Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LIX Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
DIRECTOR GENERAL DE CRONICA PARLAMENTARIA
Gilberto Becerril Olivares
PRESIDENTE
Diputada María Marcela González Salas y Petricioli
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES
Norberto Reyes Ayala
AÑO IIIMéxico, DF, 7 de febrero de 2006 Sesión No. 4
ORDEN DEL DIA

Desde su curul el diputado Iván García Solís, realiza comentarios para incorporar un punto en el orden del día.

ACTA DE LA SESION ANTERIOR.

DIPUTADA QUE SE SEPARA DE GRUPO PARLAMENTARIO

Comunicación de la diputada Laura Reyes Retana Ramos, con la que informa su decisión de separarse del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. De enterado, comuníquese.

COMISION PERMANENTE

Oficio de la Comisión Permanente, con el que remite el inventario de asuntos reservados a la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Gobernación.

ESTADO DE GUANAJUATO

Comunicación del Congreso del estado de Guanajuato, con la que informa respecto a la iniciativa de reforma al artículo 33 de la Constitución Política para el estado de Guanajuato, cuyo procedimiento legislativo concluyó y mediante el cual se modificó la denominación del municipio de Dolores Hidalgo para pasar a llamarse Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional. De enterado, remítase el original a la Biblioteca del Congreso y copia al Centro de Documentación, Información y Análisis, de la Cámara de Diputados, para su conocimiento

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

Comunicación del Congreso del estado de Guerrero, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 24 de noviembre de 2005, por el que se exhorta a las legislaturas estatales para legislar la violencia intrafamiliar como causal de divorcio. Remítase a la comisión correspondiente y al promovente para su conocimiento

COMISIONES LEGISLATIVAS

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que propone cambios en la integración de las Comisiones de Transportes y de la Función Pública. De enterado.

AGRESIONES CONTRA PERIODISTAS Y MEDIOS DE COMUNICACION

Comunicación de la Procuraduría General de Justicia del estado de Tlaxcala, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 6 de diciembre de 2005, por el que se exhorta a las procuradurías generales de justicia de los estados, a que den a conocer información sobre las investigaciones relacionadas con las agresiones contra periodistas y medios de comunicación. Remítase a la comisión correspondiente y al promovente para su conocimiento

DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Oficio de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con el que remite el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable 2006. Remítase a la Comisión de Economía

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por el que informa que la Administración General de Aduanas no asignó mercancías provenientes de comercio exterior en el mes de enero de 2006. Remítase a la Comisión de Economía

DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Se rectifica el turno dado al oficio de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con el que remite el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable 2006. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y a las comisiones vinculadas con la materia.

MURO FRONTERIZO

Oficio de la Secretaría de Relaciones Exteriores, con el que remite oficio de la Cámara de Diputados de la República de Chile, con el que expresa la solidaridad del país chileno con México, en relación con el proyecto de ley aprobado por el Congreso estadounidense sobre las medidas de protección fronteriza, antiterrorismo y control de la inmigración ilegal (HR) 4,437. Remítase a la Comisión de Relaciones Exteriores.

LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLOGICOS, ARTISTICOS E HISTORICOS

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura.

CONSUL HONORARIO

Oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que solicita el permiso necesario para que la ciudadana María Elí López Reyes, pueda desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Finlandia en la ciudad de Cancún, con circunscripción consular en el estado de Quintana Roo. Se turna a la Comisión de Gobernación.

PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que solicita el permiso necesario para que la ciudadana Hisa Susana Fukushima Taniguchi, pueda prestar servicios en la Embajada de Japón en México. Se turna a la Comisión de Gobernación.

SECRETARIA DE GOBERNACION

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite informe correspondiente al IV trimestre de 2005, que da cuenta del avance físico y financiero del Programa de Desarrollo Institucional Ambiental; el Programa de Empleo Temporal, del mismo periodo, así como el formato 005 - A, relativo a la evaluación de los programas sociales apoyados con subsidios y transferencias. Se turna a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.

ESTADO DE QUINTANA ROO

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente en la sesión del 4 de enero del presente año, para solicitar al Ejecutivo federal, revoque el incremento en el precio de las gasolinas en el área circunscrita al municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo. Remítase a la comisión correspondiente y al promovente para su conocimiento.

ESTADO DE QUINTANA ROO

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente en la sesión del 4 de enero del presente año, para solicitar al Ejecutivo federal, revoque el incremento en el precio de las gasolinas en el área circunscrita al municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo. Remítase a la comisión correspondiente y al promovente para su conocimiento.

MEDALLISTAS OLIMPICOS Y PARALIMPICOS

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente en la sesión del 11 de enero del presente año, para exhortar al Ejecutivo federal, a que asigne los recursos necesarios para cumplir con el otorgamiento de los reconocimientos económicos vitalicios a medallistas olímpicos y paralímpicos. Remítase a la comisión correspondiente y al promovente para su conocimiento.

CONNACIONALES EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 8 de diciembre de 2005, para solicitar a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a que informe sobre los criterios utilizados para brindar apoyo económico en el caso de traslado de cadáveres de mexicanos desde los Estados Unidos de América, así como sobre los montos entregados a cada Consulado. Remítase a la comisión correspondiente y al promovente para su conocimiento.

MERCADO AMERICA DEL NORTE

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 8 de diciembre de 2005, para exhortar al Ejecutivo federal, a que en su próxima reunión con los jefes de Estado y de Gobierno de los Estados Unidos de América y de Canadá, se logren compromisos conjuntos para que en la relación trilateral priven políticas comerciales justas y equitativas. Remítase a la comisión correspondiente y al promovente para su conocimiento.

INSTITUTO NACIONAL DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 8 de diciembre de 2005, para exhortar al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, a que cuide la situación personal de cada adulto mayor que solicite la credencial y la otorgue de manera gratuita. Remítase a la comisión correspondiente y al promovente para su conocimiento.

CERTIFICADO DE MATRICULA CONSULAR

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 13 de diciembre de 2005, para exhortar al Gobierno Federal a que realice las gestiones necesarias con el sector financiero y privado, así como con los distintos niveles de gobierno y la Administración Pública Federal, para que el certificado de matrícula consular de alta seguridad o digital, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, sea aceptado como identificación oficial en todo el territorio mexicano. Remítase a la comisión correspondiente y al promovente para su conocimiento.

CERTIFICADO DE MATRICULA CONSULAR

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 13 de diciembre de 2005, para exhortar al Gobierno Federal a que realice las gestiones necesarias con el sector financiero y privado, así como con los distintos niveles de gobierno y la Administración Pública Federal, para que el certificado de matrícula consular de alta seguridad o digital, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, sea aceptado como identificación oficial en todo el territorio mexicano. Remítase a la comisión correspondiente y al promovente para su conocimiento.

CERTIFICADO DE MATRICULA CONSULAR

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 13 de diciembre de 2005, para exhortar al Gobierno Federal a que realice las gestiones necesarias con el sector financiero y privado, así como con los distintos niveles de gobierno y la Administración Pública Federal, para que el certificado de matrícula consular de alta seguridad o digital, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, sea aceptado como identificación oficial en todo el territorio mexicano. Remítase a la comisión correspondiente y al promovente para su conocimiento.

CONTINGENCIAS AMBIENTALES

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 14 de diciembre de 2005, para exhortar a diversas dependencias federales y a los gobiernos estatales y del Distrito Federal, a que revisen y modifiquen los programas de contingencias ambientales, de tal forma que se reduzcan los valores para declaración de contingencias. Remítase a la comisión correspondiente y al promovente para su conocimiento.

CONNACIONALES EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 8 de diciembre de 2005, para solicitar a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a que informe sobre los criterios utilizados para brindar apoyo económico en el caso de traslado de cadáveres de mexicanos desde los Estados Unidos de América, así como sobre los montos entregados a cada Consulado. Remítase a la comisión correspondiente y al promovente para su conocimiento.

ACCIDENTES DE TRANSITO

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 8 de diciembre de 2005, para exhortar a diversas dependencias federales, a los gobiernos y congresos estatales y del Distrito Federal, y a los municipios, a impulsar una política nacional en materia de seguridad vial y la prevención de accidentes de tránsito. Remítase a la comisión correspondiente y al promovente para su conocimiento.

MIGRANTES MEXICANOS

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 25 de octubre de 2005, para exhortar al secretario de Gobernación a que, en coordinación con las dependencias estatales y municipales competentes, garantice la seguridad de los connacionales que retornan a México, particularmente en los periodos vacacionales. Remítase a la comisión correspondiente y al promovente para su conocimiento.

PRODUCTORA NACIONAL DE SEMILLAS

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 4 de octubre de 2005, para exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a que suspenda el desmantelamiento de la Productora Nacional de Semillas, hasta en tanto no se aprueba y publique la Ley de Protección y Fomento de Semillas. Remítase a la comisión correspondiente y al promovente para su conocimiento.

ESTADO DE SONORA

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 14 de diciembre de 2005, para solicitar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, la eliminación de la caseta de cobro La Esperanza, en el tramo Ciudad Obregón - Guaymas. Remítase a la comisión correspondiente y al promovente para su conocimiento.

DIPUTADA QUE SE REINCORPORA

Comunicación de la diputada María Isabel Maya Pineda, con la que informa que se reincorpora a sus labores legislativas. De enterado.

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - LEY DE LOS IMPUESTOS A LAS VENTAS Y SERVICIOS AL PUBLICO

Se recibe del diputado Ramón Galindo Noriega, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y expide la Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY GENERAL DE SALUD - LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

El diputado Adrián Víctor Hugo Islas Hernández presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 276 y adiciona los artículos 188 Bis, 188 Bis 1, 275 Bis y 277 Bis 1 de la Ley General de Salud y reforma los artículos 2o. y 3o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en relación con el consumo del tabaco. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud y de Hacienda y Crédito Público.

ARTICULOS 65, 66 Y 69 CONSTITUCIONALES - LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL - REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL

El diputado Jorge Triana Tena presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 65, 66 y 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 4o., 6o. y 7o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 1o. y 2o. del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, respecto al periodo de sesiones del Poder Legislativo. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Se recibe del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad, con la que se cambia la denominación discapacidad por la de capacidades diferentes. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

ARTICULO 135 CONSTITUCIONAL

El diputado Jesús Emilio Martínez Alvarez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre el procedimiento de reforma constitucional. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

CONSTITUCION POLITICA

El diputado Jesús Emilio Martínez Alvarez presenta iniciativa con proyecto de decreto de nueva Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

VOLUMEN II

REGISTRO DE ASISTENCIA.

ARTICULOS 76, 89 Y 102 CONSTITUCIONALES

El diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa presenta iniciativa con proyecto de decreto que deroga la fracción IX del artículo 89 y reforma los artículos 76 y 102, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre la designación del procurador general de la República. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

El diputado José Javier Osorio Salcido presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 34 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para el etiquetado de productos genéticamente modificados. Se turna a la Comisión de Economía.

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO

Se recibe del diputado Manuel Velasco Coello, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2o. y 9o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para la implementación de la norma ISO 14000 referentes a estándares internacionales para gestión ambiental. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de la Función Pública.

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Se recibe de la diputada Amalín Yabur Elías, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso f) del artículo 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, referente al cumplimiento por parte de funcionarios elegidos de compromisos en sus plataformas electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación.

REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL

El diputado Raúl Leonel Paredes Vega presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 45 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sobre la asistencia de legisladores a sesiones de cada pleno de las Cámaras del Congreso de la Unión. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

Se recibe de la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 42 de la Ley Federal de Radio y Televisión, para que las instalaciones de las radiodifusoras cuenten con las medidas adecuadas de seguridad y eficiencia técnica. Se turna a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.

ARTICULOS 115, 116 Y 123 CONSTITUCIONALES

El diputado Marco Antonio Gutiérrez Romero presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 115, 116 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre conflictos entre trabajadores y organismos descentralizados de la Federación, de los estados y municipios. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

ARTICULOS 3o. Y 31 CONSTITUCIONALES

La diputada Consuelo Camarena Gómez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo quinto transitorio del decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2002, por el que se reforman los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación a la educación preescolar. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

LEY DE PLANEACION

Se recibe del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 9o. y 19 de la Ley de Planeación, para la atención de actividades de la planeación por parte de las Secretarías de Estado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY PARA LA COORDINACION DE LA EDUCACION SUPERIOR

El diputado Rogelio Alejandro Flores Mejía presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 28 a la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, para que las instituciones de educación superior se ajusten a la fiscalización de sus recursos por parte de la Auditoría Superior de la Federación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

El diputado Alfonso Moreno Morán presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 3o., 14 y 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, respecto a derechos en materia de salud. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Atención a Grupos Vulnerables, con opinión de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias.

LEY DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y GACETAS GUBERNAMENTALES

El diputado Jorge Luis Hinojosa Moreno presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 3o. de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, para la publicación de controversias constitucionales. Se turna a la Comisión de Gobernación.

LEY GENERAL DE SALUD

El diputado Francisco Antonio Rojas Toledo presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 44 Bis, 44 Bis 1 y 44 Bis 2 a la Ley General de Salud, en materia de responsabilidad profesional de los prestadores de servicios de salud. Se turna a la Comisión de Salud.

LEY GENERAL QUE ESTABLECE LAS BASES DE COORDINACION DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

El diputado José Sigona Torres presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un Título Cuarto a la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de prevención del delito. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública.

LEY GENERAL DE SALUD

El diputado José Angel Córdova Villalobos presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 51 de la Ley General de Salud, para que los usuarios de las instituciones públicas de salud puedan elegir al médico que los atienda. Se turna a la Comisión de Salud.

ORDEN DEL DIA

Se aprueban dos comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, que solicitan modificar el orden del día para incluir posicionamientos sobre diversos temas.

HOTEL MARIA ISABEL SHERATON

Intervienen respecto a la expulsión de una delegación de funcionarios cubanos del hotel María Isabel Sheraton del Distrito Federal, ocurrido el pasado tres de febrero, los diputados:

Jesús Porfirio González Schmal.

Francisco Amadeo Espinosa Ramos.

María Avila Serna.

Pablo Gómez Alvarez.

Rodrigo Iván Cortés Jiménez.

José Rangel Espinosa.

CONSTITUCION 1917

Fijan la posición de sus respectivos grupos parlamentarios, con motivo del LXXXIX aniversario de la promulgación de la Constitución Política de 1917, los diputados:

Jaime Miguel Moreno Garavilla.

Pedro Vázquez González.

Luis Antonio González Roldán.

Iván García Solís.

Ana Luz Juárez Alejo.

Francisco Cuauhtémoc Frías Castro.

ORDEN DEL DIA

Se aprueba comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que solicita modificar el orden del día para incluir acuerdo.

ESTADO DE TAMAULIPAS

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, con el que condena el atentado perpetrado la noche del pasado 6 de febrero en contra del periódico El Mañana, de Nuevo Laredo, Tamaulipas y para exhortar a la Procuraduría General de la República, garantice la integridad física del personal de dicho diario.

Interviene sobre el tema la diputada Beatriz Mojica Morga.

Se considera suficientemente discutida la proposición y se aprueba. Comuníquese.

LEY PARA EL DESARROLLO Y PROMOCION DE LOS BIOENERGETICOS

Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que expide la Ley para el Desarrollo y Promoción de los Bioenergéticos. Es de segunda lectura.

Fundamenta el dictamen a nombre de la comisión, el diputado José María de la Vega Lárraga.

Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados:

Jesús Porfirio González Schmal.

Antonio Mejía Haro.

Leonardo Álvarez Romo.

Edmundo Gregorio Valencia Monterrubio.

Lázaro Arias Martínez.

La Presidenta informa de los artículos que se reservan para la discusión en lo particular, y se aprueba el dictamen en lo general y en lo particular de los artículos no reservados.

A discusión en lo particular el diputado Cruz López Aguilar, y a nombre de la Comisión dictaminadora, propone modificaciones a los artículos 16, 35, 50 y 53, que la Asamblea admite.

Se aprueban los artículos reservados de referencia con las modificaciones admitidas. La Presidenta declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que expide la Ley para el Desarrollo y Promoción de los Bioenergéticos, pasa al Senado para los efectos constitucionales.

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión.

REGISTRO DE ASISTENCIA FINAL

La Presidenta informa que la última votación nominal servirá de registro final de diputadas y diputados.

CLAUSURA Y CITATORIO.

RESUMEN DE TRABAJOS.

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION

LISTA DE ASISTENCIA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS, CORRESPONDIENTE A LA PRESENTE SESION.

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el artículo 2o., numeral 2, inciso c, del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, se publican las votaciones:

Del dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que expide la Ley para el Desarrollo y Promoción de los Bioenergéticos (en lo general y en lo particular los artículos no reservados).

Del dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que expide la Ley para el Desarrollo y Promoción de los Bioenergéticos (en lo particular los artículos 16, 35, 50 y 53 reservados, con las modificaciones admitidas).


Presidencia de la diputada María Marcela González Salas y Petricioli

ASISTENCIA

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de las compañeras y los compañeros diputados.

La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Con gusto, diputada Presidenta. Se informa que existen registrados previamente 294 diputadas y diputados. Por tanto, hay quórum.

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli (a las 11:16 horas): Se abre la sesión.


ORDEN DEL DIA

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

El diputado Iván García Solís (desde la curul): Señora Presidenta.

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A ver, para el diputado... Sonido en la curul del diputado Iván García Solís por favor.

El diputado Iván García Solís (desde la curul): Ciudadana Presidenta, ciudadanos legisladores: considero que, salvo omisión de mi parte, no hay en el orden del día ningún tema relacionado con la conmemoración de un aniversario más de nuestra Constitución Política. A diferencia de la Cámara de Diputados, la de Senadores dedicó el viernes pasado un debate interesante sobre este asunto y, desde luego, el propio 5 de febrero hubo hechos importantes en ese sentido, pronunciamientos de diversas orientaciones en esa materia; y creo, por tanto, que no debería pasar desapercibido este asunto en la Cámara de Diputados. Por tanto, propongo que se incorpore un punto para abordar, para que los grupos parlamentarios lo hagan, y también las diputadas y los diputados que quieran hacerlo, el tema de la Constitución de 1917.

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Señor diputado, como es de su conocimiento, el orden del día se elabora por acuerdo de la Junta de Coordinación Política. Le propondría que sometiéramos a consideración de la propia Junta si este punto entra, que en el desarrollo de la sesión se integre el punto sobre la conmemoración del 89 aniversario de nuestra Constitución.

El diputado Iván García Solís (desde la curul): Señora Presidenta.

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A ver, un momentito... El maestro Iván García Solís.

El diputado Iván García Solís (desde la curul): Presidenta, no me opongo a que este tema, como todos los demás, los trate la Junta de Coordinación Política, pero quiero recordar que la decisión final sobre éste y otros temas, es decir, la definición del orden del día, debe pertenecer al plenario de esta Cámara. Entonces, sugeriría que si hay una aceptación sobre esta propuesta, pues fuera resuelto este punto por el plenario de la Cámara.

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En ese sentido, si la Junta de Coordinación Política lo propone --así dice el artículo 20--, sólo por resolución a propuesta de Mesa Directiva o la Junta de Coordinación Política se habrá de incluir algún asunto no contenido en el orden del día. En ese sentido, le ruego, diputado, que lo platiquemos con la Junta de Coordinación Política y en el transcurso someteremos al Pleno, si lo acepta, y con mucho gusto lo incluiremos.

Continúe la Secretaría por favor.

La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura del orden del día, en virtud de encontrarse publicado en la Gaceta Parlamentaria.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta. Se dispensa la lectura.

«Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Tercer Año de Ejercicio.--- LIX Legislatura.

Orden del día

Martes 7 de febrero de 2006.

Acta de la sesión anterior

Comunicaciones

De la diputada Laura Reyes Retana Ramos.

De la Comisión Permanente.

De los Congresos de Guanajuato y de Guerrero.

De la Junta de Coordinación Política.

De la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala

Con la que remite contestación a punto de acuerdo.

De la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Con la que remite el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable de 2006. (Turno a Comisión)

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Por la que informa que la Administración General de Aduanas no asignó mercancías provenientes de comercio exterior en enero de 2006. (Turno a Comisión)

De la Secretaría de Relaciones Exteriores

Con la que remite oficio de la Cámara de Diputados de la República de Chile. (Turno a Comisión)

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que la ciudadana María Elí López Reyes pueda desempeñar el cargo de cónsul honoraria de la República de Finlandia en la ciudad de Cancún, con circunscripción consular en el estado de Quintana Roo. (Turno a Comisión)

Por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que la ciudadana Hisa Susana Fukushima Taniguchi pueda prestar servicios en la Embajada de Japón en México. (Turno a Comisión)

Con el que remite informe correspondiente al cuarto trimestre de 2005, que da cuenta del avance físico y financiero del Programa de Desarrollo Institucional Ambiental; y el Programa de Empleo Temporal, del mismo periodo, así como el formato 005-A relativo a la evaluación de los programas sociales apoyados con subsidios y transferencias. (Turno a Comisión)

Cuatro, con los que se remiten contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente durante el primer receso del tercer año de ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.

Once, con los que se remiten contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.

Iniciativas de ciudadanos diputados

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y expide la Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público, a cargo del diputado Ramón Galindo Noriega, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Víctor Hugo Islas Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

De nueva Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma y deroga los artículos 76, 89 y 102, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 34 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado José Javier Osorio Salcido, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 2o. y 9o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo del diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma el inciso f) del artículo 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Amalín Yabur Elías, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 45 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Raúl Leonel Paredes Vega, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 42 de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo de la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 115, 116 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Marco Antonio Gutiérrez Romero, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo quinto transitorio del decreto por el que se reforman los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2002, a cargo de la diputada Consuelo Camarena Gómez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 9 y 19 de la Ley de Planeación, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 28 a la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, a cargo del diputado Rogelio Alejandro Flores Mejía, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Alfonso Moreno Morán, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3o. de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, a cargo del diputado Jorge Luis Hinojosa Moreno, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona los artículos 44 Bis, 44 Bis 1 y 44 Bis 2 a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Francisco Antonio Rojas Toledo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado José Sigona Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Álvaro Elías Loredo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un segundo párrafo al artículo 51 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Ángel Córdova Villalobos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Dictamen a discusión

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que expide la Ley para el Desarrollo y Promoción de los Bioenergéticos.

Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular de la Sedesol a remitir a los municipios de los estados y a las delegaciones del Distrito Federal participantes los resultados de las evaluaciones que esa dependencia ha aplicado en materia de desarrollo social, a cargo del diputado Javier Galván Guerrero, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso de Veracruz a legislar en materia de participación ciudadana, a cargo de la diputada María del Carmen Escudero Fabre, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la seguridad pública en Acapulco, Guerrero, a cargo de la diputada Rosario Herrera Ascencio, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y al SAT a suspender las medidas instauradas a fin de deducir la compra de gasolina y diesel para uso automotriz, a cargo del diputado Alejandro González Yáñez, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, con relación a los casos de hostigamiento sexual contra mujeres en el estado de Yucatán, suscrita por las diputadas Marbella Casanova Calam, Margarita Martínez López, Diva Hadamira Gastélum Bajo y Martha Lucía Mícher Camarena, integrantes de la Comisión de Equidad y Género. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa a fortalecer las políticas de aumento de la producción y productividad, y a canalizar mayores recursos a subsidios y créditos para productores de sorgo, a cargo del diputado Javier Galván Guerrero, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Senado de la República a aprobar la Convención de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura sobre protección del patrimonio subacuático, a cargo del diputado Norberto Enrique Corella Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para apremiar al gobernador del estado de México a cumplir el exhorto del Instituto Electoral de dicha entidad, a cargo del diputado Marcos Álvarez Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a llevar a cabo mediante el INEGI un censo nacional sobre el sector artesanal, suscrita por los diputados Sofía Castro Ríos y Heliodoro Díaz Escárraga, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Sagarpa a ajustar el Servicio Nacional de Registro Agropecuario, en el marco de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, a cargo del diputado Diego Palmero Andrade, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia de la titular de la Sedesol ante el Pleno de la Cámara de Diputados en relación con las modificaciones que se realizan al programa Oportunidades y su posible uso electoral, a cargo de la diputada Clara Marina Brugada Molina, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a intervenir y a solicitar por la vía diplomática al gobierno estadounidense el esclarecimiento de la muerte de los indocumentados mexicanos Carlos Delgadillo Martínez, Guillermo Martínez Rodríguez e Ismael Segura Méndez, acaecida en la frontera norte, a cargo del diputado José Manuel Abdala de la Fuente, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Comisión Nacional Forestal a reforestar la sierra de San Martín Bolaños, a cargo de la diputada Lorena Torres Ramos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a efecto de exhortar al director general de Pemex a realizar un análisis jurídico-constitucional sobre los nuevos contratos de franquicia para distribuidores de gasolina, a cargo del diputado Jorge Martínez Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, a emitir de inmediato el permiso para realizar las obras de construcción del Metro; y a las autoridades estatales y a las federales, a aplicar las sanciones a que haya lugar al alcalde de dicha localidad por obstaculizar tales trabajos, a cargo del diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal establecer un programa de compensaciones para los afectados por el revestimiento del canal Todo Americano (All-American), a cargo del diputado Norberto Enrique Corella Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para crear una comisión especial que vigile la actuación de los organismos electorales, así como la legitimidad y transparencia del proceso electoral federal de 2006, a cargo del diputado Emilio Zebadúa González, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a presentar este año en la Asamblea General de la ONU una resolución de proclama de moratoria universal de ejecuciones de pena capital, con miras a la abolición definitiva de ésta, a cargo de la diputada Amalín Yabur Elías, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a tomar las medidas necesarias para condonar las cuotas obrero-patronales a hoteleros de Quintana Roo, a cargo de la diputada María Concepción Fajardo Muñoz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Excitativas

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Sergio Arturo Posadas Lara, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Transportes, a solicitud del diputado Baruch Alberto Barrera Zurita, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud de la diputada Rosario Herrera Ascencio, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»


ACTA DE LA SESION ANTERIOR

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría que consulte a la Asamblea si se dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor ...

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves dos de febrero de dos mil seis, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.

Presidencia de la diputada María Marcela González Salas y Petricioli

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de doscientos ochenta y tres diputadas y diputados, a las diez horas con veintinueve minutos del jueves dos de febrero dos mil seis, la Presidenta declara abierta la sesión.

La Asamblea dispensa la lectura del orden del día en votación económica.

La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma forma la aprueba.

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal invita a la ceremonia cívica conmemorativa del octogésimo primer aniversario de la promulgación de la Constitución Política de mil novecientos diecisiete. Se designa Comisión que represente a la Cámara de Diputados.

La Comisión Permanente remite el Informe de Actividades del primer receso del tercer año de ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura. Insértese en el Diario de los Debates.

Comunicación del Congreso del estado de Jalisco con acuerdo en el que se manifiesta en contra de la Ley de Protección Fronteriza contra el territorio y control de la inmigración ilegal, aprobado por la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América. Remítase a la Comisión de Relaciones Exteriores, para su conocimiento.

Comunicación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal por la que solicita al Congreso de la Unión acciones que contribuyan a poder combatir al narcomenudeo. Se turna a las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Presupuesto y Cuenta Pública.

La Presidenta designa una comisión que introduzca y acompañe a rendir su protesta de ley a los ciudadanos Edith Guillén Zárate y Daniel Raúl Arévalo Gallegos, electos como diputados federales suplentes en el vigésimo noveno distrito electoral del estado de México y en la cuarta circunscripción plurinominal, respectivamente.

La Junta de Coordinación Política propone los siguientes acuerdos:

  • Por el que se crea la Comisión Especial para el Campo. Se aprueba en votación económica. Comuníquese. A las once horas con cuarenta y cuatro minutos la Secretaría instruye el cierre del sistema electrónico de asistencia e informa del registro de trescientos cuarenta y dos diputadas y diputados.

  • Por el que se crea una Comisión de investigación encargada de revisar las actividades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Se aprueba en votación económica. Comuníquese.

  • Por el que se exhorta a las Secretarías de Educación Pública, y de Hacienda y Crédito Público a aplicar en el Programa Gradual de Nivelación Salarial los recursos destinados a los subsistemas de educación Colegio de Bachilleres y Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos. Se aprueba en votación económica. Comuníquese.

    La Presidenta informa de la recepción de una comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que solicita la incorporación de integrantes a la Comisión de Investigación encargada de revisar las actividades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con la que solicita añadir integrantes a la misma. Desde su curul el diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional solicita información, a lo que la Presidenta responde. La Asamblea aprueba en votación económica la integración solicitada.

  • Por el que se integra la Comisión de la Función Pública. Se aprueba en votación económica. Comuníquese.

  • Por el que se amplía hasta el término de la Quincuagésima Novena Legislatura el ámbito temporal de vigencia de la Comisión Especial para conocer y dar seguimiento a las investigaciones relacionadas con los feminicidios en la República Mexicana y a la procuración de justicia vinculada. Se aprueba en votación económica. Comuníquese.

    Comunicación del Poder Ejecutivo del estado de Chiapas con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados. Remítase a las comisiones correspondientes para su conocimiento.

    Solicitudes de las ciudadanas Aline Sol la Lande Vernier y Hella Mylene Audirac Lass, para que se les concedan los permisos constitucionales necesarios para que puedan aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas, en grado de Caballero, que les confiere el Gobierno de Francia. Se turnan a la Comisión de Gobernación.

    Desde su curul el diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, y Presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, solicita que el dictamen de esa Comisión con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, sea regresado a la misma para modificaciones. La Asamblea en votación económica aprueba la solicitud, devuélvase a la Comisión.

    Siete dictámenes con punto de acuerdo:

  • De la Comisión de Relaciones Exteriores, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través del titular de la Misión de México ante la Organización de las Naciones Unidas se hagan las gestiones pertinentes con las autoridades correspondientes de dicha Organización para que el mural Fraternidad, del pintor mexicano Rufino Tamayo, que se encuentra en la sede de Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, reciba los cuidados necesarios a fin de que se conserve en las mejores condiciones posibles.

  • De la Comisión de Relaciones Exteriores, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a no aceptar propuestas de acuerdos bilaterales de inmunidad u otros relativos al propuesto por el Gobierno de Estados Unidos de América para excluir a sus nacionales de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.

  • De las Comisiones Unidas de Reforma Agraria, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Agricultura y Ganadería, y de Asuntos Indígenas, por el que se solicita al Ejecutivo federal que instruya la asistencia de diversos funcionarios ante esas Comisiones Unidas con relación a la problemática en la región de la comunidad Selva Lacandona y reserva de la biosfera de Montes Azules.

  • De la Comisión de Transportes, por el que se exhorta al director general de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a informar del resultado de la investigación que debió proceder respecto de los hechos manifestados por la diputada Dolores Gutiérrez Zurita sobre la discrecionalidad de cambios de rutas e itinerarios de los vuelos en la empresa Aviacsa.

  • De las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Agricultura y Ganadería, por los que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, actualizar el Programa Nacional de Normalización.

  • De las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Agricultura y Ganadería, por los que se solicita al Ejecutivo federal y al gobierno del estado de Michoacán que realicen las acciones necesarias a efecto de que se eviten la tala clandestina y la deforestación de las áreas forestales en esa entidad federativa.

  • De las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, de Energía, y de Salud, por el que se exhorta a las autoridades de los tres órdenes de gobierno a que promuevan la producción de biogás y la lombricultura, siguiendo el ejemplo del ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas. Sin discusión se reserva para su votación económica en conjunto.

    Sin discusión se aprueban en votación económica. Comuníquense.

    Doce dictámenes con puntos de acuerdo por los que no se aprueban las siguientes iniciativas:

  • De la Comisión de Transportes, por el que se adiciona el artículo cincuenta de la Ley de Vías Generales de Comunicación, presentada el veintiocho de octubre de dos mil cuatro.Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra
  • De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, que reforman y adicionan la Ley de los Derechos de los Adultos Mayores presentadas el cuatro de agosto de dos mil cuatro, el ocho de junio y doce de julio de dos mil cinco.

  • De la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el veinticuatro de febrero de dos mil cinco.

  • De la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, que reforma los artículos treinta y cincuenta y seis del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el ocho de marzo de dos mil cinco.

  • De la Comisión de Gobernación, que adiciona el Título Octavo a la Ley General de Bienes Nacionales, presentada el veintiocho de octubre de dos mil cuatro.

  • De la Comisión de Gobernación, relativas a regular las actividades de inteligencia, presentadas el primero de agosto de dos mil uno y el veintiséis de noviembre de dos mil dos.

  • De la Comisión de Participación Ciudadana, que crea la Ley Federal de Mecanismos de Participación Democrática de los Ciudadanos, presentada el trece de julio de dos mil cinco.

  • De la Comisión de Salud, que reforman los artículos ciento noventa, doscientos setenta y seis, doscientos setenta y siete, doscientos setenta y siete Bis, trescientos uno, trescientos ocho, trescientos ocho Bis, trescientos nueve, trescientos nueve Bis, cuatrocientos veintiuno y se adicionan las fracciones tercera y cuarta al artículo ciento ochenta y ocho; las fracciones tercera, cuarta y quinta al artículo ciento ochenta y nueve; ciento noventa Bis; doscientos setenta y seis Bis, trescientos nueve Bis uno; cuatrocientos veintiuno Bis, a la Ley General de Salud, presentadas el veintinueve de abril de dos mil cuatro y veintiocho de abril de dos mil cinco.

  • De las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Desarrollo Rural, que reforma los artículos siete, fracción trigésima séptima, y ciento sesenta y cinco, fracciones primera y segunda; se adiciona la fracción octava Bis al artículo ciento cuarenta y tres y un último párrafo al artículo ciento sesenta; y se deroga el segundo párrafo del artículo ciento sesenta, todos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, presentada el veintiocho de abril de dos mil cinco.

  • De las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Desarrollo Rural, que adiciona la fracción XII al segundo párrafo del artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada el quince de diciembre de dos mil tres.

  • De las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Desarrollo Rural, que reforma las fracciones quinta y décimo segunda del artículo tercero; la fracción primera del artículo cincuenta y cinco; el artículo ciento veinte; el primer párrafo del artículo ciento cincuenta; el artículo ciento setenta y ocho; el artículo ciento ochenta; y la fracción primera del artículo ciento ochenta y tres; se adiciona el artículo ciento setenta y nueve Bis; y se derogan las fracciones segunda, sexta y séptima del artículo ciento setenta y nueva de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada el veintiocho de abril de dos mil cinco.

  • De las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Desarrollo Rural, que adiciona tres artículos transitorios a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada el veintinueve de abril de dos mil dos.

    Se aprueban en votación económica. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos y por lo que se refiere a los dos últimos, devuélvanse a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    El Presidente informa de la recepción de las siguientes iniciativas con proyecto de decreto:

  • Que reforma el artículo siete de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, a cargo del diputado Tomás Antonio Trueba Gracián, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Túrnese a la Comisión de Energía.

  • Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia. Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia. Túrnese a la Comisión de Gobernación.

  • Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

  • Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Rafael Flores Mendoza, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación.

  • Que reforma el artículo cincuenta y ocho del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

  • Que reforma los artículos siete, doce y catorce de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María Guadalupe García Velasco, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

  • Que reforma el artículo ciento ochenta y cinco de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Ávila Serna, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Túrnese a la Comisión de Salud.

  • Que reforma el artículo ciento cuarenta y ocho de la Ley Federal del Derecho de Autor, a cargo del diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Túrnese a la Comisión de Cultura.

  • Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Túrnese a la Comisión de Gobernación.

  • Que reforma el artículo treinta y nueve de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Margarita del Sagrado Corazón de Jesús Chávez Murguía, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

  • Que reforma el artículo octavo transitorio del decreto que reforma la Ley de Ahorro y Crédito Popular, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos mil cinco, a cargo del diputado José Juan Bárcenas González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social.

  • Que reforma el artículo diecisiete de la Ley Agraria, a cargo del diputado Hidalgo Contreras Covarrubias, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Túrnese a la Comisión de Reforma Agraria.

  • Que reforma el artículo quince de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado José Juan Bárcenas González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Que reforma los artículos trescientos setenta y cinco, trescientos ochenta y dos y trescientos ochenta y seis del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jorge Uscanga Escobar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • Que reforma el artículo veintiséis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Que reforma los artículos octavo y segundo transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado José Juan Bárcenas González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Que reforma los artículos catorce y veinte de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Que reforma y adiciona los artículos trescientos cuarenta y ocho y cuatrocientos diecinueve de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Angélica Ramírez Luna, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Túrnese a la Comisión de Salud.

  • Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Marcelo Tecolapa Tixteco, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación.

  • Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, a cargo del diputado José Juan Bárcenas González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social.

  • Que reforma el artículo ciento dieciséis de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, a cargo del diputado José Juan Bárcenas González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social.

  • Que reforma y adiciona los artículos treinta y cinco, treinta y seis, cuarenta, cuarenta y uno, setenta y uno y setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Federico Madrazo Rojas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Que reforma el artículo ciento quince de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Eugenio Mier y Concha Campos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Que reforma los artículos primero, quinto, quince, veintidós y treinta y dos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

  • Que reforma el artículo tres de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Marcelo Herrera Herbert, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Que reforma el artículo ciento quince de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Óscar González Yáñez, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, a cargo del diputado Isidro Camarillo Zavala. Túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública.

  • Que reforma el artículo veinte de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jesús Aguilar Bueno, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos, a cargo del diputado Inelvo Moreno Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Túrnese a la Comisión de Transportes.

  • Que reforma el artículo treinta y uno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Que reforma el artículo setenta y ocho de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Armando Leyson Castro, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Túrnese a la Comisión de Juventud y Deporte.

  • Que reforma el artículo cuarto de la Ley de Energía para el Campo, a cargo del diputado Inelvo Moreno Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Túrnese a la Comisión de Energía.

  • Que reforma el artículo cuarenta y nueve de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Que reforma el artículo treinta y uno de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Que reforma el artículo cuarenta y cuatro de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Emilio Serrano Jiménez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Túrnese a la Comisión de Seguridad Social.

  • Que reforma el artículo primero de la Ley de Inversión Extranjera, a cargo del diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Túrnese a la Comisión de Economía.

  • Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo de la diputada Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Ruth Trinidad Hernández Martínez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Túrnese a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

  • Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera, a cargo del diputado Wintilo Vega Murillo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos ciento ocho, cinto diez y ciento catorce de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Lilia Guillén Quiroz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Que reforma el artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Martín Jiménez Macías, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Que reforma y adiciona los artículos cincuenta y cinco y cincuenta y ocho de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Lilia Guillén Quiroz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Que reforma el artículo setenta y cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Que reforma el artículo ciento setenta de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

  • Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera y de la Ley de la Propiedad Industrial, a cargo de la diputada Ana Lilia Guillén Quiroz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Economía.

  • Que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de participación ciudadana, referéndum, plebiscito e iniciativa popular, a cargo del diputado Javier Orozco Gómez, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Que reforma el artículo treinta y nueve de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alejandro Ismael Murat Hinojosa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

  • Que reforma el artículo setenta y cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ángel Juan Alonso Díaz-Caneja, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Que reforma el artículo quinto de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Guillermo Velasco Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Túrnese a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

  • De Ley General de Asentamientos Humanos, a cargo del diputado Fernando Fernández García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Túrnese a la Comisión de Desarrollo Social.

  • Que reforma el artículo treinta de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Francisco Isaías Lemus Muñoz Ledo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Túrnese a la Comisión de Gobernación.

  • Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, de la Ley de Planeación, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley Reglamentaria del artículo veintisiete constitucional en el Ramo del Petróleo, y de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios; y crea la Ley Federal del Consejo Técnico de Planeación y Regulación del Sector Energético, a cargo de la diputada Rosa María Avilés Nájera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Túrnese a las Comisiones Unidas de Gobernación, de Presupuesto y Cuenta Pública y de Energía.

  • Que reforma el artículo diez de la Ley de Asistencia Social, a cargo de la diputada María Ávila Serna, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Túrnese a la Comisión de Desarrollo Social.

  • Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado José Luis Briones Briseño, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

  • Que reforma y adiciona los artículos setenta y cinco, setenta y seis y setenta y siete de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a cargo de la diputada María Angélica Ramírez Luna, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • Que reforma el artículo ciento veinticuatro de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Maximino Alejandro Fernández Ávila, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Túrnese a la Comisión de Recursos Hidráulicos.

  • Que reforma y adiciona los artículos diecisiete, dieciocho y diecinueve de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Fidel René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

  • Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Francisco Javier Carrillo Soberón, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Que reforma el artículo cincuenta y seis de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Túrnese a la Comisión de Gobernación.

  • Que reforma el artículo doscientos treinta y dos-D de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Rogelio Humberto Rueda Sánchez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Que reforma el artículo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Diego Aguilar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Que reforma el artículo treinta de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Túrnese a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

  • Que reforma los artículos sesenta y cinco y sesenta y seis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Que reforma los artículos veintisiete y setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Diego Aguilar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Que reforma el artículo segundo de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Que reforma el artículo noventa y cinco de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Que reforma el artículo cuarenta y uno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Abraham Bagdadi Estrella, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación.

  • Que reforma los artículos cuarenta y uno, ciento cuarenta y ocho, ciento cincuenta y uno, seiscientos treinta y uno y dos mil novecientos noventa y nueve del Código Civil Federal, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • Que reforma el artículo veintidós de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, a cargo de la diputada María Martha Celestina Eva Laguette Lardizábal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Túrnese a la Comisión de Gobernación.

  • Que reforma el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Clara Marina Brugada Molina, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Que reforma los artículos tercero y sexto de la Ley de Expropiación, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Túrnese a la Comisión de Gobernación.

  • Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera, a cargo del diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Túrnese a la Comisión de Economía.

  • Que reforma y adiciona los artículos segundo, veintisiete, cuarenta y dos, cuarenta y tres y setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Clara Marina Brugada Molina, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Que reforma los artículos cincuenta y dos, sesenta y uno y ciento cuarenta y cinco de la Ley Aduanera, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Roger David Alcocer García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación.

  • Que reforma diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

  • Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio, a cargo de la diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Túrnese a la Comisión de Economía.

  • Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y José Luis García Mercado, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Que reforma los artículos cincuenta y dos, cincuenta y tres y cincuenta y cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gustavo Moreno Ramos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • De Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por las diputadas Diva Hadamira Gastélum Bajo, Marcela Lagarde y de los Ríos y Angélica de la Peña Gómez, Presidentas de las Comisiones de Equidad y Género, Especial de Feminicidios en la República Mexicana, y Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias, respectivamente. Túrnese a las Comisiones Unidas de Equidad y Género y de Justicia y Derechos Humanos con opinión de la Comisión Especial de Feminicidios en la República Mexicana, y Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias.

  • Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Población, a cargo del diputado Jesús Aguilar Bueno, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Túrnese a la Comisión de Gobernación.

  • Que reforma y adiciona los artículos primero, cuarto y sexto de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia federal, a cargo del diputado Roger David Alcocer García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, suscrita por los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y José Luis García Mercado, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Túrnese a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Gobernación.

  • Que reforma la fracción primera del artículo segundo-A de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Rogelio Humberto Rueda Sánchez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Presentan iniciativas con proyecto de decreto los diputados:

  • Ángel Pasta Muñuzuri, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de educación. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.Presidencia del diputado Álvaro Elías Loredo
  • Diva Hadamira Gastélum Bajo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos catorce y veinte, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, que reforma las fracciones primera y tercera del artículo cincuenta y cuatro de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.

    El Presidente informa de la recepción de las siguientes proposiciones con puntos de acuerdo de los diputados:

  • Belizario Iram Herrera Solís, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de Seguridad Pública y al Congreso de Chiapas a auditar los recursos de la construcción del Cereso de Motozintla. Túrnese a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Gobernación.

  • Pablo Alejo López Núñez y Sergio Penagos García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, por el que se invita al titular de la Procuraduría General de la República a que de los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación de dos mil seis destine una parte a los programas de prevención de delitos electorales referentes al voto de los mexicanos en el extranjero. Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • Adrián Chávez Ruiz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología a restituir el total asignado al proyecto Efectos Ecológicos de la Pesca en el Ecosistema Marino del Golfo de California. Túrnese a las Comisiones Unidas de Pesca y de Ciencia y Tecnología.

  • Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, a fin de que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes asigne los recursos necesarios para ampliar los tramos carreteros de Zamora-La Piedad y de Zacapu al entronque con la autopista México-Guadalajara, situados en Michoacán. Túrnese a la Comisión de Transportes.

  • Belizario Iram Herrera Solís, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para revocar el permiso de explotación minera a la compañía Linear Gold, en Motozintla, Chiapas. Túrnese a la Comisión de Economía.

  • José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a la Secretaría de Economía y a los Congresos locales a emitir el marco jurídico y regulatorio para coordinar la operación de las casas de empeño. Túrnese a la Comisión de Economía.

  • Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al gobierno mexicano a poner en ejecución la recomendación ciento noventa de la Organización Internacional del Trabajo, sobre las peores formas de trabajo infantil. Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

  • José Manuel Abdala de la Fuente, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por el que se solicita al Ejecutivo federal que mediante la Secretaría de Seguridad Pública y el Consejo Nacional de Seguridad Pública asigne al estado de Tamaulipas recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública previsto en el Ramo treinta y tres del Presupuesto de Egresos de la Federación de dos mil seis. Túrnese a la Comisión de Seguridad Pública.

  • Hidalgo Contreras Covarrubias, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a la Secretaría de Economía a presentar un informe sobre la asignación de cupos de importación de pollo fresco o refrigerado durante los últimos tres años en los estados de la frontera norte del país. Túrnese a la Comisión de Economía.

  • Emiliano Vladimir Ramos Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a fin de que se pague el resto de los fideicomisos adeudados a los ex obreros del sector azucarero y se evite mayor afectación a los trabajadores y la actividad productiva relacionada, a cargo del diputado. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Pablo Bedolla López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a los gobiernos del estado de México y del Distrito Federal a valorar la conveniencia de suscribir un convenio de participación y coordinación de acciones en materia de transporte. Túrnese a las Comisiones Unidas del Distrito Federal y de Desarrollo Metropolitano.

  • Francisco Javier Carrillo Soberón, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por el que se solicita a la Auditoría Superior de la Federación que realice una auditoría de desempeño a los trabajadores de producción de gas natural que efectúa Pemex Exploración y Producción en la cuenca de Burgos mediante el esquema de contratos de servicios múltiples. Túrnese a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

  • Arturo Robles Aguilar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para que esta soberanía se pronuncie contra la modificación del decreto de creación y la reestructuración académica y administrativa del Colegio de Postgraduados en Ciencias Agrícolas. Túrnese a la Junta de Coordinación Política.

  • José Luis Medina Lizalde, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por el que la Cámara de Diputados instituye el premio Francisco Zarco al periodismo legislativo, en los géneros de crónica, reportaje, artículo de fondo y nota informativa. Túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

  • Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por el que se solicita a la Comisión de Gobernación que establezca cuanto antes contacto con la Secretaría de Gobernación para agilizar los pagos del Programa ex Bracero. Túrnese a la Comisión de Gobernación.

  • Inti Muñoz Santini, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al embajador mexicano ante la Organización Mundial de Comercio sobre la próxima reunión ministerial del organismo en Hong Kong, del trece al dieciocho de diciembre de dos mil cinco. Túrnese a la Comisión de Relaciones Exteriores.

  • Érick Agustín Silva Santos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a fin de solicitar la reclasificación de la tarifa eléctrica, de la uno-D a la uno-E, para el consumo doméstico en Matamoros, Tamaulipas. Túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Economía.

  • Eliana García Laguna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al titular de la Procuraduría General de la República a realizar las investigaciones conducentes a la consignación y sanción de quienes participaron como ejecutores de tortura contra presuntos miembros del grupo de Los Zetas. Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • César Amín González Orantes, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Gobierno Federal a dejar de aplicar el incremento mensual del gas en las poblaciones damnificadas en Chiapas, y a reducir los precios y las tarifas del hidrocarburo. Túrnese a la Comisión de Energía.

  • María Angélica Ramírez Luna, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, por el que se propone crear un centro de estudios e investigaciones en materia electoral y participación ciudadana. Túrnese a la Junta de Coordinación Política.

  • Irma Sinforina Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y al titular de la Secretaría de Educación Pública a hacer públicas las medidas tomadas respecto a la implantación de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

  • Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a declarar dos mil seis ``Año de la Conmemoración del Bicentenario del Natalicio de Benito Juárez García''. Túrnese a la Comisión de Gobernación.

  • César Amín González Orantes, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Gobierno Federal y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a solicitar a la Compañía Operadora de Ferrocarriles Chiapas-Mayab que cumpla los convenios de modernización tecnológica en el transporte terrestre de pasajeros en las comunidades marginadas de la zona costera en Chiapas. Túrnese a la Comisión de Transportes.

  • Irma Sinforina Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a solicite a la Comisión Federal de Electricidad la reclasificación de las tarifas eléctricas en Guerrero. Túrnese a la Comisión de Energía.

  • Alejandro Ismael Murat Hinojosa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para que el Presidente del Consejo de Administración de Corporación Internacional de Transporte Aéreo, SA de CV, dé a conocer el estado que guardan los procesos de compraventa de Aeroméxico, Aerolitoral, Mexicana de Aviación y Clic. Túrnese a la Comisión de Transportes.

  • Irma Sinforina Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, y a la Unidad de Autopistas de Cuota a gestionar la reducción del peaje en la autopista Cuernavaca-Acapulco. Túrnese a la Comisión Transportes.

  • Pascual Sigala Páez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a retirar mediante la Comisión Nacional Forestal el anteproyecto de reglas únicas de operación presentado a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria. Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Desde su curul el diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, solicita se dé turno a proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a posponer la entrada en vigor de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil cinco, relativa al consumo de combustibles para transportes. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Presentan proposiciones con puntos de acuerdo, los diputados:

  • José Erandi Bermúdez Méndez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, a nombre propio y de los diputados Gonzalo Alemán Migliolo, Reynaldo Francisco Valdés Manzo y Alejandro Saldaña Villaseñor, integrantes de los grupos parlamentarios de los partidos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, respecto al fallo de la Secretaría de Economía en contra de los porcicultores norteamericanos, en las importaciones de pierna de cerdo a nuestro país. La Asamblea considera en votación económica el asunto de urgente resolución. A discusión intervienen en pro los diputados: Reynaldo Francisco Valdés Manzo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; y Alejandro Saldaña Villaseñor, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Suficientemente discutido la Asamblea en votación económica aprueba la proposición presentada, comuníquese.

  • Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a sujetarse a los lineamientos establecidos en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, relativo a solicitudes de liberación de organismos genéticos. El Presidente informa que se recibe la proposición y la turna a la Comisión de Agricultura y de Ganadería.

  • María del Carmen Mendoza Flores, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a todas las autoridades de salud del país a practicar análisis urinarios con tira reactiva en la población pediátrica para prevenir enfermedades renales. Se turna a la Comisión de Salud.

  • Jorge Martínez Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por el que se solicita al Ejecutivo federal que mediante la Secretaría de Relaciones Exteriores, proporcione a esta soberanía la información relativa al Acuerdo de Asociación Estratégica firmado con Chile. La Asamblea en votación económica considera el asunto de urgente resolución y sin discusión de la misma manera lo aprueba. Comuníquese.

  • Beatriz Mojica Morga, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para crear una Comisión Especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos públicos federales en el proceso electoral de dos mil seis. Se turna a la Junta de Coordinación política.

  • Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por el que se solicita investigar la asignación de contratos para el aprovisionamiento de medicamentos a los Servicios Coordinados de Salud en el estado de Yucatán. El Presidente informa que se recibe la proposición y la turna a la Comisión de Salud.

  • Roberto Aquiles Aguilar Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al gobernador de Chiapas a presentar un informe minucioso sobre la aplicación de los recursos federales asignados para la reconstrucción en esa entidad. La Asamblea en votación económica aprueba considerarlo de urgente resolución. A discusión se concede la palabra a los diputados: Francisco Antonio Rojas Toledo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en contra; Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en pro; Roberto Aquiles Aguilar Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para contestar alusiones personales; y rectifican hechos los diputados: Clara Marina Brugada Molina, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; y Julián Nazar Morales, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. La Asamblea considera suficientemente discutido el punto de acuerdo y de la misma manera lo aprueba. Comuníquese.

    Presidencia de la diputada María Marcela González Salas y Petricioli

    Comunicación del diputado Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez, con la que solicita licencia para separase de su cargo como diputado electo en el cuarto distrito del estado de Sonora. En votación económica se aprueban los puntos de acuerdo por los que se concede la licencia y se llama al suplente.

    Comunicación de la Junta de Coordinación Política con la que propone cambios en la integración de la Comisión de Investigación encargada de revisar las actividades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Se aprueba en votación económica.

    La Presidenta informa de la recepción de las siguientes solicitudes de excitativa de los diputados:

  • Roger David Alcocer García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a la Comisión de Gobernación para que dictamine la proposición con punto de acuerdo para que el movimiento del cuatro de junio de mil novecientos diez denominado la ``Primera Chispa de la Revolución'' sea reconocido como movimiento precursor de la Revolución Mexicana, presentada el diecisiete de agosto del dos mil cuatro.

  • María Angélica Ramírez Luna, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, para que dictamine iniciativa que reforma el artículo cincuenta y nueve, adiciona una fracción sexta al artículo cincuenta y nueve bis y reforma el artículo sesenta y tres de la Ley Federal de Radio y Televisión, presentada el diecinueve de abril del dos mil cinco.

  • Pablo Gómez Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, a la Comisión de Puntos Constitucionales para que presente dictamen de la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el primero de abril de dos mil cuatro

  • Clara Marina Brugada Molina y Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, a la Comisión de Puntos Constitucionales a que dictamine la minuta proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo cuarto y un segundo párrafo a la fracción vigésima del artículo veintisiete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida el dieciocho de diciembre de dos mil tres.

    La Presidenta formula la excitativa que corresponde en cada caso.

    La Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión e informa del registro final de trescientos dieciocho diputadas y diputados. La Presidenta levanta la sesión a las trece horas con cuarenta y cuatro minutos, citando para la próxima que tendrá lugar el martes siete de febrero de dos mil seis a las once horas.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si es de aprobarse.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobada, el acta. Continúe la Secretaría con comunicaciones.


    DIPUTADA QUE SE SEPARA DE GRUPO PARLAMENTARIO

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Dip. Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Me permito comunicarle que, en mi carácter de diputada federal por el sexto distrito electoral de Torreón, Coahuila, he decidido renunciar a la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, por lo que ruego que, a partir de esta fecha, se me considere como diputada independiente para continuar realizando mis funciones parlamentarias es esta LIX Legislatura.

    Con fundamento en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito que me sean concedidos los apoyos que las leyes contemplen para poder desarrollar el encargo conferido.

    Agradeciendo de antemano la atención que se sirva prestar a la presente, le reitero la seguridad de mi más distinguida consideración.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2006.--- Dip. Laura Reyes Retana Ramos (rúbrica) del sexto distrito, Torreón, Coahuila.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: De enterado; comuníquese.


    COMISION PERMANENTE

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Comisión Permanente.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Tenemos el honor de remitir a ustedes los asuntos que fueron reservados por esta Comisión Permanente, para conocimiento de la Cámara de Diputados, de conformidad con lo que establece el artículo 129 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales aparecen listados en el inventario que se anexa.

    Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

    México, DF, a 1 de febrero de 2006.---Dip. Ma. del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Secretaria; Sen. Lucero Saldaña Pérez (rúbrica), Secretaria.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Comisión Permanente.

    Inventario de asuntos que la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión remite a la H. Cámara de Diputados, de conformidad con el artículo 129 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

    Oficios de la Secretaría de Gobernación:

    1.- 7887 Nina Irmeli Jaakkola, para que pueda prestar servicios de carácter administrativo a la Embajada de Finlandia en México.

    2.- 80 Francisco Tomás González Loaiza, para que pueda aceptar y usar la condecoración ``Medalla del Pacificador'', que le otorga el Ejército de la República Federativa del Brasil.

    3.- 81 Arq. José Luis Cortés Delgado, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Oficial, que le otorga el Gobierno del Reino de España.

    4.- 114 Rocío Guerra Elizondo, Lilia Francisca Villarreal Vega, Pedro Inés de la Cruz Hernández, Raúl Ramírez Ríos y Alain David Hernández Rubio, para que puedan prestar servicios de carácter administrativo en el Consulado de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León, y en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

    Vanessa María Cazares Valderrain ha dejado de prestar servicios como empleada en el Consulado de Estados Unidos de América en Hermosillo, Sonora.

    Pronunciamiento a punto de acuerdo

    Escrito del SITUAM

    1.- Escrito del secretario general del SITUAM, en el que solicita al Presidente de la Comisión Permanente un pronunciamiento al punto de acuerdo para exhortar a las autoridades de la UAM a reabrir el Centro de Desarrollo Infantil No. 3.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a la Comisión de Gobernación.


    ESTADO DE GUANAJUATO

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.---H. Congreso del estado de Guanajuato

    C. Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presente.

    Anexo al presente, me permito remitir copia del decreto 256, expedido por esta Quincuagésima Novena Legislatura como parte del Constituyente Permanente y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, número 202, de fecha 20 de diciembre del 2005, así como del dictamen suscrito por la Comisión de Gobernación y Puntos constitucionales, relativo a la iniciativa de reforma al artículo 33 de la Constitución Política para el estado de Guanajuato, cuyo procedimiento legislativo concluyó, fue materia de promulgación y publicación, y se encuentra vigente, mediante el cual se modificó la denominación del municipio de Dolores Hidalgo para pasar a llamarse Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional; lo anterior, para los efectos de su conocimiento y competencia.

    Aprovecho la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración distinguida.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Guanajuato, Gto., a 12 de enero de 2006.--- Dip. Marco Antonio Rodríguez Vázquez (rúbrica), Presidente de la Diputación Permanente.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: De enterado; remítanse el original a la Biblioteca del Congreso y copia al Centro de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados, para su conocimiento.


    VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo.--- LVIII Legislatura.--- Guerrero.--- H. Congreso del Estado.

    CC. Diputados de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

    En el expediente formado con motivo del oficio número DGPL59-II-0-2746, suscrito por el diputado Heliodoro Díaz Escárraga y la diputada Patricia Garduño Morales, Presidente y secretaria de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, mediante el cual envían el punto de acuerdo por el que se exhorta a las Legislaturas estatales para legislar la violencia intrafamiliar como causal de divorcio, al respecto, las diputadas integrantes de la Comisión de Equidad y Género de la Quincuagésima Octava Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero aprobaron un acuerdo que a la letra dice:

    Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, diciembre diecinueve del dos mil cinco.- Visto el oficio número LVII/ER/OM/089/2005, signado por la oficial mayor del Congreso del estado, licenciada Sáez Guadalupe Pavía Míller, mediante el cual turna a esta Comisión de Equidad y Género para la atención correspondiente, el oficio número D.G.P.L. 59-II-0-2746 de fecha 24 de noviembre del presente año, suscrito por los diputados Heliodoro Díaz Escárraga y Patricia Garduño Morales, Presidente y secretaria, respectivamente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, por medio del cual hacen del conocimiento el punto de acuerdo suscrito por la citada Cámara en el que en su único resolutivo señala ``se exhorta a todas las Legislaturas estatales, cuyas legislaciones no contemplan a la violencia intrafamiliar como causal de divorcio, a que reformen sus códigos civiles en el sentido de incluir como causal de divorcio a la violencia intrafamiliar'', las diputadas integrantes de esta Comisión de Equidad y Género, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Número 286, acuerdan: Infórmese a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión que este Congreso del estado, oportunamente ha legislado en materia de violencia intrafamiliar, por lo que cuenta con la ley correspondiente y en consecuencia ha adecuado los instrumentos jurídicos respectivos de acuerdo a lo siguiente:

    Primero.- Que con fecha 24 de marzo de 1999, la Quincuagésima Quinta Legislatura al honorable Congreso del estado, aprobó la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar del Estado de Guerrero Número 280, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 13 de abril del referido año, misma que tiene por objeto establecer las bases y procedimientos de asistencia y prevención de la violencia intrafamiliar en el estado de Guerrero (anéxese copia de la citada Ley) -

    Segundo.- Que asimismo, como parte de un paquete integral de reformas en torno a la conducta de violencia intrafamiliar, el siete de octubre de 1999 este honorable Congreso aprobó el decreto número 431, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal del estado de Guerrero, del Código de Procedimientos Penales para el estado de Guerrero; del Código Civil del estado de Guerrero; del Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero; de la Ley de Divorcio del estado de Guerrero; y, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del estado de guerrero, destacándose la reforma efectuada a la Ley de Divorcio del estado de Guerrero, para incorporar como causal de divorcio las conductas de violencia intrafamiliar (anéxese copia del decreto respectivo)

    Asimismo comuníquese al Pleno de la Quincuagésima Octava Legislatura al honorable Congreso del estado, para conocimiento y se archive el presente como concluido y se descargue de los asuntos pendientes de resolución de esta Comisión.

    Cúmplase.

    Así lo acordaron las ciudadanas diputadas integrantes de la Comisión de Equidad y Género de la Quincuagésima Octava Legislatura al Honorable Congreso del estado que firman para debida constancia legal

    Conste.

    En cumplimiento a lo ordenado por el acuerdo referido, lo pongo de su conocimiento para los efectos conducentes.

    Hago propicia la ocasión para hacerle llegar un cordial saludo.

    Atentamente.

    Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, diciembre 19 de 2005.--- C. Dip. Aurora Martha García Martínez (rúbrica), Presidenta de la Comisión de Equidad y Género.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Remítase a la comisión correspondiente y al promovente, para su conocimiento.
    COMISIONES LEGISLATIVAS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputada María Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), y 44, punto 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados del siguiente cambio, solicitado por el diputado Pablo Gómez Álvarez, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:

  • Que la diputada María Angélica Díaz del Campo cause baja como integrante en la Comisión de Transportes y se incorpore a la Comisión de la Función Pública.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, México, DF, a 3 de febrero de 2006.--- Dip. Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: De enterado.


    AGRESIONES CONTRA PERIODISTAS Y MEDIOS DE COMUNICACION

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo.--- Procuraduría General de Justicia del estado de Tlaxcala.

    C. Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presente.

    Por instrucciones del doctor Leopoldo Zárate Aguilar, procurador general de Justicia del estado, tengo a bien, dar contestación a la solicitud de fecha 7 de diciembre de 2005 donde solicita se detallen las agresiones sufridas por comunicaciones y medios de comunicación derivadas del acuerdo único celebrado con fecha 6 de diciembre de 2005; por lo que adjunto a la presente copias certificadas de los resultados obtenidos en los libros tanto de la región norte como sur de esta Procuraduría, para todos los efectos legales a que haya lugar.

    Sin otro particular que tratar por el momento, le reitero la seguridad de mi más atenta y distinguida consideración.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Tlaxcala, Tlax., a 27 de enero de 2006.--- CA Dr. Germán García Montealegre (rúbrica), secretario particular del C. Procurador.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Remítase a la comisión correspondiente y al promovente, para su conocimiento.
    DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

    Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Como secretario técnico de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, CIDRS, por instrucciones de su Presidente, licenciado Francisco Javier Mayorga Castañeda, y en cumplimiento del artículo transitorio décimo primero del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, me permito presentar a usted, el gasto y composición del Programa Especial Concurrente 2006.

    Sin otro particular, reitero a usted mi más alta y distinguida consideración.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, DF, a 31 de enero de 2006.--- Ing. Antonio Ruiz García (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Remítase a la Comisión de Economía.
    SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso de la Unión.

    En cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 145, penúltimo párrafo, de la Ley Aduanera, por este conducto me permito hacer de su conocimiento que la Administración General de Aduanas no asignó mercancías provenientes de comercio exterior en el mes de enero de 2006.

    Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

    Atentamente.

    México, DF, a 1 de febrero de 2006.--- Lic. José Guzmán Montalvo (rúbrica), administrador general.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Remítase a la Comisión de Economía.
    DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Una aclaración: con relación al oficio de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, debe remitirse a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y a las comisiones vinculadas con la materia.
    MURO FRONTERIZO

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Relaciones Exteriores.

    Dip. María Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por este conducto, y atendiendo a la solicitud que la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados de Chile hiciera a esta Dirección General a través de nuestra Embajada en ese país, me permito remitir a usted copia del acuerdo que dicha Comisión adoptó en sesión celebrada el 24 de enero pasado.

    Cabe destacar que en el citado acuerdo se expresa la solidaridad del país chileno con México, en relación con el proyecto de ley aprobado por el Congreso estadounidense sobre las medidas de protección fronteriza, antiterrorismo y control de la inmigración ilegal (HR 4437).

    Atentamente.

    Tlatelolco, DF, a 31 de enero de 2006.--- Humberto Ballesteros Cruz (rúbrica), director general de Coordinación Política.»

    «Escudo.

    La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana ha tomado conocimiento, en sesión de esta fecha, de la comunicación que el Presidente de la Cámara de Diputados de México ha dirigido a vuestra excelencia con objeto de solicitar la solidaridad de la Cámara de Diputados de Chile ante las diversas medidas que Estados Unidos de América pondría en práctica como consecuencia de la aprobación por la Cámara de Representantes de Estados Unidos de la Ley de Protección Fronteriza, Antiterrorismo y Control de la Inmigración Ilegal (HR 4437).

    La Comisión ha acordado sugerir a vuestra excelencia que, considerando los efectos internacionales de las medidas internas de protección que Estados Unidos puede adoptar en el ejercicio de sus potestades soberanas, exprese el respaldo de nuestra H. Cámara a las reformas que se convengan en materia migratoria con objeto de dar plena solución a la problemática de los mexicanos indocumentados en Estados Unidos, a fin de lograr un flujo migratorio ordenado, legal y seguro, y manifestar, particularmente, nuestra preocupación por los efectos negativos que pudiera producir la construcción de un muro en la frontera de Estados Unidos de América con México.

    Dios guarde a vuestra excelencia.

    Valparaíso, a 24 de enero de 2006.--- Edmundo Villouta Concha (rúbrica), Presidente de la Comisión; Federico Vallejos de la Barra (rúbrica), abogado Secretario de la Comisión.»La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Remítase a la Comisión de Relaciones Exteriores.
    LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLOGICOS, ARTISTICOS E HISTORICOS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 55 y se adicionan un párrafo tercero al artículo 5, un Capítulo IV Bis, intitulado ``De la Protección ante Desastres Naturales o Antropogénicos y Fenómenos Sociales'', conteniendo los artículos 43-1, 43-2 y 43-3, y se agrega el artículo 47 Bis, todos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

    Atentamente.

    México, DF, a 13 de diciembre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 55; Y SE ADICIONAN UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 5, UN CAPÍTULO IV BIS, INTITULADO ``DE LA PROTECCIÓN ANTE DESASTRES NATURALES O ANTROPOGÉNICOS Y FENÓMENOS SOCIALES'', CONTENIENDO LOS ARTÍCULOS 43-1, 43-2 Y 43-3, Y SE AGREGA EL ARTÍCULO 47 BIS, TODOS DE LA LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS.

    Artículo Único.- Se reforma el artículo 55; y se adicionan un párrafo tercero al artículo 5, un Capítulo IV BIS, intitulado ``De la protección ante desastres naturales o antropogénicos y fenómenos sociales'', conteniendo los artículos 43-1, 43-2 y 43-3, y se agrega el articulo 47 BIS, todos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para quedar como sigue:

    Artículo 5

    ...

    ...

    Los monumentos arqueológicos, artísticos, históricos y zonas de monumentos a que se refiere esta Ley, se consideran bienes culturales para los efectos de los instrumentos internacionales de los que el Estado Mexicano es parte.

    Capítulo IV BIS De la protección ante desastres naturales o antropogénicos y fenómenos sociales

    Artículo 43-1. Los monumentos y zonas arqueológicos, artísticos e históricos registrados conforme a esta ley, deberán ser identificados para favorecer su mejor protección. Para este propósito, cada Instituto en la esfera de su competencia:

    I. Pondrá en catálogos impresos y en archivos electrónicos de consulta remota, los datos que permitan la identificación precisa de los bienes, para consulta de autoridades y público general.

    II. Colocará señales distintas en los bienes inmuebles protegidos y realizará la difusión necesaria para su reconocimiento por la población.

    III. También serán señalizados los inmuebles que, sin estar en las categorías de zonas y monumentos a que se refiere esta Ley, alberguen bienes objeto de protección.

    IV. Las características, formas y descripción de la señalización a que hace referencia esta fracción, serán materia del Reglamento y atenderán las especificaciones establecidas para los bienes culturales, en los instrumentos internacionales de los que México es parte.

    V. Creará y conservará un banco de información sobre los bienes, que permita su restauración en caso de daño.

    Este banco de información contará, según corresponda, con planos, fotografías, moldes, reproducciones y cualesquiera otros elementos útiles para cumplir su cometido.

    Artículo 43-2. Para prevenir dan daños a los monumentos y zonas arqueológicos, artísticos e históricos con motivo de desastres naturales o antropogénicos y fenómenos sociales, cada Instituto, en la esfera de su competencia, se coordinará con las autoridades federales y locales en materia de protección civil y seguridad pública, a efecto de:

    I. Informar y capacitar al personal de ambos Institutos, a las demás autoridades civiles y militares, así como a la población en general, sobre las medidas generales a tomar para la protección de dichos monumentos y zonas de monumentos;

    II. Acordar los mecanismos y acciones para actuar oportunamente ante situaciones específicas de riesgo, incluyendo las previsiones para el traslado de bienes muebles a sitios de protección, y

    III. Elaborar el diagnóstico y evaluación de los daños ocasionados, para concertar y programar las acciones de recuperación que sean necesarias.

    Artículo 43-3. Cuando por alguna acción de carácter especial o laboral cuya naturaleza implique la restricción de acceso a monumentos y zonas arqueológicos, artísticos e históricos, el sindicato respectivo deberá brindar la colaboración necesaria para su salvaguarda, incluyendo el acceso de personal que debe realizar labores de conservación o restauración, así como permitir el traslado de bienes muebles que sea requerido por el Instituto que corresponda.

    Cuando con motivo de cualquier otro hecho social, fundado en ley o no, se restrinja el acceso o se ocupen monumentos y zonas arqueológicos, artísticos e históricos, las autoridades federales y locales deberán otorgar inmediatamente el apoyo requerido por el Instituto que corresponda, para evitar daños a los bienes involucrados.

    Artículo 47 BIS. Al Servidor público o personal de las fuerzas armadas, que en el ejercicio de sus funciones haga uso indebido o ponga en riesgo algún monumento o zona arqueológico, artístico o histórico, de acuerdo a lo previsto para tal efecto en el Reglamento, se le impondrá la multa prevista en el artículo anterior.

    Artículo 55.- Cualquier infracción a esta Ley o a su Reglamento, que no esté prevista en este capítulo, será sancionada por los Institutos competentes, con multa de cien a cien mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal al momento de su comisión, dependiendo de su gravedad, la que podrá ser impugnada mediante el recurso, de consideración, en los términos del Reglamento de esta Ley.

    TRANSITORIO

    ÚNICO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Diario Oficial de la Federación.

    Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores.--- México, DF, a 13 de diciembre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 13 de diciembre de 2005.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura.


    CONSUL HONORARIO

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    La Secretaría de Relaciones Exteriores solicitó a esta Secretaría, tramitar ante el H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción IV, apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que la C. María Elí López Reyes, pueda desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Finlandia en la ciudad de Cancún, con circunscripción consular en el estado de Quintana Roo.

    Por lo anterior, me permito anexar para la integración a su expediente, originales de la solicitud de la interesada dirigida al H. Congreso de la Unión para la obtención del permiso respectivo y de su certificado de residencia; copia certificada de su acta de nacimiento; copias simples de su currículum vitae, identificación oficial y de la notificación en la que se comunica la intención de conferirle dicho nombramiento.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente.

    México, DF, 1o. de febrero de 2006.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a la Comisión de Gobernación.
    PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    La Secretaría de Relaciones Exteriores solicitó a esta Secretaría, tramitar ante el H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción II, apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que la persona que se cita a continuación, pueda prestar sus servicios al Gobierno extranjero que se menciona:

    Nombre: Hisa Susana Fukushima Taniguchi.

    Puesto: Secretaria.

    Lugar de Trabajo: Embajada de Japón en México.

    Por lo anterior, me permito anexar para la integración a su expediente, original de la solicitud de la interesada dirigida al H. Congreso de la Unión para la obtención del permiso respectivo; copia certificada de su acta de nacimiento y copia simple de su identificación oficial.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente.

    México, DF, 1o. de febrero de 2006.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a la Comisión de Gobernación.
    SECRETARIA DE GOBERNACION

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    Con fundamento en1o dispuesto por la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y en atención a lo dispuesto por el artículo 52, fracción IV, inciso a), del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, con el presente les acompaño copia del similar número 14/2006 signado el día 31 de enero último, por el C. M. en C. Óscar Aguilar Ascencio, coordinador de Asesores del secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante el cual envía el informe correspondiente al cuarto trimestre de 2005, que da cuenta del avance físico y financiero del Programa de Desarrollo Institucional Ambiental (PDIA); así como del Programa de Empleo Temporal (PET), del mismo periodo; ambos acompañados del formato 005---A relativo a la evaluación de los programas sociales apoyados con subsidios y transferencias.

    Por lo anterior, me permito acompañar copia de los documentos a que me he referido, para los fines procedentes.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente.

    México, DF, a 1o. de febrero de 2006.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.
    ESTADO DE QUINTANA ROO

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. D.G.P.L.59---II---0---2965 signado el 4 de enero último, por los CC. diputados Heliodoro Díaz Escárraga e Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño, para los fines procedentes, copia del similar número 102---K---IV---A 039 suscrito el 25 de enero del año en curso, por el C. Pedro Luna Tovar, director general adjunto de Precios y Tarifas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo por el que se solicita al Ejecutivo federal revocar el incremento en el precio de las gasolinas en el área circunscrita al municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente.

    México, DF, a 1o. de febrero de 2006.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Lic. Dionisio A. Meade y García de León, subsecretario de Enlace Legislativo de la Segob.--- Presente.

    Hago referencia a su oficio N° SEL/300/038/06 escrito de fecha 5 de enero del año en curso, mediante el cual remite copia del punto de acuerdo tomado por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, en su sesión del día 4 del mismo mes y año, en el cual señala lo siguiente:

    ``Único.---Se solícita al Ejecutivo federal para que revoque el incremento en el precio de las gasolinas en el área circunscrita al municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo.''

    Sobre el particular, le comento que a partir del 6 de enero del año en curso se modificó la política de precios para las gasolinas Pemex Magna y Pemex Premium que se comercializan en las estaciones de servicio ubicadas en el municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo, con la finalidad de no afectar a la población que adquiere estos combustibles en dicha región. Así, los precios al público de las gasolinas Pemex Magna y Pemex Premium se calcularán considerando el promedio simple de los precios de estos combustibles en la zona fronteriza de nuestro país con los Estados Unidos de Norteamérica.

    Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

    Atentamente.

    México, DF, a 25 de enero de 2006.--- Pedro Luna Tovar (rúbrica), director general adjunto.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Remítase a las comisiones correspondientes y a los promoventes, para su conocimiento.
    ESTADO DE QUINTANA ROO

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. D.G.P.L.59-II---0-2965 signado el 4 de enero próximo pasado, por los CC. diputados Heliodoro Díaz Escárraga e Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Presidente y secretaria respectivamente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño, para los fines procedentes, copia del similar número DG/CE-EL/023/06, suscrito el 25 de enero último, por el C. Hans Valadez, asesor de la Dirección General de Petróleos Mexicanos, así como el anexo que en el mismo se cita, mediante el cual da contestación al punto de acuerdo por el que se solicita al Ejecutivo federal revocar el incremento en el precio de las gasolinas en el área circunscrita al municipio de Othón P. Blanco, estado de quintana Roo.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente.

    México, DF, a 1o. de febrero de 2006.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Pemex.--- Dirección General.

    Lic. Dionisio A. Meade y García de León, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.

    Para dar atención a su oficio SEL/300/037/06, mediante el cual nos comunica el punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente, sobre revocar el incremento en el precio de las gasolinas en el área circunscrita al municipio de Othón P. Blanco en el estado de Quintana Roo, en anexo referimos el oficio SPE-006/2006 signado por el Dr. Rigoberto Ariel Yépez, subdirector de Planeación Económica de la Dirección Corporativa de Finanzas de Petróleos Mexicanos, en el que comunica que por instrucción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a partir del 10 de enero del presente año, se aplica una nueva política de precios para las gasolinas que se comercializan en ese municipio.

    Amablemente solicitamos hacer llegar esta información a las instancias interesadas.

    Atentamente.

    México, DF, a 25 de enero de 2006.--- Hans Valadez (rúbrica), asesor de la Dirección General.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Remítase a las comisiones correspondientes y a los promoventes, para su conocimiento.
    MEDALLISTAS OLIMPICOS Y PARALIMPICOS

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-0-2984 signado el 11 de enero último, por los CC. diputados Heliodoro Díaz Escárraga e Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño, para los fines procedentes, copia del similar número CNAJ/053/2006 suscrito el 16 de enero próximo pasado, por el C. Lic. José Luis Valle Cosío, coordinador de Normatividad y Asuntos Jurídicos de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo relativo a los reconocimientos económicos vitalicios, a los que se refieren los párrafos segundo y tercero del artículo 99 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente.

    México, DF, a 1o. de febrero de 2006.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Educación Pública.

    Lic. Dionisio A. Meade y García de León, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Por medio de la presente me permito comunicarle que el pasado 11 de enero de 2006 se presento en el Pleno de la Comisión Permanente, punto de acuerdo del diputado Jorge Triana Tena, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, mismo que con oficio No. D.G.P.L. 59-II-0-2985 fechada el día 12 de enero del año en curso, fue dirigido al profesor Nelson Vargas Basáñez por parte del Presidente de la Comisión Permanente, Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, en el cual informa sobre el exhorto realizado a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, en relación a la adición al artículo 99 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

    Al respecto por instrucciones del profesor Nelson Vargas Basáñez, me permito informarle, sobre las becas vitalicias a que se refiere la adición antes citada, esta comisión se coordinó con el Dip. Jorge Triana Tena, estableciéndose comunicación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien acordó autorizar a este órgano descentralizado el recurso y pagarlo a través de becas para medallistas paralimpicos, por un importe de $2'880,000.00, que cubrirá el periodo de agosto-diciembre 2005 y un monto de $11'664,000.00 para medallistas olímpicos y paralimpicos, para cubrir el periodo enero-diciembre 2006.

    Adicionalmente, se solicito al Comité Olímpico Internacional y al Comité Paralimpico Internacional, la lista oficial de atletas mexicanos que hayan obtenido una o más medallas en juegos olímpicos y paralimpicos en representación oficial.

    Por otra parte, el C. Titular de este órgano descentralizado Prof. Nelson Vargas Basáñez, ha instruido a las áreas sustantivas de esta comisión que se realicen las previsiones presupuestales necesarias para la inclusión del recurso en el Proyecto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2007, con el objeto de constituir el fideicomiso referido en el artículo 99 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, asimismo se están elaborando los lineamientos que contendrán los criterios y bases para el otorgamiento de las becas.

    Por lo antes expuesto, me permito solicitar a usted tenga a bien girar sus apreciables instrucciones para que se haga llegar a la H. Cámara de Diputados la respuesta institucional por los medios oficiales.

    Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarte un cordial y afectuoso saludo.

    Atentamente.

    México, DF, a 16 de enero de 2006.--- Lic. José Luis Valle Cosío (rúbrica), coordinador.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Remítase a las comisiones correspondientes y a los promoventes, para su conocimiento.
    CONNACIONALES EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En alcance a mi similar No. SEL/300/146/06, dirigido a los CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño para los fines procedentes, copia del oficio No. 315-A-00299 signado el 23 de enero pasado, por el C. Sergio Montaño Fernández, director general de Programación y Presupuesto ``A'' de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales complementa la respuesta al punto de acuerdo relativo a los recursos económicos de los Consulados mexicanos para la repatriación de cadáveres.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente.

    México, DF, a 1o. de febrero de 2006.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    C. Dionisio A. Meade y García de León, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Hago referencia a mi similar 315-A-00074 de fecha 6 del presente mes y año, referente a la solicitud de información que realizó la H. Cámara de Diputados sobre los criterios que se están utilizando para brindar el apoyo económico en el caso de traslado de cadáveres, así como los montos que son entregados a cada Consulado en este concepto.

    Sobre el particular, a través del oficio No. POP-032/06 de fecha 19 de enero del presente, el director general de Programación, Organización y Presupuesto de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), remite la información requerida, misma que fue proporcionada por la Dirección General de Protección y Asuntos Consulares de esa SRE. Por lo anterior, de conformidad con los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 65 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, remito a usted la información que contiene los conceptos autorizados para ``Gastos por Servicio de Traslado de Personas'', en el rubro de repatriación de cadáveres, correspondiente al ejercicio fiscal 2005, con el fin de dar respuesta a la H. Cámara de Diputados , en el anexo que forma parte de la presente comunicación.

    Le reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, DF, a 23 de enero de 2006.--- Sergio Montaño Fernández (rúbrica), director general.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Remítase a las comisiones correspondientes y a los promoventes, para su conocimiento.
    MERCADO AMERICA DEL NORTE

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-1-1678, signado el 8 de diciembre próximo pasado por los diputados Heliodoro Díaz Escárraga y Marcos Morales Torres, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese Órgano Legislativo, con el presente les acompaño para los fines procedentes copia del similar número 4.-020, suscrito el 11 de enero último por el doctor Aarón Dychter Poltolarek, subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, mediante el cual da contestación al punto de acuerdo relativo a la relación comercial entre México, Estados Unidos y Canadá, así como a la problemática del tráfico transfronterizo en América del Norte.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    México, DF, a 1o. de febrero de 2006.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    Lic. Dionisio A. Meade y García de León, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.

    Menciono su oficio ref. SEL/300/7239/05 del 12 de diciembre del 2005, con el cual expone al secretario de Comunicaciones y Transportes el punto de acuerdo aprobado en sesión del 8 de diciembre de 2005 y presentado al titular de esa Secretaría de Gobernación mediante oficio número D.G.P.L. 59-11.1-1678 de esa misma fecha por los diputados Heliodoro Díaz Escárraga y Marcos Morales Torres, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

    Para los fines procedentes acompañó usted copia de la proposición presentada por los diputados federales integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores, así como del dictamen del punto de acuerdo. Sobre el particular expreso a usted algunos comentarios que atañen al ámbito de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    ``Primero.- Se exhorta al Ejecutivo federal para que en una próxima reunión con los jefes de Estado y de gobierno de Estados Unidos y Canadá, se logren compromisos conjuntos para que en la relación trilateral priven políticas comerciales justas y equitativas.''

    En el marco trilateral de la Alianza para la Seguridad y Prosperidad de América del Norte (ASPAN) se han formulado diversos programas de trabajo que han sido convenidos mutuamente y que atienden temas de transporte tales como la planeación conjunta de infraestructura fronteriza para mejorar la eficiencia de la ya existente y reducir los tiempos de tránsito mediante la expansión de programas tales como Nexus, Sentri y Fast.

    En Aspan destaca también la homologación de normas y regulaciones del autotransporte en América del Norte; el desarrollo de un sistema de reconocimiento mutuo de estándares de seguridad de los operadores del autotransporte; los sistemas de prenotificación a fin de dar aviso sobre normas de seguridad inminentes que puedan tener impacto significativo en los operadores del autotransporte; la planeación de sistemas informáticos armonizados para tener la posibilidad de intercambiar información de manera electrónica y automática relativa a vehículos comerciales así como datos de información en cuanto a su seguridad.

    ``Segundo.- Se exhorta al Ejecutivo federal a lograr compromisos conjuntos para el desarrollo e implementación de un plan estratégico a largo plazo para la coordinación fiscal y tecnológica en relación con el flujo creciente del tráfico transfronterizo, lo que redunde en una frontera más eficiente y amigable.''

    Hay otros trabajos conjuntos derivados de Aspan que se refieren a la incorporación de equipo de alta tecnología a lo largo de la frontera México-EUA para el flujo eficiente de personas y bienes. En el autotransporte se trabaja en el análisis y observación de los flujos de comercio y tráfico fronterizos usando tecnologías modernas, como los sistemas ITS diseñados para México. Una muestra del trabajo bilateral entre Estados Unidos de América y México a este respecto es la implantación de un servicio seguro de cruce fronterizo conmutado entre El Paso y Ciudad Juárez.

    ``Tercero.- Se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a su vez solicité a Estados Unidos de América, la agilización del trabajo de revisión en los puntos de inspección fronterizo con el objetivo de brindar un trato digno y respetuoso a las personas que lo transitan.''

    En el ámbito del autotransporte, desde julio de 2004 se han efectuado 6 reuniones de trabajo en Brownsville, y 2 en McAllen, Texas, en las que participan autoridades de Estados Unidos (Department of Transportation (DOT), Department of Public Security (DPS) de Texas, y Aduanas, de México, (SCT/DGAF y Centro SCT Tamaulipas), y diversos transportistas de carga a través de sus representaciones (Canacar y Conatram). En ellas se ha expuesto por parte de los representantes de los transportistas los problemas cotidianos que se tienen en el cruce.

    En lo que corresponde a los representantes del DOT y, en particular, de la Federal Motor Carrier Safety Administration (Fmcsa) en Texas, han mostrado buena disposición y actitud por encontrar caminos para que exista un transporte seguro y rápido en la frontera.

    Como resultado de las reuniones periódicas los inspectores de la Fmcsa incluso han proporcionado cursos a transportistas mexicanos, principalmente a sus operadores y mecánicos.

    En consecuencia de lo mencionado se desarrolla una mejor comunicación y se implantan acciones de mejora en las unidades que ingresan a EUA con la consiguiente disminución de multas, aspecto que favorece a nuestros transportistas.

    ``Cuarto.- Se solicita al Ejecutivo Federal constituir un fondo de financiamiento, Por parte del Gobierno Federal mediante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Economía, a efecto de fortalecer el Programa de Chatarrización vigente.''

    Con el propósito de garantizar una mejor prestación de servicios en condiciones de seguridad, eficiencia y competitividad demandados por los diferentes sectores de la economía y por la población en general, entre otras acciones que se han emprendido en esta Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se instauró el Programa de Modernización del Autotransporte en coordinación, con Nafin, SE, SHCP, así como con las organizaciones de autotransportistas y la industria productora de vehículos pesados de México, con el propósito de abatir la antigüedad del parque vehicular.

    Por decretos presidenciales del 30 de octubre de 2003 y del 28 de diciembre de 2005, se establecieron y ampliaron, respectivamente, diversos beneficios fiscales a los contribuyentes para facilitar la sustitución de vehículos usados destinados al autotransporte federal de carga y de pasaje. Para la realización de este programa de chatarrización se creó previamente un fondo con recursos de la Secretaría de Economía, administrado por Nafin, el cual permitió ampliar la cobertura de la modernización que se aplica a unidades de más de 15 años de antigüedad para unidades de pasaje y 20 años para carga, con estímulo fiscal al adquirir vehículos nuevos o seminuevos,

    ``Quinto.- Se exhorta al Ejecutivo federal para que se negocie con Estados Unidos un acuerdo definitivo, mutuamente satisfactorio para México y Estados Unidos con relación al acceso del transporte de carga mexicano a Estados Unidos.''

    En materia de autotransporte transfronterizo, como se prevé en la resolución del Panel de Solución de Controversias del TLCAN, los dos países deben establecer una alternativa aceptable por ambas partes.

    El DOT ha tenido diversos acercamientos con respecto a las inquietudes de los transportistas mexicanos que desean operar en Estados Unidos. A la fecha ha atendido las observaciones relativas a los requisitos de operación de transportistas nacionales dentro de EUA en su ámbito de autoridad. Así, se tienen avances significativos en las 22 reglas impugnadas y en junio de 2005 se resolvió favorablemente la demanda de ambientalistas contra el Departamento de Transporte de EUA (DOT).

    Para la Secretaría de Comunicaciones y Transportes es preciso apoyar y promover una apertura en términos equitativos y reconoce que para que el transporte transfronterizo previsto en el TLCAN se verifique en tales condiciones es necesario respaldar al autotransporte mexicano.

    Considerar las posturas de las representaciones de transportistas y reconocer que una solución a ese respecto debe atender sus principales preocupaciones no debe impedir, por otra parte, alcanzar un acuerdo con EUA que implique condiciones propicias para la apertura fronteriza al autotransporte, explorando nuevos enfoques, pragmáticos y flexibles, para el futuro próximo.

    Con el deseo de que estos comentarios sean de utilidad le reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente.

    México, DF, a 11 de enero de 2006.--- Dr. Aarón Dychter Poltolarek (rúbrica), subsecretario.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Remítase a las comisiones correspondientes y a los promoventes, para su conocimiento.
    INSTITUTO NACIONAL DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio número DGPL 59-II-5-2233, signado el 8 de diciembre de 2005 por los diputados Heliodoro Díaz Escárraga y Marcos Morales Torres, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines procedentes, copia del similar número DG/051/2006, suscrito el 13 de enero pasado por el licenciado Pedro Borda Hartmann, director general del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta a ese organismo a cuidar la situación personal de cada adulto mayor que solicite su credencial y a otorgarla de manera gratuita.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    México, DF, a 1o. de febrero de 2006.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.

    Dionisio A. Meade y García de León, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    En atención a su oficio número SEL/300/7247/05, con el que envía en fotocopia simple el oficio número DGPL 59-II-5-2233, de fecha 8 de diciembre de 2005, suscrito por los diputados Heliodoro Díaz Escárraga y Marcos Morales Torres, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, LIX Legislatura, mediante el cual comunican el punto de acuerdo aprobado en sesión celebrada en la misma fecha y que a la letra dice:

    ``Primero. Se aprueba la proposición que, en nombre de diversos diputados, integrantes de los distintos grupos parlamentarios representados en este órgano colegiado, presentara el diputado Emilio Serrano Jiménez, con base en las consideraciones ya señaladas. Segundo. Esta H. Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam) para que, en un sentido de solidaridad social y conforme al espíritu del objeto de su creación, cuide la situación personal de cada adulto mayor que solicite la credencial y que se otorgue la credencial de la institución de manera gratuita.''

    Sobre el particular, me permito comentarle que con fecha 21 de septiembre de 2005 se llevó a cabo una reunión con el licenciado Vicente Fox Quesada, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, y representantes de los clubes de gente grande, quienes solicitaron al Primer Mandatario, como un apoyo más a los adultos mayores, eliminar el pago por la tarjeta de afiliación al Inapam. En respuesta a esta petición, el titular del Poder Ejecutivo instruyó a la entonces secretaria de Desarrollo Social, licenciada Josefina Vázquez Mota, para que eliminara ese pago a partir del 1 de octubre de 2005.

    En cumplimiento de la instrucción del licenciado Vicente Fox Quesada, le informo que a partir del 1 de octubre del año pasado este Instituto ha venido expidiendo la credencial a las personas adultas mayores de manera gratuita.

    Reciba un saludo.

    Atentamente.

    México, DF, a 13 de enero de 2006.--- Lic. Pedro Borda Hartmann (rúbrica), director general.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Remítase a las comisiones correspondientes y a los promoventes, para su conocimiento.
    CERTIFICADO DE MATRICULA CONSULAR

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-0-2842, signado el 13 de diciembre de 2005 por los diputados Heliodoro Díaz Escárraga y, Ma. Sara Rocha Medina, Presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño para los fines procedentes, copia del similar No. DGJ/0063/2006, suscrito el 17 de enero pasado por el licenciado Alfredo García Reynoso, director general jurídico de la Secretaría de Gobierno del estado de Morelos, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno Federal, así como a los distintos niveles de gobierno, para que el certificado de matrícula consular de alta seguridad o digital sea aceptado como identificación oficial en todo el territorio mexicano.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    México, DF, a 1o. de febrero de 2006.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo.

    C. Dionisio A. Meade y García de León, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Por instrucciones del licenciado Jesús Giles Sánchez, Secretario de Gobierno, y en atención a su oficio número SEL/300/7412/05; me permito informarle respetuosamente lo siguiente:

    El gobierno del estado de Morelos, con plena conciencia del desarrollo de estrategias, encaminadas a beneficiar a nuestros connacionales residentes en Estados Unidos, en igualdad de criterios con el Gobierno Federal, consideró necesario expedir el acuerdo por el que se reconoce la validez de la matrícula consular, con la finalidad de que las autoridades de oficinas estatales, municipales e instituciones de crédito, le otorguen la validez que legalmente le corresponde.

    Derivado de lo anterior, me es grato comunicarle que con fecha 6 de noviembre del 2002 fue publicado en el Periódico Oficial ``Tierra y Libertad'', órgano de difusión oficial, el acuerdo por el que se reconoce la validez de la matrícula consular en el estado de Morelos y del cual anexo al presente un ejemplar del mismo.

    Sin otro particular por el momento, le reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Cuernavaca, Mor., enero 17 del 2006.--- Alfredo García Reynoso (rúbrica), director general jurídico.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Remítase a las comisiones correspondientes y a los promoventes, para su conocimiento.
    CERTIFICADO DE MATRICULA CONSULAR

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio número D.G.P.L. 59-II-0-2842, signado el 13 de diciembre de 2005 por los diputados Heliodoro Díaz Escárraga y Ma. Sara Rocha Medina, Presidente y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines procedentes, copia del similar número 112.- 000026, suscrito el 13 de enero pasado, por el licenciado Felipe Zavala Ponce, coordinador general de Política Sectorial de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno Federal, así como a los distintos niveles de gobierno, para que el certificado de matrícula consular de alta seguridad o digital sea aceptado como identificación oficial en todo el territorio mexicano.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    México, DF, a 1o. de febrero de 2006.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

    Lic. Dionisio A. Meade y García de León, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Me refiero a su oficio número SEL/300/7388/05 del 14 de diciembre de 2005, a través del cual nos comunica punto de acuerdo:

    Único.- Se exhorta al Gobierno Federal para que realice las gestiones necesarias con el sector financiero y privado, así como los distintos niveles de gobierno y la Administración Pública Federal para que el certificado de matrícula consular de alta seguridad o digital, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, sea aceptado como identificación oficial en todo el territorio mexicano.

    Al respecto, anexo al presente encontrará fotocopia del oficio número 110.02.-2033, del 11 de enero del presente año, elaborado por la Coordinación General Jurídica para los fines que estime procedentes.

    Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, DF, a 13 de enero de 2006.--- Lic. Felipe Zavala Ponce (rúbrica), coordinador general.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

    Lic. Felipe Zavala Ponce, coordinador General de Política Sectorial.

    Se recibió en esta dependencia por conducto de Subsecretaría de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación un punto de acuerdo aprobado en la sesión de fecha 13 de diciembre de 2005 en la Cámara de Diputados, a fin de que el certificado de matrícula consular de alta seguridad o digital, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, sea aceptado como identificación oficial en todo el territorio nacional.

    Sin prejuicio de lo expuesto, le informo que el certificado de matrícula consular tiene su fundamento en el Reglamento de Matrícula Consular, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2005 y en términos del artículo 2, fracción I, constituye el documento de identidad que expide una oficina consular a favor de un connacional para hacer constar que en el registro de mexicanos se encuentra matriculado por residir dentro de su circunscripción.

    En razón de lo anterior y para el efecto de que el certificado de matrícula consular sea considerado como documento de identificación oficial en los diversos trámites que se desarrollan ante esa unidad administrativa, adjunto al presente le remito copia del punto de acuerdo antes referido.

    Sin más por el momento aprovecho la oportunidad para reiterarles de mi atenta y distinguida consideración.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, DF, a 11 de enero de 2006.--- Lic. Lilia Isabel Ochoa Muñoz (rúbrica), coordinadora general jurídica.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Remítase a las comisiones correspondientes y a los promoventes, para su conocimiento.
    CERTIFICADO DE MATRICULA CONSULAR

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio número D.G.P.L. 59-II-0-2842, signado el 13 de diciembre de 2005 por los diputados Heliodoro Díaz Escárraga y María Sara Rocha Medina, Presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines procedentes, copia del similar número 400/20.01.06/ 005, suscrito el 20 de enero pasado por el licenciado José Gerardo Mosqueda Martínez, subsecretario de Desarrollo Humano para el Trabajo Productivo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno Federal, así como a los distintos niveles de gobierno, para que el certificado de matrícula consular de alta seguridad o digital sea aceptado como identificación oficial en todo el territorio mexicano.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    México, DF, a 1o. de febrero de 2006.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

    Lic. Dionisio A. Meade y García de León, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Con relación a su oficio de referencia por el que se hizo llegar a esta Secretaría el punto de acuerdo, aprobado el 13 de diciembre de 2005, mediante el cual los diputados Heliodoro Díaz Escárraga y María Sara Rocha Medina, Presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, han comunicado al ingeniero Francisco Javier Salazar Sáenz, titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que se ``exhorta al Gobierno Federal para que realice las gestiones necesarias con el sector financiero y privado, así como con los distintos niveles de gobierno y la Administración Pública Federal, para que el certificado de matrícula consular de alta seguridad o digital, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, sea aceptado como identificación oficial en todo el territorio mexicano'', le comento lo siguiente:

    La Secretaría del Trabajo y Previsión Social acusa recibo del punto de acuerdo referido y comunica que, en el ámbito de su competencia, realizará las gestiones necesarias para cumplir lo solicitado en el punto de acuerdo que nos ocupa a efecto de que el certificado de matrícula consular de alta seguridad o digital, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, sea aceptado como identificación oficial en el territorio mexicano.

    Sin otro particular, le solicito que se haga llegar esta comunicación a los diputados Heliodoro Díaz Escárraga y María Sara Rocha Medina, Presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, DF, a 20 de enero de 2006.--- Lic. José Gerardo Mosqueda Martínez (rúbrica), Subsecretario de Desarrollo Humano para el Trabajo Productivo.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Remítase a las comisiones correspondientes y a los promoventes, para su conocimiento.
    CONTINGENCIAS AMBIENTALES

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-1-1704 signado el 14 de diciembre próximo pasado, por los CC. diputados Heliodoro Díaz Escárraga y Patricia Garduño Morales, Presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño para los fines procedentes, copia del similar número 170/UCVPS/006/2006, suscrito el 17 de enero último por el C. Dr. Gabriel García Pérez, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, así como el anexo que en el mismo se cita, mediante los cuales da contestación al punto de acuerdo relativo a la revisión y modificación de los programas y los valores para la declaración de contingencias ambientales, así como al impacto de los contaminantes atmosféricos en la salud de la población.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    México, DF, a 1o. de febrero de 2006.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Salud.

    Lic. Dionisio Alfredo Meade y García de León, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Me refiero a su oficio SEL/300/7512/05, mediante el cual comunica el punto de acuerdo aprobado el 14 de diciembre de 2005, en la Cámara de Diputados, por el cual se exhorta a la Comisión Ambiental Metropolitana y a la Secretaría de Salud, a actualizar los valores de activación o disparo de los programas para mitigar el efecto de las contingencias ambientales en el Valle de México.

    Al respecto, me permito acompañar oficio COFEPRIS/CEMAR/13/06, suscrito por la Biól. Rocío Alatorre Eden-Wynter, comisionada de Evidencia y Manejo de Riesgos de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; agradeciendo a usted remitirlo al órgano legislativo, para su desahogo.

    Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    México, DF, a 17 de enero de 2006.--- Dr. Gabriel García Pérez (rúbrica), titular de la Unidad.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Salud.

    Dr. Nicolás Licona Spínola, Director General Adjunto de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social.

    En atención al oficio No. 170/UCVPS/DGAVS/464/- 2005, turnado al Lic. Ernesto Enríquez Rubio, en el que hace referencia a la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados en la que fue aprobado el punto de acuerdo para exhortar a la Comisión Ambiental Metropolitana (CAM) y a la Secretaría de Salud a actualizar los valores de activación o disparo de los programas para mitigar el efecto de las contingencias ambientales en el Valle de México, anexo al presente envío a usted copia del oficio SOO/401/05 del 1° de septiembre del 2005, dirigido a la M. en C. Arlette López Trujillo entonces Presidenta titular de la CAM, a través del cual el comisionado federal somete a consideración, basado en el objetivo claro de protección a la salud de la población, la modificación del nivel de activación de las contingencias ambientales en la Zona Metropolitana del Valle de México de 240 a 180 puntos IMECA para ozono.

    Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    México, DF, a 12 de enero del 2006.--- Biol. Rocío Alatorre Eden Wynter (rúbrica), comisionada de Evidencia y Manejo de Riesgos.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Salud.

