Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LIX Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones del Segundo Año de Ejercicio
DIRECTOR GENERAL DE CRONICA PARLAMENTARIA
Gilberto Becerril Olivares
PRESIDENTE
Diputada María Marcela González Salas y Petricioli
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES
Norberto Reyes Ayala
AÑO IIIMéxico, DF, 9 de febrero de 2006 Sesión No. 5
ASISTENCIA

ORDEN DEL DIA.

ACTA DE LA SESION ANTERIOR.

DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

Comunicación del diputado Guillermo del Valle Reyes, con la que solicita licencia para separarse de su cargo como diputado electo en el III distrito del estado de Morelos, del 3 al 19 de febrero del año en curso. Aprobado, comuníquese.

DIPUTADA QUE SE REINCORPORA

Comunicación de la diputada Patricia Flores Fuentes, con la que informa que queda sin efecto el oficio recibido el pasado 1o. del presente mes y que se reincorpora a sus actividades como diputada federal a partir del 20 de marzo próximo. De enterado, comuníquese.

SECRETARIA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal invita a la ceremonia cívica conmemorativa del CLXXV aniversario luctuoso del general Vicente Guerrero Saldaña. Se designa comisión para representar a la Cámara de Diputados

ESTADO DE CHIHUAHUA

Comunicación del Congreso del estado de Chihuahua, con la que solicita al honorable Congreso de la Unión, se consulte a los derechohabientes en el análisis del proyecto de reforma de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada en el Senado de la República el día 15 de diciembre de 2005. Se turna a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para su conocimiento.

ACCIDENTES DE TRANSITO

Comunicación del Gobierno del estado de México, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 8 de diciembre de 2005, para exhortar a diversas dependencias federales, a los gobiernos y congresos estatales y del Distrito Federal, y a los municipios, a impulsar una política nacional en materia de seguridad vial y la prevención de accidentes de tránsito. Remítase a la comisión correspondiente para su conocimiento.

ALCOHOLISMO

Comunicación del Gobierno del estado de Puebla, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 6 de diciembre de 2005, para exhortar a la Secretaría de Salud y a las autoridades sanitarias de los gobiernos estatales a que vigilen que el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana relativa a la prevención, el tratamiento y el control de las adicciones, en especial del alcoholismo, se realice con respeto a los derechos humanos y a la integridad y dignidad de las personas. Remítase a la comisión correspondiente para su conocimiento.

DICTAMENES NEGATIVOS

Comunicación de la Presidenta de la Mesa Directiva, por la que informa de la recepción de los siguientes dictámenes negativos de puntos de acuerdo y dictámenes sobre puntos de acuerdo que se tienen como desahogados.

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Comisión Nacional del Agua, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente que informen sobre la tala inmoderada, las nulas acciones de reforestación y la poda drástica observadas en el municipio de Jiménez, Chihuahua.

Dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a considerar y poner en votación la propuesta de Reglamento para el Uso y Servicio del Vestíbulo y del Patio Principal del Edificio de la Cámara de Diputados

Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo por el cual se solicita al Presidente de la República que instruya a la representación de México ante la ONU, para que en el próximo pleno de la Asamblea reconsidere el voto emitido el 18 de febrero de este año en el Comité de la Convención Internacional contra la Clonación de Seres Humanos con Fines Reproductivos.

Dictamen de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo que tiene como desahogada la proposición por la que se solicita a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la revisión de carreteras, puentes y túneles de territorio mexicano e informe a la Cámara de Diputados sobre las normas específicas para el diseño, las características y la calidad de los metales.

Dictamen de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo que tiene como desahogada la proposición, para exhortar al Poder Ejecutivo federal a transferir la carretera escénica Tijuana-Ensenada al Gobierno de Baja California.

Dictamen de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo que tiene como desahogada la proposición relativa a las carreteras concesionadas.

Publíquense en el Diario de los Debates y archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.

COMISIONES LEGISLATIVAS

Cinco comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que propone cambios en la integración del Comité de Comunicación Social; Grupos de Amistad de Bulgaria; Guatemala; Uruguay y Corea del Sur, así como en las mesas directivas de las Comisiones de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación; Salud; Turismo; Defensa Nacional; Seguridad Pública y en la de Justicia y Derechos Humanos. Aprobadas.

Dos comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que propone cambios en la integración de las Comisiones de Puntos Constitucionales; Gobernación; Juventud y Deporte; Equidad y Género; Seguridad Social; Recursos Hidráulicos; Desarrollo Social; Cultura; Jurisdiccional; Ciencia y Tecnología; Vivienda; Agricultura y Ganadería; Transportes; Fomento Cooperativo y Economía Social; en el Comité del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria y en el Grupo de Amistad con la República Dominicana. De enterado.

CAMARA DE SENADORES

Comunicación de la Cámara de Senadores, con la que informa de la apertura de su Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la LIX Legislatura. De enterado.

TARIFAS ELECTRICAS

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite propuesta con punto de acuerdo en relación con la política de tarifas eléctricas en el país, presentada por la senadora Dulce María Sauri Riancho, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación, Hacienda y Crédito Público y de Energía, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

HOTEL MARIA ISABEL SHERATON

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores envíe al Gobierno de Estados Unidos de América, una nota diplomática de rechazo a la aplicación en México de la ley estadounidense conocida como Helms-Burton y a diversas dependencias del orden federal y local a que investiguen y establezcan las sanciones que correspondan por los hechos ocurridos en el hotel María Isabel Sheraton del Distrito Federal, el pasado viernes 3 de febrero.

Intervienen sobre el tema los diputados:

Rafael García Tinajero Pérez.

Rodrigo Iván Cortés Jiménez.

Se considera suficientemente discutido y se aprueba. Comuníquese.

COMPROBANTES FISCALES EN EL CONSUMO DE GASOLINA Y DIESEL

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Servicio de Administración Tributaria suspendan la expedición de comprobantes fiscales electrónicos y las medidas provisionales para el pago en efectivo del consumo de gasolina y diesel, hasta en tanto no se modernicen las estaciones de servicio en todo el territorio nacional. Aprobado, comuníquese.

ESTADO DE GUERRERO

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que instruya a los titulares de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Procuraduría General de la República, a concertar con los gobiernos del estado de Guerrero y del municipio de Acapulco, medidas eficaces de prevención del crimen organizado. Aprobado, comuníquese.

REGISTRO DE ASISTENCIA.

ESTADO DE YUCATAN

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, relativo a los casos de hostigamiento sexual contra mujeres en el estado de Yucatán. Aprobado, comuníquese.

CORRUPCION DE MENORES

Oficio de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente en la sesión del 25 de enero del presente año, para exhortar al Tribunal Superior de Justicia y a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a que en el ámbito de su respectiva jurisdicción y competencia, resuelvan el proceso penal seguido en contra de señor Ramón Salvador Gámez, tomando en consideración los derechos de niños y adolescentes. Remítase a la comisión correspondiente y al promovente para su conocimiento.

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Oficio del Gobierno del Distrito Federal, con el que envía información relativa a la evolución de los ingresos y egresos del endeudamiento neto del mes de diciembre de 2005 del Gobierno del Distrito Federal. Se turna a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública.

ALCOHOLISMO

Oficio del Gobierno del Distrito Federal, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 6 de diciembre de 2005, para exhortar a la Secretaría de Salud y a las autoridades sanitarias de los gobiernos estatales a que vigilen que el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana relativa a la prevención, el tratamiento y el control de las adicciones, en especial del alcoholismo, se realice con respeto a los derechos humanos y a la integridad y dignidad de las personas. Remítase a la comisión correspondiente y al promovente para su conocimiento.

LAGO DE CHAPALA

Oficio de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 3 de noviembre de 2005, para exhortar a la Comisión Nacional del Agua a que realice la investigación sobre la muerte de peces en el lago de Chapala, e informe acerca de las acciones a implementar para frenar y revertir el daño ocasionado. Remítase a la comisión correspondiente y al promovente para su conocimiento.

LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

Dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 3o. y la fracción IX del artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Es de primera lectura.

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

Dictamen de las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que reforma los artículos 8o., 9o., 142, 147, 150 y 180 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Es de primera lectura.

LEY DE GAS NATURAL DE PROCESO, AMONIACO Y FERTILIZANTES NITROGENADOS

Dictamen de las Comisiones Unidas de Energía y de Agricultura y Ganadería, con proyecto de Ley de Gas Natural de Proceso, Amoniaco y Fertilizantes Nitrogenados. Es de primera lectura.

LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

Dictamen negativo de la Comisión de Juventud y Deporte, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, presentada el 10 de agosto de 2005.

LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

Dictamen negativo de la Comisión de Juventud y Deporte, con punto de acuerdo por el que se desechan las iniciativas que adicionan diversos artículos de la Ley General de Cultura Física y Deporte, presentadas el 20 de octubre y 11 de noviembre de 2005.

LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

Dictamen negativo de la Comisión de Juventud y Deporte, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Cultura Física y Deporte, presentada el 14 de marzo de 2005.

A discusión se concede la palabra al diputado Jorge Triana Tena.

Se considera suficientemente discutido.

Desde su curul el diputado José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, solicita clarificar la votación y que el dictamen regresara a comisiones.

Se aprueba el dictamen con punto de acuerdo en sus términos, archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

Son aprobados los primeros dos dictámenes negativos con puntos de acuerdo, archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.

ARTICULO 122 CONSTITUCIONAL

Se recibe del diputado Salvador Márquez Lozornio iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente a los cuerpos de seguridad en el Distrito Federal. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El diputado Francisco Arroyo Vieyra presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, sobre la forma para la deducibilidad del impuesto en el pago de combustible para vehículos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

ARTICULO 3o. CONSTITUCIONAL

El diputado Alvaro Elías Loredo presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre la formación cívica. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

La diputada Cristina Portillo Ayala presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 43 Bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para proteger los derechos de menores en Internet. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Atención a Grupos Vulnerables, con opinión de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias.

LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

Se recibe del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 59 Bis de la Ley Federal de Radio y Televisión, para promover el aspecto político en la programación dirigida a la población infantil. Se turna a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.

LEY AGRARIA

El diputado Gonzalo Guízar Valladares presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 117 y 119 de la Ley Agraria, sobre la industria del hule y de la palma de aceite. Se turna a la Comisión de Reforma Agraria.

PROTECCION AL MEDIO AMBIENTE

El diputado Francisco Javier Valdéz de Anda, a nombre propio y de la diputada Rebeca Godínez y Bravo, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes: General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; General de Vida Silvestre; General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; General de Desarrollo Forestal Sustentable; de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados y del Código Penal Federal, para la protección del medio ambiente. Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Ciencia y Tecnología, y de Justicia y Derechos Humanos.

ARTICULOS 40 Y 115 CONSTITUCIONALES

El diputado Rafael García Tinajero Pérez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 40 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre la laicidad del Estado. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

ARTICULO 77 CONSTITUCIONAL

Se recibe del diputado Jorge Leonel Sandoval Figuero iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre la independencia de las Cámaras del Congreso de la Unión. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

La diputada Consuelo Camarena Gómez presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 49 A, 49 B, 49 C y 49 D a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para establecer el Registro Unico de Profesionales de Derecho ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El diputado Francisco Xavier Alvarado Villazón presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con deducciones sobre inversiones en pequeñas y medianas empresas. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

ARTICULOS 1o., 71, 89, 103 y 105 CONSTITUCIONALES

El diputado Miguel Angel Llera Bello presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 1o., 71, 89, 103 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO FEDERAL

Se recibe del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o., 6o. y 45 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

LEY DE INVERSION EXTRANJERA

El diputado Pedro Avila Nevárez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 37 de la Ley de Inversión Extranjera, sobre la aplicación de leyes extranjeras en territorio nacional. Se turna a la Comisión de Economía.

LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PUBLICO - CODIGO PENAL FEDERAL

El diputado José Juan Bárcenas González presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y el artículo 139 del Código Penal Federal, respecto a acciones que a través de creencias religiosas inciten a perturbar la paz o menoscabar la autoridad del Estado. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia y Derechos Humanos.

LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

El diputado Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez, a nombre propio y del diputado Manuel Ignacio López Villarreal, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para la asignación creciente de recursos al desarrollo empresarial. Se turna a la Comisión de Economía.

ESTADO DE TAMAULIPAS

Se recibe de la diputada Maki Esther Ortiz Domínguez, proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a las autoridades responsables de la seguridad pública en la frontera del estado de Tamaulipas, garanticen las condiciones necesarias de seguridad para los habitantes de dicho estado. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública.

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

El diputado Javier Alejandro Galván Guerrero presenta proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular de la Secretaría de Desarrollo Social, remita a los municipios de los estados y delegaciones del Distrito Federal participantes, los resultados de las evaluaciones en materia de desarrollo social que se han venido aplicando por parte de la Secretaría.

VERIFICACION DE QUORUM

Desde su curul el diputado Pedro Avila Nevárez solicita la verificación del quórum.

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

Se considera de urgente resolución la proposición presentada por el diputado Javier Alejandro Galván Guerrero, y sin discusión se aprueba. Comuníquese.

SORGO

El diputado Javier Alejandro Galván Guerrero presenta proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, fortalezca las políticas de aumento a la producción y productividad, y canalice mayores recursos a subsidios y créditos para productores de sorgo.

Se considera de urgente resolución y sin discusión se aprueba. Comuníquese.

ESTADO DE VERACRUZ

La diputada María del Carmen Escudero Fabre presenta proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso del estado de Veracruz legisle en materia de participación ciudadana. Se turna a la Comisión de Participación Ciudadana.

PATRIMONIO SUBACUATICO

El diputado Norberto Enrique Corella Torres presenta proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Senado de la República aprobar la Convención de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura sobre Protección del Patrimonio Subacuático. Remítase a la Cámara de Senadores.

VERIFICACION DE QUORUM

La Secretaría confirma la existencia de quórum.

ORDEN DEL DIA

Comunicación de la Junta de Coordinación Política para que se incluya la siguiente proposición con punto de acuerdo. Aprobada.

VICENTE FOX QUESADA

La diputada Cristina Portillo Ayala presenta proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al ciudadano Presidente de la República, Vicente Fox Quesada, para que en sus discursos públicos no utilice frases que impliquen sexismo lingüístico.

Se considera de urgente resolución y a discusión participan los diputados:

Elizabeth Oswelia Yáñez Robles.

Margarita Martínez López.

Rafael García Tinajero Pérez.

Rectifican hechos las diputadas:

Ana Lilia Guillén Quiroz.

Amalín Yabur Elías.

Maki Esther Ortiz Domínguez.

Diva Hadamira Gastélum Bajo, quien solicita que la votación para la aprobación de la proposición sea nominal.

Se considera suficientemente discutido el punto de acuerdo, y realizada la votación nominal se aprueba. Comuníquese.

ESTADO DE MEXICO

El diputado Marcos Alvarez Pérez presenta proposición con punto de acuerdo, para apremiar al gobernador del estado de México a cumplir el exhorto del Instituto Electoral de dicho estado, para el buen desarrollo de las elecciones en esa entidad el próximo 12 de marzo. Se turna a la Comisión de Gobernación.

SECTOR ARTESANAL

Se recibe de la diputada Sofía Castro Ríos, a nombre propio y del diputado Heliodoro Díaz Escárraga, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, se lleve a cabo un censo nacional sobre el sector artesanal. Se turna a la Comisión de Gobernación.

SECTOR AZUCARERO

El diputado Diego Palmero Andrade presenta proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desa-rrollo Rural, Pesca y Alimentación ajuste el Servicio Nacional de Registro Agropecuario en el marco de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Se considera de urgente resolución y sin discusión se aprueba. Comuníquese.

ESTADO DE TAMAULIPAS

El diputado José Manuel Abdalá de la Fuente presenta proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Presidente de la República, al secretario de Seguridad Pública federal y al procurador general de la República a realizar las acciones decisivas y contundentes que restauren la tranquilidad y la seguridad pública en Nuevo Laredo; y a investigar y llevar ante la justicia a los responsables del atentado contra el periódico El Mañana.

Se considera de urgente resolución y a discusión interviene la diputada Maki Esther Ortiz Domínguez.

Sin nadie más que haga uso de la palabra se aprueba. Comuníquese.

DISTRIBUIDORES DE GASOLINA

El diputado Jorge Martínez Ramos presenta proposición con punto de acuerdo para exhortar al director general de Petróleos Mexicanos a que realice un análisis jurídico constitucional relativo a los nuevos contratos de franquicia para distribuidores de gasolina. Se turna a la Comisión de Energía.

ORDEN DEL DIA

Desde su curul la diputada Guadalupe Morales Rubio solicita información que la Presidenta responde.

Comunicación de la Junta de Coordinación Política para que se incluyan las siguientes proposiciones con puntos de acuerdo. Aprobada.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

El diputado Pablo Gómez Alvarez presenta proposición con punto de acuerdo para solicitar que la Cámara de Diputados interponga controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contra el Poder Ejecutivo federal por actos que omiten lo establecido en el artículo 55 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, así como en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, respecto a la publicidad y promoción que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal realicen en medios electrónicos, gráficos y de cualquier índole.

Se considera de urgente resolución y a discusión intervienen los diputados:

Juan Francisco Molinar Horcasitas.

Pablo Gómez Alvarez.

Contestan alusiones personales o rectifican hechos, los diputados:

Juan Francisco Molinar Horcasitas.

Jorge Triana Tena.

Clara Marina Brugada Molina.

Jesús Porfirio González Schmal.

Se considera suficientemente discutida la proposición y es aprobada. Comuníquese.

VICENTE FOX QUESADA

La diputada Rebeca Godínez y Bravo presenta proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Presidente de la República, Vicente Fox Quesada, para que deje de intervenir en las elecciones presidenciales del próximo 6 de julio de 2006

Se considera de urgente resolución, y a discusión hace uso de la palabra el diputado Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez.

Sin nadie más que solicite la palabra, se aprueba. Comuníquese.

DISTRIBUIDORES DE GASOLINA

La diputada María Salomé Elyd Sáenz presenta proposición con punto de acuerdo para exhortar al Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Gobernación, con opinión de las Secretarías de Seguridad Pública, de Economía, y de Hacienda y Crédito Público, a establecer programas emergentes que permitan prever y solucionar de manera expedita y efectiva paros en la operación de las estaciones de servicio de combustible, que representan una amenaza para la actividad productiva del país y la seguridad nacional, derivados de la controversia por la expedición de hidrocarburos de forma irregular.

Se considera de urgente resolución y sin discusión se aprueba. Comuníquese.

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión.

REGISTRO DE ASISTENCIA FINAL

La Presidenta informa que la última votación nominal servirá de registro final de diputadas y diputados.

CLAUSURA Y CITATORIO.

RESUMEN DE TRABAJOS.


Presidencia de la diputada María Marcela González Salas y Petricioli

ASISTENCIA

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de las ciudadanas y los ciudadanos diputados.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 267 ciudadanas diputadas y diputados. Por tanto, hay quórum, señora Presidenta.

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli (a las 10:15 horas): Se abre la sesión.


ORDEN DEL DIA

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura del orden del día, en virtud de que éste se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura del orden del día.

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta. Se dispensa la lectura.

«Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Tercer Año de Ejercicio.--- LIX Legislatura.

Orden del día

Jueves 9 de febrero de 2006.

Acta de la sesión anterior

Comunicaciones

De los diputados Guillermo del Valle Reyes y Patricia Flores Fuentes.

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal invita a la ceremonia cívica que, con motivo del 175 aniversario luctuoso del General Vicente Guerrero Saldaña, tendrá lugar el 14 febrero, a las 10:00 horas, en la Columna de la Independencia, Paseo de la Reforma y Río Tíber, delegación Cuauhtémoc.

Del Congreso de Chihuahua.

De los gobiernos de los estados de México y de Puebla.

De la Presidenta de la Mesa Directiva.

De la Junta de Coordinación Política.

De la Cámara de Senadores.

Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política:

Por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a enviar al Gobierno de Estados Unidos de América una nota diplomática de rechazo a la aplicación en México de la ley conocida como Helms-Burton; y a diversas dependencias federales y locales, a investigar y establecer las sanciones correspondientes por los hechos ocurridos en el hotel Sheraton María Isabel, del Distrito Federal, el viernes 3 de febrero de 2006. (Votación)

Por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Servicio de Administración Tributaria a suspender la expedición de comprobantes fiscales electrónicos y las medidas provisionales para pago en efectivo del consumo de gasolina y diesel hasta en tanto no se modernicen las estaciones de servicio en todo el territorio nacional. (Votación)

Por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir al secretario de Seguridad Pública y al procurador general de la República para concertar con los gobiernos de Guerrero y de Acapulco medidas eficaces de prevención del crimen organizado. (Votación)

Relativo a los casos de hostigamiento sexual contra mujeres en Yucatán. (Votación)

De la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente durante el primer receso, del tercer año de ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.

Del Gobierno del Distrito Federal

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3o., numeral 6, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, remite información relativa a la evolución de los ingresos y egresos del endeudamiento neto de diciembre de 2005 del Gobierno del Distrito Federal. (Turno a Comisión)

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados.

De la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que reforma las fracciones IV del artículo 3o. y IX del artículo 4o de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

De las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que reforma los artículos 8, 9, 142, 147, 150 y 180 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

De las Comisiones Unidas de Energía, y de Agricultura y Ganadería, con proyecto de Ley de Gas Natural de Proceso, Amoniaco y Fertilizantes Nitrogenados.

Dictámenes negativos a discusión

De la Comisión de Juventud y Deporte, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, presentada por el diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

De la Comisión de Juventud y Deporte, con punto de acuerdo por el que se desechan las iniciativas que adicionan diversos artículos de la Ley General de Cultura Física y Deporte, presentadas por el diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

De la Comisión de Juventud y Deporte, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Cultura Física y Deporte, presentada por el diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Iniciativas

Que reforma el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Salvador Márquez Lozornio, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Juan Carlos Pérez Góngora, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Álvaro Elías Loredo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 43 Bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Cristina Portillo Ayala, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 59 Bis de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 117 y 119 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Gonzalo Guízar Valladares, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, General de Vida Silvestre, General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, General de Desarrollo Forestal Sustentable, y de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; y del Código Penal Federal, suscrita por los diputados Francisco Javier Valdez de Anda y Rebeca Godínez y Bravo, de los grupos parlamentarios de los Partidos Acción Nacional, y Revolucionario Institucional, respectivamente. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 40 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rafael García Tinajero Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis Antonio González Roldán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona los artículos 49 A, 49 B, 49 C y 49 D a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo de la diputada Consuelo Camarena Gómez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Javier Alvarado Villazón, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 8 de la Ley General de Bienes Nacionales, a cargo del diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguel Ángel Llera Bello, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 2, 6 y 45 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 37 de la Ley de Inversión Extranjera, a cargo del diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y del Código Penal Federal, a cargo del diputado Juan Bárcenas González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, suscrita por los diputados Manuel López Villarreal y Guillermo Tamborrel Suárez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a las autoridades responsables de la seguridad pública en la frontera de Tamaulipas que garanticen las condiciones de seguridad necesarias para los habitantes de dicho estado, a cargo de la diputada Maki E. Ortiz Domínguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular de la Sedesol a remitir a los municipios de los estados y a las delegaciones del Distrito Federal participantes los resultados de las evaluaciones aplicadas en materia de desarrollo social por esa dependencia, a cargo del diputado Javier Galván Guerrero, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso de Veracruz a legislar en materia de participación ciudadana, a cargo de la diputada María del Carmen Escudero Fabre, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa a fortalecer las políticas de aumento de la producción y productividad, y a canalizar mayores recursos a subsidios y créditos para productores de sorgo, a cargo del diputado Javier Galván Guerrero, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Senado de la República a aprobar la Convención de la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura sobre Protección del Patrimonio Subacuático, a cargo del diputado Norberto Enrique Corella Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para apremiar al gobernador del estado de México a cumplir el exhorto del Instituto Electoral de dicho estado, a cargo del diputado Marcos Álvarez Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a llevar a cabo mediante el INEGI un censo nacional sobre el sector artesanal, suscrito por los diputados Sofía Castro Ríos y Heliodoro Díaz Escárraga, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Sagarpa a ajustar el Servicio Nacional de Registro Agropecuario en el marco de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, a cargo del diputado Diego Palmero Andrade, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia ante el Pleno de la Cámara de Diputados de la titular de la Sedesol en relación con las modificaciones que se realizan al programa Oportunidades y su posible uso electoral, a cargo de la diputada Clara M. Brugada Molina, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a intervenir por la vía diplomática y a solicitar al gobierno estadounidense el esclarecimiento de la muerte de los indocumentados mexicanos Carlos Delgadillo Martínez, Guillermo Martínez Rodríguez e Ismael Segura Méndez, ocurrida en la frontera norte, a cargo del diputado José Manuel Abdala de la Fuente, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Comisión Nacional Forestal a reforestar la sierra de San Martín Bolaños, a cargo de la diputada Lorena Torres Ramos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al director general de Pemex a realizar un análisis jurídico constitucional relativo a los nuevos contratos de franquicia para distribuidores de gasolina, a cargo del diputado Jorge Martínez Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, a emitir de inmediato el permiso para realizar las obras de construcción del Metro; y a las autoridades estatales y a las federales, a aplicar las sanciones a que haya lugar al presidente municipal de San Nicolás de los Garza por la obstaculización de la realización de esas obras, a cargo del diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que establezca un programa de compensaciones para los afectados por el revestimiento del canal Todo Americano (All-American), a cargo del diputado Norberto Enrique Corella Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para crear una comisión especial que vigile la actuación de los organismos electorales, así como la legitimidad y transparencia del proceso electoral federal de 2006, a cargo del diputado Emilio Zebadúa González, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a presentar este año en la Asamblea General de la ONU una resolución de proclama de moratoria universal de ejecuciones capitales, con miras a la abolición definitiva de las mismas, a cargo de la diputada Amalín Yabur Elías, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a tomar las medidas necesarias para condonar los pagos obrero-patronales a hoteleros del estado de Quintana Roo, a cargo de la diputada María Concepción Fajardo Muñoz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, sobre el caso del ciudadano Susumu Azano Moritori y la empresa Diseño e Impresiones, SA de CV, a cargo del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT a realizar un proyecto en materia de infraestructura de transporte y desarrollo del istmo de Tehuantepec, a cargo del diputado Ángel Pasta Muñuzuri, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que el Tribunal Superior Agrario, la Secretaría de la Reforma Agraria y la Procuraduría Agraria, atiendan lo relacionado con el juicio de la pérdida de hectáreas de la superficie original del ejido ``Hoyo del Aire'', localizado en el minicipio Taretan, en el estado Michoacán, a cargo del diputado Carlos Hernán Silva Valdés, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Consejero Presidente del IFE a rendir un informe acerca de los resultados obtenidos al transcurrir la vigencia del acuerdo denominado ``tregua electoral navideña'', a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, respecto al derrame de combustóleo en el puerto de Lázaro Cárdenas, Michoacán, el 25 de enero de 2006, a cargo del diputado Adrián Chávez Ruiz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, a fin de solicitar la reclasificación de la tarifa eléctrica de la 1D a 1E para el consumo de uso doméstico en la ciudad de H. Matamoros, Tamaulipas, a cargo del diputado Érick A. Silva Santos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de la Función Pública a investigar la inclusión de 600 servidores públicos en los tres niveles de gobierno como beneficiarios en el padrón del programa Oportunidades en Michoacán, a cargo de la diputada Cristina Portillo Ayala, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a liberar los recursos aprobados en el ejercicio fiscal de 2005 en el ramo carretero para Coahuila, y hacer entrega oportuna de los correspondientes a 2006, a cargo de la diputada Laura Elena Martínez Rivera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo al comercio informal y ambulantaje en el Sistema de Transporte Colectivo, Metro, a cargo del diputado Emiliano V. Ramos Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, sobre el ataque a pescadores por marinos en Progreso, Yucatán, a cargo del diputado Adrián Chávez Ruiz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Excitativas

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Sergio Arturo Posadas Lara, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Transportes, a solicitud del diputado Baruch A. Barrera Zurita, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud de la diputada Rosario Herrera Ascencio, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.»


ACTA DE LA SESION ANTERIOR

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría que consulte a la Asamblea si se dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, tomando en consideración que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria.

los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes siete de febrero de dos mil seis, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.

Presidencia de la diputada María Marcela González Salas y Petricioli

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de doscientos noventa y cuatro diputadas y diputados, a las once horas con dieciséis minutos del martes siete de febrero dos mil seis, la Presidenta declara abierta la sesión.

Desde su curul el diputado Iván García Solís, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, realiza comentarios para incorporar un punto en el orden del día, a lo que la Presidenta da respuesta. La Asamblea dispensa la lectura del orden del día en votación económica.

La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma forma la aprueba.

Comunicación de la diputada Laura Reyes Retana Ramos, con la que informa su decisión de separarse del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. De enterado, comuníquese.

Oficio de la Comisión Permanente con el que remite el inventario de asuntos reservados a la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Gobernación.

Comunicaciones de los Congresos de los estados de:

  • Guanajuato, con la que informa respecto a la iniciativa de reforma al artículo treinta y tres de la Constitución Política para el estado de Guanajuato, cuyo procedimiento legislativo concluyó y mediante el cual se modificó la denominación del municipio de Dolores Hidalgo para pasar a llamarse Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional. De enterado, remítase el original a la Biblioteca del Congreso y copia al Centro de Documentación, Información y Análisis, de la Cámara de Diputados, para su conocimiento.

  • Guerrero, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta a las Legislaturas estatales para legislar la violencia intrafamiliar como causal de divorcio. Remítase a la Comisión correspondiente para su conocimiento.

    Comunicación de la Junta de Coordinación Política con la que propone cambios en la integración de las Comisiones de Transportes y de la Función Pública. De enterado.

    Comunicación de la Procuraduría General de Justicia del estado de Tlaxcala con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados. Remítase a la Comisión correspondiente y al promovente para su conocimiento.

    Oficio de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación con el que remite el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable dos mil seis. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y a las comisiones vinculadas con la materia.

    Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por el que informa que la Administración General de Aduanas no asignó mercancías provenientes de Comercio Exterior en el mes de enero de dos mil seis. Remítase a la Comisión de Economía.

    Oficio de la Secretaría de la Secretaría de Relaciones Exteriores con el que remite oficio de la Cámara de Diputados de la República de Chile, con el que expresa la solidaridad del país chileno con México, en relación con el proyecto de ley aprobado por el Congreso estadounidense sobre las medidas de protección fronteriza, antiterrorismo y control de la inmigración ilegal (HR cuatro mil cuatrocientos treinta y siete). Remítase a la Comisión de Relaciones Exteriores.

    Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura.

    Oficios de la Secretaría de Gobernación:

  • Por el que solicita el permiso necesario para que la ciudadana María Elí López Reyes, pueda desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Finlandia en la ciudad de Cancún, con circunscripción consular en el estado de Quintana Roo. Se turna a la Comisión de Gobernación

  • Por el que solicita el permiso necesario para que la ciudadana Hisa Susana Fukushima Taniguchi, pueda prestar servicios en la Embajada de Japón en México. Se turna a la Comisión de Gobernación

  • Con el que remite informe correspondiente al cuarto trimestre de dos mil cinco, que da cuenta del avance físico y financiero del Programa de Desarrollo Institucional Ambiental; el Programa de Empleo Temporal, del mismo periodo, así como el formato cero cero cinco - A relativo a la evaluación de los programas sociales apoyados con subsidios y transferencias. Se turna a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.

  • Cuatro, con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente. Remítanse a las Comisiones correspondientes y a los promoventes para su conocimiento.

  • Once, con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados. Remítanse a las Comisiones correspondientes y a los promoventes para su conocimiento.

    La Secretaría da cuenta con una comunicación de la diputada María Isabel Maya Pineda, con la que informa que se reincorpora a sus labores legislativas. De enterado.

    Presentan iniciativas con proyectos de decreto los diputados:

  • Ramón Galindo Noriega, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y expide la Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público. La Presidenta informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Adrián Víctor Hugo Islas Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud y de Hacienda y Crédito Público.

  • Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

  • Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, que reforma diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad. La Presidenta informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

  • Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de Convergencia, que reforma el artículo ciento treinta y cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de Convergencia, de nueva Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales. A las doce horas con doce minutos la Secretaría instruye el cierre del sistema electrónico de asistencia e informa del registro de cuatrocientos nueve diputadas y diputados.

  • Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, que deroga la fracción novena del artículo ochenta y nueve y reforma los artículos setenta y seis y ciento dos apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • José Javier Osorio Salcido, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, que adiciona un artículo treinta y cuatro Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía.

  • Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, que reforma y adiciona los artículos segundo y noveno de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La Presidenta informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de la Función Pública.

  • Amalín Yabur Elías, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el inciso f) del artículo veintisiete del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. La Presidenta informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a la Comisión de Gobernación.

  • Raúl Leonel Paredes Vega, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo cuarenta y cinco del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

  • Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo cuarenta y dos de la Ley Federal de Radio y Televisión. La Presidenta informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.

  • Marco Antonio Gutiérrez Romero, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos ciento quince, ciento dieciséis y ciento veintitrés de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Consuelo Camarena Gómez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo quinto transitorio del decreto por el que se reforma los artículos tercero y treinta y uno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de noviembre de dos mil dos.

    Presidencia del diputado Álvaro Elías Loredo

    Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, que reforma los artículos noveno y diecinueve de la Ley de Planeación. La Presidenta informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Rogelio Alejandro Flores Mejía, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, que adiciona un artículo veintiocho a la Ley para la Coordinación de la Educación Superior. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

  • Alfonso Moreno Morán, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, que adiciona diversas disposiciones a la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Atención a Grupos Vulnerables, con opinión de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias.

  • Jorge Luis Hinojosa Moreno, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo tercero de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales. Se turna a la Comisión de Gobernación.

  • Francisco Antonio Rojas Toledo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, que adiciona los artículos cuarenta y cuatro bis, cuarenta y cuatro bis uno y cuarenta y cuatro bis dos a la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.

  • José Sigona Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, que adiciona diversas disposiciones a la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública.

  • José Ángel Córdova Villalobos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, que adiciona un segundo párrafo al artículo cincuenta y uno de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.

    Presidencia de la diputada María Marcela González Salas y Petricioli

    Se aprueban en sendas votaciones económicas, dos comunicaciones de la Junta de Coordinación Política con las que solicitan modificar el orden del día para incluir los siguientes posicionamientos:

  • Respecto a la expulsión de una delegación de funcionarios cubanos del hotel María Isabel Sheraton del Distrito Federal, ocurrido el pasado cuatro de febrero.

  • Con motivo del octogésimo noveno aniversario de la promulgación de la Constitución Política de mil novecientos diecisiete.

    Intervienen respecto a la expulsión de una delegación de funcionarios cubanos del hotel Sheraton María Isabel del Distrito Federal, ocurrido el pasado cuatro de febrero, los diputados: Jesús Porfirio González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia; Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo; María Ávila Serna, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Pablo Gómez Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Rodrigo Iván Cortés Jiménez del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; y José Rangel Espinosa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    Fijan la posición de sus respectivos grupos parlamentarios, con motivo del octogésimo noveno aniversario de la promulgación de la Constitución Política de mil novecientos diecisiete, los diputados: Jaime Miguel Moreno Garavilla, de Convergencia; Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo; Luis Antonio González Roldán, del Partido Verde Ecologista de México; Iván García Solís, del Partido de la Revolución Democrática; Ana Luz Juárez Alejo, del Partido Acción Nacional; y Francisco Cuauhtémoc Frías Castro, del Partido Revolucionario Institucional.

    Se aprueba incluir en el orden del día, comunicación de la Junta de Coordinación Política por la que remite proyecto de acuerdo de la misma, con el que condena el atentado perpetrado la noche del pasado seis de febrero en contra del periódico El Mañana, de Nuevo Laredo, Tamaulipas y para exhortar a la Procuraduría General de la República, garantice la integridad física del personal de dicho diario, e interviene sobre el tema la diputada Beatriz Mojica Morga, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en pro. En votación económica se considera suficientemente discutida la proposición y de la misma forma se aprueba. Comuníquese.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería con proyecto de decreto que expide la Ley para el Desarrollo y Promoción de los Bioenergéticos. Es de segunda lectura. Fundamenta el dictamen a nombre de la Comisión, el diputado José María de la Vega Lárraga, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados: Jesús Porfirio González Schmal, de Convergencia; Antonio Mejía Haro, del Partido de la Revolución Democrática, Leonardo Álvarez Romo, del Partido Verde Ecologista de México; Edmundo Gregorio Valencia Monterrubio, del Partido Acción Nacional; y Lázaro Arias Martínez, del Partido Revolucionario Institucional.

    Sin nadie que solicite la palabra en lo general. La Presidenta informa que se reservan parea la discusión en lo particular los artículos dieciséis, treinta y cinco, cincuenta y cincuenta y tres del proyecto de Ley. La Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, misma que resulta aprobatoria por trescientos cuarenta y seis votos en pro, tres en contra y veintiún abstenciones.

    Se refiere a los artículos dieciséis, treinta y cinco, cincuenta y cincuenta y tres reservados el diputado Cruz López Aguilar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y a nombre de la Comisión dictaminadora, propone modificaciones que la Asamblea admite en votación económica. Se aprueban los artículos reservados de referencia con las modificaciones admitidas, por trescientos cuarenta y un votos en pro, seis en contra y veinte abstenciones. La Presidenta declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que expide la Ley para el desarrollo y Promoción de los Bioenergéticos, pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    Transcurrido el tiempo acordado para la duración de las sesiones, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión, la Presidenta informa que la última votación nominal servirá de registro final de diputadas y diputados y levanta la sesión a las dieciséis horas con veintitrés minutos, citando a la que tendrá lugar el jueves nueve de febrero de dos mil seis a las diez horas.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobada, el acta.


    DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    «Dip. Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Quien suscribe, diputado federal electo por el tercer distrito del estado de Morelos e integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Solicito a usted, de la manera más atenta, licencia a partir del día 3 de febrero al 19 de febrero del año en curso, asimismo para que me sean descontados estos días de mi dieta y también cualquier otra prestación relacionada con el cargo que ostento.

    Por lo anterior me permito solicitar se dé inmediato seguimiento al trámite administrativo que corresponda.

    Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2006.--- Dip. Guillermo del Valle Reyes (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión el punto de acuerdo.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Está a discusión el siguiente punto de acuerdo:

    ``Único. Se concede licencia al diputado Guillermo del Valle Reyes para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en el III distrito del estado de Morelos, del 3 al 19 de febrero del año en curso''.

    No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobado; comuníquese.
    DIPUTADA QUE SE REINCORPORA
    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Dip. María Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Reciba usted un afectuoso saludo y felicitación por el nuevo encargo que dignamente desempeña y sirva también para solicitarle de la manera más atenta tenga a bien girar sus apreciables instrucciones a quien corresponda a fin de que quede sin efectos el oficio de fecha 18 de enero del presente, suscrito por su servidora con relación a informar que regresaría a mis actividades como diputada federal el día 14 de marzo del presente año, solicitándole lo anterior con la finalidad de que sea tomada como fecha definitiva para incorporarme a las labores legislativas que me son propias el día 20 de marzo del presente año.

    Agradeciéndole de antemano su incondicional apoyo, quedo de usted en espera de no existir inconveniente para acordar favorable el presente.

    Cordialmente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2006.--- Dip. Patricia Flores Fuentes (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: De enterado; comuníquese.


    SECRETARIA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Diputados Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

    La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del (175) aniversario luctuoso del General Vicente Guerrero Saldaña, el próximo jueves 14 de febrero, a las 10:00, horas, en la Columna de la Independencia, Paseo de la Reforma y Río Tiber, delegación Cuauhtémoc.

    Por lo anterior, me permito solicitar a ustedes los nombres de los diputados de esa honorable Cámara que asistirán a la ceremonia de referencia.

    Agradezco las atenciones que se sirvan prestar a la presente y les reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

    Atentamente.

    Angelina Barona del Valle, Directora del Museo de la Ciudad de México.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Para asistir en representación de la Cámara de Diputados, se designa a los siguientes ciudadanos compañeros diputados: Marcelo Tecolapa Tixteco, Ernesto Herrera Tovar, y Marbella Casanova Calam.


    ESTADO DE CHIHUAHUA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo.--- Congreso del estado de Chihuahua.

    Dip. Fed. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presente.

    Para su conocimiento y efectos conducentes, le remito el acuerdo número 141/06 I D.P., emitido por la Diputación Permanente de la Sexagésima Primera Legislatura, mediante el cual se solicita de manera respetuosa al H. Congreso de la Unión, en especial a la Cámara de Senadores, que en el análisis del proyecto de reforma de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado presentada en el Senado de la República el 15 de diciembre del año próximo pasado se consulte a los derechohabientes, sobre todo convocando a participar a los diversos representantes de los sindicatos de trabajadores al servicio del Estado.

    Sin otro particular de momento, reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

    Atentamente

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Chihuahua, Chih., a 25 de enero de 2006.--- Dip. César Cabello Ramírez (rúbrica), Presidente de la Diputación Permanente del H. Congreso del Estado.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Congreso del estado de Chihuahua.--- Secretaría.

    La Sexagésima Primera Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua, reunida en su primera Diputación Permanente dentro de su segundo año de ejercicio constitucional,

    Acuerda

    Primero. Solicitar de manera respetuosa al H. Congreso de la Unión, en especial a la Cámara de Senadores, que en el análisis del proyecto de reforma de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado presentado en el Senado de la República el 15 de diciembre del año próximo pasado se consulte a los derechohabientes, sobre todo convocando a participar a los diversos representantes de los sindicatos de trabajadores al servicio del Estado.

    Segundo. Asimismo, solidarizarse con las legítimas demandas que en ese sentido han planteado los trabajadores que al servicio del Estado se encuentran jubilados y organizados en sus respectivos sindicatos.

    Tercero. Remitir al H. Congreso de la Unión el contenido del presente acuerdo, así como la iniciativa y los documentos que le dieron origen.

    Dado en la sala Morelos del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil seis.--- Dip. César Cabello Ramírez (rúbrica), Presidente; Dip. Roberto Aurelio Cázares Quintana (rúbrica), Secretario.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Congreso del estado de Chihuahua.--- Secretaría.

    Diputación Permanente del H. Congreso del Estado.--- Presente.

    Los suscritos, en nuestro carácter de diputados locales integrantes de la Sexagésima Primera Legislatura del H. Congreso del Estado, en ejercicio de las facultades que como representantes populares nos confiere el artículo 68 fracción 1, en relación con el 57, ambos de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, nos permitimos formular ante esta honorable Asamblea, iniciativa con carácter de punto de acuerdo a efecto exhortar a los miembros del Congreso de la Unión, en especifico a los de la Cámara de Senadores, para que en el análisis del proyecto de reforma a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada en el Senado de la República el 15 de diciembre del año pasado, se consulte a los derecho habientes, sobre todo convocando a participar a los diversos representantes de los sindicatos de trabajadores al servicio del Estado. Lo anterior lo basamos en la siguiente

    Exposición de Motivos

    El pasado jueves 15 de diciembre del año próximo pasado, el senador Joel Ayala Almeida presentó ente la Cámara alta una iniciativa de decreto por medio de la cual pretende reformar la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    En dicha iniciativa pretende, entre otras muchas cosas, adoptar el régimen de cuentas individualizadas de los trabajadores, tal y como lo manejan las Afores, además de ir aumentando paulatinamente la edad de retiro de los trabajadores hasta alcanzar los sesenta y cinco años.

    De igual forma, en dicho proyecto se establece la posibilidad de que ``los trabajadores podrán migrar entre el sector público y privado llevándose consigo los recursos de su pensión sin perder las aportaciones que ellos mismos y sus patrones han hecho. Esta portabilidad se hace extensiva a los recursos acumulados por cada trabajador con el fin de obtener un crédito para la vivienda''.

    El ISSSTE, desde su creación en 1959, ha sido la institución que otorga certeza a los que trabajamos dentro del supuesto del Apartado ``B'' del artículo 123 de la Constitución federal, y actualmente cuenta con más de 2.8 millones de asegurados y pensionados. Si incorporamos a todos los familiares que tienen cobertura, se brindan servicios médicos a más de 10 millones de mexicanos y otorga casi medio millón de pensiones de diversa índole anualmente. Expresado en otros términos, la fortaleza o debilidad del ISSSTE, la conforman los que están inscritos en este régimen de seguridad social.

    Por eso nos extraña la postura asumida por el senador Joel Ayala Almeida, sin consultar a los asegurados, sin tomar en cuenta a esos 2.8 millones de trabajadores en activo, presenta de manera unilateral una propuesta a todas luces ajena a los intereses de quienes con nuestras cuotas, hemos construido un patrimonio a lo largo de muchos años, faltando a una de sus principales obligaciones: cumplir con las exigencias y aspiraciones de los representados, que somos nosotros.

    La ley es un medio que permite coadyuvar en la orientación del proceso de transformación que requiere México en diversas áreas, y la seguridad social no escapa a ese afán, y reconocemos que no podemos pensar en el mejoramiento de la calidad de vida de los derechohabientes del ISSSTE, sí no se emprenden acciones verdaderamente decisivas e importantes, pero previamente concertadas y consultadas, acordadas democráticamente, tal y como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos cuando se refiere a la planeación democrática.

    Por eso es que rechazamos esta iniciativa de ley, pues no está respondiendo a los diferentes momentos, circunstancias y contextos sociales que vivimos, ya que en una democracia auténtica como la que aspiramos, el mandante, esto es, el pueblo, tiene la razón.

    Dentro de su exposición de motivos, hay partes que nos hacen pensar que dichas reformas no son el medio más idóneo para sanear las finanzas de nuestro Instituto. Nos permitimos transcribir un par de párrafos:

    ``También se incrementarían gradualmente las contribuciones hasta alcanzar las del nuevo sistema. Las cuotas a cargo del trabajador se incrementarán del 3.5% del salario base al 6.125% del salario base en un lapso de cinco año''.

    ``Este esquema de transición reprentará un costo sustancial para el Estado y los contribuyentes. No es una alternativa viable para los nuevos trabajadores Pero se debe de entender como un mecanismo de transición equitativo donde el costo de transición deberá de ser cubierto por el Estado''.

    Lo cierto es que a estas alturas el panorama no se ve claro, los consensos fundamentales brillan por su ausencia, el tiempo, que es crucial, pasa rápidamente y lo que es más importante, el destino de los mexicanos que tenemos al ISSSTE como nuestro patrimonio, no acaba por definirse, y da la impresión de que los legisladores como el senador Ayala viven en el inmediatismo, en un aquí y ahora si que se agota en sí mismo, que no trasciende, y que no trascenderá.

    Crece la desesperanza y la polémica sigue, los sentimientos se exaltan, se endurecen las palabras y se vislumbra un potencial conflicto, sobre todo con los miembros del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, que nos oponemos a estas reformas sin consulta.

    Como legisladores, afirmamos que la Ley del ISSSTE requiere de una reforma integral, y que el método para lograrla es consultar a toda la base, es decir, a todos los que aportan sus cuotas a ese organismo, pues entre todos, con buena fé, con la experiencia acumulada a lo largo de los años, en la búsqueda del consenso, pueden definir sus cambios en beneficio de todos.

    Gremialmente vamos por un ISSSTE que no se privatice; decimos si al rescate financiero, pero nunca con una reforma sorpresiva y sin consenso; rescatemos la esencia y el espíritu que le dieron origen, pero juntos y organizados, con altura de miras y objetivos superiores.

    Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 57 y 58 de la Constitución Política del Estado, y 99 segundo párrafo de nuestra Ley Orgánica, sometemos a su consideración el siguiente proyecto de

    Acuerdo

    Primero.- La Sexagésima Primera Legislatura del H. Congreso del Estado de Chihuahua, exhorta de manera respetuosa al Congreso de la Unión, en especial a la Cámara de Senadores, para que en el análisis del proyecto de reforma a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada en el Senado de la República el 15 de diciembre del año pasado, se consulte a los derechohabientes, sobre todo convocando a participar a los diversos representantes de los sindicatos de trabajadores al servicio del Estado.

    Segundo.- La Sexagésima Primera Legislatura del H. Congreso del Estado de Chihuahua, se solidariza con las legítimas demandas que en este sentido han planteado los trabajadores que al servicio del Estado, se encuentran jubilados y organizados en sus respectivos sindicatos.

    Tercero.- Remítase de manera inmediata el contenido de este acuerdo, así como la iniciativa y documentos que dieron origen, al Congreso de la Unión.

    Dado en el Palacio del Poder Legislativo, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil seis.--- Dip. Mario Tarango Ramírez (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del PRI; Dip. César Jáuregui Moreno (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del PAN; Dip. Jaime García Chávez (rúbrica) coordinador del grupo parlamentario del PRD; Dip. Rubén Aguilar Gil (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del PT; Dip. Alberto Carrillo González (rúbrica).»La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Remítase a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para su conocimiento.
    ACCIDENTES DE TRANSITO

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo.--- Gobierno del estado de México.--- Poder Ejecutivo.

    Diputado Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión.--- Presente.

    En atención a su amable oficio número D.G.P.L. 59-II-3-2006, por el cual comunica el punto de acuerdo segundo, aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en la sesión celebrada en fecha 8 de diciembre de 2005, por el que se exhorta a los gobiernos y a los Congresos estatales a impulsar las reformas legales pertinentes para solucionar los graves problemas de salud pública derivados de los accidentes de tránsito, así como a formular, planear y ejecutar los programas y las acciones en materia de seguridad vial, me permito manifestarle que he girado instrucciones a los secretarios general de Gobierno y de Salud a efecto de que integren las iniciativas de decreto y programas en las materias de seguridad vial y salud pública.

    No omito manifestar a usted que el gobierno del estado de México comparte con esa H. soberanía la preocupación y los esfuerzos que realiza para llevar a cabo acciones a favor del bienestar y la salud de los mexicanos.

    Sin otro particular, reitero a usted la seguridad de más alta y distinguida consideración.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Toluca de Lerdo, México, a 9 de enero de 2006.--- Lic. Enrique Peña Nieto (rúbrica), Gobernador Constitucional del Estado de México.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Remítase a la comisión correspondiente, para su conocimiento.
    ALCOHOLISMO

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo.--- Puebla.--- Gobierno del Estado.

    Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente; Dip. Patricia Garduño Morales, secretaria de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención a su oficio No. DGPL 59-II-5-2191, me permito informar que en nuestra entidad federativa llevamos a cabo las actividades de prevención, tratamiento y control de las adicciones, con estricto apego a la NOM-028-SSA2-1999, a través de la supervisión y asesoría del Consejo Estatal contra las Adicciones (Cecap).

    Además de lo anterior, estamos incorporando como línea de trabajo el punto de acuerdo establecido en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

    Por la fineza de su atención, le envío un cordial y respetuoso saludo.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Heroica Puebla de Zaragoza, a 27 de enero de 2006.--- Dr. Jorge George Sánchez (rúbrica), encargado del Despacho de la Dirección de Atención a la Salud.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Remítase a la comisión correspondiente, para su conocimiento.
    DICTAMENES NEGATIVOS

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    CC. Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

    Esta Presidencia comunica que se recibieron dictámenes negativos de puntos de acuerdo y dictámenes sobre puntos de acuerdo que se tienen como desahogados, que fueron publicados en la Gaceta Parlamentaria, de las siguientes Comisiones:

    Dictamen por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Comisión Nacional del Agua, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente que informen sobre la tala inmoderada, las nulas acciones de reforestación y la poda drástica observadas en el municipio de Jiménez, Chihuahua.

    Comisión: Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Fecha de publicación: 27 de enero.Dictamen por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a considerar y poner en votación la propuesta de Reglamento para el Uso y Servicio del Vestíbulo y del Patio Principal del Edificio de la Cámara de Diputados.

    Comisión: Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

    Fecha de publicación: 27 de enero.Dictamen por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo por el cual se solicita al Presidente de la República que instruya a la representación de México ante la ONU para que en el próximo Pleno de la Asamblea reconsidere el voto emitido el 18 de febrero de este año en el Comité de la Convención Internacional contra la Clonación de Seres Humanos con Fines Reproductivos.

    Comisión: Relaciones Exteriores.

    Fecha de publicación: 27 de enero.

    Dictámenes sobre Puntos de Acuerdo que se tienen como desahogados:

    Desahogada la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la revisión de carreteras, puentes y túneles de territorio mexicano e informe a la Cámara de Diputados sobre las normas específicas para el diseño, las características y la calidad de los metales.

    Comisión: Comisión de Transportes.

    Fecha de publicación: 27 de enero.Desahogada la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Poder Ejecutivo federal a transferir la carretera escénica Tijuana--Ensenada al Gobierno de Baja California.

    Comisión: Comisión de Transportes.

    Fecha de publicación: 27 de enero.Desahogada la proposición con punto de acuerdo relativo a las carreteras concesionadas.

    Comisión: Comisión de Transportes.

    Fecha de publicación: 27 de enero.

    Solicito a ustedes lo hagan del conocimiento de la honorable asamblea.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2006.--- Dip. Marcela González Salas y Petricioli (rúbrica), Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se desecha la proposición para solicitar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Comisión Nacional del Agua, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente que informen sobre la tala inmoderada, las nulas acciones de reforestación y la poda drástica observadas en el municipio de Jiménez, Chihuahua

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales fue turnada para su análisis y dictamen la proposición con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), por conducto de la Comisión Nacional del Agua (CNA), a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) que informen sobre la tala inmoderada, nulas acciones de reforestación y poda drástica realizada en el municipio de Jiménez, Chihuahua.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, numeral 1; y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados es competente para dictaminar la proposición en comento, por lo que se somete a la consideración de la honorable asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones.

    Antecedentes

    1. En sesión celebrada el día 31 de marzo de 2005, el diputado Jesús Aguilar Bueno, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó proposición con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), por conducto de la Comisión Nacional del Agua (CNA), a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), que informen sobre la tala inmoderada, nulas acciones de reforestación y poda drástica realizada en el municipio de Jiménez, Chihuahua.

    2. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en esa misma fecha, acordó turnar la proposición con punto de acuerdo que nos ocupa para su análisis y dictamen a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    3. Tomando como base los elementos de información disponibles, así como la propuesta multicitada, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes

    Considerandos

    1. Ciudad Jiménez, Chihuahua, se encuentra ubicado en la latitud 27°08', longitud 104°55', a una altitud de 1,380 metros sobre el nivel del mar. Colinda al norte con Camargo, al este con Coahuila, al sur con Durango y al oeste con Allende y López. El municipio tiene una superficie de 11,074.14 kilómetros cuadrados. Dentro de su orografía encontramos que es un territorio generalmente plano, queda comprendido entre la cuenca del río Florido y el límite con Coahuila; existen muchas serranías aisladas entre sí, que se levantan en medio de áridas y extensas llanuras, entre las más notables se encuentran las de Almagre, Carneros, Chupaderos, Olanes, Los Reyes, Los Remedios, El Diablo, San Francisco, San Vicente, Cordereño, Urías, El Berrendo y Sierra Mojada, en el lindero con Coahuila. (Información obtenida de la enciclopedia consultada, de nombre De los municipios de México, en el apartado del estado de Chihuahua.)

    2. El punto de acuerdo a dictaminar señala, entre otros puntos, que la ribera del río Florido se ve afectada por la tala de árboles, y también se menciona que se están plantando árboles de nogales por parte de un particular sin contar con un programa aparente; se aclara que dentro de la legislación de la Comisión Nacional del Agua no se contempla dentro de sus funciones la inspección y vigilancia que se solicitan, así como tampoco es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa).

    El único organismo que se encuentra facultado para inspeccionar y vigilar el cumplimiento de las normas ambientales es la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa).

    3. Cabe hacer mención que esta Comisión, en fecha 5 de abril del año en curso, solicitó al delegado de la Semarnat, ingeniero José Cándido Treviño Fernández, y al delegado de la Profepa, licenciado José Mario Sánchez Soledad, de dicha entidad, un informe sobre la problemática de la tala inmoderada de la región.

    4. Con fecha 30 de mayo del año en curso se recibió en esta Comisión respuesta por parte de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), en la cual se informa que, efectivamente, existen algunas denuncias respecto a la tala de árboles que se está llevando a cabo por parte del ayuntamiento de Jiménez dentro de la circunscripción territorial del centro de la población de esa ciudad y se determinó que la Profepa y la Semarnat no son competentes para actuar dentro de la zona señalada, ya que es competencia municipal el autorizar podas o derribos de arbolado dentro de esa zona.

    Asimismo, aclara que no se trata de terrenos forestales o preferentemente forestales que, de acuerdo con la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, son los considerados de competencia federal, así como tampoco las especies afectadas están bajo la protección de alguna norma oficial mexicana.

    5. Ahora bien, por lo que respecta al tema forestal y los planes de manejo que se tengan contemplados, éstos son competencia de la Comisión Nacional Forestal (Conafor), la cual es un organismo público descentralizado cuyo objeto y función principal son desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de conservación y restauración en materia forestal, así como participar en la formulación de los planes y programas, y en la aplicación de la política de desarrollo forestal sustentable.

    6. A la Comisión Nacional Forestal (Conafor) se le solicitó información al respecto, la cual dio contestación mediante oficio número GR-VI/145/2005, de fecha 12 de julio del año en curso, en la cual se aclara a esta Comisión que durante la administración 1998-2001 se realizó una poda severa en la calzada y calles cercanas al centro de la ciudad, ya que los árboles se caracterizaban por ser muy viejos, de gran altura y en su mayoría tenían muchas ramas muertas, aunado al gran problema de sequía que se enfrentó en la zona.

    La poda consistió en eliminar de los árboles las ramas muertas, buscando el rejuvenecimiento de los mismos, y en el caso de los árboles muertos se extrajeron completos, incluyendo la raíz.

    El mismo procedimiento se aplicó al margen del río Florido.

    7. La Comisión Nacional Forestal (Conafor) informa que a través del Programa de Conservación y Restauración de Ecosistemas Forestales (Procoref), en el año 2004 se apoyó la reforestación con fines de conservación de suelos en diversos ejidos del ecosistema forestal semiárido del municipio para la revegetación de 1,530 hectáreas. En el año 2005 no han definido la superficie a apoyar en virtud de que los recursos que se otorgan para esta actividad se encuentran en proceso de análisis y asignación por parte del Comité Operativo Estatal del programa en mención.

    La autoridad municipal informa que a la fecha se han plantado 204 árboles de diversas especies, como son palmas, pinos, lilas y moros, entre otros.

    8. Aunado a lo anterior, de conformidad con el Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votaciones, en su artículo duodécimo, aprobado el 7 de octubre del año 2003, el cual en su segundo párrafo dice: ``... de igual forma, no constituye objeto de una proposición la solicitud de información a una dependencia gubernamental...'', por lo que no se considera viable el presente punto de acuerdo.

    Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General y los artículos 58 y 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen con

    Punto de Acuerdo

    Único. Se desecha la proposición con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), por conducto de la Comisión Nacional del Agua (CNA), de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), que informen sobre la tala inmoderada, nulas acciones de reforestación y poda drástica realizada en el municipio de Jiménez, Chihuahua, presentada por el diputado Jesús Aguilar Bueno, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en fecha 31 de marzo de 2005.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 12 días del mes de septiembre de dos mil cinco.

    Diputados: Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), Maria Guadalupe García Velasco, Guillermo Tamborrel Suárez (rúbrica), Bernardo Loera Carrillo, Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés (rúbrica), María del Rosario Herrera Ascencio, Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica).

    Integrantes de la Comisión de Agricultura y Ganadería que firman el dictamen, en sentido negativo, de la proposición con punto de acuerdo que pretendía que la Sagarpa, la Comisión Nacional del Agua, la Semarnat y la Profepa eviten la tala clandestina de áreas forestales en Jiménez, Chihuahua

    Diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), Presidente; Juan Manuel Dávalos Padilla, Gonzalo Ruiz Cerón (rúbrica), Edmundo Valencia Monterrubio (rúbrica), Diego Palmero Andrade (rúbrica), Antonio Mejía Haro, secretarios; Julián Nazar Morales (rúbrica), Lázaro Arias Martínez (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Gaspar Ávila Rodríguez, Alejandro Saldaña Villaseñor (rúbrica), Lamberto Díaz Nieblas, María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Esteban Valenzuela García (rúbrica), Rafael Galindo Jaime, Roger David Alcocer García (rúbrica), Arturo Robles Aguilar (rúbrica), José Irene Álvarez Ramos (rúbrica), Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica), Javier Castelo Parada, José María de la Vega Lárraga (rúbrica), Rocío Guzmán de Paz, Alberto Urcino Méndez Gálvez (rúbrica), Isidro Camarillo Zavala (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), Valentín González Bautista, Marcelo Herrera Herbert (rúbrica), Enrique Torres Cuadros (rúbrica), Víctor Suárez Carrera.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a considerar y poner en votación la propuesta de Reglamento para el Uso y Servicio del Vestíbulo y del Patio Principal del Edificio de la Cámara de Diputados

    A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias le fue turnada la proposición con punto de acuerdo enunciada en el encabezado de este documento, que presentó el diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

    La Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias tuvo a bien elaborar el presente dictamen, de conformidad con lo siguiente:

    I. Antecedentes

    A) En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 11 de noviembre de 2004, el diputado Cabello Gil presentó la iniciativa de referencia.

    B) Dicha iniciativa se publicó en la Gaceta Parlamentaria No. 1623-I, del jueves 11 de noviembre de 2004.

    C) La Presidencia de la Cámara determinó: ``Túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias''.

    II. Contenido

    La proposición con punto de acuerdo sugiere crear un nuevo ordenamiento para normar las actividades que ``directa o indirectamente estén relacionadas con los eventos y las actividades que se realizan tanto en el vestíbulo como en el patio central del edificio principal de la Cámara de Diputados'';1 su validez espacial sería el recinto de la Cámara de Diputados, su validez material sería administrativa, la aplicación personal se referiría a todos aquellos que aspiren a exponer o manifestar arte, artesanías, ciencia, tecnología y cultura en el vestíbulo y la plaza central de la Cámara.

    La propuesta se basa en los siguientes argumentos, conforme a las consideraciones del punto de acuerdo:

  • El vestíbulo de la Cámara de Diputados se ha convertido en foro de expresión para pintores, caricaturistas y demás artistas gráficos y plásticos.

  • El patio central de la Cámara de Diputados es un punto de exposición, promoción y difusión de las diversas creaciones artesanales de nuestro país.

  • La carencia de una normatividad para el uso de estos espacios impide el adecuado control de estos eventos, por lo que pueden presentarse situaciones irregulares que van desde exposiciones con venta sin beneficios para la Cámara de Diputados, como uso de materiales potencialmente peligrosos o alteraciones del orden.

    III. Consideraciones y análisis

    A) La Cámara de Diputados está facultada y tiene competencia para conocer y resolver la iniciativa en comento, de conformidad con lo que establece el segundo párrafo del artículo 70 constitucional;

    B) Compete a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias emitir dictamen a esta propuesta, conforme a lo que dispone el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    C) La Comisión que dictamina considera que el problema planteado efectivamente es una situación irregular que requiere atención y, por tanto, la propuesta parte de un diagnóstico válido.

    D) La dictaminadora considera también que una modificación legal como la propuesta por el autor efectivamente constituye un instrumento útil y adecuado para atender el problema planteado y, además, es una facultad de esta Cámara; por tanto, considera la propuesta como viable.

    E) No obstante lo anterior, esta Comisión sabe que con fecha 1 de julio de 2005 se publicó en la Gaceta Parlamentaria No. 1765, del miércoles 1 de julio de 2005, el ``Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se establecen los lineamientos para la realización de exposiciones artísticas y muestras artesanales en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro'', que fue aprobado por la propia Junta en su sesión del 20 de junio de 2005, según consta en el acta correspondiente.

    El acuerdo tiene el mismo objetivo y ámbitos de aplicación planteados por el presente, e incluso reproduce en su texto varios de los preceptos propuestos por la presente propuesta, por lo que no dudamos que se haya incluido parte de esta propuesta en el acuerdo referido.

    F) Tal normatividad, en su artículo primero transitorio, expresa que ``los presentes lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Parlamentaria'', en razón de lo cual se trata de un ordenamiento vigente a la fecha.

    IV. Conclusiones y propuestas

    A la luz del análisis realizado y en razón de que el problema planteado ha sido atendido por la vía de la creación de una norma de carácter administrativo y no reglamentario, que recoge las inquietudes y propuestas vertidas por el autor, dejando sin materia de estudio, análisis y dictamen a esta Comisión, se propone a esta soberanía el siguiente

    Acuerdo

    Único: Se tiene por desechada la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a considerar y poner en votación la propuesta de Reglamento para el Uso y Servicio del Vestíbulo y del Patio Principal del Edificio de la Cámara de Diputados.

    Nota:

    1 Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a considerar y poner en votación la propuesta de Reglamento para el Uso y Servicio del Vestíbulo y del Patio Principal del Edificio de la Cámara de Diputados, consideración sexta.

    Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en septiembre del año dos mil cinco.

    Diputados: Iván García Solís (rúbrica), Presidente; Raúl José Mejía González (rúbrica), Adrián Víctor Hugo Islas Hernández (rúbrica), Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica), secretarios; Sergio Álvarez Mata, Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), José González Morfín, Jaime Miguel Moreno Garavilla, Rafael Sánchez Pérez (rúbrica), Salvador Sánchez Vázquez, Pedro Vázquez González.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el cual se solicita al Presidente de la República que instruya a la representación de México ante la ONU para que en el próximo Pleno de la Asamblea reconsidere el voto emitido el 18 de febrero de este año en el Comité de la Convención Internacional contra la Clonación de Seres Humanos con Fines Reproductivos

    El pasado 28 de abril de 2005, a la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión le fue turnada para su estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo, por el cual se solicita al Presidente de la República que instruya a la representación de México ante la ONU para que en el próximo Pleno de la Asamblea reconsidere el voto emitido el 18 de febrero de este año en el comité de la Comité de la Convención Internacional contra la Clonación de Seres Humanos con Fines Reproductivos, presentada por el diputado federal Omar Ortega Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    Los diputados federales, integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta asamblea el siguiente acuerdo por las siguientes

    Consideraciones

    Quienes suscribimos, consideramos que la presente proposición con punto de acuerdo ha quedado sin materia, toda vez que el voto de referencia no puede ser reconsiderado en virtud de las facultades del Ejecutivo federal en materia de política exterior de acuerdo con lo establecido por la fracción X del artículo 89 constitucional.

    De manera adicional, es importante mencionar que hubo previamente a tal votación un acuerdo unánime, dentro del comité ad hoc respectivo de la Sexta Comisión de la Asamblea General de la ONU, en torno a la necesidad de elaborar un convenio para prohibir, especialmente, la clonación humana con fines de reproducción que incluía, entre otros, un acuerdo para que este convenio tenga por objeto prohibir otros tipos de clonación humana. Adicionalmente, fue manifestándose en el seno de la Asamblea General la tendencia de impulsar un proyecto de resolución por consenso que permitiera negociar un instrumento universal y efectivo en la práctica.

    Un cuarto elemento a considerar es que, un consenso entre los grupos representados ante el comité ad hoc, fue que la elaboración de un instrumento universal no puede partir de la imposición de criterios de unos Estados sobre otros, en materia de clonación terapéutica sino que debe ser respetuoso de la legislación, adoptada someramente por cada uno. Y por quinto y último elemento, resulta importante destacar que una vez agotada la fase de debate y posicionamiento, se inició un proceso de consulta entre los países y el Presidente de la Sexta Comisión se dio a la tarea de impulsar personalmente un proyecto de resolución de consenso. Misma que emanó de acuerdos previos que vigilaron el cumplimiento de estos cuatro principios, recogidos en la resolución a que hace referencia esta proposición.

    El Gobierno de México, según sustentó el canciller de México, rechazó en estas y en votaciones subsecuentes, la clonación humana con fines reproductivos y se manifestó contrario a la clonación terapéutica que utiliza embriones humanos. Sin menoscabo de lo anterior, se consideró fundamental que la futura convención debiera prohibir de manera absoluta la clonación reproductiva y estableciera al mismo tiempo criterios para que los estados regulen eficazmente otros tipos de clonación en su legislación nacional, sujetándolos a controles estrictos o incluso, si así lo decide su sociedad, prohibiendo.

    De elaborarse una convención internacional es fundamental que ésta defina y delimite los aspectos éticos, jurídicos y científicos de la clonación terapéutica. Sin embargo, independientemente de la existencia de un instrumento internacional, el Gobierno de México coincidió en que el tema también debe ser objeto de la legislación de cada país.

    Los tratados internacionales tocan los aspectos generales y una vez ratificados, requieren de leyes que permitan su incorporación al orden jurídico de las naciones, lo que facilita su instrumentación y observancia.

    En tal virtud, la representación de México ante las Naciones Unidas votó el pasado 8 de marzo de 2005 a favor de la Declaración sobre la Clonación Humana, que llama a prohibir esa práctica en todas sus formas, ``en la medida en que sean incompatibles con la dignidad y la protección de la vida''.

    La declaración, resultado de un debate iniciado en el 2001, fue aprobada por la Asamblea General de la ONU por 84 votos a favor, 34 en contra y 37 abstenciones. Dicha declaración, establece que los Estados miembros habrán de adoptar todas las medidas necesarias para proteger adecuadamente la vida humana en la aplicación de las ciencias biológicas.

    Asimismo, señala que se habrán de adoptar además las medidas necesarias a fin de prohibir la aplicación de las técnicas de ingeniería genética que pueda ser contraria a la dignidad humana. Los países se comprometen a ``promulgar y aplicar sin demora'' legislaciones nacionales para poner en práctica esos preceptos.

    En octubre del 2004, en vísperas de que la Comisión de Asuntos Jurídicos de la ONU abordara el tema, el gobierno mexicano se pronunció en contra de la clonación humana con fines reproductivos y de la clonación terapéutico a partir de embriones humanos. Sin embargo, se manifestó ``a favor de la investigación y la clonación terapéutica que utiliza 'células madre' del cordón umbilical y de tejidos adultos''.

    En ese momento existían dos proyectos de declaración: uno presentado por un grupo de países encabezado por Costa Rica, y avalado por EU, que planteaba prohibir cualquier tipo de clonación de células humanas; y otro presentado por un grupo de países encabezado por Bélgica, que proponía prohibir sólo la clonación reproductiva y deja a cada Estado la decisión sobre la clonación terapéutica.

    La Asamblea General de la ONU aprobó por ello un proyecto alterno que planteaba prohibir la clonación humana en todas sus formas, ``en la medida en que sean incompatibles con la dignidad y la protección de la vida''.

    Luego de la votación en la ONU, la Cancillería señaló que México se guió por la necesidad de alcanzar un consenso en un tema de interés mundial, que asegurara el respeto a la dignidad humana en la aplicación de la ciencia.

    De acuerdo con un boletín de la ONU, el representante alterno de México ante la ONU, Juan Manuel Gómez Robledo, aseguró que si bien algunas delegaciones prefirieron no ceder en su posición, ello no impidió que muchas de sus preocupaciones quedaran incluidas en el texto final de la declaración.

    Desde 2001 se analiza en la ONU la posibilidad de elaborar un instrumento internacional en materia de clonación. Ante la complejidad de tema y la división existente, los avances en el tema fueron lentos y no encontraron un consenso.

    El pasado mes de diciembre, y al no haber llegado a un acuerdo sobre la posibilidad de elaborar un tratado internacional en la materia, la 590 Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (AGONU) decidió convocar a un grupo de trabajo abierto a todos los Estados con el mandato de elaborar una declaración política sobre el tema.

    Esta decisión es el resultado de una propuesta de compromiso presentada por Italia, que en noviembre de 2004 distribuyó un proyecto de declaración política como alternativa para salir del impasse en el que se encontraba la discusión. Por su alcance, la idea de una declaración política representó un enfoque completamente diferente al de una Convención. Para entonces resultaba evidente la imposibilidad de negociar un instrumento jurídicamente vinculante en Naciones Unidas, pues no existía ni siquiera el mínimo consenso sobre su eventual ámbito de aplicación (Costa Rica y otros países pretendían una convención que prohibiese todo tipo de clonación, mientras que otro grupo encabezado por Bélgica buscaba que el eventual tratado se limitara a prohibir la clonación con fines de reproducción, dejando a los Estados la libertad de regular en su legislación nacional la clonación con fines terapéuticos).

    El grupo de trabajo se reunió los días 14, 15 y 18 de febrero del presente año y adoptó, por 71 votos a favor --México incluido--, 35 en contra y 43 abstenciones, una declaración política que otorga a los Estados la flexibilidad suficiente para que en el marco de su legislación nacional se definan cuales son las formas de clonación humana incompatibles con la dignidad humana y la protección de la vida humana.

    Por lo antes expuesto y fundado sometemos a la consideración del pleno de esta soberanía el siguiente

    Acuerdo

    Único.- Se desecha la proposición con punto de acuerdo por el cual se solicita al Presidente de la República que instruya a la representación de México ante la ONU para que en el próximo Pleno de la Asamblea reconsidere el voto emitido el 18 de febrero de este año en el comité de la convención internacional contra la clonación de seres humanos con fines reproductivos, presentada por el diputado Omar Ortega Álvarez del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2005.

    Diputados: Adriana González Carrillo (rúbrica), Presidenta; Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), secretario; Carlos Jiménez Macías (rúbrica), secretario; Arturo Robles Aguilar (rúbrica), secretario; Jorge Martínez Ramos, secretario; integrantes: Rodrigo Iván Cortés Jiménez, Ángel Juan Alonso Díaz Caneja, Humberto Cervantes Vega (rúbrica), José Alberto Aguilar Iñarritu (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Homero Díaz Rodríguez (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores Mejía (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica), Fernando Alberto García Cuevas (rúbrica), Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidro Ruiz Argaiz, Alejandro González Yáñez, Benito Chávez Montenegro (rúbrica), Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica), Guadalupe Morales Rubio (rúbrica), Sergio Penagos García (rúbrica), Cristina Portillo Ayala (rúbrica), Francisco Saucedo Pérez, Carlos Noel Tiscareño Rodríguez (rúbrica), Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica).»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Transportes, por el cual se informa que fue contestada la petición del proponente y desahogada la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la revisión de carreteras, puentes y túneles de territorio mexicano e informe a la Cámara de Diputados sobre las normas específicas para el diseño, las características y la calidad de los metales

    Honorable Asamblea:

    La Comisión de Transportes perteneciente a la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39 fracción XXXVI, y 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60 párrafo primero, 65, 85, 88, 89 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propone a consideración de esta asamblea el siguiente

    Dictamen

    1. Antecedentes

    A la Comisión que suscribe, le fue turnado para su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente que contiene la proposición con punto de acuerdo por el que solicita a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la revisión de carreteras, puentes, túneles de territorio mexicano e informe a esta Cámara de Diputados, sobre las normas específicas para el diseño, las características y la calidad de los metales; presentada por el diputado federal Ángel Pasta Muñuzuri, integrante de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, presentada el 9 de noviembre del 2004.

    2. Contenido de la proposición

    a) El contenido en la proposición, señala que una de las prioridades que tenemos en nuestro país, es la de fortalecer la infraestructura carretera; la cual representa un canal fundamental de comunicación para todos los mexicanos. Por lo cual el sector transporte debe contar con una normatividad permanente y actualizada, donde se incluyan los avances tecnológicos que a través de criterios, métodos y procedimientos, se ejecuten de manera correcta los trabajos que se realizan en nuestra infraestructura carretera, con seguridad, economía, calidad y eficiencia para el transporte.

    Se deben de normar las relaciones de la Secretaría con las personas físicas o morales que contraten la ejecución de obras públicas y los servicios relacionados con ellas, a fin de que en la selección y aplicación de los criterios y procedimientos para realizar los proyectos de ejecución, supervisión, aseguramiento de calidad, operación e impacto ambiental de la infraestructura durante la construcción y conservación de la carretera.

    b) La modernización, mantenimiento y conservación de las carreteras federales del territorio nacional, deben ser prioridad para garantizar la movilización de personas y las mercancías mediante caminos modernos y seguros que permitan disminuir los tiempos de recorrido, los costos de operación y la frecuencia de accidentes carreteros.

    Los tramos carreteros federales, así como los de las entidades federativas, juegan un papel fundamental en el transporte para las personas, la circulación y la distribución de bienes y servicios; por lo que es necesario planear la modernización de esas carreteras para que aporten nuevas oportunidades de crecimiento entre las regiones, y que permitan coadyuvar en el desarrollo económico y social de los estados de referencia.

    Es necesario continuar saldando el adeudo histórico de infraestructura, lo que significa fortalecer el sistema de comunicación carretero, que beneficia a todo el país.

    Por lo antes expuesto, y una vez analizada que ha sido la proposición con punto de acuerdo que nos ocupa, los integrantes de esta Comisión convienen dictaminar de conformidad a las siguientes

    3. Consideraciones

    A.- Nuestro sistema carretero nacional, cuenta actualmente con una longitud de poco más de 340,000 km, de los cuales 41,560.84 km. conforman la red federal libre de peaje; a través de los cuales el transporte carretero de la República, como medio más importante de traslación de pasajeros y de carga son movilizados a lo largo del territorio nacional, de ahí la importancia estratégica que tiene para la economía nacional la conservación de su infraestructura carretera.

    El 25% por ciento de la longitud de la red federal soporta tránsitos diarios de más de 6,000 vehículos y el 21% tiene problemas de capacidad para atender sus tránsitos en condiciones óptimas de seguridad y economía, ya que durante los últimos 10 años los pasajeros transportados por carretera se han incrementado en un 40.3% y la carga en un 24.9%. Asimismo las cargas autorizadas de los vehículos han crecido de manera importante, al pasar de 34 toneladas en 1960 a 66.5 en 1997.

    En los últimos 10 años, se ha venido mejorando el estado físico de la red federal de carreteras con una longitud aproximada de 42,000 km, pasando del 43% de su longitud en aceptables condiciones, a un 66% a finales de 2001 y un 70% para fines de 2002.

    B. Ahora bien, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de su Dirección General de Conservación de Carreteras, aplica a lo largo de toda la infraestructura carretera nacional, métodos de evaluación que a través del uso de dos modelos de gestión le permiten determinar de forma sistemática, los trabajos de conservación requeridos en las carreteras y los puentes del país. Estos sistemas son el SISTER (Sistema de Simulación de Estrategias de Mantenimiento Carretero por sus siglas en francés) y el Sipumex (Sistema de Puentes de México).

    El Sistema de Simulación de Estrategias de Mantenimiento Carretero (SISTER), es un modelo que simula la evolución del estado físico de las carreteras a partir de la ejecución de determinadas obras, y para su aplicación necesariamente se debe conocer el estado físico de la red federal, lo cual se logra a partir de un inventario de daños que se realizan de manera anual por el personal de los Centros SCT durante los meses de noviembre y diciembre. Éste sistema consiste esencialmente en considerar en su conjunto a la red vial por administrar, a partir de un banco de datos, definiendo una estrategia óptima de mantenimiento a partir de simulaciones de las consecuencias de varias alternativas de inversión o de diferentes obras a realizar, lo que otorga la posibilidad de evaluar técnica y económicamente cada una de estas propuestas; además de permitir conocer la evolución del estado físico de la red de conformidad con las asignaciones y estrategias autorizadas, como la tendencia y el tiempo de recuperación de la red a niveles internacionales (50% bueno y 50% en aceptable estado), con las asignaciones requeridas a corto y largo plazo según la estrategia y el período de evaluación escogido.

    C. Por lo referente a la calidad en los puentes del país, la responsabilidad de su supervisión, se encuentra igualmente a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de su Dirección General de Conservación de Carreteras; la cual tiene a su cargo la atención de los 6,850 puentes de la red federal de carreteras libres de peaje.

    La programación de atención y conservación oportuna de los puentes del país, se lleva a cabo a través del Sistema de Puentes de México (Sipumex), el cual cuenta con una base de datos a manera de inventario, donde se encuentran registrados todos los puentes, así como sus características geométricas y sus estructurales básicas, además de su ubicación, y los materiales de que están construidos, su estado físico y los datos de tránsito de la capacidad de los vehículos que soportan. Las inspecciones, se llevan a cabo por personal certificado de los Centros SCT, los cuales realizan supervisiones físicas e inspecciones visuales de los puentes que lo ameriten de acuerdo a la programación que se tenga en cuenta, actualizando así la base de datos central; la cual se localiza en la Dirección General de Conservación de Carreteras; estas supervisiones se realizan en promedio cada dos años para cada uno de los puentes, con lo cual se puede detectar los deterioros y las deficiencias que pueden estar siendo causadas por un diseño inadecuado o por la aplicación de un procedimiento de construcción que no sea el correcto para la estructura.

    Con el Sistema de Puentes Mexicanos, se ha logrado reducir las probabilidades de que se colapse alguna estructura por causas ajenas a emergencia hidrometeorológicas o sísmicas. La manera en que se da el seguimiento a la conservación y funcionamiento de la infraestructura de los puentes, es a través de la calificación que se toma de una tabla que va de 0 a 5, donde 0 significa que el puente se encuentra en óptimas condiciones de operación y 5, alerta sobre la condición crítica de la estructura, lo que permite la obtención de los parámetros a través de los cuales se identifique a los puentes que requieren prioridad, originando con esto el Programa de Estudios y Proyectos de Puentes, el cual se realiza al cada año, así como el nombrado Programa de Reconstrucción de Puentes.

    D. Ahora bien, corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la construcción y conservación de los caminos y puentes, así como la promoción en la aplicación de los conocimientos del desarrollo tecnológico en materia de comunicaciones y transportes; incluyendo a éstos las llamadas vías generales de comunicación, tal y como se desprende de lo establecido por las fracciones XXI, XXII y XXIV del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el contenido de las fracciones I y II del artículo 3, 40 y 117 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.

    Que la planeación y formulación de las políticas para los caminos y puentes, así como su construcción y conservación, es competencia expresa de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la cual, tiene en todo momento la obligación de especificar las características técnicas y las especificaciones de los caminos y los puentes de nuestra República; así como la supervisión y la conservación de éstos, de acuerdo a lo establecido por el artículo 5 fracciones I, II y V, así como del artículo 22, ambos de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

    En consecuencia, los suscritos integrantes de esta Comisión de Transportes de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, de conformidad con las consideraciones vertidas en el cuerpo del presente dictamen, de manera conjunta convenimos en proponer a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

    Acuerdo

    Primero.- En virtud de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente dictamen; y de acuerdo con la información enviada a ésta Comisión de Transportes por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, exponemos su contenido en el capítulo denominado ``consideraciones'' del presente documento, se considera tener por contestada la petición hecha por el legislador proponente, así como desahogada la proposición con punto de acuerdo.

    Segundo.- En consecuencia, archívese el presente asunto como totalmente concluido.

    Dado en la Sala de Sesiones de la Comisión de Transportes en la H. Cámara de Diputados de la LIX Legislatura.--- Palacio Legislativo de San Lázaro, sede del Poder Legislativo de la Unión; a los 24 días del mes de febrero del año 2005.

    Por la Comisión de Transportes, diputados: Francisco Juan Ávila Camberos (rúbrica), Presidente; Renato Sandoval Franco (rúbrica), secretario; José Carmen Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), secretario; José Rubén Figueroa Smutny (rúbrica), secretario; Gelacio Montiel Fuentes (rúbrica), secretario; Baruch Alberto Barrera Zurita (rúbrica), Sebastián Calderón Centeno (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Diego Palmero Andrade (rúbrica), Alfredo Fernández Moreno (rúbrica), José Orlando Pérez Moguel, Salvador Vega Casillas (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Valentín González Bautista, Inelvo Moreno Álvarez (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Roger David Alcocer García (rúbrica), Humberto Cervantes Vega, Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Felipe Medina Santos (rúbrica), Eviel Pérez Magaña, Rómulo Isael Salazar Macías (rúbrica), Adrián Villagómez García (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia (rúbrica), Fernando Espino Arévalo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Transportes, mediante el cual informa que no es factible la petición contenida en la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Poder Ejecutivo federal a transferir la carretera escénica Tijuana-Ensenada al gobierno de Baja California

    Honorable Asamblea:

    La Comisión de Transportes perteneciente a la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39 fracción XXXVI, y 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60 párrafo primero, 65, 85, 88, 89 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propone a consideración de esta asamblea el siguiente

    Dictamen

    1. Antecedentes

    A la Comisión que suscribe, le fue turnado para su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente que contiene la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Poder Ejecutivo federal a que transfiera la carretera escénica Tijuana-Ensenada al gobierno del estado de Baja California; presentada por el diputado federal Norberto Corella Torres, integrante de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, el día 19 de octubre del 2004.

    2. Contenido de la proposición

  • La Proposición en estudio, señala que dentro del territorio del estado de Baja California, una de las principales formas de comunicación y de acceso a los diversos poblados, es a través de carreteras.

  • Las cuales, comunican a los principales centros de producción y turísticos del estado, con los demás estados del norte pacífico y del centro de la República, además de acercar la estabilidad de intercambio comercial con el estado de California, en los Estados Unidos.

  • Señala que la vía de acceso más importante es la carretera escénica Tijuana-Ensenada, misma que fue inaugurada el 23 de abril de 1967; siendo la única que facilita el traslado de visitantes al estado, convirtiendo parte de éste en un ``corredor turístico''.

    Por lo antes expuesto, y una vez analizada la proposición con punto de acuerdo que nos ocupa, los integrantes de estas Comisiones Unidas convienen dictaminar de conformidad a las siguientes:

    3. Consideraciones

    a) Uno de los elementos más importantes para el desa-rrollo de una región son las carreteras, y en la medida en que esta infraestructura se amplia, los sectores productivos de las regiones se vuelven mas suficientes y más seguros para la fluidez que demande el tránsito de personas y mercancías.

