo las acciones necesarias para su reubicación con el objeto de protegerlas ante la presencia de otros fenómenos similares.

    De acuerdo a la información proporcionada por el Consejo Federal de Infraestructura y la Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda se estima que se construirán 45 mil nuevas viviendas en los estados de Chiapas, Quintana Roo, Veracruz, Hidalgo, Puebla, Oaxaca y Yucatán. En consecuencia, es necesario establecer un marco jurídico y operativo que permita dar respuesta con debida oportunidad a los estragos causados por los huracanes y otros desastres naturales, que fortalezca a las instituciones que tienen como su responsabilidad hacer frente a la emergencia y atender a la población damnificada, así como llevar a cabo trabajos de reconstrucción a infraestructuras básicas y viviendas.

    Con base en los argumentos antes expuestos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para reformar la fracción III del artículo 30 de la Ley General de Protección Civil.

    Artículo Único: Se reforma la fracción III del artículo 30 de la Ley General de Protección Civil para quedar como sigue:

    Artículo 30. ...

    I a II. ...

    III. Destinar recursos del Fondo de Desastres autorizado para la atención de emergencias y desastres, en las que podrán incluirse obras de reparación, reconstrucción o reubicación de viviendas en lugares o zonas que no sean de riesgo e infraestructura social básica, así como la realización de acciones preventivas, ante circunstancias que valorarán los órganos administrativos correspondientes que se deriven de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 32 de este ordenamiento; y

    IV. Los demás que determinen las leyes, reglamentos y demás disposiciones administrativas.

    Transitorios

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2005.--- Dip. Francisco Isaías Lemus Muñoz Ledo (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Gobernación.
    SECTOR ENERGETICO

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, de la Ley de Planeación, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, y de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios; y crea la Ley Federal del Consejo Técnico de Planeación y Regulación del Sector Energético, a cargo de la diputada Rosa María Avilés Nájera, del grupo parlamentario del PRD

    La suscrita, diputada federal Rosa María Avilés Nájera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones constitucionales y legales: el artículo 28 constitucional, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley de Planeación, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, y la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, con objeto de crear la Ley Federal del Consejo Técnico de Regulación del Sector Energético, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    El sector energético es estratégico para la consecución de un desarrollo sostenido, sustentable e incluyente. Debe mantenerse la propiedad de la nación sobre las industrias petrolera y eléctrica, como lo establece la Constitución en los artículos 27 y 28.

    Partiendo de lo anterior, proponemos que para asegurar la soberanía en materia de energéticos, el desarrollo y aprovechamiento sustentable, y que la explotación racional de los recursos naturales sea para beneficio de la nación, es necesario:

    Mantener la propiedad de la Nación sobre las industrias petrolera y eléctrica, como lo establece la Constitución en los artículos 27 y 28.

    Preservar el principio de servicio público de energía eléctrica que garantiza el abasto general independientemente de los niveles de ingreso de los consumidores.

    Conservar y fortalecer la facultad del Estado en la planeación nacional a mediano y largo plazos, y en el caso del sector energético, deberá aprobarlo el Congreso de la Unión, particularmente, la Cámara de Diputados.

    Preservar, con autonomía de gestión y presupuestal, a las empresas públicas, que son parte de la propiedad de dominio directo de la Nación, tanto en lo que hace a la industria petrolera y sus ramales de gas, petroquímica y refinación, como, lo que es servicio público en la industria eléctrica.

    Impulsar la autonomía de las empresas públicas para mantener un suministro seguro y de calidad de la explotación de la riqueza petrolera, así como la de energía eléctrica, con un régimen tributario distinto, entre otros.

    Importancia del los hidrocarburos en la economía mundial

    El proceso de la globalización que hoy prevalece en todo el orbe, ha provocado que las economías de todos los países se interrelacionen con más intensidad que en toda su historia. Y si bien el desarrollo mundial, no ha sido homogéneo, la interdependencia internacional, es con mucho, más estrecha y especializada, principalmente, entre los países industrializados.

    En este marco, el sector energético campea, como uno de los sectores con mayor importancia, pues el crecimiento de la economía mundial ha descansado sobre la industrialización; y esta, a su vez, depende del petróleo, el carbón y el gas, que son la base energética primaria (combustibles) que mueve al mundo industrializado.

    En 2003, el consumo de energía primaria por tipo de fuente, registró la siguiente distribución: el primer lugar, lo mantuvo el petróleo con un 37.3%, seguido, del carbón con 26.5%, y el tercer lugar lo ocupó el gas natural con un 23.9%, la núcleo energía e hidroenergía, reportaron, ambas 6.1%. En general, la demanda mundial de energía creció 2.9% en 2003 respecto de 2002.

    En retrospectiva, durante la década pasada, el consumo de gas natural registró un crecimiento promedio anual de 2.2%, mayor al consumo de energía primaria total, que fue de 1.7%, en tanto que la del carbón fue equivalente a la del petróleo con 1.5%, y sólo la núcleo eléctrica se acercó con 1.9%, dejando en último término a la hidroenergía con 1.1%.

    El principal consumidor de gas natural seco en el mundo es Estados Unidos con un 60,935 millones de pies cúbicos diarios (mpcd), que en términos porcentuales representan 24.3%, seguido de la extinta URSS, Reino Unido, Canadá, Alemania, entre otros, con 22.5%, 3.9%, 3.4%, y 3.3%, respectivamente.

    De tal suerte, que las economías industrializadas son quienes más consumen energéticos, y según diversas estimaciones, se mantendrá esta tendencia, en las próximas dos décadas. Por ejemplo, se sostiene que en los próximos veinte años, el petróleo y el gas seguirán siendo materias primas insustituibles en la generación de energía primaria, sobre todo en los países capitalistas industrializados. Tres serán las regiones de mayor consumo de petróleo, a saber: América del Norte, que si bien se estima que se mantendrá un alza, pero será menor a los índices actuales, al pasar de 31.5% en 1995 a 26.5 en el 2020; similarmente, Europa lo hará de de 30.1% a 27.0%; en contraste, Asia, aumentará en casi siete puntos, al pasar de 28.6 a 35%.

    Cabe añadir que, algunas economías emergentes también habrán de aumentar su consumo de petróleo y gas, debido fundamentalmente, a su crecimiento demográfico y la escasa comercialización de fuentes alternas de energía, pero sobre todo la ausencia de una normatividad ecológica, que permite el uso de los hidrocarburos que son altamente contaminantes.

    Los precios del petróleo en el mercado internacional

    Los expertos y especialistas en el mercado internacional de los energéticos concuerdan en que las cotizaciones del precio del petróleo no declinarán, a niveles inferiores de precios como los alcanzados a finales de 2003, fundamentalmente, por factores como los siguientes:

    a) Se espera un eventual crecimiento de la demanda mundial, incluso, aunque en EUA se desacelerará su actividad económica debido al crecimiento de China y de India.

    b) La poca o casi nula capacidad de aumentar la producción de los principales países exportadores de petróleo.

    c) Los factores adicionales de riesgo que porta la guerra que mantienen Bush en el golfo Pérsico.

    d) La disminución de la producción, y por tanto de la oferta mundial en Yukos, Rusia.

    e) Las reservas de petróleo crudo que declinan en todo el orbe y no se reponen, incluso para el caso de los consorcios multinacionales con tecnología de punta para explorar en plataformas marinas (aguas profundas). Cabe destacar, que los actuales yacimientos en explotación activa, fueron descubiertos en las décadas de los años sesenta y setenta, en la denominada época de auge petrolero.

    Bajo esta perspectiva, por ejemplo, en agosto de 2005 los precios del crudo en el mercado internacional alcanzaron más de 70, 67 y 54 dólares el WTI, Brent y la mezcla mexicana, respectivamente.

    Lo que corrobora las previsiones, que desde el primer trimestre de 2005 señalaban que los precios del petróleo mantendrán su tendencia alcista.

    Nuestro país, como parte de este orden económico internacional, y sobre todo, que posee en su territorio nacional recursos energéticos diversos muy importantes, entre los que destacan los hidrocarburos, la generación de energía eléctrica, así como, otras fuentes de energía renovable, uno esperaría que la política energética debería tener un destacado papel dentro de la política económica, pues, a partir de ella, podría impulsarse el desarrollo nacional, como se establece en la Constitución. Empero en la práctica, se advierte una ostensible distancia. De hecho, una gran mayoría de los habitantes del país, perciben que esta la riqueza petrolera no se ha traducido, ni con mucho en su beneficio.

    La política energética mexicana en el modelo neoliberal, 1982-2005

    En general, el modelo neoliberal aplicado en último cuarto de siglo ha consistido en la instrumentación de una política económica, eminentemente, restrictiva; que disminuyó el gasto público, a partir de la reducción súbita de la inversión pública y socavando, gravemente, el poder adquisitivo de los salarios. Todo, con el fin de asegurar el pago del servicio de la deuda externa a los acreedores internacionales.

    En este marco, la política energética ha sido severamente afectada por la instrumentación de las políticas neoliberales (1983), desde que dio inicio en el Sexenio de Miguel de la Madrid.

    Pero fue en la administración del Presidente Salinas cuando se llevaron a cabo diversas modificaciones que afectaron las bases estructurales-institucionales y jurídicas sobre las cuales se había venido desarrollando el crecimiento y desarrollo de la nación azteca. Destacando, especialmente, las bases sobre las que descansaba la política energética.

    Tal es el caso de las modificaciones que se realizaron en el sector energético, como la reforma a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (1992), que dio paso libre a la inversión privada, pero, fundamentalmente, la extranjera; el decreto de creación (1993) de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), para preparar el terreno del para la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte en 1994, entre otras.

    Con Ernesto Zedillo, se modificó la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo de Petróleo (1998), que allanó, también, el camino a la inversión privada en el subsector de gas, al tiempo de ensanchar las atribuciones y funciones de la CRE, para pasar de un órgano de consulta técnico a un ente regulador de los particulares, con amplías facultades y competencias, tanto en el sector eléctrico como en el trasporte, almacenamiento y distribución del gas. En este contexto, los productores independientes, tuvieron su etapa dorada de crecimiento, al pasar, de 1996-2001 de cero a más de 9 mil millones de dólares.

    Por su parte, en los primeros dos años de la administración del Presidente Vicente Fox, si bien dejó que la privatización silenciosa continuará su curso, su administración ha sido marcada por los constantes embates publicitarios tanto en el territorio nacional y, fundamentalmente, en sus giras internacionales, así como la presentación de diversas iniciativas de ley, del Ejecutivo para acelerar la privatización Primero, fue la del sector eléctrico (2002), que fue rechazada en el Senado, y en 2005 se presentó la iniciativa para modificar la Constitución para dar paso a la iniciativa privada en el ramo del gas natural no asociado al petróleo en septiembre de 2005, a raíz del huracán Katrina y de Rita que afectaron la producción de gas ocasionando un elevado incremento en el precio del gas de 10 dólares por BTU a 15 dólares.

    Las finanzas públicas y la dependencia estructural de los ingresos petroleros

    El régimen que prevaleció hasta el 2005, fue diseñado y puesto en práctica en la administración del Presidente Carlos Salinas (1993). Éste modelo, se caracteriza por que absorbe, por la vía fiscal, todo el excedente petrolero, para dos fines sustanciales: Por un lado, el sostenimiento de las finanzas públicas y, por otro, asegurar el pago del servicio de la deuda externa, a los Fondo Monetario Internacional (FMI) y a la Banca Privada Internacional.

    En la Administración del Presidente Zedillo, además de utilizar los recursos provenientes de la extracción del petróleo, para financiar al Gobierno Federal y el pago del servicio de la deuda externa y su amortización; también -a finales de 1997, financió el escandaloso fraude del Fondo Bancario de Protección al Ahorro, en donde se hallaban una cuantiosa tajada de capital privado nacional.

    Cabe recordar, que después de las crisis recurrentes de 1982 y 1994, al capital nacional le habían acotado, sensiblemente, su participación en la ``tajada'' en el excedente petrolero, con la extinción de los subsidios. No obstante, con el cambio del Fobaproa al Instituto de Protección al Ahorro (IPAB) se le restituyó en masa su participación, pues la mayor parte de la cartera vencida, fue deuda fraudulenta del capital nacional; no obstante, al final del día, los banqueros nacionales mayoritarios vendieron sus activos al capital extranjero. En la actualidad, la mayor parte de los activos de la banca mexicana, están en poder de inversionistas extranjeros.

    En términos de recursos monetarios, el excedente petrolero, ha significado un poco más de un tercio del total de ingresos que recibe el Gobierno Federal; contrastando con la disminución de las inversiones públicas en el sector, que no sólo han disminuido, sino que han sido sustituidas por un sistema de inversiones financiadas por particulares a largo plazo: Pidiregas (Proyectos de Infraestructura Productiva con Impacto Diferido en el Registro del Gasto Público), y que, además son las de mayor costo financiero.

    Por todo lo anterior expuesto, podemos decir que, en general el régimen fiscal de las empresas públicas, en el sector energético, pero especialmente, Pemex ha tenido un carácter eminentemente recaudatorio, pues les ha extraído a éstos organismo todos sus excedentes para sustentar las finanzas públicas, así como para el pago de deuda externa del país a los organismos internacionales frente a la incapacidad recurrente de la autoridad hacendaría, para aumentar los ingresos fiscales no petroleros.

    Pero lo más grave de todo, es que la instrumentación de esta distorsión en la estrategia energética ha sido derivada, fundamentalmente, por la ausencia de una verdadera política energética de estado. Al principio, esto no se percibía tan nítidamente, sin embargo, una vez que han transcurrido décadas y que, observamos que el país con todo y su riqueza petrolera ha tenido un raquítico desempeño: al menos en este sexenio, el promedio de crecimiento apenas supera el 1%.

    Es decir, que los energéticos de que dispone la Nación no los hemos aprovechado para propulsar el crecimiento, por el contrario, se ha desplomado la inversión pública productiva que históricamente se hacía en el sector, creando, con ello, de facto un nicho de mercado para las empresas privadas extranjeras, pues dados los elevados montos de inversión que se requieren en la industria eléctrica o la de hidrocarburos, las empresas mexicanas, por sí solas, quedan en automático fuera de cualquier tentativa para invertir.

    Lo anterior queda de manifiesto cuando, haciendo un recuento en el tiempo, encontramos que, ese proceso tuvo su origen en la década de los años noventa, especialmente en el año previo a la entrada en vigor del Tratado del Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), que ocurrió en 1994.

    Con este motivo, fue necesaria la modificación a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, que definió lo que no era servicio público, donde la figura triunfante fue la modalidad de productores independientes de energía (PIE), pues entonces, como ahora, los montos de inversión requeridos, constituyen una restricción a los inversionistas nacionales.

    En aquella etapa, la política energética prevaleciente, justificó el impulsó del uso intensivo de tecnologías de ciclo combinado que utilizan gas natural como combustible primario para la generación de energía eléctrica, arguyendo que despide menores cantidades de contaminantes, y se reducen los requerimientos de inversión para la generación de energía eléctrica.

    Sin embargo, como era de esperarse, a quien más favoreció, de manera directa, fue a las empresas extranjeras, así lo demuestran los hechos: en 2004, los PIE producen más del 30% de la energía eléctrica, lo cual explica, por qué en 2004, Pemex, destinó el 56.6% de las ventas internas de gas natural para venderlo al sector eléctrico.

    Cabe destacar que cuando se instrumentó dicha política, el precio del gas natural se había mantenido estable, incluso, en 1999 costaba menos de dos dólares el millón de BTU (Unidad Térmica Británica), no obstante, para agosto de 2005 se incrementó más de 500%, alcanzando casi los 11 dólares (USA). Unas semanas después, en septiembre, con el paso de los huracanes Katrina y Rita, que afectaron severamente, la infraestructura de producción y refinación de petróleo en el Sur de los Estados Unidos, el precio rebasó los 15 dólares por millón de BTU.

    En 2004, la balanza comercial, reportó importaciones por más de mil quinientos millones de dólares por concepto de gas natural, que es utilizado en la petroquímica, en la industria, para consumo doméstico, etcétera, en lugar de comprar maquinaria o tecnología de punta, para educación, entre muchos otros.

    Lo que llama la atención, es que la Secretaría de Energía, que es la instancia encargada de diseñar, formular y delinear la política energética del país no ha mostrado interés alguno para recular o dar el más mínimo toque de timón, a la política energética, pese a que en las mismas prospectivas de los diversos subsectores o ramas de actividad económica del sector energético que elabora la Sener, se preveía una tendencia, pronunciada, al alza del precio del gas natural.

    En efecto, algunos hechos que dan cuenta de lo anterior son

  • Que durante la década pasada el crecimiento del consumo del gas natural fue del 2.2%, mayor a la del mismo petróleo o el carbón, con 1.5% y 1.7%, respectivamente.

  • En Estados Unidos, ante el incremento del precio del combustible en cuestión, en el periodo 2002-2003, había registrado una caída de 4.9% en su utilización para la generación de energía eléctrica e industrial.

  • China, con una población de más de 1, 300 millones de habitantes mantuvo durante la década pasada, un crecimiento del más de 8 puntos porcentuales, que lo ubican como el segundo consumidor de energía en el mundo, y que ha cimentado su desarrollo en el uso del carbón como su principal fuente de energía con 67.2% del total de los energéticos utilizados, el segundo lugar lo ocupó el petróleo con 24%, y el gas fue relegado, apenas a 2.6%.

    Contrariamente, en nuestro país se mantienen incólumes los lineamientos en torno del uso de gas natural como combustible para la generación de energía eléctrica, por parte de la Sener y la CRE pese a que, todos los pronósticos convergen en que el precio del gas natural mantendrá su carrera alcista en el corto y el mediano plazo.

    Más aún, se siguen licitando contratos para la generación de energía eléctrica por parte de productores independientes, quienes además, no compran manufacturas eléctricas en el país, pues toda la proveeduría para la industria las importa de sus países de origen. Es decir, que no contribuyen a generar una demanda interna.

    El decálogo del Presidente Fox como respuesta del impacto de los huracanes Katrina y Rita en la economía nacional

    Después de los eventos meteorológicos de Katrina y de Rita, que se suscitaron en el mes de septiembre y que dañaron parte de la infraestructura productiva de refinación y de las plataformas petroleras de extracción del Sur de Estados Unidos, provocó que los precios del gas natural se dispararán de poco menos de de 11 dólares por millón de BTU de EUA a más de 15 dólares.

    En este contexto, se dio la declaración del decálogo de medidas para el sector energético, que anunció el Presidente Fox, el 12 de septiembre, lo que evidenció una vez más que no hay planeación estratégica, en el gobierno.

    Por el contrario, refleja que es errática, inconsistente y privatizadora, pues las medidas contenidas en el denominado decálogo para el sector energético, como el tope para el precio del gas natural de 7.65 dólares por millón de BTU (Unidad Térmica Británica), el incremento de las tarifas eléctricas y de gas licuado que se anunció hasta 4% para el 2006, el mantenimiento del subsidio del 28% a los consumidores de uso doméstico que se estableció en mayo pasado, entre otras, tienen como finalidad, amortiguar el impacto del incremento del gas natural derivado de los eventos meteorológicos mencionados.

    Pero sólo beneficiarán a los particulares que tengan contrato con Pemex, pues por ejemplo, la CFE, como organismo paraestatal tendrá que pagar el precio al que se importe, en tanto que los productores independientes, pagarán el precio subsidiado de 7.65 dólares por millón de BTU, que será subsidiado con ingresos fiscales.

    Esto es incongruente, incluso, con los mismos postulados que sostiene la actual política económica, de mantener la estabilidad macroeconómica y la disciplina financiera, a través de mantener gasto público restrictivo, al grado de que la Secretaría de Hacienda no autoriza inversión pública para Pemex o a CFE, con los recursos de propio sector.

    Veamos el caso de Pemex, que en el 2004, pago impuestos y derechos por más de 473 mil millones de pesos a la Secretaría de Hacienda, que representan más del 75% de sus ingresos brutos de la paraestatal, y más de 105% de su utilidad neta. En un parangón con las empresas privadas, observamos que éstas últimas pagan menos del 30% por ISR. Es decir, que toda la renta petrolera la absorbe el Gobierno Federal a través del régimen fiscal, y que equivale a un tercio de todo el gasto público federal.

    En este contexto, el anuncio de la iniciativa para la apertura a la inversión privada nacional y extranjera en el área de extracción en el ramo del gas natural no asociado al petróleo, con el argumento de que no hay recursos financieros para invasión, cuando se le extraen todos los flujos de efectivo que genera Pemex, es verdaderamente, tramposa, y tendenciosa, pues atenta contra los intereses de la Nación y confunde a la opinión pública.

    Desafortunadamente, el que seguirá perdiendo es Pemex, pues dejará de recibir recursos para canalizarlos a la iniciativa privada, mientras Hacienda, no sólo sigue sin aumentar las recaudación, sino que como lo ha afirmado José María Subirán, Director del Servicio de Administración Tributaria (SAT) se pierde el 40% de la recaudación por evasión fiscal (Véase declaraciones del y Criterios de Política Económica de 2006, para la estimación de recaudación que elabora la SHCP).

    En este escenario, es urgente e inaplazable que se rediseñe la actual política energética acorde con la disponibilidad de recursos energéticos nacionales, que se le provea de la flexibilidad necesaria para corregir o enmendar en función de los cambios de expectativas que se generen en el mercado internacional.

    Si bien el gobierno, en su papel de administrador de los recursos de la Nación, debe velar, entre otras funciones, por el suministro seguro y confiable, al menor costo, como lo establece la Carta Magna, también le corresponde al Poder Legislativo, en el ámbito de su competencia la responsabilidad de impulsar la creación de leyes que garanticen una verdadera planeación estratégica (de largo plazo), pues la política energética no puede estar función de ocurrencias, de vaivenes políticos electoreros, de políticas coyunturales macroeconómicas, y en general, toda la sociedad debe cobrar conciencia para que se exija que el óptimo aprovechamiento de la riqueza energética para el desarrollo del país, y de las futuras generaciones.

    De no actuar, con oportunidad y con visión de largo plazo, inexorablemente, tendrá consecuencias lamentables para nuestro país, pues se está diluyendo la oportunidad de utilizar nuestro petróleo y otras fuentes alternativas de generación de energía como palanca para impulsar y detonar el crecimiento económico; el desarrollo y conformación de cadenas productivas, como en el caso de los petrolíferos y refinación y otros derivados; de contribuir a impulsar una mayor competitividad de los sectores productivos y un efecto de arrastre sobre aparato productivo en su conjunto; en fin, de perder, las bondades de lo que los economistas denominan ``un círculo virtuoso''.

    El diseño y formulación de la política energética vigente

    La política energética vigente el país tiene sus ejes rectores en el Programa Sectorial de Energía 2001-2006 presentado por el Ejecutivo Federal en octubre de 2001.

    Dicho programa surge de la consulta nacional que realiza la Sener, de conformidad con lo que establece el artículo 26 Constitucional, que faculta al Poder Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el Sistema Nacional de Planeación Democrática, criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan, los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal, coordine mediante convenios con las entidades federativas.

    No obstante, la política energética instrumentada ha demostrado que ha sido errática e inflexible, así como adolece de la racionalidad y sustentabilidad.

    Antes bien, se ha visto directamente afectada por coyunturas políticas, electorales, etcétera, así como de políticas macroeconómicas restrictivas que afectan su desempeño en el corto plazo, lo que provoca que la política energética del país sea incierta y coyuntural, lo cual erosiona el rol estratégico que la Constitución le confiere en el desarrollo nacional y en el bienestar de los mexicanos.

    Por lo que hace a la estructura jurídica e institucional actual, de la administración pública federal, se puede observar que empezó a redefinir a partir de la administración del Presidente José López Portillo, como respuesta a la nueva etapa en la que se encontraba el país y su entorno mundial.

    Para ilustrar lo anterior, es interesante, corroborar que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal entró en vigor en 1976, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal en 1976, la Ley de planeación en 1983, la Ley Federal de Entidades Paraestatales en 1986, etcétera.

    Cabe señalar que en esta etapa, todavía prevalecía un modelo político-económico con un fuerte matiz presidencialista. Así lo demuestra el marco jurídico, así como el andamiaje institucional de aquella época, pues, en general, le confería amplias prerrogativas y facultades al Ejecutivo federal.

    No obstante, la situación ha cambiado y, evolucionado. Así lo demuestran los múltiples cambios que se han hecho a las leyes citadas, así como la creación de nuevas como la Ley de Procedimiento Administrativo que fue promulgada en 1996, La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en 2000, entre otras.

    En esta lógica, también se hace indispensable un nuevo esquema institucional que se ajuste a las nuevas condiciones y circunstancia.

    De esta forma, todos los argumentos mencionados, apuntan en el sentido de reforzar la necesidad de que la reforma propuesta para el sector energético sea integral y retome las nuevas necesidades del contexto descrito.

    La autonomía de gestión, financiera y presupuestal de los organismos descentralizados del sector energético

    El hecho de que estemos proponiendo una institución reguladora en el sector energético, de ninguna manera pretende acotar o menguar la capacidad y flexibilidad operativa para que cumplan cabalmente, las funciones para las cuales fueron creados los organismos descentralizados del sector, ya sea en la explotación de hidrocarburos, gas natural, licuado de petróleo, etcétera, o bien en la generación de energía eléctrica.

    Por el contrario, compartimos la visión de que la autonomía de gestión es imperativa para que los organismos descentralizados del sector energético, cumplan con eficiencia productiva y sustentabilidad del medio ambiente, su objetivo productivo. Sin embargo, lo que si es imperativo es que exista supervisión y regulación independiente a la empresa. Es decir, una instancia que sirva de escudo jurídico e institucional de las acciones de otras instancias gubernamentales.

    Ello, en virtud de que hasta ahora, las diversas instancias de la Administración Pública Federal, facultadas para intervenir por alguna circunstancia en alguna de las distintas etapas del proceso sea de explotación y/o extracción, generación de energía eléctrica, etcétera, e incluso desde la etapa de la autorización de los proyectos tanto de inversión, mantenimiento, etcétera, forman toda una maraña o entramado jurídico e institucional, que han coaccionado y entorpecido su desarrollo como empresas eficientes.

    Para ejemplificar lo anterior, cabe destacar la facultad que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de Hacienda, para aprobar los gastos e inversiones que llevan a cabo las dependencias de la Administración pública Federal, y que si bien se justifica para fines de control del gasto público, en el caso de Pemex, o CFE, se erige en coacción de la autonomía de gestión de dichos organismos; otro tanto ocurre con la aprobación de las plazas de empleados de las paraestatales; o lo que es más grave, que el presupuesto de estas dependencias forme parte del Presupuesto de Egresos de la Federación, entre otros casos.

    Este tipo de acciones han impedido que las empresas actúen con la flexibilidad operativa que requiere la actividad productiva, para tomar decisiones oportunas y congruentes con un plan estratégico, que incluso, a veces pudiera contemplar la opción de no llevar a cabo el proyecto.

    En razón de situaciones de tipo jurídico, así como por el andamiaje institucional vigente, se esta proponiendo modificarlos para adecuarlo a la etapa actual, y con ello permitir que los organismos descentralizados funcionen con la gama de bondades, beneficios, que le den flexibilidad operativa, autonomía de gestión, pero con transparencia, rendición de cuentas, en este sector que es eminentemente estratégico para el país.

    Conscientes de la complejidad del tema que nos ocupa, consideramos pertinente, puntualizar, de manera sintética, cuales son las partes estructurales que intervienen en el proceso.

  • En primer lugar, tenemos que el dueño de los recursos es la nación.

  • En segundo lugar, el administrador de dichos recursos, que es el Gobierno Federal.

  • El operador es Pemex.

  • Lo que estamos proponiendo es un órgano técnico regulador y supervisor independiente.

    Bajo esta perspectiva, cada una de las partes tiene su ámbito de competencia y de responsabilidad definido en el marco jurídico e institucional. Así que, los planteamientos de modificaciones jurídicas e institucionales, metodológicamente, se mantendrá esta estructura.

    Esta institución técnica e independiente podría brindarle la flexibilidad a la gestión de la empresa, en la medida de que este proceso, al ceñirse, estrictamente, a criterios técnicos, económicos y ambientales y no de tipo políticos, electorales, o de políticas macroeconómicas, se podría tomar decisiones de acuerdo con el plan estratégico o incluso, ante cambio de expectativas, o de inminente riesgo, de cancelar proyectos, rectificar el camino, etcétera. Naturalmente, siempre y cuando garanticen la explotación óptima, en términos económicos y sustentables, es decir que guarden armonía con el medio ambiente.

    Y ulteriormente, que la riqueza que se genere en el sector energético, se utilice como palanca de un desa- rrollo económico más equitativo de la sociedad mexicana como lo establece la Constitución.

    En resumen, esta iniciativa propone la creación de un ente regulador autónomo, que vigile y garantice que la política energética realizada por el Ejecutivo Federal y, aprobada por el Congreso de la Unión, se cumpla cabalmente.

    A continuación enunciamos, los principios fundamentales que debe cumplir la Política Energética de Estado, a saber:

    Desarrollar la planeación y programación del sector energético con visión de largo plazo; establecer las estrategias para lograr un desarrollo sustentable, que armonice la explotación racional de los recursos naturales y económicos del país, y al mismo tiempo que mejore el bienestar de todos los mexicanos.

    Y, de manera, más específica, integrar los siguientes puntos:

    1. Garantizar el uso soberano de sus recursos energéticos para su mejor aprovechamiento y le permitan desarrollar la economía y la sociedad de acuerdo a planes y prioridades nacionales, así como la exclusividad del Estado para la explotación de sus recursos estratégicos de hidrocarburos y electricidad.

    2. Fortalecer nuestras empresas públicas energéticas para impulsar el crecimiento económico nacional garantizando el suministro suficiente, con calidad y a precios redituables y competitivos de los energéticos e insumos producidos por las mismas.

    3. Elevar el bienestar de las familias mexicanas mejorando el acceso, la calidad y los precios de los bienes y servicios públicos de energía.

    4. Crear cadenas productivas a través de las empresas públicas de energía y con las empresas proveedoras de insumos y bienes de capital.

    5. Integrar a las instituciones educativas y científico técnicas como soporte de la investigación para su desarrollo.

    6. Reestructurar el aporte del sector energético en materia de ingresos fiscales para la hacienda pública federal, las entidades y los municipios del país.

    7. Sentar las bases hacia una transición energética a tecnologías renovables limpias.

    8. Reformar el funcionamiento institucional de los organismos públicos de la energía para dotarlos de la autonomía necesaria, políticas de Estado, direcciones profesionales, rendición de cuentas transparentes.

    9. Corresponsabilizar a los trabajadores del destino de su sector, en un marco laboral, equitativo, democrático y transparente para preservar sus derechos laborales, y con ello, a la industria energética nacional.

    10. Establecer legalmente que las reservas de hidrocarburos y el margen de reserva del sistema eléctrico nacional deben ser consideradas objetivos estratégicos de seguridad nacional cuyas magnitudes debe establecer explícitamente el Congreso.

    11. Propiciar el ahorro y uso eficiente de energía en la población a través de crear una política pública y una cultura social de uso eficiente y ahorro de energía, que evite el desperdicio y el despilfarro...

    12. La promoción del desarrollo regional más equilibrado.

    13. La prevención de riesgos a través del mantenimiento de la infraestructura de los organismos del sector a fin de evitar, la gran cauda de accidentes de trabajo y, no se diga, los daños ecológicos, causados a la flora, fauna, los lagos, ríos, etcétera.

    14. Contar con un sistema de administración con calidad e innovación orientado a satisfacer a las entidades del sector y a los ciudadanos con los servicios prestados.

    De la conjunción de los elementos citados en los párrafos precedentes, podemos deducir que, planeación económica y el establecimiento de políticas estarán encaminadas a alcanzar el desarrollo económico, en su sentido más amplio, razón por la cual requieren de instrumentos adecuados que permitan por una parte analizar la realidad del momento y por otra prever el comportamiento futuro de las variables relevantes. De ahí que es imperativo monitorear constantemente, a través de índices de desempeño, así como otros factores en el mercado internacional de los energéticos. Todo, sin olvidar, que la función estratégica de este sector es la de actuar como palanca del crecimiento y desarrollo económico del país.

    Así que, el éxito de la planeación dependerá de la asignación eficiente de los recursos; de la coordinación efectiva entre las diversas instancias institucionales, niveles de gobierno y de la incorporación de los actores económicos y sociales, y máxime cuando se trata de una planeación de largo plazo, de un sector estratégico como el energético, que involucra el porvenir de otras generaciones de mexicanos. Es por ello que, se propone que el Plan Sectorial de Energía, lo realice el Ejecutivo Federal como parte de sus obligaciones administrativas y competenciales pero que sea presentado al Congreso de la Unión para su aprobación.

    Además, el nombramiento del Comisionado-Presidente del Consejo Técnico de Regulación del Sector Energético, puede ser impugnado por la Cámara de Senadores por mayoría calificada, cuando su calidad profesional y/o moral se ponga en duda por hechos fundados.

    En otras latitudes, existen evidencias empíricas de que las necesidades estratégicas y de planeación en materia energética, han originado que países como Chile, España, Francia, Noruega, Canadá, etcétera, crearan organismos altamente especializados para diseñar, proyectar y concebir políticas públicas de desarrollo energético. Estos órganos asumen fundamentalmente funciones y responsabilidades de planeación energética; se erigen como entidades que dictan la política energética nacional; impulsan la optimización en el aprovechamiento de los recursos naturales.

    En el caso de nuestro país, atendiendo a las características del sistema jurídico mexicano, esta iniciativa propone crear una entidad de la administración pública denominado Consejo Técnico de Regulación del Sector Energético (CTRSE), con autonomía técnica, de gestión, presupuestal, y sus resoluciones tendrán fuerza vinculante para los organismos y las dependencias del sector energético.

    La autonomía técnica y operativa con que se propone nueva institución reguladora lo dotará con un mecanismo que le permitirá supervisar que los organismos se ajusten a lo estipulado en la política energética propuesta por el Ejecutivo Federal y aprobada por el Congreso de la Unión, en este caso sería la Cámara de Diputados, así como proponer nuevas medidas regulatorias y sancionar transgresiones a la normatividad en la materia.

    También se busca que las decisiones que tome el nuevo ente regulador en la materia y su relación con otras instancias que se relacionen, tenga un carácter vinculante a esas decisiones, para que por sí mismas constituyan instrumentos normativos.

    Esta nueva instancia, fungirá como un órgano técnico-especializado de regulación del Gobierno Federal. Asimismo, ejercerá otras funciones como el seguimiento y evaluación, del desempeño de la actividad en el sector, con el objeto de pulsar permanentemente los resultados, los objetivos y las metas trazadas en el sector.

    Su personal deberá ser altamente especializado en materia de energía, para que vaya a la vanguardia en materia de investigación el sector energético, también sería el órgano técnico para el caso del sector eléctrico. Ambos subsectores tendrían que quedar integrados en un consejo de regulación para todo el sector.

    Otro elemento de no menor importancia es que el Consejo Técnico de Regulación propuesto se apoyaría de diversos Comités para el desahogo y resolución de asuntos de naturaleza específica.

    A continuación se enuncian los siguientes:

    El Comité de Planeación Estratégica, Evaluación y Transparencia, tendrá el encargo de evaluar lo realizado contra los proyectos, objetivos y metas específicas que se indique en el plan sectorial de energía, tanto en el subsector de hidrocarburos, como en el subsector eléctrico. Presentará un dictamen en donde indique las desviaciones, insuficiencias, grado de avance en términos reales contra lo estimado en el Plan, así como proponer las medidas correctivas en forma y tiempo, y sus respectivos escenarios que involucren las decisiones asumidas.

    El Comité de Normatividad y Regulación, auxiliará al Consejo en sus facultades normativas y regulatorias.

    El Comité de Auditoría define los esquemas de auditoria preoperativa y post-operativa para los organismos descentralizados que desempeñen funciones productivas en el sector energético, así como hacer públicas y transparentes sus observaciones al Consejo de Administración de la Pemex, en el caso de hidrocarburos, y en su caso, a Junta de Gobierno de CFE.

    El Comité Disciplinario y de Arbitraje, realizará, vigilará, resolverá y sancionará se integrará con expertos en su área las infracciones de la normatividad vigente.

    Además, se aplicará la certificación del personal técnico de los comités con el objeto de garantizar que dicho personal cuente con los conocimientos necesarios en su materia.

    En general, los cambios que se proponen en esta iniciativa, tienen la pretensión de buscar un nuevo modelo de estructuración del sistema jurídico especial para hacer más eficientes las actividades productivas y de generación del sector energético nacional.

    Con este objetivo, empezaremos describiendo las siguientes reformas:

    Los artículos 26 y 28 constitucionales

    El artículo 26 constitucional faculta al Poder Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el Sistema Nacional de Planeación Democrática, criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan, los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal, coordine mediante convenios con las entidades federativas.

    En efecto, la Constitución establece que el ejercicio de la planeación deberá hacerse en los términos del Sistema Nacional de Planeación Democrática, y que es una competencia del Ejecutivo.

    Asimismo, remite la participación del Congreso de la Unión, a lo que establece la Ley de Planeación, que consiste en dar su opinión sobre el Plan Nacional de Desarrollo que elabora el Ejecutivo Federal. En este documento se plantea las directrices generales que la administración sexenal en turno, se proponga alcanzar al término de su gobierno.

    Sin embargo, por la trascendencia del sector energético para el país, y que así se concibe en la Constitución, es conveniente, que la responsabilidad de la formulación de los planes sectoriales de las áreas estratégicas sea compartida, también por el Congreso de la Unión, a través de la aprobación del plan estratégico de largo plazo, de lo cual saldría enormemente beneficiada la sociedad mexicana, toda vez que, con ello se auspiciaría una política energética de estado. Es decir, que no estuviera sujeta a los vaivenes de políticas coyunturales, electorales, etcétera.

    Así que con base en lo anterior y fundados en lo que establece el artículo 28 Constitucional, se propone la adición al artículo 5 de la Ley de Planeación, para que, en el caso del plan sectorial de largo plazo, como parte del Plan Nacional de Desarrollo, que elabora y presenta el Ejecutivo Federal, el Congreso de la Unión lo apruebe.

    El artículo 28 constitucional

    Este artículo establece diversas consideraciones, pero esencialmente, para el tema que nos ocupa, señalaremos dos en particular. Por un lado, en el párrafo cuarto, determina las funciones de exclusividad del Estado en áreas estratégicas como petróleo, los demás hidrocarburos, petroquímica básica, minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad, entre otras. Por otro lado, sostiene --en el párrafo quinto-- que el Estado contará con los organismos y empresas que requiera para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo.

    Con base en lo anterior se propone la creación de un órgano regulador independiente en el sector energético.

    La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

    La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece las formas en que deberán organizarse las dependencias y entidades encargadas de la administración pública, de conformidad con el artículo 90 constitucional. En este ordenamiento se asignan las atribuciones de cada una de las dependencias del Poder Ejecutivo Federal y de las entidades paraestatales, entre las cuales se encuentran los organismos descentralizados.

    Los cambios propuestos se describen a continuación.

    El artículo 1o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece las bases de la Administración Pública Federal, la iniciativa propone que dentro de la Administración Pública Centralizada, se considerarán también a las Autoridades Autónomas, mismas que se sujetarán al cumplimiento de su objeto y el ejercicio de sus atribuciones en marco de las leyes reglamentarias de su ámbito.

    En este caso, conviene tener presente, que si bien el Consejo Técnico de Regulación del Sector Energético, va a tener competencias sustantivas, en su carácter de órgano del Estado, que supervisa, vigila que se cumpla la formulación de la política energética, pero sobre todo se busca que provea la flexibilidad necesaria para que se lleven a cabo las medidas correctivas oportunas que se requieran para cumplir con su objeto, entre otras.

    Así que esta propuesta busca la integración formal de la figura de un órgano autónomo por Ley en la Administración Pública Centralizada, para áreas estratégicas, por ello, se propone que en la Administración Pública Centralizada se le adicione la figura de órganos autónomos por ley.

    El artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece diversas prerrogativas de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca para el cumplimiento de sus funciones en materia ambiental y ecológica, pero particularmente, la fracción V en lo relativo a vigilar y estimular, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, se propone la adición de una nueva fracción VI y que se corra la numeración. Con ello, se pretende facultar al Consejo para que lleve a cabo la vigilancia y supervisión en materia ambiental, de lo estipulado en la política energética sectorial, la cual, desde luego deberá incorporar la sustentabilidad en las actividades productivas del sector.

    Asimismo, para un efectivo sistema de planeación energética a corto, mediano y largo plazos, se adicionan las fracciones XII y XIII, que son atribuciones para que sea la Secretaría de Energía, quién vigile el cumplimiento de las obligaciones derivadas en materia de programación y presupuestación, contabilidad y evaluación; ejercer el control presupuestal de los servicios personales y ocupacionales del sector energético. Es decir, que la Sener será la instancia administrativa del sector.

    Se deroga la fracción VI del artículo 33, que le otorga a la Sener la facultad sobre la vigilancia de los órganos descentralizados para que cumplan con la normatividad ecológica. Esto, con la finalidad de que el recién creado CTRSE, se coordine con las autoridades en la materia y aplique la normatividad de su ámbito.

    La Ley Federal de las Entidades Paraestatales

    Su creación obedece a una ley que les confía la gestión de un determinado servicio o un conjunto de servicios públicos, dotándoles de personalidad jurídica, atribuyéndoles un patrimonio propio y proveyéndoles de una estructura orgánico-administrativa.

    El artículo 90 de la Constitución federal señala que ``las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal''. Con base en esa disposición, se creó el ordenamiento que regula la organización, funcionamiento y control de las entidades paraestatales mexicanas.

    La presente iniciativa propone la exclusión de algunas disposiciones de esta normatividad a las empresas productivas del sector energético, como son Pemex, CFE y LFC. En su caso, atendiendo a sus objetivos y a la naturaleza de sus funciones atenderán y observarán lo que determine en su caso específico la Ley Federal del Consejo de Regulación del Sector Energético, y sólo en lo que no se oponga a esta ley se aplicará en forma supletoria a la Ley Federal de Entidades Paraestatales y sus respectivos reglamentos.

    La Ley de Planeación

    La Ley de Planeación es el ordenamiento al que se ciñen todos los entes de la administración pública federal, entre ellos, por supuesto, los organismos públicos descentralizados, en ella se establece una serie genérica de instrumentos para la planeación y programación en las entidades, como el realizar los programas sectoriales, institucionales y anuales.

    No obstante, no delimita con claridad los objetivos ni detalla los contenidos de cada uno ellos, fundamentalmente, no distingue entre lo que es una empresa pública que requiere flexibilidad operativa en la toma de decisiones para actuar con oportunidad para dotar al proceso productivo de eficacia, conlleve incremento de la productividad, y por ende, sea más competitivo, de cualquier otra instancia que lleva cabo funciones que no tengan que relacionarse con un proceso productivo.

    Por el contrario, la normatividad en la materia restringe las facultades de los órganos descentralizados del sector energético con actividad productiva como son Pemex, CFE, y Luz y Fuerza del Centro, para conferirle, expresamente, esta función al sector central, restándoles flexibilidad operativa y de gestión, así como manteniendo un férreo control presupuestal, fundamentalmente.

    Lo cual afecta directamente, el desempeño de estos organismos, y no sólo por el comportamiento de otras entidades de la Administración Pública, sino de de la incidencia de factores y/o ingredientes de otros sectores de la economía nacional, que son ajenos, totalmente, al sector, como la baja recaudación de la Secretaría de Hacienda por evasión y/o elusión fiscal, ineficiencia, corrupción, etc.; por la aplicación de la política restrictiva del gasto para no calentar la economía y que no se cumpla con la meta de reducir la inflación; por el incrementote la deuda pública y su impacto en la tasa de interés y, por consiguiente, en el costo financiero; si a las entidades federativas ya no les alcanzan los recursos, etcétera.

    Entonces, resulta obvio que, tales circunstancias no sólo crean incertidumbre, sino que inciden directamente en el desempeño de las empresas públicas como Pemex, CFE y LFC.

    De lo que se deduce, que la planeación en el sector energético no puede ser integral, ni garantizar la continuidad de los proyectos a mediano y largo plazos a partir de una legislación como la existente.

    Se considera inconveniente proponer una reforma integral a la Ley de Planeación, pues en tal caso se tendría que añadir una sección de excepción a la regulación general de dicha Ley, para incluir una regulación especial para el sector energético, en cambio, se propone la creación de una nueva ley que específicamente solvente las necesidades de la planeación y programación en el sector energético nacional. Dicha ley establecerá las características orgánicas del ente de planeación antes citado, y especificará las formalidades del Plan y los programas del sector, así como los procedimientos para su formulación y los grados y niveles de obligatoriedad de dichos instrumentos.

    Para dar cabida a la creación de dicha ley sin interferir en la relación armónica que guardan los diversos ordenamientos en la materia, se propone reformar los artículos suficientes de la Ley de Planeación vigente para establecer expresamente como salvedad en su ámbito de regulación al sector energético.

    En este sentido, la reforma consistiría en imprimir modificaciones a los siguientes artículos: 5, para que en cumplimiento de sus atribuciones, el cuando el Presidente de la República presente el Plan Nacional de Desarrollo, al Congreso de la Unión para su ``examen y opinión'', presente en un capítulo especial el sector estratégico de energía, para que lo apruebe el Congreso. Esto, permitirá compartir la responsabilidad de compartir el destino de la Nación mexicana; 14, para excluir la planeación de financiera y crediticia por parte de la Secretaría de Hacienda, y sea la Secretaría de Energía (previo dictamen del Consejo Técnico de Regulación del Sector Energético), quién lo proponga al Presidente de la República; y, 29, para incluir a la institución dentro de los procedimientos institucionales que le permitan participar a través de la dictaminación de los programas sectoriales e institucionales del que presenten los organismos descentralizados para su aprobación en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

    En cuanto a su estructura orgánica, el Consejo Técnico de Regulación del Sector Energético se integra por diversos comités, para el desempeño de sus funciones.

    El Consejo de Planeación, será presidido por el Consejero-presidente que será designado por el Presidente y podrá ser impugnado por el Senado por una mayoría calificada.

    La iniciativa dispone que los acuerdos que se celebren en el seno del Consejo se decidan por mayoría de votos, y en caso de empate, el presidente goce de voto de calidad.

    El Consejo contará con una Secretaria Técnica, su titular será designado por el comisionado-presidente del Consejo y ratificado por el pleno del mismo Consejo. En la iniciativa se especifican los requisitos que deben cumplir los candidatos a ocupar el cargo, así como sus facultades y obligaciones.

    Para que el Consejo pueda tener una visión integral y regional de las necesidades o requerimientos energéticos del país, se dispone la reunión permanente con las autoridades estatales y municipales para lograr la coordinación de acciones en los distintos niveles de gobierno.

    Por las implicaciones técnicas y científicas necesarias en la planeación energética, se contempla que dicha Consejo pueda ser auxiliada por universidades, centros de investigación o miembros de la comunidad científica, agrupaciones e instituciones públicas o privadas para lograr sus fines. Podrán crear grupos de trabajo permanentes o transitorios para cumplir el objeto del Consejo.

    La planeación en el sector energético se desarrollará fundamentalmente a través de los siguientes instrumentos y procedimientos:

    1. A largo plazo:

    a. Prospectivas del subsectores Hidrocarburos, Gas en todas sus ramificaciones, así como Petroquímica, del Eléctrico Nacional. Documentos que elaboran cada una de las direcciones de los organismos descentralizados y aprueba el Consejo de Gobierno. Deberá plantear las necesidades de expansión, adición, rehabilitación, modernización; en el caso del subsector eléctrico, se incorporará la sustitución o interconexión de las capacidades de generación, transmisión, distribución y abastecimiento, todo durante un periodo de 10 años; las metas que racionalmente se plantean para la atención de dichas necesidades; así como las medidas que se estiman necesarias para dar cumplimiento a dichas metas. La prospectiva servirá como un documento de análisis en torno de la situación que priva en cada uno de los subsectores de los que conforman el sector energético nacional y un planteamiento general de objetivos para dar dirección en la elaboración de los programas. Podrá ser modificada por el mismo procedimiento seguido para su creación.

    b. Plan Nacional de Desarrollo (PND). En dicho programa habrá de incluir el Ejecutivo Federal un capítulo especial, relativo a Plan Estratégico del sector Energético. Este último deberá ser presentado a la Cámara de Diputados para su aprobación.

    c. Programa Sectorial. Deberá sujetarse a lo establecido por el PND, y estar fundado en las prospectivas que elaboren, en su caso, las entidades del sector energético (CFE, LFC, Pemex, CRE). El Programa no podrá exceder el periodo de vigencia del PND, aún cuando ello signifique que no abarque el periodo total para el cual se planteen las prospectivas.

    2. A mediano plazo:

    Programa Institucional. Contemplará el desarrollo de proyectos específicos a mediano plazo para dar cumplimiento a los objetivos y metas establecidos en el Plan de Desarrollo del Sector Energético. Puede emitirse para un periodo de hasta 5 años siempre que dicho periodo no rebase el tiempo de vigencia del PND.

    Los directores generales de los organismos descentralizados tendrán bajo su cargo la elaboración de un anteproyecto de dicho Programa, para ser aprobado por sus respectivos Juntas de Gobierno, o Consejos de Administración, y remitido como proyecto a la Sener para su revisión conjunta con la Secretaría de Hacienda. Una vez que se hayan realizado los ajustes necesarios, el proyecto será remitido por medio del Ejecutivo Federal, y junto con las observaciones que en su caso realice.

    3. A corto plazo:

    Los programas anuales. La parte operativa y administrativa quedará a cargo de la Sener, De esta forma, esta última establecerá en detalle a través de planes anuales, las acciones por las que se desarrollarán los proyectos especificados en los programas institucionales, incluyendo las especificaciones en cuanto a los montos suficientes para cubrir las necesidades anuales de gasto corriente y de inversión, así como las posibles fuentes de financiamiento y los instrumentos necesarios para contratarlos. Serán la base para la presupuestación de los organismos.

    Cuando en los programas institucionales se establezcan proyectos específicos para ser realizados en periodos superiores a un año, los programas anuales deberán expresar en detalle las acciones correspondientes al año que se programa, con total sujeción lo establecido en los citados programas institucionales.

    Los programas anuales serán elaborados por los directores generales y aprobado por sus respectivas Juntas de Gobierno o el Consejo de Administración de las entidades.

    La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

    Este ordenamiento establece que la autoridad reguladora en la materia es la Secretaría del Medio Ambiente; La Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente, es la instancia que se encarga de aplicar las sanciones; lo que propone esta iniciativa es que el Consejo Técnico de Regulación del Sector Energético coordine y aplique la normatividad en materia de hidrocarburos, gas natural, gas natural asociado a petróleo, así como en el subsector eléctrico, de conformidad con lo estipulado en la política sectorial energética nacional de mediano y largo plazos.

    La Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal

    Esta disposición establece cual será la instancia que habrá de incorporar el presupuesto de las dependencias de la Administración Pública Federal, proponiéndose que será la Secretaría de Energía y lo remitirá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    La Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios

    El artículo 10 de esta ley dispone las facultades que detenta el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, sobre toda la política energética nacional de la industria petrolera estatal, entre otras cosas. En este caso, la iniciativa propone modificaciones para que sin dejar de ser el responsable de la evaluación y efectiva de la aplicación del plan sectorial de energía de largo plazo en el subsector, acate las observaciones y disposiciones que haga llegar el Consejo Técnico de Regulación del Sector Energético, a través del Comité de Evaluación y Transparencia del Plan Sectorial de Energía, a través del Comité de Auditoria y del Comité de Planeación Estratégica y Transparencia y del Comité de Auditoría.

    Asimismo, el artículo 15 de esta ley dispone que el órgano de vigilancia de cada uno de los organismos descentralizados estará integrado por un comisario público propietario y un suplente, así como que Petróleos Mexicanos establecerá un órgano de control de la industria petrolera.

    Aquí lo que propone la iniciativa es que el Comité de Auditoria del Consejo de Regulación del Sector Energético, se constituya en el auditor externo de la paraestatal y, a su vez, el órgano de control interno de Pemex pase a ser parte del Consejo de Regulación propuesto.

    Ello, en virtud de que Pemex es el operador, en tanto que la nueva instancia reguladora, justamente, se circunscribirá a vigilar, supervisar, regular, que es parte de sus funciones competenciales.

    Por todo lo anterior expuesto, someto a consideración del Pleno el siguiente

    Proyecto de decreto que crea, reforma, modifica, adiciona, deroga y abroga diversas disposiciones y ordenamientos relacionados con el sector energético

    Artículo Primero. Se adiciona un párrafo quinto al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose los subsecuentes párrafos, para quedar como sigue:

    Artículo 28. ...

    ...

    ...

    ...

    En el caso, del sector energético, El Estado contará con un organismo público autónomo en sus funciones, denominado Consejo Técnico de Regulación del Sector Energético, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. Su objetivo será el vigilar, supervisar que lo dispuesto en las leyes específicas de su ámbito.

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    Artículo Segundo. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 1o. y se reforman las fracciones VI, X, XVI, XXIII y XXIV del 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar en los siguientes términos:

    Artículo 1o. ...

    ...

    ...

    Dentro de la Administración Pública Centralizada, se considerarán también a las Autoridades Autónomas, mismas que se sujetarán al cumplimiento de su objeto, el ejercicio de sus atribuciones en las Leyes reglamentarias de su ámbito.

    Artículo 2o. a 30. ...

    Artículo 31.

    I. a V. ...

    VI. Realizar y autorizar todas las operaciones en que se haga uso del crédito público. Excepto, en el caso de las empresas públicas como Pemex, CFE y LFC en el sector energético, los cuales se regirán por las leyes respectivas.

    VII. a IX. ...

    X. Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y con la participación de las dependencias que corresponda. Excepto, en el caso de los organismos que realicen funciones de las áreas estratégicas del sector energético que establece el párrafo cuarto del artículo 28 Constitucional, los cuales se regirán por las disposiciones reglamentarias del sector.

    XI. a XV. ...

    XVI. Evaluar y autorizar los programas de inversión pública de las dependencias y entidades de la administración pública federal. Excepto, en el caso de los organismos que realicen funciones de las áreas estratégicas del sector energético que establece el párrafo cuarto del artículo 28 Constitucional, los cuales se regirán por las disposiciones reglamentarias del sector.

    XVII. a XXII. ...

    XXIII. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación nacional, así como de programación, presupuestación, contabilidad y evaluación. Excepto, en el caso de los organismos que realicen funciones de las áreas estratégicas del sector energético que establece el párrafo cuarto del artículo 28 Constitucional, los cuales se regirán por las disposiciones reglamentarias del sector.

    XXIV. Ejercer el control presupuestal de los servicios personales y establecer normas y lineamientos en materia de control del gasto en ese rubro. Excepto, en el caso de los organismos que realicen funciones de las áreas estratégicas del sector energético que establece el párrafo cuarto del artículo 28 Constitucional, los cuales se regirán por las disposiciones reglamentarias del sector; y

    XXV. ...

    Artículo 32. ...

    Artículo 32 Bis. ...

    I. a XL. ...

    XLI. En el caso del sector energético, particularmente, para la proposición de medidas reguladoras en el ámbito de hidrocarburos, gas natural y gas natural asociado al petróleo, la Secretaría se apoyará en los dictámenes que le proponga el Consejo de Regulación del sector energético.

    XLII. ...

    Artículo 33. ...

    I. a V. ...

    VI. (Se deroga)

    VI. a XI. ...

    XII. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones de programación, presupuestación, contabilidad de los órganos descentralizados del sector energético con funciones estratégicas y productivas como Pemex, CFE y LFC.

    XIII. Sobre la base del dictamen que emita el Consejo de Regulación del Sector Energético, esta Secretaría, ejercerá el control presupuestal de los servicios personales y establecer normas y lineamientos en materia de control del gasto en ese rubro, de los órganos descentralizados del sector energético con funciones estratégicas y productivas como Pemex, CFE y LFC.

    Artículo Tercero. Se Adiciona un párrafo tercero al artículo 5 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, para quedar como sigue:

    Artículo 5. ...

    ...

    Los organismos descentralizados con actividad productiva como Petróleos Mexicanos, Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, se regirán por la Ley Federal del Consejo Técnico de Regulación del Sector Energético y sus leyes específicas en cuanto a las estructuras de sus órganos de gobierno, operación, desarrollo y vigilancia, de conformidad con lo establecido en el Plan Sectorial de Energía, y en lo que no se oponga aquéllas leyes específicas, se sujetarán a las disposiciones de la presente ley.

    Artículo Cuarto. Se reforma el primer párrafo del artículo 5, la fracción VII al 5, la fracción VII del 14, segundo y tercer párrafos del 29 de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:

    Artículo 5. El Presidente de la República remitirá el Plan al Congreso de la Unión para su examen y opinión. En el caso de la formulación de la política energética del sector energético nacional de mediano y largo plazo, el Congreso de la Unión deberá aprobarlo. En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, el Poder Legislativo formulará, las observaciones que estime pertinentes durante la revisión y adecuaciones del propio Plan.

    Artículos 6 a 13. ...

    Artículo 14. ...

    I. a VI. ...

    VII. Verificar, periódicamente, la relación que guarden los programas y presupuestos de las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los resultados de su ejecución, con los objetivos y prioridades del plan y los programas regionales y especiales a que se refiere esta ley, a fin de adoptar las medidas necesarias para corregir las desviaciones detectadas y reformar, en su caso, el plan y los programas respectivos. Excepto en de los órganos descentralizados del sector energético con funciones estratégicas y productivas como Pemex, CFE y LFC, las cuales se regirán por las leyes respectivas de su ámbito.

    Artículos 15 a 28. ...

    Artículo 29. ...

    Los programas sectoriales deberán ser sometidos a la consideración y aprobación del Presidente de la República por la dependencia coordinadora del sector correspondiente, previo dictamen de la Secretaría de Programación y Presupuesto. En materia energética, este proceso se realizará de conformidad con lo que establezcan las leyes y reglamentos de la Ley Federal del Consejo Técnico de Regulación del Sector Energético.

    Los programas institucionales del sector energético nacional deberán ser sometidos a la aprobación del titular de la dependencia coordinadora del sector, a propuesta de las Juntas de Gobierno o de su Consejo de Administración, según sea el caso. Éstos programas observarán en todo momento, congruencia con lo estipulado en el Plan Sectorial de Energía.

    Artículo Quinto. Se reforman el párrafo segundo del artículo 6, y el inciso c) de la fracción III del 11 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

    Artículo 6. ...

    Cuando, por razón de la materia y de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal u otras disposiciones legales aplicables, se requiera de la intervención de otras dependencias, la Secretaría ejercerá sus atribuciones en coordinación con las mismas. En lo relativo a las propuestas de regulación del sector energético la Secretaría se coordinará con el Consejo Técnico de Regulación del Sector Energético.

    Artículos 7 a 10. ...

    Artículo 11. ...

    I. y II. ...

    III. ...

    a) y b) ...

    c) En el ámbito energético, podrá auxiliarse del Consejo Técnico de Regulación del Sector Energético, únicamente, para supervisión y vigilancia de lo establecido en el plan estratégico del sector energético.

    Artículo Sexto. Se reforma el primer párrafo del artículo 16 de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el Ramo del Petróleo, para quedar como sigue:

    Artículo 16.

    La aplicación de esta ley corresponde a la Secretaría de Energía, del Consejo Técnico de Regulación del Sector Energético con la participación que esté a cargo de la Comisión Reguladora de Energía, en términos de las disposiciones reglamentarias.

    Artículo Séptimo. Se reforma el primer párrafo del artículo 18 de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público, para quedar como sigue:

    Artículo 18.

    En el caso del sector energético, será la Secretaría de Energía a propuesta del Consejo de Regulación quién lo envié a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su integración al Proyecto de Presupuesto de la Federación.

    Artículo Octavo. Se adiciona el segundo párrafo del artículo 10 y tercer párrafo de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarias, para quedar como sigue:

    Artículo 10.

    ...

    En el caso del cumplimiento de la aplicación de la política sectorial de largo plazo, el Consejo de Administración deberá acatar las directrices y observaciones que le formule el Consejo Técnico de Regulación del Sector Energético, a través del Comité de Evaluación y Transparencia del Plan Sectorial de Energía, y del Comité de Auditoría.

    Artículo 15. ...

    ...

    En la aplicación de la política sectorial de Hidrocarburos, el órgano de control acatará las observaciones que le haga llegar el Consejo Técnico de Regulación del Sector Energético a través del Comité de Auditoria y del Comité de Evaluación y Transparencia del Plan Sectorial de Energía.

    Artículo Noveno. Se crea la Ley Federal del Consejo Técnico de Regulación del Sector Energético, para quedar como sigue:

    Ley Federal del Consejo Técnico de Planeación y Regulación del Sector Energético

    Capítulo I Disposiciones Generales

    Artículo 1. La presente Ley es de orden público. Tiene como finalidad procurar lo necesario para que la explotación de las áreas estratégicas de energía que son propiedad de dominio directo y exclusivo de la Nación como lo establece el artículo 28 constitucional, así como se realice con criterios de eficiencia económica, social y criterios de sustentabilidad y preservación ecológica, para garantizar el mayor beneficio a la población con equidad y justicia.

    Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

    I. Ley: a la Ley Federal del Consejo Técnico de Regulación del Sector Energético.

    II. Plan: Plan Sectorial de Energía;

    III. Consejo: Al Consejo Técnico de Regulación del Sector Energético.;

    IV. Secretaría: Secretaría de Energía;

    IV. Pemex: Petróleos Mexicanos; CFE: Comisión Federal de Electricidad, LFC: Luz y Fuerza del Centro.

    V. Semarnat: Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Capítulo II Del Consejo Técnico de Regulación del Sector Energético

    Del Objeto

    Artículo 3. El Consejo Técnico de Regulación del Sector Energético, es un órgano, con autonomía técnica, operativa, presupuestaria y de decisión, encargado de desarrollar y llevar a cabo la supervisión y vigilancia de la estricta observancia de la aplicación de la política energética nacional, así como la regulación, propuestas de regulación, y las sanciones correspondientes en su caso, cuando se infrinja lo establecido en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y las leyes relativas de su ámbito.

    Capítulo III De la Integración

    Artículo 4. El Consejo estará integrado por quince miembros.

    Serán miembros permanentes del Consejo General

    I. El Comisionado Presidente, que es el representante directo en materia de regulación del Presidente de la República.

    II. El titular de la Secretaría de Energía;

    III. El titular de la Secretaría de Hacienda;

    IV. El titular de la Secretaría de Economía;

    V. El titular de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales;

    VI. El titular de la Secretaría de Desarrollo Social;

    VII. El titular de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social;

    VIII. El titular de la Procuraduría Federal del Consumidor;

    IX. El director general del Conacyt;

    X. Un representante del Banco de México, que tendrá derecho a voz pero no a voto;

    XI. Los titulares del Instituto Mexicano del Petróleo, el Instituto de Investigaciones Eléctricas y del Instituto de Investigaciones Nucleares;

    XII. Un representante de la Comisión Nacional de Ahorro de Energía, de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y uno de la Comisión Nacional del Agua.

    Los suplentes de los secretarios de Estado no podrán tener menor jerarquía que subsecretarios o director general o su equivalente.

    En el caso de los Institutos de Investigación los suplentes, habrán de cumplir los requisitos de tener especialidad técnica acreditable no menor al postgrado, así como experiencia y destacada actividad profesional del área al que representan.

    Los miembros deliberarán en forma colegiada y decidirán los asuntos por mayoría de votos, teniendo su presidente voto de calidad.

    Artículo 5. El Consejo será presidido por un Comisionado-presidente, que será nombrado por el Presidente de la República. La Cámara de Senadores podrá objetar dicho nombramiento por mayoría, y cuando se encuentre en receso por la Comisión Permanente, con la misma votación. En todo caso, la instancia legislativa tendrá treinta días para resolver, vencido este plazo sin que se emita resolución al respecto, se entenderá como no objetado el nombramiento del titular del Ejecutivo federal.

    Artículo 6. El Consejo para el desahogo y resolución de asuntos relativos al desempeño de sus actividades, tendrá cuatro Comités especializados, que desempeñan las siguientes funciones:

    El Comité de Evaluación y Transparencia del Plan Sectorial de Energía, tendrá el encargo de evaluar lo realizado contra los proyectos, objetivos y metas específicas que se indique en el plan sectorial de energía, tanto en el subsector de hidrocarburos, como en el subsector eléctrico. Presentará un dictamen en donde indique las desviaciones, insuficiencias, grado de avance en términos reales contra lo estimado en el Plan, así como proponer las medidas correctivas en forma y tiempo, y sus respectivos escenarios que involucren las decisiones asumidas.

    El Comité de Normatividad y Regulación, auxiliará al Consejo en sus facultades normativas y regulatorias.

    El Comité de Auditoría define los esquemas de auditoria preoperativa y post-operativa para los organismos descentralizados que desempeñen funciones productivas en el sector energético.

    El Comité Disciplinario y de Arbitraje realizará, vigilará, resolverá y sancionará se integrará con expertos en su área las infracciones de la normatividad vigente.

    Artículo 7. El Consejo, para efectos de sus resoluciones, no estará subordinado a autoridad alguna, adoptará sus decisiones con plena independencia y contará con los recursos humanos y materiales necesarios para el desempeño de sus funciones.

    Artículo 8. El Consejo tendrá una Secretaría Técnica, que se remitirá a coadyuvar a las funciones administrativas y de organización que requiera para el desempeño de sus funciones el Consejo. El secretario técnico será nombrado por el Comisionado Presidente.

    Capítulo IV Del Comisionado Presidente

    Artículo 9. Para ser Consejero Presidente se requiere:

    I. Ser ciudadano mexicano;

    II. No haber sido condenado por la comisión de algún delito doloso;

    III. Tener cuando menos, treinta y cinco años de edad el día de su designación;

    IV. Tener una formación técnica y especializada en áreas del sector energético y haberse desempeñado destacadamente en actividades profesionales, de servicio público o académicas, relacionadas con la materia de esta ley.

    V. No haber sido secretario de Estado, jefe de departamento administrativo, procurador general de la República, senador, diputado federal o local, dirigente de un partido o asociación política, gobernador de algún estado o jefe del Gobierno del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento.

    Artículo 9. El cargo de Consejero Presidente tendrá un periodo de cinco años, renovable por dos hasta por dos períodos. Durante el mismo no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo en instituciones docentes, científicas o de beneficencia.

    El Comisionado Presidente sólo podrá ser removido de sus funciones cuando transgreda en forma grave o reiterada las disposiciones contenidas en la Constitución y esta Ley, cuando por actos u omisiones se afecten las atribuciones del Consejo, o cuando hayan sido sentenciados por un delito grave que merezca pena corporal, por renuncia o fallecimiento.

    Artículo 11. El Consejero Presidente podrá convocar a otras dependencias y entidades públicas, cuando por razón de sus atribuciones y en función de los asuntos a tratar, se estime conveniente su participación, a fin de lograr la coordinación de acciones que en los distintos niveles de gobierno se requieran llevar a cabo.

    Artículo 12. El presupuesto de Consejo Técnico de Regulación será presentado por la Secretaría de Energía y remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sólo para su integración al Proyecto de Presupuesto de Egresos Federal que será autorizado por la Cámara de Diputados.

    Artículo 13. Podrán solicitar todo tipo de información relacionada con el Sector Energético a los organismos descentralizados y otras dependencias de los tres ordenes de gobierno: Federal, Estatal, Municipal y en el Distrito Federal, así como podrán invitar a sus reuniones a autoridades estatales y municipales, así como a miembros de los sectores social, público y privado, a efecto de impulsar la coordinación y concertación de acciones que en ejercicio de sus atribuciones les confiere la presente ley.

    Artículo 14. Podrá invitar a participar en el desarrollo de sus actividades, programas, estudios y acciones a universidades e institutos de investigación, así como a diversos miembros de la comunidad científica, agrupaciones e instituciones cuya especialidad o fines se encuentren relacionados con el desempeño de sus atribuciones.

    El Consejo podrá crear grupos de trabajo, permanentes o transitorios, para realizar tareas relacionadas con su objeto.

    Artículo 15. El Consejo celebrará sesiones por lo menos seis veces al año y las extraordinarias que proponga el Comisionado Presidente, o cuando así lo solicite alguno de los comités especializados del Consejo.

    Se validarán con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros.

    Artículo 16. El Consejo se regirá por un Reglamento Interno, donde se establecerán las bases de organización, funciones, votaciones y sesiones, además de los procedimientos relativos al análisis, formulación y aprobación de su plan de trabajo, así como la forma de integración y funcionamiento de los grupos de trabajo.

    Artículo 17. La Ley de Planeación y de la Ley Federal de Entidades Paraestatales será aplicable supletoriamente siempre que no contravenga las disposiciones de la presente ley.

    Capítulo V Disposiciones Generales

    Artículo 18. El Consejo rendirá informes trimestrales y anuales al H. Congreso de la Unión sobre la situación que guarda el sector energético, de lo realizado con respecto a lo establecido en el plan estratégico sectorial. Esto deberá ser monitoreado permanentemente a través de la medición de índices de desempeño y comportamiento del sector en el mercado nacional e internacional, así como de la información de los organismos descentralizados con actividad productiva en el sector.

    Estos informes constituirán la base para la toma de decisiones que permitan proponer medidas correctivas y/o ajustar las metas, o incluso podrán ser cancelados, en función de las nuevas condiciones y circunstancias que prevalezcan en el entorno nacional e internacional de la empresa en el sector.

    Capítulo VI De las Atribuciones y Obligaciones

    Artículo 19. El Consejo tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

    I. Supervisar y vigilar que las entidades paraestatales concurrentes, tanto en el Subsector de Hidrocarburos como en el Subsector Eléctrico, respeten lo establecido en Plan Sectorial propuesto por el Ejecutivo y aprobado por el Congreso de la Unión. El cual deberá guardar congruencia con en el Plan Nacional de Desarrollo y las leyes en la materia;

    II. Proponer las estrategias de financiamiento y expansión del sector;

    III. Presentará informes trimestrales al Congreso de la Unión, sobre el desempeño de lo alcanzado respecto a lo proyectado en las prospectivas.

    IV. Propondrá, con base en estudios técnicos-económicos, geológicos y ambientales, a la Secretaría de Energía Nuevas áreas de exploración y extracción;

    V. Determinará mediante estudios la extracción óptima económica y sustentable de los hidrocarburos.

    VI. Elaborará un inventario de los recursos petroleros.

    VII. Recibirá y custodiará toda la información del sector energético nacional.

    VIII. Llevará a cabo las auditorias y supervisiones de seguridad relativas al mantenimiento de las instalaciones, plataformas, ductos y demás infraestructura de la industria petrolera, así como las actividades petroleras de control y dominio directo que le corresponde a la nación.

    IX. Supervisar y corroborar las reservas de hidrocarburos y la exploración que se haga con prácticas corporativas de estándares internacionales.

    X. Medir, supervisar la quema de gas, las emisiones de contaminantes a la atmósfera, así como la contaminación del mar.

    XI. Proponer al Consejo General las sanciones pecuniarias por la violación de la normatividad vigente en el país, de las diversas áreas que afecte.

    XII. Aplicar las sanciones a las áreas que infrinjan la normatividad y/o en su caso, emitir las recomendaciones y los plazos para subsanar, detener, o revertir la anomalía.

    XIII. Recaudar el impuesto que se cobre por concepto de investigación y desarrollo del sector energético que, no debe ser menor al uno por ciento del las ventas brutas totales de hidrocarburos.

    XIV. Coordinar estudios de escenarios de desarrollo regional, industrial, de la elaboración de mapas que determinen la ubicación de los yacimientos de hidrocarburos.

    XV. La planeación, supervisión, así como las sanciones a las entidades del Sector Eléctrico Nacional que infrinjan la normatividad en lo relativo a lo que es servicio público de energía eléctrico, excluyendo las figuras que se consideran en el artículo 3o. de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

    XVI. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones que le encomiende expresamente la ley.

    Título II

    Capítulo I Responsabilidades y Sanciones

    Artículo 20. Serán causas de responsabilidad administrativa de los servidores públicos por incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley las siguientes:

    I. Usar, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar, divulgar o alterar, total o parcialmente y de manera indebida información que se encuentre bajo su custodia, a la cual tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión; y

    II. Actuar con negligencia, dolo o mala fe en el ejercicio y desempeño de sus funciones a que están obligados conforme a esta ley y las del ámbito de la Administración Pública Federal.

    Artículo 21. Las responsabilidades administrativas que se generen por el incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior son independientes de las del orden civil o penal que procedan.

    Transitorios

    Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Se derogan las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente decreto.

    Tercero. El Presidente del Consejo Técnico de Regulación del Sector Energético someterá el proyecto de Reglamento Interno al pleno de dicho Consejo para su aprobación, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se haya instalado.

    El Reglamento Interno será publicado en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los trece días del mes de diciembre de dos mil cinco.--- Dip. Rosa María Avilés Nájera (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a las Comisiones Unidas de Gobernación, de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Energía.
    LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Iniciativa que reforma el artículo 10 de la Ley de Asistencia Social, a cargo de la diputada María Ávila Serna, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    María Ávila Serna, diputada de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita se turne a la Comisión de Atención a grupos Vulnerables para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa:

    Exposición de Motivos

    Podemos decir que el servicio al cliente, es lo que el cliente cree que es, casi sin importar de que producto o servicio se trate. Es necesario que se haga del servicio al cliente una prioridad.

    El servicio al cliente, es un tema frecuente de discusión en los círculos de negocios y de prestadores de servicios desde hace ya varios años, este es un tema que está ganando más y mas atención.

    El servicio al cliente se podría ver expresado en productos de calidad y buenos precios, otro pudiera verlo como el tiempo rápido de respuesta, mientras que otro pudiera definirlo como una característica que distingue a empleados amigables e inteligentes. La verdad es que el servicio al cliente abarca todas estas cosas y mucho más, entendiendo por cliente, a cualquiera que reciba un servicio o un bien determinado. No importa qué productos o servicios suministre, es sumamente importante que se haga del servicio al cliente o al usuario, una prioridad.

    Al intentar proveer un servicio excepcional al usuario o cliente, hay que reconocer que el 95 por ciento de los factores que determinan la reputación de una organización determinada, entre sus clientes actuales y los potenciales, están en las manos de sus empleados de primera línea, los de contacto directo con los clientes o usuarios del servicio. Esto significa, que esos empleados deben contar con el entrenamiento y la autoridad, para asegurarse que estos usuarios queden totalmente satisfechos.

    En cuanto al servicio al cliente, este es un blanco en movimiento. No tiene parámetros definitivos, sin embargo, hay algunos elementos básicos que pueden identificarse fácilmente y entre estos esta la respuesta oportuna.

    En términos simples, la respuesta oportuna, significa hacer lo que sea necesario para satisfacer a sus clientes, tan rápido como sea posible. Si se desconoce lo que es el servicio oportuno, no se podrá proveerlo. Y si no se puede proveer, no tendrá éxito evidentemente.

    En otro orden de ideas, el brindar la atención oportuna a la persona que sufre un accidente desde el lugar donde éste se produzca, modifica el pronóstico en forma positiva; por lo que el entrenamiento del personal que va a afrontar estas emergencias debe ser muy completo.

    Como antecedente de esto, podemos mencionar que en las guerras napoleónicas el jefe de médicos de Napoleón Bonaparte, el Dr. D.J. Larray; diseño lo que el llamó ``ambulancia voladora''. Consistía en una carreta de dos ruedas que era conducida por 2 individuos que levantaban a los heridos del campo de batalla y en forma inmediata los llevaban al hospital que se encontraba detrás de las línea, para que recibiera la atención oportuna y en cuanto se recuperaba de sus heridas, el soldado era enviado nuevamente al frente, prácticamente en cuanto estuviera en condiciones de disparar. La idea de tener un hospital cercano para atender a los soldados heridos se generalizó y hasta la primera Guerra Mundial ésta era la práctica común. Los soldados al ser heridos, eran retirados por personal de sanidad para ser llevados al hospital a pesar de estar en riesgo la vida del mismo personal que retiraba a los heridos. Un caso conocido fue el de Ernest Hemmingway , quién fue voluntario en la primera Guerra Mundial y actuó en los batallones de sanidad, hasta que fue herido en una pierna por un fragmento de metralla.

    En la segunda Guerra Mundial se ideó que el personal de sanidad iniciara la atención del lesionado en el campo de batalla para posteriormente ser trasladado a los hospitales militares, con el consecuente retraso en su tratamiento y con una mortalidad elevada. En la Guerra de Corea se inició el uso de helicópteros para el traslado del personal militar, y se aprovechó para el traslado rápido de los heridos, creándose de esta manera los M.A.S.H (Militar Assistance Surgical Hospital).

    Estos hospitales tuvieron su mayor desarrollo durante la guerra de Vietnam, se ensayaron protocolos de asistencia medica desde el sitio de la batalla, el traslado inmediato a un hospital y algo muy importante fue la comunicación por radio, ya que al llegar al hospital, los lesionados ya estaban clasificados y eran esperados por equipos medico quirúrgicos, definidos y que actuaban de inmediato en los pacientes. Así, podríamos continuar con los ejemplos.

    Tratándose de asistencia social, la idea es crear y fortalecer las condiciones que aseguren a la población vulnerable la superación de su situación de desventaja, a través de una política social integradora, que permita conjuntar esfuerzos de los diversos actores políticos y sociales. Esta política se sustenta en la ejecución de acciones gubernamentales en favor de la sociedad. Es parte de esta misión, pugnar por la reducción de la desigualdad y por el acceso más extendido a las oportunidades, principalmente de los menores y jóvenes en circunstancias especiales, las mujeres, los adultos mayores y las personas con capacidades diferentes, pero para ello, es vital que la atención se proporcione con oportunidad, ya que solucionar lo que en un momento implica un estado de suma necesidad, si no se atiende de manera inmediata, empeora, se encarece o pierde su sentido.

    Área frágil del sistema de protección social, los programas asistenciales han sido sistemáticamente víctimas del círculo vicioso de la carencia de recursos y del mal cumplimiento. En este sentido, el gasto en programas dirigidos a la población necesitada ha sido siempre modesto. Pero lo que sobre todo les ha caracterizado, ha sido su ineficacia, ya que ha implicado siempre discontinuidades, tardanza y distorsiones en sus objetivos, alcanzando proporcionalmente menos a las personas necesitadas.

    Es prioritario y obligado, que la población vulnerable supere lo antes posible sus condiciones de desventaja.

    Derivado de lo anterior, queremos exponer con esta iniciativa, la conveniencia de la atención oportuna en cualquier ámbito, pero en este caso, recalcar en la atención oportuna en cuestión de asistencia social.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de:

    Decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 10 de la Ley de Asistencia Social:

    Único.- Se reforma la fracción I del artículo 10 de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

    Artículo 10.- Los sujetos de atención de la asistencia social tendrán derecho a:

    I. Recibir servicios de calidad, con oportunidad y con calidez, por parte de personal profesional y calificado;Transitorio

    Unico.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 2 días del mes febrero de 2006.--- Dip. María Ávila Serna.»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Desarrollo Social.
    LEY GENERAL DE EDUCACION

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado José Luis Briones Briseño, del grupo parlamentario del PRI

    Con fundamento en los artículos 70 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 55 fracción II, 56, 62, y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, diputado José Luis Briones Briceño del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, someto a la consideración de esta soberanía Iniciativa para integrar plenamente a la Ley a la educación especial, con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley General de Educación.

    Exposición de Motivos

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el primer párrafo del Artículo 1º establece que ``en los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece''.

    Consecuente con ello, el párrafo tercero de ese mismo artículo estipula que ``queda prohibida toda discriminación motivada por el origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas''.

    El artículo 3o. constitucional hace de la educación uno de los derechos y garantías de todo individuo que no pueden restringirse, suspenderse o menoscabarse en función de cualquiera de los supuestos del citado párrafo 3 del artículo primero, cuando establece que ``todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado --Federación, estados, Distrito Federal y municipios--, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria''.

    Esto es así porque la educación ha estado presente en la historia de nuestro país como uno de los elementos centrales de toda estrategia de desarrollo y justicia social. Por ello, además de ser un elemento esencial en el discurso político, en algunos periodos de nuestra historia ha sido también de atención privilegiada por parte del Estado.

    Durante las décadas de los años veinte a los setenta del siglo pasado, el esfuerzo conjunto del Estado, maestros y sociedad, nuestro país pudo llevar adelante lo que internacionalmente se reconoce como la Hazaña Educativa Mexicana: que en unas cuantas décadas, un país desgarrado por la Revolución, con una población de alrededor de 20 millones de habitantes, con una tasa de analfabetismo que alcanzaba el 80% y con una geografía muy extensa y accidentada, lograra reducir el analfabetismo a menos de 10%, prácticamente universalizar la educación primaria y alcanzar un promedio de escolaridad de casi 8 años, para una población explosivamente creciente que llega hoy a casi 110 millones de personas. Este es un esfuerzo nacional que no es posible dejar de reconocer.

    Mas allá de las optimistas cifras globales, al ir desagregando las estadísticas e ir llegando a las realidades locales, vamos descubriendo dolorosas realidades sociales y rezagos educativos tanto en cobertura como en calidad, que afectan más en forma directamente proporcional a quienes menos tienen y a los grupos sociales mas vulnerables, lo que habla de una profunda inequidad, que las más de las veces se trata de esconder en políticas restringidas, cobijadas en programas de relumbrón, o bien en programas de carácter compensatorio francamente disminuidos en lo que hace a su contenido y que nos presentan en las estadísticas al mismo nivel que la educación que nos hemos acostumbrado a identificar como ``regular''.

    Esto ha sido resultado de circunstancias que pueden entenderse y explicarse, pero de ninguna manera justificarse. Ha sido así porque, en nuestro país, la educación básica fue concebida como un proceso igualador por sí mismo, esencialmente integrador pero también discriminador, al que los individuos, independientemente de sus condiciones sociales, económicas, culturales, étnicas, lingüísticas, de salud, de capacidades físicas y mentales deben adecuarse, y no a la inversa.

    Hoy, que se han cumplido aceptablemente las metas de cobertura, es necesario volver la cara y poner el acento en dos aspectos no menos importantes: la calidad y equidad de los servicios, que exige una concepción de educación básica para la diversidad para, que no excluya poblaciones ni individuos, como parte del criterio de calidad del sistema educativo. Un sistema educativo excluyente, eficientista, que basa sus éxitos en estadísticas para ocultar una realidad educativa social en muchos aspectos impresentable, no puede considerarse un sistema educativo de calidad.

    En lo que hace a la educación especial, concebida para atender a un grupo social tan diverso como vulnerable y discriminado, las personas con capacidades diferentes, ya sea por que tengan alguna limitación o por tener capacidades en grado sobresaliente, desde la Secretaría de Educación Pública se ha apuntalado y desde el Congreso de la Unión reforzado una política para que a ningún niño que solicite inscripción en algún plantel escolar del país se le niegue el servicio de calidad que merece, ya sea que presente ceguera, debilidad visual, sordera, problemas auditivos, discapacidad motriz, parálisis cerebral, síndrome de Down, discapacidad intelectual u otra de entre las 86 diversas discapacidades reconocidas.

    Antes de la reorientación de la educación especial a la visión que de ella se tiene hoy, era como sistema paralelo a la educación regular, el principal obstáculo para la integración. Los servicios operaban por áreas de discapacidad y con un currículo paralelo al de la educación básica, cuyos estudios eran certificados como primaria especial, con validez legal para obtener empleo, pero no para continuar estudios en secundaria, ya que no amparaba el conocimiento de la primaria regular. El currículo era rehabilitatorio y se decía que era ``para la vida'', no para la actividad académica. Existían escuelas por área de discapacidad, para ciegos, sordos, problemas neuromotores, deficiencia mental y, ya se iniciaban las de autistas.

    Por ello, desde el espíritu de la educación para todos, surgió la necesidad de reorientarla. Se formuló un documento indicativo para el país, el Proyecto General de Educación Especial en México, (SEP, 1994) que se apoyó también en la Reunión Regional de Venezuela (UNESCO, 1992), dicho documento fue la base para el Artículo 41 de la Ley vigente, en materia de educación especial. Posteriormente, la Declaración de Salamanca de 1994 y el Programa de Desarrollo Educativo 1995-2000, han sido las fuentes documentales para la reorientación de la educación especial en México.

    Con este cambio de visión se busca que el Sistema Educativo Nacional promueva el enfoque de ``Educación Integradora'' como parte de las acciones que persiguen la equidad en la atención de los servicios de educación y que impulsan la búsqueda de nuevas formas de operación para la escuela pública, que coadyuven a cumplir con los criterios de equidad social con calidad en el proceso de formación de la población mexicana. Estas acciones ofrecen a la modalidad de la educación especial una gran oportunidad de innovación y cambio en la atención de las Necesidades Educativas Especiales de los alumnos, con o sin discapacidad.

    El concepto de integración educativa representa para la modalidad de la educación especial ``la igualdad de oportunidades, la equidad para el acceso a los recursos y servicios que todo ser humano requiere para su bienestar y calidad de vida''. La atención de la educación especial ya no debe ser a la población con discapacidad, sino la que presente necesidades educativas especiales. Hay alumnos con discapacidad que presentan necesidades especiales, pero no necesidades educativas especiales, por lo tanto no requieren de los servicios de educación especial, se trata de alumnos como cualquier otro de la escuela regular.

    Anteriormente, por el sólo hecho de presentar alguna discapacidad era excluido de la escuela regular y remitido a una de educación especial.

    Existe una corriente que viene imponiéndose mundialmente, la integración escolar, es decir, la incorporación de niños con necesidades especiales a la escolaridad regular, pudiéndose interpretar como estrategia para promover la integración social del individuo con necesidades especiales para enriquecer su calidad de vida.

    La integración educativa se vincula con la atención a la diversidad; todas las poblaciones urbanas, rurales, indígenas, con necesidades educativas especiales, con discapacidad, y demás, que acceden al currículo básico a través de distintas modalidades de la Escuela Básica como son las escuelas urbanas, rurales, multiculturales para indígenas, de educación especial, Centros de Atención Múltiple, están en condiciones de integrarse educativamente. La integración escolar se refiere, específicamente a la integración de alumnos con necesidades educativas especiales, para que cursen su educación básica en ella, con apoyos específicos.

    Por otro lado, estudios internacionales sobre el tema muestran que los profesores, en términos generales, aceptan esta diversidad, pero su reconocimiento teórico de la diversidad no tiene correlato en sus prácticas cotidianas: aceptan el reto de la integración social pero actúan en clase con otros criterios; otros estudios concluyen que sin modificar la formación inicial de los profesores no se avanzará hacia una escuela integrada; que la carencia de una política de formación inicial para atender la diversidad tiene como consecuencia que los diseños de formación de educadores no se ajusten a las necesidades de la escuela integradora, porque los profesores no conocen estrategias curriculares de atención a la diversidad ni para elaborar proyectos educativos que garanticen la inclusión y el trabajo técnico-pedagógico para responder a todos los alumnos; otros, concluyen que el problema radica en adaptar la enseñanza a la diversidad de necesidades del alumnado, en elaborar un nuevo perfil del profesor en el marco de la atención a la diversidad o incluso en advertir que llevar a cabo una experiencia de integración escolar sin modificar la organización y la dinámica escolar es un proyecto abocado al fracaso.

    Diferentes documentos oficiales y declaraciones del propio titular de la Secretaría de Educación Pública, han destacado que siete mil planteles en el país cuentan con todos los recursos para esta atención, que abarca capacitación del personal, evaluación psicopedagógica, currículo adaptado a los alumnos con capacidades diferentes integrados a escuelas regulares, así como apoyos, libros y materiales que requieren, sin embargo, el sistema educativo nacional cuenta con 227 491 planteles. Es decir, faltan 220 491 de ser atendidos con infraestructura para la atención de estos educandos, sin que en ningún caso quede claro cómo se hace para determinar a que escuelas se les brindan estos apoyos y bajo que condiciones, mientras es claro que esto sólo ocurre en el medio urbano, siendo que el mayor número de casos de alumnos con necesidades especiales de educación, se encuentran en las zonas marginadas urbanas y rurales.

    Esto indica que la atención a esta población ocurre por políticas selectivas, no por medidas generales que deriven de una obligación legal que instrumente la obligación constitucional en la materia.

    Indica también la necesidad ingente de incorporar plenamente estos servicios educativos al ordenamiento legal, en consecuencia, propongo a esta soberanía la probación del siguiente

    Decreto

    Artículo Primero. Se reforman los artículos 7o., fracción X; 13, fracción I; 20, fracción I; 41; y 50 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

    Artículo 7o. ...

    I. a IX. ...

    X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos, para crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación familiar y la paternidad responsable, la igualdad de género y las potencialidades de las personas con capacidades diferentes, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios;

    XI. a XII. ...

    Artículo 13. ...

    I. Prestar los servicios de educación inicial, básica incluyendo la indígena y especial, así como la normal y demás para la formación de maestros,

    II. a VII. ...

    Artículo 20. ...

    I. La formación, con nivel de licenciatura, de maestros de educación inicial, básica --incluyendo la de aquellos para la atención de la educación indígena y especial-- y de educación física;

    II. a IV. ...

    Artículo 41. La educación especial está destinada a individuos con capacidades diferentes, a individuos con discapacidades transitorias o definitivas y a individuos con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social.

    Tratándose de alumnos con discapacidades, esta educación propiciará su integración a los planteles de educación básica regular, para los cuales la autoridad educativa estará obligada a aportar los apoyos, el personal y los recursos necesarios. Para quienes no cuenten con las aptitudes necesarias para lograr esa integración, esta educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva. Con este fin se elaborarán programas específicos que serán impartidos por personal especializado, así como materiales de apoyo didáctico necesarios que serán proporcionados por la autoridad educativa.

    ...

    Artículo 50. La evaluación de los educandos comprenderá la medición en lo individual de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general, del logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio. Tratándose de alumnos con necesidades educativas especiales, se valorará su aprendizaje y aprovechamiento de acuerdo a adecuaciones equivalentes para los mismos propósitos, con la equidad pertinente a su individualidad.

    ...

    Artículo Segundo. Se incorporan un párrafo a la fracción XIII y dos fracciones al artículo 33, para quedar como sigue:

    Artículo 33. ...

    I. a XII. ...

    XIII. ...

    ...

    Asimismo establecerá convenios, intersectoriales y con particulares, de asistencia y rehabilitación para que los alumnos con necesidades educativas especiales, cursen su educación básica con equidad en el sistema educativo nacional.

    XIV. Los libros de texto de educación básica deberán promover a través de sus contenidos e imágenes condiciones de igualdad para las personas con capacidades diferentes.

    XV. Impulsar programas de investigación para la creación de dispositivos didácticos destinados a la población con necesidades educativas especiales, así como investigaciones acerca del aprendizaje y su evaluación de las diversas discapacidades que presenten.

    Transitorios

    Único. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2005.--- Dip. José Luis Briones Briseño (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
    LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATERIA ELECTORAL

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 75, 76 y 77 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a cargo de la diputada María Angélica Ramírez Luna, del grupo parlamentario del PAN

    La suscrita, diputada federal a la LIX Legislatura e integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, fundamentada en lo que me confieren los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción II del artículo 55 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa que reforman y adicionan el inciso i) del numeral 1, del artículo 75, así como el inciso d) del numeral 1 del artículo 76 y el inciso d) del numeral 1 del artículo 77, todos ellos de la Ley General de Medios de Impugnación, bajo el tenor de la siguiente:

    Exposición de Motivos

    En los últimos cinco años el término democracia ha sido muy concurrido por la mayoría de los actores políticos, la democracia derivada del griego demos que significa ``pueblo'' y kratos que significa ``gobierno'' o ``autoridad'', es entonces una doctrina política favorable a la intervención del pueblo en las decisiones de gobierno y que contribuye al mejoramiento de la condición del pueblo, sin embargo, aquella teoría política iniciada por los griegos ha sido rebasada por mucho en la práctica de la democrática de nuestro actual sistema político.

    En nuestro sistema político, la democracia es enteramente un elemento de campaña que provee de un tema muy explotado por algunos partidos políticos, el enfoque que se le ha dado al término de democracia, pareciera ser el de una democracia que se alcanza únicamente a través de la transparencia y respeto del voto en las elecciones, se nos ha olvidado que la democracia abarca el respeto a las instituciones y el alcanzar un Estado de derecho.

    Estoy cierta, que en México aún existen grandes vacíos legales en nuestro marco normativo que dañan la legislación actual, precisamente una de ellas da cuenta en la legislación electoral mexicana, la cual es un conjunto de normas jurídicas que rigen la pluralidad de actos que integran el proceso electoral en los países que han adoptado a la democracia como forma de gobierno. Asimismo la ley electoral es la legislación fundamental en torno a la cual se vertebra el resto del concepto de democracia que sigue vigente en México, en esta propia Ley se establecen varios elementos importantes, entre los cuales se encuentran quienes pueden elegir y quienes son elegibles; cuales son los órganos encargados de resolver con justicia los casos que se deriven de la aplicación de la legislación electoral; mediante que sistema se expresará la voluntad ciudadana y esta se convertirá en escaños; cuál serán los procedimientos a seguir durante la elección y la proclamación oficial de candidatos electos; así como la forma en la que se manejaran los recursos económicos de los que dispondrán los partidos y los candidatos; que conductas merecerán sanción como infracciones y delitos electorales; y la legislación sobre la publicación de encuestas.

    La importancia de poseer una legislación electoral que abarque estos temas, se deriva de lo que coadyuva a crear las bases de legitimidad democrática de todo el sistema político.

    Según José Antonio Crespo, el cambio político en nuestro país va más aprisa que las múltiples adecuaciones en la legislación electoral, por lo que se requiere conciliar algunos desequilibrios e inequidades del sistema de partidos. Hay que hacer nuevos ajustes a partir de dos elementos básicos: Competitividad, entendida como los resquicios que obstaculizan la transparencia y la equidad de los procesos electorales, como la compra y coacción del voto, el financiamiento ilícito y la falta de regulación de los medios masivos y de la propaganda, así como de la ausencia de la observación electoral precia a los comicios, y la segunda desde el sistema electoral, entendida como la necesidad de nuevas formas de escrutinios como la segunda vuelta, la regulación de campañas y elecciones primarias, de la flexibilización de las coaliciones, de nuevas fórmulas para integrar el Congreso, de la reelección parlamentaria y de la adecuación de las funciones y estructura de la autoridad electoral en el ámbito federal y estatal, así como la valoración de los nuevos avances tecnológicos aplicados al enfoque electoral, como lo es el voto electrónico.

    Luego entonces, siendo estos dos elementos básicos para cualquier democracia, debemos enfocarnos en las modificaciones de dichos elementos, en particular en la compra y coacción del voto, lo cual es un problema que nos atañe como nación y en cada una de las elecciones se vuelve una realidad, y para lo cual no existe restricción normativa alguna.

    Una de las definiciones sobre la compra y la coacción de voto nos la propone Nicolás Pineda, un estudioso de la filosofía política el cual nos dice que la compra y coacción de votos viola el principio de ``voto individual, libre y secreto. La compra del voto es el intercambio de beneficios materiales y servicios por votos. Entre los bienes y servicios provistos en las elecciones del 2000 hubo, por ejemplo, dinero en efectivo, alimentos, sacos de cemento, desayunos, almuerzos el día de las elecciones y acarreos a los lugares de votación. Por su parte la coacción se refiere a las actividades que van desde la violación al voto secreto en los lugares de votación, hasta la intimidación previa a los votantes.''

    Sin embargo este problema no es un hecho aislado en nuestro país, en toda Latinoamérica existe la problemática de la compra y coacción del voto, un ejemplo tangible de ello es en las elecciones de Guatemala el pasado diciembre de 2003, de lo cual el registro radica en el Centro Estadounidense Carter, quien da cuenta de los registros de las elecciones en Estados Unidos y toda Latinoamérica principalmente, y quienes registraron las diversas estrategias de compra de votos a nivel municipal puestas en práctica por algunos partidos políticos antes y durante la jornada electoral. Los votantes recibieron ofertas de dinero en efectivo, herramientas de agricultura, materiales para la construcción de viviendas, proyectos y créditos como incentivos para votar por determinado candidato o partido. Al igual que en nuestro país en Guatemala varios observadores nacionales e internacionales manifestaron su preocupación por la falta de sanciones legales efectivas contra la práctica de compra de votos.

    Es una realidad que este tema no sólo preocupa a los observadores nacionales internaciones, es un hecho que preocupa a las organizaciones de la sociedad civil, una de ellas Alianza Cívica reportó en junio del 2000, que recibieron un total de 288 denuncias de hechos de coacción, siendo los estados con mayor número de denuncias e irregularidades son el Estado de México con 15.6%, Tabasco con 10.8%, Oaxaca con 10.4% e Hidalgo con 9.7%, casualmente estados priísta.

    Los observadores de dicha organización estuvieron monitoreando las zonas de de riesgo donde se presentan con mayor frecuencia irregularidades durante los meses de mayo y junio. En total participaron en este ejercicio más de 1,000 observadores que acudieron en promedio de 3 ocasiones a comunidades y colonias marginadas en los Estados y Municipios.

    Las denuncias fueron presentadas ante el IFE y ante la comisión Especial encargada de vigilar que no se desviarán los recursos públicos en las pasadas elecciones del año 2000 de esta Cámara de Diputados, de igual forma, el pasado mes de Junio del año 2000, se realizó una denuncia contra el PRI por el condicionamiento electoral del PROGRESA sucedido en el municipio de Mazatlán y en general en los estados de Chiapas, Yucatán, Puebla, Oaxaca, Estado de México, San Luis Potosí y Jalisco.

    Con fundamento en la investigación que realizó, esta organización civil propone dos conclusiones básicas: primera.- La coacción del voto constituye la irregularidad más grave que afecta el proceso electoral del 2000 y la segunda.- existe una alta probabilidad que todos estos delitos e irregularidades queden impunes y que las denuncias presentadas sean desechadas. Pese a las advertencias y propuestas realizadas por la organización en cita, no se pudo modificar la Ley para castigar electoralmente la coacción del voto.

    Un hecho aún más relevante fue el que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe de la visita realizada en 1997, declaró que ``a pesar de los avances obtenidos, aún existen algunos temas pendientes en la reforma electoral del país, entre los cuales destaca que falta una clara y contundente definición de los delitos electorales, y de los mecanismos que garanticen su sanción efectiva; asimismo que deben establecerse mecanismos de sanción a toda forma de coerción o inducción del voto, derivada de la relación laboral, y de la agremiación social o del disfrute de un bien o servicio público, de igual forma, se encuentra pendiente la instalación de las garantías o mecanismos para evitar que se identifiquen los programas públicos con los programas de partidos, y para impedir que aquellos sean utilizados con fines electorales haciendo la advertencia que la aplicación de la justicia en esta materia aparece como poco confiable, creíble y efectiva. Advirtiendo que el primer tema de una reforma electoral tendría que ser los mecanismos de defensa de la ciudadanía contra la coacción y de castigo electoral a los que realizan estas acciones.

    De igual forma la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, propuso que se hiciera un llamado a los medios de comunicación par intensificar la difusión de los promocionales del Instituto Federal Electoral a favor del voto libre y secreto y contra la compra y la coacción del voto.

    Un ejemplo más en este tenor, se originó en un foro en estado Unidos de Norteamérica, sobre las elecciones en México, dónde la protagonista de una de las críticas más veraces en este sentido fue hecha por la Lic. Patricia McCarthy Caballero, integrante del Comité Coordinador del Frente Cívico Familiar, quien estableció que el problema sobre la compra y la coacción del voto no es un hecho aislado utilizado únicamente por algún partido de nuestro sistema político mexicano, sino que ha avanzado hacia contaminar a algunos otros partidos en la contienda electoral, dónde la práctica es recurrente y ha logrado que formen parte de la cultura de las comunidades. Argumentando que para miles de mexicanos que viven en condiciones de pobreza y pobreza extrema, las elecciones no son otra cosa que la oportunidad de obtener un apoyo o un ingreso extra y de comer mejor, aunque sólo sea por el día de la elección, siendo que el efecto negativo de estas prácticas es tan grave que pervierte el sentido del voto, todo ello confirmado por estudios realizados por el Instituto Federal Electoral en comunidades rurales. Acusando que para los partidos sería muy difícil rebasar la cultura de la compra y la coacción del voto y de convencer a los electores a través de programas de gobierno, sin embargo es un hecho que la presencia de estos mecanismos puede ser de tal magnitud que sean decisivos en las elecciones, incrementando una diferencia de cuando menos el 4% la cual pudiera ser conseguida con el uso intensivo de las prácticas que antes descritas.

    Es un hecho que en nuestro país no existe la cultura de la denuncia, es poco probable que los ciudadanos que carecen de certeza jurídica acudan a denunciar un hecho de coacción o compra de voto, existen dos razones principales para ello, la primea porque tienen temor a sufrir represalias y la segunda, porque carecen de certeza jurídica que les garantice que el acto que denuncian tendrá efectos legales posterior a las denuncias y los actores no quedarán impunes, sin embargo, no puede existir una restricción ni una acción legal debido a que aún no se han realizado las bases suficientes para sancionar estos actos de coacción y compra del voto y más aún no existe ni siquiera la figura de compra y coacción de voto tipificada como uno de los delitos electorales.

    Un estudio realizado por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Flacso), en torno a las elecciones presidenciales del pasado año 2000, nombrado como estudio sobre la participación ciudadana y las condiciones del voto libre y secreto en las elecciones federales del año 2000, arrojó algunos datos relevantes, que doy cuenta a continuación:

    En torno a la magnitud de la manipulación, este estudio estimó que la magnitud de la manipulación se estimó a partir de la experiencia propia del hecho, es decir, sólo se toman en cuenta las personas que afirmaron haber experimentado por sí mismas acciones de compra y coacción de voto, resultó que un 14% de la población, esto es uno de cada siete ciudadanos, fueron alcanzados por algún partido político en este tipo de acciones en las pasadas elecciones presidenciales. Si el 14% que experimentó intentos de manipulación hubiera asistido a votar, el 21% de la votación habría sido emitida por estas personas, esta cifra resulta de dividir los casi 8 millones que experimentaron manipulación directa entre el total de votantes que accedieron a las urnas, es decir, 37.6 millones de ciudadanos, sin embargo, dentro de este 14% mencionado, hay entrevistados que a su vez conocen a alguien que a también fue alcanzado por acciones de manipulación de voto.

    Esta manipulación o intentos de manipulación del voto por parte de algunos partidos políticos, es sin duda, una debilidad del sistema democrático mexicano, esta deficiencia debe ser abatida de raíz, aún en nuestro país no se ha instaurado la democracia integral como parte del sistema político, todavía nos hace falta eliminar vicios que nos laceran como sociedad y como nación.

    Este problema no es menor, al contrario la titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, en repetidas ocasiones se ha pronunciado a favor de una modificación integral, que de lugar a la compra y coacción de voto.

    No obstante a la modificación que se pretende con la presente iniciativa se tienen que realizar esfuerzos conjuntos del Poder Legislativo y el Gobierno Federal, para erradicar estas prácticas a través de la educación, las políticas públicas que el gobierno federal pueda implementar en tanto a cultura cívica y se enseñe desde nivel primaria a los alumnos para acudir a ejercer la obligación que enmarca el artículo 36 de nuestra Carta Magna y lo cual no debe tener restricciones ni puede ser comprado el voto ni se puede coaccionar a través de programas o apoyos ya sean municipales, estatales o federales, debido a que existirá una certeza jurídica para evitar estas prácticas.