    M. en C. Arlette López Trujillo, Presidenta Titular de la Comisión Ambiental Metropolitana.--- Presente.

    De conformidad con los acuerdos establecidos por los integrantes de la Comisión Ambiental Metropolitana, en la reunión llevada a cabo el viernes 19 de agosto del año en curso, con respecto a los impactos en salud producto de la contaminación atmosférica en la población que habita la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM), la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), tomando en consideración el objetivo claro de protección a la salud de la población en general y especialmente a grupos sensibles a los efectos de contaminación atmosféricos presentes en la ZMVM, considera necesaria la modificación del nivel de activación de las contingencias ambientales en la ZMVM de 240 puntos IMECA para ozono a 180 puntos IMECA.

    La propuesta que sometemos a la Comisión Ambiental Metropolitana se sustenta en el análisis de la información de padecimientos registrada a través del Sistema Único de Información para la Vigilancia Epidemiológica (SUIVE) de la Dirección General de Epidemiología, de la Secretaría de Salud para el periodo 1999-2004, así como la información de contaminantes atmosféricos que provienen del monitoreo de calidad del aire que realiza la Red Automática de Monitoreo Atmosférico (RAMA) de la Secretaría de Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal para el mismo periodo y que incluyó las 16 delegaciones del Distrito Federal y 28 municipios conurbados del estado de México.

    Atentamente.

    Lic. Ernesto Enríquez Rubio (rúbrica), comisionado federal.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Remítase a las comisiones correspondientes y a los promoventes, para su conocimiento.
    CONNACIONALES EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. D.G.P.L. 59---II---2---1755 signado el 8 de diciembre de 2005, por los CC. diputados Heliodoro Díaz Escárraga y Patricia Garduño Morales, Presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines procedentes, original del similar número DCP.-0047/06 suscrito el 17 de enero último, por el C. Humberto Ballesteros Cruz, director general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo relativo a los recursos económicos de los Consulados mexicanos para la repatriación de cadáveres.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    México, DF, a 1o. de febrero de 2006.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Relaciones Exteriores.

    Lic. Dionisio A. Meade y García de León, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Con fundamento en el artículo 16, fracciones I y III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicito su intervención para hacerle llegar la respuesta adjunta al Presidente de la Comisión Permanente de la Cámara de Diputados, Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, sobre el punto de acuerdo aprobado en sesión ordinaria del 8 de diciembre de 2005, en el que señala:

    ``Primero.--- Se solicite a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que a la brevedad informe a esta soberanía sobre los criterios que se están utilizando para brindar el apoyo económico en el caso de traslado de cadáveres así como los montos que son entregados en cada Consulado.

    Segundo.--- Se exhorte a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que los recursos económicos se encuentren disponibles de inmediato en las cuentas que manejan los Consulados de México, para evitar demoras innecesarias''.

    Atentamente.

    Tlatelolco, DF, a 17 de enero de 2006.--- Humberto Ballesteros Cruz (rúbrica), director general.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Relaciones Exteriores.

    Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

    Con fundamento en el artículo 16, fracciones I y III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, hago referencia al punto de acuerdo aprobado en sesión ordinaria del 8 de diciembre de 2005, en el que señala:

    ``Primero.- Se solicite a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que a la brevedad informe a esta soberanía sobre los criterios que se están utilizando para brindar el apoyo económico en el caso de traslado de cadáveres así como los montos que son entregados en cada Consulado.

    Segundo.--- Se exhorte a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que los recursos económicos se encuentren disponibles de inmediato en las cuentas que manejan los Consulados de México, para evitar demoras innecesarias''.

    Al respecto, le informo que:

    El Gobierno de México y en particular la Secretaría de Relaciones Exteriores, consideran que la protección de la integridad física y los derechos a un trato justo, digno e igualitario de los migrantes es una actividad prioritaria.

    Los esfuerzos del Gobierno de México encaminados a mejorar las condiciones de los mexicanos en Estados Unidos no se han limitado a la búsqueda de una reforma migratoria. De forma paralela, se han intensificado las tareas de promoción y defensa de los derechos de nuestros connacionales en Estados Unidos sin importar su condición migratoria, a través de los Consulados y la Embajada.

    En este sentido, la Secretaría de Relaciones Exteriores ha implementado el Programa de apoyo para la repatriación de restos a México. El apoyo para la repatriación de restos de mexicanos fallecidos en el exterior, es una de las tareas de protección y asistencia consular realizadas por las representaciones de México en el exterior.

    Para cumplir los objetivos del programa, la Cancillería canaliza recursos a la red consular. Estos recursos se orientan principalmente a financiar los costos del traslado de los restos de aquellos mexicanos migrantes cuyos familiares no cuentan con los medios económicos necesarios o se encuentren en situación de indigencia.

    Conforme las representaciones diplomáticas o consulares tienen conocimiento del fallecimiento de un mexicano en el exterior, proceden a informar a los familiares sobre los trámites para el tránsito internacional del cadáver o del traslado de las cenizas y les ofrece apoyo para realizar las gestiones correspondientes. Además, se les proporciona información sobre las funerarias que prestan este tipo de servicio, incluyendo sus tarifas.

    En caso de que no existan familiares del finado en el país o región donde ocurra el deceso, las Representaciones de México, previa solicitud y autorización de algún familiar o conocido del fallecido en México, contratan a alguna agencia funeraria para que provea el servicio.

    En todos los casos, los Consulados de México se coordinan con las Delegaciones de la Secretaría en México y con la Dirección General de Protección y Asuntos Consulares, para diseñar la logística de los traslados con los familiares y, en su caso, con las Oficinas Estatales de Atención a Migrantes, para asegurar la recepción de los restos en México.

    Los servicios relacionados con la prestación de apoyos para la repatriación a territorio nacional de mexicanos que fallecen en el extranjero, se sustentan en las siguientes políticas:

    1. Apoyos a mexicanos que fallecen en la franja fronteriza como consecuencia de su intento por ingresar de manera indocumentada a Estados Unidos o por alguna otra razón. En estos casos la Cancillería absorbe 100% del costo por el traslado de los restos del fallecido a México (en la mayoría de los casos, hasta su lugar de origen). Hasta el 30 de noviembre de 2005, se ha apoyado el traslado de 446 cuerpos de mexicanos fallecidos en la frontera con Estados Unidos). El monto erogado por este concepto asciende aproximadamente a $686,058.12 USD (un promedio de $1,538.24 USD por traslado).

    2. Apoyos a mexicanos fallecidos en el exterior por causas no relacionadas con el cruce indocumentado. El otorgamiento de estos apoyos se basa en criterios relacionados con la condición socio---económica. Bajo este concepto, hasta el 30 de noviembre, se han otorgado apoyos por la cantidad de $2,279,044.73 en 1,979 casos (un promedio de $1,151.61 USD por traslado), que, sumados a lo erogado por los traslados de restos de connacionales fallecidos en la frontera, arrojan el total de $2,965,102.50 millones de dólares.

    Por último, adjunto los criterios y procedimientos que se aplican para ejercer los conceptos autorizados con cargo a la partida 7502 para el año de 2005.

    Atentamente.

    Tlatelolco, DF, a 17 de enero de 2006.---Humberto Ballesteros Cruz (rúbrica), director general.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Remítase a las comisiones correspondientes y a los promoventes, para su conocimiento.
    ACCIDENTES DE TRANSITO

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-3-1997 suscrito el 8 de diciembre de 2005, por los CC. diputados Heliodoro Díaz Escárraga y María Sara Rocha Medina, Presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño para los fines procedentes, copia del escrito signado el 16 de enero pasado, por el C. Dr. Julián F. Velázquez y Llorente, secretario de Salud y director general del O.P.D. Salud del estado de Tlaxcala, así como los anexos que en el mismo se mencionan, mediante los cuales da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos estatales, a impulsar las reformas legales para solucionar los graves problemas de salud pública derivados de los accidentes de tránsito.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    México, DF, a 1o. de febrero de 2006.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo.--- O.P.D. Salud de Tlaxcala.

    C. Dionisio A. Meade y García de León, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    En relación al oficio con folio SISG AD060104013, folio interno 010969 con fecha 4 de enero del 2006, en el que se anexa el punto de acuerdo para impulsar reformas legales para disminuir la morbilidad y mortalidad de los accidentes de tránsito, me permito informarle lo siguiente:

    El día 30 de septiembre del 2005, se instala el Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes el cual es presidido por el C. gobernador constitucional, se forman las subcomisiones quedando de la siguiente manera:

    Comisión del Hogar: DIF, IMSS, ISSSTE, PGJE, IEM, ITC, Secretaría de Finanzas, Cruz Roja, SESA, Equidad de Género, Promoción a la Salud, Comunicación Social.

    Comisión de la Vía Pública: SECTE, SCT, Vialidad, PFP, Zona Militar, IMSS, ISSSTE, H. Congreso del Estado, SESA, Regulación Sanitaria, Promoción a la Salud, Comunicación social.

    Comisión de la Escuela: SEP-USET, INEA, COBAT, DGTI, DGTA, Cecytes, IMSS ISSSTE, Asociación Estatal de Padres de Familia, SESA, Promoción a Salud, Comunicación Social.

    Comisión del Trabajo: STPS, IMSS, ISSSTE, Protección Civil, SESA, Promoción a la Salud, Comunicación Social.

    Comisión de Recreación y Deporte: Secretaría de Turismo, IDET, IMSS, ISSSTE, SESA, Promoción a la Salud, Comunicación Social.

    Comisión de Capacitación e Investigación: UAT, Subdirección de Enseñanza.

    Actividades a realizar durante el 2006:

  • Actividades de prevención de accidentes en cada una de las instituciones que conforman el COEPRA

  • Reuniones del COEPRA para ver avances de actividades por Comisión

  • Campañas intensivas durante los meses marzo, junio, septiembre y diciembre

  • Formación de Comités Municipales para la Prevención de Accidentes

  • Vigilar, reglamentar y difundir el acuerdo del Consejo de Salubridad General y el Reglamento Interno del COEPRA

  • Capacitación permanente y actualizada al personal para la atención adecuada a los accidentados

  • Creación del Centro Regulador de Urgencias Médicas

    *Se anexan: Acuerdo del Consejo de Salubridad General y Reglamento Interno del COEPRA

    Sin otro particular reciba un cordial saludo.

    Atentamente..

    ``Sufragio Efectivo. No Reelección.''

    Tlaxcala, Tlax., a 16 de enero de 2006.--- Dr. Julián Velázquez y Llorente (rúbrica), secretario de Salud y director general del OPD Salud de Tlaxcala.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Remítase a las comisiones correspondientes y a los promoventes, para su conocimiento.
    MIGRANTES MEXICANOS

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. D.G.P.L. 59---II---3---1832 signado el 25 de octubre de 2005, por los CC. diputados Heliodoro Díaz Escárraga y Patricia Garduño Morales, Presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines procedentes, original de similar número DCP.-0054/06 suscrito el 17 de enero último, por el C. Humberto Ballesteros Cruz, director general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo relativo a la seguridad de los connacionales que retornan a México, en periodos vacacionales.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    México, DF, a 1o. de febrero de 2006.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Relaciones Exteriores.

    Lic. Dionisio Meade García de León, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Con fundamento en el artículo 16, fracciones I y III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicito su intervención para hacerle llegar la respuesta adjunta al Presidente de la Comisión Permanente de la Cámara de Diputados, Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, sobre el punto de acuerdo aprobado en sesión ordinaria del 25 de octubre de 2005, en el que señala:

    ``Único.--- Se exhorta al secretario de Gobernación para que, en coordinación con las dependencias estatales y municipales competentes, garantice la seguridad de los connacionales que retornan a México, particularmente en los períodos vacacionales''.Atentamente.

    Tlatelolco, DF, a 17 de enero de 2006.--- Humberto Ballesteros Cruz (rúbrica), director general.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Relaciones Exteriores.

    Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

    Con fundamento en el artículo 16, fracciones I y III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, hago referencia al punto de acuerdo aprobado en sesión ordinaria del 25 de octubre de 2005, en el que señala:

    ``Único.--- Se exhorta al secretario de Gobernación para que, en coordinación con las dependencias estatales y municipales competentes, garantice la seguridad de los connacionales que retornan a México, particularmente en los períodos vacacionales''.

    Al respecto, le informo que:

    El Gobierno de México tiene un compromiso permanente e indeclinable en defender los intereses de México y de los mexicanos en el exterior por esa razón la Secretaría de Relaciones Exteriores ha participado desde 1989 en el programa Paisano.

    El programa Paisano tiene como objetivo la difusión de información a través de nuestra red consular (46 consulados en Estados Unidos). Asimismo las ``Guías Paisano'' se distribuyen en terminales de autobuses, supermercados de productos mexicanos, iglesias, organizaciones comunitarias y clubes de oriundos. De esta manera se aprovechan los ``Consulados Móviles'' y las organizaciones defensoras de los inmigrantes, para hacer llegar las guías a lugares apartados del Consulado donde se encuentran connacionales.

    Desde la temporada de invierno 2004---2005, la Red Consular ha repartido 1,164,320 ejemplares. Los cónsules han realizado alrededor de 350 intervenciones relacionadas al programa Paisano. Para la temporada de invierno 2005---2006 hasta ahora se han enviado a los consulados 840,000 ejemplares de la ``Guía Paisano''.

    Por otro lado, los cónsules dan entrevistas cotidianas, conferencias de prensa y programas radiales, cada semana y cada mes cuyo propósito es dar a conocer a nuestros paisanos la información.

    Una encuesta realizada por el Colegio de la Frontera Norte, en el 2004---2005, sobre el programa Paisano, destacó que el 99.8% de los paisanos encuestados declaró su satisfacción por la atención recibida durante el periodo vacacional de invierno. También determinó que el 21.3% realizó trámites en oficinas consulares de México en Estados, calificando la atención recibida como satisfactoria en un 89%.

    Atentamente.

    Tlatelolco, DF, a 17 de enero de 2005.--- Humberto Ballesteros Cruz (rúbrica), director general.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Remítase a las comisiones correspondientes y a los promoventes, para su conocimiento.
    PRODUCTORA NACIONAL DE SEMILLAS

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. D.G.P.L.59---II-5---1853 signado el 4 de octubre de 2005, por los CC. diputados Heliodoro Díaz Escárraga y María Sara Rocha Medina, Presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño para los fines procedentes, copia del similar No. 112.--- 000056 suscrito el 18 de enero pasado, por el C. Lic. Felipe Zavala Ponce, coordinador general de Política Sectorial de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, mediante el cual atiende el punto de acuerdo relativo a la aprobación y publicación de la nueva Ley sobre Protección y Fomento de Semillas.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    México, DF, a 1o. de febrero de 2006.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

    C. Dionisio A. Meade y García de León, subsecretario de Enlace Legislativo.--- Presente.

    Acuso recibo del exhorto que se hace a la Sagarpa para que aplique la Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas de 1991 en tanto el Senado de la República no apruebe y se publique la nueva Ley sobre Protección y Fomento de Semillas, mismo que nos fue remitido mediante el oficio No. SEL/300/5313/05 del 5 de octubre de 2005.

    El punto de acuerdo do referencia es el siguiente:

    Primero.- Se exhorta a la Sagarpa que en tanto no se apruebe por el Senado de la República y se publique la nueva Ley sobre Protección y Fomento de Semillas, aplique eficazmente la Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas de 1991.

    Segundo.--- Se exhorta a la H. Cámara de Senadores aprobar a la brevedad posible la minuta con proyecto de Ley de Protección y Fomento de Semillas.

    Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, DF, a 25 de enero de 2006.--- Lic. Felipe Zavala Ponce (rúbrica), coordinador general.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

    Lic. Dionisio A. Meade y García de León, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Me refiero a su oficio No. SEL/300/5313/05 del 5 de octubre de 2005 a través del cual nos comunica punto de acuerdo:

    Primero.- Se exhorta a la Sagarpa que en tanto no se apruebe por el Senado de la República y se publique la nueva Ley sobre Protección y Fomento de Semillas, aplique eficazmente la Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas de 1991.

    Segundo.- Se exhorta a la H. Cámara de Senadores aprobar a la brevedad posible la minuta con proyecto de Ley de Protección y Fomento de Semillas.

    Al respecto, anexo al presente encontrará fotocopia del documento elaborado por la SNICS, el 19 de diciembre de 2005, para los fines que estime procedentes.

    Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, DF, a 18 de enero de 2006.--- Lic. Felipe Zavala Ponce (rúbrica), coordinador general.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Remítase a las comisiones correspondientes y a los promoventes, para su conocimiento.
    ESTADO DE SONORA

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. D.G.P.L.--- 59---II---5---2284 signado el 14 de diciembre de 2005, por los CC. diputados Heliodoro Díaz Escárraga y Marcos Morales Torres, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines procedentes, copia del similar número 1.1---013 suscrito el 25 de enero último, por el C. Lic. Antonio Alvarado Briones, director general de Comunicación Social de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a valorar la eliminación de la caseta de cobro ``Esperanza'' en el tramo Ciudad Obregón-Guaymas; construir el libramiento para el citado tramo carretero; así como reubicar la caseta cobro ``Esperanza'' fuera del casco urbano del municipio de Cajeme.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    México, DF, a 1o. de febrero de 2006.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de SecretaríaComunicaciones y Transportes.

    Lic. Dionisio A. Meade y García de León, subsecretario de Enlace Legislativo, Segob.--- Presente.

    En atención a su oficio No. SEL/300/7506/05 de fecha 19 de diciembre de 2005, mediante el cual manifiesta que el Presidente y secretaria de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, se ha dirigido al titular de esta Secretaría, comunicando el punto de acuerdo aprobado en sesión de fecha 14 de diciembre de 2005: ``Único.--- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, instruya al jefe de la Unidad de Autopistas de Cuota y al director de Caminos y Puentes Federales, para que sean valoradas las tres propuestas contenidas en el punto de acuerdo''.

    Al respecto, me permito hacer de su conocimiento, que esta dependencia considera que dicho asunto le compete al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC, por ser el titular de la concesión de la vía de comunicación, y se turnó a la Dirección de Negocios de Infraestructura de Banobras, a cargo del Lic. Fernando de Olloqui González, para su debida atención.

    Sin más por el momento, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    México, DF, a 25 de enero de 2006.--- Lic. Antonio Alvarado Briones (rúbrica), director general.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Remítase a las comisiones correspondientes y a los promoventes, para su conocimiento.
    DIPUTADA QUE SE REINCORPORA

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Diputada Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por este conducto la que suscribe, diputada federal con licencia por el distrito XIII de Ecatepec, estado de México, hago de su conocimiento que a impartir del día 7 de febrero del año en curso, me reincorporo a las labores legislativas que me son propias.

    Lo anterior, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, 6 de febrero de 2006. Isabel Maya Pineda (rúbrica), diputada federal.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: De enterado; comuníquese.


    LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - LEY DE LOS IMPUESTOS A LAS VENTAS Y SERVICIOS AL PUBLICO

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, compañeras y compañeros diputados, pasamos al siguiente punto del orden del día, que son iniciativas de ciudadanos diputados. Esta Presidencia recibió del diputado Ramón Galindo Noriega, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y expide la Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y expide la Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público, a cargo del diputado Ramón Galindo Noriega, del grupo parlamentario del PAN

    El suscrito, diputado federal Ramón Galindo Noriega, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del H. Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 1o., segundo párrafo, 1o.-C, fracciones IV, V, primer párrafo, y VI, primer párrafo, 2o., primer, segundo y tercer párrafos, 3o., segundo párrafo, 4o., último párrafo, 6o., primer y segundo párrafos, y 43, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; y proyecto de decreto de Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público, las que se fundamentan y motivan bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    El IVA se encuadra dentro de la clasificación de los impuestos que gravan el consumo, por su calidad de gravamen indirecto mediante la carga en la adquisición de bienes o servicios.1

    El IVA comenzó a estudiarse en México en 1967, sin embargo, no fructificó por las bajas tasas de inflación (no más de 5 por ciento al año). Antes de usarse en nuestro país, fue aplicado en el Mercado Común Europeo y en algunos países de América, como Argentina, Chile, Perú, Brasil y Bolivia, favoreciendo las exportaciones y nivelando, desde el punto de vista fiscal, las importaciones.

    Las características del IVA se pueden clasificar en dos tipos:

    a) Doctrinales; y

    b) Legales.

    a) Doctrinales

    1. Es de carácter general. El impuesto recae en todos los bienes, sean éstos naturales o posean cierto nivel industrial. Sin embargo, hay que aclarar que en el caso de los bienes derivados de actividades primarias o no industrializadas, la mayoría de las normas que regulan el IVA se consideran con tasas de aplicación del 0 por ciento, misma que en la práctica viene a ser de total beneficio, dado que su aplicación da el derecho de acreditar todas las sumas del impuesto recibidas o pagadas por el contribuyente.

    2. Es un impuesto neutral. El aspecto de neutralidad del IVA se explica en el hecho de que siempre recae en la realización de las operaciones afectas, sin importar quien las efectúe y con tal independencia del número de etapas por las que haya pasado en el proceso de producción y/o comercialización.

    3. Es un impuesto no acumulativo. La situación de que el IVA grava con una tasa dada el valor de los bienes y servicios permite al enajenante o prestador de servicios, disminuir todos los traslados de impuestos que él hubiese pagado, acontecimiento que hace que el gravamen tenga el carácter de no acumulativo.

    4. Es un impuesto indirecto. Cuando el contribuyente lo ``traslada'' a otras personas durante el desarrollo de sus operaciones, de tal manera que no sufre su impacto económico en forma definitiva.

    5. Grava las ventas. Es un gravamen de los conocidos como impuesto a las ventas; es decir, valor agregado es un impuesto que se genera en el intercambio o venta de mercaderías y servicios.

    6. Grava todas las etapas. El IVA nivela el precio de los productos importados con la producción nacional al afectar los primeros al momento de ser internados en el país. De esta manera evita que el producto extranjero compita con ventajas tanto económicas como desde el punto de vista fiscal, con el bien y producto local.

    7. Dificulta la evasión. El sistema genérico de deducciones característico de este impuesto constituye algún freno a la evasión, pues los agentes económicos, por disposición legal, están obligados a comprobar las adquisiciones efectuadas a sus proveedores para poder realizar el acreditamiento correspondiente, lo cual controla o llega a controlar la evasión. El IVA no es una figura impositiva que por sí elimine la evasión.

    b) Legales

    1. De carácter federal. Es un gravamen federal en razón de así haberlo acordado el gobierno federal y las entidades federativas toda vez que estas podrían aplicar gravámenes a las ventas y a los consumos, por no prohibirlo expresamente la Constitución Federal. La firma de dicho acuerdo se enmarca en el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

    2. Recaudatorio. En nuestro país, el IVA ha sido un gravamen en términos de recaudación.

    Después del inicio de su vigencia en 1980, la tasa de IVA fue cambiando por circunstancias económicas en diferentes momentos:

    Fecha: 29 de diciembre de 1978

    Tasa general: 10 por ciento

    Fecha: 1 de enero de 1983

    Tasa general: 15 por ciento

    Fecha: 10 de noviembre de 1991

    Tasa general: 10 por ciento

    Fecha: 1 de abril de 1995

    Tasa general: 15 por ciento

    El IVA sustituyó, entre otros, al impuesto federal sobre ingresos mercantiles, el cual se consideró que tenía como principal deficiencia el pago de la contribución en cada una de las etapas de producción y comercialización, logrando con ello un aumento de los costos y los precios, y cuyos efectos acumulativos, en definitiva afectaban a los consumidores finales.

    Debe señalarse que el IVA fue considerado como un impuesto federal asignable desde 1980 hasta 1989, razón por la que se obligaba a todos los contribuyentes a presentar en su declaración anual el detalle de cada una de las distintas actividades realizadas en cada entidad federativa en que se habían realizado las actividades gravadas con el impuesto.

    Durante este periodo, las entidades federativas realizaron la mayor parte de las funciones propias de la administración de este impuesto federal (incluyendo su recaudación, el registro de contribuyentes, la fiscalización, el cobro activo y la devolución de los saldos a favor, particularmente referidos a los contribuyentes de los sectores primario y exportador). Este sistema de colaboración administrativa se abandonó a partir del año de 1990, cuando el Gobierno Federal retomó prácticamente todas las funciones de la administración tributaria del IVA, con excepción de la función de fiscalización, que en la actualidad se realiza en forma conjunta con las autoridades federales.

    En sistemas federales adoptados por otros países, los gobiernos locales están en condiciones de establecer contribuciones que les permitan sortear sus necesidades de gasto; sin embargo, en el caso de México, la posibilidad para establecer contribuciones por parte de las entidades federativas es limitada. Esto se explica en un primer término, porque la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos acota la potestad tributaria estatal, al señalar áreas de tributación exclusivas para el gobierno federal y otras para los estados y el Distrito Federal.

    Actualmente, el propio diseño del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal delimita de manera significativa las posibilidades de tributación estatal y municipal a partir de la suscripción del Convenio de Adhesión y de algunas disposiciones contenidas en leyes fiscales federales, especialmente en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

    Las limitaciones contenidas en los ordenamientos fiscales conllevan a un bajo crecimiento de las economías regionales, una falta de control de la administración tributaria y una escasa recaudación que permitan enfrentar las necesidades que la ciudadanía demanda.

    La distribución de potestades tributarias en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se realizó en función de las siguientes premisas fundamentales:

    Concepto: Concurrencia tributaria.

    Artículos: 40; 31, fracción IV; 73, fracción VII; y 124.

    Concepto: Fuentes exclusivas de la Federación.

    Artículos: 73, fracciones X y XIX; y 131.

    Concepto: Limitaciones expresas de los estados.

    Artículos: 117, fracciones IV a VII y IX; 115, fracción IV, incisos a) y c); y 118.

    Concepto: Contribuciones expresas a municipios.

    Artículo: 115, fracción IV, incisos a) y c).

    Debido a que nuestro sistema fiscal federal adoptó un esquema excesivamente centralizado de las principales fuentes de recursos y las decisiones de financiamiento de los tres órdenes de gobierno, lo que ha traído como consecuencia una creciente dependencia financiera de estados y municipios respecto de los recursos federales y una mayor complejidad para fomentar la corresponsabilidad que requiere el sano funcionamiento de un Gobierno Federal.

    En este contexto, existe la percepción de algunos estados y municipios con mayor potencial recaudatorio de que funcionan como subsidiarios y cooperadores dentro del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal para el financiamiento de los estados con menos recursos.

    En la actualidad el sistema de coordinación fiscal genera incentivos perversos: las entidades federativas que siempre han hecho un esfuerzo recaudatorio lo siguen haciendo, mientras aquellas que por su condición inicial no cuentan con un sistema administrativo y recaudatorio eficiente y, por ende, generan pocos ingresos tributarios, se mantienen en el mismo nivel.

    En materia de las fuentes principales de imposición, pueden encontrarse las que gravan el consumo y a las ventas. En el caso de nuestro país, el único impuesto general que se aplica sobre el consumo es el Impuesto (federal) al Valor Agregado (IVA) y tal como lo señala el artículo 41 de la Ley del IVA, las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal no pueden establecer un impuesto que grave los actos o actividades por lo que deba pagarse este impuesto federal, razón por la cual en nuestro país durante muchos años no existió la posibilidad para que las entidades o municipios establecieran contribuciones de esta naturaleza. Y, más aún, los impuestos específicos sobre consumos que adoptan las entidades, con la sola excepción de los impuestos sobre hospedaje y espectáculos públicos, deben afectar la enajenación de bienes exentos del pago del IVA.

    Derivado de lo anterior, se puede señalar que hoy día existen dos impuestos estatales al consumo, concurrentes con la imposición federal (impuesto sobre hospedaje e impuesto sobre espectáculos públicos)2 y una serie de impuestos estatales sobre consumos específicos que gravan materias exentas del pago del IVA, tales como los impuestos a la enajenación o venta de vehículos y/o bienes muebles usados.

    Durante años, se ha venido intentando abrir la posibilidad para que las entidades federativas establezcan un impuesto general a las ventas de consumo final, mismo que tuvo su mayor impacto al darse esta posibilidad en el año 2002, como lo establecía la Ley de Ingresos para la Federación en ese año; sin embargo, éste enfrentó severas críticas, ya que la vigencia no quedaba del todo clara al ser incluida en una ley de vigencia anual.

    Por ello, la iniciativa presenta dos principales propuestas:

    Primero. Reducción de la tasa general del IVA.

    Segundo. Otorgar a las entidades federativas la potestad de gravar con el impuesto local a las ventas y servicios al consumo final.3

    Primero. Reducción de la tasa general del IVA

    Las reformas que se proponen a este ordenamiento consisten en disminuir la tasa del 15 por ciento al 12 por ciento, así como la tasa aplicable a la región fronteriza del 10 por ciento al 7 por ciento, con lo cual se busca el espacio necesario para que las entidades federativas puedan establecer un impuesto al consumo final del 3 por ciento. Se propone que esta medida entre en vigor a partir del 1 de enero de 2006.

    Las entidades podrán solicitar esta reducción en la tasa general del IVA, si y solo si, celebran convenio de colaboración administrativa.

    Por otra parte, este proyecto propone un impuesto estatal a las ventas al público en general.

    Se propone que el impuesto que se contempla en esta iniciativa recaiga sobre la totalidad de bienes y servicios que se enajenen al consumidor, incluyendo los que actualmente están exentos o tienen tasa cero en lo correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, a fin de no deteriorar su base ni generar distorsiones a la actividad económica.

    No obstante lo anterior, se exceptúan del objeto del impuesto las mercancías y actividades que guardan reserva constitucional, las que constituyen formas de ahorro o medios de inversión, los bienes destinados a la exportación o que se aprovechen en el extranjero, los servicios de construcción de inmuebles, así como los proporcionados a miembros de diferentes tipos de asociaciones como contraprestación normal por sus cuotas.

    El impuesto que se propone no atentaría contra los beneficios derivados de la Coordinación Fiscal ni beneficiaría a unas entidades en detrimento de otras, como tampoco afectaría la recaudación fiscal federal, por lo que no se proponen paralelamente incrementos a gravámenes federales, además de que constituiría un nuevo instrumento para el control de la evasión fiscal.

    La decisión de instituir este gravamen correspondería exclusivamente a los congresos estatales que así lo decidan, así como la definición de sus características operativas, siempre que éstas no se opongan a lo dispuesto en el ordenamiento propuesto.

    La aprobación de esta iniciativa permitirá que los estados y el Distrito Federal dispongan de un impuesto de base amplia, con mayor potencial recaudatorio que cualquier otro gravamen local disponible actualmente para las entidades, con los consecuentes efectos favorables sobre sus haciendas públicas y sobre su capacidad para responder con mayor oportunidad e intensidad a las necesidades colectivas.

    De igual forma, el impuesto propuesto se inscribe dentro de la tendencia internacional de gravar preferentemente al consumo que al ingreso, estimulando con ello el ahorro y la inversión productiva.

    Ahora bien, con el propósito de evitar manipulaciones por el cambio de tasas y el establecimiento de un impuesto a las ventas y servicios al público que gravará el consumo final, se establece en una disposición transitoria que tratándose de la enajenación de bienes, de la prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, que se hayan realizado hasta el 31 de diciembre de 2005, las contraprestaciones correspondientes que se cobren con posterioridad a la fecha mencionada, estarán afectas al pago del impuesto al valor agregado aplicando la tasa del 15 por ciento o del 10 por ciento, esta última tasa cuando corresponda a las operaciones realizadas en la región fronteriza. Esta disposición se estima que no vulnera ni el principio de causación en materia tributaria ni el de no aplicación retroactiva, ya que el impuesto se causará hasta que efectivamente se cobren las contraprestaciones y las tasas mencionadas sólo se aplicarán a las futuras contraprestaciones que se reciban por las actividades mencionadas con antelación.

    Se plantea establecer la Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público, que grave con una tasa del 3 por ciento, conforme al Título I de la ley, el consumo final de bienes y servicios que no están considerados como reservados a la Federación, y por otro lado, de acuerdo con el Título II de dicha ley, queden gravadas las actividades que ésta tiene reservadas constitucionalmente. El impuesto podrá ser administrado por las entidades federativas, o bien, éstas podrán establecer un impuesto local al consumo final de bienes y servicios, con características similares al impuesto federal, en cuyo caso, se suspenderá la aplicación del impuesto federal previsto en el Título I de la ley que se propone.

    Se establece que en tanto se sustituya por los impuestos locales de las entidades federativas, el impuesto federal sea administrado por dichas Entidades, para lo cual deberán celebrar un convenio de coordinación con la Federación, del que derivarán facultades para la administración del impuesto mencionado, en cuyo caso, recibirán una participación del 95 por ciento de la recaudación que se obtenga en el territorio de cada una de ellas. Debe expresarse que se considera que no es conveniente que la participación sea del 100 por ciento, por ser un impuesto de carácter federal. Por otra parte, el que este impuesto sólo sea participable en un 95 por ciento motivará a que las entidades federativas establezcan su impuesto local, con lo que el 5 por ciento no participable desaparecerá respecto de las materias que grava el Título I de la ley. Cabe mencionar que se prevé el que las entidades federativas, en forma simultánea con la entrada en vigor del impuesto a las ventas y servicios al público de carácter federal, puedan establecer desde ese momento los impuestos locales al consumo final, de forma tal que puedan aprovechar en forma inmediata su fuente recaudatoria a 100 por ciento.

    Se establece que de la recaudación que corresponda a cada entidad federativa por la administración del impuesto federal, éstas deberán participar a las demás entidades federativas coordinadas del 20 por ciento por conducto de la Federación, conforme a las reglas de distribución del Fondo General de Participaciones que contempla la Ley de Coordinación Fiscal.

    Asimismo, se establece que los recursos redistribuidos que reciba cada entidad federativa, deberán destinarse a las actividades o programas de combate a la pobreza considerados como prioritarios y de interés público en la Ley General de Desarrollo Social, en beneficio de las personas y familias en condiciones de pobreza, que así sean consideradas por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Lo anterior es así, tomando en cuenta que la ley citada establece los indicadores que se deberán tomar en consideración por el Consejo mencionado para definir, identificar y medir la pobreza, sin menoscabo de la libertad de las entidades federativas para determinar los programas en los que se aplicarán los recursos.

    Con propósitos de transparencia y rendición de cuentas, se establece que las entidades federativas deberán informar en su página de Internet los programas y actividades específicos a que destinarán los recursos, el nombre y apellidos de los beneficiarios y los resultados obtenidos con los programas. Por otra parte, se deberán evaluar los resultados por un tercero independiente conforme a los lineamientos que para tal efecto establezca el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Se estima necesario que se den a conocer los datos de los beneficiarios de los programas citados con el fin de evitar que un mismo beneficiario obtenga apoyos indebidos de dos o más entidades federativas o de la propia Federación.

    Por otra parte, se propone que las entidades federativas que celebren los convenios de coordinación dentro de los treinta días posteriores a la entrada en vigor del impuesto federal, recibirán la participación mencionada, desde el inicio de la aplicación del impuesto; en caso diverso, la participación se aplicará sobre la recaudación obtenida a partir del mes siguiente al de la celebración del convenio.

    Se establece que cuando se celebren los convenios de coordinación mencionados, la recaudación que se obtenga no formará parte de la recaudación federal participable ni estará sujeta a la regulación de la Ley de Coordinación Fiscal. Cuando las entidades federativas no celebren los convenios de coordinación, la recaudación federal que se obtenga en cada una de ellas será participable en los términos de la ley citada, y la participación que corresponda por este concepto a las entidades federativas deberá destinarse a los programas de combate a la pobreza.

    Participación a los municipios

    En esta materia se establece que de la participación que de los impuestos federales corresponda a las entidades federativas, sus municipios recibirán 33 por ciento, la cual se realizará con base en la recaudación que se obtenga por las actividades realizadas en el municipio de que se trate. Se establece que en el caso del Distrito Federal, la participación se efectuará a sus delegaciones. Además, se contempla que los municipios podrán a su vez, celebrar convenios de colaboración administrativa con la entidad federativa respectiva.

    Mediante disposición transitoria se establece que, en tanto los municipios celebran los convenios de colaboración administrativa, los municipios que así lo deseen podrán administrar directamente un punto porcentual de la tasa del 3 por ciento, sin menoscabo de las demás facultades que correspondan a la entidad federativa conforme al convenio de coordinación que celebre con la Federación.

    Otorgar a los municipios que así lo deseen la administración del impuesto resulta conveniente si se toma en consideración que la recaudación neta que ellos cobren será destinada íntegramente a su gasto público, por lo que existirá para los municipios un interés directo para administrar estos recursos. Además, si se considera que ya cuentan con facultades de administración, como son determinar el uso de suelo, autorizar el establecimiento de empresas, entre otras, se estima que llevarán a cabo una adecuada administración del impuesto al conocer mejor a los contribuyentes ubicados en su territorio. Además, tiene la ventaja de estimular a los municipios para agilizar y simplificar los trámites de apertura de empresas, así como a que adopten medidas para que la economía informal se regularice y se evite afectar a los comerciantes con actividades debidamente formalizadas.

    Entidades federativas no adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal

    Por otra parte, en un capítulo específico se regula la participación que del impuesto federal tendrían las entidades federativas en el supuesto de que no estén adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, a efecto de dar cumplimiento al imperativo constitucional previsto en el numeral 5o. de la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el caso mencionado, se prevé que la entidad federativa que no estuviera adherida al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, tendrá derecho a una participación del 5 por ciento sobre la recaudación que se obtenga en su territorio, por concepto de energía eléctrica, tabacos labrados, gasolina y otros productos derivados del petróleo, cerillos y fósforos, aguamiel y productos de su fermentación y cerveza.

    Impuesto Estatal a las Ventas y Servicios al Público

    En cuanto a las características del impuesto estatal a las ventas y servicios al público, se propone que éstas sean similares a las del impuesto federal.

    Así, se propone que las entidades federativas puedan establecer un impuesto local con una tasa mínima de 2.2 por ciento al consumo final de bienes muebles y servicios, sin que ello contravenga los compromisos que actualmente tienen en materia de coordinación fiscal. Una tasa mínima uniforme permitirá evitar que existan Entidades con baja imposición que distorsionen la aplicación del impuesto. El impuesto estatal se complementa con el establecimiento simultáneo de un impuesto municipal con una tasa mínima del 0.8 por ciento, con idénticas características a las del impuesto estatal.

    Por razones de eficiencia, es recomendable este tipo de impuesto, ya que puede ser administrado por las entidades federativas sin los problemas de control que representaría un impuesto plurifásico no acumulativo, tipo valor agregado, respecto del acreditamiento de impuestos trasladados a los contribuyentes de una entidad federativa por contribuyentes de otra.

    En cuanto al objeto del impuesto, éste se integrará por las ventas de bienes muebles, la prestación de servicios y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, cuando se trate de actividades en las que no existe limitación constitucional alguna, que se realicen en el territorio de las entidades federativas.

    Por lo que hace a la base, al momento de causación y a los principios de atribución de ingresos a los establecimientos de los contribuyentes, se proponen reglas similares a las contempladas en el impuesto federal a que se refiere la presente iniciativa.

    Otra característica que debe reunir el impuesto local al consumo final es que contemple únicamente aquellas exenciones a las actividades que no deben estar afectas a un impuesto al consumo, ya sea excluyendo el gravamen en las etapas intermedias, o bien, las actividades que no implican consumo, sino ahorro o inversión, así como las exenciones que contemple la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Fuera de estas consideraciones, la potestad tributaria no debe tener limitación alguna, a excepción de las que establece el marco constitucional.

    En este orden de ideas, se deben excluir de las actividades gravadas a aquéllas que se realicen con el fin de revender los bienes, incorporarlos en bienes manufacturados o ensamblados para su venta posterior o para ser incorporados al activo fijo del adquirente; en el caso de servicios o del uso o goce temporal de bienes muebles, aquéllos que sean indispensables para realizar las actividades empresariales, profesionales o de arrendamiento. Cabe resaltar que en el impuesto federal que se propone en esta Iniciativa, para alcanzar el fin mencionado, se establece un instrumento denominado certificado de intermediario que se utilizará por los adquirentes de los bienes muebles y servicios, cuando éstos se destinen a dichos fines. En el impuesto estatal, no se exige adoptar esa figura, sino que quedará abierta la posibilidad de que se adopte ese u otro mecanismo.

    Otra característica que debe reunir el impuesto estatal es que se participe el 27.273 por ciento a las demás entidades federativas para el establecimiento de programas de combate a la pobreza, acorde con la propuesta presentada por la Primera Convención Nacional Hacendaria. Cabe mencionar que el por ciento citado está calculado sobre una tasa del 2.2 por ciento y es equivalente al 20 por ciento calculado sobre el impuesto con tasa de 3 por ciento.

    Como se ha mencionado anteriormente, el impuesto estatal se complementa con el establecimiento de un impuesto municipal simultáneo con una tasa mínima del 0.8 por ciento, con idénticas características a las del impuesto estatal. Adicionalmente, se prevé que los municipios podrán celebrar convenios con la entidad federativa correspondiente para que ésta se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración del impuesto. La tasa de 0.8 por ciento corresponde a un 33 por ciento del impuesto con tasa del 3 por ciento, descontado el 20 por ciento.

    Finalmente y dado el régimen orgánico del Distrito Federal, se establece que en dicha entidad la tasa mínima del impuesto local sea del 3 por ciento, de cuya recaudación participará a las demás entidades federativas de 20 por ciento para la aplicación de programas de combate a la pobreza. Asimismo, se prevé que sus delegaciones recibirán el 33 por ciento de la recaudación que se obtenga en cada una de ellas, previa la disminución del 20 por ciento mencionado.

    Impuesto Federal a las Ventas y Servicios al Público

    En el ordenamiento de carácter federal que se propone, se establecen tres títulos: el Título I regula el impuesto aplicable a los bienes y servicios respecto de los cuales no existe para las entidades federativas limitación constitucional alguna; el Título II regula el impuesto aplicable a las ventas y servicios específicos de fuentes en las que existe reserva constitucional a favor de la Federación, y el Título III regula la posibilidad de que el impuesto sea administrado por las entidades federativas, los porcentajes de participación aplicables, así como las características que debe reunir un impuesto local a las ventas y servicios al consumo final, para que se suspenda la aplicación del impuesto federal.

    Para apreciar las características del impuesto propuesto, conviene recordar que en la teoría de los impuestos indirectos, también llamados al consumo, algunos pueden ser plurifásicos, que gravan todas las etapas de comercialización de un bien o servicio. En el sistema fiscal mexicano se han establecido con ese carácter el impuesto federal sobre ingresos mercantiles y el impuesto al valor agregado. El primero fue un impuesto plurifásico acumulativo, ya que el impuesto causado en una etapa formaba parte de la base de cálculo en la etapa siguiente, lo que producía un efecto acumulativo y de piramidación del impuesto, provocando distorsiones sobre la producción y comercialización. Para corregir esos efectos nocivos, a partir de 1980, se estableció el impuesto al valor agregado que también es un gravamen plurifásico, pero no acumulativo, ya que permite que en cada una de las etapas, respecto del impuesto causado se acredite el impuesto que se haya trasladado previamente al contribuyente, recayendo la carga fiscal en el consumidor final.

    El impuesto al consumo que se propone corresponde a los denominados monofásicos, en que se grava sólo una de las etapas de la circulación de los bienes, pudiendo ser en cualquiera de ellas. El gravamen propuesto grava la etapa en el consumo final de la comercialización de los bienes y servicios, buscando así que la carga impositiva no incida ni en las etapas de producción de bienes ni en las etapas de comercialización intermedias, recayendo sobre el consumidor final.

    Este tipo de impuesto resulta deseable, ya que no implica acreditamiento alguno de impuestos que se hayan traslado a los contribuyentes en etapas previas, situación de particular importancia en el impuesto que se propone, ya que como se ha expresado anteriormente, se pretende que sea administrado por las entidades federativas y posteriormente sustituido por impuestos locales, en los que vigilar el acreditamiento de impuestos trasladados a contribuyentes de una entidad federativa por contribuyentes de otra, representaría serios problemas de vigilancia, control y administración si se adoptaran impuestos locales tipo valor agregado, y problemas serios en la exportación de bienes y servicios al no poder atribuir a qué entidad federativa se debería cargar la devolución dada al exportador. En ese sentido, no es recomendable establecer un impuesto plurifásico acumulativo, ya que un impuesto de esas características perjudicaría a los exportadores.

    Las características específicas del impuesto que se propone son las siguientes:

    Título I

    Disposiciones Generales

    Se considera conveniente que la estructura fundamental de esta ley y su redacción sea similar, en la medida de lo posible, a las disposiciones generales de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en virtud de que tanto los contribuyentes como las autoridades fiscales federales y de las entidades federativas, están familiarizadas con su terminología a lo largo de más de 20 años de su aplicación.

    De esta forma, la causación del impuesto se produce en el momento en que se perciban efectivamente los ingresos y sobre el monto que de ellos perciba el contribuyente, es decir, con base en el mecanismo de flujo de efectivo.

    En cuanto a la base del impuesto, se integra por los ingresos percibidos y demás cantidades que se carguen o cobren, con independencia del nombre con el que se les designe, sin considerar el impuesto al valor agregado ni los impuestos que se establecen en esta ley que se propone.

    En cuanto a la periodicidad del pago del impuesto, al igual que en el impuesto al valor agregado, es mensual y se efectúa a través de declaración que se presenta, a más tardar, el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago, en las oficinas autorizadas por las autoridades fiscales.

    El impuesto establecido en la ley que se propone, es un impuesto indirecto que va encaminado a gravar la etapa final de la cadena económica de bienes y servicios, porque tiene como fin último gravar el consumo final y no las etapas intermedias que intervienen en dicha cadena, razón por la cual no se trasladará en forma expresa y por separado a quienes adquieran los bienes enajenados, a quienes reciban los servicios prestados y a quienes se les otorgue el uso o goce temporal de bienes muebles, es decir, que dentro del precio que se cobre por dichas actividades, estará incluido el impuesto establecido en esta ley.

    En cuanto a los sujetos del gravamen, son las personas físicas y morales, que en territorio nacional realicen las actividades establecidas en el Título I de la ley, que son las siguientes: enajenación de bienes muebles, prestación de servicios y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, siempre que se lleven a cabo en establecimientos abiertos al público, incluso cuando esas actividades se realicen en establecimientos de terceros, es decir, cuando se lleven directamente con el consumidor final, así sea mediante entregas a domicilio.

    Con el fin de aclarar lo que se debe entender por establecimiento, se define que éste será el local en el que se desarrollen o desempeñen, total o parcialmente, las actividades antes mencionadas y, en el caso de que un servicio se preste fuera del local, se considera que el mismo se presta en el local que sirva de base al prestador de dichos servicios.

    En este orden de ideas, también se propone que se incluyan en el gravamen que establece la ley, los servicios que se presten a través de medios telefónicos u otros medios electrónicos, aunque no se tenga un establecimiento abierto al público, en razón de que la actividad se está realizando con el público.

    Por lo que respecta a la tasa de este impuesto, se propone que sea del 3 por ciento. En cuanto al momento en el que se consideran efectivamente percibidos los ingresos, se propone que sea cuando se reciban en efectivo, en bienes o servicios o, mediante cualquier forma de extinción de la obligación de pago, siempre que quede satisfecho el interés del acreedor.

    También se considera como momento de causación, cuando el pago de los ingresos por los bienes recibidos o por los servicios prestados se efectúe a través de tarjetas electrónicas, como son las tarjetas de crédito o tarjetas de débito, incluso a través de los denominados ``monederos electrónicos''.

    Igualmente, se prevé que la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, así como sus organismos descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social, tienen obligación de pagar el impuesto previsto en el Título I de la ley que se propone, cuando realicen actividades que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos.

    Enajenación de bienes muebles

    El Capítulo II del Título I de la Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público que se propone regula la enajenación de bienes muebles, manteniendo la definición que de este concepto se maneja en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, así como el criterio de no considerar como enajenación, la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte o donaciones deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta. Sin embargo, esta nueva ley también considera que no existe enajenación cuando las empresas obsequien mercancías con fines de promoción, con la condición de que el obsequio sea deducible en el impuesto sobre la renta, en virtud de que en estos casos las empresas no reciben una contraprestación a cambio.

    El Capítulo II citado igualmente conserva las reglas generales que prevé la Ley del Impuesto al Valor Agregado para considerar que las enajenaciones se efectúan en territorio nacional, es decir, cuando el bien se encuentra en el país al efectuarse el envío al adquirente y, en caso de no haber envío, cuando en México se realiza la entrega material del bien.

    Como ya se expuso anteriormente, se propone que el impuesto contenido en el Título I de la Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público, grave las enajenaciones que impliquen un consumo final de bienes, por lo que es necesario exceptuar del pago del impuesto a todas aquellas enajenaciones de bienes muebles que se encuentren dentro de la cadena económica.

    En consecuencia, para conseguir gravar exclusivamente la etapa de consumo final, se considera necesario exentar del impuesto a todas aquellas adquisiciones de bienes que se utilicen dentro de los procesos productivos y distributivos de los sectores comercial, industrial y primario, como son: maquinaria y equipo exclusivo para uso comercial, industrial, agrícola, ganadero, pesquero o silvícola; materias primas destinadas a actividades industriales cuando sean enajenadas al mayoreo; insumos agropecuarios y, los vehículos destinados al transporte de más de quince pasajeros, los vehículos con capacidad de carga superior a 2,000 kilogramos, y los vehículos que se acondicionen como flotillas de las empresas o se destinen a proporcionar el servicio público de transporte.

    Igualmente, quedan exentas del impuesto las enajenaciones de bienes que adquieran las sociedades mercantiles y las empresas de la Federación, que paguen mediante cheque nominativo o mediante transferencia electrónica de fondos, siempre que el pago sea para abono en la cuenta bancaria del contribuyente y el comprobante respectivo se expida a nombre del adquirente, ya que se considera que en estos casos los bienes se adquieren para destinarlos a una actividad empresarial y, por lo tanto, el adquirente no es el consumidor final de los mismos. En este mismo supuesto se ubican los bienes adquiridos para reventa, para ser incorporados en otro bien manufacturado o ensamblado para su venta posterior, o para ser incorporados como activo fijo del adquirente, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Sin embargo, en este último caso se establece como medida de control, el certificado de intermediario que debe proporcionar el adquirente al enajenante.

    Ahora bien, dentro de las enajenaciones que se propone que queden exentas del impuesto por razones técnicas, están aquéllas que no implican un consumo por quien los adquiere a pesar de haber transmisión de propiedad, y aquéllas en las que únicamente cambia de forma el patrimonio de las personas, como es el caso de las adquisiciones de monedas o títulos de crédito. Dentro de estas exenciones técnicas se incluyen las enajenaciones de: los bienes muebles usados, excepto cuando las realicen empresas; las monedas y las piezas de oro o de plata que hubieran tenido tal carácter y las piezas denominadas ``onza troy''; las partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, y los lingotes de oro con un contenido mínimo de 99 por ciento de dicho material.

    Por otra parte, a efecto de no impactar con este impuesto el consumo de alimentos y medicinas en la población de bajos ingresos, se propone que la venta de los bienes mencionados sea una actividad exenta del gravamen previsto en el Título I de la Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público. Así, se releva del pago del impuesto a la enajenación de los bienes siguientes: los animales y vegetales que no estén industrializados, los productos destinados a la alimentación, las medicinas de patente y el agua en envases mayores de 10 litros.

    Al respecto, cabe mencionar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró que en el impuesto al valor agregado, el tratamiento diferencial a las bebidas distintas de la leche contravenía el principio de equidad tributaria, al considerar que ni en la exposición de motivos de la reforma correspondiente a la Ley del Impuesto al Valor Agregado ni en el procedimiento legislativo para su expedición, se habían formulado razonamientos para justificar el tratamiento diferenciado entre las bebidas alimenticias y los alimentos sólidos.

    Por ello, se propone a esa Soberanía que en la Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público se establezca un tratamiento diferencial entre las bebidas alimenticias y los alimentos sólidos, con base en los siguientes razonamientos:

    Las bebidas en general son una fuente impositiva importante que no debe admitir exclusión alguna, salvo la leche que es un producto alimenticio con mayor contenido de nutrientes y de consumo generalizado en la población del país.

    En efecto, el principio constitucional de generalidad exige que a idénticas categorías de bienes corresponda igual trato impositivo. Así, puede afirmarse que todas las bebidas, ya sean con o sin contenido alcohólico, pueden agruparse para efectos de la aplicación de un impuesto general al consumo, en una sola categoría en tanto que en conjunto, las bebidas son sucedáneas unas de las otras.

    Lo anterior se corrobora al observar las prácticas de consumo de bebidas en el hogar, eventos sociales, restaurantes, espectáculos públicos, entre otros, en donde por ejemplo, la ausencia de una bebida específica con contenido alcohólico mayor, puede ser sustituida por otra con contenido alcohólico menor, como la cerveza; y a su vez la ausencia de ésta puede ser suplida por refrescos o por jugos; finalmente, las bebidas anteriores pueden ser sustituidas, inclusive por agua. Es por ello, que esta última también está afecta al pago del impuesto cuando se enajena en envases menores de 10 litros, ya que el agua envasada en recipientes de 10 o más litros, se utiliza en gran medida para la preparación de alimentos, por lo que se considera que, en este caso, también debe quedar gravada el agua que se venda en recipientes menores.

    Excluir del pago del impuesto a algún tipo de bebida alteraría las cargas impositivas que tienen las bebidas con motivo de la aplicación simultánea de los impuestos generales al consumo como son este impuesto que se propone y el impuesto al valor agregado, y un impuesto distinto como lo es el especial sobre producción y servicios, generándose de esta manera efectos inicuos y distorsiones en la producción y comercialización de estos bienes.

    Al mismo tiempo, el otorgamiento de un trato diferencial en este impuesto podría afectar las actividades legítimas de contribuyentes dedicados a la elaboración de bebidas que no obtuvieran el trato preferencial y que, sin embargo, son sucedáneas.

    El criterio anterior no aplica respecto de la leche, ya que este producto tiene características específicas que la hacen insustituible y diferente a las demás bebidas. En efecto, la leche además de ser un producto básico para la alimentación humana, se distingue por ser una secreción natural de glándulas mamarias de cualquier especie animal, lo que le da propiedades diferentes a cualquier otra bebida, siendo por ello un producto único e indispensable para el óptimo desarrollo del ser humano.

    Al quedar gravadas con el impuesto todas las bebidas, con la excepción mencionada, se hace necesario precisar que también se afectan al pago del impuesto, los jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos, así como los saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios. Se estima conveniente precisar que si bien estos productos no se consideran comúnmente como alimentos por sí mismos, pudiera argumentarse que lo son y pretender estar exentos del impuesto. Lo anterior resultaría inicuo puesto que son insumos que sirven para preparar bebidas y como tales son sucedáneas de otras. De ahí la necesidad de homologar el tratamiento aplicable a estos productos con las bebidas en el impuesto establecido en el Título I de la Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público que se propone expedir.

    Prestación de servicios

    En la nueva ley que se somete a la consideración de esa Soberanía en esta Iniciativa, se mantiene el concepto de prestación de servicios que se establece en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en cuanto a la prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, y respecto a toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, tomando en cuenta que estas definiciones abarcan todas las modalidades que sobre dicha actividad pueden presentarse.

    También dentro de la nueva ley se prevé no considerar como prestación de servicios, la que se realice en forma subordinada mediante el pago de una remuneración ni los servicios por los que se perciban ingresos que la Ley del Impuesto sobre la Renta asimila a dicha remuneración.

    Por lo que respecta a la regla para considerar que los servicios se prestan en el territorio nacional, se mantiene la prevista en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, mediante la cual se considera que ello ocurre cuando el servicio se lleva a cabo, total o parcialmente, en el territorio nacional.

    Se propone establecer las exenciones relativas a la prestación de servicios que no implican un consumo y las de aquéllos que reciben las empresas para aprovecharlos en el proceso productivo o distributivo, y que no son objeto del gravamen por no estar ubicados en la etapa del consumo final.

    Tratándose de intereses sólo quedarán gravados aquéllos que cobren las personas que enajenen bienes, presten servicios o concedan el uso o goce de bienes muebles cuando estén afectos al pago del impuesto conforme al Título I de la ley, así como los intereses por créditos que se otorguen a través de tarjetas de crédito.

    También se exentan por no constituir un consumo sino una forma de ahorro los seguros de vida que cubran riesgos de muerte u otorgan rentas vitalicias o pensiones.

    Asimismo, se exentaría la prestación de servicios que se lleve a cabo en forma gratuita, salvo cuando los beneficiarios sean los socios o asociados de la persona moral a quien se le preste; los de molienda o trituración de maíz o de trigo; los que se deriven de operaciones financieras derivadas a que se refiere el artículo 16-A del Código Fiscal de la Federación; los servicios que proporcionen las estaciones de radio y televisión; el transporte público terrestre de personas, entre otros.

    Por último, al igual que en la enajenación de bienes, se propone adoptar el criterio de eximir los servicios que los adquirentes utilizarán en las actividades empresariales o profesionales, esto es, en etapas intermedias. Para estos efectos, se establecen también los mismos requisitos de control que los previstos para las enajenaciones exentas.

    Uso o goce temporal de bienes muebles

    Al igual que en la enajenación de bienes y la prestación de servicios, se recogen los criterios generales de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en materia de concepto de uso o goce temporal de bienes y lugar de su realización.

    En relación con las exenciones, se siguen las definiciones que han sido adoptadas para determinar en el contexto de la ley, las actividades que ameritan quedar relevadas del pago del impuesto, ya sea porque no representan un consumo o porque son arrendamientos de bienes que se aprovecharán en un proceso industrial o productivo.

    En este sentido, no estarán obligados al pago del impuesto las personas que otorguen el uso o goce temporal de los bienes muebles usados, con excepción de los que otorguen las personas morales y las personas físicas con actividades empresariales cuando, en este último caso, los bienes estén afectos a la actividad empresarial. Tampoco estará afecta al impuesto, la concesión del uso o goce temporal de bienes muebles, por cuya enajenación no se cause el impuesto establecido en el Título I de la Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público. Además, quienes realicen actividades empresariales o profesionales podrán utilizar certificados de intermediarios cuando arrienden bienes necesarios para el desarrollo de sus actividades, o bien, cuando los arrendamientos los realicen las sociedades mercantiles y o empresas de la Federación y cumplan los requisitos que para el pago exige la ley en materia de adquisición de bienes.

    Alimentos preparados

    Se propone precisar en la Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público, que la enajenación de alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en el que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio, sea una actividad que debe causar el impuesto en los términos de lo dispuesto por el capítulo correspondiente a la prestación de servicios, pues a pesar de que se transmite la propiedad de los alimentos preparados, dicha transmisión va acompañada del valor agregado que le proporciona el servicio. Son estas características particulares de la enajenación de alimentos preparados, las que destacan la naturaleza de la operación y, consecuentemente, el tratamiento que deben recibir, es decir, el de un servicio como cualquier otro.

    Exportación

    Toda vez que el impuesto que se somete a la consideración de esa Soberanía a través de la presente Iniciativa es un impuesto al consumo, se propone relevar del pago del impuesto a los bienes y servicios que se exporten, en virtud de que éstos deben ser gravados en el país de destino, porque es ahí donde se consumirán.

    Certificados de intermediarios

    Conforme se ha expuesto anteriormente, este impuesto no debe gravar las adquisiciones de bienes muebles que se utilicen para su reventa, para ser incorporados o ensamblados a otro bien que se venderá, o cuando vayan a ser incorporados al activo de las empresas. Tampoco se deben gravar los servicios indispensables para la realización de actividades empresariales o profesionales, ni la concesión del uso o goce temporal de bienes muebles, cuyo uso sea indispensable para realizar las actividades mencionadas. Es por ello que se propone establecer, como instrumento de control, el uso de certificados de intermediarios que serán expedidos por las autoridades fiscales a los adquirentes de dichos bienes y servicios o del uso o goce de bienes muebles. Los titulares de los certificados deberán exhibirlos a sus proveedores para que no se pague el impuesto cuando se realicen las actividades mencionadas.

    Para obtener dicho certificado, los interesados deberán demostrar a la autoridad fiscal que son revendedores de los bienes que adquieran o que utilizan dichos bienes para incorporarlos en otros bienes manufacturados o ensamblados para su venta posterior o para incorporarlos a su activo fijo. En el caso de servicios y concesión del uso o goce temporal de bienes muebles, deberán acreditar que se trata de servicios, bienes o de uso o goce temporal de bienes muebles, estrictamente indispensables para realizar sus actividades empresariales o profesionales.

    Por otra parte, con objeto de asegurar que los certificados de intermediarios sean utilizados adecuadamente, se propone establecer que las personas que adquieran bienes muebles o servicios al amparo de un certificado de intermediario y no destinen los bienes al fin que se autoriza en el certificado, serán responsables del pago del impuesto correspondiente. Así mismo, en el caso de que dichos bienes se hayan adquirido al amparo del certificado mencionado y no sean registradas las operaciones correspondientes, el adquirente será responsable también del pago del impuesto.

    De igual manera, se propone establecer una sanción administrativa, consistente en una multa de dos a cuatro tantos del impuesto omitido, cuando el titular del certificado de intermediario no destine los bienes adquiridos al amparo del mismo, a su reventa, a un proceso de incorporación en otro bien manufacturado o ensamblado para su venta posterior o para ser incorporado en su activo fijo.

    Ahora bien, se hace necesario establecer en una disposición transitoria que, adicionalmente a las exenciones que se establecen en el Título I de la Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 30 de junio de dicho año no pagarán el impuesto las enajenaciones de bienes al mayoreo, para lo cual se establece un mínimo de requisitos, como son que correspondan a un mínimo de 10 artículos de la misma especie y calidad, que se expidan comprobantes que amparen operaciones por un mínimo de cinco mil pesos y que reúnan los requisitos previstos en el artículo 29 A del Código Fiscal de la Federación, así como que el pago se realice mediante cheque nominativo del adquirente o mediante transferencia electrónica de fondos de la cuenta bancaria del pagador, siempre que en ambos casos el pago sea para abono en la cuenta bancaria del contribuyente y éste expida el comprobante a nombre del adquirente.

    Igual tratamiento se establece para las enajenaciones que se realicen a personas que tengan establecimientos mercantiles, en que la entrega de los bienes es a cargo del proveedor en los establecimientos citados.

    Lo anterior permitirá que el impuesto no incida en las etapas intermedias, en tanto los contribuyentes obtienen el certificado de intermediario.

    Obligaciones

    En el Capítulo VI del Título I de la ley se propone establecer las obligaciones a cargo de los contribuyentes que realicen las actividades reguladas en dicho título.

    Así, las obligaciones que se establecen para estos contribuyentes son similares a las que se establecen para los contribuyentes del impuesto al valor agregado, es decir, deberán de llevar y conservar su contabilidad, expedir comprobantes que reúnan los requisitos fiscales por las operaciones que realicen, presentar declaraciones y cumplir con las demás que establecen las disposiciones fiscales.

    Sin embargo, en atención a las características particulares de este impuesto, se propone establecer algunas obligaciones específicas. En este sentido, los contribuyentes deberán llevar un registro diario en cada establecimiento abierto al público, separando actividades exentas y gravadas. Esto no será necesario cuando los establecimientos abiertos al público cuenten con medios alternos de comprobación fiscal autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, dentro de los que están comprendidas las máquinas registradoras de comprobación fiscal.

    Otras obligaciones consisten en conservar en cada establecimiento las declaraciones que se hayan presentado; expedir comprobantes con todos los requisitos fiscales cuando se trate de operaciones amparadas con un certificado de intermediario, y conservar la copia del comprobante respectivo y del certificado de intermediario de las operaciones amparadas por este último.

    Por lo que se refiere a la obligación de presentar declaraciones de este impuesto, se propone establecer que deberán presentarse por cada uno de los establecimientos abiertos al público que tengan los contribuyentes en las oficinas autorizadas por las autoridades fiscales, respecto de los ingresos que se obtengan en cada uno de ellos.

    Por otra parte, tratándose de los contribuyentes que tengan varios establecimientos, se establecen reglas para atribuir los ingresos a dichos establecimientos.

    En este sentido, se propone que en el caso de enajenación de bienes muebles y del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, se considere obtenido el ingreso por el establecimiento que efectúa la entrega material de los bienes. Por lo que se refiere a la prestación de servicios, el ingreso será obtenido por el establecimiento en el que se preste el servicio; en el caso de que el servicio se preste en dos o más establecimientos, será el que expida el comprobante, y cuando se presten servicios fuera de un establecimiento, será el que sirva de base a la persona que proporcione el servicio.

    Asimismo, cuando las actividades se realicen en establecimientos de terceros, los contribuyentes los considerarán como suyos y, en consecuencia, serán aplicables las reglas anteriores para la presentación de declaraciones.

    Otra de las obligaciones es la de presentar declaraciones por mes de calendario, debiendo efectuar el pago a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.

    Como una facilidad administrativa se prevé en disposición transitoria que las declaraciones correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2005, se podrán presentar por la totalidad de los establecimientos que los contribuyentes tengan en cada entidad federativa, en vez de hacerlo por establecimiento, con lo cual se busca dar un plazo para que las empresas puedan establecer los mecanismos administrativos para cumplir con esta obligación.

    Estimativa de los pequeños contribuyentes

    En el Capítulo VII del Título I de la ley se propone prever la posibilidad de que las autoridades fiscales puedan estimar los ingresos de los pequeños contribuyentes a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta y de determinar el impuesto aplicando cuotas fijas, a efecto de simplificar y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

    Título II

    En el Título II de la ley de referencia se propone establecer como objeto del impuesto, aquellas actividades en las que existe reserva constitucional a favor de la Federación, así como algunas otras que por tratarse de servicios con características especiales no deben formar parte del Título I.

    Asimismo, con el fin de simplificar la estructura de la ley y toda vez que este impuesto, en cuanto a algunos de sus elementos como son sujetos, base, momento de causación, periodo de cálculo y periodo de pago, se regirá por las disposiciones aplicables del Título I de la ley, se especifican las disposiciones del citado Título I que serán aplicables a este Título II.

    Exenciones

    En materia de enajenación de bienes, y congruente con la política tributaria que se sigue en el impuesto al valor agregado, se propone exentar del pago del impuesto que establece el Título II de la ley, a la enajenación de bienes que se exporten, aclarando que se considerará como exportación de bienes, la que conforme a la Ley Aduanera tenga el carácter de definitiva.

    Tratándose de la prestación de servicios, se propone la exención de los servicios que proporciona el sistema financiero, con excepción de los intereses por créditos que se otorguen a través de tarjetas de crédito, los intereses por créditos que se otorguen a personas físicas que no desarrollen actividades empresariales, o no presten servicios personales independientes, o no otorguen el uso o goce temporal de inmuebles, así como los intereses que provengan de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles.

    De igual forma, considerando que el impuesto que se propone grava la etapa en el consumo final de la comercialización de bienes y servicios, se establece la exención de los servicios de energía eléctrica, telefonía y de televisión o audio restringidos, cuyas tarifas estén catalogadas como comerciales o industriales y se distingan de las catalogadas como residenciales.

    También se propone exentar al transporte internacional aéreo.

    Presentación de declaraciones

    En cuanto a las obligaciones de los contribuyentes de este impuesto, se establecen reglas particulares para la presentación de declaraciones, en los casos siguientes:

    Tratándose de los servicios de televisión o audio restringidos, del sistema financiero, transporte aéreo, energía eléctrica, uso de autopistas federales de cuota, y de telefonía, los contribuyentes deberán presentar en las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, las declaraciones que correspondan a dichas actividades. En este caso, si un contribuyente tuviera varios establecimientos, presentará por todos ellos una sola declaración en las oficinas autorizadas correspondientes al domicilio fiscal del contribuyente.

    En la declaración a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán manifestar el monto que corresponda a las actividades realizadas en cada entidad federativa, desglosado por municipio en el que el contribuyente tenga uno o más establecimientos. Tratándose del Distrito Federal el desglose deberá efectuarse por cada delegación.

    Inicio de vigencia

    Finalmente, en cuanto al inicio de la vigencia de la Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público, se propone que su entrada en vigor sea a partir del 1 de enero de 2006.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, los legisladores del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, preocupados por contar con un marco jurídico adecuado y eficiente en materia de captación de recursos fiscales, presentamos con todo respeto a consideración de la honorable Cámara de Diputados la presente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1o., segundo párrafo, 1o.-C, fracciones IV, V, primer párrafo, y VI, primer párrafo, 2o., primero, segundo y tercer párrafos, 3o., segundo párrafo, 4o., último párrafo, 6o., primer y segundo párrafos, y 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; y proyecto de iniciativa de Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público

    Artículo Primero. Se reforman los artículos 1o., segundo párrafo; 1o.-C, fracciones IV, V, primer párrafo y VI, primer párrafo; 2o., primero, segundo y tercer párrafos; 3o., segundo párrafo; 4o., último párrafo; 6o., primer y segundo párrafos, y 43, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

    Artículo 1o. ...

    El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta ley, la tasa del 12 por ciento. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

    ...

    Artículo 1o.-C. ...

    IV. Cuando los adquirentes cobren los documentos pendientes de cobro, ya sea en forma total o parcial, deberán manifestar el monto cobrado respecto del documento correspondiente en el estado de cuenta que emitan, con el cual los cedentes de los documentos deberán determinar el impuesto al valor agregado a su cargo, sin descontar de dicho valor, el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente. Para tales efectos, el impuesto al valor agregado se calculará dividiendo la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada por el adquirente entre 1.12 o 1.07, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 12 por ciento o 7 por ciento, respectivamente. El resultado obtenido se restará a la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada y la diferencia será el impuesto al valor agregado causado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro.

    V. Cuando hayan transcurrido seis meses a partir de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro, sin que las cantidades reflejadas en dichos documentos se hayan cobrado por los adquirentes o un tercero directamente al deudor original y no sean exigibles al cedente de los documentos pendientes de cobro, este último considerará causado el impuesto al valor agregado a su cargo, en el primer día del mes siguiente posterior al periodo a que se refiere este párrafo, el cual se calculará dividiendo el monto pagado por el adquirente en la adquisición del documento, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente, entre 1.12 o 1.07, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 12 por ciento o 7 por ciento, respectivamente. El resultado obtenido se restará del monto pagado por el adquirente en la adquisición de los citados documentos, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero, y la diferencia será el impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro. ...

    VI. Tratándose de recuperaciones posteriores al sexto mes de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro a que se refiere la fracción V anterior, de cantidades cuyo monto adicionado de las que se hubieran cobrado con anterioridad correspondientes al mismo documento sea mayor a la suma de las cantidades recibidas por el cedente como pago por la enajenación de los documentos pendientes de cobro, sin descontar el cargo financiero, e incluyendo los anticipos que, en su caso, haya recibido, el adquirente deberá reportar dichas recuperaciones en el estado de cuenta del mes en el que las cobre. El contribuyente calculará el impuesto al valor agregado a su cargo por el total de la cantidad cobrada por el adquirente, dividiendo el valor del cobro efectuado entre 1.12 o 1.07, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 12 por ciento o 7 por ciento, respectivamente. El resultado obtenido se restará del monto total cobrado y la diferencia será el impuesto al valor agregado a cargo del cedente. ...

    Artículo 2o. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 7 por ciento a los valores que señala esta ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.

    Tratándose de importación, se aplicará la tasa del 7 por ciento siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza.

    Tratándose de la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando al valor que señala esta ley la tasa de 12 por ciento.

    ...

    Artículo 3o. ...

    La Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, así como sus organismos descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social, tendrán la obligación de pagar el impuesto únicamente por los actos que realicen que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos, y sólo podrán acreditar el impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado en las erogaciones o el pagado en la importación, que se identifique exclusivamente con las actividades por las que estén obligados al pago del impuesto establecido en esta ley o les sea aplicable la tasa del 0 por ciento. Para los efectos anteriores, el acreditamiento de referencia deberá realizarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o. de esta ley, con excepción de lo dispuesto en las fracciones I a IV.

    ...

    Artículo 4o. ...

    Para que sea acreditable en los términos de este artículo el impuesto al valor agregado en la importación de bienes tangibles, cuando se hubiera pagado la tasa del 7 por ciento, el contribuyente deberá comprobar que los bienes fueron utilizados o enajenados en la región fronteriza.

    Artículo 6o. Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. En el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente.

    Los saldos cuya devolución se solicite o sean objeto de compensación, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.

    ...

    Artículo 43. Las entidades federativas podrán establecer impuestos cedulares sobre los ingresos que obtengan las personas físicas que perciban ingresos por la prestación de servicios profesionales, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, por enajenación de bienes inmuebles, o por actividades empresariales, sin que se considere un incumplimiento de los convenios celebrados con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ni del artículo 41 de esta ley, cuando dichos impuestos reúnan las siguientes características:

    I. Tratándose de personas físicas que obtengan ingresos por la prestación de servicios profesionales, la tasa del impuesto que se podrá establecer será entre 2 y 5 por ciento.

    Para los efectos de esta fracción se entenderá por ingresos por la prestación de servicios profesionales, las remuneraciones que deriven de servicios personales independientes que no estén asimiladas a los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados, conforme al artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Las entidades federativas podrán gravar dentro del impuesto cedular sobre sueldos o salarios, los ingresos personales independientes que estén asimilados a los ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado.

    Las entidades federativas que establezcan el impuesto a que se refiere esta fracción, únicamente podrán considerar como afecto a dicho impuesto, la utilidad gravable de los contribuyentes que sea atribuida a las bases fijas en las que proporcionen los servicios que se encuentren en la entidad federativa de que se trate. Cuando se presten los servicios fuera de la base fija, se considerará que la actividad se realiza en el local que sirva de base a la persona que proporcione dichos servicios.

    Cuando un contribuyente tenga bases fijas en dos o más entidades federativas, para determinar el impuesto que a cada una de ellas le corresponda, se deberá considerar la utilidad gravable obtenida por todas las bases fijas que tenga, y el resultado se dividirá entre éstas en la proporción que representen los ingresos obtenidos por cada base fija, respecto de la totalidad de los ingresos.

    II. En el caso de personas físicas que obtengan ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, la tasa del impuesto que se podrá establecer será entre 2 y el 5 por ciento.

    El impuesto sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles corresponderá a la entidad federativa en donde se encuentre ubicado el inmueble de que se trate, con independencia de que el contribuyente tenga su domicilio fiscal fuera de dicha entidad federativa.

    III. En el caso de personas físicas que obtengan ingresos por enajenación de bienes inmuebles, la tasa del impuesto que se podrá establecer será entre el 2 por ciento y el 5 por ciento, y se deberá aplicar sobre la ganancia obtenida por la enajenación de inmuebles ubicados en la entidad federativa de que se trate, con independencia de que el contribuyente tenga su domicilio fiscal fuera de dicha entidad federativa.

    IV. Tratándose de personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales, la tasa del impuesto que se podrá establecer será entre 2 y 5 por ciento.

    Las entidades federativas que establezcan el impuesto a que se refiere esta fracción, únicamente podrán gravar la utilidad gravable obtenida por los contribuyentes, por los establecimientos, sucursales o agencias que se encuentren en la entidad federativa de que se trate.

    Cuando un contribuyente tenga establecimientos, sucursales o agencias, en dos o más entidades federativas, para determinar el impuesto que a cada una de ellas le corresponda, se deberá considerar la suma de la utilidad gravable obtenida por todos los establecimientos, sucursales o agencias que tenga, y el resultado se dividirá entre éstos en la proporción que representen los ingresos obtenidos por cada establecimiento, sucursal o agencia, respecto de la totalidad de los ingresos.

    En el caso de las personas físicas que tributen en los términos de la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las entidades federativas podrán estimar la utilidad fiscal de dichos contribuyentes y determinar el impuesto mediante el establecimiento de cuotas fijas. Las entidades federativas podrán establecer distintas tasas por cada uno de los impuestos cedulares a que se refiere este artículo.

    La base de los impuestos cedulares a que se refiere el presente artículo, deberá considerar los mismos ingresos y las mismas deducciones que se establecen en la Ley del Impuesto sobre la Renta de carácter federal, para los ingresos similares a los contemplados en los impuestos cedulares citados, sin incluir la exclusión general ni el impuesto cedular local.

    Asimismo, las entidades federativas podrán convenir con la Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que los impuestos locales que en su caso se establezcan en su entidad federativa se paguen en las mismas declaraciones del impuesto sobre la renta federal.''

    Artículos Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2006.

    Segundo. Se derogan todas y cada una de las disposiciones que se opongan al contenido del presente decreto.

    Artículo Segundo. Iniciativa con proyecto de decreto de Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público.

    Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público

    Título I Del Impuesto a las Ventas y Servicios al Público

    Capítulo I Disposiciones Generales

    Artículo 1. El impuesto a las ventas y servicios al público, se pagará por las personas físicas y las morales que en el territorio nacional realicen las actividades que a continuación se mencionan, cuando las lleven a cabo en establecimientos abiertos al público, incluso cuando las actividades se realicen en establecimientos de terceros, cualquiera que sea el carácter con el que se ostenten.

    I. Enajenen bienes muebles.

    II. Presten servicios.

    III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes muebles. También deberán pagar el impuesto que establece el Título I de esta ley, las personas físicas y las morales que realicen las actividades mencionadas en el párrafo anterior, directamente con el público o mediante entregas a domicilio, inclusive cuando las actividades se realicen a través de medios electrónicos o telefónicos, aún cuando las personas mencionadas carezcan de un establecimiento abierto al público.

    El impuesto se calculará aplicando a la base que para cada una de las actividades establece el Título I de esta ley la tasa del 3 por ciento. El Impuesto al Valor Agregado y el que establece el Título I de esta ley en ningún caso se considerarán que forman parte de dicha base.

    Los contribuyentes no trasladarán en forma expresa y por separado el impuesto a las personas que adquieran los bienes o reciban los servicios o el uso o goce temporal de bienes muebles. El traslado del impuesto a quien adquiera el bien o reciba el servicio o use o goce temporalmente el bien mueble, se deberá incluir en el precio correspondiente y no se entenderá violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales.

    Para los efectos del Título I de esta ley, se considera establecimiento cualquier local en el que se desarrollen o desempeñen, parcial o totalmente, las actividades mencionadas en este artículo. Cuando se presten servicios fuera de un local, se considerará que la actividad se realiza en el local que sirva de base al prestador de dichos servicios.

    Artículo 2. La Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, así como sus organismos descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social, tendrán la obligación de pagar el impuesto establecido en el Título I de esta ley, únicamente por los actos que realicen que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos.

    Artículo 3. El impuesto se calculará por cada mes de calendario y se pagará mediante declaración que se presentará a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago, ante las oficinas autorizadas por las autoridades fiscales.

    Artículo 4. Se consideran efectivamente percibidos los ingresos cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllos correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a los ingresos.

    Cuando los ingresos que perciban los contribuyentes por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, no sean en efectivo ni en cheques, sino total o parcialmente en otros bienes o servicios, se considerará como base de éstos el valor de mercado o, en su defecto, el de avalúo. Los mismos valores se tomarán en cuenta tratándose de actividades por las que se deba pagar el impuesto establecido en el Título I de esta ley, cuando no exista contraprestación.

    Cuando los ingresos por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles se perciban en cheque, se considera que tanto los ingresos como el impuesto correspondiente, fueron efectivamente percibidos en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

    Se presume que los títulos de crédito distintos al cheque suscritos a favor de los contribuyentes, por quien adquiere el bien, recibe el servicio o usa o goza temporalmente el bien mueble, constituyen una garantía de la percepción del ingreso, así como del impuesto a que se refiere el Título I de esta ley correspondiente a la operación de que se trate. En estos casos, se entenderá que el ingreso y el impuesto son percibidos cuando los contribuyentes cobren efectivamente los títulos de crédito, o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero los documentos pendientes de cobro, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

    Cuando con motivo de la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, los contribuyentes reciban documentos o vales, respecto de los cuales un tercero asuma la obligación de pago o reciban el pago mediante tarjetas electrónicas o cualquier otro medio que permita al usuario obtener bienes o servicios, se considerará que tanto los ingresos como el impuesto correspondiente, fueron efectivamente percibidos en la fecha en la que dichos documentos, vales, tarjetas electrónicas o cualquier otro medio, sean recibidos o aceptados por los contribuyentes.

    Artículo 5. Los contribuyentes que reciban la devolución de bienes enajenados, otorguen descuentos o bonificaciones, o devuelvan los anticipos o los depósitos recibidos con motivo de la realización de las actividades gravadas en el Título I de esta ley, deducirán en las siguientes declaraciones de pago, el monto de dichos conceptos de los ingresos percibidos por las actividades por las que se deba pagar el impuesto, siempre que expresamente se haga constar en un documento que contenga los datos de identificación del comprobante de la operación original, que el ingreso percibido por dichos conceptos, así como el impuesto trasladado fueron restituidos.

    Capítulo II De la Enajenación de Bienes Muebles

    Artículo 6. Para los efectos del Título I de esta ley, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, el faltante de bienes en los inventarios de las empresas. En este último caso la presunción admite prueba en contrario.

    No se considerará enajenación la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte. Tampoco se considera enajenación la donación y los obsequios que efectúen las empresas con fines de promoción, siempre que sean deducibles o no acumulables para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    Artículo 7. No se pagará el impuesto que establece el Título I de esta ley en la enajenación de los bienes siguientes:

    I. Animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule.

    II. Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación, a excepción de:

    a) Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos. Quedan comprendidos en este inciso los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o el peso del contenido de estas materias.

    b) Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos.

    c) Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios.

    III. Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando en este último caso, su presentación sea en envases menores de diez litros.

    IV. Libros, periódicos y revistas, así como el derecho para usar o explotar una obra, que realice su autor.

    V. Ixtle, palma y lechuguilla.

    VI. Tractores para accionar implementos agrícolas, a excepción de los de oruga, así como llantas para dichos tractores; motocultores para superficies reducidas; arados; rastras para desterronar la tierra arada; cultivadoras para esparcir y desyerbar; cosechadoras; aspersoras y espolvoreadoras para rociar o esparcir fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas; equipo mecánico, eléctrico o hidráulico para riego agrícola; sembradoras; ensiladoras, cortadoras y empacadoras de forraje; desgranadoras; abonadoras y fertilizadoras de terrenos de cultivo; aeronaves fumigadoras; motosierras manuales de cadena, así como embarcaciones para pesca comercial, siempre que en la matrícula o registro de la misma se determine que es una embarcación destinada a dicho fin.

    VII. Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.

    VIII. Invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales, así como equipos de irrigación.

    IX. Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.

    X. Billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, así como los premios respectivos, a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    XI. Moneda nacional y moneda extranjera, así como las piezas de oro o de plata que hubieran tenido tal carácter y las piezas denominadas ``onza troy''.

    XII. Partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito. En la enajenación de documentos pendientes de cobro, no queda comprendida la enajenación del bien que ampare el documento.

    Cuando en esta ley se haga referencia a los documentos pendientes de cobro, se entenderá que se encuentran incluidos los derechos de cobro y los títulos de crédito, excepto cheques.

    XIII. Lingotes de oro con un contenido mínimo de 99 por ciento de dicho material.

    XIV. Los que se exporten. Se considera exportación de bienes la que tenga el carácter de definitiva en los términos de la Ley Aduanera. No se considerará como exportación de bienes aquella en que los bienes no salgan del país.

    XV. Maquinaria y equipo exclusivo para uso comercial, industrial, agrícola, ganadero, pesquero o silvícola.

    XVI. Vehículos destinados al transporte de más de quince pasajeros y vehículos con capacidad de carga superior a 2,000 kilogramos.

    XVII. Vehículos destinados al transporte hasta de quince pasajeros y vehículos con capacidad de carga hasta de 2,000 Kilogramos, incluyendo los tipos panel con capacidad máxima de tres pasajeros, cuando se acondicionen para flotillas de las empresas o se destinen a proporcionar el servicio público de transporte. En este último caso, deberán acreditar los adquirentes que cuentan con el permiso o autorización para el vehículo de que se trate.

    XVIII. Materias primas destinadas a actividades industriales, siempre que se enajenen al mayoreo.

    XIX. Los que adquieran las sociedades mercantiles y las empresas de la Federación, y se paguen mediante cheque nominativo del adquirente o mediante transferencia electrónica de fondos de la cuenta bancaria del pagador, siempre que en ambos casos se cumplan los siguientes requisitos:

    a) El pago sea para abono en la cuenta bancaria del contribuyente.

    b) El contribuyente expida el comprobante respectivo a nombre del pagador.

    El Servicio de Administración Tributaria dará a conocer la lista de las empresas de la Federación que quedarán sujetas al tratamiento previsto en esta fracción, mediante reglas de carácter general.

    XX. Los que se adquieran para reventa, para ser incorporados en otro bien manufacturado o ensamblado para su venta posterior, o para ser incorporados como activo fijo del adquirente en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que el adquirente proporcione al enajenante copia de un certificado de intermediario emitido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de esta ley, y el pago se realice mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito, de servicios o monedero electrónico, del adquirente.

    XXI. Los bienes a que se refiere el Título II de la presente ley. Se pagará el impuesto establecido en el Capítulo III del Título I de esta ley, en la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.

    Artículo 8. Para los efectos del impuesto a que se refiere el Título I de esta ley, se entiende que la enajenación se efectúa en territorio nacional, si en él se encuentra el bien al efectuarse el envío al adquirente y cuando, no habiendo envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante. La enajenación de bienes sujetos a matrícula o registros mexicanos, se considerará realizada en territorio nacional aun cuando al llevarse a cabo se encuentren materialmente fuera de dicho territorio y siempre que el enajenante sea residente en México o establecimiento en el país de residentes en el extranjero.

    Tratándose de bienes intangibles, se considera que la enajenación se realiza en territorio nacional cuando el adquirente y el enajenante residan en el mismo.

    Artículo 9. En la enajenación de bienes el impuesto se causa en el momento en que efectivamente se perciben los ingresos y sobre el monto que de ellos se perciba.

    Artículo 10. Tratándose de enajenaciones, para calcular el impuesto, se considerará como base los ingresos percibidos, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por otros impuestos, derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.

    Capítulo III De la Prestación de Servicios

    Artículo 11. Para los efectos del Título I de esta ley se considera prestación de servicios:

    I. La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.

    II. Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada en el Título I de esta ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes muebles. No se considera prestación de servicios la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, ni los servicios por los que se perciban ingresos que la Ley del Impuesto sobre la Renta asimila a dicha remuneración.

    Artículo 12. No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

    I. Los servicios de correos y de telégrafos.

    II. Los intereses, con excepción de los que cobren las personas que enajenen los bienes, presten el servicio u otorguen el uso o goce temporal de bienes muebles, cuando dichas actividades estén afectas al pago del impuesto que establece el Título I de esta ley, así como los intereses por créditos que se otorguen a través de tarjetas de crédito.

    III. Los intereses que provengan de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación.

    IV. Los de molienda o trituración de maíz o de trigo.

    V. Los prestados en forma gratuita, excepto cuando los beneficiarios sean los miembros, socios o asociados de la persona moral que preste el servicio.

    Para los efectos de esta fracción se asimilan a los servicios que se prestan en forma gratuita, aquellos por los que se cobre una contraprestación, cualquiera que sea el nombre con la que se designe, cuyo monto sea inferior al 50 por ciento del costo que el servicio tenga para el prestador.

    VI. Los seguros de bienes utilizados en actividades empresariales o profesionales y los seguros de vida ya sea que cubran el riesgo de muerte u otorguen rentas vitalicias o pensiones.

    VII. Los que se deriven de operaciones financieras derivadas a que se refiere el artículo 16-A del Código Fiscal de la Federación.

    VIII. Los proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas y siempre que los servicios que presten sean únicamente los relativos a los fines que les sean propios, tratándose de

    a) Partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente reconocidos.

    b) Sindicatos obreros y organismos que los agrupen.

    c) Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como organismos que las reúnan.

    d) Asociaciones patronales y colegios de profesionales.

    e) Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales, a excepción de aquellas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas cuando el valor de éstas represente más del 25 por ciento del total de las instalaciones.

    IX. Los que se aprovechen en el extranjero, cuando sean prestados en el territorio nacional o en el extranjero, por residentes en el país o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México.

    X. Los servicios que se proporcionen a las personas físicas o morales que realicen actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, pesqueras o a otras personas que también presten servicios, siempre que sean exclusivos para las actividades y servicios mencionados. No quedan comprendidos en esta fracción los servicios de alimentos y bebidas, centros nocturnos, cabaretes y discotecas, así como los servicios que permitan la práctica de deportes o de esparcimiento.

    XI. Los servicios que proporcionen las estaciones de radio y televisión.

    XII. El transporte internacional marítimo.

    XIII. Los que reciban las sociedades mercantiles y las empresas de la Federación, y se paguen mediante cheque nominativo del adquirente o mediante transferencia electrónica de fondos de la cuenta bancaria del pagador, siempre que en ambos casos se cumplan los requisitos siguientes:

    a) El pago sea para abono en la cuenta bancaria del contribuyente.

    b) El contribuyente expida el comprobante respectivo a nombre del pagador.

    El Servicio de Administración Tributaria dará a conocer la lista de las empresas de la Federación que quedarán sujetas al tratamiento previsto en esta fracción, mediante reglas de carácter general.

    XIV. Los servicios de construcción de inmuebles.

    XV. El transporte público terrestre de personas.

    XVI. Los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título de médico conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles.

    XVII. Los de enseñanza que preste la Federación, el Distrito Federal, los estados, los municipios y sus organismos descentralizados, y los establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de Educación, así como los servicios educativos de nivel preescolar.

    XVIII. Los que reciban las personas que proporcionen al prestador un certificado de intermediario emitido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de esta ley y el pago se realice mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito, de servicios o monedero electrónico, del adquirente.

    XIX. Los servicios a que se refiere el Título II de la presente ley. Artículo 13. Para los efectos del Título I de esta ley, se entiende que se presta el servicio en territorio nacional cuando en el mismo se lleva a cabo, total o parcialmente.

    Artículo 14. En la prestación de servicios el impuesto se causa en el momento en el que efectivamente se perciben los ingresos y sobre el monto que de ellos se perciba.

    Artículo 15. Para calcular el impuesto tratándose de prestación de servicios se considerará como base los ingresos percibidos, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien reciba el servicio por otros impuestos, derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto.

    Tratándose de intereses se considerará como base los intereses nominales.

    Tratándose de personas morales que presten servicios preponderantemente a sus miembros, socios o asociados, los pagos que éstos efectúen se considerarán como base para efectos del cálculo del impuesto.

    Capítulo IV Del Uso o Goce Temporal de Bienes Muebles

    Artículo 16. Para los efectos del Título I de esta ley se entiende por uso o goce temporal de bienes muebles, el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente dichos bienes, a cambio de una contraprestación.

    Artículo 17. No se pagará el impuesto por el otorgamiento del uso o goce temporal de los bienes muebles siguientes:

    I. Los usados, con excepción de los que otorguen las personas morales y las personas físicas con actividades empresariales cuando, en este último caso, los bienes estén afectos a la actividad empresarial.

    II. Aquellos por cuya enajenación no se cause el impuesto establecido en el Título I de esta ley.

    III. Los que obtengan las personas físicas o morales que realicen actividades empresariales o profesionales, siempre que sean estrictamente indispensables para la realización de las actividades mencionadas, así como los bienes cuyo uso o goce temporal se realice por las personas a que se refieren las fracciones XIII y XVIII del artículo 12 de esta ley y se cumplan los requisitos previstos en las mismas.

    No quedan comprendidos en esta fracción, el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles que permitan la práctica de deportes o actividades de esparcimiento. Artículo 18. Se dará el tratamiento que esta ley establece para el uso o goce temporal de bienes muebles, a la prestación del servicio de tiempo compartido, salvo cuando por este servicio se paguen contribuciones estatales o municipales de hospedaje.

    Se considera prestación del servicio de tiempo compartido, independientemente del nombre o de la forma que se dé, al acto jurídico correspondiente, consistente en poner a disposición de una persona o grupo de personas, directamente o a través de un tercero, el uso, goce o demás derechos que se convengan sobre un bien o parte del mismo, en una unidad variable dentro de una clase determinada, por periodos previamente convenidos mediante el pago de una cantidad o la adquisición de acciones o partes sociales de una persona moral, sin que en este último caso se transmitan los activos de la persona moral de que se trate.

    Cuando quien preste el servicio sea residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, para los efectos de este impuesto, la base será la que resulte mayor entre la contraprestación pactada y el valor de mercado que tenga el servicio en el lugar en que se proporciona. Las personas que administren el bien en donde se proporciona el servicio de tiempo compartido serán responsables del pago de este impuesto.

    Artículo 19. Para los efectos del impuesto a que se refiere el Título I de esta ley, se entiende que se otorga el uso o goce temporal de un bien mueble en territorio nacional, cuando en éste se encuentre el bien en el momento de su entrega material a quien va a realizar su uso o goce.

    Asimismo, se entiende prestado el servicio de tiempo compartido en la entidad federativa en donde se ubique el bien en el que se preste el servicio.

    Artículo 20. En el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles a que se refiere el Título I de esta ley, el impuesto se causa en el momento en que efectivamente se perciben los ingresos y sobre el monto que de ellos se perciba.

    Artículo 21. Para calcular el impuesto en el caso de uso o goce temporal de bienes muebles, se considerará como base los ingresos percibidos por quien los otorga, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien se otorgue el uso o goce por otros impuestos, derechos, gastos de mantenimiento, construcciones, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.

    Capítulo V De los Certificados de Intermediarios

    Artículo 22. El certificado de intermediario a que se refieren las fracciones XX del artículo 7 y XVIII del artículo 12 de esta ley, deberá reunir las siguientes características:

    I. Deberá ser emitido por las autoridades fiscales a las siguientes personas:a) Los adquirentes que les acrediten ser revendedores de los bienes que adquieran o que los bienes se utilizan para ser incorporados en otros bienes manufacturados o ensamblados para su venta posterior o para ser incorporados como activo fijo del adquirente en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    b) Las personas que reciban servicios que acrediten que los mismos son estrictamente indispensables para la realización de las actividades empresariales o profesionales.

    c) Las personas que obtengan el uso o goce temporal de bienes muebles, que acrediten que dicho uso o goce es estrictamente indispensable para la realización de sus actividades empresariales o profesionales.

    El acreditamiento de referencia se efectuará de conformidad con las reglas de carácter general que al respecto emitan las autoridades fiscales.

    II. Las autoridades fiscales, mediante reglas de carácter general, determinarán las características de los certificados, en las cuales regularán al menos, lo siguiente:

    a) Los datos de identificación del adquirente. En el certificado se deberá incluir una manifestación del titular bajo protesta de decir verdad, de que los bienes que se adquieran y se amparen con el certificado se utilizarán para su reventa, para ser incorporados en otro bien manufacturado o ensamblado para su venta posterior, o para ser incorporados como activo fijo del adquirente en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de servicios o del uso o goce temporal de bienes muebles, el titular del certificado deberá manifestar bajo protesta de decir verdad, que los servicios o el otorgamiento del uso o goce mencionado, son estrictamente indispensables para la realización de las actividades empresariales o profesionales.

    b) Las especificaciones que deberán contener los certificados respecto de los bienes, servicios o del uso o goce temporal de bienes muebles que amparen.

    c) La vigencia del certificado.

    d) Las causales de cancelación del certificado.

    Artículo 23. Los adquirentes de bienes y las personas que reciban servicios u obtengan el uso o goce temporal de bienes muebles, que utilicen un certificado de intermediario y que no destinen los bienes adquiridos, los servicios recibidos o el uso o goce mencionado, a los fines que se establezcan en el propio certificado, serán responsables del pago del impuesto en los términos y plazos que esta ley establece para los contribuyentes a que se refiere el artículo 1 de la misma.

    Salvo prueba en contrario, se presume que el faltante de bienes en los inventarios de los adquirentes de bienes adquiridos al amparo de un certificado no fueron destinados a los fines establecidos en el propio certificado. Los adquirentes de bienes y las personas que reciban servicios o el uso o goce temporal de bienes muebles, deberán llevar en su contabilidad un registro específico de las operaciones relativas a dichos bienes, servicios o uso o goce temporal de bienes muebles, cuando en la adquisición del bien o al recibir el servicio o el uso o goce mencionado, hayan empleado un certificado de intermediario para no pagar el impuesto.

    En caso de que los adquirentes de bienes o las personas que reciban servicios o el uso o goce temporal de bienes muebles no lleven el registro a que se refiere el párrafo anterior, serán responsables del pago del impuesto conforme a lo previsto en el primer párrafo de este artículo, por los bienes, servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, obtenidos con un certificado y no registrados.

    Artículo 24. Cuando el titular de un certificado de intermediario haya adquirido bienes amparados por el certificado mencionado y no se destinen a su reventa, a un proceso de incorporación en otro bien manufacturado o ensamblado para su venta posterior o para ser incorporados como activo fijo del adquirente en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, será sancionado con una multa de dos a cuatro tantos del impuesto omitido. Igual sanción se aplicará al titular de un certificado de intermediario que haya recibido servicios o el uso o goce temporal de bienes muebles, amparados por un certificado de intermediario, y no los destine a los fines que se establezcan en el propio certificado.

    Capítulo VI De las Obligaciones de los Contribuyentes

    Artículo 25. Los contribuyentes del impuesto a que se refiere el presente Título, además de las otras obligaciones previstas en esta ley y en otras disposiciones fiscales, tienen las siguientes obligaciones:

    I. Deberán llevar en cada establecimiento en donde realicen las actividades gravadas por el impuesto que establece este Título, un registro de ingresos diarios. En dicho registro deberán separar los ingresos que obtengan por actividades exentas y aquellas por las que deban pagar el impuesto.

    No tendrán esta obligación los contribuyentes que utilicen en todos sus establecimientos abiertos al público medios alternos de comprobación fiscal que autorice el Servicio de Administración Tributaria.

    II. Conservar en cada establecimiento las declaraciones que se hayan presentado.

    III. Expedir comprobantes por las operaciones que realicen de conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.

    IV. Expedir comprobantes que reúnan los requisitos previstos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, cuando se trate de actividades que se amparen con un certificado de intermediario.

    V. Conservar junto con la copia del comprobante respectivo, una copia del certificado de intermediario, tratándose de las actividades por las que no se pagó el impuesto por estar amparadas por el documento citado. Tratándose de actividades posteriores que los contribuyentes realicen con el titular del certificado y siempre que dicho certificado esté vigente y se trate de bienes, servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, amparados por el certificado, bastará con que se cite en el comprobante que corresponda, el número del certificado de que se trate. En estos casos los contribuyentes deberán asegurarse de que el nombre, denominación o razón social de la persona a favor de quien se expidan los comprobantes correspondan con el documento con el que acrediten la clave del registro federal de contribuyentes que se asiente en los comprobantes que se expidan.

    VI. Presentar las declaraciones a que obligue esta ley.

    VII. Proporcionar la información sobre los impuestos que esta ley establece, que se les solicite en las declaraciones del impuesto sobre la renta. Los contribuyentes que tengan una copropiedad y los integrantes de una sociedad conyugal, designarán un representante común mediante aviso que presentarán ante las autoridades fiscales, y será éste quien a nombre de los copropietarios o de los cónyuges, según se trate, cumpla con las obligaciones establecidas en el Título I de esta ley.

    En caso de que las actividades gravadas con este impuesto las realice una sucesión, el representante legal de la misma, previo aviso que al efecto presente ante las autoridades fiscales, será quien cumpla las obligaciones establecidas en el Título I de esta ley, por cuenta de los herederos o legatarios.

    Tratándose de servicios personales prestados a través de una asociación o sociedad civil, será ésta la que a nombre de los asociados o socios cumpla con las obligaciones señaladas en el Título I de esta ley.

    Artículo 26. Para los efectos del Título I de esta ley, las declaraciones deberán presentarse por cada uno de los establecimientos que tengan los contribuyentes, en las oficinas autorizadas por las autoridades fiscales.

    Artículo 27. Para los efectos del Título I de esta ley, se considera que los ingresos se perciben en el establecimiento del contribuyente.

    Cuando los contribuyentes tengan diversos establecimientos, se considera que el ingreso se percibe en un establecimiento de conformidad con las reglas siguientes:

    I. Tratándose de la enajenación de bienes y del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, el establecimiento que efectúa la entrega material de los bienes. Se entiende por entrega material el acto mediante el cual el contribuyente pone a disposición material del adquirente o de la persona que obtenga el uso o goce temporal de bienes muebles, el bien de que se trate.

    II. Tratándose de la prestación de servicios, el establecimiento en el que se preste el servicio. Cuando el servicio se preste en dos o más establecimientos, aquél en el que se expida el comprobante correspondiente. Cuando se presten servicios fuera de un establecimiento, se considerará que la actividad se realiza en el establecimiento que sirva de base a la persona que proporcione dichos servicios. Cuando las actividades objeto del impuesto que establece el Título I de esta ley se realicen en establecimientos de terceros, los contribuyentes considerarán como suyos dichos establecimientos, debiendo atribuir los ingresos al establecimiento conforme a las reglas establecidas en las fracciones anteriores.