    Para el caso del estado de Baja California y debido a que su ubicación geográfica lo contempla entre una de las entidades más alejadas de la capital del país, su actividad económica se concentra en la parte norte de la franja fronteriza, situación que provoca que su vida económica dependa en gran medida de la relación comercial que mantiene con el estado de California, parte integrante de la Federación de los Estados Unidos de Norteamérica. Su importante afluente turística, la riqueza de sus recursos naturales y su característica de su territorio como uno de los ``pasos obligados'' de las afluentes migratorias, le da características distintas a la mayoría de los estados.

    b) El estado de Baja California cuenta con un una infraestructura diversa, conformada en su mayoría por aduanas, parques industriales (lo que le sitúa como la entidad con el mayor número de parques industriales en el país), plantas generadoras de energía y una termoeléctrica; las cuales se comunican entre sí con sus cinco municipios a través de los poco más de once mil kilómetros de su red carretera, además de que la transportación por estas importantísimas vías generales de comunicación; son en este estado como en el resto de la República el principal medio para el movimiento de carga y de pasajeros.

    Una de las vías generales de comunicación por tierra más importantes en el estado de Baja California, es la denominada carretera escénica Tijuana-Ensenada, que además se sitúa entre las cinco más importantes a nivel nacional dentro del sistema de carreteras de cuota no concesionadas de la República, y como la única fuera de la zona centro del país.

    Es significativo el aforo vehicular registrado en esta carretera escénica Tijuana-Ensenada, el cual registró durante el año 2001 un total de 10.49 millones de vehículos, y para el periodo comprendido de octubre de 2002 a julio de 2003 registró nueve millones 631 mil 431 vehículos, cifra que se vio incrementada en un 13.5% con respecto al periodo octubre 2001 a julio 2002, aumento que representa poco más de un millón de vehículos.

    c) Ahora bien, la rectoría del desarrollo nacional es competencia fundamental del Estado mexicano, el cual a través de sus organismos representativos y competentes, deben garantizar que este desarrollo sea de manera integral y sustentable.

    La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que corresponderá a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la formulación y la conducción de las políticas y programas para el desarrollo del transporte y de las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país, además de la construcción y conservación de los caminos y los puentes federales e internacionales, de acuerdo al otorgamiento de concesiones o permisos que haga al efecto, tal y como se desprende del contenido de las fracciones I, XXI, XXII y XXIV del artículo 36 de la ley citada.

    Que de los diversos razonamientos vertidos con anterioridad en el cuerpo del presente dictamen, se confirma la estimación de señalar como órgano de administración pública responsable y competente; legalmente facultado para otorgar concesiones para la conservación, mantenimiento y explotación de una vía general de comunicación por tierra, a la propia Secretaría de Comunicaciones y Transportes dependiente del Poder Ejecutivo de la Unión.

    d) Ahora bien, con fecha 5 de octubre del presente año, acudió ante ésta Comisión el jefe de la Unidad de Autopistas de Cuota dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; ingeniero Óscar de Buen Richkarday, con el objeto de explicar los detalles de los argumentos antes expuestos en la exposición de motivos de la proposición con punto de acuerdo que nos ocupa.

    Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Transportes de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, de conformidad con las consideraciones vertidas en el cuerpo del presente dictamen, de manera conjunta convenimos en proponer a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

    Acuerdo

    Primero.- En virtud de los razonamientos expuesto en el cuerpo del presente dictamen, y de conformidad a la información enviada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a ésta soberanía en la cual se establece que no es factible la transferencia ``en virtud de que esta autopista se halla concesionada al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, institución financiera en el Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas. Esta resolución ya fue hecha del conocimiento del C. diputado Francisco Rueda Gómez, Presidente del Congreso del estado de Baja California''.

    Dado en la Sala de Sesiones de la Comisión de Transportes en la H. Cámara de Diputados de la LIX Legislatura.--- Palacio Legislativo de San Lázaro, sede del Poder Legislativo de la Unión; a los 7 días del mes de septiembre del año 2005.

    Por la Comisión de Transportes, diputados: Francisco Juan Ávila Camberos (rúbrica), Presidente; Renato Sandoval Franco (rúbrica), secretario; José Carmen Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), secretario; José Rubén Figueroa Smutny (rúbrica), secretario; Gelacio Montiel Fuentes (rúbrica), secretario; Baruch Alberto Barrera Zurita (rúbrica), Sebastián Calderón Centeno, Alfredo Fernández Moreno (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Diego Palmero Andrade (rúbrica), José Orlando Pérez Moguel (rúbrica), Salvador Vega Casillas, María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Valentín González Bautista (rúbrica), Inelvo Moreno Álvarez, Juan Pérez Medina (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Roger David Alcocer García (rúbrica), Humberto Cervantes Vega, Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Felipe Medina Santos (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier, Rómulo Isael Salazar Macías (rúbrica), Erick Agustín Silva Santos (rúbrica), Adrián Villagómez García (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia (rúbrica), José Javier Villacaña Jiménez (rúbrica), Gustavo Zanatta Gasperín (rúbrica), Fernando Espino Arévalo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Transportes, mediante el cual informa que ha sido desahogada la proposición con punto de acuerdo relativo a las carreteras concesionadas

    Honorable Asamblea:

    La Comisión de Transportes perteneciente a la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39 fracción XXXVI, y 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60 párrafo primero, 65, 85, 88, 89 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propone a consideración de esta asamblea el siguiente:

    Dictamen

    1. Antecedentes

    A la Comisión que suscribe, le fue turnado para su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente que contiene la proposición con punto de acuerdo relativo a las carreteras concesionadas; presentada por el diputado federal Rogelio Rueda Sánchez, integrante de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, el día 19 de octubre del 2004.

    2. Contenido de la proposición

    a) Se señala que en agosto de 1997, se implementó a través de un decreto presidencial un Programa de Rescate Carretero para las autopistas que habían sido concesionadas por el Gobierno Federal a empresas privadas, constituyéndose en el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, el Fideicomiso 1396 denominado ``de Apoyo al Rescate de Autopistas Concesionadas (FARAC), cuyo fin es cubrir la indemnización a los concesionarios y administrar los recursos provenientes de los caminos y puentes rescatados.

    Se señala que el presupuesto del Fideicomiso 1936, no se encuentra regulado por la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, ni por la Ley de Presupuesto de Egresos de la Federación; por lo que su revisión y la autorización de los programas corresponde exclusivamente a su Comité Técnico, y no al H. Congreso de la Unión.

    b) La autoridad del Fideicomiso 1936 es el denominado Comité Técnico, el cual es el encargado de tomar las decisiones financieras, operativas y técnicas de los caminos y puentes que pertenecen a esta red carretera.

    Al año el Fideicomiso de Apoyo al Rescate de Autopistas Concesionadas, recaba por concepto de ingresos de peaje, una suma estimada en $16,000 dieciséis mil millones de pesos anualmente, de los cuales, se destina el 30% treinta por ciento de estos ingresos para el mantenimiento y operación de los tramos carreteros, y el 70% setenta por ciento restante, para el pago de las obligaciones contraídas.

    c) La deuda del Fideicomiso 1936 actualmente asciende a más de 157,000,000 ciento cincuenta y siete millones de pesos; de los cuales ciento tres millones corresponden a aspectos de infraestructura carretera y el resto corresponde a requerimientos de ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que de acuerdo a las proyecciones financieras y a los flujos que por ingresos se recaban en los tramos carreteros, la deuda será amortizada en su totalidad en un plazo de alrededor de siete años.

    3. Consideraciones

    A. El 27 de agosto de 1997 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto a través del cual la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgó al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (Banobras, SNC), como institución fiduciaria, la concesión de los tramos carreteros rescatados, traspasando esos derechos al llamado Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas (FARAC), constituido por la citada sociedad nacional de crédito con carácter de agente financiero mandatario del Gobierno Federal y como un fideicomiso público no paraestatal cuyo Comité Técnico integrarían representantes de la misma sociedad nacional de crédito (Banobras, SNC) y de las Secretarías de Comunicaciones y Transportes (SCT), de Hacienda y Crédito Público (SHCP), y de la Función Pública (SFP).

    El Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas (FARAC), tiene la función de solventar las obligaciones derivadas del rescate, así como la de pagar la indemnización de los ex concesionarios; y el Banco Nacional de Obras y servicios Públicos, es el operador directo para la conservación de los tramos carreteros rescatados, utilizando los recursos del mismo FARAC.

    B. En julio de 1996 el Gobierno Federal rescató por causas de interés público las concesiones que se habían otorgado respecto de las carreteras y puentes, a empresas particulares; las cuales no habían podido cumplir con los compromisos pactados con el gobierno.

    Durante la construcción las vías generales de comunicación por tierra concesionadas, los costos de construcción de las obras se incrementaron de manera acelerada, al mismo tiempo que el aforo vehicular proyectado, fue menor al que se pretendía como fuente de recursos para recuperar sus inversiones; situación que trajo como consecuencia el que las empresas privadas no pudieran solventar los problemas de operación y mantenimiento de las carreteras, aunado a la amortización de los créditos bancarios.

    C. El Gobierno Federal compró a estas empresas sus activos carreteros, adquiriendo montos equivalentes al 40% cuarenta por ciento de su valor a través de los denominados ``pagarés de indemnización carretera'', pagaderos a cinco, diez y hasta quince años.

    Es así como se crea un fideicomiso de carácter público no paraestatal, que administrara los recursos provenientes de los tramos rescatados; al miso tiempo que cubriera la indemnización a los ex concesionarios afectados; emitiendo títulos de crédito para solventar las indemnizaciones y estableciendo un esquema de administración de los caminos y puentes mediante la participación del sector privado.

    D. La facultad de vigilancia en las actividades financieras de este fideicomiso público no paraestatal, se cierne única y exclusivamente a una ``revisión'' que hace al efecto el fiduciario Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC; de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; situación que limita la esfera de atribuciones de la Auditoría Superior de la Federación, con el objeto de supervisar los programas y el cumplimientos de este Fideicomiso 1936.

    La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, establece que es a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, al organismo que le compete el otorgamiento de las concesiones de las vías generales de comunicación por tierra, estableciendo además, que será esta misma Secretaría de Estado la encargada de vigilar el cumplimiento de las mismas y resolver sobre su revocación o terminación; además de imponerle la obligación de vigilar, verificar e inspeccionar que los caminos y puentes, y los servicios auxiliares de los tramos concesionados cumplan con los aspectos técnicos y normativos, determinado las características y especificaciones técnicas de los caminos y puentes.

    Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Transportes de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, de conformidad con las consideraciones vertidas en el cuerpo del presente dictamen, de manera conjunta convenimos en proponer a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

    Acuerdo

    Único.- En reunión mensual de esta Comisión de fecha 5 de octubre del año en curso, el ingeniero Óscar de Buen Richkarday, jefe de la Unidad de Autopistas de Cuota dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, informó acerca de la petición de dar por terminada de manera anticipada las concesiones de las autopistas del Fideicomiso 1936, de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas (FARAC) y transferirla al organismo descentralizado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (Capufe); desahogándose el presente punto de acuerdo.

    Dado en la Sala de Sesiones de la Comisión de Transportes en la H. Cámara de Diputados de la LIX Legislatura.--- Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede del Poder Legislativo de la Unión; a los 7 días del mes de septiembre del año 2005.

    Por la Comisión de Transportes, diputados: Francisco Juan Ávila Camberos (rúbrica), Presidente; Renato Sandoval Franco (rúbrica), secretario; José Carmen Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), secretario; José Rubén Figueroa Smutny (rúbrica), secretario; Gelacio Montiel Fuentes (rúbrica), secretario; Baruch Alberto Barrera Zurita (rúbrica), Sebastián Calderón Centeno, Alfredo Fernández Moreno (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Diego Palmero Andrade (rúbrica), José Orlando Pérez Moguel (rúbrica), Salvador Vega Casillas, María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Valentín González Bautista (rúbrica), Inelvo Moreno Álvarez, Juan Pérez Medina (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Roger David Alcocer García (rúbrica), Humberto Cervantes Vega, Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Felipe Medina Santos (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier, Rómulo Isael Salazar Macías, Erick Agustín Silva Santos (rúbrica), Adrián Villagómez García (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia (rúbrica), José Javier Villacaña Jiménez (rúbrica), Gustavo Zanatta Gasperín (rúbrica), Fernando Espino Arévalo.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Publíquese en el Diario de los Debates y archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.
    COMISIONES LEGISLATIVAS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputada María Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), y 44, punto 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de los siguientes cambios, solicitados por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

  • Que la diputada María de la Luz Arias Staines sustituya al diputado Alejandro Agundis Arias en el Comité de Comunicación Social y en los Grupos de Amistad de Bulgaria, Guatemala y Uruguay.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, México, DF, a 7 de febrero de 2006.--- Dip. Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»

    En votación económica se pregunta si es de aprobarse.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobada.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputada María Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), 43, párrafo 3, y 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados del siguiente cambio, solicitado por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

  • Que el diputado Raúl Piña Horta se incorpore como secretario en la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, en sustitución del diputado con licencia Guillermo Velasco Rodríguez.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, México, DF, a 7 de febrero de 2006.---Dip. Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»

    En votación económica se pregunta si se aprueba.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobada.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputada María Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), y 44, punto 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de los siguientes cambios, solicitados por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

  • Que el diputado Raúl Piña Horta se incorpore como integrante a las Comisiones de Salud, y de Turismo en sustitución del diputado con licencia Guillermo Velasco Rodríguez.

    Sin otro particular, quedo de usted

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, México, DF, a 7 de febrero de 2006.---Dip. Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»

    En votación económica se pregunta si es de aprobarse.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobada.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputada María Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), y 44, punto 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de los siguientes cambios, solicitados por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

  • Que el diputado José Luis Mazoy Kuri se incorpore como integrante a las Comisiones de Defensa Nacional, y de Seguridad Pública y en el Grupo de Amistad de Corea del Sur, en sustitución del diputado con licencia Félix Adrián Fuentes Villalobos.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, México, DF, a 7 de febrero de 2006.---Dip. Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»

    En votación económica se pregunta si es de aprobarse.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa.... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobada.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputada María Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), 43, párrafo 3, y 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados del siguiente cambio, solicitado por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

  • Que el diputado José Luis Mazoy Kuri se incorpore como secretario a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, en sustitución del diputado con licencia Félix Adrián Fuentes Villalobos.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, México, DF, a 7 de febrero de 2006.---Dip. Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»

    En votación económica se pregunta si se aprueba.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobada.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputada María Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), y 44, punto 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de los siguientes cambios, solicitados por el diputado José Antonio de la Vega Asmitia, subcoordinador de Proceso Legislativo y Debate Parlamentario del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional:

  • Que el diputado Ciro García Marín se incorpore como integrante de las Comisiones de Puntos Constitucionales, de Gobernación, y de Juventud y Deporte.

  • Que la diputada María Eugenia Castillo Reyes se incorpore como integrante de las Comisiones de Equidad y Género y de Seguridad Social.

  • Que la diputada Luz María Hernández Becerril se incorpore como integrante de las Comisiones de Recursos Hidráulicos y de Desarrollo Social.

  • Que el diputado Rodrigo Sánchez de la Peña se incorpore como integrante de las Comisiones de Cultura, de Equidad Género, y Jurisdiccional.

  • Que el diputado Víctor Manuel Sánchez Hernández se incorpore como integrante de las Comisiones de Ciencia y Tecnología, y de Vivienda.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, México, DF, a 7 de febrero de 2006.---Dip. Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: De enterado.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputada María Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), y 44, punto 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de los siguientes cambios, solicitados por el diputado Pablo Gómez Álvarez, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:

  • Que la diputada Edith Guillén Zárate se incorpore como integrante en las Comisiones de Agricultura y Ganadería, de Transportes, y de Fomento Cooperativo y Economía Social; en el Comité del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria y en el Grupo de Amistad con República Dominicana, en sustitución del diputado con licencia Valentín González Bautista.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, México, DF, a 7 de febrero de 2006.---Dip. Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: De enterado.


    CAMARA DE SENADORES

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para conocimiento de esa honorable Colegisladora, me permito comunicarles que, en sesión celebrada en esta fecha, la Cámara de Senadores declaró la apertura de su segundo periodo de sesiones ordinarias del tercer año de ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura de la Cámara de Senadores.

    Atentamente.

    México, DF, a 2 de febrero de 2006.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: De enterado.


    TARIFAS ELECTRICAS

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha la senadora Dulce María Sauri Riancho, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó propuesta con punto de acuerdo en relación con la política de tarifas eléctricas en el país.

    La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo se turnara a la Cámara de Diputados, mismo que se anexa.

    Atentamente.

    México, DF, a 7 de febrero de 2006.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Propuesta con punto de acuerdo de la senadora Dulce María Sauri Riancho, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en relación con la política de tarifas eléctricas en el país

    Hace justamente 4 años, el 7 de febrero de 2002, el Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó en el Diario Oficial de la Federación el ``Acuerdo que autoriza el ajuste, modificación y reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y reduce el subsidio a las tarifas domésticas''.

    No se trata de realizar efemérides del ``decreto negro'', acto tan lamentable y que tanto daño ha causado a la economía de millones de familias. Esta fecha es memoria de un compromiso y una responsabilidad pendiente de cumplir por parte del Congreso de la Unión con la ciudadanía, que ha exigido en todas partes, en especial en los estados costeros, una solución a fondo que restituya su ya entonces menguada capacidad para poder, bimestre con bimestre, pagar la luz.

    En la exposición de motivos, el ``decreto negro'' establecía que ``...las tarifas domésticas cuentan con un subsidio que beneficia en mayor medida a los usuarios con mayores consumos de energía eléctrica...'' y que ``...es necesario reducir su otorgamiento de forma generalizada, mediante ajustes de nivel y de estructura, direccionando y concentrando el beneficio del subsidio en los usuarios de más bajos ingresos...'' Añadía que, con ese propósito, ``...se excluye en promedio al 75% de los usuarios a nivel nacional de la medida de reducción del subsidio, correspondiendo a los usuarios con menores niveles de consumo; se aplica una reducción parcial de dicho subsidio al siguiente 20% de los usuarios; y se elimina el mismo únicamente para el 5% de los usuarios con mayores consumos;...''

    La realidad muy pronto desmintió al Ejecutivo federal. Los porcentajes de afectación fueron exactamente al revés: quizá un 5% de familias no fueron afectadas (los más ricos, que no se fijan siquiera del recibo) y el resto, la gran mayoría de hogares del país, en especial aquellas familias que viven en las zonas cálidas durante todo el año en los 16 estados de las 2 costas y en otros 4 del interior, han tenido que pagar cantidades cada vez más elevadas por el consumo de electricidad, teniendo que elegir entre pagar la luz, o la vivienda, o comprar comida.

    En el Senado de la República muy pronto se manifestaron las demandas de los ciudadanos y de las familias afectadas en todo el país. Entre noviembre del 2001 y abril del 2003 se presentaron 4 iniciativas de ley, 18 puntos de acuerdo de senadores y se dio cuenta al Pleno de las comunicaciones de 14 Congresos estatales en el mismo sentido: reducción efectiva de las tarifas de energía eléctrica y, al menos, volver a la situación anterior al decreto del 7 de febrero de 2002.

    Finalmente, el 9 de abril de 2003, la Cámara de Senadores aprobó las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y Ley de la Comisión Reguladora de Energía, cuyo dictamen sumaba 4 iniciativas presentadas por diputados y particularmente, por el senador Óscar Luebbert Gutiérrez, habiéndose aprobado por 62 votos a favor, 27 abstenciones y un solo voto en contra.

    Recordemos los puntos centrales de la minuta aprobada en esta Cámara hace casi 3 años:

  • Para establecer las tarifas eléctricas se deberá tomar en consideración el nivel salarial y las condiciones socioeconómicas de las localidades;

  • Se hará una reclasificación tarifaria de las localidades a partir de considerar el factor ``índice de calor'', que resulta de combinar la temperatura y la humedad, con el fin de atender las demandas de la población de las zonas costeras y del sureste del país.

  • Se amplía de 6 a 8 meses el horario de verano, que fue una petición de los habitantes de las zonas de clima cálido extremoso casi la totalidad del año, como es el caso de mi estado, Yucatán.

  • Se elimina la tarifa DAC, la de los altos consumos, por ser sumamente gravosa e injusta, producto del decreto del 7 de febrero.

  • No se aplicará la tarifa 2, comercial, a las casas habitación ubicadas en zonas urbanas marginadas, comunidades indígenas y rurales, en las que las familias instalan pequeños comercios.

  • Se abre la opción, para quien lo solicite, de emitir facturación mensual. Es importante, sobre todo, para aquellas localidades de clima extremoso donde llegan los recibos bimensuales sumamente elevados.

  • Se ofrece trato preferencial a los jubilados y pensionados, de la misma forma como se realiza en muchos municipios con el impuesto predial y el servicio de agua potable. Con la nueva tarifa PC (padrón de consumo), basada en el padrón de consumo de cada localidad, se beneficiará a los segmentos sociales más desprotegidos, en particular en las zonas indígenas y municipios rurales.

  • Se elimina la actual discrecionalidad del Ejecutivo federal en materia de fijación de las tarifas eléctricas.

    La SHCP mantiene la facultad de establecer las tarifas, pero la ley establece las modalidades y la estructura tarifarias, acotando así esta facultad del Ejecutivo federal.

    Recordemos un argumento central en el debate que precedió la aprobación de las reformas: permitirían reducir entre el 40 y 60 por ciento el costo de la energía eléctrica para el consumo doméstico en los 20 estados de la República más afectados por el ``decreto negro'' del 7 de febrero.

    En estos casi 3 años, la CFE ha promovido ante la SHCP y logrado la reclasificación de las tarifas en más de 40 localidades del país y ha creado una nueva tarifa especial estacional, la 1F, demandada en forma insistente desde este Senado, por los compañeros de Baja California.

    Sin embargo, la discrecionalidad de las autoridades continúa y la desesperación de las familias se acrecienta cuando se acerca el final del verano y hay que comenzar a pagar aún más.

    En mi estado, Yucatán, la sociedad se organizó e invitó a los representantes populares de todos los partidos políticos, a sus propios dirigentes, a los académicos y empresarios, autoridades municipales y estatales, así como organizaciones sociales a conformar el Certey, alianza para la reducción de las tarifas eléctricas, tanto para el consumo doméstico como industrial. El encuentro más reciente lo sostuvimos el pasado sábado, donde se insistió en la necesidad de realizar las gestiones necesarias ante la Colegisladora para el pronto dictamen favorable a la minuta del 8 de abril del 2003, por considerarla una real y definitiva solución al problema.

    En otros estados del país, la desesperación ha llevado a muchas familias a la suspensión de pagos y, por tanto, a la cancelación del servicio o a roces y enfrentamientos con los trabajadores de CFE cuando estos pretenden cortar la luz.

    Estamos iniciando una campaña electoral. Los candidatos a la Presidencia de la República han comenzado sus actos de proselitismo electoral y están recogiendo las demandas de la gente para reducir los altos pagos por la electricidad. No considero justo que las familias de esos 20 estados, los más afectados, tengan que esperar al cambio de gobierno para dar respuesta a esta grave necesidad, de los más pobres y de la amplia clase media. Mucho menos, que tengan que escuchar a quienes, desde ``la otra campaña'', llaman a la suspensión definitiva de los pagos. Desde el Congreso, sólo tenemos que concluir el proceso legislativo, exhortando fraternalmente a la Colegisladora a dictaminar en sus términos la minuta del 8 de abril del 2003. ¡Hagámoslo!

    Por lo anteriormente expuesto me permito someter a su consideración el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único.- Se exhorta respetuosamente a la Colegisladora a dictaminar la minuta de reformas a la Ley del Servicio de Energía Eléctrica, Ley Orgánica de la Administración Pública y Ley de la Comisión Reguladora de Energía, enviada el 8 de abril de 2003, con el propósito de contribuir a la solución justa del grave problema para la economía de millones de familias mexicanas que no pueden afrontar las elevadas tarifas de energía eléctrica.

    Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, a los 7 días del mes de febrero de dos mil seis.--- Senadores: Dulce María Sauri Riancho (rúbrica), Orlando Paredes Lara (rúbrica), Érik Rubio Barthell (rúbrica), Georgina Trujillo Zentella.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a las Comisiones Unidas de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, y de Energía, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.


    HOTEL MARIA ISABEL SHERATON

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a enviar al Gobierno de Estados Unidos una nota diplomática de rechazo a la aplicación en México de la ley conocida como Helms-Burton; y a diversas dependencias federales y locales, a investigar y establecer las sanciones correspondientes por los hechos ocurridos en el hotel Sheraton María Isabel, del Distrito Federal, el viernes 3 de febrero de 2006

    La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo décimo cuarto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos Relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, cuyo original se anexa, suscrita por el diputado Jorge Martínez Ramos, del grupo parlamentario del PRD, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente

    Acuerdo

    Primero. Se exhorta al Ejecutivo federal a que, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, se envíe una nota diplomática al Gobierno de Estados Unidos manifestando el rechazo absoluto del pueblo de México a la aplicación de cualquier ley extranjera en territorio nacional.

    Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a que imponga a la sociedad franquiciataria del hotel Sheraton María Isabel en el Distrito Federal las sanciones que marque la Ley de Protección al Comercio y la Inversión de Normas Extranjeras que Contravengan el Derecho Internacional; a la Secretaría de Turismo, a que investigue las posibles violaciones a la Ley Federal de Turismo; a la Procuraduría Federal del Consumidor, a que aplique el artículo 128 Bis, en relación con el artículo 128 Ter, fracciones I y III; al Gobierno del Distrito Federal, a aplicar sanciones que marque la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal; y al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, a que de acuerdo con sus facultades, lleve a cabo las acciones conducentes para prevenir y erradicar en lo sucesivo casos similares de discriminación, coordinándose para este fin con las distintas autoridades federales.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2006.--- Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica p.a.), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. José González Morfín (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Ha llegado a esta Presidencia solicitud para hablar en pro de esta propuesta del diputado Rafael García Tinajero, del Partido de la Revolución Democrática, y del diputado Rodrigo Iván Cortés Jiménez, también para hablar en el mismo sentido. En tal virtud, tiene la palabra el diputado doctor Rafael García Tinajero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    El diputado Rafael García Tinajero Pérez: Con su permiso, honorable Cámara de Diputados; con su permiso, diputada Presidenta. Aplicar una ley extranjera en cualquier país del mundo, contraviniendo y haciendo a un lado las leyes nacionales, no se trata de una simple violación de la soberanía de cualquier nación: es la cancelación de ésta; esto debe quedar bien claro.

    Voy a iniciar mi alocución hablando de dos episodios recientes, uno no tanto, en la historia de nuestro país: cuando, en 1938, gobernaba este país el Presidente Cárdenas, las compañías petroleras extranjeras se negaban a cumplir el laudo de la honorable Corte de Justicia de la Nación y apelaban a la defensa por los gobiernos de sus países de origen. En aquella época, Cárdenas respondió firme y decididamente, decretando la expropiación de la industria petrolera. Fue una respuesta digna, fue una respuesta valiente, fue una respuesta que dejó claro que sobre los recursos naturales de México sólo los mexicanos decidimos.

    En febrero de 2001, a unos pocos meses de haber tomado la Presidencia de la República Vicente Fox, se dio un hecho también singular: en aquella ocasión, en el rancho San Cristóbal, durante la visita del Presidente de Estados Unidos George W. Bush, abusando de la hospitalidad del Gobierno de México, se ordenó prácticamente desde la sala del domicilio particular del señor Presidente de la República el bombardeo de otra nación: Irak. En aquella época, en aquel momento, la respuesta del gobierno mexicano fue indigna. No se esbozó siquiera un leve gesto de dignidad, un leve gesto de inconformidad por ese acto hostil contra otra nación que se ordenó desde nuestro territorio; por el contrario, Vicente Fox asumió la posición de los que doblan la cerviz cuando el poderoso lo ordena, o aunque no lo haga. Hoy, el trato es similar, señores, y la respuesta del gobierno de Fox es igual de timorata y pusilánime: primero, el secretario Derbez dice que se trata de un conflicto entre particulares; después dice que fue un funcionario menor.

    Después se dice que no se violentó la soberanía nacional; esto es ridículo. A confesión de parte, relevo de pruebas. La administración del Sheraton y el Departamento del Tesoro norteamericano han afirmado que se dio el cumplimiento de una ley extranjera o de varias leyes extranjeras y que esto se hizo en el territorio nacional.

    Hay que preguntar al secretario Derbez si esto se trata de un simple conflicto entre particulares o se está suplantando la legislación mexicana. Se está haciendo a un lado la legislación mexicana para cumplir los ordenamientos que se dictan desde el extranjero; las leyes gringas aplicadas en México. La respuesta del gobierno nuestro debe ser una respuesta valiente, una respuesta digna. Debe dejar claro al gobierno de Estados Unidos y a cualquier otro que las únicas leyes que se cumplen en México son las leyes mexicanas, y esto se logra mediante dos actos muy sencillos: en primer término, haciendo una declaración fuerte y una nota diplomática...

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: (toca la campanilla)

    El diputado Rafael García Tinajero Pérez: ... y, en segundo término --ya termino--, cumpliendo firmemente las leyes mexicanas para dejar en claro que es la ley mexicana la que prevalece y que ninguna ley extranjera se aplica más en México. Muchas gracias.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias, diputado García Tinajero. A continuación, tiene el uso de la voz nuestro compañero diputado Rodrigo Iván Cortés Jiménez, del grupo parlamentario de Acción Nacional.

    El diputado Rodrigo Iván Cortés Jiménez: Con su venia, diputada Presidenta: el Partido Acción Nacional reitera en esta tribuna la posición que venimos sosteniendo ya desde hace bastantes décadas. No estamos de acuerdo con el embargo, no estamos de acuerdo con leyes extraterritoriales; y eso lo sostenemos. Y aquí vamos a votar a favor de un punto de acuerdo que propone exhortar al Gobierno Federal, al Gobierno del Distrito Federal y a las diversas dependencias que tienen a su cargo alguna responsabilidad para sancionar esta violación del marco legal mexicano.

    Si bien sostenemos esto con contundencia, también sostenemos con contundencia que no estamos de acuerdo con las opiniones vertidas por el diputado: nosotros ubicamos de manera clara, contundente, que en los puntos fundamentales, clave, diría yo, para la política exterior mexicana, se ha mantenido una posición más que digna, respetable, contundente y soberana. Y para eso, nada más dos ejemplos: qué pronto se olvida a varios actores políticos nacionales cuál fue la posición de México en el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, donde con todas las presiones que se puedan atribuir a Estados Unidos de América, el espíritu, el sentido de la acción de México ahí fue decir ``no'' a una acción unilateral del gobierno norteamericano en el caso de Irak.

    Y esta posición le acarreó diversos ataques, infamias, etcétera, y no reconocimiento de varios actores políticos de aquí, que ante una cuestión no tan fundamental sí pueden rasgarse las vestiduras. Segundo, el día de ayer en los medios de comunicación se maneja la represalia que por ejercer una política exterior soberana e independiente tenemos por parte del gobierno norteamericano, y me refiero a un hecho mayor, mayúsculo, que dignifica a este país y su política exterior, que es la aprobación de la Corte Penal Internacional. Si Estados Unidos ante esta decisión soberana decide tomar una represalia, pues bienvenida. Ahí es en donde se ve la dignidad, ahí es donde se ve la independencia de la política exterior mexicana. Señores, sean justos; valoren bien y vean la riqueza también que hay en las posiciones dignas, en los temas fundamentales que atañen no sólo a México sino a la comunidad internacional. Muchas gracias.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se considera suficientemente discutido.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si el asunto se encuentra suficientemente discutido.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En consecuencia, se considera suficientemente discutido. Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: En votación económica se pregunta a la Asamblea si es de aprobarse.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobado; comuníquese.


    COMPROBANTES FISCALES EN EL CONSUMO DE GASOLINA Y DIESEL

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Servicio de Administración Tributaria a suspender la expedición de comprobantes fiscales electrónicos y las medidas provisionales para pago en efectivo del consumo de gasolina y diesel, hasta en tanto no se modernicen las estaciones de servicio en todo el territorio nacional

    La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo décimo cuarto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo, relativa a la materia objeto del presente, cuyo original se anexa, suscrita por el diputado Alejandro González Yáñez, del grupo parlamentario del PT, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente

    Acuerdo

    Único: Se exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Servicio de Administración Tributaria a suspender la expedición de comprobantes fiscales electrónicos y las medidas provisionales para pago en efectivo del consumo de gasolina y diesel, hasta en tanto no se modernicen las estaciones de servicio en todo el territorio nacional, con el propósito de que el comprobante fiscal sea expedido sin costo alguno y sea otorgado al momento en que se efectúe la operación de compra-venta.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2006.--- Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica p.a.), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. José González Morfín (rúbrica p.a. en abstención), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    En votación económica se pregunta si se aprueba.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobado; comuníquese.


    ESTADO DE GUERRERO

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir a los titulares de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Procuraduría General de la República a concertar con los gobiernos del estado de Guerrero y del municipio de Acapulco medidas eficaces de prevención del crimen organizado

    La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo décimo cuarto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo, relativa a la materia objeto del presente, que la diputada Rosario Herrera Ascencio, del grupo parlamentario del PRD, presentó, y que fue publicada en la Gaceta Parlamentaria el 7 de febrero del presente año, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente

    Acuerdo

    Primero.- Se exhorta al Ejecutivo federal a instruya a los titulares de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Procuraduría General de la República a concertar con los gobiernos del estado de Guerrero y del municipio de Acapulco, medidas eficaces de prevención del crimen. Así como para que se perfeccionen y optimicen los niveles de coordinación de estas dependencias.

    Segundo.- Se exhorta al gobernador del estado de Guerrero, a que en el ámbito de sus facultades y responsabilidades, ordene una investigación minuciosa a los agentes de la Policía Investigadora Ministerial.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2006.--- Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica p.a.), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. José González Morfín (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    En votación económica se pregunta si se aprueba.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobado; comuníquese.


    REGISTRO DE ASISTENCIA

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Se instruye a la Secretaría ordenar el cierre del sistema electrónico de asistencia.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: ¿Falta algún diputado o diputada de registrar su asistencia? Ciérrese el sistema electrónico. Se informa a la Presidencia que, hasta el momento, hay una asistencia de 347 ciudadanas diputadas y diputados. Por tanto, hay quórum, señora Presidenta. Quienes hasta el momento no han registrado su asistencia disponen de 15 minutos para realizarlo por cédula.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Continúe la Secretaría con el orden del día.


    ESTADO DE YUCATAN

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, relativo a los casos de hostigamiento sexual contra mujeres en Yucatán

    La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo décimo cuarto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos Relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, suscrita por las diputadas Margarita Martínez López y Diva Hadamira Gastélum Bajo, del grupo parlamentario del PRI, y Marbella Casanova Calam, del grupo parlamentario del PRD, la cual fue analizada en la sesión de este órgano de gobierno celebrada el 8 de febrero del presente, por lo que somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Primero. Se exhorta al gobernador del estado de Yucatán, Patricio Patrón Laviada, y al director general de la Comisión Federal de Electricidad, Alfredo Elías Ayub, para que, como máximas autoridades de las instituciones donde se han presentado las agresiones de hostigamiento sexual contra trabajadoras, giren sus instrucciones a fin de que se realicen las investigaciones correspondientes de forma imparcial y expedita, considerando en primer término los derechos de las mujeres agraviadas y que no se proteja a los agresores por sus vínculos políticos, por lo cual deben ser separados de sus cargos en tanto se concluyen las investigaciones. Asimismo, se les exhorta para que ordenen la reinstalación de las mujeres ofendidas y despedidas por no acceder a las demandas sexuales de los hostigadores.

    Segundo. Se exhorta a la Comisión de Equidad y Género del Congreso del estado de Yucatán para que revise, actualice y armonice la legislación en torno del hostigamiento sexual con los instrumentos internacionales suscritos por México en materia de derechos humanos de las mujeres.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2006.--- Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica p.a.), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. José González Morfín (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    En votación económica se pregunta a la Asamblea si es de aprobarse.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobado; comuníquese.


    CORRUPCION DE MENORES

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

    Diputado Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente de la LIX Legislatura.--- Presente.

    Me refiero a su oficio número D.G.P.L. 59-II-2-1887, mediante el cual hace del conocimiento de esta Procuraduría el punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente en su sesión celebrada el 25 de enero de 2006, en el que se señala:

    ``Único.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta al Tribunal Superior de Justicia y a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a que en el ámbito de su respectiva jurisdicción y competencia, resuelvan el proceso penal seguido en contra del señor Ramón Salvador Gámez, tomando en consideración los derechos de los niños y adolescentes previstos en nuestra Constitución y legislación ordinaria, así como en los tratados internacionales en la materia''.

    Al respecto, me permito informar a usted que esta Procuraduría ha tomado las acciones pertinentes para garantizar la debida procuración e impartición de justicia, siendo actualmente responsabilidad del órgano jurisdiccional correspondiente resolver sobre la apelación formulada por el Ministerio Público contra la sentencia absolutoria dictada a favor del C. Ramón Salvador Gámez.

    Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Ciudad de México, a 31 de enero de 2006.--- Mtro. Bernardo Bátiz Vázquez (rúbrica), procurador general de Justicia del Distrito Federal.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Remítase a la comisión correspondiente y al promovente, para su conocimiento.
    GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Gobierno del Distrito Federal.--- Secretaría de Finanzas.

    C. Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presente.

    En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3°, numeral 6, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio Fiscal de 2005, y con fundamento en los artículos 22, 23, numeral 1, incisos f) y l), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 67, fracción III, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15, fracción VIII, y 30, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y por instrucciones del C. Jefe de Gobierno del Distrito Federal, adjunto al presente la información relativa a la evolución de los ingresos y egresos del endeudamiento neto del mes de diciembre de 2005 del Gobierno del Distrito Federal.

    Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

    Atentamente.

    México, DF, a 27 de enero de 2006.--- Lic. Arturo Herrera Gutiérrez (rúbrica), secretario de Finanzas.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Remítase a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública.
    ALCOHOLISMO

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Gobierno del Distrito Federal.--- México.--- La Ciudad de la Esperanza.--- Secretaría de Gobierno.

    Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presente.

    Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y en atención a su oficio número D.G.P.L. 59-II-5-2223/2005, donde se hace del conocimiento el punto de acuerdo aprobado el 6 de diciembre de 2005, mediante el cual se solicita a la Secretaría de Salud federal y las autoridades sanitarias de los gobiernos estatales vigilar el cumplimiento óptimo de la NOM-028-SSA2-1999, para que la prevención, el tratamiento y el control de las adicciones, en especial del alcoholismo, se realicen con absoluto respeto de los derechos humanos y de la integridad y dignidad de las personas.

    Anexo envío a usted el oficio número SSDF/014/06, con la información que proporciona la doctora Asa Cristina Laurell, secretaria de Salud del Gobierno del Distrito Federal.

    Sin otro particular por el momento, aprovecho para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, DF, a 25 de enero de 2006.--- Lic. Ricardo Ruiz Suárez (rúbrica), secretario de Gobierno.»

    «Gobierno del Distrito Federal.--- México.--- La Ciudad de la Esperanza.--- Secretaría de Gobierno.

    Lic. Ricardo Ruiz Suárez, secretario de Gobierno.

    Con relación al oficio número SG/00206/2006, de fecha 9 de enero, enviado por la Secretaría a su cargo, y en atención al oficio número D.G.P.L.59-II-5-2223, suscrito por los diputados Heliodoro Díaz Escárraga y Patricia Garduño Morales, Presidente y secretaria de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, donde se hace del conocimiento que, en sesión celebrada el 6 de diciembre de 2005, resolvió aprobar el siguiente

    Punto de Acuerdo``Único. Se exhorta a la Secretaria de Salud federal y a las autoridades sanitarias de los gobiernos estatales a vigilar el cumplimiento óptimo de la NOM-028-SSA2-1999, para que la prevención, el tratamiento y el control de las adicciones, en especial del alcoholismo, se realicen con absoluto respeto de los derechos humanos y de la integridad y dignidad de las personas.''

    Al respecto, me permito informar a usted que la atención que se otorga en las unidades médicas adscritas a la Secretaría de Salud del Distrito Federal para este tipo de adicciones se apega a la normatividad vigente.

    Sin embargo, la instancia que representa al Gobierno del Distrito Federal ante el Consejo Nacional contra las Adicciones y efectúa todas las acciones relacionadas con este tema es el Instituto de Asistencia e Integración Social, el cual depende de la Secretaría de Desarrollo Social, por lo que sería conveniente solicitar los comentarios del citado punto de acuerdo a dicha instancia.

    Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    México, DF, a 12 de enero de 2006.--- Dra. Asa Cristina Laurell (rúbrica), secretaria de Salud.»

    «Gobierno del Distrito Federal.--- México.--- La Ciudad de la Esperanza.--- Secretaría de Gobierno.

    TS Beatriz Cosío Nava, asesora del secretario de Gobierno.--- Presente.

    Por este conducto me permito enviarte para tu conocimiento y atención el oficio número SSDF/014/06, de la doctora Asa Cristina Laurell, secretaria de Salud, quien da respuesta al oficio número SG/00206/2006, en relación con el punto de acuerdo, aprobado el 6 de diciembre de 2005, donde se exhorta a las autoridades sanitarias de los gobiernos estatales a vigilar el cumplimiento óptimo de la NOM-028-SSA2-1999, para que la prevención, el tratamiento y el control de las adicciones, en especial el alcoholismo, se realicen con absoluto respeto.

    Sin otro particular, te envío un cordial saludo.

    Atentamente.

    México, DF, a 18 de enero de 2006.--- Lic. Justina Castro Castro (rúbrica), secretaria particular del secretario de Gobierno.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Remítase a la comisión correspondiente y al promovente, para su conocimiento.
    LAGO DE CHAPALA

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Hago referencia a su oficio número DGPL-59-II-5-1991, relacionado con el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el día 3 de noviembre del año 2005, mediante el que se solicita se investigue la calidad del agua y la muerte de miles de peces ocurrida en el lago de Chapala, en el estado de Jalisco, y se informe acerca de las acciones a implementar para frenar y revertir el daño ocasionado.

    Al respecto me permito anexar al presente el oficio número BOO.00.R12.07.3/114.005656, mediante el cual la Gerencia Regional Lerma-Santiago-Pacífico emite informe sobre un programa anual de monitoreo a las aguas del lago y que actualmente, para los usos que se le dan, éstas se encuentran en el rango de aceptable. Del mismo modo, se informa de la situación que ocasionó la mortandad de peces y de las acciones realizadas al respecto.

    Sin otro particular y en espera de que la información le sea de utilidad, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    México, DF, a 23 de enero de 2006.--- MCC Heidi Storsberg Montes (rúbrica), titular de la Unidad de Comunicación Social de la Comisión Nacional del Agua.»

    «Comisión Nacional del Agua.

    MCC Heidi Storsberg Montes, gerente de la Unidad de Comunicación Social.

    En relación a su Oficio No. BOO.04.08-832, del 14 de noviembre de 2005, en el cual nos solicita comentarios para emitir un informe al honorable Congreso de la Unión, sobre el punto de acuerdo en el cual se exhorta a la Comisión Nacional del Agua para que investigue la calidad del agua y la mortandad de peces en el lago de Chapala, atentamente me permito informarle lo siguiente:

    La Gerencia Regional Lerma Santiago Pacífico tiene establecido un programa anual de monitoreo, en el cual se realizan 4 muestreos estacionales en 50 sitios localizados en los ríos, plantas de tratamiento de poblaciones ribereñas, acueducto Chapala-Guadalajara y el vaso lacustre, determinándose en las muestras de agua 20 parámetros de calidad del agua relacionados con la materia orgánica, nutrientes, sólidos, características físicas y químicas del agua y gases disueltos, por medio de los cuales se determina1a calidad del agua del sistema lago de Chapala, encontrándose actualmente en el rango de aceptable para los usos que se le dan al agua del vaso.

    Respecto a la mortandad de peces, entre el 8 y 12 de marzo del presente año, se presentó una emergencia hidroecológica en el área de la playa localizada a la margen derecha del malecón de la población de Chapala, con la mortandad de 1000 organismos de la especie godeiro, llamado comúnmente pintita, principalmente de talla juvenil; se determinó que la causa de la emergencia fue la falta de oxígeno disuelto en una franja de aproximadamente 10 metros de ancho paralela a la línea de la playa, ocasionada por la compactación de lirio acuático en el área, lo que impidió la salida de los peces y el abatimiento del oxígeno ya que la fuente principal de este gas en el lago de Chapala es su transferencia del aire al agua.

    Dentro de las actividades realizadas, se efectúo la colecta de los organismos muertos y la extracción de lirio acuático por parte de las autoridades municipales, en coordinación con la asociación de lancheros turísticos, la sociedad civil y el gobierno del estado, la Comisión Nacional del Agua realizó el muestro en la zona de afectación, determinándose de acuerdo con los resultados analíticos concentraciones de oxígeno disuelto de 0.0 mg/l, en esa zona y en ese momento.

    Cabe señalar que es la primera vez que la compactación del lirio en alguna zona del lago ocasiona una mortandad de peces, durante el presente año no se ha repetido el fenómeno que se presento en la playa de la población de Chapala.

    Atentamente.

    Guadalajara, Jalisco, a 15 de diciembre de 2005.--- Ing. Raúl Antonio Iglesias Benítez (rúbrica), gerente regional.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Remítase a la comisión correspondiente y al promovente, para su conocimiento.
    LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD
    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Compañeras y compañeros diputados, el siguiente punto del orden del día son los dictámenes de primera lectura, publicados en la Gaceta Parlamentaria.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que reforma las fracciones IV del artículo 3o. y IX del artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Juventud y Deporte fue turnada para su estudio y dictamen la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

    Analizada dicha Minuta y la documentación adjunta a la misma, esta Comisión con fundamento en los artículos 71, 72 y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 56, 60, 87, 88, y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta para su consideración y en su caso aprobación de esta H. Asamblea, el presente dictamen bajo los siguientes antecedentes y consideraciones.

    ANTECEDENTES

    1. En sesión celebrada, el 6 de diciembre 2005, la Mesa Directiva de ésta H. Cámara de Diputados turnó a esta Comisión de Juventud y Deporte, para su estudio y dictamen la minuta por la cual se reforma la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

    2. En sesión celebrada, el día 28 de octubre de 2004, la Mesa Directiva de ésta H. Cámara de Diputados turnó la Iniciativa que reforma la fracción IX del artículo 4°, presentada por la Diputada Marisol Urrea Camarena, a esta Comisión para su estudio y dictamen.

    3. En sesión celebrada, el día 14 de marzo de 2005, la Mesa Directiva de ésta H. Cámara de Diputados turnó la Iniciativa que reforma la fracción IV del artículo 3°, presentada por el Diputado Manuel Velasco Coello, a esta Comisión para su estudio y dictamen.

    4. En sesión celebrada, el 12 de septiembre de 2005, el pleno de ésta Cámara de Diputados aprobó los Dictámenes de cada una de dichas iniciativas, turnándose a la colegisladora para sus efectos constitucionales

    5. En sesión celebrada, el 1 de diciembre de 2005, el pleno de la Colegisladora aprobó el Proyecto de Decreto por el cual se reforma y adiciona la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, en un solo Dictamen, unificando las dos minutas turnadas por ésta Cámara de Diputados, mismo que fue devuelto para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    CONSIDERACIONES

    I. Como se expone en la Minuta turnada, en ambas reformas se reconoce en primera instancia, la necesidad de apoyar las exigencias del sector juvenil, así como la necesidad de ofrecerles más oportunidades de desarrollo y preparación; asimismo, se recuerda también, que son las y los jóvenes un sector estratégico para el desarrollo de la sociedad, y que debido a la importancia de sus demandas de espacio en las diferentes áreas como educación, salud, empleo y deporte entre otras; se han diseñado programas para llevar a cabo políticas de públicas en su favor.

    II. Se resalta en ambas propuestas, que no obstante los avances que en materia de juventud se han dado, todavía existen una serie de demandas estructurales, que se requieren satisfacer para lograr un mejoramiento en las condiciones de vida de las y los jóvenes mexicanos; mostrando para ello, análisis estadísticos de la situación juvenil.

    III. Se reconoce que para avanzar en la construcción de las políticas públicas de juventud en México dichas políticas deberán considerar a los jóvenes como beneficiarios de su acción, pero, también, como actores protagónicos de los procesos de transformación política, económica, social y cultural de nuestro país.

    IV. Que con las presentes reformas la población joven en nuestro país se beneficiará a través del diseño de estrategias para la ejecución de políticas de Estado y en reconocimiento a sus demandas de educación, empleo, salud, cultura, deporte, entro otras, ya que el Instituto Mexicano de la Juventud tendrá como propósito promover, generar y articular políticas públicas integrales que surjan del reconocimiento de los jóvenes y que respondan a sus necesidades, propiciando el mejoramiento de su calidad de vida y su participación plena en el desa-rrollo nacional.

    V. Que se coincide en que es necesario que nuestro marco jurídico coordine los trabajos dirigidos al sector juvenil y sabemos que esa es también, la principal tarea que realiza del Instituto y que ayudará a un mejor diseño de estrategias que respondan a las necesidades de las y los jóvenes en todos sus aspectos, para propiciar su mejoramiento y participación en el desarrollo del país.

    VI. Que las Comisiones Unidas que dictaminaron dichas reformas en el Senado de la República, tomaron el acuerdo de formular del presente dictamen, analizando en un mismo texto las Minutas que reforman la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, en virtud de ser un tema de gran similitud que consiste de manera general, en impulsar el desarrollo integral de las y los jóvenes mexicanos.

    De todo lo anterior se deriva que las propuestas contenidas en la Minuta con Proyecto de Decreto se encuentran acordes a las disposiciones constitucionales y con otros ordenamientos legales.

    Con base en lo anteriormente señalado, formulamos las siguientes:

    CONCLUSIONES

    La Comisión de Juventud y Deporte, manifiesta que el hecho de unificar las dos minutas turnadas al Senado de la República, no contrarían el objetivo de la misma por lo que coincidimos con la necesidad de integrar en un solo texto el proyecto de decreto en discusión por lo que avalamos la propuesta realizada por nuestra Colegisladora.

    Por las consideraciones y lo anteriormente expuesto esta Comisión que Dictamina, estima procedente reformar la fracción IV del artículo 3 y la fracción IX del artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud; por lo que se somete a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de:

    Decreto por el que se reforman la fracción IV del artículo 3° y la fracción IX del artículo 4° de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

    Artículo Único.- Se reforma la fracción IV del artículo 3° y la fracción IX del artículo 4° de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

    Artículo 3°. El Instituto tendrá por objeto:

    I a III. ...

    IV. Promover coordinadamente con las dependencias y entidades de la administración pública federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales, económicas, culturales y derechos.

    V. ...

    Artículo 4°. Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

    I. a VIII. ...

    IX.- Elaborar, en coordinación con las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal, programas y cursos de orientación e información sobre adicciones, nutrición, educación sexual y salud reproductiva, medio ambiente, servicios culturales juveniles, género y equidad, apoyo a jóvenes en situación de exclusión, derechos humanos, incorporación laboral, autoempleo, vivienda, organización juvenil, liderazgo social y participación y en general todas aquellas actividades que de acuerdo a su competencia y a su capacidad presupuestal, estén orientados al desarrollo integral de la juventud, y

    X. ...

    TRANSITORIO

    Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro a 13 de diciembre de 2005.--- Diputados: José Manuel Carrillo Rubio (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, Jesús Zúñiga Romero, Isaías Soriano López (rúbrica), María Isabel Maya Pineda (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), José Alfonso Muñoz Muñoz (rúbrica), Sergio Chávez Dávalos (rúbrica), Armando Leyson Castro (rúbrica), Gonzalo Guízar Valladares (rúbrica), Ángel Paulino Canul Pacab (rúbrica), Irma Guadalupe Moreno Ovalles (rúbrica), J. Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), José Francisco Landero Gutiérrez (rúbrica), Rubén Maximiliano Alexander Rábago (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), Rodolfo Esquivel Landa (rúbrica), Jorge Triana Tena (rúbrica), Verónica Pérez Herrera, Marisol Urrea Camarena (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), José Javier Osorio Salcido, Jazmín Zepeda Burgos (rúbrica), Gerardo Ulloa Pérez (rúbrica), Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Reynaldo Francisco Valdés Manzo (rúbrica), Lizbeth Rosas Montero (rúbrica), Emiliano Ramos Hernández (rúbrica), Jorge Roberto Ruiz Esparza Oruña.»

    Es de primera lectura.


    LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que reforma los artículos 8, 9, 142, 147, 150 y 180 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Defensa Nacional con opinión de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión les fue turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 8, 9, 142, 147, 150 y 180 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, suscrita por el Diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los párrafos 1, 2 fracción VII y 3 del artículo 39; párrafo 6 incisos e), f) y g) y párrafo 7 del artículo 45 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 60, 65, 66, 87, 88, y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; presentamos a consideración de esta Soberanía el presente Dictamen bajo los siguientes:

    ANTECEDENTES:1. En Sesión Ordinaria de fecha 12 de septiembre de 2005 fue presentada al Pleno de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 8, 9, 142, 147, 150 y 180 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, suscrita por el Diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    2. En la misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa para su estudio y dictamen a las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Defensa Nacional con opinión de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

    3. Con fecha 6 de diciembre de 2005, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, comunicó a las Comisiones Unidas sus opiniones respecto a la iniciativa en estudio, mismas que se incorporaron en su mayoría en el presente dictamen.

    4. En las Reuniones Plenarias de la Comisión de Defensa Nacional efectuada el 7 de diciembre de 2005, y en la de Comisión de Seguridad Social efectuada el 13 de diciembre del mismo año, se sometió a análisis el presente Dictamen bajo la siguiente:

    VALORACIÓN DE LA INICIATIVA:

    En el desarrollo de la exposición de motivos de la iniciativa, presenta tres aspectos fundamentales:

    1. Que en la actualidad, el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, organismo público descentralizado federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, garantiza a los militares y sus derechohabientes el fomento de su salud, vivienda y seguridad social

    2. Que en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas se encuentran algunas imprecisiones en sus fundamentos legales que dificultan su aplicación, porque sus supuestos excluyen a los grupos vulnerables, y

    3. Finalmente, que es necesario actualizar algunos conceptos o nombres de instituciones de dicha Ley, puesto que en algunos casos se han cambiado las normas jurídicas complementarias a ésta.

    En virtud de lo anterior, se sometió a análisis el presente Dictamen bajo las siguientes:

    CONSIDERACIONES:I. Se proponen varias reformas a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, por lo que se considerará el texto vigente de los artículos que se pretenden reformar y/o el texto propuesto por el Legislador, para posteriormente analizar la conveniencia o inconveniencia de aprobar las reformas propuestas:Artículo 8°``El Instituto cuenta con un órgano de vigilancia integrado por un comisario público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública, quienes asistirán con voz, pero sin voto, a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva del Instituto y tendrán las atribuciones que les confieren los artículos 60 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 29 y 30 de su Reglamento y demás disposiciones aplicables''.Debemos observar que en el Diario Oficial de la Federación del 10 de abril de 2003, se expide el Decreto que reforma el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el cual en su transitorio segundo establece:Artículo segundo.-``Aquellas disposiciones que hagan mención a la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo se entenderán referidas a la Secretaría de la Función Pública''.Por lo anterior debemos entender que el Ejecutivo Federal, tomó en cuenta esta situación en cuanto al cambio de nombre de la Secretaría, pero consideramos que las normas jurídicas deben homologar este aspecto dando coherencia a las leyes con la realidad.

    En este orden de ideas, estas Comisiones Unidas consideran prudente realizar una modificación al texto del artículo 12 fracción XV, para dar lugar a los mismos fines aludidos, la cual quedaría como sigue:

    ``Son atribuciones de la Junta Directiva:

    I a XIV...

    XV. Ordenar se practique auditoría, cuando lo estime conveniente, para determinar la exactitud de los estados financieros y comprobar los avalúos de los bienes materia de operaciones del Instituto. Dichas auditorías se practicarán con independencia de las que, en el ámbito de sus atribuciones, corresponde realizar a la Secretaría de la Función Pública, por sí o a través del órgano interno de control en el Instituto, de conformidad con lo dispuesto por las normas aplicables, y

    XVI...

    El cambio de nombre en el artículo en estudio es necesario para dar certidumbre jurídica a la Ley, evitar distorsiones futuras de ésta, y por ende al sistema jurídico mexicano, por lo que se considera conveniente la propuesta del Legislador.

    II. En lo referente a la reforma del artículo 9, encontramos que el texto actual dice:

    ``El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas tiene una Contraloría Interna, órgano interno de control, al frente del cual el Contralor Interno, designado en los términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el ejercicio de sus facultades se auxiliará de los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades designados en los mismos términos.

    Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercen las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a lo previsto en el artículo 47, fracciones III y IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

    Las ausencias del contralor interno, así como la de los titulares de las áreas de responsabilidades, auditoría y quejas, serán suplidas conforme a lo dispuesto por el artículo 54, segundo y tercer párrafos, del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo''.

    La Iniciativa propone estas modificaciones:``El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas tiene un órgano de control interno, al frente del cual el Contralor Interno, designado en los términos del artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el ejercicio de sus facultades se auxiliará de los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades designados en los mismos términos''.

    Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercen las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a lo previsto en el artículo 47, fracciones III y IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.

    Las ausencias del contralor interno, así como la de los titulares de las áreas de responsabilidades, auditoria y quejas, serán suplidas conforme a lo dispuesto por el artículo 54, segundo y tercer párrafos, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública''.

    Ahora bien, para estar en concordancia con la fracción XII del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y la fracción XIX del artículo 5 del Reglamento Interno de la Secretaría de la Función Pública, se propone que la redacción del párrafo primero del artículo en estudio sea el siguiente:``El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas tiene un órgano interno de control, al frente del cual el titular del mismo, designado en los términos del artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el ejercicio de sus facultades se auxiliará de los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades designados en los mismos términos''.Con esta redacción se da lugar a la existencia de un órgano interno de control, que es el área encargada de vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas del Instituto, delimitando así las responsabilidades de los servidores públicos. Buscando con ello establecer una sólida cultura de la transparencia en la rendición de cuentas y garantizar el uso eficiente de los recursos públicos. Además de estar en concordancia con los ordenamientos necesarios.

    Por lo anterior, se considera conveniente aceptar la propuesta del legislador con las modificaciones propuestas por las Comisiones Unidas.

    Asimismo, estas Comisiones Unidas consideran necesario dar lugar a una reforma al artículo en estudio con relación a los artículos aludidos, en cuanto al Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, ya que los artículos mencionados en el texto vigente de la Ley en estudio no corresponden con dicho Reglamento Interno, por lo que para dar concordancia entre ambos ordenamientos es necesario realizar las siguientes reformas:

    En el segundo párrafo del artículo 9 hay que modificar:

    ``lo previsto en el artículo 47, fracciones III y IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública''.Para quedar como sigue:``lo previsto en los artículos 66 y 67, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública''.En el tercer párrafo del mismo artículo hay que reformar lo siguiente:``...conforme a lo dispuesto por el artículo 54, segundo y tercer párrafos, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública''.Para quedar como sigue:``...conforme a lo dispuesto por el artículo 74 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública''.III. En lo referente a la reforma del artículo 142, encontramos que el texto actual dice:``La atención médica quirúrgica es el sistema por el cual se trata de conservar la salud de las personas, entendiéndose por este concepto no sólo la ausencia de enfermedad, sino también el bienestar físico y mental.

    La atención médico-quirúrgica a los militares con haber de retiro y a los familiares de los militares que perciban haberes y haber de retiro, se prestará por el Instituto en sus propias instalaciones o como servicio subrogado, con base en la aportación del Gobierno Federal especificada en el artículo 221 de esta Ley.

    También tendrán derecho al servicio médico integral en los términos señalados en el párrafo que antecede, los derechohabientes del militar sentenciado a cumplir una pena privativa de libertad, que no haya sido destituido de su empleo.

    Los familiares de militares que tienen derecho a esta prestación son:

    I. El cónyuge o en su defecto la concubina o concubinario siempre y cuando el militar haya hecho la designación de dicha persona en los términos del artículo 160 de esta Ley;

    II. Los hijos solteros menores de 18 años;

    III. Los hijos mayores de edad que se encuentren estudiando en planteles oficiales incorporados, con límite hasta de 25 años, excepcionalmente y a juicio del Instituto, podrá extenderse este beneficio hasta los 30 años de edad, si además de cubrir los requisitos mencionados, están realizando estudios a nivel licenciatura o superiores y demuestran su dependencia económica;

    IV. Los hijos incapacitados o imposibilitados para trabajar en forma total y permanente, y

    V. El padre y la madre.''

    La Iniciativa de reforma nos presenta lo siguiente:``La atención médica quirúrgica es el sistema por el cual se trata de conservar y preservar la salud de las personas, entendiéndose por este concepto no sólo la ausencia de enfermedad, sino también el bienestar físico y mental.

    La atención médico-quirúrgica a los militares con haber de retiro y a los familiares de los militares que perciban haberes y haber de retiro, se prestará por el Instituto en sus propias instalaciones o como servicio subrogado, con base en la aportación del Gobierno Federal especificada en el artículo 221 de esta Ley.

    También tendrán derecho al servicio médico integral en los términos señalados en el párrafo que antecede, los derechohabientes del militar sentenciado a cumplir una pena privativa de libertad, que no haya sido destituido de su empleo.

    Los familiares de militares que tienen derecho a esta prestación son:

    I a II...

    III. Los hijos mayores de edad que se encuentren estudiando y que por tal situación sean dependientes económicos, con límite hasta de 25 años, excepcionalmente y a juicio del Instituto, podrá extenderse este beneficio hasta los 30 años de edad.

    IV. Los hijos discapacitados o incapacitados para trabajar en forma total y permanente, y

    V...''

    Consideramos, primero, que la propuesta con relación al primer párrafo del artículo en estudio es conveniente, ya que efectivamente el derecho a la protección de la salud es una garantía individual establecida en nuestra Carta Magna en el tercer párrafo del artículo 4, y debemos entender que la salud es invaluable para todo ser humano, por lo que toda institución encargada de la materialización de dicho precepto constitucional debe no sólo conservar, sino preservar la salud de sus pacientes.

    En segundo lugar, para una redacción más precisa del artículo, es necesario el cambio de posición en cuanto a qué entender por atención médica quirúrgica, con ello el artículo quedaría de la siguiente manera:

    ``La atención médica quirúrgica es el sistema por el cual se trata de conservar y preservar la salud de las personas, entendiéndose por este concepto no sólo el bienestar físico y mental, sino también la ausencia de enfermedad.'' En cuanto a la fracción III del mismo artículo 142, consideramos que no es conveniente la propuesta de la iniciativa de reforma, ya que desvirtúa el espíritu del artículo, esto, debido a que se omite que los hijos de los beneficiarios deben estar estudiando en planteles oficiales incorporados, es decir, en instituciones de educación de carácter público y no privado, entendiendo con ello buscar beneficiar a personas de escasos recursos económicos, omite también el nivel de estudios que abarca el derecho a este beneficio (servicio médico) con lo cual se genera incertidumbre jurídica para el beneficiario, y por último, omite la necesidad de demostrar la dependencia económica, lo cual no es un requisito discriminatorio, sino que tiene por objeto proporcionar servicio a quienes más lo necesitan, es decir, el artículo del texto vigente fue redactado con un alto sentido social.

    Por el contrario, la redacción del artículo en la iniciativa tal y como se presenta, da por sentado que el hecho de estudiar implica necesariamente dependencia económica, lo cual no ocurre en la realidad.

    Finalmente, con relación a la fracción IV del mismo artículo 142 se considera procedente, ya que los conceptos discapacitado e incapacitado son distintos, por lo que la reforma propuesta amplía la atención médica para los miembros de las familias de los militares.

    Además, la modificación está en concordancia con lo establecido en el artículo 1° de nuestra Carta Magna, y con los artículos 1, 2, 3, 4, 9 fracciones VII, XX, XXI y 13 fracción X de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

    A mayor abundamiento, debemos tener presentes los conceptos aludidos para comprender la importancia y alcance de la propuesta:

  • Discapacitado(a): referido a una persona que tiene una deficiencia física o psíquica que la limita para la realización de ciertas actividades. Para su uso es preferible utilizar la expresión ``una persona con discapacidad'' en lugar de ``un discapacitado''. (Diccionarios S.M. Clave, 2005 y de la Real Academia de la Lengua Española, 2005).Estamos conscientes que el término discapacidad puede dar a entender que las personas que la sufren son individuos sin habilidad alguna, lo cual es incorrecto, ya que junto a las limitaciones específicas que conlleva una discapacidad, coexisten en los afectados por ella, potencialidades en otras capacidades.

    Si bien la discapacidad significa una falta de habilidad, ésta sólo se manifiesta en algún(os) aspecto(s) físico(s) ó mental(es) específico(s), dependiendo de su tipo y gravedad.

    No debemos omitir que toda discapacidad puede ser en forma temporal o de por vida, y si bien ello limita, de ninguna manera niega la participación de los afectados en la sociedad. Pero no son las personas con discapacidad quienes deben adecuarse a la sociedad, sino debe ser lo contrario, ya que las discapacidades, entendidas como un deterioro en el desarrollo normal del individuo (tanto física como mentalmente) afectan tanto a mujeres como a hombres, y su rango de manifestación abarca prácticamente desde el desarrollo fetal hasta la edad adulta.

    Entre las discapacidades podemos mencionar algunas como: la sordera, la visual, la dislexia, el autismo, la espina bífida, la mental (síndrome de Down, síndrome de Williams) y parálisis cerebral.

    En cuanto a Incapacidad, en relación con la Ley Federal del Trabajo, se encontró lo siguiente:

  • Incapacitado(a): Referido a una persona que tiene disminuidas sus facultades físicas o psíquicas o persona con falta de capacidad para hacer, recibir o aprender algo.Podemos reconocer tres tipos de incapacidad:
  • Incapacidad temporal que es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo (una o varias actividades) por algún tiempo.

  • Incapacidad permanente parcial que es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar (realizar una o varias actividades de manera permanente).

  • Incapacidad permanente total que es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo (actividad) por el resto de su vida.

    Así, la incapacidad se refiere al hecho de que una persona haya sufrido lesiones corporales o padezca una enfermedad que lo imposibilite para el desempeño normal de las distintas actividades que suponen una vida en condiciones normales.

    En las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Defensa Nacional tenemos plena conciencia de que las personas que padecen temporal o permanentemente una disminución en sus facultades físicas, mentales o sensoriales, ya sea por incapacidad o discapacidad, tienen derecho a una vida plena y digna, mediante la igualdad de oportunidades, siendo para ello necesaria la eliminación de todas las barreras físicas, sociales o culturales que las excluyen de su plena participación en la sociedad.

    Estamos conscientes que un gran porcentaje de la percepción ciudadana considera que la persona incapacitada y discapacitada, física ó mentalmente, sufre malos tratos o discriminación por parte del resto de la sociedad.

    Todos los seres humanos somos imperfectos física o mentalmente en mayor o menor grado, y por ello el acceso a la salud no es un derecho que pueda ser abordado sólo desde un punto de vista cuantitativo y no cualitativo, idea que se debe tener presente al dictaminar esta iniciativa.

    Por lo anterior, consideramos que es conveniente la propuesta de reformas a la fracción IV de este artículo.

    Sin embargo, consideramos que la fracción IV del articulo 142, después de los argumentos expuestos sobre discapacidad e incapacidad, debe quedar redactada de la siguiente manera para cubrir de forma adecuada estas dos condiciones humanas:

    ``IV. Los hijos discapacitados o incapacitados para trabajar en forma temporal o total y permanente, y''IV. En lo referente a la reforma del artículo 147, encontramos que el texto actual dice:``Tratándose de menores de edad o incapacitados, no podrá ordenarse la hospitalización sin el consentimiento de los padres o quienes legalmente los representen''.Las modificaciones de la iniciativa en estudio son las siguientes:``Tratándose de menores de edad, discapacitados, incapacitados y personas de la tercera edad no podrá ordenarse la hospitalización sin el consentimiento de los padres o quienes legalmente los representen''.Las Comisiones Unidas consideran que todas las edades presentan sus dificultades específicas, pero de manera principal es en la tercera edad donde esas limitaciones se acentúan, y es cuando la demanda de atención integral a personas adultas mayores se hace presente.

    México avanza lentamente en la integración social plena de las personas adultas mayores, no somos una sociedad en donde los ancianos sean aceptados como sabios y consejeros, así como personas activas social y económicamente, por lo que en ocasiones, lamentablemente la desgracia, marginación y soledad, van unidas a la realidad de poseer una edad avanzada.

    El hecho de incluir la mención específica de personas de la tercera edad en el artículo en estudio, es una muestra de honra, respeto y consideración que toda ley debe brindar a este segmento de la población, por lo que consideramos que esta reforma es apropiada ya que daría certeza jurídica, con lo cual se avanzaría en la nueva cultura de la defensa de los derechos de este segmento de la población.

    Por lo anterior, consideramos que es procedente agregar la expresión ``...y personas de la tercera edad...'' en la redacción del artículo en comento.

    Ahora bien, para realizar una reforma en concordancia con lo argumentado sobre discapacidades e incapacidades, es necesario establecer condiciones específicas a lo estipulado en el artículo en estudio, y por otro lado cambiar el término ``personas de la tercera edad'' por ``personas adultas mayores'', ya que éstas son sujetos plenos de derechos y obligaciones, con facultades de decisión sobre los asuntos que directamente les afectan, además que con ello se estaría en concordancia con la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Por lo anterior, sería necesario que la redacción del artículo en análisis fuera la siguiente:

    ``Tratándose de menores de edad, discapacitados mental o sensorialmente, incapacitados y personas adultas mayores con alguna discapacidad mental, sensorial ó alguna incapacidad física, no podrá ordenarse la hospitalización sin el consentimiento de los padres o quienes legalmente los representen''.V. En lo referente a la reforma del artículo 150, encontramos que el texto actual dice:``La ayuda en la lactancia se proporcionará a la madre que demuestre la incapacidad para amamantar a su hijo, o la persona que la sustituya, en caso de fallecimiento de ésta, por medio del certificado médico correspondiente, y consistirá en la ministración de leche durante un periodo no mayor de seis meses a partir del nacimiento del infante''.Las modificaciones de la iniciativa en estudio son las siguientes:``La ayuda en la lactancia se proporcionará a la madre que demuestre la incapacidad para amamantar a su hijo, o la persona que la sustituya, en caso de fallecimiento de ésta, por medio del certificado médico correspondiente y de defunción, y consistirá en la ministración de leche durante un periodo no mayor de seis meses a partir del nacimiento del infante''.Consideramos apropiada la propuesta de reforma, ya que da mayor claridad en cuanto a una situación específica, que es el fallecimiento de la madre del infante y por lo tanto no da lugar a la indefensión ante la ley de quien quede a cargo del mismo, lo cual es un acto de gran contenido social y de humanidad.

    Sin embargo, las Comisiones Unidas consideran necesario reformar la redacción del texto propuesto con el objeto de no crear dudas en cuanto a la documentación requerida para ser beneficiado por el artículo en estudio.

    Lo anterior obedece a que un certificado médico, jurídicamente no es lo mismo que un acta de defunción, siendo el segundo documento el que para fines legales debe ser utilizado para el caso que nos ocupa, ya que es expedido por la Oficialía del Registro Civil correspondiente. El Registro Civil es una institución de orden público por medio de la cual el Estado hace constar, en forma auténtica y da publicidad a los hechos y actos constitutivos, modificativos y extintivos del estado civil de las personas. Lo cual no se logra con el certificado médico de defunción. Por lo tanto estas Comisiones Unidas proponen que la redacción al artículo en estudio sea la siguiente:

    Artículo 150``La ayuda en la lactancia se proporcionará a la madre que demuestre la incapacidad para amamantar a su hijo, o la persona que la sustituya, en caso de fallecimiento de ésta, por medio del certificado médico correspondiente ó acta de defunción, según sea el caso, y consistirá en la ministración de leche durante un periodo no mayor de seis meses a partir del nacimiento del infante.''VI. En lo referente a la reforma del artículo 180, encontramos que el texto actual dice:``Los extractos de antecedentes que se formulen para definir los derechos que corresponda a los retirados deben contener:

    I. Nombre;

    II. Edad;

    III. Grado, arma, rama, servicio o cuerpo;

    IV. Matrícula;

    V. Antigüedad;

    VI. Corporaciones y dependencias en que ha servido;

    VII. Tiempo de servicios efectivos, abonos y deducciones, y

    VIII. Total de servicios con abonos.''

    La modificación de la iniciativa en estudio son las siguientes:``Los extractos de antecedentes que se formulen para definir los derechos que corresponda a los retirados deben contener:

    I. Nombre;

    II. Edad;

    III. Grado, arma, rama, servicio o cuerpo;

    IV. Matrícula;

    V. Antigüedad;

    VI. Corporaciones y dependencias en que ha servido;

    VII. Tiempo de servicios efectivos, abonos y deducciones, y

    VIII. Total de servicios con abonos.

    IX. Clave Única de Registro de Población.''

    Si bien, la Clave Única de Registro de Población (CURP) es un instrumento de registro que se asigna a todas las personas que viven en el territorio nacional, así como a los mexicanos que viven en el extranjero por parte del Registro Nacional de Población (RENAPO), teniendo entre sus propósitos fundamentales el simplificar la administración pública al eliminar la diversidad de claves de registro de personas (Homonimias) al estar conformada por 18 elementos representados por letras y números, se contempla que esta clave se irá incorporando con el tiempo a todos los documentos oficiales, entre los que se encuentra la Cartilla del Servicio Militar, con su respectiva matricula de guerra.

    Así, la Clave aludida sirve para registrar e identificar a toda persona en forma individual, siendo los dos últimos dígitos del CURP, los que garantizan que la clave sea única, esto es, que sólo sea para una persona y se evite la duplicidad cuando haya dos nombres iguales en una misma entidad, porque es más difícil que coincidan la homo clave y el elemento verificador. Se busca con lo anterior, la acreditación y certificación fehaciente de las personas, originando con ello la seguridad jurídica de las mismas, por eso el 8 de octubre del 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo por el que se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial para la instrumentación del Programa de Integración del Registro Nacional de Población.

    En cuanto a la CURP en el medio militar, debemos señalar que la Cartilla del Servicio Militar Nacional otorga al ciudadano un número de matricula de guerra vitalicio, al cual le corresponde un folio, y que no tiene relación alguna con los nombre(s), apellidos ó fecha de nacimiento del interesado, por lo cual no hay confusión por homonimia, puesto que al otorgarse dicho folio al interesado, éste será un folio único e irrepetible, ya sea que se proporcione por la autoridad militar al conscripto ó al ingresar como civil al ejército sin haber sido recluta.

    A mayor abundamiento, el artículo 16 del Reglamento para la Expedición de Tarjetas de Identidad a Miembros del Ejército, establece que:

    ``Cuando algún militar quede en situación de retiro, obtenga licencia ilimitada o ascenso, la dependencia que gire las órdenes correspondientes enviará copia a la Oficina de identificación, a efecto de que se le expida otra tarjeta, de acuerdo a su nueva situación''.Por lo que es necesario mencionar que todo militar que pasó a situación de retiro con anterioridad a la publicación del acuerdo aludido en párrafos anteriores, no cuenta con su correspondiente CURP en sus documentos de identificación militar, por lo que su tramitación debe ser efectuada por el propio interesado ante la autoridad correspondiente.

    En consecuencia, se considera que la propuesta de la iniciativa del legislador es conveniente ya que da una mayor seguridad jurídica para todo aquel militar retirado que realice un trámite.

    VII. En lo referente al impacto presupuestal del dictamen que se analiza, no representa afectación alguna a las finanzas públicas según lo establecido en opinión institucional emitida por la Dirección General de Programación y Presupuesto ``A'' de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de fecha 9 de octubre de 2005 a través del oficio número 3129-D-005.

    Por lo anterior, las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Defensa Nacional, con la opinión de la Comisión de Grupos Vulnerables, acuerdan presentar a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

    ARTÍCULO ÚNICO: Se reforman los artículos 8; 9; 12, fracción XV; 142, párrafos primero y cuarto en su fracción IV; 147; 150 y se adiciona el artículo 180 con una fracción IX a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para quedar como sigue:

    Artículo 8.- El Instituto cuenta con un órgano de vigilancia integrado por un comisario público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública, quienes asistirán con voz pero sin voto, a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva del Instituto y tendrán las atribuciones que les confieren los artículos 60 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 29 y 30 de su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

    Artículo 9.- El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas tiene un órgano interno de control, al frente del cual el titular del mismo, designado en los términos del artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el ejercicio de sus facultades se auxiliará de los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades designados en los mismos términos.

    Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercen las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a lo previsto en los artículos 66 y 67 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.

    Las ausencias del contralor interno, así como la de los titulares de las áreas de responsabilidades, auditoría y quejas, serán suplidas conforme a lo dispuesto por el artículo 74 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.

    Artículo 12.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

    I. a XIV. ...

    XV. Ordenar se practique auditoría, cuando lo estime conveniente, para determinar la exactitud de los estados financieros y comprobar los avalúos de los bienes materia de operaciones del Instituto. Dichas auditorias se practicarán con independencia de las que, en el ámbito de sus atribuciones, corresponde realizar a la Secretaría de la Función Pública, por sí o a través del órgano interno de control en el Instituto, de conformidad con lo dispuesto por las normas aplicables, y

    XVI...

    Artículo 142.- La atención médica quirúrgica es el sistema por el cual se trata de conservar y preservar la salud de las personas, entendiéndose por este concepto no sólo el bienestar físico y mental, sino también la ausencia de enfermedad.

    ...

    ...

    Los familiares de militares que tienen derecho a esta prestación son:

    I. a III. ...

    IV. Los hijos discapacitados o incapacitados para trabajar en forma temporal o total y permanente, y

    V. ...

    Artículo 147.- Tratándose de menores de edad, discapacitados mental o sensorialmente, incapacitados y personas adultas mayores con alguna discapacidad mental, sensorial ó alguna incapacidad física, no podrá ordenarse la hospitalización sin el consentimiento de los padres o quienes legalmente los representen.

    Artículo 150.- La ayuda en la lactancia se proporcionará a la madre que demuestre la incapacidad para amamantar a su hijo, o la persona que la sustituya, en caso de fallecimiento de ésta, por medio del certificado médico correspondiente ó acta de defunción, según sea el caso, y consistirá en la ministración de leche durante un periodo no mayor de seis meses a partir del nacimiento del infante.

    Artículo 180.- Los extractos de antecedentes que se formulen para definir los derechos que corresponda a los retirados deben contener:

    I. Nombre;

    II. Edad;

    III. Grado, arma, rama, servicio o cuerpo;

    IV. Matrícula;

    V. Antigüedad;

    VI. Corporaciones y dependencias en que ha servido;

    VII. Tiempo de servicios efectivos, abonos y deducciones;

    VIII. Total de servicios con abonos, y

    IX. Clave Única de Registro de Población.

    Transitorio

    Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Por la Comisión de Seguridad Social, diputados: Agustín Miguel Alonso Raya (rúbrica), Presidente; Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica), secretaria; Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), secretario; Manuel Pérez Cárdenas, secretario; Roberto Javier Vega Galina (rúbrica), secretario; Pablo Anaya Rivera, Martín Carrillo Guzmán, Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Roberto Colín Gamboa (rúbrica), Graciela Larios Rivas, Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Israel Raymundo Gallardo Sevilla (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), David Hernández Pérez, Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello, Juan Francisco Molinar Horcaditas, Armando Neyra Chávez (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier, Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Carlos Noel Tiscareño Rodríguez (rúbrica), Tomás Antonio Trueba Gracián (rúbrica), José Mario Wong Pérez.

    Por la Comisión de Defensa Nacional, diputados: Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Presidente, Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Fermín Trujillo Fuentes, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, Cristina Portillo Ayala (rúbrica), Juan Antonio Guajardo Anzaldúa (rúbrica), secretarios; José Alberto Aguilar Iñárritu (rúbrica), Jorge de Jesús Castillo Cabrera, Sami David David (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez, Abel Echeverría Pineda (rúbrica), José García Ortiz, Roberto Rafael Campa Cifrián (rúbrica), Lino Celaya Luría (rúbrica), Carlos Osvaldo Pano Becerra (rúbrica), María del Consuelo Rodríguez de Alba (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Julián Angulo Góngora, José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Irene Herminia Blanco Becerra (rúbrica), Rodrigo Iván Cortés Jiménez (rúbrica), Adriana González Carrillo (rúbrica), José Julián Sacramento Garza, Alonso Adrián Juárez Jiménez (rúbrica), Margarita Esther Zavala Gómez del Campo (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Pablo Franco Hernández (rúbrica), Ana Lilia Guillén Quiroz, Elpidio Tovar de la Cruz, Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    LEY DE GAS NATURAL DE PROCESO, AMONIACO Y FERTILIZANTES NITROGENADOS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Energía, y de Agricultura y Ganadería, con proyecto de Ley de Gas Natural de Proceso, Amoniaco y Fertilizantes Nitrogenados

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A las Comisiones Unidas de Energía y de Agricultura y Ganadería de esta H. Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Decreto que Expide la Ley de Gas Natural de Proceso, Amoniaco, y Fertilizantes Nitrogenados presentada por el Diputado Cruz López Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 26 de mayo de 2004.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, inciso f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a estas Comisiones de Energía y de Agricultura y Ganadería corresponde dictaminar la presente iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Gas Natural de Proceso, Amoniaco y Fertilizantes Nitrogenados a partir de los siguientes:

    ANTECEDENTESA. El pasado 26 de mayo de 2004, el Diputado Cruz López Aguilar, con la facultad que le otorga el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la Iniciativa con proyecto de Decreto que expide la Ley de Gas natural de Proceso, Amoniaco, y Fertilizantes Nitrogenados que permita la unificación rentable de esta cadena productiva en beneficio de las actividades agrícolas, pecuarias y forestales del país.

    B. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión turnó la mencionada Iniciativa para su estudio y dictamen a las Comisiones Unidas de Energía y Ganadería.

    Las Comisiones Unidas de Energía y de Agricultura y Ganadería realizaron un detallado análisis del documento, y un proceso de consulta con el Ejecutivo Federal y con los diversos actores de la sociedad rural, así como los productores de fertilizantes, encaminado a mejorar la Iniciativa y obtener el consenso de los actores involucrados en el tema.

    Se realizó una gira de trabajo en instalaciones de producción de amoniaco y la industria de los fertilizantes y una vez presentada la iniciativa en la Comisión Permanente del Segundo Periodo de receso se boletinó a los legisladores y a las organizaciones de productores. Con el conjunto de opiniones y propuestas, se integró al proyecto objeto del presente dictamen.

    Con base en lo anterior, los integrantes de ambas Comisiones dictaminadoras formulamos las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    Que el campo se encuentra en condiciones de rezago económico, social y tecnológico ante una situación de enorme competencia en los mercados globalizados y una población en condiciones de pobreza.

    Que la aportación del sector rural al producto interno bruto es cada año menor y que los cambios derivados de la globalización requieren que el Estado Mexicano emprenda acciones encaminadas a fortalece4r la competitividad de los productores mexicanos.

    Que el gas natural y el amoniaco, por ser bienes susceptibles de comercio internacional producidos por Entidades Paraestatales, fijan su precio con base en la referencia internacional deacuerdo con lo previsto en el Artículo 26 fracción I del Reglamento de la Ley de Entidades Paraestatales vigente.

    Que el gas natural es la materia prima para la síntesis del amoniaco por lo que existe una correlación directa en el precio internacional de ambos productos y dichos precios internacionales así como los correspondientes contratos de cobertura de los mismos en las bolsas de futuros son altamente volátiles, lo que genera incertidumbre en los planes de negocios de las actividades en las cuales participan.

    Que en la actualidad el gas natural tiene una aplicación general y una específica. La aplicación general es como combustible para la generación de energía eléctrica y para muchas industrias entre las que destacan las del acero, cemento, vidrio y cerámica. La aplicación específica, es exclusiva para la síntesis del amoniaco, en la que el 60% del gas natural empleado se utiliza como fuente de metano para la reacción química correspondiente y no como combustible, por lo que para este propósito, se le designa como gas natural de proceso.

    Que al no existir actualmente un mecanismo de diferenciación entre el gas natural en su aplicación general como combustible y el gas natural de proceso, el precio internacional que aplica para ambos, ha hecho incoestable la producción de amoniaco, por lo que en la actualidad, la infraestructura nacional para la síntesis de este producto sólo se utiliza en menos del 25% de su capacidad instalada, no obstante las inversiones realizadas para hacerla más eficiente en cuanto al menos consumo de gas natural de proceso.

    Que el amoniaco es un insumo de gran importancia para la productividad agropecuaria, tanto en su aplicación directa, como a través de su transformación en otros fertilizantes nitrogenados, por lo que resulta evidente que los precios del amoniaco repercuten directamente en el incremento de los costos de producción de los demás fertilizantes nitrogenados.

    Que la pérdida de rentabilidad de la industria de los fertilizantes químicos derivada de los altos precios del amoniaco, ha ocasionado que la infraestructura nacional para la fabricación de estos productos sólo opera en un 30% de su capacidad instalada en la consecuente pérdida de empleos.

    Que ante la producción nacional deficitaria de fertilizantes nitrogenados, se importan actualmente 2.75 millones de toneladas anuales de éstos productos, sin embargo, los altos costos de importación y distribución de los mismos, han ocasionado una disminución en su aplicación anual de 800 mil toneladas durante el último lustro, con la consecuente merma en los rendimientos, productividad, rentabilidad y competitividad de la agricultura mexicana.

    Que el amoniaco y los fertilizantes nitrogenados que derivan del mismo, constituyen insumos básicos para la productividad de las actividades agrícola, pecuaria y forestal e influyen en forma significativa en los costos de producción de los productos agrícolas y por tanto en la rentabilidad y competitividad de la agricultura nacional.