    Existen países que han tratado de abatir estas prácticas a través de medidas extremas, como lo ha sido el voto electrónico, tal es el caso de España y los países vascos, es sabido que la democracia Española ha tenido un avance sostenido desde la guerra civil, la cual abatió un sistema político e instauró otro, motivo por el cual ese país se vio obligado buscar mecanismos de consolidación democrática, así se han implementado las clases de voto y sistemas de votación electrónico, lo que se ha denominado la ``Democracia Digital'' en España se ha instaurado el voto electrónico por Internet, las ventajas que destacan del voto electrónico son: El incremento de número de votantes (ya que posibilita la emisión desde cualquier punto habilitado al efecto); Autenticidad del voto, al garantizar que el voto que emite el ciudadano es completamente privado y personal; Un procedimiento más simple para el elector, proporcionándole por ejemplo, pantallas sensibles al tacto, diseños intuitivos y mecanismos de ayuda que no podía ofrecer la papeleta tradicional; rapidez en el conteo de votos y ahorro de recursos financieros. Gracias a que los electores se les permitirán votar desde su casa, lugar de trabajo o a través de ordenadores de acceso público, se podrán reducir los costos asociados con la instalación y administración de los sitios de votación.

    Por otra parte los inconvenientes del voto electrónico se encuentra la aparece la barrera puramente cultural, es decir, habrá quienes no sientan que votan si no lo hacen en papel, tampoco se debe descartar la tentación que constituiría un proceso de estas características para hackers o crackers.

    Sin embargo las ventajas de este tipo de votación electrónica rebasan por mucho, la contraparte de la misma, si bien es cierto que países como España, Argentina, Portugal y algunos otros países de Latinoamérica han instaurado el voto electrónico, han sido una medida en contra de la compra y la coacción de voto que existe lacerante en nuestros regímenes democráticos.

    De igual forma, hemos propuesto la instalación de sistemas de democracia directa, como lo son el referéndum y el plebiscito, en algunas ciudades europeas, las pruebas piloto sobre el voto electrónico se han desarrollado en sistemas de referéndum, si bien es cierto, el debate sobre el voto electrónico en nuestro país aún no da cabida es sin duda un tema que tendremos que abarcar en los próximos años.

    No cabe duda que uno de los problemas más graves que enfrentamos en nuestro sistema democrático, es en primer lugar, una sociedad desinformada sobre sus derechos, una ciudadanía más demandante, participativa y exigente con la rendición de cuentas y la transparencia del poder público.

    El actual Gobierno Federal desde sus inicios ha realizado importantes esfuerzos para lograr la transparencia de los recursos y del sector público, de hecho, en las secretarias de estado, organismos descentralizados y desconcentrados existe un portal de transparencia, así mismo por decreto de la Ley de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, se ha creado el Instituto Federal de Transparencia, sin embargo, la sociedad aún no es lo bastante participativa.

    En las últimas elecciones nos hemos enfrentado al reto de abatir el abstencionismo el cual, es cada vez mayor y quienes deciden a nuestros gobernantes son en menor número de los gobernados.

    En lo que respecta a las sanciones administrativas, será el Instituto Federal Electoral, tal y como lo estipula el Código Federal de Procedimientos Electorales, quien establezcan las sanciones administrativas a los partidos políticos, organizaciones o agrupaciones políticas nacionales que traten o realicen la compra y la coacción de voto, de igual forma será regulada esta práctica a través del Código Penal Federal la que establezca los lineamientos de quienes infrinjan la modificación que se propone en el Título Vigésimo Cuarto de dicho ordenamiento, así como dotar de nuevos instrumentos legales en la Ley General de Medios de impugnación a los órganos del Instituto Federal Electoral y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    Estas sanciones tendrán carácter desde lo administrativo, pasando por lo penal hasta influir en los medios de impugnación para el caso de las elecciones federales, de igual forma los actores y partidos políticos que infrinjan lo estipulado en torno a la compra y coacción del voto deberán enfrentar las disposiciones que se proponen en la presente.

    ¡Compañeras y compañeros, las necesidades de nuestra sociedad se reflejan en nuestra representación, es nuestro deber escuchar a quienes representamos y velar por los intereses que nos afectan desde nuestro sistema político y democrático, en nuestras manos está el futuro de la democracia mexicana, y el ejemplo que daremos con ello, a la comunidad internacional!

    Por lo anteriormente expuesto y fundamentada bajo las potestades conferidas por nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter ante esta soberanía la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan el inciso i) del numeral 1, del artículo 75, así como el inciso d) del numeral 1 del artículo 76 y el inciso d) del numeral 1 del artículo 77, todos ellos de la Ley General de Medios de Impugnación

    Artículo Único.- Se reforman y adicionan el inciso i) del numeral 1, del artículo 75, así como el inciso d) del numeral 1 del artículo 76 y el inciso d) del numeral 1 del artículo 77, todos ellos de la Ley General de Medios de Impugnación, para quedar como sigue:

    Artículo 75. ...

    1. ...

    a) al h)...

    i) Ejercer violencia física, coacción, presión o inducción sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación;

    j) a k)...

    Artículo 76. ...

    1. ...

    a) a c) ...

    d) Cuando se hubiesen cometido en forma generalizada durante las campañas electorales o la jornada electoral actos en las que se solicitara el voto por paga o promesa de dinero u otra recompensa, y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación.

    La procedencia de la nulidad a que se refiere este artículo será sin prejuicio de las demás responsabilidades en que incurran los candidatos y el partido político correspondiente

    Artículo 77. ...

    1. ...

    a) al c) ...

    d) Cuando se hubiesen cometido en forma generalizada durante las campañas electorales o la jornada electoral actos en las que se solicitara el voto por paga o promesa de dinero u otra recompensa, y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación.

    La procedencia de la nulidad a que se refiere este artículo será sin prejuicio de las demás responsabilidades en que incurran los candidatos y el partido político correspondiente

    Dado el salón de plenos de la Cámara de Diputados, en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los trece días del mes de diciembre del año 2005.--- Dip. Angélica Ramírez Luna (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    LEY DE AGUAS NACIONALES

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Iniciativa que reforma el artículo 124 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Maximino Alejandro Fernández Ávila, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    Maximino A. Fernández Ávila , diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a solicitar se turne a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley:

    Antecedentes

    A través de la historia, la conservación de la naturaleza ha estado a cargo de comunidades que históricamente se han desarrollado en los diversos ecosistemas y regiones del planeta y que han vivido en coexistencia armónica con los recursos naturales de su entorno. No obstante, el acelerado proceso de modernización e industrialización propició que esta armonía entre hombre-naturaleza se rompiera creando graves desequilibrios ambientales, sociales y económicos.

    La Declaración de Estocolmo de 1972, recoge esta problemática y señala que ``a nuestro alrededor vemos multiplicarse las pruebas del daño causado por el hombre en muchas regiones de la Tierra: niveles peligrosos de contaminación del agua, el aire, la tierra y los seres vivos; grandes trastornos del equilibrio ecológico de la biosfera; destrucción y agotamiento de recursos insustituibles y graves deficiencias, nocivas para la salud física, mental y social del hombre, en el medio por él creado, especialmente en aquel en que vive y trabaja''.

    En años recientes se han intensificado algunos procesos que llevan a mayores impactos negativos sobre la diversidad, tanto natural como cultural. Los megaproyectos de explotación de recursos naturales, incluidas la infraestructura de energía y transporte que éstos conllevan, tienen un impacto negativo físico directo.

    Sin embargo, nunca ha sido cuestionable el derecho que tienen las sociedades de crecer y desarrollarse económicamente. Sin embargo este nivel de desarrollo debe de darse en base a una armonía y equilibrio entre entorno y sociedad, la sustentabilidad de los recursos debe de darse como un factor intergeneracional y sin el cual no se podrá tener una continuidad de la especie.

    Como existe el derecho de una comunidad a tener un desarrollo sustentable, si una empresa o actor en el desarrollo de sus actividades no las lleva a cabo en forma sustentable, es decir usa los recursos naturales no preservándolos para las generaciones futuras, los explota de una forma no racional, los utiliza sin considerar las necesidades de los otros individuos de la comunidad o el uso del recurso natural no se encuentra integrado en las necesidades de desarrollo de la comunidad, necesariamente se originan conflictos tanto ambientales, como sociales, económicos, y culturales en aquellas comunidades en donde el proyecto o la actividad se planea desarrollar o se desarrolla.

    De acuerdo con lo asentado en la declaración de la Agenda 21, en su párrafo 23.2, uno de los pre-requisitos fundamentales para obtener un desarrollo sustentable es una amplia participación social en la toma de decisiones.

    En general, podemos afirmar que existen diversos tipos de problemas que violan el principio de equidad intrageneracional1. Así, tenemos, proyectos que el desarrollo de los mismos tiene impactos ambientales y que a su vez tiene repercusiones sociales, debido a que en el desarrollo de sus actividades utilizan recursos sin que se consideren las necesidades que tiene la comunidad de los mismos. También existen proyectos que su actividad tiene un impacto en los recursos naturales que compromete la existencia de éstos para las generaciones presentes y futuras, por ejemplo la contaminación de ríos o lagos por parte de industrias. Finalmente, también existen proyectos que tienen por objeto proteger un recurso natural, y para ello se elimina la forma económica de subsistencia de la comunidad, violándose así el principio de integración, pues los objetivos ambientales se aplican sin tomar en cuenta las necesidades de desarrollo de la comunidad, por ejemplo la prohibición de la tala de bosques en una comunidad que subsiste de ésta actividad sin que se ofrezca una alternativa de subsistencia a cambio.

    El no considerar la participación social en la toma de decisiones sobre una actividad, es razón suficiente para que proyectos que puedan ser calificados de ambientalmente viables, cuando se comiencen a llevar a cabo, fracasen por no haber tomado en cuenta desde un principio los impactos socio-económico-culturales.

    No obstante, conscientes del deterioro ambiental que se ha ido generando, los proyectos y programas que se han ido gestando, forzosamente han tenido que incluir la participación y aprobación local para los mismos, ya que en última instancia son los habitantes de la región los afectados o beneficiados. Actualmente, existen grandes esfuerzos que deben de reconocerse en cuanto a participación social y protección ambiental. a nivel mundial, cada vez más pueblos y comunidades indígenas y rurales están reapropiándose de los bosques y selvas del planeta. Según datos del Banco Mundial, y de organizaciones de la sociedad civil, en 1980 únicamente 10% de los bosques y selva estaban bajo propiedad, control o administración comunitaria. Dos décadas después, esta relación había aumentado a 25% y se espera que para el año 2050 la mitad de estas áreas esté en manos de comunidades.

    Un ejemplo de las formas de interacción, son las instituciones locales o comunitarias que regulan el acceso, uso y control de los recursos naturales, que los pueblos y comunidades indígenas ejercen con fundamento en la herencia cultural que sostiene la vida de estos pueblos y comunidades.

    Por otro lado, durante la Conferencia de Durban2 y el Congreso Forestal Mundial3 un tema emergente fue el que las comunidades adquieren relevancia crucial en el manejo y protección de las áreas naturales protegidas. En el artículo 8 del Convenio sobre la Diversidad Biológica se establece la necesidad de la conservación in situ como una prioridad, y en el apartado 8j se específica el imperativo de que los gobiernos rescaten, valoren y promuevan los conocimientos, prácticas e innovaciones que utilizan los pueblos indígenas del mundo para la conservación de la biodiversidad4.

    En síntesis, para que una actividad u obra no se vean interrumpidas, detenidas o canceladas es necesario asegurarse desde su inicio, que es una obra u actividad que cumple con los parámetros marcados por el desarrollo sustentable, es decir que el uso de los recursos naturales que se utilicen en la obra o actividad, considere las necesidades que tienen otras personas de los mismos, que la existencia de los recursos no va a estar comprometida para las generaciones futuras, y que dichos recursos se encuentran debidamente integrados en una forma sostenible en los planes de desarrollo de la comunidad. Para asegurarse que existen estos elementos en a obra o actividad a desarrollar, es necesario que se le de cabida a la participación social, la cual reflejará los impactos sociales, culturales y económicos, que es necesario integrar en un estudio de impacto del proyecto a realizar. Los impactos sociales reflejarán los intereses de la comunidad y por medio de la mediación y negociación se obtendrá una concentración de los mismos que deberán estar reflejados en las decisiones que se tomen.

    En nuestra legislación, la ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) contempla esta participación social en su artículo 157:

    ``El gobierno Federal deberá promover la participación corresponsable de la sociedad en la planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de la política ambiental y de recursos naturales''.

    Aún más, intenta asegurar mecanismos de protección sobre las comunidades que se vean afectadas por actividades o proyectos en su artículos 180 señala que:

    ``Tratándose de obras o actividades que contravengan las disposiciones de esta ley, los programas de ordenamiento ecológico, las declaratorias de áreas naturales protegidas o los reglamentos y normas oficiales mexicanas derivadas de la misma, las personas físicas y morales de las comunidades afectadas tendrán derecho a impugnar los actos administrativos correspondientes, así como a exigir que se lleven a cabo las acciones necesarias para que sean observadas las disposiciones jurídicas aplicables, siempre que demuestren en el procedimiento que dichas obras o actividades originan o pueden originar un daño a los recursos naturales, la flora o la fauna silvestre, la salud publica o la calidad de vida. para tal efecto, deberán interponer el recurso administrativo de revisión a que se refiere este capitulo''.

    Por su parte, la Ley de Aguas Nacionales, en sus artículos 124 y 124 bis establece los derechos de los particulares a la revisión y denuncia popular, estableciendo que ``...contra los actos o resoluciones definitivas de ``la autoridad del agua'' que causen agravio a particulares, se podrá interponer el recurso de revisión dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación'' (artículo 124).

    Articulo 124 bis. Toda persona, grupos sociales, organizaciones ciudadanas o no gubernamentales, asociaciones y sociedades, podrán recurrir a la denuncia popular en los términos del capitulo vii de la ley general de equilibrio ecológico y protección al ambiente, cuando se cometan actos que produzcan o puedan producir desequilibrios o daños a los recursos hídricos o sus bienes inherentes.

    Si bien estos dos artículos son una gran aportación, es necesario incluir las estipulaciones de la LGEEPA. Así, el objetivo de esta iniciativa es homologar lo estipulado en el artículo 180 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio ambiente en cuanto al derecho, de las personas físicas y morales de las comunidades que se vean afectadas por las obras o actividades que contravengan las disposiciones de la Ley, para impugnar los actos administrativos a través de la imposición del recurso de revisión.

    Por tanto y en atención a lo anteriormente expuesto, el suscrito diputado, respetuosamente someten a la consideración de esta H. Cámara la presente iniciativa con proyecto de:

    Decreto por el que se adicionan los artículos 125 y 126 y se deroga el artículo 124 bis de la Ley de Aguas Nacionales.

    Artículo único: Por el que se adicionan los artículos 125 y 126 y se deroga el artículo 124 bis de la Ley de aguas Nacionales, para quedar como sigue:

    Artículo 125. Contra las de obras o actividades que contravengan las disposiciones de esta ley, o los reglamentos y normas oficiales mexicanas derivadas de la misma, las personas físicas y morales de las comunidades afectadas tendrán derecho a impugnar los actos administrativos correspondientes, así como a exigir que se lleven a cabo las acciones necesarias para que sean observadas las disposiciones jurídicas aplicables, siempre que demuestren en el procedimiento que dichas obras o actividades originan o pueden originar un daño a los recursos naturales, la flora o la fauna silvestre, la salud publica o la calidad de vida. Para tal efecto, deberán interponer el recurso administrativo de revisión.

    Artículo 126. Toda persona, grupos sociales, organizaciones ciudadanas o no gubernamentales, asociaciones y sociedades, podrán recurrir a la denuncia popular en los términos del capitulo vii de la ley general de equilibrio ecológico y protección al ambiente, cuando se cometan actos que produzcan o puedan producir desequilibrios o daños a los recursos hídricos o sus bienes inherentes.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Notas:

    1 Este principio se basa en la justicia que las generaciones actuales le deben a las generaciones futuras en materia de medio ambiente sano, considerando de las decisiones que se tomen en el presente. Edith Brown Weiss describe este principio como la base del deber de las generaciones actuales de proteger el sistema natural para las generaciones futuras. El mal uso y la falta de planeación en la explotación de recursos naturales, afecta los intereses y limita las posibilidades y calidad de vida, de las futuras generaciones.

    2. Septiembre 9 de 2003.

    3. 21 al 28 de Septiembre de 2003 en Quebec, Canadá.

    4. ``Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente''.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 2 días del mes de febrero del 2006.--- Dip. Maximino A. Fernández Ávila.»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Recursos Hidráulicos.
    LEY ORGANICA DEL CONGRESO

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 17, 18 y 19 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del PRI

    René Meza Cabrera, diputado federal en ejercicio, miembro de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, que integra la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 70 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa de decreto para reformar y adicionar los artículos 17, 18 y 19 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    Cualidad esencial de nuestra organización sociopolítica, es la de estar fincada en el sistema democrático, consistente en el principio básico de la igualdad en la asociación, reunión, expresión y libertad de elección de que disponemos en el ejercicio de nuestra soberanía como pueblo integrante de la nación mexicana.

    Así, la democracia es la base fundamental de toda organización política, social y cultural, en la que todos sus miembros son iguales, con los mismos derechos y obligaciones y sólo para funcionar como organismos, se dictan a sí mismos, las normas por las que han de regirse; esto es, cada agrupación tiene un reglamento en que está señalada la acción de cada uno de sus miembros, y su sometimiento a la dirección del grupo, pero sin menoscabo de sus derechos primordiales; es decir: se rigen por los principios democráticos de libertad e igualdad.

    Paradójicamente la Cámara de Diputados, que como parte integrante del Congreso de la Unión, es uno de los tres poderes en que se divide el Supremo Poder de la Federación, es un cuerpo colegiado en cuya estructura no rigen los principios democráticos, básicos de nuestra organización constitucional.

    En efecto, cuando por decreto del 31 de agosto de 1999, se abrogó la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en vigor desde mayo de 1979 y sus reformas y adiciones de 1981 y 1994; la composición de la LVIII Legislatura de esta Cámara de Diputados, se efectuó en los términos del Título Segundo de la Ley Orgánica vigente, monopolizando su dirección, un selecto grupito de sus miembros.

    Característica sobresaliente de la Ley Orgánica en cita, es que al principio de cada Legislatura --la LIX no es la excepción--, se integra la Junta de Coordinación Política, cuyos componentes a la vez lo son de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y en unión del Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara, literalmente se apoderan de la Cámara de Diputados.

    A partir del 1 de septiembre de 2003, en que la actual LIX Legislatura, inició su primer periodo ordinario de sesiones correspondiente a su primer año de ejercicio, el grupito formado por los coordinadores de las fracciones parlamentarias de los partidos políticos que forman la Legislatura y el Presidente de la Mesa Directiva en turno, han venido dictando las resoluciones de nuestro actuar legislativo, tomando decisiones cupulares, aun sobre la Ley Orgánica y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual han puesto en operación los Acuerdos de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, cuyas disposiciones se contraponen en algunas partes, con los instrumentos legales que deberían regirnos y no estar bajo lo indicado en los citados acuerdos.

    Como ejemplo de la supremacía de los acuerdos, mencionaré sólo como muestra, lo relativo a la restricción impuesta sobre el lapso, para presentar iniciativas y proposiciones con punto de acuerdo, que según el artículo Décimo Octavo del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativos al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, es de sólo 10 minutos para iniciativas y 3 minutos para proposiciones con punto de acuerdo; cuando el Reglamento para el Gobierno Interior, solamente fija términos para las discusiones.

    Este monopolio de la dirección de las actividades de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, contradice flagrantemente el sistema democrático que debiera regir nuestro funcionamiento y que nos jactamos de practicar.

    Para solucionar esta situación y que exista la posibilidad de que todos los diputados componentes de la Legislatura en ejercicio, tengamos acceso a los cargos directivos de la Cámara de Diputados y ésta sea en efecto la libre expresión de las corrientes ideológicas de los diversos grupos parlamentarios que la integran, propongo a la honorable asamblea

    Reformar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para:

    1. Que la duración del periodo de ejercicio de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, sea de sólo un periodo ordinario de sesiones y sus miembros no puedan ser reelectos.

    2. Todos los integrantes de la Legislatura en ejercicio, puedan ser miembros de la Mesa Directiva, sin que exista selección previa.

    Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

    Proyecto de decreto para reformar y adicionar los artículos 17, 18 y 19 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 17, 18 y 19 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y queden en los siguientes términos:

    Artículo 17.

    1. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados será electa por el pleno; se integrará con un presidente, tres vicepresidentes y tres secretarios; durarán en sus funciones un periodo ordinario de sesiones y no podrán ser reelectos.

    2. La Cámara elegirá a la Mesa Directiva por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes y podrán participar todos los que personalmente anoten su nombre y el cargo que pretendan, en la lista que se pondrá a la vista del pleno.

    3. ...

    4. Derogado.

    5. ...

    6. Derogado.

    7. Con excepción de la Mesa Directiva que se elegirá conforme a lo dispuesto por el Capítulo Primero, Título Segundo de esta Ley, cando se renueve la Legislatura de la Cámara de Diputados, en los subsecuentes periodos de sesiones ordinarias, la Mesa Directiva se elegirá en los términos de este artículo, el último día de sesiones del periodo que termina en esa fecha, conduciendo el proceso los integrantes de la Mesa Directiva que concluye su ejercicio. La sesión terminará hasta que se haya compuesto la Mesa Directiva que fungirá el próximo periodo ordinario de sesiones.

    Artículo 18. Derogado.

    Artículo 19.

    1. En las ausencias temporales del presidente de la Mesa Directiva, los vicepresidentes lo sustituirán de conformidad con el orden de prelación en que estén actuando. De igual forma se procederá para cubrir las ausencias temporales de los demás integrantes de la directiva.

    2. Si las ausencias del presidente fueren mayores a 21 días en el periodo de sesiones, la Mesa Directiva acordará la designación del ``vicepresidente en funciones de presidente'' y se considerará vacante el cargo hasta la próxima elección. Asimismo, las ausencias de sus demás integrantes serán consideradas vacantes hasta la terminación del periodo.

    3. ...

    4. ...

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados.--- México, DF, a 13 de diciembre de 2005.--- Dip. René Meza Cabrera (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
    LEY FEDERAL DE DERECHOS

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Francisco Javier Carrillo Soberón, del grupo parlamentario del PRD

    El que suscribe, Francisco Javier Carrillo Soberón, diputado federal de la LIX Legislatura, en nombre del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento por lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; somete a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo a la fracción II del apartado B del artículo 223, Capítulo VIII Título II y se crea un nuevo Capítulo XVIII y un nuevo artículo 293, en la Ley Federal de Derechos.

    Exposición de Motivos

    La obtención de energía por medio de fuentes renovables, constituye una alternativa para satisfacer la demanda de energéticos de la humanidad, evitando los aspectos perjudiciales asociados a la utilización de combustibles fósiles, principalmente la emisión a la atmósfera de gases de efecto invernadero y en general la emisión de contaminantes al suelo y cuerpos de aguas, por otra parte el desarrollo en la explotación de las fuentes renovables prepara a la humanidad para afrontar el carácter finito de los combustibles fósiles.

    Por la preocupación que la humanidad tiene sobre la protección del medio ambiente, es que han tenido lugar encuentros internacionales para disminuir las emisiones contaminantes, como fue La Cumbre de la Tierra, celebrada en Río de Janeiro en 1992, la Convención de las Naciones Unidas para el cambio climático en 1993 y la Cumbre de Kyoto en 1997, e inscritas en esos esfuerzos la Cumbre Mundial de Desarrollo sustentable de Johannesburgo en 2002 y la Conferencia Internacional sobre Energías Renovables de Bonn en 2004. México ha sido participante en esos eventos y signatario de los acuerdos derivados de los mismos.

    México cuenta con importantes existencias en recursos renovables, tanto en potencial hidráulico con 50,000 MW, en niveles de radiación solar en gran parte de su territorio 5 KW/h por metro cuadrado al día, regiones con gran potencial eólico que suman una capacidad explotable de 5,000 MW, regiones con recursos geotérmicos y la posibilidad de cultivos energéticos para biomasa y biocombustibles.

    Actualmente la mayor aplicación a nivel mundial de las fuentes renovables se encuentra en la generación de energía eléctrica, energético secundario indispensable para la sociedad de nuestros días, en México en el año de 2004 la energía generada para servicio público (216,000 GW/h), el 15% fue por medio de fuentes renovables, compuesto por 12% de hidroelectricidad y 3% geotérmica.

    Lo anterior nos indica que en México queda mucho por hacer en materia de aprovechamiento de nuestros recursos renovables, la razón principal del escaso desarrollo en la explotación de estos energéticos, no solo en México sino a nivel mundial, es que salvo el caso de las grandes centrales hidroeléctricas, el costo de generación eléctrica con fuentes renovables resulta mayor que el costo con combustibles fósiles, ello a pesar de que el recurso renovable es prácticamente gratuito, pero se requiere de relativamente un al alto valor de la inversión inicial de las instalaciones para generar electricidad con fuentes renovables.

    La expectativa para un futuro cercano, es que esa diferencial de costo entre el empleo de combustibles fósiles y fuentes renovables, vaya disminuyendo y aún se invierta, debido a la tendencia al incremento de los precios de los combustibles fósiles y a la disminución de la inversión inicial para explotación de fuentes renovables debido a una mayor escala de producción y al mejoramiento de las tecnologías aplicadas.

    Más por ahora para atender el cumplimiento de los compromisos internacionales de nuestro país; obtener los beneficios del empleo de fuentes renovables, que por cierto no se han valorado justamente; e impulsar el desarrollo de la investigación tecnológica y la fabricación a mayor escala de equipos para su explotación, se requiere de canalizar recursos económicos para ese propósito.

    Consideramos que una fuente idónea para proveerse de esos recursos, es la aplicación de contribuciones por quienes exploten dichos recursos renovables con el propósito de generar electricidad, por ser esta la actividad más desarrollada que utiliza fuentes renovables y la más retributiva.

    En el caso de la hidroelectricidad ya hace tiempo que existe la consignación del pago de un derecho en la Ley Federal de Derechos, pero se requeriría que el mismo fuera destinado para el apoyo en el aprovechamiento de fuentes renovables de energía y crear un nuevo derecho en el caso de la explotación eoloeléctrica.

    En correspondencia con las motivaciones expuestas nos permitimos someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

    Iniciativa de decreto mediante el cual se adiciona un párrafo a la fracción II del apartado B del artículo 223, Capítulo VIII Título II y se crea un nuevo Capítulo XVIII y un nuevo artículo 293, en la Ley Federal de Derechos

    Artículo Primero.- Se adiciona el siguiente párrafo a la fracción II del Apartado B del artículo 223, del Capítulo VIII, Título II de la Ley Federal de Derechos:

    Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales a que se refiere esta fracción, que paguen los generadores de electricidad, se destinará a un Fideicomiso para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía.

    Artículo Segundo.- Se crea un nuevo Capítulo XVIII y un nuevo artículo 293 en la Ley Federal de Derechos, como sigue

    Capítulo XVIII Eoloelectricidad

    Artículo 293.- Los generadores de electricidad, por la explotación, uso o aprovechamiento de viento en territorio nacional para generar electricidad, pagarán un derecho anual de 50,000 pesos por cada megawatt instalado.

    Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere este Capítulo, se destinará a un Fideicomiso para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía.

    Transitorio

    Primero. Esta reforma entrará en vigor al siguiente día de la constitución del Fideicomiso para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía.

    Diciembre 13 de 2005.--- Dip. Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    LEY DE PREMIOS, ESTIMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Iniciativa que reforma el artículo 56 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamento del Partido Verde Ecologista de México.

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita se turne a la Comisión de Gobernación para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa:

    Exposición de Motivos

    Históricamente, la Grecia antigua y la cultura romana fueron civilizaciones florecientes, que no veían con desdén a la educación física y al deporte, al contrario, era parte fundamental de su formación cultural; recordemos que eran amantes de las competencias, entre ellas las deportivas y que heredaron a la humanidad entera este tipo de contiendas, que se tradujeron en los juegos olímpicos, representando una justa de carácter mundial capaz de unir el espíritu deportivo de la humanidad, independientemente de la ideología, de la religión, de la idiosincrasia o credo que se tenga.

    La educación física y el deporte escolar no tienen fronteras, por lo tanto, la educación mencionada le da las bases al ser humano para lograr su óptimo desarrollo, personal, social y familiar.

    Recientemente se celebraron los últimos juegos olímpicos, en donde los países que han tenido un mejor desarrollo tecnológico y científico, se caracterizaron por llevarse el mayor número de preseas, como una forma de demostrarle al mundo el grado de avance que han tenido; y si observamos en competencias olímpicas anteriores, nos daremos cuenta que se ha presentado la misma constante, es decir las potencias mundiales se han mantenido a la vanguardia en las justas deportivas.

    La niñez representa el futuro de la humanidad, en el caso de México, los niños deben crecer y desarrollarse en un ambiente deportivo, ya que se traduce en una buena salud física y mental, de tal forma, que la educación física y el deporte escolar deben ser considerados como derecho garantizado por la Constitución General de la Republica, al que debemos tener acceso todos los mexicanos.

    Todo sistema global de educación debe atribuir a la instrucción física y al deporte el lugar y la importancia necesarios para establecer el equilibrio entre las actividades físicas y los demás elementos de la educación y reforzar sus vínculos, afirmando que la educación física y el deporte deben reforzar su acción formativa y favorecer los valores humanos fundamentales que sirven de base al pleno desarrollo de los pueblos.

    En el plano individual, la educación física y el deporte contribuyen a preservar y mejorar la salud, a proporcionar una sana ocupación del tiempo libre y a resistir mejor los inconvenientes de la vida moderna. En el plano social, enriquecen las relaciones y desarrollan el espíritu deportivo que, más allá del propio deporte, es indispensable para la vida en sociedad, incentivando el espíritu de competencia y de trabajo en equipo.

    El Premio Nacional de Deportes se entrega desde 1975 de manera ininterrumpida a los mejores exponentes en las disciplinas de atletismo, alpinismo, boliche, boxeo, ciegos y débiles visuales, ciclismo, clavados, discapacitados intelectuales, ecuestre, frontón, fútbol, judo, levantamiento de pesas, lucha grecorromana, natación, Pentatlón Deportivo Militarizado Universitario, pentatlón moderno, silla sobre ruedas, taekwondo, tenis, tiro con arco, tiro, vela y la disciplina de golf 1.

    En el reconocimiento que se da a las personas que se hacen acreedoras al Premio nacional de deportes consiste en una presea de oro, un diploma firmado por el Presidente de la República y un incentivo económico. Este es el máximo reconocimiento, que otorga el Gobierno Federal a los deportistas mexicanos que se han distinguido por el mayor nivel de competencia en el deporte no profesional, así como a aquellos ciudadanos cuya conducta o trayectoria contribuye con actos y obras relevantes al fomento, la protección o el impulso al deporte, con repercusiones en beneficio del país y en el ámbito internacional.

    De acuerdo con los cambios aprobados recientemente a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, aquellos atletas y entrenadores que son acreedores por segunda ocasión a esta distinción, , no son merecedores al estímulo económico, pero sí a la medalla de oro y reconocimiento firmado por el Jefe del Ejecutivo.

    Cabe mencionar que la edición 2004 del Premio Nacional de Deportes marca una nueva etapa en el máximo galardón que otorga el Gobierno Federal en materia de deporte desde 1975, ya que de acuerdo con las modificaciones a su reglamento, amplió su universo incluyendo a los profesionales, atletas y entrenadores que ya han sido merecedores de esta distinción en otros años, sociedades deportivas promotoras del deporte, entre otros cambios

    Debemos integrar una base de información deportiva que incluya a los talentos deportivos, federaciones, organismos, asociaciones, infraestructura y autoridades deportivas al alcance de la comunidad deportiva para la integración oportuna de actividades en los jóvenes, dando a conocer los objetivos alcanzados por los deportistas no profesionales.

    Para el Partido Verde Ecologista de México, estimular y reconocer a deportistas que por su conducta o dedicación generen admiración o entusiasmo entre sus contemporáneos y constituyan un ejemplo estimulante para crear y desarrollar motivos de superación personal o de progreso para la comunidad.

    Es por eso que en nuestra calidad de legisladores con la presente iniciativa estamos interesados en promover la práctica de la activación física, la recreación y el deporte en cada barrio, colonia o pueblo para acercar a un mayor número de habitantes a los servicios y programas que el Instituto del Deporte del Distrito Federal ofrece como órgano rector a los diferentes grupos poblacionales de las dieciséis Jefaturas Delegacionales y la orientación y asesoría permanente para optimizar el desarrollo de los programas de deporte comunitario así como los recursos materiales y humanos que brinde este Instituto.

    Debemos estar presentes en el desarrollo de actividades físicas que involucren a la población en general, la difusión adecuada, los estímulos y reconocimientos deportivos, así como de medios de convocatoria públicos que permitan que un mayor número de ciudadanos sean beneficiados.

    Por todo ello someto a la consideración de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, el presente

    Decreto por el que se reforma el artículo 56 de la Ley de Premios Estímulos y Recompensas Civiles.

    Articulo Único.- Se reforma el artículo 56 de la Ley de Premios Estímulos y Recompensas Civiles para quedar como sigue:

    Artículo 56.- El Premio Nacional de Deportes será entregado a personas cuya conducta o dedicación al deporte cause entusiasmo y admiración y pueda considerarse un ejemplo moral y físico para crear y desarrollar motivos de superación personal o de progreso a la comunidad. El Premio Nacional de Deportes se concederá en dos campos:

    I.-...

    1.-...

    2.-...

    II.-...

    Transitorio

    Unico.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Notas:

    1. www.deporte.org.mx/pag/noticias/noticia

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 2 de febrero de 2006.--- Dip. Jorge A. Kahwagi Macari, coordinador.»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Gobernación.
    LEY FEDERAL DE DERECHOS

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Iniciativa que reforma el artículo 232-D de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Rogelio Humberto Rueda Sánchez, del grupo parlamentario del PRI

    Rogelio Humberto Rueda Sánchez, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne a la Comisión de Hacienda para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley, para lo cual manifiesto la siguiente

    Exposición de Motivos

    El uso, goce y aprovechamiento de los bienes del dominio público constituye una posibilidad sancionada por la ley, la cual se autoriza a través del otorgamiento de permisos y concesiones. Tal uso, goce y aprovechamiento ocasiona para el permisionario o concesionario la obligación de pago de los correspondientes derechos, mismos que a su vez se encuentran regulados y establecidos en la Ley Federal de Derechos.

    Lo anterior es enteramente aplicable a la denominada ´Zona Federal Marítimo Terrestre´. En efecto, tal zona se encuentra definida para su delimitación por el artículo 119 de la Ley General de Bienes Nacionales, en sus cuatro fracciones. En términos generales se puede afirmar que la zona federal es la faja de tierra firme de veinte metros contigua a las playas, desembocaduras de ríos en el mar, así como la totalidad de la superficie de los cayos y arrecifes ubicados en el mar territorial.

    La Ley Federal de Derechos establece en sus artículos 232-C, y 232-D, la obligación del pago de derechos a cargo de las personas físicas y morales que usen, gocen y aprovechen las playas y la zona federal marítimo terrestre, así como los valores y zonas de acuerdo a los cuales se determinará el monto de los citados derechos.

    En efecto, el artículo 232-C establece en forma genérica los valores a pagar por metro cuadrado por concepto de derechos, de conformidad a un catálogo de zonas que van desde la I hasta la X, incrementándose el costo en el mismo sentido. Asimismo, establece los tres distintos usos de la zona federal. A saber, protección u ornato; agricultura, pesca, ganadería, acuacultura y explotación de salinas; y, uso general. Es en este último en donde se encuentran la gran mayoría de permisionarios y concesionarios.

    Asimismo, el artículo 232-D determina el número de zona a que pertenecen los municipios costeros de cada una de las diecisiete entidades federativas con litoral. De esta manera municipios porteños con vocación turística residual como es el caso de Manzanillo fue asignado a la zona VIII ($25.52 m2), Altamira y Ciudad Madero a la zona III ($3.34 m2), y Ensenada a la zona VI ($10.16 m2).

    En el caso de la zona VIII en la que se encuentra Manzanillo, también están, entre otros, municipios predominantemente turísticos como Cozumel y Nuevo Vallarta.

    A este respecto pueden inferirse, toda vez que no se expresan en la propia Ley Federal de Derechos, aquellos criterios utilizados para determinar la zona conforme a la cual deben pagarse los correspondientes derechos. El principal de ellos sería la importancia y rentabilidad de la actividad turística, así como el grado de infraestructura tanto pública como privada que para ello existe. De esta manera se observa cómo municipios como Benito Juárez (Cancún), y Acapulco, se encuentran en la zona X, es decir la más alta, en tanto municipios costeros con un potencial turístico poco desarrollado se encuentran en la zona I.

    En lo que al municipio de Manzanillo se refiere es de observar que su desarrollo ha transitado de un énfasis turístico en la década de los setentas, que si bien tuvo avances no logró desarrollarse a plenitud, a un claro predominio de la actividad portuaria a partir de los noventas y hasta la fecha. Ello en virtud de factores diversos entre los que se encuentra la expedición en 1993 de la nueva Ley de Puertos, la firma de diversos tratados de libre comercio, así como por la creciente globalización expresada, entre otras formas, por un creciente comercio internacional dentro del cual nuestros intercambios con Estados Unidos y Asia se han incrementado de manera exponencial.

    En consecuencia el peso portuario, comercial e incluso industrial superó con creces al turístico, lo cual se reflejó en la escasa creación de infraestructura turística y en el estancamiento de variables tales como la oferta hotelera y el número de vuelos. Asimismo es de observar el papel de servicio que Manzanillo presta al país en su conjunto al ser el puerto comercial más importante del Pacífico -lo cual le genera a la Federación cuantiosos ingresos por derechos ordinarios e impuestos al comercio exterior, así como sede del mando naval conjunto del Pacífico, por no mencionar la importante generación de energía eléctrica producida por la Termoeléctrica Manuel Álvarez cuyo suministro abastece a varias entidades federativas. Todo ello, en términos generales, sin beneficio claro, si no es que con efectos negativos, para el turismo en Manzanillo.

    Asimismo, es principio general del derecho fiscal el que toda contribución, como lo son los derechos, deben ser proporcionales y equitativos, tal como lo prevé la fracción IV del artículo 31 constitucional. Ello significa, en primer término, el que el monto del derecho debe ser proporcional al aprovechamiento recibido, por lo que al ser la actividad turística en Manzanillo cada vez menos rentable por el desarrollo reseñado en el párrafo que antecede el cobro mencionado debiera reflejar tal realidad. Asimismo, se desprende del espíritu del párrafo segundo del artículo 1° de la Ley Federal de Derechos que los derechos a pagar deben relacionarse con el aprovechamiento recibido. En este caso tal aprovechamiento está en relación directa con la generación económica derivada de la actividad turística, misma que como se ha señalado se ha convertido en residual y poco impulsada en el caso de Manzanillo.

    En segundo término el monto de los derechos debe ser equitativo, lo cual subraya la necesidad de que el cobro aplicado a Manzanillo sea el mismo aplicado a otros municipios con grado de desarrollo en infraestructura turística, y peso relativo de esta actividad, similares, lo cual no es el caso en la zona VIII. Adicionalmente, en términos aún más generales de equidad, Manzanillo merece un trato más equilibrado en términos de contribuciones federales dadas las múltiples aportaciones que hace a la economía y seguridad nacionales, como se observa de lo mencionado en párrafos precedentes. Lo anterior sin mencionar el efecto de incentivación a la actividad turística que reportará la reclasificación de Manzanillo de la zona VIII en la que se encuentra a la zona VI que ahora se propone, en la que se encuentran otros puertos como Ensenada y Progreso.

    Por tanto, en atención a lo anteriormente expuesto el suscrito diputado, respetuosamente someto a la consideración de esta H. Cámara la presente iniciativa con proyecto de

    Decreto por el que se reforma el artículo 232-D de la Ley Federal de Derechos.

    Artículo Único.- Se reforma el artículo 232-D de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

    Artículo 232-D.- ...

    Zona VI. Estado de Baja California: Ensenada; Estado de Baja California Sur: Comondú; Estado de Colima: Manzanillo; ...

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de Sesiones, H. Cámara de Diputados, a los trece días de diciembre del año dos mil cinco.--- Dip. Rogelio H. Rueda Sánchez (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    ARTICULO 2o. CONSTITUCIONAL

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Diego Aguilar, del grupo parlamentario del PRD

    Francisco Diego Aguilar, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura al Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    El tema de los mexicanos afrodescendientes ha sido objeto de numerosas investigaciones desde la última mitad del siglo XX. En ellas se encuentran diversas interpretaciones teóricas y metodológicas sobre la forma de considerar a esta parte de la población mexicana que con excepción del estado de Oaxaca, aún carece de un reconocimiento constitucional.

    Históricamente, la población africana en México fue producto de la colonización avasallante que los españoles del siglo XVI introdujeron al territorio nacional derivado del requerimiento europeo para satisfacer la demanda productiva necesaria de los nacientes estados-nación que encontró en la población de las costas africanas su mayor baluarte, coludiéndose tanto con los poderíos políticos de la región como de aquellos pueblos avasallados por los propios africanos de los imperios existentes en la época anterior al esclavismo.

    Contra todas las apuestas, fue el ahora territorio de Haití el primer pueblo libre del continente americano cuya población predominante eran lo afrodescendientes del esclavismo francés sometido en ese territorio, de ahí que la conciencia de esta población era de un conocimiento profundo de lo que años antes sucedía en Francia con la introducción de los principios de libertad, igualdad y fraternidad que fueron los fundamentos de los derechos humanos universales que aún perduran hasta nuestros días.

    No obstante, cuando estos principios son adoptados como referente social para la funcionalidad del modo de producción imperante, las libertades humanas se conciben eminentemente como un principio individual y no colectivo, de ahí que hoy día los modelos liberales imperantes resultan contrarios a la expectativas de desarrollo de los pueblos.

    La lucha por el reconocimiento de la pluriculturalidad y la interculturalidad de los pueblos indígenas en el mundo y en particular en México, no puede entenderse si no es por el alzamiento de la voz indígena en decir ``Basta''. Tanto los esfuerzos de la Organización Internacional del Trabajo y la propia Organización de las Naciones Unidas, así como para el caso nacional desde el impulso del General y Presidente Lázaro Cárdenas del Río, el levantamiento zapatista en Chiapas y su consecuente reflejo a lo largo del territorio nacional, hasta la firma de los Acuerdos de San Andrés Larrainzar, han sido la respuesta social contra la política liberal contraria a la emancipación de los derechos de los colectivos sociales.

    Contrario al empecinamiento de que salvaguardar únicamente las garantías individuales y no los derechos sociales, políticos, económicos y culturales de los pobladores de una nación, conlleva a la solución efectiva de los problemas sociales, esto no es del todo cierto ya que en la práctica ni todos los derechos son derechos de los individuos ni es verdad que todos los individuos son iguales en derechos. Evidentemente, no hay igualdad de derechos si las condiciones socioeconómicas de los sujetos son desiguales.

    Y es con esto donde subyace el quid del asunto que aquí se inicia. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sólo reconoce como pueblos y comunidades indígenas aquellos descendientes de los que existían al iniciarse la colonización europea en tierras que hoy sustentan el territorio nacional, sin embargo, cabe resaltar que el término de indígenas fue acuñado por la Organización de las Naciones Unidas para diferenciar a aquellas sociedades o grupos culturales que históricamente han vivido en tal o cual territorio y que fueron sujetos a procesos de colonización y saqueo, pero no reconoce a aquellos grupos sociales que fueron introducidos en los territorios colonizados para fungir como fuerza de trabajo para el saqueo de los recursos de la tierra que les significaran mayor acumulación.

    En México la única constitución estatal que reconoce a su población afrodescendiente, aunque de una manera exigua es la del estado de Oaxaca. En su artículo 16 establece que ``La ley reglamentaria protegerá a las comunidades afromexicanas y a los indígenas pertenecientes a cualquier otro pueblo procedente de otros estados de la República y que por cualquier circunstancia, residan dentro del territorio del estado de Oaxaca.'' Sin embargo, sólo reconoce a los pueblos y comunidades indígenas y no a los afrodescendientes ``sus formas de organización social, política y de gobierno, sus sistemas normativos internos, la jurisdicción que tendrán en sus territorios, el acceso a los recursos naturales de sus tierras y territorios, su participación en el quehacer educativo y en los planes y programas de desarrollo, sus formas de expresión religiosa y artística, la protección de las mismas y de su acervo cultural y en general para todos los elementos que configuran su identidad.''

    Tal y como está definido el término de pueblos y comunidades indígenas en nuestra Constitución y observando lo estipulado por la ONU, están quedando fuera del reconocimiento constitucional como este tipo de pueblos y comunidades a los descendientes de los esclavos africanos y sus mezclas durante el período colonial y que aún subsisten en el territorio, a pesar que muchos de ellos, que no todos, se han asimilado como descendientes mestizos producto de la ignominia racial a la que fueron y siguen siendo sometidos.

    México cuenta con varios pueblos y comunidades afrodescendientes y que cumplen con sus obligaciones constitucionales pero que en los hechos están olvidados y subsisten bajo el canon de asimilación nacionalista que sólo se quedó en el discurso gubernamental.

    La mayoría de las comunidades afrodescendientes no están considerados e las políticas públicas de desarrollo social ni mucho menos de las que atienden los asuntos indígenas. Existen en México diversas comunidades con mayor número de comunidades afrodescendientes en Veracruz, Guerrero y Oaxaca, y de manera más dispersa en Colima, Michoacán, estado de México, Chiapas y otros estados.

    Estas comunidades han permanecido abandonadas de los beneficios sociales por numerosas razones, ninguna de ellas aceptables. No existen programas específicos siquiera para atender sus requerimientos de salud, educación, desarrollo cultural, servicios básicos comunitarios, apoyo a sus actividades productivas, programas de género y procuración de justicia.

    Las políticas públicas y sus programas, como los de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas o la Secretaría de Desarrollo Social, por sólo citar algunas, no tienen acciones específicas para atender a las comunidades afrodescendientes y de ahí mucho tiene que ver el Poder Legislativo que no se ha preocupado por considerar a estos grupos sociales en su calidad de étnia a través de la legislación fundamental, ni mucho menos en etiquetar presupuestos destinados específicamente a estas comunidades.

    Los reclamos atenuantes de estas comunidades son claros: los políticos sólo nos buscan por los votos y después se olvidan de nosotros. En este sentido es hora que asumamos nuestra responsabilidad política y se otorgue a estas comunidades de afrodescendientes un categoría jurídica a la par de la que se les otorga a los pueblos y comunidades indígenas.

    Los mexicanos afrodescendientes han aportado a lo largo de la historia nacional diversos elementos que se han mimetizado en la idiosincrasia de la población nacional que hasta la fecha la historia oficial niega reconocerlos; de ahí la función imperativa de las autoridades educativas en los tres órdenes de gobierno por incluir dentro de sus programas la importancia de la tercera raíz del mexicano.

    En este sentido y con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración del pleno la siguiente:

    Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo Único.- Se adiciona un último párrafo al artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

    ``Artículo 2º. ...

    Los nacionales mexicanos afrodescendientes y sus mezclas interculturales desde la época colonial y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas, conformando un grupo sociocultural, gozarán de las mismas garantías que les otorga esta Constitución y las leyes que emanen de ella a los pueblos y comunidades indígenas. La autoridad relacionada con el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas será la encargada de aplicar y coordinar las políticas públicas relacionadas con sus necesidades sociales, económicas y culturales. La administración pública federal, así como la de los estados y municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán desde sus legislaciones, políticas y programas específicos para atender a las comunidades afrodescendientes. La autoridad educativa de los gobiernos federal, estatal y municipal incluirá dentro de sus programas respectivos el reconocimiento de la tercera raíz mexicana sustentada en las aportaciones históricas de los afrodescendientes al desarrollo de la nación.''

    Artículos Transitorios

    Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos realizará las adecuaciones legales correspondientes en un período máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto para hacer efectivo lo dispuesto en el mismo.

    Tercero.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

    Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo a los trece días del mes de diciembre del año dos mil cinco.--- Dip. Francisco Diego Aguilar (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Iniciativa que reforma el artículo 30 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita se turne a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa:

    Exposicion de Motivos``Es muy posible que un día las propias persona de edad,

    con la fuerza dimanante del aumento de su número e influencia,

    obliguen a la sociedad a adoptar un concepto de la vejez

    positivo y orientado hacia el desarrollo''

    Organización de las Naciones Unidas

    Los avances tecnológicos, las investigaciones científicas, las políticas públicas en salud y los avances en la transición demográfica facilitan hoy en día un rápido incremento de la población en edades avanzadas.

    La disminución de la fecundidad y de las tasas de mortalidad, en todos los países del mundo, tienden a transformar la pirámide poblacional haciendo que de manera paulatina, naciones desarrolladas o en vía de desarrollo, se enfrenten al envejecimiento de su población y asuman las consecuencias que de ella se derivan.

    En la actualidad, las transformaciones en la distribución por edades de la población se producen a tal velocidad que hoy se está ante el desafío de atender, por un lado, los efectos del alto crecimiento poblacional y por el otro, de preparase para atender las necesidades futuras con respuestas institucionales, sociales, económicas, políticas y culturales que tomen en cuenta la magnitud de este fenómeno. El envejecimiento ha cobrado especial importancia por sus posibles consecuencias a futuro.

    En este sentido, actualmente dos son los hechos llaman la atención: el primero es que las personas viven en promedio más años que antes y el segundo es que podemos observar según cifras oficiales un importante crecimiento en el número de personas en edades avanzadas, que generalmente se expresa en un aumento en la proporción de personas mayores, con repercusiones considerables en el funcionamiento de las estructuras sociales, planteando retos importantes a nivel mundial.

    Hoy en día, una de cada diez personas en el mundo tiene 60 y más años y para el año 2050 se prevé que esta proporción se duplicará. Adicionalmente, la propia población mayor está envejeciendo: los mayores de 80 y más años constituyen el 11% de la población de 60 y más años. Otra característica de este envejecimiento es que la mayoría de las personas mayores son mujeres (55%), situación especialmente notoria entre quienes tienen 80 y más años (el 65% de las cuales son de sexo femenino).

    Según las proyecciones vigentes del Centro Latinoamericano y Caribeño de Demografía (CELADE) de la de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), las personas de 60 o más años son casi un 7.5% de la población total; es decir, uno de cada trece latinoamericanos es adulto mayor y se estima que en el año 2020 dicho grupo será un 12% de la población.

    De acuerdo con datos del Consejo Nacional de Población (Conapo) en México existen 7.9 millones de individuos longevos. Por su parte el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) informa que del total de personas longevas en nuestro país, 705 mil son indígenas.

    Los adultos mayores tienen un crecimiento medio anual de 3.30 por ciento a 3.56 por ciento, por lo que el índice de envejecimiento es de 61.89 por ciento a nivel nacional. El Conapo prevé que en nuestro país para el año 2005 habrá 8.1 millones de ancianos, en 2025 se incrementará a 18.4 millones y en 2050 serán 36.2 millones.

    Por otra parte, el Conapo establece que 54.80 por ciento de los individuos de 60 años y más viven en zonas urbanas por sobre 45.20 por ciento que están en áreas rurales. Las entidades federativas que tienen, en nuestro país, una mayor proporción de adultos mayores son Zacatecas (8.70 por ciento), Distrito Federal (8.50 por ciento); Nayarit (8.50 por ciento), Tabasco (8.50 por ciento), y Oaxaca (8.40 por ciento). Por otra parte, el Estado de México (5.40 por ciento), Chiapas (5.40 por ciento), Baja California (5.20 por ciento) y Quintana Roo (3.70 por ciento) son los estados con menor cantidad de ancianos en el país. El mayor grupo de edad dentro de este sector es el que considera a los habitantes de 60 a 69 años, que representa el 55.50 por ciento de la proporción total. El restante 44.50 por ciento tiene 70 años y más.

    En lo laboral, el INEGI indica que 7.70 por ciento de los adultos mayores es económicamente activo, lo que representa 7.80 por ciento de la población económicamente activa total. En este sentido, es necesario considerar que del total de los trabajadores en el país que terminan su ciclo de trabajo por cuestiones de edad, sólo el 20.90 por ciento recibe una pensión. Lo que nos lleva a pensar que, por un lado, existe un grupo grande de personas adultas mayores que dependen económicamente de sus familias y están al resguardo de ellas y otro grupo en el que cada adulto mayor tiene que ver y mantenerse por sí mismo.

    En México, las personas de la tercera edad carecen de los servicios básicos de salud, lo que provoca que su cuerpo no reciba la atención suficiente y provoque el padecimiento de varias enfermedades que si bien no todas son prevenibles, si podrían controlarse con una buena atención médica. La problemática general del adulto mayor en materia de salud puede obedecer a factores genéticos, a los derivados del proceso de envejecimiento y a factores ocasionados por la acción del ambiente sobre las personas, así como a las dificultades para mantenerse sano y realizar diversas actividades. Los males que con mayor frecuencia afectan a los adultos mayores y que son causas de mortalidad entre este grupo de la población son las enfermedades del corazón (22.5 por ciento) la diabetes mellitas (14.2 por ciento), los tumores malignos (14 por ciento), las padecimientos cerebrovasculares (8.3 por ciento), del hígado (4.7 por ciento) y pulmonares ( 4 por ciento), así como también los accidentes (3 por ciento), la influenza (neumonía, 2.7 por ciento), las deficiencias nutricionales (2.5 por ciento) y las insuficiencias renales (2.4 por ciento).

    Adicionalmente, el INEGI señala que 41.50 por ciento de todas las personas mayores de 60 años en nuestro país vive con alguna discapacidad, sea motriz (55.10 por ciento), visual (30.50 por ciento), auditiva (21 por ciento), mental (3.70 por ciento), de lenguaje (1.40 por ciento) u otra (0.40 por ciento). El 16.28 por ciento de los ancianos mayores de 70 años requiere apoyo por sus necesidades especiales, independientemente de si son de sexo masculino (16.48 por ciento) o femenino (16.76 por ciento). Empero, del total de las personas de la tercera edad sólo el 47.82 por ciento tiene seguro social. El índice de dependencia de las personas longevas en México es de 12.14 por ciento, de éstas 23.10 por ciento vive en un núcleo familiar.

    Finalmente un problema a enfrentar por los adultos mayores es la violencia intrafamiliar, pues 18.6 por ciento vive esta situación en una o más de sus variantes. Los tipos de violencia más comunes son emocional (97.3 por ciento), física (8.6 por ciento) e intimidación (12.4 por ciento).

    Como podemos ver, las personas adultas mayores enfrentan en su vejez, diversos problemas y conflictos interdependientes entre sí que, la mayoría de las veces actúan en conjunto para minar la calidad de vida de las y los ancianos. Esto los convierte en un grupo vulnerable1.

    La vulnerabilidad coloca a quien la padece en una situación de desventaja en el ejercicio pleno de sus derechos y libertades. La vulnerabilidad también fracciona y provoca discriminación, anulando el conjunto de garantías y libertades fundamentales, de tal forma que las personas, en este caso las y los ancianos, tienen derechos únicamente a nivel formal, ya que en los hechos no se dan las condiciones necesarias para su ejercicio.

    En la Segunda Cumbre Mundial Sobre el Envejecimiento, llevada a cabo por la Organización de las Naciones Unidas, se señaló que la discriminación por razones de edad es uno de los medios con los que se niegan o violan los derechos humanos de las personas adultas mayores. Otros actos discriminatorios son los estereotipos y roles que la sociedad ha construido y les ha asignado a las personas adultas mayores, mismos que pueden traducirse en una falta de preocupación social hacia ellas, y por ende en el riesgo de marginación y la privación de la igualdad de acceso a oportunidades, recursos y derechos.

    La discriminación de la cual es objeto este grupo de la sociedad es innegable y por ello es de merecido reconocimiento que en México se haya hecho conciencia sobre el problema.

    Ante tal situación y dado que el rápido envejecimiento de la población mexicana y sus necesidades específicas convirtieron al tema de las personas adultas mayores en prioritario, el Instituto Nacional de la Senectud (Insen), creado por Decreto Presidencial el 22 de agosto de 1979, y dedicado a proteger y atender a las personas de 60 años y más durante más de 20 años se convirtió el17 de enero del 2002, también por Decreto Presidencial, en el Instituto Nacional de Adultos en Plenitud (Inaplen). Sin embargo el 25 de junio de 2002 se publicó la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, mediante la cual se crea el Instituto Nacional para las Personas Adultas Mayores dejando atrás la etapa del Insen y del Inaplen.

    De esta manera el INAPAM se confirma como el órgano rector de las políticas públicas de atención a las personas de 60 años, al darle un enfoque de desarrollo humano integral a sus facultades y atribuciones con el fin de mejorar las condiciones de la gente de la tercera edad. Sus principales objetivos son proteger, atender, ayudar y orientar a las personas adultas mayores, así como conocer y analizar su problemática para encontrar soluciones adecuadas.

    El INAPAM brinda retribuciones justas, asistencias y las oportunidades necesarias para alcanzar niveles de bienestar y alta calidad de vida, orientado a reducir desigualdades extremas e inequidades de género que aseguren sus necesidades básicas y desarrollen su capacidad e iniciativas en un entorno social incluyente.

    Uno de los principios rectores de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores es el de la equidad, el cual se refiere el trato justo y proporcional en las condiciones de acceso y disfrute de los satisfactores necesarios para el bienestar de las personas adultas mayores, sin distinción por sexo, situación económica, identidad étnica, fenotipo, credo, religión o cualquier otra circunstancia. En el artículo 5º se menciona que uno de los objetos de la ley es el de garantizar a las personas adultas mayores el disfrute pleno, sin discriminación ni distinción alguna, de los derechos que ésta y otras leyes consagran.

    Asimismo la ley menciona que una de las obligaciones de la familia, quien es uno de las instituciones que vela de manera responsable por las y los ancianos con el fin de proporcionarles los satisfactores necesarios para su atención y desarrollo integral, debe de evitar que alguno de sus integrantes cometa cualquier acto de discriminación, abuso, explotación, aislamiento, violencia y actos jurídicos que pongan en riesgo su persona, bienes y derechos.

    Uno de los objetivos de la Política Nacional sobre personas adultas mayores también es el de evitar toda forma de discriminación y olvido por motivo de su edad, género, estado físico o condición social. Aquí no solamente entra la no discriminación por edad sino también por género, un punto importante en la actualidad.

    El género como bien indica el artículo 3º fracción V de la Ley, es el conjunto de papeles, atribuciones y representaciones que se hacen en base a la diferencia sexual. Es decir, son las valoraciones y significados que cada sociedad le da a la diferencia sexual. La diferencia sexual, el ser hombre o mujer, por sí misma no provoca desigualdad, pero en el momento en que la sociedad le asigna un valor a esta diferencia, esta situación cambia y en la mayoría de los casos produce desigualdades.

    Estas desigualdades se presentan también en el grupo de las personas adultas mayores. La feminización del envejecimiento se ha convertido en las últimas décadas en un reto más para la dignidad de las personas adultas mayores. Al vivir más que los hombres, las mujeres enfrentan no sólo la condición de ser ancianas sino también lo que en esta sociedad implica ser mujer. Esto nos convierte a las mujeres en doblemente vulnerables.

    Hoy en día, existe un elevado número de mujeres adultas mayores sin remuneración económica alguna y otras que están a la cabeza de sus hogares y deben sostenerlos. Además, en el ámbito rural esta situación se agrava porque las mujeres quedan a cargo de las labores debido a la emigración que efectúan los jóvenes de su región. Asimismo, están presentes las desigualdades y disparidades entre los géneros, en lo que se refiere al poder económico, la falta de apoyo tecnológico y financiero para las empresas de las mujeres, la desigualdad, en el acceso al capital, a los mercados laborales, así como a las prácticas tradicionales perjudiciales, que obstaculizan la habilitación económica de la mujer. Ante este contexto debe reafirmarse la equidad de género y la igualdad de oportunidades con medidas especiales, inclusive de protección social, principalmente, con la eliminación de la discriminación por motivos de género.

    Si partimos de que en México con la introducción en el artículo 1º constitucional de la cláusula de no discriminación2, realizada en el año 2001, se logra concretar el fundamento constitucional para la igualdad material de derechos y oportunidades de todas y todos los mexicanos y de que se conserva el principio de igualdad, todos deberíamos vivir sin violencia y discriminación alguna.

    Con dicha cláusula y con la aprobación en el 2003 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, como ley reglamentaria del artículo 1º constitucional, no sólo se prohibió la discriminación, sino además se faculto a las dependencias gubernamentales para que hicieran uso del recurso de la acción afirmativa para corregir situaciones de desigualdad en el acceso a los derechos y oportunidades.

    Con este fin se creó el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, (Conapred), institución rectora para promover políticas y medidas tendientes a contribuir al desarrollo cultural y social y avanzar en la inclusión social y garantizar el derecho a la igualdad, que es el primero de los derechos fundamentales en la Constitución Federal.

    La virtud de la Ley y del Consejo fue el de darle un sentido de unidad a las viejas demandas con nuevos enfoques integradores de toda la diversidad de expresiones de la discriminación, y generar así una voz que es escuchada en nuestro sistema. La Ley define con precisión lo que es una conducta discriminatoria y prohíbe de manera explícita los actos de discriminación contra cualquier persona en nuestro país. .Asimismo crea día a día nuevos sustentos a la búsqueda histórica por la igualdad de oportunidades; por fomentar la equidad y el trato recíproco en nuestra sociedad.

    Dado que el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores es el organismo rector de las política nacional a favor de las personas adultas mayores y este grupo es uno de los más discriminados, no solamente por razón de edad sino también por razón de sexo, y dado que el Consejo Directivo de dicho Instituto es el órgano de gobierno responsable de la planeación y el diseño específico de las políticas que permiten la ejecución transversal a favor de las personas adultas mayores creemos que es de suma importancia que formen parte de dicho Consejo un representante del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, y uno del Instituto Nacional de las Mujeres.

    Por ello el diputado del Partido Verde Ecologista de México somete a la consideración de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, el presente

    Decreto por el que se adiciona un inciso j) al artículo 30 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

    Artículo Unico.- Se adiciona un último párrafo al artículo 30 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

    Artículo 30.

    El Consejo Directivo es el órgano de gobierno del Instituto y responsable de la planeación y el diseño específico de las políticas públicas anuales que permitan la ejecución transversal a favor de las personas adultas mayores. Estará integrado por los titulares de las siguientes dependencias:

    a. Secretaría de Desarrollo Social, quien fungirá como Presidente.

    b. Secretaría de Gobernación.

    c. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    d. Secretaría de Educación Pública.

    e. Secretaría de Salud.

    f. Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

    g. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

    h. Instituto Mexicano del Seguro Social.

    i. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    Los representantes propietarios designarán a sus suplentes, quienes deberán tener un nivel mínimo de Director General.

    Asimismo, serán invitados permanentes al Consejo Directivo con derecho a voz, pero no a voto, un representante del cada uno de los siguientes órganos públicos: Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, e Instituto Nacional de las Mujeres.

    Transitorio

    Unico.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Notas:

    1 Los grupos vulnerables son aquellos grupos o comunidades que, por circunstancias de pobreza, origen étnico, estado de salud, edad, género o discapacidad, se encuentran en una situación de mayor indefensión para hacer frente a los problemas que plantea la vida y no cuentan con los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas.

    2 ``Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas''

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 2 días del mes febrero de 2006.--- Dip. Jorge A. Kahwagi Macari, coordinador.»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
    ARTICULOS 65 Y 66 CONSTITUCIONALES

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Iniciativa que reforma los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito, Francisco Javier Bravo Carvajal, diputado federal a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    El Poder Legislativo federal ha venido cambiando drásticamente en los últimos años, se ha venido constituyendo en un verdadero punto de equilibrio en el ejercicio del poder. Incluso se ha llegado a mencionar que estamos transitando hacía un sistema parlamentario. En la realidad hemos visto como este Poder Legislativo federal, ha intervenido acertadamente en la toma de decisiones que antes le incumbían de manera exclusiva y excluyente al Poder Ejecutivo; así, se ha venido revolucionando el término de representación social de este poder.

    Sin embargo, es de señalar que para impulsar este cambio y equilibrio de poderes es necesario adecuarnos a esta realidad; por ejemplo, los periodos ordinarios de este Poder Legislativo deben ser modificados a efecto de otorgar más tiempo a los legisladores para ocuparse de los asuntos de interés general. Esto, debido a que los actuales periodos nos llevan a la pérdida de cinco meses efectivos de trabajo en sesiones ordinarias. Lo que definitivamente se ve reflejado en el trabajo legislativo.

    Cabe señalar que estudiosos del tema han señalado que en su momento estos periodos ordinarios tan cortos encontraron alguna justificación que no es valida en la actualidad.

    Así y a manera de ejemplo señalo que el investigador Miguel Carbonell, ha concluido que:

    ``Estos periodos tan reducidos quizá pudieran haber tenido alguna justificación en el pasado, cuando los temas y problemas que atendían los legisladores no tenían la complejidad que han adquirido en los últimos años y cuando el Estado precario de las vías de comunicación dificultaba que diputados y senadores pudieran llegar fácilmente a la sede del Congreso (...). Pero en la actualidad, teniendo presentes las enormes necesidades de regulación y de intervención legislativa que demanda la dinámica del sistema político y el mismo entorno social, parece un lujo excesivo para el país tener a las cámaras fuera de funcionamiento normal durante tanto tiempo.

    Ese mismo hecho rompe la continuidad de los trabajos legislativos, no permite el estudio detenido y juicioso de las iniciativas y tampoco facilita las tareas de control político sobre el Poder Ejecutivo que son parte esencial del trabajo de los legisladores. Mientras los órganos ejecutivos trabajan de forma continua durante todo el año, las cámaras no cuentan con ese tiempo para realizar sus tareas, lo cual representa un déficit importante para el equilibrio que debe haber entre Poderes.''

    Considero que tales argumentos son válidos y que, a efecto de fortalecer al Poder Legislativo federal es necesario otorgarle mayores elementos para superar las posibilidades de trabajo legislativo. Mas, si vemos comparativamente con otros países, en donde destaca que aquéllos con mayor desarrollo cuentan con un Legislativo más activo y con periodos de trabajo más amplios.

    Por otro lado, no podemos ignorar que la sociedad mexicana requiere de un Congreso de tiempo completo que trabaje a favor de la ella y que este en posibilidad de desahogar los temas importantes de la agenda legislativa que en ocasiones deben suspenderse por falta del tiempo necesario para su estudio y aprobación definitiva.

    De esta manera es necesario que en el artículo 65, en donde se señala que el primer periodo iniciará a partir del primero de septiembre, se maneje a partir del primero de agosto.

    De igual forma en el artículo 66, en donde señala que el segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 30 de abril, se establezca en su lugar el último de mayo.

    Considero que los argumentos señalados son validos y suficientes para presentar esta iniciativa para reformar los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a la elevada consideración de ésta H. Cámara de Diputados la presente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo Único. Se reforman los artículos 65 y 66 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 1 de agosto de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del 1 de febrero de cada año para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.

    ...

    ...

    Artículo 66. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 31 de mayo del mismo año.

    ...

    Artículo Transitorio

    Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, previa realización del procedimiento a que se refiere el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Dip. Francisco Javier Bravo Carbajal (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    ARTICULOS 27 Y 73 CONSTITUCIONALES

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Iniciativa que reforma los artículos 27 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Diego Aguilar, del grupo parlamentario del PRD

    Francisco Diego Aguilar, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura al Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 27 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    Una primera aproximación sobre el concepto de patrimonio en nuestros días tiene implícita la categoría de valor en el sentido de cualidades estimables de una cosa y no en el sentido especulativo, aunque en algún momento guardaran relación. En principio se considera el aprecio hacia determinado espacio u objeto por la utilidad que manifiestan o para satisfacer necesidades. Debido a que la apreciación y cualidades que una persona les da puede crecer o disminuir, el patrimonio es un concepto sujeto a los vaivenes de la percepción y el comportamiento de la sociedad, dependiente de un marco de referencias intelectuales, históricas, culturales y psicológicas que varía entre los individuos y grupos que le atribuyen valor.

    Tanto los entornos físicos y biológicos como los objetos o edificaciones arqueológicas e históricas han tenido una función y utilización en algún momento y tiempo determinado. Sin embargo, al pasar de los años, ya sea por sus características físicas y biológicas o por el valor cultural que le imprimen las sociedades, estos se convierten en espacios para su protección por el valor intrínseco en ellos. Para las sociedades actuales este valor se convierte también en un recurso de carácter turístico, didáctico, científico o de aprovechamiento.

    En este sentido destacan dos variables del patrimonio. El espacio, objeto o sitio como valor estético o cualitativo, valor de uso, pero también como valor de cambio. Es decir, si sólo se instaura como un recurso para su observación y aprecio, implica un valor de uso, pero cuando es utilizado como forma de acceder a él a partir de un valor monetario o bien que su función implique la explotación o 'aprovechamiento' con fines económicos, el patrimonio se convierte en un valor no sólo de uso sino también de cambio.

    Otro aspecto sobre el cual se reconoce un espacio, objeto o sitio como patrimonio son sus categorías de escasez y dificultad de obtención para hacerlos especiales como un objeto de conservación. La riqueza de la biodiversidad, las formaciones líticas, la función ecosistémica, los materiales y minerales utilizados para la fabricación de objetos, entre otros, implican fundamento suficiente para ser considerados como patrimonio.

    No obstante, tanto en diversos medios académicos, de investigación y los políticos, nacionales e internacionales, se han preocupado por el patrimonio analizados de forma separada, aquel de corte 'natural' y los 'culturales' y es en la función de los poderes públicos donde mayormente se nota este divorcio.

    El patrimonio 'natural' se ocupa en exclusiva de la protección, conservación, aprovechamiento y restauración de los espacios que contienen los entornos físicos y biológicos haciendo una vaga inclusión de los aspectos culturales de las poblaciones que habitan en estos espacios como lo son los asuntos sobre tenencia de la tierra y los usos de suelo, dejando fuera el valor cultural que representan para los pobladores estos entornos y la preocupación se ha basado para el ingreso de capitales para que los desarrollen las comunidades locales en forma de proyectos productivos, siguiendo los lineamientos expuestos por los donadores o financiadores sin reconocer las necesidades básicas de los pobladores y las formas en que ellos usan y usufructúan los recursos que contienen.

    En múltiples casos se limitan las actividades de aprovechamiento de recursos que hacen los pobladores en su beneficio pero no es así, por ejemplo, para la investigación científica que se realiza con fondos internacionales provenientes de empresas trasnacionales las cuales no devienen en beneficios para las comunidades locales de las cuales obtienen tanto el conocimiento como los recursos biológicos y genéticos, sino para la generación de patentes en aras del beneficio privado.

    Asimismo, existe una vaga relación entre el patrimonio natural y los objetos, vestigios y sitios arqueológicos e históricos ya que en términos políticos éstos no son objeto de conservación como parte de dicho patrimonio, sino que son tratados desde otras esferas.

    Por otro lado, el patrimonio denominado cultural que consiste en la protección, conservación, aprovechamiento y restauración de los objetos, las zonas y los sitios arqueológicos, históricos y artísticos, en términos de política pública, deja de lado los entornos físicos y biológicos así como la relación entre este y los pobladores asentados en los alrededores de dichos sitios o la pertenencia histórica de los objetos culturales.

    En este contexto, los espacios protegidos, entendidos como espacios patrimoniales, no pueden quedar desligados los entornos físicos y biológicos de los culturales, ya que todos contribuyen a la calidad de vida de los individuos. Para ello, las funciones de los poderes públicos están obligadas a ejecutar acciones relacionadas con la prevención, la protección, la promoción, el aprovechamiento, la restauración y la aplicación de normas. Se trata de conservar los entornos y la calidad de vida de los individuos.

    Algo que debe revertirse es la participación pasiva que históricamente ha tenido la sociedad con relación a los espacios patrimoniales protegidos.

    El objeto de esta iniciativa contiene la reforma al tercer párrafo del artículo 27 constitucional en dos sentidos. El primero consiste en reconocer que la Nación tiene en todo el tiempo el derecho de regular en beneficio social la protección, conservación, restauración, gestión, manejo y promoción del patrimonio geológico, paleontológico, arqueológico, histórico, artístico, lingüístico, etnológico y natural. Esta consideración está completamente ausente en la redacción vigente ya que actualmente se relaciona con los elementos naturales susceptibles de apropiación y no así de los elementos considerados como patrimoniales que también generan una distribución equitativa de la riqueza pública, porque también son sujetos de apropiación; y también porque mejoran las condiciones de vida de la población rural y urbana.

    En consecuencia, también se debe explicitar en este mismo artículo constitucional la encomienda para que se dicten las medidas necesarias no sólo para conservar, proteger y restaurar el ambiente, sus elementos y recursos (que por cierto se sustituye el concepto de equilibrio ecológico por el de ambiente), el aprovechamiento de los recursos biológicos y su material genético y los recursos biológicos para la agricultura y la alimentación, sino también para dictar las medidas necesarias en materia de patrimonio geológico, paleontológico, arqueológico, histórico, artístico, lingüístico, etnológico y natural, incluidos sus recursos y la creación de espacios protegidos patrimoniales.

    En tal virtud se hace necesario reformar tanto la fracción XXV del artículo 73 para facultar al Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para expedir leyes que establezcan la competencias concurrentes entre los órdenes de gobierno en materia del patrimonio señalado en la reforma propuesta para el artículo 27 en la cual se explicite que la protección, conservación, restauración, gestión, manejo y promoción sea de interés social. Esta reforma tiene como objeto enriquecer y profundizar sobre la forma más idónea que la legislación debe hacer del patrimonio.

    Por un lado, se pretende sustituir el concepto de monumento para referirse al patrimonio actualmente protegido como lo es el arqueológico, el histórico y el artístico, de manera tal que no sólo sea el mueble o inmueble patrimonial el único sujeto de conservación sino también el entorno que le rodea. Actualmente existen dos políticas públicas que aplican para muchos de estos sitios: la arqueológica-histórica y artística y por otro la de áreas naturales protegidas, creando conflictos institucionales que impactan socialmente en detrimento.

    El ejemplo típico es el del Parque Nacional Palenque y la Zona de Monumentos Arqueológicos Palenque, una dirigida por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y la otra por el Instituto Nacional de Antropología e Historia. Otro caso es la zona de Bonampak y Yaxchilán, Calakmul, Valle de los Cirios, entre otros.

    Asimismo, la reforma pretende esclarecer la facultad federal que se tiene sobre los sitios arqueológicos y artísticos, sin embargo se requiere explicitar por ley aquellas facultades en la materia que deben ser conferidas a los órdenes de gobierno estatal y municipal, y en su caso a las administraciones de los territorios indígenas, toda vez que en gran número de los Estados ya se cuenta con legislaciones locales en esta materia que podrían, de no haber reglas concurrentes, ponerse en peligro el patrimonio nacional como sucede con El Tajín.

    Por otro lado, esta reforma incluye nuevos tipos de patrimonio protegido como lo es el geológico y el paleontológico, siendo este último considerado constitucionalmente desde las postrimerías del siglo XX pero bajo la denominación de vestigios y restos fósiles sin que hasta el momento exista una legislación como la dicta la fracción vigente que hoy se pretende reformar. Igualmente, se incluye el patrimonio lingüístico y etnológico que ha permanecido ausente tanto a nivel constitucional como las leyes secundarias. En materia lingüística recientemente se aprobó la ley relativa al reconocimiento de las lenguas indígenas y la creación del Instituto Nacional en la materia, sin embargo carece de reconocimiento en función de su valor patrimonial para las generaciones futuras. Igualmente, esta disposición no sólo se referiría a las lenguas indígenas sino también al valor patrimonial del idioma español que está sufriendo serias modificaciones como producto de la implantación de la globalización económica como orientador del desarrollo y su utilización cada vez más precaria, incluso por quienes ostentan actualmente el poder.

    Finalmente, también se requiere modificar la fracción XXIX-G del artículo 73 constitucional para ser congruente con la modificación propuesta al artículo 27, en el sentido de sustituir el concepto de equilibrio ecológico por el de ambiente, así como incluir el tema de la biodiversidad, sus recursos y material genético que es uno de los compromisos asumidos por la nación desde 1992 en la Cumbre de la Tierra a partir del Convenio sobre Diversidad Biológica, así como en materia de desarrollo forestal que como se sabe, existe una legislación en la materia que es concurrente pero hasta el momento no existe disposición alguna para que el Congreso General tenga la facultad expresa, de tal forma que contribuiría para que los gobiernos de los Estados, el Distrito Federal y los Municipios puedan ejercer funciones de aprovechamiento forestal sin que sus decisiones puedan quedar sujetas a que los explotadores se amparen por inconsistencia constitucional.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno la siguiente:

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 27 y 73, fracciones XXV y XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo Primero.- Se reforma el párrafo tercero del artículo 27 constitucional para quedar como sigue:

    Artículo 27. ...

    ...

    La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, la protección, conservación, restauración, gestión, manejo y promoción del patrimonio geológico, paleontológico, arqueológico, histórico, artístico, lingüístico, etnológico y natural, incluidos sus recursos, así como el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para conservar, proteger, aprovechar y restaurar el ambiente, sus elementos y recursos, así como el patrimonio geológico, paleontológico, arqueológico, histórico, artístico, lingüístico, etnológico y natural, incluidos sus recursos y la creación de espacios protegidos; para proteger, conservar y gestionar el uso y aprovechamiento de la biodiversidad, sus recursos biológicos y material genético, los recursos biológicos para la agricultura y la alimentación; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.

    Artículo Segundo.- Se reforman las fracciones XXV y XXIX-G del artículo 73 para quedar como sigue:

    Artículo 73. ...

    XXV. Para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para expedir leyes que establezcan la concurrencia entre el gobierno federal, los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y los municipios, así como las administraciones de los territorios indígenas, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de patrimonio geológico, paleontológico, arqueológico, histórico, lingüístico, etnológico y natural, incluidos sus recursos, muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, cuya protección, conservación, restauración, gestión, manejo y promoción sea de interés social; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República.

    XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, así como las administraciones de los territorios indígenas, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de conservación, protección, aprovechamiento, gestión, manejo y restauración del ambiente, sus elementos y recursos, incluidos los de la biodiversidad, sus recursos y material genético, así como el desarrollo forestal sustentable;

    Artículos Transitorios

    Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- El Congreso de la Unión realizará las adecuaciones legales correspondientes en un período máximo de seis meses a la entrada en vigor del presente decreto para hacer efectivo lo dispuesto en el mismo.

    Tercero.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

    Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo a los trece días del mes de diciembre del año dos mil cinco.--- Dip. Francisco Diego Aguilar (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    LEY ORGANICA DEL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Iniciativa que reforma el artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 55, fracción II, 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a solicitar se turne a la Comisión de Hacienda y Crédito Público iniciativa que adiciona un segundo párrafo al artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, de conformidad con la siguiente:

    Exposición de Motivos

    Actualmente no existe consenso respecto al papel que debe desempeñar el estado en la economía en general y a si debe intervenir directamente. La experiencia mundial presenta ejemplos de países que han conseguido importantes logros en materia de crecimiento económico apoyados en una sistemática y deliberada política industrial, pero también existen otros ejemplos exitosos en los que no ha habido una política de esta naturaleza. A la luz de los recientes problemas para crecer, ha resurgido un amplio debate sobre este tema para impulsar el crecimiento del llamado mundo subdesarrollado.

    Del análisis de las principales tendencias de la economía mundial y de las características estructurales de las economías nacionales -es decir, de la naturaleza de sus factores productivos y mercados, así como de los procesos productivos de industrias y sectores particulares- se pueden obtener razones para concluir que en ocasiones la búsqueda de un mayor bienestar para las poblaciones de los países, principalmente de los menos desarrollados, requiere de, y justifica, un papel activo del gobierno.

    La industria mexicana se puede caracterizar como altamente dependiente del exterior en el sentido de que su crecimiento invariablemente genera un déficit comercial. Esto es, en el fondo, resultado de su bajo nivel de competitividad y de la inexistencia de eslabonamientos productivos. Asimismo se caracteriza por una creciente concentración de la propiedad de las empresas, concentración territorial y concentración en unos pocos productos exportables. La configuración de este patrón de producción es resultados de complejos procesos resultantes de la aplicación de políticas industriales que han probado ser ineficientes e ineficaces para inducir la adopción de procesos productivos basados en tecnologías modernas y de procesos de administración más eficientes que permitieran mejorar la productividad y, consecuentemente, la competitividad de la planta productiva nacional.

    En los mercados internacionales, por otra parte, se ha presentado un proceso de liberalización comercial que ha incrementado la competencia enfrentada por las empresas mexicanas en el exterior y en el interior, en tanto que la importancia de los factores productivos tradicionales tiende a disminuir significativamente. Si es cierto que la ventaja comparativa de la industria mexicana es la abundancia de mano de obra barata, esto representa un obstáculo para un mayor crecimiento en el largo plazo. Estas características y tendencias nos hacen pensar que el mercado por sí mismo no es capaz de generar las condiciones para el fortalecimiento de la capacidad competitiva de la industria mexicana.

    Por otra parte, los países de América Latina enfrentan la gran necesidad de elevar el gasto en infraestructura a fin de evitar que la región se retrase respecto de China y otras economías dinámicas de Asia. Este es uno de los principales hallazgos de un nuevo informe realizado por el Banco Mundial titulado ``Infraestructura en América Latina y el Caribe: tendencias recientes y retos principales''.

    El informe afirma que las empresas latinoamericanas están perdiendo competitividad debido a la mala calidad de la infraestructura y que su ``deslucido'' desempeño está afectando severamente la capacidad de la región de crecer, generar empleos y reducir la pobreza. Según Marianne Fay, economista principal del Banco Mundial en infraestructura para América Latina y el Caribe, ``en la actualidad, América Latina se está quedando a la zaga respecto de países como China y Corea. En parte, esta situación se debe a la falta de inversión en infraestructura''. Según las palabras de Fay, coautora del informe, ``cuando los servicios de infraestructura no son buenos, los pobres son siempre los más afectados''.

    En conjunto, Fay afirma que en los últimos 10 años hubo algunas mejoras importantes en materia de infraestructura en la región, en especial en términos de agua y saneamiento y telefonía celular. ``Pero en general, el avance ha sido más lento que en otros países de ingreso mediano, en especial China. El resultado es que América Latina se está quedando a la zaga en áreas como electricidad, carreteras y líneas telefónicas fijas''.

    El informe indica que los gobiernos latinoamericanos redujeron masivamente su gasto en infraestructura en los años noventa, motivados en gran medida por la necesidad de aplicar austeridad fiscal. Por motivos políticos, era mucho más fácil reducir el gasto en infraestructura que el gasto en sueldos o pensiones. No obstante, si bien se pensó que el sector privado compensaría el déficit, los resultados no cumplieron las expectativas.

    Los datos en manos del Banco indican que la inversión total en infraestructura, tanto pública como privada, descendió de aproximadamente 3,7% del PIB en 1980-1985 a 2,2% del PIB en 1996. Según Fay, ``lo que sucedió fue que la inversión del sector privado no fue capaz de compensar la caída del gasto público en infraestructura. En ese sentido, la principal lección es que tanto el sector privado como el sector público tienen un papel que jugar y, a menos que ambos estén involucrados, los países latinoamericanos continuarán perdiendo terreno''.

    En términos generales, Fay afirma que el gasto debería llegar a 4% ó 6% del PIB al año para que la infraestructura se ponga al día o mantenga el ritmo de países que antes estaban a la zaga, como Corea y China. No obstante, si bien el informe llama a los gobiernos de la región a aumentar el gasto en infraestructura, apunta además a la necesidad de incrementar la recuperación de costos, ya que no todo el peso debe recaer sobre los contribuyentes.

    El financiamiento no puede provenir sólo del sector público y es por ello que los gobiernos deben movilizar de mejor manera sus recursos para atraer fondos del sector privado. El informe afirma que volver a llamar la atención del sector privado exigirá marcos legales, normativos e institucionales más sólidos, mayor transparencia en las contrataciones y estructuras de financiamiento innovadoras destinadas a reducir el riesgo de los proyectos y mejorar las utilidades de los inversionistas. Las mejoras en estas áreas ayudarán además a abordar la sensación negativa del público respecto de la privatización pues permitirán asegurar que se mantenga la calidad, el nivel del servicio y la accesibilidad financiera, especialmente para los grupos desfavorecidos.

    México requerirá inversiones en infraestructura por 20 mil millones de dólares al año durante la próxima década, casi 3 por ciento del producto interno bruto (PIB), según estimaciones del Banco Mundial (BM). Actualmente México es la décima economía en el mundo por el tamaño de su PIB, pero ocupa el lugar 45 en el Índice de Crecimiento en la Competitividad (ICC) que elabora el World Economic Forum (WEF), basado en variables que van desde la seguridad jurídica hasta la evaluación de la infraestructura física.

    Este índice evalúa la situación que mantienen puertos, aeropuertos, carreteras, ferrocarriles, así como las telecomunicaciones y el sector energético. México no sale bien parado en muchos de estos aspectos. Carlos Tello Macías, titular de la cátedra de infraestructura para el crecimiento de la Facultad de Economía de la UNAM, resume: ``En México tenemos una infraestructura insuficiente y la que tenemos es deficiente. Nos falta más capacidad energética, carreteras de alta velocidad, mejores sistemas de comunicación y un mejor uso y aprovechamiento del agua. Además, el sistema de puertos y aeropuertos es insuficiente''.

    En países como México la infraestructura representa casi 20 por ciento de la formación de capital y entre 40 y 60 por ciento de la inversión pública. La ineficiencia en la operación de la infraestructura tiene consecuencias adversas en el crecimiento del país, pues repercute en la productividad y desalienta la inversión.

    Esta circunstancia ha sido expuesta por empresarios, inversionistas y por las mismas autoridades.

    Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), una infraestructura deficiente puede afectar negativamente hasta 5 por ciento en el crecimiento de una economía, y algunos sectores los puede dañar en un rango de 10 a 35 por ciento en su crecimiento.

    Por otra parte, existen planteamientos de fusión o desaparición de la banca de desarrollo mexicana, o replantear una banca de Estado que junto con el Banco de México, san los pilares para propiciar el desarrollo de la economía de nuestro país. Esta alternativa que visualiza a la banca de fomento como necesaria para un país con el nivel de desarrollo que tiene México, se centra en limitar, de?nir y mejorar los mandatos que tiene cada una de las instituciones. Nacional Financiera tiene que ser la banca de desarrollo industrial y de las pequeñas y medianas empresas, el Banco Nacional de Comercio Exterior debe enfocarse al fomentar el comercio internacional y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (Banobras) debe ser el banco dedicado a la infraestructura y la obra pública del país.

    Banobras debe contribuir a que México cuente con una red de infraestructura comparable a la de sus socios comerciales, la cual permita una alta competitividad y un crecimiento económico sostenido; asimismo, los gobiernos locales deben contar con las instituciones y los instrumentos necesarios para evaluar y financiar sus proyectos de inversión mediante la asistencia técnica y financiamiento del Banco.

    En este sentido, para fortalecer y propiciar el desarrollo en infraestructura que impacte en mejores condiciones para el comercio e inversión, es indispensable que la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos promueva una planeación en las necesidades de infraestructura, enfocando esfuerzos de acuerdo con las necesidades, el potencial y vocaciones regionales, estatales y municipales por lo que el diputado del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, somete a consideración la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, para quedar como sigue:

    Artículo 2o.- La Sociedad, en su carácter de banca de desarrollo, prestará el servicio público de banca y crédito con sujeción a los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, y en especial del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, de acuerdo a los programas sectoriales y regionales y a los planes estatales y municipales, para promover y financiar las actividades y sectores que le son encomendados en la presente Ley.

    Para el efecto la Sociedad deberá enfocar los esfuerzos y recursos de acuerdo a las necesidades, el potencial y las vocaciones regionales, estatales y municipales con la intención de propiciar la planeación del desarrollo integral de cada Entidad Federativa en congruencia con la planeación nacional, evaluando anualmente el desempeño de la competitividad en infraestructura nacional en relación al entorno internacional.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, el día 2 del mes de febrero de 2006. Dip. Jorge A. Kahwagi Macari, coordinador.»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Iniciativa que reforma el artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito, diputado federal Francisco Javier Bravo Carbajal a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XVIII del artículo 95 de la Ley del impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La Ley del impuesto sobre la renta contempla como personas morales con fines no lucrativos, en su artículo 95 fracción XVIII, a las asociaciones de colonos y las asociaciones civiles que se dediquen exclusivamente a la administración de un inmueble de propiedad en condominio.

    Lo anterior es correcto considerando que dichas asociaciones perciben de sus miembros integrantes únicamente las cantidades de numerario por parte de los propietarios de las unidades privativas del condominio, con el fin de destinarlas al mantenimiento y/o mejoramiento en cuestión, de aquí que su carácter no sea lucrativo.

    Al respecto cabe señalar que existen figuras jurídicas alternas al de las asociaciones o sociedades civiles, con las que se puede reconocer a las personas morales, como ejemplo señalo que en el caso del Estado de Jalisco, el Código Civil de esa entidad federativa reconoce en los condominios no solo un régimen de propiedad, sino además le otorga la calidad de persona moral, con personalidad y patrimonio propios y con un fin específico que es el del mantenimiento, conservación y mejoramiento del condominio.

    Al respecto me permito señalar que es el artículo 161 relativo del Código Civil del Estado de Jalisco, el que señala que es considerada persona moral el condominio, esto en su fracción XII, de igual forma el Código Civil de dicha entidad señala en sus artículos 1001 al 1038, las disposiciones relativas al condominio y en específico a la administración, el consejo de administración y la asamblea, es decir a la regulación de la persona moral y sus objetos.

    Cabe señalar que el hecho de que sea el mismo condominio el que se pueda administrar y realizar todos los actos de organización y conservación sin necesidad de constituir una sociedad o asociación diversa, o más aún, sin la necesidad de contratar los servicios de una ya constituida, es una ventaja apreciada en aquéllos casos en que los condominios son constituidos por unidades de multifamiliares de escasos recursos, de tal forma que al momento de autorizarse la construcción o fraccionamiento de un condominio, se autorice en el mismo documento la constitución de la persona moral, sin más gastos para los propietarios y con la facilidad de ser los mismos propietarios de las unidades privativas, quienes pueden encargarse de la administración de las cuotas de mantenimiento.

    Sin embargo, esta ventaja se pierde si diversas leyes afectan negativamente el patrimonio de esas personas morales, como el caso de la ley del impuesto sobre la renta, que no reconoce expresamente al condominio como persona moral con fines no lucrativos, lo que se traduce en la obligación del pago de impuesto sobre las cuotas que recibe, situación de por si contraria a la lógica y respecto de la que se considera, es necesario modificarla.

    Cabe señalar que en efecto, en algunas situaciones particulares se le ha logrado asimilar al condominio con las sociedades a las que actualmente se refiere la fracción XVIII, sin embargo, esta no es una regala general y por lo mismo se presta a su aplicación discrecional por la autoridad fiscal.

    De acuerdo a lo señalado someto a la consideración de la asamblea la presente iniciativa que propone la adición de la fracción XVIII del artículo 95 de la Ley del impuesto Sobre la Renta, a efecto de que se incluya expresamente a los condominios como personas morales con fines no lucrativos.

    Por lo anteriormente expuesto, el suscrito Diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, someto a la elevada consideración de ésta H. Cámara de Diputados, la presente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XVIII del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

    Artículo Único: Se reforma la fracción XVIII del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como a continuación se propone:

    Artículo 95. Para los efectos de esta Ley, se consideran personas morales con fines no lucrativos, además de las señaladas en el artículo 102 de la misma, las siguientes:

    I. ...

    XVII. ...

    XVIII. Entes con personalidad jurídica que se dediquen exclusivamente a la administración o mantenimiento de un inmueble sujeto a régimen de Propiedad en Condominio;

    ...

    Dip. Francisco Javier Bravo Carbajal (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL - CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Iniciativa que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Abraham Bagdadi Estrella, del grupo parlamentario del PRD

    El suscrito, diputado Abraham Bagdadi Estrella, miembro de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presento a la consideración de la Asamblea de esta Cámara de Diputados, la presente iniciativa que reforma párrafo segundo de la fracción primera del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    Sin lugar a dudas entre las principales obligaciones de los legisladores de la Unión se encuentra la lucha por la consolidación del Estado Mexicano.

    Esta difícil tarea se desarrolla a través de la regulación de las instituciones que forman parte del sistema político nacional.

    Es evidente que el avance democrático del país, exhibe sobre la mesa de discusión de la reforma del Estado, la necesidad de explorar vertientes que permitan la mayor participación de los ciudadanos de la república en la toma de decisiones fundamentales para el desarrollo de México.

    Hoy día, acudo a ésta tribuna a solicitar de todos ustedes para que juntos realicemos un ejercicio de reflexión, sobre la demanda de abrir las candidaturas a los espacios de representación política a los ciudadanos sin filiación partidaria.

    Los partidos políticos son organizaciones creadas con el fin de contribuir de una forma democrática a la determinación de la política nacional y a la formación y orientación de la voluntad de los ciudadanos, así como a promover su participación en las instituciones representativas mediante la formulación de programas, la presentación y apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones, y la realización de cualquier otra actividad necesaria para el cumplimiento de sus fines. Su principal tendencia es durar y consolidarse, y su finalidad última y legítima es obtener el poder mediante el apoyo popular manifestado en las urnas.

    Su existencia deriva del ejercicio de la libertas de asociación. No tienen naturaleza de poder público ni son órganos del Estado, por lo que el poder que ejercen se legitima sólo en virtud de la libre aceptación de sus estatutos y por tanto sólo puede ejercerse sobre quienes, en virtud de una opción personal libre, los asumen al integrarse en tales organizaciones.

    La construcción del sistema electoral mexicano no es reciente, para entender el México de hoy hay que comprender las aportaciones del pasado, así tenemos que en nuestro país han existido cuando menos cuatro generaciones de reformas electorales transcendentales: la primera el reconocimiento al voto de la mujer, la segunda el derecho a la participación de los jóvenes en los procedimientos electorales, la tercera el reconocimiento a la pluralidad de los partidos políticos y su representación en la los poderes de la Unión, y la cuarta quizás la más importante la ciudadanización del órgano electoral y la implementación de medios de impugnación en los procesos electorales.

    Es indudable que cada una de estas modificaciones al sistema político electoral mexicano, se han llevado a la práctica a fin de garantizar la participación de los ciudadanos en los mecanismos de renovación del poder político nacional.

    De acuerdo a lo anterior manifestado podemos afirmar que las reformas en la materia han sido resultado de las manifestaciones de actores y luchadores sociales de cada época cuya finalidad fundamental es garantizar el sufragio efectivo y la libre participación.

    La nueva problemática que hoy enfrenta el sistema político nacional es la solicitud por parte de muchos ciudadanos tanto a nivel estatal como nacional de participar en los procesos electivos como candidatos a puestos de representación popular sin necesidad de ser miembros de instituto político alguno.

    Sin lugar la expresión del ejercicio pleno de los ciudadanos de su derecho de votar y ser votado, obliga a los legisladores de nuestro país a dar una respuesta al colectivo ciudadano que se manifiesta con porcentajes de abstencionismo superiores al 50% en promedio en las diferentes elecciones de los diversos órdenes de gobierno.

    Es necesario llevar a cabo una nueva modificación a la ley electoral con el fin de aumentar la participación, ya que no es posible entender un gobierno de minorías en el cual millones de mexicanos se sienten impedidos de ser representados por el escollo que significan nuestro cerrado sistema de partidos, que hay que decirlo con claridad los actuales esquemas de participación ciudadana hacen presa al poder estatal de los partidos políticos.

    Es así que llegamos a nuestra principal interrogante: ¿Cómo solucionar el tema de la participación de los ciudadanos sin filiación partidaria en los procesos electorales?

    Son tres las posibles soluciones legales ha imponer: la primera desaparición del sistema de partidos políticos, lo que llevaría sin lugar a dudas a la oligarquía de la participación política de los ciudadanos con recursos suficientes para contender en los procesos electivos, esto sin tomar en cuenta las posibles consecuencias de intromisión de recursos de procedencia ilícita para estos fines; la segunda, permitir las candidaturas independientes mismas que contiendan con los partidos políticos establecidos, sin embargo, este esquema no garantiza la participación equitativa en términos de infraestructura y financiamiento; la tercera buscar un mecanismo intermedio de participación de los ciudadanos en los procesos de renovación de los espacios de representación popular.

    En lo particular me inclino por la ultima de las propuestas ya que un mecanismo de estas características daría certidumbre, confianza y aumentaría la participación de los electores, así mismo bajo un esquema como el que proponemos se evitarían boletas enormes de candidatos cuya finalidad únicamente sea el acceso a los esquemas de financiamiento público.

    Por lo anteriormente expuesto se presenta el siguiente:

    Proyecto de Decreto

    Que reforma el párrafo segundo de la fracción primera del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

    Constitucion Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Artículo 41. ...

    ...

    I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales.

    Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos. Los partidos políticos instituirán los mecanismos a efecto de garantizar el acceso a los espacios de representación popular a los ciudadanos sin filiación partidaria.

    Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

    Artículo 27

    1. Los estatutos establecerán:

    a) ...

    b) ...

    c) Los procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos directivos así como las funciones, facultades y obligaciones de los mismos. Entre sus órganos deberá contar, cuando menos, con los siguientes:

    I...

    II...

    III...

    IV. Un órgano responsable de la administración de su patrimonio y recursos financieros y de la presentación de los informes de ingresos y egresos anuales y de campaña a que se refiere el párrafo 1 del artículo 49-A de este Código.

    d) Las normas para la postulación democrática de sus candidatos; entre las que se considerara la obligación de los partidos políticos de garantizar que del total de sus candidatos un porcentaje no menor del 20% serán ciudadanos sin filiación partidaria.

    Artículo 38 (se modifica el inciso t, y el actual pasa a un nuevo inciso u))

    1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales:

    t) Garantizar la participación de ciudadanos sin filiación partidaria a las candidaturas de representación popular; y

    u) Las demás que establezca este Código.

    Artículo 175 (se adiciona un numero 4)

    4.- Los partidos políticos garantizarán, la participación de los ciudadanos sin filiación partidaria en la vida política del país, a través de postulaciones a cargos de elección popular en el Congreso de la Unión, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional en cuando menos el 20% del total de las candidaturas.

    Artículo Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo, a 13 de diciembre de 2005.--- Dip. Abraham Bagdadi Estrella (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Gobernación.
    CODIGO CIVIL FEDERAL

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Iniciativa que reforma los artículos 41, 148, 151, 631 y 2999 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en uso de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 numeral 3, 40 numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al Pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto

    Exposición de Motivos

    A través del devenir histórico el Gobierno del Distrito Federal ha ido evolucionando, desde su concepto, hasta su forma de organización y evolución desde su creación como Gobierno del Distrito Federal, que surge como respuesta a las necesidades de establecer el asiento de los Tres Poderes de la Unión se le consideró un término reservado para un tipo particular de organización y de gobierno que surge en el siglo XIX, con características especiales completamente distintas a las de cualquier Estado miembro del pacto Federal de 1824.

    El Gobierno del Distrito Federal tuvo su origen en la constitución de 1824 que delimito un radio de dos leguas para la ciudad de México que comprendería el Distrito Federal, limites del territorio que fueron ampliados por los decretos del 15 y 17 de diciembre de 1898, así mismo el artículo 44 de la Constitución de 1917 estableció que el Departamento del Distrito Federal tiene un territorio que determina el ámbito de su jurisdicción.

    En la administración de 1928, se promovió la reforma constitucional que sustituía la figura jurídica de Gobernador del Distrito Federal, por la de Jefe del Departamento, logrando así el Ejecutivo el control para nombrar y removerlo libremente al mismo, con el propósito de evitar la duplicación de mandos en al ámbito territorial, por una parte del titular del Ejecutivo Federal y por la otra de los titulares de las Municipalidades.

    Es preciso señalar que el Jefe del Departamento del Distrito Federal existió hasta 1994, como figura jurídica dentro de la legislación hasta 1997, régimen jurídico en el cual, se le denomino encargado de la administración Distrito Federal para que posteriormente en 1998, se estatuyera como Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para convertirse en un cargo de elección popular, al igual que los Jefes de las distintas Delegaciones y considerándolo un régimen jurídico de tipo local.

    Por otro lado, aun queda pendiente a los Legisladores actualizar algunas leyes, ya que no basta con hacer nuevas leyes o reformar las que están vigentes, es menester actualizar no sólo las que son notoriamente atrasadas, sino actualizar la que son incongruentes con la situación jurídica para evitar confusiones procesales y judiciales que atenten contra los derechos de los ciudadanos, por lo cual deben ser uniformes con la circunstancias histórica del lugar en el que se encuentren vigentes.

    Porque los continuos cambios en un Estado Democráticos hacen necesario que se actualice su marco jurídico, es por ello, que resulta importante contar con leyes vigentes en cuanto a las figuras jurídicas dentro del régimen jurídico en el que se circunscriben para sustentar su continuidad o desaparición.

    Actualmente el Código Civil Federal, que es el conjunto de normas jurídicas de derecho privado ordenadas y sistematizadas en un solo cuerpo legal, que tiene por objeto regular las relaciones civiles de las personas, aún contempla dentro de sus diversos preceptos la figura jurídica de ``Jefe del Departamento del Distrito Federal'', que actualmente se encuentra en desuso.

    Conviene observar el capitulo de las disposiciones generales que en su artículo 41, referente a las obligaciones con el registro civil, se faculto a un Jefe del Departamento del Distrito Federal para tomar decisiones, es de hacer notar que legalmente ya no existe el cargo, sino la figura jurídica del Jefe de Gobernó del Distrito Federal que está jurídicamente reconocido, por lo tanto es obsoleto que se siga contemplando nombramientos inexistentes. De esa misma manera tenemos el capitulo de los requisitos para contraer matrimonio, y en sus artículo 148, 151, que contempla la dispensa para que los menores puedan contraer matrimonio, así como los artículos 631, 2999, donde ambos todavía contemplan la misma figura jurídica anteriormente señalada como inexistente.

    En ese tenor es inconstitucional que se siga contemplando la figura jurídica de jefe del departamento del distrito federal, en el Código Civil Federal, encargado de regular las relaciones que se dan entre los particulares.

    Ahora bien el cargo de Jefe de Gobierno del Distrito federal tiene su fundamento legal en el artículo 122 Constitucional, el cual establece la naturaleza jurídica del Gobierno del Distrito Federal, designado como autoridad local al ``Jefe de Gobierno del Distrito Federal''.

    Es así que la denominación Jefe del Departamento del Distrito que prevé actualmente el Código Civil Federal no concuerda con la situación legal de este cargo, por lo tanto se contradice con lo que establece el texto constitucional, por lo cuál es menester modificar la denominación para que concuerda la figura jurídica que legalmente le compete como ``Jefe de Gobierno Distrito Federal''.