    Capítulo VII De la Estimativa de los Pequeños Contribuyentes

    Artículo 28. Las autoridades fiscales podrán estimar los ingresos de los contribuyentes personas físicas que tributen en los términos de la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y determinar el impuesto a que se refiere el Título I de la presente ley, mediante el establecimiento de cuotas fijas.

    Capítulo VIII De las Facultades de las Autoridades

    Artículo 29. Al importe de la determinación presuntiva de los ingresos por las actividades por las que se deba pagar el impuesto en los términos del Título I de esta ley, se aplicará la tasa del impuesto. El resultado será el impuesto a pagar.

    Título II Del Impuesto a las Ventas y Servicios Específicos al Público

    Capítulo I Disposiciones Generales

    Artículo 30. El impuesto a las ventas y servicios específicos al público, se pagará por las personas físicas y las morales que en el territorio nacional realicen las actividades que a continuación se mencionan, cuando las lleven a cabo en establecimientos abiertos al público, incluso cuando las actividades se realicen en establecimientos de terceros, cualquiera que sea el carácter con el que se ostenten.

    I. Enajenen los bienes siguientes:a) Tabacos labrados.

    b) Gasolina y otros productos derivados del petróleo.

    c) Cerillos y fósforos.

    d) Aguamiel y productos de su fermentación.

    e) Cerveza.

    II. Presten los servicios siguientes:a) Energía eléctrica.

    b) Servicios del sistema financiero.

    c) Servicio de televisión o audio restringidos.

    d) Telefonía.

    e) Transportación aérea.

    f) Transporte ferroviario.

    g) Uso de autopistas federales de cuota. Artículo 31. Son aplicables a este Capítulo lo dispuesto en los artículos 1, párrafos segundo a quinto, 2, 3, 4 y 5 del Título I de la presente ley.

    Cuando en el presente título se hagan remisiones a los artículos del Título I, las referencias de Título que contengan aquéllos, se entenderá que corresponden al Título II.

    Capítulo II De la Enajenación de Bienes Específicos

    Artículo 32. Es aplicable al presente capítulo lo dispuesto en los artículos 6, 8, 9 y 10 del Título I de la presente ley.

    Artículo 33. No se pagará el impuesto establecido en el Título II de la presente ley en la enajenación de los bienes que se exporten. Para dichos efectos, se considera exportación de bienes la que tenga el carácter de definitiva en los términos de la Ley Aduanera. No se considerará como exportación de bienes aquélla en la que los bienes no salgan del país.

    Capítulo III De la Prestación de Servicios Específicos

    Artículo 34. Es aplicable al presente capítulo lo dispuesto en los artículos 11, 13, 14 y 15 del Título I de la presente ley.

    Artículo 35. No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

    I. Los servicios que proporcione el sistema financiero, con excepción de los intereses por créditos que otorgue a través de tarjetas de crédito, así como de los intereses por créditos que otorgue a personas físicas que no desarrollen actividades empresariales, o no presten servicios personales independientes, o no otorguen el uso o goce temporal de inmuebles. Para los efectos del Título II de esta ley, se considera sistema financiero el definido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    II. Los intereses que provengan de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles.

    III. Los servicios de energía eléctrica, telefonía y de televisión o audio restringido, cuyas tarifas estén catalogadas como comerciales o industriales y se distingan de las catalogadas como residenciales.

    IV. El transporte internacional aéreo. No se considera transporte internacional aéreo, la transportación aérea a las poblaciones no mexicanas ubicadas en una franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país.

    Capítulo IV De las Obligaciones de los Contribuyentes

    Artículo 36. Los contribuyentes del impuesto que establece el presente título deberán cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 25 de esta ley, con excepción de lo dispuesto en sus fracciones IV y V.

    Artículo 37. Para los efectos del Título II de esta ley, las declaraciones se deberán presentar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de esta ley, con las salvedades siguientes:

    Tratándose de los servicios de televisión o audio restringidos, del sistema financiero, transporte aéreo, energía eléctrica, uso de autopistas federales de cuota y de telefonía, los contribuyentes deberán presentar en las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, las declaraciones que correspondan a dichas actividades. En este caso, si un contribuyente tuviera varios establecimientos, presentará por todos ellos una sola declaración en las oficinas autorizadas correspondientes al domicilio fiscal del contribuyente.

    En la declaración a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán manifestar el monto que corresponda a las actividades realizadas en cada entidad federativa, desglosado por municipio en el que el contribuyente tenga uno o más establecimientos. Tratándose del Distrito Federal el desglose deberá efectuarse por cada delegación.

    Tratándose de los servicios de televisión o audio restringidos, del sistema financiero, de energía eléctrica y de telefonía, se considerará que dichos servicios se proporcionan en el municipio en donde se encuentren los usuarios.

    Tratándose de los servicios de transporte aéreo se considera que dichos servicios se realizan en el municipio o en la delegación, en este último caso cuando se trate del Distrito Federal, en donde se inicie el vuelo, incluso si es de ida y vuelta. Cuando los vuelos se inicien en las poblaciones no mexicanas ubicadas en una franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, se considera que el servicio se proporciona en el municipio que se encuentre más cercano en línea recta con dichas poblaciones.

    En el caso de autopistas federales de cuota, los contribuyentes efectuarán el desglose tomando en consideración el impuesto que corresponda por cada tramo de autopista de que se trate, el cual se asignará a cada entidad federativa en la proporción que representen los kilómetros que el tramo de autopista tenga en el territorio de las mismas, respecto del total de kilómetros que tenga el tramo de autopista. Para efectuar el desglose por municipio, se tomará en cuenta el impuesto que se asigne a la entidad federativa de que se trate y se asignará a cada municipio en la proporción que representen los kilómetros que el tramo de autopista tenga en el territorio de los mismos, respecto del total de kilómetros que tenga el tramo de autopista en el territorio de la entidad federativa de que se trate.

    Artículo 38. Para los efectos del Título II de esta ley, se considera que los ingresos se perciben en los establecimientos de los contribuyentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de esta ley.

    Capítulo V De las Facultades de las Autoridades

    Artículo 39. Al importe de la determinación presuntiva de los ingresos por las actividades por las que se deba pagar el impuesto en los términos del Título II de esta ley, se aplicará la tasa del impuesto. El resultado será el impuesto a pagar.

    Título III De las Entidades Federativas

    Capítulo I De las Entidades Federativas Coordinadas

    Artículo 40. Las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal que celebren convenio de coordinación con la Federación a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, participarán del 95 por ciento del monto de la recaudación de los impuestos que establece esta ley que se obtengan respecto de las actividades realizadas en la entidad federativa de que se trate, correspondiendo 5 por ciento a la Federación.

    Cuando se celebren los convenios de coordinación mencionados, la recaudación que se obtenga por la aplicación de esta ley, no formará parte de la recaudación federal participable ni le será aplicable la Ley de Coordinación Fiscal.

    Cuando las entidades federativas no celebren los convenios de coordinación a que se refiere este artículo, la recaudación que se obtenga de los impuestos que establece esta ley en la entidad federativa de que se trate, será participable en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal. La participación que en estos términos les corresponda a las entidades federativas deberá destinarse a los programas de combate a la pobreza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de esta ley.

    Artículo 41. Las entidades federativas, de la recaudación que les corresponda conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 40 de esta ley, participarán a las demás entidades federativas del 20 por ciento de dicha recaudación por conducto de la Federación. Los recursos así integrados, se distribuirán entre las entidades federativas aplicando las mismas reglas a que se sujeta la distribución del Fondo General de Participaciones que establece la Ley de Coordinación Fiscal.

    Las entidades federativas deberán destinar los recursos que obtengan por la distribución mencionada en el párrafo anterior, a programas de combate a la pobreza, conforme a las disposiciones que para tal efecto establezcan las legislaturas de dichas Entidades. En todo caso, deberá observarse lo siguiente:

    I. Deberán destinarse los recursos a las actividades o programas considerados como prioritarios y de interés público en la Ley General de Desarrollo Social, en beneficio de las personas y familias en condiciones de pobreza, que así sean consideradas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la ley citada.

    II. Las entidades federativas deberán establecer en su página de Internet los programas y actividades específicos a que se destinarán los recursos, el nombre y apellidos de los beneficiarios y los resultados obtenidos con los programas o actividades. Además, deberán dar difusión pública a los programas y actividades, así como a los resultados obtenidos.

    III. Los resultados que se indican en la fracción anterior se deberán evaluar por un tercero independiente, conforme a los lineamientos que para tal efecto establezca el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social a que se refiere la Ley General de Desarrollo Social. Artículo 42. Las entidades federativas que celebren los convenios de coordinación a que se refiere el artículo 40 de esta ley, tendrán facultades de colaboración administrativa con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los impuestos que establece esta ley y serán consideradas, en el ejercicio de las facultades que en ellos se establezcan, como autoridades fiscales federales. En contra de los actos que realicen cuando actúen de conformidad con este precepto, sólo procederán los recursos y medios de defensa que establezcan las leyes federales.

    La Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conservará la facultad de fijar los criterios administrativos generales de interpretación y de aplicación de las disposiciones fiscales.

    Las entidades federativas emitirán las reglas de carácter general previstas en las fracciones I y II del artículo 22 de esta ley y expedirán los certificados de intermediarios a las personas que tengan establecimiento en la entidad federativa de que se trate.

    Las entidades federativas mencionadas en el primer párrafo de este artículo, podrán reconocer los certificados de intermediarios expedidos por otras entidades federativas.

    En los convenios a que se refiere este artículo se especificarán las facultades que ejercerán las entidades federativas y las limitaciones de las mismas. Dichos convenios se publicarán en el periódico oficial de la entidad federativa y en el Diario Oficial de la Federación, y surtirán sus efectos a partir de las fechas que en el propio convenio se establezcan o, en su defecto, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    La Federación o la entidad federativa podrán dar por terminados los convenios a que se refiere este artículo, terminación que será publicada y tendrá efectos conforme al párrafo anterior.

    Artículo 43. Los municipios recibirán 33 por ciento de la participación de los impuestos que corresponda a las entidades federativas que hayan celebrado los convenios de coordinación previstos en el artículo 40 de esta ley, previo el descuento del 20 por ciento que se participará a las demás entidades federativas para programas de combate a la pobreza, a que se refiere el artículo 41 de esta ley. La participación a los municipios se realizará con base en la recaudación que se obtenga por las actividades realizadas en el municipio de que se trate.

    Tratándose del Distrito Federal, la participación a que se refiere este artículo, se efectuará a sus delegaciones.

    Los municipios cuyas entidades federativas celebren los convenios de coordinación previstos en el artículo 40 de esta ley, podrán, a su vez, celebrar convenios de colaboración administrativa con la entidad federativa respectiva, en cuyo caso, las autoridades municipales quedarán sujetas a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 42 de esta ley, en el ejercicio de las facultades que se establezcan en dichos convenios.

    Los convenios que celebren los municipios quedan sujetos a lo dispuesto por los párrafos quinto y sexto del artículo 42 de esta ley.

    Capítulo II De las Entidades Federativas que no Estén Adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal

    Artículo 44. Las entidades federativas que no estén adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, tendrán derecho a una participación del 5 por ciento de la recaudación que se obtenga en la entidad federativa de que se trate, por la aplicación del impuesto que establece el Título II de esta ley, que provenga de energía eléctrica, tabacos labrados, gasolina y otros productos derivados del petróleo, cerillos y fósforos, aguamiel y productos de su fermentación y cerveza. Dicha participación se entregará semestralmente en los meses de enero y julio de cada año, respecto del semestre anterior.

    Cuando una entidad federativa no se encuentre adherida al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, la participación que corresponda a sus municipios de la recaudación obtenida por la aplicación del impuesto que se establece en el Título II de esta ley por el servicio de energía eléctrica, se llevará a cabo conforme lo disponga la legislatura de la entidad federativa de que se trate.

    Capítulo III De las Entidades Federativas que Establezcan el Impuesto a las Ventas y Servicios al Público

    Artículo 45. Las entidades federativas podrán establecer un impuesto a las ventas y servicios al público, sin que se considere como un incumplimiento de los convenios celebrados con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ni como violación al artículo 41 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, siempre que dicho impuesto reúna las siguientes características:

    I. El objeto sea el contemplado en el Título I de esta ley y se trate de actividades que se realicen en el territorio de la entidad federativa de que se trate.

    II. La base se determine considerando, al menos, lo siguiente:

    a) La totalidad de los ingresos que perciban los contribuyentes por las actividades gravadas.

    b) No se incluya en la base el propio impuesto, el impuesto al valor agregado ni el impuesto municipal a que se refiere el último párrafo de este artículo, que correspondan a la actividad gravada.

    III. La tasa sea, al menos, de 2.2 por ciento y el momento de causación sea el mismo que el establecido en el Título I de la presente ley. Tratándose del Distrito Federal la tasa deberá ser al menos de 3 por ciento.

    IV. Se considere que los ingresos se perciben en los establecimientos de los contribuyentes aplicando los principios de atribución contemplados en el Título I de la presente ley.

    V. Se contemplen únicamente las exenciones a las actividades siguientes:

    a) Las que estén exentas del impuesto al valor agregado.

    b) Las previstas en las fracciones V a XXI del artículo 7, las fracciones I a XIV, XVIII y XIX del artículo 12 y en el artículo 17, de esta ley.

    c) Las que se realicen con el fin de

    1. Revender los bienes adquiridos.

    2. Incorporar los bienes adquiridos en bienes manufacturados o ensamblados para su venta posterior.

    3. Incorporar los bienes adquiridos como activo fijo del adquirente.

    4. Tratándose de servicios o del uso o goce temporal de bienes muebles, cuando éstos sean estrictamente indispensables para realizar las actividades empresariales o profesionales.

    d) Las que den lugar al pago de contribuciones de mejoras, derechos o aprovechamientos de carácter federal.

    e) Los bienes y servicios a que se refiere el Título II del presente ordenamiento.

    VI. Se participe 27.273 por ciento de su recaudación a las demás entidades federativas, para el establecimiento de programas de combate a la pobreza conforme a lo dispuesto por el artículo 41 de esta ley. Tratándose del Distrito Federal la participación a que se refiere esta fracción deberá ser del 20 por ciento. Adicionalmente, los Estados deberán establecer simultáneamente un impuesto municipal con idénticas características que el impuesto estatal, con excepción de la tasa, la cual deberá ser, al menos, de 0.8 por ciento. Los municipios podrán celebrar convenios con la entidad federativa para que ésta se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración del impuesto municipal. Tratándose del Distrito Federal, del impuesto que se establezca conforme a lo dispuesto en el presente artículo, sus delegaciones recibirán el 33 por ciento de la recaudación obtenida en la delegación de que se trate, previo el descuento del 20 por ciento a que se refiere la fracción VI de este artículo.

    Artículo 46. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las entidades federativas podrán establecer tratamientos específicos favorables, sin que ello implique una contravención al artículo mencionado, cuando se trate de actividades que estén afectas a tasas preferenciales establecidas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

    Artículo 47. La aplicación del impuesto establecido en el Título I de esta ley se suspenderá cuando las entidades federativas ejerzan la facultad prevista en el artículo 45 de la misma. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará la declaratoria de la suspensión del impuesto mencionado, la cual se publicará en el periódico oficial de la entidad federativa y en el Diario Oficial de la Federación. La suspensión quedará sin efectos cuando alguno o ambos impuestos establecidos por la entidad federativa se suspendan, queden sin efectos o dejen de reunir los requisitos previstos en el artículo citado.

    Disposiciones Transitorias de la Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público

    Artículo Tercero. En relación con la Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público a que se refiere el artículo segundo del presente decreto, se estará a lo siguiente:

    I. Se suspenderá la aplicación del impuesto establecido en el Título I de la Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público a que se refiere el Artículo Tercero del presente Decreto, cuando las entidades federativas, a la fecha de su entrada en vigor, establezcan los impuestos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 45 de la ley citada, que también entren en vigor en la misma fecha. En este caso, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará la declaratoria prevista en el artículo 47 del ordenamiento citado.

    II. Las entidades federativas que celebren los convenios de coordinación a que se refiere el artículo 40 de la Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de la Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público, recibirán la participación prevista en dicho artículo, desde el inicio de la aplicación de los impuestos que establece la ley citada. En caso diverso, la participación se aplicará sobre la recaudación obtenida a partir del mes siguiente a aquél en que se celebre el convenio de coordinación.

    III. Las declaraciones correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo del 2005, se podrán presentar por la totalidad de los establecimientos que los contribuyentes tengan en cada entidad federativa, en vez de hacerlo por establecimiento.

    IV. Para los efectos de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 43 de la Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público, en tanto los municipios celebran los convenios de colaboración administrativa, los municipios que así lo deseen podrán administrar directamente un punto porcentual de la tasa que establece la ley mencionada, sin menoscabo de las demás facultades que correspondan a la entidad federativa conforme al convenio de coordinación que celebre con la Federación. Para estos efectos, bastará que los municipios manifiesten a la entidad federativa su voluntad de adherirse a la colaboración para la administración de los impuestos que dicha ley establece.

    V. No estarán afectas al pago de los impuestos que establece la Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público, las contraprestaciones correspondientes a las actividades que causen el impuesto al valor agregado a la tasa del 15 por ciento o 10 por ciento a que se refiere el Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto al Valor Agregado del presente decreto.

    VI. Las personas que en el registro federal de contribuyentes estén inscritas como contribuyentes del impuesto al valor agregado, no estarán obligadas a presentar el aviso de aumento de obligaciones cuando estén obligadas al pago de los impuestos que establece la Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público.

    VII. Adicionalmente a las exenciones que se establecen en el Título I de la Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 30 de junio de dicho año, no se pagará el impuesto mencionado en los siguientes casos:

    a) En las enajenaciones que reúnan los siguientes requisitos:1. Que correspondan a un mínimo de 10 artículos de la misma especie y calidad.

    2. Que se expidan comprobantes que amparen operaciones por un mínimo de cinco mil pesos y que reúnan los requisitos previstos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

    3. Que el pago se realice mediante cheque nominativo del adquirente o mediante transferencia electrónica de fondos de la cuenta bancaria del pagador, siempre que en ambos casos el pago sea para abono en la cuenta bancaria del contribuyente y éste expida el comprobante a nombre del adquirente.

    b) Las enajenaciones que se realicen a las personas que tengan establecimientos mercantiles, en que la entrega de los bienes sea a cargo del proveedor en los establecimientos mencionados. Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

    Notas:

    1 La Ley del IVA grava la enajenación de bienes, la prestación de servicios personales independientes, el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y la importación.

    2 En el caso del Impuesto sobre Espectáculos Públicos, siempre que no excedan de 8 por ciento.

    3 Con una tasa mínima de 3 por ciento, de la cual 2 puntos se destinarían a la entidad y un punto a los municipios.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los siete días del mes de febrero del año dos mil seis.--- Dip. Ramón Galindo Noriega (rúbrica).»La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    LEY GENERAL DE SALUD - LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS
    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene el uso de la voz nuestro compañero Víctor Hugo Islas Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.El diputado Adrián Víctor Hugo Islas Hernández: «Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

    El suscrito, diputado de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con propuesta de decreto que reforma el artículo 276 y adiciona los artículos 188 Bis, 188 Bis 1, 275 Bis y 277 Bis 1 a la Ley General de Salud; y reforma los artículos 2º, fracción I, inciso c), numeral 1, así como 3º, fracción VIII, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

    Exposición de Motivos

    La Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que en la actualidad 1,300 millones de personas en el mundo fuman, lo que equivale al 30% de la población global; y de continuar la tendencia, 1,600 millones de personas fumarán en el año 2025.

    De acuerdo con la Organización Panamericana de la Salud (OPS), al año mueren más de un millón de personas en Latinoamérica y el Caribe (506,000 y 5,601; respectivamente) a causa del tabaco, siendo el tabaquismo la causa de muerte de 1 de cada 5 latinoamericanos que fallecen.

    De acuerdo con la Encuesta Nacional de Adicciones (ENA) de 2002, 26.4 por ciento de la población mexicana de entre 12 y 65 años de edad fuma, lo que equivale a poco más de 16 millones de habitantes, donde poco más de 1 millón son adolescentes de entre 12 y 17 años. Además, dentro de la población urbana, cerca de 14 millones de la población están expuestos al humo del tabaco involuntariamente.

    Asimismo, la edad promedio en que las personas se inician en el vicio del tabaquismo ha ido disminuyendo, empezando antes de la mayoría de edad cuando aún son jóvenes o incluso niños. En México, la edad promedio de inicio disminuyó a 21 años para la gente que nació en la década de los años treinta y los cuarenta. Asimismo, a la edad de 13 años para las personas que nacieron a partir de los años ochenta.

    Las personas fumadoras incrementan de 5 a 10 veces el riesgo de contraer cáncer de pulmón; tan sólo en México 85% de las muertes por esta enfermedad se debe al tabaco. Los hombres que fuman aumentan 27 veces la posibilidad de tener cáncer oral y 12 veces cáncer de laringe, en comparación con los que no lo hacen. Fumar causa 30% del cáncer de páncreas y duplica el riesgo de contraer cáncer de colon. En el mundo occidental, el tabaquismo es la principal causa de cáncer de vejiga, siendo dos o tres veces más probable que lo contraigan los que no fuman. La mortalidad por problemas cardiovasculares es 2 veces mayor entre los fumadores y éstos tienen 45% más probabilidad de sufrir bronquitis crónica o enfisema que las personas abstemias.

    El tabaquismo es una enfermedad adictiva, crónica, progresiva y mortal. Es antecedente de múltiples enfermedades respiratorias, cardiovasculares y de cáncer. Afecta de igual manera a los fumadores involuntarios, ya que también están expuestos a los mismos agentes tóxicos, cancerígenos y mutagénicos, provocándoles cáncer y enfermedades cardiovasculares.

    De esta manera y ante la gran preocupación de los diversos países del mundo, por los enormes estragos a la salud, además de los económicos y sociales provocados por el tabaquismo --mismo que se considera como un problema de salud pública mundial--, se decidió llevar a cabo medidas de índole global, tal como la magnitud del problema lo requiere, pero adaptándolas a las distintas situaciones de cada país. Tras 3 años de intensas negaciones, los países miembros de la OMS firmaron el Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT) en mayo del 2003, convirtiéndose en el primer tratado internacional de salud pública para combatir el tabaquismo.

    El 27 de febrero del 2005, después de haber sido ratificado por 40 países, entró en vigor dicho Convenio. México, como miembro de la OMS y por su obligación de salvaguardar el derecho a la salud de los ciudadanos como lo estipula el artículo 4º. constitucional, lo aprobó y lo ratificó. Cabe destacar que nuestro país fue el primero de América en ratificarlo, por lo que hoy se encuentra ya jurídicamente vinculado a los demás países en cuanto a sus disposiciones.

    Dicho convenio establece una serie de medidas que si bien, no se espera que erradiquen el tabaquismo, si se espera que lo combatan eficazmente. Dichas medidas están orientadas a reducir la demanda y la oferta de los productos de tabaco, luchar en contra del comercio ilícito y a cooperar científica, técnica y financieramente entre los distintos países miembros.

    Uno de los principales objetivos es la protección contra la exposición pasiva al humo del tabaco, por lo que en el artículo 8 las partes reconocen ``que la ciencia ha demostrado inequívocamente que el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco son causa de mortalidad, morbilidad y discapacidad''. Por lo que en el mismo artículo se obliga a que las partes, incluyendo sus gobiernos, lleven a cabo las acciones necesarias (legislativas, ejecutivas y administrativas) para proteger a las personas de la exposición al humo del tabaco.

    En tal virtud, es necesario actualizar la Ley General de Salud, con el propósito de que estos compromisos refuercen la competencia de las autoridades sanitarias para desarrollar políticas y programas más efectivos contra el tabaquismo.

    La presente iniciativa busca que la ley reconozca el daño intrínseco del consumo del tabaco, que daría la base legal para mejorar los programas enfocados a la prevención del tabaquismo, con un concepto que no sólo abarca a los fumadores activos, sino a los pasivos, bajo una concepción de salud integral.

    Asimismo, con el fin de reforzar la eficacia informativa se precisan las opciones de leyenda preventiva sobre los riesgos del tabaquismo, que contienen las cajetillas, para la que se propone aumentar su área del actual 25% al 100% del espacio de una de las dos caras del empaque e incluir imágenes que muestren los efectos de su consumo. Cabe mencionar que esto ya se realiza en varios países y forma parte de una política preventiva que es necesaria por el nivel de incidencia del tabaquismo en la salud pública.

    En ese mismo sentido, dada la necesidad de proteger a nuestros jóvenes y niños, se establece la prohibición expresa de que se fume en los institutos, escuelas y centros educativos del sistema de educación básica.

    Adicionalmente, se plantea incrementar el gravamen a la fabricación y venta de cigarros a un 110% del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, precisando los insumos y tipo de tabacos a los que se aplica, para hacer más efectiva su aplicación.

    Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

    Proyecto de Decreto

    ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 276 y se adicionan los artículos 188 Bis, 188 Bis 1, 275 Bis y 277 Bis 1 a la Ley General de Salud, para quedar de la siguiente manera:

    Artículo 276.- En las etiquetas de los empaques y envases en que se expenda o suministre tabaco, además de lo establecido en las normas oficiales mexicanas correspondientes, deberán figurar en forma clara y visible mensajes de advertencia que, a juicio de la Secretaría, podrán comprender imágenes o fotografías, los que deberán estar redactados con letra fácilmente legible con colores contrastantes, sin que se invoque o haga referencia a alguna disposición legal, con un tamaño equivalente al 100 por ciento de cualquiera de las caras frontales o traseras de las cajetillas, en adición a una leyenda de advertencia en una de las caras laterales de las cajetillas, las cuales se alternarán con los contenidos siguientes:

    I. Dejar de fumar, reduce importantes riesgos en la salud;

    II. Fumar es causa de cáncer y enfisema pulmonar, o

    III. Fumar durante el embarazo, aumenta el riesgo de parto prematuro y de bajo peso en el recién nacido.

    Las etiquetas de los empaques y envases en que se expenda o suministre tabaco contendrán una inserción que fácilmente pueda ser ubicada por los consumidores y perfectamente legible, con mensajes para orientar al fumador hacia programas de tratamiento para dejar de fumar.

    La Secretaría de Salud, publicará en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo mediante el cual se establezca qué tipo de mensajes se incorporarán en los envases y empaques de acuerdo con lo establecido en el primer y segundo párrafo del presente artículo, así como las disposiciones para su aplicación y utilización.

    Artículo 188 Bis.- El programa referido en el artículo anterior, así como las acciones ejercitadas por las dependencias y entidades competentes en el ámbito de aplicación de esta Ley, deberán sustentarse en el principio de que el Tabaco es un producto cuyo consumo implica un riesgo intrínseco para la salud.

    Artículo 188 Bis 1.- En virtud de la existencia de un riesgo intrínseco para la salud derivado del consumo del tabaco, las dependencias o entidades competentes en el marco de esta ley deberán enfocar sus esfuerzos para disminuir dicho consumo y combatir el daño a la salud derivado del mismo.

    Artículo 275 Bis.- Toda vez que el tabaco es un producto cuyo consumo presenta un riesgo intrínseco para la salud, las autoridades competentes en el marco de esta ley llevarán a cabo las acciones tendientes a disminuir dicho consumo, por lo que el ejercicio de sus facultades deberá sustentarse en lo establecido en el presente artículo.

    Artículo 277 Bis 1.- Se prohíbe el consumo de tabaco en los institutos, escuelas y demás centros educativos de nivel preescolar, primaria y secundaria.

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 2º, fracción I, inciso c), numerales 1 y 3º, fracción VIII, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar de la siguiente manera:

    Artículo 2º.- Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas siguientes:

    I. ... A) ...

    B) ...

    C) Tabacos labrados:

    1. Cigarros y Paquetes para hacer cigarros 110%

    ....

    Artículo 3º.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:

    I. a VII. ...

    VIII. Tabacos labrados:

    a) ...

    b) ...

    c) Paquetes para hacer cigarros, a los paquetes que independientemente de su presentación, ya sea envases, cajas, cajetillas o cualquier otro tipo de contenedor; incluyen una porción de tabaco para liar, entendiendo por éste el tabaco rubio u oscuro que puede ser utilizado en la elaboración de cigarros, y papel o cualquier otra sustancia para envolver dicho tabaco, con la finalidad de que el consumidor pueda elaborar sus propios cigarros.

    d) Otros tabacos labrados, los que no están comprendidos en los incisos anteriores. Se consideran tabacos labrados, entre otros, a los tabacos cernidos, picados, de hebra, de mascar, así como al rapé.

    Transitorios

    Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

    Segundo.- Con relación a las reformas al artículo 276 de la Ley General de Salud a que se refiere el presente decreto, las mismas entrarán en vigor a los seis meses de su publicación.

    Tercero.- La Secretaría de Salud deberá emitir el acuerdo a que se refiere el tercer párrafo del artículo 276 de la Ley General de Salud, en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de la publicación del presente decreto.

    Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a 2 de febrero de 2006.--- Dip. Víctor Hugo Islas Hernández.»

    Es cuanto, Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muy bien, diputado Víctor Hugo Islas Hernández. Túrnese a las Comisiones Unidas de Salud, y de Hacienda y Crédito Público.


    ARTICULOS 65, 66 Y 69 CONSTITUCIONALES - LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL - REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene el uso de la voz nuestro compañero diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de nuestro país.

    El diputado Jorge Triana Tena: Con el permiso de la Presidencia.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    El suscrito, diputado federal Jorge Triana Tena, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados, en ejercicio de lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 65, 66 y 69 de la Constitución y otras disposiciones de la Ley Orgánica y del Reglamento Interior, ambos del Congreso, para crear un periodo único de sesiones en el Congreso de la Unión, conforme a la siguiente

    Exposición de Motivos

    La etapa más reciente por la que atraviesa el Poder Legislativo define su propia circunstancia: el momento de la transición de un poder formal a uno real. Es decir, empieza a ejercer de manera incipiente y descontrolada las funciones fundamentales de todo parlamento en un sistema democrático.

    Representación, legislación, control y regulación del Ejecutivo y legitimación son esas labores que para el Congreso mexicano se convierten en sus más grandes retos. La interrelación de los dos poderes políticos que conforman la estructura del gobierno mexicano --el Ejecutivo y el Legislativo-- ha sido, cuando menos, ríspida. El Congreso ha apostado en gran medida por la confrontación y muy poco por la vinculación con el Poder Ejecutivo, y esto ha traído como consecuencia que el Ejecutivo utilice incluso su derecho de veto. Esta es la nueva realidad del Congreso mexicano, una realidad más viva, más democrática, aunque no necesariamente más eficiente.

    Al respecto, muchos analistas del tema de la productividad legislativa, han diferido al respecto de la aplicación de un solo criterio para cualificar lo que solo es cuantificable al respecto del trabajo legislativo. Lo que es indiscutible, es que a partir de que los órganos de dirección al interior de las Cámaras se fueron democratizando (LVII legislatura en la Cámara de Diputados, y LVIII legislatura en Cámara de Senadores), la conformación de los temas a tratar en el pleno de cada una de estas cámaras, la cantidad y la calidad de asuntos, se incrementó exponencialmente.

    Hasta hace algunos años el Ejecutivo federal era el ``gran legislador'', pues aún en la LV Legislatura del Congreso de la Unión, el Presidente de la República fue quien presentó más del 50% de las iniciativas a la Cámara de Diputados. Ya en la LVIII Legislatura, los diputados presentaron el 82% de las iniciativas y el Presidente sólo el 6%; en esa misma legislatura, en el Senado los legisladores presentaron el 47% y el Presidente el 36%. En cualquier caso, vemos que el Ejecutivo federal ha dejado de ser el legislador más importante, con lo que podríamos considerar que los integrantes del Congreso han tomado más en serio el papel que les corresponde.

    Pero no solamente se han incrementado el número de iniciativas presentadas por los legisladores, sino que, producto de ello, el número de proyectos de dictamen que emiten las comisiones, el número de excitativas que envían los legisladores a las comisiones, el número de proposiciones de los congresistas y de los órganos de gobierno, el número de iniciativas que envían los congresos de los estados, y aún más, el número de asuntos denominados ``de agenda política'', hacen que el orden del día de las sesiones en el Congreso prácticamente nunca se desahogue por completo, provocando que en el último día de sesión de un periodo ordinario, se turne directamente a las comisiones todo aquello que se encuentra agendado, sin ser presentado al pleno como lo marca el Reglamento del Congreso.

    Y por supuesto que no podemos negarnos a que los legisladores participen y propongan lo que consideren necesario para el mejor funcionamiento del país, pero si creemos que es incorrecto que, aún cuando no se aborden todos los temas que están agendados para ser presentados al pleno de las cámaras (a principios de noviembre de 2005, en el orden del día de una sesión de la Cámara de Diputados se encontraban agendados más de 150 proposiciones con punto de acuerdo para ser presentados), pensemos en continuar con el mismo número de sesiones por cada periodo (es decir, 28 sesiones promedio en el primer periodo ordinario, y 24 sesiones promedio en el segundo periodo ordinario).

    Luego de la última reforma al artículo 65 constitucional que conllevó a alargar por mes y medio más el segundo periodo ordinario de sesiones del Congreso, habría parecido no ser necesario, en el corto plazo, pensar en una nueva modificación a este artículo encaminada a alargar aún más la duración de alguno de los periodos de sesiones. Sin embargo, la propia dinámica del trabajo legislativo nos deja en claro que los seis meses y medio que suman los dos periodos ordinarios de sesiones son insuficientes para el puntual desahogo de cada uno de los temas que se tratan en ambas cámaras.

    Es decir, la única manera de desahogar todos lo temas del orden del día de las sesiones en el Congreso, es incrementando el número de sesiones, y para incrementar el número de sesiones, es indispensable incrementar el tiempo de duración de alguno de los dos periodos. La propuesta aquí planteada, es que se junten el primer y segundo periodo para crear un único periodo de sesiones que inicie el primero de septiembre y concluya el 31 de mayo, de tal suerte que el Congreso sesione 9 meses al año (promediando 72 sesiones al año, es decir, un 38% más de sesiones al año).

    La vida nacional requiere de un Congreso que esté en todo momento trabajando para el bien de la patria. Existen diversas experiencias internacionales de congresos o parlamentos que sesionan en cualquier época del año, es decir, no están sujetos a periodos específicos, tal es el caso del Congreso de los Estados Unidos, o del Parlamento francés.

    La necesidad de incrementar el periodo de sesiones del Congreso, parte de la premisa siguiente: a mayor número de sesiones en el Congreso, mayor eficiencia en los trabajos legislativos. Esto no es en automático, sino producto de una variable: el incremento en la productividad de las comisiones, como se explica a continuación.

    Es bien sabido por todos que durante los periodos de receso del Congreso (cinco meses y medio al año) la gran mayoría de los diputados no se presentan a la Cámara, aún cuando estuvieren convocados para sesión de alguna comisión; de hecho, el porcentaje de sesiones de comisiones convocadas que no se realizan por falta de quórum es superior al 80% durante los periodos de receso.

    Las comisiones sencillamente no pueden desahogar los asuntos que tienen pendientes porque los legisladores no se presentan, esto trae como consecuencia que las propias comisiones se vuelvan altamente improductivas en sus trabajos porque saben que pueden pasar muchos meses antes de un asunto pueda ser discutido en el pleno de la comisión, por lo que ``se la llevan con calma''.

    La fórmula es sencilla: a más duración del periodo de sesiones del pleno de las cámaras, más número de sesiones de comisiones realizadas, y consecuentemente, mayor productividad en ambos órganos.

    No hay razón alguna que justifique que cinco meses y medio del año los legisladores no se presenten a su Cámara (como si no tuvieran trabajo legislativo que hacer), por lo que crear un periodo único de sesiones de nueve meses, además de obedecer a razones de productividad legislativa, es también un asunto de justicia para los millones de mexicanos que trabajan más de 300 días al año.

    Y aquella justificación absurda de que los legisladores necesitan estar en sus estados para tratar asuntos locales, en realidad es inadmisible, pues en la práctica los legisladores del interior del país en periodo de sesiones están cuatro días de la semana en sus estados (llegan a la Ciudad de México el martes por la mañana, y se regresan a sus estados el jueves por la tarde), por lo que no necesitan de cinco meses y medio de receso para atender sus ``asuntos locales'' (los cuales, por cierto, no están contemplados constitucionalmente como atribuciones de un legislador).

    Se trata, pues, de un círculo virtuoso: a más sesiones en el pleno, más desahogo de asuntos turnados por las comisiones, más presentación de asuntos turnados a las comisiones, y más proyectos de dictamen elaborados por las comisiones. Sin duda tendríamos un Congreso más eficiente para el beneficio de los mexicanos.

    Cabe aclarar que la propuesta no plantea, en ningún momento, constituir obligatoriamente dos sesiones a la semana, pues en ocasiones sería necesario sesionar más de dos veces a la semana, y en ocasiones no sería necesario sesionar más de una vez a la semana. La propuesta plantea, eso sí, que si la carga de trabajo en alguna Cámara es excesiva, ésta cuente con un periodo de sesiones más largo en el cual puedan desahogar un mayor número de asuntos pendientes.

    Finalmente, un único periodo de sesiones que no abarca todo el año (sino solo 9 meses), trae como consecuencia la necesidad de establecer un único periodo de recesos (obviamente, de tres meses), el cual sería constituido y funcionaría en los mismos términos en los que se establece actualmente en la Constitución y en la Ley Orgánica del Congreso.

    En virtud de lo expresado, y con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a esta honorable asamblea la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 65, 66 y 69 de la Constitución y otras disposiciones de la Ley orgánica y del Reglamento Interior, ambos del Congreso.

    Proyecto de Decreto

    Artículo Primero. Se reforman los artículos 65, 66 y 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como siguen:

    ``Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año, para celebrar el Periodo de Sesiones Ordinarias.

    En el Periodo de Sesiones Ordinarias el Congreso se ocupará del estudio, discusión y votación de las iniciativas de ley que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que le correspondan conforme a esta Constitución.

    En el Periodo de Sesiones Ordinarias el Congreso se ocupará de manera preferente de los asuntos que señale su Ley Orgánica.

    Artículo 66. El Periodo de Sesiones Ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior, pero no podrá prolongarse más allá del 31 de mayo del siguiente año.

    Si las dos Cámaras no estuvieren de acuerdo para poner término a las sesiones antes de la fecha indicada, resolverá el Presidente de la República.''

    Artículo 69. A la apertura del Periodo de Sesiones Ordinarias del Congreso asistirá el Presidente de la República y presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus Cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente, informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.''

    Artículo Segundo. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 1, y se reforman los artículos 4, 6 y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como siguen:

    ``Artículo 1º.

    1. El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se divide en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores.

    2. Para el adecuado despacho y atención de los temas pertinentes al Congreso de la Unión se establece un Periodo de Sesiones Ordinarias en los términos señalados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo 4º.

    1. De conformidad con los artículos 65 y 66 de la Constitución, el Congreso se reunirá a partir del 1 de septiembre de cada año, para celebrar el Periodo de Sesiones Ordinarias.

    2. El Periodo de Sesiones Ordinarias durará el tiempo necesario para tratar los asuntos de su competencia, pero no podrá prolongarse sino hasta el treinta y uno de mayo del año siguiente.

    3. Las dos Cámaras acordarán, en su caso, el término de las sesiones antes de la fecha indicada. Si no estuvieren de acuerdo, resolverá el Presidente de la República.

    4. El Congreso, o una de sus Cámaras, podrán ser convocados a periodos extraordinarios de sesiones en los términos que establece el artículo 67 de la Constitución.

    Artículo 6º.

    1. El 1º de septiembre, a las 17:00 horas, de cada año, el Congreso se reunirá en sesión conjunta en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados para inaugurar el Periodo de Sesiones Ordinarias.

    2. Al iniciarse el Periodo de Sesiones Ordinarias, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados declarará en voz alta: ``El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos abre hoy (fecha) el Periodo de Sesiones Ordinarias del (primer, segundo o tercer) año de ejercicio de la (número ordinal) Legislatura''.''

    Artículo 7º.

    1. El primero de septiembre de cada año, a la apertura del Periodo de Sesiones Ordinarias del Congreso, asistirá el Presidente de la República y presentará un informe de conformidad con el artículo 69 de la Constitución.

    2. ...

    3. ...

    4. ...

    5. ...''

    Artículo Tercero. Se reforman los artículos 1 y 2 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como siguen:

    ``Artículo 1º.

    El Congreso tendrá un Periodo de Sesiones Ordinarias, que comenzará el 1 de septiembre y no podrá prolongarse más que hasta el 31 mayo del siguiente año, de acuerdo con el artículo 66 de la Constitución.

    Artículo 2º.

    Cada Cámara, antes de cerrar el Periodo de Sesiones Ordinarias, nombrará de entre sus miembros una Comisión denominada Instaladora, que estará integrada por cinco representantes que fungirán: el primero como Presidente; el segundo y tercero como Secretarios y los dos últimos como Suplentes primero y segundo, quienes sólo entrarán en funciones en caso de falta absoluta de cualesquiera de los tres propietarios. Las facultades de esta Comisión serán: firmar las tarjetas de admisión de los presuntos diputados a las Juntas Preparatorias y sesiones de Colegio Electoral, instalar la Junta Preparatoria o integrar la Mesa Directiva de la Previa, en su caso, sujetándose a los preceptos que establecen las leyes sobre la materia.''

    Transitorios

    Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a los 2 días del mes de febrero de 2006.--- Dip. Jorge Triana Tena (rúbrica).»

    Es cuanto, diputada Presidenta; muchas gracias.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias a usted, diputado Triana. Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.


    LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Esta Presidencia recibió del diputado Jorge Kahwagi Macari, del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita que se turne a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    Discapacidad es cualquier restricción o impedimento de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para el ser humano. La discapacidad se caracteriza por excesos o insuficiencias en el desempeño de una actividad rutinaria normal, los cuales pueden ser temporales o permanentes, reversibles o surgir como consecuencia directa de la deficiencia o como una respuesta del propio individuo, sobre todo la psicológica, a deficiencias físicas, sensoriales o de otro tipo.

    La problemática que afecta a las personas con capacidades diferentes ha sido contemplada en la Ley general de Personas Discapacitadas, mediante la cual se busca ampliar la protección a este sector de la población afectada y asignada por una marcada minusvalía.

    El espíritu de la ley que abarca a través de los distintos programas, todo el aspecto social, enuncia en un claro sentido de integración, su objetivo mayor sustentado en la solidaridad, la transparencia y la confiabilidad.

    Las minusvalías frecuentes predisponen a las que padecen, a aislarse, mientras que también el seno familiar, no siempre preparado para enfrentar la realidad, acusa el impacto con escasas posibilidades de asumir la situación.

    La inferioridad de condiciones a la que se encuentra sometida la persona, y un núcleo familiar que no puede contenerlo convenientemente, aumenta el riesgo de desprotección de ambos, con el consecuente deterioro afectivo y económico. Estas familias forman por tanto un grupo de alto riesgo social, con el agravante que sus perspectivas de superación son prácticamente inexistentes.

    Por ello considero que cambiar la denominación discapacidad por capacidades diferentes contribuye a esta nueva visión incluyente. Por todo lo expuesto, el diputado del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México se permite someter ante el Pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

    Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad

    Artículo Primero.

    Artículo Segundo. Se reforman el artículo 1, las fracciones II, V, VIII, X, XI y XII del artículo 2, los artículos 3 y 4, así como las fracciones I, II, III y IV del artículo 6, todos de la Ley General de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

    Artículo 1. Las disposiciones de esta ley son de orden público, de interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos. Su objeto es establecer las bases que permitan la plena inclusión de las personas con capacidades diferentes, en un marco de igualdad y de equiparación de oportunidades, en todos los ámbitos de la vida.

    De manera enunciativa y no limitativa, esta ley reconoce a las personas con capacidades diferentes sus derechos humanos y mandata el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio.

    Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

    I. ...

    II. Ayudas técnicas. Dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las personas con capacidades diferentes.

    III. y IV. ...

    V. Equiparación de oportunidades. Proceso de adecuaciones, ajustes y mejoras necesarias en el entorno jurídico, social, cultural y de bienes y servicios, que faciliten a las personas con capacidades diferentes una integración, convivencia y participación en igualdad de oportunidades y posibilidades con el resto de la población.

    VI. y VII. ...

    VIII. Consejo. Consejo Nacional para las Personas con Capacidades Diferentes.

    IX. ...

    X. Organizaciones. Todas las organizaciones sociales constituidas legalmente para el cuidado, atención o salvaguarda de los derechos de las personas con capacidades diferentes o que busquen apoyar y facilitar su participación en las decisiones relacionadas con el diseño, aplicación y evaluación de programas para su desarrollo e integración social.

    XI. Persona con capacidades diferentes. Toda persona que presenta una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.

    XII. a XIV. ...

    Artículo 3. La aplicación de esta ley corresponde a las dependencias de la Administración Pública Federal, a las entidades paraestatales, a los órganos desconcentrados y al Consejo Nacional para las Personas con capacidades diferentes, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como a los gobiernos de las entidades federativas y a los municipios, en los términos de los convenios que se celebren.

    Artículo 4. Los derechos que establece la presente ley serán reconocidos a todas las personas con capacidades diferentes, sin distinción por origen étnico o nacional, género, edad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil, o cualquiera otra que atente contra su dignidad.

    Artículo 6. Son facultades del Ejecutivo federal en materia de esta ley las siguientes:

    I. Establecer la política de Estado acorde a las obligaciones derivadas de los tratados internacionales de derechos humanos en materia de personas con capacidades diferentes y las acciones necesarias para dar cumplimiento a los programas nacionales;

    II. Fomentar que las dependencias y organismos de los diferentes órdenes de gobierno trabajen en favor de la integración social y económica de las personas con capacidades diferentes en el marco de la política de Estado;

    III. Proponer en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación las partidas correspondientes para la aplicación y ejecución de los programas federales dirigidos a las personas con capacidades diferentes;

    IV. Establecer las políticas y acciones necesarias para dar cumplimiento a los programas federales en materia de personas con capacidades diferentes, así como las que garanticen la equidad e igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos; y

    V. ...

    Artículo Tercero. Se reforman los artículos 7, con sus fracciones III, VI, VIII, IX y X, y 9, con sus fracciones I, II, III y IV, de la Ley General de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

    Artículo 7. Las personas con capacidades diferentes tienen derecho a servicios públicos para la atención de su salud y rehabilitación integral. Para estos efectos, las autoridades competentes del sector salud, en su respectivo ámbito de competencia, realizarán las siguientes acciones:

    I. y II. ...

    III. Programas de educación para la salud para las personas con capacidades diferentes;

    IV. y V. ...

    VI. Implementar acciones de capacitación y actualización, dirigidos al personal médico y administrativo, para la atención de la población con capacidades diferentes;

    VII. y VIII. ...

    IX. Ofrecer información, orientación y apoyo psicológico, tanto a las personas con capacidades diferentes como a sus familiares;

    X. Crear programas de educación, rehabilitación y orientación sexual para las personas con capacidades diferentes; y

    XI. ...

    Artículo 9. Las personas con capacidades diferentes tienen derecho al trabajo y la capacitación, en términos de igualdad de oportunidades y equidad. Para tales efectos, las autoridades competentes establecerán entre otras, las siguientes medidas:

    I. Promover el establecimiento de políticas en materia de trabajo encaminadas a la integración laboral de las personas con capacidades diferentes, en ningún caso la discapacidad será motivo de discriminación para el otorgamiento de un empleo;

    II. Promover programas de capacitación para el empleo y el desarrollo de actividades productivas destinadas a personas con capacidades diferentes;

    III. Diseñar, ejecutar y evaluar un programa federal, estatal y municipal de trabajo y capacitación para personas con capacidades diferentes, cuyo objeto principal será la integración laboral;

    IV. Formular y ejecutar programas específicos de incorporación de personas con capacidades diferentes como servidores públicos;

    V. y VI. ...

    Artículo Cuarto. Se reforman las fracciones I, II, III, IV, V, VII y IX del artículo 10, y el artículo 11 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

    Artículo 10. La educación que imparta y regule el Estado deberá contribuir a su desarrollo integral para potenciar y ejercer plenamente sus capacidades, habilidades y aptitudes. Para tales efectos las autoridades competentes establecerán, entre otras acciones, las siguientes:

    I. Elaborar y fortalecer los programas de educación especial e integración educativa para las personas con capacidades diferentes;

    II. Garantizar la incorporación y oportuna canalización de las personas con capacidades diferentes en todos los niveles del sistema educativo nacional, así como verificar el cumplimiento de las normas para su integración educativa;

    III. Admitir y atender a menores con capacidades diferentes en los centros de desarrollo infantil y guarderías públicas y privadas;

    IV. Formar, actualizar, capacitar y profesionalizar a los docentes y personal asignado que intervengan directamente en la incorporación educativa de personas con capacidades diferentes;

    V. Propiciar el respeto e integración de las personas con capacidades diferentes en el sistema educativo nacional;

    VI. ...

    VII. Proporcionar a los estudiantes con capacidades diferentes materiales que apoyen su rendimiento académico;

    VIII. ...

    IX. Establecer un programa nacional de becas educativas para personas con capacidades diferentes;

    X. y XIV. ...

    Artículo 11. En el Sistema Nacional de Bibliotecas, salas de lectura y servicios de información de la Administración Pública Federal se incluirán, entre otros, los equipos de cómputo con tecnología adaptada, escritura e impresión en el Sistema de Escritura Braille, ampliadores y lectores de texto, espacios adecuados y demás innovaciones tecnológicas que permita su uso a las personas con capacidades diferentes.

    El Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas del país determinará el porcentaje del acervo que cada institución tendrá disponible en Sistema de Escritura Braille y en audio, tomando en consideración criterios de biblioteconomía. Asimismo se preverá que los acervos digitales estén al alcance de las personas con capacidades diferentes.

    Artículo Quinto. Se reforman los artículos 13 y 16 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

    Artículo 13. Las personas con capacidades diferentes tienen derecho al libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras en espacios públicos.

    Las dependencias de la Administración Pública Federal, estatal y municipal vigilarán el cumplimiento de las disposiciones que en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda se establecen en la normatividad vigente.

    Los edificios públicos que sean construidos a partir del inicio de la vigencia de esta ley, según el uso al que serán destinados, se adecuarán a las normas oficiales que expidan las autoridades competentes, para el aseguramiento de la accesibilidad a los mismos.

    Artículo 16. Las personas con capacidades diferentes tienen derecho a una vivienda digna. Los programas de vivienda del sector público incluirán proyectos arquitectónicos de construcciones que consideren las necesidades propias de las personas con discapacidad. De la misma manera, los organismos públicos de vivienda otorgarán facilidades a las personas con capacidades diferentes para recibir créditos o subsidios para la adquisición, construcción o remodelación de vivienda.

    Artículo Sexto. Se reforman los artículos 17, de la fracción I a la V; 19 fracciones I, III, IV, V, VII, VIII y IX; 21, 22 y 23 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

    Artículo 17. Las autoridades competentes realizarán, entre otras acciones, las siguientes:

    I. Impulsar programas que permitan la accesibilidad, seguridad, comodidad, calidad y funcionalidad en los medios de transporte público aéreo, terrestre y marítimo y medios de comunicación a las personas con capacidades diferentes;

    II. ...

    III. Garantizar que las empresas del transporte de pasajeros incluyan en sus unidades, especificaciones técnicas y antropométricas adecuadas para las personas con capacidades diferentes;

    IV. Promover el diseño de programas y campañas de educación vial, cortesía urbana y respeto hacia las personas con capacidades diferentes en su tránsito por la vía pública y en lugares de acceso al público; y

    V. Promover el otorgamiento de estímulos fiscales a las empresas concesionarias de las diversas modalidades de servicio de transporte público y de medios de comunicación, que realicen acciones que permitan el uso integral de sus servicios por las personas con capacidades diferentes.

    Artículo 19. Las autoridades competentes deberán

    I. Establecer medidas que garanticen la plena incorporación de las personas con capacidades diferentes en todas las acciones y programas de desarrollo social; además, verificarán la observancia de todas aquellas disposiciones que les sean aplicables de la Ley General de Desarrollo Social;

    II. ...

    III. Impulsar la prestación de servicios de asistencia social, aplicándolos para personas con capacidades diferentes en situación de abandono o marginación;

    IV. Concertar la apertura de centros asistenciales y de protección para personas con capacidades diferentes;

    V. Buscar que las políticas de asistencia social que se promuevan para las personas con capacidades diferentes estarán dirigidas a lograr su plena integración social y a la creación de programas interinstitucionales de atención integral;

    VI. ...

    VII. Impulsar el desarrollo de la investigación de la asistencia social para las personas con capacidades diferentes, a fin de que la prestación de estos servicios se realice adecuadamente;

    VIII. Considerar prioritariamente, en materia de asistencia social para personas con capacidades diferentes:

    a) La prevención de discapacidades; y

    b) La rehabilitación de las personas con capacidades diferentes.

    IX. Todas las demás que tengan como objeto mejorar las condiciones sociales y permita potenciar las capacidades de las personas con capacidades diferentes.

    Artículo 20. Las autoridades competentes de los gobiernos federal, de las entidades federativas y los municipios podrán celebrar convenios con los sectores privado y social, a fin de

    I. Promover los servicios de asistencia social para las personas con capacidades diferentes en todo el país;

    II. a IV. ...

    V. Los demás que tengan por objeto garantizar la prestación de servicios de asistencia social para las personas con capacidades diferentes.

    Artículo 21. Las autoridades competentes formularán y aplicarán programas y acciones que otorguen las facilidades administrativas y las ayudas técnicas, humanas y financieras requeridas para la práctica de actividades físicas y deportivas a la población con capacidades diferentes, en sus niveles de desarrollo nacional e internacional.

    ...

    Artículo 22. Todas las personas con capacidades diferentes podrán acceder y disfrutar de los servicios culturales, participar en la generación de cultura y colaborar en la gestión cultural.

    Las autoridades competentes promoverán el desarrollo de las capacidades artísticas de las personas con capacidades diferentes. Además, procurarán la definición de políticas tendentes a

    I. Fortalecer y apoyar las actividades artísticas vinculadas con las personas con capacidades diferentes;

    II. Prever que las personas con capacidades diferentes cuenten con las facilidades necesarias para acceder y disfrutar de los servicios culturales; y

    III. Promover el uso de tecnologías en la cinematografía y el teatro, que faciliten la adecuada comunicación de su contenido a las personas con capacidades diferentes.

    Artículo 23. Las políticas a que se refiere el artículo anterior y los programas que se establezcan se deberán orientar a

    I. Generar y difundir entre la sociedad el respeto a la diversidad y participación de las personas con capacidades diferentes en el arte y la cultura;

    II. Establecer condiciones de inclusión de personas con capacidades diferentes para lograr equidad en la promoción, el disfrute y la producción de servicios artísticos y culturales; y

    III. Promover la realización de las adecuaciones materiales necesarias para que las personas con capacidades diferentes tengan acceso a todo recinto donde se desarrolle cualquier actividad cultural. Difusión de las actividades culturales. Impulsar la capacitación de recursos humanos y el uso de materiales y tecnología a fin de lograr la integración de las personas con capacidades diferentes en las actividades culturales; y fomentar la elaboración de materiales de lectura.

    Artículo Séptimo. Se reforman los artículos 24, 25, 26, 28 y 29 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

    Artículo 24. Las personas con capacidades diferentes tendrán derecho a recibir un trato digno y apropiado en los procedimientos administrativos y judiciales en que sean parte, así como asesoría y representación jurídica en forma gratuita en dichos procedimientos, bajo los términos que establezcan las leyes respectivas.

    Artículo 25. El Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas promoverán al interior de la estructura orgánica de sus respectivas instituciones de administración e impartición de justicia, la disponibilidad de los recursos de comunicación, ayudas técnicas y humanas necesarias para el acceso equitativo de las personas con capacidades diferentes a su jurisdicción.

    Artículo 26. Las autoridades competentes de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios, concurrirán para determinar las políticas hacia las personas con capacidades diferentes, así como ejecutar, dar seguimiento y evaluar sus programas y acciones, de acuerdo con lo previsto en esta ley.

    Artículo 28. Corresponde a los órganos de los Gobiernos Federal, de las entidades federativas, y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicción, participar en la elaboración del Programa Nacional para el Desarrollo de las Personas con Capacidades Diferentes, observar y hacer observar las responsabilidades y obligaciones con relación a las personas con capacidades diferentes, establecidas en la presente ley.

    Artículo 29. El Consejo Nacional para las Personas con Capacidades Diferentes es el instrumento permanente de coordinación intersecretarial e interinstitucional que tiene por objeto contribuir al establecimiento de una política de Estado en la materia, así como promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las acciones, estrategias y programas derivados de esta ley.

    Artículo Octavo. Se reforman los artículos 30, 32, 35 y octavo transitorio de la Ley General de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

    Artículo 30. El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

    I. Elaborar y coordinar, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional para el Desarrollo de las Personas con Capacidades Diferentes, promoviendo, convocando y concertando acuerdos o convenios con las dependencias de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, los municipios, los sectores social o privado, o las organizaciones, evaluando periódica y sistemáticamente la ejecución del mismo;

    II. Promover acciones para generar la equiparación de oportunidades para las personas con capacidades diferentes;

    III. Impulsar el ejercicio pleno de los derechos de las personas con capacidades diferentes y hacer de su conocimiento los canales institucionales para hacerlos exigibles ante la autoridad competente;

    IV. Establecer la política general de desarrollo integral de las personas con capacidades diferentes, mediante la coordinación de los programas interinstitucionales;

    V. Proponer al Ejecutivo federal la inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de partidas para la aplicación y ejecución de los programas dirigidos a las personas con capacidades diferentes;

    VI. Promover medidas para incrementar la infraestructura física de instalaciones públicas y los recursos técnicos, materiales y humanos necesarios para la atención de la población con capacidades diferentes;

    VII. Realizar estudios de investigación que apoyen al desarrollo integral de las personas con capacidades diferentes;

    VIII. Promover y fomentar la cultura de la dignidad y respeto de las personas con capacidades diferentes, a través de programas y campañas de sensibilización y concientización;

    IX y X. ...

    XI. Promover entre los Poderes de la Unión y la sociedad acciones dirigidas a mejorar la condición social de la población con capacidades diferentes;

    XII. ...

    XIII. Difundir y dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contraídas con gobiernos o entidades de otros países o con organismos internacionales relacionados con las capacidades diferentes;

    XIV. ...

    XV. Concertar acuerdos de colaboración con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, para el desarrollo de proyectos que beneficien a las personas con capacidades diferentes;

    XVI. ...

    XVII. Promover a través del secretario ejecutivo la suscripción de convenios para que las organizaciones y empresas otorguen descuentos a personas con capacidades diferentes en centros comerciales, transporte de pasajeros, farmacias y otros establecimientos; y

    XVIII. Ser el organismo de consulta y asesoría obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y en su caso, voluntaria para las instituciones de los sectores social y privado, que realicen acciones o programas relacionados con las personas con capacidades diferentes.

    Artículo 32. Podrán participar como miembros del Consejo Nacional para las Personas con Capacidades Diferentes seis integrantes del Consejo Consultivo los cuales tendrán derecho a voz y voto.

    ...

    Artículo 35. El Consejo Consultivo es un órgano de asesoría y consulta, de carácter honorífico, que tendrá por objeto proponer y opinar sobre los programas o acciones que se emprendan a favor de las personas con capacidades diferentes, así como recabar propuestas y presentarlas al Consejo Nacional para las Personas con Capacidades Diferentes.

    El Consejo Consultivo estará integrado por representantes de las organizaciones, que participarán en calidad de consejeros de acuerdo con la convocatoria pública que para estos efectos emitirá el Consejo Nacional para las Personas con Capacidades Diferentes.

    Octavo. La renovación y adaptación del parque vehicular de transporte público deberá incluir espacios especiales para personas con capacidades diferentes en un periodo máximo de cinco años, a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

    Transitorio

    Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 7 días del mes de febrero de 2006.--- Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica).»La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
    ARTICULO 135 CONSTITUCIONAL
    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene el uso de la voz nuestro compañero, el diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario del partido de Convergencia, para presentar iniciativa de nueva Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.El diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez: Con su permiso, compañeras y compañeros. Quiero pedir a la Presidenta de esta Mesa Directiva que, antes de presentar esta iniciativa de nueva Constitución, permita presentar una iniciativa de derogación del artículo 135 de nuestra Carta Magna.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Adelante, diputado.

    El diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez: Como legisladores, tenemos la gran oportunidad y la obligación de considerar el largo plazo de nuestras deliberaciones, así como de resolver de fondo los asuntos que más trascienden en la convivencia social; lo hicieron los legisladores de 1917, lo hicieron los legisladores de 1857. Ahora que aquellos loables esfuerzos constituyentes han quedado rebasados, nos corresponde a nosotros estar a la altura del México de hoy. La cercanía de las elecciones presidenciales no implica por sí misma una razón para posponer la atención de la urgente necesidad de hacer de nuestra Carta Magna una expresión actualizada y fiel de las demandas sociales y de las necesidades de nuestro país. Este último periodo de sesiones puede caracterizarse por lograr lo que ha sido pospuesto por muchos años y lo que puede significar la diferencia entre el México del siglo XX y el México del siglo XXI.

    Esta iniciativa de reforma del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es para agravar el procedimiento de reforma constitucional. El Estado constitucional democrático y de derecho se formaliza jurídicamente a partir de la promulgación, el desarrollo y la expansión normativa de su Constitución, de tal suerte que la Norma Suprema y su acatamiento son el reflejo más fiel de la nación. Sin embargo, los regímenes políticos que han tenido por diversas circunstancias la mayoría suficiente para externar su voluntad y modificar así el texto de la Constitución plasman en ella programas limitados a una ideología en particular, y corren el peligro de alejarse del verdadero cometido, contenido, valor y significado de la ley de leyes. Al mismo tiempo, la Constitución es empatía histórica y significado del devenir político; por ello, su reforma implica una tarea tan delicada y tentadora.

    La nuestra no ha escapado a múltiples reformas y, a pesar de ello, la seguimos venerando como la original de Querétaro. El riesgo de la loa a la historia implica inamovilidad o autocomplacencia normativa, en detrimento de su concreción. México ha sufrido ambas cosas, sin perjuicio desde luego de espléndidas modificaciones, que han reflejado un avance sustantivo en nuestra creciente incorporación a la vida democrática: la función de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como auténtico tribunal constitucional, los legisladores plurinominales, la autonomía del banco central, y la ciudadanización y constitucionalización del Instituto Federal Electoral y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos son la mejor prueba de ello. Pero no por eso debemos dejar de lado la sentencia de Ortega y Gasset que afirmaba --y cito literalmente--: ``La Constitución es su totalidad y, por lo mismo, no cabe de hablar de aciertos parciales en una Constitución''. La nuestra ha sido cambiada, parchada e, incluso, cuenta con antinomias; y aun así carece todavía de normas básicas para cualquier democracia contemporánea.

    Los múltiples cambios del texto de la Ley Fundamental, 417 hasta antes del Presidente Fox, sus 150 fe de erratas, 4 aclaraciones posteriores y más de mil iniciativas pendientes en las Comisiones de Puntos Constitucionales de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, provenientes de todas las bancadas parlamentarias, confirman esa triste aseveración.

    El diseño institucional normativo mexicano ha sido rebasado por su propia realidad; es decir, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Debemos aceptarlo: está agotada; tanto, que el propio artículo 135, correspondiente nada menos que a la reforma constitucional, prohíbe la posibilidad de una reforma total, pues en comparsa con el numeral 136 dieron paso a un verdadero ejercicio democrático, contradiciendo los artículos 39, 40 y 41, base de la soberanía juridificada, que reconoce al pueblo el derecho básico de alterar o modificar la forma de su gobierno.

    Pero no lo hemos hecho así, hemos engordado la Constitución. Hemos hecho poesía constitucional y hemos resaltado su valor trascendente, su eficacia jurídica. ¿Cuántos derechos sin desarrollo legislativo, Cuántos más sin tutela judicial efectiva? ¿Cuántos otros difusos, que sólo han inventado el discurso revolucionario, pero que no han aterrizado en verdadera justicia social? ¿Qué habrían dicho al Presidente en turno Villa y Zapata de la enorme emigración al Estado-país vecino del norte? ¿Qué habría dicho Juárez de los derechos sin defensa? ¿Y qué habría dicho Morelos de las lagunas constitucionales?

    El poder de reforma se ha subordinado a mitos y a voluntad presidencial. Permanentemente, hemos estado enmendando la Constitución. En todo caso, debemos seguir trabajando y tomar la decisión de fondo de hacer una revisión integral de la misma; para ello debemos empezar por derogar el artículo 135 de nuestra Constitución. La propuesta aparece en la publicación correspondiente, y para sintetizar el contenido de la misma mencionaría solamente que existirían cuatro procedimientos: uno de carácter ordinario; otro agravado; otro extraordinario agravado; y, finalmente, la abrogación. Para cada uno de esos procedimientos se establece qué son los requisitos y qué se requiere para poder lograrlo. Muchas gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia

    El que suscribe, diputado Jesús Martínez Álvarez, integrante de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, del grupo parlamentario de Convergencia, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos mexicanos, presento ante esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para agravar el procedimiento de reforma constitucional, bajo el tenor de las siguientes

    Consideraciones

    El Estado constitucional, democrático y de derecho se formaliza jurídicamente a partir de la promulgación, desarrollo y expansión normativa de su Constitución; de tal suerte que la Norma Suprema y su acatamiento es el reflejo más fiel de la nación. Sin embargo, los regímenes políticos que han tenido por diversas circunstancias la mayoría suficiente para externar su voluntad y modificar así el texto de la Constitución plasman en ella programas limitados a una ideología en particular y corren el peligro de alejarse del verdadero cometido, contenido, valor y significado de la ley de leyes.

    Al mismo tiempo, la Constitución es empatía histórica y significado del devenir nacional. Por ello su reforma implica una tarea tan delicada y tentadora. La nuestra no ha escapado a múltiples reformas y, a pesar de ello, la seguimos venerando como la original de Querétaro. El riesgo de la loa a la historia implica inamovilidad o autocomplacencia normativa, en detrimento de su concreción.

    México ha sufrido ambas cosas, sin perjuicio, desde luego, de espléndidas modificaciones que han reflejado un avance sustantivo en nuestra creciente incorporación a la vida democrática. La función de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como auténtico tribunal constitucional, los legisladores plurinominales, la autonomía del banco central, la ciudadanización y constitucionalización del Instituto Federal Electoral y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos son la mejor prueba de ello; pero no por eso debemos dejar de lado la sentencia de Ortega y Gasset que afirmaba que ``la Constitución es su totalidad y, por lo mismo, no cabe hablar de aciertos parciales en una Constitución''. La nuestra ha sido cambiada, parchada, cuenta incluso con antinomias; y aun así carece, todavía, de normas básicas para cualquier democracia contemporánea.

    Los múltiples cambios del texto de la Ley Fundamental: 417 hasta antes del gobierno del Presidente Fox, sus 150 fe de erratas, 4 aclaraciones posteriores y las más de mil iniciativas pendientes en las Comisiones de Puntos Constitucionales de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, provenientes de todas las bancadas parlamentarias, confirman esta triste aseveración.

    El diseño institucional y normativo mexicano ha sido rebasado por su propia realidad; es decir, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos está agotada. Tanto, que el propio artículo 135, correspondiente nada menos que a la reforma constitucional, prohíbe la posibilidad de una reforma total, pues en comparsa con el numeral 136 cierran el paso al verdadero ejercicio democrático, contradiciendo los artículos 39, 40 y 41, base de la soberanía juridificada que reconoce al pueblo el derecho básico de alterar o modificar la forma de su gobierno.

    La Constitución, norma por excelencia, debe ser la más estable de las leyes. Eso no debe significar jamás la posibilidad de variarla, y sí, en cambio, debe distinguir de entre sus fuentes la diversa jerarquía de los preceptos que la conforman: no es lo mismo modificar la fecha del ya agotado informe presidencial que omitir la defensa de la libertad.

    Pero no lo hemos hecho así. Hemos engordado la Constitución. Hemos hecho poesía constitucional y hemos restado su valor trascendente: su eficacia jurídica. Cuántos derechos sin desarrollo legislativo, cuántos más sin tutela judicial efectiva, cuántos otros difusos que sólo han alimentado el discurso revolucionario, pero que no han aterrizado en verdadera justicia social. ¿Qué habrían pensado Villa y Zapata de la enorme migración al vecino del norte; Juárez, del derecho sin defensa; y Morelos, de las lagunas constitucionales?

    El poder de reforma se ha subordinado a mitos y voluntad presidencial. Caímos en el error del genial ministro Tena Ramírez con el equivocado concepto, de profundo calado en nuestra academia constitucional, de ``Poder Constituyente Permanente''. Absurda afirmación, tautología y redundancia, de la que casi nadie se ha percatado: no puede constituirse de manera permanente porque jamás terminaría de constituirse lo que se está constituyendo. En todo caso, siguiendo al clásico Burdeau, lo correcto sería asumirse como Poder Constituyente constituido, pues a pesar de la revisión que podemos hacer a los padres fundadores, una cosas es partir de la propia narrativa de la Constitución, lo que nos constriñe como poderes constituidos, y la otra refundar de nuevo el ordenamiento a partir de un nuevo Pacto Federal.

    Es necesario, en consecuencia, dejar bien asentados los diversos tipos de reforma constitucional con sus correlativos niveles de agravamiento. Bryce ya encaja con su división de constituciones rígidas o flexibles. Corresponde ahora hablar de distintos grados de rigidez.

    La reforma constitucional implica la más extraordinaria comunión entre derecho y política. Reclama nuestro acuerdo y consenso para sujetarnos de nuevo al derecho que generemos, tal y como hiciera el Constituyente de 1916 y 1917. En ese tenor me dirijo a la patria desde su más alta tribuna para reformular nuestra ingeniería constitucional: primero, para establecer la procedencia, naturaleza y controles a que debe sujetarse la más compleja e importante figura de la dinámica constitucional; después, para establecer el diferente tipo de reforma y diversos niveles de agravación y superagravación; para, finalmente, poner a la consideración de esta asamblea la primera de una serie de reformas sucesivas, modificando la norma de reforma constitucional prevista en el artículo 135 para dar pie al verdadero ejercicio de la soberanía de un pueblo que hasta ahora no puede modificar o alterar la forma de su gobierno; y, una vez aprobada, poner a consideración un nuevo proyecto de país a partir de una Constitución a la altura de nuestras circunstancias.

    Artículo Único. Se reforma el artículo 135, para quedar como sigue:

    Artículo 135. Procedencia, naturaleza y controles.

    1. Esta Constitución puede ser reformada en su texto por medio de modificación, adición o supresión.

    2. El trámite de reforma constitucional, por lo que hace al Congreso de la Unión, se desarrollará con el mismo procedimiento que el previsto en esta Constitución para la producción y modificación de leyes federales, con la salvedad de la mayoría calificada.

    3. Tienen derecho de iniciativa para reforma constitucional los integrantes de las Cámaras del Congreso de la Unión, el Presidente de la República, las Legislaturas de los estados y la Suprema Corte de Justicia de la Nación sólo en el caso de normas relativas a su función.

    4. El procedimiento de reforma constitucional puede ser ordinario, agravado, extraordinario agravado, o total.

    5. La reforma constitucional está limitada a los procedimientos que establece esta Ley Fundamental, y la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver de las violaciones de dichos procedimientos.

    6. Al efecto, cada entidad federativa decidirá en su texto constitucional, y en ausencia de éste en las Leyes Orgánicas de sus respectivos Congresos, la forma, quórum y votación con que participarán en el proceso de reforma de esta Ley Fundamental.

    7. Si no existiere previsión en la Constitución o Ley Orgánica del Poder Legislativo estatal, la participación de los Congresos de las entidades federativas en el procedimiento de reforma constitucional se sujetará a lo previsto para el Congreso de la Unión.

    8. La reforma constitucional, salvo cuando participe la ciudadanía en su aprobación, estará sujeta a los controles materiales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con base en lo dispuesto en esta Ley Fundamental y sus valores superiores.

    9. La preceptiva constitucional, incluso cuando se convoque a un nuevo ejercicio constituyente, no podrá ser modificada en ningún caso para prohibir en lo subsiguiente nuevas reformas de la Ley Fundamental.

    9. l. Este apartado configura una cláusula de intangibilidad ajeno a cualquier reforma, y por tanto no es susceptible de ser modificado.

    10. El cómputo final del procedimiento de reforma constitucional, en cualquiera de sus modalidades, lo hará la Cámara federal de origen, y si ésta no se encuentra en periodo de sesiones, en su lugar actuará la Comisión Permanente.

    11. Cuando no se apruebe una reforma de la Constitución en cualquiera de sus modalidades, no podrá presentarse sino hasta una vez transcurrido un año.

    12. La reforma ordinaria de la Constitución consiste en el cambio, supresión o suplemento de preceptos previstos en los títulos no concernientes a valores superiores, derechos fundamentales, fórmula política y la propia norma de reforma constitucional.

    13. Para que proceda una reforma ordinaria de esta Constitución es necesario que

    13.1. La apruebe el Congreso de la Unión por mayoría de dos terceras partes de los integrantes de cada una de sus Cámaras.

    13.2. Que por mayoría de dos terceras partes de las Legislaturas de los estados se vote en sentido afirmativo.

    14. La reforma agravada de la Constitución implica una adición a cualquier precepto de los capítulos y títulos referentes a los valores superiores del ordenamiento, derechos fundamentales, fórmula política y reforma constitucional de esta Ley Fundamental, siempre que no atenten contra el contenido esencial de las mismas disposiciones.

    15. Procede la reforma agravada de la Constitución con el voto de las tres quintas partes de los integrantes del Congreso de la Unión, más las tres quintas partes del total de las Legislaturas de los estados.

    16. La reforma extraordinaria agravada de la Constitución implica una modificación o supresión de los títulos y capítulos referentes a los valores superiores, derechos fundamentales, fórmula política y reforma constitucional de esta Ley Fundamental, siempre que no atenten contra el contenido esencial de las mismas disposiciones.

    17. Procede la reforma extraordinaria agravada con el voto de las tres quintas partes de los integrantes del Congreso de la Unión, más las tres quintas partes del total de las Legislaturas de los estados. Si la reforma fuera aprobada en esta tramitación parlamentaria, el Instituto Federal Electoral, por petición del Presidente de la Cámara federal de origen, convocará a un referéndum. Para que la reforma se considere aprobada, tendrá que votar más de la mitad del padrón electoral en sentido positivo.

    18. La presente Constitución puede ser abrogada.

    19. La abrogación procede sólo cuando el nuevo Poder Constituyente hubiere aprobado la nueva Constitución.

    20. Para que se convoque a un Poder Constituyente se requiere iniciativa de por lo menos la tercera parte de los integrantes de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, que la aprueben tres quintas partes del total de sus miembros y tres quintas partes de las Legislaturas de los estados. Si el trámite es procedente, se convocará a un referéndum en los mismos términos regulados en este capítulo; y si la respuesta fuera positiva, se convocará a elecciones para integrar un nuevo Congreso de la Unión, que hará las veces de Poder Constituyente.

    21. El Poder Constituyente sólo tendrá esa función y una vez que apruebe la nueva Constitución quedará disuelto y el Instituto Federal Electoral convocará a elecciones de inmediato.

    22. El proceso constituyente se interrumpe por guerra.

    23. Por ningún motivo podrá existir vacatio legis de la Norma Fundamental del Estado.

    24. La nueva Constitución no podrá ser reformada bajo ninguna modalidad en el primer año de su vigencia.

    Artículo Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 7 de febrero de 2006.--- Dip. Jesús Martínez Álvarez.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.


    CONSTITUCION POLITICA

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Y continúe en la palabra diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez.

    El diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez: El 1 de septiembre de 2003, al inicio del periodo de la LIX Legislatura, en esta tribuna presentamos de manera general los compromisos de nuestra agenda legislativa en este periodo. Uno de ellos se refería precisamente a presentar una iniciativa de la nueva Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; es decir, la revisión integral de la Constitución. Como representante popular y como promotor político, nos dimos a la tarea de cumplir nuestra agenda legislativa, pero de manera muy particular y muy especial, por lo que se refiere a esta iniciativa que hoy estamos presentando ante el Pleno de la Cámara de Diputados.

    Estoy convencido de que no habrá rumbo para nuestro país y eficacia de gobierno en todos sus niveles ni lograremos los cambios que se requieren si seguimos persistiendo en no enfrentar la realidad y aceptar que nuestra Carta Magna no es ya por tanto la Carta Magna original ni ninguna de las que pretendieron los Presidentes en turno. Entrampada en el pasado y en la improvisación, es ahora un documento hecho de artículos meramente circunstanciales. Durante los últimos cinco años, México ha vivido una triple experiencia inédita: un Poder Ejecutivo sin ánimo imperial, lejos de actitudes dictatoriales, que caracterizaron a los gobiernos anteriores; un Poder Legislativo plural, donde las voces más diversas se escuchan y cuyas decisiones emergen de sí mismo; y un Poder Judicial independiente, ajeno a sumisiones.

    Sin embargo, hay desánimo respecto a los resultados, a tal grado que algunos se preguntan si la democracia es capaz de originar y sustentar la gobernabilidad. Si por fin entrevemos la división de poderes, ¿por qué se tiene en muchos ámbitos la sensación de retroceso? Quizá justamente porque tanto era nuestro afán de erradicar las decisiones verticales y unipersonales, que pusimos el acento en la división de poderes como un fin, cuando es sólo el principio. Una vez lograda la división de poderes, ésta en sí misma poco resuelve; lo que hace falta es la separación, el equilibrio y la colaboración de poderes. ¿Somos nosotros los que no hemos sabido interpretar la división de poderes? ¿Somos los actores políticos los que no hemos podido lograr que la división se convierta en colaboración, o es que las estructuras del Estado como están concebidas ahora están hechas más que para el equilibrio, están hechas para la confrontación?

    También la Constitución de 1917 fue concebida en un momento histórico específico, en tanto que nosotros parecemos haberle dado el carácter de vitalicia, hecha para responder a las necesidades y aspiraciones de México de principios del siglo XX. Le dimos calidad eterna en el discurso, mientras en la práctica cada titular del Poder Ejecutivo la moldeó de acuerdo con sus fines sexenales, traje de seis años para gobernar a modo. Sólo un ejemplo: el Presidente Miguel de la Madrid, en un solo mes, presentó y fueron aprobadas 33 reformas de nuestra Constitución.

    La Constitución General de la República se ha convertido en un freno invisible para el cambio: ajena al mundo actual, permanece vigente y, sin embargo, está obsoleta. Nadie aceptaría hoy un reglamento de tránsito que datara de hace cinco décadas; sin embargo, estamos aceptando que nuestra máxima norma esté por cumplir 90 años. El Poder Ejecutivo, a pesar de sus límites, sigue siendo concentrador del poder. El Legislativo confronta, a pesar de lo sano de su autonomía. Y, aceptémoslo, el Poder Judicial incluso llega a legislar ante los múltiples vacíos legales. Y ello ocurre porque no nos atrevemos a ir al fondo en la oportunidad histórica que compartimos para renovarnos. Antes siquiera de considerar la revisión integral de nuestra Constitución, surgen voces defendiéndola como intocable. Preferimos tocarla parcialmente, alterarla, desdibujarla, antes que revisarla y, menos aún, antes que sustituirla. Nuestros antecesores, historia y orgullo pensaron en su tiempo y en función de ello actuaron. Nosotros parecemos ignorar la lección y preferimos vivir con una tarea ya hecha. Es responsabilidad nuestra actuar en función de nuestro tiempo, sin culpas al pasado y sin añoranza, sin reverencia extrema, sin discursos encendidos para permanecer inmóviles. Para que nuestra democracia rinda frutos, es preciso renovar nuestras instituciones.

    Hay que entender la división de poderes como primer paso para lograr su separación y, desde luego, su equilibrio y separación. Requerimos también desde luego la colaboración entre poderes. La Constitución, sin duda documento meritorio, al paso de las décadas empezó a sufrir los estragos del tiempo y de nuestro peculiar régimen: cuando no fue la imposición coyuntural, la visión personal o el lenguaje sexenal fueron cambiándola, nunca más revisada integralmente.

    La Carta Magna recogió de manera aislada las modificaciones que, en su momento, se le incorporaron, a veces con acierto, a veces sólo por la razón del Ejecutivo en turno. Más allá de las formas, motivaciones, la Constitución vive hoy el desencuentro con su tiempo: no conservó ortodoxamente lo que era ni se transformó integralmente en función de los cambios de México y el mundo. Reconozcámoslo: la Constitución no sintetiza hoy un proyecto de nación ni es instrumento de cambio, letra suspendida entre lo que fuimos y lo que hoy demandamos; requiere ser vista sin prejuicios. No se trata de defender a ultranza ni de dejar de apreciar sus fortalezas. Este trabajo es resultado de un esfuerzo profesional, realizado por académicos y especialistas y profesionistas en la materia. Se tomó en cuenta la Constitución de la Unión Europea, de países como Alemania, Italia y España; se tomaron desde luego las propias iniciativas presentadas por compañeros legisladores; se tomaron también en cuenta tanto la doctrina académica nacional como la extranjera y, sobre todo, criterios jurisprudenciales de tribunales constitucionales de las democracias modernas. No se trata de copiar una Constitución y tratar de imponerla en México; se trata de hacer una Constitución adecuada a nuestra propia realidad. Eso contempla este proyecto de revisión integral de la Constitución que, sintetizándola, podríamos definir que está sostenida sobre cuatro ejes fundamentalmente: los derechos fundamentales y las libertades públicas, que tienen por objeto y toman como base la dignidad humana, porque estamos conscientes de que en la persona y en la familia está el sustento de todo desarrollo. El segundo eje está constituido precisamente, por hablar de la forma del nuevo régimen de gobierno y de las definiciones que requerimos, en lo político, en lo social y en lo económico. Y el tercer eje habla de una configuración de un auténtico federalismo responsable. Finalmente, aspiramos a vivir en un Estado de derecho y que exista una cultura de la constitucionalidad; por eso se debe establecer un diálogo constitucional con la sociedad, un dialogo constituyente con todos los que tienen que participar en las grandes decisiones de México. Muchas gracias.

    «Iniciativa con proyecto de nueva Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia, en la sesión del martes 7 de febrero de 2006

    Exposición de Motivos

    La sociedad mexicana necesita repensarse a sí misma. Desde la conclusión de la Revolución mexicana estos ejercicios han estado ausentes. Sucede, sin embargo, que desde entonces no sólo ha cambiado su fisonomía, esto es, ha dejado de ser una sociedad cerrada, rural, premoderna. También se ha alterado el contexto en el que actúa y los retos que enfrenta.

    La sociedad mexicana del presente es, por el contrario, abierta y plural. Participa, además, en un mundo globalizado que se transforma a un ritmo vertiginoso. Ambas circunstancias imponen hoy desafíos insospechados para la sociedad de principios del siglo XX. De ahí que sus estructuras políticas y económicas se perciban inservibles, y en el mejor de los casos, insuficientes para afrontar estos desafíos. Y es que esas estructuras fueron creadas por y para una sociedad que ya no existe y para un mundo que ya no es.

    La sociedad mexicana, fundamentalmente en los últimos 20 años, ha decidido abandonar el régimen autoritario que imperó durante buena parte del siglo XX. En contraparte, ha resuelto organizarse en una democracia pluralista. La sociedad determinó demoler las viejas estructuras políticas y dirigir sus energías a traducir la pluralidad social en pluralismo político. En efecto, la transición democrática encontró en la acción conciente de la sociedad su dato más característico: no fue un accidente histórico o indulgente concesión, sino resultado deliberado de una apuesta social por el cambio político gradual y sin violencia.

    La democratización del régimen político unificó a la sociedad. Esto explica que la aspiración democrática hubiese encontrado en los pactos políticos, en el diálogo constructivo, en la concertación responsable sus canales de transmisión. Las voluntades parciales se asentaban sobre un mismo fin: la democracia política. En la transición, la sociedad se repensó a sí misma pero sólo de manera parcial: únicamente en cuanto a las reglas para el acceso al poder político.

    La incapacidad de la democracia mexicana para responder a las demandas sociales encuentra causa, sin duda, en la persistencia de estructuras políticas y económicas propias del pasado; es, en buena medida, un problema de diseño institucional. Sin embargo, la eficacia y estabilidad de un sistema político democrático no dependen en exclusiva de las reglas e instituciones. Es también indispensable que los actores sociales compartan un marco de referencia en el que se definan los consensos básicos que den cauce y dirección a la pluralidad.

    En la breve experiencia democrática de la sociedad mexicana, la pluralidad social se ha reducido a parálisis e inmovilidad. Esto se debe al hecho de que la sociedad carece de un elemento de cohesión equivalente a la aspiración democrática en los tiempos de la transición. Se hace necesario, en consecuencia, un marco de referencia que haga del disenso crítico y tolerante ingrediente para enriquecer la vida en sociedad. Es menester adoptar nuevas reglas de convivencia que hagan de la experiencia aprendizaje, que faciliten la apertura hacia el futuro y que orienten la acción colectiva al desarrollo pleno del individuo en tanto principio y fin de la sociedad. Los retos que enfrenta y que habrá de encarar, hacen impostergable que la sociedad mexicana se otorgue a sí misma un orden que sea al mismo tiempo síntesis de la evolución de la humanidad, expresión de su particular acervo cultural y fundamento de sus ideales y aspiraciones.

    La Constitución es ese marco de referencia que integra y da unidad de acción a una sociedad plural. En efecto, las sociedades actuales, en las que interactúan una diversidad de grupos con intereses, ideologías y preferencias diferentes, asignan a la Constitución la tarea de viabilizar la realización de esos proyectos parciales en el ámbito de la vida en común, no así la de establecer directamente un proyecto predeterminado o de garantizar el dominio de un grupo sobre los otros.

    Y es que la Constitución es, por una parte, parámetro de legitimidad de las distintas concepciones de la convivencia social y, por la otra, pacto de coexistencia pacífica de intereses y proyectos. Las constituciones de las sociedades pluralistas son recipientes de valores y principios desde los cuales los distintos sectores sociales luchan pacíficamente por imprimir al Estado una orientación determinada. Esos valores y principios ordenan todas las dimensiones de la vida en sociedad; definen el ámbito de posibilidades de la economía, la política y el derecho. La Constitución crea el espacio público en el que la sociedad confronta y pondera razones contrapuestas, en el que se expresa críticamente por alguna de ellas, y desde el cual se garantiza la lealtad de todos al resultado.

    Pero las sociedades plurales no pueden ser rehenes de sus constituciones. El contenido de estas normas supremas, el núcleo de ese pacto de todos con todos, responde a las circunstancias políticas, económicas y culturales imperantes en el momento constituyente; es, sin duda, reflejo de éstas. El compromiso constitucional es punto de partida, no camisa de fuerza. Una sociedad plural requiere, en consecuencia, de un texto abierto, dúctil, susceptible de adecuarse a la realidad y a la necesidad. De otro modo, la generación constituyente ataría de manera inevitable a las generaciones futuras; los vivos secuestrados por los muertos.

    Es cierto que las constituciones, a través de la reforma y la interpretación, se adaptan a los cambios que experimenta la sociedad. Sin embargo, la historia de México y del mundo enseña que la intensidad de ciertos cambios sociales puede provocar la insolvencia de la ordenación constitucional para regularlos y, por consiguiente, obliga a la formación de un nuevo consenso constitucional básico.

    Todo cambio social, máxime aquellos que afectan a las estructuras económicas y políticas, transforma las dinámicas de la acción colectiva. Las constituciones están llamadas precisamente a posibilitar, dar certeza y a hacer previsible la acción social, pero también a ofrecer respuestas a los problemas a ella asociados. Cuando ámbitos de la Constitución fallan, es preciso cambiarlos según las específicas necesidades y circunstancias, mediante reformas a su texto, o bien, en sus concretas significaciones. Pero una sociedad debe revisar a profundidad el orden que se ha dado cuando su Constitución es percibida por los actores sociales como libretos para la retórica y no como normas vinculantes; cuando esa regulación constitucional genera más problemas que los que resuelve; cuando las demandas de reforma versan prácticamente sobre todas sus dimensiones de normación; cuando la Constitución imposibilita el diálogo entre personas, grupos y poderes públicos. En esa sociedad, sin más, la Constitución carece de fuerza y de legitimación como proyecto integrador y unificador. Esa sociedad debe, en aras de asegurar una convivencia pacífica, repensar su identidad fundamental.

    Esta iniciativa pretende provocar que la sociedad mexicana reflexione sobre sí misma a través de un diálogo constituyente, esto es, un proceso de deliberación dirigido a edificar los principios y valores rectores, los fines de la ordenación social, pero también los mecanismos institucionales dirigidos a su plena realización.

    Más allá de la renovación del orden social, este ejercicio dialógico traerá consigo un importante efecto pedagógico. Ciertas convicciones culturalmente arraigadas, como por ejemplo la discriminación o la intransigencia, podrían ser desplazadas como consecuencia del intenso intercambio de argumentos justificatorios de los valores de igualdad o de tolerancia. Sobre la base de que no hay mejores jueces de intereses que los mismos afectados, el diálogo en torno a lo fundamental es un medio apto para que individuos y sociedad delimiten las fronteras de lo justo, lo necesario y lo posible. La confrontación de ideas conduce a la cooperación y evita los conflictos; motiva la convergencia de acciones y actitudes. Es el método, y no el resultado, el elemento cohesivo de la pluralidad de intereses y proyectos residenciados en la sociedad. Es el método, y no el resultado, el motor del cambio. Por todo ello, este ejercicio ha de emerger y alimentarse de las energías sociales. Sólo así se podrán soltar las amarras que dificultan el andar social. Sólo así se podrá vencer la resistencia mezquina de aquellos que con la inmovilidad garantizan sus fueros y privilegios.

    El proceso electoral de 2006 abre una gran ventana de oportunidad para que estos esfuerzos y energías sociales converjan en un proyecto común. La sociedad mexicana debe hacer de la campaña electoral un ejercicio de diálogo público sobre su presente y sobre su futuro. Más que titulares de órganos representativos, del proceso electoral debe emanar un piso mínimo, consensos sociales básicos, que sirvan de referencia para la sucesiva acción de los poderes públicos.

    Pues bien, esta iniciativa de nueva Constitución tiene como finalidad provocar un intenso diálogo social del que surjan las bases de organización de la convivencia de los mexicanos para el siglo XXI.

    La propuesta de nueva Constitución se articula en cuatro ejes conductores.

    En primer lugar, plantea la redefinición de los derechos fundamentales y libertades públicas. Una sociedad pluralista que reconozca a la democracia como la mejor forma de vida y de organización política, debe tomar como premisa la dignidad de la persona y, desde ahí, derivar un catálogo de derechos fundamentales y libertades públicas que normen no sólo las relaciones entre el Estado y el individuo, sino que tengan eficacia frente terceros y, en especial, frente a sujetos en posición fáctica de dominio. Los derechos fundamentales y libertades públicas deben ser, en suma, la piedra de toque de la organización social.

    La redefinición de los derechos fundamentales y las libertades públicas se sustenta en el reconocimiento y tutela efectiva de las diversas manifestaciones de la dignidad humana. Se trata de edificar una concepción comprehensiva de la identidad que trasciende la que reconoce el ordenamiento constitucional vigente.

    Esta propuesta tiene como uno de sus propósitos básicos establecer un nuevo elenco de derechos fundamentales y libertades públicas. Este inventario recoge los datos de identidad de la cultura jurídica mexicana, pero también toma como punto de partida el conjunto de convenios que sobre esta materia el Estado ha suscrito y ratificado en el plano internacional. Los derechos fundamentales y libertades públicas son hoy, en efecto, un componente esencial del acervo cultural universal.

    La potenciación de la igualdad de los mexicanos debe articularse mediante una renivelación de la igualdad formal y material de las personas, y tal potenciación consiste en una ruta de auténticas posibilidades para el ejercicio integral de los derechos y libertades hacia la concreción del desarrollo humano sustentable de cada individuo, al margen de las condiciones diferenciadas que tenga en razón de edad, sexo, estado de salud, preferencias y nivel económico.

    La redimensión de los derechos y libertades en sentido material, depende de las previsiones compensatorias que el Estado debe proveer de manera progresiva a efecto de paliar las desventajas o adversidades que les afectan, y de impedir situaciones de discriminación que excluyan a quienes viven alguna condición diferenciada.

    El libre desarrollo de la personalidad es el campo de comprensión y plataforma para la construcción de la referencia básica de las persona, que se cimienta en la convicción de que la persona humana, con su integridad física y psíquica, su inviolable intimidad y el derecho a la objeción de conciencia, requiere de condiciones óptimas para acceder en libertad a las opciones y alternativas que le aseguren su plena integración a la comunidad general.

    El concierto de los derechos fundamentales y libertades públicas impone al Estado y sus agentes límites efectivos ante el riesgo de que sus conductas puedan menoscabar, por acción u omisión, el desarrollo humano sustentable de cada persona. Los derechos y libertades se convierten en pautas y directrices de actuación pública de manera que la gestión estatal se traduzca en un conjunto de certezas dirigidas a la satisfacción precisa y eficaz de las necesidades individuales.

    En suma, los derechos fundamentales y libertades públicas fijan límites, determinan directrices e informan al resto de ordenamiento y a su actuación pública.

    La nueva identidad ciudadana y democrática exige de los particulares demostraciones reiteradas y comprobables de responsabilidad mediante la atención y cumplimiento eficaz de los deberes que fija la Constitución, en tanto exigencias necesarias para la conformación de un auténtico Estado de derecho.

    La eficacia de los derechos fundamentales y las libertades públicas depende de la armonización con los mecanismos diseñados para garantizar su promoción y, especialmente, para su defensa subjetiva y concreta. Las técnicas jurisdiccionales y extra jurisdiccionales de defensa y protección de los derechos y libertades forman un cuadro convergente de instrumentos y procedimientos que, por diversa vía, deben asegurar el remedio y la reparación inmediata a la interrupción del goce y ejercicio de los derechos.

    En segundo lugar, esta iniciativa propone nuevas bases del sistema social y, en particular, de las estructuras económicas y políticas de la sociedad.

    Los textos constitucionales actuales regulan la vida económica de la sociedad, a través de principios ordenadores y de reglas que provocan la concurrencia de los poderes públicos y de la sociedad en el crecimiento y desarrollo económicos.

    Así las cosas, un nuevo texto constitucional debe provocar que la sociedad abandone viejos esquemas que asocian desarrollo con bienestar material o acumulación de la riqueza. Una sociedad democrática ha de asumir y plasmar en sus normas básicas que el desarrollo implica la idea de mayor dignidad, seguridad, justicia e igualdad de los seres humanos.

    Por su parte, de la adaptación de la forma de gobierno a la realidad de pluralidad política que experimenta el país, depende la supervivencia de la democracia mexicana. La forma de gobierno para la consolidación democrática ha de inducir a los actores a acercar posiciones, a mover con rapidez al poder público en la dirección de las demandas sociales, pero, al mismo tiempo, ha de elevar los costos a la obstrucción caprichosa y devolver al ciudadano la capacidad de enjuiciar el desempeño de sus gobernantes.

    El objetivo final de este ejercicio de ingeniería social debe ser, sin duda, promover la gobernabilidad democrática o, dicho en otros términos, asegurar la funcionalidad y eficacia de las instituciones políticas. Para lograrlo, es preciso, en primera instancia, no perder de vista que en el seno de nuestra cultura política existe una importante identificación con el régimen presidencial. En ese sentido, hay que acometer una reforma profunda a la forma de gobierno sin olvidar que la institución presidencial es un referente cultural históricamente compartido por la sociedad mexicana, y en buena medida, en toda América Latina.

    En segunda instancia, es necesario voltear la vista, con cautela y sin perjuicio de la amplitud de criterio, a experiencias institucionales implementadas en otras naciones. En esta tarea, se deben observar no sólo las reglas e institucionales que definen al sistema de gobierno de las democracias consolidadas, sino también las causas sociológicas subyacentes. Hay que partir de la base de que la estabilidad de una democracia, más allá de los aciertos constituyentes, es resultado de que los sectores sociales compartan un mismo código cultural que dota a esas reglas e instituciones de sentido específico.

    De poco servirá importar el sistema parlamentario de gobierno si los partidos no consideran valiosa la cooperación política o si, por el contrario, la no-cooperación resulta electoralmente redituable. Bajo esta lógica, la parálisis que hoy se aprecia en la relación entre poderes se trasladará a la conformación del gobierno, con no pocos escenarios de crisis asociados. Y es que, ha de insistirse, la funcionalidad de la democracia mexicana es, ante todo, una cuestión de orden cultural.

    El tercer eje de esta propuesta consiste en la configuración de un auténtico federalismo responsable, articulado por los principios de solidaridad y subsidariedad.

    La fórmula empleada en el sistema federal mexicano, ante la realidad constitucional que envuelve al país, resulta en los hechos indefinido, errático y vacilante, y no sólo en sus formulaciones dogmáticas cuyo origen y desarrollo se ve maniatado por una realidad política que por mucho superó las necesidades jurídicas del México en el que pretendió permear.

    La unión política de varias comunidades mediante una dualidad organizadora (órganos federales y órganos federados), y la utilización de los elementos del Estado -pueblo, territorio y orden jurídico- que supone el federalismo, en nuestro país se ha traducido en un discurso hueco que no culmina en la realización de intereses y necesidades de las comunidades regionales. La fórmula ha sido rebasada.

    El teorema del federalismo estriba en establecer una forma de vinculación jurídico-política que, en el ámbito federal, conserve, desarrolle y provoque la acción conjunta y simultánea de los componentes territoriales del Estado. El país debe adoptar un modelo de convivencia territorial que, en el marco de las particularidades regionales y sobre la base del principio de equidad, garantice un sistema armonizador y, a la vez, compensatorio de las diferenciaciones materiales.

    El significado originario de federalismo implica una base consensual de pacto, motivado por una comunión de intereses económicos y políticos, así como elementos culturales, religiosos y jurídicos, además de una vecindad geopolítica. Su sentido y esencia democráticos se basan en la preservación de la diversidad regional, en las mayores posibilidades de despliegue de la pluralidad dentro de un marco humanamente abarcable, en la existencia de una mayor gama de posibilidades para comprometerse con el desarrollo integral de la persona.

    Un auténtico Estado federal vanguardista exige una atribución diferenciada de responsabilidades y una delimitación de competencias sobre materias determinadas a favor de centros de decisión autónomos y próximos a las necesidades de los individuos.

    Hay que entender que la unión federal, normada desde la Constitución y legitimada por la práctica social del diálogo, es la garantía más fiel de que la autonomía de cada entidad federada será respetada. El federalismo no debe verse exclusivamente en el ensamblaje perfecto de los órdenes jurídicos, en una simple distribución de competencias o en certeros procedimientos de revisión de la Constitución federal. No hay que dejarse impresionar por las construcciones formales. La cuestión radica en saber si la técnica federalista responde adecuadamente a las necesidades sociales y regionales o, por el contrario, si la estructura federal es impuesta de manera impune y caprichosa a la sociedad.

    México requiere un cambio de paradigma en muchos campos constitucionales. Destaca la necesidad de repensar el diseño federalista del Estado y, en buena medida, flexibilizar la distribución competencial en los distintos niveles de gobierno.

    Debemos transitar a un federalismo responsable, a un modelo cooperativo basado en los principios de solidaridad y subsidiariedad, cuya mejor expresión combina los hechos diferenciales, las asimetrías derivadas de particularidades regionales y las acciones compensatorias dirigidas a promover la cohesión social y territorial. El mundo ha avanzado hacia modelos federales que armonizan facultades exclusivas, concurrentes, así como susceptibles de ser delegables en la medida en que las entidades federativas cuenten con la capacidad estructural, administrativa y financiera para desempeñar la competencia delegada o transferida.

    Con dichos elementos es posible construir, a través de un ejercicio constituyente, un federalismo eficaz y alejado de los dogmas históricos. México necesita un federalismo fuerte, de vanguardia, que fomente la cooperación y que aliente el desarrollo nacional desde el ámbito local.

    El cuarto eje es de esta propuesta es de orden cultural. El diálogo constituyente, en su dimensión pedagógica, debe crear, a la postre, una nueva cultura constitucional.