    Que en el numeral 41 del Acuerdo Nacional para el Campo, se establece la necesidad de incluir al amoniaco, junto con el diesel agropecuario y la gasolina para pesca ribereña, como uno de los productos estratégicos que debiesen estar sujetos por ley a precios de estímulo que se establezcan para los beneficiarios a través de sus volúmenes de consumo agropecuario.

    Que en tanto que el diesel y la gasolina ya han sido incluidos, junto con la energía eléctrica, en los precios y tarifas de estímulo previstos en la Ley de Energía para el Campo y su Reglamento vigentes, para el amoniaco y los fertilizantes nitrogenados prevalecen las condiciones de un mercado volátil y precios que los hacen de difícil acceso para los productores agropecuarios nacionales.

    Que la diferenciación legal del gas natural como fuente de metano para su uso como materia prima en la síntesis de amoniaco, requiere del establecimiento de un precio de estímulo del gas natural de proceso para la elaboración de cantidades adecuadas de amoniaco dedicadas a satisfacer las necesidades de consumo directo como materia prima para la producción de fertilizantes nitrogenados.

    Que el volumen de gas natural de proceso necesario para la reactivación de la capacidad instalada nacional para la síntesis de amoniaco representa el 6% del consumo nacional de gas natural como combustible por lo que los volúmenes de gas natural de proceso que se utilicen para este propósito, no ocasionarán presiones presupuestarias excesivas ni menoscabo a las actividades industriales que utilizan al gas natural como combustible al tiempo que serán de gran beneficio para la actividad agropecuaria nacional.

    Que en la síntesis del amoniaco, el 60% del gas natural utilizado constituye gas natural de proceso, volumen que estará sujeto a los precios de estímulo, el 40% restante del volumen de gas natural utilizado como combustible en la propia síntesis del amoniaco, quedará sujeto al precio de referencia internacional con objeto de no generar competencia desleal en los costos energéticos entre las industrias que utilizan gas natural como combustible.

    Que es de interés colectivo la reactivación de la producción de amoniaco y fertilizantes nitrogenados en México para incrementar los rendimientos, la productividad, rentabilidad y competitividad de la producción agrícola, pecuaria y forestal del país, revertir la dependencia en las importaciones de esos productos y la consecuente fuga de divisas por ese concepto, y para rescatar las fuentes de trabajo y capacidad instalada para la producción de amoniaco y fertilizantes nitrogenados.

    Que los grupos parlamentarios integrantes de las Comisiones dictaminadoras consideran que para hacer viable la función productiva en el campo se necesita reducir los costos de producción de tal manera de dar una respuesta integral a la problemática del campo mexicano.

    Por lo anteriormente expuesto, las Comisiones Unidas de Energía y de Agricultura y Ganadería, integradas de manera plural por los miembros de los diferentes grupos parlamentarios de los partidos políticos representados en la LIX Legislatura hemos tenido a bien emitir el siguiente dictamen en sentido positivo con modificaciones, por lo que sometemos al Pleno de esta Cámara de Diputados el siguiente

    ARTÍCULO ÚNICO: Se expide la Ley de Gas Natural de Proceso, Amoniaco y Fertilizantes Nitrogenados

    DECRETO

    LEY DE GAS NATURAL DE PROCESO, AMONIACO Y FERTILIZANTES NITROGENADOS

    CAPÍTULO PRIMERO Del objeto y Aplicación de la Ley

    Artículo 1º.- La presente Ley es reglamentaria de los artículos 25, 27 fracción XX y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y es de observancia general en toda la República Mexicana.

    Sus disposiciones son de orden público y están dirigidas a coadyuvar el desarrollo agropecuario y forestal del país, estableciendo acciones de impulso a la productividad y competitividad como medidas de apoyo tendientes al acceso a los fertilizantes químicos como insumos básicos, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

    La aplicación de esta Ley corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

    Artículo 2º.- Son sujetos de esta Ley los fabricantes de amoniaco, fabricantes y distribuidores de fertilizantes nitrogenados establecidos en el Territorio Nacional y los previstos en el Artículo 2º de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

    Artículo 3º.- Para efectos de esta Ley se entenderá por:

    I. Actividades agropecuarias y forestales: Los procesos productivos primarios basados en recursos naturales renovables de agricultura, producción animal y silvicultura.

    II. Gas Natural de Proceso: El volumen de consumo de gas natural utilizado como fuente de metano en la síntesis de amoniaco que se establezca para cada beneficiario fabricante nacional de ese producto para uso agrícola, directo o como materia prima para la fabricación de fertilizantes nitrogenados de aplicación en actividades agrícolas, pecuarias y forestales.

    III. Usuarios de Gas Natural de Proceso: Las empresas que utilicen gas natural para la fabricación de amoniaco destinado a su aplicación agrícola directa o para la fabricación de fertilizantes nitrogenados.

    IV. Amoniaco de Aplicación Directa: El volumen de consumo de amoniaco de uso agrícola directo que se establezca para cada beneficiario previsto en el Artículo 2º de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

    V. Amoniaco como Materia Prima para Fertilizantes Nitrogenados: El volumen de consumo de amoniaco utilizado en la fabricación de fertilizantes nitrogenados de uso agropecuario que se establezca para cada beneficiario fabricante de estos productos.

    VI. Fertilizantes Nitrogenados: El volumen de consumo de fertilizantes nitrogenados de uso agropecuario que se establezca para cada beneficiario previsto en el artículo 2º de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

    VII. Fabricantes de Fertilizantes Nitrogenados: Son los productores de fertilizantes nitrogenados que utilizan el amoniaco como insumo.

    VIII. Clases de Fertilizantes Nitrogenados: Son la urea, el nitrato de amonio, las soluciones nitrogenadas de urea y nitrato de amonio (UAN), el sulfato de amonio, el fosfato de diamónico (DAP), el fosfato monoamónico (MAP) y los fosfatos de amonio y potasio (NPKs).

    IX. Ley. La Ley de Gas Natural de Proceso, Amoniaco y Fertilizantes Nitrogenados.

    X. Precios de Estímulo: Son los precios cuyo propósito es estimular la fabricación de amoniaco y fertilizantes nitrogenados y su uso en las actividades agropecuarias en los términos de esta Ley y su Reglamento.

    XI. Programa. El Programa de la Cadena Productiva de Gas Natural de Proceso, Amoniaco y Fertilizantes Nitrogenados.

    CAPÍTULO SEGUNDO De los Precios de Estímulo

    Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo Federal establecerá el Programa mediante precios de estímulo del Gas Natural de Proceso, amoniaco y fertilizantes nitrogenados.

    El Programa deberá contener los principios generales bajo los cuales se otorgarán los beneficios que establece esta ley, los cuales deberán incluir las modalidades de temporalidad, sujetos, objeto y fiscalización. Asimismo, deberá contener los mecanismos y disposiciones que aseguren que los beneficios de esta Ley se trasladen íntegramente en precios de estímulo del amoniaco y fertilizantes nitrogenados al productor rural en zona de aplicación de estos estímulos.

    El Poder Ejecutivo Federal incluirá dentro del proyecto de Ley de Ingresos y del proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, las previsiones presupuestales anuales necesarias para la operación del Programa, con base en los volúmenes de gas natural de proceso, amoniaco de uso agrícola directo, amoniaco como materia prima para fertilizantes nitrogenados y fertilizantes nitrogenados y el precio de estímulo para cada caso previsto en el programa anual correspondiente.

    Artículo 5º.- Los precios de estímulo que se otorguen a los fabricantes de amoniaco y de fertilizantes nitrogenados y a los productos agropecuarios en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, impulsarán la productividad y el desarrollo de las actividades agropecuarias y forestales.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 31 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en Coordinación con la Secretaría de Energía y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, establecerá los precios de estímulo del Gas Natural de Proceso, amoniaco y fertilizantes nitrogenados, considerando las condiciones económicas y sociales prevalecientes en el ámbito nacional e internacional.

    Dichos precios de estímulo quedarán incluidos obligatoriamente en la Ley de Ingresos de la Federación y en el Programa Anual, y su otorgamiento estará sujeto a las necesidades de cada ejercicio fiscal.

    Los precios de estímulo que se autoricen para la fabricación de amoniaco y fertilizantes nitrogenados y para las diferentes actividades agropecuarias, serán iguales para todos los productores del país.

    Artículo 6º.- Los volúmenes de gas natural de proceso, amoniaco de uso agrícola directo, amoniaco como materia prima para fertilizantes nitrogenados y fertilizantes nitrogenados, se entregarán deacuerdo con las disposiciones que establezca la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en el Programa respectivo.

    Artículo 7º.- Los volúmenes a los que se refiere al Artículo 6º de esta Ley, se otorgarán previo dictamen de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y se utilizarán exclusivamente en:

    I. Fabricación de amoniaco para uso agrícola directo y como materia prima par fabricar fertilizantes nitrogenados;

    II. Aplicación directa de amoniaco para la fertilización de terrenos agrícolas y ganaderos;

    III. Fabricación de fertilizantes nitrogenados a partir de amoniaco;

    IV. Aplicación de fertilizantes nitrogenados para mejorar los terrenos agrícolas y de agostadero incluyendo la urea empleada en la alimentación animal; y

    V. Las demás actividades que establezca la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través del Reglamento.

    El programa establecerá el consumo anual de Gas Natural de Proceso para la fabricación de amoniaco deacuerdo con la capacidad instalada de síntesis y las necesidades estimadas para los beneficios de uso directo y para los beneficiarios fabricantes de fertilizantes nitrogenados. Dicha cantidad deberá tomar como base los volúmenes de fabricación anual de los diferentes fertilizantes nitrogenados de acuerdo con la capacidad instalada y de distribución de cada fabricante y la demanda de los beneficiarios productores agropecuarios. El amoniaco y los fertilizantes nitrogenados entregados a los beneficiarios previstos en el Artículo 2º de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, serán acordes con la adopción del Programa que deberá significar mejores resultados en la productividad del sector y establecerá por parte de los beneficiarios un compromiso de mayor eficacia productiva. Los requisitos del mismo serán establecidos en el Programa que para tal efecto emita la propia Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

    Artículo 8º.- Los volúmenes previstos en el artículo 6º de esta Ley, serán establecidos por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, previa opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Energía, tomando en cuenta las características específicas de fabricación así como la viabilidad competitiva de la cadena Gas Natural de Proceso -- Amoniaco -- Fertilizantes Nitrogenados en su aplicación a los diversos sistemas de uso agropecuario y forestal y deberán quedar incluidos en la Ley de Ingresos de la Federación y su otorgamiento estará sujeto a las necesidades competitivas de la cadena gas natural de proceso, amoniaco y fertilizantes nitrogenados de acuerdo con los niveles de competencia internacional del amoniaco y la urea.

    Artículo 9º.- El Reglamento de la presente Ley deberá establecer los mecanismos de supervisión y verificación de lo previsto en el artículo 6º de la misma.

    CAPÍTULO TERCERO De los Requisitos y Obligaciones de los Beneficiarios

    Artículo 10º.- Se considera la infraestructura instalada y declarada de fabricación como parte accesoria e indivisible para cada fabricante por lo que la transmisión del uso o posesión de dicha capacidad instalada deberá hacerse conjuntamente con los derechos del beneficiario. Para tal efecto, la transmisión del uso o posesión de la infraestructura de fabricación, deberá notificarse a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

    Artículo 11º.- Los sujetos beneficiarios del Programa, deberán cumplir las condiciones, trámites y requisitos que establezca el Reglamento de esta Ley y el Programa correspondiente.

    CAPÍTULO CUARTO De la Infracciones y Sanciones

    Artículo 12º.- Son infracciones a la presente Ley:

    I. El desvío de los volúmenes de Gas Natural de Proceso, Amoniaco de aplicación directa, amoniaco como materia prima para fertilizantes nitrogenados y fertilizantes nitrogenados para fines diversos a los que fueron autorizados a los beneficiarios; y

    II. Comercializar los volúmenes a que se refiere la fracción anterior.

    III. No trasladar los beneficios obtenidos por el volumen autorizado al precio de estímulo al siguiente eslabón de la cadena productiva incluyendo a los usuarios finales.

    Artículo 13º.- Las infracciones señaladas en el artículo 12 de esta Ley se sancionarán con la pérdida definitiva de la calidad de beneficiario.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.- El Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento de esta Ley y los Lineamientos del Programa de la Cadena Productiva de Gas Natural de Proceso, Amoniaco y Fertilizantes Nitrogenados dentro de los 60 días hábiles a la entrada en vigor de esta Ley.

    Por la Comisión de Agricultura y Ganadería, diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), Presidente; Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón (rúbrica), Edmundo Gregorio Valencia Monterrubio (rúbrica), Diego Palmero Andrade (rúbrica), Antonio Mejía Haro (rúbrica), secretarios; Julián Nazar Morales (rúbrica), Lázaro Arias Martínez (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Gaspar Ávila Rodríguez (rúbrica), Alejandro Saldaña Villaseñor (rúbrica), Lamberto Díaz Nieblas (rúbrica), María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Esteban Valenzuela García (rúbrica), Rafael Galindo Jaime (rúbrica), Roger David Alcocer García (rúbrica), Arturo Robles Aguilar (rúbrica), José Irene Álvarez Ramos (rúbrica), Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica), Javier Castelo Parada (rúbrica), José María de la Vega Lárraga (rúbrica), Rocío Guzmán de Paz, Alberto Urcino Méndez Gálvez (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), Valentín González Bautista, Marcelo Herrera Herbert (rúbrica), Enrique Torres Cuadros (rúbrica), Víctor Suárez Carrera (rúbrica).

    Por la Comisión de Energía, diputados: Manuel Enrique Ovalle Araiza, Presidente; Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Adrián Villagómez García (rúbrica), Ricardo Alegre Bojórquez, Francisco J. Carrillo Soberón, Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), secretarios; Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica), Víctor M. Alcérreca Sánchez (rúbrica), Rosa María Avilés Nájera, Humberto Cervantes Vega (rúbrica), Hidalgo Contreras Covarrubias (rúbrica), José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, Josefina Cota Cota, Carmen Guadalupe Fonz Sáenz (rúbrica), Óscar González Yáñez, Francisco Herrera León (rúbrica), Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Manuel Ignacio López Villarreal, Julio Horacio Lujambio Moreno (rúbrica), Jorge Martínez Ramos, José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Raúl Pompa Victoria (rúbrica), Sergio Arturo Posadas Lara (rúbrica), Carla Rochín Nieto (rúbrica), Ricardo Rodríguez Rocha (rúbrica), Francisco J. Rojas Gutiérrez, Yadira Serrano Crespo, Erick Agustín Silva Santos (rúbrica), Miguel Angel Toscano Velasco.»

    Es de primera lectura.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: El siguiente punto del orden del día es la discusión de los dictámenes negativos relativos a iniciativa. En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los puntos de acuerdo.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los puntos de acuerdo negativos.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Se autoriza. Se pregunta si algún diputado o diputada tiene interés en la discusión de algún dictamen, se le pide lo haga saber a la Presidencia. Solicito a la Secretaría dar lectura al punto de acuerdo.


    LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, presentada por el diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del PRI

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Juventud y Deporte, fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, presentada durante la Comisión Permanente, por el diputado Ernesto Alarcón Trujillo, a nombre del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa del grupo parlamentario del Partido Revolución Institucional.

    Esta Comisión de Juventud y Deporte, de conformidad con las facultades que le confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos sometemos el presente dictamen a la consideración de los integrantes de este órgano legislativo, tomando en consideración los siguientes

    Antecedentes1. El 10 de agosto del presente se turnó a esta Comisión de Juventud y Deporte la iniciativa presentada en sesión celebrada por la Comisión Permanente a nombre del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa.

    2. El 1 de enero de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Instituto Mexicanote la Juventud.

    3. El 25 de noviembre de 2004 se turnó, en Comisiones Unidas de Juventud y Deporte y de Asuntos Indígenas, para su estudio y dictamen la minuta proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

    4. En la sesión del pasado 8 de septiembre del presente se aprobó en el Pleno de esta Cámara de Diputados el dictamen por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

    Con base en los antecedentes señalados, formulamos las siguientes

    Consideraciones

    De acuerdo con la exposición de motivos del diputado promovente el objetivo de la iniciativa en estudio es el de reestructurar el Instituto Mexicano de la Juventud, dotándolo de factores que ayudarán a cumplimentar las atribuciones conferidas a cabalidad e influir a erradicar las desgracias derivadas por el alcoholismo, la drogadicción, la delincuencia, el desempleo y la prostitución.

    No obstante lo expuesto en dicha exposición, en la misma no se observa consideración alguna que justifique el hecho de proponer la ampliación del rango de edad de los 29 a los 30 años, omitiendo que actualmente la mayoría de los estados han expedido su correspondiente Ley de Atención a la Juventud, considerando a la población joven a aquella comprendida entre los 12 y 29 años de edad, por lo que el cambio en la edad a la ley en estudio podría resultar incompatible y provocaría discrepancia en cuanto a la aplicación de programas y acciones que se desarrollan en las entidades federativas y el Distrito Federal.

    En cuanto a la reforma al artículo 1°, consideramos que es errónea e innecesaria, en primer lugar porque el objeto del Instituto está claramente establecido en el artículo 3° de la vigente ley y en segundo por que lo que se propone eliminaría la ordenanza por la cual se crea el Instituto Mexicano de la Juventud, lo cual es un elemento fundamental de dicha ley.

    Respecto a la propuesta que se hace en el sentido de que sean sujetos de la ley la población quienes se encuentren en territorio nacional, tal disposición limitaría las acciones que en la actualidad lleva a cabo el IMJ con respecto a jóvenes mexicanos que habitan en el extranjero, excluyendo con esto a jóvenes migrantes y a sus organizaciones que hoy se ven beneficiados por los programas públicos vigentes, mismos que son ejecutados por el propio Instituto Mexicano de la Juventud; además dicha propuesta es contradictoria a la que se sugiere en el artículo 4° en su fracción III.

    Referente a la adición de una nueva fracción I al artículo 4° se considera innecesaria ya que es errónea la concepción de los derechos de la juventud consagrados en nuestra Constitución, ya que ésta establece en su artículo primero que todo individuo gozará de las garantías que la misma prevé, por lo que dicha propuesta es limitativa de dichas garantías.

    En relación a lo propuesto a la fracción II del artículo 4° de hacer un cambio en la redacción sustituyendo la palabra ``municipios'' por ``municipales'', ésta no aporta ningún beneficio al cuerpo de la ley y mucho menos a la juventud de nuestro país.

    Independientemente de lo anterior, consideramos que la preocupación del diputado promovente de influir a erradicar las desgracias derivadas por el alcoholismo, la drogadicción, la delincuencia, el desempleo y la prostitución; encuentra cabida en el Programa Nacional de Juventud (Projuventud) 2002-2005 del cual emanan una serie de programas de trabajo en los que en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se busca generar mayores oportunidades para el desarrollo de este importante sector de nuestra población, destacando entre otros:

  • Programa juvenil para la prevención de las adiciones.

  • Sexualidad y salud reproductiva juvenil.

  • Juventud y medio ambiente.

  • Servicios culturales para jóvenes.

  • Género y equidad.

  • Apoyo a jóvenes indígenas, migrantes y rurales.

  • Programa de derechos humanos.

  • Fortalecimiento al trabajo juvenil.

  • Asociacionismo juvenil.

    Es decir, que en la actualidad ya existen y se encuentran en operación estos programas a los que tiene acceso hoy en día la juventud de nuestro país.

    Mención aparte merece comentar que con las reformas aprobadas por el Pleno de esta H. Cámara de Diputados el pasado 8 de septiembre a los artículos 3° en su fracción IV y 4° fracción IX de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, se satisface parte de las propuestas hechas por el diputado Sandoval Figueroa.

    Asimismo otra propuesta del diputado promovente, correspondiente al artículo 8°, se verá satisfecha en el dictamen de la minuta turnada a esta Comisión en conjunto con la de Asuntos Indígenas en la misma materia.

    Una vez expuestos los antecedentes y consideraciones, estimamos oportuno señalar las siguientes

    ConclusionesI.- La Comisión que dictamina, integrada de manera plural con miembros de las diferentes fracciones parlamentarias representativas de esta LIX Legislatura, ha considerado no favorable la aprobación de la iniciativa en estudio.

    II.- Si bien es cierto que es de gran importancia promover acciones a fin de ampliar las oportunidades de desarrollo de nuestra juventud nacional, ésta cuenta en la actualidad con una gran diversidad temática que se engloba en diversos programas desarrollados por el Instituto Mexicano de la Juventud contemplados en el Projuventud.

    III.- El Instituto Mexicano de la Juventud, a través del Projuventud, ha instrumentado una política nacional de juventud permitiendo incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo del país, materializando con esto su misión de integrador de todos los esfuerzos, programas y recursos invertidos por el gobierno federal a favor de la juventud nacional.

    IV.- Con las reformas aprobadas el pasado 8 de septiembre a los artículos 3° en su fracción IV y 4° fracción IX de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, así como las que se incluyen al interior del dictamen a la minuta que reforma y adiciona la misma ley en materia de jóvenes indígenas, se verán satisfechas parte de las propuestas realizadas por el diputado promovente.

    Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de esta Comisión de Juventud y Deporte, como resultado del estudio y análisis de la iniciativa turnada, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

    Acuerdo

    Único. Se desecha la iniciativa presentada por el diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del Partido Revolucionario Institucional, presentada el 10 de agosto de 2005 en sesión de la Comisión Permanente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2005.--- Diputados: José Manuel Carrillo Rubio (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, Jesús Zúñiga Romero, Isaías Soriano López (rúbrica), María Isabel Maya Pineda (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), José Alfonso Muñoz Muñoz (rúbrica), Sergio Chávez Dávalos (rúbrica), Armando Leyson Castro (rúbrica), Gonzalo Guízar Valladares (rúbrica), Ángel Paulino Canul Pacab (rúbrica), Irma Guadalupe Moreno Ovalles (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), José Francisco Landero Gutiérrez (rúbrica), Rubén Maximiliano Alexander Rábago (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), Rodolfo Esquivel Landa (rúbrica), Jorge Triana Tena (rúbrica), Verónica Pérez Herrera, Marisol Urrea Camarena (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), José Javier Osorio Salcido, Jazmín Zepeda Burgos (rúbrica), Gerardo Ulloa Pérez (rúbrica), Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Reynaldo Francisco Valdés Manzo (rúbrica), Lizbeth Rosas Montero (rúbrica), Emiliano V. Ramos Hernández (rúbrica), Jorge Roberto Ruiz Esparza Oruña.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En virtud de que no tenemos registrado ningún diputado o diputada, consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera suficientemente discutido.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el punto de acuerdo negativo.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Suficientemente discutido. Se reserva para su votación económica en conjunto. Continúe la Secretaría.


    LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte, con punto de acuerdo por el que se desechan las iniciativas que adicionan diversos artículos de la Ley General de Cultura Física y Deporte, presentadas por el diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Juventud y Deporte de esta LIX legislatura fueron turnadas para su estudio y dictamen las iniciativas de reforma a diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, presentadas por el diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    Esta comisión con fundamento en los artículo 73 fracción XXIX-J de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen de conformidad con los siguientes

    Antecedentes

    Primero. En sesión celebrada el 20 de octubre del presente, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados turnó a ésta Comisión para su estudio y dictamen la iniciativa por la que se adiciona la Ley General de Cultura Física y Deporte.

    Segundo. En sesión celebrada el 11 de noviembre del presente, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados turnó a esta Comisión para su estudio y dictamen la iniciativa por la que se adiciona la Ley General de Cultura Física y Deporte.

    Tercero. El 24 de febrero de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Cultura Física y Deporte.

    Cuarto. El 16 de abril de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento de la ley General de Cultura Física y Deporte.

    Con base en los antecedentes mencionados señalamos las siguientes

    Consideraciones

    En referencia a la iniciativa que pretende adicionar al artículo 29 una nueva fracción XXIV a fin de ``fomentar la construcción, conservación, adecuación y mejoramiento de las instalaciones deportivas para la práctica del deporte adaptado'', conforme a su exposición de motivos el objetivo de la iniciativa es el de adecuar la regulación deportiva a fin de incentivar y ofrecer instalaciones adecuadas para el desarrollo del deporte en dicha disciplina.

    Al respecto es importante señalar que:

    I. El término deporte adaptado no es una acepción utilizada en la redacción de la Ley General de Cultura Física y Deporte, pues la misma reconoce a quienes practican actividad física o deporte en dicha disciplina como deportistas con algún tipo de discapacidad.

    II. Asimismo, sobre los deportistas con algún tipo de discapacidad, la Ley General de Cultura Física y Deporte en su artículo 80 referente a infraestructura deportiva establece los lineamientos que habrán de considerarse en la planificación y construcción de instalaciones de cultura física y deporte así como los requerimientos de construcción y seguridad determinados para el uso de las mismas por parte de las personas con alguna discapacidad, garantizando su utilización multifuncional, teniendo en cuenta las diferentes disciplinas deportivas.

    III. En ese mismo sentido, el Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte y la Ley General de las Personas con discapacidad, señala que todas las instalaciones deportivas, culturales, recreativas y construcción arquitectónicas públicas, dispondrán de espacios que permitan el acceso, la libre circulación y su uso normal por parte de personas con alguna discapacidad.

    Sobre la segunda iniciativa, presentada el 11 de noviembre, la cual pretende adicionar también al mismo artículo 29 de igual manera una nueva fracción XXIV como atribución de la Conade la de ``organizar y promover la realización anual de los Juegos Nacionales Estudiantiles Media Superior y Superior'', Creemos relevante resaltar que:

    I. El diputado promovente no consideró en su exposición de motivos la existencia del Consejo Nacional del Deporte de la Educación (Condde).

    II. La Ley General de Cultura Física y Deporte, considera en sus artículos 9 y 10 como integrantes del Sinade a los Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil.

    III. En la actualidad el Condde tiene entre sus objetivos y atribuciones los de:

  • Promover, impulsar y fomentar la práctica de una o varias disciplinas deportivas o el desarrollo de actividades vinculadas con el deporte, sin ánimo de lucro; así como la recreación entre los estudiantes del país, mediante el estímulo y fomento de programas que incentiven la iniciación y participación deportiva estudiantil, de acuerdo con las leyes y políticas nacionales respectivas.

  • Concertar con los diversos sectores públicos, privados y sociales, así como con organismos y asociaciones del deporte nacional e internacional, acciones y programas tendientes a desarrollar, promover, consolidar y difundir la práctica del deporte y la cultura física, entre los estudiantes de la educación superior del país.

  • Coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional del deporte, particularmente en lo que beneficia a la práctica del deporte en las universidades e instituciones de educación superior asociadas.

  • Apoyar, coordinar y evaluar la práctica deportiva de los estudiantes del nivel superior, con propósitos competitivos y de representación institucional, nacional e internacional

    Expuestos los antecedentes y consideraciones anteriores, estimamos oportuno señalar las siguientes

    Conclusiones1.- La Comisión que dictamina, ha considerado no favorable la aprobación de las iniciativas en estudio.

    2.- Es innecesaria la adición relativa a las instalaciones deportivas en virtud de las consideraciones expuestas conforme a lo establecido en los actuales artículos 80 de la Ley en comento y 50 fracción III del reglamento de la misma.

    3.- Es improcedente la adición que pretende otorgar atribuciones a la Conade respecto a los Juegos Nacionales Estudiantiles, ya que éstas son propias de un organismo reconocido por la misma Ley General de Cultura Física y Deporte.

    Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de esta Comisión de Juventud y Deporte, como resultado del estudio y análisis de las iniciativas turnadas, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

    Acuerdo

    Único. Se desechan las iniciativas de adición a diversos artículos de la Ley General de Cultura Física y Deporte, presentadas por el diputado Jorge A. Kahwagi Macari, los días 20 de octubre y 11 de noviembre de 2005.

    Palacio Legislativo de San Lázaro a 13 de diciembre de 2005.--- Diputados: José Manuel Carrillo Rubio (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, Jesús Zúñiga Romero, Isaías Soriano López (rúbrica), María Isabel Maya Pineda, Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), José Alfonso Muñoz Muñoz (rúbrica), Sergio Chávez Dávalos (rúbrica), Armando Leyson Castro (rúbrica), Gonzalo Guízar Valladares (rúbrica), Ángel Paulino Canul Pacab (rúbrica), Irma Guadalupe Moreno Ovalles (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), José Francisco Landero Gutiérrez (rúbrica), Rubén Maximiliano Alexander Rábago (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), Rodolfo Esquivel Landa (rúbrica), Jorge Triana Tena (rúbrica), Verónica Pérez Herrera, Marisol Urrea Camarena (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), José Javier Osorio Salcido, Jazmín Zepeda Burgos (rúbrica), Gerardo Ulloa Pérez (rúbrica), Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Reynaldo Francisco Valdés Manzo (rúbrica), Lizbeth Rosas Montero (rúbrica), Emiliano V. Ramos Hernández (rúbrica), Jorge Roberto Ruiz Esparza Oruña.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En virtud de que no tenemos registrados oradores a favor o en contra, se considera suficientemente discutido y, en consecuencia, se reserva para su votación económica en conjunto.


    LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Cultura Física y Deporte, presentada por el diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del PAN

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Juventud y Deporte fue turnado para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Cultura Física y Deporte, presentada por el diputado Jorge Triana Tena, integrante del Partido Acción Nacional, para que las instalaciones deportivas que se encuentren sujetas al régimen de dominio público de la federación y que estén destinadas a la preparación y entrenamiento de atletas de alto rendimiento sean administradas por un fideicomiso.

    Esta Comisión, con fundamento en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración, el presente dictamen de conformidad con los siguientes

    Antecedentes

    I. En sesión celebrada el 14 de marzo del presente año se turnó la iniciativa en comento para su estudio y dictamen.

    II. Con fecha 13 de julio de 2005 el diputado promovente de la iniciativa en estudio, remitió a esta Comisión sus comentarios y sugerencias a considerar en la elaboración del presente dictamen.

    III. El 19 de julio del presente, se recibió por parte de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte mediante oficio fechado el 13 de julio de 2005, la opinión institucional de dicha dependencia referente a la iniciativa a dictaminar.

    IV. El treinta de agosto del presente, se turnó a esta Comisión la solicitud de excitativa aprobada el 24 de agosto por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, misma que fue presentada el 14 de agosto por el Diputado Triana Tena, a fin de emitir el dictamen correspondiente a la iniciativa en estudio.

    V. Los miembros de esta Comisión que dictamina integrada de manera plural y con representación de los diferentes grupos parlamentarios procedieron al estudio del proyecto presentado, efectuaron múltiples razonamientos y suscribiéndolo bajo las siguientes:

    Consideraciones

    Primera.- Como se manifiesta en la exposición de motivos, el objetivo de la iniciativa en estudio es el de promover la constitución de un fideicomiso, mediante el cual se administren las instalaciones deportivas que se encuentren sujetas al régimen de dominio público de la federación y que estén destinadas a la preparación y entrenamiento de atletas de alto rendimiento.

    Segunda.- Se argumenta que dicha medida permitirá rediseñar y mejorar la aplicación de políticas enfocadas al rubro deportivo por la autoridad competente como es la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y así participar de manera más eficaz en la formación de atletas de alto rendimiento, con el fin de obtener mejores resultados en el acontecer deportivo internacional.

    Tercera.- Se resalta que el problema central y razón principal de la promoción de esta iniciativa, es el de la falta de competitividad de los atletas de alto rendimiento surgido por una nula coordinación entre la autoridad administrativa gubernamental y el representante del Comité Olímpico Internacional en México, en específico la Conade y el COM respectivamente, así como la ausencia de un diseño efectivo en la estructura de la administración del deporte.

    Cuarta.- No obstante que las consideraciones anteriores argumentadas por el diputado promovente respaldarían la procedencia para la constitución del fideicomiso en cuestión, dichas consideraciones actualmente deberán ser estudiadas por la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, quien conforme a lo establecido en la Ley General de Cultura Física y Deporte, cuenta con facultades explicitas para la constitución de instrumentos financieros que se requieran en materia de infraestructura deportiva.

    Quinta.- Asimismo la fracción XX del artículo 29 de la misma ley, otorga a la Conade la atribución de promover e incrementar los fondos y fideicomisos ya sean públicos o privados, que en la materia se constituyan con el objeto de organizar la participación de los sectores social y privado, a efecto de contribuir al desarrollo deportivo del país.

    Sexta.- Que en la exposición de motivos, sólo se hace alusión especifica como instalaciones deportivas sujetas a régimen de dominio público de la federación a las del Centro Deportivo Olímpico Mexicano, cuando en la actualidad existen un mayor número de este tipo de instalaciones cuyo registro es facultad, establecida en la fracción XII del artículo 29 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, de la Conade integrar y actualizar para así poder contar con un censo detallado del número, así como el estado que guardan y posteriormente estudiar la viabilidad de la constitución del fideicomiso propuesto, lo cual sin duda alguna es atribución de la misma Conade.

    Séptima.- Que el incluir las adiciones propuestas podría contravenir diversas disposiciones de la vigente Ley General de Bienes Nacionales, en cuanto a la propiedad o titularidad de bienes inmuebles del dominio público de la federación y que actualmente se encuentran dedicados a la preparación y entrenamiento de atletas de alto rendimiento.

    Octava.- La iniciativa únicamente prevé la constitución de un fideicomiso al que se transmita la ``administración'' del bien inmueble en cuestión, pero no propone o resuelve las reglas relativas a dicha administración, ni el cumplimiento de los requisitos y procedimientos para la desincorporación del bien de dominio público y otras particularidades previstas en la Ley General de Bienes Nacionales.

    Novena.- Que en opinión de la Conade conforme a lo establecido en el artículo 69 de la Ley General de Bienes Nacionales, referente a los estudios y evaluaciones que efectúe la Secretaría de la Función Pública para proceder a la entrega total o parcial de un bien, a efecto de tomar posesión, dicha dependencia refiere que esta situación no se actualiza en el presente asunto, en virtud de que a la fecha no existe un centro de alto rendimiento en nuestro país que haya dejado de cumplir con sus funciones.

    Una vez expuestos los antecedentes y consideraciones, estimamos oportuno señalar las siguientes

    ConclusionesI.- La Comisión que dictamina, ha considerado no favorable la aprobación de la iniciativa en estudio.

    II.- El carácter administrativo de la Ley General de Cultura Física y Deporte, limita la intencionalidad de incluir en sus atribuciones las de cualquier tipo de regulación específica contenidas en leyes como la General de Bienes Nacionales, la General de Títulos y Operaciones de Crédito y la General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, lo cual la hacen improcedente.

    III.- La existencia de la facultad conferida en la Ley General de Cultura Física y Deporte a la Conade, permiten a ésta la constitución de cualquier instrumento financiero.

    IV.- La atribución conferida a la Conade de integrar y actualizar el Registro Nacional de Cultura Física y Deporte, la permiten contar con la información requerida y necesaria a fin de obtener un completo censo sobre instalaciones deportivas y deliberar sobre la constitución de algún instrumento financiero así como sus criterios y necesidades para su correcta operación.

    Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte, como resultado del estudio y análisis de la iniciativa turnada, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

    Acuerdo

    Único. Se desecha la iniciativa presentada por el diputado Jorge Triana Tena, del Partido Acción Nacional, presentada el 14 de marzo de 2005.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2005.--- Diputados: José Manuel Carrillo Rubio (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, Jesús Zúñiga Romero, Isaías Soriano López (rúbrica), María Isabel Maya Pineda, Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), José Alfonso Muñoz Muñoz (rúbrica), Sergio Chávez Dávalos (rúbrica), Armando Leyson Castro (rúbrica), Gonzalo Guízar Valladares (rúbrica), Ángel Paulino Canul Pacab (rúbrica), Irma Guadalupe Moreno Ovalles (rúbrica), J. Erandi Bermúdez Méndez, José Francisco Landero Gutiérrez, Rubén Maximiliano Alexander Rábago, Regina Vázquez Saut, Rodolfo Esquivel Landa, Jorge Triana Tena, Verónica Pérez Herrera, Marisol Urrea Camarena, Marko Antonio Cortés Mendoza, José Javier Osorio Salcido, Jazmín Zepeda Burgos (rúbrica), Gerardo Ulloa Pérez (rúbrica), Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Reynaldo Francisco Valdés Manzo (rúbrica), Lizbeth Rosas Montero (rúbrica), Emiliano Ramos Hernández (rúbrica), Jorge Roberto Ruiz Esparza Oruña.»El diputado Jorge Triana Tena (desde la curul): Presidenta, pido la palabra.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: ¿En qué sentido, diputado?

    El diputado Jorge Triana Tena (desde la curul): En contra de cómo viene el dictamen.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En tal virtud, diputado Triana, tiene usted la palabra para hablar en contra del punto de acuerdo.

    El diputado Jorge Triana Tena: Con el permiso de la Presidencia: el dictamen emitido por la Comisión de Juventud y Deporte de la Cámara de Diputados respecto de esta iniciativa jamás se ha puesto a consideración de los integrantes de la propia Comisión. No hubo una sesión donde se pusiera al escrutinio y análisis de los legisladores sobre la conveniencia o no de aprobar dicha iniciativa. Y es que la iniciativa no tiene absolutamente ningún inconveniente en contra para ser aprobada, excepto por el interés de los particulares para seguir controlando y manipulando la única instalación adecuada de alto rendimiento que tenemos en nuestro país y donde han sido forjados tantos atletas.

    Y los resultados están a la vista: la cosecha de medallas, por supuesto, en decremento, y una paupérrima actuación de nuestros atletas. Se resisten al cambio, como muchos años se resistió al cambio este país. Y es que el Centro Deportivo Olímpico Mexicano se ha convertido en la manzana de la discordia entre la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y el Comité Olímpico Mexicano, debido a que en este lugar se concentran y se preparan los atletas preseleccionados nacionales.

    Si los resultados de los representantes mexicanos en competencias internacionales deben ser considerados de regulares a malos, ello implica un error en el diseño y la estructura de administración del deporte de alto rendimiento, por lo que debe replantearse qué hacer con la administración de las instalaciones del Centro Deportivo Olímpico Mexicano, que no pueden seguir estando secuestradas por una asociación civil; deben ser administradas por el gobierno y para los atletas. Y partiendo del supuesto lógico de que el gobierno debe participar en la formación y preparación de atletas de alto rendimiento, tendríamos hasta aquí dos opciones: la primera es que el Ejecutivo federal destine el Centro Deportivo Olímpico Mexicano a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte; u otra, que se construyan nuevos centros de alto rendimiento administrados en conjunto por la Conade y el Comité Olímpico Mexicano, bajo la administración similar a como se da con el Centro Deportivo Olímpico Mexicano. Cualquiera de estas dos opciones es positiva.

    Lo que planteamos en nuestra iniciativa y que no afecta a nadie, excepto los intereses que controlan el deporte mexicano en la actualidad, es que exista una administración conjunta entre el gobierno, los atletas, los particulares y las federaciones deportivas. ¿Qué tiene esto de malo, a quién puede afectar? Simplemente, a quien antepone los intereses económicos a los intereses del deporte mexicano. Y aún más: no solamente involucrar al gobierno a través de la Conade o una asociación civil a través del Comité Olímpico Mexicano es lo que se debe hacer sino, también, un representante, como mencionamos, de los deportistas, de la Confederación Deportiva Mexicana, a un representante de las asociaciones involucradas en el deporte a través del sistema nacional del deporte, incluso a la iniciativa privada, a los patrocinadores del deporte mexicano.

    Todos ellos deben ser considerados en esta toma de decisiones para la administración del alto rendimiento en nuestro país. El objeto, pues, de la iniciativa que abrupta e ilegítimamente fue ``votada'', entre comillas, en contra en la Comisión de Juventud y Deporte es que las instalaciones deportivas que actualmente se encuentran sujetas al régimen de dominio público de la Federación, y que estén destinados a la preparación y el entrenamiento de atletas de alto rendimiento sean administradas por un fideicomiso, integrado --insisto-- por particulares, por asociaciones civiles y por el gobierno mexicano. El artículo 90 constitucional consigna las bases de la Administración Pública Federal, al señalar que ésta está centralizada y paraestatal, remitiendo a la Ley Orgánica que expida el Congreso de la Unión, la cual distribuirá los negocios del orden administrativo entre las secretarías de Estado y los departamentos administrativos, y sentará los principios generales de la creación de entidades paraestatales.

    Por supuesto, existe la facultad jurídica, la facultad legal para aprobar la creación de este fideicomiso. Que sea un fideicomiso y no sea la burocracia gubernamental o la burocracia de las asociaciones civiles que actualmente administran el deporte el que se encargue de la ejecución de los programas de alto rendimiento en nuestro país. Esto tendría, y así funciona en otros países, una repercusión directa, un impacto directo, creciente en la cosecha de medallas y en los resultados de nuestros deportistas de alto rendimiento. Ahí pues, pongo a la consideración de esta soberanía, y solicito que se vote en contra el presente dictamen porque, simplemente, vela por los intereses de los propietarios, que se han encargado de ir en detrimento del deporte mexicano y, por supuesto, no ven por el crecimiento de nuestros atletas, que tanto nos hace falta que pongan en alto el nombre de nuestro país en el exterior. Es cuanto, diputada Presidenta; muchas gracias.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias a usted, diputado Triana. Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se considera el punto suficientemente discutido.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera el punto suficientemente discutido.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Suficientemente discutido. Consulte la Secretaría a la Asamblea si...

    El diputado José Antonio Pablo de la Vega Asmitia (desde la curul): Señora Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Hay solicitud de la palabra. Den por favor la palabra al diputado De la Vega.

    El diputado José Antonio Pablo de la Vega Asmitia (desde la curul): Diputada Presidenta, para solicitarle que pudiera clarificar a la Asamblea el sentido de la votación y, en su caso, también solicitar que, en caso de votarse en contra, pudiera la Asamblea autorizar que el dictamen regresara a comisiones, a efecto de proceder en lo conducente.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Así será, señor diputado. Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba el dictamen en los términos en que fue presentado a la Asamblea.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Consulto a las ciudadanas y a los ciudadanos diputados si se aprueba el punto de acuerdo en los términos en que ha sido presentado a esta Asamblea.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Tengo duda en la votación, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Nuevamente, consulte la Secretaría. Y solicitamos que los que estén a favor del dictamen en sus términos, es decir, el dictamen negativo, favor de ponerse de pie; y que quienes no estén de acuerdo en este sentido y soliciten que se regrese a Comisión también lo hagan poniéndose de pie en su oportunidad.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia, solicito a las señoras y a los señores diputados si son tan amables de ponerse de pie y quienes estén de acuerdo con el dictamen en sus términos.

    Quienes estén a favor si son tan amables de ponerse de pie...

    Quienes estén en contra si son tan amables de ponerse de pie... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobado en sus términos; archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea si se aprueban los otros dos puntos que originalmente se habían reservado, también de la Comisión de Juventud y Deporte.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidenta, en votación económica se pregunta a la Asamblea si son de aprobarse los puntos de acuerdo anteriormente reservados.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobados, los puntos de acuerdo de la Comisión de Juventud y Deporte; archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.


    ARTICULO 122 CONSTITUCIONAL

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, compañeras y compañeros diputados, el siguiente punto del orden del día son iniciativas de ciudadanos diputados.

    Se recibió en esta Presidencia, del diputado Salvador Márquez Lozornio, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa que reforma el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Salvador Márquez Lozornio, del grupo parlamentario del PAN

    Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, y artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y fracción II del artículo 55, así como los artículos 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; el suscrito, diputado federal Salvador Márquez Lozornio, integrante de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la cual se reforma la fracción V del apartado C del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La seguridad pública requiere de la realización de un conjunto heterogéneo de actividades dirigidas a garantizar y hacer efectivo el derecho humano a estar libre y exento de todo peligro, daño o riesgo; es decir, a estar seguro, en el entorno sociopolítico comunitario y supraindividual; actividades que conllevan el ejercicio del imperio, de la potestad, de la autoridad del Estado, lo que predica su naturaleza intrínseca de función pública.

    Dentro de la legislación mexicana se contempla a la seguridad pública como un servicio y una función del Estado. A partir de la reforma constitucional de 1994, la seguridad pública se convirtió en una responsabilidad explícita del Estado mexicano, una responsabilidad compartida entre los 3 niveles de gobierno; es decir, del Estado en su conjunto. El fin es mantener o establecer el orden y la paz pública. El artículo 21 de la Constitución establece:

    [...] La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en las respectivas competencias que esta Constitución señala [...]

    La Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios se coordinarán, según los términos que la ley señale, para establecer un sistema nacional de seguridad pública.

    También, dentro de las reformas de 1994 se incluyeron cambios al artículo 73 para facultar al Congreso de la Unión para que creara y legislara esta nueva coordinación en materia de seguridad pública. El resultado de esta reforma fue la Ley General que Establece las Bases para la Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

    Dentro de esta legislación se define cómo entiende la Federación el concepto de seguridad pública; el artículo 3 dice que la seguridad pública es la función a cargo del Estado para salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz pública. Esto se logra mediante la prevención, persecución y sanción de las infracciones y delitos, así como la reinserción social del delincuente y del menor infractor.

    Asimismo, es responsabilidad del Estado combatir las causas de la delincuencia y desarrollar políticas y acciones que fomenten en la sociedad valores culturales y cívicos que induzcan el respeto de la legalidad. Para lograr estas metas cuentan con un sistema de seguridad pública formado por distintas instituciones, cada una con una competencia específica. Estas son la policía preventiva, el Ministerio Público, los tribunales, la prisión preventiva, la ejecución de penas, el tratamiento de menores infractores, la protección a instalaciones y servicios estratégicos, entre otras.

    Asimismo, mediante esta legislación, el Gobierno Federal buscó coordinar e integrar las distintas áreas de gobierno relacionadas con la seguridad pública frente a otras organizaciones que las estaban rebasando, así como reglamentar el trabajo de la policía dentro de un nuevo marco jurídico.

    Sin embargo, se puede observar que a pesar de toda la serie de cuerpos policíacos con al que se cuenta actualmente, para el caso del Distrito Federal aún está centralizada la seguridad pública, ya que la Asamblea Legislativa no cuenta con al facultad de legislar sobre sus propios cuerpos de seguridad, sino que se hace a través del Congreso de la Unión.

    Derivado de lo anterior, las complejas relaciones entre los Poderes de la Unión y los órganos locales de gobierno, han sido motivos esenciales para la elaboración del Estatuto del distrito Federal, y hoy siguen siendo motivos importantes para la gran reforma política que se está planteando a escala del Estado mexicano y a nivel del Distrito Federal.

    Por tal razón, y debido a la composición social, económica y geopolítica del Distrito Federal, debe ser entendido como un conglomerado urbano complejo y unitario, que exige un diseño institucional que corresponda a las necesidades de una ciudad única, con problemas y requerimientos urbanos que abarcan la totalidad de su territorio, y aún se expanden a las áreas conurbadas que componen la llamada Zona Metropolitana de la Ciudad de México.

    De igual manera, el Distrito Federal ha experimentado un proceso continuo de desarrollo en su vida política interna, siempre sirviendo al propósito superior de fungir como capital de todos los mexicanos, pero ampliando de manera gradual y persistente sus ámbitos de autonomía y de autogobierno. Señalan que el desarrollo democrático del Distrito Federal y la sociedad que lo compone se ha enfocado primordialmente a la apertura y promoción de nuevos espacios de representación y participación política de los ciudadanos, a fin de dotarlos con oportunidades plenas de acceso a las decisiones colectivas.

    El diseño constitucional y legal de las instituciones de gobierno del Distrito Federal se ha logrado en gran medida a partir de las reformas constitucionales de 1993 y 1996, que han dado por resultado la existencia de un órgano propio, encargado de legislar en un número amplio de materias de interés local, así como la elección de su jefe de Gobierno y de los titulares de las unidades político administrativas en que se divide su administración territorial.

    Sin embargo, aún no se ha podido consolidar una reforma que otorgue a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal la facultad para emitir disposiciones que regulen los aspectos orgánicos de los cuerpos de seguridad, principios básicos de actuación, profesionalización y carrera policial, estímulos y régimen disciplinario, de acuerdo con las bases que establezca el estatuto constitucional, ya que es este mismo órgano legislativo quien conoce mejor las necesidades de la población del Distrito Federal y quien podría incentivas a través de su estatuto a los cuerpos de seguridad para el mejor desempeño de sus atribuciones.

    Derivado de lo anterior se faculta a la Asamblea Legislativa para llevar a cabo, a través del Estatuto Constitucional del Distrito Federal, la creación de cuerpos de seguridad pública. Lo anterior con objeto de que el Distrito Federal cuente con los elementos necesarios que garanticen una mayor eficiencia y eficacia en el combate a la inseguridad.

    Por lo antes expuesto y con fundamento en la fracción II del artículo 71 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a su consideración la siguiente:

    Iniciativa con proyecto de decreto por la cual se reforma la fracción V del apartado C del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo 122. ...

    ...

    C. El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se sujetará a las siguientes bases:

    Base Primera. Respecto a la Asamblea Legislativa:

    V. La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las siguientes facultades:ñ) Expedir la legislación relativa a los aspectos orgánicos de los cuerpos de seguridad, principios básicos de actuación, profesionalización y carrera policial, estímulos y régimen disciplinario, de acuerdo con las bases que establezca el estatuto constitucional.

    El presente decreto entrará en vigor al día siguiente en que se publique en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2006.--- Dip. Salvador Márquez Lozornio (rúbrica).»La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Tiene la palabra nuestro compañero diputado Francisco Arroyo Vieyra, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    El diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, doña Marcela González Salas y Petricioli, dignísima Presidenta de esta Cámara de Diputados.

    «Iniciativa que reforma el artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    Juan Carlos Pérez Góngora, en representación de los diputados federales priístas por el estado de Nuevo León; Francisco Arroyo Vieyra, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, en nuestra calidad de diputados federales y el senador Rubén Zarazúa Rocha de la República, en ejercicio de la facultad que nos confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, presentamos ante esta honorable asamblea, iniciativa que reforma el párrafo segundo de la fracción III del artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, relativa a la forma de deducibilidad de combustible para vehículos.

    Sabemos que es indispensable generar los mejores mecanismos para la fiscalización, sin embargo, nuestra misión como legisladores es que la ley logre el justo equilibrio entre las obligaciones de los contribuyentes y los mecanismos de la autoridad para fiscalizar.

    Como es de conocimiento de todos, las recientes reformas a la deducibilidad para el combustible de vehículos han generado una serie de problemas operativos para que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones ante las autoridades fiscales.

    La mencionada disposición de hacer deducible el cobro de gasolina a partir de que el pago se realice con cheques o tarjetas bancarias tiene como objetivo reducir el robo de combustibles que se presenta al interior de Pemex, sin embargo esta medida, resulta ineficiente debido a que no se han considerado los siguientes elementos:

  • Se estima que el cumplimiento por parte de todos los contribuyentes de esta medida, no podrá lograr el objetivo original, ya que solamente el 20% del combustible que se consume en México es deducible de impuestos y por lo tanto, el 80% restante no estaría obligado a pagar con instrumentos bancarios.

  • No todas las gasolineras cuentan con terminales bancarias, ya sea por falta de infraestructura por parte de las estaciones de servicio, o porque las instituciones bancarias no han proporcionado las terminales para tarjetas.

  • Tan sólo en el DF se presenta un rezago entre 35% y 40% de terminales a instalar en las gasolineras y es aquí donde se encuentran las más equipadas, en el interior de la República se incrementa con mucho el número de gasolineras que no cuentan con la debida infraestructura.

    Por otro lado la aplicación de esta medida ha generado un amplio malestar entre los contribuyentes debido a que:

  • El tiempo destinado a la adquisición de combustible se ha incrementado de manera importante generando una gran perdida en horas hombre.

  • El pago con cheque ha resultado poco eficiente, ya que el argumento de las gasolineras es que no se le puede aceptar un cheque personal dada la gran cantidad de fraudes que se presentan en la actualidad, además de las dificultades de girar cheques para que un operador pague a nombre del contribuyente, sin contar con los problemas de inseguridad que implica portar una chequera en blanco.

  • Uso de la tarjeta de crédito tiene costo de 1.2 % y 0.85 % en el caso de débito, los condicionamientos dependiendo de la institución, algunos piden un mínimo de 200 pesos, si no cobrarán un peso más.

  • El sistema de vales a las gasolineras son los mismos precios de tarjetas de crédito, a quien le compran la tarjeta, le cobran una comisión.

    Si bien las modificaciones realizadas por el SAT para la aplicación de esta medida contemplan la eliminación de cuotas adicionales por parte de la banca comercial, éstas ya han sido cobradas a los consumidores durante los últimos meses, así también el permitir la deducibilidad del cobro de gasolina con pago en efectivo siempre y cuando este se acompañe de una carta explicativa de por qué se realizó el pago de esta manera, relaja la medida y la hace ineficiente, por último nos resulta evidente que esta medida no logrará acabar con el mercado negro de combustible y solamente genera molestias adicionales al contribuyente complicando la aplicación de la medida, por ello propongo lo siguiente:

    1. Permitir la deducción de gasolina hasta $2,000.00 con pago en efectivo, con el comprobante correspondiente, tal y como estuvo vigente anteriormente.

    2. Con el fin de estimular el uso de instrumentos bancarios para el pago, se propone eliminar la factura de gasolina y sólo utilizar como comprobante el estado de cuenta bancario o recibo de tarjeta de pago.

    3. En caso de comisiones por el uso de tarjetas o cheques, se plantea que éstas se podrán acreditar del Impuesto sobre la Renta del Contribuyente.

    Por todo lo anterior, se propone reformar el párrafo segundo de la fracción III del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

    ``... Tratándose de consumo de combustible para vehículos marinos, aéreos y terrestres, el pago podrá efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de debito o de servicios, o a través de monederos electrónicos, caso en el cual no será necesario contar con la documentación a que se refiere el párrafo anterior y servirá como comprobante el estado de cuenta correspondiente o el recibo de pago tratándose de tarjetas bancarias o de servicios. Asimismo en caso de existir comisiones por el uso de los instrumentos de pago señalados en este párrafo, éstas se podrán acreditar del Impuesto sobre la Renta en los pagos provisionales o del impuesto anual.'' Artículos Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Para el cálculo de la deducibilidad del combustible en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, esta reforma surtirá efectos a partir del 1 de diciembre de 2005.

    Palacio Legislativo, a 9 de febrero de 2006.--- Diputados: Juan Carlos Pérez Góngora (rubrica), Francisco Arroyo Vieyra (rubrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rubrica), Senador Rubén Zarazúa Rocha (rubrica).»

    Por su atención, muchas gracias.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Arroyo Vieyra. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.


    ARTICULO 3o. CONSTITUCIONAL

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene el uso de la palabra nuestro compañero vicepresidente diputado Álvaro Elías Loredo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado Álvaro Elías Loredo: Señora Presidenta de la Cámara de Diputados; compañeras y compañeros integrantes de la Mesa Directiva; señoras y señores diputados: en Acción Nacional sostenemos que, en función de la dignidad y de la libertad, todo régimen democrático debe respetar, promover y garantizar no sólo el reconocimiento teórico sino el ejercicio real de los derechos fundamentales de la persona humana.

    Esto es, de aquellos de que son titulares todos los miembros de la comunidad política, sin distinción alguna, por el solo hecho de ser hombres, derecho a la vida, a las libertades espirituales, a la justicia, a la educación y a la cultura, al trabajo y al descanso, a la propiedad, a la seguridad social, a la salud y al bienestar. Ahora bien, la democracia requiere la participación de ciudadanos conscientes de sus derechos y de sus obligaciones; en esto, la educación integral juega un papel determinante. En México, compañeras y compañeros diputados, en materia de cultura de la legalidad, en materia de educación cívica y de vigencia plena del Estado de derecho, todavía falta mucho terreno por recorrer.

    Por ello considero necesario incorporar en el artículo 3o. de nuestra Constitución, como postulado, como criterio orientador de la educación, el respeto de la ley, el respeto del orden jurídico mexicano, que tiene base y fundamento en nuestra Constitución federal. La finalidad de esta reforma es el respeto y fortalecimiento de nuestras instituciones, el combate frontal de la corrupción y de la impunidad; es vivir un verdadero Estado de derecho. Por tanto, es necesario impulsar la cultura de la legalidad desde la norma constitucional y, por ende, desde el ámbito de la educación para que sea una realidad en nuestra patria. La presente iniciativa aspira a que el respeto de la ley y la educación cívica de nuestro pueblo fortalezcan nuestra democracia y el Estado de derecho.

    Por todo lo anterior presento ante esta honorable Asamblea el proyecto de decreto que adiciona en la fracción II del artículo 3o. constitucional un inciso d), en el que se incluye como criterio orientador de la educación, además de los vigentes, la formación del educando en el respeto de la ley como base para el desarrollo y fortalecimiento de la democracia y del Estado de derecho.

    Considero, pues, fundamental elevar a rango constitucional este principio rector de la educación ya que, como postulado esencial, debe estar sobre la legislación secundaria y sobre programas que puedan variar de un sexenio a otro. Se trata de una decisión política fundamental que complementa y enriquece el artículo 3o. de nuestra Carta Magna. Por ello, la trascendencia de la presente reforma radica no sólo en que es una norma constitucional que por su naturaleza obliga a gobernantes y gobernados para el cumplimiento de los fines que motivan el proyecto y la norma sino que, por tratarse de elevados postulados, se envíe un mensaje positivo a la sociedad de que pretende, conforme a las instituciones y a los principios que dan origen y desarrollo al derecho en su más amplia acepción, penetrar en la conciencia y en el actuar de quienes dictan, aplican, acatan o ejercen derechos, desde el ciudadano común hasta los titulares de los Poderes de la Unión.

    Será, pues, mediante la educación donde podamos generar prevención antes que sanción, respeto por la norma antes que litigio, instituciones más fuertes y una mejor convivencia humana. Por ello se incorporan en el texto del artículo 3o., como criterios que orientarán la educación, fomentar la formación del educando en el respeto de la ley y la formación cívica. Esta última será obligatoria y considerada fundamento para el desarrollo de la democracia y del Estado de derecho, sin alterar de manera alguna los criterios ya vigentes, como el nacionalismo, el respeto de la dignidad de la persona o la igualdad de derechos. Además, en la fracción V del mismo numeral 3o. de la Constitución se adiciona como una de las obligaciones del Estado la de fomentar el respeto de la ley, de la democracia y del Estado de derecho en todos los tipos y las modalidades educativos.

    En ese tenor, concretamente proponemos que el artículo 3o. de la Constitución quede redactado en los siguientes términos: ``Fracción II. ... el criterio que orientará esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios''.

    Además, ``Inciso d) ... fomentará la formación del educando en el respeto de la ley; la formación cívica será obligatoria y considerada fundamento para el desarrollo de la democracia y del Estado de derecho''.

    Finalmente, se reforma la fracción V, para quedar en los siguientes términos: ``Fracción V. Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y las modalidades educativos, incluyendo la educación inicial y la educación superior, necesarias para el desarrollo de la nación. Apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de nuestra cultura y fomentará el respeto de la ley, la democracia y el Estado de derecho''.

    Compañeras y compañeros diputados: estamos convencidos de que con la aprobación de la presente iniciativa quedan intactos e inalterados los principios contenidos en el artículo citado y se incorporan valores y aspiraciones que lo enriquecen. Anhelamos que lo legal sea cada vez más justo, que no se entienda democracia sin legalidad y Estado de derecho. Legalidad y cultura cívica, que no quepan dudas, también implican mejoramiento económico, social y cultural del pueblo; implican un futuro mejor. Con esta reforma se pretende alcanzar los fines esenciales del derecho, como son la seguridad, la justicia y el bien común. En suma, una patria ordenada y generosa, y una vida decorosa y digna para todos. Muchas gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Álvaro Elías Loredo, del grupo parlamentario del PAN

    El suscrito, diputado federal Álvaro Elías Loredo, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional a la LIX Legislatura, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 71, en la fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior de Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pone a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se adiciona un inciso d) a la fracción II y se reforma la fracción V, ambas del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Preámbulo

    Para Acción Nacional, en palabras de Carlos Castillo Peraza, ``educación es la actualización consciente y libre de capacidades humanas en camino de perfección. Se trata de un proceso constante de desarrollo de cualidades que hacen al hombre más humano. Es asimismo camino y oportunidad de integración social, de asociación, de comunicación solidaria; transmisión, investigación y creación no sólo de información técnica, sino de valores personales y sociales, para formar hombres libres y solidarios que se incorporen a la sociedad a la cual han de transformar buscando el bien común''.1

    Así, sostenemos que en función de la dignidad y de la libertad, todo régimen democrático debe respetar, promover y garantizar, no sólo el reconocimiento teórico, sino el ejercicio real de los derechos fundamentales de la persona humana, esto es, de aquellos de que son titulares todos los miembros de la comunidad política, sin distinción alguna, por el solo hecho de ser hombres: derecho a la vida, a las libertades espirituales, a la justicia, a la educación y a la cultura, al trabajo y al descanso, a la propiedad, a la seguridad social, a la salud y al bienestar.

    Todas estas libertades se encuentran íntimamente relacionadas y difícilmente se garantizan unas sin respetar la otras, es aquí donde la formación del educando desde los niveles básicos, juega un papel preponderante, ya que junto con la familia, el Estado participa activamente en la generación de ciudadanos conscientes de sus derechos y obligaciones.

    En este contexto, debemos entender que respeto de la ley, concepto que pretendemos incorporar al artículo 3o. constitucional como un postulado orientador y contenido de la educación, implica no solamente que la autoridad haga únicamente lo que le está expresamente conferido en la ley y que el ciudadano a su vez está facultado para accionar en todo lo que no le está expresamente prohibido por la ley, sino que debe ser entendida en su acepción más amplia como los derechos y obligaciones del individuo frente al Estado y los conciudadanos.

    Legalidad significa, en los términos de esta iniciativa, respeto por la ley y las instituciones y real ejercicio de derechos y obligaciones, alto a la impunidad y conciencia profunda de la necesidad de vivir en un verdadero Estado de derecho, en donde se respeten los valores cívicos y las más altas aspiraciones de la norma legal, que son a final de cuentas la formación de ciudadanos completos y autoridades responsables, significa una mejor calidad de vida en el contexto del respeto por el orden y la tolerancia; en pocas palabras, una patria más ordenada.

    En este tenor, el artículo 3o. de nuestra Carta Magna resulta ser un instrumento normativo fundamental, que forma un pilar esencial de nuestro sistema jurídico y nuestra integración como sociedad, es un conjunto de postulados y aspiraciones de la nación, para lograr mayores niveles de civilización y bienestar y refleja a nuestro juicio, buena parte de las aspiraciones individuales y colectivas. Es concurrencia de anhelos, punto de partida de la comunidad de destino que es México. El tema educativo y la formación ciudadana en los más importantes valores resulta ser al propio tiempo una garantía del ciudadano y una obligación del Estado, el contenido de las normas que regulan al más alto nivel, quizá como ningún otro, debe tener en cuenta las circunstancias sociales, culturales y políticas del mexicano en el momento en que se pretende aplicar, pero al mismo tiempo requiere de pilares esenciales prácticamente inamovibles. Es de destacarse la permanencia y cambio de este contenido, porque la educación nunca será una materia acabada y está ligada en su transformación al avance de la ciencia, la tecnología y la evolución social que son al propio tiempo causa y efecto del contenido del artículo 3o. constitucional.

    Así, resulta ser que hoy en ninguna democracia occidental se cuestionarían valores como democracia, legalidad, progreso científico, lucha contra la ignorancia, solidaridad internacional, independencia y justicia. Se trata de imbuir en el educando desde muy temprano aquellos valores que lo conduzcan a él y, por ende, al Estado a estadios superiores de madurez cívica y respeto por la legalidad. En el plano normativo encontramos referentes éticos fundamentales, en la educación básica particularmente, ya que se establece como obligatoria. En muchos países, como se verá más adelante es obligatoria la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos, así como la formación ética y cívica.

    Evolución histórica del derecho a la educación en México

    La evolución del artículo 3o., su historia legislativa, es de cambio sin perder esencia, es adecuación a los tiempos. En efecto, esta evolución refleja el constante anhelo de los mexicanos por plasmar los postulados esenciales de la nación y para que estos den frutos a través del instrumento más importante con que cuenta el Estado: la educación. Hoy, la dinámica de nuestro Estado en transición a la democracia, nos exige cerrar el circulo para que entendamos que no hay democracia sin derecho, que no hay justicia sin orden y que debemos dar el siguiente paso en nuestra consolidación de una sociedad respetuosa de la legalidad y de las instituciones, y que lo sea por convicción y no por coacción, pero no sólo eso, sino la formación de ciudadanos sabedores de sus derechos y obligación para con todos los demás y respecto a ellos mismos, sólo así viviremos en un verdadero Estado democrático de derecho. Está pues en la natural evolución de nuestro artículo 3o. constitucional el plasmar los más altos valores e intereses de la nación.

    Así, en esta historia legislativa encontramos representativos precedentes que dan sustento al presente proyecto, podemos mencionar que desde la constitución de Cádiz de 1812 se señalaba en el numeral 333: ``En todos los pueblos de la monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles''.

    En el punto sexto del programa de la administración de Valentín Gómez Farías, de 1833 se indica ``Mejora del estado moral de las clases populares'' por la difusión de los medios de aprender, y la inculcación de los deberes sociales, por la formación de museos, conservatorios de artes y bibliotecas públicas; y por la creación de establecimientos de enseñanza para la literatura clásica, de las ciencias y la moral''.

    Incluso, en el artículo 13 del segundo proyecto de Constitución Política de la República Mexicana de 1842 se señala: ``Fracción VI. La enseñanza privada es libre, sin que el poder público pueda tener más intervención que la de cuidar no se ataque la moral ni se enseñan máximas contrarias a las leyes''.

    Ya en el siglo pasado, en el 1906 dentro del proyecto del Partido Liberal Mexicano encontramos como una propuesta de reforma: ``Artículo 14. Hacer obligatoria para todas las escuelas de la República la enseñanza de los rudimentos de artes y oficios y la instrucción militar, y prestar preferente atención a la instrucción cívica que tan poco atendida es ahora''.

    Ahora bien, la incuestionable trascendencia del vigente artículo 3o. de la Constitución para el Estado, queda de manifiesto en los debates de la Constitución de 1917, donde el constituyente Mújica señala en la discusión del dictamen del artículo 3o. ``... se trata nada menos que del porvenir de la patria, del porvenir de nuestra juventud, del porvenir de nuestra niñez, del porvenir de nuestra alma máter, que debe engendrarse en los principios netamente nacionales...'' son manifestaciones que se repetirán durante el intenso debate en donde habrían de elevarse a la Constitución las aspiraciones de México en materia educativa y en donde queda clara su importancia como servicio público, pero también como obligación, ligado íntimamente al desarrollo y permanencia del instituciones y la cultura cívica.

    Reformas y adiciones del artículo 3o. de la Constitución

    Las reformas del artículo 3o. de la Constitución vigente, además de conservar intactos los principios de gratuidad, laicidad y obligatoriedad han gradualmente incluido disposiciones y postulados que lo fortalecen y perfeccionan. Tal es el caso de la reforma vasconcelista, donde se realiza una distribución de competencias y se instaura el Ministerio de Educación para concentrar el esfuerzo educativo del Estado. Más adelante en 1946 en donde se establece que la educación impartida por el Estado tenderá al desarrollo armónico de todas las facultades del ser humano, fomentando el amor a la Patria , la conciencia de la solidaridad internacional, la independencia y la justicia, definiéndose así mismo en aquel año a la democracia no sólo como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo; se señaló también, que la educación debería contribuir a la mejor convivencia humana; de aprecio a la dignidad de la persona y la integridad de la familia; la convicción del interés general de la sociedad. Esta reforma incluso, según se señala en Derechos del Pueblo Mexicano, fue considerada un aporte universal de México, anticipándose a declaraciones internacionales de derechos humanos. Finalmente, la reforma de 1993 en donde se plasma la necesidad de alentar y fortalecer la difusión de la cultura mexicana.

    Como vemos, el artículo 3o., además de mantener constantes, camina en una sola dirección, la de fortalecer valores y fines en la educación, a este respecto, particularmente resulta inspiradora para efectos de esta iniciativa la reforma de 1946, ya que en ella, además de los históricos principios de laicidad y gratuidad, se incluyeron valores como democracia y respeto, entre los ya señalados. Consideramos en tal virtud que procede su complementación y enriquecimiento.

    En el mismo tenor, y acorde con el devenir histórico de la sociedad es necesario y procedente incluir el fomento de la formación ciudadana en la cultura del respeto de la ley, la educación cívica y ética para el desarrollo de la democracia y el Estado de derecho, para complementar el contenido vigente de este numeral, ya que ello, no es otra cosa que responder a la realidad y necesidad de generar mayor conciencia de la necesidad por el respeto de la ley, por consolidar nuestro Estado de derecho, por que en efecto, el derecho surge de la realidad y al propio tiempo busca que esta, al menos en el deber ser, evolucione, tanto más cercano el derecho a la realidad sociopolítica y económica e incluso a la idiosincrasia de los pueblos, mayor su nivel de acatamiento y por tanto mayor su eficacia y eficiencia.

    En este marco, insistimos en la correspondencia y complementariedad de los postulados que se pretenden incorporar: si ya se considera a la democracia, respeto por la ley y Estado de derecho no se entienden sin aquella; si ya se considera amor a la patria, es conducente incluir educación cívica.

    Postulados en materia educativa en la legislación vigente y planes y programas de gobierno

    Encontramos la importancia que ya se da a la educación en los valores, lo que refuerza nuestra convicción de la necesidad que implica la presente reforma. En este tenor, la Ley General de Educación ya señala:

    ``Artículo 2o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.

    La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar al hombre de manera que tenga sentido de solidaridad social.

    En el proceso educativo deberá asegurarse la participación activa del educando, estimulando su iniciativa y su sentido de responsabilidad social, para alcanzar los fines a que se refiere el artículo 7o.

    Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

    ...

    VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, así como propiciar el conocimiento de los derechos humanos y el respeto de los mismos:

    ...

    Artículo 8. El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan --así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan-- se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos; las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos y la discriminación, especialmente la ejercida en contra de las mujeres. Además:

    ...

    III. Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.

    ...''

    Inclusive, las autoridades educativas del país han impulsado recientemente en todos los niveles educativos, desde primaria a educación superior, se incluyan en los programas de estudio contenidos de formación cívica y ética y fomentar así la cultura de la legalidad.

    Lo que se pretende con ello es formar desde la infancia capacidades que ayuden al estudiante a proveer su desarrollo responsable ya que es en la educación básica donde el niño configura su escala de valores para la vida.

    Así, una educación integral debe incluir valores, para que lo más importante sea la formación de ciudadanos íntegros que tengan capacidad intelectual y también calidad cívica.

    Ya la SEP ha señalado que existe una plena convicción de que formar ciudadanos moralmente autónomos, críticos y participativos, conocedores de sus derechos y deberes, que es ese uno de los grandes retos educativos para consolidar la democracia mexicana del siglo XXI.

    En este tenor, es de suma importancia mencionar que la propia Secretaria de Educación Pública ha modificado su percepción respecto al civismo, la legalidad, el Estado de derecho y lo que éstos deben ser. En efecto en su programa de estudio de educación secundaria se señala de manera muy atinada:

    ``Los cursos de civismo'' ... ``tienen como antecedente las nociones elementales de civismo y los cursos iniciales de historia regional, de México y universal que forman parte de los planes de estudio de la enseñanza primaria, particularmente en los tres últimos grados. Como consecuente de civismo, en el tercer grado de la enseñanza secundaria se impartirá un curso de orientación educativa centrado en los aspectos de mayor importancia en el desarrollo personal y social del estudiante y que tiene como propósito apoyar la continuidad de su formación y su inserción en las actividades de la colectividad y de la vida productiva.

    Los contenidos que han sido seleccionados y las actividades adecuadas para desarrollarlos persiguen que los estudiantes hagan propios algunos valores sociales bien definidos: la legalidad y el respeto a los derechos humanos fundamentales, la libertad y la responsabilidad personales, la tolerancia y la igualdad de las personas ante las leyes, la democracia como forma de vida.

    La adquisición y la práctica de estos valores requiere profundizar el conocimiento de los rasgos más importantes de nuestra organización como nación y de los principios que la distinguen: el carácter federal de la República, la división de poderes, la relevancia del fortalecimiento de los municipios, las formas democráticas y representativas para la elección de los órganos de autoridad, la identidad y la soberanía nacionales.

    La selección de estos contenidos se desprende de la convicción de que nuestro país evoluciona hacia formas más plurales de vida política, hacia el fortalecimiento del Estado de derecho y la diversificación de los mecanismos colectivos de organización y participación de los ciudadanos. Otro rasgo de nuestro futuro es la intensificación de relaciones más abiertas y activas de nuestro país con la comunidad internacional; este proceso le da mayor vigencia a la necesidad de fortalecer en la nueva generación la conciencia de la identidad nacional y de la soberanía, como base de nuestros vínculos con otros países y culturas.

    Por su carácter eminentemente ligado a la formación de valores, la educación cívica no puede circunscribirse a algunos cursos formales ni a la enseñanza de contenidos aislados. La sistematización de la información y su organización en programas son indispensables, pero sólo serán eficaces si los valores que son objeto de la enseñanza, se corresponden con las formas de relación y con las prácticas que caracterizan la actividad de la escuela y del grupo escolar. Una de las grandes dificultades en la enseñanza del civismo consiste en presentarlo ante el alumno, como un compendio de normas y de leyes sin ningún referente real''.

    Y sigue insistiendo el programa de secundaria de la SEP: ``En la medida de las posibilidades del entorno escolar, es conveniente fomentar la investigación directa sobre las instituciones y los procedimientos ligados con el ejercicio de diversos derechos.

    El énfasis deberá ponerse en la comprensión de la legalidad como una conquista social, lograda a través del tiempo. Los alumnos deberán comprender que gracias a la participación de las personas comunes y corrientes se han conseguido avances sustantivos en el reconocimiento y respeto público de las garantías individuales y los derechos sociales, y no sólo por la acción de personajes excepcionales''.2

    Coincidimos plenamente con la SEP, por ello se considera necesario elevar esta conceptuación a la Constitución. Pero también, y por otra parte, en el plano del derecho comparado encontramos importantes referentes que confirman la necesidad de la presente reforma.

    Derecho comparado

    La Constitución brasileña señala en el artículo 205: ``La educación, derecho de todos y deber del Estado y de la familia, será promovida e incentivada con la colaboración de la sociedad, tendiendo al pleno desarrollo de la persona, a su preparación para el ejercicio de la ciudadanía y a su cualificación para el trabajo''.

    Por su parte, la Constitución hondureña indica en el artículo 151: ``La educación nacional será laica, y se fundamentará en los principios esenciales de la democracia, inculcará y fomentará en los educandos profundos sentimientos hondureñistas y deberá vincularse directamente con el proceso de desarrollo económico y social del país''.

    Y concreta y específicamente en el sentido de la presente iniciativa, la Constitución de El Salvador ordena en el artículo 55: ``La educación tiene los siguientes fines: lograr el desarrollo integral de la personalidad en su dimensión espiritual, moral y social; contribuir a la construcción de una sociedad democrática más próspera, justa y humana; inculcar el respeto a los derechos humanos y la observancia de los correspondientes deberes...''

    Y continúa señalando en el artículo 60: ``En todos los centros docentes, públicos o privados, civiles o militares, será obligatoria la enseñanza de la historia nacional, el civismo, la moral, la Constitución de la República, los derechos humanos y la conservación de los recursos naturales''.

    La Carta Máxima de Alemania, en términos muy claros y concretos, señala en el numeral 5: ``Serán libres el arte y la ciencia, la investigación y la enseñanza. La libertad de enseñanza no exime, sin embargo, de la lealtad a la Constitución''.

    También la Constitución uruguaya indica, en el artículo 71: ``En todas las instituciones docentes se atenderá especialmente la formación del carácter moral y cívico de los alumnos''.

    Fundamentos de la propuesta de decreto

    Así concluimos que habiendo analizado antecedentes históricos, reformas constitucionales y legislación vigente, encontramos la necesidad de que se genere una conciencia social por el respeto a la ley, a los derechos fundamentales, pero también a las obligaciones con la democracia y con el Estado de derecho. Por ello consideramos que es oportuno y fundamental elevar a rango constitucional, postulados esenciales que no pueden quedar al antojo del legislador ordinario, ni menos aun en meros programas que pueden variar de sexenio en sexenio. Se trata de tomar una decisión política fundamental que complemente y enriquezca el artículo 3o. de la Constitución, por el bien de México.

    En efecto, entre los atributos sociopolíticos de la Constitución, como señala Sánchez Bringas, encontramos ``cualidades referidas al valor que social y políticamente asigna una comunidad a su Constitución. Jurídicamente, la norma constituyente y las constituidas son susceptibles de disponer o no de validez. Pero en el ámbito social los atributos que resuelven la aceptación o el rechazo de una Constitución --su eficacia o ineficacia normativas-- son la legitimidad y la legitimación. Estas calidades, en principio, dependen del grado de congruencia que la Constitución tenga con los valores políticamente predominantes en la sociedad de que se trate; también dependen de la apreciación que la sociedad haga del órgano que las expide y de la capacidad de adaptación de la norma constituyente a los nuevos fenómenos que produce la dinámica de la realidad.3

    Como debemos reconocer, la cultura por el respeto de la ley, la cultura cívica y el Estado de derecho, en nuestro país se encuentra en un estado de atraso, por ello, es de suma importancia impulsarla desde la norma constitucional, sobretodo desde la educación, para generar conciencia de la importancia de la legalidad para que así esta sea, al mediano y largo plazos no sólo un mandato constitucional y por tanto vigente y generador de instituciones, sino una realidad aceptada y comprendida plenamente en sus bondades por la sociedad.

    Por ello pretendemos adicionar los siguientes postulados: a) Fomento en la formación del educando por el respeto de la ley, b) La formación cívica que será obligatoria y considerada como fundamento para el desarrollo de la democracia y el Estado de derecho.

    Así, concretamente incluimos en el texto del artículo 3o. como criterio que orientará a la educación, que actualmente debe basarse en los resultados del progreso científico, luchar contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Deberá con la presente reforma fomentar la formación del educando en el respeto de la ley y que la formación cívica será obligatoria y considerada como fundamento para el desarrollo de la democracia y el Estado de derecho.

    Además, en la fracción V del mismo numeral 3o. adicionamos dentro de las obligaciones del Estado aparte de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria, y la promoción y atención de todos los tipos y modalidades educativos necesarios para el desarrollo de la nación, apoyar la investigación científica y tecnológica, y alentar el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura, añadiendo a esta fracción, que fomentará el respeto a la ley, la democracia y el Estado de derecho.

    Ahora bien, el principio de legalidad prevé los mecanismos para que todas las leyes, actos y resoluciones se sujeten invariablemente a lo previsto en la Constitución federal y, en su caso, las disposiciones legales aplicables, tanto para proteger los derechos de los individuos como para regir el actuar de la autoridad. El principio de legalidad implica lato sensu o más ampliamente el postulado de respeto por la ley, derechos y obligaciones para gobernantes y gobernados.

    Aquí, Estado de derecho, concepto indisolublemente vinculado a respeto por la ley y cultura cívica en tanto esta última es sinónimo de respeto por las instituciones y amor a la patria, representa --como atinadamente señala el Diccionario jurídico mexicano-- ``aquel Estado cuyos diversos órganos e individuos miembros, se encuentran regidos por el derecho y sometidos al mismo ; esto es, Estado de derecho alude a aquel Estado cuyo poder y actividad están regulados y controlados por el derecho'' así en una interpretación integral de nuestra Constitución, Estado de derecho implica democracia. Se trata pues, de un Estado que aspira a ser democrático y de derecho, regido por normas que obligan pero que también otorgan, que imponen pero que respetan, por ello es lógico y necesario, incluir estos conceptos en el numeral tercero de nuestra Carta Magna.

    Ahora bien y en este mismo tenor, si partimos de que las normas auténticamente jurídicas son las que tienen como finalidades la justicia, la seguridad jurídica y el bien común. El respeto a la ley es también la educación en el respeto a la justicia y los derechos de los demás, por que legalidad (bajo esta premisa) es tolerancia y responsabilidad. Por ello al imponer como obligación del Estado el difundir en el sistema educativo el respeto a la ley estaremos en el mediano y largo plazos fomentando un círculo virtuoso en el que mejores estudiantes serán mejores abogados, mejores policías y mejores legisladores, para instrumentar leyes justas y respetuosas siempre de la dignidad humana. De allí la enorme importancia de promover, fomentar e impartir obligatoriamente a los educandos el respeto a la ley y el Estado de derecho.

    Es decir, legalidad, como meta última, implica la libertad verdadera, la libertad con responsabilidad. Legalidad no es de manera alguna falta de realización o limitación. Promover los principios de respeto de la ley, Estado de derecho y cultura cívica implica formar también ciudadanos conscientes de sus garantías, y de los límites de la actuación del gobernante. Implica saberse digno por el solo hecho de ser persona y en última instancia la conciencia de que los mexicanos poseemos instrumentos jurídicos para hacer valer esos derechos. Será pues, mediante la educación donde podamos generar prevención antes que sanción, respeto por la norma antes que litigio, en otras palabras instituciones más fuertes, con ciudadanos plenos.

    Por ello, la trascendencia de la presente reforma radica como se ha venido señalando, no sólo en que es una norma constitucional que por su naturaleza vincula a gobernantes y gobernados para el cumplimiento de los fines que motivan el propio proyecto y norma, sino que al tratarse de elevados postulados se envía un mensaje positivo a la sociedad que pretende, conforme a las instituciones y principios que dan origen y desarrollo al derecho en su más amplia acepción, penetrar en la conciencia y actuar de quienes dictan, aplican acatan o ejercen derechos, desde el ciudadano común hasta el titular del Poder Ejecutivo.

    Así, con la presente iniciativa quedan intactos e inalterados los principios contenidos en el artículo 3o. constitucional, y se incorporan valores y aspiraciones que lo enriquecen. Anhelamos que lo legal sea cada vez más justo. Que no se entienda democracia sin legalidad y Estado de derecho. Legalidad y cultura cívica, que no quepan dudas, también implican mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, implican un futuro mejor.

    Por lo anteriormente expuesto, el diputado que suscribe la presente iniciativa de reforma constitucional somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

    Proyecto de decreto

    Único. Se adiciona un inciso d) a la fracción II y se reforma la fracción V, ambas del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar redactado de la siguiente manera:

    Artículo 3o. ...

    ...

    I. a II. ... a) a c) ...

    d) Fomentará la formación del educando en el respeto de la ley. La formación cívica será obligatoria y considerada como fundamento para el desarrollo de la democracia y el Estado de derecho.

    III. a IV. ...

    V. Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos --incluyendo la educación inicial y a la educación superior-- necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura, y fomentará el respeto de la ley, la democracia y el Estado de derecho.

    VI. ...

    a) y b) ... VII. a VIII. ... Disposiciones Transitorias

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

    Notas:

    1 Castillo Peraza Carlos, Ideas Fuerza, PAN, México, 2003, pág. 44.

    2 http://www.sep.gob.mx/wb2/sep/sep_501_civismo.

    3 Sánchez Bringas Enrique, Derecho constitucional, Porrúa, México, 1995, pág. 194.

    Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2006.--- Dip. Álvaro Elías Loredo (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias, diputado Elías Loredo. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.


    LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene el uso de la voz nuestra compañera diputada Cristina Portillo Ayala, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que adiciona un artículo 43 Bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

    La diputada Cristina Portillo Ayala: Con su venia, señora Presidenta; compañeros y compañeras legisladores: comparezco ante ustedes para presentar iniciativa de decreto que adiciona el artículo 43 Bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con objeto de reconocer diversos derechos de menores y adolescentes en Internet, al tenor de la siguiente exposición de motivos:

    Para niñas, niños y adolescentes, la web es una maravilla de la tecnología, llena de formas emocionantes e interesantes de comunicación y aprendizaje, que no dudan en aprovechar por completo. Estamos frente a una generación de menores y adolescentes que realiza un uso intensivo de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, y es la primera que está creciendo y educándose con Internet. Indudablemente, a partir de ahora el desarrollo de la educación, formación y futuro profesional de los niños, niñas y adolescentes dependerá en gran medida del correcto uso que hagan de las técnicas de información y comunicación en esta etapa de la vida. Sin embargo, la red también presenta un lado oscuro, un mundo lleno de imágenes y lenguaje inadecuados.

    Los menores pueden encontrar con relativa facilidad contenidos pornográficos, violentos, racistas, extremistas, sectas, materiales relacionados con las drogas y mensajes con todo tipo de engaños y fraudes. El anonimato es otro riesgo latente para los menores en la web, ya que propicia el engaño. Dentro de los chats o los juegos en línea brotan relaciones engañosas que, en muchos casos, tienen fines sexuales. Asimismo, a través del correo electrónico, foros de discusión y salas de chats, niños, niñas y adolescentes pueden verse sometidos a mensajes persistentes que los hostiguen y acosen. Esta doble faceta ha obligado a dar plena vigencia en la web al deber social de proteger a la infancia contra cualquier peligro o amenaza para su crecimiento y desarrollo como personas en sociedad.

    Ese deber ha de alcanzar a todos, a padres, a madres, a centros educativos y docentes, a comerciantes e industriales de las nuevas tecnologías y, obviamente, al Estado. Implica también el esfuerzo conjunto de todos los sectores para abatir la brecha digital entre los menores y convertir Internet, respecto a ellos, en una importante herramienta educativa, social y de información.