    Es evidente que los cambios vertiginosos de una Democracia en constante evolución provocan que las forma de gobierno se transformen y las figuras jurídicas que en el pasado estaban vigentes se vuelvan obsoletas en la actualidad, ocasionando que todo el orden jurídico normativo se vea en la necesidad de irse ajustando a los cambios actuales.

    Por eso, el objeto de la presente Iniciativa es reformar diversos preceptos del Código Civil Federal para que se actualice, en virtud de que todavía contempla la figura jurídica de Jefe del Departamento del Distrito Federal, misma que fue cambiada en Nuestra Carta Magna a partir de las reformas de 1994, para conformarse como ``Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

    Es nuestro deber legislativo atemperar y actualizar los sistemas y ordenamientos jurídicos de manera tal que podamos evitar confusiones, por eso es necesario adecuar el marco normativo y la ley a los nuevos cambios que se presentan para garantizar la seguridad y la transparencia, ya que no es recomendable que se contemplen figuras jurídicas distintas, dentro de nuestro sistema jurídico.

    Evidentemente toda Norma fundamental que crea nuevas figuras jurídicas y de organización política transformando la naturaleza jurídica debe plasmarlas en sus leyes secundarias, con el fin de que quede comprendida la nueva naturaleza jurídica, así como la figura jurídica, que en este caso es la de Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para eliminar disposiciones o referencias.

    Consecuentemente dos figuras jurídicas distintas, como son el Jefe del Gobierno del Distrito Federal y el Jefe del Departamento del Distrito Federal, simultáneamente no pueden tener en un texto legal la misma naturaleza jurídica, por que deja de ser eficiente y por consecuencia eficaz, en atención a que actualmente el cargo es por el sufragio de los ciudadanos y se considera autoridad local y el anterior cargo era por designación del Ejecutivo en turno.

    Por tanto, se debe dotar de un marco jurídico actual, al código que regulas la relaciones entre particulares, en tal virtud la existencia de las normas que no están actualizadas afecta el marco jurídico, porque las normas se distinguen, por su manera de conformarse, es decir, de actualizarse y con ello incorporar o desincorporar sus contenidos normativos, es así que no se puede fundamentar con disposiciones legales que no están vigentes.

    Tomando en cuenta que la naturaleza jurídica del encargado del Gobierno del Distrito Federal ha sufrido distintas modificaciones legales, desde la figura de ``Gobernador'', ``Jefe de Departamento'', hasta ``Jefe de Gobierno'', considerándolo como autoridad local.

    Ya que la administración del actual Gobierno del Distrito Federal ha cambiado, por ende ninguna norma o ley puede considerar figuras jurídicas que están en desuso y que continúan plasmadas como figuras de derecho positivo sin estar vigentes dentro de la Administración Pública Federal.

    Porque desde un punto de vista jurídico, no se puede otorgar facultades de nombramientos y designaciones, a figuras jurídicas que están en desuso, que jurídicamente le corresponde a otro persona jurídica determinarlos.

    El que siga figurando en nuestra Código Civil Federal una figura jurídica que esta en desuso provoca una incertidumbre jurídica, sin olvidar que la satisfacción de los intereses colectivos es por medio de la función de impartir justicia, la cual se realiza fundamentalmente por el Estado bajo un orden jurídico que debe estar vigente y coherente a su realidad jurídica y contexto histórico.

    De lo antes expuesto y en uso de las atribuciones citadas en el proemio de este documento, someto a la consideración del Pleno la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 41, 148, 151, 631, 2999 del Código Civil Federal.

    Único. Se reforman los artículos 41, 148, 151, 631, 2999 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 41.- Las Formas del Registro Civil serán expedidas por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o por quien él designe. Se renovarán cada año y los Jueces del Registro Civil remitirán en el transcurso del primer mes del año, un ejemplar de las Formas del Registro Civil del año inmediato anterior al Archivo de la Oficina Central del Registro Civil, otro al Archivo del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y el otro, con los documentos que le correspondan quedará en el archivo de la oficina en que hayan actuado.

    Artículo 148.- Para contraer matrimonio el hombre necesita haber cumplido dieciséis años y la mujer catorce. El Jefe de Gobierno de Distrito Federal o los Delegados según el caso, pueden conceder dispensas de edad por causas graves y justificadas.

    Artículo 151.- Los interesados pueden ocurrir al Jefe de Gobierno de Distrito Federal o a los Delegados, según el caso, cuando los ascendientes o tutores nieguen su consentimiento o revoquen el que hubieren concedido. Las mencionadas Autoridades, después de levantar una información sobre el particular, suplirán o no el consentimiento.

    Artículo 631.- En cada Delegación habrá un Consejo Local de Tutelas compuesto de un Presidente y de dos vocales, que durarán un año en el ejercicio de su cargo, serán nombrados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o por quien él autorice al efecto o por los Delegados, según el caso, en el mes de enero de cada año, procurando que los nombramientos recaigan en personas que sean de notorias buenas costumbres y que tengan interés en proteger a la infancia desvalida.

    Artículo 2999.- Las oficinas del Registro Público se establecerán en el Distrito Federal y estarán ubicadas en el lugar que determine el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 2 días del mes de febrero de 2006. Dip. Jorge A. Kahwagi Macari, coordinador.»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Iniciativa que reforma el artículo 22 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, a cargo de la diputada Martha Laguette Lardizábal, del grupo parlamentario del PRI

    Martha Laguette Lardizábal, en mi carácter de diputada a la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y como integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comparezco ante esta Soberanía a presentar una iniciativa con carácter de decreto, a efecto de reformar el artículo 22 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, en cuanto a la responsabilidad patrimonial del Estado por error judicial en sentencias condenatorias. Lo anterior, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    El principio de legalidad representa uno de los principios básicos del Derecho moderno, lo que constituye una fuente permanente e inagotable para que el legislador encuentre inspiración para defender los derechos de quienes son sometidos a la administración de justicia.

    En nuestra legislación se regula la sanción por actos de los particulares que interfieren en la verticalidad y eficacia de la actividad judicial, protegiéndola de esa manera a favor de una sana administración de justicia.

    Para el desarrollo de una comunidad democrática en esencia no pueden estar ausentes dos ejes fundamentales: la democracia y el Estado de derecho.

    Desde el origen de la primera constitución mexicana y hasta la actualidad, se ha considerado invariablemente como esencia de un gobierno constitucional que los individuos no sólo dispusieran de los tribunales ante cuya autoridad puedan recurrir contra las personas que hayan desconocido sus derechos o traten de desconocerlos, sino también para pedir justicia contra el gobierno mismo o las autoridades, contra todas las violaciones de la ley.

    Entonces, se hacía exigible para nuestro sistema democrático un carácter de mayor eficacia y responsabilidad frente a los actos cometidos por servidores públicos del Estado, como requisito fundamental para el control del ejercicio del poder público, pues sin un sistema de esta naturaleza o con él pero sin que disponga de eficacia normativa, no habría democracia ni Estado de derecho.

    Era inminentemente indispensable el establecimiento correcto de la responsabilidad pública, sabedores que el fenómeno de la irresponsabilidad es latente, bien por ignorancia, torpeza o descuido de los servidores públicos, pero de manera más lamentable cuando se genera con motivo de la corrupción.

    Como en cualquier parte del orbe terrestre, en México el fenómeno de la corrupción, la negligencia, la impreparación y, en general, la ineficiencia e ineficacia de la función pública, ha afectado seriamente la credibilidad de los órganos de poder y se convierte en un peligro para la democracia, ya que destruye los valores sociales y nos encamina a una descomposición generalizada y a una ausencia de normas éticas y jurídicas que nos llevan a la impunidad.

    Bajo este contexto, desde hace varios años ha nacido en nuestro sistema constitucional la idea de la responsabilidad de los servidores públicos, la cual puede ser de carácter penal, político, civil y administrativa.

    Por ello, nuestra Constitución establece un Titulo Cuarto como un marco jurídico integral específico, relativo a las responsabilidades de los servidores públicos, tendiente a sentar las bases para regular la actuación de éstos, y se generen normas para vigilar, limitar y, en su caso, sancionar el actuar de los servidores públicos frente a los gobernados, a efecto de otorgarle seguridad jurídica a todo gobernado y reducir negligencia, dolo y corrupción en la función pública.

    En tal sentido, para que realmente se pudiera hablar de un Estado de derecho, era necesario la existencia de un orden jurídico estructurado, al que se encontrarán sometidas las actuaciones de gobernantes y gobernados, el reconocimiento de los derechos humanos de los gobernados, la instauración de medios jurídicos para su defensa y, sobre todo, para definir un sistema de responsabilidad patrimonial del Estado.

    Por ello, no hace mucho se activó la función del Constituyente Permanente, a fin de reformar el artículo 113 de la Constitución Federal, previendo con ello lo siguiente:

    ``La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.''

    Con dicha reforma se implementó desde el marco constitucional mexicano un auténtico sistema de responsabilidad patrimonial del Estado, objetiva y directa, que por fin se alejaba de los principios civiles de la culpa, que establecía la responsabilidad subsidiaria del Estado como regla general, en tanto que la responsabilidad solidaria se establecía únicamente para el caso de dolo en la actuación del servidor público.

    En consecuencia, para que dicho esquema jurídico contara con un procedimiento eficaz para que el gobernado obtuviera un resarcimiento por el daño causado, cuando no tuvo ni tiene la obligación legal de soportarlo, a causa de la actividad irregular del Estado, era necesario contar con una legislación secundaria que, en principio, era ordenada por la propia Carta Magna.

    De tal suerte, el 31 de diciembre del 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, reglamentaria del segundo párrafo del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo objeto es fijar las bases y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado.

    Es así que la responsabilidad del Estado como se dispone hoy día es un gran logro, en tanto permite exigir la responsabilidad objetiva y directa del mismo, pero aún sujeto a innumerables requisitos y condiciones que se sujetan a la demostración, por parte del particular, de la responsabilidad estatal.

    En tal sentido, se pretende por medio de la presente iniciativa sentar las bases legales para instaurar una responsabilidad en contra de las autoridades judiciales por el error judicial en que puedan incurrir, pero no bajo el esquema de la regla general del artículo 22 de la Ley de mérito, el cual deja la carga de las probanzas en manos del particular, sino en las que basten las constancias de las que se desprenda el error judicial en que se haya incurrido por parte del Estado.

    En efecto, en el primer párrafo de dicho precepto se establece que ``la responsabilidad del Estado deberá probarla el reclamante que considere lesionado su patrimonio, por no tener la obligación jurídica de soportarlo.''

    En tanto, corresponde al Estado ``probar, en su caso, la participación de terceros o del propio reclamante en la producción de los daños y perjuicios irrogados al mismo; que los daños no son consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado; que los daños derivan de hechos o circunstancias imprevisibles o inevitables según los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de su acaecimiento, o bien, la existencia de la fuerza mayor que lo exonera de responsabilidad patrimonial.''

    La responsabilidad del Estado en su función judicial se basa en la falta o falla del servicio que debe trasladar el origen de la responsabilidad del sujeto de realización de la función estatal, siendo directa del Estado, no depende de la falta del agente, sino de la falta del servicio; es decir, cuando haya un hecho antijurídico que cause agravio a los administrados en la justicia, ya sea porque el servicio ha funcionado mal, porque no ha funcionado o que ha funcionado pero en forma inadecuada o insuficiente, entre muchos casos.

    El artículo 2º de la Ley en cuestión dispone que para los efectos de la misma se entenderá por actividad administrativa irregular aquella que cause daño a los bienes y derechos de los particulares que no tengan la obligación jurídica de soportar, en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica de justificación para legitimar el daño de que se trate. En tanto, tratándose de error judicial, y de acuerdo al artículo 22 de dicho cuerpo jurídico, el particular tiene el deber de demostrar daño en sus bienes y derechos que no tiene la obligación jurídica de soportar, sin tomar en cuenta que al error judicial debe dársele un tratamiento especial, que lo diferencie del resto de las actividades administrativas irregulares del Estado.

    Mucho antes de la reforma constitucional ya citada, para ser precisos, el día 22 de noviembre de 1969, se adoptó por los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en la ciudad de San José, Costa Rica, la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    El artículo 10 de la mencionada Convención, establece lo siguiente:

    Artículo 10.- Derecho a Indemnización.-

    ``Toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial.''

    México, a través del Senado de la República, aprobó el 18 de diciembre de 1980 la Convención Americana sobre Derechos Humanos, adoptada en San José de Costa Rica, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 9 de enero de 1981, promulgada por el Ejecutivo el 7 de mayo de 1981, por lo que de acuerdo a nuestro régimen constitucional, está obligado a instrumentar y a garantizar el cumplimiento de tales compromisos.

    Se dice en doctrina que el error judicial es ``el falso concepto que tiene el Juez respecto de la verdad de los hechos que son materia del proceso; y, que se recalca que comprende no solamente los perjuicios producidos en el inocente sino en los errores o faltas que afectan al culpable y pueden incluir tanto el error de hecho como el derecho''.

    También se dice que hay error judicial cuando existe errónea apreciación de los hechos, cuando hay mal encuadramiento de las circunstancias fácticas en el ordenamiento jurídico o por la utilización errónea de las normas legales.

    La presente iniciativa pretende entonces que cuando mediante resolución de la autoridad competente se ordena la exoneración del responsable, tenga éste la posibilidad de reclamar la responsabilidad estatal y su consecuente indemnización de manera directa a las autoridades estatales judiciales responsables, sin deber demostrar más nada, como lo establece la citada convención.

    En conclusión, esta iniciativa esta basada en la prosecución permanente que debe realizar el Estado hacía el respeto por los derechos del hombre al administrarle justicia; por lo que resulta oportuno reformar el primer párrafo del artículo 22 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, a fin de cumplir a cabalidad con la garantía de que toda persona tenga derecho a reclamar una indemnización en caso de haber sido condenada por error judicial y por el cual se le hubiere absuelto.

    Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Carta Magna, someto ante el Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto con el carácter de

    Decreto

    Artículo Único.- Se reforma el artículo 22 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado para quedar como sigue:

    Artículo 22.- La responsabilidad del Estado deberá probarla el reclamante que considere lesionado su patrimonio, por no tener la obligación jurídica de soportarlo. En el caso de que el particular haya sido condenado en sentencia firme por error judicial, y se hubiere dejado sin efecto dicha condena, bastará para acreditar tal responsabilidad las constancias relativas a la sentencia firme y a la resolución que la haya dejado sin efecto.

    Por su parte, al Estado corresponderá probar, en su caso, la participación de terceros o del propio reclamante en la producción de los daños y perjuicios irrogados al mismo; que los daños no son consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado; que los daños derivan de hechos o circunstancias imprevisibles o inevitables según los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de su acaecimiento, o bien, la existencia de la fuerza mayor que lo exonera de responsabilidad patrimonial.

    Transitorios

    Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil cinco.--- Dip. Martha Laguette Lardizábal (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Gobernación.
    ARTICULO 1o. CONSTITUCIONAL

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Iniciativa que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Clara Marina Brugada Molina, del grupo parlamentario del PRD

    Clara Marina Brugada Molina, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura al Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    Las garantías constitucionales implican el máximo logro en la defensa de los derechos humanos que históricamente ha ido ganando la sociedad mexicana con miras a satisfacer el ejercicio de los principios de igualdad y libertad.

    La idea de globalización en la actualidad se ha venido entendiendo bajo la lógica que soluciona los diversos problemas sociales, económicos, políticos, culturales y ecológicos en el planeta, basándose en el liberalismo como pensamiento o doctrina, consistente en que la autonomía de la persona se representa por sus libertades individuales y el abstencionismo del Estado, como mero vigilante de las relaciones libres de los ciudadanos.

    En este sentido, el liberalismo admite a los colectivos (minorías diferenciadas y a las culturas en su seno) pero no se ocupa de ellas ni en la defensa de sus derechos peculiares, característica fundamental durante los siglos XIX y XX, dado que se opta por las libertades del individuo frente a los derechos sociales colectivos. No obstante, el liberalismo actual se enfrenta al impostergable reconocimiento de los colectivismos y derechos sociales de cara a la idea de las libertades individuales.

    En teoría, el liberalismo no reconoce los derechos colectivos, en especial el de los grupos culturales, porque según él rompería el principio de la igualdad de derechos para todos; de hecho ha sido renuente a las prácticas actuales de la discriminación inversa, consistente en el aborrecimiento de determinados colectivos precarios tradicionalmente deprimidos, aunque existan poderosas razones para el trato de favor. Ejemplo de ello ha sido el logro constitucional del reconocimiento del derecho de todo individuo a no ser discriminado por los diversos motivos que señala el artículo primero de nuestra Carta Magna, del cual cabe señalar que fue consecuencia de la iniciativa presentada por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en el Senado de la República.

    Sin embargo, en la práctica ni todos los derechos son derechos de los individuos ni es verdad que todos los individuos son iguales en derechos. Evidentemente, no hay igualdad de derechos si las condiciones socioeconómicas de los sujetos son desiguales.

    En la actualidad, en varios estados capitalistas centrales, el liberalismo tolera condicionadamente los derechos de los grupos culturales siempre que no sean contrarios a los principios liberales individuales. Por ejemplo, el reconocimiento del territorio Inuit al Norte de Canadá fue condicionado a que los principales yacimientos de recursos energéticos situados en este territorio continuaran bajo el dominio del Estado canadiense y no como parte de la riqueza territorial de dicho grupo indígena.

    Resulta evidente que en los umbrales del presente siglo y como producto histórico, el acceso a los derechos o garantías constitucionales no deben estar sujetos a la individualidad sino también al reconocimiento de las colectividades en el ejercicio pleno de las garantías constitucionales.

    Actualmente en nuestra Constitución prevalece el ideal positivista del Derecho que aspira por la defensa individual de los derechos pero que aún no reconoce, o se niega a reconocer, que estos derechos pueden también ser sujetos de defensa desde una colectividad.

    Hoy día es común como la disputa de tierras, la disputa por el agua y en general de la mayoría de los recursos están afectando a comunidades enteras o parte de ellas que vislumbran una protección común del territorio y sus recursos de manera que garantice la sustentabilidad frente a las constantes presiones que los grupos elitistas en el poder o ligados a él están viendo en ellos una forma más de apropiación del capital sin considerar o entender que nuestra nación es tal, por razón de las interacciones sociales que históricamente se han dado no sólo en el uso y usufructo de los recursos sino también en cómo acceder a los servicios básicos derivados de los derechos sociales dispuestos en la Constitución.

    En este sentido es que se propone una reforma al primer párrafo del artículo 1o. constitucional en la medida que el goce de las garantías que otorga la Constitución y las leyes que de ella emanan se reconozca y regule el acceso a ellas de manera individual o colectivamente.

    Por lo que toca al segundo párrafo del mismo artículo que versa sobre la esclavitud, si bien es cierto que esta disposición tiene una connotación histórica, legado del colonialismo de la Nueva España que tuvieron a bien suprimir nuestros héroes libertarios, fundamentalmente el Generalísimo Don José María Morelos y Pavón, en su decreto de Techan, haciendo clara la eliminación de la esclavitud que imperaba en el pueblo mexicano así como la consagración de la igualdad sin distingo alguno.

    No obstante, en la Constitución de 1917 se optó únicamente por la proscripción de la esclavitud per se, omitiéndose los numerosos señalamientos para que en este artículo se incluyera los asuntos relacionados con la eliminación de calidades, de las castas, de las inferioridades y las superioridades, y de la condición económica contra cualquier individuo.

    Es preciso señalar que la comunidad internacional a través de diversos convenios suscritos en el seno de la Organización de las Naciones Unidas ha reconocido que la esclavitud ha ido tomando muchas formas a lo largo del siglo XX y lo que va del XXI.

    Dentro de estas nuevas formas de esclavitud, es decir, análogas de la esclavitud, se encuentra la fianza laboral, que consiste en dejar como garantía la prestación de servicios personales del deudor a cambio del pago de la deuda; incluye dejar a una persona como garantía bajo el control del otorgante como seguridad de pago de la deuda contraída. Esta partía implica que el valor de estos servicios, no son equitativos como forma de liquidación de la deuda, ya que la duración y naturaleza de los servicios prestados no están limitados y definidos respectivamente para el fin determinado.

    Lo que las leyes internacionales sí prohíben en torno a la fianza laboral es el hecho de no establecer con precisión los términos del pago de la deuda, ya que al no existir se estaría permitiendo que quien otorga el préstamo puede obtener un interés o costos potenciales a su libre arbitrio, o bien, cuando el trabajo hecho por el deudor no se recompensa por lo menos al mismo rango pagado por un trabajo similar al que se ha obligado.

    Los sectores sociales más susceptibles de estar bajo esta condición son en la población rural y en la población migrante interna y externa.

    El servilismo es una condición por costumbre o acuerdo de un sujeto obligado a vivir y trabajar en la tierra o propiedad que pertenece a otra persona y rendirle algunos servicios determinados, sea o no recompensado, además de que no tiene libertad para cambiar su condición.

    Otra de las formas análogas de esclavitud y que significan un enorme flagelo de nuestras sociedades son las que se refieren al matrimonio forzado que atenta contra la libertad de las mujeres; la explotación del trabajo infantil, la explotación del trabajo doméstico y del trabajo de los emigrantes; el trabajo forzado y la explotación sexual de todo tipo.

    En este sentido y para dar congruencia lo establecido tanto en los convenios internacionales signados por México, así como en diversas disposiciones de la legislación mexicana vigente, es menester dotarle de vigencia constitucional a la prohibición de todas las formas de esclavitud.

    Finalmente, se propone modificar el tercer párrafo de este mismo artículo para que se reconozca la diversidad cultural por origen nacional derivada de la tradición mexicana de asilo, refugio e integración a grupos humanos que en sus naciones sufrieron el abuso a sus derechos humanos esenciales que por diversos motivos tuvieron que abandonar, sean estos por xenofobia, racismo, genocidio o discriminación económica y social. Su inclusión como nacionales ha fomentado una riqueza cultural e intelectual que dignifica la protección de sus valores que merecen un reconocimiento constitucional en la protección y fomento de sus contenidos culturales.

    En este sentido y con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración del pleno la presente

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Artículo Único.- Se reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

    ``Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece, pudiendo acceder a ellas de manera individual y colectivamente.

    Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. La explotación sexual y del trabajo doméstico, el servilismo laboral y el matrimonio forzado son actos análogos a los de esclavitud. Las leyes asegurarán que las autoridades garanticen la mitigación y eliminación de toda forma de esclavitud.

    Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Asimismo, hacer apología de la discriminación y toda incitación a ejercerla, el fomento al odio o cualquier actitud de presunta superioridad hacia un individuo.

    El Estado garantizará el desarrollo cultural de las minorías nacionales en el territorio nacional que por razones motivadas por el asilo, refugio u otra forma análoga se han incorporado a la sociedad mexicana así como sus descendientes, con base en lo que las leyes determinen.

    Artículos Transitorios

    Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos realizará las adecuaciones legales correspondientes en un período máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto para hacer efectivo lo dispuesto en el mismo.

    Tercero.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

    Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, a 13 de diciembre del año dos mil cinco.--- Dip. Clara Marina Brugada Molina.»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    LEY DE EXPROPIACION

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Iniciativa que reforma los artículos 3 y 6 de la Ley de Expropiación, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en uso de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 numeral 3, 40 numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al Pleno de esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

    Exposición de Motivos

    En el Constituyente de 1916-1917 tiene sus origines el ``Departamento Administrativo'', concibiéndolo originalmente como una nueva forma de organización administrativa y de gobierno, dentro del esquema centralizado, al que se pensó encomendarle el desempeño de actividades no políticas, sino técnicas y administrativas, referidas a la producción y distribución de bienes o a la prestación de un servicio público.

    De esta manera, el aparato jurídico administrativo sufrió transformaciones que repercutirían en la composición orgánica de la administración pública para incorporar y desincorporar nuevos entes jurídicos para así poder garantizar el desarrollo y bienestar de la sociedad, propiciando que las leyes de carácter administrativo se tuvieran que modificar ajustándose a las necesidades de la actividad administrativa, por tal causa es indispensable que los marcos jurídicos estén actualizados para que no contemplen entes jurídicos que están en desuso por ser figuras ya obsoletas como son los Departamentos Administrativos, que en la actualidad son inoperantes, por no existir ninguno dentro de la estructura administrativa que sigue estando a cargo del Poder Ejecutivo.

    Fue así como en la Constitución de 1917, se da el auge de los Departamentos Administrativos conjuntamente con las Secretarías de Estado, departamentos que no funcionaban conforme a la naturaleza jurídica para la que fueron creados, sino que sirvieron solamente a la administración y control del propio Ejecutivo.

    La Historia nos demuestra que a través de su devenir histórico, estos Departamentos en vez de seguir los lineamientos de la extinta Ley de Secretarías de Estados y Departamentos Administrativos, y demás dependencias del Ejecutivo Federal, han servido para que el Ejecutivo tenga el manejo y control de la administración pública.

    Es menester señalar que en el año de 1917, los tres departamentos administrativos que se crearon sirvieron para descentralizar la administración, no para el apoyo técnico administrativos para lo que fueron instituidos.

    En la administración de 1928, estos departamentos fueron utilizados para una función específica conforme a su naturaleza jurídica, sin embargo el Ejecutivo logro que en la práctica estos departamentos no funcionaran en una forma ideal, ya que sólo sirvieron para los intereses del Presidente en turno.

    En el año de 1935, se cambio la denominación de la Ley de Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos y demás Dependencias del Ejecutivo Federal, por la de Ley de Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos, esto se hizo para jerarquerizar a todos de la misma manera y así los departamentos administrativos tuvieran el mismo rango y evitar que algunas de las Secretarías y Departamentos Administrativos tuvieran preeminencia sobre las otras. Hecho que fue mal visto en esa época por los titulares de las Secretarias.

    En la administración de 1936, empieza con desaparecer algunos de los siete departamentos que ya no eran funcionales para el Ejecutivo en turno, reabsorbiendo sus funciones las Secretarías de Estado, respectivas, sin embargo en 1937, se crean otros tres departamentos administrativos, como el departamento de ferrocarriles nacionales el cual fue sustituido posteriormente por un organismo descentralizado denominado Ferrocarriles Nacionales de México.

    Es a partir de 1937, que se determino cambiar la naturaleza administrativa de algunos de los departamentos administrativos, convirtiéndolos en Secretarías de Estado, con lo cual se inicia una inconveniente tradición de considerar a los departamentos como pequeñas Secretarías de Estado, circunstancia que obligo a las administraciones posteriores a transformar en Secretarías de Estados a los departamentos administrativos, ya sea por atender presiones de tipo políticos o político electoral de quienes eran sus titulares o aspiraban a serlo. De hecho el último departamento administrativo, que existió hasta 1994, fue el Departamento del Distrito Federal.

    De esa forma la legislación administrativa se puede clasificar en tres tipos de leyes, el primero sería las leyes que regulan específicamente el servicio público, el segundo las leyes que tienen por objeto la administración pública general inclusive las empresas públicas, el tercero por ordenamientos legales aplicables a la administración pública, en tal virtud la existencia de las normas que no están actualizadas a afecta el marco jurídico, es así que no se puede fundamentar con disposiciones legales que no están vigentes.

    Dentro de la tercera clasificación esta la Ley de Expropiación, que regular las acciones por las cuales el Estado puede llevar acabo expropiaciones por causas de utilidad pública, función que le corresponde a la autoridad Administrativa realizar el procedimiento legal adecuado para promover jurídicamente la transmisión imperativa del derecho expropiado y para hacer la indemnización correspondiente en favor del particular, es así que aún contempla la estructura jurídico política de ``Departamentos Administrativos'', que actualmente se encuentra en desuso y que continúan plasmadas como figuras de derecho positivo sin estar vigentes.

    En ese tenor se observa que en el artículo 3 autoriza a la autoridad correspondiente para que lleve acabo la elaboración del expediente a efecto de que se realice la expropiación, el artículo 6 reconoce a las autoridades que pueden recibir recursos por las resoluciones de las propias autoridades, en estos casos todavía prevé a los Departamentos Administrativos, lo cual es improcedente que se contemple a un ente jurídico obsoleto, mismo que es inoperante en la actual administración pública que guarda el Estado.

    A su vez y con propósito de afirmar y definir que los departamentos administrativos ya no están vigentes, podemos ver que el artículo 44 de la ley orgánica de la administración pública federal, precepto que contemplaba las Funciones que desempeñan los Departamentos Administrativos actualmente esta DEROGADO; consecuentemente es un órgano del Estado que está en desuso por no ser funcionales, en ese sentido de no llevarse a cabo la reforma estaríamos ante una incongruencia y una falta de lógica jurídica, pues a pesar de ya no existir la figura jurídica y normatividad que los regule se sigue estimando en nuestra ley.

    En ese contexto el fin de la presente Iniciativa es eliminar de la Ley de Expropiación, el ente jurídico de los ``Departamentos Administrativos'', ya que a mayor abundamiento podemos observar que la ley orgánica de la administración pública federal en el artículo 26 capitulo I, establece el organigrama de la Administración Pública Federal, en donde no aparecen ni se reconocen a los departamentos administrativos para que formen parte de la administración pública federal, al igual que en el capítulo II, que establece cual es la competencia de las Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, no están contemplados los Departamentos Administrativos.

    Como ha quedado demostrado la ineficiencia e ineficacia con la que se manejaron estos entes o entidades en su devenir histórico, fueron las causas por las que fueron subsumidas sus funciones administrativas por las Secretarías de Estado, o por otros instrumentos de carácter administrativo que han servido tanto jurídica como políticamente al Ejecutivo.

    Por eso es primordial asentar, que no se deben contemplar en la actual Organización de la Administración Pública, la figura de Departamentos Administrativos.

    Además actualmente en la práctica administrativa, el concepto de ``Departamentos Administrativos'' se refiere a determinadas áreas de carácter técnico que se manejan en las empresas privadas o públicas como es el departamento administrativo de recursos humanos, o el de recursos materiales, y no así como órgano administrativo de gobierno que fue el concepto que se creó en 1917, con el propósito de que la administración pública se pudiera manejar en forma organizada, sistemática y técnica un tema de la agenda del Ejecutivo.

    Por otro lado queda abierta la posibilidad de que el Ejecutivo cree los departamentos administrativos que sirvan a sus intereses, lo cual no se debe permitir por eso debe desaparecer la figura jurídico administrativa mencionada, ya que hay que recordar que se han creado, otro tipo de organismos como los descentralizados, los desconcentrados y las empresas de participación estatal, por eso se debe eliminar el término de Departamentos Administrativos, que en la práctica ha caído en desuso.

    De esta manera, el sistema jurídico administrativo sufrió transformaciones que repercutirían en la composición orgánica de la administración pública, sin que se afectara la existencia de las Secretarías de Estado.

    No debe pasar desapercibido, que la función de la Administración Pública, es la de proporcionar los servicios necesarios, para satisfacer y generar el bien común, ya que es la en cargada de llevar la administración con la misión servir de manera efectiva y eficaz a la sociedad, lo cual no se logrará hasta que haya una verdadera voluntad. El que siga apareciendo un instrumento administrativo en desuso en nuestra Ley de Expropiación, provoca una incertidumbre jurídica, pues la misma podrá ser utilizada para fines personales del Ejecutivo, y no para la satisfacción de los intereses colectivos por medio de la función administrativa que realiza fundamentalmente el Estado.

    De lo antes expuesto y en uso de las atribuciones citadas en el proemio de este documento, someto a la consideración del Pleno la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3, 6 de la Ley de Expropiación.

    Único. Se reforman los artículos 3, 6 de la Ley de Expropiación, para quedar como sigue:

    Artículo 3.

    La Secretaría de Estado o el Gobierno del Distrito Federal según corresponda, tramitará el expediente de expropiación, de ocupación temporal o de limitación de dominio y, en su caso, el Ejecutivo Federal hará la declaratoria en el Decreto respectivo.

    Artículo 6

    El recurso administrativo de revocación se interpondrá ante la Secretaría de Estado o Gobierno del Territorio que haya tramitado el expediente de expropiación, de ocupación temporal o de limitación de dominio.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 2 días del mes de febrero de 2006. Dip. Jorge A. Kahwagi Macari, coordinador.»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Gobernación.
    LEY DE INVERSION EXTRANJERA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera, a cargo del diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del PRI

    De conformidad con los artículos 71, fracción I, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción I, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el de la voz, Pedro Ávila Nevárez, diputado del Grupo Parlamentario del PRI, vengo ante esta H. soberanía a presentar la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que modifica y adiciona diversos artículos de la Ley de Inversión Extranjera, bajo el tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    El tema de la inversión extranjera genera una división de opiniones, unas favorables y otras en contra, ya que hemos estado bajo la presión de conceptos como la ``globalización'', la ``liberación de mercados'' y la consecuente idea de que esta inversión siempre hará bien al país.

    Todos aquí hemos participado de una manera u otra en la regulación de la inversión extranjera en ramos estratégicos como la energía, el gas natural, los ferrocarriles, las telecomunicaciones, los bancos, etcétera. Pero también hemos sido testigos, muchas veces mudos, de lo poco o nada de beneficios que ha traído la inversión extranjera a nuestro país.

    Esta inversión, liderada por empresas transnacionales estadounidenses, también genera nuevos retos y riesgos, siendo que difícilmente son influenciables por políticas e incentivos públicos o privados.

    La inversión extranjera, en general, no han podido resolver los principales retos de la economía mexicana: encadenamientos e integración productiva y regional, empleo, financiamiento y sustentabilidad económica a mediano y largo plazos. En el 2004 se logró recuperar la perdida de 3 años consecutivos a la baja, y se obtuvo cerca de 17 mil millones de dólares. Ésta se ha dirigido a la inversión ``golondrina'', como se le conoce popularmente a la inversión especulativa de la Bolsa de Valores. Ésta es la que menos ha generado fuentes de trabajo, beneficio a inversión productiva o cuando menos mejores salarios.

    Nos han vendido diciendo durante estos años de la economía neoliberal que aislarnos a la inversión extranjera era condenar al fracaso al país, que debíamos dejar el decimonónico discurso nacionalista de protección a la industria y que nos abriéramos a la ``competitividad''.

    Llevamos, con este gobierno, 23 años de economía neoliberal y sólo han generado más pobres y más diferencias entre éstos y los ricos. Sólo ha servido para entregar lo mejor del país a quienes sólo lo han saqueado en nombre del libre mercado, empresarios y políticos.

    Esta iniciativa pretende de manera directa, primero, otorgar a los mexicanos y sociedades de mexicanos con cláusulas de exclusión de extranjeros, la exclusividad de la explotación de nuestros recursos pesqueros, tanto en agua dulce, costera y en la zona económica exclusiva.

    La industria pesquera ha significado para nuestro país no solamente gozar de una alimentación sana, que tanto requiere nuestro pueblo, sino de divisas que los productos pesqueros mexicanos, los empresarios y los pescadores mexicanos han logrado traer a nuestro país.

    En el caso del atún, nuestra flota pesquera se encuentra a la altura de cualquier país, y ocupa el primer lugar en América Latina, y sigue siendo principalmente de mexicanos.

    Si a la fecha este sector ha sabido salir adelante contra la competencia desleal de la industria pesquera extranjera, principalmente de Estados Unidos, no existe razón para poner en peligro la acumulación y explotación de nuestra riqueza pesquera en manos de extranjeros, como lo permite la actual Ley de Inversión Extranjera.

    En segundo lugar, pretende dejar claro que solo las sociedades mexicanas con hasta 49 por ciento de inversión extranjera sean concesionadas para la explotación y exploración de minas y aguas en territorio nacional, tal y como lo establecieron los constitucionalistas en el artículo 27 de nuestra Carta Magna, y no se le autorice a un extranjero la posibilidad de hacerlo directamente, como lo permite actualmente el artículo 10-A de la Ley de Inversión extranjera, lo que atenta contra el pueblo de México.

    Este artículo, reformado en 1996, concedió la riqueza minera a cualquier extranjero en contra de la propiedad de todos los mexicanos.

    Aquí la Comisión de Economía de esta H. Cámara de Diputados dictaminó de manera vergonzante, en contra de salvaguardar el dominio del campesino sobre su tierra, y el beneficio del mineral encontrado en ella, y sí protegieron la del extranjero, cuando propuse la reforma a la Ley Minera, argumentando el dominio de la nación sobre el territorio nacional.

    Por lo anterior, presento a esta H. soberanía, la siguiente iniciativa:

    Artículo Primero. Se adiciona una fracción VII al artículo 6o. y una fracción y) al artículo 7o.; y se modifica la fracción s) del artículo 7o. y el artículo 10-A de la Ley de Inversión Extranjera, para quedar como sigue:

    Artículo 6o. Las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros:

    I. a VI. ...

    VII. Pesca en agua dulce, costera y en la zona económica exclusiva, sin incluir acuacultura;

    La inversión extranjera no podrá participar en las actividades y sociedades mencionadas en el presente artículo directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación, u otro mecanismo que les otorgue control o participación alguna, salvo por lo dispuesto en el Título Quinto de esta Ley.

    ARTÍCULO 7o. En las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación la inversión extranjera podrá participar en los porcentajes siguientes:

    I. a II. ...

    III. ...

    a) a r) ...

    s) acuacultura

    t) a x) ...

    y) Sociedades concesionarias para la explotación y exploración de minas y aguas en territorio nacional

    IV. ...

    ...

    Artículo 10 A. Los extranjeros que pretendan adquirir bienes inmuebles fuera de la zona restringida, en el territorio nacional, deberán presentar previamente ante la Secretaría de Relaciones Exteriores un escrito en el que convengan lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y obtener el permiso correspondiente de dicha dependencia.

    Cuando el bien inmueble que se pretenda adquirir esté en un municipio totalmente ubicado fuera de la zona restringida en territorio nacional, el permiso se entenderá otorgado si no se publica en el Diario Oficial de la Federación la negativa de la Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud.

    ...

    ...

    Artículo Transitorio

    Primero. Esta iniciativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 13 días del mes de diciembre de 2005.--- Dip. Pedro Ávila Nevárez (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Economía.
    ARTICULOS 2o., 27, 42, 43 Y 73 CONSTITUCIONALES

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 2o., 27, 42, 43 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Clara Marina Brugada Molina, del grupo parlamentario del PRD

    Clara Marina Brugada Molina, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a los artículos 2o., 27, 42, 43 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    El contexto territorial en México carece de un sustento jurídico suficiente para reconocer tanto los límites que nuestra nación tiene frente a las naciones con las que compartimos límites como la regulación territorial nacional, estatal, municipal y las demás que se incluyen en el territorio.

    Resulta que por la carencia de una legislación territorial en México, las facultades discrecionales que le hemos dado al Ejecutivo Federal en esta materia ha implicado la pérdida de partes del territorio nacional como lo fue con el presidente Zedillo que aceptó un tratado de límites con los Estados Unidos que dividió uno de los mayores yacimientos petroleros mexicanos como los ubicados en la Fosa Sygsbee, comúnmente denominado como los hoyos de dona, pero lo más denigrante fue la pérdida de las Islas del Archipiélago del Norte frente a las costas sureñas de California, que nunca fueron incluidas dentro de los Tratados de Guadalupe Hidalgo como parte de los EEUU, pero que finalmente el gobierno zedillista cedió sin siquiera consultar a la población. Cabe resaltar que desde la LIV Legislatura existía un dictamen aprobado por la Comisión de Relaciones Exteriores de esta Cámara para exigir la devolución de estas islas ricas en recursos energéticos que ventajosamente había ocupado el gobierno de los Estados Unidos pero que debido a la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte nunca fue subido a tribuna y durmió el sueño de los justos hasta que definitivamente las perdimos en 1994.

    Igualmente existe numerosa literatura relacionada con la Isla Clipperton en el Océano Pacífico que era una isla mexicana pero ante la indiferencia de nuestras autoridades la cedimos al gobierno de Francia.

    Así como existen inconsistencias en el ámbito territorial internacional, también lo hay en el contexto nacional interno. En la legislación secundaria actual existen dos tipos de ordenación territorial predominante, la de los asentamientos humanos y la ordenación ecológica, ambas distanciadas en cuanto a la función que prestan.

    En México la ordenación del territorio ha presentado un desarrollo histórico precario. A partir de la década de los setenta se sustenta con la disposición constitucional para legislar de manera concurrente los asentamientos humanos. Continúo con el ordenamiento ecológico en los años ochenta, así como diversas categorías de ordenación relacionadas al ámbito jurídico del desarrollo forestal y en los noventa la ordenación territorial relacionada con las aguas nacionales, turismo, minería, desarrollo rural sustentable, reforma agraria, pesca, zona marítima, plataforma continental y zona económica exclusiva y bienes nacionales, entre otras.

    Cabe resaltar uno de los compromisos institucionales incumplidos por la presente administración gubernamental que en el Programa Nacional de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio 2001-2006, propuso la generación de un Ley en materia territorial que hasta la fecha no ha sido presentada a pesar que la Sedesol contrató a un grupo de expertos para la redacción de la misma sin que hasta el momento se tenga conocimiento sobre este respecto, a pesar de haber utilizado recursos presupuestales para ese fin.

    Dicho programa menciona una serie de objetivos que no han sido cumplidos como la elaboración de Proyecto Territorial de Nación para el desarrollo regional o impulsar 5 programas regionales de ordenación del territorio para atender a las mesorregiones a través de la aplicación de un Fondo Regional.

    En tal sentido se requiere reconocer desde el ámbito constitucional las bases para generar una política pública de ordenación del territorio integral y transversal que garantice no sólo la viabilidad social en función del aprovechamiento de los recursos para lograr una mejor calidad de vida de las comunidades, pueblos, centros de población, urbes y metrópolis, sino también la ordenación ecológica.

    Para hacer esto factible se requiere en primera instancia reconocer la existencia de territorios indígenas, siendo congruente con el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, de acuerdo con los sistemas normativos internos de los pueblos y comunidades indígenas y, como consecuencia, reconocer el derecho preferente que tienen estos para la conservación, protección, gestión, uso y aprovechamiento de los recursos ubicados en ellos, incluido el conocimiento cultural que ejercen sobre la biodiversidad, sus recursos y material genético.

    Esta iniciativa también considera necesario reformar el artículo 27 constitucional para que las leyes que expida en Congreso General regulen y administren el territorio nacional incluido tanto los asentamientos humanos como los espacios destinados a los usos, reservas y destinos de tierras, aguas, recursos forestales y demás sistemas ambientales.

    De manera particular, al artículo 42 se adicionan dos párrafos en el sentido de que la ley que al efecto expida el Congreso General en materia territorial establezca las modalidades relacionadas con la regulación y administración territorial de manera concurrente, así como la definición de los mecanismos de coordinación concurrente entre los órganos de gobierno, las administraciones de los territorios indígenas para establecer las disposiciones en los casos de las administraciones metropolitanas como una nueva forma de atención territorial. Las administraciones territoriales metropolitanas se harán en función de lo que establezca la legislación que se propone, en la cual se les dotaría de los mecanismos institucionales necesarios para su viabilidad.

    Asimismo, el artículo 43 constitucional que se refiere a las partes integrantes de la federación se incluye, además de los Estados federados, los territorios indígenas.

    Finalmente, y en consecuencia de las reformas iniciadas ala Constitución se requiere una modificación a la fracción XXIX-C del artículo 73 para que el Congreso general tenga la facultad de legislar concurrentemente en materia de regulación territorial y no sólo de los asentamientos humanos, como actualmente se dispone.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2o., 27, 42, 43 y 73, fracción XXIX-C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Artículo Primero. Se reforman los párrafos cuarto y quinto del artículo 2o., para quedar como sigue:

    Artículos 2o. ...

    ...

    ...

    Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio indígena y que reconocen autoridades propias de acuerdo con los sistemas normativos internos del pueblo o comunidad indígena que se trate. Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho preferente a la conservación, protección, gestión, uso y aprovechamiento de los recursos ubicados en sus tierras y territorios, así como la salvaguarda y uso de su conocimiento cultural que ejercen sobre la biodiversidad, sus recursos y material genético a través de las leyes.

    El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegura la unidad nacional. El reconocimiento y definición territorial de los pueblos y comunidades indígenas se hará con base en la legislación concurrente que al efecto expida el Congreso General y, en función de ésta, en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

    ...

    Artículo Segundo. Se reforma el párrafo tercero del artículo 27, para quedar como sigue:

    Artículo 27. ...

    ...

    La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias en las leyes que al respecto expida el Congreso General para regular y administrar el territorio nacional incluidos los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas, recursos forestales y demás sistemas ambientales, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.

    Artículo Tercero. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 42 y se reforma el artículo 43, para quedar como sigue:

    Artículo 42. ...

    I. a VI. ...

    La ley en la materia establecerá las modalidades relacionadas con la regulación y administración del territorio de manera concurrente entre los distintos órdenes de gobierno, sus límites jurisdiccionales con base en las disposiciones que esta Constitución establece, así como las competencias de cada uno de ellos en esta materia.

    Esta ley definirá los mecanismos de coordinación entre los gobiernos de las entidades federativas y sus municipios, las representaciones administrativas de los territorios indígenas y el gobierno federal para establecer las disposiciones correspondientes en materia de administración metropolitana y sus áreas rururbanas.

    Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal. Asimismo, constituyen parte de la federación los territorios indígenas que se determinen con base en los sistemas normativos de los pueblos y comunidades indígenas sustentados en las disposiciones contendidas en la legislación sobre regulación y administración del territorio los cuales gozarán de autonomía plena.

    Artículo Cuarto. Se reforma la fracción XXIX-C del artículo 73, para quedar como sigue:

    Artículo 73. ...

    XXIX-C. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia entre el Gobierno Federal, los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, así como de las administraciones de los territorios indígenas y las administraciones metropolitanas, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de regulación territorial, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución;Artículos Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. El Congreso de la Unión realizará las adecuaciones legales correspondientes en un periodo máximo de seis meses a la entrada en vigor del presente decreto para hacer efectivo lo dispuesto en el mismo.

    Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

    Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil cinco.--- Dip. Clara Marina Brugada Molina (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    LEY ADUANERA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Iniciativa que reforma los artículos 52, 61 y 145 de la Ley Aduanera, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en uso de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 numeral 3, 40 numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al Pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

    Exposición de Motivos

    En 1824 se restableció la República y el Congreso decretó que la Ciudad de México se separara administrativamente del estado de México, estableciéndole un territorio dividido en cuarteles y nombrándolo propiamente Distrito Federal.

    Es innegable que los Estados van evolucionando, fundándose entidades Federativas y en ocasiones dividendo las existentes, con delimitaciones nuevas en su territorio, que van desde su concepto, hasta la formas de organización, jurídica, política y administrativa, que surge como respuesta a las necesidades de un Estado en proceso de evolución, fue así que se creó el territorio del Distrito Federal al cual se le consideró un término reservado para un tipo particular de organización y de gobierno que inicio en el siglo XIX, con características especiales distintas a las de cualquier Estado miembro del pacto Federal de 1824.

    Posteriormente los límites del territorio del Distrito Federal fueron a su vez ampliados por los decretos del 15 y 17 de diciembre de 1898, el artículo 44 de la Constitución de 1917 especificó que el Departamento del Distrito Federal tiene un territorio que determina el ámbito de su jurisdicción.

    En la administración de 1928, se da un cambio drástico, ya que se promovió la reforma constitucional que sustituía a la figura de Gobierno del Distrito Federal, dejando de tener vigencia las municipalidades, para convertir al Distrito Federal en un Departamento Administrativo, consiguiendo así el Ejecutivo tener el control de la administración, para evitar que el Gobernador fuese elegido y así poder nombrar al titular del departamento.

    Fue así que desde 1928 hasta 1987 el Distrito Federal permaneció dentro de ese régimen normativo de gobierno, para posteriormente experimentar un cambio en las leyes orgánicas y administrativas, así mismo previó la creación y transformación gradual de nuevas delegaciones políticas para llegar a las 16 con las que cuenta actualmente.

    No sobra decir que el ``Departamento del Distrito Federal'' tuvo una reforma trascendental en su régimen jurídico político en 1997, ya que el régimen jurídico del Distrito Federal pasó de ser ``Departamento Administrativo'', para convertirse en ``Gobierno del Distrito Federal''.

    Por otro lado, aún queda pendiente a los Legisladores renovar algunas leyes, ya que no basta con hacer nuevas o simplemente con reformar las que están vigentes, es menester renovar no sólo las que son notoriamente atrasadas, sino las que son incongruentes con la realidad jurídica para evitar confusiones procésales y judiciales que atenten contra los derechos de los ciudadanos, por lo cual deben ser uniformes en su estructura autónoma y vigente.

    De esta manera, también el sistema legal administrativo que es el conjunto de reglas y principios especiales y obligatorios para regular la actividad de la administración del Estado sufrió transformaciones que repercutirían en la composición orgánica de la administración pública, incorporando y desincorporando nuevas entidades federativas, por lo que se propicio que las leyes de carácter administrativo se fueran modificando y ajustándose a las necesidades de la actividad administrativa para garantizar el desarrollo y el bienestar de la sociedad, por ello es indispensable que los marcos jurídicos estén actualizados, para que no contemplen entes jurídicos que están en desuso y que son figuras obsoletas como Distrito Federal que en la actualidad es inoperantes, emplear sólo la palabra Distrito Federal.

    Consecuentemente las leyes de carácter administrativo se pueden clasificar en tres tipos de leyes, el primero sería las leyes que regulan específicamente el servicio público; el segundo las leyes que tienen por objeto la administración pública general inclusive las empresas públicas; el tercero por ordenamientos legales aplicables a la administración pública, en tal sentido la existencia de las normas que no están actualizadas afecta el marco jurídico, es así que no se puede fundamentar con disposiciones legales que no están vigentes.

    Por consecuencia dentro de la tercera clasificación encuadra Ley de Aduanera, que regular las acciones por las cuales el Estado se encarga de la aplicación relativa a la importación y exportación de las mercancías y la recaudación de los ingresos provenientes de los derechos de los impuesto que se gravan a las mercancías, se observa que no contempla correctamente al ``Gobierno del Distrito Federal'' como tal sino únicamente lo enuncia como Distrito Federal.

    En ese tenor se observa que los artículos 52, 61 fracción XVII, 145 establecen solamente ``Distrito Federal'', por lo que es necesario que se modifique como ``Gobierno del Distrito Federal'', ya que por distrito federal se entiende la ciudad de México y no como Gobierno propiamente dicho, ya que no se puede pasar por alto que cumple funciones propiamente de un gobierno.

    Para corroborar lo antes dicho está la Ley de Bienes Nacionales que en su fracción IV del artículo 2 establece claramente ``Gobierno del Distrito Federal'', evidentemente porque ya es un gobierno de tipo local y no un departamento administrativo como venia fungiendo, a un más la fracción XI del artículo 28 lo reconoce como ``Gobierno'' al igual que a las demás entidades que ahí se mencionan, y demás preceptos de la misma ley que contemplan al distrito federal como un ``Gobierno'' de tipo local.

    Es pertinente precisar que el régimen jurídico en relación a la conformación y organización del Gobierno del Distrito Federal tiene sustento legal en el artículo 122 Constitucional, el cual prevé la estructura jurídico política y administrativa para reconocerlo como Gobierno del Distrito Federal, en ese sentido es inconstitucional que se siga contemplando todavía como departamento del distrito federal en la ley encargada de regular aspectos de carácter administrativo del Estado de gravar los mercancías referentes a la importación y exportación

    Es un hecho que los cambios vertiginosos de una Democracia en constante proceso de evolución provocan que el régimen jurídico, político y forma de gobierno se transformen, al igual que las estructuras jurídicas que en el pasado estaban vigentes se vuelvan obsoletas en la actualidad, ocasionando que todo el orden jurídico normativo se vea arbitrario tanto en la parte jurídica como en la política.

    En ese tenor la finalidad de la presente Iniciativa es reformar la redacción de diversos preceptos de la Ley Aduanera con el objeto que este vigente, en razón de que aún se prevé como figura jurídica la de ``Distrito Federal'', misma que como tal nunca ha existido jurídicamente, ni anterior a la reforma, ya que se mencionaba ``departamento del distrito federal'' ente jurídico que fue cambiado en Nuestra Carta Magna a partir de las reformas estructurales jurídico políticas de 1994, para consolidarse en 1997 y lograr conformarlo como ``Gobierno del Distrito Federal''.

    Es nuestro deber legislativo atemperar y actualizar los sistemas y ordenamientos jurídicos de manera tal que podamos evitar confusiones, por eso es necesario adecuar el marco normativo a los nuevos cambios que se presentan para garantizar la seguridad y la transparencia de los órganos que integran la Administración Pública Federal, ya que no es recomendable que se contemplen figuras jurídicas distintas.

    Cabe mencionar que toda Norma fundamental que contemple nuevos entes jurídicos y de organización política, debe plasmarlas en sus leyes secundarias, con el ánimo de que jurídicamente sea reconocida la nueva naturaleza jurídica de Gobierno del Distrito Federal, para eliminar disposiciones o referencias que generen conflictos en las normatividades vigentes.

    Es incongruente que dos figuras jurídicas distintas, como son el ``Gobierno del Distrito Federal'' y el de ``Distrito Federal'', tengan en un texto legal la misma naturaleza jurídica, cuando el Gobierno del Distrito Federal no esta dentro del contexto sino otro ente jurídico distinto, que atenta contra del principio de legalidad.

    Por tanto, el marco jurídico de la administración pública federal debe ser efectivo, en tal sentido, la existencia de normas administrativas directas e indirectas que guardan relación con la administración pública que no estén renovadas afecta cualquier marco jurídico, porque las normas se distinguen, por su manera de conformarse, es decir, cómo piezas fundamentales para incorporar o desincorporar sus contenidos normativos con disposiciones legales que no están vigentes.

    El hecho que la naturaleza jurídica del Departamento del Distrito Federal ha sufrido distintas modificaciones legales, desde la figura de ``Gobierno'', ``Departamento'' y nuevamente ``Gobierno'', no es motivo para que se le contemple únicamente como Distrito Federal, en razón que ya se le considera autoridad local.

    Porque jurídicamente ninguna norma o ley puede establecer figuras jurídicas que están en desuso y permanecer plasmadas como figuras de derecho positivo sin estar vigentes dentro de la Administración Pública Federal.

    Desde un punto de vista jurídico, no se puede otorgar facultades ni administración de recursos públicos a figuras jurídicas que están en desuso, que jurídicamente le correspondería a otro órgano de gobierno.

    De igual forma el que se siga disponiendo en nuestra Leyes que tienen relación con la administración pública una figura jurídica administrativa en desuso, provoca una incertidumbre jurídica, ya que no hay que olvidar que la satisfacción de los intereses colectivos esta a cargo de la función administrativa, la cual se realiza fundamentalmente por el Estado bajo un orden jurídico que debe estar vigente a su realidad jurídica y contexto histórico.

    De lo antes expuesto y en uso de las atribuciones citadas en el proemio de este documento, someto a la consideración del Pleno la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 52; fracción XVII del artículo 61, artículo 145 de la Ley Aduanera.

    Único. Se reforman los artículos 52; fracción XVII del artículo 61, artículo 145 de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

    Articulo 53

    Artículo 61. ...

    I a la XVI. ...

    XVII Las donadas al Fisco Federal con el propósito de que sean destinadas a los gobiernos de los estados, del Distrito Federal, municipios, o personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en su caso expresamente señale el donante, para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda, educación, y protección civil o de salud de las personas, sectores o regiones de escasos recursos.

    Artículo 145. ...

    I a la IV. ...

    ...

    El Servicio de Administración Tributaria podrá asignar las mercancías a que se refiere este artículo para uso del propio Servicio o bien para otras dependencias del Gobierno Federal, entidades paraestatales, gobiernos de los estados, del Distrito Federal, municipios, así como a los poderes Legislativo y Judicial. En este caso no se requerirá la opinión previa del Consejo. El Servicio de Administración Tributaria deberá enviar mensualmente un reporte de las asignaciones al Consejo y a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión y en periodo de receso a la Comisión Permanente. También podrá donarlas a las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, previa opinión del Consejo establecido en este artículo.

    ...

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 2 días del mes de febrero de 2006.--- Dip. Jorge A. Kahwagi Macari, coordinador.»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL - CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Roger David Alcocer García, del grupo parlamentario del PRI

    Roger David Alcocer García, diputado federal de la LIX Legislatura, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter al Pleno de esta soberanía el proyecto de decreto que contiene la iniciativa que propone la reforma y adición de diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    El financiamiento público de los partidos políticos y el privado que prevén tanto la Ley Fundamental de la República como el Cofipe han dado pauta a infinidad de críticas en el ámbito social y político, y en el seno de la opinión pública dentro de la sociedad de la nación. En este sentido, la fracción parlamentaria de la que formo parte pretende realizar una crítica propositiva para que el financiamiento de los partidos políticos sea cada vez más transparente y confiable, sobre todo que responda a las necesidades del pueblo de México.

    Con dicha finalidad, tenemos preparado un trabajo legislativo que trate de resolver las inquietudes en esta materia. La presente iniciativa es una muestra de ello, pues trata de dar transparencia a los recursos públicos otorgados a los partidos políticos y agrupaciones políticas nacionales de nueva creación y busca evitar que en época electoral, como la que estamos por vivir en el próximo año, se convierta en un excelente momento y además propicio para la satisfacción de intereses personales y que esas instituciones tan trascendentes para la vida política del país, como los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales.

    Cuántas y cuántas ocasiones observamos que al obtener su registro y como consecuencia de ello, financiamiento publico, es decir, del erario federal, los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales adquieren activos fijos consistentes en lujosos inmuebles, infraestructura de lujo y, por qué no, hasta mejores condiciones de vida para sus dirigentes, que en ocasiones los convierten en negocio familiar.

    Desgraciadamente, hasta el momento en que esto se escribe no contamos con una rendición de cuentas confiable y segura, pero sobre todo transparente en materia de financiamiento a partidos políticos, pues en muchas ocasiones, al desaparecer sin pena ni gloria, diversos partidos de nueva creación desaparecen sin dejar rastro y sin indicar qué se hizo con los inmuebles que adquirieron, dónde quedaron ``los dineros'', pero sobre todo dónde quedaron o dónde se encuentran sus dirigentes y si éstos aumentaron sus riquezas a costa del financiamiento que todos los mexicanos otorgan a través de sus impuestos.

    Otro punto medular en el tema de financiamiento de los partidos políticos es la investigación sobre la procedencia de los recursos aportados por particulares y la transparencia en la obtención, pero sobre todo en el gasto de dichos recursos para evitar que se filtren recursos producto de operaciones ilícitas o del narcotráfico en las actividades de los partidos políticos. Sabemos que el camino es arduo, y que se requiere la revisión exhaustiva del régimen de financiamiento a los partidos políticos, pero esperamos que la presente iniciativa constituya la punta de lanza que allane el camino hacia un nuevo sistema de partidos que responda a las expectativas de todos los mexicanos, es por eso que me permito someter a la consideración de esta soberanía el siguiente

    Decreto

    Artículo Primero. Se modifica la fracción II del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

    Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía...

    I. ...

    II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades. Por tanto, tendrán derecho al uso responsable en forma permanente de los medios de comunicación social, de acuerdo con las formas y procedimientos que establezca la misma. Además, la ley señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado. Siendo obligación del organismo público autónomo encargado de organizar las elecciones, instrumentar las comisiones necesarias para cerciorarse de la transparencia de los recursos de origen privado, evitando en todo momento que dichos recursos provengan de actividades ilícitas so pena de pérdida del registro a los partidos o agrupaciones políticas que hicieren uso de ellos.

    El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:

    a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, aplicando los costos mínimos de campaña calculados por el órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral, el número de senadores y diputados a elegir, el número de partidos políticos con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión y la duración de las campañas electorales. El 30% de la cantidad total que resulte de acuerdo con lo señalado anteriormente se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el 70% restante se distribuirá entre los mismos de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior;

    b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales, equivaldrá a una cantidad igual al monto del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese año; y

    c) Se reintegrará un porcentaje de los gastos anuales que eroguen los partidos políticos por concepto de las actividades relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales.

    La ley fijará los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales; establecerá los montos máximos que tendrán las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten y asimismo, señalará las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.

    d) Los partidos políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección, tendrán derecho a que se les otorgue financiamiento público conforme a las siguientes bases:

    1. Se le otorgará a cada partido político el 2% del monto que por financiamiento total les corresponda a los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes a que se refiere este artículo, así como en el año de la elección una cantidad adicional igual para gastos de campaña. Dichas cantidades serán entregadas por la parte proporcional que corresponda a la anualidad a partir de la fecha en que surta efectos el registro y tomando en cuenta el calendario presupuestal aprobado para el año;

    2. Se les otorgará el financiamiento público por sus actividades específicas como entidades de interés público; y

    3. Si en la elección inmediata posterior no hubiesen obtenido el porcentaje necesario para conservar su registro, deberán devolver los recursos que no hubiesen aplicado en ninguna de las actividades señaladas en la ley, así como también deberán devolver o restituir los bienes muebles e inmuebles adquiridos con financiamiento público, al organismo público autónomo encargado de organizar las elecciones, para que éste lo reintegre, mediante los mecanismos que estime pertinentes, inmediatamente en financiamiento a los partidos políticos o agrupaciones políticas nacionales en la elección inmediata posterior.

    El incumplimiento a las presentes disposiciones dará lugar a las acciones legales que correspondan, estando facultado el Instituto Federal Electoral para ejercerlas.

    III. a IV. ...

    Artículo Segundo. Se modifica el artículo 32 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

    Artículo 32.-

    1. Al partido político que no obtenga por lo menos el 2% de la votación en alguna de las elecciones federales ordinarias para diputados, senadores o presidente de los Estados Unidos Mexicanos le será cancelado el registro y perderá todos los derechos y prerrogativas que establece este código.

    2. El hecho de que un partido político no obtenga por lo menos el 2% de la votación emitida en alguna de las elecciones, no tiene efectos en relación con los triunfos que sus candidatos hayan obtenido en las elecciones nacionales según el principio de mayoría relativa.

    3. El partido político que hubiese perdido su registro no podrá solicitarlo de nueva cuenta, sino hasta después de transcurrido un proceso electoral federal ordinario. Salvo que la causa de la pérdida de registro haya sido por la aplicación de recursos de procedencia ilícita.

    Artículo Tercero. Se modifica el artículo 49 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

    Artículo 49. 1. El régimen de financiamiento de los partidos políticos tendrá las siguientes modalidades:

    a) Financiamiento público, que prevalecerá sobre los otros tipos de financiamiento;

    b) Financiamiento por la militancia;

    c) Financiamiento de simpatizantes;

    d) Autofinanciamiento; y

    e) Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.

    Los tipos de financiamientos a que se refieren los incisos b) a e) deberán ser de procedencia lícita y de ello se cerciorara el Instituto Federal Electoral en términos de lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley Fundamental.

    2. No podrán...

    3. a 7. ...

    8. Los partidos políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección, tendrán derecho a que se les otorgue financiamiento público conforme a las siguientes bases:

    a) Se le otorgará a cada partido político el 2% del monto que por financiamiento total les corresponda a los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes a que se refiere este artículo, así como en el año de la elección una cantidad adicional igual para gastos de campaña; y

    b) Se les otorgará el financiamiento público por sus actividades específicas como entidades de interés público.

    c) Si en la elección inmediata posterior no hubiesen obtenido el porcentaje necesario para conservar su registro, deberán devolver los recursos que no hubiesen aplicado en ninguna de las actividades señaladas en la ley, así como también deberán devolver o restituir los bienes muebles e inmuebles adquiridos con financiamiento publico, al organismo publico autónomo encargado de organizar las elecciones, para que este lo reintegre, mediante los mecanismos que estime pertinentes, lo reintegre inmediatamente en financiamiento a los partidos políticos o agrupaciones políticas nacionales en la elección inmediata posterior.

    El incumplimiento a las presentes disposiciones dará lugar a las acciones legales que correspondan, estando facultado el Instituto Federal Electoral para ejercerlas.

    9. y 10. ...

    11. El financiamiento que no provenga del erario público tendrá las siguientes modalidades:

    a) El financiamiento general de los partidos políticos y para sus campañas que provenga de la militancia estará conformado por las cuotas obligatorias ordinarias y extraordinarias de sus afiliados, por las aportaciones de sus organizaciones sociales y por las cuotas voluntarias y personales que los candidatos aporten exclusivamente para sus campañas conforme a las siguientes reglas:I. El órgano interno responsable del financiamiento de cada partido deberá expedir recibo de las cuotas o aportaciones recibidas, de los cuales deberá conservar una copia para acreditar el monto ingresado;

    II. Cada partido político determinará libremente los montos mínimos y máximos y la periodicidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus afiliados, así como las aportaciones de sus organizaciones; y

    III. Las cuotas voluntarias y personales que los candidatos aporten exclusivamente para sus campañas tendrán el límite que fije el órgano interno responsable del manejo del financiamiento de cada partido.

    b) El financiamiento de simpatizantes estará conformado por las aportaciones o donativos, en dinero o en especie, hechas a los partidos políticos en forma libre y voluntaria por las personas físicas o morales mexicanas con residencia en el país, que no estén comprendidas en el párrafo 2 de este artículo. Las aportaciones se deberán sujetar a las siguientes reglas:I. Cada partido político no podrá recibir anualmente aportaciones en dinero de simpatizantes por una cantidad superior al diez por ciento del total del financiamiento público para actividades ordinarias que corresponda a todos los partidos políticos;

    II. De las aportaciones en dinero deberán expedirse recibos foliados por los partidos políticos en los que se harán constar los datos de identificación del aportante, salvo que hubieren sido obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública, siempre y cuando no impliquen venta de bienes o artículos promocionales. En el caso de colectas, sólo deberá reportarse en el informe correspondiente el monto total obtenido. Las aportaciones en especie se harán constar en un contrato celebrado conforme a las leyes aplicables;

    III. Las aportaciones en dinero que realice cada persona física o moral facultada para ello, tendrán un límite anual equivalente al 0.05% del monto total de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes otorgado a los partidos políticos, en el año que corresponda;

    IV. Las aportaciones en dinero podrán realizarse en parcialidades y en cualquier tiempo, pero el monto total aportado durante un año por una persona física o moral no podrá rebasar, según corresponda los límites establecidos en la fracción anterior; y

    V. Las aportaciones de bienes muebles o inmuebles deberán destinarse únicamente para el cumplimiento del objeto del partido político que haya sido beneficiado con la aportación.

    c) El autofinanciamiento estará constituido por los ingresos que los partidos obtengan de sus actividades promocionales, tales como conferencias, espectáculos, juegos y sorteos, eventos culturales, ventas editoriales, de bienes y de propaganda utilitaria así como cualquier otra similar que realicen para allegarse fondos, las que estarán sujetas a las leyes correspondientes a su naturaleza. Para efectos de este código, el órgano interno responsable del financiamiento de cada partido político reportará los ingresos obtenidos por estas actividades en los informes respectivos; y

    d) Para obtener financiamiento por rendimientos financieros los partidos políticos podrán crear fondos o fideicomisos con su patrimonio o con las aportaciones que reciban, adicionalmente a las provenientes de las modalidades del financiamiento señaladas en el presente artículo. El financiamiento por rendimientos financieros se sujetará a las siguientes reglas:

    I. A las aportaciones que se realicen, a través de esta modalidad, les serán aplicables las disposiciones contenidas en los párrafos 2 y 3, y en la fracción III del inciso b) de este párrafo y demás disposiciones aplicables a este código y las leyes correspondientes, atendiendo al tipo de operación realizada;

    II. Los fondos y fideicomisos que se constituyan serán manejados a través de las operaciones bancarias y financieras que el órgano responsable del financiamiento de cada partido político considere conveniente, con excepción de la adquisición de acciones bursátiles; y

    III. Los rendimientos financieros obtenidos a través de esta modalidad deberán destinarse para el cumplimiento de los objetivos del partido político.

    El Instituto Federal Electoral, a través de su consejo general y de las comisiones que el mismo integre para el efecto, será responsable y tendrá la obligación de cerciorarse de la transparencia de los recursos de origen privado que se aporten a los partidos y agrupaciones políticas nacionales, evitando en todo momento que dichos recursos provengan de actividades ilícitas, en cuyo caso se procederá a emitir el dictamen respectivo en el que se determine la perdida del registro a los partidos o agrupaciones políticas que hicieren uso de ellos. Sin perjuicio de ejercitar las acciones legales correspondientes, a través del órgano máximo de dirección del propio instituto.

    e) El Consejo General del Instituto Federal Electoral, estará facultado para practicar auditorías a los partidos políticos en ejercicio de sus funciones de verificación, con el fin de cerciorarse de la procedencia y aplicación de los recursos de los partidos políticos, ya sea en financiamiento publico o privado.

    Artículo Cuarto. Se modifica el artículo 49-A del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

    Artículo 49-A. 1. ...

    2. ...

    3. El Consejo General se podrá auxiliar de la Comisión de Fiscalización y de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, para realizar auditorías cuando advierta la posibilidad de infiltración de recursos de dudosa procedencia o de procedencia ilícita en el financiamiento de los partidos y agrupaciones políticas nacionales, debiendo ejercitar las acciones legales procedentes en caso de tener la certeza sobre la procedencia ilícita de dichos recursos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pudiendo utilizar los recursos y la colaboración de otras instituciones, conforme a las leyes aplicables.

    Artículo Quinto. Se modifica el artículo 49-B del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

    Artículo 49-B. 1. ...

    2. La Comisión tendrá a su cargo, entre otras atribuciones, las siguientes:

    a) y b) ...

    c) Vigilar que los recursos que sobre el financiamiento ejerzan los partidos políticos y las agrupaciones políticas, se apliquen estricta e invariablemente para las actividades señaladas en la ley y tengan una procedencia licita;

    d) Solicitar a los partidos políticos y a las agrupaciones políticas, cuando lo considere conveniente, rindan informe detallado respecto de sus ingresos y egresos, debiendo acompañar estos la documentación que soporte dicha información;

    e) Revisar los informes que los partidos políticos y las agrupaciones políticas presenten sobre el origen y destino de sus recursos anuales y de campaña, según corresponda, debiendo informar inmediatamente cuando adviertan que los mismos o parte de los mismos, tengan un origen no lícito;

    f) Ordenar, en los términos de los acuerdos del Consejo General, la práctica de auditorías directamente o a través de terceros, a las finanzas de los partidos políticos y las agrupaciones políticas, debiendo informar de manera inmediata al consejo general de las irregularidades encontradas;

    g) Ordenar visitas de verificación a los partidos políticos y a las agrupaciones políticas con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes;

    h) ...

    i) Informar inmediatamente al Consejo General de las irregularidades en que hubiesen incurrido los partidos políticos y las agrupaciones políticas derivadas del manejo de sus recursos; el incumplimiento a su obligación de informar sobre la aplicación de los mismos y, en su caso, de las sanciones que a su juicio procedan, recomendando el ejercicio de las acciones legales que correspondan;

    j) y k) ...

    3. y 4. ...

    Transitorios

    Primero. Las presentes disposiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Los partidos políticos que no obtengan por lo menos el porcentaje a que se refiere el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para conservar su registro, estarán obligados a devolver los activos que se constituyan con los bienes muebles e inmuebles obtenidos con financiamiento público, para que puedan ser restituidos en financiamiento a los partidos con registro, en términos del presente decreto.

    Tercero. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al texto expreso del presente decreto.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 13 de diciembre de 2005.--- Dip. Roger David Alcocer García (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Gobernación.
    LEY FEDERAL DEL TRABAJO

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Iniciativa que reforma diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en uso de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 numeral 3, 40 numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al Pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

    Exposición de Motivos

    Las modificaciones que se producen en el ámbito jurídico de una Democracia moderna en constante evolución propician que las naturaleza jurídica de los gobiernos se transformen y las figuras jurídicas que en el pasado estaban vigentes se vuelvan obsoletas en la actualidad, ocasionando que todo el orden jurídico normativo se vea en la necesidad de irse ajustando a los cambios actuales.

    A través del devenir histórico el Gobierno del Distrito Federal ha ido transformándose, desde su concepto, hasta su forma de organización y evolución. El nacimiento del Gobierno del Distrito Federal, surge como respuesta a necesidades de establecer el asiento de los Tres Poderes de la Unión y se considero un término reservado para un tipo particular de organización y de gobierno que surge en el siglo XIX, con características especiales distintas a las de cualquier Estado miembro del pacto Federal de 1824.

    El gobierno del Distrito Federal tuvo su origen en la constitución de 1824 que delimito un radio de dos leguas para la ciudad de México que comprendería el Distrito Federal, limites del territorio que fueron ampliados por los decretos del 15 y 17 de diciembre de 1898, así mismo el artículo 44 de la Constitución de 1917 que estableció que el Departamento del Distrito Federal tiene un territorio que determina el ámbito de su jurisdicción.

    En la administración de 1928, se promovió la reforma constitucional que sustituía a la figura de Gobernador del Distrito Federal, por la de Jefe del Departamento, logrando que el Ejecutivo tuviera el control administrativo así como nombrar y removerlo libremente al titular, con el propósito de evitar la duplicación de mandos en al ámbito territorial, por una parte del titular del Ejecutivo Federal y por la otra de los titulares de las Municipalidades.

    Cabe señalar que el Jefe del Departamento del Distrito Federal existió hasta 1994, como figura jurídica dentro de la legislación hasta 1997, régimen jurídico en el cual, se le denomino encargado de la administración Distrito Federal para que posteriormente en 1998, se estatuyera como Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para convertirse en un cargo de elección popular, al igual que los Jefes de las distintas Delegaciones y considerándolo un régimen jurídico de tipo local.

    Por otro lado, aún nos queda pendiente como Legisladores actualizar algunas leyes, ya que no basta crearlas o reformar las que están vigentes, es menester actualizar no sólo las que son notoriamente atrasadas, sino las que son incongruentes con la realidad jurídica para evitar confusiones procesales y judiciales que atenten contra los derechos de los ciudadanos, por lo cual deben ser uniformes con la realidad histórica del lugar en el que se encuentren vigentes, porque los continuos cambios en un Estado Democrático hacen necesario que se actualice su marco jurídico, es por ello, que resulta importante contar con leyes actualizadas en cuanto a las figuras jurídicas para afirmar su continuidad o desaparición.

    Actualmente la Ley Federal del Trabajo, como ordenamiento regula las relaciones obrero patronales, con el fin de salvaguardar los derechos de los trabajadores frente a las injusticias de los patrones respecto de la obligaciones recíprocas entre trabajador y empresario, es una norma de carácter social la cual todavía consagra dentro de su artículo la figura jurídica de ``Jefe del Departamento del Distrito Federal'', que actualmente es obsoleta.

    Consecuentemente se desprende que en el capitulo cuarto `` del contrato ley''en sus artículos; 407, 409, 411, 415, 419, el capitulo décimo tercero que concede la facultad potestativa respecto de las juntas locales, en sus artículos 622, 623, 625, 633, 637, 650, 660, 661, 663, 668, 669, 670, 674, 709, 845, 1008 se contempla el cargo de Jefe del Departamento del Distrito Federal, figura jurídica que es inexistente, por lo tanto es inoperante que se siga contemplando un cargo que esta en desuso dentro de la ley, ya que actualmente es la figura jurídica de Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

    Es necesario establecer que el cargo de Jefe de Gobierno de Distrito federal tiene su base en el artículo 122 Constitucional, el cual establece la naturaleza jurídica del Gobierno del Distrito Federal, designando como autoridad local al ``Jefe de Gobierno del Distrito Federal'', de tal manera es inconstitucional que se siga contemplando la figura jurídica de jefe del departamento del distrito federal.

    Lógicamente la denominación Jefe del Departamento del Distrito Federal no concuerda con la situación legal de este cargo, respecto a lo que establece el texto constitucional, evidentemente es contradictorio con la Carta Magna, por tanto se tiene que modificar el término para que esté acorde la figura jurídica que legalmente le pertenece.

    Por eso, la finalidad de la presente Iniciativa es reformar los artículos de la Ley Federal del Trabajo, para que esté dentro de su realidad jurídica e histórica, en razón de que aún se prevé como figura jurídica la de Jefe del Departamento del Distrito Federal, misma que fue cambiada en Nuestra Carta Magna a partir de las reformas de 1994, para ser el ``Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

    Es nuestro deber legislativo atemperar y actualizar los sistemas y ordenamientos jurídicos de manera tal, que podamos evitar confusiones, por no adecuar el marco normativo y la ley a los nuevos cambios que se presentan para garantizar la seguridad y la transparencia, ya que no es recomendable que se contemplen figuras jurídicas distintas, dentro de nuestro sistema jurídico, porque lo convierte en normas o leyes obsoletas.

    Evidentemente toda Norma fundamental que crea nuevas figuras jurídicas, de organización y políticas, dando origen a un nuevo ámbito jurídico, que deben plasmarse en sus leyes secundarias, con el fin de que quede comprendida la nueva naturaleza jurídica, así como la figura jurídica.

    Consecuentemente dos figuras jurídicas distintas, como son el Jefe del Gobierno del Distrito Federal y el Jefe del Departamento del Distrito Federal, no pueden tener en un texto legal la misma naturaleza jurídica, por que deja de ser eficiente y eficaz, en atención a que actualmente el cargo es por el sufragio de los ciudadanos, además se considera como una autoridad local, respecto del anterior cargo que era designado por el Ejecutivo en turno.

    Por ello, se debe dotar de un marco jurídico actual, a la Ley Federal del Trabajo que regula la relaciones laborales que se dan entre los trabajadores y los patrones, de tal forma la existencia de normas que no están actualizadas afecta el marco jurídico, porque las normas se distinguen, por su manera de conformarse, es decir, de actualizarse y con ello incorporar o desincorporar sus contenidos normativos, es así que no se puede fundamentar con disposiciones legales que no están vigentes.

    Ya que no debe pasar desapercibido que la naturaleza jurídica del encargado del Distrito Federal ha sufrido distintas modificaciones legales, desde su denominación ``Gobernador'', ``Jefe de Departamento'', y ``Jefe de Gobierno'', considerado como una autoridad local, por eso ninguna norma o ley puede establecer figuras jurídicas que están obsoletas y seguir plasmadas como de derecho positivo sin estar vigentes dentro de la regulación laboral.

    Porque desde un punto de vista jurídico, no se puede otorgar facultades de nombramientos y designaciones, a figuras jurídicas que están en desuso, que jurídicamente y legalmente corresponde a otra persona jurídica de terminarlos.

    El que siga figurando en nuestra Ley Federal del Trabajo una figura jurídica que esta en desuso provoca una incertidumbre jurídica, porque pone en riesgo la satisfacción de los intereses colectivos que tiene como función impartir justicia, la cual se realiza fundamentalmente por el Estado bajo un orden jurídico que debe estar vigente y actualizado a su realidad jurídica y contexto histórico.

    La vigencia y eficacia de la Ley Federal del Trabajo, no debe fundarse sólo para constituir una norma jurídica positiva, sino que el cuerpo legal debe estar respaldado por la vigencia real y el ejercicio efectivo de los derechos y deberes de las autoridades, ya que de poco o nada sirve tener un una ley Laboral cuando sus artículos son incompatibles, inaplicables. Si queremos contar con una Ley dinámica, sistemática, funcional y eficaz, es necesario que constantemente se actualice.

    De lo antes expuesto y en uso de las atribuciones citadas en el proemio de este documento, sometemos a la consideración del Pleno la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 407, 409, 411, 415, 419, 531, 549, 622, 623, 625, 633, 637, 650, 656, 660, 661, 663, 668, 669, 670, 674, 709, 845, 1008, de la Ley Federal del Trabajo.

    Único. Se reforman los artículos 407, 409, 411, 415, 419, 531, 549, 622, 623, 625, 633, 637, 650, 656, 660, 661, 663, 668, 669, 670, 674, 709, 845, 1008; artículo noveno transitorio de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

    Artículo 407

    La solicitud se presentará a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, si se refiere a dos o más Entidades Federativas o a industrias de jurisdicción federal, o al Gobernador del Estado o Territorio o Jefe del Gobierno del Distrito Federal, si se trata de industrias de jurisdicción local.

    Artículo 409

    La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Gobernador del Estado o Territorio o el Jefe del Gobierno del Distrito Federal, después de verificar el requisito de mayoría, si a su juicio es oportuna y benéfica para la industria la celebración del contrato ley, convocará a una convención a los sindicatos de trabajadores y a los patrones que puedan resultar afectados.

    Artículo 411

    La convención será presidida por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, o por el Gobernador del Estado o Territorio o por el Jefe del Gobierno del Distrito Federal, o por el representante que al efecto designen.

    Artículo 415

    ...

    I. La solicitud deberá presentarse por los sindicatos de trabajadores o por los patrones ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Gobernador del Estado o Territorio o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 407;

    I a la V ...

    VI ...

    a) y b)

    Artículo 419

    ...

    I. ...

    II. La solicitud se presentará a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Gobernador del Estado o Territorio o al Jefe del Gobierno del Distrito Federal, noventa días antes del vencimiento del contrato-ley, por lo menos;

    III ..

    IV. Si los sindicatos de trabajadores y los patrones llegan a un convenio, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Gobernador del Estado o Territorio o el Jefe del Gobierno del Distrito Federal, ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial de la Entidad Federativa. Las reformas surtirán efectos a partir del día de su publicación, salvo que la convención señale una fecha distinta.

    Artículo 531

    La Procuraduría de la Defensa del Trabajo se integrará con un Procurador General y con el número de Procuradores Auxiliares que se juzgue necesario para la defensa de los intereses de los trabajadores. Los nombramientos se harán por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, por los Gobernadores de los Estados o por el Jefe del Departamento del Distrito Federal.

    Artículo 549

    ...

    I. ...

    II. ...

    III. Cuando a juicio del Director General la sanción aplicable sea la destitución, dará cuenta al Secretario del Trabajo y Previsión Social, al Gobernador del Estado o Territorio o al Jefe del Departamento del Distrito Federal, para su decisión.

    Artículo 622

    El Gobernador del Estado o el Jefe del Departamento del Distrito Federal, cuando lo requieran las necesidades del trabajo y del capital, podrá establecer una o más Juntas de Conciliación y Arbitraje fijando el lugar de su residencia y su competencia territorial.

    Artículo 623

    La integración y funcionamiento de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje se regirán por las disposiciones contenidas en el capítulo anterior. Las facultades del Presidente de la República y del Secretario del Trabajo y Previsión Social se ejercerán por los Gobernadores de los Estados y en el caso del Distrito Federal, por el propio Presidente de la República y por el Jefe del Departamento del Distrito Federal, respectivamente.

    Articulo 625

    ....

    La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, los Gobernadores de las Entidades Federativas y el Jefe del Departamento del Distrito Federal, determinarán el número de personas de que deba componerse cada Junta.

    Artículo 633

    Los Presidentes de las Juntas Especiales serán nombrados cada seis años por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, por el Gobernador del Estado o por el Jefe del Departamento del Distrito Federal.

    Artículo 637

    ...

    I ...

    II. Cuando se trate de los Presidentes de las Juntas Especiales, el Presidente de la Junta dará cuenta al Secretario del Trabajo y Previsión Social, al Gobernador del Estado o al Jefe del Departamento del Distrito Federal Federal, quienes, después de oír al interesado, dictarán la resolución correspondiente.

    Artículo 650

    El día primero de octubre del año par que corresponda, el Secretario del Trabajo y Previsión Social, el Gobernador del Estado o el Jefe del Departamento del Distrito Federal, publicarán en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial de la Entidad Federativa y en uno de los periódicos de mayor circulación, la convocatoria para la elección de representantes.

    Artículo 656

    Los padrones se presentarán a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Gobernador del Estado o al Jefe del Departamento del Distrito Federal, el día 20 de octubre del año de la Convocatoria a más tardar.

    Artículo 660

    ...

    I. a la IV...

    V. Las convenciones serán instaladas por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, por el Gobernador del Estado o por el Jefe del Departamento del Distrito Federal o por la persona que éstos designen;

    VI a la VIII...

    IX. Concluida la elección, se levantará un acta; un ejemplar se depositará en el archivo de la Junta, otro se remitirá a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Gobernador del Estado o Territorios o al Jefe del Departamento del Distrito Federal, y dos se entregarán a los representantes electos, propietario o suplente, a fin de que les sirvan de credencial.

    Artículo 661

    Si ningún delegado o patrón independiente concurre a la convención o ésta no hace la elección de representantes el día cinco de diciembre, se entenderá que los interesados delegan la facultad en el Secretario del Trabajo y Previsión Social, en el Gobernador del Estado o en el Jefe del Departamento del Distrito Federal.

    Artículo 663

    El primer día hábil del mes de enero siguiente, el Secretario del Trabajo y Previsión Social, el Gobernador del Estado o el Jefe del Departamento del Distrito Federal, tomarán a los representantes electos la protesta legal y después de exhortarlos para que administren una justicia pronta y expedita, declararán constituida la Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje y la de Conciliación Permanente.

    Artículo 668

    El Secretario del Trabajo y Previsión Social, los Gobernadores de los Estados y el Jefe del Departamento del Distrito Federal, conocerán de las renuncias de los representantes, aceptándolas o desechándolas, previa calificación de la causa.

    Artículo 669

    ...

    I. ...

    II. La solicitud se presentará al Secretario del Trabajo y Previsión Social, al Gobernador del Estado o al Jefe del Departamento del Distrito Federal;

    III. ...

    IV. ...

    Artículo 670

    Las faltas temporales o definitivas de los representantes serán cubiertas por los suplentes. A falta de éstos o si llamados por el Presidente de la Junta no se presentan dentro de los diez días siguientes al requerimiento, el Secretario del Trabajo y Previsión Social, el Gobernador del Estado o el Jefe del Departamento del Distrito Federal, hará la designación del substituto, que deberá recaer en un trabajador o patrón.

    Artículo 674

    ...

    I. Con un representante del Secretario del Trabajo y Previsión Social, del Gobernador del Estado o del Jefe del Departamento del Distrito Federal; y

    II..

    Artículo 709

    ...

    I. ...a) ...

    b) El Secretario del Trabajo y Previsión Social, tratándose del Presidente de la Junta Federal y el Gobernador del Estado o el Jefe del Departamento del Distrito Federal, cuando se trate del Presidente de la Junta Local.

    II. ...;

    III. ...

    IV. ...

    Artículo 845

    ...

    ...

    I..

    II..

    a) ...

    b) Si los suplentes no se presentan a la Junta dentro del término que se les señale, que no podrá ser mayor de tres días, o se niegan a votar el laudo, el Presidente de la Junta o de la Junta Especial dará cuenta al Secretario del Trabajo y Previsión Social, al Gobernador del Estado o al Jefe del Departamento del Distrito Federal, para que designen las personas que los substituyan; en caso de empate, se entenderá que los ausentes sumarán su voto al del Presidente.

    Artículo 1008

    Las sanciones administrativas de que trata este Capítulo serán impuestas, en su caso, por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, por los Gobernadores de los Estados o por el Jefe del Departamento del Distrito Federal, quienes podrán delegar el ejercicio de esta facultad en los funcionarios subordinados que estimen conveniente, mediante acuerdo que se publique en el periódico oficial que corresponda.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 2 días del mes de febrero de 2006.--- Dip. Jorge A. Kahwagi Macari, coordinador.»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
    CODIGO DE COMERCIO

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio, a cargo de la diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas, del grupo parlamentario del PRI

    Claudia Ruiz Massieu Salinas, diputada federal integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversos artículos del Código de Comercio, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    Todos los ordenamientos legales requieren reformas o adiciones para adecuarse a las nuevas circunstancias y evitar convertirse en anacrónicas. Es tarea del legislador adecuar las disposiciones y los preceptos legales a los retos y las necesidades de la realidad social, económica y humana de nuestro país.

    En materia mercantil, esos retos no son menores, pues la impartición de justicia debe ser expedita para dar celeridad a la resolución de los conflictos entre particulares que en esta materia involucran su patrimonio.

    Las reformas y adiciones que se proponen tienen por objeto dotar de mayor seguridad jurídica al ciudadano, mediante la agilización y eficientación, por medio de la tramitación rigurosa del recurso de apelación, de los procedimientos mercantiles, expeditando así la impartición de justicia, sin denuesto de las garantías constitucionales de debido proceso legal y exacta aplicación de la ley.

    Actualmente se observa que el recurso de apelación con frecuencia es utilizado de manera abusiva, como un medio para dilatar la impartición de justicia. Por ello es necesaria una adecuación en su tramitación, sin dejar de lado los principios constitucionales que deben regir los procedimientos civiles y mercantiles en los tribunales de las distintas entidades federativas.

    Las propuestas que en esta iniciativa se plantean fortalecen las disposiciones contenidas en el Código de Comercio. Se propone una reforma no integral, pero sí trascendente para dar celeridad a los juicios mercantiles que, por regla general, son largos y cansados para las partes procesales, lo que genera para ellas un elevado costo económico debido a la prolongada representación. Las modificaciones propuestas no sólo traerían un beneficio para los particulares en búsqueda de aplicación de justicia, sino que redundaría en una mayor eficiencia interna de los órganos judiciales, que generaría un beneficio gradual al eliminar el rezago que actualmente presentan los tribunales tanto locales como federales.

    Con las reformas del Código de Comercio de mayo de 1996 se sustentó el principio de supletoriedad de la Ley Federal Procesal Civil a la materia mercantil como elemento uniformador de criterios para la exacta aplicación de la ley, pero se considera necesario dejar como último peldaño de esta supletoriedad las leyes procesales locales, pues al estar orientada la legislación federal en materia procesal civil a los juicios civiles federales de los que conocen los juzgados de distrito, los procesos que se ventilan en materia federal difieren en muchos aspectos de los procesos que en materia civil o mercantil se llevan ante las autoridades jurisdiccionales del fuero común.

    Una de las bondades principales de esta reforma es que establece como regla general que el recurso de apelación sea admitido con efecto devolutivo y que sea estudiado y resuelto de manera conjunta, al momento de la impugnación de la sentencia definitiva. Ello ahorraría la interposición reiterada de recursos de apelación en los juicios mercantiles, reduciendo por tanto el tiempo de tramitación de los mismos.

    Un ejemplo y práctica exitosa de lo referido ha sido la regulación del recurso de apelación en las controversias de arrendamiento inmobiliario, donde se aprecia una disminución sustantiva respecto al número de sentencias que serían pronunciadas por los jueces, pero que quedarían insubsistentes si persistiera el esquema de tramitación excesiva de apelaciones.

    La consecuencia de la reforma que se presenta garantiza lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17 constitucional relativo a la expeditez, gratuidad y prontitud en la impartición de justicia, pues implicaría una disminución de los gastos de tramitación, para los particulares y para los propios órganos judiciales.

    Al desarrollar mecanismos que activen la celeridad procesal en la tramitación de los juicios mercantiles, se busca fortalecer la aplicación de los principios de seguridad jurídica y certeza procesal para las partes en el juicio.

    Si bien es cierto que las reformas del Código de Comercio fueron sustanciales para mejorar el desahogo de pruebas en los juicios mercantiles, también lo es que aun existe gran diversidad en la aplicación de criterios interpretativos, derivado de la imprecisión de algunos preceptos legales.

    Entre ellos destaca la tramitación de la prueba pericial, por lo que en esta reforma se pretende precisar los supuestos para solventar las lagunas legales existentes y evitar la diversidad de criterios posibles en la interpretación de la ley.

    Paralelamente, se propone aumentar el plazo que debe existir entre la notificación del que deberá absolver posiciones, y la fecha en que se celebre la audiencia en la que se absuelvan tales posiciones, para así garantizar en la medida de lo posible la certeza y seguridad de que el que haya de absolver posiciones sea debidamente notificado con el tiempo suficiente para evitar incomparecencias injustificadas a la audiencia respectiva.

    Un elemento fundamental para elevar la calidad de los órganos jurisdiccionales es fortalecer los mecanismos para deslindar la responsabilidad de los jueces y magistrados en el ejercicio de la función jurisdiccional.

    En consecuencia, se entiende pertinente considerar como juicio y no como recurso la tramitación que actualmente rige respecto de la responsabilidad de funcionarios judiciales; por tanto, se incorporan a esa tramitación todas las formalidades que se tienen en un juicio.

    Se suprime el recurso de apelación contra la desestimación de preguntas en la prueba testimonial para equipararla a la calificación de posiciones y darle el mismo tratamiento, de tal forma que no proceda recurso legal alguno.

    La reforma propuesta, adicionalmente, pretende fortalecer el principio de igualdad y equidad procesal entre las partes, para lo cual se propone ampliar el plazo que tiene el demandado para rendir la contestación del escrito de demanda interpuesto en su contra, tanto en el juicio ordinario mercantil (de 15 días a 3 meses) como en el juicio ejecutivo mercantil (de 7 a 15 días).

    Bajo la misma observancia de equidad se uniforma el criterio para considerar que el término para que el demandado conteste la demanda en juicio ejecutivo debe ser a partir del día siguiente al cual se practicara la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento, dada la naturaleza de dicho procedimiento.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las siguientes disposiciones del Código de Comercio:

    Primero. Se reforman los artículos 1054, 1057, 1063, 1079, fracción II, 1154, 1165, 1191, 1203, 1224, 1232, fracción I, 1253, fracciones III, IV, VI, VI y IX, 1254, primer párrafo y se deroga segundo párrafo, 1255, 1263, 1336, 1338, 1339, 1340, 1342, 1344, 1345, 1348, 1378, 1396; y se adicionan los artículos 1345 Bis 1, 1345 Bis 2, 1345 Bis 3, 1345 Bis 4, 1345 Bis 5, 1345 Bis 6, 1345 Bis 7 y 1345 Bis 8, para quedar como sigue:

    Artículo 1054. En caso de no existir convenio de las partes sobre el procedimiento ante tribunales en los términos de los anteriores artículos, salvo que las leyes mercantiles establezcan un procedimiento especial o una supletoriedad expresa, los juicios mercantiles se regirán por las disposiciones de este libro y, en su defecto, se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles y, en su defecto, la ley de procedimientos local respectiva.

    Artículo 1057. El juez examinará de oficio la personalidad de las partes, pero los litigantes podrán impugnar la de su contraria cuando tengan razones para ello, en vía incidental que no suspenderá el procedimiento y la resolución que se dicte será apelable en el efecto devolutivo, de tramitación conjunta con la sentencia definitiva, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 1126 de este Código, y atento a lo dispuesto por el artículo 1345.

    Artículo 1063. Los juicios mercantiles se substanciarán de acuerdo a los procedimientos aplicables conforme este Código, las leyes especiales en materia de comercio y, en su defecto, por el Código Federal de Procedimientos Civiles, y en último término por el Código de Procedimientos Civil Local.

    Artículo 1079. ...

    I. ...

    II. Doce días para interponer el recurso de apelación contra sentencia definitiva; ocho días para apelar de sentencia interlocutoria o auto de tramitación inmediata, y tres días para apelar preventivamente la sentencia interlocutoria o auto de tramitación conjunta con la definitiva, debiendo la parte apelante expresar en ese escrito los agravios que considere la cause de la resolución.

    III. a VI. ...

    Artículo 1154. ...

    La resolución que niegue lo pedido será apelable en ambos efectos y la que lo conceda lo será en el devolutivo, de tramitación conjunta con la sentencia definitiva.

    Artículo 1165. ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    La resolución que niegue el auto de ejecución será apelable en ambos efectos, y en caso contrario se admitirá en el efecto devolutivo, de tramitación conjunta con la sentencia definitiva.

    Artículo 1191. Si atendido el interés del negocio hubiere lugar a la apelación, ésta se admitirá sólo en el efecto devolutivo y será de tramitación inmediata.

    ...

    Artículo 1203. ...

    Contra el auto que admita alguna prueba que contravenga las prohibiciones señaladas anteriormente o que no reúna los requisitos del artículo 1198, procede la apelación en efecto devolutivo de tramitación conjunta con la sentencia definitiva, cuando sea apelable la sentencia en lo principal. En el mismo efecto devolutivo y de tramitación conjunta con dicha sentencia, será apelable la determinación en que se deseche cualquier prueba que ofrezcan las partes o terceros llamados a juicio, a los que siempre se les considerará como partes en el mismo.

    Artículo 1224. Si el citado comparece, el juez, en su presencia, abrirá el pliego, se impondrá de las posiciones, y antes de proceder al interrogatorio, calificará las preguntas conforme al artículo 1222, sólo cabe el juicio de responsabilidad, el que se sujetará a las reglas comunes procesales del juicio ordinario, con excepción de los recursos y disposiciones especiales que al efecto existan en este Código.

    La notificación personal al que deba absolver posiciones se practicará por lo menos con tres días de anticipación al señalado para la audiencia, sin contar el día en que se verifique la diligencia de notificación, el día siguiente hábil en que surta efectos la misma ni el señalado para recibir la declaración.

    Si la oferente de la prueba decide no presentar pliego de posiciones, tendrá el derecho de articular posiciones verbales en la audiencia respectiva, pero en el caso de incomparecencia a la misma, se castigará con la deserción de la confesional, debiéndose apercibir al absolvente que de no comparecer, sin justa causa, se le tendrá por fictamente confeso de oficio.

    Artículo 1232. ...

    I. De oficio, cuando sin justa causa no comparezca a absolver posiciones habiéndosele citado para hacerlo, y apercibido de ser declarado fictamente confeso;

    II. y III. ...

    Artículo 1253 . ...

    I. y II. ...

    III. En caso de estar debidamente ofrecida, el juez la admitirá, quedando obligadas las partes a que sus peritos, dentro del plazo de tres días, presenten escrito en el que acepten el cargo conferido y protesten su fiel y legal desempeño, debiendo presentar para cotejo en ese mismo acto el original o copia certificada de su cédula profesional o documentos que acrediten su calidad de perito en el arte, técnica o industria para el que se les designa; manifestando, bajo protesta de decir verdad, que conocen los puntos cuestionados y pormenores relativos a la pericial, así como que tienen capacidad suficiente para emitir dictamen sobre el particular, debiendo también en dicho escrito señalar el monto de sus honorarios, quedando obligados a rendir su dictamen dentro de los diez días siguientes a la fecha en que hayan presentado los escritos de aceptación y protesta del cargo de peritos, salvo que existiera en autos causa bastante por la que tuviera que modificarse la fecha de inicio del plazo originalmente concedido. Sin la exhibición de dichos documentos justificativos de su calidad, no se tendrá por presentado al perito aceptando el cargo, con la sanción para las partes a que se refiere el primer párrafo de la fracción VI de este artículo, sin que sea necesaria la ratificación de dichos dictámenes ante la presencia judicial.

    IV. Cuando se trate de juicios ejecutivos, especiales o cualquier otro tipo de controversia de trámite específicamente singular, las partes quedan obligadas a cumplir dentro de los tres días siguientes al proveído en que se les tengan por designados tales peritos, conforme a lo ordenado en el párrafo anterior, quedando obligados los peritos, en estos casos, a rendir su dictamen dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que hayan aceptado y protestado el cargo con la misma salvedad que la que se establece en la fracción anterior.

    V. ...

    VI. La falta de presentación del escrito del perito del oferente de la prueba, donde acepte y proteste el cargo, dará lugar a que se tenga por desierta dicha pericial. Si la contraria no designare perito, o el perito por ésta designado, no presentara el escrito de aceptación y protesta del cargo, dará como consecuencia que se tenga a ésta por conforme con el dictamen pericial que rinda el perito del oferente.

    En el supuesto de que el perito designado por alguna de las partes que haya aceptado y protestado el cargo conferido no presente su dictamen pericial en el término concedido, se entenderá que dicha parte acepta aquel que se rinda por el perito de la contraria, y la pericial se desahogará con ese dictamen, el que será inobjetable, lo anterior sin perjuicio del valor probatorio que al mismo le llegue a otorgar el juez. Si los peritos de ambas partes no rinden su dictamen dentro del término concedido, se declarará desierta tal prueba.

    En los casos a que se refieren los párrafos anteriores, el juez sancionará a los peritos que sin justa causa y una vez aceptado y protestado el cargo dejen de rendir su dictamen, con multa equivalente a la cantidad cotizada como honorarios al momento de haber presentado el escrito de aceptación y protesta del cargo a favor de la parte que lo haya designado, quien tendrá acción ejecutiva para su cobro.

    VII. Las partes quedan obligadas a pagar los honorarios de los peritos que hayan nombrado, así como a presentarlos cuantas veces sea necesario al juzgado. También quedarán obligadas a presentar el dictamen pericial dentro del plazo señalado.

    VIII. ...

    IX. También las partes en cualquier momento podrán manifestar su conformidad con el dictamen del perito de la contraria y hacer observaciones al mismo, que serán consideradas en la valoración que realice el juez en su sentencia, salvo lo dispuesto por el segundo párrafo de la fracción VI de este artículo.

    Artículo 1254. El juez, antes de admitir la prueba pericial, dará vista a la contraria por el término de tres días, para que manifieste sobre la pertinencia de tal prueba y para que proponga la ampliación de otros puntos y cuestiones, además de los formulados por el oferente, para que los peritos dictaminen, y para que designe perito de su parte, debiendo nombrarlo en la misma ciencia, arte, técnica, oficio o industria, en que la haya ofrecido el oferente, así como su cédula profesional, requisito sin el cual no se le tendrá por designado, con la sanción correspondiente a que se refiere la fracción VI del artículo anterior.

    Artículo 1255. ...

    ...

    A este perito deberá notificársele para que dentro del plazo de tres días presente escrito en el que acepte el cargo conferido y proteste su fiel y legal desempeño, debiendo acreditar su calidad de perito en la materia en la que se le designe, en iguales términos que los peritos de las partes, es decir, en los términos a que se refiere la fracción III del artículo 1253 y manifestando, bajo protesta de decir verdad, que tiene la capacidad suficiente para emitir dictamen sobre el particular; asimismo, señalará el monto de sus honorarios, en los términos de la legislación local correspondiente o, en su defecto, los que determine, mismos que deben ser autorizados por el juez, y serán cubiertos por ambas partes en igual proporción.

    El perito tercero en discordia deberá rendir su peritaje precisamente en la audiencia de pruebas o en la fecha en que según las circunstancias del caso señale el juez y su incumplimiento dará lugar a que el tribunal le imponga como sanción pecuniaria, en favor de las partes, el importe de una cantidad igual a la que cotizó por sus servicios al aceptar y protestar el cargo. En el mismo acto, el tribunal dictará proveído de ejecución en contra de dicho perito tercero en discordia, además de hacerlo saber al tribunal pleno, y a la asociación, colegio de profesionistas o institución que lo hubiera propuesto por así haberlo solicitado el juez, para los efectos correspondientes.

    En el supuesto del párrafo anterior, el juez designará otro perito tercero en discordia y, de ser necesario, suspenderá la audiencia para el desahogo de la prueba en cuestión.

    Artículo 1263. Para el examen de los testigos no se presentarán interrogatorios escritos. Las preguntas serán formuladas verbal y directamente por las partes, tendrán relación directa con los puntos controvertidos y no serán contrarias al derecho o a la moral. Deberán estar concebidas en términos claros y precisos, procurando que en una sola no se comprenda más de un hecho. El juez debe cuidar que se cumplan esas condiciones impidiendo preguntas que las contraríen. Contra la desestimación de preguntas sólo cabe el juicio de responsabilidad, el que se tramitará según lo ordenado en el artículo 1224.

    Artículo 1336. Se llama apelación el recurso que se interpone para que el tribunal superior confirme, reforme o revoque las resoluciones del inferior que puedan ser impugnadas por la apelación, en los términos que se precisan en los artículos siguientes.

