Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LIX Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones del Segundo Año de Ejercicio
DIRECTOR GENERAL DE CRONICA PARLAMENTARIA
Gilberto Becerril Olivares
PRESIDENTE
Diputada María Marcela González Salas y Petricioli
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES
Norberto Reyes Ayala
AÑO IIIMéxico, DF, 23 de febrero de 2006 Sesión No. 9
DIPUTADO QUE SE REINCORPORA

Comunicación del diputado Guillermo del Valle Reyes, con la que informa que se reincorpora a sus labores legislativas. De enterado

DIPUTADOS QUE SOLICITAN LICENCIA

Comunicaciones de los diputados Mario Ernesto Dávila Aranda, Hugo Rodríguez Díaz, Jorge Leonel Sandoval Figueroa, Gonzalo Moreno Arévalo, Ricardo Alegre Bojórquez y Omar Ortega Alvarez, con las que solicitan licencia para separarse de sus cargos como diputados electos en los distritos: V del estado de Guanajuato; IV, XI y VI del estado de Jalisco; IV del estado de Querétaro; y en la quinta circunscripción plurinominal, respectivamente. Se aprueban los puntos de acuerdo por los que se concede, en cada caso, la licencia y se llama al suplente

DIPUTADOS SUPLENTES QUE SE INCORPORAN

La Presidenta designa una comisión que introduzca y acompañe a rendir su protesta de ley a las ciudadanas Patricia Elena Retamoza Vega, Modesta Vázquez Vázquez y Verónica Rangel Bernave, electas como diputadas federales suplentes en los distritos electorales XV, VII y VI del estado de Jalisco, respectivamente

SECRETARIA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal invita a la ceremonia cívica conmemorativa del CDLXXXI aniversario luctuoso de Cuauhtémoc, último Huei Tlatoani de la Triple Alianza. Se designa comisión para representar a la Cámara de Diputados

REGISTRO DE ASISTENCIA

ARTICULOS 14 Y 20 CONSTITUCIONALES - LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Dos comunicaciones de las Presidentas de las Comisiones de Equidad y Género; Especial para Conocer y dar Seguimiento a las Investigaciones Relacionadas con los Feminicidios en la República Mexicana y a la Procuración de Justicia Vinculada; y Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias, respecto a iniciativas de reformas a los artículos 14 y 20, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentadas el 2 de febrero del presente año. De enterado, comuníquense a las Comisiones de Equidad y Género, de Justicia y Derechos Humanos y de Puntos Constitucionales, para su conocimiento

COMISIONES LEGISLATIVAS

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que propone cambios en la integración de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. De enterado

ORDEN DEL DIA

Se aprueba comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que solicita modificar el orden del día

JOSE MARIA AZNAR LOPEZ

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se solicita al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Gobernación, informe por los medios diplomáticos conducentes al ciudadano español, José María Aznar López, el contenido del artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo reconvenga por sus declaraciones de días pasados y le solicite que en las próximas visitas que realice a territorio mexicano se abstenga de inmiscuirse en los asuntos políticos del país

A discusión hacen uso de la tribuna los diputados:

Pedro Vázquez González

Jorge Antonio Kahwagi Macari

Rafael García Tinajero Pérez

Jesús Porfirio González Schmal

Homero Díaz Rodríguez

Se considera suficientemente discutida la proposición de acuerdo y se aprueba. Comuníquese

ORDEN DEL DIA

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que retira punto del orden del día

ACCIDENTES DE TRANSITO

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 8 de diciembre de 2005, para exhortar a diversas dependencias federales, a los gobiernos y congresos estatales y del Distrito Federal, y a los municipios, a impulsar una política nacional en materia de seguridad vial y la prevención de accidentes de tránsito. Remítase a la comisión correspondiente y al promovente para su conocimiento

HOTEL MARIA ISABEL SHERATON

Oficio del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 9 del presente mes, por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores envíe al Gobierno de Estados Unidos de América, una nota diplomática de rechazo a la aplicación en México de la ley estadounidense conocida como Helms-Burton y a diversas dependencias del orden federal y local a que investiguen y establezcan las sanciones que correspondan por los hechos ocurridos en el hotel María Isabel Sheraton del Distrito Federal. Remítase a la comisión correspondiente y al promovente para su conocimiento

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

Oficio de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 2 febrero de 2006, por los que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, actualizar el Programa Nacional de Normalización. Remítase a la comisión correspondiente y al promovente para su conocimiento

VICENTE FOX QUESADA

Oficio de la Procuraduría General de la República, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 9 del presente mes, por el que se exhorta al Presidente de la República, Vicente Fox Quesada, para que deje de intervenir en las elecciones presidenciales del próximo 6 de julio de 2006. Remítase a la comisión correspondiente y al promovente para su conocimiento

COMISION NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS

Oficio de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, con el que remite informe estadístico sobre el comportamiento de la inversión extranjera directa en México, enero-diciembre de 2005. Se turna a la Comisión de Economía

ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite iniciativa que reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los senadores Noemí Zoila Guzmán Lagunes, José Guillermo Herrera Mendoza, Elías Miguel Moreno Brizuela, Silvia Asunción Domínguez López y Luis Ricardo Aldana Prieto. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda y Crédito Público

LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

Dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 51 de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Es de primera lectura

LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma el artículo 180 de la Ley de la Propiedad Industrial. Es de primera lectura

CODIGO DE COMERCIO

Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma el artículo 1350 del Código de Comercio. Es de primera lectura

CODIGO DE COMERCIO

Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma el artículo 1069 del Código de Comercio. Es de primera lectura

LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACION

Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma el artículo 62 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Es de primera lectura

LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACION

Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma el artículo 13 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Es de primera lectura

LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE - LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona una fracción II al artículo 7o. de la Ley General de De-sarrollo Forestal Sustentable y una fracción III al artículo 3o. de la Ley General de Vida Silvestre. Es de primera lectura

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 35 Bis 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Es de primera lectura

CONSUL HONORARIO

Se dispensa la segunda lectura al dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana María Elí López Reyes, para desempeñar el cargo de cónsul honoraria de la República de Finlandia en la ciudad de Cancún, con circunscripción consular en el estado de Quintana Roo. Sin discusión se reserva para su votación nominal en conjunto

CONDECORACIONES

Se dispensa la segunda lectura al dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a las ciudadanas Hella Mylene Audirac Lass y Aline Sol la Lande Vernier, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas, en grado de Caballero, que les confiere el Gobierno de la República de Francia. Sin discusión se reserva para su votación nominal en conjunto

PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Se dispensa la segunda lectura al dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a las ciudadanas Hisa Susana Fukushima Taniguchi y Nina Irmeli Jaakkola, para prestar servicios en las Embajadas de Japón y de Finlandia en México, respectivamente. Sin discusión se reserva para su votación nominal en conjunto

PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Se dispensa la segunda lectura al dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Rocío Guerra Elizondo, Lilia Francisca Villarreal Vega, Pedro Inés de la Cruz Hernández, Raúl Ramírez Ríos y Alain David Hernández Rubio, para prestar servicios en los Consulados de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León, y Nuevo Laredo, Tamaulipas, respectivamente. Sin discusión se reserva para su votación nominal en conjunto

CONDECORACIONES

Se dispensa la segunda lectura al dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos José Luis Cortés Delgado y Francisco Tomás González Loaiza, para aceptar y usar las condecoraciones de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Oficial, y la ``Medalla del Pacificador'' que les confieren el Gobierno del Reino de España y el Ejército de la República Federativa de Brasil, respectivamente. Sin discusión se reserva para su votación nominal en conjunto

Son aprobados en lo general y en lo particular los anteriores cinco dictámenes. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales

ESTADO DE MEXICO

Dictamen de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Desarrollo Metropolitano con puntos de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 28 de octubre de 2003, por los que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la de Salud, al Instituto Nacional de Ecología, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y a la Comisión Nacional del Agua a abocarse a la investigación y a tomar medidas urgentes para evitar que en el municipio de Tultitlán, estado de México, se sigan presentando eventos que impacten en el medio ambiente. Sin discusión se reserva para su votación económica en conjunto

PETROLEOS MEXICANOS

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 13 de septiembre de 2005, para solicitar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente que verifique e inspeccione las instalaciones de la planta de Petróleos Mexicanos - Satélite Oriente. Sin discusión se reserva para su votación económica en conjunto

DISTRITO FEDERAL

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 1o. de marzo de 2004, por los que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a realizar las acciones conducentes a obtener recursos financieros internacionales para llevar a cabo acciones de conservación, protección y aprovechamiento sustentable del humedal sistema lacustre Xochimilco y San Gregorio Atlapulco, en el Distrito Federal. Sin discusión se reserva para su votación económica en conjunto

ESTADO DE VERACRUZ

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 28 de abril de 2004, para solicitar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, que investigue el daño ambiental y finque responsabilidades por el accidente causado por la fuga de amoniaco en los ayuntamientos de Nanchintal, Coatzacoalcos y Minatitlán, del estado de Veracruz. Sin discusión se reserva para su votación económica en conjunto

VERIFICACION VEHICULAR

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 4 de noviembre de 2005, para exhortar a la Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Instituto Nacional de Ecología y a diversos estados a implantar un programa permanente de verificación vehicular. Sin discusión se reserva para su votación económica en conjunto

ZONAS METROPOLITANAS

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo a proposición, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a implantar un programa emergente de rescate y conservación de humedales en zonas metropolitanas. Sin discusión se reserva para su votación económica en conjunto

Se aprueban los anteriores seis dictámenes. Comuníquense

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Dictamen negativo de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada el 18 de agosto de 2004. Sin discusión se reserva para su votación económica en conjunto

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Dictamen negativo de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada el 29 de diciembre de 2004. Sin discusión se reserva para su votación económica en conjunto

LEY FEDERAL DE CORREDURIA PUBLICA

Dictamen negativo de la Comisión de Economía, por el que se desecha la iniciativa que deroga la fracción II del artículo 6o. de la Ley Federal de Correduría Pública, presentada el 30 de marzo de 2005. Sin discusión se reserva para su votación económica en conjunto

CODIGO DE COMERCIO

Dictamen negativo de la Comisión de Economía, por el que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 1092 y 1093 del Código de Comercio, presentada el 10 de abril de 2003. Sin discusión se reserva para su votación económica en conjunto

Se aprueban los anteriores cuatro dictámenes. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos

ARTICULO 1o. CONSTITUCIONAL

Se recibe del diputado Luis Antonio González Roldán, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación a grupos discriminados y marginados. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY PARA LA COORDINACION DE LA EDUCACION SUPERIOR

La diputada María Martha Celestina Eva Laguette Lardizábal presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 21 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, sobre la colaboración de las instituciones educativas de nivel superior con autoridades jurisdiccionales en relación a consultas sobre conocimientos especializados. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Se recibe del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, iniciativa con proyecto de decreto que deroga el artículo 902 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social

LEY FEDERAL DE VIVIENDA

Se recibe del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 22, 24 y 25 de la Ley Federal de Vivienda, respecto a organizaciones sociales y grupos populares desarrolladores de vivienda. Se turna a la Comisión de Vivienda

LEY GENERAL DE EDUCACION

Se recibe del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 de la Ley General de Educación, para que la evaluación del sistema educativo nacional sea permanente y pública. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

LEY GENERAL DE DEUDA PUBLICA

Se recibe del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o., 9o., 10, 12 y 19 de la Ley General de Deuda Pública, en relación con el Gobierno del Distrito Federal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Se recibe del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, sobre proyectos rentables de ahorro. Se turna a la Comisión de Economía

LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Se recibe del diputado Jesús Aguilar Bueno, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 52 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para cambiar la fecha en que el Presidente de dicha comisión rinde su informe anual ante el Congreso. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO

Se recibe del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Se turna a la Comisión de Gobernación

LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACION

Se recibe del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 13 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para la certificación del contenido de tanques de gas LP. Se turna a la Comisión de Economía

ARTICULOS 99, 105 Y 116 CONSTITUCIONALES

Se recibe del diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 99, 105 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a impugnaciones en procesos electorales. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

CODIGO PENAL FEDERAL

Se recibe del diputado Ricardo Alegre Bojórquez, a nombre propio y del diputado Manuel Gómez Morín Martínez del Río, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 168 Bis 1 al Código Penal Federal, sobre las sanciones a conductas que sin contar con concesión instalen, operen o exploten redes públicas de telecomunicaciones. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

LEY FEDERAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES

Se recibe del diputado David Hernández Pérez, iniciativa con proyecto de decreto de Ley Federal de Protección de Datos Personales. Se turna a la Comisión de Gobernación

ARTICULO 63 CONSTITUCIONAL

El diputado Francisco Luis Monárrez Rincón presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre faltas temporales o definitivas de legisladores del Congreso de la Unión. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE PLANEACION METROPOLITANA

El diputado Jorge Luis Hinojosa Moreno presenta iniciativa con proyecto de Ley que crea el Instituto Nacional de Planeación Metropolitana. Se turna a la Comisión de Desarrollo Metropolitano

LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

El diputado Francisco Javier Saucedo Pérez a nombre de integrantes de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Fomento Cooperativo y Economía Social y de Gobernación

LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

La diputada Minerva Hernández Ramos presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 30 y 150 de la Ley General de Bienes Nacionales, para consolidar, actualizar y proteger el catálogo de bienes muebles, culturales, artísticos, históricos y religiosos. Se turna a la Comisión de Gobernación

LEY ORGANICA DEL CONGRESO

El diputado Tomás Cruz Martínez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear la Comisión de Asuntos Religiosos en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

CODIGO PENAL FEDERAL

El diputado Fidel René Meza Cabrera presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 201 Bis del Código Penal Federal, sobre penas de delitos en pornografía infantil. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

LEY GENERAL DE EDUCACION

El diputado José Francisco Landero Gutiérrez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 17 de la Ley General de Educación, para la creación del Consejo Nacional de Autoridades Educativas. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

CODIGO PENAL FEDERAL

Se rectifica el trámite dado a la iniciativa presentada por el diputado Fidel René Meza Cabrera. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con opinión de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

El diputado Jorge Legorreta Ordorica presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 399 y 399 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales, en relación con la libertad provisional. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

CODIGO PENAL FEDERAL

El diputado Heliodoro Díaz Escárraga presenta iniciativa con proyecto de decreto, que deroga los artículos 350, 351, 352, 353, 354 y 355 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

SECTOR FINANCIERO

El diputado Luis Antonio Ramírez Pineda presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de las leyes General de Títulos y Operaciones de Crédito, General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de Instituciones de Crédito, General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Federal de Instituciones de Fianzas, Para Regular las Agrupaciones Financieras, de Ahorro y Crédito Popular, de Inversión Extranjera, del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto al Valor Agregado; y del Código Fiscal de la Federación, sobre crédito, arrendamiento y factoraje. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

La diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 3o., 41 y 42 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, en relación a la operación e interconexión de redes públicas de telecomunicaciones. Se turna a la Comisión de Comunicaciones

SEGURIDAD SOCIAL Y DIVERSIDAD SEXUAL

El diputado Inti Muñoz Santini presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley General de Salud, en materia de seguridad social y diversidad sexual. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, de Seguridad Social y de Salud

LEY DEL BANCO DE MEXICO

El diputado Pedro Vázquez González presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 26 de la Ley del Banco de México, respecto a tasas de intereses. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY GENERAL DE EDUCACION

El diputado Juan Fernando Perdomo Bueno presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 41 de la Ley General de Educación, para la integración de personas con discapacidad a la educación regular. Se turna a las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, con opinión de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

VERIFICACION DE QUORUM

Desde su curul el diputado Pedro Avila Nevárez solicita la verificación del quórum

ARTICULO 3o. CONSTITUCIONAL

La diputada Tatiana Clouthier Carrillo presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que los municipios puedan opinar en la formulación de los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY DE DISCIPLINA PARA EL PERSONAL DE LA ARMADA DE MEXICO

Se recibe de la diputada María Avila Serna, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 17 de la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional

LEY ORGANICA DE NACIONAL FINANCIERA

Se recibe del diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, en relación a inversiones extranjeras. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público

CODIGO PENAL FEDERAL

El diputado Ricardo Alegre Bojórquez, a nombre propio y del diputado Manuel Gómez Morín Martínez del Río, presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 168 Bis 1, 168 Bis 2 y 168 Bis 3 al Código Penal Federal, sobre las sanciones a conductas con fines de lucro relacionadas con la televisión restringida terrenal o de vía satélite. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

LEY DE DISCIPLINA PARA EL PERSONAL DE LA ARMADA DE MEXICO

Se rectifica el trámite dado a la iniciativa enviada por la diputada María Avila Serna. Se turna a las Comisiones Unidas de Marina y de Defensa Nacional

VERIFICACION DE QUORUM

La Secretaria confirma la existencia de quórum

ARTICULO 89 CONSTITUCIONAL

El diputado Benito Chávez Montenegro presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria, la ciencia o la tecnología. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY GENERAL DE SALUD

La diputada María Cristina Díaz Salazar presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para proteger el patrimonio genómico de los mexicanos. Se turna a la Comisión de Salud

SUSTANCIA ACRILAMIDA

Se recibe de los diputados Ricardo Alegre Bojórquez y José Angel Córdova Villalobos, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a evaluar e informar a esta soberanía sobre los riesgos que representan para la salud humana las concentraciones de la sustancia acrilamida en productos alimenticios. Se turna a la Comisión de Salud

ESTADO DE YUCATAN

El diputado Adrián Chávez Ruiz presenta proposición con punto de acuerdo, relativo al ataque a pescadores por parte de marinos en el municipio de Progreso, Yucatán. Se turna a la Comisión de Marina

CAMARA DE DIPUTADOS

Se recibe de la diputada Laura Elena Martínez Rivera, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Presidencia de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables a conducirse dentro del marco legal que establece la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y difundir materiales en medios impresos y en televisión con la imagen institucional de la Cámara de Diputados. Se turna a la Junta de Coordinación Política

AGENCIA FEDERAL DE INVESTIGACION

Se recibe de la diputada Cristina Portillo Ayala, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Procuraduría General de la República, investigue las conductas ilícitas en que incurrió el personal policial de la Agencia Federal de Investigación, al recrear la captura de presuntos secuestradores mediante la realización de un video. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública

LEY GENERAL DE EDUCACION

El diputado Alejandro Ismael Murat Hinojosa presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 12, 29, 31, 33, 57, 65 y séptimo transitorio de la Ley General de Educación, para la implementación de bonos educativos. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

ESTADO DE GUANAJUATO

La diputada Ofelia Ruiz Vega presenta proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al ayuntamiento de Cortazar, Guanajuato, a no promover centros comerciales que degraden la vida económica y social de dicho municipio. Se turna a la Comisión de Gobernación

DIA DEL CINE MEXICANO - MUSEO NACIONAL DEL CINE MEXICANO

Se recibe del diputado José Antonio Cabello Gil, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, instaure el 14 de agosto como el Día del Cine Mexicano y considere la creación de un Museo Nacional del Cine Mexicano. Se turna a la Comisión de Gobernación

ESTADO DE HIDALGO

El diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, a nombre propio y del diputado Alfredo Bejos Nicolás, presenta proposición con punto de acuerdo por el que se solicita se decrete a la Laguna de Tecocomulco en el estado de Hidalgo, como área natural protegida. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

REUNION INTERPARLAMENTARIA MEXICO- ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que informa que asistirá como delegado en representación del grupo parlamentario de Convergencia el diputado Jesús González Schmal a la XLV Reunión Interparlamentaria México-Estados Unidos de América, que se llevará a cabo del 2 al 4 de marzo de 2006 en Valle de Bravo, estado de México. Se aprueba

PROGRAMA ESPECIAL CONCURRENTE PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

El diputado Rafael Galindo Jaime presenta proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ejerzan eficiente, oportuna y transparentemente los recursos destinados al Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable del año 2006. Se turna a las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Desarrollo Rural

ORDEN DEL DIA

De la proxima sesión

REGISTRO DE ASISTENCIA FINAL

El Presidente informa que la verificación de quórum servirá de registro final de diputadas y diputados


Presidencia de la diputada María Marcela González Salas y Petricioli

ASISTENCIA

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de las ciudadanas diputadas y los ciudadanos y diputados.

La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 318 diputadas y diputados. Por tanto, hay quórum, señora Presidenta.

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli (a las 10:25 horas): Se abre la sesión.


ORDEN DEL DIA

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura del orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura del orden del día.

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta. Se dispensa la lectura.

«Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Tercer Año de Ejercicio.--- LIX Legislatura.

Orden del día

Jueves 23 de febrero de 2006

Acta de la sesión anterior

Comunicaciones

De los diputados Guillermo del Valle Reyes, Roberto Antonio Marrufo Torres, Mario Ernesto Dávila Aranda, Hugo Rodríguez Díaz, Jorge Leonel Sandoval Figueroa, Omar Ortega Álvarez, Ricardo Alegre Bojórquez y Gonzalo Moreno Arévalo.

Protesta de ciudadano diputado.

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal invita a la ceremonia cívica conmemorativa del 481 aniversario luctuoso de Cuauhtémoc, último Huei Tlatoani de la Triple Alianza, que tendrá lugar el 28 de febrero, a las 10:00 horas, en la estatua erigida en su memoria en Paseo de la Reforma e Insurgentes, delegación Cuauhtémoc.

De las Presidentas de las Comisiones de Equidad y Género; Especial para conocer y dar seguimiento a las investigaciones relacionadas con los feminicidios en la República Mexicana y a la procuración de justicia vinculada; y Especial de la niñez, adolescencia y familias.

De la Junta de Coordinación Política.

Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política

- Por el que la Cámara de Diputados exhorta a los partidos políticos y a sus candidatos a la Presidencia de la República a dar a conocer a la ciudadanía sus propuestas de gobierno, mediante la celebración de debates públicos organizados y difundidos por el Instituto Federal Electoral. (Votación)

Oficio de la Secretaría de Gobernación

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados.

Del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados.

De la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados.

De la Procuraduría General de la República

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados.

De la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras

Informe estadístico sobre el comportamiento de la inversión extranjera directa en México, durante el período enero-diciembre de 2005. (Turno a Comisión)

Oficio de la Cámara de Senadores

Con el que remite iniciativa que reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los senadores Noemí Zoila Guzmán Lagunes, José Guillermo Herrera Mendoza, Elías Miguel Moreno Brizuela, Silvia Asunción Domínguez López y Luis Ricardo Aldana Prieto. (Turno a Comisión)

Minuta

Con proyecto de decreto, que reforma la fracción I del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. (Turno a Comisión)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 51 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma el artículo 180 de la Ley de la Propiedad Industrial.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma el artículo 1350 del Código de Comercio.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma el artículo 1069 del Código de Comercio.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma los artículos 44 y 62 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma el artículo 13 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona una fracción II al artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y una fracción II al artículo 3 de la Ley General de Vida Silvestre.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 35 Bis 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana María Elí López Reyes para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honoraria de la República de Finlandia en la ciudad de Cancún, con circunscripción consular en el estado de Quintana Roo.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a las ciudadanas Hella Mylene Audirac Lass y Aline Sol La Lande Vernier para aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas, en grado de Caballero, que les confiere el Gobierno de Francia.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a las ciudadanas Hisa Susana Fukushima Taniguchi y Nina Irmeli Jaakkola para prestar servicios en las Embajadas de Japón y Finlandia en México, respectivamente.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Rocío Guerra Elizondo, Lilia Francisca Villarreal Vega, Pedro Inés de la Cruz Hernández, Raúl Ramírez Ríos y Alain David Hernández Rubio para prestar servicios en los Consulados de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León, y Nuevo Laredo, Tamaulipas, respectivamente.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos José Luis Cortés Delgado y Francisco Tomás González Loaiza para aceptar y usar las condecoraciones de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Oficial, y la ``Medalla del Pacificador'', que les confieren el Gobierno del Reino de España y el Ejército de la República Federativa de Brasil, respectivamente.

De las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Desarrollo Metropolitano, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la de Salud, al Instituto Nacional de Ecología, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y a la Comisión Nacional del Agua a abocarse a la investigación y a tomar medidas urgentes para evitar que en el municipio de Tultitlán, estado de México, se sigan presentando eventos que impacten en el medio ambiente.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para solicitar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente que verifique e inspeccione las instalaciones de la planta de Pemex Satélite Oriente.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a realizar las acciones conducentes a obtener recursos financieros internacionales para llevar a cabo acciones de conservación, protección y aprovechamiento sustentable del humedal sistema lacustre Xochimilco y San Gregorio Atlapulco, Distrito Federal.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, que investigue el daño ambiental y finque responsabilidades por el accidente causado por la fuga de amoniaco en los ayuntamientos de Nanchintal, Coatzacoalcos y Minatitlán, del estado de Veracruz.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Salud, en coordinación con la Semarnat, al Instituto Nacional de Ecología y a diversos estados a implantar un programa permanente de verificación vehicular.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a implantar un programa emergente de rescate y conservación de humedales en zonas metropolitanas.

Dictámenes negativos

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente presentada por el diputado Leonardo Álvarez Romo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que deroga la fracción II del artículo 6 de la Ley Federal de Correduría Pública.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 1092 y 1093 del Código de Comercio.

Iniciativas

Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis Antonio González Roldán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 21 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, a cargo de la diputada Martha Laguette Lardizábal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 35, 47, 48, 66 y 920 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Luis Monárrez Rincón, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Alejandro Murat Hinojosa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alfonso Nava Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

De Ley que Crea el Instituto Nacional de Planeación Metropolitana, a cargo del diputado Jorge Luis Hinojosa Moreno, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que deroga el artículo 902 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Vivienda, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 13 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a cargo del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 161 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Fernando Álvarez Monje, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, a cargo de la diputada Minerva Hernández Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 88 de la Ley General de Vida Silvestre, a cargo del diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 29 de la Ley General de Educación, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 99, 105 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 168 Bis 1 al Código Penal Federal, suscrita por los diputados Ricardo Alegre Bojórquez y Manuel Gómez Morín, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Tomás Cruz Martínez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 201 Bis del Código Penal Federal, a cargo del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, a cargo del diputado José Francisco Landero Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 1, 9, 10, 12 y 19 de la Ley General de Deuda Pública, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 399 y 399 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Jorge Legorreta Ordorica, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de las leyes General de Títulos y Operaciones de Crédito, General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de Instituciones de Crédito, General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Federal de Instituciones de Fianzas, Para Regular las Agrupaciones Financieras, de Ahorro y Crédito Popular, de Inversión Extranjera, del Impuesto sobre la Renta, y del Impuesto al Valor Agregado; y del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Luis Antonio Ramírez Pineda, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 41 y 42 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, a cargo de la diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Inti Muñoz Santini, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 26 de la Ley del Banco de México, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 41 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Tatiana Clouthier Carrillo. (Turno a Comisión)

De Ley Federal de Protección de Datos Personales, a cargo del diputado David Hernández Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 17 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado José Francisco Landero Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 17 de la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México, a cargo de la diputada María Ávila Serna, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 52 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo del diputado Jesús Aguilar Bueno, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona los artículos 168 Bis 1, 168 Bis 2 y 168 Bis 3 del Código Penal Federal, suscrita por los diputados Ricardo Alegre Bojórquez y Manuel Gómez Morín Martínez del Río, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 5 de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, a cargo del diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Benito Chávez Montenegro, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 1o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Cristina Díaz Salazar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a evaluar e informar a esta soberanía sobre los riesgos que representan para la salud humana las concentraciones de la sustancia acrilamida en productos alimenticios, suscrita por los diputados Ricardo Alegre Bojórquez y José Ángel Córdova Villalobos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo al ataque a pescadores por marinos en el municipio de Progreso, Yucatán, a cargo del diputado Adrián Chávez Ruiz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Presidencia de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, conducirse dentro del marco legal que establece la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Laura Elena Martínez Rivera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la PGR, investigue las conductas ilícitas en que incurrió personal policial de la AFI, al recrear la captura de presuntos secuestradores mediante la realización de un video, a cargo de la diputada Cristina Portillo Ayala, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al ayuntamiento de Cortazar, Guanajuato, a no promover centros comerciales que degraden la vida económica y social de dicho municipio, a cargo de la diputada Ofelia Ruiz Vega, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, instaure el 14 de agosto como el Día del Cine Mexicano y considere la creación de un museo nacional del cine mexicano, a cargo del diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la SHCP, ejerzan eficiente, oportuna y transparentemente los recursos destinados al Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable del año 2006, a cargo del diputado Rafael Galindo Jaime, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos de las entidades federativas, Congresos locales y gobiernos municipales, establezcan medidas para prevenir la violencia intrafamiliar, a cargo de la diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, sobre el conflicto sindical y laboral de Siderúrgica Lázaro Cárdenas-Las Truchas, en el estado de Michoacán, a cargo del diputado Juan Pérez Medina, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a los gobiernos estatales y a esta soberanía, promuevan la aprobación de una reforma hacendaría y se analice la aplicación de disposiciones fiscales relacionadas con el pago del ISR, a cargo de la diputada Consuelo Camarena Gómez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se crea en el interior de la Comisión de Gobernación, una Subcomisión encargada de dictaminar las iniciativas y proposiciones con punto de acuerdo, relacionadas con los asuntos religiosos en nuestro país, a cargo del diputado Tomás Cruz Martínez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita se decrete a la Laguna de Tecocomulco en el estado de Hidalgo, como área natural protegida, suscrita por los diputados Cuauhtémoc Ochoa Fernández y Alfredo Bejos Nicolás, de los grupos parlamentarios de los Partidos Verde Ecologista de México, y Revolucionario Institucional, respectivamente. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Consejero Presidente del IFE, rinda un informe acerca de los resultados obtenidos al transcurrir la vigencia del acuerdo denominado ``tregua navideña electoral'', a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se crea una comisión especial para vigilar que no se utilicen los programas sociales a cargo del Gobierno Federal, en beneficio de algún partido político en el próximo proceso electoral del 12 de marzo en el estado de México, a cargo de la diputada Rosario Herrera Ascencio, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la Comisión Especial de la Verdad sobre los sucesos acaecidos en la Ciudad de México los días 2 de octubre de 1968 y 10 de junio de 1971, a cargo del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a proporcionar información y establecer un programa extraordinario en materia de educación ambiental en las escuelas de educación básica, a cargo del diputado Norberto Enrique Corella Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Vigilancia de la ASF a auditar los recursos del programa Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas, a cargo de la Sagarpa, ejercidos en 2005 y lo que va de 2006, específicamente respecto al municipio de Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo, a cargo del diputado Emiliano Vladimir Ramos Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Secretaría de la Función Pública que finque responsabilidades a los servidores públicos que se nieguen cubrir a trabajadores los requerimientos de pago que señala el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de la Función Pública y a la ASF a auditar las instituciones involucradas en la implantación del programa Emprendedores con Discapacidad, a fin de deslindar responsabilidades de posibles actos ilícitos, a cargo de la diputada Martha Palafox Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos del sureste mexicano a revisar el proceso de reconstrucción de zonas afectadas por el huracán Stan, a cargo de la diputada Patricia Durán Reveles, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los secretarios de Hacienda y Crédito Público, y de Turismo, y al director del Consejo de Promoción Turística de México a aclarar la información respecto del gasto programado y del ejercido por este Consejo en 2005, a cargo del diputado Inelvo Moreno Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a no intervenir en el proceso federal electoral de 2006, a cargo del diputado Lino Celaya Luría, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir al secretario de la Función Pública para que investigue los excesos en el desempeño de las funciones en que ha incurrido el director general del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público en torno a la venta de la cartera vencida de los ex trabajadores de Financiera Nacional Azucarera, SNC, y Banrural, SNC, a cargo de la diputada Sofía Castro Ríos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a expedir el Reglamento de la Ley General de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada María Mercedes Rojas Saldaña, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Excitativas

A la Comisión de Gobernación, a solicitud de la diputada Minerva Hernández Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Energía, a solicitud del diputado Jesús María Ramón Valdez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.»


ACTA DE LA SESION ANTERIOR

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría que consulte a la Asamblea si se dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes veintiuno de febrero de dos mil seis, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.

Presidencia de la diputada María Marcela González Salas y Petricioli

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de trescientos cuarenta y seis diputadas y diputados, a las once horas con catorce minutos del martes veintiuno de febrero de dos mil seis, la Presidenta declara abierta la sesión.

La Asamblea dispensa la lectura del orden del día en votación económica.

La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma forma la aprueba.

Comunicación del diputado Quintín Vázquez García con la que solicita licencia para separarse de su cargo como diputado electo en el noveno distrito del estado de Jalisco. En votación económica se aprueban los puntos de acuerdo por los que se concede la licencia y se llama al suplente.

La Presidenta designa una comisión que introduzca y acompañe a rendir su protesta de ley a las ciudadanas Norma Patricia Rodríguez Guardado y Guadalupe Mendívil Morales, electas como diputadas federales suplentes en el noveno distrito electoral del estado de Jalisco y en el séptimo distrito electoral del estado de Sonora, respectivamente.

Comunicación del diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con la que solicita sean retiradas las proposiciones con puntos de acuerdo por las que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo a que se instaure el catorce de agosto como el Día del Cine Mexicano, presentadas el ocho de diciembre de dos mil cinco y el catorce de febrero del presente año. Se dan por retiradas, comuníquese a la Comisión de Gobernación y archívense los expedientes.

Comunicación del Congreso del estado de Tlaxcala con acuerdo para solicitar al honorable Congreso de la Unión reconsiderar la responsabilidad solidaria de la clase trabajadora y del Gobierno Federal para que el rescate del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado se haga sin omitir lo establecido en los artículos ciento veintitrés, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y ciento setenta y siete de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Remítase a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social para su conocimiento.

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal invita a las ceremonias cívicas conmemorativas del quingentésimo séptimo aniversario del natalicio de Cuauhtémoc, último Huei Tlatoani de la Triple Alianza, y del sexagésimo sexto aniversario del Día de la Bandera. Se designan comisiones para representar a la Cámara de Diputados.

Tres comunicaciones de la Asamblea Legislativa con las que solicita:

  • A la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión que aborde la problemática de las personas con discapacidad inconformes con el manejo del Programa Emprendedores con Discapacidad, de la Oficina de Representación para la Promoción e Integración Social para Personas con Discapacidad de la Presidencia de la República. Remítase a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su conocimiento.

  • Al Congreso de la Unión a que llame al gobernador del estado de Puebla, Mario Marín Torres, a juicio político. Remítase a la Junta de Coordinación Política, para su conocimiento.

  • Que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión constituya una Comisión Especial que investigue los hechos relativos a las comunicaciones telefónicas entre el gobernador del estado de Puebla, Mario Marín Torres, y el empresario Kamel Nacif Borge y demás personas involucradas en el caso Lydia Cacho Ribeiro. Remítase a la Junta de Coordinación Política, para su conocimiento.

    Dos comunicaciones de la Junta de Coordinación Política con las que propone cambios en la integración de las mesas directivas del Comité de Comunicación Social y de la Comisión de Pesca. Son aprobadas en sendas votaciones económicas.

    Dos comunicaciones de la Junta de Coordinación Política con las que propone cambios en la integración de las Comisiones de Ciencia y Tecnología; Transportes; Desarrollo Social y de Participación Ciudadana. De enterado.

    La Junta de Coordinación Política propone los siguientes acuerdos:

  • Por el que esta Soberanía pide al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fundamento en el segundo párrafo del artículo noventa y siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que nombre a alguno de sus integrantes para que averigüe los hechos que presuntamente pueden constituir un agravio y violación de las garantías individuales en perjuicio de la ciudadana Lydia Cacho Ribeiro, en donde pudieran estar involucrados el gobernador constitucional del estado de Puebla y la procuradora general de Justicia de dicha entidad, así como la juez de la causa. A discusión interviene el diputado Pedro Vázquez González, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. A las once horas con treinta y nueve minutos la Secretaría instruye el cierre del sistema electrónico de asistencia e informa del registro de trescientos noventa y cinco diputadas y diputados. Continúan en la discusión del acuerdo presentado, los diputados: Jesús Porfirio González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia; Pablo Gómez Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Rogelio Alejandro Flores Mejía, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en dos ocasiones, la segunda para rectificar hechos; y Carlos Flores Rico, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, quien acepta interpelación del diputado Felipe de Jesús Díaz González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Rectifican hechos los diputados: Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; y Cristina Portillo Ayala, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. En votación económica se considera suficientemente discutido y desde su curul el diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, solicita se lea la proposición de acuerdo presentada y además, con el apoyo de otros diputados, solicita votación nominal la que da por resultado que se apruebe el acuerdo por trescientos setenta y tres votos en pro, uno en contra y tres abstenciones. Comuníquese.

  • Por el que se exhorta al Ejecutivo federal, por conducto de la Comisión Nacional Forestal, a modificar las Reglas de Operación para el Otorgamiento de Apoyos del Programa para el Desarrollo Forestal, de tal forma que éstas continúen siendo incluyentes. A discusión se concede la palabra a los diputados: Pascual Sigala Páez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; y Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Se considera suficientemente discutido el acuerdo en votación económica y de la misma manera se aprueba. Comuníquese.

  • Por el que se interpone controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra de actos del Poder Ejecutivo federal consistentes en la expedición, publicación y entrada en vigor del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de enero de dos mil seis. A discusión intervienen los diputados: María Beatriz Zavala Peniche, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en contra; Julio Boltvinik Kalinka, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, a favor; y Carlos Flores Rico, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a favor. En votación económica se considera suficientemente discutido y desde su curul la diputada María Beatriz Zavala Peniche, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, solicita con el apoyo de otros diputados votación nominal la que da por resultado que se apruebe el acuerdo por doscientos treinta y tres votos en pro, ciento dieciséis en contra y cuatro abstenciones. Comuníquese.

  • Por el que se integra la delegación de la Cámara de Diputados que asistirá a la Cuadragésima Quinta Reunión Interparlamentaria México-Estados Unidos de América, que se llevará a cabo del dos al cuatro de marzo de dos mil seis en Valle de Bravo, estado de México. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

  • Relativo a la comparecencia del secretario de Gobernación, licenciado Carlos María Abascal Carranza, para que informe sobre el espionaje telefónico, la actitud del Gobierno Federal respecto al proceso electoral de dos mil seis y la publicidad gubernamental. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

  • Relativo a la comparecencia del secretario de Seguridad Pública, licenciado Eduardo Medina Mora Icaza, para que informe sobre las acciones realizadas en contra del narcomenudeo y los programas federales de seguridad pública. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

    Tres oficios del Gobierno del Distrito Federal, con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.

    Presidencia del diputado Álvaro Elías Loredo

    Remítanse a las Comisiones correspondientes para su conocimiento.

    Oficios de la Cámara de Senadores con los que:

  • Devuelve la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo treinta y seis de la Ley General de Salud, para los efectos del inciso d) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Salud.

  • Remite acuerdo del Congreso del estado de Michoacán para solicitar a la Cámara de Diputados, dictamine la minuta con proyecto de decreto que adiciona una fracción novena al artículo treinta y dos, pasando la actual a ser décima, y el treinta y ocho Quáter a la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y sesenta y dos Bis a la Ley de Protección al Ahorro Bancario. Remítase a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento.

  • Remite comunicación del Congreso del estado de Coahuila por el que se adhiere a otro del Congreso del estado de Sonora en relación con la Ley General de Población y la Ley Aduanera. Remítase a las Comisiones de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento.

    Oficios de la Secretaría de Gobernación con los que:

  • Remite el diverso de la directora general de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Xóchitl Gálvez Ruiz, mediante el cual solicita que se les hagan llegar las propuestas del Consejo Consultivo. Remítase a las Comisiones de Salud; de Radio, Televisión y Cinematografía y de Puntos Constitucionales, para su conocimiento.

  • Dos, por los que se solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos María Eugenia Mesta Espinosa y Raymundo Salazar Mendoza puedan prestar servicios en las embajadas de Italia y de la República del Paraguay en México, respectivamente. Se turnan a la Comisión de Gobernación.

  • Tres, con los que se remiten contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente durante el primer receso del tercer año de ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura. Remítanse a las comisiones correspondientes y a los promoventes, para su conocimiento.

    Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario a seis ciudadanos para que puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confieren el Ejército de la República de Chile, el Gobierno de la República Francesa, el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Ministerio de Defensa de la República Francesa, respectivamente. Se turna a la Comisión de Gobernación.

    Presentan iniciativas con proyectos de decreto los diputados:

  • Integrantes de diversos grupos parlamentarios, por el que se convoca al Congreso de la Unión a la celebración de una Sesión Solemne el veintiuno de marzo de dos mil seis en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a efecto de conmemorar el bicentenario del natalicio del Benemérito de las Américas, don Benito Juárez García. El Presidente informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

  • Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo treinta y cuatro del Código Fiscal de la Federación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Ricardo Alegre Bojórquez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio. Se turna a la Comisión de Salud, con opinión de la Comisión de Economía.

  • Rocío Sánchez Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

  • Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo treinta y siete de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. El Presidente informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a la Comisión de Gobernación.

  • David Hernández Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos sesenta y cinco y sesenta y seis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Presidente informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Norberto Enrique Corella Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo catorce de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

  • Jorge de Jesús Castillo Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, que expide una nueva Ley de Energía para el Campo. El Presidente informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a la Comisión de Energía.

  • José Francisco Javier Landero Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

  • Emiliano Vladimir Ramos Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo setenta y cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo quinientos cuarenta y seis de la Ley Federal del Trabajo. El Presidente informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

  • Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión. Se turna a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.

  • Norberto Enrique Corella Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, de Ley del Ejercicio Profesional. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

  • Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, que reforma los artículos diecinueve y veintisiete de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos ciento tres y ciento siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Presidente informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • Fernando Alberto García Cuevas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre ``Fuerzas Armadas Mexicanas''. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

  • Jorge de Jesús Castillo Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo sesenta y siete de la Ley General de Educación. El Presidente informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

  • José Julio González Garza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, que deroga la fracción tercera del artículo treinta y uno de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Comunicación del diputado David Hernández Pérez con la que solicita licencia para separarse de su cargo como diputado electo en el decimosexto distrito del estado de Jalisco. En votación económica se aprueban los puntos de acuerdo por los que se concede la licencia y se llama al suplente.

    A solicitud de la Junta de Coordinación Política, aprobada en votación económica, se incluye en el orden del día acuerdo de la misma, relativo al derrumbe de la mina de carbón Pasta de Conchos, en el municipio de San Juan Sabinas, Coahuila. En apoyo a la propuesta hacen uso de la tribuna los diputados: Agustín Miguel Alonso Raya, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Jesús Porfirio González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia; Blanca Eppen Canales, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; y Laura Elena Martínez Rivera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se considera suficientemente discutida la proposición de acuerdo y en votación económica se aprueba. Comuníquese.

    Comunicación del diputado José Manuel Carrillo Rubio con la que solicita licencia para separarse de su cargo como diputado electo en el decimoquinto distrito del estado de Jalisco. En votación económica se aprueban los puntos de acuerdo por los que se concede la licencia y se llama al suplente.

    Presentan proposiciones con puntos de acuerdo, los diputados:

  • Maki Esther Ortiz Domínguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a Petróleos Mexicanos a considerar las medidas pertinentes para atender los puntos relativos al desarrollo sustentable de la cuenca de Burgos. El Presidente informa de la recepción de esta proposición y la turna a las Comisiones Unidas de Energía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  • Carlos Blackaller Ayala, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a la Secretaría de la Función Pública para que realicen las investigaciones y, en su caso, apliquen las medidas pertinentes relativas a las irregularidades que ha cometido la empresa constructora Construcciones Consultoría y Edificación, Sociedad Anónima de Capital Variable de Aguascalientes y a la inacción del Centro de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de Jalisco en la suspensión de la construcción de la carretera ochenta, en el tramo comprendido entre la autopista a Colima y la población de Villa Corona, Jalisco. El Presidente informa de la recepción de esta proposición y la turna a las Comisiones Unidas de Transportes y de la Función Pública.

  • Jorge de Jesús Castillo Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, a la Secretaría de Salud y al Consejo Nacional contra las Adicciones a modificar el artículo ciento veintiséis del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. El Presidente informa de la recepción de esta proposición y la turna a la Comisión de Salud.

  • Jorge de Jesús Castillo Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de Economía y a la Procuraduría Federal del Consumidor a actualizar el acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares, de fecha diez de marzo de mil novecientos noventa y dos. El Presidente informa de la recepción de esta proposición y la turna a la Comisión de Economía.

  • Jorge de Jesús Castillo Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a proteger el Camino Real de Tierra Adentro que recorría el país, como bien cultural, urbano y ambiental. El Presidente informa de la recepción de esta proposición y la turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura.

  • Alfonso Moreno Morán, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Ejecutivo federal dar solución a la constante alza de tarifas del servicio de energía eléctrica para consumo doméstico. Se turna a la Comisión de Economía.

  • Carlos Hernán Silva Valdés, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que el Tribunal Superior Agrario, la Secretaría de la Reforma Agraria y la Procuraduría Agraria atiendan lo relacionado con el juicio de la pérdida de hectáreas de la superficie original del ejido Hoyo del Aire, localizado en el municipio de Taretan, en el estado de Michoacán. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Reforma Agraria.

  • Francisco Javier Saucedo Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, a nombre de integrantes de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, por el que se exhorta a los gobernadores de Guanajuato y de Querétaro a suscribir el convenio que establece el Fideicomiso Pago.

    Presidencia del diputado Heliodoro Díaz Escárraga

    En votación económica se considera de urgente resolución y, sin discusión, de la misma manera se aprueba. Comuníquese.

    Comunicación del diputado Francisco Javier Bravo Carbajal con la que solicita licencia para separarse de su cargo como diputado electo en el quinto distrito del estado de Jalisco. En votación económica se aprueban los puntos de acuerdo por los que se concede la licencia y se llama al suplente.

    Continúan la presentación con puntos de acuerdo, los diputados:

  • Belizario Iram Herrera Solís, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a las secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Trabajo y Previsión Social, de Salud y de Gobernación a intervenir en el problema de los trabajadores del Programa para la erradicación de la plaga mosca del Mediterráneo, en Chiapas y Tabasco. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

  • Emiliano Vladimir Ramos Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, relativo al comercio informal y ambulantaje en el Sistema de Transporte Colectivo Metro. Se turna a la Comisión del Distrito Federal.

    Comunicación del diputado Sergio Armando Chávez Dávalos con la que solicita licencia para separarse de su cargo como diputado electo en el séptimo distrito del estado de Jalisco. En votación económica se aprueban los puntos de acuerdo por los que se concede la licencia y se llama al suplente.

    El diputado Javier Salinas Narváez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta proposición con punto de acuerdo por el que se solicita la comparecencia, ante el Pleno de la Cámara de Diputados, de los secretarios de Relaciones Exteriores y de Economía para conocer los impactos que está teniendo en nuestro país el prolongado conflicto con Estados Unidos de América y de los instrumentos que se están empleando para minimizar sus efectos. Se turna a las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Economía.

    Transcurrido el tiempo acordado para la duración de las sesiones, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión e informa del registro final de trescientos setenta y cinco diputadas y diputados. El Presidente levanta la sesión a las dieciséis horas con once minutos, citando a la que tendrá lugar el jueves veintitrés de febrero de dos mil seis a las diez horas.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobada, el acta. Continúe con comunicaciones.


    DIPUTADO QUE SE REINCORPORA

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dip. Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Quien suscribe, diputado federal electo por el tercer distrito del estado de Morelos e integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    Solicito a usted, de la manera más atenta, reincorporarme de manera inmediata al ejercicio de mis funciones a partir del día 20 de febrero de 2006, esto debido a que la licencia que solicité fue únicamente del 3 al 19 de febrero de 2006.

    Agradezco de antemano la atención prestada a la presente y aprovecho la oportunidad para enviarle un afectuoso saludo.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2006.--- Dip. Guillermo del Valle Reyes (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: De enterado; comuníquese.


    DIPUTADOS QUE SOLICITAN LICENCIA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dip. Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 51 y 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y demás, el suscrito, diputado Mario Ernesto Dávila Aranda, integrante de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, me dirijo a usted a fin de que tenga a bien realizar los trámites necesarios, para solicitar al Pleno de la Cámara de Diputados se me conceda licencia por tiempo indefinido para separarme de mi cargo a partir del 23 de febrero de 2006.

    Sin otro particular quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2006.--- Dip. Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

    Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Mario Ernesto Dávila Aranda para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en el V distrito del estado de Guanajuato, a partir de esta fecha.

    Segundo. Llámese al suplente.

    No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobado; comuníquese.

    Favor, la Secretaría, de continuar con los comunicados de los diputados.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    C. Diputada Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados de la LIX Legislatura.--- Presente.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 61 y 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y demás relativos, el suscrito diputado federal Hugo Rodríguez Díaz, integrante de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, me dirijo a usted a fin de que tenga a bien realizar los trámites necesarios para solicitar al Pleno de la Cámara de Diputados se me conceda licencia por tiempo indefinido para separarme de mi cargo a partir de esta fecha.

    Sin otro particular, reitero la seguridad de mi consideración y respeto.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 21 de febrero de 2006.--- Dip. Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

    Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Hugo Rodríguez Díaz para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en el IV distrito del estado de Jalisco, a partir de esta fecha.

    Segundo. Llámese al suplente.

    No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobados; comuníquense.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dip. Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Atenta y respetuosamente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 61 y 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, el suscrito, diputado federal integrante de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la distraigo a fin de que se sirva instruir lo conducente para realizar los trámites inherentes a mi solicitud ante el Pleno de la Cámara de Diputados para que se me conceda licencia para separarme del cargo a partir del 22 de febrero de 2006 y por tiempo indefinido.

    Aprovecho la ocasión para agradecer la solidaridad, apoyo y gratitud a los compañeros legisladores de esta LIX Legislatura por el trato considerado recibido durante el desempeño de mis actividades legislativas.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, a 21 de febrero de 2006.--- Dip. Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

    Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en el XI distrito del estado de Jalisco, a partir de esta fecha.

    Segundo. Llámese al suplente.

    No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobados; comuníquense.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Diputada Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

    Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y demás relativos, el suscrito, diputado federal integrante de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, me dirijo a usted a fin de que tenga a bien realizar los trámites necesarios para que me sea concedida licencia para ausentarme de mi cargo de manera definitiva a partir de la firma del presente.

    Agradeciendo de antemano la atención a la presente, le envío un cordial saludo.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2006.--- Dip. Omar Ortega Álvarez (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

    Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Omar Ortega Álvarez para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en la V circunscripción plurinominal, a partir de esta fecha.

    Segundo. Llámese al suplente.

    No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueban.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobados; comuníquense.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dip. Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 51 y 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y demás, el suscrito, diputado federal Ricardo Alegre Bojórquez, integrante de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, me dirijo a usted a fin de que tenga a bien realizar los trámites a que haya lugar para solicitar al Pleno de la Cámara de Diputados se me conceda licencia por tiempo indefinido para separarme de mi cargo a partir del 24 de febrero de 2006.

    Sin otro particular quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF a 22 de febrero de 2006.--- Dip. Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

    Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Ricardo Alegre Bojórquez para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en el IV distrito del estado de Querétaro, a partir del 24 de febrero del año en curso.

    Segundo. Llámese al suplente.

    No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobados; comuníquense.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dip. Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados de la LIX Legislatura.--- Presente.

    Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 61 y 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y demás relativos, el suscrito, diputado federal integrante de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, me dirijo a usted a fin de que tenga a bien realizar los trámites necesarios para solicitar al Pleno de la Cámara de Diputados se me conceda licencia por tiempo indefinido para separarme de mi cargo a partir del 21 de febrero de 2006.

    Al mismo tiempo le pido atentamente se llame al suplente.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero de 2006.--- Dip. Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

    Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Gonzalo Moreno Arévalo para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en el VI distrito del estado de Jalisco, a partir de esta fecha.

    Segundo. Llámese al suplente.

    No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobados; comuníquense.


    DIPUTADOS SUPLENTES QUE SE INCORPORAN

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Se encuentran a las puertas de este recinto las ciudadanas Modesta Vázquez Vázquez, Patricia Elena Retamoza Vega y Verónica Rangel Bernave, diputadas federales electas en el VII, XV y VI distritos electorales del estado de Jalisco. Se designa en comisión para que las acompañen en el acto de rendir la protesta de ley para entrar en funciones a los siguientes compañeros y compañeras diputados: Lilia Aragón del Rivero; Norma Patricia Rodríguez Guardado, Ofelia Ruiz Vega, María del Carmen Izaguirre Francos, José Antonio Cabello Gil, Carlos Noel Tiscareño Rodríguez, Edith Guillén Zárate y Jorge Legorreta Ordorica.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se invita a los presentes a ponerse de pie por favor.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Ciudadanas Modesta Vázquez Vázquez, Patricia Elena Retamoza Vega y Verónica Rangel Bernave, ¿protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputadas que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y la prosperidad de la Unión?

    Las ciudadanas Modesta Vázquez Vázquez, Patricia Elena Retamoza Vega y Verónica Rangel Bernave: Sí, protesto.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Si así no lo hicieren, que la nación se los demande.

    Sean ustedes bienvenidas a ésta, su casa. Continúe la Secretaría con el orden del día.


    SECRETARIA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Diputados Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

    La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del 481 aniversario luctuoso de Cuauhtémoc, último Huei Tlatoani de la Triple Alianza, el próximo 28 de febrero, a las 10:00 horas, en la estatua erigida en su memoria, ubicada en Paseo de la Reforma e Insurgentes, delegación Cuauhtémoc.

    Por lo anterior, me permito solicitar a ustedes los nombres de los diputados de esa honorable Cámara que asistirán a la ceremonia de referencia.

    Agradezco las atenciones que se sirvan prestar a la presente y les reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

    Atentamente.

    Angélica Barona del Valle, directora del Museo de la Ciudad de México.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Para asistir en representación de la Cámara de Diputados, se designa a los siguientes compañeros diputados: Aníbal Peralta Galicia, Jorge Triana Tena y Francisco Diego Aguilar.


    REGISTRO DE ASISTENCIA

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Instruya la Secretaría el cierre del sistema electrónico de asistencia. Y, con toda atención, se ruega a los representantes de los medios de comunicación: favor de ocupar los lugares que tienen asignados para cumplir su importante labor de información.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: ¿Falta algún diputado o diputada de registrar su asistencia? Ciérrese el sistema electrónico de votación. Diputada Presidenta, existen 346 diputadas y diputados. Por tanto, hay quórum. Los diputados que no hayan registrado su asistencia disponen de 15 minutos para hacerlo por cédula.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Continúe la Secretaría con el orden del día.


    ARTICULOS 14 Y 20 CONSTITUCIONALES - LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dip. Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

    Distinguida Presidenta:

    Las diputadas y los diputados de la Comisión de Equidad y Género, conjuntamente con las Comisiones Especial de la niñez, adolescencia y familias, y Especial para conocer y dar seguimiento a las investigaciones relacionadas con los feminicidios en la República Mexicana y a la procuración de justicia vinculada, nos propusimos impulsar la elaboración de un paquete de iniciativas para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.

    Las aportaciones de las y los legisladores antes referidos dieron lugar, entre otros, a la iniciativa de reformas a los artículos 14 y 20, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual tuve la oportunidad de presentar al Pleno el 2 de febrero del presente año.

    Desafortunadamente, en el cuerpo de la iniciativa fuimos omisas en señalar que la iniciativa se presentaba a nombre de todas y todos los legisladores participantes en la producción del paquete de proyectos legislativos mencionado.

    Por lo anterior expuesto, respetuosamente solicito a usted su valiosa intervención para que, en aras de reconocer el meritorio trabajo de las y los diputados de las Comisiones involucradas, se dé vista con esta comunicación y la relación de legisladoras y legisladores anexa, al Pleno de la Cámara de Diputados; se publique la misma en la Gaceta Parlamentaria, y se incorpore al expediente de la iniciativa de reformas constitucionales arriba señalada.

    Agradezco de antemano su respuesta favorable y le reitero mi consideración distinguida.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, a 17 de febrero de 2006.--- Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica).»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Diputadas y diputados federales que impulsaron y participaron en la elaboración de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 14 y 20, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 2 de febrero de 2006

    Por la Comisión de Equidad y Género:

  • Diputada Margarita Martínez López (secretaria)

  • Diputada Norma Elizabeth Sotelo Ochoa (secretaria)

  • Diputada Blanca Eppen Canales (secretaria)

  • Diputada Martha Lucía Mícher Camarena (secretaria)

  • Diputado Ángel Paulino Canul Pacab

  • Diputada María Hilaria Domínguez Arvizu

  • Diputada Mercedes Rojas Saldaña

  • Diputada Gema Isabel Martínez López

  • Diputada Esthela de Jesús Ponce Beltrán

  • Diputada María del Consuelo Rodríguez de Alba

  • Diputada Rosario Sáenz López

  • Diputada Evelia Sandoval Urbán

  • Diputada Nora Elena Yu Hernández

  • Diputada Martha Laguette Lardizábal

  • Diputada Rosalina Mazari Espín

  • Diputada María Elena Orantes López

  • Diputada María Angélica Ramírez Luna

  • Diputada Evangelina Pérez Zaragoza

  • Diputada Martha L. Rivera Cisneros

  • Diputada Janette Ovando Reazola

  • Diputada María Beatriz Zavala Peniche

  • Diputado Rodrigo Sánchez de la Peña

  • Diputada María Eugenia Castillo Reyes

  • Diputada Miriam Marina Muñoz Vargas

  • Diputada Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita

  • Diputada Jazmín E. Zepeda Burgos

  • Diputada Marbella Casanova Calam

  • Diputada María Ávila Serna

    Por la Comisión Especial para conocer y dar seguimiento a las investigaciones relacionadas con los feminicidios en la República Mexicana y a la procuración de justicia vinculada:

  • Diputada Marcela Lagarde y de los Ríos (Presidenta)

  • Diputada Lilia Isabel Aragón del Rivero (secretaria)

  • Diputada Blanca Amelia Gámez Gutiérrez (secretaria)

  • Diputada Beatriz Mojica Morga (secretaria)

  • Diputado Rubén Maximiliano Alexander Rábago

  • Diputado Fernando Álvarez Monje

  • Diputada Irene Herminia Blanco Becerra

  • Diputada Sofía Castro Ríos

  • Diputada Blanca Judith Díaz Delgado

  • Diputado Luis Eduardo Espinoza Pérez

  • Diputada Eliana García Laguna

  • Diputada Blanca Estela Gómez Carmona

  • Diputado Jesús Porfirio González Schmal

  • Diputado Juan Antonio Guajardo Anzaldúa

  • Diputada Ruth Trinidad Hernández Martínez

    Por la Comisión Especial de la niñez, adolescencia y familias:

  • Diputada Angélica de la Peña Gómez (Presidenta)

  • Diputada María de Jesús Aguirre Maldonado (secretaria)

  • Diputado Francisco Mora Ciprés (secretario)

  • Diputado Rodrigo Iván Cortés Jiménez

  • Diputado Marko Antonio Cortés Mendoza

  • Diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos

  • Diputado Iván García Solís

  • Diputado Rafael García Tinajero Pérez

  • Diputada María del Carmen Izaguirre Francos

  • Diputada Graciela Larios Rivas

  • Diputada María del Carmen Mendoza Flores

  • Diputada Consuelo Muro Urista

  • Diputada Lorena Torres Ramos

  • Diputado Bernardo Vega Carlos

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dip. Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

    Distinguida diputada Presidenta:

    Las suscritas diputadas, Presidentas de las Comisiones de Equidad y Género, Especial para conocer y dar seguimiento a las investigaciones relacionadas con los feminicidios en la República Mexicana y a la procuración de justicia vinculada, y Especial de la niñez, adolescencia y familias, solicitamos respetuosamente su superior intervención con el propósito de subsanar el error contenido en el encabezado de la iniciativa con proyecto de decreto de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentada el 2 de febrero de 2006.

    En efecto, el encabezado de la iniciativa señala que ésta fue ``suscrita por las diputadas Diva Hadamira Gastélum Bajo, Marcela Lagarde y de los Ríos y Angélica de la Peña Gómez, Presidentas de las Comisiones de Equidad y Género, Especial para conocer y dar seguimiento a las investigaciones relacionadas con los feminicidios en la República Mexicana y a la procuración de la justicia vinculada, y de la niñez, adolescencia y familias, respectivamente''.

    No obstante, la iniciativa de referencia es producto de la preocupación, las aportaciones y los acuerdos de las diputadas y los diputados integrantes de las Comisiones señaladas.

    Por ello, diputada Presidenta, apelamos a su consideración para que, en reconocimiento del trabajo y voluntad políticos de las y los diputados integrantes de las Comisiones que presidimos, se dé cuenta con esta comunicación al Pleno de la Cámara de Diputados, se publique la misma en la Gaceta Parlamentaria y se incorpore al expediente de la iniciativa, con la relación, anexa a la presente, de las y los compañeros legisladores cuyos esfuerzos dieron lugar al proyecto legislativo citado.

    Agradecemos la amabilidad de su atención y respuesta.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, a 16 de febrero de 2006.--- Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Presidenta de la Comisión de Equidad y Género; Dip. Marcela Lagarde y de los Ríos (rúbrica), Presidenta de la Comisión Especial de Feminicidios; Dip. Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Presidenta de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Diputadas y diputados federales que impulsaron y participaron en la elaboración de la iniciativa con proyecto de decreto de Ley General para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentada el 2 de febrero de 2006

    Por la Comisión de Equidad y Género:

  • Diputada Margarita Martínez López (secretaria)

  • Diputada Norma Elizabeth Sotelo Ochoa (secretaria)

  • Diputada Blanca Eppen Canales (secretaria)

  • Diputada Martha Lucía Mícher Camarena (secretaria)

  • Diputado Ángel Paulino Canul Pacab

  • Diputada María Hilaria Domínguez Arvizu

  • Diputada Mercedes Rojas Saldaña

  • Diputada Gema Isabel Martínez López

  • Diputada Esthela de Jesús Ponce Beltrán

  • Diputada María del Consuelo Rodríguez de Alba

  • Diputada Rosario Sáenz López

  • Diputada Evelia Sandoval Urbán

  • Diputada Nora Elena Yu Hernández

  • Diputada Martha Laguette Lardizábal

  • Diputada Rosalina Mazari Espín

  • Diputada María Elena Orantes López

  • Diputada María Angélica Ramírez Luna

  • Diputada Evangelina Pérez Zaragoza

  • Diputada Martha L. Rivera Cisneros

  • Diputada Janette Ovando Reazola

  • Diputada María Beatriz Zavala Peniche

  • Diputado Rodrigo Sánchez de la Peña

  • Diputada María Eugenia Castillo Reyes

  • Diputada Miriam Marina Muñoz Vargas

  • Diputada Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita

  • Diputada Jazmín E. Zepeda Burgos

  • Diputada Marbella Casanova Calam

  • Diputada María Ávila Serna

    Por la Comisión Especial para conocer y dar seguimiento a las investigaciones relacionadas con los feminicidios en la República Mexicana y a la procuración de justicia vinculada:

  • Diputada Lilia Isabel Aragón del Rivero (secretaria)

  • Diputada Blanca Amelia Gámez Gutiérrez (secretaria)

  • Diputada Beatriz Mojica Morga (secretaria)

  • Diputado Rubén Maximiliano Alexander Rábago

  • Diputado Fernando Álvarez Monje

  • Diputada Irene Herminia Blanco Becerra

  • Diputada Sofía Castro Ríos

  • Diputada Blanca Judith Díaz Delgado

  • Diputado Luis Eduardo Espinoza Pérez

  • Diputada Eliana García Laguna

  • Diputada Blanca Estela Gómez Carmona

  • Diputado Jesús Porfirio González Schmal

  • Diputado Juan Antonio Guajardo Anzaldúa

  • Diputada Ruth Trinidad Hernández Martínez

    Por la Comisión Especial de la niñez, adolescencia y familias:

  • Diputada María de Jesús Aguirre Maldonado (secretaria)

  • Diputado Francisco Mora Ciprés (secretario)

  • Diputado Rodrigo Iván Cortés Jiménez

  • Diputado Marko Antonio Cortés Mendoza

  • Diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos

  • Diputado Iván García Solís

  • Diputado Rafael García Tinajero Pérez

  • Diputada María del Carmen Izaguirre Francos

  • Diputada Graciela Larios Rivas

  • Diputada María del Carmen Mendoza Flores

  • Diputada Consuelo Muro Urista

  • Diputada Lorena Torres Ramos

  • Diputado Bernardo Vega Carlos.»La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: De enterado; comuníquese a las Comisiones de Equidad y Género, de Justicia y Derechos Humanos, y de Puntos Constitucionales, para su conocimiento.
    COMISIONES LEGISLATIVAS

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputada Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), 43, párrafo 3, y 44, párrafo 2, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de la siguiente integración, solicitada por el diputado José Antonio de la Vega Asmitia, subcoordinador de Proceso Legislativo y Debate Parlamentario del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional:

  • Que la diputada Myriam Arabian Couttolenc sustituya al diputado con licencia Israel Gallardo Sevilla como integrante en la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, México, DF, a 22 de febrero de 2006.--- Dip. Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: De enterado.


    ORDEN DEL DIA

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Esta Presidencia, compañeras y compañeros diputados, acaba de recibir comunicación de la Junta de Coordinación Política con la que se solicita proponer al Pleno la incorporación en el orden del día de un acuerdo. Solicito a la Secretaría dar cuenta con ésta y consultar a la Asamblea, en votación económica, si es de modificarse y dar curso al asunto para el trámite correspondiente.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si es de modificarse el orden del día, de acuerdo con el comunicado de la Junta de Coordinación Política.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Se dará lectura al punto de acuerdo que acaba de llegar a esta Mesa Directiva, que dice:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputada Marcela González Salas, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Con fundamento en el artículo quinto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, solicitamos a usted atentamente incluir en el orden del día de esta sesión, en el primer turno posible el siguiente asunto:

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se solicita al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Gobernación, informe por los medios diplomáticos conducentes al ciudadano español José María Aznar el contenido del artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo reconvenga por sus declaraciones de días pasados y le solicite que, en las próximas visitas que realice a territorio mexicano se abstenga de inmiscuirse en los asuntos políticos del país.

    Sin más por el momento, agradecemos de antemano las atenciones que se sirva dar al presente.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2006.--- Diputado Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado José González Morfín, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro González Yáñez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Jesús Martínez Álvarez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    Solicito a la Secretaría que pregunte en votación económica si se acepta este punto.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a la Asamblea si es de aceptarse...

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: ¿Sí, diputado?

    El diputado Pablo Gómez Álvarez (desde la curul): Presidenta, le pido la palabra para hablar a favor.El diputado Rafael García Tinajero Pérez (desde la curul): Presidenta, yo también.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Sí, en un momento.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a la Asamblea si es de aceptarse el punto que propone la Junta de Coordinación Política.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.


    JOSE MARIA AZNAR LOPEZ

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se solicita al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Gobernación, que informe por los medios diplomáticos conducentes al ciudadano español José María Aznar el contenido del artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo reconvenga por sus declaraciones de días pasados y le solicite que en las próximas visitas que realice a territorio mexicano se abstenga de inmiscuirse en los asuntos políticos del país

    La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo décimo cuarto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente

    Acuerdo

    Único: Se solicita al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Gobernación, que informe por los medios diplomáticos conducentes al ciudadano español José María Aznar el contenido del artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo reconvenga por sus declaraciones de días pasados y le solicite que, en las próximas visitas que realice a territorio mexicano se abstenga de inmiscuirse en los asuntos políticos del país.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2006.--- Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;

    Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. José González Morfín, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En este sentido, lo que solicitamos es que... se ha pedido a esta Presidencia... han pedido hablar a favor de este punto el diputado Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo, el diputado Jorge Kahwagi Macari y el diputado Pablo Gómez Álvarez. Asimismo, tenemos la solicitud para hablar a favor del punto del diputado Rafael García Tinajero. En tal virtud, tiene la palabra el diputado Pedro Vázquez González.

    El diputado Pedro Vázquez González: Con su venia, señora Presidenta; compañeras legisladoras, compañeros legisladores: la sociedad mexicana está inmersa en el proceso electoral para elegir a nuestro Presidente de la República, así como diputados y senadores al Congreso de la Unión. El 2 de julio, los mexicanos elegiremos a nuestros gobernantes, pero debemos hacerlo con ánimo reflexivo, conociendo las propuestas presentadas por los diferentes candidatos.

    En el marco del denominado Encuentro con la sociedad mexicana, organizado por el Partido Acción Nacional y en el cual participó el ex presidente del Gobierno Español José María Aznar, esta persona pronunció un discurso en el cual se contiene un párrafo que resulta claramente intervensionista en los asuntos políticos que solamente los mexicanos tendremos que resolver. José María Aznar dijo: ``Me he enterado esta tarde de que Felipe Calderón tiene 43 y la cosa que me ha hecho la gracia justa, tengo que decir, pero si lo que tengo que decir es que yo estoy aquí también para decir que espero, deseo que Felipe Calderón sea el nuevo Presidente de México, para el bien de todos los mexicanos y por el bien de este país''. Es una cita textual de lo que dijo José María Aznar.

    Esta declaración es violatoria del orden constitucional de nuestro país, ya que ésta constituye una intromisión directa de esta persona en asuntos de política partidista, en el que únicamente podemos participar los mexicanos. Nos queda claro que ésta es una reunión de la derecha y que, consecuentemente, participan en ella promotores también de la política económica neoliberal. Y quienes a ella asistieron no son personas comunes o corrientes, sino son personas que pugnan por el impulso de políticas públicas que empobrecen a los trabajadores y a sus familias.

    El Partido Acción Nacional, como cualquier otro partido político nacional, puede invitar a quien quiera a sus eventos, pero si éstos son extranjeros, deben conducirse con respeto del orden jurídico mexicano y sujetar su conducta y dichos a lo que las leyes mexicanas les permiten. José María Aznar no tiene calidad ética, política y moral para decirnos a los mexicanos por quién debemos votar. José María Aznar mintió a los españoles y al mundo cuando los atentados terroristas en la estación de Atocha los atribuyó a la organización separatista vasca ETA, cuando en realidad sabía que ellos no fueron. Este engaño a la sociedad española fue descubierto a tiempo, demostrándose que la mentira no paga. Es cuanto, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Vázquez González. A continuación, tiene el uso de la palabra nuestro compañero diputado Jorge Kahwagi Macari, para hablar a favor de este punto de acuerdo, hasta por tres minutos.

    El diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari: Con la venia de la Presidencia; gracias. Compañeras y compañeros legisladores: ¿acaso no cuenta la sangre derramada por nuestros compatriotas que nos han dado patria y libertad? ¿Acaso no significa nada aquella frase de don Benito Juárez de que ``entre los individuos como entre las naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz''? La historia nos ha enseñado que la soberanía de un país es algo que se debe defender, a veces hasta con la vida; y no podemos permitir que venga un mequetrefe --porque es un mequetrefe que no supo siquiera defender su país-- a darnos consejos porque, además, está violando nuestras leyes. Si bien dice el artículo 9o. de la Constitución que no podrá haber intromisión de ningún individuo extranjero en reuniones políticas, también el artículo 6o. dice que se puede permitir la libre reunión. Pero sí tenemos que tener mucho cuidado de respetar las leyes.

    El Presidente, así como Felipe Calderón, se ha cansado de repetir que la ley está hecha para respetarse. Yo haría un llamado a Felipe Calderón y a todo el Partido Acción Nacional a que sigan observando la ley porque en estos momentos de desesperación, en los que ven que su candidato no crece, se están apoyando en individuos de otros países; pero además, individuos que no creo que sean los más indicados para dar ninguna recomendación a ningún país, individuos que han hecho que en su país... pues ya vieron los atentados por estarse metiendo precisamente en otros países.

    Me parece que tenemos que cuidar, cuidar nuestra soberanía. Invito al Partido Acción Nacional a que se una a todos nosotros para hacer un llamado a las autoridades pertinentes para que esto se tome con la seriedad con que se debe tomar, que se aplique el artículo 33, que se aplique el artículo que se tenga que aplicar, pero nosotros tenemos que ser defensores de nuestra nación. En este momento a nosotros nos es mucho más fácil defender nuestra nación porque hay leyes, porque hay leyes que defienden nuestra nación, y nosotros lo único que tenemos que hacer es cumplirlas. En otras épocas hubo mexicanos que tuvieron que dar la vida para defender la nación y para formar las leyes que hoy nosotros tenemos que cumplir. Así es que cumplamos nuestro deber. Y por su atención, muchas gracias, compañeros.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias, diputado Kahwagi Macari. A continuación, tiene el uso de la voz nuestro compañero, el diputado doctor Rafael García Tinajero.

    El diputado Rafael García Tinajero Pérez: Con su venia, honorable Asamblea: es lógico que la derecha mexicana coincida con la derecha de otras partes del mundo; con la derecha española en especial tiene profundas coincidencias: ambas impulsan un mismo orden económico internacional, ambas impulsan la puesta en práctica de políticas económicas que conocemos como ``neoliberales'', ambas coinciden en que la moral decimonónica y la fe sustituyan en la ley a la razón, ambas se subordinan al imperio, Aznar, en aquella guerra contra Irak, como copartícipe junto con Estados Unidos, la derecha mexicana sirviendo como enganchador para impulsar un tratado de libre comercio para todas las Américas, que sirve a los intereses del imperio. Pero esto no es lo importante: el hecho de que coincidan ideológicamente lógicamente hace que también coincidan en el apoyo, que tengan interlocución, que se ayuden. Pero esta ayuda tiene que tener apego a ciertas formas y a ciertos modos, y aquí en México eso está limitado por la ley.

    Tenemos que decir claramente que Aznar y el PAN violaron la ley mexicana. Cualquier extranjero en México tiene como primerísima obligación ceñirse a la ley mexicana, respetarla. Y Aznar transgredió indudablemente la ley mexicana, y también lo hizo el PAN, hay que decirlo; transgredieron la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Acuérdense de que el artículo 9o. dice en su primer párrafo ``que no se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse con cualquier objeto lícito. Pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país''.

    El artículo 33 de nuestra Constitución dice que los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en asuntos políticos. Y aquí tenemos que reconocer que Aznar violó la ley, pero el que lo trajo fue el PAN, el que lo hizo participar en una reunión política, violando el artículo 9o. constitucional, fue el PAN. El que violó el artículo 25 del Cofipe fue el Partido Acción Nacional. Acuérdense de que el artículo 25 del Cofipe dice: ``... la declaración de principios de los partidos --violó también, también sus estatutos, sus principios--... de los partidos contendrá por lo menos la obligación de observar la Constitución y de respetar las leyes e instituciones que de ella emanen''. Y en su inciso c) dice: ``La obligación de no aceptar pacto o acuerdo que los sujete o subordine a cualquier organización internacional o lo haga depender de entidades o partidos políticos extranjeros, así como no solicitar o, en su caso, rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de los cultos de cualquier religión o secta''. Aquí hay graves violaciones de la ley del país. Aquí hay la intromisión de un extranjero en asuntos, que sólo compete resolver a los mexicanos, en política electoral. Y nosotros pediremos, en primer lugar, que este extranjero sea reconvenido; nosotros en ningún momento solicitamos la expulsión. Y en segundo lugar, que también se haga caer el peso de la ley, sobre otro de los partícipes en este acto del Partido Acción Nacional. Diremos a la autoridad electoral que haga cumplir la ley, la Constitución y las leyes electorales. Muchas gracias.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias, diputado García Tinajero. A continuación, tiene el uso de la voz nuestro compañero Jesús González Schmal, del partido de Convergencia.

    El diputado Jesús Porfirio González Schmal: Con su anuencia, ciudadana Presidenta. Efectivamente, compañeras y compañeros diputados, no creo que sea un asunto incidental ligero. Tiene y entraña una gravedad profunda, no sólo en una transgresión flagrante de nuestras disposiciones constitucionales, y no por cualquier persona: por un ex presidente de la República Española. Esto revela, pues, la condición ya de liberación, de liberalidad, de condescendencia del PAN con este tipo de visitas, que ni siquiera son casuales. Debemos saber que el señor Aznar prácticamente vive la mitad de su tiempo en México haciendo negocios, que está trayendo inversionistas españoles y que en la propia España está cuestionado por traer dinero del tráfico de drogas del estrecho de Gibraltar.

    Que no podemos estar consintiendo estas transgresiones, estas violaciones de la Ley Fundamental de México porque estaremos dando lugar a que muchas otras cosas ocurran. Pero tal vez el aspecto de más fondo es ver qué tanto se identifica hoy Acción Nacional con la política exterior de Aznar respecto a Irak, respecto a la guerra de intervención que Estados Unidos despliega en Medio Oriente. Aquí está una vertiente que necesitamos explorar porque supondría que, en el futuro, uno de los partidos políticos está asumiendo posiciones en política exterior nuevas, que visualizan un riesgo inminente al gobierno, a la República Mexicana. Este ángulo del problema también debemos explorarlo con todo cuidado. Por lo pronto, diríamos al señor Aznar que en México se respeta la ley, que si quiere venir a este país, tiene que hacerlo con respeto del marco jurídico.

    Qué flaco favor hace al candidato del PAN, cuando él es un perdedor en su propia patria y por las razones que todos sabemos, pero que de ninguna manera los mexicanos, y mucho menos esta representación, pueden estar de acuerdo con lo que fue su línea de política exterior que comprometió a España y la tiene realmente hundida en un conflicto internacional que los propios españoles rechazan, cual fue la razón de que Aznar perdiera nuevamente las elecciones. De esta suerte, para Convergencia es muy importante considerar en todos sus flancos un problema que no es un incidente, que es una grave transgresión de nuestras leyes y de la línea de nuestra política exterior constitucional. Muchas gracias.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias a usted, diputado González Schmal. Finalmente, tiene el uso de la voz para hablar a favor de este punto el diputado Homero Díaz Rodríguez, del Partido Revolucionario Institucional.

    El diputado Homero Díaz Rodríguez: Con la venia de la Presidencia; honorable Cámara de Diputados: acudo a expresar el posicionamiento de mi grupo parlamentario apoyando la decisión tomada por la Junta de Coordinación Política con relación al asunto y --en particular-- a las opiniones vertidas por José María Aznar en su reciente visita a nuestro país. Creemos que el clima político de México requiere en este momento respeto y cumplimiento de la ley por parte de quienes participan y en atención de los que acuden a observarlo, a analizarlo y, posteriormente, a opinar por él. Creemos que hay oportunidad y pertinencia, así como foros adecuados para expresar opiniones, pero también hay momentos en los cuales el respeto y la prudencia son mejor apreciados.

    Sabemos que en un mundo globalizado, donde México pugna por crear la imagen y consolidar un sistema democrático, es necesaria la opinión en los foros adecuados. Pero inmersos en un proceso electoral democrático, donde las reglas son estrictas y deben cumplirse, los mexicanos y las instituciones que participan estamos obligados al respecto estricto de las reglas. Y los invitados, los observadores y los analistas tienen la obligación de respetar y dar oportunidad al pueblo de México para que escuche las propuestas y decida en libertad. La conciencia en México habrán de formarla los candidatos, no las opiniones de los extranjeros. Me preocupa, y hago la pregunta al Partido Acción Nacional, al expresar José María Aznar que siempre se han ayudado y van a seguir haciéndolo, ¿se refiere a ayuda económica, a ayuda política, a estrategia electoral? Sabemos lo que dice el Cofipe y estaremos atentos porque la violación de la ley mexicana implica la cancelación del registro de un partido político. Queremos convocar a la nación desde esta tribuna y decirle que nada ni nadie entorpezca, oscurezca ni, mucho menos, ensucie un proceso democrático que consolidará una decisión decisiva y que permitirá que México tenga en el futuro inmediato una consolidación absoluta de las instituciones que nos hemos dado por el voto libre de los ciudadanos. Muchas gracias.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Homero Díaz. Solicito a la Secretaría consultar a la Asamblea si se considera suficientemente discutido este punto de acuerdo.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si está suficientemente discutido el asunto.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En consecuencia, está suficientemente discutido. En votación económica, solicito a la Secretaría que pregunte si se aprueba el punto de acuerdo.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si es de aprobarse el punto de acuerdo.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobado; comuníquese.


    ORDEN DEL DIA

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Solicito a la Secretaría dar cuenta de un comunicado recibido por parte de la Junta de Coordinación Política.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputada Marcela González Salas, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Con fundamento en el artículo quinto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, solicitamos a usted atentamente retirar del orden del día de esta sesión, el siguiente asunto:

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que la H. Cámara de Diputados exhorta a los partidos políticos y a sus candidatos a la Presidencia de la República a dar a conocer a la ciudadanía sus propuestas de gobierno mediante la celebración de debates públicos organizados y difundidos por el Instituto Federal Electoral

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2006.--- Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. José González Morfín (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Solicito a la Secretaría continuar con el orden del día.


    ACCIDENTES DE TRANSITO

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-3-1997, signado el 8 de diciembre de 2005 por los diputados Heliodoro Díaz Escárraga y Ma. Sara Rocha Medina, Presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines procedentes, copia del similar número LIX/AL/1674/06, suscrito el 12 de enero del año en curso por el doctor Rogelio M. Chagoya Romero, oficial mayor del H. Congreso del estado de Oaxaca, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta a las legislaturas estatales a impulsar las reformas legales para solucionar los graves problemas de salud pública derivados de los accidentes de tránsito.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente.

    México, DF, 14 de febrero de 2006.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Gobierno Constitucional del estado de Oaxaca.

    C. Dionisio A. Meade y García de León, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- México, DF.

    Por instrucciones del ciudadano diputado Presidente de la Quincuagésima Novena Legislatura Constitucional del estado, me permito acusar recibo de su oficio número SEL/300/7338/05 con anexos recibidos en la Oficialía Mayor con fecha 7 de enero del año en curso, en el que comunica el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, en su carácter de coordinadora del sistema nacional de salud, para que, en coordinación con las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, de Educación Pública, del Trabajo y Previsión Social, de Seguridad Pública, y de Turismo, impulsen la planeación, definición o ejecución de acciones y programas en materia de seguridad vial, así como la instrumentación de las medidas necesarias para brindar la atención médica oportuna a las víctimas al verificarse los accidentes y con posterioridad a los mismos, exhortando a los gobiernos y Congresos estatales, del Distrito Federal y a los municipios, a impulsar las reformas legales pertinentes para solucionar los graves problemas de salud pública derivados de los accidentes de tránsito, así como formular, planear y ejecutar los programas y acciones en materia de seguridad vial; al respecto le informo que esta documentación se turna, para su atención, a las Comisiones Permanentes de Salud Pública, Comunicaciones, Obras Públicas, y Desarrollo Urbano, Educación Pública y Trabajo y Seguridad Social, para ser agregada a los expedientes que se encuentran en estudio en dichas Comisiones.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    ``El respeto al derecho ajeno es la paz.''

    Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a 12 de enero de 2006.--- Dr. Rogelio M. Chagoya Romero (rúbrica), Oficial Mayor del H. Congreso del Estado.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Remítase a las comisiones correspondientes, para su conocimiento.
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    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo.--- Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.--- Presidencia.

    Ref. EXP.CONAPRED/DGAQR/53/06/DQ/II/DF/Q30)

    Dip. Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa directiva de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

    Distinguida diputada:

    Me refiero a su oficio D.G.P.L. 59-II-0-3160 del 9 de febrero de 2006, mediante el cual se hace referencia a los hechos recientemente acaecidos en el hotel Sheraton María Isabel y exhortan a este Consejo que presido a que, de acuerdo con sus facultades, lleve a cabo las acciones conducentes para prevenir y erradicar en lo sucesivo casos similares de discriminación, coordinándose para este fin con las distintas autoridades federales.

    Al respecto, le informo que el 7 de febrero de 2006 este Consejo --de conformidad con lo establecido por el artículo 46 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación-- inició una queja de oficio contra el hotel Sheraton María Isabel por presuntos actos de discriminación cometidos en agravio de ciudadanos cubanos debido a su origen nacional, a la que se asignó el expediente que se cita al rubro. En esa misma fecha, se emitieron oficios a los titulares de las Secretarías de Relaciones Exteriores y de Turismo, a las Procuradurías General de la República y Federal del Consumidor, así como a la titular de la jefatura delegacional del Gobierno del Distrito Federal en Cuauhtémoc, a fin de que, en el marco de sus atribuciones, investigaran los presuntos actos de discriminación y realizaran las acciones que legalmente procedieran. Así entonces, se solicitó:

    a) Dentro de las atribuciones que a la Secretaría de Relaciones Exteriores le confiere la Ley de Protección al Comercio y la Inversión de Normas Extranjeras que Contravengan el Derecho Internacional, se inicie el procedimiento que corresponda.

    b) A la Secretaría de Turismo, se analice la radicación del procedimiento administrativo correspondiente, en virtud de que se presume la violación del artículo 32, segundo párrafo, entre otros, de la Ley Federal de Turismo.

    c) Personal de la Procuraduría General de la República, investigue y determine si los hechos motivo de la queja que atiende este Consejo pueden constituir el delito de privación ilegal de la libertad y otras garantías, de acuerdo con el artículo 364, fracción segunda, del Código Penal Federal.

    d) A la Procuraduría Federal del Consumidor, resuelva la radicación del procedimiento correspondiente, en virtud de que se presume la violación del artículo 58, entre otros, de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

    e) A la titular de la jefatura delegacional del Gobierno del Distrito Federal en Cuauhtémoc, instruya, de ser procedente, la radicación del procedimiento administrativo correspondiente, en virtud de que se presume la violación a la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, en específico el artículo 9, fracción X.

    Cabe aclarar que en todos los casos relacionados en los numerales anteriores se solicitó que se informara a este Consejo sobre las gestiones que, en su caso, se realicen.

    Al día siguiente (febrero 8 de 2006), personal de este Consejo notificó al representante legal y/o gerente general del referido hotel de la queja iniciada por este organismo y se le invitó a un procedimiento conciliatorio entre particulares de conformidad con los artículos 4, párrafo primero, 9, fracciones XXII, XXVII y XXIX, 17, fracción II, 20, fracciones IX y XII, 46 y 80 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; y 4, párrafos primero y segundo, y 23, fracciones I, III, IV y V, del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

    El 9 de febrero del presente año, personal del hotel Sheraton María Isabel manifestó su intención de someterse al referido procedimiento conciliatorio, por lo que se estima que en breve se celebre la audiencia principal de conciliación y se continúe así con la debida integración del expediente.

    Le envío un cordial saludo.

    Atentamente.

    Gilberto Rincón Gallardo y Meltis (rúbrica), Presidente.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Remítase a las comisiones correspondientes, para su conocimiento.
    SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Dip. Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presente.

    Me refiero a su atento oficio número D.G.P.L. 59-II-2-1903, de fecha 2 de febrero del año en curso, recibido en esta Subprocuraduría el 8 de los corrientes, por el que tuvo a bien informar al ingeniero Ignacio Loyola Vera, procurador federal de Protección al Ambiente, sobre el punto de acuerdo aprobado en la sesión celebrada el mismo 2 de febrero de 2006, que en su punto cuarto a la letra dice: ``Cuarto. Se exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a verificar el estricto cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-002-ECOL-2003 en los municipios y las partes del estado de Veracruz en donde se descargan aguas residuales de los 22 ingenios con que cuenta el estado e informar a esta soberanía sobre los resultados de los monitoreos e inspecciones realizados''.

    Sobre el particular, por instrucciones superiores, me permito indicarle que posiblemente la norma a que usted se refiere es la NOM-002-SEMARNAT-1996, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de junio de 1998, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, cuya vigilancia corresponde a los gobiernos estatales, a los municipales y al del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a lo dispuesto en el numeral 8 de la citada norma.

    En caso de referirse a la NOM-002-ECOL-1993, que establecía los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de la industria productora de azúcar de caña, cabe señalar, como es de su conocimiento, que ésta fue abrogada por la NOM-001-ECOL-1996 (actualmente NOM-001-SEMARNAT-1996), publicada en el DOF el 6 de enero de 1997, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas residuales en aguas y bienes nacionales, correspondiendo a la Comisión Nacional del Agua y a la Secretaría de Marina, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, la vigilancia de su cumplimiento, con base en lo previsto en el numeral 9 de dicha norma.

    En virtud de lo anterior, como podrá observarse, le informo que esta Procuraduría Federal de Protección al Ambiente carece de competencia para atender el citado punto de acuerdo.

    Sin otro particular, reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Ing. Juan Rafael Elvira Quesada (rúbrica), subprocurador de Inspección Industrial.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Remítase a las comisiones correspondientes, para su conocimiento.
    VICENTE FOX QUESADA

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Procuraduría General de la República.

    Lic. Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Cámara de Diputados.--- Presente.

    Hago referencia a su oficio DGPL 59-II-0-3184, mediante el cual hace de nuestro conocimiento el punto de acuerdo aprobado por esa soberanía y que en su apartado tercero establece la solicitud de intervención para esta Fiscalía a efecto de frenar la falta de equidad en la contienda electoral.

    Al respecto me permito informar a usted, que en esta Fiscalía Especializada se están integrando varias averiguaciones previas relacionadas con el proceso electoral federal del 2006, mismas que fueron denunciadas por diversos actores y por actos que consideraron lesionan valores de la democracia.

    Es conveniente hacer del conocimiento de esa H. Cámara que esta autoridad investigadora se encuentra desarrollando diversas actividades, tanto de prevención como de combate al delito electoral, con el fin de salvaguardar los valores democráticos que deben regir la contienda electoral.

    En tal virtud, le manifiesto que adicionalmente a las investigaciones que se encuentran en marcha, la Fepade permanece atenta para recibir las denuncias que se relacionen con hechos en el ámbito de nuestra competencia, consecuentemente, nos encontramos a su disposición y de la ciudadanía, para realizar la actividad ministerial que nos corresponda una vez recibidas las denuncias correspondientes.

    Sin otro particular, le reitero mi consideración más distinguida.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, DF, a 21 de febrero de1 2006.--- María de los Ángeles Fromow Rangel (rúbrica), fiscal especializada para la Atención de Delitos Electorales.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Remítase a las comisiones correspondientes, para su conocimiento.
    COMISION NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.

    Dip. María Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    En uso de las atribuciones conferidas a la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 27 de la Ley de Inversión Extranjera, me permito enviarle el documento intitulado Informe estadístico sobre el comportamiento de la inversión extranjera directa en México, enero-diciembre de 2005.

    Sin otro particular, me pongo a sus órdenes para cualquier aclaración sobre este asunto.

    Atentamente.

    México, DF, a 20 de febrero de 2006.--- Lic. Alejandro N. Gómez Strozzi (rúbrica), secretario ejecutivo de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.»

    «Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.

    Informe estadístico sobre el comportamiento de la inversión extranjera directa en México (Enero-diciembre de 2005)

    1. Introducción.

    2. Metodología para la elaboración de la información sobre los flujos de IED.

    2.1 Información sectorial y regional sobre la IED.

    2.2 Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.

    3. Comportamiento de la IED durante el periodo enero - diciembre de 2005.

    3.1 Distribución sectorial y por país de origen de la IED notificada al RNIE y de las importaciones de activo fijo por parte de empresas maquiladoras con inversión extranjera.

    3.2 Proyectos autorizados por la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.

    APENDICE ESTADÍSTICO

    Informe estadístico sobre el comportamiento de la inversión extranjera directa en México (Enero-diciembre de 2005)

    1. Introducción.

    En uso de las atribuciones conferidas a la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 27 de la Ley de Inversión Extranjera, se hace del conocimiento del H. Congreso de la Unión el presente informe estadístico sobre el comportamiento de la inversión extranjera en México durante el periodo enero - diciembre de 2005.

    El contenido de este informe es el siguiente: en la segunda sección se presenta una explicación relativa a la cobertura y método de recopilación de las diferentes fuentes de información utilizadas para elaborar las estadísticas sobre inversión extranjera directa (IED) en México. En el tercer apartado, se describe el comportamiento de la IED durante enero - diciembre de 2005, destacando el sector económico al que se destinan las inversiones y el país de origen del cual provienen; también, se da a conocer el monto de IED correspondiente a los proyectos de inversión autorizados por la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE). Finalmente, se incluye un apéndice estadístico.

    2. Metodología para la elaboración de la información sobre los flujos de IED.

    Las estadísticas sobre IED presentadas en este reporte son generadas conjuntamente por la Secretaría de Economía y el Banco de México, de acuerdo a las recomendaciones del Fondo Monetario Internacional (FMI) en su Manual de Balanza de pagos1, y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)2. La estimación de la IED se integra con los siguientes conceptos:

    a) Los montos de la IED notificados al Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE).- Son las inversiones notificadas al RNIE por parte de personas físicas o morales extranjeras que realizan actos de comercio en México y sucursales de inversionistas extranjeros establecidas en el país3; de sociedades mexicanas con participación extranjera; y, de instituciones fiduciarias que participan en fideicomisos de bienes inmueb1es de los que se derivan derechos en favor de inversionistas extranjeros. Estas cifras corresponden a la inversión realizada por personas físicas o morales extranjeras al establecerse en México4; a las nuevas inversiones, reinversión de utilidades5 y cuentas entre compañías6 de sociedades ya establecidas; y, al monto de la contraprestación en los fideicomisos de bienes inmuebles. De acuerdo a los artículos 32 y 33 de la Ley de Inversión Extranjera y 38 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, los movimientos mencionados deben ser reportados al RNIE.

    También se incluye en este concepto el monto de inversión involucrado en las transmisiones de acciones por parte de inversionistas mexicanos a inversionistas extranjeros, a través de las cuales la IED adquiere total o parcialmente sociedades mexicanas ya establecidas7.

    Las notificaciones al RNIE tienden a darse con un importante rezago con respecto a las fechas en las que se realizan las inversiones debido, entre otras razones, al periodo de tiempo que se requiere para formalizar el acta de asamblea en la cual se asienta la inversión realizada.

    Este rezago se traduce en que el monto de IED reportado al RNIE en un determinado mes corresponde en su mayoría a inversiones realizadas varios meses antes, incrementando así las cifras de IED relativas a los meses anteriores. Por ende, la cifra reportada como IED realizada. en un determinado plazo no es definitiva, ya que ésta aumenta posteriormente en la medida en que el RNIE recibe las notificaciones del resto de las inversiones realizadas en dicho periodo. Debido a la existencia de este rezago, se debe tener cuidado en la comparación de los flujos de IED correspondientes a dos periodos, pues las inversiones realizadas durante el periodo menos reciente han tenido más tiempo para haber sido dadas de alta ante el RNIE8.

    Por lo expuesto en los tres párrafos inmediatos anteriores, se incluye en el monto total de IED una estimación de los montos ya materializados en enero - diciembre de 2005 pero que no han sido notificados al RNIE. Esta estimación se elabora tomando en cuenta el comportamiento mostrado por el rezago mencionado durante los últimos once años, y con la información de diversos indicadores obtenidos por el Banco de México (información obtenida de diversas áreas del propio Banco; de las empresas; y, de medios especializados de información).

    b) El valor de las importaciones de activo fijo realizadas por empresas maquiladoras con inversión extranjera.- Comprende las inversiones en maquinaria y equipo por parte de empresas maquiladoras con inversión extranjera9. Estas inversiones se realizan por medio de la aportación de activo fijo por parte de las empresas matrices en el extranjero a sus filiales de México bajo un contrato de comodato (préstamo gratuito). Dicho contrato transfiere gratuitamente el uso del activo a la maquiladora para que desarrolle su actividad, pero no se le otorga la propiedad del mismo, por lo cual la sociedad mexicana no puede reportado en su contabilidad.

    Debido a que las transacciones mencionadas en el párrafo anterior no se incluyen en la contabilidad de la sociedad mexicana, éstas no tienen la obligación de notificar tales inversiones al RNIE. Por ello, estas aportaciones de capital son captadas a través de la información estadística de comercio exterior como importaciones temporales10. La información correspondiente se publica mensualmente, con un rezago de tres semanas.

    2.1 Información sectorial y regional sobre la IED.

    Se dispone de información des agregada por sector económico, entidad federativa y país de origen, únicamente respecto de los montos notificados al RNIE y de las importaciones de activo fijo efectuadas por empresas maquiladoras, debido a que las estimaciones de la inversión que aún no se reporta al RNIE no incluyen las desagregaciones correspondientes.

    Con la entrada en vigor del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras se amplió la cobertura del RNIE, de tal forma que ahora dicho registro capta información oportuna sobre la reinversión de utilidades y cuentas entre compañías; así, se ha incrementado notablemente el porcentaje de la IED total que se presenta desagregado por sector económico, entidad federativa y país de origen.

    La información geográfica de la IED se refiere a la entidad federativa donde se ubica el domicilio del representante legal o de la oficina administrativa de cada empresa (único dato que proporcionan los inversionistas extranjeros cuando notifican al RNIE sus movimientos de inversión), y no necesariamente a la entidad federativa donde se realizan las inversiones. Esta misma situación se observa en la clasificación por entidad federativa de las importaciones de activo fijo por parte de sociedades maquiladoras con IED.

    2.2 Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.

    Finalmente, los montos de IED involucrados en los proyectos autorizados por la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras de conformidad con lo establecido en los artículos 8°, 9° y noveno transitorio de la Ley de Inversión Extranjera, representan un importante indicador de las inversiones por realizarse en el corto plazo. Estas inversiones se incluyen en las estadísticas sobre IED, únicamente a partir de que se llevan a cabo y se notifican al RNIE.

    3. Comportamiento de la IED durante el periodo enero - diciembre de 2005.

    A continuación se presentan las cifras que reflejan la evolución de la IED en el periodo enero - diciembre de 2005, recopiladas hasta el 31 de diciembre de ese año, de acuerdo a la metodología descrita en la sección anterior.

    IED notificada al RNIE.- Durante el periodo enero - diciembre de 2005, el RNIE recibió notificaciones sobre IED por 14,994.7 millones de dólares (md); de ellos, el 55.2% (8,271.6 md) se realizó en enero - diciembre de 2005; el 16.0% (2,393.5 md), en 2004; el 10.5% (1,573.2 md), en 2003; y el restante 18.4% (2,756.4 md), antes de 200311.

    Los montos de IED correspondientes al periodo enero - diciembre de 2005, fueron realizados por 5,517 sociedades mexicanas con inversión extranjera directa en su capital social, de las cuales 1,527 son sociedades maquiladoras que importaron temporalmente activo fijo.

    3.1 Distribución sectorial y por país de origen de la IED notificada al RNIE y de las importaciones de activo fijo realizadas por empresas maquiladoras con inversión extranjera.

    Los 11,093.3 md de IED realizada en enero - diciembre de 2005 (8,271.6 md de movimientos de inversión notificados al RNIE y materializados durante ese periodo, y 2,821.7 md de importaciones de activo fijo por parte de empresas maquiladoras), se canalizaron principalmente a la industria manufacturera, que recibió el 57.7%; al comercio fue el 17.7%; a servicios, el 11.1 %; a transportes y comunicaciones, el 9.9%; ya otros sectores, el 3.6%.

    Asimismo, durante enero - diciembre de 2005, la IED provino principalmente de Estados Unidos que aportó 7,629.8 md; España invirtió 1,121.5 md; Holanda, 1,044.9 md; Francia, 217.2 md; Alemania, 172.9 md; Luxemburgo, 143.0 md; Suiza, 120.8 md; y otros países, 643.2 md.

    El total de las importaciones de activo fijo realizado por sociedades maquiladoras con inversión extranjera (2,821.7 md, en enero - diciembre de 2005) fue realizado por empresas ubicadas en el sector industrial. Las empresas con inversión de Estados Unidos realizaron importaciones por 2,558.1 md; las de Suiza, 38.9 md; las de Canadá, 36.3 md; las de Japón, 31.5 md; las de Holanda, 30.0 md; las de Singapur, 23.3 md; las de España, 19.0 md; y las de otros países, 84.6 md.

    3.2 Proyectos autorizados por la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.

    Durante enero - diciembre de 2005, la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE) autorizó 21 proyectos de inversión por un total de 6,331.4 md. Los proyectos autorizados en ese periodo se espera que se realicen entre dicho año y el 2006. Los proyectos se ubican en los sectores de servicios (16 proyectos), transportes y comunicaciones (3), comercio (l) y la industria (l).

    Notas:

    1 Capítulo XVIII del Manual de Balanza de Pagos. Editado en 1993 por el Fondo Monetario Internacional, Quinta Edición.

    2 Benchmark Definition of Foreign Direct Investment. ``Benchmark Definition'', editado en 1996 por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, Tercera Edición.

    3 Se refiere a los establecimientos que para la prestación de servicios abren en México personas morales extranjeras, sin que para ello constituyan una sociedad mexicana.

    4 Incluye inversiones en activo fijo y capital de trabajo para la realización de actos de comercio en México. Este tipo de inversiones se refiere a las realizadas por personas físicas o morales extranjeras a quienes el Código de Comercio reconoce personalidad jurídica y la Ley de Inversión Extranjera posibilita a efectuar actividades económicas en México, sin constituirse como una sociedad mexicana.

    5 Es la parte de las utilidades que no se distribuye como dividendos y que, por representar un aumento de los recursos de capital propiedad del inversionista extranjero, es parte de la IED. En la contabilidad de la balanza de pagos, en congruencia con lo dispuesto en la quinta edición del Manual de Balanza de Pagos del FMI, la contrapartida a la reinversión de utilidades de la IED (que se registra en la cuenta de capital como entrada virtual) es una erogación (también virtual) en los pagos factoriales de la cuenta corriente.

    6 Se refiere a las transacciones originadas por deudas entre empresas asociadas. Así, incluye tanto préstamos de las matrices residentes en el exterior a sus filiales en México, como préstamos o adelantos de pagos de las filiales a sus matrices; estas transacciones son consideradas como IED debido a que significan un ingreso proveniente del exterior, financiado directamente por el inversionista extranjero a su filial en México.

    7 Estos movimientos se consideran IED debido a que tienen la finalidad de obtener un interés de largo plazo en empresas mexicanas, lo cual es congruente con la definición de IED de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Benchmark Definilion of Foreign Direct Investment, página 7, Tercera Edición, 1996), misma que señala lo siguiente: ``La inversión extranjera directa refleja el objetivo de obtener un interés duradero por parte de una entidad residente en una economía (inversionista directo), en una entidad residente en otra economía diferente a la del inversionista (empresa de inversión directa)''. El interés duradero implica la existencia de una relación de largo plazo entre el inversionista directo y la empresa, así como un grado significativo de influencia en el manejo de la empresa.

    8 Por ejemplo, sí sería válido comparar las cifras de IED correspondientes al periodo enero - diciembre de 2005, que se tienen registradas hasta el 31 de diciembre de 2005, con la información que se tenía registrada al 31 de diciembre de 2004, relativa al periodo enero - diciembre de 2004.

    9 El resto de las inversiones (movimientos en el capital social) realizadas por las maquiladoras, son notificadas al RNIE e incorporadas en las estadísticas correspondientes, toda vez que estas maquiladoras son sociedades mexicanas con inversión extranjera y, por lo tanto, están obligadas a notificar al RNIE sus inversiones en el capital social.

    10 No se resta el valor de las exportaciones de activo fijo que, en su momento, ingresó al país con carácter de importación temporal, debido a que se supone un factor de depreciación al 100%.

    11 Como ya se explicó, la diferencia entre la fecha de inscripción en el RNIE y la de realización de la inversión, se debe a que los inversionistas no acuden inmediatamente ante el RNIE una vez hecha la inversión, sino que la inscripción tiende a darse tradicionalmente con un rezago importante.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a la Comisión de Economía.
    ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, los senadores Noemí Zoila Guzmán Lagunes, José Guillermo Herrera Mendoza, Elías Miguel Moreno Brizuela, Silvia Asunción Domínguez López y Luis Ricardo Aldana Prieto, presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se remitiera a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

    Atentamente.

    México, DF, a 21 de febrero de 2006.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «C. Senador Enrique Jackson Ramírez, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.--- Presente.

    Noemí Guzmán Lagunes, José Guillermo Herrera Mendoza, Elías Miguel Moreno Brizuela, Silvia Domínguez López y Luis Ricardo Aldana Prieto, Senadoras y Senadores de la República a la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, pertenecientes a diferentes grupos parlamentarios y en uso de la facultad que nos confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución General de la República, sometemos a esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

    Exposición de Motivos

    I. Antecedentes

    El pasado 5 de febrero del año en curso, en el marco de la celebración de los aniversarios de las Constituciones de 1857 y la vigente de 1917, así como de la Reforma Integral a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, el Gobernador de esta entidad federativa, Lic. Fidel Herrera Beltrán, tuvo a bien enviar una propuesta al H. Congreso del Estado de Veracruz para formular una iniciativa de reforma y adiciones al artículo 115 de la Constitución Federal, en virtud de que es derecho de la asamblea legislativa local, como lo establece el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, iniciar ante el Congreso de la Unión las leyes o decretos que sean competencia del Poder Legislativo de la Federación, considerando asimismo que esta atribución está recogida en el marco jurídico de la entidad, concretamente en los artículos 33, fracción III, de la Constitución Política del Estado y 18, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado.

    Los legisladores federales que suscribimos la presente iniciativa estimamos procedente el sentido del instrumento al que nos referimos en el párrafo anterior, así como la factibilidad de la propuesta que contiene con el propósito de remediar una añeja injusticia cometida en contra de nuestros municipios, los cuales tienen la obligación de prestar servicios públicos a todos los inmuebles, incluidos los de la Federación y de los Estados, sin percibir los ingresos correspondientes a estos últimos por concepto de impuesto predial, acogiendo un constante reclamo de las Convenciones Nacionales Hacendarias, expresado desde 1925, cuando se celebró la primera de ellas, hasta la última, de 2004, convocada a instancia de la Conferencia Nacional de Gobernadores.

    Por lo tanto, en riguroso respeto a la autoría y formalidades de las partes expositiva y dispositiva de la Iniciativa antes comentada, que da pie a la presente; y atendiendo a la solicitud del C. Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz, quien nos ha pedido hacerla nuestra, los legisladores firmantes nos permitimos someterla a la alta consideración de esta Soberanía, con el fin de facultar a los Municipios para gravar con el impuesto predial los bienes de dominio público de la Federación y de los Estados, y para establecer derechos de alumbrado público.

    II. Consideraciones

    La Convención Nacional Hacendaria surge como un mecanismo de diálogo y acuerdo entre los poderes Ejecutivo y Legislativo, tanto federal como estatales, los municipios y la sociedad civil. Ha sido escenario de discusión y análisis de ideas, planteamientos y propuestas para diseñar un verdadero federalismo hacendario para México. De ahí la importancia y trascendencia de sus trabajos y propuestas.

    En este contexto, el diagnóstico general y por temas pertinentes del Sistema Hacendario Nacional que se elaboró con motivo de la realización de la Primera Convención Nacional Hacendaria, advierte que los recursos transferidos a las entidades federativas y los municipios son insuficientes para que cumplan con sus obligaciones constitucionales de gasto, situación que se agravará paulatinamente al no tener éstos contribuciones propias de peso recaudatorio relevante, lo que también les dificulta cumplir con su corresponsabilidad fiscal.

    En las declaraciones emitidas como resultado de los trabajos de la Primera Convención Nacional Hacendaria, se destaca que es necesario impulsar el papel estratégico de las entidades federativas y los municipios, para aprovechar las oportunidades que nos ofrecen y afrontar positivamente los desafíos que nos imponen las nuevas condiciones de competitividad internacional, promoviendo el desarrollo económico y social de las regiones, con un enfoque desde el ámbito local; y que es indispensable fortalecer a los municipios, reconocer su heterogeneidad, ampliar sus potestades y fortalecer sus haciendas, garantizando nuevos canales de comunicación y coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y fomentando su mayor participación en la instrumentación, aplicación, y evaluación de políticas, programas y acciones públicas.

    En consecuencia, al interior de la Primera Convención Nacional Hacendaria se recomienda con claridad la adopción de medidas tendientes a fortalecer las finanzas municipales, mediante la obtención de mayores recursos que les permita cumplir cabalmente con sus obligaciones de gasto, entre las que remencionan las siguientes:

    ``Lograr plena certeza jurídica para que las autoridades municipales puedan cobrar efectivamente el Derecho de Alumbrado Público (DAP) promoviendo e impulsando la Reforma Constitucional respectiva''

    ``Adoptar medidas para el fortalecimiento de las finanzas de los municipios, aprovechando las fuentes locales, en especial el impuesto predial y los ingresos por prestación de servicios municipales''

    Con el propósito de dotar de mayores ingresos a los municipios para hacer frete a los gastos públicos que requieren realizar para el mejoramiento de las condiciones de vida de sus habitantes, se propone reformar el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de lograr que las autoridades municipales puedan cobrar el derecho de alumbrado público, así como el impuesto predial de los inmuebles del dominio público de la Federación y de los estados.

    Por lo que hace a la facultad para establecer derechos municipales de alumbrado público sobre el consumo de energía eléctrica debe mencionarse que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido la jurisprudencia en el sentido de que tales derechos son inconstitucionales, habida cuenta de que en realidad se trata de contribuciones establecidas por las legislaturas locales al consumo de fluido eléctrico, con lo cual se invade la esfera de facultades exclusivas de la Federación ya que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 fracción XXIX, inciso 5º, subinciso a) de la Constitución, es facultad del Congreso de la Unión establecer contribuciones sobre el consumo de energía eléctrica.

    Por lo anterior, se hace necesario establecer, con rango constitucional, como una fuente de ingresos municipales y de conformidad con lo que al efecto dispongan las legislaturas de los Estados, que las Entidades Federativas, puedan establecer derechos municipales de alumbrado público sobre el consumo de energía eléctrica.

    Ahora bien, a efecto de que estos derechos no constituyan una carga que desaliente el desarrollo de las actividades empresariales, se propone que, a través de una ley federal, se establezcan límites de los derechos mencionados.

    Con relación al impuesto predial, se propone establecer como regla general el pago de impuesto respecto de los bienes del dominio público de la Federación y de los estados y los supuestos en los que éstos estarán exentos.

    Por último se propone que respecto de los inmuebles catalogados como históricos y arqueológicos, se pueda deducir del impuesto predial a pagar, el importe de los gastos de restauración, conservación, mantenimiento y los demás que sean necesarios para enriquecer el patrimonio cultural de la nación en los términos y condiciones que establezca una ley federal.

    Con base en lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta alta Soberanía, la presente iniciativa con proyecto de:

    Decreto que reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Artículo Único. Se reforma la fracción IV, párrafo segundo, y se adicionan a la fracción IV un párrafo tercero y un párrafo último, recorriéndose los actuales tercero, cuarto y quinto párrafos en su orden, todos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 115...

    I. a III....

    IV...

    a) a c)...

    Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c) ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios a favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos de las contribuciones a que se refiere el inciso a) de esta fracción, los bienes de dominio público que a continuación se mencionan:

    1. Las vías generales de comunicación, con sus derechos de vía, con excepción de los siguientes bienes inmuebles:

    a) Los utilizados para llevar a cabo las funciones públicas o privadas, relacionadas con la recepción y despacho de pasajeros, carga y correo; y

    b) Los utilizados como centros de control de tráfico.

    2. Las presas, canales, bordos y zanjas, para la irrigación, navegación u otros usos de utilidad pública, con sus zonas de protección y derechos de vía, así como las obras realizadas para alumbrar las aguas del subsuelo.

    3. Los diques, muelles, escolleras, malecones y demás obras de los puertos, cuando sean de uso común.

    4. Las pistas de los aeropuertos y los terrenos adyacentes necesarios para garantizar la seguridad de las aeronaves en el despegue y aterrizaje.

    5. Las plazas, paseos y parques públicos cuya construcción o conservación esté a cargo del Gobierno Federal o de los gobiernos de los Estados.

    6. La parte del terreno en el que se constituyen las servidumbres de paso o para la instalación de ductos de cualquier naturaleza, cables, torres o tuberías, constituidas a favor de la Federación, de sus organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritaria, así como las instalaciones industriales que tengan dichos organismos o empresas; en este caso, el suelo y la obra civil en la que se encuentren dichas instalaciones podrán ser objeto del impuesto predial.

    7. Los demás bienes de uso común que no estén concesionados y no cuenten con edificaciones. En el caso de que tales bienes cuenten con edificaciones, éstas y el suelo que ocupen, podrán ser objeto del impuesto predial.

    8. Los bienes del dominio público de la Federación que se utilicen para fines religiosos.

    Tratándose de inmuebles históricos y arqueológicos se podrán deducir del impuesto predial a pagar, los gastos de restauración, conservación, mantenimiento y los demás que sean necesarios para enriquecer el patrimonio cultural de l nación, en los términos y condiciones que establezca la ley.

    ... ... ...

    Los Estados podrán establecer derechos municipales de alumbrado público sobre el consumo de energía eléctrica, cuando no excedan los límites que establezca la ley.

    V. a VIII....Transitorios

    Primero. El presente Decreto entrará en vigor el primer día de enero del año siguiente a aquél en que se publique en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Tratándose de los bienes inmuebles que de conformidad con el presente Decreto queden sujetos al pago del impuesto predial, en el primer año en que se deba efectuar el pago sólo se cubrirá el 25% del impuesto predial causado; en el segundo año se pagará el 50%, en el tercer año el 75% y a partir del cuarto año se deberá pagar el 100% del impuesto.

    Suscriben la presente iniciativa en el Senado de la República, México, Distrito Federal, febrero de 2006, los senadores: Elías Miguel Moreno Brizuela, José Guillermo Herrera Mendoza, Noemí Zoila Guzmán Lagunes, Silvia Asunción Domínguez López, Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbricas).»La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Hacienda y Crédito Público.
    LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

    Atentamente.

    México, DF, a 21 de diciembre de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    QUE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

    Artículo único.- Se reforma la fracción I del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 63.- ...

    I. Sea de cuantía que exceda de cinco mil veces el salario mínimo general del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, elevado al año, vigente en el momento de la emisión de la resolución combatida o sentencia.

    En el caso de contribuciones que deban determinarse o cubrirse por periodos inferiores a doce meses, para determinar la cuantía del asunto se considerará el monto que resulte de dividir el importe de la contribución entre el número de meses comprendidos en el periodo que corresponda y multiplicar el cociente por doce.

    II. a V. ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    Transitorio

    Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores.- México, DF, a 21 de febrero de 2006.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 21 de febrero de 2006.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Hacienda y Crédito Público.
    LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Compañeras y compañeros diputados, el siguiente punto del orden del día es la primera lectura de los siguientes dictámenes publicados en la Gaceta Parlamentaria.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 51 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

    HONORABLE ASAMBLEA

    A la Comisión de Juventud y Deporte de esta LIX Legislatura fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa que adiciona un párrafo tercero al artículo 51 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, sometida a la consideración del honorable Congreso de la Unión por la C. Diputada Jazmín Elena Zepeda Burgos, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    Esta comisión con fundamento en los artículo 73 fracción XXIX-J de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable Asamblea, el presente dictamen de conformidad con los siguientes:

    ANTECEDENTES

    Primero. En sesión celebrada el 13 de septiembre del presente, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados turnó a ésta Comisión para su estudio y dictamen la iniciativa por la que se adiciona el artículo 51de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

    Segundo. El 24 de febrero de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Cultura Física y Deporte.

    Tercero. El 16 de abril de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento de la ley General de Cultura Física y Deporte.

    Con base en los antecedentes mencionados señalamos las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    De acuerdo con la exposición de motivos planteada por la Diputada promovente, el objetivo de la iniciativa en estudio es el de proteger los derechos y garantías fundamentales de los integrantes del sistema nacional de deporte.

    Al respecto es importante señalar:

    1. Que el marco jurídico actual contempla la existencia de medios de heterocomposición para dirimir los conflictos y controversias que se susciten entre los integrantes del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, tal es el caso de la existencia de la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte, el cual es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública cuyo objeto es mediar o fungir como árbitro en los conflictos de intereses en el ámbito material de validez deportivo.

    2. Que dicho medio para solucionar conflictos constituye un verdadero instrumento jurídico para hacer valer sus derechos y garantías que otorga el ordenamiento jurídico vigente.

    3. Que la Ley General de Cultura Física y Deporte reconoce en su artículo 53 a las Asociaciones Deportivas Nacionales como máximas instancias técnicas de sus disciplinas, representando a un solo deporte con el reconocimiento de su respectiva Federación Internacional.

    4. Que la naturaleza jurídica de los actos jurídicos realizados por los integrantes del Sistema Nacional del Deporte, en específico de los jugadores profesionales y de las asociaciones deportivas producen y transfieren obligaciones y derechos mediante la figura del contrato previsto en la legislación civil y en la del Trabajo.

    5. Que esta Comisión considera que no es conveniente la utilización de la terminación ``nula de pleno derecho'' que se propone en la iniciativa, por ser un término no contemplado en nuestra legislación nacional, la cual en la esfera del derecho civil nacional equivale a la nulidad absoluta la que por regla general no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando se pronuncie por el juez la nulidad. De ella puede prevalerse todo interesado ya que trata de disposiciones de orden publico y no desaparece por la confirmación o la prescripción. La licitud en el objeto motivo o fin determinante en el contrato, la falta de ésta produce la nulidad absoluta del contrato.

    6. Que por lo anterior, las Asociaciones Deportivas estarán obligadas a celebrar convenios y contratos al tenor de las normas del orden público y en caso de omitir tal disposición cualquier interesado podrá invocar dicha nulidad.

    7. Que el artículo 38 en su fracción II, establece las obligaciones para las asociaciones deportivas nacionales entre las que se incluye la de elaborar su estatuto y reglamentos sin contravenir lo dispuesto por los ordenamientos jurídicos aplicables y las disposiciones que emita el SINADE.

    8. Que en la Ley General de Cultura Física y Deporte se establece la obligación de registrar ante la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y ante la Confederación Deportiva Mexicana, a las Asociaciones Deportivas o las personas morales que contribuyan al desarrollo del deporte con fines de lucro lo que lleva a concluir que, para efectos de la propuesta de la diputada promovente, tanto los clubes deportivos de fútbol así como la Federación Mexicana de Fútbol, se rigen por sus propios estatutos, pero que no obstante siguiendo los principios constitucionales y por su naturaleza de Asociación Civil, tienen que ajustarse conforme a lo establecido por tales principios y a las leyes del orden público.

    9. Que por cuestiones de técnica legislativa hemos acordado modificar la redacción el texto, a fin de no motivar confusión alguna en su lectura siendo que en los términos en que ha sido suscrito no contraría el objetivo principal de la iniciativa.

    Expuestos los antecedentes y consideraciones anteriores, señalamos las siguientes:

    CONCLUSIONES

    I. Uno de los fundamentos que dieron origen a la creación de esta Comisión de Juventud y Deporte fue el de promover los ordenamientos jurídicos necesarios para estimular a nuestros deportistas nacionales, sin dejar de reconocer la autoridad de las Asociaciones deportivas nacionales para poder establecer y aplicar sanciones a los miembros que incurran en conductas indisciplinadas o que violen los reglamentos internos de estas.

    II. los integrantes del Sistema Nacional del Deporte, deben realizar actos jurídicos cumpliendo con todos los requisitos de validez, tal es el caso de realizarlos con objeto, fin y motivo lícito. Así como deberán reconocer la autoridad del Consejo de Apelación y Arbitraje del Deporte como el órgano encargado de dirimir las controversias que puedan suscitarse por el menoscabo de algún derecho o incumplimiento de una obligación. Por lo que la adición de este párrafo al contener el supuesto jurídico de manera muy clara, impedirá viciar la voluntad de las personas que realicen un acto jurídico.

    III. Esta Comisión ha considerado manifestarse a favor aprobar la iniciativa en los términos en que se ha acordado redactar.

    Como resultado de lo anterior, la Comisión de juventud y Deporte se permite someter a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados el siguiente:

    PROYECTO DECRETO, POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE.

    Artículo Único: Se adiciona un párrafo tercero al artículo 51 de la Ley General de Cultura Física y Deporte para quedar como sigue:

    Artículo 51.-...

    ...

    Causará nulidad absoluta, toda cláusula o disposición de las Asociaciones Deportivas Nacionales, ya sea estatutaria, contractual o de cualquier otra índole, cuando se pretenda desconocer, restringir o limitar de cualquier forma los derechos que tutela esta Ley a los sujetos que regula, o bien cuando se pretenda desconocer la jurisdicción competente de los órganos y autoridades que deben conocer de conflictos conforme a derecho.

    TRANSITORIOS

    Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro a 6 de diciembre de 2005.

    Diputados: José Manuel Carrillo Rubio (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, Jesús Zúñiga Romero, Isaías Soriano López (rúbrica), María Isabel Maya Pineda (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), José Alfonso Muñoz Muñoz (rúbrica), Sergio Chávez Dávalos (rúbrica), Armando Leyson Castro (rúbrica), Gonzalo Guízar Valladares (rúbrica), Ángel Paulino Canul Pacab (rúbrica), Irma Guadalupe Moreno Ovalles (rúbrica), J. Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), José Francisco Landero Gutiérrez, Rubén Maximiliano Alexander Rábago, Regina Vázquez Saut, Rodolfo Esquivel Landa (rúbrica), Jorge Triana Tena, Verónica Pérez Herrera, Marisol Urrea Camarena (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza, José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Jazmín Zepeda Burgos (rúbrica), Gerardo Ulloa Pérez (rúbrica), Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Reynaldo Francisco Valdés Manzo (rúbrica), Lizbeth Rosas Montero (rúbrica), Emiliano Ramos Hernández (rúbrica), Jorge Roberto Ruiz Esparza Oruña.»

    Es de primera lectura.


    LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma el artículo 180 de la Ley de la Propiedad Industrial

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 180 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, presentada por el C. Diputado Francisco Javier Bravo Carbajal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 31 de marzo de 2005. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión.

    La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los Artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los Artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa referida, al tenor de los siguientes:

    ANTECEDENTES

    PRIMERO. Que en sesión celebrada por la Cámara de Diputados, el día 31 de marzo de 2005, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. Diputado Francisco Javier Bravo Carbajal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    SEGUNDO. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Economía ``.

    TERCERO. Que mediante oficio CE/1405/05, de fecha 06 de abril de 2005, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de la Iniciativa.

    CUARTO. El Legislador propone lo siguiente:

    Reformar el artículo 180 de la Ley de Propiedad Industrial, para establecer que se otorgue un plazo de cinco días hábiles al promovente, a fin de que subsane la omisión de elementos y regularice su promoción, y solo en caso de no atender el apercibimiento, se tendrá por no presentada su solicitud o promoción.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Que con base en los antecedentes antes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Iniciativa de referencia.

    SEGUNDO. Que la Ley de la Propiedad Industrial (LPI), como norma legal especial, establece las reglas generales de los procedimientos, así como la forma que deben revestir; en consecuencia, el procedimiento administrativo contenido en el Título Tercero de la LPI es el que debe regir a todas las solicitudes y/o promociones dirigidas al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) que con motivo de la aplicación de dicho ordenamiento jurídico tengan lugar.

    TERCERO. Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA) es de aplicación supletoria a las diversas leyes administrativas, entre las cuales encontramos a la LPI, en términos de lo dispuesto por el artículo 2° de la LFPA.

    CUARTO. Que el principio de supletoriedad consiste en la aplicación complementaria de una ley respecto de otra, para integrar una omisión en la ley o para interpretar sus disposiciones, siempre y cuando se encuentre referenciada expresamente en un texto legal que la reconoce; en el caso concreto esto es así, al preverse en la LFPA la posibilidad de suplir diversas leyes administrativas.

    QUINTO. Que el artículo 180 de la LPI señala que las promociones deberán estar firmadas y acompañadas del pago de la tarifa correspondiente, sin cuyos requisitos el IMPI desechará de plano la solicitud o promoción, sin embargo, el artículo 17-A de la LFPA de aplicación supletoria a la LPI establece que ``cuando los escritos que presenten los interesados no contengan los datos o no cumplan con los requisitos aplicables, la dependencia u organismo descentralizado correspondiente deberá prevenir a los interesados, por escrito y por una sola vez, para que subsanen la omisión dentro del término que establezca la dependencia u organismo descentralizado, el cual no podrá ser menor de cinco días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación; transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará el trámite...''.

    SEXTO. Que la falta de cumplimiento de los elementos a que se refiere el artículo 180 de la LPI, no resulta suficiente para que el IMPI de forma inmediata deseche la solicitud, ya que en todo caso, deberá prevenir a los interesados para que subsanen la omisión dentro de un plazo no menor de cinco días hábiles, tal y como se infiere del artículo 17-A de aplicación supletoria, aunado a que ese es el sentido que han adoptado diversos Tribunales Federales en distintos criterios jurisprudenciales.

    SÉPTIMO. Que por lo que hace al requisito de falta de firma, este no puede ser subsanado, aún en el caso de que se le otorgue al particular un término para ello, toda vez que la firma es el signo gráfico mediante el cual se exterioriza la voluntad y se obligan las personas en los actos jurídicos en que se requiere la forma escrita, por tal motivo, la falta de firma equivale a un anónimo que no puede obligar a la autoridad a realizar ningún acto procesal tendiente a darle curso legal, ya que dicha omisión constituye una ausencia en la expresión de la voluntad del promovente al presentar la solicitud o promoción.

    OCTAVO. Que los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que la reforma propuesta resulta procedente, en virtud de que establece la obligación al IMPI de otorgarle un plazo de cinco días hábiles al promovente para que subsane la omisión consistente en exhibir el pago de la tarifa correspondiente, con lo cual se respeta y protege la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 Constitucional.