    Ese interés ha llevado a gobiernos de diversos países a buscar formas de proteger a la infancia en la red. En esos países se han aprobado leyes para regular el acceso de los menores a contenidos considerados inadecuados, así como para garantizar su propia privacidad y la de sus familiares. Se han desarrollado también tecnologías orientadas a filtrar los contenidos considerados perjudiciales para los menores.

    Con esta orientación, la iniciativa que someto a consideración de la Asamblea proyecta adicionar un artículo 43 Bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para reconocer diversos derechos fundamentales de menores y adolescentes en Internet, entre éstos el derecho que asiste a niños, a niñas y adolescentes a igualdad de oportunidades sin discriminación en el acceso y uso de Internet y las nuevas tecnologías de la información y comunicación.

    Reconocer también el derecho de menores y adolescentes al desarrollo personal y a la educación, y a todas las oportunidades que las nuevas tecnologías, como Internet, pueden aportar para mejorar su formación; también, los derechos a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo por medio de la red; a salvaguardar su derecho a la intimidad de las comunicaciones por medios electrónicos; y, finalmente, los derechos a garantizar la protección de niñas, niños y adolescentes contra la explotación, el comercio ilegal, los abusos y la violencia de todo tipo que se produzcan utilizando Internet, y asegurar su acceso al esparcimiento, al ocio, a la diversión y al juego, también mediante las nuevas tecnologías para que los juegos y las propuestas de ocio en Internet no contengan violencia gratuita ni mensajes racistas, sexistas o denigrantes y respeten los derechos y la imagen de los niños, de las niñas y de otras personas.

    Señora Presidenta, solicito que instruya a la Secretaría para que el texto íntegro de la exposición de motivos y el contenido de la iniciativa se inserten en el Diario de los Debates. Muchas gracias.

    « Iniciativa que adiciona un artículo 43 Bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Cristina Portillo Ayala, del grupo parlamentario del PRD

    La que suscribe, Cristina Portillo Ayala, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, iniciativa de decreto que adiciona un artículo 43 Bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con el objeto reconocer diversos derechos de menores y adolescentes en Internet, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Para niñas, niños y adolescentes, la web es una maravilla de la tecnología, llena de formas emocionantes e interesantes de comunicación y aprendizaje que no dudan en aprovechar por completo. Preparados en destrezas informáticas desde sus primeros años y mucha curiosidad, los menores se conectan a Internet cada vez con mayor frecuencia. Se conectan en línea para interactuar con amigos, trabajar en proyectos escolares y jugar.

    La expansión de Internet ha propiciado que un alto porcentaje de hogares cuenten con computadoras conectadas a la red. La amplia oferta de conexiones de banda ancha y de tarifas planas ha conseguido que en los hogares donde existe una computadora, casi todos los miembros de la familia tengan su propia cuenta de correo electrónico o busquen información en forma sistemática. Por supuesto, esto incluye a menores y adolescentes, quienes han encontrado en Internet un entretenimiento de similar magnitud al que puede tener la televisión.

    Estudios realizados en todo el mundo revelan datos elocuentes: en Estados Unidos más de un 25% de los niños de dos años ha usado un ordenador sentados sobre las rodillas de sus padres. En la Unión Europea el 50% de los usuarios de Internet tiene menos de 18 años, y en países como Reino Unido, Alemania o Dinamarca superan el 60% del total.

    En México, la Asociación Mexicana de Internet registra en el 2004, la cifra de 14.9 millones de mexicanos usuarios de esta tecnología, de los cuales 47% oscila entre los 13 y 24 años, y 42% corresponde a jóvenes adultos con edades entre 25 y 45 años.

    Estamos frente a una generación de niñas, niños y adolescentes que realiza un uso intensivo de las nuevas tecnologías de la información y comunicación y es la primera que está creciendo y educándose con Internet. Es seguro que el desarrollo de su educación, formación y futuro profesional dependerán, en gran medida, del correcto uso que hagan de las nuevas tecnologías de la información y comunicación en esta etapa de su vida.

    Los videojuegos de carácter educativo para el segmento de edades entre los tres y los seis años se asocian con mejoras en el aprendizaje para leer y escribir. Hoy en día los juegos educativos están diseñados específicamente por educadores y especialistas con el objetivo de fomentar la creatividad y participación de los niños. La principal razón por la que las familias adquieren una computadora es para que sus hijos puedan tener acceso a contenidos educativos.

    Sin embargo, la red también presenta un lado oscuro: un mundo lleno de imágenes y lenguaje inadecuados, para no mencionar los elementos delictivos que se esconden tras las identidades falsas. Un estudio divulgado en España por el Defensor del Menor revela que el 44% de los menores que navegan con regularidad se ha sentido acosado sexualmente en Internet en alguna ocasión, y el 11% ha reconocido haber sido víctima de esta situación en diversas ocasiones.

    A dichos riesgos se suma el acceso a contenidos no adecuados a su edad. Los menores pueden encontrar con relativa facilidad contenidos pornográficos, violentos, racistas, extremistas, sectas, materiales relacionados con las drogas y mensajes con todo tipo de engaños y fraudes. El anonimato es otro riesgo latente para los menores en la web, ya que propicia el engaño; dentro de los chats o los juegos en línea brotan relaciones engañosas que en muchos casos, tienen fines sexuales. Asimismo, a través del correo electrónico, foros de discusión y salas de chat, niñas, niños y adolescentes pueden verse sometidos a mensajes persistentes que les hostiguen y acosen. Además de que su inexperiencia les convierte en victimas para la obtención de ciertos tipos de informaciones personales sobre ellos y sus familias.

    Conocer las nuevas tecnologías y navegar con soltura por Internet es cada vez más importante para las nuevas generaciones, por lo que privar a los niños de esta herramienta (que será prácticamente imprescindible en su vida laboral) no debe ser la opción elegida para protegerles de los peligros de la red. Enseñarles a utilizar Internet con criterio y de forma responsable así como a afrontar determinadas situaciones potencialmente peligrosas para ellos es una táctica mucho más aconsejable.

    Esta doble faceta ha obligado a dar plena vigencia en la web al deber social de proteger a la infancia contra cualquier peligro o amenaza para su crecimiento y desarrollo como personas en sociedad. El deber alcanza a todos: a padres y madres, a centros educativos y docentes, a comerciantes e industriales de las nuevas tecnologías y, obviamente, al Estado. E implica el esfuerzo conjunto de todos los sectores para abatir la brecha digital entre los menores y convertir a Internet, respecto a ellos, en una importante herramienta educativa, social y de información, en una oportunidad para el desarrollo económico y social, para la educación, para el intercambio de información y de experiencias, un instrumento fundamental para la defensa de los derechos humanos y de la Convención sobre los Derechos del Niño.

    Este interés ha llevado a gobiernos de diversos países a buscar formas de proteger a la infancia en la Red. En esos países se han aprobado leyes para regular el acceso de los menores a contenidos considerados inadecuados, así como para garantizar su propia privacidad y la de sus familiares. Se han desarrollado, también, tecnologías orientadas a filtrar aquellos contenidos considerados perjudiciales para los menores.

    Con esta orientación, la iniciativa que someto a consideración de la asamblea, proyecta adicionar un artículo 43 Bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para reconocer diversos derechos fundamentales de menores y adolescentes en Internet.

    Entre estos, el derecho que asiste a niñas, niños y adolescentes a igualdad de oportunidades, sin discriminación, en el acceso y uso de Internet y las nuevas tecnologías de la información y comunicación.

    Reconocer igualmente el derecho de menores y adolescentes al desarrollo personal y a la educación, y a todas las oportunidades que las nuevas tecnologías como Internet puedan aportar para mejorar su formación.

    También los derechos a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo por medio de la red. A salvaguardar su derecho a la intimidad de las comunicaciones por medios electrónicos. Derecho que implica la facultad de no proporcionar datos personales, a preservar su identidad y su imagen de posibles usos ilícitos.

    Finalmente los derechos a garantizar la protección de niñas, niños y adolescentes contra la explotación, el comercio ilegal, los abusos y la violencia de todo tipo que se produzcan utilizando Internet.

    Y asegurar su acceso al esparcimiento, al ocio, a la diversión y al juego, también mediante las nuevas tecnologías. Para que los juegos y las propuestas de ocio en Internet no contengan violencia gratuita, ni mensajes racistas, sexistas o denigrantes y respeten los derechos y la imagen de los niños y niñas y otras personas.

    En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente

    Iniciativa de decreto que adiciona un artículo 43 Bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con el objeto reconocer derechos de menores y adolescentes en Internet.

    Único: Se adiciona un artículo 43 Bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

    Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

    Título Tercero

    Capítulo Primero Sobre los Medios de Comunicación Masiva

    Artículo 43. ...

    Capítulo Segundo De los Derechos en Internet

    Artículo 43 Bis. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a igualdad de oportunidades, sin discriminación, en el acceso y uso de Internet y las nuevas tecnologías de la información y comunicación. Las leyes promoverán las medidas necesarias para:

    A. Que tengan derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo por medio de la red. Este derecho sólo podrá ser restringido para garantizar su protección de informaciones y materiales perjudiciales para su bienestar, desarrollo e integridad; y para garantizar el cumplimiento de las leyes, los derechos y la reputación de otras personas.

    B. Salvaguardar el derecho de niñas, niños y adolescentes a la intimidad de las comunicaciones por medios electrónicos. Derecho a no proporcionar datos personales por la red, a preservar su identidad y su imagen de posibles usos ilícitos.

    C. Garantizar su protección contra la explotación, el comercio ilegal, los abusos y la violencia de todo tipo que se produzcan utilizando Internet. Niñas, niños y adolescentes tendrán el derecho de utilizar Internet para protegerse de esos abusos, para dar a conocer y defender sus derechos.

    D. Reconocer su derecho al desarrollo personal y a la educación, y a todas las oportunidades que las nuevas tecnologías como Internet puedan aportar para mejorar su formación. Los contenidos educativos dirigidos a niñas, niños y adolescentes deben ser adecuados para ellos y promover su bienestar y desarrollar sus capacidades.

    E. Que tengan derecho a ser consultados y a dar su opinión cuando se procesen o apliquen leyes o normas a Internet que les afecten.

    F. Asegurar su acceso al esparcimiento, al ocio, a la diversión y al juego, también mediante Internet y otras nuevas tecnologías. Derecho a que los juegos y las propuestas de ocio en Internet no contengan violencia gratuita, ni mensajes racistas, sexistas o denigrantes y respeten los derechos y la imagen de los niños y niñas y otras personas.

    Transitorios

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los ochos días del mes de febrero de dos mil seis.--- Dip. Cristina Portillo Ayala (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: De acuerdo con la solicitud de usted, diputada Portillo, favor de insertar íntegro el texto en el Diario de los Debates y turnarlo a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Atención a Grupos Vulnerables, con opinión de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familia. Asimismo, solicito, a petición del diputado Álvaro Elías, que la iniciativa que presentó se integre totalmente en el Diario de los Debates.


    LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Se recibió del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa que reforma el artículo 59 Bis de la Ley Federal de Radio y Televisión.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 59 Bis de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM, recibida en la sesión del jueves 9 de febrero de 2006

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

    Exposición de Motivos

    Las presentes campañas electorales involucran cada vez más a todos los miembros de la familia; de modo que cada vez será más frecuente oír a un niño cantar los eslóganes más populares de las campañas políticas, o emitir algún comentario sobre tal o cual candidato o partido político.

    Tampoco resulta extraño ver en las calles a niños que, con propaganda de los partidos políticos, ponen en evidencia la preferencia política de sus padres. Pero la presencia de los menores en las campañas electorales también se manifiesta en diferentes spots publicitarios, partiendo del hecho de que son ellos quienes representan el futuro del país.

    Todo niño que esté en edad de entendimiento, tiene derecho a saber cuáles son los candidatos que participarán en los comicios, y sobre todo cuáles son las características de cada uno de ellos.

    Los menores están en el derecho de conocer este tipo de eventos, ya que pasan a formar parte de la historia de su país. Sin embargo, se considera muy peligroso llevar a los niños a mítines, puesto que esas actividades suelen ser tediosas y en ocasiones incomodas.

    Es importante que se informe a los niños sobre algunos datos de la política, aunque en las actuales campañas, a los padres se les va la mano en lo que tiene que ver con la participación de los menores en este proceso, pues no siempre cuidamos cuando delante de los niños criticamos a un político y resaltamos otro, y de que manera lo hacemos.

    No siempre es aconsejable que los adultos sostengan discusiones acaloradas de política delante de los menores, ya que esto contribuye a que ellos asuman un comportamiento agresivo cuando hablan sobre el tema. No es extraño escuchar a los niños hablar de política cuando están en grupo y en esas conversaciones es fácil darse cuenta cómo hablan del tema los familiares de estos menores.

    Cada menor se convierte en el vocero de sus padres, al referirse a un determinado político lo hacen como ven a sus progenitores hacerlo, ya sea para bien o para mal.

    Es tanta la influencia de los padres sobre los niños, que todavía de adultos se deja sentir, y muestra de ello es que los hijos se convierten en seguidores del partido al que apoyan sus padres. Con raras excepciones hay familias con diferentes preferencias políticas.

    Otro asunto que es de tomarse en cuenta, es la práctica que algunos maestros han asumido de hacer elecciones en los cursos para obtener un ganador.

    Con ello puede desatarse en el aula una discusión fuerte entre los estudiantes, ya que como ocurre con los adultos, ellos tienen su preferencia y defienden a su candidato, a veces hasta en tono alto.

    Sin embargo, si el profesor se muestra imparcial y sabe llevar la situación, y antes de las votaciones les aclara a los niños que es un simple juego, puede que resulte una dinámica divertida y amena. De lo contrario, podría resultar desfavorable para el desenvolvimiento de las clases y la relación entre los estudiantes.

    Hoy en día el sexo, el color, o la condición social, no son criterios para determinar si un ser humano tiene derecho al voto o no.

    Sin embargo, es común escuchar que los niños no son lo suficientemente maduros para votar. Sin embargo, en las elecciones no se trata en absoluto de madurez o competencia, ya que no se da ninguna instancia donde se pueda decidir objetivamente por la calidad de los argumentos. Por otro lado, las elecciones no son un asunto exclusivamente racional. Es un simple conteo de votos. Se contabiliza de igual forma el voto del profesor de ciencias políticas o de los candidatos más sobresalientes, que el del desinteresado fanático de futbol, del pensionado de la tercera edad o porque no, el de los niños.

    También es común escuchar que los niños son influenciables; pero ¿quién no lo es? ¿Para qué es la contienda electoral o publicidad política? La influencia es algo muy común, las parejas de casados también se influencian entre sí; los niños no solamente serán influenciados por sus padres, sino por amigos u otras personas con las que se interrelacionan. Siempre es mejor si los niños pueden decidir si quieren elegir el mismo partido que sus padres, en vez de otorgarles un voto adicional a los padres por cada niño. De la misma forma como se cambió la mirada sobre las mujeres con la introducción del voto de las mujeres, se cambiará eventualmente la mirada sobre los niños cuando estos gocen a una edad razonable del derecho al voto.

    Tampoco puede ser un argumento que los jóvenes elegirían partidos radicales. Simplemente no es democrático decir qué personas dejaremos votar, para que el resultado sea agradable. Si se diera la introducción del voto de los niños, los programas de los partidos tendrían que cambiar. No solamente las consecuencias a largo plazo de las decisiones políticas tendrían mayor consideración sobre ellos, sino que los problemas actuales de los jóvenes, especialmente en la escuela y en la familia, serían mejor atendidos. Finalmente los políticos y los partidos políticos desean ser elegidos.

    El Senado de la República y la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a través de las Comisiones de Desarrollo Social y Derechos Humanos, de Participación Ciudadana, de Atención a Grupos Vulnerables, Especial de la Niñez, de Adolescencia y Familias, respectivamente; en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, el Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, organizan el Cuarto Parlamento de las Niñas y los Niños de México 2006, como un mecanismo para el ejercicio de sus derechos de participación y en complemento al proceso de su formación ciudadana. Este Parlamento se concibe como un foro de opinión, análisis, expresión, deliberación y discusión para acordar los temas de su interés, entre ellos: su entorno familiar, escolar, social y cultural; bajo un esquema de trabajo legislativo, en un ambiente democrático y de tolerancia.

    Del mismo modo, ya se han dado con resultados muy favorables en dos ocasiones anteriores y organizadas por el IFE, consultas paralelas a las votaciones federales, para niñas, niños y jóvenes de 6 a 17 años de todo México, para expresar lo que piensan, sienten, interesa y necesitan.

    Tal vez en poco tiempo veamos que los niños pueden votar para elegir a sus representantes, tal vez no lo veamos pronto, lo que es un hecho, es que los niños cada vez están mas adelantados en muchos temas actuales, y no debemos dejarlos a un lado.

    Nuestra obligación, como adultos, es involucrarlos mas en temas culturales, políticos y sociales de nuestro país.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de

    Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 59 Bis de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:

    Artículo 59 Bis.- La programación general dirigida a la población infantil que transmitan las estaciones de radio y televisión deberá

    I. a la III. ...

    IV.- Promover el interés científico, artístico, político y social de los niños;

    ...

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 9 días del mes de febrero de 2006.--- Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica).»La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.Presidencia del diputado Álvaro Elías Loredo
    LEY AGRARIA
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra el señor diputado Gonzalo Guízar Valladares, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona los artículos 117 y 119 de la Ley Agraria. Diputado Guízar Valladares, adelante.El diputado Gonzalo Guízar Valladares: Con su permiso, diputado Presidente; amigas diputadas y compañeros diputados:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 117 y 119 de la Ley Agraria.

    El suscrito, diputado Gonzalo Guízar Valladares, del grupo parlamentario del PRI, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se permite someter a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    El hule y la palma de aceite son dos cultivos que en los últimos años se han desarrollado de manera muy rápida en países como Malasia, Indonesia, Tailandia, Brasil, Guatemala y Costa Rica, entre otros, generando miles de empleos tanto en el sector agrario como en el sector industrial. Estos países son altamente exportadores de hule natural y de aceite de palma, así como productos derivados de los mismos.

    Desgraciadamente, en México la siembra del hule ha ido en decadencia, teniendo que importar a México más de 100 mil toneladas al año de hule natural y que decir de productos derivados del mismo.

    El potencial de producción de hule en el trópico mexicano es muy amplio y prometedor, pudiéndose llegar a obtener de 90 a 160 mil toneladas de hule seco por año (actualmente se obtienen 8 mil), lo que haría que México pase de ser importador a exportador.

    Además, nuestro país se encuentra dentro del ámbito del mercado de hule más grande del mundo, ya que Estados Unidos y Canadá consumen casi 2 millones de toneladas de hule natural al año. Para obtener de 90 a 160 mil toneladas de hule, se necesita sembrar una superficie de 45 a 80 mil hectáreas generándose un empleo directo por cada 3 hectáreas, es decir se generarían de 15 mil a 53 mil empleos directos y de 5 mil a 20 mil empleos indirectos.

    Por otro lado, también se generaría en la zona una industria paralela a la del procesamiento primario del hule, que sería la de producto terminado, como la industria de globos, guantes quirúrgicos, mezclas maestras, suelas de calzado y otras más.

    Actualmente, en los países en donde existe hule en suficientes cantidades, existe también una industria maderera muy importante, ya que las características de la madera de hule son parecidas a las del cedro y la caoba para la fabricación de muebles y conglomerados.

    Algo similar pasa con la palma de aceite, México importa cerca de 268 mil toneladas anuales de aceite crudo de palma, de países como Malasia, Costa Rica y Guatemala, de acuerdo a la Aniame (Asociación Nacional de Industriales de Aceites y Manteca Comestible, AC) y únicamente se produjeron 28 mil, sólo el 10%, lo que nos refleja que el consumo nacional fue en el 2005 de 296 mil toneladas.

    El fomento de este cultivo busca, en primer término, abastecer al país de aceite comestible y, en segundo, generar empleos en zonas identificadas con mayor potencial, de las cuales se tienen ubicadas 2.5 y 4.0 millones de hectáreas con bueno y mediano potencial respectivamente y distribuidas en seis estados del sur y sureste de México.

    Se ha estimado que 250 mil hectáreas de plantaciones con palma de aceite, con rendimientos óptimos abastecerían con este aceite al país y además se generarían más de 50 mil empleos permanentes, más los empleos de la agroindustria asociada.

    Aparte de la generación de empleos y de lograr el abasto de hule natural y aceite de palma en nuestro país y poder exportar los excedentes. Estos dos cultivos son considerados como productores de bonos verdes por captura de carbono. Esto es, al ser cultivos que capturan carbono del aire y lo fijan al suelo, existen en el mundo los llamados bonos verdes que son adquiridos por empresas que deben cumplir con ciertos requerimientos de preservación del medio ambiente, y al adquirir los bonos, cumplen con los mismos. Estos bonos significan un ingreso económico adicional para los productores de hule y palma.

    Estos dos cultivos se dan únicamente abajo del paralelo 18, y con ciertas características climatológicas, o sea, los mismos se encuentran en los estados de Veracruz, Tabasco, Campeche y Chiapas principalmente, pero su desarrollo es pobre y no existe una industria fuerte que los impulse.

    El hule y la palma de aceite servirían también para recuperar áreas de cobertura forestal que han sido transformadas en áreas ganaderas, erosionando los suelos y afectando los microclimas regionales.

    Pensamos que una de las razones primordiales de por qué estos cultivos y su industria no se han desarrollado en nuestro país, obligándonos a importarlos en grandes cantidades, es la restricción para sembrar en la superficie que establece la Ley Agraria, en su artículo 117, fracción III, considerándolos como cultivos agrícolas y limitando la propiedad a 300 hectáreas por productor, nosotros sentimos que para que estos cultivos tengan una mayor proyección en nuestro país y florezca una industria competitiva con los demás países, es necesario cambiarlos de pequeña propiedad agrícola (300 hectáreas) a pequeña propiedad forestal (800 hectáreas), ya que prácticamente estos dos cultivos son forestales no maderables y desgraciadamente no se les ha considerado de esa manera.

    Al aprobar esta reforma se tendría la posibilidad de impulsar a la pequeña propiedad forestal, para quien así lo desee, por ejemplo, una sociedad anónima de cinco accionistas tendría la posibilidad de poseer 4 mil hectáreas de hule, lo que le permitiría establecer una planta procesadora, asegurando así su materia prima y a la vez comprarla a productores sociales cercanos como complemento.

    Sin embargo, lo que está sucediendo es que por la incertidumbre del acopio, a través de los pocos productores sociales que existen, se inhibe la inversión en la planta procesadora, y al no existir ésta, los productores sociales son obligados a vender su materia prima a través de intermediarios, quienes a su vez la venden a las pocas plantas procesadoras que existen y que se encuentran generalmente más lejanas. Fomentar la industria del hule y de la palma de aceite depende de una reforma, y los beneficios que traería a la economía de nuestro país serian innumerables y fundamentalmente se apoyaría a la gente del campo.

    Por lo antes expuesto y en uso de las atribuciones citadas en el proemio de este documento, someto a la consideración del pleno la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto

    Único.- Se modifica el artículo 117, fracción III y se adiciona el artículo 119 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

    Artículo 117.-

    I.-...

    II.-...

    III.- 300 hectáreas si se destina al cultivo de plátano, caña de azúcar, café, henequén, vid, olivo, quina, vainilla, cacao, agave, nopal o árboles frutales.

    ...

    ...

    Artículo 119.- Se considera pequeña propiedad forestal la superficie de tierras forestales de cualquier clase que no exceda de 800 hectáreas. Dentro de este rubro se considerará el cultivo de hule y palma de aceite.

    México, DF, a 9 de febrero de 2006.--- Dip. Gonzalo Guízar Valladares (rúbrica).»

    Por la atención, compañeras y compañeros diputados, les doy mis más expresivas gracias.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Reforma Agraria.


    PROTECCION AL MEDIO AMBIENTE
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra el señor diputado Francisco Javier Valdez de Anda para presentar iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, General de Vida Silvestre, General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, General de Desarrollo Forestal Sustentable, y de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, y del Código Penal Federal, firmada por el propio diputado y por la señora diputada Rebeca Godínez y Bravo, de los grupos parlamentarios de los Partidos Acción Nacional, y Revolucionario Institucional, respectivamente.

    El diputado Francisco Javier Valdez de Anda: Con su permiso, señor Presidente.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Adelante, diputado.El diputado Francisco Javier Valdez de Anda: Los suscritos, diputados Rebeca Godínez y Bravo y su servidor, Francisco Javier Valdez de Anda, de los grupos parlamentarios del PRI y del PAN, respectivamente, en uso de las facultades conferidas en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar la siguiente iniciativa, por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley General de Vida Silvestre, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados y del Código Penal Federal, al tenor de las siguientes consideraciones:

    Primero. En 1992, en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Ambiente y el Desarrollo, la comunidad internacional acordó adoptar un enfoque para el progreso de los pueblos que protegiera el ambiente, mientras aseguraba el desarrollo económico y social. Desde entonces México, igual que el resto de la comunidad internacional, se comprometió a legislar en materia de responsabilidad por daños ocasionados al ambiente, indemnización y compensación de las víctimas de la contaminación, y para hacer posible el acceso efectivo de la ciudadanía a los tribunales que imparten justicia en materia ambiental. A pesar de esa declaratoria y compromiso, la normatividad mexicana no responde aún a las expectativas de justicia de las comunidades, de la sociedad, ni garantiza en los hechos los principios reconocidos por el derecho ambiental.

    Es necesario legitimar a los ciudadanos para posibilitar su acceso a los tribunales. Es indispensable propiciar la intervención del Poder Judicial en la solución de los conflictos ambientales. Es impostergable construir un sistema de justicia que posibilite la acción corresponsable del gobierno y la sociedad en la protección del ambiente, y garantice además la efectiva reparación de los daños y la atención de las víctimas de la contaminación; al mismo tiempo, que desincentive económicamente a quienes han optado por el cumplimiento de la normatividad que tutela el ambiente.

    Segundo. El desarrollo legislativo en materia de responsabilidad ambiental se ha vuelto inaplazable a la luz de numerosos casos de daños, daños graves ocasionados al ambiente y a la salud e integridad de las personas. México ha acumulado por décadas experiencias de pérdidas, deterioro y afectaciones negativas de sus elementos naturales, hábitat y ecosistemas, así como de afectación de la salud e integridad de las personas, atribuidas a sujetos y empresas individualmente determinados, suficientes para afirmar la necesidad de un nuevo régimen jurídico de responsabilidad adecuado y congruente a las características del daño ambiental.

    El derrame del pozo petrolífero Ixtoc I, del año de 1979, es el segundo derrame más grande de todos los tiempos; el provocado por la empresa Metales y Derivados, en Tijuana, que provoca una exposición crónica a contaminantes peligrosos, sufriendo las personas efectos graves en los sistemas neurológico, inmunológico y reproductivo, ocurriendo algo similar en la planta llamada Cromatos de México, así como el de Ciudad Juárez, con la emisiones de la empresa Fundidora de Azarco; asimismo, con lo sucedido en el derrame del 14 de abril del año pasado de amoniaco en Veracruz, por fugas de Pemex, o la creciente contaminación de pozos de agua en los distintos municipios del país, provocada en buena medida por los rellenos sanitarios.

    Sólo son algunos ejemplos de que no podemos continuar en esta debacle ambiental por falta de una legislación adecuada y oportuna. La reparación del daño ambiental no puede ser abordada por el sistema de responsabilidad civil ordinario, que resulta para ello ineficaz e insuficiente. De lo anterior deviene la necesidad de contar con un sistema de responsabilidad ambiental al alcance de la ciudadanía, en el cual el juez pueda allegarse oficiosamente de elementos probatorios, suplir las deficiencias de las partes, como sucede en las materiales laboral y la agraria, y valerse de las opiniones de las instituciones administrativas ambientales e incluso de instituciones académicas y de investigación especializada.

    La reparación del daño patrimonial civil, con el cual no puede identificarse el daño ambiental, se hace habitualmente a través de instrumentos de reparación sustitutiva, como la indemnización, instrumento que resulta insuficiente para la reparación de la mayoría de los daños ambientales en materia de responsabilidad ambiental; no se trata de restituir el equilibrio patrimonial de un perjudicado sino de restituir las cualidades físicas, químicas o biológicas de los elementos naturales, hábitat y ecosistemas perdidos.

    Finalmente, los daños ambientales pueden ocasionar efectos adversos sobre la salud humana, lo que justifica un sistema de responsabilidad ambiental que reconozca esa vinculación causal. La realidad indica que nuestra sociedad se preocupa por el daño infligido a los componentes del ambiente y lo percibe como un peligro para la calidad de vida, la salud y los intereses de los seres humanos. Un sistema de responsabilidad ambiental debe atender con eficacia dicha preocupación.

    En consecuencia, esta iniciativa percibe como objetivo lo siguiente: permitir el ejercicio de una tutela corresponsable del ambiente entre el gobierno y la sociedad civil; dar acceso directo a la ciudadanía a los tribunales; impulsar la intervención efectiva del sistema judicial a través de medidas civiles económico-preventivas; crear un sistema de responsabilidad adecuado a las características del daño ambiental; regular la responsabilidad por el daño al ambiente, así como por daño y afectación a las personas; declarar las controversias ocasionadas por estos daños de interés público; establecer una acción y un procedimiento adecuados para hacer valer los derechos y las pretensiones restitutorias y punitivas de los afectados; y conceder competencia a los juzgados de distrito para conocer de las controversias resultantes de la causación de daños y afectaciones al ambiente y a las personas. En fin, los objetivos de complementar y balancear el sistema de justicia ambiental mexicano.

    En virtud de lo anterior, se propone un nuevo título para la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con adecuaciones de los artículos 168 a 278. Asimismo, se reforman los artículos 106, párrafo primero, 107, párrafo primero, y 109. Se suprime el último párrafo del artículo 109 y se derogan los artículos 108 y 109 de la Ley General de Vida Silvestre, así como los artículos 68 y 77 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Se reforma el 136, párrafo tercero, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Se reforma el 121 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados. Y se reforman el primer párrafo, fracción I, y el párrafo último del artículo 421 del Código Penal Federal. Y se deroga la fracción III, adicionando tres párrafos del mismo numeral.

    Por su atención, muchas gracias. Se solicita a la Presidencia que se transcriba el texto íntegro en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates. Muchas gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, General de Vida Silvestre, General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, General de Desarrollo Forestal Sustentable, y de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; y del Código Penal Federal, suscrita por los diputados Francisco Javier Valdez de Anda y Rebeca Godínez y Bravo, de los grupos parlamentarios del PAN y del PRI, respectivamente

    Los suscritos diputados Francisco Javier Valdez de Anda y Rebeca Godínez y Bravo, integrantes de esta LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión en uso de su facultad que le son conferidas por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, fracción II, 56, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permiten presentar la siguiente iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley General de Vida Silvestre, Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados y Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    El compromiso asumido por México en el desarrollo de la responsabilidad por daños ocasionados al ambiente y a las personas.

    En 1992, en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Ambiente y el Desarrollo, la comunidad internacional acordó adoptar un enfoque para el progreso de los pueblos que protegiera el medio ambiente, mientras se aseguraba el desarrollo económico y social.

    Desde entonces, México, al igual que el resto de la comunidad internacional, se comprometió a legislar en materia de responsabilidad por daños ocasionados al ambiente, indemnización y compensación de las víctimas de la contaminación, y para hacer posible el acceso efectivo de la ciudadanía a los tribunales que impartan justicia en materia ambiental.

    Los principios 10, 13 y 16 de la histórica Declaración de Río de Janeiro de 1992, señalan que:

    ``Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto a las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales,

    El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda,

    Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre estos el de resarcimiento de daños y los recursos pertinentes''.

    En congruencia con lo anterior, nuestros legisladores establecieron como principio de política ambiental de México1: que ``quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar al ambiente, esta obligado a (...) reparar los daños que se causen, así como a asumir los costos que dicha afectación implique'', apuntando con ello la necesidad de desarrollar la legislación sustantiva y procesal relativa a la responsabilidad ambiental2.

    A pesar de esta declaración, la normatividad mexicana no responde aún a las expectativas de justicia de las comunidades, de la sociedad, no garantiza en los hechos los principios reconocidos por el derecho ambiental. Es necesario legitimar a los ciudadanos para posibilitar su acceso a los tribunales. Es indispensable propiciar la intervención del Poder Judicial en la solución de los conflictos ambientales. Es impostergable construir un sistema de justicia que posibilite la acción corresponsable del gobierno y la sociedad civil en la protección del ambiente, garantice la efectiva reparación de los daños, la atención a las víctimas de la contaminación, al mismo tiempo que desincentive económicamente a quienes no han optado por el cumplimiento de la normatividad que tutela el ambiente.

    Resulta de la mayor trascendencia legislar para que las aspiraciones de justicia, y el compromiso de México frente a sus ciudadanos y la comunidad internacional, se traduzcan en un sistema jurisdiccional que atienda con toda eficacia, los conflictos sociales producidos por los daños que se ocasionan al ambiente, y las afectaciones de la salud e integridad de los mexicanos.

    La magnitud de los daños ocasionados al ambiente y a las personas como justificante de un nuevo sistema de responsabilidad.

    El desarrollo legislativo en materia de responsabilidad ambiental, se ha vuelto inaplazable a la luz de numerosos casos de daños graves ocasionados al ambiente y a la salud e integridad de las personas.

    En los últimos años se han registrado en nuestro país un sinnúmero de acontecimientos que han tenido como resultado la contaminación de cuerpos de agua, suelos, subsuelo, manto freático y acuíferos. Se han hecho públicos casos de emisiones puntuales de contaminantes que han impactado a sectores amplios de la sociedad, descargas ilícitas de aguas residuales, desecho clandestino de residuos peligrosos, encallamiento de embarcaciones en bancos de coral en áreas naturales protegidas, así como la construcción ilegal de proyectos sobre manglares y en zonas en las que se ocasiona ilegítimamente la deforestación y el cambio de uso de suelo de nuestros bosques y selvas.

    Estos precedentes, así como la naturaleza del daño ambiental disímil a la del daño civil patrimonial, son elementos determinantes que justifican la necesidad de crear un régimen especial de responsabilidad ambiental, fuera de los Códigos Civiles y de Procedimientos ordinarios.

    México ha acumulado por décadas experiencias de pérdida, deterioro, y afectaciones negativas de sus elementos naturales, hábitat y ecosistemas, así como de afectación a la salud e integridad de las personas, atribuidas a sujetos y empresas individualmente determinados, suficientes para afirmar la necesidad de un nuevo régimen jurídico de responsabilidad, adecuado y congruente a las características del daño ambiental. Sucesos de trascendencia internacional, como los derrames petroleros del pozo Ixtoc I, en junio de 1979, superado en magnitud únicamente por los derrames provocados en la Guerra del Golfo Pérsico, o casos tan recientes como los vertimientos y fugas en Nanchital, Veracruz, en diciembre del 2004, evidencian lo anterior.

    La contaminación y decesos ocasionados por la liberación de materiales y residuos peligrosos en el ambiente, como aquellos producidos por las explosiones de la empresa de agroquímicos Anaversa, en el estado de Veracruz, y las muertes y afectaciones a la salud de la víctimas acaecidas años después, demuestran la persistencia en el tiempo del daño ambiental, y el inaplazable desarrollo de un sistema eficiente y justo de indemnización y compensación de las víctimas de la contaminación.

    La responsabilidad jurídica debe reconocer que los daños a los recursos naturales pueden ser irreparables, como fue probado con los encallamientos de las embarcaciones Leeward, en Quintana Roo, y Rubin en el Parque Arrecifal Veracruzano. Lo que evidencia también la necesidad de crear figuras jurídicas de compensación ambiental o ecológica.

    Los efectos nocivos sobre amplios grupos de población ocasionados por la liberación de contaminantes peligrosos en el ambiente, como los imputados a las empresas Pyosa en Monterrey, Peñoles en Torreón, Metales y Derivados en Tijuana, Cromatos de México, en el estado de México, Fundidora Asarco en Ciudad Juárez, Pemex en Nanchital, Veracruz, entre otras, hacen patente la necesidad de un sistema integral de responsabilidad por daños al entorno, que incluya también la atención a los efectos de éstos en la integridad de las personas. Lo mismo puede decirse de los múltiples casos de desecho de residuos peligrosos generadores de amplios impactos al ambiente, como los acontecidos en el municipio de Cadereyta, Nuevo León, así como los documentados en el estado de México.

    La responsabilidad ambiental institución jurídica diversa a la responsabilidad civil.

    La reparación del daño ambiental no puede ser abordada por el sistema de responsabilidad civil ordinario, que resulta para ello ineficaz e insuficiente.

    El daño ambiental es un daño social y difuso dado a que recae sobre bienes que son objeto de interés general y colectivo, y que puede o no concretase sobre derechos individuales. Puede considerarse como un daño público, teniendo en cuenta que muchos de los bienes con carácter ambiental cumplen una función social. En contraste, el daño civil o privado, con el que la normatividad vigente incorrectamente pretende asociar al daño ambiental, siempre ha de ser individualizado, atribuido en detrimento de una persona en lo particular, lo que resulta incompatible con la naturaleza de los bienes ambientales.

    De lo anterior deviene la necesidad de contar con un sistema de responsabilidad ambiental al alcance de la ciudadanía, en el cual el Juez pueda allegarse oficiosamente de elementos probatorios, suplir las deficiencias de la parte actora como sucede en las materias laboral y la agraria, valerse de las opiniones de las instituciones administrativas ambientales, e incluso de instituciones académicas y de investigación especializadas.

    El daño ambiental en muchas ocasiones es de difícil o imposible valoración económica. El daño civil tradicional, en contraste, para ser resarcido ha de evaluarse económicamente. En los casos de daños ambientales los reclamos deben ser de restauración o de descontaminación, y solo ante su imposibilidad técnica o material, de compensación, aunque ésta no deberá ser en términos monetarios, sino en función de los servicios ambientales perdidos.

    La reparación del daño patrimonial civil, con el cual no puede identificarse al daño ambiental, se hace habitualmente a través de instrumentos de reparación sustitutiva, como la indemnización, instrumento que resulta insuficiente para la reparación de la mayoría de los daños ambientales. En materia de responsabilidad ambiental no se trata de restituir el equilibrio patrimonial de un perjudicado, sino de restituir las cualidades físicas, químicas o biológicas de los elementos naturales, hábitat y ecosistemas perdidas.

    Los daños ambientales pueden ser jurídicos o antijurídicos, pueden ser producidos por conductas activas u omisivas, pueden tener efectos diferidos o sobrevenidos en los que se requiere del transcurso de un lapso prolongado de tiempo, desde que se produjo el hecho o actividad causante del daño, hasta el momento en que se manifiestan sus efectos. Todo lo cual debe ser reconocido en un sistema de responsabilidad especial, que atienda a plazos de prescripción de las acciones para acudir a los tribunales amplios, diversos a los contenidos en los insuficientes preceptos de la normativa civil ordinaria.

    El daño ocasionado al ambiente puede manifestarse en lugares lejanos a aquél en el que se produjo el acto que lo originó, lo que hace necesario considerar la responsabilidad ambiental no solamente por daños directos, como sucede en materia civil, sino fundamentalmente indirectos, como ha sido reconocido por la Ley de Responsabilidad por Daños Nucleares. Los daños ambientales pueden ser irreparables, lo que hace necesario prever figuras de compensación ambiental ajenas al factor económico.

    Finalmente, los daños ambientales pueden ocasionar efectos adversos sobre la salud humana, lo que justifica un sistema de responsabilidad ambiental que reconozca esta vinculación causal.

    La realidad indica que nuestra sociedad se preocupa por el daño infligido a los componentes del ambiente, y lo percibe como un peligro para la calidad de vida, la salud y los intereses de los seres humanos. Un sistema de responsabilidad ambiental debe atender con eficacia dicha preocupación.

    El acceso de la ciudadanía a la jurisdicción y la intervención activa del Poder Judicial de la Federación en la resolución de los conflictos ambientales.

    La necesidad de crear un sistema de responsabilidad ambiental, no solo obedece al reclamo de reparación de daños ocasionados al entorno, sino fundamentalmente a la demanda social de participación directa en la tutela del ambiente, que requiere del acceso efectivo y sin intermediación a los tribunales del Poder Judicial, así como la participación activa de éste en la resolución de los conflictos ambientales.

    Lo anterior, ha sido expresado con claridad por expertos de todo el mundo, en el marco de la Cumbre Mundial de Desarrollo Sostenible de Johannesburgo, que fue celebrada en el 2002 para revisar los compromisos de la Conferencia de Río de Janeiro. El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, auspició seis simposios de jueces, ministros, magistrados y expertos en el tema de justicia ambiental de todo el mundo, que concluyeron con la expedición de una declaración. Los Jueces y magistrados a través de la Declaración de Johannesburgo manifestaron:

    Afirmamos que un poder y un proceso judiciales independientes son decisivos para la ejecución, el desarrollo y la aplicación coercitiva del derecho ambiental, y que los miembros del poder judicial, son asociados imprescindibles para promover el cumplimiento, la ejecución y la aplicación coercitiva del derecho ambiental internacional y nacional (...)

    Lo anterior, fue reafirmado en el 22º período de sesiones del Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) celebrado en febrero del 2003, al reconocerse la necesidad de incrementar la función de la judicatura en la promoción del desarrollo sostenible mediante la aplicación del imperio de la ley.

    La Declaración Internacional de Río de Janeiro, adoptada por nuestro país3, hace patente el reconocimiento de la comunidad internacional, y el compromiso de México, respecto a esta afirmación:

    El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional (...) deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes4

    Avance de las normas que regulan la responsabilidad por daños ocasionados al ambiente y a las personas en nuestro país.

    El sistema de responsabilidad ambiental propuesto no es del todo novedoso para el sistema jurídico mexicano. Nuestros legisladores han ido progresivamente incluyendo preceptos sobre responsabilidad ambiental en las leyes ambientales sectoriales.

    Así, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) prevé en su artículo 203 vigente, que:

    Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que procedan, toda persona que contamine o deteriore el ambiente o afecte los recursos naturales o la biodiversidad, será responsable y estará obligada a reparar los daños causados, de conformidad a la legislación civil aplicable.

    El término para demandar la responsabilidad ambiental será de cinco años contados a partir de que se produzca el acto, hecho u omisión correspondiente.

    Preceptos sobre la responsabilidad ambiental fueron previstos por el legislador en los artículos 106 a 109 de la Ley General de Vida Silvestre, en el Título Quinto de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en el artículo 136 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en la Ley de Aguas Nacionales, en el artículo 121 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, así como en el artículo 421 del Código Penal Federal, al referirse a los Delitos Contra el Ambiente y la Gestión Ambiental.

    No obstante el avance que nuestro sistema jurídico ha alcanzado en la materia, a través de estos ordenamientos, las normas sobre responsabilidad se encuentran dispersas y adolecen de preceptos tanto sustantivos como procesales que permitan su unidad y aplicación, haciéndolas contradictorios e inaplicables en la práctica. Lo que se hace evidente a propósito de la ausencia de procesos de responsabilidad ambiental en nuestros tribunales.

    Los ensayos normativos se han limitado hasta ahora, a esbozar de manera limitada disposiciones sustantivas sobre reparación monetaria y legitimación, haciendo un reenvío insuficiente al Código Federal de Procedimientos Civiles, que no puede solucionar los retos y exigencias derivados de la naturaleza del daño que se pretende afrontar.

    De lo anterior puede concluirse la necesidad de una reforma sistémica en la materia, que a la vez que permita llevar a la vida de nuestros tribunales los reclamos de solución de controversias ambientales por daños ocasionados al entorno, dé garantías y seguridad a los agentes económicos de que este proceso se llevará a cabo con seguridad, transparencia y equidad.

    La perspectiva desde el punto de vista del derecho comparado.

    El estudio comparado de los sistemas jurídicos, de países tanto de Norteamérica, América Latina, como de Europa, nos ilustra con respuestas legislativas aplicables pero aún ausentes en México. La Unión Europea se prepara para establecer la estructura de un régimen comunitario de responsabilidad ambiental, encaminado a la aplicación del principio de quien contamina paga, que tendrá por objeto obligar al causante de daños al ambiente a pagar su reparación.

    Las declaraciones de principios sobre Justicia Ambiental, impulsadas por la Organización de las Naciones Unidas, como la de Johannesburgo, México y Buenos Aires, pronunciadas por magistrados, jueces, fiscales y expertos de un gran número de países del mundo, reflejan el reconocimiento de la necesidad de reformas legales en materia de responsabilidad ambiental.

    En la última de las declaraciones referidas, Jueces, ministros y magistrados de un gran número de países latinoamericanos, se manifestaron respecto de la acción civil ambiental y el proceso por daño ambiental señalando, entre otros, que:

    Nosotros, Jueces, Fiscales y Directores de Escuelas Judiciales, que provenimos de distintos países de América Latina, habiendo sido convocados para participar a título personal en el Simposio de Jueces y Fiscales de América Latina - Aplicación y Cumplimiento de la Normativa Ambiental por el Comité Organizador del mismo, hemos decidido, ya concluido dicho Simposio, formular la siguiente Declaración:

    Teniendo en cuenta los antecedentes claramente plasmados en la Declaración de México del año 2000 y la Declaración de Johannesburgo del año 2002, hemos arribado a distintas conclusiones y recomendaciones que consideramos fundamentales para nuestra región en temas relativos a: (...) la organización de la justicia y las competencias ambientales, (...) la acción civil y de daño ambiental (...).

    Respecto de la Acción Civil Ambiental y el proceso por daño ambiental:

  • Hacemos hincapié en la necesidad de reconocer una legitimación activa amplia en el proceso por daño ambiental, no restringiendo el acceso a la jurisdicción de las Organizaciones No Gubernamentales.

  • Estimamos fundamental mitigar la incidencia de los costos y costas en la legitimación.

  • Con la finalidad de facilitar la producción de la prueba, propugnamos la cooperación de organismos administrativos y universidades.

  • Instamos a la incorporación del factor de atribución de responsabilidad objetiva en aquéllos países de Latinoamérica que no lo contemplen en sus ordenamientos jurídicos.

  • Proponemos la cuantificación del daño al medio ambiente como adicional al daño material y la necesidad de establecer criterios de valoración de los bienes y servicios ambientales.

  • Instamos a que, en el contenido de las sentencias, se recepte el principio de la reparación integral del daño.

  • Estimamos de suma utilidad incluir en el decisorio la modalidad de seguimiento del cumplimiento de la sentencia.

  • Estimamos necesario contar en nuestros países con una acción jurisdiccional ambiental preventiva cuya sentencia tenga efectos disuasivos.

  • Debe darse prioridad al tratamiento de las causas que versen sobre derechos fundamentales, como la salud, la vida y el ambiente, por encima de las que traten cuestiones patrimoniales.

  • Estamos convencidos de la necesidad de un juez activo en los procesos ambientales, que posea amplias facultades, tales como la de promover pruebas complementarias, incorporar pruebas no aportadas por las partes e imponer multas.

  • Consideramos fundamental fijar como regla general en los procesos la anticipación procesal de las pruebas y medidas cautelares, a fin de evitar la pérdida de las mismas.

  • Observamos que deben existir procedimientos de ejecución de sentencia adecuados con los trámites sumarísimos ambientales, a fin de no desnaturalizar la garantía reconocida.

    La más moderna orientación que ofrece el derecho comparado, revela la configuración de un verdadero derecho social a la salubridad ambiental, como condición esencial para un completo desarrollo de la personalidad y el pleno desenvolvimiento de la persona humana. El estudio de las normas constitucionales de otros países, así como de su legislación secundaria relativa al tema de responsabilidad por daños ocasionados al ambiente y a las personas, sustentan lo dicho.

    Las nuevas Constituciones latinoamericanas, reflejan los precedentes europeos relativos a los principios de la responsabilidad ambiental. La Carta política española estableció desde 1976, que ``en los términos que la ley fije, se establecerá la obligación de reparar el daño''. La Constitución Rusa, establece igualmente que ``todos tienen derecho a una indemnización por las infracciones ecológica causadas a la salud y al patrimonio''. El artículo 41 de la Constitución Argentina de 1994 señala: ``el daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley''. Disposiciones similares han sido incorporadas a las cartas fundamentales de Brasil (en 1988), Colombia (en 1991), Costa Rica (en 1998), Ecuador (en 1998) y Paraguay (en 1992).

    Los perjuicios sociales y ambientales que se derivan de la indefinición de las responsabilidades, obligaciones y medios efectivos para defender ante los Tribunales el derecho a la salud, y el derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de la persona, tutelados por el artículo cuarto de nuestra Constitución, ponen de relieve la necesidad de disponer de una normatividad sustantiva y procesal capaz de prevenir, controlar y sancionar los daños y afectaciones a estos bienes.

    El cumplimiento de los compromisos de México asumidos conjuntamente con la comunidad internacional, la aplicación de los principios y acciones enunciados en las declaraciones internacionales de expertos en derecho y justicia ambiental, la aplicación práctica de las instituciones jurídicas que han probado éxito en otros sistemas jurídicos afines al nuestro, así como el perfeccionamiento de las figuras que han iniciado un ejercicio positivo en nuestro sistema jurídico, se proponen ahora en un nuevo Título para la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    ARTICULADO

    Artículos 168 y 169. Convenios administrativos.

    Se proponen adecuaciones a los artículos 168 y 169 de la LGEEPA, en los que actualmente se regula el procedimiento administrativo seguido ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. La reforma de estos artículos obedece a la necesaria vinculación entre los convenios voluntarios, que pueden realizarse entre los infractores y aquella institución para la reparación o compensación de los daños ocasionados al ambiente, y el nuevo procedimiento judicial propuesto que busca los mismos fines.

    La iniciativa propone la convivencia de dos procedimientos que persiguen objetivos similares. El administrativo vigente que corre a cargo de las autoridades, y el propuesto para que sea impulsado directamente por la ciudadanía ante los jueces en un esquema de mayores garantías.

    El procedimiento administrativo y las multas impuestas por PROFEPA son insuficientes para garantizar que el infractor reparará el daño. Sin embargo, los artículos 168 y 169 prevén la posibilidad de llegar a un acuerdo voluntario sobre ello con la autoridad. La propuesta busca que, en su caso, el Juez reconozca dicho acuerdo en sentencia y no imponga obligaciones económicas adicionales.

    En ambos casos, se busca incentivar la resolución de los conflictos mediante el acuerdo entre las partes. Las adecuaciones a los artículos 168 y 169 se dirigen a vincular ambas instancias, así como el reconocimiento de los medios auto compositivos por las autoridades administrativas y judiciales.

    Las reformas propuestas buscan asimismo dar claridad sobre el alcance de los convenios administrativos, advirtiendo que éstos no son sustitutivos ni de las resoluciones de PROFEPA, ni de las de la autoridad judicial.

    Artículos 203 y 204. Regulación de la responsabilidad ambiental en la LGEEPA.

    Resulta indispensable que la regulación de la responsabilidad por daños y afectaciones ocasionados al ambiente y a la salud e integridad de las personas, se haga en la LGEEPA.

    Nuestro sistema jurídico vigente establece diversos procedimientos e instrumentos, que conviven con el concepto de daño ambiental, aún a pesar de no existir una definición legal de éste, ni normas sustantivas comunes que permitan hacer homogéneos los actos de la autoridad administrativa y judicial en esta materia.

    Los instrumentos preventivos como la evaluación del impacto ambiental, voluntarios como la auditoria ambiental, hasta los mecanismos de comando y control administrativo, de auto composición, así como los civiles y penales, prevén disposiciones e instancias específicas sobre los daños ocasionados al ambiente.

    La falta de sistematización y coherencia de la interacción de estos procedimientos, y de conceptos comunes frente al daño, su reparación y compensación, hace indispensable crear un dispositivo que oriente de manera uniforme los actos de las autoridades, y permita dar certidumbre al gobernado.

    Para ello, el nuevo Título de la LGEEPA ahora propuesto prevé que las disposiciones sustantivas que regulan las definiciones, forma, prelación, alcance, niveles y alternativas de reparación y compensación de los daños ocasionados al ambiente previstas en la LGEEPA, serán aplicables a los convenios y procedimientos administrativos suscritos o sustanciados por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a la auditoria ambiental, así como a la reparación y compensación del daño que corresponda a la comisión de los delitos previstos en el Título Vigésimo Quinto del Código Penal Federal. A este párrafo corresponden adiciones a la legislación penal respectiva a efecto de hacer un reenvío al nuevo apartado de la ley ambiental marco.

    Artículos 203 y 204. Vinculación de la responsabilidad por los daños ocasionados al ambiente, y la responsabilidad por daños y afectaciones ocasionados a la salud e integridad de las personas.

    El proyecto propuesto regula la responsabilidad respecto a dos hipótesis dañosas: la responsabilidad por daños ocasionados al ambiente, y la correspondiente a los daños y afectaciones ocasionados a la salud e integridad de las personas como resultado de materiales y residuos peligrosos que han sido liberados al entorno.

    Como hemos dicho, el bien a protegerse por las normas positivas ambientales, es la calidad del ambiente y el derecho del hombre a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza. El propio artículo cuarto constitucional evidencia el binomio ambiente-salud, al señalar que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. La regulación de la responsabilidad se propone en consecuencia a ello.

    La liberación de materiales y residuos peligrosos al ambiente es una de las actividades de mayor preocupación social y atención por parte del Estado, por el riesgo que esto genera para el ambiente y para las personas. Es por ello parte central de la regulación de la LGEEPA, así como de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. En ambos ordenamientos se reconoce la necesidad de regular bajo la perspectiva ambiental los daños y afectaciones a la salud e integridad de la persona.

    La génesis misma de la LGEEPA, y de las instituciones públicas del sector ambiental, evidencia el origen de la protección ambiental en la tutela de la salud. El artículo 73 fracción XVI de la Constitución, facultó al Congreso Federal para dictar leyes sobre salubridad general, señalando que entre las facultades del Consejo de Salubridad se encuentra la de establecer medidas para prevenir y combatir la contaminación ambiental.

    Como hemos dicho, la misma LGEEPA reconoce en el principio XII previsto en su artículo 15 que:

    Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar.

    Por otro lado, la Ley General de Salud vigente prevé:

    Artículo 117.- La formulación y conducción de la política de saneamiento ambiental corresponde a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (ahora SEMARNAT), en coordinación con la Secretaría de Salud, en lo referente a la salud humana.

    En ese sentido, se proponen normas sustantivas y procesales, no para dotar a la SEMARNAT con facultades administrativas que competen a la Secretaría de Salud, sino para dar acceso a la ciudadanía a un procedimiento judicial que permita abordar los efectos negativos, que los daños ocasionados al ambiente tienen a su vez sobre las personas. Es decir, se busca la atención de ambos efectos negativos a través de un mismo procedimiento especial.

    Cabe señalar finalmente, que la propuesta de responsabilidad por daños ocasionados a las personas, se encuentra debidamente acotada. Las obligaciones de responder por daños o afectaciones ocasionados a las personas por contaminantes liberados al ambiente, solo devienen del manejo de materiales o residuos peligrosos.

    Así, los Capítulos dos y tres del Título propuesto se dirigen a regular tanto la responsabilidad directamente relacionada con el daño al ambiente, como aquella derivada de los efectos negativos ocasionados a la persona al generar contaminación ambiental con sustancias peligrosas. El Capítulo Cuarto regula la acción y el procedimiento especial a través de los cuales podrán atenderse los daños y pretensiones previstos en los dos Capítulos referidos.

    Artículo 205. Convivencia del sistema de responsabilidad ambiental con los procedimientos administrativos, penales y civiles.

    La iniciativa propone una nueva alternativa de acceso a la justicia en materia ambiental, que no pretende ni debe ser excluyente de las vías desarrolladas hasta ahora, tal y como lo prevé el actual artículo 203 de la LGEEPA.

    Cada uno de los mecanismos de justicia vigentes, sean administrativos, civiles, penales o de cumplimiento voluntario tiene una naturaleza, objetivos y alcances particulares. El procedimiento seguido por la PROFEPA se ve acotado por los principios orientadores del Derecho Administrativo, mientras que los seguidos por la comisión de delitos obedecen a los estrictos principios del derecho punitivo dado a que implican la privación de la libertad del individuo.

    El sistema que se propone no busca la repetición de aquello que puede ser logrado en términos de justicia ambiental, a través de los procedimientos vigentes. Por el contrario, pretende ampliar los instrumentos resolutores de los conflictos ambientales, con posibilidades jurídicas y procesales indispensables y hasta ahora inexistentes en nuestro sistema jurídico, que resuelven lo que lo que la responsabilidad administrativa, civil o penal no ha podido atender.

    El nuevo sistema se sujeta a las estrictas garantías procesales, y permite la efectiva intervención del poder judicial, pero no por ello excluye la intervención de otros procedimientos.

    Artículo 206. Interés público.

    A diferencia del daño civil, el daño ambiental es un daño social, toda vez que recae sobre bienes que son objeto de interés general y colectivo, y que puede o no concretase sobre derechos individuales. Puede considerarse como un daño público, teniendo en cuenta que muchos de los bienes con carácter ambiental cumplen una función social. Asimismo, la liberación de materiales y residuos peligrosos al ambiente es una de las actividades de mayor preocupación social y atención por parte del Estado, por el riesgo que esto genera para el ambiente y para las personas.

    De lo anterior, la importancia de declarar como de interés público la reparación, compensación, indemnización que se proponen para el Título, y la nulidad de los acuerdos entre particulares que contravengan el sistema de responsabilidad ambiental.

    Artículos 207, 208 y 209. Definición de daño ocasionado al ambiente.

    El proyecto define por primera vez en la historia legislativa de nuestro país, el concepto de daño ocasionado al ambiente. Se respetan las definiciones de los elementos ambientales que se encuentran vigentes en el Título Primero de la LGEEPA.

    Es necesario responder con la mayor precisión posible a la pregunta de ¿qué tanta afectación, pérdida o modificación debe considerarse como daño?. Si bien es cierto, la definición debe permitir que los daños sean lo más concretos e identificables que sea posible, se reconoce que no es viable una definición casuística e inflexible en la ley.

    No obstante lo anterior, se reconoce que el artículo 36 de la LGEEPA prevé que las normas oficiales mexicanas son un instrumento de política ambiental idóneo para garantizar la sustentabilidad de las actividades, establecer parámetros y límites a observarse, así como para otorgar certidumbre a largo plazo a la inversión, e inducir a los agentes económicos a asumir los costos de la contaminación ambiental que ocasionan. Por ello, se propone utilizar dichas normas de jerarquía menor a la de la ley, para precisar técnicamente y de manera casuística los diferentes tipos de daños (daños a suelos por hidrocarburos, daños a los hábitat, etcétera).

    De esta forma los agentes económicos y la Secretaría, a través del procedimiento de normalización, y de una discusión científica adecuada, podrán establecer para los casos de daños ambientales más recurrentes, los límites mínimos para considerar que ha ocurrido un daño. Cabe señalar que al estar indexadas estas definiciones al Código Penal, este mecanismo permitirá beneficiar también los conceptos penales de daño ambiental.

    Las normas oficiales deberán ser un referente casuístico respecto a lo que habrá de considerarse como daño, pero la falta de expedición de estos parámetros normativos, de ninguna manera podrá considerarse como una obstáculo o excluyente de responsabilidad de aquellos que ocasionan daños.

    En ausencia de normas aplicables o vacíos en la ley deberá considerarse que toda pérdida, menoscabo, afectación, etcétera, deberá repararse, es decir, es generadora de responsabilidad ambiental. Aceptar lo contrario transferiría de manera incorrecta a la SEMARNAT la responsabilidad por la impunidad ambiental, contrariando el sentido básico de los sistemas de responsabilidad ambiental, así como el principio ``el que contamina paga'' que no discrimina qué tanta contaminación es daño. La responsabilidad ambiental no puede nacer de las omisiones de la autoridad, sino de las conductas activas u omisivas del agente dañoso.

    A pesar de lo anterior, se propone que las pérdidas, deterioros, menoscabos que hayan sido claramente manifestadas por el responsable y explícitamente identificadas, delimitadas en su alcance, evaluadas, mitigadas y autorizadas por la Secretaría, previamente a la realización de la conducta que los origina, mediante la evaluación del impacto ambiental, no se considerarán adversas, y por tanto, no serán daños. Lo que obedece a la lógica de sustentabilidad de éste instrumento de política ambiental.

    La propuesta reconoce también la realidad causal de los daños y afectaciones a las personas en materia ambiental, al prever que la responsabilidad deviene no solo de los impactos ocasionados directamente a las personas, tal y como lo prevé nuestra legislación civil vigente, sino también de aquellos que ocurren de manera indirecta. Lo anterior ha sido ampliamente sustentado en el derecho comparado, y expresamente reconocido en nuestra legislación vigente, como lo hace la Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares. No reconocer los daños indirectos representaría un esfuerzo legislativo inútil.

    Lo anterior, atiende a la fenomenología del daño ambiental, y resuelve la injusta responsabilidad que hoy se transmite indebidamente al causante circunstancial de daños por contaminación ambiental. Sin el reconocimiento de los daños indirectos, un campesino que cultiva alimentos en tierras contaminadas por residuos o aguas desechadas por un tercero, tendría que responder por los daños ocasionados a las personas que consumen dichos productos, aún y cuando no fuese responsable de dicha contaminación.

    Artículo 210. Definiciones de daño a la salud y afectación a la integridad de las personas.

    La propuesta define con claridad lo que se entenderá como daño a la salud de las personas para los efectos del Título. La definición contenida en el artículo 210 amplía el régimen de responsabilidad civil ordinario, precisando que cuando el medio para la causación del daño sea la liberación ilícita al ambiente de materiales o residuos peligrosos, o bien, la exposición a estos, las obligaciones indemnizatorias nacerán no solo cuando se ocasione dicha consecuencia de manera directa, sino también cuando los daños se ocasionen de manera indirecta.

    Se trata de un régimen especial de responsabilidad civil optativo para quien demanda, que se justifica por su estrecha relación con el daño al ambiente, así como con la regulación de las actividades de manejo de materiales y residuos peligrosos, que son de interés público. El afectado podrá optar por acudir a la vía civil ordinaria, o bien, al régimen previsto en el nuevo Título.

    A través de la definición de afectación a la integridad de las personas por materiales y residuos peligrosos liberados al ambiente, se reconoce por primera vez en nuestro sistema jurídico un adeudo a la dignidad de la persona: la introducción ilícita y no consentida de contaminantes en el organismo humano, es un hecho reprochable que requiere de una compensación.

    Artículo 211. Prelación.

    El daño ambiental se considera una consecuencia concurrente al daño patrimonial sufrido por los propietarios de los elementos naturales, dado a que los efectos dañosos no solo recaen en el patrimonio económico o jurídico de una persona individualmente determinada, sino también en el patrimonio ambiental de la sociedad. Esto es, el daño se ocasiona al mismo tiempo a los elementos naturales que proporcionan un servicio ecológico, como la captación de dióxido de carbono de los árboles, la fijación de los suelos, la purificación de los afluentes en los manglares, etcétera.

    Por esta razón, se concede prioridad a la reparación ambiental sobre la económica.

    Quien resienta el daño en términos patrimoniales podrá optar por acudir al procedimiento de responsabilidad ambiental, beneficiándose de los preceptos procesales y sustantivos que éste conlleva, o bien, acudir al proceso civil ordinario.

    El régimen de responsabilidad ambiental se excluye del régimen de responsabilidad laboral y burocrático.

    Artículo 212 y 213. Prevención e inhibición económica de daños ambientales: acciones ambientales complementarias.

    La normatividad vigente aborda insuficientemente al daño ambiental a través de la acción y el procedimiento civiles. Lo que se propone ahora es una nueva acción de naturaleza ambiental, es decir, una acción ambiental adecuada a una forma de responsabilidad que obedece a daños y afectaciones desconocidos hasta ahora por las acciones y procedimientos tradicionales del sistema civil. La acción de responsabilidad ambiental propuesta, no es una acción civil.

    El acceso de la ciudadanía a las instancias de justicia ambiental del Poder Judicial Federal, exige desarrollar dos aspectos importantes que se plasman en la acción de responsabilidad ambiental propuesta: la reparación del daño causado, y la obligación de realizar acciones ambientales complementarias adicionales cuando el daño es producto de actos ilícitos.

    Los reclamos sociales de justicia ambiental tienen diferentes componentes, entre ellos, la restitución de los daños ocasionados a los elementos naturales y sus relaciones. Por otro lado, el reclamo es de prevención e inhibición efectiva de infracciones dañosas futuras, que se obtiene con la imposición de obligaciones económicas adicionales a dichos responsables.

    La sociedad demanda garantías de que no sucederán más años por tóxicos, daños a los manglares y demás detrimentos en el patrimonio ecológico y en la salud e integridad de las personas, particularmente cuando éstos son ocasionados por violar normas legales de cuidado, incumplir obligaciones de desempeño adecuado en instalaciones o actividades industriales, etcétera.

    A la fecha, las únicas vías de satisfacción de los reclamos de justicia ambiental, al alcance de los miembros de las comunidades afectadas por una obra o actividad, son el procedimiento administrativo y el penal, que no permiten el acceso directo de los ciudadanos a los tribunales. En ambos casos, la legislación interpone a una institución pública, entre la ciudadanía y el órgano resolutor del conflicto, que no siempre puede o quiere atender a las demandas ciudadanas.

    La única forma para lograr imponer obligaciones económicas a una empresa generadora de daños ambientales, que viola la normatividad ambiental, es la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), que solo puede aplicar en casos excepcionales hasta cincuenta mil días de salario mínimo como multa (dos millones cien mil pesos aproximadamente), cantidad notoriamente insuficiente en términos económicos para generar el efecto inhibidor deseado, particularmente cuando se trata de daños valuados en millones de dólares. Ni siquiera un Juez de Distrito Penal tiene la facultad para sancionar económicamente a las personas morales, que son frecuentemente las que utilizan prácticas corporativas ilícitas que deben ser desincentivadas.

    Para que opere efectivamente el efecto de desincentivo de los instrumentos preventivos económicos, éstos deben garantizar que efectivamente se neutralice el beneficio económico obtenido por el incumplimiento de la ley, así como arrojar un costo económico adicional y significativo, que no pueda ser previsto como un costo de operación por los potenciales infractores.

    El costo de la reparación de los daños ambientales ocasionados, son cubiertos frecuentemente por los seguros de responsabilidad civil contratados por los agentes contaminadores, lo que neutraliza el factor inhibitorio de la obligación de reparar el daño.

    La obligación de reparar los daños no es suficiente garantía de que no se repetirán impactos al ambiente o a la salud pública, en casos tan gravosos como el del pozo Ixtoc I, en el Golfo de México, Nanchital, Anaversa, Metales y Derivados. Baste citar que el primero de los casos mexicanos mencionados, excedió por mucho el histórico derrame de la embarcación Exxon Valdez sucedida en Alaska, Estados Unidos. Los costos de reparación del caso Exxon Valdez fueron de aproximadamente 2.2 billones de dólares. Los tribunales de los Estados Unidos impusieron a la empresa responsable una obligación económica adicional a la reparación del daño de aproximadamente 5 billones de dólares, para asegurarse que se generaría el suficiente factor inhibitorio para prevenir casos similares en el futuro. En contrate, en México la sanción administrativa máxima que puede imponer la PROFEPA es a penas de dos millones cien mil pesos. La presente iniciativa propone la imposición de obligaciones económicas adicionales, pero prevé un tope máximo de ciento cincuenta y cinco millones de pesos, que serán aplicados directamente en beneficio del ambiente, y no irán al patrimonio del demandante, ni al erario público. El mínimo de esta obligación económica será de cinco días de salario mínimo general vigente.

    El procedimiento administrativo utilizado por la PROFEPA, resulta inseguro e insuficiente para garantizar la adecuada imposición de montos económicos amplios como el propuesto, considerando el corto tiempo de su sustanciación, así como el hecho de que esa institución es juez y parte. El procedimiento judicial de responsabilidad ambiental que ahora se propone resulta idóneo para el fin referido, considerando la relación triangular imparcial actor-juez-demandado, así como el amplio periodo probatorio al alcance de las partes. Es decir, este tipo de obligaciones solo deben de ser impuestas por el Poder Judicial.

    Lo que se plantea en esta propuesta, es la actuación ciudadana independiente de las autoridades administrativas, pero con un fin común, que no solo es el de procurar la reparación de los daños ecológicos, sino también el de abatir, inhibir y prevenir de manera eficiente los actos violatorios de la normativa ambiental. La iniciativa promueve la conjunción de los esfuerzos y recursos del gobierno, con los de la ciudadanía que sufre el daño ecológico. En suma, se busca la corresponsabilidad social efectiva en el abatimiento de la impunidad ambiental.

    La introducción de la figura de las acciones ambientales complementarias, que puede imponer de oficio el Juez de Distrito que conoce la acción de responsabilidad ambiental, a quienes han ocasionado ilícitamente un daño al ambiente, representa la posibilidad real de que el ciudadano que ejercita esta acción, pueda reclamar al Tribunal sin intermediación de institución pública alguna, y en adición a la reparación o compensación de los daños ocasionados por el responsable, la imposición de una inversión económica adicional por haber cometido uno de los hechos ambientales más reprobables: la violación de la normatividad ecológica que genera un daño al entorno o a las personas.

    El primer efecto de la responsabilidad por daños propuesta, lo constituye el restablecimiento de la situación conforme a derecho, aunque no deja de admitir que dicha solución, en modo alguno, satisface el sentimiento de justicia. El segundo efecto es de carácter económico, accesorio, adicional y eminentemente inhibitorio.

    Los críticos a la admisión de la figura de obligaciones económicas adicionales impuestas por un Juez, sostienen que el único interés que tiene el derecho civil, es la reparación de los daños sufridos por la víctima con motivo del acto ilícito cometido por otro, lo que sitúa al tema en la materia de la responsabilidad civil. En cambio, las obligaciones económicas adicionales, señalan, en cuanto persiguen una forma de desincentivar futuras infracciones, resultan extrañas al ordenamiento jurídico civil privado, perteneciendo por su naturaleza, al ámbito de lo publicístico.

    Sin embargo, los argumentos esgrimidos en aras de sostener esa posición se han reconocido insuficientes en el derecho comparado latinoamericano, y particularmente en el desarrollo de acciones ambientales, que como hemos dicho, son de interés público, no privado.

    La acción que se propone en un nuevo Título de la LGEEPA, es una acción frente a los tribunales, pero no de carácter civil; se trata de una verdadera acción ambiental.

    Por otro lado, la objeción sustentada en la ausencia de antecedentes de la sanción económica, en las fuentes del derecho civil mexicano, no es atendible tampoco, particularmente frente a la globalización que ha difundido con tanta eficacia sus aspectos negativos, por lo que debe correr idéntica suerte aquello que ha demostrado funcionar correctamente para poner coto al daño ambiental ilícito en casos menores (multas impuestas por la PROFEPA). Si algo puede corregir las políticas corporativas ilícitas, son los instrumentos económicos punitivos.

    Homologación de la normatividad sobre responsabilidad ambiental en el área de libre comercio de América del Norte.

    La obligación adicional de invertir en acciones ambientales complementarias, que se propone imponer al responsable de dañar el ambiente y violar la ley, resulta indispensable para homologar los instrumentos económicos preventivos previstos en la normatividad ambiental de Estados Unidos y Canadá.

    Uno de los argumentos de mayor solidez para la creación el Acuerdo Paralelo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte en materia ambiental, fue precisamente el que México debería desarrollar sus estándares e instrumentos normativos ambientales, para homologarlos con aquellos previstos en los sistemas jurídicos de Canadá y Estados Unidos, de manera tal que se garantizara que la ley ambiental se aplicaría efectivamente en nuestro territorio.

    Como se ha expuesto, el sistema de responsabilidad administrativa y penal no ha logrado ese propósito, fundamentalmente por que no representa un factor económico real que desincentive el incumplimiento de la ley, o la producción de riesgos y daños injustificados al ambiente o a los mexicanos.

    La diferencia en la posibilidad real, de enfrentar consecuencias económicas importantes por dañar el entorno o a las personas, que se da entre México y sus socios comerciales, representa un incentivo desafortunado para la migración al territorio nacional de empresas transnacionales infractoras y contaminantes. Lo que se extiende a los defraudadores en la prestación de servicios ambientales, tales como el de manejo y la disposición de residuos peligrosos.

    Múltiples casos documentados evidencian lo anterior. El expediente de hechos publicado por la Comisión de Cooperación Ambiental de América del Norte (CCA), sobre la importación y abandono de residuos peligrosos en México por la empresa norteamericana Metales y Derivados, evidencian lo afirmado. Este caso notorio expuso la ineficacia de los procedimientos y sanciones administrativos y penales, para inhibir actividades transnacionales fraudulentas, así como para lograr la neutralización de los riesgos sanitarios generados a cientos de habitantes de la colonia Chilpancingo, en Tijuana Baja California. Aún a pesar de la conclusión de los procedimientos administrativos y penales, el gobierno de México fue incapaz de lograr la reparación de los daños ocasionados al ambiente, la neutralización del riesgo a la salud, y el retorno de los materiales y residuos abandonados dolosamente a los Estados Unidos.

    A diferencia de las agencias ambientales y comunidades extranjeras, la PROFEPA y los ciudadanos mexicanos no tienen facultades para acudir a los tribunales a demandar acciones como el embargo y remate del predio e instalaciones de una empresa, como Metales y Derivados, para solucionar el conflicto ambiental. En este emblemático caso, los costos de la restauración fueron asumidos por el gobierno federal, en sustitución y beneficio del propio infractor que reside impunemente en los Estados Unidos. El mensaje fue muy claro: México no puede obligar a los infractores a reparar los daños ocasionados al ambiente. La sociedad mexicana no puede acudir a los Tribunales para demandar la neutralización de los riesgos, ni el embargo de bienes de los responsables. En México no cuesta nada contaminar, ni dañar la salud de las personas.

    Lo anterior, evidencia la exigencia de un sistema judicial de responsabilidad ambiental al alcance de la ciudadanía.

    Constitucionalidad y legalidad de las acciones ambientales complementarias. Proporcionalidad de los montos de inversión.

    Nuestra legislación vigente reconoce la facultad de los Jueces de Distrito Civiles para imponer medios de apremio y sanciones, así como otras obligaciones de carácter económico o consecuencias jurídicas adicionales a la reparación de los daños, como resultado de actos lícitos o ilícitos. Los preceptos que se proponen resultan perfectamente acordes con nuestros principios constitucionales.

    Por ejemplo, el Código Civil Federal prevé que el que se apodere de un bien vacante sin cumplir lo prevenido en la ley pagará una multa, o bien, que el arrendador que fuere vencido en juicio sobre una parte de la cosa arrendada, está obligado a conceder una disminución en la renta o la rescisión del contrato, además del pago de los daños y perjuicios.

    Es clara la presencia de figuras de naturaleza económica, adicionales a la reparación del daño, en el marco del derecho civil mexicano. Existen preceptos directamente encaminados a lograr enderezar la conducta impropia, abusiva o ilegítima de un sujeto en el proceso civil, tales como las medidas disciplinarias y de apremio que impone el tribunal, que incluyen la imposición de multas. Cabe señalar, que las acciones ambientales complementarias propuestas no son multas, ni penas que impone un juez, sino obligaciones civiles adicionales a la reparación del daño.

    En contraste, la reparación de los daños, figura que tanto se ha dicho, forma parte exclusiva del núcleo del derecho civil, se reconoce hoy en el Código Penal Federal mexicano como una sanción pecuniaria.

    La propuesta busca una visión totalizadora de las acciones ambientales complementarias, que resulta comprensiva apreciando su vocación preventiva o disuasoria a través de la inhibición económica que es la que, en definitiva, prevalece por la trascendencia social que reviste.

    Por otro lado, el monto de la inversión por concepto de acciones ambientales complementarias, lo individualizará el juez tomando en cuenta fundamentalmente la capacidad económica del responsable y su ingreso, entre otros factores. Lo que garantiza que dicho monto será siempre proporcional y equitativo, y respetará los criterios jurisprudenciales de constitucionalidad, además de mantener el factor inhibitorio sin importar la condición del sujeto responsable.

    Garantía de la no imposición de obligaciones económicas excesivas.

    A efecto de no imponer en exceso obligaciones económicas en materia administrativa y ambiental, la propuesta prevé que si el responsable acredita haber realizado el pago de una multa impuesta por la Procuraduría Federal de Protección la Ambiente o la Comisión Nacional del Agua, en consecuencia a la realización de la misma conducta ilícita que dio origen a su responsabilidad, el Juez de Distrito deducirá dicho pago en el cálculo de la inversión por acciones ambientales complementarias, sin que ésta puedan exceder el límite previsto para el caso en este Título.

    Monto de las Acciones ambientales complementarias de interés público.

    Se propone que las acciones ambientales complementarias sean una obligación de interés público, dado a que el factor inhibitorio interesa no solo a quien demanda, sino a la sociedad en su conjunto. Por ello, se entenderán siempre por demandadas.

    A diferencia de las multas administrativas o penales que ingresan al erario público, o de los llamados daños civiles punitivos que son pagados a la parte actora, las acciones ambientales complementarias son una obligación adicional y accesoria a la obligación principal de reparación o compensación del daño ocasionado al ambiente, consistente en actividades de protección, preservación, remediación o restauración del ambiente, con un monto de inversión equivalente a de cinco a quinientos días del ingreso del obligado, que nunca excederá los ciento cincuenta y cinco millones de pesos.

    La cantidad máxima propuesta, obedece a multiplicar por cuatro el mayor monto por compensación ambiental registrado en un convenio de la PROFEPA, de 3.5 millones de dólares. Esa cantidad correspondió a la imposición de una obligación económica diversa a la reparación del daño, adicional a la multa y a otras obligaciones ambientales del infractor. El factor de multiplicación que se propone, corresponde al del sistema utilizado por la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos, que lo ha considerado un adecuado factor inhibitorio. Este caso documentado por infracciones graves en México, evidencia los precedentes en el uso de figuras similares al instrumento económico que ahora se propone.

    Como hemos dicho, las acciones ambientales complementarias son impuestas por un Juez imparcial en un procedimiento garantista. La individualización del monto de la inversión lo hará dicha autoridad tomando en cuenta la capacidad económica del responsable, la gravedad del daño o afectación ocasionado, y el carácter intencional o negligente de la violación, y se asegurará que se neutralice el beneficio económico obtenido, si lo hubiere, se garantice prioritariamente el monto de las erogaciones del actor o actores que hayan sido necesarias para acreditar la responsabilidad, y sea suficiente para inhibir conductas futuras similares.

    Pago de gastos y costas.

    Debe reconocerse que en su momento destacaron en las discusiones ya superadas en otros países, respecto a figuras como la de los daños civiles punitivos o las acciones ambientales complementarias, opiniones críticas respecto al hecho de que la parte actora o demandante, es quien recibe una parte de la obligación económica de pago, y se beneficia por encima de la colectividad. El monto del pago no ingresa en su totalidad al erario público.

    En el caso del sistema de responsabilidad ambiental propuesto, quien demanda no obtendrá un lucro o premio como resultado de una sentencia condenatoria, como sucede en otros sistemas jurídicos.

    El juez simplemente deducirá del monto de la inversión correspondiente a las acciones ambientales complementarias a cargo del responsable, el importe de las erogaciones que el actor o actores que hayan probado su pretensión hubieren realizado para acreditar la responsabilidad, y el responsable tendrá la obligación de consignarlo al juzgado para la entrega a aquellos.

    Es necesario puntualizar aquí lo reconocido finalmente en otros sistemas jurídicos:

    Si fue sólo un individuo o asociación ciudadana el que demandó y, para ello, puso de manifiesto la entidad del daño o de la amenaza, hasta entonces inadvertida por la sociedad, así como la violación de la legislación por el infractor demandado, y erogó para ello cantidades importantes de recursos económicos procedentes de su patrimonio personal, a efecto de probar lo necesario frente al tribunal; no cabe sino que le corresponda una compensación económica por dichos gastos, toda vez que, de facto, ha realizado la función de las instituciones públicas que han fallado o llegado tarde a su cometido, es decir, ha realizado una función de interés público. Es decir, el actor ha realizado una función de interés público.

    No se trata en suma de premiar económicamente a la ciudadanía o a las organizaciones no gubernamentales, sino únicamente compensarlos por los gastos erogados al realizar una función de interés público, que por una u otra razón no pudo ser efectuada por las instituciones administrativas públicas.

    No puede pretenderse un sistema de justicia ambiental ciudadana sin viabilidad económica, es decir, uno en el que el ciudadano que demanda financie en su totalidad los altos gastos del proceso, sin obtener su devolución.

    La experiencia comparada y la de nuestro país, así como las recomendaciones de los expertos internacionales antes citadas, han reconocido el enorme obstáculo que representa para el ciudadano, el costo económico de probar la acción por daños al ambiente y a las personas. Basta revisar el inexistente número de acciones intentadas ante lo tribunales federales, para hacer valer la reparación de los daños ocasionados a la vida silvestre y los hábitat, a la luz de las disposiciones vigentes de la Ley General de Vida Silvestre. En este sentido, inclusive el más grave temor de innumerables demandas y represalias procesales, frente a empresas públicas contaminantes, ha sido notoriamente infundado.

    A ello, debe sumarse un hecho económico evidente. Si los recursos derivados de la responsabilidad del daño ocasionado al entorno, son dedicados en su totalidad a la reparación o compensación material o en especie del ambiente, no existe posibilidad alguna de sustentabilidad financiera de un proceso judicial de esta naturaleza.

    México se ha caracterizado por el reconocimiento procesal de los derechos sociales. La justicia agraria por ejemplo, se ha convertido en un poderoso instrumento de la justicia social en la medida que ha introducido rasgos tutelares que matizan la desigualdad entre las partes en conflicto. Lo mismo puede decirse de los avances en el derecho laboral.

    No puede desconocerse que México tiene una desigualdad estructural en donde millones de mexicanos viven en marginados. Si la desigualdad es un problema estructural en nuestro país, en el campo en donde se encuentra la mayor riqueza natural de nuestro país, la desigualdad alcanza su más drástica expresión. En el 10% de los mexicanos más pobres, casi siete de cada diez viven en el campo.

    En ese escenario de riqueza natural y pobreza extrema de quienes viven en ese entorno, podemos fundar las consideraciones que justifican un derecho procesal ambiental social que permita un efectivo acceso efectivo a la justicia.

    Como se ha dicho, el acceso a la justicia no solo significa el presentarse ante los tribunales, es además y fundamentalmente, la garantía de una igualdad real de oportunidades en el desarrollo del proceso.

    De acuerdo a ello, cualquier gasto o costo que genere a los más humildes acudir al a los tribunales e impulsar el proceso, representa un significativo porcentaje de su ingreso y dificulta el acceso a la justicia en materia ambiental.

    La propuesta de la figura de las acciones ambientales complementarias reconoce dichos argumentos. Por ello, salvo en el caso de los actores que han probado su pretensión y se han impuesto acciones ambientales complementarias, ninguna de las partes será condenada al pago de gastos y costas judiciales.

    Artículo 214.- Definición de acto ilícito.

    Para los efectos de la responsabilidad subjetiva y objetiva, resulta indispensable definir con claridad cuándo el acto causante de un daño es ilícito. Al respecto, no cabe duda que un acto es ilícito cuando se realiza en contravención a las disposiciones legales, reglamentarias, a las normas oficiales mexicanas, o a las autorizaciones, licencias, permisos o concesiones expedidas por la Secretaría u otras dependencias de la administración pública.

    Artículo 215. Competencia federal.

    La propuesta para que los Juzgados de Distrito Civiles federales conozcan de las controversias, acciones y procedimientos de responsabilidad ambientales, reguladas en el nuevo Título de la LGEEPA, respeta el sistema previsto en la Constitución y en la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal.

    El artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:

    Corresponde a los tribunales de la Federación conocer:

    I. De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. Cuando dichas controversias solo afecten los intereses de los particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de los Estados y del Distrito Federal.

    La Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, establece la competencia de los Jueces de Distrito Civiles federales, en su artículo 53:

    Los jueces de distrito civiles federales conocerán:

    I. De las controversias del orden civil que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales (...)

    VII. De los asuntos de la competencia de los juzgados de distrito en materia de procesos federales que no estén regulados en los artículos 50, 52 y 55 de esta Ley. (competencia residual no civil).

    El artículo 73 XXIX-G de la Constitución establece:

    El Congreso tiene faculta para:

    XXIX-G Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.

    Es decir, se trata una iniciativa respecto a controversias de interés público, suscitadas a propósito del cumplimiento y aplicación de leyes federales (LGEEPA, vida silvestre, forestal etcétera), de cuya adecuada resolución depende la protección del ambiente, y la preservación y restauración del equilibrio ecológico.

    La imposición de obligaciones económicas que se prevén en la iniciativa al igual que la imposición de la reparación del daño, tiene un efecto protector del ambiente, al desincentivar nuevas conductas dañosas de los elementos naturales, que violentan la norma. Al inhibir estas conductas, el ambiente se preserva.

    Las obligaciones de reparar o compensar, así como la imposición de una obligación económica, traen consigo una finalidad de protección ambiental. Reparar daños a un elemento ambiental, permite proteger y preservar otros elementos naturales (vgr: reparar el daño a los bosques, permite proteger los suelos, la infiltración del agua y la calidad del aire).

    Lo mismo puede decirse respecto a la preservación del ambiente. Reparar el daño ocasionado a los recursos forestales, permite preservar el ecosistema que depende de dichos recursos, la calidad y cantidad de los acuíferos, así como los hábitat. Sin reparación de daños puntuales, los ecosistemas pierden en lo general viabilidad en el tiempo respecto a su equilibrio. De aquí el interés público en estas controversias.

    Finalmente, debe apreciarse que no se trata de una acción civil de reparación patrimonial, sino de una acción ambiental de características apropiadas a la problemática ecológica, cuya finalidad es la protección del ambiente, y la preservación y restauración del equilibrio ecológico, que como reconoce la LGEEPA, son de interés público. Lo que puede ser regulado constitucional y legalmente, por el Congreso de la Unión.