    Artículo 1338. La apelación puede admitirse en el efecto devolutivo y en el suspensivo, o sólo en el primero, pudiendo ser éste de tramitación inmediata o conjunta con la definitiva, según sea el caso.

    Artículo 1339. Sólo son impugnables las resoluciones que se dicten durante el procedimiento y las sentencias que recaigan en negocios cuyo valor exceda de doscientos mil pesos por concepto de suerte principal, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados, a la fecha de interposición del medio de impugnación, debiendo actualizarse dicha cantidad en forma anual, de acuerdo con el índice Nacional de Precios al Consumidor que publique el Banco de México el primero de enero de cada año.

    Las sentencias que fueren impugnables, conforme al párrafo anterior, lo serán por la apelación que se admitirá en ambos efectos, salvo cuando la ley expresamente determine que lo sean sólo en el devolutivo.

    Sólo serán apelables los autos, interlocutorias o resoluciones que decidan un incidente o lo disponga este código, y la sentencia definitiva pueda ser susceptible de apelación, de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo.

    El recurso de apelación contra autos, interlocutorias o resoluciones que se dicten en el trámite del procedimiento se admitirán en el efecto preventivo, siendo necesaria en tal escrito la expresión de agravios; interpuesta la apelación preventiva, se mandará tenerla presente cuando se apele la sentencia definitiva y se reitere ante el superior lo pedido en su oportunidad.

    Para que proceda la apelación contra autos, interlocutorias o resoluciones en efecto devolutivo o en el suspensivo se requiere disposición especial de la ley.

    La apelación debe interponerse ante el tribunal que haya pronunciado el auto, interlocutoria o resolución, en el acto de la notificación o, a más tardar, dentro de los doce días siguientes, si se tratare de sentencia definitiva o de ocho si fuere contra auto, interlocutoria o resolución dictada en el procedimiento si se trata de apelaciones de tramitación inmediata, y dentro de esos plazos se deben exponer los motivos de agravio, debiendo darse vista a la contraria para que en un término de tres días los conteste, tratándose de autos o interlocutorias, y seis días si se trata de una sentencia definitiva.

    I. y II. ...

    Artículo 1340. Para los efectos del primer párrafo del artículo anterior, los Presidentes del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y de los estados tendrán la obligación de hacer saber a los juzgados y salas a su jurisdicción, en forma oportuna, dichas publicaciones que emita el Banco de México.

    Artículo 1342. Las apelaciones se admitirán o denegarán de plano, y se sustanciarán con un solo escrito de cada parte y el informe en estrados, si las partes quisieren hacerlo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1344 de este código.

    Artículo 1344. En los casos no previstos en el artículo 1345, la parte que se sienta agraviada por una resolución judicial, dentro del tercer día de su notificación deberá por escrito hacer saber su inconformidad apelando preventivamente de la misma, expresando agravios en el mismo escrito, otorgándose un término de tres días a la contraria para que los conteste.

    La sala que conozca del recurso en contra de la definitiva solo tomará en consideración tales violaciones, para resolver sobre su procedencia o no, si se expresaron como agravio, siempre y cuando las mismas trasciendan el fondo del juicio, debiendo dictar una sola sentencia. En caso de que existan violaciones procesales que sean trascendentes al fondo del juicio, la sala dejará insubsistente la sentencia definitiva, regresando los autos originales al inferior, para que éste proceda a reponer el procedimiento, reparándolas en los términos que ordene la resolución del superior.

    En caso contrario, estudiará y resolverá la procedencia o no de los agravios expresados en contra de la definitiva, resolviendo el recurso con plenitud de jurisdicción.

    Artículo 1345. Además de los casos determinados expresamente en la ley, en la forma y términos que se establecen en este capítulo, se tramitarán de inmediato las apelaciones que se interpongan:

    I. Contra el auto que niegue la admisión de la demanda, o de los medios preparatorios a juicio.

    II. Contra el auto que no admite a trámite la reconvención, en tratándose de juicios ordinarios.

    III. Las resoluciones que por su naturaleza pongan fin al juicio.

    IV. La resolución que recaiga a las providencias precautorias, siempre y cuando de acuerdo con el interés del negocio hubiere lugar a la apelación, cuya tramitación será en el efecto devolutivo.

    Artículo 1345 Bis. En los casos no previstos en el artículo anterior, la parte que se sienta agraviada apelará preventivamente la resolución judicial que le cause agravios, siempre y cuando ésta sea apelable, lo que hará en los términos establecidos en el artículo 1344. De no presentarse el escrito de inconformidad a que se refiere el artículo en mención, se tendrá por precluido el derecho del afectado para hacerlo valer como agravio en la apelación que se interponga en contra de la definitiva.

    En los casos previstos en este capítulo, la apelación debe interponerse ante el juez que pronunció la resolución impugnada en la forma y términos previstos en éste.

    Artículo 1345 Bis 1. El litigante, al interponer la apelación de tramitación inmediata, expresará los agravios que considere le cause la resolución recurrida, salvo en aquellos en que específicamente la ley establezca un trámite diverso.

    Las apelaciones de tramitación inmediata que se interpongan contra auto o interlocutoria deberán hacerse valer en el término de ocho días y las que se interpongan contra sentencia definitiva dentro del plazo de doce días, contados a partir del día siguiente a aquel en que surtan efectos las notificaciones de tales resoluciones.

    Artículo 1345 Bis 2. Interpuesta una apelación, si fuera procedente, el juez la admitirá sin substanciación alguna, siempre que tratándose de apelaciones de tramitación inmediata, en el escrito se hayan hecho valer los agravios respectivos, expresando en su auto si la admite en ambos efectos o en uno solo.

    El juez en el mismo auto admisorio ordenará que se forme el testimonio de apelación respectivo con todas las constancias que obren en el expediente que se tramitare ante él, si se tratare de la primera apelación que se haga valer por las partes. Si se tratare de segunda o ulteriores apelaciones, solamente formará el testimonio de apelación con las constancias faltantes entre la última admitida y las subsecuentes, hasta la apelación de que se trate.

    De igual manera, al tener por interpuesto el recurso de apelación, dará vista con el mismo a la parte apelada para que en el término de tres días conteste los agravios si se tratare de auto o sentencia interlocutoria, y de seis días si se tratare de sentencia definitiva.

    Artículo 1345 Bis 3. Transcurridos los plazos señalados en el artículo anterior, sin necesidad de rebeldía y se hayan contestado o no los agravios, se remitirán al superior los escritos originales del apelante y, en su caso, de la parte apelada y las demás constancias que se señalan anteriormente, o los autos originales cuando se trate de apelación en contra de sentencia definitiva, o que deba admitirse en ambos efectos. El testimonio de apelación que se forme por el juez se remitirá a la sala a que corresponda conocer del mismo, dentro del término de cinco días, contados a partir de la fecha en que precluyó el término de la parte apelada para contestar agravios, o en su caso del auto en que se tuvieron por contestados.

    La sala, al recibir el testimonio, formará un solo toca, en el que se vayan tramitando todas las apelaciones que se interpongan en el juicio de que se trate, el que deberá mantener en el local de la sala hasta que concluya el negocio. Una vez terminado el asunto, procederá la sala a su destrucción, guardando sólo copias con firma autógrafa de las resoluciones dictadas.

    Artículo 1345 Bis 4. La sala, al recibir las constancias que remita el inferior, revisará si la apelación fue interpuesta en tiempo y bien admitida, y calificará si se confirma o no el grado en que se admitió por el inferior. De encontrarla ajustada a derecho, así lo hará saber y citará a las partes en el mismo auto para dictar sentencia, la que pronunciará y notificará dentro de los términos de este código.

    En el caso de que se trate de sentencia definitiva, se dejará en el juzgado copia certificada de ella y de las demás constancias que el juez estime necesarias para ejecutarla, remitiéndose desde luego los autos originales a la sala correspondiente.

    La apelación admitida en ambos efectos suspende desde luego la ejecución de la sentencia, hasta que ésta cause ejecutoria. Cuando se interponga contra auto o interlocutoria que por su contenido impida la continuación del procedimiento y la apelación se admita en ambos efectos, se suspenderá la tramitación del juicio.

    Artículo 1345 Bis 5. Se admitirán en un solo efecto las apelaciones en los casos en que no se halle prevenido expresamente que se admitan en ambos efectos.

    Artículo 1345 Bis 6. Una vez confirmada la admisión y calificación del grado en que haya sido admitido el recurso por el juez, la sala citará a las partes en el mismo auto para oír sentencia. Tratándose de sentencias de pronunciamiento colegiado que no se tengan que resolver junto con las apelaciones intermedias que deban tramitarse y resolverse junto con ésta, o bien tratándose de apelaciones de intermedias y definitiva que se tramiten y resuelvan de manera conjunta, que no excedan en número de seis, el ponente contará con un máximo de veinte días para elaborar el proyecto y los demás magistrados con un máximo de cinco días cada uno para emitir su voto, o aprobarla en su caso.

    Si excediera el número de apelaciones a que se refiere el párrafo anterior, el ponente contará con ocho días más como máximo para resolver, lo mismo que para el caso de que tuvieran que examinarse documentos voluminosos.

    Articulo 1345 Bis 7. En el caso de que el apelante omitiera expresar agravios al interponer el recurso de apelación de tramitación inmediata ante el juez, sin necesidad de acusar rebeldía, declarará precluido su derecho, y quedará firme la resolución. Si no se interpusiera apelación en contra de la sentencia definitiva, se entenderán consentidas las resoluciones y los autos que hubieran sido apelados durante el procedimiento, y que sea de tramitación conjunta con la definitiva.

    Artículo 1345 Bis 8. De los autos y de las sentencias interlocutorias de tramitación inmediata de los que se derive una ejecución que pueda causar un daño irreparable o de difícil reparación y la apelación proceda en el efecto devolutivo, se admitirán en ambos efectos si el apelante lo solicita al interponer el recurso, y señala los motivos por los que se considera el daño irreparable o de difícil reparación.

    Con vista a lo solicitado el juez deberá resolver, y si la admite en ambos efectos señalará el monto de la garantía que exhibirá el apelante dentro del término de seis días para que surta efectos la suspensión.

    La garantía debe atender a la importancia del negocio y no podrá ser inferior a seis mil pesos, cantidad que se actualizará en forma anualizada que deberá regir a partir del primero de enero de cada año, de acuerdo con el Índice Nacional de Precios al Consumidor que determine el Banco de México. Si no se exhibe la garantía en el plazo señalado, la apelación sólo se admitirá en efecto devolutivo.

    En caso de que el juez señale una garantía que se estime por el apelante excesiva, o que se niegue la admisión del recurso, en ambos efectos, se puede ocurrir en queja que se presentará ante el mismo juez dentro del término de tres días, acompañando a su recurso de queja el equivalente a cinco mil pesos, cantidad que se actualizará en forma anualizada que deberá regir a partir del primero de enero de cada año, de acuerdo con el Índice Nacional de Precios al Consumidor que determine el Banco de México, con lo que suspenderá la ejecución. De no exhibirse esta garantía, aunque la queja se deba admitir, no suspenderá la ejecución. El juez en cualquier caso remitirá al superior la queja planteada junto con su informe justificado para que se resuelva dentro de igual término.

    Declarada fundada la queja que interponga el apelante, el superior ordenará que la apelación se admita en ambos efectos y señalará la garantía que exhibirá el recurrente ante el inferior dentro del término de seis días.

    Si se declara infundada la queja se hará efectiva la garantía exhibida. Las resoluciones dictadas en las quejas previstas en este artículo no admiten recurso.

    También la parte apelada podrá ocurrir en queja, sin necesidad de exhibir garantía alguna, cuando la apelación se admita en ambos efectos y considere insuficiente la fijada por el juez al apelante.

    Las quejas que se interpongan se deben remitir por el juez junto con su informe justificado al superior en el término de tres días y éste resolverá en el plazo máximo de cinco días. Si el tribunal confirmare la resolución apelada, condenará al recurrente al pago de dichas indemnizaciones, fijando el importe de los daños y perjuicios que se hayan causado, además de lo que importen las costas.

    Artículo 1348. Si la sentencia no contiene cantidad líquida, la parte a cuyo favor se pronunció al promover la ejecución presentará su liquidación, de la cual se dará vista por tres días a la parte condenada y sea que la haya o no desahogado, el juez fallará dentro de igual plazo lo que en derecho corresponda. Esta resolución será apelable en el efecto devolutivo, de tramitación inmediata.

    Artículo 1378. En el escrito de demanda el actor deberá mencionar los documentos públicos y privados que tengan relación con dicha demanda, así como si los tiene o no a su disposición, debiendo exhibir los que posea, y acreditar haber solicitado los que no tengan en los términos del artículo 1061. De igual manera, proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos contenidos en la demanda, y las copias simples prevenidas en el artículo 1061. Admitida la demanda se emplazará al demandado para que produzca su contestación dentro del término que no podrá ser menor de quince días ni mayor de tres meses, en los juicios a documentos que se exhiban por el actor como base de su acción, así como las prestaciones que se reclaman, debiendo motivar adecuadamente el plazo que determine conceder para tales efectos.

    Artículo 1396. Hecho el embargo, acto continuo se notificará al deudor, o a la persona con quien se haya practicado la diligencia para que dentro de un término que no será inferior a siete días ni mayor a quince, término que será fijado por el juez en los términos que establece el artículo 1378, contados a partir del día siguiente en que se haya practicado la diligencia comparezca el deudor ante el juzgado a hacer paga llana de la cantidad demandada y las costas, o a oponer las excepciones que tuviere para ello.

    Artículo Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2005.--- Dip. Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Economía.
    ARTICULOS 76, 89 Y 102 CONSTITUCIONALES

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y José Luis García Mercado, del grupo parlamentario del PRI

    1. Planteamiento

    El Ministerio Público es una de las instituciones jurídicas con más tradición en México. La encontramos ya en los primeros documentos constitucionales del México independiente aunque no con la denominación con que actualmente se le conoce en todo el mundo. Es una institución que, después de dos siglos de existencia, ha sabido adaptarse a las diversas circunstancias históricas por las que el país ha atravesado. Su sobrevivencia actual nos habla de una institución flexible, permeable, socialmente útil y, sobre todo, necesaria.

    Según la definición tradicional de Héctor Fix-Zamudio, el Ministerio Público es ``el organismo del Estado que realiza funciones judiciales ya sea como parte o como sujeto auxiliar en las diversas ramas procesales, especialmente, en la penal, y que contemporáneamente efectúa actividades administrativas como consejero jurídico de las autoridades gubernamentales, realiza la defensa de los intereses patrimoniales del Estado o tiene encomendada la tutela de la legalidad''.1

    Sus principios rectores han sido la legalidad, objetividad, imparcialidad, buena fe y profesionalismo.

    Sin embargo, en los últimos años estos principios se han visto seriamente cuestionados por una sociedad que ha dejado de ver al Ministerio Público como una institución protectora para empezarla a ver como un elemento de riesgo y desestabilizador de la vida social. En efecto, el principio de legalidad se ha puesto en duda por el desbordamiento del fenómeno delictivo y el consecuente aumento de atribuciones del Ministerio Público para enfrentarlo, que ha llevado a que la institución frecuentemente abandone los cauces legales y viole los derechos humanos de los ciudadanos.2

    Pero las críticas más fuertes se han dirigido a la falta de observancia de los otros principios. Se acusa al órgano investigador de no ser objetivo, imparcial y no actuar de buena fe, en las averiguaciones y procesos penales y de obedecer a otros criterios que no son los puramente técnicos. Algunos autores aseguran que la sociedad desconfía de su objetividad y buena fe porque se ha convertido en un órgano ambivalente, ya que simultáneamente interviene con un doble carácter de autoridad y de parte, lo que propicia el tráfico de influencias, la corrupción y la iniquidad, y atribuyen dicha pérdida de credibilidad a la dependencia del Ministerio Público del Poder Ejecutivo.3

    Ante ello se ha optado por los ajustes legales, por lo que Jaime Cárdenas Gracia llama ``la reforma gradualista'' de las instituciones jurídicas, que consiste en la realización de reformas parciales que a veces resultan erráticas y contradictorias por la falta de un plan congruente de cambio institucional.4

    Así, desde el establecimiento de la institución del Ministerio Público en la Constitución de 1917, se han efectuado varias reformas constitucionales y legales a la misma. Las primeras, generalmente han formado parte de reformas constitucionales más amplias al Poder Judicial de la Federación, las cuales han sido frecuentes en los últimos años. Dentro del total de reformas realizadas a la Constitución desde que fue expedida, la proporción que corresponde al Poder Judicial es alta (21% del total), siendo sólo rebasada por las reformas que se han hecho al Poder Legislativo federal (28%).5

    Con dichas reformas --sobre todo con las últimas-- se ha intentado dar respuesta al problema de fondo, al problema que según la opinión de muchos tratadistas es la principal razón de la disfuncionalidad actual del Ministerio Público: la dependencia directa del Presidente de la República, su adscripción al Poder Ejecutivo, la falta de autonomía para tomar sus determinaciones con base en criterios técnicos y no políticos.

    La cuestión radica en que el Ministerio Público no puede, a la vez, defender los intereses generales de la sociedad y los intereses particulares del Poder Ejecutivo y, muchas veces, los personales del Presidente de la República. Es imposible que el órgano investigador actúe con objetividad, imparcialidad y buena fe cuando se entrecruzan estos intereses tan disímbolos. El Procurador no puede ser imparcial cuando se cometen cierto tipo de delitos, como los que se realizan desde la propia administración pública en los casos de corrupción. Difícilmente se puede perseguir con eficacia a los compañeros de trabajo, a los correligionarios de partido. Y es muy grande la tentación de aprovechar el inmenso y discrecional poder de la Procuraduría para emplearlo en contra de los adversarios políticos. Este es el real problema, que no es de tipo técnico o jurídico, sino esencialmente político.

    Históricamente, el Ministerio Público proviene de tres instituciones: a) el Ministerio Público francés, como representante de la sociedad ante los tribunales, b) el Attorney General angloamericano, como consejero jurídico del gobierno y su defensor ante los juzgados, y c) el Fiscal español, integrado dentro de los organismos judiciales. Las dos primeras adscritas al Poder Ejecutivo y la última al Poder Judicial. Estas instituciones han dado lugar a los respectivos modelos: el modelo francés y el angloamericano adscriben el ministerio público al Poder Ejecutivo, mientras que el modelo español lo hace en el poder judicial.

    En nuestros días predomina, por la influencia francesa y angloamericana, la adscripción del Ministerio Público al Poder Ejecutivo, aunque, de acuerdo con la tradición histórica hispánica, varios países latinoamericanos han ubicado a los denominados Fiscales como auxiliares de los tribunales judiciales (es el caso de Argentina). Se observa, además, a partir de la Constitución Italiana de 1948, una tendencia reciente a ubicar al Ministerio Público dentro del poder judicial; así, el artículo 107 de dicha Constitución, establece que el ``Ministerio público goza de las garantías establecidas por las normas sobre el ordenamiento judicial''.6

    Ante el problema de la falta de autonomía del Ministerio Público, derivada de su dependencia del Poder Ejecutivo, habría dos opciones: o bien nuestro país se incorpora a esta reciente tendencia mundial a ubicar el ministerio público en el poder judicial, o se mantiene dentro del Poder Ejecutivo pero con un grado de autonomía que garantice la absoluta independencia de sus decisiones y una investigación y persecución de los delitos apegada a los principios de objetividad, imparcialidad y buena fe. Éste es el problema que se intenta resolver con la presente iniciativa.

    2. Antecedentes

    Los primeros documentos fundamentales de nuestro país, como el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana (Apatzingán, 1814), la Constitución Federal de 1824, las Siete Leyes Constitucionales de 1836 y las Bases Orgánicas de 1843, siguieron la tradición española de integrar a los fiscales dentro de los organismos judiciales. El único documento que trató de introducir algunas características del sistema jurídico francés fueron las llamadas Bases para la Administración de la República hasta la Promulgación de la Constitución de 1853, en cuyo artículo 9o. de la sección 1a., se estableció un procurador general de la Nación dependiente del Ejecutivo, que atendía los negocios contenciosos que versaran sobre los intereses nacionales, promovía todo lo conveniente a la hacienda pública y prestaba asesoría jurídica.

    En realidad, la institución empieza a perfilarse en la Constitución de 1857, pues su artículo 91 estipuló que la Suprema Corte de Justicia estaría integrada por once Ministros propietarios, cuatro supernumerarios, un Fiscal y un procurador general; y su artículo 92 dispuso que todos serían electos en forma indirecta en primer grado por un periodo de seis años. Con esto, se pretendía combinar la tradición española con algunos elementos del sistema norteamericano del Attorney General y del procurador general francés ante la Corte de Casación, pero sin una orientación clara y sin establecer un organismo unitario y jerárquico.

    Las funciones del procurador general y del Fiscal, adscritos a la Suprema Corte, fueron reguladas en el reglamento de este tribunal, estableciéndose que el Fiscal debía ser oído en todas las causas criminales o de responsabilidad, en los negocios relativos a jurisdicción y competencia de los tribunales y en las consultas sobre dudas de ley; y por lo que respecta al procurador general, éste debía intervenir ante la Corte en todos los negocios en que estaba interesada la hacienda pública.7

    La reforma constitucional de 1900, con fuerte influencia francesa, significó una modificación sustancial en la estructura y funciones del Ministerio Público, ya que se le sustrajo de su adscripción ante los tribunales, incorporándolo al Ejecutivo, y además se le institucionalizó al crearse un organismo jerárquico y unitario bajo la dependencia del procurador general de la República. Esta reforma, que modificó los artículos 91 y 96 constitucionales, suprimió de la integración de la Suprema Corte al procurador general y al Fiscal, disponiendo que los funcionarios del Ministerio Público y el procurador general de la República que ha de presidirlo, serán nombrados por el Ejecutivo.

    En el proyecto de Constitución presentado por Carranza al Congreso de Querétaro el 1 de diciembre de 1916, en relación con el Ministerio Público, se observan dos innovaciones: a) dicho proyecto se aleja del modelo francés que se venía aplicando, en especial después de la reforma constitucional de 1900, al desvincular al Ministerio Público del juez de instrucción, confiriéndole la facultad exclusiva de investigación y persecución de los delitos, así como el mando de la policía judicial, esta última transformada en un cuerpo especial, y no, como era anteriormente, una simple actividad efectuada por funcionarios administrativos, pero que también incluía al Ministerio Público e inclusive al juez instructor, y b) se añadió una nueva facultad, inspirada en la figura del Attorney General de los Estados Unidos, o sea la relativa a la asesoría jurídica del Ejecutivo federal.8

    La Constitución de 1917 reguló al Ministerio Público en sus artículos 21 y 102, al establecer que sus funcionarios serían nombrados y removidos libremente por el Ejecutivo, debiendo estar presididos por un procurador general, que deberá tener las mismas calidades requeridas para ser magistrado de la Suprema Corte.

    Un antecedente imprescindible en la materia de la presente iniciativa, y que la misma retoma en su propuesta final, lo constituye el debate que sostuvieron en el Congreso Jurídico Mexicano de 1932, los distinguidos juristas mexicanos Luis Cabrera y Emilio Portes Gil, este último como procurador general de la República en aquella época.

    Luis Cabrera, en su trabajo presentado al citado Congreso Jurídico, propuso la reforma de la Constitución federal en todo lo que se refería a la composición del Poder Judicial y del Ministerio Público, en especial el artículo 102, de manera que se estableciera en dicho precepto fundamental que el jefe del Ministerio Público fuera designado por el Congreso de la Unión, otorgándosele la inamovilidad y la misma dignidad de los ministros de la Suprema Corte, ya que debía formar parte del alto tribunal y hacerse oír en sus sesiones, personalmente o por medio de delegados.

    En cuanto al Ministerio Público en su conjunto, según la opinión de Luis Cabrera, éste debía estimarse como una institución encargada exclusivamente de vigilar el cumplimiento estricto de la Constitución y de las leyes, y además como guardián de los derechos del hombre y de la sociedad y defensor de las garantías constitucionales, interviniendo en todos los asuntos federales de interés público y ejercitando las acciones penales con sujeción a la ley; para todo lo cual los miembros de la institución deberían ser independientes del departamento ejecutivo y su presupuesto comprendido dentro del correspondiente al Poder Judicial.

    Pero además, el distinguido jurista mexicano propuso que, con independencia del Ministerio Público, debería establecerse un Abogado o procurador general de la Nación, dependiente en forma directa del Presidente de la República, con la categoría de secretario de Estado y con las funciones de representar a la Federación en los juicios en que ésta fuera parte, y a las diversas dependencias del Ejecutivo cuando las mismas litigaran como actores o como demandados.

    Las razones en las cuales Luis Cabrera apoyó su proposición para separar las dos instituciones del Ministerio Público y de la Procuraduría General, eran:

    a) El Ministerio Público es una institución encargada de velar por el cumplimiento y la aplicación estricta de las leyes, pero no es posible que ponga toda la fuerza moral de su autoridad al servicio de la justicia, cuando ese funcionario es un dependiente del Poder Ejecutivo mismo, tomando en cuenta que éste es la fuente más prolífica en atentados contra las libertades o contra los derechos de los individuos y de la sociedad; y b) en cuanto a la función del Ministerio Público del ejercicio de la acción penal en los casos de delito, se ha llegado al extremo de que queda al arbitrio del procurador general ejercitar o no las acciones penales, y esta amplia facultad no puede efectuarse serena e imparcialmente por un órgano del Poder Ejecutivo.

    Por su parte, el entonces procurador general, Emilio Portes Gil, sustentó la tesis de la unidad de la institución de la cual era titular, arguyendo que lo que Cabrera pretendía era volver al sistema contenido en el texto inicial de la Constitución de 1857, que colocaba entre los integrantes de la Suprema Corte de Justicia a un Fiscal y a un Procurador de la República con funciones distintas y que en la práctica no pudieron realizarse.

    La misma controversia resurgió con motivo de una iniciativa legislativa presentada por los diputados del Partido Acción Nacional con fecha 19 de octubre de 1971, en la que se recogen las ideas expresadas por Luis Cabrera en 1932, con ligeras modificaciones que proponían la separación de las funciones constitucionales del procurador general de la República y las del jefe del Ministerio Público Federal. Dicha iniciativa fue desechada.9

    Las leyes secundarias poco a poco le fueron otorgando al Ministerio Público facultades para investigar ante sí y decidir sin la intervención del juez y de la defensa. En esta forma, el Ministerio Público se fue transformando en una institución inquisidora que sustituyó al juez inquisidor tan criticado por los constituyentes de 1917. Estas facultades casi ilimitadas lo fueron deformando, haciendo de él un instrumento idóneo para cometer todo tipo de injusticias.10

    Las reformas constitucionales al Poder Judicial Federal, publicadas el 31 de diciembre de 1994, introdujeron cambios sustanciales en la organización y funciones de dicho poder, e incluyeron modificaciones que afectaron la situación del Ministerio Público. La más importante fue la adición de un nuevo párrafo en el artículo 21 constitucional, para establecer que: ``Las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio y desistimiento de la acción penal podrán ser impugnadas por vía jurisdiccional en los términos que establezca la ley''. Esta disposición tiene que ver con un amplio debate doctrinal sobre el alcance del monopolio del ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público.

    También en estas reformas de 1994 se modificaron algunos aspectos de la Procuraduría General de la República. El primero se refirió a la supresión de la función de asesoría jurídica del gobierno federal por parte del titular de la Procuraduría, establecida en el texto original del artículo 102 constitucional. El último párrafo del apartado A del artículo 102 constitucional establece en la actualidad: ``La función de consejero jurídico del gobierno estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo federal que, para tal efecto, establezca la ley''. Y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal estableció, mediante decreto publicado el 15 de mayo de 1996, la Consejería Jurídica del Gobierno Federal, cuyo titular es nombrado y removido libremente por el Presidente de la República, con funciones de asesoría muy significativas.

    Una de las modificaciones introducidas por las mencionadas reformas constitucionales, se refiere precisamente a la materia de la presente iniciativa, o sea, al nombramiento del procurador general, cuya designación, desde la vigencia de la carta federal de 1917, correspondía de manera discrecional al Presidente de la República, quien también estaba facultado para destituirlo libremente. El nuevo texto dispone que el citado Procurador es designado por el titular del Ejecutivo federal con ratificación del Senado o en sus recesos por la Comisión Permanente, pero puede ser removido libremente por el mismo Presidente de la República, que es el sistema que se sigue en los Estados Unidos. En efecto, el artículo II, inciso 2, de la Constitución Federal de los Estados Unidos establece que el Presidente de la República debe nombrar a los funcionarios públicos del Ejecutivo cuando no esté previsto de otra manera, con el consejo y consentimiento del Senado Federal.11

    La iniciativa de reformas de 1994 no aporta una explicación suficiente acerca del nuevo régimen de designación del Procurador, pues sólo dice que ``Debido a que la Constitución le otorga al procurador general de la República el carácter de representante de los intereses de la Nación en las materias del juicio de amparo y las controversias y las acciones de inconstitucionalidad, se hace necesario someter el nombramiento que haga el Ejecutivo federal a la ratificación del Senado de la República''.12

    Para Sergio García Ramírez esta reforma constitucional sólo redujo los requisitos para ser Procurador (antes se exigían los mismos que para ser ministro de la Corte), y no justificó a cabalidad la remoción libre del Procurador por parte del Presidente de la República. Según él, esta reforma, junto con la nueva forma de nombramiento de los ministros de la Suprema Corte de Justicia, reflejan la transición que ocurre en otros campos del Estado y abren el espacio para la negociación entre partidos a propósito de estos cargos clave en la procuración y la administración de justicia, para que haya amplio voto favorable, que sustente el despacho de tan importantes funciones; en el caso del Procurador se introduce además un elemento de parlamentarismo en nuestro sistema presidencial.13

    Esta modificación al sistema de designación del Procurador, con ratificación del Senado, realizada por las reformas de 1994, constituye el antecedente inmediato de la iniciativa de reformas que hoy se presenta y la misma significó un avance, un primer paso, en el camino por lograr la plena autonomía del Ministerio Público respecto del titular del Poder Ejecutivo.

    3. Regulación actual

    La institución del Ministerio Público y el procurador general de la República se encuentran regulados fundamentalmente por dos artículos constitucionales, el 21 y el 102, los cuales son complementados por los artículos 76,78, 89 y 107 constitucionales. Asimismo, se refieren a la institución la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (1976) y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (2002).

    Los artículos 21 y 102 constitucionales, en sus partes relativas al Ministerio Público, disponen:

    ``ART. 21. La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato...

    ... Las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio y desistimiento de la acción penal, podrán ser impugnadas por vía jurisdiccional en los términos que establezca la ley...''14

    ``ART. 102. A.- La ley organizará el Ministerio Público de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por el Ejecutivo, de acuerdo con la ley respectiva. El Ministerio Público de la Federación estará presidido por un procurador general de la República, designado por el titular del Ejecutivo federal con ratificación del Senado o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. Para ser Procurador se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso. El procurador podrá ser removido libremente por el Ejecutivo.

    Incumbe al Ministerio Público de la Federación, la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, a él le corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine.

    El procurador general de la República, intervendrá personalmente en las controversias y acciones a que se refiere el artículo 105 de esta Constitución.

    En todos los negocios en que la Federación fuese parte, en los casos de los diplomáticos y los cónsules generales y en los demás en que deba intervenir el Ministerio Público de la Federación, el procurador general lo hará por sí o por medio de sus agentes

    El procurador general de la República y sus agentes, serán responsables de toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones.

    La función de consejero jurídico del Gobierno, estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo federal que, para tal efecto, establezca la ley...''15

    Los artículos 89, 76 y 78 constitucionales, se refieren a las facultades de designar y ratificar al procurador general de la República, en los siguientes términos:

    ``ART. 89.- Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

    ...IX. Designar, con ratificación del Senado, al procurador general de la República;...''16

    ``ART. 76.- Son facultades exclusivas del Senado:

    ...II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del procurador general de la República, ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales, en los términos que la ley disponga...''.17

    ``ART. 78.- Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente compuesta de 37 miembros de los que 19 serán diputados y 18 senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los periodos ordinarios de sesiones. Para cada titular las Cámaras nombrarán de entre sus miembros en ejercicio, un sustituto.

    La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes:...

    ... V. Otorgar o negar su ratificación a la designación del procurador general de la República, que le someta el titular del Ejecutivo federal...''18

    Y el artículo 107 constitucional precisa la participación del Ministerio Público en el juicio de amparo:

    ``ART. 107.- Todas las controversias de que habla el Artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo con las bases siguientes:...

    XV. El procurador general de la República o el Agente del Ministerio Público Federal que al efecto designare, será parte en todos los juicios de amparo; pero podrán abstenerse de intervenir en dichos juicios, cuando el caso de que se trate carezca a su juicio, de interés público;...''19

    Las leyes secundarias que se refieren a la Procuraduría General de la República son las siguientes:

    a) Ley Orgánica de la Administración Pública Federal:

    ``ARTICULO 27.- A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos: ...

    VIII. Tramitar lo relacionado con los nombramientos, remociones, renuncias y licencias de los Secretarios de Estado, Jefes de Departamento Administrativo del Ejecutivo federal y del procurador general de la República;...''20

    b) Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la cual estipula:

    Artículo 1. Esta ley tiene por objeto organizar la Procuraduría General de la República, ubicada en el ámbito del Poder Ejecutivo federal para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público de la Federación y al procurador general de la República le atribuyen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este ordenamiento y demás disposiciones aplicables.

    La certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad y profesionalismo serán principios rectores en el ejercicio de las funciones y acciones en materia de procuración de justicia.

    Artículo 2. Al frente de la Procuraduría General de la República estará el procurador general de la República, quien presidirá al Ministerio Público de la Federación.

    ... Artículo 16. El procurador general de la República será designado y removido de conformidad con lo dispuesto por el artículo 102 Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    ... Artículo 17. Los subprocuradores, oficial mayor y visitador general deberán reunir los requisitos que establezca esta ley y serán nombrados y removidos libremente por el Presidente de la República, a propuesta del procurador general de la república...

    Artículo 18. Los coordinadores generales, titulares de unidades especializadas, directores generales, delegados y agregados de la institución en el extranjero deberán reunir los requisitos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley y demás disposiciones aplicables, y serán designados y removidos libremente por el procurador general de la República.

    ... Artículo 67. Para los efectos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Procuraduría General de la República se considera integrante de la administración pública federal centralizada y en consecuencia, sus servidores públicos y en general toda persona que desempeñe un cargo, comisión o empleo de cualquier naturaleza en la institución, está sujeto al régimen de responsabilidades a que se refiere dicho título y la legislación aplicable''.21

    4. Derecho Comparado

    Según Héctor Fix-Zamudio y José Ramón Cossío Díaz, en la actualidad se observa la tendencia a otorgar a los miembros del Ministerio Público las garantías de estabilidad, independencia e imparcialidad que se confieren a los integrantes del Poder Judicial y que en algunos ordenamientos les sitúa de manera formal dentro del Poder Judicial.

    Estos autores señalan como ejemplo significativo lo dispuesto por el artículo 107 de la Constitución Italiana de 1948, de acuerdo con el cual ``el Ministerio Público gozará de las garantías establecidas con respecto a él, en las normas sobre el ordenamiento judicial'', lo que significó una modificación a los ordenamientos anteriores que, de acuerdo con el modelo francés, habían encuadrado al citado Ministerio Público dentro del órgano ejecutivo.22

    Con el ejemplo de la citada Constitución Italiana, también en las legislaciones latinoamericanas se advierte esta tendencia muy acentuada hacia la autonomía e incluso, la independencia del Ministerio Público en aquellos ordenamientos que, de acuerdo con los modelos francés y estadounidense, lo hacían depender directamente del órgano ejecutivo. Al revisar los textos constitucionales latinoamericanos, más próximos a nuestra realidad legislativa, encontramos dos variantes: de acuerdo con la primera, el Ministerio Público se incorpora expresamente al Poder Judicial, por lo que sus agentes e incluso su titular son designados en forma similar o idéntica a la de los jueces y magistrados, con los mismos derechos y prerrogativas, especialmente de estabilidad.

    En segundo término, se conserva la función del Ministerio Público dentro del órgano ejecutivo, pero se le confiere una autonomía funcional y además los integrantes del organismo respectivo poseen las mismas garantías de independencia que corresponden a los jueces y magistrados.23

    Son ya numerosas las constituciones latinoamericanas que han incorporado tanto el organismo como las funciones del Ministerio Público dentro del Poder Judicial, pero sin confundirlas con las que corresponden a los órganos jurisdiccionales.

    En este sentido, podemos mencionar que algunas cartas constitucionales argentinas incluyen a los funcionarios del Ministerio Público dentro del organismo judicial, entre ellas las de las provincias del Chaco (1957, artículo 165); La Pampa (1960, artículo 81); Corrientes (1958, artículo 142) y Río Negro (1957, artículo 124). 24

    En la reciente reforma a las Constituciones provinciales argentinas se advierte esta tendencia todavía con mayor fuerza, pues en varias de ellas se integra el Ministerio Público en todos sus niveles dentro del Poder Judicial, y en esa situación podemos señalar las cartas de Córdoba (1987), artículos 171 y 173; Jujuy (1986), artículos 155- 158; La Rioja (1986), artículos 129- 130, 145- 146; y San Juan (1986), artículos 202- 214. En otro sector de nuevas cartas, si bien el Ministerio Público no forma parte del Poder Judicial, sus miembros tienen las mismas garantías que los integrantes de la judicatura: Salta (1986), artículos 157- 158; San Luis (1987), artículo 287; y Santiago del Estero (1986), artículos 141, 162- 165.25

    Puede citarse como un ejemplo de la separación de las funciones del abogado general y del Ministerio Público, lo dispuesto por la Constitución Venezolana de 1961, en la cual se establece, por una parte, la Procuraduría General de la República a cargo y bajo la dirección del procurador general, nombrado por el Presidente de la República con aprobación del Senado federal, y que tiene a su cargo representar y defender judicial o extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República, dictaminar en los casos y con los efectos señalados en las leyes y asesorar jurídicamente a la administración pública federal (artículos 200- 203 constitucionales).

    Por el contrario, el Ministerio Público está a cargo y bajo la dirección del Fiscal General de la República, designado por las cámaras reunidas del Congreso federal con la función genérica de velar por la exacta observación de la Constitución y de las leyes, y con las atribuciones concretas de velar por el respeto de los derechos y garantías constitucionales, por la celeridad y buena marcha de la administración de justicia y porque en los tribunales se apliquen rectamente las leyes en los procesos penales y en los que estén interesados el orden público y las buenas costumbres (artículos 218 a 222 de la Constitución federal).

    También tiene a su cargo el Ministerio Público venezolano el ejercicio de la acción penal, en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesario instancia de parte; velar por el correcto cumplimiento de las leyes y la garantía de los derechos humanos en las cárceles y demás establecimientos de reclusión, y finalmente, intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios públicos con motivo del ejercicio de sus funciones.26

    En la Constitución Colombiana del 7 de julio de 1991 también se separan las atribuciones del Ministerio Público y de asesoría jurídica. Las primeras se atribuyen a la Fiscalía General de la Nación, cuyo titular, el fiscal general, será elegido para un periodo de cuatro años por la Corte Suprema de Justicia de una terna enviada por el Presidente de la República, y no podrá ser reelegido. Debe reunir las mismas cualidades exigidas para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Además, se señala expresamente que la Fiscalía General de la Nación forma parte de la rama judicial y tendrá autonomía administrativa y presupuestal. Corresponde a dicho organismo investigar delitos, de oficio o mediante denuncia o querella, y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes (artículos 249 y 250 constitucionales).

    Por su parte, la Constitución Paraguaya del 20 de junio de 1992 también separa las citadas atribuciones y las distribuye, por una parte, en la Procuraduría General de la República, situada en el capítulo relativo al Poder Ejecutivo. Su titular es designado y removido por el Presidente de la República, con los deberes y facultades de representar y defender judicial o extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República; formular dictámenes en los casos y con los efectos señalados en las leyes, y asesorar jurídicamente a la administración pública en la forma que determine la ley (artículos 245 y 246 de dicha carta fundamental). Por el contrario, el Ministerio Público, que está situado en el capítulo del Poder Judicial, se ejerce por el Fiscal Federal del Estado y los agentes fiscales. El primero es nombrado por un periodo de cinco años y puede ser reelecto por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado y a propuesta en terna del Consejo de Estado.

    En el Perú, el Ministerio Público se incorporó al Poder Judicial en la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1963. Este carácter autónomo fue consagrado expresamente en los artículos 250 y 251 de la Constitución peruana aprobada en 1979, la que entró en vigor el año siguiente al restaurarse la normalidad constitucional. Disposiciones similares fueron establecidas en los artículos 158 a 160 de la Constitución peruana aprobada por el Congreso Constituyente en septiembre de 1993, y que fue sometida a referéndum el 31 de octubre del mismo año.27

    5. Justificación de la reforma

    Como hemos visto, existe una tendencia cada vez más clara en las Constituciones europeas de la posguerra y en las cartas latinoamericanas de finales del siglo XX, a incorporar la institución del Ministerio Público en el poder judicial o, por lo menos, a darle tal grado de autonomía respecto del Ejecutivo, que su estatuto se asemeje cada día más al de los jueces y magistrados.

    Esta tendencia la advertimos también en la opinión casi generalizada de la doctrina jurídica mexicana acerca de la necesidad de autonomía del Ministerio Público y de la urgencia de desvincularlo del Poder Ejecutivo. Así, existe un consenso entre las voces más autorizadas y los especialistas en la materia en este sentido.

    Héctor Fix-Zamudio recomienda avanzar en la línea de la autonomía de la institución, y para ello propone como un primer paso, conferir a los miembros del Ministerio Público las mismas garantías de ingreso, estabilidad e independencia de los integrantes de la judicatura, y sugiere un sistema de nombramiento distinto del actual, al menos para los titulares de los órganos respectivos, que incluya la inamovilidad mientras observen buena conducta, y la remoción a través del juicio de responsabilidad.28

    Otro destacado especialista en la materia, Sergio García Ramírez, considera que ha llegado el tiempo de que el Ministerio Público se asuma como órgano autónomo del Estado mexicano, y agrega que debiera cumplirse de una vez la independencia de la institución, porque existe la necesidad y la posibilidad de hacerlo, sería la culminación de un ascenso, favorecido por las nuevas circunstancias. Para él, el Ministerio Público debe ser un organismo técnico- jurídico autónomo, independiente del Poder Ejecutivo.29

    Olga Islas de González Mariscal, por su parte, cree que para que el Ministerio Público cumpla con sus funciones, de manera eficaz, se debe someter a una reestructuración profunda para dotarlo de autonomía respecto del Poder Ejecutivo.30

    El constitucionalista Miguel Carbonell concuerda plenamente con la idea de la autonomía y opina que si la alternativa fuera ubicar al Ministerio Público en el Poder Judicial o hacerlo un órgano con autonomía constitucional, sería mejor esta segunda posibilidad para mantener separadas la tarea de investigar los delitos y la de juzgar los mismos.

    Para este autor, la autonomía del Ministerio Público es necesaria para permitir la eficaz persecución de delitos cometidos desde el poder público. La dependencia jerárquica del Ministerio Público y el monopolio de la acción penal en su favor, son la peor combinación para combatir la corrupción, y sólo propician fenómenos de protección de la clase política en el poder.31

    Según Carbonell, el combate a la corrupción en un país democrático pasa inexorablemente por la condición de tener jueces y fiscales independientes y progresistas que lleven a cabo su labor no solamente sin coacciones exteriores, de forma independiente, sino también con la conciencia de que a través de sus actos pueden impulsar un cambio positivo que nunca se dará desde otros ámbitos.32

    Por su lado, el investigador Jaime Cárdenas Gracia también apoya la idea de la autonomía de la institución, sosteniendo que se necesita discutir en México la pertenencia del Ministerio Público al Poder Judicial, o pensar en un órgano constitucional autónomo. La primera solución, además de que históricamente no funcionó, pone en aprietos al Poder Judicial, pues este poder sería juez y parte en los asuntos, a menos que los fiscales estuvieran dotados de una independencia especial que les permitiera actuar con autonomía. La segunda consiste en crear un órgano constitucional autónomo.33

    Cárdenas estima que si la institución permanece en el Poder Ejecutivo, nunca logrará la independencia, los criterios más importantes necesariamente serán políticos y no técnicos, será una dependencia siempre sujeta a la manipulación y a la presión. La autonomía del Ministerio Público es indispensable para garantizar que la investigación y persecución de los delitos no sean más instrumentos del partido en el poder, sino que, por el contrario, esas funciones se realicen de manera técnica y con apego a la legalidad.34

    Como vemos, existe en la doctrina jurídica un consenso acerca de una mayor autonomía del Ministerio Público respecto del Poder Ejecutivo. Para llegar a ella, según se desprende de las opiniones de los especialistas, las alternativas serían dos: o bien se incorpora el Ministerio Público al poder judicial, o bien se avanza en el camino de la autonomía ya iniciado por las reformas de 1994, dotando a la institución de autonomía funcional y operativa respecto del Ejecutivo.

    Respecto a la primera opción, como ya se ha mencionado, históricamente no funcionó en nuestro país, e insistir en ella equivaldría a convertir a los magistrados judiciales en juez y parte, al atribuirles ambas funciones de investigar y juzgar los delitos.

    Por eso pensamos que la mejor opción es la segunda: avanzar por la vía de la autonomía del Ministerio Público, desvinculándolo del Poder Ejecutivo mediante una forma de nombramiento en la que el Ejecutivo ya no tenga ninguna injerencia y que ya no dependa jerárquicamente de él. Se trataría, además, que el Ministerio Público gradualmente vaya adquiriendo las garantías con que cuenta actualmente la judicatura, comenzando por la inamovilidad de su titular, luego vendrían otras, como una selección justa e imparcial, carrera ministerial transparente, remuneraciones adecuadas, estabilidad laboral, preparación profesional y un nivel de autoridad como el de los magistrados.

    Una vez decidida la opción de la autonomía, fue necesario revisar los modelos de órganos autónomos existentes en el derecho mexicano, llegando a la conclusión de que los más exitosos han sido el modelo del Instituto Federal Electoral (IFE) y el de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), regulados en los artículos 41 y 102 constitucionales, respectivamente. En el del IFE, su Consejero Presidente es electo por mayoría calificada de la Cámara de Diputados, a propuesta de los grupos parlamentarios. En el modelo de la CNDH, su Presidente es electo por mayoría calificada de la Cámara de Senadores, a propuesta de la propia Cámara.

    De ambos modelos, nos pareció el más adecuado para el caso que nos ocupa, el de la CNDH, porque no obstante que en ambos procedimientos de designación se abre una necesaria negociación entre los partidos políticos para elegir al candidato con mayoría calificada, consideramos más acertada la forma de la CNDH, pues en ésta la formulación de la propuesta queda a cargo de la propia Cámara y no de los grupos parlamentarios, como en el caso del IFE. De esta manera, la propuesta la hace la Cámara, de acuerdo a sus procedimientos parlamentarios internos, que generalmente la dejan en manos de la Comisión correspondiente de la propia Cámara, la cual, previa auscultación, presenta los candidatos a consideración del pleno de la Cámara para su elección. Así se establece actualmente en la Ley de la CNDH y así tendrá que hacerse en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en caso de aprobarse la presente iniciativa.

    Además, el tamaño de la Cámara de Senadores facilita la negociación entre partidos para llegar a acuerdos sobre la persona propuesta y esta cámara alta suele tener una mayor serenidad que en mucho ayuda a una buena decisión en tan importante designación.

    En este sentido, la iniciativa recupera históricamente los planteamientos hechos por Luis Cabrera en 1932, a los que ya anteriormente nos referimos, al proponer la elección del titular del Ministerio Público por el Poder Legislativo, su inamovilidad y separar totalmente esta función de la Presidencia de la República. Setenta años después, las ideas de tan ilustre jurista mexicano son llevadas a la carta fundamental, como un homenaje póstumo a su contribución a la Revolución Mexicana y a la vida política de nuestro país.

    La iniciativa propone un nuevo estatuto constitucional para el procurador general de la República, en su calidad de titular del Ministerio Público federal, el cual tiene las siguientes características:

    a) Independencia del procurador respecto del Poder Ejecutivo. Aquélla se garantiza mediante la elección de dicho funcionario por la mayoría calificada del Senado de la República. Para ello, se sigue la forma tradicional de designación de los titulares de los órganos constitucionales autónomos, siempre a cargo del Poder Legislativo y por mayorías calificadas, lo cual obliga a la negociación partidista, ventila la discusión ante la opinión pública y da mayor legitimidad al nombramiento.

    b) Autonomía funcional y operativa de la Procuraduría. Esta institución adquiere, de hecho, una real autonomía para investigar y perseguir los delitos, sin estar supeditada a alguna autoridad, sólo a la ley. Al ya no depender del Ejecutivo la designación o remoción de su titular, consigue una gran libertad de acción y para tomar decisiones, las cuales ya no responderán a criterios políticos o administrativos, sino puramente técnicos.

    c) Inamovilidad. El procurador ya no podrá ser removido por el Presidente, su encargo tendrá un periodo fijo de siete años con posibilidad de ampliarlo a catorce, dependiendo de su actuación, y durante el mismo no podrá ser removido más que por alguna causa de responsabilidad en las que pueden incurrir los servidores públicos.

    d) Permanencia acotada. Al establecer un periodo de siete años, se pretende que éste no coincida con el periodo presidencial y por lo tanto la gestión del Procurador trascienda la administración sexenal. Al permitir la reelección sólo por un periodo, se trata de impedir su permanencia indefinida para prevenir la creación de redes de intereses.

    Para alcanzar lo anterior, la iniciativa propone, fundamentalmente, la reforma del actual artículo 102 constitucional, en su Apartado A, el cual regula la organización del Ministerio Público de la Federación. Para complementar esta reforma, también se proponen adecuaciones a los artículos 76, 78 y 89 constitucionales, que se refieren a las facultades del Senado, de la Comisión Permanente y del Presidente de la República, respectivamente.

    6. Texto de la reforma

    Por lo antes expuesto, y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de Ustedes CC. Secretarios, me permito someter a la alta consideración del H. Congreso de la Unión, para los efectos del artículo 135 de la propia Constitución, la presente iniciativa de

    Decreto

    Artículo Único. Se reforma la fracción II del artículo 76; se deroga la fracción V del artículo 78; se deroga la fracción IX del artículo 89; se reforma el párrafo primero del artículo 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 76. ...

    I. ...

    II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de los Ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales en los términos que la ley disponga;

    III. a X. ...

    Artículo 78. ...

    ...

    I. a IV. ...

    V. Se deroga;

    VI. a VIII. ...

    Artículo 89. ...

    I. a VIII. ...

    IX. Se deroga;

    X. a XX. ...

    Artículo 102.- A. El Ministerio Público de la Federación estará a cargo de la Procuraduría General de la República, organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía en el ejercicio de sus funciones y de su presupuesto. La Procuraduría General ejercerá sus funciones bajo los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad y profesionalismo, conforme al sistema de carrera que establezca la ley. Al frente de la Procuraduría estará un procurador general de la República, que será elegido por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente, con la misma votación calificada. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara. El procurador durará en su encargo siete años, podrá ser reelecto por una sola vez y sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del Título Cuarto de esta Constitución. Para ser procurador se requiere: cumplir con los mismos requisitos que para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    B. ...

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. A partir de que entre en vigor este decreto, la Cámara de Senadores contará con un periodo de hasta por 6 meses para nombrar al procurador general de la República, conforme lo establece el artículo 16 de la Ley Orgánica de la misma Procuraduría, quien rendirá la protesta correspondiente ante el Pleno.

    Reiteramos a ustedes CC. secretarios de la Cámara de Diputados, las seguridades de nuestra consideración más distinguida.

    Notas

    1 Fix-Zamudio, Héctor, Función constitucional del Ministerio Público. Tres ensayos y un epílogo, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2002, pp. 38- 42.

    2 Moreno Hernández, Moisés, ``Organización y funcionamiento del Ministerio Público'', Criminalia, Año LXI, No.3, Septiembre- diciembre 1995, México, Porrúa, 1995, pp. 54- 56.

    3 García Cordero, Fernando, ``La reforma del Ministerio Público'', Criminalia, Año LXI, No.1, Enero- abril 1995, México, Porrúa, 1995, pp. 114- 115.

    4 Cárdenas Gracia, Jaime, ``La ubicación constitucional del Ministerio Público'', en La Justicia mexicana hacia el Siglo XXI, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Senado de la República (LVI Legislatura), 1997, p. 275.

    5 Carbonell, Miguel, ``Poder Judicial y transición a la democracia: la reforma de 1999'', Boletín Mexicano de Derecho Comparado, Año XXXIII, Núm. 97, Enero- abril 2000, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 2000, pp. 329- 330.

    6 Fix-Zamudio, Héctor, Op. Cit., pp. 38- 42.

    7 Ibidem, pp. 53- 55.

    8 Ibidem, pp. 56- 59.

    9 Ibidem, pp. 68- 74.

    10 Islas de González Mariscal, Olga, ``El Ministerio Público en la Constitución'', en Rabasa, Emilio O. (coord.), Ochenta años de vida constitucional en México, México, Instituto de investigaciones Jurídicas- Cámara de Diputados LVII Legislatura, 1998, p. 453.

    11 Fix-Zamudio, Héctor, Op. Cit., pp. 149- 150.

    12 Fix-Zamudio, Héctor y Cossío Díaz, José Ramón, El Poder Judicial en el ordenamiento mexicano, México, Fondo de Cultura Económica, 1999, pp. 579 y 594.

    13 García Ramírez, Sergio, Poder Judicial y Ministerio Público, México, Porrúa -- UNAM, 1996, pp. 169- 170.

    14 Carbonell, Miguel (ed.), Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México, Porrúa, 2004, pp. 24- 25.

    15 Ibidem, pp. 108- 109.

    16 Ibidem, p. 93.

    17 Ibidem, p. 83.

    18 Ibidem, pp. 85- 86.

    19 Ibidem, pp. 115- 122.

    20 Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Página Web , Infojus, visitada en abril de 2004.

    21 Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Página Web , Infojus, visitada en abril de 2004.

    22 Fix-Zamudio, Héctor y José Ramón Cossío Díaz, Op. Cit., pp. 83- 85.

    23 Fix-Zamudio, Héctor, Op. Cit., pp. 121- 125.

    24 Fix-Zamudio, Héctor y José Ramón Cossío Díaz, Op. Cit., pp. 83- 85.

    25 Fix-Zamudio, Héctor, Op. Cit., pp. 121- 125.

    26 Ibidem, pp. 79- 82.

    27 Ibidem, pp. 121- 125.

    28 Fix-Zamudio, Héctor, Op Cit., pp. 79- 82.

    29 García Ramírez, Sergio, ``A manera de prólogo. La obra de Fix-Zamudio y la institución del Ministerio Público'', en Fix-Zamudio, Héctor, Función constitucional del Ministerio Público. Tres ensayos y un epilogo, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2002, p. 14.

    30 Islas de González Mariscal, Olga, ``Justicia Penal'', Criminalia, Año LXVI, No.2, Mayo- agosto 2000, México, Porrúa, 2000, p. 119.

    31 Carbonell, Miguel, La Constitución pendiente. Agenda mínima de reformas constitucionales, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2004, pp. 151- 153.

    32 Carbonell, Miguel, ``Corrupción y Estado de Derecho. El papel de la jurisdicción. (Notas a propósito de un libro reciente)'', en Revista de la Facultad de Derecho de México, Tomo XLVII, Nos. 211- 212, Enero- abril de 1997, p. 202.

    33 Cárdenas Gracia, Jaime, Op. Cit., pp. 278- 280.

    34 Ibidem, pp. 287- 293.

    Ciudad de México, a 13 de diciembre de 2005.--- Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica), Dip. José Luis García Mercado ( rúbrica)»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    ARTICULOS 52, 53 Y 54 CONSTITUCIONAL

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Iniciativa que reforma los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gustavo Moreno Ramos, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito, diputado Gustavo Moreno Ramos, del grupo parlamentario del PRI, con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55 fracción II, del Reglamento Interior del Congreso, me permito someter a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    Es indispensable el respeto a la división e integración legítima de los Poderes, así como el cumplimiento eficaz de las funciones propias de cada uno, para que resulte el equilibrio justo en el ejercicio de autoridad dentro del Estado de derecho.

    Por eso se considera necesario fortalecer la facultad de control propio del Poder Legislativo Federal, toda vez que este Poder ha sido calificado como el que representa por mandato constitucional a la Nación, además de ser el único en el que conviven y deciden de manera colegiada las distintas fuerzas políticas y corrientes ideológicas del país.

    Son varios los cuestionamientos que hoy se pueden hacer el Poder Legislativo. Entre ellos, destacan la falta de profesionalización y capacitación, así como la ausencia de eficiencia en la creación de leyes. Esto se debe al elevado número de legisladores que impide o retrasa la toma de acuerdos y consensos, tanto en la Cámara como en los grupos parlamentarios; la debilidad de las comisiones de investigación; el tiempo tan corto con que cuenta el Congreso para analizar y discutir las reformas estructurales que requiere el país.

    Todo lo anterior nos obliga al perfeccionamiento de la institución legislativa. Más aún cuando el Poder Legislativo es la pieza central del sistema de la división de poderes y de la democracia representativa. La representación social que ejerce el Poder Legislativo en las esferas de poder es uno de los postulados característicos de todo régimen democrático.

    Dada su naturaleza representativa, constituye un mosaico de manifestaciones humanas, sociales, culturales y políticas. Así, pues, en el Parlamento confluye y se integran todos los sectores que conforman la sociedad: hombres y mujeres, adultos y jóvenes, profesionales, citadinos y campesinos, así como diferentes razas y credos religiosos.

    En una democracia pluralista y constitucional como la mexicana, los controles al ejercicio del poder constituyen un elemento inseparable del concepto Constitución. No se puede concebir un sistema constitucional, si al mismo tiempo no se le estructura sobre una base amplia de límites y controles al ejercicio del poder político; y es en este contexto donde el Congreso de la Unión, como depositario del Poder Legislativo, tiene un papel relevante en la democracia.

    La esencia de esta competencia es la inspección, la fiscalización, la vigilancia, la revisión, el examen, la comprobación, la denuncia, el escrutinio y la discusión pública de los asuntos que atañen a la colectividad, es decir que tienen que ver con las políticas, los entes y los órganos públicos, así como son sus titulares.

    Un Poder Legislativo fortalecido en sus funciones trasmite confianza en la ciudadanía, lo que influye positivamente en el desarrollo democrático de un Estado, generando estabilidad, política, social y por ende económica.

    Considero que entre las acciones para el perfeccionamiento del Poder Legislativo está la de lograr su organización y funcionamiento. Por lo que en tal sentido, se considera que el número de legisladores actual ha provocado la falta de una organización adecuada, así como el entorpecimiento de acuerdos y consensos al interior de los grupos parlamentarios y las cámaras, lo que motiva el rezago y la lentitud del trabajo legislativo, y hace que el Congreso de la Unión no asuma cabalmente la función de pesos y contrapesos.

    Además de los costos institucionales y de control político que la inamovilidad legislativa provoca, habría que sumar, si no de manera relevante pero sí secundaria, los costos económicos que a su vez conlleva el que los apoyos técnicos, administrativos, informáticos, etcétera, se pulvericen o distribuyan en un número tan alto de legisladores.

    En este diagnóstico no puede ignorarse el sentimiento social que se ha expresado en la opinión pública, en cuanto a una labor legislativa con resultados no del todo aceptables.

    Precisamente por eso la presente iniciativa propone una nueva integración de las Cámaras del Congreso, que dé vitalidad y dinamismo al trabajo legislativo. Mediante esta iniciativa refrenda la conveniencia de que en México se mantenga un sistema electoral mixto, es decir, de mayoría y de representación proporcional, por ser éste un sistema que garantiza tanto representatividad como gobernabilidad, a diferencia de los de simple mayoría o simple proporcionalidad.

    Cabe recordar respecto a la integración y composición de la Cámara de Diputados que, por la reforma constitucional de 1963, a iniciativa presentada por el entonces Presidente López Mateos, el Legislativo incluyó jurídicamente el denominado sistema de diputados de partido. Tal y como fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del 22 de Julio de 1963, el partido que obtuviese más 2.5% de la votación total tendría derecho a acreditar diputados de partido, y por consiguiente a que se le asignasen curules.

    Ya para el año de 1976 la Cámara de Diputados estaba integrada por 196 diputados de mayoría relativa y 41 diputados de partido, sumando un total de 238 legisladores. En cuanto a la figura de los diputados de partido o plurinominales, en 1972 se estableció como requisito para acreditar un diputado de partido que el candidato hubiese obtenido más del 1.5% de la votación total, facilitando el acceso a las curules designadas como de representación proporcional.

    Un notable aumento en cuanto a la integración de la Cámara de Diputados se da el día 28 de diciembre de 1977, con la publicación de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, así como con la reforma constitucional referente a este tema. Se suprimió la figura de los diputados de partido relativa por encima del de representación proporcional. De los 400 diputados que integraban la Cámara de Diputados, 300 eran electos mediante el sistema de mayoría relativa y 100 de acuerdo con el de representación proporcional.

    El 15 de diciembre de 1986 se da una nueva reforma electoral, en la cual se aumenta de 100 a 200 diputados de representación proporcional y se mantiene sin modificación los 300 diputados de mayoría relativa, sumando los 500 diputados que en la actualidad integran esta H. Cámara de Diputados.

    Reflexionemos que las circunstancias que reinaban en 1963, cuando el Presidente López Mateos propuso la creación de la figura de los diputados plurinominales, conocidos entonces como ``Diputados de Partido'', son diametralmente diferentes a las actuales. Bajo la premisa de dar apertura y participación a voces y actores diferentes a la del partido oficial, así como una forma de legitimar la arena política en la cual el partido en el gobierno en aquel entonces, tenía un control total; luego entonces esta figura llenaba un hueco que existía entonces.

    Sin duda, el sistema electoral en México ha venido adecuándose y respondiendo a las necesidades sociopolíticas que se han suscitado en nuestro país, y el hecho de haber adoptado un sistema mixto es precisamente por una realidad histórica concreta, de todos conocida: la existencia de un sistema de partido casi único. De ahí la necesidad de construir un sistema de partidos verdadero, de una auténtica competencia electoral basada en principios de equidad, transparencia, objetividad, legalidad, certidumbre, entre otros, y en manos de órganos electorales realmente independiente y sujetos a dichos postulados. Sin duda, no se puede negar que en estos aspectos hemos avanzado.

    Ahora bien, como se sabe las elecciones parlamentarias tienen como objetivos lograr un cuerpo legislativo con capacidad y condiciones de ejercer sus funciones propias, como son legislar y ser un equilibrio de los demás poderes públicos, además de ser representante de la población; en resumen el Congreso está llamado a ser una institución para la gobernabilidad y representatividad.

    Por las razones esgrimidas en la presente iniciativa se plantea que respecto a la integración y composición de la Cámara de Diputados, en tal sentido se propone que de 500 diputados se reduzca a 400 diputados, mediante la eliminación de 100 diputados de representación proporcional, por lo que la Cámara de Diputados quedaría de la siguiente forma: se mantienen los 300 diputados electos según el principio de votación de mayoría relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y se tendría únicamente 100 diputados electos según el principio de representación proporcional mediante el sistema de listas Regionales votadas en las cinco circunscripciones plurinominales.

    De aprobarse esta propuesta, se lograría reducir el número de sus integrantes, pero conservando un sistema electoral mixto, que a su vez haría prevalecer la existencia de la representatividad dentro de la Cámara y, por otra parte se construye la posibilidad, entre otras cosas, de eficientar la organización y funcionamiento de la misma.

    En tal sentido, la iniciativa que se somete a su consideración pretende la reducción del número de legisladores, pero sin que dicho espíritu altere gravemente el sistema mixto electoral, estableciendo un sistema electoral basado en la competencia electoral, el triunfo compartido, la pluralidad, un equilibrio entre los votos y los escaños, pero que a su vez permita traducirse en una mejor organización y desarrollo del trabajo parlamentario, que permita contar con un Congreso más eficaz y más profesional frente a los otros poderes públicos. Que le permita ser un auténtico factor de pesos y contrapesos, y una institución eficaz en beneficio de la sociedad.

    Al lograrse esta reducción legislativa en la figura de representación proporcional para diputados, se establecería un sistema mixto con dominante mayoritario, con el fin de favorecer una mayor identidad y comunicación entre el representante popular y el electorado, disminuyendo el que la elección sea determinada en gran medida por las elites de los propios partidos políticos, quienes generalmente deciden, en el sistema de representación proporcional, qué candidatos aparecerán en las listas regionales de las cinco circunscripciones plurinominales.

    Así, con este nuevo sistema se fortalece la aproximación, la vinculación y el control ciudadano sobre los que han de ser electos como diputados, al implicar que haya una mayor eficacia en la manifestación de la voluntad política.

    Luego entonces, el número de individuos que integran las instituciones representativas, en este caso la Cámara de Diputados, debe tomar en cuenta las condiciones demográficas, pero también las condiciones institucionales, políticas y económicas, después de todo, estas razones también son de peso para establecer el número de personas que tendrán a su cargo la potestad legislativa.

    En este contexto, un gran número de integrantes en la composición de la Cámara de representación popular, hace que la acción de éstas se vea limitada en el logro de beneficios públicos. Una asamblea enorme tiene grandes dificultades para lograr facultades decisorias. En efecto, si una representación nacional llega a tener un número grande de individuos que discuten y que interponen una gran variedad de criterios para tomar decisiones, entonces habrá menores posibilidades para que la asamblea nacional tenga efectividad de acción pública. Por ello la importancia del tamaño correcto de la Cámara de representación popular. Luego entonces, una Cámara representativa y eficiente se convierte en un bien público para los ciudadanos que los eligieron.

    Se coincide en que a mayor tamaño de una asamblea, menor es la posibilidad de proveer un camino óptimo para el trabajo legislativo por tal motivo, él firmante consideran que a menor tamaño de la Cámara de Diputados, además de obtener otros beneficios, se mejorará la organización y funcionamiento del trabajo en dicha Cámara, permitiendo que ésta cumpla eficazmente sus atribuciones constitucionales y legales.

    Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía el siguiente

    Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo Único. Se reforma el artículo 52, el párrafo segundo del artículo 53, el párrafo primero y la fracción l del artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada en su totalidad por 400 diputados, de los cuales 300 serán electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 100 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.

    Artículo 53. ...

    Para la elección de los 100 diputados según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.

    Artículo 54. La elección de los 100 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

    I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas Regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos 100 distritos uninominales;

    II. a VI. ...

    Transitorio

    Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil cinco.--- Dip. Gustavo Moreno Ramos (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Iniciativa de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por las diputadas Diva Hadamira Gastélum Bajo, Marcela Lagarde y de los Ríos y Angélica de la Peña Gómez, Presidentas de las Comisiones de Equidad y Género, Especial de Feminicidios en la República Mexicana, y Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias, respectivamente

    Exposición de Motivos

    En un breve recorrido histórico, encontramos que la situación de la mujer ha sido en general de abandono, de violación y de discriminación a sus derechos fundamentales.

    El hombre podía ejercer sobre ella un dominio pleno, tomando decisiones sobre los aspectos que le concernían, pues era considerada como un ser inferior, quedando marginada de toda protección jurídica y a merced primero del padre y después del esposo; ubicándola en una posición jerárquica de subordinación, como un mecanismo de poder para ejercer el control y mantener una posición dominante sobre ella.

    Así, bastaba observar los textos legales en donde la defensa de sus garantías era prácticamente inexistente; advirtiéndose que se le ignoraba como sujeto de derechos; por ello se modificaron muchos ordenamientos no sólo en nuestro país, donde la inclusión del artículo 4o. constitucional, establecía la igualdad jurídica entre hombres y mujeres.

    No obstante la discriminación hacia las mujeres ha predominado durante décadas; lo más lamentable es que hoy en día, en pleno Siglo XXI, persiste la exclusión, explotación y violencia hacia las mismas; sin ser esto exclusivo de los países en vías de desarrollo, por el contrario, aun en las llamadas ``potencias mundiales'' existe la violencia contra las mujeres; continuando las sociedades patriarcales en las que los temas de género aún provocan desdén entre quienes ``deben'' proteger sus derechos.

    Un Estado que no toma en cuenta las nuevas dinámicas y características de un conflicto social no es capaz de cumplir con la misión para lo cual fue constituido; en el caso de la violencia hacia las mujeres, corresponde a éste garantizar su protección a través de legislaciones y políticas públicas que permitan el disfrute de sus derechos en condiciones de seguridad, equidad y dignidad.

    Ningún Estado que se considere democrático, debe ignorar que la violencia contra las mujeres es muestra clara de la falta de civilidad y desarrollo de un país, y las limita a ejercer plenamente su ciudadanía y su desarrollo.

    En las últimas décadas se viene destacando la importancia de reconocer y defender los derechos humanos, particularmente de las mujeres, como una forma de garantizar una convivencia pacífica entre los seres humanos, así, la Declaración de Viena de 1993 ha reconocido en forma expresa los Derechos Humanos de las Mujeres como parte inalienable, integrante e indivisible de los Derechos Humanos Universales.

    De la misma forma las Convenciones Interamericanas sobre Derechos Civiles y Políticos de la Mujer (1948), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, la Declaración de Beijing, reivindican el derecho de la mujer a la no discriminación, la prevención y la erradicación de la violencia.

    Asimismo, la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, conocida como Carta de los Derechos Humanos de las Mujeres y que entró en vigor en 1981, se ha constituido en uno de los Convenios con mayor número de ratificaciones por los países miembros; siendo la pionera en establecer la obligación de los Estados Firmantes de la adopción de medidas de carácter legislativo, político, administrativo o de otra índole que resultasen necesarias para el logro de la igualdad de los derechos de las mujeres.

    Estos instrumentos internacionales representan un logro significativo, sin embargo es necesario que la categoría de género se incorpore al análisis, explicación y definición de los fenómenos sociales que de diversas formas afecten a las mujeres, especialmente aquellos que implican la violación a su derecho a la vida y la seguridad de su integridad física y psicoemocional.

    Las relaciones desiguales de poder entre los géneros, de desventaja para las mujeres, su menor acceso y disfrute de bienes y oportunidades de desarrollo, así como la misoginia que la desvaloriza y subordina estratégica y cotidianamente; es una problemática que esencialmente deriva por su condición de mujer.

    Por ello, es necesario el impulso de reformas jurídicas que permitan a las mujeres acceder a sus derechos fundamentales, al mismo tiempo de sancionar a quienes los transgreden, aún tratándose del propio Estado.

    Contar con un marco jurídico que además de cumplir con los tratados internacionales, ratificados por México; sea operativo en la aplicación de sanciones, medidas de protección para las mujeres que se encuentren en situación de riesgo o peligro; así como un texto legal que describa la violencia hacia la mujer en sus diversas modalidades; además del abordaje sobre temas relacionados con la alerta de género y los agravios comparados; son sólo el primer paso para que aquellas prácticas jurídicas y consuetudinarias que respalden la persistencia o tolerancia de la violencia contra la mujer, sean erradicadas, dando paso al verdadero acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.

    En tal virtud la creación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia obedece a la necesidad de contar con un instrumento jurídico que contenga una real perspectiva de género, estableciendo las condiciones jurídicas para brindar seguridad a todas las mujeres de este país, sin ser exclusiva de una localidad, sino aplicable en todo el territorio nacional y obligatoria para los tres niveles de gobierno; en los que se deben aplicar las políticas públicas necesarias para dar respuesta a las demandas de la población; permitiendo por supuesto la concurrencia legislativa que permita a las entidades federativas tomar las acciones necesarias.

    La presente Ley pretende además, involucrar a las autoridades para que vigilen el eficaz cumplimiento de los programas sobre la no violencia contra las mujeres, como complemento de la labor legislativa, que en el marco del federalismo habrá de aplicarse en todas las entidades federativas.

    En ese orden de ideas el artículo 4o. constitucional señala que las personas tienen derecho a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, el Banco Mundial de Desarrollo ha señalado al respecto, que el medio ambiente debe entenderse como un conjunto complejo de condiciones físicas, geográficas, biológicas, sociales, culturales y políticas que rodea a un individuo u organismo y que en definitiva determinan su forma y la naturaleza de su supervivencia.

    Nadie puede negar hoy por hoy que la violencia de género es uno de los grandes obstáculos para que las mujeres puedan ejercer su derecho a un medio ambiente adecuado, con la presente Ley General se pretende dotar a nuestro país de un instrumento indicativo para las entidades federativas que permita ir eliminando la violencia, y la discriminación que viven las mujeres, contraviniendo además el espíritu del artículo primero de nuestra Carta Magna.

    Por ello, el cuerpo normativo de la ley tiene el propósito de reconocer el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, como sujetos de derechos, independientemente de su edad, estado civil, profesión, religión, origen étnico, condición social, y otras circunstancias en las que se puedan encontrar en desventaja, en una clara violación al principio de igualdad que nuestra Constitución señala.

    Así, el Título Primero señala en su Capítulo Primero las ``Disposiciones Generales'' que enuncian la naturaleza de la Ley , su objetivo y sus principios rectores; siendo las mujeres que se encuentren en territorio nacional, las sujetos de derecho a quienes se concede la protección jurídica necesaria para salvaguardar el acceso a una vida libre de violencia.

    Además, el Capítulo II señala las definiciones que incluyen los temas fundamentales sobre la perspectiva de género, que se vinculan con el contenido y espíritu de la ley.

    Incorporándose el concepto del Estado de riesgo y de indefensión en que se pueden encontrar muchas mujeres que es tomado en consideración de manera importante, en una ley que pretende dar acceso a una vida libre de violencia a las mujeres, y la consecuente desventaja que esta dada por la construcción social de desigualdad que afecta el desarrollo de las mujeres.

    Con el Título Segundo, se plasman los principios fundamentales que deben regir al Estado Mexicano en su lucha contra la violencia de género, incorporando normas claras y precisas sobre la responsabilidad del Estado de frente a las ciudadanas mexicanas y a la comunidad internacional, con el ánimo de armonizar nuestro derecho interno, con las convenciones y tratados que nuestro país ha suscrito.

    Destaca la responsabilidad del Estado de cumplir y hacer cumplir la norma jurídica y su obligación de contar con mecanismos de coordinación para lograr la transversalización de la perspectiva de género en todo el país.

    En el Título Tercero, ``De las Modalidades de la Violencia'' se definen las formas de generar violencia, ya sea en el ámbito privado con la violencia familiar; y la violencia sexual, que no sólo se da en el hogar, sino también en los sectores laboral y escolar, entre otros.

    En ese orden de ideas define los tres grandes tipos de violencia de género que conocemos, incluyéndose por primera vez el reconocimiento de la violencia en la comunidad y la posible violencia de Estado, donde destaca la inacción en que puede incurrir el Estado y que queda claramente conceptualizada como tolerancia de la violencia.

    Así uno de los objetivos del ordenamiento es establecer diversos aspectos conceptuales y prácticas que no solo no desestiman la violencia, sino que en no pocas ocasiones la legitiman y favorecen.

    Por ello se señalan las acciones que el Estado Mexicano debe realizar en sus diversos niveles de gobierno en concordancia con los poderes legalmente constituidos en cada entidad federativa, sobre atención psicojurídica, políticas públicas y reformas legislativas en materia civil, familiar, administrativa y penal.

    Se aborda de igual forma las reglas mínimas que deben operar en cuanto a la violencia sexual, no sólo en cuanto a su persecución como ilícito penal, sino con medidas preventivas en la comunidad, que favorezcan su desaliento y condena social.

    Por tanto, cuando la integridad física y mental de una mujer se encuentra en riesgo o peligro inminente, el Estado debe garantizar su protección mediante el otorgamiento de órdenes de protección y la intervención policiaca en esta materia, ya que muchas veces la autoridad es la primera en incitar a que la mujer desista de denunciar; lo que no puede permitirse, como tampoco fomentar de la conciliación en los casos de violencia familiar, temas aludidos en este título.

    En muchos países de América, la protección a la violencia familiar y sexual ha incluido una acción decidida del Estado, justamente mediante las órdenes de protección, las cuales se han podido enunciar en el presente ordenamiento gracias a la reforma constitucional que se impulsó, modificándose el artículo 14 y 20 constitucional en su apartado ``B'' protegiendo la integridad física de una colectividad al limitar los derechos individuales de quien ejerce violencia, en una clara política legislativa basada en el interés público y la prevención delictiva.

    La descripción y normatividad de las órdenes de protección, con su respectivo procedimiento, son garantes de la materialización del derecho de las mujeres y personas menores, a vivir una vida libre de violencia, siendo un capítulo con grandes avances en la materia comparativamente con otras legislaciones de América Latina.

    Aquí la autoridad ministerial, que representa a la sociedad y la autoridad jurisdiccional encontrarán un instrumento técnico-jurídico de gran pragmatismo, que les permita otorgar las medidas precautorias y cautelares que están obligados a proporcionar con la inmediatez y efectividad que la atención a la violencia familiar y el delito de violación requieren.

    Mención especial merece el hostigamiento sexual, como práctica indeseable de la violencia en la comunidad, que no obstante ser delito previsto y sancionado por las leyes penales del fuero común, su denuncia sigue siendo mínima al igual que su persecución, y ni que decir de la condena social del acoso sexual.

    Por lo que es inminente tomar acciones preventivas y en los ámbitos laboral y educativo para desterrar su práctica, y favorecer la cultura del respeto, donde el derecho penal juegue un lugar secundario, al favorecerse cambios estructurales.

    También en el presente ordenamiento se incorporan normas en cuanto al auxilio del Estado Mexicano a las estrategias de supervivencia social que las mujeres han implementado para frenar la violencia, señalando acciones y políticas públicas para la violencia masculina que es parte de la dicotomía presente en la violencia de género.

    Por supuesto que no se ha olvidado la violencia que se ejerce contra las migrantes y las mujeres recluidas, así como aquellas que por diversos motivos lícitos o ilícitos son sujetas a detención policiaca.

    En este sentido una de las aportaciones más relevantes de la Ley, es sin duda la implementación del concepto ``Alerta de Género'', contemplado en el Capítulo VII de dicho título, cuyo objetivo es ubicar las zonas del territorio nacional con mayor índice de violencia hacia las mujeres, lo que permitirá detectar en que órdenes de gobierno no se cumple la Ley, además de la zona en la que más se violentan los derechos de la mujer; y de esa manera sancionar a quienes la transgredan.

    Y sobre todo implementar las acciones que desalienten la violencia, y que permitan suspender la declaratoria de alerta de género, que es vista como una circunstancia temporal, con la intervención de un consejo de integración nacional que asuma la responsabilidad de la violencia de género en una zona determinada.

    En el Capítulo VIII se incorporaron el agravio comparado y su posible homologación legislativa como una herramienta más en la presente ley para eliminar la discriminación que alguna ley o norma en particular en cualquier entidad federativa, pudiera conservar y que da un trato jurídico diferenciado a las mujeres a partir de vivir en un estado libre y soberano o en el Distrito Federal.

    Lo cual además es el principio básico de la homologación de las convenciones temáticas que sobre la materia, México ha suscrito y ratificado, incorporando en esta tarea legislativa la participación ciudadana.

    Se hizo indispensable consagrar un capítulo sobre la violencia de Estado, que de manera solidaria y responsable asumiera la acción de sus agentes a lo largo de nuestro territorio nacional, señalando limitaciones a la hermenéutica jurídica del poder judicial que se base en aspectos ideológicos y criterios de subordinación, contraviniendo a las normas internacionales que nuestro país ha suscrito.

    Así se señalan acciones por cada nivel de gobierno, en materia de política social, de instrumentos garantistas, de derecho procesal, para el cause de la participación ciudadana, el derecho penitenciario y el reconocimiento en general de los derechos contra la violencia de género.

    No omitiendo una ampliación más puntual de la reparación del daño por ilícitos relacionados con la discriminación, la violencia familiar y sexual y el feminicidio, que incorpore además de la indemnización del daño material y moral a la víctima u ofendido del delito el derecho a la justicia y a la verdad, y muy en especial la garantía de no repetición.

    Justamente al plantearse que las autoridades que correspondan conforme la ley lo señala, emitan los certificados de garantía de no repetición, el Estado asume su responsabilidad de protección a las ciudadanas mexicanas en cuanto a su seguridad y proporciona un indicador importante del combate a la violencia de género, en cada entidad federativa.

    En esta lógica de permitir que las mujeres ejerzan su ciudadanía, mediante el ejercicio real de sus derechos es que se incorpora el agravio comparado, para facilitar la armonización y homogenización de sus derechos a lo largo del territorio nacional, y a que es incomprensible que exista un trato legal diverso a las mujeres por el simple hecho de vivir en entidad diversa, no podemos conceptualizar ciudadanas de primera y de segunda por la aplicación espacial de la ley, para un mismo supuesto y circunstancias o delitos iguales.

    La expresión máxima de la violencia contra la mujer es sin duda el feminicidio, siendo hoy por hoy un tema alarmante y de gran relevancia social que no puede quedar excluido de esta Ley que pretende favorecer el que las mujeres accedan a una vida libre de violencia.

    Así, se incluye en la Ley, el Titulo Quinto sobre Delitos Especiales. Como sabemos, a toda conducta que lesione un bien jurídico, el Estado tiene la atribución de imponerle una sanción. En el caso del feminicidio hasta hoy, no se ha tipificado como delito, por ello, se contempla en esta Ley como un delito contra la vida por motivos de género, cuya observancia debe ser federal.

    La inclusión del tipo penal, no sólo responde a la necesidad de que el Estado Mexicano, detenga los crímenes, sino que se introduce la conceptualización de una conducta que va más allá de la simple privación de la vida, bajo ciertas circunstancias como sucede con el homicidio agravado, por ello se señalan siete supuestos que acompaña a la comisión del ilícito, y que se asocian con el simple hecho de ser mujeres.

    Los asesinatos de mujeres por motivos de género son conductas que lesionan a toda una comunidad, por ello, no podemos continuar indiferentes ante esta ola de crímenes que han quedado en la impunidad; es necesario el acceso a la justicia, al orden y la paz, es indispensable la aplicación de la ley, y el fortalecimiento del estado de derecho.

    Además se contemplan los delitos contra la seguridad de las receptoras o víctimas, refiriéndonos al incumplimiento de las órdenes de protección, y que constituyen un delito en términos de la presente Ley; como una conducta omisiva por parte de las autoridades obligadas ejecutarlas.

    El espíritu de esta ley al incluir delitos especiales como el feminicidio y los delitos contra la seguridad de las receptoras o víctimas de violencia, es dar un tratamiento integral a la violencia de género y sobre todo preservar la vida y la seguridad de las mujeres.

    Así es de señalarse que se propone disminuir hasta en una mitad la pena de aquel que no obstante haber participado en la comisión del ilícito, proporcione información sobre el activo del delito, incluso se sugiere reducir la pena, que es similar a la del homicidio agravado, hasta en una cuarta parte cuando la información auxilie a encontrar con vida a la víctima.

    Y que decir de la inclusión del delito de seguridad contra receptoras y víctimas de violencia, que prevé sancionar a quien sea sorprendido violando una orden de protección, donde lo verdaderamente importante es evitar que por una inacción o intervención extemporánea del Estado, en materia de delito de violencia familiar o violación se llegue al feminicidio.

    Este delito obedece consecuentemente a una racionalidad de prevención general, por ello incluso se propone que se persiga a petición de parte agraviada; el derecho penal es efectivamente la última ``ratio'' hoy se hace indispensable su intervención en la lucha contra la violencia de género.

    Una de las grandes bondades de la ley, es sin duda el no generar estructuras adicionales que requieran de asignación de recursos onerosos para el Estado, es decir, la presente Ley no representa gastos, ni para Estados ni municipios, pues se puede hacer uso de los Programas e Instituciones ya existentes para su aplicación.

    La creación de instancias que atienden la problemática de género, conlleva a veces a la duplicidad de atribuciones y a la consecuente fuga de responsabilidades, así el secretariado a que hace alusión la ley, es una instancia meramente operativa que puede funcionar con los recursos presupuestales que le han sido asignados a la Secretaria de Gobernación, en materia de género, a nivel federal.

    No obstante el título cuarto está dirigido a un consejo nacional asesor de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, que estaría conformado por representantes de las entidades federativas, para que el presente ordenamiento sea debidamente aplicado al contar dicho consejo con facultades y obligaciones expresas, destacando la operatividad de la declaratoria de alerta de género y lo relacionado con el agravio comparado.

    De manera indicativa y a manera de marco de actuación que se determinará y ajustará en cada entidad federativa, se señalan estrategias para el sector educativo, salud, de procuración y administración de la justicia.

    Se pretende que el Estado garantice a las mujeres su derecho a la no violencia, promoviendo la modificación de roles estereotipados en todos los ámbitos de la vida pública y privada.

    Finalmente, el proyecto de ley que se somete a consideración, reconoce que toda mujer que viva en el territorio nacional tiene derecho a vivir sin violencia, en un ambiente de seguridad que le permita su desarrollo en todos los ámbitos; y a que las autoridades cumplan con su obligación de velar por sus derechos fundamentales.

    Así, es prioridad la instauración del imperio de la ley, el respeto a los derechos, y por tanto la restauración de un Estado democrático.

    Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 4o., y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos me permito poner a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto

    Artículo Único. Se expide la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

    Estructura

    Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

    Título Primero

    Capítulo I

    Disposiciones Generales del Derecho al Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

    Capítulo II

    De las Definiciones

    Título Segundo

    Capítulo I

    Principios Fundamentales

    Capítulo II

    Responsabilidad del Estado

    Título Tercero

    De las Modalidades de la Violencia

    Capítulo I

    De la Violencia Familiar

    Capítulo II

    De la Violencia Sexual

    Capítulo III

    De las Órdenes de Protección

    Capítulo IV

    Observancia Policiaca en materia de Órdenes de Protección

    Capítulo V

    De la Violencia en la Comunidad

    Capítulo VI

    De la Violencia de Estado

    Capítulo VII

    De la Alerta de Violencia de Género

    Capítulo VIII

    Del Agravio Comparado y Homologación

    Capítulo IX

    De la Violencia Feminicida

    Título Cuarto

    Capítulo I

    De la Coordinación Operativa de la Ley

    Capítulo II

    Del Consejo Nacional Asesor de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

    Capítulo III

    Del Comité de Seguimiento del Consejo

    Título Quinto

    De los Delitos Especiales

    Capítulo I

    De los Delitos contra la Vida por Motivos de Género

    Capítulo II

    Reglas Generales para el Feminicidio

    Capítulo III

    De los Delitos contra la Seguridad de las Receptoras o Víctimas

    Transitorios

    Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

    Título Primero

    Capítulo I Disposiciones Generales

    Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer los principios y modalidades para garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de cualquier tipo de violencia, a efecto de que no se contravenga el principio de la no discriminación, consecuentemente regula el derecho a un medio ambiente adecuado que favorezca el desarrollo y bienestar de las mujeres en concordancia con el principio de igualdad que establece nuestra Carta Magna.

    Artículo 2. Las disposiciones de esta ley son de orden público, interés social y de observancia general en toda la República Mexicana, garantizando la concurrencia y colaboración de la Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal y los Sectores Social y Privado.

    Consecuentemente los tres niveles de gobierno, federal, local y municipal emitirán o fomentarán la creación de las leyes correspondientes dentro de sus respectivas atribuciones, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, teniendo como marco normativo la presente ley.

    Artículo 3. Compete al Consejo Nacional Asesor garantizar el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mediante la aplicación y debida observancia de la presente ley, en los términos y atribuciones que ésta y su reglamento establezcan.

    Artículo 4. Todas las observaciones y medidas que se deriven de la presente ley, buscarán eliminar las diversas modalidades de la violencia contra la mujer que representa un obstáculo en todas y cada una de las esferas públicas y privadas donde pretenda desarrollarse.

    Artículo 5. De conformidad con la legislación de información y transparencia federal, estatal y del Distrito Federal, dichos niveles de gobierno y sus instituciones estarán obligados proporcionar la información que le sea requerida por los ciudadanos dentro de la acción de rendición de cuentas que el Estado debe efectuar.

    Capítulo II De las Definiciones

    Artículo 6. Para los efectos de la presente ley se entenderá:

    I. Ley: La presente Ley General de Acceso de las mujeres a una Vida Libre de Violencia;

    II. Convención: La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de la ONU, en su resolución 34/180, del 18 de diciembre de 1979;

    III. Convención de Belem Do Para: La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, aprobada el 9 de junio de 1994, en la Séptima Sesión Plenaria de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), celebrada en Belem Do Para, Brasil;

    IV. Violencia de Género: El mecanismo de control social sobre las mujeres, consistente en cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado, de conformidad con lo establecido en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, suscrita y ratificada por el Estado Mexicano;

    V. Modalidades de Violencia: Las formas o manifestaciones en que se puede presentar la violencia, que incluye la violencia física, sexual y psicológica, dentro de la familia, la comunidad o sociedad y la tolerada o perpetrada por el Estado, de acuerdo a la Convención citada en la Fracción que antecede;

    VI. Tolerancia de la Violencia: La acción o inacción permisiva de la sociedad o del Estado, que favorece la existencia de la violencia e incrementa la prevalencia de conductas abusivas y discriminatorias hacia las mujeres;

    VII. Estado de Riesgo: Es la característica de género, que implica la probabilidad de un ataque social, sexual o delictivo individual o colectivo, a partir de la construcción social de desigualdad y que genera en las mujeres miedo, intimidación, incertidumbre o ansiedad ante un evento impredecible de violencia;

    VIII. Estado de Indefensión: La imposibilidad de defensa de las mujeres para responder o repeler cualquier tipo de agresión o violencia que se ejerza sobre ellas, el cual puede ser aprendido o adquirido en el transcurso de la vida de éstas y fortalecido en algunos casos por la debilidad física y la desesperanza aprendida;

    IX. Órdenes de Protección: Son las medidas preventivas que se deben tomar, dictar y otorgar a las víctimas y receptoras de la violencia familiar para garantizar su seguridad y protección, así como la de terceros que pudiesen verse afectados por la dinámica de violencia;

    X. Receptora: Quien recibe los diferentes tipos de violencia familiar que interpuso queja por la infracción cometida a leyes administrativas que se ventila ante tribunales de la misma naturaleza;

    XI. Víctima: Es quien inició averiguación previa por un ilícito previsto y sancionado por las leyes penales, consecuentemente el pasivo del delito, incluyendo al ofendido del mismo;

    XII. Consejo: Consejo Nacional Asesor de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

    XIII. Comité: Comité de Seguimiento del Consejo Nacional Asesor de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

    Artículo 7. La violencia de género puede tener las siguientes modalidades:

    I. Violencia en la familia contra la mujer comprende de manera enunciativa pero no limitativa:1. Los delitos sexuales de nuestra legislación penal federal y los señalados en las legislaciones penales locales como violación, abuso sexual, hostigamiento sexual, entre otros;

    2. La violencia familiar o doméstica que constituye infracción así como la señalada como ilícito penal federal o del fuero común (tanto física, psicoemocional, sexual o patrimonial);

    3. La discriminación al interior del núcleo familiar, que propicia entre otras circunstancias:

    a) Selección nutricional en contra de las niñas;

    b) La asignación de actividades de servicio doméstico a favor de los miembros masculinos del núcleo familiar;

    c) La prohibición para iniciar o continuar con actividades escolares, laborales o sociales;

    d) Imposición vocacional en el ámbito escolar.

    4. La violencia feminicida cometida por el cónyuge, pareja, ex pareja, novio, o quien tenga o haya tenido una relación de hecho, independientemente a cualquier tipo de parentesco;

    5. Favorecer el estado de riesgo que induzca al suicidio;

    6. Imposición de una preferencia sexual determinada.

    II. Violencia en la Comunidad: bajo ésta podemos comprender diversas conductas e ilícitos penales federales o del fuero común así tenemos entre otras:1. Delitos sexuales cometidos por personas sin parentesco o relación con la víctima, generando terror e inseguridad en las mujeres de la comunidad;

    2. Acoso sexual en los diversos ámbitos sociales como escuelas y centro laboral, entre otros, independientemente del delito de hostigamiento sexual en las legislaciones locales donde exista;

    3. La prostitución forzada y/o la trata de mujeres;

    4. La pornografía que cosifica y degrada a la mujer y pondera la violencia;

    5. La explotación de mano de obra por el hecho de ser mujeres;

    6. La comercialización de la violencia contra las mujeres con fines de lucro;

    7. Prácticas tradicionales y nocivas basadas en usos y costumbres;

    8. La práctica de explotación sexual de mujeres migrantes nacionales y extranjeras;

    9. La ridiculización de las mujeres en los medios de comunicación masivos.

    10. La discriminación sistemática contra las mujeres en la vida social, escolar, cultural, laboral y religiosa;

    11. Imposición de una preferencia sexual determinada.

    12. El embarazo o su interrupción obligada;

    13. El feminicidio sistemático en un lugar determinado;

    III. Violencia del Estado: La que realizan u omiten los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones al servicio de la federación, de los Estados, del Distrito Federal o municipios y que puede ser enunciativamente:1. Con prácticas de tolerancia de la violencia, respecto de individuos, grupos o comunidades que sistemáticamente la realizan contra las mujeres;

    2. Negligencia en la procuración y administración de la justicia en delitos sexuales, de violencia familiar, corrupción de menores, delitos violentos o de odio contra las mujeres, incluyendo el feminicidio, entre otros;

    3. Sobre las mujeres que están en reclusión preventiva o compurgando sentencia condenatoria;

    4. Hacia las mujeres durante su detención, independientemente el motivo que originó la misma;

    5. Sobre las mujeres migrantes nacionales o extranjeras, o sobre aquellas que están solicitando refugio en el país;

    6. Sobre mujeres indígenas o en situaciones de conflicto armado, aunque éste se de en circunstancias de paz, y no haya sido declarado como tal;

    7. La emisión de criterios en resoluciones o sentencias que emita el Poder Judicial de la Federación o local, que preservan la discriminación o refuerzan roles sexuales predeterminados socialmente de sumisión;

    8. Esterilización forzada.

    Título Segundo

    Capítulo I Principios Fundamentales del Derecho al Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

    Artículo 8. Los principios fundamentales del derecho al acceso de las mujeres a una vida libre de violencia deberán ser adoptados en las diversas políticas públicas que articule el Estado Mexicano, en especial en los modelos de atención y estrategias que los diferentes sectores y niveles de gobierno implementen, basándose en:

    I. La no discriminación;

    II. El derecho a tener una vida libre de violencia;

    III. El respeto a la dignidad de las mujeres;

    IV. La igualdad jurídica entre hombres y mujeres;

    V. La perspectiva de género que permite incorporar a la mujer como un sujeto social en un contexto determinado con base en

    1. Multiculturalidad de las mujeres;

    2. El pluralismo social en que se encuentran las mujeres en virtud de los diversos contextos en que se desarrollan y que aporta su diferenciación social, por raza, etnicidad, edad, religión, etc.;

    3. Multiplicidad de formas de construcción de la forma de ser mujeres más allá de su determinación biológica.

    Artículo 9. Son fines fundamentales que garantizan el acceso a una vida libre de violencia los siguientes:

    I. Eliminar los resultados de las estructuras de poder que favorecen la dominación y privilegios sobre las mujeres;

    II. Buscar la eliminación de la discriminación y sujeción que es fortalecida y mantenida por las instituciones y la ideología de control que se ejerce sobre las mujeres;

    III. Instar a la responsabilidad del Estado en sus tres niveles de gobierno para que atiendan y erradiquen las diferentes modalidades de violencia contra las mujeres y las de discriminación que resultan de estas formas;

    IV. Garantizar que las mujeres ejerzan su ciudadanía, mediante el ejercicio pleno de sus derechos en el sistema legal vigente en la República Mexicana;

    V. Considerar que los actos violentos contra las mujeres atentan contra su dignidad y generan un impacto en ellas que favorece su marginalidad;

    VI. Adoptar todas las acciones afirmativas que de manera inmediata auxilien a la mujer y a la sociedad a abandonar dinámicas de violencia, reconociendo los factores sociales y culturales que ponen en riesgo a las mujeres;

    VII. Reconocer el impacto del estado de indefensión en que se encuentran las mujeres y que favorece el ejercicio de la violencia;

    VIII. Eliminar la tolerancia social y estatal de la violencia en sus diversas modalidades que los ciudadanos ejercen en lo individual o en lo colectivo sobre las mujeres;

    IX. Considerar que cualquier forma de violencia en la familia genera su destrucción y establece un clima hostil y de riesgo para los miembros de ésta que la sufren;

    X. Eliminar las desigualdades en las relaciones de poder, que se traducen en desventaja y en un estado de riesgo, consecuentemente no se deberán efectuar procedimientos de mediación y conciliación en materia administrativa, penal, civil o familiar, como formas alternativas de resolución de conflictos de violencia familiar;

    XI. Promover un trato respetuoso e igualitario hacia las mujeres en los diferentes ámbitos o sectores;

    XII. Favorecer la restitución de los derechos de las mujeres, no solo con apoyo asistencial sino con la asesoría jurídica respectiva, cuando han sido víctimas de alguna modalidad de violencia;

    XIII. Rechazar la intimidación que se ejerce y es dirigida a las mujeres como entes sexuales;

    XIV. Favorecer la implementación de estrategias de supervivencia de las mujeres ante la violencia que sufren;

    XV. Eliminar las prácticas sociales de disponibilidad sexual de niñas y adolescentes dentro y fuera de la familia;

    XVI. Erradicar la violencia masculina que se encuentra legitimada socialmente como vía para resolver conflictos entre los géneros;

    XVII. Favorecer el desarrollo de las mujeres para que dejen de beneficiarse marginalmente de los programas globales de desarrollo.

    Capítulo II Responsabilidad del Estado

    Artículo 10. Es responsabilidad del Estado Mexicano, en sus tres niveles de gobierno y de los poderes legalmente constituidos en cada uno de ellos, buscar los mecanismos en los ámbitos de sus respectivas competencias para eliminar la supremacía de los hombres sobre las mujeres, cuya construcción social ha generado la violencia contra la mujer, consecuentemente deberá a favor de éstas:

    I. Dar debido y cabal cumplimiento a las convenciones y tratados internacionales en materia de derechos, discriminación y violencia contra la mujer, en los términos que establece el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    II. Respetar todos y cada uno de los principios del acceso de las mujeres a una vida libre de violencia que se establecen en la presente ley;

    III. Fomentar la cultura jurídica y de la legalidad con una sensibilización hacia la no violencia, sustituyendo ésta por el pleno respeto a los derechos humanos de las mujeres;

    IV. Evitar cualquier tipo de abuso de poder sobre las mujeres que se traduzca en preservar un clima de violencia;

    V. Garantizar la participación democrática de las mujeres en la toma de decisiones en su comunidad, sobre asuntos que le atañen, independientemente de los usos y costumbres;

    VI. Garantizar el acceso a la justicia, tanto en su procuración, como administración, ya sea como víctima o testigo de un delito;

    VII. Establecer estrategias por sector que favorezcan la aplicación de la presente ley, y de la normatividad que proteja a las mujeres de cualquier tipo de violencia evaluando, sus acciones y buscando los cambios estructurales que se requieran;

    VIII. Implementar estrategias en materia penal, civil, administrativa y familiar que contengan y sancionen a quienes ejercen violencia contra las mujeres;

    IX. Involucrar la seguridad pública, federal y local no solo con la disuasión dirigida de la violencia, sino en la erradicación de la tolerancia de la violencia;

    X. Garantizar la asistencia y protección integral de las mujeres para acceder a una vida libre de violencia;

    XI. Establecer estrategias de análisis, erradicación y sanción efectiva de la violencia masculina;

    XII. Garantizar la prestación de servicios y el cumplimiento de la ley, por servidores públicos, que observen los principios fundamentales de la presente ley, y se abstengan de aplicar criterios de sumisión o discriminación contra las mujeres, en especial, magistrados, jueces, agentes del ministerio público y policías de las diferentes corporaciones federales, locales y municipales;

    XIII. Realizar las iniciativas legislativas correspondientes para el cumplimiento de dicha responsabilidad.

    Título Tercero Modalidades de la Violencia

    Capítulo I De la Violencia Familiar

    Artículo 11: Violencia familiar: Es aquel acto de poder u omisión intencional, cíclico dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicoemocional, sexual o patrimonial, a cualquier miembro de la familia, dentro o fuera del domicilio familiar, que tengan parentesco consanguíneo, civil, matrimonio, concubinato o que mantengan una relación de hecho, y que tiene por efecto causar daño, y que puede ser de cualquiera de las siguientes clases:

    a. Maltrato Físico: Todo acto de agresión intencional, en el que se utilice alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física de otro, encaminado hacia su sometimiento y control;

    b. Maltrato Psicoemocional: Al patrón de conducta consistente en actos u omisiones repetitivos, cuyas formas de expresión pueden ser: prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, amenazas, actitudes devaluatorias de abandono y que provoquen en quien las recibe, deterioro, disminución o afectación en las áreas de la personalidad;

    c. Maltrato Sexual: Al patrón de conducta consistente en actos u omisiones reiteradas y cuyas formas de expresión pueden ser inducir a la realización de prácticas sexuales no deseadas o que generen dolor, practicar la celotipia para el control, manipulación o dominio de la pareja y que generan un daño; en tanto no exista una denuncia penal;

    d. Maltrato Patrimonial: Los actos de control y manejo sobre los bienes muebles o inmuebles del receptor de violencia, así como la retención, destrucción o sustracción de objetos, valores o documentos personales de éste.

    Artículo 12. Con el objeto de eliminar las causas y los patrones que generan conductas de violencia familiar y la aceptación social de las mismas en todo modelo de atención, prevención y sanción que establezca el Estado Mexicano, deberá tomarse en consideración lo siguiente:

    I. Distinguir las diversas clases de violencia familiar y las escalas que comprenden la violencia física, la psicoemocional, la patrimonial y la sexual, incluyendo en esta última no solo la que constituya un ilícito penal previsto y sancionado en los ordenamientos penales federal y del fuero común;

    II. Proporcionar atención y tratamiento psicológico a las receptoras y víctimas de la violencia familiar, que favorezcan su empoderamiento, y disminuyan el impacto de dicha violencia por los sistemas de auxilio a víctimas federal, estatales y del Distrito Federal;

    III. Otorgar atención psicológica especializada al probable responsable o generador de la violencia familiar para disminuir o eliminar las conductas violentas, en la dinámica de violencia, consecuentemente buscarán la reeducación y el cambio de patrones que generaron la violencia en él;

    IV. Diseñar modelos psicoterapéuticos y jurídicos que independientemente de haber sido probada su efectividad con anterioridad a su implementación deberán considerar aspectos clínicos y sociales de la violencia familiar, incorporando a los mismos, la perspectiva de género.