    Constitución es norma y pacto político a la vez: es diálogo. Sin diálogo no hay pacto político; y si el pacto político no se convierte en norma efectiva no sirve. El diálogo se reduce a retórica.

    El abuso dogmático que los regímenes han hecho de los designios constitucionales, descansa en la perversidad de adjudicar una ideología propia a un supuesto resultado del diálogo y deliberación de una mayoría acallada o, en su caso, manipulada, inexistente, de la que se decía, haciendo causa de su silencio, contar con su aprobación.

    Constitución es también cultura política, es símbolo de identidad nacional; legitimidad de una parte de la historia. La perversión de la historia oficialista mexicana construyó un sólo hilo argumental desde el Tlatoani hasta la Independencia y la Revolución. Todos los reclamos sociales se hacían eco en una Constitución que adolecía de la ausencia normativa de sus preceptos. Hicimos poesía, dogmática y discurso constitucional mientras se minaban los principios básicos de seguridad jurídica y legalidad. Se llenó la Carta de tinta, dogmas y mitos. La noción de soberanía se construyó a partir de una representación de la Constitución, con desprecio a su carácter jurídico de suprema. Se abusó de la búsqueda de legitimidad, y mientras se buscaba, se extravió el rumbo. La Constitución se escribió en verso, mientras que la realidad nunca dejó de escribirse en prosa.

    La Constitución es norma y pacto; pero la mexicana ni ha sido normativa ni el pacto ha sido de todos. Las normas del texto constitucional no permiten nuevos pactos. Círculo vicioso de un malentendido constitucional perenne que nos ahoga.

    Urge un nuevo diálogo constituyente que nos permita pactar en lo político para exigir en lo jurídico. El modelo se agotó; no funciona. Desde la perspectiva del método, el problema se encuentra también en una Constitución cerrada y sorda, defendida por guardianes ciegos de ideas viejas, devotos de la epopeya revolucionaria y de sus interpretaciones manipuladoras, que no adaptan la norma constitucional a la realidad.

    Hay que percibir a la Constitución como texto abierto y punto de partida para el diálogo democrático. Sólo así podrá convertirse, también, en punto de llegada de normas que se ajustan a los designios democráticos de una sociedad plural que ha decidido vivir en un Estado Constitucional.

    No se trata de innovar por innovar. Las Constituciones recogen un acervo constitucional universal del que México se ha privado. Las mejores experiencias deben ser atendidas, siempre que su implementación sea factible, viable y positiva para un auténtico diálogo democrático fincado en la legalidad, la eficacia y el sistema de controles que el Estado Constitucional exige.

    La Constitución es también su totalidad y, por ello, no cabe hablar de aciertos parciales en una Constitución. La de 1917 marcha cansada y ya no es sistémica. Texto muchas veces parchado de manera inconsecuente; viejo lienzo zurcido con hilos sintéticos y de aparente color a renovación. La Constitución ha sido, en definitiva, superada por la realidad. Ya no basta el discurso de la autocomplacencia normativa por la venerable Constitución de Querétaro. Su carácter social anticipatorio y las glorias de Otero y Vallarta con un amparo que sólo protege al que paga a caros abogados corporativos, ya no alcanzan para vertebrar a una sociedad que vive y goza su pluralidad.

    El diálogo ha de germinar una cultura que reconozca a la Constitución como un sistema de principios, valores y reglas abiertas al tiempo. Para ello, es imperativo ensayar un método constituyente que garantice que desde la sociedad emergerá el orden fundamental. La sociedad como órgano constituyente, y no sólo como expresión constituida. Ese diálogo ha de derivar en un nuevo orden constitucional cifrado en las actitudes y aptitudes democráticas de las personas. La sociedad mexicana requiere de una Constitución flaca y suficiente; fuerte y normativa; clara, precisa y tajante. En síntesis, un nuevo ropaje jurídico para una naciente cultura democrática.

    Experiencias anteriores, que son resultado de los esfuerzos de sectores representativos de la sociedad, permitieron que especialistas en la materia coordinados por los doctores Salvador Nava Gomar, Roberto Gil Zuarth y por un servidor, lográramos, por primera vez desde el nacimiento de nuestra carta magna de 1917, presentar una revisión integral de la constitución, adaptada a las realidades sociopolítica y económica actuales de nuestro país.

    Independientemente de que esta propuesta que hoy presento sea discutida y analizada en las Cámaras de Diputados y Senadores, paralelamente será sometida a la consideración de juristas, académicos, intelectuales y actores políticos.

    De esta manera podremos contar con un instrumento que permita hacer irreversible la terminación de la transición a la democracia en nuestro país, basado en principios como: un verdadero fortalecimiento del estado de derecho, un autentico federalismo, un nuevo régimen político de gobierno, una eficaz y efectiva separación, equilibrio y colaboración de poderes, de tal manera que queden los cimientos jurídicos sólidos para la gobernabilidad democrática y la alternancia pacifica de los poderes públicos en el futuro.

    Quiero destacar que esta nueva constitución surge de las propuestas y demandas de la sociedad en su conjunto.

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Preámbulo

    Título Primero

    De la Forma Jurídica del Estado

    Capítulo Único

    De los Principios Rectores y Valores Superiores del Ordenamiento Jurídico

    Título Segundo

    Derechos y Deberes Fundamentales

    Capítulo I

    Derechos de autonomía personal

    Capítulo II

    Derecho a la igualdad de las personas

    Capítulo III

    De las libertades fundamentales

    Capítulo IV

    Del derecho a la justicia

    Capítulo V

    De los derechos y deberes de los ciudadanos mexicanos

    Capítulo VI

    De la satisfacción de necesidades básicas

    Capítulo VII

    De las relaciones laborales y económicas

    Capítulo VIII

    De los derechos culturales

    Capítulo IX

    De los alcances y límites al ejercicio de los derechos fundamentales.

    Capítulo X

    De los principios rectores de la política económica

    Título Tercero

    Organización Territorial del Estado Mexicano

    Capítulo I

    Del ámbito de validez territorial del Estado.

    Capítulo II

    Del Sistema de Asignación de Competencias entre la Federación, los Estados y los municipios

    Capítulo III

    De la Configuración de los órdenes jurídicos estatales y municipales.

    Capítulo IV

    De la Capital Federal

    Título Cuarto

    De la forma de Gobierno

    Capítulo I

    Del principio de separación, colaboración y equilibrio entre poderes

    Capítulo II

    Del Régimen de partidos y del sistema electoral

    Capítulo III

    Del Poder Legislativo

    Capítulo IV

    De la elaboración de las leyes

    Capítulo V

    De las Cámaras del Congreso General

    Capítulo VI

    De la Comisión Permanente

    Capítulo VII

    Del Jefe de Estado

    Capítulo VIII

    Del Gobierno Federal

    Capítulo IX

    De la Función Judicial

    Título Quinto

    De la Estructura y Funciones de los órganos constitucionales autónomos.

    Capítulo I

    Del Consejo de Estado

    Capítulo II

    Del Instituto Nacional de Información, Estadística y Geografía.

    Capítulo III

    Del sistema nacional de protección extrajurisdiccional de los derechos fundamentales y las libertades públicas

    Capítulo IV

    Instituto Federal Electoral

    Capítulo V

    Del banco central

    Capítulo VI

    Del Instituto de Acceso a la Información Pública Federal

    Capítulo VII

    De la Fiscalía General

    Título Sexto

    De la Jurisdicción Constitucional

    Capítulo Único

    De la Corte de Justicia Constitucional

    Título Séptimo

    De los procesos constitucionales

    Capítulo I

    De la cuestión de anticonstitucionalidad

    Capítulo II

    Del Juicio de Amparo

    Capítulo III

    Acción de Anticonstitucionalidad

    Capítulo IV

    De la inconstitucionalidad por omisión

    Título Octavo

    De las responsabilidades de los servidores públicos

    Capítulo I

    De la responsabilidad administrativa de los servidores públicos

    Capítulo II

    De la responsabilidad objetiva del Estado

    Capítulo III

    De la inmunidad procesal y de la responsabilidad penal

    Título Noveno

    El ordenamiento jurídico y las normas supranacionales

    Capítulo Único

    De la recepción en el ordenamiento de las normas supranacionales

    Título Décimo De la reforma constitucional

    Capítulo Único

    De los procedimientos de reforma

    Título Undécimo Disposiciones Adicionales

    Transitorios

    Proyecto de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Preámbulo

    El pueblo mexicano en pleno uso de su soberanía, consecuente con los ideales de libertad, igualdad y justicia, se constituye como una Nación pluricultural en el marco de un Estado Constitucional, e instituye como principios supremos de la Unión el absoluto reconocimiento y protección de los derechos y libertades fundamentales, el progreso socio-económico del pueblo en aras de garantizar mejor calidad de vida para todos los mexicanos, la preservación de la unidad nacional y la convivencia democrática en el sistema republicano.

    En ejercicio de sus facultades de autodeterminación, mediante la aprobación de esta asamblea constituyente y ratificada democráticamente por el pueblo mexicano, éste promulga la siguiente:

    Constitución

    Título Primero De la Forma Jurídica del Estado

    Capítulo Único De los Principios Rectores y Valores Superiores del Ordenamiento Jurídico

    Artículo 1

    De la Organización y Valores Superiores del Estado Mexicano

    1. La Nación mexicana, a través de esta Constitución, se constituye en un Estado social sustentable, democrático y republicano de Derecho. Los poderes del Estado se ejercen por órganos de los órdenes constitucional, federal, estatal, de la Capital Federal y municipal con arreglo a los principios de descentralización, autonomía, colaboración institucional, solidaridad y subsidiariedad.

    2. La organización del Estado mexicano es resultado y se encuentra subordinada a los valores superiores del ordenamiento, a saber: vida, dignidad y autonomía de la persona, libertad, igualdad, solidaridad y pluralismo político.

    Artículo 2

    De la Soberanía Nacional

    1. La soberanía nacional reside en el pueblo mexicano. Los poderes del Estado se organizan e instituyen en su beneficio.

    2. El pueblo ejercerá su poder originario a través de las instituciones, mecanismos y procesos previstos en esta Constitución.

    Artículo 3

    De la lengua oficial

    1. La lengua oficial del Estado Mexicano es el castellano.

    2. Las demás lenguas y dialectos utilizados en el territorio nacional constituyen patrimonio cultural que será respetado, protegido y fomentado por los poderes públicos.

    3. Esta Constitución, las leyes que de ella emanen, los convenios y tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano serán traducidos a las lenguas y dialectos.

    Artículo 4

    De la capital federal

    1. La capital del Estado Mexicano es la Ciudad de México.Artículo 5

    De los Símbolos Patrios

    1. La bandera nacional se conforma por tres franjas verticales de idéntico grosor: verde, blanca y roja. En el centro de la franja de color blanco se ubica el escudo nacional.

    2. El escudo nacional se compone de la imagen de un águila postrada sobre un nopal devorando una serpiente.

    3. El Himno Nacional, su letra y música, es aquel que histórica y culturalmente se reconoce como tal por el pueblo mexicano.

    4. La ley regulará las modalidades de uso y difusión de los símbolos patrios.

    Título Segundo Derechos y Deberes Fundamentales

    Capítulo I Derechos de autonomía personalArtículo 6

    De la dignidad humana

    1. La dignidad humana es inviolable. El Estado deberá garantizar su respeto y protección.Artículo 7

    Del derecho a la vida

    Toda persona tiene derecho a la vida. Nadie podrá ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado.

    Artículo 8

    Del libre desarrollo de la personalidad

    La autonomía personal como derecho se manifiesta a través del ejercicio del libre desarrollo de la personalidad sin más restricciones que los derechos de otras personas.

    Artículo 9

    Del derecho a la integridad de la persona

    1. Toda persona tiene derecho a su integridad física y psíquica.

    2. En el marco de la medicina y de la biología se respetarán en particular:

    a) El consentimiento libre e informado de la persona, de acuerdo con las modalidades establecidas por la ley.

    b) La prohibición de las prácticas que tienen como finalidad la selección de las personas.

    c) La prohibición de que el cuerpo humano o sus partes se conviertan en objeto de lucro.

    d) La prohibición de la clonación reproductiva de seres humanos.

    Artículo 10

    De la prohibición de la tortura, de las penas y los tratos inhumanos o degradantes

    1. Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.

    2. Nadie podrá ser sometido a cualquier forma de esclavitud o servidumbre.

    3. Nadie podrá ser obligado a realizar trabajos forzados o involuntarios.

    4. Se prohíbe la trata de personas humanas.

    Artículo 11

    De la intimidad de las personas

    1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones. La violación a la confidencialidad de los aspectos de la vida privada y sus efectos será sancionada por la ley.

    2. Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que le conciernan, a acceder a dicha información contenida en archivos públicos o privados y a la rectificación de los mismos, salvo las excepciones que establezca la ley.

    3. La ley regulará el tratamiento de los datos de carácter personal, desarrollando los principios que aseguren que dicha información deberá ser leal, para fines lícitos y concretos, sobre la base del consentimiento del titular de tales datos.

    4. El respeto a la intimidad de las personas será objeto de protección reforzada: la jurisdiccional y la proveniente de una autoridad independiente y especializada en la materia.

    Artículo 12

    Del derecho a contraer matrimonio y a fundar una familia

    Se garantiza el derecho a contraer matrimonio y el derecho a fundar una familia, de conformidad con las leyes.

    Artículo 13

    Del Derecho a la objeción de conciencia

    Se reconoce el derecho a la objeción de conciencia de acuerdo con las leyes que regulen su ejercicio.

    Artículo 14

    Derecho a la propiedad

    1. Toda persona tiene derecho a disfrutar de la propiedad de los bienes que hubiere adquirido legalmente, a usarlos, a disponer de ellos y a legarlos.

    2. Nadie puede ser privado de su propiedad más que por causas de utilidad pública, en los casos y condiciones establecidos en la ley. La privación de la propiedad por esta causa dará lugar a indemnización, la cual habrá de determinarse conforme al valor real del bien afectado.

    3. El uso de los bienes podrá regularse por ley en la medida en que resulte necesario para el interés general.

    4. La propiedad intelectual será objeto de protección conforme a la ley.

    Capítulo II Derecho a la igualdad de las personasArtículo 15

    De la igualdad y no discriminación

    1. Todas las personas son iguales.

    2. Se prohíbe toda discriminación, especialmente la que se invoque o ejerza por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría, situación económica o patrimonial, capacidades diferentes, edad o preferencia sexual.

    3. La igualdad entre hombres y mujeres deberá garantizarse en todos los ámbitos de su expresión, particularmente en materia de empleo, oficio y retribución. El principio de igualdad no impide el mantenimiento o adopción de medidas que supongan ventajas concretas y temporales a favor de un determinado género.

    Artículo 16

    De las condiciones diferenciadas por razón de edad y capacidades personales alternativas

    1. La niñez abarca las etapas de la infancia y la juventud. Durante éstas se tendrá derecho a la protección y los cuidados necesarios para el bienestar personal, de conformidad con lo siguiente:a) En todos los actos relativos a la niñez efectuados por las autoridades públicas o instituciones privadas, los intereses superiores de los niños constituirán una consideración especial.

    b) Los niños tienen el derecho a mantener de forma periódica una relación personal y directa con sus progenitores y educadores, salvo las excepciones que fije la autoridad judicial.

    2. El Estado reconoce y respeta el derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente. Asimismo, establecerá incentivos y estímulos para fomentar su participación activa en la vida productiva del país.

    3. El Estado reconoce el derecho de las personas con capacidades diferentes a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomía y su integración activa en la comunidad.

    Capítulo III De las libertades fundamentalesArtículo 17

    Del derecho a la libertad y a la seguridad

    Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino en los supuestos y formas previstas en esta Constitución y en las leyes.

    Artículo 18

    Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

    1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de profesar, de manera individual o colectiva, y manifestar, en público o en privado, la religión, convicciones o creencias elegidas a través del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos, siempre y cuando sean lícitos.Artículo 19

    Libertad de expresión y de información

    1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas o de otras personas.

    2. Se reconocen las libertades informativas de los medios de comunicación y el secreto profesional del periodista. La ley regulará y garantizará la cláusula de conciencia respecto de la política editorial de la agencia informativa.

    Artículo 20

    Libertad de reunión y de asociación

    1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación para la defensa de sus intereses en todos los ámbitos de interacción social, especialmente en los ámbitos político, sindical y cívico.

    2. La ley regulará el derecho de toda persona a fundar con otras sindicatos u organismos de representación social.

    Artículo 21

    Libertad de oficio, empresa o profesión

    1. Toda persona tiene derecho a trabajar y a ejercer la profesión que elija, siempre y cuando sea lícita.

    2. Todo ciudadano tiene libertad para buscar un empleo, trabajar, establecerse o prestar sus servicios conforme a las leyes.

    3. Se reconoce la libertad de empresa y el ejercicio libre de las prácticas económicas lícitas.

    Artículo 22

    Libertad de circulación y de residencia

    Toda persona tiene derecho a residir y a circular libremente, así como a entrar y salir del territorio nacional, sin más restricciones que las previstas en las leyes.

    Capítulo IV Del derecho a la justiciaArtículo 23

    Derecho a la tutela judicial efectiva

    1. Toda persona tiene derecho a la tutela judicial efectiva.

    2. Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída y desahogada en un proceso equitativo y público, dentro de un plazo razonable, y resuelta por un juez independiente e imparcial establecido previamente por la ley.

    3. Los poderes públicos, en sus relaciones con los particulares, deberán observar las formalidades esenciales del procedimiento.

    4. Toda persona podrá hacerse aconsejar, defender y representar por persona designada al efecto.

    5. El Estado proporcionará asistencia jurídica gratuita a quienes lo soliciten para garantizar el acceso a la justicia y a la obtención de una tutela judicial efectiva.

    Artículo 24

    Presunción de inocencia y derechos de la defensa

    1. Todo acusado se presume inocente mientras su culpabilidad no haya sido declarada por sentencia definitiva dictada por juez competente.

    2. Se garantiza a todo acusado el derecho a una defensa adecuada.

    Artículo 25

    De los principios de retribución, de proporcionalidad y de legalidad

    1. La configuración legal de las sanciones penales tendrá carácter retributivo.

    2. El tipo y magnitud de la pena se determinará atendiendo a la naturaleza y gravedad del delito.

    3. Nadie podrá ser condenado por acción u omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción según el Derecho interno o el Derecho internacional. Del mismo modo, no podrá imponerse una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida. Si con posterioridad a esta infracción la ley dispone una pena más leve, deberá aplicarse ésta.

    Artículo 26

    Del derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos

    Nadie podrá ser juzgado dos veces por los mismos hechos.

    Capítulo V De los derechos y deberes de los ciudadanos mexicanosArtículo 27

    De la ciudadanía

    1. La nacionalidad mexicana se adquiere por origen y por naturalización. Se conserva y se pierde de conformidad con la ley.

    2. Ningún mexicano de origen podrá ser privado de su nacionalidad.

    3. El Estado mexicano podrá concertar tratados de doble nacionalidad.

    Artículo 28

    De la mayoría de edad

    Para los efectos del ejercicio pleno de los derechos civiles y políticos de los mexicanos, la mayoría de edad se alcanza al cumplir dieciocho años.

    Artículo 29

    De los extranjeros

    1. Se garantiza el derecho de asilo a los extranjeros que lo soliciten de conformidad con las convenciones y tratados que el Estado mexicano haya suscrito y ratificado.

    2. Nadie podrá ser devuelto, expulsado o extraditado a un Estado en el que corra un grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte, a tortura, o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes.

    Artículo 30

    De los deberes cívicos de los mexicanos

    1. Es deber de los padres y educadores hacer que sus hijos concluyan la enseñanza básica obligatoria.

    2. Los mexicanos tienen el deber de defender a la patria.

    3. La ley fijará las obligaciones militares de los mexicanos y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.

    4. Una ley establecerá las bases del servicio social para el cumplimiento de fines de beneficio colectivo.

    5. Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

    Artículo 31

    De la contribución a los gastos públicos

    1. De acuerdo con su capacidad económica, toda persona contribuirá al sostenimiento de los gastos públicos de la Federación, de la entidad federativa y del municipio en que residan o en las que desarrollen alguna actividad económica.

    2. La contribución de los mexicanos al gasto público será mediante un sistema tributario justo, inspirado en los principios de equidad, proporcionalidad y progresividad, que en ningún caso tendrá alcance confiscatorio.

    3. Las leyes establecerán la tipología y las modalidades de las contribuciones y los plazos de su cumplimiento.

    4. Queda prohibida la doble tributación.

    Artículo 32

    De los derechos cívico políticos

    Son derechos de los ciudadanos:

    a. Ejercer libremente el sufragio activo en las elecciones populares para la renovación de los cargos públicos;

    b. Ser sujeto del sufragio pasivo, a efecto de ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo, cargo o comisión de carácter público, siempre y cuando reúna las calidades que establezca la ley;

    c. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país.

    Artículo 33

    Del derecho a una buena administración

    1. Toda persona tiene derecho a que las autoridades públicas traten sus asuntos de manera imparcial, equitativa y pública, dentro de un plazo razonable.

    2. Las administraciones públicas del ámbito federal, de las entidades federativas y de los municipios deberán fundar y motivar sus decisiones, antes de resolver los asuntos de su competencia escucharán los argumentos de los implicados sin perjuicio del derecho de los particulares a ejercitar los medios de impugnación previstos por la ley.

    3. Toda persona tiene el derecho a la reparación de los daños causados por las decisiones de las autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones y por la prestación de los servicios públicos de acuerdo con los principios y las condiciones que establezcan las leyes.

    Artículo 34

    Del derecho de acceso a la información pública

    1. El acceso a la información pública es un derecho fundamental que coadyuva en el equilibrio del funcionamiento estatal, y obliga a todos los poderes públicos del Estado mexicano.

    2. El derecho de acceso a la información se desarrollará a través de una ley orgánica que expida el Congreso General en la que establecerá el contenido esencial de las respectivas regulaciones federal, de las entidades federativas y de los municipios.

    3. El Congreso General y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección y regulación del acceso a la información pública que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de los recursos ordinarios que se interpongan contra actos de cualquier autoridad o servidor público que violen este derecho. Asimismo, serán competentes en materia de datos personales y habeas data.

    4. Ante las resoluciones de los órganos reguladores de acceso a la información procede el juicio de amparo.

    5. La ausencia de regulación federal o local en la materia da lugar a la interposición de la acción de inconstitucionalidad por omisión.

    Artículo 35

    Del derecho de petición

    Toda persona física o jurídica tiene el derecho de petición. La autoridad pública requerida deberá emitir su respuesta en un plazo no mayor a tres meses.

    Capítulo VI De la satisfacción de necesidades básicasArtículo 36

    De los derechos a la satisfacción de necesidades básicas

    1. Para la satisfacción de las necesidades básicas, toda persona tendrá los siguientes derechos a:a. Agua y alimentación suficientes;

    b. Educación básica, incluyendo capacitación para el trabajo;

    c. Vivienda adecuada;

    d. Acceder a los servicios de salud que preste el Estado;

    e. Recibir una renta en proporción y duración razonables, en caso de encontrarse imposibilitado para procurarse a sí mismo o a sus dependientes la satisfacción de sus necesidades básicas.

    2. Los recursos naturales se destinarán preponderantemente a la satisfacción de las necesidades básicas de las personas, en el marco del respeto a las libertades y derechos fundamentales reconocidos por el ordenamiento jurídico.

    3. El Estado deberá adoptar las medidas legislativas y de gobierno que resulten razonables en función de los recursos disponibles, a fin de alcanzar la progresiva realización de estos derechos. La omisión de los órganos del Estado podrá ser impugnada a través del control de constitucionalidad que, para tal efecto, establece esta Constitución.

    Artículo 37

    Del derecho a la alimentación

    1. El Estado deberá procurar que todas las personas tengan acceso a agua y alimentos suficientes que les permitan desarrollar plenamente sus capacidades humanas y planes de vida, así como ejercitar sus libertades y derechos fundamentales.

    2. El Estado podrá afectar, a través de leyes generales, el uso y explotación de recursos naturales con la finalidad de posibilitar el acceso de un determinado grupo social vulnerable o comunidad indígena a agua y alimentos básicos. La ley garantizará la igual consideración a las personas que compartan rasgos relevantes de pertenencia al grupo social vulnerable o comunidad indígena de que se trate.

    3. Ninguna persona podrá ser despojada del agua y alimentos básicos. Para los casos de su obtención por medios ilícitos, la ley establecerá formas alternativas de reparación del daño. En ningún caso, la reparación del daño podrá hacerse efectiva a través de relaciones de servidumbre, trabajos forzados o cualquier otra que atente contra la autonomía y dignidad de la persona.

    Artículo 38

    De la educación

    1. La educación tendrá como finalidad esencial el pleno desarrollo de la personalidad y el sentido de su propia autonomía y dignidad. Asimismo, deberá promover el respeto a la forma democrática de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

    2. La libertad de enseñanza será garantizada por el Estado. Ninguna persona podrá ser obligada contra su voluntad a impartir o recibir enseñanza religiosa.

    3. Toda persona tendrá derecho a educación básica, incluyendo la capacitación para el trabajo. La educación básica que imparta directamente el Estado será obligatoria, gratuita, laica y deberá fomentar las expresiones culturales propias de sus destinatarios.

    4. Toda persona tendrá derecho a acceder en condiciones de igualdad a la educación media y superior. Los beneficiarios de los servicios educativos que preste el Estado contribuirán al sostenimiento de las instituciones de educación media y superior en proporción a sus ingresos o capacidad económica.

    5. La implementación efectiva de este derecho es una función concurrente a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios. La ley determinará las formas y modalidades específicas de su intervención. La ley de presupuesto asignará los recursos necesarios para el ejercicio de las facultades que se le otorguen a cada nivel de gobierno.

    6. Los planes y programas de estudio serán determinados por el Gobierno Federal, con la participación efectiva de los sectores involucrados. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por el Estado con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.

    7. Toda persona tiene el derecho a establecer y mantener con su patrimonio instituciones educativas independientes en el marco de los principios y valores superiores del ordenamiento. Este derecho sólo podrá ser ejercido en virtud de título habilitante expedido por el Estado, en los términos y condiciones previstos en la ley. Estas instituciones quedarán sujetas a los estándares y evaluaciones exigidos a las entidades públicas que presten servicios educativos.

    8. El Estado podrá asignar recursos públicos al sostenimiento de instituciones educativas privadas. Los recursos afectados quedarán sujetos a los controles de legalidad y al régimen de responsabilidades aplicables al uso, custodia y aplicación del gasto público.

    9. La inversión anual del Estado en infraestructura y servicios educativos, incluyendo la investigación científica y tecnológica, será el equivalente a siete puntos porcentuales del Producto Interno Bruto y no podrá ser menor al gasto asignado en el período presupuestal precedente.

    10. Las universidades contarán con autonomía funcional, de gestión y presupuestal.

    Artículo 39

    De la vivienda

    1. Toda persona tendrá derecho a acceder en condiciones de igualdad a una vivienda adecuada. La ley determinará los instrumentos y modalidades de intervención de los poderes públicos, así como las formas de protección de la vivienda familiar.

    2. Ninguna persona podrá ser desalojada de su vivienda ni impedida en su uso y goce, sin que medie resolución de órgano jurisdiccional competente dictada una vez agotado el procedimiento establecido en la ley y consideradas todas las circunstancias relevantes del caso.

    Artículo 40

    De la salud

    1. A ninguna persona se le podrá negar la atención médica de emergencia.

    2. El Estado deberá establecer políticas y programas encaminados a proteger la salud humana, y sostendrá con fondos públicos el funcionamiento de centros destinados a la prevención de enfermedades y adicciones, así como a la atención de la salud física y psíquica de las personas.

    3. La ley definirá las condiciones para el acceso a los servicios de salud que preste el Estado, y establecerá las bases para la concurrencia de la Federación, las entidades federativas y los municipios.

    4. El Gobierno Federal tendrá la facultad de establecer restricciones al ingreso o circulación de personas o bienes por territorio nacional. En todo caso, las restricciones impuestas deberán ser generales, razonables y proporcionales al riesgo o amenaza potencial a la salud pública.

    5. El Gobierno Federal podrá adoptar las medidas de urgencia necesarias para evitar daños a la salud. Del ejercicio de esta facultad se informará cumplidamente al Congreso General.Capítulo VII De las relaciones laborales y económicasArtículo 41

    Del derecho al trabajo y seguro al desempleo

    1. Toda persona tiene derecho a acceder a un empleo remunerado y a dedicarse a cualquier actividad u ocupación que no se encuentre prohibida por la ley. Ninguna persona podrá ser obligada a desempeñar trabajo alguno.

    2. El Estado implementará políticas y programas dirigidos a aumentar progresiva y sostenidamente los niveles de empleo. El ejercicio de esta función tendrá como objetivo fundamental el pleno empleo. La ley determinará las formas de participación de los poderes públicos y de los sectores sociales afectados.

    3. Dentro de los límites de la capacidad económica del Estado, toda persona tendrá derecho a acceder a una prestación líquida en caso de desempleo. La ley establecerá los requisitos y procedimientos para la individualización del beneficio, así como su duración, causales de extinción y formas de retribución a la hacienda pública.

    4. La ley fijará las bases para la coordinación de la Federación, las entidades federativas y municipios en la prestación de servicios gratuitos de orientación vocacional, capacitación para el trabajo, difusión y promoción de los derechos de los trabajadores, prevención de riesgos en los centros de trabajo, así como de mediación y arbitraje en conflictos laborales.

    Artículo 42

    De los derechos laborales

    1. Los trabajadores tendrán derecho a condiciones de trabajo justas, dignas y seguras.

    2. Todos los trabajadores tendrán derecho a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades básicas y la de sus dependientes. Los hombres y mujeres trabajadores tendrán derecho a igual remuneración por igual trabajo.

    3. Queda prohibido el trabajo de personas menores de catorce años. Las personas menores de dieciséis años tendrán derecho a protección especial, y en ningún caso podrán desempeñar actividades u ocupaciones que pongan en riesgo su desarrollo físico o psíquico.

    4. Las mujeres trabajadoras, durante el embarazo, no realizarán trabajos que signifiquen un peligro para su salud o para el desarrollo normal de la gestación. Asimismo, tendrán derecho a un período razonable de descanso previo y posterior al parto con goce de salario íntegro, así como espacios diarios para lactancia, en los términos que establezca la ley. Los hombres trabajadores que acrediten su paternidad gozarán de un período razonable de descanso con goce de sueldo íntegro para atender sus deberes filiales, de conformidad con la ley.

    5. Los trabajadores tendrán derecho a contar con servicios de salud para sí y su familia, así como para la atención de lesiones o enfermedades relacionadas con el trabajo.

    6. Los trabajadores tendrán derecho a una jornada razonable de trabajo, determinada por ley, que en ningún caso excederá de ocho horas para la jornada diaria diurna y de siete horas para la jornada diaria nocturna. Las horas que excedan a la jornada diaria se pagarán en dos tantos de la remuneración fijada para el servicio prestado durante la jornada ordinaria. En la determinación de la jornada laboral se deberá tomar en cuenta el tipo de trabajo desempeñado, la extensión e incrementos en la productividad, así como otros factores económicos y sociales relevantes. El Estado procurará la progresiva reducción de la jornada semanal.

    7. Por cada seis días de trabajo, el trabajador tendrá derecho a un día de descanso con goce de salario íntegro.

    8. Los trabajadores tendrán derecho a un mínimo de quince días de vacaciones con goce de salario íntegro.

    9. Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse en organizaciones nacionales e internacionales para la protección de sus intereses económicos y sociales.

    10. La ley garantizara el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.

    11. Los trabajadores y empresarios tendrán el derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.

    12. Serán nulas y no obligarán a los destinatarios, aunque consten expresamente en la norma o contrato que regule la relación laboral, aquellas disposiciones o cláusulas contrarias a las libertades y derechos fundamentales, incluidos los derechos a los que se refiere el presente artículo.

    Artículo 43

    Del derecho a la seguridad social

    Todos los trabajadores y sus dependientes tendrán derecho a un sistema de seguros para enfermedades, riesgos de trabajo, viudez y jubilación. Este sistema será gestionado por un organismo autónomo con control estatal y financiado a través de aportaciones obligatorias de los patrones, cuotas de los trabajadores y fondos públicos. La ley desarrollará los instrumentos y condiciones para el ejercicio de este derecho.

    Artículo 44

    De la expropiación con fines sociales

    Los medios de producción podrán, con fines de equidad social, ser transferidos a la propiedad pública u otra forma de economía colectiva. El ejercicio de esta facultad dará lugar a indemnización, cuya modalidad y cuantía estará regulada por la ley.

    Artículo 45

    De la responsabilidad social de las empresas

    1. Las empresas de nacionalidad mexicana o que realicen actividades económicas en territorio nacional estarán obligadas a respetar, promocionar y coadyuvar en la defensa de las libertades y derechos fundamentales reconocidos en esta Constitución y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales ratificados por el Estado mexicano.

    2. Las empresas deberán reconocer, defender, promover y garantizar el derecho a un medio ambiente sano y la continua y progresiva mejora de su calidad.

    3. En el desarrollo de sus actividades económicas, las empresas se ajustarán a los siguientes principios:

    a. De legalidad: las empresas asumirán como norma de conducta el pleno respeto a la legislación vigente en los territorios en los que desplieguen sus actividades;

    b. De ponderación de resultados: las empresas favorecerán aquellas medidas que resulten más benéficas para sus trabajadores y para la sociedad;

    c. De información: las empresas deberán dar cuenta a las partes interesadas, de forma clara, expedita y constante, de los objetivos, actuaciones, omisiones, resultados y riesgos cuyo conocimiento sea relevante para los trabajadores o para la sociedad;

    d. De concreción: las empresas deberán tomar todas las medidas y acciones necesarias para dar pleno cumplimiento a los compromisos y objetivos sociales asumidos, así como abstenerse de realizar cualquier actividad o prácticas que resulten contrarias a éstos, y

    e. De mejora continua: las empresas deberán establecer los medios para el cumplimiento progresivo y creciente de objetivos vinculados con la defensa, promoción y garantía de los derechos fundamentales.

    4. Las empresas están obligadas a asumir un código de conducta y a conducirse conforme a las disposiciones contenidas en éstos. La ley determinará el contenido mínimo, el procedimiento para su adopción y la fuerza vinculante de los códigos de conducta, así como las sanciones aplicables en los casos de incumplimiento. Las empresas se abstendrán de establecer relaciones contractuales con proveedores o suministradores de bienes o servicios que no adopten el código de conducta de la empresa.

    5. Las empresas trasnacionales deberán destinar anualmente el porcentaje de su utilidad neta anual que determine la ley, a tareas destinadas a la promoción de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como a inversión educativa y tecnológica.

    Capítulo VIII De los derechos culturales

    Artículo 46

    1. El derecho a la cultura implica el acceso individual y colectivo a participar del compendio de sensibilidades, tradiciones y referencias del hacer humano.2. El Estado garantizará:

    a) El libre desarrollo de las artes y las ciencias;

    b) El impulso a la creación y la recreación artística de la población en las diversas expresiones del arte.

    c) Las condiciones favorables para el fomento de las manifestaciones populares autóctonas y contemporáneas del arte;

    d) La investigación, exploración, protección, rescate y conservación de los sitios, monumentos y colecciones del patrimonio cultural, de conformidad con las convenciones y tratados internacionales, y

    e) La permanencia y la difusión del acervo de los signos que integran la identidad pluricultural de la nación.

    3. Las políticas públicas se orientarán a la armonización de las actividades culturales, deportivas y turísticas con el entorno urbano o natural. Para tal efecto, las políticas públicas se diseñarán e implementarán atendiendo a las características y cualidades estéticas e históricas de dichos entornos.

    4. El Estado reconoce el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a su autonomía en el marco de los principios constitucionales y a preservar sus lenguas, tradiciones, usos y costumbres. Una ley orgánica regulará el ejercicio de este derecho.

    Capítulo IX De los alcances y límites al ejercicio de los derechos fundamentalesArtículo 47

    Alcances y límites de los derechos y libertades fundamentales

    1. Sólo mediante ley orgánica, que deberá respetar su contenido esencial, se podrán establecer restricciones o límites al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en esta Constitución.

    2. Las disposiciones de la presente Constitución relativas a derechos fundamentales y libertades públicas podrán aplicarse mediante actos de autoridad pública distinta a la legislativa, siempre y cuando dichos actos no vulneren lo dispuesto por las leyes orgánicas que los desarrollen.

    3. Las disposiciones de la Constitución referentes a derechos fundamentales y libertades públicas se interpretarán de forma expansiva en beneficio de sus titulares.

    4. La interpretación de todas las normas que integran el ordenamiento jurídico deberá ser conforme al contenido esencial de los derechos fundamentales y libertades públicas.

    5. Ninguna de las disposiciones de esta Constitución podrá ser interpretada en el sentido de que implique un derecho cualquiera a dedicarse a una actividad o a realizar un acto tendente a la destrucción de los derechos fundamentales o libertades públicas reconocidos en esta Constitución.

    Capítulo X De los principios rectores de la política económicaArtículo 48

    De la vida económica del Estado

    1. La función de configuración de la vida económica del Estado se ejercerá a través de la potestad normativa del legislador, en el marco de los principios, competencias y límites establecidos en esta Constitución y, en particular, con pleno respeto a los derechos y libertades fundamentales de la persona.

    2. La intervención del Estado en los procesos y relaciones económicos se orientará al progreso social, a la satisfacción de las necesidades básicas de las personas, así como a la distribución equitativa de la renta regional y personal.

    3. El Estado es responsable de la estabilidad económica. A este fin concurrirán la Federación, las entidades federativas, los municipios y el banco central, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. En el ejercicio de las funciones económicas dirigidas a la estabilidad, los órganos del Estado ajustarán su actuación a los principios constitucionales y, en ningún caso, podrá restringirse el contenido esencial de los derechos prestacionales o de satisfacción de las necesidades básicas. Asimismo, orientarán sus políticas a las directrices emitidas por los órganos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

    4. Los consejos económicos y sociales tendrán por objeto hacer aportaciones a las políticas de desarrollo y crecimiento económicos que implemente el Estado. Dichos consejos se integrarán de manera paritaria por representantes del Estado, de los empresarios y de los trabajadores. La ley regulará su estructura y funcionamiento.

    5. Los poderes públicos estimularán y garantizarán el libre ejercicio de las actividades económicas y productivas que realicen las personas físicas y jurídicas. Asimismo, promoverán que dichas actividades contribuyan al interés general.

    Artículo 49

    De las áreas estratégicas y prioritarias del desarrollo nacional

    1. La rectoría de las áreas estratégicas estará reservada al Estado. La cualidad de área estratégica sólo podrá ser concedida mediante ley orgánica, y podrán quedar así afectadas actividades económicas específicas, la explotación de recursos naturales y la prestación de servicios de interés general. Las entidades federativas y municipios, así como las personas físicas y jurídicas, podrán participar en la gestión y desarrollo productivo de las áreas estratégicas, en los términos que disponga la ley orgánica respectiva.

    2. La ley determinará las áreas prioritarias para el desarrollo nacional. A la organización e impulso de las áreas prioritarias concurrirán los poderes públicos y las personas físicas y jurídicas, de acuerdo con las modalidades que la propia ley establezca.

    Artículo 50

    De las políticas públicas para el desarrollo económico y social

    1. La implementación de las políticas públicas estará dirigida al crecimiento económico y sustentable del país, así como al desarrollo integral de las personas. Las políticas públicas responderán a criterios de eficiencia y eficacia. La ley establecerá los procedimientos y mecanismos para su evaluación permanente, objetiva e independiente.

    2. Ninguna norma o acto de autoridad podrá restringir la publicidad de los objetivos, destinatarios, evaluaciones y resultados de las políticas públicas, salvo en los casos en los que se vulneren los derechos y libertades fundamentales de las personas, o se ponga en riesgo la integridad o seguridad del Estado.

    3. Todas las políticas públicas implementadas por los poderes públicos estarán sujetas a control parlamentario.

    Artículo 51

    Del fomento a las actividades económicas

    1. El Estado, a través de leyes generales, fomentará las actividades económicas y productivas que demande el interés general.

    2. Las administraciones públicas podrán otorgar subsidios e incentivos fiscales a actividades económicas, siempre y cuando sean generales, de carácter temporal, se orienten al interés general y no afecten sustancialmente a la hacienda pública. El ejercicio de esta facultad estará sujeto a los controles parlamentario, jurisdiccional y administrativo.

    Artículo 52

    De la economía social

    1. Los poderes públicos protegerán las actividades económicas que realicen las empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y sus organizaciones, cooperativas, comunidades indígenas o grupos sociales vulnerables.

    2. El Estado podrá conceder a estas entidades, en régimen de exclusividad, la explotación de recursos naturales o la prestación de servicios de interés general, en el marco de lo dispuesto por esta Constitución y con arreglo a lo que establezcan las leyes respectivas.

    Artículo 53

    Del comercio y de la protección de los intereses económicos

    1. La ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales.

    2. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, y protegerán la salud, la seguridad y sus legítimos intereses económicos.

    3. Los poderes públicos promoverán que los consumidores y usuarios cuenten con información suficiente sobre los bienes y servicios que se ofrezcan e intercambien en el mercado interno. En los términos que la ley establezca, fomentarán las organizaciones de consumidores y usuarios, y las oirán en las cuestiones que puedan afectarles.

    4. La ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ajustarse al principio democrático.

    Título Tercero Organización Territorial del Estado Mexicano

    Capítulo I Del ámbito de validez territorial del Estado

    Artículo 54

    De la organización territorial del Estado

    1. El Estado mexicano se organiza territorialmente en municipios y entidades federativas. Para lo concerniente a su régimen interior gozarán de plena autonomía, de acuerdo con la distribución competencial prevista en esta Constitución.

    2. Integran el orden jurídico federal las entidades de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y la Ciudad de México.

    3. La modificación de los límites existentes, creación o desaparición de las entidades federativas se realizará mediante el procedimiento extraordinario agravado de reforma.

    Artículo 55

    De la integración y regulación del territorio nacional

    1. El Estado mexicano ejerce su soberanía sobre todo el territorio nacional, mismo que comprende:a. El suelo y subsuelo nacionales;

    b. El mar jurisdiccional,

    c. La plataforma submarina;

    d. El espacio aéreo ubicado sobre el territorio nacional; y

    e. Las áreas transfronterizas.

    2. La ley nacional y las normas supranacionales determinarán las condiciones, extensión y límites de las aguas territoriales, la zona económica exclusiva y del territorio nacional en su conjunto.Capítulo II Del Sistema de Asignación de Competencias entre la Federación, los Estados y los municipiosArtículo 56

    De los principios rectores

    1. Las relaciones entre la Federación, las entidades federativas y los municipios se ajustarán a los principios de solidaridad y subsidiariedad.

    2. El equilibrio económico y social entre las diversos componentes territoriales del Estado mexicano orientará la acción de todos los poderes públicos.

    3. Las diferencias que entre las entidades federativas resulten de la aplicación de las normas que integran el presente capítulo, deberán ser razonables y proporcionales a las situaciones de hecho que las motiven. En ningún caso, estas diferencias implicarán fueros personales o colectivos, ni podrán tener el alcance de restringir los derechos fundamentales y libertades públicas de las personas.

    4. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas, así como la libre circulación de bienes en todo el territorio nacional.

    Artículo 57

    De las competencias exclusivas de la Federación

    1. La federación tendrán competencia exclusiva en las siguientes materias:I. Derechos y libertades fundamentales;

    II. Deberes constitucionales de las personas;

    III. Nacionalidad, inmigración, emigración y extranjería;

    IV. Relaciones internacionales;

    V. Seguridad y defensa del Estado;

    VI. Fuerzas armadas;

    VII. Delitos y faltas contra la Federación, que impidan o alteren el ejercicio de sus atribuciones;

    VIII. Delitos en contra de la integridad del Estado;

    IX. Mercado interno; actividades mercantiles; relaciones económicas y laborales;

    X. Comercio exterior, aduanas y aranceles;

    XI. Sistema monetario, incluyendo divisas, cambio y convertibilidad, crédito, banca, seguros e instituciones auxiliares de crédito;

    XII. Vías generales de comunicación, sin perjuicio de las competencias de las entidades federativas para regular las vías de comunicación internas;

    XIII. Telecomunicaciones y servicios postal y telegráfico;

    XIV. Propiedad intelectual e industrial;

    XV. Pesas, medidas y husos horarios;

    XVI. Contribuciones necesarias para sostener los gastos de la Federación;

    XVII. Hacienda pública federal y deuda del Estado;

    XVIII. Fomento y coordinación general de la investigación científica y tecnológica;

    XIX. Bases y coordinación general de la sanidad;

    XX. Régimen jurídico de la administración pública federal, incluyendo derechos y obligaciones de sus funcionarios;

    XXI. Suelo y subsuelo nacionales, mar jurisdiccional, plataforma submarina, espacio aéreo, áreas transfronterizas, aguas territoriales y zona económica exclusiva, sobre las cuales el Estado ejerza su soberanía;

    XXII. Aguas que discurran por más de una entidad federativa;

    XXIII. Protección al medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las entidades federativas para establecer normas adicionales de protección;

    XXIV. Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas; puertos y aeropuertos de interés general; control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo; servicio meteorológico, y matriculación de aeronaves;

    XXV. Áreas estratégicas y áreas prioritarias para el desarrollo nacional;

    XXVI. Obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una entidad federativa;

    XXVII. Energéticos y minas;

    XXVIII. Armas y explosivos;

    XXIX. Medios de comunicación social, siempre y cuando actúen en dos o más entidades federativas;

    XXX. Patrimonio cultural, artístico e histórico de la Nación, sin perjuicio de su gestión por parte de las entidades federativas y municipios;

    XXXI. Títulos académicos y profesionales;

    XXXII. Estadística y censos;

    XXXIII. Procesos electorales para integrar los poderes públicos federales y régimen de partidos políticos y agrupaciones políticas nacionales;

    XXXIV. Consultas populares por vía de referéndum o plebiscito, siempre y cuando versen sobre decisiones normativas o actos de gobierno que guarden relación con las competencias exclusivas de la Federación o que afecten al Estado en su conjunto, y

    XXXV. Cualesquier otra materia que expresamente le atribuya esta Constitución a los poderes públicos federales o que resulte necesaria para el ejercicio de una facultad exclusiva de la Federación.

    2. La Federación podrá delegar en las entidades federativas, mediante ley orgánica, facultades específicas correspondientes a materias reservadas a aquélla que, por su propia naturaleza, sean susceptibles de delegación. La ley orgánica preverá, en cada caso, la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve a los poderes públicos federales.Artículo 58

    De la ejecución del derecho federal

    1. Las entidades federativas ejecutarán las leyes federales, siempre y cuando esta Constitución no disponga lo contrario.

    2. A través de ley orgánica podrá concederse a las entidades federativas facultad para establecer los órganos y procedimientos administrativos necesarios para la eficaz aplicación del derecho federal. Sin perjuicio de la competencia de los tribunales, en la ley orgánica se establecerá la modalidad del control a cargo del Congreso General.

    3. El Gobierno Federal supervisará, por sí o a través de comisionados, la ejecución del derecho federal por parte de las entidades federativas. Esta facultad se extiende a la legalidad y oportunidad de la ejecución. Con este fin, el Gobierno Federal podrá solicitar informes y la presentación de documentos.

    4. El Gobierno Federal dará cuenta a la Cámara de Senadores sobre el ejercicio de la facultad de supervisión a la que se refiere el párrafo anterior.

    5. En caso de que las entidades federativas no subsanen en un plazo razonable las deficiencias que el Gobierno federal observe en la ejecución de las leyes federales, la Cámara de Senadores, a petición del Gobierno Federal o de la entidad federativa de que se trate, determinará si se ha infringido dicho derecho y, en su caso, dictará las instrucciones específicas necesarias. Contra la resolución de la Cámara de Senadores procederá la controversia constitucional.

    6. Para la ejecución de las medidas previstas en el párrafo anterior, el Gobierno Federal podrá instruir a todas las autoridades de la entidad federativa respectiva.

    Artículo 59

    De las relaciones entre el derecho federal y el derecho de las entidades federativas

    En caso de conflicto, las normas que integren el ordenamiento jurídico federal prevalecerán sobre las normas de los órdenes jurídicos de las entidades federativas.

    Artículo 60

    De las facultades concurrentes

    1. La Federación y las entidades federativas ejercerán, de conformidad con las leyes orgánicas respectivas, competencias concurrentes en las siguientes materias:a. Servicios educativos y de salud;

    b. Vivienda;

    c. Seguridad pública y prevención del delito;

    d. Recaudación de contribuciones;

    e. Orientación vocacional, capacitación para el trabajo, difusión y promoción de los derechos de los trabajadores, prevención de riesgos en los centros de trabajo, así como mediación y arbitraje en conflictos laborales;

    f. Las demás a las que esta Constitución atribuya expresamente ese régimen.

    2. Aquellas materias que no se encuentran expresamente reservadas por esta Constitución a la Federación o a las entidades federativas, se ejercerán de forma concurrente de conformidad con lo dispuesto por la ley orgánica respectiva, siempre y cuando las respectivas entidades federativas cuenten con las capacidades suficientes para asumir las obligaciones derivadas.

    3. Mediante ley orgánica podrán ser transferidas a las entidades federativas, en régimen de ejercicio exclusivo, las materias a las que se refiere el párrafo anterior. Las materias así transferidas podrán ser retiradas, a través de ley orgánica, por causas de interés general o en el supuesto de que la entidad federativa se encuentre impedida para mantener las condiciones que motivaron la transferencia. En caso de que las materias transferidas versen sobre la prestación de servicios públicos, los poderes públicos federales tomarán las medidas necesarias para evitar daños a los usuarios.

    Artículo 61

    De las competencias exclusivas de las entidades federativas

    1. Las entidades federativas tendrán competencia exclusiva en las siguientes materias:I. Legislación civil, penal y penitenciaria;

    II. Legislación procesal;

    III. Administración e impartición de justicia;

    IV. Configuración territorial de los municipios;

    V. Régimen jurídico de la administración pública de la entidad federativa y de los municipios, incluyendo derechos y obligaciones de sus funcionarios;

    VI. Fomento al desarrollo económico, en el marco de las políticas de desarrollo nacional;

    VII. Hechos diferenciales;

    VIII. Turismo;

    IX. Artesanías;

    X. Urbanismo;

    XI. Obras públicas de interés de la entidad federativa;

    XII. Vías de comunicación cuyo itinerario se despliegue íntegramente en el territorio de la entidad federativa;

    XIII. Transporte de personas y bienes entre dos puntos geográficos situados en la misma entidad federativa;

    XIV. Hacienda pública de la entidad federativa y de los municipios, así como deuda interna;

    XV. Contribuciones distintas a las determinadas por leyes federales;

    XVI. Agricultura, ganadería, pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura y caza;

    XVII. Montes y aprovechamientos forestales;

    XVIII. Asistencia social;

    XIX. Deporte y ocio, y

    XX. Cualesquier otra materia que expresamente le atribuya esta Constitución a las entidades federativas o que resulte necesaria para el ejercicio de una facultad exclusiva de éstas.

    2. Las facultades reservadas a las entidades federativas podrán ser temporalmente ejercidas por los poderes públicos federales, cuando así lo determine una ley orgánica y en el supuesto de que la entidad federativa se encuentre materialmente imposibilitada para ejercerlas por sí. Superada dicha situación de hecho, la entidad federativa recobrará el ejercicio pleno de sus atribuciones.Artículo 62

    De las leyes orgánicas de armonización

    A través de ley orgánica y cuando así lo exija el interés general, se podrán establecer los principios y reglas para armonizar las disposiciones normativas de las entidades federativas, con independencia de que se trate de materias reservadas a la esfera de competencia de éstas.

    Artículo 63

    De los convenios de colaboración entre entidades federativas

    1. De conformidad con lo que establezcan los ordenamientos superiores respectivos, las entidades federativas podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios que correspondan a la órbita de su competencia.

    2. Los convenios de colaboración integrarán el derecho interno de las entidades federativas y tendrán, en sus respectivos ámbitos, rango de ley.

    3. Los conflictos derivados de la aplicación o interpretación de sus disposiciones serán resueltos a través de los mecanismos que, para tal efecto, prevea el propio convenio.

    4. Cualquiera de las partes podrá promover la controversia constitucional, siempre y cuando se hubiere agotado previamente las instancias y procedimientos previstos en el convenio de que se trate.

    Artículo 64

    De las medidas para el cumplimiento forzoso o para la protección del interés general

    1. El Gobierno Federal requerirá al titular del gobierno local que se adopten con oportunidad medidas eficaces, en el supuesto de que la entidad federativa correspondiente incumpliere con las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente en contra del interés general. Contra el requerimiento del Gobierno Federal no procederá acción alguna.

    2. En caso de que transcurrido un plazo razonable la situación que motivó el requerimiento no hubiese sido debidamente atendida, el Gobierno Federal solicitará a la Cámara de Senadores que fije las disposiciones necesarias para obligar a la entidad federativa al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del interés general. Contra la resolución de la Cámara de Senadores procederá la controversia constitucional.

    3. Para la ejecución de las medidas previstas en el párrafo anterior, el Gobierno Federal podrá dar instrucciones a todas las autoridades de la entidad federativa respectiva.

    Capítulo III De la configuración de los órdenes jurídicos estatales y municipalesArtículo 65

    De las competencias de las entidades federativas

    1. El Estado garantizará que el orden constitucional de las entidades federativas responda a los derechos fundamentales, libertades públicas y deberes, y a la autonomía del municipio.

    2. Los ordenamientos superiores de las entidades federativas regularán el derecho interno y desarrollarán las competencias y facultades de los poderes públicos locales. El ejercicio de sus respectivas atribuciones no podrá contravenir las disposiciones de esta Constitución.

    Artículo 66

    De los principios rectores de los ordenamientos superiores de las Entidades Federativas

    1. Los ordenamientos superiores de las entidades federativas deberán responder a los principios del Estado de derecho republicano, democrático y social.

    2. En las entidades federativas habrá una asamblea legislativa, electa por sufragio individual, libre, directo, igual y secreto, la cual ejercerá la función legislativa y de control al gobierno.

    Artículo 67

    De la uniformidad de los derechos fundamentales, libertades públicas y deberes

    1. Todos los mexicanos tendrán en cada entidad federativa los mismos derechos fundamentales, deberes y libertades públicas.

    2. Las autoridades de la federación y de las entidades federativas se prestarán asistencia judicial y administrativa mutua.

    Artículo 68

    De las situaciones de emergencia

    1. Para la salvaguardia del orden, la seguridad nacional o el restablecimiento de la seguridad pública, cualquier entidad federativa podrá solicitar el concurso de los cuerpos y fuerzas de seguridad en apoyo de sus propios medios, cuando la entidad federativa esté imposibilitada para cumplir de manera satisfactoria dicha función.

    2. Ante situaciones de catástrofe natural o siniestro que amenace la integridad territorial de una o más entidades federativas, el Gobierno Federal podrá solicitar al Congreso General la suspensión provisional de los derechos fundamentales y las libertades públicas que precise para resolver eficazmente la situación de hecho.

    3. Para atender a situaciones de emergencia, el Congreso General facultará al Gobierno Federal para decretar la coordinación de unidades especiales de seguridad pública. Dicha coordinación podría incluir la participación de las fuerzas armadas para la solución de la situación de emergencia. Una vez superada la situación de emergencia o agotado el período para el que se hubiera autorizado la suspensión de los derechos fundamentales o libertades públicas, se reintegrará sin dilación alguna el ejercicio pleno de los mismos.

    4. Si una entidad federativa no cumpliera las obligaciones que le incumben para enfrentar la situación de emergencia, el Gobierno Federal podrá, con la autorización del Congreso General, adoptar las medidas coercitivas, proporcionales y necesarias que exija la superación de la situación de emergencia.

    Artículo 69

    De la configuración del municipio

    1. El municipio es la fórmula básica de la división territorial del Estado. El territorio de cada entidad federativa se conformará por la suma de las demarcaciones municipales creadas por ley. La división territorial en municipios se ajustará al criterio poblacional según lo determine al ordenamiento superior de la entidad federativa, y procurará la mayor proximidad en la prestación de los servicios públicos básicos.

    2. Se garantiza la autonomía municipal responsable en el marco de lo dispuesto en esta Constitución, en los ordenamientos superiores de las entidades federativas y en las leyes. La autonomía municipal comprende la autonomía financiera.

    Artículo 70

    De la hacienda municipal

    1. Los municipios contarán con una hacienda pública, la que administrarán libremente y que se conformará:a. De los rendimientos de los bienes que les pertenezcan;

    b. De los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo;

    c. De los recursos que en ejercicio de su autonomía financiera recauden;

    d. De los recursos que reciban por concepto de transferencias, aportaciones y participaciones por parte de la federación;

    e. De los recursos que les destine la legislatura local conforme al ordenamiento superior de la entidad federativa;

    f. De los demás que prevean las leyes.

    2. La autoridad municipal no podrá reasignar los recursos recibidos por concepto de fondos de compensación social.Artículo 71

    Del Ayuntamiento

    1. El ayuntamiento será el órgano de gobierno de la administración municipal cuyos integrantes serán electos a través de sufragio individual, libre, directo, igual y secreto. Entre el ayuntamiento y los poderes públicos de la entidad federativa no habrá autoridad intermedia.

    2. Las legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que el ordenamiento superior prevenga, siempre y cuando sus miembros hubieren tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan.

    3. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

    Artículo 72

    De los servicios públicos básicos de los municipios

    1. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos básicos siguientes:a. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;

    b. Tenencia de la tierra y uso de suelo;

    c. Alumbrado público;

    d. Transporte público;

    e. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;

    f. Mercados y centrales de abasto;

    g. Registro Civil;

    h. Panteones;

    i. Rastro;

    j. Calles y equipamiento urbano;

    k. Parques y jardines;

    l. Seguridad pública, policía preventiva municipal y tránsito; y

    m. Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

    2. En el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y en el ordenamiento superior de las entidades federativas.Artículo 73

    De las competencias de la autoridad municipal

    1. Los ayuntamientos, en los términos de las leyes federales y locales relativas, estarán facultados para:a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;

    b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;

    c) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en sus respectivas jurisdicciones territoriales;

    d) Regular la tenencia de la tierra urbana;

    e) Otorgar licencias y permisos para construcciones;

    f) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;

    g) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; y

    h) Administrar y custodiar las zonas federales de reservas ecológicas, elaborar y aplicar políticas de ordenamiento en esta materia de conformidad con las leyes que les transfieran esta función a los respectivos municipios.

    Capítulo IV De la Capital FederalArtículo 74

    De la Capital Federal

    1. La Ciudad de México es la capital de la Federación y sede de los poderes públicos federales.

    2. La capital federal tendrá el mismo régimen jurídico y diseño institucional que el de las entidades federativas, con la única distinción de la integración municipal.

    3. La distribución y composición territorial del poder público en la Capital Federal tendrá como base el sistema delegacional que establezca el Estatuto Orgánico de la Capital Federal.

    4. El Estatuto Orgánico de la Capital Federal y las normas que de él emanen integrarán el Ordenamiento Superior de la Capital Federal, y tendrá el mismo rango y fuerza vinculante que los ordenamientos superiores respectivos de las entidades federativas.

    5. Los órganos de gobierno de la Capital Federal ejecutarán las leyes federales como materia propia, si la presente Constitución no dispone otra cosa y si su órgano legislativo no ha regulado la materia de que se trate.

    6. En caso de que ejecuten leyes federales como materia propia, los órganos de la Capital Federal establecerán las instituciones y procedimientos administrativos necesarios para su desarrollo y ejecución.

    7. Los poderes públicos federales sólo podrán trasladar su residencia con la aprobación de cuatro quintas partes de las cámaras del Congreso General, de cuatro quintas partes de la Legislatura y la aprobación de, por lo menos, dos terceras partes de los ayuntamientos de la entidad federativa en la que se pretendan establecer. El quórum necesario en las cámaras federales y la de la entidad federativa respectiva para sesionar a efecto del ejercicio de esta atribución, es de dos terceras partes de sus integrantes.

    8. Si los poderes públicos federales se trasladan a otro lugar, la ciudad de México se convertirá en el Estado del Valle de México con los límites y extensión que le asigne el Congreso General, de acuerdo con el procedimiento extraordinario agravado de reforma.

    Artículo 75

    De los poderes públicos de la Capital Federal

    1. El gobierno de la Capital Federal recae en un Jefe de Gobierno electo cada cuatro años a través de sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. El Jefe de Gobierno sólo podrá ser reelecto en una ocasión.

    2. La Capital Federal tendrá una Asamblea Legislativa integrada por representantes electos por cada 150,000 habitantes de acuerdo con el último censo, y una parte equivalente a la mitad, en su caso más uno, de representantes por el principio de representación proporcional.

    3. Las controversias que se susciten en el ámbito de validez territorial de la Capital Federal serán resueltas por el Poder Judicial local, salvo disposición expresa en contrario de esta Constitución o de las leyes orgánicas.

    4. Los órganos autónomos que en ejercicio de sus facultades concurrentes establezcan el Congreso General y la Cámara de la Capital Federal se regularán por el Estatuto Orgánico de la Capital Federal y, en su caso, por las leyes orgánicas de desarrollo.

    Título Cuarto De la forma de Gobierno

    Capítulo I Del principio de separación, colaboración y equilibrio entre poderes

    Artículo 76

    De los poderes públicos constituidos

    1. Esta Constitución establece poderes públicos para la realización efectiva de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como de los principios y valores superiores del ordenamiento, a través del ejercicio de las funciones normativa, ejecutiva, de control, de dirección política y de garantía de la regularidad del orden jurídico.

    2. Los poderes públicos constituidos ejercerán sus atribuciones de conformidad con lo dispuesto por esta Constitución y, en su caso, por las leyes que la desarrollen.

    3. Los poderes públicos que ejercen funciones administrativas o jurisdiccionales se encuentran subordinados a la ley. El Congreso General expande la fuerza normativa de la Constitución y desarrolla sus prescripciones a través del ejercicio de la función legislativa. La Corte de Justicia Constitucional es el máximo intérprete y último garante de la supremacía constitucional.

    4. Los poderes públicos ejercerán sus facultades atendiendo al principio de máxima colaboración.

    5. Ningún poder público podrá ejercer competencias atribuidas o reservadas a otro. La Corte de Justicia Constitucional conocerá, a través de la controversia constitucional, de las acciones u omisiones que impliquen invasiones a la órbita competencial de los poderes públicos establecidos por esta Constitución.

    Capítulo II Del régimen de partidos y del sistema electoralArtículo 77

    De los partidos políticos

    1. Los partidos políticos son entidades de interés público y, en cuanto tales, estarán sujetos a los derechos y obligaciones previstos en esta Constitución y en la ley respectiva.

    2. Los partidos políticos participan en la formación y expresión de la voluntad política de los ciudadanos, promueven la participación ciudadana en los procesos políticos y encauzan la deliberación sobre los problemas sociales y sus soluciones.

    3. La estructura y funcionamiento interno de los partidos políticos deberá responder al principio democrático. La afiliación a un partido político deberá ser libre e individual. Sólo los ciudadanos tendrá derecho a afiliarse a los partidos políticos. La ley determinará los medios de control administrativo y jurisdiccional para garantizar los derechos políticos de los ciudadanos frente a actos de los partidos políticos, así como para vigilar que éstos se ajusten al principio democrático.

    4. La ley garantizará que los partidos políticos cuenten de manera equitativa con los elementos para llevar a cabo sus funciones. La ley regulará el derecho de los partidos a acceder a los medios de comunicación social y a recibir financiamiento público. La ley establecerá el régimen de financiamiento para las actividades ordinarias y de campaña de los partidos políticos. Los recursos públicos prevalecerán sobre los de origen privado.

    5. Los partidos políticos deberán dar cuenta de la procedencia y uso de sus recursos, así como de su patrimonio. La ley fijará los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en las campañas electorales, establecerá los montos máximos que tendrán las aportaciones en dinero o especie de sus simpatizantes y militantes, los procedimientos para la fiscalización del origen y destino de todos los recursos con los que cuenten, así como las sanciones que habrán de imponerse por el incumplimiento a las obligaciones derivadas del régimen de financiamiento de los partidos políticos. Ningún tipo de secreto será oponible a las facultades de fiscalización sobre los recursos públicos y privados con los que cuenten los partidos políticos.

    6. Los partidos políticos nacionales estarán facultados para participar en elecciones estatales y municipales, así como en los procedimientos de referéndum y plebiscito, de conformidad con lo disponga la ley respectiva.

    Capítulo III Del Poder LegislativoArtículo 78

    De la configuración del Poder Legislativo

    1. El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos cámaras, una de Diputados y otra de Senadores.

    2. Las Cámaras del Congreso General ejercen conjuntamente la función legislativa del Estado y aprueban las leyes de ingresos y de presupuesto. Asimismo, cada Cámara controla la acción del Presidente de la República y del Gobierno.

    3. Las Cámaras del Congreso General son inviolables y autónomas.

    4. Los diputados y senadores del Congreso General serán electos por sufragio universal, directo, libre, igual y secreto en los términos que establezca la ley. Representarán intereses generales, no estarán ligados por mandato imperativo y sólo estarán sujetos a su propia conciencia.

    Artículo 79

    De la entidad de fiscalización superior

    1. El Congreso General contará con una entidad de fiscalización superior de la Federación encargada de revisar en forma posterior el manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos de los poderes públicos federales y de los órganos constitucionales autónomos, así como el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas que se financien con recursos públicos federales. Asimismo, revisará la aplicación de los recursos públicos federales a cargo de las entidades federativas, municipios y particulares.

    2. Una ley orgánica regulará su estructura, funcionamiento y competencias. Asimismo, establecerá las formas de intervención de la entidad en la determinación de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública federal o al patrimonio de los entes públicos federales, así como en la interposición de acciones de responsabilidad administrativa, denuncias o querellas penales.

    3. La entidad de fiscalización superior de la Federación gozará de autonomía técnica, presupuestal y de gestión.

    Artículo 80

    De la elección del Congreso General

    1. El Congreso General es electo para un período de cuatro años. El mandato de las Cámaras concluye al término de dicho período o el día en el que surta efectos la disolución del Congreso General.

    2. Las elecciones tendrán lugar dentro de los 90 días naturales siguientes a la conclusión del mandato, de conformidad con lo dispuesto en la ley. El Congreso electo deberá instalarse dentro de los 20 días siguientes a la conclusión del proceso electoral.

    3. Por cada diputado y senador se elegirá a un suplente.

    4. Para ser diputado o senador se requiere reunir las siguientes cualidades:

    a. Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos políticos;

    b. Tener 21 años cumplidos al día de la jornada electoral, para el caso de diputados y 25 años para el caso de senadores.

    c. Ser originario de la entidad federativa en la que se ubique el distrito o la circunscripción, o vecino de ella con residencia efectiva mayor a seis meses anteriores a la jornada electoral. La residencia no cesa por ausencia derivada del desempeño de cargos públicos.

    5. Son inelegibles como diputados o senadores:a. Los miembros en activo de la Corte de Justicia Constitucional, del Tribunal Superior de Justicia Federal, así como los miembros de los poderes judicial federal o de las entidades federativas que determine la ley electoral;

    b. Los titulares de los órganos constitucionales autónomos, salvo que se separen de sus respectivos cargos un año antes de la fecha en la que inicie el proceso electoral;

    c. Los altos cargos de la Jefatura del Estado, de las administraciones públicas federal, de las entidades federativas o de los municipios, y

    d. Los miembros en activo de las fuerzas y cuerpos de seguridad y de policía del Estado, de las entidades federativas o, en su caso, de los municipios.

    6. Tanto las vacantes de diputados y senadores que se presente al inicio de la legislatura como las que ocurran durante el ejercicio, serán declaradas por el Pleno de la Cámara respectiva y se cubrirán a través del procedimiento seguido para la elección del escaño que corresponda. La declaratoria tendrá como efecto la pérdida del derecho al cargo. Contra las resoluciones de la Cámara que declaren la vacante procederá el juicio de amparo indirecto, siempre y cuando se hubieren agotado previamente todos los medios de impugnación existentes.Artículo 81

    De la disolución del Congreso General

    1. El Presidente de la República podrá, por sí o a propuesta del Jefe de Gabinete, disolver al Congreso General.

    2. El Congreso General, por mayoría de tres quintas partes del número total de integrantes, podrá acordar su disolución.

    3. La disolución del Congreso General implica la de ambas Cámaras. En ningún caso, se podrá disolver únicamente a alguna de ellas, y sólo procederá pasado un año natural contado a partir del día en que quede formalmente instalada la legislatura. La Comisión Permanente no podrá ser disuelta.

    4. No procederá la disolución del Congreso General mientras estén declarados los estados de excepción, emergencia o suspendidos los derechos fundamentales y libertades públicas de las personas.

    5. El decreto por el que se disuelva el Congreso General contendrá la convocatoria a celebrar nuevas elecciones.

    6. En el supuesto de disolución del Congreso General, las Cámaras procederán de inmediato a la instalación de la Comisión Permanente, la cual ejercerá sus atribuciones a partir de la fecha en que surta efectos la disolución y hasta que quede formalmente constituida la nueva legislatura.

    Artículo 82

    De las fuentes normativas del Congreso General

    1. A través Ley Orgánica se regularán las relaciones entre las Cámaras del Congreso General, y entre éstas y el Presidente de la República y el Gobierno. Asimismo, establecerá los supuestos y reglas relativas al desarrollo de sesiones conjuntas del Congreso General, así como el funcionamiento de la Comisión Permanente. Esta ley orgánica no podrá ser vetada ni necesitará de promulgación por el Presidente de la República.

    2. Cada Cámara podrá, sin la intervención de la otra, expedir el reglamento relativo a los procedimientos, estructura y funcionamiento internos, así como aprobar sus respectivos presupuestos.

    3. El Estatuto de Personal del Congreso General regulará los procesos de selección, adscripción al cargo, evaluación y promoción, así como los derechos y obligaciones de los funcionarios que presten sus servicios en cualquiera de las Cámaras.

    4. Las Cámaras podrán expedir acuerdos internos para desarrollar, ampliar o interpretar sus respectivos reglamentos, así como para regular aquellos aspectos no previstos en el ordenamiento parlamentario.

    5. La costumbre parlamentaria sólo podrá ser vinculante si es conforme con el derecho escrito.

    Artículo 83

    De las sesiones del Congreso General

    1. Las Cámaras del Congreso General se reunirán anualmente en dos períodos de sesiones ordinarias: el primero, del 1 de septiembre al 15 de diciembre, y el segundo del 1 de febrero al 30 de junio.

    2. En los períodos de sesiones ordinarias, el Congreso General se ocupará del estudio, discusión y, en su caso, aprobación de las iniciativas de ley que se presenten, así como de la resolución de los demás asuntos que le corresponden.

    3. El Congreso General, o una sola de las cámaras en el supuesto de que se trate de un asunto exclusivo de ella, se reunirán en sesiones extraordinarias cada vez que lo convoque para ese objeto la Comisión Permanente. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez agotado el objeto que motivó su convocatoria.

    4. No vincularán a las Cámaras las reuniones de legisladores que se celebren sin convocatoria emitida de conformidad con la normativa interna, ni podrán ejercer las funciones atribuidas a aquellas u ostentar sus prerrogativas. Para sesionar válidamente, las Cámaras deberán contar con la asistencia de la mayoría de sus integrantes.

    5. Las sesiones de las Cámaras serán públicas.

    Artículo 84

    Del funcionamiento de las Cámaras del Congreso General

    1. Las Cámaras funcionarán en Pleno y en comisiones.

    2. Las Cámaras y sus comisiones adoptan sus decisiones por mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías calificadas previstas en esta Constitución, en las leyes orgánicas o las previstas para la elección de personas.

    3. Las Cámaras podrán, por mayoría calificada de tres quintas partes de sus integrantes, delegar en las comisiones ordinarias la aprobación de iniciativas o minutas de ley. El Pleno podrá asumir, en cualquier momento, la facultad de discutir y votar la iniciativa o minuta de ley que haya sido objeto de delegación.

    4. No podrán ser objeto de delegación conforme al apartado anterior, la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y las leyes de ingresos y de presupuesto del Estado.

    Artículo 85

    De las facultades del presidente de cada Cámara

    1. Las Cámaras elegirán a sus presidentes y demás miembros de su respectiva mesa directiva, en términos de lo dispuesto por el reglamento interior.

    2. El presidente de cada Cámara velará por el respeto a la inmunidad de sus miembros y por la inviolabilidad del recinto en el que se reúnan a sesionar. El presidente ejercerá el mando de policía en el interior de las respectivas sedes.

    3. La representación institucional de cada Cámara recae en su presidente.

    4. El presidente de la Cámara de Diputados lo será del Congreso General.

    Artículo 86

    Del estatuto y prerrogativas de los diputados y senadores

    1. Los diputados y senadores estarán facultados para presentar iniciativas de ley o de reforma a esta Constitución, salvo en los casos en los que esta facultad se confiera en exclusiva a órgano distinto.

    2. Los diputados y senadores tendrán derecho a gozar de una retribución económica que garantice su independencia. Los diputados y senadores que no concurran a una sesión plenaria o de las comisiones ordinarias de las que sean miembros, sin causa justificada o sin permiso de la Cámara respectiva, no tendrán derecho a la dieta correspondiente al día en que falten.

    3. Los diputados y senadores son inviolables por el sentido de su voto o por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.

    4. El voto de los diputados y senadores es personal e indelegable.

    5. Una ley orgánica establecerá el régimen de incompatibilidades de los diputados y senadores, así como el régimen disciplinario al que habrán de sujetarse en el ejercicio de sus funciones.

    6. Los diputados y senadores que se encuentren en ejercicio gozarán de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de delito flagrante. No podrán ser sujetos de medidas restrictivas de su libertad personal ni sometidos a proceso penal sin previa autorización de la Cámara respectiva. La licencia concedida suspende la inmunidad.

    7. La jurisdicción para conocer de las causas incoadas en contra de diputados y senadores se reserva a la sala de lo penal del Tribunal Superior de Justicia Federal.

    Capítulo IV De la elaboración de las leyesArtículo 87

    De las leyes orgánicas

    1. Se reserva a las leyes orgánicas el desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, y las demás materias previstas en esta Constitución.

    2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría calificada de tres quintas partes de los integrantes de cada Cámara.

    Artículo 88

    De la iniciativa legislativa

    1. La iniciativa legislativa compete:a. Al Jefe de Gabinete previa aprobación por parte del Consejo de Gobierno;

    b. A los diputados y senadores, y

    c. A las asambleas legislativas de las entidades federativas.

    2. La ley orgánica del Congreso General establecerá los requisitos a las que habrá de sujetarse la iniciativa legislativa.

    3. Las iniciativas legislativas se presentarán indistintamente en cualquiera de las Cámaras, salvo que esta Constitución prevea expresamente que alguna de ellas actúe como de primera lectura.

    4. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular. Se exigirán, al menos, 250,000 firmas acreditadas en los términos en que disponga la ley orgánica. No procederá la iniciativa popular en materias reservadas a ley orgánica ni en materia fiscal.

    Artículo 89

    De las bases para la tramitación de las iniciativas legislativas

    1. La tramitación de las iniciativas legislativas se regulará por los reglamentos de cada Cámara.

    2. Admitida a trámite según lo disponga el reglamento respectivo, la iniciativa se turnará a comisión para su estudio, discusión y propuesta de resolución. Las comisiones deberán emitir dictamen en un plazo no mayor a 60 días contados a partir de la fecha de su recepción. Durante los períodos de receso este plazo se interrumpirá. En caso de que transcurrido este plazo la comisión no hubiere presentado dictamen, la iniciativa se pondrá en sus términos a discusión en el Pleno de la Cámara que corresponda dentro de los 5 días naturales siguientes.

    3. El Jefe de Gabinete podrá solicitar la tramitación preferente de una determinada iniciativa legislativa. En este supuesto, el plazo al que se refiere el numeral que antecede se reducirá a 15 días.

    Artículo 90

    De las leyes de ingresos y de presupuesto del Estado

    1. La iniciativa en materia de Ley de Ingresos y de Presupuesto del Estado es facultad exclusiva del Jefe de Gabinete.

    2. El Jefe de Gabinete presentará ante la Cámara de Diputados las iniciativas de Ley de Ingresos y de Ley de Presupuesto del Estado a más tardar el 8 de septiembre de cada año.

    3. La Ley de Ingresos y la Ley de Presupuesto del Estado entrarán en vigor a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo. Su modificación o reforma seguirá los mismos trámites establecidos para su formación.

    4. En la tramitación de las iniciativas de Ley de Ingresos y de Ley de Presupuesto del Estado, la Cámara de Diputados actuará como cámara de origen y la de Senadores como cámara revisora.

    5. Si a la conclusión del período de sesiones ordinarias no hubieren sido aprobadas la Ley de Ingresos o la Ley de Presupuesto del Estado, la Cámara de Diputados y la de Senadores integrarán una Comisión Bicameral compuesta por igual número de diputados y de senadores. Esta comisión formulará un proyecto que será discutido y votado por ambas Cámaras. Para tal efecto, y dentro de los tres días siguientes a la fecha en la que el proyecto hubiere sido aprobado por la mayoría absoluta de la Comisión Bicameral, la Comisión Permanente convocará a las cámaras a celebrar un período de sesiones extraordinarias con el único objeto de que se ocupen de la discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de leyes de Ingresos y de Presupuesto remitido por la Comisión Bicameral.

    6. En el caso de que al 31 de diciembre no hubieren sido aprobadas la Ley de Ingresos o la Ley de Presupuesto del Estado, las leyes aprobadas para el año que concluye prorrogarán su vigencia durante todo el año siguiente.

    Capítulo V De las Cámaras del Congreso GeneralArtículo 91

    De la integración de la Cámara de Diputados

    1. La Cámara de Diputados se compone de representantes electos de conformidad con lo dispuesto por esta Constitución y por la ley electoral.

    2. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos en distritos electorales uninominales según el principio de mayoría relativa, y por 100 diputados electos en circunscripciones plurinominales regionales según el principio de representación proporcional. La ley electoral establecerá los procedimientos para la demarcación territorial de los distritos y circunscripciones, así como su distribución entre las entidades federativas. Asimismo, establecerá la fórmula a aplicarse para la conversión de los votos validamente emitidos en escaños, la barrera mínima para participar en la distribución de éstos y las modalidades del voto.

    Artículo 92

    De la integración de la Cámara de Senadores

    1. La Cámara de Senadores es la cámara de representación territorial. Sus miembros serán electos de conformidad con lo dispuesto por esta Constitución y por la ley electoral.

    2. La Cámara de Senadores se integrará por tres senadores electos por cada una de las entidades federativas, a través del sistema de listas abiertas y modalidad de voto único. Los escaños serán asignados a las tres fórmulas de candidatos que hubieren obtenido el mayor número de votos válidamente emitidos en la circunscripción que corresponda. La ley electoral establecerá las reglas y procedimientos para estos efectos.

    Capítulo VI De la Comisión PermanenteArtículo 93

    De la composición de la Comisión Permanente

    1. La Comisión Permanente se integrará por 19 diputados y 18 senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras. Por cada titular se nombrará a un sustituto.

    2. La Comisión Permanente funcionará durante los periodos de receso del Congreso General, cuando hubiere expirado el mandato o a partir de que surta efectos la disolución.

    3. En los supuestos de expiración de mandato o de disolución del Congreso General, la Comisión Permanente ejercerá sus funciones hasta la constitución de la nueva legislatura.

    4. La Comisión Permanente sesionará alternativamente en las sedes oficiales de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, y será presidida por el Presidente de la Cámara a la que corresponda la sede.

    5. Las sesiones de la Comisión Permanente serán públicas.

    Artículo 94 De las facultades de la Comisión Permanente

    1. La Comisión Permanente, además de las que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes facultades:

    a. Velar por las atribuciones del Congreso General y de las Cámaras;

    b. Acordar, por mayoría calificada de dos terceras partes de individuos presentes, por sí o a propuesta del Jefe de Gabinete, la convocatoria al Congreso General o a una sola Cámara a sesiones extraordinarias. La convocatoria a sesiones extraordinarias no podrá ser vetada por el Presidente de la República;

    c. Recibir las iniciativas de ley o de reforma a esta Constitución y remitirlas para su tramitación a las Cámaras a las que se encuentren dirigidas;

    d. Requerir, ante sí o ante sus comisiones de trabajo, la comparecencia de cualquier miembro del Gobierno Federal o de persona determinada. La comparecencia será obligatoria. La ley orgánica respectiva regulará las sanciones que puedan imponerse en caso de incumplimiento a esta obligación.

    e. Integrar comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés general. La integración de este tipo de comisiones será obligatoria cuando lo solicite un tercio de los miembros totales de la Comisión Permanente.

    f. Las demás que se le atribuyen mediante ley orgánica.

    2. En los casos en los que hubiere expirado el mandato o se encontrase disuelto el Congreso General, la Comisión Permanente, sin perjuicio de las atribuciones a las que se refiere el párrafo anterior, ejercerá las competencias que esta Constitución atribuye al Congreso General en lo relativo a los estados de alarma o de emergencia, así como en los supuestos de suspensión de los derechos fundamentales y libertades públicas.

    3. La Comisión Permanente contará con legitimación activa para promover cualquier acción establecida en esta Constitución o en las leyes respectivas, que tenga por objeto salvaguardar sus propias atribuciones, así como las del Congreso General y de las Cámaras que las integran.

    Capítulo VII Del Jefe de EstadoArtículo 95

    Del Jefe de Estado

    1. La jefatura del Estado recae en una persona denominada Presidente de la República.

    2. El Presidente de la República será electo mediante sufragio directo, igual, libre y secreto, a través del principio de mayoría relativa, de conformidad con lo que establezca la ley electoral.

    3. El Presidente de la República durará en su encargo 6 años.

    4. La jefatura de Estado sólo podrá ser ejercida en una ocasión.

    Artículo 96

    De las condiciones de elegibilidad del Presidente de la República

    1. La persona que desempeñe el cargo de Presidente de la República deberá cumplir con los siguientes requisitos:a. Ser ciudadano mexicano por nacimiento;

    b. Tener 35 años cumplidos al día de la elección;

    c. Haber residido en el país durante los dos años anteriores a la elección. La ausencia menor a treinta días no interrumpe la residencia;

    2. Son inelegibles como Presidente de la República:a. Los ministros de culto;

    b. La persona que hubiese desempeñado con anterioridad el cargo de Presidente de la República con independencia de la calidad con la que se hubiere desempeñado el cargo;

    c. Los miembros en activo de la Corte de Justicia Constitucional y del Tribunal Superior de Justicia Federal, salvo que se separen de sus respectivos cargos un año antes de la fecha en la que inicie el proceso electoral;

    d. Los titulares de los órganos constitucionales autónomos, salvo que se separen de sus respectivos cargos un año antes de la fecha en la que inicie el proceso electoral;

    e. Los altos cargos de la Jefatura del Estado, de las administraciones públicas federal, de las entidades federativas o de los municipios durante el ejercicio de sus respectivos encargos, salvo que se separen de sus cargos seis meses antes de la fecha en la que inicie el proceso electoral; y

    f. Los miembros en activo de las fuerzas y cuerpos de seguridad y de policía del Estado, de las entidades federativas o, en su caso, de los municipios, salvo que se separen de sus respectivos cargos un año antes de la fecha en la que inicie el proceso electoral.

    Artículo 97

    De la protesta del cargo

    Al tomar posesión del cargo, el Presidente de la República jurará lealtad a la Constitución ante los Poderes de la Unión.

    Artículo 98

    De los supuestos de ausencia temporal o absoluta del Presidente de la República

    1. En el caso de ausencia definitiva o de imposibilidad física o psíquica del Presidente de la República, el Presidente del Senado asumirá el cargo y convocará, en un plazo no mayor a 60 días, a elecciones extraordinarias para elegir al Jefe de Estado para un nuevo período de seis años.

    2. En el caso de ausencias temporales de hasta por 30 días, el Presidente de la República podrá delegar el despacho de asuntos en específico al Jefe de Gabinete, a los titulares de las Secretarías de Estado o a cualesquiera de los miembros del gobierno. La delegación surtirá efectos a partir de su notificación y por el período que en la misma se indique.

    3. El cargo de Presidente de la República es irrenunciable.

    Artículo 99

    De las atribuciones del Presidente de la República

    1. El Presidente de la República tendrá las siguientes atribuciones:a. Conducir las relaciones exteriores del Estado Mexicano;

    b. Celebrar instrumentos normativos internacionales en el marco de lo dispuesto en esta Constitución;

    c. Convocar a referéndum y plebiscito en los términos que establezca la presente Constitución y las leyes respectivas;

    d. Someter a la aprobación del Congreso General la propuesta del Jefe de Gabinete;

    e. Nombrar y remover a los Secretarios de Estado;

    f. Remover al Jefe de Gabinete y a los miembros del Gobierno;

    g. Sancionar o, en su caso, vetar; promulgar y publicar las leyes aprobadas por el Congreso General;

    h. Aplicar, a través de actos de autoridad, las leyes promulgadas y publicadas con arreglo a lo dispuesto en esta Constitución, que se encuentren materialmente vinculadas con sus competencias;

    i. Expedir normas para desarrollar el contenido de las leyes promulgadas y publicadas con arreglo a lo dispuesto en esta Constitución, que se encuentren materialmente vinculadas con sus competencias;

    j. Ejercer el mando y disponer de la totalidad del ejército, de la armada y fuerza aérea nacionales para la seguridad interior y defensa exterior del Estado;

    k. Nombrar a los oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, con arreglo a las leyes;

    l. Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley orgánica del Congreso General;

    m. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación;

    n. Conceder indultos a personas sentenciadas por resoluciones judiciales que hayan causado estado;

    o. Hacer las propuestas para los nombramientos que le correspondan de acuerdo con esta Constitución y leyes correspondientes;

    p. Proponer al Congreso General los nombramientos de los cuerpos diplomáticos y consulares;

    q. Disolver ambas Cámaras del Congreso General y convocar a elecciones en los casos y términos previstos por esta Constitución;

    r. Las demás que le confiere en forma expresa esta Constitución y las leyes que la desarrollan.

    Artículo 100

    De las Secretarías de Estado

    1. Para la eficaz ejecución de las funciones que le corresponden al Presidente de la República, mediante ley orgánica se establecerán las competencias y bases de organización de las secretarías de relaciones exteriores, defensa nacional y de la presidencia.

    2. Las Secretarías de Estado no conformarán el gobierno y actuarán bajo la coordinación directa del Presidente de la República.

    3. La ley establecerá los mecanismos para la acción coordinada de las Secretarías de Estado y el Gobierno.

    Capítulo VIII Del Gobierno FederalArtículo 101

    De la organización y principios rectores del Gobierno Federal

    1. El Gobierno Federal dirige la política interior del Estado y ejerce sus funciones con arreglo a intereses generales.

    2. Las funciones a cargo del Gobierno Federal serán ejecutadas a través de la administración pública federal, la cual podrá organizarse de manera centralizada y descentralizada conforme a lo dispuesto en la ley.

    3. La administración pública federal ajustará su actuación a los principios de eficacia, coordinación, eficiencia, jerarquía y de rendición de cuentas.

    Artículo 102

    De la Integración del Gobierno Federal

    1. El Jefe de Gobierno dirige la acción del gobierno y coordina las funciones de sus integrantes, sin perjuicio de las competencias y de la responsabilidad directa de éstos en su gestión.

    2. El Gobierno Federal estará compuesto por el Jefe de Gabinete y los Secretarios de función de Gobierno que a propuesta del Jefe de Gabinete apruebe el Congreso General por mayoría absoluta de sus miembros, en los términos de la ley respectiva.

    3. La ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miembros del gobierno.

    Artículo 103

    De las condiciones de elegibilidad del Jefe de Gabinete

    1. La persona que desempeñe el cargo de Jefe de Gabinete deberá cumplir con los siguientes requisitos:a. Ser ciudadano mexicano por nacimiento;

    b. Tener 35 años cumplidos al día de su designación;

    c. Ser diputado o senador electo al Congreso General;

    d. Haber residido en el país durante los dos años anteriores a la designación. La ausencia de 30 días no interrumpe la residencia efectiva;

    e. Las demás que establezca la presente Constitución.

    Artículo 104

    De la elección del Jefe de Gabinete

    1. El Jefe de Gabinete será electo de entre los diputados y senadores del Congreso General, a propuesta del Presidente de la República por el voto de la mayoría absoluta de los miembros totales del Congreso General, en sesión conjunta en los términos de lo dispuesto en esta Constitución y en la Ley Orgánica respectiva.

    2. Al inicio de cada legislatura, en los supuestos previstos en esta Constitución, el Presidente de la República presentará un candidato a la Jefatura de Gabinete.

    3. De no alcanzarse la mayoría absoluta en la primera votación, la propuesta se someterá a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior. Si efectuada la segunda votación no se produjere la elección de Jefe de Gabinete, se presentará nueva propuesta, en cuyo caso se procederá en los mismos términos.

    4. El Jefe de Gabinete ejercerá sus funciones hasta en tanto surta efectos la moción de censura o se apruebe nueva propuesta de candidato.

    Artículo 105

    De las atribuciones del Jefe de Gabinete

    1. El Jefe de Gabinete tendrá las siguientes atribuciones:a. Dirigir la acción del Gobierno interior, en los términos de esta Constitución y de la ley orgánica respectiva;

    b. Presentar ante el Congreso General iniciativas de ley o de reforma a la Constitución;

    c. Proponer al Presidente de la República la disolución del Congreso General;

    d. Aplicar, a través de actos de autoridad, las leyes promulgadas y publicadas con arreglo a lo dispuesto en esta Constitución, que se encuentren materialmente vinculadas con sus competencias;

    e. Expedir normas para desarrollar el contenido de las leyes promulgadas y publicadas con arreglo a lo dispuesto en esta Constitución, que se encuentren materialmente vinculadas con sus competencias;

    f. Coordinar las funciones y atribuciones de los demás miembros del gobierno federal, sin perjuicio de las competencias y responsabilidades directas asignadas a éstos por ley o delegación;

    g. Remover a los Secretarios de Gobierno;

    h. Proponer al Presidente de la República convocatoria para referéndum y plebiscito en los términos de ésta Constitución y de la legislación aplicable;

    i. Las demás que la presente Constitución establezca.

    Artículo 106

    De la Ratificación del Jefe de Gabinete

    El Jefe de Gabinete podrá ser ratificado en el ejercicio de sus funciones.

    Artículo 107

    De la Designación de los Secretarios de Gobierno

    Los Secretarios de Gobierno serán propuestos por el Jefe de Gabinete y ratificados en sesión conjunta por la mayoría absoluta del total de los miembros del Congreso General.

    Artículo 108

    Del Gobierno en Funciones

    1. El Gobierno cesa en sus funciones tras la integración de nueva legislatura, en el supuesto de moción de censura del Jefe de Gabinete conforme a lo dispuesto por esta Constitución, o por dimisión o fallecimiento del Jefe de Gabinete.

    2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión de nuevo gobierno.

    Capítulo IX De la Función JudicialArtículo 109

    De los principios rectores de la jurisdicción

    1. La función judicial del Estado se encomienda a los órganos jurisdiccionales conforme a la distribución de competencias entre los niveles federal y de las entidades federativas que establezca esta Constitución y la ley.

    2. La función judicial se ejercerá con sujeción a los principios de plena autonomía, de definitividad, de progresividad de instancia y de firmeza de las resoluciones.

    3. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los poderes judiciales.

    4. Los órganos jurisdiccionales gozarán de independencia orgánica, funcional y de criterio, y actuarán con sujeción al principio de primacía de la ley. Los ordenamientos superiores de las entidades federativas establecerán las bases para la organización del poder judicial.

    5. Solo mediante ley orgánica se podrán crear tribunales para resolver conflictos que cuya materia se corresponda con el ámbito de competencia de los poderes públicos federales.

    6. Es obligatorio cumplir las sentencias y resoluciones firmes de los órganos jurisdiccionales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto. Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.

    7. El acceso a la jurisdicción será gratuito.

    Artículo 110

    De la jurisdicción ordinaria federal

    1. A la jurisdicción ordinaria federal corresponde la resolución de los conflictos que surjan por supuestos de hecho previstos en la normatividad federal.

    2. La jurisdicción ordinaria federal se integra por jueces de distrito, tribunales unitarios de circuito y el Tribunal Superior de Justicia Federal, según las normas de competencia y procedimiento que establezca la ley orgánica respectiva.

    3. Una ley orgánica regulará la integración, competencias y funcionamiento de los tribunales federales, así como el estatuto y régimen de incompatibilidades de jueces y magistrados.

    4. Los jueces y magistrados federales serán inamovibles.

    Artículo 111

    De la jurisdicción ordinaria de Distrito

    1. La jurisdicción de distrito se encomienda a los jueces de distrito.

    2. El distrito es la unidad básica de organización territorial de la jurisdicción ordinaria federal.

    3. La ley orgánica establecerá la distribución de competencias entre los juzgados de distrito en razón de la materia.

    4. A la jurisdicción de distrito corresponde en exclusiva la resolución de conflictos de orden federal en primera instancia.

    Artículo 112

    De la jurisdicción ordinaria de Circuito

    1. La jurisdicción ordinaria de circuito se encomienda a tribunales de titularidad unipersonal.

    2. El circuito judicial se compone por el número de distritos que determine el Consejo de la Judicatura Federal, con base en lo dispuesto en la ley orgánica respectiva.

    3. A la jurisdicción ordinaria de circuito corresponde en exclusiva revisar, en segunda instancia, las resoluciones que dicten los jueces de distrito en los procedimientos de orden federal.

    4. La ley orgánica determinará los medios de impugnación para acceder a la jurisdicción ordinaria de circuito.

    Artículo 113

    De la jurisdicción superior Federal

    1. La jurisdicción Superior Federal se deposita en un órgano colegiado denominado Tribunal Superior de Justicia Federal.

    2. El Tribunal Superior de Justicia Federal es la última instancia de la jurisdicción ordinaria federal.

    3. La ley establecerá los supuestos de procedencia de los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones de los órganos de la jurisdicción ordinaria de circuito.

    4. Asimismo, tiene competencia para resolver las discrepancias que se susciten por los fallos de los órganos integrantes de la Jurisdicción federal ordinaria y, en consecuencia, establecer los criterios doctrinales que serán de observancia obligatoria para los órganos jurisdiccionales federales.

    5. El Tribunal Superior de Justicia Federal funcionará en salas, según el criterio de especialización por materia, de conformidad con lo que disponga la ley orgánica.

    6. La ley orgánica establecerá una sala del Tribunal Superior de Justicia Federal especializada en materia electoral. Dicha sala será competente para resolver los medios de impugnación que se interpongan en contra de normas de carácter administrativo, actos y resoluciones electorales.

    Artículo 114

    Del Consejo de la Judicatura Federal

    1. El Consejo de la Judicatura Federal es el órgano de gobierno del poder judicial federal. Será presidido por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia Federal y tendrá las siguientes competencias:a. Determinar la distribución y organización territorial de los entes del Poder Judicial Federal, y asignar los recursos humanos, materiales y financieros que les correspondan;

    b. Acordar el nombramiento, adscripción, ascensos y remoción de los jueces y los magistrados federales;

    c. Vigilar el debido funcionamiento administrativo del Poder Judicial Federal, y

    d. Imponer las sanciones y medidas disciplinarias previstas en la ley a los funcionarios del Poder Judicial Federal.

    2. La ley regulará la integración, funcionamiento y competencias del Consejo de la Judicatura Federal.Artículo 115

    De la jurisdicción militar

    1. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito castrense, de acuerdo con los principios establecidos en esta Constitución.

    2. Salvo en caso de guerra o conflicto armado, la jurisdicción militar actuará con arreglo a los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidas en esta Constitución, así como los que deriven de la normatividad internacional aplicable en la materia.

    3. En caso de conflicto entre los derechos fundamentales y libertades públicas y los principios rectores de la función castrense de unidad de mando, obediencia debida y disciplina estricta, la jurisdicción militar velará en el caso concreto por el equilibrio ponderado de los principios en colisión.

    Artículo 116

    Del error judicial

    Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento irregular de la administración de justicia, darán lugar a una indemnización a cargo del Estado, la cual se ajustará a lo dispuesto en la ley.

    Título Quinto De la Estructura y Funciones de los órganos constitucionales autónomos

    Capítulo I Del Consejo de Estado

    Artículo 117

    De su naturaleza e integración

    1. El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Estado y sus poderes.

    2. Se configura como un órgano con autonomía técnica, presupuestaria y de gestión con personalidad jurídica y patrimonio propios.

    3. Una ley orgánica regulará la estructura y funcionamiento del Consejo de Estado, así como el estatuto y régimen de incompatibilidades de sus miembros.

    4. El Consejo de Estado se integra por once letrados y por un Secretario General nombrado por las dos terceras partes de sus integrantes.

    5. Será presidido por un Letrado Mayor, designado por el Presidente de la República, entre juristas de reconocido prestigio y con experiencia en asuntos de Estado.

    6. Los Letrados durarán en su encargo seis años, y podrán ser reelectos hasta por tres periodos consecutivos.

    7. Sus integrantes serán designados: tres por el Congreso General, por mayoría calificada de dos terceras partes del total de sus miembros, o en sus recesos por la Comisión Permanente; tres por el Presidente de la República, incluyendo al Presidente; tres por el Jefe de Gobierno y tres por el Poder Judicial de la Federación.

    8. Por cada titular se elegirá a un suplente.

    Artículo 118

    De sus funciones

    1. El Consejo de Estado desarrolla funciones de carácter consultivo. Las opiniones que emita el Consejo de Estado en ejercicio de sus funciones no serán vinculantes, ni constituirán, modificarán o extinguirán situaciones jurídicas.

    2. Sus funciones son resolver consultas, a solicitud de órgano facultado, en relación con las cuestiones siguientes:

    a. Proyectos de ley o de reforma constitucional;

    b. En materia de acuerdos, convenios o tratados internacionales sobre su conformidad material con respecto al derecho interno, análisis técnico de su contenido, régimen aplicable de intervención por parte del Congreso General, modalidades de incorporación al ordenamiento jurídico y mecanismos para su desarrollo y aplicación;

    c. Transacciones y arbitrajes sobre derechos y obligaciones de la hacienda pública;

    d. Políticas públicas de carácter federal;

    e. Interpretación de normas, reglamentos y disposiciones de carácter general;

    f. Ejecución de leyes;

    g. Relaciones de la Federación con las entidades federativas;

    h. Asuntos a los que los poderes públicos reconozcan especial trascendencia, y

    i. Sobre cualquier otro asunto que por su práctica o experiencia se le consulte.

    Artículo 119

    De las Consultas al Consejo de Estado

    1. La consulta al Consejo puede ser realizada por el Presidente de la República, el Jefe de Gabinete, el Consejo de Gobierno, las Cámaras del Congreso General o, en su caso, la Comisión Permanente, y las legislaturas de las entidades federativas.

    2. A la consulta deberá acompañarse el expediente completo del asunto.

    3. Los dictámenes se aprobarán por mayoría absoluta de los miembros presentes en sesión. Los letrados que no estén de acuerdo con el sentido del dictamen podrán formular voto particular por escrito.

    4. El Consejo de Estado deberá emitir dictamen u opinión sobre los asuntos que se le sometan a consulta en un plazo no mayor a 60 días naturales. La ley establecerá el plazo aplicable para los asuntos que por su naturaleza o por especial calificación tengan el carácter de urgente resolución.

    Capítulo II Del Instituto Nacional de Información, Estadística y GeografíaArtículo 120

    De la condición jurídica

    1. El Instituto Nacional de Información, Estadística y Geografía es un órgano con autonomía técnica, presupuestaria y de gestión con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objeto principal es el de prestar servicios públicos de información, estadística y geografía, con base en los principios de veracidad, independencia, objetividad y rigor técnico.Artículo 121

    De la integración y funcionamiento

    1. El Instituto funcionará a través de un Consejo Nacional integrado por siete Consejeros y 32 Comités Consultivos Regionales distribuidos en las entidades federativas, presididos por tres consejeros regionales cada uno.

    2. De entre los miembros integrantes del Consejo Nacional se elegirá un presidente quien dirigirá las sesiones del órgano y tendrá voto de calidad en caso de empate. El Presidente durará en el cargo un periodo máximo de tres años improrrogables.

    3. Los miembros del Consejo Nacional serán propuestos por el Presidente de la República y designados por la mayoría absoluta de los integrantes del Congreso General o, en sus recesos, por la Comisión Permanente.

    4. Los miembros de los Comités Regionales serán propuestos por el Gobernador de la Entidad Federativa correspondiente y designados por las Legislaturas locales.