    Por otro lado, se pretende que la responsabilidad regulada en el Título Séptimo propuesto, sólo opere en el ámbito de competencia federal, cuando se trate de materias que ya fueron previstas o reservadas para la federación, tales como el manejo de materiales y residuos peligrosos, que son el único caso de procedencia de responsabilidad, por daños o afectaciones ocasionados a las personas.

    Esto es, la propuesta se dirige únicamente a controversias sobre la protección del ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico, que se susciten con motivo del cumplimento (incumplimiento) y aplicación de leyes federales.5

    Respetando el sistema judicial vigente, los jueces y tribunales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, podrán conocer de los daños y afectaciones de competencia local.

    Artículo 216. Responsabilidad de las personas morales y terceros prestadores de servicios.

    Reconociendo la necesidad de que los instrumentos de justicia ambiental, inhiban los factores reales que determinan la producción de daños ambientales, tales como malas prácticas y políticas corporativas, se reconoce la responsabilidad no solo de las personas físicas, sino también la de las personas jurídicas o morales, en términos generales; así como también cuando los daños y afectaciones son causados por sus representantes, administradores, socios, gerentes, directores o empleados en el ejercicio de sus funciones, así como por sus prestadores de servicios.

    En este último caso, la responsabilidad será solidaria con la persona moral contratante del servicio, con la finalidad de que quienes se benefician al realizar conductas generadoras de efectos ambientales negativos, asuman e internalicen los costos de dicha afectación, tal y como lo prevén los principios internacionales de derecho ambiental.

    Artículo 217. Responsabilidad por omisión.

    Muchos de los daños ambientales son generados por omisiones en el cumplimiento de las obligaciones de cuidado que impone la normatividad ambiental. Ello se reconoce expresamente en el texto de la iniciativa, de manera idéntica a los textos previstos en la normativa penal.

    Artículo 218. Responsabilidad correspectiva.

    La iniciativa reconoce la responsabilidad correspectiva, figura ampliamente aceptada y probada en la legislación mexicana.

    Artículo 219. Supletoriedad.

    Habiendo establecido los preceptos sustantivos y procesales especiales de interés público, la iniciativa utiliza supletoriamente a los Código federales Civil y de Procedimientos Civiles, siempre que no contradigan las reglas especiales del sistema de responsabilidad ambiental.

    Artículo 220 y 221. Supuestos de responsabilidad y obligaciones consecuentes a la producción de los daños al ambiente.

    Estos artículos establecen los supuestos o hipótesis normativas en las que surge la responsabilidad ambiental, y consecuentemente las obligaciones de reparar o compensar, así como de realizar acciones ambientales complementarias.

    Es de resaltarse lo dicho respecto a la necesidad de reconocer la responsabilidad por ocasionar daños de manera indirecta, figura fundamental del sistema de responsabilidad ambiental, aceptada además por la normatividad vigente (Ley de Responsabilidad por Daños Nucleares).

    La producción de daños genera la obligación primordial de reparar o compensar ambientalmente, así como de neutralizar los riesgos causados en consecuencia.

    Las violaciones de la normatividad realizadas en una forma tan grave como para producir un daño al ambiente, genera la obligación de cumplir con acciones ambientales complementarias, como una medida retributiva, ejemplar y preventiva.

    Cabe señalar que esta obligación no surge simplemente por la violación de la ley, es decir, de cualquier tipo de violación, sino únicamente de aquella tan grave como para ser productora de un daño al entorno. Las infracciones menores se dejan a la responsabilidad administrativa, así como al trabajo de la PROFEPA.

    Como hemos dicho, el monto de esta obligación adicional puede ser tan pequeño como de cinco días de salario mínimo, o tan amplio como de ciento cincuenta y cinco millones de pesos, dependiendo del tipo de daño, la capacidad económica para cumplir con la obligación, el ingreso del responsable, etcétera, condiciones que garantizan el respeto pleno del sistema a la Constitución.

    Artículos 221 y 222. Responsabilidad objetiva y subjetiva en los daños ocasionados al ambiente.

    La responsabilidad objetiva y subjetiva se regula de manera diferente, en los Capítulos dos y tres, en función a la naturaleza del bien jurídico afectado, y observando la teoría civil del riesgo creado hasta ahora aplicada por nuestro tribunales.

    La responsabilidad subjetiva opera como regla general. En contraste, por ser más extensiva y exigible con independencia de que exista culpa o negligencia de la persona, la responsabilidad objetiva se regula como excepción en el caso de los daños ocasionados al ambiente, limitándola a actividades que llevan implícito un riesgo, reconociendo el espíritu analógico del artículo 1913 vigente del Código Civil Federal, que prevé:

    Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está obligada a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima.

    Lo mismo resulta aplicable al reconocimiento que ya ha hecho el legislador, respecto al manejo de materiales y residuos peligrosos, así como a las actividades que se realizan en áreas naturales protegidas de competencia federal, en términos del artículo 28 de la LGEEPA.

    Artículos 223, 224 y 225. Reparación y compensación ambiental.

    En concordancia con los principios internacionales sobre reparación, los textos propuestos tienen como objetivo que el daño ocasionado al ambiente, sea primero reparado materialmente, antes de ser compensado.

    Reconociendo que el daño no tiene una naturaleza únicamente patrimonial, y que trae consigo simultáneamente una afectación a los servicios ambientales de interés de la sociedad en su conjunto, debe reconocerse integralmente en la responsabilidad de su autor. En consecuencia, se propone la figura de compensación ambiental, que no requiere de cuantificación del daño en términos económicos, lo que muchas veces resulta imposible.

    Por ello, la definición de compensación ambiental establece:

    Únicamente cuando resulte material o técnicamente imposible el restablecimiento o restauración total o parcial referido en este artículo, será procedente la compensación ambiental regulada en el presente Título, así como el pago de daños patrimoniales derivados de la pérdida, deterioro, menoscabo, afectación o modificación de los elementos naturales. Dicha prelación no será aplicable al pago de los perjuicios sufridos.

    La compensación ambiental se define como una inversión o pago en dinero, para lograr generar un efecto ambientalmente positivo, sustitutivo de la reparación total o parcial del daño ocasionado al ambiente, según resulte posible, y equivalente a los efectos adversos ocasionados a los hábitat, a los ecosistemas, a los elementos.

    Para la reparación del daño o la compensación ambiental se aplicarán los niveles y las alternativas de reparación del daño, previstos en las disposiciones legales, reglamentarias y en las normas oficiales mexicanas que, en su caso, se hubieren expedido para tal efecto.

    Artículo 226. Interés difuso, legítimo y jurídico: Acceso real y efectivo de la ciudadanía a la jurisdicción ambiental.

    Como hemos dicho, la Declaración internacional emanada de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo reconoció:

    El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional (...) deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes6.

    El derecho a un medio ambiente adecuado que reconoce la Constitución a favor de toda persona, es de los conceptualizados como derechos difusos.

    Es conocido que el procedimiento civil está construido sobre bases individualistas, y no da cuenta de los intereses colectivos o difusos; los intereses difusos o supraindividuales, son los que pertenecen idénticamente a una pluralidad de sujetos, en cuanto integrantes de grupos o clases, ligadas en virtud de la pretensión de goce de una misma prerrogativa, de tal forma que la satisfacción del fragmento o porción del interés que atañe a cada individuo, se extiende por naturaleza a todos, del mismo modo que la lesión a cada uno afecta simultánea y globalmente a los integrantes del conjunto comunitario7. Este es el caso de los intereses frente a los daños ocasionados al ambiente.

    Las soluciones para esta temática no encajan en esquemas ortodoxos, ni fueron contemplados por los Códigos y leyes individualistas del siglo XIX. Por ello, para recomponer el rumbo es necesario revisar los conceptos clásicos, entre ellos el de la legitimación activa, y la actuación del Juez de oficio en ciertas hipótesis.

    La experiencia del derecho comparado, ofrece diversas respuestas legislativas al problema de los intereses difusos y la legitimación procesal8. Sin embargo, resulta claro que no es dable reconocer a toda persona acción y acceso al sistema procesal frente a los daños ambientales, en virtud de que toda persona, resida o no en nuestro país, se constituiría en un potencial actor con los congestionamientos judiciales previsibles. Algunos países han reconocido al Defensor del Pueblo o al Ministerio Público, legitimación para actuar en representación de aquellos que detentan el derecho vulnerado, es decir, utilizan la figura de instituciones públicas intermedias, que como hemos dicho, no resulta suficiente, ni aceptable en nuestro país.

    La propuesta para el sistema mexicano, adopta una solución más equilibrada. Por una parte, se reconoce el interés y legitimación necesarios a la Profepa, a las instituciones de protección ambiental estatales, a los Municipios, así como al Ministerio Público en donde ocurrió el daño; y por otra, se reconoce el derecho, interés y legitimación de quien posea una situación personal de proximidad frente al daño.

    Para definir este último concepto se utilizan dos figuras; la primera ya explorada por los tribunales mexicanos, corresponde al concepto de pertenencia a la comunidad afectada, al que hace referencia el artículo 180 de la LGEEPA; en segundo lugar, se introduce un criterio objetivo y cuantificable que utiliza un radio de distancia determinado entre el daño y el domicilio de la persona a quien se le reconoce el derecho, interés y legitimación activa.

    Cabe señalar, que en el segundo caso de proximidad personal frente al daño, se utiliza como criterio la extensión de la comunidad más amplia de nuestro país, la del Distrito Federal.

    Descentralización y concurrencia de las entidades federativas y los Municipios, en el sistema de justicia ambiental federal.

    El proyecto de ninguna manera busca la federalización de la justicia ambiental. Por el contrario, se prevé que las legislaturas y gobiernos de las entidades federativas expidan leyes similares al Título propuesto en el ámbito de su competencia.

    Asimismo, reconociendo que el ciudadano merece tener a su alcance el mayor número de instituciones que tutelen su derecho a un medio ambiente adecuado, se les reconoce derecho, interés y legitimación, para ejercer la acción de responsabilidad de competencia federal, no solo a la Profepa, sino también a todas las Procuradurías e instituciones de protección ambiental de las entidades federativas, en el ámbito de su circunscripción territorial, así como a los Municipios en donde ocurrieron los daños.

    Como ya señalamos, la LGEEPA establece en el principio XII previsto en el artículo 15 que:

    Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar. Las autoridades en los términos de esta y otras leyes, tomarán las medidas para garantizar ese derecho.

    Participación de las Organizaciones No Gubernamentales.

    El Título propuesto legitima a personas jurídicas públicas, tanto federales con estatales, a efecto de que funjan como instituciones intermedias para actuar en representación de la sociedad afectada por los daños ocasionados al ambiente. La función estatal protectora de los intereses ambientales no desaparece, sino se ve reforzada.

    Por lo que hace a las personas jurídicas o morales sin fines de lucro, cuyo objeto es la protección ambiental (ONG's ambientalistas), se reconoce la gran importancia de su intervención en el proceso judicial en representación de quienes detentan el derecho y legitimación procesal, en virtud de su situación personal de proximidad frente al daño ocasionado al ambiente.

    La iniciativa prevé ciertos requisitos que deben cubrir las denominadas ONGS.

    Artículo 227. Supuestos de responsabilidad y obligaciones consecuentes a la producción de los daños y afectación a la salud e integridad de la persona.

    Este artículo establece los supuestos o hipótesis normativas especiales en las que surge la responsabilidad civil por daño a la persona, De manera similar a la prevista en la legislación civil ordinaria (artículo 1915 Código Civil Federal). Se añade simplemente la responsabilidad por daños indirectos que, como hemos reiterado, es característica del fenómeno causal ambiental, y consecuentemente de los efectos de la contaminación en las personas.

    Se trata de una vía de acceso a la justicia optativa para los afectados en su persona, y alternativa en relación a lo previsto por la legislación civil ordinaria.

    Se regula también el nacimiento de la responsabilidad por afectaciones a la integridad de las personas, que es una figura de nueva creación.

    En ambos supuestos se prevén las obligaciones de indemnizar o compensar.

    Cabe señalar que en estos supuestos no se aplican acciones ambientales complementarias.

    Artículo 228 y 229. Responsabilidad objetiva y subjetiva en la responsabilidad por daños y afectaciones a la salud y la integridad de las personas.

    Respecto a los daños y afectaciones ocasionados a la salud e integridad de las personas por materiales y residuos peligrosos liberados al ambiente, se prevé responsabilidad objetiva exclusivamente en los casos en los que la presencia de contaminantes en el organismo ocasiona la muerte o daño actual.

    La responsabilidad derivada de la afectación la integridad de la persona por la simple presencia de contaminantes, se restringe en términos de la responsabilidad subjetiva (solo por actos ilícitos o infracciones) que nacerá únicamente de actos violatorios de la normatividad.

    Artículos 230 y 231. Forma de indemnizar los daños a la salud de las personas.

    El sistema propuesto añade al sistema civil ordinario previsto en el artículo 1915 del Código Civil Federal los siguientes beneficios:

    a. La posibilidad de exigir una indemnización por daños ocasionados de manera indirecta, de acuerdo a la dinámica causal ambiental,

    b. La posibilidad de acudir a la acción de responsabilidad ambiental para vincular en un mismo proceso, frente a una sola autoridad jurisdiccional, el daño ambiental y el consecuente efecto en la salud de la persona,

    c. La posibilidad de exigir prestaciones específicas de asistencia médica y quirúrgica, hospitalización, medicamentos y material de curación, aparatos de prótesis y ortopedia necesarios, y rehabilitación.

    La persona cuya salud haya sido dañada, podrá recibir directamente del responsable las prestaciones enumeradas en el artículo anterior, en cuyo caso no podrá reclamar con posterioridad la indemnización por estos conceptos.

    Artículos 232, 233 y 234. Interés jurídico y compensación por afectación a la integridad de la persona.

    Dado a que la afectación de la persona no puede ser tasada en términos de un daño patrimonial actual, es decir, no se ha producido aún un efecto nocivo en la salud, la compensación se hará mediante el pago de una cantidad en dinero por el equivalente a de mil quinientos a cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en el momento de de dictar sentencia.

    Para cuantificar el monto del pago, se tomará en cuenta el grado de peligrosidad y la cantidad del contaminante que se haya introducido en el organismo, el tiempo de permanencia en éste, la situación económica del responsable, y el carácter intencional o negligente de la violación.

    CAPÍTULO CUARTO.

    Acción y Procedimiento especial de responsabilidad ambientales.

    Uno de los aspectos fundamentales para la consecución de los fines de la responsabilidad por daños ocasionados al ambiente y a las personas, es el procesal.

    Sin instituciones procedimentales adecuadas, las pretensiones legítimas de los afectados serán inalcanzables en la práctica judicial. Como se ha dicho:

    Es evidente que los problemas de acceso a la justicia ambiental civil presenta problemas cuya solución debe buscarse, en primer término, en reformas legislativas que, en consonancia con las características del daño ambiental, trasladen su regulación de los Código Civiles y de procedimientos civiles, concebidos para la tutela de los intereses individuales, a la legislación ambiental.9

    Es indispensable, por un lado, que tanto las instituciones gubernamentales, como las procesales, faciliten la solución de las controversias de naturaleza ambiental. Por otro, es necesario evitar que el sistema de responsabilidad sea utilizado como un instrumento de presión ilegítima de los agentes económicos.

    Se trata en suma, de encontrar un balance procesal entre las demandas sociales de acceso amplio y expedito a los mecanismos de justicia ambiental, y las inquietudes legítimas de quienes realizan actividades productivas, respecto al desvío de los mecanismos de justicia de su espíritu y objetivo.

    El Capítulo Cuarto del Título propuesto, responde a este imperativo con un procedimiento especial de responsabilidad, que utiliza de manera complementaria las disposiciones previstas en el Código Federal de Procedimientos Civiles, emplea pesos y contrapesos construidos en la experiencia jurisprudencial mexicana y extranjera, y regula la cooperación procesal de la administración publica ambiental, y de las instituciones académicas.

    Artículo 235 a 240. Procedimiento de interés público.

    El procedimiento de responsabilidad ambiental es un procedimiento de carácter publicístico, con figuras de interés social semejantes a aquellas previstas en la normatividad procedimental agraria o laboral.

    Lo anterior obedece a la naturaleza del daño ambiental, así como a las afectaciones a la salud e integridad de las personas ocasionada por el manejo indebido de materiales y residuos peligrosos, así como a las acciones tendientes a su reparación, compensación e indemnización.

    En este proceso especial se reconoce que, a diferencia del daño civil, el daño ambiental es un daño social dado a que recae sobre bienes que son objeto de interés general y colectivo, y que puede o no concretase sobre derechos individuales. Este daño puede considerarse como un daño público, teniendo en cuenta que muchos de los bienes con carácter ambiental cumplen una función social.

    Asimismo, la liberación de materiales y residuos peligrosos al ambiente es una de las actividades de mayor preocupación social y atención por parte del Estado, por el riesgo que esto genera para el ambiente y para la sociedad en general. De ahí la importancia de declarar de interés público las figuras procesales previstas en el Título propuesto.

    Artículos 241 a 255. Elementos de la demanda y etapa de Preinstrucción: discusión científica, adversarial y previa sobre la confiabilidad científica de la demanda.

    Como hemos dicho, los juicios para resolver las controversias en materia de daños ocasionados al ambiente y a las personas, se substanciarán conforme a un procedimiento especial.

    Dicho procedimiento prevé una etapa inicial de Preinstrucción, que se sitúa previa a la contestación de la demanda, a efecto de garantizar que las acciones que lleguen a la etapa de instrucción, sean únicamente aquellas que se sustentan en elementos probatorios relevantes y confiables, rendidos por peritos competentes.

    Gran parte de la litis de las controversias ambientales se concentra en aspectos científicos, sin los cuales las pretensiones de la parte actora han de considerarse infundadas. La etapa de preinstrucción busca ser una fase de eliminación de demandas infundadas, a través de la discusión científica previa.

    Adicionalmente, al igual que lo establece la Ley de Amparo vigente, se propone desincentivar demandas negativas, posibilitando la imposición de una multa, en los casos en los que el Tribunal estime que la demanda fue presentada de manera notoriamente injustificada.

    Sección II. La demanda.

    En este sentido, se prevé que además de lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Civiles, con la demanda habrán de acompañarse cierta información que sustenten la coherencia y confiabilidad de las afirmaciones del actor, sobre los daños y afectaciones ocasionados al ambiente y a las personas que se imputen al demandado, a efecto de que éstos sean valorados durante la etapa de preinstrucción. Asimismo, se anunciarán las pruebas que serán desahogadas en la etapa de instrucción, atendiendo a los presupuestos confiabilidad científica verificados en la preinstrucción.

    En los casos en los que no resulte posible cumplir con algunos de los elementos periciales preparatorios, antes de presentada la demanda, por ser necesario realizar algún acto de molestia, deberá justificarse dicho acto al Tribunal en función a su objeto y necesidad, así como la imposibilidad para llevarlo a cabo antes de iniciada la etapa de preinstrucción. Estos argumentos y circunstancias excepcionales, se valorarán igualmente en esa etapa.

    Sección III. Valoración de los méritos de la demanda. Presupuestos de congruencia lógica, relevancia, confiabilidad científica y metodológica, y experiencia profesional del perito.

    Con el fin de dar certidumbre a los gobernados frente al proceso especial de responsabilidad ambiental, y garantizar que el sistema no será desviado de su fines, la propuesta busca recoger en la Ley la jurisprudencia y precedentes de los tribunales de nuestro país, así como la de otros sistemas judiciales, en relación a los requisitos mínimos de confiabilidad científica y metodológica que debe contener la prueba pericial a desahogarse en la etapa de instrucción, la congruencia lógica de la demanda, así como la experiencia necesaria del perito.

    Lo anterior, se propone en una etapa de preinstrucción adversarial, en donde el Juez escuchará a las partes, se hará allegar de elementos de convicción y resolverá sobre:

    I. La congruencia lógica de los razonamientos que sustentan la demanda;

    II. La confiabilidad científica y metodológica de los experimentos, operaciones y peritajes propuestos para desahogarse posteriormente durante la instrucción, así como aquellos que se hubieran practicado con anterioridad a la presentación de la demanda;

    III. La relevancia y aplicabilidad al caso de los razonamientos, experimentos, operaciones y peritajes aportados con la demanda u ofrecidos para desahogo en la etapa de instrucción;

    IV. La aplicabilidad al caso de los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, estándares, niveles, parámetros, límites y alternativas;

    V. La capacidad y experiencia de los peritos para practicar los experimentos, operaciones y peritajes ofrecidos o a desahogarse en la etapa de instrucción.

    De resolverse la valoración de manera favorable al actor, el Juez emitirá el auto que abre la etapa de instrucción, corriéndose traslado a la persona contra quien se proponga la demanda, para que ésta sea contestada en los términos previstos en el Código Federal de Procedimientos Civiles.

    En caso contrario, la propuesta busca que el sistema oriente debidamente a quienes tienen una pretensión legítima, pero sustentada en elementos probatorios deficientes. Para ello, el Juez señalará con toda precisión en qué consisten las deficiencias, defectos u omisiones que restan congruencia, confiabilidad y relevancia a la demanda previniendo a la actora para que las subsane. De no cumplirse dicha prevención, o de hacerlo habiendo transcurrido el término referido, el Juez desechará la demanda y devolverá al interesado todos los documentos originales y copias simples que hubiere exhibido. Lo anterior, sin embargo, se hará sin menoscabo del derecho de la parte actora de ejercer nuevamente su acción.

    Resulta de gran valía el estudio comparado de la solución construida, por la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos, al establecer por lo menos cinco factores que deben considerar las Cortes y Tribunales de ese país, al valorar la validez, confiabilidad legal y admisibilidad de los razonamientos científicos y los testimonios de los peritos10. Estos son los siguientes:

  • La verificación de si la metodología utilizada por el perito consiste en una hipótesis cuantificable;

  • verificación de si la metodología utilizada es manejada por la comunidad científica;

  • el conocimiento de errores de metodología conocidos o potenciales;

  • adecuación de la metodología a estándares aplicables vigentes; y

  • aceptación científica de la metodología.

    Apoyo de la Administración Pública Federal.

    Es necesario reconocer la dificultad para la obtención de elementos probatorios, que se presenta a quien aspira a demostrar la responsabilidad por daños y afectaciones al ambiente y a las personas, así como lo expresado en la declaración de Buenos Aires del 24 de septiembre de 2003, en la que se señala:

    Con la finalidad de facilitar la producción de la prueba, propugnamos la cooperación de organismos administrativos y universidades (...) que puedan aportar conocimientos y tecnologías

    La propuesta establece que los dictámenes y elementos periciales que obren en los procedimientos administrativos, penales y jurisdiccionales podrán aportarse y serán evaluados en la etapa de preinstrucción. Quienes ejerzan la acción de responsabilidad en términos del presente Título, podrán presentar estas probanzas por sí mismos, o solicitar al Tribunal los requiera de quien los tenga en su poder. Salvo las reservas expresas de ley, no podrá negarse la entrega de dichas constancias.

    Asimismo, para los efectos de la reparación del daño ambiental, los interesados en términos del Título propuesto, podrán solicitar a la Semarnat la formulación de un dictamen técnico al respecto, de conformidad con las disposiciones aplicables de Ley Federal de Derechos. El pago por este concepto, se destinará al desarrollo de la infraestructura pericial de dichas dependencias. La Procuraduría y la Secretaría cuidarán rigurosamente que se observen los aspectos de confiabilidad científica y relevancia al caso del dictamen pericial.

    Los gastos por concepto de análisis de laboratorio o de campo que adicionalmente se requieran para la dictaminación solicitada, correrán a cargo del interesado.

    Sección IV. Medidas precautorias.

    La propuesta reconoce el principio precautorio, previsto en la Declaración de Río sobre ambiente y desarrollo, en el que se establece que en la protección del ambiente, cuando exista riesgo de daño serio o irreversible, la falta de certidumbre científica no deberá utilizarse como argumento para posponer medidas tendientes a prevenir la degradación ambiental.

    Por ello, en adición a las normas vigentes del Código Federal de Procedimientos Civiles, cuando se tema fundadamente que el daño o afectación al ambiente o a las personas, se incremente o pueda continuar produciéndose; o bien, cuando hubiere temor fundado de que se oculte los instrumentos, sustancias, fuentes contaminantes o huellas, documentos o demás elementos de prueba que acrediten el daño o el nexo de causalidad entre éste y la conducta u omisión del demandado; dentro del procedimiento, o antes de iniciarse éste, podrán decretarse, a solicitud de parte, las siguientes medidas precautorias:

    b. El aseguramiento de documentos, libros, cosas o papeles relacionados con el cumplimiento de las obligaciones jurídicas del demandado, previstas en los ordenamientos referidos en el artículo 160 de esta Ley, así como con los daños y afectaciones;

    c. El aseguramiento de muestras de materiales, residuos, líquidos, contaminantes y demás elementos naturales relacionados con el daño o afectación;

    d. La suspensión de obras o actividades que representen un riesgo inminente de daño o afectación; y

    e. Las medidas necesarias para neutralizar el riesgo inminente de daño o afectación al ambiente o a las personas.

    El que pida la providencia precautoria deberá acreditar el derecho que tiene para gestionar y la necesidad de la medida que solicita.

    Sección V. Etapa de Instrucción.

    La instrucción se regulará en términos de lo previsto por el Código Federal de Procedimientos Civiles.

    Sección VI. Auto composición.

    La iniciativa busca privilegiar la solución de los conflictos ambientales a través del acuerdo de las partes.

    Por ello, en el caso de que durante el procedimiento especial de responsabilidad ambiental, y antes de que se dicte sentencia definitiva, se lograse un acuerdo entre las partes en términos de lo previsto por el artículo 168 de esta ley, o a través de cualquier otro medio de resolución de la controversia, siempre y cuando no se contravengan disposiciones de orden público, el Juez reconocerá dicho acuerdo y dictará sentencia.

    De esta manera se da contenido práctico a las facultad conciliadora conferida a la PROFEPA en la LGEEPA, que hasta ahora no ha sido llevada a la realidad.

    En este supuesto, a manera de incentivo, no se condenará al responsable a la realización de las acciones ambientales complementarias que correspondieren, aún y cuando se haya violentado la ley.

    Atendiendo al interés público que gira en torno al daño ambiental, el Juez dará vista a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a efecto de que en un plazo de ocho días hábiles, se manifieste sobre los términos de la reparación o compensación ambiental de daños ocasionados al ambiente convenidos, cuidando la tutela del ambiente, así como el cumplimiento de las disposiciones previstas en esta Ley.

    Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente manifieste su opinión, se entenderá la conformidad de dicha institución.

    La Sección VI vincula el acuerdo de las partes, con el beneficio de reducción de la pena previsto en el artículo 421 del Código Penal Federal.

    Sección VII. Elementos de prueba.

    Considerando que el procedimiento de responsabilidad ambiental tiene un carácter publicístico, toda vez que persigue fines de interés general y no solo el de las partes, el órgano jurisdiccional deberá tener facultades suficientes para allegarse oficiosamente de los medios de prueba que considere necesarios, sin más limitación que las establecidas en la ley. Lo que ha sido reconocido como indispensable por el grupo de expertos del PNUMA.

    El Juez requerirá a la Secretaría para que aporte todos los elementos periciales, testimoniales, documentales y demás elementos de prueba con los que cuente. Los servidores públicos estarán obligados a cumplir con dicha obligación.

    Las partes a su vez podrán solicitar a la SEMARNAT la formulación de dictámenes técnicos o periciales, previo pago de los derechos que en su caso establezca la Ley. Los gastos por concepto de análisis de laboratorio o de campo que adicionalmente se requieran para la dictaminación solicitada correrán a cargo del interesado.

    Considerando el costo y dificultad para generar dictámenes técnicos y periciales, los elementos probatorios que se generaren en otros procedimientos judiciales podrán utilizarse para dar luz sobre los daños ocasionados. En su caso, los peritos ratificarán su contenido y responderán al cuestionario que al efecto presente las partes, y a las preguntas que formule oficiosamente el Juez.

    Igualmente las diligencias practicadas en los procedimientos administrativos que se sigan ante la Secretaría, podrán ofrecerse como prueba en el procedimiento especial de responsabilidad ambiental. Dicha dependencia deberá expedir las copias certificadas que le requieran las partes o el Juez.

    Pruebas especiales.

    Para calcular el ingreso del responsable necesario para individualizar el monto de la inversión por acciones ambientales complementarias, el Juez deberá contar con facultades para requerir a este, así como a las dependencias de la administración pública, la información financiera y fiscal, y demás informes que resulten necesarios, habiendo para ello obligación de proporcionarlos.

    Tal y como lo prevé la legislación procesal penal, el Juez valorará en su conjunto los indicios o presunciones que arrojen las pruebas hasta poder considerarlos como prueba plena.

    Nexo de causalidad, principio precautorio ambiental, equidad procesal.

    Se reconoce que en materia ambiental una de las pruebas más complejas y costosas corresponde a la del nexo de causalidad. Constituye una de las razones de facto para un denegado acceso a la justicia para la ciudadanía. Al respecto, la iniciativa es aún conservadora respecto a los preceptos reguladores de esta probanza observados en el derecho comparado, e incluso en las iniciativas de ley en estudio en nuestro Congreso federal, pues no propone la reversión de la carga de la prueba como se ha hecho en otros sistemas jurídicos.

    Lo que se plantea es un estado intermedio en el que el nexo causal se acreditará en grado de probabilidad, tal y como sucede en la etapa de averiguación previa penal respecto a la probable responsabilidad del inculpado. De esta forma se equilibra la carga probatoria entre actor y demandado frente a una realidad científica tan compleja como la ambiental, y se reconoce la desigualdad entre las partes en conflicto.

    Esta propuesta resulta indispensable e impostergable si se aspira a un proceso de responsabilidad ambiental equitativo, efectivo y aplicable.

    Como hemos dicho, México se ha caracterizado por el reconocimiento procesal de los derechos sociales. La justicia agraria por ejemplo, se ha convertido en un poderoso instrumento de la justicia social en la medida que ha introducido rasgos tutelares que matizan la desigualdad entre las partes en conflicto. Lo mismo puede decirse de los avances en el derecho laboral nacional. México tiene una desigualdad estructural en donde millones de mexicanos viven marginados. Si la desigualdad es un problema estructural en nuestro país, en el campo en donde se encuentra la mayor riqueza ambiental, la desigualdad alcanza su más drástica expresión. Entre el 10% de los mexicanos más pobres, casi siete de cada diez viven en el campo, cerca de los cuerpos de agua, de los suelos fértiles y tierras de cultivo, de los bosques, de los hábitat, de los ecosistemas frágiles, de las reservas naturales de las que depende el resto de la población. Son ellos quienes acudirán a nuestros tribunales.

    En ese escenario de pobreza extrema de quienes viven entre nuestra riqueza natural, podemos fundar las consideraciones que justifican un derecho procesal ambiental social equilibrado que permita un acceso efectivo a la justicia.

    Como se ha dicho, el acceso a la justicia no solo significa presentarse ante los tribunales, es además y fundamentalmente, la garantía de una igualdad real de oportunidades en el desarrollo del procedimiento judicial.

    A lo anterior deben añadirse algunas consideraciones sobre el paradigma ecológico. Muchos de los fracasos en el control de la contaminación y la destrucción del ambiente, verificados en los casos citados en esta exposición de motivos, resulta evidente en función de los principios productivos que justifican el avance comercial, aún y cuando no se conozcan los efectos ambientales y a la salud de las actividades económicas. De aquí la importancia de reconocer procesalmente el principio precautorio ambiental, pilar de los sistemas jurídicos ambientales del mundo.

    El sistema normativo de prevención y control del daño ambiental, de la contaminación y de los efectos nocivos de ésta en la población, se sustenta en premisas frecuentemente erróneas que no se cumplen, y que deben reconocerse en la responsabilidad ambiental que nace justamente cuando el daño se ha producido, es decir, cuando ante todas las expectativas científicas en contrario, el daño se hace real.

    Entre las expectativas equívocas que sustentan las normas que permiten la realización de obras y actividades, así como de operación de fuentes contaminantes, se encuentra:

  • El pensar que es posible conocer anticipadamente todos y cada uno de los efectos adversos en el ambiente y en la salud de los seres vivos, que pueden producir cada una de las sustancias tóxicas que se producen, comercializan y liberan al ambiente;

  • Que de hecho se conocen esos efectos;

  • Que esas sustancias no hacen daño en pequeñas cantidades y que existe una concentración aceptable de esa sustancia en el ambiente;

  • Que a partir de ese conocimiento, se puede saber cuánto se puede descargar al ambiente de esta sustancia sin causar daño;

  • Que se conoce exactamente y sin excepción la capacidad asimilativa del ambiente y de las personas para toda sustancia, incluyendo las tóxicas; y

  • Que los seres vivos, incluyendo los humanos, pueden exponerse a una cierta cantidad de estas sustancias y hasta acumularla en el organismo, sin sufrir daños;

    Se trata de expectativas científica y jurídicamente no realistas que debe reconocerse en el sistema de responsabilidad ambiental.

    Es esta responsabilidad la que pretende y debe operar precisamente cuando el daño o afectación ocasionado por una fuente o infractor puntual, evidencia el fracaso de dichas expectativas.

    Ante un daño real, actual y cuantificable no puede pretender transferirse completamente la carga probatoria y su costo, a quienes han resentido los efectos nocivos de materiales y residuos peligrosos, así como de las actividades dañosas para el ambiente, y se encuentran en clara desventaja frente a los agentes económicos.

    Si las normas permisivas y sus presupuestos de certidumbre-incertidumbre científica frente a la inocuidad ambiental fallan (lo que se evidencia por el daño ocasionado), no puede más que equilibrarse la responsabilidad de la incertidumbre científica inicial entre las partes en conflicto.

    Transmitir la carga de prueba plena a las comunidades y a las personas que de hecho han sufrido ya un daño o afectación, resulta in equitativo, injusto e irracional.

    Sección VIII. Sentencia, ejecución y seguimiento.

    Se reconoce la declaración de Buenos Aires emitida por el PNUMA, considerando que es de suma importancia regular el contenido de la sentencia. Por el interés de la sociedad en su conjunto respecto a su eficaz cumplimiento, ejecución y seguimiento no puede dejarse ello exclusivamente a las partes.

    La iniciativa crea un régimen especial no previsto en el Código Federal de Procedimientos Civiles, en el que interviene en auxilio del Juez la PROFEPA, posibilitándose acuerdos entre las partes y esta institución. Se reconoce que en esta materia tan técnica y especializada, el Juez requiere del auxilio de las instancias públicas especializadas.

    Además de lo previsto por el Código Federal de Procedimientos Civiles, la sentencia que se dicte en el procedimiento especial de responsabilidad ambiental, deberán precisar:

    I. La obligación de reparar materialmente el daño que corresponda;

    II. Las medidas y acciones necesarias para neutralizar los riesgos que se ocasionen como consecuencia del daño;

    III. La obligación de realizar las acciones ambientales complementarias de protección, preservación, remediación o restauración;

    IV. El monto de la inversión que corresponda por concepto de acciones ambientales complementarias;

    V. El importe que corresponda pagar a favor del actor o actores que hayan probado su pretensión, correspondiente a los gastos realizados para acreditar la responsabilidad;

    VI. La obligación de indemnizar o compensar por concepto de daño a la salud o afectación a la integridad de la persona, así como el monto del pago que corresponda por estos conceptos; y

    VII. Los plazos para el cumplimiento de las obligaciones del responsable.

    Una vez establecidas las obligaciones principales en la sentencia condenatoria, y habiendo causado ejecutoria, el Juez dará vista a las partes para que dentro del término de tres días se pronuncien sobre:

    I. La forma, términos y niveles de reparación material del daño ocasionado al ambiente que se propongan para cumplir esa la obligación;

    II. La imposibilidad total o parcial de reparar materialmente el daño, y en consecuencia, la forma, lugar y alcance de la compensación ambiental total o parcial; y

    III. Las acciones de protección, preservación, remediación o restauración propuestas para realizar la inversión por concepto de acciones ambientales complementarias que haya sido determinada.

    IV. Los plazos propuestos para el cumplimiento de las obligaciones del responsable que, salvo acuerdo de las partes, no podrá exceder de lo dispuesto en la sentencia.

    Si las partes llegaran a un acuerdo respecto a lo anterior, podrán formular una propuesta conjunta. Nuevamente se busca incentivar la autocomposición.

    Una vez recibida la o las propuestas se le dará vista a la Secretaría, para que en el término de diez días formule su opinión y anuencia en relación a las mismas.

    En caso de que una de las partes fuera omisa, se estará a la propuesta de la otra, siempre que ésta sea aprobada por la Secretaría.

    En caso de que ambas sean omisas, o las propuestas no cuenten con la anuencia de la Secretaría, se estará a lo que disponga dicha dependencia. Para éste efecto, se le requerirá para que formule una propuesta oficial en el término de ocho días.

    Si existiesen diversas alternativas que pudieran generar los mismos resultados positivos de reparación o compensación, se optará por la menos onerosa para el responsable.

    Recibidas las propuestas y opinión el Juez resolverá en un plazo de tres días sobre los aspectos referidos en el artículo 272.

    El plazo para el cumplimiento de las obligaciones materia del presente Título, será fijado por el juez tomando en consideración la naturaleza de las obras o actos necesarios para reparar el ambiente, cumplir con la compensación ambiental y las acciones ambientales complementarias, lo propuesto por las partes, así como la opinión de la Secretaría.

    En su caso, se tomará en consideración lo previsto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

    A petición del responsable, los montos que correspondan a la inversión por concepto de compensación ambiental y medidas ambientales complementarias, podrán aplicarse a un solo proyecto.

    La inversión por concepto de acciones ambientales complementarias no podrá hacerse en beneficio directo o indirecto de la persona responsable.

    El obligado podrá realizar personalmente las acciones ambientales complementarias, o constituir fideicomisos para tal efecto. En éste último caso la Secretaría verificará que los bienes se destinen oportunamente al cumplimiento de la sentencia, informando al órgano jurisdiccional.

    La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente auxiliará a la autoridad judicial en la verificación del cumplimiento a cargo del responsable.

    Dicha dependencia informará bimestralmente al Juez sobre los avances en el cumplimiento de la sentencia. Las partes podrán manifestar lo que a su derecho convenga respecto al incumplimiento o deficiente ejecución de dicha resolución.

    Cosa Juzgada.

    Finalmente, el artículo 278 propuesto prevé que en las sentencias absolutorias habrá cosa juzgada exclusivamente respecto a quienes hayan demandado en el juicio por daños ocasionados al ambiente.

    Este precepto resulta indispensable en materia de responsabilidad ambiental, considerando que el daño ocasionado al entorno es de interés social. No reconocer que la cosa juzgada obliga únicamente al actor que representó a la sociedad, implica que el resto de la comunidad quedará en estado de indefensión.

    Lo anterior resulta justificado ante la ausencia de un sistema de acciones de clase, que resultaría adecuado para esta materia.

    Asimismo, se busca evitar la corrupción del sistema en el que el propio responsable podría contratar a una parte actora para que pierda intencionalmente el juicio, eximiéndolo de su responsabilidad.

    Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente:

    Iniciativa con decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley General de Vida Silvestre, Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados y Código Penal Federal.

    Artículo Primero.- Se reforman los artículos 168 párrafo segundo, 169, 203 y 204; se adicionan los párrafos tercero, cuarto y quinto al artículo 168, así como los artículos del 205 al 278; se incorpora un Título Séptimo con los Capítulos del Primero al Cuarto, el cual comprende los artículos del 203 al 278, todos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

    Artículo 168.- ...

    Durante el procedimiento, y antes de que se dicte resolución administrativa, el interesado y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a petición del primero, podrán convenir la realización de acciones para la reparación y compensación de los daños que se hayan ocasionado al ambiente.

    En los convenios administrativos referidos en el párrafo anterior, podrán intervenir quienes sean parte en el procedimiento especial previsto en el Título Séptimo de esta ley, siempre que se trate de la misma infracción, hechos y daños.

    En la formulación y ejecución de los convenios se observará lo dispuesto por los artículos 169, 204 y la Sección VI del Capítulo Cuarto del Título Séptimo de esta Ley y, en ellos podrá también acordarse la realización del examen metodológico de las operaciones del interesado a las que hace referencia el artículo 38 Bis, así como la atenuación y conmutación de las multas que resulten procedentes. En todo caso, deberá garantizarse el cumplimiento de las obligaciones del infractor, en cualquiera de las formas previstas en el Código Fiscal de la Federación.

    La celebración del convenio suspenderá el procedimiento administrativo y el término para la caducidad, a partir de la presentación de la solicitud a la autoridad, y hasta por un plazo de cuarenta y cinco días hábiles.

    Artículo 169.- La resolución del procedimiento administrativo contendrá:

    I. Las sanciones a que se haya hecho acreedor el responsable;

    II. Las medidas que el responsable deba llevar a cabo para corregir las deficiencias, violaciones o irregularidades observadas;

    III. El reconocimiento de los términos y obligaciones derivados del convenio previsto en el artículo anterior, y las medidas que el responsable deba llevar a cabo para su cumplimiento. En este supuesto, la resolución del procedimiento será pública; y

    IV. Los plazos para el cumplimiento de las obligaciones del infractor que se deriven de la resolución.

    El infractor deberá informar a la autoridad ordenadora, por escrito, en forma detallada y dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo correspondiente, sobre el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el presente artículo.

    La Procuraduría podrá realizar inspecciones para verificar el cumplimiento de las obligaciones del infractor. Cuando del acta que se levante al efecto, se desprenda su incumplimiento, podrá imponerse además de las sanciones previstas en el artículo 171 de esta Ley, una multa adicional que no exceda el monto previsto en dicho precepto.

    En los casos en que el infractor realice las medidas correctivas o de urgente aplicación, subsane las irregularidades detectadas, o cumpla con las obligaciones derivadas del convenio previsto en el artículo 168, en los plazos ordenados o acordados por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, siempre y cuando el infractor no sea reincidente, ésta podrá revocar o modificar la sanción o sanciones impuestas.

    (...)

    TÍTULO SÉPTIMO De la Responsabilidad Ambiental

    CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

    Artículo 203.- El presente Título regirá la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al ambiente, y la responsabilidad por los daños y afectaciones ocasionados a la salud e integridad de las personas por materiales y residuos peligrosos liberados al ambiente, así como la reparación, compensación e indemnización exigibles a través de la acción y el procedimiento especial de responsabilidad ambientales.

    Sus disposiciones tienen por objeto la protección, preservación y restauración del ambiente y el equilibrio ecológico, así como la protección de la persona de los efectos de la contaminación ambiental, con la finalidad de que se garantice el derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar.

    Artículo 204.- Las disposiciones sustantivas que regulan la forma, prelación, alcance, niveles y alternativas de la reparación y compensación de los daños ocasionados al ambiente y las definiciones, previstas en este Título, serán aplicables a los convenios y procedimientos administrativos suscritos o sustanciados por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a la auditoria ambiental, así como a la reparación y compensación ambiental del daño que corresponda a la comisión de los delitos previstos en el Título Vigésimo Quinto del Código Penal Federal.

    Artículo 205.- La acción de responsabilidad ambiental y el procedimiento especial previstos por el presente Título, podrán ejercerse y sustanciarse independientemente de los procedimientos administrativos, así como de las acciones civiles y penales que, en su caso, sean procedentes.

    Lo anterior, sin perjuicio de la acumulación que resulte procedente en términos de esta ley y de la legislación civil federal.

    Artículo 206.- Se consideran de interés público la reparación, compensaciones e indemnización, así como las acciones ambientales complementarias reguladas por el presente Título.

    Son nulos de pleno derecho, los convenios, contratos y demás acuerdos de voluntades que restrinjan o excluyan la responsabilidad ambiental, o contravengan las disposiciones del presente Título.

    Artículo 207.- Se entiende por daño ocasionado al ambiente la pérdida, deterioro, menoscabo, afectación o modificación adversas y mensurables de los hábitat y de los ecosistemas, de los elementos naturales o de sus condiciones químicas, físicas y biológicas, y de las relaciones de interacción que se dan entre éstos.

    Artículo 208.- Para los efectos de la responsabilidad ambiental y penal, no se considerarán adversas las pérdidas, deterioros, menoscabos, afectaciones o modificaciones que:

    I. Hayan sido claramente manifestados por el responsable y explícitamente identificados, delimitados en su alcance, evaluados, mitigados y autorizados por la Secretaría, previamente a la realización de la conducta que los origina, mediante la evaluación del impacto ambiental; o

    II. No rebasen las cantidades mínimas necesarias para considerarlos significativos, de conformidad a las Normas Oficiales Mexicanas que haya emitido la Secretaría de conformidad al artículo 209 de esta Ley.

    Artículo 209.- A efecto de otorgar certidumbre e inducir a los agentes económicos a asumir los costos de los daños ocasionados al ambiente, la Secretaría emitirá normas oficiales mexicanas, que tengan por objeto establecer las cantidades mínimas de deterioro, pérdida, menoscabo, afectación, modificación y contaminación, necesarias para considerarlos como adversos en términos del párrafo primero de este artículo. Para ello, se garantizará que dichas cantidades sean significativas y se consideren, entre otros criterios, el de la capacidad de regeneración de los elementos naturales.

    La falta de expedición de las normas referidas en el párrafo anterior, no eximirá de la obligación de reparar el daño que se haya ocasionado.

    Artículo 210.- Para los efectos de este Título se considera daño a la salud de la persona, la incapacidad, enfermedad, deterioro, menoscabo, muerte o cualquier otro efecto negativo que se le ocasione directa o indirectamente por la exposición a materiales o residuos peligrosos, o bien, por la liberación, descarga, desecho, infiltración o incorporación de uno o más de dichos materiales o residuos en la atmósfera, agua, suelo, subsuelo, manto freático, o en cualquier elemento natural o medio.

    Se considera como afectación a la integridad de la persona, la introducción no consentida por ella en su organismo, de uno o más contaminantes o la combinación o derivación de ellos, que resulte directa o indirectamente de la exposición a materiales o residuos peligrosos, o bien, de la liberación, descarga, desecho, infiltración o incorporación ilícitas de dichos materiales o residuos en la atmósfera, agua, suelo, subsuelo, manto freático o cualquier elemento natural o medio.

    Artículo 211.- El daño ocasionado a la ambiente es una consecuencia concurrente con el daño patrimonial sufrido por los propietarios de los elementos naturales. Su reparación y compensación serán preferentes respecto al cumplimiento de otras obligaciones patrimoniales que correspondan en términos de la legislación civil.

    La reparación material del daño ocasionado al ambiente, consistente en el restablecimiento de la situación anterior prevista en el artículo 1915 del Código Civil Federal, excluirá el pago de los daños patrimoniales.

    Las indemnizaciones por daños causados a la personas en términos del artículo 1915 del Código Civil Federal, o al patrimonio de éstas que procedan de conformidad a la legislación ordinaria, podrán reclamarse a través de la acción y el procedimiento especial de responsabilidad ambiental, de acuerdo a lo previsto por este Título. En ese caso se excluirá el ejercicio simultáneo de la acción civil. La compensación por afectación a la integridad de las personas procederá independientemente de las anteriores.

    Se exceptúan de la responsabilidad regulada en el Capítulo Tercero del presente Título, los daños o afectaciones que puedan ser reclamados en términos de la Ley Federal del Trabajo, o la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

    Artículo 212.- Las acciones ambientales complementarias previstas en el presente Título, serán accesorias a la reparación o compensación del daño ocasionado al ambiente, y consistirán en actividades de protección, preservación, remediación o restauración del ambiente, con un monto de inversión equivalente a de cinco a quinientos días del ingreso del obligado.

    El día de ingreso del obligado se calculará en razón a su percepción neta diaria, considerando todos sus ingresos, y su límite inferior será el equivalente a un día de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Para determinar la percepción neta diaria se tomará en cuenta el promedio de la percepción neta diaria correspondiente al ejercicio fiscal del año inmediato anterior a la sentencia.

    En ningún caso la inversión por acciones ambientales complementarias, podrá exceder la suma de ciento cincuenta y cinco millones de pesos. Dicha cantidad tendrá un incremento equivalente al aumento porcentual anual correspondiente al Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco de México, a partir de la entrada en vigor de la presente disposición. El importe máximo no incluirá los intereses legales ni el pago de las erogaciones hechas para acreditar la responsabilidad.

    Si el responsable acredita haber realizado el pago de una multa impuesta por la Procuraduría Federal de Protección la Ambiente o la Comisión Nacional del Agua, en consecuencia a la realización de la misma conducta ilícita que dio origen a su responsabilidad, el Juez de Distrito tomará en cuenta dicho pago en el cálculo de la inversión por acciones ambientales complementarias, sin que ésta puedan exceder el límite previsto para el caso en este Título.

    Artículo 213.- Siempre que se ejercite la acción de responsabilidad por daño al ambiente, se entenderán por demandadas las medidas ambientales complementarias.

    El monto de la inversión por concepto de acciones ambientales complementarias, lo individualizará el juez tomando en cuenta la capacidad económica del responsable, la gravedad del daño o afectación ocasionado, y el carácter intencional o negligente de la violación, y se asegurará que se neutralice el beneficio económico obtenido, si lo hubiere, se garantice prioritariamente el monto de las erogaciones del actor o actores que hayan sido necesarias para acreditar la responsabilidad, y sea suficiente para inhibir conductas futuras similares.

    En ningún caso el Juez podrá dejar de condenar al responsable al cumplimiento de las acciones ambientales complementarias, sin embargo, se absolverá de esa obligación si con ello se afecta el interés público, o implica modificación en la aplicación del presupuesto de egresos de la federación.

    Siempre que se trate de reincidencia en términos del artículo 171 de esta ley, el monto de la inversión se incrementará en una mitad.

    En su caso, el juez deducirá del monto de la inversión correspondiente a las acciones ambientales complementarias a cargo del responsable, el importe de las erogaciones que el actor o actores que hayan probado su pretensión hubieren realizado para acreditar la responsabilidad, y el responsable tendrá la obligación de consignarlo al juzgado para su entrega a aquellos. El pago de dicho importe será preferente respecto de cualquiera otra obligación.

    Salvo en los casos previstos en este Título, ninguna de las partes será condenada al pago de gastos y costas judiciales.

    Artículo 214.- Para los efectos de este Título, se entenderá que obra ilícitamente el que realiza una conducta activa u omisiva en contravención a las disposiciones legales, reglamentarias, a las normas oficiales mexicanas, o a las autorizaciones, licencias, permisos o concesiones expedidas por la Secretaría u otras dependencias de la administración pública.

    Artículo 215.- Son daños ocasionados al ambiente, daños a la salud y afectaciones a la integridad de la persona de competencia federal, aquellos que se susciten a causa de conductas reguladas por leyes u ordenamientos de carácter general federales, respecto a materias de competencia federal.

    Artículo 216.- Las personas morales son responsables de los daños al ambiente, de los daños a la salud, así como de las afectaciones a la integridad de las personas, ocasionados por sus representantes, administradores, socios, gerentes, directores o empleados, cuando sean omisos o actúen en el ejercicio de sus funciones, en representación o bajo el amparo de la persona moral, o bien, cuando ordenen o consientan la realización de las conductas dañosas.

    Las personas que se valgan de un tercero, o determinen o contraten a un tercero para realizar la conducta causante de los daños o afectaciones, serán solidariamente responsables con éste, salvo en el caso de que se trate de la prestación de servicios de confinamiento de residuos peligrosos realizada por empresas autorizadas por la Secretaría.

    En el caso de contratación de servicios de transporte de materiales y residuos peligrosos, la responsabilidad solidaria del transportista y el generador cesará, una vez que los residuos sean entregados a un destinatario final autorizado por la Secretaría.

    No existirá responsabilidad alguna, cuando el daño o afectación al ambiente o a las personas tenga como causa exclusiva un caso fortuito o de fuerza mayor.

    Artículo 217.- Los daños y afectaciones materia del presente título, será atribuibles a la persona física o moral que omita impedirlos, si ésta tenía el deber jurídico de evitarlos. En estos casos se considerará que el daño o afectación es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se determine que el que omite impedirlo tenía el deber de actuar para ello, derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente.

    Artículo 218.- Cuando se acredite que el daño o afectación, fue ocasionado por dos o más personas, y no fuese posible la determinación precisa del daño aportado por cada responsable, todas serán responsables solidariamente de la reparación, compensación o indemnización que resultare, sin perjuicio, en su caso, del derecho de repetición entre sí.

    Artículo 219.- En lo no previsto por este Título, se aplicarán las disposiciones del Código Civil Federal y del Código Federal de Procedimientos Civiles, siempre que no contravengan lo dispuesto en esta ley.

    La responsabilidad por daños ocasionados al ambiente, a sus elementos, o a la salud de las personas y sus obligaciones consecuentes, reguladas por la Ley General de Vida Silvestre, Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, Ley de Aguas Nacionales y Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, así como por otras leyes federales de contenido ambiental; podrán reclamarse mediante la acción y procedimiento especial de responsabilidad ambientales, de conformidad a lo previsto esas leyes y el presente Título.

    CAPÍTULO SEGUNDO De las Obligaciones Derivadas de los Daños Ocasionados al Ambiente

    Artículo 220.- Toda persona física o moral que con su acción u omisión ocasione directa o indirectamente un daño al ambiente, será responsable y estará obligada a la reparación de los daños, o bien, a la compensación ambiental que proceda, en los términos del presente Título.

    De la misma forma, estará obligada a realizar las acciones necesarias para neutralizar los riesgos que se ocasionen como consecuencia del daño.

    Artículo 221.- La responsabilidad por daños ocasionados al ambiente de competencia federal será subjetiva, y nacerá de actos u omisiones ilícitos.

    Cuando el daño sea ocasionado por un acto u omisión ilícitos, la persona responsable estará además obligada realizar acciones ambientales complementarias.

    Artículo 222.- De manera excepcional, la responsabilidad referida en el presente capítulo será objetiva y exigible con independencia de que exista o no ilicitud, culpa o negligencia, cuando los daños ocasionados al ambiente devengan directa o indirectamente de:

    I. La generación, almacenamiento, transporte, manejo, abandono, desecho y disposición final de materiales y residuos peligrosos; de la emisión, descarga, infiltración o liberación a la atmósfera, al suelo, subsuelo, agua, manto freático o cualquier otro medio, de estos materiales o residuos; así como de alguna otra actividad u omisión relacionada con ellos;

    II. El uso u operación de embarcaciones o vehículos en áreas naturales protegidas de competencia federal o en áreas en las que existan arrecifes de coral; o bien,

    III. La liberación de energía térmica resultante de actividades reguladas por la normatividad federal. Se entenderá por energía térmica aquella que cede un cuerpo a otro como consecuencia de una diferencia de temperaturas.

    Artículo 223.- La reparación de los daños ocasionados al ambiente consistirá en la restauración, restablecimiento, recuperación o remediación de los hábitat, de los ecosistemas, de los elementos naturales o de sus condiciones químicas, físicas o biológicas, o de las relaciones de interacción que se dan entre éstos, de conformidad a la situación en la que se encontraban antes de ocurrido el daño.

    En los casos en los que resulte material o técnicamente imposible la reparación total o parcial del daño al ambiente, deberá realizarse la compensación ambiental, y el pago de los daños patrimoniales que correspondan en términos de la legislación civil. En todo caso procederá el pago de los perjuicios sufridos.

    La compensación ambiental podrá ser total o parcial. En éste último caso, la misma será fijada en la proporción en que no haya sido posible restaurar, reestablecer, recuperar o remediar el bien, las condiciones o relación de interacción dañados.

    Artículo 224.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, para la reparación del daño o la compensación ambiental se aplicarán los niveles y las alternativas de reparación del daño previstos en las disposiciones legales, reglamentarias y en las normas oficiales mexicanas que, en su caso, se hubieren expedido para tal efecto.

    La falta de expedición de las normas referidas en el párrafo anterior, no eximirá de la obligación primordial de reparar de acuerdo a la situación anterior al daño, en los términos que pericialmente resulten procedentes.

    Artículo 225.- La compensación ambiental consistirá en la inversión que el responsable haga directamente, para lograr generar un efecto ambientalmente positivo, sustitutivo de la reparación total o parcial del daño ocasionado al ambiente, según corresponda, y equivalente a los efectos adversos ocasionados a los hábitat, a los ecosistemas, a los elementos naturales y sus condiciones químicas, físicas y biológicas, y a las relaciones de interacción que se dan entre éstos.

    Dicha inversión deberá hacerse en el ecosistema o región ecológica en donde se hubiese ocasionado el daño.

    Artículo 226.- Se reconoce derecho e interés legítimo para ejercer la acción de responsabilidad ambiental, y demandar la reparación y compensación de los daños ocasionados al ambiente, así como el cumplimiento de las medidas ambientales complementarias a las que se refiere el presente Título, a:

    I. Toda persona física en función a su situación personal de proximidad frente al daño;

    II. Toda persona que haya sufrido un daño en su salud o patrimonio, o bien, una afectación a su integridad, con motivo del daño ocasionado al ambiente;

    III. Las personas morales privadas mexicanas, sin fines de lucro, cuyo objeto social sea la protección al ambiente en general, o de alguno de sus elementos, actuando en representación de las personas físicas que detentan el derecho e interés reconocido en este Capítulo;

    IV. Las Procuradurías o instituciones que ejerzan funciones de protección ambiental de las entidades federativas en el ámbito de su circunscripción territorial;

    V. El Municipio en donde se hubiere ocasionado el daño;

    VI. La Federación a través del Ministerio Público de la Federación; así como a

    VII. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

    Se entiende que existe una situación personal de proximidad frente al daño ocasionado al ambiente, cuando la persona física habita en la comunidad posiblemente afectada por el daño, o bien, cuando su domicilio se ubica a una distancia igual o menor a cincuenta y cinco kilómetros de aquél.

    Las personas morales referidas en la fracción III de este artículo, deberán acreditar que fueron legalmente constituidas por lo menos tres años antes de la presentación de la demanda por daño ocasionado al daño al ambiente. Para acreditar la representación a que se refiere dicha fracción, bastará la presentación de carta poder simple suscrita por el representado, el representante y dos testigos.

    Las personas referidas en las fracciones I, II y III tendrán además derecho e interés legítimo para reclamar el pago de las erogaciones que hayan hecho para acreditar la responsabilidad ambiental.

    CAPÍTULO TERCERO De las Obligaciones Derivadas de los Daños y Afectaciones a la Salud y a la Integridad de la Personas

    Artículo 227.- Las personas físicas o morales que con su acción u omisión, ocasionen directa o indirectamente un daño a la salud o afectación a la integridad de las personas, en términos del artículo 210 de esta Ley, serán responsables y estarán obligadas al pago de una indemnización o compensación de conformidad a lo previsto en el presente Capítulo.

    Artículo 228.- La responsabilidad por daño ocasionado a la salud de las personas con materiales o residuos peligrosos liberados al ambiente, al que se refiere el artículo 210 de esta Ley, será objetiva y exigible con independencia de que exista o no ilicitud, culpa o negligencia.

    La responsabilidad por afectación la integridad de las personas con materiales y residuos peligrosos liberados al ambiente, a la que se refiere el artículo 210, será subjetiva y nacerá de actos u omisiones ilícitos.

    Artículo 229.- Se exonerará total o parcialmente al demandado del pago de la indemnización o compensación, si quien reclama el daño o afectación los produjo o contribuyó a su producción por negligencia inexcusable o por acción u omisión dolosa.

    Artículo 230.- La reparación del daño ocasionado a la salud de la persona con materiales o residuos peligrosos liberados al ambiente, se hará mediante la indemnización prevista por el artículo 1915 del Código Civil Federal, y comprenderá también el pago de:

    I. La asistencia médica y quirúrgica;

    II. La hospitalización;

    III. Los medicamentos y material de curación;

    IV. Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios, y

    V. La rehabilitación.

    Lo anterior, durante el tiempo necesario para el restablecimiento del afectado, y sin menoscabo de la posibilidad de que se acredite un monto superior, durante el procedimiento especial de responsabilidad ambiental.

    Si las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo no fueran suficientes para hacer el cálculo de la indemnización, el órgano jurisdiccional valorará los elementos probatorios que le aportaren las partes y aquellas que tuviere a su alcance.

    La reparación del daño a la salud de las personas que resulte procedente en términos de esta Ley, será preferente respecto a las indemnizaciones patrimoniales que correspondan en términos de la legislación civil.

    Artículo 231.- La persona cuya salud haya sido dañada, podrá recibir directamente del responsable las prestaciones enumeradas en el artículo anterior, en cuyo caso no podrá reclamar con posterioridad la indemnización por estos conceptos.

    Artículo 232.- La compensación por afectación a la integridad de las personas, se hará mediante el pago de una cantidad en dinero por el equivalente a de mil quinientos a cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en el momento de de dictar sentencia.

    Para cuantificar el monto del pago, se tomará en cuenta el grado de peligrosidad y la cantidad del contaminante que se haya introducido en el organismo, el tiempo de permanencia en éste, la situación económica del responsable, y el carácter intencional o negligente de la violación.

    Cuando la afectación ocasionada a las personas, tenga como resultado el riesgo o peligro de desarrollar alguna enfermedad o afectación futura, el monto de la compensación se incrementará en una mitad más.

    Artículo 233.- El monto de la condena por indemnización y compensación se cubrirá en una sola exhibición. En caso de muerte, la indemnización o compensación corresponderá a la sucesión del afectado en términos de lo establecido el Libro Tercero del Código Civil Federal.

    El órgano jurisdiccional deducirá del monto que corresponda por concepto de indemnización, los pagos que, en su caso, se hubieren hecho con anterioridad por concepto de compensación por afectación a la integridad de la persona.

    Artículo 234.- Toda persona que haya recibido una afectación o daño con materiales y residuos peligrosos liberados al ambiente, tiene derecho e interés jurídico para ejercer la acción de responsabilidad ambiental, y reclamar el pago de la indemnización o compensación correspondientes, así como las erogaciones hechas para acreditar la responsabilidad prevista en este Capítulo.

    CAPÍTULO CUARTO Acción y Procedimiento de Responsabilidad Ambientales

    Sección I Reglas Generales

    Artículo 235.- La acción de responsabilidad ambiental se ejercerá para demandar el cumplimiento de las obligaciones y prestaciones previstas en el presente Título, a través del procedimiento especial regulado en este Capítulo.

    Se aplicarán las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, siempre que estas no sean contrarias a lo dispuesto en esta Ley.

    Artículo 236.- Conocerán de las acciones por afectaciones y daños de competencia federal reguladas en el presente Título, así como del procedimiento especial de responsabilidad ambiental, los Juzgados de Distrito competentes para conocer de las controversias del orden civil, que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales.

    Artículo 237.- El Juez que conozca del procedimiento especial de responsabilidad ambiental deberá informar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Secretaría de Salud, según sea el caso, de los procedimientos especiales de responsabilidad ambiental que se inicien, a efecto de que se realicen las medidas preventivas y correctivas procedentes en el ámbito de sus atribuciones.

    Artículo 238.- La acción de responsabilidad ambiental prescribe en veinte años, contados a partir del día en que cesa la acción u omisión generadora del daño o afectación.

    Artículo 239.- Se acumularán al procedimiento especial de responsabilidad ambiental:

    I. Los procedimientos de responsabilidad ambiental iniciados con posterioridad por los mismos hechos, responsable y daños o afectaciones. En este caso, se nombrará como representante común al que designen los interesados, y si no fuere hecho esto en el término correspondiente, el Tribunal designará a quien primero haya interpuesto demanda; y

    II. Los procesos por daño al patrimonio o a la salud de las personas que pudieran resultar en sentencias contradictorias.

    Artículo 240.- El ejercicio de la acción de responsabilidad ambiental requiere:

    I. La existencia de un derecho;

    II. La capacidad para ejercitar la acción por sí o por legítimo representante; y

    III. El interés jurídico o legítimo del actor.

    Sección II De la demanda

    Artículo 241.- Además de lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Civiles, la demanda deberá contener los siguientes elementos:

    I. La mención de la conducta dañosa que se le imputa al demandado;

    II. El razonamiento lógico que sustenta la existencia del daño o afectación ocasionados, que habrán de probarse durante la etapa de instrucción, así como la mención de la metodología a utilizarse para ello;

    III. El razonamiento lógico sobre el probable nexo causal entre los daños y afectaciones ocasionados con la conducta imputada al demandado, así como la metodología a utilizarse para probarlo en la etapa de instrucción;

    IV. La mención de los hechos, conductas o causas distintos a los actos u omisiones imputados al demandado de las que se tenga conocimiento, que pudieron haber ocasionado el daño o afectación, y el razonamiento lógico por el cual, en el caso, se descartaron o deberán descartarse total o parcialmente;

    V. El nombre y domicilio de los peritos;

    VI. La mención de los experimentos, operaciones y peritajes que se hubieran practicado con anterioridad a la presentación de la demanda por la parte actora, instituciones pública o terceros, y resulten relevantes respecto a los elementos previstos en las fracciones I, II, III y IV de este artículo;

    VII. El razonamiento sobre la necesidad e idoneidad de los experimentos, operaciones y peritajes a desahogarse durante la instrucción para probar los elementos referidos en las fracciones I, II y III;

    VIII. El señalamiento de la metodología utilizada o a utilizarse en los experimentos, operaciones y peritajes referidos en la fracciones VI y VII;

    IX. El señalamiento de los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, estándares, niveles, parámetros, límites y alternativas previstos en la normatividad vigente aplicables a la prueba pericial, así como la expresión de su aplicación en el caso; y

    X. El señalamiento de los hechos y circunstancias que sustenten las afirmaciones y conclusiones que, en su caso, hayan formulado los peritos, en términos de la fracción VI de este artículo, así como las razones, consideraciones y motivos que se hayan tenido en cuenta para arribar a aquéllas.

    XI. El nombre y domicilio en donde pueda ser notificado el tercero, cuyos bienes puedan ser afectados por la reparación de los daños.

    Artículo 242.- Con la demanda deberán presentarse:

    I. Las constancias que acreditan la capacidad, idoneidad y experiencia profesional de los peritos que proponga la parte actora respecto a lo que habrá de probarse;

    II. La copia certificada de la cédula profesional o título en la ciencia a que pertenezca la cuestión sobre la que ha de pronunciarse el perito, si la profesión estuviere legalmente reglamentada;

    III. Las constancias de las operaciones, experimentos y peritajes que se hubieran practicado con anterioridad, así como aquellas que sustenten las afirmaciones y conclusiones que, en su caso, hayan formulado los peritos. Podrá solicitarse al Juez requiera a las autoridades la certificación correspondiente.

    Artículo 243.- Con la demanda deberán ofrecerse las pruebas que se consideren necesarias, mismas que serán acordadas durante la dilación probatoria.

    Cuando alguno de los elementos, constancias o documentos previstos en esta Sección no pueda ser presentado con la demanda, por ser necesario realizar previamente algún acto de molestia, o por no tenerlos el actor en su posesión, se ofrecerá justificando la imposibilidad para presentarlo, así como la necesidad del acto, lo que será valorado por el Juez en la etapa de preinstrucción. Si se tratare de documentales, se señalará el archivo o lugar en el que se encuentren para que se mande expedir copia de ellos. En este caso, si los documentos se encontraren en posesión de una autoridad administrativa las copias se harán con cargo a la misma.

    Los dictámenes, elementos técnicos y periciales, así como otras documentales conducentes que obren en los procedimientos administrativos, penales y jurisdiccionales, podrán ser requeridos directamente por las personas legitimadas en términos de este Título o a través del órgano jurisdiccional, y ofrecidos como elementos probatorios. Los servidores públicos estarán obligados a cumplir con este requerimiento.

    Artículo 244.- Cuando se ejerza una acción, respecto a daños o afectaciones ocasionados por o desde una embarcación, o desde un inmueble, obra o instalación, y se ignore quién es la persona contra la que deba enderezarse la demanda, no será necesario indicar su nombre, sino que bastará con la identificación clara de la embarcación o la ubicación precisa del inmueble, obra o instalación para que se tenga por señalado al demandado. El emplazamiento se hará en términos de lo previsto por el artículo 315 de Código Federal de Procedimientos Civiles.

    Sección III Etapa de Preinstrucción

    Artículo 245.- Reunidos los requisitos de la demanda a que se refiere la Sección anterior y los previstos por el Código Federal de Procedimientos Civiles, el juez la admitirá y abrirá el procedimiento a la etapa de preinstrucción, la que deberá resolverse en un término no mayor a treinta y cinco días hábiles.

    Si faltare sin justificación alguno de los elementos o constancias previstos en la sección II del presente Capítulo, o hubiese oscuridad o irregularidad respecto a ellos, el Juez, en el término de tres días prevendrá por una sola vez al actor, para que los complete, corrija o aclare, en un término igual.

    Artículo 246.- Dentro de los tres días contados a partir del día siguiente a la admisión de la demanda, o al día siguiente del desahogo de la prevención referida en el párrafo anterior, el Juez deberá requerir la opinión técnica de la Secretaría respecto a:

    I. La congruencia lógica de los razonamientos referidos en las fracciones II, III y IV del artículo 241, sin prejuzgar sobre su prueba;

    II. La confiabilidad científica y metodológica de los experimentos, operaciones y peritajes propuestos para desahogarse durante la instrucción, así como la de aquellos que se hubieran practicado con anterioridad a la presentación de la demanda;

    III. La relevancia para el caso de los razonamientos, experimentos, operaciones y peritajes contenidos en los elementos referidos en el artículo 241;

    IV. La aplicabilidad de los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, estándares, niveles, parámetros, límites y alternativas referidos en la fracción IX del artículo 241;

    V. La capacidad, idoneidad y experiencia profesional de los peritos propuestos por la parte actora;

    Al respecto, deberá hacerse referencia exclusivamente a la información y documentos previstos en el artículo 242. Para tal efecto, se correrá traslado con copia de la demanda y de las constancias presentadas por el actor.

    Artículo 247.- Para la valoración y resolución referida en el artículo 252 el Juez podrá solicitar la opinión de aquellas dependencias o entidades de la administración pública que pudieran aportar elementos sobre los aspectos previstos en el artículo 241, o bien, la de instituciones académicas especializadas.

    La Secretaría, las dependencias, entidades o instituciones requeridas en términos de este artículo, deberán dar contestación en un término que no podrá exceder de ocho días hábiles.

    Artículo 248.- En su caso, la Secretaría y las demás dependencias y entidades de la Administración Pública, así como las instituciones académicas deberán manifestar las deficiencias de confiabilidad, relevancia, aplicabilidad, capacidad, idoneidad y experiencia a que se el artículo 246, así como la forma adecuada para que los elementos de la demanda sean razonablemente corregidos, aportando los elementos con que se tuvieren.

    Si contase con datos para suplir la deficiencia de los razonamientos contenidos en los elementos periciales preparatorios ofrecidos, la Secretaría o dependencias requeridas estarán obligadas a aportarlos oficiosamente.

    Artículo 249.- En caso de omisión de las dependencias o entidades requeridas, el órgano jurisdiccional aplicará a los servidores públicos responsables los medios de apremio previstos en el Código Federal de Procedimientos Civiles, independientemente de la responsabilidad administrativa que corresponda.

    Artículo 250.- La información que se proporcione para los efectos de los artículos 246 a 248, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las instituciones académicas, tendrá carácter de reservada respecto a los particulares ajenos al procedimiento.

    Los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y el personal de las instituciones académicas, deberán guardar estricta confidencialidad respecto de la información a que se refiere el párrafo anterior. En caso de omisión, se estará a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y el Código Penal Federal.

    Artículo 251.- Habiendo recibido las manifestaciones de las dependencias, entidades o instituciones requeridas, o bien, transcurrido el término para hacerlo, el Juez, dentro de de los tres días siguientes correrá traslado de la demanda, así como de las opiniones técnicas recibidas, al demandado, emplazándolo para que dentro del término de diez días manifieste lo que a su derecho convenga, exclusivamente por lo que hace a los aspectos de congruencia, confiabilidad, relevancia, aplicabilidad, capacidad, idoneidad y experiencia a que se el artículo 246. No se admitirá otra prueba que la documental.

    Artículo 252.- Recibidas las manifestaciones del demandado, así como los elementos y opiniones aportados por las dependencias, entidades o instituciones correspondientes, o transcurridos los plazos para hacerlo, el Juez resolverá en un término de tres días, si:

    I. Los razonamientos contenidos en los elementos previstos en la fracciones II, III y IV del artículo 241 son congruentes desde un punto de vista lógico, y sin prejuzgar sobre su prueba;

    II. Los experimentos, operaciones y peritajes propuestos para desahogarse durante la instrucción, así como aquellos que se hubieran practicado con anterioridad a la presentación de la demanda, son científica y metológicamente confiables;

    III. Los razonamientos, experimentos, operaciones y peritajes contenidos en los elementos referidos en el artículo 241 son relevantes y aplicables al caso;

    IV. Los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, estándares, niveles, parámetros, límites y alternativas referidos en la fracción IX del artículo 241 son aplicables al caso;

    V. Los peritos son idóneos y tienen la capacidad y experiencia necesarios practicar los experimentos, operaciones y peritajes relativos a los elementos previstos en las fracciones I, II y III del artículo 241; y

    VI. Se encuentra justificada la omisión de elementos prevista en el artículo 243.

    Lo anterior, se llevará acabo sin que implique el estudio del fondo del asunto, ni el desahogo de pruebas.

    El Juez gozará de la más amplia libertad para hacer dicha valoración, pero no podrá descartar elementos periciales preparatorios, por señalamientos generales de inexistencia de metodologías, operaciones, experimentos, investigaciones o prácticas estandarizadas, normalizadas, conocidas o generalmente aceptadas, u otras razones análogas.

    Artículo 253.- De resolverse de manera positiva en favor al actor, se emitirá el auto que abre la etapa de instrucción, dándose vista a la persona contra quien se proponga la demanda, emplazándola para que en el término de cuatro días la conteste, de conformidad a lo previsto por el Código Federal de Procedimientos Civiles.

    En el mismo auto se mandará emplazar al tercero cuyos bienes pudieran ser afectados por la reparación del daño ocasionado al ambiente, para que manifieste lo que a su derecho convenga exclusivamente por lo que hace a dicha afectación. En caso de que aquél no fuera señalado en el escrito inicial de demanda pero resultase del procedimiento, se mandará emplazarlo inmediatamente, corriéndole traslado de los autos del procedimiento para que se manifieste dentro del término de diez días.

    Si la resolución fuera contraria total o parcialmente a quien demanda, el Juez señalará con toda precisión en el mismo proveído, en qué consisten las deficiencias, defectos u omisiones de los elementos previstos en el artículo 241, así como la razón por la que no se considera justificada la omisión prevista en el artículo 243, previniendo a la actora en el término de tres días, para que los subsane dentro de un término igual.

    De no cumplirse dicha prevención, o de hacerlo habiendo transcurrido el término referido, el Juez desechará la demanda y devolverá al interesado todos los documentos originales y copias simples que hubiere exhibido, sin menoscabo del derecho de la parte actora de ejercer nuevamente su acción.

    Además de lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos civiles, en la contestación de la demanda podrá oponerse la excepción de pago, cuando se haya realizado la reparación material del daño ocasionado al ambiente consistente en el restablecimiento de la situación anterior.

    Artículo 254.- La resolución de lo previsto en los artículos 252 y 253 no admitirá recurso alguno.

    Si se determina que la demanda y los elementos previstos en el artículo 241, fueron presentados de manera notoriamente infundada o injustificada, se impondrá al actor un multa de cien a trescientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, apercibiéndolo de que en caso de que ejercite nuevamente acciones infundas e injustificadas por los mismos hechos y daños, se le impondrá una multa de hasta dos mil veces el salario mínimo.

    Artículo 255.- Los aspectos de confiabilidad, relevancia, aplicabilidad, capacidad, idoneidad y experiencia a que se el artículo 246, que no fueran controvertidos durante la etapa de preinstrucción, no podrán impugnarse con posterioridad a esta.

    Sección IV Medidas precautorias

    Artículo 256.- Durante el procedimiento o antes de iniciarse éste, el juez podrá decretar las medidas precautorias siguientes:

    I. El aseguramiento de documentos, libros, cosas o papeles relacionados con el cumplimiento de las obligaciones jurídicas del demandado, previstas en los ordenamientos vigentes, así como con los daños y afectaciones.

    II. El aseguramiento o toma de muestras de materiales, residuos, líquidos, contaminantes y los elementos naturales relacionados con el daño o afectación; y

    III. Aquellas que resulten necesarias para evitar que el daño o afectación continúe produciéndose o para neutralizar los riesgos que se ocasionen como consecuencia del daño, incluyendo la suspensión de obras o actividades. En este caso se requerirá la opinión técnica de la Secretaría.

    Artículo 257.- El que pida la providencia precautoria deberá acreditar la necesidad de la medida que solicita.

    El aseguramiento no requerirá el otorgamiento de garantía.

    El embargo de bienes previsto por el Código Federal de Procedimientos Civiles, se decretará además para garantizar el monto de la inversión correspondiente a las acciones ambientales complementarias.

    Artículo 258.- El Juez podrá solicitar los documentos, objetos e instrumentos que hayan sido asegurados por otras autoridades, para los efectos del procedimiento a que se refiere este Título.

    Sección V Etapa de Instrucción

    Artículo 259.- Transcurrido el término para contestar la demanda o la reconvención, en su caso, el tribunal abrirá el juicio a prueba por un término de diez días.

    Desahogadas las pruebas, el Juez pondrá el expediente a la vista de las partes por un plazo común de tres días hábiles, al término del cual se recibirán sus alegatos.

    Sección VI Auto composición

    Artículo 260.- En el caso de que durante el procedimiento, y antes de que se dicte sentencia definitiva, se lograse un acuerdo entre las partes en términos de lo previsto por el artículo 168 de esta ley, o a través de cualquier otro medio de resolución de la controversia, siempre y cuando no se contravengan disposiciones de orden público, el Juez reconocerá dicho acuerdo y dictará sentencia.

    En este caso, no se condenará al responsable a la realización de las acciones ambientales complementarias que correspondieren.

    Artículo 261.- El Juez dará vista a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a efecto de que en un plazo de ocho días hábiles, se manifieste sobre los términos de la reparación o compensación ambiental de daños ocasionados al ambiente convenidos, cuidando la tutela del ambiente, así como el cumplimiento de las disposiciones previstas en esta Ley.

    Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente manifieste su opinión, se entenderá la conformidad de dicha institución.

    Artículo 262.- Cuando del convenio referido en el artículo 260, se desprenda que su cumplimiento puede afectar los bienes de un tercero, el Juez deberá recabar su conformidad. Si no se obtuviese ésta apercibirá a la partes para que modifiquen los términos de su acuerdo.

    En caso de que resulte procedente el acuerdo sobre la reparación voluntaria del daño ocasionado al ambiente, y se encuentre en trámite un procedimiento penal por los delitos previstos en el Título Vigésimo Quinto del Código Penal Federal, el Juez deberá informar al Ministerio Público o, en su caso, al Juez que conozca de la causa, sobre la sentencia que recaiga, para los efectos del beneficio de reducción de la pena, previsto en el artículo 421 del Código Penal Federal.

    Sección VII De los elementos de prueba

    Artículo 263.- El órgano jurisdiccional podrá allegarse oficiosamente de los medios de prueba que considere necesarios, sin más limitación que las establecidas en la ley.

    El Juez requerirá a la Secretaría para que aporte todos los elementos periciales, testimoniales, documentales y demás elementos de prueba con los que cuente. Los servidores públicos estarán obligados a cumplir con dicha obligación.

    Artículo 264.- La Secretaría, en términos de lo previsto por esta Ley, emitirá normas oficiales mexicanas que tengan por objeto establecer los requisitos, especificaciones, condiciones, operaciones, experimentos y procedimientos científicos, técnicos, estadísticos y de laboratorio, aplicables en lo general a la elaboración de la prueba pericial.

    La falta de expedición de las normas oficiales mexicanas previstas en el párrafo anterior, no restará valor probatorio, ni será impedimento para la admisión y valoración de la prueba pericial.

    Artículo 265.- Podrán utilizarse alternativas diversas a las señaladas en el artículo anterior que propongan las partes, cuando no se hayan expedido normas aplicables al caso, o bien, cuando los interesados acompañen la justificación correspondiente, misma que será valorada por el órgano jurisdiccional.

    Artículo 266.- Los interesados podrán solicitar a la Secretaría o a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la formulación de dictámenes técnicos o periciales, previo pago de los derechos que en su caso establezca la Ley.

    Los gastos por concepto de análisis de laboratorio o de campo que adicionalmente se requieran para la dictaminación solicitada correrán a cargo del interesado.

    Artículo 267.- Los dictámenes técnicos y periciales, y demás elementos probatorios que se generaren en otros procedimientos judiciales o administrativos harán prueba, aún y cuando hayan sido elaborados con anterioridad al inicio del procedimiento. En su caso, los peritos ratificarán su contenido y responderán al cuestionario que al efecto presente las partes, y a las preguntas que formule oficiosamente el Juez.

    Quienes ejerciten la acción de responsabilidad ambiental en términos del presente Título, podrán presentar estas probanzas por sí mismos, o solicitar al Tribunal los requiera de quien los tenga en su poder. En ningún caso podrá negarse la entrega de dichas constancias a la autoridad judicial.

    Artículo 268.- Las diligencias practicadas en los procedimientos administrativos que se sigan ante la Secretaría, podrán ofrecerse como prueba en el procedimiento especial de responsabilidad ambiental. Dicha dependencia deberá expedir las copias certificadas que le requieran las partes o el Juez.

    Artículo 269.- Para calcular el ingreso del responsable en términos del artículo 212 de esta Ley, el Juez podrá requerir a este directamente, así como a las dependencias de la administración pública, la información financiera y fiscal, y demás informes que resulten necesarios, habiendo para ello obligación de proporcionarlos.

    Artículo 270.- El Juez valorará en su conjunto los indicios o presunciones que arrojen las pruebas hasta poder considerarlos como prueba plena.

    El nexo de causalidad entre el daño o afectación ocasionados y la conducta imputada al demandado, se acreditará en grado de probabilidad.

    Sección VIII Sentencia, ejecución y seguimiento

    Artículo 271.- Además de lo previsto por el Código Federal de Procedimientos Civiles, la sentencia que se dicte en el procedimiento especial de responsabilidad ambiental, deberán precisar:

    VIII. La obligación de reparar materialmente el daño que corresponda; IX. Las medidas y acciones necesarias para neutralizar los riesgos que se ocasionen como consecuencia del daño;

    X. La obligación de realizar las acciones ambientales complementarias de protección, preservación, remediación o restauración;

    XI. El monto de la inversión que corresponda por concepto de acciones ambientales complementarias;

    XII. El importe que corresponda pagar a favor del actor o actores que hayan probado su pretensión, correspondiente a los gastos realizados para acreditar la responsabilidad;

    XIII. La obligación de indemnizar o compensar por concepto de daño a la salud o afectación a la integridad de la persona, así como el monto del pago que corresponda por estos conceptos; y

    XIV. Los plazos para el cumplimiento de las obligaciones del responsable.

    Artículo 272.- Una vez que la sentencia condenatoria cause ejecutoria, el Juez dará vista a las partes para que dentro del término de tres días se pronuncien sobre:

    V. La forma, términos y niveles de reparación material del daño ocasionado al ambiente que se propongan para cumplir esa la obligación;

    VI. La imposibilidad total o parcial de reparar materialmente el daño, y en consecuencia, la forma, lugar y alcance de la compensación ambiental total o parcial; y

    VII. Las acciones de protección, preservación, remediación o restauración propuestas para realizar la inversión por concepto de acciones ambientales complementarias que haya sido determinada.

    VIII. Los plazos propuestos para el cumplimiento de las obligaciones del responsable que, salvo acuerdo de las partes, no podrá exceder de lo dispuesto en la sentencia.

    Si las partes llegaran a un acuerdo respecto a lo anterior, podrán formular una propuesta conjunta.

    Artículo 273.- Una vez recibida la o las propuestas se le dará vista a la Secretaría, para que en el término de diez días formule su opinión y anuencia en relación a las mismas.

    En caso de que una de las partes fuera omisa, se estará a la propuesta de la otra, siempre que ésta sea aprobada por la Secretaría.

    En caso de que ambas sean omisas, o las propuestas no cuenten con la anuencia de la Secretaría, se estará a lo que disponga dicha dependencia. Para éste efecto, se le requerirá para que formule una propuesta oficial en el término de ocho días.

    Si existiesen diversas alternativas que pudieran generar los mismos resultados positivos de reparación o compensación, se optará por la menos onerosa para el responsable.

    Recibidas las propuestas y opinión el Juez resolverá en un plazo de tres días sobre los aspectos referidos en el artículo 272.

    Artículo 274.- El plazo para el cumplimiento de las obligaciones materia del presente Título, será fijado por el juez tomando en consideración la naturaleza de las obras o actos necesarios para reparar el ambiente, cumplir con la compensación ambiental y las acciones ambientales complementarias, lo propuesto por las partes, así como la opinión de la Secretaría.

    En su caso, se tomará en consideración lo previsto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

    Artículo 275.- A petición del responsable, los montos que correspondan a la inversión por concepto de compensación ambiental y medidas ambientales complementarias, podrán aplicarse a un solo proyecto.

    La inversión por concepto de acciones ambientales complementarias no podrá hacerse en beneficio directo o indirecto de la persona responsable.

    El obligado podrá realizar personalmente las acciones ambientales complementarias, o constituir fideicomisos para tal efecto. En éste último caso la Secretaría verificará que los bienes se destinen oportunamente al cumplimiento de la sentencia, informando al órgano jurisdiccional.