    En virtud de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía presenta al Pleno de esta honorable Asamblea para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 180 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

    Artículo Único. Se reforma el artículo 180 de la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

    Artículo 180.- Las solicitudes y promociones deberán ser firmadas por el interesado o su representante y estar acompañadas del comprobante de pago de la tarifa correspondiente, en su caso. La falta de firma de la solicitud o promoción producirá su desechamiento de plano; en el caso de la falta de pago de la tarifa, el Instituto requerirá al promovente, otorgándole un plazo de cinco días hábiles por única vez, para que subsane su omisión, y sólo en caso de que el particular no atienda el apercibimiento, desechará de plano la solicitud o promoción.

    TRANSITORIO

    Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de febrero de 2006.

    Diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Presidente; Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, secretarios; Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), Francisco Javier Barrio Terrazas, Jaime del Conde Ugarte, José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica), Jesús Antonio Nader Nasrallah, Miguel Ángel Rangel Ávila (rúbrica), María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente, Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), Jorge Baldemar Utrilla Robles, Óscar Bitar Haddad (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala, Juan Manuel Dávalos Padilla, Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez, Gustavo Moreno Ramos (rúbrica), José Mario Wong Pérez (rúbrica), Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo, Víctor Suárez Carrera, Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    CODIGO DE COMERCIO

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma el artículo 1350 del Código de Comercio

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 1350 DEL CODIGO DE COMERCIO, presentada por el C. Diputado Jesús Martínez Álvarez del Grupo Parlamentario de Convergencia, el 22 de junio de 2005. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión.

    La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los Artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los Artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa referida, al tenor de los siguientes:

    ANTECEDENTES

    PRIMERO. Que en sesión celebrada en la Comisión Permanente, el día 22 de junio de 2005, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. Diputado Jesús Martínez Álvarez del Grupo Parlamentario de Convergencia.

    SEGUNDO. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados''.

    TERCERO. Que mediante oficio CE/1567/05, de fecha 27 de junio de 2005, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de la Iniciativa.

    CUARTO. El Legislador propone lo siguiente:

    Reformar el artículo 1350 del Código de Comercio, para establecer que los incidentes se sustancien por cuerda separada, sin suspender el trámite del juicio en lo principal.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Que con base en los antecedentes antes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Iniciativa de referencia.

    SEGUNDO. Que los incidentes, de acuerdo a lo establecido en el Código de Comercio, son las cuestiones que se promueven en un juicio y tienen relación inmediata con el negocio principal, y que concluyen con la emisión de una resolución denominada Sentencia Interlocutoria.

    TERCERO. Que los incidentes conforme a su naturaleza jurídica-procesal deben tramitarse como un pequeño juicio, en el cual, quien lo promueve debe ser considerado como actor respecto de la cuestión promovida y es necesario que siga las formas exigidas para una demanda.

    CUARTO. Que el establecer dentro de la ley que los incidentes se formen por cuerda separada, es decir, que se forme un cuaderno independiente del principal, facilitará la sustanciación del incidente, toda vez que evitaría la confusión entre las actuaciones judiciales que forman parte del negocio principal materia de litis dentro del juicio y las cuestiones incidentales.

    QUINTO. Que la propia naturaleza jurídica de los incidentes remite que su tramitación siga la forma exigida para las demandas, es por ello, que se evidencia la necesidad de formar un cuaderno incidental diferente del principal, a fin de que se tramite de manera independiente la promoción, contestación, ofrecimiento y desahogo de pruebas, así como alegatos de la cuestión que tiene relación inmediata con el negocio principal y que concluirá con el fallo que dicte el juez al respecto; por ende, al tratarse de un procedimiento paralelo al principal justifica la exigencia de que se lleve a cabo por cuerda separada.

    SEXTO. Que los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que la reforma propuesta resulta adecuada, toda vez que con la tramitación de los incidentes por cuerda separada, se verá beneficiado de manera significativa el procedimiento mercantil, ya que tal medida evitará confusiones dentro las actuaciones judiciales entre los autos principales y los incidentes.

    Esta Comisión Dictaminadora, considera útil suprimir la ultima parte de la reforma propuesta, en virtud de que hacer referencia al artículo 1404 del Código de Comercio, implicaría remitir a las disposiciones del juicio ejecutivo mercantil, cuando la verdadera intención es la reforma respecto de la tramitación de los incidentes en general, y no solo aquellos que se presente dentro de los juicios ejecutivos.

    En virtud de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía presenta al Pleno de esta honorable Asamblea para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 1350 DEL CODIGO DE COMERCIO.

    Artículo Único. Se reforma el artículo 1350 del Código de Comercio, para quedar como sigue:

    Artículo 1350.- Los incidentes se substanciarán por cuerda separada, sin que suspendan el trámite del juicio en lo principal.

    TRANSITORIO

    Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de febrero de 2006.

    Diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Presidente; Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, secretarios; Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), Francisco Javier Barrio Terrazas, Jaime del Conde Ugarte, José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica), Jesús Antonio Nader Nasrallah, Miguel Ángel Rangel Ávila (rúbrica), María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente, Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), Jorge Baldemar Utrilla Robles, Óscar Bitar Haddad (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala, Juan Manuel Dávalos Padilla, Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez, Gustavo Moreno Ramos (rúbrica), José Mario Wong Pérez (rúbrica), Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo, Víctor Suárez Carrera, Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    CODIGO DE COMERCIO

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma el artículo 1069 del Código de Comercio

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 1069 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, presentada por el C. Diputado Juan Fernando Perdomo Bueno del Grupo Parlamentario de Convergencia, el 13 de septiembre del 2005. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión.

    La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:

    ANTECEDENTES

    PRIMERO. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 13 de Septiembre del 2005, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. Diputado Juan Fernando Perdomo Bueno del Grupo Parlamentario del Partido de Convergencia.

    SEGUNDO. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Economía''.

    TERCERO. El legislador propone lo siguiente:

    Que cuando en un juicio alguna de las partes no señale, en su primer escrito, domicilio para oír y recibir notificaciones de las denominadas personales, pueda hacerlo con posterioridad, surtiendo plenamente sus efectos legales.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Iniciativa de referencia.

    SEGUNDO. Que el Código de Comercio, es un ordenamiento que contiene normas tanto procesales como sustantivas, y que las primeras, sirven para regular los procedimientos que prevé la ley para dirimir controversias, las cuales se pueden ventilar en toda la República tanto a nivel federal como a nivel local, lo que implica que se puedan llegar a tener 32 criterios diferentes sobre su aplicación.

    TERCERO. Que el Código de Comercio regula la tramitación de los juicios ejecutivos y juicios ordinarios, teniendo entre sí reglas comunes y especiales para su tramitación, siendo un ejemplo de las primeras, las reglas en materia de notificaciones.

    CUARTO. Que las notificaciones son el medio legal por el cual se le da a conocer a las partes las resoluciones judiciales y, estas pueden ser mediante Boletín Judicial, estrados, edictos, correo, telégrafo y personales entre otras, siendo que solamente se notifica personalmente a alguna parte cuando la ley o el juez lo considere necesario.

    QUINTO. Que el artículo 1069 del Código de Comercio establece que para el caso que las partes no designen domicilio en su primer escrito, las notificaciones personales se harán por otros medios, tales como puede ser el Boletín Judicial.

    SEXTO. Que los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que dado que la aplicación del Código de Comercio es en toda la Republica tanto a nivel local como a nivel federal, resulta pertinente dejar más clara todas y cada una de las disposiciones que contenga dicho cuerpo normativo, por lo que estimamos conveniente que se exprese en la ley el derecho de las partes para designar en todo momento un domicilio para oír y recibir notificaciones, en aras de fortalecer las garantías de seguridad y certeza jurídica que tutela nuestra Constitución.

    En virtud de lo anterior, la Comisión de Economía presenta al Pleno de esta honorable Asamblea para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 1069 DEL CÓDIGO DE COMERCIO

    Artículo Único.- Se reforma el segundo párrafo del Artículo 1069 del Código de Comercio, para quedar como sigue:

    Artículo 1069. ...

    Cuando un litigante no cumpla con la primera parte de este artículo las notificaciones se harán conforme a las Reglas para las notificaciones que no deban ser personales, hasta en tanto sea señalado domicilio para los efectos referidos. Si no se designare domicilio de la contraparte, se le requerirá para que lo haga, y si lo ignoran se procederá en los términos del artículo siguiente.

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    Transitorio

    Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de febrero de 2006.

    Diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Presidente; Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, secretarios; Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), Francisco Javier Barrio Terrazas, Jaime del Conde Ugarte, José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica), Jesús Antonio Nader Nasrallah, Miguel Ángel Rangel Ávila (rúbrica), María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente, Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), Jorge Baldemar Utrilla Robles, Óscar Bitar Haddad (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala, Juan Manuel Dávalos Padilla, Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez, Gustavo Moreno Ramos (rúbrica), José Mario Wong Pérez (rúbrica), Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo, Víctor Suárez Carrera, Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACION

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma el artículo 62 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 44 Y 62 DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN, presentada por el C. Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 28 de abril de 2005. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión.

    La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:

    ANTECEDENTES

    PRIMERO. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 28 de abril de 2005, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    SEGUNDO. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Economía''.

    TERCERO. Mediante oficio CE/1485/05, de fecha 11 de mayo de 2005, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de esta Iniciativa.

    CUARTO. El Legislador propone lo siguiente:

  • Reformar el Artículo 44, para otorgar de forma expresa, derecho a las entidades federativas de formular propuestas de normas oficiales mexicanas, ante las dependencias de la Administración Pública Federal, y

  • Reformar el Artículo 62, para garantizar la representatividad de las autoridades estatales, dentro de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Iniciativa de referencia.

    SEGUNDO. Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFSMyN), regula en materia de normalización, las formulaciones en forma de requerimientos administrativos, eminentemente descriptivos que tienen que ver más bien con actividades de los sujetos obligados y con la creación de diversas instancias u órganos, buscando que adquieran un estilo declarativo o prescriptivo.

    TERCERO. Que el Artículo 3, fracción XI de LFSMyN define a la Norma Oficial Mexicana (NOM) como: ``La regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación''.

    CUARTO. Que el comercio global demanda tomar como referencia Normas reguladoras o unidades de medición, acordadas por consenso mundial, dentro de organismos internacionales, incorporando la opinión del sector público, privado, científico y de los consumidores, con el objetivo de hacer más integrales y eficientes sus resoluciones.

    QUINTO. Que el término persona, es usado para designar a los sujetos en los textos normativos, constituyendo una referencia abstracta, genérica, e impersonal, tal y como lo dispone el Artículo 25 del Código Civil Federal, que textualmente dice: ``Son personas morales: I. La Nación, los Estados y los Municipios; II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley; III. Las sociedades civiles o mercantiles; ...''.

    SEXTO. Que el Artículo 44 de la LFSMyN, establece que en la elaboración de una NOM se permite la participación de personas interesadas, incluyendo a las personas físicas y morales, desprendiéndose de éstas últimas que pueden ser tanto entidades de derecho público como de derecho privado, motivo por el cual, no se considera necesario distinguir o especificar concretamente a determinado sujeto para evitar que la norma pudiera llegar a excluir a alguna persona.

    SÉPTIMO. Que la elaboración de una NOM, conlleva todo un proceso en la esfera administrativa federal en razón de su observancia a nivel nacional, iniciando con la propuesta de cualquier persona, ante la Dependencia competente en el área que se pretende regular, que si la considera factible realizará un Anteproyecto de NOM, posteriormente es sometido a la evaluación de un Comité Consultivo Nacional de Normalización (Comité), que en caso de considerarlo viable elaborarán un Proyecto de NOM, que finalmente será sometido a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria para su dictaminación, y es quien determinará si será aceptada o rechazada, con base a un minucioso análisis en relación a su alcance, aplicabilidad y consecuencias.

    OCTAVO. Que el Artículo 59 de la LFSMyN referente a la Comisión Nacional de Normalización, señala que ``podrá invitarse a participar en la sesiones de la Comisión a representantes de otras dependencias, de las entidades federativas, organismos públicos y privados, organizaciones de trabajadores, consumidores y profesionales e instituciones científicas y tecnológicas, cuando se traten temas de su competencia, especialidad o interés'' estableciendo a las personas interesadas, ya sean de derecho público o privado la oportunidad de participar.

    NOVENO. Que los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que el texto vigente del Artículo 44 de la ley bajo análisis, satisface íntegramente la preocupación del legislador, al hacer referencia a las personas interesadas. En cuanto hace a la reforma del Artículo 62, esta Dictaminadora armoniza con la necesidad de garantizar a las entidades administrativas locales su representatividad de forma expresa dentro los Comités Consultivos Nacionales de Normalización, por lo que con el ánimo darle mayor precisión al texto planteado por el legislador, se sugiere la siguiente redacción:

    Artículo 62.- Los comités consultivos nacionales de normalización son órganos para la elaboración de normas oficiales mexicanas y la promoción de su cumplimiento. Estarán integrados por personal técnico de las dependencias competentes, según la materia que corresponda al comité, organizaciones de industriales, prestadores de servicios, comerciantes, productores agropecuarios, forestales o pesqueros; centros de investigación científica o tecnológica, colegios de profesionales y consumidores, así como representantes de las autoridades estatales en aquellos casos en que la legislación expresamente les faculte en la aplicación o vigilancia de la norma que corresponda.

    ...

    Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Economía somete a la consideración de la Asamblea para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 62 DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN.

    ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el primer párrafo del Artículo 62 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, para quedar como sigue:

    Artículo 62.- Los comités consultivos nacionales de normalización son órganos para la elaboración de normas oficiales mexicanas y la promoción de su cumplimiento. Estarán integrados por personal técnico de las dependencias competentes, según la materia que corresponda al comité, organizaciones de industriales, prestadores de servicios, comerciantes, productores agropecuarios, forestales o pesqueros; centros de investigación científica o tecnológica, colegios de profesionales y consumidores, así como representantes de las autoridades estatales en aquellos casos en que la legislación expresamente les faculte en la aplicación o vigilancia de la norma que corresponda.

    ...

    TRANSITORIO

    ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de febrero de 2006.

    Diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Presidente; Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, secretarios; Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), Francisco Javier Barrio Terrazas, Jaime del Conde Ugarte, José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica), Jesús Antonio Nader Nasrallah, Miguel Ángel Rangel Ávila (rúbrica), María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente, Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), Jorge Baldemar Utrilla Robles, Óscar Bitar Haddad (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala, Juan Manuel Dávalos Padilla, Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez, Gustavo Moreno Ramos (rúbrica), José Mario Wong Pérez (rúbrica), Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo, Víctor Suárez Carrera, Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACION

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma el artículo 13 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, les fue turnada para su estudio y dictamen, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN, presentada por el C. Diputado Juan Manuel Dávalos Padilla del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 22 de septiembre del 2005. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión.

    La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:

    ANTECEDENTES

    PRIMERO. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 22 de Septiembre de 2005, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. Diputado Juan Manuel Dávalos Padilla del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    SEGUNDO. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Economía''.

    TERCERO. Mediante oficio CE/1775/05, de fecha 23 de septiembre de 2005, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de esta Iniciativa

    CUARTO. El legislador propone lo siguiente:

    Que en los recipientes que se destinen para contener o transportar materias objetos de transacciones, cuya masa se determine midiendo simultáneamente el recipiente y la materia, se ostente visiblemente no solo su tara, sino también su peso bruto.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Iniciativa de referencia.

    SEGUNDO. Que a nivel mundial, México ocupa el primer lugar como consumidor de Gas Licuado de Petróleo (Gas LP) para uso doméstico, y ello es debido a que más del 80% de los hogares mexicanos utilizan este combustible. Así, el consumo doméstico representa el 62% de la demanda total del país; donde el 66% es distribuido a través de cilindros portátiles y el otro 34% mediante el llenado de tanques estacionarios.

    TERCERO. Que las Normas Oficiales Mexicanas (NOM´S) son regulaciones técnicas de observancia obligatoria expedidas por las dependencias competentes, y las cuales están encaminadas a regular los productos, procesos o servicios, cuando éstos puedan constituir un riesgo latente tanto para la seguridad o la salud de las personas, animales y vegetales, así como el medio ambiente en general.

    CUARTO. Que la NOM-002-SCFI-1993, establece como método de verificación del producto neto de los productos preenvasados, el vaciar el contenido del envase en un recipiente tarado y determinar el contenido neto restando el valor de la tara.

    QUINTO. Que el Artículo 13 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización vigente, y su exposición de motivos, así como las consideraciones del legislador, establecen como su finalidad la erradicación de la ``ordeña'' de los cilindros de Gas LP, imponiendo la obligación a cargo de los expendedores de gas, para que en cada llenado de los recipientes se incorporen sellos inviolables y presenten los recipientes de forma visible e indeleblemente su tara.

    SEXTO. Que el establecerse en los recipientes de forma visible e indeleble no solo la tara, sino su peso bruto, los mismos consumidores podrán verificar el peso de su cilindro de Gas LP beneficiando las relaciones entre consumidores y proveedores.

    SÉPTIMO. Que los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que la reforma propuesta otorgaría mayores herramientas a los consumidores para poder verificar el contenido neto del producto que reciben. Sin embargo, se estima conveniente que la reforma entre en vigor 210 días después de su publicación, y que no se aplique a aquellos cilindros que hayan sido fabricados con anterioridad a la entrada en vigor de la misma.

    En virtud de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía presentan al Pleno de esta honorable Asamblea para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN.

    Artículo Único. Se reforma el Artículo 13 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para quedar como sigue:

    Artículo 13. Los recipientes que, no siendo instrumentos para medir, se destinen reiteradamente a contener o transportar materias objeto de transacciones cuya masa se determine midiendo simultáneamente el recipiente y la materia, deberán ostentar visible e indeleblemente con caracteres legibles su tara y su peso bruto, la que podrá verificarse en la forma y lugares que fije la Secretaría; así también, cuando su llenado reiterado y sistemático lo permita y requiera, previa expedición de la Norma Oficial Mexicana que corresponda, deberán contar en cada ocasión al llenado, con el sello de inviolabilidad que garantice la cantidad, cualidad y calidad de la materia.

    Transitorios

    Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor a los 210 días naturales siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo. Las disposiciones de este Decreto no serán aplicables a los recipientes que hayan sido construidos antes de la entrada en vigor del mismo.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de febrero de 2006.

    Diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Presidente; Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, secretarios; Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), Francisco Javier Barrio Terrazas, Jaime del Conde Ugarte, José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica), Jesús Antonio Nader Nasrallah, Miguel Ángel Rangel Ávila (rúbrica), María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente, Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), Jorge Baldemar Utrilla Robles, Óscar Bitar Haddad (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala, Juan Manuel Dávalos Padilla, Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez, Gustavo Moreno Ramos (rúbrica), José Mario Wong Pérez (rúbrica), Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo, Víctor Suárez Carrera, Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE - LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona una fracción II al artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y una fracción II al artículo 3 de la Ley General de Vida Silvestre

    Honorable Asamblea:

    La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente:

    DICTAMEN

    Antecedentes

    A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnado para su estudio y Dictamen el expediente que contiene la Iniciativa que adiciona una fracción II al artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal sustentable y una fracción II al artículo 3 de la Ley General de Vida Silvestre, presentada por el Diputado Luis Antonio González Roldán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el día 30 de marzo de 2005.

    Tomando como base los elementos de información disponibles así como la propuesta multicitada, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo las siguientes:

    Consideraciones

    México es uno de los países con mayor diversidad biológica del mundo, no sólo por tener un alto número de especies, que es la idea más común de biodiversidad, sino también por su diversidad en otros niveles de la variabilidad biológica, como el genético y el de ecosistemas (segundo país del mundo en tipos de ecosistemas y el cuarto en riqueza de especies). Se estima que en el país se encuentra entre un 10 y 12% de las especies conocidas para la ciencia. Para ejemplificar lo antes mencionado, cabe señalar que existen en nuestro país unas 500 especies de importancia pesquera, casi 600 especies que se utilizan para la reforestación, unas 4,000 especies con propiedades medicinales registradas, cientos de especies exóticas, invasoras y decenas de miles con potencial biotecnológico. Casi 2,500 especies se encuentran protegidas por nuestra legislación y cientos de ellas se utilizan en artesanía o con fines cinegéticos u ornamentales.

    De acuerdo con la clasificación jerárquica de los hábitats terrestres elaborada por Dinerstein y colaboradores en 1995 para la WWF, México y Brasil son los países latinoamericanos con más tipos de ecosistemas, y nuestro país incluso es superior en cuanto a la variedad en tipos de hábitats y ecorregiones. La extraordinaria biodiversidad del país se explica principalmente por la complejidad de su topografía, la variedad de climas y la convergencia de dos zonas biogeográficas: la Neártica y la Neotropical.

    En general, nuestro país como el resto de los países en vías de desarrollo, cuenta con un gran potencial natural; sin embargo la mayoría de los ecosistemas que caracterizan la megadiversidad del país se encuentran habitados por comunidades altamente marginadas con importantes niveles de pobreza y extrema pobreza, las cuales deben de hacer uso de los recursos naturales de los hábitats con los que cuentan para satisfacer sus necesidades, tales como alimento, vivienda, calefacción, etc.

    Es conocido por todos que la intensa explotación y no el aprovechamiento racional de los recursos naturales, con el propósito de beneficiar los intereses económicos, ha ido agotando y en casos extremos ha acabado con los recursos naturales tanto de flora y fauna de determinadas áreas, provocando con ello fuertes problemas económicos, sociales y ambientales.

    El aprovechamiento de los recursos naturales, debe buscar satisfacer las necesidades de las personas asegurando una calidad de vida digna para todos los ciudadanos, protegiendo los ecosistemas y sus componentes, basándose en el principio de desarrollo sustentable. Término que surge de la necesidad del ser humano de explotar los recursos naturales para su desarrollo, en una forma racional que garantice la calidad ambiental de nuestros ecosistemas.

    El Artículo 2º de la Convención sobre Diversidad Biológica (CDB) señala en lo relativo a aprovechamiento sustentable que: ``la utilización de componentes de la diversidad biológica de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de la diversidad biológica, con lo cual se mantienen las posibilidades de esta para satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras''.

    En nuestro país estamos obligados a admitir que la política de conservación de la naturaleza es uno de los grandes cometidos públicos de nuestra época, es por ello que debemos aprehender a llevar a cabo la práctica sustentable del aprovechamiento de los recursos naturales que implique un beneficio social para las comunidades que viven cerca y dependen de dichos recursos.

    Nuestra legislación ya contempla este término en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) en su Artículo 3 fracción III al definir al Aprovechamiento sustentable como ``La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos''.

    Como se desprende de la intención del legislador en la exposición de motivos de la iniciativa que nos ocupa, al igual que la LGEEPA, las restantes leyes referentes a la protección a los recursos naturales establecen lineamientos de aprovechamiento sustentable de los recursos a los que se refieren; como ejemplo de esto, tenemos que la Ley General de Vida Silvestre en su Artículo 1º menciona como objetivo de la misma ``la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio de la República Mexicana''; el Título V relativo a los disposiciones comunes para la conservación y el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre. No obstante que la ley estipula reiteradamente las acciones y condiciones sobre el aprovechamiento sustentable de los recursos de vida silvestre, no se especifica una definición en concreto relacionada sobre lo que se entenderá como aprovechamiento sustentable en cuanto a la vida silvestre.

    Caso similar ocurre con la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la cual también cuenta con diversos títulos que comprenden la regulación del aprovechamiento sustentable de los recursos forestales, y sin embargo, no cuenta con una definición sobre lo que se entenderá como aprovechamiento sustentable en cuanto a los recursos forestales.

    Es por ello que se entiende que la intención del legislador es la de dar una descripción concreta de la terminología empleada en una ley especifica para su mejor manejo y utilización con el menor esfuerzo y gastos en el menor tiempo posible, en beneficio de las autoridades, litigantes y la administración de justicia.

    Evitando por analogía dar connotaciones equivocadas o insuficientes a términos que deben ser exactos en su uso y que por identidad de razón se aplican en los términos no comprendidos en estas. Como es el caso del término ``aprovechamiento sustentable'' que en la Ley General de Vida Silvestre se refiere concretamente al aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable de los recursos forestales, que deben tener una descripción exacta en cuanto a lo que regulan y no tan genérica, como es el término en si en el ordenamiento de aplicación supletoria.

    Por las razones expuestas la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, considera que la propuesta reúne los requisitos de forma y fondo y somete a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

    PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN AL ARTÍCULO 7 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE Y UNA FRACCIÓN AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

    Artículo Primero.- Se adiciona una fracción II, recorriéndose en su orden las demás fracciones al Artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

    ARTICULO 7. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

    I. ...

    II. Aprovechamiento sustentable: La utilización de los recursos forestales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos;

    III. Áreas de Protección Forestal: Comprende los espacios forestales o boscosos colindantes a la zona federal y de influencia de nacimientos, corrientes, cursos y cuerpos de agua, o la faja de terreno inmediata a los cuerpos de propiedad particular, en la extensión que en cada caso fije la autoridad, de acuerdo con el reglamento de esta Ley;

    IV. Áreas Forestales Permanentes: Tierras de uso común que la asamblea ejidal o comunal dedica exclusivamente a la actividad forestal sustentable;

    V. Auditoría Técnica Preventiva: La evaluación que realiza el personal autorizado para promover e inducir el cumplimiento de lo establecido en los programas de manejo, estudios técnicos en ejecución y demás actos previstos en la Ley y otras disposiciones legales aplicables, respecto al aprovechamiento forestal;

    VI. Cambio de uso del suelo en terreno forestal: La remoción total o parcial de la vegetación de los terrenos forestales para destinarlos a actividades no forestales;

    VII. Centro de almacenamiento: Lugar donde se depositan temporalmente materias primas forestales para su conservación y posterior traslado;

    VIII. Centro de transformación: Instalación industrial o artesanal, fija o móvil, donde por procesos físicos, mecánicos o químicos se elaboran productos derivados de materias primas forestales;

    IX. Comisión: La Comisión Nacional Forestal;

    X. Consejo: El Consejo Nacional Forestal;

    XI. Conservación forestal: El mantenimiento de las condiciones que propician la persistencia y evolución de un ecosistema forestal natural o inducido, sin degradación del mismo ni pérdida de sus funciones;

    XII. Cuenca hidrológico-forestal: La unidad de espacio físico de planeación y desarrollo, que comprende el territorio donde se encuentran los ecosistemas forestales y donde el agua fluye por diversos cauces y converge en un cauce común, constituyendo el componente básico de la región forestal, que a su vez se divide en subcuencas y microcuencas;

    XIII. Ecosistema Forestal: La unidad funcional básica de interacción de los recursos forestales entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados;

    XIV. Empresa Social Forestal: Organización productiva de comunidades o ejidos con áreas forestales permanentes y bajo programa de manejo forestal, para la producción, diversificación y transformación con capacidad agraria y empresarial;

    XV. Fondo: El Fondo Forestal Mexicano;

    XVI. Forestación: El establecimiento y desarrollo de vegetación forestal en terrenos preferentemente forestales o temporalmente forestales con propósitos de conservación, restauración o producción comercial;

    XVII. Manejo forestal: El proceso que comprende el conjunto de acciones y procedimientos que tienen por objeto la ordenación, el cultivo, la protección, la conservación, la restauración y el aprovechamiento de los recursos forestales de un ecosistema forestal, considerando los principios ecológicos respetando la integralidad funcional e interdependencia de recursos y sin que merme la capacidad productiva de los ecosistemas y recursos existentes en la misma;

    XVIII. Materias primas forestales: Los productos del aprovechamiento de los recursos forestales que no han sufrido procesos de transformación hasta el segundo grado;

    XIX. Ordenación forestal: La organización económica de un área forestal tomando en cuenta sus características silvícolas, que implica la división espacial y temporal de las actividades del manejo forestal;

    XX: Plantación forestal comercial: El establecimiento, cultivo y manejo de vegetación forestal en terrenos temporalmente forestales o preferentemente forestales, cuyo objetivo principal es la producción de materias primas forestales destinadas a su industrialización y/o comercialización;

    XXI: Producto forestal maderable: El bien obtenido del resultado de un proceso de transformación de materias primas maderables, con otra denominación, nuevas características y un uso final distinto;

    XXII. Programa de manejo forestal: El instrumento técnico de planeación y seguimiento que describe las acciones y procedimientos de manejo forestal sustentable;

    XXIII. Programa de manejo de plantación forestal comercial: El instrumento técnico de planeación y seguimiento que describe las acciones y procedimientos de manejo forestal relativo a la plantación forestal comercial;

    XXIV. Recursos asociados: Las especies silvestres animales y vegetales, así como el agua, que coexisten en relación de interdependencia con los recursos forestales;

    XXV. Recursos biológicos forestales: Comprende las especies y variedades de plantas, animales y microorganismos de los ecosistemas forestales y su biodiversidad y en especial aquéllas de interés científico, biotecnológico o comercial;

    XXVI. Recursos forestales: La vegetación de los ecosistemas forestales, sus servicios, productos y residuos, así como los suelos de los terrenos forestales y preferentemente forestales;

    XXVII. Recursos forestales maderables: Los constituidos por vegetación leñosa susceptibles de aprovechamiento o uso;

    XXVIII. Recursos forestales no maderables: La parte no leñosa de la vegetación de un ecosistema forestal, y son susceptibles de aprovechamiento o uso, incluyendo líquenes, musgos, hongos y resinas, así como los suelos de terrenos forestales y preferentemente forestales;

    XXIX. Recursos genéticos forestales: Semillas y órganos de la vegetación forestal que existen en los diferentes ecosistemas y de los cuales dependen los factores hereditarios y la reproducción y que reciben el nombre genérico de germoplasma forestal;

    XXX. Reforestación: Establecimiento inducido de vegetación forestal en terrenos forestales;

    XXXI. Registro: El Registro Forestal Nacional;

    XXXII. Reglamento: El Reglamento de la presente Ley;

    XXXIII. Rendimiento sostenido: La producción que puede generar un área forestal en forma persistente, sin merma de su capacidad productiva;

    XXXIV. Restauración forestal: El conjunto de actividades tendentes a la rehabilitación de un ecosistema forestal degradado, para recuperar parcial o totalmente las funciones originales del mismo y mantener las condiciones que propicien su persistencia y evolución;

    XXXV. Saneamiento forestal: Las acciones técnicas encaminadas a combatir y controlar plagas y enfermedades forestales;

    XXXVI. Sanidad forestal: Lineamientos, medidas y restricciones para la detección, control y combate de plagas y enfermedades forestales;

    XXXVII. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

    XXXVIII. Servicios ambientales: Los que brindan los ecosistemas forestales de manera natural o por medio del manejo sustentable de los recursos forestales, tales como: la provisión del agua en calidad y cantidad; la captura de carbono, de contaminantes y componentes naturales; la generación de oxígeno; el amortiguamiento del impacto de los fenómenos naturales; la modulación o regulación climática; la protección de la biodiversidad, de los ecosistemas y formas de vida; la protección y recuperación de suelos; el paisaje y la recreación, entre otros;

    XXXIX. Servicios técnicos forestales: Las actividades realizadas para la planificación y ejecución de la silvicultura, el manejo forestal y la asesoría y capacitación a los propietarios o poseedores de recursos forestales para su gestión;

    XL. Silvicultura: La teoría y práctica de controlar el establecimiento, composición, constitución, crecimiento y desarrollo de los ecosistemas forestales para la continua producción de bienes y servicios;

    XLI. Terreno forestal: El que está cubierto por vegetación forestal;

    XLII. Terreno preferentemente forestal: Aquel que habiendo estado, en la actualidad no se encuentra cubierto por vegetación forestal, pero por sus condiciones de clima, suelo y topografía resulte más apto para el uso forestal que para otros usos alternativos, excluyendo aquéllos ya urbanizados;

    XLIII. Terreno temporalmente forestal: Las superficies agropecuarias que se dediquen temporalmente al cultivo forestal mediante plantaciones forestales comerciales. La consideración de terreno forestal temporal se mantendrá durante un periodo de tiempo no inferior al turno de la plantación;

    XLIV. Unidad de manejo forestal: Territorio cuyas condiciones físicas, ambientales, sociales y económicas guardan cierta similitud para fines de ordenación, manejo forestal sustentable y conservación de los recursos;

    XLV. Uso doméstico: El aprovechamiento, sin propósitos comerciales, de los recursos forestales extraídos del medio natural en el que se encuentran, para usos rituales o satisfacer las necesidades de energía calorífica, vivienda, aperos de labranza y otros usos en la satisfacción de sus necesidades básicas en el medio rural;

    XLVI. Vegetación forestal: El conjunto de plantas y hongos que crecen y se desarrollan en forma natural, formando bosques, selvas, zonas áridas y semiáridas, y otros ecosistemas, dando lugar al desarrollo y convivencia equilibrada de otros recursos y procesos naturales;

    XLVII. Vegetación exótica: Conjunto de plantas arbóreas, arbustivas o crasas ajenas a los ecosistemas naturales;

    XLVIII. Ventanilla única: El sistema administrativo que reúne al mayor número posible de las dependencias y entidades del sector público forestal, tanto federal, estatal como municipal, para la atención integral de los distintos usuarios del sector;

    XLIX. Visita de Inspección: La supervisión que realiza el personal autorizado para verificar que el aprovechamiento, manejo, transporte, almacenamiento y transformación de recursos forestales, se ajuste a la Ley y demás disposiciones legales aplicables.

    Artículo Segundo.- Se adiciona una fracción III, recorriéndose en su orden las demás fracciones al Artículo 3 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 3.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

    I. ...

    II. ...

    III. Aprovechamiento sustentable: La utilización de los recursos de vida silvestre en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos.

    IV. Capacidad de carga: Estimación de la tolerancia de un ecosistema al uso de sus componentes, tal que no rebase su capacidad de recuperarse en el corto plazo sin la aplicación de medidas de restauración o recuperación para restablecer el equilibrio ecológico.

    V. Captura: La extracción de ejemplares vivos de fauna silvestre del hábitat en que se encuentran.

    VI. Caza: La actividad que consiste en dar muerte a un ejemplar de fauna silvestre a través de medios permitidos.

    VII. Caza deportiva: La actividad que consiste en la búsqueda, persecución o acecho, para dar muerte a través de medios permitidos a un ejemplar de fauna silvestre cuyo aprovechamiento haya sido autorizado, con el propósito de obtener una pieza o trofeo.

    VIII. Colecta: La extracción de ejemplares, partes o derivados de vida silvestre del hábitat en que se encuentran.

    IX. Consejo: El Consejo Técnico Consultivo Nacional para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre.

    X: Conservación: La protección, cuidado, manejo y mantenimiento de los ecosistemas, los hábitats, las especies y las poblaciones de la vida silvestre, dentro o fuera de sus entornos naturales, de manera que se salvaguarden las condiciones naturales para su permanencia a largo plazo.

    XI. Desarrollo de poblaciones: Las prácticas planificadas de manejo de poblaciones de especies silvestres en vida libre, que se realizan en áreas delimitadas dentro de su ámbito de distribución natural, dirigidas expresamente a garantizar la conservación de sus hábitats así como a incrementar sus tasas de sobrevivencia, de manera tal que se asegure la permanencia de la población bajo manejo.

    XII. Derivados: Los materiales generados por los ejemplares a través de procesos biológicos, cuyo aprovechamiento no implica la destrucción de ejemplares o partes. Para efectos de las disposiciones que se aplican al comercio exterior, se considerarán productos los derivados no transformados y subproductos aquellos que han sido sujetos a algún proceso de transformación.

    XIII. Duplicados: Cada uno de los ejemplares de una especie o partes de ellos, producto de una misma colecta científica.

    XIV. Ejemplares o poblaciones exóticos: Aquellos que se encuentran fuera de su ámbito de distribución natural, lo que incluye a los híbridos y modificados.

    XV. Ejemplares o poblaciones ferales: Aquellos pertenecientes a especies domésticas que al quedar fuera del control del hombre, se establecen en el hábitat natural de la vida silvestre.

    XVI. Ejemplares o poblaciones nativos: Aquellos pertenecientes a especies silvestres que se encuentran dentro de su ámbito de distribución natural.

    XVII. Ejemplares o poblaciones que se tornen perjudiciales: Aquellos pertenecientes a especies silvestres o domésticas que por modificaciones a su hábitat o a su biología, o que por encontrarse fuera de su área de distribución natural, tengan efectos negativos para el ambiente natural, otras especies o el hombre, y por lo tanto requieran de la aplicación de medidas especiales de manejo o control.

    XVIII. Especies y poblaciones prioritarias para la conservación: Aquellas determinadas por la Secretaría de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Ley, para canalizar y optimizar esfuerzos de conservación y recuperación.

    XIX. Especies y poblaciones en riesgo: Aquellas identificadas por la Secretaría como probablemente extintas en el medio silvestre, en peligro de extinción, amenazadas o sujetas a protección especial, con arreglo a esta Ley.

    XX. Especies y poblaciones migratorias: Aquellas que se desplazan latitudinal, longitudinal o altitudinalmente de manera periódica como parte de su ciclo biológico.

    XXI. Estudio de poblaciones: Aquel que se realiza con el objeto de conocer sus parámetros demográficos, tales como el tamaño y densidad; la proporción de sexos y edades; y las tasas de natalidad, mortalidad y crecimiento durante un período determinado, así como la adición de cualquier otra información relevante.

    XXII. Hábitat: El sitio específico en un medio ambiente físico, ocupado por un organismo, por una población, por una especie o por comunidades de especies en un tiempo determinado.

    XXIII. Licencia de caza: El documento mediante el cual la autoridad competente acredita que una persona está calificada, tanto por sus conocimientos sobre los instrumentos y medios de las actividades cinegéticas, como de las regulaciones en la materia, para realizar la caza deportiva en el territorio nacional.

    XXIV. Legítimo poseedor: El poseedor de buena fe en los términos del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.

    XXV. Manejo: Aplicación de métodos y técnicas para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat.

    XXVI. Manejo en vida libre: El que se hace con ejemplares o poblaciones de especies que se desarrollan en condiciones naturales, sin imponer restricciones a sus movimientos.

    XXVII. Manejo intensivo: Aquel que se realiza sobre ejemplares o poblaciones de especies silvestres en condiciones de cautiverio o confinamiento.

    XXVIII. Manejo de hábitat: Aquel que se realiza sobre la vegetación, el suelo y otros elementos o características fisiográficas en áreas definidas, con metas específicas de conservación, mantenimiento, mejoramiento o restauración.

    XXIX. Manejo integral: Aquel que considera de manera relacionada aspectos biológicos, sociales, económicos y culturales vinculados con la vida silvestre y su hábitat.

    XXX. Marca: El método de identificación, aprobado por la autoridad competente, que conforme a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, puede demostrar la legal procedencia de ejemplares, partes o derivados.

    XXXI. Muestreo: El levantamiento sistemático de datos indicadores de las características generales, la magnitud, la estructura y las tendencias de una población o de su hábitat, con el fin de diagnosticar su estado actual y proyectar los escenarios que podría enfrentar en el futuro.

    XXXII. Parte: La porción, fragmento o componente de un ejemplar. Para efectos de las disposiciones que se aplican al comercio exterior, se considerarán productos las partes no transformadas y subproductos aquellas que han sido sujetas a algún proceso de transformación.

    XXXIII. Plan de manejo: El documento técnico operativo de las Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre sujeto a aprobación de la Secretaría, que describe y programa actividades para el manejo de especies silvestres particulares y sus hábitats y establece metas e indicadores de éxito en función del hábitat y las poblaciones.

    XXXIV. Población: El conjunto de individuos de una especie silvestre que comparten el mismo hábitat. Se considera la unidad básica de manejo de las especies silvestres en vida libre.

    XXXV. Predio: Unidad territorial delimitada por un polígono que puede contener cuerpos de agua o ser parte de ellos.

    XXXVI. Recuperación: El restablecimiento de los procesos naturales y de los parámetros genéticos, demográficos o ecológicos de una población o especie, con referencia a su estado al iniciar las actividades de recuperación, así como a su abundancia local, estructura y dinámica en el pasado, para retornar a cumplir con su papel ecológico y evolutivo con la consecuente mejoría en la calidad del hábitat.

    XXXVII. Recursos forestales maderables: Los constituidos por árboles.

    XXXVIII. Reintroducción: La liberación planificada al hábitat natural de ejemplares de la misma subespecie silvestre o, si no se hubiera determinado la existencia de subespecies, de la misma especie silvestre, que se realiza con el objeto de restituir una población desaparecida.

    XXXIX. Repoblación: La liberación planificada al hábitat natural de ejemplares de la misma subespecie silvestre o, si no se hubiera determinado la existencia de subespecies, de la misma especie silvestre, con el objeto de reforzar una población disminuida.

    XL. Reproducción controlada: El manejo planificado de ejemplares, poblaciones o hábitats de la vida silvestre para asegurar el incremento en el número de individuos, que se realiza bajo condiciones de protección, de seguimiento sistemático permanente o de reproducción asistida. Se entenderá por reproducción asistida, la forma de reproducción de ejemplares de la vida silvestre en confinamiento, consistente en un conjunto de técnicas encaminadas a la inducción, aceleración o modificación de ciertas fases de sus procesos reproductivos.

    XLI. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

    XLII. Servicios ambientales: Los beneficios de interés social que se derivan de la vida silvestre y su hábitat, tales como la regulación climática, la conservación de los ciclos hidrológicos, la fijación de nitrógeno, la formación de suelo, la captura de carbono, el control de la erosión, la polinización de plantas, el control biológico de plagas o la degradación de desechos orgánicos.

    XLIII. Tasa de aprovechamiento: La cantidad de ejemplares, partes o derivados que se pueden extraer dentro de un área y un período determinados, de manera que no se afecte el mantenimiento del recurso y su potencial productivo en el largo plazo.

    XLIV. Traslocación: La liberación planificada al hábitat natural de ejemplares de la misma especie, que se realiza para sustituir poblaciones desaparecidas de una subespecie silvestre distinta y de la cual ya no existen ejemplares en condiciones de ser liberados.

    XLV. Unidades de manejo para la conservación de vida silvestre: Los predios e instalaciones registrados que operan de conformidad con un plan de manejo aprobado y dentro de los cuales se da seguimiento permanente al estado del hábitat y de poblaciones o ejemplares que ahí se distribuyen.

    XLVI. Vida silvestre: Los organismos que subsisten sujetos a los procesos de evolución natural y que se desarrollan libremente en su hábitat, incluyendo sus poblaciones menores e individuos que se encuentran bajo el control del hombre, así como los ferales.

    Transitorio

    Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 01 días del mes de Febrero de 2006.

    Por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario Ernesto Dávila Aranda, Regina Vázquez Saut (rúbrica), María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Guillermo Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés (rúbrica), María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 35 Bis 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada para su análisis y dictamen, la Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar el artículo 35 bis 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente presentada por el Diputado Manuel Velasco Coello del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    Esta Comisión, con fundamento en los artículos 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos; somete a la consideración del Pleno de esta honorable Asamblea, el presente Dictamen con Proyecto de Decreto, conforme a los siguientes:

    ANTECEDENTES

    1.- En sesión celebrada el día 05 de noviembre de 2004 fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su análisis y dictamen, la Iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 35 bis 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por el Diputado Manuel Velasco Coello a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    Tomando como base la información disponible así como la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó a su estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

    CONSIDERANDOS

    I.- El Decreto pretende adicionar el artículo 35 bis 1, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    2.- Que el concepto de Evaluación de Impacto Ambiental podemos definirlo como un conjunto de técnicas que buscan como propósito fundamental un manejo de los asuntos humanos de forma que sea posible un sistema de vida en armonía con la naturaleza.

    3.- Que la gestión de impacto ambiental pretende reducir al mínimo nuestras intrusiones en los diversos ecosistemas, elevar al máximo las posibilidades de supervivencia de todas las formas de vida, por muy pequeñas e insignificantes que resulten desde nuestro punto de vista, y no por una especie de magnanimidad por las criaturas más débiles, sino por verdadera humildad intelectual, por reconocer que no sabemos realmente lo que la perdida de cualquier especie viviente puede significar para el equilibrio biológico.

    4.- Que la gestión del medio ambiente implica la interrelación con múltiples ciencias, debiendo existir una inter y transdisciplinariedad para poder abordar las problemáticas, ya que la gestión del ambiente, tiene que ver con las ciencias sociales (economía, sociología, geografía, etc.) con el ámbito de las ciencias naturales (geología, biología, química, etc.), con la gestión de empresas (management), etc.

    5.- Que es posible decir que la gestión del medio ambiente tiene dos áreas de aplicación básicas:

    a) Un área preventiva: las Evaluaciones de Impacto Ambiental constituyen una herramienta eficaz.

    b) Un área correctiva: las Auditorias Ambientales conforman la metodología de análisis y acción para subsanar los problemas existentes.

    6.- Que el artículo 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) describe el Impacto Ambiental como:

    XIX.- Modificación al ambiente ocasionada por la acción del hombre o la naturaleza; y la Manifestación de Impacto ambiental (MIA) como: XX.- El documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo y atenuarlo.

    7.- Que la manifestación de Impacto Ambiental identifica y valora los impactos ambientales (efectos potenciales) de proyectos, planes, programas o acciones normativas con relación a los componentes físico-químicos, bióticos, culturales y socioeconómicos del entorno.

    Evalúa las medidas para controlar las descargas de aguas residuales, emisiones a la atmósfera, residuos sólidos y peligrosos, aprovechamiento de recursos naturales, generación de ruido, aprovechamiento de agua, modificación del suelo, riesgos potenciales, emisiones luminosas y radioactivas, aspectos socioeconómicos y aspectos culturales.

    8.- Que la iniciativa propone que las entidades gubernamentales, empresas e industrias públicas o privadas estén obligadas a contratar a expertos o especialistas (peritos) para que realicen estudios de evaluación de impacto ambiental en las distintas áreas de la ciencia de la que se trate las obras, construcciones o actividades propuestas por los solicitantes.

    Así mismo que los institutos de investigación, colegios o asociaciones de profesionales en medio ambiente para poder realizar informes preventivos, manifestaciones de impacto ambiental y estudios de riesgo, deban solicitar la autorización correspondiente ante la Secretaría, quien les proporcionará una cédula, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos previstos por el Reglamento de la Ley y cuya vigencia será por dos años contados a partir de la fecha de entrega, y al término de las cuales, se podrá renovar siempre y cuando sigan cumpliendo con las exigencias antes mencionadas.

    9.- Que la comisión dictaminadora considera conveniente esta adición, toda vez que permite a las instituciones y a los expertos en la evaluación de impactos ambientales a tener una participación mas activa en el desarrollo de los proyectos.

    Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN ARTÍCULO A LA LEY LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

    Artículo Único.- Se adiciona el Artículo 35 Bis 1 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

    Artículo 35 Bis 1.- Las personas físicas o morales y las entidades gubernamentales, que pretendan realizar obras o actividades incluidas en el artículo 28 de la presente Ley, y requieran obtener la autorización previa en materia de evaluación de impacto ambiental estarán obligados a contar con, o en su caso, contratar a peritos, expertos o especialitas, que realicen estudios de impacto ambiental, en la materia o área de la ciencia, sobre la que trate la obra, construcción o actividad que se pretenda realizar.

    Los peritos, expertos o especialistas, institutos de investigación, los colegios o asociaciones de profesionistas y sus miembros, que elaboren informes preventivos, manifestaciones de impacto ambiental y estudios de riesgo, que se presenten ante la Secretaria, previamente, deberán obtener el registro que los acredite como prestadores de servicios en materia de evaluación de impacto ambiental ante la Secretaría.

    Para los efectos del párrafo anterior, la Secretaría llevará el padrón de los registros expedidos a favor de aquellos que hayan obtenido la acreditación previa ante la instancia u organismo externo que para tal efecto designe la misma Secretaría, quienes les proporcionara una cedula cuya vigencia será por dos años contados a partir de su entrega al termino de los cuales se podrá renovar, misma que servirá como permiso o autorización para poder realizar o elaborar informes preventivos, manifestaciones de impacto ambiental y estudios de riesgo. En todo caso para la obtención de la cedula se cubrirán los requisitos previos previstos en el reglamento de esta Ley. Estos requisitos no serán necesarios para las instituciones de educación publica o privada, o los institutos de investigación que dependan de ellas, siempre y cuando el titular de esa institución firme como responsable de dichos estudios.

    La instancia y organismo externo acreditado ante la Secretaría resolverá sobre la solicitud de la cédula de registro en un término no mayor de sesenta días naturales, si al término de este periodo de tiempo la instancia u organismo acreditado ante la Secretaría no hubiera emitido resolución alguna sobre la solicitud, se considerara la afirmativa ficta.

    La Secretará resolverá sobre la solicitud de incorporación de la cedula de registro en el padrón en un término no mayor de cinco días hábiles. Si al término de este periodo la Secretaría no hubiera emitido resolución alguna sobre la incorporación se considerara la afirmativa ficta.

    No se podrán ingresar al procedimiento de evaluación de impacto ambiental los informes preventivos, las manifestaciones de impacto ambiental o los estudios de riesgo, si las personas, institutos de investigación o centros profesionales a los que hace referencia este artículo no cuentan con la autorización prevista en este artículo, lo anterior sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas o la responsabilidad penal en que incurran.

    Asimismo, la Procuraduría podrá solicitar a la Secretaría la revocación de la autorización o cédula que ésta les hubiere otorgado, cuando incurran en faltas o infracciones al presente ordenamiento, la Secretaría deberá revocar el registro que les hubiere otorgado a los particulares a los que hace mención este articulo, cuando se haya incluido información falsa en el informe preventivo, manifestación de impacto ambiental o estudio de riesgo que induzca a la autoridad a tomar una decisión equivocada, asimismo la autorización que se hubiere expedido quedará nula.

    TRANSITORIOS

    Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

    Tercero.- Las reformas y adiciones al Reglamento de esta Ley deberán publicarse en un término que no exceda de ciento veinte días naturales, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente Decreto.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 01 días del mes de Febrero de 2006.

    Por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario Ernesto Dávila Aranda, Regina Vázquez Saut (rúbrica), María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Guillermo Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés (rúbrica), María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica).»

    Es de primera lectura.

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra
    CONSUL HONORARIO
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la discusión de los dictámenes relativos a los permisos de los ciudadanos. Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura de los dictámenes.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se dispensa la lectura. Y en consecuencia, se ruega a la Secretaría someter a consideración de la Asamblea los proyectos de decreto.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Honorable Asamblea:

    En oficio de fecha 1 de febrero de 2006, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que la ciudadana María Elí López Reyes pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honoraria de la República de Finlandia en la ciudad de Cancún, con circunscripción consular en el estado de Quintana Roo.

    En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 7 de febrero del año en curso se turnó a la suscrita Comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

    Considerandoa) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada de su acta de nacimiento;

    b) Que los servicios que la propia interesada prestará al Gobierno de la República de Finlandia serán de carácter estrictamente consular, y

    c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción IV del apartado C) del artículo 37 constitucional.

    Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

    Proyecto de Decreto

    Artículo Único.- Se concede permiso a la ciudadana María Elí López Reyes, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honoraria de la República de Finlandia en la ciudad de Cancún, con circunscripción consular en el estado de Quintana Roo.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 8 de febrero de 2006.

    Por la Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández, Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López, José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Jesús González Schmal, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Ana Luz Juárez Alejo, Alonso Adrián Juárez Jiménez, Pablo Alejo López Núñez, Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco, Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), Sergio Vázquez García, Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).»

    No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.


    CONDECORACIONES

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Gobernación que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen las solicitudes por los solicita el permiso constitucional necesario para que las ciudadanas Hella Mylene Audirac Lass y Aline Sol La Lande Vernier puedan aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas, en grado de Caballero, que les confiere el Gobierno de Francia.

    La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establecen la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional y el segundo párrafo del artículo 60, se permite someter a la aprobación de la honorable asamblea, el siguiente

    Proyecto de Decreto

    Artículo Primero.- Se concede permiso a la ciudadana Hella Mylene Audirac Lass para aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas, en grado de Caballero, que le confiere el Gobierno de la República de Francia.

    Artículo Segundo.- Se concede permiso a la ciudadana Aline Sol La Lande Vernier para aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas, en grado de Caballero, que le confiere el Gobierno de la República de Francia.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 3 de febrero de 2006.

    Por la Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández, Fernando Álvarez Monje, Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López, José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Ana Luz Juárez Alejo, Alonso Adrián Juárez Jiménez, Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco, Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Está a discusión el dictamen en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, en términos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General se pregunta a la Asamblea si va a reservar algún artículo para discutirlo y votarlo en lo particular. En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se reserva para su votación nominal en conjunto.
    PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Honorable Asamblea:

    En oficios fechados los días 29 de diciembre de 2005 y 1 de febrero del año en curso, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que las ciudadanas Hisa Susana Fukushima Taniguchi y Nina Irmeli Jaakkola puedan prestar servicios, como secretaria y jefa de la Oficina Comercial, en las Embajadas de Japón y Finlandia en México, respectivamente.

    En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el día 7 de febrero se turnó a la suscrita Comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

    Considerandoa) Que las peticionarias acreditan su nacionalidad mexicana con las copias certificadas de sus actas de nacimiento.

    b) Que los servicios que las propias interesadas prestarán en las Embajadas de Japón y Finlandia en México serán de carácter administrativo, y

    c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

    Proyecto de Decreto

    Artículo Primero.- Se concede permiso a la ciudadana Hisa Susana Fukushima Taniguchi para prestar servicios como secretaria en la Embajada de Japón en México.

    Artículo Segundo.- Se concede permiso a la ciudadana Nina Irmeli Jaakkola, para prestar servicios como jefa de la Oficina Comercial en la Embajada de Finlandia en México.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 8 de febrero de 2006.

    Por la Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández, Fernando Álvarez Monje, Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López, José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Ana Luz Juárez Alejo, Alonso Adrián Juárez Jiménez, Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco, Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Está a discusión el dictamen en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se pregunta a la Asamblea si va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular. En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se reserva para su votación nominal en conjunto.
    PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Honorable Asamblea:

    En oficio de fecha 13 de enero de 2006, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Rocío Guerra Elizondo, Lilia Francisca Villarreal Vega, Pedro Inés de la Cruz Hernández, Raúl Ramírez Ríos y Alain David Hernández Rubio puedan prestar servicios de carácter administrativo en los Consulados de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León, y Nuevo Laredo, Tamaulipas, respectivamente.

    En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 7 de febrero del año en curso se turnó a la suscrita Comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

    Considerandoa) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con las copias certificadas de sus actas de nacimiento.

    b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en el en los Consulados de Estados Unidos de América, en Monterrey, Nuevo León, y Nuevo Laredo, Tamaulipas, serán de carácter administrativo, y

    c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

    Proyecto de Decreto

    Artículo Primero.- Se concede permiso a la ciudadana Rocío Guerra Elizondo para prestar servicios como empleada del Departamento de Agricultura en el Consulado de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

    Artículo Segundo.- Se concede permiso a la ciudadana Lilia Francisca Villarreal Vega para prestar servicios como empleada del Departamento de Sistemas en el Consulado de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

    Artículo Tercero.- Se concede permiso al ciudadano Pedro Inés de la Cruz Hernández para prestar servicios como empleado del Departamento de Servicios Generales en el Consulado de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

    Artículo Cuarto.- Se concede permiso al ciudadano Raúl Ramírez Ríos para prestar servicios como coordinador de detección de vigilancia en el Área de Seguridad en el Consulado de Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

    Artículo Quinto.- Se concede permiso al ciudadano Alain David Hernández Rubio para prestar servicios como empleado de intendencia en el Área de Servicios Generales, en el Consulado de Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 8 de febrero de 2006.

    Por la Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández, Fernando Álvarez Monje, Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López, José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Ana Luz Juárez Alejo, Alonso Adrián Juárez Jiménez, Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco, Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 se pregunta a la Asamblea si va a reservar algún artículo en lo particular. No habiendo quien haga reserva alguna, se reserva para su votación nominal en conjunto.
    CONDECORACIONES

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Gobernación que suscribe le fueron turnados, para su estudio y dictamen, los oficios de la Secretaría de Gobernación por los que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos José Luis Cortés Delgado y Francisco Tomás González Loaiza puedan aceptar y usar las condecoraciones de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Oficial, y la ``Medalla del Pacificador'', que les confieren el Gobierno del Reino de España y el Ejército de la República Federativa del Brasil, respectivamente.

    La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establecen la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional y el segundo párrafo del artículo 60, se permite someter a la aprobación de la honorable asamblea, el siguiente

    Proyecto de Decreto

    Artículo Primero.- Se concede permiso al ciudadano arquitecto José Luis Cortés Delgado para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Oficial, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

    Artículo Segundo.- Se concede permiso al ciudadano General de Brigada DEM Francisco Tomás González Loaiza para aceptar y usar la condecoración ``Medalla del Pacificador'' que le confiere el Ejército de la República Federativa del Brasil.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 8 de febrero de 2006.

    Por la Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández, Fernando Álvarez Monje, Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López, José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Ana Luz Juárez Alejo, Alonso Adrián Juárez Jiménez, Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco, Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se hace la pregunta reglamentaria, en términos del artículo 134; y no habiendo quien ejerza este derecho, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal de este decreto y de los anteriormente reservados, en un solo acto. Y para el efecto, instruya la apertura del sistema electrónico por 10 minutos.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema de votación por 10 minutos para tomar la votación nominal de éste y de los proyectos anteriormente leídos. (...)

    De viva voz, la diputada Verónica Rangel Bernave.

    La diputada Verónica Rangel Bernave (desde la curul): Afirmativo, Verónica Rangel.

    La diputada Modesta Vázquez Vázquez (desde la curul): Afirmativo.

    La diputada Patricia Elena Retamoza Vega (desde la curul): Sí. A favor.

    La diputada Adriana González Carrillo (desde la curul): A favor.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Señor Presidente: se emitieron 333 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobados, los proyectos de decreto, por 333 votos; pasan al Senado para sus efectos constitucionales.
    ESTADO DE MEXICO
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden día son dictámenes a discusión con puntos de acuerdo. En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se autoriza que sólo se dé lectura a los puntos de acuerdo.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los puntos de acuerdo.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se autoriza. Esta Presidencia informa a la Asamblea que, por economía procesal parlamentaria, vamos a dar lectura a los enunciados y vamos a reservar los mismos para su votación económica en conjunto. Si hay algún legislador que quisiera ejercer su derecho de apartar alguno de estos enunciados, le ruego que lo haga saber con oportunidad a esta Presidencia. Continúe la Secretaría.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Desarrollo Metropolitano, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la de Salud, al Instituto Nacional de Ecología, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y a la Comisión Nacional del Agua a abocarse a la investigación y a tomar medidas urgentes para evitar que en el municipio de Tultitlán, estado de México, se sigan presentando eventos que impacten en el medio ambiente

    HONORABLE ASAMBLEA :

    A las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Desarrollo Metropolitano, les fue turnada para su análisis y dictamen, la proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta a las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Salud; al Instituto Nacional de Ecología, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y a la Comisión Nacional del Agua, se aboquen a la investigación y a tomar medidas urgentes para evitar que en el Municipio de Tultitlán, Estado de México, se sigan presentando eventos que impactan el Medio Ambiente, presentada por la Diputada Jacqueline G. Argüelles Guzmán, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los diversos artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Desarrollo Metropolitano de la H. Cámara de Diputados son competentes para dictaminar la proposición en comento por lo que se somete a la consideración de la honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

    A N T E C E D E N T E S

    1.- Con fecha 28 de octubre de 2003, la Diputada Jacqueline G. Argüelles Guzmán, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó una proposición con Punto de Acuerdo, por el que se exhorta a las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Salud; al Instituto Nacional de Ecología, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y a la Comisión Nacional del Agua, se aboquen a la investigación y a tomar medidas urgentes para evitar que en el municipio de Tultitlán, Estado de México, se sigan presentando eventos que impacten el medio ambiente.

    2.- Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en esa misma fecha acordó turnar la proposición con Punto de Acuerdo que nos ocupa para su análisis y dictamen a Comisiones Unidas.

    3.- En México, anualmente son requeridas grandes cantidades de cromo, necesarias en la producción de acero inoxidable, metales cromados, y en la industria del cuero para el curtido de las pieles, entre otras actividades.

    Debido a la demanda de este elemento en la década de los años cincuenta se instaló la empresa Cromatos de México S.A. de C.V., establecida en la localidad de Lechería, Municipio de Tultitlán, Estado de México.

    De acuerdo con los antecedentes que maneja el actual Gobierno Municipal de Tultitlán, esta industria operó durante 20 años, en el periodo de 1958 a 1978, y generaba por día 12 toneladas de cromato de sodio; una tonelada de cromato de potasio; 8 toneladas de sulfato de sodio y 6 toneladas de hidróxido de aluminio; la materia prima denominada ``cromita'', era importada de Sudáfrica.

    La producción se realizaba a cielo abierto, no existía control en las emisiones a la atmósfera, en las aguas residuales, ni en la disposición final de los residuos; estos últimos, generalmente eran donados al Municipio para el relleno y aplanado de calles y el resto del material era confinado en el predio sin ningún tipo de control.

    En 1975, se manifestaron las primeras evidencias de enfermedades, en zonas adyacentes, a causa de la dispersión de los residuos, especialmente en la Escuela Primaria ``La Reforma'', aledaña a las instalaciones de la planta en donde se producía cromo hexavalente, compuesto causante de diversas afectaciones a la salud, como perforación del tabique nasal, lesiones renales, enfermedades en piel como ulceración y dermatitis, daño en mucosas, efecto carcinógeno con un período de latencia de alrededor de 17 años, riesgo para embriones y fetos entre otras enfermedades.

    En 1977, por falta de cumplimiento en las condiciones de operación y de manejo de sustancias la empresa fue cerrada temporalmente.

    En 1978, consecuencia de una serie de irregularidades, problemas de salud y denuncias de los vecinos, la empresa fue clausurada definitivamente, instrumentándose algunas medidas de emergencia.

    En 1979, el inmueble en donde se ubicaba Cromatos de México fue embargado y posteriormente adjudicado en subasta pública, al Sr. Jesús Alonso Zarza.

    Tras el cierre de esta empresa el lugar se convirtió en un cementerio de residuos industriales, quedando alrededor de 75 mil toneladas de un material, que según expertos de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), en su mayoría cromita (menos peligroso que el cromo), quedando alrededor de un 3 por ciento de cromo hexavalente.

    En 1983, se llevó acabo la construcción en el mismo predio de un confinamiento con un área de 16 mil quinientos metros cuadrados, el cual resultó un fracaso, dado que no contó con impermeabilización en la base, así como otras especificaciones técnicas necesarias para contener este tipo de material. En poco menos de 2 meses se detectaron rupturas y deslizamiento de las paredes del confinamiento, dejando al descubierto el material.

    En 1999, después de 15 años en los que se dejó de lado esta problemática; se pensó en la posibilidad de trasladar los residuos a un lugar de confinamiento especial, por lo que la empresa Residuos Industriales Multiquim, S.A de C.V. (RIMSA), presentó una propuesta para los residuos de cromo y sugirió el que se llevara acabo un estudio sobre la contaminación en mantos friáticos y de suelo; sin embargo estos servicios fueron rechazados.

    En el año 2000, la Procuraduría de Federal de Protección al Ambiente, en el marco del Programa Nacional de Sitios Contaminados con Residuos Peligrosos, realizó un estudio del cual se desprendió la decisión de declararlo como zona de contingencia ambiental.

    En el año 2002, la Secretaría de Ecología del Estado, propuso conformar tres grupos de trabajo interinstitucionales, que abarcaran el campo jurídico, el técnico y el financiero, integrándose autoridades estatales, municipales y federales.

    Durante el año 2003, se han denunciado por parte de vecinos del lugar, continuas hemorragias nasales, por lo que es urgente la solución a corto plazo de esta problemática.

    Finalmente el grupo se integró por la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, de la SEMARNAT; la Secretaría de Ecología del Gobierno del Estado de México, el Ayuntamiento de Tultitlán, la Delegación de la SEMARNAT en el Estado de México, el Colegio de Ingenieros Geó-logos de México, la Secretaría General de Gobierno y la de Salud del Estado de México, y la Agencia Alemana de Cooperación Técnica (GTZ), quienes han ofrecido a través del gobierno de Bavaria financiar el 75 % del costo.

    Por otro lado, en un intento por llevar acabo el saneamiento del predio, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), acordó con la Mesa de Coordinación para la solución de la problemática ambiental del predio de Cromatos de México, las siguientes cuatro fases:

    I. RESGUARDO DEL PREDIO.- que consistía en la protección y salvaguarda del terreno mediante la instalación de una malla perimetral, colocación de letreros proporcionando información de que es una zona en estudio, así como del equipo de seguridad requerido para el acceso al predio. Esta fase también contemplaba la construcción de una caseta de vigilancia para la restricción del libre paso a personal ajeno a las instalaciones, misma que contaría con personal de vigilancia las 24 horas.

    II. ANÁLISIS DE ALTERNATIVAS DE RESTAURACIÓN. - se elaborarían los estudios de factibilidad, la demolición y trituración de equipo y construcciones presentes en el terreno en condiciones de alta seguridad, el mejoramiento de la cubierta del confinamiento existente, el cubrimiento de los hundimientos y el recubrimiento del techo con asfalto o una manta de polietileno (geosintético), alternativamente se construiría un techo fijo (nave) arriba del sarcófago.

    III. TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN.- se realizaría el tratamiento de los residuos industriales de cromo que se encuentran acumulados en la estructura de contención, para su estabilización a formas químicas más estables (Cr+3) y su posterior confinamiento.

    IV. RESTAURACIÓN AMBIENTAL DEL PREDIO.- se pretende la recuperación del predio mediante el empleo de tecnologías avanzadas (modelos geohidrológicos, programa de sondaje y barreno, análisis de compuestos contaminantes (Cr+6) y metales pesados en suelo y subsuelo, garantizando un uso seguro del predio a la población.

    Tomando como base los elementos de información disponibles así como la propuesta multicitada, las Comisiones Unidas se abocaron al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

    C O N S I D E R A N D O S1. No hay mantenimiento en la barda perimetral que delimita al sitio, y se observan desquebrajamientos y derrumbes de la construcción consecuencia del abandono y de la intrusión del cromo.

    2. El confinamiento a simple vista presenta grietas de una profundidad cercana a dos metro con un ancho aproximado a 50 centímetros (cabe fácilmente una persona de pie), por donde se libera el material sepultado, además que se puede observar crecimiento de flora en las mismas fracturas, lo que puede provocar que se filtre agua al interior generando mayor contaminación en el suelo y subsuelo.

    3. Estudios realizados por la M en C Margarita Gutiérrez (UNAM), sostienen que la inhalación constante de este compuesto por un promedio de 17 años, provoca cáncer en humanos.

    4. Es necesario que el cromo hexavalente presente en el Municipio de Tultitlán sea reducido a cromo trivalente, el cual es menos tóxico y mas estable.

    5. Los estudios realizados por científicos calificados mexicanos (UNAM quien ganó un premio por sus estudios en el área y Colegio de Ingenieros) han reiterado que esta situación puede ser resuelta de inmediato y que ya no es necesario mas estudios, pues se requiere la inmediata estabilización de los residuos.

    6. Los recursos que en este momento está negociando la SEMARNAT, por alrededor de 250,000 euros, son para la segunda etapa en la que se incluye un análisis de riesgo a la salud humana, selección de tecnologías y determinación de costos de remediación y algunos de estos trabajos ya han sido realizados por la UNAM y el Colegio de Ingenieros Geólogos de México.

    Por lo anterior, Comisiones Unidas, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General y los artículos 58 y 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General somete a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente dictamen con

    PUNTO DE ACUERDO

    Primerao.- Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, dar cumplimiento a las cuatro fases acordadas por la Mesa de Coordinación (Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, de la SEMARNAT; la Secretaría de Ecología del Gobierno del Estado de México, el Ayuntamiento de Tultitlán, la Delegación de la SEMARNAT en el Estado de México, el Colegio de Ingenieros Geólogos de México, la Secretarías General de Gobierno y de Salud del Estado de México, y la Agencia Alemana de Cooperación Técnica (GTZ)), para la solución de la problemática Ambiental del predio de Cromatos de México y evite confinar y tratar los residuos In situ. Así mismo se recomienda, tome en cuenta las opiniones de los científicos de la UNAM y del Colegio de Ingenieros Geólogos de México, quienes han llevado investigaciones confiables y profesionales acerca de este tema.

    Segundo.- Con base al programa ambiental especifico determinado para el sitio contaminado por la empresa Cromatos de México, en el Municipio de Tultitlan, Estado de México, se solicita a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, presente el proyecto financiero previsto para la extracción, estabilización y remediación del suelo y subsuelo.

    Tercero.- Con la finalidad de evitar que se que se sigan presentando eventos que impacten el medio ambiente y que pongan en riesgo la salud de la población que habita en áreas urbanas, se solicita a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, instrumente un programa nacional integral de gestión de materias y residuos peligrosos para las principales zonas metropolitanas del país, que incluya:

    A) Un sistema de información y registro actualizado y detallado de las empresas potencialmente riesgosas que utilizan materiales peligrosos, los generadores de residuos peligrosos y los sitios contaminados y remediados.

    B) La mecánica de coordinación intergubernamental y de participación corresponsable con los gobiernos locales y municipales, y

    C) La estrategia financiera nacional respecto de atención a la problemática de la contaminación causada por materiales peligrosos.

    Por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra, Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Guillermo Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo, Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Humberto Filizola Haces (rúbrica), Jacobo Sánchez López, Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Francisco A. Jiménez Merino, Adrián Chávez Ruiz, Maximino Alejandro Fernández Ávila, Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés (rúbrica), María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez.

    Por la Comisión de Desarrollo Metropolitano, diputados: Fernando Fernández García (rúbrica), Presidente; Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Rubén Mendoza Ayala, María Guadalupe Morales Rubio (rúbrica), Quintín Vázquez García (rúbrica), secretarios; José Carmen Arturo Alcántara Rojas, Francisco Juan Ávila Camberos, Héctor Miguel Bautista López, Pablo Bedolla López, David Ferreyra Martínez, Víctor Ernesto González Huerta (rúbrica), Gonzalo Guízar Valladares (rúbrica), Edelmira Gutiérrez Ríos (rúbrica), Marco Antonio Gutiérrez Romero (rúbrica), Adrián Víctor Hugo Islas Hernández (rúbrica), Jorge Legorreta Ordorica, J. Jesús Lomelí Rosas (rúbrica), Susana Manzanares Córdova (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Margarita Martínez López, Horacio Martínez Meza (rúbrica), Juan Carlos Núñez Armas, Bernardino Ramos Iturbide, Francisco Antonio Rojas Toledo, Jesús Tolentino Román Bojórquez, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), Isaías Soriano López, Édgar Torres Baltazar, Tomás Antonio Trueba Gracián (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se reserva para su votación económica en conjunto.
    PETROLEOS MEXICANOS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para solicitar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente que verifique e inspeccione las instalaciones de la planta de Pemex Satélite Oriente

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnada para su análisis y dictamen, la proposición con Punto de Acuerdo para solicitar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, verifique e inspeccione las instalaciones de la Planta de PEMEX Satélite Oriente, presentada por la Diputada Guadalupe Morales Rubio del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática.

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los diversos artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados es competente para dictaminar la proposición en comento por lo que se somete a la consideración de la honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

    ANTECEDENTES

    1.- El sesión celebrada en fecha 12 de septiembre de 2005, por la Cámara de Diputados del honorable congreso de la Unión, se presentó el Punto de Acuerdo para solicitar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, verifique e inspeccione las instalaciones de la Planta de PEMEX Satélite Oriente. Y se dictó el tramite de turno a esta Comisión.

    2.- Se recibió oficio emitido por la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados de fecha 12 de septiembre de 2005 con anexo duplicado del expediente número 3918 que contiene la proposición con punto de acuerdo citada.

    Tomando como base la información disponible los antecedentes citados, así como la propuesta en comento, esta Comisión se aboco a su estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

    CONSIDERANDOS

    ``Los fenómenos destructivos no conocen límites políticos y pueden presentarse en cualquier delegación o municipio de esta zona metropolitana, sucesos como fuga, derrame, incendio y explosión.

    Entre 1990 y 1997 se presentaron en el Distrito Federal 160 eventos en los que se involucran sustancias químicas.

    Otro elemento que favorece la existencia de zonas de riesgo en esta Ciudad es la Falla de San Andrés, la cual es susceptible de afectar con movimientos telúricos al Distrito Federal como sucedió en 1957 y 1985. La delegación Venustiano Carranza se encuentra en la zona de mayor grado de vulnerabilidad debido a las características del suelo de material arcilloso y fondo lacustre.

    La terminal de almacenamiento y distribución de PEMEX Satélite Oriente, se encuentra ubicada en la colonia Granjas México, a un costado del Palacio de los Deportes, colindando con las colonias Jardín Balbuena y Magdalena Mixhuca. Esta estación maneja un volumen de almacenamiento diario de 13 millones de litros de gasolina y 8 millones de litros de diesel y es alimentada por la terminal de Azcapotzalco por dos poliductos, los cuales salen por un poliducto con destino a Cuernavaca , y en caso de una explosión se estima que el radio de daños severos a partir del punto de siniestro es de al menos 30 metros''1

    Encontrándose dicha estación en una zona urbana tan poblada, y siendo por demás sabido que el conjunto de técnicas inadecuadas, la falta de mantenimiento y de seguridad en las instalaciones de la empresa Petróleos Mexicanos (PEMEX), ha ocasionado que esta paraestatal sea la principal generadora de emergencias ambientales, (responsable de 1500 emergencias ambientales aproximadamente con sustancias peligrosas que se presentaron en el país en los últimos años, y que dejaron 55 mil 600 personas afectadas, de las cuales cerca de 300 murieron) es necesario por la tranquilidad y seguridad de los habitantes del Distrito Federal, se realice una inspección verificación a la planta de PEMEX Satélite Oriente, garantizando que la presencia de una planta de PEMEX no genera riesgo para sus vidas, sus inmuebles y el entorno ecológico.

    Y toda vez que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, tiene la misión de: ``Procurar la Justicia ambiental a través del estricto cumplimiento de la Ley, desterrando a la vez impunidad, corrupción, indolencia y vacíos de autoridad, haciendo partícipes de esta lucha a todos los sectores de la sociedad y a los tres niveles de gobierno, bajo los más puros principios de equidad y de justicia, bajo los objetivos estratégicos de:

    Contener la destrucción de nuestros recursos naturales y revertir los procesos de deterioro ambiental.

    Procurar el pleno acceso de la sociedad a la impartición de una justicia ambiental pronta y expedita.

    Lograr la participación decidida, informada y responsable de los miembros de la sociedad y de sus organizaciones, en la vigilancia e inducción del cumplimiento de la ley ambiental.

    Fortalecer la presencia de la Procuraduría y ampliar su cobertura territorial, con criterio federalista.

    Construir una institución moderna y eficiente, bajo criterios de honestidad, transparencia y confiabilidad, transmitiendo así una nueva imagen a la sociedad; y para el logro de los objetivos mencionados, en el periodo 2001 -2006 la PROFEPA aplicará las estrategias institucionales siguientes:

    Llevar a cabo la inspección y vigilancia del cumplimiento de la normatividad ambiental aplicable a las actividades industriales y de servicios, y al aprovechamiento de los recursos naturales.

    Fomentar esquemas y mecanismos voluntarios para el cumplimiento de la normatividad ambiental en las actividades industriales y de servicios y en el aprovechamiento de los recursos naturales.''2

    Por lo que, por todo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 5º, fracción VI, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LEGEEPA) y toda vez que la PROFEPA de manera permanente debe llevar a cabo la inspección y vigilancia del cumplimiento de la normatividad ambiental, esta Comisión, encuentra procedente la proposición presentada por la Diputada Guadalupe Morales Rubio, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General y los artículos 58 y 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General somete a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente dictamen con:

    PUNTO DE ACUERDO

    Primero.- Se exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), para que instrumente medidas y verifique el cumplimiento de la normatividad ambiental en torno a las actividades industriales y de servicios, y al aprovechamiento de los recursos naturales, por parte de la planta Pemex Oriente.

    Notas: 1 Congreso de la Unión, Comisión Permanente, Presidencia, Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Gobernación y de Trabajo y Previsión Social. Proposición con punto de acuerdo presentado por el diputado Francisco Javier Carrillo Soberon, exposición de motivos.

    2 Pagina Web de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. Visión, misión y objetivo de la Profepa. http://www.profepa.gob.mx/ seccion.asp?it_id=114 & sec_id=17 & com_id=0

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2006.

    Diputados: Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco J. Lara Arano (rúbrica), secretario; Roberto A. Aguilar Hernández (rúbrica), secretario; Carlos M. Rovirosa Ramírez (rúbrica), secretario; José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretario; Irene H. Blanco Becerra (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl R. Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos, Mario E. Dávila Aranda, Regina Vázquez Saut (rúbrica), María G. García Velasco (rúbrica), Guillermo Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera, Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto A. Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo, Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés (rúbrica), María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se reserva para su votación económica en conjunto.
    DISTRITO FEDERAL

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a realizar las acciones conducentes a obtener recursos financieros internacionales para llevar a cabo acciones de conservación, protección y aprovechamiento sustentable del humedal sistema lacustre Xochimilco y San Gregorio Atlapulco, Distrito Federal

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnada para su análisis y dictamen, la proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), a realizar las acciones de conservación, protección y aprovechamiento sustentable del Humedal Sistema Lacustre Xochimilco y San Gregorio Atlapulco, Distrito Federal.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados es competente para dictaminar la proposición en comento por lo que se somete a la consideración de la honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

    ANTECEDENTES

    1.- En sesión celebrada el día 01 de Marzo de 2005, la Diputada Nancy Cárdenas Sánchez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), a realizar las acciones conducentes a obtener recursos financieros internacionales para llevar a cabo acciones de conservación, protección y aprovechamiento sustentable del Humedal Sistema Lacustre Xochimilco y San Gregorio Atlapulco, Distrito Federal

    2.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23 fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en esa misma fecha acordó turnar la proposición con Punto de Acuerdo que nos ocupa para su análisis y dictamen a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    3.- Tomando como base los elementos de información disponibles así como la propuesta multicitada la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

    CONSIDERANDOS

    En el presente punto de acuerdo la intención de la Diputada promovente es claro, conseguir recursos financieros a través de organismos internacionales para aplicarlos a la conservación protección y aprovechamiento sustentable del Humedal Sistema Lacustre de Xochimilco y San Gregorio Atlapulco en el Distrito Federal, sin embargo la autoridad competente para apoyar económicamente a dicha zona es exclusivamente el Gobierno del Distrito Federal a través de la Secretaría de Medio Ambiente (SMA) por conducto de la Dirección General de Recursos Naturales y Desarrollo Rural.

    A pesar de que se han realizado los estudios pertinentes, la Secretaría de Medio Ambiente ha informado en repetidas ocasiones que se ha elaborado el proyecto de Programa de Manejo del Área Natural Protegida, que de acuerdo con la legislación ambiental constituye el instrumento de planificación y normatividad, que permitirá regular las actividades y el manejo de la zona bajo criterios de conservación y sustentabilidad, al día de hoy no ha sido publicado oficialmente dicho Programa.

    De conformidad con el artículo 45 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente las autoridades federales competentes otorgarán stímulos fiscales y retribuciones económicas, con la aplicación de los instrumentos económicos referidos en dicho ordenamiento, a los propietarios, poseedores o titulares de derechos comprendidos dentro de áreas naturales protegidas.

    Se informa que el 4 de Diciembre de 1986, por Decreto Presidencial, publicado en el Diario Oficial de la Federación, Xochimilco es declarada Zona de Monumentos Históricos.

    El 11 de diciembre de 1987, Xochimilco (Centro Histórico y zonas chinamperas de Xochimilco, San Gregorio Atlapulco y San Luis Tlaxialtemalco) fue inscrito en el listado de Patrimonio de la Humanidad, Natural y Cultural, por la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

    En 1989, debido al grave deterioro de la zona chinampera, y al interés público y gubernamental por rescatar este ecosistema único en el mundo y reintegrarlo a sus funciones agrícolas y recreativas, se estableció como parte del Plan Nacional de Desarrollo, el Rescate Ecológico y Económico de Xochimilco.

    El 11 de Mayo de 1992, por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación, se estableció como Área Natural Protegida, bajo la categoría de Zona Sujeta a Conservación Ecológica denominada ``Ejidos de Xochimilco y San Gregorio Atlapulco'', con una superficie de 2, 657-08-47 ha.

    Como sabemos es de vital importancia preservar los ambientes naturales que son representativos con el fin de asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos ecológicos; en este caso nos referimos al Sistema Lacustre ``Ejidos de Xochimilco y San Gregorio Atlapulco''.

    Dentro de sus características mencionaremos que se localiza en la parte centro-sureste del Distrito Federal, México; está ubicado en las porciones centro y norte de la Delegación Política de Xochimilco. La zona presenta diversos accesos, al Norte y Este colinda con las delegaciones políticas Iztapalapa y Tláhuac, y al Noroeste con las de Coyoacán y Tlalpan.

    Debido a la estructura del sistema lacustre y su colindancia con la zona urbana, existe una fuerte presión al interior del sitio, por lo que hay presencia de asentamientos humanos irregulares, la población asentada en la zona lacustre se calcula en 24,102 habitantes y en el área de influencia inmediata de 121,131 habitantes. El sistema lacustre está incluido en un polígono, cuya superficie es de 2,657 ha.

    La zona lacustre de Ejidos de Xochimilco y San Gregorio Atlapulco se localiza en el llamado suelo de conservación o área rural, al sureste del Distrito Federal. Constituye un ecosistema remanente de la Cuenca de México formado por planicies inundadas naturales y cuerpos de agua inducidos, es un área natural de descarga del flujo subterráneo; su importancia, en términos de biodiversidad la determina la presencia de comunidades vegetales características, los tulares, islas flotantes compuestas por tule (Typha spp. y Schoenoplectus americanus).

    Alberga gran cantidad de especies de flora y fauna acuática y terrestre, algunas de ellas vulnerables y de distribución muy restringida como Nymphaea mexicana y el ajolote (neoténico Ambystoma mexicanum), aportando un patrimonio genético importante, además de funcionar como zona de alimentación y reproducción de peces y aves.

    El rescate de este humedal es fundamental por varias razones, para mantener la calidad y dinámica del acuífero, del suelo de conservación de la Cuenca de México, conservar los endemismos y la singularidad de sus comunidades naturales y los hábitats asociados; preservar el equilibrio ecológico regional, y, por el valor cultural que representa como museo vivo natural, por la permanencia de agro-sistemas tradicionales como la chinampería.

    La zona lacustre representa un ecosistema importante para el mantenimiento de la biodiversidad del Distrito Federal y/o del Valle de México. Se registran 6 especies endémicas y 20 especies bajo alguna categoría de riesgo según la NOM-059 (SEMARNAT, 2001).

    Bajo Protección Especial; 8 amenazadas y dos en Peligro de Extinción. Flora: Nymphaea mexicana Ninfa (Amenazada), Cupressus lusitanica Cedro blanco (Sujeta a protección especial/ introducida), Erythrina coralloides Colorín (Amenazada), Fauna: Ambystoma mexicanum Ajolote (Sujeta a protección especial y endémica; Vulnerable (UICN, 2003)), Ambystoma velasci Ajolote tigre de meseta (Sujeta a protección especial); Rana tlaloci Rana de Tláloc (Peligro de Extinción y endémica); Rana montezumae Rana de Moctezuma (Sujeta a protección especial y endémi- ca); Phrynosoma orbiculare Lagartija cornuda de montaña (Amenazada y endémica), Sceloporus grammicus Lagartija escamosa de mezquite (Sujeta a protección especial); Thamnophis eques Culebra listonada (Amenazada); Thamnophis scaliger Culebra listonada de montaña (Amenazada y endémica); Kinosternon hirtipes Tortuga casquito (Sujeta a protección especial); Pituophis deppei Cincuate (Amenazada y endémica); Crotalus molossus Cascabel cola negra (Sujeta a protección especial); Anas Ficha Informativa de los Humedales de Ramsar, pág. 3 platyrhynchos diaza Pato mexicano (Amenazada y endémica); Ardea herodias Garza morena (Sujeta a protección especial); Accipiter striatus Gavilán pecho rojo (Sujeta a protección especial); Rallus limicola Rascón limícola (Sujeta a protección especial).

    Constituye uno de los sitios más importantes dentro del Distrito Federal para el refugio de especies de aves locales y migratorias, como algunas especies de patos (Anas spp) y garzas (Egretta spp); asimismo es sitio de alimentación y descanso de especies como Ardea herodias y Actitis maculeria.

    Debido al deterioro de las áreas naturales en el Distrito Federal, los humedales constituyen un hábitat importante -en ocasiones único- para la reproducción de especies residentes, como es el caso de Podiceps nigricolis, cuyo primer reporte de reproducción para el Distrito Federal fue en esta zona. Otro caso es el de Anas discors, especie migratoria que se reproduce en el área desde 1986; además de otras especies cuyos únicos registros para el Distrito Federal son en esta zona, como el caso de Jacana spinosa. También se encuentran presentes algunas especies de las cuales se desconocen datos sobre su reproducción, como el caso de Phrynosoma orbiculare, lagartija endémica o Tamnophis sacliger, culebra que se encuentra amenazada- La protección del área es necesaria para realizar estudios detallados y proponer acciones de conservación.

    En el caso de los mamíferos, representa sitios de refugio y alimentación para especies como la musaraña (Criptotis parva), el murciélago (Mormoops megalophyla) y para otras que dependen de los cuerpos de agua para su mantenimiento, como es el caso del tlacuache (Didelphys virginiana), único marsupial en la Cuenca de México y el cacomixtle (Bassariscus astutus). Los invertebrados, organismos asociados a este ecosistema, constituyen, la mayor parte del año, una fuente de alimento importante para muchas especies de reptiles, aves y mamíferos.

    El sitio presenta dos especies de peces endémicos: Chirostoma humboldtianum, charal del valle de México, apreciado hace décadas en la gastronomía mexicana; y Algansea tincella, relicto de cuatro especies ya extintas perteneciente al orden ciprínidos.

    También podemos encontrar el Parque Ecológico de Xochimilco, donde se desarrollan actividades de educación ambiental dirigidas al público en general, cuya finalidad es dar a conocer los valores de la zona sur de la Cuenca de México.

    Con relación a las actividades turísticas y recreativas, se ubican varios centros recreativos de carácter público y privado, entre los que figuran el Parque Ecológico de Xochimilco, administrado por el Patronato del Parque Ecológico de Xochimilco, A.C., el Deportivo Cuemanco y la Pista Olímpica de Remo y Canotaje 'Virgilio Uribe', ambos administrados por la Delegación política en Xochimilco, y varios clubes deportivos privados. Para el mantenimiento de infraestructura e instalaciones se cuenta en parte con el aporte por concepto de entrada o cuotas, según el caso.

    La demanda turística es permanente por parte de habitantes de la Ciudad de México y el turismo nacional e internacional, aumentando principalmente los fines de semana y periodos vacacionales; entre las principales actividades que se demandan están el paseo en trajinera, venta de plantas y otras de carácter religioso y cultural. Datos de la Dirección de turismo de la Delegación Xochimilco, registraron para el 2003 una afluencia de 1'194,559 visitantes a la zona lacustre y de influencia inmediata.

    Es fundamental asegurar el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sus elementos, así como generar, rescatar y divulgar conocimientos, prácticas y tecnológicas tradicionales o nuevas que permitan la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional, tal y como lo establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    Como se evidencia no han sido suficientes los esfuerzos realizados por el Gobierno del Distrito Federal a través de la Secretaría de Medio Ambiente, es por lo cual de de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y con todo lo mencionado anteriormente en el presente dictámen creemos que dicha área reúne los requisitos indispensables para sea declarada como una área natural protegida a nivel federal.

    Por último cabe señalar que aunque es un área natural protegida por RAMSAR, ésta dentro de su ficha técnica nombra como autoridad responsable del manejo de dicha área a la Secretaría de Medio Ambiente del Distrito Federal, quien establecerá las normas y criterios para la administración y manejo del sistema lacustre, a través de la Dirección General de Recursos Naturales y Desarrollo Rural Secretaría de Medio Ambiente.

    Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General y los artículos 58 y 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen con:

    PUNTO DE ACUERDO

    PRIMERO. Se exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a realizar los estudios necesarios a fin de decretar el humedal sistema lacustre de Xochimilco y San Gregorio Atlapulco, como área natural protegida, de conformidad con lo previsto por el artículo 57 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    SEGUNDO. Una vez cumplimentado lo anterior respetuosamente se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), en coordinación con el Gobierno del Distrito Federal, a fin de que se establezca un esquema de cooperación, protección y aprovechamiento sustentable del humedal sistema lacustre de Xochimilco y San Gregorio Atlapulco.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2006.

    Diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario Ernesto Dávila Aranda, Regina Vázquez Saut (rúbrica), María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Guillermo Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés (rúbrica), María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se reserva para su votación económica en conjunto.
    ESTADO DE VERACRUZ

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, que investigue el daño ambiental y finque responsabilidades por el accidente causado por la fuga de amoniaco en los ayuntamientos de Nanchintal, Coatzacoalcos y Minatitlán, del estado de Veracruz

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnada para su análisis y dictamen, la proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, investigue el daño ambiental y finque responsabilidades por el accidente causado por la fuga de amoniaco, en los Ayuntamientos de Nanchital, Coatzacoalcos y Minatitlan, del Estado de Veracruz.

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados es competente de la honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

    ANTECEDENTES

    1.- En sesión celebrada el día 28 de abril del 2005, fue presentada la proposición con Punto de Acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, investigue el daño ambiental y que finque responsabilidades por el accidente causado por la fuga de amoniaco, en los Ayuntamientos de Nanchital, Coatzacoalcos y Minatitlán, del Estado de Veracruz, suscrita por Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, siendo turnada en esa fecha a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Tomando como base la información disponible, así como la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

    CONSIDERANDOS

    1.- Que el 13 de Abril de 2005, Petróleos Mexicanos (PEMEX) y la Subsecretaría de Protección Civil de Veracruz informaron que alrededor de las 15:45 horas, se registró una fuga de amoniaco en el ducto que va de las instalaciones de Cosoleacaque a la Terminal Marítima de Pajaritos, por lo que de inmediato se procedió a la evacuación de aproximadamente 900 habitantes de las colonias Guadalupe, Tepeyac y San Miguel, del municipio de Nanchital, en el sur de la entidad, así como alumnos de planteles educativos aledaños al lugar de la fuga.

    2.- Que de acuerdo con el reporte preliminar del Coordinador de Protección Civil en Coatzacoalcos, Luis Mendizábal, la emergencia se suscitó cuando personal de una empresa contratada por PEMEX realizaba labores de mantenimiento en el ducto referido. Hasta ese momento se reportaron cuatro personas desaparecidas y 10 personas atendidas por los Servicios Médicos de Petróleos Mexicanos, por lo que de inmediato se activó el plan de respuesta a emergencias, bajo la coordinación de Petróleos Mexicanos, la Secretaría de la Defensa Nacional y Protección Civil local y estatal.

    3.- Que el 17 de abril 2005, el subdirector de Operaciones de Pemex Petroquímica, Lorenzo Aldeco, informó que quedó reparado el ducto de amoniaco de 10 pulgadas donde se originó el accidente en el tramo que va de Cosoleacaque al Complejo Marítimo Pajaritos. Así mismo comento que el ducto entraría en operación una vez que se llevaran a cabo las pruebas de seguridad que acrediten su operación totalmente segura.

    4.- Que durante una conferencia de prensa celebrada el día 17 de Abril, la doctora Rosario Lladó dio a conocer que la Secretaría de Salud y el Instituto Nacional de Salud Pública estaban llevando a cabo estudios para descartar la posibilidad de repercusiones en la población debido a la inhalación de vapores de amoniaco.

    5.- Que en la contingencia fueron atendidas en total en los servicios médicos 743 personas, de las cuales 78 fueron examinadas en el Hospital Regional de Pemex en Nanchital. La salud de 457 personas fue evaluada en el albergue del Salón Petroquímico y 135 fueron atendidas por brigadas móviles, el resto fue auscultado en los centros de salud de Nanchital, Ixhuatlán y en el albergue Luis Donaldo Colosio, en todos los casos las personas fueron dadas de alta, al presentar únicamente síntomas asociados a intoxicación como dolor de cabeza e irritación de ojos, entre otros.

    6.- Que en el mes de mayo del 2005, se iniciaron las Averiguaciones Previas número 2°/CTZ/132/05 de la Procuraduría General de la República y la 78/005 en la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz, en contra de quien resulte responsable por la explosión y fuga de amoniaco de un amoniaducto de Petróleos Mexicanos en el municipio de Nanchital. Con motivo de la denuncia presentada por parte del apoderado legal de Petróleos Mexicanos, con esto se dio inicio al referido expediente, con el propósito de deslindar responsabilidades respecto a los sucesos relativos a la explosión del amoniaducto de 10 pulgadas ubicado en el tramo denominado ``Los Coquitos Cangrejera'', en el municipio de Nanchital.

    7.- Que diversos estudios han mostrado que los derrames petroleros presuntamente causan enfermedades cancerígenas en la población. Además de que el amoniaco es un gas altamente irritante incoloro y muy soluble, que se absorbe en la parte superior de las vías respiratorias a través de las membranas mucosas, y su presencia altera los mecanismos de defensa de los animales, permitiendo la acumulación de bacterias patógenas en el tracto respiratorio y la presencia de enfermedades. También reduce la captación de oxígeno por la hemoglobina debido a su impacto en el pH de la sangre. Esto podría explicar que como la tasa de oxigenación se ve reducida y no puede cumplir con la demanda metabólica para la oxigenación de los tejidos, al incrementarse, simplemente el corazón no puede ajustarse a tales demandas y aparecen patologías modernas como ascitis y fallas cardiacas como es la ruptura aórtica.

    8.- Que los efectos negativos del amoniaco en las aves y los cerdos comienzan cuando las concentraciones superan las 20 ppm y se consideran sumamente dañinos, a niveles superiores a las 50 ppm. Los síntomas de la irritación y daños causados por el amoniaco en las aves, incluyen daño ocular, sensibilidad a la luz, úlceras en conjuntiva, congestión pulmonar, edema, hemorragia, disminución de consumo de alimento, ascitis y en niveles muy elevadas puede causar la muerte.

    En cerdos, provoca susceptibilidad a las enfermedades respiratorias como la rinitis atrófica y congestión nasal, irritación de nariz y boca, y neumonía entre otras, y se han reportado también reducciones en la ganancia de peso de mas del 10%, por concentraciones de 50 ppm.

    9.- Que Coatzacoalcos es la zona más afectada del estado, debido a la extracción y refinación de petróleo y a la intensa actividad industrial química y petroquímica en el municipio de Minatitlán, esta zona requiere de una atención prioritaria, ya que en ella el deterioro ecológico se ha acentuado como resultado de una alta industrialización.

    10.- Que en esta región se encuentra la mayor concentración nacional de plantas petroquímicas y de fertilizantes, esto también ha provocado un serio problema por su alto contenido de hidrocarburos y contaminación tóxicos. Lo mismo ocurre con todos sus afluentes o arroyos y con las lagunas que se encuentran en sus márgenes ya que sus principales fuentes de contaminación las constituyen las enormes instalaciones de PEMEX.

    11.- Que del mismo modo la franja industrial comprendida entre Coatzacoalcos y Minatitlán, en donde se localizan los principales giros industriales (química, fundición, complejos de refinación de petróleo y petroquímica, entre otros), se cree que han ocasionado graves problemas de contaminación atmosférica y riesgos de accidentes ambientales, que incluso alcanzan niveles críticos.

    Por lo anterior, esta Comisión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General; y los artículos 58 y 60 y demás relativos al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente dictamen con:

    PUNTO DE ACUERDO

    PRIMERO. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Secretaría de Salud en coordinación con Petróleos Mexicanos a implementar un programa interinstitucional emergente que permita disminuir:

    1.- El rezago en el mantenimiento de las instalaciones petroleras;

    2.- Los riesgos de accidentes en las mismas, y en las poblaciones aledañas, asicomo los daños al ambiente y a la salud. de igual forma se sirva informar a esta soberania sobre el programa desarrollado, su alcance y resultados de aplicación.

    SEGUNDO. Se exhorta a la subsecretaría de Protección Civil del estado de Veracruz a llevar a cabo una inspección que permita verificar que los asentamientos y viviendas aledaños, cercanos y colindantes a instalaciones de Pemex no presenten riesgos inminentes por las operaciones de dicha infraestructura.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2006.

    Diputados: Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco J. Lara Arano (rúbrica), secretario; Roberto A. Aguilar Hernández (rúbrica), secretario; Carlos M. Rovirosa Ramírez (rúbrica), secretario; José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretario; Irene H. Blanco Becerra (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl R. Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos, Mario E. Dávila Aranda, Regina Vázquez Saut (rúbrica), María G. García Velasco (rúbrica), Guillermo Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera, Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto A. Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo, Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés (rúbrica), María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se reserva para su votación económica en conjunto.
    VERIFICACION VEHICULAR

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Salud, en coordinación con la Semarnat, al Instituto Nacional de Ecología y a diversos estados a implantar un programa permanente de verificación vehicular

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnada para su análisis y dictamen, la proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a la Secretaría de Salud, en coordinación con la SEMARNAT, al Instituto Nacional de Ecología y a los Gobiernos de los Estados de Zacatecas, Michoacán, Jalisco, Querétaro, Guanajuato, Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas a implementar un Programa Permanente de Verificación Vehicular.

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados es competente para dictaminar la proposición en comento por lo que se somete a la consideración de la honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

    ANTECEDENTES

    1.- En sesión celebrada el día 04 de noviembre de 2005, fue presentada la proposición con Punto de Acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Salud, en coordinación con la SEMARNAT, al Instituto Nacional de Ecología y a los Gobiernos de los Estados de Zacatecas, Michoacán, Jalisco, Querétaro, Guanajuato, Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas a implementar un Programa Permanente de Verificación Vehicular, suscrita por el Diputado Guillermo Velasco Rodríguez a nombre de la Fracción Parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México, siendo turnada en esa fecha a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Tomando como base la información disponible, así como la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

    CONSIDERANDOS

    1.- Que los contaminantes del aire tienen distinto potencial para producir daño a nuestra salud, lo cual depende de sus propiedades físicas y químicas, de la dosis que inhalamos, del tiempo y frecuencia de exposición, y de las características de la población expuesta. El ozono y las partículas suspendidas son los contaminantes que tienen mayor importancia, tanto por los efectos potenciales en la salud, como por la frecuencia con la que exceden las normas de calidad del aire para la protección a la salud.

    2.- Que entre dichos trastornos a la salud provocados por la contaminación del aire destacan:

  • El incremento en la frecuencia de enfermedades respiratorias crónicas y agudas,

  • Aumento en la frecuencia de muertes asociadas a la contaminación atmosférica,

  • Disminución de la capacidad respiratoria,

  • Aumento de ataques de asma,

  • Incremento de casos de enfermedades cardiacas, y

  • Aumento en la frecuencia de cánceres pulmonares.

    3.- Que los síntomas que se asocian con la exposición a contaminantes atmosféricos son conocidos por los habitantes de las grandes zonas metropolitanas o franjas fronterizas y son, entre otros, dolor pulmonar, tos, dolor de cabeza, malestar en la garganta, irritación y lagrimeo de los ojos.

    4.- Que el nivel de riesgo individual está determinado por diversos factores que incluyen: la predisposición genética, la edad, estado nutricional, presencia y severidad de condiciones cardiacas y respiratorias, y el uso de medicamentos; así como la actividad y el lugar de trabajo. Recordemos que la población con mayor riesgo a la exposición de contaminantes está constituida por los niños menores de 5 años, las personas de la tercera edad (mayores de 65 años), las personas con enfermedades cardiacas y respiratorias.

    5.- Que a la fecha, los efectos más estudiados en relación con la exposición aguda a los contaminantes atmosféricos son los cambios en la función pulmonar, el aumento de síntomas respiratorios y la mortalidad. Varias investigaciones describen un incremento en la mortalidad total (no incluye muertes accidentales) asociada con la exposición a partículas, ozono y sulfatos, lo cual ocurre principalmente en individuos con padecimientos cardiovasculares y/o respiratorios. El incremento de la mortalidad en estos grupos ocurre entre uno y cinco días después de una exposición peligrosa.

    6.- Que de acuerdo a numerosos estudios internacionales se ha demostrado que la contaminación generada por la combustión interna de los vehículos automotores es responsable de al menos el 40 por ciento de la contaminación al ambiente, y que los vehículos automotores que usan gasolina como combustible generan contaminantes, dentro de los que se encuentran el monóxido de carbono (CO) y los hidrocarburos no quemados (HC); éstos se producen por la deficiente e incompleta combustión de la mezcla aire-combustible, alimentada al interior de los cilindros, teniendo su origen en los sistemas mecánicos y eléctrico del motor.

    7.- Que no obstante lo anterior, y de una manera poco responsable, el 22 de Agosto de 2005, se publico en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, el cual permite la entrada de vehículos usados del vecino país del norte, de entre 10 y 15 años de antigüedad, sin importar que tanto contaminen el entorno o deterioren la salud de la población.

    8.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4° el derecho de toda persona a la protección de la salud y obliga al aseguramiento de una calidad del aire satisfactoria para el bienestar de la población y el equilibrio ecológico.

    9.- Que a nivel nacional el marco jurídico para la administración de la calidad del aire lo constituye la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LEGEEPA) con su respectivo Reglamento en Materia de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica.

    7.- Que en dicha Ley, en la fracción III de su artículo 7 menciona: Corresponden a los Estados, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades: III.- La prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, así como por fuentes móviles, que conforme a lo establecido en esta Ley no sean de competencia Federal;

    8.- Que de igual forma en la fracción III del Artículo 8 dice: Corresponden a los Municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades: III.- La aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, así como de emisiones de contaminantes a la atmósfera provenientes de fuentes móviles que no sean consideradas de jurisdicción federal, con la participación que de acuerdo con la legislación estatal corresponda al gobierno del estado.

    9.- Que los Estados fronterizos del norte cuentan con Leyes Estatales en materia ambiental vigentes donde se prevén las acciones para prevenir la contaminación del aire por fuentes móviles:

  • Ley de Protección al Ambiente para el Estado de Baja California. (30 de Noviembre de 2001).

  • Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza (8 de diciembre de 1998).

  • Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Chihuahua (8 de junio de 2005).

  • Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al del Estado de Nuevo León (26 de junio de 1989)

  • Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al del Estado de Sinaloa (04 de agosto de 1993).

  • Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Sonora. (03 de enero de 1991).

  • Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al del estado de Tamaulipas. (01 de febrero de 1992)

    10.- Que de acuerdo con el Doctor Adrián Fernández Bremauntz, Presidente del Instituto Nacional de Ecología, es necesaria la aplicación del Programa de verificación vehicular al norte de la Republica Mexicana ya que según estimaciones 75 por ciento de los autos ``chocolate'' que circulan en el norte del país no pasarían la verificación vehicular por el estado en que se encuentran. Consideremos que en un inventario de emisión de contaminantes que hizo el Instituto Nacional de Ecología (INE) en la frontera del país se detectó que cerca de 70 por ciento de los contaminantes son generadas por esas unidades.

    7.- Que en entrevista realizada en el Congreso Internacional de Transporte Sustentable, Adrián Fernández Bremauntz, presidente del INE, explico, que se solicitará a las autoridades estatales y locales la aplicación del programa de Verificación Vehicular, por lo que se les ofrecerá apoyo técnico para que establezcan el sistema de verificación, equipo y software que se requiere, así como los sistemas de seguridad para evitar la corrupción.

    Fernández Bremauntz destacó que la iniciativa privada puede apoyar en la instalación de los establecimientos para la verificación vehicular, para lo cual se podrá ofrecer asesoría sobre las licitaciones que estarán a cargo de las autoridades.

    Por lo anterior, esta Comisión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General; y los artículos 58 y 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente dictamen con:

    PUNTO DE ACUERDO

    UNICO. Se exhorta a la Ssecretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Instituto Nacional de Ecología y los gobiernos de los estados de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo Leon y Tamaulipas a implementar un programa de verificación vehicular obligatoria.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2006.

    Diputados: Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco J. Lara Arano (rúbrica), secretario; Roberto A. Aguilar Hernández (rúbrica), secretario; Carlos M. Rovirosa Ramírez (rúbrica), secretario; José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretario; Irene H. Blanco Becerra (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl R. Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario E. Dávila Aranda, Regina Vázquez Saut (rúbrica), María G. García Velasco (rúbrica), Guillermo Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto A. Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés (rúbrica), María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se reserva para su votación económica en conjunto.
    ZONAS METROPOLITANAS

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a implantar un programa emergente de rescate y conservación de humedales en zonas metropolitanas

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnada para su análisis y dictamen, la proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), implemente un programa emergente de rescate y conservación de Humedales, en Zonas Metropolitanas.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados es competente para dictaminar la proposición en comento por lo que se somete a la consideración de la honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

    ANTECEDENTES

    1.- En sesión celebrada el día 7 de Septiembre de 2005, el Diputado Guillermo Velasco Rodríguez del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), implemente un programa emergente de rescate y conservación de humedales, en zonas metropolitanas.

    2.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23 fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en esa misma fecha acordó turnar la proposición con Punto de Acuerdo que nos ocupa para su análisis y dictamen a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    3.- Tomando como base los elementos de información disponibles así como la propuesta multicitada, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

    CONSIDERANDOS

    Como concepto de humedales, señalaremos que son terrenos inundados por aguas dulces, salobres o saladas, temporal o permanentemente. Pueden ser regiones naturales o artificiales, es decir, creadas por el hombre. Entre los humedales naturales están las lagunas costeras, esteros, barras, manglares, pantanos y lagos de agua dulce; entre los artificiales se encuentran las presas, lagos artificiales, estanques acuícolas, salinas y pozos. Son ecosistemas muy productivos.

    Éste es el caso de las lagunas costeras y marismas en las costas mexicanas, donde se reproducen moluscos, peces y crustáceos de importancia económica. También sirven de refugio y alimento a aves acuáticas residentes y migratorias, como patos y gansos. Y son áreas de anidación de varias especies amenazadas de tortuga marina, hábitat del manatí y el cocodrilo, y de otras especies como los tapires, jaguares, monos, rapaces, pelícanos y flamencos. Además son importantes zonas de almacenamiento de agua dulce.

    En México y en el mundo existen dos tipos de humedales: los costeros y los epiconcéntricos. Los primeros, son aquellos que se ubican en los límites del mar y la tierra, y, los segundos, los representados por lagos o lagunas, como es el caso de la zona chinanpera de Tláhuac y Xochimilco.

    Estos humedales, además de tener una función específica en el ciclo del agua (captación, filtración, etc.), contienen una enorme riqueza y diversidad biológica que vive exclusivamente dentro de sus límites (especies endémicas). Así, por ejemplo, en la zona de Tláhuac y Xochimilco podemos encontrar ahuehuetes, ahuejotes, tipos particulares de aves, peces, anfibios y diversas especies animales y vegetales que no hallaremos en otros ecosistemas. Por ello, y por otros motivos, es importante su conservación y protección, a fin de que generaciones futuras conozcan y disfruten de su diversidad y belleza.

    Los humedales del Distrito Federal tienen un destacadísimo papel en el ciclo hidrológico del Valle de México, por su función de captar, almacenar e infiltrar agua a los mantos freáticos de los que se abastece la ciudad para satisfacer el consumo de las actividades humanas. Sin embrago, los humedales del Distrito Federal padecen severos procesos de deterioro, contaminación y pérdida de su superficie, lo que ha venido poniendo en riesgo -cada vez más- la sustentabilidad de la ciudad.

    La pérdida del suelo de conservación en el Distrito Federal, se vislumbra como una de las principales causas del deterioro de los humedales y cuerpos de agua. También, los cambios en el uso del suelo y la urbanización, son procesos que están impactando gravemente sobre estos cuerpos de agua y, peor a aún, sobre el ciclo hidrológico en el Valle de México.

    Las actividades productivas que tradicionalmente se desarrollan en chinampas y lagos, han sufrido algunas transformaciones que afectan gravemente a los ecosistemas, como es el caso del uso de fertilizantes y pesticidas.

    La Delegación de Tláhuac, se encuentra ubicada al Suroriente del Distrito Federal, lugar que se distingue por sus corrientes que conforman una serie de lagos y canales. Integrada por 7 pueblos de origen prehispánico, en los que podemos remontarnos a la mezcla de culturas que les dieron origen, lugares que son herencia del Antiguo Valle de Anáhuac: San Andrés Mixquic, San Nicolás Tetelco, San Juan Ixtayopan, San Pedro Tláhuac, Santa Catarina Yecahuitzotl, Santiago Zapotitlán y San Francisco Tlaltenco.

    Tláhuac se encuentra en el centro de un gran lago de agua dulce, entre Chalco y Xochimilco. En la Ciudad de México, aún se cuenta con pocas áreas de conservación de ecosistemas tan ricos como son los humedales. La zona de los Humedales en Tláhuac es una extensión de reserva ecológica, que cuenta entre 400 y 800 hectáreas, dependiendo de la actividad pluvial.

    Obviamente no podemos dejar fuera a la zona chinampera, ubicada dentro de los ejidos de Xochimilco y San Gregorio Atlapulco, la cual también tiene una gran importancia ambiental, cultural y social para la ciudad de México; en el año de 1987 fue inscrita por la Organización de la Naciones Unidas para la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en la lista de sitios del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, así mismo el 7 de mayo de 1992 se publicó la declaratoria como Área Natural Protegida, bajo la categoría de zona sujeta a conservación ecológica ``Ejidos de Xochimilco y San Gregorio Atlapulco''. En la ficha informativa de RAMSAR se nombra como Autoridad responsable del manejo de dicha área a La Dirección General de Recursos Naturales y Desarrollo Rural de la Secretaría de Medio Ambiente del Distrito Federal.

    Cabe resaltar que en el artículo cuarto de la Declaratoria citada en el considerando primero, se establece la obligación de formular el Programa de Manejo de la Zona Sujeta a Conservación Ecológica, que entre otros elementos, debe contener las medidas que tiendan a evitar el crecimiento de los asentamientos humanos en la zona lacustre y en el área de recarga de los mantos acuíferos, así como evitar la destrucción de sus elementos naturales, la restauración y protección de su equilibrio ecológico, entre otras. A la fecha no ha sido publicado en el Diario Oficial de la Federación el Programa de manejo del área natural protegida en cuestión.

    En años pasados en periódicos como el Universal se denunciaron algunos daños que han sufrido los humedales en la zona de Tláhuac, para ser precisos en el año 2003, por la periodista Irma Buenrostro y en la cual se destacó que la invasión de predios y construcción de vivienda está terminando con la zona chinampera de Tláhuac, la cual anualmente pierde 30 hectáreas de terreno, lo que a su vez impacta la zona de humedales, importantes para la recarga de los mantos acuíferos.

    La gran problemática que encontramos es la modificación del entorno: deforestación, erosión de suelos, desecación de lagos, pérdida de hábitats terrestres y acuáticos, sobreexplotación y agotamiento de acuíferos y cambios en el patrón hidrológico. Crecimiento urbano sin planificación.

    A la fecha existe un Programa de Protección Ambiental del Distrito Federal 2002-2006, aclarando que éste no es el programa de manejo que solicita la declaratoria como área natural protegida , bajo la categoría de zona sujeta a conservación ecológica, cuyo contenido esta orientado a lo que se establece en el Programa General de Desarrollo 2002-2006 y por los principios y lineamientos estratégicos establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente del Distrito Federal.

    Las actividades de planeación y ejecución de la política ambiental, que desarrolla la Secretaría del Medio Ambiente, se orientan por las disposiciones de la ley ambiental, que a su vez dentro de la perspectiva territorial integra las disposiciones del Programa General de Ordenamiento Ecológico y el Programa General de Desarrollo Urbano. Sus ámbitos espaciales de acción comprenden tanto lo urbano, como lo rural, y tiene que ver prácticamente, con todos los actores y sectores de la vida de la Ciudad como la industria, el transporte, los comercios, los productores rurales y la sociedad civil en general.

    Dentro del Programa de Protección Ambiental del Distrito Federal 2002-2006, en su capitulo número 6 de Proyectos Prioritarios encontramos en el número 6.1.2 Vigilancia efectiva en el uso de Conservación, que a la letra dice `` La prevención, detección y combate de ilícitos en materia ambiental es una labor primordial para la conservación y aprovechamiento sustentable del medio ambiente y los recursos naturales; y se hace necesaria su especial atención, modernización y apoyo con recursos que permitan cubrir las necesidades de dicha actividad. Por ello, este proyecto planea capacitar, entrenar y equipar a un cuerpo de 85 elementos, con el fin de integrar grupos de investigación e inteligencia que permitan ubicar las zonas más recurrentes, las tipologías de ilícitos, y los diversos agentes que intervienen a fin de desmembrar las redes bajo las cuales actúan los infractores.

    Así, se garantiza la protección y conservación de los recursos naturales en el suelo de conservación del D. F., zonas boscosas, ANP, barrancas y humedales, con el propósito de que cumplan con la generación de servicios ambientales para beneficio de la población; y se mejorará el nivel de eficiencia del personal de inspección y vigilancia''.

    También encontramos dentro del mismo programa en el numeral 7 denominado: Proyectos Especiales, en el punto 7.1.2 Manejo sustentable del área de conservación ecológica de la Delegación Xochimilco, dentro del cual habla del manejo adecuado de microcuencas creando sistemas autosuficientes y sustentables y en el punto 7.1.3 Rescate, conservación y manejo sustentable de los humedales de Tláhuac, habla en específico de los Humedales de Tláhuac ya que conforman una importante área natural, cuyo rescate y desarrollo integral a partir de criterios ecológicos y principios de sustentabilidad, debe considerarse en la estrategia global del programa metropolitano para la conservación de los recursos naturales, y se propone realizar acciones de restauración y conservación ecológica de los humedales, a partir de una estrategia que incluya a los ecosistemas ahí representados.

    Ahora bien, según el quinto informe de trabajo, presentado por la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, publicado el 25 de Octubre del año en curso, como avances se señala únicamente el programa de limpia y saneamiento del área forestal 2004-2005, en los Humedales de Xochimilco y Tláhuac donde se aspersaron con producto biológico 57 mil 117 Ahuejotes (Salix baomplandiana), además en 9 mil 281 Ahuejotes se recolectaron 32 mil 492 bolsas de gusano defoliador (Malacosoma incurvun var. Aztecum) y 92 mil 813 masas de huevecillos.

    En un informe enviado en febrero de 2005 al Lic. Alejandro Encinas Rodríguez, Secretario de Gobierno del Distrito Federal, la Dra. Claudia Sheinbaum informó que en breve se publicaría el programa de manejo que exige la normatividad, sin que a la fecha se haya publicado en el Diario Oficial.

    Como podemos ver, si bien es cierto que se han realizado acciones tendientes a mejorar el sistema de canales que integran los humedales de Tláhuac y Xochimilco, estas medidas no han arrojado beneficios concretos, permanentes y sustentables; y lo más importante, todavía no se ha publicado el Programa de manejo del Área Natural Protegida, el cuál en gran medida beneficiará dichos humedales.

    Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General y los artículos 58 y 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen con:

    PUNTO DE ACUERDO

    PRIMERO.- Se exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para que en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal (SMA) y titulares de los órganos políticos de las delegaciones de Xochimilco y Tláhuac en el ámbito de sus respectivas competencias, implementen de manera urgente un programa permanente de protección, rescate y conservación de los humedales existentes en Xochimilco y Tláhuac.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2006.

    Diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos, Mario Ernesto Dávila Aranda, Regina Vázquez Saut (rúbrica), María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Guillermo Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera, Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo, Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés (rúbrica), María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se reserva para su votación económica en conjunto. Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se autorizan éste y los anteriores puntos de acuerdo.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se aprueban éste y los anteriores puntos de acuerdo.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobados; comuníquense.


    Ley General del Equilibrio EcolOgico y la ProtecciOn al AmbienteEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se ruega a la Secretaría dar lectura a los dictámenes negativos. Se ruega a la Secretaría consultar a la Asamblea, en primer término, si se autoriza que sólo se dé lectura a los enunciados y se reserven para su votación económica en conjunto, en virtud de que han sido publicados en la Gaceta Parlamentaria. Si hay algún legislador que quiera ejercer su derecho de reservar alguno, le rogamos que lo haga saber a esta Presidencia.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los puntos de acuerdo y se reserven para su votación en conjunto.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se autoriza. Se ruega a la Secretaría dar cuenta.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se dese- cha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada para su análisis y dictamen, la Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, presentada por el Diputado David Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    Esta Comisión, con fundamento en los artículos 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos; somete a la consideración del Pleno de esta honorable Asamblea, el presente Dictamen con Proyecto de Decreto, conforme a los siguientes:

    ANTECEDENTES

    1.- En sesión celebrada el día 18 de agosto de 2004 fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su análisis y dictamen, la Iniciativa con Proyecto de decreto para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, suscrita por el Diputado David Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

    Tomando como base la información disponible así como la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó a su estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

    CONSIDERANDOS

    I.- Que el Decreto pretende reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    2.- Que la intención de la presente iniciativa es agregar a la Ley lo relativo a residuos peligrosos, sólidos, reciclaje y generación de diversos tipos de residuos.

    3.- Que en México, al igual que muchos países en el mundo, enfrenta grandes retos en el manejo integral de sus residuos sólidos municipales (RSM). Esto debido, principalmente, al elevado índice de crecimiento demográfico e industrial del país, al cambio de hábitos de consumo de la población, la elevación de los niveles de bienestar, y la tendencia a abandonar las zonas rurales para concentrarse en los centros urbanos.

    4.- Que esto ha modificado de manera sustancial la cantidad y composición de los RSM, la generación aumentó de 300 g por habitante por día en la década de los cincuentas a más de 900 g en promedio para el año 2000. Asimismo, la población se incrementó en el mismo periodo de 30 millones a más de 100 millones, contribuyendo a la fecha a una generación nacional estimada de 90,000 toneladas diarias.

    5.- Que de acuerdo con la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), en cuatro décadas la generación de RSM se incrementó nueve veces y su composición cambio de ser mayoritariamente orgánica, fácilmente integrable a los ciclos de la naturaleza, a estar caracterizada por abundantes elementos cuya descomposición es lenta y requiere de procesos complementarios para efectuarse, a fin de reducir sus impactos al ambiente.

    6.- Que existen graves daños provocados al ambiente por el manejo inadecuado de los RSM, entendiendo manejo como las diferentes fases del ciclo de vida de los residuos desde que se generan, almacenan, transportan, tratan y disponen en algún sitio. Tal situación se debe a que por mucho tiempo en México, el control sobre los RSM ha sido inadecuado y aún no se logra, en todo el territorio nacional, la incorporación de técnicas modernas de administración para la solución de este problema que, en forma directamente proporcional al tiempo que pasa, se va agravando.

    7.- Que los esfuerzos que realizan el gobierno municipal, estatal y federal, así como los demás sectores de la sociedad, no han estado siempre lo suficientemente concatenados para alcanzar resultados tangibles respecto a la solución del reto que representa la gestión integral de los residuos sólidos municipales.

    8.- Que a lo anterior se suma el desafío que constituye la suscripción del Tratado de Libre Comercio (TLC) de América del Norte, de los tratados comerciales establecidos con países de América Latina y con la Unión Europea, que sin duda incidirán en las políticas y esquemas de gestión de los productos reciclables y en el manejo integral de los residuos sólidos.

    9.- Que para reducir los impactos al ambiente y a la salud debidos al inadecuado manejo de los RSM, se requiere el establecimiento de principios y bases para integrar una política nacional que comprenda estrategias para la definición de un marco regulatorio destinado a lograr un control más eficiente y al desarrollo de programas para reducir la generación, así como que se promuevan sistemas de manejo que sean viables desde las perspectivas técnica, económica, social y ambiental que permitan su reuso, reciclado, composteo y la recuperación de su valor calorífico, según corresponda y sean factibles

    10.- Que el 08 de Octubre de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

    11.- Que dentro de los considerandos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, se menciona que fue fundamental generar un instrumento normativo que aglutinara los distintos esfuerzos que en materia de Residuos han desarrollado diversas entidades de la Administración Pública Federal. Y dado que este tema abarca distintos sectores productivos, económicos y sociales es de suma importancia coordinar las acciones que permitan obtener mejores y más fuertes acciones por parte del Gobierno Federal.

    Así mismo, que dicho instrumento debía establecer lineamientos, orientaciones, criterios y mecanismos de coordinación entre los distintos actores sociales y el Ejecutivo Federal que promovieran la integración de las políticas forestales, energéticas, industriales, agropecuarias, ambientales, de salud y educación, en torno a los compromisos internacionales adquiridos por México en lo relativo al cambio climático y así generar un desarrollo orientado a la sustentabilidad sin detener el crecimiento económico de nuestra nación, buscando siempre el fortalecimiento de los canales de cooperación internacional, entre la sociedad civil, el sector privado y las dependencias de la Administración Pública Federal.

    12.- Que artículo 5 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, define entre otros, los siguientes conceptos:

    II. Aprovechamiento de los Residuos: Conjunto de acciones cuyo objetivo es recuperar el valor económico de los residuos mediante su reutilización, remanufactura, rediseño, reciclado y recuperación de materiales secundados o de energía;

    X. Gestión Integral de Residuos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación, para el manejo de residuos, desde su generación hasta la disposición final, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región;

    XVII. Manejo Integral: Las actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje, co-procesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social;

    XXI. Plan de Manejo: Instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar la valorización de residuos sólidos urbanos, residuos de manejo especial y residuos peligrosos específicos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, con fundamento en el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos, diseñado bajo los principios de responsabilidad compartida y manejo integral, que considera el conjunto de acciones, procedimientos y medios viables e involucra a productores, importadores, exportadores, distribuidores, comerciantes, consumidores, usuarios de subproductos y grandes generadores de residuos, según corresponda, así como a los tres niveles de gobierno;

    XXVI. Reciclado: Transformación de los residuos a través de distintos procesos que permiten restituir su valor económico, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución favorezca un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud, los ecosistemas o sus elementos;

    XXX. Residuos de Manejo Especial: Son aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos;

    XXXI. Residuos Incompatibles: Aquellos que al entrar en contacto o al ser mezclados con agua u otros materiales o residuos, reaccionan produciendo calor, presión, fuego, partículas, gases o vapores dañinos;

    XXXII. Residuos Peligrosos: Son aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio, de conformidad con lo que se establece en esta Ley;

    XXXIII. Residuos Sólidos Urbanos: Los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta Ley como residuos de otra índole;

    13.- Que resulta poco operativo adicionar la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en materia de residuos y de reciclaje, toda vez que ya se cuenta con un ordenamiento vigente que lo prevé.

    Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, somete a la consideración del pleno de la H. Cámara de Diputados, el siguiente:

    ARTÍCULO ÚNICO.- No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el diputado David Hernández Pérez.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2006.

    Diputados: Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco J. Lara Arano (rúbrica), secretario; Roberto A. Aguilar Hernández (rúbrica), secretario; Carlos M. Rovirosa Ramírez (rúbrica), secretario; José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretario; Irene H. Blanco Becerra (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl R. Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario E. Dávila Aranda, Regina Vázquez Saut (rúbrica), María G. García Velasco (rúbrica), Guillermo Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto A. Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés (rúbrica), María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se reserva para su votación económica en conjunto.
    Ley General del Equilibrio EcolOgico y la ProtecciOn al Ambiente

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recur-sos Naturales, con punto de acuerdo por el que se dese- cha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente presentada por el diputado Leonardo Álvarez Romo, del grupo parlamentario del PVEM

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada para su análisis y dictamen, la Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, presentada por el Diputado Leonardo Álvarez Romo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    Esta Comisión, con fundamento en los artículos 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos; somete a la consideración del Pleno de esta honorable Asamblea, el presente Dictamen con Proyecto de Decreto, conforme a los siguientes:

    ANTECEDENTES

    1.- En sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2004 fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su análisis y dictamen, la Iniciativa con Proyecto de decreto para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, suscrita por el diputado Leonardo Álvarez Romo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    Tomando como base la información disponible así como la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó a su estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

    CONSIDERANDOS

    I.- Que el Decreto pretende reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    2.- Que la intención de la presente iniciativa es agregar a la Ley lo relativo a la Transparencia y acceso a la información ambiental.

    3.- Que la experiencia internacional muestra que aquellos países en donde se ha puesto en práctica una norma que permita el acceso a la información pública por parte de los ciudadanos, los diversos índices sobre corrupción tienden a disminuir; y se incrementa la eficiencia administrativa del Estado de manera sustancial.

    4.- Que una sociedad democrática supone la evaluación ciudadana sobre su gobierno, y ésta, para ser efectiva, requiere que el ciudadano tenga los elementos para hacer de su juicio un asunto razonado e informado, y que esta opinión puede ser divulgada y contrastada con la de otros ciudadanos. Por ello, es obligación del Estado democrático garantizar esta libertad básica.

    5.- Que en la medida en que los ciudadanos conozcan aspectos sobre el funcionamiento y la actividad que desarrolla la autoridad, contarán con elementos para ejercer su derecho de evaluarla. De esta forma, el acceso a la información pública es una condición necesaria para el pleno desarrollo democrático del Estado y para que los poderes públicos rindan cuentas sobre su desempeño.

    6.- Que la fracción XXX del artículo 73 constitucional otorga la facultad al Congreso para expedir las leyes necesarias para cumplir con las atribuciones que la Constitución asigna a los poderes del Estado. Dentro de estas atribuciones, se encuentra la señalada en la parte final del artículo sexto de la propia Carta Magna, que establece la obligación del estado de garantizar el derecho a la información. Esta garantía implica, entre otras posibles, la de emitir disposiciones legislativas que aseguren el acceso de los ciudadanos a la información pública gubernamental.