    5. Los Consejeros Nacionales y Regionales durarán en su cargo siete años. Podrán ser reelectos hasta por dos períodos consecutivos.

    6. El diseño institucional, funcional y marco normativo del Instituto, así como el estatuto y régimen de incompatibilidades de las personas encargadas de su conducción, se establecerá mediante ley orgánica.

    Capítulo III Del sistema nacional de protección extrajurisdiccional de los derechos fundamentales y las libertades públicasArtículo 122

    De la organización del sistema nacional

    El sistema nacional de organismos públicos para la protección y defensa de los derechos fundamentales estará integrado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las instancias similares creadas en el ámbito de las Entidades Federativas.

    Artículo 123

    De la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

    1. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un órgano con autonomía técnica, presupuestaria y de gestión con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objeto principal es la investigación, defensa, promoción y protección de los derechos fundamentales y libertades públicas de las personas.

    2. La Comisión conocerá de los actos de autoridad de carácter administrativo de cualesquiera de los poderes públicos federales y de los órganos constitucionales autónomos, con excepción de los actos de naturaleza jurisdiccional de los jueces y tribunales.

    3. El titular de la Comisión será electo por mayoría absoluta del total de los integrantes del Congreso General. Durará en su encargo cinco años y podrá ser reelecto en una sola ocasión.

    4. La Comisión conocerá de oficio o en vía de reclamación ciudadana, expuesta a título individual o colectivo, respecto de las violaciones a los derechos fundamentales y libertades públicas previstas en esta Constitución o en los instrumentos internacionales que formen parte del ordenamiento jurídico.

    5. La Comisión tendrá legitimación activa para la interposición de acciones de inconstitucionalidad, siempre y cuando el motivo de la impugnación verse sobre derechos fundamentales y libertades públicas.

    6. El diseño institucional, funcional y marco normativo de la Comisión, así como el estatuto y régimen de incompatibilidades de las personas encargadas de su conducción, se regulará mediante ley orgánica.

    7. La ley orgánica establecerá mecanismos de colaboración institucional con los demás poderes públicos federales y órganos constitucionales autónomos, a fin de garantizar el adecuado desarrollo de las funciones encomendadas al sistema nacional de organismos públicos para la protección y defensa de los derechos fundamentales.

    Capítulo IV Instituto Federal ElectoralArtículo 124

    De su estructura y funciones

    1. El Instituto Federal Electoral es un órgano con autonomía técnica, presupuestaria y de gestión con personalidad jurídica y patrimonio propios, en el que se deposita la función de organización de las elecciones federales.

    2. El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que determine la ley, las siguientes funciones:

    a. Capacitación y educación cívica;

    b. Geografía electoral;

    c. Derechos y prerrogativas de las agrupaciones y partidos políticos;

    d. Fiscalización de todos los recursos con los que cuenten las agrupaciones y partidos políticos y, en su caso, imponer las sanciones correspondientes;

    e. Fiscalización de los recursos destinados a la promoción personal con fines electorales, y en el supuesto de actos contrarios a las leyes, dar vista a los órganos competentes;

    f. Registro de electores;

    g. Preparación de la jornada electoral;

    h. Cómputo de votos, declaración de validez y otorgamiento de constancias de mayoría o de asignación de escaños, de conformidad con lo que señale la ley;

    i. Observación electoral;

    j. Encuestas y sondeos de opinión con fines electorales.

    3. El Instituto Federal Electoral contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero presidente y seis consejeros electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, un representante por cada partido político y un secretario ejecutivo. Los órganos de vigilancia se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos.

    4. El consejero presidente y los seis consejeros electorales del Consejo General serán designados por el voto de las dos terceras partes de los miembros de ambas Cámaras del Congreso General o, en sus recesos, de la Comisión Permanente, a propuesta del Presidente de la República. Conforme al mismo procedimiento, se designarán siete consejeros electorales suplentes en orden de prelación. La ley establecerá las reglas y el procedimiento respectivo.

    5. El secretario ejecutivo será nombrado por las dos terceras partes del Consejo General, a propuesta del consejero presidente.

    6. El consejero presidente y los consejeros electorales durarán en su cargo siete años y podrán ser reelectos. La ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su designación el consejero presidente del Consejo General, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los que estarán sujetos al régimen de responsabilidades establecido en esta Constitución.

    7. El consejero presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo gozarán de una retribución económica que garantice su independencia. No podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del Consejo General y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficiencia, siempre y cuando no sean remunerados.

    8. Los consejeros del Poder Legislativo serán propuestos por los grupos parlamentarios con afiliación de partido en alguna de las Cámaras. Sólo habrá un consejero por cada grupo parlamentario, independientemente de que se hubieren constituido en ambas Cámaras del Congreso General.

    9. El Instituto Federal Electoral contará con un servicio profesional electoral. La ley electoral y el Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General regularán la organización y funcionamiento de los órganos ejecutivos y técnicos, sus relaciones de mando y supervisión, así como las reglas y procedimientos relativos al servicio de carrera.

    Capítulo V Del Banco CentralArtículo 125

    De su estructura y funciones

    1. El Banco Central es un órgano con autonomía técnica, presupuestaria y de gestión con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objeto principal es mantener la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional.

    2. Asimismo, prestará apoyo suficiente a las políticas económicas y financieras y contribuirá al desarrollo y crecimiento económicos del Estado.

    3. Le corresponde en exclusiva la emisión de billetes y acuñación de moneda.

    4. El Banco Central regulará los cambios, la intermediación y los servicios financieros; determinará las políticas para el otorgamiento de créditos y actuará como cámara de compensación.

    5. Ninguna persona o autoridad podrá influir o solicitar mediante medio alguno la emisión de créditos o financiamientos a cargo del Banco Central.

    Artículo 126

    De la integración y funcionamiento del Banco Central

    1. El Banco Central se integra por un director y un consejo general compuesto por seis consejeros, propuestos por el Presidente de la República y designados por la mayoría absoluta de los integrantes del Congreso General o, en sus recesos, por la Comisión Permanente.

    2. El Director será el Presidente del Consejo y tendrá voto de calidad en caso de empate.

    3. Los miembros del Banco Central durarán en su encargo siete años. Podrán ser reelectos hasta por dos períodos consecutivos.

    4. El diseño institucional, funcional y marco normativo del Banco Central, así como el estatuto y régimen de incompatibilidades de las personas encargadas de su conducción, se establecerá mediante ley orgánica.

    Capítulo VI Del Instituto Federal de Acceso a la Información PúblicaArtículo 127

    De su estructura y funciones

    1. El Instituto Federal de Acceso a la Información Pública es un órgano con autonomía técnica, presupuestaria y de gestión con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objeto principal es garantizar el derecho de acceso a la información pública de todas las personas y la protección de los datos personales.

    2. El Instituto será el encargado de aplicar la ley de la materia y sus resoluciones serán acatadas por las entidades y dependencias públicas de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, así como por todo órgano o persona que reciba, maneje, aplique o participe en el ejercicio de recursos públicos o privados, siempre que éstos se destinen a actividades relacionadas con la función pública.

    Artículo 128

    De su integración y funcionamiento

    1. El Instituto funciona a través de un Consejo General integrado por cinco Consejeros propuestos por el Presidente de la República y designados por la mayoría absoluta de los integrantes del Congreso General o, en sus recesos, por la Comisión Permanente.

    2. Los Consejeros durarán en su cargo siete años. Podrán ser reelectos hasta por dos períodos consecutivos.

    3. El diseño institucional, funcional y marco normativo del Instituto, así como el estatuto y régimen de incompatibilidades de las personas encargadas de su conducción, se establecerá mediante ley orgánica.

    Capítulo VII De la Fiscalía General del EstadoArtículo 129

    De la función ministerial

    1. La Fiscalía General del Estado es un órgano con autonomía técnica, presupuestaria y de gestión con personalidad jurídica y patrimonio propios, integrado por el número de fiscales de investigación y de acusación necesarios para garantizar las competencias de la función ministerial.

    2. La función ministerial consiste en la investigación y la persecución de los delitos; en el ejercicio de la acción penal; en la acusación de los delitos en el proceso jurisdiccional correspondiente y en velar que los juicios se sigan de acuerdo con las formalidades esenciales del procedimiento. La función ministerial será ejercida exclusivamente por los fiscales de investigación o de acusación en el ámbito de sus respectivas competencias.

    3. La función ministerial se deposita en lo individual y de manera indelegable en cada uno de los fiscales de investigación y de acusación en el despacho de los casos concretos.

    4. El fiscal de cada investigación seleccionará, del catálogo nacional de policía ministerial, el número de agentes policíacos que requiera para la satisfacción de los objetivos de la investigación y persecución de los delitos. Para tal efecto, requerirá al mando policial correspondiente la asignación temporal a su cargo de los agentes policíacos seleccionados.

    Artículo 130

    De su integración y funcionamiento

    1. La Fiscalía General del Estado estará representada por un Fiscal General cuyas funciones serán en exclusiva las de coordinar las acciones de la fiscalía, la representación de la institución y la administración de su patrimonio.

    2. Para los efectos de garantizar la absoluta independencia técnica y de criterio de los fiscales, el Fiscal General carecerá de las potestades ministeriales que esta Constitución les reconoce.

    3. El diseño institucional, funcional y marco normativo de la Fiscalía, así como el estatuto y régimen de incompatibilidades de los fiscales, se establecerá mediante Ley Orgánica.

    Título Sexto De la Jurisdicción Constitucional

    Capítulo I De la Corte de Justicia Constitucional

    Artículo 131

    De sus funciones y competencia

    1. La Corte de Justicia Constitucional es el máximo intérprete de la Constitución y sus resoluciones son obligatorias para toda persona y ente público y privado en territorio nacional. Se configura como un órgano autónomo, independiente en su naturaleza, funciones y organización del resto de los poderes públicos y órganos del Estado.

    2. La Corte de Justicia Constitucional decidirá en última instancia, además de lo previsto en esta Constitución, lo siguiente:

    a) Sobre la interpretación de la presente Constitución;

    b) En los casos de discrepancia o duda sobre la compatibilidad formal y material del derecho federal, estatal o municipal con respecto de la presente Constitución;

    c) Sobre controversias constitucionales.

    d) De las acciones de anticonstitucionalidad;

    e) Del juicio de amparo contra vicios del proceso de reforma constitucional; el control material de las reformas a la Constitución procederá siempre y cuando dicha reforma se hubiere producido con arreglo al procedimiento de reforma ordinaria;

    f) Sobre los asuntos de especial relevancia residenciados en la jurisdicción constitucional de distrito o de circuito, que mediante acuerdo del Pleno atraiga a su conocimiento;

    g) Sobre los asuntos de su competencia que mediante acuerdo del Pleno serán resueltos por los órganos de la jurisdicción constitucional descentralizada;

    h) De las contradicciones de tesis que surjan entre órganos de la jurisdicción constitucional de circuito, y

    i) Las demás que establezca la ley orgánica.

    3. La Ley Orgánica regulará la composición y procedimientos de la Corte de Justicia Constitucional. Dicha ley establecerá los supuestos en los que no se exigirá el principio de definitividad para acceder a la jurisdicción de la Corte.Artículo 132

    De la integración de la Corte de Justicia Constitucional

    1. La Corte de Justicia Constitucional se compone de once miembros nombrados de la siguiente manera:a) Tres ministros electos por la Cámara de Diputados, por mayoría de tres quintos de sus miembros;

    b) Tres electos por la Cámara de Senadores, por mayoría calificada de tres quintos de sus miembros;

    c) Dos designados por el Presidente de la República;

    d) Dos designados por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de la Federación, y

    e) Uno designado por el Gobierno.

    2. Los miembros de la Corte de Justicia Constitucional deberán ser nombrados de entre jueces, magistrados y fiscales, profesores de universidad, funcionarios públicos y abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional.

    3. La Corte se renovará por tercios. Sus miembros serán designados para períodos fijos de nueve años.

    4. Los miembros de la Corte de Justicia Constitucional sólo ejercerán el cargo en una ocasión.

    5. En caso de muerte o imposibilidad de cumplir con el encargo se nombrará a un sustituto para un periodo fijo de nueve años, por el mismo procedimiento seguido para la designación del fallecido o imposibilitado. La ley orgánica establecerá el procedimiento para la suplencia temporal de un ministro.

    6. La condición de miembro de la Corte de Justicia Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos; con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato, así como con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio activo de las carreras judicial y de fiscal; y con cualquier actividad profesional o mercantil, con excepción de aquellos en que actúen en representación de la Corte y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficiencia, siempre y cuando no sean remunerados. Este régimen de incompatibilidades será aplicable durante el período del cargo y dentro de los cinco años siguientes a su conclusión.

    7. Los miembros de la Corte de Justicia Constitucional gozarán de una retribución económica que garantice su independencia. Tendrán derecho a una pensión mensual equivalente al último salario neto recibido, por un período no mayor a cinco años.

    8. Los miembros de la Corte de Justicia Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su cargo.

    Artículo 133

    De las sentencias

    1. Todas las resoluciones de la Corte de Justicia Constitucional serán inatacables, tendrán efectos generales, integrarán el bloque de constitucionalidad y serán públicas de oficio.

    2. Las sentencias se publicarán en el Diario Oficial de la Federación con los votos particulares, si los hubiere.

    3. Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá el acto o la norma impugnados en la parte no afectada por la declaratoria de inconstitucionalidad.

    4. Las sentencias deberán estar fundadas y motivadas. Deberá definir sus alcances concretos y la argumentación deberá ser clara y concisa.

    5. La ley orgánica regulará el formato, estructura y contenido mínimo de las sentencias que emita la Corte de Justicia Constitucional.

    Título Séptimo De los procesos constitucionales

    Capítulo I De la cuestión de anticonstitucionalidad

    Artículo 134

    De las bases generales

    1. En el caso de que un tribunal federal o estatal considere anticonstitucional una ley de cuya validez dependa el fallo, deberá suspender el proceso y denunciar la contradicción a la Corte de Justicia Constitucional. Las partes en el proceso podrán instar al tribunal a que interponga la cuestión. El tribunal ajustará su resolución a lo resuelto por la Corte.

    2. A través de la cuestión, los tribunales federales y estatales podrán solicitar a la Corte de Justicia Constitucional que determine el ámbito de aplicación de una norma de derecho internacional, siempre y cuando dicha norma establezca derechos o deberes de las personas y el sentido del fallo dependa de su grado de vinculatoriedad. Las partes en el proceso podrán instar al tribunal a que interponga la cuestión.

    Capítulo II Del Juicio de AmparoArtículo 135

    De las reglas comunes al juicio de amparo

    1. El juicio de amparo es el proceso constitucional de carácter jurisdiccional, gratuito y subsidiario para el reconocimiento y restablecimiento efectivo e inmediato de los derechos fundamentales y las libertades públicas.

    2. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte. Sólo se podrá acceder a la jurisdicción constitucional vía el juicio de amparo, cuando se hubiere agotado todos los medios de impugnación o recursos ordinarios que, en su caso, procedan conforme a las leyes aplicables.

    3. La ley orgánica desarrollará los requisitos de procedencia y el procedimiento aplicable a este tipo de procesos constitucionales, así como los medios de impugnación de las resoluciones. Asimismo, establecerá los supuestos en que deberá suplirse la deficiencia de la queja, así como las causales de sobreseimiento y de caducidad de la instancia por inacción procesal.

    4. La sentencia que resuelva el juicio de amparo tendrá por objeto la protección concreta del derecho fundamental o libertad pública desconocido, vulnerado o impedido, así como la defensa subjetiva de la supremacía constitucional. Dichas sentencias sólo tendrán efectos entre las partes que concurran al proceso, ya sea como parte agraviada o tercero interesado, con excepción de las resoluciones que dicte la Corte de Justicia Constitucional en ejercicio de su facultad de atracción.

    5. El juicio de amparo deberá tramitarse ante los órganos de la jurisdicción constitucional descentralizada que corresponda según el objeto de impugnación.

    6. Los órganos de la jurisdicción constitucional descentralizada podrán decretar la suspensión del acto reclamado y las medidas cautelares que correspondan conforme a la ley orgánica que regule su substanciación.

    Artículo 136

    Del juicio de amparo indirecto

    1. La jurisdicción constitucional de distrito conocerá, en primera instancia, del juicio de amparo que se interponga contra actos no jurisdiccionales que violen los derechos fundamentales y las libertades públicas.

    2. Asimismo, el juicio de amparo indirecto procederá contra actos de personas físicas o morales, siempre y cuando ostenten la posición activa en una relación de dominio concreta y no exista medio o recurso ordinario alternativo para la defensa de los derechos y libertades públicas vulnerados.

    3. La jurisdicción constitucional de circuito conocerá, en recurso de revisión, de las resoluciones que dicten los jueces de distrito en materia de juicio de amparo indirecto, de conformidad con lo que establezca la ley orgánica respectiva.

    Artículo 137

    Del juicio de amparo directo

    1. El juicio de amparo directo procederá contra cualquier resolución jurisdiccional firme e inatacable que ponga fin a un procedimiento.

    2. La jurisdicción constitucional de circuito conocerá, en única instancia, del juicio de amparo directo.

    Artículo 138

    De las controversias constitucionales

    1. La Corte de Justicia Constitucional conocerá de las controversias que se susciten por actos o normas específicos y concretos que supongan una invasión a las competencias constitucionales atribuidas a otro órgano.

    2. La controversia constitucional procederá en los siguientes supuestos:

    a. Por conflictos de competencia atribuidas por esta Constitución a la federación, las entidades federativas y los municipios, entre sí o con otros de distinta esfera y nivel;

    b. Por conflictos de atribuciones entre los poderes públicos constituidos por esta Constitución, con excepción del Poder Judicial de la Federación y la propia Corte de Justicia Constitucional;

    c. Por reclamaciones constitucionales de municipios por infracciones del derecho de autonomía administrativa, y

    d. En los demás supuestos previstos en esta Constitución.

    3. La Corte de Justicia Constitucional conocerá de los conflictos de competencia que surjan entre los poderes públicos del orden jurídico local o municipal, siempre y cuando se hubieran agotado todas las instancias previstas en el Ordenamiento Superior de las Entidades Federativas, así como los procedimientos de conciliación procedentes.Artículo 139

    Del efecto jurídico de las controversias constitucionales

    El efecto de la sentencia será, en su caso, la anulación del acto o norma objeto de la controversia.

    Capítulo III Acción de AnticonstitucionalidadArtículo 140

    Del objeto de la acción de anticonstitucionalidad

    1. La acción de anticonstitucionalidad tendrá por objeto el control posterior y abstracto de las normas generales con rango o valor de ley, a fin de verificar su compatibilidad formal y material con respecto a esta Constitución.

    2. Las leyes sancionadas de manera democrática gozarán de la presunción de constitucionalidad.

    3. El parámetro de constitucionalidad estará integrado por esta Constitución, leyes orgánicas que desarrollen derechos fundamentales y libertades públicas, normas internacionales que formen parten del ordenamiento jurídico, así como leyes que delimiten, regulen o armonicen las competencias de la federación, de las entidades federativas y de los municipios.

    Artículo 141

    De la legitimación activa

    1. La acción de anticonstitucionalidad podrá ser promovida por los sujetos siguientes:a. Por el Presidente de la República;

    b. Por el equivalente al 25% de los integrantes de la Cámara de Diputados o de la Cámara de Senadores, cuando la facultad de emitir la norma general corresponda al Congreso General;

    c. Por las asambleas legislativas de las entidades federativas, cuando la norma general afecte el ejercicio de las competencias constitucionales atribuidas a las entidades federativas;

    d. Por el equivalente al 25% de los integrantes de las asambleas legislativas de las entidades federativas, cuando la competencia para expedir la norma general corresponda a la propia asamblea legislativa;

    e. Por los partidos políticos nacionales, en tratándose de leyes electorales o reglamentarias del estatuto constitucional de los mismos, y

    f. Por el Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y órganos similares en las entidades federativas.

    2. La acción de anticonstitucionalidad deberá ser promovida dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la norma general de que se trate o, en su caso, de aquel en el que se hubiere tenido conocimiento de su expedición.Artículo 142

    De los efectos de la sentencia

    1. Las sentencias que declaren la anticonstitucionalidad de alguna norma general con rango o valor de ley serán inatacables, tendrán efectos generales y valor de cosa juzgada a partir del día natural siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    2. La declaración de anticonstitucionalidad de una norma general supone la nulidad de los preceptos afectados, considerándose que no han formado nunca parte del ordenamiento jurídico.

    Capítulo IV De la inconstitucionalidad por omisión

    Artículo 143

    Del objeto de la acción de inconstitucionalidad por omisión

    La Corte de Justicia Constitucional conocerá de las omisiones del legislador que afecten la eficacia plena de las normas constitucionales.

    Artículo 144

    De la legitimación activa

    1. La acción de inconstitucionalidad por omisión podrá ser promovida por los órganos siguientes:a. Por el Presidente de la República;

    b. Por el equivalente al 25% de los integrantes de la Cámara de Diputados o de la Cámara de Senadores, cuando el encargo de desarrollo o adecuación de las normas constitucionales esté dirigido al Congreso General;

    c. Por las asambleas legislativas de las entidades federativas, cuando la omisión del Congreso General afecte el ejercicio de las competencias constitucionales atribuidas a las entidades federativas;

    d. Por el equivalente al 25% de los integrantes de las asambleas legislativas de las entidades federativas, en el supuesto de omisión por parte de las propias asambleas legislativas;

    e. Por los partidos políticos nacionales, cuando la omisión afecte el ejercicio de las prerrogativas que les concede esta Constitución o impida la exigibilidad de los derechos políticos, y

    f. Por el Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y órganos similares en las entidades federativas.

    Artículo 145

    De los efectos de la sentencia en las acciones de inconstitucionalidad por omisión

    La declaración de la inconstitucionalidad de una omisión tendrá como efecto que el legislador adopte las medidas que aseguren la eficacia plena de los derechos fundamentales y libertades públicas.

    Artículo146

    Del juicio de amparo frente a omisiones de los poderes públicos

    1. El juicio de amparo por omisión se concederá cuando a falta de normativa de desarrollo sea inviable el ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas previstas en esta Constitución.

    2. El juicio de amparo por omisión se interpondrá, en única instancia, ante la Corte de Justicia Constitucional.

    3. La sentencia que conceda el amparo tendrá como efecto definir las condiciones, en el caso concreto, para la satisfacción directa del derecho lesionado por la ausencia de normativa de desarrollo.

    Título Octavo De las responsabilidades de los servidores públicos

    Capítulo I De la responsabilidad administrativa de los servidores públicos

    Artículo 147

    De los sujetos

    Son servidores públicos las personas que desempeñen cualquier empleo, cargo o comisión en los órganos previstos en esta Constitución y en las leyes que la desarrollen.

    Artículo 148

    Del objeto de la responsabilidad administrativa

    1. Los servidores públicos serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

    2. Las leyes relativas a las responsabilidades administrativas de los servidores públicos determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar el debido desempeño de sus funciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y los órganos competentes para aplicarlas.

    3. Las sanciones consistirán en suspensión, destitución, inhabilitación y privaciones de carácter económico. Deberán fijarse, en su caso, tomando en consideración los beneficios económicos obtenidos por el responsable, así como los daños y perjuicios causados.

    4. La ley establecerá los casos de prescripción de la responsabilidad administrativa tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los actos u omisiones de que se traten. Cuando dichos actos u omisiones fuesen calificados por la ley respectiva como graves, los plazos de prescripción no serán inferiores a tres años.

    Capítulo II De la responsabilidad objetiva del EstadoArtículo 149

    Del objeto de la responsabilidad objetiva

    La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa regular o la prestación directa o indirecta de servicios públicos, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa.

    Artículo 150

    De los efectos

    Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos establecidos en las leyes.

    Capítulo III De la inmunidad procesal y de la responsabilidad penal

    Artículo 151

    De los sujetos de la inmunidad procesal

    1. Siempre y cuando se encuentren en ejercicio y durante el tiempo que dure el cargo, los titulares de los órganos establecidos por esta Constitución gozarán de inmunidad procesal frente a acusaciones de carácter penal.

    2. La inmunidad procesal no resultará aplicable a demandas o causas distintas a las de orden penal.

    Artículo 152

    De la responsabilidad penal

    1. El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común.

    2. Para proceder penalmente en contra de los titulares de los órganos previstos en esta Constitución, se requerirá declaración del Congreso General de conformidad con lo que establezca su ley orgánica.

    3. La declaración del Congreso General es inatacable, no prejuzga sobre el fondo de la acusación y tendrá por objeto retirar la inmunidad procesal.

    4. La sentencia condenatoria implica la inmediata destitución y, en su caso, la inhabilitación para ejercer cualquier función pública.

    5. La procedencia de las acusaciones penales en contra de los servidores públicos de las entidades federativas y los municipios por delitos establecidos en leyes de carácter local, se regularán por los respectivos ordenamientos superiores de las entidades federativas.

    6. Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten substancialmente su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar. Las leyes penales sancionarán con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan.

    Título Noveno El ordenamiento jurídico y las normas supranacionales

    Capítulo Único De la recepción en el ordenamiento de las normas supranacionales

    Artículo 153

    De los tratados y convenios internacionales

    1. El Estado podrá obligarse con otros Estados u organismos o instituciones internacionales a través de tratados o convenios, previa autorización del Congreso General.

    2. El Estado podrá celebrar tratados o convenios que tengan por objeto atribuir a un organismo o institución internacional el ejercicio de competencias específicas establecidas en esta Constitución.

    3. Una ley orgánica regulará los procedimientos para la negociación, suscripción, ratificación y entrada en vigor del tratado o convenio de que se trate. Las etapas que de este procedimiento correspondan al ámbito de actuación del Presidente de la República estarán sujetas a control parlamentario.

    4. Los tratados o convenios internacionales válidamente celebrados, una vez publicados en el Diario Oficial de la Federación, formarán parte del ordenamiento interno y serán vinculantes para los poderes públicos, en los términos de lo dispuesto por el artículo siguiente de esta Constitución.

    Artículo 154

    De las relaciones entre el orden jurídico nacional y las normas internacionales

    1. Los tratados o convenios internacionales que el Estado celebre, con independencia de su objeto o materia, se encuentran formal y materialmente subordinadas a la Constitución, y en ningún caso podrán contravenirla.

    2. En la aplicación interna de los tratados o convenios internacionales se procurará su interpretación conforme con la Constitución. Los actos de aplicación de tratados o convenios contrarios a esta Constitución podrán ser anulados a través de los mecanismos de control de constitucionalidad.

    3. Los conflictos de aplicación que surjan entre las leyes orgánicas y los tratados o convenios internacionales se resolverán atendiendo a las circunstancias particulares del caso. Para tal efecto, se tomará en cuenta la máxima realización posible de los valores y principios del ordenamiento, así como la plena exigibilidad de los derechos fundamentales y libertades públicas.

    4. Las leyes ordinarias, las normas que integren los órdenes jurídicos de las entidades federativas y de los municipios, así como sus actos de aplicación, se ajustarán a los tratados y convenios internacionales.

    Artículo 155

    De la revisión previa de constitucionalidad de los tratados o convenios

    1. El Presidente de la República, cualquiera de las Cámaras o, en su caso, la Comisión Permanente, y el Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos podrán requerir a la Corte de Justicia Constitucional que declare si existe contradicción entre esta Constitución y un proyecto de tratado o convenio internacional.

    2. La resolución tendrá efectos meramente declarativos y, en ningún caso, podrá crear o modificar situaciones jurídicas.

    Título Décimo De la reforma constitucional

    Capítulo Único De los procedimientos de reforma

    Artículo 156

    Bases generales

    1. Esta Constitución puede ser reformada en su texto por medio de modificación, adición o supresión.

    2. El trámite de reforma constitucional, por lo que hace al Congreso General, se desarrollará con el mismo procedimiento que el previsto en esta Constitución para la producción y modificación de leyes federales, con la salvedad de la mayoría exigida para su aprobación.

    3. Tienen facultad de iniciativa para reforma constitucional los integrantes de las cámaras del Congreso General, el Presidente de la República, el Jefe de Gabinete y las asambleas legislativas de las entidades federativas.

    4. Previo a la discusión en comisiones de iniciativas de reformas a la Constitución se oirá la opinión del Consejo de Estado.

    5. Una ley orgánica regulará lo dispuesto en este título.

    6. La ley orgánica de reforma constitucional estará sujeta a los controles formal y material de la Corte de Justicia Constitucional.

    Artículo 157

    De los procedimientos

    1. El procedimiento de reforma constitucional puede ser ordinario, agravado, extraordinario agravado o total.

    2. La reforma constitucional está limitada a los procedimientos que establece esta Constitución.

    3. Cada entidad federativa decidirá en su ordenamiento superior, y en ausencia de éste en las leyes orgánicas de sus respectivas asambleas legislativas, el procedimiento a través del cual expresarán su aprobación o negativa en relación con el proyecto de reforma de esta Constitución. Si no existiere previsión expresa, su participación se sujetará a lo previsto para el Congreso General.

    Artículo 158

    Cláusulas de intangibilidad

    1. La potestad del poder revisor de reformar la Constitución no podrá ser objeto de modificación alguna.

    2. Lo dispuesto en este artículo no es susceptible de modificación o supresión.

    Artículo 159

    Del cómputo

    El cómputo final del procedimiento de reforma constitucional, en cualquiera de sus modalidades, estará a cargo de la cámara federal que actuare como de origen, y si esta no se encuentra en periodo de sesiones, en su lugar actuará la Comisión Permanente.

    Artículo 160

    Del límite temporal a la facultad de iniciativa

    Cuando no se apruebe un proyecto de reforma a la Constitución en cualquiera de sus modalidades, no podrá presentarse sino hasta una vez transcurrido un año contado a partir de la fecha en la que resultó rechazado.

    Artículo 161

    Del procedimiento ordinario de reforma

    1. La reforma ordinaria consiste en la modificación, adición o supresión de esta Constitución, con excepción de los preceptos relativos a los valores superiores del ordenamiento, derechos fundamentales y libertades públicas, fórmula política y a la reforma constitucional.

    2. Para que proceda una reforma ordinaria a esta Constitución, es necesario que:

    a. La apruebe el Congreso de la Unión por mayoría de dos terceras partes de los integrantes de cada una de sus cámaras, y

    b. Que por mayoría de dos terceras partes de las legislaturas de los estados se vote en sentido afirmativo.

    Artículo 162

    Del procedimiento agravado de reforma

    1. La reforma agravada de la Constitución consiste en la adición de cualquier precepto de los títulos y capítulos referentes a los valores superiores del ordenamiento, derechos fundamentales y libertades públicas, fórmula política y reforma constitucional previstos en esta Constitución, siempre que no atenten contra el contenido esencial de las mismas disposiciones.

    2. Procede la reforma agravada de la Constitución con el voto de las cuatro quintas partes de los integrantes del Congreso General, y de las dos terceras partes del total de las asambleas legislativas de las entidades federativas.

    Artículo 163

    Del procedimiento extraordinario agravado de reforma

    1. La reforma extraordinaria agravada de la Constitución constituye una modificación o supresión a los títulos y capítulos referentes a los valores superiores, derechos fundamentales y libertades públicas, fórmula política y reforma constitucional, siempre que no atenten contra el contenido esencial de las mismas disposiciones.

    2. Procede la reforma extraordinaria agravada con el voto de las cuatro quintas partes de los integrantes del Congreso General, más las dos terceras partes del total de las asambleas legislativas de las entidades federativas. Si la reforma fuera aprobada en esta tramitación parlamentaria, el Instituto Federal Electoral, a petición del Presidente de la cámara federal de origen, convocará a referéndum constitucional. Para que la reforma se considere aprobada tendrá que votar en sentido positivo, por lo menos, el 50% del padrón electoral.

    Artículo 164

    Del procedimiento total de reforma a la Constitución

    1. La presente Constitución puede ser abrogada.

    2. La abrogación procede sólo cuando el nuevo Poder Constituyente hubiere aprobado la nueva Constitución.

    3. Para que se convoque a un Poder Constituyente se requiere iniciativa de por lo menos la tercera parte de los integrantes de alguna de las cámaras del Congreso de la Unión, que la aprueben cuatro quintas partes del total de sus miembros y cuatro quintas partes de las asambleas legislativas de las entidades federativas. Si el trámite es procedente se convocará a un referéndum en los mismos términos regulados en este título, y si la respuesta fuera positiva, se convocará a elecciones para integrar un nuevo Congreso General, el cual hará las veces de Poder Constituyente.

    4. El Congreso General constituido en Poder Constituyente sólo tendrá esa función y una vez aprobada la nueva Constitución, quedará disuelto. El Instituto Federal Electoral convocará a elecciones de inmediato.

    5. El proceso constituyente se interrumpe por guerra.

    6. La nueva Constitución no podrá ser reformada bajo ninguna modalidad en el primer año de su vigencia.

    Título Undécimo Disposiciones Adicionales

    Artículo 165

    De la Supremacía Constitucional

    1. Los ciudadanos y los poderes públicos estarán sujetos a la presente Constitución y las normas que de ella emanen.

    2. La validez de todas las normas y actos de los poderes públicos federales, de las entidades federativas y de los municipios estarán supeditadas a la conformidad con la presente Constitución.

    Artículo 166

    De la inviolabilidad de la Constitución

    1. La presente Constitución no perderá fuerza y vigor, aun cuando por rebelión se suspenda su aplicación.

    2. Sólo dejará de regir cuando el pueblo mexicano apruebe libremente un nuevo texto fundamental, en los términos previstos en la presente Constitución.

    Artículo 167

    De la suspensión de la fuerza normativa de la Constitución

    La fuerza vinculante de la presente Constitución no podrá ser suspendida, total o parcialmente, salvo en los supuestos de excepción previstos en esta Constitución.

    Transitorios

    Artículo Primero.

    Las Entidades Federativas conservarán la extensión y límites que actualmente tienen, de acuerdo con las resoluciones emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los convenios celebrados por las propias Entidades con antelación a la entrada en vigor de esta Constitución.

    Artículo Segundo.

    El contenido del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917 referente a la naturaleza jurídica del Distrito Federal, autoridades y distribución de competencias, será recogido por el Estatuto Orgánico.

    El Poder Legislativo de la Capital Federal podrá expedir el Estatuto de Orgánico de la Capital Federal, y a partir de ese momento sus reformas serán competencia de esta soberanía. Para la expedición se requiere la aprobación de cuatro quintas partes de lo diputados presentes. El Quórum mínimo para sesiones referentes al estatuto orgánico es de dos terceras partes.

    En tanto no se apruebe un nuevo Estatuto Orgánico con las formalidades establecidas en esta Constitución, el Congreso de la Unión mantendrá sus facultades legislativas antes contempladas en el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 5 febrero de 1917.

    Lo referente a la competencia del Congreso de la Unión sobre la Capital Federal no se regulará en el precepto correspondiente a sus competencias explícitas, con excepción de su facultad para dictar las disposiciones generales que aseguren el debido, oportuno y eficaz funcionamiento de los Poderes de la Unión.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Martínez Álvarez. Túrnese la iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales.


    REGISTRO DE ASISTENCIA

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Instruya la Secretaría favor de cerrar el sistema electrónico de asistencia.

    La Secretaría diputada Patricia Garduño Morales: Ciérrese el sistema electrónico. Señora Presidenta hay una asistencia de 409 diputadas y diputados. Quienes no hayan pasado asistencia tienen 15 minutos para hacerlo por cédula.


    ARTICULOS 76, 89 Y 102 CONSTITUCIONALES

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene el uso de la palabra nuestro compañero diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y deroga los artículos 76, 89 y 102, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Adelante, señor diputado Sandoval Figueroa.

    El diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa: Gracias. Con su permiso, diputada Presidenta. Compañeras diputadas, compañeros diputados: comparezco ante ustedes con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para someter a su consideración iniciativa con proyecto de decreto que deroga la fracción IX del artículo 89, y reforma los artículos 76, fracción II, y 102, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente exposición de motivos:

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 102, apartado A, establece la organización del Ministerio Público, el cual es presidido por el procurador general de la República, encargado de perseguir los delitos del orden federal, bajo los principios de legalidad, certeza y seguridad jurídicas, que garanticen el Estado de derecho. Sin embargo, sus deficiencias han sido muchas, tornándose incompetente para poder cubrir los vacíos existentes en la procuración de justicia equitativa e igualitaria en nuestro país. Algunas de estas ineficiencias obedecen a que el procurador general de la República, de acuerdo con las normas vigentes, es designado por el titular del Poder Ejecutivo federal, por ratificación del Senado, y posteriormente puede ser removido libremente por el Presidente de la República, conforme a lo preceptuado en los artículos 89, fracción IX, 76, fracción II, y 102, apartado A, de la Ley Fundamental, lo que sin duda limita el ejercicio libre, imparcial, equitativo e igualitario de la procuración de justicia en México, provocando que esta actividad de ningún modo obedezca únicamente a los intereses de la población y de la justicia, toda vez que se convierte en un órgano al servicio de intereses político-partidistas inclinados a favorecer al titular del Poder Ejecutivo federal.

    Todo ello se dilucida de manera clara, durante el presente sexenio, en diversos casos en los que la Procuraduría General de la República aparentemente ha dado seguimiento a diversos casos relacionados con las conductas de la familia presidencial sin que hasta la fecha haya resultados. Sin embargo, esos hechos nos permiten observar la inclinación que el titular de esta institución tiene hacia la figura presidencial por lealtades y valores entendidos. Este problema recurrente ha sido una página cotidiana de la vida pública en la presente administración; por ello es responsabilidad de nosotros, los legisladores, establecer un marco legal conforme al contexto social de nuestros días que garantice la autonomía de la institución del Ministerio Público y, con ello, la igualdad entre los mexicanos.

    Debemos brindar certidumbre jurídica a nuestras instituciones, lo cual debe trascender en el ámbito de la procuración de justicia para que nuestra sociedad recobre la credibilidad en el Estado de derecho y evitar que la misión del procurador se encuentre sujeta a compromisos o preferencias. Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que deroga la fracción IX del artículo 89; y reforma los artículos 76, fracción II, y 102, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: ``Artículo Único. Se deroga la fracción IX del artículo 89, y se reforman los artículos 76, fracción II, y 102, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como...'' aparece publicada en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy, 7 de febrero del 2006. Transitorio: ``Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación''. Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los siete días del mes de febrero del año 2006. Solicito de manera atenta y respetuosa, señora diputada Presidenta, que se publique íntegra la presente iniciativa en el Diario de los Debates. Es cuanto.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma y deroga los artículos 76, 89 y 102, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del PRI

    Jorge Leonel Sandoval Figueroa en mi carácter de diputado federal del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución General de la República; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; someto a la consideración de esta honorable Asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que deroga la fracción IX del artículo 89, reforma los artículos 76, fracción II y 102 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo el tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    El filósofo Platón en su obra intitulada La República, asevera que el Estado ideal es un organismo inmenso producido por la estructura humana para satisfacer las necesidades de los ciudadanos, teniendo como principio fundamental la organización interna mediante la división del trabajo de la sociedad, en que los gobernantes, filósofos y legisladores deben tener la virtud de la prudencia, en concordancia con esta virtud se deriva la justicia que debe imperar en la vida pública, lugar donde alcanza su más alto término de racionalidad.

    México ha comulgado con estos ideales políticos desde el virreinato cuando aparece un ente con el carácter de Ministerio Público integrado en aquél entonces por fiscales, facultados para procurar justicia y perseguir los delitos, dependientes de la Real Audiencia, por ende la Procuraduría General de la República como la conocemos cobra actualidad como un ente centralizado de la Administración Pública Federal, encargado de ejercer la acción penal, organizar, dirigir al Ministerio Público y la Policía Judicial Federal.

    Por ello la Procuraduría General de la República constituye una pieza importante en la organización del país para lograr la consecución adecuada de la procuración de justicia, representa a la sociedad como a la Federación en la investigación y persecución de los ilícitos del fuero federal, bajo los principios de legalidad, certeza y seguridad jurídica que garanticen el Estado de derecho, sin embargo sus deficiencias son muchas, influyendo la complejidad de la ciudadanía, las autoridades, así como las instituciones, que constituyen el pilar fundamental de la nación, tornándose incompetente para poder cubrir los vacíos que hasta estos días no se han podido cubrir.

    Un caso es el relativo al Procurador General de la República o abogado de la nación, toda vez que de acuerdo a las normas vigentes es nombrado con ratificación del Senado y posteriormente removido libremente por el Presidente de la República, conforme a lo preceptuado en los artículos 89, fracción IX, 76 fracción II y 102 apartado A de la Ley Fundamental, lo que sin lugar a dudas limita el ejercicio sano, equitativo e igualitario de la procuración de justicia en México, provocando que esta actividad sea emprendida obedeciendo únicamente los intereses de la población, toda vez que se convierte en un órgano al servicio de intereses político partidistas inclinados a favorecer al titular de la Administración Pública Federal.

    En un país como México, de ningún modo deben suceder prácticas favoritistas equivalentes al pago o reconocimiento por la lealtad u obediencia demostrada, ni mucho menos escudar estas conductas tras la simulación de la democracia, porque los principios de igualdad y libertad que debe observar el Procurador General de la República se percibe para la población como viciada, siendo este un elemento del Estado donde la igualdad al final no es ejercida entre iguales sino únicamente por una élite política, y no así a la igualdad malentendida que nos hemos esforzado erradicar en el presente sexenio con el fin de dar claridad a nuestras instituciones que deben estar solo al servicio de la sociedad mexicana.

    Han sido frecuentes los casos manifiestos de las conductas que en la presente iniciativa se describen como la denuncia formulada en contra de los Amigos de Fox, los escándalos de la Presidencia de la República derivados del llamado toallagate, los actos de uso y abuso de poder generados por la construcción, ampliación y remodelación de los espacios físicos contenidos en el Rancho San Cristóbal, en el estado de Guanajuato, la almoneda del vestuario de la primera dama, su participación como presidenta de la fundación Vamos México vinculada en presuntos desvíos de recursos federales por mencionar algunos y recientemente la denuncia pública formulada en contra de los hijos de la señora Martha Sahagún de Fox produciendo incluso la defensa pública de estas personas en voz del titular del Poder Ejecutivo federal, demostrándose que la procuración de justicia e investigación de los delitos no es igual para toda la sociedad, sobre todo si se trata de perseguir delitos o entablar averiguaciones en contra de servidores públicos de altos rangos o bien sus parientes independientemente del grado, ya que en cualquier momento el facultado conforme el artículo 102 apartado A constitucional, resolverá cualquier naturaleza de ingratitud a través de su remoción inmediata.

    Este problema recurrente ha sido una página cotidiana de la vida pública en la presente administración, por ello es responsabilidad de nosotros los legisladores establecer un marco legal conforme al contexto social de nuestros días, que garantice no solo la igualdad a los mexicanos porque es una garantía individual, toda vez que debemos brindar certidumbre jurídica a nuestras instituciones, lo cual debe trascender en el ámbito de la procuración de justicia para que nuestra sociedad recobre la credibilidad en el Estado de derecho, y evitar que la misión del procurador no se encuentre sujeta a compromisos o preferencias.

    Debemos valorar que esta situación estriba en lagunas jurídicas que debemos subsanar para lograr hacer de México un país más equitativo en la procuración de justicia, así como alcanzar los objetivos de este órgano público, mediante las reformas que propongo en la presente iniciativa a fin de equilibrar los factores de poder público destinados constitucionalmente para consolidar el Estado de derecho y el ejercicio debido de las facultades de la administración pública.

    Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente:

    Iniciativa con proyecto de decreto que deroga la fracción IX del artículo 89, reforma los artículos 76, fracción II y 102, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo Único: Se deroga la fracción IX del artículo 89, reforma los artículos 76, fracción II y 102, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

    I - VIII. ...

    IX. (Se deroga).

    Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

    I. ...

    II. Ratificar el nombramiento que el mismo funcionario haga de los ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Armada Nacionales, en los términos que la ley disponga; designar al Procurador General de la República.

    Artículo 102.

    A. La ley organizará el Ministerio Público de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por el Ejecutivo, de acuerdo con la ley respectiva. El Ministerio Público de la Federación estará presidido por un Procurador General de la República, que será designado por el Senado o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. Para ser procurador se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso.

    ...

    Transitorio

    Articulo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de febrero del dos mil seis.--- Dip. Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muy bien, diputado Sandoval Figueroa. De acuerdo con su solicitud, favor de integrar completo el texto de la iniciativa presentada por el diputado y turnarlo a la Comisión de Puntos Constitucionales.


    LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene el uso de la voz nuestro compañero diputado José Javier Osorio Salcido, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que adiciona un artículo 34 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor.

    El diputado José Javier Osorio Salcido: Con su venia, compañera Presidenta: el suscrito, diputado federal José Javier Osorio Salcido, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presenta iniciativa con proyecto de decreto, que se fundamenta y motiva bajo la siguiente exposición de motivos:

    Los avances científicos de la última mitad del siglo XX fueron asombrosos, con el surgimiento de nuevas tecnologías. Esas industrias han impulsado el uso de métodos y procesos de producción y elaboración de productos que hasta no hace mucho tiempo eran elaborados por medio de procesos más o menos convencionales. La ciencia intervino en estos procesos para tratar de eficientar la producción con la creación de alimentos de mayor calidad y a un bajo costo. La industria que ha desarrollado y patrocinado la biotecnología nos ha hablado de todos los beneficios que aportará esta tecnología a la humanidad.

    Afirman que el avance de la biotecnología en el desarrollo de productos transgénicos o genéticamente modificados influirá de manera directa a elevar la calidad de vida de toda la humanidad. Señalan que con la modificación genética de la flora y la fauna se resolverán las necesidades, ilimitadas, de la humanidad. Por el otro lado se encuentran los ambientalistas, para quienes la manipulación genética de la biodiversidad del planeta no puede traer nada bueno para la vida. Señalan que la naturaleza ha empezado a responder a esta intromisión depredadora del hombre. La existencia y el ejercicio de un verdadero derecho a la información enriquecen el conocimiento que los ciudadanos requieren para una mejor participación democrática. La información no debe concebirse como el ejercicio de una libertad plena, así como un medio para el desarrollo económico, político y social.

    El Estado debe garantizar plenamente el derecho de los ciudadanos a estar informados; de lo contrario, se estaría violando una garantía constitucional y de los derechos humanos de la población mexicana. Es necesario que se legisle para el etiquetado de los productos que contengan organismos genéticamente modificados o transgénicos, garantizando una libre e informada elección de los ciudadanos mexicanos. De esa forma, los consumidores finales tendrán la posibilidad de saber si lo que consumen cumple sus expectativas de precio, calidad, contenido e inocuidad.

    Con esta iniciativa se pretende dar los instrumentos necesarios a las personas para que de manera informada elijan si consumen o no un producto que contenga un transgénico o un organismo genéticamente modificado. Es necesario exigir a las empresas manufactureras, comercializadoras y distribuidoras que señalen mediante el etiquetado de sus productos si el producto que pretenden poner a la venta contiene organismo transgénicos o genéticamente modificados. Lo mismo aplicará para la venta de frutas, legumbres, carnes, semillas y demás productos que se vendan a granel. La etiquetación es necesaria por muchas razones y no admite más dilaciones.

    Aparte de que dará cumplimiento fehaciente al artículo 6o. constitucional, que garantiza el derecho a la información y de informar a los consumidores para que su elección sea libre e informada, se podría enfrentar adecuadamente el surgimiento de enfermedades y problemas de carácter ecológico que, eventualmente, podrían presentarse por la manipulación genética que se hace de ciertos organismos; todos tenemos derecho a saber qué compramos y qué consumimos. Ahora bien, si los laboratorios y las empresas que los patrocinan dicen que, ciertamente, no producen ningún daño al consumo, no entendemos por qué oponerse al etiquetado de esos productos.

    Algunos de los riesgos biológicos que generalmente se aducen al uso comercial del cultivo en modificados genéticamente son que amenaza la diversidad genética y la simplificación de los sistemas de cultivo, la creación de nuevas bacterias patógenas y la generación de variedades de virus más nocivos, sobre todo en plantas transgénicas diseñadas para la resistencia de algunos virus.

    Los que están a favor de esta tecnología argumentan que sólo bajo el uso de la biotecnología y la modificación genética de organismos se podrá alimentar a la creciente población mundial. Pero el derecho a la información es un derecho fundamental y otorga la decisión final acerca de la conveniencia de consumir productos creados, modificados con las nuevas tecnologías. El principio precautorio está ligado a una evaluación de riesgo y obliga a las autoridades y a los científicos en la toma de decisiones de carácter general. El derecho a la información se entiende en el principio de que el más indicado para decidir qué consumir, de los riesgos y beneficios es el propio consumidor, y que no debe ser la autoridad gubernamental o científica la que decida de forma paternalista lo que debe o no consumir la población.

    El Protocolo de Bioseguridad de Cartagena promueve la regulación del comercio mundial de productos generados por la biotecnología y obliga a los Estados signatarios, entre ellos México, a emprender reformas legales para garantizar el principio precautorio. El Protocolo de Cartagena exige el etiquetado de los productos modificados genéticamente para que el consumidor esté informado y conozca lo que consume, garantizándole así una elección informada. Esta iniciativa no pretende entrar en la discusión de si los organismos genéticamente modificados son buenos o malos para la salud de las personas o si se afecta de forma nociva o no el medio ambiente, o si se atenta también contra la estabilidad biológica del planeta. Por ello se hace necesario establecer un marco jurídico que proteja los derechos de los consumidores, quienes actualmente ven violados sus derechos cuando no se les garantiza una información objetiva que les permita saber exactamente el contenido de lo que compran para su consumo.

    Por lo mismo, el Estado debe garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de sus ciudadanos. Así, se hace necesaria la modificación de la Ley Federal de Protección al Consumidor para exigir el etiquetado de los productos que contengan organismos genéticamente modificados. De no ser así, el gobierno mexicano estaría violando los derechos fundamentales de su población; y debemos salvaguardar los derechos fundamentales de los mexicanos. Por otro lado, se deben aprovechar los beneficios que traería el hecho de que la obligación del etiquetado de productos transgénicos se encontrara regulada en la Ley Federal de Protección al Consumidor. Esta ley es más amigable para la población debido al uso de términos jurídicos y técnicos sencillos y de fácil comprensión. Aunado a lo anterior, se aprovechará la infraestructura con que cuenta la Procuraduría Federal del Consumidor, así como revistas, programas de radio, televisión, consultas telefónicas y demás servicios que presta esa institución a los consumidores, a la gente que se encuentra sumamente identificada con el funcionamiento y los servicios que suministra esta Procuraduría.

    Por lo expuesto, someto a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona el artículo 34 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor:

    Artículo Primero. Se adiciona un artículo 34 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

    Artículo 34 Bis. Para el caso específico de la venta de productos que contengan organismos genéticamente modificados destinados al consumo humano, su venta al público debe cumplir los siguientes requisitos... por organismos genéticamente modificados se entiende el organismo natural que haya sido sujeto de aplicación de técnicas o procedimientos de manipulación genética para su mejoramiento o conservación.

    En el etiquetado de esos productos se deberá señalar expresamente la leyenda: ``Producto genéticamente modificado'', de acuerdo con lo señalado en las normas oficiales mexicanas expedidas para el etiquetado de estos productos. A la falta del cumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior se impondrán las sanciones a que se refiere el artículo 128 de esta ley.

    Transitorio. Este decreto entrará en vigor a los noventa días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, febrero de 2006. Muchas gracias por su atención.

    «Iniciativa que adiciona un artículo 34 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado José Javier Osorio Salcido, del grupo parlamentario del PAN

    El que suscribe, José Javier Osorio Salcido, diputado federal de la LIX Legislatura, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta la iniciativa con proyecto de decreto, misma que se fundamenta y motiva bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    Los avances científicos de la última mitad del siglo XX fueron asombrosos con el surgimiento de nuevas tecnologías; una de éstas es la biotecnología, la aplicación de estas ciencias aplicadas ha encontrado en el campo agrícola y ganadero su mejor campo de aplicación, poniendo en práctica todos sus descubrimientos. Además de haberse vuelto un negocio muy lucrativo, para los laboratorios y para los grandes productores y elevadores de alimentos.

    Estas industrias han impulsando el uso de nuevos métodos y procesos de producción y elaboración de productos que hasta no hace mucho tiempo eran elaborados por medio de procesos más o menos convencionales. La ciencia intervino en estos procesos para tratar de eficientar la producción, con la creación de alimentos de mayor calidad y aun bajo costo.

    Si bien en un inicio se veía con incredulidad lo que los científicos desarrollaban en sus laboratorios, hoy día es una realidad que nos ha rebasado y con la cual ya lidiamos sin tener pleno conocimiento de ella; sin embargo, no podemos estar tranquilos todavía, ya que no contamos con los estudios que permitan certificar que el consumo de estos productos no traerán consigo efectos secundarios para la salud del hombre, y que la manipulación genética de ciertos organismos no será suficiente para romper con el equilibrio que sabiamente guarda la naturaleza.

    La industria que ha desarrollado y patrocinado a la biotecnología nos ha hablado de todos los beneficios que aportará esta tecnología a la humanidad; afirman que el avance de la biotecnología en el desarrollo de productos transgénicos o genéticamente modificados influirá de forma directa en elevar la calidad de vida de toda la humanidad; señalan que con la modificación genética de la flora y la fauna se resolverán las necesidades ilimitadas de la humanidad.

    Por el otro lado se encuentran los ambientalistas, para quienes la manipulación genética de la biodiversidad del planeta no puede traer nada bueno para la vida; señalan que la naturaleza ya ha empezado a responder a esta intromisión depredadora del hombre.

    Ante estas dos posturas encontradas se debe asegurar, más que nunca, el derecho a la salud preventiva y a la información, que debe ser garantizado por el Estado; según lo señalan los artículos 4o. y 6o. de nuestra Constitución. Así, todos tenemos derecho a una información objetiva que nos libere de la ignorancia.

    La existencia y el ejercicio de un verdadero derecho a la información enriquecen el conocimiento que los ciudadanos requieren para una mejor participación democrática. La información no debe concebirse como el ejercicio de una libertad plena; así como un medio para el desarrollo económico político y social.

    El Estado debe de garantizar plenamente el derecho de los ciudadanos a estar informados, de lo contrario se estará violando una garantía constitucional y los derecho humanos de la población mexicana. Es necesario que se legisle para el etiquetado de productos que contengan organismos genéticamente modificados o transgénicos garantizando una libre e informada elección de los ciudadanos mexicanos. De esta forma los consumidores finales tendrán la posibilidad de saber si lo que consumen cumple con sus expectativas de precio calidad y contenido e inocuidad.

    Con esta iniciativa se pretende dar los instrumentos necesarios a las personas para que de manera informada elijan si consumen o no un producto que contenga un transgénico o un organismo genéticamente modificado.

    Es necesario exigir a las empresas manufactureras comercializadoras y distribuidoras que señalen, mediante el etiquetado de sus productos, si el producto que pretenden poner en venta contiene organismos transgénicos o modificados genéticamente, lo mismo aplicara para venta de frutas, legumbres, carne, semillas y demás productos que se vendan a granel.

    La biotecnología, por medio de la genética y de la ingeniería molecular, ha desarrollado semillas resistentes a las inclemencias ambientales, a plagas. Desde principios de la década de los ochenta se han venido desarrollando organismos genéticamente modificados. Así, en 1992 los chinos, presentaron una planta de tabaco resistente a ciertos virus.

    Estados Unidos es uno de los principales impulsores de la biotecnología y ya para mediados de la década de los noventa contaba con más de una veintena de cereales genéticamente modificados, los cuales fueron inmediatamente comercializados en todo el mundo, los únicos en oponerse a la comercialización de estos productos fueron los países europeos, quienes prohibieron su ingreso.

    Científicos calificados con conocimientos en biología molecular, inmunología, y bioquímica han identificado varios mecanismos por los que alergenos pueden transferirse al alimento. También han identificado varios mecanismos moleculares mediante los que la manipulación genética de los organismos productores de alimento podría generar nuevos alergenos o aumentar la alergenicidad de proteínas normalmente presente en las plantas que producen el alimento. De ser cierto lo anterior, si no etiquetamos los productos será virtualmente imposible para el alérgico e individuo sensible, determinar el alergeno agresor.

    Si en verdad los alergenos pueden transferirse a los alimentos pronto nos podríamos ver envueltos en un problema de salud pública. La mayoría de nosotros probablemente no hemos sido anteriormente sensibilizados a nuevos alergenos generados mediante manipulaciones de recombinación de ADN, estos alergenos probablemente no producen una respuesta alérgica, significativa, en la primera exposición; sin embargo, si tal alergeno llega a ser un componente común del abastecimiento alimentario, muy probablemente la alergicidad se desarrollará a medida que la exposición se haga más frecuente. Para este caso la etiquetación sería de gran ayuda y permitiría la plena identificación de los organismos causantes del problema.

    La etiquetación es necesaria por muchas razones y no admite más dilaciones; aparte de que dará cumplimiento fehaciente al artículo 6o. constitucional, que garantiza el derecho a la información; y de informar a los consumidores para que su elección sea libre e informada; se podría enfrentar adecuadamente el surgimiento de enfermedades y problemas de carácter ecológico, que eventualmente pudieran presentarse por la manipulación genética que se hace de ciertos organismos.

    No se pueden entender las razones que han detenido el etiquetado, a nivel mundial, de los productos genéticamente modificados. Todos tenemos derecho a saber qué compramos y qué consumimos. Ahora bien, si los laboratorios y las empresas que los patrocinan dicen que científicamente no produce ningún daño el consumo de estos productos, no entendemos por qué oponerse al etiquetado de estos productos.

    La aceptación en el consumo de los productos genéticamente modificados varía considerablemente de un país a otro. La manera en que el consumidor percibe y comprende la biotecnología agrícola se ha visto fuertemente influida positiva o negativamente por el tipo de información que ofrecen los medios de comunicación, la confianza en las instituciones gubernamentales y las preferencias y características culturales de cada pueblo.

    Si bien, la biotecnología aplicada al desarrollo del campo puede llegar a ser de gran utilidad en los esfuerzos para combatir el hambre y la pobreza mundial. Sin embargo, el uso de organismos genéticamente modificados no ha estado libre de polémicas ya que implica consideraciones éticas, económicas, políticas y sociales. Los argumentos a favor y en contra del uso de los organismos genéticamente modificados suelen ser muy apasionados; el fin de esta iniciativa no es ni glorificar a la biotecnología por sus aportaciones científicas, ni mucho menos satanizarla por considerar que los métodos utilizados son nocivos para la salud del hombre y el equilibrio natural del planeta Tierra.

    Los críticos afirman que el estado actual del conocimiento es insuficiente para determinar con certeza si los cultivos genéticamente modificados dañarán el medio ambiente o la salud humana.

    Algunos de los riesgos biológicos que generalmente se le aducen al uso comercial de cultivos modificados genéticamente es que amenaza la diversidad genética y la simplificación de los sistemas de cultivos; la creación de nuevas bacterias patógenas y la generación de variedades de virus más nocivas, sobre todo en plantas transgénicas diseñadas para la resistencia viral.

    Los que están a favor de esta tecnología argumentan que sólo mediante el uso de la biotecnología y la modificación genética de organismos se podrá alimentar a la creciente población del mundo.

    Los gobiernos del mundo han adoptado medidas fundadas en el llamado principio precautorio, implementando medidas restrictivas en torno a los organismos genéticamente modificados. El principio precautorio no significa la prohibición o cancelación de los avances en la investigación biotecnológica; el principio precautorio estipula que ante una situación que genera un riesgo en contra de la población o el medio ambiente, la carga de la prueba debe estar del lado de aquellos que generan el riesgo, por pequeño que éste sea. El principio precautorio también establece que aquellos que generan el riesgo deben asumirse como responsables en caso de que sus acciones causen daños o perjuicios a la población afectada. Como puede observarse, el principio precautorio es un principio que concierne a la actuación de órganos gubernamentales y a la responsabilidad de quienes imponen riesgos a la población.

    Esta iniciativa pretende proteger el derecho a la información, relacionado con la polémica en torno a los productos genéticamente modificados; el ciudadano tiene el derecho como consumidor de saber si los productos que consume contienen material modificado genéticamente, a efecto de tomar en forma autónoma la decisión que mas convenga a sus intereses particulares.

    El derecho a la información es un derecho fundamental y otorga la decisión final acerca de la conveniencia de consumir productos creados o modificados con las nuevas tecnologías.

    El principio precautorio está ligado a una evaluación de los riesgos, y obliga a las autoridades y científicos en la toma de decisiones de carácter general. El derecho a la información se entiende en el principio de que el mas indicado para decidir que consumir y de los riesgos y beneficios es el propio consumidor, y que no debe ser la autoridad gubernamental o científica la que decida en forma paternalista lo que debe o no consumir la población.

    El Protocolo de Bioseguridad de Cartagena promueve la regulación del comercio mundial de productos generados por la biotecnología, y obliga a los estados signatarios, entre ellos México, a emprender reformas legales para garantizar el principio precautorio.

    El Protocolo de Cartagena exige el etiquetado de los productos modificados genéticamente para que el consumidor este informado y conozca lo que consume garantizándose así una elección informada.

    Esta iniciativa no pretende entrar en la discusión de si los OGMs son buenos o malos para la salud de las personas, o de si afectan de forma nociva o no al medio ambiente; o si atentan contra la estabilidad biológica del planeta.

    Por estas consideraciones y dado que ya se encuentran muchos de estos productos en el mercado nacional se debe garantizar el derecho fundamental de la persona humana a estar informada del producto que pretende comprar y consumir; así como una medida preventiva para el cuidado de la salud de los mexicanos.

    Por lo que se hace necesario establecer un marco jurídico que proteja los derechos de los consumidores; quienes actualmente ven violados sus derechos cuando no se les garantiza información objetiva, que les permita saber exactamente el contenido de lo que compran para su consumo.

    Por lo que el Estado debe garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de sus ciudadanos; así, se hace necesaria la modificación de la Ley Federal de Protección al Consumidor para exigir el etiquetado de los productos que contengan organismos genéticamente modificados; de no ser así el gobierno mexicano estará violando los derechos fundamentales de su población; por lo que debemos salvaguardar los derechos fundamentales de los mexicanos.

    Si bien es cierto que ya se ha aprobado en esta Cámara de Diputados la Ley de Bioseguridad y que dentro de esta norma ya se regula el etiqueta de productos transgénicos; lo único cierto es que la ley antes mencionada no ha sido publicada por el Ejecutivo.

    Por otro lado se deben aprovechar los beneficios que traería el hecho de que la obligación del etiquetado de productos transgénicos se encontrará regulado dentro de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Esta ley es más amigable para el población debido al uso de términos jurídicos y técnicos, sencillos y de fácil comprensión; no así los utilizados en la Ley de Bioseguridad, los cuales son confusos para un inexperto en el tema, aunado a lo anterior, se aprovechará la infraestructura con que cuenta la Procuraduría Federal del Consumidor --revista, programas de radio y televisión, consulta telefónica y demás servicios que presta esta institución a los consumidores-- la gente se encuentra altamente identificada con el funcionamiento y los servicios que suministra esta Procuraduría.

    Por lo antes expuesto someto a la consideración de esta H. asamblea el siguiente:

    Decreto por el que se adiciona un artículo 34 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor.

    Artículo Único.- Se adicionan un artículo 34 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor para quedar como siguen:

    Artículo 34 Bis.- Para el caso específico de la venta de productos que contengan organismos genéticamente modificados destinados para el consumo humano; su venta al público debe cumplir con los siguientes requisitos:

    Por organismo genéticamente modificado se entiende aquel organismo natural que haya sido sujeto de aplicación de técnicas o procedimientos de manipulación genética para su mejoramiento o conservación.

    En el etiquetado de estos productos se deberá señalar expresamente la leyenda ``producto genéticamente modificado'' de acuerdo con lo señalado por las normas oficiales mexicanas expedidas para el etiquetado de estos productos.

    La falta del cumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior se le impondrá las sanciones a que se refiere el artículo 128 de esta ley.

    Transitorios

    Único.- Este decreto entrará en vigor a los 90 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2006.--- Dip. José Javier Osorio Salcido.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias a usted, diputado Osorio Salcido. Túrnese a la Comisión de Economía.


    LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Se recibió en esta Presidencia, del diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa que reforma y adiciona los artículos 2o. y 9o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 2 y 9 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo del diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del PVEM

    Manuel Velasco Coello, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita que se turne a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    La seguridad de la vida a largo plazo se ve incierta debido al impacto que nuestras formas de producción y consumo tienen sobre el equilibro ecológico; México, en los últimos años, no ha estado exento de incurrir en los mismos errores que han cometido otras naciones en lo que se refiere al inadecuado manejo de sus recursos y a la falta de una verdadera conciencia ambiental en la adquisición y arrendamiento de servicios o bienes que serán públicos.

    Tenemos que admitir que ni la mejor decisión de política pública, económica o social, podría hoy dar sus frutos sin que antes, esa decisión se implemente en un medio ambiente adecuado para el desarrollo de toda persona, y así sea sustentable a mediano y largo plazo. Por ello es imperativo que sean contemplados criterios de sustentabilidad y de responsabilidad ambiental en las leyes que regulan la planeación del desarrollo del país, para que este sea sustentable e integral como lo dispone el artículo 25 de nuestra Ley Fundamental.

    El grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Cámara de Diputados considera que el problema de la compra de bienes o servicios que tienen un impacto significativo en el medio ambiente, tiene múltiples dimensiones y requiere verse como una señal de alerta con relación a la falta de visión para prevenir un mayor gasto público, por los costos inherentes que traen el uso de estos servicios o bienes, con daño directo al Presupuesto de Egresos.

    Al evitar el despilfarro se beneficia a todos, pues el comprar sin lineamientos de calidad ambiental, se demuestra la ineficacia de los procesos productivos y de hábitos derrochadores de recursos. La complejidad del problema, sin embargo, demanda el desarrollo de instrumentos regulatorios que sustenten las medidas de eficiencia y eficacia en el desarrollo sustentable.

    Por ello se tienen que expedir y promulgar leyes que atiendan estos preocupantes problemas ambientales de nuestro país, para obligar así al Gobierno Federal y los sectores productivos a considerar como una de las prioridades la protección y conservación del medio ambiente y del equilibrio ecológico.

    Desde las compras gubernamentales se pueden establecer las acciones conducentes para contribuir a la protección del medio ambiente, ya que el Gobierno Federal como principal comprador de bienes y servicios en el país, puede orientar la calidad y eficiencia de los proveedores nacionales, en beneficio directo de la sociedad mexicana.

    Cabe mencionar que el desarrollo no puede ser integral, como lo obliga nuestra Carta Magna, si no se incluyen, precisamente, criterios de responsabilidad ambiental tanto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, como en las diversas disposiciones administrativas y criterios de la Administración Pública Federal.

    Los sistemas de gestión y administración ambiental pueden ser solución efectiva para incentivar la industria y hacerla más competitiva internacionalmente, y --por supuesto-- minimizar los efectos de ésta hacia los ecosistemas, ya que un sistema de gestión ambiental identifica políticas, procedimientos y recursos para cumplir y mantener una gestión ambiental efectiva en una empresa u organización. Estos sistemas conllevan evaluaciones rutinarias de impactos ambientales, compromiso de cumplir con las leyes y regulaciones ambientales y oportunidades de continuar mejorando en cuanto al comportamiento ambiental. Los sistemas de gestión ambiental de hoy día consisten en la adopción voluntaria de planes más amplios, de plazo más largo y con un enfoque más preventivo, a la vez que se establecen estructuras en la gestión empresarial para asegurarse del cumplimiento de estos planes.

    En octubre de 1996, la Organización Internacional para la Normalización, de la cual nuestro país es miembro fundador desde 1945, promulgó una serie de estándares internacionales para gestión ambiental llamados ISO 14000. Estos estándares han revolucionado la forma en que la industria y los gobiernos manejan los asuntos ambientales. ISO 14000 provee un lenguaje común para la gestión ambiental mediante el establecimiento de un marco para la certificación de sistemas de gestión ambiental, que llegará a ser una realidad para compañías que buscan el desarrollo de sus negocios y la vanguardia en un mundo globalizado.

    En la actualidad a escala mundial las normas ISO 9000 e ISO 14000 son requeridas, debido a que garantizan la calidad de un producto mediante la implementación de controles exhaustivos, asegurándose de que todos los procesos que han intervenido en su fabricación operan dentro de las características previstas. La normalización es el punto de partida en la estrategia de la calidad, así como para la posterior certificación de la empresa.

    Estas normas fueron escritas con el espíritu de que la calidad de un producto no nace de controles eficientes, si no de un proceso productivo y de soportes que operan adecuadamente. De esta forma es una norma que se aplica a la empresa y no a los productos de esta. Su implementación asegura al cliente que la calidad del producto que él esta comprando se mantendrá en el tiempo. En la medida que existan empresas que no hayan sido certificadas constituye la norma una diferenciación en el mercado. Sin embargo, con el tiempo se transformará en algo habitual y se comenzará la discriminación hacia empresas no certificadas. Esto ya ocurre hoy en países desarrollados, donde los departamentos de abastecimiento de grandes corporaciones y de entidades gubernamentales exigen la norma a todos sus proveedores.

    Cuando se promulgó la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente, no se contemplaba como un factor fundamental para los licitadores o proveedores que contaran estos, con un certificado que asentara su compromiso con el medio ambiente.

    Hoy, las condiciones jurídicas y políticas son distintas, y el rumbo de la planeación democrática del desarrollo nacional no puede seguir los mismos limitados lineamientos; la norma ISO 14000 proporciona un modelo estandarizado y reconocido internacionalmente para sistemas de gestión ambiental efectivos y el modo de establecer tales sistemas. La Administración Pública Federal debe guiarse por criterios de sustentabilidad; pero no sólo lo que propone la presente iniciativa, sino también los diversos programas sectoriales que establecen las pautas de acción de todas las dependencias del Ejecutivo federal.

    La Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece en su párrafo segundo que los bienes o servicios que adquieran, arrienden o contraten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deben cumplir las normas oficiales mexicanas y, en su caso, las normas mexicanas, y a falta de éstas, las internacionales.

    Es momento de demostrar que el gobierno puede comprar bienes o servicios de manera responsable, que las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público tengan mayor normatividad que garantice un uso eficiente de los recursos públicos.

    Por ello someto a la Cámara de Diputados en la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de

    Decreto mediante el cual se reforman los artículos 2o. y 9o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

    Artículo Único. Se adiciona una fracción VIII al artículo 2o. y se reforma el artículo 9o., ambos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

    Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

    Artículo 2o.

    Para los efectos de la presente ley, se entenderá por

    De la fracción I. a la VII. ...

    VIII. ISO 14000: la serie de normas de cumplimiento voluntario expedidas por la Organización Internacional para la Normalización, que establecen las especificaciones y requisitos que debe cumplir un sistema de administración o gestión ambiental.

    Artículo 9o.

    En materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades serán los responsables de que, en la adopción e instrumentación de las acciones que deban llevar a cabo en cumplimiento de esta ley, se observen criterios que promuevan las adquisiciones, arrendamientos y servicios del proveedor o licitante que tenga la certificación ISO 14000, así como la modernización y desarrollo administrativo, la descentralización de funciones y la efectiva delegación de facultades.

    ...

    Transitorios

    Primero. Este decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2007.

    Segundo. Se derogan todas las disposiciones de carácter legal que se contrapongan con el presente decreto; y se dejan sin efecto las disposiciones de carácter administrativo que lo contravengan.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 7 días del mes de febrero de 2006.--- Dip. Manuel Velasco Coello (rúbrica).»La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de la Función Pública.
    CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Asimismo, esta Presidencia recibió de la diputada Amalín Yabur Elías, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa que reforma el inciso f) del artículo 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el inciso f) del artículo 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Amalín Yabur Elías, del grupo parlamentario del PRI

    En los procesos electorales celebrados en el país en los últimos años se han presentado plataformas electorales ante la autoridad respectiva por los diferentes partidos políticos al inscribir a sus candidatos; en estas, no solo manifiestan los principios rectores y los programas de gobierno a realizar, sino también los compromisos concretos de los candidatos con los electores, sin embargo, al asumir los cargos de elección popular estos no cumplen con los citados compromisos adquiridos.

    Ante tales actos de incongruencia, que en muchos de los casos las decisiones tomadas son contrarias a los intereses de la población, los ciudadanos se quedan sin instrumentos legales que le permitan exigir a sus representantes cumplir con los compromisos registrados en la citada plataforma ante la autoridad electoral.

    Esto no sólo deteriora la imagen de los elegidos por el pueblo, sino que también resulta inmoral, e invalida el valor de la palabra y del compromiso en la vida política en el país.

    Es a través de estos compromisos como se convence a las personas quienes delegan su poder en su representado, y al no cumplirlos se genera el desencanto en la participación política y por ende el gran abstencionismo.

    Por otro lado, no existe un mecanismo jurídico que permita al ciudadano solicitar al funcionario público elegido el cumplimiento de los compromisos adquiridos en la plataforma electoral, y en su caso una explicación o las razones del incumplimiento de los mismos.

    Este mecanismo representa una forma sencilla y clara de rendir cuenta ante la población, que día a día reclama con mayor fuerza la necesidad de que los políticos tengamos mayor congruencia entre lo que ofrecemos, lo que pensamos, actuamos y decidimos en nuestra función pública.

    Considerando

    Primero.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la fracción V del artículo 35 establece como prerrogativas del ciudadano el ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición, así mismo, en el artículo octavo establece la obligación de los funcionarios públicos de respetar este derecho, siempre y cuando se haga por escrito, de manera pacífica y respetuosa, y en materia política lo reserva solo a los ciudadanos de la República, es menester reconocer que nos es una práctica común solicitar la rendición de cuentas y la obtención de respuestas satisfactorias al incumplimientos de los compromisos electorales.

    Segundo.- Que la Constitución General de la República establece en el segundo párrafo de la fracción primera del artículo 41 que Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos hacer posible el acceso de estos al poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio, libre, secreto y directo; por lo que estos programas, principios e ideas quedan reflejados en las plataformas electorales que se registran ante la autoridad electoral.

    Tercero.- Que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales a través de su artículo 27 incisos e) y f), imputa a los partidos la presentación ante la Autoridad respectiva de las plataformas electorales, así como la obligación de los candidatos de sostener y difundirlas, no es suficiente para garantizar que los candidatos que resulten electos sean congruentes en sus actos de gobierno y legislativos con los compromisos ahí establecidos.

    Cuarto.- El diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México realizado por la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos en nuestro país, establece en el capítulo de derechos políticos en el apartado 3.3, que el derecho de rendición de cuentas consiste en que los ciudadanos puedan exigir cuentas a las autoridades y servidores públicos, tanto a los del poder Ejecutivo como a los del Legislativo y el Judicial. La rendición de cuentas por parte de autoridades y servidores públicos consiste en la obligación de justificar y aceptar las responsabilidades por las decisiones tomadas. En consecuencia, del apartado 3.8.6 emana la recomendación de realizar las adecuaciones normativas para hacer efectivos los derechos constitucionales de petición y consulta. En relación con el derecho de petición, crear mecanismos jurídicos pertinentes para sancionar a las autoridades que lo incumplan. Asimismo establecer instrumentos políticos y administrativos para favorecer el derecho de petición y consulta a través de forma de participación directa, siendo el IFE el órgano facultado para organizarlas. Es por ello que, la rendición de cuentas de los funcionarios públicos electos en relación a los compromisos contraídos a través de las plataformas electorales que sustentaron sus candidaturas constituye un mecanismo democrático que sustenta la congruencia y solidez del actuar político.

    Quinto.- La ausencia de los mecanismos jurídicos para la rendición de cuentas de los funcionarios públicos electos, en relación con los compromisos contraídos en la plataforma electoral hacia sus representados, constituye un acto de discriminación hacia el pueblo que lo eligió lo que violenta el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos artículos 1o., 2o. y 26.

    Por lo expuesto, proponemos la siguiente

    Iniciativa de reforma al artículo 27 en su inciso f), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

    Artículo Único: Se reforma el inciso f) del artículo 27 para quedar como sigue:

    Artículo 27

    Los estatutos establecerán:

    a) a e) ...

    f) La obligación de sus candidatos de sostener y difundir la plataforma electoral durante la campaña electoral en que participen y de ser electos, evaluar el desempeño de su encargo y en su caso sancionar.

    g) ...

    Artículos Transitorios

    Primero.- El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y surtirá efectos una vez concluido el proceso electoral.

    Dip. Amalín Yabur Elías (rúbrica).»La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a la Comisión de Gobernación.
    REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL
    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene el uso de la palabra nuestro compañero diputado Raúl Leonel Paredes Vega, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 46 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.El diputado Raúl Leonel Paredes Vega: Con el permiso de la Presidencia; compañeras legisladoras y compañeros legisladores: el suscrito, Raúl Leonel Paredes Vega, diputado federal de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por la cual se reforma el artículo 45 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente exposición de motivos:

    El propósito de la siguiente iniciativa es dotar de certeza jurídica al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a modo de evitar que los legisladores se ausenten sin motivo de las sesiones del Pleno. Lo anterior tiene fundamento en la reforma del artículo 64 constitucional, que reconoce la necesidad de evitar las inasistencias del legislador tanto a las sesiones plenarias como a las comisiones ordinarias de que forme parte. Con la reforma que propongo del artículo 45 del Reglamento se incrementa la posibilidad de la permanencia de los legisladores durante el desarrollo de las sesiones, pues queda sumamente restringida la posibilidad de agendar otro asunto durante este horario.

    Con esta medida lograremos por lo menos dos objetivos fundamentales: otorgar la oportunidad al legislador de cumplir la obligación de su presencia en las sesiones del Pleno, sin perjuicio de otros compromisos derivados de su función; y que, al escuchar todo lo tratado en tribuna, tenga conocimiento general de la temática abordada. Ésta, entre otras medidas, abonará a mejorar la calidad de nuestros órganos legislativos, así como a aumentar el grado de credibilidad en esta institución, pues la imagen que se difunde en los medios de comunicación durante los periodos de sesión es de recintos semivacíos. Y aquí hay una clara muestra de ello: en un estudio realizado por el Centro de Investigación y Docencia Económicas se demuestra claramente una fuerte caída de los niveles de asistencia en la Cámara de Diputados en la presente Legislatura.

    La asistencia en las sesiones plenarias disminuyó durante el segundo año de ejercicio de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados: el promedio de asistencia en la Cámara baja fue de 70.12 por ciento, 18.5 menor que el primer año, mientras que la asistencia a votaciones para la Cámara de Diputados disminuyó sustancialmente, pasando de 84.5 por ciento en el primer año a 74.9 para el segundo. En el caso del Senado, el promedio de asistencia a votaciones se mantuvo relativamente estable, variando de 80 legisladores --o sea, 62 por ciento-- en el primer año a 83 senadores --64.1 por ciento--. El estudio concluye que la asistencia varía considerablemente de un grupo parlamentario a otro; a continuación se presentan los resultados obtenidos por el CIDE. En este espacio se publican unas tablas con estas asistencias. Asimismo, se considera preocupante la postura de legisladores solicitando verificación de quórum cada vez que hay una sesión plenaria, lo cual no tendría razón de ser si los legisladores se encontraran en el recinto a la hora de las mismas.

    Es entendible que el trabajo en comisiones es importante para el buen desarrollo del trabajo legislativo, por lo que esta reforma contempla que los legisladores podrán ausentarse del Pleno sólo por causa que justifique su trabajo en comisión y previa aprobación del mismo. Por tanto, se establece la posibilidad de justificar las inasistencias cuando se cumpla formalmente una comisión de trabajo del Congreso u ocurran causales que afecten la salud del legislador impidiéndole el desempeño de su labor. Por ello se prevé una serie de excepciones en el propio artículo 45 que se propone. Por último, se hace hincapié en que es obligación del legislador estar al corriente de los asuntos que se tratan en el Pleno cuando éstos sean votados y se haga con absoluto conocimiento de los mismos, como una forma de respeto a la ciudadanía, que ha elegido a sus representantes.

    Por lo expuesto, someto a su consideración el siguiente proyecto de decreto que reforma el artículo 45 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

    Artículo 45. Los integrantes de las Cámaras asistentes a las sesiones del Pleno permanecerán en el salón durante su desarrollo. Se evitará la programación de cualquier otra reunión o compromiso con los cuales los integrantes de las Cámaras se puedan apartar o distraer de dichas sesiones, salvo en los siguientes casos:

    I. Cuando sesione la Mesa Directiva;

    II. Cuando sesione la Junta de Coordinación Política;

    III. Cuando sesione la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;

    IV. Cuando el legislador tenga compromisos cívicos o protocolarios que, por disposición de la propia Cámara, requiera su presencia;

    V. Cuando el legislador deba asistir a la sesión de alguna comisión que, por su importancia, impacte en forma inmediata en el desarrollo de las actividades del Pleno;

    VI. En caso de los efectos de algún fenómeno de la naturaleza o de algún movimiento social que interrumpa la sesión; y

    VII. Cuando el deterioro de su salud le impida permanecer en las sesiones del Pleno.

    Para tales efectos, el Presidente de la comisión respectiva tendrá la obligación de informar al Presidente de la Mesa Directiva de la asistencia a las sesiones convocadas, en la que se establecerá el tiempo en que estuvo presente.

    Se considera ausente de una sesión al legislador que no esté presente al pase de lista, si después de ello hubiera alguna votación nominal y no se encontrase presente, y en caso de alguna ausencia durante la verificación del quórum.

    Las inasistencias injustificadas a las sesiones de las Cámaras serán sancionadas por el Presidente de la Mesa Directiva de conformidad con lo establecido en el artículo 64 constitucional.

    Esto es todo. Solicito a la Presidenta que se publique el texto íntegro en el Diario de los Debates. Muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma el artículo 45 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Raúl Leonel Paredes Vega, del grupo parlamentario del PAN

    El suscrito, Raúl Leonel Paredes Vega, diputado federal de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentado del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por la cual se reforma el artículo 45 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    El propósito de la presente iniciativa es dotar de certeza jurídica al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a modo de evitar que los legisladores se ausenten sin motivo justificado de las sesiones en el Pleno.

    Lo anterior tiene su fundamento en la reforma al artículo 64 constitucional, que reconoce la necesidad de evitar las inasistencias del legislador, tanto a las sesiones plenarias como a las comisiones ordinarias de las que forme parte.

    Con la reforma que propongo al artículo 45 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se incrementa la posibilidad de la permanencia de los legisladores durante el desarrollo de las sesiones, puesto que queda sumamente restringida la posibilidad de agendar otro asunto durante este horario.

    Con esta medida lograremos por lo menos dos objetivos fundamentales: otorgar la oportunidad al legislador de cumplir con la obligación de su presencia en las sesiones del Pleno, sin perjuicio de otros compromisos derivados de su función y que, al escuchar todo lo tratado en tribuna, tenga conocimiento general de la temática abordada.

    Ésta, entre otras medidas, abonará a mejorar la calidad de nuestros órganos legislativos, así como a aumentar el grado de credibilidad en esta institución, puesto que la imagen que se difunde en los medios de comunicación durante los periodos de sesión es de recintos semivacíos.

    En un estudio realizado por el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), se muestra claramente una fuerte caída en los niveles de asistencia en Cámara de Diputados en la presente Legislatura.

    La asistencia en las sesiones plenarias disminuyó durante el segundo año de ejercicio de la LIX Legislatura en la Cámara de Diputados. El promedio de asistencias en la Cámara baja fue de 70.12%, 18.5% menor que en el primer año, mientras que la asistencia a votaciones para la Cámara de Diputados, disminuyó sustancialmente pasando del 84.5% del primer año a 74.9% para el segundo. En el caso del Senado el promedio de asistencia a votaciones se mantuvo relativamente estable variando de 80 legisladores (62%) en el primer año a 83 senadores (64.1%).

    El estudio concluye que la asistencia varía considerablemente de un grupo parlamentario a otro, y a continuación se presentan los resultados obtenidos por el CIDE.

    Tabla I. Asistencia por grupo parlamentario en la Cámara de Diputados durante los dos primeros años de la LIX Legislatura.

    Asistencia Pleno (porcentaje)Grupo LIX-1 LIX-2

    PRI 85.96 74.09

    PAN 92.46 76.95

    PRD 90.20 73.71

    PVEM 79.80 65.63

    PT 85.89 60.16

    Convergencia 91.69 65.76

    Sin partido 94.33 74.57

    Promedio 88.62 70.12

    Tabla II. Asistencia a votaciones de los legisladores en promedio y porcentaje por Cámara y año legislativo.

    LIX-1 LIX-2

    Cámara de

    Diputados 422 (84.59) 375 (74.95)

    Cámara de

    Senadores 80 (62.51) 83 (64.10)

    Asimismo, se considera preocupante la postura de legisladores, solicitando rectificación de quórum cada vez que hay una sesión plenaria, lo cual no tendría razón de ser si los legisladores se encontraran en el recinto a la hora de las mismas.

    Es entendible que el trabajo en comisiones es importante para el buen desarrollo del trabajo legislativo, por lo que esta reforma contempla que los legisladores podrán ausentarse del Pleno sólo por causa que justifique su trabajo en comisión y previa aprobación del mismo, por tanto, se establece la posibilidad de justificar las inasistencias cuando se cumpla formalmente con una comisión de trabajo del Congreso u ocurran causales que afecten la salud del legislador, impidiéndole el desempeño de su labor; por ello se prevé una serie de excepciones dentro del propio artículo 45 para acreditar tales supuestos.

    Por último, se hace hincapié que es obligación del legislador estar al corriente de los asuntos que se tratan en el Pleno que cuando éstos sean votados y se haga con absoluto conocimiento de los mismos como una forma de respeto a la ciudadanía, quienes han elegido a sus representantes.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración el siguiente proyecto de:

    Decreto que reforma el artículo 45 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo 45. Los integrantes de las Cámaras asistentes a las sesiones del Pleno permanecerán en el salón durante su desarrollo.

    Se evitará la programación de cualquier otra reunión o compromiso, con los cuales los integrantes de las Cámaras se puedan apartar o distraer de dichas sesiones, salvo en los siguientes casos:

    I. Cuando sesione la Mesa Directiva;

    II. Cuando sesione la Junta de Coordinación Política;

    III. Cuando sesione la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;

    IV. Cuando el legislador tenga compromisos cívicos o protocolarios en los que, por disposición de propia Cámara, se requiera su presencia;

    V. Cuando el legislador deba asistir a la sesión de alguna comisión, que por su importancia impacte en forma inmediata al desarrollo de las actividades del Pleno;

    VI. En caso de que los efectos de algún fenómeno de la naturaleza o algún movimiento social interrumpa la sesión; y

    VII. Cuando el deterioro de su salud, le impida permanecer en el salón de sesiones.

    Para tales efectos, el presidente de la comisión respectiva tendrá la obligación de informar al Presidente de la Mesa Directiva la asistencia a las sesiones convocadas en la que se establecerá el tiempo que estuvo presente.

    Se considera ausente de una sesión al legislador que no esté presente al pasarse lista; si después de ello hubiere alguna votación nominal y no se encontrase presente, y en caso de ausencia durante la verificación de quórum.

    Las inasistencias injustificadas a las sesiones de las Cámaras serán sancionadas por el Presidente de la Mesa Directiva, de conformidad con lo establecido por el artículo 64 Constitucional.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2006.--- Dip. Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Con mucho gusto, diputado Paredes Vega. De acuerdo con su instrucción, favor de insertar íntegro el texto de la iniciativa en el Diario de los Debates; y turnarlo a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.


    LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, me permito informar que se recibió en esta Presidencia, de la diputada Jacqueline Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa para reformar el artículo 42 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 42 de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo de la diputada Jacqueline Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del PVEM

    Jacqueline Argüelles Guzmán, diputada de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita se turne a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía y Comunicaciones y Transportes para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

    Exposición de Motivos

    La civilización actual es generadora de una amplia gama de campos electromagnéticos, que van desde los de alta frecuencia como antenas de radio y televisión, radar, microondas, telefonía celular, hasta los de muy baja frecuencia como las líneas de alta tensión, pantallas de ordenadores y redes eléctricas, por citar algunas.

    La mayoría de la población desarrolla sus actividades en ámbitos donde los aparatos eléctricos abundan, permaneciendo la mayor parte del día bajo la influencia de innumerables campos de radiación de este tipo.

    Es así como en los últimos años la vida de la sociedad se ha visto rodeada de campos magnéticos generando un nuevo tipo de polución, intangible e inmaterial, denominada ``contaminación electromagnética''.

    La contaminación electromagnética o electropolución es la contaminación producida por los campos eléctricos y magnéticos, tanto estáticos como variables, de intensidad no ionizante, que para su estudio se dividen en varias bandas, dependiendo de su frecuencia.

    El continuo desarrollo tecnológico del mundo, la evolución constante de nuevas formas de comunicación y la creación de nuevos instrumentos que llegan a formar parte de la vida cotidiana del ser humano, ha generado que la población en general se encuentre expuesta de forma cotidiana en sus ambientes laboral y doméstico a la influencia de campos electromagnéticos como consecuencia de su modo de vida.

    Sin embargo, los estudios de tipo científico que se han realizado para aumentar los conocimientos sobre estos fenómenos, aunque en algunos de ellos se han detectado aumento en el riesgo de algunos padecimientos y enfermedades, es difícil y arriesgado establecer que la electropolución es la causante de ello, por lo que, su conocimiento precisa de expertos en la materia que realicen las evaluaciones e investigaciones necesarias para determinar los efectos y consecuencias de la llamada contaminación electromagnética.

    Los campos electromagnéticos son rara vez tenidos en cuenta como factores de contaminación en el área de la construcción, pese a las evidencias de sus efectos sobre la vida y, en especial, sobre la salud humana.

    Toda corriente eléctrica produce campos magnéticos y todo campo magnético variable induce campos eléctricos. Sin embargo, un campo magnético estático puede producir una corriente eléctrica en un cuerpo si éste se mueve a través del campo.

    De esa forma los campos magnéticos artificiales, mucho más intensos que los naturales, pueden alterar los procesos biológicos. La abundancia de artefactos eléctricos y aparatos electrónicos, así como los medios de transmisión de electricidad y radiofrecuencias, han hecho de nuestra civilización tecnológica un pandemónium de campos electromagnéticos de todo tipo. Los continuos avances tecnológicos hacen que la incidencia de este tipo de contaminación vaya en aumento.

    La tecnología genera campos electromagnéticos en todas las frecuencias e intensidades. Después de largas polémicas, investigaciones realizadas en todo el mundo han demostrado que las alteraciones biológicas debidas a la acción de campos electromagnéticos artificiales intensos, tanto de alta frecuencia (antenas de radio, TV, microondas, radar, etcétera) como de baja frecuencia (líneas de alta tensión, pantallas de televisores y computadoras, transformadores, etcétera) pueden producir cambios en la temperatura corporal, desequilibrio en los electrolitos de la sangre, dolor muscular en las articulaciones, dificultad en la percepción de los colores, fatiga, inapetencia, disfunciones en el sistema nervioso central, estrés, disminución de la cantidad de plaquetas en la sangre, etcétera.

    Los campos electromagnéticos débiles como los generados por una instalación eléctrica de 220 V y 50 Hz, pueden provocar tensión nerviosa y alterar el equilibrio de grasas y colesterol en la sangre, aumentar la producción de cortisona y subir la presión sanguínea, lo que puede desembocar en trastornos cardiacos, renales, gastrointestinales, nerviosos y otros.

    Las radiaciones electromagnéticas de baja intensidad que emiten los aparatos eléctricos, así como los provenientes de una mala instalación eléctrica en viviendas o lugares de trabajo, pueden tener una incidencia desfavorable en el desarrollo de cáncer, afectar las funciones reproductoras, provocar alergias y depresiones.

    Diversas investigaciones indican un aumento de las tasas de mortalidad por leucemia en profesionales relacionados con el trabajo en campos electromagnéticos y en niños que habitan casas cercanas a tendidos de alta tensión.

    El gobierno de Suecia, basándose en las investigaciones de Lenmart Tomenius, ha reconocido en su legislación la incidencia de los campos electromagnéticos generados por las líneas de alta tensión en la estadística de los casos de leucemia infantil.

    En 1974, a raíz de las investigaciones de V. P. Korobkova, la Unión Soviética dicta una ley según la cual las líneas de alta tensión que generen campos de más de 25 Kv/m deben situarse a una distancia mínima de 110 metros de cada edificación.

    En Alemania, el ingeniero Egon Eckert probó que la mayoría de los casos de muerte súbita de lactantes se produce en la cercanía de vías electrificadas, emisoras de radio, radar o líneas de alta tensión.

    En 1979 la epidemióloga estadounidense Nancy Whertheimer provocó un escándalo al evidenciar estadísticamente que la mayoría de los hogares de Denver donde residían niños afectados de cáncer estaban expuestos a fuertes campos electromagnéticos provenientes de los transformadores y líneas primarias del tendido eléctrico callejero.

    También se ha detectado una mayor incidencia de nacimientos de niños con malformaciones en hijos de trabajadores en unidades de conmutación eléctrica, así como abortos y alteraciones de la gestación ligados al uso de mantas eléctricas y computadoras.

    La Universidad de Heidelberg, Alemania, ha demostrado que los cables eléctricos de 220 voltios y 50 Hz instalados en viviendas generan campos que elevan la presión parcial de oxígeno en la sangre, así como los valores del hematocrito.

    Teniendo en cuenta que la actividad eléctrica cerebral del ser humano manifiesta una periodicidad que va de 14 a 50 Hz en el estado de conciencia de vigilia y entre 8 y 14 si se está relajado, se deduce que un campo externo de 50 Hz como el de la red eléctrica común puede inducir estados de nerviosidad o como se le ha dado en llamar ``electroestrés''.

    En Argentina, un trabajo de investigación exhaustivo en este campo ha sido llevado a cabo por el Conicet. En un informe publicado por el Centro de Divulgación Científica de la Facultad de Farmacia y Bioquímica, el profesor Adolfo Portela (autor de un manual del Ministerio de Salud y Acción Social sobre las normas vigentes en cuanto a exposición a radiofrecuencias) declara que la zona de mayor riesgo en el rango de radiofrecuencias esta entre los 30 y los 300 megahertz, la más utilizada en enlaces de telecomunicación de corta distancia, las emisoras de TV y FM y la telefonía celular. La exposición severa a estas radiaciones afecta principalmente la vista, el sistema nervioso central, el hígado y las glándulas de secreción interna. Actualmente se pretende bajar la potencia de estas emisiones aumentando la sensibilidad de las antenas.

    En las cercanías de antenas de radio y televisión se captan fuertes campos eléctricos y electromagnéticos, especialmente en las emisoras de AM. Se han detectado casos de grave contaminación electromagnética en las viviendas aledañas a antenas de radioaficionados y de emisoras ilegales de exagerada potencia. Estos casos se agravan cuando la antena no sobrepasa los edificios circundantes y los departamentos en altura quedan alineados con la torre. Lo mismo sucede con las antenas de enlace por microondas cuyo cono de dispersión barre áreas habitadas.

    Muchas veces los campos electromagnéticos que podrían estar afectando la salud de una vivienda pueden provenir de los aparatos o las instalaciones de los vecinos a través de las paredes medianeras. Un televisor o un monitor de computadora cuya parte posterior se apoya contra una pared, emite campos electromagnéticos que la atraviesan.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 42 de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:

    Artículo 42.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes dictará todas las medidas que juzgue adecuadas para la seguridad y eficiencia técnica de los servicios que presten las radiodifusoras, las cuales deberán estar dotadas de los dispositivos de seguridad que se requieran y en todo momento, sus instalaciones deberán contar con las condiciones de mantenimiento apropiadas con el fin de minimizar la contaminación por ondas electromagnéticas.

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 7 días del mes de febrero de 2006.--- Dip. Jacqueline G. Argüelles Guzmán (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.


    ARTICULOS 115, 116 Y 123 CONSTITUCIONALES

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene el uso de la voz nuestro compañero diputado Marco Antonio Gutiérrez Romero, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma los artículos 115, 116 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado Marco Antonio Gutiérrez Romero: Con el permiso de la Presidencia. Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 60, 63 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, diputado federal integrante de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, somete a la consideración de la H. Cámara de Diputados iniciativa de reforma y adición de los artículos 115, fracción VIII, párrafo segundo, 116, en la fracción VI, y 123, apartado B, en la fracción XII, de la Constitución General de la República, al tenor de la siguiente exposición de motivos:

    Tomando en consideración que las instituciones políticas del país se han renovado con mayor apertura a todas las ideas, y los poderes del Estado han tomado su verdadero papel en la vida política del país, fortaleciendo su independencia en la toma de sus determinaciones, es necesario que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos pueda también integrarse a este proceso de renovación, donde la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha tomado una relevante acción para considerar las interpretaciones que en materia laboral burocrática, entre otras, se han dado en el país. Es menester señalar que se tomará en consideración en esta iniciativa el voto particular que emitiera el ministro José Vicente Aguinaco respecto a la jurisprudencia 1/1996, en la que se declara inconstitucional el artículo 1o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, por considerar la mayoría de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a los trabajadores de los organismos descentralizados como trabajadores sujetos a lo dispuesto en el artículo 123, apartado A, y no al B, por opinar que éstos no pertenecen al Poder Ejecutivo, al no tener personalidad y patrimonio propios. Y desde el punto de vista del ministro, sí son parte del Poder Ejecutivo, por lo que las relaciones laborales deberían basarse en el apartado B del artículo 123 constitucional, que se refiere a los trabajadores al servicio de los Poderes de la Unión, que son el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, contrario a lo que piensa la mayoría de los ministros de la Suprema Corte, ya que de acuerdo con la jurisprudencia señalada los organismos descentralizados integran la administración pública, sin formar parte del Poder Ejecutivo, lo que ha dado lugar a que las entidades federativas, con sus municipios, tengan la misma problemática.

    En el artículo 123, en el apartado A, en la fracción XXXI, inciso b), de la Constitución se mantiene la palabra empresa; ésta no abarca los organismos descentralizados, en razón de la época en que se redactó el artículo señalado. No existía la prestación de servicios públicos por medio de esos órganos descentralizados de la administración pública. Sin embargo, por la interpretación que la Corte señala, al no considerarlos parte del Poder Ejecutivo se hace necesaria una reforma constitucional. Adicionalmente, el artículo 28 de la Constitución expresa: ``El Estado contará con los organismos y empresas que requiera para su eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo y en las actividades de carácter prioritario donde, de acuerdo con las leyes, participe, por sí o con los sectores sociales y privado'', desprendiéndose que el Estado contará con los organismos y las empresas que requiera, lo que da lugar a dividir la parte empresarial de los organismos descentralizados del Estado.

    En ese sentido, se hace necesaria una reforma para que la Constitución regule las relaciones laborales de los organismos descentralizados como poder público por actividades realizadas, permitiéndonos analizar algunas circunstancias que justifican plenamente esta inclusión. Su presupuesto es otorgado por la Cámara de Diputados y la ejecución del gasto se realiza siguiendo las reglas que para tal efecto dicta la administración central, y su supervisión y control quedan a cargo de las reglas que para tal efecto señala la administración central mediante la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y su ejercicio es fiscalizado por el órgano superior de fiscalización.

    En consecuencia, las personas que prestan sus servicios a estos organismos son trabajadores al servicio del Estado y las relaciones laborales deberán estar reguladas en el artículo 123, apartado B, de la Constitución. Al reformar con esta propuesta el artículo 123, apartado B, fracción XII, se resuelve el ámbito federal. Sin embargo, sería inacabada si no se reforman también el artículo 115 en su fracción VIII y el 116 en su fracción VI de la Constitución de la República, en virtud de que el Estado mexicano es un Estado integrado por entidades federativas y municipios, para los cuales en su ámbito de competencia los legisladores locales expiden la legislación laboral burocrática que consideran adecuada, debiéndose incluir en la actividad burocrática y reconocer a los organismos descentralizados de origen estatal y municipal que sus relaciones laborales tienen carácter burocrático.

    La iniciativa propone adicionar el artículo 115, fracción VIII, constitucional para que los organismos descentralizados, dentro del ámbito municipal, en cuanto a los conflictos que se puedan suscitar con sus trabajadores, pertenezcan a la esfera del derecho burocrático y sean considerados trabajadores al servicio del Estado, autorizando a las Legislaturas locales para legislar sobre esas relaciones laborales. Por lo que respecta al artículo 116 constitucional, reformar su fracción VI para dar facultades a los Congresos locales para que legislen en materia laboral burocrática, incluyendo a organismos descentralizados, por lo que hace al ámbito estatal. Referente al artículo 123, se debe adicionar a la fracción XII del apartado B constitucional para que los conflictos que se susciten entre los organismos descentralizados y sus trabajadores sean considerados como servidores al servicio del Estado, para ser resueltos por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, al considerarlos parte del poder público federal.