    Artículo 276.- El Juez podrá ordenar al responsable exhiba garantía suficiente para asegurar la inversión a que se refiere el artículo anterior, así como la reparación de los daños ulteriores que se pudieran ocasionar por las obras o actividades de reparación o compensación.

    Artículo 277.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente auxiliará a la autoridad judicial en la verificación del cumplimiento a cargo del responsable.

    Dicha dependencia informará bimestralmente al Juez sobre los avances en el cumplimiento de la sentencia. Las partes podrán manifestar lo que a su derecho convenga respecto al incumplimiento o deficiente ejecución de dicha resolución.

    Artículo 278.- En las sentencias absolutorias habrá cosa juzgada exclusivamente respecto a quienes hayan demandado en el juicio por daños ocasionados al ambiente

    Artículo Segundo.- Se reforman los artículos 106 párrafo primero, 107 párrafo primero, y 109, se suprime el último párrafo del artículo 107, y se derogan los artículos 108 y 109 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

    Artículo 106.- Toda persona física o moral que ocasione directa o indirectamente un daño a la vida silvestre o a su hábitat está obligada a repararlo o compensarlo de conformidad a lo dispuesto por el Título Séptimo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    ...

    Artículo 107.- Cualquier persona podrá denunciar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente los daños ocasionados a la vida silvestre o a su hábitat de los que tenga conocimiento.

    ...

    ...

    ...

    Artículo 108.- Derogado.

    Artículo 109.- Derogado.

    Artículo Tercero.- Se reforman los artículos 68 y 77 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

    Artículo 68.- Toda persona física o moral que, directa o indirectamente, contamine un sitio u ocasione un daño o afectación al ambiente o a las personas, como resultado de la generación, manejo o liberación, descarga, infiltración o incorporación de materiales o residuos peligrosos al ambiente, será responsable y estará obligada a su reparación y, en su caso, a la compensación e indemnización correspondientes, de conformidad a lo previsto por el Título Séptimo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    Artículo 77.- Las acciones en materia de remediación de sitios, y de reparación y compensación de daños ocasionados al ambiente, previstas en este capítulo, se llevarán a cabo de conformidad con lo que señale el Reglamento, y a lo previsto por el Título Séptimo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    Artículo Cuarto.- Se reforma el artículo 136, párrafo tercero, y se suprime el párrafo cuarto del artículo 136, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

    Artículo 136.- ...

    ...

    Toda persona física o moral que ocasione directa o indirectamente un daño a los recursos forestales, los ecosistemas y sus componentes estará obligada a repararlo, de conformidad con lo dispuesto en el Título Séptimo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    Artículo Quinto.- Se reforma el artículo 121 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, para quedar como sigue:

    Artículo 121.- Con independencia de lo dispuesto en el Artículo anterior, toda persona que, con pleno conocimiento de que se trata de OGMs, cause daños a terceros en sus bienes o a su salud, por el uso o manejo indebido de dichos organismos, será responsable y estará obligada a repararlos en los términos de la legislación civil federal.

    Toda persona física o moral que ocasione un daño al ambiente o a la diversidad biológica, por el uso o manejo indebido de OGMs, será ambientalmente responsable y estará obligado a repararlo o, en su caso compensarlo. Para los efectos de está responsabilidad se aplicarán las disposiciones del Título Séptimo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    Las personas afectadas directamente en sus bienes podrán solicitar al juez, que requiera a la Secretaría competente para que, por conducto de su respectivo comité técnico científico establecido de conformidad a este ordenamiento, elabore un dictamen técnico cuyo objeto sea demostrar la existencia del daño, y sirva de base al juez para determinar, en su caso, la forma de su reparación. El dictamen técnico que se expida no generará costo alguno a cargo de los solicitantes.

    En el caso de daños al ambiente o a la diversidad biológica, la SEMARNAT, a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, ejercerá la acción de responsabilidad ambiental prevista en el Título Séptimo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, pudiéndolo hacer en cualquiera de las siguientes formas:

    I. De oficio, con base en el expediente relativo a actos de inspección y vigilancia que hayan concluido en definitiva, se haya determinado la comisión de infracciones a esta Ley y esta determinación no haya sido desvirtuada por cualquier medio de impugnación, o

    II. Por denuncia, presentada por miembros de la comunidad posiblemente afectada, de actos que pudieran contravenir lo establecido en esta Ley y demás disposiciones que de ella emanen. La denuncia deberá acompañarse de la información técnica y científica prevista en el artículo 241 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    En estos casos, para los efectos del artículo 246 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el Juez requerirá la opinión técnica del Consejo Consultivo Científico de la CIBIOGEM, y de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad.

    Las sanciones administrativas establecidas en el artículo anterior, se aplicarán sin perjuicio de las penas que correspondan por la comisión de delitos previstos en la legislación penal federal.

    Artículo Sexto.- Se reforma el primer párrafo, la fracción I y el párrafo último del artículo 421 del Código Penal Federal; se deroga la fracción III; y se adicionan tres párrafos del mismo numeral, para quedar como sigue:

    CAPÍTULO V Disposiciones Comunes a los Delitos Contra el Ambiente

    Artículo 421.- Además de lo establecido en los anteriores Capítulos del Título Vigésimo Quinto, se impondrán las siguientes penas y medidas de seguridad:

    I.- La reparación y, en su caso, la compensación ambiental del daño ocasionado al ambiente, de conformidad lo dispuesto Título Séptimo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    II. ...

    III.- Se deroga.

    IV. a V.

    ...

    ...

    ...

    Los parámetros mínimos y máximos de las penas de prisión, así como los de las multas a que se refiere el presente Título se disminuirán a la mitad, cuando el indiciado o procesado repare el daño antes de que tal obligación le haya sido impuesta por resolución administrativa o sentencia judicial. Dicha disminución procederá también, cuando se garantice la reparación referida por un término mínimo equivalente al de la prescripción que correspondiere antes de que se otorgue la atenuación.

    Lo previsto en el párrafo anterior, será valorado inmediatamente para los efectos de la garantía del monto para la libertad provisional, así como de la prescripción.

    En los casos en los que concurran delitos contra el ambiente y delitos patrimoniales, prevalecerá del daño al ambiente.

    Para todos los efectos legales, se consideraran ofendidos y con derecho a la reparación y compensación del daño ocasionado al ambiente, las personas legitimadas para ejercer la acción de responsabilidad ambiental a que se refiere el Título Séptimo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    Transitorios

    Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

    Tercero.- Las legislaturas de las Entidades Federativas y del Distrito Federal, expedirán disposiciones jurídicas en materia de responsabilidad por daños y afectaciones ocasionados al ambiente y a las personas, de acuerdo con las competencias que les corresponda.

    Cuarto.- Los juicios civiles federales por responsabilidad derivada de daños ocasionados al ambiente o a la salud o patrimonio de las personas, que se encuentre en trámite a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, se desahogarán y resolverán conforme a la disposiciones vigentes a la fecha en se hayan iniciado.

    Quinto.- Las acciones procedimentales que conforme a la presente iniciativa correspondan a la Administración Pública Federal, se realizarán con cargo al presupuesto aprobado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, según corresponda.

    Artículo Transitorio

    Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Notas:

    1 Artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).

    2 El artículo 203 del mismo ordenamiento prevé en solo dos párrafos la responsabilidad ambiental.

    3 La Conferencia de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Desarrollo, conocida más comúnmente como ``Cumbre para la Tierra'', fue llevada a cabo entre el 3 y el 14 de junio de 1992, en Río de Janeiro. En esta los países participantes, entre ellos México, acordaron adoptar un enfoque de desarrollo que protegiera el medio ambiente, mientras se aseguraba el desarrollo económico y social.

    4 Cumbre de la Tierra, Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, Río de Janeiro, 1992.

    5 LGEEPA, Ley General de Vida Silvestre, Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, etcétera.

    6 Cumbre de la Tierra, Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, Río de Janeiro, 1992.

    7 Néstor A. Cafferatta, Intereses Difusos Ambientales

    8 Sierra Club v. Morton, 405 U.S. 727 (1972), decidida en abril 19 de 1972. Opinión del ministro Justice Stewart.

    9 El Derecho Ambiental y el Desarrollo Sostenible: El Acceso a la Justicia Ambiental en América Latina. Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, Oficina Regional para América Latina y el Caribe, Capítulo 6, Conclusiones p. 92, México, DF, año 2000.

    10 Daubert v. Merrell Dow Pharmaceuticals, Inc. 509 U.S. 579 (1993).

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2006.--- Dip. Francisco Javier Valdez de Anda (rúbrica), Dip. Rebeca Godínez y Bravo.» El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado. Como solicita, insértese completo el texto de la iniciativa presentada por el señor diputado en el Diario de los Debates; y túrnese a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Ciencia y Tecnología, y de Justicia y Derechos Humanos.
    ARTICULOS 40 Y 115 CONSTITUCIONALES
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra el señor diputado Rafael García Tinajero Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma los artículos 40 y 115 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.El diputado Rafael Garc

    «Iniciativa que reforma los artículos 40 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El suscrito, diputado federal a la LIX Legislatura e integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Ley Fundamental y en el artículo 55, fracción I, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 40 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La palabra laico se suele emplear como contrapuesta a clérigo; y la palabra laicismo, contrapuesta a religiosidad. Una sociedad laica y laicista sería, en este sentido, la que organiza y regula desde una perspectiva no clerical o religiosa, no para negar o ir contra ciertos valores, sino para fijar unas bases con valores comunes que hagan posible la convivencia de todos, sin excepción.

    La laicidad exige hacer efectiva la aconfesionalidad del Estado establecida en la Norma Suprema. Al Estado incumbe garantizar la libertad religiosa y, en general, la de conciencia establecida en el artículo 24 constitucional; esto es así porque, en efecto, la laicidad ha de entenderse ante todo como condición y garantía del efectivo ejercicio de la libertad religiosa por parte de todos los ciudadanos en pie de igualdad.

    Para asegurar esta igualdad, la laicidad, que es respeto de la pluralidad de opciones ante lo religioso, se traduce necesariamente en neutralidad de cuantos ejercen el poder público respecto a todas ellas, neutralidad que --a su vez-- exige y supone la aconfesionalidad.

    En nuestra historia constitucional se plasman los históricos debates parlamentarios que dieron origen a lo que los constitucionalistas denominan ``los principios fundamentales'', entre los cuales el común denominador de las diversas posiciones ideológicas de entonces fue dejar construido un sistema de libertades que garantizara tolerancia y respeto de todas las ideas, creencias y cultos.

    Desde los debates de la Constitución de 1824, pasando por los de la Constitución de 1857, hasta la Ley Fundamental de 1917, que actualmente nos rige, quedaron plasmados los argumentos, con una enorme visión de futuro, que sostienen la educación laica y gratuita, la libertad de cultos y la separación del Estado y las iglesias.

    Por ello asistimos con preocupación a un debate reciente, que no nuevo, entre representantes del Gobierno Federal e intelectuales. En él se vislumbra la pretensión de un sector por enfatizar e incluir la visión de la religión en los asuntos públicos de nuestro país.

    Éstos olvidan, ignoran o, maliciosamente, desdeñan nuestra historia sobre lo que costó la construcción del Estado laico, menospreciando el reclamo y la reacción frente a los desvíos y desacatos de un gobierno que con su actuar vulnera la Constitución de la República.

    Ahora bien, dejar pasar estos hechos sería olvidar las grandes definiciones hechas por Juárez ante el Congreso en 1861: ``De aquí nacieron las Leyes de Reforma, la nacionalización de los bienes de manos muertas, la libertad de cultos, la independencia absoluta de las potestades civil y espiritual, la secularización... de la sociedad, cuya marcha estaba detenida por una bastarda alianza en que se profanaba el nombre de Dios y se ultrajaba la dignidad humana''.

    Un Estado laico fuerte es la mejor garantía para que, en una vida democrática, se incentive la libre circulación de las ideas, y se fortalezca la libertad de creencias y de cultos. Es ése el espacio ideal para que, en libertad, los ciudadanos determinen sus convicciones. Por eso es grave que el gobierno cruce las fronteras de sus convicciones religiosas para trasladarlas a un campo inapropiado.

    Por lo anterior, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente

    Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 40 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Único. Se reforman el artículo 40 y el primer párrafo del 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación, establecida según los principios de esta ley fundamental.

    Artículo 115. Los estados adoptarán para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, popular, laico, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

    I. a X. ... Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Recinto Legislativo de la Cámara de Diputados, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil seis.--- Dip. Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica).» El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    Se pospone la presentación de la iniciativa que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis Antonio González Roldán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.


    ARTICULO 77 CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Se recibió del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa que reforma el artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del PRI

    Jorge Leonel Sandoval Figueroa en mi carácter de diputado federal del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución General de la República; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; someto a la consideración de esta honorable Asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo el tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Para el jurista Elisur Arteaga Nava, en el estado de derecho democrático, representativo mexicano, existe un poder legislativo genérico y abstracto, en el que comprenden todas las manifestaciones de autoridad que tienen la característica de ser de observancia obligatoria, como las leyes, los decretos, los acuerdos, los bandos, los reglamentos, las ordenanzas de carácter general, emitidos con relación a las materias susceptibles de ser reguladas por mandamiento de la Ley Fundamental.

    Con el propósito de que el Congreso de la Unión esté en posibilidad de desempeñar sus funciones en forma cabal y sin obstáculos, se le ha reconocido por mandato constitucional un campo de acción denominado independencia en su integración y su funcionamiento, debido a que los órganos del Poder Legislativo Federal posen una composición bicamaral, cada uno de sus procesos internos son diferentes, por esto sin mediar intervención de la colegisladora, cada una puede definir las reglas de su conducción.

    Se ha sostenido doctrinariamente que la cámara de representantes, identificada como la de diputados, aprueba sus normas internas a través de acuerdos con una vigencia relativa y la Cámara de Senadores se considera un cuerpo continuo, dado que la temporalidad de sus integrantes es más amplia y la observancia de sus dispositivos son susceptibles de sufrir una transformación menos radical con el cambio de legisladores.

    Estas aportaciones a la disciplina de la práctica parlamentaria, hacen necesaria la comunicación entre ambas cámaras, diversos órganos del Estado, la sociedad y la comunidad internacional para una debida atención de los asuntos de su competencia política, para el debido desarrollo de sus facultades comunes que son ejercidas separadamente cuando cada cámara lo juzga oportuno.

    En este tenor ubicamos que el artículo 77, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, faculta a ambas cámaras a realizar actos de comunicación en forma limitada, porque legalmente no se encuentran dotadas las Cámara de Diputados y Senadores de atribuciones necesarias para realizar actos de intercambio de información con órganos, personas físicas y morales ajenas al Poder Ejecutivo federal, además de encontrarse condicionada esta actividad a efectuarse por conducto de las comisiones legislativas.

    Con aparente intrascendencia política vemos que la disposición constitucional no es concordante con las facultades que los artículos 23, inciso i), 39, fracción 1, 66 incisos e), f), y 86 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos le otorga a los órganos del Congreso de la Unión, mismos que permiten que cotidianamente las comisiones atiendan los asuntos materia de su conocimiento, por ende sus trámites o resoluciones están basadas por consensos y éstas surten efectos a terceros ajenos al Poder Ejecutivo federal.

    A mayores consideraciones, el acto procesal parlamentario por excelencia que demanda la comunicación de las cámaras ante terceros que no son solamente el Poder Ejecutivo federal es cuando resuelven requerir información o determinan la comparecencia de algún servidor público que representa alguna institución o un grupo social a través de los puntos de acuerdo aprobados en el ejercicio de los artículos 58 y 61 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    No es posible que las normas secundarias sean las que doten al Congreso de la Unión para ejercer actos de comunicación de manera circunscrita como lo establece la fracción II del artículo 77 de la Ley Fundamental, toda vez que se enfrenta a un grave problema de que las resoluciones que dicte la Cámara de Diputados y el Senado de la República, ameriten la comunicación con entes ajenos a la Administración Pública Federal puedan omitir la cortesía de dar respuesta o bien incumplir una resolución deliberadamente, en virtud de que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no las ha facultado para ejercer funciones de esa naturaleza, por lo tanto pueden ocurrir fenómenos políticos que dejen en el plano de la ilegitimidad esas funciones legislativas dado que solo la legislación secundaria es quien le brinda el marco legal pertinente para actuar en consecuencia.

    El Congreso de la Unión siendo la máxima representación de las corrientes democráticas en México, debe contar con la prerrogativa de que contará con un ejercicio soberano de sus funciones, sin que ello ponga en riesgo el conflicto con los poderes del Estado, ni ante terceros por carecer de atribuciones que legitimen su quehacer en beneficio de la población.

    Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente:

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo Único: Se deroga la fracción II del artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 77. Cada una de las Cámaras puede, sin la intervención de la otra:

    I. ...

    II. Comunicarse con la Cámara colegisladora, los órganos de los poderes de la unión, autoridad estatal, municipal, organizaciones sociales, políticas nacionales e internacionales, diplomática, y órganos autónomos por sí o las comisiones de su seno.

    III. ...

    IV. ...

    Transitorio

    Articulo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 9 días del mes de febrero del dos mil seis.--- Dip. Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica)»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra la señora diputada Consuelo Camarena Gómez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que adiciona los artículos 49 A, 49 B, 49 C y 49 D de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.La diputada Consuelo Camarena Gómez: Con el permiso de la Presidencia; compañeros legisladores y legisladoras: la suscrita, diputada federal de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión y en nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con el fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de ustedes la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan los artículos 49 A, 49 B, 49 C y 49 D a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, conforme a la siguiente exposición de motivos:

    La expedición de la cédula profesional es un acto de carácter administrativo que tiene como finalidad, en primer término, tener un padrón o registro de los profesionistas que ejercen en el ámbito nacional y, sobre todo, avalar y garantizar que quien porte dicha cédula profesional posee un título profesional expedido por haber cursado, acreditado de forma satisfactoria una carrera que le da un título académico de nivel superior y por lo cual tiene competencia y derecho al ejercicio laboral de la misma; quien porta una cédula profesional tiene el aval del Estado mexicano para el ejercicio de la profesión. En el caso que la Constitución Política Mexicana, en el artículo 5o., párrafo segundo, a la letra señala: ``La ley determinará en cada estado cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio y las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo''. Esta disposición existe por la evidente trascendencia que ciertas profesiones pueden tener tanto en la esfera jurídica del individuo como la repercusión social que tiene el correcto desempeño de las mismas.

    Por ello, si bien todas las profesiones requieren ser acreditas por quienes las ejercen por medio de este documento, existen profesiones que para su ejercicio lo requieren como elemento sine qua non, pues su mal desempeño tiene trascendencia de facto o jurídica irreparable al sujeto usuario de tales servicios y, por ende, a la sociedad misma. Es el caso del ejercicio profesional de abogacía que, con ciertas excepciones, requiere para su ejercicio la acreditación de la calidad de licenciado en derecho mediante una cédula profesional. Es el caso también que para el litigio los abogados que deseen comparecer como tales deben acreditar este carácter por medio del registro de la cédula profesional ante cada juzgado.

    En virtud de economía procesal, la creación de un padrón de abogados litigantes y de una lógica basada en orden y garantía del cumplimiento de los preceptos mencionados con anterioridad, el Consejo de la Judicatura Federal del Poder Judicial de la Federación emitió el acuerdo número 24/2005, que establece que el Sistema Computarizado para el Registro Único de los Profesionales del Derecho ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, por medio del cual se establecieron las líneas que se deben seguir para el registro, el control y la vigilancia de los profesionistas que se dedican a la abogacía, mediante un sistema moderno, efectivo, ordenado y, sobre todo, una efectiva captura de dichos profesionistas. Este acuerdo está señalando en el segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Amparo: ``se establece que en materia civil, mercantil o administrativa penal, excepto en materia agraria, se debe acreditar la calidad de abogado''.

    Por otro lado, en materia mercantil, el artículo 1069 del Código de Comercio dispone que ``las personas autorizadas por las partes deberán acreditar su calidad de licenciados en derecho''. En materia penal, el artículo 160, párrafo segundo, también establece que ``cuando la defensa particular del inculpado recaiga en un licenciado en derecho, éste deberá contar con una cédula profesional para actuar como tal también en el litigio civil''.

    En consecuencia, el propio artículo 5o. constitucional, reglamentado por la Ley de Profesiones en cada estado, y que en el segundo párrafo dice: ``La ley determinará en cada estado cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo''. Por tanto, esta iniciativa es para elevar a rango de ley el acuerdo número 24/2005, bajo la siguiente ley orgánica, que va a reformar los artículos 49 A, 49 B, 49 C y 49 D.

    Capítulo Segundo. De sus Atribuciones. Artículo 49. Cuando se establezcan en un mismo lugar varios juzgados de distrito que no tengan competencia especial o que deban conocer de la misma materia, tendrán una o varias oficinas de correspondencia común, las cuales recibirán las promociones, las registrarán por orden número riguroso y las turnarán inmediatamente al órgano que corresponda de acuerdo con las disposiciones que dicte el Consejo de la Judicatura Federal, las cuales también deberán contemplar.

    Artículo 49 A. El Consejo de la Judicatura Federal establecerá el uso obligatorio del Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito en las materias civil, mercantil y administrativa, en los términos de las leyes aplicables; y la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación del Consejo de la Judicatura Federal será la encargada de coordinar las tareas del mismo.

    El Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito será una base de datos clasificada como información confidencial de uso interno en todos los órganos jurisdiccionales y del área responsable del Consejo de la Judicatura Federal.

    Artículo 49 B. Los datos que se ingresarán en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito son los siguientes:

    Si se exhibe cédula profesional, original, nombre, apellidos del abogado, número de cédula profesional, fecha de expedición, nivel o grado académico y registrado ante la Secretaría de Educación Pública; también debe exhibirse la cédula profesional con copia certificada. Adicionalmente, se asentará número de notaría y nombre de su titular, y fecha de certificación correspondiente.

    Artículo 49 C. Para el registro de la información especificada en el artículo anterior, los tribunales de circuito y los juzgados de distrito se encargarán del procedimiento siguiente:

    Ante la intervención de un abogado postulante en asuntos del conocimiento de los referidos órganos jurisdiccionales, se le entregará solicitud de registro a fin de que, bajo protesta de decir verdad, asiente los datos requeridos.

    A la solicitud se acompañarán dos copias fotostáticas por ambos lados.

    El servidor público designado para llevar a cabo el registro, con su nombre de usuario y clave correspondiente, deberá proceder a ingresar en el sistema de datos que arroje la documentación proporcionada al profesionista.

    Verificados y confrontados los datos de la solicitud con los de la cédula profesional por parte del servidor público nombrado, éste asentará su nombre, cargo y órgano jurisdiccional de adscripción. Acto continuo, dará la orden al sistema para el envío de información al área responsable del Consejo de la Judicatura Federal.

    Se hará entrega del acuse de recibo generado por el sistema al interesado, quien --a su vez-- firmará de recibido y de conformidad.

    El órgano jurisdiccional donde se lleve a cabo el registro conservará un tanto de la solicitud correspondiente y una copia de la cédula profesional.

    Artículo 49 D. La regulación del registro no previsto en la presente ley será competencia de la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación del Consejo de la Judicatura Federal.

    Transitorio. Artículo Único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Por su atención, muchas gracias. Ruego, solicito al Presidente que por favor registre el texto íntegro de esta iniciativa en el Diario de los Debates. Muchas gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que adiciona los artículos 49 A, 49 B, 49 C y 49 D a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo de la diputada Consuelo Camarena Gómez, del grupo parlamentario del PAN

    La suscrita, diputada federal de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión y a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con el fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la fracción II del artículo 55, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 49A, 49B, 49C y 49D a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, conforme a la siguiente:

    Exposición de Motivos

    La expedición de la cédula profesional es un acto de carácter administrativo que tiene como finalidades, en primer término, tener un padrón o registro de los profesionistas que ejercen en el ámbito nacional y sobre todo avalar y garantizar que quien porta dicha cédula profesional posee un título profesional expedido por haber cursado y acreditado de forma satisfactoria un carrera que le da un título académico de nivel superior y por lo cual tiene competencia y derecho al ejercicio laboral de la misma.

    Quien porta una cédula profesional por tanto, tiene el aval del Estado mexicano para el ejercicio de la profesión que en el mismo documento se señala.

    Es el caso que la Constitución Política mexicana en su artículo quinto, párrafo segundo a la letra señala: ``La ley determinará en cada estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo''.

    Esta disposición existe por la evidente trascendencia que ciertas profesiones pueden tener tanto a la esfera jurídica del individuo como la repercusión social que tiene el correcto desempeño de las mismas, por ello si bien todas las profesiones requieren de ser acreditadas por quien las ejerce por medio de este documento, existen profesiones que para su ejercicio lo requieren como elemento sine qua non, pues su mal desempeño tiene trascendencia de facto o jurídica irreparable al sujeto usuario de tales servicios y por ende a la sociedad misma.

    Es el caso del ejercicio profesional de abogacía, que con ciertas excepciones requiere para su ejercicio la acreditación de la calidad de licenciado en derecho mediante la cédula profesional.

    Es el caso que para el litigio, lo abogados que deseen comparecer como tales, deberán acreditar este carácter por medio del Registro de la Cédula Profesional ante cada juzgado en que se dirima un asunto judicial en el que sean patronos.

    En virtud de economía procesal, de creación de un padrón de abogados litigantes y de una lógica basada en orden y garantía del cumplimiento de los preceptos mencionados con anterioridad, el Consejo de la Judicatura Federal del Poder Judicial de la Federación emitió el Acuerdo General 24/2005 que establece el Sistema Computarizado para el registro Único de Profesionales del Derecho, ante los tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, por medio del cual se establecieron las líneas que se deben seguir para el registro, control y vigilancia de los profesionistas que se dedican a la abogacía, mediante un sistema moderno, efectivo, ordenado y efectivo de captura.

    En el acuerdo 24/2005 se señala que en el segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Amparo se establece que en materia civil, mercantil o administrativa, excepto tratándose de materia agraria, se debe acreditar la calidad de abogado quien ejerza las facultades legales en nombre de las partes que intervienen en el asunto judicial.

    Por otro lado en materia mercantil el artículo 1069 del Código de Comercio dispone que las personas autorizadas por las partes deberán acreditar su calidad de licenciados en derecho, además de hacer referencia a la existencia de un registro de cédulas profesionales.

    En materia penal el artículo 160, párrafo segundo, del Código Federal de Procedimientos Penales señala que cuando la defensa particular la inculpado recaiga en un licenciado en derecho, éste deberá contar con cédula profesional para actuar como tal.

    En el caso del litigio civil, en consecuencia al propio artículo quinto constitucional que es reglamentado por las leyes de profesiones en cada estado y que en el segundo párrafo a la letra señala: ``la ley determinará en cada estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.

    De tal forma que el considerando sexto del mismo acuerdo señala: ``es imperioso el establecimiento de un Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, cuyo objetivo será que una vez efectuada la inscripción por parte de los abogados postulantes, surta efectos en todo los tribunales de circuito y juzgados de distrito que integran el Poder Judicial de la Federación.

    Este sistema de regulación sobre los licenciados en derecho que prestan sus servicios, debe respaldarse al incluirse como norma legal, más allá de la obligatoriedad que puede dar la expedición del acuerdo 24/2005.

    Por lo expuesto, someto a consideración de esta asamblea el siguiente

    Proyecto de decreto por el que se adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con los artículos 49 A, 49 B, 49 C y 49 D para quedar de la siguiente manera:

    Capítulo II De sus Atribuciones

    Artículo 49. Cuando se establezcan en un mismo lugar varios juzgados de distrito que no tengan competencia especial o que deban conocer de la misma materia, tendrán una o varias oficinas de correspondencia común, las cuales recibirán las promociones, las registrarán por orden numérico riguroso y las turnarán inmediatamente al órgano que corresponda de acuerdo con las disposiciones que dicte el Consejo de la Judicatura Federal, las cuales también deberán contemplar.

    Artículo 49 A. El Consejo de la Judicatura Federal establecerá el uso obligatorio de un Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito en las materias civil, mercantil y administrativa, en los términos de las leyes aplicables, y la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación del Consejo de la Judicatura Federal será la encargada de coordinar la tareas del mismo.

    El Sistema para Registro Único de Profesionales del Derecho ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito será una base de datos clasificada como información confidencial, de uso interno en todos los órganos jurisdiccionales y del área responsable del Consejo de la Judicatura Federal.

    Artículo 49 B: Los datos que se ingresarán al Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, son los siguientes:

    I. Si se exhibe cédula profesional original: A) Nombre(s) y apellidos del abogado postulante.

    B) Número de cédula profesional.

    C) Fecha de expedición de la cédula profesional.

    D) Nivel o grado académico registrado ante la Secretaría de Educación Pública distinto al de licenciatura, con efecto de patente en alguna rama del derecho en la que se desempeña su actividad profesional.

    II. Se exhibe cédula profesional, con copia certificada, adicionalmente se asentará: A) Número de notaría y nombre del su titular.

    B) Fecha de la certificación correspondiente.

    Artículo 49 C. Para el registro de la información especificada en el artículo anterior, los tribunales de circuito y juzgados de distrito se encargarán del procedimiento siguiente:

    I. Ante la intervención de un abogado postulante en asuntos del conocimiento de los referidos órganos jurisdiccionales, se le entregará solicitud de registro, a fin de que, bajo protesta de decir verdad, asiente los datos requeridos.

    II. A la solicitud se acompañaran dos copias fotostáticas, por ambos lados, de la cédula profesional del abogado postulante.

    III. El servidor público designado para llevar a cabo el registro con su nombre de usuario y clave correspondiente, deberá proceder, inmediatamente, a ingresar al sistema los datos que arroje la documentación proporcionada por el profesionista.

    IV. Verificados y confrontados los datos de la solicitud, con la cédula profesional, por parte del servidor público nombrado, éste asentará su nombre, cargo y órgano jurisdiccional de adscripción. Acto continuo, dará la orden al sistema para el envío de la información al área responsable de Consejo de la Judicatura Federal.

    V. Se hará entrega del acuse de recibo generado por el sistema interesado, quien a su vez firmará de recibido y de conformidad.

    VI. El órgano jurisdiccional en donde se lleve a cabo el registro, conservará un tanto de la solicitud correspondiente y una copia de la cédula profesional.

    VII. Los tantos restantes de la solicitud y copia de la cédula profesional, deberán enviarse a la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, por medio electrónico o por los sistemas de mensajería tradicionales.

    Artículo 49 D. La regulación del registro no previsto en la presente ley será competencia de la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación del Consejo de la Judicatura Federal.

    Transitorios

    Artículo Único: Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dip. Consuelo Camarena Gómez (rúbrica).» El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputada. Como lo solicita, insértese íntegro el texto de la iniciativa presentada en el Diario de los Debates; y túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra el diputado Xavier Alvarado Villazón, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa que reforma el artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.El diputado Francisco Xavier Alvarado Villazón: Con su permiso, diputado Presidente. El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Adelante, diputado.

    El diputado Francisco Xavier Alvarado Villazón: Compañeras y compañeros diputados: los problemas fiscales, laborales, administrativos o financieros que experimentan las pequeñas y las medianas empresas vienen siendo objeto de atención por los estudios de realidad económica mexicana, interés que está plenamente justificado, pues estas empresas representan en torno de 95 por ciento del total, generan 60 por ciento del empleo y realizan 65 por ciento de las ventas y contribuyen en torno de 40 por ciento de las exportaciones.

    Sin embargo, las Pyme, por no cotizar en mercados de valores, no tienen la posibilidad de incrementar los fondos propios para acometer inversiones que permitan un crecimiento sostenido y, como consecuencia de ello, se encuentran en inferioridad de condiciones a la hora de conseguir recursos ajenos. Las posibilidades de capitalización de las empresas quedan entonces limitadas a la retención sistemática de beneficios, denominada ``autofinanciación'', y a la concentración del patrimonio de los propietarios de las empresas; y como única fuente de financiación ajena de mediano y de largo plazos quedan los préstamos y créditos concedidos por instituciones financieras, y el recurso al arrendamiento financiero.

    En definitiva, puede observarse que la financiación de la actividad productiva de la Pyme enfrenta tres grandes problemas: el acceso más fácil a financiación ajena, la mayor dependencia bancaria y los costos financieros de los recursos ajenos más elevados que en las empresas de mayor tamaño. La neutralización de los efectos de estos problemas requiere que se actúe en campos no atendidos por el sistema bancario, y muy especialmente la potenciación de los sistemas de garantías recíprocas y de capital de riesgo. El capital de riesgo es una forma de capitalizar las grandes Pyme, por lo que su desarrollo es de vital importancia para la regeneración del tejido industrial en nuestro país. México tiene una economía en la cual los dueños de los negocios pelean diariamente para sobrevivir.

    Además, los negocios en México generan bajos niveles de ingresos y tienen un bajo potencial de crecimiento. Cerca de 200 mil empresas son creadas cada año, sumándose a los 3.7 millones que ya existen. Sin embargo, aunque las cifras son impresionantes, la mayoría de los nuevos establecimientos son motivados por la falta de oportunidades de empleo, son pequeños negocios que no poseen alto valor agregado, que contribuyen de manera mínima al PIB y que no reúnen las características apropiadas para obtener capital, inversiones de largo plazo o capital de riesgo.

    Comúnmente, el estado de la actividad económica en México es atribuido a su cultura empresarial. Sin embargo, como en cualquier otro país, la naturaleza de la actividad económica en México y la cultura empresarial son un resultado endógeno de las instituciones e infraestructura en la cual la cultura empresarial se ha desarrollado. ¿Por qué es endógena? Existe el potencial de transformar la cultura empresarial de México en una cultura emprendedora, con mayor potencial de crecimiento económico y comercio lucrativo. La eventual transformación de la clase empresarial mexicana es probablemente inevitable. Ya existen instituciones e infraestructura básica o se están creando poco a poco, lo cual permitirá que se dé dicha transformación.

    Sin embargo, sin la intervención activa para transformar la cultura empresarial, los cambios se harán mucho más lentos. Además, sin una intervención activa y cuidadosamente dirigida, México está en riesgo de crear instituciones e infraestructura que impidan dicha transformación. En particular México y otras economías emergentes, habiendo observado el aparente éxito de la infraestructura e instituciones en emprendimiento de alto valor agregado e inversiones de capital de riesgo de Estados Unidos, podrán simplemente imitar las instituciones que parecen estar asociadas con el éxito.

    A la vez, se debe reconocer que dichas instituciones y el ambiente de los negocios no fueron creados de la noche a la mañana, y --además-- las economías emergentes no han tenido las mismas oportunidades que han existido en otros países, como Estados Unidos. México no puede competir para atraer inversionistas si no existen las mismas reglas de juego que se utilizan a nivel global y los altos costos de transacción para invertir en México, debido a que los problemas en el marco regulatorio impiden la inversión en empresas pequeñas y medianas.

    Por otra parte, existen iniciativas de ley del mercado de valores, las que para que tengan efecto promotor hay que complementar con un conjunto coordinado de medidas en ámbitos tan diversos como el de incentivos económicos en el ámbito fiscal. En este sentido, mi grupo parlamentario, el del Partido Verde Ecologista, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IX del artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

    Artículo 176. Se adiciona en la fracción IX: ``por inversiones realizadas durante el ejercicio correspondiente de hasta 150 mil pesos en fondos de inversión de capital de riesgo, que a su vez participen en el capital de pequeñas y medianas empresas que tengan por proyectos viables y rentables y que no produzcan efectos negativos en el medio ambiente.

    ``Para el efecto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la banca de desarrollo y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, determinarán las reglas de operación.''

    Transitorio. Único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Es cuanto, diputado Presidente. Por su atención, gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el diputado Francisco Xavier Alvarado Villazón, del grupo parlamentario del PVEM, en la sesión del jueves 9 de febrero de 2006

    Francisco Xavier Alvarado Villazón, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a solicitar que se turne a la Comisión de Hacienda y Crédito Público la presente iniciativa que adiciona la fracción IX del artículo 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de conformidad con la siguiente

    Exposición de Motivos

    Los problemas fiscales, laborales, administrativos o financieros que experimentan las pequeñas y medianas empresas (Pymes) vienen siendo objeto de atención por los estudiosos de la realidad económica mexicana; interés que está plenamente justificado, pues estas empresas representan en torno al 95% del total, generan el 60% del empleo, realizan el 65% de las ventas y contribuyen en torno al 40% de las exportaciones.

    Sin embargo, las Pymes, al no cotizar en mercados de valores, no tienen la posibilidad de incrementar los fondos propios para acometer inversiones que permitan un crecimiento sostenido, y como consecuencia de ello, se encuentran en inferioridad de condiciones a la hora de conseguir recursos ajenos. Las posibilidades de capitalización de la empresa quedan entonces limitadas a la a la retención sistemática de beneficios (autofinanciación) y a la concentración del patrimonio de los propietarios de la empresa; y como única fuente de financiación ajena a medio y largo plazo quedan los préstamos y créditos concedidos por instituciones financieras y el recurso al arrendamiento financiero.

    En definitiva, puede observarse que la financiación de la actividad productiva de la Pyme se enfrenta a tres grandes problemas: el acceso más difícil a la financiación ajena, la mayor dependencia bancaria y unos costes financieros de los recursos ajenos más elevados que en las empresas de mayor tamaño. La neutralización de los efectos de estos problemas requiere que se actúe en campos no atendidos por el sistema bancario y, muy especialmente, la potenciación de los sistemas de garantías recíprocas y de capital riesgo.

    El capital riesgo es una forma de capitalizar a las Pymes, por lo que su desarrollo es de vital importancia para la regeneración del tejido industrial de nuestro país.

    México tiene una economía en la cual los dueños de negocios pelean diariamente para sobrevivir. Además, los negocios en México generan bajos niveles de ingresos y tienen un bajo potencial de crecimiento. Cerca de 200,000 empresas son creadas cada año, sumándose a las 3.7 millones que ya existen. Sin embargo, aunque las cifras son impresionantes, la mayoría de los nuevos establecimientos son motivados por la falta de oportunidades de empleo, son pequeños negocios que no poseen un alto valor agregado, que contribuyen de manera mínima al PIB y que no reúnen las características apropiadas para obtener capital, inversiones a largo plazo o capital de riesgo.

    Comúnmente, el estado de la actividad económica en México es atribuido a su cultura empresarial. Sin embargo, como en cualquier otro país, la naturaleza de la actividad económica en México y la cultura empresarial son un resultado endógeno de las instituciones e infraestructura en la cual la cultura empresarial se ha desarrollado. Porque es endógena, existe el potencial de transformar a la cultura empresarial de México en una cultura emprendedora con mayor potencial de crecimiento económico y un comercio lucrativo.

    La eventual transformación de la clase empresarial mexicana es probablemente inevitable. Ya existen instituciones e infraestructura básicas o se están creando poco a poco, lo cual permitirá que se dé dicha transformación. Sin embargo, sin la intervención activa para trasformar la cultura empresarial, los cambios serán mucho más lentos. Además, sin una intervención activa y cuidadosamente dirigida, México está en el riesgo de crear instituciones e infraestructura que impidan dicha transformación. En particular, México y otras economías emergentes, habiendo observado el aparente éxito de la infraestructura e instituciones en emprendimientos de alto valor agregado e inversiones de capital de riesgo de Estados Unidos, podrían simplemente imitar las instituciones que parecen estar asociadas con el éxito. A la vez, se debe de reconocer que dichas instituciones y el ambiente de negocios no fueron creados de la noche a la mañana, y además, las economías emergentes no han tenido las mismas oportunidades que han existido en Estados Unidos.

    México no puede competir para atraer inversionistas si no existen las mismas reglas del juego que se utilizan a nivel global; y los altos costos de transacción para invertir en México debido a los problemas en el marco regulatorio, impiden la inversión en empresas pequeñas y medianas.

    Por otra parte existe iniciativa de Ley del Mercado de Valores, misma que para que tenga un efecto promotor hay que complementarla con un conjunto coordinado de medidas en ámbitos tan diversos como el de incentivos económicos en el ámbito fiscal.

    En este sentido, el diputado del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, somete a consideración la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IX del artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

    Artículo 176. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada capítulo de esta ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

    ...

    Fracción IX.- Por inversiones realizadas durante el ejercicio correspondiente de hasta 150,000 pesos en fondos de inversión de capital de riesgo que a su vez participen en el capital de pequeñas y medianas empresas que tengan proyectos viables y rentables y que no produzcan efectos negativos en el medio ambiente.

    Para el efecto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Banca de Desarrollo y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales determinaran las reglas de operación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, el día 9 del mes de febrero de 2006.--- Dip. Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica).» El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    ARTICULOS 1o., 71, 89, 103 Y 105 CONSTITUCIONALES
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: A continuación, tiene el uso de la palabra el diputado Miguel Ángel Llera Bello, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.El diputado Miguel Ángel Llera Bello: Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores: el suscrito diputado federal, Miguel Ángel Llera Bello, de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman varias disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de fortalecer la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como la protección de dichos derechos a través del juicio de amparo, y sujetar la política exterior a la promoción y respeto de los derechos humanos, misma que se fundamenta bajo la siguiente exposición de motivos:

    Como sabemos, los derechos humanos, entendidos como el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado. Así, en nuestro país, inspirados en lo fundamental en la centenaria figura sueca del ombudsman, la Comisión Nacional de Derechos Humanos fue adoptada a nivel federal como un órgano administrativo desconcentrado y no jurisdiccional de protección de los derechos humanos, mediante el decreto de creación del 6 de junio de 1990. Con posterioridad a ello, dicha Comisión fue elevada a rango constitucional por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de enero de 1992, que reformó el artículo 102 constitucional para agregarle un apartado B.

    Así, mediante este nuevo apartado se autorizó al Congreso de la Unión y a los Congresos locales para establecer organismos de protección de los derechos humanos que conocerán de quejas contra actos u omisiones de naturaleza administrativa, provenientes de cualquier autoridad o servidor público que violen esos derechos, con exclusión del Poder Judicial federal. Posteriormente, y con base en una nueva reforma constitucional, el 29 de julio del mismo año se publicó la Ley de la Comisión de Derechos Humanos, estableciendo la Comisión como un órgano descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objetivo serían la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos previstos en el orden jurídico mexicano.

    De esa manera se lograba un gran avance en nuestro país al dotar a este organismo de plena autonomía sus funciones. Sin embargo, necesitamos abundar aún más: todavía requerimos fortalecer nuestra Ley Fundamental en materia de derechos humanos, así como el organismo responsable de esta materia --es decir, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos-- en sus capacidades y mecanismos para que, con base en la corresponsabilidad y el firme compromiso de todos los sectores del gobierno y la sociedad, se garanticen el respeto y salvaguarda de los derechos fundamentales a que tenemos derecho todos los mexicanos. Es pues necesario expandir e involucrar las atribuciones y acciones de este organismo.

    Así, el presente proyecto de iniciativa propone especificar de manera expresa y categórica en el artículo 1o. de nuestra Ley Suprema que la Constitución reconoce los derechos humanos consignados en los tratados internacionales, ya que con ello se trata de elevar a rango constitucional dicho concepto, que no implica mera redacción conceptual sino que su contenido y alcance son mucho más amplios que el de garantías individuales, pues aquéllos comprenden la dignidad intrínseca y son inherentes a la naturaleza humana, y sin los cuales no se puede vivir y desarrollar como ser humano.

    Además, este cambio conceptual nos permitiría ser congruentes con los instrumentos internacionales que ha suscrito y aprobado el Estado mexicano. Por otra parte, proponemos adicionar una fracción IV al artículo 71 de la Constitución Política, como la facultad para que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos pueda presentar proyectos de iniciativa de ley relacionados con la materia de su competencia. No cabe duda de que la facultad legislativa a nivel federal recae primordialmente en el Congreso de la Unión pero esta verdad no es razón para impedir el enriquecimiento de los puntos de vista que deben concluir en la elaboración de las leyes.

    El Legislativo necesariamente se verá beneficiado si a su seno llegan iniciativas de ley de impecable claridad técnica, como serán sin duda las elaboradas por la CNDH. En la presente iniciativa, conscientes de la necesidad de contar con un marco jurídico que obligue a una práctica constante y permanente en la protección de los derechos humanos, debe prevalecer no sólo como una tarea a nivel interno, sino como una práctica política en el plano internacional, ya que nuestro Estado mexicano debe ser candil dentro y fuera de nuestras fronteras en esta materia.

    En tal sentido, se propone reformar la fracción X del artículo 89 constitucional para establecer como principio de la política exterior el respeto y la protección de los derechos humanos. Congruente con lo anterior, también se plantea reformar el artículo 103 constitucional, con el fin de fortalecer la protección de los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano, para lo cual se plantea que pueda proceder la interposición del juicio de amparo, como mecanismo adecuado, pertinente y eficaz para llevar a cabo la protección jurisdiccional en los casos en que se violen dichos derechos.

    Asimismo, proponemos la adición de un inciso g) a la fracción I del artículo 105 constitucional, con el fin de establecer --por un lado-- que la Suprema Corte de Justicia de la Nación conozca de las acciones de inconstitucionalidad que presente la CNDH y --por otro-- para que conozca de las mismas acciones que presenten los organismos de derechos humanos de las entidades federativas contra leyes estatales o del Distrito Federal que vulneren la protección constitucional de los derechos humanos.

    Sin duda, al facultarse a la CNDH para promover acciones de inconstitucionalidad, se estarían fortaleciendo su naturaleza y sus funciones, al velar porque los derechos fundamentales de los integrantes del pueblo no sean violados por el Estado en su actividad cotidiana. Asimismo, valga decir que --en todo caso-- la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinará si una ley viola derechos humanos y, en consecuencia, el ombudsman estará cumpliendo cabalmente la función que su misma denominación hace explícita, que es la de defender. Mediante el presente proyecto de iniciativa buscamos precisamente eso, vigorizar el respeto y la salvaguarda de los derechos humanos de todos los mexicanos. Hoy observamos con preocupación que en algunos países existen tendencias a formar dictaduras, creando políticas económicas con el pretexto de mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, sacrificando el Estado de derecho.

    Es cuando México debe dar el ejemplo de una democracia fundamentada en los derechos humanos de sus ciudadanos, protegidos desde nuestra Constitución, por lo que solicito a ustedes, compañeras y compañeros legisladores, su apoyo para aprobar cuanto antes este proyecto de decreto, por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Como artículo único, se reforman el artículo 1o., la fracción X del artículo 89 y la fracción I del artículo 103; se adiciona una fracción IV al artículo 71; y se agrega un inciso g) a la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución y se reconocerán los derechos humanos consignados en los tratados internacionales.

    Las garantías no podrán restringirse ni suspenderse sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

    Artículo 71, fracción IV. A la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en la materia de su competencia y de su Ley Orgánica. Las iniciativas presentadas por los Presidentes de la República, por las Legislaturas de los estados o por las Diputaciones de los mismos, por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, pasarán, desde luego, a comisión. Las que presentaren los diputados o senadores se sujetarán a los trámites que designe el reglamento de debates''.

    Artículo 89, fracción X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos:

    La autodeterminación de los pueblos, la no intervención, la solución pacífica de controversias, la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la igualdad jurídica de los Estados, la cooperación internacional para el desarrollo y la lucha por la paz y la seguridad internacionales, y la promoción y protección de los derechos humanos.

    Artículo 103. Por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales o los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales celebrados por México.

    g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano que vayan en contra o violenten los derechos humanos. Asimismo, podrán hacerlo las comisiones u organismos de protección de derechos humanos de los estados y del Distrito Federal, pero exclusivamente contra leyes expedidas por la Legislatura estatal o por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal que vayan en contra o vulneren los derechos humanos.

    Transitorio. Único. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Por su atención, muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguel Ángel Llera Bello, del grupo parlamentario del PAN

    Los suscritos, diputados federales a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman varias disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de fortalecer la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como la protección de dichos derechos a través del juicio de amparo, y de sujetar la política exterior a la promoción y respeto de los derechos humanos, misma que se fundamenta y motiva en la siguiente

    Exposición de Motivos

    Como sabemos, los derechos humanos, entendidos como el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.

    Sin duda, la tarea de proteger los derechos humanos representa para el Estado la exigencia de proveer y mantener las condiciones necesarias para que, en una situación de justicia, paz y libertad, las personas puedan gozar realmente de todos sus derechos. Y en ese sentido, el Poder Legislativo, representante de la sociedad, habrá de ocupar un papel fundamental.

    Recordemos que el gobierno de un Estado no es más que la delegación conveniente y necesaria del poder de los asociados. Por ello, los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales; es, pues, forzoso que el Estado garantice el goce de aquellos derechos.

    Así, nuestro país, inspirado en lo fundamental en la centenaria figura sueca del ombudsman, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos fue adoptada a nivel federal como un órgano administrativo desconcentrado y no jurisdiccional de protección de los derechos humanos, mediante el decreto de creación del 6 de junio de 1990.

    Con posterioridad a ello, dicha Comisión fue elevada a rango constitucional por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1992, que reformó el artículo 102 constitucional para agregarle un apartado B. Así, mediante este nuevo apartado se autorizó al Congreso de la Unión y a los Congresos locales para establecer organismos de protección de los derechos humanos, que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa, provenientes de cualquier autoridad o servidor público que violen esos derechos, con exclusión del Poder Judicial federal.

    Posteriormente, y con base en una nueva reforma constitucional, el 29 de junio del mismo año se publicó la Ley de la Comisión de Derechos Humanos, estableciendo la Comisión como un órgano descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objetivo sería la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos previstos en el orden jurídico mexicano. De esa manera se lograba un gran avance en nuestro país al dotar a este organismo, encargado de la promoción y observancia de los derechos fundamentales de los mexicanos, de la plena autonomía en sus funciones.

    Sin duda, la creación de este organismo obedecía ante todo a un logro de la sociedad, así como a un interés y compromiso de velar por el respeto de los derechos fundamentales de todos los mexicanos, acorde con los compromisos de un país que busca situar al hombre como sujeto del derecho y como objeto del Estado.

    Sin embargo, necesitamos abundar aún más, todavía requerimos fortalecer nuestra Ley Fundamental en materia de derechos humanos, así como al organismo responsable de esta materia; es decir, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en sus capacidades y mecanismos para que, con base en la corresponsabilidad y el firme compromiso de todos los sectores del gobierno y la sociedad, se garanticen el respeto y la salvaguarda de los derechos fundamentales a que tenemos derecho todos los mexicanos. Es, pues, necesario expandir e involucrar las atribuciones y acciones de este organismo.

    Acción Nacional considera que los derechos humanos son anteriores y superiores al Estado y, por tanto, debe reconocerlos y garantizarlos plenamente. Los derechos humanos constituyen un límite natural y necesario al poder público; sin su respeto escrupuloso, el Estado no se justifica, ni la autoridad tiene razón de ser. Constituyen, pues, derechos que el Estado habrá de respetar y promover a fin de satisfacer lo que es su razón de ser: procurar y garantizar el bien común.

    Así, el presente proyecto de iniciativa propone especificar de manera expresa y categórica en el artículo 1o. de nuestra Ley Suprema que la Constitución reconoce los derechos humanos consignados en los tratados internacionales, ya que con ello se trata de elevar a rango constitucional dicho concepto, que no implica una mera redacción conceptual sino que su contenido y alcance es mucho más amplio que el de garantías individuales, pues aquéllos comprenden la dignidad intrínseca y son inherentes a la naturaleza humana y sin los cuales no se puede vivir y desarrollar como ser humano. Además, este cambio conceptual nos permitiría ser congruentes con los instrumentos internacionales que ha suscito y aprobado el Estado mexicano.

    Por otra parte, se propone adicionar una fracción IV al artículo 71 de la Constitución Política, como la facultad para que la CNDH pueda presentar proyectos de incitativa de ley relacionados con la materia de su competencia.

    De esa forma, al facultar a la CNDH para intervenir en el proceso legislativo a través de la presentación de iniciativas de ley relacionadas con la materia de su competencia, el legislador estará legitimando a dicha institución, en su carácter de órgano constitucional autónomo, para fortalecer y complementar el equilibrio que el Constituyente Permanente deseaba para los poderes del Estado.

    Si lo que buscamos como representantes de la nación al cumplir nuestra función legislativa es aportar a los ciudadanos un mejor marco normativo, resulta innegable que la CNDH pude aportar a este continuo perfeccionamiento conocimientos valiosos, producto de su experiencia en su lucha en favor de la protección y promoción de los derechos humanos. No cabe duda de que la facultad legislativa a nivel federal recae primordialmente en el Congreso de la Unión, pero esta verdad no es razón para impedir el enriquecimiento de los puntos de vista que deben confluir en la elaboración de las leyes. El Legislativo necesariamente se verá beneficiado si a su seno llegan iniciativas de ley de impecable claridad técnica, como de seguro serán las elaboradas por la CNDH.

    En la presente iniciativa, conscientes de la necesidad de contar con un marco jurídico que obligue a una práctica constante y permanente en la protección de los derechos humanos, debe prevalecer no sólo como una tarea a nivel interno, sino como una práctica política en el plano internacional, ya que nuestro Estado mexicano debe ser candil dentro y fuera de nuestras fronteras en esta materia. En tal sentido, se propone reformar la fracción X del artículo 89 constitucional para establecer como principio de la política exterior el respeto y la protección de los derechos humanos.

    Congruente con lo anterior, también se plantea reformar el artículo 103 constitucional, con el fin de fortalecer la protección de los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano, para lo cual se plantea que pueda proceder la interposición del juicio de amparo como mecanismo adecuado, pertinente y eficaz para llevar a cabo la protección jurisdiccional en los casos en que se violen dichos derechos.

    Asimismo, se propone la adición de un inciso g) a la fracción II del artículo 105 constitucional, con el fin de establecer, por un lado, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación conozca de las acciones de inconstitucionalidad que presente la CNDH; y, por otro, para que conozca de las mismas acciones que presenten los organismos de derechos humanos de las entidades federativas contra leyes estatales o del Distrito Federal que vulneren la protección constitucional de los derechos humanos.

    Sin duda, al facultar a la CNDH para promover acciones de inconstitucionalidad, se estarían fortaleciendo su naturaleza y sus funciones, al velar porque los derechos fundamentales de los integrantes del pueblo no sean violados por el Estado en su actividad cotidiana. Asimismo, valga decir que en todo caso la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinará si una ley viola derechos humanos, y en consecuencia, el ombudsman estará cumpliendo cabalmente la función que su misma denominación hace explícita: la de defender.

    Además, con esta propuesta se fortalecen los mecanismos de control constitucional, ya que se salvaguarda la parte dogmática o de derechos del gobernado, edificada en nuestra Ley Fundamental.

    Recordemos, en un plano teórico y doctrinario, que las finalidades esenciales del defensor del pueblo, como también se le conoce, son de control en el ejercicio del poder por parte de los otros órganos del Estado, para proteger los derechos del ciudadano ante la burocracia desborda, exacerbada u omisa en sus atribuciones.

    Castillo Velasco manifestaba la idea de que es conveniente repetir que la libertad es inherente al hombre, como condición esencial de su vida y de su desarrollo físico y moral; que la organización del hombre lo lleva a la sociabilidad; que la sociedad se forma para obtener y asegurar el más completo ejercicio de la libertad individual y la acumulación de fuerzas para obtener los frutos de la libertad; que el gobierno de un pueblo no es más que la delegación conveniente y necesaria del poder de los asociados. En resumen: los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales.

    Hoy, mediante el presente proyecto de iniciativa buscamos precisamente eso: vigorizar el respeto y la salvaguarda de los derechos humanos de todos los mexicanos.

    Una vez alcanzada la frontera del justo término de coexistencia entre la colectividad y el individuo, el hombre habrá triunfado como sujeto del derecho y como objeto del Estado. Ésa es una responsabilidad de todos, especialmente de quienes, por mandato de la sociedad, son dotados de las facultades y mecanismo para promoverlo, impulsarlo y defenderlo. Es ésa, compañeros, una responsabilidad intrínseca a nuestro mandato.

    Hoy, cuando observamos con preocupación que en algunos países existen tendencias a formar dictaduras, creando políticas económicas con el pretexto de mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, sacrificando el Estado de derecho, México debe dar el ejemplo de una democracia fundamentada en los derechos humanos de sus ciudadanos, protegidos desde nuestra Constitución, por lo que solicito a ustedes, compañeras y compañeros legisladores, su apoyo para aprobar cuanto antes el siguiente

    Proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Artículo Único. Se reforman el artículo 1o., la fracción X del artículo 89 y la fracción I del artículo 103; se adiciona una fracción IV al artículo 71 y se agrega un inciso g) a la fracción II del artículo 105, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos, todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución y reconoce los derechos humanos consignados en los tratados internacionales. Las garantías no podrán restringirse ni suspenderse sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

    Artículo 71. ...

    I. a III. ...

    IV. A la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en la materia de su competencia y de su ley orgánica.

    Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las Legislaturas de los estados o por las Diputaciones de los mismos, por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o senadores se sujetarán a los trámites que designe el reglamento de debates.

    Artículo 89. ...

    I. a IX. ...

    X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos, la no intervención, la solución pacífica de controversias, la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la igualdad jurídica de los Estados, la cooperación internacional para el desarrollo, la lucha por la paz y la seguridad internacionales, y la promoción y protección de los derechos humanos.

    XI. a XX. ...

    Artículo 103. ...

    I. Por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales o los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales celebrados por México.

    II. a III. ...

    Artículo 105. ...

    I. ...

    II. ...

    ...

    a) a f) ...

    g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano que vayan en contra o violen los derechos humanos.

    Asimismo, podrán hacerlo las comisiones u organismos de protección de derechos humanos de los estados y del Distrito Federal, pero exclusivamente en contra de leyes expedidas por la Legislatura estatal o por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal que vayan en contra o vulneren los derechos humanos.

    ...

    ...

    ...

    III. ... Transitorio

    Único. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dip. Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica).» El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO FEDERAL
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: La Presidencia de esta honorable Cámara recibió del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa que reforma los artículos 2o., 6o. y 45 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma los artículos 2, 6 y 45 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM.

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en uso de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numeral 3, 40, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al Pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

    Exposición de Motivos

    Todo sistema democrático tiene como premisa el que sus marcos jurídicos se encuentren actualizados, es así que dentro de ese contexto se encuentran las leyes secundarias que son las que regulan a la Administración Pública Federal, es así que se tiene que analizar, la utilidad de seguir manejando figuras jurídicas obsoletas como los ``departamentos administrativos'', cuya labor era prestar auxilio de servicios técnicos y de coordinación administrativa para el Ejecutivo, pero que en la actualidad son inoperantes, ya que han caído en desuso, en la actualidad no existe ninguno dentro de la estructura administrativa que sigue estando a cargo del Poder Ejecutivo.

    Desde su creación en la Constitución de 1917, los departamentos administrativos no funcionaban conforme a la naturaleza jurídica para la que fueron creados, sino que sirvieron solamente a la administración y control del propio Ejecutivo.

    La historia nos enseña que a través de su devenir histórico, estos departamentos, en vez de seguir los lineamientos de la extinta Ley de Secretarías de Estados y Departamentos Administrativos, y demás Dependencias del Ejecutivo Federal, han servido para que el Ejecutivo tenga el manejo y control de la administración pública.

    Baste recordar que en el año de 1917, los tres departamentos administrativos que se crearon sirvieron para descentralizar la administración, no para el apoyo técnico administrativos para lo que fueron instituidos.

    En la administración de 1928, estos departamentos fueron utilizados para una función específica conforme a su naturaleza jurídica, sin embargo el Ejecutivo logró que en la práctica estos departamentos no funcionaran de una forma ideal. De hecho sólo sirvieron para los intereses del Presidente en turno.

    En el año de 1935 se cambio la denominación de la Ley de Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos y demás Dependencias del Ejecutivo Federal, por la de Ley de Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos, esto se hizo para jerarquizar a todos de la misma manera y así los departamentos administrativos tuvieran el mismo rango y evitar que algunas de las secretarías y departamentos administrativos tuvieran preeminencia sobre las otras. Hecho que fue mal visto en esa época por los titulares de las Secretarías.

    En la administración de 1936, el Ejecutivo empieza con desaparecer algunos de los siete departamentos que ya no eran funcionales para el Ejecutivo en turno, reabsorbiendo sus funciones las secretarías de Estado respectivas, sin embargo, en 1937 se crean otros tres departamentos administrativos como el departamento de ferrocarriles nacionales el cual fue sustituido posteriormente por un organismo descentralizado denominado Ferrocarriles Nacionales de México.

    Es a partir de 1937, que se determinó cambiar la naturaleza administrativa de algunos de los departamentos administrativos, convirtiéndolos en secretarías de Estado, con lo cual se inicia una inconveniente tradición de considerar a dichos departamentos como pequeñas secretarías de Estado, circunstancia que obligo a las administraciones posteriores a transformar en secretarías de Estado a los departamentos administrativos, ya sea por atender presiones de tipo políticos o político electoral de quienes eran sus titulares o aspiraban a serlo. De hecho el último departamento administrativo, que existió hasta 1994 fue el Departamento del Distrito Federal.

    Es así, que la Ley del Presupuesto Contabilidad y Gasto Público, que es el ordenamiento que norma y regula las erogaciones de los tres poderes de la unión y de los órganos de la administración publica federal, todavía consagra la figura jurídica de ``departamentos administrativos'' los cuales ya no existen, porque están en desuso y continúan plasmadas como figuras de derecho positivo sin estar vigentes.

    Consecuentemente se desprende que en el Capítulo Primero de las Disposiciones Generales, en la fracción IV del artículo 2°, todavía se contempla que los departamentos administrativos están facultados para realizar erogaciones con recursos públicos, así mismo en su artículo 6°, establece que pueden auxiliar en planeación y programación del presupuesto, de igual formar el artículo 45 en su inciso b), fracción II, considera que puede ser sujeto de responsabilidades, por lo tanto es incongruente que se siga considerando a un ente jurídico que esta en desuso.

    Para corroborar que los departamentos administrativos ya no están vigentes, podemos ver que el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, precepto que contemplaba las funciones que desempeñan los departamentos administrativos, y que actualmente esta derogado, consecuentemente es un órgano del Estado que está en desuso por no ser funcional, en dado caso de no llevarse a cabo la reforma estaríamos ante una incongruencia y una falta de lógica jurídica. Pues a pesar de ya no existir el ente jurídico y normatividad que los regule se sigue estimando en nuestra ley.

    Por eso el propósito de la presente iniciativa es que se elimine de la Ley del Presupuesto Contabilidad y Gasto Público, el ente jurídico de los ``departamentos administrativos''. A mayor abundamiento podemos observar que la ley orgánica de la administración pública federal en el artículo 26 Capítulo I establece el organigrama de la Administración Pública Federal, en donde no aparecen ni se reconocen a los departamentos administrativos para que formen parte de la administración pública federal, al igual que en el Capítulo II que establece cual es la competencia de las secretarías de Estado, departamentos administrativos y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, no se regulan competencias para los departamentos administrativos.

    Como ha quedado demostrado la ineficiencia e ineficacia con la que se manejaron estas entes o entidades en su devenir histórico, fueron las causas por lo que se transfirieron las funciones administrativas a las secretarías de Estado, o por otros instrumentos de carácter administrativo que han servido tanto jurídica como políticamente al Ejecutivo.

    Consideramos que dentro de la organización de la administración pública no se deben contemplar estas figuras en este momento histórico.

    En primer lugar porque en la práctica administrativa, el concepto de ``departamento administrativo'' se refiere a determinadas áreas que se manejan en las empresas privadas o públicas por ejemplo; el departamento administrativo de recursos humanos, o el de recursos materiales, y no así como órganos administrativos, el concepto por el que se creó en 1917, era para que la administración, pudiera manejar en forma organizada, sistemática y técnicamente un tema de la agenda del Ejecutivo.

    En segundo lugar se deja abierta la posibilidad de que el Ejecutivo cree los departamentos administrativos que sirvan a sus intereses, lo cual no se debe permitir por lo que debe desaparecer la figura mencionada, ya que hay que recordar que se han creado, otro tipo de organismos como los descentralizados, los desconcentrados y las empresas de participación estatal, porque sí se continua empleando el término ``departamento administrativo'', que en la práctica ha caído en desuso, no se dará una certidumbre jurídica.

    No debe pasar desapercibido, que la función de la administración pública es la de proporcionar los servicios necesarios, para satisfacer y generar el bien común, ya que es la encargada de llevar la administración con la misión servir de manera efectiva y eficaz a la sociedad, lo cual no se logrará hasta que haya una verdadera voluntad.

    El que siga apareciendo un instrumento administrativo en desuso en nuestra Ley del Presupuesto Contabilidad y Gastos Público, provoca una incertidumbre jurídica, pues la misma podrá ser utilizada para fines personales del Ejecutivo, y no para la satisfacción de los intereses colectivos por medio de la función administrativa que realiza fundamentalmente el Estado.

    Como lo cita el propio Gabino Fraga, en su obra Derecho administrativo, que la función administrativa, desde el punto de vista formal, se define como ``la actividad que el Estado realiza por medio del Poder Ejecutivo ``, y desde el punto de vista material como ``la actividad que el Estado realiza bajo un orden jurídico, y que consiste en la ejecución de los actos materiales o de actos que determinan situaciones jurídicas para casos individuales''.

    De lo antes expuesto, someto a la consideración del Pleno la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el se reforman la fracción IV del artículo 2; el artículo 6; el inciso b) de la fracción II y el artículo 45 de la Ley del Presupuesto Contabilidad y Gasto Público.

    Único. Se reforman la fracción IV del artículo 2; el artículo 6; el inciso b) de la fracción II, y el artículo 45 de la Ley del Presupuesto Contabilidad y Gasto Público, para quedar como sigue:

    Artículo 2

    ...

    I. a III. ...

    IV. Las secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República;

    IV. a la VIII. ...

    ...

    Artículo 6

    Las secretarías de Estado coordinarán la planeación, programación, presupuestación, control y evaluación del gasto de las entidades que queden ubicadas en el sector que esté bajo su coordinación.

    Las proposiciones de las entidades en los términos de los artículos 17 y 21 de esta ley se presentarán a la Secretaría de Programación y Presupuesto, a través y con la conformidad de las secretarías de Estado correspondientes cuando proceda. Asimismo, a las secretarías les será enviada la información y permitida la práctica de visitas a que se refieren los artículos 37 y 41.

    Artículo 45

    ...

    I. ...

    II. ...

    a)

    b) Las secretarías de Estado, en relación con las operaciones de las entidades paraestatales agrupadas en su sector;

    c) ...

    III ...Transitorio

    Único. El Presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 9 días del mes de febrero de 2005.--- Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
    LEY DE INVERSION EXTRANJERA
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra el diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 37 de la Ley de Inversión Extranjera.

    El diputado Pedro Ávila Nevárez: Con su permiso, señor Presidente.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Adelante, diputado.El diputado Pedro Ávila Nevárez: De conformidad con los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el de la voz, diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del PRI, presenta la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un último párrafo al artículo 37 de la Ley de Inversión Extranjera.

    Exposición de motivos: El tema de la inversión extranjera genera una división de opiniones, unas favorables y otras en contra, ya que hemos estado bajo la presión de conceptos como la globalización, la liberación de mercados, y la consecuente idea de que esta inversión siempre hará bien al país. Todos aquí hemos participado, de una manera u otra, en la regulación de la inversión extranjera en ramos estratégicos como la energía, el gas natural, los ferrocarriles, las telecomunicaciones, los bancos, etcétera, pero también hemos sido testigos, muchas veces mudos, de lo poco o nada de beneficios que ha traído la inversión extranjera a nuestro país. Esta inversión, liderada por empresas transnacionales estadounidenses, también genera nuevos retos y riesgos, siendo que difícilmente son influenciables por políticas e incentivos públicos o privados.

    La inversión extranjera en general no ha podido resolver los principales retos de la economía mexicana: encadenamientos e integración productiva y regional, empleo, financiamiento y sustentabilidad económica de mediano y largo plazos. En 2004 se logró recuperar la pérdida de tres años consecutivos a la baja y se obtuvieron cerca de 17 mil millones de dólares; éste se ha dirigido a la ``inversión golondrina'', como se conoce popularmente la inversión especulativa de la bolsa de valores. Ésta es la que menos ha generado fuentes de trabajo, beneficios e inversión productiva o, cuando menos, mejores salarios.

    Nos han venido diciendo durante estos años de la economía neoliberal que aislarnos a la inversión extranjera era condenar al fracaso el país, que debíamos dejar el decimonónico discurso nacionalista de protección de la industria y que nos abriéramos a la competitividad. Llevamos con este gobierno años de economía neoliberal y sólo han generado más pobres y más diferencias entre éstos y los ricos; sólo ha servido para entregar lo mejor del país a los extranjeros. Ahora nos encontramos con la violación del derecho internacional, al aplicar leyes extranjeras en territorio nacional.

    Ejemplo es el caso de la cadena hotelera Sheraton y las declaraciones del representante del gobierno norteamericano, que ya se meten en México como si fuera su casa, y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sirviéndoles de paleros, ya que no sólo se conforman con esto que hicieron a los diplomáticos cubanos, sino que también les entregamos a nuestros presos para que los juzguen allá, por muy criminales que sean, como si en México no tuviéramos una Constitución para juzgar hasta al más criminal de los mexicanos. No podemos permitir que amenacen la integridad de nuestra soberanía, cuando el secretario Derbez declara que no merece ni una nota diplomática y, de manera insultante, dice que todo se reduce a una llamada telefónica.

    Todo esto es respuesta a la falta de integridad de la política exterior aplicada por el Gobierno Federal. No basta que se pretenda ocultar, como siempre lo han hecho, la vergüenza que nos causa a todos los mexicanos. Que renuncie el secretario de Relaciones Exteriores, el señor Derbez.

    Por lo anterior, presento a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

    Artículo Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 37 de la Ley de Inversión Extranjera, para quedar como sigue:

    Artículo 37. Cualquier aplicación por parte de persona moral o física extranjera de leyes extranjeras en territorio nacional, en perjuicio de cualquiera de las partes o de terceros, será revocada la autorización de inmediato y clausurada, en su caso, sin derecho a revisión.

    Artículo Transitorio. Esta reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Creo que todos, como legisladores de la patria, debemos unirnos en estos momentos en que estos señores, encabezados por el Presidente Bush, han intervenido hasta extraterritorialmente para pisotear la dignidad del pueblo de México. Creo que todos como legisladores no debemos dejar pasar, como se ha pretendido aquí, los sucesos que ocurrieron en la cadena hotelera Sheraton y las declaraciones que el representante del gobierno mexicano, en una forma sutil y tenue, da después que los señores norteamericanos pisotearon la dignidad del pueblo de México. Ojalá que viviera mi General Francisco Villa para que entrara otra vez en Columbus y, de esa manera, limpiara las afrentas que los gringos han hecho a nuestra patria. Está en sus manos, señores legisladores, hacer que esta afrenta que recibimos sea limpiada y se dé al Gobierno de México una respuesta, y que el señor secretario de Relaciones Exteriores si no puede con el cargo o si es un adulador y un lame... --para qué les digo-- de Estados Unidos, mejor que renuncie; es un cínico y un descarado.

    «Iniciativa que reforma el artículo 37 de la Ley de Inversión Extranjera, a cargo del diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del PRI

    De conformidad con los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el de la voz, diputado Pedro Ávila Nevarez, del grupo parlamentario del PRI, presenta la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 37 de la Ley de Inversión Extranjera.

    Exposición de Motivos

    El tema de la inversión extranjera, genera una división de opiniones, unas favorables y otras en contra, ya que hemos estado bajo la presión de conceptos como la ``globalización``, la ``liberación de mercados'' y la consecuente idea de que esta inversión siempre hará bien al país.

    Todos aquí hemos participado de una manera u otra en la regulación de la inversión extranjera en ramos estratégicos como la energía, el gas natural, los ferrocarriles, las telecomunicaciones, los bancos, etcétera. Pero también hemos sido testigos, muchas veces mudos, de lo poco o nada de beneficios que ha traído la inversión extranjera a nuestro país.

    Esta inversión, liderada por empresas transnacionales estadounidenses, también genera nuevos retos y riesgos, siendo que difícilmente son influenciables por políticas e incentivos públicos o privados.

    La inversión extranjera, en general, no ha podido resolver los principales retos de la economía mexicana: encadenamientos e integración productiva y regional, empleo, financiamiento y sustentabilidad económica a mediano y largo plazo. En el 2004 se logró recuperar la pérdida de 3 años consecutivos a la baja, y se obtuvo cerca de 17 mil millones de dólares.

    Ésta se ha dirigido a la inversión ``golondrina'' como se le conoce popularmente a la inversión especulativa de la Bolsa de Valores. Ésta es la que menos ha generado fuentes de trabajo, beneficio a inversión productiva o cuando menos mejores salarios.

    Nos han venido diciendo durante estos años de la economía neoliberal, que aislarnos a la inversión extranjera era condenar al fracaso al país, que debíamos dejar el decimonónico discurso nacionalista de protección a la industria y que nos abriéramos a la ``competitividad''.

    Llevamos, con este Gobierno, 23 años de economía neoliberal y solo han generado mas pobres y mas diferencias entre éstos y los ricos. Solo ha servido para entregar lo mejor del país a los extranjeros.

    Ahora nos encontramos con la violación al derecho internacional al aplicar leyes extranjeras en territorio nacional, ejemplo es el caso de la cadena hotelera Sheraton y las declaraciones del representante del Gobierno norteamericano.

    No podemos permitir el que amenacen la integridad de nuestra soberanía, cuando el secretario Derbez declara que no merece ni una nota diplomática, y de manera insultante dice que todo se reduce a una llamada telefónica.

    Todo esto es respuesta a la falta de integridad de la política exterior aplicada por este Gobierno Federal, no basta que se pretenda ocultar, como siempre lo han hecho, la vergüenza que nos causa a todos los mexicanos. Renuncie Sr. Derbez.

    Por lo anterior, presento a esta H. Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 37 de la Ley de Inversión Extranjera.

    Artículo Único.- Se adiciona un último párrafo al artículo 37 de la Ley de Inversión Extranjera, para quedar como sigue:

    Artículo 37.-

    ...

    Cualquier aplicación por parte de persona moral o física extranjera, de leyes extranjeras en territorio nacional en perjuicio de cualquiera de las partes o de terceros, será revocada la autorización de inmediato y clausurada, en su caso, sin derecho a revisión.

    Transitorio

    Único. Esta reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Siendo a los 9 días del mes de febrero del año 2006.--- Dip. Pedro Ávila Nevarez (rúbrica).» El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Túrnese a la Comisión de Economía.
    LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PUBLICO - CODIGO PENAL FEDERAL
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra el diputado Juan Bárcenas González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y del Código Penal Federal.El diputado José Juan Bárcenas González: Con su permiso, diputado Presidente. Subo a esta tribuna para presentar una iniciativa de ley, respetando el formato de las iniciativas de ley; por supuesto no la utilizaré para hacer una arenga política, puesto que ése es otro momento. El hombre está llamado a una plenitud de vida que va más allá de las dimensiones de su existencia terrena. En este sentido, las religiones juegan un papel muy importante en la vida de sus feligreses. Toda religión, independientemente de su credo, debe defender y promover el derecho a la vida, pero además debe ser consciente de las consecuencias que tiene en la vida de sus fieles y debe tener siempre presente el valor incomparable de cada persona humana.

    En México, la mayoría de las religiones y agrupaciones no objetan hacer del conocimiento público su actividad fervorosa; sin embargo, en el desarrollo propio de su actividad religiosa, he sabido que algunos de sus miembros cometen actos contrarios a sus principios y, en ocasiones, realizan conductas tipificadas como delito por nuestras leyes penales. No es desconocida la actividad desarrollada por algunos ministros del culto religioso y que muchas veces detentan un alto grado jerárquico en su asociación y que, por lo mismo, tienen la capacidad de incitar a sus correligionarios a realizar conductas ilícitas.

    Los recientes escándalos de pedofilia en el mundo, y que desgraciadamente se han presentado en México, hacen recapacitar y tomar medidas legales en el tema. Es claro que se debe sancionar tanto al agente activo, que puede ser un alto jerarca de la iglesia o asociación religiosa, pero también debemos mencionar a la propia asociación o agrupación para que deje de perjudicar a sus feligreses, y con ello no favorecer o permitir que se realicen o continúen con la explotación de un fiel por parte de un líder religioso. Eso significa que no es sólo un ministro que a título personal abusa de su posición, mientras sus colegas y subordinados callan, sino que superiores jerárquicos o aun instancias enteras dentro de la organización religiosa están coludidas. Esto es particularmente grave, por lo que las asociaciones religiosas deben ser sancionadas.

    En razón de lo anterior, la presente iniciativa viene a proponer que a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público se hagan adecuaciones que permitan tener mayores elementos para aplicar de mejor manera las infracciones y sanciones previstas en el artículo 29 de la ley, específicamente en la fracción VI, estableciendo sanciones en el caso de que se use registro constitutivo de otra asociación legalmente establecida. Por lo que hace a la fracción VII, se establece que se sancionará a quienes promuevan o inciten a través de creencias religiosas o espirituales a la comisión de acciones encaminadas a producir alarma, terror en la población o un grupo o sector de ellas.

    En la fracción VIII se sanciona, a su vez, a quienes ejerzan, promuevan o inciten la discriminación por razones de origen étnico, de nacionalidad, de género, de edad, de capacidades diferentes, de condición social, de condición de salud, de diversidad religiosa, de opiniones, de preferencias, de estado civil o de cualquiera otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas. Por otra parte, es muy importante establecer mecanismos legales que impidan la proliferación de conductas orientadas al fanatismo, que desventuradamente llevan en un grado mayor a la comisión de atentados terroristas. En este sentido, el asunto del terrorismo es bastante difícil; los terroristas son considerados por sus correligionarios como héroes.

    Éste es un asunto grave en todo el mundo y del cual se tienen que ocupar los parlamentarios. En este caso, los legisladores de nuestro país tenemos la innegable responsabilidad de atacar con los medios reglamentarios conducentes y responder de manera franca y directa a este peligro. El fanático no es desde luego un demócrata porque piensa que sólo él o unos pocos como él han visto la verdad práctica y a que ellos corresponde realizarla mediante una acción violenta. En el fanático se aloja una carga de violencia potencial: está dispuesto a utilizar la violencia si fuera precisa para sus fines, violencia física, agresiones, violencia psicológica o terror y violencia intelectual, engaño, todo como medio para violentar o contrariar las voluntades de quienes se oponen a sus proyectos. No debemos esperar que en México se presente este fenómeno delictivo, al menos en las formas como recientemente han ocurrido en Norteamérica y en Europa.

    Por lo mismo, resulta necesario realizar reformas legislativas como la que aquí se propone, a efecto de establecer sanciones que permitan a toda costa inhibir el desarrollo de estos actos delictivos. Ahora bien, es cierto que el actual tipo penal de terrorismo, previsto en el artículo 139 del Código Penal Federal, sanciona en su tipo genérico a quienes utilizan explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento realizan actos en contra de las personas, las cosas o servicios al público que produzcan alarma, temor, terror en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública, menoscabar la autoridad del Estado o presionar a la autoridad para que tome una determinación.

    No obstante, se estima que cuando este supuesto se actualice por quienes promuevan o inciten a través de las creencias religiosas o espirituales este tipo de conductas, debe ser sancionado de manera más ejemplar, ya que sin duda estamos en presencia de un hecho que por esas características los feligreses son más susceptibles de realizar estas conductas por estar subordinadas a las ideas, creencias o dogmas de sus jerarcas o líderes espirituales o religiosos.

    Por las consideraciones expuestas, pongo a consideración de este honorable Congreso de la Unión la presente:

    Primero. Se reforma la fracción VI y se adicionan las fracciones VII y VIII del artículo 29 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, para quedar como sigue:

    Constituyen infracciones de la presente ley por parte de los sujetos a que la misma se refiere... Fracción VI. Ostentarse como asociación religiosa cuando se carezca del registro constitutivo otorgado por la Secretaría de Gobernación o se use el registro constitutivo de otra asociación legalmente establecida.

    Fracción VII. Promover o incitar a través de creencias religiosas o espirituales a la comisión de acciones encaminadas a producir alarma, temor, terror en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz o tratar de menoscabar la autoridad del Estado o presionar a la autoridad para que tome una determinación.

    Fracción VIII. Ejercer, promover o incitar la discriminación por razones de origen étnico, de nacionalidad, de género o de edad, de capacidades diferentes, de condición social, de condición de salud, de diversidad religiosa, de opiniones, de preferencias, de estado civil o de cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas.

    Segundo. Se reforma el artículo 139, que es el capítulo sobre terrorismo, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    Cuando algún ministro de culto o su equivalente de una asociación religiosa, constituida legalmente o no, incite a la realización de conductas señaladas en este artículo, basadas en sus creencias religiosas o espirituales, la pena se aumentará hasta en una mitad.

    Es cuanto, diputado Presidente; muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y del Código Penal Federal, a cargo del diputado Juan Bárcenas González, del grupo parlamentario del PAN

    El suscrito, diputado federal Juan Bárcenas González, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de éste H. Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, reformando la fracción VI, y para crear dos fracciones nuevas identificadas como fracciones VII y VIII, recorriéndose las subsecuente numeración en sus términos para pasar a ser de la fracción IX a la XIV; y se agrega un párrafo al artículo 139 del Código Penal Federal, misma que se fundamenta y motiva bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    El hombre está llamado a una plenitud de vida que va más allá de las dimensiones de su existencia terrena, en este sentido, las religiones juegan un papel muy importante en la vida de sus feligreses, sea cual fuere la religión que profesen. Lo sublime de esta vocación sobrenatural manifiesta la grandeza y el valor de la vida humana incluso en su fase temporal. En efecto, la vida para quienes tienen alguna religión es condición básica para lograr completo desarrollo de su subsistencia y para alcanzar su plena realización como personas.

    La religión, cualquiera que esta sea, sabe que necesariamente tiene que hacerse presente con sus parroquianos, a través de sus creencias religiosas y espirituales, para hacer eco profundo y persuasivo en el corazón de cada persona, creyente e incluso no creyente.

    Todo hombre o mujer abiertos sinceramente a la verdad y al bien, aun practicando cualquiera de las religiones existentes, gracias a la luz de la razón, pueden llegar a descubrir en la ley natural escrita en su corazón el valor sagrado de la vida humana desde su inicio hasta su término, y afirmar el derecho de cada ser humano a ver respetado totalmente este bien primario suyo. En el reconocimiento de este derecho se fundamenta la convivencia humana y la misma comunidad política.

    Toda religión, independientemente de su credo, debe defender y promover este derecho, pero además deben ser conscientes de la consecuencia que tienen en las vidas de sus fieles y deben tener siempre presente el valor incomparable de cada persona humana.

    A lo largo del tiempo, las religiones siempre han enseñado el valor absoluto y permanente del respeto a las personas, a su prójimo. Por ello el hombre, constituye el camino primero y fundamental de las mismas.

    En este orden de ideas nuestro instituto político se ha manifestado a favor del acatamiento a la libertad de creencias religiosas, en un ambiente de debida observancia y cordialidad entre las diversas formas de pensar respecto del culto que se desee profesar.

    Como una muestra de observancia a las necesidades exigidas por la sociedad contemporánea que requiere de ajustes en las disposiciones constitucionales se dan las reformas al artículo 130 constitucional, de enero de 1992, las cuales reafirman de manera clara, entre otras disposiciones, el principio de separación entre el Estado y las Iglesias, ya que fueron la Leyes de Reforma las que vinieron a establecer la tajante separación de Estado e Iglesia.

    Porque el texto vigente hasta antes de la reforma aludida mostraba el siguiente contenido:

  • Todas las religiones eran iguales ante al Ley, por lo que el congreso no puede excluir a ninguna.

  • No se reconocía personalidad jurídica a ninguna iglesia ni demás agrupaciones religiosas.

  • Los ministros de culto deberían ser mexicanos por nacimiento, careciendo en absoluto de derechos políticos y tenían disminuido el derecho de heredar, a fin de evitar la concentración de la propiedad en manos de la iglesia a la que pertenecieren.

  • La regulación de la materia religiosa correspondía en principio, al gobierno federal.

    La separación entre el Estado e Iglesia tiene como principio básico del esfuerzo liberal, no buscar perseguir creencias o eliminar convicciones sino asegurar la consolidación del Estado nacional y de las libertades.

    Con esta reforma de 1992 se viene a establecer la manera en que la ley reglamentaria otorgue personalidad jurídica a las iglesias y las agrupaciones religiosas y en el reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se regulan las situaciones específicas para quienes incumplan estas disposiciones las cuales se harán acreedoras a las infracciones y sanciones propias.

    Como es de apreciarse, anteriormente no se reconocía personalidad jurídica en el texto constitucional a las iglesias y las agrupaciones religiosas, hoy ya se fijan las bases para la regulación de la materia religiosa, dónde se dispone que la regulación corresponda exclusivamente al Congreso de la Unión. Ahora se reconoce personalidad jurídica a las Iglesias y demás agrupaciones una vez que obtengan su registro como asociaciones religiosas, constituyéndose así como sujetos de derechos y obligaciones.

    Asimismo, se reconoce el derecho para que los mexicanos y los extranjeros puedan ejercer el ministerio de cualquier culto siempre y cuando satisfagan los requisitos que señala la ley, estableciéndose el derecho a que los ministros de culto como ciudadanos tengan derecho a votar pero no a ser votados siempre y cuando se mantengan en el desempeño de sus ministerios.

    También se hace explícita la prohibición a las autoridades de intervenir en la vida interna de las asociaciones religiosas. El Estado no podrá determinar las reglas internas de las iglesias ni imponer una determinada forma de organizar sus actividades.

    En México, la mayoría de las religiones y agrupaciones no objetan hacer del conocimiento público su actividad fervorosa. Sin embargo, en el desarrollo propio de su actividad religiosa es sabido que algunos de sus miembros cometen actos contrarios a sus principios y en ocasiones realizan conductas tipificadas como delitos por nuestras leyes penales.