    El modelo de abordaje favorecerá el empoderamiento de la víctima, considerando que la victimización es una circunstancia transitoria, consecuentemente se evitará la victimización terciaria y los modelos de grupos de autoayuda;

    V. Analizar a partir de las relaciones de poder y desigualdad existentes en la violencia familiar, que las modalidades psicoterapéuticas de pareja y familia no deben proporcionarse porque fomentan el control y el dominio sobre quien vive la violencia;

    VI. Establecer procedimientos arbitrales o administrativos previos a los jurisdiccionales, que contemplen a la violencia familiar como infracción para los niveles de violencia que no constituyan algún ilícito previsto y sancionado en los ordenamientos penales vigentes, y que otorguen consecuentemente las garantías de audiencia y legalidad, para los efectos de que los tribunales administrativos que conozcan de éstos, resuelvan y en su caso impongan la sanción correspondiente;

    VII. Establecer en las legislaciones penales federal y del fuero común, la tipificación del delito de violencia familiar, dentro o fuera del domicilio, que incluya los diversos tipos de parentesco, el matrimonio, concubinato y las relaciones de hecho.

    Sin legitimar procedimientos de mediación y/o conciliación, o que se basen fundamentalmente en la oralidad, ya que éstos son viables entre personas que ostentan poder y capacidad de decisión iguales;

    VIII. Establecer los lineamientos para comprobar y acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del delito de violencia familiar, considerando la preconstitución de pruebas con los documentos que resulten de la atención en unidades y centros especializados de los sistemas de atención a víctimas federal y locales, del Sistema Integral de la Familia Federal, Estatal, del Distrito Federal, de los Municipios, así como de los Institutos Federal y Locales de la Mujer;

    IX. Contemplar en los dictámenes de psicología victimal de violencia familiar la sintomatología existente en la víctima y receptora, la relación histórica de los hechos de violencia familiar, así como los que motivaron el procedimiento administrativo o la indagatoria, de acuerdo con las alteraciones que produjeron, de conformidad con lo previsto en el presente ordenamiento;

    X. Los dictámenes psicológicos sobre probables responsables y generadores acreditarán los rasgos presentes en los perfiles de éstos, ya que en su mayoría no presentan psicopatología alguna;

    Artículo 13. Para los efectos de la violencia familiar se deberán aplicar las siguientes reglas comunes:

    I. Toda atención a la violencia familiar, será integral y fundamentalmente psicojurídica, consecuentemente deberán existir asesores legales que patrocinen a las víctimas o receptoras de ésta;

    II. Existe violencia física, se produzcan o no lesiones visibles, acreditándose la misma por los medios que la ley establezca;

    III. Violencia psicoemocional es aquella que altera los componentes básicos de la autoestima, autocognitivos y autovalorativos, así como las alteraciones en las distintas esferas y áreas de la persona, circunstancia que deberá valorarse al determinar la existencia de este tipo de violencia;

    IV. Se proporcionará psicoterapia por psicoterapeutas distintos y en lugares diversos a víctimas y receptores de la violencia familiar, al de los probables responsables y generadores de la misma, ambos modelos con perspectiva de género;

    V. Los dictámenes que emitan los peritos en psicología victimal no podrán ser de veracidad y versarán sobre el impacto de la violencia y los antecedentes de ésta, no solo sobre el evento que generó el procedimiento administrativo o dio inicio a la indagatoria;

    VI. Los probables responsables y generadores de violencia familiar, deberán recibir tratamientos reeducativos desde la perspectiva de género y verificarse su vinculación con otro tipo de ilícitos, considerando su posible conducta serial;

    VII. Todo procedimiento administrativo deberá generar preconstitución de pruebas sobre la existencia de violencia familiar, independientemente a la sanción que se aplique;

    VIII. Las estrategias de atención y erradicación de la violencia familiar no sólo se enfocarán en la víctima o receptora de ésta, sino fundamentalmente en la aplicación irrestricta de la normatividad federal y local que la regula y sanciona;

    IX. Las entidades federativas, así como los municipios, favorecerán la instalación y mantenimiento de albergues y/o refugios temporales cuya dirección no será pública para las mujeres maltratadas y sus hijos menores de 12 años, con el apoyo psicoemocional y representación legal que se requiera;

    X. En los casos de homicidio y feminicidio se deberán analizar los antecedentes del indiciado en cuanto al ejercicio de violencia de éste contra la víctima o en otras relaciones o matrimonios anteriores.

    Artículo 14. A fin de disminuir y en su caso erradicar la violencia dentro de la familia, el legislativo federal y local en el respectivo ámbito de sus competencias deberán:

    I. En materia civil y familiar:1. Establecer la normatividad correspondiente a efecto de que se integre la violencia familiar como causal de divorcio, pérdida de la patria potestad e impedimento para la guarda y custodia de una persona menor de edad, así como para el régimen de visitas de los mismos, aún en los casos en que sean víctimas indirectas o testigos presenciales de la violencia.

    2. Favorecer la existencia de la bicausalidad en el divorcio, incluyendo la causal donde sólo sea necesario la petición de una de las partes sin necesidad de motivación y acreditación de ésta, a efecto de eliminar la violencia que se genera con motivo de los juicios de divorcio, salvaguardando los derechos de las personas menores y los patrimoniales de las partes, en el caso del régimen de sociedad conyugal.

    Para los efectos del presente artículo se entenderá que existe bicausalidad, cuando están presentes las causales de violencia familiar y la de solicitud expresa de disolución del vínculo matrimonial por cualquiera de las partes que contrajeron matrimonio.

    3. En los casos que se determine la pérdida de la patria potestad por motivos de violencia familiar y/o incumplimiento de obligaciones alimentarias o de crianza, no podrá recuperarse la misma.

    II. En materia administrativa y penal:1. Distinguir los niveles de violencia que deban ser clasificados como infracciones y los que deben incluirse en el tipo de violencia familiar en los ordenamientos penales.

    2. Incluir que como parte de la pena en la sentencia, se condene al indiciado a psicoterapia especializada con perspectiva de género y a trabajo en favor de la comunidad.

    Capítulo II De la Violencia Sexual

    Artículo 15. Se entiende por violencia sexual, al patrón de conducta consistente en actos u omisiones que atente o limiten el derecho a la libertad y seguridad sexual de las mujeres, en el ámbito público y privado independientemente de quien la perpetre.

    Artículo 16. La violencia sexual que se ejerce contra las mujeres incluye la que constituye un ilícito previsto y sancionado en los ordenamientos penales federal y local, generalmente bajo el rubro de delitos sexuales, así como las conductas que integran maltrato sexual y que en algunos ordenamientos son infracciones administrativas, así como aquellas que se comprendan en tratados y/o convenciones internacionales que nuestro país ha suscrito y ratificado.

    Artículo 17. En toda averiguación previa o proceso penal que se inicie o se siga por cualquier delito sexual, el agente del ministerio público, el juez y demás servidores públicos que con motivo de sus funciones conozcan, deberán tomar en consideración:

    I. Proporcionar información amplia y detallada a la víctima directa o indirecta sobre sus derechos y dar parte sin dilación alguna con apego a la normatividad respectiva en el ámbito federal o local a los sistemas de auxilio a víctimas;

    II. Obtener su consentimiento expreso para la práctica del examen médico legista, mencionando el derecho a solicitar el sexo del facultativo;

    III. Valorar que la declaración de la víctima junto con otro elemento de prueba o convicción acreditan la probable responsabilidad;

    IV. Informar oportunamente a la victima y asentar en la indagatoria o causa, la razón correspondiente sobre:

    1. El adecuado manejo de evidencias, preservación y recolección obligatoria del servidor público correspondiente;

    2. Anticoncepción de emergencia, dentro de las 12 horas siguientes al inicio de la indagatoria, cuando el evento delictivo sea reciente;

    3. Sobre su derecho a la interrupción legal del embarazo resultado de la violación, la forma de materializar este derecho, con el procedimiento adecuado.

    Artículo 18. A efecto de garantizar plenamente los derechos constitucionales de atención a las víctimas de los delitos sexuales, los sistemas de auxilio a víctimas federales o del fuero común, deberán:

    I. Contar con asesores legales que puedan representar a las mujeres durante su coadyuvancia, sea ésta en la averiguación previa o durante el proceso penal;

    II. Facilitar la elección del sexo del médico, terapeuta, asesor jurídico que le preste la atención, misma que será integral y psicojurídica, consecuentemente buscará erradicar los mitos sociales, construidos en torno a la violencia sexual;

    III. Proporcionar atención psicoterapéutica, no solo de intervención en crisis, sino tendiente a disminuir el impacto psicoemocional del delito en la víctima u ofendido, incorporando aspectos clínicos, somáticos y psicoemocionales, como la introyección de la culpa y la extensión del síndrome con motivo de la respuesta familiar y social al evento;

    IV. Establecer que los dictámenes en psicología victimal, en ningún caso podrán ser dictámenes de veracidad sobre lo dicho, por la víctima, sino establecerán la sintomatología que con motivo del evento se presentó.

    Artículo 19. Por lo que hace a la violencia sexual que se ejerce como parte de la violencia en la familia se deberá considerar:

    I. Que la violación entre cónyuges es un delito contra la libertad sexual de las mujeres y de ninguna manera el ejercicio indebido de un derecho;

    II. Que es necesario modificar las legislaciones penales que establezcan la violación entre cónyuges como un tipo penal atenuado, permitiendo la querella, cuando es notorio el agravante, de ser perpetrado el delito por quien ejerce poder y tiene oportunidad sistemática de realizarlo por la relación existente con la víctima.

    Capítulo III De las Órdenes de Protección

    Artículo 20. Deberán emitirse inmediatamente que la autoridad federal o local conozca de la denuncia de hechos o abstenciones que pudiera constituir la infracción o el delito de violencia familiar o violación, tendrán el carácter de temporal, hasta por el término de 90 días como señala el artículo 14 Constitucional y no podrán prorrogarse sin causa justificada.

    El objetivo de urgente aplicación es para proteger a la receptora o la víctima, de la infracción o ilícito, consecuentemente no dictan ni causan estado sobre los bienes o derechos de los generadores o probables responsables, son fundamentalmente precautorias y cautelares.

    Artículo 21. Las órdenes de protección que consagra la presente ley son personalísimas e intransferibles y podrán ser:

    I. Emergentes;

    II. Preventivas;

    III. Civiles.

    Artículo 22. Corresponderá a los sistemas de auxilio a víctimas federal, estatales y del Distrito Federal otorgar las órdenes consagradas en las fracciones I y II del artículo 18 de la presente ley, así como la duración de las mismas, cuando éstos pertenezcan a las representaciones sociales, federales o del fuero común, evaluando:

    I. El riesgo o peligro existente;

    II. La seguridad de la receptora o víctima;

    III. Los elementos con que se cuenten; no siendo indispensable la valoración psicológica del solicitante, salvo que haya indicios de algún trastorno psiquiátrico.

    Artículo 23. Cuando dichos sistemas tengan su dependencia jerárquica de autoridad administrativa diversa, o se trate de tribunales de carácter administrativo ante los que se ventilen infracciones previstas en leyes de atención y prevención mediante procedimientos arbitrales o administrativos, sólo podrán otorgar las órdenes de protección de emergencia hasta por 72 horas sin dilación alguna, valorando las constancias y preconstitución de pruebas con que se cuente, además de la solicitud expresa de la receptora de la violencia. Tramitando la extensión de las mismas ante los agentes del ministerio público de los sistemas de auxilio a víctimas, o las de carácter preventivo y civil así fuese necesario.

    Artículo 24. Cualquier víctima del delito de violencia familiar o del delito de violación podrá solicitar a los representantes sociales de los sistemas de auxilio a víctimas, en los términos de la fracción VII del artículo 20 Constitucional en su apartado ``B'' el otorgamiento o tramitación de la orden de protección que se requiera, dentro de las 24 horas siguientes al inicio de la indagatoria correspondiente, para lo cual deberán agregar a su solicitud:

    I. Copia de la indagatoria sobre violencia familiar, violación o del procedimiento administrativo que haya iniciado con motivo de la violencia;

    II. El domicilio expreso donde habrá de notificársele a la víctima, pudiendo ser en su caso un albergue o refugio para víctimas de la violencia familiar, el cual permanecerá en sobre cerrado en las actuaciones, y será confidencial;

    III. El riesgo o peligro existente y la motivación que justifique la orden de protección respectiva;

    IV. El tipo de orden de protección solicitada y contra quien o quienes se está solicitando;

    V. Las pruebas documentales públicas o privadas, y las testimoniales con las que cuente en su caso y al momento de la solicitud;

    VI. El dictamen en psicología victimal emitido por alguna institución pública que señale el impacto psicoemocional cuando así se requiera.

    Artículo 25. Se resolverá sobre la procedencia del otorgamiento de la orden de protección dentro de las siguientes 24 horas a la integración del expediente, por el término que se considere procedente, pudiendo ser renovable hasta por tres ocasiones más, debidamente fundado y motivado su otorgamiento.

    Tratándose de órdenes por 90 días la autoridad ministerial, podrá citar al probable responsable, si así lo considera pertinente para el efecto de ratificar el clima hostil y de violencia en las mismas 24 horas, su inasistencia no será obstáculo para que se otorgue la orden.

    Artículo 26. Concedida la orden se procederá a notificar la misma al generador o probable responsable, dentro de las 24 horas siguientes, previa citación al domicilio de los sistemas de auxilio a víctimas, por única vez, de no verificarse ésta, se acordará realizarlo por estrados, para que surta los efectos correspondientes.

    Artículo 27. Las órdenes de protección deberán contener con precisión:

    I. La naturaleza de la orden;

    II. La duración y en su caso sobre que domicilios y lugares se emite;

    III. A quien se le otorga;

    IV. Contra quien o quienes se le otorga, y la calidad de infractor o probable responsable que ostente;

    V. El folio de la misma y de ser posible si se relaciona con otras órdenes presentes o con anterioridad otorgadas.

    Artículo 28. Contra las órdenes de protección no procede recurso alguno, atendiendo al interés superior del riesgo en que se encuentran las víctimas, no obstante tanto la receptora o víctima de la violencia, como el generador o probable responsable podrán solicitar ante la autoridad que generó la orden, la suspensión anticipada de ésta, por causa debidamente justificada o por ser notoriamente improcedente que siga vigente al presentarse causa superviniente.

    La autoridad respectiva acordará lo conducente a la petición de suspensión anticipada, dentro de las 72 horas siguientes a la solicitud, en el entendido que la simple presentación de la solicitud no suspende los efectos de la orden.

    Artículo 29. Las autoridades que otorguen órdenes llevarán los libros de gobierno anual correspondiente, con numeración progresiva y año de emisión, y se registrará en el mismo la solicitud de la receptora o víctima, y en su caso la suspensión de la orden, determinándose la cancelación de la misma, de no solicitarse la suspensión por escrito, la orden queda firme.

    La suspensión a que hace alusión el presente artículo, será a petición expresa de quien la solicitó, o de manera oficiosa por la autoridad que la emitió cuando haya desaparecido el motivo que la originó.

    Artículo 30. Por lo que hace a las órdenes de protección civiles, éstas serán tramitadas ante los juzgados de lo familiar en las entidades federativas donde existan, o a falta de éstos en los juzgados civiles que corresponda.

    La tramitación de las mismas corresponderá a los representantes sociales de los sistemas de auxilio a víctimas o a las autoridades administrativas que conozcan de violencia familiar anexando la documentación a que hace alusión el artículo 21 de esta ley, ante el juzgado de turno, el cual deberá resolver sobre la procedencia de la misma dentro de las 24 horas siguientes a la presentación de la solicitud, con independencia a cualquier juicio o controversia que se esté ventilando en ese o en otro juzgado.

    Artículo 31. Las autoridades que estén conociendo de asuntos relacionados con violencia familiar, en el respectivo ámbito de sus competencias, deberán continuar, con los procedimientos, integración de indagatoria o juicio con independencia de las órdenes emitidas.

    No obstante deberán considerar en sus acciones la temporalidad de las órdenes, a efecto de resolver sobre el fondo del asunto planteado, oportunamente, en virtud de la necesidad de justicia pronta y expedita.

    Artículo 32. En caso de riesgo o peligro inminente las autoridades administrativas, ministeriales y jurisdiccionales, deberán de otorgar las mismas razonando la gravedad del riesgo o peligro, y con posterioridad se dará debido y cabal cumplimiento a lo señalado en el artículo 18 de esta ley, contando con 72 horas para tal efecto.

    Artículo 33. Quienes reciban una orden, deberán llevar una copia certificada de la misma consigo, así como contar con dos más, que pueda estar, una de ellas con persona de confianza y la otra en su propio domicilio, independientemente de las copias simples que juzgue necesarias, lo anterior para los efectos de observancia policiaca que correspondan.

    Debiendo ser gratuita la expedición de las copias certificadas que se señalan en el presente artículo.

    Artículo 34. Corresponderá a las autoridades jurisdiccionales competentes valorar las órdenes y la determinación de medidas similares en sus resoluciones o sentencias, dentro del marco de actuación legal.

    Lo anterior con motivo de los juicios o procesos que en materia civil, familiar o penal, se estén ventilando en los tribunales competentes, tanto locales como federales.

    Artículo 35. Los mayores de 12 años de edad, podrán solicitar a los agentes del ministerio público de los sistemas de auxilio a víctimas, que los representen en sus solicitudes y acciones, a efecto de que las autoridades correspondientes puedan de manera oficiosa dar el otorgamiento de las órdenes.

    Los menores de 12 años, sólo podrán solicitar las órdenes a través de sus representantes legales.

    Artículo 36. Las órdenes de protección de emergencia son de urgente aplicación para proteger a la víctima y serán las siguientes:

    I. Abandono del probable responsable de la infracción o delito de violencia familiar o de violación del domicilio conyugal, o donde cohabite con la receptora o víctima, independientemente de la acreditación de la propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo;

    II. Prohibición de acceso al domicilio donde esté la víctima, señalado en la fracción anterior, así como al lugar donde labore o estudie la receptora o víctima, pudiéndose hacer extensivo al domicilio de los ascendientes sin limite de grado;

    III. Reingreso de la víctima al domicilio, cuando salió para salvaguardar su seguridad, con o sin la permanencia del generador o probable responsable;

    IV. Prohibición de intimidar o molestar a la receptora o víctima, así como a un miembro de la familia de la víctima o de su entorno social.

    Artículo 37. Las órdenes de protección preventivas pretenden evitar la extensión de la violencia o la posible comisión de otros ilícitos y serán las siguientes:

    I. Retención y guarda de armas de fuego propiedad del generador o probable responsable o de alguna institución privada de seguridad, independientemente si las mismas se encuentran registradas conforme a la normatividad de la materia.

    Siendo aplicable lo anterior a las armas punzo cortantes y punzo contundentes que independientemente de su uso, hayan sido empleadas para amenazar o lesionar a la víctima;

    II. Inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común, incluyendo los implementos de trabajo de la receptora o víctima;

    III. Uso y goce de bienes muebles que se encuentren en el inmueble que sirva de domicilio de la receptora o víctima;

    IV. Acceso al domicilio en común, de autoridades policiacas, o de personas que auxilien a la receptora o víctima a tomar sus pertenencias personales y las de sus hijos;

    V. Entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la receptora o víctima y de sus menores hijos;

    VI. Auxilio policiaco de reacción inmediata a favor de la receptora o víctima, con autorización expresa de ingreso al domicilio donde se localiza o se encuentre en el momento de solicitar el auxilio la receptora o víctima.

    VII. Determinar psicoterapia especializada al generador o probable responsable en instituciones públicas debidamente acreditadas, con modelos de perspectiva de género.

    Artículo 38. Son órdenes de carácter civil, y deberán ser otorgadas por autoridad jurisdiccional competente contra el generador o probable responsable sin menoscabo de los juicios o controversias familiares que se estén ventilando en algún juzgado, las siguientes:

    I. Suspensión del régimen de visitas y convivencia con los hijos con motivo de la violencia ejercida;

    II. Prohibición de enajenación, y venta o hipoteca de inmuebles o muebles de su propiedad o de la de ambas partes;

    III. Posesión exclusiva de la propiedad que sirvió de domicilio, sea arrendada o propiedad privada;

    IV. Suspensión de las obligaciones de crianza de quien ejerce violencia contra la receptora o víctima, a efecto de salvaguardar a las personas menores que sean testigos presenciales de la violencia, independientemente de que no reciban ésta de manera directa;

    V. Embargo preventivo de bienes, que deberá inscribirse con carácter temporal en los registros públicos de la propiedad, a efecto de garantizar las obligaciones alimentarias;

    VI. Obligación alimentaria provisional e inmediata;

    VII. Limitación de la guarda y custodia o cambio provisional de ésta a favor de la receptora o víctima, o bien de algún familiar que se ofrezca y resulte viable.

    Artículo 39. Incurren en responsabilidad los servidores públicos que sin causa justificada, debidamente fundada y motivada, no reciban, tramiten o resuelvan en los términos que la ley marca, la procedencia de la orden.

    Capítulo IV Observancia Policiaca en materia de Órdenes de Protección

    Artículo 40. Con independencia de las obligaciones que contemplan las leyes especiales de violencia familiar en las entidades federativas, así como las que le impongan las disposiciones en materia de seguridad pública, los cuerpos de seguridad pública locales, del Distrito Federal y municipales deberán:

    I. Atender sin dilación los llamados de intervención en casos de violencia familiar o violación y proceder si hay flagrancia o cuasiflagrancia dentro o fuera del domicilio de la receptora o víctima, en virtud de la orden.

    Su intervención estará libre de prejuicios, no fomentará ni aconsejará la permanencia de la víctima de violencia familiar o de sus hijos en un ambiente francamente violento;

    II. Elaborar el parte de novedades y reporte respectivo sobre los hechos que motivaron su llamado e intervención y entregar copia de los mismos a la receptora o víctima, sin importar el número y frecuencia con que haya acudido a ese mismo domicilio y con la misma dinámica violenta;

    III. Introducirse en el hogar a petición de la receptora o víctima, máxime si ésta cuenta con algún tipo de orden, con la finalidad de detener la violencia familiar o sexual.

    Independientemente de que presente al probable responsable ante la autoridad ministerial correspondiente por los ilícitos que se hayan cometido con motivo de la violencia;

    IV. Dar debido y cabal cumplimiento a las órdenes de autoridad administrativa o del agente del ministerio público en donde se solicite su intervención;

    V. Testificar cuando se le solicite sobre el incumplimiento de la orden, independientemente de registrarlo en el parte de novedades respectivo.

    Capítulo V De la Violencia en la Comunidad

    Artículo 41. La violencia que se ejerce en la comunidad por diversos actores sociales individualmente y/o colectivamente limitan la autonomía física y/o sexual de las mujeres en la casa, la vía pública, la escuela o el trabajo y su seguridad está en riesgo.

    La cual fomenta su discriminación, marginación y exclusión del ámbito público, motivo por el cual la presente Ley buscará su erradicación.

    Artículo 42. El hostigamiento sexual es la forma de violencia donde se aprecia el ejercicio del poder, la coerción social y el control y puede presentarse en el ámbito familiar, escolar y laboral.

    En estos dos últimos se aprecia que son expresiones de la violencia social en la comunidad, donde los estereotipos sexuales favorecen estas acciones, partiendo de una disponibilidad sexual de las mujeres en estos espacios.

    Por lo que las entidades federativas, en sus legislaciones incorporarán los mecanismos para:

    I. Favorecer políticas que impacten a la sociedad sobre el derecho de las mujeres a la dignidad en las relaciones laborales y de docencia;

    II. Difundir la motivación y acciones que realizan quienes hostigan o acosan sexualmente.

    Artículo 43. Para los efectos de la presente ley, se aprecia en el hostigamiento sexual que existe una relación de subordinación real en el ámbito escolar y laboral con conductas frecuentes y reiteradas por el hostigador.

    En tanto que en el acoso sexual, si bien no existe la subordinación, es procedente la protección de las mujeres y personas menores que sufren el acoso, ya que no existe una relación entre iguales, fácticamente hay un ejercicio de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo. Independientemente que se haya realizado o no en un solo evento.

    Artículo 44. Los efectos nocivos del hostigamiento y acoso sexual no solo disminuyen la productividad de las mujeres y alteran su desarrollo, sino que son una clara discriminación por razones de su género.

    Con independencia a los subsecuentes daños y perjuicios que siguen a la negativa de acceso sexual, es procedente la restitución del perjuicio ocasionado en su derecho de conformidad con la legislación penal o administrativa que lo regule.

    Artículo 45. Para los efectos del hostigamiento y/o acoso sexual, independientemente de que constituya o no un ilícito penal, los tres niveles de gobierno federal y local deberán:

    I. Revisar la objetivación sexual de la mujer en el ámbito familiar, social y fundamentalmente escolar y laboral;

    II. Establecer mecanismos que lo erradiquen en escuelas y centros laborales privados o públicos, mediante acuerdos y convenios con asociaciones escolares y sindicatos;

    III. Impulsar procedimientos administrativos claros y precisos en escuelas y centros laborales del Estado, para la sanción de éste, que de manera inmediata evite que el hostigador o acosador continúe con su práctica;

    En los cuales no se podrá hacer público el nombre de la afectada con la finalidad de evitar algún tipo de sobrevictimización, o que sea boletinada o presionada para abandonar la escuela o trabajo;

    IV. Para los efectos de la fracción anterior, deberán sumarse las quejas anteriores o que se hagan evidentes sobre el mismo acosador u hostigador, guardando públicamente el anonimato de la quejosa o las quejosas;

    V. Proporcionar atención psicológica a quien viva o se queje de eventos de hostigamiento o acoso sexual, aportándose como prueba a los procedimientos citados la impresión diagnóstica o dictamen victimal correspondiente.

    VI. Implementar las sanciones administrativas respectivas para los superiores jerárquicos del hostigador o acosador cuando sean omisos en recibir y dar curso a una queja de este tipo, o favorezcan el desistimiento de dicha queja;

    VII. Verificar que en las legislaciones locales no se tipifiquen como difamación la publicitación sobre la identidad del acosador y hostigador, y se establezca como excepción en virtud de la protección a las víctimas de esta violencia.

    Artículo 46. Por lo que en tanto no se elimine la violencia en la comunidad, como una práctica indeseable, el Estado Mexicano debe auxiliar a las mujeres en sus estrategias de supervivencia social que han implementando como formas de minimizar el estado de riesgo en que se pueden encontrar, destacando:

    I. La percepción individual y como grupo del estado de riesgo en una sociedad desigual;

    II. El monitoreo permanente y constante del comportamiento violento de los individuos y de la sociedad que viven las mujeres, por el simple hecho de pertenecer a ese género;

    III. La precaución razonable de seguridad que tienen las mujeres y que debe reforzarse con políticas públicas específicas en materia de seguridad pública;

    IV. La impunidad de las conductas violentas que puede acrecentarse en virtud de la edad, la clase y condición social, o etnia adicionalmente al hecho de ser mujeres.

    V. La obligación de los sistemas de auxilio a víctimas federal, estatal y del Distrito Federal de llevar registros de las órdenes de protección y de las personas sujetas a ellas, para establecer las acciones de política criminal que correspondan y el intercambio de información entre las instancias.

    Capítulo VI De la Violencia de Estado

    Artículo 47. Por violencia de Estado se entiende las acciones, prácticas u omisiones que realice a través de sus autoridades, funcionarios, personal y agentes pertenecientes a cualquier institución pública, que dilaten, obstaculicen o impidan que las mujeres accesen a los medios o políticas públicas que eliminen las diferentes modalidades de la violencia, de conformidad a lo establecido por el artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

    Artículo 48. El Estado Mexicano es responsable solidariamente de la acción u omisión de sus servidores públicos de la federación, de las entidades federativas del Distrito Federal y de sus municipios en torno a la violencia. Consecuentemente deberán de abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación, de acuerdo con el artículo 2°, inciso ``D'' de la Convención.

    Artículo 49. Se establecen como acciones contra la tolerancia en sus diferentes niveles de gobierno, la implementación de:

    I. Política social específica para eliminar la violencia contra las mujeres, específicamente la masculina, mediante:1. Criterios estratégicos y de disuasión;

    2. Estrategias por sector y evaluación de acciones;

    3. El fomento de la cultura jurídica y de la legalidad;

    4. La aplicación de la ley, con un marco de interpretación práctico.

    II. Instrumentos garantistas, que protejan los derechos amenazados y vulnerados, incluyendo medidas cautelares, en un marco de certeza jurídica;

    III. Disposiciones procesales claras que permitan el acceso a la justicia, mediante el reconocimiento de los derechos adjetivos de la víctima;

    IV. Expedición de normas que respondan al conflicto y establezcan:

    1. Obligaciones de los infractores o probables ante la sociedad, incluyendo trabajo comunitario;

    2. Medidas de no agresión;

    3. Recuperación de la víctima, mediante la restitución de sus derechos y su consecuente asesoría legal y la atención psicoterapéutica que corresponda;

    4. Detección y tratamiento obligatorio de generadores y probables responsables de violencia de género.

    V. Reconocimiento de los derechos contra la violencia de género.

    Artículo 50. Los jueces y magistrados adscritos al Poder Judicial de la Federación, de los Estados o del Distrito Federal, deberán al emitir sus acuerdos y sentencias interlocutorias o definitivas, observar irrestrictamente el contenido de la presente Ley, y abstenerse:

    I. De extralimitarse en la interpretación de la norma jurídica que estén aplicando, estableciendo criterios de sumisión o discriminación en relación a las mujeres;

    II. De emitir juicios valorativos u opiniones personales que no estén debidamente consagradas en un ordenamiento aplicable al caso concreto y en vigencia;

    III. De emplear la hermenéutica jurídica, para invadir funciones o atribuciones legislativas o de investigación ministerial.

    No siendo justificativo en materia de derecho familiar, las amplísimas facultades para allegarse de todo tipo de probanzas, para conocer la verdad histórica de los hechos, valorar las mismas y consecuentemente resolver.

    Artículo 51. A efecto de no incurrir en actos de violencia de Estado, los sistemas penitenciarios, a través de sus ordenamientos sobre la materia, deberán respecto a las mujeres que estén en reclusión preventiva:

    I. Abstenerse de establecer criterios discriminatorios y valorativos como los de calificar de convenientes o inconvenientes las relaciones sociales que establezca la interna;

    II. Abstenerse de considerar que la visita íntima para las mujeres recluidas es para preservar, las relaciones maritales y deben existir mecanismos de control de la misma;

    III. Establecer comités de recepción y análisis sobre quejas de hostigamiento, acoso sexual, instigación a la prostitución o a cualquier práctica discriminatoria.

    Debiéndose guardar confidencialidad sobre el nombre y circunstancias de la queja, aún con posterioridad a la sanción que sea procedente contra quien realizó tales actos.

    Artículo 52. Toda mujer que se encuentre en reclusión preventiva o compurgando una sentencia tendrá derecho sin restricción alguna:

    I. A solicitar le sea concedida la visita íntima, con quien determine la propia reclusa, sin necesidad de acreditar la calidad o relación con la persona de su elección.

    Sin menoscabo de los requisitos sanitarios y de seguridad que se deban cumplir;

    II. A determinar el género de la persona elegida para la visita íntima;

    III. A decidir si empleará o no un método anticonceptivo, y en su caso elegir el que más le convenga;

    Debiendo ser orientada al respecto y proporcionándole los medios necesarios en caso de que elija algún método de anticoncepción, incluyendo el de emergencia;

    IV. A que el ejercicio de sus derechos señalados en las fracciones anteriores no influya, ni se incluyan en su expediente por los comités interdisciplinarios o en su caso si los hubiera por los jueces de ejecución de sentencias, para los efectos de la preliberación anticipada, o cualquier otro beneficio al que tuviese derecho.

    Ni sea motivo de valoración, exploración psicológica, intimidación o coacción de cualquier tipo.

    Artículo 53. El Estado Mexicano, está obligado respecto a las expresiones de la masculinidad que se basen en patrones estereotipados de supremacía y violencia y que producen miedo e intimidación a:

    I. Realizar estudios de política criminal que permitan establecer la etiología y construcción social de la violencia masculina en generadores o probables responsables de delitos de violencia familiar, sexuales, corrupción de personas menores de edad, lenocinio, delitos violentos, feminicidio, entre otros;

    II. Establecer políticas públicas que difundan nuevas formas de masculinidad que no incluyan la violencia como forma de interacción entre los géneros;

    Independientemente del monitoreo y evaluación de la violencia contra la mujer de generadores y probables responsables, el análisis de su conducta deberá proponer políticas reeducativas y de corrección en su caso;

    III. Establecer mecanismos de condena social y judicial efectivos que cuestionen el derecho a controlar, corregir o castigar mediante la violencia;

    IV. Fomentar modelos de masculinidad alternativos a los existentes que privilegien la resolución de conflictos por mecanismos no violentos, así como la paternidad responsable y el respeto a los derechos de la mujer;

    V. Diseñar mecanismos de detección de niños, adolescentes del género masculino, además de hombres adultos, que estén en riesgo de ser violentos o que hayan iniciado con dinámicas de este tipo.

    A efecto de generar con tratamiento adecuado los cambios conductuales respectivos, y realizar una prevención efectiva en los tres niveles de ésta;

    VI. Favorecer que se adopte una cultura jurídica de respecto a la legalidad y de los derechos de quienes se encuentran en estado de riesgo.

    Artículo 54. Los sistemas de auxilio a víctimas federal, estatal y del Distrito Federal, y demás instancias que atienden las órdenes de protección, deberán organizarse por tipo de victimización y proporcionar una atención integral que disminuya el impacto de la violencia en la víctima o receptora, además de:

    I. Establecer un modelo jurídico de restitución de los derechos de la víctima y de ejercicio de ciudadanía de éstas;

    II. La atención psicoterapéutica se ajustará a lo señalado en la presente ley, y para su debido y cabal cumplimiento establecerán un comité de modelos psicoterapéuticos interno que evalúe y norme la psicoterapia proporcionada desde la perspectiva de género;

    III. Se aboque a la obtención de la reparación del daño en los términos de la legislación aplicable y de la presente ley, con independencia a los fondos de compensación que pudieran existir.

    Artículo 55. Los Estados, el Distrito Federal y los municipios, establecerán comités estratégicos, que además de aplicar las acciones que la ley contempla, analicen y disminuyan la violencia en los siguientes casos:

    I. En los grupos de migrantes nacionales e internacionales que sean objeto de cualquier tipo de explotación, discriminación y violencia a partir del estado de riesgo que constituye la migración. En especial en zonas fronterizas y de alto desarrollo industrial nacional y transnacional;

    II. En la aplicación de la normatividad referente a la migración para los casos en que su legal estancia en el país esté sujeta a la dependencia económica de su pareja mexicana, a fin de evitar patrones de doble victimización en cuanto a su condición de migrantes y por motivos de su género;

    III. En los casos de mujeres recluidas o compurgando sentencia condenatoria, para que el sistema penitenciario contemple disposiciones desde la perspectiva de género, favoreciendo consecuentemente derechos y garantías para oportunidades de trabajo dentro de los establecimientos, y para los hijos de las mujeres en esta situación;

    IV. En la discriminación que pudiera existir en cuanto al rango de años en las penas de prisión por género, y en relación a los registros estadísticos de denuncia de trata de mujeres y niñas y de violencia ejercida contra trabajadoras domésticas, mujeres en procedimientos diversos de detención y migrantes.

    Capítulo VII De la Alerta de Violencia de Género

    Artículo 56. A fin de detener y eliminar cualquier tipo de violencia contra las mujeres en una zona geográfica determinada, ya sea ejercida por un grupo de individuos o por la propia comunidad, se establece la declaratoria de la alerta de género respecto a esta zona.

    Corresponderá al Consejo declarar la alerta de género, notificando dicha contingencia a los representantes de la entidad federativa de que se trate, así como a los tres niveles de gobierno de la misma, respecto a una zona, población, municipio, ciudad o entidad federativa donde:

    I. Diversas mujeres habitantes de dicha zona, se encuentren atemorizadas por propios y/o extraños física o sexualmente por prácticas y patrones de conducta violentos;

    II. Las autoridades administrativas, jurisdiccionales y ministeriales tengan dificultad de aplicar los diversos ordenamientos y convenciones internacionales por las complicidades sociales o de grupo existentes en la localidad.

    Artículo 57. Los efectos de la alerta de género, tendrán como objetivo fundamental garantizar la seguridad de las mujeres y el cese de la violencia en su contra, correspondiendo al Consejo en concordancia con las autoridades respectivas:

    I. Implementar las acciones de seguridad y justicia respectivas, así como las preventivas que pudieran auxiliar a dicho objetivo;

    II. Establecer el grupo de trabajo correspondiente que monitoreé y dé el seguimiento respectivo;

    III. Elaborará reportes periódicos especiales sobre la zona y la disminución de la violencia, a efecto de que se declare el cese de la alerta de género;

    IV. Mientras la alerta dure, independientemente de la implementación de operativos de seguridad, se hará saber a la población el motivo de la alerta y las regiones específicas;

    V. Ordenar acciones específicas para los generadores o probables responsables, así como su amplia difusión;

    VI. El Consejo solicitará al Congreso de la Unión, el apoyo presupuestal respectivo para hacer frente a la contingencia de alerta de género.

    Artículo 58. La solicitud de alerta de género, podrá ser suscrita por cualquier institución pública de la entidad, así como por asociaciones civiles o instituciones de asistencia privada, cuando se acredite cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 56 de la ley, debiéndose anexar a la misma la firma de por lo menos 200 ciudadanos que ratifiquen la misma.

    Independientemente de que pertenezcan o no a la zona sobre la cual se solicita la alerta.

    Debiendo en un término no mayor a 30 días naturales resolver el Consejo sobre su procedencia, previo análisis y diagnóstico que sustente su determinación.

    Artículo 59. El Estado Mexicano garantizará que la reparación del daño a la que las víctimas u ofendidos del delito de violencia familiar, delitos sexuales, violentos o feminicidio, tienen derecho incluya además de lo señalado en las legislaciones penales federales y locales vigentes lo siguiente dentro de un marco de transparencia e imparcialidad:

    I. La cuantificación del daño material y moral, cuya acreditación incluya los dictámenes de psicología victimal que señale el impacto del delito y el monto del tratamiento psicoterapéutico;

    II. Derecho a la justicia pronta y expedita;

    III. Derecho a la verdad sobre los hechos ilícitos;

    IV. Garantía de no repetición.

    Por lo que hace a la fracción primera de este artículo, no se entenderá como reparación del daño, la atención psicoemocional que otorgue el Estado para disminuir el impacto del delito y consecuentemente el juzgador deberá condenar a la indemnización del daño material y moral procesado.

    Artículo 60. El derecho a la verdad y la garantía de no repetición del ilícito serán otorgados mediante certificado correspondiente a la víctima u ofendido del delito dentro de los 10 días hábiles a partir de que la sentencia será ejecutoriada, para los delitos de violencia familiar y/o sexual, y corresponderá al Poder Ejecutivo Federal, Estatal o del Distrito Federal su expedición.

    La finalidad de su expedición será inhibir la posible comisión de otro ilícito similar, por lo que la autoridad emisora estará obligada a informar a la víctima las acciones de índole preventiva que tomará adicionalmente.

    Artículo 61. En los casos de delitos violentos o del feminicidio, por tratarse de delitos de resultado material, el certificado respectivo se emitirá dentro de los 10 días hábiles siguientes a la comisión del ilícito, y corresponderá su emisión a la Procuraduría General de Justicia de la República y/o en su caso a las Procuradurías Generales de Justicia de los Estados y del Distrito Federal a favor de la víctima u ofendidos del ilícito.

    De igual forma que a lo señalado en el artículo anterior la autoridad en este supuesto hará público el programa de prevención general que deberá acompañar a la emisión del citado certificado.

    Artículo 62. Será un indicador de la efectividad del Estado Mexicano el número de certificados emitidos en la eliminación de la violencia contra las mujeres y en la erradicación de la tolerancia de la violencia. Consecuentemente la Federación a través del secretariado del consejo llevará el registro nacional de dichos certificados.

    Y dará cuenta al mismo sobre las acciones emprendidas para la prevención del ilícito de que se trate bajo su más estricta responsabilidad.

    Artículo 63. La federación y las entidades federativas establecerán los fondos de compensación respectivo para las víctimas de ilícitos mediante el fideicomiso público respectivo, con la finalidad de coadyuvar a la disminución de impacto de la violencia contra las mujeres.

    Dichos fondos no se consideran parte de la reparación del daño, de tal suerte que en las legislaciones federales y locales se establecerán los requisitos para que las víctimas puedan calificar como candidatas al apoyo con los montos y modalidades que la ley establezca.

    Capítulo VIII Del agravio Comparado y Homologación

    Artículo 64. El Estado mexicano, para eliminar las desigualdades podrá declarar el agravio comparado a favor de las mujeres de un Estado o del Distrito Federal.

    Existe agravio comparado y consecuentemente es procedente declararlo, cuando exista normatividad vigente que establezca en relación con legislaciones, de la misma jerarquía y/o materia comparativamente:

    I. Distinciones, restricciones o derechos específicos diversos entre si para una misma problemática, o delito en detrimento de las mujeres de esa entidad federativa o municipio;

    II. No proporcione el mismo trato jurídico en los mismos supuestos, generando una discriminación negativa y el consecuente agravio;

    III. Se genere una aplicación inequitativa de la ley, lesionándose los derechos de las mujeres.

    Siendo aplicable el agravio comparado cuando una legislación local contravenga disposiciones previstas y consagradas en ordenamientos federales o generales, incluyendo la presente ley.

    Artículo 65. Para los efectos del artículo anterior se aplicará al agravio comparado el procedimiento y los requisitos que establece el artículo 56 de esta ley para la procedencia de la alerta de género.

    Consecuentemente la declaratoria de agravio comparado produce los siguientes efectos a partir de su notificación a la autoridad responsable de eliminar dicho agravio:

    I. El compromiso y el término del mismo en que la autoridad respectiva realizará la homologación conducente, informando al Consejo y al solicitante sobre el particular;

    II. La obligación de elaborar la iniciativa de ley correspondiente para substanciar la homologación en la norma solicitada y su consecuente aprobación legislativa;

    III. Para el caso de que el agravio radique en procedimientos o trámites administrativos, se deberá de manera inmediata suspender aquellos que se relacionen con el agravio, y proceder a la homologación respectiva.

    Capítulo IX De la Violencia Feminicida

    Artículo 66. Por violencia feminicida se entiende la forma extrema de violencia de género contra niñas y mujeres que de manera sistemática lesiona los derechos humanos de éstas en el ámbito público y privado, cuya escala puede llegar al homicidio.

    Teniendo como común denominador el género de las víctimas en un ambiente ideológico y social adverso a las niñas y mujeres, caracterizado por ausencia de normas jurídicas y políticas públicas de protección a éstas, que genera consecuentemente condiciones de inseguridad y pone en riesgo la vida.

    Título Cuarto

    Capítulo I De la Coordinación de la Operatividad de la Ley

    Artículo 67. Será a través del Consejo Asesor del Comité de Seguimiento y Evaluación que el gobierno federal, en concordancia con la Secretaría de Gobernación, establezca los mecanismos de coordinación interestatal en la federación, para la debida operatividad de la ley, estableciéndose las disposiciones correspondientes en el reglamento de la presente ley.

    Artículo 68. Por lo que hace al sector educativo federal y local se impulsarán las siguientes estrategias, tendientes a ir eliminando los patrones que favorecen la violencia contra las mujeres:

    I. Garantizar que los contenidos educativos de los planes y programas educativos, que le corresponda articular la responsabilidad de hombres y mujeres en la educación familiar con una comprensión adecuada de la maternidad de conformidad con el artículo 5°, inciso B de la Convención;

    II. Fomentar la cultura de la legalidad y de la paz que desapruebe la violencia contra las mujeres, la señalización como objeto sexual y el tráfico de mujeres;

    III. Impulsar acciones de condena para prácticas discriminatorias contra las mujeres y las niñas, que se justifiquen en usos y costumbres o en preceptos y valores sociales o familiares y que favorecen la explotación sexual, la prostitución forzada, la trata de personas;

    IV. Favorecer la denuncia de los diversos tipos de violencia contra las mujeres y las niñas, por maestros y educadores del sistema educativo nacional, llevando en consecuencia la federación el registro correspondiente, incluyendo los casos en que los maestros asistan como testigos en los procedimientos penales y civiles.

    V. Facilitar las mismas oportunidades de acceso a los diversos niveles educativos, de alfabetización, de becas, bajo un esquema de educación mixta, como lo señala el artículo 10 de la Convención;

    VI. Incluir en la currícula de los diversos niveles educativos, objetivos programáticos que condenen y ejemplifiquen las formas y modalidades de la violencia de género y de las masculinidades que ejercen violencia contra las mujeres;

    Artículo 69. Corresponde al ejecutivo, legislativo y judicial federal y local, en materia de procuración y administración de la justicia, establecer las siguientes estrategias:

    I. Realizar sensibilización y capacitación a impartidores de justicia penal y familiar a efecto de que se destierren prácticas discriminatorias y valorativas hacia las mujeres y de tolerancia institucional de la violencia;

    II. Evaluar permanentemente criterios ministeriales y jurisdiccionales que establezcan parámetros de control y sumisión a las mujeres, mediante los consejos de las judicaturas federales y locales o bien con la constitución expresa de comités en las diferentes procuradurías federales y del fuero común;

    III. Revisar y en su caso hacer las propuestas legislativas que eviten procedimientos conciliatorios y de mediación en las materias que señala la ley, en virtud del estado de riesgo y estado de indefensión en la que se encuentran las mujeres;

    IV. Establecer las políticas públicas respectivas para la adecuada sanción de los probables responsables de la violencia contra las mujeres, correlacionando su conducta serial o con otro tipo de delitos, evitando la apreciación de éstos como delincuentes de excepción o especiales;

    V. Eliminar de las legislaciones penales federal y locales el homicidio por emoción violenta y revisar la tipificación del hostigamiento sexual, estableciendo las reglas procesales para su acreditación, independientemente de su inclusión en normatividad administrativa, de educación y laboral.

    Artículo 70. Corresponde al sector salud en el ámbito de su competencia federal, estatal y del Distrito Federal impulsar las siguientes estrategias:

    I. Garantizar el acceso a los servicios de salud en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres, en base a lo señalado por el artículo 12 de la Convención;

    II. Garantizar el suministro de medicamentos para los efectos de la anticoncepción de emergencia;

    III. Favorecer la atención médica de las mujeres y sus menores hijos en los casos de mujeres recluidas o sentenciadas;

    IV. Difundir los derechos reproductivos y sexuales de las mujeres en especial los de planificación familiar, máxime tratándose de casos de violencia de género;

    V. Detectar los embarazos forzosos y los casos de lesiones de diverso grado motivados por actos de violencia;

    VI. Incluir en la capacitación y formación hospitalaria, como requisito obligatorio de permanencia e ingreso, la perspectiva de género y de derechos humanos de las mujeres, lo que deberá incorporarse de igual forma a los comités de bioética que existan en el sector.

    VII. Promover iniciativas legislativas en materia penal que incluyan como agravantes las fracciones I a IV y VII del artículo 81 de esta ley para los delitos de violación, privación de la libertad en sus diversas modalidades entre otros, por constituir violencia y discriminación agravada a la comisión del delito cuando se realiza contra mujeres.

    Artículo 71. En los tres niveles de gobierno, en materia de seguridad pública será obligación de éstos:

    I. Señalar las poblaciones donde se requieran las acciones de seguridad pública;

    II. Impulsar la cultura jurídica y de la legalidad de respeto a los derechos de quienes se encuentran en estado de riesgo;

    III. Efectuar políticas de disuasión en las zonas que se decrete la alerta de violencia de género, en relación al tipo de violencia que la generó;

    IV. Analizar en los casos de homicidio y feminicidio los antecedentes del sentenciado, en cuanto al ejercicio de la violencia de éste contra la víctima o en otras relaciones matrimoniales anteriores, para el ortorgamiento de los beneficios de preliberación entre otros;

    V. Realizar acciones que erradiquen en los cuerpos policiacos que tiene adscritos la tolerancia de la violencia.

    Artículo 72. La federación y las entidades federativas en materia de desarrollo social, a fin de coadyuvar con la eliminación de cualquier causa de discriminación contra las mujeres deberán:

    I. Instalar y mantener albergues y/o refugios temporales, cuya dirección no será pública para las mujeres maltratadas y sus hijos menores de 12 años, con el apoyo psicoemocional y representación legal que se requiera;

    II. Establecer la política social específica para eliminar la violencia contra las mujeres, específicamente la masculina;

    III. Dar cause para la participación ciudadana en los tres niveles preventivos incluyendo la defensa de la víctima, mediante la coparticipación social respectiva;

    IV. Impulsar el respeto a los derechos humanos de las mujeres en la sociedad.

    Artículo 73. La federación, los estados y el Distrito Federal con independencia a las atribuciones que tienen conferidas deberán:

    I. Fomentar que en relación a la violencia sexual, en especial en los casos de hostigamiento, así como por lo que hace la violencia familiar se incorporen acciones que erradiquen estas modalidades en:a) Reglamentos internos de empresas privadas e instituciones públicas con los respectivos procedimientos;

    b) Contratos colectivos;

    c) Contratos individuales o directos;

    d) La normatividad que regula colegios diversos de profesionistas, barras de abogados y asociaciones de profesionales.

    II. Garantizar el derecho a las mismas oportunidades de empleo para las mujeres, en cuanto a criterios de selección, igual remuneración, trato y seguridad social, como establece el artículo 11 de la Convención en su apartado primero;

    III. Vigilar el otorgamiento de los derechos laborales de las mujeres, respecto a licencias de maternidad, trabajo en dichas condiciones y prestaciones sociales;

    IV. Evitar el despido injustificado de las mujeres por motivo de embarazo, estado civil o cualquier otro tipo de discriminación.

    Capítulo II Del Consejo Nacional Asesor de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

    Artículo 74. El Consejo se integrará por un representante de cada uno de los Estados y del Distrito Federal, las secretarías de gobierno de cada uno de ellos hará la convocatoria para que los poderes legalmente constituidos designen un representante por cada entidad federativa.

    De igual forma por lo que hace a la federación a través de la Secretaría de Gobernación, se elegirá al representante del ejecutivo federal y formulará la convocatoria respectiva para que la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores designe cada uno de ellos un representante, y otro más por lo que hace a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

    Artículo 75. Dicho Consejo sesionará bimestralmente y cada uno de los 36 miembros designados presentará a la sesión un reporte sobre los avances y obstáculos para la aplicación de la presente ley, en relación al poder que represente.

    Contará con un comité de seguimiento y evaluación diverso al representante del ejecutivo federal, dependiente y auspiciado por la Secretaría de Gobernación, que facilitará y coordinará las actividades del mismo, así como las sesiones bimestrales que se celebrarán.

    Artículo 76. Con los reportes diagnósticos a que hace alusión el artículo anterior, el comité, elaborará semestralmente el reporte nacional de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, el cual deberá contener en relación a la federación y a las entidades federativas:

    I. Los avances legislativos de homologación y armonización de cada entidad federativa y de la federación en materia de los tratados internacionales que buscan eliminar la violencia hacia las mujeres, y de la presente ley;

    II. Las políticas públicas articuladas por los ejecutivos federal y local en la materia y los avances en la eliminación de la tolerancia de la violencia;

    III. Los servicios existentes, tales como centros de atención, refugios y agencias del ministerio público, sistemas de auxilio a víctimas y sus resultados cuantitativos y cualitativos en todas y cada una de las modalidades de la violencia de género;

    IV. Los criterios jurisdiccionales en materia de violencia de género, y el seguimiento de las sentencias respectivas, ya sean condenatorias o absolutorias, de primera y segunda instancia;

    V. Las acciones de capacitación y sensibilización de agentes del ministerio público, jueces de diversas instancias, federales y del fuero común en materia penal y familiar, así como a los diversos cuerpos policiacos en los tres niveles de gobierno;

    VI. El registro de experiencias exitosas que puedan ser replicadas.

    Artículo 77. Son funciones y atribuciones del Consejo Nacional Asesor:

    I. Evaluar y dar seguimiento a la aplicación de la presente ley y de los ordenamientos que estén vinculados con la misma;

    II. Formular declaratorias nacionales sobre los factores socioculturales que dan lugar a la violencia, y sobre medidas estructurales para erradicar la misma.

    Declarar la alerta de género en relación a una población, zona, municipio, ciudad o entidad federativa;

    IV. Declarar el agravio comparado en los casos que sea procedente;

    V. Implementar las acciones que correspondan a la alerta de género de conformidad con la ley;

    VI. Establecer acuerdos con motivo de sus actividades y llevarlos a su entidad federativa para su ratificación y adopción, o en su caso la impugnación debidamente fundada y motivada;

    VII. Implementar las políticas públicas y estratégicas necesarias para eliminar la violencia de género de acuerdo con los principios que esta ley establece;

    VIII. Difundir las convenciones y tratados internacionales relacionados con la violencia de género, a efecto de fomentar su observancia;

    IX. Establecer grupos de trabajo temáticos que analicen las diversas modalidades de la violencia de género o problemáticas específicas de éstos;

    X. Aprobar el reporte nacional de acceso a las mujeres a una vida libre de violencia;

    Artículo 78. El Consejo tendrá sesiones ordinarias bimestralmente y extraordinarias, a convocatoria expresa de 20 de sus miembros o en caso de tener que desahogar una solicitud de alerta de género urgente, dichas sesiones se celebrarán en las diferentes entidades federativas, a autopropuesta de sus miembros y en coordinación con el comité.

    Los miembros asistirán a las mismas con cargo a las partidas presupuestales de su encargo o comisión.

    Artículo 79. El Comité de Seguimiento será el órgano de coordinación y auxilio del Consejo y estará integrado por 7 expertos en género y violencia, el cual tendrá un secretario ejecutivo, nombrado por el ejecutivo federal de entre ellos y con dependencia jerárquica administrativa y presupuestal de la Secretaría de Gobernación, así como al personal necesario para el desempeño de sus funciones y atribuciones.

    Capítulo III Del Comité de Seguimiento del Consejo

    Artículo 80. Son funciones del Comité a través de su Secretariado Ejecutivo:

    I. Coordinar y auxiliar las sesiones que lleve el Consejo y Comité con motivo de sus funciones y atribuciones;

    II. Llevar el registro de las actas y el seguimiento de los acuerdos que se deriven de las sesiones correspondientes;

    III. Recibir y sistematizar los reportes de los miembros del Consejo, a efecto de elaborar semestralmente el Reporte Nacional de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

    IV. Coadyuvar a la determinación del lugar donde habrán de celebrarse las sesiones ordinarias del Consejo, así como a la logística de la misma;

    V. Elaborar y proponer el reglamento interno del Consejo y Comité para su aprobación y posterior publicación;

    VI. Recibir y substanciar las solicitudes de declaración de alerta de género y de agravio comparado, ordenando se realice el análisis y diagnóstico respectivo; para que el Consejo esté en aptitudes de determinar sobre su procedencia y emitir la resolución correspondiente;

    VII. Notificar a los miembros de la entidad las declaraciones de alerta de género y de agravio comparado que haya determinado el Consejo, y las demás que así acuerde emitir, en el marco de sus atribuciones y funciones;

    VIII. Coordinar las actividades de los grupos de trabajo que determine el Consejo;

    IX. Las demás que sean conferidas por el Consejo.

    Título Quinto De los Delitos Especiales

    Capítulo I De los Delitos contra la Vida por Motivos de Género

    Feminicidio

    Artículo 81. Comete el delito de feminicidio, el que prive de la vida a una mujer cuando concurran una o más de las siguientes conductas:

    I. Se haya cometido mediante actos de odio o misoginia;

    II. Haya realizado actos de violencia familiar, y sus indicios estén preconstituídos;

    III. Haya construido una escena del crimen denigrante y humillante contra el pasivo;

    IV. Se haya cometido mediante lesiones infamantes y/o en zonas genitales, apreciándose un trato degradante al cuerpo del pasivo, en términos del artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación;

    V. La intención o selección previa de realizar un delito sexual, independientemente de que se cometa o no el delito;

    VI. Cuando haga elección por homofobia.

    VII. Cuando existan indicios de que la víctima presenta estado de indefensión y consecuentemente este en estado de riesgo, de conformidad con la presente ley.

    Al que cometa el delito de feminicidio, se le impondrán de 30 a 60 años de prisión; independientemente de las sanciones que correspondan por la comisión de otros delitos.

    Estas penas podrán ser disminuidas hasta en una mitad en beneficio de aquél que haya participado en la comisión del delito, cuando suministre información que permita esclarecer los hechos y establecer la identidad de los copartícipes si los hubiera, y hasta una cuarta parte cuando contribuya a lograr la aparición con vida de la víctima.

    Artículo 82. Se impondrán de 4 a 10 años de prisión, destitución e inhabilitación del cargo y comisión de 6 a 10 años, al servidor público de la federación que con motivo de sus funciones y atribuciones conozca del delito señalado en el artículo anterior y omita o realice cualquiera de las siguientes conductas:

    I. No realice las diligencias o investigaciones correspondientes en los términos que la Ley Penal establece, sin causa justificada;

    II. Efectúe actos de discriminación, coacción e intimidación, contra el denunciante u ofendido del delito a fin de evitar continuidad de la indagatoria y proceso;

    III. No proteja adecuadamente las evidencias, elementos o declaraciones de la indagatoria, permitiendo la sustracción, pérdida o destrucción de las mismas;

    IV. Intencionalmente realice prácticas dilatorias en la procuración y administración de justicia, sin causa justificada.

    Capítulo II Reglas Generales para el Feminicidio

    Artículo 83. Para los efectos del presente capítulo se entenderá por:

    a) Misoginia: Toda aversión y rechazo hacia la mujer, por el simple hecho de serlo, y que conlleva la discriminación, la violencia y el maltrato;

    b) Lesiones Infamantes: Aquel daño corporal cuya visibilidad y exposición pública, genere indignación, estupor e induzca al miedo, máxime cuando se presenta en zonas genitales;

    c) Homofobia: El odio irracional por mujeres con preferencia sexoafectiva homosexual.

    Artículo 84. Además de las penas previstas en el artículo 81 de la Ley, el Ministerio Público podrá solicitar al Órgano Jurisdiccional, las medidas precautorias necesarias para salvaguardar la integridad del o los ofendidos del delito.

    Artículo 85. De conformidad con la presente ley para la aplicación de sanciones en el delito de feminicidio:

    I. Se estará a lo dispuesto en el artículo 64 párrafo segundo del Código Penal Federal;

    II. Cuando el inculpado sea servidor público federal, la pena señalada en el artículo 81 de este ordenamiento, se reducirá en una mitad, cuando suministre información que conlleve al esclarecimiento de los hechos o la identidad de los delincuentes.

    III. Y en una cuarta parte si proporciona información sobre la complicidad de autoridades federales, locales o municipales; con los delincuentes.

    Capítulo III De los Delitos contra la Seguridad de las Receptoras o Víctimas de Violencia

    Artículo 86. Al que sea sorprendido violando o infringiendo una orden de protección de emergencia o preventiva, sin causa justificada, emitida por autoridad administrativa o ministerial, se le impondrán de 6 meses a 1 año de prisión.

    Este delito se perseguirá a petición de parte ofendida que será la persona a nombre de la cual se emitió la orden.

    Artículo 87. Se equipa a la violación de orden de protección de emergencia o preventiva, y se sanciona con las mismas penas, al servidor público que con motivo de sus atribuciones y funciones:

    I. Coaccione a la receptora o víctima a permanecer o a desistirse de procedimientos legales contra el generador o probable responsable;

    II. Omita realizar el parte de novedades y reporte cuando acuda al auxilio de receptoras o víctimas sin causa justificada;

    III. No entregue copias del parte de novedades y reporte señalados en la fracción anterior;

    IV. Se niegue a la petición de acceso al domicilio de la receptora o víctima, cuando ésta cuente con una orden que lo permita o autorice.

    Este delito se persigue por querella, y cuando se otorgue el perdón al generador o probable responsable de la violencia familiar o del delito de violación que incumplió la orden de protección, dicho perdón se hará extensivo al servidor público, relacionado con dicha orden.

    Transitorios

    Artículo Primero. La presente ley entrará en vigor a los treinta días siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo. El Consejo deberá instalarse dentro de los 60 días siguientes a la publicación de la presente ley, debiéndose destinar los recursos presupuestales correspondientes para la operación y funcionamiento del secretariado técnico, pudiendo quedar a cargo de cualquier servidor público que determine el Secretario de Gobernación, en tanto se establezca la partida presupuestal correspondiente.

    Artículo Tercero. El Ejecutivo federal deberá emitir dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor, el reglamento respectivo sin que sea impedimento para la aplicación de la presente ley la ausencia de la expedición del citado reglamento.

    Artículo Cuarto. La Procuraduría General de la República emitirá los acuerdos correspondientes para recepcionar e integrar las averiguaciones previas que derivan de los delitos especiales establecidos en la presente legislación dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de esta ley.

    Artículo Quinto. Las Legislaturas de los Estados y del Distrito Federal contarán con 150 días a partir de la entrada en vigor de la presente ley para la armonización de la normatividad correspondiente, en el marco de sus atribuciones.

    Artículo Sexto. Los sistemas de auxilio a víctimas de la federación, estatales y del Distrito Federal, establecerán los mecanismos y procedimientos administrativos para que se otorguen las órdenes de protección que contempla la presente ley a su entrada en vigor. Haciéndose extensiva dicha obligación a los tribunales administrativos, unidades de atención que contempla la ley.

    Artículo Séptimo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a los preceptos y normas señaladas en la presente ley.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de enero de 2006.--- Diputadas: Diva Hadamira Gastélum Bajo, Marcela Lagarde y de los Ríos, Angélica de la Peña Gómez (rúbricas).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a las Comisiones Unidas de Equidad y Género, y de Justicia y Derechos Humanos.
    LEY GENERAL DE POBLACION

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Población, a cargo del diputado Jesús Aguilar Bueno, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito, Jesús Aguilar Bueno, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa que adiciona un párrafo segundo con VII fracciones y los párrafos tercero y cuarto al artículo 20 de la Ley General de Población, de acuerdo con la siguiente

    Exposición de Motivos

    En el mundo de la actualidad vivimos la paradoja de que el progreso científico y técnico, así como la globalización que es una de sus principales consecuencias, determinan la intensificación exponencial de toda clase de relaciones humanas y, con ello, la demolición de las fronteras reales o virtuales; y, por otro lado, el mismo fenómeno global ha provocado que los conflictos entre las naciones y, en ese contexto, el terrorismo internacional contamine todo el planeta.

    El 11 de septiembre de 2001 el mundo cambió. El fantasma del terrorismo dejó de ser una probabilidad temible para convertirse en una realidad espantosa y global.

    Para nuestro país, ajeno a los conflictos que lo provocan a nivel internacional, el terrorismo se ha convertido en una amenaza latente, pero de mucha actualidad y de un grado peligroso de probabilidad, como vía de tránsito hacia los Estados Unidos de América, que por su situación geográfica, para desgracia nuestra, y su posición económica, política y bélica, se encuentra en el centro y es actor central en todos los conflictos a nivel mundial.

    Por otra parte, la globalización de la economía mundial también tiene su paradoja en la concentración privilegiada de los centros de poder económico y las desigualdades en el desarrollo económico, científico, tecnológico y social de los países.

    Ello provoca la intensificación de los movimientos migratorios y la urgencia, provocada por la miseria y el hambre de los pueblos menos favorecidos, de emigrar hacia centros de poderío económico en busca de la sobrevivencia personal y familiar.

    En este sentido, nuestro país es área de cultivo de numerosos emigrantes hacia el vecino del norte, en cantidad que permite que puedan repatriar recursos por más de 16 mil millones de dólares. Ingresos que se han constituido en la segunda fuente de recursos que provienen del exterior a aliviar y en alguna medida impulsar nuestra economía nacional.

    Pero también México se ha convertido en la vía obligada por la que circulan cientos de miles, tal vez millones, de compañeros de Centro y Sudamérica que también persiguen el sueño americano.

    Todo ello nos ha hecho más vulnerables en nuestras fronteras, principalmente en nuestra frontera sur.

    Han proliferado las organizaciones de tráfico de trabajadores migratorios que, sumadas al narcotráfico, generan necesidades y problemas graves y urgentes en nuestros puertos y puntos de verificación fronterizos. Bandas como la Mara Salvatrucha han crecido y se han diseminado en todo nuestro territorio gracias al atractivo y el aliento de esas actividades criminales. El ejemplo de estas dos actividades tan difundidas y sensibles para nuestro país, debe ser suficiente para comprender la necesidad de adoptar medidas urgentes para tener un mínimo de control y un conocimiento claro de qué es lo que pasa en nuestros puertos marítimos, fronterizos y aeropuertos.

    En el universo de los inmigrantes y visitantes extranjeros que arriban a nuestro país, la mayoría de las categorías o calidades requieren de una serie de trámites que permiten conocer la identidad, antecedentes y motivaciones del extranjero que viene a nuestro país. Pero, en el caso de los visitantes locales o provisionales en puertos marítimos, aeropuertos internacionales y fronteras, los controles son mínimos o prácticamente nulos.

    Somos conscientes de la importancia que tiene el turismo para el desarrollo de nuestro país y de que esta actividad requiere de las mayores promociones y facilidades para que produzca la derrama de beneficios que se espera de ella. Pero también debemos crear conciencia de que estos beneficios deben de equilibrarse razonablemente con nuestras necesidades y urgencias de Seguridad Pública y de Seguridad Nacional.

    Por lo anterior, nuestra propuesta consiste en agregar en el artículo 20 de la Ley General de Población el requisito mínimo indispensable que deberán llenar todos los extranjeros que quieran internarse por cualquier causa al territorio mexicano. Este requisito, sería el de suscribir bajo protesta de decir verdad una solicitud en la que consten los elementos básicos de identidad, nacionalidad, profesión, motivación y antecedentes penales y migratorios.

    De enero a octubre de 2005 se documentó la entrada al país, de 19 millones 585 mil 377 nacionales y extranjeros. De éstos, fueron 8 millones 267 mil 302 de turistas y 7 millones 240 mil 721, de visitantes locales marítimos. Hasta donde es de nuestro conocimiento, de estos dos último rubros, que ascienden a 15 millones y medio de personas, la información es mínima y el control es prácticamente nulo.

    Proponemos que todos, sin excepción, llenen la solicitud obligatoria con un mínimo de datos para cubrir los requerimientos de información indispensable para la salvaguarda de la seguridad pública y la soberanía nacionales.

    Para ello proponemos que la solicitud se remita por el Instituto Nacional de Migración a instancia de Seguridad Pública, es decir a la Secretaría de Seguridad Pública y a la instancia investigadora en materia de seguridad nacional, es decir el Cisen, para ayudarles al mejor cumplimiento de las atribuciones de su competencia. Para la remisión e intercambio de la información de movimientos migratorios, nuestra propuesta prevé la celebración de colaboración interinstitucional de las diversas instancias involucradas.

    En reconocimiento a la importancia que las facilidades en el trámite migratorio puede tener para el turismo nacional, se respetan la práctica (reconocida en reglamentos y circulares), de que las empresas transportadoras apoyen a los visitantes y a las autoridades migratorias en los trámites correspondientes, en los términos previstos en la Ley vigente, pero ahora sin poder soslayar el cumplimiento de la obligación mínima de una solicitud con datos básicos.

    Creímos necesario que la obligación de cumplir el requisito de la solicitud quede establecida en la Ley General de Población, por razones de homogeneidad y de certeza y seguridad jurídicas por parte de todos los sujetos susceptibles de su cumplimiento, así como para evitar las excepciones y omisiones que han proliferado en la práctica.

    Así, el artículo 20 de la Ley General de Población, establece:

    ``Art. 20.- La Secretaría de Gobernación reglamentará de acuerdo con las particularidades de cada región, las visitas de extranjeros a poblaciones marítimas, fronterizas y aeropuertos con tránsito internacional. Lo mismo se observará respecto del tránsito diario entre las poblaciones fronterizas y las colindantes del extranjero, respetando en todo caso los tratados o convenios internacionales sobre la materia''.

    Es en este ámbito reglamentario es en donde proponemos insertar la obligación legal de la solicitud de trámite migratorio, a través de la adición de tres párrafos al artículo 20 citado de la Ley General de Población.

    En mérito de lo expuesto, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión el siguiente:

    Proyecto de Decreto

    Único. Que adiciona un párrafo segundo, con VII fracciones, y los párrafos tercero y cuarto al artículo 20 de la Ley General de Población, para quedar como sigue:

    ``Artículo 20. ...

    Será requisito indispensable para la internación de cualquier extranjero a cualquier parte del territorio nacional, además de los que correspondan de acuerdo al tipo de visitante o a la calidad migratoria, el suscribir la solicitud correspondiente en la que declaren, bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:

    I. Los datos personales del solicitante.

    II. País de origen, número de pasaporte y datos de la visa, en su caso.

    III. Profesión, oficio u ocupación habitual.

    IV. Motivo de la vista y, en su caso, de las visitas anteriores al país.

    V. Si ha sido sentenciado a pena privativa de la libertad o si se encuentra sujeto a proceso penal, en el país o en el extranjero.

    VI. Si ha sido sancionado por autoridades mexicanas en relación con alguna violación a disposiciones migratorias del país.

    VII. Las demás que se señalen en el reglamento.

    En el caso de los visitantes locales o provisionales en puertos marítimos, aeropuertos internacionales y fronteras, cuando la empresa transportadora preste auxilio para la realización de los trámites migratorios correspondientes, en todo caso el visitante deberá suscribir personalmente y bajo protesta la solicitud que se requiere en los términos del párrafo anterior.

    La Secretaría de Gobernación remitirá la información contenida en las solicitudes a que se refiere el párrafo segundo de este artículo, a la Secretaría de Seguridad Pública y al Centro de Investigación y Seguridad Nacional, preferentemente en medio electrónicos y de acuerdo a los convenios de colaboración interinstitucional que deberán celebrarse, para el mejor cumplimiento de sus respectivas competencias''.

    Artículos Transitorios

    Primero. El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, la Secretaría de Gobernación y de Seguridad Pública, el Instituto Nacional de Migración y el Centro de Investigación y Seguridad Pública, celebrarán los convenios de colaboración a que se refiere el último párrafo del artículo 20 de esta Ley.

    Palacio Legislativo a 13 de diciembre de 2005.--- Dip. Jesús Aguilar Bueno (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Gobernación.
    LEY PARA EL TRATAMIENTO DE MENORES INFRACTORES PARA EL DISTRITO FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 1o., 4o. y 6o. de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia federal, a cargo del diputado Roger David Alcocer García, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito, diputado federal Roger David Alcocer García integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que propone la reforma y adición de los artículos 1°, 4 y 6 de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, para el Distrito Federal en Materia Común y para la República en Materia Federal; y los artículos 500 y 501 del Código Federal de Procedimientos Penales, con base a la siguiente

    Exposición de Motivos

    La Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, para el Distrito Federal en Materia Común y para la República en Materia Federal en su artículo 1° establece que la función del estado será la protección de los derechos de los menores infractores y su readaptación social.

    Se les denomina como menores infractores a quienes incurran en una conducta que se encuentre tipificada por las leyes penales federales y del Distrito Federal; respetando en todo momento los derechos consagrados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales

    Hablar de modificaciones a los rangos de edad de los menores infractores ha sido siempre un tema controvertido que crea suspicacias y puntos de vista encontrados. Sin embargo, en la actualidad el tema toma significativa relevancia al haber un incremento en las conductas delictivas de personas de edad menor y el tipo de delitos que cometen.

    Para abordar el tema a profundidad y lograr comprender la complejidad y relevancia del mismo, es indispensable que nos remontemos a los antecedentes históricos más relevantes a nivel jurídico, sin olvidar que a nivel sociológico las épocas se han transformado, siendo en la actualidad una constante la crisis y el debilitamiento del núcleo familiar y las facilidades del mundo contemporáneo.

    En la historia del derecho se conserva en la situación legal a los menores como sujetos de aplicación de penas y castigos, y aunque es una situación real y legal, existen grandes diferencias pues a través del paso del tiempo, había pueblos en donde castigaban a los menores con toda severidad, con castigos iguales a los adultos e inclusive se llega hasta la pena de muerte; también por el contrario, existieron pueblos donde por el sólo hecho de ser menores se les consideraba, lo que atenuaba su culpabilidad.

    En algunos países se condenaba con la pena de muerte a los niños por causas diversas (homicidio, robos sin importancia, hechicería y brujería) como en Inglaterra, Alemania, y Estados Unidos, como ejemplo podemos mencionar al Código Hammurabi, que en sus 101 disposiciones no disculpaba a los menores.

    En lugares como Siria y Persia los hijos de los delincuentes quedaban sujetos a castigos incluyendo también la pena de muerte. En Egipto, los hijos acompañaban a sus padres delincuentes a sufrir el castigo impuesto por la falta cometida.

    En Roma, en las XII Tablas se diferenciaba a los menores en Impúberes y Púberes. Y a principios del imperio se hacía la distinción entre infantiles impúberes y menores, llegando a la infancia cuando el niño sabía hablar bien.

    Justiniano en el siglo VI quitó la responsabilidad a la infancia hasta los 7 años, el impúber hasta los 9 años y medio y del sexo femenino hasta los 10 años. La pena de muerte se aplicaba desde los 14 años y para las mujeres a los 12 años. Hasta los 25 años se les consideraban menores y eran responsables.

    En Francia, en el siglo XIII, San Luis expidió una ordenanza donde consideraba a los niños menores de 10 años como irresponsables de los delitos que cometieran, pero a partir de esta edad hasta los 14 años debería dárseles un castigo de azotes, y a partir de los 14 años quedaban sujetos a penas comunes o se volvían sujetos imputables.

    En 1904, se expidió la Ley de Asistencia Pública para tutelar a los desvalidos en donde se encontraban los menores. En 1912 fue dada la Ley sobre Tribunales para niños y adolescentes y de libertad vigilada, según esto hasta los 13 años el Tribunal Civil acordaba medidas tutelares de los 13 a los 16 y a los 18 años acordaban en audiencia especial.

    En España, está el antecedente más antiguo del tribunal de menores, que existió en Valencia. El Código Penal Español de 1822 declaró la irresponsabilidad de los menores hasta los 7 años de edad, de los 7 a los 17 se investigaría su grado de discernimiento, donde en caso de haber obrado sin él, serían internados en una casa de corrección. El Código Penal de 1928 estableció la Minoría de 16 años y la irresponsabilidad total hasta los 9 años de edad, sosteniendo el criterio de discernimiento desde los 9 a los 16 años.

    Uno de los antecedentes con mayor trascendencia es el de 1891 en la ciudad de Chicago, cuando un grupo de personas pidió a la Asociación de Abogados que aprobara una serie de leyes que debían proteger a los menores infractores, separándolos, además de los adultos delincuentes, ya que en aquel entonces no había distinción de edad. Esto se logró hasta la creación del Primer Tribunal para Menores, en el año de 1899.

    En Holanda, en el año de 1901, se crearon una serie de leyes para proteger a los menores infractores dando origen al Derecho de Menores.

    Fue en la ciudad de Ginebra, en 1921, donde se realizó un congreso de criminología, en el cual se analizó el problema de la delincuencia juvenil, en forma muy especial. Más tarde en ese mismo país, la Asociación de Protección a la Infancia dio a conocer la ``Declaración de los Derechos del Niño''.

    En México, es de gran preocupación el problema de los menores infractores en su esfera jurídica, por lo que nuestro gobierno siempre a lo largo de la historia ha tratado de reglamentarlo. Esa reglamentación que se ve plasmada en las leyes, ha ido evolucionando con el transcurso del tiempo ya que la forma de gobierno, las corrientes políticas, la ideología de la población y sus pensamientos van transformándose día con día.

    Como antecedentes importantes está el Código Mendocino (1535-1550), ordenamiento que disponía castigos extremos para los niños entre 7 y 10 años, y en el Código de Netzhualcoyotl se eximía de pena a los niños menores de 10 años.

    Entre los aztecas existían penas para la embriaguez de los menores, tales como la muerte o los golpes en el hombre y la lapidación en las mujeres, había tribunales para menores con residencia en las escuelas. En el Derecho Maya, la aplicación de las penas era menos severa, por su profunda sensibilidad, existía el homicidio cometido por los menores cuya pena era la esclavitud con la familia del afectado de manera perpetua; era atenuante de la responsabilidad la minoría de edad.

    Durante la Colonia se implantaron en la Nueva España las Leyes de Indias, disponiendo, en las siete partidas de Alfonso X, la irresponsabilidad penal total por debajo de los diez años y medio. Hubo una semi imputabilidad para las edades entre los 10 años y medio a los 17 años.

    En México, independientemente se promulgó la Ley de Montes, que excluía la responsabilidad penal a los menores de 10 años y establecía medidas correccionales para aquellos entre los 10 y 18 años de edad.

    En 1871 se crea el primer Código Mexicano en Materia Federal que establece como base para definir la responsabilidad de los menores dos factores: la edad y el discernimiento. Al menor de 9 años se le declara exento de responsabilidad con presunción de intachable, a los de entre 9 y 14 con una situación dudosa y a los de entre 14 y 18 con pleno discernimiento.

    Este Código Penal excluía de toda responsabilidad al menor de 9 años; al menor entre los 9 y los 14 años lo dejaba a que el acusador determinara la responsabilidad y la mayoría de edad se fijaba a los 18 años. Esta legislación establecía reclusión preventiva en establecimientos correccionales para los mayores de 9 años y confinaba al menor al derecho penal previendo para el mismo, penalidades más benignas.

    A finales del siglo XVIII y principios del XIX por un decreto de supresión en el año de 1820, los locales para niños abandonados comenzaron a cerrarse, dejándolos en el olvido, ocasionando que éstos se refugiaran en los lugares destinados a los mendigos.

    Hacia finales del siglo XlX y primeras dos décadas del presente siglo, se expidieron en México importantes ordenamientos en materia de asistencia familiar y de menores, como el de la creación de la Dirección de Beneficencia Pública, adscrita a la Secretaría de Gobernación y establece las casas correccionales, que tenían un enfoque asistencial- educativo, y no se le daba ningún sentido penal, donde el término corrección implicaba educación.

    El primer avance de la Justicia de Menores lo encontramos con la creación del primer Tribunal para Menores en San Luis Potosí, consecuencia del Congreso Criminológico celebrado en 1923, que estuvo influenciado por la tendencia estadounidense y los cuestionamientos de mantener en un mismo lugar a menores y adultos.

    La primera Junta Federal de Protección a la Infancia, antecedente del IMAN, del IMPI y ahora del DIF, se funda en 1924.

    En 1928, se expidió la Ley sobre Previsión Social de la delincuencia Infantil en el Distrito Federal y Territorios, conocida como la Ley Villa Michel, dejando a los menores de 15 años fuera del Código Penal, para canalizarlos al Tribunal, como también se canalizaron a los niños vagos, indisciplinados y menesterosos; existía un artículo que contemplaba estado de peligro, que implicaba esta situación, un niño que empezaba a tener deserción escolar, que no obedecía a los padres, que se escapaba de su casa por las noches, que empezaba a llegar con aliento alcohólico o que se presentía que estaba ingiriendo algún tipo de droga, se llevaba al Tribunal para Menores, para tratar de corregirlo con la finalidad de un mayor acercamiento de las instituciones a la realidad social, con el propósito de dar protección a la colectividad.

    Este ordenamiento comprendía acciones muy concretas para combatir la delincuencia infantil, a través de la atención de la problemática física y mental de los menores transgresores; reconociendo que los menores de 15 años que violan las leyes penales eran víctimas del abandono legal o moral, o de ambientes sociales y familiares poco propios para un desarrollo adecuado. También en este se funda el Tribunal Administrativo para Menores, que tenía la atención de los menores de 16 años que infringían la ley.

    Es en 1929 cuando se expidió el Reglamento de Calificación de los Infractores Menores de Edad en el Distrito Federal, que dio origen al Tribunal Administrativo para Menores, quedando integrado por tres jueces. La Ley Villa Michel, manejaba el sistema Tutelar donde contemplaba que para una atención educativa, los consejeros debían ser trabajadores sociales, maestros, psicólogos, médicos y abogados.

    En 1934, el Código Federal de Procedimientos Penales estableció la competencia de los Tribunales de Menores de los Estados para conocer, a través de la excepción de un Tribunal Colegiado, de casos de menores que cometieran delitos del orden federal, disposición que subsiste.

    Otros antecedentes son el Código de Organización, Competencia y Procedimiento en Materia penal, que disponía la intervención del Tribunal para Menores y del Ministerio Público para que, en los términos constitucionales conducentes, se dictara la formal prisión y se concediera la libertad bajo caución, sustituyendo la fianza moral de los padres.

    El año de 1936 fue especialmente fructífero en materia de menores, ya que se creó la Comisión Instaladora de los Tribunales para Menores, con atribuciones para emitir directrices a nivel nacional en cuanto a legislación, construcción de edificios, calidades de personal y hasta aspectos presupuestales, fundándose diversos Tribunales de Menores en diversas entidades federativas.

    En 1941 se expidió la Ley Orgánica y Normativa de Procedimientos de los Tribunales para Menores y sus instituciones auxiliares en el Distrito y Territorios Federales; legislación que facultaba a los Jueces a imponer penas en un Tribunal que era eminentemente administrativo.

    En el año de 1973, se llevó cabo el primer Congreso Nacional sobre el régimen del menor y en 1974, se crearon los Consejos Tutelares para Menores Infractores del Distrito Federal; para 1973 se logra imponer el criterio técnico en el tratamiento de los menores infractores.

    El 24 de diciembre de 1991, se pública la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal que regula la administración e impartición de la justicia en el ámbito de los menores infractores dentro de un marco de protección y respeto a las garantías.

    En esta ley se establece la acción que el Estado puede aplicar para la protección de la minoría afectada por la antijuricidad, que sancione las conductas delictivas de los menores infractores en lo relativo a los delitos federales, evitando en todo momento la impunidad y reconociendo en ello la certeza de la violación legal, así mismo instituye los procedimientos a seguir para la atención de los menores cuando estos cometen algún ilícito y la comparación de los hechos por parte de las autoridades competentes.

    Establece quienes son sujetos de derecho penal al momento de realizar alguna conducta adecuada a un tipo penal, previsto en las leyes penales federales y del Distrito Federal, y como consecuencia, son sometidos coactivamente a una medida de tratamiento en externación o internación con la finalidad de encauzar dentro de la normatividad la conducta del menor y lograr su adaptación social en los centros de tratamiento.

    Esta ley preveé que los menores infractores deben recibir un tratamiento para evitar que sigan cometiendo este tipo de conductas y haya una adaptación social, para lo que establece un procedimiento administrativo, en el que destaca como organismo desconcentrado el Consejo de Menores, competente para conocer de estas infracciones.

    Busca como finalidad reglamentar y unificar criterios del Estado Mexicano para la protección de los derechos de los menores y la adaptación social de los mismos cuando transgreden la norma penal.

    La Ley encuentra su fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 4°, que establece: ``los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral y que el estado promoverá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos''; y en el artículo 18 párrafo cuarto donde establece: ``La Federación y los Gobiernos de los Estados establecerán Instituciones Especiales para el tratamiento de Menores Infractores''.

    Así mismo, en la ley secundaria encontramos que la Ley Orgánica de la Administración Pública, en el articulo 30 bis, fracción XXV establece que compete a la Secretaría de Seguridad Pública el ``administrar el sistema federal para el tratamiento de menores infractores, en términos de la política especial correspondiente y con estricto apego a los derechos humanos''. En el Reglamento Interior de la Secretaria de Seguridad Pública en el artículo 30 establece las facultades del titular del Consejo de Menores.

    Como referentes internacionales existen diversos ordenamientos que han buscado regular o bien sentar las bases del tratamiento a los menores infractores, podemos destacar la Declaración de los Derechos del niño, de 1924, reformulada en 1959; las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores de 1985; las famosas Reglas de Beijing, las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil, Reglas de Riad, 1990; las Reglas para la Protección de los Menores Privados de la Libertad del mismo año y la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989.

    Esta Ley es sumamente cuestionable, principalmente en lo relativo al procedimiento con el que se pretende corregir y encauzar a los menores de edad que incurren en hechos antisociales calificados como delitos, el principal de estos cuestionamientos es la inimputabilidad de los menores de 18 años, siendo que a esta edad ya están plenamente conscientes de las consecuencias de sus actos y que por lo tanto deberían ser sometidos a un proceso penal y no solamente a un procedimiento administrativo.

    Aunado a esto esta el hecho de que ahora el índice delictivo en los menores de edad ha aumentado considerablemente y observamos que con mayor frecuencia cometen actos descritos en los tipos penales y en particular más delitos violentos; estos delitos no se diferencian de los cometidos por adultos, los perjuicios y el sufrimiento que causan en las víctimas son exactamente los mismos. El dolor y la frustración de las personas golpeadas por un acto delictivo no disminuye por el hecho de que el victimario no haya cumplido los 18 años.

    La delincuencia organizada aprovecha que a los menores no se les pueda imputar la comisión del delito dada su falta de madurez y comprensión para entender los alcances y consecuencias de sus actos por lo que a hecho de estos sus principales activos para la comisión de prácticas delictivas, como ejemplo en la distribución y transportación de drogas; muchos de los adultos que se dedican a actividades delictivas prefieren trabajar con menores para escapar a las sanciones que podrían caer sobre ellos mismos.

    La delincuencia juvenil tiene sus propias características en cada región geográfica, siendo cada delincuente único, aún cuando los actos exteriores sean iguales, los móviles e intenciones son distintos. Este fenómeno no es exclusivo de esta generación, ni de un país o estado, por lo que dentro de las causas de delincuencia juvenil debemos destacar en primer lugar la influencia de la familia, la crisis de la autoridad paterna que lleva a la falta de respeto a la autoridad legal, las distinciones en el ejercicio de la patria potestad, o sea el desacuerdo entre la autoridad del padre y de la madre que el menor explota aprovechandose de uno de ellos, la influencia de ciertas teorías, la falta de voluntad con la consiguiente nulidad de la disciplina, logra un relajamiento de las exigencias que hacen a la convivencia social.

    No podemos decir que la delincuencia es solo un tipo de conducta, sino que comprende muchas clases de comportamiento y no tiene una causa única; es un conjunto de factores entrelazados en la vida del niño o del joven, que pueden en algún momento traducirse en conducta delictiva, pero también, por otro lado, podemos comprobar que diferentes clases de conducta delictiva provienen frecuentemente de las mismas causas.

    En la última década, el mapa socioeconómico del país expresa un profundo achicamiento de la participación del trabajo. Esta situación se presenta claramente desfavorable para los sectores más pobres, en los que se registran los mayores niveles de desocupación y un elevado nivel de informalidad y precariedad laboral que marcan las condiciones de vida de la población.

    El deterioro de la situación laboral de la familia incide en las tasas de escolaridad, incrementando los casos de ausentismo y deserción escolar entre los más pobres, que obedecen, en muchos casos, a la disyuntiva que deben enfrentar los hogares de escasos recursos, entre educación y participación laboral.

    La situación se agrava cuando quienes se encuentran en la etapa de escolarización abandonan la escuela, ya sea a nivel básico y/o medio superior, y aquellos que aún permanecen en ella, tienen un muy bajo aprovechamiento escolar.

    Además, las oportunidades laborales a las que tienen acceso son muy limitadas y/o en su defecto muy precarias, a menudo en el sector informal de la economía. Tales condiciones inducen, por lo general, a la obtención de ingresos por otras vías fuera del mercado de trabajo, generadoras de los fenómenos de marginalidad e ilegalidad.

    Esto da como resultado claros signos de desintegración familiar y muy altas condiciones de hacinamiento habitacional que dan lugar a todo tipo de abusos por parte de los mayores con los que se socializan, ya sean vecinos o miembros de la propia familia.

    Finalmente, también es importante considerar que, al igual que el resto de los sectores de la sociedad, todos estos jóvenes también se hayan expuestos a los múltiples estímulos consumistas que proliferan en los distintos medios a los que tienen acceso y la influencia de los medios de comunicación.

    Para dimensionar la influencia de este hecho podemos analizar la estadística del Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (INEGI) que nos da cifras alarmantes como el que los niños invierte más de 2000 horas frente al televisor, contra únicamente 600 horas que destina a la escuela, lo que significa que a los 15 años de edad habrá visto un promedio de 7,300 crímenes tan sólo por ese medio, pues un 83% de los programas con mayor audiencia la violencia está presente, así mismo, un 70% del mercado de videojuegos predominan los que incitan a la violencia. De acuerdo con una encuesta del INEGI efectuada a 179 niños de tres instituciones educativas diferentes, 50% de los infantes que participaron reconocieron que no les gusta la escuela y 63% de ellos dijo que no les gusta leer, otro seria la carencia de valores donde destacan los siguientes factores: el familiar que comprende el medio social, hogares regulares e irregulares, divorcio, concubinato, origen ilegal, numerosos hijos, condiciones de habitación, alcoholismo, medio familiar, estado físico, así como estado mental; el factor económico que comprende la aptitud social y el trabajo prematuro, y el factor personal que se refiere a la herencia genética, la ascendencia neuropatía y toxifecciosa y la transmisión de tendencias criminales.

    Vivimos en sociedades crecientemente complejas y al menos parte de esa complejidad se traslada al comportamiento de los más jóvenes. Donde la criminalidad de la adolescencia está principalmente influída por la aparición de la vida sexual y sus resonancias fisiológicas, patológicas, psicológicas y hasta siquiátricas.

    El avance de las ciencias, tales como la psicopedagogía, neuropsiquiatria infantil, sociología de la medicina y las estadísticas señalan la importancia fundamental de los factores sociales, económicos y morales de la delincuencia juvenil, pero estas deben aplicarse sobre todo, para determinar los efectos de tales factores sobre el psiquismo del menor, su pensamiento, su efectividad y su comportamiento. Hay que descubrir los procesos psicológicos de la acción nociva tanto internos como externos que puedan convertirse en factores delictivos y criminógenos.

    Muchos jóvenes de entre dieciséis y dieciocho años, han pasado a comportarse como adultos en casi todos los sentidos relevantes del término, pero el orden jurídico sigue tratándolos como si no se pudieran dar cuenta de sus acciones. El resultado de esta incongruencia, sería la desprotección de la sociedad frente a los actos eventualmente delictivos que cometan estas personas.

    Estos factores inciden fundamentalmente en la capacidad de desarrollo de la niñez y del adolescente y son condicionantes de la inserción social del menor, o de su marginalidad.

    Ante esta realidad es necesario replantear la disminución de edad penal por cuestiones de política criminal, tomando en cuenta la responsabilidad y la imputabilidad, entendiendo esta como la capacidad de entender y querer realizar un acto delictivo que sancionan las leyes penales considerándola dentro del ámbito del derecho penal. Esta capacidad tiene dos elementos: uno intelectual referido a la comprensión del alcance de los actos que el sujeto realiza, es decir desear un resultado y lo que debemos considerar que la imputabilidad, que es la capacidad en el ámbito penal, condicionada por razones de edad y salud mental.

    La edad ampara y facilita privilegios por que es esta el punto de partida para determinar si el estado ejerce actividades de orden tutelar y muestra el ejercicio de la función punitiva o de protección.

    Es necesario ubicar al menor infractor en el marco de un estudio de los mecanismos y factores del comportamiento, para ubicarlo donde le corresponde, reconocer la adecuada protección integral del menor, así como de instituciones reales para llevar a cabo esta función y no situarlo con un tratamiento igual al de los adultos.

    Se requiere una prevención general y especial por cuestiones de política criminal con el ánimo de prevenir conductas delictivas, es indispensable adoptar medidas de adaptación del menor infractor basada en un específico tratamiento socio educativo, incluso psicopedagógico con la idea de formar un ser útil a la sociedad; por lo que es necesario el reconocimiento de una adecuada protección integral del menor, y no como actualmente sucede en el tratamiento del menor cuando éste ha cometido un ilícito.

    La condición de imputabilidad de un individuo, se legitima muchas veces con sus características personales, no siendo éstas las últimas, sin embargo, es el factor decisivo que explica una condición que es esencialmente jurídica.

    La conexión de imputable o inimputable es consecuencia de una decisión de política criminal asumida por el legislador. En general, puede afirmarse que un individuo es imputable cuando se le puede atribuir plenamente las consecuencias de actos que constituyen violaciones o conductas previamente descritas en las leyes como crímenes, faltas o contravenciones.

    Por el contrario, son inimputables aquellos individuos que en razón de algunas características definidas por la ley (edad, estado de salud, etc.), no se les puede atribuir las mismas consecuencias que el Código Penal o leyes conexas prevén para aquellos individuos que la ley considera imputables.

    En relación a la responsabilidad de los mayores de 16 años tienen responsabilidad de sus actos entendiendo por esta, lo que nos dice el Maestro Castellanos Tena, ``el deber jurídico en que se encuentra el individuo imputable de dar cuenta a la sociedad por el hecho realizado. A contrario censu es imputable todo sujeto que posea un mínimo de condiciones psicofísicas; y responsable aquel que teniendo estas condiciones realiza un acto tipificado en la ley como delito y que previamente por eso contrae la obligación de responder por él.

    El juez, al momento de tomar su decisión habrá de valorar además de la edad, diferentes circunstancias como la madurez, la estabilidad emocional, realizar estudios psicológicos, pedagógicos, médicos, si existe farmacodependencia, violencia intrafamiliar, abandono escolar, alcoholismo, drogadicción, desintegración familiar, etc.

    Podemos tomar como un punto de referencia al derecho comparado donde encontramos que existen diferencias en cuanto al establecimiento de la edad penal, así lo manejan de la siguiente manera: Paraguay lo ha hecho a los 15 años, Argentina a los 16, Bolivia a los 17, Estados Unidos en Norte América entre los 16 y los 18 años; según las distintas jurisdicciones otros en América y en mayoría, como Brasil, México, Perú y Uruguay a los 18 años. Todos se basan en un discernimiento moral presunto que adecúan valiéndose de las conclusiones de los científicos y juristas para reconocer la minoría de edad y ejercer derechos y contraer obligaciones, es decir para ser imputables.

    En los diferentes estados de la República Mexicana hay disparidad en cuanto al establecimiento de la edad penal, en relación a la edad mínima y máxima, en 14 Estados se establece como mínima l a de 9 a 11 años, lo que representa un 43.7%; en 7 entidades de 12 a 14 años, lo que hace un 22.9%; y los restantes se encuentran en un rango de 6 a 8 años.

    Respecto de la edad máxima, en 18 entidades se fija a los 18 años, en otras 12 a los 16 años; Tabasco señala a los 17 años y Michoacán no especifica.

    Tomando en consideración un criterio estadístico destacan diferentes estudios:

    De acuerdo a la UAM, entre los jóvenes que cometen ilícitos las edades fluctúan entre los 7 y los 19 años de edad. Como ejemplo tenemos al DF donde existen no menos de 5000 bandas delictivas, de las cuales 1300 tienen un grado importante de organización delictiva; la Dirección General de Política y Estadística Criminal de la Procuraduría de Justicia del DF, hasta enero de 2003, realizó la detención de 644 menores infractores cuyas edades fluctuaron entre los 7 y los 17 años de edad. Esto es 34 % más que en el mismo periodo del año anterior cuando fueron arrestados 463 menores.

    En ese mismo período fueron detenidos por primera vez dos menores, cuyas edades fluctúan entre 7 y 10 años; 87, con edades de entre 11 y 14 años, y 455 de 15 a 17 años. También cinco menores por presuntos delitos sexuales, desde violación hasta hostigamiento, con edades de entre 15 y 17 años. De hecho, la mayor parte de los detenidos por robo -333 del total de 544-, según las cifras de la PGJDF-, tienen esa misma edad.

    Por otra parte, en los últimos años la participación de menores en actividades delictivas aparece vinculada al consumo de droga. Cifras recientemente reveladas por la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal indican que en la Ciudad de México, diariamente son detenidos diez menores infractores cuyas edades oscilan entre los 12 y hasta los 17 años de edad. De éstos diez detenidos, seis de ellos consumieron droga e incurrieron preferentemente en dos tipos de delitos: robo a casa habitación, a transeúntes y daño en propiedad ajena.

    El momento histórico actual de gran importancia dentro del contexto de la seguridad pública nacional, conlleva a la necesidad de actualizar y unificar el marco jurídico del sistema de justicia de menores a nivel nacional, a través de convenios con las entidades federativas, siguiendo la recomendación que establecen las Directrices de la Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad), en el numeral 52, en donde se señala que los Gobiernos deberán promulgar y aplicar leyes y procedimientos especiales para fomentar y proteger los derechos y el bienestar de todos los jóvenes.

    Cabe destacar que las lagunas de la ley en este sentido al no dar certeza jurídica en cuanto a la edad de las personas sujetas a la Ley de menores infractores puede devenir en casos tan dramáticos y absurdos como el tan sonado caso ocurrido en el Estado de México, en el que un menor de 7 años fue sometido a un procedimiento penal inconstitucional y violatorio de sus mas básicas garantías, concluyendo afortunadamente con una recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la destitución de la C. agente del ministerio público responsable del asunto.

    Con base en lo anterior podemos percatarnos que las personas a los 12 años son conscientes de sus actos y la trascendencia que estos tienen, ya hay un discernimiento entre los que esta bien y mal, y la responsabilidad que conlleva una acción antisocial que vaya contra la convivencia de la sociedad y que estando descrita en un tipo pena conlleva una pena punitiva.

    De acuerdo a estadísticas del Consejo de menores el porcentaje de menores de 11 años que tienen conductas delictivas es de apenas el .4%, mientras que los de 12 años representan el 1.3% y así se va incrementado hasta llegar al máximo en los de 17 años que representan el 43.7% y los de 18 años el 3.4%, de ahí que sea necesario que el rango de edad para considerar menores infractores sea de 12 a 18 años.

    Acorde con el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre del año en curso, que modifica el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, surge la necesidad de adecuar la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores al establecer el rango de edad en que serán considerados estos.

    Por lo anterior expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente Iniciativa con Proyecto de

    Decreto

    Artículo Primero.- Se reforman y adicionan los artículos 1, 4 y 6 de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, para el Distrito Federal en Materia Común y para la República en Materia Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto reglamentar la función del Estado en la protección de los derechos de las personas mayores de 12 años y menores de 18 años de edad ...

    Artículo 4.- Se crea el Consejo de Menores como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, el cual contará con autonomía técnica y tendrá a su cargo la aplicación de las disposiciones de la presente Ley.

    Respecto de los actos u omisiones de las personas mayores de 12 años y menores de 18 años de edad, que se encuentran tipificados en las leyes penales federales, ...

    Artículo 6.- El Consejo de Menores es competente para conocer de la conducta de las personas señaladas en el artículo 1° de este ordenamiento, tipificada por las leyes penales señaladas en ese mismo artículo.

    Los menores de 12 años, serán sujetos de asistencia social por parte de las instituciones de los sectores público, social y privado que se ocupen de esta materia, las cuales se constituirán en este aspecto, como auxiliares del Consejo, pero por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia serán sujetos al procedimiento que establece la presente ley.

    Artículo Segundo.- Se reforman y adicionan los artículos 500 y 501 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

    Artículo 500.- En los lugares donde existan Tribunales Locales de Menores, éstos serán competentes para conocer de las infracciones a las leyes penales federales cometidas por las personas mayores de 12 años y menores de 18 años de edad, aplicando las disposiciones de las leyes penales respectivas.

    Artículo 50l.- Los Tribunales Federales para Menores en las demás entidades Federativas, conocerán en sus respectivas jurisdicciones de las infracciones a las Leyes Penales Federales cometidas por las personas mayores de 12 años y menores de 18 años de edad.

    Artículos Transitorios

    Único.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2005.--- Dip. Roger David Alcocer García (rúbrica)»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, suscrita por los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y José Luis García Mercado, del grupo parlamentario del PRI

    1. Planteamiento.

    El Ministerio Público es una de las instituciones jurídicas con más tradición en México. La encontramos ya en los primeros documentos constitucionales del México independiente aunque no con la denominación con que actualmente se le conoce en todo el mundo. Es una institución que, después de dos siglos de existencia, ha sabido adaptarse a las diversas circunstancias históricas por las que el país ha atravesado. Su sobrevivencia actual nos habla de una institución flexible, permeable, socialmente útil y, sobre todo, necesaria.

    Según la definición tradicional de Héctor Fix- Zamudio, el Ministerio Público es ``el organismo del Estado que realiza funciones judiciales ya sea como parte o como sujeto auxiliar en las diversas ramas procesales, especialmente, en la penal, y que contemporáneamente efectúa actividades administrativas como consejero jurídico de las autoridades gubernamentales, realiza la defensa de los intereses patrimoniales del Estado o tiene encomendada la tutela de la legalidad''1.

    Sus principios rectores han sido la legalidad, objetividad, imparcialidad, buena fe y profesionalismo.

    Sin embargo, en los últimos años estos principios se han visto seriamente cuestionados por una sociedad que ha dejado de ver al Ministerio Público como una institución protectora para empezarla a ver como un elemento de riesgo y desestabilizador de la vida social. En efecto, el principio de legalidad se ha puesto en duda por el desbordamiento del fenómeno delictivo y el consecuente aumento de atribuciones del Ministerio Público para enfrentarlo, que ha llevado a que la institución frecuentemente abandone los cauces legales y viole los derechos humanos de los ciudadanos2.

    Pero las críticas más fuertes se han dirigido a la falta de observancia de los otros principios. Se acusa al órgano investigador de no ser objetivo, imparcial y no actuar de buena fe, en las averiguaciones y procesos penales y de obedecer a otros criterios que no son los puramente técnicos. Algunos autores aseguran que la sociedad desconfía de su objetividad y buena fe porque se ha convertido en un órgano ambivalente, ya que simultáneamente interviene con un doble carácter de autoridad y de parte, lo que propicia el tráfico de influencias, la corrupción y la inequidad, y atribuyen dicha pérdida de credibilidad a la dependencia del Ministerio Público del Poder Ejecutivo3.

    Ante ello se ha optado por los ajustes legales, por lo que Jaime Cárdenas Gracia llama ``la reforma gradualista'' de las instituciones jurídicas, que consiste en la realización de reformas parciales que a veces resultan erráticas y contradictorias por la falta de un plan congruente de cambio institucional4.

    Así, desde el establecimiento de la institución del Ministerio Público en la Constitución de 1917, se han efectuado varias reformas constitucionales y legales a la misma. Las primeras, generalmente han formado parte de reformas constitucionales más amplias al Poder Judicial de la Federación, las cuales han sido frecuentes en los últimos años. Dentro del total de reformas realizadas a la Constitución desde que fue expedida, la proporción que corresponde al Poder Judicial es alta (21% del total), siendo sólo rebasada por las reformas que se han hecho al Poder Legislativo Federal (28%)5.

    Con dichas reformas -sobre todo con las últimas- se ha intentado dar respuesta al problema de fondo, al problema que según la opinión de muchos tratadistas es la principal razón de la disfuncionalidad actual del Ministerio Público: la dependencia directa del Presidente de la República, su adscripción al Poder Ejecutivo, la falta de autonomía para tomar sus determinaciones con base en criterios técnicos y no políticos.

    La cuestión radica en que el Ministerio Público no puede, a la vez, defender los intereses generales de la sociedad y los intereses particulares del Poder Ejecutivo y, muchas veces, los personales del Presidente de la República. Es imposible que el órgano investigador actúe con objetividad, imparcialidad y buena fe cuando se entrecruzan estos intereses tan disímbolos. El Procurador no puede ser imparcial cuando se cometen cierto tipo de delitos, como los que se realizan desde la propia administración pública en los casos de corrupción. Difícilmente se puede perseguir con eficacia a los compañeros de trabajo, a los correligionarios de partido. Y es muy grande la tentación de aprovechar el inmenso y discrecional poder de la Procuraduría para emplearlo en contra de los adversarios políticos. Este es el real problema, que no es de tipo técnico o jurídico, sino esencialmente político.