    7.- Que el 11 de Junio de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    8.- Que dicha Ley en su Artículo primero menciona: ``La presente Ley es de orden público. Tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal''.

    9.- Que el mismo ordenamiento en su Capitulo II, relativo a las ``Obligaciones de Transparencia'' en lo que corresponde al Artículo 7 dice: Con excepción de la información reservada o confidencial prevista en esta Ley, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar, en los términos del Reglamento y los lineamientos que expida el Instituto o la instancia equivalente a que se refiere el Artículo 61, entre otra, la información siguiente:

    I. Su estructura orgánica;

    II. Las facultades de cada unidad administrativa;

    III. El directorio de servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes;

    IV. La remuneración mensual por puesto, incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes;

    V. El domicilio de la unidad de enlace, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;

    VI. Las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos;

    VII. Los servicios que ofrecen;

    VIII. Los trámites, requisitos y formatos. En caso de que se encuentren inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios o en el Registro que para la materia fiscal establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberán publicarse tal y como se registraron;

    IX. La información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución, en los términos que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación. En el caso del Ejecutivo Federal, dicha información será proporcionada respecto de cada dependencia y entidad por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que además informará sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, en los términos que establezca el propio presupuesto;

    X. Los resultados de las auditorias al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que realicen, según corresponda, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, las contralorías internas o la Auditoría Superior de la Federación y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;

    XI. El diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio. Así como los padrones de beneficiarios de los programas sociales que establezca el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación;

    XII. Las concesiones, permisos o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos;

    XIII. Las contrataciones que se hayan celebrado en términos de la legislación aplicable detallando por cada contrato:

    a) Las obras públicas, los bienes adquiridos, arrendados y los servicios contratados; en el caso de estudios o investigaciones deberá señalarse el tema específico;

    b) El monto;

    c) El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado el contrato, y

    d) Los plazos de cumplimiento de los contratos;

    XIV. El marco normativo aplicable a cada sujeto obligado;

    XV. Los informes que, por disposición legal, generen los sujetos obligados;

    XVI. En su caso, los mecanismos de participación ciudadana, y

    XVII. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que con base a la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.

    La información a que se refiere este Artículo deberá publicarse de tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas, y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad. Las dependencias y entidades deberán atender las recomendaciones que al respecto expida el Instituto''.

    10.- Que ya existe una Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental que tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, lo que hace innecesario hacer un agregado a este respecto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y protección al Ambiente.

    Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, somete a la consideración del pleno de la H. Cámara de Diputados, el siguiente:

    ARTÍCULO ÚNICO.- No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el diputado Leonardo Álvarez Romo.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2006.

    Diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos, Mario Ernesto Dávila Aranda, Regina Vázquez Saut (rúbrica), María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Guillermo Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera, Julián Nazar Morales, Víctor Manuel Alcerreca Sánchez, Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo, Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo, Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés (rúbrica), María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se reserva para su votación económica en conjunto.
    LEY FEDERAL DE CORREDURIA PUBLICA

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que deroga la fracción II del artículo 6 de la Ley Federal de Correduría Pública

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE DEROGA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY FEDERAL DE CORREDURÍA PÚBLICA, presentada por el C. Diputado David Hernández Pérez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 30 de marzo del 2005. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión.

    La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:

    ANTECEDENTES

    PRIMERO. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 30 de marzo del 2005, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. Diputado David Hernández Pérez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    SEGUNDO. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Economía''.

    TERCERO. Mediante oficio CE/1395/05, de fecha 1 de abril de 2005, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de esta Iniciativa.

    CUARTO. El legislador propone lo siguiente:

    Derogar la fracción II del artículo 6 de la Ley Federal de Correduría Pública, a efecto de eliminar las facultades que tienen los Corredores Públicos en materia de valuación, con el propósito de darle un reconocimiento al Valuador Profesional y profesionalizar dicha actividad.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Iniciativa de referencia.

    SEGUNDO. Que los Corredores Públicos son agentes auxiliares del comercio y que éstos, por ley, deben de tener un actuar imparcial en los negocios que intervienen.

    TERCERO. Que la actuación imparcial en el ejercicio de sus funciones de los Corredores Públicos, es vigilada e incluso tienen la prohibición por ley de ejercer cualquier acto de comercio. Asimismo, su actuar está supervisada en todo momento por la Secretaría de Economía.

    CUARTO. Que para ser Corredor Público, es necesaria la acreditación de conocimientos de valuación tal y como lo refiere el artículo 9 fracción II inciso b) de la Ley Federal de Correduría Pública, mismo que señala que para la realización de los exámenes para Corredores Públicos, es necesario ``..acreditar una práctica de por lo menos un año en el despacho de algún corredor o notario público''.

    QUINTO. Que el artículo 8 fracción III del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública, señala que los exámenes para los aspirantes, deberán contener ``...el número de preguntas suficientes para realizar una evaluación general de los conocimientos del sustentante en materia de fe pública mercantil, intermediación mercantil, valuación y arbitraje comercial''.

    SEXTO. Que en diversos ordenamientos de normas de derecho tanto público como privado, se le reconoce la facultad de ser perito valuador al Corredor Público. Lo anterior, se desprende de los artículos 1252, 1257 y 1410 todos del Código de Comercio; artículo 12 bis de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, por mencionar algunos. Por lo que es claro, que el legislador le ha reconocido al Corredor Público la facultad y capacidad para fungir como perito valuador.

    SÉPTIMO. Que del artículo 144 de la Ley de Bienes Nacionales, así como del 3 de la Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado a que se refiere la Iniciativa en su exposición de motivos, en ningún momento se infiere que los Corredores Públicos carezcan de facultades para realizar actividades de valuación, sino que tan solo se refiere que se requiere la cédula profesional de especialista o de posgrado para hacer aquellas actividades de valuación a que se refiere los ordenamientos en comento.

    OCTAVO. Que los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que la facultad del Corredor Público para fungir como valuador es una función que se realiza con una estricta vigilancia por parte de la Secretaría de Economía, y que la función de éstos, sí cumple con los requisitos de profesionalización, debido al rigor previsto por la Ley y su reglamento para obtener la calidad de Corredor Público.

    Además, la aprobación de la iniciativa, tendría como consecuencia desarmonizar el conjunto de disposiciones jurídicas que existen sobre el tema, debido a la existencia de diversos ordenamientos que le dan facultades al Corredor Público para fungir como perito valuador.

    En virtud de lo anterior, la Comisión de Economía presenta el siguiente:

    ACUERDO

    PRIMERO. Se desecha la Iniciativa que deroga la fracción II del artículo 6 de la Ley Federal de Correduría Pública, presentada por el C. Diputado David Hernández Pérez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    SEGUNDO. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de febrero de 2006.

    Diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Presidente; Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, secretarios; Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), Francisco Javier Barrio Terrazas, Jaime del Conde Ugarte, José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica), Jesús Antonio Nader Nasrallah, Miguel Ángel Rangel Ávila (rúbrica), María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente, Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), Jorge Baldemar Utrilla Robles, Óscar Bitar Haddad (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala, Juan Manuel Dávalos Padilla, Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez, Gustavo Moreno Ramos (rúbrica), José Mario Wong Pérez (rúbrica), Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo, Víctor Suárez Carrera, Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se reserva para su votación económica en conjunto.
    CODIGO DE COMERCIO

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 1092 y 1093 del Código de Comercio

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 1092 Y 1093 DEL CODIGO DE COMERCIO, presentada por el C. Diputado Francisco Ezequiel Jurado Contreras del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LVIII Legislatura, el 10 de abril de 2003. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión.

    La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los Artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los Artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa referida, al tenor de los siguientes:

    ANTECEDENTES

    PRIMERO. Que en sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 10 de abril de 2003, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. Diputado Francisco Ezequiel Jurado Contreras del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LVIII Legislatura.

    SEGUNDO. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial'', ahora Comisión de Economía.

    TERCERO. El Legislador propone lo siguiente:

  • Reformar el artículo 1092 del Código de Comercio, para establecer que en actos, contratos y convenios en que intervenga una o varias Instituciones Financieras, será juez competente el que elija el usuario del servicio financiero o el juez competente por materia y cuantía que se encuentre más próximo al domicilio del usuario, y

  • Reformar el artículo 1093 del Código de Comercio, para establecer que no existirá sumisión expresa cuando se trate de actos, contratos o convenios celebrados entre usuarios de servicios financieros e Instituciones Financieras.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Que con base en los antecedentes antes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Iniciativa de referencia.

    SEGUNDO. Que las reglas y aspectos generales en materia de competencia se encuentran contenidos en el Capítulo VIII, del Título Quinto del Código de Comercio, y a ellos se refieren los artículos 1090 al 1121.

    TERCERO. Que en términos generales, las reglas para fijar la competencia en materia mercantil, son los siguientes:

    1.- Toda demanda debe interponerse ante juez competente y siendo varios jueces competentes el que elija el actor.

    2.- Es juez competente aquel a quien los litigantes se hubiesen sometido expresamente, en el caso de que aquellos renuncien al fuero legal y señalen en consecuencia los del domicilio de cualquiera de las partes o del lugar en que deba ser cumplida alguna de las obligaciones, o bien, el de la ubicación de la cosa, esto se define en ley como sumisión expresa.

    3.- También será juez competente el juez al que los litigantes se hubieren sometido tácitamente en los supuestos contenidos en el artículo 1094 del Código de Comercio.

    4.- Sea cual fuere la naturaleza del juicio, serán preferidos a cualquier otro juez, el del lugar que el deudor haya designado para ser requerido judicialmente del pago o bien, el designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación, si no se hizo tal designación, el del domicilio del deudor y si tiene varios domicilios, el que elija el actor.

    CUARTO. Que las convenciones en las que intervienen Instituciones Financieras, entendiéndose como tales, a las personas morales a que se refiere la fracción IV del artículo 2° de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, deben ser reguladas por sus propias leyes especiales, de lo que se deduce que el Código de Comercio es un ordenamiento aplicable, en su caso, únicamente de manera supletoria a tales normas especiales.

    QUINTO. Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación en diversos criterios jurisprudenciales ha sostenido que no hay sumisión expresa cuando se deja a elección de una de las partes la fijación de la competencia y no se designa con precisión el juez a quien se someten. En este sentido, el dejar a elección de una de las partes el lugar sobre el cual debe tener jurisdicción el órgano judicial al que se someten, dista mucho de satisfacer tal requerimiento, pues para ese efecto se debe cuando menos identificar de manera indubitable dicho lugar, aunque no se hubiere individualizado el órgano jurisdiccional, habida cuenta de que en los lugares donde hay pluralidad de jueces competentes, tal individualización no sería factible.

    SEXTO. Que resulta innegable, que establecer una excepción a las reglas para la fijación de la competencia contenidas dentro del Código de Comercio traerán como consecuencia un inminente riesgo de crear desarmonía e incoherencia en nuestro marco jurídico, ello en función de que la ley es clara en establecer la posibilidad o facultad de que sea juez competente aquel a quien los litigantes se hubieren sometido expresa o tácitamente, de lo cual se infiere el espíritu del Legislador de que prevalezca ante todo la voluntad de las partes como ley suprema de los contratos, libertad contractual que se encuentra consignada en el artículo 78 del Código de Comercio.

    SÉPTIMO. Que los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que las reformas propuestas resultan inconvenientes e innecesarias, ya que se intenta establecer una excepción a las reglas para fijar la competencia que contravienen el marco regulatorio vigente, toda vez que se coarta la libertad contractual al imponer la voluntad de uno sobre el otro para la fijación de la competencia; así mismo se violan diversos criterios jurisprudenciales emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que sostienen que al dejar a elección de una de las partes la fijación de la competencia se debe señalar con precisión el juez ante quien se someterán; y por último, resulta claro que las actividades en las que intervienen Instituciones Financieras, deben ser reguladas por sus propias leyes especiales, y en todo caso, el Código de Comercio es aplicable únicamente de forma supletoria a las mismas, por lo que es incorrecta la inserción de dichas reformas en tal ordenamiento jurídico.

    En virtud de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía presenta el siguiente:

    ACUERDO

    PRIMERO. Se desecha la Iniciativa que reforma los artículos 1092 y 1093 del Código de Comercio, presentada por el C. Diputado Francisco Ezequiel Jurado Contreras del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LVIII Legislatura.

    SEGUNDO. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

    Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de febrero de 2006.

    Diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Presidente; Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, secretarios; Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), Francisco Javier Barrio Terrazas, Jaime del Conde Ugarte, José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica), Jesús Antonio Nader Nasrallah, Miguel Ángel Rangel Ávila (rúbrica), María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente, Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), Jorge Baldemar Utrilla Robles, Óscar Bitar Haddad (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala, Juan Manuel Dávalos Padilla, Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez, Gustavo Moreno Ramos, José Mario Wong Pérez (rúbrica), Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo, Víctor Suárez Carrera, Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se ruega a la Secretaría consultar a la Asamblea si son de aprobarse los puntos negativos que contienen los dictámenes que están a su consideración.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Se va a proceder a recoger la votación económica de estos puntos de acuerdo y los anteriormente reservados.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobados, los puntos de acuerdo; archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.


    ARTICULO 1o. CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra el señor diputado Luis Antonio González Roldán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Luis Antonio González Roldán, del grupo parlamentario del PVEM, en la sesión del jueves 23 de febrero de 2006

    Luis Antonio González Roldán, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita se turne a la Comisiones de Puntos Constitucionales, y de Atención a Grupos Vulnerables, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa.

    Exposición de Motivos``Ninguna comunidad puede preciarse de ser efectivamente democrática si no puede tratar como iguales a quienes por una u otra razón son distintos''.

    Comisión Ciudadana de Estudios contra la Discriminación

    A pesar de los grandes avances conseguidos en las últimas décadas tanto en el campo de la promoción y la protección de los derechos humanos como en el de la universalización de la democracia, una gran parte de la población mundial continúa sufriendo algún tipo de discriminación.

    La discriminación debe ser entendida como ``cualquier exclusión, distinción o restricción basada en edad, género, embarazo, estado civil, etnia, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de la piel, situación económica, trabajo o profesión, discapacidad o estado de salud, que tenga como resultado la anulación, el menoscabo o la restricción del conocimiento, el goce o el ejercicio de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la igualdad real de oportunidades de las personas''.1

    En la actualidad, los actos discriminatorios se encuentran tan extendidos y arraigados que pueden presentarse en los ámbitos político, económico, social o cultural, en la vida pública o privada y a nivel local, nacional o internacional. Siempre que ocurren se estigmatiza a los seres humanos, agravándose las desigualdades existentes o promoviéndolas e impidiendo así el pleno desarrollo de las personas, las comunidades y las sociedades.

    La discriminación en México es una realidad innegable. En pleno siglo XXI, persisten prácticas discriminatorias bajo distintas modalidades que permean prácticamente todos los ámbitos de la interacción social y vulneran los derechos, oportunidades y libertades de las personas, grupos y comunidades.

    Según los resultados de la Primera Encuesta Nacional sobre Discriminación en México, realizada en el 2004 por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) y la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), para las y los mexicanos promedio, discriminar significa principalmente tratar diferente o negativamente a las personas (68.4%).

    En promedio 9 de cada 10 mujeres, discapacitados, indígenas, homosexuales, adultos mayores y pertenecientes a minorías religiosas opinan que existe discriminación por su condición. Prácticamente una de cada tres personas pertenecientes a estos grupos dice haber sufrido, en el último año, discriminación por su condición. El 30 por ciento, es decir una de cada tres personas ha sido discriminada en el trabajo por la misma situación.

    El estudio expone también que el 48.4 por ciento de las y los encuestados opina que con la persona que menos estarían dispuestos a compartir su casa sería, en primer lugar, con un homosexual, en segundo (20.1 por ciento) con un indígena y 15 por ciento con una persona con discapacidad.

    Asimismo 1 de cada 5 personas considera que es natural que a las mujeres se les prohíban más cosas que a los hombres, casi 15 por ciento opina que no hay que gastar tanto en la educación de las hijas porque luego se casan, y 1 de cada 4 pediría un examen de embarazo a una mujer al solicitar empleo. Además casi el 40 por ciento opina que las mujeres que quieren trabajar deben hacerlo en tareas propias de su sexo.

    La encuesta también arrojó que el 30.5 por ciento de las y los encuestados consideran que es normal que los hombres ganen más que las mujeres, 21 por ciento opina que las mujeres tienen menos capacidad que los hombres para ejercer cargos importantes y prácticamente uno de cada cuatro está de acuerdo en que muchas mujeres son violadas porque provocan a los hombres.

    Como podemos constatar con estas cifras la discriminación hacia grupos determinados o conjuntos específicos de la población ha sido y es todavía una constante en la historia de nuestro país.

    La discriminación hacia las mujeres, por ejemplo, ha sido una de las barreras fundamentales para lograr la creación de condiciones y oportunidades que nos lleven a la creación de una sociedad más justa y equitativa. En México, la jerarquización entre los sexos ha producido efectos gravísimos en la situación de las mujeres mexicanas.

    La subvaloración y los tratos discriminatorios que sufren las mujeres obedecen en gran medida a la manera en que se han construido los estereotipos culturales con los que se representa lo masculino y lo femenino, asignándole a cada uno atributos y funciones con desigual valoración social. Los seres humanos nacemos con ciertas características biológicas que determinan el sexo de la persona: se es varón o hembra. Sin embargo, además de ello, existen elementos sociales que determinan la forma de ser de la persona, elementos que se fortalecen con todo un sistema cultural y que empiezan desde el nacimiento, marcando con ello una diferencia entre lo que será la vida futura de un hombre y de una mujer.

    La diferencia sexual por sí misma no provoca desigualdad, pero en el momento en que la sociedad le asigna un valor a esta diferencia, esta situación cambia y en la mayoría de los casos produce desigualdades. En cada sociedad las expresiones de la discriminación y desigualdad entre ambos sexos toman diferentes formas y se traducen en distintos hechos pero las podemos encontrar en casi todos los espacios en los que las mujeres y los hombres se relacionan entre sí.

    Según el Índice de Desarrollo Relativo al Género2 del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo 2004 (PNUD), el índice de nuestro país es de 0.792, lo que lo clasifica en la posición 50, es decir, muy por debajo de países desarrollados como Estados Unidos y Suecia (cuyos respectivos índices son 0.936 y 0.946), y relativamente abajo de países latinoamericanos como Argentina (0.841), Chile (0.830) y Costa Rica (0.823). Este resultado hace evidente la existencia de un fenómeno discriminatorio de carácter estructural y cultural de alcances y consecuencias altamente negativas para la calidad de vida de las y los mexicanos.

    Por su parte el Índice de Potenciación de Género,3 también del PNUD, ubica a México en el lugar 34 (con el 0.507), respecto a un total de 78 países. Los primero lugares los ocupan Noruega, Suecia y Dinamarca, respectivamente. Este resultado también refleja la desigualdad que existe entre hombres y mujeres en las tres dimensiones que se toman en cuenta para hacer dicho índice.

    Según la Primera Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares, el 47% de las mujeres mexicanas padecen violencia y siete de cada diez familias sufren violencia intrafamiliar. El alcoholismo, los problemas económicos, el desempleo, la autonomía de la mujer y la falta de planificación familiar son los principales detonantes de la violencia y discriminación contra las mujeres.

    La violencia contra las mujeres y niñas es una realidad que persiste en las ciudades y se intensifica en las zonas marginadas. La violencia y asesinatos hacia las mujeres no cesan. Los asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, en el Distrito Federal, en Sonora, en Quintana Roo y en Guadalajara son un ejemplo de ello.

    Además, por primera vez en su historia, la Secretaría de Desarrollo Social determinó, con base en informes académicos, del gobierno y periodísticos, que en México ocurren al año 5 mil 200 muertes de mujeres de entre 15 y 49 años de edad por causas violentas, es decir 14 fallecen diariamente y dos de cada tres en sus propios hogares.

    Aún persiste en la educación y en el ámbito laboral la brecha de género en detrimento de la mujer. Hay una pirámide invertida para las mujeres, tanto respecto a la educación como a puestos y salarios devengados. El Diagnóstico sobre la Situación de Mujeres y Hombres en la Administración Pública Federal de México, demuestra que las mujeres ganan menos salario que los hombres, en iguales cargos, en todos los niveles jerárquicos de la administración pública. Además el diagnóstico comprueba la tendencia del Gobierno Federal a contratar a mujeres solteras y sin hijos. Se estima que por cada 100 mujeres hay 212 hombres. Las diferencias entre los ingresos salariales que reciben hombres y mujeres son reveladoras de muchas otras injusticias. No sólo implican que se valúa menos el trabajo femenino, sino que se considera a la mujer menos valiosa que el hombre en la cuestión laboral.

    Otra práctica discriminatoria contra las mujeres es el hostigamiento sexual, el cual además de atacar las garantías individuales, tanto civiles como laborales y sexuales, es una práctica que limita el ejercicio de un derecho y niega el principio de igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral. En México el hostigamiento sexual hacia las mujeres se da con mucha frecuencia; sin embargo, todavía es uno de los problemas ocultos que debemos combatir. Según la Organización Internacional del Trabajo, el hostigamiento sexual es la causa de fondo que obliga a casi cuatro de cada 10 mujeres a cambiar de entorno laboral, y origina que al menos de cada cuatro con trabajo remunerado sea despedida.

    Ante este panorama y debido a las desventajas históricas que las mujeres han sufrido, se les debe proporcionar los elementos para ejercer verdaderamente sus derechos en todos los espacios gubernamentales, empresariales, políticos, sindicales, sociales, económicos, culturales, etcétera, utilizando para ello principalmente la legislación y las políticas públicas de los distintos niveles de gobierno.

    Otro de los grupos que en la actualidad es altamente discriminado es el de los indígenas. Los indígenas en México representan aproximadamente el 10 por ciento de la población total del país y se encuentran en condiciones graves de exclusión social y pobreza. Un estudio del Consejo Nacional de Población (Conapo) demuestra que las entidades federativas del país con mayor proporción de población indígena presentan los Índices de Desarrollo Humano (IDH) más bajos, es decir que, considerando la combinación de las variables de esperanza de vida, acceso a los servicios educativos y el Producto Interno Bruto, se encuentran en las posiciones más rezagadas de la clasificación nacional.

    En una escala que va de .0 (nivel más bajo) a 1 (nivel óptimo) en relación con el nivel que una determinada unidad poblacional ha alcanzado en cuanto a desarrollo humano, se puede observar cómo las entidades con fuerte presencia indígena se encuentran ubicadas en estadios de desarrollo comparables a los de los países más atrasados a nivel mundial.

    Las entidades con una mayor proporción de población indígena, tales como Puebla, Michoacán, Guerrero, Oaxaca y Chiapas, se ubican en los últimos cinco lugares de la clasificación del Índice de Desarrollo Humano a nivel nacional. De 386 municipios de alta marginación en el país, 209 cuentan con población mayoritariamente indígena.

    Otro dato importante de la exclusión de la población indígena lo proporciona el hecho de que el municipio con el menor Índice de Desarrollo Humano, eminentemente indígena y ubicado en el estado de Oaxaca (Coicoyán de las Flores), tiene un índice equivalente al que existía en promedio en el país en 1937 (.381 en una escala de .0 a 1).4

    Otros rubros en el que se manifiestan las condiciones de inequidad social en las que vive la población indígena son el de educación y el de la salud. Según cifras del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la población de habla indígena presenta un índice de analfabetismo del 44.27%. Y según datos de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) los grupos étnicos muestran un deterioro en sus condiciones de salud superior a la media de la población general. La discriminación de que son objeto es, sin duda, una de las principales causas de inequidad en salud, dadas las condiciones de extrema pobreza en que viven las poblaciones indígenas, subalimentadas y en extrema precariedad sanitaria. Más del 50% de las viviendas ubicadas en regiones indígenas no tiene electricidad, el 68% carece de agua entubada, el 90% de drenaje y el 76% tienen piso de tierra.5

    Asimismo, entre la población indígena la mortalidad infantil (48.3 por cada mil) sigue siendo el doble del promedio nacional (28.2 por cada mil), mientras que la mortalidad infantil por infecciones intestinales es del 83.6% entre los indígenas, cuando en el nivel nacional se ha reducido al 23.3%. En cuanto a los niveles de desnutrición, el panorama es también alarmante: el predominio de la desnutrición entre los menores de cinco años es del 58%, mientras que el promedio del país es del 38.5%, lo cual se refleja en fenómenos tales como las deficiencias en la talla de las niñas y los niños y en las de nutrientes básicos como el hierro, el zinc y la vitamina C en las mujeres embarazadas.6

    Estas son sólo algunas cifras que demuestran las condiciones en las que la población indígena de México se encuentra y es un claro ejemplo del fenómeno de la discriminación en nuestro país.

    Por otro lado, las personas con capacidades diferentes o discapacitados, como comúnmente se les conoce, son otro de los grupos que sufren diariamente actos discriminatorios que vulneran sus derechos e impiden que tengan una vida digna.

    Las personas con discapacidad constituyen un grupo altamente susceptible a la discriminación, a la limitación de oportunidades y a la violación de sus derechos fundamentales. Forman por ello un grupo empujado de manera recurrente a la marginación social. Si alguna carencia puede definir, hoy en día, de manera general, a este grupo social es la del ``acceso''. En efecto, las personas con discapacidad no sólo enfrentan frecuentemente dificultades de acceso a los espacios arquitectónicos, urbanos y físicos en general, sino también padecen un acceso limitado a las oportunidades sociales de salud, educación, trabajo, seguridad social y otros bienes sociales y derechos que son esenciales para garantizar las condiciones de una vida digna.

    Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), existen en México 10 millones de personas con discapacidad; de este total, 2.3% tiene una discapacidad severa. Las discapacidades que se presentan con mayor frecuencia son las auditiva, neuromotora, de lenguaje, mental y visual. Las principales causas de las discapacidades declaradas se originan con la secuela de una enfermedad (31%), en el nacimiento (28%), por accidente (20%), por vejez (14%), por origen hereditario (7%) y por adicciones (4%). Treinta y cinco por ciento de la población con discapacidad no ha recibido ningún tipo de tratamiento. Porque en muchas ocasiones, las personas con discapacidad deciden no tratarse por no contar con seguro social o porque no existe un tratamiento disponible o asequible para su discapacidad.

    La promoción y la protección de los derechos de las personas con discapacidad exige la acción institucional de los estados, pues no sólo es necesario establecer garantías contra la exclusión social y las prácticas de desprecio que derivan de la estigmatización social de la discapacidad, sino que también es necesario garantizar el acceso real a las oportunidades sociales mediante una reforma sistemática y amplia de los contextos físicos e institucionales que enmarcan su vida.

    Por otro lado y con respecto a las personas adultas mayores, en nuestro país, este conjunto de la sociedad es objeto, también, de discriminación, violencia y olvido. Entendiendo la discriminación como un trato diferenciado que daña la dignidad humana aún cuando se esconda tras el respeto formal de las libertades y la igualdad legal o política7 las personas adultas mayores son un sector más de la población que es victimizado por diversas conductas y actos que los excluye y desconoce, a partir de perjuicios y estereotipos que provocan que se les restrinja o niegue una igualdad de trato y acceso a oportunidades por su condición de edad.

    De acuerdo con el XII Censo General de Población y Vivienda 2000, la población de 60 años y más ascendía a 6 millones 900 mil personas, lo que equivale a 7.1% de la población total del país.

    En términos absolutos, la población de 60 años y más que trabaja es de 2 millones 800 mil, quienes representan 7% de los 39 millones 600 mil de la población económicamente activa de 12 años y más registrada en el año 2000 en México.

    De las personas de edad avanzada que participan en la actividad económica, 43.7% trabaja tiempo completo (35 a 48 horas semanales), 22.9% tiene sobrejornadas de trabajo, y 19.3% dedica menos de 24 horas a la semana.

    La pobreza es un factor preocupante, según datos de la ONU, apenas un 20% de los mayores de 60 años tiene seguridad de ingresos (pensiones o jubilaciones) y la mayoría vive en los países más desarrollados.

    De los 7.8 millones de ancianos que hay en nuestro país, 40% carece de un empleo remunerado, 5 millones 850 mil (75%) carecen de seguro médico o un plan de pensión, mientras que 4 millones 680 mil (59.4%) son analfabetas.

    La violación a los derechos humanos de los adultos mayores, tanto en el ámbito público como en el privado se representa en situaciones como la negación al acceso a los servicios de salud, despidos y falta de contrataciones debido a la edad lo que se desencadena en la violación a su derecho a una vivienda digna y a la alimentación. Y es una realidad el encontrarnos con cada vez más adultos mayores víctimas del abandono y la violencia física y psicológica por parte de propios y ajenos.

    Por ello su plena inclusión en la vida política, cultural, social y económica de la sociedad mexicana, el aprovechamiento de sus capacidades y experiencia y la defensa de sus derechos ante cualquier tipo de discriminación, también debe ser uno de los ejes rectores de las políticas públicas dirigidas a atender su problemática.

    Por otro lado, existe un fuerte consenso entre las instituciones públicas, los organismos sociales, los grupos privados y la comunidad académica respecto a que la niñez sigue siendo, a pesar de los esfuerzos, un sector discriminado y vulnerabilizado en muchos sentidos. Para tener una idea clara de la magnitud del daño social que tal discriminación ha generado, resulta útil tener presente que, de acuerdo con cifras oficiales, en México, el 33.43% de la población está compuesta por niñas y niños menores de 15 años. El 38% de éstos viven en los seis estados más pobres de la República. En total, se estima que de 0 a 18 años hay 40 millones 799 mil niñas y niños, que representan el 41.9% del total de la población del país.

    Los tratos discriminatorios que afectan a este grupo se expresan de múltiples formas, y abarcan problemáticas tales como la explotación laboral, el maltrato físico, las posibilidades de supervivencia, el derecho a la alimentación y el acceso al conocimiento.

    Según las cifras en nuestro país trabajan aproximadamente 3.5 millones de niñas y niños; 170 mil niños viven y trabajan en las calles de las 100 principales ciudades mexicanas; de los casi 41 millones de niños y niñas menores de 18 años, 20 mil son explotados sexualmente y se calcula, según notas de La Jornada, que existen 2400 estructuras, instaladas en Internet e inmuebles privados, en las que se incurre en este tipo de delitos; existen varias zonas indígenas en donde la infancia padece altos índices de desnutrición, mortalidad, falta de acceso a la educación; existe una creciente desigualdad y polarización social que colocan a amplios sectores de la población infantil mexicana en condiciones de alta vulnerabilidad y extrema pobreza; la baja calidad de la educación en varias zonas del país limita las posibilidades reales de colocarse dentro de un sector de trabajo competitivo a quienes egresan de las escuelas, etcétera. Como podemos observar es claro que la infancia en México es un grupo altamente vulnerable.

    La discriminación por orientación sexual y por forma de unión de la pareja también vulnera los derechos de las personas. En nuestra cultura el derecho a decidir sobre el propio cuerpo y la reproducción ha sido un privilegio de algunas parejas, y las demás personas sufren discriminación de hecho y de derecho por su situación marital o por su orientación y preferencias sexuales. Este tipo de discriminación, junto con la discriminación hacia los migrantes y la causada por motivos religiosos son algunas más que se presentan a diario en nuestro país.

    Como podemos ver con todos los ejemplos y cifras anteriores, los grupos vulnerables son aquellos que enfrentan situaciones de desigualdad y problemas específicos para los cuales las políticas de corte general son insuficientes. Los grupos vulnerables o marginados son aquellos grupos o comunidades que, por circunstancias de pobreza, origen étnico, estado de salud, edad, género, discapacidad, preferencias, etcétera, se encuentran en una situación de mayor indefensión para hacer frente a los problemas que plantea la vida y no cuentan con los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas.

    Decenas de millones de mexicanos y mexicanas se encuentran en situación de vulnerabilidad y discriminación por factores inherentes a su condición, porque no reciben atención suficiente del Estado o porque éste o algunos de sus integrantes8 violan sus derechos por acción u omisión, y porque la sociedad ignora o desconoce la gravedad de la situación en que se encuentran.

    La vulnerabilidad fracciona y, por lo tanto, anula el conjunto de garantías y libertades fundamentales, de tal forma que las personas, grupos y comunidades en esta situación tienen derechos únicamente a nivel formal, ya que en los hechos no se dan las condiciones necesarias para su ejercicio.

    Las personas en situación de discriminación tienen derechos que deben ser respetados. El ideal es alcanzar un estadio en el que la sociedad respete las diferencias y en donde la tolerancia juega un papel primordial. La cultura democrática parte del reconocimiento de que la diferencia y la pluralidad constituyen un rasgo no solamente necesario sino deseable para el enriquecimiento de la vida colectiva. La igualdad y la tolerancia son indispensables para generar formas de convivencia donde el respeto mutuo sea la base para el establecimiento y la vigencia de los derechos de todos.

    El Estado tiene la responsabilidad de proteger al conjunto de la sociedad que es discriminada por diversos motivos a través de las medidas positivas o acciones afirmativas y compensatorias9 para generar así la igualdad de oportunidades y abatir a la discriminación. Una verdadera política de Estado en materia de discriminación se traduce en la implementación de acciones que permitan a las personas y a los grupos en situación de vulnerabilidad ejercer plenamente sus derechos y sus libertades.

    La promoción de acciones afirmativas por parte del Estado puede permitir, por una parte, proteger a los grupos vulnerables contra el desprecio social que caracteriza a la discriminación, pero también, habilitarlos como ciudadanos con un sentido del autorrespeto y capaces de reclamar, al cabo del tiempo, el respeto de los demás hacia sus derechos ya que los grupos más discriminados frecuentemente desconocen cuáles son sus derechos, ignoran los medios para hacerlos valer y carecen de los recursos necesarios para acudir ante los sistemas de justicia. Es así como la acción afirmativa debe conducir, en este sentido, a ``dotar de poder'' a los miembros de estos grupos.

    Aun cuando es cierto que las diversas formas de discriminación se entrelazan con prácticas culturales históricamente asentadas y difíciles de transformar y que además de las medidas que pueda implementar el Estado debe hacerse una reforma cultural capaz de transformar los referentes, las costumbres, las tradiciones, y las actitudes cotidianas que provocan la permanencia de las asimetrías entre las personas; la discriminación debe ser vista, ante todo, como un arco de prácticas políticas cuya reducción es posible a partir de la legalidad, la educación y la socialización de las personas en valores de reciprocidad y reconocimiento mutuo.

    Ante los hechos y las cifras, con anterioridad mencionadas, el gobierno mexicano debe reconocer que en el país aún persiste la discriminación. No basta la sola tutela jurídica de los derechos para lograr combatir todas las formas de discriminación. Es necesaria una postura proactiva del Estado y de toda la ciudadanía para promover, garantizar y proteger la integridad de los grupos marginados. La discriminación debe ser fuertemente combatida.

    Debemos comenzar por una actitud que parta de la conciencia de que todas las personas tenemos los mismos derechos y las mismas oportunidades, independientemente del origen étnico o nacional, del género, de la edad, de las capacidades diferentes, de la condición social, de las condiciones de salud, de sus creencias religiosas, de sus opiniones, preferencias, estado civil, etc.

    Es tiempo de crear entre todos una nación en la que no excluyamos y tratemos como iguales a los que por una u otra razón son distintos. Un espacio en el que ninguna persona asuma el papel de víctima o victimario, de discriminado o discriminador, de inferior o superior.

    Entendiendo la discriminación como un trato diferenciado que daña la dignidad humana, y entendiendo que el Estado debe, a través de acciones afirmativas, combatirla; el diputado del Partido Verde Ecologista de México somete a la consideración de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, el presente

    Decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo Único.- Se adiciona un último párrafo al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 1.

    En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

    Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este sólo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

    Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

    El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Notas:

    1 Artículo 4º de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

    2 El Índice de Desarrollo relativo al Género (IDG) mide los logros en las mismas dimensiones y variables que el Índice de Desarrollo Humano (IDH), pero toma en cuenta la desigualdad del logro entre mujeres y hombres. Mientras mayor sea la disparidad de género en el desarrollo humano básico, menor es el IDG de un país en comparación con su IDH. El IDG es simplemente el IDH descontado, o ajustado hacia abajo, con respecto a la desigualdad de género. El índice de Desarrollo relativo al Género se basa prácticamente en tres componentes e indicadores:

  • Una vida larga y saludable, medida por la esperanza de vida al nacer de cada sexo;

  • Educación: medida por la tasa de alfabetización de adultos y tasa bruta combinada de matriculación en educación primaria, secundaria y terciaria por sexo; y

  • Un nivel de vida digo, medido por la estimación de ingresos percibidos por sexo.

    3 El Índice de Potenciación de Género de PNUD, mide las oportunidades de la mujer y refleja las desigualdades de género en tres esferas fundamentales:

  • Participación política y poder de adopción de decisión. Medido en función de la proporción porcentual de hombres y mujeres que ocupan escaños parlamentarios.

  • Participación económica y poder para adoptar decisiones, medidos mediante dos indicadores: participación porcentual de mujeres y hombres en cargos de legisladores, altos funcionarios y ejecutivos; y participación porcentual de hombres y mujeres en puestos profesionales y técnicos.

  • Poder sobre los recursos económicos, medido por la estimación del ingreso proveniente del trabajo de mujeres y hombres.

    4 Dato del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación en México.

    5 Datos obtenidos de estudios hechos por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación en México.

    6 Ibídem.

    7 Comisión Ciudadana de Estudios contra la Discriminación, La discriminación en México: Por una nueva cultura de la igualdad. México 2001.

    8 Según el Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México publicado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México se entiende por integrantes del Estado a los miembros de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, tanto a nivel federal como local.

    9 La expresión medidas positivas o acciones afirmativas y compensatorias se refiere a las políticas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan, o bien de lograr que los miembros de un grupo subrepresentado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tengan una mayor representación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 23 días del mes febrero de 2006.--- Dip. Luis Antonio González Roldán (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Por lo que esta Presidencia turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    LEY PARA LA COORDINACION DE LA EDUCACION SUPERIOR
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra la diputada Martha Laguette Lardizábal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 21 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior.La diputada María Martha Celestina Eva Laguette Lardizábal: Con su permiso, señor Presidente: es ésta una iniciativa con carácter de decreto, a efecto de reformar la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, con relación a la colaboración de las instituciones educativas de nivel superior en las consultas sobre conocimientos especializados que les sean formuladas por las autoridades jurisdiccionales. La investigación ha demostrado que la prueba pericial en el proceso judicial penal es una instancia de suma importancia y, más aún, la valoración que se otorga a estos medios probatorios. Así pues, en un mundo procesal tan compenetrado en la actualidad con la utilización de la tecnología y otros beneficios de la modernidad para la comprobación efectiva de hechos que se dirimen en controversias jurisdiccionales, es importante que las partes en el proceso tengan a su alcance medios para probar sus afirmaciones.

    Cuando las partes envueltas en una controversia penal no cuentan con recursos suficientes para hacer frente a los costos de las prácticas periciales, muchas veces exorbitantes, lo que sucede generalmente cuando tampoco se pueden sortear los gastos de la defensa, recurriendo entonces a un defensor público; el propio tribunal puede ordenar la práctica de la prueba, tarea que recae en entes especializados, pertenecientes a la Administración Pública Federal primordialmente. Tales afirmaciones pueden corroborarse en lo dispuesto en el artículo 225 del Código Federal de Procedimientos Penales, el cual establece que la designación de peritos hecha por el tribunal o por el Ministerio Público deberá recaer en las personas que desempeñen ese empleo, por nombramiento oficial y a sueldo fijo, o bien, en personas que presten servicios en dependencias del Gobierno Federal, en universidades del país o que pertenezcan a asociaciones de profesionistas reconocidas en la República; y que si no hubiere peritos oficiales titulares, se nombrarán de entre las personas que desempeñen el profesorado del ramo correspondiente en las escuelas nacionales, o bien, de entre los funcionarios o empleados de carácter técnico en establecimientos o corporaciones dependientes del gobierno. Sin embargo, estas prescripciones legales no tienen alcance sino dentro del fuero federal, pues sólo obligan a los entes enunciados a prestar sus servicios a tribunales de esa naturaleza y no a los del fuero común, que son la mayoría del país.

    En ese sentido, las Legislaturas locales, por no estar en su ámbito de competencia, están impedidas para establecer disposiciones legales que constriñan a entes federales a prestar esta clase de servicios en los procesos del fuero común, como son la Universidad Nacional Autónoma de México, la Universidad Autónoma Metropolitana, el Instituto Politécnico Nacional, la Universidad Autónoma Chapingo y, sobre todo, los cientos de institutos tecnológicos federales que se encuentran diseminados a lo largo y ancho de la República Mexicana, que --todos ellos-- son los principales centros de investigación y especialización en distintas técnicas y ciencias, contando con el personal capacitado para la práctica pericial en muchas materias.

    Es, pues, importante optimizar y racionalizar los recursos federales y aprovecha la capacidad técnica y humana con que cuentan estos centros educativos, en los que el Gobierno Federal y los de los estados invierten gran cantidad de recursos, de tal suerte que en la medida de sus posibilidades presupuestales aquéllos colaboren en las consultas sobre conocimientos especializados que les sean formuladas por las autoridades jurisdiccionales del fuero común. Tratar de disponer algo similar a lo propuesto en el párrafo anterior en el Código Federal de Procedimientos Penales sería inadecuado, dado que dicho cuerpo normativo se refiere únicamente a los procesos del orden federal y no a lo conducente al fueron común. Asimismo, la legislación que organiza, estructura y faculta a esta clase de entes de la educación superior se encuentra muy diversificada en el marco jurídico nacional y son limitadas las posibilidades legales de formular una sola disposición en un mismo ordenamiento legal que obligue a todos.

    Nuestra propuesta, a menos que se diseñe un mecanismo jurídico más eficaz para cumplir el objetivo de la presente iniciativa, es reformar la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, que es de los pocos ordenamientos que abarca todas estas instituciones, a fin de que las instituciones educativas de nivel superior de la Federación presten colaboración en las consultas sobre conocimientos especializados que les sean formuladas por las autoridades jurisdiccionales de los fueros federal o común, en los términos de la legislación procesal penal correspondiente.

    Por lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Carta Magna, someto ante el Pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto con carácter de decreto:

    Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo y se recorre el contenido del actual a uno tercero, ambos del artículo 21 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, para quedar como sigue:

    Artículo 21. La Federación, dentro de sus posibilidades presupuestales y en vista de las necesidades de docencia, investigación y difusión de la cultura de las instituciones públicas de educación superior, les asignará recursos conforme a esta ley para el cumplimiento de sus fines.

    Con ajuste a los recursos a que se refiere el párrafo anterior, las instituciones educativas de nivel superior de la Federación prestarán colaboración en las consultas sobre conocimientos especializados que les sean formuladas por las autoridades jurisdiccionales de los fueros federal o común, en los términos de la legislación penal procesal correspondiente.

    Las instituciones podrán llevar a cabo programas para incrementar sus recursos propios y ampliar sus fuentes de financiamiento.

    Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 22 días del mes de febrero del año en curso.

    «Iniciativa que reforma el artículo 21 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, a cargo de la diputada Martha Laguette Lardizábal, del grupo parlamentario del PRI

    Martha Laguette Lardizábal, en mi carácter de diputada a la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y como integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comparezco ante esta soberanía a presentar una iniciativa con carácter de decreto, a efecto de reformar el segundo párrafo y recorrer el contenido del actual a uno tercero, ambos del artículo 21 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, con relación a la colaboración de las instituciones educativas de nivel superior en las consultas sobre conocimientos especializados que les sean formuladas por las autoridades jurisdiccionales. Lo anterior, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    La investigación ha demostrado que la prueba pericial en el proceso judicial penal es una instancia de suma importancia y, más aún, la valoración que se otorga a estos medios probatorios.

    En el derecho griego antiguo no aparecen antecedentes del peritaje. En el derecho romano surge como medio de lograr la convicción del juez, y consecuentemente como una prueba, cuando se suprime el procedimiento in iure, en el cual, al elegirse a un experto para conocer del pleito, resultaba inútil y exótico recurrir al auxilio de un perito.

    Por el contrario, en el procedimiento judicial propiamente dicho, el peritaje es admitido y empleado, adquiriendo mayor relevancia.

    La evolución de los medios de prueba también tiene rasgos que le han dado características distintas con el transcurso del tiempo, desde la época antigua, en la que quedaba a cargo de la divinidad el señalamiento del culpable, lo que se manifestaba a través de los tribunales, hasta los tiempos en que los jueces debían forjarse por sí mismos un convencimiento pleno sobre la culpabilidad del acusado, haciendo uso de su capacidad intelectual, evento en el que cobró singular relevancia la prueba.

    Acreditar los hechos que se afirman o, en su caso, se niegan, en un procedimiento contradictorio y adversarial, ha dado trascendental relevancia, cada día más, al uso de novedades técnicas y científicas, especialmente captadas por la prueba pericial, para el descubrimiento y valoración de los datos probatorios y la consolidación de las reglas de la sana crítica racional, en la apreciación de los resultados.

    De tal suerte, juristas como Albarracín afirman que ``la prueba es lo que confirma o desvirtúa una hipótesis o afirmación precedente. Llevada al campo procesal penal, la prueba es todo lo que pueda servir para el descubrimiento de la verdad real acerca de los hechos que se investigan''.

    Todo fallo ha de basarse en comprobaciones. Debe dar por comprobados ciertos hechos y decir, con base en la apreciación de pruebas por el tribunal, cuál es el delito tipo en que se apoya la sentencia, cuál el acto cometido por el causado, o cuál el hecho subyacente a una decisión de derecho civil.

    Las partes en un proceso, los testigos, los peritos, la inspección ocular, los documentos, entre otros medios de prueba, cooperan con el fin de poner de manifiesto al juez uno de los hechos que él habrá de dar por comprobado.

    Así pues, en un mundo procesal tan compenetrado en la actualidad con la utilización de la tecnología y otros beneficios de la modernidad para la comprobación efectiva de hechos que se dirimen en controversias jurisdiccionales, es importante que las partes en el proceso tengan a su alcance los medios para probar sus afirmaciones.

    Así, en un delito de fraude será importante el resultado que arroje el dictamen de un perito en grafología o en contabilidad; en un homicidio, será de singular relevancia el resultado de la autopsia médica y de la pericial en balística, si es el caso. En delitos de lesiones, el certificado que las identifique y las clasifique, igual sucede con la violación, como delito en contra de la libertad y seguridad sexual. En muchos ilícitos será importante la definición sobre la autenticidad de un audio o de una video grabación.

    En fin, baste echar un vistazo a la naturaleza de cualquier asunto que se ventile en un juzgado, sobre todo de orden penal, para darnos cuenta de la importancia del desahogo de las pruebas periciales para forjar una verdadera convicción en el juez de la causa que le permita emitir un fallo apegado a derecho y, sobre todo, a los principios de justicia.

    Cuando las partes envueltas en una controversia penal no cuentan con los recursos suficientes para hacer frente a los costos de las prácticas periciales, muchas veces exorbitantes, lo que sucede generalmente cuando tampoco se pueden sortear los gastos de la defensa, recurriendo entonces a un defensor público, el propio tribunal puede ordenar la práctica de la prueba, tarea que recae en entes especializados pertenecientes a la administración pública federal, primordialmente.

    Lo anterior debido a que la práctica oportuna de una prueba pericial puede ser, en muchos casos, factor determinante para fincar responsabilidades y elemento decisivo en la aplicación de una pena o medida de seguridad, y de no realizarse, se rompería con los principios de objetividad e imparcialidad del juzgador.

    Tales afirmaciones pueden corroborarse por lo dispuesto en el artículo 225 del Código Federal de Procedimientos Penales, el cual establece que la designación de peritos hecha por el tribunal o por el Ministerio Público deberá recaer en las personas que desempeñen ese empleo por nombramiento oficial y a sueldo fijo, o bien en personas que presten sus servicios en dependencias del Gobierno Federal, en universidades del país, o que pertenezcan a asociaciones de profesionistas reconocidas en la República, y que si no hubiere peritos oficiales titulares se nombrarán de entre las personas que desempeñen el profesorado del ramo correspondiente en las escuelas nacionales, o bien de entre los funcionarios o empleados de carácter técnico en establecimientos o corporaciones dependientes del gobierno.

    De tal forma, se evita que por la omisión en la práctica de periciales para la demostración de hechos controvertidos en los tribunales, se incurra en una determinación injusta por parte del juzgador federal ante la falta de elementos.

    Sin embargo, estas prescripciones legales no tienen alcance sino dentro del fuero federal, pues sólo obligan a los entes enunciados a prestar sus servicios a tribunales de esa naturaleza y no a aquellos del fuero común, que son la mayoría del país.

    En este sentido, las legislaturas locales, por no estar dentro de su ámbito de competencia, están impedidas para establecer disposiciones legales que constriñan a entes federales a prestar esta clase de servicios en los procesos del fuero común, como son la Universidad Nacional Autónoma de México, la Universidad Autónoma Metropolitana, el Instituto Politécnico Nacional, la Universidad Autónoma Chapingo, y sobre todo, a los cientos de institutos tecnológicos federales que se encuentran diseminados a lo largo y ancho de la República Mexicana, y que todos ellos son los principales centros de investigación y especialización en distintas técnicas y ciencias, contando con el personal capacitado para la práctica pericial en muchas materias.

    Para darnos una idea, tan sólo tratándose de los institutos tecnológicos federales, el sistema nacional de educación tecnológica cuenta con dos mil quince planteles distribuidos en el territorio nacional que atienden a un millón setecientos setenta y siete mil ochocientos cuarenta y seis mil alumnos en las modalidades educativas de capacitación, secundaria técnica, licenciaturas, especialización, maestría y doctorado. En tanto, su plantilla docente se integra de ciento un mil trescientos ochenta y un profesores en los niveles de capacitación, medio básico, medio superior, superior y postgrado.

    Es pues importante optimizar y racionalizar los recursos federales, y aprovechar la capacidad técnica y humana con la que cuentan estos centros educativos, en los que el Gobierno Federal y el de los estados invierten una gran cantidad de recursos, de tal suerte que, en la medida de sus posibilidades presupuestales, aquellos colaboren en las consultas sobre conocimientos especializados que les sean formuladas por las autoridades jurisdiccionales del fuero común, en los términos de la legislación procesal penal correspondiente, sobre todo si tomamos en cuenta que es en esos fueros donde se ventilan la mayoría de los ilícitos que afectan a más población en el país, como son homicidios, robos, fraudes, daños, violaciones, entre otros.

    Tratar de disponer algo similar a lo propuesto en el párrafo anterior en el Código Federal de Procedimientos Penales sería inadecuado, dado que dicho cuerpo normativo se refiere únicamente a los procesos del orden federal y no a lo conducente al fuero común; asimismo, la legislación que organiza, estructura y faculta a esta clase de entes de la educación superior se encuentra muy diversificada dentro del marco jurídico nacional, y son limitadas las posibilidades legales de formular una sola disposición, en un mismo ordenamiento legal, que los obligue a todos.

    Nuestra propuesta, a menos que se diseñe un mecanismo jurídico más eficaz para cumplir con el objetivo de la presente iniciativa, es reformar la Ley Para la Coordinación de la Educación Superior, que es de los pocos ordenamientos que abarca a todas estas instituciones, modificando el segundo párrafo de su artículo 21 y recorriendo el contenido del actual a uno tercero a fin de que, con ajuste a los recursos a que se refiere dicho precepto, las instituciones educativas de nivel superior de la federación presten su colaboración en aquellas consultas sobre conocimientos especializados que les sean formuladas por las autoridades jurisdiccionales de los fueros federal o común, en los términos de la legislación procesal penal correspondiente. Aún cuando nuestra propuesta está orientada a resolver el problema que se plantea en el fuero común, por razones de congruencia y claridad, al efecto de evitar problemas en la interpretación de la norma, en el texto que se propone se deja la referencia a los fueros federal o común.

    Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Carta Magna, someto ante el Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto con el carácter de

    Decreto

    Artículo Único.- Se reforma el segundo párrafo y se recorre el contenido del actual a uno tercero, ambos del artículo 21 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, para quedar como sigue:

    Artículo 21.- La Federación, dentro de sus posibilidades presupuestales y en vista de las necesidades de docencia, investigación y difusión de la cultura de las instituciones públicas de educación superior, les asignará recursos conforme a esta ley para el cumplimiento de sus fines.

    Con ajuste a los recursos a que se refiere el párrafo anterior, las instituciones educativas de nivel superior de la federación prestarán su colaboración en aquellas consultas sobre conocimientos especializados que les sean formuladas por las autoridades jurisdiccionales de los fueros federal o común, en los términos de la legislación procesal penal correspondiente.

    Las instituciones podrán llevar a cabo programas para incrementar sus recursos propios y ampliar sus fuentes de financiamiento.

    Transitorio

    Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 16 días del mes de febrero del año dos mil seis.--- Dip. Martha Laguette Lardizábal (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Muchas gracias, diputada Laguette.

    La diputada María Martha Celestina Eva Laguette Lardizábal: Gracias, señor Presidente. Atentamente, le solicito que se dé cuenta del texto íntegro de esta iniciativa en el Diario de los Debates. Muchísimas gracias.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates.
    LEY FEDERAL DEL TRABAJO
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Señoras y señores legisladores, esta Presidencia recibió del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa que deroga el artículo 902 de la Ley Federal del Trabajo.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que deroga el artículo 902 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM.

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita se turne a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley, con base a la siguiente

    Exposición de Motivos

    En el Partido Verde Ecologista de México estamos convencidos de que las relaciones entre trabajadores y patrones deben darse principalmente dentro de un marco basado en los principios de justicia y legalidad, en un ambiente social de civilidad y respeto a la persona y traducirse en una remuneración suficiente para llevar una vida digna, lo que permita la restitución del deterioro físico, la previsión del futuro y la participación equitativa de los bienes producidos.

    El Estado de derecho es la sujeción de los órganos del poder al derecho, de manera que permitan que sus actos sean previsibles, controlables, enmendables, al mismo tiempo que los derechos de cada individuo y de la sociedad, siempre estén eficazmente protegidos.

    Lo anterior nos indica, entonces que las leyes laborales deben ser lo suficientemente claras para no dejar a la interpretación algo tan delicado como son los derechos laborales. Justamente las leyes deben dar certidumbre a los involucrados y, mejor aun, garantizar justicia a las partes, ya que de esta forma mantendremos una sana relación obrero-patronal.

    La Ley Federal del Trabajo es un conjunto de normas de carácter general en toda la nación que rige las relaciones de trabajo y de manera general, todo contrato de trabajo. En la ley están plasmados los principios que deben regir las relaciones laborales con la finalidad de diseñar y desarrollar las políticas y estrategias que aseguren la paz laboral en un clima de armonía que propicie la calidad y productividad.

    La reforma a la Ley Federal de Trabajo ha sido el tema más controversial y discutido en los últimos años, por nuestra parte nos preocupan las deficiencias que se presentan en la ley y que consisten, entre otras, en multiplicidad de preceptos y redacción extensa y confusa.

    Además de los señalamientos anteriores consideramos que hay una falta grave de técnica legislativa y jurídica en la ley, ya que se dan repeticiones de textos, a tal grado que incluso se repiten exactos como es el caso de los artículos: 448 y 902.

    En que ambos artículos comentan que:

    El ejercicio del derecho de huelga suspende la tramitación de los conflictos colectivos de naturaleza económica, pendientes ante la Junta de Conciliación y Arbitraje y la de las solicitudes que se presenten, salvo que los trabajadores manifiesten por escrito estar de acuerdo en someter el conflicto a la decisión de la Junta.

    No es aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la huelga tenga por objeto lo señalado en el artículo 450, fracción VI.

    Por sólo este hecho debe desaparecer uno de los dos artículos, ya que resulta evidentemente que la duplicidad de artículos originan problemas en su aplicación lo cual con lleva a un detrimento de las relaciones laborales, pues no tiene porqué repetirse una misma disposición dentro de la ley.

    La regulación de las relaciones de trabajo en nuestro derecho vigente ha respondido a una concepción política intervencionista que indudablemente propició, en su momento, toda una larga etapa de importantes avances sociales. No podemos negar que esta normatividad beneficio a muchos trabajadores y trajo justicia a las relaciones obrero-patronales además de que supuso una etapa importante en la evolución histórica de la legislación labora, principalmente en la resolución de los conflictos colectivos de trabajo. Con el tiempo, el resultado de la sobre regulación terminó por perjudicar al mismo régimen laboral haciéndolo confuso y con falta de técnica jurídica.

    La claridad y simplicidad constituyen una condición indispensable para que las normas sean efectivas y eficientes al momento de su aplicación, lo cual hace necesario que el marco político y normativo sea absolutamente claro a fin de garantizar seguridad jurídica a todos los interesados. Un régimen o sistema de acceso puede ser muy estricto y riguroso pero siempre debe respetar la claridad en las reglas que permitan su comprensión rápida y un mínimo de interpretaciones.

    Sensibilizado por lo anterior lo anterior, el diputado del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, se permite someter ante el Pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

    Decreto por el que se deroga el artículo 902 de la Ley Federal del Trabajo.

    Artículo Primero.- Se deroga el artículo 902 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

    Artículo 902. Se deroga.

    Transitorio

    Primero.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 21 días del mes de febrero del 2006.--- Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
    LEY FEDERAL DE VIVIENDA
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se recibió de los señores diputados que integran el grupo parlamentario del Partido del Trabajo recibió iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Vivienda.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Vivienda, a cargo del grupo parlamentario del PT

    Los suscritos, diputados federales a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley Federal de Vivienda, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    México, al igual que muchos países de América Latina, enfrenta enormes rezagos en vivienda, producto de la falta de una política de Estado en la materia, además de la creciente pobreza, de la concentración del ingreso y de un desempleo incontrolable.

    Nuestro país enfrenta un déficit de más de 6 millones de viviendas, monto que se eleva si consideramos las viviendas que se encuentran en estado de envejecimiento y deterioro.

    Estimaciones sobre el empleo en nuestro país señalan que más de 12 millones de trabajadores se encuentran en la economía informal y que, por tal motivo, carecen de seguridad social y, por tanto, de prestaciones sociales, como un crédito para la obtención de vivienda.

    Los trabajadores formales cuentan con las garantías que el ISSSTE e IMSS les brindan como derechohabientes, lo que no sucede con los trabajadores informales; estos últimos encuentran escasas oportunidades en la adquisición de un crédito en instituciones como Sociedad Hipotecaria Federal, la Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda y el Fondo Nacional de Habitaciones Populares, y menos oportunidades aún en instituciones privadas, como los bancos, desarrolladoras, inmobiliarias e hipotecarias.

    A pesar de la baja de las tasas de interés en los últimos años y de la enorme difusión que han tenido los créditos hipotecarios por parte de las instituciones privadas, los requisitos que deben reunir los solicitantes de vivienda son inaccesibles y a un costo muy elevado.

    Ante la falta de una política de Estado que resuelva de fondo el problema de la vivienda, se ha creado un número importante de asociaciones civiles y organizaciones sociales que, con base en la cooperación y la gestión ante las autoridades federales y las locales, consiguen vivienda para las clases más populares.

    Es necesario abrir canales de participación a la sociedad organizada que busca, al igual que las instituciones del Estado, trabajar en la dotación de viviendas para muchos mexicanos.

    Por tal motivo, la presente iniciativa que sometemos a la consideración del Pleno de esta Cámara pretende incorporar la participación y experiencia de estas organizaciones en la elaboración del catálogo de áreas aptas para el destino de programas de vivienda y darles un trato equitativo en la dotación de espacios. Asimismo, debemos considerar sus conocimientos y la dedicación de sus labores en la evaluación, el diagnóstico y el diseño de los programas de vivienda a nivel local, estatal y federal.

    Ahora bien, de acuerdo con la Ley Federal de Vivienda, compete únicamente al Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, elaborar junto con los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, los estudios y requerimientos de tierra urbana para vivienda, sin contar hasta el momento con la participación de organizaciones relacionadas con el tema.

    Peor aún, dicha ley no ofrece promoción a los grupos sociales, ni a los particulares, por lo que creemos necesario puntualizar dichos términos.

    Recordemos que, después del terremoto que sufrió la ciudad de México en 1985, se conformaron organizaciones no gubernamentales, asociaciones civiles y organizaciones sociales, que demandaban soluciones de vivienda para sus familias.

    Muestra de ello es que sólo en el Distrito Federal se crearon aproximadamente 120 colonias en los últimos 10 años, producto de las actividades de las organizaciones sociales dedicadas al desarrollo urbano y de vivienda, beneficiando a más de 25 mil familias.

    Estos grupos promotores de vivienda han evolucionado y se han especializado, conservando en la práctica el espíritu de organización de las clases desprotegidas, con el fin de conseguir una morada para los suyos.

    Por tanto, esta cifra anual puede agudizarse conforme al avance del tiempo si no tomamos medidas en las que, además de la construcción de viviendas, garanticen su durabilidad, aunando el rescate y mantenimiento de las que es necesario reincorporar a condiciones habitables. Es necesario tomar en cuenta la participación social en estos trabajos.

    De aprobarse la iniciativa en comento, se incorporaría a las organizaciones sociales en la búsqueda de soluciones para avanzar en la construcción de vivienda popular y se lograría aminorar el déficit en materia de vivienda. Dicho rezago obliga al Gobierno Federal a promover la construcción de 750 mil viviendas anuales aproximadamente.

    Mejor aún, se espera reducir las probabilidades de invasiones, asentamientos irregulares y mala planeación en desarrollo urbano, pasando así a una mejor etapa, que es cubrir la demanda de la población con mayores rezagos.

    Informes de Sociedad Hipotecaria Federal en 2005, para la Ciudad de México, reconocen la importante labor que las organizaciones sociales y las asociaciones de vivienda han realizado por su cuenta, en la planeación, balance, diseño, análisis, construcción y desarrollo de viviendas, por lo que recomienda al Gobierno Federal considerarlas para estos temas.

    Por ello proponemos reformar la Ley Federal de Vivienda para involucrar también a las organizaciones y grupos sociales desarrolladores de vivienda en la participación en las evaluaciones, el diagnóstico y el diseño de programas vinculados a la materia.

    De igual manera, esta reforma busca incorporarlas, junto con la Secretaría de Desarrollo Social, en la elaboración del catálogo de áreas aptas para el destino de programas de vivienda y darles un trato equitativo en la dotación de espacios.

    Por las consideraciones antes expuestas, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo somete a la consideración del Pleno la presente iniciativa con

    Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal de Vivienda, para quedar como sigue:

    Artículo Único. Se reforman el artículo 22, en su párrafo primero; el artículo 24, en su párrafo segundo, fracción IV; y el artículo 25, en su párrafo segundo, para quedar como sigue:

    Artículo 22. El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social y de acuerdo con lo previsto en el Programa Sectorial de Desarrollo Urbano, en el Programa Sectorial de Vivienda, así como en los planes de desarrollo urbano municipal, realizará estudios que determinen, a nivel nacional, los requerimientos de tierra urbana para vivienda. La misma Secretaría podrá coordinar dichos estudios con los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, así como las organizaciones sociales y los grupos populares desarrolladores de vivienda que, conforme a su experiencia y conocimiento, aporten iniciativas para los mismos, en los términos que en cada caso convenga.

    ...

    Artículo 24. ...

    Fracciones I. a III. ...

    Fracción IV. ...

    La Secretaría de Desarrollo Social dará un trato equitativo a las organizaciones sociales y a los particulares para el desarrollo de viviendas, que acepten y convengan que los productos de la comercialización de las áreas o predios se sigan utilizando en acciones de vivienda de interés social.

    Artículo 25. ...

    Con base en lo anterior, la Secretaría elaborará junto con las organizaciones sociales y particulares desarrolladores de vivienda, un catálogo de terrenos aptos para destinar programas de vivienda, siempre y cuando la participación de éstas corresponda a un estudio fundamentado para garantizar los preceptos mencionados en el presente párrafo, considerando las condiciones básicas de equipamiento urbano y factibilidad de introducción de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y electricidad, con el menor costo posible.

    ...

    Transitorio

    Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil seis.--- Por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, diputados: Alejandro González Yáñez, coordinador; Pedro Vázquez González (rúbrica), vicecoordinador; Juan Antonio Guajardo Anzaldúa, Joel Padilla Peña, Francisco Amadeo Espinosa Ramos.»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se turna a la Comisión de Vivienda.
    LEY GENERAL DE EDUCACION
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se recibió del Partido del Trabajo, iniciativa que reforma el artículo 29 de la Ley General de Educación.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Iniciativa que reforma el artículo 29 de la Ley General de Educación, a cargo del grupo parlamentario del PT

    Los suscritos, diputados federales de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 29 de la Ley General de Educación, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    El proceso de transparencia de la información de la gestión pública es una asignatura pendiente en nuestro país. No obstante los esfuerzos que se han hecho, entre ellos la creación del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, seguimos adoleciendo de insuficiencias y omisiones que tenemos que subsanar de inmediato.

    El proceso ha sido lento y tortuoso, lleno de incertidumbre, sujeto a las apreciaciones personales del Ejecutivo federal o a intereses de grupos y sectores sociales que se ven afectados al hacerse pública la información de la materia de su interés.

    Con muchos esfuerzos se ha buscado construir una cultura de transparencia y rendición de cuentas, en las que el ciudadano pueda conocer información sobre las distintas áreas del quehacer de gobierno.

    Involucrar al ciudadano en el quehacer gubernamental fortalece los mecanismos democráticos, además de permitir una mayor maduración de la sociedad.

    La construcción de un mejor país pasa necesariamente por la generación de esquemas de evaluación que permitan determinar el grado de avance que como sociedad se tiene en distintas materias de la vida pública.

    Sin embargo, la pregunta que a menudo nos formulamos los mexicanos es ¿hasta cuándo vamos a tener transparencia en la información? ¿Hasta cuándo tendremos que luchar denodadamente para que los funcionarios no escamoteen los datos que se requieren para formarnos una opinión de los asuntos de la nación y los nuestros propios?

    En la educación, en particular, enfrentamos una grave contradicción. Por una parte se nos dice que se requiere mejorarla de manera sustancial para que se modernice y estar acorde a lo que el país demanda; por otra, se mantiene un hermetismo y una negativa a ultranza a la hora de dar las cifras relativas a los avances y retrocesos en esa materia.

    Por tanto, debemos entender entonces que los resultados no son favorables y que se prefiere asumir una política de avestruz: negar los hechos evidentes. El fracaso de la educación en nuestro país.

    Los mexicanos hemos tenido que sufrir la humillación y el desprecio de los funcionarios del gobierno, en este aspecto. Durante el gobierno del Presidente Zedillo nos tuvimos que enterar por las fuentes internacionales del estado de la Educación Básica en México, publicadas en un diario de circulación nacional. El propio presidente tuvo que reconocer que se había ocultado esa información.

    Y, así como este hecho podríamos enumerar un largo recuento de ocultamientos y medias verdades en torno a la situación de la educación en nuestro país.

    El último episodio bochornoso que sufrimos fue el malestar que causó la divulgación que hizo el Ceneval respecto del desempeño de los estudiantes de las escuelas secundarias al ingresar al sistema de enseñanza media superior.

    Sobre el director de dicho órgano de evaluación pende la amenaza de no ser reelecto por haber cometido el ofensivo pecado de hacer de conocimiento público la información, que como puede verse es a todas luces inocua.

    Pero lo más grave no es eso, sino que se pretende nombrar como director del Ceneval a un funcionario del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, porque con dicha designación se garantizaría que la información no sea divulgada.

    Es decir, el organismo público encargado de realizar la evaluación del sistema educativo nacional tiene en su plantilla a funcionarios que, al estilo de los mejores mafiosos sicilianos, jura guardar silencio, so pena de que se le dé muerte civil, si incumple dicho mandato.

    Es inconcebible lo que está pasando en nuestro país. En un mundo globalizado en donde la información fluye de un confín a otro, sin cortapisas, nosotros asumimos criterios ratoneros y mezquinos para ocultar lo inocultable.

    La OCDE, organismo al cual pertenecemos por el capricho neoliberal del Presidente Salinas de Gortari ha sido, curiosamente, fuente de información en materia educativa. Es decir, tenemos que sujetarnos a lo que publique una entidad internacional para saber que estado guarda la educación en México.

    Es inaceptable que en este rubro social y uno de los detonantes del desarrollo económico de país permanezca de manera vergonzante oculta en materia de información. La educación, entre otras cosas, tiene como objetivo cívico y moral el de la verdad, la verdad a toda costa.

    Atentar contra uno de los activos más valiosos del país, los niños y los jóvenes de México es intolerable. Necesitamos desmantelar ese contubernio existente entre los altos funcionarios encargados de la educación, de los sectores más atrasados del sindicalismo mexicano y de las fuerzas más oscuras de la nación.

    Ocultar lo que pasa en las entrañas de nuestro sistema educativo nacional, en las aulas, en las escuelas es un crimen social que atenta contra los valores más sentidos de nuestra identidad nacional.

    Por las consideraciones expuestas, los suscritos, diputados federales de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, sometemos a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con

    Proyecto de decreto que reforma la Ley General de Educación

    Artículo Único.- Se reforma el segundo párrafo del artículo 29 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

    Artículo 29. ...

    Dicha evaluación, y la de las autoridades educativas locales, serán sistemáticas, permanentes y se harán públicas. Sus resultados serán tomados como base para que las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, adopten las medidas procedentes.

    Transitorio

    Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los veintiún días del mes de febrero de dos mil seis.--- Grupo parlamentario del Partido del Trabajo, diputados: Alejandro González Yáñez, coordinador; Pedro Vázquez González (rúbrica), vicecoordinador; Juan A. Guajardo Anzaldúa, Joel Padilla Peña, Francisco A. Espinosa Ramos.»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
    LEY GENERAL DE DEUDA PUBLICA
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se recibió del diputado Jorge Kahwagi Macari, del Partido Verde, iniciativa que reforma los artículos 1, 9, 10, 12 y 19 de la Ley General de Deuda Pública.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma los artículos 1, 9, 10, 12 y 19 de la Ley General de Deuda Pública, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM.

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en uso de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39, numeral 3, 40, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al Pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.Exposición de Motivos

    En 1824 se restableció la República y el Congreso decretó que la Ciudad de México se separara administrativamente del estado de México, estableciéndole un territorio dividido en cuarteles y nombrándolo propiamente Distrito Federal.

    Ciertamente los estados van evolucionando, creándose entidades federativas y dividendo las existentes, con delimitaciones nuevas en su territorio, que van desde su concepto, hasta la forma de organización, jurídica, política, y administrativa, que surge como respuesta a las necesidades de un Estado en proceso de evolución, considerándose un término reservado para un tipo particular de organización y de gobierno que inicio en el siglo XIX, con características especiales distintas a las de cualquier Estado miembro del Pacto Federal de 1824.

    Posteriormente los límites del territorio del Distrito Federal fueron a su vez ampliados por los decretos del 15 y 17 de diciembre de 1898, el artículo 44 de la Constitución de 1917 especificó que el Departamento del Distrito Federal tiene un territorio que determina el ámbito de su jurisdicción.

    En el periodo presidencial de 1928, se adquiere un cambio profundo y radical, en el que se promovió la reforma constitucional que sustituía a la figura de Gobierno del Distrito Federal, dejando de tener vigencia las municipalidades, para convertir al Distrito Federal en un departamento administrativo, logrando así el Ejecutivo tener el control de la administración, para evitar que el gobernador fuese elegido por el sufragio.

    Desde 1928 hasta 1987 permaneció dentro de ese régimen normativo de gobierno, en donde el Distrito Federal experimenta un cambio en las leyes orgánicas y administrativas, así mismo previó la creación y transformación gradual de nuevas delegaciones políticas para llegar a las 16 con las que cuenta actualmente.

    No sobra decir que el Departamento del Distrito Federal tuvo una reforma trascendental en su régimen jurídico político en 1997, ya que el régimen jurídico del Distrito Federal pasó de ser departamento administrativo, para convertirse en Gobierno del Distrito Federal.

    Por otro lado, aún queda pendiente a los legisladores renovar algunas leyes, ya que no basta con hacer nuevas leyes o simplemente con reformar las que están vigentes, es menester renovar no sólo las que son notoriamente atrasadas, sino las que son incongruentes con la realidad jurídica para evitar confusiones procesales y judiciales que atenten contra los derechos de los ciudadanos, por lo cual deben ser uniformes de una estructura autónoma y vigente.

    Los continuos cambios del Estado democrático hacen necesario que se reforme su marco jurídico, es por ello que, resulta de gran importancia contar con leyes vigentes en cuanto a las figuras jurídicas que están dentro del régimen jurídico en el que se circunscriben para sustentar su continuidad o desaparición.

    En ese sentido la Ley General de Deuda Pública tiene como principal finalidad el de regular la programación de la deuda pública por la contratación de financiamientos a cargo del Gobierno Federal a través de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos de la administración pública federal e instituciones que presten el servicio de banco y crédito, así como el registro, control y vigilancia de las operaciones de endeudamiento del gobierno que lleve a cabo la administración pública federal, el cual todavía regula en diversos artículos la estructura jurídico política del Departamento del Distrito Federal que legalmente cambió ha cambiado su naturaleza jurídica, para transformarse en un nuevo ente jurídico.

    Se puede apreciar que la fracción II del artículo 1o. en donde se comprenden a las entidades de deuda pública, el artículo 9 referente a la autorización de los montos de endeudamientos, el artículo 10, que norma la programación de la deuda pública, ambos contemplan un ente que jurídicamente y constitucionalmente ya no existe el Departamento Distrito Federal, toda vez que el ente jurídico que se encuentra legítimamente al frente de la administración publica es el Gobierno del Distrito Federal, por ende la organización estructural de su régimen jurídico es distinta a la concebida en la ley, ya que constitucionalmente es Gobierno del Distrito Federal.

    De igual forma los artículos 12 y 19 establecen solamente Distrito Federal, por lo que es necesario que se modifique como Gobierno del Distrito Federal, ya que por distrito federal se entiende la ciudad de México y no como gobierno propiamente dicho.

    Es pertinente precisar que el régimen jurídico en relación a la conformación y organización del Gobierno del Distrito Federal tiene sustento legal en el artículo 122 constitucional, el cual prevé la estructura jurídico política y administrativa, en ese sentido es inconstitucional que se siga contemplando todavía como Departamento del Distrito Federal en la ley encargada de regular la administración del Estado a través de sus diferentes organismos y empresas, a la persona jurídica denominada Departamento del Distrito Federal.

    Es un hecho que los cambios vertiginosos de una democracia en constante proceso de evolución provocan que el régimen jurídico, político y forma de gobierno se transformen al igual que las estructuras jurídicas que en el pasado estaban vigentes se vuelvan obsoletas en la actualidad, ocasionando que todo el orden jurídico normativo se vea arbitrario tanto en la parte jurídica como en la política.

    En ese tenor la finalidad de la presente iniciativa es la de reformar diversos preceptos de la Ley General de Deuda Pública con objeto de que esté vigente, en razón de que aún se prevé como figura jurídica la de Departamento del Distrito Federal, misma que fue cambiada en nuestra Carta Magna a partir de las reformas estructurales jurídico políticas de 1994, para consolidarse en 1997 y lograr conformarlo como Gobierno del Distrito Federal.

    Es nuestro deber legislativo atemperar y actualizar los sistemas y ordenamientos jurídicos de manera tal que podamos evitar confusiones, por eso es necesario adecuar el marco normativo y la ley a los nuevos cambios que se presentan para garantizar la seguridad y la transparencia de los órganos que integran la Administración Pública Federal, ya que no es recomendable que se contemplen figuras jurídicas distintas.

    Cabe mencionar que toda norma fundamental que contemple nuevos entes jurídicas y de organización política, debe plasmarlas en sus leyes secundarias, con el ánimo de que jurídicamente sea reconocida la nueva naturaleza jurídica de Gobierno del Distrito Federal, para eliminar disposiciones o referencias que generen conflictos en las normatividades vigentes.

    Es incongruente que dos figuras jurídicas distintas, como son el ``Gobierno del Distrito Federal'' y la de ``Departamento del Distrito Federal'', tengan en un texto legal la misma naturaleza jurídica, cuando el Gobierno del Distrito Federal no está dentro del contexto sino otro ente jurídico distinto, lo cual va en contra del principio de legalidad.

    Por tanto, el marco jurídico de la administración pública federal debe ser efectivo, en tal sentido, la existencia de normas que no están renovadas afecta cualquier marco jurídico, porque las normas se distinguen por su manera de conformarse, es decir, como piezas fundamentales para incorporar o desincorporar sus contenidos normativos, con disposiciones legales que no están vigentes.

    En razón que la naturaleza jurídica del Departamento del Distrito Federal ha sufrido distintas modificaciones legales, desde la figura de ``gobierno'', ``departamento'' y nuevamente ``gobierno'', al cual se le considera autoridad local.

    Por eso Jurídicamente ninguna norma o ley puede establecer figuras jurídicas que están en desuso y que continúan plasmadas como figuras de derecho positivo sin estar vigentes dentro de la Administración Pública Federal.

    Ya que desde un punto de vista jurídico, no se puede otorgar facultades y administración de recursos públicos a figuras jurídicas que están en desuso, que jurídicamente le correspondería a otro órgano de gobierno.

    De igual forma el que se siga disponiendo en nuestras leyes de carácter administrativo una figura jurídica administrativa en desuso, en estas condiciones provoca una incertidumbre jurídica, sin olvidar que la satisfacción de los intereses colectivos es por medio de la función administrativa, la cual se realiza fundamentalmente por el Estado bajo un orden jurídico que legalmente debe estar vigente al entorno que lo circunscribe dentro de su realidad jurídica y contexto histórico.

    De lo antes expuesto y en uso de las atribuciones citadas en el proemio de este documento, someto a la consideración del Pleno la siguiente iniciativa con

    Proyecto de decreto por el que se reforman la fracción II del artículo 1, los artículo 9, 10, 12 y 19 Ley General de Deuda Pública.

    Único. Se reforman la fracción II del artículo 1, los artículos 9, 10, 12 y 19 de la Ley General de Deuda Pública, para quedar como sigue:

    Artículo 1

    ...

    I. ...

    II. El Gobierno del Distrito Federal.

    III. a la VI. ...

    Artículo 9

    El Congreso de la Unión autorizará los montos del endeudamiento directo neto interno y externo que sea necesario para el financiamiento del Gobierno Federal y de las entidades del sector público federal incluidas en la Ley de Ingresos y en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como del Gobierno del Distrito Federal. El Ejecutivo federal informará al Congreso de la Unión del estado de la deuda, al rendir la cuenta pública anual y al remitir el proyecto de ingresos, asimismo informará trimestralmente de los movimientos de la misma, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al vencimiento del trimestre respectivo. No se computarán dentro de dichos montos los movimientos referentes a propósitos de regulación monetaria.

    Artículo 10

    ...

    El Ejecutivo Federal hará las proposiciones que correspondan en las iniciativas de Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Distrito Federal, quedando sujetos los financiamientos relativos a las disposiciones de esta ley, en lo conducente.

    Artículo 12

    Los montos de endeudamiento aprobados por el Congreso de la Unión, serán la base para la contratación de los créditos necesarios para el financiamiento de los Presupuestos Federal y Gobierno del Distrito Federal. El endeudamiento neto de las entidades incluidas en dichos Presupuestos invariablemente estará correspondido con la calendarización y demás previsiones acordadas periódicamente con las dependencias competentes en materia de gasto y financiamiento.

    Artículo 19

    Las entidades mencionadas en las fracciones III a VI del artículo 1o. de esta ley, que no estén comprendidas dentro de los presupuestos de Egresos de la Federación y Gobierno del Distrito Federal, sólo requerirán autorización previa y expresa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la contratación de financiamientos externos.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 21 días del mes de febrero de 2006.--- Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se recibió del diputado Kahwagi, iniciativa que reforma el artículo 7 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 7 de la Ley para el Desa-rrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a solicitar se turne a la Comisión de Economía y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público la presente iniciativa que adiciona un párrafo segundo al artículo 7 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de conformidad con la siguiente

    Exposición de Motivos

    Al relajar las ataduras nacionales y vigilar el cumplimiento de la competencia internacional, la globalización confronta a las regiones de los países tanto con oportunidades de desarrollo como con amenazas no conocidas con anterioridad. En general, se espera que aporte ganancias a las economías en su totalidad pero de todas maneras plantea serios problemas de ajuste a un buen número de regiones. Cada vez más, el éxito y el debilitamiento regionales son resultado de una distribución inequitativa y de la capacidad de valorar los recursos colectivos locales (la integración multicultural en las áreas metropolitanas, las bien establecidas relaciones entre empresas, la accesibilidad de los recursos naturales y culturales, etcétera). Aun así, las oportunidades relacionadas con estos bienes colectivos a menudo quedan sin explotarse y deben luchar contra los desafíos económicos, sociales y ambientales.

    En México, las políticas regionales se deben considerar cada vez más como herramientas para construir y mantener los motores del crecimiento, mejorar las habilidades locales y apoyar la difusión de nuevas tecnologías e innovaciones. Pero para hacerlo se requiere un cambio de paradigma, enfocando las políticas regionales más en competitividad basada en el lugar que en el apoyo tradicional a los sectores o la redistribución del ingreso.

    Para poder poner en práctica una estrategia general de desarrollo regional y aprovechar plenamente los beneficios asociados con la descentralización, los esfuerzos iniciales del gobierno parecen requerir un compromiso renovado. El alivio de la pobreza, el fomento de la competitividad y el aumento de la conectividad continúan siendo desafíos de política que ejercen una gran presión. Una mejor identificación y explotación de las ventajas comparativas regionales podrían contribuir a aumentar la productividad y promover el crecimiento. Las expectativas presentes de los actores locales y estatales podrían proporcionar la base para una mejor coordinación del desarrollo. Sin embargo, debe fijarse una serie de condiciones para asegurar el logro de los objetivos originales, los cuales incluyen la mejor identificación de los actores a cargo de la coordinación vertical y horizontal para las políticas de enriquecimiento de la competitividad regional; asegurarse de que el diseño y la puesta en práctica de la estrategia de desarrollo regional vaya de la mano con las acciones emprendidas por las secretarías sectoriales; definir las herramientas y los incentivos precisos para enriquecer la capacidad de las administraciones locales en el contexto del proceso continuo de descentralización.

    Por otra parte, el sector financiero mexicano ha enfrentado una serie de retos durante la década pasada. En la primera mitad de los años noventa, la liberalización fue seguida por un ciclo de auge e impulso que culminó con la crisis bancaria de 1994-95 que requirió de una importante operación gubernamental de rescate.

    Habiéndose evitado la crisis del sistema, se tomaron medidas para impedir que los problemas de balance de los bancos se convirtieran en un obstáculo para las perspectivas de recuperación en el mediano plazo. Sin embargo, la incertidumbre política y otras deficiencias hicieron que el ajuste del sistema bancario fuera más lento, lográndose sólo hasta fines de los noventa, cuando la aprobación de reformas mejoró el marco regulatorio y creó una base más sólida para la recuperación sostenible. Desde 1998-99, se han puesto en marcha reformas adicionales al sector financiero y el desempeño del sistema financiero mexicano ha mejorado marcadamente, como lo demuestran los indicadores de la solidez y rentabilidad del sector bancario. A este resultado también ha contribuido una considerable inyección de capital extranjero, conforme entraron los bancos internacionales a través de fusiones o adquisiciones. Sin embargo, aún persiste una serie de retos.

    El sector bancario sigue siendo todavía relativamente ineficiente y el nivel de incumplimiento en los créditos, aunque totalmente respaldado con reservas, sigue siendo considerablemente alto conforme a estándares internacionales. Los intermediarios financieros propiedad del Estado, ya sea bajo la forma de bancos de desarrollo o de fideicomisos, aún desempeñan un papel importante, duplicando funciones con los bancos comerciales en algunos sectores del mercado. El marco regulatorio es a menudo complejo y se caracteriza por altos costos de cumplimiento. Todos estos factores implican que el sistema financiero no está desempeñando su papel a plenitud en términos de estimular el crecimiento mediante una mejor asignación de capital. De hecho, el crédito de los bancos comerciales ha tardado en recuperarse y, representando cerca del 18 por ciento del PIB, continuó situándose entre los más bajos comparado con países miembros de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).

    En este sentido, para fortalecer y propiciar un continuo crecimiento del sector de la micro, pequeña y mediana empresa, así como la creatividad e innovación, el diputado del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 7 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:

    Artículo 7.- La Secretaría diseñará, fomentará y promoverá la creación de instrumentos y mecanismos de garantía, así como de otros esquemas que faciliten el acceso al financiamiento de las Mipymes.

    Por su parte, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Banca de Desarrollo deberá canaliza el ahorro eficientemente, es decir, a proyectos rentables, considerando especial énfasis en la disminución de costos de intermediación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, el día 23 del mes de febrero de 2006.--- Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se turna a la Comisión de Economía.
    LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se recibió del señor diputado Jesús Aguilar Bueno, del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa que reforma el artículo 52 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Iniciativa que reforma el artículo 52 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo del diputado Jesús Aguilar Bueno, del grupo parlamentario del PRI

    Jesús Aguilar Bueno, diputado federal por el estado de Chihuahua, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorgan los artículos 70 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 62, 63 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable Asamblea, la iniciativa que reforma el artículo 52 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en virtud de lo siguiente

    Exposición de Motivos

    Antecedentes:

    I. Con fecha 28 de enero de 1992 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que adicionó un apartado B al artículo 102, para incorporar en el texto de nuestra Norma Suprema la existencia, funcionamiento y atribuciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

    II. El 29 de junio de 1992 apareció publicada en el mismo Diario Oficial de la Federación la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 102 Constitucional. En el artículo 52 de esta Ley, se previó expresamente:

    ``Artículo 52. El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentará anualmente en el mes de febrero, a los Poderes de la Unión, un informe sobre las actividades que haya realizado en el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año inmediato anterior. Al efecto comparecerá primero ante el Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión; posteriormente ante el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Dicho informe será difundido en la forma más amplia posible para conocimiento de la sociedad''.

    III. Con fecha 2 de agosto de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se aprueban reformas al primer párrafo del artículo 65 de nuestra Constitución General, para el efecto de establecer el 1° de febrero de cada año, como fecha a partir de la cual se deba celebrar un segundo periodo ordinario de sesiones de cada año legislativo del Congreso de la Unión.

    Consideraciones:

    La presente iniciativa tiene el propósito de actualizar la legislación en materia de Comisión Nacional de Derechos Humanos, a efecto de evitar incongruencias con el texto constitucional del primer párrafo del artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Esta última norma constitucional prevé que el segundo periodo de sesiones ordinarias de cada año legislativo se inicie el 1° de febrero de cada año calendario; en tanto que, la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos prevé, en su artículo 52, que el Presidente de dicha Comisión deberá presentar un informe anual, además de ante el Presidente de la República y ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, durante el mes de febrero, siendo que en ese mes ya dejó de funcionar dicha Comisión Permanente, puesto que el periodo de receso legislativo terminó el 31 de enero y el segundo periodo de sesiones ordinarias de cada año legislativo se inicia el 1° de febrero.

    En estos términos, tuvimos conocimiento de que el Dr. José Luis Soberanes como Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, presentó su informe anual correspondiente al año 2005, el 25 de enero de 2006, en aparente contravención al mandato legal que prescribe que tal informe debe presentarse en el mes de febrero de cada año.

    Se considera que no es un problema menor el resolver la deficiencia de adecuación legislativa de unos ordenamientos frente a otros, cuando se trata de leyes reglamentarias frente al ordenamiento superior de la nación, sobre todo cuando se trata de una institución, organismo constitucional autónomo, que tiene la asignatura fundamental de defender y preservar los derechos humanos y las garantías individuales consagradas en el propio ordenamiento constitucional.

    Una figura como el ombusman mexicano, es decir, el Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, debe ser salvaguardada de deficiencias de actualización y técnica legislativa que pueden dar la impresión de que violenta la ley que le da atribuciones y regula su conducta institucional. Por ello es necesario reformar el texto del artículo 52 de la ley de la materia, con el fin de que en lugar del mes de febrero, sea durante el primer receso de cada año legislativo, cuando deba dicho titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos presente su informe anual.

    Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración del H. Congreso de la Unión, el siguiente

    Decreto

    Único.- Se reforma el artículo 52 de la Ley de los Derechos Humanos para quedar como sigue:

    ``Artículo 52. El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, presentará anualmente, durante el Primer Receso de cada año legislativo, a los Poderes de la Unión, un informe sobre las actividades que haya realizado en el año calendario que termina o inmediato anterior, según el caso. Al efecto comparecerá primero ante el Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión; posteriormente ante el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Dicho informe será difundido en la forma más amplia posible para conocimiento de la sociedad''.

    Transitorio

    Único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, Distrito Federal, a los 23 días del mes febrero de 2006.--- Dip. Jesús Aguilar Bueno (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se recibió del diputado Kahwagi, iniciativa que reforma el artículo 1o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que Que reforma el artículo 1o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en uso de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numeral 3, y 40, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al Pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

    Exposición de Motivos

    Fue en los albores del siglo XX que la Administración Pública Federal atravesó por etapas de desarrollo de notable trascendencia e innovación, ya que hubo transformaciones que repercutieron en la composición orgánica de la administración, sin que por ello se afectara la organización jurídica administrativa de los organismos centralizados que regula el Estado.

    De esta manera, el aparato jurídico administrativo sufrió transformaciones que repercutirían en la composición orgánica de la administración pública para incorporar y desincorporar nuevos entes jurídicos, lo que propició que las leyes de carácter administrativo se tuvieran que modificar y así ajustarse a las necesidades de la actividad administrativa para garantizar el desarrollo y el bienestar de la sociedad, por ello es indispensable que los marcos jurídicos estén actualizados, para que no contemplen entes jurídicos que están en desuso y que son figuras obsoletas, como los Departamentos Administrativos, que en la actualidad son inoperantes ya que no existe ninguno dentro de la estructura administrativa que sigue estando a cargo del Poder Ejecutivo.

    Los orígenes de los Departamentos Administrativos están en el Constituyente de 1916-1917, concibiéndolo como una nueva forma de ``Organización Administrativa'', dentro del esquema centralizado, al que se pensó encomendarle el desempeño de actividades no políticas sino técnicas y administrativas referidas a la producción y distribución de bienes o a la prestación de un servicio público.

    De esta forma se da el auge a partir de la Constitución de 1917 a los Departamentos Administrativos conjuntamente con las Secretarías de Estado, los cuales no funcionaban conforme a la naturaleza jurídica para la que fueron creados, sino que sirvieron solamente a la administración y control del propio Ejecutivo.

    La historia nos enseña que a través de su devenir histórico, estos Departamentos en vez de seguir los lineamientos de la extinta Ley de Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos y Demás Dependencias del Ejecutivo Federal, han servido para que el Ejecutivo tenga el manejo y control de la administración pública.

    Baste recordar que en el año de 1917, los tres departamentos administrativos que se crearon sirvieron para descentralizar la administración, no para el apoyo técnico administrativo para lo que fueron instituidos.

    En la administración de 1928, estos departamentos fueron utilizados para una función específica conforme a su naturaleza jurídica, sin embargo el Ejecutivo logró que en la práctica estos departamentos no funcionaran en una forma ideal. De hecho sólo sirvieron para los intereses del Presidente en turno.

    En el año de 1935, se cambió la denominación de la Ley de Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos y Demás Dependencias del Ejecutivo Federal por la de Ley de Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos, esto se hizo para jerarquerizar a todos de la misma manera y así los Departamentos Administrativos tuvieran el mismo rango y evitar que algunas de las Secretarías y Departamentos Administrativos tuvieran preeminencia sobre las otras. Hecho que fue mal visto en esa época por los titulares de las Secretarías.

    En la administración de 1936, empiezan a desaparecer algunos de los siete departamentos que ya no eran funcionales para el Ejecutivo en turno, reabsorbiendo sus funciones las Secretarías de Estado respectivas, sin embargo, en 1937 se crean otros tres departamentos administrativos como el Departamento de Ferrocarriles Nacionales el cual fue sustituido posteriormente por un organismo descentralizado denominado Ferrocarriles Nacionales de México.

    Es a partir de 1937, que se determinó cambiar la naturaleza administrativa de algunos de los departamentos administrativos, convirtiéndolos en Secretarías de Estado, con lo cual se inicia una inconveniente tradición de considerar a los departamentos como pequeñas Secretarías de Estado, circunstancia que obligó a las administraciones posteriores a transformar en Secretarías de Estado a los departamentos administrativos, ya sea por atender presiones de tipo político o político electoral de quienes eran sus titulares o aspiraban a serlo. De hecho el último departamento administrativo, que existió hasta 1994, fue el Departamento del Distrito Federal.

    Es así que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público comprende las bases para regular las acciones relativas a la planeación, para programar el control de las adquisiciones, así como el arrendamiento de bienes muebles de las unidades administrativas del Poder Ejecutivo, de los órganos centralizados, descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos, en sus diferentes acepciones respecto de su creación dentro de la Administración Pública Federal que tutela el Estado, todavía prevé el ente jurídico de ``Departamentos Administrativos'', que actualmente se encuentra en desuso, los cuales ya no existen y que continúan plasmadas como figuras de derecho positivo sin estar vigentes.

    En este sentido, resalta en la fracción II del artículo 1o. prevé los ``Departamentos Administrativos'' lo cual es incongruente que se siga considerando un ente jurídico que está en desuso, mismo que es inoperante en la actual administración pública que guarda el Estado.

    A su vez y con propósito de afirmar y definir que los departamentos administrativos ya no están vigentes, podemos ver que el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, precepto que contemplaba las funciones que desempeñan los Departamentos Administrativos actualmente está derogado, consecuentemente es un órgano del Estado que está en desuso por no ser funcionales, en ese sentido de no llevarse a cabo la reforma estaríamos ante una incongruencia y una falta de lógica jurídica. Pues a pesar de ya no existir la figura jurídica y normatividad que los regule se sigue estimando en nuestra ley.

    En ese contexto el fin de la presente iniciativa es eliminar de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el ente jurídico de los ``Departamentos Administrativos'', ya que a mayor abundamiento podemos observar que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en el artículo 26 Capítulo I establece el organigrama de la Administración Pública Federal, en donde no aparecen ni se reconocen los Departamentos Administrativos para que formen parte de la Administración Pública Federal, al igual que en el Capítulo II que establece cuál es la competencia de las Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, no están contemplados los Departamentos Administrativos.

    Como ha quedado demostrado la ineficiencia e ineficacia con la que se manejaron estos entes o entidades en su devenir histórico, fueron las causas por las que fueron subsumidas sus funciones administrativas por las Secretarías de Estado, o por otros instrumentos de carácter administrativo que han servido tanto jurídica como políticamente al Ejecutivo.

    Vale la pena subrayar que en la organización de la Administración Pública no debe contemplar estas figuras en este momento histórico.

    Ya que en la práctica administrativa, el concepto de ``Departamentos Administrativos'' se refiere a determinadas áreas que se manejan en las empresas privadas o públicas como son los departamentos administrativos de recursos humanos, o los de recursos materiales. El concepto que se creó en 1917 sería para que la administración pudiera manejar en forma organizada, sistemática y técnica un tema de la agenda del Ejecutivo.

    Por otro lado queda abierta la posibilidad de que el Ejecutivo cree los departamentos administrativos que sirvan a sus intereses, lo cual no se debe permitir por lo que debe desaparecer la figura jurídico-administrativa mencionada, ya que hay que recordar que se han creado, otro tipo de organismos como los descentralizados, los desconcentrados y las empresas de participación estatal, por eso se debe eliminar el término de Departamentos Administrativos, que en la práctica ha caído en desuso.

    De esta manera, el sistema jurídico administrativo sufrió transformaciones que repercutirían en la composición orgánica de la administración pública, sin que se afectara la existencia de las Secretarías de Estado.

    No debe pasar desapercibido que la función de la administración pública, es la de proporcionar los servicios necesarios, para satisfacer y generar el bien común, ya que es la encargada de llevar la administración que tiene la misión servir de manera efectiva y eficaz a la sociedad, lo cual no se logrará hasta que haya una verdadera voluntad. El que siga apareciendo un instrumento administrativo en desuso en nuestra Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público provoca una incertidumbre jurídica, pues la misma podrá ser utilizada para fines personales del Ejecutivo, y no para la satisfacción de los intereses colectivos por medio de la función administrativa que realiza fundamentalmente el Estado.

    De lo antes expuesto, someto a la consideración del Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

    Único. Se reforma la fracción II del artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

    Artículo 1. ...

    I. ...

    II. Las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal;

    III. a la VI. ...

    ... ... ...

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 23 días del mes de febrero de 2006.--- Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se turna a la Comisión de Gobernación.
    LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACION
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Señoras y señores legisladores, las siguientes iniciativas son de diputados que tienen en este momento concedida licencia pero que hicieron llegar su iniciativa antes que el Pleno se las concediese --por ello, esta Presidencia sostiene el criterio de respetarles el derecho que el artículo 71 de la Constitución les concedía en ese momento--: del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, iniciativa que reforma el artículo 13 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 13 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a cargo del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del PRI

    El que suscribe, Gonzalo Moreno Arévalo, diputado federal integrante de esta LIX Legislatura al honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que le conceden los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en nombre propio y de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional en esta soberanía, se permite someter a la consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que obliga a las empresas gaseras a colocar un sello de seguridad en los cilindros de gas LP de venta al público en general, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    En varias partes del país se han presentado hechos donde los camiones expendedores de gas licuado de petróleo ordeñan el contenido de los cilindros, provocando un perjuicio a la economía de las familias y un inminente peligro para la ciudadanía.

    Hemos sido testigos de cómo el mal manejo de dichos recipientes ha ocasionado lamentables accidentes de fatales consecuencias, cuando pueden evitarse a todas luces.

    Con anterioridad presenté ante el honorable Congreso de Jalisco una iniciativa de acuerdo económico por el que se solicita al titular de la Secretaría de Economía del Gobierno Federal que se norme sobre la utilización de un sello inviolable de seguridad en los cilindros de gas doméstico.

    Así las cosas, la respuesta que dio el Gobierno Federal es en el sentido de la necesidad de reformar las normas oficiales Mexicanas, por las que obliga a las compañías expendedoras de gas LP a colocar ese tipo de sellos; pero a varios años de esto, no ha sucedido.

    Si bien es cierto que las normas oficiales mexicanas crean criterios, políticas o procedimientos, en este caso consideramos que es necesario elevar a rango de ley dicha disposición y así estar en condiciones de proporcionar a la ciudadanía la garantía de hacer una compra con seguridad y que realmente pague el precio por lo que está adquiriendo, sin que sea engañada.

    Esta iniciativa no pretende implementar un criterio ni un procedimiento o alguna política pública. Tampoco una serie de medidas por las cuales sea necesario promover una norma oficial mexicana, sino sólo establecer un mecanismo de seguridad para los compradores de este energético.

    No omitimos el valor que puede representar la norma oficial en este sentido, pero, insisto, deseamos dar certeza al consumidor.

    Por tanto, el propósito de esta iniciativa es obligar a las compañías expendedoras de gas licuado de petróleo para consumo doméstico a colocar un sello de inviolabilidad y seguridad que garantice el peso neto de su contenido y evitar maniobras para extracción de su contenido.

    Por lo anteriormente expuesto, el suscrito presenta a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con

    Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 13 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, al tenor del siguiente

    Artículo Único. Se reforma el artículo 13 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para quedar como sigue:

    Artículo 13. Los recipientes, fijos o portátiles que, no siendo instrumentos para medir, se destinen reiteradamente a contener o transportar materias objeto de transacciones cuya masa se determine midiendo simultáneamente el recipiente y la materia deberán ostentar visible e indeleblemente con caracteres legibles su tara, pesos neto y bruto, la que deberá verificarse en la forma y lugares que fije la Secretaría; así también, cuando sea llenado de manera reiterada y sistemática deberá contar en cada ocasión al llenado con el sello de inviolabilidad y seguridad, de fácil remoción por el consumidor, que garantice que el peso del producto coincida con lo ofertado, su cualidad y calidad de la materia, y sin este requisito no podrá comercializarse. Además, las compañías distribuidoras de gas LP obsequiarán de manera gratuita a los consumidores medidores portátiles de presión, con el propósito de que el consumidor certifique que el contenido del producto corresponde a la cantidad que está adquiriendo.

    Artículo Transitorio

    Único. El siguiente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 21 de febrero de 2006.--- Dip. Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se turna a la Comisión de Economía.
    ARTICULOS 99, 105 Y 116 CONSTITUCIONALES
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se recibió del diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, iniciativa que reforma los artículo 99, 105 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma los artículos 99, 105 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito, diputado federal a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 99, 105 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    El sistema jurídico mexicano parte del principio fundamental que señala a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como la norma esencial de la que emanan los fundamentos de la existencia y actuación de las autoridades en los diversos niveles de gobierno. En este sentido, se reconoce la existencia de los poderes en tres niveles de gobierno, a saber: federal, estatal y municipal, reconociendo la autonomía de éstos entre sí, pero con el común denominador de la sujeción de sus actuaciones a las disposiciones de la Constitución.

    Ahora bien, los actos de autoridad deben sujetarse a los principios constitucionales; sin embargo, cuando hablamos de interpretación de la Constitución, nos encontramos ante una facultad que debe ser ejercida en casos muy determinados, es decir, para hablar de una interpretación debemos estar en el supuesto de la posible aplicación de la disposición constitucional a un caso concreto y de tal manera que nos encontremos en la disyuntiva de aplicar tal disposición a favor o detrimento de una persona o institución determinada --generalmente estaremos en el supuesto de una litis-- en este sentido, la interpretación se lleva a cabo específicamente por la autoridad judicial.

    La Constitución otorga específicamente la facultad de interpretación constitucional al Poder Judicial Federal, y de manera muy particular, para efectos de esta tesis, al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 99 y 105, además de imponer a los tribunales locales la obligación de estarse a lo dispuesto por la Constitución federal en sus resoluciones de conformidad con el artículo 133 de la Carta Magna.

    Dada la posible contradicción en las resoluciones que dicte la Suprema Corte de Justicia de la Nación y aquellas dictadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, pueden llegar a ocasionar --y ya lo han ocasionado-- un conflicto de intereses entre ambas autoridades, degenerando en problemas de interpretación, en perjuicio de los actores de la vida política de la nación y de las instituciones públicas y jurídicas de nuestra nación.

    De esta forma, la solución es acotar claramente las facultades de interpretación constitucional por parte del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, reconociéndolos pero determinando su alcance y a la vez otorgando seguridad jurídica a quienes tienen interés jurídico en esta importante materia.

    El Constituyente Permanente otorgó al Tribunal Electoral del Poder Judicial facultades para interpretar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; estas facultades no pueden ser limitadas ni vedadas por autoridad alguna, ya que este límite lo establece expresamente la Constitución, ya sea a través de disposiciones que establecen claramente la división de esta facultad con las atribuciones propias de la Suprema Corte de Justicia o con la relación a las facultades exclusivas de las entidades federativas, en cuanto a su régimen interior y de gobierno.

    Esta facultad de interpretación constitucional debe ser debidamente delimitada en la misma Constitución, para evitar problemas e invasión de esferas entre este Tribunal y la Suprema Corte de Justicia.

    De igual forma, resulta trascendente aclarar hasta dónde llegan las facultades del TEPJF, para conocer de impugnaciones de las resoluciones de los tribunales locales, u otras autoridades de las entidades federativas, de tal manera que éstas procedan sólo cuando se impugnan dichas resoluciones, por vulnerar un precepto constitucional, para no entender al TEPJF como un tribunal revisor o de segunda instancia, lo que no es aceptable en un sistema federalista como el de nuestro país.

    En este contexto, vale señalar que todas las autoridades deben ajustar sus propios actos a la Constitución; los actos de todas las autoridades tienen la presunción de ser constitucionales, por lo que sólo pueden declararse inconstitucionales por un fallo de un órgano judicial federal; en caso de un conflicto concreto que implique la interpretación o aplicación de una disposición constitucional, el órgano de conocimiento, por ser materia electoral, debe ser el TEPJF, no sólo por la especialización, sino además para efecto de conservar la separación de la Suprema Corte de Justicia de los conflictos político electorales.

    Definitivamente se parte del hecho de que, ante una declaración previa de la Suprema Corte de Justicia, mediante jurisprudencia aplicable exactamente a un caso que conozca el Tribunal Electoral, éste deberá aplicar la jurisprudencia de la Suprema Corte; de no existir declaración previa de la Suprema Corte de Justicia --a través de una acción de inconstitucionalidad-- el Tribunal Electoral está facultado y obligado por nuestra Carta Magna para estudiar sobre la constitucionalidad de un ordenamiento legal, declarar en su caso la inconstitucionalidad del mismo, y resolver el conflicto sometido a su jurisdicción, sin que dicho fallo tenga efectos generales.

    Sin embargo, lo más importante aquí es señalar que no puede subsistir en forma alguna, acto de autoridad en materia electoral o en cualquiera otra, que se fundamente en una ley inconstitucional, por lo que siempre debe existir la posibilidad de impugnar dicho ordenamiento, sea en forma a priori antes de un acto de aplicación, mediante la acción de inconstitucionalidad; o en un segundo momento a partir del primer acto de aplicación de la ley a un caso concreto, en este caso, a través de los medios de impugnación en materia electoral.

    Es necesario pronunciarse respecto al indebido monopolio que ha ejercido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto a la tutela de la Constitución Política, este monopolio es contrario a nuestro sistema legal, pues en forma clara y contundente la Constitución señala en primer término su prelación frente a cualquier otra disposición general, artículo 133, además, constriñe a todas las autoridades a la salvaguarda obligatoria de sus disposiciones aún en contra de otras normas. Lo cual señala que en México el control de la constitucionalidad es difuso y no asignado a un órgano específico como un tribunal constitucional.

    En consecuencia debemos señalar que indudablemente el Tribunal Electoral tiene facultades para analizar la constitucionalidad de las normas generales declarando su inaplicabilidad cuando éstas contravengan la Constitución, al hacerlo, pueden establecer precedentes y jurisprudencia y, por lógica, esta jurisprudencia puede en un determinado momento contraponerse con otra expedida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en este sentido. De presentarse el conflicto, la misma Constitución señala la manera de resolverlo, es decir la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá decidir cuál es la tesis que debe aplicarse. Es decir, sí puede presentarse contradicción de tesis y la misma es válida, por lo que debe resolverse. En este punto es necesario precisar la laguna existente en cuanto a la necesaria regulación de la obligatoriedad de las jurisprudencias emitidas por el tribunal Electoral del Poder Judicial, de igual forma que resulta necesario establecer un sistema claro de jerarquización de las jurisprudencias que en materia constitucional electoral dicten el Tribunal y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de esta forma resulta necesario ubicar correctamente el lugar donde deben ubicarse estas normas, como lo sería la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y, de alguna forma, ensayar una redacción adecuada.

    Por lo anteriormente expuesto, es necesario revisar nuevamente el orden Constitucional, a efecto de clarificar la intención del Constituyente, estableciendo en forma aún más clara que en efecto el Tribunal puede interpretar y aplicar preceptos de la Constitución federal, declarar la inaplicabilidad de normas generales que se oponen a algún precepto de la Carta Magna, establecer precedentes y Jurisprudencias respecto a la interpretación de normas constitucionales, denunciar contradicción de tesis respecto a las sustentadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y decretar la inaplicabilidad de una norma general a un caso concreto, cuando dicha norma sea contraria a los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    De igual forma, resulta necesario adicionar o reformar diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de tal forma que sea claro y contundente el derecho del Tribunal Electoral, de interpretar artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y salvaguardar este máximo ordenamiento, aún en contra de disposiciones en contrario de otras normas jerárquicamente inferiores, dejando claro que el Tribunal Electoral aplicará en forma obligatoria la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en aquéllos casos en que ésta se hubiese pronunciado al respecto, siempre que la jurisprudencia de la Corte resulte exactamente aplicable al caso de que se trata. Sin embargo por técnica legislativa, se considera necesario presentar por separado ambas iniciativas a efecto de que se dictamine en primer lugar la reforma constitucional y con fundamento en las nuevas disposiciones una vez aprobadas, se proceda a dictaminar la reforma a la legislación secundaria.

    Por lo anteriormente expuesto, el suscrito, diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, somete a la elevada consideración de esta H. Cámara de Diputados la presente iniciativa con

    Proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

    Artículo Primero: Se reforman los artículos 99, fracción IV; 116, fracción IV, incisos c), d) y e); y se elimina el tercer párrafo de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como a continuación se propone:

    Artículo 99.

    El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

    ... ...

    Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:

    I. a III. ...

    IV. Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes para organizar, calificar o resolver las impugnaciones en los procesos electorales de las entidades federativas, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones. Esta vía procederá solamente cuando se viole algún precepto establecido en esta Constitución, la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios elegidos;

    V. a IX. ...

    ... ... ... ... ... ...

    Artículo 105.

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

    I. ...a) al k) ...

    ...

    ...

    II. ......

    a) al f) ...

    Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.

    Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas por una mayoría de cuando menos ocho votos.

    III. ...

    ...

    ...

    Artículo 116.

    ...

    I. ...

    II. ...

    III. ...

    IV. Las Constituciones y leyes de los estados en materia electoral garantizarán que:

    a) y b) ...

    c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, no procediendo mayor recurso que los medios extraordinarios de protección constitucional electoral;

    d) Se establezca un sistema de medios de impugnación para que todos los actos y resoluciones electorales respeten invariablemente las disposiciones de esta Constitución y el principio de legalidad;

    e) Se fijen los plazos convenientes para el desahogo de todas las instancias impugnativas, tomando en cuenta el principio de definitividad de las etapas de los procesos electorales, previendo la interposición de medios extraordinarios de protección constitucional electoral;

    f) al i) ...

    V. a VII. ...

    ...

    Artículo Transitorio

    Artículo Primero: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, previa realización del procedimiento a que se refiere el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Dip. Francisco Javier Bravo Carbajal (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    CODIGO PENAL FEDERAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se recibió del señor diputado don Ricardo Alegre Bojórquez y de don Manuel Gómez Morín, iniciativa que adiciona un artículo 168 Bis 1 al Código Penal Federal.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Iniciativa que adiciona un artículo 168 Bis 1 al Código Penal federal, suscrita por los diputados Ricardo Alegre Bojórquez y Manuel Gómez Morín, del grupo parlamentario del PAN

    Los suscritos, diputados federales del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, integrantes de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa, a fin de establecer un nuevo tipo penal, consistente en sancionar las conductas que sin contar con concesión por parte de la autoridad competente, instalen, operen o exploten redes públicas de telecomunicaciones; al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    En el marco de la globalización, la economía de la información y del conocimiento, la sociedad experimenta profundos cambios derivados de nuevas formas de comunicación. A partir de la actual revolución digital y de la convergencia entre las telecomunicaciones y las tecnologías de información, ha cambiado en tiempo real la forma en que operan los individuos, las empresas y gobiernos, lo cual se traduce en grandes oportunidades para el desarrollo de los países. Actualmente, la industria de las telecomunicaciones en general, y la del cable en particular, enfrenta un gran reto ante la globalización. Ante una economía globalizada, caracterizada por la competencia acelerada, la nueva industria de telecomunicaciones por cable requiere de mayor impulso y protección, a fin de que las empresas desarrollen sus capacidades competitivas y generen las economías de aglomeración, de escala y de red, que sean la base para la competitividad del sector más dinámico de la nueva era de la información y del conocimiento.

    Sin duda que una protección eficaz a la industria de televisión por cable, para impulsar su transición a la nueva industria de telecomunicaciones, permitirá obtener beneficios como el mejorar la disponibilidad, cobertura y calidad de servicios de telecomunicaciones; el aprovechamiento pleno de la infraestructura en redes; mejorar el posicionamiento de nuestro país en conectividad a la economía digital para atraer inversionistas nacionales y extranjeros hacia las industrias intensivas en información y conocimiento; y, al ampliar la cobertura de los servicios de telecomunicaciones, democratizar los beneficios del adelanto tecnológico, contribuyendo de esta manera a cerrar la brecha digital.

    En razón de lo anterior, nuestro país requiere de un marco jurídico acorde a la realidad que vivimos, que proteja la industria de las telecomunicaciones, como eje central de su desarrollo; propicie un mejor ambiente para que los distribuidores de televisión por cable puedan darse la misión de elevar la calidad de su infraestructura y transmisiones, y de esta manera, se establezcan las bases para un futuro con mejores expectativas de crecimiento económico y tecnológico, que incidan en mayores ventajas en la educación, la cultura, el entretenimiento, la ciencia y el arte nacionales.

    El uso, aprovechamiento y explotación de las redes públicas de telecomunicaciones, a través de las cuales se llevan a cabo la transmisión de datos, imágenes, sonidos y videos, por parte de los distribuidores y operadores de televisión por cable, deben ser objeto de una tutela legal, clara y precisa, dada la importancia que dichos bienes revisten para el interés nacional.

    En este sentido, cabe mencionarse, que el artículo 150 de la Ley General de Bienes Nacionales, establece un tipo especial, donde se prevé la sanción a que se hace acreedor la persona, que utiliza un bien de dominio público, sin la autorización respectiva; sin embargo, la eficacia normativa de dicho artículo a la luz de la realidad, es cuestionada duramente, tanto por el desconocimiento de los juzgadores al momento de imponer una pena, como por la redacción de la misma, lo que no ha permitido lograr con suficiencia, el objetivo de toda norma penal, como lo es el salvaguardar el bien común y el respeto a los derechos de la comunidad y del individuo.

    Los concesionarios de telecomunicaciones, que llevan a cabo la operación, distribución y transmisión de la televisión por cable, son objeto de violaciones frecuentes en sus derechos. Una de las violaciones más graves y habituales, se presenta bajo la figura conocida popularmente como piratería, que en este aspecto abarca diversas conductas que dañan sus derechos y patrimonio, como son la venta de contenidos fuera del territorio autorizado por el titular de los derechos; distribuir un contenido dedicado a otros canales de distribución; la elusión de regalías a través de fraude en la contabilidad de las licencias; violaciones al código de ética de los trabajadores de la empresa de distribución, ofreciendo ``por fuera'' conexiones rápidas y seguras; así como también, pueden vender a consumidores piratas las claves de seguridad de los decodificadores.

    Por otra parte, con relación a los suscriptores, se puede generar dicha práctica ilegal, mediante la conexión y/o distribución clandestina total o parcial, o por la distribución y reventa de la señal a los vecinos cercanos a su propiedad, o de plano el robo de la señal.

    No debe perderse de vista, que dichas conductas ilícitas, dañan de manera grave, la economía nacional, inhibe las inversiones en desarrollo tecnológico, reduce las fuentes de empleo; así como también, de manera paralela, perjudica a los creadores intelectuales, los artistas, intérpretes y ejecutantes, los organismos de radiodifusión y demás sujetos protegidos por la legislación autoral, al dejar de percibir éstos, regalías y retribuciones por el uso y explotación de sus obras y los derechos que detentan sobre éstas, sin su consentimiento.

    Sin duda que la piratería esta inhibiendo las oportunidades de crecimiento y consolidación de las industrias de telecomunicaciones. Las consecuencias van más allá del aspecto puramente económico, en el caso específico, hablamos de un daño a nuestro patrimonio cultural, y la perdida de generaciones de creadores intelectuales.

    Precisamente por eso, se insiste que para la consolidación del estado de derecho, es necesaria la implantación de medidas que garanticen la propiedad y posesión de los bienes y derechos, a fin de promover la inversión productiva, que impulse el desarrollo económico y cultural del país. Asimismo, para lograr un régimen de plena seguridad se requiere, entre otros, de dos elementos fundamentales: primero, la existencia de un marco normativo preciso y congruente con las necesidades actuales, que defina con claridad los derechos de las personas que mediante su esfuerzo y recursos, invierten su dinero en nuestro país, y segundo, un sistema que garantice, eficaz y oportunamente el cumplimiento del marco normativo.

    Cabe decir, que la industria de las telecomunicaciones, requiere de todas las herramientas que le permitan crecer y responder en forma competitiva al desarrollo económico del país, para lo cual, necesita de un marco jurídico que le brinde una protección adecuada en los distintos campos.

    En este sentido, la conexión y distribución ilícita a las redes públicas de telecomunicaciones, o la retransmisión de sus contenidos, recientemente se ha incrementado en detrimento de la industria nacional. Clara manifestación de estos hechos, se observan cotidianamente en los lugares donde se haya instalada una red de telecomunicaciones.

    La dinámica de crecimiento, los adelantos técnicos, así como la expansión de los mercados, hacen necesaria la constante actualización de las disposiciones jurídicas en materia de telecomunicaciones, a efecto de garantizar la protección eficaz de los derechos tanto del Estado como de los particulares, y fomentar y mantener de esta manera, las inversiones nacionales y extranjeras.

    En tal virtud, se estima que resulta oportuno modificar las normas penales vigentes, con objeto de atacar enérgicamente la industria delictiva de la llamada ``piratería'' de televisión por cable, en su vertiente de conexión y distribución clandestina, cuyo bien jurídico tutelado, que es la protección de los bienes de dominio público, es objeto constante de violación.

    Por lo anterior, se propone castigar las conductas que sin la concesión de la autoridad competente, lleven a cabo la instalación, operación o explotación de redes públicas de telecomunicaciones, sometiéndose a consideración de esta soberanía el siguiente:

    Proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 168 Bis 1 al Código Penal Federal.

    Artículo Único.- Se adiciona el artículo 168 Bis 1 al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 168 Bis 1. Se impondrán de 2 a 8 años de prisión, a quien sin contar con concesión por parte de la autoridad competente, instale, opere o explote redes públicas de telecomunicaciones.

    Transitorio

    Único.- El presente decreto, entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    México, DF, a 21 de febrero de 2006.--- Dip. Ricardo Alegre Bojorquez (rúbrica), Dip. Manuel Gómez Morín.»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    LEY FEDERAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se recibió del señor diputado don David Hernández Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa de Ley Federal de Protección de Datos Personales.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa de Ley Federal de Protección de Datos Personales, a cargo del diputado David Hernández Pérez, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito diputado federal a la LIX Legislatura en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del PRI, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley Federal de Protección de Datos Personales, al tenor de la siguiente:

    Exposición de Motivos

    Primero. Diversos gobiernos alrededor del mundo y en el marco de los organismos internacionales han reconocido que la protección de datos personales es un derecho fundamental.

    Sin embargo, la premisa básica detrás de la protección de los datos personales y de las regulaciones que gobiernan este derecho, debe ser la de la libertad de los individuos de controlar la forma en la que otros utilicen su información personal.

    El tratamiento y utilización de los datos personales de un individuo, debe estar sujeto a reglas que aseguren que los mismos sean utilizados con fines legales y respetuosos del derecho fundamental de su protección.

    El derecho de protección de datos personales fundado en el control del individuo de la forma de su utilización por terceras personas, no depende del poder informático o del empleo de las nuevas tecnologías de la información y comunicaciones. Estas son solo herramientas que pueden ser utilizadas para su procesamiento, pero que pueden también proveer medidas de protección adecuadas y positivas que permitan a los individuos ejercer su derecho a elegir quienes manejan y como deben ser manejados sus datos personales.

    Segundo. La presente iniciativa no pretende como otras aproximaciones al tema, regular los datos como un objeto o bien que pueda ser sujeto a reglamentación. La iniciativa pretende regular las conductas de terceros en relación con los datos personales de los individuos, permitiendo a éstos, el derecho inalienable de decidir como proveer y controlar el acceso y uso de su información personal.

    Para ello, esta iniciativa se sustenta en 9 principios básicos que se han incorporado en sus disposiciones y los cuales son, a saber.

    A) De Información: La obligación de una persona física o moral de informar a los individuos de los propósitos para los que recolecta información personal; de cómo contactar a quién colecta dicha información con respecto de preguntas o quejas sobre dicha práctica; los tipos de entidades a los que se pudiera revelar dichos datos, si ello aplicare, y las opciones y medios por los que un individuo puede limitar el uso y publicación de dicha información.

    B) De Elección: Principio que busca asegurar que los individuos sobre los que un tercero posea información, puedan ejercer sus derechos sobre la misma. Esto incluye el derecho de un individuo a decidir sobre el uso de su información y el derecho de decidir sobre cómo y si su información es compartida con terceros, cuando esta acción es incompatible con el propósito original de la autorización.

    C) De Transferencia: Principio que garantiza la capacidad de asegurar que la información no es transmitida fuera del control del responsable, sin salvaguardar sus derechos y manteniendo el mismo nivel de protección establecido cuando se recolectó.

    D) De Seguridad: Principio que asegura que las entidades que tratan los datos personales de los individuos, utilizan medidas razonables de seguridad de carácter físico, técnico y organizacional para salvaguardar la integridad de dichos datos.

    E) De Integridad: Principio que incluye el derecho de los individuos a asegurar que su información, que obre en posesión de un tercero, es precisa, completa y actual, teniendo el derecho de rectificarla en caso necesario.

    F) De Acceso: Principio que otorga a los individuos el derecho a conocer su información personal que obre en posesión de un tercero.

    G) De Cumplimiento: Principio que busca que las personas que tratan datos personales cuenten con las estructuras necesarias para dar cumplimiento con la Ley y que exista una autoridad encargada de velar por su cumplimiento y efectiva aplicación.

    H) De Conocimiento El derecho del individuo de conocer con que finalidades son recolectados sus datos personales mismos que deben ser adecuados, pertinentes y no excesivos conforme a los fines planteados y las leyes respectivas.

    I) De Consentimiento: El derecho del individuo de permitir el uso de sus datos personales que obren en bases de datos de un tercero y de igual forma poder solicitar la cancelación de su información en dichas bases de datos.

    Tercero. Para la elaboración de esta iniciativa se consultaron como referencia distintos documentos internacionales, regionales y nacionales, relativos a la protección de los datos personales. Sin embargo, su diseño busca como característica fundamental, respetar la libertad de decisión del individuo.

    Esta iniciativa, entiende la realidad de nuestro país y busca que nuestra legislación sea compatible con las prácticas empresariales de nuestros principales socios comerciales. Hacerlo de otra forma no ayudará al importante objetivo del crecimiento y desarrollo de México, en un momento toral de nuestra historia.

    La presente propuesta de Ley es resultado de dicho análisis en el que se ha incluido la opinión de distintos grupos sociales, académicos y empresariales.

    Cuarto. Se han presentado anteriormente algunos proyectos para regular los datos personales, a diferencia de éstos, la presente iniciativa contiene dos características sustanciales, la primera, deja en el ámbito de los particulares (persona física o moral) la responsabilidad del tratamiento de datos personales, mismos quienes serán los que atenderán en primera instancia la solicitud de los titulares de los mismos o en su caso a su representante legal para tramitar la rectificación, actualización o cancelación de sus datos, los cuales tendrán derecho a acudir en segunda instancia al Instituto.

    La segunda característica esencial del proyecto se explica en relación a la forma en que actualmente se construyen, actualizan y mantienen las bases de datos. Pensar, como lo hacían otras propuestas, en establecer un registro nacional de todas las bases de datos que diariamente se manejan en el país, así como, representaba una tarea, simplemente imposible de llevar a cabo.

    Por lo anterior, la propuesta que se presenta no obliga al responsable a registrar su base de datos ni registrarse ante el instituto, lo que redunda en un dinamismo que se requiere en el tratamiento de datos personales.

    Quinto. La presente iniciativa de ley consta de 42 artículos, divididos en dos Títulos; el Primero con seis capítulos y el segundo también con seis. El primer Título se refiere a los Datos Personales y el segundo de la Protección de los Datos Personales.

    Título Primero de los Datos Personales

    El Capítulo Primero, aborda las Disposiciones Generales, en el que se definen los principales conceptos, se establece que esta Ley es de orden público, se define quiénes son los sujetos regulados y la definición de lo que debe entenderse como datos personales.

    El Capítulo Segundo, se refiere en particular al tratamiento de los datos personales y se hace una referencia puntual al aviso de privacidad, eje toral de esta propuesta, definido en los artículos 7 y 8 del Proyecto, en donde establece la responsabilidad de quien trata los datos y limita su utilización al fin para el cual fueron recabados, incorporando los conceptos de fin primario y secundario, pilares en el tratamiento de bases de datos.

    Es de hacer notar que los otros proyectos presentados que pusieron el tema en la discusión nacional, pretendían establecer una regulación de protección de datos personales basada en el control de las bases de datos, por sí mismos. Sin embargo, esto resulta técnicamente imposible, en virtud del dinamismo de las propias bases de datos.

    La presente iniciativa propone un sistema de protección de los datos personales contenidos en las bases de datos que gira en un autocontrol de las mismas. Por lo tanto, se establece que habrá obligación para todo aquel que maneje datos personales de hacer del conocimiento del titular de los mismos, un aviso de privacidad que debe atender los nueve principios referidos en el aparado segundo de la presente Exposición de Motivos, el cual le concede al gobernado el control de la divulgación de sus datos con lo que le otorga certidumbre.

    El Capítulo Tercero, aborda el consentimiento del titular para el uso y divulgación, tanto nacional como transfronterizo de sus datos personales, haciendo especial hincapié en que en todo caso, se requerirá del consentimiento previo, tratándose de datos sensibles.

    En el Capítulo Cuarto se establecen disposiciones especiales respecto del uso y divulgación de las bases de datos, considerando en todo momento respetar la voluntad del titular de los datos quien otorga su consentimiento con lo dispuesto en el aviso de privacidad. Por tanto lo dispuesto en éste, aplicará asimismo, al cesionario.

    En el Capítulo Quinto se establecen las excepciones a los referidos en el párrafo anterior, que permiten agilizar el tráfico mercantil, como pudieran ser los servicios tercerizados, los prestados a controladoras y filiales, los que derivan de fusiones y adquisiciones o sean requeridos por autoridades.

    En el Capítulo Sexto se establece la posibilidad al responsable de, previa notificación, incorporar un nuevo fin secundario o ampliar el anteriormente descrito, en el aviso de privacidad.

    Título Segundo, de la Protección de Datos Personales

    El Capítulo Primero de este título, destaca la obligación de establecer y mantener medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas, que permitan proteger los datos personales. Detalla también la obligación de que el responsable de definir una persona o departamento encargados de recibir y dar trámite a solicitudes, registrarlas u agilizar el flujo de información con los titulares.

    El Capítulo Segundo aborda de una manera clara y objetiva cuales son los derechos de los titulares, destacando entre ellos, el derecho de acceso, corrección y cancelación de datos.

    El Capítulo Tercero establece el procedimiento de acceso del titular ante el responsable.

    El Capítulo Cuarto indica que las funciones de vigilancia e interpretación de esta Ley estarán a cargo del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental pero acotando que esta Ley no entrará en vigor en tanto no se realicen las reformas y adiciones a su Ley, que tengan como finalidad, darle facultades con respecto de datos personales, referidos en la presente ley.

    El Capítulo Quinto establece el procedimiento administrativo de protección de datos personales ante el Instituto.

    Por último, el Capítulo Sexto establece las sanciones a los responsables y terceros que no cumplan con lo dispuesto en la presente Ley.

    Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta Soberanía el siguiente:

    Proyecto de decreto por el que se crea la Ley Federal de Protección de Datos Personales.

    Artículo Único.- Se crea la Ley Federal de Protección de Datos Personales, para quedar como sigue:

    LEY FEDERAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES

    Título Primero De los Datos Personales

    Capítulo Primero Disposiciones Generales

    Artículo 1.- Esta ley es de orden público, de observancia general en toda la República y tiene por objeto proteger los datos personales de los titulares y regular su tratamiento por parte de los sujetos regulados por ésta.

    Artículo 2.- Son sujetos regulados por la presente Ley, las personas físicas o morales de carácter privado que lleven a cabo el tratamiento de datos personales.

    Artículo 3.- No son sujetos regulados por esta ley:

    I. El Poder Ejecutivo Federal;

    II. El Poder Legislativo Federal;

    III. El Poder Judicial de la Federación;

    IV. Los órganos constitucionales autónomos;

    V. Los tribunales administrativos federales;

    VI. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 Apartado A de la Constitución Federal;

    VII. Las sociedades de información crediticia, quienes en lo relativo a la recolección, uso, divulgación y/o almacenamiento de los Datos Personales que intercambien con sus usuarios, y a las relaciones jurídicas entre éstos y aquellas, estarán reguladas por la Ley para Regular las Sociedades de información Crediticia y demás disposiciones aplicables; y

    VIII. Cualquier otra institución, órgano o entidad de naturaleza pública o privada que se encuentre regulada por leyes o disposiciones específicas.

    Artículo 4.- Para efectos de la Ley se entenderá por:

    I. Datos Personales: La información concerniente a una persona física, identificada o identificable, entre otra, la relativa a su origen étnico o racial, o que esté referida a las características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio;

    II. Datos Sensibles: La información de una persona concerniente a su , ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, las preferencias sexuales, u otras análogas que afecten su intimidad;

    III. Fin primario: Cualquier tratamiento de Datos Personales que implique o sea necesario para:

    a) Efectuar, administrar, mantener o cumplir una transacción comercial o acto jurídico solicitado por el titular;

    b) El cumplimiento o ejecución de un mandato, comisión u otra relación jurídica establecida con el titular;

    c) La proveeduría o aprovechamiento de un bien o servicio solicitado por el titular,

    d) Responder una solicitud del titular; y

    e) Ofrecer al titular la venta o aprovechamiento de bienes o la prestación de servicios.

    IV. Fin secundario: Cualquier tratamiento licito de Datos Personales que no constituya un fin primario.

    V. Tratamiento de Datos Personales: La recolección, uso, divulgación o almacenamiento de datos personales, por cualquier medio. El uso abarca cualquier acción de acceso, manejo, aprovechamiento, transferencia o disposición de datos personales.

    VI. Titular: La persona física a quien corresponden los datos personales.

    VII. Tercero: La persona física o moral nacional o extranjera distinta del titular o responsables de los datos.

    VIII. Información Pública: Son aquellos datos personales que obren en fuentes accesibles al público en general.

    IX. Responsable: Personas físicas o morales de carácter privado que lleven a cabo el tratamiento de datos personales sujetos a la presente Ley.

    X. Instituto: Autoridad responsable de la aplicación de ésta Ley.

    XI. Ley: La Ley Federal de Protección de Datos Personales.

    Artículo 5.- No son datos personales, para los efectos de la ley:

    I. El nombre, puesto, dirección, correo electrónico o teléfonos de trabajo de un empleado, prestador de servicios o miembro de una organización, o

    II. La información que una persona hace pública de forma deliberada, o permite que sea hecha pública, o que es obtenida de registros públicos u otras fuentes accesibles al público en general de conformidad con las leyes.

    III. Aquellos datos que obran o que son utilizados en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.

    CAPITULO SEGUNDO DEL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

    Artículo 6.- Las personas físicas o morales podrán recolectar y tratar datos personales siempre y cuando:

    I. Cumpla con la regulación establecida en la presente Ley;

    II. Así lo determine la Ley aplicable al acto que motivó la colecta; o

    III. Proporcione un aviso de privacidad en términos de esta ley.

    Artículo 7.- Cuando sea necesario proporcionar un aviso de privacidad, en términos del artículo anterior, éste deberá contener, al menos, la siguiente información:

    I. La identidad del responsable que recolecta y/o trata los datos personales;

    II. El fin primario y cualquier fin secundario para el cual se recolectan y tratan los datos personales;

    III. El fin primario y cualquier fin secundario para el cual los datos personales deban o puedan ser divulgados;

    IV. Las opciones y medios que el responsable ofrezca a los titulares para tener acceso a sus datos, corregirlos, modificarlos o cancelarlos, de conformidad con lo dispuesto en esta ley;

    V. El responsable establezca para limitar el uso y divulgación de datos personales para fines secundarios, de conformidad con lo dispuesto en esta ley, y

    VI. El procedimiento y medio por el cual el responsable notificará a los titulares de cambios sustanciales al aviso de privacidad, de conformidad con lo previsto en esta ley.

    Artículo 8.- El aviso de privacidad debe hacerse disponible por cualquiera de los siguientes medios:

    I. Cuando el tratamiento de datos se haga por cualquier medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología, el aviso de privacidad debe estar disponible o referenciado en el momento del primer contacto con el titular de los datos, de forma clara y fehaciente.

    Tratándose del tratamiento de datos vía Internet, el sitio, página o pantalla en que se efectúa el primer contacto con el titular, puede remitir a un vínculo, liga o pantalla subsecuente en la que conste el aviso de privacidad.

    Asimismo, el aviso de privacidad puede presentarse en forma resumida, indicando al menos los elementos previstos en el artículo 7, fracciones I, II, III y IV, siempre y cuando se presente en forma completa en el vínculo, liga o pantalla subsecuente a la que se remita en el sitio, página o pantalla original.

    II. Cuando el tratamiento de datos se realice por cualquier otro medio distinto de los establecidos en el numeral anterior, el aviso de privacidad completo debe estar disponible en el momento del primer contacto con el titular.

    La posibilidad de un titular de conocer el correspondiente aviso de privacidad no debe depender exclusivamente de su acceso a Internet u otros medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

    Artículo 9.- Si el responsable del tratamiento de los datos personales, pretende usarlos o divulgarlos para un fin secundario, debe incluir en el aviso de privacidad:

    I. La declaración clara e inequívoca de que los datos personales proporcionados podrán ser usados o revelados para un fin secundario;

    II. La descripción del mecanismo bajo el cual el titular podrá manifestar su voluntad de que sus datos personales no sean utilizados para un fin secundario, y

    III. La descripción de los usos que se darán a los datos personales para fines secundarios.

    CAPITULO TERCERO DEL CONSENTIMIENTO PARA EL USO Y DIVULGACIÓN DE DATOS PERSONALES

    Artículo 10.- El tratamiento de datos personales estará sujeto al consentimiento del titular de conformidad con lo dispuesto en el presente capítulo.

    Artículo 11.- Para efectos de la presente ley, el responsable cuenta con el consentimiento del titular:

    I. Si el aviso de privacidad puesto a disposición del titular, contiene los elementos descritos en los artículos 7 y 9 en su caso de esta ley, y

    II. Si el titular no ha manifestado al responsable su voluntad de que sus datos personales no sean o continúen siendo utilizados o divulgados.

    Artículo 12.- Tratándose de datos sensibles, el responsable deberá obtener el consentimiento previo del titular para su uso y divulgación.

    Artículo 13.- No existe la obligación de recabar el consentimiento previo del titular, en el caso de datos sensibles, cuando:

    I. Exista disposición legal que así lo determine;

    II. Cuando sea necesarios para atender una emergencia médica del titilar o su cesión sea necesaria para una investigación epidemiológica o de interés público;

    III. Los datos personales se sometan a un procedimiento previo de disociación, y

    IV. Cuando así lo exija resolución de autoridad competente.

    CAPITULO CUARTO DISPOSICIONES ESPECIALES DE USO Y DIVULGACION A TERCEROS

    Artículo 14.- Todo responsable que divulgue datos personales a terceros, deberá notificar a éstos, su aviso de privacidad y en su caso, los usos determinados en el artículo 9 anterior a que el titular sujetó su divulgación.

    El tercero receptor de los datos personales quedará sujeto a las mismas obligaciones que corresponden al responsable que los divulgó.

    Artículo 15.- Los datos personales procedentes de un responsable no podrán ser usados por un tercero a menos que éste obtenga consentimiento expreso del titular de los mismos, salvo que se trate de:

    I. Aquellos datos personales relacionados con los fines para los cuales la información fue revelada, de conformidad con lo dispuesto en el aviso de privacidad, o

    II. Aquellos establecidos en el artículo 16 de esta Ley.

    CAPITULO QUINTO DE LOS USOS Y DIVULGACION PROTEGIDOS

    Artículo 16.- Las restricciones previstas en el artículo precedente, no aplicarán a los siguientes casos:

    I. La divulgación a terceros que presten servicios al responsable en relación con el uso de datos personales para fines primarios, o cualesquiera fines secundarios consentidos por el titular, siempre y cuando:a) El responsable tenga celebrado un contrato que obligue al tercero a no usar o divulgar información de los datos personales, en todo cuanto no sea estrictamente necesario para cumplir los fines para los cuales los datos personales fueron revelados por su titular, así como a asegurarse de mantener la confidencialidad de la información de acuerdo con las condiciones y términos establecidos en el aviso de privacidad y;

    b) El responsable permanezca como la parte encargada de la integridad y protección de los datos personales que han sido transferidos a un tercero para su tratamiento, incluyendo cualesquiera terceros fuera de la jurisdicción o territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

    II. La divulgación efectuada a sociedades controladoras, subsidiarias o afiliadas bajo el control común del responsable, o a una sociedad del mismo grupo de la responsable, que opere bajo los mismos procesos y políticas internas;

    III. Uso y divulgación de datos personales que se adquieran mediante la fusión, escisión o adquisición de una empresa, siempre que se respeten los fines establecidos en el aviso de privacidad;

    IV. Uso y divulgación en aquellos casos en los que el responsable actúe para:

    a) Proteger o defender legítimamente sus bienes o derechos; y/o

    b) Prevenir un daño o peligro inminente a una o más personas.

    V. Uso y divulgación en casos de requerimientos de autoridad debidamente fundado y motivado.CAPITULO SEXTO DEL CAMBIO DEL USO O DIVULGACIÓN

    Artículo 17.- Si el responsable pretende usar o divulgar toda o parte de los datos personales para un nuevo fin secundario o para ampliar uno anteriormente descrito, deberá proceder conforme a las reglas del presente capítulo.

    Artículo 18.- En caso de un cambio de uso o divulgación de datos personales recolectados previamente, el responsable:

    I. Modificará su aviso de privacidad para reflejar el nuevo fin, o la ampliación del anteriormente descrito;

    II. Podrá usar o divulgar datos personales obtenidos de acuerdo con un aviso de privacidad que no contenía la descripción del nuevo fin secundario, o la ampliación de uno anteriormente descrito, siempre y cuando haga público o disponible el cambio al aviso de privacidad señalando las modificaciones realizadas.

    En caso de que el titular desee revocar su consentimiento para el nuevo fin secundario deberá manifestarlo al responsable a través de los mecanismos establecidos en el aviso de privacidad a que se refiere la presente ley.

    TITULO II DE LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

    CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 19.- Todo responsable que lleve a cabo el tratamiento de datos personales debe establecer y mantener medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas que permitan proteger los datos personales por daño, pérdida, alteración o destrucción; o del uso, acceso o divulgación no autorizados.

    Dichas medidas deben ser congruentes con la naturaleza y grado de confidencialidad de los datos personales de que se trate, el riesgo potencial para el titular de su uso o transmisión indebida, el estado de la técnica, las posibilidades económicas del responsable y el costo de su implementación.

    Artículo 20.- El responsable procurará, en la medida de lo posible, que los datos personales sean correctos y consistentes para los fines para los cuales fueron recolectados.

    Artículo 21.- Todo responsable deberá designar a una persona, o departamento de datos personales, en su caso, que llevará a cabo las funciones siguientes:

    I. Recibir y dar trámite a las solicitudes de los titulares o, en su caso, sus representantes legales en las que éstos manifiesten su voluntad de que sus datos personales no sean utilizados para un fin secundario, o sean cancelados, corregidos o modificados de acuerdo con lo establecido en el aviso de privacidad;

    II. Recibir y dar trámite, en los casos que legalmente proceda, a las solicitudes de acceso a la información hechas por el Instituto a petición del titular o, en su caso, su representante legal;

    III. Llevar un registro de las solicitudes en las que los titulares expresen su voluntad de que sus datos personales no sean utilizados para fines secundarios o sean cancelados, y

    IV. Las demás necesarias para garantizar y agilizar el flujo de información entre el responsable y el titular

    CAPITULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS DE LOS TITULARES

    Artículo 22.- Todo responsable que lleve a cabo el tratamiento de datos personales, deberá permitir el acceso a los titulares que así lo soliciten, a sus datos personales que obran en su poder, a efecto de que éstos puedan ejercer su derecho a corregir, completar o modificar dicha información, si ésta fuera incompleta o inexacta y a cancelarla.

    Artículo 23.- El responsable no está obligado a proporcionar información, si:

    I. La persona que solicita el acceso no demuestra que es la persona titular de los datos personales o su representante legal;

    II. De acuerdo con la ley, la revelación de información podría violar derechos de terceros, o resultaría en la revelación de información que forma parte de un secreto industrial o comercial, bancario o de otra información secreta o protegida por otras leyes aplicables;

    III. Que dicha información podría afectar el curso de un litigio o procedimiento judicial en el que el responsable o el titular son partes o tienen interés jurídico y

    IV. La divulgación de la información fuera ilícita.

    Artículo 24.- En los casos en que alguna de las excepciones antes listadas aplicara únicamente a una porción de los datos personales tratados por el responsable, éste proporcionará acceso al resto de la información de los datos personales que no estuviere protegida por alguna de las excepciones mencionadas.

    Artículo 25.- El responsable no estará obligado a corregir o modificar los datos personales, si:

    I. El titular no proporciona los datos personales de que se trate; o

    II. Si la corrección o modificación solicitada no es consistente con las leyes de la materia que regulen la información de que se trate.

    Artículo 26.- El titular tendrá derecho a solicitar al responsable la cancelación de sus datos personales en cualquier momento.

    El responsable no estará obligado a cancelar los datos personales cuando:

    I. Se refiera a las partes de un contrato privado, social o administrativo y sean necesarios para su desarrollo y cumplimiento;

    II. Sean objeto de tratamiento para la prevención o para el diagnóstico médico o la gestión de servicios de salud, siempre que dicho tratamiento se realice por un profesional de la salud sujeto a un deber de secreto o por otra persona con un deber equivalente al del secreto.

    III. Deban ser tratados por disposición legal;

    IV. Obstaculice actuaciones judiciales o administrativas vinculadas a obligaciones fiscales, la investigación y persecución de delitos o la actualización de sanciones administrativas;

    V. Sean necesarios para proteger los intereses jurídicamente tutelados del titular;

    VI. Sean necesarios para realizar una acción en función del interés público; y

    VII. Sean necesarios para cumplir con una obligación legalmente adquirida por el titular.

    Artículo 27.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 de esta Ley, el titular tendrá derecho a solicitar información sobre sus Datos Personales que obren en poder del responsable.

    Artículo 28.- El responsable debe responder a la solicitud del titular, y hacer los cambios o cancelaciones pertinentes, si éstos procedieran, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud por parte del responsable.

    CAPITULO TERCERO DEL PROCEDIMIENTO DE ACCESO ANTE EL RESPONSABLE

    Artículo 29.- El titular o su representante legal podrán presentar, ante la persona o departamento de datos personales del responsable, la solicitud de acceso a sus datos en términos del capítulo anterior mediante escrito libre en un documento físico o electrónico que deberá contener, por lo menos:

    I. El nombre del titular y domicilio u otro medio para recibir notificaciones, como el correo electrónico, así como los datos generales de su representante, en su caso,

    II. La descripción clara y precisa de los datos cuya modificación, corrección o cancelación solicita, y

    III. Cualquier otro dato que permita su localización, con objeto de facilitar su búsqueda.

    Artículo 30.- La persona o departamento de datos personales será el vínculo entre el responsable y el titular o su representante legal.

    La forma en la que se otorgue el acceso a la información podrá ser verbal siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, copias simples, medios de comunicación electrónica o cualquier otro tipo de medio que determine el responsable.

    Si los detalles proporcionados por el titular o su representante legal no bastan para localizar los documentos o son erróneos, la persona o departamento de datos personales podrá requerir dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, que indique otros elementos o corrija los mismos. Este requerimiento interrumpirá el plazo establecido en el Artículo 32.

    Si la solicitud es presentada ante una oficina o departamento distinto a la persona o departamento de datos personales, aquél tendrá la obligación de indicar al particular la ubicación física o dirección electrónica de la persona o departamento de datos personales.

    Artículo 31.- La obligación de acceso a la información se dará por cumplida cuando se pongan a disposición del solicitante los datos personales; o bien, mediante la expedición de copias simples, documentos electrónicos o cualquier medio que determine el responsable.

    En el caso que la información solicitada ya esté disponible al público en medios impresos, tales como libros, compendios, trípticos, archivos públicos, en formatos electrónicos disponibles en Internet o en cualquier otro medio, se le hará saberla solicitante por escrito o por medios electrónicos la fuente, el lugar y la forma en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha información.

    Artículo 32.- La respuesta a la solicitud deberá ser notificada por el responsable al titular o su representante legal en el domicilio o dirección electrónica señalados por éste, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud por parte del responsable. En dicha respuesta se precisará en su caso, la forma en que será entregada la información.

    Excepcionalmente, este plazo podrá ampliarse hasta por un periodo igual cuando existan razones que lo motiven, siempre y cuando éstas se le notifiquen al solicitante.

    La información deberá entregarse a más tardar a los diez días hábiles siguientes al que la persona o departamento de datos personales le haya notificado al solicitante la disponibilidad de aquélla.

    CAPITULO CUARTO DEL INSTITUTO

    Artículo 33.- Las funciones de vigilancia e interpretación de esta Ley estarán a cargo del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.

    CAPITULO QUINTO DEL PROCESO ANTE EL INSTITUTO

    Artículo 34.- El solicitante podrá iniciar dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la respuesta del responsable, el procedimiento administrativo de protección de datos personales ante el Instituto, cuando se presente alguno de los siguientes casos:

    I. El responsable niegue el acceso a la información, o alegue la inexistencia de los datos solicitados,

    II. El responsable no entregue en tiempo y forma al solicitante los datos personales solicitados, o lo haga en un formato incomprensible;

    III. El responsable se niegue, sin causa justificada, a efectuar la cancelación, modificación o corrección de los datos personales;

    IV. El solicitante considere fundadamente que la información entregada es incompleta o no corresponda a la información requerida en la solicitud.

    Artículo 35.- El escrito inicial del procedimiento administrativo de protección de datos personales deberá contener, por lo menos:

    Datos del responsable ante el cual presentó su solicitud;

    I. El nombre del solicitante y domicilio u otro medio para recibir notificaciones, como el correo electrónico, así como los datos generales de su representante legal, en su caso;

    II. La fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento de la respuesta contra la que está inconforme y, en su caso, de la notificación correspondiente, y

    III. Los demás elementos que considere procedentes someter al criterio del Instituto.

    Artículo 36.- El Instituto sustanciará el procedimiento administrativo de protección de datos personales conforme a los lineamientos siguientes:

    I. Presentado el escrito inicial, el Presidente del Instituto, lo turnará al Comisionado ponente y otorgará vista al responsable mediante notificación personal para que éste alegue lo que a su derecho convenga, en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de la recepción de dicha notificación.;

    II. El Comisionado ponente deberá, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la presentación del escrito inicial, integrar el expediente y presentar un proyecto de resolución al Pleno del Instituto;

    III. El Pleno del Instituto podrá determinar la celebración de audiencias entre las partes;

    IV. El instituto podrá recibir, por vía electrónica, las promociones y escritos tanto de los solicitantes como de los responsables;

    V. El Pleno del Instituto deberá emitir una resolución definitiva, dentro de los veinte días hábiles siguientes en que se presentó el proyecto de resolución, y

    VI. Las resoluciones del Pleno serán públicas.

    Cuando haya causa justificada, el Pleno del Instituto podrá ampliar, por una vez y hasta por un periodo igual, los plazos establecidos en las fracciones I y V de este Artículo.

    Artículo 37.- Las resoluciones del Instituto podrán:

    I. Desechar el procedimiento por improcedente o bien, sobreseerlo;

    II. Confirmar la respuesta del responsable; o

    III. Revocar o solicitar se modifique la respuesta del responsable.

    Las resoluciones, deberán ser notificadas personalmente a las partes, y éstas establecerán los plazos para su cumplimiento y los procedimientos para asegurar la ejecución.

    Si el Instituto no resuelve en el plazo establecido en esta Ley, la respuesta del responsable contra la cual se inconformó el titular se entenderá confirmada.

    Artículo 38.- El procedimiento administrativo de protección de datos personales será improcedente cuando:

    I. Sea presentado, una vez transcurrido el plazo señalado en el artículo 34;

    II. El Instituto haya conocido anteriormente del procedimiento respectivo y haya resuelto en definitiva;

    III. Se inconforme con una respuesta emitida por un tercero distinto al responsable, y

    IV. Ante los tribunales del Poder Judicial Federal este pendiente de resolución algún recurso o medio de defensa interpuesto por el titular sobre la misma causa.

    Artículo 39.- El procedimiento administrativo de protección de datos personales será sobreseído cuando:

    I. El titular desista expresamente al procedimiento;

    II. El titular fallezca;

    III. Cuando admitido el escrito inicial y comenzado el procedimiento de datos personales, aparezca alguna causal de improcedencia en los términos de la presente ley, y

    IV. El responsable de la respuesta contra la cual se inconforma el titular, la modifica o revoca, de tal manera que el procedimiento de revisión de datos personales quede sin efecto o materia.

    Artículo 40.- Las resoluciones del Instituto podrán ser impugnadas por los titulares ante el Poder Judicial de la Federación.

    CAPITULO VII DE LAS SANCIONES

    Artículo 41.- Son infracciones a esta Ley:

    I. El tratamiento de datos personales en contravención con lo señalado en la presente ley;

    II. Omitir en el aviso de privacidad alguno de los elementos a que se refieren los artículos 7 y 9, en su caso, de la presente ley;

    III. Divulgar datos a terceros sin comunicar a éstos las limitaciones a que el titular sujetó la divulgación;

    IV. El uso de datos personales hecho por terceros sin contar con el consentimiento expreso del titular salvo en los casos señalados por los artículos 15 y 16 de la presente ley;

    V. Cambiar sustancialmente el uso o divulgación de los datos personales sin llevar a cabo las medidas señaladas en el artículo 18 de la presente ley,

    VI. El uso o divulgación de datos sensibles para fines secundarios en contravención con lo establecido en los Artículos 12 y 13 de ésta ley;

    VI. La falta de respuesta a una solicitud de acceso, en el plazo señalado en el Artículo 32, y

    VII. Cualquier incumplimiento del responsable a las obligaciones establecidas a su cargo en términos de lo previsto en la presente ley.

    Artículo 42.- En los supuestos descritos en las fracciones III, IV, VII y VIII del artículo 41, el Instituto aplicará al infractor, dependiendo de las circunstancias del caso, del daño causado y de las condiciones del propio infractor, un apercibimiento o multa hasta por el equivalente de 100 a 500 días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de la comisión de la infracción.

    En los supuestos previstos en las fracciones I, II, V, y VI del artículo 41, el Instituto aplicará al infractor, dependiendo de las circunstancias del caso, del daño causado y de las condiciones del propio infractor, la sanción de apercibimiento o multa hasta por el equivalente de 500 a 1000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de la comisión de la infracción.

    Transitorios

    Artículo Primero. La presente Ley no entrará en vigor en tanto no se realicen las reformas y adiciones correspondientes a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, con la finalidad de darle facultades al Instituto conferidas en esta Ley con respecto de los datos personales.

    Artículo Segundo. La presente Ley entrará en vigor 180 días naturales posteriores a las reformas y adiciones que se realicen en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental.

    Artículo Tercero. El poder Ejecutivo Federal, proveerá lo conducente para que se otorgue al Instituto Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental o su sucesor, el presupuesto y recursos necesarios para el ejercicio de su función.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2006.--- Dip. David Hernández Pérez (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se turna a la Comisión de Gobernación.

    El diputado Omar Bazán Flores pospone la iniciativa que reforma los artículos 35, 47, 48, 66 y 920 de la Ley Federal del Trabajo.

    Esta Presidencia --perdón, diputado-- saluda a alumnos de la Universidad Loyola, del municipio de Cuernavaca, del estado de Morelos, invitados por la diputada federal doña Rosalina Mazari Espín.


    ARTICULO 63 CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el señor diputado don Francisco Luis Monárrez Rincón, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos...El diputado Francisco Luis Monárrez Rincón: Con su permiso, diputado Presidente; compañeras y compañeros diputados:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El suscrito diputado federal, en la LIX Legislatura, integrante del Partido Revolucionario Institucional con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Como se ha señalado en diferentes textos y de manera particular en el Diccionario Parlamentario editado por esta Cámara de Diputados, la suplencia de diputados y senadores en México tiene su antecedente más remoto en la Constitución de Cádiz, incorporada en todas las constituciones mexicanas hasta la actual.

    La figura del suplente está vinculada con la doctrina que afirma que los diputados representan a la demarcación electoral que los eligió, la cual no podría quedarse nunca sin su representarse. Aunque todos los legisladores federales representan a toda la nación, sin lugar a dudas el espíritu del constituyente originario, entendió que también representan territorios en lo particular como el caso de los senadores que representan a los estados y los diputados que de otra manera representan de manera más específica a sus distritos electorales.

    El objetivo de las suplencias es el asegurar la función normal de la institución, cubriendo así las ausencias temporales o permanentes de los miembros de una legislatura. Es por esa razón, que en las elecciones los partidos registran a los candidatos por fórmulas, uno como propietario y otro como suplente. De esta manera los electores votan por dos personas determinadas y otorgan a ambas el mandato representativo, el cual sólo se actualiza u objetiva en quien asume fácticamente el cargo, lo que comúnmente ocurre en la presencia del propietario.

    Lo anterior supone que la suplencia de los miembros de las Cámaras, implica una sustitución inmediata del legislador en el momento en que ocurre la falta temporal o definitiva del propietario. Pero en la realidad esto no ocurre así.

    La realidad es que para que un suplente asuma el cargo, no basta con la ausencia del titular, sino que deben ocurrir las siguientes hipótesis que si bien no se encuentran contempladas en la ley de manera expresa, la práctica parlamentaria ante la falta de una normatividad particular para tales casos, ha dado por sentado que se necesita:

    1.- Que el supuesto esté dispuesto a asumir el cargo en el momento de la falta;

    2.- Que el suplente no esté impedido para ejercer el cargo;

    3.- Que la Cámara, por conducto de su directiva (lo que normalmente se acompaña de un acuerdo político de los grupos parlamentarios) llame al suplente, lo cual da paso a la figura conocida como ``llamamiento'', sin la cual no se abren las puertas del Congreso al suplente;

    4.- Que el suplente rinda protesta ante el Pleno de la Cámara respectiva.

    Pero en algunos casos, el ``llamamiento'' no ocurre de inmediato y aún mucho más grave en ocasiones no ocurre nunca.

    Yo recuerdo varios casos, pero en particular el de un duranguense cuyo senador propietario se separó del cargo tres años antes de concluir su mandato y durantes esos años el suplente no fue llamado nunca.

    Lo anterior en la gran mayoría de las veces se presenta por motivos políticos, bien porque los grupos mayoritarios deliberadamente retrasen la llegada de un miembro de un grupo parlamentario opositor, o bien porque la propia fracción parlamentaria del suplente lo evite como una manera de sanción que, desde luego, se extralimita a todo ordenamiento legal.

    Cabe mencionar que el artículo 63, prevé llamar al suplente en los casos de faltas no justificadas o sin previa licencia de los propietarios, que a decir verdad son los casos más aislados. Pero en los casos de licencias temporales o definitivas o en los casos de muerte o enfermedad, la Ley Fundamental no mandata ninguna acción, lo que provoca una laguna que atenta contra el régimen representativo de nuestro país.

    En razón de lo aquí señalado, compañeras y compañeros, hoy someto a su consideración una iniciativa para adicionar la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de garantizar que los suplentes puedan asumir la representación que les fue conferida sin que medie ninguna práctica dilatoria que entorpezca el cabal cumplimiento de sus funciones. Protegiendo así el derecho de los electores a ser representado, la institución de la suplencia y el derecho de los individuos a ocupar el cargo.

    En virtud de lo anterior, someto a su consideración el presente proyecto de

    Decreto

    Único.- Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 63, recorriendo en el mismo orden el párrafo subsecuente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 63.- ...

    ...

    ...

    En los casos de faltas temporales o definitivas de los senadores o diputados por motivos de licencia, enfermedad o fallecimiento de sus miembros, el Presidente de la Mesa Directiva de cada una de las Cámaras, respectivamente, deberá de llamar en un plazo no mayor de 15 días al suplente y garantizará que dentro de los 30 días siguientes, éste tome posesión de su cargo, a menos que el suplente se encuentre impedido para ejercerlo o no esté dispuesto a sustituir al propietario.

    ...

    Transitorios

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2006.--- Dip. Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica).»

    Muchas gracias. Es cuanto, diputado Presidente.

    Presidencia del diputado Álvaro Elías LoredoEl Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    Tiene la palabra el diputado Alejandro Murat Hinojosa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación. No encontrándose en el salón de sesiones, pasa al final de este capítulo. La siguiente iniciativa, del diputado Alfonso Nava Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, relativa al artículo 116 de nuestra Constitución, se retira a petición de su grupo parlamentario.


    LEY QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE PLANEACION METROPOLITANA
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra el diputado Jorge Luis Hinojosa Moreno, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa de Ley que Crea el Instituto Nacional de Planeación Metropolitana.El diputado Jorge Luis Hinojosa Moreno: Con su permiso, ciudadano Presidente. A los integrantes de la Mesa Directiva, en obvio de tiempo, les solicito atentamente que sea insertado el texto íntegro de esta iniciativa de ley en los medios de registro y difusión acostumbrados en esta honorable Cámara de Diputados.

    El suscrito, diputado Jorge Luis Hinojosa Moreno, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional perteneciente a la LIX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía, bajo las disposiciones vigentes, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que tiene como propósito principal la creación del Instituto Nacional de Planeación Metropolitana, bajo la siguiente exposición de motivos:

    El crecimiento metropolitano está cobrando cada vez más fuerza e intensidad en el mundo entero. La formación desordenada de grandes ciudades-región con importante flujo de personas, de producción y de prestación de servicios nos está llevando invariablemente a buscar nuevas formas de urbanización que consideren en sus procesos administrativos, de manera prioritaria, una planeación, evaluación y control de vanguardia que brinde soluciones óptimas de forma ordenada y sistemática.

    La premisa principal sigue siendo dejar atrás las deficiencias por la constante improvisación y el desinterés cometidas en el pasado y procurar de manera paulatina rescatar los más valiosos aciertos y adelantos alcanzados en algunas zonas de nuestro país y del mundo y buscar de forma permanente los cursos alternativos de acciones más viables para mejorar lo que ya está ocurriendo en nuestras metrópolis en el presente y, sobre todo, para realizar una proyección hacia el futuro que contemple una planeación y regulación acorde con la nueva realidad mexicana. Sabemos que la clave principal en el manejo del fenómeno metropolitano consiste en encontrar los factores económicos, sociales y políticos que hacen que una ciudad sea más productiva.

    Es decir, el gran desafío sigue siendo cómo lograr un de-sarrollo económico regional que refleje en sus estados y municipios la satisfacción de las necesidades básicas de la población, así como maximizar sus oportunidades. Para conseguir este objetivo se requiere un equilibrio armónico en la coordinación de los factores que intervienen en el proceso.

    La planeación de la metropolización, para que sea efectiva, tiene que estar bien dirigida desde el sector público y debe buscar de manera permanente redimensionar la estructura urbana y perfilarse hacia un crecimiento potencial, por lo que en la presente iniciativa se pretende modificar el marco jurídico que nos rige en la materia. Para lograr esa meta y, a mediano y largo plazo... su justificación... se estima que lo ideal para resolver esta situación sería lograr una urbanización controlada, tratando de minimizar los daños asociados a un desarrollo de baja calidad, disminuyendo los costos de mantenimiento de largo plazo, de mucha infraestructura actualmente obsoleta y procurando mejorar servicios de tratamiento y suministro de agua, de alcantarillado, de desechos sólidos, de carreteras y calles que unen municipios y estados, de recolección de basura, de seguridad pública y de financiamiento, entre muchos otros importantes rubros.

    Propuesta concreta: la creación del Instituto Nacional de Planeación Metropolitana, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, que se desprenda de la descentralización administrativa, que tendrá por objeto el diseño de los instrumentos operacionales de contenido técnico, administrativo, financiero y de gestión que permitan impulsar el desarrollo de los proyectos estructurales, logrando el crecimiento armónico de la conurbación, así como concretar las recomendaciones para la instrumentación de políticas públicas adecuadas, que permitan un ejercicio público más eficiente, con carácter intermunicipal.

    Su proyección más amplia tendrá que ser hacia el futuro, como un organismo político capaz de unificar criterios y que cuente además con la participación de los diferentes niveles de gobierno, y del sector privado y del social, así como de los académicos.

    Compañeras diputadas, diputados: por todo lo anterior, y con fundamento en las disposiciones detalladas en el proemio, someto a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto: ``Artículo Único. Se expide la Ley que Crea el Instituto Nacional de Planeación Metropolitana...'', definiendo su funcionamiento en 20 artículos, que se resumen a continuación: se crea el Instituto Nacional de Planeación Metropolitana, como un organismo público descentralizado, de carácter técnico, con personalidad jurídica y patrimonio propios, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, con domicilio en la Ciudad de México y que podrá tener representaciones en el interior de la República, a petición de los estados y los municipios.

    Se determinan también en el articulado su objeto principal, su competencia, sus principales conceptos, sus órganos de gobierno, su integración, sus facultades y funciones, sus sesiones de trabajo, duración en el cargo, relación de trabajo, sanciones y todo lo relativo a su creación. Palacio Legislativo de San Lázaro, Salón de Sesiones, a 23 de febrero de 2006. Es cuanto, señor Presidente.

    «Iniciativa de Ley que Crea el Instituto Nacional de Planeación Metropolitana, a cargo del diputado Jorge Luis Hinojosa Moreno, del grupo parlamentario del PAN

    El suscrito diputado Jorge Luis Hinojosa Moreno, del grupo parlamentario del PAN, perteneciente a la LIX Legislatura de esta H. Cámara de Diputados, del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que tiene como propósito principal la creación del Instituto Nacional de Planeación Metropolitana, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    El crecimiento metropolitano, está cobrando cada vez más fuerza e intensidad en el mundo entero; la formación desordenada de grandes ciudades-región, con importante flujo de personas, de producción y prestación de servicios, nos está llevando invariablemente a buscar nuevas formas de urbanización, que consideren dentro de sus procesos administrativos de manera prioritaria, una planeación, evaluación y control de vanguardia, que brinden soluciones óptimas, de forma ordenada y sistemática.

    La premisa principal sigue siendo, dejar atrás las deficiencias por la constante improvisación y desinterés cometidas en el pasado, y procurar de manera paulatina, rescatar los más valiosos aciertos y adelantos alcanzados en algunas zonas de nuestro país y del mundo, y buscar de forma permanente, los cursos alternativos de acción más viables, para mejorar lo que ya está ocurriendo en nuestras metrópolis en el presente y sobre todo, para realizar una proyección hacia el futuro, que contemple una planeación y regulación acorde con la nueva realidad mexicana.

    Sabemos, que la clave principal en el manejo del fenómeno metropolitano, consiste, en encontrar los factores económicos, sociales y políticos que hacen que una ciudad sea más productiva, es decir, el gran desafío sigue siendo, la explicación de cómo lograr un desarrollo económico regional, que refleje en sus estados y municipios la satisfacción de las necesidades básicas de la población, así como la maximización de sus oportunidades, encontrando para conseguir este objetivo un equilibrio armónico en la coordinación de los factores que intervienen en el proceso.

    La planeación de la metropolización, para que sea efectiva, tiene que estar bien dirigida desde el sector público, y debe buscar de manera permanente el redimensionando de la estructura urbana y perfilarse hacia un crecimiento potencial, por lo que en la presente iniciativa, se pretende modificar el marco jurídico que nos rige en esta materia, para lograr esta meta a mediano y largo plazo.

    Conceptos más Importantes

    La organización de la Naciones Unidas (ONU), al referirse al área metropolitana, señala que puede definirse como el área determinada por las necesidades de quien la habita, y por las funciones gubernamentales que requiere para lograr una gestión coordinada de las diferentes municipalidades o asentamientos primarios afectados, y que reflejan la unidad de las metrópolis.

    Para Manuel Castells de España, en su libro la cuestión urbana, un área metropolitana, es la región donde tiene lugar todo tipo de actividades básicas, ya sean de producción, de consumo, de intercambio y de gestión.

    En Guatemala, por citar un ejemplo más cercano, encontramos un novedoso concepto, denominado metro-planificación, que se refiere a todas aquellas políticas y estrategias que inciden en todo el procedimiento de previsión urbana, planteando alternativas de solución para el área conurbada, y considerando de manera importante, el ordenamiento de las ciudades, como un proceso de crecimiento constante que concentra los esfuerzos de ejecución de diversas entidades en un área determinada.

    En la legislación mexicana de asentamientos humanos, encontramos que zona metropolitana, es el espacio territorial de influencia dominante de un centro de población, y que conurbación es la continuidad física y demográfica que forman o tiendan a formar dos o más centros de población. Se refiere también el desarrollo regional, como el proceso de crecimiento económico en un territorio determinado, garantizando el mejoramiento de la calidad de vida de la población, la preservación del ambiente, así como la conservación y reproducción de los recursos naturales.

    En cuanto a la infraestructura urbana, señalan las normas mexicanas, que son los sistemas y redes de organización y distribución de bienes y servicios en los centros de población.

    Experiencia Internacional

    El estudio del fenómeno metropolitano se inicia en los años 40 en los Estados Unidos y Europa, abordando problemas humanos y ambientales reales con los que se enfrentaba cada vez un mayor número de habitantes, como son la sobrepoblación, la inseguridad, la contaminación y la escasez de agua, así como la insuficiencia de otros servicios públicos.

    Observamos como paulatinamente las naciones fueron ensayado muy variadas soluciones para hacer frente a la complejidad de los problemas metropolitanos, tales experiencias se dieron desde la creación de un órgano de gobierno metropolitano que asume prácticamente todas las decisiones, hasta muy diversos sistemas de desconcentración y descentralización de las decisiones, de los órganos responsables y de las actividades. Estas experiencias las han realizado las naciones, tomando en cuenta las particularidades de cada región y las características especiales en su forma de administrarse. Tal es el caso de ciudades como Buenos Aires, Bruselas, Barcelona, Sao Paulo, Toronto, Bogotá, Londres, París, Tokio y Washington.

    En cada una de estas regiones se abordaron y agruparon los problemas de muy distinta manera, y se apreció como común denominador el gran poder de las grandes ciudades para absorber las zonas rurales circundantes, así como la urgente necesidad de contar con una planeación suficientemente detallada de lo que esperaban fueran las ciudades en el futuro, estableciendo una visión de conjunto y representando para países en desarrollo como el nuestro, una muestra de cómo se pueden enfrentar con éxito los procesos de metropolización y organización.

    Las Áreas Metropolitanas en México

    Según lo señalado en el Programa Nacional de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio 2001-2006, el territorio urbano y regional de nuestro país presenta una gran diversidad de recursos físicos, culturales y naturales que constituyen la base de la riqueza nacional por un lado, pero por otra parte, México enfrenta grandes retos y oportunidades, que hacen indispensable la revalorización del territorio como elemento estratégico para orientar el desarrollo de nuestras ciudades y regiones. Se menciona también en este instrumento del Presidente de la República, que con una visión de largo plazo, lograremos dar mayor coherencia y eficiencia a la distribución de las actividades económicas, a la aplicación de los recursos financieros y presupuestarios, así como al empleo y a la distribución de la población.

    El INEGI, también refiere en los resultados del último censo de población, (año 2000) que la densidad demográfica en nuestro país se ha acumulado en algunas zonas como son la del Valle de México, la de Guadalajara Jalisco, la de Puebla-Tlaxcala, la de León Guanajuato, la de Toluca en el Estado de México, la de Monterrey Nuevo León, la de Torreón-Gómez Palacio, Coah, Durango, la de San Luis Potosí, SLP, la de Mérida Yucatán, la de Tampico Tamaulipas, la de Cuernavaca Morelos, así como la de Aguascalientes, Aguascalientes, y por lo menos 17 más de menor densidad.

    Esto nos brinda una idea de la importancia que tiene el estudio de este fenómeno en nuestro país.

    Marco Jurídico Actual

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 115, nos refiere que los municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso y tratándose de la asociación de los municipios de dos o más estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los estados respectivos. Asimismo cuando a juicio del ayuntamiento respectivo, sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado.

    En el mismo artículo, se habla de que los municipios, en los términos de las Leyes Federales y estatales relativas, estarán facultados para participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia, cuando la federación o los estados, elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios.

    Finalmente en otro de sus párrafos menciona que cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas, formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la federación, las entidades federativas y los municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la ley federal de la materia.

    Posteriormente en el artículo 116, se hace nuevamente mención al tema que nos ocupa, diciendo que la Federación y los Estados, en los términos de Ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo hagan necesario.

    Por otra parte, y según lo establecido en el artículo 27 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ``La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de latifundios; para disponer, en los términos de la Ley Reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural, para el fomento de la agricultura, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.

    Tenemos también que en la Ley General de Asentamientos Humanos, se fijan las normas básicas para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población. Observamos que la realidad que este ordenamiento contempla, ha sido rebasada por el acelerado crecimiento de las Ciudades y de sus problemáticas adyacentes.

    Existe también como referencia en el tratamiento de la problemática metropolitana más grande del país, la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, que pretende lograr la formulación de los programas de desarrollo urbano de esta zona, prever por otro lado su ejecución, y definición de los órganos de gobierno necesarios, así como el establecimiento de las acciones que promuevan, faciliten y ordenen la concurrencia funcional específicamente de la zona urbana del D. F. con los municipios conurbados.

    Justificación

    Se estima, que lo ideal para resolver esta situación, sería lograr una urbanización controlada, tratando de minimizar los daños asociados a un desarrollo de baja calidad, disminuyendo los costos de mantenimiento a largo plazo de muchas infraestructuras actualmente obsoletas, y procurando mejores servicios de tratamiento y suministro agua, de alcantarillado, de desechos sólidos, de carreteras y calles que unen a municipios y Estados, de recolección de basura, de seguridad pública, de financiamiento, entre muchos otros importantes rubros.

    Otro de los factores considerados como puntos débiles, que pretende solventar esta iniciativa, es la fragmentación política y administrativa de las grandes áreas metropolitanas, toda vez que los estudiosos de este tema, han sugerido que los límites políticos de los municipios, no corresponden de manera directa con los límites funcionales de las áreas. Esta fragmentación puede provocar por otro lado que las divisiones sociales sean más profundas y evidentes.

    La necesidad es clara con respecto a un organismo de coordinación a un nivel metropolitano o regional. Consideramos que los esfuerzos aislados no están siendo suficientes y que nuestro marco jurídico tiene que ser actualizado incorporando nuevos elementos a nivel federal, y desde luego, sería conveniente que esos cambios se vieran reflejados en la legislación de otros niveles como el estatal y municipal.

    Propuesta Concreta

    La creación del Instituto Nacional de Planeación Metropolitana, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se desprende de la descentralización administrativa, que tendrá por objeto el diseño de los instrumentos operacionales de contenido técnico, administrativo, financiero y de gestión, que permitan impulsar el desarrollo de los proyectos estructurales, logrando el crecimiento armónico de la conurbación, así como la concreción de recomendaciones para la instrumentación de políticas públicas adecuadas que permitan un ejercicio público más eficiente, con carácter intermunicipal.

    Su proyección más amplia tendrá que ser hacia el futuro, como un organismo apolítico, que sea capaz de unificar criterios y que cuente además con la participación de los diferentes niveles de gobierno, del sector privado, social, así como de los académicos.

    También estoy proponiendo, que este organismo cuente con una junta directiva, órgano de gobierno, que tendrá las funciones y responsabilidades que las disposiciones legales le otorguen para ejercer una administración eficaz, contará con Consejo Técnico que estará compuesto por personas físicas que hayan destacado por su desempeño dentro del ámbito metropolitano y trayectoria profesional comprobable.

    Compañeras diputadas y diputados:

    Es por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones detalladas en el proemio, que someto a consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados, la siguiente:

    Iniciativa con Proyecto de Decreto

    Artículo Único: Se expide la Ley que Crea el Instituto Nacional de Planeación Metropolitana, para quedar como sigue:

    Artículo 1.- Se crea el Instituto Nacional de Planeación Metropolitana como un organismo público descentralizado, de carácter técnico, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, con domicilio en la Ciudad de México, y que podrá tener representaciones en el interior de la República a petición de los Estados y Municipios.

    Artículo 2.- El Instituto tendrá como objeto principal ofrecer a las autoridades de los tres niveles de gobierno, a los organismos privados, y al sector social, las herramientas de planeación y control necesarias, para lograr un redimensionamiento de la estructura urbana, acorde con las necesidades presentes y futuras de las ciudades-región, procurando mejorar y fortalecer su infraestructura, de forma tal que les permita perfilarse de manera permanente hacia un crecimiento potencial.

    Artículo 3. - Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

    I.- Secretaría: Secretaría de Desarrollo Social

    II.- Instituto: Instituto Nacional de Planeación Metropolitana

    III.- Zona Metropolitana: El espacio territorial de influencia dominante de un centro de población

    IV.- Servicios Urbanos: Las actividades operativas públicas prestadas directamente por la autoridad competente o concesionadas para satisfacer necesidades colectivas en los centros de población

    V.- Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos: El proceso de distribución equilibrada y sustentable de la población y de las actividades económicas en el territorio nacional

    VI.- Infraestructura Urbana: Los Sistemas y redes de organización y distribución de bienes y servicios de los centros de población

    VII.- Equipamiento Urbano: el conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones, y mobiliario utilizado para prestar a la población los servicios urbanos y desarrollar las actividades económicas.

    VIII.- Desarrollo Urbano: El proceso de planeación y regulación de la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.

    IX.- Conurbación: La continuidad física y demográfica que formen o tiendan a formar dos o más centros de planeación

    X.- Impacto Urbano: es la influencia o alteración causada por alguna obra pública o privada, que por su forma o magnitud rebase las capacidades de la infraestructura o de los servicios públicos del área o zona donde se pretenda realizar la obra; afecte negativamente el espacio urbano, la imagen urbana y la estructura socioeconómica.

    XI.- Estructura vial: conjunto de calles intercomunicadas, de uso común y propiedad pública, destinadas al libre tránsito de vehículos y peatones, entre las diferentes áreas o zonas de actividades. Puede tener distinto carácter en función de un medio considerado: local, urbano, regional y nacional.

    Artículo 4.- El patrimonio del organismo estará formado con:

    I.- Los bienes inmuebles, muebles y derechos de uso y aprovechamiento que el gobierno federal le asigne o le donen los gobiernos de los Estados de la República, los municipios o los particulares.

    II.- Las cantidades que al efecto se le señalen en el Presupuesto de egresos de la Federación, de las Entidades Federativas, de los Municipios y de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal,

    III.- Los bienes o ingresos propios que obtenga por productos o prestación de servicios.

    IV.- Las partidas presupuestales de cualquier género que la Secretaría de Desarrollo Social destine para este concepto.

    V.- Los que adquiera el Instituto por herencia, legado, o por cualquier otro título.

    VI.- Los que le aporten de manera adicional los Gobiernos de los Estados y municipios para la apertura de Delegaciones en las zonas metropolitanas.

    VII.- Los productos que se generen por la inversión y la administración de los recursos y bienes con que cuenta.

    VIII.- Los demás que, por otros conceptos se aporten para el mejor cumplimiento de sus fines.

    Ninguno de los bienes, muebles e inmuebles, que proporcione al Instituto el Gobierno Federal y los que aquel adquiera por los medios previstos en la presente Ley, podrán enajenarse, hipotecarse, canjearse ni darse en prenda sin sujetarse a las leyes de la materia y que rigen para los bienes nacionales.

    Artículo 5.- El Instituto, deberá adecuar el desarrollo de sus actividades a las políticas, estrategias y prioridades que establezca El Plan Nacional de Desarrollo, así como el Programa Nacional de Desarrollo Urbano del Territorio.

    Artículo 6.- Será competencia del Instituto:

    I.- Realizar a petición de la Federación, de los Gobiernos de las Entidades Federativas o de los municipios, los estudios de planeación, supervisión y control de las obras tendientes a mejorar la infraestructura urbana de una zona metropolitana determinada.

    II.- Instrumentar el diseño de los operacionales de contenido técnico, administrativo, financiero y de gestión, que permitan impulsar el desarrollo de los proyectos estructurales, logrando el crecimiento armónico de la conurbación.

    III.- Realizar observaciones-recomendaciones para la instrumentación de políticas públicas adecuadas que permitan un ejercicio público más eficiente.

    IV.- Impulsar la celebración de convenios de colaboración entre municipios y/o estados para detonar el desarrollo urbano regional.

    V.- Ejercer las demás atribuciones que se le otorguen en las disposiciones jurídicas aplicables.

    Artículo 7.- El Instituto contará con dos órganos de administración, la Junta Directiva y el Director General. Adicionalmente contará con un Consejo Técnico y las demás unidades que se señalen en su estatutos.

    Artículo 8.- La integración de la Junta Directiva, se realizará de la siguiente manera:

    I.- El Secretario de Desarrollo Social, mismo que fungirá como Presidente.

    II.- El Subsecretario de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio.

    III.- Un servidor público que fungirá como representante de las secretarías que a continuación se detallan, y que será designado por el Titular de las mismas: - Hacienda y Crédito Público, Gobernación, Comunicaciones y Transportes, Seguridad Pública, de Medio Ambiente Recursos Naturales y Pesca. IV.- Un representante de Banobras

    Artículo 9.- La Junta tendrá de manera enunciativa, mas no limitativa, las siguientes facultades en relación al Instituto:

    I.- Diseñar, en concordancia con los programas sectoriales las políticas generales para su adecuado funcionamiento.

    II.- Autorizar los estados financieros presupuestos, informes y programas del Instituto.

    III.- Aprobar los términos mínimos de referencia, conforme a los cuales deben realizarse los estudios de naturaleza académica y técnica de las zonas metropolitanas.

    IV.- Aprobar las bases y procedimientos a través de los cuales se llevarán a efecto las obras, en concordancia con la legislación aplicable.

    V.- Determinar los requisitos que deben reunir los integrantes del Consejo Técnico.

    VI.- Autorizar la celebración de los actos, convenios, y contratos entre Estados de la República y/o municipios, que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines.

    VII.- Aprobar con cargo al patrimonio del Instituto, los gastos que resulten necesarios para el manejo del mismo.

    VIII.- Evaluar periódicamente los aspectos operativos del Instituto.

    IX.- Vigilar que los recursos que se aporten al Instituto, se destinen al cumplimiento de sus fines.

    X.- Aprobar el Estatuto Orgánico del Instituto, el Proyecto de Estructura Orgánica, el Manual de Organización y los correspondientes de Procedimientos y Servicios al Público.

    XI.- Designar al Director General y a los miembros del Consejo Técnico.

    XII.- Otras actividades derivadas de la legislación aplicable y de la presente Ley, necesarias para el cumplimiento de los fines del Instituto.

    Por cada representante habrá un suplente, quien deberá suplirlo en las ausencias.

    Artículo 10.- La Junta Directiva llevará a efecto sesiones ordinarias cuando menos seis meses al año, y las extraordinarias que convoque el Presidente. Se considerará que existe quórum para poder obtener acuerdos de carácter legal, la asistencia de cuando menos la mitad más uno de los integrantes. Las resoluciones se tomarán por la mayoría de los miembros presentes y el Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

    Artículo 11.- Por lo que se refiere al Director General del Instituto, será designado por el Presidente de la República, o a indicación de éste, a través del Secretario de Desarrollo Social. El servidor Público que sea elegido para ocupar este puesto, deberá cubrir los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, así como acreditar experiencia suficiente en el estudio del fenómeno metropolitano.

    Artículo 12.- Durará en su encargo tres años, y podrá ser reelecto para un periodo inmediato por una sola ocasión.

    Artículo 13.- Serán facultades del Director General del Instituto, además de las que le confiere La Ley Federal de Entidades Paraestatales las siguientes:

    I.- Representar legalmente al Instituto, así como administrarlo.

    II.- Ejecutar, y verificar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva.

    III.- Realizar los programas anuales del Instituto, así como los informes y anteproyectos de presupuesto

    IV.- Las que le confieran las demás disposiciones jurídicas aplicables.

    Artículo 14.- La integración del Consejo Técnico, se efectuará con 10 expertos en Desarrollo Metropolitano, seleccionados por medio de convocatoria abierta, y con base en evaluaciones de conocimientos generales, psicométricos y de conocimientos técnicos. La decisión final corresponderá a los integrantes de la Junta Directiva, así como la selección del Consejero que fungirá como Presidente; mismo que durará en su encargo hasta tres años, con la posibilidad de reelegirse en una sola ocasión, en un periodo inmediato. Los integrantes del Consejo durarán en su encargo seis años, y podrán ser designados nuevamente por una sola vez.

    Artículo 15.- Las funciones que realizará el Consejo Técnico, serán las siguientes:

    I.- Definir las especificaciones de carácter técnico y académico, que servirán de base en el trabajo del Instituto, y que deberán estar directamente relacionadas con los reglamentos y estatutos correspondientes.

    II.- Brindar asesoría a la Junta Directiva y al Director General, con el propósito de contribuir al desempeño general de sus atribuciones, así como realizar los dictámenes de carácter técnico y académico que le sean turnados.

    III.- Revisar los Planes y Programas de trabajo anuales que le turne la Dirección General, y en su caso realizar las recomendaciones o los ajustes correspondientes.

    IV.- Mantener contacto permanente con las Delegaciones de las Zonas Metropolitanas que se abran en el interior de la República, y abastecerlos de todos los elementos técnicos necesarios para el desarrollo de sus funciones.

    Artículo 16.- El Consejo Técnico tendrá que sesionar de manera ordinaria cuando menos seis veces al año, y de manera extraordinaria las veces que el Presidente convoque, o a falta de esta convocatoria, la que realicen la mitad más uno de los integrantes del Consejo.

    Artículo 17- El Instituto contará con un Organo de Control Interno que formará parte de su estructura. El titular de dicho órgano, así como los responsables de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades serán nombrados y removidos por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, de la cual dependerán.

    Artículo 18.- El órgano de Vigilancia del Instituto, estará integrado por un Comisario Público propietario, y un suplente, quienes serán designados por la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativa.

    Artículo 19.- Las Relaciones de trabajo entre el Instituto y sus trabajadores, se regirán por las disposiciones legales aplicables, reglamentarias del artículo 23 constitucional.

    Artículo 20.- Los servidores públicos de cualquier nivel, que incumplan con las funciones y atribuciones que resulten inherentes a su puesto, o que les correspondan en razón de la entrada en vigor de los convenios o acuerdos de carácter de desarrollo metropolitano respectivos, -aún cuando su formalización no se realicen en el periodo correspondiente a su gestión-, se harán acreedores a las sanciones que se deriven de las disposiciones jurídicas aplicables.

    Artículos Transitorios

    Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo. El Poder Ejecutivo Federal, deberá rea-lizar las modificaciones necesarias a las disposiciones reglamentarias, a más tardar a los sesenta días siguientes a la fecha de entrada en vigor de este decreto.

    Artículo Tercero. Para iniciar operaciones el Director General deberá ser nombrado a los 90 días de la entrada en vigor de este decreto.

    Artículo Cuarto.- En el caso, del primer Consejo Técnico, deberá quedar integrado en un plazo de cuarenta días a partir del nombramiento del Director General.

    Artículo Quinto. El presente decreto, deroga todas las disposiciones jurídicas que se opongan al mismo.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, Salón de Sesiones a 21 de febrero del 2006.--- Dip. Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica).» El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, Diputado. Túrnese a la Comisión de Desarrollo Metropolitano.
    LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra el diputado Francisco Javier Saucedo, para presentar iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social...

    ¿Me permite un segundo, diputado, para deshogar algunos saludos que tenemos por aquí? Para los vecinos de la colonia Viveros del Río, de Tlalnepantla, invitados por el diputado José Francisco Landero Gutiérrez; sean bienvenidos. También damos la bienvenida a alumnos de la escuela técnica número 30, Mártires de Uruapan, de Uruapan, Michoacán, invitados del diputado Carlos Silva Valdés. Sean todos bienvenidos.

    Gracias, diputado, por su comprensión.

    El diputado Francisco Javier Saucedo Pérez: Gracias. Con el permiso de la Presidencia. Diversos diputados de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable Cámara la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    Lo hacemos convencidos de que, a 11 años de la entrada en vigor de la Ley General de Sociedades Cooperativas, se puede inferir que si bien con el nuevo marco jurídico este tipo de organizaciones obtuvieron significativos beneficios, no se han logrado los objetivos anhelados por el cooperativismo, entendido éste como un sistema socioeconómico basado en la autonomía de las unidades que lo integran y en una administración interna eficiente y democrática.

    En efecto, los objetivos del sistema cooperativo consisten sucintamente en ir socializando el actual régimen individualista de la riqueza, ser el medio en virtud del cual todos podemos llegar a ser económicamente más fuertes, socialmente más competentes y cívicamente más ilustrados; cambiar el espíritu de lucro personal de las actividades económicas por el de servicio y ayuda mutua, poniendo al alcance de las clases débiles la posibilidad de entrar en la vida activa de los negocios y llegando a la democracia económica, donde la persona vale por lo que es y no por lo que se tiene.

    En consecuencia, si reconocemos el papel promotor del desarrollo humano y social que cumplen las cooperativas, a efecto de justificar la necesidad de actualizar la legislación cooperativa en nuestro país, vale la pena citar la recomendación 193 de la Organización Internacional del Trabajo, suscrita en el año 2002 y que de manera expresa señala que los Estados miembros de la OIT deberían adoptar una legislación y una reglamentación específica en materia de cooperativas, inspirada en los valores y principios cooperativos definidos por la Alianza Cooperativa Internacional, y revisar esta legislación y esta reglamentación cuando proceda.

    En tal virtud, si se analiza con detenimiento el contenido del espíritu de la Ley Cooperativa de 1994, se puede deducir que se trata básicamente de una ley reguladora, más que de fomento y de promoción, que ha dejado abiertas diversas lagunas que hoy se evidencian como inconsistencias legislativas graves, que es imperativo subsanar para el adecuado desarrollo del sector cooperativo mexicano. Atendiendo a dichas carencias, en la presente iniciativa de ley, entre otras medidas de fomento y promoción, se postula la creación del Instituto Mexicano de Fomento Cooperativo, el cual está llamado a convertirse en la contraparte institucional del movimiento cooperativo mexicano que hoy no existe y que centralizará y coordinará todas las actividades de fomento cooperativo que desarrollen los tres órdenes de gobierno.

    Se contemplan además en esta iniciativa disposiciones de apoyo a las cooperativas de nueva creación, la exención del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto al Activo durante tres años, contados a partir de la fecha de inscripción del acta constitutiva en el Padrón Nacional Cooperativo. Se propone igualmente que las sociedades cooperativas en general paguen contribuciones únicamente respecto de los excedentes que se distribuyan entre los socios, disposición que promueve la reinversión o la ejecución de obras en beneficio de los propios cooperativistas o de la comunidad en que actúan.

    Otro elemento fundamental que aborda y resuelve la presente iniciativa de ley tiene que ver con la problemática que enfrentan las cooperativas de ahorro y préstamo en México, problemática derivada de la aprobación, en abril de 2001, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, un ordenamiento jurídico que si bien busca prevenir la comisión de ilícitos y garantizar la seguridad de los depósitos de los ahorradores, lo hace sin tomar en cuenta la naturaleza social de las cooperativas y sus fines solidarios y distributivos de la riqueza, otorgándoles un tratamiento mercantil casi bancario. Aunado a lo anterior, para cumplir su objeto la Ley de Ahorro y Crédito Popular ha tenido que imponer una regulación excesivamente restrictiva y mecanismos de supervisión altamente onerosos, que prácticamente son imposibles de cumplir para las cooperativas de ahorro y préstamo de tamaño pequeño y mediano, las cuales constituyen la inmensa mayoría de los organismos existentes en el país, amén de que obstaculizan la creación de nuevas entidades de ahorro y crédito popular, particularmente en las zonas rurales de México.

    La ausencia de opciones legislativas para dar cobertura legal a las cooperativas de ahorro y préstamo, más allá de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, puede dar pie a la desaparición de un buen número de estos organismos, lo cual equivale a desperdiciar gran cantidad de energía social invertida en su constitución y desarrollo a lo largo de más de cinco décadas. En consideración de lo anterior, con la presente iniciativa de ley se reconoce que el sistema financiero solidario del país, igual que el de otros países hermanos de América Latina, se integra con dos subsectores: por un lado, con los intermediarios financieros no bancarios y con vocación social, regulados por la Ley de Ahorro y Crédito Popular y por las cooperativas de ahorro y préstamo; por otro lado, de vínculo cerrado o exclusivo, reguladas por el presente ordenamiento jurídico, estableciéndose con claridad las diferencias esenciales entre unos y otros en términos de su distinta naturaleza jurídica, del ámbito en que puedan desempeñar sus operaciones financieras, del tipo de dependencia pública que debe supervisarlas y de la cantidad y tipo de operaciones que puedan realizar.

    De esta manera se resuelve uno de los problemas más acuciantes que en los últimos años había sido motivo de encono y confrontación en el seno del movimiento cooperativo nacional y se da cumplimiento a la sugerencia contenida en la recomendación 193 de la OIT, citada líneas arriba, en el sentido de que en la legislación cooperativa debe prever la adopción de medidas de supervisión de las cooperativas, acordes con su naturaleza y funciones, que respeten su autonomía y sean conformes con la legislación y la práctica nacional y no menos favorables que las medidas aplicables a otras formas de empresa y de organización social.

    En suma, considerando que las sociedades cooperativas, más que una ley reguladora, requieren un ordenamiento que las impulse para que puedan contribuir eficazmente al desarrollo nacional, se somete a su consideración una propuesta integral de readecuación a los nuevos tiempos de la actual Ley General de Sociedades Cooperativas, cuyo espíritu principal está orientado a su fomento y promoción, haciendo copartícipe al sector público en exclusivo cumplimiento de su responsabilidad social de los costos y riesgos que implican los procesos de integración y consolidación de este tipo de entidades asociativas.

    Por lo anterior, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea la presente iniciativa de decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    Señor Presidente, en virtud de que esta iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de fecha martes 21 de febrero de 2006, solicito a usted que sea publicada íntegramente en el Diario de los Debates. Es cuanto.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas diposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social

    Los suscritos diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la iniciativa de decreto que reforma, deroga y adiciona diversos artículos de la Ley General de Sociedades Cooperativas de acuerdo a la siguiente

    Exposición de Motivos

    A once años de la entrada en vigor de la Ley General de Sociedades Cooperativas se puede inferir que si bien con el nuevo marco jurídico este tipo de organizaciones obtuvieron significativos beneficios, no se han logrado los objetivos anhelados por el cooperativismo entendido éste como sistema socio-económico basado en la autonomía de las unidades que lo integran, en una administración interna democrática que busca no la ganancia sino el mejoramiento de la situación económica y moral de los individuos.

    En efecto los objetivos del sistema cooperativo consisten sucintamente en ir socializando el actual régimen individualista de la riqueza; ser el medio en virtud del cual todos podamos llegar a ser económicamente más fuertes, socialmente más competentes y cívicamente más ilustrados; transformar moralmente a los hombres haciendo sus intereses coincidentes; la eliminación de la ganancia especuladora; salvar al individuo de la dominación absorbente del poder centralizado y preservar su libertad sin renunciar a su responsabilidad individual; cambiar el espíritu de lucro personal de las actividades económicas por el de servicio y ayuda mutua, poniendo al alcance de las clases débiles la posibilidad de entrar en la vida activa de los negocios y llegando a la democracia económica donde la persona vale por lo que es y no por lo que tiene.

    En este sentido, reconociendo el papel promotor del desarrollo humano y social que cumplen las cooperativas, a efectos de justificar la necesidad de actualizar la legislación cooperativa en nuestro país, vale la pena citar la Recomendación 193 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), suscrita en el año 2002 y que de manera expresa señala que ``los estados miembros de la OIT deberían adoptar una legislación y una reglamentación específica en materia de cooperativas, inspiradas en los valores y principios cooperativos definidos por la Alianza Cooperativa Internacional y revisar esta legislación y esta reglamentación cuando proceda''.

    Empero, si se analiza con detenimiento el contenido y el espíritu de la Ley Cooperativa de 1994 se puede deducir que se trata básicamente de una ley reguladora más que de fomento y promoción, lo cual en buena medida explica los escasos avances que, tras la emisión de dicha Ley, ha experimentado el Movimiento Cooperativo Nacional, el cual continúa prácticamente estancado. El crecimiento en el número de cooperativas creadas, a pesar de las enormes facilidades que la misma ley otorga para su integración y registro, no ha sido el que se esperaba y podemos afirmar que el ritmo con el que desaparecen o se liquidan cooperativas actualmente, es mayor al ritmo con las que éstas se crean, por lo cual puede concluirse que la figura de sociedad cooperativa no ha logrado constituirse en una opción atractiva y viable para los diferentes sectores de la sociedad civil mexicana, sectores que han optado por adscribirse a otras figuras asociativas del sector social.

    También resulta inconveniente para esta figura societaria no tener claramente definida su naturaleza jurídica, pues por una parte la Ley General de Sociedades Mercantiles en su artículo primero la reconoce como sociedad mercantil, y al mismo tiempo el artículo 25 de nuestra Constitución Política la considera como parte integrante del Sector Social de la economía y por ende la identifica como una forma de organización para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

    Sin duda, la sociedad cooperativa forma parte de todo un sistema y constituye el elemento práctico de una doctrina con valores universales que son indispensables para la formación de ciudadanos responsables. Es un ente jurídico típico con caracteres propios que se diferencia tanto de la asociación civil como de la sociedad mercantil, por su finalidad, su actividad y su organización.

    La cooperativa, cualquiera que sea su modalidad, tiene una finalidad económica, pero la misma no se logra a través de la distribución de ganancias, sino por medio de la satisfacción de la necesidad económica de los socios, mejorando sus economías individuales mediante la organización de una empresa que le permite a sus miembros trabajar y comercializar en común. La actividad fundamental de la cooperativa no es la que desarrolla en el mercado con terceros, sino la actividad que desarrolla con sus propios socios, en el cumplimiento de su objeto; en la cooperativa el poder decisorio de cada miembro en la asamblea general de socios es igual independientemente de sus aportaciones al capital; la formación de excedentes, si existen, se distribuyen entre los miembros en proporción a la participación de cada uno en la vida de la cooperativa; es una organización que a través de la solución del problema económico del socio brinda a éste educación y formación.

    Todas las anteriores características la distinguen de la sociedad mercantil y de las sociedades y asociaciones civiles y en reconocimiento de sus invaluables aportes en los aspectos social, cultural y económico debiera ser destinatario natural de las políticas de promoción y fomento del Estado mexicano, tal como lo postula la citada Recomendación 193 de la OIT, al afirmar que ``los gobiernos deberían adoptar, cuando proceda, medidas apropiadas de apoyo a las actividades de las cooperativas que respondan a determinados objetivos de política social y pública, como la promoción del empleo o el desarrollo de actividades en beneficio de los grupos o regiones desfavorecidos. Estas medidas de apoyo podrían incluir, entre otras y en la medida de lo posible, ventajas fiscales, créditos, subvenciones, facilidades de acceso a programas de obras públicas y disposciones especiales en materia de compras del sector público''.

    Sin embargo, el decreto mediante el que se expidió la Ley General de Sociedades Cooperativas en agosto de 1994, solo medianamente atendió a las necesidades de fomento de esta figura asociativa, dejando abiertas diversas lagunas que hoy se evidencian como inconsistencias legislativas graves que es imperativo subsanar para el adecuado desarrollo del sector cooperativo mexicano. A titulo de ejemplo podemos señalar las siguientes:

    Como es sabido, con la promulgación de la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC) en 1994, se decreto la disolución de la Dirección de Fomento Cooperativo, dependencia de la STPS que se encargaba del registro y autorización de las sociedades cooperativas y que adicionalmente cumplía funciones de control estadístico de las cooperativas existentes en el país.

    El procedimiento tortuoso de registro y autorización contemplado en la Ley Cooperativa de 1938 y las desviaciones de carácter burocrático y hasta de corrupción en que incurrieron los funcionarios de la extinta Dirección de Fomento Cooperativo, llevó al legislador a cortar de tajo la excesiva dependencia del movimiento cooperativo respecto de las autoridades gubernamentales.

    Sin embargo, la reforma legislativa de 1994, sólo de manera muy general e imprecisa estableció la responsabilidad social del Estado en la promoción y fomento de las entidades asociativas que forman parte del sector social de la economía, en consonancia con el espíritu del artículo 25 Constitucional.

    El procedimiento de registro estadístico de las cooperativas contemplado en el artículo 17 de la LGSC vigente ha demostrado ser improcedente y poco funcional dado que las oficinas del Registro Público de Comercio, no han cumplido con el mandato legal que las obliga a remitir a la Sedesol, copia de todos los documentos que sean objeto de inscripción, con el objeto de integrar y actualizar la estadística nacional de sociedades cooperativas. Como producto de ello, después de once años de la entrada en vigor de la nueva Ley Cooperativa, no existe en el país información estadística confiable respecto al número oficial de sociedades cooperativas registradas a nivel nacional.

    La integración de las estadísticas actualizadas del sector cooperativo constituye una tarea estratégica de la cual depende que las cooperativas de base y sus organismos de integración puedan llevar a cabo una planeación objetiva que permita proyectar el desarrollo empresarial del movimiento cooperativo a largo plazo; en consecuencia, el cumplimiento de esta tarea no se puede seguir dejando al azar, sino, como se propone en la presente Iniciativa, asumirse con profesionalismo y compromiso social por una institución especializada, en este caso, el Padrón Nacional Cooperativo, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Social.

    Otra de las lagunas más sensibles de la actual LGSC tiene que ver con la falta de precisión acerca del carácter y funciones de los denominados organismos e instituciones de asistencia técnica al cooperativismo, no existiendo tampoco un procedimiento claro y transparente para poder calificar a las personas físicas o morales que deban ostentar dicho carácter.

    Como consecuencia de lo anterior, las cooperativas mexicanas no han podido recibir los servicios de asesoría y asistencia técnica con la calidad y frecuencia con que lo requieren. Sin duda los organismos de integración de segundo y tercer grado, han desarrollado una importante labor en este sentido, pero debemos reconocer que ésta ha sido insuficiente dadas las necesidades crecientes del propio sector cooperativo.

    En este mismo orden de ideas, es importante reparar en el hecho de que las cooperativas para lograr su plena consolidación empresarial no sólo requieren de asesoría técnica para la solución de sus problemas más urgentes e inmediatos, sino que la formación de recursos humanos de alto nivel al servicio de las cooperativas debe verse como un elemento estratégico que posibilite el firme posicionamiento del sector cooperativo en el panorama económico nacional, por ello se plantea la constitución de un Instituto que sea capaz de ofrecer programas de educación y capacitación cooperativa a diferentes niveles y que, al mismo tiempo, aborde con profesionalismo la ardua tarea de la investigación científica en materia cooperativa, nos referimos al Instituto Mexicano de Fomento Cooperativo el cual está llamado a convertirse en la contraparte institucional del Movimiento Cooperativo Mexicano, que hoy no existe, y que centralizará y coordinará todas las actividades de Fomento Cooperativo que desarrollen los tres ordenes de gobierno.

    Históricamente el movimiento cooperativo mexicano ha for-mado parte del movimiento cooperativo internacional, reconociendo en la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) un interlocutor y el órgano de discusión y formulación de la doctrina cooperativa. La última revisión de los principios universales del cooperativismo que rigen el funcionamiento de toda sociedad cooperativa en cualquier parte del mundo fue hecha en el Congreso de dicho órgano integrador celebrado en el mes de septiembre de 1995 en Manchester, Inglaterra. En el citado Congreso además de la reformulación de los principios universales del Cooperativismo, la ACI emitió por primera vez en la historia una definición del concepto de cooperativa y señaló el conjunto de valores éticos que definen la denominada identidad cooperativa.

    La reforma de la Ley General de Sociedades Cooperativas en 1994 tuvo el mérito de actualizar su contenido en función de la declaración de principios de la ACI de 1966, pero por razones obvias de temporalidad, no tomo en cuenta la última versión de los principios universales del cooperativismo emitidos hasta septiembre de 1995, razón por la cual constituye una Ley que no da cuenta de los avances logrados en lo que a formulación de doctrina cooperativa se refiere, deficiencia que se subsana en la presente iniciativa, adecuando el funcionamiento de las sociedades cooperativas mexicanas a los lineamientos establecidos por el organismo cúpula del movimiento cooperativo internacional.

    Asimismo, es evidente que el movimiento cooperativo mexicano se encuentra disperso pues los avances logrados, a la fecha en sus procesos de integración, están muy por debajo de las expectativas originales. En efecto, actualmente existe un número indeterminado de Uniones y Federaciones de Cooperativas en diferentes regiones y estados del país y únicamente se reporta la existencia de cinco Confederaciones, las cuales no han logrado agrupar a todas las cooperativas de su propio ramo.

    Así, dada la situación de dispersión del Movimiento Cooperativo Mexicano y debido a diversas imprecisiones contenidas en la LGSC de 1994 no ha sido posible avanzar tampoco en la integración del denominado Consejo Superior del Cooperativismo, por consiguiente en esta iniciativa se proponen mecanismos claros para la expedición de la convocatoria de la Asamblea Constitutiva del organismo cúpula del Movimiento Cooperativo Mexicano que, ahora se denomina Consejo Nacional Cooperativo, y para la validación por parte de la Secretaria de Desarrollo Social de su proceso constitutivo, dando seguridad jurídica a una de las aspiraciones más sentidas del Movimiento Cooperativo del nuestro país.

    Por otra parte, no podemos ignorar que la Ley General de Sociedades Cooperativas vigente, así como otros ordenamientos legales que contemplan disposiciones favorecedoras para esta forma de organización, han provocado la creación de sociedades cooperativas de membrete, que distan mucho de ser auténticas y menos aún practican la doctrina cooperativa.

    Con el fin de evitar lo anterior se faculta a los organismos de integración cooperativa para que realicen auditorias anuales a todas sus cooperativas afiliadas.

    Las sociedades cooperativas habitualmente se forman por individuos de escasos recursos, quienes encuentran en este tipo de organizaciones una forma de empleo y un medio para satisfacer sus necesidades básicas, no obstante no pueden lograr su pleno desarrollo y a la vez contribuir realmente a la economía nacional sin ayuda del Estado, por consiguiente se propone que el Instituto Mexicano de Fomento Cooperativo cree un fondo de apoyo al cooperativismo, refaccionando a las sociedades cooperativas que requieran financiamiento para proyectos productivos. Además se contemplan en esta iniciativa como disposiciones de apoyo a las cooperativas de nueva creación, la exención del impuesto sobre la renta y del Impuesto al activo durante tres años contados a partir de la fecha de inscripción del acta constitutiva en el Padrón Nacional Cooperativo. Igualmente se propone que las sociedades cooperativas en general paguen contribuciones únicamente respecto de los excedentes que se distribuyan entre los socios; disposición que promueve la reinversión o la ejecución de obras en beneficio de los propios cooperativistas o de la comunidad en que actúan.

    Otro elemento fundamental que aborda y resuelve la presente iniciativa de Ley tiene que ver con la problemática que enfrentan las cooperativas de ahorro y préstamo en México, problemática derivada de la aprobación en abril de 2001 de la denominada Ley de Ahorro y Crédito Popular (LACP), un ordenamiento jurídico que si bien busca prevenir la comisión de ilícitos y garantizar la seguridad de los depósitos de los ahorradores, lo hace sin tomar en cuenta la naturaleza social de las cooperativas y sus fines solidarios y distributivos de la riqueza, otorgándoles un tratamiento mercantil, casi bancario.

    Aunado a lo anterior, para cumplir con su objeto, la LACP ha tenido que imponer una regulación excesivamente restrictiva y mecanismos de supervisión altamente onerosos que prácticamente son imposibles de cumplir para las cooperativas de ahorro y préstamo de tamaño pequeño y mediano los cuales constituyen la inmensa mayoría de los organismos existentes en el país, amén de que obstaculiza la creación de nuevas entidades de ahorro y crédito popular, particularmente en las zonas rurales del país.

    La ausencia de opciones legislativas para dar cobertura legal a las cooperativas de ahorro y préstamo, más allá de la LACP, puede dar pie a la desaparición de un buen número de estos organismos, lo cual equivale a desperdiciar una gran cantidad de energía social invertida en su constitución y desarrollo a lo largo de más de cinco décadas.

    En consideración de lo anterior, con la presente iniciativa de Ley se reconoce que el sistema financiero solidario del país, al igual que el de otros países hermanos de América Latina, se integra con dos subsectores: con los intermediarios financieros no bancarios y con vocación social, regulados por la LACP y por las cooperativas de ahorro y préstamo de vínculo cerrado o exclusivo, regulados por el presente ordenamiento jurídico, estableciéndose con claridad las diferencias esenciales entre unos y otros en términos de su distinta naturaleza jurídica, del ámbito en el que pueden desempeñar sus operaciones financieras, del tipo de dependencia pública que debe supervisarlas y de la cantidad y tipo de operaciones que pueden realizar.

    De esta manera, se resuelve uno de los problemas más acuciantes que en los últimos años había sido motivo de encono y confrontación al seno del movimiento cooperativo nacional y se da cumplimiento a la sugerencia contenida en la Recomendación 193 de la OIT, citada líneas arriba, en el sentido de que la legislación cooperativa debe ``prever la adopción de medidas de supervisión de las cooperativas acordes con su naturaleza y funciones, que respeten su autonomía y sean conformes con la legislación y la práctica nacionales y no menos favorables que las medidas aplicables a otras formas de empresa y de organización social''.

    En suma, considerando que las sociedades cooperativas más que una ley reguladora, requieren de un ordenamiento que las impulse para que puedan contribuir eficazmente al desarrollo nacional, se somete a su consideración una propuesta integral de readecuación a los nuevos tiempos de la actual Ley de Sociedades Cooperativas cuyo espíritu principal está orientado a su fomento y promoción, haciendo coparticipe al sector público, en exclusivo cumplimiento de su responsabilidad social, de los costos y riesgos que implican los procesos de integración y consolidación de este tipo de entidades asociativas.

    Al mismo tiempo, con la presente iniciativa se subsanan diversas deficiencias, se aclaran ciertas disposiciones y se llenan lagunas significativas que en su conjunto impiden que las actividades de las sociedades cooperativas se efectúen en un ambiente de certidumbre plena y que han provocado innumerables controversias. De igual forma, se derogan una serie de preceptos que han demostrado ser inviables y que lejos de contribuir al fortalecimiento del movimiento cooperativo nacional han incidido en su debilitamiento crónico.

    De acuerdo con lo anterior, la reforma propuesta a la Ley General de Sociedades Cooperativas de 1994 no debe interpretarse como una especie de borrón y cuenta nueva que pretendiera desconocer de un solo plumazo los aspectos positivos contenidos en la misma. Lejos de ello, nuestra intención consiste en reformar para mejorar, preservando todos aquellos aspectos que la misma práctica ha demostrado que son benéficos para el progreso del movimiento cooperativo mexicano.

    Por lo anterior expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea la presente:

    Iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO PRIMERO.- Se expide la siguiente:

    LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS

    TÍTULO I

    CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de las sociedades cooperativas. Sus disposiciones son de interés social y de observancia general en el territorio nacional. Su expedición se fundamenta en la existencia del Derecho Cooperativo como una rama del Derecho Social constituido por las normas, jurisprudencia, doctrina y practicas asociativas y empresariales que regulan la actuación del Movimiento Cooperativo Nacional.

    Artículo 2. La sociedad cooperativa, parte integrante del sector social de la economía, es una forma de organización social autónoma integrada por personas físicas unidas voluntariamente con base en intereses comunes de naturaleza no lucrativa y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios mediante una empresa de propiedad compartida y gobernada democráticamente.

    Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

    I. Organismos cooperativos, a las federaciones, confederaciones y centrales que integren las sociedades cooperativas, y

    II. Sistema Cooperativo, a la estructura económica, social y jurídica que integran las sociedades cooperativas y sus organismos de representación gremial y de articulación económica. El sistema cooperativo es parte integrante del Movimiento Cooperativo Nacional.

    Artículo 4. El Movimiento Cooperativo Nacional comprende al sistema cooperativo y a todas las organizaciones e instituciones de asistencia técnica del cooperativismo a nivel nacional. Su máximo representante será el Consejo Nacional Cooperativo.

    Artículo 5. Se consideran actos cooperativos los relativos a la organización y el funcionamiento interno de las sociedades cooperativas, los realizados entre las cooperativas y sus socios o por las cooperativas entre sí, así como las actividades desarrolladas por sus organismos de integración y los actos que éstos realizan entre sí, en cumplimiento de su objeto social.

    Los actos cooperativos a diferencia de los actos mercantiles tienen un sentido interesado, más no lucrativo y se caracterizan por ser igualitarios y solidarios.

    Artículo 6. Las sociedades cooperativas deberán observar en su funcionamiento los siguientes principios:

    I. Adhesión Voluntaria y abierta de todas las personas, sin discriminación social, política, religiosa, racial o de género;

    II. Gobierno democrático;

    III. Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así se pactara;

    IV. Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios;

    V. Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria;

    VI. Participación en la integración cooperativa;

    VII. Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa;

    VIII. Autonomía e independencia;

    IX. Compromiso con la comunidad;

    X. Promoción de la cultura ambiental sostenible, y

    XI. Los demás principios cooperativos universalmente reconocidos.

    Las sociedades cooperativas establecerán en sus bases constitutivas la forma en que implementarán estos principios.

    Artículo 7. El importe total de las aportaciones que los socios de nacionalidad extranjera efectúen al capital de las sociedades cooperativas, no podrán rebasar el porcentaje máximo que establece la Ley de Inversión Extranjera.

    Los extranjeros no podrán desempeñar puesto de dirección o administración en las sociedades cooperativas, además de que deberán cumplir con lo preceptuado por la fracción I del artículo 27 constitucional.

    Artículo 8. Las sociedades cooperativas se podrán dedicar libremente a cualesquiera actividades económicas lícitas.

    Artículo 9. Las sociedades cooperativas y sus organismos de integración promoverán que las controversias que se susciten entre sus socios e integrantes sean resueltas a través de medios alternativos de solución de controversias, tales como la mediación, la conciliación y el arbitraje.

    En caso de controversia judicial, salvo lo dispuesto por las leyes que rigen materias específicas, para el conocimiento y resolución de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la presente Ley, serán competentes los tribunales civiles, tanto los federales como los del fuero común.

    Salvo pacto en contrario, el actor podrá elegir el órgano jurisdiccional que conocerá del asunto, a excepción de que una de las partes sea una autoridad federal, en cuyo caso únicamente serán competentes los tribunales federales.

    Artículo 10. Las sociedades que simulen constituirse y/o funcionar como sociedades cooperativas, o usen indebidamente las denominaciones de las mismas, con el objeto de eludir responsabilidades y exigencias que otras disposiciones legales establezcan o para engañar a sus socios o a terceros con el ánimo de obtener una ventaja indebida, serán nulas de pleno derecho y estarán sujetas a las sanciones que establezcan las leyes respectivas.

    Quienes celebren actos en nombre de la sociedad, responderán del cumplimiento de los mismos, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurran cuando los terceros resulten perjudicados. Los socios no culpables de la irregularidad podrán exigir el pago de daños y perjuicios.

    TÍTULO II

    CAPÍTULO II DE LA CONSTITUCIÓN Y REGISTRO

    Artículo 11. En la constitución de las sociedades cooperativas se observará lo siguiente:

    I. Se reconoce un voto por socio, independientemente de sus aportaciones;

    II. Serán de capital variable;

    III. Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socios e igualdad de condiciones para las mujeres;

    IV. Tendrán duración indefinida, y

    V. Se integrarán con un mínimo de cinco socios.

    Artículo 12. La constitución de las sociedades cooperativas deberá realizarse en Asamblea General que celebren los interesados, y en la que se levantará un acta que contendrá:

    I. Datos generales de los fundadores;

    II. Nombres de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez consejos y comisiones, y

    III. Las Bases Constitutivas.

    Los socios deberán acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa y de ser suyas las firmas o las huellas digitales que obren en el acta constitutiva, ante notario público, corredor público, juez de distrito, juez de primera instancia en la misma materia del fuero común, presidente, secretario, delegado municipal, o Titular de los órganos político-administrativos en el caso del Distrito Federal, del lugar en donde la sociedad cooperativa tenga su domicilio.

    Artículo 13. A partir del momento de la firma de su acta constitutiva, las sociedades cooperativas contarán con personalidad jurídica, tendrán patrimonio propio y podrán celebrar actos y contratos, así como asociarse libremente con otras para la consecución de su objeto social.

    El acta constitutiva de la sociedad cooperativa de que se trate, deberá inscribirse en el Padrón Nacional Cooperativo en un plazo no mayor a treinta días naturales contados a partir de la fecha de su constitución.

    El Padrón Nacional Cooperativo será un organismo descentralizado de la Secretaría de Desarrollo Social, se integrará con la participación de las Confederaciones Nacionales de las sociedades cooperativas y su información estará disponible en medios de acceso abierto incluyendo el electrónico. Deberá inscribir, por lo menos, la denominación, domicilio, objeto social, régimen de responsabilidad, número de socios, afiliación a organismos de integración, el nombre de los integrantes de los Consejos de Administración y Vigilancia y los demás datos de utilidad para poder contactar a las sociedades cooperativas.

    Para la actualización del Padrón Nacional Cooperativo, las sociedades cooperativas deberán dar aviso al mismo de los cambios en la información contenida en el párrafo anterior, así como de su fusión, escisión, disolución y liquidación, suspensión o terminación de sus actividades.

    La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, así como las demás dependencias públicas señaladas en el artículo 95 de la presente Ley proporcionarán al Padrón Nacional Cooperativo la información necesaria para la integración del mismo.

    A través de la Secretaría de Desarrollo Social, el Padrón Nacional Cooperativo deberá verificar la veracidad de la información recabada, así como el cumplimiento por parte de las sociedades cooperativas y sus organismos de integración de las disposiciones legales para su constitución. Deberá igualmente emitir un reporte anual con información actualizada del sector cooperativo y realizar actividades de investigación científica relacionada con el movimiento cooperativo mexicano por cuenta propia, o en asociación con las instituciones de asistencia técnica al cooperativismo.

    Artículo 14. Las sociedades cooperativas podrán adoptar el régimen de responsabilidad limitada o suplementada de los socios.

    La responsabilidad será limitada, cuando los socios solamente se obliguen al pago de los certificados de aportación que hubieren suscrito. Será suplementada, cuando los socios, respondan a prorrata por las operaciones sociales, hasta por la cantidad determinada en el acta constitutiva.

    Artículo 15. El régimen de responsabilidad de los socios que se adopté, surtirá efectos a partir de la inscripción del acta constitutiva en el Padrón Nacional Cooperativo, todos los socios responderán en forma subsidiaria por las obligaciones sociales que se hubieren generado con anterioridad a dicha inscripción.

    Las personas que realicen actos jurídicos como representantes o mandatarios de una sociedad cooperativa no inscrita en el Padrón Nacional Cooperativo, responderán del cumplimiento de las obligaciones sociales frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que hubieren incurrido.

    Artículo 16. Las Bases Constitutivas de las sociedades cooperativas contendrán:

    I. Denominación y domicilio social;

    II. Objeto social, expresando concretamente cada una de las actividades a desarrollar;

    III. Los regímenes de responsabilidad limitada o suplementada de sus socios, debiendo expresar en su denominación el régimen adoptado;

    IV. Forma de constituir, disminuir e incrementar el capital social; expresión del valor de los certificados de aportación, forma de pago y devolución de su valor; así como los criterios de valuación de los bienes, derechos, servicios o trabajo, en caso de que se aporten;

    V. Requisitos, causales y procedimientos para la admisión, exclusión y separación voluntaria de los socios;

    VI. Forma de constituir los fondos sociales, su monto, su objeto y reglas para su aplicación;

    VII. Áreas de trabajo que vayan a crearse y reglas para su funcionamiento y en particular los del área de educación cooperativa en los términos del artículo 47 de esta ley;

    VIII. Duración del ejercicio social que podrá coincidir con el año calendario, así como el tipo de libros y actas a llevarse

    IX. Forma en que deberá caucionar su manejo el personal que tenga fondos y bienes a su cargo;

    X. El procedimiento para convocar y formalizar las asambleas generales ordinarias que se realizarán por lo menos una vez al año, así como las extraordinarias que se realizarán en cualquier momento a pedimento de la asamblea general, del Consejo de Administración, del de Vigilancia o del 20% del total de los miembros.

    XI. Derechos y obligaciones de los socios, así como mecanismos de conciliación y arbitraje en caso de conflicto sobre el particular;

    XII. Formas de dirección y administración interna, así como sus atribuciones y responsabilidades;

    XIII. Normas disciplinarias, tipos de faltas y sanciones;

    XIV. Forma de reparto de rendimientos y sus anticipos;

    XV. Procedimiento para regular la transmisión de certificados entre socios y hacia los familiares, y

    XVI. Las demás disposiciones necesarias para el buen funcionamiento de la sociedad cooperativa siempre que no se opongan a lo establecido en esta ley.

    Las cláusulas de las Bases Constitutivas que no se apeguen a lo dispuesto por esta Ley, serán nulas de pleno derecho para todos los efectos legales correspondientes.

    Artículo 17. Se deroga.

    Artículo 18. Se deroga.

    Artículo 19. Para la modificación de las bases constitutivas, se deberá seguir el mismo procedimiento que señala esta Ley para el otorgamiento del acta constitutiva y deberá inscribirse en el Padrón Nacional Cooperativo.

    Artículo 20.- La vigilancia de las sociedades cooperativas estará a cargo de las dependencias locales o federales que, de acuerdo con sus atribuciones, deban intervenir en su buen funcionamiento.

    CAPÍTULO II DE LAS DISTINTAS CLASES DE SOCIEDADES COOPERATIVAS

    Artículo 21. Forman parte del Sistema Cooperativo las siguientes clases de sociedades cooperativas:

    I. De consumidores de Bienes y/o servicios;

    II. De productores de Bienes y/o servicios, y

    III. De Ahorro y préstamo

    Artículo 22. Son sociedades cooperativas de consumidores, aquéllas cuyos miembros se asocien con el objeto de obtener en común artículos, bienes y/o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción.

    Artículo 23. Las sociedades cooperativas de consumidores, independientemente, de la obligación de distribuir artículos o bienes a los socios, podrán realizar operaciones con el público en general siempre que éstas no superen ni absoluta ni relativamente las operaciones realizadas con los socios y se permita a los consumidores afiliarse a las mismas en el plazo que establezcan sus bases constitutivas, el cual no podrá ser mayor de un año. Estas cooperativas no requerirán más autorizaciones que las vigentes para la actividad económica específica.

    Artículo 24. Los excedentes en las sociedades cooperativas de consumidores que reporten los balances anuales, se distribuirán en razón de las adquisiciones que los socios hubiesen efectuado durante el año fiscal.

    Las operaciones con no socios deberán registrarse en contabilidad separada a los ingresos y gastos de las operaciones con los socios. El incumplimiento de esta disposición implicará considerar las operaciones con no socios como rendimientos extracooperativos no susceptibles de ampararse bajo el régimen de tributación de personas morales no lucrativas.

    Artículo 25.- En caso de que los compradores de que habla el artículo 23 de esta ley, ingresarán como socios a las sociedades cooperativas de consumo, los excedentes generados por sus compras, se aplicarán a cubrir y pagar su certificado de aportación. Si los compradores no asociados, no retirasen en el plazo de un año los excedentes a que tienen derecho ni hubieren presentado solicitud de ingreso a las cooperativas, los montos correspondientes se aplicarán a los fondos de reserva o de educación cooperativa, según lo determinen las bases constitutivas de dichas sociedades.

    Artículo 26.- Las sociedades cooperativas de consumidores podrán dedicarse a actividades de abastecimiento y distribución, así como a la prestación de servicios relacionados con la educación, la obtención de vivienda, la salud, la recreación y el turismo.

    Artículo 27. Son sociedades cooperativas de productores, aquéllas cuyos miembros se asocien para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual. Independientemente del tipo de producción a la que estén dedicadas, estas sociedades podrán realizar cualquier otra actividad sin limitación alguna en los términos de esta Ley para el cumplimiento de su objeto social.

    Las sociedades cooperativas de productores podrán realizar operaciones con el público en general sin limitación alguna.

    Artículo 28. Los rendimientos anuales que reporten los balances de las sociedades cooperativas de productores, se repartirán de acuerdo con el trabajo aportado por cada socio durante el año, tomando en cuenta que el trabajo puede evaluarse a partir de los siguientes factores: calidad, tiempo, nivel técnico, escolar y otros análogos.

    Los socios de las sociedades cooperativas de productores podrán recibir anticipos a los rendimientos para su subsistencia según lo establecido en sus bases constitutivas.

    Artículo 29.- En las sociedades cooperativas de productores cuya complejidad tecnológica lo amerite, deberá haber una Comisión Técnica, integrada por el personal técnico que designe el Consejo de Administración y por un delegado de cada una de las áreas de trabajo en que podrá estar dividida la unidad productora. Las funciones de la Comisión Técnica se definirán en las bases constitutivas.

    Artículo 30.- Se deroga.

    Artículo 31.- Se deroga.

    Artículo 32. Se deroga.

    Artículo 33. Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo son aquellas cuyos miembros se asocian para facilitar su acceso a servicios de ahorro y préstamo y para apoyar el financiamiento de actividades de consumo o producción de sociedades cooperativas y otras figuras asociativas del sector social de la economía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 constitucional.

    Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo podrán ser cooperativas cerradas o de vínculo exclusivo y sociedades cooperativas financieras abiertas o de vínculo extensivo o no restringido. Son cooperativas cerradas o de vínculo exclusivo aquellas que realizan operaciones exclusivamente con sus socios. Las Cooperativas financieras son aquellas que actúan como intermediarios financieros con vocación social y que están habilitadas para realizar operaciones tanto con socios como con el público en general. Las cooperativas cerradas o de vínculo exclusivo no se considerarán como intermediarios financieros y se regirán por lo dispuesto en esta Ley. Las sociedades cooperativas financieras abiertas o de vínculo extensivo quedarán sujetas a las disposiciones de esta Ley, así como por lo dispuesto en la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

    Artículo 33 A. Para el desempeño de las actividades de ahorro y préstamo el presente ordenamiento jurídico reconoce la existencia de dos tipos de cooperativas: las sociedades cooperativas financieras abiertas o de vínculo extensivo, no restringido y las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo de vínculo cerrado o exclusivo.

    Artículo 33 B. Las sociedades cooperativas financieras abiertas se reconocen como intermediarios financieros no bancarios, podrán realizar actividades auxiliares del crédito y operar en cualquier localidad de la República Mexicana, tanto con socios como con el público en general.

    Artículo 33 C. La regulación, supervisión y vigilancia de las sociedades cooperativas financieras abiertas se realizará conforme a las disposiciones establecidas en el presente ordenamiento jurídico, la Ley de Ahorro y Crédito Popular y demás disposiciones aplicables.

    Artículo 33 D. Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo de vínculo cerrado o exclusivo únicamente podrán realizar operaciones con personas físicas reconocidas como socios de la entidad, pudiendo afiliar hasta un máximo de 50 000 personas.

    Artículo 33 E. Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamos de vínculo cerrado o exclusivo regirán sus actividades por las disposiciones del presente ordenamiento jurídico y demás disposiciones aplicables.

    Artículo 33 F. Para efectos de la supervisión y vigilancia de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo de vínculo cerrado o exclusivo se constituirá un órgano supervisor desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con autonomía técnica y de gestión el cual sujetará sus actividades a lo dispuesto en un reglamento de supervisión prudencial que al efecto emita, oyendo la opinión de la Confederación Nacional de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y préstamo cerradas o de vínculo exclusivo.

    Artículo 33 G. Se reconoce la existencia de dos tipos de cooperativas de vínculo cerrado o exclusivo: las cooperativas de vínculo cerrado o exclusivo laboral y las cooperativas de vínculo cerrado o exclusivo comunal.

    Artículo 33 H. Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo de vínculo cerrado o exclusivo laboral podrán organizarse al seno de una institución o empresa pública o privada o de un determinado gremio profesional. La afiliación a la entidad será de carácter libre y voluntario y no podrá extenderse más allá del grupo de empleados, trabajadores o integrantes del gremio profesional de que se trate.

    Artículo 33 I. Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo de vínculo cerrado o exclusivo comunal podrán organizarse en las distintas comunidades, barrios o localidades ubicadas dentro del territorio de uno o más municipios de una Entidad Federativa de la República Mexicana, o en dos o más municipios colindantes de hasta tres Entidades Federativas de la República Mexicana.

    Artículo 33 J.- Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo de vínculo cerrado o exclusivo podrán realizar con sus socios las siguientes operaciones:

    I.- Emisión de certificados de aportaciones obligatorios y voluntarios;

    II.- Captar ahorro a través de depósitos a la vista o a plazo mediante la expedición de certificados de depósito a plazo fijo;

    Las anteriores operaciones se podrán realizar con menores de edad, siempre y cuando éstos actúen a través de sus representantes legales;

    III.- Otorgar préstamos y, en general, celebrar operaciones activas de crédito con sus socios a una tasa de interés razonable y con un plazo no mayor de cinco años;

    IV.- Destinar hasta el 30% de sus excedentes a inversiones en entidades reconocidas como parte integrante del sector social de la economía de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 constitucional, con preferencia hacia aquellas entidades que tengan su domicilio social en el área de influencia territorial de la cooperativa de ahorro y préstamo;

    V.- Recibir préstamos y créditos de instituciones de crédito nacionales o extranjeras, fideicomisos públicos y organismos e instituciones financieras internacionales, así como de sus proveedores nacionales y extranjeros;

    VI.- Celebrar, como arrendatarias, contratos de arrendamiento financiero sobre equipos de cómputo, transporte y demás que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto social, y adquirir los bienes que sean objeto de tales contratos;

    VII.- Celebrar como arrendatarias, contratos de arrendamiento sobre bienes inmuebles para la consecución de su objeto;

    VIII.- Recibir o emitir órdenes de pago y transferencias en moneda nacional. Las mismas operaciones en moneda extranjera podrán realizarse únicamente para abono en cuenta en moneda nacional;

    IX.- Otorgar descuentos de toda clase, reembolsables a plazos congruentes con los de las operaciones pasivas que celebren;

    X.- Constituir depósitos a la vista o a plazo en instituciones de crédito;

    XI.- Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto y enajenarlos cuando corresponda;

    XII.- Otorgar créditos de carácter laboral a sus trabajadores;

    XIII.- Recibir donativos;

    XIV.- Ofrecer el servicio de abono y descuento en nómina;

    XV.- Establecer las sucursales y todo tipo de instalación que conlleve a la realización de su objeto social, y

    XVI. Constituir, además de los fondos sociales que establece el artículo 53 de esta Ley, un Fondo de protección, de garantías de depósitos y de estabilización con la finalidad de garantizar los depósitos de sus asociados y el equilibrio macroeconómico y de largo plazo del sector;

    El órgano supervisor desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá emitir las reglas prudenciales a las que se sujetarán las cooperativas de ahorro y préstamo de vínculo cerrado o exclusivo en la realización de las operaciones señaladas en este artículo, pudiendo autorizar a éstas la realización de operaciones análogas o conexas a las anteriormente indicadas.

    Artículo 33 K. Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo de vínculo cerrado o exclusivo en el ejercicio de sus actividades deberán observar las siguientes limitaciones o prohibiciones:

    I.- No podrán realizar aquellas operaciones que no les estén expresamente autorizadas;

    II.- No podrán recibir en garantía de los préstamos que otorguen a sus socios, sus certificados de aportación;

    III.- La Totalidad de sus inversiones de capital no podrán superar el cien por ciento (100%) de sus aportes sociales y reservas patrimoniales;

    IV.- No podrán asumir posiciones en moneda extranjera;

    V.- No podrán autorizar a sus socios la expedición de cheques a su cargo.

    VI.- No podrán expedir u operar tarjetas de debito o de crédito.

    Artículo 33 L. Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo de vínculo cerrado o exclusivo se constituirán como entidades especializadas, adoptando el régimen de responsabilidad limitada, para lo cual utilizarán la denominación ``Cooperativa de ahorro y préstamo laboral'' o ``Cooperativa de ahorro y préstamo comunal'', agregando a su denominación la palabra Limitada.

    Artículo 33 M. Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo laborales o comunales no requerirán de capital mínimo para su creación, pero deberán suscribir certificados de aportación obligatorios de al menos 20 socios.

    Artículo 33 N. Las sociedades cooperativas de vínculo cerrado o exclusivo deberán mantener mensualmente en lugar visible y de libre acceso a los socios el detalle actualizado de préstamos concedidos y depósitos realizados; asimismo, deberá trimestralmente informar al órgano supervisor desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el estado de resultados que guarden sus operaciones.

    Artículo 33 Ñ.- Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo de vínculo cerrado o exclusivo deberán afiliarse a un Federación y ésta última a la Confederación Nacional de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo de vínculo cerrado o exclusivo, la cual será única y se constituirá conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 75 de esta Ley.

    CAPÍTULO III DEL FUNCIONAMIENTO Y LA ADMINISTRACIÓN

    Artículo 34. La dirección, administración y vigilancia interna de las sociedades cooperativas estará a cargo de:

    I. La Asamblea General;

    II. El Consejo de Administración;

    III. El Consejo de Vigilancia, y

    IV. Las Comisiones que esta Ley establece y las demás que designe la Asamblea General.

    Artículo 35. La Asamblea General es la autoridad suprema, su quórum legal se constituye con la asistencia del cincuenta por ciento más uno de los socios o delgados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 de esta ley, y sus acuerdos obligan a todos los socios, presentes, ausentes y disidentes, siempre que se hubieren tomado conforme a esta Ley y las Bases Constitutivas.

    Artículo 36. La Asamblea General resolverá todos los negocios y problemas de importancia para la sociedad cooperativa y establecerá las reglas generales que deben normar el funcionamiento social. Además de las facultades que le conceden la presente ley y las bases constitutivas, la Asamblea General conocerá y resolverá de:

    I. Aceptación, exclusión y separación voluntaria de socios;

    II. Modificación de las bases constitutivas;

    III. Aprobación de sistemas y planes de producción, trabajo, distribución, ventas y financiamiento;

    IV. Aumento o disminución del patrimonio y capital social;

    V. Nombramiento y remoción, con motivo justificado, de los miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia; de las comisiones especiales y de los especialistas contratados;

    VI. Examen del sistema contable interno;

    VII. Informes de los consejos y de las mayorías calificadas para los acuerdos que se tomen sobre otros asuntos;

    VIII. Responsabilidad de los miembros de los consejos y de las comisiones, para el efecto de pedir la aplicación de las sanciones en que incurran, o efectuar la renuncia o querella correspondiente;

    IX. Aplicación de sanciones disciplinarias a socios;

    X. Reparto de rendimientos, excedentes y percepción de anticipos entre socios,

    XI. Aprobación de las medidas de tipo ecológico que se propongan;

    XII. La disolución, liquidación, fusión o escisión de la sociedad cooperativa;

    XIII. Afiliación de la sociedad cooperativa a un organismo de integración, y

    XIV. Definición de los programas y estrategias a realizar en materia de educación cooperativa y la relativa a la economía solidaria.

    Los acuerdos sobre los asuntos a que se refiere este artículo, deberán tomarse por mayoría de votos en la Asamblea General. En las bases constitutivas se podrán establecer los asuntos en que se requiera una mayoría calificada.

    Artículo 37. Las asambleas generales ordinarias o extraordinarias, deberán ser convocadas por el Consejo de Administración en los términos de la fracción X del artículo 16 de esta Ley, con por lo menos siete días naturales de anticipación.

    La convocatoria deberá indicar, nombre y firma de los convocantes, fecha, lugar y hora de celebración, la respectiva orden del día indicando cada uno de los asuntos a tratar y fecha de expedición. Deberá exhibirse en un lugar visible del domicilio social y de todas las oficinas o sucursales de la sociedad cooperativa, a través de medios que no dejen lugar a dudas de su realización. Adicionalmente, podrá hacerse por medio de la publicación de un aviso en el periódico oficial de la entidad, en uno de los periódicos de mayor circulación de su domicilio social y/o por escrito en forma directa a cada socio.

    En todo momento, el veinte por ciento de la totalidad de los socios podrá pedir por escrito al Consejo de Administración la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria para tratar los asuntos que indiquen en su petición. Si el Consejo de Administración no lo hiciere en un plazo de siete días hábiles contados a partir de que haya recibido la solicitud, la petición de convocatoria podrá dirigirse al Consejo de Vigilancia. En caso de que el Consejo de Vigilancia no realice la convocatoria en un término de siete días hábiles contados a partir de que haya recibido la solicitud, la convocatoria la podrá hacer el veinte por ciento del total de los socios, a partir de los siete días inmediatos siguientes a la fecha anterior.

    Si no asistiera el suficiente número de socios en la primera convocatoria, se convocará por segunda vez con por lo menos cinco días naturales de anticipación en los mismos términos y podrá celebrarse en este caso, con el número de socios que concurran, siendo válidos los acuerdos que se tomen, siempre y cuando estén apegados a esta ley y a las bases constitutivas de la sociedad cooperativa.

    Artículo 37 A. En cada Asamblea General se deberá nombrar mesa de debates que estará integrada por un presidente, un secretario y los escrutadores que se estimen convenientes, electos por la mayoría de los socios presentes.

    Artículo 37 B. De toda asamblea general se deberá levantar un acta que se asentará en el libro que al efecto lleve la sociedad cooperativa, debiendo incluir el orden del día, los acuerdos tomados y las firmas o huellas digitales de quienes hayan formado parte de la mesa de debates.

    Artículo 38. Serán causas de exclusión de un socio:

    I. Desempeñar sus labores con notoria negligencia y sin la calidad requeridas;

    II. La falta de cumplimiento en forma reiterada a cualquiera de sus obligaciones establecidas en las bases constitutivas, sin causa justificada, e

    III. Infringir en forma reiterada las disposiciones de esta ley, de las bases constitutivas o del reglamento de la sociedad cooperativa, las resoluciones de la Asamblea General o los acuerdos del Consejo de Administración o de sus gerentes o comisionados.

    Al socio que se le vaya a sujetar a un proceso de exclusión, se le notificará por escrito en forma personal, explicando los motivos y fundamentos de esta determinación, concediéndose el término de veinte días naturales para que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga ante el Consejo de Vigilancia o ante la Comisión de Conciliación y Arbitraje si existiere, de conformidad con las disposiciones de las bases constitutivas o del reglamento interno de la sociedad cooperativa.

    Cuando un socio considere que su exclusión ha sido injustificada, podrá acudir a los órganos jurisdiccionales que señala el artículo 9 de esta Ley dentro del término de doce meses, contados a partir de la fecha en que la asamblea general haya adoptado el acuerdo de exclusión.

    Artículo 39. Las bases constitutivas pueden autorizar el voto por carta poder otorgada ante dos testigos, debiendo recaer en todo caso la representación, en un co-asociado, sin que éste pueda representar a más de dos socios.

    Artículo 40. Cuando los miembros pasen de trescientos o residan en localidades distintas a aquélla en que deba celebrarse la Asamblea, ésta podrá efectuarse con delegados que sean socios, elegidos por cada una de las secciones, sucursales o zonas geográficas en las que se divida la sociedad cooperativa. Los delegados deberán designarse para cada Asamblea General, su nombramiento deberá constar en el acta que al efecto se levante y su voto será proporcional a los socios que representen.

    Las bases constitutivas establecerán el procedimiento para que cada sección, sucursal o zona geográfica designe a sus delegados para la Asamblea General, garantizando la representación de todos los socios de manera proporcional.

    Artículo 41. El Consejo de Administración será el órgano ejecutivo de la Asamblea General y tendrá la representación de la sociedad cooperativa y la firma social, pudiendo designar de entre los socios o personas no asociadas, uno o más gerentes con la facultad de representación que se les asigne, así como uno o más comisionados que se encarguen de administrar las secciones especiales.

    Artículo 42. El nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, lo hará la Asamblea General conforme al sistema establecido en esta ley y en sus bases constitutivas. Sus faltas temporales serán suplidas en el orden progresivo de sus designaciones, pudiendo durar en sus cargos, si la asamblea general no dispone lo contrario hasta cuatro años y ser reelectos una sola vez por acuerdo de dos terceras partes de los miembros de la sociedad.

    Los miembros del Consejo de Administración que concluyeren su período de gestión no podrán ocupar cargo alguno en el mismo Consejo o en el de Vigilancia en el período inmediato posterior.

    Artículo 43. El Consejo de Administración estará integrado por lo menos, por un presidente, un secretario y un vocal.

    Tratándose de sociedades cooperativas que tengan diez o menos socios, bastará con que se designe un administrador.

    Los responsables del manejo financiero requerirán de aval solidario o fianza durante el período de su gestión.

    Artículo 44. Los acuerdos sobre la administración de la sociedad, se deberán, tomar por mayoría de los miembros del Consejo de Administración y asentarse en actas o minutas.

    Los asuntos de trámite o de poca trascendencia los despacharán los miembros del propio Consejo, según sus funciones y bajo su responsabilidad, debiendo dar cuenta del uso de esta facultad en la próxima reunión del Consejo.

    Artículo 45. El Consejo de Vigilancia estará integrado por un número impar de miembros no mayor de cinco con igual número de suplentes, que desempeñarán los cargos de Presidente, Secretario y Vocales, designados en la misma forma que el Consejo de Administración y con la duración que se establece en el artículo 42 de esta ley.

    En el caso de que al efectuarse la elección del Consejo de Administración se hubiere constituido una minoría que represente por lo menos un tercio de la votación de los asistentes a la asamblea, ésta tendrá derecho a nombrar el 50% de los integrantes del Consejo de Vigilancia.

    Los miembros de las comisiones establecidas por esta ley y las demás que designe la Asamblea General, durarán en su cargo el mismo tiempo que los Consejos de Administración y Vigilancia.

    Los miembros del Consejo de Vigilancia que concluyeran su período de gestión no podrán ocupar cargo alguno en el mismo Consejo o en el de Administración en el período inmediato posterior.

    Tratándose de sociedades cooperativas que tengan diez o menos socios, bastará con designar un comisionado de vigilancia.

    Artículo 46. El Consejo de Vigilancia ejercerá la supervisión de todas las actividades de la sociedad cooperativa. Sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los miembros y tendrá el derecho de veto para el solo objeto de que el Consejo de Administración reconsidere las resoluciones vetadas. El derecho de veto deberá ejercitarse ante el presidente del Consejo de Administración, en forma verbal e implementarse inmediatamente por escrito dentro de las 48 horas siguientes a la resolución de que se trate. Si fuera necesario, en los términos de esta ley y de su reglamento interno, se convocará dentro de los 30 días siguientes a una Asamblea General Extraordinaria para que se aboque a resolver el conflicto.

    Artículo 47. En todas las sociedades cooperativas que esta Ley menciona, será obligatoria la educación cooperativa y la relativa a la economía solidaria. Para tal efecto, se definirán en la Asamblea General los programas y estrategias a realizar.

    Artículo 48. Las sociedades cooperativas tendrán las áreas de trabajo, sucursales o secciones que sean necesarias para la mejor organización y expansión de su actividad cooperativa.

    CAPÍTULO IV DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

    Artículo 49. El capital social de las sociedades cooperativas se integrará con las aportaciones de los socios y con los rendimientos que la Asamblea General acuerde se destinen para incrementarlo, además de considerar lo establecido en el artículo 63 de esta Ley.

    El monto total del capital social constituido por las aportaciones será variable e ilimitado, sin perjuicio de establecer en las Bases Constitutivas una cantidad mínima fija.

    Las sociedades cooperativas deberán llevar un registro de las variaciones del capital social, el cual podrá ser llevado por medios electrónicos.

    Artículo 50. Las aportaciones podrán hacerse en efectivo, bienes, derechos, o trabajo; estarán representadas por certificados que serán nominativos, indivisibles, inembargables, no negociables, y de igual valor las cuales deberán actualizarse anualmente.

    La valorización de las aportaciones que no sean en efectivo se hará según los criterios establecidos en las Bases Constitutivas o al tiempo de ingresar el socio por acuerdo entre éste y el Consejo de Administración, con la aprobación de la Asamblea General Ordinaria en su momento.

    El socio en caso de retiro voluntario podrá transmitir los derechos patrimoniales que amparan sus certificados de aportación, a favor del beneficiario que designe para el caso de su fallecimiento. Las bases constitutivas de la sociedad cooperativa, determinarán los requisitos para que también se le puedan conferir derechos cooperativos al beneficiario.

    Los certificados de aportación contendrán por lo menos el nombre, fecha de constitución y registro de la sociedad cooperativa, el valor del certificado, el tipo de certificado de aportación, el nombre del socio titular, la fecha y forma de pago, las transmisiones de que haya sido objeto y la firma del Consejo de Administración. Podrá emitirse un talonario que contenga estos datos y que quedará en posesión de la sociedad cooperativa.

    Artículo 51. Cada socio deberá aportar por lo menos el valor de un certificado. Al constituirse la sociedad cooperativa o al ingresar el socio a ella, será obligatoria la exhibición del diez por ciento cuando menos, del valor de los certificados de aportación, el resto deberá cubrirse en el término de hasta un año contado a partir de la fecha de constitución de la sociedad cooperativa o del ingreso del nuevo socio a ella. En caso de que el socio no cubra la totalidad del valor del certificado de aportación en el tiempo señalado, perderá su calidad de socio y todos los derechos inherentes a ella.

    Se podrá pactar la suscripción de certificados de aportación voluntaria, por los cuales los socios percibirán el interés que fije el Consejo de Administración, de acuerdo con las posibilidades económicas de la sociedad cooperativa y podrá tomar como referencia las tasas que determinen los bancos para depósitos a plazo fijo.

    Los certificados de aportación voluntaria deberán ser cubiertos en su totalidad al momento de suscribirse, serán reembolsables a solicitud del socio de acuerdo con lo establecido por el Consejo de Administración al momento de su emisión.

    Artículo 52. Cuando la Asamblea General acuerde reducir el capital que se juzgue excedente, se hará la devolución a los socios que posean mayor número de certificados de aportación o a prorrata si todos son poseedores de un número igual de certificados. Cuando el acuerdo sea en sentido de aumentar el capital, todos los socios quedarán obligados a suscribir el aumento en la forma y términos que acuerde la Asamblea General.

    Artículo 53. Las sociedades cooperativas deberán constituir los siguientes fondos sociales:

    I. De Reserva;

    II. De Previsión Social, y

    III. De Educación Cooperativa y Solidaria.

    Artículo 54. El fondo de reserva se constituirá con el 10% de los rendimientos que obtengan las sociedades cooperativas en cada ejercicio social hasta que importe por lo menos la cuarta parte del capital social.

    Artículo 55. El fondo de reserva podrá ser afectado cuando lo requiera la sociedad cooperativa para afrontar pérdidas o restituir el capital de trabajo y deberá ser reconstituido cuando disminuya por cualquier motivo. El porcentaje de los rendimientos destinado al fondo de reserva deberá separarse antes que el porcentaje destinado a cualquier otro fondo.

    Artículo 56. El Fondo de reserva de las sociedades cooperativas será manejado por el Consejo de Administración con la aprobación del Consejo de Vigilancia y podrá disponer de él, para los fines que se consignan en el artículo anterior.

    Artículo 57. El fondo de previsión social no podrá ser limitado; deberá destinarse a la creación de reservas para cubrir los riesgos y enfermedades profesionales y formar fondos de pensiones y haberes de retiro de socios, primas de antigüedad y para fines diversos que cubrirán: gastos médicos y de funeral, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los socios o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras de naturaleza análoga. Al inicio de cada ejercicio, la Asamblea General fijará las prioridades para la aplicación de este fondo de conformidad con las perspectivas económicas de la sociedad cooperativa.

    Las prestaciones derivadas del fondo de previsión social, serán independientes de las prestaciones a que tengan derecho los trabajadores de las sociedades cooperativas por su afiliación a los sistemas de seguridad social. Los recursos de este fondo podrán destinarse a cubrir las prestaciones mencionadas.

    Las sociedades cooperativas en general, deberán de afiliar obligatoriamente a sus trabajadores a los sistemas de seguridad social, e instrumentar las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, así como de capacitación y adiestramiento, gozando de los beneficios contenidos en la Ley del Seguro Social.

    Artículo 58. El fondo de previsión social se constituirá con la aportación anual del porcentaje, que sobre los ingresos netos, sea determinado por la Asamblea General y se aplicará en los términos del artículo anterior. Este porcentaje podrá aumentarse según los riesgos probables y la capacidad económica de la sociedad cooperativa.

    Artículo 59. El fondo de educación cooperativa y solidaria será constituido con el porcentaje que acuerde la Asamblea General, pero en todo caso no podrá ser menor al dos por ciento de los excedentes netos del mes y se buscará hacer extensivos los beneficios de dicho fondo a la comunidad en general.

    Artículo 60. Las sociedades cooperativas, podrán recibir de personas físicas y morales, públicas o privadas, nacionales o internacionales, donaciones, subsidios, herencias y legados para aumentar su patrimonio, siempre que con ello no se vea lesionada su independencia y autonomía de gestión.

    Artículo 61. Se consideran excedentes del ejercicio social, a la cantidad neta que resulte del producto de todas las operaciones de la sociedad cooperativa, una vez descontados los costos, gastos, anticipos de rendimientos entre los socios y las obligaciones fiscales que correspondan.

    Artículo 62. Cada año las sociedades cooperativas podrán revaluar sus activos, en los términos legales correspondientes. La Asamblea General determinará con relación a los incrementos, el porcentaje que se destinará al incremento del capital social y el que se aplicará a las reservas sociales.

    Artículo 63. Las sociedades cooperativas, podrán emitir certificados de aportación para capital de riesgo por tiempo determinado, por los cuales los suscriptores percibirán el interés que fije el Consejo de Administración sujeto al riesgo señalado en su emisión.

    Artículo 63 A. Las sociedades cooperativas llevarán su contabilidad conforme a las disposiciones legales aplicables.

    Además deberán llevar los siguientes libros sociales:

    I. Libro de actas de la Asamblea General;

    II. Libro de actas del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia, y

    III. Libro de registro de socios.

    El libro de registro de socios podrá llevarse mediante medios electrónicos y deberá contener el nombre, domicilio, fecha de ingreso, certificados de aportación con indicación de la forma en que se pagaron y la transmisión de los mismos y el nombre de los beneficiarios respecto de cada uno de los socios.

    Artículo 63 B. El Consejo de Administración presentará anualmente a la Asamblea General un informe financiero del ejercicio social sobre la marcha de la sociedad cooperativa que incluya, al menos:

    I. Un estado que muestre la situación financiera de la sociedad cooperativa a la fecha del cierre del ejercicio social;

    II. Un estado que muestre debidamente explicados y clasificados los resultados de la sociedad cooperativa;

    III. Un proyecto de la aplicación de los excedentes o, en su caso, de los mecanismos para cubrir las pérdidas;

    IV. En su caso, los principales proyectos existentes y un estado que muestre los cambios en las partidas que integren el patrimonio social, y

    V. Las notas que sean necesarias para completar o aclarar información que suministren los estados anteriores y la explicación justificada de las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera.

    Artículo 63 C. El informe financiero anual del Consejo de Administración deberá ponerse a disposición de los socios por lo menos al mismo tiempo en que se haga la convocatoria de la Asamblea General en la que habrá de conocerse. Los socios que lo soliciten tendrán derecho a que se les entregue una copia de este informe.

    La falta de presentación oportuna de estos informes será causa suficiente para que al menos el 10% de la totalidad de los socios pueda reclamar judicialmente la remoción del Consejo de Administración o del Consejo de Vigilancia, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieren incurrido.

    CAPÍTULO V DE LOS SOCIOS

    Artículo 64. Esta Ley y las bases constitutivas de cada sociedad cooperativa, determinarán deberes, derechos, aportaciones, causas de exclusión de socios y demás requisitos. En todo caso, deberán observarse las siguientes disposiciones:

    I. La obligación de consumir o de utilizar los servicios que las sociedades cooperativas de consumidores brindan a sus socios;

    II. En las sociedades cooperativas de productores, la prestación del trabajo personal de los socios podrá ser físico, intelectual o de ambos géneros;

    III. Las sanciones a los socios de las sociedades cooperativas cuando no concurran a las asambleas generales, juntas o reuniones que establece la presente Ley; éstas deberán considerar las responsabilidades propias de la mujer;

    IV. Las sanciones contra la falta de honestidad de socios y dirigentes en su conducta o en el manejo de fondos que se les hayan encomendado;

    V. Los estímulos a los socios que cumplan cabalmente con sus obligaciones;

    VI. La oportunidad de ingreso a las mujeres, en particular a las que tengan bajo su responsabilidad una familia;

    VII. La calidad de socio se adquiere al ingresar a la sociedad por acuerdo de la Asamblea General, ya sea en virtud de solicitud por escrito del interesado, o en el caso a que se refiere el artículo 50 de esta Ley, y

    VIII. La calidad de socio, así como sus derechos y obligaciones, se pierden por exclusión en los términos del artículo 38 de la presente Ley, o por renuncia voluntaria que deberá hacer por escrito dirigido al Consejo de Administración, quien deberá informar de dicha baja en la Asamblea General inmediata siguiente. En ambos casos tendrá derecho a la devolución del valor de los certificados de aportación que hubiese suscrito, tomando en consideración lo dispuesto en las bases constitutivas y de acuerdo al estado financiero de la sociedad cooperativa. En caso de muerte del socio, el reembolso se hará a sus beneficiarios.

    Artículo 65. Las sociedades cooperativas de productores podrán contar con personal asalariado, únicamente en los casos siguientes:

    I.- Cuando las circunstancias extraordinarias o imprevistas de la producción o los servicios lo exijan;

    II.- Para la ejecución de obras determinadas;

    III. Para trabajos eventuales o por tiempo determinado;

    IV. Para trabajos por tiempo indeterminado distintos de los requeridos por el objeto social de la sociedad cooperativa;

    V. Para la sustitución temporal de un socio hasta por seis meses en un año, y

    VI. Por la necesidad de incorporar personal especializado altamente calificado.

    Cuando la sociedad requiera por necesidades de expansión admitir a más socios, el Consejo de Administración tendrá la obligación de emitir una convocatoria para tal efecto, teniendo preferencia para ello, sus trabajadores, a quienes se les valorará por su antigüedad, desempeño, capacidad y en su caso por su especialización.

    Ante una inconformidad en la selección, el afectado podrá acudir ante la Comisión de Conciliación y Arbitraje de la propia sociedad cooperativa si es que la hay, la que deberá resolverle por escrito en un término no mayor de 20 días naturales, independientemente de poder ejercer la acción legal que corresponda.

    La relación entre las sociedades cooperativas y sus trabajadores asalariados estará sujeta a la legislación laboral. Para los efectos del reparto de utilidades a estos trabajadores, previsto en la legislación laboral, los excedentes de las sociedades cooperativas serán considerados como utilidades.

    CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

    Artículo 66. Las sociedades cooperativas se disolverán por cualquiera de las siguientes causas:

    I. Por la voluntad de las dos terceras partes de los socios;

    II. Por la disminución de sus socios a menos de cinco. Las sociedades cooperativas gozarán de un plazo de tres meses a partir de la disminución para recuperar el número mínimo de socios;

    III. Porque llegue a consumarse su objeto;

    IV. Porque el estado económico de la sociedad cooperativa no permita continuar con las operaciones, y

    V. Por la resolución ejecutoriada dictada por los órganos jurisdiccionales que se señalan en el artículo 9 de esta Ley.

    La disolución de la sociedad cooperativa deberá informarse al Padrón Nacional Cooperativo y publicarse en el periódico oficial del domicilio social de la sociedad cooperativa. El patrimonio de las cooperativas que decidan disolverse será trasladado íntegramente al Instituto Mexicano de Fomento Cooperativo previsto en el artículo 91 de esta Ley.

    Artículo 67. En el caso de que las sociedades cooperativas deseen constituirse en otro tipo de sociedades, deberán disolverse y liquidarse previamente.

    Artículo 68. En el mismo acto en el que se acuerde la disolución, la Asamblea General nombrará de entre sus socios una comisión de liquidadores con el objeto de proceder a la liquidación de la sociedad cooperativa, la cual se llevará a cabo conforme a esta Ley, las Bases Constitutivas y el acuerdo de disolución de la Asamblea General el cual deberá incluir, al menos, el plazo máximo para concluir la liquidación de la sociedad cooperativa y las normas o criterios generales que deberán regir el proceso de liquidación.

    Si por cualquier motivo el nombramiento de los liquidadores no se hiciere en los términos que fija este artículo, los órganos jurisdiccionales que señala el artículo 9 de esta Ley se harán cargo de la liquidación.

    Artículo 69. Los liquidadores serán representantes legales de la sociedad cooperativa y responderán por los actos que ejecuten excediéndose de los límites de su encargo. En todo momento actuarán como órgano colegiado, sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos y deberán registrarse en un libro de actas.

    Hecho el nombramiento de los liquidadores, el Consejo de Administración entregará a los liquidadores y ante Fedatario Público, todos los bienes, libros y documentos de la sociedad cooperativa en un plazo máximo de cinco días hábiles, levantándose en todo caso un inventario del activo y pasivo.

    Artículo 70. Las sociedades cooperativas, aun después de disueltas, conservarán su personalidad jurídica para los efectos de la liquidación. Las sociedades cooperativas en proceso de liquidación deberán utilizar en su denominación, las palabras ``en liquidación''.

    Artículo 71. Atribuciones de los Liquidadores

    Los liquidadores tendrán por lo menos las siguientes atribuciones:

    I. Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución;

    II. Elaborar un estado financiero y un inventario en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de su nombramiento, mismo que pondrán a disposición de la Asamblea General;

    III. Cobrar lo que se deba a la sociedad cooperativa y pagar lo que ella deba;

    IV. Rembolsar a cada socio su aportación;

    V. Practicar el estado financiero final de liquidación, que deberá someterse a la discusión y aprobación de los socios, el cual una vez aprobado por la Asamblea General se inscribirá en el Padrón Nacional Cooperativo;

    VI. Hacer entrega formal al Instituto Mexicano de Fomento Cooperativo, previsto en el artículo 91 de esta Ley, de los bienes o activos que hayan quedado una vez cancelados todos los compromisos contraídos por la sociedad cooperativa, y

    VII. Obtener del Padrón Nacional Cooperativo la cancelación de la inscripción de la sociedad cooperativa, una vez concluida la liquidación.

    Los liquidadores mantendrán en depósito durante cinco años después de la fecha en que se concluya la liquidación, los libros y documentos de la sociedad cooperativa.

    Artículo 72. En los casos de quiebra o suspensión de pagos de las sociedades cooperativas, los órganos jurisdiccionales que señala el artículo 9, aplicarán la Ley de Quiebras y Suspensión de pagos.

    Artículo 73. Cuando dos o más sociedades cooperativas se fusionen para integrar una sola, la sociedad fusionante que resulte de la fusión, tomará a su cargo los derechos y obligaciones de las fusionadas.

    Para la fusión de varias sociedades cooperativas se deberá seguir el mismo trámite que esta Ley establece para su constitución.

    Se da la escisión cuando una sociedad cooperativa denominada escíndente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades cooperativas de nueva creación denominadas escindidas; o cuando la escíndente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades cooperativas ya existentes o de nueva creación.

    El acuerdo por el que una sociedad cooperativa decida fusionarse, escindirse o transformarse deberá ser notificado al Padrón Nacional Cooperativo y publicado en el periódico oficial del domicilio social de las sociedades cooperativas que participen en la fusión, escisión o transformación, a efecto de proteger los derechos de terceros que pudieran oponerse.

    TÍTULO III

    CAPÍTULO I DE LOS ORGANISMOS COOPERATIVOS

    Artículo 74.- Las sociedades cooperativas para la adecuada defensa y representación de sus intereses gremiales deberán constituir o adherirse a organismos de integración de segundo y tercer grado. Los organismos de integración abocados a la representación de intereses son:

    I. Las Federaciones;

    II. Las Confederaciones, y

    III. El Consejo Nacional Cooperativo.

    Artículo 75. Las Federaciones y Confederaciones se constituirán por rama o sector de actividad económica o de actividades diversas, preferentemente por entidad federativa o región que comprenda uno o más estados de la República.

    Las Federaciones deberán constituirse por al menos cinco sociedades cooperativas. Las Confederaciones deberán constituirse por al menos diez federaciones y tener presencia en al menos diez entidades federativas.

    El Consejo Nacional Cooperativo será el máximo organismo de representación de las sociedades cooperativas de la República Mexicana. Deberá ser único y constituirse con las Confederaciones que estén registradas en el Padrón Nacional Cooperativo.

    Artículo 76. Los organismos de integración abocados a la representación de intereses tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

    I. Coordinar, representar y defender los intereses de sus integrantes ante cualquier persona física o jurídica de naturaleza social, pública o privada;

    II. Realizar actividades de educación y capacitación cooperativa;

    III. Brindar servicios de asesoría jurídica, técnica o económica;

    IV. Prestar servicios de auditoria a sus integrantes;

    V. Gestionar los apoyos de fomento cooperativo ante las instituciones gubernamentales y canalizarlos a sus integrantes;

    VI. Asesorar a sus integrantes en la elaboración de sus libros sociales;

    VII. promover la formación de nuevas sociedades cooperativas;

    VIII. Poner a disposición de sus integrantes una lista de instituciones de asistencia técnica de las sociedades cooperativas;

    IX. Participar en los procesos de liquidación de sus integrantes;

    X. Colaborar con el Padrón Nacional Cooperativo a efecto de mantener actualizada la estadística de sociedades cooperativas del país, y

    XI. Cualquier otra actividad de naturaleza análoga.

    Artículo 77. Las bases constitutivas de los organismos de integración y de las centrales de cooperativas a que se refieren los artículos 83, 84, 85 y 86 de esta Ley deberán contener por lo menos, lo siguiente:

    I. Denominación;

    II. Domicilio;

    III. Objeto social;

    IV. Duración, la cual podrá ser por tiempo determinado o indefinida;

    V. Atribuciones de sus órganos ejecutivo y de control;

    VI. Condiciones de admisión, permanencia y exclusión de sus integrantes;

    VII. Cuotas que deberán aportar los integrantes;

    VIII. Derechos y obligaciones de sus integrantes;

    IX. Formas de administración y dirección

    X. Procedimiento de solución de controversias, y

    XI. Las demás disposiciones necesarias para su adecuado funcionamiento.

    Artículo 78. Independientemente de las asambleas generales de las Confederaciones Nacionales cooperativas, se celebrará cada tres años un Congreso Nacional Cooperativo, al que convocará el Consejo Nacional Cooperativo.

    CAPÍTULO II DE LOS ORGANISMOS E INSTITUCIONES DE ASISTENCIA TÉCNICA AL MOVIMIENTO COOPERATIVO NACIONAL

    Artículo 79. Se consideran organismos o Instituciones de Asistencia Técnica al Movimiento Cooperativo Nacional, todos aquellos cuya estructura jurídica no tenga un fin de especulación, político o religioso y en cuyo objeto social o actividades, figuren programas, planes o acciones de asistencia técnica a los organismos de integración que esta Ley establece.

    Artículo 80. A los organismos e Instituciones de asistencia técnica al Movimiento Nacional Cooperativo les corresponderá, entre otras funciones, impulsar y asesorar al propio movimiento cooperativo.

    Las sociedades cooperativas podrán contratar los servicios de estos organismos o instituciones de asistencia técnica al Movimiento Cooperativo Nacional, en materia de:

    I. Asistencia técnica y asesoría económica, financiera, contable, fiscal, organizacional, administrativa, jurídica, tecnológica y en materia de comercialización;

    II. Capacitación y adiestramiento al personal directivo, administrativo y técnico de dichas sociedades;

    III. Formulación y evaluación de proyectos de inversión para la constitución o ampliación de las actividades productivas, y

    IV. Elaboración de estudios e investigaciones sobre las materias que incidan en el desarrollo de los organismos cooperativos.

    Artículo 81. La afiliación de los organismos citados en los artículos 79 y 80 a los organismos de integración cooperativa de segundo y tercer grado, será voluntaria. En caso de ser aceptados, tendrán derecho a voz, pero no a voto.

    Artículo 82. El Consejo Nacional Cooperativo organizará el levantamiento y actualización de un padrón de organismos e instituciones de asistencia técnica al Movimiento Cooperativo Nacional, indicando, al menos, el nombre del organismo o institución, el tipo de servicios que presta, el nombre de su director, coordinador o gerente y los datos relativos a su domicilio social.

    CAPÍTULO III DE LA INTEGRACIÓN ECONÓMICA

    Artículo 83. Las sociedades cooperativas para la adecuada articulación de sus actividades económicas podrán constituir centrales de cooperativas abocadas a la ejecución de planes económicos o proyectos productivos, de comercialización, industrialización y financiamiento a nivel local, estatal, regional y nacional.

    Los planes económicos mencionados en el párrafo anterior, podrán referirse entre otras a actividades, a intercambios o aprovechamiento de servicios, adquisiciones en común, financiamiento a proyectos concretos, impulso a sus ventas, realización de obras en común, adquisiciones de maquinaria y tecnología de punta y todo aquello que tienda a dar cumplimiento cabal al ciclo económico de las sociedades cooperativas.

    Las centrales podrán constituirse con dos sociedades cooperativas, deberán afiliarse a una Confederación y practicar la intercooperación económica permanente, temporal o indefinida, guiándose bajo los principios de solidaridad, subsididaridad ascendente y descendente y territorialidad.

    Las centrales de cooperativas podrán dedicarse a cualquier actividad económica lícita y complementaria a las actividades de sus integrantes y tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

    I. Realizar en conjunto las actividades económicas en beneficio de sus integrantes;

    II. Producir y/o consumir bienes y/o servicios;

    III. Diseñar planes y programas con la finalidad de abatir costos, incidir en precios, obtener economías de escala y estructurar cadenas de producción, industrialización y comercialización;

    IV. Formulación, operación y evaluación de proyectos de inversión;

    V. Apoyar la investigación sobre las materias que incidan en las actividades propias de su objeto;

    VI. Coordinar la formación de fondos de compensación, de seguros de depósitos o de inversión revolvente;

    VII. Promover la creación de sistemas de autoseguro agropecuario, industrial y de vida, y

    VIII. Las demás que se estimen necesarias para la articulación eficiente de las actividades económicas de sus integrantes.

    Artículo 84. Las sociedades cooperativas, en especial aquellas cuyo objeto social sea el ahorro y préstamo, podrán constituir bancos de fomento cooperativo a nivel estatal, regional o nacional, en los términos de la legislación aplicable y sus operaciones se ajustarán a las disposiciones que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Artículo 85. Las disposiciones establecidas por esta Ley para las sociedades cooperativas, serán aplicables a los organismos de integración y a las centrales de cooperativas, salvo lo señalado en los artículos 2; 11 fracción V; 16; 25; 27; 28; 33; 35; 36 fracciones XII y XIII; 37 párrafo cuarto; 38 fracción I; 39; 40; 43 párrafo segundo; 45 párrafo quinto; 50 párrafo tercero; 53; 54; 55; 56; 57; 58; 59; 64 fracción II; 65 y 66 fracción II.

    Artículo 86. La Asamblea General de los organismos de integración y de las centrales de cooperativas podrá celebrarse en cualquier localidad en la que tengan integrantes. En todos los casos el quórum legal se conformará con la asistencia del cincuenta por ciento más uno de los integrantes, sus acuerdos serán tomados por mayoría de votos y a cada integrante le corresponderá un voto, independientemente del número de sus asociados o del volumen de sus operaciones.

    Artículo 87. En ninguna circunstancia, los cargos en los Consejos de Administración y de Vigilancia de los organismos de integración y de las centrales de cooperativas podrán ser asumidos por personas que no tengan el carácter de socios.

    Artículo 88. Sin perjuicio de la conformación de los organismos de integración y de las centrales de cooperativas previstas en esta Ley, las sociedades cooperativas se podrán agrupar en cualquier otra figura asociativa con reconocimiento legal.

    De igual manera, podrán concertar con otras empresas sociales, públicas o privadas, nacionales o internacionales, todo tipo de convenios o acuerdos permanentes o temporales, para el mejor cumplimiento de su objeto social, pudiendo igualmente convenir la realización de una o más operaciones en forma conjunta para lo cual deberán establecer con claridad cual de las empresas coaligadas asumirá la gestión y/o responsabilidad ante terceros.

    Artículo 89. Todos los organismos indicados en la presente Ley deberán ser auditados por el organismo inmediato superior, esto es: las sociedades cooperativas por la federación, las federaciones y centrales de cooperativas por las Confederaciones y las Confederaciones por el Consejo Nacional Cooperativo. El Instituto Mexicano de Fomento Cooperativo realizará la auditoría correspondiente al Consejo Nacional Cooperativo.

    Se tratará de una auditoría integral que comprenderá los aspectos financieros, administrativos, sociales, legales y organizacionales, la cual deberá realizarse dentro de los primeros noventa días naturales posteriores al cierre del ejercicio social.

    El informe de auditoría será presentado ante la Asamblea General Ordinaria, celebrada por la sociedad cooperativa o por el organismo de integración y deberá quedar a disposición de los socios, a través del Consejo de Vigilancia.

    TÍTULO IV

    CAPÍTULO ÚNICO DEL APOYO A LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS

    Artículo 90. El Gobierno Federal, de manera subsidiaria y corresponsable, deberá promover y fomentar la constitución, operación y desarrollo de las sociedades cooperativas y de sus organismos de integración, así como la difusión de los valores y principios en que se sustentan. Para ello proveerá la asistencia técnica y financiera que permita alcanzar el desarrollo competitivo de las actividades que desarrollan las sociedades cooperativas, una mayor participación de la población en las actividades económicas, el impulso del empleo digno y sostenible, el desarrollo del país y la equidad de género.

    Los gobiernos estatales y municipales, en los términos de su legislación interna, deberán formular los programas que consideren adecuados para contribuir a los efectos del párrafo anterior. El Gobierno Federal podrá celebrar convenios con los Estados y Municipios de la República Mexicana con el objeto de que los tres órdenes de gobierno coordinen las acciones de Fomento Cooperativo que lleven a cabo. En todo caso la participación del Gobierno será respetuosa de la autonomía de las sociedades cooperativas y de sus organismos de integración y se basará en los principios de subsidiaridad y responsabilidad social.

    Los apoyos que se concedan a las sociedades cooperativas no deberán ser menores a los que se otorguen a otras empresas o figuras jurídicas de los sectores público, privado o social.

    Artículo 91. Se crea el Instituto Mexicano de Fomento Cooperativo como organismo público descentralizado de la Secretaría de Desarrollo Social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

    I. Actuar como órgano de colaboración y coordinación del movimiento cooperativo nacional y la administración pública federal, estatal y municipal, centralizando y coordinando las actividades de fomento y promoción de las entidades públicas respecto al sector cooperativo;

    II. Coadyuvar en la elaboración, diseño, ejecución, control y evaluación de políticas públicas de fomento y estímulo al movimiento cooperativo nacional;

    III. Colaborar en la elaboración de proposiciones sobre cualquier disposición legal o reglamentaria que afecte al movimiento cooperativo;

    IV. Financiar proyectos de investigación científica en materia cooperativa;

    V. Desarrollar las competencias técnicas y profesionales, las capacidades empresariales y de gestión, así como las virtudes éticas y las habilidades organizacionales de las sociedades cooperativas mediante el establecimiento de un Sistema Nacional de Educación y Capacitación Cooperativa;

    VI. Elaborar normas para llevar a cabo la contabilidad en las sociedades cooperativas y sus organismos de integración;

    VII. Emitir normas para la aplicación de auditorias a todos los niveles del sistema cooperativo;

    VIII. Administrar un Fondo Nacional de Inversión y Garantías destinado a las sociedades cooperativas y a las centrales de cooperativas;

    IX. Actuar como garante del cumplimiento de los derechos y preferencias reconocidos al sector cooperativo;

    X. Gestionar y/o financiar la adquisición de empresas en crisis por parte de sus trabajadores para su conversión en sociedades cooperativas;

    XI. Difundir la cultura empresarial y los logros sociales y económicos de las sociedades cooperativas y sus organismos de integración;

    XII. Brindar servicios de asesoría y asistencia técnica, legal y económica para la adecuada operación de las sociedades cooperativas y sus organismos de integración;

    XIII. Facilitar el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación;

    XIV. promover la inclusión de las sociedades cooperativas en los programas de adquisiciones gubernamentales;

    XV. Incentivar la incorporación de las sociedades cooperativas y sus organismos de integración en los programas regionales y especiales;

    XVI. Gestionar la concesión o administración de bienes y/o servicios públicos a favor de las sociedades cooperativas y las centrales de cooperativas;

    XVII. Otorgar apoyos financieros para el pago de auditorías

    XVIII. Todas aquellas que se consideren convenientes a efecto de fomentar el desarrollo de las sociedades cooperativas y de sus estructuras de integración económica y de representación gremial.

    El Instituto Mexicano de Fomento Cooperativo, a más tardar el 15 de febrero de cada año, deberá expedir las reglas de operación de los apoyos señalados, en las que se determinarán los casos, los requisitos, las condiciones y los límites aplicables, así como las aportaciones económicas que, en su caso, correspondan a las sociedades cooperativas y a sus organismos de integración.

    Artículo 92. La estructura orgánica del Instituto deberá comprender la existencia de un Consejo Consultivo, integrado, entre otros, por representantes del Consejo Nacional Cooperativo y de los organismos e instituciones de Asistencia Técnica al Cooperativismo.

    Artículo 93. El patrimonio del Instituto se integrará de la siguiente manera:

    I. Con la partida anual que en el Presupuesto de Egresos de la Federación le asigne la H. Cámara de Diputados;

    II. Los ingresos obtenidos como producto de la venta de productos y la prestación de servicios a las cooperativas y sus organismos de intergación;

    III. Por las regalías obtenidas por el producto de sus propias ediciones, publicaciones o folletos que disponga para su venta, y

    IV. Con todas aquellas aportaciones provenientes de donaciones, herencias, o legados que reciba de organismos nacionales o extranjeros.

    V. Con los activos de las sociedades cooperativas, de los organismos de integración y de las centrales de cooperativas que concluyan sus procesos de liquidación conforme a las disposiciones de esta Ley.

    Artículo 94. La Secretaría de Desarrollo Social, las demás dependencias competentes en materia de fomento cooperativo y los gobiernos estatales y municipales, con la colaboración de los organismos de integración de las sociedades cooperativas, en forma conjunta o separada, promoverán la celebración de convenios con los colegios de fedatarios públicos, con el objeto de apoyar la constitución de las sociedades cooperativas mediante el establecimiento de aranceles accesibles y equitativos.

    Todos los actos relativos a la constitución y registro de las sociedades cooperativas, así como de sus organismos de integración, estarán exentos de impuestos y derechos fiscales de carácter federal.

    Artículo 95. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán implementar acciones de apoyo a las sociedades cooperativas de acuerdo con las reglas de operación, en el ámbito de sus respectivas competencias. En particular realizarán, además de lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las siguientes actividades:

    I. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social apoyará las actividades de capacitación técnica y de gestión necesarias para el fortalecimiento productivo de las sociedades cooperativas. Asimismo, promoverá la organización de sociedades cooperativas de producción y consumo en las organizaciones de trabajadores del país e impulsará diversos programas de capacitación organizacional para la generación de autoempleo colectivo;

    II. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación fomentará la organización de cooperativas de producción, consumo y ahorro y préstamo en las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y alimentarias;

    III. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes fomentará la organización de sociedades cooperativas cuyo objeto sea la prestación de servicios de comunicaciones y transportes;

    IV. La Secretaría de Economía fomentará la organización de sociedades cooperativas de vivienda y materiales de construcción, de consumidores y productores de bienes y/o servicios, así como cooperativas de ahorro y préstamo;

    V. La Secretaría de Turismo promoverá la creación y el fortalecimiento de las sociedades cooperativas prestadoras de servicios turísticos;

    VI. La Secretaría de Educación Pública impulsará la formación de cooperativas escolares y universitarias a todos los niveles del sistema educativo nacional y promoverá la inclusión de la educación cooperativa en los programas de estudio y en las actividades escolares en los diferentes niveles de la educación pública;

    VII. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá especial atención a las acciones de fomento y estímulo fiscal, considerando las acciones de inversión productiva, generación de empleo, reconversión tecnológica y combate a la pobreza que realicen las sociedades cooperativas;

    VIII. La Secretaría de Salud promoverá la creación de cooperativas de salud entre el personal médico y/o los usuarios de servicios de salud, y

    IX. Las demás dependencias y entidades de la administración pública federal incorporarán, de acuerdo a sus atribuciones, acciones de apoyo a las sociedades cooperativas y sus organismos de integración.

    Artículo 96. En los programas de apoyo técnico, económico o financiero de los gobiernos federal, estatal y municipal que incidan en la actividad de las sociedades cooperativas se deberá incluir el establecimiento de derechos y preferencias hacia el sector cooperativo y tomarse en cuenta la opinión de los organismos de integración.

    Artículo 97. Las sociedades cooperativas de nueva creación estarán exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto al Activo durante tres años contados a partir de la inscripción de su acta constitutiva en el Padrón Nacional Cooperativo.

    Las Sociedades Cooperativas en general pagarán contribuciones únicamente respecto de los excedentes que se distribuyan entre los socios.

    Artículo 98.- Los apoyos previstos en este capítulo únicamente se otorgarán a las sociedades cooperativas y a los organismos de integración que figuren en el Padrón Nacional Cooperativo y que estén debidamente auditadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 89 de esta Ley.

    ARTÍCULO SEGUNDO.- De la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se reforman la fracción IX del artículo 32; la fracción X del artículo 34; la fracción X del artículo 35; la fracción X del artículo 40 y la fracción VIII del artículo 42; y se adicionan la fracción VI bis del artículo 38 y la fracción XXXIII bis del artículo 39 para quedar como siguen:

    Artículo 32. (...)

    I - IX (...)

    X. Fomentar la constitución y organización de toda clase de sociedades cooperativas. Conducir las políticas de apoyo a las sociedades cooperativas y sus organismos de integración y coordinar a las demás dependencias y entidades de la administración pública federal competentes en materia de fomento cooperativo, así como integrar y dirigir el Padrón Nacional Cooperativo.

    XI - XVII (...)

    Artículo 34 (...)

    I - IX (...)

    X. Fomentar la organización de sociedades cooperativas de vivienda y materiales de construcción, de consumidores y productores de bienes y/o servicios, así como cooperativas de ahorro y préstamo;

    X bis - XIX (...)

    Artículo 35 (...)

    I - IX (...)

    X. Promover la integración de asociaciones rurales, así como la organización de cooperativas de producción, consumo y ahorro y préstamo en las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y alimentarias;

    XI - XII (...)

    Artículo 38 (...)

    I - VI (...)

    VI bis Impulsar la formación de cooperativas escolares y universitarias a todos los niveles del sistema educativo nacional y promover la inclusión de la educación cooperativa en los programas de estudio y en las actividades escolares en los diferentes niveles de la educación pública;

    VII - XXXI (...)

    Artículo 39

    I - XXXIII (...)

    XXXIII bis. Promover la creación de cooperativas de salud entre el personal médico y/o los usuarios de servicios de salud;

    XXXIV (...)

    Artículo 40 (...)

    I - IX (...)

    X. Apoyar las actividades de capacitación técnica y de gestión necesarias para el fortalecimiento productivo de las sociedades cooperativas. Asimismo, promover la organización de sociedades cooperativas de producción y consumo en las organizaciones de trabajadores del país e impulsar diversos programas de capacitación organizacional para la generación de autoempleo colectivo;

    XI - XIX (...)

    Artículo 42.

    I -VII (...)

    VIII. Estimular la formación de asociaciones, comités y patronatos de carácter público, privado o mixto, de naturaleza turística, así como la creación y fortalecimiento de las sociedades cooperativas prestadoras de servicios turísticos;

    IX - XXI (...)

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- Las reformas y adiciones a la Ley General de Sociedades Cooperativas contenida en el ARTÍCULO PRIMERO del presente Decreto entrarán en vigor treinta días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.- La Secretaría de Desarrollo Social emitirá el Reglamento del Padrón Nacional Cooperativo en un plazo de cinco meses contados a partir de la publicación del presente Decreto y deberá iniciar la operación de este Padrón en un plazo de un mes contado a partir de la emisión del Reglamento.

    TERCERO.- Las sociedades cooperativas, las Federaciones y las Confederaciones constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto tendrán un término de noventa días naturales contados a partir del inicio de vigencia del Padrón Nacional Cooperativo para inscribirse en el mismo. Para los efectos de este artículo, las Uniones de sociedades cooperativas constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto serán consideradas como Federaciones.

    CUARTO.- El órgano supervisor desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previsto en el ARTÍCULO PRIMERO del Presente Decreto, en un plazo no mayor de 90 días contados a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, deberá emitir la reglamentación secundaria a que deberán sujetarse las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo de vínculo cerrado o exclusivo.

    QUINTO.- El órgano supervisor desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público indicado en el artículo anterior, en un plazo no mayor de 180 días contados a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, emitirá un reglamento para la creación y administración del Fondo de protección, de Garantías de Depósitos y de Estabilización a que se refiere la fracción XVI del artículo 33J, incluido en el ARTÍCULO PRIMERO del presente Decreto en el que se determine la naturaleza, objetivos y funciones del Fondo; los términos y modalidades de acceso de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo de vínculo cerrado o exclusivo; defina los mecanismos de apoyo a las entidades mencionadas en dificultades; indique los mecanismos de financiación a cargo de las entidades inscritas y del gobierno federal, y todos aquellos aspectos que considere indispensables para el adecuado funcionamiento y la autosustentabilidad del Fondo.

    SEXTO.- La Secretaría de Educación Pública, conforme a lo señalado en la fracción VI del Artículo 95 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, prevista en el ARTÍCULO PRIMERO de este Decreto, deberá emitir el reglamento al que se sujetarán las sociedades cooperativas escolares y universitarias en un plazo no mayor de 180 días naturales contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

    SEPTIMO.- No podrá constituirse el Consejo Nacional Cooperativo antes de que se cumpla el plazo señalado en el artículo TERCERO transitorio de este Decreto. Para constituir el Consejo Nacional Cooperativo, al momento en que se conforme, deberá cumplirse en forma estricta con los requisitos y procedimientos señalados en los artículos 75, 86 y 87 de la Ley General de Sociedades Cooperativas contenida en el ARTÍCULO PRIMERO del presente Decreto. Para ello, deberá contarse con la certificación que al efecto emita la Secretaría de Desarrollo Social con base en el Padrón Nacional Cooperativo, la cual deberá exhibirse ante el fedatario público ante quien se pretenda constituir el Consejo Nacional Cooperativo.

    Por primera y única vez, la Secretaría de Desarrollo Social y una mayoría simple de las Confederaciones Nacionales de Cooperativas debidamente registradas, emitirán la convocatoria para el acto constitutivo del Consejo Nacional Cooperativo.

    La Secretaría de Desarrollo Social validará el acto constitutivo del Consejo Nacional Cooperativo, publicando un comunicado en el Diario Oficial de la Federación en el que se informe a la opinión pública sobre la Conformación del Consejo Nacional Cooperativo, así como del nombre y representación de sus directivos.

    OCTAVO.- La Secretaría de Relaciones Exteriores emitirá la autorización de denominación del Consejo Nacional Cooperativo condicionada a que se cumpla con los requisitos de la Ley General de Sociedades Cooperativas prevista en el artículo PRIMERO del presente decreto.

    NOVENO.- Se derogan todas las disposiciones legales y administrativas que se opongan a lo dispuesto por este decreto.

    Diputados: Francisco J. Saucedo Pérez, PRD; Belizario Iram Herrera Solís, PRI; Concepción Olivia Castañeda Ortiz, PRI; Minerva Hernández Ramos, PRD; Aníbal Peralta Galicia, PRI; Lino Celaya Luría, PRI; Luis Felipe Madrigal Hernández, PRI; Francisco Monárrez Rincón, PRI; César Amín González Orantes, PRI; Javier Orozco Gómez, PVEM; Gerardo Ulloa Pérez, PRD; David Ferreyra Martínez, PRD; Juan Fernando Perdomo Bueno, Convergencia (rúbricas).» El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado. Se obsequia su petición y se inserta el texto de su iniciativa, íntegro, en el Diario de los Debates y se turna a las Comisiones Unidas de Fomento Cooperativo y Economía Social, y de Gobernación.

    El diputado Fernando Álvarez Monje pospone la presentación de la iniciativa que reforma el artículo 161 de la Ley Agraria. Esta Presidencia da una cálida bienvenida a estudiantes de la licenciatura en derecho de la Universidad de Cuautitlán Izcalli y personal que los acompaña. Sean bienvenidos.


    LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra la diputada Minerva Hernández Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales. Los estudiantes mencionados anteriormente son invitados de nuestro compañero diputado Edmundo Valencia Monterrubio. Adelante, diputada.La diputada Minerva Hernández Ramos: Con su permiso, señor Presidente. La que suscribe, diputada a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa, de acuerdo con la siguiente exposición de motivos:

    Desde mediados del siglo XIX, la regulación de los bienes del clero forma parte de una política de Estado de enorme importancia para el país. Las riquezas de la iglesia, como su posición en general, fueron analizadas y cuestionadas durante el movimiento de Independencia y después cuando México llegó a ser una nación libre. La Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, de 1972, define por primera vez los lineamientos de protección y resguardo del patrimonio cultural, y establece mecanismos fundamentales para la protección de bienes culturales, muebles e inmuebles, creando instituciones específicas, como el Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes.

    En el país existen aproximadamente 100 mil sitios arqueológicos, de los cuales se encuentran registrados poco más de 35 mil; y 120 mil inmuebles, considerados monumentos históricos, de los cuales 17 mil son de carácter religioso. El patrimonio de bienes muebles se estima en más de 4 millones de obras. Es evidente: todo este patrimonio debe estar en custodia de los institutos culturales, de Antropología e Historia, y de Bellas Artes, pero en algunas acciones fundamentales debe buscarse la vinculación con otras dependencias federales que ya ocurren en cierto sentido, pero excepcionalmente --en detrimento de algunos aspectos sustanciales-- como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Procuraduría General de la República.

    La situación que guardan, el saqueo, el robo, el fraude y el tráfico ilícito, es preocupante. Estudios recientes de organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura señalan que México es uno de los 10 países en el mundo con mayor índice de robo, saqueo y tráfico ilícito de bie-nes culturales. La falta de sistemas de información que permitan ubicar los bienes culturales robados y documentar el robo y el saqueo de los bienes nos muestra un estado de desamparo vulnerable a ciertas acciones ilícitas contra nuestro patrimonio nacional, aunado al contexto de la globalización, que contribuye al desplazamiento ilegítimo de los bienes culturales. Según estudios recientes realizados por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, el saqueo y tráfico ilícito de bienes culturales se consideran de gravedad tal como el narcotráfico. Lamentablemente, nuestro país se encuentra --según la Interpol-- entre los primeros 10 países con mayor índice de saqueo y tráfico ilícito.

    Consideramos que este hecho tan grave no ha sido atendido suficientemente, por lo que necesitamos actualizar nuestra legislación en la materia. La presente iniciativa tiene como finalidad regular la elaboración del catálogo de bienes culturales, muebles e inmuebles, propiedad de la nación para identificar las piezas robadas de colecciones, museos, instituciones y sitios de culto religioso. Se tiene el cálculo de más de 4 millones de piezas en bienes muebles y de más de 100 mil inmuebles por registrarse y catalogarse. Este catalogo sería un instrumento fundamental para identificar los bienes culturales, muebles e inmuebles, que hayan sido robados o producto del saqueo o del tráfico ilícito, lo cual obligaría a que todo galerista, subastador o negociante de bienes culturales a investigar la no procedencia ilícita de los bienes culturales negociados, de la misma manera que los propios compradores.

    Es de interés nacional el resguardo de nuestro patrimonio cultural por su importancia en la configuración de la identidad nacional, por el impacto que tiene en el tejido social de nuestras comunidades, por la paulatina participación del capital cultural en nuestra economía y por ser una vía fundamental en el desarrollo de México.

    Por lo anteriormente referido, me permito presentar a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de ley que modifica la Ley General de Bienes Nacionales, y adiciona la fracción I al artículo 30, la fracción II y el artículo 150

    Artículo 30. En el Presupuesto de Egresos de la Federación se asignarán los recursos financieros necesarios al Instituto Nacional de Antropología e Historia, al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, y a las entidades federativas con objeto de consolidar y actualizar el catálogo de bienes muebles, culturales, artísticos, históricos y religiosos, que será difundido trimestralmente en su página electrónica y de acceso al público en general. Las instituciones deberán destinar los recursos necesarios para la implantación de cámaras de video con circuito cerrado, con la finalidad de resguardar y proteger dichos bienes.

    Artículo 150. También se aplicará esta pena a quienes roben, saqueen o trafiquen ilícitamente con bienes muebles o inmuebles de la nación.

    Artículos Transitorios. Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Se derogan todas las normas jurídicas que se opongan al presente decreto y que no sean compatibles con su contenido normativo. Es cuanto, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, a cargo de la diputada Minerva Hernández Ramos, del grupo parlamentario del PRD

    La que suscribe, diputada a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a esta H. Cámara de Diputados esta iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Desde mediados del siglo XIX, la regulación de los bienes del clero formó parte de una política de Estado de enorme importancia para el país. Las riquezas de la Iglesia, como su posición en general, fueron analizadas y cuestionadas durante el movimiento de Independencia y después cuando México llegó a ser una nación libre.

    La formación del concepto de bienes culturales y su protección ha tenido un desarrollo que se liga con la construcción de la nación mexicana. Ya en el México virreinal, en el siglo XVIII registramos el primer litigio sobre patrimonio cultural, lo establece el virrey Pedro de Cibrián y Agustín en 1734 ante Lorenzo Boturini y Benaduci a quien le expropia su valiosa colección de códices y antigüedades mexicanas. Es así que surgen nociones fundamentales en torno a la riqueza cultural de México que dan lugar a la creación de la Junta de Antigüedades, al frente de la cual estuvo el famoso arqueólogo y primer explorador de la cultura Maya, Guillermo Dupaix, quien fue enviado por el rey Carlos IV en busca de antigüedades, por lo que realizó expediciones por todo el territorio de la Nueva España, entre los años 1805-1808.

    El México liberal tiene entre sus prioridades el financiamiento de la Hacienda Pública y la identidad de la nación mexicana. En esta circunstancia, la Ley de Desamortización de Miguel Lerdo de Tejada, primer ministro de Hacienda. Con la posterior expropiación de bienes del clero promovida por don Benito Juárez, se definirá el horizonte que establece la propiedad de bienes nacionales y legitima las acciones de Estado de custodia y administración. Cabe señalar que la intención de esta ley no era privar a la iglesia de su riqueza material, sino tan sólo alterar el carácter de una parte de tal riqueza. Las razones alegadas eran económicas y financieras, no políticas ni antirreligiosas. Sin embargo, la identidad de la nación que apenas surgía se construye mediante el reconocimiento simbólico de los mexicanos con su pasado prehispánico y las creaciones de su presente criollo.

    Es precisamente por lo antes mencionado que uno de los primeros decretos emitidos por Guadalupe Victoria, en el año de 1825, fue para la institución del Museo Mexicano, en cuyo acervo se encontraban la Piedra de Sol, (popularmente conocida como Calendario Azteca y más correctamente identificada como Piedra de Sacrificios) y la Coatlicue. Baste considerar que este museo es la simiente de nuestro Museo Nacional de Antropología e Historia, en el cual, hasta entrado el siglo XX, se concentraban las colecciones arqueológicas y de historia natural, como lo documentó Alfonso L. Herrera en los catálogos de las colecciones del Museo Nacional.

    La Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos establece de manera precisa en su artículo 12 que: ``Los libros impresos, manuscritos, pinturas y antigüedades y demás objetos pertenecientes a las comunidades religiosas suprimidas, se aplicarán a los museos, liceos, bibliotecas y otros establecimientos públicos''.

    He de señalar que se optó más bien porque los bienes culturales de culto religioso, así como la mayoría de los inmuebles que ocupaban las iglesias, han quedado hasta la fecha, en custodia de los ministros de culto religioso.

    De manera complementaria al decreto de expropiación del presidente Juárez, el 25 de septiembre de 1873 el Presidente Sebastián Lerdo de Tejada expidió una Ley que modificaba la Constitución de la República como una enmienda, en el que adiciona 5 artículos, estos consideran la separación del Estado y la Iglesia; la secularización del matrimonio y demás actos de registro del estado civil de las personas; la prohibición explícita la propiedad de bienes raíces o capitales para cualquier corporación religiosa, se consideró solamente la excepción consignada en el propio artículo 27 de la Constitución, que respetó algunos edificios que se destinaban al servicio u objeto propio de dichas corporaciones, pero que les dejó en custodia. Este proceso culmina el 14 de diciembre de 1874 en que se expide finalmente el reglamento de estas reformas constitucionales, con esto se determina el destino de los bienes de la Iglesia que incluye tanto los bienes muebles como los inmuebles.

    Posteriormente se emiten dos disposiciones más con los que el Gobierno Federal, asegura la el destino de los bienes de la Iglesia y la legitimidad de la propiedad de estos bienes por el Estado. El 8 de noviembre de 1892, el Presidente Porfirio Díaz, emitió una ley que permitió la adquisición de las fincas nacionalizadas por sus tenedores. Se otorga un plazo en el que pueden ejercer este, término que se extiende hasta el 30 de junio de 1898, mediante diferentes decretos. El 16 de noviembre de 1900, se decretó una ley con la que se ordena la prescripción de derechos y acciones fiscales sobre bienes nacionalizados, excepción hecha de los bienes que se hallasen aún en custodia de las corporaciones religiosas, con esto se considera, termina el proceso de nacionalización de bienes de la Iglesia.

    Este complejo proceso histórico establece el marco en el que se desarrollan dos leyes: la Ley de Libertad de Cultos de diciembre de 1860 y la Ley de Bienes Nacionales origen de la actual Ley General de Bienes Nacionales la cual contiene la última disposición relativa al destino de los bienes nacionalizados al clero y en poder de la nación, que prohíbe expresamente que estos sean cedidos de manera alguna por el Estado, en su artículo 84. Sin embargo, no está asegurado el registro adecuado ni le resguardo de gran parte del patrimonio de los bienes culturales, aunque por otra vía la Ley Federal sobre Monumentos y sitios Arqueológicos, Artísticos e Históricos define bien el marco normativo del resguardo e investigación de nuestro patrimonio cultural.

    La derivación de algunos principios en materia de política cultural, tiene una historia vinculada a la configuración del horizonte de los bienes de la nación, pero en lo que respecta a la protección de nuestro patrimonio cultural, las políticas de patrimonio, resguardo e investigación se concentraron en un primer momento en el patrimonio arqueológico, el cual ha tenido una importancia sustancial en la legislación cultural y en la construcción tanto del imaginario social como de las instituciones culturales. La historia jurídica de la protección de patrimonio arqueológico se remonta a la Ley Orgánica de Secretarías de Estado, del 23 de febrero de 1861; la del 26 de marzo de 1894; el decreto del 3 de julio de 1896 y la ley del 11 de mayo de 1897, que se refiere por vez primera a la propiedad de ruinas y monumentos arqueológicos; la ley del diciembre de 1902 que declaró las ruinas arqueológicas, bienes de dominio público, y la ley del 30 de enero de 1930 que legisla en el mismo sentido.

    Las diferentes leyes que preceden a la Ley Federal de Monumentos son significativas para armar el complejo conjunto que han definido las políticas de patrimonio, resguardo e investigación de las culturas que componen la pluralidad de nuestra civilización. El 19 de enero de 1934 se promulga la Ley sobre Protección y Conservación de Monumentos Arqueológicos e Históricos, Poblaciones Típicas y Lugares de Belleza Natural'' Tiene el carácter de ley federal y dispone expresamente en su artículo 2° y en el 4° el dominio de la nación de los bienes arqueológicos:

    ``Son del dominio de la Nación todos los monumentos arqueológicos inmuebles... la presente ley tendrá aplicación federal en sus preceptos relativos a I. Monumentos arqueológicos''.

    Es así como gran parte de estos preceptos, producto de un proceso histórico, se integran en la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos de 1972, la cual define por primera vez los lineamientos de protección y resguardo del patrimonio cultural. Esta ley establece los mecanismos fundamentales de la protección de bienes culturales muebles e inmuebles, y les diferencia en el ámbito de políticas, acciones, y competencia de instituciones específicas (Instituto Nacional de Antropología e Historia e Instituto Nacional de Bellas Artes); del concepto de monumentos: arqueológicos, artísticos e históricos, se derivan las facultades de ambos institutos. Es la creación de las instituciones culturales federales, uno de los acontecimientos más importantes para la vida cultural de México en el siglo XX. Partir de esta fundación se han desarrollado las políticas de educación, formación de públicos, programa cultural y resguardo patrimonial: el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, se fundó el 31 de diciembre de 1946 y el Instituto Nacional de Antropología e Historia el 3 de febrero de 1939.

    En el país existen aproximadamente 100,000 sitios arqueológicos, de los cuales se encuentran registrados poco más de 35,000 y 120,000 inmuebles considerados monumentos históricos, de los cuales 17,000 son de carácter religioso. El patrimonio de bienes muebles se estima en más de cuatro millones de obras. Es evidente todo este patrimonio debe estar en custodia de los institutos culturales del INBA y el INAH, pero que en algunas acciones fundamentales debe buscarse la vinculación con otras dependencias federales --que ya ocurre en cierto sentido, pero excepcionalmente, en detrimento da algunos aspectos sustanciales-- como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Procuraduría General de la República.

    La situación que guardan el saqueo, el robo, el fraude y el tráfico ilícito es preocupante. Estudios recientes de organismos internacionales como la UNESCO, señalan que México es uno de los diez países en el mundo con mayor índice de robo, saqueo y tráfico ilícito de bienes culturales. Se ha documentado que verdaderas mafias locales e internacionales operan impunemente gracias a la complicidad de autoridades, a los vacíos jurídicos y a la falta de sistemas de información que permitan ubicar los bienes culturales robados y documentar el robo y el saqueo de los bienes nos muestra un estado de desamparo vulnerable a ciertas acciones ilícitas en contra de nuestro patrimonio nacional; aunado al contexto de la globalización que contribuye al desplazamiento ilegítimo de bienes culturales, a la falta de mecanismos que impidan el ingreso ilegal de nuestro patrimonio a otras naciones, al valor con el que se comercializa el mismo ante el mercado negro, la carencia de sistemas ágiles de información que impide la divulgación oportuna de los bienes sustraídos y sobre todo cabe resaltar que las penas de los delitos que atentan contra el patrimonio cultural son leves.

    Es de interés nacional el resguardo de nuestro patrimonio cultural, por su importancia en la configuración de la identidad nacional, por el impacto que tiene en el tejido social de nuestras comunidades, por la paulatina participación del capital cultural en nuestra economía y por ser una vía fundamental en el desarrollo de México como nación independiente y soberana. Según estudios recientes, realizados por la UNESCO, el saqueo y tráfico ilícito de bienes culturales se consideran de una gravedad tal como el narcotráfico. Lamentablemente nuestro país se encuentra --según la Interpol-- entre los primeros diez países con mayor índice de saqueo y tráfico ilícito. Consideramos que este hecho tan grave no ha sido atendido suficientemente, necesitamos actualizar nuestras leyes.

    Por eso, la elaboración del catálogo de bienes culturales muebles e inmuebles propiedad de la nación, es fundamental para identificar a las piezas robadas de colecciones museos, instituciones y sitios de culto religioso. Se tiene el cálculo de más de 4 millones de piezas en bienes muebles y de más de 100,000 inmuebles a registrarse y catalogarse. Este catálogo es un instrumento fundamental, por su precisión y certeza, para identificar los bienes culturales muebles e inmuebles que hayan sido robados, o producto del saqueo o del tráfico ilícito. Los bienes muebles e inmuebles sobre los que se documente un delito, se publicarán en las páginas de la Procuraduría General de la República, de las procuradurías locales, de las agencias aduanales y de cultura. Todo galerista, subastador o negociante de bienes culturales estará obligado a investigar la no procedencia ilícita de los bienes culturales negociados, de la misma manera que los compradores.

    Está definido el ámbito de participación de las instituciones culturales, lo que no está claro es la manera en que la noción de bienes culturales se expresa en la Ley General de Bienes Nacionales, sobre todo porque ambos conceptos: el de bienes nacionales como el de bienes culturales, son producto de una elaboración histórica, del debate y el combate por la modernidad y la identidad nacional, se encuentran plasmados jurídicamente en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, pero falta que se considere su vinculación interinstitucional en la Ley General de Bienes Nacionales.

    Por lo anteriormente referido y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Federal, me permito presentar la siguiente:

    Iniciativa de ley que modifica la Ley General de Bienes Nacionales y adiciona la fracción I al artículo 30, la fracción II y el artículo 150.

    Artículo 30.- En el Presupuesto de Egresos de la Federación se designarán recursos financieros necesarios a:

    a) El Instituto Nacional de Antropología e Historia

    b) El Instituto de Bellas Artes y Literatura

    c) A las Entidades Federativas

    Para consolidar y actualizar el catálogo de bienes muebles, culturales, artísticos, históricos y religiosos, mismo que será difundido trimestralmente en su página electrónica y de acceso al público en general.

    Las instituciones competentes deberán destinar recursos necesarios para la implantación de cámaras de video con circuito cerrado, con la finalidad de resguardar y proteger dichos bienes.

    Artículo 150: ...

    También se aplicará esta pena a quienes roben, saqueen o trafiquen ilícitamente con bienes muebles o inmuebles de la nación.

    Artículos Transitorios

    Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- Se derogan todas las normas jurídicas que se opongan al presente decreto y que no sean compatibles con su contenido normativo.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil seis.--- Dip. Minerva Hernández Ramos (rúbrica).» El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias diputada. Túrnese a la Comisión de Gobernación.

    Tiene la palabra el diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa que reforma el artículo 88 de la Ley General de Vida Silvestre. No encontrándose en el salón, pasa al final del capítulo.


    LEY ORGANICA DEL CONGRESO
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra el diputado Tomás Cruz Martínez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.El diputado Tomás Cruz Martínez: Muchas gracias, ciudadano Presidente. La propuesta que voy a presentar al Congreso nace de la preocupación, que en los últimos años hemos visto crecer en el país, de los ataques a la laicidad del Estado, del respeto de la imparcialidad en las instituciones en materia religiosa. Las enseñanzas morales que predican las diferentes doctrinas religiosas son parte fundamental de la cultura de los pueblos; sobre éstas se fundan diversos comportamientos sociales, económicos, políticos... Y verdad es decir que a través de éstas el hombre, de manera individual y colectiva, forja una forma de concebir la vida, por lo que el Estado debe garantizar, en un ambiente de concordia, paz y reconciliación, el ejercicio de las mismas, velando siempre por el orden jurídico, político, que las debe garantizar.

    La libertad religiosa, tanto en occidente y de manera particular en nuestro país, es paralela a la terminación de la forma del Estado confesional, al Estado con poderes independientes regido constitucionalmente y con ello la aparición de variadas doctrinas morales, filosóficas o religiosas. Sin embargo, las creencias y prácticas religiosas a lo largo de la historia han provocado terribles conflictos, al grado de ser los conflictos religiosos los que perduran con graves consecuencias. Ejemplos de lo anterior los encontramos en distintos puntos de la Tierra; de manera particular, podemos citar el conflicto de Israel y Palestina o los recientes hechos en Irak, sangrientos, entre facciones de chiítas y semitas, conflictos que básicamente tienen origen en la intolerancia cultural de las religiones, pero además con una mezcla peligrosísima, que es la mezcla de los intereses políticos nacionales o internacionales que se ven en esas naciones.

    México, en este sentido, ha vivido este tipo de enfrentamientos entre mexicanos durante la guerra de la época de la Colonia. Durante la época de la Colonia se tuvo el tribunal de la Santa Inquisición, del cual muy pocos quieren hablar en la historia; y tiempo después, la Guerra Cristera, hace algunos años, en historia reciente. Ambos fenómenos se destacaron por sus acciones brutales e inhumanas. Es hasta la Constitución del 57 cuando se adopta el Estado laico, en el siglo XIX, como una de las características, de las formas de gobierno del país, pues las anteriores Constituciones claramente adoptaban como la forma de creencia del pueblo la religión católica.

    Más adelante, durante el siglo XIX, los liberales, en 1855, con base en el Plan de Ayutla, arrebatan el poder a Santa Anna y crean un Constituyente que elaboró la Constitución de 1857. Por su tendencia liberal, los nuevos defensores del poder separan la iglesia del Estado, para contrarrestar su poder económico y político y fortalecer la identidad del Estado independiente que nacía en la República: la Ley Juárez, en el 55, con la cual se organiza el sistema judicial y se limitan los privilegios del clero y del Ejército; es una orientación en ese sentido del Estado naciente.

    Así, con la reforma del 57 se da el primer paso en la formación del Estado nacional, ya que en el triunfo del poder político sobre las corporaciones eclesiásticas y militares se definen las bases del nuevo Estado mexicano, los derechos civiles, las libertades y las restricciones.

    La superioridad del poder civil y la separación del Estado y la iglesia son fundamentales para entender el Estado actual, el sistema político mexicano y, de alguna manera, la reconciliación de los mexicanos y durante muchos años la paz. Podemos mencionar también la Guerra Cristera, que refleja la resistencia de la burocracia eclesiástica de los años veinte del siglo pasado y la jerarquía, así como un México tradicional, campesino y católico, apegado a sus tradiciones, desafiando el ``jacobinismo revolucionario''. La rebelión duró tres años, hasta junio del 29, cuando el gobierno y la iglesia llegan a un acuerdo de entendimiento, después de largas negociaciones, en las que se comprometieron a respetar sus respectivos ámbitos: la esfera temporal y la espiritual.

    La iglesia no incitaría a sus partidarios a tomar el poder; en ese entonces, hasta un sector del directivo del episcopado mexicano optó por llegar a un acuerdo con el gobierno. El Estado se comprometió a no aplicar las leyes, aunque sí modificarlas; y la jerarquía, a no intervenir en cuestiones de carácter político. El Presidente Cárdenas consideró innecesario mantener una postura anticlerical, por contravenir las tradiciones y valores del pueblo. A partir del 36, su gobierno fue tolerante con el clero, su persecución disminuyó sensiblemente y con el tiempo se reabrieron los templos; apostó al mejoramiento de las condiciones materiales, más que a la revolución de las conciencias religiosas. Por esa razón, la lucha anticlerical pasó a otro orden de importancia.

    En ese contexto, podemos mencionar que en los últimos años se ha visto vulnerado el Estado mexicano al tolerar la persecución de miles de ciudadanos que no profesan alguna religión. Para ello ponemos el ejemplo de alrededor de 30 mil indígenas tzotziles de San Juan Chamula y de otros poblados, que han tenido que emigrar a San Cristóbal de las Casas, en virtud de que son perseguidos por razones religiosas, pero mezclados con fuertes intereses políticos. En Hidalgo, recientemente hemos visto cómo por profesar una religión diferente se han denegado a una parte de la población los servicios públicos de drenaje y los más indispensables para una vida saludable. Quiero acotar también en esta exposición de motivos que recientemente hemos visto el crecimiento en los medios de comunicación de la presencia de soluciones espirituales a problemas materiales, que son sin lugar a dudas en muchos de los casos charlatanerías y no solución, fraudes que son presentados como soluciones reales a los problemas de los mexicanos, que incluso son pasados en horarios triple A de la televisión nacional.

    Menciono también no sólo los ejemplos de tolerancia de la religión católica. Señalo la peligrosa intervención de partidos como los cristianos, que han logrado el registro de un partido político en el estado de México, que se vieron involucrados inmediatamente en fuertes problemas de escándalos de corrupción en el manejo de los fondos de este partido político, con fuerte ascendencia cristiana. Menciono también como algo grave que un líder cristiano, dirigente nacional de una iglesia cristiana, haya señalado que cuenta con millones de votos y que está en toda la disposición de escuchar a los candidatos para poder incidir en la votación nacional. Me parecen y nos parecen a un grupo de compañeros del PRD, de la fracción parlamentaria, graves las intromisiones de cualquier religión en la esfera pública, en la esfera del gobierno.

    Por esta razón me parece pertinente que, además, para desahogar el sinnúmero de iniciativas que se encuentran pendientes en la Comisión de Gobernación sin ser atendidas... de la mayor importancia crear la comisión ordinaria de asuntos religiosos y laicidad del Estado para examinar las distintas inquietudes que se observan alrededor del tema religioso, la laicidad del Estado y, por supuesto, el fortalecimiento de esta característica del Estado nacional, que nos ha dado a los mexicanos paz, nos ha dado estabilidad durante muchos años.

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III y se adiciona una fracción XXXIX, recorriéndose la numeración del numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 39.

    2. La Cámara de Diputados cuenta con comisiones ordinarias que se mantienen de Legislatura a Legislatura, y son las siguientes...

    III. Asuntos Religiosos.

    Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Muchas gracias, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Tomás Cruz Martínez, del grupo parlamentario del PRD

    El suscrito, diputado federal de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    Las enseñanzas morales que predican las diferentes doctrinas religiosas, son parte fundamental de la cultura de los pueblos; sobre éstas se fundan diversos comportamientos sociales, económicos, políticos, psicológicos; y verdad es decir, que a través de éstas el hombre de manera individual y colectiva forja una concepción de vida. Por lo que el Estado debe garantizar en un ambiente de concordia, paz y reconciliación en el ejercicio de las mismas, velando siempre por el orden jurídico-político que las garantiza.

    Vale la pena mencionar, que la libertad religiosa tanto en occidente como en nuestro país, es producto de la terminación de la forma del Estado confesional, al Estado con poderes independientes regido constitucionalmente y con ello la aparición de variadas doctrinas, morales, filosóficas o religiosas.

    Sin embargo las creencias y prácticas religiosas a lo largo de la historia, han provocado terribles conflictos al grado de ser éstos los conflictos religiosos, los que perduran y graves consecuencias provocan en las sociedades (como ejemplo el conflicto Israel-Palestina).

    México en este sentido no ha sido la excepción, durante la época de la colonia se tuvo al tribunal de la Santa Inquisición y tiempo después la guerra cristera; ambos fenómenos se destacaron por sus acciones brutales e inhumanas. En este sentido, es hasta la Constitución de 1857, cuando se adopta el Estado laico, como una de las características de la forma de gobierno del país, pues las anteriores constituciones claramente adoptaban como la forma de creencia del pueblo a la religión católica, lo cual iba o va a contra corriente de un Estado constitucional democrático que alienta una determinada forma de gobierno y desarrolla en su interior valores como la tolerancia, la diversidad, la pluralidad y la libertad de ideas y prácticas en todos los ámbitos.

    De esta manera es urgente redefinir los límites de jurisdicción de estas diferentes instituciones religiosas que coexisten en el país; de ninguna manera para reprimir o intervenir en sus doctrinas y prácticas morales o religiosas, sino para normar en función de la libertad y la tolerancia de las mismas. Separando la esfera de lo público y lo privado como lo ha sido una de las políticas del Estado mexicano a partir de la reforma constitucional de 1857 y con lo que se puso fin al aplastante poder de la iglesia católica en esa época, para dar paso al ejercicio de la tolerancia: concepto que específicamente tiene su origen a partir de los conflictos religiosos en Europa durante la reforma protestante.

    Es importante recordar que en el país durante el siglo XIX, los liberales en 1855 con base en le Plan de Ayutla, le arrebataron el poder a Santa Anna y crean un Constituyente que elaboró la Constitución de 1857. Por su tendencia liberal los nuevos defensores del poder separaban a la Iglesia, por tal razón emitieron diversas leyes para contrarrestar su poder y crear una identidad para el Estado independiente como fueron: la Ley Juárez en 1855, con la cual se reorganizaba el sistema judicial y se limitaban los privilegios del clero y del ejército.

    Así con la Reforma de 1857, se da el primer paso en la formación del Estado nacional, ya que fue el triunfo del poder político sobre las corporaciones eclesiásticas y militares, donde se definen las bases del nuevo Estado mexicano: los derechos civiles, las libertades y restricciones. La superioridad del poder civil y la separación entre Estado y la Iglesia son fundamentales para entender al Estado actual y al sistema político mexicano.

    Posteriormente la Constitución de 1857 fue adicionada y reformada con las Leyes de Reforma en el año de 1873, asimismo, dentro de nuestra legislación debemos señalar que cobra singular importancia la Ley sobre Libertad de Cultos, del 4 de diciembre de 1860 que permitió el establecimiento de cualquier Iglesia en el territorio nacional y garantizaba a los fieles el libre ejercicio de culto; con la adición se dio un gran paso social y cultural para la tolerancia en lo concerniente a la libertad de culto y se combatió el poder unilateral de la iglesia católica.

    La secularización del poder político en México no sólo tuvo episodios difíciles en el siglo pasado, también los hubo durante el primer tercio del siglo XX. La guerra cristera no fue sino el momento frío y duro del enfrentamiento que venía reeditándose, en la relación entre el poder eclesiástico y el estatal y que puso de manifiesto posiciones intransigentes por ambas partes y el desconocimiento recíproco.

    Durante este tiempo muchos católicos se levantaron en armas. El Ejército intentó detenerlos y el conflicto se hizo más intenso. Empezó la rebelión cristera; el conflicto religioso comenzó en 1926, pero todos sus participantes no tenían los mismos motivos que los impulsaron a la lucha: los pequeños grupos dirigentes no coincidían necesariamente con lo que pensaban los cristeros campesinos, los cuales formaron las tropas que se enfrentarían al Ejercito federal; el movimiento reflejó la resistencia de la burocracia eclesiástica y a la jerarquía, así como a un México tradicional, campesino y católico, apegado a sus tradiciones, desafiado por el jacobinismo revolucionario. El movimiento cristero fue regional, los puntos importantes se localizaron en los estados de Michoacán, Jalisco y Colima, así como toda la región del Bajío, extendiéndose por el norte a Durango y Zacatecas y por el sur de Guerrero y parte de Oaxaca (hubo movimientos aislados en Veracruz, Puebla y el estado de México).

    La rebelión duró tres años, hasta junio de 1929, cuando el Gobierno y la Iglesia llegaron a un entendimiento, después de largas negociaciones en las que se comprometieron a respetar sus respectivos reinos de éste y el otro mundo: la esfera temporal y la espiritual. La Iglesia no incitaría a sus partidarios a tomar el poder, ni el Estado buscaría interferir con el orden interno de la institución eclesiástica. La conciliación de intereses se explica por la etapa histórica que se gestaba en esos días, es decir, en 1929 la crisis mundial y el acercamiento de las iglesias a los regímenes corporativos en diversos países, influyó en el cambio de actitud de los obispos mexicanos. Un sector directivo del episcopado optó por llegar a un acuerdo con el Gobierno: el Estado se comprometió a no aplicar las leyes, aunque sin modificarlas, y la jerarquía a no intervenir en cuestiones políticas. El Vaticano no sólo estableció acuerdos con el Gobierno mexicano se establecieron acuerdos con 28 Estados entre ellos el fascista de Benito Mussolini y el del Tercer Reich.

    El presidente Lázaro Cárdenas consideró innecesario mantener una postura anticlerical por ser esta antipopular y contraproducente en un momento difícil para su gobierno por su enfrentamiento con Calles. A partir de 1936 su gobierno fue tolerante con el clero; su persecución disminuyó sensiblemente y, con el tiempo, se reabrieron los templos. Apostó al mejoramiento de las condiciones materiales más que a la revolución de las conciencias, por esas razones la lucha anticlerical pasó a otro orden de importancia. En 1938 con la expropiación petrolera se necesitó del apoyo popular y la Iglesia contribuyó a ello a través de los dos arzobispos: José Garibi Rivera, arzobispo de Guadalajara, y Luis M. Martínez, Aarzobispo de México, quienes exhortaron a los católicos a cooperar económicamente para el pago de la deuda que el gobierno había contraído al nacionalizar el petróleo. Durante todo este tiempo el Estado toleró la educación católica en los colegios privados y las manifestaciones públicas de culto prohibidas en la Constitución.

    El periodo que comprende de 1940 a 1956 se le ha considerado como el periodo de reconciliación de la Iglesia y del Estado, ya que con la llegada de Manuel Ávila Camacho a la Presidencia se estableció un sistema de entendimiento cupular secreto: los preceptos constitucionales antirreligiosos no se aplicaron; en 1941 el Congreso aprobó una propuesta que modificaba el artículo 3º constitucional para suprimir la educación socialista dejándole el sentido laico y otorgando la libertad a las escuelas particulares para seguir sus propios métodos de enseñanza, modificaciones que entraron en vigor hasta el 30 de diciembre de 1946 y se publicaron en el Diario Oficial hasta 1948; es decir, desapareció la educación socialista. Es en el periodo de Ávila Camacho que se crearon numerosos escuelas confesionales y que el gobierno mexicano buscó apoyó en la Iglesia para incorporar al país al desarrollo tecnológico moderno y responder a las presiones internacionales anticomunistas. La jerarquía católica participó en la campaña anticomunista a través del Secretariado Social Mexicano y el arzobispo Darío Miranda por medio de la participación política de asociaciones católicas y partidistas como la Unión Nacional Sinarquista y el Partido Acción Nacional.

    Este contexto histórico contribuye para que en 1953 surgieran numerosas organizaciones católicas, entre ellas la Acción Católica Mexicana, las Congregaciones Marianas, la Legión de la Decencia, los Caballeros de Colón y la Unión Nacional de Padres de Familia, quienes centraron su acción en defender la tradición frente a lo que ellos llamaban la profanación de las costumbres, ideas basadas en una lógica contra la secularización y la modernidad.

    No obstante de las luchas sangrientas entre Iglesia y Estado, en nuestra legislación vigente no se cumple cabalmente con el fortalecimiento del ejercicio de los derechos fundamentales, lo cual se refleja en la intolerancia religiosa, consecuencia de no respetar la libertad en materia religiosa y de vulnerar la laicidad del Estado.

    El Estado laico implica la regularización que éste debe dar para que prospere la libertad de culto, las doctrinas morales, filosóficas o religiosas; para protegerlas y reconocerlas y no para permitirle el intervenir en asuntos internos que sólo conciernen a éstas, siempre y cuando no se vulnere tampoco el orden jurídico político que las alberga. Específicamente la libertad religiosa implica la protección de la libertad de creencias. El Estado democrático debe garantizar tal ejercicio.

    Actualmente aún son muchas las denuncias sobre atropellos a la libertad en materia religiosa, múltiples los casos sobre la negación del ejercicio de este derecho en su doble aspecto, libertad de conciencia y de culto, e igualmente son muchos los casos que nos hacen pensar que la laicidad es vulnerada, puesto que el histórico principio consagrado en el artículo 130 constitucional de separación entre el Estado y las iglesias no ha sido respetado, por el contrario las reformas constitucionales de 1992 en materia religiosa y la expedición de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público no fue producto de una consulta nacional.

    En el estado de Chiapas más de 30 mil indígenas tzotziles de San Juan Chamula y otros poblados se han asentado en los alrededores de San Cristóbal de las Casas buscando un lugar seguro para vivir y dejar de ser perseguidos, encarcelados o torturados por profesar una fe diferente a la católica.

    En algunas regiones de Hidalgo a algunas personas que profesan la religión evangélica se les negó todos los servicios eléctricos de drenaje, de agua e inclusive los educativos.

    Aunado a lo anterior, el Gobierno Federal no ha fortalecido este principio republicano de laicidad; al contrario, a la luz pública tanto el titular del Poder Ejecutivo, como algunos miembros de su gabinete han demostrado abiertamente su preferencia hacia alguna religión, apartándose totalmente de sus obligaciones y de los principios que deben de seguir como funcionarios públicos e ignorando el carácter laico del Estado. Como ejemplo de esto podemos señalar: la pleitesía brindada por el Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos al besar el anillo papal, olvidando en todo momento que el Papa Juan Pablo II, es el jefe de Estado de un Estado, a lo que hay que agregar que este acto de devoción lo ejecutaba el Sr. Vicente Fox, no como ciudadano, sino como titular del Poder Ejecutivo mexicano.

    Otro ejemplo corresponde a la asistencia del titular del Ejecutivo a actos de total carácter religioso, como lo es la ceremonia de canonización de Juan Diego, hecho a todas luces contrarío el principio histórico de la separación del Estado y las iglesias. Ahora bien en cuanto al comportamiento de los servidores públicos del Gobierno Federal, podemos señalar las declaraciones del ahora secretario de Gobernación el C. Carlos Abascal, quien ignorando que fue nombrado para formar parte del Poder Ejecutivo de un Estado laico, señala como anacrónicas las ideas de laicidad del reformador y principal defensor de la república don Benito Juárez García; por el contrario fue visionaria y pilar fundamental del Estado mexicano.

    Es innegable que la religión es una parte del sistema y la convención social, prueba de ello es el surgimiento de nuevas formas de religiosidad e igualmente de iglesias registradas ante la Secretaría de Gobernación, las cuales ascienden aproximadamente a 6,000, lo que necesariamente implica una renovación en la relación entre estas nuevas formas de religiosidad y el Estado.

    Debido al surgimiento de nuevos movimientos religiosos, los cambios en algunas religiones y la tendencia hacía la diversidad han provocado que algunas Iglesias afirmen ser las únicas, abonando el camino de la intolerancia.

    Asimismo es de señalarse que México no ha suscrito la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas o Lingüísticas, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas desde 1992.

    Por lo que hoy es necesario que el Estado mexicano laico asuma su obligación de no privilegiar a ninguna religión o promover el ejercicio de la misma, pues ello provocaría lesionar la libertad en materia religiosa de quienes optan por mantenerse al margen de los credos o por uno distinto al que profesa la mayoría de mexicanos, por ello desde esta soberanía resulta necesario armonizar y avanzar en el marco jurídico, impulsar las instituciones y los mecanismos de coordinación que hagan vigente en un contexto tolerante la convivencia de una sociedad plural.

    El fortalecimiento del Estado Mexicano radica en la capacidad de responder con eficiencia y vehemencia a las necesidades del pueblo mexicano, y esta soberanía legislativa tiene la misma encomienda, sin embargo en la opinión de muchos ciudadanos, los representantes populares han sido omisos ante los clamores de justicia y equidad de las comunidades y tradiciones religiosas.

    Particularmente, es necesario impulsar la tolerancia religiosa como un modelo mucho más amplio que la no discriminación, que oriente a una práctica propositiva que implique el respeto a los demás; reforzar la comunicación y la libertad de expresión; consolidar la paz y la justicia; generar la toma de conciencia de los valores civilizatorios y de una práctica coherente de los mismos, por lo que se requiere de un nuevo marco jurídico que tome en cuenta instituciones jurídicas tan complejas como la objeción de conciencia.

    Es de resaltarse que existen ya varias iniciativas presentadas por los diversos grupos parlamentarios, relacionadas con la materia religiosa, entre los que encontramos medios de comunicación, tolerancia religiosa, cultura, régimen patrimonial y que debido a que no existe un órgano al interior de este Congreso que se aboque a un asunto tan importante como la libertad de creencias y la laicidad del Estado Mexicano, así como la transversalidad de problemas y situaciones relacionadas con el tema, sin embargo no se ha podido avanzar legislativamente en esta materia.

    La Cámara de Diputados y en específico la Comisión de Gobernación a donde son turnadas la mayoría de las iniciativas sobre este tema, carece de un espacio o equipo de trabajo que afronte el análisis y discusión del Estado Laico y Asuntos Religiosos, la falta de leyes y normatividad clara que se adecue al espectro religioso dificultan la dictaminación de la propuesta de Ley o de reformas presentadas ante el Poder Legislativo.

    La Secretaría de Gobernación cuenta con una Subsecretaría de Asuntos Religiosos cuya similar en esta Comisión ordinaria de Gobernación es inexistente, lo que dificulta consolidar un espacio que se abra a todas las opciones religiosas a fin de fomentar los consensos y el diálogo sobre libertades religiosas y por ende el Estado laico.

    Por lo que es indispensable contar con una comisión ordinaria que se encargue de considerar en conjunto dichas iniciativas y proporcionar a todos los gobernados un marco jurídico que garantice el derecho fundamental de la libertad religiosa y el marco en el cual se han de regir las relaciones entre Estado e Iglesia.

    El reconocimiento y el respeto irrestricto de los derechos fundamentales es una condición para la consolidación de la democracia y del Estado de derecho. La carencia de libertades fundamentales cancela en definitiva las posibilidades de desarrollo y de felicidad del individuo y colectivamente, el Estado debe garantizarlas.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a su consideración de esta honorable Asamblea la siguiente:

    Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción III y se adiciona una fracción XXXIX recorriéndose la numeración, del numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 39

    1. ...

    2. La Cámara de Diputados cuenta con comisiones ordinarias que se mantienen de legislatura a legislatura y son las siguientes:

    I ...

    II ...

    III.- Asuntos Religiosos

    (... se recorre la numeración)

    IV...

    V...

    ...

    XXXIX.- Vivienda.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 21 de febrero de 2006.--- Dip. Tomás Cruz Martínez (rúbrica).» El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

    La iniciativa del diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, relativa a diversas disposiciones de la Ley General de Salud, así como la iniciativa del diputado Manuel Velasco Coello se posponen.


    CODIGO PENAL FEDERAL
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra el diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 201 Bis del Código Penal Federal.El diputado Fidel René Meza Cabrera: Con su permiso, diputadas y diputados:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 201 Bis del Código Penal Federal.

    El suscrito, René Meza Cabrera, diputado federal en ejercicio, miembro de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, que integra la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa de decreto para reformar y adicionar el artículo 201 Bis del Código Penal Federal, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    La perversión sexual de los menores de dieciocho años, y más aún cuando lo son de diez o menos, se viene incrementando de manera alarmante.

    Este fenómeno social ha alcanzado tal expansión, que dio motivo a la acuñación de la frase ``pornografía infantil'' precisamente para diferenciarla de la pornografía existente desde tiempo inmemorial.

    Esta ``pornografía infantil'' se caracteriza por la explotación sexual de niños y adolescentes, con fines primordialmente comerciales; y lo insólito del problema es que, cada vez con mayor frecuencia, los adultos son quienes propician su auge, al demostrar sus tendencias pederastas.

    La explotación sexual comercial de los menores tiene diversas modalidades que se interrelacionan, siendo las más conocidas el exhibicionismo, los actos lascivos y las actitudes pornográficas, realizadas por niños y adolescentes, bajo la dirección de sus pervertidores, para grabarlos por alguno de los sistemas existentes.

    El fenómeno de la ``pornografía infantil'' es mundial y ocurre en naciones de elevado nivel económico y cultural, como en los países con necesidades básicas y de bajo nivel educativo. Aunque existen diversos factores que lo originan, el principal es la desintegración familiar, unida a la irresponsabilidad de padres y educadores.

    A pesar de los varios tratados, convenios, convenciones e instituciones --a muchos de los cuales pertenece México-- creados para combatir la prostitución y tráfico de menores, la pornografía infantil continúa invadiendo todos los medios de comunicación y difusión de imágenes; y a la impresión en folletos y revistas, se han agregado los sistemas electrónicos como Internet y las videograbaciones.

    La rapidez con que se ha propalado la pornografía infantil y diversificado los medios de difusión hace ya obsoleta la reforma, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000, en que se adicionaba el artículo 201 Bis del Código Penal Federal para sancionar el uso del sistema de cómputo y el archivo electrónico de datos en la pornografía infantil.

    A fin de actualizar el citado precepto, la presente iniciativa propone la modernización del referido artículo 201 Bis agregando como punible el empleo de los sistemas nuevos en el campo de la electrónica cuando se usan para fomentar la perversión que combatimos. También, la corrección ortográfica de su redacción, suprimiendo al concepto ``exhibicionismo'' la palabra ``corporal'', porque es un pleonasmo cuando estamos hablando del exhibicionismo en el ámbito de la psiquiatría.

    Asimismo, incrementar la penalidad cuando el menor de edad lo sea de los diez años o menos, considerando que éstos son los preferidos por los sujetos activos del delito.

    Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

    Proyecto de decreto para reformar y adicionar el artículo 201 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    Artículo Único. Se reforma y adiciona el artículo 201 Bis del Código Penal Federal, para quedar en los siguientes términos:

    Artículo 201 Bis. Al que procure o facilite por cualquier medio que uno o más menores de dieciocho años, con o sin su consentimiento lo(s) obligue o induzca(n) a realizar actos pornográficos, de exhibicionismo, lascivos, obscenos o sexuales para videograbarlos, fotografiarlos o mostrarlos a través de medios impresos, electrónicos, archivo de datos, Internet o cualquier otro mecanismo similar, con o sin interés de lucro, se le impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa.

    Cuando el menor sea de diez años o menos, la prisión será de diez a veinte años y la multa de cinco mil a veinte mil días.

    Al que fije, grabe, imprima actos de exhibicionismo, pornográficos, lascivos, obscenos o sexuales en que participen uno o más menores de dieciocho años, se le impondrá la pena de cinco a quince años de prisión y de quinientos a cinco mil días multa. La misma pena se impondrá a quien con fines de lucro o sin él, elabore, reproduzca, venda, arriende, exponga, publicite o transmita el material a que se refieren las acciones anteriores.

    Se impondrá prisión de cinco a quince años y de cinco mil a diez mil días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, a quien por sí o a través de terceros dirija, administre o supervise cualquier tipo de asociación delictuosa con el propósito de que se realicen las conductas previstas en los párrafos anteriores con menores de dieciocho años.

    Para los efectos de este artículo se entiende por pornografía infantil la presentación sexualmente explícita de imágenes de menores de dieciocho años.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados.--- México, DF, a 21 de febrero de 2006.--- Dip. René Meza Cabrera (rúbrica).»

    Es todo, diputado Presidente; gracias.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    Esta Presidencia saluda y da una cordial bienvenida a alumnos del videobachillerato Cieneguilla, del municipio de Victoria, Guanajuato, invitados de la diputada Ofelia Ruiz Vega.


    LEY GENERAL DE EDUCACION
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra el diputado José Francisco Landero Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa relativa al artículo 17 de la Ley General de Educación.El diputado José Francisco Javier Landero Gutiérrez: Con su permiso, diputado Presidente. La educación es cimiento del desarrollo humano y condición indispensable para la sustentabilidad de la nación. Elevar la calidad educativa es corresponsabilidad de las instituciones educativas, los padres de familia y el gobierno. Corresponde al Estado prestar los servicios educativos necesarios para que toda la población pueda adquirir, transmitir y acrecentar la educación y la cultura, cumpliendo así el principio de equidad.

    Con las modificaciones aprobadas del artículo 3o. constitucional en 1993 no sólo se amplió el compromiso del Estado en la educación pública, sino que se reforzó su carácter nacional, al señalarse la atribución del Gobierno Federal para determinar los planes y programas de estudio de primaria y secundaria. La reforma mencionada es un paso importante en cuanto a un proceso de federalismo basado fundamentalmente en la reorganización de la estructura del sistema educativo, con el fin de transferir íntegramente a las entidades todos los tipos, niveles y modelos educativos, en nuevo esquema de corresponsabilidad para la toma de decisiones en materia educativa.

    Con el ánimo de impulsar los beneficios de este federalismo educativo, se creó una instancia de coordinación entre las autoridades educativas federales y locales, denominado ``Consejo Nacional de Autoridades Educativas'', el cual permite apoyar y fortalecer el proceso de descentralización educativa a través del desarrollo, la vigilancia y el perfeccionamiento del sistema educativo nacional, así como formular recomendaciones y concertar acciones para apoyar la función social educativa. Este Consejo Nacional se declaró virtualmente instalado en septiembre de 2001 y quedó formalmente constituido en marzo de 2004, con el convenio de coordinación firmado por la Secretaría de Educación Pública y las autoridades educativas de los estados. Su constitución implica un punto de acuerdo del Poder Legislativo, el decreto correspondiente por parte del Ejecutivo federal y la adopción de un reglamento interno, los cuales aún no se han establecido, a excepción del primero.

    Dicho consejo es un órgano colegiado de reflexión, discusión, análisis y propuestas entre las autoridades educativas federales y las locales. Se encuentra integrado por 33 miembros, el secretario de Educación Pública del Gobierno Federal y un representante por cada entidad federativa, que será la autoridad educativa local respectiva. Entre sus objetivos principales se encuentran velar por el cumplimiento efectivo del mandato del artículo 3o. constitucional, en un marco de responsabilidad compartida entre los diversos niveles de gobierno.

    También, entre sus objetivos se encuentra apoyar a las autoridades educativas federales y a las locales para que continúen y profundicen en la descentralización educativa y también actuar como mecanismo de concertación de las políticas y los programas federales. Dentro de sus atribuciones también se encuentran fijar los lineamientos de la política educativa para la elaboración de los programas educativos nacionales y los estatales, proponer políticas nacionales de calidad y equidad educativas, definir los criterios generales para implantar el programa de desarrollo de los docentes y de los directivos, promover mecanismos efectivos de participación social en la tarea educativa, y emitir recomendaciones generales relacionadas con el tema educativo a los gobiernos federal y estatales.

    Por ello, los integrantes de Acción Nacional, preocupados por el avance y la consolidación del proceso de descentralización educativa, y con objeto de mejorar sustancialmente la calidad de la educación, hemos propuesto una adición de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, que dé a este Consejo, al Consejo Nacional de Autoridades Educativas, un marco jurídico ordenado, que lo dotaría de certidumbre, tanto a la Federación como a los estados y los municipios, al ser un organismo más que integre el sistema educativo nacional y que se encuentra establecido por ley, y que, como señala el propio Consejo Nacional de Autoridades Educativas en sus acuerdos y conclusiones, es un órgano que funciona sin formalizar su creación.

    La intención de la presente iniciativa, dada la creación de este Consejo, es incluir esa figura en el contenido de la Ley General de Educación, ya que actualmente no cuenta con certeza jurídica, quedando sólo en el marco de la junta de las autoridades educativas que establece el artículo 17 de la misma ley. Esta propuesta es un compromiso para continuar el federalismo educativo, en el que se conjuguen la democracia local y la rectoría de la autoridad federal.

    En atención a lo anterior, los integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional sometemos a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa que reforma y adiciona la Ley General de Educación, en los siguientes términos:

    Artículo Primero. Se reforma el artículo 17 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

    Artículo 17. Las autoridades educativas federales y locales integrarán el Consejo Nacional de Autoridades Educativas, con el propósito de analizar e intercambiar opiniones sobre el desarrollo del sistema educativo nacional, formular recomendaciones y convenir acciones para apoyar la función social educativa y consolidar el federalismo educativo.

    Las reuniones de dicho Consejo serán periódicas y deberán ser presididas por la Secretaría. El reglamento del Consejo deberá normar su integración, funcionamiento y operación.

    Dado en México, DF, a 23 de febrero de 2006. Es cuanto, diputado Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 17 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado José Francisco Landero Gutiérrez, del grupo parlamentario del PAN

    El suscrito, diputado federal José Francisco Landero Gutiérrez, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorgan los artículos 71, fracción II, y 73, fracciones XVI y XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa que reforma y adiciona la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La educación es cimiento del desarrollo humano y condición indispensable para la sustentabilidad de la nación. Elevar la calidad educativa es corresponsabilidad de las instituciones educativas, los padres de familia y el gobierno. Corresponde al Estado prestar los servicios educativos necesarios para que toda la población pueda adquirir, transmitir y acrecentar la educación y la cultura, cumpliendo así el principio de equidad.

    Con las modificaciones aprobadas del artículo 3o. constitucional en 1993 no sólo se amplió el compromiso del Estado con la educación pública, sino que se reforzó su carácter nacional, al señalarse la atribución exclusiva del Gobierno Federal para determinar los planes y programas de estudio de primaria y de secundaria. Lo anterior no significa restar autonomía a las entidades federativas y a los municipios, pues --entre otros puntos-- la Ley General de Educación reglamenta las facultades exclusivas de la Secretaría de Educación Pública y de los estados.

    Por una parte, la ley señala el papel que corresponde desempeñar a la Federación para preservar y fortalecer la necesaria unidad de la educación en el marco de los principios orientadores que se consignan en la Constitución. Por otra parte, precisa cuál es la tarea a cargo de los estados y de la Federación. El Gobierno Federal fijará los principios rectores del sistema educativo; la prestación de los servicios educativos básicos y de formación de docentes corresponde a las autoridades estatales. En el campo de la educación media y superior, establece atribuciones concurrentes; el compromiso con la sociedad y, especialmente, con los sectores marginados de ésta, lo asumen los tres órdenes de gobierno.

    La reforma mencionada es un paso importante en cuanto a un proceso de federalismo basado fundamentalmente en la reorganización de la estructura del sistema educativo, con el fin de transferir íntegramente a las entidades todos los tipos, niveles y modalidades educativos en un nuevo esquema de corresponsabilidad para la toma de decisiones en materia educativa.

    Con el ánimo de impulsar los beneficios de este federalismo educativo, se creó una instancia de coordinación entre las autoridades educativas, federales y locales, denominada Consejo Nacional de Autoridades Educativas, el cual permite apoyar y fortalecer el proceso de descentralización educativa, a través del desarrollo, la vigilancia y el perfeccionamiento del sistema educativo nacional, así como formular recomendaciones y concertar acciones para apoyar la función social educativa.

    Este Consejo Nacional de Autoridades Educativas se declara virtualmente instalado en septiembre de 2001 y quedó formalmente constituido en marzo de 2004, con el convenio de coordinación firmado por la Secretaría de Educación Pública y las autoridades educativas de los estados. Su constitución implica un punto de acuerdo del Poder Legislativo, el decreto correspondiente por parte del Ejecutivo federal y la adopción de un reglamento interno, los cuales no se han establecido, a excepción del primero.

    Dicho Consejo es un órgano colegiado de reflexión, discusión, análisis y propuestas entre las autoridades educativas federales y las locales; se encuentra integrado por 33 miembros, el secretario de Educación Pública del Gobierno Federal y un representante por cada entidad federativa, que será la autoridad educativa local respectiva.

    Entre sus objetivos principales se encuentra velar por el cumplimiento efectivo del mandato del artículo 3o. constitucional, en un marco de responsabilidad compartida entre los diversos niveles de gobierno, apoyar a las autoridades educativas federales y locales para que continúen y profundicen en la descentralización educativa y actuar como mecanismo de concertación de las políticas y los programas federales con los gobiernos locales, en el que se discutan y construyan acuerdos que garanticen su correcta implementación.

    Entre sus atribuciones están fijar los lineamientos de política educativa para la elaboración de los programas educativos nacionales y estatales, proponer políticas nacionales de calidad y equidad educativas, definir los criterios generales para implementar el programa de desarrollo de los docentes y directivos, promover mecanismos efectivos de participación social en la tarea educativa, emitir recomendaciones generales relacionadas con el tema educativo y los gobiernos federal y estatales, y promover acciones destinadas a incrementar el financiamiento de la función educativa, entre otras.

    Por ello, los integrantes de Acción Nacional, preocupados por el avance y la consolidación del proceso de descentralización educativa para mejorar sustancialmente la calidad de la educación bajo la responsabilidad compartida de las autoridades educativas locales y las federales, proponemos establecer el Consejo Nacional de Autoridades Educativas en la Ley General de Educación, pues al encontrarse establecido en un ordenamiento jurídico dotaría de certidumbre jurídica tanto a la Federación, a los estados y municipios al ser una organismo más que integre el sistema educativo nacional y se encuentre establecido en la ley, ya que como señala el propio Consejo Nacional de Autoridades Educativas en sus acuerdos y conclusiones es un órgano que funciona sin formalizar su creación.

    La intención de la presente iniciativa, dada la creación del Consejo Nacional de Autoridades Educativas, es incluir esta figura en el contenido de la Ley General de Educación, ya que actualmente no cuenta con certeza jurídica, quedando sólo en el marco de la Junta de Autoridades Educativas que establece el artículo 17 de la misma ley al señalar:

    ``Las autoridades educativas federal y locales se reunirán periódicamente con el propósito de analizar e intercambiar opiniones sobre el desarrollo del sistema educativo nacional, formular recomendaciones y convenir acciones para apoyar la función social educativa. Estas reuniones serán presididas por la Secretaría.''

    Esta propuesta es un compromiso para continuar con el federalismo educativo, en el que se conjuguen la democracia local y la rectoría de la autoridad federal.

    En atención a lo expuesto, los integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional sometemos a consideración de la honorable Cámara de Diputados la siguiente

    Iniciativa que reforma y adiciona la Ley General de Educación, en los siguientes términos:

    Artículo Primero. Se reforma el artículo 17 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

    Artículo 17. Las autoridades educativas federales y las locales integrarán el Consejo Nacional de Autoridades Educativas con el propósito de analizar e intercambiar opiniones sobre el desarrollo del sistema educativo nacional, formular recomendaciones y convenir acciones para apoyar la función social educativa, y consolidar el federalismo educativo. Las reuniones de dicho Consejo serán periódicas y deberán ser presididas por la Secretaría. El reglamento del Consejo deberá normar su integración, funcionamiento y operación.

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. El secretario de Educación Pública deberá expedir en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Autoridades Educativas a los 90 días de la entrada en vigor del presente decreto.

    México, DF, a 23 de febrero de 2006.--- Dip. José Francisco Landero Gutiérrez (rúbrica).» El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
    CODIGO PENAL FEDERAL
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: La iniciativa presentada por el diputado René Meza Cabrera se turna para opinión a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, a solicitud de parte interesada.
    CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra el diputado Jorge Legorreta Ordorica, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa que reforma los artículos 399 y 399 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales.El diputado Jorge Legorreta Ordorica: Con su permiso, diputado Presidente. El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Adelante, diputado.

    El diputado Jorge Legorreta Ordorica: Compañeras y compañeros legisladores: la libertad provisional es un estatus intermedio entre la detención y la libertad incondicional, cuya duración se extiende hasta que se determine la responsabilidad del procesado, pero se encuentra siempre presente la posibilidad de que, aun antes, pierda dicho derecho por una causal de revocatoria. Con las reformas que se hicieron a la Constitución General de la República, en específico al artículo 20, en la actualidad se otorga este beneficio a las personas que no cometen delitos por la ley calificados como graves, los cuales se encuentran tipificados en el artículo 194 del Código de Procedimientos Penales.

    Esta figura procesal viene a llenar una de las más importantes funciones en el proceso penal, al permitir que el inculpado que cumple los requisitos de ley, a quien la prisión puede acarrear graves e irreparables daños de orden físico o psíquico, permanezca en libertad mientras se investigue su participación en el delito. En sentido estricto, llámase ``libertad provisional'' a la que se ordena cuando no procede prisión preventiva y se denomina ``excarcelación'' la libertad caucionada, que hace cesar la prisión preventiva antes vigente. El objeto de la libertad provisional es poner fin a la privación de la libertad del inculpado para dar lugar a que se le impongan medios de aseguramiento más benignos, siendo sólo una excarcelación transitoria y limitada, que busca evitar que se produzcan efectos perjudiciales con una libertad absoluta.

    El inciso f), fracción III, del artículo 128 del Código Federal de Procedimientos Penales refiere que inmediatamente que lo solicite el inculpado, tendrá derecho a ser puesto en libertad provisional bajo caución, siempre y cuando no se trate de alguno de los delitos calificados como graves, que se precisan en el artículo 194 del citado código, garantice el monto de la reparación de daños y perjuicios acreditados en autos al momento de la solicitud, y otorgue caución para garantizar su libertad personal. En caso de los delitos calificados como no graves, el Ministerio Público podrá solicitar al órgano jurisdiccional la negativa de la libertad caucional del inculpado, cuando éste con anterioridad hubiese sido condenado en sentencia por algún delito calificado como grave o, en su caso, cuando el Ministerio Público funde su solicitud aportando al juzgador elementos para establecer que la libertad del inculpado representa un riesgo para el ofendido o para la sociedad, en virtud de su conducta precedente o de las circunstancias y características del delito cometido.

    De igual forma, se notificarán las causas de la revocación de la libertad caucional. En la notificación se hará constar que se hicieron saber al inculpado las anteriores obligaciones y las causas de la revocación, pero la omisión de este requisito no libera de ellas ni de sus consecuencias al inculpado. Asimismo, la libertad provisional consiste en una limitación de la libertad del imputado, mediante la imposición al mismo de obligaciones específicas, cuyo cumplimiento debe ser, en su caso, garantizado por varios elementos. La libertad provisional queda sujeta a las exigencias que establece el Código de Procedimientos Penales. Establece también la apreciación que tenga el juzgador sobre el delito cometido y sobre el imputado. Por ende, su finalidad está orientada a favorecer a los procesados primarios, cuya personalidad no revela las aptitudes para el delito ni condiciones para cometer futuras infracciones punibles.

    Por otra parte, puede suceder que la condición del imputado cambie dentro del proceso penal, ya sea --por ejemplo-- porque cometió otro delito que merezca pena corporal. En este caso, el juez penal podrá obsequiar otro auto de formal prisión por ese delito o también puede ocurrir que las nuevas pruebas aumenten la responsabilidad penal del procesado. En este caso, la sentencia cambiará radicalmente su situación jurídica. En suma, su finalidad es lograr la libertad ambulatoria del imputado, pero en forma limitada o restringida, pues al quedar sometido aún al proceso, se le adopta para asegurar su comparecencia en el proceso, así como el normal desarrollo de la investigación y el cumplimiento de la pena que eventualmente se le imponga, y ésta sea sometida al principio de provisionalidad.

    Por ello debemos considerar, como legisladores, todos y cada uno de los supuestos que pudieran evitar la acción de la justicia. Uno de ellos es la de la fuga del inculpado hacia una nación extranjera, de la cual goce de nacionalidad o no, o exista tratado de extradición con nuestro país. Una de estas medidas que podríamos aplicar para evitar la evasión de la justicia por parte del inculpado es embargarle su documento de identidad para transitar entre naciones del orbe; este documento es mejor conocido como ``pasaporte''. La limitación que proponemos a la libertad provisional es la de condicionar este derecho a que el inculpado ofrezca en garantía el mecanismo que le permita transitar libremente por distintos países.

    Con esta medida se garantiza el habeas corpus, no sólo para el sujeto a proceso sino también para la comunidad que lo está juzgando, ya que los juicios son el método que ha acorado la sociedad para determinar la culpabilidad, pero siempre garantizando el derecho y la justicia. Por ello y por las razones vertidas, sometemos a esta honorable Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 399 y 399 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales.

    En virtud de la limitación del tiempo, omitiré la lectura del articulado y solicito a la Presidencia que se publique íntegramente en el Diario de los Debates. Gracias por su atención. Es cuanto.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma los artículos 399 y 399 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales, presentada por el diputado Jorge Legorreta Ordorica, del grupo parlamentario del PVEM

    Jorge Legorreta Ordorica, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72, y 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita que se turne a la Comisión de Justicia y Derechos, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa. Exposición de Motivos

    La definición legal de la libertad provisional gira en torno a la precisión de los requisitos para que proceda esta figura, los cuales, se circunscriben tanto en la teoría del tipo de pena, la teoría de la probabilidad y la teoría de la sustitución de medidas que inciden en los derechos de los procesados.

    La libertad provisional es un estatus intermedio entre la detención y la libertad incondicional cuya duración se extiende hasta que se determine la responsabilidad del procesado; pero se encuentra siempre presente la posibilidad de que aún antes pierda dicho derecho por una causal de revocatoria.

    Con las reformas que se hicieron a la Constitución General de la República en específico al artículo 201, en la actualidad se otorga este beneficio a las personas que no cometan delitos por la ley calificados como graves, los cuales se encuentran tipificados por el artículo 194 del Código de Procedimientos Penales.

    Esta figura procesal viene a llenar una de las más importantes funciones en el proceso penal, al permitir que el inculpado, que cumple con los requisitos de ley, a quien la prisión puede acarrearle graves e irreparables daños de orden físico o psíquico, permanezca en libertad mientras se investiga su participación en el delito.

    La libertad provisional es una medida contracautelar; es decir, es una institución que tiene por finalidad hace cesar la medida de detención (medida cautelar), por la que, se considera que tiene una regulación de medida contracautelar.

    En sentido estricto llámese libertad provisional a la que se ordena cuando no procede prisión preventiva; y se denomina excarcelación a la libertad caucionada que hace cesar la prisión preventiva antes vigente.

    El objeto de la libertad provisional es poner fin a la privación de la libertad del inculpado, para dar lugar a que se le impongan medios de aseguramiento más benignos, siendo sólo una excarcelación transitoria y limitada que busca evitar se produzcan efectos perjudiciales con una libertad absoluta.

    El inciso f), fracción III, del artículo 128 del Código de Procedimientos Penales refiere que inmediatamente que lo solicite el inculpado2, tendrá derecho a ser puesto en inmediata libertad provisional bajo caución, siempre y cuando no se trate de algunos de los delitos calificados como graves que se precisan el artículo 194 del citado Código y garantice el monto de la reparación de daños y perjuicios acreditados en autos al momento de la solicitud, y otorgue caución para garantizar su libertad personal.

    En caso de delitos calificados como no graves, el Ministerio Público podrá solicitar al órgano jurisdiccional la negativa de la libertad caucional al inculpado, cuando éste con anterioridad hubiese sido condenado en sentencia por algún delito calificado como grave o, en su caso, cuando el Ministerio Público funde su solicitud aportando al juzgador elementos para establecer que la libertad del inculpado representa un riesgo para el ofendido o para la sociedad, en virtud de su conducta precedente o por las circunstancias y características del delito cometido.

    De igual forma, se notificarán las causas de la revocación de la libertad caucional. En la notificación se hará constar que se hicieron saber al inculpado las anteriores obligaciones y las causas de revocación, pero la omisión de este requisito no liberará de ellas ni de sus consecuencias al inculpado.

    Cuando en la averiguación previa proceda la libertad caucional, el Ministerio Público deberá otorgarla en los términos establecidos en la fracción I, del artículo 20 constitucional. En el periodo de averiguación previa a la libertad caucional se le denomina, libertad provisional previa.

    Esta libertad provisional es una medida cautelar restrictiva de la libertad encaminada a garantizar la presencia del imputado en el proceso y los fines del proceso mismo. Por tanto, si bien supone una limitación de libertad, ésta es menos intensa y grave que la prisión provisional.

    Asimismo, la libertad provisional consiste en una limitación de la libertad del imputado, mediante la imposición al mismo de obligaciones específicas, cuyo cumplimiento debe ser, en su caso, garantizado por varios elementos.

    Por una parte, la libertad provisional llena una de las más importantes funciones en el proceso penal, al evitar que, agentes primarios a quienes la prisión puede ocasionarle daños muy graves, permanezcan encarcelados mientras se investiga su responsabilidad. Así también, evita a quienes se atribuya graves responsabilidades, cuando éstas disminuyan o desaparezcan sigan sufriendo en forma indebida la cárcel por todo el tiempo indispensable para terminar la instrucción. De tal modo, que no deja de significar un ahorro para el Estado al despoblar de los centros penitenciarios un número considerable de detenidos y cuyo sostenimiento le corresponde al gobierno.

    Pero la libertad provisional queda sujeta a las exigencias que el Código de Procedimientos Penales establece y también a la apreciación que tenga el Juzgador sobre el delito cometido y sobre el imputado. Por ende, su finalidad está orientada a favorecer a los procesados primarios, cuya personalidad no revela las aptitudes para el delito ni condiciones para cometer futuras infracciones punibles.

    Por otra parte, puede suceder que la condición del imputado cambie dentro del proceso penal, ya sea por ejemplo, porque cometió otro delito que merezca pena corporal; en este caso el Juez penal podrá obsequiar otro auto de formal prisión por ese delito o también puede ocurrir, que las nuevas pruebas aumentan la responsabilidad penal del procesado, en este caso la sentencia cambiaría radicalmente su situación jurídica.

    En suma, su finalidad es lograr la libertad ambulatoria del imputado, pero en forma limitada o restringida, puesto que, al quedar sometido aún al proceso, se le adopta para asegurar su comparecencia en el proceso, así como, el normal desarrollo de la investigación y el cumplimiento de la pena que eventualmente se imponga, y está sometida al principio de provisionalidad.

    Es por ello, que debemos considerar como legisladores todos y cada uno de los supuestos que pudieran evitar la acción de la justicia y uno de ellos es el de la fuga del inculpado hacia nación extranjera del cual goce de nacionalidad o no exista tratado de extradición con nuestro país. Y una de estas medidas que podríamos aplicar para evitar la evasión de la justicia por parte del inculpado, es la de embargarle su documento de identidad para transitar entre naciones del orbe, mejor conocido como pasaporte3.

    La limitación que proponemos a la libertad provisional, es la de condicionar este derecho, a que el inculpado ofrezca en garantía el mecanismo que le permitiría transitar libremente por distintos países.

    Con esta medida se garantiza el habeas corpus4 no sólo para el sujeto a proceso, sino también para la comunidad que lo está juzgando, ya que los juicios son el método que ha acordado la sociedad para determinar la culpabilidad, no la sospecha y el arresto, pero siempre garantizado el derecho y la justicia.

    Por ello, someto a esta Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de

    Decreto por el se reforman los artículos 399 y 399 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales.

    Artículo Único. Se reforman los artículos 399 y 399 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

    Título Décimo Primero Incidentes

    Sección Primera Incidentes de Libertad

    Capítulo I Libertad provisional bajo caución

    Artículo 399.- Todo inculpado tendrá derecho durante la averiguación previa o el proceso a ser puesto en libertad provisional, inmediatamente que lo solicite, si se reúnen los siguientes requisitos:

    De la fracción I a la IV ...

    V. Haya entregado al Juez su o sus pasaportes de las nacionalidades que tuviere.

    La caución a que se refiere la fracción III y las garantías a que se refieren las fracciones I y II, podrán consistir en depósito en efectivo, fianza, prenda, hipoteca o fideicomiso formalmente constituido.

    Artículo 399 Bis.- En caso de delitos no graves, el Juez podrá negar a solicitud del Ministerio Público, la libertad provisional del inculpado, cuando éste haya sido condenado con anterioridad, por algún delito calificado como grave por la ley o, cuando el Ministerio Público aporte elementos al juez para establecer que la libertad del inculpado representa, por su conducta precedente o por las circunstancias y características del delito cometido, un riesgo para el ofendido o para la sociedad. Por conducta precedente o circunstancias y características del delito cometido, según corresponda, se entenderán, cuando:

    De la fracción I a la VIII ...

    IX. El inculpado haya omitido manifestar si tuviere varias nacionalidades o haya contravenido lo establecido en la fracción V del artículo 399.

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Notas:

    1 Artículo 20. Este precepto contiene las garantías que tendrá el inculpado en todo proceso de orden penal, conforme a las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación del viernes 3 de septiembre de 1993, se adoptó la iniciativa propuesta, eliminando el requisito de la pena media aritmética no mayor de cinco años de prisión para el otorgamiento de la libertad provisional bajo caución, ampliando este beneficio a todos los delitos sin relación con su penalidad, aunque con la excepción de aquellos a los que por su gravedad la ley expresamente prohíba conceder la libertad caucional, en todo caso, el beneficio deberá ser expresamente solicitado y garantizarse suficientemente al monto estimado de la reparación del daño y de las sanciones pecuniarias que puedan ser impuestas al inculpado.

    2 La libertad podrá solicitarse en cualquier tiempo, siempre que no se haya dictado sentencia que haya causado ejecutoria; la solicitud podrá formularse por escrito o verbalmente, se acordará de plano en la misma pieza de autos y se concederá inmediatamente que sean satisfechos los requisitos legales correspondientes.

    3 El pasaporte es el título de viaje o identidad expedido por cada Estado a sus connacionales que viajan al extranjero conforme al Tratado Consular de Viena del 24 de abril de 1963.

    4 Derecho de todo ciudadano, detenido o preso, a comparecer inmediata y públicamente ante un juez o tribunal para que, oyéndolo, resuelva si su arresto fue o no legal, y si debe alzarse o mantenerse.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 23 días del mes de febrero de 2006.--- Dip. Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica).»

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado. Insértese el texto de la iniciativa del señor diputado íntegro en el Diario de los Debates. Y se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    CODIGO PENAL FEDERAL
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Esta Presidencia informa que, a solicitud de la Junta de Coordinación Política, se incluye en el capítulo de presentación de iniciativas la siguiente: que deroga los artículos 350, 351, 353, 354 y 355 del Código Penal Federal. Por tanto, tiene la palabra el diputado vicepresidente Heliodoro Díaz Escárraga, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que deroga los artículos mencionados del Código Penal Federal.El diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Compañeras y compañeros diputados: las libertades de expresión y de imprenta, así como el derecho a la información, son esenciales a toda democracia. De no existir, se dejaría sin control el ejercicio del poder, con lo que prevalecerían el abuso, la intolerancia, la falta de transparencia, la corrupción y la impunidad gubernamentales. Por eso las democracias modernas reconocen la libertad de expresión, la libertad de prensa y el derecho a la información en sus Constituciones Políticas. No obstante, la normatividad jurídica en los regímenes democráticos se cuida de no otorgarlas como libertades o derechos absolutos, sino que las concibe como una mecánica de pesos y contrapesos.

    El derecho democrático busca encontrar equilibrios entre el interés individual a la manifestación de las ideas y a su reproducción en medios escritos y electrónicos, con el derecho a una adecuada convivencia social basada en el respeto del derecho de terceros. Nuestra Constitución garantiza la libertad de expresión y su difusión, pero hace también responsable al ser humano libre para que, si en uso de esa libertad violenta la convivencia, la sociedad pueda exigir cuentas de ello. Digamos entonces que tan reaccionario resultaría impedir el ejercicio de las libertades de expresión y de prensa, como permitir que éstas pudieran ejercerse abusiva, discrecional e indiscriminadamente. En nuestro país, la libertad de expresión y su modalidad de libertad de imprenta o de prensa están consagradas como garantías constitucionales.

    Este reconocimiento ha sido y es el fundamento constitucional que protege el trabajo de los periodistas; constituye lo que se ha llamado la ``democracia informativa''. Sin embargo, en los hechos es indudable que esa protección ha servido de parapeto a extralimitaciones mediáticas o de instrumento perverso para desprestigiar al adversario político. La falta de precisión para determinar los límites entre el adecuado ejercicio de estas libertades y los derechos de terceros ha dado motivo al abuso y a la generación artificial del escándalo mediático. La complejidad para precisar dónde inician unas y terminan los otros ha inducido al deterioro o a la pérdida irreparable del honor y las carreras de muchos servidores públicos.

    El ejercicio periodístico irresponsable, apresurado o tendencioso ha afectado injustificadamente el poder político, representado por personas físicas; con demasiada frecuencia muchos han sido difamados. A cualquier acusación, basada en hechos reales o ficticios, se da curso mediático, los medios presumen culpabilidad. Por ello, para prevenir conductas marginales de los medios y reparar en su caso los daños causados por imputaciones falsas hacia los hombres y las mujeres en el gobierno, ambos derechos, los dos bie-nes jurídicos, la libertad de expresión y derecho a la intimidad y al honor, deben prevalecer. Sin embargo, por no ser congruente con la actual realidad social, por resultar exagerada la criminalización de la difamación a través de los medios informativos, ésta debe despenalizarse, dejando abierta la posibilidad de demandar la reparación del daño causado por los medios al derecho de terceros en vía civil, como ocurre en otros muchos países.

    El derecho penal se subordina a la Constitución, y su imperativo garantista y no represor no debe seguir constituyéndose en un arma de intimidación de los periodistas. La intimidación hacia los comunicadores, que busca inhibir el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información, es inadmisible en un régimen democrático.

    Por eso el tema de las libertades de expresión y de imprenta, así como el de la presencia creciente y constante que los medios de comunicación tienen en nuestra vida política, provoca la necesidad de actualizar la legislación para garantizar que sean respetadas por gobierno e individuos, sin omitir una sanción civil para los que irreflexiva o dolosamente difundan información que vulnere derechos de terceros.

    Es necesario sentar nuevas bases para propiciar un mejor ejercicio de la libertad de expresión, manteniéndolo ajeno a la amenaza de la cárcel, y --simultáneamente-- proteger el ámbito privado de las personas y la credibilidad de las instituciones públicas y democráticas, que frecuentemente se ven atacadas por el escándalo mediático, el prejuicio o la acusación temeraria. El delito de difamación se opone a los derechos humanos consagrados en nuestra Constitución y en distintos instrumentos internacionales suscritos por nuestro país, y la censura penal a la actividad del comunicador no se justifica, por lo que éste --insisto-- debe despenalizarse, dejar en los jueces de lo civil, decidir si los periodistas o comunicadores actúan dentro o fuera de la ley al difundir su información u opiniones y si vulneran o no con su actividad el derecho al honor y a la privacidad de terceros y no a los jueces de lo penal determinar si aquéllos son o no acreedores a la prisión. Sancionar económica y no corporalmente a quien abuse de las libertades de expresión y de prensa es impostergable. En tal virtud, formulo la iniciativa siguiente:

    Artículo Único. Se derogan los artículos 350, 351, 352, 353, 354 y 355 del Código Penal Federal.

    Transitorios. Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Ruego a usted, señor Presidente, que ordene insertar el texto íntegro de la iniciativa en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates. Muchas gracias.

    «Iniciativa que deroga los artículos 350, 351, 352, 353, 354 y 355 del Código Penal Federal, presentada por el diputado Heliodoro Díaz Escárraga, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito, diputado Heliodoro Díaz Escárraga, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que deroga los artículos 350, 351, 352, 353, 354 y 355 del Código Penal Federal.

    Exposición de Motivos

    Las libertades de expresión y de imprenta, así como el derecho a la información, son esenciales a toda democracia.

    De no existir, se dejaría sin control el ejercicio del poder, con lo que sobrevendrían el abuso, la intolerancia, la falta de transparencia, la corrupción y la impunidad gubernamentales.

    Por eso, las democracias modernas reconocen la libertad de expresión, la libertad de prensa y el derecho a la información, en sus Constituciones políticas.

    No obstante, la normatividad jurídica en los regímenes democráticos se cuida de no otorgarlas como libertades o derechos absolutos, sino que las concibe como una mecánica de pesos y contrapesos.

    El derecho democrático busca encontrar equilibrios entre el interés individual a la manifestación de las ideas y a su reproducción en medios escritos y electrónicos, con el derecho a una adecuada convivencia social, basada en el respeto a los derechos de terceros.

    Nuestra Constitución garantiza la libertad de expresión y su difusión, pero hace también responsable al ser humano libre para que si, en uso de esa libertad, violenta la convivencia, la sociedad pueda exigir cuentas de ello (Derechos del pueblo mexicano. México a través de sus Constituciones).

    Digamos entonces que tan reaccionario resultaría el impedir el ejercicio de las libertades de expresión y de prensa como permitir que éstas pudieran ejercerse abusiva, discrecional e indiscriminadamente.

    En nuestro país, la libertad de expresión, y su modalidad de libertad de imprenta o de prensa, están consagradas como garantías constitucionales (artículos 6 y 7de la CPEUM), desde 1814 (Decreto constitucional para la libertad de la América Mexicana).

    Este reconocimiento ha sido y es el fundamento constitucional que protege el trabajo de los periodistas. Constituye lo que se ha llamado la ``democracia informativa''.

    Sin embargo, en los hechos, es indudable que esa protección ha servido de parapeto a extralimitaciones mediáticas o de instrumento perverso para desprestigiar al adversario político.

    La falta de precisión para determinar los límites entre el adecuado ejercicio de estas libertades y los derechos de terceros ha dado motivo al abuso y a la generación artificial del escándalo mediático.

    La complejidad para precisar donde inician unas y terminan los otros ha inducido el deterioro o a la pérdida irreparable del honor y las carreras de muchos servidores públicos.

    El ejercicio periodístico irresponsable, apresurado o tendencioso ha afectado injustificadamente al poder político, representado por personas físicas, con demasiada frecuencia. Muchos han sido difamados. A cualquier acusación, basada en hechos reales o ficticios, se da curso mediático. Los medios presumen culpabilidad.

    Por ello, para prevenir conductas marginales de los medios y reparar, en su caso, los daños causados por imputaciones falsas hacia los hombres y las mujeres en el gobierno, ambos derechos, los dos bienes jurídicos, libertad de expresión y derecho a la intimidad y al honor, deben prevalecer.

    Sin embargo, por no ser congruente con la actual realidad social, por resultar exagerada la criminalización de la difamación a través de los medios informativos, ésta debe despenalizarse, dejando abierta la posibilidad de demandar la reparación del daño causado por los medios al derecho de terceros en vía civil, como ocurre en otros países.

    El derecho penal se subordina a la Constitución y su imperativo garantista y no represor no debe seguir constituyéndose en un arma de intimidación de periodistas.

    La intimidación hacia los comunicadores, que busca inhibir el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información, son inadmisibles en un régimen democrático.

    Por eso, el tema de las libertades de expresión y de imprenta así como el de la presencia creciente y constante que los medios de comunicación tienen en nuestra vida política, provoca la necesidad de actualizar la legislación para garantizar que sean respetadas por gobierno e individuos, sin omitir una sanción civil para aquéllos que irreflexiva o dolosamente difundan información que vulnere derechos de terceros.

    Es necesario sentar nuevas bases para propiciar un mejor ejercicio de la libertad de expresión, manteniéndolo ajeno a la amenaza de la cárcel, y simultáneamente proteger el ámbito privado de las personas y la credibilidad de las instituciones públicas y democráticas, que frecuentemente se ven atacadas por el escándalo mediático, el prejuicio o la acusación temeraria.

    El delito de difamación se opone a los derechos humanos, consagrados en nuestra Constitución y en distintos instrumentos internacionales suscritos por nuestro país y la censura penal a la actividad del comunicador no se justifica, por lo que éste debe despenalizarse.

    Dejar en los jueces de lo civil decidir si los periodistas y comunicadores actúan dentro o fuera de la ley al difundir su información u opiniones y si vulneran o no con su actividad el derecho al honor y a la privacidad de terceros; y no a los jueces de lo penal el determinar si aquellos son o no acreedores a la prisión.

    Sancionar económicamente y no corporalmente a quien abuse de las libertades de expresión y de prensa es impostergable.

    En tal virtud, formulo la iniciativa siguiente:

    Artículo Único.- Se derogan los artículos 350, 351, 352, 353, 354 y 355 del Código Penal Federal.

    Transitorio

    Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo, a 2 de febrero de 2006.--- Dip. Heliodoro Díaz Escárraga (rúbrica).» El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado vicepresidente. Como ha solicitado, publíquese íntegro el texto en la Gaceta Parlamentaria e insértese asimismo en el Diario de los Debates; túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    SECTOR FINANCIERO
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra el diputado Luis Antonio Ramírez Pineda, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de las leyes General de Títulos y Operaciones de Crédito, General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de Instituciones de Crédito, General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Federal de Instituciones de Fianzas, para Regular las Agrupaciones Financiera, de Ahorro y Crédito Popular, de Inversión Extranjera, del Impuesto sobre la Renta, y del Impuesto al Valor Agregado; y del Código Fiscal de la Federación.El diputado Luis Antonio Ramírez Pineda: Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores: acudo a esta tribuna con el propósito de presentar una iniciativa de ley que contempla una serie de reformas que tienen por objeto promover la actividad crediticia y fomentar la competencia entre los intermediarios financieros, así como reducir los costos y --por tanto-- las tasas de interés mediante la desregulación de las actividades de las sociedades financieras de objeto limitado (Sofoles), arrendadoras y empresas de factoraje. Al mismo tiempo, la presente iniciativa pretende eliminar una fuente de riesgo moral en el sector financiero, al dejar fuera de la supervisión de las autoridades financieras actividades donde no hay intereses del público que tutelar y no hay riesgo de que el sistema de pagos se colapse.

    Aunque los objetivos son simples, sentar las bases para que estas actividades se puedan realizar de manera competitiva en el ámbito mercantil requiere hacer cambios a ocho leyes financieras y tres fiscales. La necesidad de reformar estas leyes surge de la premisa de que el crédito es un elemento crucial en el desarrollo del país, por ser un factor determinante en la inversión; por lo que la innovación financiera, la competencia global y el constante cambio en el entorno financiero hacen menester realizar ajustes en la legislación del sector financiero para mejorar su funcionamiento.

    En este sentido, el 30 de noviembre de 2005 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación una reforma de los artículos 2 y 103 de la Ley de Instituciones de Crédito, propuesta por la senadora Dulce María Sauri, en la que se establece que cualquier empresa mercantil puede obtener recursos mediante oferta pública de valores o créditos de la banca comercial y de desarrollo y utilizar estos recursos para otorgar créditos. Con anterioridad a dicha reforma, ese tipo de intermediación estaba restringido a las Sofoles y a otros intermediarios autorizados. Ahora, cualquier empresa puede hacer esta intermediación con mayor libertad que las Sofoles, ya que no necesariamente tendrá que otorgar crédito a un sector específico, predefinido y autorizado por las autoridades financieras sino que puede prestar a cualquier sector.

    Por este motivo, permitir el otorgamiento de crédito a varios sectores es fundamental para fomentar la actividad crediticia. Resulta inconcebible, por ejemplo, que una arrendadora de maquinaria agrícola, no pueda otorgar crédito a un campesino para la compra de semillas. Esa barrera representa una ineficiencia para la canalización del crédito. Por un lado, si el arrendador ya conoce la capacidad crediticia del agricultor, ha establecido una relación de largo plazo con él; por tal motivo, resultaría lógico que pudiese prestarle para la compra de semillas y con esto asegurarse de que le continúe haciendo los pagos del tractor. Sin embargo, esto no es así: el agricultor tiene que acudir a un intermediario financiero distinto para obtener el crédito deseado.

    De esa forma, las restricciones que se establecen en la legislación actual no conducen a la eficiencia, ya que no permiten aprovechar la sinergia de haber hecho un costoso análisis crediticio de una persona. Al mismo tiempo, los usuarios del crédito tienen que acudir y hacer trámites ante varias instituciones, encareciendo con esto sus costos de producción. Adicionalmente, cabe mencionar que la liberalización que llevó a cabo la reforma propuesta por la senadora Sauri no representa ningún riesgo para el sector financiero. En ese sentido, la literatura económica y la experiencia internacional nos indican que las dos razones para tener una regulación y supervisión prudencial son, una, proteger los intereses del gran público depositante y, la segunda, evitar un problema sistémico en el sector financiero, en caso de que alguna institución no pudiera cumplir sus obligaciones.

    Lo interesante de lo anterior es que ni las Sofoles ni las arrendadoras o empresas de factoraje captan depósitos del público ni están conectadas al sistema de pago, por lo que resulta conveniente revisar si es necesario seguir manteniéndolas sujetas a autorización y supervisión por parte de las autoridades financieras. De hecho, la regulación existente ha tenido efectos adversos para las Sofoles, arrendadoras y empresas de factoraje. En primer lugar, la regulación y supervisión por parte de las entidades financieras... queda la percepción de que existe una protección o garantía del Gobierno Federal a favor de los acreedores de estas instituciones. Lo anterior causa un riesgo moral por parte de las Sofoles, arrendadoras y empresas de factoraje y reduce los incentivos de monitoreo crediticio por parte de los acreedores. En segundo lugar, la autorización para constituirse como Sofol, arrendadora o empresa de factoraje constituye una barrera de entrada que inhibe la competencia. Y en tercer lugar, la carga administrativa que impone la regulación incrementa los costos de operación.

    Así, esta iniciativa busca reforzar la reforma de los artículos 2o. y 103 de la Ley de Instituciones de Crédito y promover la competencia, la penetración del crédito, y reducir las tasas de interés y los márgenes de intermediación. Así se permitirá que cualquier empresa mercantil pueda fondearse de los bancos o mediante ofertas públicas de valores y llevar a cabo operaciones de arrendamiento, factoraje y crédito a cualquier sector. Es decir, con estas modificaciones legislativas las empresas mercantiles podrán operar como arrendador financiera, empresa de factoraje y una o varias Sofoles sin necesidad de contar con autorización por parte del Gobierno Federal.

    Por tal motivo, la presente iniciativa busca cumplir dos objetivos: el primero, reconocer que el arrendamiento y el factoraje financiero no deben ser actividades reservadas, como no lo es el crédito, y propone que cualquier empresa mercantil pueda llevar a cabo estas operaciones sin autorización y supervisión de las autoridades financieras; y, segundo, hacer una serie de adecuaciones legislativas para dar a las empresas mercantiles que se dediquen preponderantemente a otorgar crédito, arrendamiento o factoraje las ventajas fiscales y procesales que actualmente tienen las arrendadoras, las empresas de factoraje y las Sofoles.

    Por tal motivo, la manera más práctica y jurídicamente sólida para otorgar las facilidades mencionadas a entidades mercantiles que no requieren autorización es crear la figura de entidad financiera no regulada, que se denominará ``sociedad financiera de objeto múltiple'', o Sofome. Adicionalmente, si no están vinculadas con un banco, estas entidades tendrán que llevar la expresión ``entidad no regulada''. En caso de estar vinculadas con un banco, llevarán la expresión ``entidad regulada''.

    De esa forma, las sociedades que se dediquen básicamente a otorgar créditos, dar bienes en arrendamiento financiero o adquirir derechos de crédito mediante contratos de factoraje financiero serán denominadas Sofomes, de acuerdo con las disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito a que se refiere la presente iniciativa. Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa, que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, Ley de Instituciones de Crédito, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Ley Federal de Instituciones de Finanzas, Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Ley de Ahorro y Crédito Popular, Ley de Inversión Extranjera, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y Código Fiscal de la Federación. Es cuanto, señor Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de las leyes General de Títulos y Operaciones de Crédito, General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de Instituciones de Crédito, General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Federal de Instituciones de Fianzas, para Regular las Agrupaciones Financieras, de Ahorro y Crédito Popular, de Inversión Extranjera, del Impuesto sobre la Renta, y del Impuesto al Valor Agregado; y del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Luis Antonio Ramírez Pineda, del grupo parlamentario del PRI

    El que suscribe, diputado federal Luis Antonio Ramírez Pineda, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, me permito presentar a la consideración de esta H. soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley de Instituciones de Crédito, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Ley de Ahorro y Crédito Popular, Ley de Inversión Extranjera, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y Código Fiscal de la Federación, al tenor de la siguiente:

    Exposición de Motivos

    El acceso al crédito es un elemento crucial en el desa- rrollo del país al ser el factor determinante en la inversión. En este sentido, la intermediación financiera juega un papel fundamental al promover el ahorro y canalizarlo hacia los proyectos mas rentables y productivos. La innovación financiera, la competencia global, y el constante cambio en el entorno financiero hacen menester realizar ajustes en la legislación del sector financiero para mejorar su funcionamiento.

    Además del sistema bancario y los mercados públicos de deuda y capital, existe un grupo de intermediarios financieros no bancarios que juegan un papel fundamental en el proceso de intermediación financiera. Este grupo está compuesto por las sociedades financieras de objeto limitado (Sofoles), así como por las arrendadoras financieras y las empresas de factoraje financiero. Recientemente, este grupo ha cobrado una mayor importancia. De 1997 a 2005, la cartera de estos intermediarios se ha incrementado de 44.7 miles de millones de pesos (MMP) a 223 MMP. Estas cifras equivalen a un incremento en ese mismo periodo del 0.7% a 2.75% del Producto Interno Bruto (PIB) o del 4.1% a 28% del crédito total al sector privado no financiero. Este crecimiento se debe principalmente a la actividad de las Sofoles, que aumentaron su participación de 0.4% a 2.38% del PIB y aumentaron de 21 a 54 instituciones en el mismo período.

    Quizá más relevante, estos intermediarios en gran medida cubren mercados que los bancos no han atendido y/o que con la crisis de 1995 dejaron de cubrir. Las Sofoles han originado mas de 10 millones de créditos a la fecha. De ellos, destacan más de 450 mil créditos hipotecarios, casi 5 millones de créditos automotrices, casi 3 millones de créditos a micro, pequeñas y medianas empresas, y casi 3 millones de créditos personales, muchos de los cuales son micro créditos. En su mayoría, estos créditos son otorgados a personas con bajos ingresos que no habían tenido acceso al sector financiero formal.

    Así, es obligación de esta Soberanía sentar las bases jurídicas apropiadas para que, por una parte, la oferta de créditos tenga condiciones accesibles y, por la otra, los potenciales deudores tengan la confianza de solicitarlos. La presente Legislatura reconoció esta situación y, ante esto, el 30 de noviembre de 2005 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación una reforma a los artículos 2 y 103 de la Ley de Instituciones de Crédito propuesta por la Senadora Dulce María Sauri. En resumen, y como lo dice la misma exposición de motivos de esa iniciativa:

    ``la iniciativa [propuso] que las entidades comerciales puedan captar recursos del mercado de valores y de la banca y otorgar financiamiento con estos mismos recursos. Es decir, las empresas de cualquier giro, principalmente las que se dedican a la venta de productos para el consumo, por ejemplo, los grandes almacenes, podrán acceder a recursos que en este momento no están a su alcance, y otorgar crédito a las personas que desean adquirir los productos que venden. De este modo, la iniciativa busca fomentar la competencia y presionar para que se reduzca el margen de intermediación que tienen las entidades financieras. Al facilitar la participación de nuevos otorgantes de crédito, la diferencia entre las tasas activas y las pasivas, esto es, entre el costo por captar recursos y colocarlos en el mercado, tenderá a reducirse, o, en caso contrario, las entidades financieras perderán clientes, ya que habrá quien ofrezca crédito más barato.''

    La reforma de la senadora Sauri, en vigor desde el 30 de noviembre de 2005, implica que cualquier empresa mercantil puede obtener fondos de la banca regulada y supervisada y del mercado de valores y utilizar esos recursos para dar crédito. Con anterioridad a dicha reforma, este tipo de intermediación estaba restringido a las Sofoles y a otros intermediarios autorizados. Ahora, cualquier empresa puede hacer esta intermediación con mayor libertad que las Sofoles, ya que no necesariamente tendrá que otorgar crédito a un sector (objeto) específico, predefinido y autorizado por las autoridades financieras.

    Permitir el otorgamiento del crédito a varios sectores es fundamental para fomentar la actividad crediticia. Por ejemplo, una arrendadora de maquinaria agrícola no le puede otorgar crédito a un campesino para comprar semillas. La situación no es eficiente para ninguna de las partes: Por un lado, el arrendador ya conoce la calidad crediticia del agricultor, estableció una relación de largo plazo con él y le convendría prestarle, para adquirir semillas por ejemplo, para asegurarse que le continúe haciendo los pagos del tractor; por otro lado, el agricultor tiene que acudir a un intermediario financiero diferente para obtener el crédito deseado. En general, tiene poco sentido que una Sofol que puede prestar para comprar un coche no pueda prestar para comprar una lavadora por ejemplo. Estos ``cajones'', que se establecen en la legislación actual, no conducen a la eficiencia ya que no permiten aprovechar las sinergias de haber hecho un costoso análisis crediticio de una persona. Al mismo tiempo, los usuarios del crédito tienen que acudir y hacer trámites ante varias instituciones para que se les atienda todas sus necesidades de financiamiento.

    La liberalización que llevó a cabo la reforma propuesta por la Senadora Sauri no presenta ningún riesgo para el sector financiero. La literatura económica y la experiencia internacional nos indican que las dos razones para tener una regulación y supervisión prudencial son: (i) proteger los intereses del gran público depositante y (ii) evitar un problema sistémico en el sector financiero en caso que alguna institución no pudiera honrar sus obligaciones.

    La primera razón está justificada en el hecho que, al captar recursos del público y otorgar créditos con ellos, podría existir la posibilidad de que, en una situación de crisis, los montos provenientes de los activos (es decir, de esos créditos) no alcanzaran para pagarle a todos los depositantes. Dado el número de depositantes, los costos involucrados imposibilitan una acción coordinada y efectiva de supervisión sobre los bancos o cualquier otro intermediario que capte recursos del público en general. Por lo tanto, es necesaria la existencia de un agente regulador centralizado que satisfaga el requerimiento de supervisión, con lo que se incrementa la confianza y la penetración de las instituciones bancarias en la economía. La regulación mexicana sigue un enfoque prudencial que abarca, entre otros mecanismos, restricciones y requerimientos de capital y reservas (capital mínimo, capital neto, calificación de activos expuestos a riesgo y constitución de reservas o provisiones), seguros de depósito y limitaciones de portafolio.

    La otra razón de la supervisión es evitar que la falla de un intermediario pueda contaminar el resto del sistema financiero a través del sistema de pagos. Es decir, si un intermediario no puede honrar sus obligaciones con otros intermediarios a través del sistema de pagos, es posible que otros intermediarios con suficiente solvencia y liquidez antes del problema pierdan ambas o cualquiera de ellas en el momento que en ese otro intermediario deje de honrar sus obligaciones.

    La reforma aprobada antes referida no causa ningún riesgo debido a que las empresas mercantiles, antes y después de la reforma, seguirán sin captar depósitos del público ni estarán conectadas al sistema de pagos, por lo que no pueden causar un riesgo sistémico. Las empresas mercantiles que otorguen crédito podrán, como el resto de las empresas mercantiles, obtener financiamiento de la banca, que sí está regulada y supervisada por las autoridades financieras, así como del mercado de valores, donde los requisitos de revelación reducen sustancialmente el problema de información y de agencia.

    Lo interesante de lo anterior es que ni las Sofoles, ni las arrendadoras o empresas de factoraje, captan depósitos del público ni están conectadas al sistema de pagos, por lo que conviene cuestionar mantenerlas sujetas a autorización y a supervisión de las autoridades financieras.

    De hecho, la regulación existente para las Sofoles, arrendadoras y empresas de factoraje ha tenido efectos adversos. En primer lugar, y quizás el más importante, la regulación y supervisión por parte de las autoridades financieras crea una percepción que existe una protección o garantía del Gobierno Federal a favor de los acreedores de estas instituciones. Lo anterior causa un riesgo moral por parte de las Sofoles, arrendadoras y empresas de factoraje y reduce los incentivos de monitoreo crediticio por parte de los acreedores, ya que asumen que, si algo sale mal, el gobierno realizará un rescate. Al respecto, no hay ninguna base legal para hacer un rescate a estas instituciones y tendría poco sentido hacerlo, ya que no captan depósitos del público. Sus acreedores son bancos e inversionistas del mercado de valores los cuales tienen un alto grado de sofisticación e invierten a su propio riesgo. En segundo lugar, la autorización para constituirse como Sofol, arrendadora o empresa de factoraje constituye una barrera de entrada que inhibe la competencia. En tercer lugar, la carga administrativa que impone la regulación incrementa los costos de operación, sin que necesariamente sea útil para sus acreedores o sus usuarios. En cuarto lugar, la regulación inhibe la innovación financiera. Todo lo anterior se refleja en mayores tasas de interés para los usuarios y en mayores cargas administrativas.

    Por las razones ya expuestas, esta iniciativa complementa este gran paso tomado por la presente Legislatura y lo lleva a sus últimas consecuencias. En particular, la iniciativa impulsa la referida reforma de los artículos 2 y 103 de la Ley de Instituciones de Crédito en los siguientes dos sentidos para promover la competencia, la penetración del crédito, reducir los márgenes de intermediación y las tasas de interés:

  • Primero, reconoce que el arrendamiento y el factoraje financiero no deben ser actividades reservadas, como no lo es el crédito, y propone que cualquier empresa mercantil pueda llevar a cabo estas operaciones sin autorización ni supervisión de las autoridades financieras.

  • Segundo, hace una serie de adecuaciones legislativas para darles a las empresas mercantiles que se dediquen preponderantemente a otorgar crédito, y/o arrendamiento y/o factoraje las ventajas, principalmente fiscales y procesales, que actualmente tienen las arrendadoras, las empresas de factoraje y las Sofoles como entidades financieras. Al mismo tiempo, establece un período de cuatro años de transición para que las Sofoles, las arrendadoras y las empresas de factoraje migren al esquema sin supervisión financiera.

    Liberalización de la actividad de arrendamiento y de factoraje

    Con respecto a liberalizar la actividad de arrendamiento y de factoraje, la pregunta obligada es si existe alguna razón para mantener estas actividades restringidas a entidades que gocen de autorización expresa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La literatura económica y la experiencia internacional, en consonancia con las circunstancias nacionales, indican que el arrendamiento y el factoraje son subconjuntos y formas particulares del otorgamiento de crédito. Por lo tanto, si el crédito no está reservado en México ni en casi ninguna parte del mundo, tiene poco sentido reservar el arrendamiento y el factoraje. El arrendamiento es, de facto, un crédito con un patrón de pago predeterminado donde, en caso de que el deudor (es decir, el arrendatario) no honre sus obligaciones, el acreedor (es decir, el arrendador) tiene el derecho de que se le otorgue la posesión del bien arrendado sin mayor trámite, ya que la propiedad del bien no es del deudor, sino del mismo arrendador. Esto permite a las empresas de arrendamiento reducir la cartera vencida y cobrar tasas de interés más accesibles que en una operación crediticia común, en donde la ejecución de las garantías es más compleja. Por su parte, el factoraje es también, de facto, una operación de crédito donde la fuente de pago son cuentas por cobrar de un tercero que se compran a un descuento de su valor nominal.

    Fue relativamente reciente cuando en México se optó por restringir el arrendamiento y el factoraje a empresas autorizadas y supervisadas por las autoridades financieras. El arrendamiento se restringió en 1981 cuando se estableció en la Ley de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares que solo las empresas que recibieran una concesión por parte de la Secretaría de Hacienda podrían hacerlo. El factoraje se incorporó como actividad restringida a la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito en 1990. La motivación de esto era regular estas actividades como parte del sector financiero para promoverlas y, al mismo tiempo, diferenciar su regulación de la aplicable a la actividad bancaria que, hasta antes de 1990, era desempeñada solamente por empresas propiedad del Estado. Sin embargo, la regulación no logró fomentar el crecimiento de estos sectores. La cartera de las arrendadoras se ha mantenido como una proporción constante del PIB cercana al 0.2% desde 1997 a la fecha. Similarmente, la cartera de las empresas de factoraje ha oscilado alrededor de 0.14% del PIB en el mismo período. Más aún, el numero de arrendadoras y de empresas de factoraje ha disminuido desde 1997.

    El entorno financiero actual es totalmente diferente al de los ochentas: la banca comercial ya no es propiedad del estado, existen mercados de deuda maduros con competitividad y transparencia en el flujo de información como alternativas de fondeo; la regulación de estas entidades no es sustancialmente diferente a la de los bancos pese a que no captan recursos del público; es evidente que la sobre-regulación está inhibiendo su desarrollo, la innovación financiera y la competencia; los costos de la regulación encaren el costo del crédito; y estas entidades absorben recursos y esfuerzos de supervisión cuando no existen intereses del público depositante que cuidar.

    Finalmente, dado que en México el crédito no está restringido desde hace tiempo a entidades autorizadas para esos propósitos y la reforma de la Senadora Sauri liberalizó la intermediación de recursos de los bancos y de los mercados de valores, resulta un anacronismo restringir el arrendamiento y factoraje financieros a empresas que solo pueden dedicarse a esto, con una pesada carga regulatoria que eleva sus costos. Por lo anterior, parece razonable afirmar que las razones y propósitos de la regulación a las que están sometidas las empresas de arrendamiento y factoraje financieros ya no son consistentes con las circunstancias actuales de la país, de la economía y de sus sistema financiero.

    Llevar a cabo este primer objetivo es jurídicamente sencillo. Se requiere derogar las disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las operaciones de arrendamiento y factoraje financiero y trasladarlas a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, con algunos ajustes y precisiones para que se refieran a operaciones de crédito celebradas entre cualesquier particulares.

    Esta modificación, aunada a las reformas de los artículos 2 y 103 de la Ley de Instituciones de Crédito ya aprobadas, permitirá que cualquier empresa mercantil pueda fondearse de los bancos o mediante ofertas públicas de valores y llevar a cabo operaciones de arrendamiento, factoraje y crédito a cualquier sector. Es decir, con estas modificaciones legislativas, las empresas mercantiles podrán hacer las mismas actividades para las cuales hoy se necesita contar con autorizaciones del Gobierno Federal para constituirse y operar como arrendadora financiera, empresa de factoraje financiero y una o varias Sofoles.

    El efecto promotor en el crédito es enorme y conducirá a mayor competencia, menores costos de operación y, por lo tanto, en menores tasas de interés para el consumidor. Esta liberalización no presenta ningún riesgo al sistema financiero porque se mantiene la prohibición de captar directamente recursos del público ahorrador y las empresas que se dediquen a esto no tendrán acceso al sistema de pagos.

    Otorgar las ventajas fiscales y procesales que tienen las entidades financieras a las empresas mercantiles que se dediquen al crédito, arrendamiento y factoraje.

    Para alcanzar cabalmente la meta de abaratar el crédito y fomentar la competencia entre entidades que no capten recursos del público ahorrador, es necesario lograr el segundo gran objetivo de la iniciativa: otorgarles a las empresas mercantiles que se dediquen preponderantemente al arrendamiento, y/o al factoraje, y/o al otorgamiento de crédito, las mismas ventajas, fiscales y procesales, que actualmente tienen las Sofoles, arrendadoras y empresas de factoraje como entidades financieras. Este objetivo, aunque conceptualmente simple, requiere, de varios cambios legislativos que se proponen en esta iniciativa.

    Las principales ventajas fiscales para las empresas que componen el sistema financiero son:

  • La cartera crediticia no es incluida para el cómputo del impuesto al activo y,

  • Los intereses generados en transacciones de la cartera crediticia comercial con entidades financieras no causan el impuesto al valor agregado.

    Las principales ventajas procesales que tienen las entidades financieras son:

  • Los estados de cuenta certificados de las entidades financieras, incluyendo a las Sofoles, arrendadoras, y empresas de factoraje, tienen el carácter de títulos ejecutivos. Es decir, un juez puede dictar un embargo del colateral a favor de la entidad financiera sin esperar tener una sentencia firme. Los litigios de las entidades financieras son por la vía ejecutiva mercantil y no por la vía ordinaria mercantil. Esto ha permitido abaratar y fomentar el crédito ya que con un proceso judicial de por medio, la entidad financiera puede embargar el colateral sin esperar el final de proceso judicial.

  • Conforme al Código Civil Federal y los Códigos Civiles de las Entidades Federativas, establecen que las entidades financieras pueden ceder los derechos de créditos con garantía hipotecaria a otro intermediario sin necesidad de notificación al deudor, ni de escritura pública ni de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad correspondiente. Esta facilidad se vuelve crucial para la venta de cartera hipotecaria o el proceso de bursatilización de dicha cartera, en el que las Sofoles transfieren los créditos a un fideicomiso que, a su vez, emite certificados bursátiles con derechos sobre los flujos derivados del pago de dichos créditos. Sin esta facilidad, sería prohibitivamente caro llevar a cabo bursatilizaciones de carteras hipotecarias y, con ello, el fomento del otorgamiento de dichos créditos, ya que se necesitaría llevar a cabo notificaciones a miles de poseedores de hipotecas y efectuar los trámites necesarios para obtener los registros correspondientes.

    La manera más práctica y jurídicamente sólida para otorgar las facilidades mencionadas a entidades mercantiles que no requieran de autorización es crear la figura de entidad financiera no regulada que se denominará ``Sociedad Financiera de Objeto Múltiple'' o ``Sofome.'' Adicionalmente, si no están vinculadas con un banco estas entidades tendrán que llevar la expresión Entidad No Regulada o E.N.R. después de su denominación. En caso de estar vinculadas con un banco, llevarán la expresión Entidad Regulada o E.R. Conceptualmente, aquellas sociedades que se dediquen preponderantemente a otorgar créditos, dar bienes en arrendamiento financiero y/o adquirir derechos de crédito mediante contratos de factoraje financiero, serán denominadas Sofomes de acuerdo con las disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito a que se refiere la presente iniciativa, y tendrán las ventajas fiscales y procesales mencionadas.

    Para acceder a los beneficios procesales la Iniciativa establece en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito que una sociedad tendrá que:

  • Establecer como su objeto social principal la realización de arrendamiento y/o crédito y/o factoraje sin captar depósitos del público; denominarse Sofome seguido de las siglas E.N.R. o E.R. dependiendo de si están o no vinculadas con un banco; y establecer su estatus regulatorio en sus contratos.

    Para tener las ventajas fiscales, una Sofome necesitará cumplir en adición al requisito anterior alguno de los siguientes requisitos:

  • Que el 70% de los activos de la sociedad sean cartera de crédito-arrendamiento-factoraje o

  • Que el 70% de los ingresos provengan de administrar la mencionada cartera.

    Estos requisitos son necesarios para que los beneficios puedan ser accesibles sin demasiados costos. Así, para acceder a los beneficios procesales, no es necesario hacer cambios legislativos adicionales a los mencionados. De esta forma, una sociedad anónima, al constituirse como Sofome, tendrá acceso a estos beneficios. Para ello, bastará que estas sociedades acrediten en sus respectivos estatutos sociales que su objeto social principal es la realización de estas actividades para que un juez acepte los estados de cuenta certificados como títulos ejecutivos. Así mismo, las Sofomes tendrán la posibilidad de ceder los créditos hipotecarios que hayan otorgado sin necesidad de notificar a los deudores respectivos o llevar a cabo registro alguno, debido a que ellas serán consideradas como entidades financieras bajo la legislación de la materia y que los códigos civiles no diferencian si éstas deben estar reguladas y supervisadas o no.

    La Iniciativa propone tres cambios a las legislaciones fiscales para otorgar las ventajas fiscales a las Sofomes:

    Primero, establecer en el Artículo 8 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta los requisitos fiscales de las Sofomes en los términos expuestos.

    Segundo, incorporar a las Sofomes en el artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que es aquel que define a las entidades que componen al sector financiero para efectos fiscales. Esta modificación, aunada al hecho de que la Ley del Impuesto al Activo, en su artículo 1, establece que, para las empresas que componen el sistema financiero, el impuesto se calcula con base en el ``activo no afecto a su intermediación financiera'' y que el artículo 14 de la misma ley remite la definición de sistema financiero a dicho artículo 8 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, implica que a las Sofomes se les dará el tratamiento de las entidades financieras para efectos del impuesto al activo.

    Tercero, con el fin evitar que los créditos comerciales y operaciones de factoraje de aquellas entidades financieras no sujetas a autorización para operar con tal carácter causen IVA, la iniciativa propone modificar el artículo 15, fracción X, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para que también incluya a las Sofomes. Al respecto, conviene hacer tres aclaraciones: Primero, el arrendamiento financiero sí causa IVA, debido a que fiscalmente es una venta diferida en el tiempo. Segundo, los intereses para préstamos al consumo actualmente causan IVA, aún cuando provengan de entidades financieras. Y tercero, los créditos hipotecarios no causan IVA.

    Sería inviable abrir estas facilidades fiscales a las sociedades mercantiles que tengan objetos empresariales no financieros ya que se prestaría a planeaciones fiscales para evadir el impuesto al activo y el cobro del IVA en la venta de sus productos. En relación con el impuesto al activo, se podría prestar a manipulaciones entre activos fijos y activos crediticios para evadir el impuesto. Con los requisitos fiscales propuestos, las empresas mercantiles que no se dediquen predominantemente a la actividad crediticia, tendrán que incluir todos sus activos para el cálculo del impuesto. Así mismo, la separación permitirá una fiscalización del IVA mas transparente.

    Mientras una sociedad cumpla con el requisito fiscal, tendrá acceso a las facilidades fiscales del impuesto al activo y del IVA. Asegurarse que estos requisitos se cumplen es sencillo de verificar por parte de las autoridades fiscales en la declaración anual de impuestos. Si alguna Sofome no cumple con los requisitos fiscales, no accederá a las facilidades fiscales aunque mantendrá las ventajas procesales.

    Estas modificaciones fiscales no tendrán un impacto adverso en la recaudación debido a que actualmente las Sofoles, arrendadoras, y empresas de factoraje están exentas del impuesto al activo y en los casos mencionados sus créditos y operaciones de factoraje no causan el IVA. Con la reforma, estas entidades podrán continuar con sus mismas actividades y seguirán sin causar el impuesto al activo o el IVA. En la medida que la reforma promueva la entrada de nuevas Sofomes, la recaudación podrá aumentar vía otros impuestos.

    Debido a que el cambio en la naturaleza jurídica de las Sofoles, arrendadoras, y empresas de factoraje es tan profundo, existirá un período transitorio de casi cuatro años hasta octubre del 2009 en el cual las Sofoles, las arrendadoras, y las empresas de factoraje podrán mantenerse, si así lo desean, como entidades financieras reguladas bajo el régimen actual: bajo la supervisión de la Secretaría de Hacienda y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y con la legislación actual que no les permite liberalizar sus operaciones activas (las Sofoles seguirán siendo de objeto limitado y las arrendadoras y empresas de factoraje solo podrán realizar las actividades que les permite el régimen actual).

    Otros ajustes legislativos necesarios

    La iniciativa contiene una serie de ajustes legislativos adicionales para asegurar el buen funcionamiento de las Sofomes como nuevas entidades y de la liberalización del arrendamiento y del factoraje.

    Resguardar el arbitraje regulatorio

    Un riesgo importante de minimizar es el del arbitraje regulatorio entre una Sofome que no está regulada y un intermediario financiero que sí capta depósitos del público ahorrador y que está regulado, como un banco. El riesgo es que un intermediario financiero regulado, como un banco, lleve a cabo sus actividades de arrendamiento, factoraje y de crédito a través de una Sofome con las ventajas fiscales y procesales mencionadas y evite cumplir los requisitos crediticios que se le aplica al banco poniendo en riesgo los depósitos del público o el sistema de pagos. En el extremo, un banco podría prestar toda su cartera a través de una Sofome con requisitos crediticios menores.

    Por lo anterior, la iniciativa propone evitar cualquier tipo de arbitraje regulatorio entre un banco, o cualquier otra entidad de capte del público, y las Sofomes. La Iniciativa busca que el banco, sea indiferente en términos fiscales y regulatorios entre llevar a cabo las operaciones de crédito, arrendamiento o factoraje dentro de su balance o a través de una de una Sofome.

    Este riesgo de arbitraje ya existe y se evita actualmente con las Sofoles, arrendadoras, y empresas de factoraje. La regulación de las arrendadoras y de las empresas de factoraje es tal que los bancos tienen pocos incentivos para realizar estas actividades a través de una empresa separada aunque algunos así lo hacen. Recientemente, la Secretaría de Hacienda preparó unas modificaciones a la regulación aplicable a las Sofoles vinculadas con bancos para homologar los estándares de capitalización, diversificación, reserva de cartera, créditos relacionados, criterios contables, control interno, administración de riesgos, diversificación, integración de expedientes, de carácter prudencial en materia de crédito y calificación de cartera para asegurarse que el banco no tenga incentivos perversos de otorgar crédito a través de Sofoles y evadir requisitos que pongan en peligro los depósitos del público.

    La iniciativa plantea en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito que, cuando exista un vínculo patrimonial entre una Sofome y un banco o un grupo financiero que comprenda a un banco, o personas físicas que sean tengan control sbore un banco, la Sofome será considerada como ``Entidad Regulada'' (o E.R.), lo cual deberá ser señalado de esa forma en su denominación social, y le será aplicable la regulación correspondiente a los bancos, tal y como actualmente se le aplica la regulación a las Sofoles que han sido adquiridas por los bancos. Esto implica que dichas Sofomes, entidades reguladas, serán supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. En sentido contrario, cualquier otra Sofome que no tenga un vínculo patrimonial en los términos antes señalados, será considerada como entidad no regulada (E.N.R.), lo cual deberá señalarse en su denominación social, y no estará sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    Un ajuste menor relacionado con este tema implica modificar la Ley de Agrupaciones Financieras para reducir el número mínimo de entidades financieras que integran un grupo de tres a dos entidades. Este ajuste es necesario para evitar que con la liberalización propuesta por esta Iniciativa, algún grupo financiero no cumpla con el mínimo de entidades financieras, por ejemplo al fusionar una arrendadora y una empresa de factoraje en una Sofome.

    Se mantiene el acceso a las fuentes de fondeo vigentes

    Las Sofoles, las arrendadoras y las empresas de factoraje, al igual que las empresas mercantiles, actualmente pueden recibir fondeo de instituciones financieras (bancos, aseguradoras y afianzadoras), y a través de emisiones públicas de deuda. Las Sofomes, al ser entidades mercantiles, también podrán hacerlo. Adicionalmente, no es necesario cambiar ninguna disposición legal aplicable a la banca de desarrollo para permitir que las Sofomes puedan recibir créditos de aquella. Los consejos directivos de las instituciones de banca de desarrollo tienen la facultad de determinar que los créditos puedan otorgarse a personas que no tengan el carácter de instituciones financieras. En el caso de la Sociedad Hipotecaria Federal la Secretaría de Hacienda tiene esa facultad.

    En este sentido, se incluye una modificación a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y a la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para que esas instituciones puedan recibir títulos en descuento y redescuento de las Sofomes, tal y como lo pueden hacer hoy de las Sofoles, arrendadoras y empresas de factoraje financiero.

    Prevención de lavado de dinero

    La iniciativa también atiende la prevención del lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. Si bien es cierto que las Sofoles, arrendadoras y empresas de factoraje no captan directamente recursos del público y, por lo tanto, su capacidad de lavar dinero a través de ellas es limitada, actualmente la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y la Ley de Instituciones de Crédito, en consonancia con los estándares internacionalmente reconocidos como los más adecuados para la prevención de dichas prácticas, como son aquellos recomendados por el foro intergubernamental denominado Grupo de Acción Financiera sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI), establecen que estas entidades deben estar sujetas a ciertas normas en la materia.

    En este sentido, y debido a que la práctica internacional apunta en la dirección de establecer medidas de prevención de lavado de dinero para las actividades de toda entidad financiera, la presente iniciativa propone en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, que las Sofomes, al igual que los centros cambiarios, estén sujetas a normas de lavado de dinero y que sean supervisadas por el Servicio de Administración Tributaria.

    Protección al usuario

    Actualmente la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) es la encargada de proteger y defender los derechos e intereses de los usuarios de los servicios que prestan las Sofoles, arrendadoras y empresas de factoraje. El nuevo régimen propuesto por esta iniciativa precisa en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito que la protección del usuario de los servicios de arrendamiento financiero, factoraje financiero y otorgamiento de crédito que presten las Sofomes corresponde también a la Condusef.

    Inversión Extranjera y Tratados Internacionales

    Actualmente, la inversión extranjera en las Sofoles, arrendadoras y empresas de factoraje está permitida al 100% a través del régimen de filiales. Al dejar de ser entidades financieras y al liberalizar las actividades de factoraje y de arrendamiento, es necesario derogar los incisos (H) al (K) de la fracción III del artículo 7 de la Ley de Inversión Extranjera para que las sociedades extranjeras puedan invertir directamente en el capital de estas entidades sin tener que constituir una filial. Las sociedades extranjeras tendrán que inscribirse en el Registro Público de Comercio y tener por objeto las tres operaciones correspondientes a las Sofomes si quieren tener los beneficios fiscales y procesales. Los que no se registren solo tendrán que ajustarse a la Ley de Inversión Extranjera, como en cualquier otra actividad mercantil.

    La Iniciativa aquí presentada no infringe ninguno de los tratados internacionales que tiene celebrados México. Solo se tendrá que informar a nuestros socios comerciales que la inversión extranjera quedó liberada y que la autorización para realizar operaciones de crédito, de arrendamiento, factoraje y/o crédito ya no es necesaria.

    Conclusiones

    Esta miscelánea de reformas tiene por objeto promover la actividad crediticia y fomentar la competencia, así como reducir los costos y, por lo tanto, las tasas de interés. Al mismo tiempo, elimina una fuente de riesgo moral en el sector financiero al dejar fuera de la supervisón de las autoridades financieras actividades donde no hay intereses del público que tutelar y no hay riesgo del sistema de pagos. Aunque los objetivos son simples, sentar las bases para que estas actividades se puedan realizar de manera competitiva en el ámbito mercantil requiere hacer cambios a varias leyes:

  • Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

  • Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

  • Ley de Instituciones de Crédito.

  • Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros

  • Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

  • Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.

  • Ley de Ahorro y Crédito Popular.

  • Ley de Inversión Extranjera.

  • Ley del Impuesto sobre la Renta.

  • Ley del Impuesto al Valor Agregado.

  • Código Fiscal de la Federación.

    Por los motivos anteriormente expuestos, someto a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente:

    Iniciativa de decreto por la que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley de Instituciones de Crédito, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Ley de Ahorro y Crédito Popular, Ley de Inversión Extranjera, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación.

    ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMA la fracción V y el último párrafo del artículo 395, y se ADICIONA al Título Segundo, el Capítulo VI con los artículos 408 al 418 y el Capítulo VII con los artículos 419 al 431 todos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 395.- ...

    I. a IV. ...

    V. Sociedades financieras de objeto múltiple a que se refiere el artículo 87-B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y

    VI. ...

    Las instituciones fiduciarias a que se refieren las fracciones II a IV y VI de este artículo, se sujetarán a lo que dispone el artículo 85 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito.

    CAPITULO VI Del arrendamiento financiero

    ARTÍCULO 408.- Por virtud del contrato de arrendamiento financiero, el arrendador se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, al arrendatario, quien podrá ser persona física o moral, obligándose este último a pagar como contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una cantidad en dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios que se estipulen, y adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales a que se refiere el artículo 410 de esta Ley.

    Los contratos de arrendamiento financiero deberán otorgarse por escrito y podrán inscribirse en el Registro Público de Comercio, a solicitud de los contratantes, sin perjuicio de hacerlo en otros Registros que las leyes determinen.

    En los contratos de arrendamiento financiero en los que se convenga la entrega de anticipos, por parte del arrendador, a los proveedores, fabricantes o constructores de los bienes objeto de dichos contratos que, por su naturaleza, ubicación o proceso de producción, no sean entregados en el momento en que se pague su precio o parte del mismo, el arrendatario quedará obligado a pagar al arrendador una cantidad de dinero, determinada o determinable, que cubrirá únicamente el valor de las cargas financieras y demás accesorios de los anticipos hasta en tanto se entregue el bien de que se trate, condición que deberá estar contenida en el contrato de arrendamiento financiero.

    En el supuesto señalado en el párrafo anterior, las partes deberán convenir el plazo durante el cual se entregarán los anticipos, después del cual el arrendatario deberá cubrirlos en el arrendamiento financiero con las características y condiciones pactadas en el contrato correspondiente.

    ARTÍCULO 409.- El o los pagarés que el arrendatario otorgue a la orden del arrendador, por el importe total del precio pactado, por concepto de renta global, no podrán tener un vencimiento posterior al plazo del arrendamiento financiero y deberá hacerse constar en tales documentos su procedencia de manera que queden suficientemente identificados. La transmisión de esos títulos, implica en todo caso el traspaso de la parte correspondiente de los derechos derivados del contrato de arrendamiento financiero y demás derechos accesorios en la proporción que correspondan.

    La suscripción y entrega de estos títulos de crédito, no se considerarán como pago de la contraprestación ni de sus parcialidades.

    ARTÍCULO 410.- Al concluir el plazo del vencimiento del contrato o cuando las partes acuerden su vencimiento anticipado y una vez que se hayan cumplido todas las obligaciones, el arrendatario deberá adoptar alguna de las siguientes opciones terminales:

    I. La compra de los bienes a un precio inferior a su valor de adquisición, que quedará fijado en el contrato. En caso de que no se haya fijado, el precio debe ser inferior al valor de mercado a la fecha de compra, conforme a las bases que se establezcan en el contrato;

    II. A prorrogar el plazo para continuar con el uso o goce temporal, pagando una renta inferior a los pagos periódicos que venía haciendo, conforme a las bases que se establezcan en el contrato; y

    III. A participar con el arrendador en el precio de la venta de los bienes a un tercero, en las proporciones y términos que se convengan en el contrato.

    Cuando en el contrato se convenga la obligación del arrendatario de adoptar, de antemano, alguna de las opciones antes señaladas, éste será responsable de los daños y perjuicios en caso de incumplimiento. El arrendador no podrá oponerse al ejercicio de dicha opción.

    Si en los términos del contrato, queda el arrendatario facultado para adoptar la opción terminal al finalizar el plazo obligatorio, éste deberá notificar por escrito al arrendador, por lo menos con un mes de anticipación al vencimiento del contrato, cuál de ellas va a adoptar, respondiendo de los daños y perjuicios en caso de omisión, con independencia de lo que se convenga en el contrato.

    ARTÍCULO 411.- En los contratos de arrendamiento financiero en los que se estipule que la entrega material de los bienes sea realizada directamente al arrendatario por el proveedor, fabricante o constructor, en las fechas previamente convenidas, el arrendatario quedará obligado a entregar constancia del recibo de los bienes al arrendador. Salvo pacto en contrario, la obligación de pago del precio del arrendamiento financiero se inicia a partir de la firma del contrato, aunque no se haya hecho la entrega material de los bienes objeto del arrendamiento.

    En los casos a que se refiere el párrafo anterior, el arrendador estará obligado a entregar al arrendatario los documentos necesarios para que el mismo quede legitimado a fin de recibirlos directamente.

    ARTÍCULO 412.- Salvo pacto en contrario, el arrendatario queda obligado a conservar los bienes en el estado que permita el uso normal que les corresponda, a dar el mantenimiento necesario para este propósito y, consecuentemente, a hacer por su cuenta las reparaciones que se requieran, así como a adquirir las refacciones e implementos necesarios, según se convenga en el contrato. Dichas refacciones, implementos y bienes que se adicionen a los que sean objeto del arrendamiento financiero, se considerarán incorporados a éstos y, consecuentemente, sujetos a los términos del contrato.

    El arrendatario debe servirse de los bienes solamente para el uso convenido, o conforme a la naturaleza y destino de éstos, siendo responsable de los daños que los bienes sufran por darles otro uso, o por su culpa o negligencia, o la de sus empleados o terceros.

    ARTÍCULO 413.- El arrendatario deberá seleccionar al proveedor, fabricante o constructor y autorizar los términos, condiciones y especificaciones que se contengan en el pedido u orden de compra, identificando y describiendo los bienes que se adquirirán.

    El arrendador no será responsable de error u omisión en la descripción de los bienes objeto del arrendamiento contenida en el pedido u orden de compra. La firma del arrendatario en cualquiera de estos últimos documentos implica, entre otros efectos, su conformidad con los términos, condiciones, descripciones y especificaciones, ahí consignados.

    ARTÍCULO 414.- Salvo pacto en contrario, son a riesgo del arrendatario:

    I. Los vicios o defectos ocultos de los bienes que impidan su uso parcial o total. En este caso, el arrendador transmitirá al arrendatario los derechos que como comprador tenga, para que éste los ejercite en contra del vendedor, o lo legitimará para que el arrendatario en su representación ejercite dichos derechos;

    II. La pérdida parcial o total de los bienes, aunque ésta se realice por causa de fuerza mayor o caso fortuito; y

    III. En general, todos los riesgos, pérdidas, robos, destrucción o daños que sufrieren los bienes dados en arrendamiento financiero.

    Frente a las eventualidades señaladas, el arrendatario no queda liberado del pago de la contraprestación, debiendo cubrirla en la forma que se haya convenido en el contrato.

    ARTÍCULO 415.- En casos de despojo, perturbación o cualquier acto de terceros, que afecten el uso o goce de los bienes, la posesión de los mismos o bien la propiedad, el arrendatario tiene la obligación de realizar las acciones que correspondan para recuperar los bienes o defender el uso o goce de los mismos. Igualmente, estará obligado a ejercer las defensas que procedan, cuando medie cualquier acto o resolución de autoridad que afecten la posesión o la propiedad de los bienes.

    Cuando ocurra alguna de estas eventualidades, el arrendatario debe notificarlo al arrendador, a más tardar el tercer día hábil siguiente al que tenga conocimiento de esas eventualidades, siendo responsable de los daños y perjuicios, si hubiese omisión. El arrendador, en caso de que no se efectúen o no se ejerciten adecuadamente las acciones o defensas, o por convenir así a sus intereses, podrá ejercitar directamente dichas acciones o defensas, sin perjuicio de las que realice el arrendatario.

    El arrendador estará obligado a legitimar al arrendatario para que, en su representación, ejercite dichas acciones o defensas, cuando ello sea necesario.

    ARTÍCULO 416.- El arrendador, para solicitar en la demanda o durante el juicio la posesión de los bienes objeto del arrendamiento financiero, al ser exigible la obligación y ante el incumplimiento del arrendatario de las obligaciones consignadas en el contrato, deberá acompañar el contrato correspondiente debidamente ratificado ante fedatario público. Una vez decretada la posesión, el arrendador quedará facultado a dar los bienes en arrendamiento financiero a terceros o a disponer de ellos.

    ARTÍCULO 417.- El seguro o garantía que llegue a convenirse en los contratos de arrendamiento financiero deberá cubrir, en los términos que se pacte, por lo menos, los riesgos de construcción, transportación, recepción e instalación, según la naturaleza de los bienes, los daños o pérdidas de los propios bienes, con motivo de su posesión y uso, así como las responsabilidades civiles y profesionales de cualquier naturaleza, susceptibles de causarse en virtud de la explotación o goce de los propios bienes, cuando se trate de bienes que puedan causar daños a terceros, en sus personas o en sus propiedades.

    En los contratos o documentos en que conste la garantía deberá señalarse como primer beneficiario al arrendador, a fin de que, en primer lugar, con el importe de las indemnizaciones se cubran a éste los saldos pendientes de la obligación concertada, o las responsabilidades a que queda obligado como propietario de los bienes. Si el importe de las indemnizaciones pagadas no cubre dichos saldos o responsabilidades, el arrendatario queda obligado al pago de los faltantes.

    ARTÍCULO 418.- Las primas y los gastos del seguro serán por cuenta del arrendatario, incluso cuando el arrendador proceda a contratar los seguros a que se refiere el artículo anterior si es el caso de que habiéndose pactado que el seguro deba ser contratado por el arrendatario y éste no realizara la contratación respectiva dentro de los tres días siguientes a la celebración del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que contractualmente esta omisión se considere como causa de rescisión.

    CAPITULO VII Del Factoraje Financiero

    ARTÍCULO 419.- Por virtud del contrato de factoraje, el factorante conviene con el factorado, quien podrá ser persona física o moral, en adquirir derechos de crédito que este último tenga a su favor por un precio determinado o determinable, en moneda nacional o extranjera, independientemente de la fecha y la forma en que se pague, siendo posible pactar cualquiera de las modalidades siguientes:

    I. Que el factorado no quede obligado a responder por el pago de los derechos de crédito transmitidos al factorante; o

    II. Que el factorado quede obligado solidariamente con el deudor, a responder del pago puntual y oportuno de los derechos de crédito transmitidos al factorante.

    La administración y cobranza de los derechos de crédito, objeto de los contratos de factoraje, deberá ser realizada por el factorante o por un tercero a quien éste le haya delegado la misma, en términos del artículo 430.

    Todos los derechos de crédito pueden transmitirse a través de un contrato de factoraje financiero, sin el consentimiento del deudor, a menos que la transmisión esté prohibida por la ley, no lo permita la naturaleza del derecho o en los documentos en los que consten los derechos que se van a adquirir se haya convenido expresamente que no pueden ser objeto de una operación de factoraje.

    El deudor no puede alegar contra el tercero que el derecho no podía transmitirse mediante contrato de factoraje financiero porque así se había convenido, cuando ese convenio no conste en el título constitutivo del derecho.

    ARTÍCULO 420.- El factorante, al celebrar contratos con los deudores de derechos de crédito constituidos a favor de proveedores de bienes o servicios, deberá estipular expresamente si se comprometerá a adquirir dichos derechos de crédito para el caso de aceptación de los propios proveedores.

    Tratándose de contratos de promesa de factoraje en los que se convenga la entrega de anticipos al factorado, éste quedará obligado a pagar una cantidad de dinero determinada o determinable que cubrirá conforme a lo estipulado el valor de las cargas financieras y demás accesorios de los anticipos hasta en tanto se transmitan los derechos de crédito mediante la celebración del contrato de factoraje correspondiente, condición que deberá estar contenida en el contrato de promesa de factoraje financiero. En este supuesto deberá convenirse el plazo de los anticipos, después del cual deberá otorgarse el contrato de factoraje financiero.

    ARTÍCULO 421.- Podrán ser objeto del contrato de factoraje, cualquier derecho de crédito denominado en moneda nacional o extranjera que se encuentren documentados en facturas, contrarrecibos, títulos de crédito, mensajes de datos, en los términos del Título Segundo del Libro Segundo del Código de Comercio, o cualesquier otros documentos, que acrediten la existencia de dichos derechos de crédito.

    ARTÍCULO 422.- Los factorados estarán obligados a garantizar la existencia y legitimidad de los derechos de crédito objeto del contrato de factoraje, al tiempo de celebrarse el contrato, independientemente de la obligación que, en su caso, contraigan conforme a la fracción II del artículo 419 de esta Ley.

    ARTÍCULO 423.- Los factorados responderán del detrimento en el valor de los derechos de crédito objeto de los contratos de factoraje financiero, que sean consecuencia del acto jurídico que les dio origen, salvo los que estén documentados en títulos de crédito y aún cuando el contrato de factoraje se haya celebrado en términos de la fracción I del artículo 419.

    Si del acto jurídico que dio origen a los derechos de crédito se derivan devoluciones, los bienes correspondientes se entregarán al factorado, salvo pacto en contrario.

    ARTÍCULO 424.- Solo en las operaciones de factoraje financiero a que se refiere la fracción II del artículo 419, los factorados podrán suscribir a la orden del factorante pagarés por el importe total de las obligaciones asumidas por ellos, en cuyo caso deberá hacerse constar en dichos títulos de crédito su procedencia, de manera que queden suficientemente identificados. Estos pagarés serán no negociables, en los términos del artículo 25 de esta Ley.

    La suscripción y entrega de dichos pagarés no se considerará como pago o dación en pago de las obligaciones que documenten.

    ARTÍCULO 425.- En las operaciones de factoraje financiero la transmisión de los derechos de crédito comprende la de todos los derechos accesorios a ellos, salvo pacto en contrario.

    ARTÍCULO 426.- La transmisión de derechos de crédito efectuada con motivo de una operación de factoraje financiero surtirá efectos frente a terceros, desde la fecha en que haya sido notificada al deudor, en los términos del artículo 427 de esta Ley, sin necesidad de que sea inscrita en registro alguno u otorgada ante fedatario público.

    ARTÍCULO 427.- El factorante deberá notificar al deudor respectivo la transmisión de los derechos de crédito objeto de un contrato de factoraje financiero, excepto en el caso de factoraje en el que se otorgue al factorado mandato de cobranza o se conceda a este último la facultad de llevar a cabo la cobranza del crédito correspondiente. La notificación deberá hacerse a través de cualquiera de las formas siguientes:

    I. Entrega del documento o documentos comprobatorios del derecho de crédito en los que conste el sello o leyenda relativa a la transmisión y acuse de recibo por el deudor mediante contraseña, contrarrecibo o cualquier otro signo inequívoco de recepción;

    II. Comunicación por correo certificado con acuse de recibo, telegrama, télex o telefacsímil, contraseñados que deje evidencia de su recepción por parte del deudor;

    III. Notificación realizada por fedatario público; y

    IV. Mensajes de datos, en los términos del Título Segundo del Libro Segundo del Código de Comercio.

    Cuando se trate de notificaciones que deban surtir efectos en el extranjero, el factorante las podrá efectuar a través de los medios señalados en las fracciones anteriores de este artículo o por mensajería con acuse de recibo o por los medios establecidos de conformidad con lo dispuesto por los tratados o acuerdos internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos.

    Las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en que fueron hechas y, al practicarlas, deberá proporcionarse al interesado copia del acto que se notifique.

    En los casos señalados, la notificación deberá ser realizada en el domicilio del deudor, y podrá efectuarse con su representante legal o cualquiera de sus dependientes o empleados. Toda notificación personal, realizada con quien deba entenderse, será legalmente válida aún cuando no se efectúe en el domicilio respectivo.

    Para los efectos de la notificación a que alude el párrafo anterior, se tendrá por domicilio del deudor el que se señale en los documentos en que consten los derechos de crédito objeto de los contratos de factoraje. En cuanto al lugar de notificación, se estará a lo dispuesto en el Código de Comercio cuando la notificación se realice por medio de mensaje de datos en términos de dicho ordenamiento.

    En el caso de sociedades en liquidación en las que se hubieran nombrado varios liquidadores, las notificaciones o diligencias que deban efectuarse con aquellas podrán practicarse válidamente con cualquiera de éstos.

    La notificación se tendrá por realizada al expedir los deudores contraseña, sello o cualquier signo inequívoco de haberla recibido por alguno de los medios señalados en el presente artículo. Asimismo, el pago que haga el deudor o su representante legal al factorante surtirá efectos de notificación en forma desde la fecha en que se realice dicho pago.

    ARTÍCULO 428.- El deudor de los derechos de crédito transmitidos por virtud de una operación de factoraje financiero, mientras no se le haya notificado la transmisión en términos del artículo anterior, libera su obligación con el pago que haga al acreedor original o a quien haya sido el último titular de esos derechos previo al factorante, según corresponda. Por el contrario, el pago que, después de recibir la notificación a que se refiere el artículo precedente, realice el deudor al acreedor original o a quien haya sido el último titular de esos derechos previo al factorante, según corresponda, no lo libera ante el propio factorante.

    ARTÍCULO 429.- Cuando el factorante dé en prenda los derechos adquiridos, dicha garantía se constituirá y formalizará mediante contrato que deberá constar por escrito, pudiendo designarse un depositario de los documentos correspondientes.

    ARTÍCULO 430.- La persona a la que se le haya otorgado mandato de administración y cobranza de los derechos de crédito objeto de una operación de factoraje financiero o que, por cualquier otra forma, se le haya concedido la facultad de llevar a cabo dichos actos deberá entregar al factorante las cantidades que le sean pagadas en virtud de la cobranza que realice, dentro de un plazo que no podrá exceder de diez días hábiles contados a partir de aquel en que se efectúe dicha cobranza.

    En el contrato de factoraje financiero deberá incluirse la relación de los derechos de crédito que se transmiten. La relación deberá consignar, por lo menos, los nombres, denominaciones, o razones sociales del factorado y de los deudores, así como los datos necesarios para identificar los documentos que amparen los derechos de crédito, sus correspondientes importes y sus fechas de vencimiento.

    En caso de que el factorante convenga con el factorado que podrá realizar visitas de inspección en los locales de las personas a quienes se les haya conferido la facultad de realizar la administración y cobranza de los derechos de crédito objeto del factoraje financiero, se deberá establecer expresamente en el contrato los aspectos que, respecto de los derechos de crédito, serán objeto de las visitas y la obligación de levantar actas en las que se asiente el procedimiento utilizado y los resultados de las mismas. Será nula cualquier visita hecha en violación a lo pactado conforme a lo anteriormente dispuesto por este párrafo.

    ARTÍCULO 431.- El factorante podrá transmitir a un tercero los derechos de crédito objeto del correspondiente contrato de factoraje financiero que haya celebrado, para lo cual deberá sujetarse a las disposiciones aplicables a dicha transmisión.

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMAN el artículo 4º, los párrafos primero, tercero y quinto del artículo 5º; el primer párrafo del artículo 7º; la fracción I y el párrafo segundo de la fracción III del artículo 8º; la fracción XVI del artículo 40; el primer párrafo del artículo 45 Bis 3; el artículo 47; el primer y tercer párrafos del artículo 48; el primero, segundo, tercero y cuarto párrafos y la fracción III del artículo 48-A; el artículo 48-B; el primer párrafo del artículo 78; el primer párrafo, cuarto párrafo y sus incisos b. a d., quinto, sexto, octavo, décimo y décimo segundo párrafos del artículo 95 Bis; el artículo 96; las fracciones II a IV del artículo 97; las fracciones I, II en sus incisos a), c) y e), III y IV del artículo 98, y el artículo 99, así como la identificación del Capítulo Único del Título Quinto, se ADICIONA el Capítulo II al Título Quinto con los artículos 87-B a 87-Ñ, y las fracciones XIII bis, XIII bis 1 y XIII bis 2 al artículo 89 y se DEROGAN las fracciones II y V del artículo 3º; el Capítulo II del Título Segundo con sus artículos del 24 al 38; el Capítulo III Bis del Título Segundo con sus artículos 45-A al 45-T, el segundo párrafo del artículo 48, todos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, para quedar como sigue:

    ARTICULO 3o.- ...

    I. ...

    II. Se deroga.

    III. y IV. ...

    V. Se deroga.

    VI. ...

    ARTÍCULO 4.- Se consideran actividades auxiliares del crédito:

    I. La compra-venta habitual y profesional de divisas, y

    II. La realización habitual y profesional de operaciones de crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero.

    ARTÍCULO 5o.- Se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la constitución y operación de almacenes generales de depósito o de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuando se trate de uniones de crédito.

    ...

    Para el otorgamiento de las autorizaciones que le corresponde otorgar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conforme al presente artículo, ésta escuchará la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México.

    ...

    Solo las sociedades que gocen de autorización en los términos de esta Ley podrán operar como almacenes generales de depósito o uniones de crédito.

    ARTÍCULO 7o.- Las palabras organización auxiliar del crédito, almacén general de depósito, unión de crédito, casa de cambio u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, solo podrán ser usadas en la denominación de las sociedades a las que haya sido otorgada la autorización a que se refieren los artículos 5 y 81 de la presente Ley.

    ...

    ...

    ARTÍCULO 8o.- ...

    I. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México, determinará durante el primer trimestre de cada año, los capitales mínimos necesarios para constituir nuevos almacenes generales de depósito, uniones de crédito y casas de cambio, así como para mantener en operación a los que ya estén autorizados, para lo cual tomará en cuenta el tipo y, en su caso, clase de las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio así como las circunstancias económicas de cada una de ellas y del país en general, considerando necesariamente el incremento en el nivel del Índice Nacional de Precios al Consumidor que, en su caso, se dé durante el año inmediato anterior.

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    II. ...

    III. ...

    1.- ...

    Las entidades financieras del exterior, así como las personas físicas y morales extranjeras, podrán participar en el capital pagado de los almacenes generales de depósito y casas de cambio.

    ...

    CAPITULO II (Derogado)

    De las Arrendadoras Financieras (Derogado)

    ARTÍCULO 24.- Derogado.

    ARTÍCULO 25.- Se deroga.

    ARTÍCULO 26.- Se deroga.

    ARTÍCULO 27.- Se deroga.

    ARTÍCULO 28.- Se deroga.

    ARTÍCULO 29.- Se deroga.

    ARTÍCULO 30.- Se deroga.

    ARTÍCULO 31.- Se deroga.

    ARTÍCULO 32.- Se deroga.

    ARTÍCULO 33.- Se deroga.

    ARTÍCULO 34.- Se deroga.

    ARTÍCULO 35.- Se deroga.

    ARTÍCULO 36.- Se deroga.

    ARTÍCULO 37.- Se deroga.

    ARTÍCULO 37-B.- Se deroga.

    ARTÍCULO 37-C.- Se deroga.

    ARTÍCULO 38.- Se deroga.

    ARTÍCULO 40.- ...

    I. a XV. ...

    XVI. Realizar por cuenta de sus socios como factorados operaciones de factoraje financiero, así como recibir bienes en arrendamiento financiero destinados al cumplimiento de su objeto social, y

    ...

    CAPITULO III-BIS (Derogado)

    De las Empresas de Factoraje Financiero (Derogado)

    ARTÍCULO 45-A.- Se deroga.

    ARTÍCULO 45-B.- Se deroga.

    ARTÍCULO 45-C.- Se deroga.

    ARTÍCULO 45-D.- Se deroga.

    ARTÍCULO 45-E.- Se deroga.

    ARTÍCULO 45-F.- Se deroga.

    ARTÍCULO 45-G.- Se deroga.

    ARTÍCULO 45-H.- Se deroga.

    ARTÍCULO 45-I.- Se deroga.

    ARTICULO 45-J.- Se deroga.

    ARTICULO 45-K.- Se deroga.

    ARTÍCULO 45-L.- Se deroga.

    ARTÍCULO 45-M.- Se deroga.

    ARTICULO 45-O.- Se deroga.

    ARTICULO 45-P.- Se deroga.

    ARTICULO 45-Q.- Se deroga.

    ARTÍCULO 45-R.- Se deroga.

    ARTÍCULO 45-T.- Se deroga.

    ARTÍCULO 45-Bis 3.- Para constituirse y operar como Filial se requiere autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México tratándose de almacenes generales de depósito y casas de cambio, o autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuando se trate de Uniones de Crédito. Por su naturaleza estas autorizaciones serán intransmisibles.

    ...

    ARTÍCULO 47.- En los contratos que celebren las organizaciones auxiliares del crédito en que se pacte que el acreditado o el mutuatario puedan disponer de la suma acreditada o del importe del préstamo en cantidades parciales o estén autorizados para efectuar reembolsos previos al vencimiento del término señalado en el contrato, el estado de cuenta certificado por el contador de la organización auxiliar del crédito acreedora hará fe, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo para la fijación del saldo resultante a cargo del deudor.

    ARTÍCULO 48.- El contrato o documento en que se hagan constar los créditos que otorguen las organizaciones auxiliares del crédito, junto con la certificación del estado de cuenta a que se refiere el artículo anterior, serán título ejecutivo mercantil sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito alguno.

    Se deroga, segundo párrafo.

    El estado de cuenta certificado antes citado, deberá contener los datos sobre la identificación del contrato o convenio en donde conste el crédito otorgado; el capital inicial dispuesto; el capital vencido no pagado; el capital pendiente por vencer; las tasas de interés del crédito aplicables a cada período de pago; los intereses moratorios generados; la tasa de interés aplicable a intereses moratorios, y el importe de accesorios generados.

    ARTÍCULO 48-A.- Las obligaciones subordinadas que emitan los almacenes generales de depósito serán títulos de crédito a cargo de estos emisores, obligatoriamente convertibles a capital y producirán acción ejecutiva respecto a las mismas, previo requerimiento de pago ante fedatario público. Se emitirán en serie mediante declaración unilateral de voluntad de la entidad correspondiente, la cual deberá contener:

    I. y II. ...

    III. El nombre y firma del emisor;

    IV. a IX. ...

    Podrán tener anexos cupones para el pago de intereses y, en su caso, para las conversiones parciales. Los títulos podrán amparar una o más obligaciones. Los almacenes generales de depósito se reservarán la facultad de la conversión anticipada.

    El emisor mantendrá las obligaciones en algunas de las instituciones para el depósito de valores reguladas en la Ley del Mercado de Valores, entregando a los titulares de las mismas, constancia de sus tenencias.

    En caso de liquidación del emisor, el pago de las obligaciones subordinadas se hará a prorrata después de cubrir todas las demás deudas de la organización, pero antes de repartir a los titulares de las acciones el haber social. En el acta de emisión relativa y en los títulos que se expidan deberá constar en forma notoria, lo dispuesto en este párrafo.

    ... ...

    ARTÍCULO 48-B.- La emisión de las obligaciones subordinadas convertibles obligatoriamente a capital y demás títulos de crédito, en serie o en masa, a que se refieren los artículos 11 fracción VII, y 40 fracción III, de esta Ley, requerirán del correspondiente dictamen emitido por una institución calificadora de valores.

    ARTÍCULO 78.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, después de haber escuchado la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y previa audiencia de la sociedad interesada, podrá declarar la revocación de la autorización otorgada a los almacenes generales de depósito, en los siguientes casos:

    I. a X. ...

    ...

    ...

    ...

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    TITULO QUINTO De las Actividades Auxiliares del Crédito

    CAPITULO I De la compra venta habitual y profesional de divisas

    ARTÍCULO 81 a ARTÍCULO 87-A ...

    CAPÍTULO II De la realización habitual y profesional de operaciones de crédito, arrendamiento financiero y factoraje financiero

    ARTÍCULO 87-B.- El otorgamiento de crédito, así como la celebración de arrendamiento financiero o factoraje financiero podrán realizarse en forma habitual y profesional por cualquier persona sin necesidad de requerir autorización del Gobierno Federal para ello.

    Aquellas sociedades anónimas que, en sus estatutos sociales, contemplen expresamente como objeto social principal la realización habitual y profesional de una o más de las actividades que se indican en el párrafo anterior, se considerarán como sociedades financieras de objeto múltiple. Dichas sociedades se reputarán entidades financieras, que podrán ser:

    I. Sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, o

    II. Sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas.

    Las sociedades señaladas en la fracción I anterior serán aquellas en las que, en los términos de esta ley, mantengan vínculos patrimoniales instituciones de crédito o sociedades controladoras de grupos financieros de los que formen parte instituciones de crédito. Estas sociedades deberán agregar a su denominación social la expresión ``sociedad financiera de objeto múltiple'' o su acrónimo ``SOFOM'', seguido de las palabras ``entidad regulada'' o su abreviatura ``E.R.''. Las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas estarán sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    Las sociedades previstas en la fracción II de este artículo serán aquellas en cuyo capital no participen, en los términos y condiciones antes señalados, cualesquiera de las entidades a que se refiere el párrafo anterior. Estas sociedades deberán agregar a su denominación social la expresión ``sociedad financiera de objeto múltiple'' o su acrónimo ``SOFOM'', seguido de las palabras ``entidad no regulada'' o su abreviatura ``E.N.R.''. Las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas no estarán sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    ARTÍCULO 87-C.- Para efectos de lo dispuesto por el artículo 87-B de esta Ley, se entenderá por vínculo patrimonial a la participación en el capital social de una sociedad financiera de objeto múltiple que tenga una sociedad controladora de un grupo financiero del que forme parte una institución de crédito, o bien, cuando:

    I. Una institución de crédito ejerza el control de la sociedad financiera de objeto múltiple en los términos de este artículo, o

    II. La sociedad tenga accionistas en común con una institución de crédito.

    Respecto de lo señalado en la fracción I anterior, se entenderá que se ejerce control de una sociedad cuando se tenga el veinte por ciento o más de las acciones representativas del capital social de la misma, o se tenga el control de la asamblea general de accionistas, o se esté en posibilidad de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración, o se controle a la sociedad de que se trate por cualquier otro medio.

    Por accionistas en común se entenderá a la persona o grupo de personas que tengan acuerdos de cualquier naturaleza para tomar decisiones en un mismo sentido y mantengan, directa o indirectamente, una participación mayoritaria en el capital social de la sociedad y de la institución o puedan ejercer el control de la sociedad y de la institución, en términos del párrafo anterior.

    ARTÍCULO 87-D.- Las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas se sujetarán a lo que, para las instituciones de crédito y entidades financieras, según corresponda, disponen los artículos 49, 50, 52, 73, 73 Bis y 73 Bis 1, 93, 99, 101, 102 y 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones I a VI, y 6 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Al efecto, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas se sujetarán a las disposiciones que, para dichas sociedades, emitan las correspondientes autoridades indicadas en los artículos antes señalados y en las mismas materias a que aquellos se refieren.

    Lo dispuesto por este artículo deberá preverse expresamente en los estatutos de las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas.

    Lo previsto en artículo 65-A de esta Ley será igualmente aplicable a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, tratándose de los actos administrativos señalados en dicho precepto que la citada Comisión dicte en relación con dichas entidades financieras.

    ARTÍCULO 87-E.- En los contratos de arrendamiento financiero, factoraje financiero y crédito que celebren las sociedades financieras de objeto múltiple y en los que se pacte que el arrendatario, el factorado o el acreditado pueda disponer de la suma acreditada o del importe del préstamo en cantidades parciales o esté autorizado para efectuar reembolsos previos al vencimiento del término señalado en el contrato, el estado de cuenta certificado por el contador de la sociedad correspondiente hará fe, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo para la fijación del saldo resultante a cargo del deudor.

    ARTÍCULO 87-F.- El contrato en que se haga constar el crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero que otorguen las sociedades financieras de objeto múltiple, siempre que dicho instrumento vaya acompañado de la certificación del estado de cuenta respectivo a que se refiere el artículo anterior, será título ejecutivo mercantil, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito alguno.

    Tratándose del factoraje financiero, además del contrato respectivo, las sociedades financieras de objeto múltiple deberán contar con los documentos que demuestren los derechos de crédito transmitidos por virtud de dicha operación, así como la notificación al deudor de dicha transmisión cuando ésta deba realizarse de acuerdo con las disposiciones aplicables.

    El estado de cuenta citado en el primer párrafo de este artículo deberá contener los datos sobre la identificación del contrato o convenio en donde conste el crédito, el factoraje financiero o el arrendamiento financiero que se haya otorgado; el capital inicial dispuesto o, en su caso, el importe de las rentas determinadas; el capital o, en su caso, las rentas vencidas no pagadas; el capital o, en su caso, las rentas pendientes por vencer; las tasas de interés del crédito o, en su caso, la variabilidad de la renta aplicable a las rentas determinables a cada período de pago; los intereses moratorios generados; la tasa de interés aplicable a intereses moratorios, y el importe de accesorios generados.

    ARTÍCULO 87-G.- Las hipotecas constituidas en favor de sociedades financieras de objeto múltiple sobre la unidad completa de una empresa industrial, agrícola, ganadera o dedicada a actividades primarias, industriales, comerciales o de servicios, deberán comprender la concesión o concesiones respectivas, en su caso; todos los elementos materiales, muebles o inmuebles afectos a la exploración, considerados en su unidad; y además, podrán comprender el dinero en caja de la explotación corriente y los créditos a favor de la empresa, nacidos directamente de sus operaciones, sin perjuicio de la posibilidad de disponer de ellos y de sustituirlos en el movimiento normal de las operaciones, sin necesidad de consentimiento del acreedor salvo pacto en contrario.

    Las sociedades financieras de objeto múltiple acreedoras de las hipotecas a que se refiere este artículo, deberán permitir el desarrollo normal de la explotación de los bienes afectos a las mismas, conforme al destino que les corresponda, y no podrán, tratándose de bienes afectos a una concesión de servicio público, oponerse a las alteraciones o modificaciones que a los mismos se haga durante el plazo de la hipoteca, siempre que resulten necesarios para la mejor prestación del servicio público correspondiente.

    No obstante lo dispuesto por el párrafo anterior, las sociedades financieras de objeto múltiple, como acreedoras, podrán oponerse a la venta o enajenación de parte de los bienes y a la fusión con otras empresas, en caso de que se origine con ello un peligro para la seguridad de las operaciones de arrendamiento financiero, factoraje financiero y créditos hipotecarios.

    La referida hipoteca podrá constituirse en segundo lugar, siempre que el importe de los rendimientos netos de la explotación libre de toda otra carga alcance para cubrir los intereses y amortizaciones del crédito respectivo.

    Las hipotecas a que se refiere este artículo deberán ser inscritas en el Registro Público del lugar o lugares en que estén ubicados los bienes.

    Será aplicable en lo pertinente a las hipotecas a que se refiere este artículo, lo dispuesto en el artículo 214 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

    ARTÍCULO 87-H.- El juez decretará de plano la posesión del bien objeto del contrato de arrendamiento financiero, solicitada conforme al artículo 416 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito por las sociedades financieras de objeto múltiple que hayan celebrado dicho contrato como arrendador, siempre que, además del contrato de arrendamiento financiero debidamente certificado ante fedatario público, aquéllas acompañen a su solicitud el estado de cuenta certificado en los términos del artículo 87-E de esta Ley.

    ARTÍCULO 87-I.- En las operaciones de crédito, arrendamiento financiero y factoraje financiero que las sociedades financieras de objeto múltiple celebren con sus clientes:

    I. Sólo se podrán capitalizar intereses cuando exista acuerdo previo de las partes, en cuyo caso la sociedad respectiva deberá proporcionar a su cliente estado de cuenta mensual. Es improcedente el cobro que contravenga lo dispuesto por esta fracción, y

    II. Los intereses se causarán exclusivamente sobre los saldos insolutos del crédito concedido y su pago no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por períodos vencidos. En las operaciones de factoraje financiero el factorado y la sociedad financiera de objeto múltiple podrán pactar en contrario.

    ARTÍCULO 87-J.- En los contratos de arrendamiento financiero, factoraje financiero y crédito que celebren las sociedades financieras de objeto múltiple, éstas deberán señalar expresamente que, para su constitución y operación con tal carácter, no requieren de autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Igual mención deberá señalarse en cualquier tipo de información que, para fines de promoción de sus operaciones y servicios, utilicen las sociedades financieras de objeto múltiple.

    En adición a lo anterior, las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, en la documentación e información a que se refiere el párrafo anterior, deberán expresar que, para la realización de las operaciones señaladas en ese mismo párrafo, no están sujetas a la supervisión y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    ARTÍCULO 87-K.- La protección y defensa de los derechos e intereses del público usuario de los servicios que, en la realización de las operaciones señaladas en el artículo 87-B de esta Ley, presten las sociedades financieras de objeto múltiple estará a cargo de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Respecto de los servicios antes indicados, las sociedades financieras de objeto múltiple estarán sujetas a la Ley citada, en los términos que aquélla contempla para las instituciones financieras definidas en ella. En tal virtud, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá ejercer, respecto de las las sociedades financieras de objeto múltiple por la prestación de los servicios señalados, las mismas facultades que dicha ley le confiere y serán aplicables a dichas sociedades las correspondientes sanciones previstas en el propio ordenamiento.

    Las sociedades financieras de objeto múltiple, al constituirse con tal carácter, deberán comunicar por escrito dicha circunstancia a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, a más tardar, a los diez días hábiles posteriores a la inscripción del acta constitutiva correspondiente en el Registro Público de Comercio.

    ARTÍCULO 87-L.- Sin perjuicio de lo dispuesto por este Capítulo, las facultades que la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado otorga a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, respecto de entidades financieras que otorguen crédito garantizado en los términos de dicho ordenamiento, se entenderán conferidas a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, respecto de las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas.

    La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros dará a conocer, en los términos del artículo 10 de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado los componentes, la metodología de cálculo y la periodicidad del costo anual total a que dicho precepto se refiere, respecto de las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas. Al efecto, tales sociedades colaborarán con dicha Comisión proporcionando la información que ésta les solicite para efectos de lo dispuesto por dicho precepto.

    ARTÍCULO 87-M.- En las operaciones de crédito, arrendamiento financiero y factoraje financiero, las sociedades financieras de objeto múltiple deberán:

    I. Informar a sus clientes previamente sobre la contraprestación; monto de los pagos parciales, la forma y periodicidad para liquidarlos; cargas financieras; accesorios; monto y detalle de cualquier cargo, si lo hubiera; número de pagos a realizar, su periodicidad; en su caso, el derecho que tiene a liquidar anticipadamente la operación y las condiciones para ello y, los intereses, incluidos los moratorios, forma de calcularlos y el tipo de tasa y, en su caso, tasa de descuento.

    II. De utilizarse una tasa fija, también se informará al cliente el monto de los intereses a pagar en cada período. De utilizarse una tasa variable, se informará al cliente sobre la regla de ajuste de la tasa, la cual no podrá depender de decisiones unilaterales de la sociedad financiera de objeto múltiple respectiva, sino de las variaciones que registre una tasa de interés representativa del costo de la operación al cliente, la cual deberá ser fácilmente verificable por el cliente;

    III. Informar al cliente el monto total a pagar por la operación de que se trate, en su caso, número y monto de pagos individuales, los intereses, comisiones y cargos correspondientes, incluidos los fijados por pagos anticipados o por cancelación; proporcionándole debidamente desglosados los conceptos correspondientes;

    IV. En caso de haberse efectuado la operación, la sociedad respectiva deberá enviar al cliente al menos un estado de cuenta bimestral, por el medio que éste elija, que contenga la información relativa a cargos, pagos, intereses y comisiones, entre otros rubros. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable en operaciones de factoraje financiero en donde se haya establecido una tasa fija por el plazo de la operación.

    La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá emitir recomendaciones a las sociedades financieras de objeto múltiple para alcanzar el cumplimiento a lo dispuesto por este artículo.

    ARTÍCULO 87-N.- En adición a lo dispuesto por los artículos 87-K, 87-L y 87-M de esta Ley, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros tendrá a su cargo La vigilancia y supervisión del cumplimiento, por parte de las sociedades financieras de objeto múltiple, a lo dispuesto por los artículos 87-I, 87-M y 87-Ñ de esta Ley, bajo los criterios que dicha Comisión determine para ejercer dichas facultades.

    La citada Comisión podrá ejercer dichas facultades en los lugares en los que operen las sociedades financieras de objeto múltiple de que se trate, en los términos del procedimiento previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Asimismo, la propia Comisión podrá ejercer tales facultades a través de visitas, requerimientos de información o documentación. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, las sociedades financieras de objeto múltiple, así como sus representantes o sus empleados, están obligados a permitir al personal acreditado de la Comisión el acceso al lugar o lugares objeto de la verificación.

    ARTÍCULO 87-Ñ.- Las sociedades financieras de objeto múltiple quedarán sujetas, en lo que respecta a las operaciones de fideicomiso de garantía que administren de acuerdo con la Sección II del Capítulo V del Título II de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a lo dispuesto por los artículos 79 y 80 de la Ley de Instituciones de Crédito para dichas instituciones. En los contratos de fideicomiso de garantía a que se refiere el artículo 395 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y en la ejecución de los mismos, a las sociedades financieras de objeto múltiple les estará prohibido:

    I. Actuar como fiduciarias en cualesquier otros fideicomisos distintos a los de garantía;

    II. Utilizar el efectivo, bienes, derechos o valores de los fideicomisos para la realización de operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores o beneficiarios sus delegados fiduciarios; administradores, los miembros de su consejo de administración propietarios o suplentes, estén o no en funciones; sus directivos o empleados; sus comisarios propietarios o suplentes, estén o no en funciones; sus auditores externos; los miembros del comité técnico del fideicomiso respectivo; los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges de las personas citadas; las sociedades en cuyas asambleas tengan mayoría dichas personas o las mismas sociedades financieras de objeto múltiple;

    III. Celebrar operaciones por cuenta propia;

    IV. Actuar en fideicomisos a través de los cuales se evadan limitaciones o prohibiciones contenidas en esta u otras leyes;

    V. Responder a los fideicomitentes o fideicomisarios del incumplimiento de los deudores por los bienes, derechos o valores del fideicomiso, salvo que sea por su culpa según lo dispuesto en la parte final del Artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

    Si al término del fideicomiso, los bienes, derechos o valores no hubieren sido pagados por los deudores, la fiduciaria deberá transferirlos, junto con el efectivo, bienes, y demás derechos o valores que constituyan el patrimonio fiduciario al fideicomitente o fideicomisario, según sea el caso, absteniéndose de cubrir su importe.

    En los contratos de fideicomiso se insertará en forma notoria lo previsto en este inciso y una declaración de la fiduciaria en el sentido de que hizo saber inequívocamente su contenido a las personas de quienes haya recibido el efectivo, bienes, derechos o valores para su afectación fiduciaria;

    VI. Actuar como fiduciarias en fideicomisos a través de los cuales se capten, directa o indirectamente, recursos del público mediante cualquier acto causante de pasivo directo o contingente;

    VII. Actuar en fideicomisos a través de los cuales se evadan limitaciones o prohibiciones contenidas en esta u otras leyes;

    VIII. Actuar como fiduciarias en los fideicomisos a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 88 de la Ley de Sociedades de Inversión, y

    IX. Administrar fincas rústicas, a menos que hayan recibido la administración para garantizar al fideicomisario el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago con el valor de la misma finca o de sus productos.

    Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto por las fracciones anteriores será nulo.

    ARTÍCULO 89.- ...

    I a XIII ...

    XIII bis.- De 2,000 a 20,000 días de salario a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, que incumplan con lo dispuesto por el artículo 87-D de esta Ley, en relación con los artículos 49, 50, 52, 93, 101, 102 y 115 de la Ley de Instituciones de Crédito;

    XIII bis 1.- De 5,000 a 50,000 días de salario, a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que incumplan con lo dispuesto por el artículo 87-D de esta Ley, en relación con los artículos 73, 73 Bis y 73 Bis 1 de la Ley de Instituciones de Crédito;

    XIII bis 2.- De 15,000 a 60,000 días de salario, a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, que incumplan con las disposiciones prudenciales, en materia de contabilidad y de requerimientos de información, que haya emitido la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para dichas sociedades; y

    XIV.- ...

    ARTÍCULO 95 Bis.- Las sociedades financieras de objeto múltiple, las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A y los transmisores de dinero, en términos de las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, escuchando la previa opinión del Servicio de Administración Tributaria, estarán obligadas, en adición a cumplir con las demás obligaciones que les resulten aplicables, a:

    I. y II. ... ... ...

    Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en las citadas reglas generales emitirá los lineamientos sobre el procedimiento y criterios que las sociedades financieras de objeto múltiple, las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A y los transmisores de dinero deberán observar respecto de:

    a. ...

    b. La información y documentación que dichas sociedades financieras de objeto múltiple, personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A y los transmisores de dinero deban recabar para la apertura de cuentas o celebración de contratos relativos a las operaciones y servicios que ellas presten y que acrediten plenamente la identidad de sus clientes;

    c. La forma en que las mismas sociedades financieras de objeto múltiple, personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A y los transmisores de dinero deberán resguardar y garantizar la seguridad de la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hayan sido, así como la de aquellos actos, operaciones y servicios reportados conforme al presente artículo, y

    d. Los términos para proporcionar capacitación al interior de sociedades financieras de objeto múltiple, las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A y los transmisores de dinero sobre la materia objeto de este artículo. Las disposiciones de carácter general a que se refiere el presente artículo, señalarán los términos para su debido cumplimiento.

    Las sociedades financieras de objeto múltiple, las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A y los transmisores de dinero deberán conservar, por al menos diez años, la información y documentación a que se refiere el inciso c) del párrafo anterior, sin perjuicio de lo establecido en éste u otros ordenamientos aplicables.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para requerir y recabar, por conducto del Servicio de Administración Tributaria, información y documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios a que se refiere la fracción II de este artículo. Las sociedades financieras de objeto múltiple, las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A y los transmisores de dinero, quienes estarán obligadas a proporcionar dicha información y documentación.

    ...

    Las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo deberán ser observadas por las sociedades financieras de objeto múltiple, las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A y los transmisores de dinero, así como por los miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados respectivos, por lo cual, tanto las entidades como las personas mencionadas serán responsables del estricto cumplimiento de las obligaciones que mediante dichas disposiciones se establezcan.

    ...

    Las mencionadas multas podrán ser impuestas, a las sociedades financieras de objeto múltiple, las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A y los transmisores de dinero, así como a sus miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados respectivos, así como a las personas físicas y morales que, en razón de sus actos, hayan ocasionado o intervenido para que dichas entidades financieras incurran en la irregularidad o resulten responsables de la misma.

    ...

    Los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria, las sociedades financieras de objeto múltiple, las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A y los transmisores de dinero, sus miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados, deberán abstenerse de dar noticia de los reportes y demás documentación e información a que se refiere este artículo, a personas o autoridades distintas a las facultadas expresamente en los ordenamientos relativos para requerir, recibir o conservar tal documentación e información. La violación a estas obligaciones será sancionada en los términos de las leyes correspondientes.

    ARTÍCULO 96.- Se impondrá pena de prisión de tres meses a dos años y multa de treinta a trescientos días de salario a los directores generales o gerentes generales, miembros del consejo de administración, comisarios y auditores externos de las organizaciones auxiliares del crédito o de las casas de cambio que en el ejercicio de sus funciones, incurran en violación de cualquiera de las prohibiciones a que se refieren los artículos 23, fracción VII, 45, fracción XII y 87-A, fracción VII de esta Ley.

    ARTÍCULO 97.- ...

    I. ...

    II. Que conociendo la falsedad sobre el monto de los activos o pasivos, concedan el préstamo o crédito.

    III. Que a sabiendas, presenten a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores datos falsos sobre la solvencia del deudor, sobre el valor de las garantías de los créditos, préstamos o derechos de crédito, imposibilitándola a adoptar las medidas necesarias para que se realicen los ajustes correspondientes en los registros de la organización respectiva, y

    IV. Que, conociendo los vicios que señala la fracción III del artículo 98 de esta ley, concedan el préstamo o crédito.

    ARTÍCULO 98.- ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    I. Las personas que con el propósito de obtener un préstamo o crédito proporcionen a una organización auxiliar del crédito, datos falsos sobre el monto de activos o pasivos de una entidad o persona física o moral, si como consecuencia de ello resulta quebranto o perjuicio patrimonial para la organización;

    II. ... ...

    a) Otorguen préstamos o créditos, a sociedades constituidas a sabiendas de que éstas no han integrado el capital que registren las actas de asamblea respectivas;

    b) ...

    c) Renueven préstamos o créditos, vencidos parcial o totalmente a las personas físicas o morales a que se refiere el inciso anterior;

    d) ...

    e) A sabiendas, permitan a un deudor desviar el importe del crédito o préstamo, reduciendo notoriamente su capacidad para pagar o responder por el importe de su obligación y, como consecuencia de ello, resulte quebranto o perjuicio patrimonial a la organización.

    III. Las personas que para obtener préstamos o créditos de una organización auxiliar del crédito, presenten avalúos que no correspondan a la realidad, de manera que el valor real de los bienes que se ofrecen en garantía sea inferior al importe del crédito o préstamo, resultando quebranto o perjuicio patrimonial para la organización;

    IV. Los acreditados que desvíen un crédito concedido por alguna organización auxiliar del crédito a fines distintos para los que se otorgó, si dicha finalidad fue determinante para el otorgamiento de condiciones preferenciales en el crédito, y

    V. ...

    ARTÍCULO 99.- Los consejeros, funcionarios, empleados de las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, o quienes intervengan directamente en la operación, que con independencia de los cargos o intereses fijados por la sociedad respectiva, por sí o por interpósita persona hayan obtenido de los sujetos de crédito o clientes de casas de cambio, beneficios por su participación en el trámite u otorgamiento del crédito o de operaciones de casas de cambio, serán sancionados con pena de prisión de tres meses a tres años cuando el beneficio no sea valuable, o no exceda de quinientos días de salario, en el momento de cometerse el delito y de dos a catorce años de prisión cuando el beneficio exceda de quinientos días del salario referido.

    ARTÍCULO TERCERO.- Se REFORMA la fracción I del artículo 45-A; el primer párrafo del artículo 45-B; el segundo párrafo del artículo 45-D; el primer párrafo y las fracciones II y IV del artículo 45-I; el primer párrafo del artículo 45-N; el último párrafo del artículo 46; el primer párrafo del artículo 49; el primero y tercer párrafos del artículo 85-Bis; el tercer párrafo del artículo 89; el primer párrafo del artículo 108; el tercer párrafo, quinto párrafo y sus incisos b. a d., sexto, séptimo, noveno, décimo primero y décimo segundo párrafos del artículo 115; se DEROGA el párrafo séptimo del artículo 45-K; el segundo párrafo del artículo 85 Bis; la fracción IV y el penúltimo y último párrafos del artículo 103 y el último párrafo del artículo 116, y se ADICIONA un segundo párrafo al artículo 76 todos de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 45-A.- ...

    I. Filial: La sociedad mexicana autorizada para organizarse y operar, conforme a esta Ley, como institución de banca múltiple, y en cuyo capital participe una Institución Financiera del Exterior o una Sociedad Controladora Filial en los términos del presente capítulo;

    II. y III. ...

    ARTÍCULO 45-B.- Las Filiales se regirán por lo previsto en los tratados o acuerdos internacionales correspondientes, el presente capítulo, las disposiciones contenidas en esta Ley aplicables a las instituciones de banca múltiple, y las reglas para el establecimiento de filiales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    ...

    ARTÍCULO 45-D.- ...

    Las Filiales podrán realizar las mismas operaciones que las instituciones de banca múltiple, a menos que el tratado o acuerdo internacional aplicable establezca alguna restricción.

    ARTÍCULO 45-I.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar a las Instituciones Financieras del Exterior, a las Sociedades Controladoras Filiales o a las Filiales, la adquisición de acciones representativas del capital social de una o más instituciones de banca múltiple, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

    I. ...

    II. Deberán modificarse los estatutos sociales de la institución de banca múltiple, cuyas acciones sean objeto de enajenación, a efecto de cumplir con lo dispuesto en el presente capítulo;

    III. ...

    IV. Cuando, el adquirente sea una Filial deberá fusionarse con la institución de banca múltiple que haya sido adquirida; y

    V. ...

    ...

    ARTÍCULO 45-K.- ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    I. a VIII. ...

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    Se deroga, séptimo párrafo

    ...

    ...

    ...

    ARTÍCULO 45-N.- Respecto de las Filiales, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores tendrá todas las facultades que le atribuye la presente Ley en relación con las instituciones de banca múltiple. Cuando las autoridades supervisoras del país de origen de la Institución Financiera del Exterior propietaria de acciones representativas del capital social de una Filial o de una Sociedad Controladora Filial, según sea el caso, deseen realizar visitas de inspección, deberán solicitarlo a la propia Comisión. A discreción de la misma, las visitas podrán hacerse por su conducto o sin que medie su participación.

    ...

    I. y II. ...

    ...

    ARTÍCULO 46.- ...

    I. a XXVII. ...

    La realización de las operaciones señaladas en las fracciones XXIV y XXVI de este artículo, así como el cumplimiento de las obligaciones de las partes, se sujetarán a lo previsto por esta Ley y, en lo que no se oponga a ella, por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

    ARTÍCULO 49.- La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o las instituciones de crédito, podrán solicitar al Banco de México se evalúe si existen o no condiciones razonables de competencia en materia de comisiones o tarifas, respecto de operaciones activas, pasivas y de servicios de las citadas instituciones de crédito.

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ARTÍCULO 76.- ...

    Las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior podrán establecer bases especiales para el caso de créditos que las instituciones de crédito otorguen a personas que, con los recursos así obtenidos, otorguen créditos o cualquier tipo de financiamiento a terceros.

    ARTÍCULO 85 Bis.- Para poder actuar como fiduciarias de los fideicomisos de garantía, las instituciones a que se refieren las fracciones II, III, IV y VI del artículo 395 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito deberán contar con el capital mínimo adicional que, para este efecto, determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general, previa opinión de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y de Seguros y Fianzas, según corresponda en virtud de la institución de que se trate, así como con la autorización que otorgará discrecionalmente el Gobierno Federal, a través de dicha Secretaría.

    Se deroga, segundo párrafo

    Las sociedades a que se refieren las fracciones II, III, IV y VI del artículo 395 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito deberán administrar las operaciones de fideicomiso objeto de dicho artículo en los términos que, para las instituciones de crédito, señalan los artículos 79 y 80 de esta Ley.

    ARTÍCULO 89.- ...

    ...

    Las instituciones de banca múltiple podrán invertir en el capital social de sociedades de inversión, sociedades operadoras de éstas, administradoras de fondos para el retiro, sociedades financieras de objeto múltiple, así como en el de sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, en los términos de la legislación aplicable y, cuando no formen parte de grupos financieros, en el de organizaciones auxiliares del crédito e intermediarios financieros no bancarios, que no sean casas de bolsa, instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    ...

    ...

    ...

    ...

    ARTÍCULO 103.- ...

    ...

    I. a III ...

    IV. Se deroga.

    Se deroga, penúltimo párrafo

    Se deroga, último párrafo

    ARTÍCULO 108.- El incumplimiento o la violación de la presente Ley, de la Ley del Banco de México y de las disposiciones que emanen de ellas, por las instituciones de crédito o las personas a que se refieren los artículos 7o., 88, 89 y 92 de esta Ley, serán sancionados con multa que impondrá administrativamente la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, hasta del cinco por ciento del capital pagado y reservas de capital de la institución o sociedad de que se trate o hasta cien mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, debiendo notificarse al consejo de administración o consejo directivo correspondiente.

    ...

    ...

    ARTÍCULO 115.- ...

    ...

    Las instituciones de crédito, en términos de las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, escuchando la previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, estarán obligadas, en adición a cumplir con las demás obligaciones que les resulten aplicables, a:

    I. y II. ... ...

    Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en las citadas reglas generales emitirá los lineamientos sobre el procedimiento y criterios que las instituciones de crédito deberán observar respecto de:

    a. ...

    b. La información y documentación que dichas instituciones deban recabar para la apertura de cuentas o celebración de contratos relativos a las operaciones y servicios que ellas presten y que acredite plenamente la identidad de sus clientes;

    c. La forma en que las mismas instituciones deberán resguardar y garantizar la seguridad de la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hayan sido, así como la de aquellos actos, operaciones y servicios reportados conforme al presente artículo, y

    d. Los términos para proporcionar capacitación al interior de las instituciones sobre la materia objeto de este artículo. Las disposiciones de carácter general a que se refiere el presente artículo, señalarán los términos para su debido cumplimiento.

    Las instituciones de crédito deberán conservar, por al menos diez años, la información y documentación a que se refiere el inciso c) del párrafo anterior, sin perjuicio de lo establecido en éste u otros ordenamientos aplicables.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para requerir y recabar, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a las instituciones de crédito, quienes estarán obligadas a entregar información y documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios a que se refiere este artículo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para obtener información adicional de otras personas con el mismo fin y a proporcionar información a las autoridades competentes.

    ...

    Las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo deberán ser observadas por las instituciones de crédito, así como por los miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados y apoderados respectivos, por lo cual, tanto las entidades como las personas mencionadas serán responsables del estricto cumplimiento de las obligaciones que mediante dichas disposiciones se establezcan.

    ...

    Las mencionadas multas podrán ser impuestas, tanto a las instituciones de crédito, así como a los miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados y apoderados respectivos, y a las personas físicas y morales que, en razón de sus actos, ocasionen o intervengan para que dichas instituciones de crédito incurran en la irregularidad o resulten responsables de la misma. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, atendiendo a las circunstancias de cada caso, podrá proceder conforme a lo previsto en el artículo 25 de esta Ley.

    Los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, las instituciones de crédito, sus miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados y apoderados, deberán abstenerse de dar noticia de los reportes y demás documentación e información a que se refiere este artículo, a personas o autoridades distintas a las facultadas expresamente en los ordenamientos relativos para requerir, recibir o conservar tal documentación e información. La violación a estas obligaciones será sancionada en los términos de las leyes correspondientes.

    ARTÍCULO 116.- ...

    ...

    Se deroga, último párrafo

    ARTÍCULO CUARTO.- Se REFORMA el numeral 1 de la fracción II del artículo 29, la fracción IX del artículo 34 y la fracción VI del artículo 81, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 29.- ...

    I y I Bis ...

    II. ...

    1.- No podrán participar en su capital social pagado, directamente o a través de interpósita persona, instituciones de crédito, sociedades mutualistas de seguros, casas de bolsa, organizaciones auxiliares del crédito, sociedades operadoras de sociedades de inversión, entidades de ahorro y crédito popular, administradoras de fondos para el retiro, ni casas de cambio. ...

    ...

    ...

    ...

    2.- ...

    III. a XI. ...

    ARTÍCULO 34.- ...

    I. a VIII. ...

    IX. Recibir títulos en descuento y redescuento a instituciones de crédito, organizaciones auxiliares del crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, así como a fondos permanentes de fomento económico destinados en fideicomiso por el gobierno federal en instituciones de crédito;

    X. a XVI. ...

    ARTÍCULO 81.- ...

    I. a V. ...

    VI. Recibir títulos en descuento y redescuento a instituciones de crédito, organizaciones auxiliares del crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, así como a fondos permanentes de fomento económico destinados en fideicomiso por el gobierno federal en instituciones de crédito;

    VII. a XII. ...

    ARTÍCULO QUINTO.- Se REFORMA el inciso b) de la fracción II bis del artículo 15 y la fracción XIV del artículo 16, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 15.- ...

    I. a II. ...

    II Bis.- ...

    a) ...

    b) Sociedades mutualistas de seguros, casas de bolsa, casas de cambio, organizaciones auxiliares del crédito, entidades de ahorro y crédito popular, administradoras de fondos para el retiro y sociedades operadoras de sociedades de inversión;

    ...

    ...

    ...

    III. a XII. ...

    ARTÍCULO 16.- ...

    I. a XIII. ...

    XIV. Recibir títulos en descuento y redescuento a instituciones de crédito, organizaciones auxiliares del crédito, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, así como a fondos permanentes de fomento económico destinados en fideicomiso por el gobierno federal en instituciones de crédito;

    XV. a XVIII. ...

    ...

    ARTÍCULO SEXTO.- Se REFORMA el primer y segundo párrafos del artículo 7º y la fracción III del artículo 8º de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 7o.- Los grupos a que se refiere la presente Ley estarán integrados por una sociedad controladora y por algunas de las entidades financieras siguientes: almacenes generales de depósito, casas de cambio, instituciones de fianzas, instituciones de seguros, casas de bolsa, instituciones de banca múltiple, sociedades operadoras de sociedades de inversión, distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, administradoras de fondos para el retiro y sociedades financieras de objeto múltiple.

    El grupo financiero podrá formarse con cuando menos dos de las entidades financieras señaladas en el párrafo anterior, que podrán ser del mismo tipo. Como excepción a lo anterior, un grupo financiero no podrá formarse sólo con dos sociedades financieras de objeto múltiple.

    ...

    I y II. ...

    ...

    ...

    ARTÍCULO 8º.- ...

    I y II. ...

    III.- De conformidad con las reglas generales que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, llevar a cabo operaciones de las que le son propias a través de oficinas y sucursales de atención al público de otras entidades financieras integrantes del grupo, excepto la captación de recursos del público a través de depósitos de dinero.

    ...

    ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se REFORMA la fracción X del artículo 36 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, para quedar como sigue:

    ARTICULO 36.- ...

    I. a IX. ...

    X. Realizar, por cuenta de sus socios o clientes, operaciones de factoraje financiero;

    XI. a XXXIV. ...

    ARTÍCULO OCTAVO.- Se DEROGAN los incisos i), j) y k) de la fracción III del artículo 7 de la Ley de Inversión Extranjera, para quedar como sigue:

    ARTICULO 7.- ...

    I y II. ...

    III. ...

    a) h) ...

    i) Se deroga.

    j) Se deroga.

    k) Se deroga.

    l) a x) ...

    IV. ...

    ARTÍCULO NOVENO.- Se REFORMA el tercer párrafo del artículo 8o, el segundo párrafo del artículo 9o, los inciso a) y b) del artículo 31 y el primer párrafo del artículo 47, y se ADICIONA un cuarto y quinto párrafos al artículo 8º y un último párrafo de la fracción XVI del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

    Artículo 8o.- ...

    ...

    El sistema financiero, para los efectos de esta Ley, se compone por las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, sociedades controladoras de grupos financieros, almacenes generales de depósito, administradoras de fondos para el retiro, arrendadoras financieras, uniones de crédito, sociedades financieras populares, sociedades de inversión de renta variable, sociedades de inversión en instrumentos de deuda, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa, casas de cambio y sociedades financieras de objeto limitado, que sean residentes en México o en el extranjero. En adición a lo anterior y para los efectos antes señalados, el sistema financiero también comprende a las sociedades financieras de objeto múltiple a las que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito que tengan cuentas y documentos por cobrar derivados de las actividades que deben constituir su objeto social principal, conforme a lo dispuesto en dicha ley, que representen al menos el setenta por ciento de sus activos totales, o bien, que tengan ingresos derivados de dichas actividades y de la enajenación o administración de los créditos otorgados por ellas, que representen al menos el setenta por ciento de sus ingresos totales. Para efectos de la determinación del porcentaje del setenta por ciento, no se considerarán los activos o ingresos que deriven de la enajenación a crédito de bienes o servicios de las propias sociedades, de las enajenaciones que se efectúen con cargo a tarjetas de crédito o financiamientos otorgados por terceros.

    Las sociedades a que se refiere el párrafo anterior de nueva creación tendrán un período de tres ejercicios para cumplir con el porcentaje del setenta por ciento antes citado, contado a partir de la fecha de su constitución, y durante ese período se considerarán integrantes del sistema financiero.

    Para los efectos de esta Ley, se considera previsión social, las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.

    Artículo 9o.- ...

    En las operaciones de factoraje financiero, se considerará interés la ganancia derivada de los derechos de crédito adquiridos por empresas de factoraje financiero y sociedades financieras de objeto múltiple.

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    Artículo 31. ...

    XVI. ...

    ...

    a) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de $20,000.00, cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro. En este caso, se considerarán incobrables en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora.

    ...

    b) Cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro.

    c) ...

    ...

    ...

    Tratándose de cuentas por cobrar que tengan una garantía hipotecaria solamente será deducible el cincuenta por ciento del monto cuando se den los supuestos a que se refieren los incisos a), b) y c) anteriores. El residual será deducible hasta que la sentencia de declaración de quiebra haya quedado firme o sea cosa juzgada.

    Artículo 47.- Para los efectos del artículo anterior, se considerará crédito, el derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario, entre otros: los derechos de crédito que adquieran mediante operaciones de factoraje financiero, las empresas de factoraje financiero y las sociedades financieras de objeto múltiple, las inversiones en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda y las operaciones financieras derivadas señaladas en la fracción IX del artículo 22 de esta Ley.

    ...

    I. a VII. ...

    ...

    ...

    ARTÍCULO DÉCIMO.- Se REFORMA el inciso b) de la fracción X del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

    Artículo 15.- No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

    I. a IX.- ...

    X. ...

    a) ...

    b) Reciban o paguen las instituciones de crédito, las uniones de crédito, las sociedades financieras de objeto limitado, las sociedades de ahorro y préstamo y las empresas de factoraje financiero, en operaciones de financiamiento, para las que requieran de autorización y por concepto de descuento en documentos pendientes de cobro; los que reciban y paguen las sociedades financieras de objeto múltiple, solo por lo que se refiere a las operaciones de crédito y factoraje financiero y por concepto de descuento en documentos pendientes de cobro; los que reciban los almacenes generales de depósito por créditos otorgados que hayan sido garantizados con bonos de prenda; así como las comisiones de los agentes y corresponsales de las instituciones de crédito por dichas operaciones.

    ...

    ...

    c) a i). ...

    XI. a XVI. ...

    ARTÍCULO UNDÉCIMO.- Se REFORMAN los artículos 32-C y 84-E del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

    Artículo 32-C.- Las empresas de factoraje, y las sociedades financieras de objeto múltiple, estarán obligadas, en todos los casos, a notificar al deudor la transmisión de derechos de crédito operado en virtud de un contrato de factoraje financiero, excepto en el caso de factoraje con mandato de cobranza o factoraje con cobranza delegada.

    Estarán obligados a recibir la notificación a que se refiere el párrafo anterior, los deudores de los derechos transmitidos a empresas de factoraje financiero, y a sociedades financieras de objeto múltiple.

    La notificación deberá realizarse dentro de un plazo que no excederá de diez días a partir de la fecha en que operó la transmisión correspondiente. La notificación se realizará por cualquiera de los medios previstos en el caso de empresas de factoraje financiero, por el artículo 45-K de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y en el caso de sociedades financieras de objeto múltiple, por el artículo 427 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

    Artículo 84-E.- Se considera infracción en la que pueden incurrir las empresas de factoraje financiero y las sociedades financieras de objeto múltiple en relación a las obligaciones a que se refieren el primero y segundo párrafos del Artículo 32-C de este Código, el no efectuar la notificación de la transmisión de créditos operada en virtud de un contrato de factoraje financiero, o el negarse a recibir dicha notificación.

    T R A N S I T O R I O S

    PRIMERO.- Entrarán en vigor el día siguiente de la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación:

    I. El artículo Primero del presente Decreto;

    II. Las reformas a los artículos 4; 7 y 95 Bis, así como a la identificación del Capítulo Único del Título Quinto y las adiciones al Título Quinto con el Capítulo II, que incluye los artículos 87-B a 87-Ñ, y al artículo 89 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, contenidas en el artículo Segundo de este Decreto;

    III. Las reformas a los artículos 46 y 89 y la adición al artículo 76 de la Ley de Instituciones de Crédito, contenidas en el artículo Tercero de este Decreto, y

    IV. Los artículos Noveno, Décimo y Undécimo del Presente Decreto.

    A partir de la entrada en vigor a que se refiere este artículo, las operaciones de arrendamiento financiero y factoraje financiero no se considerarán reservadas para las arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero, por lo que cualquier persona podrá celebrarlas en su carácter de arrendador o factorante, respectivamente, sin contar con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público referida en el artículo 5 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

    Las sociedades financieras de objeto limitado podrán seguir actuando con el carácter de fiduciarias en los fideicomisos a los que se refiere el artículo 395 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito hasta que queden sin efectos las autorizaciones que les haya otorgado la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de la fracción IV del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito, salvo que adopten la modalidad de sociedad financiera de objeto múltiple, en cuyo caso podrán continuar en el desempeño de su encomienda fiduciaria.

    SEGUNDO.- Las personas que, a partir de la fecha de entrada en vigor de las disposiciones a que se refiere el artículo primero transitorio de este Decreto, realicen operaciones de arrendamiento financiero y factoraje financiero, en su carácter de arrendador o factorante, respectivamente, sin contar con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público referida en el artículo 5 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, se sujetarán a las disposiciones aplicables a dichas operaciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. A dichas personas no les será aplicable el régimen que la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito prevé para las arrendadoras financieras y empresas de factoraje.

    En los contratos de arrendamiento financiero y factoraje financiero que celebren las personas a que se refiere este artículo, ellas deberán señalar expresamente que no cuentan con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público prevista en el artículo 5 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y que, excepto tratándose de sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, no están sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Igual mención deberá señalarse en cualquier tipo de información que, con fines de promoción de sus servicios, utilicen las personas señaladas.

    TERCERO.- Entrarán en vigor el 13 de octubre de 2009 las reformas a los artículos 5, 8, 40, 45 Bis 3, 47, 48, 48-A, 48-B, 78, 96, 97, 98 y 99, así como la derogación a los artículos 3 y 48 y del Capítulo II del Título Segundo, que incluye los artículos 24 a 38, del Capítulo II Bis del Título Segundo, que incluye los artículos 45-A a 45-T, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito contenidas en el artículo Segundo de este Decreto.

    A partir del 13 de octubre de 2009, las autorizaciones que haya otorgado la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la constitución y operación de arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero quedarán sin efecto por ministerio de ley, por lo que las sociedades que tengan dicho carácter dejarán de ser organizaciones auxiliares del crédito.

    Las sociedades señaladas en el párrafo anterior no estarán obligadas a disolverse y liquidarse por el hecho de que, conforme a lo dispuesto por el párrafo anterior, queden sin efecto las autorizaciones respectivas, aunque, para que puedan continuar operando, deberán:

    I. Reformar sus estatutos sociales a efecto de eliminar cualquier referencia expresa o de la cual se pueda inferir que son organizaciones auxiliares del crédito y que se encuentran autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para constituirse y funcionar con tal carácter.

    II. Presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el 13 de octubre de 2009, el instrumento público en el que conste la reforma estatutaria referida en la fracción anterior, con los datos de la respectiva inscripción en el Registro Público de Comercio.

    Las sociedades que no cumplan con lo dispuesto por la fracción II anterior entrarán, por ministerio de ley, en estado de disolución y liquidación, sin necesidad de acuerdo de asamblea general de accionistas.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con independencia de que se cumpla o no con los requisitos señalados en las fracciones anteriores, publicará en el Diario Oficial de la Federación que las autorizaciones a que se refiere este artículo han quedado sin efecto.

    La entrada en vigor de las reformas y derogación a que este artículo transitorio se refiere no afectará la existencia y validez de los contratos que, con anterioridad a la misma, hayan suscrito aquellas sociedades que tenían el carácter de arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero, ni será causa de ratificación o convalidación de esos contratos. Sin perjuicio de lo anterior, a partir de la entrada en vigor señalada en este artículo, los contratos de arrendamiento y factoraje financiero a que se refiere este párrafo se regirán por las disposiciones correlativas de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

    En los contratos de arrendamiento financiero y factoraje financiero que las sociedades celebren con posterioridad a la fecha en que, conforme a lo dispuesto por este artículo, queden sin efecto las respectivas autorizaciones que les haya otorgado la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aquellas deberán señalar expresamente que no cuentan con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito y que, excepto tratándose de sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, no están sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Igual mención deberá señalarse en cualquier tipo de información que, con fines de promoción de sus servicios, utilicen las sociedades señaladas.

    CUARTO.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público solo dará trámite a las solicitudes de autorización que, para la constitución y operación de arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, hayan sido presentadas antes de la fecha en que se publique en el Diario Oficial de la Federación el presente Decreto. Las autorizaciones que, en su caso se otorguen solo estarán vigentes hasta el 13 de octubre de 2009 y quedarán sujetas a lo dispuesto por el artículo que antecede.

    QUINTO.- Entrarán en vigor el 13 de octubre de 2009 las reformas, adiciones y derogaciones a los artículos 45-A, 45-B, 45-D, 45-I, 45-K, 45-N, 49, 85 BIS, 103, 108, 115 y 116 de la Ley de Instituciones de Crédito contenidas en el artículo Tercero de este Decreto.

    A partir del 13 de octubre de 2009, las autorizaciones que hayan sido otorgadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos del artículo 103, fracción IV, de la Ley de Instituciones de Crédito, a las sociedades financieras de objeto limitado, quedarán sin efecto por ministerio de ley, sin que por ello estén obligadas a disolverse y liquidarse, aunque, para que puedan continuar operando, deberán:

    I. Reformar sus estatutos sociales, a afecto de eliminar cualquier referencia expresa o de la cual se pueda inferir que son sociedades financieras de objeto limitado y que se encuentran autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para ello.

    II. Presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el 13 de octubre de 2009, el instrumento público en el que conste la reforma estatutaria referida en la fracción anterior, con los datos de la respectiva inscripción en el Registro Público de Comercio.

    Las sociedades que no cumplan con lo dispuesto por la fracción II anterior entrarán, por ministerio de ley, en estado de disolución y liquidación, sin necesidad de acuerdo de asamblea general de accionistas.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con independencia de que se cumpla o no con los requisitos señalados en las fracciones anteriores, publicará en el Diario Oficial de la Federación que las autorizaciones a que se refiere este artículo han quedado sin efecto.

    La entrada en vigor de las reformas, adiciones y derogaciones a los artículos de la Ley de Instituciones de Crédito señalados en este artículo transitorio no afectará la existencia y validez de los contratos que, con anterioridad a la misma, hayan suscrito las sociedades que tenían el carácter de sociedades financieras de objeto limitado, ni será causa de ratificación o convalidación de esos contratos.

    En los contratos de crédito que las sociedades celebren con posterioridad a la fecha en que, conforme a lo dispuesto por este artículo, queden sin efecto las respectivas autorizaciones que les haya otorgado la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aquellas deberán señalar expresamente que no cuentan con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Igual mención deberá señalarse en cualquier tipo de información que, con fines de promoción de sus servicios, utilicen las sociedades señaladas.

    SEXTO.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público solo dará trámite a las solicitudes que, para obtener la autorización señalada en el artículo 103, fracción IV, de la Ley de Instituciones Crédito y en términos de lo dispuesto por la misma ley, hayan sido presentadas antes de la fecha en que se publique en el Diario Oficial de la Federación el presente Decreto. Las autorizaciones que, en su caso se otorguen solo estarán vigentes hasta el 13 de octubre de 2009 y quedarán sujetas a lo dispuesto por el artículo que antecede.

    SÉPTIMO.- Las arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero y sociedades financieras de objeto limitado que, antes del 13 de octubre de 2009, pretendan celebrar operaciones de arrendamiento financiero, factoraje financiero y otorgamiento de crédito sin sujetarse al régimen de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y de la Ley de Instituciones de Crédito que, según sea el caso, les sean aplicables, deberán:

    I. Acordar en asamblea de accionistas que las operaciones de arrendamiento financiero, factoraje financiero y crédito que realicen dichas sociedades con el carácter de arrendador, factorante o acreditante se sujetarán al régimen de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y, en su caso, al de sociedades financieras de objeto múltiple previsto en la General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito;

    II. Reformar sus estatutos sociales, a efecto de eliminar, según corresponda, cualquier referencia expresa o de la cual se pueda inferir que son organizaciones auxiliares del crédito o sociedades financieras de objeto limitado; que se encuentran autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; que, excepto que se ubiquen en el supuesto del penúltimo párrafo del artículo 87-B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, están sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y que su organización, funcionamiento y operación se rigen por dicha Ley o por la Ley de Instituciones de Crédito, y

    III. Presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el instrumento público en el que conste la celebración de la asamblea de accionistas señalada en la fracción I y la reforma estatutaria referida en la fracción II anterior, con los datos de la respectiva inscripción en el Registro Público de Comercio.

    La autorización que haya otorgado la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según corresponda, para la constitución, operación, organización y funcionamiento de la arrendadora financiera, empresa de factoraje financiero o sociedad financiera de objeto limitado de que se trate, quedará sin efecto a partir del día siguiente a la fecha en que se inscriba en el Registro Público de Comercio la reforma estatutaria señalada en la fracción II de este artículo, sin que, por ello, la sociedad deba entrar en estado de disolución y liquidación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de la Federación que la autorización ha quedado sin efecto.

    Los contratos que hayan suscrito las arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero o sociedades financieras de objeto limitado con anterioridad a la fecha en que, conforme a lo dispuesto por este artículo, queden sin efectos las autorizaciones referidas, no quedarán afectados en su existencia o validez ni deberán ser ratificados o convalidados por esa causa.

    En los contratos de arrendamiento financiero, factoraje financiero y crédito que las sociedades a que se refiere este artículo celebren con posterioridad a la fecha en que la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público haya quedado sin efecto, aquellas deberán señalar expresamente que no cuentan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que, excepto tratándose de sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, no están sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Igual mención deberá señalarse en cualquier tipo de información que, con fines de promoción de sus servicios, utilicen las sociedades señaladas en el primer párrafo de este artículo.

    OCTAVO.- En tanto las autorizaciones otorgadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no queden sin efecto o sean revocadas, las arrendadoras financieras, empresas de factoraje y sociedades financieras de objeto limitado seguirán, según corresponda, sujetas al régimen de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la Ley de Instituciones de Crédito y demás disposiciones que conforme a las mismas les resulten aplicables, así como a las demás que emitan la citada Secretaría para preservar la liquidez, solvencia y estabilidad de las entidades señaladas.

    NOVENO.- Los artículos Cuarto y Quinto de este Decreto entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    DÉCIMO.- El artículo Sexto de este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Las arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero y sociedades financieras de objeto limitado cuyas acciones con derecho a voto que representen, cuando menos, el cincuenta y uno por ciento de su capital social sean propiedad de sociedades controladoras de grupos financieros con anterioridad al 13 de octubre de 2009, serán consideradas como integrantes de dichos grupos financieros en tanto continúe vigente la autorización que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les haya otorgado a dichas entidades para constituirse, operar, organizarse y funcionar, según sea el caso, con tal carácter. En este supuesto, seguirá siendo aplicable en lo conducente la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.

    En caso que, conforme a lo dispuesto por el presente Decreto, las arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero y sociedades financieras de objeto limitado referidas en el párrafo anterior adopten la modalidad de sociedades financieras de objeto múltiple y las acciones con derecho a voto representativas de, cuando menos, el cincuenta y uno por ciento de su capital social permanezca bajo la propiedad de la sociedad controladora de que se trate, dichas sociedades serán consideradas como integrantes del grupo financiero respectivo en términos del artículo 7 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, reformado por este Decreto, siempre y cuando se inscriban en el Registro Público de Comercio las reformas correspondientes a los estatutos sociales de la sociedad controladora, se modifique el convenio de responsabilidades a que se refiere el artículo 28 de la misma Ley y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público apruebe la modificación a la autorización otorgada al grupo financiero de que se trate para constituirse y funcionar con tal carácter. Las responsabilidades de la controladora subsistirán en tanto no queden totalmente cumplidas todas las obligaciones contraídas por las sociedades que dejan de tener el carácter de arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero y sociedades financieras de objeto limitado, antes de la inscripción señalada.

    UNDECIMO.- Los artículos Séptimo y Octavo del presente Decreto entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    DUODECIMO.- Las instituciones de crédito y casas de bolsa que sean propietarias de acciones representativas del capital social de arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero, cuya autorización haya quedado sin efecto por virtud de este Decreto, podrán conservar dichas acciones siempre que esas sociedades adopten el carácter de sociedades financieras de objeto múltiple.

    Las instituciones de crédito que sean propietarias de acciones representativas del capital social de sociedades financieras de objeto limitado, cuya autorización haya quedado sin efecto por virtud de este Decreto, podrán conservar dichas acciones siempre que esas sociedades adopten el carácter de sociedades financieras de objeto múltiple.

    DÉCIMO TERCERO.- Los procesos de conciliación y arbitraje seguidos conforme Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, que a la fecha de publicación del Presente Decreto se encuentren pendientes de resolver, seguirán rigiéndose por dicha Ley, hasta su conclusión.

    DÉCIMO CUARTO.- Por lo que se refiere a las sociedades de ahorro y préstamo, se estará al régimen transitorio que para las mismas se prevé en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2003, así como en el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular publicadas en el mismo Diario el 27 de mayo de 2005.

    Dip. Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica).» El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado Ramírez Pineda. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra la diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma los artículos 41 y 42 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

    La diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés: Con su permiso, señor Presidente.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Adelante, diputada.La diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés: Compañeras y compañeros legisladores: en los últimos 20 años, el sector de las telecomunicaciones ha sufrido importantes cambios, toda vez que los avances tecnológicos han abierto la posibilidad a la competencia en áreas como la telefonía, considerada tradicionalmente un monopolio natural y con características de red. Para lograr la competencia y los beneficios que de ella emanan, en la industria de las telecomunicaciones es necesario facilitar la interconexión de nuevas empresas a la red de las empresas establecidas, a fin de que puedan ofrecer sus servicios. Sin embargo, las empresas establecidas no muestran interés en proporcionar acceso libre a sus competidores y utilizan su poder de mercado para impedir o, al menos, retrasar la entrada de nuevos agentes en dicho mercado.

    El desequilibrio entre el operador establecido y el nuevo operador implica que muchas de las cuestiones de la interconexión no puedan dejarse por completo a la libre negociación entre éstos. Alrededor del mundo, en países desarrollados y en vías de desarrollo, el tema de la interconexión ha generado discusiones teóricas y prácticas. El tema es considerado complejo y problemático, pues no sólo es encontrar la solución al reto que implica la convivencia de segmentos de mercado competitivos y monopólicos sino, además, tratar de conciliar intereses en conflicto. Las posibles soluciones y repuestas generadas en las discusiones sobre el tema, si bien han ayudado de forma notable a disminuir los conflictos presentes en las negociaciones de los acuerdos de interconexión, todavía están lejos de ser consideradas definitivas y, mucho menos, inobjetables.

    En México, el asunto de la interconexión ha causado importantes problemas legales entre las empresas, y entre éstas y el regulador. A raíz de la privatización de Telmex y la entrada de nuevas empresas en el mercado de telefonía, se han tenido avances sustanciales; por ejemplo, los cargos a los consumidores finales han disminuido, lo mismo que las tarifas de interconexión, mientras que la red óptica se ha incrementado. A pesar de ello es posible aseverar que el mercado mexicano de la telefonía todavía no está suficientemente maduro para asegurar que las fuerzas del mercado serán capaces por sí mismas de generar mayor competencia.

    El logro de una competencia efectiva en este mercado requiere de manera inmediata mejorar los mecanismos de intervención pública existentes para lograr acuerdos de interconexión que, al mismo tiempo que faciliten la entrada de nuevas empresas en el mercado, no atenten contra los derechos del operador dominante. El interés por el estudio de los acuerdos de interconexión telefónica en México es justificado por dos razones: la primera, la innegable importancia que ha adquirido el sector de las telecomunicaciones para el crecimiento y desarrollo de cualquier país; y, segundo, la intervención e injerencia de un organismo público en este asunto. Es claro que la tendencia mundial es favorecer las negociaciones de los acuerdos de interconexión entre operadores y dejar la intervención de regulador como mecanismo de última instancia. Por otra parte, las nuevas empresas no tienen nada que ofrecer a la empresa establecida.

    Por ello, se ha sugerido la posibilidad de crear marcos regulatorios que faciliten la entrada de las nuevas, al impedir al operador establecido hacer uso de su poder de mercado. Los reguladores han optado por expedir reglamentos, normas o lineamientos que obliguen a los operadores establecidos a ceder parte de su infraestructura a sus competidores. En el caso de la desagregación, la polémica se ha suscitado alrededor de los incentivos que esta política genera a los operadores entrantes para invertir en la construcción de su propia red. Mientras que para algunos el uso de la red del operador dominante es sólo transitorio, para otros es una política que, si bien facilita el acceso, no les genera incentivos para construir su propia red.

    En la actualidad se discuten y presentan argumentos sobre el éxito o el fracaso de esta política. En principio, es posible señalar que la estructura de la industria de telefonía en México es similar a la de muchos otros países: existe un operador establecido, que es concesionario de la red de telefonía más extensa e importante del país y ante la posibilidad de competencia en algunos segmentos de mercado, se ve obligado a dar acceso a su red a sus competidores. Además, tal como señala la teoría y lo muestra la experiencia internacional, Telmex, el operador mexicano más importante, no tiene ningún incentivo para facilitar la entrada en el mercado de las nuevas empresas, las cuales a su vez tienen poco que ofrecerle.

    La experiencia internacional muestra que existen diversos caminos para lograr los resultados deseados en materia de competencia y desarrollo del mercado de telefonía. Insistir en uno que ha mostrado ser muy limitado, en lugar de promover el desarrollo del sector, puede convertirse en una barrera: por una parte, porque no da los incentivos jurídicos necesarios para que las empresas inviertan; y, por otra, porque ya no corresponden a los adelantos tecnológicos propios del sector. A pesar de los contratiempos y defectos presentados en los procesos de negociación de acuerdos de interconexión y de la intervención del regulador en este asunto, no se puede negar que ha habido avances importantes. Tanto en el caso de la telefonía celular como de la local, el tema de la interconexión ha generado pocos problemas y han sido resueltos a partir de la resolución de la Cofetel de noviembre de 1998.

    En estos casos, los operadores han llegado a arreglos sin necesidad de intervenciones del regulador y han podido evitar largos litigios y peleas en las cortes. Finalmente, es posible decir que la experiencia mexicana, más que un fracaso, puede calificarse como una experiencia de contrastes. Son indudables los avances en creación de red, pero los precios todavía son elevados. El asunto parece estar resuelto; no es posible asegurar que lo estará por siempre: en cualquier momento de negociaciones pueden surgir inconformidades y ser necesaria la intervención del regulador. Por tanto, no se debe dar la espalda a una situación que exige cambios continuos para adaptarse a la realidad del sector. Tampoco podemos discutir abiertamente temas más avanzados si antes no hemos solucionado asuntos básicos como éste.

    Por lo anterior, someto a la consideración de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

    Único. Se adiciona una fracción al artículo 3o. y al artículo 41, y se reforma el artículo 42 del Capítulo IV de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:

    Capítulo IV. De la Operación de Servicios de Telecomunicaciones.

    Sección Primera. De la Operación e Interconexión de Redes Públicas de Telecomunicaciones

    Artículo 41. Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán adoptar diseños de arquitectura abierta de red para permitir la interconexión e interoperabilidad de sus redes. A tal efecto, la Secretaría elaborará y administrará los planes técnicos fundamentales de numeración, conmutación, señalización, transmisión, tarifación y sincronización, entre otros, a que deberán sujetarse los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones.

    Dichos planes deberán considerar los intereses de los usuarios y de los concesionarios, y tendrán los siguientes objetivos:

    1. Permitir un amplio desarrollo de nuevos concesionarios y servicios de telecomunicaciones.

    2. Dar un trato no discriminatorio a los concesionarios.

    3. Fomentar una sana competencia entre concesionarios; y

    4. Establecer tarifas con base en costos sobre los principios de transparencia, racionalidad, factibilidad económica y desagregación.

    Artículo 42. Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán interconectar sus redes; a tal efecto, suscribirán un convenio en un plazo no mayor de sesenta días naturales, contados a partir de que alguno de ellos lo solicite. Transcurrido dicho plazo sin que las partes hayan celebrado el convenio, o antes si así lo solicitan ambas partes, la Secretaría, dentro de los sesenta días naturales siguientes, resolverá lo conducente sobre las condiciones que no hayan podido convenirse conforme al procedimiento que para ese fin convengan la Secretaría y las partes. En éste se podrá modificar el término para emitir la resolución. La interconexión será directa cuando las redes de dos operadores comparten al menos un punto de interconexión entre ellas, con objeto de lograr de forma común el funcionamiento de las redes y la operabilidad de los servicios. Será indirecta cuando se realice utilizando las redes públicas de telecomunicaciones de cualquier otro concesionario, previa celebración de los contratos o convenios para el efecto.

    Transitorio. Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá modificar los reglamentos pertinentes para incluir lo señalado en los artículos reformados en un término de sesenta días.

    Señor Presidente, solicito que se inserte el texto íntegro en el Diario de los Debates. Es cuanto.

    «Iniciativa que reforma los artículos 41 y 42 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, a cargo de la diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés, del grupo parlamentario del PAN

    La que suscribe, Sheyla Fabiola Aragón Cortés, diputada del estado de México por la quinta circunscripción, integrante de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión y del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; acude ante el Pleno de esta H Asamblea para presentar la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 41 y 42 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Una de las instituciones fundamentales de las telecomunicaciones, o probablemente la más importante, es la interconexión de redes de públicas de telecomunicaciones. Sin ella sería prácticamente imposible concebir a las comunicaciones modernas, ya que consiste en que los usuarios de las distintas redes puedan comunicarse entre sí o que tengan acceso a los servicios de otra red. La presente iniciativa pretende puntualizar ciertas condiciones y aspectos sobre su operación, con base en las consultas dentro del marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC) al respecto y las medidas provisionales que ha tomado el gobierno mexicano, que rebasan el marco normativo vigente. El presente instrumento cuenta con los siguientes

    Antecedentes

    En México, en el año de 1925, la Compañía Telefónica y Telegráfica Mexicana, SA (mejor conocida como ``Mexicana''), obtuvo una concesión para explotar el servicio de larga distancia, y en 1926 se otorgó otra a la empresa de teléfonos Ericcson, SA.

    Los abonados de Ericcson y Mexicana sólo se podían comunicar hacia su misma red y no entre ellas, ya que éstas no eran interoperables, por tanto, aquél usuario que quería comunicarse con todos los abonados necesariamente tenía que contratar el servicio telefónico con ambas compañías.

    Fue entonces que en junio de 1936 el Presidente Lázaro Cárdenas comunicó a las dos compañías que prestaban el servicio telefónico que deberían enlazar sus líneas y combinar sus servicios sustentando su orden en razones de interés público.

    Fue así que el secretario de Comunicaciones y Obras Públicas, general Francisco J. Mújica, con fundamento en la Ley de Vías Generales de Comunicación y Medios de Transporte, estableció el 12 de agosto de ese mismo año un plan de interconexión, al que se sujetaron Ericsson y Mexicana.

    Dicho plan señalaba, según una publicación de Teléfonos de México, SA de CV, intitulada La reconstrucción nacional y el despegue telefónico, que para interconectar las centrales de larga distancia en el país se daría un plazo de tres meses; dos para intercomunicar las centrales de larga distancia y uno para instalar los equipos respectivos.

    Los planos y memorias descriptivas de los trabajos se debían remitir en quince días a la Secretaría. Para intercomunicar las redes urbanas del Distrito Federal y de las entidades federativas se dio un plazo de seis meses.

    En el año de 1990 se privatizó Teléfonos de México, SA de CV (Telmex), que era el monopolio estatal en materia de telefonía y con ello se iniciaba el proceso para transitar a un esquema de plena competencia.

    El propio título de concesión de Telmex, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1990, estableció los compromisos específicos que debía asumir en cuanto a la expansión de la red y su preparación para poder intercambiar tráfico con otros concesionarios y los lineamientos básicos para la competencia.

    La condición 3-2 del título de concesión dispuso que Telmex se obligaba a realizar un programa de expansión y modernización de la red. La expansión del número de líneas de servicio telefónico básico debía darse en una tasa promedio mínima de 12% anual.

    La condición 5-4 de dicho título estableció que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), a partir del 1 de enero de 1997, podría obligar a Telmex a permitir la interconexión de otras redes públicas de larga distancia en una forma en la que el usuario pudiera escoger por cual red básica cursaría su tráfico y que antes del 1 de enero de 1994 Telmex previa consulta con la SCT publicaría una propuesta para cumplir con esta condición.

    La condición 5-6 del título de concesión obliga a Telmex a aplicar criterios de diseño de arquitectura abierta de red, para que se pueda interconectar con otras redes.

    Cabe aclarar que el servicio de telefonía local desde un principio estuvo abierto a la competencia, sin embargo, debido a las bajas tarifas ofrecidas al público, producto de los subsidios cruzados, así como la ausencia de alternativas tecnológicas viables, inhibían la participación de nuevos operadores locales.

    Es importante destacar que el título de concesión, en su capítulo 5, que se refiere a las reglas y procedimientos mediante los cuales se daría la interconexión entre operadores, y se establece en la condición 5-2 que si después de un periodo razonable la SCT, Telmex y el operador no hubieren llegado a un acuerdo de interconexión, a solicitud de cualquiera de las partes, la SCT determinaría los términos y condiciones que no hubiesen podido ser convenidos. (Curiosamente un esquema similar al previsto en el artículo 42 de la Ley Federal de Telecomunicaciones de 1995.)

    Finalmente el capítulo 6 relativo a la regulación tarifaria y equilibro financiero contiene una serie de reglas en los que se persigue que la estructura tarifaria de Telmex propicie una expansión eficiente de la red pública telefónica y provea las bases para una sana competencia en la prestación de servicios, incluido el de interconexión.

    Por otro lado, el 1 de julio de 1994 se publicó en Diario Oficial de la Federación la resolución sobre el plan de interconexión con redes públicas de larga distancia entre cuyos objetivos se encontraba el de proporcionar los lineamientos para que Telmex y su filial Teléfonos del Noroeste, SA de CV (Telnor), se obligaran a interconectar sus redes con las de otros operadores.

    El 7 de junio de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Telecomunicaciones, que dispuso en su artículo séptimo transitorio que los concesionarios sólo podrán iniciar la prestación de los servicios de larga distancia después del 10 de agosto de 1996.

    El artículo noveno transitorio estableció que los concesionarios podrían iniciar negociaciones para la interconexión de sus redes a partir del 1 de septiembre de 1995, y el décimo dictaba que podían iniciar operaciones de interconexión a partir del 1 de enero de 1997, debiendo observar lo dispuesto por la resolución de interconexión del 1 de julio de 1994.

    Para complementar las disposiciones normativas necesarias para el inicio de la competencia en el servicio de larga distancia en nuestro país, la SCT publicó los Planes Técnicos Fundamentales de Numeración y Señalización, así como las Reglas del Servicio de Larga Distancia en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 1996.

    Por otra parte, en diciembre de 1997 la Comisión Federal de Competencia (CFC) ``emitió una resolución preeliminar en la que señalaban que Telmex era un agente económico con poder sustancial en los mercados relevantes de telefonía básica local, acceso, larga distancia nacional, transporte interurbano y larga distancia internacional''. Tal resolución resolvió aplicar una regulación más estricta a Telmex.

    En septiembre de 1999, Avantel inició proceso legal contra Telmex, el cual fue apoyado por la FCC (Comisión Federal de Comunicaciones de Estados Unidos), quien recomendó a Telmex permitir a Avantel interconectar sus líneas, de lo contrario podría poner en peligro la petición de la empresa mexicana para ofrecer servicios de larga distancia en los Estados Unidos. En una resolución contra Telmex, dada a conocer en enero de 2000, la FCC decidió imponerle una multa de US $100,000 por la violación de la Sección 214 de su autorización para proveer servicios de reventa a nivel internacional en Estados Unidos. En tal resolución se hace alusión a las denuncias de Avantel y Alestra contra Telmex en el sentido de que esta última ha dejado de proveerles circuitos y líneas privadas.

    En septiembre de 2000, la Cofetel emitió su resolución final de dominancia, en la que se imponían a Telmex obligaciones en materia de tarifas, calidad del servicio y relacionadas con la información que le soliciten las autoridades.

    Sin embargo los problemas surgieron en agosto de 2000, la Representación de Comercio de Estados Unidos (USTR) pidió a la OMC realizar algunas consultas al gobierno mexicano respecto a sus compromisos y obligaciones bajo el Acuerdo General de Comercio sobre Servicios (GATS). Tres temas fueron los especialmente considerados como incumplimientos: la regulación al operador dominante, las tarifas de interconexión y las tarifas de liquidación y reventa simple internacional. Las pláticas se llevaron a cabo en octubre del mismo año pero no hubo avances, por lo que la USTR solicitó el establecimiento de un panel que tuvo lugar en enero de 2001. Ante los avances en las negociaciones entre operadores y la declaración de Telmex como operador dominante el gobierno norteamericano desistió de su propuesta de llegar a un panel de controversias. Sin embargo, en febrero de 2002, la USTR pidió el establecimiento de un panel de controversias para tratar la naturaleza anticompetitiva del régimen de telecomunicaciones internacionales. El panel se instaló en agosto de 2002 y finalmente en junio de 2004 los gobiernos de México y los Estados Unidos llegaron a un acuerdo mediante el cual se puso fin a la disputa ante la Organización Mundial de Comercio (OMC). El arreglo consistió en la adecuación de las reglas de Larga Distancia internacional y la liberalización parcial de este mercado.

    México publicó el 12 de agosto de 2005 el reglamento que permite la comercialización del servicio de telecomunicaciones de larga distancia internacional. El reglamento para larga distancia nacional e internacional deriva del compromiso que adquirió México con Estados Unidos, como parte de los acuerdos para resolver sus controversias dirimidas ante el panel de la Organización Mundial de Comercio (OMC).

    El gobierno acabó con el derecho exclusivo de la empresa dominante, Telmex, de establecer tarifas de interconexión y con un sistema para dividir las tarifas de interconexión que Estados Unidos aseguraba que favorecía a la empresa.

    El reglamento incluye a las comercializadoras como empresas que pueden dar servicios a través de la compra de capacidad de los concesionarios, por lo que no tienen la obligación de invertir en infraestructura ni adquieren otros compromisos de cobertura social.

    Sin embargo, la Cofetel había decidido que ante la sobreoferta de infraestructura y una mayor competencia, era el momento para que esta figura también se extendiera a todos los segmentos, aunque de manera gradual, en que las comercializadoras pudieran dar los servicios de larga distancia de manera inmediata, pero los de telefonía celular hasta después de 12 meses de haber entrado en vigor la normatividad. Finalmente la propuesta, no fue aceptada por la SCT.

    Consideraciones

    En los últimos veinte años el sector de las telecomunicaciones ha sufrido importantes cambios, toda vez que a los avances tecnológicos han abierto la posibilidad a la competencia en áreas como la telefonía, considerada tradicionalmente como un monopolio natural y con características de red.

    Para lograr la competencia y los beneficios que de ella emanan, en la industria de las telecomunicaciones, es necesario facilitar la interconexión de nuevas empresas a la red de las empresas establecidas a fin de que puedan ofrecer sus servicios. Sin embargo, las empresas establecidas no muestran ningún interés en proporcionar acceso libre a sus competidores y utilizan su poder de mercado (sobre la red) para impedir, o al menos, retrasar la entrada de nuevos agentes al mercado. El desequilibrio entre el operador establecido y el nuevo operador implica que muchas de las cuestiones de la interconexión no pueden dejarse por completo a la libre negociación entre estos.

    Alrededor del mundo, en países desarrollados y en desarrollo, el tema de la interconexión ha generado discusiones teóricas y prácticas. El tema es considerado complejo y problemático, pues no sólo es necesario encontrar la solución al reto que implica la convivencia de segmentos de mercado competitivos y monopólicos, sino, además, tratar de conciliar intereses en conflicto.

    Las posibles soluciones y respuestas generadas en las discusiones sobre el tema, si bien han ayudado de forma notable a disminuir los conflictos presentes en las negociaciones de los acuerdos de interconexión, todavía están lejos de ser consideradas como definitivas y mucho menos inobjetables.

    En México, el asunto de la interconexión ha causado importantes problemas legales entre las empresas y entre éstas y el regulador. El artículo 42 de la Ley Federal de Telecomunicaciones señala que:

    ``(...) los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán interconectar sus redes, y a tal efecto suscribirán un convenio en un plazo no mayor de 60 días naturales contados a partir de que algunos de ellos lo solicite. Transcurrido dicho plazo sin que las partes hayan celebrado el convenio, o antes si así lo solicitan ambas partes, la Secretaría, dentro de los 60 días naturales siguientes, resolverá sobre las condiciones que no haya podido convenirse.''

    Bajo este marco legal, hasta 2003 se habían celebrado cinco acuerdos de interconexión entre empresas de larga distancia. Los tres primeros fueron bianuales y derivados de una resolución de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), mientras que los dos últimos acuerdos fueron anuales y acordados por las propias empresas.

    En las tres primeras negociaciones las empresas no alcanzaron ningún acuerdo y la Cofetel estableció las condiciones de los contratos y los cargos de interconexión. Las empresas se mostraron inconformes con tales resoluciones y en la mayoría de los casos se ampararon para no cumplirlas, su principal argumento fue que las decisiones del regulador no eran del todo transparentes.

    En las dos negociaciones restantes se lograron los acuerdos, pero según algunas declaraciones de funcionarios gubernamentales y privados (involucrados), las empresas no tuvieron otra opción que llegar a un acuerdo, ante la indiferencia que la Cofetel mostró sus peticiones de intervenir y dar una solución a las controversias existentes.