    Por esta razón, en esta iniciativa se propone establecer en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público reformas y adiciones para poder estar en aptitud de infraccionar y sancionar a las mismas por incurrir en los supuestos prohibidos por la mencionada ley.

    En este sentido, no es desconocida la actividad desarrollada por algunos ministros de culto religioso y que muchas veces detentan un alto grado jerárquico dentro de su asociación religiosa y que por lo mismo tienen la capacidad de incitar a sus correligionarios a realizar conductas ilícitas. Los recientes escándalos por pedofilia en el mundo y que --desgraciadamente-- se han presentado en México, hacen recapacitar y tomar mediadas legales en este tema.

    En efecto, estas conductas quedan evidenciadas por medio de los casos que han salido a la luz pública, pero que sin duda muchos más quedan sin denunciar y por ello sin imponer una sanción adecuada a los responsables, o más aún, que no se castigue a los sujetos activos, o que castigando a éstos no se sancione a las agrupaciones religiosas en cuyo seno se realizaron las conductas delictivas, dichas instituciones tienen que ser acreedoras a las distintas infracciones y sanciones que pueden consistir inclusive, en la cancelación del registro como asociación religiosa.

    Es claro que se deba de sancionar tanto al agente activo, que puede ser un alto jerarca de la iglesia o asociación religiosa, pero también debemos de sancionar a la propia asociación o agrupación religiosa para que deje de perjudicar a sus feligreses, y con ello no favorecer o permitir que se realice o continúe la explotación de un fiel por parte de un líder religioso.

    Esto significa que no es sólo un ministro que a título personal abusa de su posición mientras sus colegas y subordinados callan, sino que superiores jerárquicos, o aun instancias enteras dentro de la organización religiosa están coludidas. Esto es particularmente grave, ya que estas asociaciones religiosas deben ser sancionadas y por lo mismo no deben --por ningún motivo-- seguir operando esto para impedir que se perpetúen más conductas ilícitas. La inacción en este caso refuerza dramáticamente la atmósfera de impunidad.

    En razón de lo anterior, la presente iniciativa viene a proponer que en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se hagan adecuaciones que permitan tener mayores elementos para aplicar de mejor manera las infracciones y sanciones previstas en el artículo 29 de la Ley, específicamente en las fracciones VI, estableciendo sanciones en el caso de que se use el registro constitutivo de otra asociación legalmente establecida.

    Por lo que hace a las fracción VII se establece que se sancionara a quienes promuevan o inciten a través de creencias religiosas o espirituales a la comisión de acciones encaminadas a producir alarma, temor, terror en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz, o tratar de menoscabar la autoridad del Estado, o presionar a la autoridad para que tome una determinación.

    En la fracción VIII se sanciona a su vez a quienes ejerzan, promuevan o inciten la discriminación por razones de origen étnico, de nacionalidad, de género, de edad, de capacidades diferentes, de condición social, de condición de salud, de diversidad religiosa, de opiniones, de preferencias, de estado civil o de cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;

    Lo anterior no es de menor importancia toda vez que en la actualidad no se prevé sanción alguna en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, para quienes cometen este tipo de acciones, actuando quienes realizan estas conductas al margen de la Ley, por tal motivo consideramos relevante estas disposiciones.

    Por otra parte, es muy importante establecer los mecanismos legales que impidan la proliferación de conductas orientadas al fanatismo, que desventuradamente llevan en un grado mayor a la comisión de atentados terroristas.

    En este sentido el asunto del terrorismo es bastante difícil, los terroristas son considerados por sus correligionarios como héroes. Este es un asunto grave en todo el mundo, del cual se tienen que ocupar los parlamentarios del orbe, en este caso los legisladores de nuestro país tenemos la innegable ocupación de atacar con los medios reglamentarios conducentes y debemos de mantener la cabeza clara para responder de manera franca y directa este peligro.

    Para hablar de terrorismo debemos de saber al dedillo qué se entiende por ello, por tal razón de acuerdo con la definición de la Real Academia Española el terrorismo significa dominación por el terror. Sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror. Esta definición es corta pero muy clara ya que se refiere a que el terrorismo usa como medio coercitivo a la violencia.

    Los terroristas quieren cambiar el orden social, político e institucional pretendiendo crear anarquía. Lo que resulta más repugnante de la actividad terrorista es que mata de forma indiscriminada, mata lo mismo a un niño inocente que nada sabe o a un supuesto culpable responsable de salvaguardar la seguridad de su entidad, o al opresor de los pueblos según su ideal, lo hace con ataques arteros y debido a que lo hace de manera imprevista cumple con su objetivo el cual no lo hace a través de una lucha abierta y declarada, no se enfrenta cara a cara, sino que es cobarde e inmisericorde.

    Así las cosas, el terrorista se vale de métodos aterradores para llamar la atención del mundo entero. En efecto el terrorismo no sólo produce temor, también produce repulsión, porque el terrorista pretende con sus actos --y lo logra-- intimidar a la población o al grupo que quiere amedrentar.

    Sin embargo, desgraciadamente observamos que el terrorismo se encara en varios tipos como pueden ser: político, delictivo, económico, mercenario, mediático, racista, religioso, ambiental, de Estado. En calidad y eficiencia, el último tipo de terrorismo integra y supera a los anteriores. El terrorismo, encarnado de manera equívoca por motivos espirituales o religiosos, casos de todos conocidos que se han dado en el mundo, musulmanes que matan a protestantes, éstos que matan a aquéllos, sunnitas que matan a chiítas, o viceversa, entre otros.

    El terrorismo cobijado bajo estos motivos, desde el punto de vista histórico, ha tenido costos masivos, debido a que a cobrado muchas vidas y se ha valido de los medios más crueles para imponer su ideología, en este sentido podemos decir que este tipo de personas son fanáticos, debido a que el fanático es un hombre o grupo de personas obsesionados por algún pensamiento práctico, por un objetivo social que trata de hacer realidad a toda costa, concretamente a costa del respeto debido a sus conciudadanos.

    El fanático, para el logro de sus fines, es maquiavélico y no duda en conculcar el orden ético y el legal. El fanático no es desde luego un demócrata, porque piensa que sólo él o unos pocos como él han visto la verdad práctica y que a ellos corresponde realizarla mediante una acción violenta. En el fanático se aloja una carga de violencia potencial: está dispuesto a utilizar la violencia si fuera precisa para sus fines, violencia física (agresión), violencia psicológica (terror) y violencia intelectual (engaño), todo como medio para violentar o contrariar las voluntades de quienes se oponen a sus proyectos.

    Como lo hemos mencionado es alarmante el crecimiento sin control del fenómeno terrorista en la ultima mitad del siglo XX y principios del siglo XXI, en el mundo. Resulta necesario llevar a cabo todas las acciones a nuestro alcance para evitar su proliferación e instrumentar acciones efectivas para neutralizarlo.

    No debemos esperar, que en México se presente este fenómeno delictivo, al menos en las formas como recientemente han ocurrido en los Estados Unidos de América y en Europa, por lo mismo resulta necesario realizar reformas legislativas como la que aquí se propone, a efecto de establecer sanciones que permitan a toda costa inhibir el desarrollo de estos actos delictivos.

    En este sentido, los diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional condenamos el terrorismo como medio para combatir ideas políticas e instituciones gubernamentales de cualquier índole, no sólo porque constituye un atentado a los derechos mas elementales del ser humano, sino porque a su vez representa la negación a la convivencia política poniendo en riesgo a la paz mundial, de ahí que dicha actividad haya sido proscrita por la Carta de las Naciones Unidas y el Derecho Internacional.

    Es por ello que, con base a la tradición diplomática que nuestro país ha impulsado que pugna esencialmente por la búsqueda del consenso permanente entre las naciones, la autodeterminación de los pueblos y la vía pacifica para la solución de los conflictos, todo acto terrorista es condenable y en ningún caso puede ser justificable.

    Ahora bien, es cierto que el actual tipo penal de terrorismo previsto en el artículo 139 del Código Penal Federal, sanciona en su tipo genérico a quienes utilizando explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o por incendio, inundación, o por cualquier otro medio violento, realicen actos en contra de las personas, las cosas o servicios al público, que produzcan alarma, temor, terror en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública, menoscabar a la autoridad del Estado, o presionar a la autoridad para que tome una determinación.

    No obstante, se estima que cuando este supuesto se actualice por quienes promuevan o inciten a través de las creencias religiosas o espirituales este tipo de conductas debe de ser sancionado de manera más ejemplar, ya que sin duda, estamos en presencia de un hecho, que por estas características los feligreses son más susceptibles de realizar estas conductas por estar subordinados a las ideas, creencias o dogmas de sus jerarcas o líderes espirituales o religiosos.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, los legisladores del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, preocupados por contar con un marco jurídico adecuado y eficiente en materia de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como reformas al Código Penal Federal, presentan con todo respeto a consideración de este honorable Congreso de la Unión la presente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, reformando la fracción VI, y para crear dos fracciones nuevas identificadas como fracciones VII y VIII, recorriéndose las subsecuente numeración en sus términos para pasar a ser de la fracción IX a la XIV, y se agrega un párrafo al artículo 139 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Juan Bárcenas González, para quedar como sigue:

    PRIMERO.- Se reforman la fracción VI y se adicionan las fracciones VII y VIII del artículo 29, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, para quedar como sigue:

    Artículo 29. ...

    I. a V. ...

    VI. Ostentarse como asociación religiosa cuando se carezca del registro constitutivo otorgado por la Secretaría de Gobernación o se use el registro constitutivo de otra asociación legalmente establecida.

    VII. Promover o incitar a través de creencias religiosas o espirituales a la comisión de acciones encaminadas a producir alarma, temor, terror en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz, o tratar de menoscabar la autoridad del Estado, o presionar a la autoridad para que tome una determinación.

    VIII. Ejercer, promover o incitar la discriminación por razones de origen étnico, de nacionalidad, de género, de edad, de capacidades diferentes, de condición social, de condición de salud, de diversidad religiosa, de opiniones, de preferencias, de estado civil o de cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;

    IX. a XIV. ...

    SEGUNDO.- Se reforma el artículo 139, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 139. ...

    ...

    Cuando algún ministro de culto o su equivalente de una asociación religiosa, constituida legalmente o no, incite a la realización de conductas señaladas en este artículo, basadas en sus creencias religiosas o espirituales, la pena se aumentará hasta en una mitad más.

    Transitorios

    Único.- El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2006.--- Dip. Juan Bárcenas González (rúbrica).» El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado. Túrnese a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Justicia y Derechos Humanos.
    LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra el diputado Guillermo Tamborrel Suárez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley para el De-sarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, firmada por el propio diputado, así como por el señor diputado Manuel López Villarreal.El diputado Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez: Gracias; con el permiso de la Presidencia:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 2 de la Ley para el Desa- rrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

    Los suscritos, diputados federales Manuel López Villarreal y Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentan ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 2 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, con la finalidad de asegurar la asignación creciente de recursos al desarrollo empresarial, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    En México existen más de 3 millones de unidades empresariales, de las cuales el 99.7 por ciento son micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme), que en conjunto generan 52 por ciento del Producto Interno Bruto nacional y 71 por ciento del empleo del país, por lo que son un nicho de oportunidad para impulsar el crecimiento económico sostenido del país, a través de la creación de empleos, generación de valor agregado, aportaciones fiscales, fortaleciendo el mercado interno y aumentando la oferta exportable.

    Con la globalización sólo existe un mercado, donde todas las empresas compiten, y las más competitivas son las que obtendrán la mayor participación de mercado y las demás sucumbirán ante la feroz competencia. México es uno de los países más integrados económicamente, más abiertos al libre comercio, tiene 12 tratados comerciales suscritos con 43 economías, ubicando a nuestro país como el único en el mundo con un acceso preferencial a las economías más poderosas y competitivas del mundo; América del Norte, Unión Europea y Japón. Lo anterior, coloca a las empresas mexicanas en franca competencia internacional, debemos aprovechar la oportunidad, ya que la intensa y dura rivalidad obliga a las empresas a competir de forma más agresiva, eficientar e innovar sus productos y como adoptar una actitud globalizadora.

    Por ello, la competitividad se ha hecho una necesidad impostergable en todas las economías del mundo, tanto los gobiernos como las empresas impulsan políticas y estrategias para elevar y extender las ventajas competitivas. Las ventajas comparativas han sido superadas, la abundancia de mano de obra, la dotación de recursos naturales y la posición geográfica del país, ya no son suficientes para competir en los mercados internacionales, ahora se necesitan generar y desarrollar ventajas competitivas, dado que éstas no se heredan, se crean, tanto a nivel del país (macroeconomía) como a nivel empresarial (microeconomía). Así, hoy en día, la competitividad juega un papel fundamental en el crecimiento con desarrollo de cualquier país, ya que cuando un país es competitivo, la rentabilidad de las empresas se incrementa, situación que se refleja en el bienestar de la sociedad.

    A nivel empresarial, la única forma de crear y mantener la competitividad internacional es innovando, actualizando y revolucionando constantemente el producto que se ofrece, así como las condiciones técnicas de producción y comercialización. Las empresas deben sostener y fomentar una conducta innovadora que se centre en investigación y desarrollo, diferenciación de productos, reputación de marcas, mercadotecnia intensiva y personalizada, relaciones y servicios con el cliente, es decir, crear y ofrecer un producto con mayor valor agregado, y esto se consigue, mediante un incremento sistemático de la inversión de capital en instalaciones físicas, de planta y de equipo. Pero para que las empresas puedan desarrollar su competitividad, necesitan de un Estado promotor de la actividad empresarial, a través de una política económica comprometida con la competitividad del país y de sus empresas.

    La Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa tiene por objeto promover el desarrollo económico nacional a través del fomento a la creación de Mipyme y el apoyo para su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad. Este esfuerzo legislativo, consolida a nivel de ley todos los apoyos al sector empresarial y asegura su aplicación de largo plazo, para sentar las bases jurídicas y económicas que auxilien a los microempresarios. De esta manera, este ordenamiento reconoce el papel fundamental que juegan las Mipyme en el crecimiento y desarrollo económico del país, fortaleciendo e impulsando el desarrollo de las empresas para elevar su participación en los mercados nacionales e internacionales con altos niveles de competitividad y productividad, y al mismo tiempo, promover su crecimiento a partir de las vocaciones productivas de las regiones y de los sectores.

    En consecuencia, es ineludible canalizar mayores recursos para apoyar la actividad empresarial, especialmente de las Mipyme, como un factor detonante de la reactivación del mercado interno, así como su fortalecimiento, fomentando la inversión, la generación de empleo y una mayor producción. El desarrollo de las Mipyme es una responsabilidad compartida entre el Ejecutivo y Legislativo, por lo que se deben de convertir en los principales promotores de la actividad empresarial, aportando estructura, instrumentos y recursos crecientes para impulsar la competitividad de las empresas mexicanas.

    El Presupuesto de Egresos de la Federación, es un valioso instrumento de política económica que busca asignar de manera eficiente los recursos que tiene disponible el Ejecutivo Federal para apuntalar el crecimiento y desarrollo del país. La inversión en las Mipyme es la opción más viable para generar y distribuir riqueza, así como para crear los empleos suficientes que se demandan. Por ello, es necesario que año con año se vaya incrementando para asegurar la viabilidad de los instrumentos y apoyos que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Economía, destina para consolidar el desarrollo y progreso empresarial.

    Por lo anterior, se propone que en la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa se señale que el presupuesto federal destinado para apoyar a las Mipyme no sea inferior, en términos reales, al del ejercicio fiscal anterior.

    Con esta reforma, se obliga al Ejecutivo Federal y a la Cámara de Diputados ha asignar los recursos suficientes y crecientes para impulsar la creación, el fortalecimiento y la consolidación de las empresas mexicanas. Esto apuntalará los esfuerzos que se han desplegado en favor de las Mipyme, que son la piedra angular del crecimiento y desarrollo nacional, lo que sin duda, estimulará el consumo, la producción, la inversión, el empleo y una mejor distribución del ingreso, y se propiciará que compitan en igualdad de condiciones a nivel internacional, porque de lo contrario, estaremos poniendo en riesgo el futuro de nuestro país.

    Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con

    Proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 2 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

    Artículo Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 2 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:

    Artículo 2. ...

    ...

    El Presupuesto de Egresos de la Federación que se destina para apoyar a la micro, pequeña y mediana empresa no podrá ser inferior, en términos reales, al presupuesto autorizado en el ejercicio fiscal anterior.

    Transitorio

    Articulo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 9 días del mes de febrero de 2006.--- Diputados: Manuel López Villarreal, Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez (rúbrica).»

    Por su atención, muchas gracias.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Economía.
    ESTADO DE TAMAULIPAS
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Esta Presidencia recibió de la diputada Maki Ortiz Domínguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a las distintas autoridades responsables de la seguridad pública en la frontera del estado de Tamaulipas que garanticen las condiciones necesarias de seguridad para los habitantes de dicho estado.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a las autoridades responsables de la seguridad pública en la frontera de Tamaulipas que garanticen las condiciones de seguridad necesarias para los habitantes de dicho estado, a cargo de la diputada Maki Esther Ortiz Domínguez, del grupo parlamentario del PAN

    La suscrita, diputada federal Maki Esther Ortiz Domínguez, en ejercicio, de esta la LIX Legislatura, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo estipulado por los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el cual solicita a las distintas autoridades responsables de la seguridad pública y la procuración de justicia en la frontera.

    La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 19, señala que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión. Este derecho incluye el no ser molestado por dar opiniones, investigar o recibir información, además del derecho de difundirlas sin limitación de fronteras por cualquier medio de expresión.

    Asimismo, este derecho se encuentra garantizado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los artículos 6 y 7. En donde el Estado mexicano está obligado a garantizar la libertad de expresión de cualquier ciudadano mexicano y muy especialmente el de los comunicadores.

    Hemos observado en los últimos años cómo las condiciones de seguridad de Tamaulipas y sobre todo de la frontera se han deteriorado. Leímos lo del ataque con armas y granadas al periódico El Mañana, de Nuevo Laredo, y estas noticias no sólo nos lastiman sino que nos agravian como ciudadanos del Estado mexicano y sobre todo como tamaulipecos. Noticias como ésta son la regla y no la excepción en nuestro estado. La delincuencia organizada y el narcotráfico han provocado un fenómeno de autocensura en los medios. Esto evita la cobertura activa de estos temas como una forma de supervivencia y autoprotección.

    Exigimos a las autoridades, mano firme y la garantía de que nuestra vida diaria y nuestro trabajo, cualquiera que sea, pueda desarrollarse en un ambiente de tranquilidad y paz.

    Por lo anteriormente expuesto, presentamos el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Primero.- Se solicita a la Procuraduría General de Justicia de Tamaulipas que garantice las condiciones necesarias de seguridad de los habitantes de aquel estado. Asimismo a las Procuradurías Generales de Justicia de los estados de nuestra frontera norte que, en el ámbito de sus competencias, colaboren a garantizar la seguridad de sus respectivas entidades federativas.

    Segundo.- Se solicita al ciudadano gobernador del estado de Tamaulipas que colabore, en el ámbito de sus atribuciones, a generar las condiciones de seguridad pública necesarias para la convivencia social.

    Tercero.- Se solicita al secretario de Seguridad Pública del estado de Tamaulipas que se sirva tomar las medidas necesarias a efecto de controlar la situación de desbordada inseguridad que impera en el estado.

    Cuarto.- Se solicita al presidente municipal de Nuevo Laredo, Tamaulipas, que dentro del ámbito de su competencia garantice la seguridad pública de los habitantes, y

    Quinto.- Se solicita a la Procuraduría General de la República y a la Secretaría de Seguridad Pública que de manera solidaria continúe apoyando las labores de las autoridades locales en el estado de Tamaulipas.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2006.--- Dip. Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica)»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Túrnese a la Comisión de Seguridad Pública.
    SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra el señor diputado Javier Galván Guerrero, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular de la Sedesol a remitir a los municipios de los estados y a las delegaciones del Distrito Federal participantes los resultados de las evaluaciones que se han venido aplicando por parte de la Secretaría en materia de desarrollo social.El diputado Javier Alejandro Galván Guerrero: Con su permiso, señor Presidente: solicito a usted, por razones de tiempo, insértese el texto de manera íntegra en el Diario de los Debates.

    Su servidor, Javier Galván Guerrero, diputado federal integrante del grupo parlamentario del PRI, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General; y 34, incisos a) y b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente propuesta de punto de acuerdo, con base en la siguiente exposición de motivos:

    El Plan Nacional de Desarrollo establece que la política de desarrollo social y humano tiene, entre otros objetivos rectores, acrecentar la equidad y la igualdad de oportunidades, y lograr un desarrollo social y humano, así como ampliar la capacidad de respuesta gubernamental para fomentar la confianza ciudadana en las instituciones. Para cumplir los compromisos adquiridos en el Plan Nacional de Desarrollo, la administración pública, se debe organizar mediante programas de gobierno que busquen impulsar el desarrollo social y humano de los mexicanos y facilitar la realización de acciones y metas orientadas a la evaluación, el seguimiento y la resolución de dichos proyectos.

    Para tales fines, la Ley de Planeación, en el artículo 33, establece, entre otros, que el Ejecutivo federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas y el del Distrito Federal, sin olvidar que en todos los casos se deberá considerar la participación que corresponda a los municipios. Es decir, en cada uno de los convenios se definen obligaciones de participación presupuestaria y administrativa para las autoridades locales, asumiendo obligaciones y, consecuentemente, derechos durante todo el proceso ejecutorio de los programas, proceso que obligatoriamente incluye la evaluación de resultados, que debería permitir corregir deficiencias, replantear acciones y, en su caso, actualizar información social y económica de sus comunidades.

    Con ese propósito, la Secretaría de Desarrollo Social tiene la facultad de evaluar resultados mediante mecanismos internos y externos. Las evaluaciones internas se aplican utilizando la estructura propia de la Sedesol; y las externas, con apego a derecho, al Presupuesto de Egresos de la Federación, debiendo realizarse por una institución académica y de investigación u organismo especializado de carácter nacional que cuente con reconocimiento y experiencia en la materia.

    Los resultados serán reportados a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, es decir, asignando una partida específica para los trabajos externos. Sin embargo, a pesar de esas evaluaciones, se aplican en los municipios participantes de los programas, y son éstos los ejecutores directos de las inversiones y canalizan recursos para responder y entregar todo lo requerido por los evaluadores. Jamás, jamás se les informa de manera oficial y directa de los resultados de las evaluaciones anuales. Con tal ausencia de información, los municipios quedan rezagados y, por ende, limitados en su capacidad de planeación y programación, tanto de recursos como de programas, obras y acciones para el desarrollo social integral.

    Este incumplimiento sólo refleja la falta de coordinación institucional para cumplir el ciclo completo de planeación, programación y evaluación.

    Por lo anterior y por la justa razón de que los ayuntamientos cuenten sólo con información relativa a las evaluaciones de resultados en los programas para el desarrollo social ejecutados bajo convenio, y con base en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito, de obvia y urgente resolución, que se apruebe el siguiente punto de acuerdo:

    Único. Solicítese a la titular de la Secretaría de Desarrollo Social, Ana Teresa Aranda Orozco, que remita a los municipios y a las delegaciones del Distrito Federal participantes, de manera oficial y atendiendo el marco legal, los resultados de las evaluaciones que sobre los programas de desarrollo social se han venido aplicando por parte de la Sedesol, sean éstas internas o externas, y así mejorar los procesos de transparencia e información tendentes a lograr un desarrollo sustentable y sostenido, logrando con esto simplificar los procedimientos de gestión por parte de los municipios interesados y ampliar los niveles de participación a los diferentes programas sociales, con base en una mejor información. Es cuanto, señor Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Sedesol a remitir a los municipios de los estados y a las delegaciones del Distrito Federal participantes los resultados de las evaluaciones aplicadas en materia de desarrollo social por esa dependencia, a cargo del diputado Javier Galván Guerrero, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito, Javier Galván Guerrero, diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 34, incisos a) y b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente propuesta de punto de acuerdo con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    El Plan Nacional de Desarrollo establece que la política de desarrollo social y humano tiene, entre otros objetivos rectores: acrecentar la equidad y la igualdad de oportunidades; lograr un desarrollo social y humano, así como ampliar la capacidad de respuesta gubernamental para fomentar la confianza ciudadana en las instituciones.

    Para cumplir los compromisos adquiridos en el Plan Nacional de Desarrollo, la administración pública se debe organizar mediante programas de gobierno, que buscan impulsar el desarrollo social y humano de los mexicanos y facilitar la realización de acciones y metas orientadas a la evaluación, el seguimiento y la resolución de dichos proyectos.

    Para tales fines, la Ley de Planeación, en su artículo 33, establece, entre otros, que el Ejecutivo federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, y el Distrito Federal sin olvidar que en todos lo casos se deberá considerar la participación que corresponda a los municipios.

    Es decir en cada uno de los convenios se definen obligaciones de participación presupuestaria y administrativa para las autoridades locales, asumiendo obligaciones y consecuentemente derechos durante todo el proceso ejecutorio de los programas.

    Proceso que obligatoriamente incluye la evaluación de resultados, que debería permitir corregir deficiencias, replantear acciones, y en su caso, actualizar información social y económica de sus comunidades.

    Para tales fines, la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) tiene la facultad de evaluar resultados mediante mecanismos internos y externos.

    Las evaluaciones internas se aplican utilizando la estructura propia de la Sedesol y las externas con apego al derecho de Presupuesto de Egresos de la Federación debiendo realizarse por institución académica y de investigación u organismo especializado de carácter nacional que cuenten con reconocimiento y experiencia en la materia.

    Los resultados serán reportados a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados y difundidos de acuerdo con lo establecido con el citado Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación. Es decir, hay un presupuesto específico para los trabajos externos.

    Sin embargo, a pesar de que estas evaluaciones se aplican en los municipios participantes de los programas y son éstos los ejecutores directos de las inversiones y canalizan recursos para responder y entregar todo lo requerido por los evaluadores, jamás en este término, jamás se les informa de manera oficial y directa los resultados de las evaluaciones anuales.

    Con tal ausencia de información, los municipios quedan rezagados en el manejo de tan importante información, limitando su capacidad de planeación y programación, tanto de recursos, como de programas, obras y acciones para el desarrollo social integral.

    Ausencia informativa que refleja falta de coordinación institucional para cumplir con el ciclo completo de planeación-programación-evaluación.

    Por lo anterior, y por la justa razón de que los ayuntamientos cuenten sólo con información relativa a las evaluaciones de resultados en los programas para el desarrollo social ejecutados bajo convenio, y en base a los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito de obvia y urgente resolución, se apruebe el siguiente:

    Punto de Acuerdo

    Único.- Solicítese a la titular de la Secretaría de Desarrollo Social, señora Ana Teresa Orozco, que remita a los municipios y a las delegaciones del Distrito Federal participantes, de manera oficial y atendiendo el marco legal, los resultados de las evaluaciones que sobre los programas de desarrollo social se han venido aplicando, por parte de la Secretaría de Desarrollo Social, sean estas internas o externas y así mejorar los procesos de transparencia e información tendientes a lograr un desarrollo sustentable y sostenido, logrando con esto simplificar los procedimientos de gestión por parte de los municipios interesados y ampliar los niveles de participación a los diferentes programas sociales en base a una mejor información.

    Dado en el Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados.--- Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2006.--- Dip. Javier Galván Guerrero (rúbrica).» El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado.
    VERIFICACION DE QUORUM

    El diputado Pedro Ávila Nevárez (desde la curul): Señor Presidente.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Dígame.El diputado Pedro Ávila Nevárez (desde la curul): Señor Presidente: con todo respeto, pedimos verificación de quórum porque el salón de sesiones está solo.El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Sí. Solicita el señor diputado verificación de quórum y esta Presidencia dispone que la Secretaría abra el sistema electrónico de asistencia por 10 minutos. Mientras tanto, continuamos los trámites de nuestra Asamblea.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para verificar quórum. Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.


    SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Continuamos. Consulte la Secretaría a la Asamblea si la propuesta del señor diputado se considera de urgente resolución.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: En votación económica, por instrucciones de la Presidencia se pregunta a la Asamblea, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, si se considera de urgente resolución la propuesta.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Se considera de urgente resolución. Esta Presidencia informa a la Asamblea que no se tienen registrados oradores en relación con la propuesta; por tanto, se considera suficientemente discutida. Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba la proposición.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: En votación económica, por instrucciones de la Presidencia se pregunta a la Asamblea si se aprueba la proposición.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Aprobada; comuníquese.


    SORGO
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra el diputado Javier Galván Guerrero, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sagarpa a fortalecer las políticas de aumento de la producción y productividad, y a canalizar mayores recursos a subsidios para productores de sorgo.El diputado Javier Alejandro Galván Guerrero: Gracias, señor Presidente; señoras y señores diputados:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa a fortalecer las políticas de aumento de la producción y productividad, y a canalizar mayores recursos a subsidios y créditos para productores de sorgo.

    Con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 34 incisos a) y b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento al Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente propuesta con punto de acuerdo, para solicitar a la Sagarpa impulse el fortalecimiento de políticas de producción de sorgo y se canalicen mayores recursos para otorgar subsidios y créditos a productores.

    Con el propósito fundamental de homologar costos con los principales importadores de este grano forrajero, a fin de que haya una recuperación gradual de la producción e incrementarla hasta atender totalmente la demanda nacional, reducir las importaciones de este grano beneficiando al consumidor final, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    El sorgo en México, es el segundo cultivo cíclico más importante, después del maíz, el cual es indispensable para la preparación de alimentos balanceados, que son la base para la producción de aves, ganado, vacuno y porcino.

    El sorgo se encuentra libre de arancel para los países firmantes del TLCAN, además de que ya no cuenta con precio de garantía, sino de concertación.

    La productividad por hectárea cosechada en Estados Unidos, principal importador, es superior a la de México, lo que explica que se tengan precios nacionales poco competitivos en relación con los internacionales.

    A pesar de esta situación, en los últimos años ha venido incrementándose la superficie y el volumen de producción; sin embargo, el consumo nacional aumentó en mayor proporción pasando de 6,261 toneladas en 1995 a 10,984.3 toneladas en el 2000.

    Y en relación al periodo comprendido entre los años 2000 al 2005; bajó el consumo nacional pasando de 10,984 toneladas a 8992.8 toneladas, lo que refleja una insuficiencia para atender la demanda nacional y explica el crecimiento de las importaciones.

    La diferencia entre la producción y consumo nacional, debe de ser más equitativa buscando aumentar la producción interna, la cual puede crecer con el apoyo de políticas agrícolas y económicas congruentes con las carencias de este importante cultivo.

    Siendo la ganadería el sector más perjudicado, gradual y gravemente por la falta de mejores decisiones en esta materia, y la falta de un proyecto integral, que beneficie tanto a agricultores como a ganaderos y así lograr un punto de equilibrio justo para todos.

    Tratando de hacer mas simple y ágil la entrega de recursos o apoyos para los solicitantes, sin olvidar la supervisión y el control de todos y cada uno de los procedimientos de transferencia por parte de las autoridades.

    Por lo anterior y con el fin de lograr la autonomía del consumo de este primordial grano y satisfacer la demanda nacional, logrando con esto reducir las importaciones de tan importante cultivo y conseguir nuestra tan anhelada soberanía alimentaría y empezar a visualizar esta como una realidad, se pone a consideración de esta honorable soberanía el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Artículo primero: Se exhortar a la Sagarpa para que impulse políticas de asistencia técnica y de investigación para mejorar el proceso de producción y un mejor aprovechamiento de los paquetes tecnológicos existentes y que analice los mecanismos para que toda esta asistencia llegue a los productores de forma accesible y estos tengan la facilidad de aplicarlos de una manera mas simple, he inmediata. Con la finalidad de eficientar y modernizar sus sistemas de producción y todo esto se refleje en mejores costos para todos los involucrados en este sector.

    Artículo segundo: Canalizar mayores recursos para el otorgamiento de subsidios y créditos oportunos a productores potenciales, con tasas de interés preferenciales. Con el propósito de que realicen los proceso de cultivo y cosecha en los tiempos establecidos, y no incrementen sus costos de producción, en beneficio de los consumidores finales.

    Artículo tercero: La creación de programas que apoyen tanto financiera como técnicamente a productores de sorgo mediante estímulos aplicados a su productividad y calidad total, y a su historial agrícola-productivo. Estos apoyos deberán llegar a los distintos niveles de productores ya sean independientes o en asociación, y principalmente a los productores potenciales, todo esto con la finalidad de motivar y eficientar la productividad en el cultivo y la producción de este importante y vital insumo agrícola-ganadero.

    Dado el Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados. Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2006.--- Dip. Javier Galván Guerrero (rúbrica).»

    Es cuanto, señor Presidente, y muchas gracias por su atención.

    Presidencia del diputado Heliodoro Díaz EscárragaEl Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Como ha solicitado, consulte la Secretaría en votación económica si se considera de urgente resolución.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: En votación económica se pregunta a la Asamblea, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, si se considera de urgente resolución la proposición.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo...

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Señora secretaria, repita la votación. Estamos votando, compañeras y compañeros diputados, si consideramos de urgente resolución la proposición que hizo el diputado Javier Galván Guerrero. Repita la votación, señora diputada.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Sí, señor Presidente. En votación económica se consulta.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Se considera de urgente resolución. En consecuencia, está a discusión la proposición. Esta Presidencia no tiene oradores registrados; en consecuencia, considera el punto suficientemente discutido. Ruego a la Secretaría que consulte a la Asamblea si se aprueba la proposición.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Sí, señor Presidente. En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba la proposición.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Aprobada; comuníquese.


    ESTADO DE VERACRUZ
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Tiene la palabra la diputada María del Carmen Escudero Fabre, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso del estado de Veracruz a legislar en materia de participación ciudadana.La diputada María del Carmen Escudero Fabre: Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores.Las diputadas y los diputados del grupo parlamentario de Acción Nacional en diversas ocasiones hemos presentado proposiciones e iniciativas con el ánimo de enriquecer la participación ciudadana de nuestro país.

    Si bien es cierto que el Gobierno Federal el año pasado implantó el ``Año de la Participación Ciudadana en Seguridad Pública'', aún falta delinear ordenamientos jurídicos en la materia en algunos estados de la República. Actualmente, algunas entidades federativas cuentan con leyes de participación ciudadana, como Chihuahua, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Morelos y Zacatecas. Dichos ordenamientos legales consideran formas de organización de participación ciudadana y de democracia directa. Se consideran figuras como referéndum, plebiscito e iniciativa popular.

    De igual forma, se prevén las instituciones o los órganos encargados de la participación ciudadana. En México, la participación ciudadana representa un equilibrio entre la participación de los ciudadanos y la capacidad de decisión del gobierno. De hecho, depende enteramente de ese equilibrio la llamada ``gobernabilidad'' y ``estabilidad democrática'' de un país. Ésta no sólo se refleja en las elecciones: también debe existir la organización de la participación social desde el momento mismo de las demandas ciudadanas, las cuales deben tener en consideración que los recursos asignados para cualquier gobierno y encaminados a las demandas sociales son escasos, y uno de los desafíos de mayor envergadura para cualquier gobierno consiste en la asignación atinada de esos recursos escasos en función a ciertas prioridades sociales.

    Por ello existe gran necesidad de legislar no sólo sobre las actividades de las organizaciones de la sociedad civil. Debemos legislar en favor de un nuevo ordenamiento en el cual estén incluidas las formas de participación social, así como las demandas de las mismas. Una de las entidades federativas que más ha avanzado en este tenor es Coahuila, impulsora de la normatividad local en participación ciudadana. Los avances de que dicho estado ha dado cuenta han sido significativos para el resto del país. No obstante, hace falta mucho por investigar y muchas teorías por demostrar en el ámbito de la participación ciudadana. Como bien sabemos, la parte medular de la Federación son los estados, de tal forma que debemos empezar por legislar en leyes y reglamentos del ámbito local que nos ayuden y faciliten la legislación federal.

    En el estado de Veracruz, del cual soy originaria y que cuenta con un padrón de 4 millones 264 mil 890 electores, no se ha avanzado en el tema de la participación ciudadana. Por ello, los proponentes de este punto de acuerdo hacemos un llamado respetuoso para que los integrantes del Congreso local busquen los caminos jurídicos adecuados y legislen en favor de la sociedad veracruzana. Por lo expuesto y fundamentado, bajo las potestades conferidas por nuestro Reglamento para el Gobierno Interior sometemos a la consideración de todos ustedes la siguiente proposición con punto de acuerdo:

    Único. Que la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorte respetuosamente al Congreso del estado de Veracruz a cumplir los preceptos de la Constitución del estado en materia de democracia participativa, mediante la expedición de una ley específica o reformando la legislación secundaria.

    Señor Presidente, le solicito de la manera más atenta que sea insertado el texto íntegro en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria. Es cuanto, señor Presidente; gracias.

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso de Veracruz a legislar en materia de participación ciudadana, a cargo de la diputada María del Carmen Escudero Fabre, del grupo parlamentario del PAN

    Los suscritos, diputados federales a la LIX Legislatura, integrantes de la Comisión de Participación Ciudadana y del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permiten presentar ante esta soberanía punto de acuerdo, bajo los siguientes

    Considerandos

    1. Las diputadas y los diputados del grupo parlamentario de Acción Nacional en diversas ocasiones hemos presentado proposiciones e iniciativas con el ánimo de enriquecer la participación ciudadana de nuestro país, si bien es cierto que el Gobierno Federal ha implementado el año de la participación ciudadana en seguridad pública. Aún falta delinear ordenamientos jurídicos en esta materia en algunos estados de la República.

    Actualmente, algunas entidades federativas cuentan con leyes de participación ciudadana, como Chihuahua, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Morelos y Zacatecas. Dichos ordenamientos legales contemplan formas de organización de la participación ciudadana y de democracia directa; se contemplan figuras como el referéndum, plebiscito e iniciativa popular. De igual forma, se prevén las instituciones o los órganos encargados de la participación ciudadana.

    2. En México, la participación ciudadana representa un equilibrio entre la participación de los ciudadanos y la capacidad de decisión del gobierno, de hecho depende enteramente de ese equilibrio la llamada gobernabilidad y la estabilidad democrática de un país, esta estabilidad no sólo se refleja en las elecciones, también debe existir la organización de la participación social, desde el momento mismo de las demandas ciudadanas estas deben tener en consideración que los recursos asignados para cualquier gobierno y encaminados a las demandas sociales son escasos y uno de los desafíos de mayor envergadura para cualquier gobierno consiste en la asignación atinada de esos recursos escasos en función de ciertas prioridades sociales.

    Por ello existe gran necesidad de legislar no sólo sobre las actividades de las organizaciones de la sociedad civil, debemos legislar a favor de un nuevo ordenamiento en el cual estén incluidas las formas de participación social así como las demandas de las mismas.

    3. Una de las entidades federativas que más ha avanzado en este tenor es Coahuila, impulsores de la normatividad local en participación ciudadana, los avances que dicho estado ha dado cuenta, han sido significativos para el resto del país, no obstante aún hace falta mucho por investigar y muchas teorías por demostrar en el ámbito de la participación ciudadana. Como bien sabemos la parte medular de la Federación son los estados, de tal forma que debemos empezar por legislar en leyes y reglamentos del ámbito local que nos ayude y facilite la legislación federal.

    En el estado de Veracruz, del cual soy originaria, y que cuenta con un padrón de 4,264,890 electores, no se ha avanzado en el tema de la participación ciudadana. Por ello, los proponentes de este punto de acuerdo hacemos un llamado respetuoso para que los integrantes del Congreso local busquen los caminos jurídicos adecuados y legislar a favor de la sociedad veracruzana.

    Por lo anteriormente expuesto, y fundamentados en las potestades conferidas por nuestro Reglamento para el Gobierno Interior, sometemos a la consideración de todos ustedes la siguiente proposición con

    Punto de Acuerdo

    Único. Que la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorte respetuosamente al Congreso del estado de Veracruz a cumplir los preceptos de la Constitución del estado en materia de democracia participativa, mediante la expedición de una ley específica o reformando la legislación secundaria.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2006.--- Diputados: María del Carmen Escudero Fabre (rúbrica), Angélica Ramírez Luna, Adriana González Furlong, María del Rocío Jaspeado Villanueva, Norma Patricia Saucedo Moreno, Yleana Baeza Estrella, Leticia Socorro Userralde Gordillo, José Julio González Garza, Guillermo Tamborrel Suárez.» El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Gracias, señora diputada. Como ha solicitado, insértese el texto íntegro de su proposición en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria, si no ha sido así. Y se ordena turnar a la Comisión de Participación Ciudadana.
    PATRIMONIO SUBACUATICO
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Tiene la palabra el diputado Norberto Enrique Corella Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Senado de la República a aprobar la Convención de la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura sobre Protección del Patrimonio Subacuático.El diputado Norberto Enrique Corella Torres: El suscrito diputado, Norberto Enrique Corella Torres, de la LIX Legislatura e integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en la normatividad dispuesta presenta a esta Asamblea punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión a aprobar la Convención de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático, bajo las siguientes consideraciones:

    La Convención de la UNESCO sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático, aprobada en 2001, representa el esfuerzo por parte de la comunidad internacional para proteger los vestigios con valor cultural, educativo, artístico e histórico, pues por la especificidad de las condiciones en que se encuentran están más desprotegidos. Gran cantidad de buques, construcciones y bienes muebles en general yacen en el lecho marino o a distintas profundidades de mares, océanos, lagos y de todo tipo de cuerpos de agua a través del planeta, y es indudable que estos bienes tienen un valor histórico.

    Tal es el caso, en nuestro país, de diversos restos prehistóricos, prehispánicos y coloniales en ríos, lagos y cenotes, así como gran cantidad de naufragios del siglo XVI en adelante. Actualmente, el Instituto Nacional de Antropología e Historia realiza tareas de arqueología subacuática, a través de un departamento especializado, y cuenta, entre otros proyectos de investigación, con los de la zona maya y el Programa de la Flota de la Nueva España. Para crear una estructura institucional y legal que permita el esfuerzo de conservación que ya realiza el INAH, se mantenga y fortalezca en el largo plazo, es conveniente que las reformas que se requieren de las leyes nacionales se encuentren sustentadas en las normas de alcance internacional, de tal suerte que la búsqueda por cumplir los objetivos de protección del patrimonio subacuático sea posible apoyarla en la cooperación internacional que resulte imprescindible en el tema. En este orden de ideas, es conveniente entonces que el Senado de la República, con atribución exclusiva para aprobar los tratados internacionales y las convenciones diplomáticas que establece la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, lleve a cabo las tareas que considere necesarias para ratificar la convención materia de este punto de acuerdo.

    Por lo expuesto, me permito presentar a esta Cámara de Diputados el siguiente punto de acuerdo:

    Único. Se exhorta a la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión a que, conforme a las disposiciones constitucionales legales y reglamentarias aplicables, ratifique la Convención de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático.

    Señor Presidente: esta proposición con punto de acuerdo ya fue publicada en la Gaceta Parlamentaria, por lo que ruego a usted que ordene su inserción íntegra en el Diario de los Debates y no esta síntesis, que he presentado por economía parlamentaria. Muchas gracias.

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Senado de la República a aprobar la Convención de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura sobre protección del patrimonio subacuático, a cargo del diputado Norberto Enrique Corella Torres, del grupo parlamentario del PAN

    El suscrito, diputado Norberto Enrique Corella Torres a la LIX Legislatura e integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta asamblea el siguiente punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión para aprobar la Convención de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático basado en las siguientes

    Consideraciones

    La Convención de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático aprobada en el 2001, representa el esfuerzo por parte de la comunidad internacional para proteger los vestigios con valor cultural, educativo, artístico e histórico que por la especificidad de las condiciones donde se encuentran están más desprotegidos. Una gran cantidad de buques, construcciones y bienes muebles en general yacen en el lecho marino o a distintas profundidades de mares, océanos, lagos y todo tipo de cuerpos de agua a través de todo el planeta.

    Un conjunto de razones diversas han provocado que estos bienes permanezcan cubiertos por las aguas, como son desastres naturales, accidentes, conflictos bélicos, y tanto estas condiciones como el propio paso del tiempo han permitido que estos bienes adquieran un valor cultural o histórico. Tal es el caso, sólo por mencionar algunos ejemplos en el caso de México de diversos restos prehistóricos, prehispánicos y coloniales en ríos, lagos y cenotes, así como una gran cantidad de naufragios desde el siglo XVI en adelante. Actualmente, el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) realiza tareas de arqueología subacuática a través de un departamento especializado, y cuenta entre otros proyectos de investigación los de la zona maya y el Programa de la Flota de la Nueva España.

    Para crear una estructura institucional y legal que permitan que este esfuerzo de conservación que ya realiza el INAH se mantenga y fortalezca en el largo plazo, es conveniente que las reformas que se requieran en las leyes nacionales se encuentren sustentadas en las normas de alcance internacional, de tal suerte que en la búsqueda de cumplir con los objetivos de protección del patrimonio subacuático sea posible apoyarse en la cooperación internacional, que resulta imprescindible en este tema. En este orden de ideas, es conveniente entonces que el Senado de la República, cuya atribución exclusiva de aprobar los tratados internacionales y las convenciones diplomáticas la establece la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 76, lleve a cabos las tareas que considere necesarias para ratificar la convención materia de este punto de acuerdo, e iniciar así la adecuación del marco legal de nuestro país para hacer realidad las aspiraciones y objetivos que están señalados en la propia convención.

    Una preocupación que motivó la expedición de la convención, es el temor que se aceleren las actividades de explotación ilegal de este patrimonio, sustentado en los avances científicos y tecnológicos que permiten con mayor facilidad la detección de estos bienes y la sustracción de los objetos hallados, sin la previa catalogación y determinación de su valor cultural, artístico o histórico. Además de la conservación del patrimonio subacuático como una obligación que en términos históricos tiene el Estado para con las generaciones futuras, la aplicación de las medidas previstas en la convención permiten desarrollar actividades tanto educativas como de turismo especializado en el tema, lo que genera un incentivo para que las autoridades encargadas, así como las comunidades donde se encuentran estos bienes participen activamente en su cuidado y conservación.

    Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante esta soberanía el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único. Se exhorta a la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión a que, conforme a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables, ratifique la Convención de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los siete días del mes de febrero de 2006.--- Dip. Norberto Corella Torres (rúbrica).» El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Muchas gracias, señor diputado. Como ha solicitado, el texto íntegro de su proposición se integra en el Diario de los Debates; y se ordena remitir a la Cámara de Senadores.
    VERIFICACION DE QUORUM
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Instruya la Secretaría al cierre del sistema electrónico de asistencia.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Ciérrese el sistema electrónico. Señor Presidente: hasta el momento hay una asistencia de 314 diputadas y diputados. Hay quórum, señor Presidente.


    ORDEN DEL DIA
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Continúa la Asamblea. Ruego a la Secretaría que dé lectura a un comunicado de la Junta de Coordinación Política que acabamos de recibir en este momento.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputada María Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Con fundamento en el artículo quinto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, solicitamos a usted atentamente incluir en el orden del día, en el primer turno posible, de la presente sesión del Pleno de la Cámara de Diputados, con carácter de urgente y obvia resolución, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al ciudadano Presidente de la República para que en sus discursos públicos no utilice frases que impliquen sexismo lingüístico.

    Sin más por el momento, agradecemos de antemano las atenciones que sirva dar al presente.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2006.--- Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. José González Morfín, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari , Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    En votación económica se pregunta si se aprueba.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.


    VICENTE FOX QUESADA
    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: En consecuencia, se incluye esta propuesta de la Junta de Coordinación en el orden del día y se procede a desahogarla de inmediato. Tiene la palabra la diputada federal Cristina Portillo Ayala para dar lectura a la proposición con punto de acuerdo.La diputada Cristina Portillo Ayala: Gracias, señor Presidente. Los que suscribimos, integrantes del grupo parlamentario del PRD y del PRI en esta Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presentamos proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes consideraciones:

    Consigna la prensa nacional el día de ayer que al hablar de la insurgente clase media mexicana, el Presidente Vicente Fox manifestó ante hoteleros de Mazatlán que 75 por ciento de las familias ya dispone de lavadoras, ``y no de dos patas o dos piernas, sino de lavadoras metálicas''. Dejando ya del lado el estilo chusco, ajeno a toda regla de lenguaje a que nos tiene acostumbrados, la expresión de Vicente Fox constituye un acto de discriminación grave contra las mujeres. En su discurso, Vicente Fox reduce a las mujeres a la calidad de objeto, de muebles de hogar, comparándolas y considerándolas menos que lavadoras metálicas. Y esto, sin lugar a dudas, implica desconocer nuestra dignidad humana. Cargadas de desdén y desprecio contra la posición social de las mujeres, las expresiones injuriosas e infamantes del Presidente de la República constituyen también un acto de violencia y exigen una reacción inmediata de quienes representamos a la nación.

    El término sexismo, tal y como recoge el Diccionario de la Real Academia, designa la 'discriminación de personas de un sexo por considerarlo inferior al otro'. A su vez, el ``sexismo lingüístico'' se produce cuando el idioma resulta discriminatorio a causa de su forma. Esto es fácil de entender: el lenguaje es el elemento que más influye en la formación del pensamiento de una sociedad. Por tanto, mientras nuestra habla cotidiana y discurso de funcionarios públicos o líderes sociales sigan haciendo invisibles a las mujeres, presentándonos como subordinadas, nunca conseguiremos formar una sociedad en la que la igualdad de derechos y oportunidades sea real. Por ello resulta absolutamente reprobable, señor Fox, su expresión, haciendo clara expresión a las mujeres, asemejándonos con lavadoras metálicas. Su expresión, Presidente, denigra a las mujeres, remite a descalificar a las mujeres por realizar labores de hogar, a considerarnos por este hecho como subordinadas, objetos de la casa, propiedad de la familia. Tenga cuidado, señor Presidente, las diputadas y las mexicanas queremos que usted se dirija a nosotros con respeto. Es lamentable que desde la más alta tribuna de la nación le tengamos que estar recordando que, como Ejecutivo federal, tiene que dirigirse con respeto a las mexicanas, que muchas de ellas incluso votaron por usted. Por eso queremos proponer este punto de acuerdo, para que en el ámbito de su competencia...

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Señora diputada, proceda a concluir su intervención.

    La diputada Cristina Portillo Ayala: Voy a leer los dos puntos, señor Presidente. ... en el ámbito de su competencia, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al ciudadano Presidente de la República para que en sus discursos públicos no utilice expresiones injuriosas, ofensivas, denigrantes o infamantes, o incluso chistosas, contra las mujeres, que impliquen violencia o sexismo lingüístico. Y, segundo, exhortar al Consejo Nacional...

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Concluya, señora diputada, por favor.

    La diputada Cristina Portillo Ayala: Estoy terminando: se exhorta al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación --¡ojo!-- a que abra un procedimiento para determinar si la denuncia, expresión del Presidente constituye un acto de discriminación. Muchas gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al ciudadano Presidente de la República a que en sus discursos públicos no utilice frases que impliquen sexismo lingüístico, presentada por la diputada Cristina Portillo Ayala, del grupo parlamentario del PRD, en la sesión del jueves 9 de febrero de 2006

    La que suscribe, diputada federal Cristina Portillo Ayala, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, presento ante la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    Consigna la prensa nacional que, al hablar de la ``insurgente'' clase media mexicana, el presidente Vicente Fox manifestó ante hoteleros de Mazatlán que el 75 por ciento de las familias ya dispone de lavadoras, ``y no de dos patas o dos piernas, sino de las metálicas''.

    Sin criticar ya el estilo chusco, ajeno a toda regla del lenguaje, a que nos tiene acostumbrados, la expresión de Vicente Fox constituye un acto de discriminación grave en contra de las mujeres.

    El término ``sexismo'', tal y como recoge el Diccionario de la Real Academia, designa la ``discriminación de personas de un sexo por considerarlo inferior al otro''.

    A su vez, el sexismo lingüístico se produce cuando el idioma resulta discriminatorio a causa de su forma.

    En cuanto que el lenguaje y el habla androcéntrica y sexista es reflejo y consecuencia de una sociedad androcéntrica y sexista.

    Esto es fácil de entender, el lenguaje es el elemento que más influye en la formación del pensamiento de una sociedad. Por tanto, mientras nuestra habla cotidiana siga haciendo invisibles a las mujeres y presentándolas como subordinadas, no conseguiremos conformar una sociedad en la que la igualdad de derechos y oportunidades sea real.

    Por ello, resulta absolutamente reprobable la expresión de Vicente Fox, haciendo clara alusión a las mujeres, comparándolas con ``lavadoras metálicas''.

    La locución del Presidente de la República, tal como fue expresada, implica cuando menos la reproducción de tres roles y estereotipos de género de claras connotaciones machistas:

    Uno, el que hace aparecer a las mujeres como seres dependientes, tanto económicamente como en su capacidad decisoria.

    Otro, el que transmite la idea de que las tareas domésticas y el cuidado de las personas dependientes son responsabilidad casi exclusiva de las mujeres.

    El tercero, el que parodia, niega y devalúa el trabajo de las mujeres en el hogar.

    Como representantes populares estamos obligados a promover la eliminación de toda forma de discriminación por razones de género. Y no podemos pasar por alto, dada su investidura y el impacto que producen en los patrones socio-culturales de la colectividad, la utilización de maneras, estructuras y expresiones con una patente carga sexista en los discursos de un Presidente de la República.

    En vista de las consideraciones anteriores, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Primero. En el ámbito de su competencia, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al ciudadano Presidente de la República para que en sus discursos públicos no utilice frases que impliquen sexismo lingüístico.

    Segundo. Se exhorta al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación a que, de oficio, inicie procedimiento para determinar si la denunciada expresión del Presidente Vicente Fox constituye un acto de discriminación.

    Dip. Cristina Portillo Ayala (rúbrica), Dip. Sofía Castro Ríos (rúbrica), Dip. Gonzalo Guízar Valladares (rúbrica).» El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera de urgente resolución la proposición con punto de acuerdo que ha formulada la diputada.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: En votación económica se pregunta a la Asamblea, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, si se considera de urgente y obvia resolución la proposición.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Se considera de urgente resolución. En consecuencia, está a discusión la proposición; se abre el registro de oradores. Esta Presidencia tiene registrados a las siguientes diputadas: para hablar en contra, la diputada Elizabeth Oswelia Yáñez Robles; y para hablar en pro, la diputada Margarita Martínez López.

    El diputado Rafael García Tinajero Pérez (desde la curul): Pido la palabra, en pro.El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: No habiendo más oradores que se hayan registrado, procedemos a desahogar la lista de oradores. Tiene en consecuencia el uso de la tribuna la diputada Elizabeth Oswelia Yáñez Robles, de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, para hablar en contra, hasta por tres minutos.La diputada Elizabeth Oswelia Yáñez Robles: Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: el mensaje que dio el Presidente Vicente Fox Quesada el día de ayer fue un mensaje propositivo, alentador, que hablaba del gran logro que ha tenido el estado de Sinaloa... El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Permítame, señora diputada. Y suspenda el reloj. Ruego a las señoras y a los señores diputados que guardemos el orden y la compostura y escuchemos a nuestra compañera con el respeto y la atención que se merece. Continúe, señora diputada.

    La diputada Elizabeth Oswelia Yáñez Robles: ... el Presidente Vicente Fox el día de ayer a informar al estado de Sinaloa y hacer un reconocimiento del gobierno estatal, que gracias al trabajo que se ha realizado hay obras de infraestructura para el estado. También informó que en 2005, gracias a todas las acciones que se han dado en este gobierno, 750 mil familias en México tuvieron la posibilidad de comprar casa. También informó que hay la posibilidad de obtener un crédito y que hay más capacidad de compra en las familias mexicanas. Mencionó la infraestructura que se va a realizar y, así, al final del gobierno. También informó a los sinaloenses y reconoció la coordinación que hizo del trabajo de los empresarios con la ciudadanía para seguir detonando la economía del país.

    No es posible que nosotros queramos reducir este informe que dio, que es un informe de Estado, a un comentario desafortunado, que no es el reflejo de lo que es este gobierno. Si en algún gobierno --y sin lugar a dudas lo afirmo en esta tribuna-- se ha dado dignidad a la mujer es en este gobierno, desde el día que entramos en el gobierno, donde el gobierno de Vicente Fox hizo una diferenciación: ``ciudadano'', ``ciudadana''; ``niño'', ``niña''. Nunca, jamás se había dado la dignidad y la presencia a la mujer en la política mexicana. En este gobierno se instaló el Instituto de la Mujer; en este gobierno realmente se han apoyado las becas para las niñas, se ha apoyado que en el programa Oportunidades entren ya mujeres; y en este gobierno en todas las secretarías de Estado hay políticas públicas que buscan la igualdad de género. No queramos descalificar al Presidente de la República por un comentario desafortunado. Ofensas, ofensas es decir, como dijo un presidente municipal del norte de este país, que las mujeres son animales. Ésas son ofensas...

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Señora diputada, permítame un momentito por favor; permítame un momentito. Suspenda el reloj. La diputada Ana Lilia Guillén; sonido a la curul de la diputada Ana Lilia Guillén. La escucho, diputada.

    La diputada Ana Lilia Guillén Quiroz (desde la curul): La pregunta es...

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Permítame. ¿Quiere usted formular una pregunta a la señora diputada? Permítame. Señora diputada, ¿acepta usted una interpelación de la diputada Ana Lilia Guillén?

    La diputada Elizabeth Oswelia Yáñez Robles: No, que suba.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Muy bien. No la acepta. Continúe, señora diputada.

    La diputada Elizabeth Oswelia Yáñez Robles: Las pruebas están dadas: analizamos las políticas públicas, analicemos los apoyos hacia la mujer, analicemos la presencia de la mujer en este gobierno, y no son de dudarse la dignidad y la presencia y la importancia que permanentemente ha tenido el gobierno de Vicente Fox hacia la mujer. Muchas gracias, compañeros.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Tiene el uso de la tribuna para hablar en pro la diputada Margarita Martínez López, de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, hasta por tres minutos.La diputada Margarita Martínez López: El Presidente Vicente Fox Quesada a su paso en el puerto de Mazatlán, Sinaloa, el día 7 de los corrientes, mencionó que 75 por ciento de las familias ya disponía de lavadoras, ``y no de dos patas o dos piernas, sino de las metálicas''. Hay quien no resiste aprovechar la ocasión para dar un manejo a la palabra que sea recompensada por la risa o la carcajada; sin embargo, el titular del Ejecutivo federal, por el simple hecho de ostentar esta alta investidura, no se puede permitir giros de expresión que no correspondan a un Jefe de Estado y, a la vez, de la nación.

    Traemos ante esta alta tribuna nuestra inconformidad por equiparar el Presidente de la República a la mujer con un objeto; posiblemente desde que nació, en su casa haya tenido ``objeto'' y tenga ``objeto'' ahorita en la Presidencia. O pregunto a Margarita Zavala si se siente objeto en su casa. Las firmantes de este documento, que además de representantes de amplios sectores de las mujeres, como seres de este mismo género expresamos nuestra más sentida indignación por tan lamentables declaraciones expresadas por el Primer Mandatario. Lo sustantivo no es lo que se dice, cómo se dice, sino quién lo dice, debido a que la figura presidencial se debilita con expresiones que lastiman la dignidad de la totalidad de las ciudadanas mexicanas.

    Es una muestra más de que la igualdad de la mujer y el respeto de sus derechos humanos muchas veces quedan en el discurso, mas no en la acción y el decir cotidiano del parte de Vicente Fox. Y les recuerdo, que el Instituto de la Mujer no fue creado por él: desde la LVII Legislatura fue propuesto por nosotros, los del Partido Revolucionario Institucional. Por eso hacemos uso de esta alta tribuna para exigir el respeto de nosotras, las mujeres, y desde aquí hacemos un llamado al Presidente Vicente Fox a conducir con respeto la investidura presidencial. Sería fácil para nosotras hablar con tonos sarcásticos; sin embargo, preferimos omitirlo por el respeto de la figura presidencial.

    Finalmente, concluyo en que deben existir en el lenguaje político la congruencia y el respeto cuando se haga referencia a nosotras, las mujeres, por parte del Presidente Vicente Fox. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Para concluir la ronda de oradores, tiene el uso de la tribuna el diputado Rafael García Tinajero, de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, hasta por tres minutos.El diputado Rafael García Tinajero Pérez: Con su permiso. honorable Asamblea: este punto de acuerdo, de la compañera Cristina Portillo, es necesario. Y no le queda otra a esta Asamblea que reconvenir una vez más al Presidente de la República por sus expresiones; en este caso, las expresiones vertidas en Sinaloa, donde compara a la mujer con una máquina mecánica, con lavadoras, y --aparte-- les dice ``lavadoras de dos patas''.

    Puede parecer intrascendente, puede parecer baladí. Muchos dirán: ``Es nada más el lenguaje coloquial que usa el Presidente, no afecta a nadie''. Algunos otros van a decir: ``¡Oye, pues no es para tanto!'' Además, hasta simpático es el Presidente. No podemos admitir eso. Hablamos como pensamos, y el lenguaje de Fox es un lenguaje machista y sexista porque, sin duda, el señor Presidente de la República piensa machista y sexistamente.

    Esas expresiones, aparentemente intranscendentes, son la expresión clara de que el Presidente de la República mamó una cultura que determinaba que la mujer era excluible, donde se hacen valoraciones peyorativas de la mujer, un medio familiar, cultural probablemente lleno de esos estereotipos. Pero hay que recordar que él es el Presidente de la República y como Presidente de un país, de una sociedad que aspira a la justicia y a la igualdad, esas expresiones denotan que él está plenamente de acuerdo, que acepta tácitamente que la sociedad mexicana siga siendo una sociedad machista, patriarcal, que a través del lenguaje, entre otras cosas, ``invisibilice'', humille y estereotipe a las mujeres y las someta a los dictados del hombre.

    No podemos permitir esas expresiones, no podemos permitir que el Presidente diga esas cosas porque sería renunciar a que, desde el uso del lenguaje, este país vaya cambiando y sea un país pleno de oportunidades para todos, donde exista igualdad para todos y donde no existan barreras por condiciones económicas, sociales o relativas al género a que pertenecemos. Digamos a Fox desde aquí que no estamos de acuerdo con expresiones que lo desnudan por completo y revelan su pensamiento más íntimo, que no es el de la mayoría de los mexicanos.

    La diputada Ana Lilia Guillén Quiroz (desde la curul): Presidente, pido el uso de la palabra para rectificación de hechos.El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Ha solicitado el uso de la tribuna la diputada Ana Lilia Guillén, de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, para rectificación de hechos. Tiene el uso de la tribuna hasta por tres minutos.La diputada Ana Lilia Guillén Quiroz: Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros: quisiera preguntar desde esta alta tribuna al Presidente si él sabe el trabajo que nos ha costado a las MUJERES, con mayúsculas, estar incluso en las posiciones que en este momento compartimos en la conducción del gobierno de este país.

    Es obvio que muchas de nosotras hicimos esos trabajos humildes de lavadero o de lavadora, depende del contexto. Creo que todas las mujeres en algún momento desempeñamos ese respetable trabajo dentro o fuera de nuestro hogar, porque es respetable desde la perspectiva de que si no hay más que hacer, una mujer sale a lavar.

    Entonces, en ese aspecto, ¡no se vale! Quiero hacer sólo un señalamiento de que no estamos criticando lo bueno de este gobierno, que lo tendrá y la historia lo va a juzgar; a lo mejor estamos siendo duros en este momento, aquí y ahora. Estamos criticando la torpeza de sus señalamientos a las mujeres, más de la mitad de los ciudadanos en este país; estamos en una idea de no agradecer a nadie haber nacido, y menos haber nacido mujer.

    Un estadista como tal no comete la bajeza, no digo error, no comete la bajeza de compararnos con un objeto, siendo lo que somos, la parte más, no sólo mayoritaria, sino la parte incluso, a veces, más responsable en este país. Me da coraje escuchar que haya quien justifique esas situaciones con una carcajada. Un llamado de atención para que el Presidente entienda que no somos las mujeres sumisas que él quisiera tener bajo su mando; somos gente con criterio, con ideas, con puntos de vista --y los vamos a hacer respetar--; y si es necesario exhortarlo desde esta alta tribuna, lo haremos.

    Quiero sólo hacer un señalamiento: el grado de torpezas que ha cometido, no sólo hacia adentro del país sino hacia fuera, nos da una idea de que el traje de estadista no lo llenó. Y hace un momento alguien me decía que era un ``lenguaje chistoso''. ¡Perfecto! Sólo que México no es una carpa y si quiere seguir escuchando carcajadas y que alguien se las festeje, que busque otro espacio que no sea la Presidencia. Y, ¿saben qué?, lo único que concluyo, que a lo mejor se justifica ese lenguaje soez, discriminatorio y despectivo, por que si él tiene una mamá que la compara con una lavadora, posiblemente él justifique su lenguaje de lavadero. Muchísimas gracias, señor Presidente.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: ¿Sí, diputada Amalín?La diputada Amalín Yabur Elías (desde la curul): Presidente, pido la palabra para rectificación de hechos.El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Para rectificación de hechos. Tiene usted el uso de la tribuna, para rectificación de hechos, hasta por tres minutos.La diputada Amalín Yabur Elías: Muchísimas gracias, señor Presidente: las mujeres en México, como en todos países del mundo, hemos luchado demasiado para llegar hasta donde hoy estamos. Muchas mujeres en el mundo han tratado de quitarse la burca; creo que usted sabe qué cosa es la burca. Quiero decirle que en este país no se puede permitir que se trate a las mujeres en la forma en que usted nos trata. Soy una mujer de trabajo, soy una mujer de lucha, tengo negocio, y así ustedes trataron en mi campaña que yo era una ``cocinera''.

    Soy una mujer, soy mujer, soy madre, soy todo lo que ustedes quieran, pero jamás he denigrado a la mujer; lucho por la mujer, lucho por todas las mujeres de este país que están tratando de salir adelante. Hemos luchado, señor Presidente.

    No queremos que la investidura de usted manche la dignidad de las mexicanas porque también las mexicanas hemos luchado demasiado: madres, hijas, y los hijos y las hijas de los hijos. Señor Presidente, su léxico lo trae de la historia, pero cuando se llega a la investidura presidencial, es importante que se luche para cuidar lo que uno tanto desea: la dignidad del pueblo mexicano, a como dice usted, ``de los hombres y de las mujeres mexicanas''. Así como usted logró llegar a la Presidencia, tantas mujeres hemos luchado muchísimo y vamos a llevar a la Presidencia a los que sí saben gobernar este país y respetan ante todo a las mujeres. No somos ``lavadora''. Sí lavamos la ropa a nuestros hijos y a nuestros maridos, pero sabemos, así como sabemos guisar, sabemos educar a nuestros hijos. Muchas gracias. Y señor Presidente, exigimos una aclaratoria en todos los medios de comunicación ante la expresión que usted dijo. Si no, que sus madres y las madres de este país lo juzguen en la historia de éste. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Tiene el uso de la tribuna, para rectificación de hechos, la diputada Maki Esther Ortiz Domínguez, de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, hasta por tres minutos.La diputada Maki Esther Ortiz Domínguez: Con su venia, señor Presidente: el grupo parlamentario de Acción Nacional va a votar a favor porque nos queda claro que es un comentario desafortunado, pero no permitimos que manipulen esto, cuando ahí están las instituciones, ahí están las leyes. El Presidente Fox, el gobierno del Presidente Fox ha visibilizado a la mujer. Ahí estamos nosotras, un grupo parlamentario de mayoría, de mayor número de diputadas panistas. Vamos a votar a favor porque no tememos a los comentarios, porque estamos seguras de que atrás de eso solamente hay politiquería, porque la verdad es que tenemos un gobierno realmente recomprometido con las mujeres, un gobierno que se la ha jugado en las becas, en los programas de desarrollo, en los puestos públicos con las mujeres. No hablen por las palabras, busquen los hechos y ahí encontrarán la verdad. Gracias.Presidencia de la diputada María Marcela González Salas y Petricioli

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el tema.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la negativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: No tenemos oradores... La diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, para rectificación de hechos, tiene la palabra hasta por tres minutos.

    La diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo: Con su permiso, señora Presidenta. De inicio, pido que la votación sea nominal porque es importante saber de qué lado estamos. Me preocupa sobre manera que se le quiera dar un sesgo distinto de lo que esto tiene. No es cierto que Vicente Fox Quesada visibilizó el tema de las mujeres; parecería que a partir de 2000 todo es nuevo. Qué ofensa más grande para las mujeres que lucharon desde el derecho al voto, desde el Instituto Nacional de las Mujeres y todo lo que se ha conseguido. No voy a entrar en la frase porque, para Vicente Fox, es muy normal ningunear a los hombres y a las mujeres mexicanos.

    Es muy normal que lo haga; lo grave de esto es que la comparación que ha hecho nos ofende sobremanera. Y lo más lamentable es que no se refirió a otra clase de lavado, como el lavado de dinero, que es mucho más grave y es corrupción, a la que las mujeres, casi todas, no nos sometemos a esa situación. Sí quiero dejar aquí muy claro lo siguiente: mucho se dice, va y viene, pero en los hechos no se ha podido sustentar lo que Vicente Fox Quesada ha dicho del impulso de las mujeres. ¿Dónde quedaron los 96 millones para las instancias de las mujeres en el país, dónde quedaron? ¿Quién los paró? ¿Por qué no llegaron a las mujeres? Con hechos y no con frases que solamente nos ofenden. Que le quede claro, señor Presidente: las mujeres, con eso y sin eso, desde antes, y son las de la Revolución Mexicana, las que hemos luchado por ``visibilizar'' los derechos de las mujeres. Gracias.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias, diputada Gastélum Bajo. Consulte la Secretaría si se considera suficientemente discutido el punto de acuerdo.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia consulto a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el punto de acuerdo.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Diputada Gastélum Bajo, ¿quién apoya su propuesta para que sea nominal? Instruyo a la Secretaría para que abra el sistema electrónico por cinco minutos para recabar la votación nominal.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Háganse los avisos del artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para recabar la votación nominal... por cinco minutos. De viva voz, el diputado Alejandro Murat Hinojosa, si es tan amable. Diputada Presidenta: se emitieron 297 votos en pro, 7 en contra y 15 abstenciones.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobado por 297 votos; comuníquese.


    ESTADO DE MEXICO

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene el uso de la palabra nuestro compañero diputado Marcos Álvarez Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar proposición con punto de acuerdo para apremiar al gobernador del estado de México a cumplir el exhorto del Instituto Electoral de dicho estado.

    El diputado Marcos Álvarez Pérez: Muchas gracias, señora Presidenta. Vengo a proponer un punto de acuerdo para apremiar al gobernador del estado de México a cumplir el exhorto del Instituto Electoral del Estado de México. El 31 de enero del año en curso, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México emitió un acuerdo mediante el cual convocó a los partidos políticos a que, en forma corresponsable, contribuyan al buen desarrollo de las elecciones que se realizarán el 12 de marzo de 2006 para renovar los ayuntamientos y elegir a los diputados locales. Asimismo, dio una muestra de que está dispuesto a cumplir cabalmente su función institucional de árbitro electoral, al tomar en cuenta las exigencias de los partidos destinadas a frenar el uso de los recursos públicos para favorecer a algunos candidatos. Éste es un momento importante para la entidad; por ello solicito a las diputadas y a los diputados que aprueben este punto de acuerdo, que nos permitiría fortalecer el IEEM.

    El acuerdo establece que las autoridades deberán abstenerse de hacer actos públicos, hacer giras o reuniones públicas o trasmitir mensajes en radio, televisión o cualquier otro medio electrónico, impreso, publicitario que tenga como fin la promoción o difusión de logros de gobierno. La propuesta que hicimos los partidos, y que retomó el IEEM, tiene como propósito central lograr el apego a la ley y mantener la equidad en el proceso electoral. Por ello es importante la aprobación de que la Cámara de Diputados federal pueda solicitar al gobernador del estado que acate este exhorto del órgano electoral. Sin embargo, el estado de México se ha negado a acatar este exhorto. Por ello me permito proponer a esta Cámara de Diputados el siguiente punto de acuerdo:

    La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión apremie al gobernador del estado de México, licenciado Enrique Peña Nieto, a que respete el exhorto del Instituto Electoral del estado de México para que el 12 de marzo de 2006 se lleve a cabo una jornada electoral transparente y equitativa; y, en consecuencia, suspenda inmediatamente la difusión del logro de gobierno y la operación de programas de apoyo social o comunitario, los cuales podrán reiniciar el 13 de marzo del año en curso. Esto no significa que se dejen de realizar las actividades normales de servicio público a los mexiquenses por parte de la administración pública estatal. Muchas gracias.

    Solicito que se integre textualmente este texto al Diario de los Debates. Muchas gracias.

    «Proposición con punto de acuerdo, para apremiar al gobernador del estado de México a cumplir el exhorto del Instituto Electoral de dicha entidad, a cargo del diputado Marcos Álvarez Pérez, del grupo parlamentario del PRD

    El pasado 31 de enero del año en curso, el Consejo General del Instituto Electoral del estado de México, emitió un acuerdo mediante el cual convocó a los partidos políticos a que en forma corresponsable contribuyan al buen desarrollo de las elecciones que se realizarán el próximo 12 de marzo de 2006, para renovar los ayuntamientos y elegir a los diputados locales, así mismo, dio una muestra de que está dispuesto a cumplir cabalmente su función institucional de arbitro del proceso electoral, al tomar en cuenta las exigencias de los partidos destinadas a frenar el uso de recursos públicos para favorecer a algunos candidatos. Con objeto de responder a estas demandas, el IEEM se apoyó en lo que establece el artículo 157, párrafos 2 y 3, del Código Electoral del estado de México, para exhortar al Presidente de la República, al gobernador de la entidad, autoridades federales, estatales, municipales y de las entidades circunvecinas, a frenar sus campañas publicitarias y a no difundir logros gubernamentales del 1 de febrero al 12 de marzo, con la finalidad de no entorpecer el proceso electoral.

    El acuerdo establece que las autoridades deberán abstenerse de hacer actos públicos, hacer giras o reuniones públicas o transmitir mensajes en radio, televisión o cualquier otro medio electrónico impreso o publicitario que tenga como fin la promoción o difusión de logros de gobierno.

    El artículo al que anteriormente hicimos referencia, dice lo siguiente:

    ``Durante los 20 días anteriores al día de la jornada electoral, las autoridades estatales y municipales, así como los legisladores locales no deberán difundir sus logros o programas de gobierno.

    Asimismo, se abstendrán durante el mismo plazo de establecer y operar programas de apoyo social o comunitario extraordinarios que impliquen entrega a la población de materiales, alimentos o cualquier elemento que forme parte de sus programas asistenciales o de promoción y desarrollo social, salvo en los casos de extrema urgencia debido a enfermedades, desastres naturales, siniestros, u otros eventos de igual naturaleza.''

    La propuesta que hicimos los partidos y que retomó el IEEM tiene como propósito lograr el apego a la ley y mantener la equidad en el proceso electoral, a efecto de que no se utilicen recurso públicos a favor de algún candidato, del partido político que sea, ya que pueden utilizarse para generar presión o coacción a los electores, limitando o condicionando el libre ejercicio de los derechos constitucionales, situación prohibida por el propio Código Electoral, especificada en el artículo 5.

    Estamos convencidos que el apego a la ley es la mejor garantía para tener una jornada electoral pacífica, en la que se expresen libremente las preferencias de los ciudadanos.

    No obstante esta voluntad mayoritaria, el 2 de febrero de 2006, nos enteramos que el gobernador del estado de México, Enrique Peña Nieto, se niega a aceptar este exhorto, y se mantiene en su posición de suspender la difusión de logros de gobierno y la entrega de obras hasta el 15 de febrero de este año.

    Consideramos que si el gobernador ignora el exhorto del IEEM, que retomó las propuestas de los partidos políticos, vulnera la credibilidad del instituto ante la sociedad e introduce elementos que pueden conducir a la descalificación del proceso electoral, a aumentar la abstención y a que los ciudadanos desconfíen, aún más, de la vía electoral, como medio para renovar la representación y con ello buscar la satisfacción a sus demandas y necesidades, optando por otras formas de expresar su voluntad de mejorar sus condiciones de vida.

    Por lo anteriormente expuesto, proponemos a esta H. Cámara de Diputados, el siguiente:

    Punto de Acuerdo

    La H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, apremia al gobernador del estado de México, Lic. Enrique Peña Nieto, a que respete el exhorto del Instituto Electoral del estado de México, para que el 12 de marzo de 2006, se lleve a cabo una jornada electoral, transparente y equitativa, y en consecuencia suspenda inmediatamente la difusión de logros de gobierno y la operación de programas de apoyo social o comunitario, los cuales podrán reiniciar el 13 de marzo del año en curso. Esto no significa que se dejen de realizar las actividades normales, de atención a los mexiquenses por parte de la administración pública estatal.

    Dip. Marcos Álvarez Pérez (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: De acuerdo con su solicitud, diputado Marcos Álvarez, favor de insertar íntegro el punto de acuerdo en el Diario de los Debates. Y túrnese a la Comisión de Gobernación.


    SECTOR ARTESANAL

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Se recibió en esta Presidencia, por parte de la diputada Sofía Castro Ríos y el diputado Heliodoro Díaz Escárraga, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través del INEGI se lleve a cabo el censo nacional sobre el sector artesanal --ambos diputados pertenecen al grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a llevar a cabo mediante el INEGI un censo nacional sobre el sector artesanal, suscrito por los diputados Sofía Castro Ríos y Heliodoro Díaz Escárraga, del grupo parlamentario del PRI

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Cámara la siguiente proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular del Ejecutivo federal con el objeto de que el Instituto Nacional de Geografía Estadística e Informática elabore un censo nacional sobre el sector artesanal, lo anterior con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    Un hecho social de gran importancia lo constituye el sector artesanal, en el que participan aproximadamente más de 8 millones de mexicanos constituyendo la base primordial de este sector. Desde un punto de vista material, la actividad artesanal exige la satisfacción de necesidades prioritarias para su desarrollo, como las condiciones de trabajo en que se están llevando a efecto y que deben llevarse a mejores formas que permitan el bienestar de los artesanos y de sus familias.

    Entendiendo por sector artesanal el sector social constituido por los artesanos como personas físicas, como unidades de producción y como personas morales en las sociedades que permite la Ley, los discapacitados que se dedican a la actividad artesanal; indistintamente que la actividad artesanal se desarrolle en zonas rurales, urbanas o conurbadas.

    Históricamente es un hecho a través del cual subsiste la herencia de nuestro origen como pueblo, en la que coinciden lo histórico, práctico y útil de su producción, que tradicionalmente se fundamenta en la herencia de técnicas manuales y del uso de instrumentos o herramientas rudimentarias, que se dan de generación en generación, así como el conocimiento y uso de diversas materias primas que en algunos casos superan a las que se usan en la industria y en la manufactura.

    La actividad artesanal en lo económico, es una fuente de vida para más de ocho millones de mexicanos que la desarrollan como una actividad principal, cuando se constituye en su único medio de vida, y como una actividad complementaria de su economía familiar cuando se dedican a otra actividad como la agrícola, la ganadera, o forestal, la actividad artesanal se desarrolla en zonas rurales, zonas urbanas o en las llamadas conurbadas.

    Esta actividad artesanal, es realizada por personas físicas, por familias o por organizaciones de artesanos que toman modelos previstos en codificaciones ajenas a la actividad artesanal, o que funcionan como unidad de producción de hecho, sin personalidad jurídica reconocida, en ninguna de las formas establecidas por la ley; esta actividad produce fuertes divisas a la nación, en comparativo al turismo y a la petroquímica, constituye un importante sector productivo, cuya producción tiene fuerte demanda en los mercados nacional y extranjero.

    Constituye además parte de nuestra cultura, porque su obra reúne la sensibilidad artística y utilitaria de nuestro origen y la habilidad manual de sus autores, su obra nos identifica. La actividad artesanal no es, ni debe considerarse como una cifra de estadística, es una realidad que genera divisas a la nación, y que significa un ingreso en miles de familias mexicanas.

    Son variados y diversos los problemas que enfrenta el sector artesanal, un ejemplo podrá dar un panorama de su complejidad, uno de los principales problemas que enfrentan las artesanías en la comercialización son, entre otros, la falta de espacios adecuados y accesibles, elevado costo de transporte, incremento en costo de las materias primas, instrumentos y equipos, carencia de capacitación administrativa y organizacional, competencia desleal con productos asiáticos, introducción de fibras sintéticas y difícil acceso a créditos.

    Sin embargo, para la elaboración de políticas públicas y planes que permitan impulsar el desarrollo artesanal, es necesario conocer primero su realidad de manera concreta, por lo cual existe una necesidad imperiosa de contar con un padrón confiable.

    Actualmente no se tienen datos fidedignos respecto de registros de artesanos y sus organizaciones, lo que en consecuencia obliga a realizar un censo artesanal de manera prioritaria, para contar con estadísticas reales del sector, que contengan datos confiables por entidad federativa y rama artesanal, así como características de las artesanías que produzcan y demás formas que permitan su identificación, registro y reconocimiento de los artesanos como personas físicas, como personas morales en sociedad jurídicas y como unidades de hechos para la producción artesanal.

    La complementación de un padrón de esta naturaleza es posible con una institución de la envergadura del INEGI, cuyo objeto es la de recabar, procesar, generar y difundir la información estadística y geográfica básica, para la toma de decisiones tanto del sector público como del privado y social, además de ser una institución que cuenta con la experiencia e infraestructura adecuada.

    Por lo anterior expuesto, fundado y motivado, someto a la consideración de este honorable Pleno, el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único: El Pleno de la H. Cámara de Diputados de la LIX legislatura del Congreso de la Unión exhorta al titular del Ejecutivo federal, con el fin de que instruya al titular del Instituto Nacional de Geografía Estadística e Informática para que lleve a cabo un censo nacional sobre el sector artesanal.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2006.--- Diputados: Heliodoro Díaz Escárraga, Sofía Castro Ríos (rúbricas).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a la Comisión de Gobernación.


    SECTOR AZUCARERO

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene el uso de la palabra el diputado Diego Palmero Andrade, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Sagarpa a ajustar el Servicio Nacional del Registro Agropecuario en el marco de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.

    El diputado Diego Palmero Andrade: Con su venia, diputada Presidenta; compañeras y compañeros diputados: quiero someter a la consideración de esta Asamblea la proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para que el Servicio Nacional de Registro Agropecuario se apegue a la aplicación precisa de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, en lo referente al Título Tercero. Los suscritos, diputados federales de diversos grupos parlamentarios, integrantes de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos ante esta soberanía el siguiente punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución. En México, dada la importancia que tiene el conjunto de la economía nacional, tanto por el valor de la producción como por el número de personas involucradas en la misma, sin soslayar su trascendental papel en la dieta diaria de la familia mexicana, la agroindustria de la caña de azúcar configura una actividad productiva no sólo de carácter histórico sino, además, de interés público y social.

    Antecedentes: El 22 de agosto de 2005, el Presidente de la República promulgó la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar. La entrada en vigor de la ley trae consigo la creación de organizaciones locales y nacionales. Así también, se tendrán por reconocidas las organizaciones que la Junta de Conciliación y Arbitraje de Controversia Azucarera tenía registradas, debiendo actualizar su inscripción en los términos de los artículos 34 y 38 de la citada ley. Por otra parte, las organizaciones locales que pretendan lograr el registro ante el Servicio Nacional Agropecuario deberán ajustarse al artículo 34 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, debiendo exhibir dos copias de su acta constitutiva y de sus estatutos, debidamente certificados, dos copias del acta de elección de su comité local vigente y dos copias del padrón de abastecedores de caña asociados, los que deberán actualizar anualmente.

    Las organizaciones nacionales que pretendan constituirse, para su debido registro deberán exhibir dos copias del padrón de abastecedores de caña asociados, que deberán actualizar anualmente. La certificación del padrón se basará en el registro de afiliaciones de sus organizaciones locales. En virtud del inicio de la zafra 2005-2006, podrían darse interpretaciones erróneas de la citada ley, por lo que los suscritos consideramos conveniente enfatizar la exacta aplicación de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar en el momento de llevar a cabo el cotejo de las afiliaciones correspondientes.

    En el ánimo de evitar confrontaciones e impugnaciones entre las organizaciones que no presenten su registro de afiliación, así como la copia del padrón de asociados, es evidente que no podrán registrarse, razón por la cual el Servicio Nacional de Registro Agropecuario deberá exigir a las organizaciones locales, en los términos del Capítulo Cuarto del Título Tercero de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, todas las condiciones para que tengan la legitimidad que corresponda a cada uno de los asociados. Por lo anteriormente expuesto, presento a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente punto de acuerdo:

    Único. Se exhorta al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para que el Servicio Nacional de Registro Agropecuario se apegue a la aplicación precisa de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, en lo referente al Título Tercero, específicamente a los artículos 34 y 38, así como al artículo sexto transitorio de la misma. Muchas gracias.

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Sagarpa a ajustar el Servicio Nacional de Registro Agropecuario, en el marco de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, a cargo del diputado Diego Palmero Andrade, del grupo parlamentario del PAN

    Los suscritos, diputados federales de diversos grupos parlamentarios, integrantes de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan ante esta soberanía punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, bajo las siguientes

    Consideraciones

    En México, dada la importancia que tiene el conjunto de la economía nacional, tanto por el valor de la producción como por el número de personas involucradas en la misma, sin soslayar su trascendental papel en la dieta diaria de la familia mexicana, la agroindustria de la caña de azúcar configura una actividad productiva no sólo de carácter histórico, sino además de interés público y social.