    Con base en lo expuesto, me permito poner a consideración de esta soberanía el siguiente decreto de reforma:

    Iniciativa de reforma a los artículos 115, fracción VIII; 116, fracción VI; y 123 del apartado B, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para considerar los conflictos entre los trabajadores y los organismos descentralizados de la Federación, de los estados y municipios sean considerados como servidores públicos, cuando tengan como función la prestación de los servicios públicos o en las actividades de asistencia social o fomento en la cultura e investigación científica, para que su actividad jurídico-laboral sea considerada burocrática

    Artículo Primero. Se reforma el segundo párrafo del artículo 115, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 115, fracción VIII. Las relaciones de trabajo entre los municipios, sus organismos descentralizados y sus trabajadores se regirán por las leyes emitidas por las Legislaturas de los estados, con base en lo dispuesto en el artículo 123 de esta Constitución y sus disposiciones reglamentarias.

    Artículo Segundo. Se reforma al artículo 116, fracción VI, de la Constitución, para quedar como sigue:

    Artículo 116, fracción VI. Las relaciones de trabajo entre los estados, sus organismos descentralizados y sus trabajadores se regirán por las leyes que expidan las Legislaturas locales, con base en lo dispuesto en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias.

    Artículo Tercero. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 123, apartado B, fracción XII, para quedar como sigue:

    Los conflictos entre los organismos descentralizados de la Federación y sus trabajadores serán resueltos por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

    Artículo Transitorio. Único. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, una vez que se haya completado el procedimiento a que se refiere el artículo 135.

    Señora Presidenta, solicito amablemente que se inserte íntegro el texto de la presente iniciativa en el Diario de los Debates; muchas gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma los artículos 115, 116 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Marco Antonio Gutiérrez Romero, del grupo parlamentario del PRI

    Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 60, 63 y demás relativos al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el que suscribe, diputado Marco Antonio Gutiérrez Romero, de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados por su amable conducto, para que la misma sea presentada en el Pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa de reforma y adición a los artículos 115, fracción VIII, párrafo segundo; al artículo 116 en su fracción VI y al artículo 123 del apartado B), en su fracción XII, de la Constitución General de la República; al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Tomando en consideración que las instituciones políticas del país se han renovando con una mayor apertura a todas las ideas y los poderes del Estado han tomado su verdadero papel en la vida política del país, fortaleciendo su independencia en la toma de sus propias determinaciones, es necesario que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos pueda también integrarse a este proceso de renovación, en donde la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha tomado una relevante acción para considerar las interpretaciones que en materia laboral burocrática, entre otras, se han dado en el país, es menester señalar que se tomará en consideración en esta iniciativa el voto particular que emitiera el ministro José Vicente Aguinaco, con respecto a la jurisprudencia 1/1996, en la que se declara inconstitucional el artículo primero de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, por considerar, la mayoría de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a los trabajadores de los organismos descentralizados, como trabajadores sujetos a las disposiciones del artículo 123, apartado A), y no al B), por opinar que éstos no pertenecen al Poder Ejecutivo, al tener personalidad y patrimonio propio, y desde el punto de vista del ministro sí son parte del Poder Ejecutivo, por lo que las relaciones laborales deberían basarse en el apartado B) del artículo 123 constitucional, que se refiere a los trabajadores al servicio de los Poderes de la Unión que son el Legislativo, Ejecutivo y Judicial, contrario a lo que piensan la mayoría de los ministros de la Suprema Corte, ya que de acuerdo con la jurisprudencia señalada, los organismos descentralizados integran la administración pública, sin formar parte del Poder Ejecutivo, lo que ha dado lugar a que las entidades federativas, con sus municipios, tengan la misma problemática.

    En el artículo 123, en su apartado A), en la fracción XXXI, inciso b), de la Constitución, se menciona la palabra ``empresa''; ésta no abarca los organismos descentralizados, en razón de la época en que se redactó el artículo señalado, no existía la prestación de servicios públicos por medio de estos órganos descentralizados de la administración pública. Sin embargo por la interpretación que la Corte señala al no considerarlos parte del Poder Ejecutivo, se hace necesaria una reforma Constitucional; adicionalmente, el artículo 28, de la Constitución, expresa: ``el Estado contará con los organismos y empresas que requiera para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo y en las actividades de carácter prioritarias donde, de acuerdo con las leyes, participe por sí o con los sectores social y privado'', desprendiéndose que el Estado contará con los organismos y empresas que requiera, lo que da lugar a dividir la parte empresarial de los organismos descentralizados del Estado, porque éstos prestan un servicio público, cultural, científico o de asistencia social y sus funciones son esenciales del ejercicio del poder estatal en beneficio de la comunidad que gobierna, y la empresa tiene el objeto de generar utilidades y la producción de satisfactores, debiendo en este caso sus relaciones laborales estar reguladas por el apartado A) del artículo 123 de la Constitución, independientemente de la participación del Estado.

    En este sentido se hace necesaria una reforma para que la Constitución regule las relaciones laborales de los organismos descentralizados como parte del Poder Público por la actividad que realizan, permitiéndonos analizar alguna circunstancias que justifican plenamente esta inclusión. Es indudable que la función de los organismos descentralizados consiste en la prestación de los servicios públicos o la asistencia social o tienen fines culturales o están involucrados en la investigación científica, en donde pueden participar todos los sectores, su formación, su desarrollo y su legitimación dependen esencialmente del poder que los crea, sus recursos son públicos, sus bienes son del Estado y en consecuencia, se habla de la administración descentralizada; su presupuesto es otorgado por la Cámara de Diputados y la ejecución del gasto se realiza siguiendo las reglas que para tal efecto dicta la administración central y su supervisión y control queda a cargo de las reglas que para tal efecto señala la administración central mediante la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y su ejercicio es fiscalizado por el órgano Superior de Fiscalización, en consecuencia las personas que prestan sus servicios a estos organismos son trabajadores al servicio del Estado y las relaciones laborales deberán estar reguladas por el artículo 123, apartado B), de la Constitución. A mayor abundamiento, el artículo 93 de la Carta Magna establece que cualquiera de las Cámaras podrá citar a los secretarios de Estado, al procurador general de la República, a los jefes de los departamentos administrativos así como a los directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria; si estos organismos descentralizados no formarán parte del poder público, para qué la Constitución da a las Cámaras del Congreso facultades de citarlos si son órganos con personalidad y con patrimonio propio, pero dicho patrimonio está íntimamente ligado al ejercicio del presupuesto de egresos, razón por la cual esta soberanía tiene la facultad de mandar llamarles, y que rindan cuentas de sus acciones, por ello pensamos que sus relaciones laborales deben ser regidas por el apartado B) del artículo 123 de la Constitución.

    Estas relaciones laborales no están vinculadas con la creación de utilidades para beneficio de un grupo determinado, sino están vinculadas a la prestación de servicios públicos, no generan utilidades, se encuentran exentos de pagar impuestos, no tienen fines de lucro, su sentido es eminentemente social, cuya obligación de prestar dichos servicios es del propio Estado y que para mayor facilidad y por especialidad el Poder Ejecutivo los pone al servicio de la población a quien sirven como organismos públicos descentralizados. Y está muy lejos que las relaciones laborales entre una empresa mercantil y los organismos descentralizados sean semejantes, ya que en una se generan utilidades y en otra se presta un servicio público pagado por los contribuyentes.

    En la doctrina generalmente se establece como sinónimo del Poder Ejecutivo la Administración Pública Federal, incluyéndose desde luego la centralizada y descentralizada, el maestro Andrés Sierra Rojas expresa que sin negar que los organismos descentralizados gozan de personalidad jurídica y de patrimonio propio, no puede afirmarse que siempre que existe la personalidad y el patrimonio se esté frente a un organismo descentralizado, como sucede con el caso del Departamento del Distrito Federal el cual conserva su calidad de órgano centralizado.

    Expresa el señor ministro en su voto razonado que la descentralización en general y sobre todo en México, tiene un propósito técnico funcional. Son entes según asevera el maestro Fauzi Hamdan, que el Estado les reconoce personalidad jurídica pero que no hacen referencia a un centro de interés distinto de los del propio Estado, hay una coincidencia plena y total con los fines propios del Estado, formando parte integrante del mismo, que por razones de conveniencia técnica, especialización, eficacia en la actividad se dota a tal clase de entes de personalidad jurídica para la mejor realización de las atribuciones conferidas por la Ley Suprema al Estado. El maestro Acosta Romero expone que la administración pública es la parte de los órganos del Estado que dependen directa e indirectamente del Poder Ejecutivo.

    El espíritu del legislador, al haber establecido un apartado B) dentro de la Constitución Política, fue con el ánimo de diferenciar el trabajo que realizan los seres humanos en una empresa mercantil que genera utilidad y que sus relaciones laborales se encuentran en conflicto y que por ello la unión de los trabajadores hace posible su equilibrio y en contraposición con otra parte que son trabajadores al servicio del Estado que prestan su fuerza laboral para desarrollar un servicio público, de asistencia social, cultural o de fomento científico, por medio de la administración centralizada o descentralizada. Un derecho elemental de la organización laboral de los trabajadores para la defensa de sus derechos es la huelga, misma que tratándose de trabajadores al servicio del Estado se requiere que la violación a sus derechos sea general y sistemática, el aceptar el derecho de huelga en los servicios públicos sin esta particularidad, es destruir en beneficio de una colectividad menor el régimen jurídico de una colectividad mayor y al considerar a los organismos públicos descentralizados como trabajadores sujetos al apartado A) del 123 Constitucional, estaremos ante este escenario; por lo que se hace necesaria esta iniciativa que se presenta ante ustedes compañeras y compañeros diputados.

    Al reformar con esta propuesta el artículo 123, apartado B), fracción XII, se resuelve el ámbito federal, sin embargo, sería inacabada si no se reforma también el artículo 115, en su fracción VIII, y el 116, fracción VI, de la Constitución de la República Mexicana, en virtud de que el Estado mexicano es un Estado integrado por entidades federativas y municipios, los cuales en su ámbito de competencia, los legisladores locales expiden la legislación laboral burocrática que consideran adecuada, debiéndose incluir en la actividad burocrática y reconocer a los organismos descentralizados de origen estatal y municipal que sus relaciones laborales tienen ese carácter burocrático.

    Esta iniciativa propone adicionar el artículo 115, fracción VIII, constitucional, para que los organismos descentralizados dentro del ámbito municipal, en cuanto a los conflictos que se puedan suscitar con sus trabajadores, pertenezcan a la esfera del derecho burocrático y sean considerados trabajadores al servicio del Estado, autorizando a las Legislaturas locales para legislar sobre estas relaciones laborales.

    Por lo que respecta al artículo 116 debe reformarse en su fracción VI constitucional, para dar facultades a los Congresos locales para que legislen en materia laboral burocrática, incluyendo a organismos descentralizados, por lo que hace al ámbito estatal.

    Referente al artículo 123, se debe adicionar a la fracción XII del apartado B), constitucional, para que los conflictos que se susciten entre los organismos descentralizados y sus trabajadores, sean considerados como servidores al servicio del Estado, para ser resueltos por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, al considerarlos parte del poder público federal.

    Con base en lo anteriormente expuesto, me permito poner a consideración de esta soberanía el siguiente decreto de reforma:

    Iniciativa de reformas a los artículos 115, fracción VIII, 116, fracción VI, 123 del apartado B), fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para considerar los conflictos entre los trabajadores y los organismos descentralizados de la Federación, de los estados y municipios sean considerados como servidores públicos, cuando tengan como función la prestación de los servicios públicos o en las actividades de asistencia social o fomento a la cultura e investigación científica para que su actividad jurídica laboral sea considerada burocrática, que presenta el diputado Marco Antonio Gutiérrez Romero del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el segundo párrafo del artículo 115, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

    Artículo 115.- ...

    VIII.- ...

    Las relaciones de trabajo entre los municipios, sus organismos descentralizados y sus trabajadores se regirán por las leyes que expidan las Legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el artículo 123 de esta Constitución y sus disposiciones reglamentarias.

    ...

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 116, fracción VI, de la Constitución para quedar como sigue:

    Artículo 116.- ...

    VI.- Las relaciones de trabajo entre los estados, sus organismos descentralizados y sus trabajadores se regirán por las leyes que expidan las Legislaturas locales con base en lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias y...

    ARTÍCULO TERCERO.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 123, apartado B), fracción XII, para quedar como sigue:

    Artículo 123.- ...

    Apartado A) ...

    Apartado B) ...

    XII. ...

    Los conflictos entre los organismos descentralizados de la Federación y sus trabajadores serán resueltos por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

    ...

    Artículo Transitorio

    Único.- La presente reforma entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, una vez que se haya completado el procedimiento a que se refiere el artículo 135 constitucional.

    Dip Marco Antonio Gutiérrez Romero (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Con mucho gusto, diputado Gutiérrez Romero. De acuerdo con su solicitud, favor de insertar íntegro el texto de la iniciativa en el Diario de los Debates y turnarlo a la Comisión de Puntos Constitucionales.


    ARTICULOS 3o. Y 31 CONSTITUCIONALES

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene el uso de la voz nuestra compañera diputada Consuelo Camarena Gómez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el artículo quinto transitorio del decreto por el que se reforman los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2002.

    La diputada Consuelo Camarena Gómez: Honorable Asamblea: la suscrita, diputada federal de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo quinto transitorio del decreto que adiciona el artículo 3o., en su párrafo primero, fracciones III, V y VI, y el artículo 31 en su fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de garantizar que por pertinencia fáctica se elimine la obligatoriedad del tercer año de preescolar, dejándolo en sólo dos cursos obligatorios, bajo la siguiente exposición de motivos:

    Ferdinand La Salle afirmó que una ley que está fuera de la realidad es una mera hoja de papel, y que una ley que no persigue fines supremos que mejoren y evolucionen la realidad es una ley caduca. El justo medio aristotélico nos dicta que una ley debe adecuarse a la realidad, hacer que su aplicación sea factible sin perder el sentido axiológico que procure que la realidad sea encaminada mediante tópicos superiores a una mejoría. Partiendo de que ambas cosas son necesarias para la buena ley, en diciembre de 2004 se aprobó por esta soberanía y la Cámara de Senadores un proyecto de decreto por el que se adicionan el artículo 3o., fracciones II, V y VI, y el artículo 31, en su fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de educación preescolar, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 21 de diciembre de 2001.

    Dicha reforma radicó en hacer obligatoria para el Estado la impartición de la educación preescolar y para el ciudadano hacer que sus hijos concurran a obtener esta educación, señalando en el artículo quinto transitorio lo siguiente: ``La educación preescolar será obligatoria para todos en los siguientes plazos: el tercer año de preescolar a partir del ciclo 2004-2005, en el segundo año de preescolar será obligatorio del ciclo 2005 a 2006 y el primer año de preescolar a partir de 2008 a 2009. El Estado mexicano habrá de universalizar en todo el país y con calidad la oferta de este servicio educativo''.

    En materia pedagógica, señala las bondades de la estimulación temprana a partir de los cuatro años; sin embargo, también es importante subrayar que la forma escolarizada es recomendable a partir de los cuatro años, lo cual deja como opcional para el ciudadano el tiempo y la forma en que quiere educar a un hijo en un sistema ya escolarizado. Los padres de familia tienen derecho a optar en la forma educativa para sus hijos menores, específicamente en una edad tan temprana como lo es tres años, tiene como mejor opción la educación en el seno familiar, fortaleciendo la vinculación paterna y materna, que le prepara un perfil psicológico, social y axiológico para entonces, a una edad más prudente, recibir la educación formal escolarizada.

    Desde hace cerca de 20 años, la Secretaría de Educación Pública ha aplicado la política de emplear la cobertura de la educación preescolar concentrando su esfuerzo en las oportunidades de cursar un año de este nivel, que correspondería a los niños de cinco años de edad, aunque en las estadísticas ha resultado conveniente incluir una categoría que agrupe a la población de cuatro a cinco años de edad. El crecimiento de la década antepasada duplicó el crecimiento en este nivel a un total de 2 millones 734 mil niños en el ciclo escolar 1990-91; 10 años después, en el ciclo 2001 a 2002, la cifra fue de 3 millones 432 mil. Este crecimiento se ha unido a una mayor diversificación de la oferta del preescolar, en la que se distinguen los programas de educación preescolar indígena, los cursos comunitarios, las acciones del Conafe y el crecimiento de los centros de desarrollo infantil, Cendi, entre otros.

    Las cifras más recientes indican que 71 por ciento de la población de cuatro a cinco años está cursando alguno de los tres grados de preescolar; 84 por ciento de los niños de cinco años y 59 por ciento de los de cuatro años, sólo 18 por ciento de los niños de tres años están registrados como matrícula de preescolar, presumiblemente asistirán después de los segundos grados. En México siempre se ha contemplado la existencia de la educación inicial que abarca entre los 45 días de nacido y los cinco años de edad, que además tuvo funciones de apoyo a los trabajadores y trabajadoras que son padres y no tienen un apoyo familiar. La Secretaría de Educación Pública, por su parte, ha señalado que más importante es la calidad que la cantidad en cuanto a la instrucción y la educación previa a la primaria. Es decir, uno o quizá dos años preescolares con calidad serían suficientes para preparar al niño y uniformar a los estudiantes al entrar en el primer grado de primaria.

    Por otro lado, se prevé que la SEP pueda dar una cobertura amplia y además con calidad a los niños con cinco años previamente a su ingreso en nivel primario de su educación. El Programa Nacional de Educación 2000-2006 señaló como meta para 2006 contar con una educación básica de 10 grados: uno de preescolar, 6 de primaria y 3 de secundaria para el sector juvenil del país. Tras una medida legislativa que visualiza una organización burocrática, laboral y urbana poco efectiva, dado el crecimiento de la plantilla docente de instalaciones y gasto corriente que se tendrá que dar, si bien esto es una creación de plazas para maestros y una fuente de empleo importante, su cobertura en la realidad es compleja e incluso imposible.

    Sin denostar este logro, debemos aclarar que consideramos correcta la liga coercitiva de la ley con el ciudadano y el Estado para cursar la educación preescolar. Sin embargo, tres grados preescolares no garantizan el fin buscado y sí aletargan y dificultan los fines de la esencia misma de la educación preescolar. Suponer que la manera de cumplir el desarrollo temprano de la psique infantil se da por el aumento de niveles escolares es falso. Por ello se debe considerar más ampliamente y de manera abierta la intervención en educación preescolar que el Estado ejerce, tanto en su utilidad real a la nación como también en su factibilidad. Las cifras que se presupuestaron han sido superadas; la demanda del universo profesional, que sería la demanda del universo potencial que serían usuarios de este servicio educativo, es superior al que el Estado puede garantizar. En este sentido, tenemos que reconocer que no es aún posible que el Estado mexicano tenga una cobertura total de la educación preescolar en todo el territorio nacional. Por eso debemos, sin dejar de aspirar a una educación mejor, tener presente que la cobertura y la calidad deben ser de excelencia, debemos no ignorar la realidad y las posibilidades que como nación tenemos.

    Por eso, en el artículo quinto transitorio tendrá que decir: ``La educación preescolar será obligatoria para todos en los siguientes plazos: el tercero, 2004-2005; el segundo año 2005-2006''. En los plazos señalados el Estado mexicano habrá de universalizar en todo el país con calidad la oferta de este servicio educativo.

    Transitorio. Único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su aplicación en el Diario Oficial.

    Por su atención, muchas gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo quinto transitorio del decreto por el que se reforman los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2002, a cargo de la diputada Consuelo Camarena Gómez, del grupo parlamentario del PAN

    La suscrita, diputada federal de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión y en nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con el fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la fracción II del artículo 55, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo quinto transitorio del decreto que adiciona el artículo tercero en su párrafo primero, fracciones III, V y VI, y el artículo 31, en su fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de garantizar que por pertinencia fáctica se elimine la obligatoriedad del tercer año de preescolar, dejándolo en sólo dos cursos obligatorios, bajo la siguiente:

    Exposición de Motivos

    Ferdinand La Salle afirmó que una ley que está fuera de la realidad es una mera hoja de papel y que una ley que no persigue fines supremos que mejoren y evolucionen la realidad es una ley caduca. El justo medio aristotélico nos dicta que una ley debe adecuarse a la realidad, hacer que su aplicación sea factible sin perder un sentido axiológico que procure que la realidad se encaminada mediante tópicos superiores a una mejoría.

    Partiendo de que ambas cosas son necesarias para la buena ley, en diciembre del 2004 se aprobó por esta soberanía y la Cámara Senatorial un proyecto de decreto ``por el que se adiciona el artículo tercero en su párrafo primero y fracciones II, V y VI, y el artículo 31 en su fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de educación preescolar'', publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 29 de diciembre del 2001. Dicha reforma radicó en hacer obligatorio para el Estado la impartición de la educación preescolar y para el ciudadano hacer que sus hijos concurran a obtener esta educación, señalando dentro de su artículo quinto transitorio lo siguiente:

    ``La educación preescolar será obligatoria para todos en los siguientes plazos: en el tercer año de preescolar a partir del ciclo 2004-2005; en el segundo año de preescolar será obligatorio a partir del ciclo 2005-2006 y el primer año de preescolar a partir de 2008-2009. El Estado mexicano habrá de universalizar en todo el país, con calidad la oferta de este servicio educativo.''

    En materia pedagógica señala las bondades de la estimulación temprana a partir de los 4 años, sin embargo, también es importante recalcar que la forma escolarizada es recomendable a partir de los 4 años, lo cual deja como opcional del ciudadano el tiempo y forma en que quiera educar a un hijo dentro de un sistema ya escolarizado.

    Los padres de familia tienen derecho a optar en la forma educativa para sus hijos menores, específicamente en una edad tan temprana, por lo que un niño de 3 años tiene como mejor opción la educación en el seno familiar, fortaleciendo la vinculación paterna y materna que le prepare en un perfil psicológico, social y axiológico para entonces a una edad mas prudente recibir educación formal escolarizada.

    Desde hace cerca de 20 años la Secretaría de Educación Pública ha aplicado la política de emplear la cobertura de la educación preescolar, concentrando su esfuerzo en las oportunidades de cursar un año de este nivel, que correspondería a los niños de 5 años de edad, aunque en las estadísticas ha resultado conveniente incluir una categoría que agrupe a la población de 4 a 5 años de edad.

    El crecimiento de la década antepasada duplicó el crecimiento en este nivel a un total de 2 millones 734 mil niños en ciclo escolar 90-91. Diez años después en el ciclo escolar 01-02, la cifra fue de 3 millones 432 mil 326. Este crecimiento se ha unido a una mayor diversificación de la oferta del preescolar en la que se distingue los programas de educación preescolar indígena, los cursos comunitarios, las acciones del Conafe y el crecimiento de los centros de desarrollo infantil (Cendis), entre otros. Las cifras más recientes indican que 71.9% de la población de entre 4 y 5 años está cursando alguno de los 3 grados de preescolar, 84% de los niños de 5 años y 59 de los 4 años. Sólo 18% de los 3 años de edad al estar registrado como matrícula de preescolar presumiblemente asistirán después de los 2 grados.

    En México siempre se ha contemplado la existencia de la educación inicial, que abarca entre los 45 días de nacido hasta los 5 años de edad, que además tuvo funciones de apoyo a los trabajadores y las trabajadoras que son padres y no tienen un apoyo familiar para el cuidado de sus hijos. Lo anterior por desgracia no tiene una cobertura real en las zonas rurales y no existe tampoco acceso de fracciones importantes poblacionales urbanas.

    La Secretaría de Educación Pública por su parte ha señalado que mas importante que la cantidad es la calidad en cuanto a la instrucción y educación previa a la primaria, es decir, con uno o quizá dos años preescolares con calidad sería suficiente para preparar al niño y uniformar a los estudiantes al entrar al primer grado de primaria. Por otro lado se prevé que la SEP pueda dar una cobertura amplia y además con calidad a los niños con 5 años previo a su ingreso al nivel primario de su educación.

    El Programa Nacional de Educación 2000-2006 señaló como meta a 2006 contar con una educación básica de 10 grados, uno de preescolar, 6 de primaria y 3 de secundaria para el sector juvenil del país. La Ley General de Educación por su lado distinguía hasta antes del 2004 entre la obligatoriedad para el Estado de desarrollar este nivel y la obligatoriedad para lo niños y sus padres o tutores de cursarla, esto en relación directa del derecho de los educandos al acceso de la primaria sin haber cursado estudios en preprimaria.

    Con la reforma hecha se obliga a ambas partes y se da un lapso que permita el conocimiento y la preparación para el compromiso de la nueva obligación tanto por el gobierno como por el ciudadano.

    Al momento de la aprobación de esta reforma Observatorio opinó que la decisión del legislativo de hacer obligatoria la educación preescolar en sus tres grados y programar su universalización en un proceso de seis años constituía una decisión errada frente a una meta de atención educativa con calidad desde la primera infancia, indudablemente muy deseada por todos los mexicanos.

    Tras esta medida legislativa se visualizaba una organización burocrática, laboral y urbana poco efectiva, dado el crecimiento de la plantilla docente, de instalaciones y gasto corriente que se tendrá que dar. Si bien esto es una creación de plazas para maestros y una fuente de empleo importante, su cobertura en la realidad es compleja e incluso imposible.

    Sin denostar este logro, debemos aclarar que consideramos es correcta la liga coercitiva de la ley con el ciudadano y el Estado para cursar la educación preescolar, sin embargo tres grados preescolares no garantizan el fin buscado y si aletargan y dificultan los fines de la esencia misma de la educación preescolar. Suponer que la manera de cumplir con el desarrollo temprano de la psique infantil se da por el aumento de niveles o años escolares es falso, en ningún sistema educativo, ni siquiera en Cuba, cuyos logros en materia de educación son reconocidos internacionalmente, existe una educación preescolar de tres grados obligatoria y a cargo del Estado.

    La oportunidad de que el ciudadano decida desde cuándo y cómo empieza la educación escolarizada de sus hijos debe existir, sin embargo la obligación como beneficio y necesidad social, no puede ser tan extensa, pues no sólo va en contra de la lógica pedagógica con que se debe diseñar tal sistema escolar, sino que resulta inviable en cuestión docente, presupuestal e incluso política.

    Por ello se debe considerar más ampliamente y abierta la intervención en educación preescolar que el Estado debe ejercer, tanto es su utilidad real a la nación, como en la factibilidad de su implementación, las cifras que se presupuestaron han sido superadas, la demanda del universo potencial que serían usuarios de este servicio educativo es superior a la que el Estado puede garantizar.

    También se debe evaluar que en materia educativa hay muchos rezagos y necesidades presupuestales, que son más urgentes que cubrir tres años de preescolar, es decir es necesaria la educación preescolar, sólo que consideramos que tres años son excesivos y si bien puede ser suficiente con un uno, dos años, dos grados son el lapso y programa óptimo para cumplir con el fin de la reforma hecha a la Constitución en beneficio de la educación previa a la primaria. De esta forma la dimensión de la carga financiera adicional de la medida aprobada disminuye de forma considerable.

    Es igual importante de estas consideraciones tomar conciencia de los problemas jurídicos y de equidad social que la medida genera, la obligatoriedad de tres años en el preescolar puede conllevar jurídicamente su exigencia a todo niño como requisito legal para ingresar a la primaria, la desigualdad en la escolaridad de la población, disminuir de 3 a 2 años dicho tópico facilita la homogeneidad de los alumnos que habrán de ingresar a la educación primaria, y da más posibilidades de evitar injusticia sectoriales, regionales o sociales.

    En este sentido tenemos que reconocer que no es aún posible que el Estado mexicano pueda tener una cobertura total de educación preescolar en todo el territorio nacional, pues implican inversiones muy grandes en infraestructura, docentes, mantenimiento, así como elementos de difusión y arranque del proyecto, no es una necesidad fundamental que sean tres grados educativos, sino que pueden ser disminuidos.

    No debemos deja de aspirar a una educación mejor, con más cobertura y mayor calidad, que llegue a ser de excelencia, sin embargo no podemos ignorar la realidad y las posibilidades que como nación tenemos, la ley debe ser buena guía para un futuro promisorio, pero si ésta no es aplicable, entonces se convierte en una mera hoja de papel.

    Por lo expuesto, someto a consideración de esta asamblea el siguiente:

    Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo quinto transitorio del decreto por el que se reforman los artículos tercero en su párrafo primero y fracciones II, V y VI, y el artículo 31, en su fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2002, para quedar de la siguiente manera:

    Artículo Quinto Transitorio

    La educación preescolar será obligatoria para todos en los siguientes plazos: en el tercer año de preescolar a partir del ciclo 2004-2005; el segundo año de preescolar, a partir del ciclo 2005-2006. En los plazos señalados, el Estado mexicano habrá de universalizar en todo el país, con calidad, la oferta de este servicio educativo.

    Transitorios

    Artículo Único: Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dip. Consuelo Camarena Gómez (rúbrica).»Presidencia del diputado Álvaro Elías LoredoEl Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    LEY DE PLANEACION
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Se recibió del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa que reforma los artículos 9o. y 19 de la Ley de Planeación.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma los artículos 9 y 19 de la Ley de Planeación, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en uso de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numeral 3, y 40, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al Pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto

    Exposición de Motivos

    Los sistemas jurídicos no son perfectos pero sí perfectibles, es así que las leyes que norman la actividad administrativa entre el Poder Ejecutivo y la Administración Pública Federal consecuentemente es una prioridad que los marcos jurídicos se encuentren actualizados, por eso es conveniente que entes jurídicos que están en desuso sigan plasmados siendo figuras obsoletas como en los departamentos administrativos. Debemos recordar que su labor era prestar auxilio en servicios técnicos y de coordinación administrativa para el Ejecutivo, pero que en la actualidad son inoperantes, ya que no existe ninguno dentro de la estructura administrativa, que sigue estando a cargo del Poder Ejecutivo.

    Desde sus orígenes y con auge en la Constitución de 1917, los departamentos administrativos no funcionaron conforme a la naturaleza jurídica para la que fueron creados, sino sirvieron solamente a la administración con el control del propio Ejecutivo.

    La Historia nos enseña que a través de su devenir histórico, estos departamentos en vez de seguir los lineamientos de la extinta Ley de Secretarías de Estados y Departamentos Administrativos, y Demás Dependencias del Ejecutivo Federal, han servido para que el Ejecutivo tenga el manejo y control de la administración pública.

    Basta recordar que en el año de 1917 los tres departamentos administrativos que se crearon sirvieron para descentralizar la administración, no para el apoyo técnico administrativos para lo que fueron instituidos.

    En la administración de 1928 estos departamentos fueron utilizados para una función específica conforme a su naturaleza jurídica, sin embargo el Ejecutivo logró que en la práctica estos departamentos no funcionaran en una forma ideal. De hecho sólo sirvieron para los intereses del Presidente en turno.

    En el año de 1935 se cambió la denominación de Ley de Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos y Demás Dependencias del Ejecutivo Federal, por la de Ley de Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos; esto se hizo para evitar que algunas de las Secretarías y Departamentos Administrativos tuvieran preeminencia sobre las otras, para jerarquerizar todos de la misma manera y así los departamentos administrativos tuvieran el mismo rango que una secretaría de Estado. Hecho que fue mal visto en esa época por los titulares de las secretarías.

    En la administración de 1936, empiezan a desaparecer algunos de los siete departamentos que existieron hasta antes de esta fecha y que ya no eran funcionales para el Ejecutivo en turno, reabsorbiendo sus funciones las secretarías de Estado respectivas, sin embargo, en 1937 se crean otros tres departamentos administrativos, como el departamento de Ferrocarriles Nacionales, el cual fue sustituido posteriormente por un organismo descentralizado denominado Ferrocarriles Nacionales de México.

    Es a partir de 1937 que se determinó cambiar la naturaleza administrativa de algunos de los departamentos administrativos, convirtiéndolos en secretarías de Estado, con lo cual se inicia una inconveniente tradición de considerar a los departamentos como pequeñas secretarías de Estado, circunstancia que obligó a las administraciones posteriores a transformar en secretarías de Estados los departamentos administrativos, ya sea por atender presiones de tipo políticos o político electoral de quienes eran sus titulares o aspiraban a serlo. De hecho el último departamento administrativo que existió hasta 1994 fue el Departamento del Distrito Federal.

    Es así que la Ley de Planeación, ordenamiento que norma la actividad jurídico administrativa que llevará a cabo el Plan Nacional de Desarrollo y la coordinación entre el Ejecutivo y las entidades federativas, todavía consagra las figuras jurídicas de ``departamentos administrativos'', los cuales ya no existen y están en desuso y así como continúan plasmadas como figuras de derecho positivo sin estar vigentes.

    Acorde con lo anterior se desprende que en el Capítulo I de Disposiciones Generales en el artículo 9°, el cual autoriza su planeación y conducción de sus actividades con forme al plan de desarrollo, asimismo el artículo 19 prevé el establecimiento de comisiones intersecretariales para las actividades conjuntas entre las secretarias de estado y los departamentos, por ello es incongruente que se siga considerando a un ente jurídico que esta en desuso.

    Con el fin de afirmar y definir que los departamentos administrativos ya no están vigentes, está el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, precepto que contemplaba las funciones que desempeñan los departamentos administrativos actualmente está derogado, consecuentemente es un órgano del Estado que está en desuso por no ser funcional; en ese sentido, de no llevarse a cabo la reforma estaríamos ante una incongruencia y una falta de lógica jurídica. Pues a pesar de ya no existir la figura jurídica y normatividad que los regule se sigue estimando en nuestra ley.

    Por eso el propósito de la presente iniciativa es que se elimine de la Ley de Planeación el ente jurídico de los ``departamentos administrativos'' en sus diversos artículos, ya que a mayor abundamiento podemos observar que la ley orgánica de la administración pública federal en el artículo 26 Capítulo I se establece el organigrama de la Administración Pública Federal, en donde no aparecen y se reconocen a los departamentos administrativos para que formen de la administración pública federal, al igual que en el capítulo II que establece cuál es la competencia de las secretarías de Estado, departamentos administrativos y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, no se regula un solo departamento administrativo.

    Como ha quedado demostrado, la ineficiencia e ineficacia con la que se manejaron estos entes o entidades en su devenir histórico fueron las causas por lo que fueron subsumidas sus funciones administrativas por las secretarías de Estado o por otros instrumentos de carácter administrativo que han servido tanto jurídica como políticamente al Ejecutivo.

    Vale la pena subrayar que en la organización de la administración pública no se debe contemplar estas figuras en este momento histórico, porque en la práctica administrativa, el concepto se refiere a determinadas áreas, que se manejan en las empresas privadas o públicas como es el departamento administrativo de recursos humanos o el de recursos materiales, y no así como órganos administrativos. El concepto que se creó en 1917 era para que la administración pudiera manejar en forma organizada, sistemática y técnicamente un tema de la agenda del Ejecutivo.

    Por otro lado queda abierta la posibilidad de que el Ejecutivo cree los departamentos administrativos, que sirvan a sus intereses, lo cual no se debemos permitir por lo tanto debe desaparecer la figura jurídico administrativa mencionada, ya que hay que recordar que se han creado otro tipo de organismos como los descentralizados, los desconcentrados y las empresas de participación estatal, por lo que no se da una certidumbre jurídica al continuar usando un término como el de departamento administrativo que en la práctica ha caído en desuso.

    De esta manera, el sistema jurídico administrativo sufrió transformaciones que repercutirían en la composición orgánica de la administración pública, sin que se afectara la existencia de las secretarías de Estado.

    No debe pasar desapercibido que la función de la administración pública es proporcionar los satisfactores y servicios necesarios para generar el bien común y que tiene como misión servir de manera efectiva y eficaz a la sociedad, lo cual no se logrará hasta que haya una verdadera voluntad. El que siga apareciendo un instrumento administrativo en desuso en nuestra Ley de Planeación provoca una incertidumbre jurídica, pues la misma podrá ser utilizada para fines personales del Ejecutivo, y no para la satisfacción de los intereses colectivos por medio de la función administrativa que realiza fundamentalmente el Estado.

    De lo antes expuesto, someto a la consideración del Pleno la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 9 y 19 de la Ley de Planeación.

    Único. Se reforman los artículos 9 y 19 de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:

    Artículo 9°

    ...

    Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a las entidades de la administración pública paraestatal. A este efecto, los titulares de las secretarías de Estado proveerán lo conducente en el ejercicio de las atribuciones que como coordinadores de sector les confiere la ley.

    ...

    Artículo 19

    El Presidente de la República podrá establecer comisiones intersecretariales para la atención de actividades de la planeación nacional que deban desarrollar conjuntamente varias secretarías de Estado.

    ...

    ...

    Transitorio

    Único. El Presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 7 días del mes de febrero de 2006.--- Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    LEY PARA LA COORDINACION DE LA EDUCACION SUPERIOR
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra el diputado Rogelio Alejandro Flores Mejía, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que adiciona el artículo 28 a la Ley para la Coordinación de la Educación Superior.

    El diputado Rogelio Alejandro Flores Mejía: Con su permiso, señor Presidente.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Adelante, diputado.El diputado Rogelio Alejandro Flores Mejía: La educación superior es un medio fundamental para adquirir, transmitir y acreditar conocimientos especializados, en beneficio de la sociedad y la cultura. La educación superior es capaz de transformar la sociedad; es un factor determinante para la formación de la persona, de sus valores, de su sentido de tolerancia, solidaridad social y amor a la patria. Por esa razón, las políticas públicas en la materia tienen la más alta prioridad. La correcta administración y aplicación de los recursos de las instituciones de educación superior es una actividad fundamental que debe ser conducida con estricto apego a derecho.

    El subsidio público gubernamental en las universidades públicas del país para el ejercicio presupuestal de 2004 ascendió a 48 mil millones 645 mil 600 pesos, mientras que para el ejercicio presupuestal de 2005 se asignaron recursos por 49 mil millones 922 mil pesos, de los cuales 65.6 por ciento es subsidio federal y 34.4 por ciento es subsidio estatal. El monto total del subsidio gubernamental de las instituciones públicas de educación superior es mayor que el subsidio que reciben varias de las secretarías de Estado y la mayoría de las entidades federativas del país. En ese sentido, la transparencia y la rendición de cuentas se han convertido en dos características básicas para una buena administración de las instituciones públicas de educación superior.

    El manejo de tan elevados montos de dinero, proveniente de la Federación y de los estados, entraña una responsabilidad enorme frente a la propia comunidad educativa, y especialmente frente a la ciudadanía que compone el entorno social de cada institución. Muchas de las instituciones de educación superior en el país proceden de esa manera gracias a la calidad de sus dirigentes en algunos casos y por la excelencia de su normatividad que así lo propicia. No obstante, este proceder no es la característica distintiva de la generalidad de las instituciones. Tal es el caso reciente del auto de formal prisión dictado al ex rector de la Universidad Autónoma de Chihuahua José Francisco Rodríguez, preso en la penitenciaría estatal, acusado de abuso de autoridad y peculado por más de 25 millones de pesos en perjuicio de la institución que dirigió de 2000 a 2004.

    Ese tipo de casos sugiere la necesidad de eficientar los mecanismos legales para incrementar la transparencia y rendición de cuentas por parte de las instituciones públicas de educación superior. Hasta ahora, si se quiere saber cómo se aplican los recursos, hay que esperar turno en la Auditoría Superior de la Federación porque en los últimos tres informes de la Cuenta Pública se han auditado sólo 8 de las 38 universidades públicas del país. El impulso que los legisladores de todos los partidos políticos hemos dado a la transparencia y rendición de cuentas, tanto en la esfera estatal como en la local, toca todas las instituciones del Estado, incluidas las instituciones públicas de educación superior. Aunque se discute que las universidades autónomas están amparadas por la garantía del artículo 3o. de la Constitución, el cual hace referencia a la autonomía universitaria, dicho principio no se vulnera con la verificación que haga la entidad de fiscalización superior.

    Así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la ejecutoria número 17/253, del 16 de octubre de 2002, que a la letra dice: ``La autonomía universitaria no se viola por la verificación que haga la entidad de fiscalización superior de la Federación de los subsidios federales que se otorgan a las universidades públicas''. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó en dicha ejecutoria que el artículo 3o., fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no impide la fiscalización por parte de la entidad de los subsidios federales porque tal revisión no significa intromisión en su libertad de autogobierno y autoadministración, sino la verificación de que efectivamente las aportaciones económicas que reciben del pueblo se destinaron a los fines para los que fueron otorgadas y sin que hubiera hecho un uso inadecuado o incurrido en desvío de los fondos relativos.

    La rendición de cuentas es un precepto constitucional que tiene su origen en la reforma del artículo 74 de nuestra Carta Magna y en la de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. Ambas reformas se realizaron en 2000; la primera sirvió de sustento para la presentación de la Cuenta Pública por parte de los organismos gubernamentales ante la Cámara de Diputados; la segunda fue en el caso de la Universidad Autónoma de Tamaulipas, que decidió ampararse contra la auditoría, aunque finalmente su amparo no procedió. Igual que la rendición de cuentas, la transparencia obliga a instituciones de educación superior. En ese sentido, la UNAM y la UAM, en el marco de su autonomía, pusieron en marcha desde el año 2003 un proyecto para implantar los dispositivos técnicos y administrativos necesarios para transparentar sus recursos y poder facilitar a los miembros de la comunidad universitaria y a cualquier ciudadano la información que solicitaran relacionada con la institución.

    En los estados de la República donde se han expedido leyes de transparencia, varias universidades públicas han definido sus acciones de transparencia, destacando avances --por ejemplo, en la Universidad de Baja California-- en este rubro. La cultura de la rendición de cuentas y transparencia en las instituciones de educación superior debe ser una constante consagrada en el marco jurídico mexicano. Por ello, la iniciativa de reformas que someto a consideración de esta honorable soberanía es la adición del artículo 28 a la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, con la finalidad de incorporar en nuestro marco normativo la responsabilidad de las instituciones públicas de educación superior en el cumplimiento de sus fines antes sus comunidades y el Estado, con relación a la obligación de rendir cuentas al pueblo y justificar el uso correcto de los subsidios que se les otorgan.

    En virtud de lo expuesto y fundamentado, someto a esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto.

    Artículo Único. Se adiciona el artículo 28 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, para quedar como sigue:

    Artículo 28. Las universidades e instituciones de educación superior públicas deberán sujetarse a la fiscalización externa de la Auditoría Superior de la Federación tratándose de los recursos federales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o., fracción VI, y en el artículo 16, fracciones I, IX y XI, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación; y en cuanto a los recursos estatales que reciban, se sujetarán a la fiscalización que realice el órgano de auditoría estatal correspondiente. Es cuanto, ciudadano Presidente.

    «Iniciativa que adiciona un artículo 28 a la Ley de Coordinación de la Educación Superior, a cargo del diputado Rogelio Alejandro Flores Mejía, del grupo parlamentario del PAN

    El suscrito, diputado federal a la LIX Legislatura, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo estipulado por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 28 de la Ley Para la Coordinación de la Educación Superior, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La educación superior es un medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar conocimientos especializados en beneficio de la sociedad y de la cultura; es un proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo, al de-senvolvimiento pleno de sus capacidades y de su personalidad. La educación superior es capaz de transformar a la sociedad; es un factor determinante para la formación de la persona, de sus valores, de su sentido de tolerancia, solidaridad social y amor a la patria.

    La finalidad del proceso educativo a nivel superior es la formación profesional e integral de cada persona, para desplegar de la manera más amplia posible sus capacidades, talentos, aptitudes y habilidades durante su vida laboral. Las políticas públicas en esta materia tienen la más alta prioridad, porque la educación es el medio más eficaz para el constante desarrollo y perfeccionamiento de las personas y de las naciones.

    Es por ello que la correcta administración y aplicación de los recursos de las instituciones de Educación Superior es una actividad fundamental que debe ser conducida con estricto apego a derecho.

    El subsidio público gubernamental a las distintas universidades públicas del país para el ejercicio presupuestal 2004, ascendió a 48 mil millones 645 mil 600 pesos, mientras que para el ejercicio presupuestal 2005 se asignaron recursos por 49 mil millones 922 mil pesos, de los cuales el 65.6% es subsidio federal y el 34.4% es subsidio estatal.

    El monto total del subsidio gubernamental a las Instituciones Públicas de Educación Superior es mayor que el subsidio que reciben varias de las secretarías de Estado y la mayoría de las entidades federativas del país.

    En este sentido, la transparencia y la rendición de cuentas se han convertido en dos características básicas para una buena administración de las instituciones públicas de educación superior. El manejo de tan elevados montos de dinero, proveniente de la Federación y de los estados, entraña una responsabilidad enorme frente a la propia comunidad educativa y, especialmente, frente a la ciudadanía que compone el entorno social de cada institución.

    Muchas de las instituciones de educación superior en el país proceden de esa manera, gracias a la calidad de sus dirigentes en algunos casos, o por la excelencia de su normatividad que así lo propician, no obstante, ese proceder no es la característica distintiva de la generalidad de las instituciones. Tal es el caso reciente del auto de formal prisión dictado al ex rector de la Universidad Autónoma de Chihuahua, José Francisco Rodríguez, preso en la penitenciaría estatal acusado de abuso de autoridad y peculado por más de 25 millones de pesos en perjuicio de la institución que dirigió de 2000 a 2004.

    Este tipo de casos suceden, en buena medida, porque no existen mecanismos legales eficaces para la transparencia y rendición de cuentas por parte de las instituciones públicas de educación superior. Hasta ahora, si se quiere saber cómo se aplican los recursos, hay que esperar turno en la Auditoría Superior de la Federación porque en los últimos tres informes de la Cuenta Pública se han auditado sólo 8 de las 38 universidades públicas.

    El impulso que los legisladores de todos los partidos políticos hemos dado a la transparencia y rendición de cuentas, tanto en la esfera federal como en la local, toca a todas las instituciones públicas, y por ello, no puede prescindir de la transparencia en las Instituciones Públicas de Educación Superior.

    Aunque se discute que las universidades autónomas están amparadas por la garantía constitucional del artículo 3o. de la Constitución, el cual hace referencia a la autonomía universitaria, dicho principio no se vulnera con la verificación que haga la entidad de fiscalización superior. Así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria número 17253 del 16 de octubre del 2002, y que a la letra dice: ``La autonomía universitaria no se viola por la verificación que haga la entidad de fiscalización superior de la Federación (antes Contaduría Mayor de Hacienda) de los subsidios federales que se otorgan a las universidades públicas''.

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó en dicha ejecutoria que el artículo 3o., fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no impide la fiscalización, por parte de la entidad, de los subsidios federales porque tal revisión no significa intromisión en su libertad de autogobierno y autoadministración, sino que es la verificación de que efectivamente las aportaciones económicas que reciben del pueblo se destinaron para los fines que fueron otorgadas y sin que hubiera hecho un uso inadecuado o incurrido en desvío de los fondos relativos.

    De igual manera, en relación con el origen y los alcances de la autonomía universitaria, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó, en tesis aislada número 12/2000 del 15 de abril del 2002, que ``la capacidad de decisión que conlleva esa autonomía está supeditada a los principios constitucionales que rigen la actuación de cualquier órgano del Estado y, en el ámbito de las actividades específicas para las cuales les es conferida, único en el que puede desarrollarse aquella, deben sujetarse a los principios que la propia Norma Fundamental establece tratándose de la educación que imparta el Estado''.

    La rendición de cuentas es un precepto constitucional que tiene su origen en la reforma al artículo 74 de nuestra Carta Magna y en la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. Ambas reformas se realizaron en el año 2000. La primera sirvió de sustento para la presentación de la cuenta pública por parte de los organismos gubernamentales ante la Cámara de Diputados. Con ello se reemplazó la antigua Contaduría Mayor de Hacienda por la Auditoría Superior de la Federación. La ley, por su parte, desarrolló y precisó el nuevo contenido constitucional.

    Estas reformas incidieron en la educación superior en la medida en que todas aquellas instituciones que tengan carácter federal, aunque sean autónomas (como la UNAM, el Instituto Politécnico Nacional y la Universidad Pedagógica Nacional) o que usen dinero federal, tienen la obligación de someterse a revisiones y auditorías que emprenda la Auditoría Superior de la Federación. Regla similar se rige en aquellos estados que hayan expedido reglas semejantes.

    Desde la entrada en vigor de la Ley de Fiscalización, podemos destacar tres experiencias distintas relacionadas con la rendición de cuentas por parte de las instituciones de educación superior: la primera es el caso de la Universidad de Guadalajara, que inicialmente mantuvo objeciones legales al ordenamiento pero a través de un plebiscito de la comunidad universitaria determinó que sí se aceptara la auditoría o procedimiento por una sola ocasión por motivos de salud pública y de circunstancias políticas, reservándose el derecho para plantear dichas objeciones jurídicas en otro momento. La segunda es el caso de la Universidad Autónoma de Tamaulipas, que decidió ampararse en contra de la auditoría, aunque finalmente su amparo no procedió. La tercera institución, la Universidad Veracruzana, tomó la decisión de cumplir los ordenamientos federal y estatal a través de la firma de convenios de colaboración para que se realizara la fiscalización correspondiente.

    Con la firma de convenios de colaboración, la Universidad Veracruzana pudo conciliar los procedimientos de ambos marcos regulatorios y cumplir sin contratiempos ni sobresaltos con el precepto de rendición de cuentas.

    No se debe confundir la rendición de cuentas con la transparencia. Ésta última se refiere a la obligación que tienen las instituciones públicas y gubernamentales para poner a disposición de la ciudadanía la información que ésta solicita. Su fundamento está en el artículo 6o. constitucional y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    Al igual que la rendición de cuentas, la transparencia obliga a las instituciones de educación superior. En éste sentido, la UNAM y la UAM, en el marco de su autonomía, pusieron en marcha desde el año 2003 un proyecto para implementar los dispositivos técnicos y administrativos necesarios para transparentar sus recursos y poder facilitar a los miembros de la comunidad universitaria y a cualquier ciudadano la información que solicitara relacionada con la institución. Así, en sus respectivas páginas electrónicas institucionales se consignan los aspectos básicos relacionados con rubros informativos que de acuerdo con el ordenamiento legal, deben estar presentes en la información ofrecida al público.

    En aquellos estados de la República donde se han expedido leyes de transparencia, varias universidades públicas han definido sus propias acciones de transparencia, destacando el avance de la Universidad de Baja California en éste rubro.

    La cultura de rendición de cuentas y transparencia en las instituciones de educación superior debe ser una constante consagrada en el marco jurídico mexicano. Por ello, la iniciativa de reforma que someto a consideración de esta honorable soberanía, es la adhesión del artículo 28 a la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, con la finalidad de incorporar a nuestro marco normativo la responsabilidad de las instituciones públicas de educación superior en el cumplimiento de sus fines ante sus comunidades y el Estado, su ejecución a la ley y la obligación de rendir cuentas al pueblo y justificar el uso correcto de los subsidios que se les otorgan.

    En virtud de lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto ante esta honorable soberanía la presente

    Iniciativa con proyecto de decreto

    Artículo Único.- Se adiciona el artículo 28 de la Ley para la Coordinación de la educación superior, para quedar como sigue:

    Artículo 28.- Las Universidades e instituciones de educación superior públicas deberán sujetarse a la fiscalización externa de la Auditoría Superior de la Federación, tratándose de los recursos federales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, fracción VI, artículo 16, fracciones I, IX y XI, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación; y en cuanto a los recursos estatales que reciban, se sujetarán a la fiscalización que realice el órgano de auditoría estatal correspondiente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.--- Dip. Rogelio Alejandro Flores Mejía (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
    Ley para la ProtecciOn de los Derechos de LAS Niñas, Niños y AdolescentesEl Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra el diputado Alfonso Moreno Morán, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.El diputado Alfonso Moreno Morán: Con su permiso, ciudadano Presidente; compañeras diputadas, compañeros diputados:

    «Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

    El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, a través del que suscribe, diputado Alfonso Moreno Morán, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a partir de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 4o., párrafo cuarto, establece que ``Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución''.

    Asimismo, la ley reglamentaria correspondiente, en relación con el artículo constitucional en comento, preceptúa en su artículo primero: ``...las bases y modalidades para los accesos a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social''.

    De lo anterior se desprende que todo mexicano tiene la prerrogativa de acceder a los servicios de salud que ofrece el Estado mexicano en cumplimiento a los preceptos antes mencionados. Es obligación de los responsables de los órganos del poder público vinculados a la materia de salud, que toda la población goce, en efecto, de atención adecuada y suficiente que le permita ejercer una vida plena y productiva, que se reflejará en una sociedad fuerte y dinámica. En este sentido el artículo segundo fracción V de la ley reglamentaria indica que el derecho a la protección de la salud tiene como finalidad, entre otras, el disfrute de servicios de salud y de asistencia social, que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.

    Según la Organización Mundial de la Salud, ``la salud es el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no sólo la ausencia de afecciones o enfermedades''; es por ello que sólo en la medida en que proporcionemos a nuestras niñas, niños y adolescentes esas condiciones de desarrollo, es como se podrá asegurar a la persona, en lo individual y como integrante de la sociedad en la que se desenvuelve y se desarrolla, la posibilidad de concretizar las potencialidades de que está provisto.

    Cabe decir que la salud ha sido definida por la OMS como un estado general de bienestar físico, mental y social --y no como una mera ausencia de enfermedades o dolencias--. La tutela del derecho a la salud, también cuando éste es ejercido por quienes cursan la niñez, incluye la prevención, la atención, el tratamiento y la rehabilitación.

    A partir de esta concepción de la salud, los Estados parte de la Convención sobre los Derechos del Niño se comprometieron a adoptar medidas eficaces para reducir la mortalidad infantil; asegurar la asistencia médica y la sanitaria, especialmente en materia de atención primaria; combatir las enfermedades mediante el suministro de alimentos adecuados y agua potable, contrarrestando los riesgos de contaminación del medio ambiente; ofrecer atención pre y posnatal a las madres; asegurar que la población conozca las normas de nutrición e higiene, así como las ventajas de la lactancia materna y del saneamiento ambiental; desarrollar la atención sanitaria preventiva, tanto en la orientación como en la educación en materia de planificación familiar, y abolir prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de la infancia.

    En la Conferencia de Pekín se subrayó que la discriminación de las niñas en los servicios de sanidad y en materia de nutrición pone en peligro su salud física presente y futura. También se hizo ver que la maternidad a edades tempranas implica un grave riesgo para la madre y su descendencia, y se hizo notar enfáticamente el efecto devastador que la violencia sexual y las enfermedades sexuales --incluido el VIH/SIDA-- tienen en el grupo conformado por la infancia.

    Frente a ese panorama uno de los objetivos estratégicos fue, precisamente, el de eliminar la discriminación contra las niñas en los ámbitos de salud y nutrición, y las medidas tendientes a lograrlo comprometen a todos los sectores idóneos: familia, escuela y otras instituciones públicas y privadas.

    Por otra parte, los Estados se comprometieron a atender a los infantes con alguna discapacidad en el marco amplio de una vida digna y plena, y a facilitarles su integración a la sociedad, y reconocieron su obligación de dar cuidados especiales gratuitos a la infancia con discapacidad, asegurándole la educación, la capacitación, los servicios de salud y rehabilitación que requiera, y apoyo cultural y espiritual.

    Por otra parte, los recursos, la calidad de vida y la posibilidad de disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, sólo puede entenderse si se parte de la premisa de que quien en última instancia puede y merece gozar, debido a su condición, de esos beneficios, es el ser humano. En ese sentido, será el Estado, como forma de organización social, el encargado de velar para que a nuestras niñas, niños y adolescentes se les puedan proporcionar tales condiciones materiales, ambientales y espirituales para poder vivir en armonía con los demás.

    Como parte de esas preocupaciones que nuestra sociedad debe considerar, se encuentra la atención prioritaria de nuestras niñas, niños y adolescentes, grupo vulnerable en el que se depositan las esperanzas del futuro de la especie humana, para el desarrollo nacional; al proporcionarles mejores condiciones de vida, no sólo en cuanto a lo que los recursos materiales se refiere, sino sobre todo de un adecuado sistema de salud que garantice y sea propicio para su sano crecimiento y desarrollo.

    La problemática que enfrentan niñas, niños y adolescentes es múltiple y variada, pero sin duda, la salud, la educación y la pobreza son de los pendientes más importantes. Día a día, una buena parte de ellos en México se ve expuesta a las necesidades de servicios de salud que dificultan su crecimiento y desarrollo. Padecen grandes necesidades de atención médica como consecuencia de la falta de acceso a una vida digna; miles de niños son víctimas de los flagelos de la pobreza y las crisis económicas, el hambre y la falta de hogar, las epidemias, el analfabetismo y el deterioro del medio ambiente.

    Como diputado integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y como padre de familia, estoy consciente de las necesidades que enfrentan las niñas, niños y adolescentes, y por ello, debemos evitar a toda costa que el descuido de nuestra niñez desemboque en situaciones trágicas, incluida la muerte. Es por ello que debemos darles seguridad a través de un marco jurídico que sea puntual en cada una de sus necesidades más inmediatas, para su pleno desarrollo.

    De esta manera, compartimos y nos sumamos a la preocupación vertida por el Presidente de la República, Vicente Fox Quesada, por garantizar los servicios de salud a la niñez mexicana; viéndose reflejado en las políticas públicas implementadas para este sector de la sociedad, como es el Seguro Popular; sin embargo, para que tales políticas sigan siendo exitosas, es necesario fortalecer el marco jurídico efectivo que garantice, sustente y permita la continuación de la política social, con la participación de los tres órdenes de gobierno.

    Nuestro país cuenta con los medios y conocimientos para proteger la vida de nuestras niñas, niños y adolescentes y mitigar considerablemente sus necesidades más inmediatas, fomentar el pleno desarrollo de su potencial humano y hacerles tomar conciencia de sus derechos y sus oportunidades. Esta iniciativa nos ofrece una oportunidad para que el respeto de los derechos y el bienestar de niñas y niños sea un compromiso verdadero y cumplido con nuestra niñez y con la nación.

    Mediante la cooperación y la voluntad política de todas las fuerzas aquí representadas, debería ser posible lograr resultados concretos en muchas esferas, por ejemplo, proteger el futuro de nuestro país, de nuestro planeta y de nuestras niñas, niños y adolescentes, que son la base y el sustento de las futuras generaciones.

    Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, presento la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversos artículos de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

    Artículo Único.- Se adiciona un inciso H al artículo 3; se adiciona el inciso C del artículo 14, y se adiciona un inciso K al artículo 28, todos de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

    Artículo 3

    La protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, tiene como objetivo asegurarles un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad.

    Son principios rectores de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes:

    A. a G. ...

    H. El goce pleno del derecho a la protección de la salud, educación y alimentación para su sano y pleno desarrollo.

    Artículo 14

    Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les asegure prioridad en el ejercicio de todos sus derechos, especialmente a que:

    A. y B. ...

    C. Se considere el diseñar y ejecutar las políticas públicas necesarias para la protección de sus derechos. Estas políticas públicas deberán garantizar el derecho a la protección de la salud, especialmente para quienes no tienen acceso a las instituciones de seguridad social.

    Artículo 28

    Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la salud. Las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, se mantendrán coordinados a fin de:

    A. a J. ...

    K. Proporcionar servicios de salud gratuitos a niñas, niños y adolescentes que se encuentren en condiciones de pobreza, marginación o vulnerabilidad, en los términos de las disposiciones legales aplicables.

    Artículo Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2006.--- Dip. Alfonso Moreno Morán (rúbrica).»

    Es cuanto, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado. Túrnese a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Atención a Grupos Vulnerables, con opinión de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias.
    LEY DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y GACETAS GUBERNAMENTALES
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra el diputado Jorge Luis Hinojosa Moreno, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales:El diputado Jorge Luis Hinojosa Moreno: Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: con objeto de optimizar el tiempo destinado a la presentación de esta iniciativa, referiré a ustedes los elementos de mayor importancia que impulsaron la creación de esta propuesta, en el entendido de que el texto íntegro quedará publicado para cualquier consulta posterior en la Gaceta Parlamentaria. El suscrito, perteneciente a la LIX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la legislación vigente somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que modifica la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, bajo la siguiente exposición de motivos:

    La publicidad de las sentencias que declaran inconstitucional e invalidan una ley data de la instauración de los sistemas de control constitucional. La publicidad es un elemento íntimamente ligado a la aparición del Estado de derecho en el transcurso del siglo XIX. La limitación del poder público por todos los instrumentos puestos en práctica desde la conclusión de la Revolución Francesa incluye el establecimiento de normas generales a través de un cuerpo representativo de la voluntad general, que es el Parlamento. La ley es el producto de este órgano provisto de legitimidad democrática. La ley como tal realiza el ideal liberal de la igualdad de los ciudadanos, pues crea una regulación general sin distinción. La ley es expresión de la voluntad general del pueblo, en quien reside originalmente la soberanía. Bajo la creencia inspirada de las ideas de la Ilustración, la ley constituía una elaboración racional, legítima e implacable, generada en la atmósfera de la discusión parlamentaria.

    Aparejada a este concepto, se postuló la exigencia de someter a todas las autoridades a la ley para erradicar así la arbitrariedad y dar a conocer a la vez a los gobernados el orden normativo a que debían atenerse todos ellos, así como los órganos de poder público. La publicidad de las normas era necesaria para dar certidumbre a los ciudadanos respecto a las normas a que deben ceñirse.

    A esa exigencia responde la institución de publicaciones o periódicos oficiales que permitan la difusión a los ciudadanos de diferentes actos de autoridad que afecten su situación jurídico-subjetiva. Desde un punto de vista técnico-jurídico, la publicidad de las normas, y de las leyes en particular, se convirtió en una cuestión de seguridad y certidumbre jurídica; se definió como parte del proceso legislativo, una fase posterior a la promulgación de la ley, en la que su texto debería ser insertado en el Periódico Oficial del Estado, cuyo nombre varía de país a país: boletín, en España; gazzetta, en Italia; o diario, como en México. Incluso, también como parte del proceso legislativo, se previó una etapa en la que la ley una vez publicada demoraba un lapso variable para entrar en vigor y durante el cual razonablemente los gobernados se informarían del contenido de las disposiciones que estarían obligados a observar.

    Sin embargo, se atemperaron las consecuencias de conocer el contenido de las leyes por los particulares, en cuanto a que, aunque no conocieran la disposición, estarían obligados a cumplirla; el aforismo ``la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento'' expresa esa inquietud. Se concluye por lo anterior que siendo la ley una norma obligatoria, es cuestión de legitimidad y seguridad a la vez que sea conocida por los obligados a cumplirla, para cuyo efecto se institucionalizó la figura de los periódicos oficiales, que en algunos países figura como rango constitucional, como ocurre en España. Las cosas que en cada derecho positivo nacional se difunden en los periódicos oficiales tienen que ver con la política legislativa o normativa o con el respeto de la seguridad jurídica. No sólo la ley se publica, sino normas generales o, a veces, actos concretos de autoridad de un ámbito personal de validez individualizado.

    La fijación por escrito de la ley y su publicación es la versión oficial y autentifica el contenido de manera permanente, de modo que se crea una expectativa de certeza y previsibilidad para los particulares que acceden al texto a través del periódico oficial.

    Fundamentación: Queda entonces claro el sentido de esta propuesta que, de forma resumida, procura establecer que el Congreso es competente para precisar que las sentencias de la Suprema Corte revisten publicidad menos rudimentaria que la del simple Semanario Judicial. La misma facultad que sirve al Congreso para construir el sistema de justicia, configurar el funcionamiento de juzgados y tribunales federales y reglamentar los procesos por los que imparte justicia el Poder Judicial federal, y controla la Constitución, le sirve para establecer la obligación institucional de publicación en el Diario Oficial de la Federación de todas las resoluciones que impliquen o anulen una ley federal; se trata de los artículos 94, 105 y 107 constitucionales.

    En otro respecto, el Congreso no tiene ninguna limitación en la Constitución para disponer la publicación en el Diario Oficial de la Federación de una norma o acto de autoridad de carácter federal, incluso determinando o modulando los efectos de la publicación. A los gobernados vulnera la seguridad, y la certeza jurídica en general también resulta menoscabada, con una norma invalidada, en primer término, porque pueden ignorar la anulación y con ello no saber de la supresión de derechos que podían ejercer o de obligaciones que debían cumplir. Seguidamente, les afecta que el Poder Legislativo no haga con prontitud los ajustes normativos que requiere la invalidación de la norma inconstitucional, y la reacción del Poder Legislativo va en relación con su conocimiento de la sentencia invalidada.

    Compañeras diputadas y compañeros diputados: por todos los razonamientos expuestos, considero que es muy conveniente realizar los cambios al artículo 3o. de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, por lo que me permito presentar hoy la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

    Único. Se reforma el artículo 3o. de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, para quedar como sigue:

    Artículo 3o. Serían materia de publicación en el Diario Oficial de la Federación, párrafo quinto, los acuerdos de interés general emitidos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como las resoluciones relativas a controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad en las cuales se haya declarado la invalidez de normas generales.

    Transitorio. Primero. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Es cuanto, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, a cargo del diputado Jorge Luis Hinojosa Moreno, del grupo parlamentario del PAN

    El suscrito, diputado Jorge Luis Hinojosa Moreno, perteneciente a la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto que modifica la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    La publicidad de las sentencias que declaran inconstitucional e invalidan una ley, datan de la instauración de los sistemas de control constitucional. La publicidad es un elemento íntimamente ligado a la aparición del Estado de derecho en el transcurso del siglo XIX. La limitación del poder público por todos los instrumentos puestos en práctica desde la conclusión de la Revolución Francesa, incluye el establecimiento de normas generales a través de un cuerpo representativo de la voluntad general que es el Parlamento.

    La ley es el producto de ese órgano provisto de legitimidad democrática. La ley como tal, realiza el ideal liberal de la igualdad de los ciudadanos puesto que crea una regulación general sin distinción. La ley es expresión de la voluntad general del pueblo en quien reside originalmente la soberanía. Bajo la creencia inspirada en las ideas de la ilustración, la ley constituía una elaboración racional legítima e impecable, generada en la atmósfera de la discusión parlamentaria. Aparejada a esa concepción se postuló la exigencia de someter a todas las autoridades a la ley, para así erradicar la arbitrariedad y dar a conocer a la vez a los gobernados el orden normativo a que debían de atenerse tanto ellos como los órganos de poder público.

    La publicidad de las normas era necesaria para dar certidumbre a los ciudadanos con respecto a las normas a que deben ceñirse. A esa exigencia responde la institución de publicaciones o periódicos oficiales que permitan la difusión a los ciudadanos de diversos actos de autoridad que afecten su situación jurídico-subjetiva.

    Desde un punto de vista técnico-jurídico, la publicidad de las normas y de las leyes en particular se convirtió en una cuestión de seguridad y certidumbre jurídicas. Se prescribió como parte del proceso legislativo una fase posterior a la promulgación de la ley en la que su texto debería ser insertado el periódico oficial del Estado, cuyo nombre varía de país a país en ``Boletín'' (España), ``Gaceta'' (Italia) o ``Diario'' (como en México). Incluso también, como parte del proceso legislativo, se previó una etapa en la que la ley, una vez publicada, demoraba un lapso variable para entrar en vigor y durante el cual razonablemente los gobernados se informarían del contenido de las disposiciones que estarían obligados a observar (vacatio legis). Sin embargo, se atemperaron las consecuencias de conocer el contenido de las leyes por los particulares, en cuanto que, aunque no conocieran la disposición, estarían obligados a cumplirla. El aforismo ``la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento'' expresa esa inquietud.

    Se concluye por lo anterior que, siendo la ley una norma obligatoria, es una cuestión de legitimidad y seguridad a la vez que sea conocida por los obligados a cumplirla, para cuyo efecto se institucionalizó la figura de los periódicos oficiales, que en algunos países figura con rango constitucional (como ocurre en España). Las cosas que en cada derecho positivo nacional se difunden en los periódicos oficiales tienen que ver con la política legislativa o normativa o con el respeto de la seguridad jurídica. No sólo la ley se publica, sino normas generales, o a veces actos concretos de autoridad de un ámbito personal de validez individualizado.

    La fijación por escrito de la ley y su publicación es la versión oficial y autentifica el contenido de manera permanente, de modo que se crea una expectativa de certeza y previsibilidad para los particulares que acceden al texto a través del periódico oficial.

    Modelos de control constitucional y el caso de México

    La consolidación del Estado de derecho ha supuesto no tan sólo la generalidad de la ley y la igualdad ante ella, sino su sumisión frente a la norma fundamental que encarna la Constitución. La Constitución es por excelencia la expresión de la soberanía; es expedida por un Poder Constituyente que ejerce sin límites formales una facultad de autodeterminación colectiva. La ley en su calidad de fuente formal del derecho, deriva su validez de la norma constitucional y se halla sometida a ella.

    En perspectiva histórica la supremacía constitucional no se hizo institucionalmente efectiva hasta que se desarrollaron los medios de control constitucional. La sujeción a un orden constitucional supremo no cobró forma en Europa, sino hasta después de la posguerra en la década de los veinte.

    En América, en particular en Estados Unidos, la supremacía efectiva de la Constitución y la afirmación de su carácter normativo sobrevino desde los albores del siglo XIX, un siglo antes respecto a Europa, a partir del famoso caso Marbury vs. Madison en 1802 en el que la Corte Suprema de Justicia reivindicó su potestad para declarar inconstitucional todo acto de cualquier órgano de poder público que contrariase la Constitución de Filadelfia de 1787.

    Los países europeos implantaron hasta bien entrado el siglo XX medios de control judicial de la Constitución, secundando a Checoslovaquia y Austria que fueron los pioneros con sus respectivas cortes constitucionales de 1920 y 1929.

    Fundamentalmente son dos los modelos existentes en la actualidad:

    El llamado modelo americano en el que el poder judicial ordinario ejercita el control constitucional, correspondiendo la decisión definitiva al vértice de ese poder ordinario, o bien. México desde el siglo XIX adoptó el modelo americano a través de la Suprema Corte de Justicia.

    El modelo austriaco que recae en un tribunal especializado que no forma parte de los tres poderes, se trata de un cuarto poder y está separado estructural y funcionalmente de la jurisdicción ordinaria.

    Los tribunales en ambos modelos examinan la constitucionalidad de normas generales y en lo particular de jurisdiccional los tribunales se pronuncian sobre el apego de una norma legal a la Constitución en una sentencia. Al constatarse que la ley examinada vulnera algún precepto constitucional, se procede a declarar su inconstitucionalidad.

    Efectos de las sentencias que declaran inconstitucionalidad

    Existe una variante de control constitucional en la que la sentencia emitida contiene un pronunciamiento con efectos generales que anula para todos, la ley inconstitucional. La sentencia anula a futuro la disposición y en consecuencia deja de ser vinculante para los particulares y el tribunal se constituye en una especie de legislador negativo porque destruye la norma general aprobada por el Parlamento.

    En contraposición, hay otro tipo de fallo con efectos particulares, en el que la ley, no obstante su inconstitucionalidad declarada, no es privada de efectos, ni destruida su vigencia, sino que solamente se le inaplica con ocasión del caso concreto que se sustanciación en el procedimiento, quedando subsistente para la generalidad restante de los casos. El amparo mexicano responde a esa característica y la doctrina predica de él la relatividad de los efectos de la sentencia que pone término al juicio de garantías. A pesar de que el amparo tiene como antecedente reconocido la revisión judicial de la constitucionalidad de las leyes o judicial review estadounidense, en México se adoptó desde el Acta de Reformas de 1847, una solución diferente al restringir la eficacia de la sentencia al caso particular que motivó la controversia. Por otro lado, México consagró un sistema concentrado de control, en cuanto que únicamente el Poder Judicial federal se pronuncia sobre la constitucionalidad de los actos de autoridad, a través de los Tribunales Colegiados de Circuito si se trata de actos concretos (reforma de 1987), o a través del Pleno de la Suprema Corte en el supuesto de que sea una norma general lo que se impugna. En Estados Unidos existe un control difuso en el que cualquier juez aprecia la inconstitucionalidad de una ley, teniendo la última palabra la Corte Suprema.

    Las normas generales, específicamente las leyes se pueden impugnar mediante amparo, así lo señalan los artículos 103 y 107 constitucionales, o por vía de la acción de inconstitucionalidad o controversia constitucional, según el artículo 105 de la propia Constitución. Ambos medios de control pueden desembocar en una declaración de inconstitucional con efectos generales, si se cumplen ciertas condiciones (aprobación por una mayoría de ministros de 8 en el Pleno). De no ser así, la declaración en el caso de las controversias tendrá efectos particulares. En las acciones de inconstitucionalidad las sentencias que la declaren requerirán la misma mayoría para invalidar la ley.

    Por lo que respecta al amparo, no obstante la relatividad de los efectos de la sentencia, no debe perderse de vista que la individualidad de dichos efectos se compensa en parte cuando se reiteran cinco ejecutorias con los requisitos previstos en la Ley de Amparo para formar jurisprudencia, obligando a inaplicar el precepto inconstitucional a todos los jueces.

    A consecuencia de lo anterior, en México puede haber pronunciamientos sobre leyes inconstitucionales por la Suprema Corte en el juicio de amparo contra leyes, como en las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales, con la salvedad adicional de que son distintos los sujetos legitimados para promover los juicios; los particulares en el caso del amparo y las autoridades o fracciones minoritarias de ellas en el caso de las controversias y las acciones de inconstitucionalidad.

    Mención aparte amerita el hecho de que las sentencias que declaran inconstitucionalidad al dejar de ser impugnables en un grado superior de jurisdicción adquieren firmeza y causan estado, con lo que devienen cosa juzgada y sus efectos son a partir de entonces definitivos.

    La doctrina alemana y el Tribunal Constitucional Alemán de Karlsruhe han reconocido una escala de efectos de las sentencias sobre la inconstitucionalidad de leyes con tres momentos progresivos:

    a) Un primer grado o efecto inter partes, denominado Rechtskraft, en el que la sentencia sólo afecta la situación jurídica de los litigantes en la controversia. Ese efecto se consigue con la simple notificación de la sentencia.

    b) Un segundo nivel es el de la bindungswirkung o de vinculación a todos los poderes públicos. La sentencia obliga a todas las autoridades y una ley declarada inconstitucional en esa hipótesis deja de ser vinculante para los órganos del Estado.

    c) Un tercer nivel que es el pleno es el de la Gesetzkraft o efecto erga omnes o inter omnes. La sentencia que no sólo declara una ley inconstitucional, sino que la priva de efectos y eficacia, entra dentro de este rubro.

    La eficacia destructiva de una sentencia sobre un precepto del ordenamiento que califica de violatorio de la Carta Magna, hace imprescindible la difusión de la decisión a todos los particulares. Es decir que dos de los tres niveles de efectos requieren de publicidad para proyectarse fuera del litigio que originó el pronunciamiento judicial, se trata del efecto que recae sobre sujetos o agentes de autoridad distintos de los que intervinieron en el litigio, o sea el efecto sobre autoridades y el efecto.

    En este punto se conectan las cuestiones de los efectos de la sentencia que declara inconstitucional una ley y la de publicidad de las normas. Dado que una invalidación de una ley mediante sentencia produce una transformación del orden jurídico, destruyendo una norma de aplicación general, la sentencia que la decide debe ser difundida por lo menos en condiciones de paridad con las que se divulgó la norma que es anulada, o sea por publicación en periódico oficial del Estado (Diario Oficial para México). Incluso, cabe que la eficacia destructiva o anulatoria, se condicione al hecho mismo de inserción en el periódico oficial.

    En el caso de las sentencias que no invalidan una ley, sino que sólo la inaplica para el caso concreto, sigue siendo de interés general el conocimiento que sobre la apreciación de inconstitucionalidad hace el órgano de control constitucional, aunque no repercuta de manera directa en la esfera jurídico-subjetiva de los particulares.

    Coexisten en síntesis dos situaciones diversas; para las sentencias de efectos particulares sobre una ley inconstitucional sigue bastando la notificación para las partes, pero su conocimiento para terceros, aunque no afecte su esfera y tenga meras consecuencias de divulgación, es de interés general por la contrariedad con el texto constitucional de la norma que es inaplicada. En cambio, en el supuesto de sentencias con consecuencias generales para particulares y agentes de autoridad, no sólo parece razonable y de interés general, sino incluso imprescindible, darles publicidad en el máximo órgano o periódico de difusión nacional, hasta el extremo de condicionar la eficacia la anulación a la publicación misma.

    La tendencia dominante en países diversos afines en su tradición jurídica o con similitudes en sus medios de control constitucional es la de publicar las sentencias que declaren inconstitucional una ley, produzcan o no su invalidez. Si no la producen, con mero alcance divulgatorio, y si la producen, como condición de eficacia extintiva frente a autoridades y ciudadanos.

    Fundamentación

    Queda entonces claro el sentido de esta propuesta, que de forma resumida procura establecer que el Congreso es competente para prescribir que las sentencias de la Suprema Corte revistan una publicidad menos rudimentaria que la del simple Semanario Judicial. La misma facultad que le sirve al Congreso para construir el sistema de justicia, configurar el funcionamiento de juzgados y tribunales federales y reglamentar los procesos por los que imparte justicia el Poder Judicial federal y controla la Constitución, le sirve para establecer la obligación institucional de publicación en el Diario Oficial del Federación de todas las resoluciones que inapliquen o anulen una ley federal. Se trata de los artículos 94, 105 y 107 constitucionales.

    En otro respecto, el Congreso no tiene ninguna limitación en la Constitución para disponer la publicación en el Diario Oficial de la Federación de una norma o acto de autoridad de carácter federal, incluso determinando o modulando los efectos de la publicación.

    Principios y valores tutelados

    Con mucha mayor contundencia que la notificación al Poder Legislativo, la publicidad de sentencias que invalidan o inaplican leyes constituye una institución consustancial al Estado de derecho y que protege naturalmente el principio de seguridad y certidumbre jurídicas de los ciudadanos.

    Si se analizan las consecuencias que entrañan las sentencias que privan de vigencia a una ley, resulta obvio que se está modificando el orden jurídico con relación a terceros. La anulación de un precepto general como lo es la ley, propicia una laguna en el sistema normativo con efectos multiplicadores:

    a) La laguna o vacío legal puede llegar rehabilitar o devolver su validez a la norma que en su momento derogó la disposición declarada inconstitucional. Ésa es la opinión de cierto sector de la doctrina;

    b) Por conexión se puede afectar a todo un conjunto de normas que tenían vinculación con la norma anulada, ya sea normas de carácter secundario o primario por sus relaciones de complementación con la norma declarada constitucional; y

    c) Afectación de las normas de remisión hacia la norma anulada.

    A los gobernados les vulnera su seguridad, y la certeza jurídica en general también resulta menoscabada, con una norma invalidada. En primer término, porque pueden ignorar la anulación y con ello no saber de la supresión de derechos que podían ejercer, o de obligaciones que debían cumplir. Seguidamente les afecta que el Poder Legislativo no haga con prontitud los ajustes normativos que requiere la invalidación de la norma inconstitucional, y la reacción del Poder Legislativo va en relación directa con su conocimiento de la sentencia invalidante.

    Para el caso de las resoluciones que no invalidan, sino inaplican una ley inconstitucional en un caso concreto, sin llegar a constituir jurisprudencia, aunque no se altere inmediatamente la situación de los gobernados, sí repercute negativamente en ellos que la inconstitucionalidad de una disposición no sea corregida con los ajustes correlativos, a lo cual ayudaría la publicación y mas fácil conocimiento de la sentencia declarativa de inconstitucionalidad.

    El contenido de previsibildad y conocimiento del valor de seguridad y certeza, termina maltrecho por la falta de publicidad de las sentencias que inaplican o invalidan leyes. No es válido el argumento de que la publicidad se cubre con la inserción de las sentencias en el Semanario Judicial de la Federación, puesto que se trata de una publicación casera, restringida, escasamente leída, interna y pobremente distribuida. Sólo el Diario Oficial de la Federación satisface las exigencias de divulgación y respeto al Estado de derecho implicados en la publicidad de las sentencias declarativas de inconstitucionalidad.

    Referencias de derecho comparado

    La publicación de sentencias declarativas de constitucionalidad de leyes en gacetas oficiales del Estado, no es en absoluto una práctica o institución rara o excepcional, sino una previsión ordinaria en múltiples constituciones de países de diferentes latitudes y además, una exigencia inaplazable de sentido común.

    Destaca la diversidad de países que a nivel constitucional establecen la obligatoriedad de publicar las sentencias anulatorias de leyes. Otros optan por consagrar la institución a nivel de legislación secundaria, en la variante de las leyes orgánicas de sus tribunales constitucionales.

    Los países de modelo austriaco, europeos en su mayoría, han adoptado la provisión de publicar la sentencia que declara la inconstitucionalidad de una ley en el periódico oficial del Estado. Se trata del mismo periódico oficial en el que fue publicada la ley que se anula. La publicación a veces surte un efecto sólo divulgatorio; en otras ocasiones el efecto es condicionar la eficacia anulatoria de la sentencia, en términos tales que, si el texto de la sentencia estimatoria que declara la violación de la Carta Magna no se inserta en el periódico del Estado, la norma inconstitucional seguirá produciendo efectos u obligando. Es de señalarse que el periódico no es un medio de difusión interna del tribunal que dirimió la controversia, sino que es el periódico del Estado donde se publican todas las normas generales.

    Es el caso de España, que en el artículo 164.1 de su Constitución de 1978 puntualiza que ``las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el Boletín Oficial del Estado''. Complementariamente, se señala en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en el artículo 38.1, que las sentencias ``tendrán el valor de cosa juzgada, vincularán a todos los poderes públicos y producirán efectos generales desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado''.

    Por todos los razonamientos expuestos, considero muy conveniente realizar los cambios del artículo 3o. de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, por lo que me permito presentar hoy la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto

    Artículo Único. Se reforma el artículo 3o. de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, para quedar como sigue:

    Artículo 3o. Serán materia de publicación en el Diario Oficial de la Federación:

    I. Las leyes y los decretos expedidos por el Congreso de la Unión;

    II. Los decretos, reglamentos, acuerdos y órdenes del Ejecutivo federal que sean de interés general;

    III. Los acuerdos, reglamentos, acuerdos y órdenes de las dependencias del Ejecutivo federal que sean de interés general;

    IV. Los tratados celebrados por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos;

    V. Los acuerdos de interés general emitidos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como las resoluciones relativas a controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad en las cuales se haya declarado la invalidez de normas generales;

    VI. Los actos y las resoluciones que la Constitución y las leyes ordenen que se publiquen en el periódico oficial; y

    VII. Los actos o resoluciones que por propia importancia así lo determine el Presidente de la República.

    Artículo Transitorio

    Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, Salón de Sesiones, a 7 de febrero de 2006.--- Dip. Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Gobernación.
    LEY GENERAL DE SALUD
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra el diputado Francisco Antonio Rojas Toledo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que adiciona los artículos 44 Bis 1 y 44 Bis 2 a la Ley General de Salud.

    El diputado Francisco Antonio Rojas Toledo: Con su permiso, señor Presidente.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Adelante, diputado.El diputado Francisco Antonio Rojas Toledo: El suscrito, diputado Francisco Antonio Rojas Toledo, del grupo parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 constitucional y en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable Cámara iniciativa con proyecto de decreto por la que se adicionan diversos artículos a la Ley General de Salud, en materia de responsabilidad profesional de los prestadores de servicios de salud, al tenor de la siguiente exposición de motivos:

    El ejercicio de la medicina es una de las actividades más respetadas en nuestras sociedades: las personas ponemos en manos de los médicos los bienes más preciados con que contamos, la salud y la vida. Como pacientes, confiamos en que sus conocimientos y experiencia nos ayudarán a mantener y restablecer la salud y a salvar nuestra vida; ésta ha sido por mucho tiempo la premisa que ha dominado la relación médico-paciente. No obstante, muchos factores han intervenido para que en las últimas décadas esta visión armoniosa esté tendiendo hacia el cuestionamiento del quehacer médico, llevando al profesional a enfrentar demandas por mal ejercicio de la práctica médica, las que no sólo sitúan en entredicho su honorabilidad sino que ponen en riesgo su patrimonio cuando se incurre en multas y se obliga a la reparación del daño. Hay que tener en cuenta que el desempeño en la actividad del médico, aunque científica, tiene un alto componente de arte.

    Por tanto, difícilmente podría encajar en el grupo de servicios técnicos considerados enjuiciables a través de resultados objetivos. La medicina no es una ciencia exacta y, por tanto, nunca puede garantizar resultados, de tal manera que el médico se compromete en una obligación de hacer que lleva implícita una actuación conforme a la lex artis. En este sentido, el deber como profesional de la medicina es sobre todos los medios; es decir, aplica sus conocimientos y habilidades sin asegurar su éxito.

    De tal manera que entre el paciente y el médico encargado de atenderlo se establece una relación contractual y extracontractual en la que cabe la posible responsabilidad personal del médico, pues la obligación del médico no es obtener en todo caso un resultado positivo en la recuperación del paciente, sino de proporcionarle todos los cuidados que requiera según el estado de la ciencia. En términos simples, la responsabilidad es la obligación de responder por nuestros actos. Aplicado este concepto a la responsabilidad profesional del médico, significa la obligación que tiene este profesional de reparar y satisfacer las consecuencias de los actos, omisiones o errores voluntarios e incluso involuntarios dentro de ciertos límites cometidos en el ejercicio de su profesión.

    En México, el proceso de industrialización, junto con el crecimiento de las actividades relacionadas con el sector de servicios y la modernización tecnológica, ha traído como resultado el incremento de las posibilidades de perjuicios a terceros por parte de empresas y profesionistas, como es el caso de los médicos. El número de quejas y demandas empieza a crecer de manera exponencial, dando como resultado lo que hoy se conoce como medicina defensiva, que significa la adopción de riesgos mínimos por parte del médico en la atención de un paciente, ante el temor de que pueda ser denunciado por mala práctica.

    El punto es que la acreditación de la responsabilidad frente a los perjuicios puede representar importantes pérdidas patrimoniales a los profesionales de la salud. Por esa razón, en las diversas ramas de la actividad económica, a las que no escapa la medicina, ha surgido la necesidad de adquirir protección mediante sistema de aseguramiento contra reclamación de terceros.

    Los seguros de responsabilidad civil comprenden el pago de indemnizaciones que el asegurado debe a un tercero como consecuencia de un hecho que cause un daño previsto en el contrato de seguro, es decir, la obligación de las aseguradoras consiste en el pago de los daños materiales, morales y perjuicios por los que el asegurado sea responsable, así como el pago de los gastos de defensa jurídica que éste pudiera erogar hasta agotar la suma asegurada.

    En general, hay dos modalidades del seguro: la primera se refiere a la responsabilidad civil para los médicos, mediante el cuál éstos quedan protegidos por los riesgos de la práctica profesional dentro de la República Mexicana, independientemente de dónde se realicen, así como los que pudieran enfrentar los empleados, ya sean enfermeras, laboratoristas o camilleros que se encuentren trabajando bajo la responsabilidad del especialista. La segunda modalidad consiste en la protección que se brinda a hospitales, sanatorios o clínicas, donde se amparan los daños de médicos y empleados en general que se encuentren registrados como tales. En el caso de estos últimos, están cubiertos todos los servicios profesionales que se proporcionan dentro de las instalaciones, así como los servicios adicionales que, en su caso, pudiesen otorgarse, como son los laboratorios de análisis clínicos y las farmacias.

    Con la reforma que someto a la consideración de esta honorable Asamblea, se establece la obligación de los trabajadores de salud de las instituciones públicas de contar con una garantía financiera, preferentemente en forma de seguro, para hacer frente a los reclamos por daños ocasionados a los pacientes de nuestro actuar profesional. Lo anterior permitirá mantener a salvo los derechos del paciente de recibir indemnización cuando se determine responsabilidad objetiva producto de la acción de un profesional de la salud.

    De esa manera se busca enfrentar las posibilidades de insolvencia de los potenciales dañadores, lo cual afecta negativamente uno de los objetivos del derecho de daños, que es la compensación de las víctimas. Asimismo, se lograría mayor celeridad en el pago de compensaciones, con la consiguiente reducción del costo social. En ese orden de ideas, la posibilidad de que resulte ineficiente el seguro obligatorio por la presencia de riesgo moral, es decir, que el asegurado pueda influir en su conducta, en la probabilidad de que ocurra el hecho contemplado en la cobertura, aparte de los incentivos que contemplen las propias pólizas, se establece un tercero transitorio a la obligación de la Secretaría de Salud de trabajar con una mejor comunicación entre médico y pacientes. Ello, en virtud de que, según la Conamed, cerca de la mitad de los asuntos atendidos por esa institución se deben a información incompleta y distorsionada y a trato inadecuado, aspectos que no están relacionados directamente con la responsabilidad objetiva.

    Por lo anterior, me permito someter a la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 44 Bis, 44 Bis 1 y 44 Bis 2 de la Ley General de Salud:

    Artículo Único. Se adicionan los artículos 44 Bis 1 y 44 Bis 2 a la Ley General de Salud.

    Artículo 44 Bis. El personal sanitario que preste servicios en las unidades de atención médica y hospitalarias de las instituciones públicas y privadas del sistema nacional de salud deberán contar con un seguro de responsabilidad u otro aval financiero que garantice el pago de las eventuales indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a personas como consecuencia de los servicios de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que preste la institución.

    La contratación de las coberturas de las unidades públicas de salud se realizará de conformidad con los lineamientos sobre los riesgos incluidos y excluidos que establezcan en su ámbito de competencia la Secretaría de Salud, las entidades federativas y el Distrito Federal y las instituciones públicas de seguridad social.

    El costo de la prima del seguro será absorbido por los trabajadores y la institución en los términos acordados por las partes.

    Artículo 44 Bis. Los prestadores de servicios de salud de carácter social y privado, con excepción de servicio personal independiente, están obligados a contar con un seguro de responsabilidad civil profesional, que responde a las indemnizaciones por daños a los usuarios en ejercicio de su actividad sanitaria.

    Artículo 44 Bis 2. La persona afectada, así como la aseguradora, en su carácter de representante asegurado, podrá recurrir a los mecanismos de conciliación y proceso arbitral que ofrece la Comisión Nacional de Arbitraje Médico y las Comisiones de Arbitraje Médico existente en las entidades federativas, a fin de determinar la existencia de responsabilidad civil y la posibilidad de indemnización a la víctima, paciente o tercero afectado que de esto se derive.

    Artículos Transitorios. Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Las instituciones públicas de salud contarán con noventa días, contados a partir de la publicación del presente decreto, para emitir los lineamientos para la contratación de los seguros de responsabilidad profesional, personal e institucional que les competan.

    Tercero. La Secretaría de Salud impulsará programas formativos de mejoras de la comunicación entre prestadores y usuarios del servicio de salud. Es cuanto, señor Presidente.

    «Iniciativa que adiciona los artículos 44 Bis, 44 Bis 1 y 44 Bis 2 a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Francisco Antonio Rojas Toledo, del grupo parlamentario del PAN

    El suscrito, diputado Francisco Antonio Rojas Toledo, del grupo parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 Constitucional y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Cámara, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adicionan diversos artículos a la Ley General de Salud en materia de responsabilidad profesional de los prestadores de servicios de salud, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    El ejercicio de la medicina es una de las actividades más respetadas en nuestras sociedades. Las personas ponemos en manos de los médicos los bienes más preciados con los que contamos: la salud y la vida. Como pacientes confiamos en que sus conocimientos y experiencia nos ayudarán a mantener y reestablecer nuestra salud y a salvar nuestras vidas. Ésta ha sido por mucho tiempo la premisa que ha dominado, la relación médico paciente.

    No obstante, muchos factores han intervenido para que en las últimas décadas esta visión armoniosa esté tendiendo hacia el cuestionamiento del quehacer médico, llevando al profesional a enfrentar demandas por mal ejercicio de la práctica médica, mismas que no sólo sitúan en entredicho su honorabilidad, sino que ponen en riesgo su patrimonio, cuando se incurre en multas y se obliga a la reparación del daño.

    Hay que tener en cuenta que el desempeño de la actividad del médico, aunque científica, tiene un alto componente de arte, por lo tanto difícilmente podría encajar en el grupo de servicios técnicos considerados enjuiciables a través de resultados objetivos. La medicina no es una ciencia exacta y por lo tanto nunca puede garantizar resultados, de tal manera que el médico se compromete en una obligación de hacer, que lleva implícita una actuación conforme a la lex artis. En este sentido el deber como profesionista de la medicina es sobre los medios, es decir, aplica sus conocimientos y habilidades sin asegurar su éxito.

    De tal manera que entre el paciente y el médico encargado de atenderlo se establece una relación contractual y extracontractual, en la que cabe la posible responsabilidad personal del médico, pues la obligación del médico, no es la de obtener en todo caso un resultado positivo en la recuperación del paciente, sino la de proporcionarle todos los cuidados que requiera según el estado de la ciencia.

    En términos simples, la responsabilidad es la obligación de responder por nuestros actos. Aplicado este concepto a la responsabilidad profesional del médico, significa la obligación que tiene este profesional de reparar y satisfacer las consecuencias de los actos, omisiones y errores voluntarios, e incluso involuntarios dentro de ciertos límites, cometidos en el ejercicio de su profesión.

    El tema de la responsabilidad profesional del médico ha inquietado desde hace mucho tiempo a la sociedad desde el Código de Hamurabi, redactado alrededor del siglo XVIII antes de Cristo, disponía la amputación de manos del médico cuando dañara al paciente por no atenderlo con la prudencia y cuidados necesarios.

    Pero es a partir de la segunda mitad del siglo XX que la difusión y respeto de las libertades democráticas, el desarrollo de la tecnología de la información y una sociedad más educada, inciden en una mayor conciencia de los ciudadanos sobre la calidad de los servicios de salud y el trato que reciben de los prestadores de dichos servicios.

    En México, el proceso de industrialización junto con el crecimiento de las actividades relacionadas con el sector servicios y la modernización tecnológica, ha traído como resultado un incremento en las posibilidades de perjuicios a terceros, por parte de empresas y profesionistas como el caso de los médicos. El número de quejas y demandas empieza a crecer de manera exponencial, dando como resultado a lo que hoy se conoce como la medicina defensiva, la que significa la adopción de riesgos mínimos por parte del médico en la atención de un paciente ante el temor de que pueda ser denunciado por mala práctica.

    El punto es que la acreditación de la responsabilidad frente a estos perjuicios puede representar importantes pérdidas patrimoniales a los profesionales de la salud. Por esta razón, en las diversas ramas de la actividad económica, a las que no escapa la medicina, ha surgido la necesidad de adquirir protección mediante sistemas de aseguramiento contra las reclamaciones de terceros.

    Los seguros de responsabilidad civil comprenden el pago de la indemnización que el asegurado deba a un tercero, como consecuencia de un hecho que cause un daño previsto en el contrato de seguro. Es decir, la obligación de las aseguradoras consiste en el pago de los daños materiales, morales y perjuicios por los que el asegurado sea responsable, así como el pago de los gastos de defensa jurídica que éste pudiera erogar, hasta agotar la suma asegurada.

    La Ley sobre el Contrato de Seguro prevé la existencia de seguros contra la responsabilidad. El artículo 145 establece la obligación de la aseguradora de pagar hasta el límite de la suma asegurada la indemnización que el asegurado deba a un tercero como consecuencia de un hecho que cause un daño previsto en el contrato. En el caso de lo seguros obligatorios, mismos que no podrán cesar en sus efectos, rescindirse, ni darse por concluidos con anterioridad a la fecha de terminación de su vigencia, la aseguradora deberá cubrir hasta la suma asegurada que se establezca en las disposiciones legales respectivas o en las que deriven de las mismas vigentes al celebrarse el contrato.

    En general, hay dos modalidades del seguro. La primera se refiere a la responsabilidad civil para médicos, mediante la cual éstos quedan protegidos por los riesgos de la práctica profesional dentro de la República Mexicana, independientemente de donde la realicen, así como por los que pudieran enfrentar los empleados, ya sean enfermeras, laboratoristas o camilleros, que se encuentren trabajando bajo la responsabilidad del especialista.

    La segunda modalidad consiste en la protección que se brinda a hospitales, sanatorios o clínicas, donde se amparan los daños de médicos y empleados en general que se encuentren registrados como tales. En el caso de éstos últimos, están cubiertos todos los servicios profesionales que se proporcionan dentro de las instalaciones, así como los servicios adicionales que, en su caso, pudiesen otorgarse, como son los laboratorios de análisis clínicos y las farmacias.

    De acuerdo con algunos expertos en la materia, son varias las razones que explican una reducida demanda de seguros de responsabilidad civil para médicos. Sin embargo, destacan las siguientes: la reducida aversión al riesgo de los profesionistas originada básicamente por una subestimación del mismo, la baja probabilidad de que éstos enfrenten una demanda de responsabilidad civil, y los bajos niveles de ingreso de los médicos en general.

    Dadas estas condiciones, es pertinente considerar la introducción de un seguro obligatorio que influya positivamente en la socialización de los riesgos y contribuya a acercar una prima justa a los agentes adversos al riesgo o aquellos quienes no se asumen como tales por una visión distorsionada del mismo.

    Con la reforma que someto a la consideración de esta honorable asamblea se establece la obligación de los trabajadores de la salud de las instituciones públicas de contar con una garantía financiera, preferentemente en forma de seguro, para hacer frente a los reclamos por daños ocasionados a los pacientes en su actuar profesional.

    Lo anterior, permitirá mantener a salvo los derechos del paciente de recibir una indemnización, cuando se determine responsabilidad objetiva producto de la acción de un profesional de la salud. De esta manera se busca enfrentar la posibilidad de insolvencia de los potenciales dañadores, la cual afecta negativamente uno de los objetivos del derecho de daños que es la compensación de las víctimas. Asimismo, se lograría una mayor celeridad en el pago de compensaciones, con la consecuente reducción del costo social.

    Al mismo tiempo, con la reforma se pretende proteger al profesional de la salud contra quebrantos financieros al tener que afrontar con sus recursos la sentencia de reparar el daño, considerando que en la mayoría de los casos no cuentan con un patrimonio amplio para hacer frente a las obligaciones de indemnización sin una merma considerable.

    Adicionalmente, tomando en cuenta que las remuneraciones a los trabajadores de la salud en las instituciones públicas no les permitiría costear la prima, aún cuado su deseo sea contar con un seguro, se prevé que la misma sea absorbida por ambas partes en los términos que acuerden. Asimismo se da libertad a las instituciones para que de acuerdo a los niveles de riesgo de sus centros de atención médica definan las coberturas existentes en el mercado que más les convenga contratar.

    Por otro lado, para cumplir con el propósito de asegurar el derecho de indemnización, cuando proceda, al paciente agraviado y de proteger el patrimonio del personal de salud, se establece que también los prestadores de servicios de salud privados y de carácter social, con excepción del servicio personal independiente, cuenten con una cobertura.

    Cabe destacar que en todo momento se deja la posibilidad de que en un conflicto las partes acudan a la conciliación y el arbitraje que ofrecen la Comisión Nacional de Arbitraje Médico y sus contrapartes en los estados de la república. Ello, con el objetivo de que la mayor celeridad con que se dirimen en dichas instancias haga posible el supuesto de que la existencia del seguro abrevia el pago de la compensación por daños. Adicionalmente, hay que reconocer que dada la complejidad del acto médico, son este tipo de instancias las que cuentan con la experiencia y la capacidad para determinar con mayor certeza la ausencia o existencia de responsabilidad por parte del profesional de la salud. También, los organismos de arbitraje pueden determinar las indemnizaciones por daño moral de forma más rápida y objetiva, tomando en cuenta que la legislación es parca en los lineamientos para su fijación.

    En otro orden de ideas, la posibilidad de que resulte ineficiente el seguro obligatorio por la presencia de riesgo moral, es decir, que el asegurado pueda influir con su conducta en la probabilidad de que ocurra el hecho contemplado en la cobertura, aparte de los incentivos que contemplen las propias pólizas, se establece en el tercero transitorio la obligación de la Secretaría de Salud de trabajar en una mejor comunicación entre médicos y pacientes. Ello, en virtud de que según la Conamed cerca de la mitad de los asuntos atendidos por esta institución se deben a información incompleta y distorsionada y a trato inadecuado, aspectos que no están relacionados directamente con una responsabilidad objetiva.

    Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la Cámara de Diputados la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 44 Bis, 44 Bis 1 y 44 Bis 2 a la Ley General de Salud.

    Artículo Único: Se adicionan los artículos 44 Bis, 44 Bis 1 y 44 Bis 2 a la Ley General de Salud.