    Históricamente, el Ministerio Público proviene de tres instituciones: a) el Ministerio Público francés, como representante de la sociedad ante los tribunales, b) el Attorney General angloamericano, como consejero jurídico del gobierno y su defensor ante los juzgados, y c) el Fiscal español, integrado dentro de los organismos judiciales. Las dos primeras adscritas al Poder Ejecutivo y la última al Poder Judicial. Estas instituciones han dado lugar a los respectivos modelos: el modelo francés y el angloamericano adscriben el ministerio público al Poder Ejecutivo, mientras que el modelo español lo hace en el poder judicial.

    En nuestros días predomina, por la influencia francesa y angloamericana, la adscripción del Ministerio Público al Poder Ejecutivo, aunque, de acuerdo con la tradición histórica hispánica, varios países latinoamericanos han ubicado a los denominados Fiscales como auxiliares de los tribunales judiciales (es el caso de Argentina). Se observa, además, a partir de la Constitución Italiana de 1948, una tendencia reciente a ubicar al Ministerio Público dentro del poder judicial; así, el artículo 107 de dicha Constitución, establece que el ``Ministerio público goza de las garantías establecidas por las normas sobre el ordenamiento judicial''.6

    Ante el problema de la falta de autonomía del Ministerio Público, derivada de su dependencia del poder ejecutivo, habría dos opciones: o bien nuestro país se incorpora a esta reciente tendencia mundial a ubicar el ministerio público en el poder judicial, o se mantiene dentro del poder ejecutivo pero con un grado de autonomía que garantice la absoluta independencia de sus decisiones y una investigación y persecución de los delitos apegada a los principios de objetividad, imparcialidad y buena fe. Este es el problema que se intenta resolver con la presente iniciativa.

    2. Antecedentes.

    Los primeros documentos fundamentales de nuestro país, como el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana (Apatzingán, 1814), la Constitución Federal de 1824, las Siete Leyes Constitucionales de 1836 y las Bases Orgánicas de 1843, siguieron la tradición española de integrar a los fiscales dentro de los organismos judiciales. El único documento que trató de introducir algunas características del sistema jurídico francés fueron las llamadas Bases para la Administración de la República hasta la Promulgación de la Constitución de 1853, en cuyo artículo 9º de la sección 1ª, se estableció un Procurador General de la Nación dependiente del Ejecutivo, que atendía los negocios contenciosos que versaran sobre los intereses nacionales, promovía todo lo conveniente a la hacienda pública y prestaba asesoría jurídica.

    En realidad, la institución empieza a perfilarse en la Constitución de 1857, pues su artículo 91 estipuló que la Suprema Corte de Justicia estaría integrada por once Ministros propietarios, cuatro supernumerarios, un Fiscal y un Procurador General; y su artículo 92 dispuso que todos serían electos en forma indirecta en primer grado por un periodo de seis años. Con esto, se pretendía combinar la tradición española con algunos elementos del sistema norteamericano del Attorney General y del Procurador General francés ante la Corte de Casación, pero sin una orientación clara y sin establecer un organismo unitario y jerárquico.

    Las funciones del Procurador General y del Fiscal, adscritos a la Suprema Corte, fueron reguladas en el reglamento de este tribunal, estableciéndose que el Fiscal debía ser oído en todas las causas criminales o de responsabilidad, en los negocios relativos a jurisdicción y competencia de los tribunales y en las consultas sobre dudas de ley; y por lo que respecta al Procurador General, éste debía intervenir ante la Corte en todos los negocios en que estaba interesada la hacienda pública7.

    La reforma constitucional de 1900, con fuerte influencia francesa, significó una modificación sustancial en la estructura y funciones del Ministerio Público, ya que se le sustrajo de su adscripción ante los tribunales, incorporándolo al Ejecutivo, y además se le institucionalizó al crearse un organismo jerárquico y unitario bajo la dependencia del Procurador General de la República. Esta reforma, que modificó los artículos 91 y 96 constitucionales, suprimió de la integración de la Suprema Corte al Procurador General y al Fiscal, disponiendo que los funcionarios del Ministerio Público y el Procurador General de la República que ha de presidirlo, serán nombrados por el Ejecutivo.

    En el proyecto de Constitución presentado por Carranza al Congreso de Querétaro el 1º de diciembre de 1916, en relación con el Ministerio Público, se observan dos innovaciones: a) dicho proyecto se aleja del modelo francés que se venía aplicando, en especial después de la reforma constitucional de 1900, al desvincular al Ministerio Público del juez de instrucción, confiriéndole la facultad exclusiva de investigación y persecución de los delitos, así como el mando de la policía judicial, esta última transformada en un cuerpo especial, y no, como era anteriormente, una simple actividad efectuada por funcionarios administrativos, pero que también incluía al Ministerio Público e inclusive al juez instructor, y b) se añadió una nueva facultad, inspirada en la figura del Attorney General de los Estados Unidos, o sea la relativa a la asesoría jurídica del Ejecutivo federal8.

    La Constitución de 1917 reguló al Ministerio Público en sus artículos 21 y 102, al establecer que sus funcionarios serían nombrados y removidos libremente por el Ejecutivo, debiendo estar presididos por un Procurador General, que deberá tener las mismas calidades requeridas para ser magistrado de la Suprema Corte.

    Un antecedente imprescindible en la materia de la presente iniciativa, y que la misma retoma en su propuesta final, lo constituye el debate que sostuvieron en el Congreso Jurídico Mexicano de 1932, los distinguidos juristas mexicanos Luis Cabrera y Emilio Portes Gil, este último como Procurador General de la República en aquella época.

    Luis Cabrera, en su trabajo presentado al citado Congreso Jurídico, propuso la reforma de la Constitución federal en todo lo que se refería a la composición del Poder Judicial y del Ministerio Público, en especial el artículo 102, de manera que se estableciera en dicho precepto fundamental que el jefe del Ministerio Público fuera designado por el Congreso de la Unión, otorgándosele la inamovilidad y la misma dignidad de los ministros de la Suprema Corte, ya que debía formar parte del alto tribunal y hacerse oír en sus sesiones, personalmente o por medio de delegados.

    En cuanto al Ministerio Público en su conjunto, según la opinión de Luis Cabrera, éste debía estimarse como una institución encargada exclusivamente de vigilar el cumplimiento estricto de la Constitución y de las leyes, y además como guardián de los derechos del hombre y de la sociedad y defensor de las garantías constitucionales, interviniendo en todos los asuntos federales de interés público y ejercitando las acciones penales con sujeción a la ley; para todo lo cual los miembros de la institución deberían ser independientes del departamento ejecutivo y su presupuesto comprendido dentro del correspondiente al Poder Judicial.

    Pero además, el distinguido jurista mexicano propuso que, con independencia del Ministerio Público, debería establecerse un Abogado o Procurador General de la Nación, dependiente en forma directa del Presidente de la República, con la categoría de secretario de Estado y con las funciones de representar a la Federación en los juicios en que ésta fuera parte, y a las diversas dependencias del Ejecutivo cuando las mismas litigaran como actores o como demandados.

    Las razones en las cuales Luis Cabrera apoyó su proposición para separar las dos instituciones del Ministerio Público y de la Procuraduría General, eran:

    a) El Ministerio Público es una institución encargada de velar por el cumplimiento y la aplicación estricta de las leyes, pero no es posible que ponga toda la fuerza moral de su autoridad al servicio de la justicia, cuando ese funcionario es un dependiente del Poder Ejecutivo mismo, tomando en cuenta que éste es la fuente más prolífica en atentados contra las libertades o contra los derechos de los individuos y de la sociedad; y b) en cuanto a la función del Ministerio Público del ejercicio de la acción penal en los casos de delito, se ha llegado al extremo de que queda al arbitrio del Procurador General ejercitar o no las acciones penales, y esta amplia facultad no puede efectuarse serena e imparcialmente por un órgano del Poder Ejecutivo.

    Por su parte, el entonces Procurador General, Emilio Portes Gil, sustentó la tesis de la unidad de la institución de la cual era titular, arguyendo que lo que Cabrera pretendía era volver al sistema contenido en el texto inicial de la Constitución de 1857, que colocaba entre los integrantes de la Suprema Corte de Justicia a un Fiscal y a un Procurador de la República con funciones distintas y que en la práctica no pudieron realizarse.

    La misma controversia resurgió con motivo de una iniciativa legislativa presentada por los diputados del Partido Acción Nacional con fecha 19 de octubre de 1971, en la que se recogen las ideas expresadas por Luis Cabrera en 1932, con ligeras modificaciones que proponían la separación de las funciones constitucionales del Procurador General de la República y las del jefe del Ministerio Público Federal. Dicha iniciativa fue desechada9.

    Las leyes secundarias poco a poco le fueron otorgando al Ministerio Público facultades para investigar ante sí y decidir sin la intervención del juez y de la defensa. En esta forma, el Ministerio Público se fue transformando en una institución inquisidora que sustituyó al juez inquisidor tan criticado por los constituyentes de 1917. Estas facultades casi ilimitadas lo fueron deformando, haciendo de él un instrumento idóneo para cometer todo tipo de injusticias.10

    Las reformas constitucionales al Poder Judicial Federal, publicadas el 31 de diciembre de 1994, introdujeron cambios sustanciales en la organización y funciones de dicho poder, e incluyeron modificaciones que afectaron la situación del Ministerio Público. La más importante fue la adición de un nuevo párrafo en el artículo 21 constitucional, para establecer que: ``Las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio y desistimiento de la acción penal podrán ser impugnadas por vía jurisdiccional en los términos que establezca la ley''. Esta disposición tiene que ver con un amplio debate doctrinal sobre el alcance del monopolio del ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público.

    También en estas reformas de 1994 se modificaron algunos aspectos de la Procuraduría General de la República. El primero se refirió a la supresión de la función de asesoría jurídica del gobierno federal por parte del titular de la Procuraduría, establecida en el texto original del artículo 102 constitucional. El último párrafo del apartado A del artículo 102 constitucional establece en la actualidad: ``La función de consejero jurídico del gobierno estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo Federal que, para tal efecto, establezca la ley''. Y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal estableció, mediante decreto publicado el 15 de mayo de 1996, la Consejería Jurídica del Gobierno Federal, cuyo titular es nombrado y removido libremente por el Presidente de la República, con funciones de asesoría muy significativas.

    Una de las modificaciones introducidas por las mencionadas reformas constitucionales, se refiere precisamente a la materia de la presente iniciativa, o sea, al nombramiento del Procurador General, cuya designación, desde la vigencia de la carta federal de 1917, correspondía de manera discrecional al Presidente de la República, quien también estaba facultado para destituirlo libremente. El nuevo texto dispone que el citado Procurador es designado por el titular del Ejecutivo Federal con ratificación del Senado o en sus recesos por la Comisión Permanente, pero puede ser removido libremente por el mismo Presidente de la República, que es el sistema que se sigue en los Estados Unidos. En efecto, el artículo II, inciso 2, de la Constitución Federal de los Estados Unidos establece que el Presidente de la República debe nombrar a los funcionarios públicos del Ejecutivo cuando no esté previsto de otra manera, con el consejo y consentimiento del Senado Federal11.

    La iniciativa de reformas de 1994 no aporta una explicación suficiente acerca del nuevo régimen de designación del Procurador, pues sólo dice que ``Debido a que la Constitución le otorga al Procurador General de la República el carácter de representante de los intereses de la Nación en las materias del juicio de amparo y las controversias y las acciones de inconstitucionalidad, se hace necesario someter el nombramiento que haga el Ejecutivo Federal a la ratificación del Senado de la República''12.

    Para Sergio García Ramírez, esta reforma constitucional sólo redujo los requisitos para ser Procurador (antes se exigían los mismos que para ser ministro de la Corte), y no justificó a cabalidad la remoción libre del Procurador por parte del Presidente de la República. Según él, esta reforma, junto con la nueva forma de nombramiento de los ministros de la Suprema Corte de Justicia, reflejan la transición que ocurre en otros campos del Estado y abren el espacio para la negociación entre partidos a propósito de estos cargos clave en la procuración y la administración de justicia, para que haya amplio voto favorable, que sustente el despacho de tan importantes funciones; en el caso del Procurador se introduce además un elemento de parlamentarismo en nuestro sistema presidencial13.

    Esta modificación al sistema de designación del Procurador, con ratificación del Senado, realizada por las reformas de 1994, constituye el antecedente inmediato de la iniciativa de reformas que hoy se presenta y la misma significó un avance, un primer paso, en el camino por lograr la plena autonomía del Ministerio Público respecto del titular del poder ejecutivo.

    3. Regulación actual.

    La institución del Ministerio Público y el Procurador General de la República se encuentran regulados fundamentalmente por dos artículos constitucionales, el 21 y el 102, los cuales son complementados por los artículos 76,78, 89 y 107 constitucionales. Asimismo, se refieren a la institución la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (1976) y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (2002).

    Los artículos 21 y 102 constitucionales, en sus partes relativas al Ministerio Público, disponen:

    ``ART. 21.- La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato...

    ... Las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio y desistimiento de la acción penal, podrán ser impugnadas por vía jurisdiccional en los términos que establezca la ley...''14.

    ``ART. 102. A.- La ley organizará el Ministerio Público de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por el Ejecutivo, de acuerdo con la ley respectiva. El Ministerio Público de la Federación estará presidido por un Procurador General de la República, designado por el titular del Ejecutivo Federal con ratificación del Senado o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. Para ser Procurador se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso. El procurador podrá ser removido libremente por el Ejecutivo.

    Incumbe al Ministerio Público de la Federación, la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, a él le corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine.

    El Procurador General de la República, intervendrá personalmente en las controversias y acciones a que se refiere el artículo 105 de esta Constitución.

    En todos los negocios en que la Federación fuese parte, en los casos de los diplomáticos y los cónsules generales y en los demás en que deba intervenir el Ministerio Público de la Federación, el Procurador General lo hará por sí o por medio de sus agentes

    El Procurador General de la República y sus agentes, serán responsables de toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones.

    La función de consejero jurídico del Gobierno, estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo Federal que, para tal efecto, establezca la ley...''15

    Los artículos 89, 76 y 78 constitucionales, se refieren a las facultades de designar y ratificar al Procurador General de la República, en los siguientes términos:

    ``ART. 89.- Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

    ...IX. Designar, con ratificación del Senado, al Procurador General de la República;...'' 16.

    ``ART. 76.- Son facultades exclusivas del Senado:

    ...II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador General de la República, Ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales, en los términos que la ley disponga...''17

    ``ART. 78.- Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente compuesta de 37 miembros de los que 19 serán diputados y 18 senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los periodos ordinarios de sesiones. Para cada titular las Cámaras nombrarán de entre sus miembros en ejercicio, un sustituto.

    La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes:...

    ... V. Otorgar o negar su ratificación a la designación del Procurador General de la República, que le someta el titular del Ejecutivo Federal...''18

    Y el artículo 107 constitucional precisa la participación del Ministerio Público en el juicio de amparo:

    ``ART. 107.- Todas las controversias de que habla el Artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo con las bases siguientes: ...

    XV. El Procurador General de la República o el Agente del Ministerio Público Federal que al efecto designare, será parte en todos los juicios de amparo; pero podrán abstenerse de intervenir en dichos juicios, cuando el caso de que se trate carezca a su juicio, de interés público;..''19

    Las leyes secundarias que se refieren a la Procuraduría General de la República son las siguientes:

    a) Ley Orgánica de la Administración Pública Federal:

    ``ARTICULO 27.- A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos: ...

    VIII.- Tramitar lo relacionado con los nombramientos, remociones, renuncias y licencias de los Secretarios de Estado, Jefes de Departamento Administrativo del Ejecutivo Federal y del Procurador General de la República;...''20

    b) Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la cual estipula:

    Artículo 1. Esta ley tiene por objeto organizar la Procuraduría General de la República, ubicada en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público de la Federación y al Procurador General de la República le atribuyen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este ordenamiento y demás disposiciones aplicables.

    La certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad y profesionalismo serán principios rectores en el ejercicio de las funciones y acciones en materia de procuración de justicia.

    Artículo 2. Al frente de la Procuraduría General de la República estará el Procurador General de la República, quien presidirá al Ministerio Público de la Federación.

    ...Artículo 16. El Procurador General de la República será designado y removido de conformidad con lo dispuesto por el artículo 102 Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    ...Artículo 17. Los Subprocuradores, Oficial mayor y Visitador General deberán reunir los requisitos que establezca esta ley y serán nombrados y removidos libremente por el Presidente de la República, a propuesta del Procurador General de la República...

    Artículo 18. Los Coordinadores Generales, Titulares de Unidades Especializadas, Directores Generales, Delegados y Agregados de la institución en el extranjero deberán reunir los requisitos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley y demás disposiciones aplicables, y serán designados y removidos libremente por el Procurador General de la República.

    ...Artículo 67. Para los efectos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Procuraduría General de la República se considera integrante de la administración pública federal centralizada y en consecuencia, sus servidores públicos y en general toda persona que desempeñe un cargo, comisión o empleo de cualquier naturaleza en la institución, está sujeto al régimen de responsabilidades a que se refiere dicho título y la legislación aplicable''.21

    4. Derecho Comparado.

    Según Héctor Fix-Zamudio y José Ramón Cossío Díaz, en la actualidad se observa la tendencia a otorgar a los miembros del Ministerio Público las garantías de estabilidad, independencia e imparcialidad que se confieren a los integrantes del Poder Judicial y que en algunos ordenamientos les sitúa de manera formal dentro del Poder Judicial.

    Estos autores señalan como ejemplo significativo lo dispuesto por el artículo 107 de la Constitución Italiana de 1948, de acuerdo con el cual ``el Ministerio Público gozará de las garantías establecidas con respecto a él, en las normas sobre el ordenamiento judicial'', lo que significó una modificación a los ordenamientos anteriores que, de acuerdo con el modelo francés, habían encuadrado al citado Ministerio Público dentro del órgano ejecutivo.22

    Con el ejemplo de la citada Constitución Italiana, también en las legislaciones latinoamericanas se advierte esta tendencia muy acentuada hacia la autonomía e incluso, la independencia del Ministerio Público en aquellos ordenamientos que, de acuerdo con los modelos francés y estadounidense, lo hacían depender directamente del órgano ejecutivo. Al revisar los textos constitucionales latinoamericanos, más próximos a nuestra realidad legislativa, encontramos dos variantes: de acuerdo con la primera, el Ministerio Público se incorpora expresamente al Poder Judicial, por lo que sus agentes e incluso su titular son designados en forma similar o idéntica a la de los jueces y magistrados, con los mismos derechos y prerrogativas, especialmente de estabilidad.

    En segundo término, se conserva la función del Ministerio Público dentro del órgano ejecutivo, pero se le confiere una autonomía funcional y además los integrantes del organismo respectivo poseen las mismas garantías de independencia que corresponden a los jueces y magistrados.23

    Son ya numerosas las constituciones latinoamericanas que han incorporado tanto el organismo como las funciones del Ministerio Público dentro del Poder Judicial, pero sin confundirlas con las que corresponden a los órganos jurisdiccionales.

    En este sentido, podemos mencionar que algunas cartas constitucionales argentinas incluyen a los funcionarios del Ministerio Público dentro del organismo judicial, entre ellas las de las provincias del Chaco (1957, art. 165); La Pampa (1960, art. 81); Corrientes (1958, art. 142) y Río Negro (1957, art. 124).24

    En la reciente reforma a las Constituciones provinciales argentinas se advierte esta tendencia todavía con mayor fuerza, pues en varias de ellas se integra el Ministerio Público en todos sus niveles dentro del Poder Judicial, y en esa situación podemos señalar las cartas de Córdoba (1987), arts. 171 y 173; Jujuy (1986), arts. 155- 158; La Rioja (1986), arts. 129- 130, 145- 146; y San Juan (1986), arts. 202- 214. En otro sector de nuevas cartas, si bien el Ministerio Público no forma parte del Poder Judicial, sus miembros tienen las mismas garantías que los integrantes de la judicatura: Salta (1986), arts. 157- 158; San Luis (1987), art. 287; y Santiago del Estero (1986), arts. 141, 162- 165.25

    Puede citarse como un ejemplo de la separación de las funciones del abogado general y del Ministerio Público, lo dispuesto por la Constitución Venezolana de 1961, en la cual se establece, por una parte, la Procuraduría General de la República a cargo y bajo la dirección del procurador general, nombrado por el Presidente de la República con aprobación del Senado federal, y que tiene a su cargo representar y defender judicial o extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República, dictaminar en los casos y con los efectos señalados en las leyes y asesorar jurídicamente a la administración pública federal (artículos 200- 203 constitucionales).

    Por el contrario, el Ministerio Público está a cargo y bajo la dirección del Fiscal General de la República, designado por las cámaras reunidas del Congreso federal con la función genérica de velar por la exacta observación de la Constitución y de las leyes, y con las atribuciones concretas de velar por el respeto de los derechos y garantías constitucionales, por la celeridad y buena marcha de la administración de justicia y porque en los tribunales se apliquen rectamente las leyes en los procesos penales y en los que estén interesados el orden público y las buenas costumbres (artículos 218 a 222 de la Constitución federal).

    También tiene a su cargo el Ministerio Público venezolano el ejercicio de la acción penal, en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesario instancia de parte; velar por el correcto cumplimiento de las leyes y la garantía de los derechos humanos en las cárceles y demás establecimientos de reclusión, y finalmente, intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios públicos con motivo del ejercicio de sus funciones.26

    En la Constitución Colombiana del 7 de julio de 1991 también se separan las atribuciones del Ministerio Público y de asesoría jurídica. Las primeras se atribuyen a la Fiscalía General de la Nación, cuyo titular, el fiscal general, será elegido para un periodo de cuatro años por la Corte Suprema de Justicia de una terna enviada por el Presidente de la República, y no podrá ser reelegido. Debe reunir las mismas cualidades exigidas para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Además, se señala expresamente que la Fiscalía General de la Nación forma parte de la rama judicial y tendrá autonomía administrativa y presupuestal. Corresponde a dicho organismo investigar delitos, de oficio o mediante denuncia o querella, y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes (artículos 249 y 250 constitucionales).

    Por su parte, la Constitución Paraguaya del 20 de junio de 1992 también separa las citadas atribuciones y las distribuye, por una parte, en la Procuraduría General de la República, situada en el capítulo relativo al Poder Ejecutivo. Su titular es designado y removido por el Presidente de la República, con los deberes y facultades de representar y defender judicial o extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República; formular dictámenes en los casos y con los efectos señalados en las leyes, y asesorar jurídicamente a la administración pública en la forma que determine la ley (artículos 245 y 246 de dicha carta fundamental). Por el contrario, el Ministerio Público, que está situado en el capítulo del Poder Judicial, se ejerce por el Fiscal Federal del Estado y los agentes fiscales. El primero es nombrado por un periodo de cinco años y puede ser reelecto por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado y a propuesta en terna del Consejo de Estado.

    En el Perú, el Ministerio Público se incorporó al Poder Judicial en la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1963. Este carácter autónomo fue consagrado expresamente en los artículos 250 y 251 de la Constitución peruana aprobada en 1979, la que entró en vigor el año siguiente al restaurarse la normalidad constitucional. Disposiciones similares fueron establecidas en los artículos 158 a 160 de la Constitución peruana aprobada por el Congreso Constituyente en septiembre de 1993, y que fue sometida a referéndum el 31 de octubre del mismo año.27

    5. Justificación de la reforma.

    Como hemos visto, existe una tendencia cada vez más clara en las Constituciones europeas de la posguerra y en las cartas latinoamericanas de finales del siglo XX, a incorporar la institución del Ministerio Público en el poder judicial o, por lo menos, a darle tal grado de autonomía respecto del Ejecutivo, que su estatuto se asemeje cada día más al de los jueces y magistrados.

    Esta tendencia la advertimos también en la opinión casi generalizada de la doctrina jurídica mexicana acerca de la necesidad de autonomía del Ministerio Público y de la urgencia de desvincularlo del Poder Ejecutivo. Así, existe un consenso entre las voces más autorizadas y los especialistas en la materia en este sentido.

    Héctor Fix- Zamudio recomienda avanzar en la línea de la autonomía de la institución, y para ello propone como un primer paso, conferir a los miembros del Ministerio Público las mismas garantías de ingreso, estabilidad e independencia de los integrantes de la judicatura, y sugiere un sistema de nombramiento distinto del actual, al menos para los titulares de los órganos respectivos, que incluya la inamovilidad mientras observen buena conducta, y la remoción a través del juicio de responsabilidad.28

    Otro destacado especialista en la materia, Sergio García Ramírez, considera que ha llegado el tiempo de que el Ministerio Público se asuma como órgano autónomo del Estado mexicano, y agrega que debiera cumplirse de una vez la independencia de la institución, porque existe la necesidad y la posibilidad de hacerlo, sería la culminación de un ascenso, favorecido por las nuevas circunstancias. Para él, el Ministerio Público debe ser un organismo técnico- jurídico autónomo, independiente del Poder Ejecutivo.29

    Olga Islas de González Mariscal, por su parte, cree que para que el Ministerio Público cumpla con sus funciones, de manera eficaz, se debe someter a una reestructuración profunda para dotarlo de autonomía respecto del Poder Ejecutivo.30

    El constitucionalista Miguel Carbonell concuerda plenamente con la idea de la autonomía y opina que si la alternativa fuera ubicar al Ministerio Público en el Poder Judicial o hacerlo un órgano con autonomía constitucional, sería mejor esta segunda posibilidad para mantener separadas la tarea de investigar los delitos y la de juzgar los mismos.

    Para este autor, la autonomía del Ministerio Público es necesaria para permitir la eficaz persecución de delitos cometidos desde el poder público. La dependencia jerárquica del Ministerio Público y el monopolio de la acción penal en su favor, son la peor combinación para combatir la corrupción, y sólo propician fenómenos de protección de la clase política en el poder.31

    Según Carbonell, el combate a la corrupción en un país democrático pasa inexorablemente por la condición de tener jueces y fiscales independientes y progresistas que lleven a cabo su labor no solamente sin coacciones exteriores, de forma independiente, sino también con la conciencia de que a través de sus actos pueden impulsar un cambio positivo que nunca se dará desde otros ámbitos.32

    Por su lado, el investigador Jaime Cárdenas Gracia también apoya la idea de la autonomía de la institución, sosteniendo que se necesita discutir en México la pertenencia del Ministerio Público al Poder Judicial, o pensar en un órgano constitucional autónomo. La primera solución, además de que históricamente no funcionó, pone en aprietos al Poder Judicial, pues este poder sería juez y parte en los asuntos, a menos que los fiscales estuvieran dotados de una independencia especial que les permitiera actuar con autonomía. La segunda consiste en crear un órgano constitucional autónomo.33

    Cárdenas estima que si la institución permanece en el Poder Ejecutivo, nunca logrará la independencia, los criterios más importantes necesariamente serán políticos y no técnicos, será una dependencia siempre sujeta a la manipulación y a la presión. La autonomía del Ministerio Público es indispensable para garantizar que la investigación y persecución de los delitos no sean más instrumentos del partido en el poder, sino que, por el contrario, esas funciones se realicen de manera técnica y con apego a la legalidad.34

    Como vemos, existe en la doctrina jurídica un consenso acerca de una mayor autonomía del Ministerio Público respecto del Poder Ejecutivo. Para llegar a ella, según se desprende de las opiniones de los especialistas, las alternativas serían dos: o bien se incorpora el Ministerio Público al poder judicial, o bien se avanza en el camino de la autonomía ya iniciado por las reformas de 1994, dotando a la institución de autonomía funcional y operativa respecto del Ejecutivo.

    Respecto a la primera opción, como ya se ha mencionado, históricamente no funcionó en nuestro país, e insistir en ella equivaldría a convertir a los magistrados judiciales en juez y parte, al atribuirles ambas funciones de investigar y juzgar los delitos.

    Por eso pensamos que la mejor opción es la segunda: avanzar por la vía de la autonomía del Ministerio Público, desvinculándolo del poder ejecutivo mediante una forma de nombramiento en la que el Ejecutivo ya no tenga ninguna injerencia y que ya no dependa jerárquicamente de él. Se trataría, además, que el Ministerio Público gradualmente vaya adquiriendo las garantías con que cuenta actualmente la judicatura, comenzando por la inamovilidad de su titular, luego vendrían otras, como una selección justa e imparcial, carrera ministerial transparente, remuneraciones adecuadas, estabilidad laboral, preparación profesional y un nivel de autoridad como el de los magistrados.

    Una vez decidida la opción de la autonomía, fue necesario revisar los modelos de órganos autónomos existentes en el derecho mexicano, llegando a la conclusión de que los más exitosos han sido el modelo del Instituto Federal Electoral (IFE) y el de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), regulados en los artículos 41 y 102 constitucionales, respectivamente. En el del IFE, su Consejero Presidente es electo por mayoría calificada de la Cámara de Diputados, a propuesta de los grupos parlamentarios. En el modelo de la CNDH, su Presidente es electo por mayoría calificada de la Cámara de Senadores, a propuesta de la propia Cámara.

    De ambos modelos, nos pareció el más adecuado para el caso que nos ocupa, el de la CNDH, porque no obstante que en ambos procedimientos de designación se abre una necesaria negociación entre los partidos políticos para elegir al candidato con mayoría calificada, consideramos más acertada la forma de la CNDH, pues en ésta la formulación de la propuesta queda a cargo de la propia Cámara y no de los grupos parlamentarios, como en el caso del IFE. De esta manera, la propuesta la hace la Cámara, de acuerdo a sus procedimientos parlamentarios internos, que generalmente la dejan en manos de la Comisión correspondiente de la propia Cámara, la cual, previa auscultación, presenta los candidatos a consideración del pleno de la Cámara para su elección. Así se establece actualmente en la Ley de la CNDH y así tendrá que hacerse en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en caso de aprobarse la presente iniciativa.

    Además, el tamaño de la Cámara de Senadores facilita la negociación entre partidos para llegar a acuerdos sobre la persona propuesta y esta cámara alta suele tener una mayor serenidad que en mucho ayuda a una buena decisión en tan importante designación.

    En este sentido, la iniciativa recupera históricamente los planteamientos hechos por Luis Cabrera en 1932, a los que ya anteriormente nos referimos, al proponer la elección del titular del Ministerio Público por el Poder Legislativo, su inamovilidad y separar totalmente esta función de la Presidencia de la República. Setenta años después, las ideas de tan ilustre jurista mexicano son llevadas a la carta fundamental, como un homenaje póstumo a su contribución a la Revolución Mexicana y a la vida política de nuestro país.

    La iniciativa propone un nuevo estatuto constitucional para el Procurador General de la República, en su calidad de titular del Ministerio Público federal, el cual tiene las siguientes características:

    a) Independencia del Procurador respecto del Poder Ejecutivo.- Aquélla se garantiza mediante la elección de dicho funcionario por la mayoría calificada del Senado de la República. Para ello, se sigue la forma tradicional de designación de los titulares de los órganos constitucionales autónomos, siempre a cargo del Poder Legislativo y por mayorías calificadas, lo cual obliga a la negociación partidista, ventila la discusión ante la opinión pública y da mayor legitimidad al nombramiento.

    b) Autonomía funcional y operativa de la Procuraduría.- Esta institución adquiere, de hecho, una real autonomía para investigar y perseguir los delitos, sin estar supeditada a alguna autoridad, sólo a la ley. Al ya no depender del Ejecutivo la designación o remoción de su titular, consigue una gran libertad de acción y para tomar decisiones, las cuales ya no responderán a criterios políticos o administrativos, sino puramente técnicos.

    c) Inamovilidad.- El Procurador ya no podrá ser removido por el Presidente, su encargo tendrá un periodo fijo de siete años con posibilidad de ampliarlo a catorce, dependiendo de su actuación, y durante el mismo no podrá ser removido más que por alguna causa de responsabilidad en las que pueden incurrir los servidores públicos.

    e) Permanencia acotada.- Al establecer un periodo de siete años, se pretende que éste no coincida con el periodo presidencial y por lo tanto la gestión del Procurador trascienda la administración sexenal. Al permitir la reelección sólo por un periodo, se trata de impedir su permanencia indefinida para prevenir la creación de redes de intereses.

    La presente iniciativa complementa la propuesta de reformas constitucionales a los artículos 102, Apartado A, 76, 78 y 89, que también se presenta ante esta soberanía, referente a la forma de elección del Procurador General de la República. Las reformas legales que aquí se proponen, derivan necesariamente de las modificaciones a los preceptos constitucionales citados.

    La iniciativa propone reformar dos leyes: la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    La primera, fundamentalmente en su artículo 16, para desarrollar y reglamentar la propuesta de reforma constitucional, en el sentido de que la ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas de candidato a Procurador por parte del Senado, a través de la Comisión respectiva de la propia Cámara.

    También se propone reformar el artículo 1 de esta ley, para establecer que la Procuraduría es un organismo público que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, así como para suprimir la mención a la ubicación de la Procuraduría en el ámbito del Poder Ejecutivo; el artículo 4, para eliminar el acuerdo escrito del Presidente de la República para que el Procurador pueda desistirse en los asuntos relevantes para la Federación en que intervenga; el artículo 17, para quitar la facultad presidencial de nombrar y remover libremente a los Subprocuradores, Oficial Mayor y Visitador General, dejando la decisión en manos del Procurador; el artículo 67, para suprimir que la Procuraduría se considere integrante de la administración pública federal centralizada, para los efectos del Título Cuarto de la Constitución; y el artículo 73, para eliminar el previo acuerdo con el Ejecutivo Federal, en el caso de que se impute un delito al Procurador y el Subprocurador que lleve el caso tenga que resolver sobre el inicio del procedimiento para la declaración de procedencia.

    En todos estos casos, la iniciativa ha tratado de eliminar cualquier vinculación de la Procuraduría con el Ejecutivo Federal.

    Respecto a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, sólo se modifica su artículo 27, para suprimir la facultad de la Secretaría de Gobernación de tramitar lo relacionado con el nombramiento y remoción del Procurador.

    6. Texto de la reforma.

    Por lo antes expuesto, y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de Ustedes CC. Secretarios, me permito someter a la alta consideración del H. Congreso de la Unión, la presente iniciativa de

    DECRETO

    ARTICULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 1, primer párrafo; 4, fracción II, inciso b), párrafo segundo; 16; 17, primer párrafo; 67; y 73, fracción li, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para quedar como sigue:

    Artículo 1. Esta ley tiene por objeto organizar la Procuraduría General de la República, como un organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía en el ejercicio de sus funciones y de su presupuesto, cuya función esencial es el despacho de los asuntos que al Ministerio Público de la Federación y al Procurador General de la República le atribuyen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este ordenamiento y demás disposiciones aplicables.

    ...

    Artículo 4. ...

    I. ...

    II. ...

    a) ...

    b) ...

    Tratándose de asuntos que revistan interés y trascendencia para la Federación, el Procurador General de la República mantendrá informado al Presidente de la República de los casos relevantes.

    c) a d).- ...

    III a VI.-...

    Artículo 16. El Procurador General de la República será elegido por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente, con la misma votación calificada. Para tales efectos, la Comisión correspondiente de la Cámara de Senadores procederá a realizar una amplia auscultación entre las organizaciones sociales representativas de los distintos sectores de la sociedad, así como entre las instituciones académicas, de investigación y asociaciones profesionales de abogados; además, organizará comparecencias públicas de los candidatos a ocupar dicho cargo, ante la Comisión Senatorial correspondiente. Con base en dicha auscultación, la Comisión de la Cámara de Senadores propondrá al pleno de la misma los candidatos a ocupar el cargo, o en su caso, la ratificación del titular, procediéndose a su elección.

    El Procurador durará en su encargo siete años, podrá ser reelecto por una sola vez y sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El Procurador General de la República deberá rendir un informe anual de actividades, ante el Senado de la República.

    Artículo 17. Los Subprocuradores, Oficial mayor y Visitador General deberán reunir los requisitos que establezca esta ley y serán nombrados y removidos libremente por el Procurador General de la República.

    ...

    I a V.- ...

    ...

    Artículo 67. Para los efectos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los servidores públicos de la Procuraduría General de la República y en general toda persona que desempeñe un cargo, comisión o empleo de cualquier naturaleza en la institución, están sujetos al régimen de responsabilidades a que se refiere dicho título y la legislación aplicable.

    Artículo 73.

    I. ...

    II. El servidor público suplente del Procurador General de la República resolverá sobre el inicio del procedimiento para la declaración de procedencia ante la Cámara de Diputados.

    ARTICULO SEGUNDO.- Se reforma la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 27.- ...

    I a VII.-...

    VIII.- Tramitar lo relacionado con los nombramientos, remociones, renuncias y licencias de los Secretarios de Estado y Jefes de Departamento Administrativo del Ejecutivo Federal;

    IX a XXXII. ...

    Transitorios

    Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

    Notas:

    1 Fix- Zamudio, Héctor, Función constitucional del Ministerio Público. Tres ensayos y un epílogo, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2002, pp. 38- 42.

    2 Moreno Hernández, Moisés, ``Organización y funcionamiento del Ministerio Público'', Criminalia, Año LXI, No.3, Septiembre- diciembre 1995, México, Porrúa, 1995, pp. 54- 56.

    3 García Cordero, Fernando, ``La reforma del Ministerio Público'', Criminalia, Año LXI, No.1, Enero- abril 1995, México, Porrúa, 1995, pp. 114- 115.

    4 Cárdenas Gracia, Jaime, ``La ubicación constitucional del Ministerio Público'', en La Justicia mexicana hacia el siglo XXI, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Senado de la República (LVI Legislatura), 1997, p. 275.

    5 Carbonell, Miguel, ``Poder Judicial y transición a la democracia: la reforma de 1999'', Boletín Mexicano de Derecho Comparado, Año XXXIII, Núm. 97, Enero- abril 2000, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 2000, pp. 329- 330.

    6 Fix- Zamudio, Héctor, Op. Cit., pp. 38- 42.

    7 Ibidem, pp. 53- 55.

    8 Ibidem, pp. 56- 59.

    9 Ibidem, pp. 68- 74.

    10 Islas de González Mariscal, Olga, ``El Ministerio Público en la Constitución'', en Rabasa, Emilio O. (coord.), Ochenta años de vida constitucional en México, México, Instituto de investigaciones Jurídicas- Cámara de Diputados LVII Legislatura, 1998, p. 453.

    11 Fix- Zamudio, Héctor, Op. Cit., pp. 149- 150.

    12 Fix-Zamudio, Héctor y Cossío Díaz, José Ramón, El Poder Judicial en el ordenamiento mexicano, México, Fondo de Cultura Económica, 1999, pp. 579 y 594.

    13 García Ramírez, Sergio, Poder Judicial y Ministerio Público, México, Porrúa -- UNAM, 1996, pp. 169- 170.

    14 Carbonell, Miguel (ed.), Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México, Porrúa, 2004, pp. 24- 25.

    15 Ibidem, pp. 108- 109.

    16 Ibidem, p. 93.

    17 Ibidem, p. 83.

    18 Ibidem, pp. 85- 86.

    19 Ibidem, pp. 115- 122.

    20 Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Página Web Infojus, visitada en abril de 2004.

    21 Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Página Web Infojus, visitada en abril de 2004.

    22 Fix-Zamudio, Héctor y José Ramón Cossío Díaz, Op. Cit., pp. 83- 85.

    23 Fix- Zamudio, Héctor, Op. Cit., pp. 121- 125.

    24 Fix-Zamudio, Héctor y José Ramón Cossío Díaz, Op. Cit., pp. 83- 85.

    25 Fix- Zamudio, Héctor, Op. Cit., pp. 121- 125.

    26 Ibidem, pp. 79- 82.

    27 Ibidem, pp. 121- 125.

    28 Fix- Zamudio, Héctor, Op Cit., pp. 79- 82.

    29 García Ramírez, Sergio, ``A manera de prólogo. La obra de Fix- Zamudio y la institución del Ministerio Público'', en Fix- Zamudio, Héctor, Función constitucional del Ministerio Público. Tres ensayos y un epilogo, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2002, p. 14.

    30 Islas de González Mariscal, Olga, ``Justicia Penal'', Criminalia, Año LXVI, No.2, Mayo- agosto 2000, México, Porrúa, 2000, p. 119.

    31 Carbonell, Miguel, La Constitución pendiente. Agenda mínima de reformas constitucionales, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2004, pp. 151- 153.

    32 Carbonell, Miguel, ``Corrupción y Estado de Derecho. El papel de la jurisdicción. (Notas a propósito de un libro reciente)'', en Revista de la Facultad de Derecho de México, Tomo XLVII, Nos. 211- 212, Enero- abril de 1997, p. 202.

    33 Cárdenas Gracia, Jaime, Op. Cit., pp. 278- 280.

    34 Ibidem, pp. 287- 293.

    Ciudad de México, a 14 diciembre de 2005.--- Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica), Dip. José Luis García Mercado (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Gobernación.
    LEY DE COORDINACION FISCAL

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Iniciativa que reforma la fracción I del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Rogelio Humberto Rueda Sánchez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

    Rogelio Humberto Rueda Sánchez, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne a la Comisión de Hacienda para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley, para lo cual manifiesto la siguiente

    Exposición de Motivos

    La Ley de Coordinación Fiscal, tal como lo señala en el párrafo primero de su artículo inicial, establece las participaciones que le correspondan a las haciendas públicas estatales, municipales y del Distrito Federal en los ingresos federales. Para tal fin la citada ley establece mecanismos diversos a efecto de que tales participaciones sean distribuidas entre las entidades federativas y municipios sobre bases claras y objetivas.

    Tal es el caso de la distribución del 0.136% de la recaudación federal participable que la Ley establece en la fracción I del artículo 2-A, a favor de aquellos municipios colindantes con frontera o litorales por los que se efectúe materialmente la entrada o salida de bienes que se exporten o importen.

    Son conocidos los efectos que en su momento tuvo la firma de tratados diversos en materia de libre comercio, a los cuales se agregó recientemente el suscrito con Japón. Aunado al gran incremento que en materia de comercio exterior se ha observado en los últimos once años puede mencionarse el crecimiento en materia de infraestructura portuaria y fronteriza que ha contribuido a facilitar la entrada y salida de mercancías del territorio nacional.

    Esto, sin duda, ha representado importantes y crecientes ingresos públicos a la Federación por concepto de contribuciones varias de naturaleza aduanera y de comercio exterior. En tal virtud la disposición contenida en la fracción I del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal adquirió la mayor relevancia para aquellas entidades y municipios por los que se realiza, como lo señala el dispositivo en comento, la entrada o salida material de bienes para su exportación e importación.

    Siendo bueno el objetivo de tal mandato, se requiere sin embargo, su actualización a efecto de siga siendo por un lado, fiel al espíritu que lo originó, y por otro a fin de que incentive de mejor forma los esfuerzos de creación de infraestructura que emprenden municipios y entidades federativas a efecto de facilitar actividades económicas de interés nacional. En efecto, el comercio exterior sin duda beneficia al país, y este se lleva a cabo de manera preponderante por aquellos municipios y entidades que colindan con frontera y litorales por los que se realiza la entrada y salida de bienes del territorio nacional.

    Las mencionadas actividades de comercio exterior tienen e implican costos importantes para las entidades y municipios en los que se realizan. Es necesario construir infraestructura pública, dar seguridad pública y procuración de justicia, atender demandas sociales derivadas de la migración que originan estas actividades, entre otras tareas que realizan las autoridades estatales y municipales.

    Sin embargo, tal y como se encuentra actualmente distribuido este fondo no necesariamente se incentiva a las autoridades locales en virtud de que el mismo utiliza exclusivamente criterios recaudatorios para su asignación. En efecto, el mecanismo de distribución planteado en la todavía vigente fracción I del artículo 2-A de la actual ley prevé como criterio básico el tamaño y la eficiencia municipal en la recaudación del impuesto predial y los derechos por agua. Por tal motivo, resulta necesario equilibrar y fortalecer los mencionados criterios toda vez que de no ser así estamos eliminando los incentivos que tienen los gobiernos locales para invertir recursos escasos para la facilitación de actividades de beneficio nacional y que generan ingresos importantes para la Federación, pero no necesariamente para ellos.

    Asimismo, en el actual mecanismo de distribución no tiene influencia alguna --en contraste con el criterio recaudador actual, las contribuciones derivadas del comercio exterior que se realizan en cada uno de los municipios y entidades de que se trate. Es decir, que el fondo se distribuye sin considerar en momento alguno la aportación que en materia de contribuciones al comercio exterior se hace por los municipios y entidades por los que se realiza la entrada y salida de bienes del territorio nacional, lo cual resulta fundamental tanto en términos de eficiencia recaudatoria como de generación de infraestructura y facilitamiento del comercio exterior.

    Por tal virtud se considera necesario fortalecer los actuales criterios de asignación incluyendo como uno de ellos los impuestos y derechos que por comercio exterior se generan en cada una de las entidades federativas y municipios por los que materialmente se realiza la exportación e importación de bienes. Asimismo, se estima adecuado el que el fondo en cuestión se divida en partes iguales entre el municipio de que se trate y la entidad federativa a la que este pertenezca. Lo anterior en virtud de la equidad federalista y de las importantes inversiones que las entidades federativas realizan a favor de las zonas por las que se realiza la importación y exportación de bienes, bien sea como actividades de fomento, de prestación de servicios públicos o como construcción de infraestructura pública.

    Por último se estima conveniente generar nuevamente coeficientes de origen toda vez que con el paso del tiempo los actuales vienen arrastrando deformaciones en la asignación del fondo, lo cual coadyuvaría a su transparencia y mejor equidad.

    Por tanto, en atención a lo anteriormente expuesto el suscrito diputado, respetuosamente someto a la consideración de esta H. Cámara la presente iniciativa con proyecto de

    Decreto que reforma la fracción I del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal

    Primero.- Se reforma el artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal en su fracción I para quedar como sigue:

    Artículo 2-A. En el rendimiento de las contribuciones que a continuación se señalan, participarán los municipios, y en su caso las entidades federativas, en la forma siguiente:

    I. En la proporción de la recaudación federal participable que a continuación se señala participarán los municipios, y las entidades federativas a que pertenezcan, de la manera siguiente:

    0.136% de la recaudación federal participable, a aquellas entidades federativas y municipios colindantes con la frontera o los litorales por los que se realicen materialmente la entrada al país o la salida de él de los bienes que se importen o exporten,...

    La distribución del 94% de este fondo se distribuirá entre los municipios y las entidades federativas a que pertenezcan, mediante la aplicación del coeficiente de participación que se determinará para cada uno de ellos conforme a la siguiente fórmula:

    a) Para determinar el coeficiente de origen se utilizará CCITº = BIº/TBº

    Dónde: BIº es la suma para el municipio de que se trate, de la recaudación de predial, derechos de agua e impuestos al comercio exterior registrados en ese municipio, en el año inmediato anterior a la determinación de estos coeficientes;

    TBº es la suma de BIº

    b) El coeficiente de origen registrará variaciones anuales que se registrarán utilizando la fórmula CCIT = BI/TB donde:

    CCIT es el coeficiente de participación del municipio I en el año para el que se efectúa el cálculo; TB es la suma de BI; I es cada municipio colindante; BI= (CCIT1) (IPDAICE1) / (IPDAICE2); CCIT= coeficiente de participación del municipio I en el año inmediato anterior a aquel para el cual se efectúa el cálculo; IPDAICE1= recaudación de predial, derechos de agua e impuestos al comercio exterior en el municipio I en el año inmediato anterior para el cual se efectúa el cálculo; y, IPDAICE2= recaudación del predial, derechos de agua e impuestos al comercio exterior en el municipio I en el segundo año inmediato anterior respecto a aquél para el que se efectúa el cálculo.

    El restante 6% del fondo se distribuirá aplicando la inversa a los coeficientes que correspondan.

    De las cantidades que resulten de aplicar las fórmulas y coeficientes señalados en esta fracción corresponderá el 50% de que se trate a la entidad federativa a que pertenezca el municipio en cuestión.

    II. ...Transitorio

    Único.- Esta reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, debiéndose distribuir a partir de esa fecha el fondo correspondiente al 0.136% de la recaudación federal participable con la fórmula que al efecto se establece.

    Salón de Sesiones, H. Cámara de Diputados, a los catorce días de diciembre del año dos mil cinco.--- Dip. Rogelio H. Rueda Sánchez (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Esta Presidencia recibió de la diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa que reforma diversos artículos del Código de Comercio. Túrnese a la Comisión de Economía en caso de que esta iniciativa sea distinta de la que ya turnamos; si no, dejamos sin efecto este turno.

    Tiene la palabra el señor diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa al final del capítulo.

    * Esta Presidencia recibió de parte de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa que reforma los artículos 14 y 20, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.


    ARTICULO 3o. CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el diputado Ángel Pasta Muñuzuri, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de educación.El diputado Pasta Muñuzuri Ángel: Con su permiso, señor Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de educación.

    * La iniciativa se encuentra en el Volumen II página 200 de esta sesión.

    Ángel Pasta Muñuzuri, diputado federal, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de educación la cual se fundamenta y motiva bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    Primero.- Desde su origen el Partido Acción Nacional reconoce y hace fundamento de su acción y fin de sus esfuerzos, la promoción, salvaguarda y la plena realización de la persona humana. El reconocimiento teórico y práctico de la superioridad de la persona humana implica que es el centro y razón de ser, es decir, el sujeto, principio y fin de la vida social y política. Por ello nuestra doctrina ha sido denominada como humanismo político.

    Segundo.- La política no es un valor autónomo y supremo, sino que se inscribe y tiene su razón de ser en el humanismo que reconoce la integridad de la naturaleza humana, la excelencia de su dignidad con respecto a toda otra realidad.

    La persona humana está constituida por cuerpo animado, alma y espíritu. Sus facultades más características son la inteligencia, la voluntad junto con la afectividad. El ser humano debe ser reconocido y respetado por sí mismo. Afirmamos que esta dignidad debe ser reconocida y garantizada a todo ser humano, sin importar su condición de hombre o mujer; su edad, si es minusválido, enfermo o desahuciado; que sea rico o pobre; sabio o ignorante; su raza, cultura, religión o creencia. Por ello, la razón de ser de todo grupo social, desde la familia hasta la comunidad internacional, está en el servicio a la persona.

    Tercero.- Todos y cada uno de nosotros tenemos que realizar las reformas de ley correspondientes para que en cada una de las disposiciones legales que hay en nuestro país se llame al ser humano persona, en ley escrita, en el lenguaje común de cada uno de nosotros debe de encontrarse plenamente dicha la palabra persona.

    La palabra persona, pone de manifiesto una dignidad única, insustituible e imborrable, incluir el respeto a los derechos humanos como complemento a la educación en el artículo tercero constitucional, tomando en cuenta para ello que la educación es un medio idóneo para cultivar y fomentar el respeto a los derechos humanos, y así comprender desde temprana edad el concepto y la importancia de las personas, es momento aquí y ahora establecerlo, así se cumplirá con un reclamo de justicia ante la conciencia de los demás. Justicia y conciencia que dan sentido, talante y dimensión moral a la convivencia social y al quehacer político, que son el origen y fundamento de todo derecho a cuyo servicio debe estar el Estado y la sociedad.

    Honorable Asamblea, por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración el siguiente

    Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo Primero.- Se reforma el artículo 3 constitucional para quedar como sigue:

    Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, estados y municipios- impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conformarán la educación básica obligatoria.

    La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia en la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

    Transitorios

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dip. Ángel Pasta Muñuzuri (rúbrica).»

    Gracias, señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales. Presidencia del diputado Álvaro Elías Loredo
    * ARTICULOS 14 Y 20 CONSTITUCIONALES
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma los artículos 14 y 20, apartado B, de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.La diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo: Con su permiso, señor Presidente.El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Adelante, diputada.La diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo: La problemática de la violencia familiar era un tema olvidado que se quedaba en la privacidad de un hogar, sin tener cabida ante él el Estado como órgano encargado de sancionar a quienes cometen ese tipo de conductas y trasgredían la ley. En efecto, las conductas de violencia familiar quedaban al amparo de una serie de mitos culturales, que sólo provocaban que muchas de esas acciones y omisiones graves quedaran en total impunidad. El Estado como órgano encargado de brindar a sus miembros protección y de garantizar la seguridad jurídica e igualdad entre mujeres y hombres, indispensable para cumplir los fines del derecho, quedaba al margen de cualquier intervención.

    En ese orden de ideas, las garantías individuales favorecen la armonía social y salvaguardan los derechos fundamentales de los individuos. Tal es el caso del artículo 14 de nuestra Carta Magna que protege contra posibles abusos de autoridad y refuerza la garantía de audiencia previa a la limitación o pérdida de cualquier derecho, dando una importante certeza jurídica. Justamente por ello debe relacionarse directamente con el tema de la protección inmediata y urgente de quien es víctima de la violencia familiar, donde la intervención oportuna del Estado puede hacer la diferencia entre la vida y la muerte.

    Así, la presente iniciativa de reforma del artículo 14 pretende hacer una excepción temporal de protección de las víctimas de violencia familiar, al contemplar la salvedad de las órdenes de protección hasta por 90 días, que sin lugar a dudas permitirán esa inmediatez y oportunidad de acción del Estado y la gran posibilidad de evitar la comisión de delitos graves de imposible recuperación material. De no ser así, resultaría paradójico que un precepto constitucional protector y garante tan valioso representara un obstáculo para la protección de la propia vida y garantía de seguridad, prevaleciendo consecuentemente el interés particular sobre lo general.

    Esta posibilidad, si bien es novedosa en el derecho mexicano, ha sido ampliamente explorada y empleada en diversos países de América con tradición jurídica similar a la nuestra, siendo de mayor congruencia con la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención Belém do Pará y la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres, Cedaw, suscritas y debidamente ratificadas por México.

    Por ello, en clara concordancia y congruencia con la propuesta de adición al artículo 14 constitucional, resulta procedente adicionar la fracción VII al apartado ``B'' del artículo 20 constitucional, que facilita el otorgamiento de las órdenes de protección como una clara ampliación de los derechos victimales tan necesarios en nuestros días, permitiendo que sea la ley secundaria la que determine cuáles serán estas órdenes de protección.

    Dichas medidas permitirán garantizar la vida e integridad de las personas como parte fundamental de los derechos humanos, por lo que se pone a consideración el siguiente proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 14 y adiciona una fracción VII al apartado B del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Primero. Se adiciona el párrafo segundo al artículo 14 constitucional, para quedar como sigue:

    Artículo 14. ... a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho, salvo en el caso de las órdenes de protección que otorgue la autoridad administrativa o ministerial en materia de violencia familiar o violación, mismas que no podrán exceder de 90 días sin causa justificada en los juicios de orden criminal.

    Segundo. Se adiciona la fracción VII al apartado B del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 20, apartado A. Del inculpado. La adición es la fracción VII: ... a que los sistemas de auxilio a víctimas otorguen las órdenes de protección que la ley determine, dentro de las 24 horas siguientes al inicio de la averiguación previa, en los delitos de violencia familiar y violación.

    Transitorio. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Gracias.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra la palabra el diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma las fracciones I y III del artículo 54 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.El diputado fraccion="PRI" legislatura="59">Jorge Leonel Sandoval Figueroa: Con su permiso, señor Presidente.El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Usted lo tiene.El diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa: Compañeras diputadas, compañeros diputados: comparezco ante ustedes con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución General de la República, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para someter a su consideración iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones I y III del artículo 54 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, al tenor de la siguiente exposición de motivos:

    El Título Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos preceptúa, en los artículos 1o., 2o. y 4o., la obligación de no restringir ni suspender los derechos consignados en la misma. Prohíbe toda clase de discriminación motivada por razones de origen étnico, género, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, expresión de opiniones, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas, los indígenas, igualdad de circunstancias entre el varón y la mujer.

    Para el debido cumplimiento de estos dispositivos se han ordenado diversos objetivos en las políticas de operación de los planeas nacionales de desarrollo, con el fin de brindar atención médica, sin distinguir, a la población. Esa situación en la realidad es una utopía en el Estado mexicano y constituye un ideal difícil de alcanzar, dado que persisten prácticas discriminatorias en la atención médica, contraviniendo los principios éticos de la medicina que debemos erradicar de la sociedad. Los crecientes fenómenos de homofobia, condena pública de heterosexuales, rechazo de indígenas, marginación de adultos mayores, mujeres y personas en pobreza extrema son actos que limitan el derecho a la salud porque los trabajadores sanitarios, en el ámbito de sus especialidades, no modifican su mentalidad, incurriendo en conductas que van contra el juramento de Hipócrates, pronunciado en el campo de la medicina.

    Los institutos nacionales de salud, además de fomentar la investigación en las especialidades de cancerología, cardiología, ciencias médicas, nutrición, enfermedades respiratorias, neurología, neurocirugía, medicina genómica, pediatría, perinatología, psiquiatría, rehabilitación, salud pública y hospitales infantiles, igual que las clínicas públicas, deben prestar servicios con eficiencia, calidad y calidez, sin distinción de personas. A pesar de los esfuerzos realizados por el Gobierno Federal a través del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, las cifras de denuncias ciudadanas ante la negativa del servicio en los centros de especialidades de salud en casos de urgencia, consulta espontánea o petición de opiniones médicas han sido frecuentes, siendo la única vía para que los usuarios gocen de esos beneficios someterse a prácticas de amiguismo o corrupción, a fin de aspirar a obtener los servicios que, por disposición constitucional, deben recibir.

    Consciente de que los legisladores, en nuestro carácter de representantes populares, fuimos elegidos para procurar la justicia social a los mexicanos, propongo a ustedes modificar el artículo 54, fracciones I y III, de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, a efecto de promover el bienestar físico de las personas y mejorar los servicios de salud, atendiendo a los factores que causan daños a la salud como lo ordenan los artículos 2o., fracción I, y 6o., fracción I, de la Ley General de Salud. Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones I y III del artículo 54 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, para quedar como aparece publicada en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy.

    Transitorio. Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 2 días del mes de febrero del año 2006. Solicito de manera atenta y respetuosa, señor Presidente, que se publique íntegra la presente iniciativa en el Diario de los Debates. Es cuanto.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma las fracciones I y III del artículo 54 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del PRI

    Jorge Leonel Sandoval Figueroa, en mi carácter de diputado federal del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución General de la República; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; someto a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones I y III del artículo 54 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, bajo el tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos preceptúa en el Capítulo Primero, Título Primero, un conjunto de derechos subjetivos públicos en favor del gobernado denominados garantías individuales que para el Estado significan obligaciones a satisfacer de manera permanente a través de la administración pública federal.

    En este orden de ideas los artículos 1, 2, y 4 de la Ley Fundamental establecen la obligación de no restringir ni suspender los derechos consignados en la misma, prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, de igual forma preceptúan que los indígenas y toda persona tienen derecho a los servicios de salud, en circunstancias de igualdad entre el varón y la mujer.

    Para el debido cumplimiento de estos dispositivos, se han ordenado diversos objetivos en los programas que se implementan mediante políticas de operación en el contexto de los planes nacionales de desarrollo, con el fin de brindar atención médica sin distinguir a la población, situación que en la realidad esta ideología de estado constituye un ideal difícil de alcanzar conforme a lo que las leyes establecen, dado que persisten las prácticas discriminatorias en la atención médica, contraviniendo uno de los principios éticos de la medicina y que es importante erradicar de la sociedad.

    Los crecientes fenómenos de homofobia, condena pública de heterosexuales, rechazo de indígenas, marginación de adultos mayores, mujeres y personas en pobreza extrema son actos que limitan el derecho a la salud, porque los trabajadores sanitarios y más en el ámbito de las especialidades aún no modifican su mentalidad, provocando consecuencias negativas que van en contra del juramento de Hipócrates pronunciado en el campo de la medicina.

    Los institutos nacionales de salud, más que fomentar la investigación, enseñanza y prestación de servicios en las especialidades de cancerología, cardiología, ciencias médicas, nutrición, enfermedades respiratorias, neurología, neurocirugía, medicina genómica, pediatría, perinatología, psiquiatría, rehabilitación, salud pública y hospitales infantiles, al igual que las clínicas públicas deben inculcar la cultura de la capacitación que abata la ideología de la distinción de personas.

    Los fenómenos de discriminación a pesar de los esfuerzos realizados por el Gobierno Federal a través del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, ha reportado terribles cifras de acciones denunciadas por la ciudadanía, debido a que los centros de especialidades de salud niegan los servicios a los mexicanos que acuden a solicitarlos en casos de urgencia, consulta espontánea o petición de opiniones médicas por motivos de obesidad, distinción de sexos, preferencias sexuales, edad y condiciones económicas, siendo la única vía para alcanzar la atención médica, que los usuarios se apeguen al cumplimiento de prácticas de políticas de compadrazgo o corrupción para aspirar a obtener los servicios que por disposiciones constitucionales deben recibir en todo momento y bajo cualquier circunstancia.

    Los legisladores en nuestro carácter de representantes populares fuimos electos para procurar la justicia social para los mexicanos, es por ello propongo modificar el artículo 54, fracciones I y III, de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud a efecto de promover el bienestar físico de las personas y mejorar los servicios de salud, atendiendo los factores que causan daños a la salud, como lo ordenan los artículos 2, fracción I, y 6, fracción I, de la Ley General de Salud, pero en la esfera de las autoridades de los centros médicos de especialidades, sitios donde proliferan las conductas de discriminación, y con ello lograr una efectiva preservación de la salud, así como una eficiente defensa de los derechos humanos, obligando a dar la atención médica especializada sin distinción de ninguna índole.

    En la búsqueda de medios legales que conduzcan por la senda de la defensa de los derechos fundamentales la confección de las normas, los legisladores debemos distinguir que sólo podremos aspirar a alcanzar la justicia en forma equitativa, a través de dispositivos que sancionen toda clase de actos cometidos en contra de los intereses básicos de los individuos, como lo es la negativa al cumplimiento de lo establecido en la Ley Fundamental por motivos notoriamente negligentes o discriminatorios, lo cual la presente iniciativa contribuirá a resolver concebida para el bien de toda la población en defensa de nuestras instituciones, de manera comprometida y responsable con nuestro país.

    Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente:

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción I y III del artículo 54 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, para quedar como sigue:

    Artículo Único: Se reforma la fracción I y III del artículo 54 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, para quedar como sigue:

    Capítulo III Atención Médica

    Artículo 54. Los Institutos Nacionales de Salud prestarán los servicios de atención médica, conforme a lo siguiente:

    I. Atenderán padecimientos de alta complejidad diagnóstica y de tratamiento, así como urgencias a cualquier persona sin discriminar por razón de edad, sexo, raza, condición social, situación económica, preferencias sexuales o creencias religiosas y políticas.

    El incumplimiento a la obligación de brindar la atención médica a los pacientes en casos de urgencia o cualquier motivo legalmente injustificado dará lugar al fincar las responsabilidades previstas en la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

    ...

    II. ...

    III. Proporcionarán los servicios bajo criterios de gratuidad, para lo cual las cuotas de recuperación que al efecto cobren se fundarán en principios de solidaridad social y serán aplicadas conforme a la situación económica de los pacientes o usuarios, en todo momento se eximirá del cobro de cuotas a aquéllas personas que carezcan de los medios necesarios, o en las zonas de menor desarrollo económico y social conforme a las disposiciones de la Secretaría de Salud y la Ley General de Salud.

    Transitorio

    Artículo Único.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 2 días del mes de febrero del dos mil seis.--- Dip. Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Publíquese íntegra la iniciativa del señor diputado, y túrnese a la Comisión de Salud.

    Tiene la palabra el diputado Víctor Hugo Islas Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios... No se encuentra en el salón de sesiones. Continuamos con las iniciativas: esta Presidencia recibió de la diputada Claudia Ruiz... Tiene la palabra el diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa. Nos informan que tampoco se encuentra; queda pendiente. Continúe la Secretaría con el desahogo del orden del día. Continuamos con las proposiciones.


    ESTADO DE CHIAPAS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SSP y al Congreso de Chiapas a auditar los recursos correspondientes a la construcción del Cereso de Motozintla, Chiapas, a cargo del diputado Belizario Iram Herrera Solís, del grupo parlamentario del PRI

    El que suscribe diputado federal Belizario Iram Herrera Solís, integrante del grupo parlamentario del PRI de la LIX Legislatura, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Seguridad Pública Federal y al Congreso Local del Estado de Chiapas para auditar los recursos de la construcción del Cereso del municipio de Motozintla, Chiapas, al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    En fecha 9 de diciembre de 2004 presenté un punto de acuerdo en esta alta tribuna de la nación con el propósito de exhortar a la Secretaría de Seguridad Pública Federal su intervención ante el Gobierno del estado de Chiapas, para que detuvieran la construcción de la obra del Cereso en Motozintla de Mendoza, toda vez que se estaba construyendo en el lecho del cauce del río seco que atraviesa la ciudad en mención, situación que dio como resultado el poco caso de esta denuncia pública por parte de las autoridades involucradas en esta obra.

    Por tal motivo, es claro que la dependencia federal comunicó al Gobierno del estado la petición solicitada por el de la voz: La cancelación de la obra referida, de lo que se desprende la negligencia con la que actuaron las instancias involucradas.

    Actuar como se ha actuado en la construcción del Cereso en Motozintla es permanecer en una constante de despilfarro de los recursos públicos que todos los ciudadanos aportan a través del pago de impuestos; así como, por el esfuerzo de las aportaciones federales, que de alguna medida también se referencia en el estado en ese tipo de obras de carácter participativo con apoyo federal.

    Esta actitud que denota por parte de las dependencias involucradas poca previsión, falta de pericia, mala planeación e insensibilidad ante los fenómenos meteorológicos ocurridos en el pasado 1998, cuando fue devastada la zona donde se desplantaba y construía el Centro de Readaptación Social, aunado al impacto social que toda obra de este rango crea, tampoco fue considerado por dichas autoridades.

    No quiero hacer gala de perito, pero ocurrió lo que se preveía: Otro fenómeno meteorológico acabó con la tozudez y negligencia del quehacer del hombre contra la naturaleza, la famosa obra quedó expuesta nuevamente y con más riesgo como una forma de justicia poética divina ante un reclamo social al cual no se tenía respuesta alguna.

    El huracán Stan de octubre pasado, no sólo arrasó la costa de Chiapas, la cabecera de la Perla del Soconusco, Tapachula, había quedado incomunicada; Motozintla, devastada y sin comunicación, ciudad serrana de 30,000 habitantes, que vio que el reclamo social de la obra Cereso se había quedado a escasos metros donde bajó el río. Pero ahora quedaba otro malestar, el reclamo de que con ese dinero tirado pudo hacerse otras obras e inclusive la misma, pero en otro lugar, cumpliendo con las especificaciones que se necesitan para la seguridad de esos centros.

    Esta situación tiene en constante molestia a la población de donde soy oriundo; es tanta la necesidad que padece esta basta zona de la sierra, que los recursos cuando son mal aplicados, como es el caso, detienen en la sociedad que los padece un rencor hacia todo lo que es Gobierno, porque con seguridad la justificación de estos presupuestos asignados para esta obra lo harán bajo el concepto de caso fortuito fenómeno meteorológico, cuando a simple vista se demuestra que fue una causa de negligencia en todos sentidos.

    Quiero ser claro ante ustedes, no se puede seguir gobernando a la ligera y mucho menos tirando recursos por errores que causan descontento, engendrando malestar en la población y sobre todo ingobernabilidad, cuando todo gobierno tiene la obligación de generar certidumbre, confianza y sobre todo gobernabilidad, asimismo; construyendo paz social, que mucho necesitan las zonas rurales de mi estado y de todos los estados del país.

    Estas consideraciones son suficientes para dejar de manifiesto la forma que durante los últimos cinco años ha sido la constante de quehacer público en mi estado, donde emerge la necesidad de la ciudadanía perjudicada con el despilfarro de recursos de esa obra. Es en razón de lo antes expuesto que pongo a la consideración de esta soberanía el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único. Se exhorta a la Secretaría de Seguridad Pública Federal y al Congreso local del estado de Chiapas, para que se investigue y auditen los recursos aplicados en la obra del Centro de Readaptación Social de Motozintla de Mendoza, Chiapas, para que en caso de ser procedente se apliquen las sanciones a los responsables de las diferentes dependencias involucradas.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los trece días del mes de diciembre de dos mil cinco.--- Dip. Belizario Iram Herrera Solís (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Túrnese a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública, y de Gobernación.
    VOTO DE MEXICANOS EN EL EXTRANJERO

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se invita al titular de la PGR a que de los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 destine una parte a los programas de prevención de delitos electorales referentes al voto de los mexicanos en el extranjero, suscrita por los diputados Pablo Alejo López Núñez y Sergio Penagos García, del grupo parlamentario del PAN

    Los suscritos integrantes del grupo parlamentario del PAN en la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes:

    Consideraciones

    Como ya sabemos, el voto de nuestros connacionales residentes en el extranjero se realizará a través de la vía postal, este sistema ha generado muchas inquietudes por parte de legisladores, funcionarios y ciudadanía en general, al señalar que es un sistema muy vulnerable, en este sentido el IFE ha adoptado ciertas medidas que buscan dar seguridad al sistema de votación aprobado, no obstante de ello estamos conscientes de que se pueden suscitar un número considerable de conductas ilícitas y que el conocimiento de tales hechos es de la competencia de la Procuraduría General de la República, se pretende proteger para darle la certeza que requieren los mexicanos residentes en el extranjero para salvaguardar su derecho al voto.

    Ello nos lleva a buscar blindar el voto extraterritorial que hemos aprobado, una de esas formas de blindaje se da a través de la información y orientación que se les proporcione a nuestros connacionales en el extranjero para que estén debidamente enterados del procedimiento en que se desarrollará el envío y recepción de los votos, así como de los delitos que se pueden cometer por esta vía postal aprobada, razón por la cual es de apoyar las actividades de prevención de estos delitos creando conciencia de la importancia que tiene el denunciar aquellas conductas que afecten o atenten a la democracia de nuestro país.

    Debemos ser conscientes de que la prevención general se debe privilegiar sobre la actividad sancionadora del Estado, por ser tal política su rasgo distintivo de las democracias modernas.

    Por ello es a través de la difusión del contenido de los tipos penales electorales federales; que se desarrolla la función persuasiva esta tarea es de suma importancia; en este sentido, se deben implementar acciones de política criminal que logren inhibir la comisión de este tipo de infracciones.

    Debemos subrayar que prevenir la comisión de delitos electorales contra nuestros connacionales es una corresponsabilidad pública, por esta razón es indispensable implementar diferentes programas con instituciones públicas y privadas; partidos y agrupaciones políticas; organismos electorales y ciudadanía en general; de esa tarea se debe encargar a la Procuraduría General de la República a través de su Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales.

    Entre las diversas líneas de acción que realiza la Procuraduría General de la República a través de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales para prevenir el delito electoral, destacan la impartición de conferencias sobre delitos electorales; cursos y talleres de capacitación sobre la naturaleza de los delitos electorales; publicación de revistas especializadas en derecho penal electoral y manuales ciudadanos sobre delitos electorales, así como la emisión de trípticos de contenido informativo referente a la importancia de los valores democráticos; y la transmisión de anuncios en radio y televisión, destacando la importancia de la cultura democrática y sobre todo respecto de la denuncia.

    Asimismo, será necesario reforzar y realizar diversas acciones en coordinación y colaboración con Secretarías de Estado que manejen programas sociales con el objetivo de evitar que sean utilizados a favor de algún partido político o candidato en elecciones; también se debe dar énfasis especial a las campañas de difusión y capacitación para servidores públicos pertenecientes al Servicio Exterior Mexicano a efecto de que sea a través de ellos el conducto para la difusión de los programas que impulsa la Fepade referentes a las responsabilidades, delitos y sanciones en los que pueden incurrir los servidores públicos, buscando concientizarlos sobre la importancia de actuar con apego a legalidad, eficiencia y eficacia, en un marco de calidad en el servicio público.

    Por ello, para esta soberanía el apoyo al programa de prevención del delito electoral es una prioridad; en términos de lo anterior se propone el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único. Este H. Congreso de la Unión, hace una atenta invitación al procurador general de la República para que de los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2006 destine cuando menos una cantidad de diez millones de pesos a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales para promover programas de prevención de delitos electorales y la atención al voto de los mexicanos en el extranjero, sugiriéndose se atienda este punto de acuerdo lo antes posible con el objeto de que de las acciones descritas se atiendan con oportunidad frente al proceso electoral 2005-2006.

    Dado en el Salón de Sesiones el día 13 de diciembre de 2005.--- Diputados: Pablo Alejo López Núñez, Sergio Penagos García (rúbricas).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    PESCA DE CAMARON

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa y al Conacyt a restituir el monto total asignado al proyecto Efectos Ecológicos de la Pesca en el Ecosistema Marino del Golfo de California, a cargo del diputado Adrián Chávez Ruiz, del grupo parlamentario del PRD

    El que suscribe diputado federal, Adrián Chávez Ruiz, integrante del grupo parlamentario del PRD de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 23, numeral 1, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos; se permite poner a la consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    Que actualmente existen diversos acuerdos internacionales sobre medio ambiente y legislaciones internas para la protección de la diversidad biológica en las que se prohíbe los métodos de pesca no selectivos para los recursos vivos (Convenio de Berna). En estos acuerdos se incluye un anexo especial con un listado de métodos prohibidos para la captura.

    Que de manera general en dichos acuerdos se reconoce la diversidad biológica como una responsabilidad común de la humanidad e impone a los Estados firmantes la obligación de usar los recursos biológicos de una manera sostenible.

    Que no obstante, el conocimiento de que el uso incontrolado de los métodos de pesca no selectivos es contrario a los principios generales del Derecho Internacional del Medio Ambiente en México existen pesquerías en las que se continúa con el uso de estas artes de pesca, sin que se haya determinado el grado de afectación a los recursos y al medio ambiente.

    Que en ese marco de referencia, la pesca de arrastre de fondo ha sido señalada a nivel internacional como aquella que más impactos genera en el hábitat del fondo del mar en todo el mundo.

    Que este arte de pesca es utilizado sobre todo en el Golfo de California el cual está considerado como una de las regiones más productivas del planeta y de gran diversidad de especies de crustáceos, moluscos y peces. Asimismo el área se caracteriza por ser la región de México donde se obtiene la mayor parte de la captura comercial de las principales especies pesqueras que se extraen en el país.

    Que particularmente la especie que es capturada con este arte de pesca no selectiva es el camarón y esta pesquería constituye una de las actividades económicas más importantes en el Golfo de California, proporcionando divisas y empleos para un sector muy importante de la población pesquera ya que desde sus inicios, en 1921, registró un desarrollo ascendente aunque en la actualidad las posibilidades del recurso se acercan a sus límites racionales.

    Que lo anterior hace necesario generar la información básica de esta pesquería que está sujeta a un método de captura con artes de pesca no selectivos y así evaluar los efectos ambientales y los costos económicos al permitir que se continúe practicando este tipo de pesca.

    Que en la actualidad hay poca información que ayude a entender la dinámica de los ecosistemas marinos, lo que ha imposibilitado la identificación de los efectos de la pesca. Por ello es necesario adquirir el conocimiento suficiente para un manejo sustentable de nuestros recursos renovables, ya que la carencia de información puede inducir a la toma de decisiones erróneas en materia de pesca y conservación provocando la incompatibilidad entre ambos objetivos.

    Que es necesario recordar que México tiene el compromiso del cuidado de la biodiversidad para las generaciones futuras de mexicanos y, en contraparte, la actividad pesquera es generadora de empleos y divisas, además de ser fuente de producción de proteína de alto valor nutricional y cualquier esfuerzo que se oriente para su uso sustentable es justificable a la luz de la creciente presión social. Con estos antecedentes, podemos afirmar que existe una dualidad de intereses que en ocasiones pudieran parecer irreconciliables y que plantean un fuerte reto para legislar y administrar los recursos.

    Que en este sentido, el Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, Cibnor, se dio a la tarea de realizar estudios con el objeto de proveer la información necesaria que permitiera la toma de decisiones adecuadas en el área de pesca; y por ello, solicitó recursos económicos al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, el que en 2003 decidió asignarle dos millones cuatrocientos mil pesos para posteriormente ajustarle este presupuesto a tan sólo 1 millón doscientos mil pesos; con lo que este centro de investigación queda imposibilitado de cumplir sus objetivos en dicho proyecto, por lo que consideramos necesario se respete el monto originalmente asignado.

    Por lo anteriormente expuesto propongo a esta honorable soberanía el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único. Se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología a que restituyan de manera inmediata el monto total asignado al proyecto Efectos Ecológicos de la Pesca en el ecosistema marino del Golfo de California: Identificación, evaluación y mitigación de sus impactos potenciales. Fase 1: Pesquería de camarón, con número de proyecto 120-C de fondos Sagarpa-Conacyt, 2003.

    Dip. Adrián Chávez Ruiz (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Túrnese a las Comisiones Unidas de Pesca, y de Ciencia y Tecnología.
    ESTADO DE MICHOACAN

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Proposición con punto de acuerdo a fin de que la SCT asigne los recursos necesarios para ampliar los tramos carreteros de Zamora-La Piedad y de Zacapu al entronque con la autopista México-Guadalajara, situados en Michoacán, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    Fernando Espino Arevalo diputado integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, que conforma la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo para que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal, asigne los recursos necesarios para que se lleve a cabo la ampliación de los tramos carreteros de Zamora-la Piedad; y de Zacapu al entronque con la autopista México - Guadalajara, ambos ubicados en el estado de Michoacán, en razón de la siguiente:

    Exposición de Motivos

    Abrir caminos a lo largo de la historia del hombre, ha sido y seguirá siendo el medio para el crecimiento e intercambio de culturas y economía entre los seres humanos de diferentes razas y tiempos, de ahí que quienes se aventuraban a explorar y abrir nuevas rutas eran altamente premiados y reconocidos por propios y extraños, como grandes ejemplos de estos emprendedores se encuentran Marco Polo, Cristóbal Colon, Sir Francis Drake y una lista innumerable que han contribuido con sus descubrimientos al enriquecimiento de la vida en general de los pueblos del mundo, estos hombres exploraron y unieron continentes en su búsqueda por mas y mejores rutas comerciales.

    Hoy en día abrir caminos no requiere de ir a la aventura de lo desconocido, ya que los actuales avances tecnológicos ayudan en gran medida a que se lleve a cabo el trazo en el menor tiempo posible, por que el objetivo continua siendo el mismo: comunicar a los pueblos.

    Actualmente en el rubro de las comunicaciones terrestres nuestro país cuenta con 14 grandes corredores carreteros que unen el territorio nacional a todo lo largo y ancho, sin embargo no son los únicos de importancia, porque al igual que estos corredores los caminos rurales y comunales cumplen la función de comunicar a los millones de mexicanos que de muy diversas formas interactúan con fines económicos, sociales, culturales o recreativos y por ser esta una necesidad intrínseca a todo ser humano el Estado no puede dejar de atenderla, porque cada vez se requieren mas y mejores caminos que ofrezcan al usuario seguridad, ahorro de tiempo y confort al viajar.

    La infraestructura carretera nacional consta de brechas, tercerías, carreteras revestidas, de 2 carriles, de 4 carriles, mas de 4 carriles y pavimentadas, sumando entre todas más de 330 mil kilómetros de vías terrestres de comunicación, de estos casi 42 mil kilómetros pertenecen a la red federal libre de peaje y 6 mil 987 kilómetros a la red carretera de cuota, como nos podemos dar cuenta nuestro país tiene serias deficiencias en materia de carreteras que puedan ofrecer mejores opciones para el desarrollo de las comunidades.

    A nivel estatal el mejoramiento de los caminos ofrece a sus pobladores las condiciones necesarias para el desarrollo en los ámbitos económico y cultural que se traducen en un mejoramiento de su entorno y forma de vida, además del crecimiento cuantitativo, vienen aparejados los valores cualitativos que sirven para estrechar los lazos entre los pueblos, que visto en perspectiva hace crecer tanto a las entidades federativas como al país en su totalidad.

    El estado de Michoacán no escapa a la situación que prevalece a nivel nacional de la falta de infraestructura carretera, dicho estado tiene una extensión territorial de 58 mil 585 kilómetros cuadrados incluidos 228 kilómetros de litorales y una población de mas de 4 millones 100 mil personas (Gob. de Mich. 2004), asentados en 9 mil 688 localidades de las cuales 9 mil 505 son rurales y el resto urbanas, desprendiéndose de aquí un enorme reto que involucra a los tres niveles de gobierno para hacer lo necesario en pos de mantener a todos sus pobladores bien comunicados entre si y fuera de los límites del Estado.

    Michoacán de Ocampo cuenta con una infraestructura carretera compuesta por 4 mil kilómetros de caminos rurales, 3 mil 317 kilómetros de carreteras revestidas; 5 mil 601 kilómetros de carreteras pavimentadas de 2 carriles y 429 kilómetros de carreteras pavimentadas de 4 carriles, los cuales suman 13 mil 347 kilómetros de caminos, debiendo señalar que de estos, 508 kilómetros forman parte de la red de carreteras troncales de cuota y 2 mil 275 kilómetros de carreteras troncales libres.

    Dentro de estos miles de kilómetros encontramos lugares que por su ubicación geográfica y estratégica para el Estado son de relevancia tal que mantienen las asignaciones en el presupuesto para su mantenimiento y ampliación cada año, puesto que reditúan en un bien no solo para sus habitantes sino del país en su conjunto, ya que ofrecen una gama de posibilidades muy diversas para su economía, agricultura, turismo; arqueología, entre otros rubros que convierten a las regiones en lugares mas atractivos.

    De hecho el rubro del turismo en nuestro Estado registro un incremento de un 3.5% en 2004 con respecto al año anterior, captando en total 4 millones 784 mil 847 visitantes que dejaron una derrama económica de 6 mil 459 millones 543 mil pesos en dicho periodo, indicador que nos muestra la valor que esta cobrando para el estado esta rama de la economía y de ahí la importancia de generar las condiciones que le permitan fortalecerse para lograr un mayor progreso, donde por su puesto los medios de comunicación juegan un papel singular, estando las inversiones en dicho sector mas que justificadas.

    Dentro de los muchos lugares interesantes con que cuenta la geografía del estado de Michoacán me referiré a los municipios de Zamora, Zacapu y La Piedad, estos ubicados en las regiones: Ciénega de Chapala, Zacapu y del Bajío respectivamente, las que dicho sea de paso atraen cada año un mayor número de turistas, debido a los grandes atractivos que ahí existen por la ventaja de la cercanía con la autopista México- Morelia-Guadalajara, la cual hace a la región mas accesible tanto al turismo nacional como internacional.

    Sin embargo no obstante la existencia de esta importante vía de comunicación, la misma no ofrece una ruta directa de acceso en condiciones de confort y seguridad que propicie una mayor atracción hacia las regiones en comento, lo cual es necesario modificar con el fin de que se brinden mejores medios para el transporte de personas y carga y con ello lograr una mayor explotación de la citada autopista.

    Ahora bien refiriéndonos a los municipios que se benefician con la presente proposición, comenzaremos describiendo al de Zamora, cuyo nombre fue otorgado en reconocimiento de la ciudad de Zamora, España que significa en analogía ``ciudad amurallada'' del latín Civitas-Murata.

    La ciudad de Zamora esta ubicado en el antiguo valle de Tziróndaro, que viene de la palabra de origen tarasco que significa ``lugar de ciénegas''.

    Se localiza al noroeste del Estado, en las coordenadas 19º59' de latitud norte y 102º17' de longitud oeste, a una altura de 1,560 metros sobre el nivel del mar. Limita al norte con Ixtlán y Ecuandureo, al este con Churintzio y Tlazazalca, al sur con Juárez y Tangancícuaro, y al oeste con Chavinda y Tangamandapio. Su distancia a la capital del estado es de 144 km., por la carretera federal No.15, Morelia-Zamora.

    Cuenta con una superficie es de 330.97 km² y representa el 0.56% del total del Estado, donde habitan según último censo de población 161 mil 918 personas.

    Los suelos del municipio son de uso primordialmente ganadero y agrícola; en menor proporción forestal, el uso de suelo destinado a la actividad agrícola es de 18,765 hectáreas; de las cuales 11,971 son de riego y 6,794 de temporal; en el ciclo primavera - verano la siembra es del 80 al 90% de temporal y en el ciclo Otoño-Invierno de un 30% de riego. En la actividad pecuaria se utilizan 12,793 hectáreas; en la forestal 5,434 y 7,208 en otros usos.

    La economía zamorana está sustentada en la agricultura, la agroindustria y el comercio, actividades beneficiadas por la situación geográfica y el clima.

    Los principales cultivos cíclicos son: cebolla, jitomate, fríjol, papa, trigo, maíz, sorgo, hortalizas, los cultivos anuales son: fresa, alfalfa y zacate olleto.

    En la rama de la industria y el comercio el 99% de las empresas son pequeña y micro, mismas que generan poco más del 70% del empleo.

    La cabecera municipal se encuentra a 15 km. del entronque Ecuandureo de la autopista del Occidente México-Guadalajara.

    La interconexión municipal se lleva a cabo por medio de 54.7 km. de caminos vecinales pavimentados, en su mayoría. Lo atraviesa una vía férrea, tramo Zamora-Guadalajara.

    Entre sus atractivos turísticos cuenta con: el Palacio Federal; antiguo Palacio Episcopal; el hospital civil, (servía de claustro a las monjas nazarenas); la iglesia parroquial, hoy Catedral; el templo de San Francisco (edificio de orden corintio cuya construcción es de mediados del siglo XVIII); la Capilla de Juan Diego (antiguo santuario de Guadalupe); la Parroquia de la Inmaculada o Purísima; el Santuario Guadalupano (catedral inconclusa), por sus dimensiones está considerada en el 14º lugar mundial y la 4ª más grande de América.

    En el año de 1999, el municipio fue visitado por 196,683 turistas hospedados, de los cuales 191,165 eran nacionales y 5,518 extranjeros, con una ocupación promedio mensual del 48%.

    La Piedad, población prehispánica fundada por los aztecas y denominada Zula:``lugar de codornices''.

    Se localiza al norte del estado, en las coordenadas 20º21' de latitud norte y 102º02' de longitud oeste, a una altura de 1,680 metros sobre el nivel del mar, su distancia a la capital del Estado es de 183 kms.

    Limita al norte con los municipios de Degollado, Jalisco, y de Pénjamo, Guanajuato, sirviendo de lindero natural el propio río Lerma a cada una de las tres entidades federativas; al sur con los municipios Michoacanos de Zináparo y Churintzio; al este con el municipio de Numarán y el Guanajuatense de Pénjamo; al oeste y suroeste respectivamente con los municipios de Yurécuaro y Ecuandureo.

    Tiene una superficie de 271.59 Km, equivalentes al 0.45% del total de la superficie del Territorio del Estado, cuya población es de 84 mil 946 personas (censo 2000).

    La estratégica ubicación de La Piedad en el centro de la República Mexicana, convierte al municipio en un punto de privilegio para las comunicaciones con el resto del país.

    El municipio esta comunicado con la capital del estado por las carreteras federales 15 y 37 en sus tramos Morelia-Zamora y Carapan- La Piedad respectivamente. La cabecera municipal se encuentra a 32 Kms. de la Autopista del Occidente México-Guadalajara. La interconexión municipal se lleva a cabo con 80.3 Kms. de caminos vecinales con superficie revestida en su gran mayoría.

    Su hidrografía se constituye principalmente por el río Lerma; arroyos: Domingo Prieto, Prieto y Canapro; manantiales de agua fría: el Algodonal y el Capricho, además de las presas Aviña, Paredones e Ingeniero Antonio Rodríguez, se aprovecha el caudal del Río Lerma en un lugar conocido como ``El Salto'' para la generación de Energía Eléctrica.

    Su principal actividad es la industria porcícola y de alimentos, seguida del comercio y la agricultura.

    Con respecto a su agricultura, los principales cultivos son maíz, trigo, sorgo, hortalizas y frutales. El 76% de la superficie sembrada es de temporal y el 24% de riego.

    En cuanto al ganado principalmente se crían en orden de importancia: porcino, avícola, caprino, bovino y colmenas.

    Por lo que hace a su industria predominan 3 ramas: Productos alimenticios, prendas de vestir, ensamble y reparación de maquinaría y equipo.

    Por sus condiciones naturales, el municipio tiene lugares propios para el desarrollo turístico, constituyendo una actividad de vital importancia para el desarrollo económico del mismo, en la cabecera municipal se encuentra el balneario ``Quinta El Recuerdo'' además en proceso de construcción está un parque ecológico; a 10 minutos de La Piedad se encuentra la cascada ``El Salto'' lugar de extraordinaria belleza natural; se encuentra también: la parroquia del Señor de La Piedad, del siglo XVIII; el templo de San Francisco; el Santuario de Guadalupe; el templo de la Purísima Concepción, el templo de Santa Rosa de Lima y el puente ``Cabadas'', construido en el siglo XlX.

    En su museo, situado en el centro de la ciudad, se exponen utensilios, figurillas y vasijas recolectadas en dos pequeñas zonas arqueológicas en los cerros de Zaragoza y del Muerto, y el museo precolombino.

    Finalmente hablaremos de Zacapu cuyo nombre significa ``Piedra'' o ``lugar pedregoso'', es de origen chichimeca.

    Se localiza al norte del estado, en las coordenadas 19º49' de latitud norte y 101º47' de longitud oeste, a una altura de 1,990 metros sobre el nivel del mar. Limita al norte con los municipios de Villa Jiménez, Penjamillo, Tlazazalca y Panindícuaro, al este con Cueneo, al sur con Nahuatzen, Cherán y Erongarícuaro, al oeste con Purépero y Chilchota. Su distancia a la capital del Estado es de 80 kms. por la carretera federal No. 15 Morelia-Zamora, tiene comunicación con sus localidades por caminos de terracería; por Zacapu atraviesan vías férreas, cuenta con una estación de ferrocarril.

    El municipio tiene una extensión territorial de 455.96 Km² y representa el 0.77% del total del Estado, lo habitan 69 mil 700 personas según datos de INEGI 2000.

    La población económicamente activa, representó en 1995, el 27.57% del total de la población y se ubicó principalmente en el sector terciario, siguiéndole el primario y secundario respectivamente. El índice de desocupación no alcanza el 1% de la población, lo cual entre otras cosas obedece a que ahí se encuentra una planta de Celanese mexicana.

    Cuenta con una superficie maderable de 16,822 Has. la cual está ocupada por pino y encino, en cuanto a la agricultura los principales cultivos son: maíz, alfalfa, lenteja, garbanzo y fríjol, con una superficie de temporal de 5,739 Has. y 7,308 de riego, por otra parte se produce principalmente durazno y capulín, y de manera esporádica la pera.

    También se encuentra presente la cría de aves, ganado porcino, bovino, caprino, ovino y colmenas.

    Existe un centro de producción acuícola, con especies como carpa Israel y barrigona en la comunidad de Buena Vista.

    Además cuenta con yacimientos de minerales como la diatomita utilizada en la industria de la cerveza, metales preciosos, vinos, para la separación de sólidos ultramicroscópicos. Brinda mayor claridad en el líquido filtrado así como menor flujo.

    En el ramo fabril, cuenta con industrias como Celanese mexicana, Novacel, Promotora Zacapu, que están enfocados a la producción e impresión del polipropileno y la envoltura de cigarro, hules y plástico, también cuenta con fábricas de muebles, entarimados, envasadora de leche, una procesadora de derivados del alcohol, aserraderos y un parque industrial abierto a los inversionistas, el cual no termina de convencer por la falta de mejores vías terrestres para el traslado de las mercancías e insumos.

    El grupo Celanese invirtió 89 millones de dólares para la instalación de una planta en Zacapu, la cual cuenta con una capacidad instalada para producir 32 mil toneladas anuales de película de papel, entre otros artículos, y que actualmente trabaja al 62.5 por ciento de su capacidad, no obstante de llevar mucho tiempo en la región las autoridades poco o nada han hecho para crear la infraestructura que permita detonar la zona industrial en la región.

    Con respecto a sus atractivos naturales, cuenta con varios manantiales, balnearios con agua fría (19º C) y centros recreativos como son: Laguna de Zacapu, en proceso de declaratoria de reserva ecológica para su rescate, la Angostura, en donde existen ojos de agua cristalina junto a la laguna de Zacapu, los Cipreses, al pie de la Laguna de Zacapu, la Zarcita, ojo de agua al pie del cerro de La Crucita. Laguna de Morelos, convertida en lugar de paseo familiar de los lugareños y visitantes. El Tanque, ojo de agua de la comunidad de Santa Gertrudis, Laguna de Tarejero, lugar de paseo familiar.

    Entre sus monumentos históricos se encuentran: la parroquia de Santa Ana, santuario de la Virgen de Guadalupe, capilla de San Juan Bautista y convento franciscano del siglo XVI.

    Desafortunadamente las regiones antes descritas a pesar de contar con grandes riquezas y atractivos no han podido destacar en el plano nacional, porque adolecen de los caminos necesarios para transportar de forma rápida y segura tanto sus productos como a las personas interesadas en las mismas, pero ello se debe al capricho y falta de de voluntad de algunos, porque sus vías de comunicación y sobretodo el acceso a la autopista del occidente esta limitado, no obstante que ya existen los proyectos ejecutivos para interconectar las citadas regiones con la mencionada autopista, sin embargo la falta de recursos y sensibilidad política para la asignación de los mismos, ha sido un elemento fundamental para frenar el crecimiento y progreso de esta pujante zona del norte del Estado de Michoacán.

    Los caminos trazados actualmente en los alrededores de estos tres municipios con una riqueza cultural, agrícola y ganadera es lo bastante significativa para el Estado que no se puede resignar a tener solamente los pocos y sinuosos caminos que los conectan, teniendo ante si un inmenso abanico de posibilidades que harían acrecentar su riqueza cultural, turística y económica al obtener intercambios de manera mas rápida y segura con la conexión entre Zamora y La Piedad pasando por la Autopista del Occidente que sin lugar a dudas es la mas importante que cruza Michoacán y una de las mas importantes en todo el país.

    Por otro lado tenemos la interconexión entre Zacapu y la autopista del Occidente, la cual esta por demás decir que es una obra toral para todos los habitantes de zona, ya que les permitirá transportar sus productos de forma mas rápida y segura hacia otros mercados o centros de consumo, y en relación con el transporte de personas la misma ofrecerá condiciones muy favorables que lamentablemente hoy no existen convirtiéndose en un detonante turístico para la región, además el aprobar la construcción de éste tramo carretero aportaría para el municipio un crecimiento sin precedentes que resaltaría en la economía del Estado.

    La ampliación y mejora de los tramos carreteros de Zamora-La Piedad y de Zacapu al entronque con la Autopista México- Guadalajara son una necesidad actual que trae consigo independientemente de los beneficios ya mencionados el poder explotar la infraestructura carretera que a lo largo de muchos años se ha venido ampliando y mejorando para beneficio de toda la población tanto local como foránea, el dejar pasar este tipo de oportunidades y no reforzar los rubros de las comunicaciones nos pone ante nosotros mismos como gente sin esperanzas que se repliega ante los embates económicos, cuando debe ser y es todo lo contrario, por que ante la adversidad en otras regiones del país debemos responder con mas y mejores opciones de crecimiento y mejora para la población.

    Debido a la trascendencia económica y social para el desarrollo del estado de Michoacán y con fundamento en los preceptos legales invocados, el suscrito diputado integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, someto a la consideración del pleno de esta H. Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo para que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal, asigne los recursos necesarios para que se lleve a cabo la ampliación de los tramos carreteros de Zamora-la Piedad; y de Zacapu al entronque con la autopista México - Guadalajara, ambos ubicados en el estado de Michoacán, para quedar como sigue:

    Acuerdo

    Primero.- Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes realice lo conducente para asignar el presupuesto necesario para que se lleve a cabo la construcción y ampliación de los tramos carreteros de Zamora - La Piedad; y de Zacapu al entronque con la autopista México-Guadalajara, para el ejercicio fiscal 2006.

    Segundo.- Que el entronque carretero de Zamora - La Piedad por ambos sentidos cuente con entrada y salida a la autopista México-Morelia-Guadalajara.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, 13 de diciembre de 2005.--- Dip. Fernado Espino Arévalo.»

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Túrnese a la Comisión de Transportes.
    ESTADO DE CHIAPAS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Proposición con punto de acuerdo, para revocar el permiso de explotación minera a la compañía Linear Gold en Motozintla, Chiapas, a cargo del diputado Belizario Iram Herrera Solís, del grupo parlamentario del PRI

    El que suscribe Belizario Iram Herrera Solís, diputado federal del grupo parlamentario del PRI ante la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta soberanía una proposición con punto de acuerdo para revocar el permiso de explotación minera a la compañía Linear Gold, en el municipio de Motozintla, Chiapas, al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    Algunos ambientalistas consideran que la explotación minera a cielo abierto o subterráneo tiene impacto negativo. Señalan que a cielo abierto el impacto es visual y trastorna el clima. La explotación subterránea puede causar derrumbes.

    Por definición las actividades mineras impactarán negativamente en la flora y fauna. Aun si la actividad minera es subterránea (menor impacto que la minería a cielo abierto), ésta afectará a la fauna debido a la presencia humana, maquinaria, movimiento de vehículos o ruido.

    Si la actividad minera se desarrolla cerca de centros urbanos, la voladura de rocas puede inducir vibraciones inaceptables en éstos. A este problema debemos agregar el de las ondas de choque generadas por las explosiones. El polvo puede ser un problema serio para la salud de la población. Aun si la zona no está habitada el polvo afectará a la vegetación.

    Si las hojas se recubren de polvo disminuye la capacidad de fotosíntesis de la planta. Por otra parte, la obstrucción de las estomas (poros en las hojas) impedirá la absorción de CO2.

    Otras emisiones relacionadas con la actividad minera incluyen las generadas por la combustión de los motores de los vehículos y maquinaria minera, y muy importantemente, las producidas por las fundiciones. Recordemos que el fundido de sulfuros produce emisiones de dióxido de azufre, arsénico, y otros compuestos en fase gaseosa que son enviados a la atmósfera.

    Según la información que se tiene y que ha proporcionado el Gobierno Federal, la concesión de explotación en beneficio de la compañía Linear Gold en el municipio de Motozintla, Chiapas, abarca una extensión de 7 mil 755 hectáreas.

    Cabe hacer mención, que para la explotación de oro es necesario realizar el método de lixiviación con cianuro, el cual no debe hacerse en zonas de alta pluviosidad, como es el caso de las 7 mil 755 hectáreas ubicadas en la Sierra Madre de Chiapas.

    La población afectada ha solicitado a la Semarnat información sobre los reportes del impacto ambiental y a la vida humana, para saber, en caso de ser rentable, si la explotación se hará en una mina a tajo abierto o si se empleará el proceso de lixiviación con cianuro, sin que hasta el momento se haya recibido dichos informes.

    Con las lluvias provocadas por el huracán Stan en el estado de Chiapas, en especial en la zona de la Sierra, el subsuelo ha quedado reblandecido, por lo que de continuar con los trabajos de explotación de la mina se corre el riesgo de provocar deslaves que podrían costar incluso vidas humanas.

    No está por demás expresar que las comunidades y ejidos del municipio de Motozintla han manifestado su inconformidad al establecimiento de la compañía Linear Gold, por lo que han solicitado al Ejecutivo federal su intervención inmediata sin obtener respuesta alguna, lo que ha llevado la población a organizarse en un frente regional en defensa de sus tierras, ya que la concesión del gobierno abarca terrenos ejidales.

    Es en razón de lo antes expuesto que pongo a consideración de esta soberanía el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Primero: Se solicita al titular de la Secretaría de Economía, así como al titular de la Semarnat, se sirvan presentar a la honorable Cámara de Diputados un informe detallado de los permisos de explotación minera dados en el estado de Chiapas a la compañía Linear Gold, así como los estudios de impacto ecológico de los mismos.

    Segundo: Se exhorta ala Secretaría de Economía y a la Semarnat se cancele el permiso de concesión de explotación de minerales en el municipio de Motozintla, Chiapas, a la compañía Linear Gold debido al impacto ambiental y ecológico, así como a los daños a la salud que se provocan por la actividad minera.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los trece días del mes diciembre de 2005.--- Dip. Belizario Iram Herrera Solís (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Túrnese a la Comisión de Energía.
    CASAS DE EMPEÑO

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Economía y a los Congresos locales a emitir el marco jurídico y regulatorio para coordinar la operación de las casas de empeño, a cargo del diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del PAN

    El que suscribe diputado José Antonio Cabello Gil, integrante del grupo parlamentario del PAN de la LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Economía, así como a los Congresos locales de las entidades federativas para que se emita el marco jurídico y regulatorio necesario para coordinar el desempeño de las casas de empeño.

    Consideraciones

    A lo largo de la historia reciente de nuestro país, las casas de empeño se han constituido como una alternativa de financiamiento accesible para asistir a las personas de bajos recursos o que requieren dinero de inmediato.

    Debido a su enfoque asistencialista las casas de empeño se convirtieron en una opción muy recurrida por este segmento de la población, toda vez que el sector financiero les imponía diversos requisitos y trámites para ser sujetos de crédito.

    Al contrario del sector bancario comercial, las casas de empeño ofrecen liquidez inmediata sin necesidad de aval o requisitos tales como comprobante de ingresos y domicilio entre otros. Basta presentar una prenda como garantía para acceder al recurso monetario.

    Originalmente, las casas de empeño de asistencia privada se crearon con el objetivo de satisfacer las necesidades de las personas que no tenían acceso al sector financiero, sin fines de lucro. Sin embargo, en los últimos años se ha presentado un fenómeno en el cual ha proliferado la creación de casas de empeño constituidas bajo figuras mercantiles que lucran con su actividad.

    Esta situación ha distorsionado notablemente la naturaleza original de las casas de empeño de asistencia pública, dando lugar a la creación de empresas que buscan la obtención de ganancias, a través de altos intereses que cobran o por la exigencia de prendas que exceden en la mayoría de los casos el valor de la deuda y de los intereses, lo cual lleva a los deudores o pignorantes a no poder recuperar los bienes que entregaron en garantía, lo que les ocasiona un daño económico y al mismo tiempo moral.

    Actualmente la actividad que realizan las casas de empeño de naturaleza mercantil no se encuentra regulada. El marco jurídico se limita a regular su constitución, pero no su desempeño cotidiano y la relación que establece con el público usuario del servicio prendario. No existe la facultad de la Federación para regular esta actividad, misma que se acota al ámbito estatal, por lo que son las Legislaturas locales las únicas facultadas para emitir un marco jurídico específico.

    Al no existir regulación ni supervisión, estas empresas cuentan con el marco ideal para operar con el único fin de multiplicar sus ganancias a costa de la necesidad de las personas.

    En este contexto, estas nuevas empresas han dejado de lado los principios éticos, de justicia y la idea original para la cual fue creado el concepto de las casas de empeño.

    Derivado de estas consideraciones, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional considera que es imprescindible impulsar un proceso para regular a este sector de las casas de empeño. El objetivo es claro: evitar que estas empresas tomen ventaja de la precaria situación económica de los mexicanos con bajos recursos que recurren a ellas para solucionar problemas económicos urgentes e impostergables.

    Para lograr este objetivo, este punto de acuerdo propone dos acciones específicas.

    Por una parte, solicitar al Poder Ejecutivo que a través de la Secretaría de Economía emita una Norma Oficial Mexicana para que regule y supervise el funcionamiento de las sociedades mercantiles que realizan contratos de mutuo con intereses y garantía prendaria.

    Por otro lado, se propone exhortar a las Legislaturas locales a que promulguen su propio marco jurídico que regule esta actividad, dejando claro que esta legislación es en beneficio de la sociedad de cada Estado del país. Algunos estados ya han emprendido esfuerzos en la materia y son fiel ejemplo para reproducirlo a nivel nacional. Tal es el caso del Congreso de Baja California con una ley que regula la instalación y funcionamiento de establecimientos de esta naturaleza.

    Debe quedar claro que esta proposición tiene como finalidad sentar las bases para realizar un esfuerzo en toda la República Mexicana, encaminado a la emisión de un marco jurídico que neutralice los efectos negativos que se han generado por la actividad de las casas de empeño contra los usuarios del servicio.

    Asimismo es preciso señalar que este esfuerzo no atenta contra la generación de instituciones de asistencia privada, asociaciones civiles o sociedades mercantiles que realizan esta actividad. Más bien se trata de combatir frontalmente las prácticas abusivas e ilegales que se pudieran y que, de hecho, se desarrollan hoy en día.

    Por lo anteriormente expuesto, se presenta la siguiente proposición con

    Punto de Acuerdo

    Primero. Se solicita a la Secretaría de Economía que realice los estudios y procedimientos necesarios para elaborar una Norma Oficial Mexicana que regule y supervise la actividad de las sociedades mercantiles que realizan contratos de mutuo con intereses y garantía prendaria.

    Segundo. Gírese oficio a los Congresos locales de las entidades federativas a efecto de concientizarlas sobre la problemática, haciendo un atento exhorto para que emitan un marco jurídico que regule la instalación y funcionamiento de establecimientos cuyo objeto sea ofertar al público la celebración de contratos de mutuo con interés y contratos de prenda, así como para fijar los mínimos requerimientos que un contrato de prenda y de mutuo interés debe contener.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 13 de diciembre de 2005.--- Dip. José Antonio Cabello Gil (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Túrnese a la Comisión de Economía.
    TRABAJO INFANTIL

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno mexicano a poner en ejecución la recomendación 190 de la OIT, sobre las peores formas de trabajo infantil, a cargo de la diputada Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del PRD

    Antecedentes

  • En la actualidad millones de niñas y niños que trabajan en condiciones que son un obstáculo para su formación, educación, desarrollo y porvenir. Al trabajar, las niñas y niños son privados de sus derechos al descanso, educación, esparcimiento, juego y a las actividades recreativas propias de su edad

  • La OIT fue fundada en 1919 para promover la justicia social y la paz. En el transcurso de los años este organismo ha elaborado un Código Internacional del Trabajo, con convenios y recomendaciones que se someten a la aprobación de los Estados miembros. En diversos instrumentos la OIT ha manifestado su preocupación histórica respecto de la abolición del trabajo infantil.

  • Nuestro país el 30 de junio del año 2000 ratificó a través del Senado de la República el Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo OIT, sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil.

    Considerandos

  • Con fundamento en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que los tratados que estén de acuerdo con ésta, serán ley suprema de la Unión. Por tanto, el Ejecutivo tiene la obligación de acatar la Recomendación 190 de la OIT.

  • La eliminación efectiva del trabajo infantil está estrechamente relacionada con factores económicos y sociales del país, por lo que la erradicación del trabajo infantil requerirá tiempo, sin embargo, existen determinadas formas de trabajo infantil que no pueden ser toleradas a pesar de la situación del país, por lo que el Convenio 182 y la Recomendación 190 de la OIT determinan lo intolerable así como solicitan a los Estados la implementación de acciones inmediatas para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil.

  • La Recomendación 190 de la OIT son orientaciones y guías que aconsejan a los Estados para aplicar las obligaciones aceptadas en el Convenio 182 de la OIT sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil por lo que deben ser aplicadas conjuntamente así como ser examinandas a fin de ponerlas en ejecución.

  • El Comité de los Derechos del Niño ha recomendado a nuestro país reexaminar la situación en lo que respecta al trabajo infantil, mereciendo especial atención a la situación de niñas y niños que realizan trabajos peligrosos en el sector no estructurado.

  • El Poder Ejecutivo como el Legislativo estamos obligados a tomar todas las medidas necesarias para eliminar todas las peores formas de trabajo infantil hasta alcanzar el objetivo de erradicar por completo el trabajo infantil en México. Estas medidas legislativas deben ser acompañadas de políticas públicas para atender las necesidades de niñas, niños y adolescentes que sustenten su desarrollo pleno.

    Por lo antes expuesto, y con fundamento en el Art. 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someto a consideración del Pleno el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal para que, en el ámbito de sus atribuciones, ejecute la Recomendación 190 de la OIT sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil.

    Palacio Legislativo de San Lázaro a 13 de diciembre de 2005.--- Dip. Angélica de la Peña Gómez (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Túrnese a la Comisión de Transportes.
    ESTADO DE TAMAULIPAS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que mediante la SSP y el Consejo Nacional de Seguridad Pública se asignen al estado de Tamaulipas recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública previsto en el Ramo 33 del PEF de 2006, a cargo del diputado José Manuel Abdala de la Fuente, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito José Manuel Abdalá de la Fuente, diputado federal integrante del grupo parlamentario del PRI, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar a esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo.

    Antecedentes

    En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 2006 ha sido autorizado por esta soberanía el ejercicio de cinco mil millones de pesos en el Ramo 33 para el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública, con sujeción a lo previsto por los artículos 44, 45 y 46 de la Ley de Coordinación Fiscal.

    Para calcular los porcentajes de participación, se aplican los criterios y ponderadores que se han venido utilizando desde el año 2000 y que consideran a los factores: población, avance de aplicación de programas, inversión en proyectos convenidos de alcance nacional, ocupación penitenciaria e índice delictivo sujetos a la aplicación de una fórmula matemática.

    Así, al estado de Tamaulipas se le ha venido asignando 3.860 por ciento de participación.

    Pero compañeras y compañeros diputados, como todos ustedes saben, por su ubicación geográfica y el flujo de personas y todo tipo de bienes que se producen con motivo de la relación con nuestros vecinos del norte, Tamaulipas ha estado padeciendo los efectos de todo tipo de violaciones al orden legal, con altos índices de criminalidad, en delitos del orden común y del fuero federal. Se trata de hechos notorios que son del dominio público.

    Es un hecho. Hoy en día, lo que acontece en Tamaulipas tiene resonancia nacional e incluso internacional, por lo que se requiere de una acción coordinada de los tres niveles de gobierno, más aún si tomamos en consideración el alto índice de delitos del fuero federal.

    Es por ello que consideramos urgente el fortalecimiento de todos los componentes de la seguridad pública, para hacer frente con oportunidad y de mejor manera a este fenómeno delincuencial.

    Mucho podemos argumentar y abonar a favor de la propuesta que hoy presentamos a su consideración y que se inscribe y enmarca en nuestro federalismo y que obedece a circunstancias coyunturales y extraordinarias.

    Lo que hoy sometemos a su consideración es que con sustento en la grave problemática de inseguridad pública que hoy se vive en Tamaulipas, se exhorte al titular del Ejecutivo federal para que por conducto de la Secretaría de Seguridad Publica Federal y el Consejo Nacional de Seguridad Pública, se asigne al estado de Tamaulipas cuando menos cinco por ciento de participación en el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública previsto en el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación 2006.

    Es decir, que con motivo de la aplicación del factor del índice delictivo y de conformidad con los criterios de asignación y los ponderadores establecidos, se transite de 3.860 a 5% la participación de Tamaulipas en el fondo de aportaciones para la seguridad pública, lo que contribuirá al avance que se requiere urgentemente en el cumplimiento del imperativo constitucional de garantizar a la población la seguridad pública.

    Por lo antes señalado y con el fundamento antes citado, me permito presentar a la consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único. Se exhorta al titular del Ejecutivo federal para que por conducto de la Secretaría de Seguridad Publica Federal y el Consejo Nacional de Seguridad Pública, se asigne al estado de Tamaulipas cuando menos cinco por ciento de participación en el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública previsto en el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación 2006.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2005.--- Dip. José Manuel Abdala de la Fuente (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Se turna a a la Comisión de Seguridad Pública.
    TRABAJO INFANTIL
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Se rectifica el turno dado a la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno mexicano a poner en ejecución la recomendación 190 de la OIT, sobre las peores formas de trabajo infantil, presentada por la diputada Angélica de la Peña Gómez y se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
    IMPORTACION DE POLLO

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Economía a presentar un informe sobre la asignación de cupos de importación de pollo fresco o refrigerado durante los últimos tres años en los estados de la frontera norte del país, a cargo del diputado Hidalgo Contreras Covarrubias, del grupo parlamentario del PAN

    El suscrito diputado Hidalgo Contreras Covarrubias y diputados federales del grupo parlamentario del PAN sometemos a la consideración del Pleno de esta honorable Cámara, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la siguiente proposición de punto de acuerdo con base en las siguientes

    Consideraciones

    Por naturaleza comercial existen empresas que se dedican a la importación de productos de diferente índole con el fin de distribuirlos en nuestro territorio proporcionando alternativas de calidad y precio al consumidor. Estos movimientos económicos dan origen a otras actividades importantes como el empleo y fortalecen la economía de nuestra región.

    Este proceso mercantil deberá representar una actividad transparente y válida dándole a dichas empresas un trato justo, igual y equilibrado por parte de las autoridades de gobierno correspondientes; me quiero referir particularmente a la autorización de cupos de importación de pierna y muslo de pollo fresco y refrigerado y su ejercicio de los mismos año con año.

    En la frontera norte de nuestro país existen varias empresas que se dedican a esta actividad; entre ellas tenemos algunas con mucho tiempo, otras con poco y también de reciente creación ejerciendo cupos de importación otorgados por la Secretaría de Economía. Por tal motivo, es importante definir cuales de ellas cumplen con los lineamientos establecidos para ser sujetas de asignación de los mismos en los años subsecuentes.

    Estamos conscientes que la Secretaría de Economía al momento de autorizar asignaciones de cupos para importación de pollo a empresas que lo solicitan, lo hace apegándose a las disposiciones legales vigentes y cerciorándose que cumplen con los requisitos necesarios para poder iniciar con sus operaciones comerciales en este rubro.

    Sin embargo, existen supuestos de que algunas de estas empresas, generalmente cadenas comerciales grandes, reciben cupos para la importación de miles de toneladas de pollo que no son ejercidas en su totalidad en el año y que por las disposiciones establecidas por la SE, al siguiente se les deben quitar con el fin de redistribuirlos en aquellas que cumplen con las especificaciones solicitadas.

    También hemos recibido información fidedigna de que algunas empresas que cumplen con infraestructura y demás requisitos y que han estado laborando durante mucho tiempo en esta actividad, se ven perjudicados por la SE ya que se otorgan cupos superiores a empresas de reciente creación y que además no cumplen con algunos de los requisitos, por ejemplo, los cuartos fríos para almacenaje del producto.

    En este mismo sentido nos encontramos que estas grandes cadenas comerciales al no poder vender la totalidad del producto en sus establecimientos, lo ofrecen a las que agotaron su cupo prematuramente mediante supuestos proveedores independientes que las contactan y que por la necesidad de la demanda lo compran. En estas transacciones comerciales es evidente que son mediadores de las grandes empresas ya que al momento de presentar los pedimentos de importación lo hacen con la razón social de dichas mega-empresas, esta afirmación puede ser comprobada con documentos que tenemos en nuestro poder.

    Es claro que buscan cumplir con el ejercicio total del cupo otorgado por el Gobierno federal sin importar los medios, convirtiéndose en entidades que monopolizan la distribución de este producto dejando en desventaja a los empresarios que también compiten en la misma actividad.

    Nuestro interés se fija particularmente, en conocer directamente de la Secretaría de Economía la información real que desmienta estos argumentos, para lo cual hemos solicitado por escrito información al delegado en Baja California y no hemos recibido la atención de una contestación al respecto, aun cuando contamos con documentos que nos hacen creer lo que estamos afirmando en el presente documento. De la misma manera, queremos dejar muy en claro, que debe existir en el caso de que no sea así, una actitud de imparcialidad por parte de la SE en el asunto de la autorización de cupos de importación de este producto; que es innegable el derecho de los inversionistas de ser tratados con equilibrio y aplicar en las mismas condiciones las disposiciones establecidas por el Gobierno y evitar beneficios a determinados entes empresariales.

    Por tales antecedentes y para garantizar una real competencia comercial entre las empresas importadoras, presentamos a esta H. asamblea legislativa para su consideración el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Para que esta soberanía haga un exhorto a la Secretaría de Economía para que presente un informe sobre la asignación de cupos de importación de pierna y muslo de pollo fresco o refrigerado durante los últimos 3 años en los estados de la frontera norte del país que permita identificar a las empresas que no los han ejercido en su totalidad de manera anual. Dicho documento deberá contener las medidas que habrán de realizarse para corregir esta situación y evitar que dicha problemática se siga presentando.

    Dado en el salón de sesiones a los 13 días del mes de diciembre de 2005, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF.--- Dip. Hidalgo Contreras Covarrubias (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Túrnese a la Comisión de Economía.
    SECTOR AZUCARERO

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a efecto de que el resto de los fideicomisos que se adeudan a los ex obreros del sector azucarero sean pagados y se evite mayor afectación a los trabajadores y la actividad productiva relacionada, a cargo del diputado Emiliano Vladimir Ramos Hernández, del grupo parlamentario del PRD

    Los suscritos Emiliano Vladimir Ramos Hernández y Diego Palmero Andrade, diputados a la LIX Legislatura integrantes del grupo parlamentario del PRD y de AN, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar con carácter de urgente y obvia resolución una proposición con punto de acuerdo en el que se exhorta al Gobierno federal para que intervenga dentro del marco de sus facultades constitucionales y legales en pro de los derechos laborales de ex trabajadores de diversos ingenios, al tenor de los siguientes

    Considerandos

    I. Numerosos ex obreros de la industria azucarera atraviesan una difícil situación: Sus derechos laborales han sido conculcados, pues tras décadas de trabajo se ven privados del producto de toda una vida de esfuerzo, cristalizado en una serie de fideicomisos, algunos existentes desde 1956.

    II. Estos trabajadores, agremiados en las secciones 28, 31, 67, 72, 74 y 77 así como en la sucursal número 1 de esta última, todas del Sindicato de Trabajadores de la Industria Mexicana de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana, cotizaron a lo largo de su vida laboral, vía aportaciones sindicales, para diversos fideicomisos existentes por lo menos desde 1986, todos ellos contenidos en el contrato ley vigente entre noviembre de ese año y noviembre de 1988, como a continuación se enumera

    1. Fondo de educación superior, en el artículo 15, constituido por aportaciones mensuales de $6, 048,000 mil pesos.

    2. Fondo de desarrollo turístico (Fidetur), en el artículo 31 último párrafo, constituido por aportaciones anuales de $964, 800,000.

    3. Fondo para otorgamiento de casa habitación, en el artículo 73, conformado por $2.5795 por kilogramo de azúcar base estándar, administrado en un fideicomiso en Banco Obrero cuyo fideicomitente fue el sindicato mencionado;

    4. Fondo de capacitación, en el artículo 89, financiados anualmente con poco más de 10 centavos por kilo de azúcar base estándar por zafra;

    5. Fondo de servicios médicos especiales, en el artículo 90, con aportaciones mensuales de $103,474,800 y $5,306,400 y una anual de $286,545,600;

    6. Fondo de Pensión Jubilatoria, en el artículo 91, con aportaciones más de 80 centavos por kilogramo de azúcar por zafra y de $270, 000,000.

    7. Fondo para el deporte, en el artículo 92, constituido con aportaciones de $132, 840,000 anuales;

    8. Fondo de protección familiar, en el artículo 93, conformado por diez aportaciones mensuales de $28,332,000;

    9. Fondo para tiendas sindicales, en el artículo 95, con dos aportaciones al año de $183, 960,000 (las aportaciones para los tres anteriores fideicomisos eran ajustables a la producción azucarera);

    10. Fondo de ahorro, en el artículo 139, que consigna la entrega en total de $2,098,064,725 al año, ajustable al porcentaje derivado de la revisión anual y bianual de los salarios del sector;

    11. Fondo del programa de desarrollo rural (Fiderusa), en el artículo 140 por un total anual de $241, 200,000, ajustable a la producción de azúcar;

    12. Fondo de la Clínica Azucarera, en el artículo 73, Contrato Ley vigente de noviembre de 2002 a noviembre de 2004;

    13. Entre otros, como el Fondo de construcción de casas, en los artículos 143 y 144; fondo de subproductos de caña de azúcar, en el artículo 145; fondo de de empresas del sector social, en el artículo 145 de contratos colectivos vigentes en diversos años, bajo condiciones variables.

    III. Estos fidecomisos se conformaron por dos vías: las aportaciones mencionadas, entregadas por los industriales al sindicato y las aportaciones de los trabajadores.

    IV. Del estado actual de esos fideicomisos es una interrogante. A través de trascendidos e informaciones diversas con sustento documental, los afectados han tenido conocimiento de que los fideicomisos fueron disueltos en diversos momentos y el saldo depositado en un fondo concentrador. Lo que se sabe a ciencia cierta es que los fideicomisos como tales no existen ya, salvo tres que se encuentran activos.

    V. Que según un informe de la Cámara de la Industria Azucarera y Alcoholera valuó los fideicomisos hasta julio de 2000, en 21 mil millones de pesos. La propia Cámara desconocía el funcionamiento real de los fideicomisos, habida cuenta que el comité técnico de los mismos estaba constituido por representantes del sindicato, lo que daría lugar, en el mejor de los casos, a una ominosa opacidad en su manejo. En todo caso, los agremiados no tienen cabal conocimiento del destino de los fideicomisos. Salvo de tres que siguen en funcionamiento, el resto sin duda alguna ya fueron disueltos y debieron ser liquidados dando a los trabajadores una parte de las aportaciones.

    VI. Cabe hacer mención que en año 2004, mediante un acuerdo conciliatorio, el sindicato pactó con el sector patronal ante la Secretaría del Trabajo la liquidación del Fideicomiso para la construcción de casas de propiedad de los trabajadores, mediante el pago de cien mil pesos a cada beneficiario o a sus herederos. No es menos que extraño pues el fideicomiso desapareció en noviembre de 1995, pero su liquidación se concretó nueve años después, en un acuerdo conciliatorio, lo que señala una controversia entre los actores. El acuerdo, además sostiene que la administración de esta liquidación, así como del remanente del monto original quedaría bajo control de los ingenios. A la fecha, no se ha terminado el proceso de pago, que otorga cien mil pesos a cada beneficiario, independientemente del tiempo que cotizó en el fideicomiso.

    VII. Otro caso en particular que vale la pena mencionar es el del Fondo de protección familiar que a la fecha no ha pagado un solo peso a las cerca de dos mil viudas que debieron ser beneficiarias de los fideicomisos.

    VIII. Las acciones legales que los afectados han iniciado no han fructificado pues el secreto bancario impide conocer el estado de los fideicomisos, amén de que se encuentran indefensos al interior del gremio. Lo anterior se agrava en este caso en particular, pues los ex trabajadores son gente de edad avanzada o que ya no puede reintegrarse a las labores que desarrollaron toda su vida.

    IX. El Estado Mexicano es garante de los derechos laborales por mandato constitucional. El Estado es capaz de aliviar el peso de la indefensión económica de este vulnerable sector. Es del conocimiento de esta asamblea que la intervención del Gobierno federal es posible y fructífera.

    En virtud de lo anterior, propongo a esta soberanía de la manera más respetuosa apruebe el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único. La Cámara de Diputados H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo Federal para que intervenga dentro del marco de sus facultades constitucionales y legales, a través de los conductos legales y administrativos competentes, como garante de los derechos laborales en el Estado, con la finalidad de que el resto de los fideicomisos que se adeudan a los ex obreros del sector azucarero sean pagados conforme a derecho y se evite mayor afectación para los trabajadores y la actividad productiva relacionada.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2005.--- Diputados: Emiliano Vladimir Ramos Hernández, Diego Palmero Andrade (rúbricas).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    ESTADO DE MEXICO - DISTRITO FEDERAL

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos del estado de México y del Distrito Federal a valorar la conveniencia de suscribir un convenio de participación y coordinación de acciones en materia de transporte, a cargo del diputado Pablo Bedolla López, del grupo parlamentario del PRI

    El que suscribe Pablo Bedolla López, diputado federal integrante del grupo parlamentario por el Partido Revolucionario Institucional en el Estado de México, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, considerando la urgente demanda de la población que se moviliza a través del llamado Sistema Metrobús, y toda vez que el mismo tiene una de sus estaciones junto a la terminal del metro en Indios Verdes, la cual se ubica en la zona limítrofe con el estado de México, existe la viabilidad de que este importante transporte pueda ser ampliado al mismo, a fin de apoyar a miles de mexiquenses de escasos recursos quienes diariamente se mueven a través de ese importante medio de transporte, presento proposición con punto de acuerdo bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    Es nuestro deber, como representantes de la nación, gestionar que las más urgentes necesidades de la población sean atendidas de manera puntual por las autoridades competentes, y en este caso concreto el transporte constituye sin lugar a dudas uno de los rubros estratégicos que la población demanda de manera creciente. Grandes núcleos de la zona norte del estado de México se transportan por medio del metrobús, aprovechando la estratégica ubicación de una de sus terminales en la zona anexa a la estación Indios Verdes del Sistema de Transporte Colectivo (metro), sita en la delegación Gustavo A. Madero, de la Ciudad de México, que los transporta hasta la zona sur de la misma (San Ángel, en la delegación Álvaro Obregón) y constituye una alternativa para apoyar la economía y optimizar la transportación masiva de los grupos de más bajos ingresos de la entidad.

    No debemos soslayar que en los últimos años se ha incrementado la necesidad de transporte masivo barato, rápido y eficiente, y ante esa imperiosa necesidad el Gobierno de la Ciudad de México, por decreto de fecha 9 de marzo de 2005, publicado en la Gaceta Oficial de esa misma fecha, crea el organismo público del Distrito Federal, autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como con carácter descentralizado denominado Metrobús, el cual forma parte del Sistema de Corredores de Transporte Público de Pasajeros del Distrito Federal, mismo que tiene entre otros objetivos la disminución de contaminantes y preservación del medio ambiente, mediante un transporte moderno, limpio y eficiente a la vanguardia mundial.

    Este importante medio de transporte inició formalmente sus labores el día 11 de octubre del presente año para sumarse al Sistema de Transporte Colectivo (metro), al Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal, a las Redes de Transportes del Distrito Federal así como a la de servicio concesionado existente de la Ciudad de México.

    En nuestra ciudad la demanda de transporte es creciente ya que los grandes núcleos de población ubicados en la zona metropolitana y que comprenden, entre otros, los municipios de Naucalpan de Juárez, Tlanepantla, Ciudad Neza, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Tultitlán, Ecatepec de Morelos, requieren de la movilización de grandes cantidades de usuarios, y dado que por cuestiones de índole técnico es menester que dicho transporte cargue combustible en la zona limítrofe con el estado de México se estima que es viable, en razón de su cercanía con el mismo, establecer dos paradas en territorio mexiquense, lo que motivaría ampliar su cobertura actual y que sólo implicaría ampliar unos cinco kilómetros su actual circuito, para así estar en aptitud de incorporar estos dos municipios del Estado de México, que están entre los mas industrializados del país, lo que permitiría fortalecer en gran medida la movilización de miles de usuarios.

    Por los grandes beneficios que traería consigo ampliar esta cobertura se considera la conveniencia de exhortar a los gobiernos del Distrito Federal y del estado de México, así como de los municipios de Ecatepec de Morelos y Tlanepantla de Baz, pertenecientes a esta misma entidad, a que suscriban convenio de participación y coordinación de acciones en materia de transporte masivo, a fin de que los mismos puedan realizar las obras necesarias para que ampliar el Sistema de Corredores de Transporte Público de Pasajeros del Distrito Federal al Estado de México por medio del Sistema Metrobús, estableciendo una nueva estación en cada uno de estos municipios; A) México-Pachuca, entronque con Periférico, en Tlanepantla, B) México-Pachuca, entronque con Vía Morelos en Ecatepec.

    Por lo anterior estimamos impostergable la necesidad de ampliar este servicio, dada su ubicación tan estratégica, así como su rapidez, eficiencia y limpieza, lo que redundaría no sólo en diversificar la transportación masiva de pasajeros, sino que aportaría un gran beneficio a ambas entidades vecinas ya que aliviaría en gran medida otros medios de transporte evitándose así la sobresaturación en especial en las horas pico, es por lo que me permito someter a su amable consideración la siguiente proposición con

    Punto de Acuerdo

    Primero: Se exhorte a los gobiernos del estado de México y del Distrito Federal a efecto de que en el ámbito de su respectiva competencia, valoren la conveniencia de suscribir convenio de participación y coordinación de acciones en materia de transporte a efecto de que se pueda ampliar la cobertura existente a partir de la terminal Indios Verdes, de los corredores de transporte público de pasajeros del Distrito Federal, mediante la construcción y establecimiento de dos estaciones del metrobús en la zona limítrofe entre el Distrito Federal y los municipios de Tlanepantla de Baz y Ecatepec de Morelos, estado de México, una en cada municipio, sobre la autopista México-Pachuca la primera (Tlanepantla) y la segunda sobre la Vía Morelos (Ecatepec) dada la conveniencia social y la factibilidad técnica y operativa de ese medio de transporte.

    Segundo: En lo particular señor Presidente, en base al artículo 58 del Reglamento Interior del Congreso, solicito se le otorgue el trámite correspondiente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2005.--- Dip. Pablo Bedolla López (rúbrica).--- Firman la presente proposición con punto de acuerdo, los siguientes legisladores: Gaspar Ávila Rodríguez, Blanca Estela Gómez Carmona, Gema Isabel Martínez López, Felipe Medina Santos, Roger David Alcocer García, Mario Carlos Culebro Velasco, Francisco Grajales Palacios (rúbricas).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Túrnese a las Comisiones Unidas del Distrito Federal, y de Desa-rrollo Metropolitano.
    PETROLEOS MEXICANOS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Auditoría Superior de la Federación que realice una auditoría de desempeño a los trabajadores de producción de gas natural que efectúa Pemex Exploración y Producción en la cuenca de Burgos mediante el esquema de contratos de servicios múltiples, a cargo del diputado Francisco Javier Carrillo Soberón, del grupo parlamentario del PRD

    El suscrito Francisco Javier Carrillo Soberón, diputado a la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, miembro del grupo parlamentario del PRD; de conformidad con lo establecido en los artículos 77, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 58, 59, 60 y 90 del Reglamento Interior del Congreso General; someto a consideración de este Pleno la proposición con punto de acuerdo de urgente resolución al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    Desde que fue anunciado el esquema de Contratos de Servicios Múltiples (CSM) para la explotación de gas no asociado en la Cuenca de Burgos, el grupo parlamentario del PRD señaló la inconstitucionalidad de los mismos, puesto que su objetivo central es encomendar al contratista la ejecución de actividades de exploración, producción, transporte y procesamiento de gas natural por un periodo de hasta 20 años. En la práctica, se trata de contratos a través de los cuales Petróleos Mexicanos cede a un tercero la exclusividad que en materia de hidrocarburos le otorga la Constitución.

    Los llamados Contratos de Servicios Múltiples (CSM) no son en realidad contratos de servicios sino una modalidad de contratos de riesgo. Los contratos de servicios no rebasan los 5 años; mientras que una duración de 20 años es propia de los contratos-riesgo.

    Los CSM no están orientados hacia los servicios especializados asociados a la actividad petrolera como el tratamiento de datos, la prospección sismológica, el mantenimiento de equipo, etc., sino que implican el corazón mismo de esta actividad reservada al Estado. Para ocultar este hecho Pemex, con una creatividad digna de mejores causas, ha recurrido a lo que podemos denominar la epistemología conceptual del contratismo, para erigir un muro lexicológico que intenta alejar lo más posible, hasta volverlos completamente ajenos, a los significados jurídicos de los términos empleados en la industria petrolera, de lo que éstos representan en la actividad concreta. Por ejemplo, en los CSM, se emplea el término mantenimiento para encubrir que el contratista se encargará de la operación de pozos, instalaciones, equipos y sistemas de monitoreo de supervisión de operaciones; además del mantenimiento en sentido estricto de los mismos.

    De hecho, las actividades de exploración, perforación, extracción y conducción que realizan las empresas contratistas en un área o bloque determinado, mediante los Contratos de Servicios Múltiples derivan en que Pemex Exploración y Producción pierde el control de todo lo que se haga al interior de ese bloque. De facto, la empresa substituye a Petróleos Mexicanos en el bloque objeto del CSM.

    De acuerdo a la opinión de ingenieros petroleros, geólogos y geofísicos; existen indicios de que los trabajos realizados por las contratistas no se ciñen estrictamente a las mejores prácticas internacionales de desarrollo de campos (a diferencia de lo que ocurre del otro lado de la frontera, donde los trabajos se rigen por el Código de Reglamentos Federales de Estado Unidos), ni son lo suficientemente acuciosas con el cumplimiento de las normas ambientales (tal vez porque el clausulado de los contratos traslada esa responsabilidad a Pemex), ni han significado una fuente de aprendizaje tecnológico para nuestra empresa petrolera, vaya: Ni siquiera están cumpliendo con el incremento esperado de producción de gas natural.

    De ahí que nos parezca de suma importancia para la nación que se haga una evaluación rigurosa y objetiva, desde el punto de vista técnico y económico de los trabajos que realizan las contratistas en la Cuenca de Burgos. Los mexicanos tenemos derecho a saber, por ejemplo, a cuánto ascienden las inversiones realizadas hasta la fecha por las contratistas, el monto que han recibido de PEP como contraprestación a sus servicios, la cantidad de gas natural producido, el número de pozos perforados y el porcentaje esperado de recuperación de gas en los mismos, sus planes de protección ambiental, cuántas y cuáles actividades han subrogado y bajo qué condiciones, qué aprovechamiento hacen de las instalaciones y el personal de la propia PEP, si PEP sigue manteniendo el dominio de la información histórica del control geológico, geofísico y de yacimientos y cual es la información que entrega a los contratistas de los CSM y un largo etcétera.

    En resumen, estamos pidiendo que se esclarezca hasta qué punto las empresas contratistas han cumplido con los compromisos establecidos en sus respectivos contratos; y con los objetivos cualitativos y cuantitativos de producción y desarrollo de los diferentes bloques licitados.

    La pregunta es ¿ha valido la pena otorgar a trasnacionales de segunda categoría, como Repsol, contratos que menosprecian las competencias profesionales de nuestros técnicos y cuya inversión se paga con el propio flujo de efectivo?

    Para responder a ella y con base en todo lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo para presentarse como de urgente y obvia resolución:

    Único. Se solicita a la Auditoría Superior de la Federación realice una auditoría de desempeño a los trabajos de producción de gas natural que efectúa Petróleos Mexicanos Exploración y Producción en la Cuenca de Burgos bajo el esquema de Contratos de Servicios Múltiples.

    Dado en el Salón de Sesiones, a 13 de diciembre 2005.--- Dip. Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Túrnese a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
    COLEGIO DE POSTGRADUADOS EN CIENCIAS AGRICOLAS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Proposición con punto de acuerdo, para que esta soberanía se pronuncie contra la modificación del decreto de creación y la reestructuración académico-administrativa del Colegio de Postgraduados en Ciencias Agrícolas, a cargo del diputado Arturo Robles Aguilar, del grupo parlamentario del PRI

    Hace dos años, esta honorable Cámara de Diputados impidió la aprobación del artículo segundo transitorio del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del 2004. Con esto logramos evitar la de-sincorporación del Colegio de Postgraduados en Ciencias Agrícolas, entre otras instituciones vinculadas con el agro mexicano. Dan fe de este rechazo generalizado 9 puntos de acuerdo emitidos por mis compañeros diputados de distintas fracciones parlamentarias, así como un punto de acuerdo turnado a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos a efecto de conferir al Colegio de Postgraduados la autonomía que por derecho le corresponde a una institución de educación superior en concordancia a los principios establecidos en la fracción VII del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Hoy, nuevamente, el Colegio de Postgraduados apela a nuestro compromiso social para impedir su reestructuración. Lejos de ser un caso resuelto, esta institución creada como un organismo público descentralizado y posteriormente reconocida por sus logros como un centro público de investigación, sufre un brutal desmantelamiento de la estructura colegiada y organizativa de sus 15 programas de postgrado calificados con excelencia por los estándares del Conacyt; la desaparición de sus cuatro institutos de enseñanza, investigación y servicio; la generación de líneas de investigación ajenas mayoritariamente a las fortalezas reales de la institución o definidas más con fines mercadotécnicos; la conformación de cuerpos colegiados sin considerar la asimetría del desarrollo institucional, y la fuerte concentración de la toma de decisiones académicas y administrativas. En suma, la creación de una nueva institución orientada predominantemente a ofertar servicios técnicos con una visión corporativa, que no sólo violenta la misión sustantiva sino que se aparta totalmente de los retos que enfrenta el país en materia agrícola.

    Este desmantelamiento, sustentado primero en nuevos reglamentos institucionales, y ahora en un proyecto de decreto de creación en concordancia con el acuerdo 01.05ex.04. de su junta de gobierno, en la cual no tienen representación los académicos, intenta fortalecer un modelo paraestatal que dilapida una masa crítica de 620 docentes investigadores del más alto nivel, menospreciando el desarrollo histórico académico, el liderazgo institucional nacional e internacional, negando los principios y valores del Colegio de Postgraduados y demostrando la ausencia total de respeto al espíritu y misión de otras instituciones del agro dedicadas a la capacitación y al desarrollo y transferencia tecnológica.

    Esta nueva agresión institucional resulta paradójica en el marco de las discusiones en materia agrícola de la Organización Mundial de Comercio en Hong Kong, donde es claro que México carece de competitividad para acceder a los mercados internacionales y, lo que es más grave, cada vez se aleja de las aspiraciones a una soberanía alimentaria, reducto al que todo país no debe ceder a ningún costo. Pero la autonomía también la estamos perdiendo en materia tecnológica y educativa. Así, por ejemplo, la Comisión de Ciencia y Tecnología estima en 400 mil millones de pesos la dependencia tecnológica mientras que la inversión extranjera en la educación superior en los últimos tres años alcanza los dos mil millones de dólares.

    Desmantelar y cambiar la misión de instituciones educativas del sector rural hacia un enfoque de servicio empresarial no revierte la realidad del campo mexicano y en nada coincide con la visión de los académicos del Colegio de Postgraduados. Refleja, en cambio, un profundo desconocimiento de la diversidad étnica, ecológica, tecnológica, social y económica del agro mexicano, así como una completa ausencia de sensibilidad a las necesidades de más de 17 millones de mexicanos que viven y dependen del campo y la negación absoluta a los valores culturales que definen en mucho nuestra identidad como mexicanos. Demostrado está que los beneficios de este enfoque empresarial se concentran en las grandes trasnacionales y en menos de 10% de los productores rurales. Los estímulos fiscales para la inversión privada en la ciencia y tecnología, otorgados a través del Conacyt, han resultado en beneficios para las grandes y medianas empresas principalmente de otros sectores distintos al agrícola. En el campo prevalece otra realidad.

    Compañeros legisladores, no es demagogia afirmar que el desarrollo del país no puede construirse sin atender debidamente al campo en todas sus dimensiones: la social, económica, cultural y ambiental. Seguro estoy, que todos reconocemos la necesidad de generar políticas de Estado incluyentes y transexenales, que den certidumbre a la inversión y al desarrollo productivo con un sustento científico y tecnológico y revierta el magro 0.33% del PIB que operará en 2006.

    Esa es la esencia de la propuesta de Ley de Soberanía y Seguridad Alimentaria que la Comisión de Agricultura ha propuesto a esta H. Cámara Legislativa. Pero esta propuesta necesita de organizaciones que generen y articulen a la investigación agrícola de frontera, formen recursos humanos de alto nivel y desarrollen los productos tecnológicos que permitan recuperar la competitividad que el campo mexicano necesita. Aquí es donde resulta imperativo preservar la misión del Colegio de Postgraduados en Ciencias Agrícolas, líder en el postgrado agrícola nacional y latinoamericano y motivo de orgullo de todos los mexicanos.

    ¡Cómo no dar crédito a una institución que con recursos que escasamente representan 1% del presupuesto de la Sagarpa, a la cual el Colegio de Posgraduados está sectorizada, atiende a más de mil estudiantes de maestría y doctorado en sus 21 programas de posgrado! Ello representa un crecimiento de 66% de la matrícula en los últimos diez años, tanto nacionales como extranjeros. Así, del año 2000 a la fecha, el Colegio de Posgraduados ha contribuido con poco más de 200 graduados por año, con una eficiencia terminal de por lo menos 70 por ciento.

    Es meritorio mencionar que las necesidades financieras para la adquisición de insumos e infraestructura de los 357 cursos de postgrado y de proyectos de investigación de esta creciente población estudiantil son cubiertas principalmente por la participación directa de académicos y alumnos vía su participación en convocatorias internacionales, nacionales o estatales. Los resultados de sus investigaciones, a su vez, propician la generación de productos en áreas científicas y tecnológicas de prioridad nacional o regional.

    Como mexicanos y como legisladores conscientes de nuestro deber ciudadano y representativo, los exhorto a que nos pronunciemos demandando la voluntad política del Ejecutivo para que preserve una institución que ha cumplido en sus 46 años de existencia con una función trascendental para el país, por el respeto a una comunidad que clama por una estabilidad y certidumbre para continuar con su labor creativa en beneficio del país.

    Por ello, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

    Punto de Acuerdo

    Primero: Que la H. Cámara de Diputados exhorte al titular del Poder Ejecutivo Federal para que deseche el proyecto de decreto por el que se modifica el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 1979, que creó al Colegio de Postgraduados en Ciencias Agrícolas, toda vez que este nuevo decreto legitima una arbitraria reestructuración académica y administrativa en detrimento de su misión fundamental que es la formación de recursos humanos del más alto nivel en los sectores agrícola, pecuario y forestal.

    Segundo: La Cámara de Diputados exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal a que instruya al máximo órgano de gobierno del Colegio de Postgraduados y a su cabeza de sector, la Sagarpa, para que se detenga la reestructuración unilateral académica y administrativa ya que lesiona las fortalezas institucionales, ha causado incertidumbre y desaliento colectivo al interior de su comunidad y pone en riesgo los acuerdos académicos con Conacyt a través de sus 15 programa de postgrado de excelencia.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 13 de diciembre de 2005.---Dip. Arturo Robles Aguilar (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Túrnese a la Junta de Coordinación Política.
    PERIODISMO LEGISLATIVO

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Proposición con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados instituye el premio Francisco Zarco al periodismo legislativo, en los géneros de crónica, reportaje, artículo de fondo y nota informativa, a cargo del diputado José Luis Medina Lizalde, del grupo parlamentario del PRD

    El suscrito diputado federal integrante del grupo parlamentario del PRD de la LIX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados y con fundamento en lo dispuesto por la fracción III del artículo 78, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo previsto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados instituye el premio Francisco Zarco, al Periodismo Legislativo, en los géneros de crónica, reportaje, artículo de fondo y nota informativa al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    Nuestra constitución política establece en sus artículos 6° y 7° las garantías individuales que dan sustento a la libre manifestación de las ideas y a la libertad de publicar escritos sobre cualquier materia. Señalan que el Estado deberá garantizar el derecho a la información, pero también la prohibición expresa de que ninguna ley o autoridad puede establecer la previa censura.

    El contenido de estos dos artículos constitucionales son posibles gracias a la férrea defensa que en su momento hicieran de la libertad de imprenta en nuestro país connotados hombres de nuestra historia política.

    Sin duda alguna, uno de esos grandes hombres que trascienden en la historia, cuando nos referimos a la libertad de prensa, es Francisco Zarco. Precisamente en reconocimiento a la lucha que encabezó por que en nuestro país quedara garantizada esta garantía constitucional es el motivo que me trae hoy a esta asamblea para presentar una propuesta que contiene un punto de acuerdo para constituir el premio de periodismo legislativo en reconocimiento a la trayectoria periodística, parlamentaria y política de Francisco Zarco, con el fin de que se reconozca a los periodistas que cubren con su labor las tareas parlamentarias en el Congreso de la Unión y en los Congresos locales.

    Hoy la democracia en México se está consolidando gracias a la labor de los medios de comunicación, gracias al trabajo de investigación, reportaje, entrevista, crónica, etcétera, que desarrollan los trabajadores de los medios de comunicación, para dar a conocer a la opinión pública lo que sucede en los recintos parlamentarios, en el trabajo en comisiones, en el salón de sesiones.

    De ahí que sometamos a consideración de esta soberanía, esta proposición para que la Cámara de Diputados instituya el Premio Francisco Zarco al periodismo legislativo.

    ¿Por qué Francisco Zarco y por qué un premio específicamente a este género?

    Porque Francisco Zarco es el promotor del periodismo nacional, el cronista parlamentario por antonomasia, el escritor liberal de la Reforma, quien plasmó en sus escritos la memoria del Congreso Constituyente de 1856-1857.

    A este género del periodismo legislativo, porque con ello estaremos reconociendo la labor que desarrollan diariamente los medios de comunicación y los trabajadores de esos medios por dar a conocer lo que aquí en el Congreso federal o en los Congresos locales hacen y dejan de hacer sus representantes populares.

    Francisco Zarco, duranguense, que nació el 4 de diciembre de 1829 y murió el 29 del mismo mes, pero del año de 1869, contando tan sólo con 40 años. Zarco, el escritor liberal de la Reforma, el cronista parlamentario más importante del mundo, reconocido por el trabajo que desarrolló para reseñar la actividad del Constituyente del 56-57.

    Francisco Zarco definió en su momento a los gobiernos a partir de su postura respecto a la libertad de prensa. Escribió

    ``No hay acaso regla más segura para conocer la ilustración y el liberalismo de un gobierno, que la de las disposiciones que dicta en materia de imprenta. Si no teme el examen de sus actos; si desea sinceramente el bien público; si en vez de impedir la discusión, él mismo la provoca y la escucha, puede asegurarse con evidencia que no son sus tendencias las del despotismo. Si por el contrario se afana por sofocar el pensamiento, poniendo trabas a la circulación de los periódicos, persiguiendo a los escritores, exigiéndoles fianzas, imponiendo multas, estableciendo la censura previa, no puede ya caber la menor duda de que aspira a un dominio tiránico y a una obediencia ciega''.

    De ahí que para los compañeros de los medios de comunicación que cubren las actividades legislativas sería un reconocimiento importante, que su actividad profesional adquirida en su desempeño al cubrir la fuente de la Cámara de Diputados, el Senado de la República, los Congresos locales y la Asamblea Legislativa fuera reconocida al obtener este premio y ser galardonados por su labor periodística en los géneros de crónica, reportaje, artículo de fondo y nota informativa, publicada por cualquier medio: Televisión, radio, periódico escrito o digital (internet).

    Nadie puede negar la importancia que ha ido adquiriendo la especialización que se requiere para cubrir la fuente legislativa. Muchos periodistas han hecho crónicas excelentes de las sesiones ordinarias y extraordinarias de las Cámaras legislativas; han realizado entrevistas dignas de ser reconocidas y sobre todo un gran cúmulo de trabajos periodísticos en los que han dejado al descubierto los intereses que rodean a los representantes populares y que han permitido que estos sean conocidos finalmente por quienes los eligieron: los ciudadanos.

    En esta propuesta se considera que la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados constituirá un jurado integrado por periodistas y académicos de reconocida trayectoria y autoridad moral a toda prueba y que serán propuestos por las instituciones académicas de mayor prestigio y reconocimiento de nuestro país.

    El premio constaría de una medalla de oro, un pergamino y una suma en dinero equivalente a un mes de dieta mensual de los diputados y se entregaría anualmente el 18 de febrero de cada año para conmemorar el inicio de la reseña de los trabajos del Constituyente de 1856-57.

    Por las consideraciones anteriores se somete esta H. asamblea la presente proposición con

    Punto de Acuerdo

    Primero. La Cámara de Diputados instituye el Premio Francisco Zarco al periodismo legislativo en los géneros de crónica, reportaje, artículo de fondo y nota informativa que se entregará el 18 de febrero de cada año, fecha en que inició la reseña del Congreso Constituyente de 1856.

    Segundo. Se entregará una medalla de oro pendiente de un listón con los colores patrios, por cada género galardonado, en una de sus caras estará la efigie de Francisco Zarco con la leyenda: ``Libertad para que cada uno sostenga los principios políticos que profese'' (número de la Legislatura que entrega) y en la otra el Escudo Nacional; así como un pergamino con el dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias por el que se decide quien es la persona galardonada.

    Tercero. La Cámara de Diputados entregará a los galardonados una suma de dinero junto con la medalla, que será equivalente a una dieta mensual de un ciudadano diputado.

    Cuarto. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados constituirá un jurado conformado por periodistas reconocidos en el ejercicio de su profesión, a propuesta de las instituciones de educación superior más importantes del país.

    Transitorios

    Primero. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados determinará el día y la hora de la sesión solemne en que se entregarán los premios correspondientes, que deberá celebrarse en el marco de una sesión ordinaria que anteceda o preceda al 18 de febrero cuando la sesión ordinaria no se corresponda con este día.

    Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dip. José Luis Medina Lizalde (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
    PROGRAMA EX BRACERO

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión de Gobernación que establezca cuanto antes contacto con la Segob para agilizar los pagos del Programa ex Bracero, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del PRI

    Con fundamento en el artículo 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar ante esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, para que la Comisión de Gobernación como Comisión dictaminadora establezca a la brevedad posible contacto con la Secretaría de Gobernación para agilizar los pagos al Programa ex Bracero, así como para ser informada esta comisión por parte de la Secretaría de Gobierno de todos y cada uno de los avances del mismo programa.

    Antecedentes

    En el año 1942 se formó un programa denominado Programa Bracero para el cual se crea un Fondo de Ahorro Campesino en el que se destinaría 10 por ciento del salario devengado con el fin de colocarlo en dicho fondo de ahorro la cantidad determinada. El pasado 10 de noviembre del año 2000 se presentó una solicitud por parte de ex braceros en la Cámara de Diputados para crear una comisión especial que recabara información y conocer el destino de los fondos pertenecientes a los braceros para la elaboración de un padrón de los ex braceros. Los sujetos de apoyo podrán exhibir documentación que soporte su petición.

    En esta problemática se han logrado acuerdos como es el caso del consenso de otorgar apoyos a personas que acrediten haber sido trabajadores braceros durante el periodo de 1942-1946 o, en su caso, sus viudas o deudos correspondientes.

    Por su parte la Comisión Especial para darle seguimiento al fondo de los braceros ha cumplido su cometido siendo que de origen esta comisión no es dictaminadora, debido a esto es importante que la Comisión de Gobernación esté involucrada en dicha problemática y por ende trabajar con la Secretaría de Gobernación, en un plan totalmente institucional, mirando la necesidad de resolver el problema siempre en un ámbito de respeto institucional y de irrestricto respecto a la división de poderes.

    Con esto se quiere encontrar la posibilidad de rebasar los objetivos para la que fue creada dicha comisión y se buscará acertar respuestas que contribuyan el compromiso adquirido y ofrecer a estos braceros pronta solución, siempre en un ámbito de respeto institucional y de irrestricto respecto a la división de poderes.

    Por lo anteriormente expuesto presento ante esta H. soberanía el siguiente punto de acuerdo de urgente y obvia resolución.

    Único: Para que la Comisión de Gobernación como Comisión dictaminadora establezca a la brevedad posible, contacto con la Secretaría de Gobernación para agilizar los pagos al Programa ex Bracero, así como para ser informada esta comisión por parte de la Secretaría de Gobierno de todos y cada uno de los avances del mismo programa.

    Palacio de San Lázaro a 13 días del mes de diciembre de 2005.--- Dip. Omar Bazán Flores (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Túrnese a la Comisión de Gobernación.
    ORGANIZACION MUNDIAL DE COMERCIO

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al embajador mexicano ante la OMC sobre la próxima reunión ministerial del organismo, en Hong Kong, del 13 al 18 de diciembre de 2005, a cargo del diputado Inti Muñoz Santini, del grupo parlamentario del PRD

    Que presenta el suscrito integrante del grupo parlamentario del PRD en la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes consideraciones:

    El pasado mes de septiembre, esta soberanía se manifestó a favor de la defensa del interés cultural y económico nacional con la aprobación de la Convención sobre la protección de la diversidad de los contenidos culturales y las expresiones artísticas , entonces manifestamos la necesidad de ratificar el articulado de la Convención, especialmente el artículo 20 que se refiere a la relación de la Convención con otros tratados: la mutua dependencia y complementariedad de éstos con la Convención; su fortalecimiento y mutua relación, los cuales en su interpretación y aplicación deberán considerar los contenidos de la Convención y su no subordinación a ninguno de éstos, en especial los tratados comerciales.

    Aún no ha sido ratificada la Convención sobre la protección de la diversidad de los contenidos culturales y las expresiones artísticas considerada como prioritaria para el desarrollo económico y la soberanía de los países signatarios, cuando ya corre peligro al incluírsele en las negociaciones comerciales bilaterales, lo que contradice el espíritu del artículo 20 mencionado. Hay una gran presión sobre los países miembros de la OMC para que hagan nuevos compromisos en un amplio espectro de servicios, incluyendo el sector audiovisual.

    Las llamadas pruebas patrón (benchmarks), que hubieran obligado a los países desarrollados a someter a las reglas del GATS (Acuerdo General sobre Comercio de Servicios) un mínimo de 139 de los 163 subsectores de servicios (85%), mientras que los países en vías de desarrollo hubieran tenido que poner sobre la mesa 93 subsectores (57%), fueron abandonadas tras una fuerte presión de los gobiernos del Tercer Mundo y de los activistas. Pero la Unión Europea, ignorando la voluntad de estos países miembros, insiste en que la propuesta vuelva a la mesa de negociaciones en Hong Kong. Los altos porcentajes del área de servicios a ofrecer harán casi inevitable que se incluyan los sectores culturales, y otros sectores sensibles de la red de protección social.

    Otra estrategia de presión, que resulta más peligrosa aún, es el llamado enfoque plurilateral, según el cual un grupo de países definirán para febrero de 2006 su combinación ideal de compromisos, requiriendo de los demás gobiernos que respondan a sus solicitudes.

    Estos agrupamientos de países son conocidos como los grupos de amigos y uno de los más visibles es el de amigos de los servicios audiovisuales, liderado por los EU y en el que participa México. Pero hay también grupos que promueven la liberalización de las telecomunicaciones, la educación, los servicios informáticos, postales, de distribución de producciones culturales y otros bienes, etc.

    De acuerdo con la última propuesta, estos grupos de amigos presentarían sus solicitudes a algunos o a todos los demás gobiernos miembros de la OMC y dichos gobiernos tendrían que abrir negociaciones sobre dichas solicitudes. Eso haría caso omiso del derecho, actualmente vigente, de los gobiernos para ignorar esas solicitudes. No es difícil imaginar la presión que se ejercerá sobre los países más pobres, pequeños o vulnerables, para que se plieguen a esta estrategia, especialmente si se les dice que ése es el precio para obtener concesiones en algún área importante para ellos.

    Esto significa que los EU y sus aliados podrían exigir que todos los gobiernos que han firmado la Convención sobre la protección de la diversidad de los contenidos culturales y las expresiones artísticas entablen negociaciones para abrir sus servicios audiovisuales. Y sabemos cuán difícil puede ser resistirse a ello.

    Estas propuestas están incluidas en el texto que los ministros discutirán en la reunión de Hong Kong. Es urgente y crucial que los responsables de la cultura en México establezcan las necesidades mínimas de protección para las políticas culturales vigentes y por venir. Es también un imperativo que los responsables mexicanos ante la OMC reconozcan la importancia de estas políticas, su carácter prioritario para nuestro país. Es fundamental que defiendan el interés nacional más que el fundamentalismo neoliberal, que mantengan un marco de protección para el sector cultural, evitando hacer cualquier compromiso o suscribir cualquier moción que pueda afectar a las políticas culturales o al comercio de bienes y servicios culturales. Esto debe hacerse en apego a la Convención para la Protección de la Diversidad de las Expresiones Culturales de la UNESCO, de la que México es signatario.

    Por las razones antes expuestas presento el siguiente

    Punto de Acuerdo de urgente y obvia resolución

    Único: Solicitamos de manera respetuosa a la Presidencia de la República, a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a la Secretaría de Economía y a las autoridades culturales del país, representantes en las instancias internacionales, a que expresen en las reuniones de la OMC una postura firme y única en apoyo de la Convención sobre la protección de la diversidad de los contenidos culturales y las expresiones artísticas. Exhortamos especialmente al embajador De Mateos que defienda por sobre cualquier ideología el interés nacional, que consulte con las autoridades culturales de México, así como con las Comisiones de Cultura de la Cámara de Diputados y del Senado toda decisión que pudiera afectar a este sector estratégico para nuestro país.»

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Túrnese a la Comisión de Relaciones Exteriores.
    ESTADO DE TAMAULIPAS

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Proposición con punto de acuerdo, a fin de solicitar la reclasificación de la tarifa eléctrica, de la 1-D a la 1-E, para el consumo doméstico en Matamoros, Tamaulipas, a cargo del diputado Érick A. Silva Santos, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito diputado federal Erick A. Silva Santos, integrante del grupo parlamentario del PRI, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente resolución para exhortar al titular del Poder Ejecutivo Federal a adoptar las medidas necesarias a efecto de reclasificar la tarifa eléctrica en la Ciudad de H. Matamoros, Tamaulipas, para el consumo de uso doméstico, de la 1D a la 1E, al tenor de los siguientes

    Considerandos

    Las demandas más sentidas y reiteradas de la sociedad y sobre todo de quienes habitamos en zonas extremadamente cálidas del país ha sido la solicitud de tarifas eléctricas más bajas, especialmente cuando el intenso calor nos obliga a utilizar aparatos eléctricos que representan 80% del consumo eléctrico total, como es el caso de la ciudad de H. Matamoros Tamaulipas, en donde el clima extremoso en la temporada de verano oscila entre los 35 y 40 grados centígrados.

    Sabemos y entendemos los rezagos en tarifas acumulados por años, y de los altos costos de mantenimiento de las fuentes que generan electricidad. Pero no aceptamos los supuestos beneficios para las zonas cálidas, toda vez que en el norte del país la mayoría de las regiones que lo conforman son de clima extremo, o muy fríos o extremadamente cálidos, sin embargo, el costo por el servicio eléctrico es cada vez más caro e incosteable.

    La decisión del Gobierno federal de reducir el subsidio a las tarifas domésticas, tal como se estableció en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 7 de febrero de 2002, dio como resultado un nuevo incremento de las tarifas eléctricas sobre todo en las regiones más cálidas de nuestro estado.

    El rango de consumo medio de energía eléctrica requerido para proporcionar las condiciones razonables de comodidad que demanda las necesidades de la vida moderna; necesidades que están presentes en los hogares al margen de que se cuente o no con débiles ingresos y por lo tanto la elevación en el costo de facturación de energía eléctrica ha erosionado las economías familiares de la mayor parte de la población a lo largo de los últimos años.

    Tal elevación afectó severamente a un segmento de la población con incrementos en la facturación del orden de 100%, introdujo una estructura tarifaria sumamente complicada, inequitativa y falta de lógica, ya que una pequeña variación en el consumo de energía da lugar a cambios desproporcionados en la facturación.

    La situación anterior es particularmente grave para los usuarios que habitamos localidades con climas extremosos, que obligan a un mayor consumo de energía eléctrica, situación reconocida desde el año de 1973 en que la CFE estableció la primera tarifa estacional (1A). En estos casos las tarifas estacionales establecidas después en el acuerdo de febrero de 2002, además de presentar cargos elevados, los incrementos respecto a los cargos anteriores fueron mayores en temporada de verano que en temporada fuera de verano, apartándose del criterio aplicado en los acuerdos anteriores referentes a tarifas estacionales, de ``brindar protección a los usuarios que habitamos en localidades que afrontan condiciones climáticas particularmente altas''.

    Un reconocimiento implícito de que un tratamiento equitativo es reconocer las diferencias climáticas que implican un mayor consumo de energía eléctrica lo representa el hecho de que la clasificación actual de tarifas estacionales para servicio doméstico considera menores cargos a temperaturas ambientales mayores porque a mayor temperatura también se requiere mayor consumo de electricidad.

    En H. Matamoros, Tamaulipas, contamos actualmente con la tarifa 1D la cual se asigna a ciudades con temperatura media mínima en verano de 31° centígrados cuyo limite por mes es de mil kilowatts hora y solicitamos la tarifa 1E asignada a ciudades cuya temperatura media mínima en verano es de 32° centígrados, pero con la diferencia que el límite de consumo por mes es de dos mil kilowatts hora; por ello solicitamos dicha reclasificación por ser un solo grado de temperatura la diferencia, además dicha tarifa 1E está establecida en ciudades muy cercanas a Matamoros, como es el caso de Río Bravo y Reynosa, Tamaulipas.

    Por citar un ejemplo, durante los meses de julio y agosto de cada año tenemos una temperatura promedio por arriba de los 40 grados centígrados y una humedad relativa promedio de 70%; esto eleva considerablemente la temperatura registrada. Las condiciones climáticas nos hacen consumir más electricidad por habitante que en zonas templadas.

    En la sociedad matamorense es manifiesta la preocupación bimestral que sufrimos a causa de la alta tarifa eléctrica existente, en este sentido, debemos tomar en cuenta que a muchas familias matamorenses se les hace algunas veces imposible de solventar su consumo energético, toda vez que la facturación es demasiada alta. En ocasiones tienen que definir comprar el medicamento para su hijo enfermo, pagar la educación de sus hijos, o más aún darle de comer a la familia o pagar el recibo de la luz.

    Por lo anteriormente expuesto, me permito poner a la alta consideración de este honorable Pleno el siguiente punto de acuerdo de urgente resolución

    Primero. Esta honorable Cámara de Diputados se pronuncia a favor de reclasificar las tarifas eléctricas de la ciudad de H. Matamoros Tamaulipas, para el consumo de uso doméstico, de la 1D a la 1E.

    Segundo. Esta honorable Cámara de Diputados exhorta al jefe del Poder Ejecutivo Federal a que, en el ámbito de sus atribuciones, instruya a los secretarios de Hacienda y Crédito Público y de Economía a efecto de que, con fundamento al artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, proceda a la reclasificación de las tarifas de electricidad para uso doméstico en la Ciudad de H. Matamoros, Tamaulipas.

    Dip. Érick A. Silva Santos (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía.
    NARCOTRAFICO

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la PGR a realizar las investigaciones conducentes a la consignación y sanción de quienes participaron como ejecutores de tortura de presuntos miembros del grupo de Los Zetas, a cargo de la diputada Eliana García Laguna, del grupo parlamentario del PRD

    Los suscritos diputados y diputadas federales integrantes de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos ante esta Comisión Permanente la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    En días pasados se difundió un video en el que aparecen presuntos miembros del grupo Los Zetas, con visibles señales de tortura y que culmina con la probable ejecución arbitraria de uno de ellos, queda de manifiesto que el Gobierno federal ha perdido control sobre sus propias corporaciones policíacas, en este caso la AFI. Cabe mencionar que esta administración ha manifestado la erradicación de la tortura tanto en los foros nacionales como internacionales.

    De confirmarse la declaración del subprocurador José Luis Santiago Vasconcelos, en el sentido de que los ejecutores del secuestro de los presuntos narcotraficantes eran agentes federales adscritos a la delegación de la PGR en el estado de Guerrero y al parecer trabajaban para el cártel que encabezan Héctor Beltrán Leyva y Joaquín El Chapo Guzmán, nos enfrentamos a un hecho que denigra y desprestigia la institución del Ministerio Público encargada constitucionalmente de perseguir y castigar estos delitos.

    En el video (editado para no dar a conocer nombres de funcionarios) se narra la manera en que los sicarios y narcotraficantes reciben protección de autoridades mexicanas y de por qué se asesinó a la periodista de Nuevo Laredo, Dolores García Escamilla, lo que pone en evidencia la corrupción que prevalece en la Agencia Federal de Investigación (AFI), por tanto exigimos que se realice una investigación a fondo para sancionar conforme a la ley a quienes participaban o participan como protectores del crimen organizado.

    Voces como la del representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, Amérigo Incalcaterra, ha señalado que la PGR tiene la gran responsabilidad de esclarecer el caso de tortura que aparece en dicho video.

    Por tanto, reiteramos nuestra indignación y rechazo a las prácticas de tortura y otras violaciones graves a los derechos humanos presuntos responsables de delitos y solicitamos al Gobierno federal el irrestricto apego a la ley para investigar y procesar a los delincuentes.

    Por lo antes expuesto, ponemos a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición a efecto de que se considere de urgente y obvia resolución

    Punto de Acuerdo

    Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta al titular de la Procuraduría General de la República, licenciado Daniel Cabeza de Vaca, realice de manera pronta y eficaz las investigaciones necesarias que den con la consignación y sanción de los responsables que participaron como ejecutores de tortura y aclare los nexos con funcionarios públicos que se mencionan en el video citado en la presente proposición; asimismo informe a esta soberanía de los avances de las mismas.

    Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a los 13 días del mes de diciembre de 2005.--- Dip. Eliana García Laguna (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    ESTADO DE CHIAPAS

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno Federal a dejar de aplicar el incremento mensual del gas en las poblaciones damnificadas en Chiapas, y a reducir los precios y las tarifas del hidrocarburo, a cargo del diputado César Amín González Orantes, del grupo parlamentario del PRI

    El que suscribe, César Amín González Orantes, diputado federal por el estado de Chiapas de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    El estado de Chiapas tiene aproximadamente cuatro millones de habitantes, al menos millón y medio son indígenas. Según informes del Banco Mundial, la población chiapaneca es de las más pobres de la República Mexicana. Es uno de los estados con mayor población rural y cuenta con los más altos índices de pobreza, desnutrición y analfabetismo.

    Pese a la gran pobreza de la población chiapaneca, el estado de Chiapas cuentas con grandes recursos naturales, entre ellos el gas natural. Durante los últimos años, en promedio se han producido 222,964 millones de pies cúbicos, lo que representa el 47% de la producción nacional. Recientemente se han descubierto en el municipio de Ocosingo importantes yacimientos de gas, lo que hace del estado de Chiapas un gran productor de hidrocarburos a futuro.

    A pesar de la alta producción de gas, más de un millón de personas en la entidad cocinan con leña. El 60% de la población económicamente activa recibe menos de un salario mínimo y la tasa de crecimiento anual de la población es de 4.5%, una de las más altas del país. Bajo tales condiciones el incremento constante a los precios del gas merma aún más la precaria economía de las familias chiapanecas.

    México se ha convertido en un importador neto de gas natural no obstante que Chiapas es uno de los grandes productores de este hidrocarburo. La demanda de este hidrocarburo crece rápidamente en el país. Cuando menos durante lo que resta de este decenio México seguirá siendo un destacable importador de gas natural.

    En el 2001 la Secretaría de Energía fijó el precio del gas por un periodo de tres años. Posteriormente se restableció el mecanismo de precios regulados, sin embargo la Comisión Reguladora de Energía se negó a realizar los ajustes correspondientes para que el precio al consumidor fuera accesible.

    El mecanismo de ajuste de precios que en la actualidad ejerce el Gobierno Federal es arbitrario porque sólo cubre las ventas realizadas por PEMEX y deja de lado a los pequeños consumidores.

    Tomando en consideración la pobreza existente en Chiapas y la situación tan grave por la que atraviesa la economía de la entidad después de la emergencia por el desastre natural del huracán Stan, la población chiapaneca no está en condiciones de pagar el incremento mensual que se registra en el precio del gas.

    Los municipios más dañados, no sólo recibieron afectaciones en su infraestructura municipal, sino también en su economía. Además los sectores productivos del estado y en especial los de la Costa y el Soconusco, ven interrumpida su recuperación por el alto precio del gas y de otros combustibles. Por tal situación, debe considerarse un apoyo efectivo por parte del Gobierno Federal para el estado de Chiapas y, en especial para las familias afectadas por la devastación de los hogares y las regiones productivas de la entidad para que el incremento constante al gas y los precios referenciales de venta al público se mantengan bajos.

    Es en razón de lo antes expuesto, que pongo a consideración del Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, el siguiente:

    Punto de Acuerdo

    Único. Se exhorta al Gobierno Federal para que dentro de los beneficios fiscales y económicos que se puedan otorgar a la población damnificada en Chiapas, se deje de aplicar el incremento mensual del gas en la entidad; y además se reduzcan los precios y tarifas del hidrocarburo, a efecto de apoyar a la población afectada y a los sectores productivos del estado.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los catorce días del mes de diciembre de 2005.---Dip. César Amín González Orantes (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Túrnese a la Comisión de Energía.
    INVESTIGACIONES EN MATERIA ELECTORAL Y PARTICIPACION CIUDADANA

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se propone crear un centro de estudios e investigaciones en materia electoral y participación ciudadana, a cargo de la diputada Angélica Ramírez Luna, del grupo parlamentario del PAN

    Los suscritos, diputados federales a la LIX Legislatura, integrantes de la Comisión de Participación Ciudadana y del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos presentar ante esta soberanía el siguiente punto de acuerdo, bajo los siguientes

    Considerandos

    1. En la parte que da referencia a los centros de estudios de esta H. Cámara de Diputados contamos con un total de cuatro centros de estudios, los cuales son el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, el de Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía alimentaría, el de Derecho e Investigaciones Parlamentarias y el de Estudios Sociales y de Opinión Pública. Los cuales han surgido a raíz de las diversas propuestas de compañeras y compañeros diputados y por considerarse como un asunto de interés nacional.

    2. El régimen jurídico que engloba la constitución y el funcionamiento integral de estos centros está enmarcado en el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de carrera de la Cámara de Diputados, dónde se establece que los Centros tienen por objeto prestar, en forma objetiva, imparcial y oportuna, los servicios de apoyo técnico y la información analítica requerida para el cumplimiento de las funciones de la Cámara, conforme a los programas aprobados y acorde con los cánones de la investigación científica, en forma objetiva, imparcial y oportuna.

    Esto significa que los centros de estudios en este Órgano Legislativo Federal, han sido delineados como centros enteramente de investigación y estudio sobre los acontecimientos más relevantes de la vida nacional, actualmente los centros con los que contamos en la Cámara han abarcado diversas áreas que se han supeditado a las funciones por ramas y no en lo específico, para que funcionen dichos centros conforme a lo establecido en la sección tercera del Estatuto en mención, deberán ser centros de estudio e investigación especialitos por rubros.

    3. En nuestro país existen varios centros de estudio e investigación en materia de participación Ciudadana, sin embargo, muchos de ellos se encuentran incrustados dentro de las investigaciones de las universidades Autónomas Estatales, y algunos otros en los Institutos Estatales Electorales. Un ejemplo viable de ello, es el Instituto de Investigaciones y Estudios Estratégicos en materia Electoral y de Participación Ciudadana, del Estado de Coahuila, el cual se encarga de hacer las investigaciones en términos de los temas sobre democracia directa, así como tema sobre elecciones federales y locales, y la experiencia internacional en temas electorales. Asimismo, dicho centro se ha encargado de estudiar sobre los avances sociales de las experiencias mundiales sobre temas que atañen a la población para abatir el abstencionismo.

    Es el propio Estado de Coahuila el que más se ha preocupado por la participación ciudadana, siendo uno de los primeros estados en legislar sobre una Ley de Participación Ciudadana y Electoral local, de igual forma, en esta Entidad Federativa existe el Centro de Investigaciones y Estudios Estratégicos en materia Electoral y de Participación Ciudadana, dicho centro se encarga de investigar y analizar la forma de organización de las elecciones por parte del Instituto Estatal Electoral, así como de estudiar la implementación de las forma de democracia directa como es el referéndum, plebiscito, iniciativa popular e integración, vigilancia y certificación de los consejos de Participación Ciudadana.

    4. De aprobarse la presente proposición, la forma en la que el Centro de Estudios de Participación Ciudadana y en Materia Electoral de la Cámara, apoyaría al trabajo legislativo en dotarnos de estudios especializados e investigaciones profundas en materia electoral y de participación ciudadana, entendiendo a la participación ciudadana como aquella forma de gobierno en dónde este mismo incorpora a los ciudadanos a la toma de decisiones que afecta a la calidad de vida de la sociedad, esto irremediablemente tendrá resultados en la participación electoral o en su defecto en un porcentaje elevado de abstencionismo en las mismas.

    Asimismo, ayudaría de manera directa al trabajo de estudio y análisis de la Comisión de Participación Ciudadana y de las comisiones especiales que surgen en esta Cámara de Diputados, para dar seguimiento a las elecciones en las Entidades Federativas o en la Federación.

    Compañeras y compañeros, la creación de un centro especializado en participación ciudadana ayudará conjuntamente con el Instituto Federal Electoral, a implementar programas que ayuden a abatir el abstencionismo y que incremente el nivel de participación ciudadana de la sociedad en los actos de gobierno, de igual forma, ayudará a la investigación de la experiencia local de alguno estados que ya cuentan con las figuras de democracia directa, para su posterior implementación en la Federación.

    Por lo anteriormente expuesto, y fundamentados bajo las potestades conferidas por nuestro Reglamento para el Gobierno Interior, sometemos a la consideración de todos ustedes la siguiente proposición con

    Punto de Acuerdo

    Único. Que la Junta de Coordinación Política analice la viabilidad de la creación del Centro de Estudios de investigaciones en materia electoral y de participación ciudadana.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2005.--- Diputados: Angélica Ramírez Luna (rúbrica), Adriana González Furlong, María del Carmen Escudero Fabre, María del Rocío Jaspeado Villanueva, Norma Patricia Saucedo Moreno, Yleana Baeza Estrella, Leticia Socorro Userralde Gordillo, José Julio González Garza, Guillermo Tamborrel Suárez.»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Túrnese a la Junta de Coordinación Política.
    LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜSTICOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y al titular de la SEP a hacer públicas las medidas tomadas respecto a la implantación de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, a cargo de la diputada Irma Figueroa Romero, del grupo parlamentario del PRD

    La suscrita, integrante de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite presentar ante el Pleno la siguiente propuesta con punto de acuerdo, en base a la siguiente

    Exposición de Motivos

    Es por todos nosotros conocida la lucha que nuestros hermanos indígenas han realizado porque sean reconocidos como derechos sus usos y costumbres.

    Nuestro México es pluricultural, de ahí la gran riqueza que representa para nosotros como mexicanos conocer y resguardar los usos y costumbres de una nación que cuenta con población indígena.

    En un acto ejemplar del ejercicio legislativo, en la Legislatura pasada se presentó y se aprobó una iniciativa tendiente a tutelar los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.

    El Poder Legislativo cumplió sobradamente al emitir la propuesta que crea la Ley General de los Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, y que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación en marzo de 2003.

    En esta ley se establece que tiene como fin regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso y desarrollo de las lenguas indígenas.

    En el artículo 13, referente a la distribución, concurrencia y coordinación de competencias, establece:

    Corresponde al Estado en sus distintos órdenes de gobierno la creación de instituciones y la realización de actividades en sus respectivos ámbitos de competencia, para lograr los objetivos generales de la presente Ley, y en particular las siguientes:

    I. Incluir dentro de los planes y programas, nacionales, estatales y municipales en materia de educación y cultura indígena las políticas y acciones tendientes a la protección, preservación, promoción y desarrollo de las diversas lenguas indígenas nacionales, contando con la participación de los pueblos y comunidades indígenas;

    II. Difundir en las lenguas indígenas nacionales de los beneficiarios, el contenido de los programas, obras y servicios dirigidos a las comunidades indígenas;

    III. Difundir a través de los medios de comunicación las lenguas indígenas nacionales de la región para promover su uso y desarrollo;

    IV. Incluir en los programas de estudio de la educación básica y normal, el origen y evolución de las lenguas indígenas nacionales, así como de sus aportaciones a la cultura nacional;

    V. Supervisar que en la educación pública y privada se fomente o implemente la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad lingüística para contribuir a la preservación, estudio y desarrollo de las lenguas indígenas nacionales y su literatura;

    VI. Garantizar que los profesores que atiendan la educación básica bilingüe en comunidades indígenas hablen y escriban la lengua del lugar y conozcan la cultura del pueblo indígena de que se trate;

    VII. Impulsar políticas de investigación, difusión, estudios y documentación sobre las lenguas indígenas nacionales y sus expresiones literarias;

    VIII. Crear bibliotecas, hemerotecas, centros culturales u otras instituciones depositarias que conserven los materiales lingüísticos en lenguas indígenas nacionales;

    IX. Procurar que en las bibliotecas públicas se reserve un lugar para la conservación de la información y documentación más representativa de la literatura y lenguas indígenas nacionales;

    X. Apoyar a las instituciones públicas y privadas, así como a las organizaciones de la sociedad civil, legalmente constituidas, que realicen investigaciones etnolingüísticas, en todo lo relacionado al cumplimiento de los objetivos de esta ley;

    XI. Apoyar la formación y acreditación profesional de intérpretes y traductores en lenguas indígenas nacionales y español;

    XII. Garantizar que las instituciones, dependencias y oficinas públicas cuenten con personal que tenga conocimientos de las lenguas indígenas nacionales requeridas en sus respectivos territorios;

    XIII. Establecer políticas, acciones y vías para proteger y preservar el uso de las lenguas y culturas nacionales de los migrantes indígenas en el territorio nacional y en el extranjero, y

    XIV. Propiciar y fomentar que los hablantes de las lenguas indígenas nacionales participen en las políticas que promuevan los estudios que se realicen en los diversos órdenes de gobierno, espacios académicos y de investigación.

    Por la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación y con base en lo que establecen los artículos transitorios, ya es fecha para tener los primeros resultados, que sin duda cubrirán una deuda histórica que tenemos con nuestros hermanos indígenas.

    Con base en una solicitud realizada por las comunidades indígenas del estado de Guerrero, quienes me han hecho saber la importancia de preservar sus usos y costumbres, ya que sin ellas México no sería una nación llena de historia. Debemos luchar para conservar arraigadas sus costumbres, para que sigan siendo el orgullo nacional y lo podamos transmitir de generación en generación a través de su lengua.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, la que suscribe somete a la consideración de este Pleno, el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Primero.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión solicita un informe detallado al Ejecutivo federal, respecto de los avances en torno a la implementación a nivel nacional de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

    Segundo.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta al secretario de Educación Publica, a fin de que cumpla cabalmente las obligaciones que le son conferidas en la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

    Tercero.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión solicita al secretario de Educación Publica información detallada sobre la inclusión en los programas de estudio de la educación básica y normal, el origen y evolución de las lenguas indígenas nacionales, así como sus aportaciones a la cultura nacional.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2005.--- Dip. Irma S. Figueroa Romero (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
    BENITO JUAREZ GARCIA

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a declarar 2006 ``Año de la Conmemoración del Bicentenario del Natalicio de Benito Juárez García'', a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia

    Consideraciones

    Uno de los personajes que han marcado la historia de México y se han constituido como pilares de la democracia y la libertad, con la promoción de reformas para determinar la integridad del Estado, es Benito Juárez García, quien nació en San Pablo Guelatao, Oaxaca, en 1806, personaje de extracción indígena dotado de inmensas virtudes en el estudio del derecho y con una visión de estadista clara y fructífera.

    Como miembro del Instituto de Ciencias y Artes, se hizo regidor del Ayuntamiento de Oaxaca en 1831 y diputado local en 1833. Durante algún tiempo vivió de su profesión defendiendo comunidades indígenas. Al ser derrocado de la presidencia el general Paredes Arrillaga, Juárez resultó electo diputado federal. Es una honra contar dentro de los anales de la historia parlamentaria mexicana con un legislador como Don Benito Juárez García.

    Al ser gobernador de su estado natal procuró el equilibrio económico y ejecutó obras públicas siempre en la búsqueda por mejorar las condiciones de vida de las clases oprimidas.

    En su carácter de instrumentador de diversas leyes fue reelecto para ocupar el cargo de gobernador de Oaxaca y promulgó la constitución de 1857. En años posteriores ocupó el cargo de Presidente de la Suprema Corte de Justicia, durante el gobierno del presidente Ignacio Comonfort.

    En julio de 1859, con apoyo del grupo liberal, expidió las Leyes de Reforma, que declaraban la independencia del Estado respecto de la Iglesia, la ley sobre matrimonio civil y sobre registro civil; la de panteones y cementerios, y el paso de los bienes de la Iglesia a la nación.

    Al concluir la Guerra de Reforma con el triunfo de los liberales, fue electo constitucionalmente para continuar en la Presidencia (15 de junio de 1861). Debido a la intervención francesa, en mayo de 1863 se vio obligado a dejar la ciudad de México, ejerciendo su gobierno desde diferentes puntos del país. Regresó a la ciudad de México el 15 de julio de 1867, después de que Maximiliano fue juzgado y fusilado.

    Por su defensa de las libertades humanas, defensa que sirvió de ejemplo a otros países latinoamericanos, fue proclamado ``Benemérito de las Américas''.

    Al triunfo de la República, Benito Juárez, dijo en un célebre discurso: ``Mexicanos: encaminemos ahora todos nuestros esfuerzos a obtener y a consolidar los beneficios de la paz. Bajo sus auspicios, será eficaz la protección de las leyes y de las autoridades para los derechos de todos los habitantes de la República. Que el pueblo y el gobierno respeten los derechos de todos. Entre los individuos, como entre las naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz''.

    ``Confiemos en que todos los mexicanos, aleccionados por la prolongada y dolorosa experiencia de las comunidades de la guerra, cooperaremos en el bienestar y la prosperidad de la nación que sólo pueden conseguirse con un inviolable respeto a las leyes, y con la obediencia a las autoridades elegidas por el pueblo''.

    En octubre de 1867 fue reelecto Presidente de México; se dedicó a organizar la situación económica del país, redujo el ejército, organizó una reforma educativa, ordenó sofocar los alzamientos militares y enfrentó la división de los liberales. Se mostró respetuoso ante la organización de los obreros y artesanos.

    Como hombre de letras y distinguido jurista aportó elementos invaluables para el proceso evolutivo de la República Mexicana y su legado es uno de los estandartes de la educación pública en nuestro país.

    En el mes de marzo del próximo año 2006 se celebra el bicentenario del natalicio de Benito Juárez García, quien fungió como pieza clave dentro de los tres Poderes de la Unión y ocupó cargos públicos, siempre inspirado en la superación de los individuos y el anhelo de ver emerger a las clases sociales menos privilegiadas. Es un ejemplo del tesón del ser humano y de la búsqueda por contar con un país en el que reine la paz, la democracia y el florecimiento de nuestras instituciones públicas para el bien de todos los mexicanos.

    El grupo parlamentario de Convergencia considera invaluable la oportunidad que tenemos los mexicanos de hacer un alto en el camino y reflexionar sobre la herencia que nos dejó Don Benito Juárez García en su amplio desempeño público, para replantear los ideales que su doctrina legó a la sociedad. En ese orden de ideas, se estima oportuno proponer una celebración magna desde nuestras instituciones públicas, a efecto de conmemorar el bicentenario del natalicio del ``Benemérito de las Américas''.

    Por todo lo anterior, y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y en el artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de esta soberanía el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo, a efecto de que se declare el año 2006 como año de conmemoración del bicentenario del natalicio de Benito Juárez García, mediante la inserción de la leyenda ``2006 Bicentenario del Natalicio de Benito Juárez'', en la correspondencia oficial del Estado Mexicano y mediante la coordinación de los órganos competentes para llevar a cabo foros y homenajes conmemorativos en el sistema de educación pública y privada en México.

    México, Distrito Federal, a 14 de diciembre de 2005.--- Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Túrnese a la Comisión de Gobernación.
    ESTADO DE CHIAPAS

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno Federal y a la SCT a solicitar a la Compañía Operadora de Ferrocarriles Chipas-Mayab que cumpla los convenios de modernización tecnológica en el transporte terrestre de pasajeros en las comunidades marginadas de la zona costera en Chiapas, a cargo del diputado César Amín González Orantes, del grupo parlamentario del PRI

    El que suscribe, diputado federal por el estado de Chiapas, César Amín González Orantes, integrante del grupo parlamentario del PRI en la LIX Legislatura, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a esta honorable soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    Diez años han pasado desde que se inició el proceso de privatización de los ferrocarriles en México con el argumento de las mejoras a los servicios fleteros y de transporte público. La política auspiciada por el Banco Mundial desde mediados de la década de los ochenta; encaminada a llevar a la venta las grandes empresas de sectores estratégicos del país como los ferrocarriles; se ha intensificado aún más con el actual Gobierno Federal.

    Lo que durante mucho tiempo fue un puntal para el progreso en regiones enteras del país, durante los últimos cinco años aún con la privatización ha sido el ferrocarril, uno de los sectores más rezagados; porque ninguna de las empresas concesionarias funciona como corresponde ni cumplen a cabalidad la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

    Muchas han sido las voces que han denunciado la desconfianza contra la desincorporación de los ferrocarriles en México; sobretodo por el peligro de perder numerosas fuentes de empleo y comprometer la soberanía nacional.

    Se esperaba que con los ferrocarriles en manos de privados se renovara el Sistema Ferroviario; ya que los concesionarios ofrecieron al Gobierno Federal propuestas técnicas y económicas que se suponía garantizaban la inversión, el crecimiento, la eficiencia y la modernización que se requería.

    Con el cumplimiento de lo comprometido por las concesionarias, el ferrocarril debió haberse constituido como un sector importante y estratégico para el país a efecto de apoyar la competitividad de otros sectores como el agrario y el industrial.

    Para el caso concreto de la compañía Chiapas-Mayab SA de CV; que opera las líneas ferroviarias de la costa del estado, la inversión en vías, en vagones tanto urbanos como fleteros ha sido prácticamente nula. La compañía mencionada durante los últimos años no ha invertido un solo peso para mantenimiento de la infraestructura; así como tampoco ha hecho inversiones para comprar carros y furgones cancelando incluso el servicio de pasajeros, que en mucho ayudaría ha comunidades que carecen de algún otro medio de transporte público.

    La compañía Chiapas-Mayab con la política que ha aplicado, pretende desaparecer por completo el servicio a pasajeros y operar solamente el movimiento de volúmenes de carga a grandes distancias.

    La privatización presuntamente daba a los ferrocarriles una mayor capacidad administrativa de la iniciativa privada, pero hasta ahora en el estado de Chiapas no se ha demostrado ni más eficacia, ni mayor eficiencia. Y desde luego las grandes inversiones supuestamente comprometidas para la modernización tecnológica tampoco se han presentado.

    La falta de inversión por la concesionaria Chiapas-Mayab para la construcción y operación de terminales, equipos de carga, talleres y reparación de vías, ha provocado frecuentemente que los vagones que circulan por las vías de la costa del estado de Chiapas constantemente se descarrilen provocando afectaciones económicas a las compañías que contratan los servicios de fletes; así como a los municipios por los cuales pasan éstas vías; ya que la infraestructura municipal también se ve afectada.

    Los constantes accidentes que se han suscitado han provocado también la pérdida de vidas humanas de las cuales la empresa en ningún momento ha asumido su responsabilidad.

    Es en razón de lo antes expuesto que pongo a consideración de ésta soberanía el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único.- Se exhorta al Gobierno Federal y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, solicite a la compañía operadora de Ferrocarriles Chiapas-Mayab, cumpla con los convenios de concesión, para invertir en vías, en vagones urbanos y fleteros y en la modernización tecnológica que se requiere así mismo se reestablezca el transporte terrestre de pasajeros, para hacer una opción de transporte accesible para numerosos comunidades marginadas de la zona costa del estado de Chiapas.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los doce días del mes de diciembre de dos mil cinco.--- Dip. César Amín González Orantes (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Túrnese a la Comisión de Transportes.
    ESTADO DE GUERRERO

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a solicitar a la CFE la reclasificación de las tarifas eléctricas en Guerrero, a cargo de la diputada Irma Figueroa Romero, del grupo parlamentario del PRD

    La suscrita, integrante de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar ante el Pleno, la siguiente propuesta con punto de acuerdo, en base a la siguiente

    Exposición de Motivos

    En base a la emisión de un acuerdo del Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2002 que autoriza a los organismos descentralizados: Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, para el ajuste; modificación y reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y reduce el subsidio a las tarifas eléctricas domesticas. Se establecieron los lineamientos para incrementar las tarifas eléctricas residenciales y a través de esta política, reducir el subsidio residencial a los estratos de la población que consumen más electricidad. Lamentablemente la ``intención de cobrar más a los que más tienen'', no resultó exitosa y los consumidores que se están viendo afectados son los de menores recursos.

    El Legislativo ha sido sensible ante los problemas que aquejan a sus representados, y por ello, hemos solicitado que la política tarifaría para el sector residencial sea revisada considerando tres premisas básicas: Garantía del servicio eléctrico a la población de escasos recursos, eliminación de los subsidios a los sectores de mayor consumo y promoción de tecnología de uso eficiente de la energía que permita mantener el nivel de servicio deseado, disminuyendo el consumo.

    Hemos emprendido la tarea de solicitar a través de diversos puntos de acuerdo exhortos al Ejecutivo federal a derogar el acuerdo del 7 de febrero de 2002 y solicitar a la SHCP que aplique la tarifa 1 F para el suministro y venta de energía eléctrica en las regiones que registren la temperatura media mínima en verano requerida, tomando en consideración los índices de calor y humedad determinados por la bioclimatología.

    Especialmente me he manifestado ya en tribuna, en el caso concreto del estado de Guerrero, donde los habitantes han denunciado los excesivos cobros de la Comisión Federal de Electricidad.

    En diversos espacios, he señalado el enorme beneficio que traería para los guerrerenses el que se cambien las tarifas de la 1---B a la 1---F, pues se lograría una disminución de hasta un 45%. Además de la gran cantidad de población de escasos recursos que se beneficiaría.

    El día de hoy y ante la urgente necesidad que tiene la población de todo el estado de Guerrero, solicito la reclasificación, tal y como ha sucedido para los municipios donde se de determinó autorizar la reclasificación a la tarifa 1 D en los municipios Ajuchitlán del Progreso, Arcelia, Coyuca de Catalán, Cutzamala de Pinzón, Pungarabato (Cd. Altamirano), San Miguel Totoloapan, Tlalchapa, Tlapehuala y Zirándaro del estado de Guerrero.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado la que suscribe somete a la consideración de este pleno, el siguiente:

    Punto de Acuerdo

    Único.--- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al titular del Ejecutivo federal a fin de que instruya a la Comisión Federal de Electricidad para que reclasifique las tarifas eléctricas en todo el estado de Guerrero, tal como ya sucedió en los municipios de Ajuchitlán del Progreso, Arcelia, Coyuca de Catalán, Cutzamala de Pinzón, Pungarabato (Cd. Altamirano), San Miguel Totoloapan, Tlalchapa, Tlapehuala y Zirándaro del estado de Guerrero. Eliminando con ello la tarifa 1 B que se aplica en la actualidad y que redunda en el perjuicio de todos los guerrerenses.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2005.--- Dip. Irma Figueroa Romero (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Túrnese a la Comisión de Energía.
    LINEAS AEREAS

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Proposición con punto de acuerdo, para que el Presidente del Consejo de Administración de Cintra, SA de CV, dé a conocer el estado que guardan los procesos de compraventa de Aeroméxico, Aerolitoral, Mexicana de Aviación y Clic, a cargo del diputado Alejandro Murat Hinojosa, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito, Alejandro Murat Hinojosa, diputado federal del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a los siguientes

    Considerandos

    Que México requiere incrementar su competitividad, fundamentalmente su capital logístico, mediante modos de transporte más eficientes y a tarifas accesibles. Por ello, la transformación de la industria aeronáutica nacional para generar mayor competencia en las aerolíneas y mejores ofertas a los usuarios es un asunto central.

    Que Cintra, empresa cuyas acciones mayoritarias son propiedad del Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB), inició en meses pasados el proceso de venta de las aerolíneas Aeroméxico y Mexicana de Aviación, así como de Click y Aerolitoral, respectivamente.

    Que la venta de las aerolíneas cuyas acciones controla Cintra es estratégica para redefinir las condiciones del mercado aeronáutico nacional, por lo cual merece la atención de la H. Cámara de Diputados, para velar por el interés público.

    Que es necesario que el proceso de venta de dichas aerolíneas tenga como uno de sus principales objetivos el promover un ambiente de competencia en el sector aeronáutico, pero también que sus activos y pasivos sean correctamente valuados.

    Que las primeras aerolíneas en venderse han sido Mexicana de Aviación y Click y es necesario conocer con detalle las condiciones de la compra venta de las mismas, así como el panorama que se contempla para realizar la venta de Aeroméxico y Aerolitoral, por su impacto en el mercado aeronáutico nacional y su consiguiente incidencia en la competitividad del país.

    Por anteriormente expuesto, solicito a esta H. Asamblea la aprobación del siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único. Se cita atentamente a comparecer ante esta Comisión Especial para la Competitividad y el Desarrollo Regional al C. Presidente del Consejo de Administración de Cintra, SA de CV para conocer el estado que guarda el proceso de compra venta de las aerolíneas Aeroméxico y Aerolitoral y el proceso de compra venta de las aerolíneas Mexicana de Aviación y Click.

    Palacio Legislativo de San Lázaro,a 14 de diciembre de 2005.--- Dip. Alejandro Murat Hinojosa (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Túrnese a la Comisión de Transportes.
    AUTOPISTA CUERNAVACA-ACAPULCO

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT, a Capufe y a la Unidad de Autopistas de Cuota a gestionar la reducción del peaje en la autopista Cuernavaca-Acapulco, a cargo de la diputada Irma Figueroa Romero, del grupo parlamentario del PRD

    La suscrita, integrante de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite presentar ante el Pleno propuesta con punto de acuerdo, con base en las siguientes

    Consideraciones

    1. Se dice que ``las autopistas y puentes de cuota han sido eje fundamental en el desarrollo económico del país durante los últimos cincuenta años, ya que se han integrado y comunicado a diversas zonas y regiones, lo que ha facilitado su comunicación con el resto del país''.1

    2. ``En México, la red de autopistas, igual que en otros países que cuentan con un sistema de carreteras de cuota, ofrece a los usuarios ahorros en tiempos de recorrido, consumo de combustibles y desgaste de vehículos. Esta red está operada en México por Caminos y Puentes Federales (Capufe)...''2

    3. La Unidad de Autopista de Cuota, dependiente de la Subsecretaría de Infraestructura de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, tiene como objetivo dar seguimiento permanente al funcionamiento de las autopistas de cuota, incluyendo sus aspectos operativos financieros, tecnológicos y de conservación y para asegurar que presten un servicio acorde con las expectativas de los usuarios en términos de seguridad, economía y rapidez.

    4. Entre las funciones de la Unidad de Autopista de Cuota también encontramos tramitación de permisos y autorizaciones, supervisar el cumplimiento de la ley, verificar el estado financiero de las empresas concesionarias, emitir las disposiciones operativas para la adecuada utilización de los caminos y puentes de cuota, llevar el registro del movimiento de vehículos, revisar que los estudios y proyectos de obra se realicen conforme a la normatividad, verificar el estado físico de los caminos y puentes de cuota, así como emitir disposiciones relativas a la conservación y al mantenimiento de los mismos a fin de evitar su deterioro progresivo, entre otras actividades.

    5. La autopista de cuota Cuernavaca-Acapulco se encuentra dentro de Fideicomisos de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas (FARAC), administrado por Capufe. La también conocida como Autopista del Sol consta de 261.6 kilómetros de longitud, según las estadísticas de la SCT y fue construida hace 11 años.

    6. Sabemos que la Autopista del Sol es sumamente transitada justamente porque conduce a lugares con amplia trayectoria turística. Es lamentable que siendo una autopista de cuota, carísima, frecuentemente la encontremos en malas condiciones físicas.

    7. A pesar de las ventajas económicas que puedan representar las autopistas de cuota, en diversas ocasiones he recibido quejas respecto del alto costo de esta carretera de peaje. Por ello, y como representante popular considero que debemos realizar un exhorto a fin de que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el órgano descentralizado Caminos y Puentes Federales y la Unidad de Autopistas de Cuota analicen la posibilidad de reducir la cuota en la autopista Cuernavaca-Acapulco.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, la que suscribe somete a la consideración de este Pleno el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión realiza un respetuoso exhorto a fin de que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el órgano descentralizado Caminos y Puentes Federales y la Unidad de Autopistas de Cuota gestionen la reducción del peaje en la autopista Cuernavaca-Acapulco.

    Notas:

    1 CESOP-Cámara de Diputados LIX Legislatura. Análisis de las tarifas fijas para el uso de carreteras de peaje (autopistas) en México. Octubre de 2004. Pág. 3.

    2 Ibid. Pág. 3.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2005.--- Dip. Irma S. Figueroa Romero (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Túrnese a la Comisión de Transportes.
    SECTOR FORESTAL

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a retirar mediante la Comisión Nacional Forestal el anteproyecto de reglas únicas de operación presentado a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, a cargo del diputado Pascual Sigala Páez, del grupo parlamentario del PRD

    Me permito hacer uso de esta máxima tribuna de la Nación, para someter al pleno de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    E1 sector forestal es, sin duda, uno de los sectores más desprotegidos por las políticas públicas del país. En la actualidad se encuentra inmerso en una grave situación social, económica y ambiental que se caracteriza por la extrema pobreza de los pobladores de los bosques y selvas, la falta de competitividad y la creación de empleos así como el deterioro y la perdida gradual del recurso base forestal, entre otras manifestaciones.

    Para enfrentar esta situación, es urgente revertir estas tendencias mediante una decidida política de Estado en materia forestal que conlleve la participación amplia e incluyente de todos los actores que convergen en esta actividad: legisladores federales y locales, productores forestales, iniciativa privada, gobiernos de los tres niveles (federal, estatal y municipal), organizaciones no gubernamentales, académicos e investigadores.

    Contrario a esta propuesta de política, la Comisión Nacional Forestal (Conafor) ha impulsado, recientemente, un proyecto de reglas únicas de operación para el 2006, donde se disfraza de simplificación el otorgamiento de facultades discrecionales a la propia Conafor para el otorgamiento de los apoyos de diferentes programas establecidos y aprobados en el Programa Especial Concurrente para el Sector Rural, y aprobado por esta H. Cámara de Diputados.

    Con ello, se pretende volver beneficiarios preferenciales o únicos a las estructuras de una organización, denominada Asociación Nacional de Silvicultores, también recientemente impulsada por esta Comisión.

    El anteproyecto de Reglas Únicas de la Conafor se presentó para su análisis y discusión ante el Consejo Consultivo Nacional Forestal (Conaf), a través de los Comités de Producción y Productividad y de Legislación e Inspección y Vigilancia Forestal. Sin embargo, al no poder convencer a los consejeros e integrantes de dichos Comités de aprobar notorias inconsistencias, optó por presentar a trámite ante la Secretaría de Hacienda y rédito Público y la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) un documento totalmente distinto al que se estaba discutiendo, sin tomarse la molestia de notificar en forma alguna a la Conaf.

    El Anteproyecto en comento que se presentó ante la Cofemer fue impugnado por las diversas organizaciones nacionales forestales.

    En respuesta, la Conafor presentó una nueva versión el pasado 1 de diciembre, en donde se profundiza su intención, desde las propias definiciones hasta el marco de calificación dejando ver que para esta Comisión sólo existe una organización de silvicultores a nivel regional, estatal y nacional.

    Estas acciones, desde nuestro punto de vista, demuestran la forma unilateral en que se esta tratando de imponer políticas que atentan con el principio constitucional de libertad de asociación y la propia Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable al intentar utilizar esta mecanismo para promover, convocar, organizar y apoyar una central de silvicultores y pretender que sea la única organizada, apoyada y reconocida a nivel nacional.

    Por lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de esta soberanía el siguiente:

    Punto de Acuerdo

    Único. Se exhorte a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que, a través de la Comisión Nacional Forestal retire, el anteproyecto de reglas únicas ante la Cofemer, dado que su actual redacción es contraria a los principios de equidad y transparencia con que deben manejarse todos los subsidios del Gobierno Federal, además de atentar gravemente contra el principio constitucional de la libertad de asociación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 14 de diciembre de 2005.--- Dip. Pascual Sigala Páez (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
    COMBUSTIBLES PARA TRANSPORTES
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra el diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a posponer la entrada en vigor de la segunda resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2005, relativa al consumo de combustibles para transportes. Sonido en la curul del diputado Sandoval Figueroa.El diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa (desde la curul): Sí, señor Presidente. Para pedirle respetuosamente que tenga la bondad de turnarla a comisión.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SHCP a posponer la entrada en vigor de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, relativa al consumo de combustible para transportes, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito, diputado federal Jorge Leonel Sandoval Figueroa de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, interesado en que las resoluciones de la miscelánea fiscal sean aplicadas conforme a los principios de legalidad, proporcionalidad y comodidad en el pago de los impuestos consagrados en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, con base en los siguientes

    Considerandos

    La Cámara de Diputados, en diciembre de 2004, aprobó una resolución que obliga a los contribuyentes físicos y a los morales con actividades empresariales a realizar las deducciones previstas en el artículo 31, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta a través de medios electrónicos cuando se trate de consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. Sin embargo, esta determinación se pospuso hasta diciembre del mismo año, fecha en la que entró en vigor la segunda resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2005, con graves problemas de operación.

    El sistema fiscal de deducciones por medios electrónicos opera mediante un sistema complejo de tarjetas de débito, crédito o monederos bancarios. Los concesionarios autorizados para la venta de combustibles domésticos, como la gasolina, el diesel y el gas natural, en estos tiempos carecen en su mayoría de los factores logísticos pertinentes para el funcionamiento exitoso de esta actividad.

    Las irregularidades que se desprenden de este mecanismo de deducciones han sido reconocidas por el Servicio de Administración Tributaria. Posee muchos inconvenientes de funcionalidad e influyen en la imposibilidad práctica para lograr que el contribuyente no se vea sometido a esperar en los centros de venta de combustible por más de 15 minutos una vez despachado el servicio de venta de los energéticos para recibir el comprobante fiscal que acredita el pago del combustible, máxime que las personas absorben el costo de las comisiones que los bancos cobran por utilizar el servicio que les brinda el libre acceso a deducir esta operación por medios electrónicos.

    Debemos exponer de manera clara que sólo 30 por ciento de las estaciones de venta de combustibles, como las gasolineras, tiene infraestructura para la expedición del comprobante que dará al contribuyente la oportunidad de deducir por el consumo; es decir, más de 7 mil estaciones de gasolina en la República Mexicana aún no cuentan con herramientas que permitan a las terminales de venta dar el servicio adecuado, siendo el caso que la norma ordena al contribuyente efectuar la deducción por este servicio sólo por medios electrónicos.

    Estas carencias son un verdadero problema para los contribuyentes, no sólo porque les implica una seria pérdida de tiempo para la expedición del comprobante fiscal sino que deben buscar una terminal gasolinera que cuente con el sistema de expedición del comprobante idóneo, además de constreñirse a pagar entre 6 y 8 por ciento del valor de cada operación, cuando es el caso que las instituciones bancarias no están facultados para efectuar el cobro de ninguna comisión al usuario de las tarjetas o cheques por el pago derivado de los combustibles. Por ende, constituye un cargo que se hace de manera unilateral y que la autoridad nunca estableció.

    Este cobro que los bancos realizan no tiene sustento legal, toda vez que el Servicio de Administración Tributaria está encargado de emitir los lineamientos generales de operación, y en ellos jamás realizó un señalamiento en favor de esta práctica, sin importar que el establecimiento de deducciones en la compra de combustibles por medios electrónicos tiene como objetivo combatir el robo de los energéticos y evitar fraudes.

    Por tanto, se violan los principios rectores de la contabilidad en México, al verse atentados los derechos del contribuyente al existir una grave falta de claridad, equidad y facilidad en el pago del impuesto, ya que el contribuyente tiene la obligación de presentar la declaración de impuestos. Pero en el caso de la falta de funcionalidad en el proceso de mérito, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público debe cumplir para el óptimo desempeño del sistema y no exigir aún a los contribuyentes cumplir los lineamientos aprobados por la Cámara de Diputados para resolver un problema y no así para crear nuevos, gracias a los incumplimientos del licenciado Francisco Gil Díaz, en su carácter de responsable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Por ello es necesario suspender de manera temporal dicha medida hasta que el sistema opere a 100 por ciento; es decir, que todos los concesionarios de las gasolineras contengan el sistema, toda vez que a este problema las autoridades fiscales darán solución a largo plazo, ya que el 24 de enero del año en curso el Servicio de Administración Tributaria emitió un comunicado en que da una opción para hacer el pago en efectivo de estas deducciones, bajo reglas complicadas a través de informes mensuales.

    Estos informes deberán especificar la información relativa al número de la estación gasolinera, si se encuentra al borde de alguna carretera se tendrá que especificar el kilómetro donde se encuentra, la fecha, el motivo por el cual realizaron el pago en efectivo y tener el comprobante del pago, para luego presentarse en las oficinas de la dependencia, o bien, enviarla a través de Internet. Por ello, como podemos ver, esta medida de ningún modo pone fin al conflicto.

    Por lo anteriormente expuesto, se desprende el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Primero. Se exhorte al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, licenciado Francisco Gil Díaz, a posponer la entrada en vigor de la segunda resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2005, relativa a la obligación de los contribuyentes de deducir el consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres por medios electrónicos, debido a la falta de infraestructura para lograr su operación eficiente.

    Segundo. Se mantenga informada a esta honorable Cámara sobre lo referente al punto anterior.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los dos días del mes de febrero de dos mil seis.--- Dip. Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Con todo gusto, diputado: túrnese la iniciativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    IMPORTACION DE PIERNA DE CERDO
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra el señor diputado José Erandi Bermúdez Méndez para presentar, en nombre de diversos diputados, proposición con punto de acuerdo respecto al fallo de la Secretaría de Economía contra los porcicultores norteamericanos en las importaciones de pierna de cerdo a nuestro país. Él y los demás diputados firmantes son integrantes de los grupos parlamentarios de los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, y de la Revolución Democrática.El diputado José Erandi Bermúdez Méndez: Los suscritos, diputados federales de la LIX Legislatura, integrantes de los grupos parlamentarios Revolucionario Institucional, Acción Nacional, y de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes consideraciones:

    Hacemos uso de esta tribuna para solicitar su apoyo a efecto de que esta representación tome medidas ante un problema que afecta de manera grave un sector productivo que genera empleo e ingresos para muchas familias mexicanas. En los últimos años, y como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de Norteamérica, la porcicultura nacional ha sufrido un grave daño, provocado por los cuantiosos volúmenes de importaciones de carne de cerdo al ingresar en México con precios muy por debajo de los costos de producción en su país de origen.

    Esta competencia desleal ha originado que en México se haya sustituido el consumo de carne de cerdo nacional en más de 50 por ciento por carne de cerdo de origen de Estados Unidos de América, generando con ello la pérdida de muchos empleos e ingresos para nuestros productores, así como el desmantelamiento de granjas de pequeños y medianos productores mexicanos, y --en muchos casos-- la migración de los mismos en busca de empleo a Estados Unidos. El sector porcícola ha buscado a través de las instancias correspondientes acceder a los mecanismos de defensa previstos en las diversas leyes, lo que ha representado importantes gastos para el sector.

    En 2004, en atención a la recomendación de la Secretaría de Economía, se inició la investigación de antidumping contra las importaciones de pierna de cerdo, pero de manera sorpresiva, aun cuando el dictamen resultó favorable a los productores mexicanos, la dependencia mencionada publicó una resolución preliminar negativa, dando por terminada la investigación. Ante los hechos descritos, acudimos a su compromiso por la defensa de los productores mexicanos, aprobando el siguiente

    Punto de Acuerdo. Primero. Que el Ejecutivo federal expida inmediatamente la resolución por la que se impongan impuestos a la importación de las piernas, paletas y sus trozos de cerdo, en su modalidad de frescas, refrigeradas o congeladas, cubriendo los trámites necesarios que existen de acuerdo con los compromisos internacionales de México, al amparo de la autorización otorgada a nuestro país por la Organización Mundial de Comercio para aplicar impuestos a la importación de productos originarios de Estados Unidos de América, por una cantidad de 25 millones de dólares.

    Segundo. Que el Ejecutivo federal proceda a la revocación de la resolución por la que se concluye la investigación antidumping sobre las importaciones referidas.

    Tercero. Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y la de Economía informen a esta soberanía en un plazo que no exceda de 10 días, contados a partir de la aprobación del presente, sobre las acciones dirigidas al apoyo del sector porcícola nacional frente a las importaciones provenientes de Estados Unidos de América.

    Cuarto. Que la Secretaría de Economía informe a esta representación social sobre el mecanismo que se está aplicando para equilibrar el mercado nacional de productos porcícolas frente a las importaciones provenientes de Estados Unidos de América e informe de los resultados que se han obtenido.

    Asimismo, pedimos a la Presidencia que se otorgue a esta proposición el carácter de urgente y obvia resolución. Es cuanto, diputado Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Proposición con punto de acuerdo, respecto al fallo de la Secretaría de Economía en contra de los porcicultores norteamericanos en las importaciones de pierna de cerdo a nuestro país, suscrita por los diputados José Erandi Bermúdez Méndez, Gonzalo Alemán Migliolo, Reynaldo Valdés Manzo y Alejandro Saldaña Villaseñor, integrantes de los grupos parlamentarios del PRI, PAN y PRD

    Los suscritos diputados federales de la LIX Legislatura, integrantes de los grupos parlamentarios Partido Revolucionario Institucional, Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    Hacemos uso de esta tribuna para solicitar su apoyo, a efecto de que esta representación tome medidas ante un problema que afecta de manera grave un sector productivo que genera empleo e ingresos para muchas familias mexicanas.

    En los últimos años y como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de Norteamérica, la porcicultura nacional, ha sufrido un grave daño provocado por los cuantiosos volúmenes de importaciones de carne de cerdo, que ingresan a México con precios muy por debajo de los costos de producción en su país de origen.

    Esta competencia desleal ha originado que en México se haya sustituido el consumo de carne de cerdo nacional, en más de un 50% por carne de cerdo de origen de los Estados Unidos de América, generando con ello la pérdida de muchos empleos e ingresos para nuestros productores, así como el desmantelamiento de granjas de pequeños y medianos productores mexicanos y en muchos casos la migración de los mismos en busca de empleos a los Estados Unidos.

    El sector porcícola ha buscado a través de las instancias correspondientes, acceder a los mecanismos de defensa previstos en las diversas leyes, lo que ha representado importantes gastos para el sector.

    La petición de investigación antidumping de carne de cerdo promovida en 2003 por los porcicultores nacionales, no prosperó por falta de voluntad política por parte de los funcionarios de la Secretaría de Economía, al ceder ante la presión presentada por los grandes importadores de estos productos, así como a la presión del gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica.

    En 2004 en atención a la recomendación de la Secretaría de Economía, se inicio la investigación de antidumping contra las importaciones de pierna de cerdo, pero de manera sorpresiva; aún cuando el dictamen resultó favorable a los productores mexicanos, la dependencia antes mencionada, publicó una resolución preliminar negativa, dando por terminada la investigación.

    Es importante señalar, que la Cámara de Diputados en su sesión del 14 de diciembre de 2004 aprobó un punto de acuerdo presentado por el diputado Mario Ernesto Dávila Aranda, del grupo parlamentario del PAN, exhortando al secretario de Economía a publicar una resolución provisional con una cuota compensatoria para las importaciones de pierna de cerdo procedentes de los Estados Unidos de América y de igual forma, el senador Adalberto Madero Quiroga, del PAN, presentó un exhorto en el mismo sentido.

    Ante los hechos antes descritos, acudimos a su compromiso por la defensa de los productores mexicanos, aprobando el siguiente:

    Punto de Acuerdo

    Primero. Que el Ejecutivo federal expida inmediatamente la resolución por la que se impongan impuestos a la importación de las piernas, paletas y sus trozos de cerdo en su modalidad de frescas, refrigeradas o congeladas (fracciones arancelarias 0203.12.1 y 0203.22.01), cubriendo los trámites necesarios que existen de acuerdo a los compromisos internacionales de México, al amparo de la autorización otorgada a nuestro país por la Organización Mundial de Comercio, para aplicar impuestos a la importación de productos originarios de los Estados Unidos de Norteamérica, por una cantidad de 25 millones de dólares.

    Segundo. Que el Ejecutivo federal proceda a la revocación de la resolución por la que se concluye la investigación antidumping sobre las importaciones ya referidas.

    Tercero. Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y la Secretaría de Economía informen a esta soberanía, en un plazo que no exceda de 10 días a partir de la aprobación del presente punto de acuerdo, las acciones dirigidas en apoyo al sector porcícola nacional frente a las importaciones provenientes de los Estados Unidos de América.

    Cuarto. Que la Secretaría de Economía informe a esta representación social, sobre el mecanismo que se está aplicando para equilibrar el mercado nacional de productos porcícolas frente a las importaciones provenientes de los Estados Unidos de América e informe los resultados que se han obtenido.

    Diputados: Gonzalo Alemán Migliolo, Alejandro Saldaña Villaseñor, Reynaldo Valdés Manzo, José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica).» El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera de urgente resolución.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, conforme al artículo 59 del Reglamento, si es de considerarse de urgente y obvia resolución el punto propuesto por el señor diputado.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Se considera de urgente resolución. En consecuencia, está a discusión la proposición. Tiene el uso de la palabra el señor diputado Reynaldo Valdés Manzo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para hablar a favor de la proposición. El diputado Reynaldo Francisco Valdés Manzo: Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores: como diputado de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, como secretario de la Comisión Especial de Ganadería, pero sobre todo por ser diputado de un estado donde la porcicultura es una actividad prioritaria, quiero pronunciarme en favor del punto de acuerdo presentado por el diputado José Erandi Bermúdez.

    A los diputados que integramos comisiones relacionadas con la producción agropecuaria frecuentemente nos sorprenden las acciones del Ejecutivo contra esta actividad, pero sobre todo nos sorprende que la Secretaría de Economía no reconozca que la actividad pecuaria es una importante actividad económica que genera empleo e ingresos, además de alimento para la población mexicana, y que, aun cuando la cabeza del sector para las actividades agrícolas y ganaderas sea la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, no es posible que la Secretaría de Economía pretenda que el sector primario no es base fundamental de la economía nacional. En otras administraciones, la secretaría en comento era la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, dedicada a apoyar únicamente la industria y el comercio, pero en la actual administración, con una visión amplia, se pretendió que al cambiarla se abarcarían todos los sectores que forman las cadenas productivas, pero tal parece que las acciones de esta Secretaría lo que buscan es únicamente que la industria nacional utilice materias primas importadas, ignorando que existe un sector económico muy importante, el primario.

    Tal vez el razonamiento de la Secretaría de Economía sea que es posible que por un tiempo la industria pueda funcionar únicamente con materia prima de procedencia extranjera, pero habrá que preguntarle lo que pasará cuando la producción nacional de insumos primarios sea cero y la industria nacional dependen 100 por ciento de las importaciones de materias primas y que el país proveedor decida incrementar el precio de las mismas. Por otra parte, no podemos seguir permitiendo que se sigan cerrando importantes fuentes de trabajo, obligando a los productores a migrar a un país en el que son vistos como ciudadanos de segunda o de tercera, donde el acoso a los migrantes cada día es más intenso, y donde se les trata como criminales y se les mata por la espalda. Los legisladores nos pronunciamos en contra de que, por responder a intereses muy particulares, se deje de atender el interés nacional y no podemos estar de acuerdo en políticas que tienen como fin acabar el sector primario de este país.

    A la fecha no se ha demostrado que, a cambio de acabar con las fuentes de trabajo del campo, se generen más empleos en las zonas urbanas. Por ello, mi apoyo al pronunciamiento de mi compañero, el diputado José Erandi Bermúdez, por lo que los exhorto a apoyar este punto de acuerdo y propongo adicionalmente que se cite a comparecer al secretario de Economía para que nos explique las razones por las cuales se emitió el dictamen contra los productores nacionales y que nos comente acerca de las acciones que está implantando para dar empleo a los que ya no pueden mantenerse de esta actividad. Que nos informe además de qué manera la Secretaría de Economía va a equilibrar este tan dañado sector. Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado Alejandro Saldaña Villaseñor; él pertenece al grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.El diputado Alejandro Saldaña Villaseñor: Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores: como diputado de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional e integrante de la Comisión Especial de Ganadería, pero sobre todo por conocer de fondo la problemática del sector porcícola en México, acudo a esta tribuna para apoyar a mi compañero diputado Erandi Bermúdez Méndez en el punto de acuerdo que hoy se presente en todos sus términos.

    Los diputados integrantes de la Comisión Especial de Ganadería no entendemos por qué las autoridades mexicanas, y en este caso la Secretaría de Economía, prefieren servir a los intereses de productores de otros países, en detrimento de los productores nacionales. Quiero señalar que el Tratado de Libre Comercio con Norteamérica, que tanto ha perjudicado diversos sectores agropecuarios, establece salvaguardas y mecanismos de defensa para los casos en que se ponen en riesgo algunos sectores productivos de nuestro país, pero la experiencia nos muestra reiteradamente que, aun cuando contamos con unidades de prácticas comerciales en dicha Secretaría, que supuestamente tiene como finalidad defender los intereses de los productores e industriales mexicanos, contra prácticas comerciales desleales, como es el caso de la importación de cerdo a México a precios por debajo del costo de producción, en perjuicio de los productores nacionales.

    Quiero señalar que esa unidad, para el caso del sector porcicultor, ha resuelto dictámenes a favor de sus competidores americanos y sería muy interesante que se estudiara el porqué de esta resolución. Un ejemplo claro de lo que estoy mencionando es la demanda de dumping presentada por México contra las importaciones de piernas de cerdo provenientes de la Unión Americana. En este caso ya se tenía más que probado que este producto se importa a precios muy por debajo del costo de producción y que, aun cuando ya se había dictaminado en favor de los porcicultores mexicanos, el dictamen fue desechado por la Secretaría de Economía el 21 de diciembre de 2005.

    Habrá que investigar los intereses que mueven a estos funcionarios protegiendo a los importadores de productos porcícolas a nuestro país. Con lo anterior, lo único que han logrado es que actualmente en la región de La Piedad, Michoacán, Santana Pacueco y Pénjamo, Guanajuato, se encuentran vacías un promedio de 300 granjas porcícolas, por lo que califico de criminal su actuación, pues condenan a muchos mexicanos a vivir en la pobreza y fomentan la migración. Los pocos porcicultores que aún creen en México y que se la rifan con México han tenido que hacer grandes inversiones en instalaciones, en genética y en salud animal. Ojalá que la Secretaría de Economía tome en cuenta, junto con la Sagarpa, el gran esfuerzo que hace el porcicultor mexicano por tener fuentes de empleo para los connacionales. Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado. Agotados los dos turnos de oradores, esta Presidencia considera el asunto suficientemente discutido. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se aprueba la proposición, en votación económica.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: En votación económica se pregunta a la Asamblea si es de aprobarse la proposición.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Aprobada; comuníquese.


    ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Esta Presidencia recibió del diputado Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Sagarpa a que se sujete a los lineamientos establecidos en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, relativo a solicitudes de liberación de organismos genéticos.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Sagarpa a sujetarse a los lineamientos establecidos en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados sobre solicitudes de liberación de organismos genéticos, a cargo del diputado Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del PRD

    El que suscribe, diputado federal, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, se permite poner a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución al tenor de los siguientes

    Considerandos

    A fines del año pasado se intentó iniciar el Proyecto Maestro de Maíz en diferentes partes del territorio mexicano. En un escueto comunicado la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (número 315/05) dio a conocer que el propósito del mismo era liberar en fase experimental siete variedades de maíz transgénico de tres empresas: Monsanto, Pioneer y Dow Agrosciences. De acuerdo a la información que el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) publicó en su página electrónica, se autorizaron siete ensayos de las siguientes variedades de maíz transgénico: Herculex, YieldGard, Solución Faena 2, YieldGard/Solución Faena y Mon 88017. El proyecto estaría conducido por investigadores del Centro de Investigación y Estudios Avanzados (Cinvestav) y el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP) en las instalaciones de cinco campos experimentales del INIFAP ubicados en los estados de Sonora, Sinaloa y Tamaulipas.

    Al tener conocimiento sobre este proyecto tanto legisladores como grupos ambientalistas nos dimos a la tarea de revisar el apego a la recién promulgada Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados. En lo que sería la primera experiencia de implementación de esta ley se encontraron múltiples violaciones que se denunciaron en la tribuna de la Cámara de Diputados y en los medios de comunicación. Todo hace suponer que esta fue la razón por la que el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad (Senasica) retiró las autorizaciones. El organismo, dependiente de la Secretaría de Agricultura, indicó en un comunicado, el 26 de noviembre de 2005, que la ley lo faculta para dejar sin efecto la expedición de certificados fitosanitarios que en su momento fueron emitidos para concretar el denominado Proyecto Maestro de Maíz.

    El coordinador del Proyecto Maestro de Maíz, Luis Herrera Estrella, reconoció en la prensa que no se habían cumplido con todos los requisitos legales. Indicando que los protocolos de investigación se deben hacer públicos para comentarios y recomendaciones. En esta entrevista Herrera señaló que este estudio no es de las empresas, sino que ``es científico'' y se haría con financiamiento público del Inifap y del Cinvestav. Sin embargo, precisó que ``las empresas revisaron los protocolos de investigación, porque son responsables de lo que se haga con las semillas... El interés de las empresas es conocer si en México se puede utilizar o no la biotecnología, para saber si siguen sus programas de semillas''.

    Por su parte, la empresa Monsanto a través de Ernesto Fajardo, director de la compañía para Latinoamérica Norte reveló en un artículo publicado en la revista Poder y Negocios, que ``esperan que los transgénicos representen en México entre 75 y 80 por ciento de su negocio... la empresa quiere sacar provecho de sus tres centros de investigación nacionales y la inversión de casi 40 millones de dólares que han realizado en México desde hace una década''. En este mismo artículo Fajardo afirmaba que si no se autorizaba la venta de maíz transgénico en México la empresa se retiraría del país.

    Iniciamos el año y parece que para cumplir las expectativas de Monsanto nuevamente se incurre en violaciones a la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM). El día 20 de enero del presente Senasica difundió en su página electrónica la consulta pública de solicitudes para permisos de Organismos Genéticamente Modificados (OGMs) la ``consulta pública de solicitudes para permisos de Organismos Genéticamente Modificados (OGMs) de uso agrícola.''

    Sin embargo, al abrir las solicitudes sorprende que estas solicitudes sigan el formato de la norma NOM-056-FITO-1995. No se puede entender que se esté utilizando una norma cuando fue público el intenso debate nacional que originó la Ley de Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2005.

    La aprobación de este marco legal conllevó un amplio análisis y un fuerte debate por parte de esta LIX Legislatura. Por ello, considero de la mayor relevancia observar este marco jurídico para cualquier actividad con organismos genéticamente modificados.

    También se aprecia la necesidad de conocer a profundidad los objetivos reales que se persiguen con estas autorizaciones pues, como ya lo hemos manifestado ampliamente, las soluciones que ofrece la biotecnología moderna para la agricultura en México merecen un análisis profundo sobre la problemática específica que presenta cada cultivo para incidir en las alternativas tecnológicas que se requieren.

    Por lo expuesto presento a esta honorable soberanía para su aprobación la siguiente proposición con

    Punto de Acuerdo de urgente y obvia resolución

    Único.- Se exhorta al licenciado Francisco Mayorga Castañeda, titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a que se sujete a la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados y observe sus lineamientos para cualquier trámite de solicitudes de liberación de organismos genéticamente modificados. Asimismo, se solicita se den a conocer los protocolos de investigación del Proyecto Maestro de Maíz.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2006.--- Dip. Víctor Suárez Carrera (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Se turna a la Comisión de Agricultura y a la de Ganadería.

    Tiene la palabra el diputado Javier Galván Guerrero, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Sedesol a remitir a los municipios de los estados y a las delegaciones del Distrito Federal participantes los resultados de las evaluaciones que se han venido aplicando por parte de la Secretaría en materia de desarrollo social. No encontrándose en el salón de sesiones el señor diputado, pasa al final del capítulo.


    ENFERMEDADES RENALES
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra la diputada María del Carmen Mendoza Flores, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a todas las autoridades de salud del país a que realicen la práctica de urianálisis con tira reactiva en la población pediátrica, a efecto de prevenir enfermedades renales.La diputada María del Carmen Mendoza Flores: Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados: la suscrita, integrante del grupo parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en los incisos b) y d) del artículo 67 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, me permito presentar a consideración de esta honorable Asamblea el siguiente punto de acuerdo, para exhortar a todas las autoridades de salud a que realicen la práctica de un urianálisis con tira reactiva en la población pediátrica, a efecto de prevenir enfermedades renales.

    Nuestra Carta Magna, en el artículo 4o., tutela el derecho a la protección de la salud. A su vez, la Ley General de Salud establece las bases y finalidades para la protección de la misma, buscando ante todo el bienestar físico y mental del hombre, la prolongación y el mejoramiento de la calidad humana, la creación y conservación de las condiciones que contribuyan al desarrollo social y el disfrute de servicios de salud y asistencia social satisfaciendo las necesidades de la población. Por lo anterior preocupa a Acción Nacional la creación de programas preactivos en salud pública, que ayuden a la población a enfrentar posibles enfermedades.

    En especial, trataremos el caso específico de enfermedades derivadas de la insuficiencia renal crónica, en la cual la ciudadanía mantiene vivo interés. Cabe señalar que las enfermedades renales son de naturaleza variada y pueden tener origen desde el nacimiento, con una patología renal determinada genéticamente, cuya sintomatología aparece de inmediato o décadas más tarde. Por lo anterior, muchas complicaciones renales son detectadas sólo con el transcurso del tiempo y muchas veces lo único que queda es realizar un trasplante, circunstancia conocida como de difícil acceso, y posibilidad que en la mayoría de los casos no es factible lograr.

    La Ley General de Salud, en el artículo 144, establece como obligación, en los términos que fije la Secretaría de Salud, la prevención contra ciertas enfermedades transmisibles a través de la vacunación, evitando con esto que enfermedades se propaguen de manera epidemiológica y con esto garantizar el bienestar físico de la sociedad. De esa manera se puede aducir que la insuficiencia renal no es de transmisión epidémica. Sin embargo, sí es materia de salubridad general para garantizar el bienestar físico y la calidad humana, pudiéndose determinar como una enfermedad no transmisible con un alto índice de padecimiento y en la población. Por eso se propone que se exhorte a las autoridades de salud en México a efecto de realizar de manera obligatoria la práctica de un urianálisis con tira reactiva en la población pediátrica.

    En general, es de suma importancia, ya que la enfermedad renal en dicho estudio, un niño puede ser de trastorno genético o del desarrollo embrionario o fetal que ocasione ausencia de los riñones o grados diversos en la alteración de su tamaño o forma, y podría ser detectado y corregido a tiempo. Lo anterior, considerando que los costos son mínimos y que el estudio es sencillo de realizar y se obtiene el resultado de manera inmediata. Por eso, como único punto, se establece que se sirva solicitar respetuosamente a todas las autoridades de salud de la República que realicen la práctica de un urianálisis con tira reactiva en la población pediátrica, a efecto de prevenir y corregir posibles enfermedades renales. Es cuanto, diputado Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades de salud del país a prácticar urianálisis con tira reactiva en la población pediátrica para prevenir enfermedades renales, a cargo de la diputada María del Carmen Mendoza Flores, del grupo parlamentario del PAN

    Los abajo firmantes, diputados federales del grupo parlamentario Acción Nacional de esta LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los incisos b) y d) del artículo 67 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos presentar a consideración de esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo para exhortar a todas las autoridades de salud de la República, realicen la práctica de urianálisis con tira reactiva en la población pediátrica, a efecto de prevenir posibles enfermedades renales.

    Consideraciones

    Nuestra Carta Magna en su artículo cuarto tutela el derecho a la protección de la salud y a su vez la Ley General de Salud establece las bases y finalidades para la protección de la misma, buscando ante todo el bienestar físico y mental del hombre, la prolongación y mejoramiento de la calidad humana, la creación y conservación de condiciones que contribuyan al desarrollo social y el disfrute de servicios de salud y asistencia social satisfaciendo las necesidades de la población.

    Por lo anterior, preocupa en demasía a Acción Nacional la creación de programas proactivos en salud pública, mismos que ayuden a la población a enfrentar posibles enfermedades, en especial trataremos el caso específico de enfermedades derivadas de la insuficiencia renal crónica, en la cual la ciudadanía mantiene vivo interés.

    Cabe señalar que las enfermedades renales son de naturaleza variada y pueden tener su origen desde el nacimiento con una patología renal determinada genéticamente, cuya sintomatología aparece de inmediato o décadas más tarde.

    Algunas de estas enfermedades se localizan en los glomérulos y se manifiestan con sangre en la orina, en tanto que otras radican en los túmulos o en el intersticio y se presentan con poliuria y trastornos electrolíticos, asimismo algunas de estas alteraciones no tienen manifestaciones clínicas durante toda la vida del paciente y otras, como malformaciones de la vía urinaria baja, es decir, las estructuras que no incluyen a los riñones, suelen asociarse con infecciones urinarias de repetición y ocasionan un deterioro progresivo de la función renal, por lo que un traumatismo, tumores, radiaciones e infecciones que afectan al riñón y la magnitud de la alteración de sus estructuras anatomofuncionales (de forma y función) determinan la expresión clínica local o generalizada.

    Otras enfermedades pueden tener una causa inmunológica y afectan directamente a las estructuras del riñón propiamente. Un proceso inflamatorio agudo o crónico también altera la capacidad del buen funcionamiento de los riñones.

    En nuestro país con el paso del tiempo la insuficiencia renal crónica se ha convertido en un problema de salud pública, encontrándose dentro de las diez primeras enfermedades en las que el sector salud invierte más recursos, está comprobado que en la medicina, los costos para tratar alguna enfermedad disminuyen considerablemente si ésta se detecta a tiempo, ya que puede prevenir otras manifestaciones que agravarían el cuadro.

    Las manifestaciones clínicas de los riñones son muy limitadas: duelen cuando hay inflamación, sangrado u obstrucción de la vía urinaria; también pasa sangre a la orina cuando existe un proceso inflamatorio por infección o algún traumatismo. Las proteínas llegan a la orina por el aumento de la permeabilidad glomerular lo que permite el paso de sustancias que normalmente no deben de tirarse a través de la orina, originando con el tiempo alteraciones en el funcionamiento renal y llegando incluso a una insuficiencia renal crónica.

    Es por lo anterior, que muchas complicaciones renales son detectadas sólo con el transcurso del tiempo y muchas veces lo único que queda es realizar un transplante, circunstancia conocida como de difícil acceso y posibilidad, que en la mayoría de los casos no es factible de lograrse.

    En la Ley General de Salud en su artículo 144 se establece como obligación en los términos que fije la Secretaría de Salud la prevención contra ciertas enfermedades transmisibles, a través de la vacunación, evitando con esto que enfermedades se propaguen de manera epidemiológica y con esto garantizar el bienestar físico de la sociedad.

    De esta manera, se puede aducir que la insuficiencia renal no es de transmisión epidémica, sin embargo, si es materia de salubridad general para garantizar el bienestar físico y la calidad humana, pudiéndose determinar como una enfermedad no transmisible con un alto índice de padecimiento en la población y es por eso que se propone se exhorte a las autoridades de salud en México a efecto de realizar de manera obligatoria la práctica de un urianálisis con tira reactiva en la población pediátrica que en general es de suma importancia, ya que la enfermedad renal en dicho estudio, un niño puede tener trastorno genético o del desarrollo embrionario o fetal que ocasione ausencia de los riñones o grados diversos en la alteración de su tamaño o forma y podría ser detectado y corregido a tiempo, lo anterior considerando que los costos son mínimos y que el estudio es sencillo de realizar y se obtiene el resultado de manera inmediata.

    Por lo anterior, y para que las políticas de salud se apliquen conforme al espíritu de la ley de la materia de manera coherente, se exhorta a las autoridades de salud del país para que realicen la práctica de un urianálisis con tira reactiva en la población pediátrica.

    Punto de Acuerdo

    Único: Se sirva solicitar respetuosamente a todas las autoridades de salud de la República, realicen la práctica de un urianálisis con tira reactiva en la población pediátrica a efecto de prevenir y corregir posibles enfermedades renales.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2006.--- Dip. María del Carmen Mendoza Flores (rúbrica).» El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Salud.
    ESTADO DE CHIAPAS
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: El señor diputado Belizario Iram Herrera Solís, que presentó punto de acuerdo para renovar el permiso de explotación minera a la compañía Linear Gold, en Motozintla, Chiapas, solicita el cambio de turno. En consecuencia, esta Presidencia dispone que el punto de acuerdo del señor diputado se turne a la Comisión de Economía.
    TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA ECONOMICA
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra el señor diputado Jorge Martínez Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al Ejecutivo federal que, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, proporcione a esta soberanía la información relativa al Acuerdo de Asociación Estratégica firmado con Chile.El diputado Jorge Martínez Ramos: Gracias, diputado Presidente; con su permiso.

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que, mediante la SRE, proporcione a esta soberanía la información relativa al Acuerdo de Asociación Estratégica con Chile.

    El suscrito, Jorge Martínez Ramos, diputado federal de la LIX legislatura, integrante del grupo parlamentario del PRD, conforme lo que establecen los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución con base en los siguientes

    Antecedentes

    El pasado viernes 27 de enero fue difundida en medios nacionales e internacionales la firma de un Acuerdo de Asociación Estratégica entre México y Chile, cuyos alcances, desconocidos aún en México, estarían en el orden de profundizar la relación económica, política, cultural y de cooperación, incluyendo también a terceros países.

    Tanto en México como en Chile, la firma de este instrumento ha sido valorada como un esfuerzo de los respectivos ejecutivos por recomponer la relación política que se vio enfriada luego de la confrontación por la Secretaría General de la OEA. Desde la perspectiva de México, se trata de un tema neurálgico puesto que durante este sexenio varias de nuestras relaciones estratégicas han resultado lastimadas.

    Sin embargo, advertimos que de nueva cuenta el Presidente ha suscrito a nombre de la nación mexicana un ``acuerdo'' cuyos alcances pertenecen a los de un tratado internacional y que ha hecho esto amparado en un instrumento jurídico confuso, que le permite eludir al Senado de la República.

    Teniendo en consideración la información publicada acerca de los contenidos de este ``acuerdo'', sobre todo en materia económica, así como la Ley sobre Celebración de Tratados en Materia Económica, en vigor desde finales del 2004, resulta vital que el Ejecutivo asuma una actitud de mayor responsabilidad y respeto hacia las facultades de los distintos poderes de la Unión, informando oportunamente al Congreso acerca de los pormenores de la firma de instrumentos de esta naturaleza.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único: La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal a que haga pública toda la información relativa al Acuerdo de Asociación Estratégica firmado con Chile el pasado 27 de enero de 2006.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2006.--- Dip. Jorge Martínez Ramos (rúbrica).»

    Insisto, diputado Presidente y compañeras y compañeros legisladores, en que tratados que comprometen la responsabilidad del Estado mexicano --todos ellos-- sean acuerdos o tratados o instrumento a que recurra la figura, le llame como le llame en términos retóricos, no debe eludir al Congreso de la Unión y que por ello es indispensable contar con la información. De ser posible, le suplico, señor Presidente, aunque no diga en la Gaceta Oficial que sea de urgente y obvia resolución, por los tiempos que están por venir, de manera que no se enfríe y contemos con la oportuna intervención, en su caso, de la Cámara de Senadores. Gracias.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado. Como lo solicita, consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera de urgente resolución.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, si se considera de urgente resolución la proposición.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: En consecuencia, está a discusión la proposición. Esta Presidencia no tiene solicitud de registro de oradores, por lo que dispone que la Secretaría consulte a la Asamblea si se considera suficientemente discutida la proposición.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutida la proposición.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Suficientemente discutida. Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba la proposición.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba la proposición.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Aprobada; comuníquese.

    El diputado Javier Galván Guerrero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, solicita que se posponga la presentación del punto de acuerdo para exhortar a la Sagarpa a que fortalezca las políticas de aumento de la producción y productividad, y canalice mayores recursos a subsidios y créditos para productores de sorgo; se pospone.


    PROCESO ELECTORAL DE 2006
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra la diputada Beatriz Mojica Morga, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar proposición con punto de acuerdo para crear una comisión especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos públicos federales en el proceso electoral de 2006.La diputada Beatriz Mojica Morga: Buenos días; con su venia, señor Presidente: la suscrita, diputada federal del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, para que sea atendida en calidad de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes consideraciones:

    Como es de todos conocido, en México cada seis años nos vemos envueltos en campañas político-electorales para buscar el relevo en la Presidencia de la República, así como también la renovación total del Congreso de la Unión, la Jefatura del Gobierno de la Ciudad de México, jefes delegacionales y diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, entre otras elecciones concurrentes en nuestro país. La campaña presidencial, según el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, Cofipe, ha dado inicio a partir del 19 de enero y su terminación será el 28 de junio del año en curso. Por otra parte, falta el arranque formal de las campañas para senadores y diputados al Congreso de la Unión, que formarán la LX Legislatura. Según el Cofipe, inician los días 3 y 19 del mes de abril y finalizarán también en la misma fecha de la elección presidencial.

    Ante la coyuntura electoral que hoy estamos viviendo y que en ciertos momentos encona los ánimos entre los protagonistas y ciertos actores políticos y sociales, surgen las sospechas, basadas en lo ocurrido en la campaña presidencial del año 2000, de que se pudiese incurrir en apoyos ilegales de particulares nacionales y extranjeros o de que se estuvieran utilizando recursos materiales, financieros o humanos del Estado en sus tres órdenes de gobierno para apoyar o favorecer a determinado candidato o candidatos.

    Por ello, la H. Cámara de Diputados, como representación soberana del pueblo mexicano, debe exhortar al titular del Poder Ejecutivo federal a que exija a los secretarios de despacho, directores de organismos y otros que acaten las recomendaciones específicas que se formulen para el efecto, a fin de que no se utilicen recursos materiales y humanos y no se desvíen fondos o se utilicen los programas sociales para apoyar a los candidatos de cualquier nivel y, así, evitar que vuelva a ocurrir un Pemexgate, tan costoso para la credibilidad democrática de nuestro país.

    Paralelamente al exhorto, y en virtud de los antecedentes de una comisión que funcionó en la elección federal intermedia de 2003, propongo la formación de una comisión especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos públicos federales en el proceso electoral de 2006.

    Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del Pleno de esta honorable Asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo.

    Primero. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a que haga un llamado a los responsables de las diversas áreas del gobierno central y paraestatal a efecto de que acaten las recomendaciones específicas que se formulen para el efecto, a fin de que no se utilicen recursos materiales y humanos, no se desvíen fondos y no se utilicen los programas sociales para apoyar a los candidatos de cualquier nivel y se aseguren candados a los padrones de los programas sociales, a fin de que no sean utilizados con fines electorales.

    Segundo. Se crea una comisión especial plural de diputados federales encargada de vigilar que no se desvíen recursos públicos federales en el proceso electoral de 2006.

    Este tema es muy importante; lo sometemos a su consideración. Muchas gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Proposición con punto de acuerdo, para crear una comisión especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos públicos federales en el proceso electoral de 2006, a cargo de la diputada Beatriz Mojica Morga, del grupo parlamentario del PRD

    La suscrita, diputada federal del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo para que sea turnada a la Junta de Coordinación Política, a fin de que sea atendida en calidad de urgente y obvia resolución al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    Como es de todos conocido en México cada seis años nos vemos envueltos en campañas político-electorales para buscar el relevo en la Presidencia de la República, así como también la renovación total del Congreso de la Unión, la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, jefes delegacionales y diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, entre otras.

    La campaña presidencial según el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) ha dado inicio a partir del 19 de enero y su terminación será el 28 de junio del año en curso.

    Por otra parte, falta el arranque formal de las campañas para senadores y diputados al Congreso de la Unión que conformarán la LX Legislatura. Según el Cofipe inician los días 3 y 19 del mes de abril y finalizarán también en la misma fecha que la elección presidencial.

    Ante la coyuntura electoral que hoy estamos viviendo y que en ciertos momentos encona los ánimos entre los protagonistas y ciertos actores políticos y sociales, surgen las sospechas basadas en lo ocurrido en la campaña presidencial del año 2000, de que se pudiese incurrir en apoyos ilegales de particulares nacionales y extranjeros, o de que se estuvieran utilizando recursos materiales, financieros o humanos del Estado, en sus tres órdenes de gobierno para apoyar y favorecer a determinado candidato o candidatos.

    Por ello, esta H. Cámara de Diputados como representación soberana del pueblo mexicano debe exhortar al titular del Poder Ejecutivo federal a que exija a los secretarios de despacho, directores de organismos y otros, a que acaten las recomendaciones específicas que se formulen para el efecto, a fin de que no se utilicen recursos materiales y humanos, y no se desvíen fondos o se utilicen los programas sociales para apoyar a los candidatos de cualquier nivel, y así evitar que se vuelva ocurrir un Pemexgate.

    Paralelo al exhorto y en virtud de los antecedentes de una Comisión que funcionó en la elección federal intermedia de 2003, propongo la formación de una Comisión Especial Encargada de Vigilar que no se Desvíen Recursos Públicos Federales en el Proceso Electoral de 2006.

    Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del Pleno de esta honorable Asamblea, la siguiente

    Proposición con Punto de Acuerdo

    Primero. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal para que haga un exhorto a los responsables de las diversas áreas de gobierno, central y paraestatal, a efecto de que acaten las recomendaciones específicas que se formulen para el efecto, a fin de que no se utilicen recursos materiales y humanos; no se desvíen fondos y no se utilicen los programas sociales para apoyar a los candidatos de cualquier nivel.

    Segundo. Se crea una Comisión Especial plural de diputados federales encargada de vigilar que no se desvíen recursos públicos federales en el proceso electoral de 2006.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, 2 de febrero de 2006.--- Dip. Beatriz Mojica Morga (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Túrnese a la Junta de Coordinación Política.

    La proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a que efectúe visitas a los centros de readaptación y penitenciarías del país a fin de detectar la existencia de actos que vulneren las garantías individuales de las reclusas, a cargo de la diputada Gema Isabel Martínez López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, se retira del orden del día.


    ESTADO DE YUCATAN
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Se recibió de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo por el que se solicita investigar la asignación de contratos para el aprovisionamiento de medicamentos a los Servicios Coordinados de Salud en el estado de Yucatán.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita investigar la asignación de contratos para el aprovisionamiento de medicamentos a los servicios coordinados de salud del estado de Yucatán, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del grupo parlamentario del PRI

    La suscrita, diputada a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión por el segundo distrito electoral del Estado Libre y Soberano de Yucatán, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esa H. Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, con carácter de urgente y obvia resolución, para solicitar sea investigada a fondo la asignación de contratos para el aprovisionamiento de medicamentos a los servicios coordinados de salud en el estado de Yucatán, en particular al programa Seguro Popular, en razón de las siguientes

    Consideraciones

    El Seguro Popular es, como se sabe, uno de los programas más ambiciosos del Gobierno Federal, que pretende facilitar el acceso a lo servicios de salud a las personas que no cuentan con afiliación a los sistemas y subsistemas del sector controlados por el Estado.

    La dotación de medicamentos forma parte importante de este programa, y su provisión por parte de empresas privadas subsidiarias es un mecanismo que la Secretaría de Salud ha implementado para asegurar que en las farmacias del Seguro Popular haya existencia de medicinas, para beneficio de las personas. Esa es la idea.

    Sin embargo, en el estado de Yucatán, el procedimiento para asignar los contratos para el abasto de medicamentos al Seguro Popular se ha desarrollado en medio de circunstancias poco claras que han despertado las suspicacias de la opinión pública y los medios de comunicación locales, que han publicado presuntas anomalías que favorecieron a la empresa Defa, SA, filial de Farmacias Yza.

    Farmacias Yza es propiedad del señor Emir Yza Villanueva, quien fue uno de los principales activistas de la campaña electoral del actual gobernador Patricio Patrón Laviada, y actualmente mantiene nexos de amistad muy marcados con el Ejecutivo yucateco.

    El problema estriba en que, según ha denunciado el director general de la empresa Lomedic, SA de CV, doctor Carlos Lomelí, al parecer hubo filtración de información confidencial por parte de funcionarios de la Secretaría de Salud del estado de Yucatán, cuyo titular es el director de los Servicios Coordinados de Salud, hacia Farmacias Yza.

    En efecto, al convocar a licitación pública nacional para proveer de medicamentos a los servicios coordinados de salud de Yucatán, en particular los relativos al programa Seguro Popular, la secretaría estatal del ramo impuso como condición a la empresa Lomedic, SA de CV, que cotizara medicamentos oncológicos y de alta especialidad que aumentaron en unos 60 millones de pesos el monto original de su propuesta hasta aumentarlo a 151 millones de pesos.

    Defa, SA de CV, filial de Farmacias Yza, presentó una propuesta por 80 millones, pero fue eximida de la condición de proveer de los medicamentos oncológicos y de alta especialidad, además de que el gobierno del estado se comprometió a construir los módulos de las farmacias. Es decir, al parecer se ayudó a la primera empresa para vencer a Lomedic, SA de CV, mediante la imposición de requisitos excesivos a esta última.

    Y lo que es aún peor: Lomedic, SA de CV, ofreció a la Secretaría de Salud del estado de Yucatán proveer sistemas de cómputo, fibra óptica, comunicación VTN, para que ya no pagara teléfonos, además de que se comprometió a construir bodegas, otorgar vehículos y personal y todo lo necesario para un sistema de surtimiento arriba del 97 por ciento de satisfacción, como lo aplica en todas las partes del país donde trabaja, pero ni así fue aceptada su propuesta.

    En cambio, el gobierno yucateco se comprometió con Defa, SA de CV, a encargarse de todos los servicios ofrecidos por Lomedic, SA de CV. Es decir, el gobierno yucateco habría declarado ganadora a una empresa que representa una erogación mayor, habida cuenta que no surtiría de medicamentos de alta especialidad, y que además no proveería ninguna inversión para el interés público.

    Compañeras y compañeros legisladores:

    No se trata de beneficiar o perjudicar a una u otra empresa, sino de sanear los sistemas de asignación y manejo de los recursos públicos. A estas alturas de nuestra democracia no es posible que los gobiernos otorguen licitaciones a empresas privadas con base en compadrazgos o afinidades partidarias, haciendo a un lado el interés público.

    Mi intención es, en cambio, apelar al buen juicio de esa H. Comisión Permanente para que se inicien las investigaciones correspondientes con la finalidad de vigilar la correcta aplicación de los dineros federales en el sistema de salud del estado de Yucatán.

    En tal virtud, y por lo anteriormente fundado y motivado, presento ante ustedes, con carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con punto de

    Acuerdo

    Primero. Solicítese a la Auditoría Superior de la Federación que inicie una auditoría especial al sistema de licitaciones y a las propias asignaciones de contratos para las empresas que proveen de insumos y medicamentos a los Servicios Coordinados de Salud en Yucatán, en particular los relacionados con el programa Seguro Popular y los que involucran a la empresa Defa, SA de CV, con base en los motivos planteados en el presente escrito.

    Segundo. Remítase a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal una atenta exhortación para que inicien por su parte las investigaciones correspondientes al caso que nos ocupa y, en su caso, iniciar las acciones legales correspondientes.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2006.--- Dip. Ivonne Arecelly Ortega Pacheco (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Se turna a la Comisión de Salud.
    ESTADO DE CHIAPAS
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra el diputado Roberto Aquiles Aguilar Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al ciudadano gobernador de Chiapas a presentar un informe minucioso sobre la aplicación de los recursos federales que han sido asignados para la reconstrucción en Chiapas.El diputado Roberto Aquiles Aguilar Hernández: Con su permiso, diputado Presidente; compañeras y compañeros legisladores: el que suscribe, Roberto Aquiles Aguilar Hernández, diputado federal de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, del grupo parlamentario del PRI, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes consideraciones:

    A más de tres meses de los daños ocasionados por las lluvias del huracán Stan en el estado de Chiapas, los diputados federales chiapanecos constantemente hemos hecho denuncia pública de los malos manejos del gobierno del estado que se están haciendo con los recursos federales que se han enviado a Chiapas para la reconstrucción. El Gobierno de la República anunció una línea de crédito para Chiapas a través de Nacional Financiera por 400 millones de pesos.

    Por su lado, el Fonaes anunció también un fondo revolvente por más de 400 millones de pesos, en tanto que la Sedesol, que encabeza las acciones de abasto y entrega de apoyo económico, reportó haber canalizado 300 millones de pesos para educación, salud y alimentación para cerca de 225 familias inscritas en el programa Oportunidades. Según informes de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se solicitaron al Fonden recursos por 2 mil 367.1 millones de pesos para atender los daños en la entidad por esta dependencia. El gobierno del estado de Chiapas nada más ha aplicado mil 800.2 millones de pesos, sin que hasta el momento se haya recibido reporte alguno de cómo y en qué forma se han aplicado. Pese a todos los apoyos anunciados por el Presidente Fox, la emergencia en Chiapas aún no se termina. Por parte del Gobierno Federal se ha usado el desastre en Chiapas para fines propagandísticos y para anunciar en los medios masivos de comunicación avances y acciones que, en realidad, no se han dado.

    El Presidente de la República ha mentido a los chiapanecos; los apoyos no se han manejado con la transparencia prometida. Los caminos y las carreteras afectados no han sido reparados, ya que 80 por ciento de la maquinaria se encuentra parado y, en ocasiones, descompuesto. Los incentivos fiscales en otros estados afectados por los fenómenos naturales, los que no se han dado en Chiapas, los apoyos al campo chiapaneco son insuficientes y manejados con fines electoreros. Insisto en que el Presidente Fox ha mentido a los chiapanecos, y cabe aclarar que somos mexicanos, pero no de segunda porque, en los hechos, el Presidente Fox lo ha demostrado, en esa tendencia.

    El uso electorero que Pablo Salazar, el gobierno del estado ha estado dando a la desgracia de los chiapanecos, padecen pues del paso del huracán Stan, no puede pasar inadvertida para esta representación nacional. La sociedad chiapaneca una vez más se siente agraviada por la falta de capacidad de las autoridades del estado y las federales. Es urgente atender pues el proceso de reconstrucción en Chiapas y, también, solicitar que la prensa chiapaneca que ha dado claridad de las cosas en nuestro Estado, con nuestros chiapanecos, en recompensa por decir la verdad de lo que está aconteciendo... es una persecución incansable contra los diarios, El Cuarto Poder. De tal manera que propongo el siguiente punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución:

    Primero. Se exhorta al gobernador del estado de Chiapas, Pablo Salazar Mendiguchía, a que se sirva presentar a esta soberanía un informe minucioso de la aplicación de los recursos federales que se han asignado para la reconstrucción de Chiapas.

    Segundo. Se exhorta al órgano judicial del gobierno del estado a dar seguimiento a las demandas presentadas contra funcionarios del gobierno del estado por el presunto desvío de recursos federales con fines electorales.

    Pido a la Presidencia que se incluya el texto íntegro del presente punto de acuerdo en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates. Muchas gracias, señor Presidente.

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador de Chiapas a presentar un informe minucioso sobre la aplicación de los recursos federales designados para la reconstrucción de esa entidad, a cargo del diputado Roberto Aquiles Aguilar Hernández, del grupo parlamentario del PRI

    El que suscribe, Roberto Aquiles Aguilar Hernández, diputado federal a la LIX Legislatura del H: Congreso de la Unión, del grupo parlamentario del PRI, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    A más de tres meses de los daños ocasionados por las lluvias del huracán Stan en el estado de Chiapas, los diputados federales chiapanecos constantemente hemos hecho denuncia pública de los malos manejos que el gobierno del estado está haciendo de los recursos federales que se han enviado a Chiapas para la reconstrucción.

    El Gobierno de la República anunció una línea de crédito par Chiapas a través de Nacional Financiera, por 400 millones de pesos. Por su lado el Fonaes anunció también un fondo revolvente por más de 400 millones de pesos. En tanto que la Sedesol, quien encabeza las acciones de abasto y entrega de apoyo económico, reportó haber canalizado 300 millones de pesos para Educación, Salud y Alimentación para cerca de 225 familias inscritas en el Programa Oportunidades.

    Según informes de la Secretaría de Comunicaciones y Trasportes, se solicitaron al Fonden recursos por 2,367.1 millones de pesos para atender los daños en la entidad, de éstos la dependencia aplicará 566.9 millones de pesos; de los mismos ya fueron ejercidos 145.0 millones de pesos, en tanto que el gobierno del estado de Chiapas aplicaría 1,800.2 millones de pesos, sin que hasta el momento se haya recibido reporte alguno de cómo y en qué forma se han aplicado.

    De cara al próximo proceso electoral federal y la cercana elección del nuevo gobernador del estado, el actual jefe del Ejecutivo local ha implementado una serie de acciones encaminadas a la promoción de miembros de sus gabinete, para puestos de elección popular, haciendo uso de los recursos federales que esta soberanía aprobó para la reconstrucción de las zonas afectadas en Chiapas.

    El uso electorero que Pablo Salazar Mendiguchía está dando a la desgracia que los chiapanecos padecen después del paso del huracán Stan no puede ni debe pasar desapercibido para esta representación nacional.

    La sociedad chiapaneca una vez más se siente agraviada por la falta de capacidad de las autoridades del estado para atender la demanda y solventar la urgencia de los afectados. Peor aún, por la falta de transparencia y honestidad con que los recursos se han manejado.

    La prensa chiapaneca ha dado cuenta de las trapacerías que hace con el dinero del pueblo el gobernador chiapaneco. En respuesta y fiel a su costumbre, los periodistas chiapanecos, en especial los del periódico El Orbe y El Cuarto Poder han sido víctimas de agresiones directas e indirectas por parte del gobierno del estado; entre éstas agresiones destacan el hostigamiento, el asalto a oficinas, amenazas de muerte, creación de delitos y detenciones arbitrarias.

    Quien hace uso del poder para lucrar con la desgracia, para organizar elecciones de Estado; o para hacer leyes anticonstitucionales encaminadas solamente a velar por los intereses personales y particulares; y no por los intereses generales de la sociedad, no puede ser considerado más bien un dictador autoritario como es el caso del gobernador Pablo Salazar Mendiguchía.

    En razón de lo antes expuesto pongo a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Primero: Se exhorta al gobernador del estado de Chiapas, Pablo Salazar Mendiguchía, se sirva presentar a esta soberanía un informe minucioso de la aplicación de los recursos federales que le han sido asignados para la reconstrucción en Chiapas.

    Segundo: Se exhorta al órgano judicial del gobierno del estado a dar seguimiento a las demandas presentadas en contra de funcionarios del gobierno del estado, por el presunto desvío de recursos federales con fines electorales.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los dos días del mes de febrero de 2006.--- Dip. Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica).» El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera de urgente resolución.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: En votación económica se pregunta a la Asamblea, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, si se considera de urgente resolución la propuesta.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: En consecuencia, está a discusión la proposición. Se abre el registro de oradores. Esta Presidencia tiene la solicitud del señor diputado Francisco Rojas, así como del señor diputado Pedro Ávila, para que --de manera sucesiva-- hagan uso de la palabra. En consecuencia, tiene la palabra el diputado Francisco Rojas hasta por tres minutos.

    El diputado Francisco Antonio Rojas Toledo: Con su permiso, señor Presidente.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Adelante, diputado.El diputado Francisco Antonio Rojas Toledo: No cabe duda de que en la desgracia de un pueblo se buscan intereses políticos, más que buscar la suma de esfuerzos para construir lo que por desgracia hemos pasado los chiapanecos después de Stan. Lamento seriamente las acusaciones sin sustento. Nosotros, en Acción Nacional, no nos negamos a que se investigue profundamente si existen desvíos; lo que consideramos es que falta tiempo todavía para la reconstrucción de esa parte del estado que se encuentra afectada. Lo grave es que hoy se venga a acusar de desvío de recursos, cuando militantes distinguidos del Partido Revolucionario Institucional lucraron con el dolor de los chiapanecos en desgracia, cuando las despensas enviadas por el municipio de Tijuana, Baja California, fueron usadas con fines electorales. ¿Con qué autoridad moral se puede hablar de honestidad y transparencia, cuando en la práctica ellos han hecho todo lo contrario?

    Me sumo al esfuerzo de que se investigue, pero quiero que quede claro que al subirse a esta máxima tribuna, al momento de acusar existan pruebas. Creo que la ciudadanía ya está cansada de que cualquier sospecha o punto de vista sea una acusación verdadera. Creo que eso no suma, sino resta; y en este momento quiero decir ante todos mis compañeros diputados que me opongo a lucrar con el dolor, como lo han hecho muchos candidatos y muchos diputados en beneficio de una cuestión electoral. Eso no se vale, eso no es ético y eso no es correcto, y eso no construye, simplemente destruye la esperanza de una sociedad. En este momento quisiera decir que para Chiapas, si realmente queremos a nuestro estado, si realmente queremos hacer a un lado nuestros intereses políticos, demostremos con actitudes y con hechos la suma de esfuerzos. No quitemos la credibilidad a un pueblo que merece hoy más que nunca, basado en su dolor, la construcción de un Chiapas mejor. Aporto a la construcción y no a la destrucción; aporto al sumarme al dolor de los chiapanecos y no a lucrar con el dolor de ellos mismos. Gracias, señor Presidente.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado. Se concede el uso de la palabra al diputado Pedro Ávila por tres minutos.El diputado Pedro Ávila Nevárez: Con su permiso, señor Presidente. Creo que el dolor y la tristeza de los chiapanecos fueron y son el dolor y la tristeza de México. Cuando el huracán Stan nos llevó hasta toda la patria los ejemplos y las vivencias de todos los chiapanecos, el corazón de todos los mexicanos se nos destrozó. Y nosotros allá, en Durango, formamos un grupo que recogió donativos, que recogió en especie para enviar a ese pueblo patriota de Chiapas, que tiene un legado grande en la historia, con grandes próceres, como Belisario Domínguez. Y hoy aquí, al escuchar las opiniones encontradas de nuestros compañeros diputados, nos da tristeza que esto pase.

    El presidente municipal de Tijuana, Jorge Hank Rohn, envió donativos, como lo hicimos todos los priístas de México. En el problema de Chiapas no había panistas, ni había perredistas, ni había del Verde, ni había priístas: éramos todos mexicanos. Y todos seguimos el ejemplo del Presidente Vicente Fox de enviar apoyos a nuestro estado hermano de Chiapas. Y hoy nos decepciona ver que esos donativos que envió el Gobierno Federal al gobernador Pablo Salazar no fueron distribuidos en la forma en que todos los mexicanos quisiéramos. No sé por qué estos señores gobernadores panistas traicionan a su Presidente. Hemos visto que Fox es un hombre bienintencionado, un hombre que trata de ir donde está el dolor de los mexicanos, pero estos gobernadores panistas cada uno agarra agua para su molino y les importa muy poco que el pueblo de México se muera de hambre.

    Cuándo entenderán estos señores que ahorita, en la época democrática, hay que apoyarnos unos a otros para que la patria, destrozada, salga adelante. Desde aquí hacemos un llamado al gobernador Pablo Salazar para que informe con claridad, con veracidad dónde están los dineros que el pueblo de México le envió y dónde están los apoyos que el Gobierno Federal también le dio para que reconstruya ese heroico estado de Chiapas. A nosotros, los priístas, nos critican de todo, pero nunca nos podrán criticar de desleales ni de ser personas que no hayamos estado con solidaridad con nuestros hermanos en desgracia, porque en el PRI se hace justicia social en beneficio de la patria. Gracias.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado. Para alusiones personales, se concede el uso de la palabra al diputado Roberto Aquiles Aguilar Hernández hasta por tres minutos.El diputado Roberto Aquiles Aguilar Hernández: Con su permiso, señor Presidente.El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Adelante, diputado.El diputado Roberto Aquiles Aguilar Hernández: Compañeras diputadas y compañeros diputados: antes de contestar algunas alusiones personales, quisiera decirles que soy chiapaneco antes que todo y que no soy palero de nadie, y que, como chiapaneco, no vengo a defender colores, vengo a defender el color que llevan los chiapanecos, el nombre de los chiapanecos, y que, políticamente, no soy palero de nadie. Y sí quiero decir a esos pobres que han pagado elección tras elección en Chiapas, porque son niños bonitos, porque han sido vampiros de los momentos en que sirven al pueblo y que si padecen amnesia o no se informan, quisiera refrescarles la memoria y decirles que ahí hay nueve demandas por mala aplicación de los recursos contra el gobierno del estado, de Pablo Salazar.

    No lo estoy diciendo yo, ni son infundios míos: están constituidas ahí nueve demandas por la mala aplicación de los recursos, pero allá los chiapanecos, quienes seamos bien nacidos, ahí y allá los chiapanecos de quienes seamos paleros y que les sirvamos a costa de nuestros hermanos que están sufriendo las penurias. Y si como diputados y con aspiraciones de querer ser senadores no se ponen en el lugar de nuestros hermanos, allá la historia los juzgará; que vayan a la costa y vayan a ver la maquinaria que está parada, que vayan a la costa y a la sierra, y que vean los caminos que están obstruidos. ¿Y dónde está el proceso de reconstrucción?

    Parece mentira que el señor secretario de Gobernación, hace 10 días hicimos presente, la fracción parlamentaria del PRI, que somos los que nos hemos preocupado para que la realidad del proceso de reconstrucción llegue a nuestro estado, y no hemos sido nada más de figura, y el señor secretario reconoció, en esa plática que tuvimos, que evidentemente en diciembre no se pudieron generar recursos, que se detuvieron por equis o zeta situación. Ah, pero los chiapanecos tienen que esperar. Y ahora mi compañero viene a decir que hay que esperar. ¿Hay que esperar qué: que los chiapanecos sigamos jodidos? ¡Somos chiapanecos, compañero, y tenemos que ponernos en los huaraches de nuestros hermanos! Muchas gracias, señor Presidente.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Esta Presidencia instruye a la Secretaría para que consulte a la Asamblea si el asunto está suficientemente discutido. Si no es así, entonces se concede el uso de la palabra. Lo que pasa es que ya hicieron uso de la palabra los dos oradores, conforme al Reglamento. Para rectificación de hechos, tiene el uso de la palabra la señora diputada hasta por tres minutos.La diputada Clara Marina Brugada Molina: Consideramos que empieza una serie de denuncias de cómo se están utilizando los recursos públicos, los programas sociales con fines electorales en distintos estados de la República. Me parece que es el momento en que esta Cámara de Diputados debe discutir ya la formación de una comisión plural, que puede estar vigilando que ningún programa social, ningún programa destinado a combatir la pobreza sea mal utilizado y pueda hacer las investigaciones necesarias para obligar a que el Gobierno Federal dé información o instruya a todos los funcionarios para que se evite este tipo de prácticas.

    El propio presupuesto que se aprobó a finales del año pasado, en varios artículos, claramente definidos, obliga al Ejecutivo federal a que dé información y a que la Cámara esté monitoreando los programas sociales para que no sean utilizados en esta coyuntura electoral. Lo que está pasando en Chiapas, lo que está pasando en otros estados de la República, de cómo se están utilizando los programas sociales con fines electorales, no lo podemos permitir.

    Entonces, si realmente hay un compromiso del Gobierno Federal de garantizar que todos los recursos y los miles y miles de millones de pesos que se destinaron para programas sociales no sean utilizados políticamente, lo tenemos que demostrar. Invito a las distintas fracciones parlamentarias a que, dentro de poco, se forme esta comisión plural, que garantice que ningún programa social, ni Oportunidades ni el Procampo, ni el famoso programa éste, de adultos mayores --que ya tenemos denuncias de que se está mal utilizando--, puedan tener campo abierto para esto. Entonces, convoco a todos los diputados a que se forme esta comisión plural y que la Cámara tenga un monitoreo y un control para que no se dé en esta coyuntura electoral. Gracias.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Esta Presidencia concede la palabra al diputado Julián Nazar, para rectificación de hechos.El diputado Julián Nazar Morales: Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados de las diferentes bancadas: es importante poder hilvanar un proyecto que permita a todos tener claridad en la vida política del país y dar transparencia al manejo de los recursos. Coincido con la propuesta que hace la compañera Clara Brugada para crear una comisión donde se pueda integrar de todos los partidos y poder tener una comisión que revise la conducta de cada uno de los actores que están en el gobierno, tanto federal como estatal de toda la República. Pero hay algo que quiero aclarar: en Chiapas se han permitido todos los abusos, persecuciones, encarcelamientos. Hay delitos que únicamente en Chiapas se han permitido, lo que es sedición. Hace unos años, cuando llegó al gobierno este nuevo gobierno, unos policías pidieron incremento de sueldo; los reprimieron y siguen en la cárcel después de cinco años, acusados por sedición.

    Se fueron contra el Tribunal de Justicia, haciendo huir a los que estaban al frente de este Tribunal, aplicándoles delitos de índole política. Se han ido contra el Congreso del estado, contra los derechos humanos, contra los medios de comunicación, contra las organizaciones sociales. Y nosotros somos los que, en un partido o en otro, avalamos esos abusos. Hoy pido al PAN y al PRD que revisen la conducta de los que gobiernan en Chiapas. Hoy está Andrés Manuel López Obrador haciendo un acto de presencia legítimo de un aspirante a la Presidencia de la República, pero que, en la perversidad de los que gobiernan, hoy pidió un día de permiso el secretario de Gobierno porque aspira a ser gobernador y dar una continuidad a la reelección en Chiapas. Y con el presupuesto que manda la Federación está movilizando gente para que reciba a este candidato. Ahí se van a dividir de dos formas: el gobernador va a decir que va con Felipe Calderón; y el secretario de Gobierno, con dineros federales, está haciendo el juego a Andrés Manuel López Obrador.

    Si eso no es perversidad y si nosotros nos transformamos en defensores de oficio de ellos, ninguno de los partidos, ni a los del PRD, ni a los del PAN, ni a los del PRI, nos va a permitir caminar en un proceso democrático donde todos debemos apostar que se aplique la ley y vamos a caer en un juego de perversidad que únicamente va a traer como consecuencia el abuso del poder, como se está haciendo hoy. Se los pido: más que una confrontación de quién llevó más o llevó menos o quién hizo más travesuras en el gobierno --no, porque ensuciamos la política--, nos dediquemos a ser un punto que permita la equidad, la transparencia de todo lo que se maneja en Chiapas y en toda la República. Muchas gracias, compañeros.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado. Consulte la Secretaría a la Asamblea si el asunto se encuentra suficientemente discutido.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si el asunto está suficientemente discutido.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Suficientemente discutida. Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba la proposición.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si es de aprobarse la proposición.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, secretario. Aprobada; comuníquese.

    La proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través del INEGI se lleve a cabo un censo nacional sobre el sector artesanal, suscrito por los diputados Sofía Castro Ríos y Heliodoro Díaz Escárraga, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, se pospone. También se pospone la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Sedesol a remitir a los municipios de los estados y a las delegaciones del Distrito Federal participantes los resultados de las evaluaciones que se han venido aplicando por parte de la Secretaría en materia de desarrollo social; esta proposición, a cargo del diputado Javier Galván Guerrero, se pospone. Continúe la Secretaría.


    DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dip. María Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presente.

    Distinguida señora Presidenta:

    Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 51 y 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y demás relativos, el suscrito, diputado federal, integrante de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, me dirijo a usted a fin de que tenga a bien realizar los trámites necesarios, para que se me otorgue licencia para separarme de mi cargo del 2 de febrero del presente año y por tiempo indefinido.

    De igual manera me es grato la ocasión para agradecerle la solidaridad, apoyo y comprensión de los compañeros integrantes de esta LIX Legislatura, por el trato cordial y respetuoso que he recibido durante mis actividades legislativas.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2006.--- Dip. Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez (rúbrica).»

    Presidencia de la diputada María Marcela González Salas y Petricioli

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

    Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez para separarse de sus funciones como diputado federal, electo por el IV distrito del estado de Sonora, a partir de esta fecha.

    Segundo. Llámese al suplente.

    No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En consecuencia, aprobado. Favor de continuar la Secretaría con las comunicaciones de la Junta de Coordinación Política.


    COMISIONES LEGISLATIVAS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputada María Marcela González, Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), y 44, punto 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de la siguiente integración, solicitada por el diputado Luis Antonio González Roldán, vicecoordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

    1. Que el diputado Luis Antonio González Roldán se integre a la Comisión de Investigación encargada de revisar las actividades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, México, DF, a 2 de febrero de 2006.--- Diputado Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputada María Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), y 44, punto 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de las siguientes integraciones, solicitadas por el diputado Luis Antonio González Roldán, vicecoordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

    1. Que el diputado Leonardo Álvarez Romo se integre al Grupo de Amistad México-Chipre.

    2. Que el diputado Francisco Xavier Alvarado Villazón se integre al Grupo de Amistad México-Grecia.

    3. Que la diputada Jacqueline Argüelles Guzmán se integre al Grupo de Amistad México-Serbia y Montenegro.

    4. Que la diputada María Ávila Serna se integre al Grupo de Amistad México-República Checa.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, México, DF, a 2 de febrero de 2006.---Diputado Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»

    En votación económica se pregunta a la Asamblea si son de aprobarse.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobado.


    1910

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Ha llegado a esta Presidencia solicitud de excitativa: esta Presidencia recibió del diputado Roger David Alcocer García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, solicitud de excitativa a la Comisión de Gobernación; de conformidad con lo que establece el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Excitativa a la Comisión de Gobernación, a solicitud del diputado Roger David Alcocer García, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, solicita respetuosamente por este conducto a la Presidencia de esta H. Cámara tenga a bien formular excitativa a la Comisión de Gobernación, de conformidad con lo establecido en la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de las siguientes

    Consideraciones

    Primero.- El 17 de agosto del 2004 se presento ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, por el suscrito, una proposición con punto de acuerdo para que el movimiento del 4 de junio de 1910 denominado la ``Primera Chispa de la Revolución'' fuera reconocida como movimiento precursor de la revolución Mexicana, para que fuera incluida en el orden del día del 18 de agosto del 2004.

    Esta fue presentada por el diputado Cruz López Aguilar en la sesión de la Comisión Permanente del 25 de agosto del 2004.

    Segundo.- El 25 de agosto de 2004 se publicó el punto de acuerdo por parte del Senado, donde se turnó a la Comisión de Gobernación, y se dio turno de recibido.

    Tercero.- La Comisión de Gobernación a la cual fue turnada dio como respuesta un documento que sirve como acuse e informe a la presidencia de fecha 25 de agosto de 2004, sin que posteriormente nos diera información sobre el estado que guardaba dicho punto de acuerdo.

    Cuarto.- En el mes de marzo de 2005 solicite al Dr. Juan Martín Sandoval de Escurdía, investigador parlamentario, titular de la División de Política Social de la H. Cámara de Diputados su apoyo institucional para fundamentar y adecuar bibliográficamente el punto de acuerdo referido; derivado de ello el 25 de mayo del 2005 se realizó en Valladolid, Yucatán una mesa de análisis de la `` Primera Chispa de la Revolución Mexicana'' , de esta reunión el 18 de octubre de 2005 remití al diputado Julián Angulo Góngora, Presidente de la Comisión de Gobernación de la H. Cámara de Diputados el resultado del estudio y análisis de la `` Primera Chispa de la Revolución Mexicana'' mismo que respalda con mayor objetividad el punto de acuerdo, como lo solicitó la Comisión de Gobernación.

    Quinto.- La proposición tiene por objeto que el movimiento insurreccional del 4 de junio de 1910, denominado la ``Primera Chispa de la Revolución'' sea reconocido como un movimiento precursor de la Revolución Mexicana.

    Sexto.- Las primeras acciones bélicas de trascendencia contra Porfirio Díaz se realizaron en Valladolid de ahí que se le denominara la Primera Chispa de la Revolución Mexicana. El punto de acuerdo referido ha sido perfectamente cumplimentado y se ha respaldado de manera objetiva dado con ello la factibilidad de obtener un dictamen en sentido positivo por parte de la Comisión de Gobernación.

    En virtud de que ha trascurrido con exceso el término establecido en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y tomando en cuenta que la proposición con punto de acuerdo en cuestión, se consideramos oportuno que se proceda enviar excitativa en los términos reglamentarios a la Comisión de Gobernación a fin de que emitan su dictamen con la mayor brevedad.

    En mérito de lo expuesto, a usted, C. Presidente de la Cámara de Diputados en la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, atentamente pido se sirva:

    Único. En los términos de lo dispuesto en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite, remitiendo el presente documento, a la Comisión de Gobernación a fin de que presente el dictamen correspondiente a la proposición con punto de acuerdo que se identifica en esta excitativa.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2005.--- Dip. Roger David Alcocer García (rúbrica).»La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Se excita a la Comisión de Gobernación para que emita el dictamen correspondiente.
    LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Asimismo, la diputada Angélica Ramírez Luna, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó solicitud de excitativa a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía; de conformidad con lo que establece el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Excitativa a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, a solicitud de la diputada Angélica Ramírez Luna, del grupo parlamentario del PAN

    La que suscribe, diputada federal María Angélica Ramírez Luna, integrante del grupo parlamentario de Acción Nacional a la LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el numeral 6, inciso f), del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción XVI del artículo 21 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita a esta Presidencia tenga a bien formular excitativa a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía a efecto que emita el dictamen correspondiente a la inactiva presentada el 19 de abril del presente año, por la que se reforma el artículo 59, se adiciona una fracción VI al artículo 59 bis y se reforma el artículo 63, de la Ley Federal de Radio y Televisión, al tenor de los siguientes

    Antecedentes

    1.- En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados con fecha 19 de abril de 2005, fue presentada a la consideración de esta soberanía una iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan los artículos 59, 59 Bis y 63 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

    2.- En la misma sesión el presidente de la Mesa Directiva giró el turno a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, para su estudio, análisis y dictaminación.

    3.- Hasta la fecha dicha comisión, no ha emitido dictamen alguno, así como la solicitud de la ampliación del plazo de dictaminación hacia la Presidencia de la Mesa Directiva.

    Consideraciones

    Primera.- El Presidente de la Mesa Directiva tiene la facultad, conforme al XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de excitar a las Comisiones a nombre de la Cámara a que presenten dictamen si han transcurrido cinco días hábiles después de aquél en que se les turne un asunto, y si no fuere suficiente, la emplazará para día determinado y, sí ni así presentare el dictamen, propondrá a la Cámara que pase a otra Comisión.

    Segunda.- Es de señalarse que han transcurrido más de siete meses desde que la iniciativa fue presentada ante el Pleno de esta soberanía y el presidente de la Mesa Directiva la turnó a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía y que hasta la fecha no se ha presentado el dictamen correspondiente, postergando el plazo enmarcado en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Marco Jurídico del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Tercera.- Que el tema sobre la dignificación de las mujeres ha sido analizado por varios años por especialistas en la materia y por teóricos de la sociología y comportamiento social, de igual forma, los gobiernos locales y el federal han realizado grandes esfuerzos en materia de equidad de género y fortalecimiento de los valores, sin embargo aún es insuficiente, los valores humanos vistos desde la perspectiva, como agentes externos que coadyuvan a avanzar en la cultura democrática de nuestro país.

    El trabajo que las mujeres desempeñan dentro de la sociedad mexicana, ha pasado de generación en generación, la importancia radica en la educación y la dotación de valores humanos hacia sus descendientes.

    Cuarto.- Los espacios oficiales en los medios masivos de comunicación encaminados a la dignificación de la familia y de las mujeres mexicanas, aún no se ha contemplado en la legislación mexicana, a pesar de ser parte fundamental de nuestra organización social, y de nuestra forma de vida cotidiana, de igual forma, no existen datos que señalen de la existencia de programas de televisión y radio o de spots televisivos o en radio que abarquen el tema de la dignificación familiar y de la mujer e incremento de valores.

    Señor Presidente: por todo lo anteriormente expuesto, le solicito de la manera más atenta la siguiente

    Excitativa

    Único.- Excite a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, que presente el dictamen respectivo ante el Pleno de la H. Cámara de Diputados, de la iniciativa por la que se reforman y adicionan los artículos 59, 59 Bis y 63 de la Ley Federal de Radio y Televisión, a la mayor brevedad.

    Dado en el Palacio Legislativo, a los 13 días del mes de diciembre de 2005.--- Dip. María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).»La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Se excita a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía para que emita el dictamen correspondiente.
    ARTICULO 1o. CONSTITUCIONAL

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Hemos recibido también, del compañero diputado Pablo Gómez Álvarez, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, solicitud de excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales; de conformidad con lo que establece el artículo 21, fracción XVI, de nuestro Reglamento Interior.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado Pablo Gómez Álvarez, del grupo parlamentario del PRD

    El suscrito diputado Pablo Gómez Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita que se excite en nombre de la Cámara, a la Comisión de Puntos Constitucionales, a que presente dictamen de la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el que suscribe, en la sesión de la Cámara de Diputados el día 1 de abril de 2004. Lo anterior, por haber transcurrido los cinco días que señala el Reglamento, después de aquél en que les fue turnado el asunto

    Excitativa

    Único. Excite a la Comisión de Puntos Constitucionales a que presente el dictamen correspondiente a la iniciativa de reformas y adiciones de los artículos 111, 112, 108 y fracción II del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el que suscribe, en términos del Reglamento.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF,a 2 de febrero de 2006.--- Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Se excita a la Comisión de Puntos Constitucionales para que emita el dictamen correspondiente.


    ARTICULOS 4o. Y 27 CONSTITUCIONALES

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Finalmente, recibimos de la diputada Clara Marina Brugada Molina y del compañero diputado Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, solicitud de excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales; de conformidad con lo que establece el artículo 21, fracción XVI, de nuestro Reglamento Interior.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud de los diputados Clara Marina Brugada Molina y Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del PRD

    Los suscritos, Clara Brugada Molina y Víctor Suárez Carrera, diputada y diputado federales integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento, le solicitamos que tenga a bien formular una segunda excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados para que a la brevedad dictamine la minuta de decreto por la que se adiciona un párrafo tercero al artículo 4º y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con base a los siguientes

    Antecedentes

    I.- En la sesión del día 15 de diciembre de 2003, la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión aprobó el dictamen con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 4º y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentado por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Desarrollo Social y Estudios Legislativos de la misma Cámara.

    II.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en la sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2003, dio trámite de recibo a la Minuta antes mencionada y el Presidente ordenó turnarla a la Comisión de Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen correspondiente.

    III. La Comisión de Puntos Constitucionales, en reunión del día 27 de enero de 2004, integró una subcomisión para el análisis y dictaminación de la referida minuta.

    IV.- El 21 de abril de 2004, la Comisión de Puntos Constitucionales aprobó el dictamen elaborado por la Subcomisión con las modificaciones que ésta propuso a la minuta recibida del Senado de la República.

    V.- Tal dictamen fue aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados en la sesión celebrada el 29 de abril de 2004, y fue devuelto a la colegisladora, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 72, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    VI.- El 2 de septiembre de 2004, la Cámara de Senadores recibió la minuta devuelta y ordenó su turno a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Desarrollo Social y Estudios Legislativos para su estudio y dictamen correspondiente.

    VII.- Dichas Comisiones Unidas de la Cámara de Senadores estimaron pertinente modificar el proyecto de decreto, retomando la redacción del aprobado en la Cámara de Senadores en su sesión plenaria del 15 de diciembre de 2003. Tal proyecto fue presentado, y aprobado, al Pleno de la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2004. Con esa fecha fue enviado a la colegisladora para lo dispuesto en la Ley.

    VIII. En sesión celebrada el día 1º de febrero de 2005, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Desarrollo Social, la minuta proyecto de decreto que fuera remitida por la H. Cámara de Senadores.

    IX. En sesión celebrada el 22 de junio de 2005, el Pleno de la Comisión de Desarrollo Social aprobó una opinión favorable a la aprobación por la Cámara de Diputados de la minuta en comento.

    X.- La Comisión de Desarrollo Social, el 29 de junio de 2005, envió a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, la opinión favorable a la aprobación de la minuta proyecto de decreto en los términos propuestos por la Cámara de Senadores.

    XI. En sesión celebrada el 19 de octubre de 2005, el Pleno de la Comisión de Desarrollo Social aprobó presentar una excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales para que dictamine la minuta referida.

    XII. Dicha excitativa fue firmada por diputadas y diputados de los distintos grupos parlamentarios que integran la Comisión de Desarrollo Social y publicada en la Gaceta Parlamentaria el día 25 de octubre del mismo año.

    Consideraciones

    Primera. La alimentación es un factor determinante para el desarrollo de las personas y de las naciones. Sin una alimentación adecuada, las personas no pueden trabajar, no pueden cuidar a sus hijos; los infantes padecen insuficiencias en su crecimiento; y, en el caso de los menores de tres años, la desnutrición provoca daños de carácter irreversible a su capacidad cognoscitiva. Hoy, en pleno proceso de globalización, el futuro de las naciones está íntimamente relacionado con la fortaleza y capacidades de sus recursos humanos.

    Segunda. En México, la desnutrición es un fenómeno endémico, pasa de generación en generación. Las cifras son contundentes: uno de cada cuatro mexicanos no cuenta con ingresos suficientes para alimentarse y 27 por ciento de los infantes menores de cinco años padecen anemia.

    Tercera. Actualmente, nuestro país se encuentra dentro de un acelerado periodo de transición política, pero no podemos aspirar a ser un país democrático mientras una parte considerable de la población se encuentre mal nutrida.

    Cuarta. Los derechos civiles y políticos dejan de tener sentido para las personas que tienen que gastar todos sus recursos en la adquisición de alimentos para sobrevivir. El derecho a la alimentación, por lo tanto, es parte fundamental de los derechos humanos, y una condición imprescindible para el ejercicio efectivo de los mismos.

    Quinta. En la sociedad mexicana existe un añejo reclamo para que el derecho a la alimentación se eleve a rango constitucional. Hace más de una década, el 16 de octubre de 1992, el Frente por el Derecho a la Alimentación, organismo constituido por 130 organizaciones sociales y no gubernamentales, presentó ante la Cámara de Diputados una propuesta para legislar los derechos alimentarios de todas y todos los mexicanos.

    Sexta. El tema del derecho a la alimentación, materializado en la minuta con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 4° y un segundo a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha sido un tema central en la LIX Legislatura del Congreso de la Unión.

    Séptima. Tal minuta, por segunda ocasión remitida por la Cámara de Senadores, fue turnada por la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, el día 1° de febrero de 2005, a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Desarrollo Social.

    Octava. Es de señalarse que la Comisión de Desarrollo Social aprobó, en reunión plenaria del 22 de junio del 2005, una opinión favorable a la aprobación de la minuta proyecto de decreto en comento. Dicha opinión fue enviada, el 29 de junio del mismo año, a la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.

    Novena. Es de destacarse que han transcurrido más de 11 meses, y la Comisión de Puntos Constitucionales no ha presentado al Pleno de la Cámara de Diputados el dictamen respectivo, incumpliendo así con lo establecido por el Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Décima. Cabe mencionar que han transcurrido casi tres meses que el Presidente de la Cámara de Diputados excitó a la Comisión de Puntos Constitucionales a que dictaminara la minuta en comento, lo anterior a solicitud de los miembros de todos los grupos parlamentarios presentes en la Comisión de Desarrollo Social.

    Undécima. El Presidente de la Mesa Directiva tiene la facultad, conforme a la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, no sólo de excitar a las comisiones a nombre de la Cámara a que presenten dictamen si han transcurrido cinco días hábiles después de aquel en que se les turne un asunto, sino también, si no fuere suficiente, de emplazar para día determinado y, si ni así presentare el dictamen, propondrá a la Cámara que pase a otra comisión.

    Por lo antes expuesto, a usted, C. Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, atentamente solicito:

    Único.- En los términos de los antecedentes y consideraciones expuestas, así como de conformidad con los preceptos legales invocados, se sirva excitar e instruir día determinado, para que la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, presente el dictamen correspondiente a la minuta con proyecto de decreto por la que se adiciona un párrafo tercero al artículo 4o. y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 2 días del mes de febrero de 2006.--- Dip. Clara Brugada Molina (rúbrica), Dip. Víctor Suárez Carrera (rúbrica).»La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Se excita a la Comisión de Puntos Constitucionales para que emita el dictamen correspondiente.

    Se pide a la Secretaría... ¿Están agotados los puntos del día, por favor?


    ORDEN DEL DIA

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Señora Presidenta, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

    «Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Tercer Año de Ejercicio.--- LIX Legislatura.

    Orden del día

    Martes 7 de febrero de 2006.

    Acta de la sesión anterior.

    Comunicaciones

    De la Comisión Permanente.

    De la Junta de Coordinación Política.

    Del Congreso del estado de Guanajuato.

    De la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

    Remite el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable (PEC) 2006. (Turno a Comisión)

    Y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»


    REGISTRO DE ASISTENCIA FINAL

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Se pide a la Secretaría que se abra el sistema electrónico por 10 minutos para verificación final de asistencia.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para verificar la asistencia. De viva voz pasarán asistencia la diputada Edith Guillén Zárate, presente; el diputado Daniel Raúl Arévalo Gallegos, presente; diputada Judith Díaz, presente; diputado Humberto Martínez, presente; diputado Alfonso Ramírez Cuéllar, presente. Señora Presidenta, hay una asistencia de 318 diputadas y diputados.


    CLAUSURA Y CITATORIO

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli (a las 13:44 horas): Muy bien. Señoras y señores diputados, se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el martes 7 de febrero, a las 11:00 horas. Se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9:30 de la mañana.

    --------------- o --------------- RESUMEN DE TRABAJOS
  • Tiempo de duración: 3 horas 15 minutos.

  • Quórum a la apertura de sesión: 283 diputados.

  • Asistencia al cierre de registro: 342 diputados.

  • Asistencia al final de la sesión: 318 diputados.

  • Diputado que solicita licencia: 1.

  • Diputados suplentes que se incorporan: 2.

  • Acuerdos de la Junta de Coordinación Política, aprobados: 5.

  • Proposiciones con puntos de acuerdo: 33.

  • Puntos de acuerdo, aprobados: 3.

  • Comisiones reglamentarias y protocolarias: 2.

  • Excitativas a comisiones: 4.

  • Oradores en tribuna: 15

    PRI-7, PAN-4, PRD-4.

    Se recibió:

  • 1 invitación de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal a ceremonia cívica conmemorativa;

  • 1 oficio de la Comisión Permanente;

  • 1 comunicación del Congreso del estado de Jalisco;

  • 1 comunicación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, por la que solicita al Congreso de la Unión acciones que contribuyan a poder combatir al narcomenudeo. Se turna a las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Presupuesto y Cuenta Pública.

  • 2 comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que solicita la incorporación de integrantes a la Comisión de Investigación encargada de revisar las actividades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, así como en los grupos de amistad de México con: Chipre, Grecia, Serbia y Montenegro y República Checa;

  • 1 comunicación del Poder Ejecutivo del estado de Chiapas, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados;

  • 2 solicitudes de las ciudadanas Aline Sol la Lande Vernier y Hella Mylene Audirac Lass, para que se les concedan los permisos constitucionales necesarios para que puedan aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas, en grado de Caballero, que les confiere el Gobierno de Francia;

  • 1 solicitud para que el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, sea regresado a la misma comisión para modificaciones. Se aprueba;

  • 34 iniciativas del PRI;

  • 16 iniciativas del PAN;

  • 17 iniciativas del PRD;

  • 13 iniciativas del PVEM;

  • 5 iniciativas del PT;

  • 2 iniciativas de Convergencia;

  • 1 iniciativa de Dip. Ind.

    Dictámenes aprobados:

  • 1 de la Comisión de Relaciones Exteriores, a proposición por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través del titular de la Misión de México ante la Organización de las Naciones Unidas se hagan las gestiones pertinentes con las autoridades correspondientes de dicha organización para que el mural Fraternidad, del pintor mexicano Rufino Tamayo, que se encuentra en la sede de Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, reciba los cuidados necesarios a fin de que se conserve en las mejores condiciones posibles;

  • 1 de la Comisión de Relaciones Exteriores, a proposición por el que se exhorta al Ejecutivo federal a no aceptar propuestas de acuerdos bilaterales de inmunidad u otros relativos al propuesto por el Gobierno de Estados Unidos de América para excluir a sus nacionales de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Reforma Agraria, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Agricultura y Ganadería, y de Asuntos Indígenas, a proposición por el que se solicita al Ejecutivo federal que instruya la asistencia de diversos funcionarios ante esas Comisiones Unidas con relación a la problemática en la región de la comunidad Selva Lacandona y reserva de la biosfera de Montes Azules;

  • 1 de la Comisión de Transportes, a proposición por el que se exhorta al director general de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a informar del resultado de la investigación que debió proceder respecto de los hechos manifestados por la diputada Dolores Gutiérrez Zurita sobre la discrecionalidad de cambios de rutas e itinerarios de los vuelos en la empresa Aviacsa;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Agricultura y Ganadería, a proposición por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, actualizar el Programa Nacional de Normalización;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Agricultura y Ganadería, a proposición por el que se solicita al Ejecutivo federal y al gobierno del estado de Michoacán que realicen las acciones necesarias, a efecto de que se eviten la tala clandestina y la deforestación de las áreas forestales en esa entidad federativa;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, de Energía, y de Salud, a proposición por el que se exhorta a las autoridades de los tres órdenes de gobierno a que promuevan la producción de biogás y la lombricultura, siguiendo el ejemplo del ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas;

  • 1 de la Comisión de Transportes, por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 50 de la Ley de Vías Generales de Comunicación;

  • 1 de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, por el que no se aprueba la iniciativa con proyectos de decreto, que reforman y adicionan la Ley de los Derechos de los Adultos Mayores;

  • 1 de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 47 y reforma el artículo 51 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;

  • 1 de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 30 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un Título Octavo a la Ley General de Bienes Nacionales;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, por el que no se aprueban las iniciativas con proyectos de decreto, relativas a regular las actividades de inteligencia;

  • 1 de la Comisión de Participación Ciudadana, por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto, que crea la Ley Federal de Mecanismos de Participación Democrática de los Ciudadanos;

  • 1 de la Comisión de Salud, por el que no se aprueban las iniciativas con proyectos de decreto, que reforman diversas disposiciones a la Ley General de Salud;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Desarrollo Rural, por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto, que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Desarrollo Rural, por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona la fracción XII al segundo párrafo del artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Desarrollo Rural, por el que no se aprueba la minuta con proyecto de decreto, que adiciona tres artículos transitorios a la Ley de De-sarrollo Rural Sustentable;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Desarrollo Rural, por el que no se aprueba la minuta con proyecto de decreto, que reforma diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

    DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION (en orden alfabético)
  • Aguilar Hernández, Roberto Aquiles (PRI) Estado de Chiapas: 564, 567
  • Ávila Nevárez, Pedro (PRI). Comisiones legislativas: 53 desde curul
  • Ávila Nevárez, Pedro (PRI). Estado de Chiapas: 566
  • Bermúdez Méndez José Erandi (PAN). Importaciones de pierna de cerdo: 551
  • Brugada Molina, Clara Marina (PRD). Estado de Chiapas: 567
  • Gastélum Bajo, Diva Hadamira (PRI). Artículos 14 y 20 constitucionales: 508
  • Martínez Ramos, Jorge (PRD). Tratados internacionales en materia económica: 559
  • Mendoza Flores, María del Carmen (PAN). Enfermedades renales: 556
  • Mojica Morga, Beatriz (PRD). Proceso electoral de 2006: 560
  • Nazar Morales, Julián (PRI). Estado de Chiapas: 568
  • Pasta Muñuzuri, Ángel (PAN). Artículo 3o. constitucional: 506
  • Rojas Toledo, Francisco Antonio (PAN). Estado de Chiapas: 566
  • Saldaña Villaseñor, Alejandro (PRI). Importaciones de pierna de cerdo: 554
  • Sandoval Figueroa, Jorge Leonel (PRI). Combustibles para transportes: 549 desde curul
  • Sandoval Figueroa, Jorge Leonel (PRI). Ley de los Institutos Nacionales de Salud: 509
  • Valdés Manzo, Reynaldo Francisco (PRD). Importaciones de pierna de cerdo: 553 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala De La Fuente José Manuel Adame De León Fernando Ulises Aguilar Flores Ubaldo Aguilar Hernández Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu José Alberto Aguirre Maldonado María de Jesús Aguirre Rivero Ángel Heladio Alarcón Hernández José Porfirio Alarcón Trujillo Ernesto Alcántara Rojas José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez Victor Manuel Alcocer García Roger David Alemán Migliolo Gonzalo Amezcua Alejo Miguel Anaya Rivera Pablo Aragón Del Rivero Lilia Isabel Arcos Suárez Filemón Primitivo Arechiga Santamaría José Guillermo Arevalo Gallegos Daniel Raúl Arias Martínez Lázaro Arroyo Vieyra Francisco Ávila Nevárez Pedro Ávila Rodríguez Gaspar Badillo Ramírez Emilio Bailey Elizondo Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez Federico Bazan Flores Omar Bejos Nicolás Alfredo Bitar Haddad Oscar Blackaller Ayala Carlos Bravo Carbajal Francisco Javier Briones Briseño José Luis Buendía Tirado Ángel Augusto Burgos Barrera Álvaro Bustillos Montalvo Juan Campos Córdova Lisandro Arístides Canul Pacab Angel Paulino Carrillo Guzmán Martín Carrillo Rubio José Manuel Castañeda Ortiz Concepción Olivia Castillo Cabrera Jorge de Jesús Castro Ríos Sofia Celaya Luría Lino Cervantes Vega Humberto Chávez Dávalos Sergio Armando Chávez Montenegro Benito Chuayffet Chemor Emilio Collazo Gómez Florencio Concha Arellano Elpidio Desiderio Córdova Martínez Julio César Dávalos Padilla Juan Manuel Dávila Salinas Norma Violeta Del Valle Reyes Guillermo Díaz Escarraga Heliodoro Carlos Díaz Nieblas José Lamberto Díaz Rodríguez Homero Díaz Salazar María Cristina Domínguez Ordoñez Florentino Echeverría Pineda Abel Escalante Arceo Enrique Ariel Fajardo Muñoz María Concepción Félix Ochoa Oscar Fernández García Fernando Fernández Saracho Jaime Figueroa Smutny José Rubén Filizola Haces Humberto Francisco Flores Hernández José Luis Flores Rico Carlos Fonz Sáenz Carmen Guadalupe Frías Castro Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime Rafael Galván Guerrero Javier Alejandro García Ayala Marco Antonio García Cuevas Fernando Alberto García Mercado José Luis García Ortiz José Gastélum Bajo Diva Hadamira Godínez y Bravo Rebeca González Huerta Víctor Ernesto González Ruíz Alfonso Gordillo Reyes Juan Antonio Guerra Castillo Marcela Guizar Valladares Gonzalo Gutiérrez Corona Leticia Gutiérrez de la Garza Héctor Humberto Gutiérrez Romero Marco Antonio Guzmán Santos José Hernández Pérez David Herrera León Francisco Herrera Solís Belizario Iram Ibáñez Montes José Angel Islas Hernández Adrián Víctor Hugo Jiménez Macías Carlos Martín Jiménez Rayón Oscar Jiménez Sánchez Moisés Laguette Lardizábal María Martha Larios Rivas Graciela Leyson Castro Armando López Aguilar Cruz López Medina José Lucero Palma Lorenzo Miguel Madrazo Rojas Federico Madrigal Hernández Luis Felipe Marrufo Torres Roberto Antonio Martínez De La Cruz Jesús Humberto Martínez Hernández Aldo Mauricio Martínez López Gema Isabel Martínez López Margarita Martínez Nolasco Guillermo Martínez Rivera Laura Elena Meza Cabrera Fidel René Mier y Concha Campos Eugenio Mireles Morales Carlos Monárrez Rincón Francisco Luis Morales Flores Jesús Moreno Arévalo Gonzalo Moreno Cárdenas Rafael Alejandro Moreno Ovalles Irma Guadalupe Muñoz Muñoz José Alfonso Murat Hinojosa Alejandro Ismael Murat Macías José Adolfo Muro Urista Consuelo Nava Altamirano José Eduviges Nava Díaz Alfonso Juventino Nazar Morales Julián Neyra Chávez Armando Ortega Pacheco Ivonne Aracelly Palafox Gutiérrez Martha Pano Becerra Carlos Osvaldo Pavón Vinales Pablo Pedraza Martínez Roberto Peralta Galicia Anibal Pérez Góngora Juan Carlos Pompa Victoria Raúl Ponce Beltrán Esthela de Jesús Posadas Lara Sergio Arturo Quiroga Tamez Mayela María de Lourdes Rangel Espinosa José Reyes Retana Ramos Laura Rodríguez Anaya Gonzalo Rodríguez Cabrera Oscar Rodríguez de Alba María del Consuelo Rodríguez Díaz Hugo Rodríguez Javier Rogelio Rodríguez Ochoa Alfonso Rodríguez Rocha Ricardo Rojas Gutiérrez Francisco José Rojas Saldaña Maria Mercedes Romero Romero Jorge Rovirosa Ramírez Carlos Manuel Rueda Sánchez Rogelio Humberto Ruíz Cerón Gonzalo Ruíz Vega Ofelia Ruiz Massieu Salinas Claudia Saenz López Rosario Salazar Macías Rómulo Isael Saldaña Villaseñor Alejandro Sánchez Hernández Alfonso Sánchez López Jacobo Sandoval Figueroa Jorge Leonel Sandoval Urbán Evelia Silva Santos Erick Agustín Suárez y Dávila Francisco Tapia Palacios Paulo José Luis Tecolapa Tixteco Marcelo Torres Hernández Marco Antonio Trujillo Fuentes Fermín Utrilla Robles Jorge Baldemar Valenzuela García Esteban Vázquez García Quintín Vega Carlos Bernardo Vega y Galina Roberto Javier Villagómez García Adrián Villegas Arreola Alfredo Wong Pérez José Mario Yabur Elías Amalin Yu Hernández Nora Elena Zanatta Gasperín Gustavo Zepahua Valencia Mario Alberto Rafael Zorrilla Fernández Guillermo Zúñiga Romero Jesús Asistencias: 123 Asistencias por cédula: 1 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 33 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 57 Total diputados: 214 Aldaz Hernández Huberto Alegre Bojórquez Ricardo Alonso Díaz-Caneja Angel Juan Álvarez Mata Sergio Álvarez Monje Fernando Álvarez Ramos J. Irene Angulo Góngora Julián Arabian Couttolenc Myriam De Lourdes Aragón Cortés Sheyla Fabiola Ávila Camberos Francisco Juan Baeza Estrella Virginia Yleana Bárcenas González José Juan Barrera Zurita Baruch Alberto Barrio Terrazas Francisco Javier Bermúdez Méndez José Erandi Blanco Becerra Irene Herminia Cabello Gil José Antonio Calderón Centeno Sebastián Camarena Gómez Consuelo Cárdenas Vélez Rómulo Castelo Parada Javier Castillo Reyes María Eugenia Chavarría Salas Raúl Rogelio Chávez Murguía Margarita Colín Gamboa Roberto Contreras Covarrubias Hidalgo Córdova Villalobos José Angel Corella Manzanilla María Viola Corella Torres Norberto Enríque Corrales Macías José Evaristo Cortés Jiménez Rodrigo Iván Cortés Mendoza Marko Antonio Dávila Aranda Mario Ernesto de Sn. Alberto de la Vega Asmitia José Antonio Pablo De la Vega Larraga José María De Unanue Aguirre Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte Jaime Díaz Delgado Blanca Judith Díaz González Felipe de Jesús Döring Casar Federico Durán Reveles Patricia Elisa Elías Loredo Álvaro Elyd Sáenz María Salome Eppen Canales Blanca Escudero Fabre María del Carmen Esquivel Landa Rodolfo Esteva Melchor Luis Andrés Fernández Moreno Alfredo Flores Mejía Rogelio Alejandro Galindo Noriega Ramón Gama Basarte Marco Antonio Gámez Gutiérrez Blanca Amelia García Marín Ciro García Velasco María Guadalupe Garduño Morales Patricia Gómez Morín Martínez del Río Manuel González Furlong Magdalena Adriana González Garza José Julio González González Ramón González Morfín José González Reyes Manuel Gutiérrez Ríos Edelmira Guzmán De Paz Rocío Guzmán Pérez Peláez Fernando Antonio Hernández Becerril Luz María Hernández Martínez Ruth Trinidad Herrera Tovar Ernesto Hinojosa Moreno Jorge Luis Jaspeado Villanueva María del Rocío Juárez Alejo Ana Luz Landero Gutiérrez José Francisco Javier Lara Arano Francisco Javier Lara Saldaña Gisela Juliana Lemus Muñoz Ledo Francisco Isaias Llera Bello Miguel Angel Loera Carrillo Bernardo López Mena Francisco Xavier López Villarreal Manuel Ignacio Madero Muñoz Gustavo Enrique Marquez Lozornio Salvador Martínez Cázares Germán Méndez Galvez Alberto Urcino Mendoza Ayala Rubén Mendoza Flores Ma. del Carmen Morales De la Peña Antonio Moreno Morán Alfonso Nader Nasrallah Jesús Antonio Obregón Serrano Jorge Carlos Ortíz Domínguez Maki Esther Osorio Salcido José Javier Osuna Millán José Guadalupe Ovalle Araiza Manuel Enrique Ovando Reazola Janette Palmero Andrade Diego Paredes Vega Raúl Leonel Pasta Muñuzuri Angel Penagos García Sergio Pérez Cárdenas Manuel Pérez Moguel José Orlando Pérez Zaragoza Evangelina Preciado Rodríguez Jorge Luis Puelles Espina José Felipe Ramírez Luna María Angélica Rangel Ávila Miguel Ángel Rangel Hernández Armando Ríos Murrieta Homero Rivera Cisneros Martha Leticia Rochín Nieto Carla Rodríguez y Pacheco Alfredo Rojas Toledo Francisco Antonio Ruiz del Rincón Gabriela Sacramento Garza José Julián Saldaña Hernández Margarita Sánchez De La Peña Rodrigo Sánchez Hernández Víctor Manuel Sánchez Pérez Rafael Sandoval Franco Renato Saucedo Moreno Norma Patricia Sigona Torres José Suárez Ponce María Guadalupe Talavera Hernández María Eloísa Tamborrel Suárez Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez Carlos Noel Torres Ramos Lorena Torres Zavala Ruben Alfredo Toscano Velasco Miguel Ángel Treviño Rodríguez José Luis Triana Tena Jorge Trueba Gracian Tomas Antonio Urrea Camarena Marisol Valdéz De Anda Francisco Javier Valencia Monterrubio Edmundo Gregorio Valladares Valle Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena Marisol Vázquez García Sergio Vázquez González José Jesús Vázquez Saut Regina Vega Casillas Salvador Villanueva Ramírez Pablo Antonio Yáñez Robles Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo Margarita Asistencias: 105 Asistencias por cédula: 2 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 6 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 34 Total diputados: 147 Álvarez Pérez Marcos Bernal Ladrón De Guevara Diana Rosalía Brugada Molina Clara Marina Cabrera Padilla José Luis Camacho Solís Victor Manuel Candelas Salinas Rafael Carrillo Soberón Francisco Javier Casanova Calam Marbella Cortés Sandoval Santiago Cota Cota Josefina Cruz Martínez Tomás de la Peña Gómez Angélica Díaz Del Campo María Angélica Diego Aguilar Francisco Espinoza Pérez Luis Eduardo Ferreyra Martínez David Fierros Tano Margarito Flores Mendoza Rafael García Costilla Juan García Domínguez Miguel Ángel García Laguna Eliana García Ochoa Juan José García Solís Iván García Tinajero Pérez Rafael Gómez Álvarez Pablo González Salas y Petricoli María Marcela Guillén Quiroz Ana Lilia Guillén Zárate Edith Gutiérrez Zurita Dolores del Carmen Guzmán Cruz Abdallán Herrera Ascencio María del Rosario Huizar Carranza Guillermo Lagarde y de los Ríos María Marcela Magaña Martínez Sergio Augusto Manzanares Córdova Susana Guillermina Manzano Salazar Javier Martínez Ramos Jorge Medina Lizalde José Luis Mejía Haro Antonio Mícher Camarena Martha Lucía Montiel Fuentes Gelacio Mora Ciprés Francisco Morales Rubio María Guadalupe Morales Torres Marcos Moreno Álvarez Inelvo Muñoz Santini Inti Nahle García Arturo Naranjo Y Quintana José Luis Obregón Espinoza Francisco Javier Ordoñez Hernández Daniel Padierna Luna María De Los Dolores Pérez Medina Juan Portillo Ayala Cristina Ramírez Cuéllar Alfonso Ramos Hernández Emiliano Vladimir Ramos Iturbide Bernardino Rodríguez Fuentes Agustín Ruiz Argaiz Isidoro Salinas Narváez Javier Saucedo Pérez Francisco Javier Serrano Crespo Yadira Serrano Jiménez Emilio Sigala Páez Pascual Silva Valdés Carlos Hernán Suárez Carrera Víctor Tentory García Israel Torres Cuadros Enrique Tovar de la Cruz Elpidio Ulloa Pérez Gerardo Valdes Manzo Reynaldo Francisco Zebadúa González Emilio Asistencias: 57 Asistencias por cédula: 3 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 25 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 11 Total diputados: 96 Argüelles Guzmán Jacqueline Guadalupe Ávila Serna María Espino Arévalo Fernando Legorreta Ordorica Jorge Mazoy Kuri José Luis Méndez Salorio Alejandra Orozco Gómez Javier Piña Horta Raúl Asistencias: 8 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 9 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 0 Total diputados: 17 Espinosa Ramos Francisco Amadeo Guajardo Anzaldúa Juan Antonio Vázquez González Pedro Asistencias: 2 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 2 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 1 Total diputados: 5 CONVERGENCIA González Schmal Jesús Porfirio Martínez Álvarez Jesús Emilio Moreno Garavilla Jaime Miguel Perdomo Bueno Juan Fernando Asistencias: 2 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 1 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 2 Total diputados: 5 DIPUTADOS SIN PARTIDO Camarillo Zavala Isidro Clouthier Carrillo Tatiana Ruíz Esparza Oruña Jorge Roberto Sagahon Medina Benjamín Total diputados: 4 Adame De León Fernando Ulises Aguirre Rivero Ángel Heladio Alarcón Hernández José Porfirio Alcántara Rojas José Carmen Arturo Amezcua Alejo Miguel Aragón Del Rivero Lilia Isabel Arechiga Santamaría José Guillermo Arias Martínez Lázaro Bailey Elizondo Eduardo Alonso Bazan Flores Omar Briones Briseño José Luis Buendía Tirado Ángel Augusto Burgos Barrera Álvaro Canul Pacab Angel Paulino Carrillo Guzmán Martín Carrillo Rubio José Manuel Castillo Cabrera Jorge de Jesús Díaz Salazar María Cristina Echeverría Pineda Abel Félix Ochoa Oscar Fernández García Fernando Fernández Saracho Jaime Frías Castro Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime Rafael Galván Guerrero Javier Alejandro García Cuevas Fernando Alberto Godínez y Bravo Rebeca González Huerta Víctor Ernesto González Ruíz Alfonso Gutiérrez de la Garza Héctor Humberto Gutiérrez Romero Marco Antonio Ibáñez Montes José Angel Islas Hernández Adrián Víctor Hugo Jiménez Sánchez Moisés Marrufo Torres Roberto Antonio Martínez López Gema Isabel Martínez Nolasco Guillermo Muñoz Muñoz José Alfonso Murat Hinojosa Alejandro Ismael Murat Macías José Adolfo Nava Altamirano José Eduviges Neyra Chávez Armando Ponce Beltrán Esthela de Jesús Rodríguez Anaya Gonzalo Rodríguez Ochoa Alfonso Rojas Gutiérrez Francisco José Romero Romero Jorge Rovirosa Ramírez Carlos Manuel Sánchez Hernández Alfonso Silva Santos Erick Agustín Tecolapa Tixteco Marcelo Trujillo Fuentes Fermín Vázquez García Quintín Vega y Galina Roberto Javier Zepahua Valencia Mario Alberto Rafael Zorrilla Fernández Guillermo Zúñiga Romero Jesús Faltas por grupo: 57 Alegre Bojórquez Ricardo Álvarez Monje Fernando Baeza Estrella Virginia Yleana Calderón Centeno Sebastián Castillo Reyes María Eugenia Chavarría Salas Raúl Rogelio Cortés Mendoza Marko Antonio de la Vega Asmitia José Antonio Pablo Escudero Fabre María del Carmen Fernández Moreno Alfredo Gama Basarte Marco Antonio González Furlong Magdalena Adriana González Reyes Manuel Gutiérrez Ríos Edelmira Herrera Tovar Ernesto Lemus Muñoz Ledo Francisco Isaias Loera Carrillo Bernardo Martínez Cázares Germán Mendoza Ayala Rubén Nader Nasrallah Jesús Antonio Ovalle Araiza Manuel Enrique Ovando Reazola Janette Penagos García Sergio Pérez Moguel José Orlando Puelles Espina José Felipe Ramírez Luna María Angélica Rangel Ávila Miguel Ángel Ruiz del Rincón Gabriela Saldaña Hernández Margarita Talavera Hernández María Eloísa Tamborrel Suárez Guillermo Enrique Marcos Triana Tena Jorge Valladares Valle Yolanda Guadalupe Vega Casillas Salvador Faltas por grupo: 34 PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Carrillo Soberón Francisco Javier García Laguna Eliana Guzmán Cruz Abdallán Huizar Carranza Guillermo Manzano Salazar Javier Mícher Camarena Martha Lucía Obregón Espinoza Francisco Javier Ramos Hernández Emiliano Vladimir Serrano Crespo Yadira Serrano Jiménez Emilio Zebadúa González Emilio Faltas por grupo: 11 Espinosa Ramos Francisco Amadeo Faltas por grupo: 1 CONVERGENCIA Martínez Álvarez Jesús Emilio Perdomo Bueno Juan Fernando Faltas por grupo: 2 DIPUTADOS SIN PARTIDO Sagahon Medina Benjamín Faltas por grupo: 1