    Los resultados más visibles de ambas situaciones han sido la creciente desconfianza hacia la capacidad del regulador y la duda persistente sobre la pertinencia del esquema legal para encontrar soluciones adecuadas a los problemas generados por este asunto.

    No todo ha sido negativo, a raíz de la privatización de Telmex y la entrada de nuevas empresas al mercado de telefonía, se han tenido avances sustanciales, por ejemplo, los cargos a los consumidores finales han disminuido, lo mismo que las tarifas de interconexión, mientras que la red de óptica se ha incrementado. A pesar de ello, es posible aseverar que el mercado mexicano de la telefonía todavía no está lo suficientemente maduro como para asegurar que las fuerzas del mercado serán capaces por sí mismas de generar mayor competencia.

    El logro de una competencia efectiva en este mercado requiere de manera inmediata mejorar los mecanismos de intervención pública existentes, para lograr acuerdos de interconexión que al mismo tiempo que faciliten la entrada de nuevas empresas al mercado no atenten contra los derechos de Telmex.

    El interés por el estudio de los acuerdos de interconexión telefónica en México es justificado por dos razones: la primera, la innegable importancia que ha adquirido el sector de las telecomunicaciones para el crecimiento y desarrollo de cualquier país, y segundo, la intervención e injerencia de un organismo público en este asunto.

    Es claro que la tendencia mundial es favorecer las negociaciones de los acuerdos de interconexión entre operadores y dejar la intervención del regulador como mecanismo de última instancia. Sin embargo, debido a las características de monopolio natural de esta industria no es posible en la competencia si no se regula al operador establecido que posee los incentivos y los medios necesarios para evitar u obstruir toda posibilidad de competencia.

    Por su parte, las nuevas empresas no tienen nada que ofrecerle a la empresa establecida. Por ello, se ha sugerido la posibilidad de crear marcos regulatorios que faciliten la entrada de las nuevas empresas al impedir al operador establecido hacer uso de su poder de mercado. Los reguladores han optado por expedir reglamentos, normas o lineamientos que obliguen a los operadores establecidos a ceder parte de su infraestructura a sus competidores o dicho de otro modo, para obligarlos a ``ayudar'' a aquellos que intentan arrebatarles parte de su negocio. No resulta extraño que la mayoría de los dueños de la redes encuentren todo tipo de razones procesales, legales y técnicas para demorar, en la medida de lo posible, esta cesión y traten de impedir la entrada de las nuevas empresas.

    Otros dos temas que generan polémica son la determinación de tarifas de interconexión y la desagregación. En el primer caso, la teoría indica que se deben favorecer las tarifas basadas en costos para evitar ineficiencias y simular condiciones de mercados competitivos. Sin embargo, pasar de lo teórico a lo práctico no ha sido tarea fácil, porque muchos de los elementos necesarios para aplicar las metodologías de tarifas basadas en costos son difíciles de cuantificar.

    Por tanto, la discusión sobre el mejor método para fijar tarifas de interconexión no está completamente agotada y su solución depende en gran parte del aprendizaje que adquieran los reguladores que aplican tales metodologías y de los resultados que obtengan en términos de tarifas para los consumidores.

    En el caso de la desagregación, la polémica se ha suscitado alrededor de los incentivos que esta política genera a los operadores entrantes para invertir en la construcción de su propia red. Mientras que para algunos el uso de la red del operador dominante es sólo transitorio, para otros, es una política que si bien facilita el acceso, no les genera incentivos para construir su propia red. En la actualidad se discuten y presentan argumentos sobre el éxito o fracaso de está política.

    Si bien a nivel teórico parece tenerse cierta claridad sobre cuáles son los aspectos que deben considerarse para acotar el poder de mercado del operador establecido y facilitar la competencia, así como sobre algunas herramientas para lograr tales fines, también parece ser cierto que para los reguladores la situación luce muy complicada y genera importantes retos que implican tener la capacidad y creatividad suficiente para diseñar políticas que incluyan y concilien intereses francamente en conflicto. Finalmente, es importante señalar que la aplicación de las políticas comentadas requiere de una buena dosis de análisis crítico y de claridad en los objetivos que desean alcanzarse.

    La experiencia de varios países nos han permitido apreciar que la interconexión y los temas relacionados a ella generan controversias y que la solución de las mismos no se debe a un patrón mecánico, sino más bien a la combinación de distintas herramientas y a su adecuación a los recursos legales, institucionales e incluso económicos de cada país.

    El reglamento, norma o plan de interconexión parece ser una herramienta bastante útil, porque permite establecer ciertas condiciones mínimas para la negociación entre empresas sin la necesidad de la intervención del regulador. Esta herramienta se utiliza en países con distinto grado de desarrollo, que la consideran útil porque facilita los acuerdos de interconexión al fomentar la discusión entre los distintos agentes involucrados directamente.

    Una característica común de los reglamentos de interconexión alrededor del mundo, es el enfoque de priorizar las negociaciones entre operadores, bajo el argumento de que tienen mayor información y están mejor enterados de sus necesidades, pero al mismo tiempo establecen las bases para que, en caso de que las negociaciones fracasen, el regulador intervenga de manera transparente y eficaz.

    Ante la mayor capacidad de los operadores establecidos para negociar los acuerdos de interconexión diversos países han optado por regular específicamente al operador dominante para equilibrar las condiciones bajo las cuales se negocian los acuerdos. En este sentido, los reguladores, de países desarrollados como en desarrollo coinciden en señalar que es conveniente contar con salvaguardas que fomenten la competencia e impidan el uso del poder de mercado.

    No establecer de manera precisa y clara, los plazos y las condiciones bajo las cuales puede intervenir el regulador cuando los privados no lleguen a un acuerdo, es un error, porque abre la posibilidad para que el agente con poder de mercado lo use y también minan la credibilidad del regulador, pues constantemente será acusado de falta de transparencia. Por ello, establecer cómo se dará la intervención del regulador cuando es necesaria, es fundamental para el logro de acuerdos entre las empresas o bien para la emisión de las resoluciones del regulador.

    Otro tema en el que hay coincidencia entre reguladores y organismo multilaterales, no así entre empresas y algunos académicos, es el de las tarifas basadas en costos. En general, los reguladores están de acuerdo en que las metodologías para fijar las tarifas de interconexión más apropiadas son aquellas basadas en costos y la tendencia mundial se ha orientado al uso de modelos de costos futuros. Sin embargo, en muchos países que no se utiliza tal metodología porque no cuentan con la capacidad técnica, con los datos necesarios, o simplemente porque todavía no lo consideran políticamente conveniente. Sin embargo, al menos entre los reguladores y organismos multilaterales, éste es uno de los aspectos de mayor consenso.

    En el caso de la desagregación es posible señalar que es una tendencia creciente en varios países que han reconocido que el éxito de la política de interconexión requiere de la desagregación de los elementos de la red. Sin embargo, hay países, como Estados Unidos, donde la política de desagregación está siendo sometida a una revisión porque se considera que no ha dado los resultados esperados. Tanto a nivel teórico como práctico el tema está siendo debatido de manera importante y no es posible llegar una conclusión definitiva, sino referirse a los beneficios y a los costos que implica su instrumentación y decidir sobre su aplicación.

    En principio es posible señalar que la estructura de la industria de telefonía en México es similar a la de muchos otros países, existe un operador establecido, que es concesionario de la red de telefonía más extensa e importante del país y ante la posibilidad de competencia en algunos segmentos del mercado se ve obligado a dar acceso a su red a sus competidores. Además, tal como lo señala la teoría y lo muestra la experiencia internacional, Telmex, el operador mexicano más importante, no tiene ningún incentivo para facilitar la entrada al mercado a las nuevas empresas, las cuales a su vez tienen poco que ofrecerle. Por ello, la única manera de que Telmex proporcione acceso a los nuevos operadores es obligarla a hacerlo, pero a lo largo de los años, Telmex ha utilizado medios legales para lograr su objetivo.

    Es posible indicar que la situación antes descrita es racional en términos económicos, lo que no ha sido racional en el caso mexicano, es el actuar del regulador, el cual ha sido acusado de emitir resoluciones parciales y poco transparente e incluso de ignorar las peticiones de las empresas para emitir una resolución sobre el asunto de interconexión de conformidad como le corresponde hacerlo según la LFT. Al respecto, mucho se ha argumentado que la falta de eficacia del regulador se debe a los huecos legales de la LFT y otros instrumentos jurídicos que rigen al sector, lo cual puede ser cierto; mas no hay excusas para que no cumpla con las funciones mínimas para las cuales fue creado, por ejemplo, el decidir las tarifas de interconexión cuando las empresas no llegan a un acuerdo.

    Es importante no culpar a los mecanismos judiciales de la ineficacia del regulador y del retraso del sector. Cuando cualquiera de las empresas siente que sus derechos han sido afectados por una resolución de la autoridad y recurre al amparo, está en todo su derecho de hacerlo, en todo caso es responsabilidad de las autoridades argumentar de manera correcta y apegada a derecho sus resoluciones para que sean ratificadas por los tribunales. Culpar al sistema judicial y exigir modificaciones al mismo, es un tema de mayor envergadura que la interconexión entre operadores telefónicos. Por ahora es mejor crear leyes que se ajusten a las características del sistema legal vigente y que puedan cumplirse o simplemente aplicar las existentes.

    La experiencia internacional muestra que existen diversos caminos para lograr los resultados deseados en materia de competencia y desarrollo del mercado de telefonía; el insistir en uno que ha mostrado ser muy limitado, en lugar de promover el desarrollo del sector, puede convertirse en una barrera, por una parte, porque no da los incentivos jurídicos necesarios para que las empresas inviertan, y por otra, porque ya no corresponde a los adelantos tecnológicos propios del sector.

    Aunque las condiciones de poca cooperación en las negociaciones de acuerdos de interconexión son las normales en términos de racionalidad económica, no está por demás señalar que no tienen por qué ser las prevalecientes en todo momento. Por el contrario, el papel de las empresas en varios casos presentados en el capítulo 2 ha sido cooperativo, lo cual no implica que no compitan, simplemente que han optado por evitar largos y costosos litigios y dedicarse exclusivamente a sus actividades comerciales. Cabe mencionar que en estos países (como Singapur y Dinamarca, entre otros), las empresas emprendieron la cooperación por su voluntad, y no como en México, porque no tuvieron otro remedio al ser ignoradas por el regulador.

    El comportamiento indiferente de la Cofetel respecto al tema de la interconexión y otros, se debe, según algunos expertos, a que muchos de los objetivos de la LFT y del propio regulador son distantes a las prioridades del actual gobierno y a las necesidades mismas del sector de las telecomunicaciones y aunque desde hace tiempo se está discutiendo una reforma importante, esa parece una posibilidad muy lejana. Primero, porque en términos políticos no parece ser un asunto prioritario, y segundo, porque parece ser que los objetivos del gobierno en telefonía están centrados en la expansión de la red y el incremento de la densidad telefónica, y no en términos de competencia; y finalmente, porque es difícil que se den modificaciones radicales al papel de la Cofetel, la cual, al menos en el mediano plazo, permanecerá muy limitada en sus funciones.

    A pesar de todos los contratiempos y defectos presentados en los procesos de negociación de acuerdos de interconexión y la intervención del regulador en este asunto, no se puede negar que ha habido avances importantes. Tanto en el caso de la telefonía celular como local el tema de la interconexión han generado pocos problemas y han sido resueltos a partir de la resolución de la Cofetel de noviembre de 1998. En estos casos los operadores han llegado a arreglos sin la necesidad de intervenciones del regulador y han podido evitar largos litigios y peleas en las cortes.

    Desafortunadamente ése no ha sido el caso de la telefonía de Larga Distancia, donde las disputas originadas por los acuerdos de interconexión, especialmente la fijación de tarifas y algunos aspectos técnicos, han sido resueltos por el regulador en medio de grandes inconformidades y dudas sobre la transparencia e imparcialidad de éste, lo que ha redundado en intensas batallas en los tribunales por varios años y si bien algunas empresas han desistido de su demandas judiciales, todavía no es posible decir que el problema está totalmente resuelto, porque aunque los nuevos operadores han realizado importantes inversiones para construir su propia red local, todavía son dependientes de las red de Telmex para concluir sus llamadas, ya que esta empresa posee cerca del 97% de las líneas locales en el país, de manera que los nuevos operadores dedican gran parte de sus ingresos al pago de los servicios de Telmex.

    Algo innegable es la disminución de las tarifas de interconexión que las empresas fijas y móviles pagan. En ambos casos, las tarifas mexicanas se encuentran en un nivel competitivo respecto a las tarifas internacionales, aunque se considera que todavía pueden disminuir más. Aunque el regulador lo atribuye a varias de sus decisiones, es importante considerar otros factores. Una parte puede deberse a los avances tecnológicos; una más a la conclusión del periodo de rebalanceo de tarifas, no hay pretextos para hacer sobrecargos injustificados; otra, a la presión de los organismos internacionales, y finalmente, a que las empresas han optado por evitar la ineficacia e ineficiencia del regulador y han preferido negociar con Telmex aún en condiciones desventajosas.

    Sin embargo, que las tarifas de interconexión --y a los usuarios finales-- hayan disminuido no quiere decir que la competencia sea plena. Todavía hay beneficios de la competencia que no están lo suficientemente desarrollados, por ejemplo, los aspectos relacionados con la calidad de los servicios y con la posibilidad de elegir entre varias redes para cursar el tráfico de llamadas. Es importante tener en mente que la alta dependencia de las nuevas empresas de la red de Telmex las pone en una situación vulnerable, lejos de ser plena, la competencia todavía está en una etapa de maduración y por tanto, a pesar de sus limitaciones, el regulador debe actuar con mayor determinación para solucionar los problemas que surgen alrededor de la negociación de los acuerdos de interconexión entre los operadores.

    La ambigüedad de las normas legales que rigen los procesos de interconexión en nuestro país se ha convertido en una barrera de entrada y ha obstaculizado una mayor competencia en el mercado telefónico local y de larga distancia, a lo cual han contribuido la lentitud, el poco compromiso y la falta de atribuciones del regulador sectorial al respecto. Por lo tanto, el logro de una competencia efectiva en este mercado requiere de manera inmediata mejorar los mecanismos de intervención pública existentes para lograr acuerdos de interconexión que al mismo tiempo que facilitan la entrada de nuevas empresas al mercado no afecten los derechos de Telmex.

    Respecto a la desagregación y la regulación del operador dominante, la situación es complicada, si bien ha habido intentos por favorecer ambos temas, los alcances de los mismos son mínimos. El futuro de estos temas y de los otros discutidos a lo largo del capítulo es incierto porque están ampliamente ligados a cuestiones legales y técnicas que están lejos de convertirse en conclusiones inobjetables, por el contrario, la discusión es dinámica, altamente compleja y está más viva que nunca. Al igual que la interconexión, el futuro de estos asuntos depende en cierta medida de las reformas que se puedan hacer a la LFT y de las decisiones de los tribunales en materia de competencia y regulación del sector, por lo que habrá que esperar qué sucede y seguir tratando de aportar ideas que contribuyan al desarrollo de esta industria.

    Finalmente, es posible decir que la experiencia mexicana, más que un fracaso, puede calificarse como una experiencia de contrastes. Son indudables los avances en creación de red, pero los precios todavía son elevados. Es preocupante que el regulador no cumpla con los principios básicos de transparencia, equidad y tarifas basadas en costos y aunque por el momento el asunto parece estar resuelto, no es posible asegurar que lo estará por siempre, en cualquier momento de negociaciones pueden surgir inconformidades y ser necesaria la intervención del regulador. Por lo tanto, no se debe dar la espalda a una situación que exige cambios continuos para adaptarse a la realidad del sector, tampoco podemos discutir abiertamente temas más avanzados, si antes no hemos solucionado asuntos básicos como éste.

    Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de ésta H. Cámara de diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:

    Decreto

    Único.- Se adiciona una fracción al artículo tercero y al artículo 41; y se reforma el artículo 42 del Capítulo IV de la Ley Federal de Telecomunicaciones para quedar como siguen:

    Ley Federal de Telecomunicaciones

    Capítulo I Disposiciones Generales

    Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

    I. a V.

    VI. Interconexión: la conexión física y lógica entre dos redes públicas de telecomunicaciones, que permite cursar tráfico conmutado entre las centrales de ambas redes permitiendo a los usuarios de redes conectarse y cursar tráfico público conmutado entre sí, o utilizar servicios proporcionados por otra red.

    VII. Órbita satelital: trayectoria que recorre un satélite al girar alrededor de la tierra;

    VIII. Posiciones orbitales geoestacionarias: ubicaciones en una órbita circular sobre el Ecuador que permiten que un satélite gire a la misma velocidad de rotación de la tierra, permitiendo que el satélite mantenga en forma permanente la misma latitud y longitud;

    IX. Red de telecomunicaciones: sistema integrado por medios de transmisión, tales como canales o circuitos que utilicen bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, enlaces satelitales, cableados, redes de transmisión eléctrica o cualquier otro medio de transmisión, así como, en su caso, centrales, dispositivos de conmutación o cualquier equipo necesario;

    X. Red privada de telecomunicaciones: la red de telecomunicaciones destinada a satisfacer necesidades específicas de servicios de telecomunicaciones de determinadas personas que no impliquen explotación comercial de servicios o capacidad de dicha red;

    XI. Red pública de telecomunicaciones: la red de telecomunicaciones a través de la cual se explotan comercialmente servicios de telecomunicaciones. La red no comprende los equipos terminales de telecomunicaciones de los usuarios ni las redes de telecomunicaciones que se encuentren más allá del punto de conexión terminal;

    XII. Secretaría: la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

    XIII. Servicios de valor agregado: los que emplean una red pública de telecomunicaciones y que tienen efecto en el formato, contenido, código, protocolo, almacenaje o aspectos similares de la información transmitida por algún usuario y que comercializan a los usuarios información adicional, diferente o reestructurada, o que implican interacción del usuario con información almacenada;

    XIV. Sistema de comunicación vía satélite: el que permite el envío de señales de microondas a través de una estación transmisora a un satélite que las recibe, amplifica y envía de regreso a la Tierra para ser captadas por estación receptora, y

    XV. Telecomunicaciones: toda emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúa a través de hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos, u otros sistemas electromagnéticos.

    Capítulo IV De la Operación de Servicios de Telecomunicaciones

    Sección I De la Operación e Interconexión de Redes Públicas de Telecomunicaciones

    Artículo 41. Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán adoptar diseños de arquitectura abierta de red para permitir la interconexión e interoperabilidad de sus redes. A tal efecto, la Secretaría elaborará y administrará los planes técnicos fundamentales de numeración, conmutación, señalización, transmisión, tarifación y sincronización, entre otros, a los que deberán sujetarse los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones. Dichos planes deberán considerar los intereses de los usuarios y de los concesionarios y tendrán los siguientes objetivos:

    I. Permitir un amplio desarrollo de nuevos concesionarios y servicios de telecomunicaciones;

    II. Dar un trato no discriminatorio a los concesionarios;

    III. Fomentar una sana competencia entre concesionarios, y

    IV. Establecer tarifas con base en costos sobre los principios de transparencia, racionalidad, factibilidad económica y desagregación.

    Artículo 42. Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán interconectar sus redes, y a tal efecto suscribirán un convenio en un plazo no mayor de 60 días naturales contados a partir de que alguno de ellos lo solicite. Transcurrido dicho plazo sin que las partes hayan celebrado el convenio, o antes si así lo solicitan ambas partes, la Secretaría, dentro de los 60 días naturales siguientes, resolverá lo conducente sobre las condiciones que no hayan podido convenirse, conforme al procedimiento que para este fin convengan la Secretaría y las partes; en éste, se podrá modificar el término para emitir la resolución.

    La interconexión será directa cuando las redes de dos operadores comparten al menos un punto de interconexión entre ellas, con el objeto de lograr de forma común el funcionamiento de las redes y la operabilidad de los servicios. Será indirecta cuando se realice utilizando las redes públicas de telecomunicaciones de cualquier otro concesionario; previa celebración de los contratos o convenios para este efecto.

    Transitorios

    Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá modificar los reglamentos pertinentes para incluir lo señalado por los artículos reformados, en un término de 60 días.

    Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2006.--- Dip. Sheyla Fabiola Aragón Cortés (rúbrica).» El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputada. Como solicita la diputada, insértese íntegro el texto de su iniciativa en el Diario de los Debates; y túrnese a la Comisión de Comunicaciones.
    SEGURIDAD SOCIAL Y DIVERSIDAD SEXUAL
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra el diputado Inti Muñoz Santini, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley General de Salud.

    El diputado Inti Muñoz Santini: Con su venia, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Adelante, diputado.El diputado Inti Muñoz Santini: El artículo 1o. de la Constitución mexicana prohíbe toda discriminación motivada por las preferencias de las personas, ya que en ello se atenta contra la dignidad humana y se anulan los derechos y las libertades fundamentales de la ciudadanía. El contenido de este primer artículo de la Constitución honra dos pilares fundamentales de la democracia que, además de la soberanía popular y el Estado de derecho, constituyen los criterios políticos, sociales, económicos y culturales normativos de la nación democrática. Estos dos elementos son la libertad y la igualdad. Es inaceptable que aún tengamos en México una legislación de excepción en materia de pensiones y otras prestaciones laborales que impide, obstaculiza y merma las garantías establecidas en la Constitución a favor de todas las personas, independientemente de sus preferencias.

    Concretamente, en el ámbito de la normativa vigente relativa a la seguridad social y contenida en las legislaciones que en esta iniciativa proponemos modificar se considera beneficiarios en materia de atención médica y pensiones a las parejas de los trabajadores, siempre y cuando éstas no sean del mismo sexo. En razón de ello, nuestro orden normativo tiene que actualizarse y ajustarse a los estándares y criterios que establece el derecho internacional en materia de derechos humanos. Es inadecuado contar con figuras jurídicas excluyentes y discriminatorias que hacen nugatorios los postulados y principios establecidos en los instrumentos internacionales firmados y ratificados por México.

    Por ello es necesario que el Congreso de la Unión efectúe una transformación del orden jurídico interno para adecuarlo a los cambios y las condiciones que requieren los sujetos de derecho en la actualidad. En ese orden de ideas, hoy los diputados del PRD Eliana García, Rafael García Tinajero y el de la voz proponemos un conjunto de cambios de la Ley del ISSSTE, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas, de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley General de Salud, en su apartado específico del sistema de protección social en salud, para incluir a las parejas del mismo sexo como sujetas de los derechos en comento.

    Consideramos que el Estado tiene el imperativo ético-jurídico de generar y establecer las condiciones necesarias para que los derechos humanos de las personas que integran la sociedad puedan ser ejercidos. Sin embargo, tratándose de derechos de naturaleza individual, conocidos también como ``de primera generación'', los poderes públicos tienen la obligación de abstenerse y respetar su pleno ejercicio por parte de sus exclusivos titulares, que son las personas. Es un triunfo de la sociedad civil la existencia de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; gracias a esta ley, signo de un México moderno, laico y tolerante, hoy el Estado mexicano está obligado a combatir la discriminación y la homofobia.

    Sin embargo, nuestra tarea pendiente es que los preceptos de dicha ley estén respaldados por el resto de la legislación mexicana para convertirse en realidad y derechos exigibles. Cito el artículo 4o. de dicha ley: ``La discriminación es toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico, nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas''. También cito la misma ley, en el artículo 2o., donde dice con toda claridad que ``corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas'', y que ``los poderes públicos federales deberán eliminar los obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas''.

    También en esa ley se establece con claridad que queda perfecta, claramente ``prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento del ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidad''. A efecto de lo anterior, se consideran conductas discriminatorias establecer diferencias en la remuneración, las prestaciones y las condiciones laborales para trabajos iguales, impedir la libre elección de cónyuge o pareja, impedir el acceso a la seguridad social y a sus beneficios o establecer limitaciones para la contratación de seguros médicos, salvo en los casos en que la ley así lo disponga.

    Por lo anterior es inaceptable, insistimos, e incongruente que aún existan en México legislaciones bochornosamente decimonónicas que impiden el libre, adecuado y eficaz goce de los derechos de una persona en sus relaciones interpersonales; en este caso, de quien no eligiendo tener esposa o concubina, sí cuenta con una pareja y desea que ésta sea la legítima beneficiaria de los activos económicos y las prestaciones laborales que establecen las leyes. En efecto, existe en nuestro país una realidad: hay parejas de hombre y parejas de mujeres. A estas personas, hombres y mujeres, en tanto seres humanos y --por tanto-- personas sujetas de derechos, asiste el imperativo categórico de ejercer sus derechos humanos fundamentales plenamente. El Estado, en tanto creación humana, deberá estar al servicio de quienes integran la sociedad, por lo que dicha entelequia tiene la obligación política y jurídica de realizar las acciones positivas, legislativas y, en su caso, abstenerse de intervenir en la esfera individual de las personas.

    El Estado está obligado a dar respuestas en el plano legislativo, judicial y administrativo en favor de los derechos humanos, en este caso, de las personas con preferencias sexuales distintas. De no hacerlo así, el Estado vulneraría su propia ley positiva y también estaría realizando un fraude a la Constitución al violentarla. La Constitución, en tanto norma de normas, establece los principios y las decisiones políticas fundamentales de un país. En ese tenor, la reforma de 2001 de su artículo 1o. plantea las hipótesis necesarias para establecer a nivel jerárquico superior que los derechos fundamentales de las personas con preferencias sexuales distintas están incluidos y garantizados en la Ley Fundamental de 1917 y corresponderá a los poderes públicos del Estado brindar las condiciones necesarias y suficientes para su goce y ejercicio en la esfera jurídica concreta de todas las personas que forman la sociedad. Los Estados modernos, pero particularmente las sociedades avanzadas, han mostrado un avanzado grado de madurez en torno de la definición política de incluir los derechos de las personas, conforme al estándar y los criterios máximos del derecho internacional.

    Más aún, la estructura jurídica mexicana tiene entre sus cimientos el carácter laico del Estado, producto del pensamiento y de las reformas juaristas. Cito al escritor Carlos Monsiváis, con motivo del bicentenario del nacimiento de Benito Juárez: ``Si algún sentido tiene la celebración del bicentenario de Juárez, es examinar los significados del respeto y verificar el contenido de los derechos ajenos, los de la población ante el gobierno y los empresarios, los de las mujeres ante el machismo y el patriarcado, los de los indígenas ante la ilegalidad en nombre de la ley y la explotación, los de las minorías religiosas ante la interpretación exterminadora de los usos y costumbres, los de las minorías sexuales ante la homofobia''.

    Si no se precisan en cada caso el derecho ajeno y el respeto, el apotegma y la paz que traiga consigo quedan a la disposición del vacío, así esté muy cubierto por las letras de oro en el Congreso. ¿Quién tiene, señoras y señores diputados, el derecho de elegir o de juzgar la elección de la pareja sentimental del otro? Con la iniciativa de reforma de distintos cuerpos normativos que aquí se propone, el Congreso pondría dicho conjunto de leyes a la vanguardia de lo que actualmente acontece en materia de relaciones de convivencia, sin que para ello sea necesario reformar la Constitución. En ese orden de ideas, consideramos que el Congreso debe reflejar los cambios que la sociedad experimenta, y debe también ser un catalizador de las aspiraciones, los sentimientos y los anhelos que la sociedad desea ver reflejados en los cuerpos normativos.

    Por eso hoy proponemos brindar un reconocimiento jurídico expreso a las parejas de hombres y a las parejas de mujeres que realicen convivencia plena y que, como consecuencia de ello, contraen compromisos de vida y de solidaridad. Se trata de dar une estatus jurídico de reconocimiento pleno a la personalidad de quienes forman y hacen vida de pareja y que sus derechos, en este caso en materia de pensiones, se encuentren asegurados en un marco jurídico con certidumbre. A mediados del año pasado, en defensa de la aprobación de la modificación legal que permite en España el matrimonio entre personas del mismo sexo, el Presidente de ese país, José Luis Rodríguez Zapatero, se dirigió así a los diputados de su país: ``No estamos legislando para gentes remotas y extrañas, estamos ampliando las oportunidades de felicidad para nuestros vecinos, para nuestros compañeros de trabajo, para nuestros amigos y para nuestros familiares y, a la vez, estamos construyendo un país más decente porque una sociedad decente es la que no humilla a sus miembros''.

    No estamos, en este caso, proponiendo que nuestra legislación acepte el matrimonio entre las personas del mismo sexo, simplemente estamos buscando revertir el acto de discriminación que, por la omisión normativa actual, impide el ejercicio pleno de la seguridad social a trabajadoras y trabajadores que cumplen las mismas obligaciones y participaciones que sus compañeros de trabajo y a quienes debemos reconocer estos derechos y la libertad de elegir y de amar a su pareja. En ello, compañeras, compañeros, estamos construyendo un México mejor para todas y para todos.

    Por todo lo anterior, los suscritos, integrantes del grupo parlamentarios del PRD, nos permitimos someter a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el presente proyecto de decreto, por el que se modifican diversas disposiciones legales en materia de seguridad social y diversidad sexual, solicitando que se inserte esto en el Diario de los Debates. Es cuanto, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, de la Ley Federal del Trabajo, y de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Inti Muñoz Santini, del grupo parlamentario del PRD

    Los suscritos, diputados integrantes de la LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 73, fracción XVI, 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de esta H. soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican diversas disposiciones legales en materia de seguridad social y diversidad sexual, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    El artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe toda discriminación motivada por las preferencias de cualquier naturaleza porque se atentaría contra la dignidad humana y se anularían los derechos y las libertades fundamentales de las personas.

    El contenido de este primer artículo de nuestra Carta Magna, retoma dos elementos materiales de la democracia que además de la soberanía popular y el estado de derecho, constituyen los criterios políticos, sociales, económicos y culturales normativos de la democracia, no sólo como forma de Estado, sino en general como forma de vida colectiva; estos dos elementos son la libertad y la igualdad.

    En ese sentido, es inaceptable que aún tengamos en México una legislación de excepción en materia de pensiones y otras prestaciones laborales que impide, obstaculiza y merma las garantías constitucionales establecidas en nuestra Carta magna a favor de todas las personas independientemente de sus preferencias. Concretamente, en el ámbito de la normativa vigente relativa a la seguridad social y contenida en las legislaciones que en esta iniciativa proponemos modificar, se consideran beneficiarios en materia de atención médica y pensiones a las parejas de los trabajadores siempre y cuando estas no sean del mismo sexo.

    En razón de ello, nuestro orden normativo tiene que actualizarse y ajustarse a los estándares y criterios que establece el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en ese sentido, es inadecuado contar con figuras jurídicas excluyentes y discriminatorias que hacen nugatorios los postulados y principios establecidos en los instrumentos internacionales firmados y ratificados por México.

    Por ello es necesario que el Congreso de la Unión efectué una transformación del orden jurídico interno y adecuarlo a los cambios y condiciones que requieren los sujetos de derechos en la actualidad, en ese orden de ideas conviene proponer y efectuar cambios a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, la Ley Federal del Trabajo y la Ley General de Salud en su apartado específico del Sistema de Protección Social en Salud, para incluir a las parejas del mismo sexo como sujetas de los derechos en comento.

    Consideramos que el Estado tiene el imperativo ético-jurídico de generar y establecer las condiciones necesarias para que los derechos humanos de las personas que integran la sociedad puedan ser ejercidos; sin embargo, tratándose de derechos de naturaleza individual, conocidos también como de primera generación, los poderes públicos tienen la obligación de abstenerse y respetar su pleno ejercicio por parte de sus exclusivos titulares que son las personas.

    En ese sentido es un triunfo de la sociedad civil la existencia de la ley federal para prevenir y eliminar la discriminación por lo que el Estado no puede retrotraerse de sus afirmaciones legislativas en materia de derechos humanos como es el caso de la aprobación de la citada normativa federal, nos parece que los poderes públicos tienen que ajustare a los más altos estándares a favor de la persona humana y reformar la legislación interna eficazmente.

    Por ello de acuerdo con el artículo 4º de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, se entenderá por discriminación: toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

    Por otro lado, el artículo 2º establece: Corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas. Los poderes públicos federales deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de Gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos.

    En el mismo sentido de manera más específica el artículo 3º establece: Cada una de las autoridades y de los órganos públicos federales adoptará las medidas que estén a su alcance, tanto por separado como coordinadamente, de conformidad con la disponibilidad de recursos que se haya determinado para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente, para que toda persona goce, sin discriminación alguna, de todos los derechos y libertades consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en las leyes y en los Tratados Internacionales de los que México sea parte.

    Finalmente el artículo 9º determina y para los efectos de la presente exposición citamos: Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades. A efecto de lo anterior, se consideran como conductas discriminatorias: IV. Establecer diferencias en la remuneración, las prestaciones y las condiciones laborales para trabajos iguales; XIV. Impedir la libre elección de cónyuge o pareja; XX. Impedir el acceso a la seguridad social y a sus beneficios o establecer limitaciones para la contratación de seguros médicos, salvo en los casos en que la ley así lo disponga.

    Por lo anterior, desde la perspectiva de los derechos humanos constitucionalmente reconocidos y de conformidad con el derecho internacional en materia e derechos y libertades fundamentales es inaceptable, por incoherente, que aún existan en México legislaciones bochornosamente decimonónicas que impiden el libre, adecuado y eficaz goce y ejercicio de los derechos de una persona en sus relaciones interpersonales, en este caso de quien no eligiendo tener esposa o concubina, si cuenta con una pareja y sería ésta la legítima beneficiaria de los activos económicos.

    En efecto, existe en nuestro país una realidad, hay parejas de hombres y parejas de mujeres. Estas personas, hombres y mujeres, en tanto seres humanos y por tanto personas y sujetos de derechos, les asiste el imperativo categórico de ejercer sus derechos humanos fundamentales plenamente. El Estado, en tanto creación humana, deberá estar al servicio de quienes integran la sociedad, por lo que dicha entelequia tiene la obligación política y jurídica de realizar las acciones positivas legislativas, y en su caso, abstenerse de intervenir en la esfera individual de las personas.

    El Estado está obligado moral, jurídica y políticamente a dar las respuestas en el plano legislativo, judicial y administrativo a favor de los derechos humanos en este caso de las personas con preferencias sexuales distintas, de no hacerlo así, el Estado vulneraría su propia ley positiva y también estaría realizando un fraude a la Constitución al violentarla flagrantemente.

    La Constitución en tanto norma de normas, establece los principios y las decisiones políticas fundamentales de un país; en ese tenor la reforma de 2001 a su artículo 1º plantea las hipótesis necesarias para establecer a nivel jerárquico superior que los derechos fundamentales de las personas con preferencias sexuales distintas están incluidos y garantizados en la ley fundamental de 1917 y corresponderá a los poderes públicos del Estado brindar las condiciones necesarias y suficientes para su goce y ejercicio en la esfera jurídica concreta de todas las personas que conforman la sociedad.

    Los Estados modernos, pero particularmente las sociedades avanzadas e incluyentes del mundo han mostrado un avanzado grado de madurez en torno a la definición política de incluir los derechos de las personas conforme al estándar y criterios máximos del Derecho internacional emanado de los organismos de Naciones Unidas y de los regionales. Más aún, la estructura jurídica mexicana tiene entre sus cimientos el carácter laico del estado producto del pensamiento y de las reformas juaristas. Cabe en este sentido, recobrar una reflexión que recientemente emitió el escritor y cronista mexicano Carlos Monsivais con motivo del bicentenario de nacimiento de Benito Juárez: ...Si algún sentido tiene la celebración del bicentenario de Juárez, es examinar los significados del respeto y verificar el contenido de los derechos ajenos, los de la población ante el gobierno y los empresarios, los de las mujeres ante el machismo y el patriarcado, los de los indígenas ante la ilegalidad a nombre de la ley y la explotación, los de las minorías religiosas ante la interpretación exterminadora de los usos y costumbres, los de las minorías sexuales ante la homofobia. Si no se precisan en cada caso el derecho ajeno y el respeto, el apotegma y la paz que traiga consigo quedan a la disposición del vacío, así esté muy cubierto por las letras de oro en el Senado. ¿Quien tiene señoras y señores diputados el derecho a elegir o a juzgar la elección de la pareja sentimental del otro?

    Con la iniciativa de reforma a distintos cuerpos normativos que aquí se propone, el Congreso de la Unión pondría dicho conjunto de leyes a la vanguardia de lo que actualmente acontece en materia de relaciones de convivencia. Por otro lado convine decir que no es necesario reformar la Constitución para poder efectuar dichos cambios de ajuste a dichos cuerpos normativos, toda vez que como ya se ha establecido, la reforma constitucional de 2001 permite contar con el marco jurídico adecuado y con las bases constitucionales para afirmar que de continuar la vigencia del conjunto de leyes que se propone reformar con sus textos actuales, éstas contravienen el artículo 1º de nuestra Constitución Política.

    La sociedad siempre está en movimiento, cambiando, en la naturaleza de las personas nadie puede ni debe intervenir, y al Estado le corresponde reconocer las diferencias existentes en la sociedad en un común denominador de humanidad y reiteramos nadie legítimamente puede entrometerse en los temas y asuntos propios de la individualidad, la personalidad, las características que definen a la persona y mucho menos en la conciencia de la mismas.

    El Estado debe constituirse en el garante del ejercicio de los derechos fundamentales de quienes integran la sociedad, por lo que aquel debe brindar todas y cada una de las condiciones y circunstancias que permitan que las personas efectivamente ejerzan sus prerrogativas y facultades reconocidas por la Constitución Política, de no ser así, el Estado cometería un fraude a la ley y a la sociedad misma.

    En ese orden de ideas consideramos que el Congreso de la Unión debe reflejar los cambios que la sociedad experimenta y debe también ser un catalizador de las aspiraciones, sentimientos y anhelos que la sociedad desea ver reflejados en los cuerpos normativos, por lo que planteamos a través de ésta Iniciativa de reforma a distintas leyes, brindar un reconocimiento jurídico expreso a las parejas de hombres y a las parejas de mujeres que realizan convivencia plena y que como consecuencia de ello se desprenden situaciones hipotéticas que ya fueron consideradas y reconocidas por el texto constitucional en su artículo 1º y que en consecuencia, deben ser reconocidas por las leyes reglamentarias.

    Por tanto, lo que se pretende con la presente iniciativa de reforma es brindar un status jurídico de reconocimiento pleno a la personalidad de quienes forman y hacen vida de pareja y que sus derechos, en éste caso en materia de pensiones, se encuentren asegurados en un marco jurídico más acorde con los actuales tiempos en los que se requiere mayor tolerancia, pluralidad y respeto a la diversidad del colorido prisma que configura la actual sociedad activa, fresca, joven y cambiante con la que contamos hoy en día en México.

    A mediados del año pasado, en defensa de la aprobación de la modificación legal que permite en España el matrimonio entre personas del mismo sexo, el Presidente Zapatero se dirigió así a los diputados de su país: No estamos legislando, Señorías, para gentes remotas y extrañas. Estamos ampliando las oportunidades de felicidad para nuestros vecinos, para nuestros compañeros de trabajo, para nuestros amigos y para nuestros familiares, y a la vez estamos construyendo un país más decente, porque una sociedad decente es aquella que no humilla a sus miembros. No estamos, en este caso, proponiendo que nuestra legislación acepte el matrimonio entre personas del mismo sexo; simplemente estamos buscando revertir el acto de discriminación que por la omisión normativa actual, impide el ejercicio pleno de la seguridad social a trabajadores y trabajadoras que cumplen con las mismas obligaciones y participaciones que sus compañeros de trabajo y a quienes debemos reconocer estos derechos y la libertad de elegir y de amar a su pareja.

    Por lo anterior, los suscritos integrantes de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática nos permitimos someter a consideración de esta Cámara de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, el presente

    Proyecto de decreto por el que se modifican diversas disposiciones legales en materia de seguridad social y diversidad sexual.

    Artículo Primero. Se modifican los artículos 5º, 24, 43, 51, 75, 79 y 108 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Artículo 5o.- Para los efectos de esta ley, se entiende:

    I a IV.

    V. Por familiares derechohabientes a:

    ...

    ...

    ...

    ...

    - El esposo, concubinario de la trabajadora o pensionista siempre que fuese mayor de 55 años de edad; o esté incapacitado física o psíquicamente y dependa económicamente de ella.

    - En el caso de las parejas del mismo sexo, deberán cubrirse los mismos requisitos señalados en el párrafo anterior.

    ...

    ...

    ...

    ...

    Artículo 24.- También tendrán derecho a los servicios que señala la fracción I del Artículo anterior en caso de enfermedad, los familiares derechohabientes del trabajador o del pensionista que enseguida se enumeran:

    I. El esposo o la esposa o a falta de éstos, el varón, la mujer o la pareja del mismo sexo con quien ha vivido durante los cinco años anteriores a la enfermedad o con quien tuviesen hijos (as), siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio.

    Si el trabajador o trabajadora, el o la pensionista tienen varias concubinas, concubinos o parejas, ninguno de estos tendrá derecho a recibir la prestación;

    Fracción reformada DOF 12-05-2000

    II a V.

    Artículo 43.- Para la división de la pensión derivada de este capítulo, entre los familiares del trabajador, se estará a lo dispuesto por el artículo 75 de esta ley.

    En cuanto a la asignación de la pensión para la viuda, la concubina, viudo, concubinario, pareja del mismo sexo, los hijos o la divorciada o ascendientes, en su caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77, 78 y 79 de esta ley.

    Artículo 51.- Las pensiones a que se refiere este capítulo son compatibles con el disfrute de otras pensiones, o con el desempeño de trabajos remunerados, de acuerdo a lo siguiente:

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    Los requisitos para el disfrute de una pensión de viudez o concubinato serán los mismos para las parejas del mismo sexo.

    Artículo 75.- El orden para gozar de las pensiones a que se refiere este artículo será el siguiente:

    I. ...

    II. ...

    III. ...

    IV. ...

    IV Bis. La pareja del mismo sexo siempre que reúna los requisitos señalados en las fracciones II y III;

    V. A falta de cónyuge, hijos, concubina, concubinario o pareja del mismo sexo, la pensión se entregará a la madre o padre conjunta o separadamente y a falta de éstos a los demás ascendientes, en caso de que hubiesen dependido económicamente del trabajador o pensionista durante los cinco años anteriores a su muerte;

    VI y VII.

    Artículo 79.- Los derechos a percibir pensión se pierden para los familiares derechohabientes del trabajador o pensionado por alguna de las siguientes causas:

    I. ...

    II. Porque la mujer o el varón pensionado contraigan nupcias o llegasen a vivir en concubinato. Al contraer matrimonio la viuda, viudo, concubina o concubinario, recibirán como única y última prestación el importe de seis meses de la pensión que venían disfrutando. Las mismas causas serán aplicables cuando se trate de parejas del mismo sexo.

    ...

    III. ...

    Artículo 108. ...

    Las reglas antes citadas tomarán en cuenta, entre otros factores, la oferta y demanda regional de vivienda, el número de miembros de la familia de los trabajadores, los saldos de la subcuenta del Fondo de la Vivienda del trabajador de que se trate y el tiempo durante el cual se han efectuado aportaciones a la misma, si el trabajador es propietario o no de su vivienda, así como su salario o el ingreso conyugal o de la pareja si hay acuerdo de los interesados.

    ...

    Artículo Segundo.- Se modifican los artículos 5A, 64, 66, 84, 130, 133, 137 y 138 de la Ley del Seguro Social para quedar como sigue:

    Artículo 5 A. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

    I a XI.

    XII. Beneficiarios: el cónyuge del asegurado o pensionado y a falta de éste, la concubina, el concubinario o la pareja del mismo sexo en su caso, así como los ascendientes y descendientes del asegurado o pensionado señalados en la Ley;

    XIII a XIX.

    Artículo 64. ...

    ...

    ...

    Las pensiones y prestaciones a que se refiere la presente Ley serán:

    I. ...

    II. A la viuda del asegurado se le otorgará una pensión equivalente al cuarenta por ciento de la que hubiese correspondido a aquél, tratándose de incapacidad permanente total. La misma pensión corresponde al viudo o concubinario que hubiera dependido económicamente de la asegurada o en su caso a la pareja del mismo sexo que hubiera dependido económicamente del trabajador o trabajadora. El importe de esta prestación no podrá ser inferior a la cuantía mínima que corresponda a la pensión de viudez del seguro de invalidez y vida;

    III a VI.

    ...

    ...

    ...

    Artículo 66. ...

    ...

    A falta de viuda o viudo, huérfanos, concubina, concubinario o pareja del mismo sexo con derecho a pensión, a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del trabajador fallecido, se le pensionará con una cantidad igual al veinte por ciento de la pensión que hubiese correspondido al asegurado, en el caso de incapacidad permanente total.

    Tratándose de la viuda o concubina; del viudo o concubinario; o, en su caso, de la pareja del mismo sexo, la pensión se pagará mientras no contraigan nupcias o entren en concubinato o en convivencia de pareja. Al contraer matrimonio, cualquiera de los beneficiarios mencionados recibirá una suma global equivalente a tres anualidades de la pensión otorgada. En esta última situación, la aseguradora respectiva deberá devolver al Instituto el fondo de reserva de las obligaciones futuras pendientes de cubrir, previo descuento de la suma global que se otorgue.

    Artículo 84. Quedan amparados por este seguro:

    I a IX

    ...

    ...

    ...

    Las parejas del mismo sexo gozarán de los mismos beneficios y requisitos que se señalan en las fracciones III y IV de este artículo.

    Artículo 130. Tendrá derecho a la pensión de viudez la que fue esposa del asegurado o pensionado por invalidez. A falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión la mujer con quien el asegurado vivió durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél, o con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la pensión.

    La misma pensión le corresponderá al viudo o concubinario que dependiera económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada por invalidez y, en su caso, a la pareja del mismo sexo.

    Artículo 133. El derecho al goce de la pensión de viudez comenzará desde el día del fallecimiento del asegurado o pensionado por invalidez y cesará con la muerte del beneficiario, o cuando la viuda, viudo, concubina, concubinario o pareja del mismo sexo contrajeran matrimonio o entraran en concubinato o en convivencia de pareja. El disfrute de esta pensión no se suspenderá porque aquéllos desempeñen un trabajo remunerado.

    ...

    Artículo 137. Si no existieran viuda, viudo, huérfanos ni concubina, concubinario o pareja del mismo sexo con derecho a pensión, ésta se otorgará a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del asegurado o pensionado por invalidez fallecido, por una cantidad igual al veinte por ciento de la pensión que el asegurado estuviese gozando al fallecer, o de la que le hubiera correspondido suponiendo realizado el estado de invalidez.

    Artículo 138. Las asignaciones familiares consisten en una ayuda por concepto de carga familiar y se concederá a los beneficiarios del pensionado por invalidez, de acuerdo con las reglas siguientes:

    I. Para la esposa o concubina, el esposo o concubino o en su caso la pareja del mismo sexo del pensionado, el quince por ciento de la cuantía de la pensión;

    II. ...

    III. Si el pensionado o la pensionada no tuviera ninguno de los familiares señalados en las fracciones I y II, se concederá una asignación del diez por ciento para cada uno de los padres del pensionado si dependieran económicamente de él;

    IV. Si el pensionado o la pensionada no tuviera ninguno de los familiares señalados en las fracciones I y II, ni ascendientes que dependan económicamente de él, se le concederá una ayuda asistencial equivalente al quince por ciento de la cuantía de la pensión que le corresponda, y

    V. ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    Artículo Tercero.- Se modifican los artículos 4, 38, 52, 57, 77, 79, 112, 141, 142, 143 y 160 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas para quedar como sigue:

    Artículo 4o. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

    I a V

    VI. Derechohabiente, familiares en línea directa (esposa, esposo, concubina, concubinario, pareja del mismo sexo, hijos, madre, padre y, en algunos casos hermanos) que tienen derecho a los beneficios estipulados en la ley;

    VII a XIV

    Artículo 38. Se consideran familiares de los militares, para los efectos de pensión y/o compensación:

    I. ...

    II. La concubina o el concubinario solos o en concurrencia con los hijos, o éstos solos que reúnan las condiciones a que se refiere la fracción anterior, siempre que, por lo que hace a la concubina o concubinario, existan las siguientes circunstancias:

    a). ...

    b). ...

    En el caso de las parejas del mismo sexo, siempre que haya habido convivencia durante los cinco años consecutivos anteriores a la muerte;

    III a VI.

    Artículo 52. Los derechos a percibir compensación o pensión se pierden para los familiares por alguna de las siguientes causas:

    I a III.

    IV. Contraer matrimonio o vivir en concubinato el cónyuge supérstite, las hijas y hermanas solteras; o en nuevo concubinato la concubina y el concubinario, o en convivencia de pareja en el caso de parejas del mismo sexo;

    V y VI.

    Artículo 57. Los Generales, Jefes, Oficiales, y sus equivalentes en la Armada tendrán derecho a que se les otorgue el equivalente a veinte días de haber o haber de retiro, más asignaciones, cuando las estuvieren percibiendo, como ayuda para los gastos de sepelio en caso de defunción del cónyuge, concubina, concubinario, pareja del mismo sexo, del padre, de la madre o de algún hijo. En los mismo casos, el personal de tropa y de marinería tendrán derecho a que se le otorgue el equivalente a cuarenta días de haberes o haberes de retiro para igual fin, sumadas las asignaciones que estuviere percibiendo.

    ...

    ...

    Artículo 77. Si al morir el militar no existiere designación de beneficiarios conforme a esta Ley, el seguro se pagará a los familiares de acuerdo con la prelación siguiente:

    I. Al cónyuge o, si no lo hubiere, a la concubina, al concubinario o a la pareja del mismo sexo, en los términos de los artículos 38, fracción II, incisos a) y b), y 160 de esta Ley, en concurrencia con los hijos del militar por partes iguales;

    II a IV.

    ...

    Artículo 79. Cuando proceda el pago del seguro al cónyuge, o en su caso a la concubina o al concubino, a la pareja del mismo sexo, los hijos y los padres del militar fallecido, el Instituto cubrirá su importe sin más requisitos que la presentación de la credencial correspondiente de afiliación. En cualquier otro caso, se comprobará la personalidad con una identificación oficial.

    Artículo 112. En los casos de retiro del activo y de licencia ilimitada, en los términos de las disposiciones legales aplicables, se entregará al militar el total de los depósitos que tenga a su favor en el fondo de la vivienda. En caso de muerte del militar, dicha entrega se hará a sus beneficiarios o a sus causahabientes en el orden de prelación siguiente:

    I a III.

    IV. A falta de viuda o viudo, concurrirán con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, el supérstite con quien el derechohabiente vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte con el que tuvo hijos, siempre que el militar haya hecho designación del supérstite ante la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina y además que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato, en el caso de las parejas del mismo sexo, se requerirá la designación establecida en la fracción I;

    V y VI.

    Artículo 141. El Instituto cooperará con las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina en las campañas permanentes para incrementar en los militares y sus familiares, las convicciones y hábitos que tiendan a proteger la estabilidad del hogar, así como la legalización de su estado civil evitando actos de discriminación y procurando el respeto de la vida privada y de los derechos de las personas.

    Artículo 142. ...

    ...

    ...

    Los familiares de militares que tienen derecho a esta prestación son:

    I. El cónyuge o en su defecto la concubina, concubinario o la pareja del mismo sexo siempre y cuando el militar haya hecho la designación de dicha persona en los términos del artículo 160 de esta Ley;

    II a V.

    Artículo 143. Para los efectos del artículo anterior:

    Para que la concubina, el concubinario o la pareja del mismo sexo, tengan derecho a la atención médico quirúrgica, es necesario que hayan sido designados con dicho carácter por el militar, en los términos del artículo 160 de esta Ley; no se admitirá nueva designación antes de tres años, salvo que se acredite el fallecimiento de la persona designada.

    Artículo 160. La relación de concubinato será acreditada necesariamente, y en todo caso, con la designación que el militar haya hecho de la persona interesada, como concubina, concubinario o pareja del mismo sexo ante el Instituto o la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina, sin que sea admisible otro medio de prueba. La designación posterior anula la anterior, siempre que se haya formulado dentro del plazo establecido en el artículo 143 de esta Ley y acreditado las circunstancias de los incisos a) y b) de la fracción II del artículo 38 de esta Ley, se acreditarán con los medios de prueba establecidos por el Código Federal de Procedimientos Civiles.

    Artículo Cuarto.- Se modifican los artículos 3º, 51, 133 y 501 y de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

    Artículo 3. ...

    No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, preferencia sexual, doctrina política o condición social.

    ...

    Artículo 51

    Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:

    I. ...

    II. Incurrir el patrón, sus familiares o su personal directivo o administrativo, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, pareja del mismo sexo, padres, hijos o hermanos;

    III a IX.

    Artículo 133

    Queda prohibido a los patrones:

    I.- Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad, de su sexo o de su preferencia sexual;

    II a XI.

    Artículo 501

    Tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte:

    I. La viuda, el viudo o la pareja del mismo sexo que hubiese dependido económicamente del trabajador y que tenga una incapacidad de cincuenta por ciento o más, y los hijos menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más;

    II a V.

    Artículo Quinto.- Se modifica el artículo 77 bis 4 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

    Artículo 77 bis 4.- La unidad de protección será el núcleo familiar, la cual para efectos de esta Ley se puede integrar de cualquiera de las siguientes maneras:

    I. ...

    II. Por la concubina y el concubinario o en su caso, por la pareja del mismo sexo;

    III y IV.

    ...

    ...

    ...

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo, a 23 de febrero de 2006.--- Diputados: Inti Muñoz Santini (rúbrica), Eliana García Laguna, Rafael García Tinajero (rúbrica).» El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado. Insértese íntegro el texto de la iniciativa del señor diputado en el Diario de los Debates; y túrnese a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, de Seguridad Social, y de Salud.
    LEY DEL BANCO DE MEXICO
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra el diputado Pedro Vázquez González, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar iniciativa que reforma el artículo 26 de la Ley del Banco de México.El diputado Pedro Vázquez González: Con la venia de la Presidencia; legisladoras y legisladores: durante 1994 y 1995, México vivió una de las crisis económicas más violentas de toda su historia, que provocó una caída drástica del Producto Interno Bruto, de 6.9 por ciento, en 1995 y un empobrecimiento aún mayor de la mayoría de las familias mexicanas. Prácticamente todos los indicadores económicos sufrieron un colapso. Las tasas de interés se dispararon a niveles jamás conocidos en la historia del país. Por ejemplo, la tasa de interés para depósitos bancarios se ubicó en 148 por ciento durante 1995 y la tasa de interés de las tarjetas bancarias llegó a ser de casi 500 por ciento en el mismo año.

    La inflación fue otro de los indicadores que se elevaron de manera vertiginosa; el tipo de cambio se devaluó en más de 100 por ciento. Todo ello ocurrió y generó una severa parálisis económica, que requirió cuantiosos recursos financieros para poder ser revertida. Dentro de las medidas que tomó el Gobierno Federal para enfrentar esta crisis económica estuvo el incremento del IVA de 10 a 15 por ciento, con lo que se contrajo aún más el nivel de ingreso de las familias mexicanas, particularmente de las más necesitadas. Como resultado de la debacle económica de esos años, cientos de miles de mexicanos perdieron su patrimonio, unos por la quiebra de infinidad de pequeñas y medianas empresas, y otros por la insolvencia financiera, al no tener posibilidades de cubrir los créditos que habían contratado años antes de la crisis.

    Dicha insolvencia se explica en gran parte porque de un momento a otro las tasas de interés se elevaron drásticamente, lo que llevó a que el saldo total de los pasivos contratados se multiplicara muchas veces. Después de una década, todavía hay deudores de la banca que continúan pagando los pasivos y los intereses capitalizados reinvertidos del crédito original.

    Como una crisis económica y su consiguiente expresión en crisis financiera son inevitables en el marco de las sociedades capitalistas, la amenaza potencial del crecimiento desmesurado de las tasas de interés es también una situación inevitable. Se hace necesario, en consecuencia, crear instrumentos de regulación que permitan incidir en el nivel que alcance el costo del dinero en una coyuntura de ese tipo. Por esa razón, la propuesta del grupo parlamentario del Partido del Trabajo es que el Banco de México tenga la facultad de establecer una tasa de interés promedio para que sea aplicada a todos los créditos que se hayan contratado antes del colapso económico y que provoque un aumento desmedido de las tasas de interés.

    El promedio de dicha tasa se debe construir tomando en consideración el nivel que hayan alcanzado en nuestra economía las tasas de interés interbancaria en los últimos siete años previos a la coyuntura de crisis de la economía. La razón para tomar como base los siete años previos a la crisis tiene que ver con la duración del crecimiento económico en una etapa de prosperidad. Por otra parte, como el riesgo moral es una conducta que está asociada al negocio financiero, dado que los agentes financieros en muchas ocasiones otorgan créditos sin garantías mínimas de recuperación, entonces el riesgo de insolvencia financiera es consustancial a este negocio.

    La única forma en que esta conducta puede ser inhibida es que los propios agentes del sistema financiero establezcan medidas de mayor exigencia para la recuperación de los créditos o que la autoridad que lo regula fije criterios de mayor racionalidad financiera en el otorgamiento de los préstamos.

    En esas circunstancias, se puede notar que la insolvencia financiera es un riesgo que no va a poder evitarse, pero sí es posible establecer mecanismos que lo minimicen. La experiencia que vivimos en México antes de 1994 es que los banqueros otorgaron créditos sin la correspondiente contrapartida en la exigencia de garantías. También pudimos observar que cuando las tasas se elevaron bruscamente, al verse los deudores imposibilitados para cubrir sus pasivos con el correspondiente interés, los bancos aplicaron sobre los intereses insolutos un interés adicional, lo que se conoció como ``anatocismo''; es decir, la capitalización de los intereses sobre los propios intereses, haciendo que los pasivos crecieran aceleradamente y se volvieran impagables.

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el cobro de intereses sobre intereses era legal; sin embargo, cuando un ahorrador de una institución financiera, como fue el caso del extinto Banco del Atlántico, reclamó la capitalización de sus ahorros sobre la base de la tasa de interés vigente en el mercado, en esos momentos la propia Corte determinó que eso no era procedente. Con esa acción se reconoce que la autoridad sí tiene facultades para establecer criterios de regulación en los casos en que las tasas de interés se eleven abruptamente y ponen en riesgo el patrimonio de los agentes económicos en general. Ésta es otra de las razones por las que creemos que el patrimonio de las empresas, de las familias y del gobierno en sus tres niveles debe ser protegido ante circunstancias de la naturaleza anteriormente descrita.

    Compañeras y compañeros legisladores: por las consideraciones expuestas, sometemos a la consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un párrafo tercero al artículo 26 de la Ley del Banco de México, para que en situaciones de crisis que eleven bruscamente las tasas de interés establezca un promedio de éstas para que se apliquen a los pasivos de los deudores en general.

    Ruego a la Presidencia insertar la versión íntegra de esta iniciativa en el Diario de los Debates. Es cuanto, y gracias a todos por su atención.

    «Iniciativa que reforma el artículo 26 de la Ley del Banco de México, a cargo del grupo parlamentario del PT

    Los suscritos, diputados federales a la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona un párrafo tercero al artículo 26 de la Ley del Banco de México, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    Durante 1994-1995 México vivió una de las crisis económicas más violentas de toda su historia, que provocó una caída drástica del Producto Interno Bruto del 6.9 por ciento en 1995 y un empobrecimiento aún mayor de la mayoría de las familias mexicanas.

    Prácticamente todos los indicadores económicos sufrieron un colapso, las tasas de interés se dispararon a niveles jamás conocidos en la historia de nuestro país, por ejemplo, la tasa de interés para depósitos bancarios se ubicó en 148 por ciento durante 1995 y la tasa de interés de las tarjetas bancarias llegó a ser de casi 500 por ciento para ese mismo año.

    La inflación fue otro de los indicadores que se elevaron de manera vertiginosa, el tipo de cambio se devaluó en más del 100 por ciento. Todo ello generó una severa parálisis económica que requirió de cuantiosos recursos financieros para poder ser revertida.

    Dentro de las medidas que tomó el Gobierno Federal para enfrentar esta crisis económica estuvo el incremento del IVA, del 10 al 15 por ciento, con lo que se contrajo aún más el nivel de ingreso de las familias mexicanas, particularmente de las más necesitadas.

    Como resultado de la debacle económica de esos años, cientos de miles de mexicanos perdieron su patrimonio. Unos por la quiebra de infinidad de pequeñas y medianas empresas, otros por la insolvencia financiera al no tener posibilidades de cubrir los créditos que habían contratado años antes de la crisis.

    Dicha insolvencia se explica en gran parte, porque de un momento a otro, las tasas de interés se elevaron drásticamente, lo que llevó a que el saldo total de los pasivos contratados se multiplicara varias veces.

    Después de una década, todavía hay deudores de la banca que continúan pagando los pasivos y los intereses capitalizados reinvertidos del crédito original.

    La crisis de 1994-95 ha sido caracterizada por diversos autores como una crisis estructural, resultante del agotamiento de la modalidad de modernización que siguió México desde los años ochenta del siglo pasado.

    Era una crisis cíclica que mostraba que los factores asociados a la rentabilidad capitalista y el consecuente crecimiento económico que ello implica habían llegado a su límite.

    La crisis era una evidencia clara de que el sistema capitalista se desenvuelve en medio de ciclos económicos cortos, donde el promedio del crecimiento económico oscila entre 7 y 11 años, pero cuando se agotan los factores que hacen posible ese crecimiento, se entra inevitablemente a una crisis de sobreproducción de capital.

    Este fenómeno cíclico se ha constatado a lo largo de la historia del sistema capitalista en todas las economías del mundo que tienen este carácter. Asimismo, se ha puesto en evidencia que a largo plazo el crecimiento económico es el resultado de una sucesión de ciclos económicos cortos, en el marco de las mismas condiciones tecnológicas y de los mecanismos institucionales que le corresponden.

    Sin embargo, al agotarse esas condiciones tecnológicas e institucionales que son la base estructural de un ciclo largo, se derrumba éste, trayendo consigo una crisis económica de gigantescas proporciones, que hace que el aparato productivo entre en una fase depresiva que puede durar varios años o incluso décadas, tal como ocurrió en el periodo 1914-1945 conocido como de ``entreguerras'', que era la culminación del crecimiento económico iniciado en 1873 o la otra gran fase depresiva que va de 1974 a 1989, que simbolizó el derrumbe de la expansión de la segunda posguerra.

    La experiencia del comportamiento de las economías nacionales muestra que en cada ciclo económico corto se acompaña siempre de un crecimiento de la producción, con un fuerte aumento de las inversiones productivas, que implica un incremento del crédito a las empresas, a los gobiernos y a las familias.

    Sin embargo, al entrar la economía en crisis sorprende a esos agentes económicos con un alto nivel de endeudamiento, que dada la coyuntura económica de colapso, no pueden pagar dichos créditos orillando a una crisis financiera que eleva de manera abrupta la tasa de interés, con lo que se profundiza aún más la crisis financiera de esos agentes y el sistema financiero entra también en insolvencia, dado que no puede recuperar los préstamos otorgados en la fase de expansión.

    Diversos estudiosos de los ciclos económicos han planteado la inevitabilidad de las crisis en el marco del capitalismo. Autores como Paul Samuelson, Premio Nobel de Economía en los años setenta, postula en su libro Curso de economía moderna, editorial Aguilar, capítulo 14, que la producción capitalista se desenvuelve en medio de etapas de prosperidad a que le sigue después una época de derrumbamiento, continuada luego de la recuperación que puede ser lenta, rápida o incompleta o lo suficientemente fuerte como para conducir a un nuevo auge.

    Asimismo, Charles Kindleberger, destacado economista e historiador norteamericano ha planteado, en su libro Manías, pánicos y crisis, publicado por la editorial Espasa Calpe de Buenos Aires, Argentina, que en la sociedad capitalista los inversionistas realizan una borrachera de inversiones en una época de prosperidad, pero esa misma borrachera termina atrapándolos con altos niveles de endeudamiento en las fases de crisis.

    Incluso los historiadores que hablan de los ciclos económicos han establecido una periodización de las grandes crisis financieras ubicando a la primera en 1825, que provocó que muchos países latinoamericanos entraran en suspensión de pagos de sus deudas con Inglaterra.

    La segunda gran crisis financiera se ubica en 1873, que tuvo los mismos resultados que la anterior, es decir, la incapacidad de los deudores de cumplir con sus obligaciones internacionales. Después se presentaría otra gran crisis financiera en los años veinte del siglo pasado, que será el antecedente de la gran depresión de 1929, que llevará al derrumbe de la producción y al desempleo masivo y la quiebra de empresas en casi todos los países del mundo.

    En los años ochenta del siglo pasado volvimos a tener una nueva etapa depresiva que significó el derrumbe del modelo fordista-keynesiano, que provocó una enorme crisis financiera que paralizó las naciones ricas y pobres del mundo, haciendo que estallara la crisis internacional de la deuda exterior entre 1982 y 1989.

    La característica común de todas estas crisis es que la tasa de interés se elevó abruptamente, haciendo que la fase de crisis se profundizara como resultado de los altos costos del capital asociados a su escasez en esta etapa.

    Nicolai Kondratiev, economista ruso, ha planteado en su libro clásico Los ciclos largos de la coyuntura económica, editado por el Instituto de Investigaciones Económicas de la UNAM, que todas las variables macroeconómicas tienen una relación de interdependencia estructural, de tal manera que al derrumbarse la producción, todas las demás siguen la trayectoria que les corresponde según la fase del ciclo económico.

    En este sentido, la tasa de interés se eleva drásticamente como resultado de la gran demanda excepcional de dinero que se asocia a esta fase de crisis económica.

    Como se ve, existe una literatura amplia y profusa que avala nuestro planteamiento de la trayectoria que sigue la tasa de interés y del endeudamiento de los agentes económicos en el marco de los ciclos económicos y de las crisis financieras. Y este comportamiento lo hemos visto de manera nítida en todas las crisis capitalistas en el mundo y la economía mexicana no ha sido ajena a esa tendencia.

    Esa fue la razón por la que durante 1994-95 las tasas de interés se elevaron abruptamente en nuestro país y llevaron a la quiebra a infinidad de pequeños y medianos empresarios y a cientos de miles de familias mexicanas, sin que el Estado mexicano tuviera mecanismos de regulación para incidir en el comportamiento de las tasas de interés que limitaran el impacto negativo derivado de las altas tasas de interés.

    Durante 2001 en ocasión de la crisis de la economía norteamericana volvimos a ver cómo el comportamiento cíclico de la actividad económica, se tradujo en la quiebra de pequeñas y grandes empresas y la insolvencia financiera del sistema bancario.

    Como una crisis económica y su consecuente expresión en crisis financiera son inevitables en el marco de las sociedades capitalistas, la amenaza potencial del incremento desmesurado de las tasas de interés es también inevitable, se hace necesario crear instrumentos de regulación que permitan incidir en el nivel que alcanza el costo del dinero en una coyuntura de este tipo.

    Por esa razón, la propuesta del grupo parlamentario del Partido de Trabajo es que el Banco de México tenga la facultad legal de establecer una tasa de interés promedio para que sea aplicada a todos los créditos que se hayan contratado antes del colapso económico, que provoque un aumento desmedido de las tasas de interés.

    El promedio de dicha tasa se debe construir tomando en consideración el nivel que hayan alcanzado en nuestra economía la tasa de interés interbancaria de los últimos 7 años previos a la coyuntura de crisis de la economía. La razón para tomar como base los siete años previos a la crisis, tiene que ver con la duración del crecimiento económico en la etapa de prosperidad.

    Por otra parte, como el riesgo moral es una conducta que está asociada al negocio financiero, dado que los agentes financieros en muchas ocasiones otorgan créditos sin las garantías mínimas de recuperación, entonces el riesgo de la insolvencia financiera es consustancial a este negocio.

    Las únicas formas en que esta conducta puede ser inhibida, es que los propios agentes del sistema financiero establezcan medidas de mayor exigencia para la recuperación de los créditos o que la autoridad que lo regula fije criterios de mayor racionalidad financiera en el otorgamiento de los préstamos.

    En estas circunstancias se puede notar que la insolvencia financiera es un riesgo que no vamos a poder evitar, pero si es posible establecer mecanismos que lo minimicen.

    La experiencia que vimos en México antes de 1994 es que los banqueros otorgaron créditos sin una correspondiente contrapartida en la exigencia de garantías.

    También pudimos observar que cuando las tasas se elevaron bruscamente, al verse los deudores imposibilitados de cubrir sus pasivos con el correspondiente interés. Los bancos aplicaron sobre los intereses insolutos un interés adicional, lo que se conoció como anatocismo, es decir, la capitalización de los intereses sobre los propios intereses haciendo que los pasivos crecieran aceleradamente y que se volvieran impagables.

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el cobro de intereses sobre intereses era legal, sin embargo, cuando un ahorrador de una institución financiera, como fue el caso del extinto Banco del Atlántico, reclamó la capitalización de sus ahorros sobre la base de la tasa de interés vigente en el mercado en esos momentos, la propia Corte determinó que no era procedente.

    Con esta acción se reconoce que la autoridad sí tiene facultades para establecer criterios de regulación en los casos en que las tasas de interés se elevan abruptamente y ponen en riesgo el patrimonio de los agentes económicos en general.

    Esta es otra de las razones por las que creemos que el patrimonio de las empresas, de las familias, y del gobierno en sus tres niveles, debe ser protegido ante circunstancias de la naturaleza descrita.

    Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados, la presente iniciativa con

    Proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 26 de la Ley del Banco de México, para quedar como sigue:

    Artículo Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 26 de la Ley del Banco de México, para quedar como sigue:

    Artículo 26.

    ...

    ....

    En circunstancias económicas extraordinarias, el Banco de México deberá establecer una tasa de interés promedio, que será aplicada a todos los créditos que se hayan otorgado en el sistema financiero mexicano, contratados antes de dicha circunstancia. El promedio de dicha tasa, se debe construir tomando en consideración el nivel que haya alcanzado en nuestra economía, la tasa de interés interbancaria de los últimos 7 años previos al evento.

    Transitorios

    Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil seis. --- Por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, diputados: Alejandro González Yáñez, coordinador (rúbrica), Pedro Vázquez González, vicecoordinador (rúbrica); Juan A. Guajardo Anzaldúa, Joel Padilla Peña, Francisco Amadeo Espinosa Ramos.» El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado. Como solicita el diputado, insértese íntegro el texto de su iniciativa en el Diario de los Debates; y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    LEY GENERAL DE EDUCACION
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Tiene la palabra el diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del partido de Convergencia, para presentar iniciativa que reforma el artículo 41 de la Ley General de Educación.El diputado Juan Fernando Perdomo Bueno: Gracias, diputado Presidente, con su permiso. Compañeras y compañeros diputados: en nombre de Convergencia presento esta iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan diversas disposiciones al artículo 41 de la Ley General de Educación, para procurar la plena integración de las personas con discapacidad a la educación regular, al tenor de la siguiente exposición de motivos:

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 3o., primer párrafo, dice que todo individuo tiene derecho a recibir educación; asimismo, que el Estado está obligado a prestar servicios educativos a toda la población para que puedan cursar la educación preescolar, primaria y secundaria, y establece que las autoridades educativas tomarán medidas tendentes al ejercicio pleno de este derecho de educación de los individuos, a una mayor equidad educativa y al logro de la efectiva igualdad de oportunidades en el acceso a los servicios educativos. Ya aquí se ha dicho que la Organización Mundial de la Salud estima que alrededor de 10 millones de personas en México son o padecen alguna discapacidad.

    De los porcentajes mencionados por el censo, podemos apreciar que, restando 14.6 por ciento que son personas con deficiencia mental y 44.6 que son adultos mayores con discapacidad, 48.8 por ciento de los discapacitados sí tiene condiciones físicas y mentales para integrarse a las escuelas regulares. Lo lamentable es que, según el Conapo, sólo 2.2 por ciento de las personas con discapacidad en México estudia. Las causas son porque gran número de escuelas de educación primaria regular del país sigue negando la inscripción a personas con discapacidad; porque, aun aceptándolos como alumnos, el sistema de becas no les permite continuar estudiando; porque, aceptándolos como alumnos, las instalaciones de escuelas regulares siguen teniendo barreras arquitectónicas; porque, aceptándolos como alumnos, siguen careciendo de apoyo de intérpretes de señas para sordos, de especialistas en tecnología adaptada y de maestros de educación especial; porque, aun aceptándolos como alumnos, no hay material didáctico ni apoyo en cómputo con tecnología adaptada para el aprovechamiento escolar.

    Por ello, lo conveniente sería que en la propia Ley General de Educación se establezca la obligatoriedad para las autoridades educativas de apoyar con recursos materiales o económicos las escuelas de educación básica regular que tengan uno o más alumnos con discapacidad, a fin de eliminar las barreras arquitectónicas que impidan el libre acceso y desplazamiento de ciegos y personas en silla de ruedas o con bastón. Además, es conveniente que la Ley General de Educación establezca la obligación para las escuelas de educación básica regular que tengan alumnos con discapacidad de brindar capacitación especializada a sus docentes, solicitando para tal efecto el apoyo de las autoridades educativas.

    La falta de claridad y precisión de las disposiciones deja al libre albedrío de las autoridades educativas el cumplimiento de apoyar las escuelas de educación básica regular que entre sus educandos tengan alumnos con discapacidad, con recursos que hagan accesibles sus instalaciones, con capacitación especializada y con tecnología adaptada según el tipo de discapacidad. Compañeras y compañeros diputados: considerando que la Ley General de Educación, en el artículo 41, no establece las medidas que habrán de tomar las escuelas regulares cuando entre sus educandos tengan alumnos con discapacidad, ni establece los apoyos que para tal efecto habrán de otorgar las autoridades educativas y con el ánimo de que la educación básica regular tenga un sentido incluyente y sea necesario que nuestra legislación se corrija de manera precisa y determinante, someto a la consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al artículo 41 de la Ley General de Educación, para procurar la plena integración de las personas con discapacidad a la educación regular:

    Artículo Único. Se adiciona un cuarto párrafo con cuatro fracciones y un párrafo más al artículo 41 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

    Artículo 41. Cuando las escuelas de educación básica regular, públicas y privadas, tengan entre sus educandos uno o más alumnos con discapacidad deberán:

    I. Realizar las adecuaciones físicas y de señalización a sus instalaciones, de tal manera que éstas sean de fácil acceso y libre desplazamiento para las personas con discapacidad. Esta disposición también se aplicará cuando el plantel de que se trate tenga entre su personal uno o más discapacitados.

    II. Instalar el equipo de cómputo con la tecnología adaptada a fin de compensar los requerimientos de estudio de cada alumno con discapacidad.

    III. Adquirir y poner a disposición de ciegos y débiles visuales materiales en relieve, como libros en braille y en dispositivos electrónicos que les sean de fácil lectura.

    IV. Capacitar a los docentes y demás personal que intervenga en la enseñanza de alumnos con discapacidad y, si el caso lo amerita, solicitar a las autoridades competentes el apoyo de profesionales en educación especial, intérpretes de lengua en señas mexicana, escritura en braille, tecnología adaptada u otra especialidad.

    Para el debido cumplimiento de las fracciones a que se refiere el párrafo anterior, las autoridades educativas otorgarán los apoyos que sean necesarios a las escuelas de educación básica regular. Tratándose de escuelas privadas, dichos apoyos serán parciales, atendiendo a la evaluación y al criterio de las citadas autoridades.

    Transitorios. Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto en este decreto.

    Pido a la Presidencia que se inscriba en el Diario de los Debates íntegro el texto. Es cuanto, diputado Presidente; muchas gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 41 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia

    El suscrito, diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, en nombre del grupo parlamentario de Convergencia de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al artículo 41 de la Ley General de Educación, para procurar la plena integración de las personas con discapacidad a la educación regular, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 3o., primer párrafo, dice: ``Todo individuo tiene derecho a recibir educación'', frase que también se encuentra escrita en el artículo 2o. de la Ley General de Educación. El mismo ordenamiento, en el artículo 3o., establece: ``El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria''. De igual manera, en la misma ley, en el artículo 32, se establece: ``Las autoridades educativas tomarán medidas tendentes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos''.

    No obstante, la verdad es que aún no existen condiciones jurídicas suficientes para que se dé la plena integración de las personas con discapacidad a la educación básica regular.

    Ya aquí se había dicho que la Organización Mundial de la Salud estima que entre 7 y 10 por ciento de la población mundial tiene algún tipo de discapacidad, lo cual significa que en México existen alrededor de 10 millones de discapacitados.

    También se había dicho que el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, en el XII Censo General de Población y Vivienda 2000, concluyó que la población con discapacidad se encuentra integrada por 44.9 por ciento que presenta limitaciones relacionadas con los brazos o piernas, 28.6 por ciento es invidente o sólo percibe sombras, 16.5 por ciento es sordo o escucha con ayuda de un aparato, 14.6 por ciento tiene algún retraso o deficiencia mental, 4.5 por ciento es mudo y el restante 0.7 por ciento presenta otra clase de discapacidad.

    De los porcentajes citados, podemos apreciar que sólo 14.6 por ciento no estaría en condiciones de integrarse a la educación regular, ya que se trata de personas con un retraso o con una deficiencia mental. Podríamos suponer que 85.4 por ciento sí estaría en condiciones de estudiar en dichas escuelas.

    Sin embargo, a este último porcentaje y según datos del Consejo Nacional de Población, tendríamos que descontar 44.6 por ciento que son adultos mayores con discapacidad. Por tanto, podemos decir que 40.8 por ciento de los discapacitados sí tiene condiciones físicas y mentales para integrarse a las escuelas regulares.

    Lo lamentable es que, según el mismo Conapo, en información dada el año pasado, sólo 2.2 por ciento de las personas con discapacidad estudia.

    Las causas de tipo institucional que las propias experiencias de las personas con discapacidad han manifestado son las siguientes:

    Primera. Porque hasta hoy gran número de las escuelas de educación básica regular del país, públicas y privadas, sigue negando la inscripción a personas con discapacidad.

    Segunda. Porque, aun aceptándolos como alumnos, no existe un sistema de becas que permita a los discapacitados continuar estudiando en las escuelas regulares.

    Tercera. Porque, aun aceptándolos como alumnos, las instalaciones de la gran mayoría de las escuelas regulares siguen teniendo múltiples barreras arquitectónicas, que hacen imposible el libre acceso y desplazamiento de ciegos y de las personas en silla de ruedas o con muletas.

    Cuarta. Porque, aun aceptándolos como alumnos, y no obstante la buena disponibilidad de los docentes, la gran mayoría de las escuelas regulares que tienen uno o más alumnos con discapacidad siguen careciendo del apoyo de intérpretes de señas para sordos, de especialistas en tecnología adaptada y de maestros de educación especial.

    Quinta. Porque, aun aceptándolos como alumnos, la gran mayoría de las escuelas regulares no cuenta con material didáctico ni con equipo de cómputo con tecnología adaptada que apoye el aprovechamiento escolar de ciegos, débiles visuales, personas con discapacidad motriz y amputados.

    Es importante mencionar que por lo menos los tres últimos puntos de la información antes citada no tienen un registro estadístico; sin embargo, bastaría recorrer algunas escuelas regulares y entrevistar sólo a algunos discapacitados para comprobar que dicha información es cierta.

    Afortunadamente, la primera causa ya se puede combatir con la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y la segunda causa se satisface con la Ley General de las Personas con Discapacidad, la cual dispone que las autoridades competentes establecerán un programa nacional de becas educativas para personas con discapacidad.

    Pero con relación a la tercera causa, la Ley General de las Personas con Discapacidad, en el artículo 13, dice: ``Las personas con discapacidad tienen derecho al libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras en espacios públicos''. Aquí sólo establece un derecho y no una obligatoriedad para las autoridades educativas. Además, el mismo artículo, en el tercer párrafo, considera la accesibilidad en los edificios públicos; pero en los que se construyan a partir de la vigencia de la citada ley. En la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en el artículo 13, fracciones I y VII, sólo se establece que las autoridades federales promoverán el libre acceso y desplazamiento en espacios e inmuebles públicos.

    Lo conveniente será que en la propia Ley General de Educación se establezca la obligatoriedad para las autoridades educativas de apoyar con recursos materiales o económicos a las escuelas de educación básica regular que tengan uno o más alumnos con discapacidad, a fin de eliminar las barreras arquitectónicas que impidan el libre acceso y desplazamiento de ciegos y de personas en silla de ruedas o con bastón. En tales circunstancias jurídicas, dichas escuelas estarían obligadas a tener instalaciones accesibles para todos sus alumnos, solicitando el correspondiente apoyo a las autoridades educativas.

    De la cuarta causa que impide la plena integración de las personas con discapacidad a la educación regular, la Ley General de las Personas con Discapacidad, en el artículo 10, al referirse a la educación que imparta y regule el Estado y a las acciones que deberán establecer las autoridades competentes, en la fracción IV, dice: ``Formar, actualizar, capacitar y profesionalizar a los docentes y personal asignado que intervengan directamente en la incorporación educativa de personas con discapacidad''.

    Esta fracción sólo establece la obligación de las autoridades competentes para formar, actualizar, capacitar y profesionalizar a los docentes que intervengan en la incorporación educativa de discapacitados. Pero no establece que en tales circunstancias jurídicas las escuelas regulares que tengan alumnos con discapacidad estén obligadas a solicitar a las autoridades educativas dicha capacitación para su personal. Como complemento a la citada disposición, lo conveniente sería que en la Ley General de Educación se estableciera la obligación para las escuelas de educación básica regular que tengan alumnos con discapacidad de brindar capacitación especializada a sus docentes, solicitando al efecto el apoyo de las autoridades educativas, las cuales quedarán obligadas al otorgamiento de dicho apoyo.

    Y de la quinta causa, la Ley General de las Personas con Discapacidad, en el artículo 10, fracción VII, dice: ``Proporcionar a los estudiantes con discapacidad materiales que apoyen su rendimiento académico''. Y la fracción XIV del mismo artículo indica que las autoridades competentes establecerán, entre otras acciones, la creación de condiciones para que los ciegos y débiles visuales tengan acceso a los avances científicos y tecnológicos. Pero ninguna de las dos fracciones precisa con claridad a qué tipo de avances científicos y tecnológicos. Además, no incluyen en el acceso a dichos avances a las personas amputadas o con discapacidad motriz, quienes a través de la nueva tecnología adaptada también pueden tener un rendimiento educativo bastante aceptable.

    La misma fracción XIV del artículo 10 de la Ley General de las Personas con Discapacidad también establece el acceso de ciegos y débiles visuales a materiales y a libros regulares necesarios para su aprendizaje. Pero, de igual manera, no precisa con claridad a qué tipo de materiales ni a qué tipo de libros.

    En la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en el artículo 13, que alude a las medidas compensatorias por parte de los órganos públicos y las autoridades federales, en la fracción III, dice: ``Promover el otorgamiento, en los niveles de educación obligatoria, de las ayudas técnicas necesarias para cada discapacidad''. Sin embargo, no precisa los tipos de ayuda técnica. Más bien, esta disposición podría servir de fundamento a esta iniciativa.

    Considerando que las personas en silla de ruedas, con muletas o con sordera no requieren tecnología especializada para estudiar; y tratándose de las escuelas de educación básica regular que tengan como alumnos a ciegos, débiles visuales, personas con discapacidad motriz o amputados, se debería establecer en la Ley General de Educación la obligatoriedad de las autoridades educativas de otorgar a dichas escuelas equipo de cómputo con tecnología adaptada, materiales en relieve, libros en braille y en dispositivos electrónicos de fácil lectura para tales estudiantes.

    La falta de claridad y precisión de las disposiciones antes citadas deja al libre albedrío de las autoridades educativas el cumplimiento o no de apoyar las escuelas de educación básica regular que tengan alumnos discapacitados con recursos que hagan asequibles sus instalaciones, con capacitación especializada, con tecnología adaptada según el tipo de discapacidad.

    Es conveniente señalar que la Ley General de Educación, en el artículo 41, se refiere a la educación especial y a que ésta deberá procurar la integración de niños con discapacidad a la educación básica regular mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos. De igual manera, incluye la orientación a padres, tutores y maestros de escuelas regulares. Sin embargo, tales medidas se limitan a la educación especial, y no se establecen las que habrán de tomar las escuelas de educación básica regular cuando tengan uno o más alumnos con discapacidad; ni al apoyo que para tal efecto habrán de otorgarles las autoridades educativas.

    Celebramos con gusto la disposición del Gobierno Federal para dotar con pizarrones multimedia a diversas escuelas de la República Mexicana. Pero no podemos seguir permitiendo que la modernidad y el avance en la educación sean asequibles sólo para algunos y excluyentes para otros.

    Compañeras y compañeros diputados, considerando que la Ley General de Educación, en el artículo 41, no establece las medidas que habrán de tomar las escuelas regulares cuando tengan alumnos con discapacidad, ni establece los apoyos que para tal efecto han de otorgar las autoridades educativas, y con el ánimo de que la educación básica regular tenga un sentido más incluyente, es necesario que nuestra legislación sea más precisa y determinante; de tal manera, que tengamos condiciones jurídicas para alcanzar la plena integración de las personas con discapacidad a la educación básica regular. Someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con

    Proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al artículo 41 de la Ley General de Educación, para procurar la plena integración de las personas con discapacidad a la educación regular

    Artículo Único. Se adicionan un cuarto párrafo, con cuatro fracciones, y un párrafo más al artículo 41 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

    Artículo 41. ...

    Cuando las escuelas de educación básica regular, públicas y privadas, tengan entre sus educandos uno o más alumnos con discapacidad, deberán:

    I. Realizar las adecuaciones físicas y de señalización a sus instalaciones, de tal manera que éstas sean de fácil acceso y libre desplazamiento para las personas con discapacidad. Esta misma disposición también se aplicará cuando el plantel de que se trate tenga entre su personal uno o más discapacitados.

    II. Instalar el equipo de cómputo con la tecnología adaptada a fin de compensar los requerimientos de estudio de cada alumno con discapacidad.

    III. Adquirir y poner a disposición de ciegos y débiles visuales materiales en relieve, y libros en braille y en dispositivos electrónicos que les sean de fácil lectura.

    IV. Capacitar a sus docentes y demás personal que intervengan en la enseñanza de alumnos con discapacidad. Y, si el caso lo amerita, solicitar a las autoridades competentes el apoyo de profesionales en educación especial, intérpretes de lengua de señas mexicana, escritura braille, tecnología adaptada u otra especialidad.

    Para el debido cumplimiento de las fracciones a que se refiere el párrafo anterior, las autoridades educativas otorgarán los apoyos que sean necesarios a las escuelas de educación básica regular. Tratándose de escuelas privadas, dichos apoyos serán parciales atendiendo a la evaluación y criterio de las citadas autoridades.

    Transitorios

    Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto en este decreto.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil seis.--- Dip. Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica).» El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado. Como solicita el señor diputado, insértese el texto de su iniciativa íntegramente en el Diario de los Debates; y túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, y a la de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.
    VERIFICACION DE QUORUM
    El diputado Pedro Ávila Nevárez (desde la curul): Señor Presidente, pido la palabra.El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Permítame un momento, diputada. Sonido en la curul del señor diputado don Pedro Ávila.El diputado Pedro Ávila Nevárez (desde la curul): Señor Presidente, pido con todo respeto verificación de quórum, ya que el salón de sesiones está solo, señor Presidente.El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Esta Presidencia obsequia la solicitud del señor diputado y dispone que la Secretaría ordene la apertura del sistema electrónico por 10 minutos para verificar el quórum. Y en seguida, inmediatamente continuamos la sesión y escucharemos con atención la iniciativa de la diputada Clouthier Carrillo.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161. Ábrase el sistema electrónico de votación por 10 minutos para recabar la asistencia.


    ARTICULO 3o. CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: A continuación, tiene la palabra la diputada Tatiana Clouthier Carrillo para presentar iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.La diputada Tatiana Clouthier Carrillo: Con su venia, diputado Presidente:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    La que suscribe, diputada federal independiente, Tatiana Clouthier Carrillo, con base en la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración esta soberanía la presente iniciativa, mediante el cual adiciona a la fracción tercera del artículo tercero constitucional.

    Exposición de Motivos

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo tercero constitucional que ``...El Estado --Federación, estados, Distrito Federal y municipios-- impartirán educación preescolar, primaria y secundaria''. En este sentido, es responsabilidad de los tres niveles de gobierno garantizar el derecho a la educación.

    Asimismo la fracción octava del mismo artículo faculta al Congreso de la Unión para distribuir la función social educativa entre la Federación, los estados y los municipios. Por lo anterior y dado que el Congreso tiene la facultad de expedir las leyes necesarias para que la función social educativa se distribuya entre los tres niveles de gobierno, creemos que se debe incluir al municipio en la participación de la elaboración de los planes y programas educativos, que son, a fin de cuentas, la materia medular de la educación.

    La razón para ello es que el municipio es el nivel de gobierno que, de forma inmediata, incide en la vida del ciudadano y su realidad; por ende, la opinión en la integración de los planes y programas de estudio de quienes habitan, trabajan y estudian en el mismo, es muy valiosa y fundamental.

    De igual forma, el artículo tercero constitucional en su fracción tercera, dice:

    ``Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale.''

    Por su parte, la Ley General de Educación en su artículo 13, fracción II, señala que ``corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes: proponer a la Secretaría los contenidos regionales que hayan de incluirse en los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica''.

    La evidencia apunta a cuestionarse: ¿Qué más regional que el municipio? ¿Qué más local e inmediato que el municipio mismo? Además, la lógica señala que si la Constitución reconoce que los estados y municipios están facultados para impartir la educación, y que el Ejecutivo federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y de los diversos actores sociales involucrados en la educación, la participación de los municipios está implícita en dicho proceso, pero no está sustentada de manera específica en nuestra Carta Magna.

    Resulta natural que se observe y verifique la participación del municipio bajo la misma tesitura en que lo hacen los gobiernos de las entidades federativas y los diversos sectores. Es decir, el municipio es la autoridad gubernamental más próxima a los gobernados e involucrarlo en el engranaje de la elaboración de los planes y programas de estudio se estima benéfico para el enriquecimiento de los contenidos educacionales.

    Ante esto, lo que estamos solicitando es el reconocimiento de algo que en la propia Constitución se encuentra implícitamente considerado. Además si la propia Ley Fundamental establece al municipio la responsabilidad y obligación compartida con los demás niveles de gobierno de impartir educación básica, no concuerda que éste no pueda participar en la consideración de los planes y programas educativos.

    Con base a las anteriores consideraciones, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Articulo Único. Se reforma la fracción III del artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 3o.- ...

    ...

    I. y II. ...

    III.- Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, de los municipios, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale.

    IV. a VIII. ...

    Transitorio

    Único.- La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 23 de febrero de 2006.--- Dip. Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica).»

    Muchas gracias, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputada. La iniciativa que reforma el artículo 3o. de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la diputada Tatiana Clouthier Carrillo, se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    Se retira del orden del día la iniciativa del diputado José Francisco Landero Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, que reforma, y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior.


    LEY DE DISCIPLINA PARA EL PERSONAL DE LA ARMADA DE MEXICO
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Esta Presidencia recibió de la diputada María Ávila Serna, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa que reforma el artículo 17 de la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 17 de la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México, a cargo de la diputada María Ávila Serna, del grupo parlamentario del PVEM.

    María Ávila Serna, diputada de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita se turne a la Comisión de Defensa Nacional para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

    Exposición de Motivos

    La relación mando-obediencia es muy importante en el Estado moderno, filtrándose hacia muchas otras relaciones sociales como jueces-presos, doctor-paciente, maestro-alumno, y desde luego la más vieja e ilógica, hombre-mujer, hasta llegar a las actuales como controlador de los medios de comunicación-espectador, encuestador-ciudadano, etcétera.

    El poder es una relación social que cruza el grueso de las actividades del ser humano, despojando en muchas ocasiones a los individuos de su capacidad de decisión, inhibiendo la participación y procurando la inmovilidad.

    Una de las cosas que más trabajo nos cuesta es someter nuestra voluntad a la orden de otra persona. Vivimos en una época donde se rechaza cualquier forma de autoridad, así como las reglas o normas que todos debemos cumplir. La soberbia y el egoísmo nos hacen sentir autosuficientes, superiores, sin rendir nuestro juicio y voluntad ante otros pretextando la defensa de nuestra libertad.

    Sin embargo, en algunos casos y circunstancias, las personas que tienen autoridad pueden solicitar acciones contrarias a la dignidad de las personas y ajenas a los principios morales, en estos y otros casos, no estamos obligados a obedecer porque nos convertimos en cómplices de acciones reprobables, de las cuales no nos gustaría ser los afectados.

    En el mando militar es diferente. La carrera de las armas se fundamenta en los sentimientos de honor y deber. El militar es una persona digna de la confianza de sus compatriotas, es decir revestido de condiciones especiales que lo comprometen con la defensa y seguridad nacionales. Las virtudes militares deben ser hábitos morales para obrar bien.

    La obediencia militar rápida y ágil a las órdenes es indispensable para alcanzar completamente un objetivo. El servicio es un servicio militar, y la orden es de naturaleza militar; y en este caso, cualquier retraso u obstáculo en una ejecución eficaz e inmediata tiende, necesariamente, a poner en peligro el interés público. Mientras que los oficiales subalternos y los soldados se detienen a considerar si están en la obligación de obedecer o a sopesar de manera escrupulosa los hechos en virtud de los cuales su comandante en jefe ejerce su derecho a exigir servicios, el enemigo puede ejecutar con éxito una operación sin que haya posibilidad de oponer resistencia.

    Por otro lado, tomemos el ejemplo de un militar que recibe la orden de hacer explotar una bomba al interior de un hospital. Moralmente, él no está en la obligación de ejecutar la orden y siempre será decisión suya acatarla o no. La situación es diferente si el militar en cuestión ejecuta la orden para evitar poner en riesgo su vida o sufrir graves consecuencias.

    Cuántas veces no hemos visto que a alguien que se le imputa una conducta o acción inadecuada se quiere lavar las manos mediante el argumento de que sólo cumplió con órdenes superiores, sin embargo, si las ``órdenes superiores'' no las recibió por escrito y firmadas, la prueba se diluye.

    Firmar es colocar el sello personal al término de un escrito. Al firmar dejamos abierta nuestra personalidad a los demás. Firmando abreviamos la biografía, resumiendo nuestras características personales, confirmando lo aparecido a lo largo del manuscrito.

    Cuando una persona ``firma'' un documento está manifestando su voluntad y lo que hace es dibujar sobre él una serie de símbolos que lo identifican.

    Pablo Palazzi1 define la firma como ``el trazo particular por el cual el sujeto consigna habitualmente su nombre y apellido, o sólo su apellido, a fin de hacer constar las manifestaciones de su voluntad''. La firma en este caso cumple diversas funciones, lo cual dependerá de la naturaleza del documento:

    1. Establecer la autoría del propio texto.

    2. Aceptar las obligaciones que surgen de un texto.

    3. Adherir a lo expresado por otro.

    4. Determinar la presencia del mismo.

    5. Cuando un escribano certifica una firma lo que está asegurando es que la persona que firma es quien dice ser, que lo hizo libre y conscientemente, que firmó dicho documento en un lugar y día determinado.

    En la vida diaria, aunque muchas veces no nos demos cuenta de ello, contraemos permanentemente obligaciones y compromisos, verbalmente o por escrito, y hasta con un simple gesto de asentimiento. Si escribimos nuestros compromisos, éstos pueden ser o no firmados. Pese a que, en términos éticos, un compromiso legítimamente contraído obliga a su cumplimiento, no importa si éste fue o no escrito o firmado, lo cierto es que cuando firmamos por escrito asignamos un mayor grado de ``formalidad''. En este sentido la firma supone comprensión del texto, aceptación de lo convenido y compromiso.

    La razón por la que podemos desear un mayor grado de formalidad para algunos compromisos se relaciona con la posibilidad de conflictos o diferencias entre lo que dos o más partes acuerdan. La memoria humana es frágil y la interpretación de los hechos que ocurren a nuestro alrededor puede ser radicalmente diferente de la que realizan quienes nos rodean. Cuando escribimos y firmamos un documento, disminuimos la posibilidad de conflicto en lo que ha quedado por escrito.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de

    Decreto por el que se reforma el artículo 17 de la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México, para quedar como sigue:

    Artículo 17.- Quien reciba una orden y advierta que de su ejecución puede derivarse manifiestamente la comisión de un hecho sancionable o una infracción disciplinaria, deberá exponerlo al superior que la dio y en caso de persistir la orden, la solicitará por escrito y firmada para salvaguardar su responsabilidad.

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Nota:

    1 Palazzi, Pablo Andrès. ``Firma digital y comercio electrónico en Internet'' VI Congreso Iberoamericano de Derecho e Informática. Libro de Ponencias. Montevideo-Uruguay, 1998.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 23 días del mes de febrero de 2006.--- Dip. María Ávila Serna (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Túrnese a la Comisión de Defensa Nacional.
    LEY ORGANICA DE NACIONAL FINANCIERA
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Esta Presidencia recibió asimismo la iniciativa del diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo 5o. de la Ley Orgánica de Nacional Financiera.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 5 de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, a cargo del diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del grupo parlamentario del PVEM

    Cuauhtémoc Ochoa Fernández, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a solicitar se turne a la Comisión de Hacienda y Crédito Público la presente iniciativa que modifica la fracción VI del artículo 5 de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, de conformidad con la siguiente

    Exposición de Motivos

    De manera creciente, la inversión extranjera directa (IED) ha ido cobrando protagonismo en detrimento de las inversiones en cartera como herramienta para acelerar los procesos de transformación estructural y de desarrollo en las economías en desarrollo. Frente a las inversiones en cartera, las inversiones directas tendrían como principales ventajas, en primer lugar, la de proporcionar a las economías receptoras junto a los fondos transferidos una serie de ventajas competitivas de las que carecen las empresas domésticas y, en segundo lugar, el de su mayor estabilidad.

    En la actualidad parece existir un relativo consenso sobre la relación existente entre desarrollo económico e inserción económica en los circuitos comerciales, financieros y productivos internacionales. El actual proceso de globalización económica parece haber enterrado de manera definitiva las estrategias autónomas de desarrollo económico basadas en el estímulo a la actividad económica doméstica, bien mediante políticas de oferta (caso de las estrategias de industrialización sustitutiva de importaciones) o de demanda. La apertura económica al exterior sería, si no una condición suficiente, un prerrequisito indispensable para garantizar un desarrollo económico sostenido, y sostenible, de largo plazo.

    No obstante, aceptar este punto de partida no supone reconocer la existencia de un único modelo posible de inserción económica internacional ni que las posibles vías de inserción tengan los mismos efectos económicos o políticos. Cada modelo de inserción internacional supone una estrategia distinta de desarrollo económico de largo plazo y, por tanto, distintos efectos económicos, políticos y sociales.

    Las inversiones directas tienen como ventajas sobre las inversiones en cartera su mayor estabilidad, su capacidad para generar de manera directa e indirecta empleo, la capacidad para generar recursos externos mediante su contribución a la mejora del saldo exportador neto merced a una mayor propensión exportadora de las filiales, la mayor eficiencia en el funcionamiento tanto de los mercados domésticos en los que operan las empresas locales competidoras y proveedoras y, finalmente, su aportación de ventajas competitivas. De esta forma la IED permitiría solventar dos de las principales carencias de las economías en desarrollo: la carencia de capitales y de ventajas competitivas que les permitan competir con países más avanzados o con economías en igual estado de desarrollo.

    Sin embargo, para que estos efectos se materialicen debe satisfacerse, en primer lugar, que los flujos de IED sean más estables en las economías en desarrollo que los flujos de cartera. Y, en segundo lugar, que los flujos de IED aporten las ventajas competitivas que permiten generar un desarrollo estable de largo plazo que les permita competir con las economías más desarrolladas y no con otras economías en desarrollo. De no satisfacerse ambas condiciones, la IED verá reducida su eficacia como motor del desarrollo.

    La masiva llegada de capitales extranjeros a China en los últimos años ha perjudicado especialmente la llegada de inversores internacionales a México y Colombia, según el informe titulado ``El impacto de China en la inversión extranjera directa hacia América Latina'' que publicó el Banco de España.

    Así, los resultados del periodo 1995-2001 mostraron que, por cada dólar invertido en China, la inversión extranjera directa destinada a Latinoamérica se redujo en casi 16 centavos de dólar. Pero, por cada dólar invertido en el país asiático, la IED de Colombia descendió 84 centavos y la de México 29, señala el documento.

    Este fenómeno fue especialmente significativo en México, pues la evolución de la IED resultó positiva gracias al Acuerdo de Libre Comercio con Estados Unidos y Canadá que, si no se hubiera desviado a partir de 2002 hacia China, hubiera sido incluso mayor. El estudio asegura, sin embargo, que este fenómeno no perjudicó al resto de países estudiados, como son Argentina, Brasil, Chile y Venezuela.

    El texto advierte que las inversiones extranjeras en China pueden aumentar, debido a que dicho país anunció su intención de profundizar ``en el proceso de privatización'' y abrirlo al capital internacional.

    Los salarios en China seguirán siendo bajos pero, aunque aumenten, continuará siendo un país muy atractivo para los capitales extranjeros, ya que si aumenta la capacidad adquisitiva en la región, los inversores se interesarán en abastecer el mercado interno, señala el banco emisor español. Esta situación, a largo plazo, beneficiará a Latinoamérica, pues si China continúa creciendo, demandará a América Latina grandes cantidades de materias primas, algo que aumentará las exportaciones de productos básicos e incrementará la IED en este sector. China está aumentando su papel inversor en el mundo, y un buen lugar para introducir su capital sería Latinoamérica, ya que el gigante asiático desea asegurar su acceso a las materias primas, indica el documento. El informe advierte además que América Latina debe ser consciente de la necesidad de ofrecer a los inversores buenas condiciones para aprovechar los beneficios derivados de que China tenga más peso en el escenario económico.

    Para la realización del estudio, el Banco de España analizó las seis mayores economías de América Latina y contempló diferentes aspectos. Según el estudio, la inversión en Latinoamérica procedió principalmente de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que tan sólo invirtió un 35 por ciento en China.

    Además, otros factores que favorecieron la IED en América Latina son el tipo de cambio, el coste relativo de la inversión y la similitud de la estructura productiva de cada país. También ejercieron su influencia aspectos como el crecimiento del PIB, el saldo fiscal, la tasa de inflación, el tipo de cambio, la dotación de recursos naturales de cada país y características institucionales como los controles de capitales.

    En México existe la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE) que de conformidad con la Ley de Inversión Extranjera (LIE), es un órgano de carácter intersecretarial que está integrado por diez secretarios de Estado: de Gobernación; de Relaciones Exteriores; de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Energía; de Economía; de Comunicaciones y Transportes; del Trabajo y Previsión Social, y de Turismo.

    La CNIE es presidida por el secretario de Economía y para su funcionamiento cuenta con un secretario ejecutivo y un comité de representantes. Sus titulares se reúnen semestralmente, cuando menos, y deciden sobre los asuntos de su competencia por mayoría de votos, teniendo su Presidente voto de calidad, en caso de empate.

    Dicha Comisión dicta los lineamientos de política en materia de inversión extranjera y diseña mecanismos para promover la inversión en México, resuelve, a través de la Secretaría de Economía, sobre la procedencia y en su caso, sobre los términos y condiciones de participación de la inversión extranjera en las actividades y adquisiciones, establecer criterios para la aplicación de disposiciones legales y reglamentarias sobre inversión extranjera, mediante la expedición de resoluciones generales.

    Estimular la inversión extranjera directa con impactos más estables en la economía mexicana para así aportar ventajas competitivas que permitan generar un desarrollo estable a largo plazo es de suma importancia para competir con economías más desarrolladas y no con otras economías en desarrollo.

    Es indispensable fortalecer la vinculación entre la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras y los objetivos y operaciones de Nacional Financiera, con el fin de fomentar el desarrollo integral del sector industrial y promover su eficiencia y competitividad.

    En este sentido, el diputado del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la fracción VI del artículo 5 de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, para quedar como sigue:

    Artículo 5.- La sociedad, con el fin de fomentar el desa- rrollo integral del sector industrial y promover su eficiencia y competitividad, en el ejercicio de su objeto canalizará apoyos y recursos y estará facultada para:

    Fracción I.- ...

    Fracción II.- ...

    Fracción III.- ...

    Fracción IV.- ...

    Fracción V.- ...

    Fracción VI.- Realizar los estudios económicos y financieros que permitan determinar los proyectos de inversión prioritarios, a efecto de promover su realización entre inversionistas potenciales, y tratándose de inversión extranjera, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, el día 23 del mes de febrero de 2006.--- Dip. Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica).»El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Túrnese a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Hacienda y Crédito Público.
    CODIGO PENAL FEDERAL
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Esta Presidencia repone el procedimiento y concede el uso de la palabra al diputado Ricardo Alegre Bojórquez, quien presenta iniciativa que adiciona los artículos 168 Bis 1, 168 Bis 2 y 168 Bis 3 del Código Penal Federal, suscrita por el mismo diputado y por el diputado Manuel Gómez Morín Martínez del Río, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.El diputado Ricardo Alegre Bojórquez: Gracias, diputado Presidente; con su permiso.

    «Iniciativa que adiciona los artículos 168 Bis 1, 168 Bis 2 y 168 Bis 3 al Código Penal Federal.

    Los suscritos, diputados federales del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, integrantes de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa.

    Exposición de Motivos

    La cultura de la legalidad es un tema que con mayor frecuencia nos exige la sociedad. Por ello, la necesidad de buscar el respeto de la ley para que nos conlleve a vivir en un estado de paz y de tranquilidad.

    Para ello debemos atacar y resolver los obstáculos que México atraviesa para consolidar una verdadera cultura de respeto del Estado de derecho. Consideramos que uno de ellos consiste en el delito de la piratería, el cual es en términos prácticos el robo del ingenio, la creatividad y el esfuerzo de un tercero. Dicho ilícito ha tenido en nuestro país un desarrollo tal, que ha llevado a México a ocupar a nivel mundial deshonrosos primeros lugares en dicha materia.

    Ante tal situación, esta Legislatura ha realizado acciones con el ánimo de combatir dicho delito. Sin embargo, no obstante los esfuerzos realizados, aun falta por encontrar un tipo penal específico que sancione la piratería en todas sus modalidades, en especial la piratería en materia de telecomunicaciones.

    Actualmente, prevalecen muchas formas en las que la gente lucra con el robo de la señal de televisión, sobre todo en los sistemas de televisión satelital o por cable. Ejemplo de ello, es la venta de contenidos fuera del territorio autorizado por el titular de los derechos, la distribución o venta del contenido de un canal de televisión y las violaciones del código de ética de los trabajadores de la empresa de distribución, ofreciendo ilegalmente conexiones rápidas y seguras, así como la venta de las claves de seguridad de los decodificadores de señal.

    Por desgracia, dicha práctica se ha hecho tan común, que no sólo grupos delictivos organizados realizan dicha actividad sino que ahora también existe mucha gente que, sin estar consciente de su conducta, se aprovecha de una señal de cable o de satélite. Según cifras recientes, 1.5 millones de hogares mexicanos consume ilícitamente el servicio de televisión por cable, mientras que un número importante también consume ilícitamente las señales de la televisión satelital por medio de la compra de antenas ilegales.

    El fenómeno de la piratería está inhibiendo las oportunidades de crecimiento y consolidación de las industrias de telecomunicaciones. Las consecuencias van más allá del aspecto puramente económico. En el caso específico, hablamos de un daño a nuestro patrimonio cultural, la pérdida de generaciones de creadores intelectuales y el detrimento de una verdadera cultura de la legalidad.

    Más grave aún es el daño hecho a la sociedad, especialmente a los niños, ya que su aprendizaje está rodeado de falta de valores y de la cultura de que ``el que no transa no avanza''.

    En razón de lo anterior, nuestro país requiere un marco jurídico acorde con la realidad que vivimos, que proteja el uso, el aprovechamiento y la explotación de las redes públicas de telecomunicaciones, a través de las cuales se lleva a cabo la transmisión de datos, imágenes, sonidos y videos, por parte de los distribuidores y operadores de televisión, así como por parte del público en general.

    Sin embargo, dicha tutela debe ser acorde con nuestra realidad y atendiendo a la calidad específica de los sujetos que cometen dichos ilícitos. Por ello en la iniciativa que se presenta se propone sancionar con penas privativas de libertad a quien cometa dicho ilícito con un fin de lucro y tan sólo sancionar con una multa para quien se aproveche de una señal sin un fin lucrativo y así poder tipificar dichas conductas con un sentido humano.

    Estamos seguros de que la reforma propuesta podrá atacar los dos problemas que enfrenta la piratería. En primer lugar a los delincuentes que con ánimo de lucro se roban la señal de una transmisión sin estar autorizados para ello; y por el otro, imponer mayor cultura de la legalidad en los casos en que personas que no son delincuentes se aprovechan igualmente de una señal de televisión sin estar conscientes del daño que ocasionan.

    Por lo anterior se propone castigar las conductas que sin la concesión de la autoridad competente lleven a cabo la instalación, operación o explotación de la programación de la televisión restringida, sometiéndose a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con

    Proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 168 Bis 1, 168 Bis 2 y 168 Bis 3 al Código Penal Federal

    Artículo Único. Se adicionan los artículos 168 Bis 1, 168 Bis 2 y 168 Bis 3 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 168 Bis 1. Se impondrá de dos a cuatro años de prisión y de quinientos a mil días multa a quien con ánimo de lucro y sin derecho se aproveche, acceda, use o explote el contenido de cualquier material que sea parte de la programación transmitida por el servicio de televisión restringida terrenal o de vía satélite.

    Artículo 168 Bis 2. A quien con ánimo de lucro y sin derecho instale el servicio de televisión restringida terrenal o de vía satélite se impondrán de uno a tres años de prisión y multa de quinientos a mil días multa.La penas previstas en los dos artículos anteriores se aumentarán hasta en una mitad cuando en el delito participe algún empleado o dependiente de algún concesionario o permisionario de televisión restringida.

    Artículo 168 Bis 3. Se impondrá una pena de quinientos a mil días multa a quien sin ánimo de lucro y sin derecho use, acceda o se aproveche de la programación transmitida por el servicio de televisión restringida terrenal o de vía satélite. En caso de reincidencia se impondrán las penas previstas en el artículo 168 Bis 1

    Transitorio

    Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 23 días del mes de febrero del año 2006.--- Diputados: Manuel Gómez Morín Martínez del Río, Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica).»

    Muchas gracias, Presidente.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    LEY DE DISCIPLINA PARA EL PERSONAL DE LA ARMADA DE MEXICO
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: De la iniciativa de la diputada María Ávila Serna, relativa a la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México, se modifica el turno, en los siguientes términos: se turna a las Comisiones Unidas de Marina, y de Defensa Nacional.
    VERIFICACION DE QUORUM
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Se instruye a la Secretaría para que ordene el cierre del sistema electrónico de asistencia.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Ciérrese el sistema electrónico de asistencia. Se informa a la Presidencia que existen hasta el momento... Perdón; un segundo por favor. De viva voz:

    La diputada Verónica Rangel Bernave (desde la curul): Sí, presente; Verónica Rangel.

    La diputada Modesta Vázquez Vázquez (desde la curul): Vázquez, presente.

    La diputada Patricia Elena Retamoza Vega (desde la curul): Retamoza, presente.

    La diputada Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita (desde la curul): Presente, Dolores Gutiérrez Zurita.

    El diputado José Evaristo Corrales Macías (desde la curul): Sí. Evaristo Corrales, presente.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Gracias, diputado. Señor Presidente, hay una asistencia registrada de 334 diputadas y diputados. Hay quórum.


    ARTICULO 89 CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, secretario. Continuamos con la sesión. Tiene la palabra el diputado Benito Chávez Montenegro, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 89 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.El diputado Benito Chávez Montenegro: Con su venia, señor diputado Presidente. El suscrito, diputado federal Benito Chávez Montenegro, pone a consideración de esta Asamblea iniciativa con proyecto de decreto para modificar la fracción XV del artículo 89 de la Constitución Federal, acorde con la siguiente exposición de motivos:

    Nadie puede negar la existencia del fuerte rezago en materia científica y tecnológica de nuestro país. La fuga de cerebros implica un distanciamiento de científicos e investigadores mexicanos, que se van buscando mejores condiciones para el desarrollo en sus especialidades. Las universidades mexicanas, no obstante que reúnen muchos de sus recursos tratando de disminuir la desigualdad en los espacios de investigación, no pueden lograr eliminar la disparidad existente, dejando el país marginado del mundo científico y tecnológico, que hoy es parte fundamental en la competitividad económica.

    Los resultados en el desarrollo económico de los países del primer mundo son ejemplos claros de la importancia y del valor que con la cuantía en inversión en el campo de la ciencia y la tecnología se logra. En esos países se encuentran los mejores y más avanzados centros de investigación de todas las áreas. No obstante los esfuerzos logrados por la Ley de Ciencia y Tecnología, aprobada por este Poder Legislativo en 2002, y los recursos que año con año se destinan de esta Cámara al Conacyt y a las universidades públicas para fomentar el avance de nuestros científicos e investigadores, es evidente su insuficiencia. La visión del México posrevolucionario fue y es a formar un país fortalecido en el progreso y la modernidad, dotando de las garantías necesarias a quienes participan en el desarrollo productivo y estimulando la invención y el ingenio en todos los cambios industriales, pilares fundamentales del progreso mexicano.

    Contrario a esos objetivos, en los últimos años la dinámica mundial ha obtenido un progreso que ha propiciado una competencia basada en el desarrollo científico y tecnológico y que en nuestro país no ha tenido la misma dimensión. Hoy no sólo se compite en la industria del calzado o los alimentos; ahora el software, las computadoras y la clonación permitida marcan la pauta en el progreso de las naciones. Esta iniciativa pretende adecuar nuestra Carta Magna a los nuevos cambios nacionales e internacionales, proponiendo que el Ejecutivo federal tenga la potestad y el deber de conceder privilegios a los inventores tanto en el campo industrial como en el campo científico y tecnológico, alternando en la mejor forma posible que los científicos e investigadores mexicanos tengan las facilidades necesarias para el desempeño de su labor, contrarrestándoles los impedimentos con que se topen. No hacerlo significa postergar cambios que exigen de sus creadores conocimiento, capacidad, creatividad e inteligencia.

    Por lo anteriormente presentado se pretende la modificación de la fracción XV del artículo 89 de la Constitución federal, para quedar como sigue:

    Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

    Fracción XV. Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria, la ciencia y la tecnología.

    Es cuanto, señor Presidente, y respetuosamente solicito que se inserte por competo el texto de la iniciativa en el Diario de los Debates. Gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Benito Chávez Montenegro, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito diputado federal, Benito Chávez Montenegro, integrante de esta H. LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y relativos, pone a la consideración de esta Asamblea erigida en constituyente permanente la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que propone la modificación de la fracción XV del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de incluir a los descubridores, inventores o perfeccionadores del ramo científico y tecnológico en la concesión de privilegios exclusivos que señala dicho mandato constitucional, acorde a la siguiente

    Exposición de Motivos

    Primero.- Es evidente que en México existe un fuerte rezago en materia científica y tecnológica, muestra de ello es la denominada ``fuga de cerebros'' la cual implica un distanciamiento de científicos e investigadores mexicanos del país en busca de mejores condiciones técnicas que propicien un óptimo desarrollo en su campo de investigación o intervención. Y aunque las universidades concentren muchos de sus recursos para tratar de disminuir esta desigualdad creando nuevos espacios para la investigación, lo cierto es que no es suficiente para disminuir esta disparidad, la cual nos deja marginados del mundo global en donde el proceso científico y tecnológico juega un papel fundamental en la competitividad económica.

    Segundo.- Estados Unidos, Francia, Alemania, Japón son solo algunos ejemplos de países que han invertido hartos recursos en estos campos, por lo que parte de su desarrollo económico recae considerablemente en la capacitación y mejoramiento de su capital humano. Es por ello, que como señalamos líneas arriba, los científicos mexicanos recurren cada vez más a los institutos en el extranjero, pues es ahí en donde desafortunadamente se encuentran los mejores y más avanzados centros de capacitación e investigación científica en diversas áreas como la medicina, la informática, la robótica, entre otras. Tampoco queremos demostrar con esto, que dicha instrucción adquirida en el exterior sea por demás negativa, al contrario, podemos aprovecharla perfectamente para ensanchar la nuestra, así como para la preparación de los futuros profesionistas.

    Tercero.- Ahora bien, aunque se han hecho esfuerzos por garantizar que la ciencia mexicana transcurra hacia adelante, como la Ley de Ciencia y Tecnología que aprobó el Poder Legislativo en 2002, así como los recursos que año con año destina esta Cámara al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) y a las universidades públicas para fomentar el avance de los científicos e investigadores mexicanos, no está por demás retomar este hecho, pues como legisladores es nuestro deber procurar por el mejoramiento del capital humano mexicano y afianzar el ascenso del mismo.

    Cuarto.- En este sentido, la Constitución mexicana en su artículo 89 también otorga un estímulo especial a todos aquellos ciudadanos que destaquen en el campo del descubrimiento y la invención, empero, este solo hace referencia al ramo industrial relegando al campo científico y tecnológico.

    Esto no quiere decir que el Constituyente del primer tramo del siglo XX haya hecho caso omiso sobre estas dos variables, pues recordemos que en esos años, la visión del México posrevolucionario era la de formar un país basado en el fortalecimiento del sector industrial que llevara de la mano el progreso y la modernidad del Estado. Para ello, era indispensable dotar de garantías que fueran necesarias a los individuos que participaban en el desarrollo productivo; procurando y estimulando la invención y el ingenio en campos como el ferrocarrilero, petrolero, agrícola, metalúrgico y demás, que representaron pilares fundamentales en el progreso mexicano.

    Sin embargo, la dinámica mundial dio un giro de ciento ochenta grados en las dos últimas décadas que propiciaron una competencia basada en el desarrollo científico y tecnológico. Ahora, ya no solo se compite en la industria del calzado o alimentos, ahora son los softwares, las computadoras e incluso la clonación son las que están marcando la pauta en el progreso de las naciones.

    Quinto.- Es por esto que la finalidad de esta iniciativa que hoy expongo, es la de adecuar la legislación a los nuevos cambios que están sucediendo en el entorno internacional; pues como nación, no podemos postergar el advenimiento de estos nuevos cambios que exigen conocimiento, capacidad, creatividad e inteligencia de los individuos. Por ello, propongo que el Ejecutivo federal, dentro del grueso de sus facultades constitucionales, tenga la potestad y el deber de conceder privilegios a los inventores o descubridores, no solo en el campo industrial, sino ir más allá, circunscribiendo a estos mismos individuos en el campo científico y tecnológico. De lo que se trata en el fondo, es de alentar en la manera de lo posible a que los científicos mexicanos, encuentren las facilidades necesarias para el desempeño de su labor; contrarrestando el o los impedimentos que se topen de frente.

    En este sentido, el suscrito diputado federal Benito Chávez Montenegro, integrante de esta LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y relativos, pone a la consideración de esta Asamblea en su carácter de Constituyente Permanente la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto que propone la modificación de la fracción XV del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de incluir a los descubridores, inventores o perfeccionadores del ramo científico y tecnológico en la concesión de privilegios exclusivos que señala dicho mandato constitucional, para quedar como sigue:

    Artículo Único.- Se modifica la fracción XV del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 89.- Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

    I. a XIV. ...

    XV.- Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria, la ciencia y la tecnología.

    XVI. a XX. ...

    TRANSITORIOS

    Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, 23 de febrero de 2006.--- Dip. Benito Chávez Montenegro (rúbrica).» Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    LEY GENERAL DE SALUD
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra la diputada María Cristina Díaz Salazar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.La diputada María Cristina Díaz Salazar: Gracias, diputado Presidente. El genoma humano contiene la información que se requiere para la formación y el funcionamiento del cuerpo humano. El análisis y la aplicación de esta información dan lugar a una práctica médica más individualizada, más preventiva y más predictiva, ofreciendo grandes beneficios para el cuidado de la salud, al permitir identificar a los individuos con riesgo de desarrollar enfermedades comunes antes que aparezcan los síntomas y así evitar o retrasar sus manifestaciones, complicaciones y secuelas; además, dará lugar a nuevas estrategias de tratamiento, como la generación de medicamentos más efectivos y menos tóxicos, con base en la estructura genómica de cada población.

    El 24 de julio de 2004, el Congreso de la Unión creó el Instituto Nacional de Medicina Genómica, con el fin de asegurar que los beneficios de la medicina genómica se de-sarrollen en México, para beneficio de su población, con investigadores de nuestro país, lo que asegura una disciplina en beneficio de la población mexicana, evitando adquirir dependencia de otros países en esta materia. El nuevo paradigma de la medicina genómica ofrece grandes beneficios potenciales para la salud individual y la colectiva, con alto beneficio económico en el largo plazo. Sin embargo, su desarrollo tiene implicaciones más allá de la salud, repercutiendo en la economía, la política y la organización social en general.

    Algunas de estas preocupaciones se relacionan con la apropiación inadecuada del material genético de los ciudadanos de un país por los de otro sin que exista un beneficio directo a los donantes o a sus comunidades y, más aún, con el riesgo de generar daños a la sociedad en que fueron tomadas las muestras, como es la segregación de los beneficios que generan países industrializados usando a personas de otros países, donde la regulación no les impone un control que supervise adecuadamente los derechos y la seguridad de las personas, en este caso México. Así, se propone una reforma de la Ley General de Salud al servicio de los mexicanos, que permita la tutela de su soberanía genómica, antes que una violación sea producida o conocida, toda vez que el problema no ha sido atendido, por lo que pretende asegurar el buen uso de la información genética.

    Considerandos: Que la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, aprobada en 1997 por la Conferencia General de la UNESCO, establece que ``el genoma humano es patrimonio de la humanidad''. Que el Instituto Nacional de Medicina Genómica lleve a cabo proyectos de investigación científica en materia genómica poblacional bajo estrictos estándares bioéticos, con la supervisión de las Comisiones de Investigación, Ética y Bioseguridad de la institución. Que se han detectado acciones de algunos grupos extranjeros en nuestro país obteniendo muestras genómicas de diversas comunidades mexicanas, incluidos pueblos indígenas. Que México cuenta ya con el Instituto Nacional de Medicina Genómica, capaz de aportar grandes beneficios para la sociedad mexicana en materia de medicina genómica, de tal forma que los beneficios serán asequibles para todos los mexicanos. Que, con base en lo anterior, se hace un llamado de atención para que México establezca un marco jurídico que proteja la soberanía nacional en lo relacionado con el genoma humano de nuestra población, sin menoscabo de las colaboraciones académicas a nivel nacional e internacional para resolver problemas de salud de la población mexicana.

    Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar la siguiente iniciativa por la que se adicionan los artículos 372 Bis y 372 Bis 1 del Título XVI, y se modifica el artículo 461 del Título XVIII de la Ley General de Salud, para proteger la soberanía nacional sobre el patrimonio genómico de los mexicanos:

    Artículo Único. Se adicionan los artículos 372 Bis y 372 Bis 1 del Título Décimo Sexto, y se modifica el artículo 461 del Título Décimo Octavo de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    Título Décimo Sexto. Artículo 372 Bis. Queda prohibida a toda persona, física o moral, mexicana o extranjera, la obtención de muestras de material biológico que pueda ser fuente de material genético de población mexicana y su traslado fuera del territorio nacional sin la previa autorización de la Secretaría de Salud.

    Sobre los proyectos que así lo requieran, la Secretaría escuchará la opinión del Instituto Nacional de Medicina Genómica, en su carácter de órgano asesor del Gobierno Federal en la materia.

    Artículo 372 Bis 1. El material genético a que se refiere el artículo anterior no podrá ser utilizado para finalidades distintas o incompatibles con las que motivaron su obtención.

    Título Décimo Octavo. Artículo 461. Al que saque o pretenda sacar del territorio nacional órganos, tejidos y sus componentes de seres humanos vivos o de cadáveres, así como material biológico que contenga fuente de material genético, sin permiso de la Secretaría de Salud se impondrá prisión de 4 a 15 años y multa por el equivalente de 300 a 700 días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate. Si el responsable es un profesional técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud, a la pena anterior se añadirá suspensión en el ejercicio de su profesión u oficio hasta por 7 años.

    Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintitrés del mes de febrero de 2006. La que suscribe. Muchas gracias, Presidente.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Cristina Díaz Salazar, del grupo parlamentario del PRI

    La suscrita, diputada federal e integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo establecido en los numerales 55, fracción II, 56, 62, 63 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Asamblea iniciativa por la que se adicionan los artículos 372 Bis, 372 Bis 1 del título décimo sexto y se modifica el artículo 461 del título décimo octavo de la Ley General de Salud.

    Antecedentes

    El genoma humano contiene la información que se requiere para la formación y funcionamiento del cuerpo humano. El genoma humano podría compararse con el sistema operativo de una computadora o con el manual de instrucciones de un sofisticado aparato. La molécula está formada por ácido desoxirribonucleico (ADN), el cual está constituido por cuatro tipos de unidades o nucleótidos: Adenina (A), Guanina (G), Timina (T) y Citosina (C). La secuencia de estas unidades permite compararlo con un texto de 3,200 millones de letras, escrito a base de un alfabeto de cuatro letras. La cadena mide cerca de metro y medio, se compacta y se alberga en el núcleo de cada una de los trillones de células que forman al cuerpo humano.

    El Proyecto del Genoma Humano (PGH) logró identificar el orden preciso de la secuencia en que se acomodan las bases que lo componen. Este logro científico ofrece grandes oportunidades para mejorar la atención a la salud. Las evidencias muestran que todos los seres humanos compartimos el 99.9% de la secuencia. El número de posibles combinaciones que resultan de la variación genómica, da como resultado que cada miembro de nuestra especie tenga características genómicas únicas. Así, la individualidad genómica da lugar a la individualidad bioquímica, responsable de la predisposición a padecer enfermedades comunes. Sin embargo, es importante reconocer que la influencia del medio ambiente y el estilo de vida constituyen la influencia más importante para desencadenar la aparición de enfermedades comunes.

    El análisis y aplicación de esta información da lugar a la medicina genómica que se describe como el análisis rutinario del genoma humano para el desarrollo de una práctica médica más individualizada, más preventiva y más predictiva, ofreciendo grandes beneficios para el cuidado de la salud, al permitir identificar a los individuos con riesgo a desarrollar enfermedades comunes antes de que aparezcan los síntomas y así evitar o retrasar sus manifestaciones, complicaciones y secuelas. Además dará lugar a nuevas estrategias de tratamiento como la farmacogenómica que resultará en la generación de medicamentos más efectivos y menos tóxicos con base en la estructura genómica de cada población.

    Exposición de Motivos

    El nuevo paradigma de la medicina genómica ofrece grandes beneficios potenciales para la salud individual y colectiva, con un alto beneficio económico en el largo plazo. Sin embargo, su desarrollo tiene implicaciones más allá de la salud, repercutiendo en la economía, la política y la organización social en general. Algunas de estas preocupaciones se relacionan con la apropiación inadecuada del material genético de los ciudadanos de un país por aquellos de otros sin que exista un beneficio directo a los donantes o a sus comunidades, mas aún, con el riesgo de generar daños a la sociedad en la que fueron tomadas las muestras, como es la segregación de los beneficios que generan países industrializados, usando a personas de otros países donde la regulación no les impone un control que supervise adecuadamente los derechos y seguridad de las personas, en este caso México.

    La Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, aprobada el 11 de noviembre de 1997 por la Conferencia General de la UNESCO en su 29ª reunión por unanimidad y por aclamación, constituye el primer instrumento universal en el campo de la genética, en donde se establece que el genoma humano es patrimonio de la humanidad.

    Es así que debe estimularse el desarrollo de la investigación científica en medicina genómica al tiempo de evitar que el manejo inapropiado de la información genómica pueda resultar en detrimento de la sociedad mexicana. Así, se asegurará que el conocimiento científico en medicina genómica sea fuente de bienestar para los individuos y la nación.

    El 24 de julio de 2004, el Congreso de la Unión creó el Instituto Nacional de Medicina Genómica (Inmegen), con el fin de asegurar que los beneficios de la medicina genómica se desarrollen en México para beneficio de su población. Así, el desarrollo de investigación científica en México por investigadores de nuestro país, asegura el desarrollo de esta nueva disciplina en beneficio de la población mexicana, lo que contribuirá a proteger la soberanía genómica de México, al tiempo de evitar adquirir una dependencia de otros países en esta materia.

    El Inmegen lleva a cabo proyectos de investigación científica en materia de genómica poblacional bajo estrictos estándares bioéticos con la supervisión de la Comisión de Ética de la institución. La identidad de los participantes en estos proyectos es protegida bajo sistemas y procesos que aseguran el pleno respeto a la individualidad de los participantes. Más aún, el Inmegen ha establecido diversos vínculos académicos para estimular sus programas de investigación científica mediante colaboraciones nacionales e internacionales.

    El desarrollo pleno de la medicina genómica requiere de un marco jurídico que estimule el avance científico y evite consecuencias detrimentales a la sociedad mexicana y en especial a nuestras comunidades indígenas. Así, la Ley General de Salud debe considerar los nuevos retos derivados de los aportes de la ciencia y las nuevas tecnologías de la información, toda vez que la protección jurídica existente ha sido rebasada debido a las implicaciones que representa el conocimiento de la información genética de las personas.

    La importancia de respetar la soberanía genómica se ejemplifica con un hecho recientemente ocurrido en torno al cáncer de mama. Esta enfermedad es una de las más importantes que afectan a la mujer, en Israel cerca de 4,000 mujeres al año son diagnosticadas con este padecimiento y de todas ellas, el 95% son judías. La enfermedad tiene un fondo genético, de tal forma que variaciones en algunos genes incrementan el riesgo a padecerla, lo cual permite establecer estrategias de prevención y tratamiento oportuno. Recientemente una empresa norteamericana registró variaciones genómicas que predisponen al cáncer de mama en mujeres de ascendencia judía azkenazi, lo que obliga a pagar a dichas mujeres, fuente de las muestras de las que se obtuvo ese conocimiento, por los derechos para realizarse el estudio correspondiente.

    Lo anterior hace evidente la gran importancia de contar con un marco jurídico que proteja la soberanía nacional en lo relacionado al genoma humano de los mexicanos. Esto desde luego, sin menoscabo de las colaboraciones académicas a nivel nacional e internacional para resolver, de forma efectiva, problemas de salud de la población mexicana. Con la presente reforma, las políticas de salud pública podrán incluir programas específicos de fomento a la salud orientados a segmentos poblacionales identificados. Las acciones podrán dirigirse a la modificación del estilo de vida y el seguimiento de conductas saludables.

    Por otro lado, es una obligación del Estado tutelar el acceso con equidad y la no discriminación de individuos o poblaciones basados en el conocimiento de la estructura genómica a través de sus instrumentos legales y la asesoría o aval de las instituciones especializadas en la materia, sin desalentar la generación de nuevos bienes y negocios sustentados en los desarrollos de esta nueva tecnología, con regulaciones serias pero en constante revisión por parte del Congreso, previniendo la afectación de la soberanía genómica mexicana con el establecimiento de una dependencia basada en la hegemonía de empresas internacionales. Este acontecimiento sin duda obliga a revisar la legislación nacional en materia de medicina genómica debido al reciente desarrollo de estas técnicas.

    Lo anterior ilustra la gran importancia de regular estrictamente el manejo de la información genómica de los mexicanos, que si bien estimule las colaboraciones científicas internacionales, no exponga a la población mexicana a abusos humanos, económicos o de otro tipo sobre la población mexicana.

    La soberanía nacional debe incluir lo relacionado al material genético de los mexicanos, por lo que resulta de gran importancia evitar fugas de material biológico e información sin regulación alguna que pueda ser usada en forma detrimental para los mexicanos. Particular atención deben recibir las acciones que algunos grupos extranjeros han iniciado para obtener muestras de diversas comunidades de la población mexicana sin ofrecer beneficio alguno a quienes las proporcionan.

    La presente iniciativa tiene el objetivo de salvaguardar la soberanía nacional en torno al acceso y reparto de los beneficios científicos de la medicina genómica, atendiendo al orden público e interés general, por lo que se requiere un esfuerzo para controlar la soberanía sobre las muestras de material genético extraídas por extranjeros de la población mexicana y particularmente de los pueblos indígenas.

    Por lo anterior, resulta necesario contar con mejores herramientas para retener la soberanía de las muestras al amparo de una institución de carácter nacional que monitoree la obtención de muestras que contengan material genético cuya utilidad podría tener efectos sobre la salud de los mexicanos y sus comunidades indígenas.

    En la presente iniciativa también se reconoce la libertad para el desarrollo de la investigación científica en México y las instituciones con las que se cuenta para instrumentar los procedimientos que aseguren la protección a la soberanía nacional en materia genómica. México cuenta ya con el Instituto Nacional de Medicina Genética, capaz de aportar grandes beneficios para la sociedad mexicana en materia de medicina genómica de tal forma que los beneficios serán accesibles para todos los mexicanos.

    Así, se propone una reforma a la Ley General de Salud al servicio de los mexicanos que permita una tutela de su soberanía genómica antes de que una violación sea producida o conocida, toda vez que el problema no ha sido atendido en mucho tiempo, por lo que pretende asegurar el buen uso de la información genómica, sin perder de vista que la utilización de esta información apenas está comenzando y en ella se encuentra la colisión de muchos derechos.

    Considerandos
  • Que la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos aprobada en 1997 por la Conferencia General de la UNESCO, establece que el Genoma Humano es patrimonio de la humanidad.

  • Que el Instituto Nacional de Medicina Genómica lleva a cabo proyectos de investigación científica en materia genómica poblacional bajo estrictos estándares bioéticos con la supervisión de las Comisiones de Investigación, Ética y Bioseguridad de la institución.

  • Que se han detectado acciones de algunos grupos extranjeros en nuestro país obteniendo muestras genómicas de diversas comunidades mexicanas incluyendo pueblos indígenas.

  • Que México cuenta ya con el Instituto Nacional de Medicina Genómica, capaz de aportar grandes beneficios para la sociedad mexicana en materia de medicina genómica, de tal forma que los beneficios serán accesibles para todos los mexicanos.

  • Que en base a lo anterior se hace un llamado de atención para que México establezca un marco jurídico que proteja la soberanía nacional en lo relacionado al Genoma Humano de nuestra población sin menoscabo de las colaboraciones académicas a nivel nacional e internacional para resolver problemas de salud de la población mexicana.

    Por lo anteriormente expuesto me permito presentar la siguiente:

    Iniciativa por la que se adicionan los artículos 372 Bis, 372 Bis 1 del Título décimo sexto y se modifica el artículo 461 del Título décimo octavo de la Ley General de Salud, para proteger la soberanía nacional sobre el patrimonio genómico de los mexicanos.

    Artículo Único.- Se adicionan los artículos 372 Bis, 372 Bis 1 del título décimo sexto y se modifica el artículo 461 del título décimo octavo de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

    Título Décimo Sexto

    Artículo 372 Bis. Queda prohibida a toda persona física o moral mexicana o extranjera, la obtención de muestras de material biológico que pueda ser fuente de material genético (ácido desoxirribonucleico) de población mexicana y su traslado fuera del territorio nacional sin la previa autorización de la Secretaría de Salud.

    Sobre los proyectos que así lo requieran, la Secretaría escuchará la opinión del Instituto Nacional de Medicina Genómica en su carácter de órgano asesor del Gobierno Federal en esta materia.

    Artículo 372 Bis 1. El material genético a que se refiere el artículo anterior, no podrá ser utilizado para finalidades distintas o incompatibles con aquellos que motivaron su obtención.

    Título Décimo Octavo

    Artículo 461.- Al que saque o pretenda sacar del territorio nacional, órganos, tejidos y sus componentes de seres humanos vivos o de cadáveres, así como material biológico que contenga fuente de material genético (ácido desoxirribonucleico), sin permiso de la Secretaría de Salud, se le impondrá prisión de cuatro a quince años y multa por el equivalente de trescientos a setecientos día de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

    Sin el responsable es un profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud, a la pena anterior se añadirá suspensión en el ejercicio de su profesión u oficio hasta por siete años.

    Transitorios

    Único. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 23 días del mes de febrero de 2006.--- Dip. María Cristina Díaz Salazar (rúbrica).» El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted, diputada. Túrnese a la Comisión de Salud.
    SUSTANCIA ACRILAMIDA
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia recibió proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a que evalúe e informe a esta soberanía sobre los riesgos que representan para la salud humana las concentraciones de la sustancia acrilamida en productos alimenticios, suscrita por los diputados Ricardo Alegre Bojórquez y José Ángel Córdova Villalobos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a evaluar e informar a esta soberanía, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, sobre el peligro que representan para la salud humana las concentraciones de la sustancia acrilamida en productos alimenticios, suscrita por los diputados Ricardo Alegre Bojórquez y José Ángel Córdova Villalobos, del grupo parlamentario del PAN

    Los suscritos, diputados Ricardo Alegre Bojórquez y José Ángel Córdova Villalobos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable Cámara la presente proposición de punto de acuerdo, conforme a las siguientes

    Consideraciones

    En el año 2002 la Agencia Sueca para Alimentos difundió los resultados de una investigación enfocada a medir las concentraciones de la sustancia acrilamida en los alimentos y sus potenciales efectos en la salud de quienes los consumen. Los investigadores encontraron altas concentraciones de esta sustancia en alimentos ricos en carbohidratos sometidos a procesos de freído o cocción a temperaturas elevadas.

    Lo alarmante del estudio fue que a partir de ciertos experimentos se descubrió que la acrilamida en ratas y ratones produce ciertos tipos de cáncer. Igualmente, se tiene demostrado que en animales y humanos ciertas dosis de la sustancia acrilamida son tóxicos para el sistema nervioso central.

    Tales descubrimientos llevaron tanto a la agencia como a asociaciones de consumidores a establecer una relación peligrosa para la salud humana. Es decir, diversos alimentos que reúnen las características de ser cocinados a altas temperaturas como papas fritas, cereales, galletas entre muchos otros, de los cuales una proporción considerable es preparada en casa, por su alto contenido de acrilamida pueden causar ciertos tipos de cáncer.

    Ello motivó a que la Organización Mundial de la Salud y la Organización para la Agricultura y la Alimentación de las Naciones Unidas asumieran la preocupación y llevaran a cabo una consulta con expertos en junio de 2002. De dicha consulta se corroboraron algunas de las afirmaciones de la investigación sueca, aún cuando no se logró la suficiente evidencia para determinar cómo se produce la acrilamida en los alimentos ni los efectos cancerígenos de la sustancia en el ser humano.

    A pesar de ello, es un hecho que la alerta está encendida, lo que ha llevado a las instancias sanitarias internacionales y de diversos países, como la FDA de Estados Unidos, a profundizar en las investigaciones para despejar dudas sobre los efectos de la presencia de acrilamida en alimentos de consumo humano.

    Las organizaciones pertenecientes al sistema de las Naciones Unidas han continuado la labor de recolectar y compartir información y estudios por medio de la Red Internacional sobre la Acrilamida en los Alimentos. En la reunión del Comité de Expertos sobre Sustancias en Alimentos, celebrada en Roma durante febrero de 2005, se concluyó sobre la acrilamida que todavía no se cuenta con la evidencia suficiente sobre sus efectos genotóxicos y cancerígenos. No obstante, ya recomiendan continuar con los esfuerzos de las autoridades y la industria para reducir los niveles de la sustancia en los alimentos.

    En este contexto, es importante que en nuestro país se dé un esfuerzo similar en torno a tener claridad y certidumbre sobre los riesgos que tienen para la salud humana tanto los métodos de cocinado de alimentos como los alimentos mismos que en gran medida forman parte de la dieta de la población mexicana.

    Conforme al párrafo tercero del artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado debe garantizar la protección de la sociedad frente a potenciales riesgos a la salud ocasionados por el uso y consumo de alimentos, bebidas, insumos para la salud, factores ambientales y en general productos de uso y consumo humano.

    El Título Décimo Segundo de la Ley General de Salud, denominado ``Control Sanitario de Productos y Servicios y de su Importación y Exportación'', faculta a la Secretaría de Salud para emitir las normas oficiales mexicanas a que deberá sujetarse el proceso, uso, importación, exportación, aplicación, disposición final y publicidad de los productos antes mencionados, así como sobre los establecimientos relativos.

    En virtud de dicha facultad, el presente punto de acuerdo pretende que la Secretaría de Salud forme grupos de trabajo o comisiones especializadas que le permitan allegarse de elementos y profundizar en el estudio de los procesos, contenidos y efectos de sustancias sobre las que existe sospecha de causar daños a la salud humana, como el caso de la acrilamida.

    Asimismo, considerando que los hallazgos que surjan de investigaciones y estudios rigurosos se plasmen en normas técnicas y/o lineamientos dictados por las autoridades sanitarias competentes, se establece en su momento la obligación de que las etiquetas y contraetiquetas de alimentos y bebidas no alcohólicas adviertan sobre el contenido y cantidades de sustancias que puedan resultar dañinas para la salud de quien las consume.

    Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

    Punto de Acuerdo

    Primero: La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Salud para que, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, evalúe e informe a esta soberanía sobre el riesgo que representa para la salud humana las concentraciones de la sustancia acrilamida en productos alimenticios.

    Segundo: Se exhorta a la Secretaría de Salud para que, con base en los resultados de la investigación sobre la acrilamida en alimentos a que hace referencia el punto anterior, valore la posibilidad de iniciar el proceso de emisión de una Norma Oficial Mexicana que regule el contenido de dicha sustancia en productos alimenticios.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 23 días del mes de febrero de 2006.--- Dip. Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se turna a la Comsión de Salud.
    ESTADO DE YUCATAN
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra el señor diputado Adrián Chávez Ruiz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática para presentar proposición con punto de acuerdo relativo al ataque a pescadores por marinos en el municipio de Progreso, Yucatán.El diputado Adrián Chávez Ruiz: Con su permiso, señor Presidente. La problemática del sector pesquero es cada día más grave. La falta de apoyos de los gobiernos federal, estatales y municipales lleva consigo que miles de familias se encuentren en la extrema pobreza, sin posibilidades de salir adelante. Conforme el Estado fue abandonando su papel de rector en la economía, eliminó de sus prioridades la atención de la pesca: cerró el Banco de Fomento Cooperativo, vendió las plantas procesadoras de productos del mar, su comercializadora nacional y desapareció la Secretaría de Pesca. Esto denota el constante golpeteo y la agresión directa contra las comunidades pesqueras, que desde hace 20 años no han recibido apoyo alguno, lo cual obliga a la manifestación de la inconformidad. Es intolerable que las comunidades luchen por mejorar sus condiciones de vida y el Estado solamente asuma respuestas de carácter ambiguo, cuando no negativas.

    En días pasados, trabajadores del mar originarios de la Comisaría de Chicxulub Puerto denunciaron ante el Ministerio Público Federal que, sin advertencia y sin identificación, los que resultaron ser marinos navales se presentaron en una lancha rápida y comenzaron a disparar contra un barco pesquero. Además de los disparos y una persecución en mar abierto, una vez emparejados, los marinos embistieron a los pescadores y, finalmente, realizaron el abordaje para después someterlos y, con golpes e injurias, llevarlos arrestados, privándolos ilegalmente de la libertad durante más de cinco horas, hasta liberarlos luego de confirmar que no habían cometido ningún delito.

    Los acontecimientos ocurrieron en las inmediaciones del arrecife conocido como ``Alacranes''¸ en la zona correspondiente a Isla Pérez, al norte del litoral de Yucatán, frente a las costas del municipio de Progreso. El Comandante de la V Región Naval Militar, Martín Fernández Zetina, argumentó que la embarcación sí tiene impactos de bala, pero que no coinciden con los usados por ellos. Y cito textualmente: ``Si la lancha tiene agujeros, ellos se los hicieron'', lo que, de haber sido cierto, debería haber llevado a que fueran procesados por portación ilegal de armas de uso exclusivo del Ejército, ya que dichos impactos eran de un rifle R-15, y no existen tampoco y no se evidenció un planteamiento o alguna evidencia de intercambio de disparos.

    Por lo anterior, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo:

    Primero. Se exhorte a la Procuraduría General de la República a iniciar una investigación a fondo sobre lo acontecido, a fin de deslindar responsabilidades y, en su caso, reparar el daño causado contra el patrimonio de los afectados.

    Segundo. Se exhorta al Ejecutivo federal a implantar programas sociales y proyectos productivos que permitan resolver la problemática de las comunidades pesqueras en las costas mexicanas. Es cuanto, ciudadano Presidente.

    «Proposición con punto de acuerdo, relativo al ataque a pescadores por marinos en Progreso, Yucatán, a cargo del diputado Adrián Chávez Ruiz, del grupo parlamentario del PRD

    El suscrito diputado federal e integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática ante la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta soberanía, una proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    La problemática del sector pesquero cada día es más grave, la falta de apoyos de los Gobiernos federal, estatal y municipal, lleva consigo que miles de familias se encuentren en la extrema pobreza, sin posibilidades de salir adelante.

    Conforme el Estado fue abandonando su papel de rector de la economía, eliminó de sus prioridades la atención a la pesca: cerró el Banco de Fomento Cooperativo, vendió las plantas procesadoras de productos del mar, su comercializadora nacional, desapareció la Secretaría de Pesca. Esto denota el constante golpeteo y la agresión directa contra las comunidades pesqueras, que desde hace 20 años no han recibido apoyo alguno, lo cual obliga a la manifestación de la inconformidad; es intolerable que las comunidades luchen por mejorar sus condiciones de vida y el Estado solamente de respuestas negativas.

    En días pasados los trabajadores del mar, originarios de la comisaría de Chicxulub Puerto, denunciaron ante el Ministerio Público Federal que sin advertencia y sin identificación, los que resultaron ser marinos navales se presentaron en una lancha rápida y comenzaron a disparar contra el barco pesquero, además de los disparos y una persecución en mar abierto, una vez emparejados, los marinos embistieron a los pescadores y finalmente realizaron el abordaje, para después someterlos y con golpes e injurias llevarlos ``arrestados'', privándolos ilegalmente de su libertad durante más de cinco horas, hasta liberarlos luego de confirmar que no cometieron ningún delito.

    Los presuntos acontecimientos ocurrieron en las inmediaciones del arrecife conocido como ``Alacranes'', en la zona correspondiente a Isla Pérez, al norte del litoral de Yucatán, frente a las costas del municipio de Progreso.

    El comandante de la V Región Naval Militar Martín Fernández Setina, argumentó que la embarcación sí tiene impactos de bala pero no coinciden con los usados por ellos, y cito textualmente ``si la lancha tiene agujeros ellos se los hicieron'', lo que de haber sido cierto debieran haber sido procesados por la potación ilegal de armas de uso exclusivo del ejército, ya que los impactos son de R-15 y no existen evidencias de intercambio de disparos.

    Por lo anterior someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

    Punto de Acuerdo

    Primero.- Se exhorte a la Procuraduría General de la República a iniciar una investigación a fondo sobre lo acontecido, a fin de deslindar responsabilidades y en su caso reparar el daño causado contra el patrimonio de los afectados.

    Segundo.- Se exhorte al Ejecutivo federal a implementar programas sociales y proyectos productivos, que permitan resolver la problemática de las comunidades pesqueras en las costas mexicanas.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2006.--- Dip. Adrián Chávez Ruiz (rúbrica).» El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias. Túrnese a la Comisión de Marina. Esta Presidencia aclara lo que es por demás evidente: los diputados Alegre Bojórquez y José Ángel Córdova pertenecen al grupo parlamentario de Acción Nacional, y cualquier otro comentario no es peyorativo.
    CAMARA DE DIPUTADOS
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra la diputada Laura Elena Martínez Rivera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Presidencia de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables a conducirse dentro del marco legal que establece la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. No está en el salón de sesiones.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Presidencia de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables a conducirse dentro del marco que establece la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Laura Elena Martínez Rivera, del grupo parlamentario del PRI

    Con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita diputada Laura E. Martínez Rivera del grupo parlamentario del PRI, y a nombre de los diputados integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables del PRI presento ante esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución al tenor de las siguientes:

    Consideraciones

    Un importante avance y consecuencia del proceso democrático en nuestro país, ha sido la constante búsqueda y establecimiento de medidas que transparenten ante la sociedad el accionar no solo de las instituciones públicas en el uso de los recursos públicos, sino del conjunto de los Poderes que integran nuestra República: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial.

    Esta tarea no ha sido sencilla, y ha requerido de una profunda voluntad política por demostrar a la sociedad que desde este órgano legislativo se promueven día con día acciones afirmativas para que la función pública y las instituciones estén al servicio de la ciudadanía.

    El anclaje de las instituciones responsables de garantizar a la sociedad el buen uso de los recursos públicos, incluidos los de esta Cámara, han permeado en el ánimo de la sociedad a tal grado que esperan, que tanto gobierno como partidos políticos, se conduzcan en el marco de la ley y se respeten todos los aspectos que nos permitan a todos transitar un proceso electoral a la altura que el país nos lo demanda; y que el conjunto de actores que participamos en dicho proceso, nos distingamos por respetar y hacer cumplir las normas legales que garantizan a todos transparencia y equidad, tal y como aconteció hace unas semanas el cumplimiento a una determinación del Instituto Federal Electoral, para realizar una tregua electoral. Con profunda preocupación, diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, acudimos a esta alta tribuna para manifestar nuestro desacuerdo con la forma en que algunos recursos públicos de esta Cámara son utilizados con total falta de transparencia y equidad.

    Particularmente, nos parece inaceptable que la Presidencia de esta Comisión, use a favor del gobierno, del Partido Acción Nacional y de sus propios intereses, recursos públicos para la elaboración de materiales de difusión en medios impresos y en televisión, que sin duda influyen el ánimo y criterio de la ciudadanía.

    Prueba de ello tenemos la impresión de 150,000 ejemplares de la Ley General de las Personas con Discapacidad que sin consulta previa a los diputados integrantes de dicha Comisión, ha sido diseñada con los colores e imagen del partido en el gobierno, y que ahora se pretende la distribuyamos en nuestras entidades.

    De igual forma, nos parece un exceso político que la Presidencia de esta Comisión se pretenda instituir como la promotora única de esta ley, al transmitir por televisión un mensaje elaborado por esta Cámara donde aparece como la figura central, cuando lo correcto es que debe transmitirse a la sociedad el respaldo de la Cámara de Diputados a una causa social como la de las personas con discapacidad, que dicho sea de paso no es propiedad de nadie y merece todo nuestro respeto.

    Cabe aclarar a la sociedad y este honorable Pleno, que la Ley General de las Personas con Discapacidad es un logro de la sociedad y que su promulgación es resultado del trabajo de diversas legislaturas y fracciones parlamentarias desde 1993, año en el que el PRI recibió la primera iniciativa de esta ley enviada por el Lic. Luis Donaldo Colosio, por lo que no solo nos parece una falta de respeto al trabajo legislativo de senadores y diputados, sino principalmente a sus promotores que han sido destacados liderazgos dentro del campo de la discapacidad, especialistas, educadores, padres de familia, instituciones, y funcionarios, entre otros.

    Todos sabemos que en su última etapa, la Cámara de origen ha sido la de Senadores en el año 2004, cuando el PRI presentó una vez más una iniciativa de ley que posteriormente fue resuelta en un dictamen que fue aprobado por unanimidad en el Senado de la República, para posteriormente recibirla en esta soberanía y aprobarla de igual forma, por lo que no sólo nos parece una falta de respeto al trabajo legislativo de senadores y diputados, sino principalmente a sus promotores que han sido destacados liderazgos dentro del campo de la discapacidad, especialistas, educadores, padres de familia, instituciones, y funcionarios, entre otros.

    Entendemos la urgente necesidad del Partido Acción Nacional por defender al Gobierno de la República, y hacer menos evidente su incapacidad e ineficiencia durante seis años para desarrollar una política de Estado a favor de la población con discapacidad, sin embargo, este tipo de prácticas vergonzosas y reprobables no benefician a nadie y sí ponen en riesgo la imagen de este órgano legislativo de cara al proceso electoral, por ello los suscritos diputados y diputadas presentamos a esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución.

    Acuerdo

    Único.- Solicitamos que la Junta de Coordinación Política exhorte a la Presidencia de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables a conducirse dentro del marco legal que nos establece la Ley Orgánica del Congreso General y que los materiales de difusión citados en este punto de acuerdo sean repuestos con la imagen institucional de la Cámara de Diputados.

    Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 16 días del mes de febrero del año 2006.--- Dip. Laura Elena Martínez Rivera (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se turna a la Junta de Coordinación Política.
    AGENCIA FEDERAL DE INVESTIGACION
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: La diputada Cristina Portillo Ayala, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, hizo llegar a esta Presidencia proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Procuraduría General de la República a investigar las conductas ilícitas en que incurrió personal policial de la AFI al recrear la captura de presuntos secuestradores mediante la realización de un video.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la PGR a investigar las conductas ilícitas en que incurrió personal policial de la AFI al recrear la captura de presuntos secuestradores mediante la realización de un video, a cargo de la diputada Cristina Portillo Ayala, del grupo parlamentario del PRD

    La que suscribe, diputada federal Cristina Portillo Ayala, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, presento ante la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    Como es del conocimiento de todos, por decreto del Ejecutivo de la Unión, del primero de noviembre de dos mil uno, se creó la Agencia Federal de Investigación (AFI). Se argumentó entonces, que la decisión respondía a evolucionar el esquema que había operado la Policía Judicial Federal como una organización reactiva, de uso predominante de la fuerza, para dar paso a una policía investigadora, que privilegiara el papel de la investigación, la información y la inteligencia en la lucha contra el crimen.

    El objetivo, comprometido por la administración de Vicente Fox ante la sociedad, conformar una institución con hombres y mujeres con valores y principios morales, con capacidad y actitud profesionales, que se constituyera en auxiliar eficaz del Ministerio Público en su tarea de procurar una justicia pronta y expedita.

    No obstante, muy lejos de alcanzar el propósito inicial, a cinco años de su creación, la Agencia Federal de Investigación manifiesta signos de grave deterioro en sus estructuras orgánica, operativa y programática que ponen en duda su viabilidad futura.

    La revelación que agentes recrearon con un montaje de video la detención de presuntos integrantes de una banda de secuestradores, demostraría que la Agencia Federal de Investigación actúa de manera arbitraria, con ineficacia y al margen de la ley en la lucha contra el crimen organizado.

    La realización del montaje televisivo implicaría que ante la opinión pública, la AFI presentó hechos falsos, ya que como si se tratara de una telenovela, sus agentes habrían preparado la escena del secuestro, la situación en que encontraron a las personas secuestradas, habrían fabricado testigos, así como el día y hora en que presuntamente detuvieron a los delincuentes.

    Esto significaría también que estarían afectados de falsedad los hechos que el Ministerio Público consignó ante el juez penal, para poner a disposición a los secuestradores.

    Indudablemente que en el esfuerzo de prevenir y controlar al crimen organizado, como representantes populares, debemos reconocer la necesidad de dotar de herramientas adecuadas a nuestros cuerpos de seguridad, sin embargo, nunca debemos olvidar que para no poner en riesgo el Estado de derecho, sólo es posible combatir a la delincuencia bajo el marco del más riguroso respeto a la ley.

    Esta convicción exige que el procurador general de la República inicie una investigación a fondo para determinar las conductas indebidas en que incurrió el personal policial por la realización del montaje televisivo.

    Es necesario deslindar responsabilidades para saber si en el momento de recrear el video, existió violación a las garantías procesales de los detenidos, si se fabricaron testigos, si se incurrió en falsedad de declaraciones o en obstrucción de la justicia.

    En momentos que el crimen organizado se desborda en todo el país, es de interés público, que las acciones de procuración de justicia no estén en duda y bajo sospecha. Como de igual interés nacional, es revisar que efectivamente la estructura organizacional policial de la AFI esté diseñada para contrarrestar los efectos negativos de la delincuencia a partir de una investigación eficaz y la persecución de los delitos; que dé cuenta cabal de su función en términos de eficacia y certeza jurídica, profesionalidad en el servicio, calidad en los procesos, plena legalidad en las operaciones, investigación científica de los delitos y total respeto a los derechos humanos.

    Por ello, pedimos también la comparecencia inmediata del procurador general de la República para que exhiba y ponga disposición de esta Cámara de Diputados un informe amplio respecto a la estructura actual, métodos, logros y expectativas de la Agencia Federal de Investigación en su lucha contra el crimen, que permita a esta soberanía analizar a fondo la viabilidad de la organización policial.

    En vista de las consideraciones anteriores, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al ciudadano procurador general de la República para que en forma inmediata inicie una investigación para determinar las conductas ilícitas en que incurrió el personal policial de la Agencia Federal de Investigación al recrear la captura de presuntos secuestradores mediante la realización de un video.

    Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión cita a comparecer al ciudadano procurador general de la República para que exhiba y ponga disposición de esta soberanía un informe amplio respecto a la estructura actual, métodos, logros y expectativas de la Agencia Federal de Investigación en su lucha contra el crimen.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 16 días del mes de febrero de dos mil seis.--- Dip. Cristina Portillo Ayala (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se turna a la Comisión de Seguridad Pública.
    LEY GENERAL DE EDUCACION
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia, fiel al turno que en su momento otorgó la Presidencia, da el uso de la palabra al señor diputado Alejandro Murat Hinojosa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación. ¿Está presente el diputado Murat? Tiene usted el uso de la palabra.El diputado Alejandro Murat Hinojosa: Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: el sistema educativo en México atraviesa una situación crítica, especialmente en los niveles básico y medio superior. Aunque debemos reconocer que existen ciertos casos de éxito en ciertos planteles, muy aislados, en el caso mexicano hoy la realidad es que evaluación tras evaluación arrojan el mismo resultado: México, a la zaga de sus competidores y socios comerciales. Por ejemplo, en la última evaluación realizada por la OCDE, nuestro país está ubicado en el penúltimo lugar de los países analizados. En todas las áreas que este organismo analiza, matemáticas, ciencia y lectura, nuestro país está muy, pero muy por debajo del promedio.

    Aunado a nuestro pobre desempeño, en el plano internacional nos encontramos con la grave situación que se vive dentro del país. En la actualidad existe una brecha, hasta el momento infranqueable, entre la calidad de la educación impartida por escuelas públicas y la ofrecida por instituciones privadas. Hoy, en el contexto de la era del conocimiento y la información, contar con una fuerza laboral preparada que genere valor agregado es un requisito para mejorar la competitividad de nuestro país y gozar de un crecimiento económico sostenido y sustentable. Así, el diagnóstico que hoy les he presentado nos señala que estamos fracasando en nuestra labor de preparar a las futuras generaciones de mexicanos para ser exitosos en una sociedad que cada vez más requeriría individuos preparados para competir no sólo con sus connacionales, sino con los ciudadanos de otros países, pero también el diagnóstico que aquí presento indica que, en las condiciones actuales y dada la brecha de calidad entre instituciones públicas y privadas, el sistema educativo del país no contribuye a la movilidad social.

    Por eso es urgente tomar medidas para mejorar la eficiencia de los usos de recursos públicos y así promover la equidad en la impartición de educación en el país. En ese sentido, resulta impostergable la implantación de evaluaciones nacionales creíbles y el acceso de todos sobre la calidad de la educación impartida en nuestro país, generadas por un instituto independiente. Éstas representan la oportunidad de hacer partícipes a los padres de familia y establecer criterios que puedan orientar el rumbo de la educación en México. Las evaluaciones representan un primer paso para salir de la crisis que atravesamos y hacer frente al reto de la educación en el siglo XXI. Por tanto, es urgente que éstas sean parte de una política de Estado para mejorar la calidad de la educación impartida en nuestro país. La equidad es otro tema que debemos atender: es inconcebible que hoy dos niños mexicanos con las mismas aptitudes no tengan acceso a las mismas oportunidades en términos de educación.

    El esquema de un bono educativo otorgaría la oportunidad a los alumnos de excelencia de acceder a la escuela de su preferencia. Se busca de esa forma promover la equidad horizontal o igualdad de oportunidades. La iniciativa de reforma propone un fondo nacional de bonos educativos y un centro de evaluación independiente, el cual se ha trabajado por más de cuatro meses y se presenta en esta honorable Cámara de Diputados; sin duda, no es la solución total para los problemas en educación que aquejan nuestro país, sin embargo, ésta debe considerarse un punto de partida de un nuevo debate que debe renovar la política pública del sector educativo. Valores como la competencia entre estudiantes, entre profesores, y entre planteles públicos y privados deben ser parte del debate. La libertad de elegir en un plano de igualdad de oportunidades, sin restricciones por parte de las familias, debe también ser centro de este debate.

    El reconocimiento de los maestros por su desempeño y no sólo por su antigüedad debe también ser la guía en esta nueva perspectiva. Por último, ¿por qué no también analizar establecer en su oportunidad un bono educativo para la totalidad de los estudiantes para que así se cumpla el valor máximo, que es el de empoderar al estudiante para poder acceder a la mejor opción educativa? Por las anteriores consideraciones, se somete a la consideración de este honorable Congreso de la Unión, por conducto de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa, para modificar la Ley General de Educación:

    Capítulo II. Del Federalismo Educativo.

    Sección I. De la Distribución de la Función Social Educativa

    Artículo 12. Coordinar el Programa Nacional de Bonos Educativos, que promoverá la igualdad de oportunidades en el acceso a las distintas modalidades del sistema educativo nacional en el nivel básico para los alumnos que satisfagan los requisitos que los ordenamientos derivados de la presente ley señalan:

    Sección IV. De la Evaluación del Sistema Educativo Nacional

    Artículo 29. Corresponde al Instituto de Evaluación Educativa, como organismo público desconcentrado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado para tales fines, la evaluación del sistema educativo nacional, sin perjuicio de la que las autoridades educativas realicen en sus respectivas competencias.

    Dicha evaluación y la de las autoridades educativas locales serán sistemáticas y permanentes. Sus resultados serán tomados como base para que las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, adopten las medidas procedentes y así para que los padres de familia y la sociedad conozcan el nivel de desempeño escolar de cada plantel educativo de forma anual.

    Artículo 31. El Instituto de Evaluación Educativa dará a conocer a los maestros, alumnos, padres de familia y a la sociedad en general los resultados de las evaluaciones que realice, así como la demás información que permita medir el desarrollo y los avances de la educación en cada plantel educativo de forma accesible para los padres de familia y la sociedad en general. Las evaluaciones serán publicadas anualmente en medios masivos de comunicación, así como difundidos entre los padres de familia de los alumnos.

    Capítulo III. De la Equidad en la Evaluación

    Artículo 33. Promover y articular el Programa Nacional de Bonos Educativos, en el que podrán participar los alumnos que cumplan los requisitos que establezcan los ordenamientos derivados de la presente ley.

    Capítulo IV. De la Educación que Impartan los Particulares

    Artículo 57. Fracción VI. Proporcionar el acceso a los alumnos que hayan obtenido el bono educativo de acuerdo con las modalidades que la autoridad que otorgue las autorizaciones o reconocimiento haya determinado.

    Capítulo VII. De la Participación Social en la Educación

    Sección I. De los Padres de Familia

    Artículo 65. Fracción VI. Conocer anualmente las evaluaciones que realice el Instituto de Evaluación Educativa sobre el desempeño escolar de los planteles del sistema educativo nacional, en términos accesibles y de amplia difusión.

    Transitorios. Séptimo. La aplicación de las evaluaciones del Instituto de Evaluación Educativa iniciará al siguiente año escolar posterior a su creación.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Alejandro Murat Hinojosa, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito, Alejandro Murat Hinojosa, diputado federal del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, integrante de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorgan los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa de reformas a diversos artículos de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    El sistema educativo en México atraviesa una situación crítica, especialmente en los niveles básico y medio superior. Para dar un ejemplo, en la última evaluación realizada por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), México está ubicado en el penúltimo lugar de los países analizados. En todas las áreas que este organismo analiza -matemáticas, ciencia y lectura- nuestro país está muy por muy debajo del promedio.

    Aunado a nuestro pobre desempeño a nivel internacional, nos encontramos con la grave situación que se vive dentro del país. En la actualidad existe una brecha, hasta el momento infranqueable, entre la calidad de la educación impartida por escuelas públicas y aquella ofrecida por instituciones privadas; hoy, por lo general, asistir a una escuela privada es significado de obtener una mejor educación. Las cifras así lo demuestran. La evaluación, a la cual ya nos hemos referido, muestra que en el rubro de lectura por ejemplo, los alumnos de escuelas privadas obtienen una mejor calificación que sus contrapartes en escuelas públicas.

    Así, este diagnóstico nos señala que estamos fracasando en nuestra labor de preparar a las futuras generaciones de mexicanos para ser exitosos en una sociedad que cada vez requerirá de individuos preparados para competir no sólo con sus connacionales, sino con aquellos ciudadanos de otros países. Pero también el diagnóstico aquí presentado indica que, en las condiciones actuales, el sistema de educativo del país, no contribuye a la movilidad social.

    De esta forma, es urgente tomar medidas para mejorar la eficiencia y promover la equidad en la impartición de educación en el país. El mejoramiento en la eficiencia es el primer paso para lograr el mejor uso de los recursos que actualmente se le destinan a la educación. Es un error pensar que destinar más recursos a este rubro es la ruta para resolver la crisis que atravesamos; cómo porcentaje del total del Presupuesto de Egresos de la Federación es en este rubro donde se ejercen más recursos.

    Es necesario que los padres de familia cuenten con herramientas y criterios objetivos para poder demandar a las escuelas que sus hijos asisten un mejor servicio. En este sentido resulta impostergable la implementación de evaluaciones nacionales sobre la calidad de la educación impartida en nuestro país. Estas representan la oportunidad de ``empoderar'' a los padres de familia y establecer criterios que puedan orientar el rumbo de la educación en México. Las evaluaciones por lo tanto representan un primer paso para salir de la crisis que atravesamos y hacerle frente al reto de la educación en el siglo XXI. Por lo tanto, es urgente que estas sean parte de una política de Estado para mejorar la calidad de la educación impartida en nuestro país.

    La equidad también es otro tema que debemos atender. Es inconcebible que hoy dos niños mexicanos con las mismas aptitudes no tengan acceso a las mismas oportunidades en términos de educación; dentro de las condiciones actuales, aquel que proviene de una familia afluente tendrá el acceso a una mejor educación. Resulta necesario por lo tanto y con el afán de promover la hoy escasa movilidad social en México, implementar un esquema para erradicar esta situación. Este esquema, en la forma de un bono educativo, otorgaría la oportunidad a aquellos alumnos de excelencia que provengan de familias de escasos recursos acceder a la escuela de su preferencia. Se busca de esta forma promover la equidad horizontal o igualdad de oportunidades.

    La iniciativa de reforma que hoy someto a su consideración no es la solución total para los problemas en educación que aquejan a nuestro país. Sin embargo, creo firmemente que este es un paso importante para hacerle frente a los retos que hoy confrontan a nuestro país en el ámbito, que ahora más que nunca, en la era del conocimiento, definirá el éxito de las naciones.

    Por las anteriores consideraciones, se somete a la consideración del H. Congreso de la Unión, por conducto de esta H. Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa para modificar la Ley General de Educación:

    CAPÍTULO II DEL FEDERALISMO EDUCATIVO

    SECCIÓN I. DE LA DISTRIBUCIÓN DE LA FUNCIÓN SOCIAL EDUCATIVA

    Artículo 12. ...

    ...

    XI. Coordinar el Programa Nacional de Bonos Educativos que promoverá la igualdad de oportunidades en el acceso a las distintas modalidades del sistema educativo nacional en el nivel básico para los alumnos que satisfagan los requisitos que los ordenamientos derivados de la presente ley señalen.

    SECCIÓN 4. DE LA EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL

    Artículo 29. Corresponde al Instituto de Evaluación Educativa, como organismo público desconcentrado, con personalidad jurídica y patrimonio propios creado para tales fines, la evaluación del sistema educativo nacional, sin perjuicio de la que las autoridades educativas realicen en sus respectivas competencias.

    Dicha evaluación, y la de las autoridades educativas locales, serán sistemáticas y permanentes. Sus resultados serán tomados como base para que las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, adopten medidas procedentes, así como para que los padres de familia y la sociedad conozcan el nivel de desempeño escolar de cada plantel educativo de forma anual.

    Artículo 31. El Instituto de Evaluación Educativa dará a conocer a los maestros, alumnos, padres de familia y a la sociedad en general, los resultados de las evaluaciones que realicen, así como la demás información que permita medir el desarrollo y los avances de la educación en cada plantel educativo, de forma accesible para los padres de familia y la sociedad en general. Las evaluaciones serán publicadas anualmente en medios masivos de comunicación, así como difundidas entre los padres de familia de los alumnos.

    CAPÍTULO III DE LA EQUIDAD EN LA EVALUACIÓN

    Artículo 33. ...

    XIV. Promover y articular el Programa Nacional de Bonos Educativos en el que podrán participar los alumnos que cumplan con los requisitos que establezcan los ordenamientos derivados de la presente ley. CAPÍTULO IV DE LA EDUCACIÓN QUE IMPARTAN LOS PARTICULARES

    Artículo 57. ...

    VI. Proporcionar el acceso a los alumnos que hayan obtenido el bono educativo, de acuerdo con las modalidades que la autoridad que otorgue las autorizaciones o reconocimiento haya determinado. CAPÍTULO VII DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN

    SECCIÓN I. DE LOS PADRES DE FAMILIA

    Artículo 65. ...

    VI. Conocer anualmente las evaluaciones que realice el Instituto de Evaluación Educativa sobre el desempeño escolar de los planteles del sistema educativo nacional, en términos accesibles y de amplia difusión. Transitorios

    SÉPTIMO. La aplicación de las evaluaciones del Instituto de Evaluación Educativas iniciarán al siguiente año escolar posterior a su creación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 16 días del mes de febrero de dos mil seis.--- Dip. Alejandro Murat Hinojosa (rúbrica).» El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
    ESTADO DE GUANAJUATO
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra la diputada doña Ofelia Ruiz Vega, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al ayuntamiento de Cortazar a no promover centros comerciales que degraden la vida económica y social de dicho municipio.La diputada Ofelia Ruiz Vega: Con su permiso, señor Presidente. El municipio de Cortazar, Guanajuato, es una comunidad urbana pequeña, con una población estimada, de acuerdo con el último Censo de Población de Vivienda, de alrededor de 81 mil personas, en su mayoría jóvenes menores de 35 años, asentados en un territorio de 342 kilómetros cuadrados. Cortazar distribuye su población económicamente activa entre el sector secundario y el terciario, empleando en ambos a cerca de 20 mil trabajadores. En materia comercial, existen pocos establecimientos, administrados como negocios familiares y que son el punto de referencia social cotidiana de la población.

    Por ejemplo, se tiene el registro de 27 tiendas de abarrotes, sin embargo, hay un padrón de mil 996 comerciantes. El sistema de abasto, que se complementa con los mercados, forma parte natural del paisaje social y urbano de esta población. Cortazar aún no está preparado para el establecimiento de grandes superficies comerciales, que son propias de comunidades de mayor tamaño, donde existe una diferenciación social y formas de comportamiento individualizadas. En las ciudades medias se están instalando centros comerciales de autoservicio, que normalmente ocupan áreas de alrededor de mil 500 metros cuadrados, que se articulan con el sistema productivo de abasto, de financiamiento y de una forma específica de desarrollo social.

    No obstante esa experiencia, que se ha documentado por los expertos de las técnicas de mercadeo y los estudios de densidad comercial, las tiendas de autoservicio en Cortazar que se pretenden llevar a cabo son un proyecto desproporcionado, que dañaría irremediablemente el tejido social y económico de la población. Siendo la Cámara de Diputados una auténtica representación de las regiones del país, con diputadas y con diputados preferentemente identificados y conocedores de la vida de los pueblos y de las ciudades de México, comprenderán con cabalidad que la instalación de esas tiendas arrasará con los actuales establecimientos, que no tienen posibilidad de competencia.

    Asimismo, está comprobado que las relaciones labores no representan ventajas para la población, en virtud de que se contrata con las menores prestaciones y derechos, llegándose a pagar salarios menores que el promedio local, ya que los grandes establecimientos pagan como máximo un promedio de 56 pesos diarios y evitan acumulación de derechos laborales de las personas a su servicio. En virtud de que, como legisladores, estamos comprometidos con preservar lo mejor de nuestra cultura y esencia social, apelo a su respaldo para hacer un llamado al gobierno municipal de Cortazar para que anteponga los verdaderos intereses de la comunidad antes que ``al canto de las sirenas'' de los grandes intereses que hoy amenazan a sus habitantes. En consecuencia, someto a su atención el siguiente punto de acuerdo:

    Único. Se exhorta al ayuntamiento de Cortazar, Guanajuato, a considerar en sus acciones de desarrollo urbano el respeto de las formas de vida de su comunidad, tomando en cuenta las experiencias de otros municipios para reconsiderar el proyecto de construcción de grandes tiendas departamentales en su demarcación, por ser de interés público y social. Muchas gracias.

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al ayuntamiento de Cortazar, Guanajuato, a no promover centros comerciales que degraden la vida económica y social de dicho municipio, a cargo de la diputada Ofelia Ruiz Vega, del grupo parlamentario del PRI

    La suscrita, diputada federal de la LIX Legislatura, miembro del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

    Consideraciones

    El municipio de Cortazar, Guanajuato, es una comunidad urbana pequeña, con una población estimada, de acuerdo con el último Censo de Población y Vivienda, de alrededor de 81 mil personas, en su mayoría jóvenes menores de 35 años, asentado en un territorio de 342 kilómetros cuadrados. En la cabecera municipal residen alrededor de 54 mil habitantes, y previsiblemente para 2025 la cabecera rondará un volumen humano de 75 mil personas.

    Cortazar distribuye su Población Económicamente Activa entre el sector secundario y terciario, empleando en ambos a cerca de 20 mil trabajadores.

    Como puede desprenderse de esos datos, se trata de un municipio típico de las regiones del país, donde el sentimiento de comunidad y los lazos familiares son estrechos, la convivencia es sumamente pacífica, ligada a costumbres que se transmiten de generación en generación, con un sistema familiar de corte patriarcal, lo que determina patrones culturales y económicos muy definidos.

    En materia comercial, existen pocos establecimientos, administrados como negocios familiares y que son un punto de referencia social cotidiana de la población, donde las relaciones de consumo son personales y directas; por tanto, bastante humanas. Por ejemplo, se tiene el registro de 27 tiendas de abarrotes; sin embargo, hay un padrón de mil 996 comerciantes y las regiones del municipio concurren tradicionalmente a alguna de manera constante, existiendo un lazo afectivo con sus propietarios. El sistema de abasto, que se complementa con los mercados, forma parte natural del paisaje social y urbano de esta población.

    Cortazar aún no está preparado para el establecimiento de grandes superficies comerciales, que son propias de comunidades de mayor tamaño, en donde exista una diferenciación social y formas de comportamiento individualizados, que llevan de manera natural a establecer supermercados y empresas de servicios despersonalizadas, automatizadas, que corresponden a la vida vertiginosa de las metrópolis.

    En las ciudades medias se están instalando centros comerciales de autoservicio que normalmente ocupan áreas de alrededor de mil 500 metros cuadrados, que se articulan con el sistema productivo, de abasto, de financiamiento y de una forma específica de desarrollo social.

    No obstante esta experiencia, que se ha documentado por los expertos de las técnicas de mercadeo y los estudios de densidad comercial que elaboran asociaciones como las que agrupan nacionalmente a las tiendas de autoservicio, en Cortazar se pretende llevar a cabo un proyecto desproporcionado, que dañaría irremediablemente el tejido social y económico de la población.

    No omito mencionar que en el municipio ya se estableció una de estas tiendas departamentales, que vino a bajar la actividad de la población que se dedica al comercio en 50 por ciento y ahora esta problemática se agrava más con la autorización por parte del municipio para la instalación de otra megatienda, de nombre muy conocido que forman cadenas comerciales en todo el país, planeada en un área de 5 mil metros cuadrados, superando el espacio y las consideraciones a que me referí en líneas anteriores.

    Siendo esta Cámara de Diputados una auténtica representación de las regiones del país, con diputadas y diputados perfectamente identificados y conocedores de la vida de los pueblos y de las ciudades de México, comprenderá con cabalidad que la instalación de esas tiendas arrasará con los actuales establecimientos, que no tienen posibilidad de competencia ante la diversidad de productos y los precios desventajosos que logran al comprar enormes volúmenes en muchas partes del país. Las consecuencias sobre el empleo serán devastadoras.

    Asimismo, está comprobado que las relaciones laborales no representan ventajas para la población, en virtud de que se contrata con las menores prestaciones y derechos, llegándose a pagar salarios menores que el promedio local, ya que los grandes establecimientos pagan como máximo un promedio de $56.00 diarios y evitan acumulación de derechos laborales de las personas a su servicio.

    Asimismo, a diferencia de otras ciudades donde las tiendas de autoservicio grandes se instalan en la periferia, en Cortazar se planean en una zona céntrica. Si Cortazar tiene carencia de áreas verdes, zonas de esparcimiento y sus vialidades están hechas para una forma de vida de menor movimiento, es claro el deterioro que sufrirá su principal zona comunitaria con este tipo de tiendas.

    Asimismo, existen dudas respecto a que se haya realizado de uso de suelo y los estudios de impacto socio-ambiental, social y vial necesarios.

    Sin que esto signifique que nos oponemos al progreso, creemos que debe haber visión para que se articule el desarrollo urbano, el desarrollo económico y la subsistencia de la identidad comunitaria, lo cual no se presenta en el proyecto que se está impulsando en este municipio.

    En virtud de que, como legisladores estamos, comprometidos con preservar lo mejor de nuestra esencia cultural y social, apelo a su respaldo para hacer un llamado al gobierno municipal de Cortazar para que anteponga los verdaderos intereses de la comunidad antes que el canto de las sirenas de los grandes intereses que hoy amenazan a sus habitantes.

    En consecuencia, someto a su atención el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único. Se exhorta al ayuntamiento de Cortazar, Guanajuato, a considerar en sus acciones de desarrollo urbano el respeto a las formas de vida de su comunidad, tomando en cuenta las experiencias de otros municipios, para reconsiderar el proyecto de construcción de grandes tiendas departamentales en su demarcación, por ser de interés público y social.

    Palacio Legislativo, a 21 de febrero de 2006.--- Dip. Ofelia Ruiz Vega (rúbrica).» El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted, diputada doña Ofelia Ruiz Vega. Túrnese a la Comisión de Gobernación.
    DIA DEL CINE MEXICANO - MUSEO NACIONAL DEL CINE MEXICANO
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El señor diputado don José Antonio Carrillo Gil, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, hizo llegar a esta Presidencia proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instaurar el 14 de agosto como Día del Cine Mexicano y a considerar la creación de un museo nacional del cine mexicano.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instaurar el 14 de agosto como Día del Cine Mexicano, a cargo del diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del PAN

    El que suscribe, diputado José Antonio Cabello Gil, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo a instaurar el 14 de agosto como Día del Cine Mexicano, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    I. El cine llegó a México casi ocho meses después de su triunfal aparición en París. La noche del 6 de agosto de 1896, el Presidente Porfirio Díaz, su familia y miembros de su gabinete presenciaban asombrados las imágenes en movimiento que dos enviados de los Lumière proyectaban en uno de los salones del castillo de Chapultepec.

    El éxito del nuevo medio de entretenimiento fue inmediato. Don Porfirio había aceptado recibir en audiencia a Claude Ferdinand Bon Bernard y a Gabriel Veyre --los proyeccionistas enviados por Louis y Auguste Lumière a México--, debido a su enorme interés por los desarrollos científicos de la época. Además, el hecho de que el nuevo invento proviniera de Francia aseguraba su aceptación oficial en un México que no ocultaba su gusto afrancesado.

    Después de su afortunado debut privado, el cinematógrafo fue presentado al público el 14 de agosto, en el sótano de la droguería Plateros, en la calle del mismo nombre (hoy Madero) de la Ciudad de México. El público abarrotó el sótano del pequeño local --curiosa repetición de la sesión del sótano del Gran Café de París, donde debutó el cinematógrafo-- y aplaudió fuertemente las ``vistas'' mostradas por Bernard y Veyre. La droguería Plateros se convirtió al poco tiempo en la primera sala de cine de nuestro país: el Salón Rojo.

    Bernard y Veyre formaban parte de un pequeño ejército de camarógrafos reclutados por los Lumière para promover su invento alrededor del mundo. El cinematógrafo había recibido aplausos en Europa y se lanzaba a la conquista de América. La estrategia de mercado de los Lumière era muy acertada: los camarógrafos-proyeccionistas solicitaban audiencia ante los jefes de gobierno de los países que visitaban, apoyados por el embajador francés en el lugar. De esa manera, el cinematógrafo hacía su entrada por la ``puerta grande'', ante reyes, príncipes y presidentes ansiosos de mostrarse modernos.

    II. México fue el primer país americano que disfrutó del nuevo medio, ya que la entrada del cinematógrafo en Estados Unidos había sido bloqueada por Edison. A principios del mismo 1896, Thomas Armant y Francis Jenkins habían desarrollado en Washington el Vitascope, un aparato similar al cinematógrafo. Edison había conseguido comprar los derechos del Vitascope y pensaba lanzarlo al mercado con el nombre de Biograph. La llegada del invento de los Lumière significaba la entrada de Edison en una competencia que nunca antes había experimentado.

    Se puede considerar a Porfirio Díaz como el primer ``actor'' del cine mexicano. La primera película filmada en nuestro país, con el Presidente de la República paseando a caballo en el bosque de Chapultepec (1896), resultaba indicativa de otra característica del nuevo invento: mostrar a los personajes famosos en sus actividades cotidianas y oficiales. La coronación de Nicolás II de Rusia había inaugurado esta tendencia pocos meses antes.

    Durante 1896, Bernard y Veyre filmaron unas 35 películas en la Ciudad de México y en Guadalajara. Entre otras cosas, los franceses mostraron a Díaz en diversos actos, registraron la llegada de la Campana de Dolores al Palacio Nacional, y filmaron diversas escenas folclóricas y costumbristas, que muestran ya una tendencia hacia el exotismo que acompañaría el cine mexicano a lo largo de su historia.

    El mismo año llegó también el Vitascope norteamericano; sin embargo, el impacto inicial del cinematógrafo había dejado sin oportunidad a Edison de conquistar al público mexicano.

    III. El surgimiento de los primeros cineastas mexicanos no obedeció a un sentido nacionalista sino, más bien, al carácter primitivo que tenía el cine de entonces: películas breves, de menos de un minuto de duración, que provocaban una necesidad constante de material nuevo para exhibir.

    Al irse Bernard y Veyre, el material traído por ellos de Francia y el que filmaron en México fue comprado por Bernardo Aguirre y continuó exhibiéndose por un tiempo. Sin embargo, las demostraciones de los Lumière por el mundo cesaron en 1897 y a partir de entonces se limitaron a la venta de aparatos y copias de las vistas que sus enviados habían tomado en los países que habían visitado. Esto provocó el rápido aburrimiento del público, que conocía de memoria las ``vistas'' que hacía pocos meses causaban furor.

    Algunos entusiastas, como Aguirre, habían comprado equipo y películas a los Lumière para exhibirlas en provincia. La determinación de los Lumière de dejar de filmar y dedicarse a la venta de copias provocó el surgimiento de los primeros cineastas nacionales.

    En 1898 se inició como realizador el ingeniero Salvador Toscano, quien se había dedicado a exhibir películas en Veracruz. Su labor es una de las pocas que aún se conservan de esa época inicial del cine. En 1950, su hija Carmen editó diversos trabajos de Toscano en un largometraje titulado Memorias de un mexicano, en 1950. Toscano testimonió con su cámara diversos aspectos de la vida del país durante el porfiriato y la Revolución. Inició, de hecho, la vertiente documental, que tantos seguidores ha tenido en nuestro país.

    Si se tiene como cine de ficción el que emplea actores para contar un argumento, habría que remontarnos hasta 1896 para encontrar el primer ejemplo de ello en nuestro cine. Un duelo a pistola en el bosque de Chapultepec (1896) fue filmado en ese año por los franceses Bernard y Veyre, con base en un hecho real, ocurrido poco tiempo antes entre dos diputados en el bosque de Chapultepec.

    IV. La Revolución marcó un gran paréntesis en la realización de filmes de ficción en México. Con la finalización oficial del conflicto, en 1917, pareció renacer esta vertiente cinematográfica, ahora en la modalidad del largometraje. De hecho, se considera que entre 1917 y 1920 hubo en México una época de oro del cine mudo, que nunca se volvió a repetir sino hasta los años cuarenta.

    Es curiosa la coincidencia de que la mejor época del cine mudo mexicano se inicie durante los años de la primera Guerra Mundial, mientras que la mejor época de nuestro cine sonoro coincida con la segunda Guerra. En ambas situaciones disminuyó la importación de películas, resultado natural de la disminución del número de filmes producidos por los países en guerra durante esos años.

    En 1917, la principal importación de filmes hacia México provenía de Europa. Estados Unidos no terminaba de afianzarse como un gran centro productor cinematográfico, aunque Hollywood ya comenzaba a perfilarse como la futura Meca del cine.

    Además, las relaciones tirantes entre México y Estados Unidos, junto con la imagen estereotipada del ``mexicano bandido'' en muchos de los filmes norteamericanos, provocaban un rechazo, tanto oficial como popular, hacia muchas de las películas estadounidenses de la época.

    Francia e Italia fueron los patrones a seguir para la ``reinauguración'' del cine mexicano de ficción en 1917. Ese año se estrenó en México Il fuoco (1915), filme italiano interpretado por Pina Menichelli, actriz que logró gran popularidad en nuestro país y que introdujo el concepto de diva del cine, anteriormente sólo utilizado para el teatro o la ópera.

    Il fuoco (1915) inauguró una tendencia romántica-cursi que hizo furor en México y que influyó en el cine de otros países, incluido Estados Unidos. El universo de las ``divas'' se componía de ingredientes que pronto se asimilaron en otras cinematografías: mujeres voluptuosas, escenarios suntuosos, e historias pasionales y atrevidas. La propuesta italiana planteaba un cambio en la mentalidad de la época, producto inmediato de la guerra.

    La luz, tríptico de la vida moderna (1917) es el título del primer largometraje --oficial-- del cine mexicano. Digo ``oficial'' porque pocos autores mencionan el trabajo de los yucatecos Carlos Martínez de Arredondo y Manuel Cirerol Sansores, quienes un año antes filmaron 1810 o los libertadores de México (1916), probablemente el primer largometraje de ficción nacional.

    V. A pesar de que el sonido se incorporó en el cine en 1927, hasta 1931 no se realizó la primera cinta sonora mexicana: una nueva versión de Santa, dirigida por el actor español-hollywoodense Antonio Moreno e interpretada por Lupita Tovar. Santa (1931) fue, eso sí, la primera película mexicana que incorporó la técnica del sonido directo (grabado en una banda sonora paralela a las imágenes en la misma película).

    La industria del cine mexicano nació en una época de gran efervescencia social, política y cultural en nuestro país. La Revolución comenzaba a ser una etapa de la historia, aunque sus protagonistas todavía regían el destino político de la nación.

    En ese ambiente, no es extraña la tendencia que siguió el cine mexicano una vez establecidas las bases de la industria cinematográfica nacional. Política y arte apuntaban hacia la Revolución como tema principal, y ése fue el camino que siguió la nueva industria.

    La naciente industria del cine mexicano produjo, entre 1932 y 1936, unas cien películas.

    En pocos años, la cinematografía mexicana se afianzó en el gusto nacional y comenzó, incluso, a exportarse a los países de lengua española. Y 1936 marcaría el inicio de la completa internacionalización del cine mexicano, con la filmación de Allá en el rancho grande (1936), de Fernando de Fuentes.

    La Revolución Mexicana contribuyó enormemente al desarrollo del cine en nuestro país. Por circunstancias cronológicas, la Revolución fue el primer gran acontecimiento histórico totalmente documentado en cine. Nunca antes un evento de tal magnitud había sido registrado en movimiento. La primera Guerra Mundial, iniciada cuatro años después del conflicto mexicano, fue documentada siguiendo el estilo impuesto por los realizadores mexicanos de la Revolución.

    VI. Los verdaderos ``años dorados'' corresponderían a los coincidentes con la segunda Guerra Mundial (1939-1945). En esos años, factores políticos influyeron enormemente en el desarrollo del cine mexicano. Uno de ellos fue la postura del gobierno mexicano ante la guerra. En 1942, tras el hundimiento de barcos petroleros mexicanos por submarinos alemanes, el Presidente Manuel Ávila Camacho declaró la guerra a las potencias del eje (Alemania, Italia y Japón). Esta postura oficial nos colocó en medio del conflicto, de parte de los aliados.

    La decisión de Ávila Camacho salvó, colateralmente, nuestro cine de la extinción. La guerra había causado una disminución de la producción de muchos bienes de consumo, el cine incluido. Los materiales con que se fabricaban las películas y el equipo de cine se consideraban importantes para la fabricación de armamento (la celulosa, por ejemplo). Esto racionó la producción cinematográfica norteamericana, además de que el cine europeo sufría porque la guerra se desarrollaba en su terreno.

    En 1942, la industria de cine mexicano no era la única importante en español. Argentina y España poseían ya un lugar en el cine de habla hispana. Ambos países se declararon neutrales durante el conflicto (España acababa de salir de su propia guerra civil). Sin embargo, en la práctica, las dos naciones mantuvieron vínculos más que ligeros con Alemania e Italia.

    La decisión de alinearse con los aliados trajo para México un estatus de nación favorecida. El cine mexicano nunca tuvo problemas para obtener el suministro básico de película virgen, dinero para la producción y refacciones necesarias para el equipo. España y Argentina nunca tuvieron un apoyo semejante por parte de Alemania o Italia, y el curso de la guerra marcó también el curso de las cinematografía de estos países.

    En el panorama nacional, la situación de guerra también benefició al cine mexicano porque se produjo una disminución de la competencia extranjera. Aunque Estados Unidos se mantuvo como líder de la producción cinematográfica mundial, muchos de los filmes realizados en ese país entre 1940 y 1945 reflejaban un interés por los temas de guerra, ajenos al gusto mexicano. La escasa producción europea tampoco representó una competencia considerable.

    En esos años, el cine mexicano abordó más temas y géneros que en ninguna otra época. Obras literarias, comedias rancheras, películas policiacas, comedias musicales y melodramas formaron parte del inventario cinematográfico mexicano de aquellos años.

    Se llama ``época de oro'' (1936-1957) del cine mexicano a los años en que se produjeron las mejores películas del cine mexicano. En esta época se incluyen exclusivamente largometrajes cuya producción haya sido total o mayoritariamente mexicana.

    La época de oro del cine mexicano creó un universo lleno de astros y luminarias, cuyos límites se extendieron más allá de nuestras fronteras.

    VII. Los setenta fueron años de renovación para las viejas estructuras de la industria fílmica nacional. Frescos en la memoria los sucesos del 68, el cine mexicano de los setenta incorporó en sus filas a una nueva generación de directores, una parte importante de ellos egresados del Centro Universitario de Estudios Cinematográficos. Esta nueva generación buscó hacer un cine comprometido con la nueva realidad social del país y en su empeño logró varias de las mejores cintas del cine mexicano.

    Políticamente, bastó un sexenio para que la industria cinematográfica apoyada por el Estado se desplomara, ante la inercia e indiferencia de los nuevos funcionarios encargados de continuar la labor cinematográfica. En 1976, el Presidente José López Portillo nombró a su hermana Margarita como directora de Radio, Televisión y Cinematografía. La labor de ésta al frente del destino de los medios de comunicación en México fue completamente desastrosa.

    Con la idea de ``propiciar un retorno al cine familiar'' y ``regresar a la época de oro'', la administración de López Portillo desmanteló las estructuras de la industria cinematográfica estatal creadas un sexenio antes. Se trató de internacionalizar el cine mexicano trayendo a directores extranjeros a filmar a nuestro país. Se dejó de apoyar a los directores que habían producido filmes de éxito en el sexenio anterior. A final de cuentas, el presupuesto oficial para el cine mexicano desapareció en el mar de la deuda externa.

    VIII. Al asumir la Presidencia, en 1982, Miguel de la Madrid heredaba un país sumido en la más profunda de las crisis económicas y sociales. Al creciente aumento de la deuda externa se sumaron tragedias como la de la explosión en San Juan Ixhuatepec, en 1984, y el terremoto de la Ciudad de México, en 1985. El gobierno mexicano se olvidó casi por completo del cine, una industria poco importante en tiempos de crisis.

    Si la producción cinematográfica mexicana no se extinguió en esos años, fue debido al auge de la producción privada --plagada de ficheras y cómicos albureros-- y por las escasas producciones independientes, que encontraron en el sistema cooperativo la forma de producir escasas muestras de cine de calidad.

    La exhibición del cine mexicano se tornó en otro problema grave. Por un lado, la ley que obligaba a los exhibidores a destinar 50 por ciento del tiempo de pantalla a películas nacionales nunca se cumplió cabalmente. Por otro, la mala calidad de los filmes mexicanos y el desinterés del público por verlos provocaron que las escasas muestras de cine de calidad fueran exhibidas en salas de tercera categoría.

    A pesar de este panorama desolador, durante el sexenio de Miguel de la Madrid se pueden encontrar las raíces de la recuperación que ha experimentado el cine mexicano en años recientes. En 1983 se creó el Instituto Mexicano de Cinematografía (Imcine), entidad pública encargada de encaminar el cine mexicano por la senda de la calidad. El Imcine quedó supeditado a la Dirección de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación hasta 1989, cuando pasó a ser coordinado por el nuevo Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (Conaculta).

    IX. A principios de agosto de 1992, la prensa capitalina de espectáculos anunció que Como agua para chocolate (1992), de Alfonso Arau, había impuesto récord de permanencia en el cine Latino de la Ciudad de México, una sala dedicada generalmente a exhibir películas norteamericanas. Al mismo tiempo, la prensa regiomontana anunció que el mismo filme era el más taquillero de lo que iba del año en Monterrey.

    Para el público mexicano de los noventa, títulos como La tarea (1990), de Jaime Humberto Hermosillo; Danzón (1991), de María Novaro; La mujer de Benjamín (1991), de Carlos Carrera; Sólo con tu pareja (1991), de Alfonso Cuarón; Cronos (1992), de Guillermo del Toro; o Miroslava (1993), de Alejandro Pelayo, poseen un significado de alta calidad, muy distinto del que se atribuía al cine mexicano hace pocos años. Las nuevas películas mexicanas están haciendo que el cine vuelva a formar parte activa de la cultura de nuestro país.

    En general, el cine mexicano está experimentado un feliz reencuentro con su público. La asistencia a las salas de cine para ver películas mexicanas ha aumentado considerablemente entre 1990 y 1992.

    X. Como se puede observar, el cine, como medio de expresión artística, refleja el estado de la sociedad que lo produce. Un cine mexicano en ascenso es un buen síntoma del estado general de nuestro país.

    El cine, desde sus orígenes, ha sido un medio de proyección de imágenes para el entretenimiento social. La manera en que el público se expone al medio cinematográfico es radicalmente distinta de la que usa para exponerse a los medios electrónicos. Asistir al cine es una actividad social que implica salir del hogar y exponerse conscientemente al medio. Escuchar la radio o ver la televisión son actividades que se llevan a cabo en el hogar, sin que la persona realice mucho esfuerzo para seleccionar el mensaje al cual exponerse.

    Al trasladar la supervisión del cine de la Secretaría de Gobernación al nuevo organismo para la cultura, el gobierno mexicano actuó de manera congruente con la naturaleza del medio cinematográfico. El cine está más relacionado con las actividades propias de un Ministerio de Cultura que con las de una secretaría política. En países como Francia, España o Argentina, donde el cine está de algún modo supervisado por el gobierno, es el Ministerio de Cultura el encargado de llevar a cabo esa labor. Este cambio en la política gubernamental respecto al cine ha permitido que, desde 1988, el futuro del cine mexicano se vislumbre con mayor esperanza.

    Los objetivos que pretende cumplir el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes para apoyar la industria cinematográfica son crear circuitos alternos de exhibición para las películas mexicanas de calidad, apoyar el trabajo de las escuelas de cine, producir y coproducir una decena de películas al año, participar en festivales internacionales de cine y conservar los Estudios Churubusco y América.

    XI. En la última década del siglo, y en medio de una crisis que se antoja eterna, una nueva generación de cineastas mexicanos ha comenzado a emerger con gran empuje. A diferencia de otras generaciones, los cineastas del llamado ``nuevo cine mexicano'' buscan combinar el compromiso social con el éxito comercial, y algunos de ellos se han colocado en la escena internacional.

    México ocupa el segundo lugar en importancia en cuanto a presencia estatal en la producción y comercialización cinematográfica, a través del Imcine, que maneja las empresas productoras Conacine y Conacine 2, de la cual forman parte los trabajadores de la industria. El Imcine controla la más poderosa estructura del cine en el continente; está formada por los Estudios Churubusco-Azteca y América, Películas Mexicanas, la Compañía Operadora de Teatros y promotoras y empresas de publicidad. Existe un concurso, llamado Imcine, donde el sindicato de trabajadores de la producción proporciona equipo y servicios para la producción de largometrajes. Además de esto, existen alrededor de 300 empresas privadas que se dedican a la producción, sobresaliendo el grupo Televisa, a través de Televicine.

    A diferencia de otras generaciones, los cineastas del llamado ``nuevo cine mexicano'' buscan combinar el compromiso social con el éxito comercial, y algunos de ellos se han colocado en la escena internacional.

    XII. El cine a lo largo de su historia, poco más de un siglo, ha vivido un desarrollo vertiginoso, mucho mayor en comparación con cualquier otra disciplina artística. Empezando como una inquietud científica, pasando por los circos y las carpas, el cine está constituido hoy como uno de los medios más importantes de comunicación, formador de opinión pública y expresión de nuestra sociedad moderna y, no menos importante, como una industria sumamente productiva y redituable, siendo por ejemplo en México una de las industria más importantes y con mayor derrama en la llamada ``época de oro'' del cine mexicano.

    El cine es pues pilar central de nuestra sociedad moderna, tan mediática e intercomunicada como lo es en un plano internacional. No lo olvidemos: el cine entraña la identidad de un pueblo y materializa sus expectativas. Aun en los peores momentos del cine mexicano podemos decir de él que fue espejo fiel de la realidad social del país. El mismo Programa Nacional de Cultura 2001-2006 recalca esto como uno de sus objetivos: ``plan, fortalecer el cine mexicano como una de nuestras manifestaciones culturales de mayor presencia e influencia nacional y de mayor reconocimiento en el extranjero''. Es decir, se debe entender y proteger al cine mexicano como un fenómeno artístico y cultural.

    El cine no es sólo una anécdota que se transmite a través de una pantalla. Es una perspectiva histórica que siempre ha sido un espejo fiel del país que somos. La perspectiva que da el tiempo confirma que el cine se vuelve un referente importante en una sociedad que se reconoce a sí misma en la pantalla.

    La historia del cine mexicano es en parte la historia de la cultura de nuestro país; la búsqueda de la identidad; la construcción y reconstrucción nacionales; la difusión interna y la externa; y el deseo de tener un lugar propio y, sobre todo, autonomía. El evento social realizado ese día 14 de agosto de 1896, sin duda, se puede considerar la siembra de una semilla que, posteriormente, se transformaría en un fruto llamado ``cine mexicano''.

    XIII. En nuestro país, los sectores y actores sociales relacionados con la industria cinematográfica ya se han expresado públicamente con relación a que se instaurara en México un día oficial dedicado a la promoción y exhibición de películas nacionales, así como a reconocer las trayectorias de las personas y organizaciones que han impulsado y han contribuido al desarrollo del cine en nuestro país.

    Entre las organizaciones civiles que han impulsado fuertemente la propuesta arriba mencionada se encuentra la Fundación Salón Rojo. Esta organización se integró con el objetivo principal de ``promocionar la difusión de la música, las artes plásticas, las artes dramáticas, la danza, la literatura, la arquitectura y las artes cinematográficas''. Además, dicha organización realiza actividades tendentes a la ``protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural-cinematográfico de la nación'', entre otras más relacionadas con el tema de la cultura y la cinematografía.

    XIV. En el ámbito internacional, y particularmente en países hispanohablantes, se tiene la experiencia de que se ha instaurado la celebración del día del cine nacional. Por ejemplo, en Chile el Día Nacional del Cine se celebra el 19 de octubre. Entre las actividades que se llevan a cabo está la reducción de los precios en todas las taquillas durante ese día. En Perú se celebra el 21 de noviembre, con bajos costos en las entradas de cine en todo el país. La industria cinematográfica peruana promueve en esa fecha la exhibición de películas nacionales. En Colombia, el 2 de marzo se celebra el Día del Cine Colombiano. En ese día se promueve la entrada del cine de dos personas con un boleto y el Ministerio de Cultura realiza actividades de muestra y promoción del cine nacional. En Venezuela se celebra el 29 de octubre, y se realizan jornadas de análisis sobre el cine venezolano y se proyectan películas venezolanas. Y, por último, en España se celebra el 21 de septiembre el Día del Cine Vasco, con la proyección de largometrajes y cortometrajes nacionales.

    Por lo antes fundado y expuesto, me permito someter a la elevada consideración de esta H. soberanía la siguiente proposición con

    Punto de Acuerdo

    Primero. Esta honorable soberanía exhorta al Poder Ejecutivo federal a que considere decretar el 14 de agosto como el Día del Cine Mexicano a partir del año de 2006.

    Segundo. Que, como parte de las actividades conmemorativas del Día del Cine Mexicano, se exhorta al Poder Ejecutivo federal a que, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el organismo público descentralizado Servicio Postal Mexicano, se sume a los festejos del 110 aniversario de la primera proyección cinematográfica realizada en nuestra país mediante la emisión para 2006 de un timbre postal conmemorativo de dicho suceso.

    Tercero. Se exhorta al Poder Ejecutivo federal a que, a través del organismo descentralizado de la Administración Pública Federal Lotería Nacional para la Asistencia Pública, se gestione la emisión para 2006 de un billete conmemorativo como parte de los festejos por el Día del Cine Mexicano y en el marco del 110 aniversario de la existencia de nuestro cine nacional.

    Cuarto. Por último, se exhorta al Poder Ejecutivo federal, a través del Conaculta, a que facilite, dentro de su disponibilidad, recursos materiales, humanos y financieros tendentes a crear, en coordinación con los actores sociales y los privados involucrados en el ámbito cinematográfico, un museo nacional del cine mexicano.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 14 de febrero de 2006.--- Dip. José Antonio Cabello Gil (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Gobernación.
    ESTADO DE HIDALGO
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra al señor diputado don Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, quien en nombre propio y del señor diputado Alfredo Bejos Nicolás, del Partido Revolucionario Institucional, presentará proposición con punto de acuerdo a efecto de recomendar la declaración como área natural protegida de la laguna de Tecocomulco, estado de Hidalgo... Si me permite, señor diputado. Esta Presidencia saluda con todo afecto y consideración a 75 alumnos de la Escuela de Derecho de la Universidad Autónoma de Tlaxcala, invitados por el señor diputado don Federico Barbosa Gutiérrez.El diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández: Con su permiso, señor Presidente. La laguna de Tecocomulco es una subcuenca que forma parte de la cuenca de México. Se localiza al noreste de la capital de la República, limitada al norte por la sierra de Chichicuautla, al este por la de Tepozán, al sur por la de Calpulalpan y al oeste por la de Patlachique. Dentro de la subcuenca existe el lago o laguna de Tecocomulco, que es el único relicto de agua dulce natural que subsiste en los 9 mil 560 kilómetros de la cuenca de México. Las sierras que rodean la vegetación primaria son de bosques de pino-encino, en gran parte talado, con vegetación secundaria de juníperos, magueyes y cactáceas. Alberga una rica biodiversidad y gran cantidad de hábitat, algunas especies en peligro de extinción y otras con el estatus de protegidas.

    De acuerdo con la norma oficial mexicana, se determinan las especies de flora y fauna silvestres, terrestres y acuáticas en algunos estatus. Vale la pena mencionar que, de acuerdo con el Programa Integral de Protección, Conservación, Restauración y Aprovechamiento de la Cuenca de Tecocomulco, elaborado por la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca en 1999, la laguna cuenta con 48 especies de aves terrestres identificadas, pertenecientes a 8 órdenes y 21 familias, de las cuales 27 son residentes y 20 son migratorias de invierno y sólo una, Hirundo rústica, es migratoria de verano, destacando durante la época migratoria la garcita blanca dedos amarillos, Egretta tula, y el garzón blanco, Casmerodius albus, con poblaciones de 60 a 200 individuos.

    La historia ha mostrado que la laguna de Tecocomulco es un polo de atracción para las actividades humanas desde épocas muy tempranas. Testimonio de lo anterior son las pinturas rupestres localizadas en un abrigo rocoso en la población de San Miguel Allende. Aunque los arqueólogos no han hecho un fechamiento preciso, algunos pictóricos hacen suponer la presencia humana en Tecocomulco de alrededor de 9 mil años antes del presente siglo. Con el propósito de contrarrestar el deterioro que ha sufrido la cuenca en su conjunto, se han realizado en diferentes periodos trabajos tendentes a su recuperación, como reforestaciones, en los municipios de Almoloya, Cuautepec de Hinojosa, Singuilucan y Tepeapulco. Con el apoyo del gobierno estatal, el Firco y el PET, se ha realizado el cercado de la apertura de las brechas corta fuego en algunos ejidos de la cuenca; por ejemplo, los ejidos de Tecocomulco de Juárez y Tres Cabezas, municipio de Cuautepec.

    Asimismo, se han realizado algunos trabajos de conservación de suelo y agua consistentes en la construcción de presas de gaviones en el ejido Jagüey Prieto. Por lo anterior, el diputado Alfredo Bejos y un servidor sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente punto de acuerdo: ``Se exhorta al titular del Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a realizar los estudios necesarios a fin de decretar la laguna de Tecocomulco, Hidalgo, como área natural protegida, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente''. Muchas gracias, señor Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita que se decrete área natural protegida la laguna de Tecocomulco, en Hidalgo, presentada por el diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández (PVEM), en nombre propio y del diputado Alfredo Bejos Nicolás (PRI), en la sesión del jueves 23 de febrero de 2006

    Cuauhtémoc Ochoa Fernández y Alfredo Bejos Nicolás, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes de los grupos parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y del Partido Revolucionario Institucional, respectivamente, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 66, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos la siguiente proposición con punto de acuerdo con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    La Laguna de Tecocomulco es una subcuenca que forma parte de la Cuenca de México, se localiza al noreste de la capital de la República. Limitada al norte por la sierra Chichicuautla, al este por la de Tepozán, al sur por la de Calpulalpan y al oeste por la de Patlachique.

    Dentro de la subcuenca existe el lago o laguna de Tecocomulco que es el único relicto de agua dulce natural (24 Km) que subsiste en los 9,560 Km de la Cuenca de México. Las sierras que rodean la vegetación primaria es de bosque de pino-encino en gran parte talado con vegetación secundaria de juniperus, magueyes y cactáceas.

    Diversos estudios muestran que en la laguna habitan 26 especies de fanerógamas acuáticas que sirven de alimento a aves herbívoras, asimismo crecen charales y carpas, alimento de aves piscívoras y en sus riberas existen playas donde se alimentan aves limícolas.

    En la laguna se mantienen bien conservadas asociaciones de hidrófitas emergentes, hidrófitas libremente flotantes, hidrófitas de hojas flotantes e hidrófitas sumergidas.

    Una característica interesante de la laguna es que se observa un avecinamiento o arraigo de diversas especies de aves consideradas migratorias, las cuales están realizando todo su ciclo de vida en este ecosistema.

    Alberga una rica biodiversidad y una gran cantidad de hábitats; algunas especies en peligro de extinción (ajolote Ambystoma mexicanus, pato real Chairina moschata y la rana Montezumae) y otras con el estatus de protegidas (pato mexicano Anas diazi, pato golondrino Anos acutatzitzihoa y el pato boludo Caythia affinis), de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001, se determinan las especies de flora y fauna silvestres terrestres y acuáticas en algún estatus.

    Vale la pena mencionar que de acuerdo con el Programa Integral de Protección, Conservación, Restauración y Aprovechamiento de la Cuenca de Tecocomulco, elaborado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Pesca (Semarnap), 1999, la Laguna cuenta con 48 especies de aves terrestres identificadas, pertenecientes a 8 órdenes y 21 familias, de las cuales 27 son residentes y 20 son migratorias de invierno y sólo una Hirundo rústica es migratoria de verano, destacando durante la época migratoria: la garcita blanca dedos amarillos Egretta tula y el garzón blanco Casmerodius albus con poblaciones de 60 a 200 individuos.

    De igual forma se encuentran 14 especies de patos de la familia anatidae; de las que más abundan en la época de migración son la cerceta de alas azules Anas discors y el pato tepalcate Oxyura jamaicensis con poblaciones de 3 mil a 5 mil individuos.

    La historia ha mostrado que la Laguna de Tecocomulco es un polo de atracción para la actividad humana desde épocas muy tempranas. Testimonio de lo anterior son las pinturas rupestres, localizadas en un abrigo rocoso en la población de San Miguel Allende. Aunque los arqueólogos no han hecho un fechamiento preciso, algunos pictóricos hacen suponer la presencia humana en Tecocomulco alrededor de 9 mil años antes del presente siglo.

    Lo anteriormente descrito aunado a ser considerada como el último humedal relicto del antiguo sistema lacustre que predominó en toda la Cuenca del Valle de México, en que se refugian y habitan peces, anfibios y aves acuáticas características de lo que fueron los lagos de Anáhuac, y comportarse como un vaso regulador para recarga de acuíferos de la región, motivó que el 29 de septiembre de 2003 fuera incluida como sitio RAMSAR, humedal prioritario de conservación.

    De acuerdo con la clasificación de humedales propuesta por Dugan (1992), la laguna de Tecocomulco, se ubica dentro de los sistemas lacustrinos; depósitos de agua formados por depresiones causadas por fenómenos de origen volcánico.

    La cuenca es alimentada por los ríos Coatlaco, Coyuco y Tepozán, además de otras corrientes de menor importancia que bajan de los cerros. La parte central de la cuenca recibe aportaciones de corrientes pluviales formadas en las laderas de los cerros que la rodean y son estimadas en 12.5 millones de m3 anuales que dan origen a la porción lacustre.

    Estas corrientes se consideran como estables de acuerdo con el estudio de CNA y son factores que coadyuvan a la permanencia del vaso que funciona como regulador de escorrentías y juega un importante papel en la recarga del acuífero de la región.

    En esta cuenca, la recarga del acuífero se da en dirección noreste-sureste y proviene de la sierra de Tepozán hacia Tepeapulco. Es un acuífero semiconfinado y subexplotado, dado que la recarga estimada en 14 millones de m3/año, es más alta que la extracción provocada por los 19 aprovechamientos existentes con un consumo de 7 millones de m3/año.

    Con el propósito de contrarrestar el deterioro que ha sufrido la cuenca en su conjunto, se han realizado en diferentes períodos trabajos tendientes a su recuperación; tales como reforestaciones en los municipios de Almoloya, Cuautepec de Hinojosa, Singuilucan y Tepeapulco.

    Con el apoyo del gobierno estatal, Firco y el PET se ha realizado el cercado y la apertura de brechas corta-fuego en algunos ejidos de la cuenca; por ejemplo, los ejidos de Tecocomulco de Juárez y Tres Cabezas, municipio de Cuautepec. Asimismo, se han realizado algunos trabajos de conservación de suelo y agua, consistentes en la construcción de presas de gaviones en el ejido Jagüey Prieto.

    De igual forma se prosiguen con un sin número de trabajos por diversas autoridades sin que hasta el momento se haya logrado revertir su daño.

    Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente:

    Punto de Acuerdo

    Único: Se exhorta al titular del Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a realizar los estudios necesarios a fin de decretar la Laguna de Tecocomulco, Hidalgo, como área natural protegida, de conformidad con lo previsto por el artículo 57 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    Dado en el honorable Congreso de la Unión, a los 23 del mes de febrero de 2006.--- Diputados: Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolas.» El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted. Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Esta Presidencia da la más cordial bienvenida a 55 invitadas que se desempeñan como directoras regionales de Mary Kay, invitadas por el señor diputado José Sigona Torres. Sean ustedes bienvenidas.


    REUNION INTERPARLAMENTARIA MEXICO- ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 23 de la Ley Orgánica, da cuenta con un oficio del señor diputado Eduardo Espinosa Pérez.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputada Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política, me permito comunicarle que el diputado Jesús González Schmal asistirá como delegado, en representación del grupo parlamentario de Convergencia, a la XLV Reunión Interparlamentaria México-Estados Unidos de América, que se llevará a cabo del 2 al 4 de marzo de 2006, en Valle de Bravo, estado de México.

    Lo anterior, para la atención correspondiente.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2006.--- Dip. Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»

    Pregunte la Secretaría a la Asamblea si es de aprobarse esta representación.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia, consulto a la Asamblea si es de aprobarse esta petición de la Junta de Coordinación Política.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado.


    PROGRAMA ESPECIAL CONCURRENTE PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Rafael Galindo Jaime, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a que ejerzan eficiente, oportuna y transparentemente los recursos destinados al Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable.El diputado Rafael Galindo Jaime: Muchas gracias, diputado Presidente. Me permito mencionar que el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2006, publicado el 22 de diciembre del año anterior, establece en el artículo 20 un calendario para el ejercicio presupuestal autorizado a las dependencias y las entidades de control presupuestario directo. Otro dato importante que quiero destacar es en el sentido de que, con fecha 31 de enero del año en curso, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público envió a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el informe sobre la situación económica, las finanzas y la deuda pública 2005. En él se da cuenta de un incremento de los ingresos del Gobierno Federal por más de 167 mil millones de pesos y de un crecimiento del gasto público de 4.8 por ciento respecto de 2004.

    A manera de considerando, me permito señalar que el Poder Legislativo ha tomado múltiples medidas para lograr que las dependencias del Poder Ejecutivo federal ejerzan el presupuesto del sector rural de manera eficiente y oportuna, tal como fue pactado en el Acuerdo Nacional para el Campo, y no se han obtenido los resultados esperados ni se han cumplido las demandas planteadas en este sentido por los productores rurales. Cada año, los campesinos tienen que esperar hasta los últimos meses para acceder a los recursos destinados para atender los más graves problemas que enfrentan.

    Lo más grave es que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tomándose atribuciones que el decreto de Presupuesto de Egresos no le confiere, ha venido modificando sistemáticamente el Presupuesto. A pesar de que en los últimos años la Cámara de Diputados ha asignado recursos crecientes en términos reales al Programa Especial Concurrente, al cual esta LIX Legislatura asignó 120 mil millones de pesos para 2004, 146 mil millones para 2005 y casi 155 mil millones para ejercer el presente año, a pesar de ello, la situación del campo no ha mejorado. Por el contrario, las oportunidades de empleo, de educación en el medio rural son cada vez más escasas. En lo productivo, seguimos sin una planeación de las actividades agropecuarias. No se han establecido acciones integrales para fortalecer y hacer competitivas las cadenas productivas nacionales.

    Los productores no tienen certidumbre multianual sobre los precios de sus productos y el compromiso de revisar la política agropecuaria para modificar las condiciones estructurales que generan y reproducen el atraso del campo no se han cumplido en lo más mínimo. Ante este panorama, el presupuesto para el campo, a través del Programa Especial Concurrente, se convierte en el instrumento más importante de las políticas públicas para atender los problemas que vive el campo mexicano.

    Diputado Presidente, nada más leeré el punto de acuerdo: en primer lugar, ``la Cámara de Diputados exhorta al C. Presidente Vicente Fox Quesada para instruir a las dependencias a su cargo para que el presupuesto de los programas que integran el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable de 2006 se ejerzan puntualmente conforme a los calendarios que establece el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2006, de manera transparente y sin manipulación política o electoral de este Presupuesto''. Muchas gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a ejercer de manera eficiente, oportuna y transparente los recursos destinados al Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable para 2006, a cargo del diputado Rafael Galindo Jaime, del grupo parlamentario del PRI

    Con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, Rafael Galindo Jaime, diputado federal a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, se permite presentar ante esta honorable asamblea, una proposición con punto de acuerdo, con carácter de urgente y obvia resolución, con base en los siguientes

    Antecedentes

    Primero.- El 28 de abril del año 2003, el Gobierno Federal suscribió con las principales organizaciones de productores rurales, tanto del sector social como del privado, el Acuerdo Nacional para el Campo, documento que establece en sus numerales 230, 234 y 241 el compromiso de los firmantes para, conjuntamente, analizar y, en su caso, promover reformas para la adecuación y complementación del marco jurídico que conduzca a la ejecución eficiente y eficaz del Presupuesto de Egresos de la Federación, favorecer su ministración puntual, simplificar su aplicación, eliminar la sobrerregulación, sancionar el incumplimiento de los funcionarios públicos y corresponsabilizar en este mismo propósito a los beneficiarios de los programas del Gobierno Federal relacionados con el desarrollo rural.

    Segundo.- El 17 de febrero del año 2005, el suscrito presentó una proposición con punto de acuerdo por medio del cual la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhortó al titular del Poder Ejecutivo federal a instruir a las dependencias a su cargo para ejercer de inmediato los programas y presupuestos del Programa Especial Concurrente aprobados por esta soberanía para el año 2005, así como a respetar y cumplir en su totalidad los compromisos establecidos en el Acuerdo Nacional para el Campo. Esta propuesta la hizo suya la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados y fue aprobada por el Pleno en esa fecha.

    Tercero.- El Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2006, publicado el 22 de diciembre del año anterior, establece en su artículo 20 un calendario para el ejercicio presupuestal autorizado a las dependencias y entidades de control presupuestario directo.

    Cuarto.- El día 31 de enero del año en curso la Secretaría de Hacienda y Crédito Público envió a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el informe sobre la situación económica, las finanzas y la deuda pública del 2005, en el que se da cuenta de un incremento en los ingresos del Gobierno Federal por más de 167 mil millones de pesos y de un crecimiento del gasto público de un 4.8 % respecto al del año 2004.

    Considerandos

    A pesar de que el Poder Legislativo ha tomado múltiples medidas para lograr que las dependencias del Poder Ejecutivo federal ejerzan el presupuesto del sector rural de manera eficiente y oportuna, tal como fue pactado en el Acuerdo Nacional para el Campo, no se han obtenido los resultados esperados ni cumplido las demandas planteadas en este sentido por los productores rurales.

    Cada año, los campesinos tienen que esperar hasta los últimos meses para poder acceder a los recursos destinados para atender los graves problemas que enfrentan tanto en lo personal, como en el aspecto productivo y en algunos casos, los recursos se han ejercido hasta el año siguiente.

    Sin embargo, lo más grave es que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tomándose atribuciones que el decreto de Presupuesto de Egresos no le confiere, ha venido modificando sistemáticamente el presupuesto, especialmente el de los programas que brindan beneficios a los campesinos más pobres y en aquellos en los que las organizaciones son gestoras porque fue pactado en el Acuerdo Nacional para el Campo.

    A pesar de que en los último años, la Cámara de Diputados ha asignado recursos crecientes en términos reales al Programa Especial Concurrente, al cual esta LIX Legislatura asignó 120 mil millones de pesos en el año 2004, 146 mil en el 2005 y casi 155 mil para ejercer en el presente año, la situación del campo mexicano no ha mejorado.

    Por el contrario, las oportunidades de empleo y de educación en el medio rural son cada vez más escasas, aumentando el flujo migratorio hacia la ciudad y hacia los Estados Unidos de Norteamérica, en donde cada día mueren en promedio casi dos campesinos mexicanos en la búsqueda de trabajo en ese país, debido a las restricciones contra los migrantes mexicanos.

    El Gobierno Federal ha dicho que ha disminuido la pobreza y, según sus cifras, en el año 2004 vivían en el campo 25.5 millones de personas en condiciones de pobreza patrimonial, lo cual representaría un 56.9 por ciento. Sin embargo, en el informe presidencial del año anterior, para ese mismo año se estimó una población rural de 32.6 millones de personas, de los que 25.5 millones representarían un 78.2 por ciento. Los datos del gobierno o no son congruentes o no son confiables.

    Lo cierto es que la pobreza y la desigualdad, así como la falta de servicios básicos y de infraestructura productiva y comunitaria siguen siendo la principal característica de lo rural.

    En lo productivo, seguimos sin una planeación de las actividades agropecuarias que establezca objetivos de corto, mediano y largo plazo para la producción agroalimentaria nacional, ni una estrategia de fomento productivo que garantice la soberanía y seguridad alimentaria del país.

    No se han establecido acciones integrales para fortalecer y hacer competitivas a las cadenas productivas nacionales ante la presencia de productos importados y empresas transnacionales que cada día ganan más presencia en el mercado nacional y no se tienen políticas para actuar ante los fenómenos de concentración económica, empresarial, tecnológica o de poder de mercado, que se están generando en el país y en el mundo.

    Los productores no tienen certidumbre multianual sobre los precios de sus productos y, al mismo tiempo, la falta de una adecuada infraestructura de almacenamiento y transporte encarece y dificulta el acceso a los insumos agropecuarios. Tampoco se ha organizado un verdadero sistema nacional de abasto, que integre a los productores nacionales y fortalezca los mercados internos.

    En síntesis, el compromiso de revisar la política agropecuaria para modificar las condiciones estructurales que generan y reproducen el atraso del campo, no se ha cumplido en lo más mínimo.

    Ante este panorama, el presupuesto para el campo a través del Programa Especial Concurrente, se convierte en el instrumento más importante de las políticas públicas para atender los problemas que vive el campo mexicano, por lo que su uso ineficiente, la reducción unilateral del mismo y los retrasos deliberados de su ejercicio, inhiben el impacto positivo de sus programas para mejorar las condiciones económicas de los productores rurales.

    Los presupuestos aprobados se ejercen prácticamente de manera discrecional por la autoridad hacendaria y las normas de operación de los programas para el campo siguen siendo un obstáculo para que los productores de bajos ingresos accedan a los recursos y la ejecución del gasto público no coincide con las necesidades de los productores ni a los ciclos agrícolas.

    El Acuerdo Nacional para el Campo estableció compromisos de corto, mediano y largo plazos para modificar las condiciones estructurales que afectan a los productores agropecuarios y al conjunto de la sociedad rural, sin embargo, a más de dos años de las movilizaciones campesinas y la firma del acuerdo, la situación del campo mexicano no ha mejorado, por lo que las organizaciones de productores y amplios sectores de la sociedad mexicana, coinciden en que los problemas y causas que dieron origen a las movilizaciones campesinas, subsisten y se han agudizado.

    Ante el proceso electoral de este año, los productores nuevamente tienen incertidumbre sobre el ejercicio del presupuesto del Programa Especial Concurrente, ya que con el argumento de que no se debe dar un uso electoral a los programas, los responsables de su ejercicio demoran el otorgamiento de los apoyos.

    Por otro lado, hemos visto que la entrega de apoyos de programas como Oportunidades se ha hecho en la fecha y lugares en los que se encuentran haciendo campaña los candidatos de partidos distintos a los del partido en el gobierno, lo cual consideramos es un uso electoral porque incide en la libre elección de los ciudadanos y obstruye su participación en las campañas políticas.

    Finalmente, queremos manifestar nuestro absoluto rechazo al uso electorero que se está dando a programas de apoyo a la producción campesina, los cuales en conjunto tienen un presupuesto de apenas mil millones 366 mil pesos y en los que se da preferencia a organizaciones afines al Partido Acción Nacional. Rechazamos también el uso propagandístico que el propio presidente Vicente Fox hace con programas de apoyo social a los mexicanos han quedado marginados del empleo y de la protección social, los cuales en su mayoría viven en condiciones de pobreza

    Ante esta situación, es imprescindible que el Ejecutivo federal proceda e instruya a los titulares de las dependencias a su cargo para que el presupuesto al campo se ejerza de manera eficiente, oportuna, transparente y sin fines políticos de ninguna especie.

    Con base en las consideraciones anteriores, me permito proponer ante esta soberanía, el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Primero.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta al C. Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a instruir a la dependencias a su cargo para que el presupuesto de los programas que integran el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable del año 2006 se ejerza puntualmente conforme a los calendarios que establece el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Año 2006, y sin manipulación electoral.

    Segundo.- Asimismo, se exhorta al ciudadano Presidente para que instruya a las dependencias a su cargo, para que los programas del Programa Especial Concurrente que se ejercen en forma centralizada, en este año apliquen sus recursos durante los cinco primeros meses del año.

    Tercero.- La Cámara de Diputados exhorta al C. Presidente para que instruya a las dependencias que ejercen el Programa Especial Concurrente a fin de que asignen los recursos correspondientes con absoluta transparencia, publicando permanentemente en sus respectivas páginas de Internet e informando mensualmente en el seno del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable el nombre y domicilio de los beneficiarios, así como el monto que les es otorgado.

    Cuarto.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a respetar el presupuesto del Programa Especial Concurrente para el ejercicio fiscal del año 2006, aprobado por esta soberanía.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de febrero del año 2006.--- Dip. Rafael Galindo Jaime (rúbrica).» El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Desarrollo Rural.

    Esta Presidencia da la más cordial bienvenida al señor Michel Barrera, Presidente del Consejo Directivo de la Cámara de Comercio Hispana de Estados Unidos de América, invitado por la diputada Amalín Yabur Elías. Se ruega a la Secretaría dar cuenta con el orden del día de la siguiente sesión.


    ORDEN DEL DIA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Tercer Año de Ejercicio.--- LIX Legislatura.

    Orden del día

    Martes 28 de febrero de 2006.

    Acta de la sesión anterior.

    Comunicaciones

    Del Congreso del estado de Jalisco.

    De la Secretaría de Relaciones Exteriores.

    Comparecencia del secretario de Gobernación, licenciado Carlos María Abascal Carranza.

    Y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»


    REGISTRO DE ASISTENCIA FINAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: La última verificación de quórum cuenta como lista final de asistencia.
    CLAUSURA Y CITATORIO
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra (a las 14:59 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el martes 28 de febrero, a las 11:00 horas. Y se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9:00. Esta Presidencia informa que habrá comparecencia del señor secretario de Gobernación el próximo martes. RESUMEN DE TRABAJOS

  • Tiempo de duración: 4 horas 34 minutos.

  • Quórum a la apertura de sesión: 318 diputados.

  • Asistencia al cierre de registro: 346 diputados.

  • Verificación de quórum: 334 diputados.

  • Asistencia al final de la sesión: 334 diputados.

  • Comisiones reglamentarias y protocolarias: 2.

  • Diputado que se reincorpora: 1.

  • Diputados que solicitan licencia: 6.

  • Diputados suplentes que se incorporan: 3.

  • Proposiciones con puntos de acuerdo: 8.

  • Oradores en tribuna: 29 PRI-11, PAN-4, PRD-6, PVEM-3, PT-2, Conv-2, Dip. Ind.-1.

    Se recibió:

  • 1 invitación de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, a ceremonia cívica conmemorativa;

  • 2 comunicaciones de las Presidentas de las Comisiones de Equidad y Género; Especial para Conocer y dar Seguimiento a las Investigaciones Relacionadas con los Feminicidios en la República Mexicana y a la Procuración de Justicia Vinculada; y Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias;

  • 1 comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que propone cambios en la integración de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos;

  • 1 oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados;

  • 1 oficio del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados;

  • 1 oficio de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados;

  • 1 oficio de la Procuraduría General de la República, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados;

  • 1 oficio de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras;

  • 1 comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que informa que asistirá como delegado en representación del grupo parlamentario de Convergencia el diputado Jesús González Schmal a la XLV Reunión Interparlamentaria México-Estados Unidos de América, que se llevará a cabo del 2 al 4 de marzo de 2006 en Valle de Bravo, estado de México;

  • 1 iniciativa de senadores;

  • 1 minuta proyecto de ley;

  • 12 iniciativas del PRI;

  • 5 iniciativas del PAN;

  • 4 iniciativas del PRD;

  • 8 iniciativas del PVEM;

  • 3 iniciativas del PT;

  • 1 iniciativa de Conv;

  • 1 iniciativa de Dip. Ind.

    Dictámenes de primera lectura:

  • 1 de la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 51 de la Ley General de Cultura Física y Deporte;

  • 1 de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma el artículo 180 de la Ley de la Propiedad Industrial;

  • 1 de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma el artículo 1350 del Código de Comercio;

  • 1 de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma el artículo 1069 del Código de Comercio;

  • 1 de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma el artículo 62 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

  • 1 de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma el artículo 13 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona una fracción II al artículo 7o. de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y una fracción III al artículo 3o. de la Ley General de Vida Silvestre;

  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 35 Bis 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    Dictámenes aprobados:

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana María Elí López Reyes para desempeñar el cargo de cónsul honoraria de la República de Finlandia en la ciudad de Cancún, con circunscripción consular en el estado de Quintana Roo;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a las ciudadanas Hella Mylene Audirac Lass y Aline Sol La Lande Vernier para aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas, en grado de Caballero, que les confiere el Gobierno de la República de Francia;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a las ciudadanas Hisa Susana Fukushima Taniguchi y Nina Irmeli Jaakkola para prestar servicios en las Embajadas de Japón y de Finlandia en México, respectivamente;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Rocío Guerra Elizondo, Lilia Francisca Villarreal Vega, Pedro Inés de la Cruz Hernández, Raúl Ramírez Ríos y Alain David Hernández Rubio para prestar servicios en los Consulados de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León, y Nuevo Laredo, Tamaulipas, respectivamente;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos José Luis Cortés Delgado y Francisco Tomás González Loaiza para aceptar y usar las condecoraciones de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Oficial, y la ``Medalla del Pacificador'' que les confieren el Gobierno del Reino de España y el Ejército de la República Federativa de Brasil, respectivamente;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Desarrollo Metropolitano, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la de Salud, al Instituto Nacional de Ecología, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y a la Comisión Nacional del Agua a abocarse a la investigación y a tomar medidas urgentes para evitar que en el municipio de Tultitlán, estado de México, se sigan presentando eventos que impacten en el medio ambiente;

  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para solicitar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente que verifique e inspeccione las instalaciones de la planta de Petróleos Mexicanos - Satélite Oriente;

  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a realizar las acciones conducentes a obtener recursos financieros internacionales para llevar a cabo acciones de conservación, protección y aprovechamiento sustentable del humedal sistema lacustre Xochimilco y San Gregorio Atlapulco, en el Distrito Federal;

  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, que investigue el daño ambiental y finque responsabilidades por el accidente causado por la fuga de amoniaco en los ayuntamientos de Nanchintal, Coatzacoalcos y Minatitlán, del estado de Veracruz;

  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Instituto Nacional de Ecología y a diversos estados a implantar un programa permanente de verificación vehicular;

  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo a proposición, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a implantar un programa emergente de rescate y conservación de humedales en zonas metropolitanas;

  • 1 negativo de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada el 18 de agosto de 2004;

  • 1 negativo de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada el 29 de diciembre de 2004;

  • 1 negativo de la Comisión de Economía, por el que se desecha la iniciativa que deroga la fracción II del artículo 6o. de la Ley Federal de Correduría Pública, presentada el 30 de marzo de 2005;

  • 1 negativo de la Comisión de Economía, por el que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 1092 y 1093 del Código de Comercio, presentada el 10 de abril de 2003.

    DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION (en orden alfabético)
  • Alegre Bojórquez, Ricardo (PAN) Código Penal Federal: 293
  • Aragón Cortés, Sheyla Fabiola (PAN). Ley Federal de Telecomunicaciones: 258
  • Ávila Nevárez, Pedro (PRI). Verificación de quórum: 287 desde curul
  • Chávez Montenegro, Benito (PRI). Artículo 89 constitucional: 296
  • Chávez Ruiz, Adrián (PRD). Estado de Yucatán: 304
  • Clouthier Carrillo, Tatiana (Dip. Ind.). Artículo 3o. constitucional: 288
  • Cruz Martínez, Tomás (PRD). Ley Orgánica del Congreso: 205
  • Díaz Escárraga Heliodoro (PRI). Código Penal Federal: 220
  • Díaz Rodríguez, Homero (PRI). José María Aznar López: 41
  • Díaz Salazar, María Cristina (PRI). Ley General de Salud: 298
  • Galindo Jaime, Rafael (PRI). Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable: 323
  • García Tinajero Pérez, Rafael (PRD). José María Aznar López: 40
  • González Schmal, Jesús Porfirio (Conv). José María Aznar López: 40
  • Hernández Ramos, Minerva (PRD). Ley General de Bienes Nacionales: 201
  • Hinojosa Moreno, Jorge Luis (PAN). Ley que Crea el Instituto Nacional de Planeación Metropolitana: 164
  • Kahwagi Macari, Jorge Antonio (PVEM). José María Aznar López: 39
  • Laguette Lardizábal, María Martha Celestina Eva (PRI). Ley para la Coordinación de la Educación Superior: 126
  • Landero Gutiérrez, José Francisco (PAN). Ley General de Educación: 213
  • Legorreta Ordorica, Jorge (PVEM). Código Federal de Procedimientos Penales: 216
  • Meza Cabrera, Fidel René (PRI). Código Penal Federal: 211
  • Monárrez Rincón, Francisco Luis (PRI). Artículo 63 constitucional: 162
  • Muñoz Santini, Inti (PRD). Seguridad social y diversidad sexual: 268
  • Murat Hinojosa, Alejandro Ismael (PRI). Ley General de Educación: 309
  • Ochoa Fernández, Cuauhtémoc (PVEM). Estado de Hidalgo: 320
  • Perdomo Bueno, Juan Fernando (Conv). Ley General de Educación: 283
  • Ramírez Pineda, Luis Antonio (PRI). Sector financiero: 223
  • Ruiz Vega, Ofelia (PRI). Estado de Guanajuato: 312
  • Saucedo Pérez, Francisco Javier (PRD). Ley General de Sociedades Cooperativas - Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: 173
  • Vázquez González, Pedro (PT). José María Aznar López: 39
  • Vázquez González, Pedro (PT). Ley del Banco de México: 278 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala De La Fuente José Manuel Adame De León Fernando Ulises Aguilar Bueno Jesús Aguilar Flores Ubaldo Aguilar Hernández Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu José Alberto Aguirre Maldonado María de Jesús Aguirre Rivero Ángel Heladio Alarcón Hernández José Porfirio Alcántara Rojas José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez Victor Manuel Alcocer García Roger David Alemán Migliolo Gonzalo Amezcua Alejo Miguel Anaya Rivera Pablo Aragón Del Rivero Lilia Isabel Arcos Suárez Filemón Primitivo Arechiga Santamaría José Guillermo Arevalo Gallegos Daniel Raúl Arias Martínez Lázaro Arroyo Vieyra Francisco Ávila Nevárez Pedro Ávila Rodríguez Gaspar Badillo Ramírez Emilio Bailey Elizondo Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez Federico Bazan Flores Omar Bitar Haddad Oscar Blackaller Ayala Carlos Briones Briseño José Luis Buendía Tirado Ángel Augusto Burgos Barrera Álvaro Burgos García Enrique Bustillos Montalvo Juan Campos Córdova Lisandro Arístides Canul Pacab Angel Paulino Carrillo Guzmán Martín Castañeda Ortiz Concepción Olivia Castro Ríos Sofia Celaya Luría Lino Cervantes Vega Humberto Chávez Montenegro Benito Chuayffet Chemor Emilio Collazo Gómez Florencio Concha Arellano Elpidio Desiderio Córdova Martínez Julio César Culebro Velasco Mario Carlos Dávalos Padilla Juan Manuel David David Sami Dávila Salinas Norma Violeta Del Valle Reyes Guillermo Díaz Escarraga Heliodoro Carlos Díaz Rodríguez Homero Domínguez Arvizu María Hilaria Domínguez Ordoñez Florentino Echeverría Pineda Abel Escalante Arceo Enrique Ariel Fajardo Muñoz María Concepción Félix Ochoa Oscar Fernández García Fernando Fernández Saracho Jaime Figueroa Smutny José Rubén Filizola Haces Humberto Francisco Flores Hernández José Luis Flores Morales Victor Félix Flores Rico Carlos Fonz Sáenz Carmen Guadalupe Frías Castro Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime Rafael Galván Guerrero Javier Alejandro García Ayala Marco Antonio García Corpus Teofilo Manuel García Cuevas Fernando Alberto García Mercado José Luis García Ortiz José Gastélum Bajo Diva Hadamira Godínez y Bravo Rebeca González Huerta Víctor Ernesto González Orantes César Amín González Ruíz Alfonso Gordillo Reyes Juan Antonio Grajales Palacios Francisco Guerra Castillo Marcela Guizar Valladares Gonzalo Gutiérrez Corona Leticia Gutiérrez de la Garza Héctor Humberto Gutiérrez Romero Marco Antonio Guzmán Santos José Hernández Bustamante Benjamín Fernando Herrera León Francisco Herrera Solís Belizario Iram Ibáñez Montes José Angel Islas Hernández Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos María Del Carmen Jiménez Macías Carlos Martín Jiménez Rayón Oscar Jiménez Sánchez Moisés Laguette Lardizábal María Martha Leyson Castro Armando Lomelí Rosas J. Jesús López Aguilar Cruz López Medina José Madrazo Rojas Federico Martínez De La Cruz Jesús Humberto Martínez Hernández Aldo Mauricio Martínez López Gema Isabel Martínez López Margarita Martínez Nolasco Guillermo Martínez Rivera Laura Elena Maya Pineda María Isabel Mazari Espín Rosalina Mejía González Raúl José Mendivil Morales Guadalupe Meza Cabrera Fidel René Mier y Concha Campos Eugenio Mireles Morales Carlos Monárrez Rincón Francisco Luis Montenegro Ibarra Gerardo Morales Flores Jesús Moreno Ovalles Irma Guadalupe Moreno Ramos Gustavo Murat Hinojosa Alejandro Ismael Murat Macías José Adolfo Muro Urista Consuelo Nava Altamirano José Eduviges Nava Díaz Alfonso Juventino Neyra Chávez Armando Orantes López María Elena Ortega Pacheco Ivonne Aracelly Palafox Gutiérrez Martha Pavón Vinales Pablo Pedraza Martínez Roberto Peralta Galicia Anibal Pérez Góngora Juan Carlos Pompa Victoria Raúl Ponce Beltrán Esthela de Jesús Posadas Lara Sergio Arturo Quiroga Tamez Mayela María de Lourdes Ramírez Pineda Luis Antonio Ramón Valdez Jesús María Ramos Salinas Óscar Martín Rangel Bernave Verónica Rangel Espinosa José Retamoza Vega Patricia Elena Rincón Chanona Sonia Robles Aguilar Arturo Rocha Medina Ma. Sara Rodríguez Anaya Gonzalo Rodríguez Cabrera Oscar Rodríguez de Alba María del Consuelo Rodríguez Guardado Norma Patricia Rodríguez Javier Rogelio Rodríguez Ochoa Alfonso Rodríguez Rocha Ricardo Rojas Gutiérrez Francisco José Rojas Saldaña Maria Mercedes Román Bojórquez Jesús Tolentino Romero Romero Jorge Rovirosa Ramírez Carlos Manuel Rueda Sánchez Rogelio Humberto Ruíz Cerón Gonzalo Ruíz Vega Ofelia Ruiz Massieu Salinas Claudia Saenz López Rosario Salazar Macías Rómulo Isael Saldaña Villaseñor Alejandro Sánchez Hernández Alfonso Sánchez López Jacobo Sandoval Urbán Evelia Silva Santos Erick Agustín Sotelo Ochoa Norma Elizabeth Tecolapa Tixteco Marcelo Torres Hernández Marco Antonio Trujillo Fuentes Fermín Uscanga Escobar Jorge Utrilla Robles Jorge Baldemar Valenzuela García Esteban Valenzuela Rodelo Rosa Hilda Vázquez Vázquez Modesta Vega Carlos Bernardo Vidaña Pérez Martín Remigio Villacaña Jiménez José Javier Villagómez García Adrián Villegas Arreola Alfredo Wong Pérez José Mario Yabur Elías Amalin Yu Hernández Nora Elena Zanatta Gasperín Gustavo Zepahua Valencia Mario Alberto Rafael Zorrilla Fernández Guillermo Zúñiga Romero Jesús Asistencias: 141 Asistencias por cédula: 1 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 19 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 49 Total diputados: 210 PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Alegre Bojórquez Ricardo Álvarez Monje Fernando Angulo Góngora Julián Arabian Couttolenc Myriam De Lourdes Aragón Cortés Sheyla Fabiola Ávila Camberos Francisco Juan Baeza Estrella Virginia Yleana Bárcenas González José Juan Barrera Zurita Baruch Alberto Barrio Terrazas Francisco Javier Blanco Becerra Irene Herminia Cabello Gil José Antonio Calderón Centeno Sebastián Camarena Gómez Consuelo Cárdenas Vélez Rómulo Castelo Parada Javier Castillo Reyes María Eugenia Chavarría Salas Raúl Rogelio Chávez Murguía Margarita Colín Gamboa Roberto Contreras Covarrubias Hidalgo Córdova Villalobos José Angel Corella Torres Norberto Enríque Corrales Macías José Evaristo Cortés Mendoza Marko Antonio de la Vega Asmitia José Antonio Pablo De la Vega Larraga José María Díaz Delgado Blanca Judith Díaz González Felipe de Jesús Döring Casar Federico Durán Reveles Patricia Elisa Elías Loredo Álvaro Elyd Sáenz María Salome Eppen Canales Blanca Escudero Fabre María del Carmen Esquivel Landa Rodolfo Esteva Melchor Luis Andrés Fernández Moreno Alfredo Flores Mejía Rogelio Alejandro Galindo Noriega Ramón Gama Basarte Marco Antonio Gámez Gutiérrez Blanca Amelia García Marín Ciro García Velasco María Guadalupe Garduño Morales Patricia Gómez Morín Martínez del Río Manuel González Carrillo Adriana González Furlong Magdalena Adriana González González Ramón González Morfín José González Reyes Manuel Guzmán De Paz Rocío Guzmán Pérez Peláez Fernando Antonio Hernández Becerril Luz María Hernández Martínez Ruth Trinidad Hinojosa Moreno Jorge Luis Jaspeado Villanueva María del Rocío Juárez Alejo Ana Luz Landero Gutiérrez José Francisco Javier Lara Saldaña Gisela Juliana Lastra Marín Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo Francisco Isaias López Mena Francisco Xavier López Núñez Pablo Alejo López Villarreal Manuel Ignacio Madero Muñoz Gustavo Enrique Marquez Lozornio Salvador Méndez Galvez Alberto Urcino Mendoza Ayala Rubén Molinar Horcasitas Juan Francisco Morales De la Peña Antonio Moreno Morán Alfonso Nader Nasrallah Jesús Antonio Obregón Serrano Jorge Carlos Ortíz Domínguez Maki Esther Osorio Salcido José Javier Osuna Millán José Guadalupe Ovalle Araiza Manuel Enrique Ovando Reazola Janette Paredes Vega Raúl Leonel Pasta Muñuzuri Angel Penagos García Sergio Pérez Cárdenas Manuel Pérez Moguel José Orlando Pérez Zaragoza Evangelina Preciado Rodríguez Jorge Luis Puelles Espina José Felipe Ramírez Luna María Angélica Rangel Ávila Miguel Ángel Rangel Hernández Armando Ríos Murrieta Homero Rivera Cisneros Martha Leticia Rochín Nieto Carla Rodríguez y Pacheco Alfredo Rojas Toledo Francisco Antonio Sacramento Garza José Julián Saldaña Hernández Margarita Sánchez De La Peña Rodrigo Sánchez Hernández Víctor Manuel Sánchez Pérez Rafael Sandoval Franco Renato Saucedo Moreno Norma Patricia Sigona Torres José Suárez Ponce María Guadalupe Tamborrel Suárez Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez Carlos Noel Torres Ramos Lorena Torres Zavala Ruben Alfredo Toscano Velasco Miguel Ángel Trejo Reyes José Isabel Treviño Rodríguez José Luis Triana Tena Jorge Trueba Gracian Tomas Antonio Urrea Camarena Marisol Valdéz De Anda Francisco Javier Valencia Monterrubio Edmundo Gregorio Valladares Valle Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena Marisol Vázquez García Sergio Vázquez González José Jesús Vega Casillas Salvador Villanueva Ramírez Pablo Antonio Yáñez Robles Elizabeth Oswelia Zavala Peniche María Beatriz Zavala Gómez del Campo Margarita Ester Asistencias: 99 Asistencias por cédula: 2 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 21 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 24 Total diputados: 146 PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Alonso Raya Agustín Miguel Álvarez Pérez Marcos Avilés Nájera Rosa María Bagdadi Estrella Abraham Bernal Ladrón De Guevara Diana Rosalía Boltvinik Kalinka Julio Camacho Solís Victor Manuel Candelas Salinas Rafael Cárdenas Sánchez Nancy Carrillo Soberón Francisco Javier Chavarría Valdeolivar Francisco Chávez Castillo César Antonio Chávez Ruiz Adrián Cortés Sandoval Santiago Cota Cota Josefina de la Peña Gómez Angélica Díaz Del Campo María Angélica Diego Aguilar Francisco Espinoza Pérez Luis Eduardo Ferreyra Martínez David Fierros Tano Margarito Flores Mendoza Rafael Franco Hernández Pablo García Domínguez Miguel Ángel García Solís Iván García Tinajero Pérez Rafael Gómez Álvarez Pablo González Salas y Petricoli María Marcela Guillén Quiroz Ana Lilia Guillén Zárate Edith Gutiérrez Zurita Dolores del Carmen Guzmán Cruz Abdallán Herrera Ascencio María del Rosario Herrera Herbert Marcelo Huizar Carranza Guillermo Lagarde y de los Ríos María Marcela Manzano Salazar Javier Martínez Meza Horacio Martínez Ramos Jorge Medina Lizalde José Luis Mejía Haro Antonio Mojica Morga Beatriz Montiel Fuentes Gelacio Mora Ciprés Francisco Morales Torres Marcos Nahle García Arturo Naranjo Y Quintana José Luis Obregón Espinoza Francisco Javier Ordoñez Hernández Daniel Pérez Medina Juan Portillo Ayala Cristina Ramírez Cuéllar Alfonso Ramos Hernández Emiliano Vladimir Ramos Iturbide Bernardino Rodríguez Fuentes Agustín Rosas Montero Lizbeth Eugenia Ruiz Argaiz Isidoro Salinas Narváez Javier Serrano Jiménez Emilio Sigala Páez Pascual Silva Valdés Carlos Hernán Suárez Carrera Víctor Tentory García Israel Torres Baltazar Edgar Tovar de la Cruz Elpidio Ulloa Pérez Gerardo Valdes Manzo Reynaldo Francisco Zepeda Burgos Jazmín Elena Asistencias: 52 Asistencias por cédula: 4 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 28 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 12 Total diputados: 96 PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Alvarado Villazón Francisco Xavier Arias Staines María de la Luz Espino Arévalo Fernando González Roldán Luis Antonio Kahwagi Macari Jorge Antonio Legorreta Ordorica Jorge Mazoy Kuri José Luis Méndez Salorio Alejandra Ochoa Fernández Cuauhtémoc Orozco Gómez Javier Piña Horta Raúl Asistencias: 8 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 6 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 3 Total diputados: 17 PARTIDO DEL TRABAJO Asistencias: 0 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 5 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 0 Total diputados: 5 CONVERGENCIA González Schmal Jesús Porfirio Perdomo Bueno Juan Fernando Asistencias: 2 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 3 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 0 Total diputados: 5 DIPUTADOS SIN PARTIDO Camarillo Zavala Isidro Clouthier Carrillo Tatiana Reyes Retana Ramos Laura Ruíz Esparza Oruña Jorge Roberto Sagahon Medina Benjamín Total diputados: 5 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala De La Fuente José Manuel Aguirre Rivero Ángel Heladio Alcocer García Roger David Arcos Suárez Filemón Primitivo Badillo Ramírez Emilio Barbosa Gutiérrez Federico Bazan Flores Omar Buendía Tirado Ángel Augusto Burgos García Enrique Cervantes Vega Humberto Córdova Martínez Julio César Echeverría Pineda Abel Fajardo Muñoz María Concepción Fernández García Fernando Flores Morales Victor Félix Galván Guerrero Javier Alejandro García Cuevas Fernando Alberto García Ortiz José Guzmán Santos José Hernández Bustamante Benjamín Fernando Herrera León Francisco Islas Hernández Adrián Víctor Hugo Jiménez Macías Carlos Martín Jiménez Sánchez Moisés López Aguilar Cruz Madrazo Rojas Federico Martínez De La Cruz Jesús Humberto Mejía González Raúl José Murat Hinojosa Alejandro Ismael Nava Díaz Alfonso Juventino Neyra Chávez Armando Orantes López María Elena Ortega Pacheco Ivonne Aracelly Peralta Galicia Anibal Pérez Góngora Juan Carlos Posadas Lara Sergio Arturo Ramón Valdez Jesús María Rangel Espinosa José Rodríguez Cabrera Oscar Rodríguez Rocha Ricardo Román Bojórquez Jesús Tolentino Romero Romero Jorge Rovirosa Ramírez Carlos Manuel Rueda Sánchez Rogelio Humberto Ruíz Cerón Gonzalo Sánchez López Jacobo Uscanga Escobar Jorge Villacaña Jiménez José Javier Yabur Elías Amalin Faltas por grupo: 49 PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Álvarez Monje Fernando Barrera Zurita Baruch Alberto Cabello Gil José Antonio Camarena Gómez Consuelo Fernández Moreno Alfredo Garduño Morales Patricia Guzmán Pérez Peláez Fernando Antonio Jaspeado Villanueva María del Rocío Madero Muñoz Gustavo Enrique Mendoza Ayala Rubén Molinar Horcasitas Juan Francisco Nader Nasrallah Jesús Antonio Ortíz Domínguez Maki Esther Ovando Reazola Janette Pérez Moguel José Orlando Preciado Rodríguez Jorge Luis Sacramento Garza José Julián Sigona Torres José Tamborrel Suárez Guillermo Enrique Marcos Torres Ramos Lorena Torres Zavala Ruben Alfredo Triana Tena Jorge Vázquez García Sergio Vega Casillas Salvador Faltas por grupo: 24 PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Avilés Nájera Rosa María Bagdadi Estrella Abraham Cota Cota Josefina Herrera Ascencio María del Rosario Lagarde y de los Ríos María Marcela Martínez Ramos Jorge Naranjo Y Quintana José Luis Portillo Ayala Cristina Ramos Iturbide Bernardino Sigala Páez Pascual Torres Baltazar Edgar Zepeda Burgos Jazmín Elena Faltas por grupo: 12 PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Arias Staines María de la Luz Espino Arévalo Fernando González Roldán Luis Antonio Faltas por grupo: 3 DIPUTADOS SIN PARTIDO Camarillo Zavala Isidro Faltas por grupo: 1