    Artículo 44 Bis.- El personal sanitario que preste sus servicios en las unidades de atención médica y hospitalaria de las instituciones públicas y privadas del Sistema Nacional de Salud deberán contar con un seguro de responsabilidad u otro aval financiero que garantice el pago de eventuales indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a personas como consecuencia de los servicios de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que preste la institución.

    La contratación de las coberturas de las unidades públicas de salud se realizará de conformidad con los lineamientos sobre los riesgos incluidos y excluidos que establezcan, en su ámbito de competencia, la Secretaría de Salud, las entidades federativas y el Distrito Federal y las instituciones públicas de seguridad social. El costo de la prima del seguro será absorbido por los trabajadores y la institución en los términos acordados por las partes.

    Artículo 44 Bis 1.- Los prestadores de servicios de salud de carácter social y privado, con excepción del servicio personal independiente, están obligados a contar con un seguro de responsabilidad civil profesional para responder a las indemnizaciones por daños a los usuarios en el ejercicio de sus actividades sanitarias.

    Artículo 44 Bis 2.- La persona afectada, así como el asegurador en su carácter de representante del asegurado, podrán recurrir a los mecanismos de conciliación y proceso arbitral que ofrecen la Comisión Nacional de Arbitraje Médico y las comisiones de arbitraje médico existentes en las entidades federativas, a fin de determinar la existencia de responsabilidad civil y la posible indemnización a la víctima, paciente o tercero afectado que de esta se derive.

    Artículos Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Las instituciones públicas de salud contarán con 90 días a partir de la publicación del presente decreto para emitir los lineamientos para la contratación de los seguros de responsabilidad profesional personal e institucional que les competan.

    Tercero. La Secretaría de Salud impulsará programas formativos de mejora de la comunicación entre los prestadores y los usuarios de los servicios de salud.

    Dip. Francisco Antonio Rojas Toledo.»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado. La iniciativa que adiciona los artículos 44 Bis, 44 Bis 1 y 44 Bis 2 de la Ley General de Salud, presentada por el señor diputado Rojas Toledo, se turna a la Comisión de Salud.
    LEY GENERAL QUE ESTABLECE LAS BASES DE COORDINACION DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra el diputado José Sigona Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.El diputado José Sigona Torres: Muchas gracias, muy buenas tardes. Con su permiso, señor Presidente; compañeros diputados: el suscrito, diputado federal José Sigona Torres, integrante del grupo parlamentario de Acción Nacional en la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del H. Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan diversas disposiciones legales a la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de prevención del delito, que se fundamenta y motiva bajo la siguiente exposición de motivos:

    Sin duda, en la actualidad la seguridad pública constituye una de las asignaturas que más preocupa a la sociedad y al gobierno mexicanos. Al efecto, la magnitud de este problema debe ser objeto de atención y de urgente propuesta de solución. El fenómeno de inseguridad constituye una condición esencial de retroceso que atenta en todo momento contra el modelo de desarrollo y bienestar de la población. Por ello, modernizar la capacidad inhibitoria del delito constituye una tarea prioritaria del Estado, siendo la delincuencia en estos momentos el peor enemigo de la sociedad mexicana.

    En tal virtud, el Estado mexicano, entendido éste en sus distintos ámbitos de gobierno, se encuentra obligado a formular, con la colaboración directa de la sociedad, políticas que tiendan a la estructuración de un eficiente sistema de seguridad pública. En este sentido, la importancia que juega el aspecto de la prevención en la política criminal del país es fundamental para encarar con eficiencia el agudo fenómeno delictivo que enfrentamos en la actualidad. Por tal motivo, los legisladores de Acción Nacional hemos conceptuado la seguridad pública no sólo como una acción estatal de persecución de conductas delictivas sino, también, como una política que deberá estar basada en la prevención científica de la comisión de delitos, entendiéndose ésta como el conocimiento anticipado de la probabilidad de una conducta antisocial, disponiendo de los medios adecuados para evitarla.

    En efecto, no es posible concebir hoy día la prevención como una acción aislada, toda vez que una concepción limitada sin duda contribuye al fracaso de cualquier medida implantada por el Estado en la lucha contra la delincuencia, ya que la seguridad pública implica un conjunto de asignaturas, prevención, procuración, administración de justicia y readaptación social, que deben funcionar de manera estructurada y perfectamente coordinada en cuanto a sus acciones y resultados. Por ello también, desde el ámbito legislativo --del cual formamos parte-- se hace necesario establecer una base legal firme de prevención del delito, erradicando viejas prácticas que se centran únicamente en la represión del delito, donde sólo se plantea como supuesto que el individuo que comete el delito habrá de ser castigado; es decir, se ataca el hecho delictivo, no las causas que lo producen o los factores que lo favorecen.

    En este sentido, la política criminal se plantea como un intento de hacer frente a la gravísima crisis que padece en general el sistema de justicia de nuestro país, y donde la sociedad se encuentra ávida de respuestas y resultados efectivos en la lucha contra la delincuencia, que día a día carcome con mayor brutalidad el tejido social sobre el que descansa la estructura misma del Estado. Por las consideraciones expuestas, los legisladores del grupo parlamentario de Acción Nacional, preocupados por contar con disposiciones legales eficaces que propicien la formación de un adecuado marco jurídico en materia de seguridad pública.

    Presentamos con todo respeto a consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones legales a la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de prevención del delito

    Único. Se adiciona el Título Cuarto, denominado ``De la Prevención del Delito'', recorriéndose en consecuencia el actual Título Cuarto, para quedar como Título Quinto, así como también se adicionan los artículos 51 Bis y 51 Ter a la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

    Título Cuarto. De la Prevención del Delito. Artículo 51 Bis. Las instancias del Sistema Nacional de Seguridad Pública tienen como misión primordial la prevención del delito. El Consejo Nacional de Seguridad Pública estará facultado, en el ámbito de su competencia, para establecer mecanismos e implantar acciones tendentes a evitar los factores que generan o favorecen las conductas antisociales, así como a inhibir la realización de conductas delictivas. Para tal efecto, los miembros de las instituciones policiales, principalmente los pertenecientes a la Policía Preventiva, podrán desarrollar labores de recolección, procesamiento, análisis, interpretación y difusión de información que permita la planeación de la vigilancia y de los operativos para inhibir la realización de conductas que puedan constituir delito y, en su caso, detener a presuntos responsables de la comisión de conductas antisociales en flagrancia, debiendo hacer del conocimiento inmediato del Ministerio Público hechos que pudieran ser constitutivos de delito.

    Artículo 51 Ter. En las actividades de prevención del delito y para la obtención de información, las instituciones de seguridad pública podrán instalar y operar en lugares públicos, así como en vehículos oficiales debidamente identificados, cámaras de circuito cerrado de televisión o de cualquier otra tecnología con propósitos de vigilancia, en los términos que dispongan las leyes y demás ordenamientos respectivos.

    Las policías preventivas podrán desarrollar operaciones de vigilancia para detener en flagrancia a presuntos responsables de la comisión de delitos mediante el uso de los medios idóneos para tal fin, respetando en todo momento los derechos humanos y ajustando su comportamiento a lo dispuesto en la Constitución, los tratados internacionales, las leyes y demás ordenamientos aplicables.

    Título Quinto, que se recorre, es referente a los servicios privados de seguridad, con sus artículos 52 a 54.

    Transitorio. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Es cuanto, señor Presidente. Muchas gracias.

    «Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley General que Establece las Bases del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado José Sigona Torres, del grupo parlamentario del PAN

    El suscrito, diputado federal José Sigona Torres, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de éste H. Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que adicionan diversas disposiciones legales a la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de prevención del delito, misma que se fundamenta y motiva bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    Sin duda alguna, en la actualidad, la seguridad pública constituye una de las asignaturas que más preocupa a la sociedad y al gobierno mexicano. Al efecto, la magnitud de este problema, debe ser objeto de atención y de urgente propuestas de solución.

    Por su parte, no se desconoce que el fenómeno de la inseguridad constituye una condición esencial de retroceso que atenta, en todo momento, contra el modelo de desarrollo y bienestar de la población. Por ello, modernizar la capacidad inhibitoria del delito constituye una tarea prioritaria del Estado, siendo la delincuencia en estos momentos el peor enemigo de la sociedad mexicana.

    Al respecto, vemos con preocupación que la percepción de inseguridad que aqueja a la ciudadanía ha generado un clima adverso al desarrollo, que ha puesto en peligro la adecuada convivencia social y ha propiciado espacios y oportunidades importantes para la comisión de actividades ilícitas.

    En tal virtud, el Estado mexicano, entendido éste en sus distintos ámbitos de gobierno, se encuentra obligado a formular, con la colaboración directa de la sociedad, políticas que tiendan a la estructuración de un eficiente sistema de seguridad pública, así como a realizar todas aquellas acciones que satisfagan las necesidades cruciales de los ciudadanos, como en este caso lo es el contar con condiciones reales de seguridad, a través de mecanismos efectivos de prevención del delito, que logren inhibir la comisión de conductas ilícitas, que desafortunadamente van en aumento día a día, al grado de propiciar un sentimiento de desesperación e impotencia por parte de la ciudadanía, que se siente rehén de la delincuencia ya no solamente en las calles, sino en los hogares, escuelas y centros de trabajo.

    La inseguridad pública no es ni puede ser un asunto que se trate de contrarrestar únicamente con normas de carácter represivo, es decir, una vez que la conducta ha sido realizada y el bien jurídico tutelado por la norma penal se ha violentado; por el contrario, resulta necesario inquirir en las causas y factores que la generan, a efecto de proponer remedios oportunos, antes de que se registre una vulneración a la escala de derechos del ciudadano. En tal sentido, resulta necesario que nuestro sistema de seguridad pública descanse en una adecuada y eficaz política criminal, basada en un verdadero estudio de los factores criminógenos, así como de los delitos de mayor incidencia, a fin de realizar verdaderos programas preventivos del delito, acordes a la realidad por la que atraviesa nuestro país en la actualidad.

    Por tal motivo, los legisladores de Acción Nacional hemos conceptualizado la seguridad pública no sólo como una acción estatal de persecución de conductas delictivas, sino también como una política que deberá estar basada en la prevención científica de la comisión de delito, entendiéndose esta como el conocimiento anticipado de la probabilidad de una conducta antisocial, disponiendo de los medios adecuados para evitarla.

    Por ello, para nuestro grupo parlamentario, uno de los principios fundamentales en que se debe apoyar la política criminal del Estado para contrarrestar la inseguridad pública y la delincuencia, debe ser el establecer una auténtica política de prevención primaria del delito, que opere bajo la premisa de que el costo de la prevención siempre será menor al costo humano, económico y material de la represión de las conductas delictivas, toda vez que ésta deberá abarcar todas aquellas políticas, medidas y técnicas encaminadas a inhibir las transgresiones a la ley penal, de ahí la importancia que esta asignatura representa para el Estado.

    En ese sentido, la importancia que juega el aspecto de la prevención dentro de la política criminal del país, es fundamental para poder encarar con eficacia el agudo fenómeno delictivo que enfrentamos en la actualidad.

    En tal virtud, la prevención del delito, no debe considerarse únicamente como un componente más del esquema de seguridad pública, sino que debe ser su columna vertebral, que debe de encontrarse indisolublemente vinculada con los demás asignaturas que esta implica.

    En efecto, no es posible concebir hoy en día a la prevención como una acción aislada, toda vez que una concepción limitada sin duda contribuye al fracaso de cualquier medida implementada por el Estado en la lucha contra la delincuencia, ya que la seguridad pública, implica un conjunto de asignaturas (prevención, procuración y administración de justicia, y readaptación social) que deben funcionar de manera estructurada y perfectamente coordinadas en cuanto a sus acciones y resultados.

    Al respecto, cabe señalar que la prevención de las conductas ilícitas constituye una de las líneas estratégicas que prevé el propio Plan Nacional de Desarrollo en el rubro de la seguridad pública, al establecer la obligación de crear las condiciones legales e institucionales que aseguren a toda persona la protección de su integridad así como de su patrimonio, siendo necesario al efecto la instrumentación de acciones concretas y eficaces en materia preventiva.

    Aunado a lo anterior, destaca que también dentro de los objetivos que persigue el Programa Nacional de Seguridad Pública 2001-2006, se encuentra el de promover la organización de la sociedad en la prevención del delito, así como el de establecer programas de prevención y denuncia en coordinación con la sociedad y las autoridades correspondientes.

    Disposiciones normativas que, sin duda, vinculan las labores de prevención científica del delito a la importante asignatura encomendada al Estado mexicano (particularmente a los poderes Ejecutivos federales, estatales o municipales en el aspecto operativo) en materia de seguridad pública.

    Es por ello que también desde el ámbito legislativo, del cual formamos parte, se hace necesario establecer una base legal firme de prevención de delito, erradicando las viejas prácticas que se centran únicamente en la represión del delito, en donde sólo se plantea como supuesto que el individuo que cometa el delito habrá de ser castigado, es decir, se ataca el hecho delictuoso, no las causas que lo producen o los factores que lo favorecen.

    Por ello, se estima que la política preventiva del delito, deba estar orientada en acciones que se ocupen primeramente de conocer la delincuencia y las causas que la generan, para posteriormente combatirlas, inhibiendo la verificación de las conductas delictivas, es decir, implementando remedios oportunos, obstáculos o frenos a la conducta antisocial antes de que ésta se presente.

    De aquí que una de las funciones esenciales que deberá de contemplar la política criminal del Estado, sea el combatir eficazmente el delito, más que realizar una prevención especial de delito. En ese sentido, resulta necesario privilegiar la prevención primaria del mismo, que tienda a la supresión de múltiples causas del delito y diversos factores criminológicos, antes de que este se produzca.

    Por tal motivo, resulta fundamental propiciar una verdadera cultura preventiva del delito a través de programas y acciones dirigidos a los distintos grupos sociales principalmente a los menores y jóvenes, para lograr que éstos tomen conciencia de los alcances reales y efectos nocivos de la delincuencia en nuestro país, así como de las medidas necesarias para prevenirlas. Asimismo, resulta necesario que las acciones preventivas se apliquen también en los diversos ámbitos en que el fenómeno delictivo tenga injerencia directa, tales como el ámbito familiar, el escolar, el laboral y el social, entre otros.

    Otro aspecto importante a considerar respecto a este tema es que la delincuencia se puede prevenir hasta el punto de que cada ciudadano reconozca y tome conciencia de las causas que puedan constituir delitos y las consecuencias que éstos generan, así como de las medidas preventivas acordes y viables para evitarlas, que contribuyan a disminuir el fenómeno delictivo en nuestro país.

    Por ello, otro aspecto esencial de la política criminal del Estado, será el de fomentar y difundir ampliamente en la ciudadanía una verdadera conciencia preventiva de todas aquellas acciones u omisiones que puedan dar pie a la comisión de conductas antisociales sancionadas por el derecho penal. Ello sólo podrá lograrse mediante la integración de estructuras que sirvan de enlace entre la comunidad y las instituciones, para conocer en dónde es más vulnerable la ciudadanía, a efecto de establecer programas específicos de concientización.

    Las instancias de seguridad pública necesitan reactivar la relación con la ciudadanía, pues queda claro que ninguna estrategia aislada de prevención, puede funcionar sin el apoyo, comprensión o ayuda de la sociedad.

    En ese sentido, la política criminal se plantea como un intento de hacer frente a la gravísima crisis que padece en general el sistema de justicia en nuestro país, en donde la sociedad se encuentra ávida de respuestas y resultados efectivos en la lucha contra la delincuencia, que día a día carcome con mayor brutalidad el tejido social sobre el que descansa la estructura misma del Estado.

    Por tal motivo, la presente iniciativa pretende establecer de manera clara y precisa dentro de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública --disposición normativa que contiene las normas fundamentales de coordinación entre los tres órdenes de gobierno en materia de seguridad pública, así como establece los principios, materias, instancias e instrumentos de coordinación--, la creación de un capítulo que se ocupe específicamente de regular las acciones que en materia de prevención del delito, puedan realizar las instancias de coordinación del sistema nacional de seguridad pública, de manera tal que esta asignatura tan importante en materia de seguridad, cuente con una regulación específica al efecto, lo cual contribuirá a reforzar el espíritu de la norma objeto de reforma, que considera el aspecto preventivo del delito como parte esencial para alcanzar el fin de la seguridad pública.

    En ese sentido, se propone la creación dentro de la referida ley, de un Título Cuarto, denominado ``De la Prevención del Delito'', encargado única y exclusivamente, como su nombre lo señala de regular las acciones y medidas de coordinación en esta materia. Si bien, respecto a este aspecto, se reconoce que la propia ley ya prevé de algunas disposiciones legales en materia de prevención, que se encuentran dispersas en el cuerpo normativo objeto de esta reforma, tales como en el artículo 10, que establece, entre otras cosas, que la coordinación comprenderá el fomento de la cultura de prevención de infracciones y delitos, sin duda alguna esta propuesta de reforma contribuirá a establecer una regulación clara en materia preventiva del delito, de la cual la ley vigente adolece.

    Asimismo, se propone la adición de dos artículos, 50 Bis y 50 Ter en donde se vierten las disposiciones normativas en materia preventiva del delito, que deberán observar las distintas instancias de coordinación del sistema nacional de seguridad pública.

    En el caso del artículo 51 Bis, se propone establecer algunas disposiciones legales que podrán observar las diversas instancias de coordinación del sistema nacional, particularmente los miembros de las instituciones policiales preventivas, en las labores tendientes a inhibir y evitar la comisión de delitos. Para tal efecto, se propone facultar a las autoridades competentes, a poder desarrollar labores de recolección, procesamiento, análisis, interpretación y difusión de información que permitan la planeación de la vigilancia y de los operativos para inhibir la realización de conductas que puedan constituir delito y, en su caso, detener a presuntos responsables de la comisión de conductas antisociales en flagrancia, debiendo hacer del conocimiento inmediato del Ministerio Público hechos que pudieran ser constitutivos de delito, es decir, se otorgan una serie de facultades que vendrían a fortalecer la labor propia de las instituciones policiales en la lucha contra la realización de actividades delictivas, contribuyendo a la instrumentación de una verdadera prevención científica del delito, que permita recopilar, procesar, analizar e interpretar información con el fin de evitar incidencias delictivas, toda vez que la prevención no puede realizarse en forma improvisada, por ello es necesario iniciar por planificar, tomando en cuenta la información con la que se cuente, sabiendo cuáles son los alcances del problema de inseguridad, e implementando acciones para inhibir las conductas generadoras de la comisión de ilícitos, y posteriormente, hacer una evaluación de los programas preventivos, sus metas y sus resultados.

    Asimismo, se propone facultar al máximo órgano de decisión del sistema nacional, como lo es el Consejo Nacional, para que en el ámbito de su competencia, pueda establecer mecanismos e implementar acciones tendientes a inhibir la realización de conductas delictivas, a efecto de cumplir con la responsabilidad esencial y prioritaria del sistema nacional, como lo es la política preventiva del delito.

    Finalmente, se propone en el artículo 51 Ter de la ley, establecer a nivel legal la posibilidad de que en las actividades de prevención del delito y para la obtención de información, las instituciones de seguridad pública puedan instalar y operar en lugares públicos, así como en vehículos oficiales debidamente identificados, cámaras de circuito cerrado de televisión u otra tecnología (para ajustarse a los avances tecnológicos) con propósitos de vigilancia, en los términos que dispongan las leyes y demás ordenamientos respectivos. Ello con la intención de permitir a nivel legal la utilización de los avances tecnológicos en la lucha contra la delincuencia y particularmente en la prevención del delito, que sin duda son necesarios para propiciar una mejor labor de los cuerpos policiales, disipando por su parte, dudas o cuestionamientos respecto a la legalidad de este tipo de dispositivos tecnológicos.

    Al respecto, cabe señalar que estos dispositivos tecnológicos ya han sido utilizados en diversas ciudades, tanto nacionales como extranjeras, habiendo arrojado resultados positivos en la inhibición de conductas delictivas. Inclusive algunas legislaciones, como por ejemplo en el estado de Morelos, ya prevén expresamente estas previsiones legales en su ley de seguridad pública correspondiente.

    En concordancia con lo anterior, cabe señalar que se prevé también en el artículo 51 Ter, una disposición legal que prevé que las acciones que realicen las policías preventivas en sus labores de vigilancia deberán de respetar en todo momento los derechos humanos y debiendo ajustar su comportamiento a lo dispuesto por la Constitución, los tratados internacionales, las leyes y demás ordenamientos aplicables, a efecto de garantizar la debida actuación de los cuerpos policiales, y evitar que en un momento dado se extralimiten en sus acciones.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, los legisladores del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, preocupados por contar con disposiciones legales eficaces, que propicien la conformación de un adecuado marco jurídico en materia de seguridad pública, presentamos con todo respeto a consideración de este honorable Congreso de la Unión, la presente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que adicionan diversas disposiciones legales a la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de prevención del delito

    Único. Se adiciona un Título Cuarto denominado ``De la prevención del Delito'', recorriéndose en consecuencia el actual Título Cuarto, para quedar como Título Quinto, así como se adicionan los artículos 51 Bis y 51 Ter a la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

    Titulo Cuarto De la Prevención del Delito

    Artículo 51 Bis. Las instancias de sistema nacional de seguridad pública tienen como misión primordial la prevención del delito. El Consejo Nacional de Seguridad Pública estará facultado, en el ámbito de su competencia, para establecer mecanismos e implementar acciones tendientes a evitar los factores que generan o favorecen las conductas antisociales, así como a inhibir la realización de conductas delictivas.

    Para tal efecto, los miembros de las instituciones policiales, principalmente los pertenecientes a la policía preventiva, podrán desarrollar labores de recolección, procesamiento, análisis, interpretación y difusión de información que permitan la planeación de la vigilancia y de los operativos para inhibir la realización de conductas que puedan constituir delito y, en su caso, detener a presuntos responsables de la comisión de conductas antisociales en flagrancia, debiendo hacer del conocimiento inmediato del Ministerio Público hechos que pudieran ser constitutivos de delito.

    Artículo 51 Ter. En las actividades de prevención del delito y para la obtención de información, las instituciones de seguridad pública podrán instalar y operar en lugares públicos, así como en vehículos oficiales debidamente identificados, cámaras de circuito cerrado de televisión o de cualquier otra tecnología con propósito de vigilancia, en los términos que dispongan las leyes y demás ordenamientos respectivos.

    Las policías preventivas podrán desarrollar operativos de vigilancia para detener en flagrancia a presuntos responsables de la comisión de delitos mediante el uso de los medios idóneos para tal fin, respetando en todo momento los derechos humanos y ajustando su comportamiento a lo dispuesto por la Constitución, los tratados internacionales, las leyes y demás ordenamientos aplicables.

    Título Quinto De los Servicios Privados de Seguridad

    Artículos 52 al 54. ...

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a los siete días del mes de febrero del año dos mil seis.--- Dip. José Sigona Torres (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Seguridad Pública.

    La iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de su servidor, diputado Álvaro Elías Loredo, se pospone para su presentación.


    LEY GENERAL DE SALUD
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra el diputado José Ángel Córdova Villalobos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que adiciona un segundo párrafo al artículo 51 de la Ley General de Salud.

    El diputado José Ángel Córdova Villalobos: Con su venia, ciudadano Presidente.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Adelante, diputado.El diputado José Ángel Córdova Villalobos: El suscrito, diputado federal José Ángel Córdova Villalobos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 51 de la Ley General de Salud, bajo la siguiente exposición de motivos:

    El reconocimiento teórico y práctico de la superioridad de la persona humana implica que es el centro y razón de ser; es decir, el sujeto, principio y fin de la vida social y política. En efecto, la persona humana y la promoción de sus derechos y su desarrollo deben ser el motor que nos impulse a todos los servidores públicos, y uno de esos derechos se establece en el párrafo tercero del artículo 4o. constitucional, que garantiza el derecho a la salud de todas las personas. En este derecho está comprendida la atención médica, que es la actividad a que he dedicado la mayor parte de mi vida. Al conocer y participar en la medicina, sé lo trascendente que resulta para el tratamiento del paciente la comunicación con su médico. Esta relación no sólo incide en el estado de ánimo, sino que se ve reflejada en el desarrollo y en el resultado de su tratamiento, y --como consecuencia lógica-- en una mejoría de su salud.

    Los valores de Acción Nacional nos llevan a una política con rostro humano, y es precisamente esa humanidad la que hay que devolver a la ciencia médica. Y qué mayor ejemplo que la humanización de la comunicación entre el médico y su paciente. Progresivamente, la atención médica en nuestro país ha logrado grandes avances; sin embargo, este esfuerzo no puede quedar únicamente en las acciones administrativas. Tenemos la oportunidad y el enorme reto de ir más allá, garantizando el derecho de una atención más cercana entre el paciente y el personal médico que lo atiende. Por experiencia, sé y conozco de primera fuente la desesperación de una persona cuando se enfrenta a la enfermedad.

    Por eso, en nuestro juramento los médicos nos comprometemos a actuar siempre en beneficio del enfermo; y en pos de ese beneficio, es importante dar al enfermo la oportunidad de elegir al médico que lo atiende, incluso en las instituciones públicas, para conseguir mayor comunicación, que se verá reflejada en una mejoría en praxis. La Ley General de Salud establece los derechos de los usuarios de los servicios de salud, dentro del Título Tercero y particularmente en el Capítulo Cuarto, artículo 51, donde dispone que los usuarios tendrán derecho a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares.

    A pesar de estar de acuerdo con el texto vigente, como médico considero que debemos de ir más allá en la protección de los derechos de los pacientes. En ese sentido se ha manifestado también la Secretaría de Salud en su Cruzada Nacional por la Calidad de los Servicios de Salud, manifestando en su informe de desempeño que en 2001 y 2002 el énfasis de la cruzada se orientó a mejor los aspectos interpersonales de la relación entre usuarios y prestadores de servicios de salud. No es suficiente lograr una cobertura universal; es importante implantar más la calidad y la calidez en el tratamiento de los pacientes.

    La intención de la presente iniciativa es dar continuidad a esta preocupación, procurando que los pacientes o los usuarios de los servicios de salud tengan la oportunidad de elegir al médico o profesional de la salud con el que sientan más confianza o afinidad, fomentando asimismo un mejor desempeño de los profesionales para que el paciente se sienta más satisfecho con sus servicios. Por lo expuesto y con fundamento en lo que dispone el artículo 4o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que garantiza el derecho a la salud, así como en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XVI, del mismo ordenamiento y en los artículos 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pongo a consideración de esta honorable Asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto:

    Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 51 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    Artículo 51 actual. Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares.

    Se adiciona el párrafo que dice: ``Los usuarios tendrán la facultad de elegir, en función de las posibilidades de la institución pública de salud, al médico que se encargará de su atención''.

    Transitorio. Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Es cuanto, ciudadano Presidente.

    «Iniciativa que adiciona un segundo párrafo al artículo 51 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Ángel Córdova Villalobos, del grupo parlamentario del PAN

    El suscrito, diputado federal José Ángel Córdova Villalobos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 51 de la Ley General de Salud, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos
  • ``El reconocimiento teórico y práctico de la superioridad de la persona humana implica que es el centro y razón de ser, es decir, el sujeto, principio y fin de la vida social y política.''

    Éste es uno de los principios de doctrina de acción nacional y fundamento toral del desempeño de nuestra labor como legisladores.

  • En efecto, la persona humana y la promoción de sus derechos y su desarrollo es el motor de Acción Nacional, y uno de esos derechos se establece claramente en el párrafo tercero del artículo 4o. constitucional que garantiza el derecho a la salud de todas las personas.

  • En este derecho está comprendida la atención médica, que es la actividad a la que he dedicado mi vida. Al conocer y participar en la medicina, sé lo trascendente que resulta para el tratamiento del paciente la comunicación con su médico, esta relación no sólo incide en el estado de ánimo, sino que se ve reflejada en el desarrollo de su tratamiento y, como consecuencia lógica, en una mejoría en su salud.

  • Los valores de Acción Nacional nos llevan a una política con rostro humano, y es precisamente esa humanidad la que hay que devolverle a la ciencia médica, y, qué mayor ejemplo de la humanización que la comunicación entre médico y paciente.

  • Es cierto que en este sexenio se han logrado grandes avances en materia de atención médica, de los que afortunadamente, hemos podido contribuir. Hoy podemos decir que nos encontramos en una era de menor desigualdad, gracias a que contamos con un sistema de atención a la salud para todos aquellos que carecían de la protección social. Este esfuerzo no puede quedar únicamente en las acciones administrativas, tenemos la oportunidad y el enorme reto de ir más allá garantizando el derecho de una atención más cercana entre el paciente y personal médico que lo atiende.

  • Por experiencia sé y conozco de primera fuente la desesperación de una persona cuando se enfrenta a la enfermedad, por eso en nuestro juramento los médicos nos comprometemos a actuar siempre en beneficio del enfermo, y en pos de ese beneficio es importante darle al enfermo la oportunidad de elegir al médico que lo atiende, para conseguir una mayor comunicación, que se verá reflejada en una mejoría en la praxis.

  • La Ley General de Salud establece los derechos de los usuarios de los servicios de salud dentro del Título Tercero y particularmente en el Capítulo IV, artículo 51, donde dispone que los usuarios tendrán derecho a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares. A pesar de estar de acuerdo con el texto vigente, como médico considero que debemos ir más allá en la protección de los derechos de los pacientes.

  • En este sentido se ha manifestado también la Secretaría de Salud en su ``Cruzada Nacional por la Calidad de los Servicios de Salud'', manifestando en su informe de desempeño que en 2001 y 2002 el énfasis esta cruzada se orientó a mejorar los aspectos interpersonales de la relación entre usuarios y prestadores de servicios de salud.

  • La intención de la presente iniciativa es la de dar continuidad a ésta preocupación, procurando que los pacientes o los usuarios de los servicios de salud tengan la oportunidad de elegir al médico o profesional de salud con el que sientan más confianza o afinidad, fomentando así mismo un mejor desempeño de los profesionales para que el paciente se sienta más satisfecho con sus servicios.

    Es por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo que dispone el artículo 4, párrafo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que garantiza el derecho a la salud; así como los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XVI, del mismo ordenamiento, y los artículos 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que pongo a consideración de esta honorable asamblea la presente

    Iniciativa con proyecto de decreto

    Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 51 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

    Artículo 51. Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares.

    Los usuarios tendrán la facultad de elegir, en función de las posibilidades de la institución pública de salud, al médico que se encargará de su atención.

    Transitorios

    Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de febrero de 2006.--- Dip. José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Salud.
    ORDEN DEL DIA
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Proceda la Secretaría a dar lectura a un comunicado de la Junta de Coordinación Política, dirigido a esta Presidencia de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputada María Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Con fundamento en el artículo quinto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, solicitamos a usted atentamente incluir en el Orden del Día, en el primer turno posible de la presente sesión del Pleno de la Cámara de Diputados, el posicionamiento de los grupos parlamentarios respecto a la expulsión de una delegación de funcionarios cubanos del hotel Sheraton María Isabel del Distrito Federal, ocurrido el pasado 4 de febrero de los corrientes.

    Sin más por el momento, agradecemos de antemano las atenciones que se sirva dar al presente.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2006.--- Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. José González Morfín (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yánez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Señor secretario, sírvase dar a conocer a la Asamblea un comunicado más de la Junta de Coordinación Política. Proceda la Secretaría a tomar la votación económica del comunicado a que se acaba de dar lectura.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a la Asamblea si es de incluirse en el orden del día el punto propuesto por la Junta de Coordinación Política.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Continúe la Secretaría con el segundo comunicado.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputada María Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Con fundamento en el artículo quinto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, solicitamos a usted atentamente incluir en el Orden del Día, en el primer turno posible de la presente sesión del Pleno de la Cámara de Diputados, el posicionamiento de los grupos parlamentarios respecto al 89 aniversario de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917.

    Sin más por el momento, agradecemos de antemano las atenciones que se sirva dar al presente.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2006.--- Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. José González Morfín (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Proceda la Secretaría a someter a votación económica el comunicado.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a la Asamblea si es de aprobarse la inclusión en el orden del día de la propuesta realizada por la Junta de Coordinación Política.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    Presidencia de la diputada María Marcela González Salas y Petricioli
    HOTEL MARIA ISABEL SHERATON

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En tal virtud, habremos de continuar con el posicionamiento de los grupos parlamentarios respecto a la expulsión de una delegación de funcionarios cubanos del hotel María Isabel Sheraton, en el Distrito Federal, el pasado viernes 3 de febrero. En tal virtud, tiene el uso de la voz nuestro compañero, el diputado Jesús González Schmal, por cinco minutos.

    El diputado Jesús Porfirio González Schmal: Con su anuencia, ciudadana Presidenta. En efecto, no podía pasar inadvertido para esta representación nacional el vergonzoso hecho acaecido precisamente aquí, en la capital de la República, apenas hace dos días. Esa --diría yo-- incalificable actitud de la política exterior norteamericana que ahora denominan ``política preventiva'' llegó al extremo de violentar cualquier norma de derecho internacional positivo, pero también violentar las mínimas normas de decoro y respeto de la soberanía de otros países, cuando desde la Oficina del Tesoro norteamericano se indica, se ordena a una empresa que tiene en México la franquicia, la hospitalidad del país para ejercer en el ramo, en el giro de hotelería, le ordena, a través de los conductos oficiales, que inmediatamente ejerza el desalojo, el despido de los huéspedes de nacionalidad cubana que, por cierto, habían sido convocados a esa reunión nada menos que por negociantes norteamericanos que estaban interesados en hacer negocios con Cuba en materia de energéticos.

    Pero aquí debemos advertir que este hecho no es casual, que no es fortuito, que deriva ya de una permisibilidad, de una licencia que el gobierno de Vicente Fox había dado reiteradamente a los norteamericanos desde la vez en que, en la ciudad de Monterrey, tuvo la osadía, tuvo la incalificable idea de despedir del país nada menos que al Presidente de la República de Cuba, diciéndole que porque venía el Presidente norteamericano tenía que salir de nuestra nación. Es evidente que este precedente tiene que ver ahora con la licencia, con la decisión que tomó el Tesoro norteamericano para disponer, a través de una empresa transnacional, del derecho de la aplicación extraterritorial de la ley Helms-Burton.

    Ese hecho, señoras y señores diputados, no puede ser simplemente otro más entre los excesos, entre las arbitrariedades del gobierno de Washington. Tiene que comparecernos, tiene que encontrarnos frente a nuestra propia política exterior. ¿Qué hemos hecho? ¿Qué hemos derrumbado? ¿Qué pecados hemos cometido para ser objeto de este maltrato, de este desprecio por parte del gobierno de Washington, cuando antes éramos respetables no sólo ante Washington sino ante muchas otras naciones? ¿Qué ha pasado con nuestra política exterior? ¿Qué ha pasado con el artículo 89, con la fracción X, respecto a la prestancia, la energía, la verticalidad de México frente a otras naciones del mundo respetando la soberanía territorial y la soberanía jurisdiccional de cada país?

    Todo esto ha sido barrido por la imprudencia, por la incapacidad de quienes hoy están manejando este delicado tema del Estado mexicano. Basta ver lo que apenas declaró ayer Derbez --¡otra vez ese Derbez!--, que dice: ``Estoy seguro de que el desalojo de funcionarios cubanos del hotel Sheraton no fue un acto de desprecio, no fue una arbitrariedad, no fue una aplicación extraterritorial de la Helms-Burton; fue un acto de discriminación''. Bueno, ¿habrase visto tal confusión de conceptos? Se trata de una intervención, de una injerencia de Washington, directa en territorio mexicano, en decisiones que corresponden a mexicanos exclusivamente. Y este acto de allanamiento, de vulneración de la dignidad de los invitados cubanos debe ser, evidentemente, enérgicamente exigido ante el gobierno de Washington como un agravio que se nos hace a los propios mexicanos en nuestra casa. Muchas gracias.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias a usted, diputado González Schmal. A continuación, tiene el uso de la palabra nuestro compañero, el diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del Partido del Trabajo, por cinco minutos.

    El diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos: Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados: la agresión que sufrió la comitiva de funcionarios cubanos por parte de la gerencia del hotel María Isabel Sheraton, obedeciendo órdenes del Gobierno de Estados Unidos, bajo el argumento de cumplir la ley Helms-Burton, está al nivel de aquel vergonzoso episodio del ``comes y te vas''. La delegación de funcionarios cubanos tenía previsto reunirse con representantes de las empresas petroleras norteamericanas que están interesadas en exploración y explotación de petróleo cubano.

    Dado que el gobierno de Bush sabe de la importancia estratégica que significa desarrollar la industria petrolera en Cuba, trató de boicotear por todos los medios que funcionarios cubanos de la rama del petróleo y empresarios norteamericanos tuvieran acercamientos para emprender negocios en la isla, ya que sólo le interesa el negocio del petróleo en que participen él, su familia y sus empresas. Por tanto, está claro que los directivos del hotel María Isabel Sheraton no pueden actuar como filibusteros del gobierno norteamericano. Asimismo, el gobierno mexicano está obligado legal, moral y políticamente a denunciar este hecho, pero también a exigir directamente al gobierno de Bush no entrometerse en nuestro territorio queriendo extender una supuesta ley que debe tener validez para su país, pero no para el nuestro.

    El Presidente Fox lo menos que debe exigir es respeto para nuestro país, su soberanía y nuestras leyes, dado que el pueblo le confirió el mandato de defender a México ante cualquier circunstancia que vulnere su autonomía e independencia. Fox debe recordar que nuestro país tiene desde octubre de 1996 la Ley de Protección al Comercio y la Inversión de Normas Extranjeras que Contravengan el Derecho Internacional, que establece claramente la prohibición de que en el ámbito territorial del Estado mexicano se apliquen leyes de otros países con carácter extraterritorial. Por tanto, exigimos a la Secretaría de Relaciones Exteriores que se impongan al hotel María Isabel Sheraton las sanciones previstas en el artículo 9o. de la ley citada. Asimismo, el Gobierno del Distrito Federal también está obligado a aplicar la ley, imponiendo las sanciones que corresponden al mencionado hotel por aplicar leyes ajenas al Estado de derecho de nuestra nación.

    El Congreso de la Unión está obligado a tomar cartas en el asunto y a asumir la responsabilidad que le corresponde, a efecto de evitar una sucesión de eventos que puedan producirse en el futuro encaminados a vulnerar nuestra soberanía y a desconocer nuestro Estado de derecho. Desde esta tribuna queremos decir al pueblo y Gobierno de Cuba que el pueblo de México no avala y, por el contrario, repudia el trato grosero, discriminatorio y a todas luces vengativo que una empresa norteamericana dio a destacados funcionarios de la industria petrolera de Cuba. También queremos que sepan que el pueblo mexicano siempre estará del lado del pueblo cubano en su lucha y resistencia contra los ataques del imperio. Nos oponemos a que el Gobierno de Estados Unidos quiera subordinar otra nación.

    El grupo parlamentario del Partido del Trabajo condena enérgicamente el trato dado a los funcionarios cubanos por los directivos del hotel María Isabel Sheraton, pero también condenamos la tibieza con que el gobierno del Presidente Fox quiere conducirse en este asunto. Muchas gracias.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias a usted, compañero diputado Espinosa Ramos. La siguiente intervención corre a cargo de nuestra compañera, la diputada María Ávila Serna, del Partido Verde Ecologista de México.

    La diputada María Ávila Serna: Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados, los hechos: el hotel Sheraton María Isabel informó el viernes pasado que expulsó a 16 funcionarios cubanos por órdenes del Departamento del Tesoro de Estados Unidos. La delegación cubana se encontraba participando desde el jueves en un encuentro con empresarios de Estados Unidos en dicho hotel para explorar posibilidades de negocios en el mercado energético de Cuba. La medida ordenada por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro, según explicó el portavoz de la compañía, fue en aplicación del embargo comercial contra Cuba según establecen las normas estadounidenses. Para el Partido Verde Ecologista de México, esta actitud es a simple vista inadmisible.

    Se requiere una investigación escrupulosa e inmediata, ya que permitir que puedan aplicarse las leyes de otro país en México es algo que atenta contra la soberanía nacional. Para nadie resulta desconocido que Estados Unidos tiene una arraigada tradición de pretender dar efecto extraterritorial a algunas de sus leyes. El caso más parecido al mexicano ocurrió durante la administración de Bill Clinton, cuando su Departamento del Tesoro pidió a la empresa Wal-Mart Canadá el retiro de la venta de pijamas hechas en Cuba, con el argumento de que eran violatorias de la ley Helms-Burton.

    El gobierno canadiense logró desactivar la petición del Tesoro, toda vez que ese mismo año había puesto en vigor la ley contra la aplicación extraterritorial de leyes extranjeras. Uno de los efectos de la legislación es convertir en un delito la aplicación de la ley Helms-Burton en Canadá. Ottawa aplicó esa legislación en varias oportunidades para defender el derecho de las empresas canadienses de comerciar con Cuba e impedir que Washington aplicara su legislación en territorio canadiense.

    No podemos y no debemos caer en las explicaciones simplistas de que ése es un asunto entre particulares, como dijo en un primer momento la Secretaría de Relaciones Exteriores de México.

    El asunto de fondo es que una disposición legal extranjera no puede ser aplicada en el territorio libre y soberano de México. Toda empresa extranjera establecida en México debe cumplir nuestros ordenamientos jurídicos y, en caso de disputa, someter sus diferencias en los tribunales nacionales; ésta es una potestad de todo Estado moderno.

    El hotel violó al menos cuatro leyes; entre ellas, el artículo 1o. de la Constitución, las leyes federales de turismo y la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como la Ley para Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México. En México, las leyes rigen a todas las personas que se encuentren en la República Mexicana, así como los actos y hechos ocurridos en su territorio o jurisdicción y los que se sometan a dichas leyes. Por ende, una ley extranjera no puede en ninguna circunstancia aplicarse dentro del territorio nacional. En la actualidad, la exclusividad de la competencia territorial del Estado como principio consuetudinario no tiene discusión. La limitación primordial que impone el derecho internacional es excluir, salvo la existencia de una regla permisiva contraria, todo ejercicio de su poder sobre el territorio de un tercer Estado.

    Lo anterior quiere decir que por el hecho de que el Estado es soberano sobre su territorio y que esta soberanía es exclusiva, ello impide a un Estado tercero poder ejercer el más mínimo acto de autoridad sobre el territorio del primer Estado. En México no hay y no debe haber ningún tipo de discriminación por raza, nacionalidad, credo político o religioso ni ninguna otra razón. Ésta es una de las virtudes de nuestra Carta Magna aún vigente y, por lo mismo, respetable en toda circunstancia. México está abierto a los visitantes extranjeros que contribuyen a la estabilidad de la economía y todos, nacionales o no, tienen las garantías y protecciones que la ley otorga en materia de tratos mercantiles y de servicios.

    En nuestro país sólo deben aplicarse las leyes mexicanas, y estamos obligados a hacer respetar nuestro Estado de derecho. Urge una investigación en este hecho lamentable, y sobre todo que el gobierno mexicano actúe con base en las leyes mexicanas, pues en la medida en que las haga respetar serán, asimismo, respetables. Es cuanto, y muchas gracias.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias, diputada Ávila Serna. A continuación, tiene el uso de la voz nuestro compañero, el diputado Pablo Gómez Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática.

    El diputado Pablo Gómez Álvarez: Ciudadanas y ciudadanos diputados: el hecho que está comentándose en este momento en la Cámara es, ante todo, la violación de la Ley de Protección al Comercio y la Inversión de Normas Extranjeras que Contravengan el Derecho Internacional, que prohíbe a las personas físicas o morales, públicas o privadas que se encuentren en el territorio nacional, a aquellas cuyos actos ocurran o surtan efectos total o parcialmente en dicho territorio, así como las que se sometan a las leyes mexicanas, realizar actos que afecten el comercio, la inversión, cuando tales actos sean consecuencia de los efectos extraterritoriales de leyes extranjeras.

    Esto demanda una sanción de parte del gobierno mexicano. Por encima de la violación de otras normas, es evidente que la empresa hotelera aplicó una ley con efectos extraterritoriales, pero esa ley es una ley del Congreso de Estados Unidos de América. Está prohibida su aplicación en México por cualquier persona, sea nacional o extranjera, sea una empresa nacional o extranjera, porque las empresas nacionales y las extranjeras están por igual sometidas a las leyes mexicanas, y debe, desde luego, aplicarse una sanción. Sin embargo, creo que lo más importante no sólo es este hecho como hecho aislado.

    Si a esto sumamos la última carta del embajador de Estados Unidos en México, donde se atreve a decir lo que las autoridades mexicanas deben hacer en materia de seguridad pública para hacer frente al crimen organizado, y las declaraciones del señor Negroponte, ubicando al Estado mexicano como uno de los Estados más débiles en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, comparándonos con Afganistán y con Haití; y, ahora, la aplicación de la ley Helms-Burton en el territorio nacional, cosa que no había intentado hacerse durante muchos años, la pregunta que tendríamos que hacernos como representación nacional es si el Gobierno de Estados Unidos está llevando a cabo una escalada de actos para tratar de presionar o de provocar al Gobierno de México y, en general, al Estado mexicano.

    Por lo desusado, por lo extraordinario de estos tres acontecimientos que he señalado, parecería que, en efecto, desde Washington se está planteando una modificación de la política exterior de Estados Unidos hacia México y una actitud de provocación hacia el Estado mexicano en su conjunto. Creo que el Presidente de México debería poner estas cosas muy en claro, no dejar estas situaciones sueltas, establecer una interlocución que aclarara esta situación con el Gobierno de Estados Unidos e informar al país del propósito de estas declaraciones y de estos actos, que son ofensivos al Estado y las leyes mexicanas y que, evidentemente, afectan o pueden llegar a afectar profundamente las relaciones entre México y Estados Unidos. Una actitud a la altura de las exigencias tendría que ser tomada por el Gobierno de México con el apoyo, naturalmente, del Congreso mexicano. Eso es todo, muchas gracias.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Gómez Álvarez. A continuación, tiene el uso de la voz nuestro compañero, el diputado Rodrigo Iván Cortés Jiménez, del Partido Acción Nacional.

    El diputado Rodrigo Iván Cortés Jiménez: Con su venia, señora Presidenta: este lamentable hecho del caso Sheraton tiene antecedentes y debe tener consecuencias. Dentro de los antecedentes, tengo que mencionar que para... el Partido Acción Nacional históricamente ha estado en contra del bloqueo a Cuba y en contra de sus derivados, como lo son la ley Helms-Burton y la llamada ``Negociando con el Enemigo''. De manera consistente, el Partido Acción Nacional, y su grupo parlamentario, ha exigido a los gobiernos respectivos, federales, que usen las instancias internacionales, como es la mismísima Naciones Unidas, para que México se pronuncie contra este tipo de prácticas injustificables. Ahora no debe ser México arena de confrontación diplomática, al estilo guerra fría, entre Estados Unidos y Cuba.

    El gobierno norteamericano, y en esto coincidimos con el diputado Pablo Gómez, ha estado como que teniendo regresiones a este respecto. Y a la cuestión de Negroponte o a la cuestión de Tony Garza tendríamos que añadir, señor diputado, la cuestión del muro fronterizo, otra característica más de una regresión a un clima de guerra fría. México, por tanto, tiene que enfatizar las consecuencias de este hecho. México tiene que hacer valer su soberanía, y la mejor manera de hacer valer la soberanía es aplicar la ley. El Estado mexicano cuenta con una ley antídoto, que es precisamente la Ley de Protección al Comercio y la Inversión de Normas Extranjeras, que es aplicable justamente contra las que mencioné anteriormente.

    Es de reconocer también que ante el llamado del gobierno cubano al embajador mexicano en ese país, se dio ya una respuesta el día de ayer, y el día de hoy el gobierno cubano da por positiva la respuesta que el gobierno mexicano le ha transmitido a este respecto, donde se enfatizan, como he mencionado, las respuestas de orden jurídico para hacer valer la soberanía nacional tanto en el nivel federal, con la ley antídoto, como con diversas disposiciones de instancias como la Profepa y el Conapred y también donde se debe llegar hasta las últimas consecuencias en el Gobierno del Distrito Federal, ya que cuentan con una legislación, que el compañero Toscano propuso en su tiempo, donde se norman precisamente los servicios que dan las empresas en la capital, donde no pueden aceptarse la discriminación ni mucho menos la confiscación de bienes y, en este caso, un efectivo, un activo económico, y mucho menos mandarse al extranjero.

    Por tanto, tenemos que ser muy enfáticos: no podemos ser arena de conflictos que no son nuestros. México tiene que concentrarse en ser un país con política exterior independiente, basada en principios como los derechos humanos, la democracia y el respeto del derecho internacional, y no deben permitirse intentos o pretensiones de extraterritorialidad; eso no debe ser. Hay que hacer el énfasis en que esas consecuencias se tienen que dar y que la respuesta que da Relaciones Exteriores tiene que llegar ya a sus últimas consecuencias, de la mano de la Profeco, del Conapred y del Gobierno del Distrito Federal. Muchas gracias.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Cortés Jiménez. Finalmente, para concluir esta ronda, tenemos la presentación en tribuna del diputado José Rangel Espinosa, del Partido Revolucionario Institucional.

    El diputado José Rangel Espinosa: Muchas gracias; con su anuencia, diputada Presidenta. Con el respeto y el afecto de siempre, compañeros legisladores, en particular al grupo parlamentario de Acción Nacional, partido a que pertenecen el Presidente Fox y el secretario Derbez, responsables, en primer término, de las relaciones con nuestros vecinos, con los países vecinos: la expulsión de ciudadanos cubanos de un hotel mexicano, mexicano, operado por una transnacional es un asunto político, de política de gobierno, de la forma en que en el Poder Ejecutivo se ejerce el mandato popular ahí depositado.

    Obviamente, también el asunto contiene aspectos jurídicos; a saber: por lo que se difunde en los medios de comunicación masiva, se violan leyes federales y locales con esta acción. Pero en nuestra opinión, los problemas relevantes, los que nos deben ocupar son dos: esto que sucede es el resultado de la política errática, entreguista a los intereses económicos que están más allá de nuestras fronteras, a los intereses económicos de esas empresas transnacionales, de las que la actora de este hecho bochornoso en México forma parte, así como los bancos y quienes están interesados en el petróleo y en otro tipo de bienes nacionales, como aquí se refirió.

    Por otro lado, no acaba de entender el gobierno foxista-panista que no sólo hay un vecino norteño: también tenemos vecinos en el sur, y también la isla es un vecino nuestro, porque si descontamos los derechos internacionales de mar, realmente los kilómetros que nos separan como país de Cuba son nada. Entonces, vamos aceptando y procurándonos esa buena vecindad, son nuestros vecinos del oriente, tenemos en el norte, tenemos en el sur, y éstos serían los del oriente. Recientemente estuve en la isla, y ellos anhelan que volvamos a ser sus aliados de occidente. Entonces, vamos a defender esa postura, insisto, más allá de lo que puedan pensar el Presidente y el canciller en turno. El problema también, para que quede claro, no es con los partidos de oposición, no es con nosotros: el problema del Presidente es con la historia de México. Gracias.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias, diputado Rangel Espinosa.


    CONSTITUCION 1917

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, el siguiente punto de nuestro orden del día es el posicionamiento de los grupos parlamentarios con motivo del 89 aniversario de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917. En este sentido, tiene el uso de la voz nuestro compañero diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla, del partido de Convergencia, por cinco minutos.

    El diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla: Muchas gracias, Presidenta; compañeras y compañeros diputados: es digno de encomio el hecho de que se incluya el recuerdo, en esta ocasión, de nuestra Carta Magna. Y es digno de encomio por el hecho de que cumple un año más, 89 años venerables, en que ha intentado darle estructuración jurídica y política a un pueblo deseoso de seguir amando la libertad, la seguridad jurídica, la propiedad y la igualdad; en que ha intentado estructurar armónicamente los órganos de gobierno primario del Estado, asignarles un marco competencial; en que ha intentado establecer el tipo, la calidad de relación que debe existir entre gobernantes y gobernados; y en que ha intentado también, nuestra Suprema Carta, establecer el catálogo de derechos que ha de proteger a los gobernados frente al poder unilateral de la autoridad, el poder del Estado mexicano.

    Todo esto hace en sí mismo venerable nuestro gran documento; habría que agradecer desde aquí y hasta donde estuviere al ilustre ``Varón de Cuatro Ciénegas'', don Venustiano Carranza: gracias por ser el impulsor, desde el Plan de Guadalupe, de nuestra venerable Carta Magna. Pero hoy habría que mirarla como algo más que un instrumento ordenador del esfuerzo de un pueblo noble y digno como el nuestro. Habría que verla más que como un instrumento a manera de normas jurídicas que intentan establecer la paz y la armonía social en nuestro país. Habría que mirarla como un catálogo de los grandes valores que condensa el pueblo de México, los grandes fines que el pueblo de México se ha asignado y que no han variado desde su promulgación aquel 1 de mayo de 1917, pese a que su presentación previa fue el 5 de febrero, en el Teatro de la República, del año citado y no han variado y esto se advierte simplemente al leer la exposición de motivos de la Constitución abuela de la que nos rige.

    En 1824, los constituyentes querían legar al pueblo de México un Ejecutivo suficientemente fuerte para hacerse gobernar en el interior y respetar en el exterior; un Legislativo suficientemente ágil, pero sin que legislara bajo precipitaciones y extravíos; un Judicial suficientemente autónomo e independiente para poder resolver las controversias que se susciten en una sociedad heterogénea, compleja y activa como la nuestra. Nótese cómo los principios, en buena medida, siguen siendo vigentes desde la Constitución abuela de la Constitución que nos rige.

    Por eso hoy, al venerar nuestra Constitución a través de este recuerdo, habría que mirarla más que como un conjunto de normas jurídicas que intentan establecer esa armonía social que nos permita seguir evolucionando por la espiral ascendente como nación; habría que mirarla como ese crisol maravilloso, continente de valores preciados para el pueblo de México: su libertad, su justicia y su independencia, su educación, fundamentales valores que ojalá sigan animando el acto diario de autoridad y también la responsabilidad cívica que a todos nos debe conducir. Enhorabuena y felicidades a nuestra Constitución.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Moreno Garavilla. A continuación, tiene el uso de la voz nuestro compañero, el diputado Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo.

    El diputado Pedro Vázquez González: Con su venia, señora Presidenta; legisladoras y legisladores: conmemoramos en este día el 89 aniversario de la promulgación de la Constitución de 1917. Nuestra Constitución fue la primera en el mundo en reconocer los derechos sociales y la soberanía de la nación sobre los recursos y las riquezas asentados en nuestro territorio.

    Asimismo, los diputados constituyentes plasmaron en ordenamientos legales la modernización del aparato político y administrativo del país; el trabajo y la tierra fueron objeto de mayor atención. Los artículos 27 y 123 de nuestra Constitución cobijaron y protegieron los recursos más importantes que poseíamos y que a la fecha siguen siendo fundamentales para el desarrollo y bienestar de nuestro país.

    Las enormes masas de analfabetos también fueron consideradas una de las prioridades centrales para que los mexicanos tuvieran una vida digna y productiva. El artículo 3o. de nuestra Constitución, como sabemos, garantiza el carácter gratuito y obligatorio de la educación para todos los mexicanos. El municipio libre, célula fundamental de nuestra organización política y administrativa, está contemplado, y la Magna Ley de 1917 garantiza su autonomía e independencia. Nuestra Constitución es ejemplar en su versión original porque no hay un solo renglón de la vida política, social y económica de nuestro país que no esté considerado, y en ellos se puso énfasis para promover el crecimiento con igualdad.

    El desarrollo y la modernización de México a lo largo del siglo XX fueron producto sin duda de este notable esfuerzo que los constituyentes hicieron para tener una patria más digna y generosa. Sin embargo, la realidad actual de nuestro país hoy nos plantea situaciones radicalmente distintas, que en nada se asemejan al proyecto de nación que se desprende de la Constitución de 1917. La ley se ha torcido y los cambios políticos neoliberales que se han hecho en el marco constitucional y en las leyes secundarias han cambiado el nombre de perfil de la cual se dotó a nuestra Carta Magna en 1917.

    Hoy tenemos una Constitución mutilada en muchísimos de sus aspectos y con la amenaza de la seguirla cambiando para seguir generando pobreza y desigualdad social en nuestro país. Los nefastos cambios estructurales, que según los neoliberales son necesarios, no harán otra cosa que sumirnos en el subdesarrollo y en el atraso.

    Por eso las fuerzas progresistas de nuestro país hemos dicho un ``¡no!'' rotundo a dichos cambios. Al contrario, lo que deseamos, y sin duda conseguiremos, es que nuestra Constitución retome el espíritu y el aliento de los constituyentes de 1917. Los nobles ideales de los revolucionarios deben restituirse: el pueblo, como en 1910, sigue ávido de justicia, de libertad, de empleo digno, de educación, de seguridad; en suma, los mexicanos y las mexicanas queremos una vida más digna. No es posible que en México tengamos, en los albores del siglo XXI, más de la mitad de la población mexicana en situación de pobreza extrema; no es posible que tengamos que vivir atemorizados de manera permanente ante la ola de violencia que ha desatado el narcopoder en nuestro país; no es posible que nuestros hijos y nosotros mismos no tengamos acceso a la educación, a la salud y a una vivienda digna; no es posible que tengamos que emigrar al vecino país del norte para dar de comer a nuestras familias.

    Este aniversario de la Constitución no debe ser simple retórica ni simple reflexión; debe ser, ante todo, un acto de lucha y de reconocer que debemos estar con el pueblo y que desde nuestra trinchera haremos todo lo posible por mejorar sustancialmente las condiciones de vida de las mexicanas y de los mexicanos. Éste es el mejor homenaje que podemos dar a nuestra Constitución y a todos los hombres y las mujeres que ayudaron a forjarla. Muchas gracias; es cuanto, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias a usted, diputado Vázquez González. A continuación, tiene el uso de la voz nuestro compañero diputado Luis Antonio González Roldán, del Partido Verde Ecologista de México.

    El diputado Luis Antonio González Roldán: Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 es la materialización de los ideales que nos identifican como nación; es la construcción suprema que surge de los clamores y las necesidades más diversos de un pueblo necesitado de democracia, justicia y libertad; es una creación que no se puede concebir como algo efímero o pasajero; no es producto creado por grupos o intereses facciosos; es inicio y conclusión de un proceso histórico que hoy seguimos construyendo.

    El Constituyente de Querétaro dio vida a las garantías que marcaron el siglo XX; plasmó los derechos inalienables del pueblo mexicano: la libertad de pensamiento sin cortapisas, respaldada por el derecho a la educación; la libertad de creencia, sin concebir falsas inquisiciones; la libertad a la propiedad, como resultado del legítimo trabajo protegido y consagrado en el artículo 123; y la libertad de imprenta, como instrumento de difusión de todas las ideas, sin distingos de posturas o colores. No se debe perder de vista que en la Constitución de 1917 se conciben los derechos humanos como derechos inalienables del individuo. Se consagran los derechos sociales que, por primera vez en el mundo, adquieren vigencia; se concibe el derecho soberano que tiene la nación sobre su territorio, reconocido en su artículo 27 constitucional, y se asientan los fundamentos para una nueva doctrina social contenida en el artículo 123, tutor y protector de la clase trabajadora, constructora de nuestro país.

    La Constitución de 1917 es producto de un solo ideal, el patriotismo alejado de cualquier interés perverso. Quienes redactaron la Constitución crearon un sistema de gobierno de capas múltiples; dieron la supremacía a la estructura nacional y le asignaron funciones específicas, como la regulación monetaria y las relaciones exteriores, entre otras; reconocieron sabiamente la necesidad de tener niveles de gobierno que estuvieran más directamente en contacto con el pueblo; y dejaron así muchas responsabilidades en manos de jurisdicciones estatales y locales.

    El día de hoy, el Estado mexicano cuenta con un marco general; está cimentado en varios de los principios y valores establecidos desde la Constitución de 1824. La Carta Política de 1917 ha sido reformada en innumerables ocasiones como reflejo y respuesta de la rápida dinámica social, que obliga a una continua adecuación de normas, estructuras e instituciones. Si bien es cierto que vivimos en Estado de derecho, en que la Constitución ha cumplido su papel de Norma Suprema y fundante de todo orden jurídico, no menos es cierto es que la Norma Suprema responde a un proceso permanente de perfeccionamiento y consolidación, labor ardua e importante que corresponde al legislador.

    El tiempo y el espacio que nos tocaron vivir obligan a continuar y fortalecer la ruta que nos enseñaron los que ofrendaron la vida a cambio de libertad, justicia e igualdad. Los tiempos actuales imprimen dinamismo a la vida de los pueblos y las naciones, por lo que nuestro país debe ir en la ruta democrática, sin apartarse ni desviar el camino de la libertad de pensamiento, de la libertad de expresión e ideologías, de la libertad de imprenta y de la libertad de asociación política, porque el Estado de derecho es el que respeta y consolida las instituciones que se han constituido a base de luchas legítimas, que se fundamentaron en los reclamos y las exigencias sociales y, por lo mismo, no pueden ser violentadas ni pervertidas; mucho menos corrompidas a partir de las personas que se encuentran al frente de ellas, porque el abuso del poder trastoca el derecho y ofende a la sociedad y las instituciones.

    El grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, desde esta tribuna, hace un llamado para que nuestro país siga transitando por la vida democrática y se consolide el Estado de derecho porque nos oponemos y estamos en contra de la arbitrariedad, la injusticia y la doble moral. Honremos, pues, nuestra Carta Fundamental. Es cuanto, señora Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado González Roldán. A continuación, tiene el uso de la voz nuestro compañero diputado Iván García Solís, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    El diputado Iván García Solís: Gracias, Presidenta. Ciudadanas y ciudadanos legisladores: el pasado 5 de febrero se celebró el 59 aniversario de la promulgación de la Constitución de 1916-1917. El Presidente Fox encabezó una ceremonia en el Palacio Nacional y ahí llamó a revisar nuestro orden jurídico porque los principios con que se planteó reconstruir la República se fueron convirtiendo, en muchos casos, en una arquitectura jurídica sin consenso. Criticó el presidencialismo exacerbado, así como el centralismo que padecemos; eso está bien. Pero, en cambio, luego pidió adecuar la Constitución a la realidad. ¿A qué realidad?

    La realidad el día de ayer fue que hizo una inmediata visita a la Catedral Metropolitana donde, recibido que fue por el cardenal Norberto Rivera, convirtió un acto de fe privado en una ostentosa demostración pública que no se corresponde con el principio histórico de la separación del Estado y las iglesias, consagrado en los artículos 3o., 24 y 130. Pregunto: ¿acaso quiere Vicente Fox revisar estas normas como lo piden sectores de la jerarquía católica y su secretario de Gobernación, el señor Abascal, emisario de un fundamentalismo anacrónico y confeso? ¿Es acaso otra de sus reformas estructurales? Esperamos y creemos que no; pero si lo fuera, que lo pronuncie claramente para que el país discuta y decida.

    Otros son los cambios que requiere la Constitución. Hay que revisar el régimen político para establecer un sistema semipresidencial que permita al Congreso intervenir de manera creciente en la formación del gabinete y en la conducción general del país o, incluso, marchar, si es necesario, hacia un régimen parlamentario, que sería mejor expresión de la voluntad colectiva y una forma más adecuada de confirmar o relevar a un gobierno, en su caso. Urge también erigir un tribunal constitucional con autonomía tal, que no se convierta en juez y parte, como lo hizo la Suprema Corte de Justicia en el reciente diferendo sobre el Presupuesto.

    El Poder Judicial, reformado hace 11 años, debe ser nuevamente revisado para convertirlo en garantía de recta impartición de justicia, como todavía no lo es; y también se requiere ampliar los derechos humanos y sociales, de los que nuestra Carta Magna es precursora. Las anteriores y otras reformas más pueden definir nuestra marcha hacia una nueva constitucionalidad, progresista y avanzada, que nos sitúe dentro de la amplia vertiente de cambios profundos de las instituciones que se registran en el mundo de nuestros días. Y si ello llevara a dar vida a una nueva Constitución, como muchos proponen y como, de manera saludable, aquí hemos escuchado ya, una completa propuesta de una nueva Constitución, si ello ocurriera así, en un proceso surgido ahora no de un movimiento revolucionario sino de un nuevo consenso construido en el dilatado ejercicio democrático, debemos decir que así sea para el bien de la nación. Gracias.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado don Iván García Solís. A continuación, tiene el uso de la voz nuestra compañera diputada Ana Luz Juárez Alejo, del Partido Acción Nacional.

    La diputada Ana Luz Juárez Alejo: Compañeras y compañeros diputados: la Constitución es la ley fundamental, la expresión definida de la voluntad nacional; es la imagen de casi nueve décadas de historia. En ésta se encuentran contenidos los lineamientos del comportamiento de todos y cada uno de los miembros que integramos esta nación. Ahí están nuestros derechos y nuestras obligaciones; aquí están no sólo reglas de conducta obligatoria sino que está la expresión de los sueños; ahí están los Sentimientos de la Nación; se encuentra nuestra historia, la lucha de hombres y mujeres para estructurar la organización política, para reconocer cada uno de nuestros derechos.

    Estoy convencida de que nuestra Constitución es más que muchas letras; estamos hablando de normas jurídicas fundamentales; estamos hablando de los derechos humanos, de los derechos sociales; estamos hablando de niñas y de niños que acuden a la escuela para recibir una educación laica, gratuita y de calidad y la obligación del Estado de proporcionárselas; hablamos de hombres y de mujeres que buscan un empleo, que salen a trabajar y desean condiciones justas y equitativas. Estamos hablando de mujeres y de hombres que no quieren más discriminación, por cualquier motivo. La Constitución lo contempla y nos obliga a legislar para que existan las condiciones necesarias para que no haya más discriminación.

    Estamos hablando de indígenas que quieren salir de la pobreza y que se les reconozcan su identidad, sus tradiciones, su cultura y su lengua. Es nuestra Constitución un símbolo patrio de grandeza que nos une a todos los mexicanos y que nos obliga a ser solidarios entre nosotros. Pero no podemos dejar de señalar que en México no haya aún una plena vigencia de un Estado de derecho, que queda mucho por hacer. Para el Partido Acción Nacional, es prioridad la construcción de una auténtica justicia, de un verdadero Estado de derecho, en el que cada mexicano vea impulsadas sus aspiraciones y pueda desarrollarse en todos los aspectos. Una justicia social que abarca todo el territorio nacional sin más preferencia que dotar de condiciones de igualdad a cada rincón de México.

    Es responsabilidad de quienes servimos al país cumplir y hacer cumplir en todo momento lo que establece nuestra Constitución. Las diputadas y los diputados de Acción Nacional estamos comprometidos con los valores y con la historia contenida en nuestra Constitución, que es un reto constante para que la realidad de nuestro país sea plasmada ahí. Debemos revisar temas como la efectiva rendición de cuentas de los diputados y los alcaldes y tratar así el tema de la reelección para esos encargos. Debemos revisar el número de diputados y garantizar la agilidad de la impartición de la justicia, entre otros. Acción Nacional hace votos para que las diferencias que tenemos en una sociedad plural sirvan para promover acuerdos y abandonemos la calumnia y la diatriba. Gracias.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias, diputada Juárez Alejo. Finalmente, tiene el uso de la voz, para concluir con el posicionamiento de los partidos políticos, nuestro compañero, el diputado Francisco Cuauhtémoc Frías Castro, del Partido Revolucionario Institucional.

    El diputado Francisco Cuauhtémoc Frías Castro: Con su autorización, diputada Presidenta; compañeras y compañeros diputados: hace apenas dos días celebramos un aniversario más, el número 89, de la promulgación e iniciación de vigencia de la Constitución de 1917, que actualmente nos rige. Esta fecha, en sus días previos y aún ahora, motivó el surgimiento de viejos cuestionamientos. Le llamo ``viejo'' en razón quizá de una o dos décadas donde se ha cuestionado si nuestra Constitución recoge efectivamente el proyecto de país a que todos los mexicanos legítimamente aspiramos, o si bien, es necesario plasmar en otro documento fundamental las nuevas realidades que, sin duda, vive nuestro país.

    Es muy importante para llegar a alguna conclusión, y para dilucidar esta cuestión, que no es menor sino de la mayor importancia para toda la sociedad, precisar que México --como todos los países-- tiene derecho a su propia historia, a tener las instituciones que la sociedad y su pueblo demandan y a darles la vida, la vigencia y las características que esta ciudadanía también ha definido a lo largo ya de prácticamente nueve décadas. Podemos simplemente recordar que las reformas más importantes de la Constitución se han dado para modificar la estructura de los poderes fundamentales. En 1917 surge nuestra Carta Magna con un Poder Ejecutivo fortalecido, con muchas mayores atribuciones que el Poder Judicial y el Poder Legislativo.

    Ha sido la lucha de muchas décadas y la voz de reclamo de prácticamente infinidad de organizaciones sociales las que han dirigido y orientado las reformas tendentes a equilibrar la participación de los Poderes de la Unión. Si se nos preguntara cuál ha sido las características de la modificación del Poder Ejecutivo, tendríamos que decir que están orientadas a limitar y a reducir su campo de actuación y de participación. Tan es así, que ha estado cediendo espacios en favor del surgimiento de organismos autónomos. Es el caso, y ustedes bien lo saben porque esta soberanía así lo aprobó, del nacimiento del Banco de México, del IFE, ahora más recientemente del INEGI, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; y se plantea ahora la autonomía de organismos financieros y del Ministerio Público.

    El Poder Judicial no ha estado exento de esa transformación: tenemos el Consejo de la Judicatura y el surgimiento de normas que permiten ahora resolver las controversias de competencia entre autoridades en sus distintos ámbitos y también revisar la acción de inconstitucionalidad tratándose de la reforma electoral. Y nosotros, el Poder Legislativo, hemos transitado en distintas épocas en diferentes formas de integración. Ahora, recientemente, tenemos periodos ordinarios de trabajo mucho más amplios y luchamos por hacer valer el surgimiento y la personalidad de instituciones como las comisiones y las propias comisiones de investigación. Nuestro grupo parlamentario se pronuncia en esta circunstancia por debatir si es necesaria una nueva Constitución o, simplemente, quedarnos con la nuestra.

    En el concepto de Constitución actualizada, lo que procede en todo caso es establecer los mecanismos de consulta a la ciudadanía para que el proyecto de nación esté invariablemente actualizado. No se vale que nos comparen con las Constituciones ni con la historia de otros pueblos, que --en otras latitudes-- también tendrán su idiosincrasia. Quiero recordarles que, ante el embate internacional...

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: (toca la campanilla)

    El diputado Francisco Cuauhtémoc Frías Castro: Termino, concluyo, diputada Presidenta. Para crear Estados en los ya existentes, la mayoría de las naciones y de los pueblos han votado por preservar sus raíces y por hacer valer, por sobre cualquier otro interés --fundamentalmente de tipo económico--, su historia. Amigas y amigos diputados, quedémonos con la historia de México y actualicémosla, como exigen las nuevas generaciones, para llevar a la Constitución el nuevo proyecto de país que todos estamos demandando.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias, diputado Frías Castro.


    ORDEN DEL DIA

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A esta Presidencia acaba de llegar comunicación de la Junta de Coordinación Política por la que se solicita proponer al Pleno la incorporación al orden del día de un acuerdo de la propia Junta. Por ello solicito a la Secretaría dar cuenta con ésta y consultar a la Asamblea, en votación económica, si es de modificarse y dar cuenta del asunto para el trámite correspondiente.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputada María Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Con fundamento en el artículo quinto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, solicitamos a usted atentamente incluir en el Orden del Día, en el primer turno posible de la presente sesión del Pleno de la Cámara de Diputados, el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República a que garantice la integridad física del personal del diario ``El Mañana'', de Nuevo Laredo, Tamaulipas; así como el pleno ejercicio de la libertad de expresión.

    Sin más por el momento, agradecemos de antemano las atenciones que se sirva dar al presente.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2006.--- Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. José González Morfín (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    En votación económica se consulta a la Asamblea si es de modificarse el orden del día para dar curso al acuerdo de la Junta de Coordinación Política antes leído.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En tal virtud, proceda la Secretaría a dar lectura a la proposición.


    ESTADO DE TAMAULIPAS

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República a garantizar la integridad física del personal del diario El Mañana, de Nuevo Laredo, Tamaulipas, así como el pleno ejercicio de la libertad de expresión

    La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo décimo cuarto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo, relativa a la materia objeto del presente, que suscriben diputados del Grupo de Trabajo de seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente

    Acuerdo

    Primero.- Se condena enérgicamente el atentado propinado el pasado 6 de febrero del presente año a las instalaciones del diario El Mañana, de Nuevo Laredo, Tamaulipas.

    Segundo.- Se exhorta a la Procuraduría General de la República y a la Procuraduría General de Justicia del estado de Tamaulipas a que realicen, de manera coordinada, las investigaciones necesarias para esclarecer los hechos de manera pronta, expedita y exhaustiva.

    Tercero.- Se exhorta a la Procuraduría General de la República a garantizar la seguridad e integridad de los trabajadores del diario El Mañana, de Nuevo Laredo, Tamaulipas; así como el pleno derecho a la libertad de expresión de todos los colaboradores de ese diario.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2006.--- Diputado Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado José González Morfín (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro González Yáñez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Jesús Martínez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Punto de acuerdo de urgente y obvia resolución por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República a que garantice la integridad física del personal del diario El Mañana, de Nuevo Laredo, Tamaulipas, así como el pleno ejercicio de la libertad de expresión, presentado por el Grupo de Trabajo de seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación

    Los suscritos, legisladores de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 58, 59, 60, 89 y 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a consideración de esta honorable asamblea una proposición con punto de acuerdo bajo las siguientes

    Consideraciones

    El 6 de febrero del presente año a las 19:45 horas de la noche el diario El Mañana, de Nuevo Laredo, Tamaulipas, fue atacado con ráfagas de armas de alto poder y una granada de fragmentación que explotó dentro de la redacción del periódico.

    Los atacantes se introdujeron a las oficinas que se encuentran en un primer piso. El reportero Jaime Orozco Tey resultó herido y fue llevado a un centro de atención y hasta el momento se reporta como grave. Los propietarios del periódico El Mañana no se encontraban en el lugar.

    Los pistoleros pasaron por la recepción del periódico en la que habitualmente se encuentra un guardia, que no porta armas. Mientras realizaban el ataque los atacantes gritaron amenazas e insultos contra los colaboradores del diario.

    Poco después del ataque se hicieron presentes fuerzas de la Procuraduría General de la República y la Policía Ministerial del estado de Tamaulipas y hacia las 20:15 horas llegó a las instalaciones personal de las fuerzas armadas nacionales.

    Cabe hacer mención que hace unos días se llevó a cabo en Nuevo Laredo, Tamaulipas, el seminario Narcotráfico: investigación y cobertura noticiosa, organizado por la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), el 26 y 27 de enero. El periódico El Mañana fue uno de los principales promotores y patrocinadores del seminario, junto con el periódico El Imparcial, de Hermosillo, Sonora.

    Ésta es la segunda agresión grave cometida en contra del periódico El Mañana en menos de dos años. La madrugada del 19 de marzo de 2004 fue asesinado el director editorial de ése medio, Roberto Mora García, cuando llegaba a su casa después de salir de la redacción.

    Por lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

    Punto de Acuerdo

    Primero.- Se exhorta a la Procuraduría General de la República y a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas a que realicen de manera coordinada las investigaciones necesarias para esclarecer los hechos de manera pronta, expedita y exhaustiva.

    Segundo.-Se exhorta a la Procuraduría General de la República a garantizar la seguridad e integridad de los trabajadores del diario El Mañana, de Nuevo Laredo, Tamaulipas, así como el pleno ejercicio del derecho a la libertad de expresión de todos los colaboradores del diario.

    Dado en el Salón de Sesiones, a 7 de febrero de 2006.--- Diputados: Beatriz Mojica Morga (rúbrica), Ruth Hernández Martínez (rúbrica), Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: La Presidencia ha recibido la solicitud de la diputada Beatriz Mojica Morga para hablar a favor de esta proposición. Por tanto, tiene el uso de la palabra la compañera Mojica Morga.

    La diputada Beatriz Mojica Morga: Gracias; con su venia, señora Presidenta: el 6 de febrero del presente año, a las 19:45 horas, el diario El Mañana, de Nuevo Laredo, Tamaulipas, fue atacado con ráfagas de armas de fuego de alto poder y una granada de fragmentación, que explotó en la redacción del periódico. Los atacantes se introdujeron en las oficinas que se encuentran en el primer piso. El reportero Jaime Orozco Tey resultó herido y fue llevado a un centro de atención, y hasta el momento se reporta como grave. Los pistoleros pasaron por la recepción del periódico, en el que habitualmente se encuentra un guardia que no porta armas.

    Mientras realizaban el ataque gritaron amenazas e insultos contra los colaboradores del diario. Poco después del ataque se hicieron presentes fuerzas de la Procuraduría General de la República y de la Policía Ministerial de Tamaulipas, y hasta las 20:15 horas no llegó a las instalaciones personal de las Fuerzas Armadas nacionales. Cabe mencionar que hace unos días se llevó a cabo en Nuevo Laredo, Tamaulipas, el seminario Narcotráfico: investigación y cobertura noticiosa, organizado por la Sociedad Interamericana de Prensa, el 26 y 27 de enero. El periódico El Mañana fue uno de los principales promotores y patrocinadores del seminario, junto con el periódico El Imparcial, de Hermosillo, Sonora. Ésta es la segunda agresión grave cometida contra el periódico El Mañana en menos de dos años.

    La madrugada del 19 de marzo de 2004 fue asesinado el director editorial de este medio, Roberto Mora García, cuando llegaba a su casa después de salir de la redacción. El caso, compañeras y compañeros diputados, es muy grave: nos habla de un atentando con características terroristas; es un atentado que no sólo vulnera la libertad de expresión en Tamaulipas sino que tiene implicaciones nacionales, porque puede tener como fin aterrorizar a los comunicadores y parar así sus investigaciones en diversos temas. Podríamos discutir aquí si esos temas son de narcotráfico, de corrupción o de otro tipo, pero eso no sería lo fundamental; lo importante es que no podemos quedarnos impávidos observando la escalada de violencia contra los periodistas y los medios de comunicación en un país que se supone democrático, sin que se castigue a los culpables.

    Y digo esto porque en los últimos 5 años hay 18 periodistas asesinados, 2 desaparecidos y el día de hoy 1 herido, sin que hasta el momento ninguno de estos casos haya sido totalmente esclarecido. Estoy convencida, compañeras y compañeros, de que la única forma de parar la violencia en México es combatiendo la impunidad. Hay que aplicar la ley y capturar a los culpables, provengan de donde provengan, sobre todo en este tema, tan sensible para la sociedad. Por eso los exhorto a que apoyemos este punto de acuerdo, que ha hecho suyo la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, lo que implica sobre todo un compromiso con el fortalecimiento democrático en México y con la libertad de expresión. Muchas gracias.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutida la proposición.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutida la proposición.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En consecuencia, se considera suficientemente discutida. Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia consulto a la Asamblea si se aprueba.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobada; comuníquese.


    LEY PARA EL DESARROLLO Y PROMOCION DE LOS BIOENERGETICOS

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Compañeras y compañeros diputados, el siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley para el Desarrollo y Promoción de los Bioenergéticos. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que expide la Ley para el Desarrollo y Promoción de los Bioenergéticos

    A la Comisión de Agricultura y Ganadería de esta H. Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que expide la Ley para el Desarrollo y Promoción de los Bioenergéticos, presentada por el Dip. José María de la Vega Lárraga a nombre de varios diputados integrantes de la Comisión de Agricultura y Ganadería el pasado 6 de diciembre de 2005.

    Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta Comisión corresponde dictaminar la presente Iniciativa a partir de las siguientes.

    ANTECEDENTES

    El 29 de junio de 2005 en la Vigésima Octava Reunión Ordinaria de la Comisión de Agricultura y Ganadería se consideró la oportunidad de crear una Subcomisión de trabajo que elaborará una Iniciativa de Ley de Bioenergéticos a partir de la biomasa.

    El 27 de julio de 2005 en la Vigésima Novena Reunión Ordinaria de esta Comisión quedó formalmente instalada la Subcomisión de Bioenergia, integrada por los Dip. José María de la Vega Lárraga (Coordinador) del PAN, Dip. Edmundo Valencia Monterrubio del PAN, Dip. Lázaro Arias Martínez del PRI, Dip. Carlos Blackaller Ayala del PRI, Dip. Arturo Robles Aguilar del PRI, Dip. Antonio Mejía Haro del PRD y Dip. Irene Álvarez Ramos del PAN.

    El 8 de diciembre de 2005 los Dip. José maría de la Vega Lárraga y el Dip. Cruz López Aguilar a nombre de varios integrantes de esta Comisión presentaron ante el Pleno de esta Soberanía la Iniciativa con Proyecto de Decreto quien expide la Ley para la Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.

    El 8 de Diciembre la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó para su estudio, análisis y dictamen la iniciativa en comento.

    CONSIDERACIONES

    Que actualmente, la utilización de las energías renovables en México se da en una proporción muy inferior a su potencial, tal como lo indican las cifras del Balance Nacional de Energía 2002: solamente el 11.6 por ciento de la oferta bruta de energía primaria proviene de fuentes renovables de energía, lo que se compara con el uso de hidrocarburos, cuya participación en la oferta interna bruta de energía primaria fue de 86.4 por ciento.

    Que de acuerdo con el Centro de Investigación en Energía de la Universidad Nacional Autónoma de México, nuestro país posee un importante potencial de energéticos renovables. Por ejemplo, el país recibe seis horas de exposición al sol, una cantidad equivalente al consumo nacional de un año. Esta energía se transforma en calor, viento, agua evaporada y en diversas formas de biomasa, que aunque la tecnología nueva permite un uso importante de estos bioenergéticos, hasta la fecha en México se usa marginalmente.

    Que en nuestro país, la forma más utilizada de bioenergía es el bagazo de caña, ya que en el 2001 se produjeron 92 petajolues lo que representó el 76 por ciento del consumo en la industria azucarera, el 7 por ciento de todo el sector industrial y el 2 por ciento de la energía final.

    Que las prospectivas para los próximos 20 años y de acuerdo con el Instituto Mexicano del Petróleo (IMP), señalan que el mercado de los combustibles estará caracterizado por una amplia variedad de los mismos, fósiles y renovables. La introducción de combustibles renovables se hará de forma paulatina, para que sea posible utilizar los motores con que se cuenta en la actualidad. La biotecnología agrícola y marina contribuirán a desarrollar el volumen necesario de combustibles ultra limpios de alta capacidad energética.

    Que el IMP señala que el desarrollo de combustibles alternos a partir de biotecnologías se logrará por medio de, entre otras medidas, de desarrollar biocombustibles de contenido energético comparable con el de los combustibles fósiles; producir biocombustibles compatibles con la tecnología actual de motores en corto y mediano plazos; impulsar la investigación en la generación de biocombustibles alternos de bajo o nulo impacto ambiental (biodiesel, etanol, hidrógeno, metano) e impulsar un programa de apoyo e introducción paulatina de biocombustibles en la cadena productiva y de consumo a nivel nacional.

    Que la contaminación del aire es considerada como un problema asociado a la actividad del hombre, incluyendo el consumo de combustibles que en los centros urbanos es elevado, debido a que afecta directamente la salud y la calidad de vida de la población.

    Que en los últimos años, la calidad del aire en diversas zonas metropolitanas del país ha recibido la atención de las autoridades federales y estatales a través de la integración de los denominados programas para mejorar la calidad del aire. Las zonas metropolitanas del Valle de México, de Guadalajara, de Monterrey, del Valle de Toluca, de Ciudad Juárez, Tijuana-Rosarito, Mexicali y Salamanca cuentan ya con sus programas respectivos.

    Como resultado de esto, las autoridades ambientales han realizado una serie de acciones encaminadas a mejorar la calidad de los combustibles empleados, estableciendo especificaciones sobre protección ambiental que deben reunir los combustibles con el objeto disminuir significativamente las alteraciones del ambiente a través de una norma oficial mexicana que establece las especificaciones sobre protección ambiental que deben reunir los combustibles fósiles líquidos y gaseosos que se usan en fuentes fijas y móviles.

    Que las actividades agropecuarias cubren las funciones de seguridad alimentaria, ambiental, económica -- producción y social (desarrollo). En la actualidad para hacer frente a los retos de la sociedad mexicana es necesario que las actividades agropecuarias vayan más allá de la producción de alimentos. Donde es necesario desarrollar su potencial de función energética al generar energías que satisfagan las necesidades de la población.

    Que las funciones clave de las energías renovables son la seguridad energética, la función ambiental, función económica y la función social.

    Que en el contexto de la energización: las funciones de la agricultura y de las fuentes de energía renovables convergen hacia metas similares.

    Que uno de los productos más importantes que se obtiene a partir del cultivo de la caña de azúcar es el etanol. Un gran número de países que no cuenta con una producción de combustibles de origen fósiles ha estado buscando sustitutos, encontrándolo en la producción de alcohol a partir del procesamiento de la caña de azúcar, combustible que no contamina como los de origen fósil y proviene de una fuente renovable, además de ser más económica su producción.

    Que de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO, por sus siglas en inglés), aproximadamente el 65% de la superficie cultivada con caña de azúcar se encuentra en seis países: Brasil, India, China, Tailandia, Pakistán y México. De este conjunto de país destacan los casos de China, cuya superficie cultivada registró un crecimiento del 4.5 por ciento entre los años de 1998 y 2002, seguido por India con 4.1 por ciento y Brasil con 1.5 por ciento; mientras que Tailandia, Pakistán y México, observaron descensos en la superficie destinada al cultivo del 7.4 por ciento, 5.4 por ciento y 2.4 por ciento, respectivamente.

    Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), señala que la producción promedio anual de caña de azúcar en México, de 1998 a 2003, fue de 631.2 mil hectáreas, con una tasa de crecimiento de apenas 0.26 por ciento en este lapso. De esta superficie se obtuvo una producción promedio anual, de 45.15 millones de toneladas, con lo cual se obtiene un rendimiento promedio, de 71.7 toneladas por hectárea.

    Que en los campos cañeros de México se encuentra por arriba del nivel promedio de los principales países productores ya que, salvo en India donde el rendimiento promedio es de 70.4 toneladas por hectárea, el resto de los países no supera las 70 toneladas, lo cual sin duda es un indicador del potencial productivo que tiene nuestro país frente al resto de los países productores.

    Que la superficie cultivada con caña de azúcar en nuestro país se distribuye principalmente en seis estados de la República: Veracruz, donde se cultiva 39.2 por ciento del total nacional; Jalisco con 10.5 por ciento; San Luis Potosí con 9.1 por ciento, Tamaulipas con 6.7 por ciento, Oaxaca con 6.6 por ciento y Chiapas cultivando 3.7 por ciento del total nacional. De todos estos estados el caso más relevante es el de Chiapas, que ha ido ganando una mayor participación como productor de caña de azúcar al incrementar la superficie destinada al cultivo, la cual creció en 48.4 por ciento entre los años de 1998 y 2002.

    Que además el estado también se ha convertido en el de mayor productividad, ya que el rendimiento promedio anual de esta entidad ha llegado a superar las 90 toneladas en los últimos años, es decir, prácticamente 50% más que el promedio mundial. Con esta mayor superficie cultivada y los altos niveles de productividad, Chiapas pasó de aportar 3.3 por ciento de la producción nacional de caña de azúcar en el año 1998 al 5.2 por ciento en el año 2003.

    Que en materia ambiental, existe evidencia irrefutable de que hay un cambio climático provocado por la emisión de bióxido de carbono proveniente de procesos antropogénicos de combustión.

    Que la comunidad internacional ha elaborado el denominado Protocolo de Kyoto. Esta iniciativa, proveniente de la Convención Marco sobre Cambio Climático de 1997, convoca a una reducción de las emisiones de los gases de efecto invernadero, que comprenden bióxido de carbono, óxido nitroso, hidrofluorocarbonos, perfluorocarbonos y hexafloruro de azufre, a los países desarrollados y a algunos países con economías de transición. Se vislumbra que tendrá profundo efectos sobre el uso de combustibles. México firmó su adhesión a este protocolo como país miembro del Anexo II, el 9 de junio de 1998 y la ratificó el 7 de septiembre de 2000.

    Que bajo los términos del Protocolo de Kyoto, los países se agrupan en dos anexos. El Anexo I incluye a la mayoría de los países industrializados, mientras que el Anexo II, incluye a los países en vías de desarrollo. De esta forma, para el período 2008 a 2012 los países del Anexo I se comprometerán a reducir sus emisiones totales de gases de invernadero en al menos 5 por ciento respecto a los niveles de 1990. Las metas cuantificadas de emisión son establecidas por cada país de manera diferenciada.

    Que en materia de eficiencia, la biomasa es una forma de capturar la energía solar y tiene una eficiencia del 1 por ciento.

    Que de acuerdo con el balance nacional de energía, en México el costo de producción de energía eléctrica es de 4-6 centavos de dólar por kilo watts hora, costo competitivo con el costo a partir de combustóleo que es de 4.52 centavos de dólar por kilo watts hora.

    Que el biodiesel puede reducir el impacto al cambio climático hasta en un 78 por ciento tomando en cuenta su ciclo de vida.

    Que en un análisis del pozo a la llanta (well-to-wheel), las reducciones de gases efecto invernadero por kilómetro recorrido, en comparación con gasolina y diesel, son significativas: el etanol proveniente de granos provee una reducción de 30 por ciento aproximadamente, mientras que el biodiesel, es de casi el 60 por ciento.

    Que la generación de biogas a partir de residuos sólidos municipales, es factible. En el país se producen 90 mil toneladas diarias, las cuales podrían soportar una capacidad de generación aproximada de 850 MegaWatts.

    La producción de biogas con desechos animales y agua residual también es viable a pequeña y gran escala, con apoyo del Mecanismo de Desarrollo Limpio del Protocolo de Kyoto.

    Para la agroindustria, tenemos que si la industria cañera modernizase sus instalaciones de generación de vapor y energía eléctrica, podría disponer de excedentes de capacidad del orden de 1,000 MW. La energía así producida sería de bajo costo, del orden de 2 dólares kilo watts hora por los bajos costos del combustible.

    Que entre las acciones que contempla México para la reducción de los gases responsables del cambio climático se encuentra el empleo de fuentes renovables de energía. En donde el empleo de la biomasa proveniente de la actividad agropecuaria, tanto de cultivos desarrollados para este fin como de los residuos, es una de las alternativas que México requiere.

    Que existen diversas disposiciones normativas relacionadas con la generación de energía, pero estas resultan insuficientes para la promoción y desarrollo de los bioenergéticos provenientes de la biomasa.

    Adicionalmente, México tiene un enorme potencial energético para la producción de la energía renovable.

    Que la preocupación del hombre por promover el desarrollo sustentable y vivir en un planeta más limpio y sano lo ha llevado a desarrollar, entre muchas cosas, nuevas fuentes de energía y sobre todo la producción de combustibles no contaminantes que sustituyan a los actuales de origen fósil.

    Que en el ámbito internacional, el empleo de los biocombustibles data desde hace varias décadas, pues fueron los carburantes de los primeros motores; sin embargo, su uso se abandonó con la aparición de las gasolinas. Actualmente, se emplean como oxigenantes de las gasolinas o como sustitutos de éstas. El etanol o bioetanol se produce por la fermentación de productos como la caña de azúcar o la remolacha, aunque en países como Estados Unidos también se obtiene a partir de algunos granos como el maíz. En la Unión Europea se ha logrado obtener otro biocombustible, conocido como biodiesel, el cual se obtiene a partir de aceites vegetales como el aceite de soya y de girasol.

    Que en la actualidad, son varios los países que se están sumando a la producción de este tipo de combustibles, en particular aquellos que no cuentan con la suficiente oferta de combustibles de origen fósil, y por lo tanto dependen de las importaciones para su abastecimiento. Sin embargo, los fuertes incrementos que han registrado los precios internacionales de este tipo de combustibles, sobretodo a partir de 1970, ha llevado a estos países a buscar sustitutos de menor costo.

    De los países que han impulsado el uso doméstico de los biocombustibles, hay dos que destacan tanto por los volúmenes producidos, como por las inversiones realizadas para su promoción. Estos son Estados Unidos, que obtiene el combustible principalmente a partir del procesamiento del maíz, y Brasil, donde se utiliza la caña de azúcar para producir etanol y el gobierno ha estado trabajando en conjunto con las principales armadoras de autos de ese país para utilizar una mayor cantidad etanol en los automóviles. También destaca Canadá, que cuenta con un programa piloto en cual se está produciendo biodiesel a partir de los residuos de la industria maderera. En el mismo sentido, en Argentina el gobierno y la iniciativa privada están trabajando en un proyecto para obtener biodiesel a partir del procesamiento del girasol; Sudáfrica está obteniendo biocombustible a través del maíz y la destilación de la caña de azúcar. De igual forma, otros países como Francia, Australia, Nueva Zelanda, Bolivia y Perú, están realizando investigaciones e inversiones para fomentar la producción este tipo de combustibles.

    Cabe destacar que, en la mayoría de los casos, de manera paralela a las iniciativas de los gobiernos, el poder legislativo en estos países ha generado un marco legal para impulsar estas iniciativas. Por ejemplo, en Francia, la ley No. 2005-781, fija la orientación de la política energética, establece que se promoverá el uso de biocombustibles para que en 2010 su utilización sea superior al 5.75 por ciento del total de combustibles puestos en venta en el sector de transportación.

    Que en Colombia, en la ley 693 de 2001, se dictan normas sobre el uso de alcoholes carburantes, se crean estímulos para su producción, comercialización y consumo, y se establece el uso de etanol mezclado con la gasolina corriente a partir del mes de septiembre de 2005; además, la Ley 788 de 2002 introduce las excenciones fiscales al componente alcohol de los combustibles oxigenados. En Perú, la Ley 28054, promueve el uso del etanol anhidro y el biodiesel como biocombustibles para ser utilizados comercialmente en mezcla con gasolina y diesel, respectivamente, y establece instancias y tiempos para la instrumentación de la ley.

    De este modo, el análisis del panorama internacional actual permite concluir que México se encuentra rezagado con respecto al marco legal, iniciativas, incentivos e instrumentos dirigidos al fomento y utilización de los bioenergéticos como parte estratégica de la economía del país.

    ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR LA SUBCOMISIÓN DE TRABAJO

    Los diputados integrantes de la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LIX Legislatura conformaron una subcomisión de trabajo con el objetivo de estudiar, analizar y, en su caso, formular una iniciativa de ley, misma que hoy se convierte en dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley para el Desarrollo y Promoción de los Bioenergéticos, para impulsar la agroindustria para la producción de etanol y otros biocombustibles. La subcomisión estuvo integrada por legisladores de los grupos parlamentarios: Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional.

    La subcomisión formuló un programa de trabajo para revisar los aspectos Internacional, económico, técnico, ambiental, jurídico, social, institucional y programático. A través de reuniones y giras de trabajo la subcomisión cumplió con el mandato emitido por la Comisión, por lo que durante más de seis meses la subcomisión realizó reuniones de trabajo con diversas instituciones, organizaciones, fundaciones, dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal entre las que se incluyen:

  • Petróleos Mexicanos.

  • Secretaría de Economía.

  • Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales;

  • Secretaría de Energía.

  • Centro de Estudios en Energía de la UNAM.

  • Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la República.

  • Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

  • Centro Mario Molina para Estudios Estratégicos sobre Energía y Medio Ambiente.

  • Fundación ``E''misión.

  • Tecnológico de Monterrey.

  • Gobierno de Nuevo León.

  • Biocombustibles Internacionales, SA. de CV.

  • Universidade Federal de Itajubá, Brasil.

  • Corporación para el Desarrollo Industrial de la Biotecnología y Producción Limpia, Colombia.

  • Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL)

  • Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).

    Es de destacar la participación de tres expertos internacionales de Colombia, Brasil y de la FAO quienes enriquecieron de manera sustancial la propuesta legislativa con información y experiencias.

    En la gira de trabajo, a subcomisión visitó instalaciones de producción de biodiesel y de biogas en Monterrey, Nuevo León.

    Es en este sentido, que las acciones del Estado Mexicano deben ser congruentes y estar vinculadas con los compromisos suscritos por nuestro país en diversos regímenes internacionales de energía y medio ambiente, en especial el Protocolo de Kyoto y la Declaración del Milenio. En lo particular, las medidas tomadas para fomentar el uso de fuentes renovables de energía deben estar orientadas a disminuir globalmente las emisiones de gases efecto invernadero.

    La estrategia debe contener acciones que conduzcan a un uso sustentable de los recursos energéticos y ambientales, sin comprometer el bienestar de la población ni eliminar opciones para las generaciones futuras de mexicanos. Es importante que el fomento de un desarrollo sustentable sea a través de fuentes de energía que en su ciclo de vida tengan la más baja emisión de contaminantes y de gases con efecto invernadero

    El previsible agotamiento de recursos energéticos fósiles nos obliga a dar pasos sólidos y consistentes para mantener la soberanía energética de la que México ha gozado históricamente. Ninguna zona del territorio nacional o actividad económica estratégica debe depender exclusivamente de importaciones directas de energía, combustibles, tecnología o financiamiento sectorial

    El impulso sistemático y de largo plazo a las fuentes renovables de energía debe ser una acción integrada a las políticas rectoras de desarrollo social y económico del Estado Mexicano, en especial cuando se trata de combate a la pobreza, generación de empleo, mejoramiento de la salud pública y protección ambiental.

    Los instrumentos de política derivados de una estrategia nacional a favor de fuentes renovables de energía deben incluir y fomentar la participación de los diversos sectores sociales y productivos del país. En especial, se debe fomentar la participación individual, la de las comunidades poseedoras del recurso, así como el fomento al desarrollo tecnológico y empresarial mexicano, privado y público.

    El trabajo de la subcomisión, nos permite resaltar la importancia de un marco normativo que incentive la producción de los bioenergéticos.

    Para lo cual, en la formulación de la iniciativa de ley se consideró que:

  • Es necesario elaborar un régimen especial jurídico para fomentar el desarrollo y el uso de las fuentes renovables de energía.

  • La bioenergía es la energía que se obtiene a partir de materia derivada de seres vivos (biomasa) con fines combustibles.

  • La cantidad de bióxido de carbono biogénico que produce la biomasa durante su combustión, es la misma que absorbe del ambiente en su desarrollo y, por lo tanto, no se le considera un gas de efecto invernadero consecuentemente, no contribuye al cambio climático.

  • De acuerdo con estudios realizados por el Centro de Investigación en Energía de la UNAM, la penetración estimada al 2030 de la bioenergía en la generación eléctrica, en el transporte y en el sector residencial puede representar entre 7% y 17 por ciento (2208 PJ) de la oferta energética; y se evitarían emisiones de bióxido de carbono entre 5 por ciento y 16 por ciento (79 Mton).

  • Para la industria de la caña de azúcar, la producción de etanol representa una importante oportunidad para diversificar y desarrollar aún más esta industria por lo que puede representar una solución a las crisis recurrentes que aquejan a este sector, salvando y creando numerosos empleos.

  • El uso apropiado de la biomasa como fuente de energía ofrece las posibilidades de mejorar las economías rurales, reduciendo costos por insumo de energéticos, con la posibilidad de que lleguen a ser auto-suficientes energéticamente, y habilitar opciones alternativas de ingreso económico al vender sus excedentes energéticos (electricidad, residuos forestales o agrícolas, carbón o hidrocarburos).

  • Además, de hacer frente a la liberación comercial y, una aparente desventaja, convertirlo en una fortaleza de manera proactiva, que permita generar opciones para el mercado internacional.

  • De manera particular:

    1. Definir jurídicamente las fuentes renovables de energía, particularmente la biomasa.

    2. Establecer incentivos a la producción de etanol en la industria azucarera para ser usado como combustible.

    3. Normar la utilización del etanol como un oxigenante de la gasolina en todo el país, y en particular, como insumo del ETBE (oxigenante sustituto del MTBE) en las grandes ciudades.

    4. Normar la utilización del etanol como combustible en el sector transporte.

    5. Obligación del estado para substituir el MTBE por el etanol o el ETBE como oxigenante.

    6. Impulsar la investigación y el desarrollo tecnológico en fuentes renovables especialmente en bioenergéticos.

    Es en este sentido, los Diputados que integramos esta Comisión de Agricultura y Ganadería consideramos que si la biomasa como recurso energético, se respeta su naturaleza renovable, entonces se convierte en un recurso sustentable.

    DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

    La Ley que se pretende crear a través del presente dictamen está vinculado armónicamente con el sistema jurídico mexicano como a continuación se detalla. El artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece con claridad la supremacía de la Constitución, de los tratados internacionales y de las leyes federales y delimita que las normas que de generen respeten la supremacía de la Carta Magna.