    Importada con la Conquista, la actividad azucarera participa actualmente en la economía nacional con 0.5 por ciento del Producto Interno Bruto y proporciona sustento a más de 440 mil familias en forma directa (mediante empleos permanentes y temporales), asentadas en 227 municipios, pertenecientes a 15 estados de la República, en los que habitan alrededor de 12 millones de mexicanos, de los cuales más de 2.5 millones dependen directamente de la agroindustria de la caña de azúcar, así como de una diversidad de actividades indirectas vinculadas a la misma en una cadena de producción.

    Sobre esa base, a partir de la operación de 60 ingenios, México ocupa en la actualidad el séptimo lugar en producción de azúcar a nivel mundial, entre más de un centenar de países y la octava posición en cuanto al consumo, con 42 kilogramos anuales per cápita.

    De la producción nacional, 58 por ciento es canalizado a la industria, 32 por ciento al uso doméstico y el restante 10 por ciento se destina principalmente al mercado internacional.

    Antecedentes

    El 22 de agosto de 2005, el Presidente de la República promulgó la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.

    La entrada en vigor de esta ley trae consigo la creación de organizaciones locales y nacionales, así también se tendrá por reconocidas a las organizaciones que la Junta de Conciliación y Arbitraje de Controversias Azucareras tenía registradas, debiendo actualizar su inscripción en los términos de los artículos 34 y 38 de la citada ley.

    Por otra parte, las organizaciones locales que pretendan lograr el registro ante el Servicio Nacional de Registro Agropecuario deberán apegarse al articulo 34 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, debiendo exhibir dos copias de su acta constitutiva y de sus estatutos debidamente certificados, dos copias del acta de elección de su comité local vigente y dos copias del padrón de abastecedores de caña asociados, que deberán actualizar anualmente.

    Las organizaciones nacionales que pretendan constituirse para su debido registro, deberán exhibir dos copias del padrón de abastecedores de caña asociados que deberán actualizar anualmente. La certificación del padrón se basará en el registro de afiliaciones de sus organizaciones locales, sancionadas por el comité de cada uno de los ingenios.

    En virtud de la proximidad del inicio de la zafra 2005-2006 pudieran darse interpretaciones erróneas de la citada ley, por lo que los suscritos consideramos conveniente enfatizar la exacta aplicación de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar en el momento de llevar a cabo el cotejo de las afiliaciones correspondientes.

    En el ánimo de evitar confrontaciones e impugnaciones entre las organizaciones que no presenten su registro de afiliaciones así como la copia del padrón de asociados, es evidente que, no podrán registrarse, razón por la cual el Servicio Nacional de Registro Agropecuario, deberá exigir a las organizaciones nacionales registro de afiliaciones de sus organizaciones locales en los términos del Capítulo IV del Título Tercero de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.

    Por lo anteriormente expuesto, presento a consideración de esta honorable soberanía el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único. Se exhorta al secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para que el Servicio Nacional de Registro Agropecuario se apegue a la aplicación precisa de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar en lo referente al Título Tercero, específicamente a los artículos 34 y 38, así como al artículo sexto transitorio de la misma.

    Dado en el Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, a 9 de febrero de 2006.--- Diputados: Diego Palmero Andrade (rúbrica), José Antonio de la Vega Asmitia (rúbrica), Emiliano Vladimir Ramos Hernández, Juan Fernando Perdomo Bueno.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias, diputado Palmero Andrade. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera de urgente resolución.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: En votación económica se pregunta a la Asamblea, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, si se considera de urgente resolución la proposición.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Se considera de urgente resolución. En virtud de que no tenemos registrados oradores a favor ni en contra, se considera suficientemente discutido el asunto. Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba la proposición.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: En votación económica se pregunta a la Asamblea si es de aprobarse la proposición.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobada; comuníquese.


    ESTADO DE TAMAULIPAS

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Tiene el uso de la palabra nuestro compañero diputado José Manuel Abdala de la Fuente, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar proposición con punto de acuerdo en el que se exhorta al ciudadano Presidente de la República, al ciudadano secretario de Seguridad Pública federal y al ciudadano procurador general de la República para que realicen las acciones decisivas y contundentes que restauren la tranquilidad y la seguridad pública en Nuevo Laredo, y se investigue y se lleve ante la justicia a los responsables del atentado contra el periódico El Mañana.

    El diputado José Manuel Abdala de la Fuente: Con el permiso de la Mesa Directiva. honorable Cámara de Diputados: los suscritos, José Manuel Abdala de la Fuente, Homero Díaz Rodríguez, Carlos Flores Rico, Sergio Arturo Posadas Lara, Gonzalo Alemán Migliolo, Humberto Francisco Filizola Haces, Cruz López Aguilar, Érick Agustín Silva Santos, Óscar Martín Ramos Salinas y Humberto Martínez de la Cruz, diputados federales del Partido Revolucionario Institucional por el estado de Tamaulipas, acudimos a esta tribuna para expresar nuestra preocupación por los sucesos del 6 de los corrientes, en los cuales se violentó el recinto de trabajo del periódico El Mañana, de Nuevo Laredo, y se atentó contra la vida e integridad de sus trabajadores, al tiempo que externamos nuestro más enérgico reclamo a la autoridad federal por la falta de acciones contundentes que hagan retornar la seguridad y la tranquilidad a los habitantes de dicha ciudad fronteriza tamaulipeca ante el embate del crimen organizado. Dicho hecho viene a ser uno más dentro de la incontenible ola de violencia que se sufre en dicha ciudad y evidencia un descompuesto clima de seguridad pública en el país, donde la utilización de armas y explosivos de uso exclusivo del Ejército parece ser no solamente tolerada sino permitida a los grupos que se dedican a actividades ilegales.

    Ella, la delincuencia organizada, habla con el fuego de sus armas; los ciudadanos, inermes, con las oraciones fúnebres de sus exequias y el enojo e impotencia contenidos ante la incapacidad e ineficacia de la autoridad encargada de combatir el crimen organizado. Por todo ello, los habitantes de este país, y en particular por los de Nuevo Laredo, llamamos al Ejecutivo federal la atención de este preocupante y desatendido problema y le exigimos acciones decididas en un ámbito donde es evidente la competencia de la autoridad federal. El atentado contra El Mañana, de Nuevo Laredo, reviste una relevancia especial por tratarse de un prestigiado medio de comunicación que está al servicio del pueblo, el Estado de derecho, a cuyo respeto y vigencia estamos obligados todos, en particular quienes cumplimos una encomienda particular; exigimos acciones contundentes.

    Por todo ello y lo expuesto, de la manera más respetuosa pero con la energía que corresponde, por los deleznables sucesos y sus lamentables consecuencias, proponemos a esta honorable soberanía el siguiente punto de acuerdo:

    Se exhorte a los ciudadanos Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, secretario de Seguridad Pública federal y procurador general de la República a que ordenen a quien corresponda, dentro de sus respectivas competencias, se garantice la seguridad y tranquilidad de los habitantes de Nuevo Laredo ante el embate del crimen organizado, así como el cumplimiento de la labor informativa del periódico El Mañana, de esta ciudad, y se respeten la vida y la integridad de sus trabajadores y que se investiguen los hechos acaecidos el pasado 6 de febrero con la celeridad y profundidad para que los culpables sean llevados ante la justicia y sancionados con la severidad que establece la ley.

    Por ser un asunto de mayor importancia, pido que se transcriba íntegramente en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria. Atentamente, José Manuel Abdala de la Fuente, Homero Díaz Rodríguez, Carlos Flores Rico, Sergio Arturo Posadas Lara, Gonzalo Alemán, Humberto Francisco Filizola Haces, diputado Cruz López Aguilar, Érick Agustín Silva Santos, Óscar Martín Ramos Salinas y Humberto Martínez de la Cruz. Es cuanto, gracias. Solicito, por la importancia que reviste, que se considere de urgente y obvia resolución.

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Presidente de la República, al secretario de Seguridad Pública federal y al procurador general de la República a realizar las acciones decisivas y contundentes que restauren la tranquilidad y la seguridad pública en Nuevo Laredo; y a investigar y llevar ante la justicia a los responsables del atentado contra el periódico El Mañana, presentada por el diputado José Manuel Abdala de la Fuente, del grupo parlamentario del PRI, en la sesión del jueves 9 de febrero de 2006

    José Manuel Abdala de la Fuente, Homero Díaz Rodríguez, Carlos Flores Rico, Sergio Arturo Posadas Lara, Gonzalo Alemán Migliolo, Humberto Francisco Filizola Haces, Cruz López Aguilar, Érick Agustín Silva Santos, Óscar Martín Ramos Salinas y Humberto Martínez de la Cruz, diputados federales del Partido Revolucionario Institucional por el estado de Tamaulipas, acudimos a esta tribuna para expresar nuestra honda preocupación por los sucesos del 6 de los corrientes, en los cuales se violentó el recinto de trabajo del Periódico El Mañana, de Nuevo Laredo y se atentó en contra de la vida e integridad de sus trabajadores, al tiempo que externamos nuestro más enérgico reclamo a la autoridad federal por la falta de acciones contundentes que hagan retornar la seguridad y la tranquilidad a los habitantes de dicha ciudad fronteriza tamaulipeca ante el embate del crimen organizado.

    Dicho hecho viene a ser uno más dentro de la incontenible ola de violencia que sufre dicha ciudad y evidencia un descompuesto clima de seguridad pública en el país, en donde la utilización de armas y explosivos de uso exclusivo del Ejército parece ser no solamente tolerado sino permitido a los grupos que se dedican a actividades ilegales.

    Ella, la delincuencia organizada, habla con el fuego de sus armas; los ciudadanos inermes, con las oraciones fúnebres de sus exequias y el enojo e impotencia contenidos ante la incapacidad e ineficacia de la autoridad encargada de combatir el crimen organizado.

    Por todos ellos, los habitantes de este país y en particular, por los de Nuevo Laredo, llamamos al Ejecutivo federal la atención de este preocupante y desatendido problema y le exigimos acciones decididas en un ámbito en donde es evidente la competencia de la autoridad federal.

    El atentado en contra de El Mañana, de Nuevo Laredo, reviste una relevancia especial, por tratarse de un prestigiado medio de comunicación.

    Además de la violencia ejercida a sus instalaciones y a la vida e integridad de sus trabajadores, es un flagrante e intolerable atentado en contra de las libertades de expresión y de información establecidas por nuestra Carta Magna que, en el cumplimiento del deber, ejercen los medios de comunicación en beneficio de la sociedad, y ante ello, la autoridad tiene la obligación no solo de garantizarlas, sino de castigar severamente a quien trate de suprimirlas, restringirlas o censurarlas y de restituir las condiciones para que se sigan gozando y ejerciendo sin más restricción que el respeto de los valores protegidos por la propia ley.

    El Estado de derecho, a cuyo respeto y vigencia estamos obligados todos, en particular quienes cumplimos una encomienda publica, exige acciones contundentes de la autoridad competente, que generen en los habitantes de este país la convicción de que las instituciones están establecidas para su seguridad y para garantizar su adecuado desarrollo.

    Por todo lo expuesto, de la manera más respetuosa, pero con la energía que corresponde por los deleznables sucesos y sus lamentables consecuencias, proponemos a esta honorable soberanía se adopte el siguiente:

    Punto de Acuerdo

    Se exhorte a los CC. Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, secretario de Seguridad Pública federal y procurador general de la República, ordenen a quienes corresponda, dentro de sus respectivas competencias, se garantice la seguridad y tranquilidad de los habitantes de Nuevo Laredo ante el embate del crimen organizado, así como el cumplimiento de la labor informativa del periódico El Mañana, de esa ciudad y la vida, integridad y libertad de sus trabajadores, y que se investiguen los hechos acaecidos el pasado 6 de febrero con la celeridad y profundidad que aseguren que los culpables serán llevados ante la justicia y sancionados con la severidad que establece la ley.

    Diputados: José Manuel Abdala de la Fuente (rúbrica), Homero Díaz Rodríguez (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), Sergio Arturo Posadas Lara (rúbrica), Gonzalo Alemán Migliolo (rúbrica), Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), Cruz López Aguilar (rúbrica), Erick Agustín Silva Santos (rúbrica), Oscar Martín Ramos Salinas (rúbrica), Humberto Martínez de la Cruz (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera de urgente resolución.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: En votación económica se pregunta a la Asamblea, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, si se considera de urgente resolución la proposición.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En tal virtud, se considera de urgente resolución. A esta Presidencia ha llegado la solicitud de la diputada Maki Ortiz Domínguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para hablar a favor de esta propuesta. Tiene el uso de la palabra.

    La diputada Maki Esther Ortiz Domínguez: La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el artículo 19, señala que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión. Este derecho incluye no ser molestado por dar opiniones, investigar o recibir información, además del derecho de difundirla sin limitación de fronteras por cualquier medio de expresión. Asimismo, este derecho se encuentra garantizado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 6 y 7, donde el Estado mexicano está obligado a garantizar la libertad de expresión de cualquier ciudadano mexicano, y muy especialmente de los comunicadores. Hemos observado en los últimos años cómo las condiciones de seguridad de Tamaulipas, sobre todo en la frontera, se han deteriorado. Leímos lo del ataque con armas y granadas al periódico El Mañana, de Nuevo Laredo, y estas noticias no sólo nos lastiman sino que nos agravian como ciudadanos del Estado mexicano y sobre todo como tamaulipecos. Noticias como ésta son la regla y no la excepción en nuestro estado. La delincuencia organizada y el narcotráfico han provocado un fenómeno de autocensura en los medios; esto evita la cobertura activa de esos temas, como una forma de supervivencia y autoprotección. Exigimos a las autoridades mano firme y la garantía de que nuestra vida diaria y nuestro trabajo, cualquiera que sea, pueda desarrollarse en un ambiente de tranquilidad y paz. Muchas gracias.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputada Ortiz Domínguez. No tenemos más diputadas o diputados registrados, por lo que se considera suficientemente discutido. Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba la proposición.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba la proposición.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobada; comuníquese.

    A continuación, tiene el uso de la voz nuestra compañera diputada Lorena Torres Ramos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat y a la Comisión Nacional Forestal a llevar a cabo la reforestación de la sierra de San Martín Bolaños. En virtud de que no se encuentra en el salón, pasa al final del capítulo.


    DISTRIBUIDORES DE GASOLINA

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Tiene la palabra nuestro compañero diputado Jorge Martínez Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar proposición con punto de acuerdo para exhortar al director general de Pemex a que realice un análisis jurídico-constitucional relativo a los nuevos contratos de franquicia para distribuidores de gasolina.

    El diputado Jorge Martínez Ramos: Gracias, diputada Presidenta, con su permiso. Petróleos Mexicanos dio a conocer, como todos supimos y leímos recientemente en los medios de comunicación, un nuevo contrato de franquicia con expendedores de gasolinas, elaborado bajo la conocida neurosis privatizadora, que en muchos sectores de este gobierno se percibe, y en esta ocasión incluyen una cláusula llamada ``de protección'', que pide a los distribuidores comprar el suministro exclusivamente a Pemex por los cinco años siguientes a la firma del contrato, aparentemente desconociendo que, de acuerdo con la ley vigente, dentro de cinco años existirá la misma obligación que hoy de comprar gasolina a Pemex en el mismo esquema, pues --para fortuna de nuestro país-- éste es un monopolio nacional y una empresa pública del Estado mexicano, que es el único proveedor que existe. Según los medios de comunicación, fuentes no oficiales de la paraestatal plantean que la cláusula de protección es normal en este tipo de franquicias. Sin embargo, considerando que no hay ninguna reforma constitucional que plantee la apertura del sector y que por ello Pemex sigue siendo por ley el único proveedor de combustibles en México, este nuevo contrato de franquicia resulta violatorio de la Constitución, ya que prevé una situación que en ella se prohíbe.

    Mayor suspicacia despierta este asunto cuando, a más de siete años de que caduque el contrato de franquicia vigente, la paraestatal está presionando a los distribuidores de gasolinas para que adopten este nuevo esquema, bajo el estímulo de incremento de comisiones. Estamos solicitando a través de los conductos oficiales copia de los contratos de franquicia a Pemex para que esta soberanía tome conocimiento de este asunto y se haga lo conducente para hacer cumplir la ley que rige nuestro sector energético. Por lo anteriormente expuesto, ponemos a consideración de esta soberanía el siguiente punto de acuerdo:

    Primero. La H. Cámara de Diputados exhorta al director general de Pemex a que realice un análisis jurídico-constitucional de los términos que se han establecido en los nuevos contratos de franquicia con distribuidores de gasolina, específicamente por lo referente a la cláusula de protección integrada en dichos contratos, a efecto de que los términos contractuales reflejen plenamente las disposiciones constitucionales previstas; y mientras tanto esto no ocurra, se abstenga Pemex de seguir firmando los mencionados contratos con cualquier franquiciatario.

    Segundo. Esta H. Cámara de Diputados previene a la Secretaría de la Función Pública, así como a la Procuraduría General de la República, de que de la elaboración y firma de los contratos de franquicias de Pemex pueden derivarse responsabilidades administrativas imputables a los servidores públicos involucrados en el proceso del otorgamiento de franquicias para la distribución de gasolina.

    De manera que quedan, pues, las autoridades apercibidas de que pueda haber actos constitutivos de responsabilidades y que, en función de ello, se tomen las medidas conducentes. Muchas gracias, diputada Presidenta.

    «Proposición con punto de acuerdo, a efecto de exhortar al director general de Pemex a realizar un análisis jurídico-constitucional sobre los nuevos contratos de franquicia para distribuidores de gasolina, a cargo del diputado Jorge Martínez Ramos, del grupo parlamentario del PRD

    El grupo parlamentario del PRD, conforme lo que establecen los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos mexicanos, me permito presentar la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución con base en los siguientes

    Antecedentes

    Petróleos Mexicanos dio a conocer recientemente un nuevo contrato de franquicia con expendedores de gasolinas, elaborado bajo la conocida neurosis privatizadora que posee al gobierno del Presidente Fox.

    Este contrato contiene una cláusula llamada de protección que pide a los distribuidores comprar el suministro exclusivamente a Pemex por los cinco años siguientes a la firma del contrato, aparentemente desconociendo que de acuerdo a ley vigente, dentro de cinco años existirá la misma obligación que hoy de comprar la gasolina a Pemex en el mismo esquema.

    Según el periódico Reforma, fuentes no oficiales de la paraestatal plantean que la cláusula de protección es normal en este tipo de franquicias, sin embargo, considerando que no hay ninguna reforma constitucional que plantee la apertura del sector y que por ello Pemex sigue siendo por Ley el único proveedor de combustible en México, este nuevo contrato de franquicia resulta violatorio de la constitución ya que prevé una situación que en ella se prohíbe.

    Mayor suspicacia despierta este asunto cuando a más de 7 años de que caduque el contrato de franquicia vigente, la paraestatal está presionando a los distribuidores de gasolinas para que adopten este nuevo esquema, bajo el estímulo de incremento de comisiones.

    Estamos solicitando a través de los conductos oficiales, copia de los contratos de franquicia a Pemex, para que esta soberanía tome conocimiento de este asunto y se haga lo conducente para hacer cumplir la ley que rige nuestro sector energético

    Por lo anteriormente expuesto ponemos a consideración de ésta soberanía el siguiente:

    Punto de Acuerdo

    Primero: La H. Cámara de Diputados exhorta al director general de Pemex a que realice un análisis jurídico constitucional a los términos que se han establecido en los nuevos contratos de franquicia con distribuidores de gasolina, específicamente en lo referente a la cláusula de protección integrada en dichos contratos, a efecto de que los términos contractuales reflejen plenamente las disposiciones constitucionales previstas, y mientras tanto esto no ocurra, se abstengan de seguir firmando los mencionados contratos.

    Segundo: La H. Cámara de diputados previene a la Secretaría de la Función Pública, así como a la Procuraduría General de la República de que, de la elaboración y firma de los contratos de franquicias de Pemex, pueden derivarse responsabilidades administrativas imputables a los servidores públicos involucrados en el proceso del otorgamiento de franquicias para la distribución de gasolina.

    Dado en el Palacio Legislativo, a 7 de febrero de 2006.--- Dip. Jorge Martínez Ramos (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a la Comisión de Energía.


    ORDEN DEL DIA

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Esta Presidencia acaba de recibir comunicación de la Junta de Coordinación Política por la que solicita proponer al Pleno la incorporación en el orden del día de cuatro proposiciones con punto de acuerdo. Consulte la Secretaría en votación económica si es de modificarse el orden del día y dar curso a los asuntos para el trámite correspondiente. Sonido a la curul de la diputada Guadalupe Morales por favor.

    La diputada Guadalupe Morales Rubio (desde la curul): ¿Quieren decir de qué se tratan estas proposiciones, para ver si vale la pena incorporarlas o no?

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Si, diputada, se va a leer toda... No, ahorita, en este momento, ella va a leer toda la comunicación, y ahí le van a dar información de cuáles son las proposiciones de punto de acuerdo y, posteriormente, consulta la Secretaría en votación económica si se acepta que se introduzcan en el orden del día. Se lee toda la comunicación, diputada.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputada María Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Con fundamento en el artículo quinto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, solicitamos a usted atentamente incluir en el orden del día, en el primer turno posible, de la presente sesión del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes asuntos:

    1.- Proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución para solicitar que la Cámara de Diputados interponga controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación contra el Poder Ejecutivo federal por actos que omiten lo establecido en el artículo 55 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, así como en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, respecto de la publicidad y promoción que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal realicen en medios electrónicos, escritos, gráficos y de cualquier otra índole, a cargo de los diputados Pablo Gómez Álvarez y Clara Brugada Molina, del grupo parlamentario del PRD.

    2.- Proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, por el que se exhorta al gobernador de Chiapas, licenciado Pablo Salazar Mendiguchía, a respetar la libertad de prensa y expresión en el estado de Chiapas, consagrado plenamente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y detener inmediatamente las agresiones y órdenes de aprehensión contra periodistas de Chiapas, en especial de quienes laboran en los periódicos El Orden y El Cuarto Poder, suscrito por el diputado Roberto Aquiles Aguilar Hernández, del grupo parlamentario del PRI.

    3.- Proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, por el que exhorta al titular del Ejecutivo federal, licenciado Vicente Fox Quesada, para que deje de intervenir en las elecciones presidenciales del 2 de julio de 2006, que presenta la diputada Rebeca Godínez y Bravo, del grupo parlamentario del PRI.

    4.- Proposición con punto de acuerdo para exhortar al Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Gobernación, con opinión de las Secretarías de Seguridad Pública, de Economía, y de Hacienda y Crédito Público, para que se instrumenten programas emergentes que permitan prever y solucionar de manera expedita y efectiva paros en la operación de las estaciones de servicios de combustible, que representan una amenaza a la actividad productiva del país y a la seguridad nacional, derivados de la controversia por la expedición de hidrocarburos de forma irregular, a cargo de la diputada María Salomé Elyd Sáenz, del grupo parlamentario del PAN.

    Sin más por el momento, agradecemos de antemano las atenciones que sirva dar al presente.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2006.--- Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. José González Morfín, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    En votación económica se consulta a la Asamblea si se acepta la inclusión en el orden del día de los puntos ya leídos.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.


    CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En consecuencia, está a discusión la primera de las proposiciones con punto de acuerdo, que es relativa a la controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación contra el Poder Ejecutivo federal.

    El diputado Pablo Gómez Álvarez (desde la curul): Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: ¿La va a presentar, diputado?

    El diputado Pablo Gómez Álvarez (desde la curul): Sí.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Tiene el uso de la palabra el diputado Pablo Gómez Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática.

    El diputado Pablo Gómez Álvarez: Ciudadanas diputadas, ciudadanos diputados: todos ustedes deben de recordar que el Congreso de la Unión expidió una norma para hacer propaganda de los programas sociales, en la que definió que los mensajes publicitarios deberían presentarse por parte del gobierno sin que tales promociones cayeran en la promoción --valga la redundancia-- personal de los funcionarios; eso está en la ley.

    Creo que es correcto que los programas sociales se informen ante la comunidad nacional sin promover la personalidad de los funcionarios, porque parece que los funcionarios están dando lo que no es suyo. Todos los gobernadores lo hacen, todos, sin excepción, lo cual está mal y deberían las leyes de los estados prohibirlo de la misma manera que ya lo hace la Ley de Desarrollo Social que nosotros expedimos. Pero también dice la ley que la publicidad de los programas debe decir la leyenda: ``Este programa está financiado con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados, y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios''.

    Y toda la publicidad de los programas sociales, por cierto que de los existentes y también de los inexistentes, porque Fox habla de programas que no están en operación y dice que ya lo está haciendo; no me extraña viniendo del Presidente de la República actual. Entonces, el Presidente está violando la ley; ha derogado por vía de hechos un precepto legal, que se repite en el decreto del Presupuesto para 2006 y que votaron el PAN con toda conciencia de lo que estaba haciendo. El Presidente desconoce las disposiciones legales y del decreto del Presupuesto. --Termino:-- Propongo que la Cámara vaya a la Corte y presente una controversia constitucional para que el Presidente se abstenga de violar la ley --no tenemos más medio que la controversia-- y que la Corte decida, y que predomine la ley por encima de la acción ilegal del Presidente de la República. Muchas gracias.

    «Proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, para solicitar que la Cámara de Diputados interponga controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación contra el Poder Ejecutivo federal por actos que omiten lo establecido en el artículo 55 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, así como en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, respecto de la publicidad y promoción que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal realicen en medios electrónicos, escritos, gráficos y de cualquier otra índole, presentada por el diputado Pablo Gómez Álvarez y suscrita por la diputada Clara Brugada Molina, del grupo parlamentario del PRD, en la sesión del jueves 9 de febrero de 2006

    Los suscritos diputada y diputado al Congreso de la Unión en la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 23, numeral I, incisos f y l, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58 y 59 del Reglamento Para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración del Pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo con objeto de que la Cámara de Diputados interponga controversia constitucional en contra del Poder Ejecutivo Federal, al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    Primera. El gobierno federal ha emprendido una intensa campaña propagandística en los medios electrónicos y escritos, en torno a los principales programas sociales del Gobierno Federal, tales como Oportunidades, Seguro Popular y las acciones en materia de vivienda.

    Segunda. La publicidad oficial viola disposiciones jurídicas aprobadas por el Congreso de la Unión y expedidas por el Ejecutivo federal. En particular, se ignora lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social y 55 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2006.

    Tercera. Dichas disposiciones jurídicas establecen que toda la publicidad y promoción que adquieran las dependencias y entidades para los programas, tales como anuncios en medios electrónicos, escritos y gráficos y de cualquier otra índole, deberá incluir invariablemente la siguiente leyenda: ``Este programa está financiado con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios''.

    La controversia constitucional representa un instrumento de control amplio de la constitucionalidad de los actos del poder público de muy diversa índole. Así, el artículo 105 constitucional establece la facultad de la Suprema Corte de Justicia para resolver las controversias constitucionales que se susciten entre dos poderes de la Federación, sobre la constitucionalidad de sus actos o la emisión y promulgación de normas generales. En este sentido, el Congreso de la Unión o cualquiera de sus Cámaras, están facultados para interponer el recurso en contra del acto del Ejecutivo federal que estima inconstitucional.

    Por lo antes expuesto y fundado, sometemos a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente proposición con

    Punto de Acuerdo

    Primero. La Cámara de Diputados toma conocimiento el día de hoy de la indebida difusión, a través de anuncios, de los programas sociales de la federación a cargo del Poder Ejecutivo y, por tanto, se ostenta sabedor de los actos respectivos.

    Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión acuerda interponer controversia constitucional contra el Poder Ejecutivo federal por los actos que violan lo establecido en el artículo 55 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, así como en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, respecto de la publicidad y promoción que las dependencias y entidades de la administración pública federal realicen en medios electrónicos, escritos, gráficos y de cualquier otra índole.

    Tercero. El pleno de la Cámara de Diputados instruye a la Presidenta de Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para que, en uso de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, interponga ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación la controversia constitucional contra las actos del Ejecutivo señalados en el presente acuerdo.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, 9 de febrero de 2006.--- Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Dip. Clara M. Brugada Molina (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se considera de urgente resolución... ¿Sí?

    El diputado Juan Francisco Molinar Horcasitas (desde la curul): Señora Presidenta. Es para hablar en contra.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: ¿Es para hablar en contra, señor diputado? Pero primero hay que ver si se acepta que sea de urgente y obvia resolución, diputado.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, si se considera de urgente resolución la proposición.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta. Mayoría calificada.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Se considera de urgente resolución. Ha pedido el uso de la voz el diputado Juan Molinar Horcasitas para hablar en contra de la proposición. Tiene el uso de la voz.

    El diputado Juan Francisco Molinar Horcasitas: Muchas gracias, señora Presidenta, con su venia: en el Partido Acción Nacional no nos oponemos al uso de los instrumentos constitucionales que sirven para dirimir diferencias entre los Poderes de la Unión; la controversia constitucional es sin duda uno de ellos. Sí nos oponemos a que se utilice a partir de premisas falsas, de argumentos falaces y, lo que es peor, de señales claramente hipócritas de un partido que se niega cuando es gobierno a ejercer el menor acto de transparencia, al que debería estar obligado.

    Todos sabemos que el Gobierno del Distrito Federal ha mantenido en la reserva los más elementales datos del uso de los recursos públicos en esta ciudad capital. En la reserva está hasta la forma en que se construye una obra vial en esta ciudad, en la reserva están hasta los datos que constituyen el uso de la publicidad por parte del gobernante, del jefe del Gobierno del Departamento del Distrito Federal, del que es hoy candidato y del que hoy ocupa ese puesto. En amplio contraste con esa política hipócrita y de reserva, cualquier ciudadano mexicano, no solamente cualquier diputado o diputada de los aquí presentes, puede conocer todos los padrones, todos los padrones, todos y cada uno de los beneficiarios de los programas del Gobierno Federal, sin excepción, en un acto de transparencia que no tiene precedente en la historia de este país.

    Ahí están todos los datos. ¿Qué es lo que se quiere ahora? Que no se informe de los programas, que la ciudadanía preferentemente no sepa de programas que han probado su eficacia, de programas que han sido reconocidos en México y fuera de México como programas sin duda alguna exitosos. Es también obligación de los servidores públicos informar, es obligación de los servidores públicos dar a conocer a la población en qué consisten los programas en los cuales se aplican los recursos públicos, de los cuales son finalmente los únicos y directos beneficiarios. Debe el señor Pablo Gómez explicarnos, en cambio, por qué el gobierno de su partido en el Distrito Federal sigue siendo el enemigo número uno de la transparencia en este país. ¿Por qué Andrés Manuel López Obrador jamás estuvo dispuesto a informar siquiera de sus gastos publicitarios, por qué se opuso a la Ley de Transparencia en el Distrito Federal, por qué lastimó la dignidad de la Asamblea del Distrito Federal publicando, mutiladas, todas las legislaciones que le hacían daño? Eso es lo que debe explicar Pablo Gómez.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene el uso de la palabra, para hablar a favor de la proposición con punto de acuerdo, el diputado Pablo Gómez Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática.

    El diputado Pablo Gómez Álvarez: Me parece que la lucha por la transparencia es una causa de la democracia. Y creo que podemos abordar el asunto del Distrito Federal y de la Cuenta Pública de la administración local en cualquier otro momento y en este mismo momento, en este mismo momento. Lamento que Acción Nacional no haya solicitado, yo habría obsequiado mi firma con mucho gusto, establecer un punto en el orden del día sobre el asunto de la transparencia del DF, pero contesto simplemente esto: cuando la Asamblea del Distrito Federal reciba la Cuenta Pública correspondiente a 2005, todos los gastos que haya hecho el Gobierno de la Ciudad, serán registrados en esa Cuenta Pública; y si no fuera así, la propia Asamblea del Distrito Federal y la Contaduría Mayor de Hacienda deberían penalizarlo. Ésa es mi posición y es la posición de mi partido.

    Y seguiremos luchando por la transparencia. Pero fíjense ustedes en el razonamiento del ciudadano Horcasitas. Él dice: el Gobierno del DF que, por cierto, ciudadano Horcasitas, el Departamento del Distrito Federal ya no existe --se lo comunico, se lo informo--, hace ya muchos años que no existe, para que usted lo sepa, si usted es ciudadano del DF, ya no hay ``Departamento'', nos liberamos de ese lastre. Y quiero decirle que argumentar que una autoridad viola la ley para justificar que otra también tiene derecho a violarla es lo que usted acaba de hacer. ¿Qué es lo que pedimos? Primero, darnos por enterados de la violación de la Ley del Presupuesto de Egresos de 2006 y de la Ley de Desarrollo Social. Segundo, ir a la Corte, para que la Corte resuelva si los actos del Presidente están ajustados a la ley o no. Muy bien.

    Ésa es la proposición, la proposición. Supongamos que el Gobierno del DF viola todas las leyes, incluida la Constitución federal. ¿Eso autoriza al señor Fox para violar las leyes federales? Tenemos entonces que ir con la Corte, para que la Corte resuelva si hay o no violación de una ley federal y del Presupuesto de Egresos de 2006, con motivo de la promoción publicitaria de los programas del Gobierno Federal. Eso es lo que estamos proponiendo. Y pedimos a la Cámara que se apruebe, que la Presidenta, en representación de la misma, acuda a la Corte, se resuelva este asunto y, además, que pida la suspensión de los actos que estamos reclamando para que, de una vez por todas, se acabe esta situación, en la cual todos los días, miles de veces, en radio y televisión se están volando las leyes federales, que han sido aprobadas por el Congreso de la Unión, por parte del Presidente de la República. Eso es todo.

    El diputado Juan Francisco Molinar Horcasitas (desde la curul): Señora Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Sí, sonido a la curul del diputado Juan Molinar Horcasitas por favor. Tiene usted el uso de la voz para alusiones personales. Alusiones personales, tiene autorizados cinco minutos.

    El diputado Juan Francisco Molinar Horcasitas: Muchas gracias, señora Presidenta. Subo aquí porque de manera, por cierto incorrecta por parte del señor don Pablo Gómez Álvarez... no el señor Pablo Álvarez... pero ése es un asunto menor, como es menor --y lo reconozco-- haberme referido al Gobierno del Distrito Federal como Departamento del Distrito Federal. Y me preguntaba por qué cometí el error, porque se actúa en materia de transparencia, en condiciones similares o peores en el Gobierno del Distrito Federal actual y en el de Andrés Manuel López Obrador que como se actuaba en las épocas del Departamento del Distrito Federal. De hecho, eso es algo que toda la ciudadanía conoce. Me sigo preguntando qué es lo que oculta con todas esas cuentas que usted nos dice que eventualmente, a la mejor, se presentan en la Cuenta Pública. Que las abra; que nos diga qué oculta; que no le tenga miedo. Sabemos que tiene problemas con gente como Ponce manejando sus finanzas. Pero eso no lo exime de cumplir las obligaciones de transparencia que debe a la población mexicana.

    Pero además necesito aclarar que se ha subido aquí don Pablo Gómez a tratar de tergiversar los argumentos por mí presentados. No, no es cierto, señor Gómez, que se acepte que el Presidente de la República ha violado la ley; por ningún motivo. El ejercicio del presupuesto ha estado en términos estrictos no solamente de todas y cada una de las disposiciones contenidas en el propio presupuesto sino, también, de todas las leyes que tienen competencia en esta materia. Y eso es algo de lo cual se viene informando de manera sistemática, clara y transparente: Y volvemos al tema de la transparencia, que usted dice que está dispuesto a discutir el día de hoy. Me parece muy bien porque lo que es el Gobierno del Distrito Federal no está dispuesto a discutirlo hoy; solamente estará dispuesto a discutirlo cuando su partido no se encuentre al frente del Gobierno del Distrito Federal ocultando la información que exige la mínima transparencia de un funcionario público. Punto más: el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, que nos llevaría a que los estados firmen convenios de transparencia en el ejercicio de los recursos públicos que se pueden aplicar en los términos de los programas de desarrollo social...

    Vamos a hacer una lista de los estados que a la fecha se niegan a firmar convenio alguno, porque la firma de dichos convenios implicaría, en efecto, algo de lo cual el PRD, cuando es gobierno, aborrece: la transparencia y la rendición de cuentas. Zacatecas no ha firmado el convenio ni lo quiere firmar. Michoacán no ha firmado el convenio; esperemos que lo firme pronto. ¿Y cuál será el otro estado que no firma --y nos queda claro que ni firmará el convenio--? El Distrito Federal, entidad federativa que sigue negándose a firmar los convenios que todos los demás estados de todos los partidos, del PRI, del PAN, han firmado. Sigue siendo el Partido de la Revolución Democrática el primer enemigo de la transparencia de la información cuando se está en el gobierno, y es buen amigo de ella cuando no. Sean consistentes.

    Díganos qué es lo que oculta con las cuentas que no está dispuesto a dar a conocer hoy a la ciudadanía, en el momento en que lo solicita, sino que sólo piensa darlas a conocer dentro de un año o dos, cuando ya no tenga responsabilidades de gobierno y responsabilidades políticas inmediatas que afrontar. Congruencia, señor Gómez.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Han solicitado para hechos tres compañeros diputados: Jorge Triana Tena, del Partido Acción Nacional; la diputada Clara Marina Brugada, del Partido de la Revolución Democrática; y el diputado González Schmal, de Convergencia. Por tanto, tiene el uso de la voz Jorge Triana Tena... el diputado Jorge Triana hasta por tres minutos.

    El diputado Jorge Triana Tena: Con el permiso de la Presidencia. Resulta una real y verdadera oda a la incongruencia del Partido de la Revolución Democrática la presentación, exigencia y cumplimiento de este punto de acuerdo. Pongo dos ejemplos: el año pasado, el de la voz presentó un punto de acuerdo, desde esta misma tribuna, muy similar al que se presenta el día de hoy. ¿Y quién creen que subió a fundamentar en contra? Sí, el diputado Pablo Gómez Álvarez. ¿Y qué creen que argumentó el diputado Pablo Gómez Álvarez? Lo mismo que acaba de argumentar el diputado Juan Molinar Horcasitas. Y lo dijo más o menos en estos términos: ``El gobierno tiene un mandato popular mayoritario y es el gobierno el que está obligado y tiene que informar. El gobierno tiene que presentar su punto de vista y tiene que dar a conocer los logros que se han obtenido''. Está en el Diario de los Debates. Oda a la incongruencia.

    Se viene a decir aquí que justifica la violación de la ley del vecino con la nuestra o viceversa; es una incongruencia. Pero fue justo lo que hizo el Partido de la Revolución Democrática y su hoy candidato a la Presidencia al decir: ``Bueno, ahora vienen a solicitar un juicio de procedencia, cuando hay 136 que no se han resuelto. Si el otro viola la ley, ¿yo por qué no?'' Ésa es la bandera y debería ser el lema del PRD: oda a la incongruencia. Por otro lado, quiero comentarles que suman ya 17, 17 puntos de acuerdo en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, todos ellos votados en contra por la mayoría perredista, donde se ha solicitado que se entregue oportunamente el padrón de beneficiarios de los programas sociales.

    Jamás se ha tenido a precisión ese programa y sí, en cambio, existen pruebas y hemos presentado denuncias en ese mismo sentido de que los brigadistas del sol, los brigadistas del PRD visitan a ese padrón de beneficiarios uno por uno, en etapa electoral y no electoral, señor Gómez, para promover el voto por su partido político. Oda a la incongruencia. Parece de verdad irrisorio que se venga en estos momentos a solicitar este punto de acuerdo, pero lo entendemos: no es más que un resultado justificable del desplome en las encuestas de su candidato a la Presidencia. (...) Ya no hay, ya no hay lugar para moverse. La desesperación es grande, la ``ardidez'' también. Y a este paso, ni modo: van a perder. Con todo y el uso político y electoral que ustedes sí dan a los programas sociales en sus gobiernos, en especial al del Distrito Federal. Oda a la incongruencia. Es cuanto, diputada Presidencia.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Bien, diputado Triana Tena. A continuación, tiene el uso de la voz nuestra compañera diputada Clara Marina Brugada Molina, del Partido de la Revolución Democrática.

    La diputada Clara Marina Brugada Molina: Es muy sencillo: ayer solicitamos a la Secretaría de Desarrollo Social que garantizara blindaje a los programas sociales y garantizara que el Presidente Vicente Fox cumpliera la Ley General de Desarrollo Social y cumpliera el decreto de Presupuesto. Aquí no se trata de que el Gobierno Federal no informe sobre los programas sociales; es una obligación y lo tiene que hacer. Lo que se trata es de que la difusión que se dé a los programas sociales sea respetando las leyes y los decretos que expide esta Cámara de Diputados.

    Y en el Presupuesto aprobado para 2005 y en el Presupuesto aprobado para 2006 dice claramente el artículo 55 que el Ejecutivo federal debe incluir una leyenda en cada uno de los anuncios que haga de manera electrónica, escrita y demás. Eso no se está cumpliendo. Y el problema que pareciera más bien que el Presidente Vicente Fox está utilizando los spots publicitarios de los programas sociales, más bien para tratar de influir de manera política y tratar de hacer lo que no puede hacer su partido. Por eso es tan importante que el día de hoy podamos aprobar, interponer esa controversia constitucional y lograr que suspenda de inmediato la manera como está informando a la población acerca de los programas sociales. ¿Qué tiene de malo que salga en cada spot la leyenda que dice: ``Este programa está financiado con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios''? No tiene nada de malo; al contrario, ayudaría y garantizaría la cultura ciudadana en torno a que los programas sociales no sean manipulados.

    Entonces, ¿por qué se oponen? Más bien, se tendría que garantizar que el Gobierno Federal informe, pero informe como debe ser y no utilice los programas sociales para dar una información y donde él se esté promoviendo personalmente y, a la vez, también su partido. Entonces, es muy sencillo: la Corte va a definir si procede la controversia o no. Pero lo que esta Cámara tiene que acordar, además de interponer la controversia, es que se suspenda la manera, cómo está informando el Presidente de la República porque en esta coyuntura electoral está generando problemas de iniquidad en la competencia electoral y está también utilizando los miles y miles de minutos en los que utilizan estos espacios para difundir supuestamente los programas sociales para tratar de promoverse como proyecto político. Entonces, no queda de otra: o sea, tenemos que garantizar que se cumplan las leyes, tanto la de Desarrollo Social como la de Presupuesto.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias, diputada Brugada. A continuación, tiene el uso de la palabra nuestro compañero diputado Jesús González Schmal, para hechos, del partido de Convergencia.

    El diputado Jesús Porfirio González Schmal: Con su anuencia, diputada Presidenta: si aquí se ha venido a invocar la congruencia, citando hechos del pasado, no pude quedarme sin venir a esta alta tribuna de la patria precisamente a pedir congruencia a los neopanistas. ¿Cuántas veces aquí los que fuimos diputados por Acción Nacional, y permítaseme hoy, en honra del desaparecido Manuel González Hinojosa, venimos aquí a esta tribuna a censurar las prácticas antidemocráticas y antipatriotas de escudarse con una publicidad a finales de sexenio de supuestos logros de un gobierno para hacer proselitismo, para tener ventajas indebidas en los procesos electorales? No ha pasado mucho tiempo.

    El PAN fue un permanente opositor de esas prácticas, verdaderamente ominosas, de estar utilizando los recursos públicos para traer, para conseguir beneficios electorales. Qué pronto la memoria se ha acabado o qué pronto quienes no tuvieron, no están embebidos de ese espíritu que orientó, que iluminó a quienes venían a la política por vocación de servicio y no en el pragmatismo servil de verse acomodados en puestos, han venido aquí a traicionar la historia de un partido que fue paladín, que fue vertical, que fue permanente luchador por la limpieza, por la honestidad, en la lucha democrática. Por eso quiero dejar aquí mi testimonio de repudio a quienes hoy ofenden la memoria de esos panistas que dieron lo mejor de sí mismos por hacer que en este país floreciera la democracia, pero una democracia verdadera, no una democracia de acomodos y de farsas y de usos indebidos de los recursos públicos.

    A ello invoco ahora a quienes sí tengan todavía memoria de esa historia del PAN a que vengan a decir a su propio Presidente que no cumple los principios, los idearios, el sentido de la lucha histórica del PAN, haciendo ahora lo que condenó en el pasado, la práctica diaria de un ejercicio de gobierno que está muy lejos de ser ese ideal, ese sentido elevado de la política a la que aspiraron nuestros fundadores en aquellos años treinta. Muchas gracias.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Tenemos registradas a dos diputadas más. Consulte la Secretaría, en votación económica, si se acepta que participen, toda vez que la solicitud llegó una vez que yo había leído quiénes estaban originalmente registrados.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si es de dar la palabra a las dos diputadas que está mencionando la Presidencia.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... La mayoría por la negativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En tal virtud, pregunte la Secretaría si se considera que está suficientemente discutido.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutida la proposición.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En consecuencia, consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba la proposición.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, en votación económica, si es de aprobarse sírvanse manifestarlo por favor...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobada; comuníquese.

    A continuación, tiene el uso de la palabra nuestro compañero diputado Roberto Aquiles Aguilar Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. No está. Pasa para la siguiente sesión.


    VICENTE FOX QUESADA

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En consecuencia, tiene el uso de la voz nuestra compañera diputada Rebeca Godínez y Bravo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    La diputada Rebeca Godínez y Bravo: Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que exhorta al titular del Ejecutivo federal, licenciado Vicente Fox Quesada, a dejar de intervenir en las elecciones presidenciales del próximo 6 de julio, presentada por la diputada Rebeca Godínez y Bravo, del grupo parlamentario del PRI, en la sesión del jueves 9 de febrero de 2006

    La suscrita, diputada federal Rebeca Godínez y Bravo, integrante de esta LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en uso de las facultades y atribuciones señaladas en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración del Pleno de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    Las próximas elecciones para elegir al Presidente de nuestra nación tienen un sentido profundo y especial. Pues, después de un periodo de alternancia de un partido a otro, es el momento para que los mexicanos y mexicanas decidamos lo que más nos conviene.

    Sin embargo, al Presidente de México, licenciado Vicente Fox Quesada, lo anterior no ha hecho mella en su conciencia personal ni en su investidura presidencial. Si lo primero no afecta a nadie más que a su persona, no podemos decir lo mismo de lo segundo, pues nosotros no olvidamos que él es el titular del Poder Ejecutivo federal y quien representa, desde esa perspectiva, a la población mexicana y no a un sector, ni a un partido en lo particular.

    Desde luego, que actitudes y conductas hegemónicas y unilaterales son el nicho adecuado para que florezca, no el debate y florecimiento de las ideas y de las soluciones, sino el encono y la división popular.

    Pues sólo así se entiende que, como lo señaló Roberto Madrazo Pintado, en su misiva a Vicente Fox, el Presidente en tiempos electorales difunda ``logros de su gobierno y la importancia de la continuidad'' a través de todos los medios de comunicación, en todo momento y lugares posibles.

    Esto es una absoluta falta de equidad en la próxima contienda electoral al poner, el titular del Ejecutivo, Vicente Fox, a disposición de su Partido Acción Nacional, todos los recursos que el Gobierno Federal tiene para apoyar solamente a este candidato.

    Nuevamente estamos ante la presencia del doble discurso al que, desafortunadamente, ya nos tiene acostumbrados el Presidente Fox, pregonar un supuesto respeto a las instituciones y a la propia ciudadanía, como tanto se cansó de decirlo durante su campaña, y aún ahora continua haciéndolo. Y, otra parte, la realidad de sus actos en la que la publicidad de los medios de comunicación de toda clase están saturados de mensajes abiertamente electorales.

    Con fundamento en los argumentos ya expuestos, someto a la consideración para su discusión y aprobación de esta honorable asamblea, la siguiente

    Proposición con Punto de Acuerdo

    Primero.- Esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, atenta y respetuosamente, solicita al licenciado Vicente Fox Quesada dé contestación --en los términos en que le fue planteada-- a la carta que le fue enviada por el candidato a Presidente de México, licenciado Roberto Madrazo Pintado, en los términos de su investidura presidencial.

    Segundo.- Esta honorable Cámara de Diputados, exhorta respetuosamente al licenciado Vicente Fox Quesada, para que respete la legislación vigente y se conduzca imparcialmente durante las elecciones presidenciales del 2006, en las cuales los mexicanos y mexicanas habremos de elegir el próximo Presidente de la República.

    Asumimos que, en honor a los valores democráticos que dice promover, deje de influenciar a la población mexicana a votar a favor de su candidato y en contra de los demás.

    Tercero.- Solicitar a la Fepade la intervención que le corresponde a efecto de frenar esta falta de equidad en la contienda electoral.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 9 días del mes de febrero del año dos mil seis.--- Dip. Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica).»

    Muchas gracias.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera de urgente resolución.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se considera de urgente y obvia resolución la proposición.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En tal virtud, se considera de urgente resolución. Ha solicitado el uso de la voz para hablar en contra de la propuesta nuestro compañero diputado Fernando Guzmán Pérez Peláez, del Partido Acción Nacional. Tiene el uso de la voz.

    El diputado Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez: Con su venia, diputada Presidenta. Debemos votar sin duda en contra de esta proposición de punto de acuerdo porque en los tres puntos que solicita es absurda y no tiene sustento jurídico y legal alguno. ``Que dé contestación el Presidente a la carta que el candidato del PRI le ha enviado...'', compañera diputada Godínez: si la campaña de su candidato de su partido no pinta, no va a pintar llevando a esta tribuna temas que no son de su incumbencia. La conducta del Presidente en la campaña presidencial es sin duda apegada a la legislación vigente y se conduce imparcialmente, y usted, que subió a esta tribuna a pedir una conducta imparcial, que ya se da públicamente, debería predicar con el ejemplo cuando en la Comisión de Justicia se discutió el tema de la ley que tiene que ver con la correduría pública y, siendo usted notaria con licencia, no se abstuvo; congruencia, diputada.

    El Presidente se conduce con respeto e imparcialidad en el proceso. Y, en tercer lugar, debe votarse en contra porque solicitar a la Fepade la intervención que le corresponde, cuando el público... que no se violenta la ley, y si usted considera que es el caso, tiene expedito el derecho de presentar la denuncia, es nuevamente tratar de instrumentar esta tribuna, para llevarla a propósitos del debate político y quizá con ello tener la aspiración de que la campaña de su candidato pinte un poco. Por todo ello debe ser rechazada esta propuesta; y pido, compañeros, su voto en contra.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En virtud de que no tenemos más oradores registrados, se considera suficientemente discutido. Consulta la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba la proposición.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba la proposición.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobada; comuníquese.


    DISTRIBUIDORES DE GASOLINA

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Finalmente, tiene el uso de la voz para presentar proposición con punto de acuerdo nuestra compañera diputada María Salomé Elyd Sáenz, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

    La diputada María Salomé Elyd Sáenz: Gracias. Compañeras y compañeros diputados: la suscrita, diputada federal María Salomé Elyd Sáenz, del Partido Acción Nacional, presenta al Pleno de la H. Cámara de Diputados el siguiente punto de acuerdo, para exhortar al Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Gobernación, con opinión de las Secretarías de Seguridad Pública, de Economía, y de Hacienda y Crédito Público, para que se instrumenten programas que permitan prever y solucionar de manera expedita y efectiva paros en la operación de las estaciones de servicio de combustible, que representan una amenaza a la actividad productiva del país y a la seguridad nacional, derivados de la controversia por la expedición de hidrocarburos de forma irregular, de acuerdo con las siguientes consideraciones:

    Los hidrocarburos representan una fuerte e importante fuente de energía para los sectores de servicios y comercio, así como para el industrial. De hecho, una gran proporción de los costos de transporte la representa el pago de combustibles. En este sentido, los hidrocarburos que se comercializan al interior permiten que México, literalmente, se mueva. Imaginar un país sin combustibles y sin gasolina es sinónimo de una economía paralizada e improductiva.

    El primer impacto se genera en el transporte, tanto en el privado como en el público: los consumidores o público en general no podrían trasladarse a sus fuentes de trabajo y centros escolares; se generaría un grave daño al sector salud, pues se afectaría el funcionamiento de los hospitales, que dependen del uso de ambulancias y transporte de material y equipo médico; no habría servicio de transporte público como de autobuses o taxis; las empresas no repartirían sus productos, el transporte de carga se paralizaría, impidiendo el comercio a nivel nacional e internacional y la industria no podría obtener los insumos necesarios para generar sus productos, entre otros. Pero no menos grave sería el efecto negativo para la seguridad nacional.

    En un escenario donde por la falta de combustible se presentan problemas de tránsito, robos a gasolineras, a negocios y casas habitación por la falta del patrullaje, que requiere combustible para operar en condiciones normales, extorsiones, compras de pánico, agresiones físicas y verbales por la desesperación y angustia que este problema generaría, propiciando un ambiente de completa ingobernabilidad, de difícil solución para el Estado. En la actualidad, el problema de abastecimiento de combustible no se considera un asunto de seguridad, por lo que se requiere instrumentar programas emergentes por parte del Gobierno Federal para dimensionar correctamente la importancia que el mercado de los hidrocarburos tiene para la seguridad del país.

    Este escenario catastrófico que hemos imaginado pudo haberse convertido en un grave problema de improductividad económica y de seguridad nacional. Actualmente, las autoridades no cuentan con programas emergentes para atender un paro laboral de las estaciones de servicio de combustible, y esos antecedentes motivan la presentación de este punto de acuerdo, donde se solicita la intervención del Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, apoyada por las Secretarías de Seguridad Pública, de Economía, y de Hacienda, para que se desarrollen los programas emergentes que eviten que, en lo subsiguiente, se presenten situaciones que amenacen el abasto de combustibles, el desarrollo de México y la seguridad nacional. Por lo expuesto, se presentan los siguientes puntos de acuerdo:

    Primero. Se exhorta al Poder Ejecutivo federal para que se instrumenten programas emergentes que permitan prever y solucionar de manera expedita y efectiva paros en la operación de estaciones de servicio de combustibles, que representan una amenaza a la actividad productiva del país y a la seguridad nacional.

    Segundo. Se exhorta al Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Gobernación, con opinión de las Secretarías de Seguridad Pública, de Economía, y de Hacienda y Crédito Público, para que realice las acciones necesarias enfocadas a resolver las controversias con los propietarios de las estaciones de servicio de combustibles, a fin de evitar que estos últimos utilicen como medida de presión los paros laborales ante la clausura de estaciones por la venta y expedición de hidrocarburos de forma irregular.

    Solicito atentamente a la Presidenta que se inserte el texto íntegro en el Diario de los Debates. Muchas gracias por su atención. Solicito a la Presidencia que sea de urgente resolución. Gracias.

    «Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Gobernación, con opinión de las Secretarías de Seguridad Pública, de Economía, y de Hacienda y Crédito Público, a establecer programas emergentes que permitan prever y solucionar de manera expedita y efectiva paros en la operación de las estaciones de servicio de combustible, que representan una amenaza para la actividad productiva del país y la seguridad nacional, derivados de la controversia por la expedición de hidrocarburos de forma irregular, presentada por la diputada María Salomé Elyd Sáenz, del grupo parlamentario del PAN, en la sesión del jueves 9 de febrero de 2006

    De conformidad con lo establecido tanto en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos como en el numeral 58 de su Reglamento para el Gobierno Interior, la suscrita, diputada federal María Salomé Elyd Sáenz, del Partido Acción Nacional, presenta al pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente punto de acuerdo, para exhortar al Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Gobernación, con opinión de las Secretarías de Seguridad Pública, de Economía, y de Hacienda y Crédito Público para que se instrumenten programas que permitan prever y solucionar de manera expedita y efectiva paros en la operación de las estaciones de servicio de combustibles, que representan una amenaza para la actividad productiva del país y la seguridad nacional, derivados de la controversia por la expedición de hidrocarburos de forma irregular, de acuerdo con las siguientes

    Consideraciones

    Para Acción Nacional, el tema energético ocupa uno de los espacios más relevantes de nuestra agenda de trabajo, ya que lo consideramos como un aspecto fundamental para el desarrollo productivo y económico del país, además de ser un asunto de seguridad nacional.

    Los hidrocarburos representan una fuente importante de energía para los sectores de servicios y comercio así como para el industrial. De hecho, una gran proporción de los costos de transporte los representa el pago de combustibles.

    En este sentido, los hidrocarburos que se comercializan al interior permiten que México, literalmente, se mueva. Imaginar un país sin combustibles y sin gasolina, o con carencias importantes de éstos, es sinónimo de una economía paralizada e improductiva. No se podría imaginar otra cosa, más que caos y un costo significativo para el país.

    El primer impacto, evidentemente, se genera en el transporte, tanto privado como público: los consumidores o público en general no pueden trasladarse a sus fuentes de trabajo y centros escolares; también se generaría un grave daño al sector salud, puesto que se afectaría el funcionamiento de los hospitales, que dependen de uso de las ambulancias y transporte de materiales y equipo médico; no habría servicio de transporte público como el de autobuses o taxis; las empresas no repartirían sus productos; el transporte de carga se paralizaría impidiendo el comercio a nivel nacional e internacional; la industria no podría obtener los insumos necesarios para generar su producto.

    Pero no menos grave sería el efecto negativo para la seguridad nacional, en un escenario donde por la falta de combustibles se presenten problemas de tránsito y robos a gasolineras, a negocios y casas habitación, por la falta de patrullaje que requiere de combustibles para operar en condiciones normales, extorsiones, compras de pánico, agresiones físicas y verbales por la desesperación y angustia que este problema generaría, propiciando un ambiente de completa ingobernabilidad de difícil solución para el Estado.

    Y es que en la actualidad el problema de abastecimiento de combustibles no se considera un asunto de seguridad, por lo que se requiere instrumentar programas emergentes por parte del Gobierno Federal, para dimensionar correctamente la importancia que el mercado de los hidrocarburos tiene para la seguridad del país.

    Este escenario catastrófico, que hemos imaginado, pudo haberse convertido en un grave problema de improductividad económica y de seguridad nacional.

    Este problema tiene su origen en la clausura de catorce gasolineras a nivel nacional que, ante las inspecciones realizadas por la autoridad, se constató que expendían litros incompletos, lo que se recrudeció por la problemática derivada del cobro de las comisiones por la expedición de los comprobantes fiscales.

    Ante este comportamiento por parte de los concesionarios y el cierre de estaciones por los abusos detectados, los representantes de las gasolineras han amenazado con implementar paros laborales por 12 horas en el caso de que continúen los cierres de las estaciones. Esto, además de generar presión a las autoridades, genera un caos en la economía del país y, sobre todo, un grave riesgo para la seguridad nacional. Actualmente, las autoridades no cuentan con programas emergentes para atender un escenario como el que viviríamos ante un paro laboral de las estaciones de servicio de combustibles.

    Es por eso que la autoridad se ha visto obligada a dar un plazo de un año para que los concesionarios regularicen y modernicen las máquinas despachadoras, evitando que se perjudique a los mexicanos por los problemas de desabasto de gasolina en el país y generar un caos económico, social y de seguridad nacional.

    Estos antecedentes motivan la presentación de este punto de acuerdo, en donde se solicita la intervención del Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, apoyada por las Secretarías de Seguridad Pública, de Economía, y de Hacienda, para que desarrollen los programas emergentes que eviten que, en lo subsecuente, se presenten situaciones que amenacen el abasto de combustibles, el desarrollo de México y la seguridad nacional.

    Por ello, exhortamos a nuestras autoridades a que analicen y dimensionen la problemática actual y, con esto, se eviten conflictos futuros relacionados con el abastecimiento de combustibles. Se requieren medidas preventivas, expeditas y efectivas que protejan los intereses de los consumidores, comerciantes, empresarios e industriales, es decir, de todos los mexicanos.

    Por lo anteriormente expuesto, se presentan los siguientes

    Puntos de Acuerdo

    Primero.- Se exhorta al Poder Ejecutivo federal para que se instrumenten programas emergentes que permitan prever y solucionar de manera expedita y efectiva paros en la operación de las estaciones de servicio de combustibles, que representan una amenaza a la actividad productiva del país y a la seguridad nacional.

    Segundo.- Se exhorta al Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Gobernación, con opinión de las Secretarías de Seguridad Pública, de Economía, y de Hacienda y Crédito Público, para que realice las acciones necesarias enfocadas a resolver las controversias con los propietarios de las estaciones de servicios de combustibles, a fin de evitar que estos últimos utilicen, como medida de presión, los paros laborales, ante la clausura de estaciones por la venta y expedición de hidrocarburos de forma irregular.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2006.--- Dip. María Salomé Elyd Sáenz (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Favor de insertar el texto íntegro en el Diario de los Debates; y consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera de urgente resolución.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se considera de urgente y obvia resolución el punto presentado.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Se considera de urgente resolución.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En virtud de que no tenemos registrados oradores a favor ni en contra, consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba la proposición.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba la proposición.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobada; comuníquese.

    En virtud que ha transcurrido el tiempo previsto en el acuerdo de la Junta de Coordinación Política, se solicita a la Secretaría que dé lectura al orden del día de la próxima sesión.


    ORDEN DEL DIA

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Tercer Año de Ejercicio.--- LIX Legislatura.

    Orden del día

    Martes 14 de febrero de 2006.

    Acta de la sesión anterior.

    Comunicaciones

    De la Comisión Nacional del Agua

    Con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados.

    Oficios de la Secretaría de Gobernación

    Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente, durante el Primer Receso, del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.

    Dos, con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.

    Iniciativa

    Que reforma el artículo 8o. de la Ley General de Bienes Nacionales, a cargo del diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

    Dictámenes a discusión

    De la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 3o. y la fracción IX del artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

    De las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que reforma los artículos 8o., 9o., 142, 147, 150 y 180 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

    De las Comisiones Unidas de Energía y de Agricultura y Ganadería, con proyecto de Ley de Gas Natural de Proceso, Amoniaco y Fertilizantes Nitrogenados.

    Y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»


    REGISTRO DE ASISTENCIA FINAL

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: La última votación se tomará como pase de asistencia.


    CLAUSURA Y CITATORIO

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli (a las 15:33 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el martes 14 de febrero, a las 11:00 horas, y se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9:00 de la mañana.

    --------------- o --------------- RESUMEN DE TRABAJOS

  • Tiempo de duración: 5 horas 18 minutos.

  • Quórum a la apertura de sesión: 267 diputados.

  • Asistencia al cierre de registro: 347 diputados.

  • Verificación de quórum: 314 diputados.

  • Asistencia al final de la sesión: 314 diputados.

  • Diputado que solicita licencia: 1.

  • Comisiones reglamentarias y protocolarias: 1.

  • Acuerdos de la Junta de Coordinación Política, aprobados: 4.

  • Proposiciones con puntos de acuerdo: 6.

  • Puntos de acuerdo, aprobados: 5.

  • Oradores en tribuna: 44 PRI-10, PAN-20, PRD-12, PVEM-1, Conv-1.

    Se recibió:

  • 1 invitación de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal a ceremonia cívica conmemorativa;

  • 1 comunicación del Congreso del estado de Chihuahua;

  • 1 comunicación del Gobierno del estado de México, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados;

  • 1 comunicación del Gobierno del estado de Puebla, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados;

  • 1 comunicación de la Presidenta de la Mesa Directiva, por la que informa de la recepción de dictámenes negativos de puntos de acuerdo y dictámenes sobre puntos de acuerdo que se tienen como desahogados;

  • 7 comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que propone cambios en la integración del Comité de Comunicación Social; Grupos de Amistad de Bulgaria; Guatemala; Uruguay y Corea del Sur, así como en las mesas directivas de las Comisiones de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación; Salud; Turismo; Defensa Nacional; Seguridad Pública; Justicia y Derechos Humanos; Puntos Constitucionales; Gobernación; Juventud y Deporte; Equidad y Género; Seguridad Social; Recursos Hidráulicos; Desarrollo Social; Cultura; Jurisdiccional; Ciencia y Tecnología; Vivienda; Agricultura y Ganadería; Transportes; Fomento Cooperativo y Economía Social; en el Comité del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria y en el Grupo de Amistad con República Dominicana;

  • 1 comunicación de la Cámara de Senadores, con la que informa de la apertura de su Segundo Período de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la LIX Legislatura;

  • 1 oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite propuesta con punto de acuerdo;

  • 1 oficio de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente;

  • 1 oficio del Gobierno del Distrito Federal, con el que envía información relativa a la evolución de los ingresos y egresos del endeudamiento neto del mes de diciembre de 2005 del Gobierno del Distrito Federal;

  • 1 oficio del Gobierno del Distrito Federal, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados;

  • 1 oficio de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados;

  • 4 iniciativas del PRI;

  • 7 iniciativas del PAN;

  • 4 iniciativas del PRD;

  • 1 iniciativa del PVEM.

    Dictámenes de primera lectura:

  • 1 de la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 3o. y la fracción IX del artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que reforma los artículos 8o., 9o., 142, 147, 150 y 180 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Energía y de Agricultura y Ganadería, con proyecto de Ley de Gas Natural de Proceso, Amoniaco y Fertilizantes Nitrogenados.

    Dictámenes aprobados:

  • 1 negativo de la Comisión de Juventud y Deporte, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud;

  • 1 negativo de la Comisión de Juventud y Deporte, con punto de acuerdo por el que se desechan las iniciativas que adicionan diversos artículos de la Ley General de Cultura Física y Deporte;

  • 1 negativo de la Comisión de Juventud y Deporte, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Cultura Física y Deporte, presentada el 14 de marzo de 2005.

    DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION (en orden alfabético)
  • Abdalá de la Fuente, José Manuel (PRI) Estado de Tamaulipas: 194
  • Alvarado Villazón, Francisco Xavier (PVEM). Ley del Impuesto sobre la Renta: 151
  • Alvarez Pérez, Marcos (PRD). Estado de México: 189
  • Arroyo Vieyra, Francisco (PRI). Ley del Impuesto sobre la Renta: 83
  • Ávila Nevárez, Pedro (PRI). Ley de Inversión Extranjera: 162
  • Ávila Nevárez, Pedro (PRI). Verificación de quórum: 176 desde curul
  • Bárcenas González, José Juan (PAN). Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público - Código Penal Federal: 164
  • Brugada Molina, Clara Marina (PRD). Controversia constitucional: 204
  • Camarena Gómez, Consuelo (PAN). Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: 147
  • Corella Torres, Norberto Enrique (PAN). Patrimonio subacuático: 180
  • Cortés Jiménez, Rodrigo Iván (PAN). Hotel María Isabel Sheraton: 49
  • De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo (PAN). Ley General de Cultura Física y Deporte: 80
  • Elías Loredo, Alvaro (PAN). Artículo 3o. constitucional: 85
  • Elyd Sáenz, María Salomé (PAN). Distribuidores de gasolina: 207
  • Escudero Fabre, María del Carmen (PAN). Estado de Veracruz: 178
  • Galván Guerrero, Javier Alejandro (PRI). Secretaría de Desarrollo Social: 173
  • Galván Guerrero, Javier Alejandro (PRI). Sorgo: 176
  • García Tinajero Pérez, Rafael (PRD). Artículos 40 y 115 constitucionales: 143
  • García Tinajero Pérez, Rafael (PRD). Hotel María Isabel Sheraton: 48
  • García Tinajero Pérez, Rafael (PRD). Vicente Fox Quesada: 186
  • Gastélum Bajo, Diva Hadamira (PRI). Vicente Fox Quesada: 188
  • Godínez y Bravo, Rebeca (PRI). Vicente Fox Quesada: 205
  • Gómez Alvarez, Pablo (PRD). Controversia constitucional: 200, 202
  • González Schmal, Jesús Porfirio (Conv). Controversia constitucional: 204
  • Guillén Quiroz, Ana Lilia (PRD). Vicente Fox Quesada: 187
  • Guízar Valladares, Gonzalo (PRI). Ley Agraria: 99
  • Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio (PAN). Vicente Fox Quesada: 207
  • Llera Bello, Miguel Angel (PAN). Artículos 1o., 71, 89, 103 y 105 constitucionales: 154
  • Martínez López, Margarita (PRI). Vicente Fox Quesada: 186
  • Martínez Ramos, Jorge (PRD). Distribuidores de gasolina: 197
  • Molinar Horcasitas, Juan Francisco (PAN). Controversia constitucional: 201, 203
  • Morales Rubio, Guadalupe (PRD). Orden del día: 198
  • Ortiz Domínguez, Maki Esther (PAN). Estado de Tamaulipas: 196
  • Ortiz Domínguez, Maki Esther (PAN). Vicente Fox Quesada: 188
  • Palmero Andrade, Diego (PAN). Sector azucarero: 192
  • Portillo Ayala, Cristina (PRD). Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes: 93
  • Portillo Ayala, Cristina (PRD). Vicente Fox Quesada: 183
  • Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Marcos (PAN) Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa: 170
  • Triana Tena, Jorge (PAN). Controversia constitucional: 203
  • Triana Tena, Jorge (PAN). Ley General de Cultura Física y Deporte: 79
  • Valdéz de Anda, Francisco Javier (PAN). Protección al medio ambiente: 101
  • Yabur Elías, Amalín (PRI). Vicente Fox Quesada: 187
  • Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia (PAN). Vicente Fox Quesada: 185 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala De La Fuente José Manuel Adame De León Fernando Ulises Aguilar Bueno Jesús Aguilar Hernández Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu José Alberto Aguirre Maldonado María de Jesús Aguirre Rivero Ángel Heladio Alarcón Hernández José Porfirio Alcántara Rojas José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez Victor Manuel Alcocer García Roger David Amezcua Alejo Miguel Anaya Rivera Pablo Aragón Del Rivero Lilia Isabel Arcos Suárez Filemón Primitivo Arechiga Santamaría José Guillermo Arevalo Gallegos Daniel Raúl Arias Martínez Lázaro Arroyo Vieyra Francisco Ávila Nevárez Pedro Ávila Rodríguez Gaspar Badillo Ramírez Emilio Bailey Elizondo Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez Federico Bazan Flores Omar Bejos Nicolás Alfredo Bitar Haddad Oscar Blackaller Ayala Carlos Bravo Carbajal Francisco Javier Briones Briseño José Luis Buendía Tirado Ángel Augusto Burgos Barrera Álvaro Burgos García Enrique Bustillos Montalvo Juan Campos Córdova Lisandro Arístides Canul Pacab Angel Paulino Carrillo Guzmán Martín Carrillo Rubio José Manuel Castañeda Ortiz Concepción Olivia Castillo Cabrera Jorge de Jesús Castro Ríos Sofia Celaya Luría Lino Chávez Montenegro Benito Chuayffet Chemor Emilio Collazo Gómez Florencio Concha Arellano Elpidio Desiderio Córdova Martínez Julio César Culebro Velasco Mario Carlos Dávalos Padilla Juan Manuel Dávila Salinas Norma Violeta Díaz Escarraga Heliodoro Carlos Díaz Rodríguez Homero Díaz Salazar María Cristina Domínguez Ordoñez Florentino Echeverría Pineda Abel Escalante Arceo Enrique Ariel Fajardo Muñoz María Concepción Félix Ochoa Oscar Fernández García Fernando Fernández Saracho Jaime Figueroa Smutny José Rubén Filizola Haces Humberto Francisco Flores Hernández José Luis Flores Morales Victor Félix Flores Rico Carlos Fonz Sáenz Carmen Guadalupe Frías Castro Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime Rafael Galván Guerrero Javier Alejandro García Ayala Marco Antonio García Corpus Teofilo Manuel García Mercado José Luis García Ortiz José Gastélum Bajo Diva Hadamira Godínez y Bravo Rebeca González Huerta Víctor Ernesto González Orantes César Amín González Ruíz Alfonso Gordillo Reyes Juan Antonio Grajales Palacios Francisco Guerra Castillo Marcela Guizar Valladares Gonzalo Gutiérrez Corona Leticia Gutiérrez Romero Marco Antonio Guzmán Santos José Hernández Bustamante Benjamín Fernando Hernández Pérez David Herrera Solís Belizario Iram Ibáñez Montes José Angel Islas Hernández Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos María Del Carmen Jiménez Macías Carlos Martín Jiménez Rayón Oscar Jiménez Sánchez Moisés Larios Rivas Graciela Leyson Castro Armando Lomelí Rosas J. Jesús López Aguilar Cruz López Medina José Lucero Palma Lorenzo Miguel Madrazo Rojas Federico Marrufo Torres Roberto Antonio Martínez De La Cruz Jesús Humberto Martínez Hernández Aldo Mauricio Martínez López Gema Isabel Martínez López Margarita Martínez Nolasco Guillermo Martínez Rivera Laura Elena Maya Pineda María Isabel Mejía González Raúl José Meza Cabrera Fidel René Mireles Morales Carlos Monárrez Rincón Francisco Luis Montenegro Ibarra Gerardo Morales Flores Jesús Moreno Arévalo Gonzalo Moreno Cárdenas Rafael Alejandro Moreno Ovalles Irma Guadalupe Muñoz Muñoz José Alfonso Murat Hinojosa Alejandro Ismael Murat Macías José Adolfo Muro Urista Consuelo Nava Altamirano José Eduviges Nava Díaz Alfonso Juventino Neyra Chávez Armando Orantes López María Elena Ortega Pacheco Ivonne Aracelly Palafox Gutiérrez Martha Pavón Vinales Pablo Pedraza Martínez Roberto Pérez Góngora Juan Carlos Pompa Victoria Raúl Posadas Lara Sergio Arturo Quiroga Tamez Mayela María de Lourdes Ramírez Pineda Luis Antonio Ramón Valdez Jesús María Ramos Salinas Óscar Martín Rangel Espinosa José Robles Aguilar Arturo Rocha Medina Ma. Sara Rodríguez Anaya Gonzalo Rodríguez Díaz Hugo Rodríguez Javier Rogelio Rodríguez Ochoa Alfonso Rodríguez Rocha Ricardo Rojas Gutiérrez Francisco José Rojas Saldaña Maria Mercedes Román Bojórquez Jesús Tolentino Romero Romero Jorge Rovirosa Ramírez Carlos Manuel Rueda Sánchez Rogelio Humberto Ruíz Cerón Gonzalo Ruíz Vega Ofelia Ruiz Massieu Salinas Claudia Saenz López Rosario Saldaña Villaseñor Alejandro Sánchez Hernández Alfonso Sánchez López Jacobo Sánchez Vázquez Salvador Sandoval Figueroa Jorge Leonel Sandoval Urbán Evelia Silva Santos Erick Agustín Sotelo Ochoa Norma Elizabeth Suárez y Dávila Francisco Tapia Palacios Paulo José Luis Tecolapa Tixteco Marcelo Torres Hernández Marco Antonio Trujillo Fuentes Fermín Utrilla Robles Jorge Baldemar Valenzuela García Esteban Vázquez García Quintín Vega Carlos Bernardo Vega Rayet Juan Manuel Vega y Galina Roberto Javier Villacaña Jiménez José Javier Villagómez García Adrián Villegas Arreola Alfredo Wong Pérez José Mario Yabur Elías Amalin Yu Hernández Nora Elena Zanatta Gasperín Gustavo Zepahua Valencia Mario Alberto Rafael Zorrilla Fernández Guillermo Zúñiga Romero Jesús Asistencias: 134 Asistencias por cédula: 2 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 29 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 48 Total diputados: 213 Aldaz Hernández Huberto Álvarez Mata Sergio Álvarez Monje Fernando Álvarez Ramos J. Irene Angulo Góngora Julián Arabian Couttolenc Myriam De Lourdes Aragón Cortés Sheyla Fabiola Ávila Camberos Francisco Juan Baeza Estrella Virginia Yleana Bárcenas González José Juan Barrera Zurita Baruch Alberto Barrio Terrazas Francisco Javier Blanco Becerra Irene Herminia Cabello Gil José Antonio Camarena Gómez Consuelo Cárdenas Vélez Rómulo Castelo Parada Javier Castillo Reyes María Eugenia Chavarría Salas Raúl Rogelio Chávez Murguía Margarita Colín Gamboa Roberto Contreras Covarrubias Hidalgo Córdova Villalobos José Angel Corella Torres Norberto Enríque Corrales Macías José Evaristo Cortés Jiménez Rodrigo Iván Cortés Mendoza Marko Antonio de la Vega Asmitia José Antonio Pablo De la Vega Larraga José María De Unanue Aguirre Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte Jaime Díaz Delgado Blanca Judith Elías Loredo Álvaro Elyd Sáenz María Salome Eppen Canales Blanca Escudero Fabre María del Carmen Esquivel Landa Rodolfo Esteva Melchor Luis Andrés Fernández Moreno Alfredo Galindo Noriega Ramón Gama Basarte Marco Antonio Gámez Gutiérrez Blanca Amelia García Marín Ciro García Velasco María Guadalupe Garduño Morales Patricia Gómez Morín Martínez del Río Manuel González Furlong Magdalena Adriana González Garza José Julio González González Ramón González Morfín José González Reyes Manuel Gutiérrez Ríos Edelmira Guzmán De Paz Rocío Guzmán Pérez Peláez Fernando Antonio Hernández Becerril Luz María Herrera Tovar Ernesto Hinojosa Moreno Jorge Luis Jaspeado Villanueva María del Rocío Juárez Alejo Ana Luz Landero Gutiérrez José Francisco Javier Lara Arano Francisco Javier Lastra Marín Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo Francisco Isaias Llera Bello Miguel Angel Loera Carrillo Bernardo López Mena Francisco Xavier López Núñez Pablo Alejo López Villarreal Manuel Ignacio Madero Muñoz Gustavo Enrique Méndez Galvez Alberto Urcino Mendoza Ayala Rubén Molinar Horcasitas Juan Francisco Morales De la Peña Antonio Moreno Morán Alfonso Nader Nasrallah Jesús Antonio Ortíz Domínguez Maki Esther Osorio Salcido José Javier Osuna Millán José Guadalupe Ovalle Araiza Manuel Enrique Ovando Reazola Janette Palmero Andrade Diego Paredes Vega Raúl Leonel Pasta Muñuzuri Angel Penagos García Sergio Pérez Cárdenas Manuel Pérez Moguel José Orlando Pérez Zaragoza Evangelina Puelles Espina José Felipe Rangel Ávila Miguel Ángel Rangel Hernández Armando Ríos Murrieta Homero Rivera Cisneros Martha Leticia Rochín Nieto Carla Rodríguez y Pacheco Alfredo Ruiz del Rincón Gabriela Sacramento Garza José Julián Saldaña Hernández Margarita Sánchez De La Peña Rodrigo Sánchez Hernández Víctor Manuel Sánchez Pérez Rafael Sandoval Franco Renato Saucedo Moreno Norma Patricia Sigona Torres José Suárez Ponce María Guadalupe Talavera Hernández María Eloísa Tamborrel Suárez Guillermo Enrique Marcos Tiscareño Rodríguez Carlos Noel Torres Ramos Lorena Torres Zavala Ruben Alfredo Toscano Velasco Miguel Ángel Trejo Reyes José Isabel Treviño Rodríguez José Luis Triana Tena Jorge Trueba Gracian Tomas Antonio Urrea Camarena Marisol Valdéz De Anda Francisco Javier Valencia Monterrubio Edmundo Gregorio Valladares Valle Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena Marisol Vázquez García Sergio Vázquez Saut Regina Vega Casillas Salvador Villanueva Ramírez Pablo Antonio Yáñez Robles Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo Margarita Ester Asistencias: 96 Asistencias por cédula: 5 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 22 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 24 Total diputados: 147 Alonso Raya Agustín Miguel Álvarez Pérez Marcos Arce Islas René Avilés Nájera Rosa María Boltvinik Kalinka Julio Brugada Molina Clara Marina Cabrera Padilla José Luis Camacho Solís Victor Manuel Candelas Salinas Rafael Carrillo Soberón Francisco Javier Chavarría Valdeolivar Francisco Chávez Castillo César Antonio Chávez Ruiz Adrián Cortés Sandoval Santiago Cota Cota Josefina Díaz Del Campo María Angélica Díaz Palacios Socorro Duarte Olivares Horacio Espinoza Pérez Luis Eduardo Ferreyra Martínez David Fierros Tano Margarito Figueroa Romero Irma Sinforina Franco Hernández Pablo García Domínguez Miguel Ángel García Ochoa Juan José García Solís Iván García Tinajero Pérez Rafael Gómez Álvarez Pablo González Salas y Petricoli María Marcela Guillén Quiroz Ana Lilia Gutiérrez Zurita Dolores del Carmen Guzmán Cruz Abdallán Hernández Ramos Minerva Herrera Ascencio María del Rosario Herrera Herbert Marcelo Huizar Carranza Guillermo Lagarde y de los Ríos María Marcela Manzano Salazar Javier Martínez Della Rocca Salvador Pablo Martínez Meza Horacio Medina Lizalde José Luis Mejía Haro Antonio Mícher Camarena Martha Lucía Montiel Fuentes Gelacio Mora Ciprés Francisco Morales Rubio María Guadalupe Morales Torres Marcos Moreno Álvarez Inelvo Muñoz Santini Inti Nahle García Arturo Obregón Espinoza Francisco Javier Ordoñez Hernández Daniel Padierna Luna María De Los Dolores Portillo Ayala Cristina Ramos Iturbide Bernardino Rosas Montero Lizbeth Eugenia Ruiz Argaiz Isidoro Salinas Narváez Javier Sánchez Pérez Rocío Saucedo Pérez Francisco Javier Serrano Crespo Yadira Serrano Jiménez Emilio Sigala Páez Pascual Silva Valdés Carlos Hernán Suárez Carrera Víctor Torres Cuadros Enrique Tovar de la Cruz Elpidio Zebadúa González Emilio Asistencias: 51 Asistencias por cédula: 3 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 28 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 14 Total diputados: 96 Alvarado Villazón Francisco Xavier Argüelles Guzmán Jacqueline Guadalupe Arias Staines María de la Luz Ávila Serna María Espino Arévalo Fernando Fernández Avila Maximino Alejandro González Roldán Luis Antonio Kahwagi Macari Jorge Antonio Legorreta Ordorica Jorge Mazoy Kuri José Luis Méndez Salorio Alejandra Orozco Gómez Javier Piña Horta Raúl Velasco Coello Manuel Asistencias: 11 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 3 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 3 Total diputados: 17 Guajardo Anzaldúa Juan Antonio Padilla Peña Joel Vázquez González Pedro Asistencias: 2 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 2 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 1 Total diputados: 5 CONVERGENCIA Perdomo Bueno Juan Fernando Asistencias: 1 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 4 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 0 Total diputados: 5 DIPUTADOS SIN PARTIDO Camarillo Zavala Isidro Clouthier Carrillo Tatiana Ruíz Esparza Oruña Jorge Roberto Sagahon Medina Benjamín Total diputados: 5 Adame De León Fernando Ulises Aguilar Iñárritu José Alberto Aguirre Rivero Ángel Heladio Alcerreca Sánchez Victor Manuel Amezcua Alejo Miguel Ávila Rodríguez Gaspar Badillo Ramírez Emilio Bailey Elizondo Eduardo Alonso Bazan Flores Omar Bejos Nicolás Alfredo Bravo Carbajal Francisco Javier Buendía Tirado Ángel Augusto Castillo Cabrera Jorge de Jesús Córdova Martínez Julio César Díaz Salazar María Cristina Domínguez Ordoñez Florentino Echeverría Pineda Abel Escalante Arceo Enrique Ariel Félix Ochoa Oscar Flores Rico Carlos Fonz Sáenz Carmen Guadalupe Galindo Jaime Rafael García Ayala Marco Antonio Gutiérrez Romero Marco Antonio Guzmán Santos José Islas Hernández Adrián Víctor Hugo Jiménez Macías Carlos Martín Jiménez Sánchez Moisés Martínez De La Cruz Jesús Humberto Martínez Nolasco Guillermo Mejía González Raúl José Moreno Cárdenas Rafael Alejandro Moreno Ovalles Irma Guadalupe Muñoz Muñoz José Alfonso Murat Hinojosa Alejandro Ismael Neyra Chávez Armando Ortega Pacheco Ivonne Aracelly Pérez Góngora Juan Carlos Rodríguez Ochoa Alfonso Román Bojórquez Jesús Tolentino Romero Romero Jorge Saenz López Rosario Saldaña Villaseñor Alejandro Sánchez Vázquez Salvador Sandoval Figueroa Jorge Leonel Sotelo Ochoa Norma Elizabeth Vega Rayet Juan Manuel Villegas Arreola Alfredo Faltas por grupo: 48 Angulo Góngora Julián Ávila Camberos Francisco Juan Cabello Gil José Antonio Chávez Murguía Margarita Cortés Mendoza Marko Antonio Del Conde Ugarte Jaime Gama Basarte Marco Antonio Gómez Morín Martínez del Río Manuel Gutiérrez Ríos Edelmira López Mena Francisco Xavier López Villarreal Manuel Ignacio Nader Nasrallah Jesús Antonio Osorio Salcido José Javier Osuna Millán José Guadalupe Ovalle Araiza Manuel Enrique Ovando Reazola Janette Pérez Cárdenas Manuel Pérez Moguel José Orlando Sacramento Garza José Julián Torres Ramos Lorena Torres Zavala Ruben Alfredo Trejo Reyes José Isabel Vargas Bárcena Marisol Vázquez García Sergio Faltas por grupo: 24 Camacho Solís Victor Manuel Cota Cota Josefina Duarte Olivares Horacio Ferreyra Martínez David Franco Hernández Pablo García Ochoa Juan José Guzmán Cruz Abdallán Hernández Ramos Minerva Mícher Camarena Martha Lucía Mora Ciprés Francisco Moreno Álvarez Inelvo Obregón Espinoza Francisco Javier Sánchez Pérez Rocío Zebadúa González Emilio Faltas por grupo: 14 Arias Staines María de la Luz González Roldán Luis Antonio Méndez Salorio Alejandra Faltas por grupo: 3 Padilla Peña Joel Faltas por grupo: 1 DIPUTADOS SIN PARTIDO Camarillo Zavala Isidro Clouthier Carrillo Tatiana Faltas por grupo: 2