    En el proyecto de Ley se contemplan dos artículos: el 1º y el 10 en los que se vinculan a esta Ley con otras normas de orden Constitucional, como es el artículo 2º, que se refieren a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas; el 4º, que se vincula con el derecho a un medio ambiente adecuado; el 25, que se refiere al desarrollo nacional sustentable y el 27, fracción XX de la Constitución, que se refiere al desarrollo rural integral.

    Así, también se atienden las disposiciones del artículo 28 constitucional y se tiene una vinculación directa con los artículos 3º y 106 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, se cuenta además con una norma que permite aplicar supletoriamente las disposiciones jurídicas que se encuentran en esta iniciativa de Ley.

    En el proyecto hay una vinculación directa con el artículo 3º en las fracciones X y XVII de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, sobre todo en lo que vincula al Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable. Se advierte también que hay una vinculación con el artículo 18 de esta misma norma, en cuanto a la atribución que tiene el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable de generar comisiones de trabajo.

    Además, el presente proyecto de ley es armónico con las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y existe una vinculación con instrumentos internacionales, como es el Protocolo de Kyoto, sobre todo con los artículos 2º y 3 de dicho instrumento.

    La ley promueve la agricultura, dándole un valor adicional que es la producción de energía, por lo que existe una consideración diferente de los precios y otros factores de la economía. Es entonces que esta Ley se inserte no en el marco reglamentario del sector agroalimentario sino que se inserte en una nueva dinámica respecto de una regulación del sector energético, que es muy novedoso en el país. México no cuenta con una ley de energía ni con leyes de energéticos en específico sino que se trata de diferentes energéticos, una ley reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia del servicio de energía eléctrica y una ley reglamentaria del artículo 27 en materia de energía nuclear. En el caso de la presente Ley, se combinan en una sola los postulados energéticos constitucionales, bajo también los principios de desarrollo económico, desarrollo social y la actividad del sector, junto con la nueva obligación que se tiene y una nueva competencia, que es el tema ambiental para legislar en la materia, que además es una materia concurrente, hacen que entonces esta ley tenga una serie de connotaciones muy importantes en el análisis constitucional.

    La Ley consta de 53 artículos comprendidos en 5 títulos. El primer título está inmerso en la lógica de su base constitucional, fundamentalmente en dos sentidos: el primero es, cuáles van a ser los principios en los que se enmarca esta ley junto con un esquema fundamental que es el de coordinación y que en este caso tiene que ser respetuoso de la federalización y de la soberanía de estados y municipios, quienes van a tener que ser importantes participes de este nuevo valor que investirá al sector agropecuario.

    En la Ley de Desarrollo Rural Sustentable se encuentran los mecanismos de fomento y de regulación y de organización de la actividad motivo de la iniciativa. Así, la iniciativa esta inmersa en esta lógica y se hace uso de las mismas instituciones.

    En este mismo título primero, se está hablando de la coordinación en el ámbito intersecretarial con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Secretaría de Energía.

    En el Segundo título se presenta, como se tiene que elaborar una política en la materia, a partir fundamentalmente de programas y la instancia responsable de estos programas. La instancia es la misma que considera la Ley de Desarrollo Rural Sustentable estableciendo que dentro de ella están las comisiones de trabajo. En este sentido, la Ley define una comisión de trabajo ad hoc, encargada de las acciones para poner en práctica los principios de la ley.

    En el Título Tercero, se establece un capítulo específico sobre los instrumentos de que van a permitir hacer efectivos los programas y entre estos instrumentos se contemplan instrumentos económicos, incentivos fiscales- como apoyos financieros ligados con instrumentos técnicos y la inversión en infraestructura. Sobre este último tipo de instrumentos se hará para proyectos plenamente estudiados, valorados, capacitados, a partir de ellos, en donde se promuevan aquellas acciones que permitan establecer la infraestructura necesaria, ya sea para el desarrollo de destilerías, mejoramiento y tecnificación de actividades ligadas a otros instrumento que es la investigación científica y tecnológica.

    El último instrumento es que puede dar viabilidad a los otros es la transparencia y la participación, así como una serie de convenios de concertación con el sector social.

    El Título Cuarto, concerniente al medio ambiente y la oxigenación de gasolina, comprende aspectos relacionados con el control de la contaminación de la atmósfera, la calidad ambiental en la producción de bioenergéticos, los mecanismos de desarrollo limpio, los instrumentos internacionales en materia ambiental y el cumplimiento de compromisos adquiridos por el Estado Mexicano con respecto al medio ambiente global.

    De esta manera, la iniciativa de ley busca cumplir con las obligaciones internacionales que México ha adquirido a través de dos instrumentos en materia de cambio climático: la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y el Protocolo de Kyoto. Además, no crea nuevas figuras desde el punto de vista jurídico-ambiental, no hay nada que no esté regulado en las leyes llamadas ambientales.

    La Ley propone el uso de un combustible amigable para el ambiente que busca estabilizar los gases de efecto invernadero derivados del cambio climático, lo que permite efectivamente cumplir con este compromiso internacional y mejorar la calidad del aire en las zonas metropolitanas.

    Finalmente, el Título Quinto establece procedimientos, responsabilidades y sanciones para el cumplimiento de esta Ley.

    Por lo anteriormente expuesto, y después de llevar a cabo un estudio serio, responsable y con conocimiento del tema contando en todo momento con especialistas nacionales e internacionales, los integrantes de esta Comisión de Agricultura y Ganadería sometemos ante el Pleno de esta Soberanía, el siguiente:

    Artículo Único: Dictamen con Proyecto de Decreto que expide la Ley para el Desarrollo y Promoción de los Bioenergéticos

    DECRETO QUE EXPIDE LA LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGÉTICOS

    Título Primero

    Capítulo primero Disposiciones generales

    Artículo 1º. La presente Ley es reglamentaria de los artículos 25, 27 fracción XX y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es de observancia general en toda la República Mexicana y tiene por objeto la promoción y desarrollo de los bioenergéticos con el fin de alcanzar la diversificación energética y el desarrollo sustentable como condiciones que permiten garantizar el derecho al medio ambiente adecuado y establece las bases para:

    I. Promover y desarrollar el uso de los bioenergéticos como elementos clave para contribuir a lograr la autosuficiencia energética del país a través del uso de energías renovables;

    II. Impulsar la producción agrícola y el empleo productivo a partir de la bioenergía;

    III. Orientar la agroindustria para la instalación de plantas para el procesamiento de los productos agropecuarios que pudieren ser empleados en la producción de etanol y otros bioenergéticos;

    IV. Promover y fomentar la producción y desarrollo de combustibles limpios de uso automotriz;

    V. Fomentar la producción, distribución y comercialización de energías renovables provenientes de biomasa;

    VI. Proporcionar los apoyos técnicos y presupuestales que se requieran para el desarrollo de energías renovables;

    VII. Fomentar la creación de cadenas productivas relacionadas con los biocombustibles;

    VIII. Reducir los gases invernadero en la atmósfera propiciando un desarrollo sustentable de nuestro país;

    IX. Establecer las bases para impulsar y proporcionar apoyos a la producción, tecnificación, comercialización y empleo de los bioenergéticos; y

    X. Coadyuvar al desarrollo rural del país, estableciendo acciones de impulso a la productividad y competitividad a partir de la diversificación energética.

    Artículo 2º. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

    I. Biomasa: Son aquellos que utilizan combustibles de origen orgánico; a excepción del carbón y sus derivados, petróleo y sus derivados y gas natural;

    II. Bioenergía: La cantidad de trabajo que se obtiene de la energía eléctrica, el diesel o gas que se produzca a partir de biomasa;

    III. Bioenergéticos: Combustible liquido de de etanol, biodiesel y biogás, así como sólido de carbón vegetal y leña;

    IV. Biodiésel: Combustible que se obtiene por la transesterificación de un ácido graso (aceite);

    V. Biocombustibles: Los combustibles que provienen de la biomasa (materia orgánica de origen animal o vegetal) como el alcohol etílico o etanol, metanol, biodiésel, diesel fabricado mediante el proceso químico de Fischer-Tropsch y combustibles gaseosos tales como hidrógeno y metano;

    VI. Comisión Intersecretarial. La Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, establecida en el artículo 10 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

    VII. Energía renovable: Es aquella cuya fuente de obtención se renueva constantemente, poniéndose a nuestra disposición de forma periódica, frente las energías no renovables que no se renuevan o que tienen unos períodos de renovación muy largos;

    VIII. Etanol Anhidro: Tipo de alcohol etílico que se caracteriza por tener muy bajo contenido de agua y ser compatible para mezclar con gasolinas en cualquier proporción para producir un combustible oxigenado con mejores características. Además, puede usarse como aditivo en la elaboración de ETBE o como combustible en su forma hidratada;

    IX. Gases invernadero: Dióxido de Carbono (CO2), Ozono (O3), Metano (CH4), Oxido Nitroso (N2O), Halocarbonados, o sea, Clorofluorcarbonados (CFCs), e Hidroclorofluorcabonos (HCFCs) e Hidrofluorcarbonados (HFCs);

    X. Ley de Desarrollo: La Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

    XI. Secretaría: Secretaría de Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

    XII. Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable; y

    XIII. Sistema-Producto: El contenido en el artículo 3, fracción XXXI, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

    Artículo 3º. Son sujetos de esta Ley, los sujetos agrarios que señala el artículo 2° de la Ley de Desarrollo, los ejidos, comunidades y los productores de productos naturales de los que se pueda obtener biomasa y, en general, toda persona física o moral que, de manera individual o colectiva, realice actividades relacionadas con la producción, comercialización o distribución de energías renovables.

    Artículo 4°. En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes relacionadas, así como, en los tratados internacionales de los que México sea parte, y demás ordenamientos que regulen las materias de la presente Ley.

    Artículo 5º. Tendrán carácter prioritario las acciones que el Estado a través de los tres órdenes de gobierno y en los términos de las leyes aplicables, realice para promover el empleo de combustibles limpios de uso automotriz que se utilicen en las ciudades del país, así como la instalación de industrias que utilicen tecnologías para ello. Dichas acciones, se efectuarán bajo los criterios de equidad social, integralidad, productividad y sustentabilidad, y podrán participar los sectores social y privado.

    Para promover el uso de combustibles limpios, las gasolinas que se consuman en los principales centros urbanos del país deberán contener un mínimo del 10% de componentes oxigenantes sustentados en etanol.

    Capítulo Segundo De la coordinación de acciones entre la Federación, Entidades Federativas y Municipios

    Artículo 6°. En el marco del régimen de concurrencia entre los sectores público, privado y social, el Gobierno Federal, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, impulsará políticas, acciones y programas encaminados a impulsar el uso de energías renovables.

    Artículo 7º. La Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, y en lo que corresponda, con los gobiernos de las entidades federativas, realizará las acciones necesarias para el desarrollo y promoción de los bioenergéticos, en todas sus modalidades y niveles de inversión, y para tal efecto:

    I. Establecerá servicios de investigación y extensionismo, para apoyar a las personas y organizaciones que se dediquen a esas actividades;

    II. Asesorará a los productores para que el cultivo de la caña, maíz y otras especies para la producción de bioenergéticos, se realicen de acuerdo con las prácticas que las investigaciones científicas y tecnológicas aconsejen; así como en materia de construcción de infraestructura, adquisición y operación de plantas de conservación y transformación industrial, insumos, equipos y demás bienes que requiera el desarrollo de la actividad;

    III. Fijará las fechas de entrada en vigor de las disposiciones para el empleo de las gasolinas que se utilicen en las principales ciudades del país de conformidad con las disposiciones legales ambientales y locales aplicables; y

    IV. Fomentará y promoverá acciones tendientes a:

    a. La construcción de plantas de producción, la formulación y ejecución de programas de apoyo financiero para el desarrollo, la construcción, mejora y equipamiento de instalaciones para la producción de bioenergéticos;

    b. La organización económica de los productores y demás agentes relacionados al sector, a través de mecanismos de comunicación, concertación y planeación; y

    c. La aplicación de estímulos fiscales, económicos y de apoyo financiero necesarios para el desarrollo productivo y competitivo de la actividad, asimismo la Secretaría se coordinará con las dependencias y entidades competentes, además de observar y aplicar lo dispuesto en la Ley de Energía para el Campo.

    Artículo 8º. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría y demás dependencias de la administración pública federal atenderán de manera diferenciada y prioritaria a las regiones y zonas con mayor rezago social y económico, con el fin de impulsar la producción, generación, uso y disposición de los bioenergéticos y sus insumos, y podrá celebrar convenios o acuerdos de coordinación con los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, con la participación, en su caso, de sus municipios en el ámbito de sus respectivas competencias.

    Para lo anterior, se promoverá lo necesario para formular y llevar a cabo programas de atención especial, con la concurrencia de los instrumentos de política de desarrollo social y de población a cargo de las dependencias y entidades de la administración pública federal competentes, de las entidades federativas, y los municipios.

    Artículo 9º. Para los efectos del artículo anterior, los convenios o acuerdos de coordinación se celebrarán a propuesta de las dependencias del Ejecutivo Federal o a petición de la entidad federativa en la que se desarrollen los proyectos de producción de bioenergéticos cuando considere que cuenta con la tecnología adecuada y el personal capacitado.

    Los convenios o acuerdos de coordinación a los que se refiere este artículo, así como sus modificaciones, y acuerdo de terminación, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la gaceta o periódico oficial de la entidad federativa respectiva.

    Título Segundo De los Programas para el Desarrollo y Promoción de los Bioenergéticos

    Capítulo Primero Disposiciones Generales

    Artículo 10. Para la formulación, conducción, ejecución, evaluación y control de los programas y los instrumentos que se deriven de ésta Ley, se deberán observar los siguientes principios:

    I. Garantizar, en los términos del artículo 4º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho al medio ambiente adecuado, reduciendo la emisión de gases de efecto invernadero a la atmósfera;

    II. Garantizar el acceso derecho de las de comunidades y pueblos indígenas, en los términos del artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales asociados a la producción de bioenergéticos, de los lugares que ocupen y habiten, así como a los ejidos y comunidades agrarias en los términos de la legislación aplicable;

    III. Es prioridad para la planeación nacional del desarrollo, la diversificación energética, la gestión integral de los recursos bioenergéticos, así como, establecer bajo criterios de equidad, la estructura de precios de la gasolina motor corriente oxigenada, asegurando la estabilidad para los productores de alcohol combustible;

    IV. Los bioenergéticos son elementos clave para la autosuficiencia energética del país y como dinamizadores de la producción agropecuaria, agroforestal, así como del empleo agrícola, forestal e industrial;

    V. Impulsar la agroindustria de la caña de azúcar y maíz para la producción de etanol, de plantas oleaginosas para la producción de biodiesel, como bioenergéticos;

    VI. Desarrollar el uso de bioenergéticos como parte del mecanismo de desarrollo limpio, así como la difusión de la información para su utilización;

    VII. Fomentar la creación de cadenas productivas relacionadas con los biocombustibles;

    VIII. Promover el uso de etanol como oxigenante en las gasolinas;

    IX. Asegurar una calidad del aire satisfactoria para el bienestar de la población en todos los asentamientos humanos y las regiones del país, reduciendo y controlando las emisiones de contaminantes a la atmósfera;

    X. Impulsar la producción, distribución y comercialización de energías renovables provenientes de biomasa, proporcionando los apoyos técnicos y presupuestales que se requieran para el desarrollo de energías renovables;

    XI. Impulsar el uso de energéticos de menor impacto ambiental, a fin de conservar y mantener la disponibilidad de los recursos naturales, y la restauración de los ecosistemas;

    XII. Reconocer la producción de bioenergéticos como una actividad productiva que permita la diversificación energética, ofrecer opciones de empleo en el medio rural, incrementar la producción, así como la generación de divisas;

    XIII. Consolidar la investigación científica y tecnológica se consolide como herramienta fundamental para la definición e implementación de políticas, instrumentos, medidas, mecanismos y decisiones relativos al aprovechamiento sustentable de los recursos relacionados con los bioenergéticos;

    XIV. Garantizar la transparencia en los procedimientos administrativos relativos al otorgamiento de concesiones y permisos para realizar actividades relacionados con las materias que regula la presente Ley, sean eficaces y transparentes e incorporar mecanismos de control accesibles a los productores; y

    XV. Mediante la participación, consenso y compromiso de los productores y sus comunidades, propiciar corresponsabilidad en el aprovechamiento integral y sustentable de los recursos naturales relacionados con la producción de bioenergía.

    Artículo 11. Las entidades federativas y los municipios en el ámbito de sus competencias, observarán y aplicarán los principios a que se refiere el artículo anterior.

    Artículo 12. Para el desarrollo y promoción de los bioenergéticos, las dependencias y entidades formularán los programas necesarios para ello.

    En sus anteproyectos de programas y presupuestos para realizar actividades y apoyar la reducción de gases invernadero en la atmósfera, la promoción y desarrollo de cadenas productivas en torno a las energías renovables, la investigación científica e innovación tecnológica en la materia, se tomarán en cuenta las prioridades y los criterios para la asignación del gasto que apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el que se incluirán el gasto en infraestructura para la producción, distribución y comercialización de energías renovables, y la difusión e impulso al uso doméstico y comercial de combustibles derivados de fuentes renovables.

    Con base en lo anterior, la Secretaría y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público consolidarán la información programática y presupuestal de dichos anteproyectos para su revisión y análisis integral y de congruencia global para su presentación y aprobación por el Presidente de la República. En el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación se consignará una partida presupuestal con clave específica para la operación de los programas derivados de la Política Nacional de Energía Renovable.

    Capítulo Segundo De las facultades de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable en materia del Desarrollo y Promoción de los Bioenergéticos

    Artículo 13. La Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable (antes se llamaba Comisión de Trabajo para el Desarrollo y Promoción de los Bioenergéticos) establecerá los programas de carácter regional, estatal y municipal para el manejo adecuado de cultivos y plantaciones de caña de azúcar y maíz para la producción de etanol, de plantas oleaginosas para la producción de biodiesel, como bioenergéticos e impulsar el desarrollo rural, así como para promover la descentralización de programas, recursos y funciones, de conformidad con la Ley de Desarrollo y otras disposiciones legales aplicables.

    Artículo 14. La Comisión será un órgano de apoyo, coordinación, consulta, concertación, asesoría y toma de decisiones, que tendrá como objeto proponer las políticas, programas, proyectos e instrumentos tendientes al apoyo, fomento, productividad, regulación y control de las actividades que regula la presente Ley, así como a incrementar la competitividad de los sectores productivos.

    A los miembros de la Comisión que señala el artículo 21 de la Ley de Desarrollo se integrará el Secretario de Energía y los Directores Generales de Petróleos Mexicanos y de la Comisión Federal de Electricidad.

    Artículo 15. La Comisión tendrá las siguientes facultades:

    I. Participar en el diseño, formulación y ejecución de políticas nacionales para reducir los gases invernadero e impulsar la producción, comercialización y uso de energía renovable;

    II. Participar en el diseño, formulación y ejecución de los programas que se deriven de la aplicación de la presente Ley;

    III. Definir prioridades y criterios para la asignación del gasto público federal en materia de reducción de los gases invernadero e impulso al uso de la energía renovable en nuestro país, los cuales incluirán áreas estratégicas y programas específicos y prioritarios a los que se les deberá otorgar especial atención y apoyo presupuestal;

    IV. Definir los lineamientos programáticos y presupuestales que deberán tomar en cuenta las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para realizar actividades y apoyar la reducción de los gases invernadero en la atmósfera y la producción, desarrollo, distribución, comercialización y uso de energías renovables;

    V. Proponer el proyecto de presupuesto en la materia para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y emitir anualmente un informe acerca del cumplimiento de las metas establecidas en la Política Nacional de Energía Renovable;

    VI. Plantear y participar en las propuestas de políticas y mecanismos de apoyo a la reducción de los gases invernadero en la atmósfera y de apoyo a las cadenas productivas involucradas con la producción, comercialización y uso de energías renovables;

    VII. Definir mecanismos de coordinación y vinculación de las actividades entre los diferentes sectores de la Administración Pública Federal y con los diversos sectores productivos del país, así como proponer los mecanismos de coordinación con las entidades federativas y los municipios;

    VIII. Establecer las bases metodológicas para la elaboración de los indicadores que se incorporarán a los programas que se deriven de la presente Ley;

    IX. Elaborar el cronograma y porcentajes de la aplicación y uso del etanol como componente para la oxigenación de las gasolinas o como combustible, así como el uso de biodiesel en el combustible diesel y demás bioenergéticos;

    X. Diseñar y difundir los programas de sensibilización de los usuarios y para la promoción del empleo de bioetanol, biodiésel y demás bioenergéticos;

    XI. Establecer un sistema calidad y evaluación de la eficacia, resultados e impactos de los programas e instrumentos de apoyo a la reducción de los gases invernadero e impulso a las energías renovables, y

    XII. Realizar el seguimiento y conocer la evaluación general de la Política Nacional de Energía Renovable y del presupuesto anual y los demás instrumentos de apoyo destinados a estas actividades.

    Artículo 16. La Comisión sesionará en los términos que establezca el Reglamento Interior del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable y podrá crear grupos de trabajo con representantes de los sectores social y privado para tratar asuntos específicos en los que participen miembros de la comunidad científica, tecnológica y empresarial.

    Artículo 17. A propuesta de la Comisión, la Secretaría promoverá la integración de Comisiones de Trabajo Estatales para el Desarrollo y Promoción de los Bioenergéticos en las entidades federativas del país. La Secretaria podrá solicitar al Consejo Estatal de Desarrollo Rural de que se trate, opiniones y observaciones técnicas respecto de las solicitudes de aprovechamiento de recursos asociados a la producción de bioenergéticos, previamente a que sean resueltas. El Consejo correspondiente contará con diez días hábiles para emitir su opinión.

    TÍTULO TERCERO DE LOS INSTRUMENTOS PARA EL DESARROLLO Y PROMOCIÓN DE LOS BIOENERGÉTICOS

    Capítulo Primero Disposiciones Generales

    Artículo 18. La Secretaría, en forma conjunta con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, consolidará la información programática y presupuestal de los anteproyectos para su revisión y análisis integral y de congruencia global, para su aprobación y presentación por el Presidente de la República. En el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación se consignará una partida presupuestal con clave específica para la operación de los programas que establece la presente Ley.

    Artículo 19. Para la ejecución de los programas que se deriven de la presente Ley, las dependencias y entidades competentes, tomando en cuenta las prioridades y los criterios para la asignación del gasto que apruebe la H. Cámara de Diputados a propuesta del Ejecutivo Federal, y habiendo incorporado el gasto en infraestructura para la producción, distribución y comercialización de energías renovables, y la difusión e impulso al uso doméstico y comercial de bioenergéticos, ejecutarán su programa y presupuesto para realizar actividades y apoyar:

    I. La reducción de gases invernadero en la atmósfera;

    II. La promoción y desarrollo de cadenas productivas en torno a las energías renovables; y

    III. La investigación científica e innovación tecnológica en la materia.

    Artículo 20. Para llevar a cabo los principios a que se refiere la presente Ley y demás disposiciones aplicables, los proyectos para la producción de bioenergéticos deberán contar con un estudio de viabilidad que contendrá entre otros los siguientes aspectos:

    I. Requerimientos del sitio, que incluya la disponibilidad de insumos y la infraestructura de transporte;

    II. La proximidad a los mercados del producto y productos derivados a los servicios públicos;

    III. Los permisos concesiones y asignaciones en materia de agua y el tratamiento de las aguas residuales, así como las autorizaciones en materia de impacto ambiental y de cambio de utilización de suelo forestal, de conformidad con las disposiciones que señalan las leyes en la materia;

    IV. Los servicios básicos para la comunidad;

    V. La evaluación de disponibilidad y precio de insumos;

    VI. La revisión de los mercados de biocombustibles, en el ámbito nacional, local y regional;

    VII. Revisión de los productos derivados, sus mercados y factibilidad de atenderlos, incluyendo: Bióxido de Carbono (CO2), granos de destilería desecados y solubles (DDGS), y granos húmedos de destilería (DWG);

    VIII. Descripción de las estadísticas del proyecto propuesto, incluyendo los insumos de planta, productos de planta, transporte, demandas de energía, requerimientos de personal; y

    IX. El desarrollo de un modelo financiero, incluyendo un presupuesto de construcción, calendario de financiamiento interino y un pronóstico de operación a diez años.

    Capítulo Segundo Instrumentos Económicos, Estímulos y Apoyos Financieros a la producción de los bioenergéticos

    Artículo 21. El Ejecutivo Federal, a través de las dependencias competentes que tienen participación en esta ley, desarrollará y aplicará instrumentos de tipo económico que estimulen la producción de bioenergéticos.

    Dichos instrumentos económicos podrán ser de tipo fiscal, financiero o de mercado y tendrán como propósito el establecimiento de las bases necesarias para garantizar la competitividad de precios, tanto para el mercado interno como para el externo, de los bioenergéticos que regula esta ley.

    De igual manera las entidades federativas de conformidad con lo que señale la legislación local aplicable establecerán los instrumentos económicos en el ámbito de su competencia y jurisdicción.

    Artículo 22. Se consideran prioritarios para efectos del otorgamiento de estímulos fiscales las áreas de investigación o utilización de tecnologías que tengan por objeto la producción de bioenergéticos para restaurar o prevenir el equilibrio ecológico y proteger al ambiente.

    Artículo 23. Estarán exentos del pago por concepto del impuesto al valor agregado las personas físicas o morales que obtengan ingresos por la realización de actividades cuyo propósito sea la producción de bioenergéticos en el país en el cumplimiento de las disposiciones relativas a la restauración y preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que señalen esta ley y demás leyes y normas ambientales.

    Artículo 24. Se considerará prioritario establecer estímulos fiscales para la importación de equipos necesarios para el montaje de refinerías de alcohol o de otras instalaciones, y el mejoramiento de cultivos e infraestructura para la producción de bioenergéticos.

    Artículo 25. En los proyectos de inversión e infraestructura para la producción de etanol y otros bioenergéticos se deberá garantizar, mediante mecanismos financieros y fiscales las inversiones que se realicen, así como la forma en que gradualmente se llevarán a cabo acciones para establecer los mecanismos de desarrollo limpio y el contenido de los bioenergéticos en la gasolina.

    Artículo 26. La disponibilidad y el precio de los insumos para producción de bioenergéticos se podrá establecer a través de un análisis financiero que incluya todos los insumos y productos que repercuten en la rentabilidad del proyecto para la producción de bioenergéticos, entre los que se encuentran:

    I. Los costos de producción;

    II. Insumos y precio de los mismos;

    III. Los ingresos por producto y sus derivados,

    IV. Costos de capital, incluyendo el costo de desarrollo y ejecución del proyecto;

    V. Financiamiento, construcción, arranque, capital de trabajo y costos de inventario;

    VI. El cronograma de operación del proyecto a diez años; y

    VII. Las demás que se consideren necesarias.

    Artículo 27. Cuando las proyecciones financieras basadas en el precio del combustible sean negativas o no competitivas, la Secretaría, en coordinación con las autoridades federales competentes, podrá establecer incentivos o apoyos financieros a los productores para asegurar la competitividad de los bioenergéticos en el mercado.

    Con el fin de cuantificar el nivel de incentivos que se requiera para hacer competitiva la producción de bioenergéticos en el mercado, se tomará en cuenta el cálculo de los incentivos que se requieren para diversos precios, costos de los insumos y tipos de cambio, con base en una tasa crítica de rentabilidad del retorno de inversión anual promedio que será fijado por la Secretaría, a propuesta de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable.

    Artículo 28. Para el otorgamiento de estímulos fiscales, las autoridades competentes consideraran a quienes:

    I. Compren maquinaria para la modernización de la infraestructura;

    II. Adquieran, instalen u operen equipo para el montaje de plantas para la producción de bioenergéticos;

    III. Fabriquen, instalen o proporcionen mantenimiento a equipo para la producción de bioenergéticos;

    IV. Realicen investigaciones de tecnología cuya aplicación disminuya la generación de emisiones contaminantes, así como la innovación tecnológica en las plantas de producción de bioenergéticos; y

    V. Ubiquen, instalen o importen equipos necesarios para el montaje de refinerías de alcohol, así como de los insumos que se requieran para su funcionamiento, operación, mantenimiento y conservación.

    Capitulo Tercero Inversión en Infraestructura

    Artículo 29. Para impulsar, desarrollar e incentivar la producción de los bioenergéticos, la Secretaría y los gobiernos de las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias promoverán la capitalización del sector.

    Lo anterior mediante obras de infraestructura básica, productiva y de servicios a la producción, a través de apoyos directos a los productores y con la información que se derive de los inventarios de potencialidades de producción de energías renovables de cada estado o región, para realizar las inversiones necesarias que permita el incremento de rendimiento de los cultivos bioenergéticos y la modernización de las plantas o la instalación de nuevas plantas para el procesamiento de los productos de caña, maíz y otros productos agropecuarios que pudieran emplearse en la producción de etanol y otros bioenergéticos.

    Artículo 30. En los proyectos de inversión en infraestructura para la producción de etanol y otros bioenergéticos, se señalarán los mecanismos financieros y fiscales, las inversiones que se realicen, así como la forma en que gradualmente se llevarán a cabo acciones para establecer los mecanismos de desarrollo limpio y el contenido de bioenergéticos en la gasolina.

    Capitulo Cuarto De la Investigación y Capacitación

    Artículo 31. La investigación científica y tecnológica para el desarrollo, promoción y producción de los bioenergéticos, así como la capacitación en estas materias, tendrán como propósitos esenciales:

    I. Fomentar y desarrollar la investigación en el desarrollo de paquetes tecnológicos agronómicos de punta, la recolección mecanizada y el transporte de la caña de azúcar, así como en la obtención de aceites vegetales de plantas oleaginosas para biodiesel y en la gasificación de la biomasa para su utilización en la generación de electricidad;

    II. Fomentar y desarrollar la investigación de tecnologías de producción y uso de los bioenergéticos;

    III. Orientar las decisiones de las autoridades competentes en la materia energética relativas a la conservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales;

    IV. Establecer procedimientos de evaluación para determinar el estado de la viabilidad de los proyectos para la producción de bioenergéticos; y

    V. Brindar elementos para determinar las condiciones en que deben realizarse la producción de bioenergéticos, de manera que se lleven a cabo en equilibrio con el medio ambiente.

    Artículo 32. El Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable será la instancia encargada de coordinar y orientar la investigación científica y tecnológica en materia de bioenergéticos, así como el desarrollo, innovación y transferencia tecnológica que requiera el sector y contará, entre otras, con las siguientes atribuciones:

    I. Realizar investigaciones científicas y tecnológicas, en materia de bioenergéticos;

    II. Emitir opinión de carácter técnico y científico para la administración y conservación de los recursos naturales asociados a la producción de los bioenergéticos ;

    III. Coordinar la formulación e integración del Programa Nacional de Investigación Científica Tecnológica en Bioenergéticos, con base en las propuestas de las instituciones educativas y académicas, de investigación, universidades, y organizaciones de productores;

    IV. Coordinar la integración y funcionamiento de la red nacional de grupos, institutos de investigación y universidades en materia de bioenergéticos para la articulación de acciones, la optimización de recursos humanos, financieros y de infraestructura;

    V. Dar asesoramiento científico y técnico a los agricultores, que así lo soliciten, para conservar, repoblar, fomentar, cultivar y desarrollar especies asociados a los recursos bioenergéticos;

    VI. Apoyar, desarrollar y promover la transferencia de los resultados de la investigación y de la tecnología generada de forma accesible a los productores;

    VII. Formular estudios y propuestas para el ordenamiento de la actividad en coordinación con centros de investigación, universidades, autoridades federales, de los gobiernos de las entidades federativas;

    VIII. Promover y coordinar la participación y vinculación de los centros de investigación, de las universidades e instituciones de educación superior con el sector productivo para el desarrollo y ejecución de proyectos de investigación aplicada y de innovación tecnológica en materia de bioenergéticos;

    IX. Formular y ejecutar programas de adiestramiento y capacitación;

    X. Difundir sus actividades y los resultados de sus investigaciones, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual y de la información que por su naturaleza deba reservarse conforme a la ley de la materia;

    XI. Difundir y publicar los resultados de las investigaciones que realicen de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y

    XII. Las demás que expresamente le atribuya esta Ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales que de ella deriven y las leyes y reglamentos correspondientes vinculados al ámbito de los bioenergéticos.

    Artículo 33. El Sistema promoverá y coordinará la integración de la Red Nacional de Información e Investigación en Bioenergéticos, con el objeto de vincular y fortalecer la investigación científica y el desarrollo tecnológico, así como el desarrollo, innovación y transferencia tecnológica para el manejo y administración de los recursos naturales asociados a la producción de bioenergéticos y su desarrollo ordenado.

    La Red Nacional de Información e Investigación en Bioenergéticos, estará integrada por los centros de investigación, universidades, escuelas o cualquier institución académica con reconocimiento en el ámbito de las ciencias que sea aceptada para su incorporación a la Red.

    El Sistema evaluará anualmente los resultados de las investigaciones realizadas por las instituciones integrantes de la Red y, en su caso, les otorgará la validez para que puedan ser tomadas en cuenta por las unidades administrativas de la Secretaría, para establecer las medidas de regulación, manejo y conservación de los recursos naturales asociados a la producción de bioenergía.

    El Sistema contará con un Fondo integrado por aportaciones del Gobierno Federal; las entidades federativas; los municipios; las organizaciones sociales económicas y por sistemas producto de productores rurales y campesinos; los particulares interesados en el tema; las organizaciones no gubernamentales y cualquier otra persona física o moral que voluntariamente decidan aportar recursos para la promoción y desarrollo de los bioenergéticos.

    Capítulo Quinto De la Participación Social y la Concertación

    Artículo 34. Los compromisos y responsabilidades que en materia de esta Ley, el Gobierno Federal acuerde con el sector privado y social, deberán plasmarse en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas sectoriales y especiales aplicables y se atenderán en los términos que proponga el Ejecutivo Federal y apruebe la H. Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

    El Ejecutivo Federal considerará las adecuaciones presupuestales, en términos reales, que de manera progresiva se requieran en cada período para propiciar el cumplimiento de los objetivos y metas de mediano plazo de desarrollo rural sustentable que establezca el Plan Nacional de Desarrollo.

    Artículo 35. Para determinar los contenidos específicos de etanol y otros bioenergéticos, la aplicación de mecanismos de desarrollo limpio, así como la fijación de precios y aprobación de proyectos la Secretaría, con la participación de la Comisión, las Comisiones de Trabajo Estatales, la Red Nacional para la Investigación de los Bioenergéticos, las organizaciones sociales y los interesados que así lo soliciten, llevarán a cabo reuniones de consulta y participación con el fin de promover la inversión en infraestructura y dar seguridad jurídica al productor, conforme a los objetivos de la presente Ley.

    Título Cuarto Del Medio Ambiente y de la Oxigenación de Gasolina

    Capítulo Primero De la Mitigación de los gases de efecto invernadero

    Artículo 36. Para el logro del desarrollo sustentable y la generación de mayores ingresos, oportunidades y empleos en la población rural, se promoverá la producción de bioenergéticos considerando la prevención y/o control de la contaminación de la atmósfera, la creación de mercados de bonos de carbón, los mecanismos de desarrollo limpio, así como los demás instrumentos aplicables.

    Artículo 37. En todo momento, el Estado velará por que las actividades de producción, generación, uso, disposición, importación y exportación de los bioenergéticos que regula esta ley así como de los insumos para su obtención, que se realicen dentro del territorio nacional y en aquellas zonas donde ejerce su soberanía y jurisdicción, no afecten el equilibrio ecológico o dañen el ambiente de otros países o de zonas de jurisdicción internacional, o tengan consecuencias adversas de tipo regional o global.

    Artículo 38. Con el objeto de promover y propiciar el desarrollo sustentable y dar cumplimiento a los compromisos adquiridos por el Estado Mexicano relativos a la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera, el Ejecutivo Federal, podrá realizar a través de sus dependencias los actos jurídicos necesarios en los términos de las leyes aplicables.

    Artículo 39. Los instrumentos internacionales que se celebren según lo dispuesto por el artículo anterior, tendrán el propósito de beneficiar las actividades vinculadas a proyectos orientados a la producción y desarrollo de los bioenergéticos que tengan como consecuencia la obtención de reducciones certificadas de emisiones conforme al esquema de mecanismos para un desarrollo limpio según se establece en el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

    Bajo el esquema de los mecanismos de desarrollo limpio se podrá, en su caso, facilitar la financiación de actividades de proyectos certificados relacionados con la producción, generación, uso y disposición de los bioenergéticos que regula esta ley.

    Artículo 40. La Secretaría y los gobiernos de las Entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dentro de los programas ambientales de calidad del aire, se señalarán los plazos y acciones para el uso de los bioenergéticos para promover su uso obligatorio, así como la adopción de los mecanismos de desarrollo limpio.

    Artículo 41. En el marco de los Tratados y Acuerdos Internacionales de los que México sea parte y las disposiciones nacionales aplicables, la Secretaría, en coordinación con las autoridades, dependencias y entidades competentes, coadyuvará y fomentará el desarrollo de un mercado de bienes y servicios ambientales que retribuya los beneficios prestados por los dueños y poseedores de recursos a otros sectores de la sociedad.

    Artículo 42. Los profesionales o técnicos, así como las empresas, que estén acreditados para certificar, evaluar y monitorear los bienes y servicios ambientales, en el otorgamiento de asesoría técnica y capacitación a los titulares de los aprovechamientos forestales y en los enlaces que se establezcan entre los usuarios o beneficiarios de los bienes y servicios ambientales, tanto en el ámbito los mercados nacional e internacional, deberán atender a los principios que se señalan en la presente Ley.

    Capítulo Segundo Del medio ambiente y de la oxigenación de gasolina

    Artículo 43. Con el objeto de propiciar el desarrollo sustentable del país, las disposiciones de la presente ley estarán sujetas a lo que se establece en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en la Ley General del Equilibro Ecológico y la Protección al Ambiente y demás leyes ambientales respectivas.

    Artículo 44. Todas las actividades que se realicen para la producción, generación, distribución, uso y disposición de los bioenergéticos que regula esta ley, estarán sujetas a las normas oficiales mexicanas que al efecto expidan, en el ámbito de sus respectivas competencias, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en coordinación con la Secretaría de Salud.

    Artículo 45. Las actividades que puedan causar desequilibrio ecológico, riesgo o daño al ambiente relativas a los bioenergéticos estarán sujetas a lo que dispone la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su reglamento en materia de evaluación de impacto ambiental.

    Artículo 46. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales podrá requerir a las demás dependencias involucradas la suspensión de los efectos de los permisos u autorizaciones que hayan expedido dichas Secretarías, cuando disponga de información científica y técnica de la que se deduzca que la producción, generación, uso, disposición de bioenergéticos supone riesgos superiores a los previstos que pueden afectar negativamente el equilibrio ecológico y el ambiente.

    Artículo 47. La producción de bioenergéticos a partir de insumos que sean de importación, estará sujeta a las disposiciones ambientales contenidas en las leyes y normatividad ambiental nacional así como a las disposiciones contenidas en los instrumentos internacionales que al efecto haya suscrito el país en materia ambiental. Para estos casos, aunque no se tenga certeza científica sobre los posibles efectos adversos al ambiente de un insumo de importación, las autoridades competentes podrán negar dicha importación sin que medie prueba sobre el posible daño al ambiente o desequilibrio ecológico.

    Título Quinto Procedimientos, Responsabilidades y Sanciones

    Capítulo Primero Procedimientos

    Artículo 48. Para el otorgamiento de los apoyos para la promoción y desarrollo de la agroindustria relacionada con los bioenergéticos se establece que en la etapa de evaluación de las propuestas se deberá tomar en consideración:

    I. Que los proyectos se apeguen a los objetivos generales de esta Ley;

    II. Que los proyectos se sometan invariablemente al control y evaluación de la Secretaría;

    III. Que se promueva la inversión y el empleo productivo;

    IV. Que se busque un beneficio social y la formación de recursos humanos en el cuidado del ambiente y en la agroindustria de la producción de bioenergéticos;

    V. Que concurran preferentemente recursos públicos y privados;

    VI. Que incida en la solución a los problemas energéticos del país, y que cuenten con una orientación social que favorezcan al desarrollo del país; y

    VII. Que promuevan la difusión del uso de energías renovables;

    Artículo 49. En el otorgamiento de los apoyos se dará prioridad a los proyectos:

    I. Cuyo propósito sea promover reducción de los gases invernadero en la atmósfera vinculados con la agroindustria;

    II. Que se propongan lograr un uso racional, más eficiente y ecológicamente sustentable de los recursos naturales; y

    III. Que se relacionen con actividades de investigación tecnológica vinculados con bioenergéticos.

    Para que se otorguen los apoyos se requerirá que el proyecto respectivo cuente con la aprobación de la Secretaría. Asimismo, salvo casos debidamente justificados, se requerirá que los beneficiarios del proyecto aporten recursos para el financiamiento conjunto del mismo.

    Los apoyos deberán ser oportunos y suficientes para garantizar el cumplimiento de las metas proyectadas.

    En aquellos casos que los proyectos aprobados resulten exitosos y la explotación de la tecnología desarrollada produzca dividendos, se considerará la recuperación total o parcial de los apoyos concedidos.

    Capítulo Segundo Responsabilidades y sanciones

    Artículo 50. Son infracciones a la presente Ley:

    Realizar cualquier acto tendente al incumplimiento de la Ley;

    I. Realizar cualquier tipo de coacción a los demandantes de los apoyos que establece esta ley;

    II. Condicionar el otorgamiento de los apoyos a cuestiones electorales;

    III. No cumplir con las obligaciones que establece la Ley dentro de los plazos establecidos; y

    IV. Incumplir con cualquier obligación regulada en la presente Ley.

    Artículo 51. Los servidores públicos que infrinjan esta Ley serán sancionados en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, con independencia de otra tipo de responsabilidades en las que pudieran incurrir.

    Artículo 52. A los particulares que infrinjan esta Ley se les sancionará con el retiro de los apoyos, previa garantía de audiencia en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    Lo anterior es independiente de las infracciones civiles o penales en las que pudieran incurrir.

    Artículo 53. Contra las determinaciones emitidas en términos de la presente ley procede el recurso de revisión, mismo que se tramitará en el plazo y la forma que establezca la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, exceptuando las cuestiones de responsabilidad que se tramitarán en términos de las normas aplicables.

    TRANSITORIOS

    Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. El Ejecutivo Federal expedirá dentro de los 180 días naturales los reglamentos que previene este cuerpo normativo y las demás disposiciones administrativas necesarias. Así como las adecuaciones de carácter orgánico, estructural o funcional para su debido cumplimiento.

    Tercero. La disposición señalada en el párrafo segundo del artículo 5 se implementará en un año, contando a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

    Diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), Presidente; Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón (rúbrica), Edmundo Valencia Monterrubio (rúbrica), Diego Palmero Andrade (rúbrica), Antonio Mejía Haro (rúbrica), secretarios; Julián Nazar Morales (rúbrica), Lázaro Arias Martínez (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Heriberto Ortega Ramírez (rúbrica), Alejandro Saldaña Villaseñor (rúbrica), Lamberto Díaz Nieblas (rúbrica), María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Esteban Valenzuela García (rúbrica), Rafael Galindo Jaime, Roger David Alcocer García (rúbrica), Arturo Robles Aguilar (rúbrica), José Irene Álvarez Ramos, Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica), Javier Castelo Parada, José María de la Vega Lárraga (rúbrica), Rocío Guzmán de Paz (rúbrica), Alberto Urcino Méndez Gálvez (rúbrica), Isidoro Camarillo Zavala (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), Valentín González Bautista, Marcelo Herrera Herbert (rúbrica), Enrique Torres Cuadros (rúbrica), Víctor Suárez Carrera.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En consecuencia, tiene la palabra el diputado José María de la Vega Lárraga, hasta por 10 minutos, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado José María de la Vega Lárraga: Con su permiso, señora Presidenta: los diputados de la Comisión de Agricultura y Ganadería, en ejercicio y depositarios del mandato y representación de los productores del campo, y miembros de los grupos parlamentarios de Acción Nacional, del Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, en uso de las facultades que nos confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para el Desarrollo y Promoción de los Bioenergéticos. Para los diputados identificados con el campo, es indispensable generar oportunidades que no cancelen la viabilidad de los productores agropecuarios mexicanos. Los diputados de la Comisión de Agricultura y Ganadería, preocupados por generar alternativas viables para el campo mexicano, hemos diseñado una ley que tiene como inspiración generar opciones que vayan más allá de la producción de alimentos para el campo mexicano y utilizar el potencial del país para generar opciones de energía e impulsar una visión de largo plazo para atender diversos aspectos ambientalistas. Por otra parte, con el objetivo de proteger la salud de la población, nuestro país ha mejorado la calidad de los combustibles que se emplean en las principales zonas metropolitanas.

    Ese esfuerzo, loable, requiere mayor impulso, y qué mejor que ese impulso provenga de la Cámara de Diputados; este espacio de representación plural, con un fuerte compromiso, atiende así a la población mexicana. De manera tradicional, las actividades agropecuarias han cubierto las funciones de seguridad alimentaria. Sin embargo, en la actualidad es necesario que éstas vayan más allá y que desarrollen su potencial de función energética a través de la producción de etanol, biodiesel, biogás y demás productos que pueden utilizarse de la biomasa. Adicionalmente, en materia ambiental, existe evidencia irrefutable de que hay un cambio climático, provocado por la emisión de bióxido de carbono proveniente de procesos antropogénicos de combustión.

    México ha considerado una serie de acciones para reducir los gases responsables del cambio climático, entre los que se encuentra el empleo de fuentes renovables. En el ámbito internacional, el empleo de los biocombustibles data de hace varias décadas, pues fueron los carburantes los que utilizaron los primeros motores. El etanol o el bioetanol se producen por la fermentación de productos como la caña de azúcar o la remolacha, aunque en países como Estados Unidos también se obtiene a partir de algunos granos como el maíz. En la Unión Europea se utiliza otro biocombustible, el de origen, el cual se obtiene a partir de aceites vegetales, como el aceite de soya, de girasol y de otros productos, como el cebo animal también. En la actualidad, varios países se están sumando a la producción de ese tipo de combustibles, en particular los que no cuentan con suficiente oferta de combustibles de origen fósil y, por tanto, dependen de las importaciones para su abastecimiento.

    De los países que han impulsado el uso doméstico de los biocombustibles hay dos que destacan, tanto por los volúmenes producidos como por las inversiones realizadas para su promoción; éstos son Estados Unidos, que obtiene el combustible principalmente a través del procesamiento del maíz; y Brasil, donde se utiliza la caña de azúcar para producir etanol. De ese modo, en el panorama internacional actual, México se encuentra rezagado respecto a un marco legal que fomente la utilización de los energéticos como parte estratégica de la economía del país. Así, los diputados de la Comisión de Agricultura y Ganadería analizamos diversos aspectos relacionados con la producción de los biocombustibles, entre los que se encuentran el aspecto internacional, el económico, el técnico, el ambiental, el jurídico, el social, el institucional y el programático, para lo cual se llevaron a cabo reuniones y giras de trabajo con diversas instituciones, organizaciones, fundaciones, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal y municipal.

    Como resultado de ese intenso trabajo, los diputados de la Comisión de Agricultura y Ganadería en nuestra labor de dictamen consideramos que las acciones del Estado mexicano deben ser congruentes y estar vinculadas con los compromisos suscritos por nuestro país en diversos regímenes internacionales de energía y medio ambiente, en especial con el Protocolo de Kyoto y la Declaración del Milenio. En particular, las medidas tomadas para fomentar el uso de fuentes renovables de energía deben estar orientadas a disminuir globalmente las emisiones de gases efecto invernadero.

    Por otra parte, es previsible el agotamiento de recursos de energéticos fósiles; nos obliga esto a dar pasos sólidos y consistentes para mantener la soberanía energética de que México ha gozado históricamente. El impulso sistemático y de largo plazo de las fuentes renovables de energía debe ser una acción integrada a las políticas rectoras de desarrollo social y económico del Estado mexicano, en especial cuando se trata del combate de la pobreza, la generación de empleo, el mejoramiento de la salud pública y la protección ambiental. Los instrumentos de política derivados de una estrategia nacional a favor de fuentes renovables de energía deben incluir y fomentar la participación de los diversos sectores sociales y productivos del país; en especial, se debe fomentar la participación individual y la de las comunidades poseedoras del recurso, así como el fomento del desarrollo tecnológico y empresarial mexicano, privado y público.

    La ley promueve la agricultura, dándole un valor adicional, que es la producción de energía, por lo que existe una consideración diferente de los precios y otros factores de la economía. Entonces, esta ley se inserta no sólo en el marco reglamentario del sector agroalimentario sino que se inserta en una nueva dinámica del sector energético, que es muy novedoso en el país. El texto del dictamen consta de 53 artículos, comprendidos en cinco títulos y tres artículos transitorios. Por lo expuesto, solicitaría el apoyo de mis compañeros diputados en favor de esta ley. Es todo, señora Presidenta; muchas gracias.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias, diputado De la Vega. En consecuencia, está a discusión en lo general. Se han registrado para fijar la posición de sus respectivos grupos parlamentarios los siguientes ciudadanos diputados: por Convergencia, el diputado González Schmal; por el Partido de la Revolución Democrática, el diputado Antonio Mejía Haro; por el Partido Acción Nacional, el diputado Edmundo Valencia Monterrubio; y, finalmente, por el Partido Revolucionario Institucional, el diputado Lázaro Arias Martínez. En consecuencia, tiene el uso de la voz el diputado González Schmal.

    El diputado Jesús Porfirio González Schmal: Con su anuencia, diputada Presidenta. Efectivamente, esta indudablemente moderna Ley para el Desarrollo y Promoción de los Bioenergéticos era una demanda o cubre una demanda inaplazable de los tiempos para poder dar cauce a todo ese conjunto de fuentes alternativas de energía cuyo desarrollo, todavía incipiente, es no obstante la única salida a la angustia y al embudo que sujeta al mundo a la dependencia de los combustibles o de la energía de combustibles fósiles.

    El ingenio del hombre, la inteligencia humana, a pesar de todo, de toda su brillantez, de toda su capacidad, desplegada en muchísimos inventos, innovaciones, creaciones, ha sido sin embargo limitada, extremadamente limitada en encontrar la salida a la dependencia de los combustibles fósiles. Hemos estado estancados por más de un siglo, donde los hidrocarburos han sido exclusivamente la fuente de energía que hemos explotado sin limitación, en todo el globo terráqueo. Este condicionamiento, esta verdadera captura del mundo, el condicionamiento de un uso y de una explotación creciente del subsuelo para convertirlo en energía y lanzarla a su vez en las mismas proporciones a la atmósfera es sin duda una muestra de que el hombre ha ocupado más sus recursos, su inteligencia, su capacidad para otros objetos que para la aplicación a las fuentes alternativas de energía que no dañen, como lo hacen los hidrocarburos, el medio ambiente y no desprotejan también en cavidades u oquedades inmensas el subsuelo del globo terráqueo, provocando quizás lo que tampoco ha sido posible prever: las grandes contingencias de los temblores y de algunas otras hecatombes que han ocurrido recientemente en el mundo y que no tienen por los sismógrafos una explicación completa, salvo la hipótesis de que justamente el vaciado que hemos hecho de los recursos de los hidrocarburos en el subsuelo tiene que provocar los reacomodos de las capas terrestres hasta hacer cada día más inestable la superficie de la Tierra.

    En ese contexto, la Ley para el Desarrollo y Promoción de Bioenergéticos resulta efectivamente un camino, una vía transitable para que podamos en el futuro allegar, albergar esperanzas de que el mundo no va a estar condenado a morir por la contaminación provocada por un supuesto desarrollo y que podrá, en cambio, utilizar los recursos naturales para transformarlos hacia la obtención, hacia la creación de energía para los movimientos necesarios en la vida humana.

    Ya desde hace décadas en Brasil, a todos nos consta, había habido un desarrollo del alcohol como combustible alternativo, y éste obtuvo o detuvo un tanto su desarrollo por causas que no sabemos y que en ocasiones, se dice, se atribuyen al mismo dominio, a la capacidad de la gran industria automotriz y petrolera de Estados Unidos para truncar, para detener desarrollos de energía alternativa, supuestamente porque el que creciera este nuevo mercado, el que hubiera la sustitución rápida de estos elementos energéticos traería en realidad consecuencias imprevisibles a la propia economía y estabilidad de la gran nación industrial del norte de América.

    Sean cuales fueren las razones, lo cierto es que se detuvo ese crecimiento de las fuentes alternativas a partir de recursos renovables, y ahora esta ley abre un horizonte que, ciertamente, va a tener si México mismo se ocupa, a partir de este marco regulatorio jurídico, de incrementar su capacidad creativa, su capacidad científica y de investigación para el desarrollo, todavía con mayor energía y prontitud, de estas posibilidades, que no parecen remotas.

    Tenemos que lograr de la biomasa desprender de ahí los elementos que generen la energía y, a su vez, hacerlos renovables para que el ciclo biológico tenga su culminación y pueda el mundo albergar esperanzas de un futuro no tan negro, como nos los sitúa claramente la dependencia del petróleo y de los hidrocarburos. Por lo mismo, para Convergencia esta ley tiene ese mérito, ha sido un trabajo hecho con dedicación, con acuciosidad; y esperamos que sea justamente el detonador para que las universidades, los centros de investigación, el ingenio y la creatividad humana de los mexicanos se desplieguen hacia el desarrollo de esta nueva alternativa, en bien del futuro de México, de los jóvenes, de los niños, que quizá podrán ver un futuro más promisorio si ya hemos rebasado la era del petróleo que, desde principios del siglo XX, nos ha tenido sometidos, a México y al mundo entero. Muchas gracias, ciudadana Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias, diputado González Schmal. A continuación, tiene el uso de la voz nuestro compañero diputado Antonio Mejía Haro, del Partido de la Revolución Democrática, hasta por 10 minutos.

    El diputado Antonio Mejía Haro: Con su permiso, diputada Presidenta: el cambio climático del planeta Tierra en buena medida ha sido provocado por las actividades del hombre, al devastar nuestros bosques y selvas, al degradar nuestras tierras, al contaminar nuestros ríos, mares y aire. En materia ambiental, existe evidencia científica suficiente que demuestra que las emisiones de los gases de efecto invernadero, como el dióxido de carbono, el óxido nitroso, el hidroflourocarbono y el pentil-fluorocarbono y el hexafluoruro de azufre, provenientes de procesos antropogénicos de combustión, causan cambio climático global, lo cual se manifiesta en un sobrecalentamiento de la Tierra, en sequías, en la ampliación de los desiertos, en la pérdida de la capacidad productiva, en la desertificación, en ciclones, y en huracanes, tsunamis y en otros desastres naturales.

    La quema de combustibles fósiles derivados del petróleo y la tala, quema e incendios de los bosques liberan dióxido de carbono que, junto con otros gases de efecto invernadero, atrapan la radiación solar cerca de la superficie terrestre, causando un calentamiento global, el descongelamiento de las capas polares, lo que puede provocar que en los próximos años se eleve el nivel del mar y, con ello, se inunden ciudades costeras, como fue el año pasado. Consciente de lo anterior, la comunidad internacional ha suscrito el Protocolo de Kyoto, proveniente de la Convención Marco sobre Cambio Climático de 1997, que convoca a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de los países desarrollados y de algunos con economías en transición --México firmó su adhesión al Protocolo de Kyoto en 1998 y lo ratificó en 2000--. La ley en comento se enmarca en el Protocolo de Kyoto, al fomentar el uso de fuentes de energía renovables, como los bioenergéticos derivados de la biomasa, entre ellos el biodiesel, el etanol, el hidrógeno y el biogás, cuya combustión no genera gases con efecto de invernadero.

    Esos combustibles, de contenido energético comparable con el de los combustibles fósiles, son de bajo impacto ambiental, lo que favorece preservar la salud y la calidad de vida de la población. El uso del biodiesel puede reducir el impacto en el cambio climático hasta en 78 por ciento, el etanol lo reduce en 30 por ciento, si lo comparamos con los combustibles derivados del petróleo. Esta ley, además de fomentar la preservación del ambiente, promueve el uso de bioenergéticos como elemento clave para lograr la autosuficiencia energética del país, sobre todo para cuando se agoten nuestras reservas de petróleo.

    De igual manera, fomenta y fortalece las cadenas productivas relacionadas con los biocombustibles, como es el caso de la caña de azúcar y del maíz, al producir oxigenantes de gasolinas o combustibles para la industria automotriz a partir del etanol, combustible que registra una demanda creciente en todo el mundo. En fechas recientes, nuestro país, el Gobierno Federal manifestó su intención de sustituir el EMTB con etanol como oxigenante de las gasolinas que se venden en los tres principales mercados metropolitanos: Distrito Federal, Monterrey y Guadalajara, lo cual demandaría de 500 a 600 millones de litros de etanol por año.

    Al estimular el uso de los bioenergéticos como fuente de energías renovables alternativas se contribuirá también a apoyar cadenas productivas en crisis, como la caña de azúcar, generando fuentes de empleo y mejorando el nivel de bienestar social en el medio rural, debido al interés que se suscitará en empresas pequeñas y medianas para invertir en las nuevas oportunidades comerciales relacionadas con la producción, la preparación, el transporte, el comercio y el uso de estos biocombustibles. Por todo lo anterior, las diputadas y los diputados del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática apoyamos el dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley para el Desarrollo y Promoción de los Bioenergéticos. Muchas gracias. Es cuanto, señora Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Mejía Haro. A continuación, tiene el uso de la voz nuestro compañero diputado Leonardo Álvarez Romo del Partido Verde Ecologista de México.

    El diputado Leonardo Álvarez Romo: Con su venia, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados: el Partido Verde se congratula por la presentación de esta iniciativa y, evidentemente, vamos a votarla a favor porque va en congruencia con nuestra intención de política internacional en favor del Protocolo de Kyoto. Es una medida más para reducir la emisión de gases de efecto invernadero, que están produciendo el calentamiento global y, por tanto, el cambio climático. Recientemente sufrimos las consecuencias de este cambio climático con los devastadores huracanes en el sureste del país y en el sur; lo vimos también en las costas del sur de Estados Unidos. Los huracanes van a ser más fuertes cada año.

    De lo que ya sembramos desde la revolución industrial vamos a tener que esperar las consecuencias; lo que ya sembramos lo vamos a cosechar: aunque ahorita dejemos de consumir combustibles fósiles, que al quemarse emiten CO2, que es un gas invernadero --de hecho, el gas invernadero más importante--, ya las consecuencias están sembradas. Cada año los huracanes, las inundaciones y las sequías van a ser más fuertes, más dramáticas y más devastadoras, aun si hoy frenamos nuestra costumbre de explotar los recursos no renovables.

    Lo que estamos haciendo al aprobar este tipo de medidas es pensar a futuro. A más allá de 30 años van a reducirse los efectos del cambio climático si hoy empezamos a tomar medidas como ésta. Por eso, el Partido Verde está a favor; por eso felicitamos a nuestras compañeras y compañeros diputados que presentaron esta iniciativa. Y enhorabuena: esto es un ejemplo de cuando todos nos ponemos de acuerdo por el bien de la naturaleza, que tanto requiere la conciencia de los hombres, en vez de estarnos peleando entre nosotros mismos; tenemos que pensar por nuestros hijos y por nuestros nietos. Muchas gracias.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Leonardo Álvarez Romo. A continuación, tiene el uso de la voz nuestro compañero diputado Edmundo Valencia Monterrubio, del Partido Acción Nacional.

    El diputado Edmundo Gregorio Valencia Monterrubio: Con el permiso de la Presidencia; compañeras, compañeros diputados: intervención en el dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para el Desarrollo y Promoción de los Bioenergéticos. La población mundial y el consumo de energéticos procedentes de los recursos no renovables, entre los que se encuentran los combustibles provenientes del petróleo, están en aumento constante desde hace varias décadas. Las reservas no aumentan al mismo ritmo de la demanda sino que se presentan estables o a la baja. Desde hace varios años se han estado desarrollando opciones tecnológicas a través de plantas de etanol y de biodiesel.

    En México hemos estado bajo la impresión de tener abundantes reservas de petróleo, que si bien son numerosas, también son finitas. De acuerdo con varios especialistas, para hacer viable la producción de etanol y biodiesel México requiere desarrollar una industria agrícola para producir semillas de oleaginosas, aceites vegetales y caña, necesarios como insumos para la producción de estos bioenergéticos. Surge entonces el reto: desarrollar la producción agrícola a niveles que permitan producir lo necesario para la alimentación y la producción futura de alternativas energéticas que puedan suplementar.

    Por eso, los diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional consideramos que la Ley para el Desarrollo y Promoción de los Bioenergéticos es una de las respuestas que el Congreso mexicano da para generar opciones para el sector agropecuario mexicano. Por tanto, votaremos a favor porque, como secretario de esta Comisión, me consta que el sector cañero ha transitado por situaciones difíciles. Ésta es la respuesta de todos los integrantes de la Comisión de Agricultura y Ganadería. Ésta es la solución; es el trabajo; es por el bien de México. Esta ley busca dar impulso a la producción de combustibles biológicos. Durante tanto tiempo nos hemos acostumbrado a emplear energéticos fósiles, pensando con frecuencia que no hay otros, pero los combustibles fósiles correrán tarde o temprano la suerte de los animales que dieron origen al nombre: simplemente, se extinguirán.

    Los bioenergéticos son una opción presente y viable, pero hay que tener valor y visión de futuro para recurrir a ellos. Consideremos el caso del etanol: un alcohol que se produce a partir de la caña de azúcar, maíz, remolacha u otros vegetales. Este producto natural puede reemplazar el MTBE, el éter metil-terbutílico, un químico contaminante que se importa a nuestro país y que se utiliza para oxigenar gasolinas. En otros países es común el uso de etanol como oxigenante de gasolina o, incluso, como combustible por sí mismo. En Brasil hay 43 millones de automóviles que utilizan una mezcla de gasolina y 20 por ciento de etanol. También hay 3 millones de automóviles en Brasil que sólo usan etano. En Estados Unidos, país que en 2004 eliminó el MTBE por su toxicidad, también se emplea el etanol como oxigenante.

    En México tenemos capacidad técnica para producir bioenergéticos muy diversos. Citaré un ejemplo: el Tecnológico de Monterrey lleva a cabo desde hace tiempo un proyecto de producción de combustibles biológicos; utiliza para ello combustibles de las cafeterías del campus. De esa línea de prototipo de producción surgió una planta de producción de biodiesel que utiliza sebo de res como insumo. Esta planta produce ya 20 mil litros diarios de ese combustible.

    El país requiere diversificar el uso de la caña de azúcar, alentar el uso de los biocombustibles, para lo cual se requiere infraestructura mínima, así como investigación. Además, es indispensable identificar la mejor opción para producir etanol en México. El papel de la energía es crucial en la economía, sobre todo por la necesidad, calidad y confiabilidad del suministro. Para esto, el sector energético requiere otras opciones y no sólo las provenientes del petróleo. La energía es un factor de producción o un insumo en casi todas las actividades humanas.

    Por esa razón, la incursión en uno de los sectores más importantes para México como es el área rural representa una oportunidad más para contar con otras opciones, que son los productores del campo. Por eso, los diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional invitamos a seguir fortaleciendo el marco jurídico de la agroindustria en nuestro país, pero no desde una sola óptica sino desde su papel como oportunidad para generar empleo y el mejor desarrollo en el campo de México. Por su atención, muchas gracias; esperemos contar con su apoyo. Es cuanto, señora Presidenta; muchas gracias.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Valencia Monterrubio. Finalmente, para concluir el posicionamiento de los grupos parlamentarios, tiene la palabra nuestro compañero Lázaro Arias Martínez, del Partido Revolucionario Institucional.

    El diputado Lázaro Arias Martínez: Con permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados: me da mucho gusto, primero, de todos mis compañeros diputados que han hecho uso de la palabra con anterioridad el apoyo y la visión que están viendo en esta iniciativa. En el ámbito mundial, la agricultura en su carácter multinacional representa una oportunidad de mejorar las condiciones de vida de la población del campo, además de ir más allá no sólo en la producción de alimentos; la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación señala de manera categórica esta posibilidad que tiene el campo.

    La producción de energéticos proveniente de la biomasa como oportunidad para el desarrollo de nuestras zonas rurales, incluyendo todas y cada una de las zonas cañeras y de oleaginosas, resalta la importancia de un marco normativo que incentive la producción de bioenergéticos. Por ello, la presente ley está vinculada armónicamente con el sistema jurídico mexicano, como a continuación detallamos. El artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece con claridad la supremacía de la Constitución, de los tratados internacionales y de las leyes federales, y delimita que las normas que se deriven respeten la supremacía de la Carta Magna, así como con otros importantes artículos de nuestra Constitución. Se tiene una vinculación directa con los artículos 3o. y 106 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

    Se cuenta además con una norma que permite aplicar supletoriamente las disposiciones jurídicas que se encuentran en esta iniciativa de ley. En la iniciativa hay una vinculación directa con el artículo 3o., en las fracciones X y XVII, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, sobre todo por lo que vincula al Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable. La ley motivo de este dictamen es armónica, con las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos y con la Ley Federal de Procedimientos Administrativos, y existe una vinculación con instrumentos internacionales como el Protocolo de Kyoto.

    Como se señaló, la ley es reglamentaria de varios artículos constitucionales; por ello tiene una consideración especial. Esto se ve reflejado en que regula una actividad que no encuentra un contenido jurídico en una ley en específico. La ley promueve la agricultura dándole un valor adicional, que es la producción de energía, por lo que existe una consideración diferente de los precios y otros factores de la economía. Entonces, esta iniciativa se inserta no en el marco reglamentario del sector agroalimentario sino que se inserta en una nueva dinámica respecto a una regulación del sector energético, que es muy novedoso y muy ambicioso de nuestro país.

    México no cuenta con una ley de energía ni con leyes de energéticos en específico sino que se trata de diferentes energéticos: una Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en materia del Servicio de Energía Eléctrica y una Ley Reglamentaria del Artículo 27 en materia de Energía Nuclear únicamente. En el caso de la presente ley se combinan en una sola ley los postulados energéticos constitucionales, también bajo los principios de desarrollo económico, desarrollo social, y la actividad del sector, junto con una nueva obligación que se tiene y una nueva competencia, que es el tema ambiental, para legislar en la materia, que además es una materia concurrente. Ello hace entonces que esta ley tenga una serie de connotaciones muy importantes en el análisis constitucional. La ley consta de 53 artículos, comprendidos en cinco títulos y tres artículos transitorios.

    El primer título está inmerso en la lógica de su base constitucional, fundamentalmente en dos sentidos: El primero es cuáles van a ser los principios en que se enmarca esta ley, junto con un esquema fundamental, que es el de coordinación, y en este caso tiene que ser respetuoso de la Federación y de la soberanía de los estados y municipios, que van a tener que ser importantes partícipes de este nuevo valor que investirá al sector agropecuario. En la Ley de Desarrollo Rural Sustentable se encuentran los mecanismos de fomento, regulación y organización de la actividad motivo de la iniciativa. Así, la ley está inmersa en esta lógica y se hace uso de las mismas instituciones. En el segundo título se presenta cómo se tiene que elaborar una política en la materia, a partir fundamentalmente de programas, y la instancia responsable de estos programas --la instancia es la misma que considera la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

    En el título tercero se establece un capítulo específico sobre los instrumentos que van a permitir hacer efectivos los programas. Entre estos instrumentos se contemplan los instrumentos económicos, incentivos fiscales, como apoyos financieros ligados con instrumentos técnicos y la inversión en infraestructura. Este último tipo de instrumento se hará para proyectos plenamente estudiados, valorados, capacitados. A partir de ellos, en donde se promuevan las acciones que permitan establecer la infraestructura necesaria, ya sea para el desarrollo de destilerías, mejoramiento y tecnificación de actividades ligadas a otros instrumentos, que es la investigación científica y tecnológica.

    El título cuarto, concerniente al medio ambiente y la oxigenación de gasolina, comprende aspectos relacionados con el control de la contaminación de la atmósfera, la calidad ambiental en la producción de bioenergéticos, los mecanismos de desarrollo limpio, los instrumentos internacionales en materia ambiental y el cumplimiento de compromisos adquiridos por el Estado mexicano respecto al medio ambiente global. De esa manera, la ley busca cumplir las obligaciones internacionales que México ha adquirido a través de dos instrumentos en materia de cambio climático: la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático y el Protocolo de Kyoto.

    La iniciativa propone el uso de un combustible amigable para el ambiente que busca estabilizar los gases de efecto invernadero, derivado del cambio climático, lo que permite, efectivamente, cumplir este compromiso internacional y mejorar la calidad del aire en las zonas metropolitanas.

    Finalmente, el título quinto establece procedimientos, responsabilidades y sanciones para el cumplimiento de esta ley. Por ello, compañeros diputados, a todos mis compañeros del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional nos da mucho gusto... Además, esta iniciativa surgió de la Comisión de Agricultura y fue votada por unanimidad. Por ello, mis compañeros diputados de fracción votarán a favor; y también pido que todos ustedes, compañeros diputados, voten a favor de esta iniciativa para que México inicie una nueva visión en los bioenergéticos. Muchas gracias.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Lázaro Arias Martínez. En virtud de que no tenemos más oradores registrados aquí, en la Presidencia, para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso se informa a la Asamblea que el diputado Cruz López Aguilar ha reservado los artículos 16, 35, 50 y 53, y él habrá de hablar por la Comisión.

    En tal virtud, se considera suficientemente discutido en lo general, y se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico hasta por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior...

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Seis minutos, por favor.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Ábrase el sistema electrónico por seis minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados. (...)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación. Presidenta: se emitieron en pro 346 votos, en contra 3 y abstenciones 21.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobados en lo general y en lo particular, los artículos no impugnados, por 346 votos.

    Tiene la palabra nuestro compañero diputado Cruz López Aguilar, por la Comisión, para presentar reformas de los artículos 16, 35, 50 y 53, en un solo acto.

    El diputado Cruz López Aguilar: Con su permiso, diputada Presidenta; compañeras y compañeros legisladores: la reserva que voy a presentar fue aprobada por unanimidad en la Comisión de Agricultura y Ganadería. En la votación en lo particular del dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley para el Desarrollo y Promoción de los Energéticos, el suscrito, Cruz López Aguilar, diputado federal de la LIX Legislatura, con fundamento en el artículo 113 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la modificación en la redacción de los artículos 16 y 35, y diversas fracciones del artículo 50 y del artículo 53.

    Las modificaciones que se presentan del dictamen son de redacción esencialmente y buscan que dicho instrumento jurídico sea congruente con otros ordenamientos legales y no se preste a interpretaciones erróneas o equivocadas por parte del responsable de su ejecución. Cabe aclarar que su contenido es resultado del consenso entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Comisión de Agricultura y Ganadería, con el apoyo del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México y el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria de esta Cámara, por lo que se solicita su respaldo para su aprobación.

    Dice: ``Artículo 16. La Comisión sesionará en los términos que establezca el Reglamento Interior del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable y podrá crear grupos de trabajo con representantes de los sectores social y privado para tratar asuntos específicos en los que participen miembros de la comunidad científica, tecnológica y empresarial''. Debe decir: ``Artículo 16. La Comisión sesionará en los términos que establezca su Reglamento --esto es lo que se agrega, 'su Reglamento'-- y podrá crear grupos de trabajo con representantes de los sectores social y privado para tratar asuntos específicos en los que participen miembros de la comunidad científica, tecnológica y empresarial''.

    Dice: ``Artículo 35. Para determinar los contenidos específicos de etanol y otros bioenergéticos, y la aplicación de mecanismos de desarrollo limpio, así como la aplicación de precios y aprobación de proyectos, la Secretaría, con la participación de la Comisión, las comisiones de trabajo estatales, la red nacional para la investigación de los energéticos, las organizaciones sociales y los interesados que así lo soliciten, llevará a cabo reuniones de consulta y participación con el fin de promover la inversión en infraestructura y dar seguridad jurídica al productor conforme a los objetivos de la presente ley''. Debe decir: ``Artículo 35. Para determinar los contenidos específicos de etanol y otros bioenergéticos, y la aplicación de mecanismos de desarrollo limpio, así como la fijación de precios y aprobación de proyectos, la Secretaría, con la participación de la Comisión, las comisiones de trabajo estatales, la red nacional para la investigación de los bioenergéticos, las organizaciones sociales y los interesados que así lo soliciten, llevará a cabo reuniones de consulta y participación con el fin de promover la inversión en infraestructura y dar seguridad jurídica al productor, conforme a los objetivos de la Ley Federal de Competencia Económica''. Esta última parte, ``de la Ley Federal de Competencia Económica'', es lo que se agrega.

    Dice: ``Artículo 50. Son infracciones a la presente ley: realizar cualquier acto tendente al incumplimiento de la ley: I. Realizar cualquier tipo de coacción de las demandantes de los apoyos que establece esta ley; II. Condicionar el otorgamiento de los apoyos a cuestiones electorales; III. No cumplir las obligaciones que establece la ley dentro de los plazos establecidos; y IV. Incumplir cualquier obligación regulada en la presente ley''. Debe decir: ``Artículo 50. Son infracciones a la presente ley: I. Realizar cualquier otro acto tendente al incumplimiento de la ley; II. Realizar cualquier tipo de coacción a los demandantes de los apoyos que establece esta ley; III. Sujetar el otorgamiento de los apoyos a cuestiones distintas de lo que establece esta ley; IV. No cumplir las obligaciones que establece la ley dentro de los plazos establecidos; y V. Incumplir cualquier obligación regulada en la presente ley''.

    Dice: ``Artículo 53. Contra las determinaciones emitidas en términos de la presente ley procede el recurso de revisión, mismo que se tramitará en el plazo y la forma que establezca la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, exceptuando las cuestiones de responsabilidad, que se tramitarán en términos de las normas aplicables''. Debe decir: ``Artículo 53. Contra las determinaciones emitidas en términos de la presente ley, cualquier interesado podrá interponer el recurso de revisión, que se tramitará...'' Esto es lo que se agrega: ``cualquier interesado podrá interponer el recurso de revisión, que se tramitará en el plazo y la forma que establezca la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, exceptuando las cuestiones de responsabilidad, que se tramitarán en términos de las normas aplicables''. Esto es todo. Muchas gracias.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se aceptan las modificaciones de los artículos 16, 35, 50 y 53, presentadas y propuestas por el diputado Cruz López Aguilar en nombre de la Comisión.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a la Asamblea si son de aceptarse las modificaciones de los artículos 16, 35, 50 y 53, propuestas por el diputado Cruz López Aguilar:

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En consecuencia, son aceptadas. Se pide a la Secretaría que se abra el sistema electrónico hasta por cinco minutos para proceder a la votación de los artículos 16, 35, 50 y 53, con las modificaciones presentadas y aceptadas, en virtud de que se encuentra suficientemente discutido.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación, con las modificaciones aceptadas por esta Asamblea, de los artículos 16, 35, 50 y 53. (...)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación. Presidenta: se emitieron en pro 341 votos, en contra 6, abstenciones 20.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En consecuencia, quedan aprobados los artículos de referencia, los artículos 16, 35, 50 y 53, por 341 votos, con la modificación aceptada por la Asamblea. Aprobado en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que expide la Ley para el Desarrollo y Promoción de los Bioenergéticos; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

    En virtud de que ha transcurrido el tiempo acordado por esta Asamblea para las plenarias, solicito a la Secretaría que dé lectura al orden del día de la próxima sesión.


    ORDEN DEL DIA

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Sí, señora Presidenta.

    «Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Tercer Año de Ejercicio.--- LIX Legislatura.

    Orden del día

    Jueves 9 de febrero de 2006.

    La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal invita a la ceremonia cívica que, con motivo del 175 aniversario luctuoso del general Vicente Guerrero Saldaña, tendrá lugar el 14 febrero, a las 10:00 horas, en la Columna de la Independencia, Paseo de la Reforma y Río Tíber, delegación Cuauhtémoc.

    De la Mesa Directiva.

    Y los demás con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»


    REGISTRO DE ASISTENCIA FINAL

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: La última votación se tomará como registro de asistencia.


    CLAUSURA Y CITATORIO

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli (a las 16:23 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo jueves 9 de febrero, a las 10:00 horas. Y se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 8:00 horas.

    --------------- o --------------- RESUMEN DE TRABAJOS

  • Tiempo de duración: 5 horas 7 minutos.

  • Quórum a la apertura de sesión: 294 diputados.

  • Asistencia al cierre de registro: 409 diputados.

  • Asistencia al final de la sesión: 367 diputados.

  • Diputado que se separa de grupo parlamentario: 1.

  • Diputado que se reincorpora: 1.

  • Acuerdos de la Junta de Coordinación Política, aprobados: 1.

  • Temas para posicionamiento de grupos parlamentarios: 2.

  • Oradores en tribuna: 36 PRI-7, PAN-14, PRD-5, PVEM-3, PT-2, Conv-5.

    Se recibió:

  • 1 oficio de la Comisión Permanente, con el que remite el inventario de asuntos reservados a la Cámara de Diputados;

  • 1 comunicación del Congreso del estado de Guanajuato;

  • 1 comunicación del Congreso del estado de Guerrero, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados;

  • 1 comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que propone cambios en la integración de las Comisiones de Transportes y de la Función Pública;

  • 1 comunicación de la Procuraduría General de Justicia del estado de Tlaxcala, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados;

  • 1 oficio de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con el que remite el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable 2006;

  • 1 oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por el que informa que la Administración General de Aduanas no asignó mercancías provenientes de Comercio Exterior en el mes de enero de 2006;

  • 1 oficio de la Secretaría de Relaciones Exteriores, con el que remite oficio de la Cámara de Diputados de la República de Chile;

  • 1 oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que solicita el permiso necesario para que la ciudadana María Elí López Reyes, pueda desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Finlandia en la ciudad de Cancún, con circunscripción consular en el estado de Quintana Roo;

  • 1 oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que solicita el permiso necesario para que la ciudadana Hisa Susana Fukushima Taniguchi, pueda prestar servicios en la Embajada de Japón en México;

  • 1 oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite informe correspondiente al IV trimestre de 2005, que da cuenta del avance físico y financiero del Programa de Desarrollo Institucional Ambiental; el Programa de Empleo Temporal, del mismo periodo, así como el formato 005 - A, relativo a la evaluación de los programas sociales apoyados con subsidios y transferencias;

  • 2 oficios de la Secretaría de Gobernación, con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente en la sesión del 4 de enero del presente año, para solicitar al Ejecutivo federal, revoque el incremento en el precio de las gasolinas en el área circunscrita al municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo.

  • 2 oficios de la Secretaría de Gobernación, con los que remite contestación a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente;

  • 12 oficios de la Secretaría de Gobernación, con los que remite contestación a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados;

  • 1 minuta con proyecto de ley;

  • 4 iniciativas del PRI;

  • 11 iniciativas del PAN;

  • 4 iniciativas del PVEM;

  • 2 iniciativas de Conv.

    Dictámenes aprobados:

  • 1 de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que expide la Ley para el Desarrollo y Promoción de los Bioenergéticos.

    DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION (en orden alfabético)
  • Álvarez Romo, Leonardo (PVEM) Ley para el Desarrollo y Promoción de los Bioenergéticos: 245
  • Arias Martínez, Lázaro (PRI). Ley para el Desarrollo y Promoción de los Bioenergéticos: 246
  • Ávila Serna, María (PVEM). Hotel María Isabel Sheraton: 213
  • Camarena Gómez, Consuelo (PAN). Artículos 3o. y 31 constitucionales: 178
  • Córdova Villalobos, José Ángel (PAN). Ley General de Salud: 207
  • Cortés Jiménez, Rodrigo Iván (PAN). Hotel María Isabel Sheraton: 214
  • De la Vega Lárraga, José María (PAN). Ley para el Desarrollo y Promoción de los Bioenergéticos: 242
  • Espinosa Ramos, Francisco Amadeo (PT). Hotel María Isabel Sheraton: 212
  • Flores Mejía, Rogelio Alejandro (PAN). Ley para la Coordinación de la Educación Superior: 184
  • Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc (PRI). Constitución 1917: 219
  • García Solís, Iván (PRD). Constitución 1917: 218
  • García Solís, Iván (PRD). Orden del día: 13
  • Gómez Álvarez, Pablo (PRD). Hotel María Isabel Sheraton: 214
  • González Roldán, Luis Antonio (PVEM). Constitución 1917: 217
  • González Schmal, Jesús Porfirio (Conv). Hotel María Isabel Sheraton: 211
  • González Schmal, Jesús Porfirio (Conv). Ley para el Desarrollo y Promoción de los Bioenergéticos: 243
  • Gutiérrez Romero, Marco Antonio (PRI). Artículos 115, 116 y 123 constitucionales: 173
  • Hinojosa Moreno, Jorge Luis (PAN). Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales: 191
  • Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo (PRI) Ley General de Salud - Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios: 84
  • Juárez Alejo, Ana Luz (PAN). Constitución 1917: 218
  • López Aguilar, Cruz (PRI). Ley para el Desarrollo y Promoción de los Bioenergéticos: 248
  • Martínez Álvarez, Jesús Emilio (Conv). Artículo 135 constitucional: 97
  • Martínez Álvarez, Jesús Emilio (Conv). Constitución Política: 101
  • Mejía Haro, Antonio (PRD). Ley para el Desarrollo y Promoción de los Bioenergéticos: 244
  • Mojica Morga, Beatriz (PRD). Estado de Tamaulipas: 222
  • Moreno Garavilla, Jaime Miguel (Conv). Constitución 1917: 215
  • Moreno Morán, Alfonso (PAN). Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes: 188
  • Osorio Salcido, José Javier (PAN). Ley Federal de Protección al Consumidor: 158
  • Paredes Vega, Raúl Leonel (PAN). Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General: 167
  • Rangel Espinosa, José (PRI). Hotel María Isabel Sheraton: 215
  • Rojas Toledo, Francisco Antonio (PAN). Ley General de Salud: 197
  • Sandoval Figueroa, Jorge Leonel (PRI). Artículos 76, 89 y 102 constitucionales: 155
  • Sigona Torres, José (PAN). Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública: 202
  • Triana Tena, Jorge (PAN). Artículos 65, 66 y 69 constitucionales - Ley Orgánica del Congreso General - Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General: 87
  • Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio (PAN). Ley para el Desarrollo y Promoción de los Bioenergéticos: 245
  • Vázquez González, Pedro (PT). Constitución 1917: 216 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala De La Fuente José Manuel Adame De León Fernando Ulises Aguilar Bueno Jesús Aguilar Flores Ubaldo Aguilar Hernández Roberto Aquiles Aguirre Maldonado María de Jesús Aguirre Rivero Ángel Heladio Alarcón Hernández José Porfirio Alarcón Trujillo Ernesto Alcántara Rojas José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez Victor Manuel Alcocer García Roger David Alemán Migliolo Gonzalo Amezcua Alejo Miguel Anaya Rivera Pablo Aragón Del Rivero Lilia Isabel Arcos Suárez Filemón Primitivo Arevalo Gallegos Daniel Raúl Arias Martínez Lázaro Arroyo Vieyra Francisco Ávila Nevárez Pedro Ávila Rodríguez Gaspar Badillo Ramírez Emilio Bailey Elizondo Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez Federico Bazan Flores Omar Bejos Nicolás Alfredo Bitar Haddad Oscar Blackaller Ayala Carlos Bravo Carbajal Francisco Javier Briones Briseño José Luis Buendía Tirado Ángel Augusto Burgos Barrera Álvaro Burgos García Enrique Bustillos Montalvo Juan Campos Córdova Lisandro Arístides Canul Pacab Angel Paulino Carrillo Guzmán Martín Carrillo Rubio José Manuel Castañeda Ortiz Concepción Olivia Castillo Cabrera Jorge de Jesús Castro Ríos Sofia Celaya Luría Lino Cervantes Vega Humberto Chávez Montenegro Benito Chuayffet Chemor Emilio Collazo Gómez Florencio Córdova Martínez Julio César Culebro Velasco Mario Carlos Dávalos Padilla Juan Manuel David David Sami Dávila Salinas Norma Violeta Del Valle Reyes Guillermo Díaz Escarraga Heliodoro Carlos Díaz Rodríguez Homero Domínguez Arvizu María Hilaria Domínguez Ordoñez Florentino Echeverría Pineda Abel Escalante Arceo Enrique Ariel Fajardo Muñoz María Concepción Félix Ochoa Oscar Fernández García Fernando Fernández Saracho Jaime Figueroa Smutny José Rubén Filizola Haces Humberto Francisco Flores Hernández José Luis Flores Morales Victor Félix Flores Rico Carlos Fonz Sáenz Carmen Guadalupe Frías Castro Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime Rafael Galván Guerrero Javier Alejandro García Ayala Marco Antonio García Cuevas Fernando Alberto García Mercado José Luis González Huerta Víctor Ernesto González Orantes César Amín González Ruíz Alfonso Gordillo Reyes Juan Antonio Grajales Palacios Francisco Guerra Castillo Marcela Guizar Valladares Gonzalo Gutiérrez Corona Leticia Gutiérrez de la Garza Héctor Humberto Gutiérrez Romero Marco Antonio Guzmán Santos José Hernández Bustamante Benjamín Fernando Hernández Pérez David Herrera León Francisco Herrera Solís Belizario Iram Ibáñez Montes José Angel Islas Hernández Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos María Del Carmen Jiménez Macías Carlos Martín Jiménez Rayón Oscar Jiménez Sánchez Moisés Laguette Lardizábal María Martha Larios Rivas Graciela Leyson Castro Armando Lomelí Rosas J. Jesús López Aguilar Cruz López Medina José Lucero Palma Lorenzo Miguel Madrigal Hernández Luis Felipe Marrufo Torres Roberto Antonio Martínez Hernández Aldo Mauricio Martínez López Gema Isabel Martínez López Margarita Martínez Nolasco Guillermo Martínez Rivera Laura Elena Maya Pineda María Isabel Mazari Espín Rosalina Mejía González Raúl José Meza Cabrera Fidel René Mier y Concha Campos Eugenio Mireles Morales Carlos Monárrez Rincón Francisco Luis Montenegro Ibarra Gerardo Morales Flores Jesús Moreno Arévalo Gonzalo Moreno Cárdenas Rafael Alejandro Moreno Ovalles Irma Guadalupe Moreno Ramos Gustavo Murat Hinojosa Alejandro Ismael Murat Macías José Adolfo Muro Urista Consuelo Nava Altamirano José Eduviges Nava Díaz Alfonso Juventino Nazar Morales Julián Neyra Chávez Armando Ortega Pacheco Ivonne Aracelly Palafox Gutiérrez Martha Pano Becerra Carlos Osvaldo Pavón Vinales Pablo Pedraza Martínez Roberto Peralta Galicia Anibal Pérez Góngora Juan Carlos Pompa Victoria Raúl Ponce Beltrán Esthela de Jesús Posadas Lara Sergio Arturo Ramírez Pineda Luis Antonio Ramón Valdez Jesús María Ramos Salinas Óscar Martín Rangel Espinosa José Robles Aguilar Arturo Rocha Medina Ma. Sara Rodríguez Anaya Gonzalo Rodríguez de Alba María del Consuelo Rodríguez Díaz Hugo Rodríguez Javier Rogelio Rodríguez Ochoa Alfonso Rodríguez Rocha Ricardo Rojas Gutiérrez Francisco José Rojas Saldaña Maria Mercedes Román Bojórquez Jesús Tolentino Romero Romero Jorge Rovirosa Ramírez Carlos Manuel Rueda Sánchez Rogelio Humberto Ruíz Cerón Gonzalo Ruíz Vega Ofelia Ruiz Massieu Salinas Claudia Saenz López Rosario Saldaña Villaseñor Alejandro Sánchez Hernández Alfonso Sánchez López Jacobo Sandoval Figueroa Jorge Leonel Silva Santos Erick Agustín Suárez y Dávila Francisco Tapia Palacios Paulo José Luis Tecolapa Tixteco Marcelo Torres Hernández Marco Antonio Trujillo Fuentes Fermín Uscanga Escobar Jorge Utrilla Robles Jorge Baldemar Valenzuela García Esteban Valenzuela Rodelo Rosa Hilda Vázquez García Quintín Vega Carlos Bernardo Vega Rayet Juan Manuel Vega y Galina Roberto Javier Vidaña Pérez Martín Remigio Villacaña Jiménez José Javier Villagómez García Adrián Villegas Arreola Alfredo Wong Pérez José Mario Yabur Elías Amalin Yu Hernández Nora Elena Zanatta Gasperín Gustavo Zepahua Valencia Mario Alberto Rafael Zúñiga Romero Jesús Asistencias: 153 Asistencias por cédula: 1 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 24 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 36 Total diputados: 214 Aldaz Hernández Huberto Alegre Bojórquez Ricardo Álvarez Mata Sergio Álvarez Monje Fernando Álvarez Ramos J. Irene Angulo Góngora Julián Arabian Couttolenc Myriam De Lourdes Aragón Cortés Sheyla Fabiola Ávila Camberos Francisco Juan Baeza Estrella Virginia Yleana Bárcenas González José Juan Barrera Zurita Baruch Alberto Barrio Terrazas Francisco Javier Bermúdez Méndez José Erandi Blanco Becerra Irene Herminia Cabello Gil José Antonio Calderón Centeno Sebastián Camarena Gómez Consuelo Cárdenas Vélez Rómulo Castelo Parada Javier Castillo Reyes María Eugenia Chavarría Salas Raúl Rogelio Chávez Murguía Margarita del Sagrado Contreras Covarrubias Hidalgo Córdova Villalobos José Angel Corella Manzanilla María Viola Corella Torres Norberto Enríque Corrales Macías José Evaristo Cortés Jiménez Rodrigo Iván Cortés Mendoza Marko Antonio de la Vega Asmitia José Antonio Pablo De la Vega Larraga José María De Unanue Aguirre Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte Jaime Díaz Delgado Blanca Judith Díaz González Felipe de Jesús Döring Casar Federico Durán Reveles Patricia Elisa Elías Loredo Álvaro Elyd Sáenz María Salome Eppen Canales Blanca Escudero Fabre María del Carmen Esquivel Landa Rodolfo Esteva Melchor Luis Andrés Fernández Moreno Alfredo Galindo Noriega Ramón Gama Basarte Marco Antonio Gámez Gutiérrez Blanca Amelia García Marín Ciro García Velasco María Guadalupe Garduño Morales Patricia Gómez Morín Martínez del Río Manuel González Carrillo Adriana González Furlong Magdalena Adriana González Garza José Julio González González Ramón González Morfín José González Reyes Manuel Gutiérrez Ríos Edelmira Guzmán De Paz Rocío Guzmán Pérez Peláez Fernando Antonio Hernández Becerril Luz María Hernández Martínez Ruth Trinidad Herrera Tovar Ernesto Hinojosa Moreno Jorge Luis Jaspeado Villanueva María del Rocío Juárez Alejo Ana Luz Landero Gutiérrez José Francisco Javier Lara Arano Francisco Javier Lara Saldaña Gisela Juliana Lastra Marín Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo Francisco Isaias Llera Bello Miguel Angel Loera Carrillo Bernardo López Núñez Pablo Alejo López Villarreal Manuel Ignacio Madero Muñoz Gustavo Enrique Marquez Lozornio Salvador Martínez Cázares Germán Méndez Galvez Alberto Urcino Mendoza Ayala Rubén Mendoza Flores Ma. del Carmen Molinar Horcasitas Juan Francisco Morales De la Peña Antonio Moreno Morán Alfonso Obregón Serrano Jorge Carlos Ortíz Domínguez Maki Esther Osorio Salcido José Javier Osuna Millán José Guadalupe Ovalle Araiza Manuel Enrique Ovando Reazola Janette Paredes Vega Raúl Leonel Pasta Muñuzuri Angel Penagos García Sergio Pérez Cárdenas Manuel Pérez Moguel José Orlando Pérez Zaragoza Evangelina Preciado Rodríguez Jorge Luis Puelles Espina José Felipe Rangel Ávila Miguel Ángel Rangel Hernández Armando Ríos Murrieta Homero Rivera Cisneros Martha Leticia Rochín Nieto Carla Rodríguez y Pacheco Alfredo Rojas Toledo Francisco Antonio Ruiz del Rincón Gabriela Sacramento Garza José Julián Saldaña Hernández Margarita Sánchez De La Peña Rodrigo Sánchez Hernández Víctor Manuel Sánchez Pérez Rafael Sandoval Franco Renato Saucedo Moreno Norma Patricia Sigona Torres José Suárez Ponce María Guadalupe Tamborrel Suárez Guillermo Enrique Marcos Tiscareño Rodríguez Carlos Noel Torres Ramos Lorena Torres Zavala Ruben Alfredo Toscano Velasco Miguel Ángel Trejo Reyes José Isabel Treviño Rodríguez José Luis Triana Tena Jorge Trueba Gracian Tomas Antonio Urrea Camarena Marisol Valdéz De Anda Francisco Javier Valencia Monterrubio Edmundo Gregorio Valladares Valle Yolanda Guadalupe Vázquez García Sergio Vázquez González José Jesús Vázquez Saut Regina Vega Casillas Salvador Villanueva Ramírez Pablo Antonio Yáñez Robles Elizabeth Oswelia Zavala Peniche María Beatriz Zavala Gómez del Campo Margarita Ester Asistencias: 116 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 10 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 21 Total diputados: 147 Alonso Raya Agustín Miguel Álvarez Pérez Marcos Avilés Nájera Rosa María Bagdadi Estrella Abraham Bernal Ladrón De Guevara Diana Rosalía Boltvinik Kalinka Julio Cabrera Padilla José Luis Candelas Salinas Rafael Cárdenas Sánchez Nancy Carrillo Soberón Francisco Javier Chavarría Valdeolivar Francisco Chávez Castillo César Antonio Cortés Sandoval Santiago Cota Cota Josefina Cruz Martínez Tomás de la Peña Gómez Angélica Díaz Del Campo María Angélica Díaz Palacios Socorro Duarte Olivares Horacio Espinoza Pérez Luis Eduardo Ferreyra Martínez David Fierros Tano Margarito Figueroa Romero Irma Sinforina Flores Mendoza Rafael Franco Hernández Pablo García Costilla Juan García Domínguez Miguel Ángel García Laguna Eliana García Ochoa Juan José García Solís Iván García Tinajero Pérez Rafael Garfias Maldonado María Elba González Salas y Petricoli María Marcela Guillén Quiroz Ana Lilia Guillén Zárate Edith Gutiérrez Zurita Dolores del Carmen Guzmán Cruz Abdallán Herrera Ascencio María del Rosario Herrera Herbert Marcelo Huizar Carranza Guillermo Lagarde y de los Ríos María Marcela Luna Hernández J. Miguel Magaña Martínez Sergio Augusto Manzanares Córdova Susana Guillermina Manzano Salazar Javier Martínez Della Rocca Salvador Pablo Martínez Meza Horacio Martínez Ramos Jorge Medina Lizalde José Luis Mejía Haro Antonio Mícher Camarena Martha Lucía Mojica Morga Beatriz Montiel Fuentes Gelacio Mora Ciprés Francisco Morales Rubio María Guadalupe Morales Torres Marcos Moreno Álvarez Inelvo Muñoz Santini Inti Nahle García Arturo Naranjo Y Quintana José Luis Obregón Espinoza Francisco Javier Ordoñez Hernández Daniel Pérez Medina Juan Portillo Ayala Cristina Ramos Iturbide Bernardino Rodríguez Fuentes Agustín Rosas Montero Lizbeth Eugenia Ruiz Argaiz Isidoro Saucedo Pérez Francisco Javier Serrano Crespo Yadira Serrano Jiménez Emilio Sigala Páez Pascual Silva Valdés Carlos Hernán Suárez Carrera Víctor Tentory García Israel Torres Cuadros Enrique Tovar de la Cruz Elpidio Ulloa Pérez Gerardo Valdes Manzo Reynaldo Francisco Zepeda Burgos Jazmín Elena Asistencias: 72 Asistencias por cédula: 1 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 16 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 7 Total diputados: 96 Alvarado Villazón Francisco Xavier Alvarez Romo Leonardo Argüelles Guzmán Jacqueline Guadalupe Ávila Serna María Espino Arévalo Fernando Fernández Avila Maximino Alejandro González Roldán Luis Antonio Legorreta Ordorica Jorge Lujambio Moreno Julio Horacio Mazoy Kuri José Luis Méndez Salorio Alejandra Orozco Gómez Javier Piña Horta Raúl Velasco Coello Manuel Asistencias: 12 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 3 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 2 Total diputados: 17 Espinosa Ramos Francisco Amadeo Padilla Peña Joel Vázquez González Pedro Asistencias: 3 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 2 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 0 Total diputados: 5 CONVERGENCIA Martínez Álvarez Jesús Emilio Moreno Garavilla Jaime Miguel Perdomo Bueno Juan Fernando Asistencias: 1 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 2 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 2 Total diputados: 5 DIPUTADOS SIN PARTIDO Camarillo Zavala Isidro Clouthier Carrillo Tatiana Reyes Retana Ramos Laura Ruíz Esparza Oruña Jorge Roberto Sagahon Medina Benjamín Total diputados: 5 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Adame De León Fernando Ulises Aguirre Rivero Ángel Heladio Alarcón Hernández José Porfirio Alcerreca Sánchez Victor Manuel Alemán Migliolo Gonzalo Amezcua Alejo Miguel Ávila Nevárez Pedro Ávila Rodríguez Gaspar Badillo Ramírez Emilio Bazan Flores Omar Buendía Tirado Ángel Augusto Burgos García Enrique Carrillo Guzmán Martín Castillo Cabrera Jorge de Jesús Córdova Martínez Julio César Dávalos Padilla Juan Manuel Del Valle Reyes Guillermo Domínguez Ordoñez Florentino Escalante Arceo Enrique Ariel Fonz Sáenz Carmen Guadalupe Galindo Jaime Rafael González Ruíz Alfonso Gutiérrez Corona Leticia Hernández Bustamante Benjamín Fernando Mazari Espín Rosalina Monárrez Rincón Francisco Luis Moreno Cárdenas Rafael Alejandro Palafox Gutiérrez Martha Ramón Valdez Jesús María Rodríguez Anaya Gonzalo Rojas Gutiérrez Francisco José Román Bojórquez Jesús Tolentino Vega Rayet Juan Manuel Villacaña Jiménez José Javier Villegas Arreola Alfredo Yu Hernández Nora Elena Faltas por grupo: 36 Ávila Camberos Francisco Juan Chávez Murguía Margarita del Sagrado Corella Manzanilla María Viola Corrales Macías José Evaristo Cortés Mendoza Marko Antonio De Unanue Aguirre Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte Jaime Gama Basarte Marco Antonio González Garza José Julio Gutiérrez Ríos Edelmira Martínez Cázares Germán Méndez Galvez Alberto Urcino Molinar Horcasitas Juan Francisco Ovalle Araiza Manuel Enrique Ovando Reazola Janette Pérez Moguel José Orlando Rangel Hernández Armando Torres Ramos Lorena Vázquez González José Jesús Vázquez Saut Regina Vega Casillas Salvador Faltas por grupo: 21 Cota Cota Josefina García Laguna Eliana García Ochoa Juan José Guillén Quiroz Ana Lilia Guzmán Cruz Abdallán Mora Ciprés Francisco Obregón Espinoza Francisco Javier Faltas por grupo: 7 Piña Horta Raúl Velasco Coello Manuel Faltas por grupo: 2 CONVERGENCIA Martínez Álvarez Jesús Emilio Moreno Garavilla Jaime Miguel Faltas por grupo: 2 DIPUTADOS SIN PARTIDO Camarillo Zavala Isidro Faltas por grupo: 1 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Jiménez Rayón, Oscar Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Castillo Reyes, María Eugenia Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Marín, Ciro García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Becerril, Luz María Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez de la Peña, Rodrigo Sánchez Hernández, Victor Manuel Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Guillén Zarate, Edith Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Mazoy Kuri, José Luis Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Camarillo Zavala, Isidro Clouthier Carrillo, Tatiana Reyes Retana Ramos, Laura Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Jiménez Rayón, Oscar Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Castillo Reyes, María Eugenia Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Marín, Ciro García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Becerril, Luz María Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Nader Nasrallah, Jesús Antonio Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez de la Peña, Rodrigo Sánchez Hernández, Victor Manuel Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Guillén Zarate, Edith Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Mazoy Kuri, José Luis Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Camarillo Zavala, Isidro Clouthier Carrillo, Tatiana Reyes Retana Ramos, Laura Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín