Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LX Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Jorge Zermeño Infante
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año I
México, DF, martes 19 de diciembre de 2006
Sesión No. 36

SUMARIO

ESTADO DE MEXICO

Oficio del Congreso del estado de México, con acuerdo por el que solicita que en el Presupuesto de Egresos de 2007 se considere un incremento en el Fondo Metropolitano. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

Oficio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el que informa la clausura de su segundo periodo de sesiones correspondientes al año en curso. De enterado

DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

Comunicación del diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, con la solicita licencia por tiempo indefinido para separarse de sus funciones como diputado federal electo en la segunda circunscripción plurinominal. Se aprueban los puntos de acuerdo respectivos, comuníquese

COMISIONES LEGISLATIVAS

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que propone cambios en las mesas directivas de las comisiones de: Trabajo y Previsión Social; Educación Pública y Servicios Educativos; Cultura; Relaciones Exteriores; Seguridad Pública; Transportes; Salud; y Agricultura y Ganadería. Aprobada

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que propone cambios en la integración de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. De enterado

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Oficio del Congreso del estado de Jalisco, con el que remite iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION

Oficio del Senado de la República, con el que remite iniciativa con proyecto de decreto, que reforma diversas disposiciones del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, presentada por la senadora Minerva Hernández Ramos, a nombre propio y del senador Antonio Mejía Haro. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION

Cuatro oficios de la Cámara de Senadores, con los que remite acuerdos para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2007, se asigne:

Mayores recursos en materia de educación a los estados de la República, presentada por el senador Alfonso Sánchez Anaya. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento

Una partida destinada al programa ``3 X 1 para migrantes'', del Ramo 20, presentada por la senadora Claudia Sofía Corichi García. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento

Los recursos necesarios para que el gobierno subsidie el precio de la leche de Liconsa, que entró en vigor el 17 de noviembre de 2006, presentada por el senador Graco Ramírez Garrido Abreu. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento

Los recursos necesarios a fin de construir un centro de readaptación social en el municipio de Benito Juárez, en el estado de Quintana Roo, presentada por los senadores Ludivina Menchaca Castellanos y Pedro Joaquín Coldwell. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION

Se dan por recibidas las siguientes proposiciones con punto de acuerdo en relación con el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2007, presentadas por los diputados:

Carlos Armando Reyes López, por el que se solicita a la Secretaría de Economía destine recursos para la creación de consejos de competitividad y desarrollo regional en cada entidad federativa

Alfredo Barba Hernández, para que se consideren recursos para que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes elabore un proyecto del servicio público de trasporte ferroviario de pasajeros entre México y Guadalajara

Joaquín Humberto Vela González, para que se consideren recursos para la construcción de una casa hogar en Ecatepec, estado de México, así como para la creación e impulso de pequeños proyectos productivos de carácter social y para el rescate del río Totolica de la misma entidad

Integrantes de la Comisión de Marina, para que se consideren recursos para la construcción de un buque tipo patrulla oceánica que vigile las instalaciones estratégicas de Petróleos Mexicanos en la sonda de Campeche

Integrantes de las comisiones de Relaciones Exteriores y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para que se consideren recursos para llevar a cabo los programas prioritarios para el bienestar de los mexicanos en el extranjero

Se turnan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

ARTICULO 6o. CONSTITUCIONAL

La Secretaría da lectura a iniciativa con proyecto de decreto, suscrita por los coordinadores de los grupos parlamentarios, que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de fortalecer el derecho a la información y la transparencia. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

ARTICULO 116 CONSTITUCIONAL

El diputado Roberto Mendoza Flores presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación a elecciones de gobernadores y legislaturas locales. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY DE COORDINACION FISCAL - LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

El diputado Adolfo Mota Hernández presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 44, 45 y 46 y se adiciona una fracción al artículo 25 y los artículos 47, 48, 49 y 50 de la Ley de Coordinación Fiscal y se deroga el inciso ñ) de la fracción II del artículo 41 y el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, sobre el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública

DIPUTADA SUPLENTE QUE SE INCORPORA

El Presidente designa comisión que acompañe a la ciudadana Sara Shej Guzmán, electa como diputada federal suplente en la segunda circunscripción plurinominal, en el acto de rendir su protesta de ley

LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

El diputado Sergio Augusto López Ramírez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 86 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en relación a plantaciones forestales comerciales. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION - LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El diputado Manuel Cárdenas Fonseca presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 32-G, 33, 37, 38, 61, 104 y 108 del Código Fiscal de la Federación y reforma y adiciona los artículos 31, 95, 98-A, 117 y 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para promover una reforma integral de los ordenamientos fiscales que lleve a una simplificación, justicia administrativa y a la observancia de la equidad y proporcionalidad tributarias. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

La diputada Rosario Ignacia Ortiz Magallón presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 172 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, sobre el personal al servicio del Instituto Federal Electoral. Se turna a la Comisión de Gobernación

ARTICULOS 14, 16, 17, 18, 19, 20 Y 21 CONSTITUCIONALES

El diputado César Camacho Quiroz presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 14, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referentes al proceso legal. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Justicia

LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

La diputada Rubí Laura López Silva presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 10 y 37 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, para que la educación básica regular propicie la integración de menores de edad con discapacidades a los planteles de dicha educación mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

LEY GENERAL DE SALUD

El diputado Fernando Enrique Mayans Canabal presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 3, 13 y 27 así como un capítulo II Bis al Título Octavo de la Ley General de Salud, para implementar el Programa Nacional de Prevención, Atención y Control del VIH/Sida e Infecciones de Transmisión Sexual. Se turna a la Comisión de Salud

LEY DE COORDINACION FISCAL

El diputado Samuel Aguilar Solís presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona los artículos 28 y 30, y reforma los artículos 41 y 43 de la Ley de Coordinación Fiscal, sobre fondos y subfondos de las Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios (Ramo 33). Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

CODIGO PENAL FEDERAL

El diputado Francisco Antonio Fraile García presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona los artículos 51, 52 y 51 Bis del Código Penal Federal, en materia de sistemas normativos indígenas. Se turna a la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Asuntos Indígenas

LEY GENERAL DE EDUCACION

El diputado Neftalí Garzón Contreras presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 6 y 67 de la Ley General de Educación, para eliminar las llamadas cuotas voluntarias, instauradas en las escuelas públicas de nivel básico del país. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

LEY DE VIVIENDA

Se recibe del diputado Alfredo Barba Hernández, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 30 de la Ley de Vivienda, para considerar la figura de integrante de los representantes de los trabajadores dentro del Consejo Nacional de Vivienda. Se turna a la Comisión de Vivienda

LEY GENERAL DE PROTECCION AL CONOCIMIENTO TRADICIONAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

El diputado Francisco Antonio Fraile García presenta iniciativa con proyecto de Ley General de Protección al Conocimiento Tradicional de los Pueblos Indígenas. Se turna a la Comisión de Asuntos Indígenas, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

El diputado Ramón Salas López presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 19 y 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de erogaciones adicionales con cargo a excedentes y adecuaciones presupuestarias previa autorización de la H. Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

El diputado Narcizo Alberto Amador Leal presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 29, 30, 31 y 43 de la Ley General de Desarrollo Social, referente a zonas de atención prioritaria. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Alfredo Adolfo Ríos Camarena a nombre propio y de los diputados Carlos Armando Biebrich Torres y Samuel Palma César, presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 11 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a las obligaciones de los diputados y las facultades del Presidente de la Mesa Directiva

Desde su curul el diputado Carlos Armando Biebrich Torres declina su participación en la presentación de la iniciativa

El diputado Alfredo Ríos Camarena continúa con la presentación de la iniciativa. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO

Primera lectura a dictamen de la Comisión de la Función Pública, con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Primera lectura a dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a tres ciudadanos para prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América y en sus consulados en Monterrey, Nuevo León y Tijuana, Baja California, respectivamente

LEY PARA EL USO Y PROTECCION DE LA DENOMINACION Y DEL EMBLEMA DE LA CRUZ ROJA

Segunda lectura a dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja

Para fijar el posicionamiento de su respectivo grupo parlamentario, se otorga la palabra a los diputados:

Cuauhtémoc Sandoval Ramírez

María del Pilar Ortega Martínez

Adolfo Mota Hernández

Se aprueba en lo general y en lo particular el dictamen con proyecto de decreto. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION

Solicitud de la Junta de Coordinación Política, para que sea incluido en el orden la siguiente proposición con punto de acuerdo

Proposición con punto de acuerdo suscrita por integrantes de la Comisión de Ciencia y Tecnología, por la que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a considerar en el Presupuesto Federal 2007 un aumento al rubro de ciencia y tecnología. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

COMISIONES LEGISLATIVAS

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que informa de cambios en la integración de las comisiones de: Economía; Comunicaciones; y Participación Ciudadana. De enterado

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que propone cambios en las mesas directivas de las comisiones de: Seguridad Social; Educación Pública y Servicios Educativos; Energía; Juventud y Deporte; Vivienda; y Recursos Hidráulicos. Aprobada

Dos comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con la que informa de cambios en la integración de las comisiones de: Derechos Humanos; Juventud y Deporte; Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias; y Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación. De enterado

Dos comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con la que informa de cambios en la integración de Comités: del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria; de Información, Gestoría y Quejas; y de las mesas directivas de las comisiones de: Seguridad Pública; Desarrollo Social; Vivienda; Economía; Juventud y Deporte; Turismo; la Función Pública; Equidad y Género; en las Comisiones Especiales: para el Seguimiento del Acuerdo Nacional para el Campo y al Capítulo Agropecuario del TLC; para la Defensa de los Derechos Sociales de Acceso al Agua y la Protección de Ambientes Acuáticos; para la Reforma del Estado; de Seguimiento a los Fondos de los Trabajadores Mexicanos Braceros; Encargada de Impulsar y Dar Seguimiento a los Programas y Proyectos de Desarrollo Regional del Sur-Sureste de México; para el Estudio de las Políticas para la Migración Interna; de Ganadería; de Atención a Pueblos que Viven en el Bosque; del Café; de la Cuenca Lerma-Chapala; para dar Seguimiento a las Agresiones a Periodistas y Medios de Comunicación; de la Región Cuenca de Burgos; de Prospectiva para la Definición del Futuro de México; de Apoyo a los Festejos del Bicentenario de la Independencia y del Centenario de la Revolución; y del Comité de Competitividad. Aprobadas

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION Y DEL DISTRITO FEDERAL

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y al Gobierno del Distrito Federal a que proyecten un incremento en el Presupuesto de Egresos de la Federación y del Distrito Federal, respectivamente, para el Ejercicio Fiscal 2007. Aprobado, comuníquese

DIA INTERNACIONAL DEL MIGRANTE

Comunicado de la Junta de Coordinación Política, en relación al VI aniversario, que se designó el 16 de diciembre, como el Día Internacional del Migrante

Para fijar la posición de su respectivo grupo parlamentario, se otorga la palabra a los diputados:

Irma Piñeyro Arias

Pablo Leopoldo Arreola Ortega

José Luis Aguilera Rico

Ana María Ramírez Cerda

Edmundo Ramírez Martínez

José Jacques y Medina

María Dolores González Sánchez

Se aprueba el comunicado presentado. Comuníquese

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el artículo 2, numeral 2, inciso c, del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, se publica la votación:

Del dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja (en lo general y en lo particular)


Presidencia de la diputada María Elena Álvarez Bernal


ASISTENCIA

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los ciudadanos diputados.

El Secretario diputado Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 326 diputados. Por lo tanto, hay quórum.

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal (12:21 horas): Se abre la Sesión.



ORDEN DEL DIA

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura del orden del día.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Señora Presidenta, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Primer Año de Ejercicio.--- LX Legislatura.

Orden del día

Martes 19 de diciembre de 2006.

Acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

Del Congreso del estado de México.

De la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Del diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez.

De la Junta de Coordinación Política.

Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política:

Con relación al Día Internacional del Migrante. (Votación)

Por el que se exhorta al Ejecutivo federal y al Gobierno del Distrito Federal a proyectar un incremento en el Presupuesto de Egresos de la Federación y del Distrito Federal, respectivamente, para el ejercicio fiscal de 2007. (Votación)

Iniciativa del Congreso de Jalisco

Que reforma el artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. (Turno a Comisión)

De la Cámara de Senadores

Con el que remite iniciativa que reforma diversas disposiciones del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, presentada por la senadora Minerva Hernández Ramos, en nombre propio y del senador Antonio Mejía Haro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Cuatro, con los que remite proposiciones para que en el Presupuesto de Egresos de 2007 se asignen recursos a diversos rubros, presentadas por senadores integrantes de la LX Legislatura. (Turno a Comisión)

Iniciativas de diputados

Que reforma el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los coordinadores de los grupos parlamentarios. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Carlos Navarro Sugich y Antonio Valladolid Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Roberto Mendoza Flores, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Adolfo Mota Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 86 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo del diputado Sergio Augusto López Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Manuel Cárdenas Fonseca, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Carlos Navarro Sugich y Antonio Valladolid Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 172 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Rosario Ortiz Magallón, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado César Camacho Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 10 y 37 de la Ley General de Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Rubí Laura López Silva, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Samuel Aguilar Solís, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Francisco Antonio Fraile García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 6 y 67 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Neftalí Garzón Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 30 de la Ley de Vivienda, a cargo del diputado Alfredo Barba Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

De Ley General de Protección al Conocimiento Tradicional de los Pueblos Indígenas, a cargo del diputado Francisco Antonio Fraile García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 19 y 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Ramón Salas López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Alberto Amador Leal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Alfredo Ríos Camarena, Samuel Palma César y Carlos Armando Biebrich Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de la Función Pública, con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos César Horacio López González, Álvaro Cisneros Herrera y José Manuel Pimentel Peralta para prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América y en sus consulados en Monterrey, Nuevo León, y Tijuana, Baja California, respectivamente.

Dictamen a discusión

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja.

Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Secretaría de Economía destine recursos para la creación de consejos de competitividad y desarrollo regional en cada entidad federativa, a cargo del diputado Carlos Armando Reyes López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 se consideren recursos para que la SCT elabore un proyecto del servicio público de trasporte ferroviario de pasajeros entre México y Guadalajara, a cargo del diputado Alfredo Barba Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 se consideren recursos para la construcción de una casa hogar en Ecatepec, estado de México, así como para la creación e impulso de pequeños proyectos productivos de carácter social y para el rescate del río Totolica, de la misma entidad, a cargo del diputado Joaquín Humberto Vela González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 se consideren recursos para la construcción de un buque tipo patrulla oceánica que vigile las instalaciones estratégicas de Pemex en la Sonda de Campeche, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Marina. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 se consideren recursos para llevar a cabo los programas prioritarios para el bienestar de los mexicanos en el extranjero, suscrita por diputados integrantes de las comisiones de Relaciones Exteriores; y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE, a la Sener y a la Semarnat elaboren y expidan una norma oficial mexicana que regule la composición de la mezcla del gas licuado de petróleo que adquiere en el extranjero la empresa Pemex, a cargo del diputado Felipe González Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCJN dicte resolución a la acción de inconstitucionalidad número 27/2005, a cargo del diputado Isidro Pedraza Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al director general de la Conagua modifique la regla IV.4.4 relativa a los componentes generales de apoyo para la construcción y rehabilitación de sistemas de agua potable y saneamiento en zonas rurales, a cargo de la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PFP y a la Policía Ministerial de Oaxaca para que informen a la brevedad del estado físico y de las investigaciones que se siguen en contra de las personas detenidas por el conflicto en la entidad, a cargo del Grupo Parlamentario Alternativa. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los poderes Ejecutivo y Legislativo del estado de México implanten diversas acciones para la erradicación de homicidios dolosos contra mujeres, suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública dictamine la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de los años 2002, 2003 y 2004, a cargo del diputado Hugo Eduardo Martínez Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la comisión especial de atención de la frontera sur, a cargo del diputado Arnulfo Elías Cordero Alfonzo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal para que en el marco de la transición al nuevo gobierno fortalezca la política de Estado a favor de las micro, pequeñas y medianas empresas, a cargo del diputado Rolando Rivero Rivero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular de la SCT el texto íntegro de la concesión que otorgó a la CFE para operar una red pública de telecomunicaciones, a cargo del diputado Antonio Soto Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para establecer una tarifa eléctrica preferencial en los 50 municipios con mayor marginalidad, a cargo del diputado Pedro Montalvo Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la ASF realice un informe especial de las omisiones o actos administrativos sin cumplimentar por las instituciones del subsector de cultura, suscrita por los diputados José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, Emilio Ulloa Pérez, Tonatiuh Bravo Padilla, Antonio Ortega Martínez y Miguel Ángel Solares Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ALDF a cumplir inmediatamente la sentencia dictada por la SCJN en el amparo en revisión 1426/2006, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que solicita a los poderes ejecutivos locales asignen recursos crecientes a sus universidades estatales, a cargo del diputado Jorge Alejandro Salum del Palacio, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a los poderes Ejecutivo y Judicial del estado de Nuevo León que, en coordinación con la PGR y la SSP, implanten acciones a fin de prevenir y combatir la violencia que aqueja a dicha entidad, a cargo de la diputada Martha García Müller, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal impulse una política de Estado en materia migratoria, a cargo de la diputada Elia Hernández Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular de la entidad de fiscalización superior audite los recursos destinados al Fondo de Apoyo al Rescate Carretero, a cargo del diputado Pablo Trejo Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la situación del bachillerato comunitario de Santa María Quiegolani, en el estado de Oaxaca, a cargo del diputado Othón Cuevas Córdova, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Comisión Nacional de Vivienda convoque junto con el Congreso de la Unión a la realización de foros estatales para analizar y discutir los contenidos del Reglamento de la Ley de Vivienda, a cargo de la diputada María Elena Torres Baltazar, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales de la PGR informe sobre el estado que guardan las denuncias presentadas en contra de la ciudadana Josefina Vázquez Mota, a cargo del diputado Víctor Gabriel Varela López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la comisión especial antimonopolios, a cargo del diputado Joaquín Humberto Vela González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso de la Unión, al Poder Judicial de la Federación y a los denominados órganos constitucionales autónomos implanten medidas de racionalidad y austeridad, a cargo del diputado Benjamín González Roaro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los diversos grupos parlamentarios a terminar con la confrontación política imperante en la Cámara de Diputados, e iniciar un proceso de diálogo político incluyente y respetuoso, así como aprobar un presupuesto responsable para el ejercicio fiscal de 2007, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que solicita a la ASF realice una auditoría de los recursos utilizados en la construcción del acceso al puerto de Coatzacoalcos, Veracruz, a cargo de la diputada Gloria Rasgado Corsi, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la ASF realice una auditoria sobre la transferencia de recursos públicos al equipo de transición, particularmente al Fideicomiso para Apoyar el Cambio de Administración del Ejecutivo Federal, a cargo del diputado Mario Enrique del Toro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la remoción del diputado Jorge Zermeño Infante como Presidente de la Mesa Directiva, a cargo del diputado Alejandro Sánchez Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la comisión especial de asuntos mineros, a cargo del diputado Modesto Brito González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, con relación el nombramiento de la directora general de la Organización Mundial de la Salud y la problemática de la salud pública en México, a cargo de la diputada Oralia Vega Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Junta de Gobierno del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes agilice la liberación y donación de bienes y enseres que se destinan al apoyo de sectores de la población en situación de marginación y pobreza, a cargo del diputado Gilberto Ojeda Camacho, Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, sobre los migrantes mexicanos que regresan a territorio nacional, a cargo del diputado Edmundo Ramírez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para apoyar a los hijos de jornaleros agrícolas y menores trabajadores agrícolas, a cargo del diputado Edmundo Ramírez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP explique a esta soberanía el incremento de la gasolina Premium y del diesel, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados exhorta a los congresos de los estados y a la ALDF constituyan un comité técnico de transparencia y valoración salarial de sus funcionarios locales, a cargo del diputado Antonio Valladolid Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la comisión especial que investigue el fideicomiso 5012-6, Ferronalesjub, a cargo del diputado José Antonio Almazán González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF y al Congreso del estado de Oaxaca para que celebren un convenio de coordinación y colaboración para la fiscalización de los recursos públicos federales ejercidos en dicho estado, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión de Derechos Humanos de esta soberanía realice una visita de trabajo al estado de Oaxaca e informe de la situación prevaleciente respecto de los derechos humanos, a cargo del diputado Carlos Altamirano Toledo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Junta de Coordinación Política instruya a la Secretaría General se abstenga de remover al cuerpo de investigadores de los centros de estudios de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la CNDH y a la Secretaría de Protección Ciudadana del estado de Oaxaca elaboren un informe respecto de las personas detenidas por el conflicto en la entidad, a cargo de la diputada Alliet Mariana Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la comisión especial para investigar el uso de las reservas internacionales, en especial los prepagos de la deuda externa realizados entre los años 2000 y 2006, a cargo del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la comisión especial para investigar el rescate bancario, a cargo del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP y a la CFE a ampliar el periodo de aplicación del descuento de verano a la tarifa 1F del servicio doméstico de electricidad, a cargo del diputado Juan Manuel Villanueva Arjona, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las comisiones de Seguridad Social, de Puntos Constitucionales, y de Hacienda y Crédito Público de esta soberanía realicen un análisis y estudio del nuevo sistema de pensiones de 1997, así como del Sistema de Ahorro para el Retiro manejado por las Afore, a cargo del diputado Gerardo Vargas Landeros, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la comisión especial para investigar la expropiación y devolución de los ingenios del país, a cargo del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Cámara de Diputados a constituir el programa Diputada Amiga-Diputado Amigo; y al Ejecutivo federal, a asegurar un trato digno a los connacionales que ingresan o transitan por nuestro país a sus lugares de origen, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SRE y a la SEP gestionen las acciones necesarias para rescatar el mural Ejercicio plástico, del pintor mexicano David Alfaro Siqueiros, que se encuentra en Buenos Aires, Argentina, a cargo del diputado Benjamín González Roaro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la situación del presidente del Comité Ejecutivo Estatal del PRD en Quintana Roo, a cargo del diputado Francisco Sánchez Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SCT disminuya el peaje para motocicletas en las autopistas nacionales, a cargo del diputado Alfredo Barba Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y la SHCP para que obliguen a las instituciones financieras de banca y crédito públicas y privadas, casas comerciales y entidades afiliadas al buró de crédito enviar un reporte de no adeudo a las sociedades de información crediticia, respecto a las personas que han liquidado sus deudas, a cargo del diputado Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que reforme el Reglamento de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Efraín Morales Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que comparezcan ante el Pleno los directores generales de Pemex y de la CFE, a cargo del diputado Alejandro Sánchez Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que, a través de la Segob, informe y reconvenga al partido político español Izquierda Unida por la intervención política de sus militantes en el conflicto del estado de Oaxaca, suscrita por los diputados Alejandro Landero Gutiérrez y Cristián Castaño Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se crea una comisión plural encargada de vigilar el cumplimiento de los objetivos del programa Paisano, a cargo de la diputada Rosa Elva Soriano Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo al Día Internacional del Migrante, a cargo del diputado Edmundo Ramírez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos estatales para que realicen la creación e integración de una comisión de turismo, a cargo del diputado Francisco Dávila García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la STPS y de la Sener se actualicen e impulsen programas de prevención y atención de siniestros en las minas mexicanas, a cargo del diputado Israel Beltrán Montes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP aplique de manera obligatoria, pública y sin excepción los exámenes de oposición para el ingreso de docentes al sistema de educación básica, a cargo de la diputada María Gabriela González Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, con relación a las reglas de operación en los programas del sector agropecuario para 2007, a cargo del diputado Víctor Ortiz del Carpio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al presidente municipal de Acapulco de Juárez, Guerrero, cumpla la normatividad vigente para la construcción del distribuidor vial sobre el canal de Aguas Blancas, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa, a la SE y a la SHCP consideren retomar el cierre de las importaciones de carne proveniente de los países infectados con fiebre aftosa, a cargo del diputado Pedro Pulido Pecero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Excitativas

A la Comisión de Economía, a solicitud de los diputados Othón Cuevas Córdova y Daniel Torres García, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Al Senado de la República, a solicitud del diputado Israel Beltrán Montes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Alberto Amador Leal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Alberto Amador Leal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Alberto Amador Leal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Alberto Amador Leal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Agenda política

Sobre la situación actual de México, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Sobre la aprobación de la Ley de Sociedad de Convivencia para el Distrito Federal en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a cargo de la diputada Silvia Oliva Fragoso, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Comentarios respecto al Informe sobre Desarrollo Humano 2006, elaborado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, a cargo del diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Análisis de la situación política en el estado de Oaxaca, a cargo del diputado Othón Cuevas Córdova, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Efemérides

Relativa a la celebración del 19 de octubre, Día Mundial del Cáncer de Mama, a cargo de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Convergencia.

Relativa al 213 aniversario luctuoso de Olympe de Gouges, verificado el 3 de noviembre de 1793, a cargo de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario del Convergencia.

Relativa al Día Internacional de la Tolerancia, a cargo de la diputada María Elena Torres Baltasar, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Relativa al Día Mundial de Lucha contra el Sida, a cargo del diputado David Sánchez Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Relativa al aniversario del municipio de Tecolutla, Veracruz, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen, del Grupo Parlamentario de Convergencia.

Relativa al LVIII aniversario de la proclamación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, a cargo del diputado Alejandro Chanona Burguete, del Grupo Parlamentario de Convergencia.

Relativa al Día Internacional del Migrante, a cargo del diputado José Jacques Medina, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría que consulte a la Asamblea si se dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz:Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Señora Presidenta, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el lunes dieciocho de diciembre de dos mil seis, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Sexagésima Legislatura.

Presidencia del diputado Jorge Zermeño Infante

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de trescientos noventa y cinco diputadas y diputados, a las doce horas con cuarenta y seis minutos del lunes dieciocho de diciembre de dos mil seis, el Presidente declara abierta la sesión.

En votación económica, la asamblea dispensa la lectura del orden del día.

En votación económica, la asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior y de la misma manera la aprueba en sus términos.

Se recibe comunicación del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, respecto a cambios en sus representaciones ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral. De enterado. Comuníquese.

La Secretaría da lectura a una comunicación de la Junta de Coordinación Política por la que informa de cambios en la integración de las comisiones de: el Distrito Federal; Medio Ambiente y Recursos Naturales y Desarrollo Rural de la Sexagésima Legislatura. De enterado.

La Secretaría da lectura a acuerdo de la Junta de Coordinación Política por los que se crean los Comités de Estudios de los Centros de Estudios: de las Finanzas Públicas; de Derecho e Investigaciones Parlamentarias; Sociales y de Opinión Pública; para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria y para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, que funcionarán durante la Sexagésima Legislatura. En votación económica, la asamblea lo aprueba. Comuníquese.

La Secretaría da lectura al acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se crea el Comité de Competitividad, que funcionarán durante la Sexagésima Legislatura. En votación económica, la asamblea aprueba el acuerdo. Comuníquese.

Desde su curul, la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, de Convergencia, solicita la suspensión de los nombramientos de los comités de los centros de estudio y la Presidencia obsequia la petición.

La Secretaría da lectura a los acuerdos de la Junta de Coordinación Política por el que se crean las comisiones especiales:

a) De Atención a Pueblos que viven en el bosque, que funcionará durante la Sexagésima Legislatura.

b) De Apoyo a los Festejos del Bicentenario de la Independencia y del Centenario de la Revolución, que funcionará durante la Sexagésima Legislatura.

c) Del Café, que funcionará durante la Sexagésima Legislatura.

A las trece horas con treinta y un minutos se registra una asistencia de cuatrocientos cuarenta y siete diputadas y diputados.

d) De Citricultura, que funcionará durante la Sexagésima Legislatura.

e) De Ganadería, que funcionará durante la Sexagésima Legislatura.

f) De la Cuenca Lerma-Chapala-Santiago, que funcionará durante la Sexagésima Legislatura.

Presidencia del diputado Arnoldo Ochoa González

g) De la Región Cuenca de Burgos, que funcionará durante la Sexagésima Legislatura.

h) Para dar Seguimiento a las Agresiones a Periodistas y Medios de Comunicación, que funcionará durante la Sexagésima Legislatura.

i) Para dar Seguimiento a los Fondos de los Trabajadores Mexicanos Braceros, que funcionará durante la Sexagésima Legislatura.

j) Para el Estudio de las Políticas para la Migración Interna, que funcionará durante la Sexagésima Legislatura.

k) Para el Seguimiento del Acuerdo Nacional para el Campo y al Capítulo Agropecuario del Tratado de Libre Comercio, que funcionará durante la Sexagésima Legislatura.

l) Para la Defensa de los Derechos Sociales de Acceso al Agua y la Protección de Ambientes Acuáticos, que funcionará durante la Sexagésima Legislatura.

m) Para la Promoción del Acceso Digital a los Mexicanos, que funcionará durante la Sexagésima Legislatura.

Presidencia del diputado Jorge Zermeño Infante

n) Para la Reforma del Estado, que funcionará durante la Sexagésima Legislatura.

ñ) Sobre la No Discriminación, Nuevos Sujetos y Nuevos Derechos.

o) Para Conocer las Responsabilidades y Origen de la Tragedia de la Mina de Carbón de Pasta de Conchos en el municipio de San Juan Sabinas, Coahuila, que funcionará durante la Sexagésima Legislatura.

p) Encargada de Impulsar y dar seguimiento a los Programas y Proyectos de Desarrollo Regional del Sur-Sureste de México, que funcionará durante la Sexagésima Legislatura.

En sendas votaciones económicas, la asamblea aprueba los acuerdos de referencia. Comuníquense.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, remite información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondientes al mes de noviembre de dos mil seis, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y por entidad federativa, efectuando la comparación correspondiente al mes de noviembre de dos mil cinco. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Publico, para su conocimiento.

La Cámara de Senadores comunica la elección del senador Renán Cleominio Zoreda Novelo, como Secretario de la Mesa Directiva, para el primer año de ejercicio. De enterado.

La Cámara de Senadores remite seis minutas con proyectos de decreto por los que se conceden permisos a: un ciudadano, para prestar servicios en la embajada de Panamá en México y a siete ciudadanos para aceptar y usar condecoraciones que les confieren: el gobierno de Estados Unidos de América, la Junta Interamericana de Defensa de Estados Unidos de América, el Ministerio de las Fuerzas Armadas de la Federación de Rusia, Ministerio de Defensa de la Federación de Rusia, el gobierno del Reino de España y la Armada del Reino de España.

Se reciben proposiciones con punto de acuerdo de los diputados:

  • Andrés Bermúdez Viramontes, del Partido Acción Nacional, para que en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil siete, se considere un incremento al Fondo de Apoyo Social para Extrabajadores Migratorios.

  • Modesto Brito González, del Partido de la Revolución Democrática, para que en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil siete, se consideren recursos adicionales a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para la rehabilitación inmediata de tramos carreteros en el estado de Guerrero.

  • Alfredo Barba Hernández, del Partido Revolucionario Institucional, para que en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil siete, se consideren recursos para el municipio de El Grullo, en el estado de Jalisco.

  • Jacinto Gómez Pasillas, de Nueva Alianza, para que en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil siete, se destine una partida extraordinaria al Instituto Tecnológico I de Chihuahua.

  • Marina Arvizu Rivas, de Alternativa, para que en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil siete, se consideren recursos adicionales para la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro.

  • Diputados integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para que en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil siete, se consideren recursos para la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.

  • María Gabriela González Martínez, del Partido Acción Nacional, para que en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil siete, se consideren recursos para la restauración del templo expiatorio a Cristo Rey--Antigua Basílica de Guadalupe.

  • Valentina Valia Batres Guadarrama, del Partido de la Revolución Democrática, para que en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil siete, se revise el Presupuesto asignado a la Cámara de Diputados.

  • José Luis Blanco Pajón, del Partido Revolucionario Institucional, para que en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil siete, se consideren recursos para un capítulo específico denominado Combate a la Pobreza y Desarrollo Social.

  • Diputados integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para que en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil siete, se asignen recursos para realizar las adecuaciones necesarias de accesibilidad en los inmuebles de la Cámara de Diputados.

  • José Antonio Muñoz Serrano, del Partido Acción Nacional, para que en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil siete, se consideren recursos para la conclusión de la vía ferroviaria en el tramo comprendido entre Guadalajara y Encarnación de Díaz, Jalisco.

  • Carlos Altamirano Toledo, del Partido de la Revolución Democrática, para que en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil siete, se destinen recursos para financiar los proyectos o programas de los municipios del estado de Oaxaca.

  • Mirna Cecilia Rincón Vargas, del Partido Acción Nacional, para que en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil siete, se consideren recursos para la construcción y funcionamiento del Hospital de Salud Mental de Tijuana, Baja California.

  • Higinio Chávez García, del Partido de la Revolución Democrática, para que en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil siete, se consideren recursos para la construcción de un hospital general en la zona del Ajusco medio y de los ocho pueblos, en la Delegación Tlalpan, Distrito Federal.

  • Claudia Gabriela Caballero Chávez, del Partido Acción Nacional, para que en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil siete, se consideren recursos para los programas prioritarios de la ciudad de Monterrey.

  • Víctor Hugo García Rodríguez, del Partido de la Revolución Democrática, para que en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil siete, se consideren recursos para la construcción de una red hidráulica para abastecimiento de agua potable, en el municipio de San Gabriel, en el estado de Jalisco.

  • Víctor Hugo García Rodríguez, del Partido de la Revolución Democrática, para que en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil siete, se consideren recursos para la construcción de un hospital regional en el municipio de San Gabriel, en el estado de Jalisco.

  • Aleida Alavez Ruiz, del Partido de la Revolución Democrática, para que en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil siete, se consideren recursos para el Programa de Apoyo y Fortalecimiento para las Entidades Federativas y Municipios.

  • Silvia Oliva Fragoso, del Partido de la Revolución Democrática, para que en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil siete, se consideren recursos para la Comisión Nacional del Agua, a efecto de que realice diversas obras en la delegación Iztapalapa, Distrito Federal.

  • Pablo Trejo Pérez, del Partido de la Revolución Democrática, para que en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil siete, se consideren recursos adicionales para el municipio de Tenejapa, en el estado de Chiapas.

  • Jaime Espejel Lazcano, del Partido de la Revolución Democrática, para que en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil siete, se consideren recursos para un Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial en el municipio de Tlalmanalco, estado de México.

  • Valentina Valia Batres Guadarrama y Javier Hernández Manzanares, del Partido de la Revolución Democrática, para que en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil siete, se disminuyan los recursos otorgados al Instituto Federal Electoral.

  • Marcos Matías Alonso, del Partido de la Revolución Democrática, para que en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil siete, se consideren recursos adicionales al Programa Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

  • Claudia Lilia Cruz Santiago, del Partido de la Revolución Democrática, para que en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil siete, no se afecten los recursos destinados a programas dirigidos a las mujeres.

  • Claudia Lilia Cruz Santiago, del Partido de la Revolución Democrática, para que en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil siete, se consideren recursos para el Fondo de Auxilio Económico a familiares de las víctimas de homicidio de mujeres en el municipio de Ciudad Juárez, Chihuahua.

  • Fernando Enrique Mayans Canabal, del Partido de la Revolución Democrática, para que en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil siete, se evite la reducción del gasto destinado para la prevención, control y atención del Virus de Inmunodeficiencia Adquirida-Sida.

    Se turnan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

    La Comisión de Hacienda y Crédito Público remite dictámenes con proyecto de decreto que:

  • Reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

  • Reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación; y de las leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto al Activo, del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, y Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

  • Reforma la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

  • Reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

  • De Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil siete.

    La Comisión de Gobernación, remite dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja. Se consideran de primera lectura y en votación económica, la asamblea dispensa la segunda lectura de los dictámenes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su discusión y aprobación de inmediato.

    La Secretaría da lectura al acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se crea la Comisión Especial para la Prospectiva para la Definición del Futuro de México, que funcionará durante la Sexagésima Legislatura. En votación económica, se aprueba. Comuníquese.

    La Presidencia informa a la asamblea que en consenso con los grupos parlamentarios se acordó un posicionamiento general al Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal de dos mil siete. Para fundamentar el dictamen a nombre de la comisión, se le concede el uso de la tribuna al diputado Charbel Jorge Estefan Chidiac, del Partido Revolucionario Institucional, quien a la vez hace mención de dos correcciones a los artículos cuarto transitorio del proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil siete y tercero transitorio del proyecto de decreto que reforma la Ley del Impuesto Sobre Producción y Servicios. Fijan la posición de sus respectivos grupos parlamentarios, los diputados: Joaquín Humberto Vela González, del Partido del Trabajo;

    Presidencia de la diputada María Elena Álvarez Bernal

    Manuel Cárdenas Fonseca, de Nueva Alianza; Sergio Augusto López Ramírez, del Partido Verde Ecologista de México; Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva, de Convergencia y Charbel Jorge Estefan Chidiac, del Partido Revolucionario Institucional. El diputado Diego Cobo Terrazas, del Partido Verde Ecologista de México, entrega por escrito posicionamiento adicional de su grupo parlamentario y la Presidencia instruye su inserción en el Diario de los Debates. Continúan con el respectivo posicionamiento los diputados: Juan Nicasio Guerra Ochoa, del Partido de la Revolución Democrática y Ricardo Rodríguez Jiménez, del Partido Acción Nacional;

    Presidencia del diputado Jorge Zermeño Infante

    En votación económica, la asamblea considera el dictamen suficientemente discutido en lo general.

    Desde sus respectivas curules, los diputados: José Murat, del Partido Revolucionario Institucional, lleva a cabo observaciones con respecto a la discusión del presente dictamen y Manuel Cárdenas Fonseca, de Nueva Alianza, solicita una moción de procedimiento y la Presidencia hace las aclaraciones. Sin que se reserven artículos para su discusión en lo particular, se aprueba el dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos por cuatrocientos cincuenta y dos votos en pro, cero en contra y una abstención. Pasa al Senado de la República para los efectos del artículo setenta y dos inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    En votación económica se le dispensa la segunda lectura al dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación; y de las leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto al Activo, del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, y Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. La Secretaría da lectura a una fe de erratas del artículo doscientos veintitrés, fracción cuarta de la Ley al Impuesto Sobre la Renta y la Presidencia la acepta. Se considera suficientemente discutido en lo general.

    El Presidente informa que se reservan para la discusión en lo particular los artículos seis del Proyecto de decreto relativo a la Ley del Impuesto al Activo y ocho; dos y cinco-A, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Con un resultado de cuatrocientos veinticinco votos en pro, cero en contra y dos abstenciones, se aprueba en lo general y en lo particular los artículos no impugnados. Desde sus respectivas curules los diputados: César Horacio Duarte Jáquez, en dos ocasiones, del Partido Revolucionario Institucional y José Antonio Almazán González del Partido de la Revolución Democrática, hacen aclaraciones con respecto al resultado de la votación.

    Para fundamentar la reserva al artículo seis, se les otorga la palabra a los diputados: Manuel Cárdenas Fonseca, de Nueva Alianza, quien presenta una propuesta y José Luis Aguilera Rico, de Convergencia, quien apoya la propuesta del diputado Cárdenas Fonseca. En votación económica, la asamblea no acepta la propuesta del diputado Cárdenas Fonseca. Desde su curul, el diputado Manuel Cárdenas Fonseca, de Nueva Alianza, realiza observaciones con respecto al procedimiento de votación y la Presidencia instruye la lectura del artículo ciento cuarenta y ocho del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. Para discutir la reserva del artículo octavo, se les concede la palabra a los diputados: Manuel Cárdenas Fonseca, de Nueva Alianza, quien presenta una propuesta y Jericó Abramo Masso, del Partido Revolucionario Institucional, para hablar en contra. En votación económica, no se aprueba la propuesta del diputado Cárdenas Fonseca y se desecha. Desde su curul, el diputado Cárdenas Fonseca, hace aclaraciones respecto de sus reservas del artículo ocho. Con un resultado de trescientos setenta y un votos en pro, veintinueve en contra y dieciséis abstenciones, se aprueban los artículos seis y ocho reservados en los términos del dictamen.

    El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación; y de las leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto al Activo, del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, y Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Pasa al Senado de la República para los efectos del inciso a) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    En votación económica se le dispensa la segunda lectura al dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. La Secretaría da lectura a una fe de erratas del artículo Tercero Transitorio y la Presidencia la acepta. Sin que se reserven artículos para su discusión en lo particular, se aprueba en lo general y en lo particular el dictamen con proyecto de decreto que reforma la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por cuatrocientos cuatro votos en pro, uno en contra y cinco abstenciones. Pasa al Senado de la República para los efectos del inciso a) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    En votación económica se le dispensa la segunda lectura al dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. La Secretaría da lectura a una fe de erratas del artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Coordinación Fiscal y segundo transitorio del Proyecto de decreto y la Presidencia las acepta. Sin que se reserven artículos para su discusión en lo particular, se aprueba en lo general y en lo particular el dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria por cuatrocientos dieciséis votos en pro; cero en contra y tres abstenciones. Pasa al Senado de la República para los efectos del inciso a) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Desde su curul, la diputada Érika Larregui Ángel, del Partido Verde Ecologista de México, solicita una moción de orden con respecto al acuerdo por el que no se permite fumar en el Salón de Sesiones y la Presidencia solicita a la aamblea acatar lo estipulado en dicho acuerdo.

    La Secretaría da lectura a una comunicación de la Junta de Coordinación Política, por la que informa de cambios en la integración de las comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública. De enterado.

    En votación económica se le dispensa la segunda lectura al dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil siete. La Secretaría da lectura a fe de erratas remitidas por la comisión y la Presidencia las acepta. El Presidente informa las reservas a los artículos cuatro y treinta y uno del proyecto de decreto. Se aprueba en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, por cuatrocientos veinticinco votos en pro, cero en contra y una abstención. Desde su curul, el diputado Isael Villa Villa, del Partido Revolucionario Institucional, reitera su posición al momento del voto y la Presidencia toma nota. Se le concede la palabra al diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia, para fundamentar la reserva de los artículos cuatro y treinta y uno.

    Por solicitud del orador, la Secretaría da lectura a una propuesta de adición al artículo cuatro. Desde su curul, el diputado Charbel Jorge Estefan Chidiac, del Partido Revolucionario Institucional, solicita una moción de procedimiento y la Presidencia hace la aclaración. En votación económica, la asamblea no acepta a discusión la modificación del artículo cuarto y se desecha. En votación económica la asamblea acepta la propuesta del artículo treinta y uno. Con un resultado de cuatrocientos veinte votos en pro, cero en contra y una abstención, se aprueban los artículos cuatro en los términos del dictamen y treinta y uno con las modificaciones admitidas del proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil siete. El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil siete. Pasa al Senado de la República para los efectos del inciso a) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    La Presidencia a nombre de la Mesa Directiva hace un reconocimiento a los integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados por el esfuerzo realizado para la elaboración y presentación de los dictámenes que integran el paquete económico para el Ejercicio Fiscal dos mil siete.

    La Secretaría da lectura a una comunicación de la Junta de Coordinación Política, por la que celebra el consenso alcanzado por los ocho grupos parlamentarios en el paquete fiscal y la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal dos mil siete.

    La Secretaría da lectura a una comunicación de la Junta de Coordinación, por la que solicita se modifique el orden del día para que se integren dos proposiciones con punto de acuerdo, por el que solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil siete:

    Se considere aumentar los recursos públicos en el Ramo treinta y tres, para que se duplique el monto de los que se destinan al Fondo de Aportaciones de Seguridad Pública, suscrita por el diputado Armando Barreiro Pérez, del Partido de la Revolución Democrática.

    Se incluya recursos para la creación de un Fondo de Modernización de los Sistemas Catastrales, así como recursos a Petróleos Mexicanos para que proporcione material asfáltico AC-veinte a favor de los municipios, suscrita por los coordinadores de los grupos parlamentarios.

    Se turnan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

    La Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión. El Presidente clausura la sesión a las diecisiete horas con veintiséis minutos y cita para la próxima que tendrá lugar el martes diecinueve de diciembre de dos mil seis a las doce horas.»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

    La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

    Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Señora Presidenta, mayoría por la afirmativa.

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Aprobada el acta. Continúe la Secretaría con las comunicaciones.



    ESTADO DE MEXICO

    El Secretario diputado Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Estado de México

    Diputado Jorge Zermeño Infante, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por este conducto nos permitimos comunicar a usted que la LVI Legislatura del estado de México, en sesión de esta fecha, tuvo a bien aprobar acuerdo que, en su parte conducente, refiere lo siguiente:

    ``Acuerdo

    Primero. La LVI Legislatura del Estado Libre y Soberano de México, respetuosa del marco constitucional legal aplicable, se permite hacer un atento exhorto al titular del Ejecutivo federal para que considere un incremento en el Fondo Metropolitano a efecto de que sea incorporado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2007, en 100 por ciento, al destinado para 2006.

    Segundo. La LVI Legislatura del Estado Libre y Soberano de México, respetuosa del marco constitucional legal aplicable, se permite hacer un atento exhorto al Congreso de la Unión a efecto de que en el análisis y la revisión del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2007 se considere un incremento en el Fondo Metropolitano en 100 por ciento al destinado para 2006.

    Tercero. La LVI Legislatura del Estado Libre y Soberano de México, respetuosa del marco constitucional legal aplicable, se permite hacer un atento exhorto al Gobierno del Distrito Federal y al gobierno del estado de México para que consideren una aportación en el Fondo Metropolitano de mil millones de pesos cada uno, así como a los gobiernos de los municipios conurbados del estado de México y a las delegaciones respectivas del Distrito Federal para que, en la medida de su capacidad presupuestal, consideren la aportación correspondiente.''

    Lo hacemos de su conocimiento para los efectos procedentes.

    Se agrega texto íntegro del citado acuerdo.

    Sin otro particular, le expresamos nuestra elevada consideración.

    Atentamente

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Toluca de Lerdo, México, a 13 de diciembre de 2006.--- Diputado Óscar Guillermo Cevallos González (rúbrica), Secretario; Diputado Everardo Pedro Vargas Reyes (rúbrica), Secretario; Diputado Armando Bautista Gómez (rúbrica), Secretario.»

    «CC. Diputados Secretarios de la Directiva de la LVI Legislatura del Estado de México. Presentes

    En ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 57 y 61 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 38 fracción IV de la Ley Orgánica y 72 del Reglamento ambos del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, someto a la consideración de esa H. Legislatura, por el digno conducto de ustedes, el siguiente punto de acuerdo, a efecto de que si se considera procedente se apruebe en todos y cada uno de sus términos, de acuerdo a la siguiente:

    Exposición de Motivos

    La Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM) tiene una población superior a los 22 millones de habitantes, distribuidos en 59 municipios del Estado de México, y 16 Delegaciones del Distrito Federal concentradas en una superficie de más de 742 mil hectáreas, lo que hace de ésta área, una de las Metrópolis. más grandes del mundo, y que por su complejidad, y naturaleza propia, cuenta con importantes rezagos sociales como de infraestructura urbana, servicios de salud, seguridad pública, transporte, agua potable, vialidades, drenaje, entre otros.

    Por ello se hizo indispensable buscar una coordinación que llevó a los gobiernos del Estado de México y Distrito Federal, a establecer acuerdos, avalados por el Gobierno Federal, para resolver los problemas sociales y rezagas en los distintos órdenes de la vida colectiva, de la Zona Metropolitana, que es de las más pobladas del mundo.

    Estos acuerdos de coordinación, emergieron bajo el amparo jurídico emanado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Artículo 115, apartado VI, el cual sirve de sustento para una eficaz coordinación de las distintas Jurisdicciones Locales y Municipales entre sí, y de estas con los Gobiernos de la Federación, el Distrito Federal y Estado de México, en materia de planeación y ejecución de acciones de las zonas conurbadas limítrofes.

    De lo anterior se tienen como antecedentes, la Comisión Metropolitana de Transporte y Vialidad (COMETRAVI), creada en 1994. En 1995 se crea la Comisión Metropolitana de Asentamientos Humanos (COMETAH). En 1996 la Comisión Ambiental Metropolitana (CAM); para 1998 surge la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana

    Y como parte de esas mismas acciones coordinadas entre los gobiernos del Distrito Federal y del Estado de México, surge la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana, creada en marzo de 1998 y ratificada y refrendada en octubre de 2005, para el 20 de febrero de 2006 se firma el contrato por el cual se constituye el fideicomiso "Para el Fondo Metropolitano de Proyectos de Impacto Ambiental en el Valle de México", como el mecanismo financiero para el desarrollo de las acciones coordinadas.

    El Fondo Metropolitano para el 2006 contempló un presupuesto de mil millones de pesos dispuestos por el Gobierno Federal en su Ley de Egresos para el año 2006.

    Dicho fondo no se incrementó pese a que la idea original era que aumentara con otras aportaciones de los gobiernos estatales quedando únicamente en los mil millones de pesos que inicialmente se aprobaron para su ejercicio en el presente año de 2006.

    De esos recursos más de 960 millones se aplican en el Distribuidor Vial Zaragoza, 18 millones que se invirtieron en el Puente ``Monte Líbano''.

    Con los recursos del Fondo Metropolitano, hasta hoy, la única obra que ha sido entregada a la comunidad, es la precisamente la rehabilitación del puente vehicular ``Monte Líbano'', que comunica a la delegación Miguel Hidalgo, del Distrito Federal con Naucalpan, en el estado de México.

    Falta mucho por hacer, la dinámica social de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México se proyecta y rebasa los planes urbanos inmediatos que hoy en día causa preocupación a alcaldes mexiquenses como a jefes delegacionales.

    El rezago social en esa zona es considerable y representa cerca de 40 años; en esa área radican más de 22 millones de habitantes, lo que representa casi el 20% de la población total del país que conviven en una porción territorial de poco más de 7 mil kilómetros cuadrados, por donde circulan más de 5 millones de vehículos diariamente; sus pobladores realizan 35 millones de viajes/persona al día invirtiendo hasta 3 horas en su traslado origen/destino, en promedio usando hasta 3 tipos de transportes públicos diferentes.

    El flujo de recursos para el Fondo Metropolitano ya no puede esperar más, hay obras pendientes en proceso como ampliaciones de la red del Metro en territorio mexiquense, obras de corrección y modificaciones del anillo Periférico, nuevas vialidades, y obras como el Puente Arco Norte del Periférico Oriente y Prolongación Insurgentes; la ampliación de la Autopista México-Pachuca; los accesos a la Autopista México-Pachuca en Tulpetlac y San Andrés de La Cañada; el confinamiento del Gran Canal para la vialidad a la Avenida Central; y los puentes de interconexión vial de Ecatepec con las delegaciones Gustavo A Madero y Venustiano Carranza del Distrito Federal por mencionar algunas de las tantas que se necesitan.

    Se requiere invertir en infraestructura hidráulica y de vialidad, obras sanitarias, de ecología, en programas de seguridad y sobre todo en cuestiones de tránsito como impulsar el Reglamento de Tránsito Metropolitano.

    Los recursos no han sido suficientes y sabemos que siempre serán limitados para todas las necesidades que se tienen en esa gran metrópoli, de ahí la importancia de fortalecer una política territorial que atienda las particularidades de los desafíos inherentes al desarrollo metropolitano, que por sus particularidades no puede ser atendido con enfoques y políticas urbanas diseñadas en el ámbito municipal previsto en el artículo 115 de la Carta Magna.

    Los esfuerzos de los gobiernos estatales del Distrito Federal, del Estado de México, delegaciones capitalinas y municipios mexiquenses, que se encuentran en la zona en referencia, no han escatimado esfuerzos para coordinarse entre sí y emprender acciones encaminadas al beneficio colectivo, y de eso se ha dado constancia en la propia Secretaría de Desarrollo Metropolitano mexiquense.

    Esa coordinación intergubernamental, ha permitido que se inicien pasos en la formulación de políticas públicas, que respondan a los retos inherentes a la urbanización metropolitana, que en el ámbito del Presupuesto de Egresos de la Federación ha tenido un primer acercamiento en el ejercicio fiscal 2006, con el destino de mil millones de pesos, que desde luego no han sido suficientes.

    Sin embargo consideramos que es necesario ampliar la cobertura del Fondo Metropolitano en materia de infraestructura, pero para que ello sea posible debe incrementarse considerablemente sus recursos para hacer efectiva la ejecución de proyectos pendientes, elaboración de otros planes y programas en materia de vialidad, e infraestructura urbana necesarias para dar actualidad a los reclamos de una sociedad creciente como lo es la de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México.

    Dado lo anterior debe contemplarse un incremento para el de recursos para el Fondo Metropolitano, a aplicarse el próximo año, por lo que debe incluirse en el Presupuesto del 2007 de la Federación y del de aquellas entidades que tienen que ver con el convenio correspondiente, que da vida a dicho fondo, esto para brindar la atención de los problemas mas agudos de esta zona metropolitana, como son el abasto de agua potable, alcantarillado, seguridad publica, tratamiento de desechos sólidos, vivienda y suelo urbano, infraestructura de salud y educativa, empleo y competitividad, transporte y vialidad, entre otros.

    Por lo anterior y con base en el Artículo 139, Fracción II, incisos a), b) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el Grupo Parlamentario del PRD a través de mi conducto propone el siguiente:

    Punto de Acuerdo

    Primero.-La honorable LVI Legislatura del Estado Libre y Soberano de México se pronuncia por exhortar al Gobierno de la República, para que incremente el Fondo Metropolitano a 5 mil millones de pesos, y que sea considerando en el Presupuesto de Egresos de la Federación del 2007.

    Segundo.-La honorable LVI Legislatura exhorta, a los diferentes grupos parlamentarios representados en el Congreso de la Unión, a efecto de que en el análisis y revisión del Presupuesto de Egresos de la Federación del 2007, consideren el exhorto que realiza esta soberanía.

    Transitorios

    Único.- Publíquese el presente punto de acuerdo en la Gaceta del Gobierno del estado de México.

    Atentamente

    Dado en la sede del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a 7 de diciembre de 2006. Los Diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática: Dip. Roberto Río Valle Uribe (rúbrica), Dip. Higinio Martínez Miranda (rúbrica), Dip. Martha Angélica Bernardino Rojas (rúbrica), Dip. Ángel Aburto Monjardín (rúbrica), Dip. Armando Portuguez Fuentes (rúbrica), Dip. Cresencio Rodrigo Suárez Escamilla(rúbrica), Dip. Domingo Apolinar Hernández Hernández (rúbrica), Dip. Domitilo Posadas Hernández (rúbrica), Dip. Epifanio López Garnica (rúbrica), Dip. Rufino Contreras Velásquez (Rúbrica), Dip. Gregorio Arturo Flores Rodríguez (rúbrica), Dip. José Francisco Vázquez Rodríguez (rúbrica), Dip. Juan Antonio Preciado Muñoz (rúbrica), Dip. Juana Bonilla Jaime (rúbrica), Dip. María de los Remedios Cerón Cruz (rúbrica), Dip. Rafael Ángel Aldave Pérez (rúbrica), Dip. Onésimo Morales Morales (rúbrica), Dip. Serafín Corona Mendoza (rúbrica), Dip. Tomás Contreras Campuzano (rúbrica), Dip. Tomas Octaviano Félix (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Remítase a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.



    SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIóN

    El Secretario diputado Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Suprema Corte de Justicia de la Nación.--- Presidencia.--- México.

    Diputado Jorge Zermeño Infante, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

    Me es grato comunicar, por su muy digno conducto, a esa honorable Cámara de Diputados que la Suprema Corte de Justicia de la Nación clausuró hoy su segundo periodo de sesiones correspondiente al año en curso.

    Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

    México, DF, a 15 de diciembre de 2006.--- Licenciado Mariano Azuela Gütrón (rúbrica), Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: De enterado.Continúe la Secretaría.



    DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

    El Secretario diputado Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

    Diputado Jorge Zermeño Infante, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.--- Presente.

    El que suscribe Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, diputado federal por el principio de representación proporcional correspondiente a la segunda circunscripción plurinominal, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en atención a lo dispuesto en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 23, fracciones f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 21, fracción III, y 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, me dirijo a usted a fin de que, por su amable conducto, sea sometida a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados, la presente solicitud de licencia por tiempo indefinido, a partir del día 19 de diciembre del presente.

    Agradeciéndole cordialmente la atención que se sirva dar a la presente, aprovecho la ocasión para enviarle un respetuoso saludo.

    Atentamente

    Palacio Legislativo, a 19 de diciembre de 2006.--- Diputado Gustado Adolfo Cárdenas Gutiérrez (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

    El Secretario diputado Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo: Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo.

    Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en la segunda circunscripción plurinominal, a partir del 19 de diciembre de 2006.

    Segundo. Llámese al suplente.

    No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

    Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Señora Presidenta, mayoría por la afirmativa.

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Aprobado. Comuníquese.



    COMISIONES LEGISLATIVAS

    La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputado Jorge Zermeño Infante, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.--- Presente.

    Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 8o., tercer párrafo, del Acuerdo Relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, le solicito atentamente se someta a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados las siguientes integraciones solicitada por el diputado Javier González Garza, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:

  • Que el diputado Ramón Almonte Borja cause alta como secretario en la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

  • Que la diputada Aurora Cervantes Rodríguez cause alta como secretaria en la Comisión de Cultura.

  • Que el diputado Mario Enrique del Torocause alta como secretario en la Comisión de Relaciones Exteriores.

  • Que el diputado Víctor Hugo García Rodríguez cause alta como secretario en la Comisión de Seguridad Pública.

  • Que el diputado Víctor Manuel Lizárraga Peraza cause alta como secretario en la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

  • Que el diputado Santiago López Becerra cause alta como secretario en la Comisión de Transportes.

  • Que el diputado Fernando Mayans Canabal cause alta como secretario en la Comisión de Salud.

  • Que el diputado Celso David Pulido Santiago cause alta como secretario en la Comisión de Agricultura y Ganadería.

  • Que el diputado Rafael Plácido Ramos Becerril cause alta como secretario en la Comisión de Seguridad Social.

  • Que el diputado Odilón Romero Gutiérrez cause alta como secretario en la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

  • Que el diputado Rafael Elías Sánchez Cabrales cause alta como secretario en la Comisión de Energía.

  • Que el diputado Francisco Sánchez Ramos cause alta como secretario en la Comisión de Juventud y Deporte.

  • Que el diputado Martín Zepeda Hernández cause alta como secretario en la Comisión de Vivienda.

  • Que la diputada Lourdes Alonso Flores cause alta como secretaria en la Comisión de Recursos Hidráulicos.

    Lo anterior, para los efectos a que haya lugar. Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente

    Palacio Legislativo, México, DF, a 14 de diciembre de 2006.--- Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política.»

    La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: En votación económica se pregunta si se aprueba.

    Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los diputados que estén por la negativa... Señora Presidenta, mayoría por la afirmativa.

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Aprobado.

    La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputado Jorge Zermeño Infante, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.--- Presente.

    Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 8o., tercer párrafo, del Acuerdo Relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, le solicito atentamente se someta a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente cambio solicitado por el diputado Javier González Garza, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:

  • Que el diputado Juan N. Guerra Ochoa cause baja como integrante de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

    Lo anterior, para los efectos a que haya lugar. Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente

    Palacio Legislativo, México, DF, a 14 de diciembre de 2006.--- Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política.»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: De enterado.Continúe la Secretaría.



    LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Gobierno de Jalisco.--- Poder Legislativo.--- Secretaría del Congreso.

    Diputado Jorge Zermeño Infante, Presidente del honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

    Enviándole un atento saludo, hago de su conocimiento que esta Quincuagésima Séptima Legislatura del honorable Congreso del estado de Jalisco, en sesión verificada en esta fecha, aprobó el Acuerdo Legislativo número 1827/06 del que le adjunto copia, en el que se aprueba turnar a esa soberanía, iniciativa de decreto que reforma, modifica y adiciona el artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en términos que describe el acuerdo legislativo en comento.

    Por instrucciones de laMesa Directiva de esta soberanía, hago de su conocimiento lo anterior, en vía de notificación personal y para el acuerdo legislativo en comento.

    Sin otro en particular, propicia hago la ocasión, para reiterarle las seguridades de mi consideración y respeto.

    Atentamente

    Sufragio Efectivo. No Reelección

    Guadalajara, Jalisco, a 7 de diciembre de 2006.--- Maestro Gabriel Gallo Álvarez, secretario general del Congreso del estado de Jalisco.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Gobierno de Jalisco.--- Poder Legislativo.--- Secretaría del Congreso.

    Ciudadanos Diputados.--- Presentes.

    La Comisión de Hacienda y Presupuesto tiene a bien someter a la elevada consideración de esta asamblea el presente dictamen que, conforme al artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Jalisco, consta de las siguientes partes

    Parte Expositiva

    A la Comisión de Hacienda y Presupuestos le fue turnada, por acuerdo de la asamblea, para su estudio y dictamen la iniciativa de acuerdo legislativo que tiene por objeto remitir a la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la iniciativa de decreto que reforma, modifica y adiciona el articulo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    Antecedentes

    I. Con fecha 9 de junio del año 2005, el diputado Benito Manuel Villagómez Rodríguez, presentó ante este honorable Congreso la citada iniciativa.

    II. Asimismo, el presidente de la Mesa Directiva del Congreso del estado de Jalisco, en cumplimiento del artículo 106 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Jalisco, con fecha 9 de junio del año 2005, turnó la iniciativa en referencia a la Comisión de Hacienda y Presupuestos, para la revisión, estudio y dictamen en su caso, de la misma.

    Parte Considerativa

    I. De conformidad a lo dispuesto por el artículo 89, numeral 1, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Jalisco, corresponde a la Comisión de Hacienda y Presupuestos, el estudio y dictamen de los asuntos relacionados con la legislación en materia fiscal y hacendaria.

    II. En atención a lo anterior y con fundamento en los artículos 106 y 107 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Jalisco, la Comisión de Hacienda y Presupuestos derivó la mencionada iniciativa al diputado Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, presidente de la misma, a efecto de que procediera a elaborar el proyecto de dictamen correspondiente y lo sometiera a la consideración de dicha comisión.

    III. En la iniciativa presentada, por el diputado Benito Manuel Villagomez Rodríguez formula la siguiente

    Exposición de Motivos

    1. Las leyes fiscales en México operan bajo el principio de estricto derecho y siempre deben respetar el principio de proporcionalidad, entre otros.

    Asimismo, tienen una ingerencia directa con las actividades económicas de la población, tanto con la producción como con el ahorro o las inversiones. Es por ello necesario considerar siempre la existencia de un sano equilibrio entre la recaudación que se debe obtener por parte del Gobierno y la libertad que se debe dejar al ciudadano para que se mueva en el medio económico y del ahorro sin temor a ser gravado por caer en un supuesto pago de un impuesto.

    2. De igual forma, los impuestos deben ser diseñados con sentido humano, y considerar ciertas situaciones que en la vida de las personas y de la sociedad pueden ocurrir. Uno de esos casos es el relativo a los de los seguros, ya que en algunos casos pueden representar una verdadera opción de inversión, como pasa con los seguros dotables.

    3. La cultura de los seguros permite tener una reducción de problemas sociales, ya que se resumen al hecho de tener una cultura de la prevención, que ayuda a sobrellevar imprevistos, sobre todo en los casos en que se pierde la vida de los sostenes de los hogares, pues el cobrar seguro ayuda a las familias a sobrellevar, aunque sea de manera momentánea, la pérdida sufrida. Sobra decir, por sentido común que es mejor que una familia que pierde a su sostén principal quede protegida de alguna forma con un seguro que sin el, y es obvio también, que se merece hacer un esfuerzo par parte de la autoridad para no gravar la percepción que el beneficiario reciba de ellos, no solo por razones de conciencia y de humanidad, sino por ayudar a que eventos como estos no afecten demasiado a la sociedad.

    4. En la actualidad encontramos la posibilidad de que en la Ley del Impuesto sobre la Renta, quede regulada la posibilidad de no pagar impuestos al cobrar ciertos tipos de seguro, en específico aquellos que tengan como fin aligerar cargas como las arriba expuestas, que son contratados no tanto como una opción financiera.

    IV. Que la comisión se dio a la tarea de estudia y analizar la presente iniciativa determinando su aprobación de manera favorable.

    Conforme a los preceptos jurídicos señalados y tomando en cuenta los antecedentes y consideraciones aludidas con anterioridad, los suscritos integrantes de la Comisión de Hacienda y Presupuestos resolvemos someter a la elevada consideración de Ustedes Ciudadanos Diputados de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

    Dictamen

    Primero. Se aprueba la iniciativa de acuerdo legislativo que tiene por objeto remitir a la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la iniciativa de decreto que reforma, modifica y adiciona el articulo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar de la siguiente forma:

    Artículo 176. ...

    I. a la VIII. ...

    IX. Las primas por seguros de vehículos por concepto de robo, daños a la unidad asegurada y que incluyan el resarcimiento de los daños a terceros afectados o en su caso la indemnización a los adeudos por causa de muerte provocada en el accidente o los seguros de vida para los pasajeros siempre que este seguro haya sido contratado por el propio contribuyente, y el beneficiario del seguro sea el mismo, su cónyuge, sus dependientes económicos directos o sus ascendientes o descendientes en línea directa.

    Segundo. Remítase al honorable Congreso de la Unión.

    Sala de Comisiones del Congreso del Estado. Guadalajara, Jalisco, a 21 de noviembre de 2006.--- La Comisión de Hacienda y Presupuesto, diputados: Jorge Aristóteles Sandoval Díaz (rúbrica); Roberto Gerardo García de la Torre (rúbrica); José Antonio Mendoza Azpeitia (rúbrica); Enrique García Hernández; Luis Alejandro Rodríguez (rúbrica); Armando Pérez Oliva (rúbrica); Roberto López González.»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



    PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION

    El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha la senadora Minerva Hernández Ramos, en nombre propio y del senador Antonio Mejía Haro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican diversas disposiciones del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2007.

    La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se remitiera a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

    Atentamente

    México, DF, a 14 de diciembre de 2006.--- Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican diversas disposiciones del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007.

    Quienes suscriben, Minerva Hernández Ramos y Antonio Mejía Haro, senadores de la República a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007 bajo la siguiente:

    Exposición de Motivos

    En días pasados recibimos del Ejecutivo federal el paquete Económico para el ejercicio fiscal 2007, que incluye el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, que como ya es costumbre no presenta cambios trascendentales que establezcan mecanismos que garanticen que el Ejecutivo Federal aplicará estrictamente las disposiciones y cifras aprobados por la Cámara de Diputados, en este sentido se ha fijado la atención sobre la disminución o aumento numérico entre rubros y poco o nada se ha dicho sobre el contenido del decreto o las reglas para su ejecución. El año pasado, producto de intensos análisis y aportaciones de diferentes fracciones parlamentarias representadas en la LIX legislatura, en la Cámara de Diputados se logró aprobar uno de los marcos jurídicos más importantes en materia económica a través de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que moderniza y actualiza el marco legal que databa de 1976, estableciendo medidas que fortalecen la coordinación y colaboración entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo en el proceso de elaboración, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos para lograr un sistema presupuestario más eficiente y eficaz, intentando evitar las intensas y desgastadas discusiones anuales entre la Cámara y la Secretaría de Hacienda, pues las modificaciones que los diputados realizan al Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación responden primero, a la facultad constitucional otorgada expresamente en ese sentido y segundo, a su facultad de determinar el destino del gasto público.

    No obstante contar ya con un instrumento actualizado, se presenta un decreto de Presupuesto en el que predominan la discrecionalidad y opacidad en el ejercicio del gasto.

    Ante los planteamientos del Ejecutivo para el ejercicio fiscal 2007 resulta impostergable buscar un equilibrio entre la desventaja que tiene la Cámara frente a la Secretaría de Hacienda, quien interpreta el gasto aprobado por la Cámara y lo modifica arbitrariamente al amparo de la propia Ley que la faculta. En este contexto la presente iniciativa pretende que Hacienda informe trimestralmente sobre las medidas y disposiciones que se implementen con ese motivo precisando que en ningún caso la interpretación podrá contravenir el texto expreso de las disposiciones referidas ni sus finalidades aprobadas en el decreto.

    En el ámbito del federalismo, la iniciativa pretende fortalecer y salvaguardar los recursos que reciben las Entidades Federativas como el Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, pues aún cuando es insuficiente el monto que se autoriza en el Decreto, representa la posibilidad de realizar obra pública de gran impacto en sus territorios.

    La peculiar problemática del PAFEF estriba precisamente en que ha sido objeto de polémica y diferendos cada año entre la Cámara de Diputados y el gobierno federal de tal suerte que la cifra numérica que representa un recurso que ya corresponde a las entidades federativas desde el año 2000, se convierte sistemáticamente en objeto de recortes y de negociación.

    Pretendemos que los recursos autorizados para en este rubro no sean susceptibles de disminución o recortes presupuestarios por parte de la Secretaría de Hacienda que una vez publicado el decreto en el Diario Oficial de la Federación, se den a conocer a más tardar el 15 de enero de 2007 sus lineamientos generales y reglas de operación a efecto de que las Entidades Federativas puedan contar con plazos más amplios para su planeación y ejecución.

    También se considera proponer que el Ejecutivo federal pueda compartir del 40 por ciento que por Ley le corresponde en tiempos fiscales 10 por ciento a las entidades federativas con la finalidad de incentivar su promoción turística en donde no necesariamente la federación desembolsa recursos, simplemente es voluntad política para fortalecer y abonar al crecimiento económico de los estados.

    Cabe señalar como insumo importante que tan sólo en la producción y copia de los spots que lanzó la Presidencia de la República de agosto de 2005 a septiembre 2006 se aplicaron 50 millones de pesos a la partida presupuestal 3701 que comprende gastos destinados a la información de mensajes y actividades gubernamentales.

    En cuanto a los adeudos de ejercicios fiscales anteriores, el proyecto del Ejecutivo plantea mantener la discrecionalidad de la Secretaría para autorizar recursos adicionales al presupuesto aprobado por la Cámara, prueba de ello es que en 2006 la Cámara de Diputados aprobó en Adefas 13 mil 876 millones de pesos y se estima que tendrán un cierre anual del orden de los 20 mil millones de pesos, casi el doble de lo aprobado. La Secretaría por lo regular realiza ampliaciones para cubrir gastos que forman parte sus expedientes secretos, y paradójicamente cuando se trata de realizar adecuaciones o recortes al gasto los rubros susceptibles son los programas dirigidos a la población o las Entidades Federativas. Es por ello que es necesario precisar en el decreto que únicamente se ejercerá el monto autorizado en el Presupuesto de Egresos, sin que puedan tener ampliación.

    En materia de transparencia, se propone que la Secretaría se obligue a reportar trimestralmente y de manera detallada por unidad responsable y por programa los subejercicios que resulten durante el ejercicio fiscal y las causas que lo originaron, ya que tan sólo este año observamos que al tercer trimestre hubieron subejercicios por 27 mil 770 millones de pesos, sin que conozcamos que programas o rubros dejaron de ejercerse, ya que se reporta a nivel de Secretaría de manera general.

    Se pretende establecer que el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de la Función Pública envié a más tardar el 15 de febrero de 2007 al Congreso de la Unión, informe detallado de la composición de plazas autorizadas al 1 de enero de 2007 que se cubren con cargo al Presupuesto de Egresos, con la finalidad de que el Poder Legislativo cuente con instrumentos suficientes que servirán como apoyo en el análisis de la Ley de Salarios y Percepciones Ordinarias de los Servidores Públicos anunciada por el Ejecutivo Federal.

    En materia de servicios personales, se pretende derogar lo referente a las pensiones de los ex presidentes, que como sabemos gozan de una serie de prerrogativas que además de extender sus privilegios más allá del periodo para el que fueron electos representan erogaciones significativas de recursos públicos, tienen un fundamento jurídico poco claro pues descasan en dos acuerdos presidenciales no públicos, el primero del 25 de noviembre de 1976 y un segundo del 31 de marzo de 1987.

    En el primero de ellos se dispuso que al concluir su mandato, el ciudadano que hubiese ocupado el cargo de Presidente de la República dispondría bajo sus órdenes directas y como apoyo para el desempeño de sus actividades generales, de personal del Ejército, Fuerza Aérea y Armada. En concreto, se comisionarían 78 militares: 45 miembros del Ejército, 22 de la Armada y 11 de la Fuerza Aérea.

    Asimismo, en el segundo acuerdo se formalizó el disfrute de pensión y prestaciones de seguridad social equivalentes a las que percibe en la actualidad un secretario de estado y se garantizó el derecho del cónyuge para continuar disfrutando de la pensión presidencial en caso de fallecimiento del ex presidente, así como de los seguros de vida y gastos médicos mayores, incluidos los hijos. Además, se incrementó la planta de personas a su servicio, destinando 25 servidores públicos civiles adscritos a la Presidencia de la República para atender los asuntos personales de cada ex presidente. Cabe señalar que Ernesto Zedillo renunció a su pensión el 1 de junio de 2002, pero no a los apoyos administrativos y de seguridad personal.

    Cada ex titular del Ejecutivo federal dispone para su servicio personal de un total de 103 personas, entre militares y servidores públicos. Tomando en cuenta que actualmente sobreviven cuatro ex mandatarios, hay un total de 412 personas encargadas de brindarles seguridad y apoyo administrativo, todos con percepciones a cargo del erario federal. En conjunto y sin considerar la pensión y el personal que se asignaría al ex Presidente Vicente Fox a partir del 1 de diciembre de 2006, los ex presidentes disponen actualmente de 312 efectivos militares, que incluyen 4 generales; 100 servidores públicos civiles, que incluyen 4 plazas de director general y estructura administrativa que es equiparable a una subsecretaría de la Administración Pública Federal.

    Conviene señalar que en 2002, el monto de los recursos destinados a cubrir los gastos de los ex presidentes ascendía a un total anual de 260 millones de pesos orientados de la siguiente manera:

  • 27.5 millones de pesos por concepto de pensiones, incluyendo sueldo bruto, bonos, reconocimientos, estímulos y aguinaldo;

  • 31.0 millones de pesos correspondientes a gastos de funcionamiento y operación por concepto de inmuebles, equipo de oficina y transporte, viajes y servicios, además de seguros de vida y gastos médicos;

  • 201.5 millones de pesos para cubrir los sueldos del personal militar y administrativo que tienen asignado a su servicio personal.

    Por lo anterior y con el fin de eliminar privilegios que representan una carga onerosa para el erario público, proponemos reorientar estos recursos hacia programas sociales e inversiones útiles para la Nación en proyectos prioritarios y eliminar el gasto destinado a las pensiones de que actualmente gozan los ex presidentes del proyecto de Presupuesto de Egresos 2007.

    El próximo año estados como Tlaxcala, celebrarán procesos electorales locales, por ello se pretende establecer que las dependencias y organismos no puedan identificarse en ejercicio de sus funciones con los partidos políticos o candidatos en las entidades federativas en las que haya elecciones electorales ni apoyarlos con recursos federales o suministro de productos provenientes de programas sociales y, especialmente, influenciar la decisión de los electores a través de propaganda o acciones identificables con objetivos distintos del cumplimiento de su función.

    En nuestro país la evolución del proceso de presupuestación de los últimos ejercicios fiscales ha comenzado a generar elementos y espacios encaminados a la consecución de recursos derivado de la interacción de reglas claras que guíen las asignaciones que realizó la Cámara de Diputados, atendiendo a su facultad constitucional exclusiva y la ejecución del gasto público por parte del Ejecutivo, a través de sus dependencias y entidades, lo cual hace indispensable establecer una línea secuencial que posibilite el seguimiento de las erogaciones y su vinculación con los resultados.

    El artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción I establece que la Auditoria Superior de la Federación tiene como atribución la fiscalización en forma posterior, los ingresos y egresos, el manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y los entes públicos federales; así como el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para lo cual se encuentran una serie de obligaciones de información y publicación, cuyo cumplimiento se sujeta a tiempos precisos.

    No obstante ni la Ley en la materia ni algún otro marco legal prevén la posibilidad de que exista un monitoreo permanente del gasto aprobado por la Cámara de Diputados. La falta de este mecanismo, da como resultado los constantes ajustes o recortes presupuestarios como los que realizó la Secretaría de Hacienda durante este año a rubros prioritarios como educación, carreteras y entidades federativas.

    Por lo que se sugiere la adición de un artículo que establezca la creación de grupos de trabajo al interior de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública que sin prender invadir ningún ámbito de esfera competencial, se focalizará a la revisión periódica del cumplimiento de entrega de información que la Secretaría de Hacienda principalmente y otras áreas del Ejecutivo deben presentar a la Cámara de Diputados, independientemente de la facultad que le otorga la fracción XXIII del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de la vigilancia sobre el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de disposiciones en materia de presupuestación, contabilidad y vigilancia.

    Por lo expuesto se somete consideración de está Soberanía la iniciativa con proyecto

    Decreto por la que se modifican diversas disposiciones al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 para quedar como sigue:

    Artículo 2. La interpretación del presente Decreto, para efectos administrativos y exclusivamente en el ámbito de competencia del Ejecutivo Federal, corresponde a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, las que de conformidad con sus respectivas atribuciones, darán a conocer en términos del artículo 107de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria las medidas y disposiciones implementadas con motivo de la aplicación de esta facultad conferida por la Ley en la materia.

    En ningún caso, la interpretación que se haga podrá contravenir el texto expreso de las disposiciones referidas, ni las finalidades de las mismas aprobadas en este Decreto.

    Artículo 10. Las erogaciones previstas para el Ramo General 39 Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas se distribuyen conforme a lo establecido en el Anexo 13 de este Decreto, los cuales no serán susceptibles de disminución o recortes presupuestarios en términos de lo establecido en los artículos 21 y 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público una vez publicado este Decreto en el Diario Oficial de la Federación dará a conocer a más tardar el 15 de enero de 2007 los lineamientos generales correspondientes a este programa y sus reglas de operación a efecto de que las Entidades Federativas puedan contar con plazos más amplios para la planeación y ejecución.

    ...

    ...

    Asimismo las Entidades Federativas deberán publicar en su página de Internet el avance físico y financiero detallado de los proyectos, obras y acciones derivadas de la aplicación de este programa.

    Artículo 12. ...

    ...

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar compensaciones para el pago de obligaciones fiscales de ejercicios anteriores y sus accesorios, siempre que las mismas se apliquen estrictamente a los montos autorizados en este Decreto y se realicen durante el presente ejercicio fiscal.

    Artículo 15. Los recursos correspondientes a los subejercicios que no sean subsanados en el plazo que establece el artículo 23, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, serán reasignados a los programassociales y de inversión en infraestructura que la Cámara de Diputados apruebe en este Decreto.La Secretaría estará obligada a reportar trimestralmente y de manera detallada por unidad responsable y por programa los subejercicios que resulten durante el ejercicio fiscal.

    Artículo 16. El Ejecutivo federal, conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y a las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal establecidas por el Ejecutivo Federal, reportará a la Cámara de Diputados, a través de los Informes Trimestrales, las acciones realizadas en cumplimiento del ajuste en el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo y en el presupuesto regularizable de servicios personales, por el monto de 25 mil 500 millones de pesos, que ya está contemplado en este Presupuesto de Egresos; en su casoinformará los ahorros adicionales generados en el periodo correspondiente así como el destino de los mismos.

    Artículo 19. ...

    El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Gobernación, supervisará la administración y distribución de los tiempos fiscales otorgados por las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal. Dicha distribución se realizará en la proporción siguiente: 30 por ciento al Poder Ejecutivo Federal; 30 por ciento al Poder Legislativo, tiempos que se distribuirán en partes iguales a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores; 10 por ciento al Poder Judicial, 20 por ciento a los entes autónomos, y 10 por ciento a las Entidades Federativas para incentivar la promoción turística.

    Artículo 21. ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    El ramo administrativo 02 Presidencia de la República, a que se refiere el Anexo 1.B de este decreto, incluye los recursos que se asignan a la compensación que se otorga al personal militar del Estado Mayor Presidencial.

    ...

    Con la finalidad de que el Poder Legislativo cuente con instrumentos suficientes que servirán como apoyo en el análisis de la Ley de Salarios y Percepciones Ordinarias de los Servidores Públicos anunciada por el Ejecutivo Federal, este por conducto de la Función Pública, a más tardar el 15 de febrero de 2007 enviará al Congreso de la Unión, un informe detallado de la composición de plazas autorizadas al 1 de enero de 2007 que se cubren con cargo a este Presupuesto. Dicho informe será presentado el día 30 de mayo de 2007 conforme a lo siguiente:

    a) Total de plazas por ramo y entidad, y el presupuesto asignado diferenciando al sector central del paraestatal y dentro de éste, a las entidades señaladas en el Anexo 1.D de este decreto;

    b) Total de plazas que se cubren con transferencias federales y el presupuesto asignado;

    c) Total de plazas que corresponden a las áreas sustantivas, a las áreas administrativas, de apoyo, y el presupuesto asignado;

    d) Total de plazas del personal operativo de base y de confianza por ramo y entidad. Diferenciar las que están adscritas a áreas administrativas y de apoyo de las áreas sustantivas, especificando el presupuesto asignado, y

    e) Total de plazas del personal de mandos medios y superiores por ramo y entidad. Diferenciar las que están adscritas en áreas administrativas y de apoyo de las áreas sustantivas, especificando el presupuesto asignado.

    El informe detallado de la composición de las plazas autorizadas al 1 de enero de 2007 que la Secretaría enviará al Congreso de la Unión también deberá publicarse en su página de Internet.

    Artículo 28. Los programas de subsidios...

    Bajo un marco de transparencia, corresponsabilidad y federalización de los programas, recursos y obligaciones, se deberá garantizar que la federación no ejerza los programas en forma directa, sin la coordinación y participación con las entidades federativas y municipios.

    Para estos fines...

    Artículo 34. ...

    I. ...

    II. ...

    La obligación de la entidad federativa y municipios de aportar en paridad de acuerdo con lo que mandata el párrafo anterior, no será aplicable a los programas o proyectos de inversión que se implementen en materia de obras relativas al sector agua, considerando el grado de marginación y pobreza de la entidad federativa en cuestión.

    III. ...

    IV. Privilegiar a los productores de menores ingresos, destinando al menos el 60 por ciento del monto asignado a los apoyos considerados en las acciones de Alianza para el Campo. Estos beneficiarios se harán acreedores a los apoyos de la Alianza para el Campo, con sólo llenar los requisitos de la solicitud y la presentación del proyecto, en caso de que se requiera. Por lo tanto, no se sujetaran a la entrega anticipada de facturas o comprobantes, mismos, que deberán presentar inmediatamente después de realizar las inversiones;

    ...

    ...

    ...

    A. ...

    a) ...

    b) ...

    c) ...

    d) ...

    e) Apoyos directos al acceso a granos forrajeros nacionales;

    f) Apoyos directos para el sacrificio de ganado bovino y porcino, ovino o caprino en rastros TIF;

    g) Apoyo a la modernización de la infraestructura comercial, de transformación y transporte;

    h) Fomento y consolidación de organizaciones económicas para el acopio y comercialización;

    i) Apoyos a la agricultura por contrato;

    j) Apoyos a la exportación o cabotaje, compensación de bases y/o flete terrestre; y,

    k) Apoyos para la atención a factores críticos de comercialización de productos agrícolas, compuesto por:

    i. Apoyos para impactos en el proceso de producción - comercialización de productos agrícolas;

    ii. Apoyos al frijol;

    iii. Apoyos para el café, y,

    iv. Apoyos a la citricultura.

    ...

    Se adicionan los artículos

    Artículo 37. El monto asignado al Programa Especial Concurrente para el Programa Desarrollo Rural Sustentable (PEC) se establece en el anexo 7 de este Decreto. Las acciones previstas de cada uno de los programas que dan lugar al PEC deberán dar certidumbre a los apoyos del sector agroalimentario y pesquero, a fin de disminuir la dependencia alimentaria, fortalecer el ingreso de los productores, la generación de empleos, el ordenamiento de los mercados agroalimentarios, la competitividad y las capacidades de los productores del campo, así como contribuir al bienestar familiar y a la preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

    Se deberá garantizar la federalización, en su totalidad del programa Alianza para el Campo, los subprogramas: Desarrollo Rural, Fomento Agrícola, Fomento Ganadero e Integración de Cadenas Agroalimentarias; el Programa de Empleo Temporal; y el Programa Integral de Agricultura Sostenible y Reconversión Productiva en Zonas con Siniestralidad Recurrente (Piasre). Para lo cual, deberán establecerse los criterios de distribución de recursos a las entidades federativas para cada uno de estos programas, que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de febrero de 2007. Para la definición de estos criterios deberán participar los Consejos Estatales de Desarrollo Rural Sustentable.

    Artículo 38. A las dependencias y entidades les queda prohibido, identificarse en ejercicio de sus funciones con los partidos políticos o candidatos en las Entidades Federativas en las que haya elecciones locales, así como apoyarlos con recursos federales o suministrándoles productos provenientes de programas sociales, especialmente, influenciar la decisión de los electores a través de propaganda o acciones identificables con objetivos distintos del cumplimiento de su función.

    Artículo 39. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública integrará grupos de trabajo al interior de la Comisión para dar seguimiento durante el ejercicio fiscal 2007 a la aplicación del gasto autorizado, a las obligaciones de información y/o publicación contenidas en este Decreto, y las contenidas en el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para efecto de monitoreo permanente de las políticas públicas, programas en ámbitos geográficos específicos, en el ejercicio del presupuesto; disponer en tiempo y forma con elementos para realizar el análisis sobre la ejecución del gasto para lo cual solicitará información a las dependencias y entidades correspondientes.

    Cuando la comisión tenga indicios de que los órganos gestores de los programas den uso distinto a los programas autorizados podrán solicitar la comparecencia de los funcionarios de la administración pública federal en términos del artículo 93 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 45 numerales 1,3, y 4 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Este grupo de trabajo deberá presentar en el transcurso de diez días hábiles al término del cierre de cada mes, un informe sobre el avance en el cumplimiento de estas obligaciones.

    Las dependencias y entidades deberán informar mensualmente a la Cámara, a través de sus comisiones sectoriales y la de Presupuesto y Cuenta Pública, y todo lo referente a donativos, destino y finalidad de Programas sociales y de subsidios, cancelación, modificación o selección de los mismos, lo relativo al Programa Oportunidades, cambios de partida, descuentos salariales así como a los programas y proyectos de inversión.

    Salón de Sesiones del Senado de la República a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil seis.--- Senadores: Minerva Hernández Ramos, Antonio Mejía Haro, Arturo Escobar y Vega, Javier Orozco Gómez, Guadalupe Francisco Javier Castellón Fonseca, Ludivina Menchaca Castellanos, Heladio Elías Ramírez López, Francisco Javier Obregón Espinoza, Melquíades Morales Flores, Josefina Cota Cota, Dante Delgado, Gabino Cué Monteagudo, René Arce Islas, Rafael Ochoa Guzmán, (rúbricas).»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



    PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION

    El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Alfonso Sánchez Anaya, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados a que dote de mayores recursos económicos a los estados del país para la educación en el ejercicio fiscal de 2007.

    La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo se remitiera a la Cámara de Diputados, mismo que se anexa.

    Atentamente

    México, DF, a 14 de diciembre de 2006.--- Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Proposición con punto de acuerdo, que presenta el senador Alfonso A. Sánchez Anaya, por la que se exhorta a la Cámara de Diputados a que dote de mayores recursos económicos a los estados del país para la educación en el ejercicio fiscal 2007

    Quien suscribe, senador Alfonso A. Sánchez Anaya, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

    Consideraciones

    El 19 de mayo de 1992 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Nacional para el Mejoramiento de la Educación Básica que, según el propio documento, ``pondera con realismo los retos actuales de la educación, que compromete recursos presupuestales crecientes para la educación pública, y que se propone la reorganización del sistema educativo, la reformulación de los contenidos y materiales educativos, y la revaloración de la función magisterial''.

    Sin embargo, la transferencia a los gobiernos estatales de gran parte de la responsabilidad en la educación básica no contempló todas las atribuciones, ni todas las facultades, ni todos los recursos.

    Esta simulación de descentralización en la educación básica ha propiciado que cada entidad federativa negocie con una agrupación de ámbito nacional, que a su vez plantea reivindicaciones locales y regionales, situación que conduce a más problemas que soluciones.

    A nadie extrañan los déficit que arrastran los gobiernos de los estados para pagar los costos de la educación y, mucho menos, los problemas que a todos afectan con motivo de las demandas salariales de los maestros que, cada vez más, terminan en hechos violentos.

    No podemos soslayar que la educación nacional, en todos sus niveles, presenta grandes problemas y obstáculos que han impedido su correcto desarrollo, situación que afecta a un amplio sector de nuestros jóvenes y la educación nacional en su conjunto.

    Por otra parte, prevalece en el sector un esquema que no solamente ha reproducido localmente muchos de los vicios e iniquidades en la distribución del gasto federal por alumno y por entidad, sino que los ha profundizado en términos de acrecentar la desigualdad.

    Esta situación ha ocasionado enormes problemas para los gobiernos estatales, que quedaron sin poder de negociación y decisión. En otras palabras, los estados recibieron muchas responsabilidades, pero no el dinero para hacerles frente.

    Como consecuencia negativa de este esquema, las representaciones seccionales del magisterio en los estados adicionan las resultantes de la negociación central a sus propias demandas y exigencias, que en muchos casos rebasan las posibilidades de solución debido al bajo presupuesto del gobierno estatal, que no se ve apoyado por el Ejecutivo federal.

    Por ello, los maestros, en lo que consideran su legítimo derecho, salen a las calles a manifestar sus demandas salariales, con consecuencias no sólo muy costosas económicamente sino también con repercusiones sociales muchas veces impredecibles.

    Un ejemplo de lo anterior es Oaxaca, que inicia su conflicto con demandas magisteriales que derivaron en lo que todos ya conocemos.

    Hay que recordar que los gobiernos de los estados no son los responsables de esta situación, sino la mal llamada ``descentralización'', que limita su margen de maniobra.

    Ante la crisis política que vive el país, es hora de encontrar los mecanismos que nos permitan transitar en una situación equitativa que conlleve necesariamente a la paz social.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a este H. Pleno el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único. El Senado de la República exhorta a la Cámara de Diputados para que dote de mayores recursos en materia de educación a los estados de la república en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2007.

    Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, a los catorce días del mes de diciembre del año 2006.--- Senador Alfonso A. Sánchez Anaya (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Remítase a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

    El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha la senadora Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó propuesta con punto de acuerdo referente a incrementar en el Presupuesto de Egresos para 2007, la partida destinada al programa 3x1 para Migrantes, del Ramo 20.

    La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo se remitiera a la Cámara de Diputados mismo que se anexa.

    Atentamente

    México, DF, a 14 de diciembre de 2006.--- Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Proposición con punto de acuerdo que presenta la senadora Claudia S. Corichi García integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura del Congreso de la Unión, referente a incrementar, en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al año 2007, la partida destinada al programa 3x1 para Migrantes'', del Ramo 20.

    La suscrita, senadora Claudia Corichi García, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía el siguiente punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    1. México es un país con grandes rezagos en educación, infraestructura, empleo, salud y alimentación, un país en el que la pobreza crece año con año; los presupuestos oficiales son insuficientes para resolver esas carencias y por ello requerimos sumar recursos para atender las necesidades de quienes menos tienen.

    2. El fenómeno de la pobreza y la incapacidad del Estado para crear empleos dignamente remunerados han ocasionado que millones de mexicanos emigren y medio millón más lo hagan cada año, en busca de un empleo que les permita mejores condiciones de vida.

    3. Muchos de esos mexicanos que han migrado como refugiados económicos están conscientes de que la pobreza y la falta de oportunidades fue lo que los llevó fuera de su patria y desean contribuir para combatir la marginación y mejorar las condiciones de vida de sus comunidades. Han organizado clubes de migrantes para efectuar obras de beneficio social en comunidades de pobreza extrema, aportando sus recursos personales, fruto de su trabajo en el extranjero, de manera generosa, pensando en el bien de su comunidad.

    4. Este programa, que tuvo su origen en el estado de Zacatecas y que surgió como una respuesta solidaria ante las carencias, está dando magníficos resultados, es un instrumento adicional para luchar contra la pobreza y la marginación, combate que debe ser prioridad moral en nuestra patria.

    5. En el gobierno federal se institucionalizó el programa 3x1 para Migrantes, que tiene como objetivo fundamental apoyar las iniciativas de migrantes radicados en el extranjero para concretar proyectos mediante la concurrencia de recursos de la federación, estados, municipios y de los migrantes señalados, promoviendo la equidad y enfoque de género en los beneficios del programa. Los beneficiarios de este programa han sido fundamentalmente las personas que habitan en localidades en condiciones de pobreza que requieran del mejoramiento de la infraestructura social básica y desarrollo de proyectos productivos, y que sean seleccionadas por los migrantes.

    6. En el Presupuesto federal del año en curso se dispusieron de recursos por 119 millones 500 mil pesos (ciento diecinueve millones, quinientos mil pesos) para este programa, ubicado en el Ramo 20, para desarrollar 635 proyectos.

    7. Los recursos aprobados para este programa de combate a la pobreza se multiplican por cuatro, al sumar las aportaciones de grupos de migrantes, de gobiernos de los estados y de municipios. Siendo, al mismo tiempo, un ejemplo de solidaridad social de los migrantes con sus paisanos en estado de pobreza.

    8. Ante la disposición de los migrantes de seguir aportando en este fondo, ante su decisión de seguir conformando organizaciones que se reúnen bajo uno de los mejores valores humanos, el de la solidaridad, ante las acciones organizadas, concretas y positivas de los migrantes que se indignan antela pobreza de las comunidades que dejaron, es necesario que el Estado mexicano dé respuestas concretas. Por ello se deben incrementar los recursos asignados para este programa en el Presupuesto de 2007 para llegar a un total de al menos 150 millones de pesos (ciento cincuenta millones de pesos).

    Por lo anterior, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente

    Punto de Acuerdo

    De urgente y obvia resolución.

    Único. El Senado exhorta a la honorable Cámara de Diputados para que en la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 incorpore el programa 3x1 para Migrantes, del rubro de gasto 20, una partida de al menos 150 millones de pesos (ciento cincuenta millones de pesos).

    Senadora Claudia Corichi García (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Remítase igualmente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para su conocimiento.

    La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha el senador Graco Ramírez Garrido Abreu, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados a efecto de que se incluyan en el Presupuesto de Egresos de 2007 los recursos necesarios para que el gobierno subsidie el precio de la leche Liconsa, que entró en vigor el 17 de noviembre de 2006.

    La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo se remitiera a la Cámara de Diputados, mismo que se anexa.

    Atentamente

    México, DF, a 14 de diciembre de 2006.--- Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Cámara de Diputados a efecto de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2007 se transparenten los recursos asignados a la empresa Liconsa y para que sus montos no sean menores a los destinados en el año 2006

    Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores.--- Presente.

    Los suscritos, senadores a la LX Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes de la Comisión de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía, para que se considere como de urgente y obvia resolución, el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Primero.El Senado de la República exhorta de manera respetuosa a la Cámara de Diputados a efecto de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación del año 2007 se transparenten los recursos asignados a la empresa Liconsa y para que sus montos no sean menores a los destinados en 2006.

    Segundo.Se solicita a la colegisladora que se asignen recursos suficientes para que dicha empresa pueda reducir el precio del litro de leche en favor de los beneficiarios del Programa de Abasto Social.

    Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Senadores, a los 14 días del mes diciembre de 2006.--- Senadores: Graco Ramírez Garrido Abreu (rúbrica), Gabriela Ruiz del Rincón (rúbrica), Rodolfo Rueda Sánchez (rúbrica), Humberto Andrade Quezada (rúbrica), Jaime Rafael Díaz Ochoa (rúbrica), Alfonso Elías Serrano (rúbrica), Carlos Jiménez Macías (rúbrica), Eugenio Guadalupe Govea Arcos (rúbrica), a Martha Leticia Rivera Cisneros, Ángel Heladio Aguirre Rivero (rúbrica), Josefina Cota Cota (rúbrica), Minerva Hernández Ramos (rúbrica), Rafael Ochoa Guzmán (rúbrica), Gabino Cué Monteagudo.»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Remítase a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

    La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha se dio cuenta con propuesta de los senadores Ludivina Menchaca Castellanos y Pedro Joaquín Coldwell, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de diputados a etiquetar recursos necesarios y suficientes a fin de que se construya un centro de readaptación social en el municipio de Benito Juárez, en el estado de Quintana Roo.

    La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo se remitiera a la Cámara de Diputados mismo que se anexa.

    Atentamente

    México, DF, a 14 de diciembre de 2006.--- Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores.--- Presentes

    Quienes suscriben, senadora Ludivina Menchaca Castellanos y senador Pedro Joaquín Coldwell, integrantes de la LX Legislatura al Congreso de la Unión, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta Cámara la presente proposición con punto de acuerdo, con base en los siguientes

    Considerandos

    La seguridad implica una exigencia fundamental del hombre que tiene por objeto controlar su destino disponiendo libremente de su propia vida; es parte esencial de su naturaleza racional. Los teóricos nos dicen que seguridad significa la cualidad de seguro, ligado, entonces, a los conceptos de protección, defensa, libertad, salvedad y tranquilidad ante las amenazas.

    Una de las funciones primordiales del Estado es la seguridad pública, condición indispensable para el desarrollo económico y social de toda sociedad, es responsabilidad del Estado salvaguardar la integridad física, derechos y patrimonio de los ciudadanos, preservando en esta tarea los derechos humanos, el orden y la paz pública.

    Como sabemos, la seguridad pública se sustenta en cuatro ejes que son: prevención del delito, procuración de justicia, administración de justicia y readaptación social, ésta última es de suma importancia para el bienestar de la sociedad, pues busca la conformidad del comportamiento del interno con la cultura prevaleciente en la comunidad, es decir, pretende que el infractor vuelva a observar el comportamiento que regularmente aprueban y siguen los miembros de la sociedad.

    El fin de la readaptación social es poner al individuo en condiciones de no delinquir nuevamente, por lo que debe darle elementos para valorar, regular y orientar su conducta, sin privarlo de su capacidad de decisión.

    Desafortunadamente la falta de recursos para los centros penitenciarios, su mala infraestructura, la sobrepoblación y la ausencia de personal capacitado no favorecen la readaptación social de los infractores, antes bien sólo han funcionado como centros de reclusión, por lo que los tres niveles de gobierno deben atender la problemática existente en los centros penitenciarios.

    El día de hoy quiero referirme a y solicitar su apoyo para mejorar la infraestructura de un centro penitenciario que se ubica en el estado de Quintana Roo.

    En principio debo señalar que durante su primer año de gestión el gobernador invirtió 140 millones de pesos en el rubro de seguridad pública, estableció un programa de profesionalización dirigido a mil novecientos treinta y seis elementos del sistema estatal de seguridad pública y del sistema penitenciario y se efectuaron algunas obras de dignificación de los espacios penitenciarios del Estado, por ejemplo, en la cárcel municipal de Playa del Carmen se concluyó la construcción de áreas para varones con 60 espacios cada una y una zona de convivencia familiar.

    Pese a la inversión y las acciones del gobierno del estado, al igual que en el resto del país, Quintana Roo enfrenta graves problemas de sobrepoblación en sus centros penitenciarios; dos instituciones penitenciarias concentran el 92 por ciento de la población de internos. El Centro de Readaptación Social (Cereso) de Chetumal y la cárcel municipal de Cancún, acusan también enormes necesidades en cuanto a seguridad y funcionalidad ya que el actual estado de su construcción y la disposición de espacios y áreas, no satisfacen los actuales requerimientos, además de que en sus instalaciones se albergan reos de alta peligrosidad, que con motivo de las actividades relacionadas con el narcotráfico, han incrementado su presencia en los centros de reclusión de la entidad.

    Debido a la sobrepoblación y a las deficiencias en la infraestructura carcelaria de Cancún, el gobernador del estado y el presidente municipal de Benito Juárez han planteado en reiteradas ocasiones al gobierno federal la necesidad de crear un nuevo centro de readaptación social en el norte del estado, pero lamentablemente no se ha dado la aportación federal. En este sentido, cabe mencionar que la pasada administración estatal donó un terreno en la delegación Leona Vicario, municipio de Benito Juárez, para la realización de este proyecto.

    El motín que ocurrió hace seis días en la cárcel de Cancún nos obliga nuevamente a plantearnos el tema de la construcción del centro de readaptación social, toda vez que la cárcel municipal de Cancún está diseñada para albergar a trescientos cuarenta presos, sin embargo resguarda a mil cuarenta internos, distribuidos en 123 celdas, cada una de ellas ocupada por 10 prisioneros aproximadamente, cuando su capacidad es para cuatro, cabe mencionar que más de 300 internos son reos del orden federal.

    La sobrepoblación, las condiciones de hacinamiento y la falta de clasificación de los internos constituyen violaciones de derechos humanos, por lo que es urgente que los diversos niveles de gobierno participen en la construcción del Cereso en el norte del estado.

    Ante el amotinamiento en que participaron unos mil presos, tres internos resultaros muertos, 21 lesionados, 63 han sido recapturados y otros 17 está prófugos, el ayuntamiento de Benito Juárez asume la responsabilidad de ampliar la cárcel municipal, construyendo 20 celdas más para alrededor de 120 internos, invirtiendo para ello alrededor de 30 millones de pesos.

    En este contexto, advertimos que pese a la mencionada ampliación que contempla el ayuntamiento, las condiciones de hacinamiento continuaran presentes toda vez que la cárcel está sobre poblada en más de un 100 por ciento, por lo que la construcción de 20 celdas más no brindará la solución integral que se requiere.

    Teniendo presente que el gobierno del estado ha donado un terreno para la construcción de un centro de readaptación social en la zona norte del estado, la inversión que planea hacer el ayuntamiento de Benito Juárez someto a la consideración de esta soberanía solicitar a la colegisladora que en el Presupuesto de Egresos de la Federación se destinen recursos suficientes para la construcción de este Cereso.

    Coincido con el senador Rafael Matos Escobedo, quien con motivo de una reforma al artículo 18 de la Constitución federal, en 1964, mencionó:

    ``Mientras las cárceles... sigan siendo sitios carentes de condiciones sanitarias; mientras se mantenga a los reclusos en una lamentable ociosidad y no se haga de ellos una cuidadosa clasificación, según su peligrosidad, sus antecedentes, sus tendencias y sus aptitudes, para lograr, en la mayor medida posible, la individualización administrativa de la pena de prisión; y mientras la administración y vigilancia de esos establecimientos no se ponga en manos de funcionarios y empleados especializados y aptos... no se podrá encontrar ningún sentido de utilidad social ni de rehabilitación del delincuente en la imposición y ejecución de las penas privativas de libertad''.

    Consciente de que es necesario dignificar las condiciones de estancia para favorecer al desarrollo de los internos y lograr su reincorporación a la sociedad y de que para ello debemos impulsar acciones relativas a la construcción, rehabilitación o ampliación de los centros penitenciarios a fin de incrementar la infraestructura y disminuir los índices de sobrepoblación, someto a su consideración el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único: Se exhorta de manera respetuosa y urgente a la Cámara de Diputados a etiquetar recursos necesarios y suficientes a fin de que se construya un centro de readaptación social en el municipio de Benito Juárez, en el estado de Quintana Roo.

    Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores, a los 14 días del mes de diciembre de 2006.--- Senadores: Ludivina Menchaca Castellanos y Pedro Joaquín Coldwell (rúbricas).»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Remítase igualmente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

    Continúe la Secretaría en el apartado de proposiciones. Esta Presidencia informa que se recibieron cinco puntos de acuerdo relativos al Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2007. Proceda la Secretaría a dar lectura a los enunciados.



    PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION

    El Secretario diputado Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Secretaría de Economía que destine recursos para crear consejos de competitividad y desarrollo regional en cada entidad federativa, a cargo del diputado Carlos Armando Reyes López, del Grupo Parlamentario del PAN

    El suscrito diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Carlos Armando Reyes López, de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    La política económica aplicada en nuestro país, ha tenido un impacto heterogéneo entre las diferentes regiones que componen nuestra nación. Se reconoce el esfuerzo del gobierno para combatir el rezago, pero no podemos obviar la complejidad de cada región y el desequilibrio económicos de las entidades federativas.

    Si coincidimos en que el éxito de la política empresarial es un esfuerzo coordinado, en donde todos los niveles de gobierno, la iniciativa privada, las instituciones de educación superior y la sociedad en general, deben colaborar en el cumplimiento de las metas económicas y generar las condiciones para que el país eleve su competitividad, será importante coordinar el esfuerzo de todos para que el crecimiento de las regiones del país sea mucho más dinámico y participativo.

    La prioridad para Acción Nacional es la de sentar las bases que generen la corresponsabilidad sincera y comprometida de todos los niveles de gobierno, la iniciativa privada y la sociedad civil, para organizar e impulsar proyectos con visión a largo plazo, en donde se respeten las vocaciones económicas de cada región y se favorezca la consolidación de las empresas.

    Para ello se propone la creación en todas las entidades federativas de consejos de competitividad y desarrollo regional, los cuales tendrán la responsabilidad de realizar la evaluación, el diseño y la ejecución de proyectos integrales con visión de largo plazo, en donde se identifiquen la vocación económica, y se garantice la corresponsabilidad de los actores públicos y privados.

    Estos consejos fungirán como órgano de consulta para la toma de decisiones en materia de políticas para el fomento económico, impulsarán el desarrollo tecnológico para apoyar la planta productiva y el empleo, así como la modernización y competitividad de las empresas; en particular de las micro, pequeñas y medianas.

    Estos consejos serán el espacio en donde se concentren a los líderes de desarrollo de cada región que representen a los diferentes niveles de gobierno, a la iniciativa privada ya la sociedad civil.

    El trabajo desarrollado por estos consejos propiciará un sector empresarial más eficiente, se garantizará la correcta movilización de las inversiones públicas y privadas hacia objetivos claros y previamente determinados por cada entidad federativa, para alcanzar un crecimiento armónico en el país.

    En conclusión, se busca la cohesión de los diferentes niveles de gobierno, la iniciativa privada, las instituciones de educación superior y de la sociedad civil, para establecer las condiciones que permitan la generación de la riqueza, un incremento tácito en la competitividad y la generación de mejores empleos, así como el incremento en el bienestar social.

    Para tales efectos, se requieren recursos del Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Economía para la concreción de dicho proyecto.

    Punto de Acuerdo

    Único.Se solicita a la Secretaría de Economía destine 96 millones de pesos para la creación de consejos de competitividad y desarrollo regional en cada entidad federativa.

    Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados a 14 de diciembre de 2006.--- Diputado Carlos Armando Reyes López (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

    El Secretario diputado Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo:«Proposición con punto de acuerdo, a fin de que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2007 se consideren recursos para que la SCT elabore un proyecto de servicio público de trasporte ferroviario de pasajeros entre México y Guadalajara, a cargo del diputado Alfredo Barba Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

    El que suscribe, diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete ante este Pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes

    Antecedentes

    Que la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario en su artículo primero en su segundo párrafo especifica que el servicio ferroviario es una actividad económica prioritaria y que al Estado corresponde ser el rector de su desarrollo.

    Que las vías generales de comunicación ferroviaria, el servicio público de transporte ferroviario que en ellas opera y sus servicios auxiliares, son parte de la responsabilidad que tiene a cargo la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    Que la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario en su artículo 6, fracciones I, II, y III, a la letra dice:

    Artículo 6. Corresponde a la Secretaría, en materia de servicio ferroviario, el ejercicio de las atribuciones siguientes:

    I. Planear, formular y conducir las políticas y programas, así como regular el desarrollo del sistema ferroviario, con base al Plan Nacional de Desarrollo, y a los planes sectoriales respectivos;

    II. Otorgar las concesiones y permisos a que se refiere esta ley, verificar su cumplimiento y resolver sobre su modificación o terminación;

    III. Determinar las características y especificaciones técnicas de las vías férreas, del servicio público de transporte ferroviario y de sus servicios auxiliares, mediante la expedición de normas oficiales mexicanas.

    Que la mencionada ley en su segundo capitulo dice:

    Artículo 10. La Secretaría podrá otorgar asignaciones a los estados, municipios y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, sin sujetarse al procedimiento de licitación a que se refiere esta ley.

    En el capítulo tercero referente a la construcción, conservación, mantenimiento y operación de las vías férreas, a la letra menciona:

    Artículo 25. Es de utilidad pública la construcción, conservación y mantenimiento de las vías férreas.

    La secretaría por sí, o a petición y por cuenta de los interesados o concesionarios, efectuará la compraventa o, en su defecto, promoverá la expropiación de los terrenos, construcciones y bancos de material, necesarios para la construcción, conservación y mantenimiento de vías férreas, incluyendo los derechos de vía.

    Los terrenos federales y aguas nacionales, así como los materiales existentes en éstos, podrán ser utilizados para la construcción, conservación y mantenimiento de las vías férreas, y derechos de vía correspondientes, conforme a las disposiciones legales aplicables.

    Consideraciones

    Que los tiempos actuales obligan al Estado a contar con una política de transporte sostenible.

    Que las ventajas competitivas del tren representan la mejor justificación de buscar un sistema ferroviario que responda a las expectativas de la economía global que enfrentamos.

    El medio ambiente es un tema prioritario y en ese sentido los nuevos sistemas ferroviarios presentan grandes ventajas, por ejemplo:

  • El consumo medio de un tren es de 8.9 gramos de combustible por tonelada y por kilómetro, frente a los 31.3 gramos del transporte por carretera.

  • Un tren de alta velocidad consume 2.5 litros de gasolina por cada 100 viajeros, por kilómetro, frente a los 5.9 litros del automóvil.

  • Para transportar 100 viajeros a 1 kilómetro de distancia, un TGV emite 4.2 kilogramos. de CO---2, frente a los 14.1 del automóvil y los 17.1 del avión.

    El servicio público de transporte ferroviario en nuestro país, prácticamente ha desaparecido, teniendo como antecedente histórico la lucha revolucionaria, además de que representó una alternativa de transporte económico y al alcance de los que menos tienen.

    El ferrocarril de transporte pasajeros en muchos países representa el medio de transporte más importante y el más utilizado, además de seguro, cómodo, económico es menos contaminante.

    Actualmente los avances tecnológicos permiten a los trenes de pasajeros desarrollar altas velocidades con seguridad, reduciendo tiempos en sus recorridos.

    Entre la ciudad de Guadalajara y la Ciudad de México existe una afluencia de pasajeros permanente, y que el costo del transporte aéreo se ha venido incrementando, y aun así en ocasiones es insuficiente el numero de vuelos que se ofertan.

    Que una ruta de servicio público ferroviario entre México y Guadalajara presentaría una atractiva oferta a quienes constantemente están viajando en estos destinos, además de que sería una alternativa a la rama turística.

    Que el transporte ferroviario en el presente siglo puede representar una oportunidad de desarrollo económico y disminución de la contaminación del ambiente.

    El país requiere para su desarrollo una infraestructura ferroviaria cuyo costo sea accesible para la mayoría de los usuarios del transporte público.

    Por su ubicación estratégica y por el impacto social y económico que representa esta ruta debe ser una prioridad para presupuestar en el proyecto del 2007.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, solicitamos la aprobación del siguiente

    Punto de Acuerdo

    Primero. Que esta soberanía, dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, considere una partida presupuestal suficiente para que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes elabore un proyecto y dé inicio al mismo, del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros entre México y Guadalajara.

    Segundo. Que la Comisión de Comunicaciones y Transportes de esta soberanía por conducto del grupo de trabajo correspondiente, dé seguimiento a la presente solicitud.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de diciembre de 2006.--- Diputado Alfredo Barba Hernández (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

    El Secretario diputado Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo:«Proposición con punto de acuerdo, a fin de que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2007 se consideren recursos para construir una casa hogar en Ecatepec, México, crear e impulsar pequeños proyectos productivos sociales y rescatar el río Totolica, de la misma entidad, a cargo del diputado Joaquín Humberto Vela González, del Grupo Parlamentario del PT

    El suscrito, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presenta a la consideración de esta honorable asamblea, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, proposición con punto de acuerdo, al tenor de lo siguiente:

    Uno de los grandes problemas de nuestra sociedad, lo representa la pobreza, la marginación, abandono y la falta de oportunidades para nuestros jóvenes. Situación que origina que muchos de ellos incurran en la vagancia y drogadicción.

    Dichas personas poseen la capacidad física e intelectual suficiente para desarrollarse y sobresalir. Por lo tanto requieren del apoyo de nuestra sociedad para reencausar esa fuerza hacia acciones de beneficio social. Requerimos reintegrarlos a la sociedad productivamente, a través de programas y apoyos gubernamentales de carácter social.

    Esta problemática se agudiza aun más en las grandes concentraciones y aglomeraciones sociales, tal es el caso del municipio de Ecatepec estado de México, que según cifras de los últimos censos cuenta con una población de cerca de tres millones de personas, con un elevado índice de pobreza y desempleo.

    Por tal motivo es que se hace necesario que en forma paralela al apoyo de infraestructural social, se impulse, reactive, dinamice y se desarrolle la economía local, a fin de crear las condiciones y empleos suficientes para incorporar a la población a las actividades productivas, que les generen un ingreso para la sobrevivencia de ellos y sus familias.

    Por lo que se requiere el financiamiento de actividades económicas de carácter social como la creación de asociaciones de pequeños productores agropecuarios y microindustriales, vinculados a la cría y engorda de ganado, para lo cual se requiere el soporte en materia de paquetes de insumos en especia por parte del gobierno federal. En coordinación con las agrupaciones y asociaciones civiles, vinculadas con el quehacer y problemática local y regional, como es el caso de la unión nacional de ciudadanos Súmate.

    La otra problemática que se inserta en esta situación es el deterioro del medio ambiente y el agotamiento de los recursos naturales, específicamente nos referimos al agua potable y al deficiente tratamiento de las aguas residuales. Específicamente nos referimos al río Totolica mismo que necesita ser rescatado a fin de preservar la naturaleza y las fuentes naturales.

    Una grave crisis económica que se traduce finalmente en crisis social, de ahí que el gobierno federal tiene más que una obligación, una deuda con dichos sectores del estado de México, una de las entidades que más aporta a la federación en materia de ingresos, y que ahora, requiere con urgencia el apoyo y solidaridad de la federación y de esta honorable Cámara de Diputados.

    Es por lo antes fundado que proponemos el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Uno. La Comisión de Desarrollo Social y de Presupuesto y Cuenta Pública de la honorable Cámara de diputados, tienen a bien disponer de 20 millones de pesos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, turnados y etiquetados al Ramo 20, ``Desarrollo Social'', para la realización de obras de infraestructura urbana y social, entre los que se encuentran, la construcción de una casa hogar para la atención de los ciudadanos que han sido víctimas del deterioro y degradación social, derivado de la falta de oportunidades.

    Dos. La Comisión de Economía, y de Presupuesto y Cuenta Pública de la honorable Cámara de diputados, tienen a bien disponer de 60 millones de pesos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, turnados y etiquetados al Ramo 10, ``Economía'', para el apoyo a proyectos productivos de carácter social, como son paquetes de ganado, porcino, avícola y ganadero, así como la adquisición de maquinas de coser, procesamiento y enlatado de productos, entre otros.

    Tres. La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como de Presupuesto y Cuenta Pública de la Honorable Cámara de diputados, deponemos de un monto por 70 millones del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, para el rescate del río Totolica, a través del Ramo 16, `` Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales'', a fin de detener en deterioro ambiental y la contaminación que daña y atenta en contra de miles ciudadanos en el su salud y bienestar.

    Diputado Joaquín Humberto Vela González (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

    El Secretario diputado Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo:«Proposición con punto de acuerdo, a fin de que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2007 se consideren recursos para construir un buque tipo patrulla oceánica que vigile las instalaciones estratégicas de Pemex en la sonda de Campeche, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Marina

    Los que suscriben diputados integrantes de la Comisión de Marina con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos ante el Pleno de este Poder de la Unión la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta soberanía, se asigne adicionalmente a la Secretaría de Marina en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2007 la cantidad de 900 millones de pesos para la construcción de un buque tipo Patrulla Oceánica destinado a reforzar las labores de vigilancia en las instalaciones estratégicas de Pemex en la Sonda de Campeche.

    I. Antecedentes

    1. La soberanía nacional salvaguarda la integridad del territorio nacional, la libertad de su población y el apego irrestricto al estado de derecho, y la prioridad del Estado es garantizar el orden público con respeto a las libertades y derechos de los mexicanos.

    La seguridad nacional tiene como objetivo velar por la protección y preservación del interés colectivo, evitando en lo posible o minimizando cualquier riesgo o amenaza a la integridad física de la población y de las instituciones, para lo cual el gobierno federal ha emprendido acciones efectivas contra el crimen, la delincuencia organizada, el tráfico ilícito de drogas y el terrorismo; flagelos que junto con la pobreza y la desigualdad, la vulnerabilidad de la población frente a los desastres naturales y la destrucción ambiental, representan las verdaderas amenazas a la seguridad nacional y son principalmente las Fuerzas Armadas Nacionales los organismos responsables de esa seguridad nacional.

    2. En el inicio del presente milenio el mundo entero enfrenta nuevos retos y adversidades, todas las naciones se encuentran inmersas en el ámbito político, económico y social mundial, nuestro país no es ajeno a ese panorama, incluso, participa de manera activa; ello ha traído como consecuencia que entremos en un profundo proceso de transformación a fin de modernizar las instituciones del Estado y a cambiar las formas de organización.

    A nivel mundial la principal preocupación es la amenaza a la seguridad de las naciones, por lo que es ineludible garantizar la supervivencia del individuo, la familia, la sociedad nacional y el Estado.

    II. Consideraciones

    Primera. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 73, fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos corresponde al Congreso de la Unión levantar y sostener a las instituciones armadas de la Unión a saber: Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea nacionales, así como reglamentar su organización y servicio.

    Segunda. En términos de lo dispuesto por el artículo 74, fracción IV, de la Constitución Federal es facultad exclusiva de esta soberanía, aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo federal.

    Tercera. Nuestro país se localiza entre los dos océanos más importantes del mundo, contamos con más de 11 mil kilómetros de litorales y casi 3 millones 200 mil kilómetros cuadrados de zona económica exclusiva en la cual se encuentra una gran biodiversidad de recursos marítimos.

    El valor estratégico y económico de nuestros mares se encuentra definido por el ejercicio soberano del Estado Mexicano para la protección de los intereses de la nación; son áreas donde los bienes y valores nacionales se constituyen en vitales para el desarrollo económico del país y donde la necesidad de seguridad y de defensa es prioritaria, y corresponde a la Secretaría de Marina-Armada de México la vigilancia y protección esos intereses para garantizar el desarrollo de las actividades productivas que ahí se llevan a cabo.

    La misión de la Armada de México es salvaguardar nuestra independencia, soberanía e integridad del mar territorial, asimismo se encarga de proteger las instalaciones estratégicas y el patrimonio marítimo, tiene encomendado el cumplimiento de las leyes en el mar territorial y zona económica exclusiva en contra del narcotráfico, la piratería, el tráfico ilegal de personas, sabotaje y el terrorismo, salvaguardando también la vida humana en la mar y brindando auxilio a nuestra población en casos y zonas de desastre o emergencia.

    Cuarta. La funciones que realiza la Armada de México son de vital importancia en el desarrollo económico y social de nuestro país, destacando la vigilancia en zonas e instalaciones estratégicas ubicadas en la Sonda de Campeche, en la cual se produce aproximadamente el 82% de la producción de crudo del país y el 35% de gas natural, lo cual representa aproximadamente el 34% del producto interno bruto; tareas de seguridad que cobraron relevancia a raíz de los actos terroristas que sufrieron Estados Unidos el 11 de septiembre de 2001, España el 11 de marzo de 2004 y Gran Bretaña el 7 de julio de 2005, motivo por el cual se ha redoblado la presencia de esta Institución en esa área.

    La importancia de la presencia de la Armada de México en nuestros mares estriba en la necesidad de hacer frente a los actos terroristas que pudieran llevarse a cabo en contra de los intereses nacionales que se encuentran en nuestras aguas jurisdiccionales y que de concretarse traerían indudablemente una repercusión económica y social de graves consecuencias.

    Quinta. En el Plan Institucional de Desarrollo 2001-2006 de la Secretaría de Marina se señalan, entre otros objetivos rectores, los siguientes: a) Preservar la soberanía, integridad territorial y los intereses marítimos nacionales, b) Desarrollar en forma armónica y equilibrada la capacidad de la Armada, fortaleciendo su participación, coordinación operativa y proceso de modernización de conformidad con las prioridades de seguridad nacional, y c) Preservar el estado de derecho en las zonas marinas mexicanas y mejorar los mecanismos de coordinación y cooperación interinstitucional, en atención a las condiciones de seguridad que la sociedad demanda.

    En dicho plan institucional la Armada de México proyectó la construcción de 20 buques tipo Patrulla Oceánica bajo el concepto de trinomio, que incluye: buque-helicóptero-interceptora, lo que permite ampliar el radio de acción en las operaciones realizadas para el ejercicio de las funciones del Estado en la mar, eficientar el uso de los buques de guerra disponibles con un ahorro sustancial en los costos de operación, incrementar el área de cobertura de vigilancia y así obtener mayores resultados en la detección e intercepción de embarcaciones transgresoras de la ley.

    Sin embargo la reducción presupuestal que sufrió dicho instituto armado durante la pasada administración le impidió desarrollar dicho programa al 100 por ciento habiéndose construido únicamente 10 de las 20 patrullas proyectadas, las cuales fueron construidas en astilleros de la Armada de México y se encuentran incorporadas a las operaciones de ese instituto armado.

    Dicha reducción presupuestal afectó principalmente a los capítulos de gasto corriente y gasto de inversión, consecuentemente el proyecto de construcción naval no se pudo desarrollar en su totalidad.

    Resulta de suma importancia hacer notar que durante el periodo comprendido de 2001 a 2006 fueron dados de baja 44 buques de guerra toda vez que habían cumplido con su tiempo de vida útil y no reunían las condiciones mínimas de operatividad para el cumplimiento de misiones asignadas a la institución, así como por su alto costo de mantenimiento.

    Sexta. En el reporte trimestral de resultados financieros de Pemex se establece que durante el periodo comprendido de enero a agosto del presente año la producción de petróleo crudo fue de 3,368.6 miles de barriles diarios y que en el tercer trimestre del presente año dicha paraestatal obtuvo un rendimiento neto de 29 mil millones de pesos ascendiendo el rendimiento total a 191 mil millones de pesos. En los primeros nueve meses del año el rendimiento neto ascendió a 48 mil 528 millones de pesos.

    Asimismo se informa que de julio a septiembre las ventas totales de la empresa se incrementaron 10 por ciento en relación con el tercer trimestre del año pasado, alcanzando un total de 276 mil 500 millones de pesos.

    También en dicho reporte se indica que en el tercer trimestre las ventas en México se incrementaron seis por ciento al subir de 132 mil 200 millones a 139 mil 700 millones de pesos.

    Teniendo como base la información anterior, en el mencionado reporte financiero se concluye que el patrimonio de Pemex aumentó nueve mil 500 millones de pesos al pasar de tres mil 912 a 13 mil 411 millones de pesos en el periodo. Al 30 de septiembre los activos sumaron 1,139 miles de millones y los pasivos 1,126 miles de millones de pesos.

    Las cifras anteriores nos permiten dimensionar la importancia de los recursos económicos que obtiene dicha paraestatal lo cual se acrecenta aún más si tomamos en consideración que de los 2,214.4 miles de millones que se tienen presupuestados para el ejercicio fiscal del año 2007, 811.3 miles de millones provendrán de los recursos petroleros.

    Los 900 millones de pesos que se solicita se otorguen adicionalmente a la Secretaría de Marina para la construcción de un buque tipo patrulla oceánica destinado a reforzar la seguridad de las instalaciones petroleras ubicadas en el Golfo de México equivalen al 0.001% del total de los recursos que aportará Pemex al presupuesto de egresos para el próximo ejercicio fiscal.

    Si tomamos en consideración no sólo la cantidad tan importante de recursos que se obtienen de las instalaciones de Pemex ubicadas en nuestro mar territorial, sino también el valor mismo de esas instalaciones, concluimos que la inversión del 0.001% que se haga para que la Secretaría de Marina continúe desarrollando el programa de construcción de patrullas oceánicas a fin de realizar la vigilancia marítima de manera más eficiente y eficaz, será por demás benéfica.

    Séptima. En el informe de labores correspondiente al presente año, la Secretaría de Energía establece que la intensa actividad exploratoria que realizó Pemex durante el presente año permitió incorporar una reserva de 950.2 millones de barriles de petróleo crudo.

    En la actualidad Pemex ha perforado los pozos Chuktah-201, Nab-1 y Noxal-1 confirmándose la existencia de hidrocarburos en los dos últimos, asimismo se está perforando un cuarto pozo el Lacach-1 el cual se encuentra localizado a 124 kilómetros al noroeste de Coatzacoalcos, Veracruz, dichas labores de exploración se llevan a cabo con el objetivo de evaluar el potencial de hidrocarburos en el proyecto denominado Golfo de México B, éste es el pozo con mayor tirante de agua perforado en México, con 988 metros y una profundidad programada de más de 4 mil metros verticales, de los que a la fecha se han perforado tres mil 800 metros.

    Resulta obvio señalar que las nuevas zonas de explotación deberán ser resguardadas por la Armada de México, motivo por el cual deberán considerarse mayores recursos económicos para cumplir con esa misión.

    Por lo anterior, sometemos a consideración del Pleno de este Poder de la Unión, el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único. Se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta soberanía se asigne adicionalmente a la Secretaría de Marina en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2007 la cantidad de 900 millones de pesos para la construcción de un buque tipo Patrulla Oceánica destinado a reforzar las labores de vigilancia en las instalaciones estratégicas de Pemex en la Sonda de Campeche.

    Diputados: José Manuel del Río Virgen (rúbrica), Marco Antonio Peyrot Solís (rúbrica), Ángel Deschamps Falcón (rúbrica), Esmeralda Cárdenas Sánchez (rúbrica), Juan Victoria Alva (rúbrica), Pedro Pulido Pecero (rúbrica), Efraín Arizméndi Uribe (rúbrica), Gerardo Buganza Salmerón (rúbrica), Adrián Fernández Cabrera (rúbrica), Luis Alonso Mejía García (rúbrica), Leonardo Melesio Magallón Arceo (rúbrica), Nabor Ochoa López (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Félix Castellanos Hernández (rúbrica), José Luis Blanco Pajón (rúbrica), Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), Carlos Chaurand Arzate, Mariano González Zarur, Sergio González García (rúbrica), Arturo Martínez Rocha, Jorge Toledo Luis (rúbrica), Javier Estrada González, Maribel Luisa Alva Olvera, Alberto Amaro Corona, Miguel Ángel Navarro Quintero, Cuitláhuac Condado Escamilla, Claudia Lilia Cruz Santiago, Odilón Romero Gutiérrez, Carlos Ernesto Navarro López, Higinio Chávez García.»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

    El Secretario diputado Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo:«Proposición con punto de acuerdo, a fin de que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2007 se consideren recursos para llevar a cabo los programas prioritarios que garanticen el bienestar de los mexicanos en el extranjero, suscrita por diputados integrantes de las comisiones de Relaciones Exteriores; y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

    Con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en nombre de la Comisión de Relaciones Exteriores y de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, someto a la consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

    Consideraciones

    El Estado mexicano tiene una vinculación esencial con los 11 millones de nacionales mexicanos que residen en el exterior, particularmente en Estados Unidos de América. Los mexicanos de fuera conservan lazos familiares en el país, aportan cuantiosos recursos que son fundamentales para comunidades en todo el territorio nacional y con su trabajo construyen, de facto, un vigoroso mercado laboral binacional.

    El pueblo de México ha encomendado a sus autoridades velar por la protección de los derechos de los nacionales en el exterior y promover el incremento de sus niveles de bienestar. Conforme al derecho internacional, la protección de los derechos e intereses de los nacionales en el exterior es una de las responsabilidades fundamentales del Estado. En atención a la importancia de estas tareas, el Poder Legislativo ha autorizado desde el año 2004 recursos presupuestales etiquetados específicamente a la protección consular y a los apoyos a las comunidades mexicanas y de origen mexicano. Dichos recursos han sustentado programas tan importantes como el de Asesorías Legales Externas, Repatriación de Restos y Becas IME.

    Gracias a los recursos autorizados por el Congreso de la Unión, se ha podido llevar a cabo a través de la Red Consular en Estados Unidos acciones sistemáticas de atención a grupos vulnerables, protección preventiva y auxilio en casos de emergencia. Asimismo, ha sido posible emprender estrategias de respuesta frente a las crecientes amenazas de vigilantismo y xenofobia.

    El mandato constitucional de garantizar el derecho de los mexicanos a la salud y a la educación apunta claramente a que los esfuerzos en el ámbito no pueden limitarse a aquellos que se realizan en territorio nacional, sino que es indispensable que el Estado mexicano contribuya a su vez al adecuado acceso de los migrantes a los servicios de salud y a los programas de educación disponibles en su lugar de residencia.

    En materia de salud, nueve consulados mexicanos en Estados Unidos llevan a cabo un programa que ha sido pionero a nivel internacional desde el año 2003, las Ventanillas de Salud. Estas son oficinas de referencia médica, operadas por profesionales certificados localmente, que aprovechan el espacio neutral de los consulados para asesorar a una población cuya irregularidad en el status migratorio la hace desconfiar de casi cualquier otra institución. A través de las Ventanillas, México puede desplegar un amplio programa de orientación que combate la subutilización de los recursos disponibles, estimula la cultura de la prevención e integra a diversas organizaciones sin fines de lucro y proveedores de salud para ponerse a disposición del medio millón de usuarios que anualmente visitan las nueve oficinas consulares en el programa. Cabe señalar que, hasta ahora, las Ventanillas han sido financiadas casi por entero con patrocinios privados, lo que limita sus perspectivas de crecimiento hacia nuevas circunscripciones consulares, puesto que Fundaciones como el California Endowment --que las han hecho posible en estos primeros cuatro años-- demandan, para seguir colaborando un compromiso tangible, en recursos frescos, por parte del gobierno mexicano, que complemente el que ya aportan donadores privados estadounidenses.

    En el ámbito de la educación, los estudios más serios, como los realizados por la Universidad de California y por el Pew Hispanic Center, muestran que la comunidad mexicana tiene un rezago sustantivo respecto al resto de la sociedad norteamericana. Se vive la paradoja de que nuestros migrantes se desplazan a otro país para brindar a sus familias una vida mejor y, sin embargo, a pesar de su duro esfuerzo cotidiano, ven limitadas sus opciones reales de progreso por no tener acceso suficiente a programas de educación en español. El rezago es transgeneracional, si se considera que apenas un tercio de los inmigrantes mexicanos de segunda generación completan su bachillerato.

    A fin de que los mexicanos de fuera puedan beneficiarse de los programas de educación a distancia en español que ofrece el Gobierno de México, el Instituto de los Mexicanos en el Exterior ha promovido (a través de la Red Consular) la apertura de plazas comunitarias y ha puesto en marcha, desde el año 2005, un programa piloto de Becas IME, que en sólo dos años ha logrado beneficiar a más de 8 mil estudiantes inscritos en programas de alfabetización, educación media básica, bachillerato en español e inglés y computación. La relación costo-beneficio resulta sumamente favorable si se toma en consideración que las asignaciones totales de los dos años de operación de las Becas IME ascienden a veinte millones de pesos.

    En materia de protección consular, la demanda de servicios se ha incrementado en más de 300 por ciento durante los últimos 6 años. La actividad de la red consular en materia de protección refleja este aumento de demanda al pasar de 38 mil, en el 2001, a más 106 mil casos de protección atendidos en el 2006.

    Por otra parte, los migrantes recién llegados tienden a asentarse en regiones distintas a las tradicionales en California, Texas e Illinois, atraídos por las oportunidades de empleo existentes en las llamadas ``comunidades emergentes'' del medio-oeste, sur y este de Estados Unidos. Ello obliga a la apertura de nuevas oficinas consulares, así como al diseño de programas de protección, especialmente dirigidos a trabajadores mexicanos de baja escolaridad e ingreso, que no cuentan en sus lugares de residencia con la infraestructura de apoyo que las comunidades latinas más asentadas ofrecen a los recién llegados en el suroeste de Estados Unidos. Ejemplo de lo anterior son los programas que administra la Dirección General de Protección y Asuntos Consulares de la SRE, tales como los programas de repatriación; atención especial a grupos vulnerables; de asesoría legal a mexicanos, incluyendo los connacionales que enfrentan procesos de pena capital; de ayuda directa a personas en situación de indigencia; de repatriación de restos; de consulados móviles; de centro telefónico de atención consular y de visitas a centros laborales y penitenciarios, entre otros.

    Por lo anteriormente expuesto, en nombre de la Comisión de Relaciones Exteriores y de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios someto a la consideración de esta asamblea el siguiente:

    Punto de Acuerdo

    Primero.La Cámara de Diputados reconoce como prioritarias las labores de protección consular y de apoyo a las comunidades mexicanas en el exterior.

    Segundo.Se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, por la importancia que tienen los programas específicos de salud y educación que, sin menoscabo de la necesaria rendición de cuentas y en el marco de los esfuerzos por hacer más eficiente el ejercicio presupuestal, se autoricen para el año 2007, dentro del presupuesto del Instituto de los Mexicanos en el Exterior de la SRE, recursos adicionales por 30 millones de pesos, etiquetados especialmente de la siguiente forma: 15 millones de pesos para el programa Ventanillas de Salud y 15 millones de pesos para el programa Becas IME.

    Tercero.Asimismo, por la importancia que tienen los programas específicos de protección consular, se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública que, sin menoscabo de la necesaria rendición de cuentas y en el marco de los esfuerzos por hacer más eficiente el ejercicio presupuestal, se autoricen para el año 2007, dentro del presupuesto para la SRE, recursos adicionales a los otorgados el año pasado, por un monto de 65 millones de pesos, a ser ejercidos en los siguientes rubros: incremento a los apoyos para el traslado de restos de mexicanos fallecidos en el exterior (15 millones de pesos); mayor número de visitas dentro del Programa de Consulado Móvil (16 millones de pesos); ampliación del servicio del Centro Telefónico de Atención Consular a todas las Representaciones consulares en Estados Unidos (10 millones de pesos); reapertura de la sede consular en Nueva Orleans y apertura de consulados en Idaho y Hawai, localidades donde se ha multiplicado la presencia de nacionales mexicanos (24 millones de pesos).

    Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, a los 18 días del mes de diciembre del dos mil seis.

    La Comisión de Relaciones Exteriores, diputados: Gerardo Buganza Salmerón (rúbrica), presidente; María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Óscar Miguel Mohamar Dainitin, Cuauhtémoc Sandoval Ramírez (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Alejandro Olivares Monterrubio (rúbrica), Rodolfo Solís Parga (rúbrica), secretarios; Samuel Aguilar Solís (rúbrica), Mario Enrique del Toro(rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo, Felipe Díaz Garibay (rúbrica), César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), Édgar Mauricio Duck Núñez (rúbrica), Cristián Castaño Contreras (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), María Dolores González Sánchez (rúbrica), Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), José Jacques y Medina (rúbrica), Víctor Samuel Palma César, Alejandro Landero Gutiérrez (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez, Cruz Pérez Cuéllar (rúbrica), José Murat, Lourdes Quiñones Canales, Luis Fernando Rodríguez Ahumada (rúbrica), Artemio Torres Gómez, Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Jesús Humberto Zazueta Aguilar (rúbrica), Érika Larregui Nagel (rúbrica).

    La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, diputados: Andrés Bermúdez Viramontes (rúbrica), presidente; José Nicolás Morales Ramos (rúbrica), José Jacques y Medina (rúbrica), José Edmundo Ramírez Martínez, secretarios; José Luis Aguilera Rico, Silbestre Álvarez Ramón, Alberto Amaro Corona (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido (rúbrica), Roberto Badillo Martínez, Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez (rúbrica), Daniel Chávez García, Joaquín Conrado de los Santos Molina, Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), David Figueroa Ortega, Carlos Alberto García González, María Dolores González Sánchez (rúbrica), Elia Hernández Núñez (rúbrica), Érick López Barriga (rúbrica), Omeheira López Reyna, Camerino Eleazar Márquez Madrid, Mario Mendoza Cortés, Cruz Pérez Cuéllar (rúbrica), Irma Piñeyro Arias, Ana María Ramírez Cerda, Cuauhtémoc Sandoval Ramírez (rúbrica), Antonio Valladolid Rodríguez, Isael Villa Villa (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

    Presidencia del diputado Jorge Zermeño Infante



    ARTICULO 6o. CONSTITUCIONAL

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Pasamos al capítulo de iniciativas de ciudadanos diputados. Proceda la Secretaría a dar lectura a la iniciativa que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los coordinadores de los grupos parlamentarios.

    La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: Junta de Coordinación Política. Palacio Legislativo, a 19 de diciembre de 2006. Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presente...

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Ahorita continuamos con la lectura, diputada. Se encuentra en el salón de sesiones una delegación de diputados y funcionarios del Partido Comunista de la República Popular China, encabezada por el señor Wang Jiarui, ministro del Departamento de Enlace Institucional del Comité Central de dicho partido, y acompañado por el excelentísimo señor Ren Jingyu, embajador de China en nuestro país. Sean ustedes bienvenidos a la casa del pueblo mexicano, y les deseamos el mejor éxito durante su estancia en nuestro país. Muchas gracias. Continúe, diputada.

    La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Iniciativa que reforma el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los coordinadores de los grupos parlamentarios

    Los suscritos, diputados federales, coordinadores de los Grupos Parlamentarios constituidos en la LX Legislatura de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto, para adicionar un párrafo final al artículo 6° de la Constitución Federal, con el fin de fortalecer el derecho a la información y la transparencia, misma que se fundamenta y motiva bajo la siguiente:

    Exposición de Motivos

    La democracia es indispensable para el progreso cualitativo de nuestra nación. Esta debe ser la base política del crecimiento económico y de una vida social regida por las garantías que están consagradas en nuestra Constitución General.

    El consenso por adecuar el derecho a la información a una nueva realidad y pluralidad política existente en nuestro país, ha generado consensos en todos los ámbitos de gobierno, e inclusive de la propia sociedad, al grado de que recientemente, se ha presentado una propuesta proveniente de gobernadores de las principales fuerzas políticas del país, a efecto de establecer principios mínimos e iguales observables en todo el ámbito federal.

    Ahora bien, esta iniciativa no solo revela el avance democrático de un pueblo, sino también define de maenra importante sus adelantos, en la medida en que la sociedad interviene discutiendo, demandando y apoyando acciones para el desarrollo social y económico de nuestro país, y coadyuvando en las soluciones que permitan una igualdad de oportunidades, mediante el análisis y evaluación de la información generada por los órganos del Estado.

    Para tal cometido, se requiere de instituciones, principios y mecanismos que garanticen el acceso a la información pública, de manera universal, confiable y sencilla.

    En este sentido, la iniciativa que se presenta ante este órgano del Poder Legislativo Federal, pretende fortalecer y garantizar en todo el país, el ejercicio del derecho a la información pública, a efecto de afianzar la confianza de los ciudadanos, en la obtención de información objetiva y expedita, generada por los órganos de los tres órdenes de gobierno y demás sujetos que obtengan o ejerzan recursos públicos, consolidando con estas acciones, una sociedad mejor informada, con mayores elementos para evaluar el acontecer gubernamental, y con mejores instrumentos para fiscalizar las acciones estatales.

    Dicha iniciativa, obligará la generación de criterios uniformes en materia de acceso a la información pública, y no solamente sobre aquella que esta en poder de determinado órgano o ámbito de gobierno; con lo cual, se busca perfeccionar en nuestro sistema jurídico, el derecho a la información.

    Sobre este particular, cabe señalar, que mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 1977, se reformaron y adicionaron los artículos 6°, 41, 51, 52, 53, 54, 55, 60, 61, 65, 70, 73, 74, 76, 93, 97 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El artículo 6° Constitucional, fue adicionado en su última parte con la siguiente expresión: ``el derecho a la información será garantizado por el Estado'', instituyéndose de esta manera el Derecho a la Información.

    La evolución histórica de esta libertad fundamental, ha estado plagada de dificultades y el tránsito por caminos sinuosos; sin embargo, ha sido el desarrollo doctrinal y jurisprudencial, así como la suscripción por nuestro país, de diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, los que le han dado su justa dimensión y alcance.

    De hecho, el derecho a la información, en su vertiente de acceso a la información pública, ha adquirido notoria importancia en el mundo de las ideas políticas, sociales y jurídicas del pensamiento contemporáneo; al grado de que se le considera como uno de los rasgos más distintivos de los Estados constitucionales modernos.

    De esta manera, el fortalecimiento del derecho a la información, se convierte entonces, en un útil instrumento para consolidar el Estado de Derecho, y encauzar las acciones de los órganos del Estado, hacia su evolución democrática. Sin duda un Estado que defiende y fomenta las libertades fundamentales de los seres humanos, es un Estado democrático, que incide en la consecución de una sociedad participativa y responsable.

    La existencia y perfeccionamiento de un marco jurídico que brinde transparencia y rendición de cuentas de los actos de gobierno, enriquece el conocimiento que los ciudadanos requieren para una mejor participación democrática, para un ordenamiento de la conducta individual y colectiva del país conforme a sus aspiraciones.

    Por lo que, en la sociedad democrática a que aspiramos los mexicanos, las acciones de gobierno no deben ser solamente ampliamente difundidas, sino también extensamente analizadas y evaluadas por la población, aprovechando la producción de abundante información pública y de fácil acceso para todos.

    Asimismo, de manera correlativa, el acceso a la información pública y la transparencia de los actos de gobierno, se convierten en herramientas eficaces para el combate de conductas ilícitas.

    En efecto, la falta de claridad en el manejo de los recursos públicos, que con mucho esfuerzo el pueblo destina para el mantenimiento del Estado, históricamente ha menoscabado el pleno desarrollo democrático de nuestra sociedad, al convertirse en un incentivo perverso para la comisión de actos de corrupción.

    Cabe recordar que el manejo y manipulación de información sobre determinado asunto, ha sido el detonante para que se llevaren a cabo o se adjudicarán grandes negocios a favor de unos cuantos y en detrimento de la sociedad.

    En este tenor, se debe reconocer, que en materia de derecho a la información, sobre todo en el aspecto de transparencia y rendición de cuentas de los actos de gobierno, en los últimos años, se han realizado esfuerzos importantes, tendientes a definir y fortalecer éstos derechos, así como para dotar de instrumentos y medios de defensa eficaces, en contra de la falta de garantías de su ejercicio pleno.

    Al respecto, el Congreso de la Unión aprobó y se expidió en el año 2002, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Tanto la iniciativa presentada bajo la asesoría del llamado ``Grupo Oaxaca'', como la iniciativa elaborada por el gobierno federal buscaban el mismo fin: permitir que todos los ciudadanos podamos acceder a la información en custodia del gobierno, para lograr la absoluta transparencia del actuar gubernamental y avanzar hacia la plena rendición de cuentas.

    La ley cumple con los criterios internacionales sobre acceso a la información pública y es uno de los logros legislativos más reconocidos en la opinión pública por su trascendencia. El principio que inspira todo el ordenamiento es que, como regla general, la información en poder del Estado es información pública, es decir, de libre acceso para todos los ciudadanos, salvo las excepciones que la propia ley señala.

    No obstante, a la fecha, debido a la forma de organización del Estado mexicano con el carácter de federal, donde existe una delimitación y respecto de ámbitos de competencia tanto de la Federación como de las entidades federativas y los municipios, no ha sido posible unificar en las legislaciones que al respecto han dictado los Congresos locales y la asamblea legislativa, principios y mecanismos comunes para ejercer el derecho a la información.

    Por lo que esta garantía, no se ha consolidado como el instrumento necesario para alentar el desarrollo político, económico y social de todos los mexicanos

    Al respecto, la experiencia nos ha demostrado, que cuando las garantías no se actualizan y fortalecen, se convierten en letra muerta que no cumple con su cometido. De ahí que surja la necesidad de revisar nuestro marco jurídico-constitucional en materia de derecho a la información, con la finalidad de llevar a cabo los ajustes pertinentes, pues la protección y respeto de un derecho, no se logra únicamente mediante su consagración constitucional, sino que requiere de su revisión periódica, a efecto de que el deber ser y el ser, se encaucen por el mismo rumbo.

    La propuesta de los gobernadores constituye un ejemplo de la vocación de los mexicanos, por mantener el diálogo y el consenso, en todos los ámbitos de gobierno, como mecanismos insustituibles para la construcción de un proyecto de Nación, a la altura de las aspiraciones de una sociedad que exige de sus gobernantes, un compromiso cada vez mayor y más responsable con las causas ciudadanas.

    Por lo que, sin demeritar de modo alguno las propuestas que al respecto han presentado legisladores de diversos partidos políticos, mismas que deberán valorarse y dictaminarse de manera conjunta, se presenta ante esta soberanía, la iniciativa de reforma constitucional que recoge el alcance y contenido de la propuesta señalada en el párrafo precedente.

    Lo anterior, con la finalidad de dar cumplimiento a la voluntad de este pleno, externada mediante la aprobación del acuerdo de la Junta de Coordinación Política de fecha 28 de noviembre del año en curso, por el que se expresa la voluntad de la Cámara de Diputados, por fortalecer el derecho fundamental de acceso a la información y la transparencia.

    Ahora bien, los principios en materia de acceso a la información, que se propone sean observables en todo el territorio nacional, y que surgen precisamente de un análisis cuidadosos respecto de los ejes sobre los cuales debe girar toda legislación y normatividad que se expida al respecto; tienen que ver en primer lugar, con precisar con claridad, que toda información es pública, y por excepción será reservada, por las razones de interés público que establezcan las leyes.

    El segundo principio, tiene que ver con el entendido de que no existen derechos ilimitados, dado que estos hayan su acotamiento, en la protección de intereses superiores, que para el caso en concreto se refiere a la protección de la intimidad de las personas, por lo que la información que se refiera a la vida privada y los datos personales, deberá considerarse como confidencial, y será de acceso restringido en los términos que fijen las leyes.

    El tercer principio, pretende darle efectividad al ejercicio del derecho a la información, a través de la obligatoriedad por establecer procedimientos sencillos y cuyo desahogo sea en un breve término, tanto para la entrega de la información, como para la interposición de recursos contra la negativa por entregar la información.

    Respecto del cuarto principio, responde en establecer la obligación estricta, de que en caso de que exista un conflicto entre el principio de publicidad y la necesidad de guardar reserva respecto de la información pública, se deberá resolver el mismo, mediante la evaluación del daño que pudiera causar la difusión de la información, o bien acreditando causas de interés público.

    Otro principio que tenderá a dotar de eficacia el ejercicio del derecho a la información, es el de establecer un que las conductas de los servidores públicos que atenten contra el ejercicio del derecho ala información, serán consideradas como graves, para efectos de las sanciones administrativas que al respecto se establezcan.

    Asimismo, con la presente propuesta, se pretende establecer como obligación activa de los sujetos obligados al cumplimiento de las disposiciones en materia de transparencia, el que pongan a disposición de la ciudadanía, un mínimo de información sobre los aspectos más relevantes del actuar administrativo.

    Por último, y como un aspecto complementario de las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información, se propone la existencia de archivos administrativos actualizados y confiables.

    Por las consideraciones expuestas, se propone a esta Soberanía Nacional, la siguiente:

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo 6°. ...

    La Federación, los Estados, los Municipios y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para asegurar el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información, bajo las siguientes bases:

    La información en posesión de todos los órganos del Estado y de los partidos políticos es pública;

    La información gubernamental esta sujeta a las reservas temporales que por razones de interés público establezca la ley;

    La información que se refiera a la vida privada y los datos personales se considerará como confidencial y será de acceso restringido en los términos que fije la ley;

    Un procedimiento expedito que incluya todas las posibilidades de solicitud (vía electrónica incluida) ante todos los órganos del Estado, federal, estatal, municipal, y los partidos políticos que permita la emisión de la respuesta correspondiente en un plazo no mayor a veinte días hábiles, prorrogable por una sólo vez hasta por un período igual siempre que existan razones que lo motiven, para que cualquier persona solicite el acceso a la información, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización;

    Un procedimiento expedito (vía electrónica incluida) para que cualquier persona solicite acceso o rectificación de sus datos personales en posesión de cualquier órgano del Estado o partido político;

    Un procedimiento de revisión de las decisiones desfavorables a las solicitudes previstas en las fracciones III y IV de este artículo, que se substancie en un plazo no mayor a cuarenta días hábiles y ante un organismo especializado e imparcial que goce de autonomía operativa, presupuestaria y de decisión;

    Los casos de conflicto entre el principio de publicidad y la necesidad de guardar reserva o confidencialidad de la información, se resolverán evaluando el daño que pudiera causar la difusión de información o bien, acreditando causas de interés público, según sea el caso;

    Se considerará como infracción grave, ocultar o negar dolosamente información pública gubernamental, para efectos de la imposición de las sanciones que establezcan las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos;

    La obligación de todos los órganos del estado de poner a disposición del público y de mantener actualizados sus principales indicadores de gestión, así como la obligación de dichos órganos y de los partidos políticos de proporcionar información sobre sus actividades, a través de medios electrónicos, que procure una adecuada rendición de cuentas;

    La existencia de archivos administrativos actualizados y confiables.

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. La Federación y las Entidades Federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán expedir las leyes en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental o realizar las modificaciones necesarias, según sea el caso, a más tardar un año después de la entrada en vigor de este Decreto, conforme a las bases que establece el párrafo segundo del artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se adiciona por medio del presente ordenamiento.

    Diputado Emilio Gamboa Patrón, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Héctor Larios Córdova, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Javier González Garza, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputada Gloria Lavara Mejía, Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro Chanona Burguete, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputado Ricardo Cantú Garza, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas, Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa Social Demócrata y Campesina.»El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante:Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    Esta Presidencia saluda a los directores, profesores y estudiantes del quinto año de preparatoria del Colegio Baden Powell, pertenecientes al municipio de Atizapán de Zaragoza, estado de México, presentes en esta sesión.



    REGISTRO DE ASISTENCIA

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Pido a la Secretaría que instruya el cierre del sistema electrónico y dé cuenta del registro de las diputadas y los diputados.

    El Secretario diputado Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva:¿Falta algún diputado o diputada por registrar su asistencia? Diputado Pacheco, está abierto el sistema; diputado, para que se pueda registrar. ¿Alguien más?

    Ciérrese el sistema electrónico. Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 459 diputadas y diputados. Quienes hasta el momento no hayan registrado su asistencia disponen de 15 minutos para realizarla por cédula.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: La iniciativa que iban a presentar los diputadosCarlos Navarro SugichyAntonio Valladolid Rodríguezse retira.

    ARTICULO 116 CONSTITUCIONAL

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Se concede el uso de la palabra al diputadoRoberto Mendoza Flores, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.El diputado Roberto Mendoza Flores:Con su permiso, señor Presidente. Diputados y diputadas.

    «Iniciativa que reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El suscrito, diputado Roberto Mendoza Flores, integrante de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, miembro del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presenta a la consideración de la honorable asamblea iniciativa que reforma el párrafo segundo de la fracción I del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    El mandato ciudadano expresado en la urnas el 2 de julio pasado, obliga a los legisladores en pugnar por modificaciones a la legislación que tengan como fin el bien común de la sociedad mexicana.

    Hoy acudo a esta soberanía a efecto de impulsar el reconocimiento de derechos políticos plenos de los hombres y mujeres que por diversas razones forman parte de la migración interna que existe en nuestra patria.

    Entre los grandes problemas que existen en las políticas que impulsamos a diario los actores que formamos parte del Estado mexicano, es el doble lenguaje que utilizamos ante el fenómeno migratorio, es decir, mientras por un lado hacemos eco de las protestas de nuestros compatriotas que viven en los Estados Unidos aislados de la participación de procesos políticos, legales y derechos fundamentales, so pretexto de la seguridad nacional; sin embargo del otro extremo de la frontera visualizamos en las legislaciones locales normas, reglamentos y principios de interpretación jurídica e inclusive usos y costumbres que distan mucho de nuestra posición de pronunciarnos a favor de los derechos de los migrantes internos.

    En el marco de los temas de exclusión del reconocimiento pleno de los derechos de los migrantes internos encontramos la censura e imposibilidad de la participación de los ciudadanos que no siendo nativo de las entidades federativas en donde radican desean acceder a la titularidad del poder ejecutivo local; inclusive existen constituciones locales que disfrazan su xenofobia jurídica permitiendo este derecho pero condicionándolo a márgenes de residencia fuera de cualquier estudio serio de arraigo al estado.

    Preguntaría a los gobernadores y legisladores promotores de normas de las anteriores características: ¿es necesario vivir más de 15 años en un estado para conocer sus problemas?

    Ejemplos de la falta de un criterio uniforme en el país, lo constituyen las constituciones locales en la materia a continuación los enuncio:

    La Constitución de Morelos no admite que ningún mexicano fuera de los nacidos en el estado pueda ser gobernador. Dicho sea de paso, esta entidad es una de las que más ciudadanos originarios de otra parte del país eligen para vivir. En tanto, las cartas magnas de Campeche y Chiapas exigen a los no originarios de estos estados lazos de consaguinidad familiar para poder aspirar al cargo antes descrito.

    De igual manera, hay un grupo de legislaciones locales que esconden su trato desigual otorgando la posibilidad de participar a los avecindados con residencias que van de una rango de 10 a 15 años, en este grupo de normas se encuentran las de los estados de: Aguascalientes, Baja California, Colima, Durango, Chihuahua, Sinaloa y Quintana Roo.

    Cabe decir que el resto de los estados del país establecen un criterio apegado a la Constitución Política Mexicana e inclusive algunos definen criterios más amplios y progresistas.

    Caso aparte merece lo que determina la Constitución de Zacatecas ya que mientras por un lado se apega al criterio antes mencionado, sujeta a los aspirantes a la primera magistratura estatal a un proceso de declaración de calidad de ciudadanos a través del Congreso estatal, que justo es decir escapa de toda lógica jurídica.

    Compañeros legisladores, es parte de nuestro trabajo consolidar al Estado mexicano como nación, fortaleciendo el funcionamiento de las instituciones y otorgando los mismos derechos al hombre del sur como a la mujer del norte, sin importar raza, origen étnico y mucho menos territorial.

    Ante la nueva realidad de la democracia en el país, surge la necesidad de construir consensos que permitan la mayor participación de los ciudadanos en la toma de decisiones fundamentales para el desarrollo de la república.

    Acudo a esta tribuna a invitarlos a que juntos realicemos un ejercicio de reflexión, sobre la demanda de abrir las candidaturas a los espacios de titularidad del poder ejecutivo estatal siguiendo exclusivamente como requisitos los enumerados que para el Poder Ejecutivo federal dispone la Constitución Política de nuestro país.

    Todas y cada una de las fases de reformas electorales en México coinciden en el fin de garantizar la participación de los ciudadanos en los mecanismos de transformación del poder político nacional.

    Ante la solicitud por parte de muchos ciudadanos a nivel estatal de participar en los procesos electivos como candidatos al poder ejecutivo en sus entidades es conveniente establecer márgenes jurídicos de certeza para que garantizar la expresión del ejercicio pleno de los ciudadanos de su derecho de votar y ser votado.

    Todos los mexicanos merecemos ser tratados como iguales por la ley, con una reforma de estas características se daría confianza y aumentaría la participación de los electores.

    Por lo anterior se presenta el siguiente proyecto de

    Decreto que modifica el párrafo segundo de la fracción I del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y deroga el párrafo segundo de la misma fracción, en su inciso b), para quedar como sigue:

    Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.

    I.Los gobernadores de los estados no podrán durar en su encargo más de seis años.

    La elección de los gobernadores de los estados y de las legislaturas locales será directa y en los términos que dispongan las leyes electorales respectivas. Los requisitos de elegibilidad en el caso de los gobernadores de los estados serán los que para este efecto prevé el artículo 82 de esta Constitución en sus fracciones I a VII.

    a) ...

    b) ... Se deroga.

    Diputado Roberto Mendoza Flores (rúbrica).» El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Roberto Mendoza.Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    LEY DE COORDINACION FISCAL - LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Se concede el uso de la tribuna al diputadoAdolfo Mota Hernández, del grupo parlamentario del PRI, para presentar iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscaly de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.El diputado Adolfo Mota Hernández:Gracias, señor Presidente. La presente iniciativa fue confeccionada y diseñada con miembros de la Comisión de Hacienda. Prácticamente el contenido de la misma ha sido recogido en el dictamen que aprobamos ayer, sea de la Ley de Coordinación Fiscaly de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de tal suerte que, sólo pretendo ---con la misma--- socializar con ustedes cuál es el espíritu y la intención de manejar un monto gradual más allá del 1.4 por ciento que aprobamos ayer y que hago de su conocimiento.

    En el marco del federalismo, es necesario construir mecanismos de asignación de los recursos federales que fortalezcan las finanzas públicas de los gobiernos locales. En este sentido, la presente iniciativa tiene como propósito asegurar y transparentar las asignaciones de recursos federales que actualmente reciben las entidades federativas.

    La iniciativa crea el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de Entidades Federativas (FAFEF) con el objeto de establecer los presupuestos de los estados y el Distrito Federal, con lo cual se brinda seguridad jurídica en la asignación anual de recursos para este fondo, misma que se determinará por un monto gradual de 1.4 a 2.4, hasta llegar al equivalente de 2.5 por ciento de la recaudación federal participable.

    Se establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la responsable de entregar mensualmente los recursos del FAFEF a los estados y el Distrito Federal, de una manera ágil y directa, de conformidad con el porcentaje que se establezca en el Presupuesto de Egresos de la Federación para cada entidad federativa.

    En cuanto al destino del FAFEF, se privilegia la inversión en infraestructura física; el resto se asignaría, entre otros, al saneamiento de los sistemas de pensiones y modernización de los sistemas de recaudación locales y catastros, a la modernización de los registros públicos de la propiedad y del comercio locales, así como para diversas tareas de las administraciones públicas locales.

    Por otra parte, se contempla una reforma al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, que tiene por objeto agilizar el ejercicio de los recursos públicos. Para dicho efecto, se prevé que dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación del Presupuesto de Egresos de la Federación en el Diario Oficial, se deberá publicar la distribución de los recursos por entidad federativa.

    Por otra parte, y con objeto de fortalecer las finanzas públicas de los gobiernos locales, se prevé que a través de un mecanismo de garantías o de fuente de pago, las entidades federativas obtengan financiamiento y cubran obligaciones contraídas con el respaldo de las asignaciones que anualmente reciben por concepto del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) y del FAFEF.

    Es importante señalar que las obligaciones que respalden dichos fondos no podrán ser diferentes a los fines que los mismos tienen previstos. Asimismo y, por razones de prudencia fiscal, este mecanismo de financiamiento solamente podrá operar hasta por 25 por ciento de los recursos que reciben las entidades federativas y municipios por ambos conceptos.

    Finalmente, y con el propósito de que la sociedad tenga conocimiento de la aplicación de los recursos públicos por parte de sus autoridades, se prevé la entrega de información detallada sobre el ejercicio de los fondos de aportaciones federales, lo cual contribuye a la transparencia presupuestaria.

    Las entidades federativas informarán trimestralmente al gobierno federal sobre el ejercicio y destino de los recursos que por concepto de aportaciones federales reciban del Presupuesto de Egresos de la Federación. La referida información se pondrá a disposición del público en general, a través de las páginas electrónicas de Internet y de las autoridades respectivas.

    Conforme a las consideraciones expuestas anteriormente, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pongo a consideración de este honorable Congreso el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

    Disposiciones ---muchas de ellas--- que se encuentran contenidas en el dictamen que fue presentado al Pleno de esta Legislatura por la Comisión de Hacienda, a la que felicito por supuesto por el contenido de la misma. Y que trae, entre otras cosas, el modo de reparto en las entidades federativas de los recursos y el fortalecimiento a temas como pensiones, que son tan importantes en muchas entidades de la República.

    Por lo mismo, señor Presidente, hago entrega de esta iniciativa con el contenido del mismo y con modificaciones en el monto gradual de las participaciones federales, de la recaudación federal participable de 1.4 al 2.5 por ciento, para que se registre y se turne a la Comisión de Hacienda. Muchas gracias, Presidente.

    «Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes de Coordinación Fiscal, y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Adolfo Mota Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

    El suscrito, diputado Adolfo Mota Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite poner a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y se derogan diversos artículos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    En el marco del federalismo, es necesario construir mecanismos de asignación de los recursos federales que fortalezcan las finanzas públicas de los gobiernos locales. En este sentido, la presente iniciativa tiene como propósito asegurar y transparentar las asignaciones de recursos federales que actualmente reciben las entidades federativas.

    La iniciativa crea el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF) con el objeto de fortalecer los presupuestos de los estados y el Distrito Federal, con lo cual se brinda seguridad jurídica en la asignación anual de recursos para este Fondo, misma que se determinará por un monto equivalente a 2.5 por ciento de la recaudación federal participable.

    Se establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la responsable de entregar mensualmente los recursos del FAFEF a los estados y el Distrito Federal, de una manera ágil y directa; de conformidad con el porcentaje que se establezca en el Presupuesto de Egresos de la Federación para cada entidad federativa.

    En cuanto al destino del FAFEF, se privilegia la inversión en infraestructura física; el resto se asignaría, entre otros, al saneamiento de los sistemas de pensiones y modernización de los sistemas de recaudación locales y catastros; a la modernización de los registros públicos de la propiedad y del comercio locales, así como para diversas tareas de las administraciones públicas locales.

    Por otra parte, se contempla una reforma al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) que tiene por objeto agilizar el ejercicio de los recursos públicos. Para dicho efecto, se prevé que dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación del Presupuesto de Egresos de la Federación en el Diario Oficial de la Federación, se deberá publicar la distribución de los recursos del FASP por entidad federativa.

    Con objeto de fortalecer las finanzas públicas de los gobiernos locales, se prevé que a través de un mecanismo de garantías o de fuente de pago, las entidades federativas obtengan financiamiento y cubran obligaciones contraídas con el respaldo de las asignaciones que anualmente reciben por concepto del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) y del FAFEF.

    Las obligaciones que respalden dichos fondos no podrán ser diferentes a los fines que los mismos tienen previstos. Asimismo y por razones de prudencia fiscal, este mecanismo de financiamiento solamente podrá operar hasta por el veinticinco por ciento de los recursos que reciben las entidades federativas y municipios por el FAIS y el FAFEF.

    Finalmente, con el propósito de que la sociedad tenga conocimiento de la aplicación de los recursos públicos por parte de sus autoridades, se prevé la entrega de información detallada sobre el ejercicio de los Fondos de Aportaciones Federales, lo cual contribuye a la transparencia presupuestaria.

    Las entidades federativas informarán trimestralmente al Gobierno Federal sobre el ejercicio y destino de los recursos que por concepto de aportaciones federales reciban del Presupuesto de Egresos de la Federación.

    La referida información se pondrá a disposición del público en general, a través de las páginas electrónicas de Internet de las autoridades respectivas.

    Conforme a las consideraciones expuestas anteriormente y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de ese Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de

    Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

    Artículo Primero. Se reforman los artículos 44, 45 y 46 y se adicionan una fracción VIII al artículo 25 y los artículos 47, 48, 49 y 50, todos de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

    Artículo 25. ...

    I. a VII. ...

    VIII. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.

    Artículo 44. ...

    ...

    El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entregará a las Entidades Federativas el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal con base en los criterios que el Consejo Nacional de Seguridad Pública determine, a propuesta de la Secretaría de Seguridad Pública, utilizando para la distribución de los recursos, criterios que incorporen el número de habitantes de los Estados y del Distrito Federal; el índice de ocupación penitenciaria; la implementación de programas de prevención del delito; así como el avance en la aplicación del Programa Nacional de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura. La información relacionada con las fórmulas y variables utilizadas en el cálculo para la distribución y el resultado de su aplicación que corresponderá a la asignación por cada Estado y el Distrito Federal, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar a los 30 días naturales siguientes a la publicación en dicho Diario del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate. Los convenios celebrados entre las partes integrantes del Sistema Nacional y los anexos técnicos, deberán firmarse en un término no mayor a sesenta días contados a partir de la publicación de la informaciónantes mencionada.

    Este Fondo se entregará mensualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante los primeros diez meses del año a los Estados y al Distrito Federal, de manera ágil y directa sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo aquéllas de carácter administrativo, salvo que no se cumpla lo dispuesto en este artículo.

    Los estados y el Distrito Federal reportarán trimestralmente a la Secretaría de Seguridad Pública federal el ejercicio de los recursos del Fondo y el avance en el cumplimiento de las metas, así como las modificaciones realizadas a los convenios de colaboración y sus anexos técnicos en la materia; en este último caso deberán incluirse los acuerdos del respectivo Consejo Estatal de Seguridad Pública o el acuerdo correspondiente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, así como la justificación sobre las adecuaciones a las asignaciones previamente establecidas.

    Artículo 45

    Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal reciban dichas entidades se destinarán exclusivamente al reclutamiento, selección, depuración, evaluación y formación de los recursos humanos vinculados con tareas de seguridad pública; a complementar las dotaciones de:agentes del Ministerio Público, los peritos, los policías judiciales o sus equivalentes de las Procuradurías de Justicia de los Estados y del Distrito Federal, de los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; al equipamiento de las policías judiciales o de sus equivalentes, de los peritos, de los ministerios públicos y delos policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; al establecimiento y operación de la red nacional de telecomunicaciones e informática para la seguridad pública y el servicio telefónico nacional de emergencia; a la construcción, mejoramiento o ampliación de las instalaciones para la procuración e impartición de justicia, de los centros de readaptación social y de menores infractores, así como de las instalaciones de los cuerpos de seguridad pública y sus centros de capacitación; al seguimiento y evaluación de los programas señalados.

    Los recursos para el otorgamiento de percepciones extraordinarias paralos agentes del Ministerio Público, los policías judiciales o sus equivalentes, los policías preventivos y de custodia, y los peritos de las procuradurías de justicia de los Estados y del Distrito Federal, tendrán el carácter de no regularizables para los presupuestos de egresos de la Federación de los ejercicios subsecuentes y las responsabilidades laborales que deriven de tales recursos estarán a cargo de los gobiernos de los estados y del Distrito Federal.

    ...

    ...

    ...

    Artículo 46. El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente con recursos federales por un monto equivalente al 2.5 por ciento de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta ley.

    Los montos de este fondo se enterarán mensualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a los Estados y al Distrito Federal de manera ágil y directa, de acuerdo con el porcentaje que le corresponda a cada entidad federativa conforme a la distribución de dicho Fondo en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal inmediato anterior.

    Artículo 47. Los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas se destinarán:

    I. A la inversión en infraestructura física, incluyendo la construcción, reconstrucción, ampliación, mantenimiento y conservación de infraestructura; así como la adquisición de bienes para el equipamiento de las obras generadas o adquiridas; infraestructura hidroagrícola, y hasta un 3 por ciento del costo del programa o proyecto programado en el ejercicio fiscal correspondiente, para gastos indirectos por concepto de realización de estudios, elaboración y evaluación de proyectos, supervisión y control de estas obras de infraestructura;

    II. Al saneamiento financiero, preferentemente a través de la amortización de deuda pública, expresada como una reducción al saldo registrado al 31 de diciembre del año inmediato anterior. Asimismo, podrán realizarse otras acciones de saneamiento financiero, siempre y cuando se acredite un impacto favorable en la fortaleza de las finanzas públicas locales;

    III. Para apoyar el saneamiento de pensiones y, en su caso, reformas a los sistemas de pensiones de los Estados y del Distrito Federal, prioritariamente a las reservas actuariales;

    IV. A la modernización de los registros públicos de la propiedad y del comercio locales, en el marco de la coordinación para homologar los registros públicos; así como para modernización de los catastros, con el objeto de actualizar los valores de los bienes y hacer más eficiente la recaudación de contribuciones;

    V. Para modernizar los sistemas de recaudación locales y para desarrollar mecanismos impositivos que permitan ampliar la base gravable de las contribuciones locales, lo cual genere un incremento neto en la recaudación;

    VI. Al fortalecimiento de los proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, siempre y cuando las aportaciones federales destinadas a este rubro sean adicionales a los recursos de naturaleza local aprobados por las legislaturas locales en dicha materia;

    VII. Para los sistemas de protección civil en los Estados y el Distrito Federal, siempre y cuando las aportaciones federales destinadas a este rubro sean adicionales a los recursos de naturaleza local aprobados por las legislaturas locales en dicha materia;

    VIII. Para apoyar la educación pública, siempre y cuando las aportaciones federales destinadas a este rubro sean adicionales a los recursos de naturaleza local aprobados por las legislaturas locales para dicha materia y que el monto de los recursos locales se incremente en términos reales respecto al presupuestado en el año inmediato anterior; y

    IX. Para destinarlas a fondos constituidos por los Estados y el Distrito Federal para apoyar proyectos de infraestructura concesionada o aquéllos donde se combinen recursos públicos y privados; al pago de obras públicas de infraestructura que sean susceptibles de complementarse con inversión privada, en forma inmediata o futura, así como a estudios, proyectos, supervisión, liberación del derecho de vía, y otros bienes y servicios relacionados con las mismas.

    Los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, tienen por objeto fortalecer los presupuestos de las mismas y a las regiones que conforman. Para este fin y con las mismas restricciones, las Entidades Federativas podrán convenir entre ellas o con el Gobierno Federal, la aplicación de estos recursos, los que no podrán destinarse para erogaciones de gasto corriente o de operación, salvo en los casos previstos expresamente en las fracciones anteriores. Las Entidades Federativas deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un informe trimestral detallado sobre la aplicación de los recursos a más tardar 20 días naturales después de terminado el trimestre.

    Artículo 48. Los estados y el Distrito Federal enviarán al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informes sobre el ejercicio y destino de los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales a que se refiere este capítulo.

    Para los efectos del párrafo anterior, los Estados y el Distrito Federal reportarán tanto la información relativa a la Entidad Federativa, como aquélla de sus respectivos Municipios o Demarcaciones Territoriales para el caso del Distrito Federal, en los Fondos que correspondan, así como los resultados obtenidos; asimismo, remitirán la información consolidada a más tardar a los 20 días naturales posteriores a la terminación de cada trimestre del ejercicio fiscal.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público incluirá los reportes señalados en el párrafo anterior, por Entidad Federativa, en los informes trimestrales que deben entregarse al Congreso de la Unión en los términos del artículo 107, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; asimismo, pondrá dicha información a disposición para consulta en su página electrónica de Internet, la cual deberá actualizar a más tardar en la fecha en que el Ejecutivo Federal entregue los citados informes.

    Los estados, el Distrito Federal, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, publicarán los informes a que se refiere el párrafo primero de este artículo en los órganos locales oficiales de difusión y los pondrán a disposición del público en general a través de sus respectivas páginas electrónicas de Internet o de otros medios locales de difusión, a más tardar a los 5 días hábiles posteriores a la fecha señalada en el párrafo anterior.

    Artículo 49. Las aportaciones y sus accesorios que con cargo a los Fondos a que se refiere este Capítulo reciban las Entidades Federativas y, en su caso, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, no serán embargables, ni los gobiernos correspondientes podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas ni afectarlas en garantía o destinarse a mecanismos de fuente de pago, salvo por lo dispuesto en el artículo 50 de esta Ley. Dichas aportaciones y sus accesorios en ningún caso podrán destinarse a fines distintos a los expresamente previstos en los artículos 26, 29, 33, 37, 40, 42, 45 y 47 de esta ley.

    Las aportaciones federales serán administradas y ejercidas por los gobiernos de las Entidades Federativas y, en su caso, de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal que las reciban, conforme a sus propias leyes. Por tanto, deberán registrarlas como ingresos propios que deberán destinarse específicamente a los fines establecidos en los artículos citados en el párrafo anterior.

    El control y supervisión del manejo de los recursos a que se refiere este Capítulo quedará a cargo de las siguientes autoridades, en las etapas que se indican:

    I. Desde el inicio del proceso de presupuestación, en términos de la legislación presupuestaria federal y hasta la entrega de los recursos correspondientes a las Entidades Federativas, corresponderá a la Secretaría de la Función Pública;

    II. Recibidos los recursos de los fondos de que se trate por las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, hasta su erogación total, corresponderá a las autoridades de control y supervisión interna de los gobiernos locales.

    La supervisión y vigilancia no podrán implicar limitaciones ni restricciones, de cualquier índole, en la administración y ejercicio de dichos fondos;

    III. La fiscalización de las cuentas públicas de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, será efectuada por el Poder Legislativo local que corresponda, por conducto de su Contaduría Mayor de Hacienda u órgano equivalente conforme a lo que establezcan sus propias leyes, a fin de verificar que las dependencias del Ejecutivo Local y, en su caso, de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, respectivamente aplicaron los recursos de los fondos para los fines previstos en esta ley; y

    IV. La Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, al fiscalizar la Cuenta Pública Federal que corresponda, verificará que las dependencias del Ejecutivo Federal cumplieron con las disposiciones legales y administrativas federales y, por lo que hace a la ejecución de los recursos de los Fondos a los que se refiere este capítulo, la misma se realizará en términos del Título Tercero de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

    Cuando las autoridades de las entidades federativas, de los municipios o de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que en el ejercicio de sus atribuciones de control y supervisión conozcan que los recursos de los Fondos no han sido aplicados a los fines que por cada Fondo se señale en la Ley, deberán hacerlo del conocimiento de la Secretaría de la Función Pública en forma inmediata.

    Por su parte, cuando la Contaduría Mayor de Hacienda o el órgano equivalente del Poder Legislativo local, detecte que los recursos de los Fondos no se han destinado a los fines establecidos en esta Ley, deberá hacerlo del conocimiento inmediato de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

    Las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que incurran los servidores públicos federales o locales por el manejo o aplicación indebidos de los recursos de los Fondos a que se refiere este Capítulo, serán determinadas y sancionadas por las autoridades federales o locales, según corresponda conforme a las etapas a que se refiere este artículo, de conformidad con sus propias legislaciones.

    Artículo 50. Las aportaciones que con cargo a los Fondos a que se refiere el artículo 25, en sus fracciones III y VIII, de esta ley correspondan a las entidades federativas o municipios, podrán afectarse para garantizar obligaciones en caso de incumplimiento, o servir como fuente de pago de dichas obligaciones que contraigan con la Federación, las instituciones de crédito que operen en territorio nacional o con personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, siempre que cuenten con autorización de las legislaturas locales y se inscriban a petición de las entidades federativas o los municipios, según corresponda, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios.

    Los financiamientos que den origen a las obligaciones a que hace referencia el párrafo anterior únicamente podrán destinarse a los fines establecidos en el artículo 33 de esta Ley, para el caso de las aportaciones con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, y a los fines establecidos en el artículo 47 de esta Ley por lo que se refiere al Fondo de Aportaciones Federales para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.

    Las entidades federativas y los municipios que contraigan obligaciones al amparo de este artículo, no podrán destinar más del 25% de los recursos que anualmente les correspondan por concepto de los fondos a que se refiere el párrafo anterior, para servir dichas obligaciones.

    Las obligaciones de los municipios a que se refiere el segundo párrafo de este artículo se inscribirán en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios, cuando cuenten con la garantía del Estado respectivo, salvo cuando a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tengan suficientes aportaciones con cargo al Fondo a que se refiere el artículo 25, fracción III, de esta Ley, para responder a sus compromisos.

    Las entidades federativas y municipios efectuarán los pagos de las obligaciones contraídas en los términos de este artículo, con cargo a las aportaciones que les correspondan de los Fondos a que el mismo se refiere, a través de mecanismos de garantía o de fuente de pago, sin perjuicio de los instrumentos y sistemas de registro establecidos, en su caso, en las leyes estatales de deuda.

    Artículo Segundo.Se derogan el inciso ñ) de la fracción II del artículo 41 y el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, para quedar como sigue:

    Artículo 41. ...

    I. ...

    II. ...

    a) a n) ...

    ñ) Se deroga.

    Artículo 85. Se deroga.

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2007.

    Segundo. Durante el ejercicio fiscal de 2007, en tanto se expide el Programa Nacional de Seguridad Pública, lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal se sujetará a los acuerdos y resoluciones que establezca el Consejo Nacional de Seguridad Pública en los términos del artículo 11 de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

    Tercero. Para el ejercicio fiscal 2007, la distribución entre los Estados y el Distrito Federal de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las entidades federativas, a que se refiere el artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal, se realizará de acuerdo con los porcentajes que a cada entidad federativa le haya correspondido conforme a la distribución del Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2006.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a 19 de diciembre de 2006.--- Diputado Adolfo Mota Hernández (rúbrica).» El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputadoAdolfo Mota Hernández.Túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública.

    DIPUTADA SUPLENTE QUE SE INCORPORA

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Se encuentra a las puertas de este recinto la ciudadana Sara Shej Guzmán, diputada federal electa en la segunda circunscripción plurinominal. Se designa en comisión para que la acompañen en el acto de rendir la protesta de ley para entrar en funciones, a los siguientes ciudadanos diputados: diputadaBeatriz Collado Lara,María del Pilar Ortega Martínez,Amador Campos Aburto,Horacio Emigdio Garza Garza,María Guadalupe García Noriega,Elías Cárdenas Márquez,Silvano Garay Ulloa,Manuel Cárdenas Fonsecay Eduardo de la Torre.

    El Secretario diputado Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva:Se pide a la comisión cumplir este encargo.

    (La comisión cumple su encargo)

    Se invita a los presentes a ponerse de pie.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Ciudadana Sara Shej Guzmán,¿protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputada que el pueblo le ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la nación?La ciudadana Sara Shej Guzmán: Sí, protesto.El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante:Si así no lo hiciera, que la nación se lo demande.Bienvenida.

    Esta Presidencia saluda a los estudiantes del Instituto Michoacano de Ciencias de la Educación, plantel Zitácuaro, Michoacán, aquí presentes.



    LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Tiene la palabra el diputadoSergio Augusto López Ramírez, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista, para presentar iniciativa que reforma el artículo 86 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.El diputado Sergio Augusto López Ramírez:Con su venia, diputado Presidente. Estimadas colegisladoras. Respetados colegisladores. El día de hoy quisiera, antes de iniciar la lectura de esta iniciativa, hacer unos comentarios con ustedes.

    Las selvas y nuestros bosques están amenazados. Una de las causas, número uno porque se pierden selvas y bosques, es por los desarrollos inmobiliarios, legales e ilegales; una segunda causa es por el cambio de uso de suelo, el cual se aplica a uso ganadero o a plantaciones; la tercera causa es la tala ilegal; una cuarta es los incendios forestales.

    En México se están acabando los bosques. En México hace falta nuevas políticas en materia forestal. Por decirles un ejemplo, para que ustedes tengan una idea, al año en México se deforesta un equivalente a cinco áreas iguales a las del Distrito Federal; al mes se deforestan en nuestro país siete áreas iguales que el lago de Pátzcuaro; al día ---y este dato es interesantísimo---, al día se deforestan en nuestro país un equivalente de tres y medio bosques de Chapultepec, en sólo un día; en sólo una hora se deforesta el equivalente a 23 áreas iguales al Zócalo de la Ciudad de México; y en un minuto se deforesta un equivalente a dos canchas de futbol. La verdad es preocupante, y es por ello el motivo de esta iniciativa.

    Sergio Augusto López Ramírez, diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 4o., párrafo cuarto; 71, fracción II; 72, 73, fracciones XXIX y XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II; 56, 63, 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables, solicito se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente exposición de motivos.

    Un tema sumamente importante para el país no sólo porque se trata de un recurso natural que ha sido catalogado como de seguridad nacional, sino porque aún se encuentra amenazado por múltiples factores, es el que motiva la presentación de la presente iniciativa y se trata de los bosques.

    Los bosques proporcionan importantes servicios ambientales, como la captura de carbono, la disminución del efecto invernadero, la regulación del clima, la recarga de los mantos acuíferos, la fijación de suelos, entre otros.

    Asimismo proveen materias primas como la celulosa y la madera que se utilizan en diferentes procesos productivos. La pérdida de superficies boscosas es uno de los factores más importantes en el cambio climático global, toda vez que se alteran ciclos bioquímicos como el del agua y el carbono.

    Es también una de las causas más importantes de la pérdida de la biodiversidad. El impacto es tal que se estima que la tasa actual de extinción de especies es hasta mil veces superior a las tasas típicas de la historia del planeta.

    La conservación de los bosques representa una opción para que México contribuya al esfuerzo internacional de mitigación de los efectos al cambio climático, sobre todo si consideramos que de acuerdo con datos de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, la cobertura forestal de nuestro país es la tercera en importancia en el continente, después de Brasil y Perú.

    De acuerdo con el informe más reciente de la Comisión Nacional Forestal, del total de la superficie forestal de país, los bosques ocupan una superficie de 35.5 millones de hectáreas. Cabe agregar que los datos de emisiones y captura de carbono no han sido incorporados a dicho informe ni la superficie de terrenos con aptitud preferentemente forestal. Esos terrenos son nuestro principal objeto de propuesta. Se sabe que los terrenos forestales son aquellos cubiertos por vegetación forestal; en terrenos forestales está prohibida la sustitución de vegetación forestal por plantaciones y sólo está permitida la reforestación con especies nativas, con propósitos de restauración, así como las prácticas de agroforestería.

    Por otro lado, los terrenos con aptitud preferentemente forestal son aquellos que habiendo estado en la actualidad, no se encuentren cubiertos por vegetación forestal, pero por sus condiciones de clima, suelo y topografía resultan más aptos para el uso forestal que para otros usos alternativos, excluyendo a aquellos ya urbanizados.

    Adicionalmente los terrenos temporalmente forestados son las superficies agropecuarias que se dedican temporalmente al cultivo forestal. Mediante plantaciones forestales comerciales, la consideración del terreno forestal temporal se mantendrá durante un período de tiempo no inferior al turno de la plantación.

    El Programa Estratégico Forestal 2025 indica que 8.6 millones de hectáreas de superficie forestal están bajo manejo con fines productivos. La mayoría de esta superficie corresponde a bosques y selvas.

    Nuestra propuesta va dirigida a promover la rehabilitación de los terrenos con aptitud preferentemente forestal a través de la incorporación de especies nativas, a fin de que proporcionen mayores servicios ambientales y su uso sea congruente con su vocación. Adicionalmente proponemos especies tecnológica y económicamente viables para los terrenos temporalmente forestales.

    ¿Por qué es importante incluir las especies nativas? Son cuatro puntos: el primero, porque de no hacerlo se aumenta la susceptibilidad de las especies o plagas y enfermedades, particularmente en plantaciones monocultivo, llevando a depender de pesticidas potencialmente nocivos; segundo, porque al reemplazar los bosques naturales con plantaciones se provoca la pérdida de alguna de las funciones ecológicas del bosque; tercero, porque para asegurar mayor resistencia a enfermedades y plagas se depende de la infusión de semillas provenientes de fuentes silvestre, y, cuarto, porque el potencial generador de ingresos se concentra en grandes entidades corporativas, frecuentemente alejadas del bosque y sus comunidades, causando mayores desventajas a los hogares pobres y minorías.

    Por otro lado, es importante comprender que el uso de suelo está inherentemente ligado a la sustentabilidad de los recursos, a la luz de lo anterior se hallará que una plantación forestal comercial no es un bosque en sí mismo, el bosque no sólo está compuesto por árboles, éstos son sólo una pequeña fracción de las múltiples formas de vida que se desarrollan en el bosque.

    El suelo, por sí mismo, es un organismo vivo que se conforma por miles de microorganismos protozoarios, bacterias, hongos, gusanos e insectos.

    Las plantas cubren el piso del bosque, los líquenes, los troncos o ramas caídas nutren y protegen a múltiples organismos y a los animales. Ésta es la comunidad que reconocemos como bosque, compleja e interconectada.

    El más reciente informe de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación reconoce que, aun cuando la tasa neta de pérdida de superficie forestal es menor a la que se registró en el periodo 90-2000 debido a la proliferación de plantaciones forestales, es alarmante que el área mundial de terrenos forestales continúe perdiéndose a un ritmo aproximadamente de 13 millones de hectáreas anuales.

    Por lo expuesto, el legislador que suscribe, diputado de la LX Legislatura en el honorable Congreso de la Unión, a nombre del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás aplicables, somete a consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 86 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

    Artículo 1o. Se reforma el artículo 86 de la Ley General de Desarrollo Sustentable, para quedar como sigue:

    Artículo 86. Las plantaciones forestales comerciales en terrenos preferentemente forestales deberán utilizar solamente especies nativas; asimismo, las plantaciones en terrenos temporalmente forestales promoverán las especies que tecnológica, ambiental y económicamente sean viables. La autoridad tendrá en todo momento la facultad de supervisar el manejo de la plantación, evitando especialmente los posibles impactos ambientales adversos.

    Transitorio. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 19 días del mes de diciembre del año 2006.

    Por encontrarse publicada en la Gaceta Parlamentaria, solicito respetuosamente que se inserte en su totalidad en el Diario de los Debates y sea turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su estudio y dictamen correspondiente. Es cuanto, diputado Presidente; muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma el artículo 86 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo del diputado Sergio Augusto López Ramírez, del Grupo Parlamentario del PVEM

    Sergio Augusto López, diputado a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 4o., párrafo cuarto; 71, fracción II; 72; y 73, fracciones XXIX-G y XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II; 56, 63 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables, solicito se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    Un tema sumamente importante para el país, no sólo porque se trata de un recurso natural que ha sido catalogado como de seguridad nacional, sino porque aún se encuentra amenazado por múltiples factores es el que motiva la presentación de la presente iniciativa. Se trata de los bosques.

    Los bosques proporcionan importantes servicios ambientales como: la captura de carbono, la disminución del efecto invernadero, la regulación del clima, la recarga de los mantos acuíferos, la fijación de suelos, entre otros. Asimismo, proveen con materias primas como la celulosa y la madera, que se utiliza en diferentes procesos productivos.

    La pérdida de superficies boscosas es uno de los factores más importantes en le cambio climático global, toda vez que alteran ciclos biogeoquímicos como el del agua y el carbono. Es también una de las causas más importantes de pérdida de biodiversidad; el impacto es tal que se estima que la tasa actual de extinción de especies es hasta mil veces superior a las tasas típicas de la historia del planeta (Reid et al., 2004)1.

    La conservación de los bosques representa una opción para que México contribuya al esfuerzo internacional de mitigación de los efectos del cambio climático, sobre todo si consideramos que, de acuerdo con datos de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), la cobertura forestal de México es la tercera en importancia en el continente luego de Brasil y Perú.

    De acuerdo al informe más reciente de la Comisión Nacional Forestal, del total de la superficie forestal del país, los bosques ocupan una superficie de 35.5 millones de hectáreas. Cabe agregar que los datos de emisiones y captura de carbono no han sido incorporados a dicho informe, ni la superficie de terrenos con aptitud preferentemente forestal. Esos terrenos son nuestro principal objeto de propuesta.

    Se sabe que los terrenos forestales son aquellos cubiertos por vegetación forestal. En los terrenos forestales está prohibida la sustitución de vegetación forestal por plantaciones y sólo está permitida la reforestación con especies nativas con propósitos de restauración así como las prácticas de agroforestería.2

    Por otro lado, los terrenos con aptitud preferentemente forestal son aquellos que habiendo estado, en la actualidad no se encuentran cubiertos por vegetación forestal, pero por sus condiciones de clima, suelo y topografía resultan más aptos para el uso forestal que para otros usos alternativos, excluyendo aquellos ya urbanizados.

    Adicionalmente, los terrenos temporalmente forestales son las superficies agropecuarias que se dedican temporalmente al cultivo forestal mediante plantaciones forestales comerciales. La consideración de terreno forestal temporal se mantendrá durante un periodo de tiempo no inferior al turno de la plantación.

    El Programa Estratégico Forestal 2025 indica que 8.6 millones de hectáreas de superficie forestal están bajo manejo con fines productivos; la mayoría de esta superficie corresponde a bosques y selvas.

    Nuestra propuesta va dirigida a promover la rehabilitación de los terrenos con aptitud preferentemente forestal a través de la incorporación de especies nativas a fin de que proporcionen mayores servicios ambientales y su uso sea congruente con su vocación. Adicionalmente proponemos especies tecnológica y económicamente viables para los terrenos temporalmente forestales.

    ¿Por qué es importante incluir especies nativas?

  • Porque al no hacerlo se aumenta la susceptibilidad de las especies a plagas y enfermedades (particularmente en plantaciones monocultivo) llevando a depender de pesticidas potencialmente nocivos.

  • Porque reemplazar a los bosques naturales con plantaciones, se provoca la pérdida de algunas de las funciones ecológicas del bosque.

  • Porque para asegurar mayor resistencia a enfermedades y plagas, se depende de la infusión de semillas provenientes de fuentes silvestres.

  • Porque el potencial generador de ingresos se concentra en grandes entidades corporativas, frecuentemente alejadas del bosque y sus comunidades, causando mayores desventajas a los hogares pobres y minorías.

    Por otro lado, es imprescindible comprender que el uso de suelo está inherentemente ligado con la sustentabilidad de los recursos naturales. La forma e intensidad en que se modifica la cubierta vegetal determina la persistencia de los ecosistemas y por ende de los recursos y los servicios ambientales que estos proporcionan.3

    A la luz de lo anterior, se hallará que una plantación forestal comercial no es un bosque en si mismo, y que las especies comerciales de rápido crecimiento aún cuando tienen un alto valor comercial, nunca poseerán la resiliencia, la capacidad regenerativa o las defensas de un bosque nativo. De hecho se ha comprobado que cuando hablamos de una plantación forestal comercial se está creando otro problema que no tardará en manifestarse: el problema del cambio de especies arbóreas. El problema radica en que no es un asunto de deforestación y por ende pasa inadvertido aunque con un magno impacto negativo para el bosque.

    El bosque no sólo está compuesto por árboles. Estos son sólo una pequeña fracción de las múltiples formas de vida que se desarrollan en un bosque. El suelo por sí mismo es un organismo vivo que se conforma por miles de microorganismos, protozoarios, bacterias, hongos, gusanos e insectos. Las plantas cubren el piso del bosque, los líquenes, los troncos o ramas caídas nutren y protegen a múltiples organismos y a los animales. Esta es la comunidad que reconocemos como bosque, compleja e interconectada.

    El más reciente informe de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) reconoce que aún cuando la tasa neta de pérdida de superficie forestal es menor a la que se registró en el periodo 1990-2000, debido a la proliferación de plantaciones forestales, es alarmante que el área mundial de terrenos forestales continúe perdiéndose a un ritmo de aproximadamente trece millones de hectáreas anuales, localizándose la mayor pérdida en el Continente Americano.4

    Por lo expuesto, el legislador que suscribe, diputado a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones aplicables, somete a la consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

    Decreto que reforma el artículo 86 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

    Artículo Primero. Se reformael artículo 86 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

    Artículo 86. Las plantaciones forestales comerciales en terrenos preferentemente forestales deberán utilizar solamente especies nativas. Asimismo, las plantaciones en terrenos temporalmente forestales promoverán las especies que tecnológica, ambiental y económicamente sean viables.

    La autoridad tendrá en todo momento la facultad de supervisar el manejo de la plantación, evitando especialmente los posibles impactos ambientales adversos.

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Se derogan y en su caso se abrogan todas las disposiciones que contravengan al presente decreto.

    Notas:

    1) Semarnat. 2005. Informe de la situación del Medio Ambiente en México. Compendio de estadísticas ambientales 2005. México, página 61

    2) Alvarez Icaza Pedro, Viveros Salinas Juan Luis, La construcción del modelo mexicano de plantaciones forestales, México, página 7.

    3) Semarnat. 2005. Informe de la situación del Medio Ambiente en México. Compendio de estadísticas ambientales 2005.México, página 61

    4) Ver FAO. 2005. Evaluación de los Recursos Forestales Mundiales 2005.Informe Preliminar. Cabe destacar que en realidad la comparación de la tasa de deforestación para los periodos 1990-2000 y 2000-2005 no resulta del todo adecuada, y que siendo rigurosos en el análisis la tasa de deforestación mundial es mucho mayor para este último periodo.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los diecinueve días de diciembre de dos mil seis.--- Diputado Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica).» Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado Sergio Augusto López Ramírez. Se toma en cuenta su petición. Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.



    CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION - LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se concede el uso de la palabra al diputado Manuel Cárdenas Fonseca, del grupo parlamentario Nueva Alianza, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    El diputado Manuel Cárdenas Fonseca:Con su permiso, señora Presidenta. Buenos tardes, haciendo eco del acuerdo que se presentó el día de ayer por los coordinadores de los grupos parlamentarios, de ponernos a trabajar en una reforma fiscal a partir del mes de enero.

    En esa lógica, el día de hoy someto a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y la Ley del Impuesto sobre la Renta. Esta iniciativa, en su parte del Código Fiscal de la Federación, pretende reformas y adiciones que tienen por objeto propiciar la adecuada justicia administrativa. Por otra parte, simplificar la aplicación de las normas fiscales y fortalecer las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.

    En otro orden de ideas, en la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente se propone adicionar el Título Segundo, De los derechos y obligaciones de los contribuyentes, con un artículo 32-G, que garantice la aplicación de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

    En la parte miscelánea, en su artículo 33, fracción I, inciso g), pretende facilitar la exacta observancia de las leyes fiscales expedidas por el Poder Legislativo, por lo que no se puede ir más allá de esas leyes. De tal forma que las leyes fiscales no puedan ser modificadas o emitidas por un órgano diverso al Legislativo y en tal virtud no puedan crearse obligaciones en la resolución miscelánea.

    Este punto es de trascendente importancia porque es de todos conocida la demanda, la exigencia que tiene el sector empresarial, los inversionistas, los generadores de empleo, para que su planeación y su proyección de negocio no esté acotada por actos de autoridad del Poder Ejecutivo vía el Sistema de Administración Tributaria y las disposiciones que en su carácter de autoridad le imponen en el transcurso de cada año. Así pues, se evitarán confusiones en la interpretación de las disposiciones y la normatividad fiscal.

    Por otra parte planteamos la afirmativa ficta. Es de todos conocido que la autoridad en ocasiones se tarda de tres a ocho meses en contestar; sin embargo, en el transcurso de este uso de facultades se ha venido planteando más que una afirmativa ficta, una negativa ficta, dejando al contribuyente en estado de indefensión y de inseguridad, porque después tiene que recurrir para la interpretación del acto de autoridad que no le fue contestado y que lo deja en la incertidumbre jurídica.

    En los casos en que no opere la afirmativa ficta el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente, porque para efectos estamos proponiendo un plazo perentorio y posterior a ese plazo, entonces, sucedido ello, el causante podrá recurrir ante la autoridad competente.

    Por otra parte, es por todos conocido que existe la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; sin embargo, el Sistema de Administración Tributaria, no se guía y no se rige cuando la Corte ha emitido jurisprudencia. Y entonces esta autoridad fiscal en esa negativa sistemática de observar la jurisprudencia, lo que hace es que deja al causante en un estado jurídico en el que lo obliga a concurrir ante el amparo por una causa o una acción similar, que la propia Suprema Corte de Justicia ya asentó en jurisprudencia. Y la falta de observancia de la jurisprudencia de la Corte, evidentemente, aumenta las cargas de trabajo ya de por si excesivas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que a diferencia del Sistema de Administración Tributaria sí observa la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

    Así pues, en esta parte lo que estamos planteando es que el Sistema de Administración Tributaria actué con el mismo criterio en sus resoluciones, respecto del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que reconocen y hacen propia la jurisprudencia de la Corte.

    Y además no se trata de violar el principio de relatividad del amparo; simple y sencillamente se trata de que la autoridad fiscal observe cabalmente el principio unánimemente reconocido; tanto por la doctrina, como por la jurisprudencia.

    En la parte de delitos fiscales, aquí lo que pretendemos es aumentar las penas máximas. Ha sido recurrente y cuestionado el monto que se establecen para las penas por los delitos de elusión y evasión fiscal; asimismo, del fraude maquinado.

    Sin embargo, la autoridad en los términos actuales tiene una banda de pena mínima y pena máxima, y por lo general lo que está resolviendo es sobre la pena mínima. Lo que hace que aquellos que tienen todo un esquema de planeación fiscal para evadir al fisco, por el criterio de aplicar la pena mínima, tanto por cuanto a la prisión, como al daño pecuniario, a la multa pecuniaria, prefieren correr el riesgo que enterar al fisco sus impuestos. Con esta suerte, lo que haríamos al modificar las penas, estaríamos obligando a que el causante verdaderamente sienta temor a incurrir en una conducta que gravite sobre la elusión y la evasión fiscal.

    En la Ley del Impuesto sobre la Renta, aquí pretendemos una reforma que tiene por objeto fortalecer los principios de equidad y de proporcionalidad.

    En la parte de deducibilidad de las donaciones para la infraestructura de la educación que presten las escuelas públicas; éste es un punto que, correlativo de esta modificación de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ayudará a que aquellos contribuyentes que quieran ayudar a mejorar la infraestructura educativa, tenga una aliciente de carácter fiscal y de esta manera coadyuven a que los estudiantes de este país tengan mejores espacios para el aprendizaje.

    Por otra parte, hay una modificación en donde pretendemos hacer deducibles los medicamentos. Si por un lado reconocemos que los gastos médicos son deducibles; pero por otro lado no reconocemos que los medicamentos, en muchos de los casos, sean deducibles; y entonces aquí lo que se pretende es amarrar los tres puntos de contacto.

    La deducibilidad procederá cuando exista el recibo del médico y la nota de venta del comercio, de tal suerte que también estaremos evitando la evasión fiscal por parte de muchos profesionistas.

    Así pues, respetuosamente solicitamos se turne a la Comisión de Hacienda para que sea tratada y analizada a la luz del compromiso de una reforma fiscal a trabajar a partir de enero del año entrante. Es cuanto, muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Manuel Cárdenas Fonseca, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

    Manuel Cárdenas Fonseca, diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la cual encuentra su motivación en la intención de este partido político de promover una reforma integral de los ordenamientos fiscales que lleven a una simplificación, justicia administrativa y a la observancia de la equidad y proporcionalidad tributarias.

    Exposición de Motivos

    A. Código Fiscal de la Federación

    Las reformas y adiciones que se proponen efectuar al Código Fiscal de la Federación, tienen por objeto propiciar la adecuada justicia administrativa, simplificar la aplicación de las normas fiscales y fortalecer las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.

    Ley Federal de los Derechos del Contribuyente

    Se propone adicionar el título II de los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes, con un artículo 32-G, que garantice la aplicación de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

    Resolución Miscelánea Fiscal

    La resolución miscelánea fiscal a que se refiere el artículo 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, tiene por objeto facilitar la exacta observancia de las Leyes Fiscales expedidas por el Poder Legislativo, por lo que no puede ir más allá de esas leyes, de tal forma que las Leyes Fiscales no pueden ser modificadas por una norma de carácter general emitida por un órgano diverso al legislativo y en tal virtud no pueden crearse obligaciones en la resolución miscelánea a pesar de que dicha resolución esté publicada en el Diario Oficial de la Federación.

    A partir de 2004, en una inclusión innecesaria se dispone que estas resoluciones generales que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las leyes, lo cual ha creado confusión respecto a las otras cuestiones como son las de forma o de procedimiento y se podría pensar que respecto a estas últimas es viable establecer obligaciones o cargas que no están previstas en la ley, por lo que se propone volver al texto anterior, el cual estuvo vigente durante varias décadas.

    La reforma que se propone no sólo es para evitar confusiones en la interpretación de la disposición, sino también para simplificar el cumplimiento de la normatividad fiscal, con el objeto de que en el futuro todas las obligaciones a cargo de los contribuyentes se encuentre establecidas en ley o en el reglamento relativo, ya que ha sido práctica frecuente de la autoridad fiscal el emitir no sólo la resolución miscelánea fiscal anual, sino también múltiples modificaciones a la misma, todo lo cual ha propiciado una complejidad extraordinaria en la materia fiscal, por lo que es pertinente que realmente la Miscelánea Fiscal sirva para facilitar la exacta observancia de las leyes fiscales y no para complicar su aplicación, incluso hay casos en que la inconstitucionalidad de una ley se trata de solventar a través de la resolución miscelánea fiscal

    Afirmativa ficta

    El artículo 37 texto actual del Código Fiscal, establece el derecho a considerar que si en el plazo de tres meses (u 8 en el caso de metodología en precios de transferencia) la autoridad no ha contestado el derecho de petición, se ha producido una negativa ficta, sin embargo, dicha situación se ha tornado en una facultad arbitraria de la autoridad fiscal, que en ocasiones no da respuesta al derecho de petición considerando que le asiste la razón lega al contribuyente, como en el caso del recurso de revocación, con el objeto de que sea un tribunal quien resuelva dicha situación, lo cual equivale a una negación de justicia administrativa por parte de la autoridad fiscal y ocasiona que el contribuyente tenga que solventar gastos por los litigios y que su situación fiscal no sea determinada con la debida prontitud.

    En virtud de lo expuesto, se considera necesario acudir a la afirmativa ficta que ya está reconocida por otras leyes y códigos y a la vez ampliar el plazo para dar respuesta al derecho de petición de tres meses a seis meses y de ocho meses a diez meses en el supuesto del artículo 34-A del Código Fiscal que se refiere a la metodología para precios en operaciones con partes relacionadas.

    Asimismo, también resulta necesario consignar que cuando se requiera al promovente que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido debidamente.

    Sin embargo, se considera que no puede operar la resolución afirmativa ficta tratándose de la autorización de exenciones de créditos fiscales, la caducidad de las facultades de la autoridad, la facultad de revisión prevista en el artículo 36 de este Código, la prescripción o condonación de créditos fiscales, el otorgamiento de subsidios, disminuciones o reducciones en el monto del crédito fiscal, el reconocimiento de enteros, la solicitud de compensación y la devolución de cantidades pagadas indebidamente, por la propia naturaleza e implicaciones que representan dichos asuntos.

    En los casos en que no opere la afirmativa ficta, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior al plazo a que se refiere este artículo y que resulte aplicable, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte.

    En relación con lo anterior, se considera conveniente establecer que tampoco se configura la resolución afirmativa ficta, cuando la petición se hubiere presentado ante autoridad incompetente o los particulares interesados no hayan reunido los requisitos que señalen las normas jurídicas aplicables.

    Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es el Máximo Tribunal de Justicia que interpreta y examina el contenido de las disposiciones legales, a fin de hacer respetar la supremacía constitucional y la observancia de las garantías individuales.

    La autoridad fiscal se ha negado sistemáticamente a observar la jurisprudencia de la Suprema Corte, aduciendo que sólo es obligatoria para los Tribunales, lo cual ha llevado a gastos considerables de los contribuyentes y tiempo perdido, tanto para éstos últimos como para la propia autoridad fiscal en controversias fiscales que finalmente terminan acatando la citada jurisprudencia y declarando la ilegalidad de las resoluciones fiscales que no la observan.

    Ha sido el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa quien viene aplicando la jurisprudencia, obligando con ello al contribuyente a entablar juicios costosos y en algunas ocasiones dilatados en donde tiene que cubrir honorarios de abogados y garantizar el interés fiscal.

    Además, la falta de observancia de la jurisprudencia de la Corte aumenta las cargas, ya de por sí excesivas, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

    No se trata de violar el principio de relatividad del amparo, sino que la autoridad fiscal observe cabalmente el principio unánimemente reconocido tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, en el sentido de que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos siendo la Ley Suprema de toda la unión, jerárquicamente está por encima de las leyes federales y que para cumplir con el principio de legalidad establecido en los artículos 16 Constitucional y 38 fracción III del Código Fiscal de la Federación también debe observar necesariamente el sentido de la interpretación de los preceptos legales que han sido fijados por la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal de Justicia y además para que la autoridad fiscal no sustente sus resoluciones en preceptos legales que han sido declarados inconstitucionales por no haber acatado las normas constitucionales.

    Determinación de los ingresos presuntos

    Algunos contribuyentes niegan la entrada a los auditores o de otra forma obstaculizan el ejercicio de las facultades de comprobación, o bien, desaparecen de su domicilio sin dar el aviso correspondiente que previene las disposiciones legales y sin embargo, el Código Fiscal de la Federación no establece con toda precisión una forma de determinación presuntiva de sus ingresos o el valor de actos y actividades para este caso concreto que se considera de gravedad y que se ha prestado a diversas interpretaciones, por lo cual se propone que se puedan presumir ingresos así como el valor de los actos o actividades por los que se deban pagar contribuciones a partir de la información que resulte de los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente, cuando éste se oponga u obstaculice la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales o no se pueda notificar su inicio por haber desaparecido o por ignorarse su domicilio.

    El artículo 145 del Código Fiscal ya establece el embargo precautorio sobre bienes o la negociación del contribuyente para estos casos.

    Delitos fiscales

    Los suscritos Diputados Federales integrantes del Partido Nueva Alianza han propuesto la reforma al segundo párrafo del artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, para que la petición de sobreseimiento se torne en una exigencia automática en el caso de que satisfaga el interés fiscal, ya sea pagando, o bien, otorgando garantía suficiente a juicio de la autoridad fiscal.

    Congruente con lo anterior, también es conveniente aumentar la pena máxima en el contrabando y en la defraudación fiscal para el contribuyente que no quiera cubrir las sumas que dejó de pagar ilícitamente y para ello se toma en consideración que el Código Penal Federal establece una prisión de tres a doce años para el fraude si el valor de lo defraudado fuere mayor a 500 veces el salario, en tanto el Código Fiscal de la Federación establece penas privativas de la libertad tratándose de contrabando y de defraudación que van de tres a nueve años. El juez conforme a los ordenamientos penales aplicables está en posibilidad de aplicar la pena mínima si el contribuyente comprueba la falta de recursos para cubrir el crédito fiscal.

    B. Ley del Impuesto sobre la Renta

    Las reformas y adiciones que se proponen efectuar a la Ley del Impuesto sobre la Renta, tienen por objeto fortalecer los principios de equidad y proporcionalidad tributaria en el pago de las contribuciones y de que los contribuyentes cuando lo estimen necesario, puedan apoyar a la educación pública.

    Deducibilidad de las donaciones para la infraestructura de la educación que presten las escuelas públicas

    En los términos del artículo 3o. de la Constitución Política Mexicana, todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -- Federación, Estados y Municipios -- impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación primaria y secundaria son obligatorias.

    Actualmente los artículos 31, fracción I, inciso a), de la Ley del Impuesto sobre la Renta, tratándose de personas morales, y 176, fracción III, inciso a), respecto a personas físicas, establecen la deducibilidad de donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a la federación, entidades federativas o municipios, así como a sus organismos descentralizados que tributen dentro del régimen de las personas morales con fines no lucrativos y asimismo los artículos 31 y 176 de esa ley establecen la deducción de los donativos otorgados a asociaciones o sociedades civiles dedicadas a dar apoyo a las actividades de educación e investigación artística, asociaciones o sociedades civiles que otorguen becas, a los programas de escuela empresa y a otras asociaciones, sociedades o instituciones cuyo objetivo principal es fomentar y apoyar la cultura y la educación en diferentes materias.

    Conforme a lo expuesto, es conveniente para apoyar la necesaria educación preescolar, primaria y secundaria obligatorias que prestan las escuelas públicas donde acuden las personas de menor recursos económicos y coadyuvar con el Estado que tiene obligación de prestar dicha educación, establecer mediante la adición de la fracción g) a los artículos 31 y 176 fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta que las asociaciones civiles a que se refiere la fracción XXI del artículo 95 de esa ley y cumplan con los requisitos del artículo 98 de la misma, podrán recibir donativos deducibles de impuestos.

    El artículo 95 es adicionado con una fracción XXI para que sean consideradas personal moral con fines no lucrativos las asociaciones civiles organizadas por padres de familias de escuelas públicas, cuyo propósito sea apoyar económicamente la infraestructura de la educación preescolar, primaria y secundaria obligatorias que prestan esas escuelas. A su vez y congruente con lo anterior, se adiciona un artículo 98A en esa Ley del Impuesto sobre la Renta para indicar que las asociaciones civiles a que se refiere el artículo 95 fracción XXI podrán obtener autorización para recibir donativos deducibles, siempre que cumplan con los requisitos a los que se refieren las fracciones II, III, IV y V, así como en el último y penúltimos párrafos del artículo 97 de esa ley. El artículo 97 de la ley establece en dichas fracciones que para ser donataria autorizada, las actividades que se desarrollen deberán tener como finalidad primordial el cumplimiento de su objeto social, sin que puedan intervenir en campañas políticas o involucrarse en actividades de propaganda o destinadas a influir en la legislación; que destinen sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible; que al momento de su liquidación y con motivo de la misma destine la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles; mantener a disposición del público en general la información relativa al uso y destino que se le haya dado a los donativos deducibles y en el penúltimo y último párrafos de dicho precepto se establece la obligación de que alguno de esos requisitos se hagan constar en la escritura constitutiva.

    Personas físicas que prestan servicios a dos o más empleadores simultáneamente

    La Ley del Impuesto sobre la Renta que entró en vigor el 1 de enero del 2002 y que actualmente se encuentra vigente, establece en el artículo 117 fracción III inciso c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta que los contribuyentes que obtengan ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado deberán presentar declaración anual ``Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea''.

    Se estima que no encuentra justificación el excluir de la obligación de presentar la declaración anual a las personas físicas que reciban ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio subordinado cuando se presten servicios a dos o más empleadores en forma simultánea, ya que siempre es obligación del patrón retener el impuesto sobre productos del trabajo, por lo que los que prestan sus servicios a dos o más empleadores y los que prestan sus servicios a un solo patrón deben recibir el mismo trato, en cuanto en ambos casos el patrón retiene el impuesto.

    Deducción de medicamentos

    El artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece las deducciones personas de las personas físicas, indicando entre otras deducciones, los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

    Resulta con falta de equidad y proporcionalidad y es un contrasentido el que no se autorice la deducción de los pagos por medicamentos que receta el médico, cuando se permite la deducción de los honorarios médicos, máxime que precisamente el médico receta medicamentos para que el paciente pueda gozar de salud. Incluso en el caso de los gastos hospitalarios, es práctica común que los hospitales facturen los medicamentos que haya utilizado el contribuyente cuando se vio en la necesidad de utilizar el hospital.

    Los ingresos que deja de obtener el Fisco Federal por la deducción en cuestión, se compensa en cuanto el contribuyente deberá comprobar el gasto con el recibo de honorarios, la receta del médico y la factura de la farmacia, todo lo cual incluso propiciará que la autoridad fiscal tenga mayor información sobre los ingresos de los médicos y el contribuyente tenga un motivo suficiente para pedir el recibo de honorarios y la factura de la farmacia.

    En virtud de todo lo antes expuesto, se propone incorporar al decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación; de las leyes del Impuesto sobre la Renta; del Impuesto al Activo, y Especial sobre Producción y Servicios; de la Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, las siguientes reformas y adiciones:

    Artículo Primero. Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, para quedar como siguen:

    Artículo 32-G. Las autoridades fiscales están obligadas a aplicar los derechos y garantías consagradas en la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

    Título Tercero De las Facultades de las Autoridades Fiscales

    Artículo 33. ...

    I. ... a) a f) ...

    g) Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes; se podrán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año.

    h) ...

    ...

    II. ... ...

    a) a c) ...

    ...

    III. ...

    ...

    ...

    Artículo 37. Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de hasta seis meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución expresa, se considerará como resolución afirmativa ficta, que significa decisión favorable a los derechos e intereses legítimos de los peticionarios, por el silencio de las autoridades competentes, misma que tendrá efectos, siempre y cuando no exista resolución o acto de autoridad debidamente fundado y motivado.

    El plazo para resolver las consultas a que hace referencia el artículo 34-A será de diez meses.

    Cuando se requiera al promovente que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido debidamente.

    No operará la resolución afirmativa ficta tratándose de la autorización de exenciones de créditos fiscales, la caducidad de las facultades de la autoridad, la facultad de revisión prevista en el artículo 36 de este Código, la prescripción o condonación de créditos fiscales, el otorgamiento de subsidios, disminuciones o reducciones en el monto del crédito fiscal, el reconocimiento de enteros, la solicitud de compensación y la devolución de cantidades pagadas indebidamente.

    Tampoco se configura la resolución afirmativa ficta, cuando la petición se hubiere presentado ante autoridad incompetente o los particulares interesados no hayan reunido los requisitos que señalen las normas jurídicas aplicables.

    En los casos en que no opere la afirmativa ficta, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior al plazo a que se refiere este artículo y que resulte aplicable, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte.

    Artículo 38. ...

    I. ... ...

    II. ...

    III. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate y observar la jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia, funcionando en Pleno o en Salas.

    IV. ...

    V. ...

    Artículo 61. ...

    I. ...

    II. ... ...

    III. A partir de la información que resulte de los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente, cuando éste se oponga u obstaculice la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales o no se pueda notificar su inicio por haber desaparecido o por ignorarse su domicilio.

    Artículo 104. ...

    I. ...

    II.- De tres a nueve años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, excede de $500,000.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas excede de $750,000.00.

    III. De tres a nueve años, cuando se trate de mercancías cuyo tráfico haya sido prohibido por el Ejecutivo Federal en uso de las facultades señaladas en el segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    En los demás casos de mercancías de tráfico prohibido, la sanción será de tres a doce años de prisión.

    IV. ...

    ...

    Artículo 108. ...

    ...

    ...

    I. ...

    II. ...

    III.- Con prisión de tres años a doce años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $750,000.00.

    ...

    ...

    ...

    a) a g) ...

    ...

    ...

    ...

    Artículo Segundo. Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

    Artículo 31. ...

    I. ... a) a f) ...

    g) A las asociaciones civiles a que se refiere el artículo 95 fracción XXI de esta ley que cumplan con los requisitos del artículo 98A de la misma.

    ...

    ...

    II. a la XXII. ...

    Artículo 95. ...

    I. a XX. ...

    XXI.- Las asociaciones civiles organizadas por padres de familia de escuelas públicas, cuyo propósito sea apoyar económicamente la infraestructura de la educación preescolar, primaria y secundaria obligatoria que prestan esas escuelas.

    ...

    ...

    Artículo 98-A. Las asociaciones civiles a que se refiere el artículo 95 fracción XXI de esta ley que se constituyan con el propósito de apoyar económicamente la infraestructura de la educación preescolar, primaria y secundaria obligatorias que presten las escuelas públicas, podrán obtener autorización para recibir donativos deducibles, siempre que cumplan con los requisitos a los que se refieren las fracciones II, III, IV y V, así como el penúltimo y último párrafos del artículo 97 de esta ley.

    Artículo 117. ...

    I. ...

    II. ...

    III. ...

    a) y b) ...

    c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.

    d) y e) ...

    IV. ...

    Artículo 176. ...

    I. Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios y los pagos por adquisición de medicamentos, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevada al año.

    II. ...

    III. ...

    a) a f) ...

    g) A las asociaciones civiles a que se refiere el artículo 95 fracción XXI de esta ley que cumplan con los requisitos del artículo 98A de la misma.

    En el caso de la deducción por adquisición de medicamentos, ésta se deberá comprobar mediante la receta del médico en virtud de la cual se tuvo que adquirir el medicamento, el recibo de honorarios que corresponda a la consulta donde se expidió esa receta y con la factura de la farmacia que reúna los requisitos fiscales.

    ...

    ...

    IV. a VIII. ...

    ...

    ...

    ...

    Artículo Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 19 días del mes de diciembre de 2006.--- Diputado Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica).»

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado Manuel Cárdenas Fonseca. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



    CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Tiene la palabra la diputada Rosario Ortiz Magallón, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma el artículo 172 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    La diputada Rosario Ignacia Ortiz Magallón:Gracias, señora Presidenta. Los suscritos diputadas y diputados de la fracción parlamentaria del PRD, Miguel Ángel Solares,David Sánchez Camacho, José Luis Gutiérrez, José Jacques, José Antonio Almazán, Adrián Pedrozo; Ramón Pacheco, María Eugenia Jiménez y Daniel Dehesa presentamos a consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 1 y se adiciona el numeral 2, recorriendo el contenido de los numerales 2 y 3 del artículo 172 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente, reglamentario del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su numeral 172 excluye a gran parte del personal al servicio del Instituto Federal Electoral del goce de garantías individuales de igualdad, de libertad de reunión y asociación, de seguridad jurídica y de garantías sociales, de permanencia en el empleo, de igualdad de salario, de profesionalización laboral, de escalafón y de libertad de asociación profesional que a favor de todos los habitantes de nuestra nación constituye, instruye, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 1o., 9o., 14, 16, 123 y 133.

    Esta situación afecta el estado de derecho en el país y debe subsanarse para consolidar al instituto como garante de la democracia nacional, tutelar de los derechos políticos electorales de los mexicanos y también como ente respetuoso de los derechos de sus trabajadores y trabajadoras.

    En efecto, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su parte dogmática, relativa a las garantías individuales y sociales en su parte orgánica, establece la prohibición explícita de toda forma de discriminación, lo que significa que no puede haber tratamientos diferenciales por los cuales se prive de derechos o prerrogativas a un determinado grupo de personas por su origen, género, condición social o cualquier otra que atente contra su dignidad.

    De igual manera, el artículo 9o. de nuestra Ley Fundamental consagra el derecho a la libertad de asociación y de reunión, o sea la garantía para asociarse libremente para cualquier objeto lícito para la consecución de ciertos fines que no sea contrarios a las normas de orden público. Asimismo, la libertad de reunión alude al derecho humano de congregarse sin más limitación que el de hacerlo para cualquier objeto lícito y de manera pacífica.

    Por su parte, el artículo 14 constitucional consagra el principio de certidumbre jurídica que dota de firmeza al conjunto de los derechos fundamentales de que se dota a las personas en nuestro marco jurídico, por lo que con esta garantía se protege a los individuos contra actos privativos de derechos, sin que medie juicio ante tribunales y con procedimientos contemplados en la ley.

    En otro orden de ideas, el marco jurídico que rige las relaciones laborales de los trabajadores y trabajadoras al servicio de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal tiene su fundamento en el apartado B del artículo 123 de la Constitución. En este precepto, en su fracción XV, se determinan los derechos que tienen los trabajadores de confianza, así como la disposición de que sea la ley la que determine quiénes pueden ser considerados como tales.

    Es relevante mencionar que tanto los derechos de los trabajadores y las trabajadoras del apartado B como la definición de trabajadores de confianza no formaban parte de la Constitución de 1917, sino que se incorporaron a través de reformas constitucionales. De hecho, la figura de trabajo no aparece en el apartado A del artículo 123, y sólo se incorporó a nuestro marco jurídico a partir de la Ley Federal del Trabajo de 1931 y en la de 1970 se le consideró como un trabajo especial.

    De acuerdo a esta disposición legal, los trabajos de confianza son los que realiza un trabajador con mayor grado de responsabilidad, en atención a la tarea que desempeña y que de alguna manera hacen presente el interés del patrón a través de las funciones que desempeña.

    A su vez, la citada ley reglamentaria del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y también reglamentaria del apartado B del artículo 123 en lo que hace al personal al servicio del Instituto Federal Electoral, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que el personal que integre los cuerpos de servicio profesional electoral sean considerados de confianza y sujetos al apartado B del artículo 123 constitucional.

    En atención a los preceptos constitucionales ya invocados y a los relacionados del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las y los diputados federales que presentamos esta iniciativa estamos convencidos de que el numeral 1 del artículo 172 del Cofipe es inconstitucional, al considerar como de confianza a todo el personal de los cuerpos del servicio profesional electoral y de las ramas administrativas del Instituto Federal Electoral y que, por tanto, es imperativo que se corrija para encuadrarlo a la normatividad de nuestra ley suprema en materia de derechos públicos subjetivos y específicamente en el entorno de las garantías sociales consagradas en beneficio de los servidores del Instituto Federal Electoral por su artículo 123, en el contexto amplio de la declaración del párrafo inicial de dicho numeral, así como a lo que hace al contenido del apartado B en razón de que el sistema de derechos y condiciones de trabajo previstos en sus fracciones VII, VIII, IX y X no pueden disfrutarse por una parte del personal del instituto por impedirlo el precepto secundario, cuya reforma se promueve.

    En efecto, la fracción XV del apartado B del artículo 123 constitucional dispone que la ley determinará los cargos que serán considerados de confianza. Las personas que los desempeñen disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social.

    De la interpretación gramatical del dispositivo se desprende la facultad que en la ley secundaria determine cuáles de los cargos de la dependencia u organismo público sujeto a los preceptos del apartado B del 123 constitucional se consideren de confianza, pero de ningún modo faculta al legislador a considerar a todos los cargos de la dependencia u organismo en cuestión como de confianza, como indebidamente se consideró así por el legislador secundario, conculcando los principios de la fracción citada, al establecer el texto, artículo 172 del Cofipe.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, los suscritos, diputados y diputadas federales, ponemos a consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa.

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 1 y se adiciona el numeral 2, recorriendo el contenido de los numerales 2 y 3 del artículo 172 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Artículo único. Se reforma el numeral 1 y se adiciona el numeral 2, recorriendo el contenido de los numerales 2 y 3 del artículo 172 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

    El personal de servicio profesional electoral y de la rama administrativa con atribuciones de dirección de mando y supervisión serán considerados de confianza y quedarán sujetos al régimen establecido en la fracción XIV del apartado B del artículo 123 de la Constitución y al que consecuentemente le serán aplicables las disposiciones de sus fracciones de la I a la VI y la XI.

    Dos. En la relación laboral del personal del instituto que ocupe cualquier puesto fuera de los considerados en el párrafo anterior, se observará en lo conducente lo dispuesto en las fracciones I a la XI del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El personal del Instituto Federal Electoral será incorporado al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    Las diferencias o conflictos entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores serán resueltos por el Tribunal Electoral conforme al procedimiento previsto en la ley de la materia.

    Transitorios. Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas contrarias a lo establecido en el presente decreto. Es todo, señora Presidenta.

    «Iniciativa que reforma el artículo 172 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Rosario Ortiz Magallón, del Grupo Parlamentario del PRD

    Los suscritos, diputadas y diputados a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que les otorgan la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 1 y se adiciona el numeral 2, recorriendo el contenido de los numerales 2 y 3, del artículo 172 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    1. El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente, reglamentario del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su numeral 172 excluye a gran parte del personal al servicio del Instituto Federal Electoral, del goce de garantías individuales de igualdad, de libertad de reunión y asociación, de seguridad jurídica --audiencia y legalidad- y de garantías sociales de permanencia en el empleo, de igualdad de salario, de profesionalización laboral, de escalafón y de libertad de asociación profesional, que en favor de todos los habitantes de nuestra nación instituye la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 1º, 9º, 14, 16, 123 y 133.

    Esta situación afecta el estado de derecho en el país y debe subsanarse para consolidar al Instituto como garante de la democracia nacional, tutelar de los derechos político-electorales de los mexicanos y también como ente respetuoso de los derechos de sus trabajadores y trabajadoras.

    2. En efecto, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su parte dogmática relativa a las garantías individuales y sociales y en su parte orgánica, establece la prohibición explícita de toda forma de discriminación, lo que significa que no puede haber tratamientos diferenciales por los cuales se prive de derechos o prerrogativas a un determinado grupo de personas por su origen, género, condición social o cualquier otra que atente contra su dignidad:

    Artículo 1o.- En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece... Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

    De igual manera, el artículo noveno de nuestra Ley Fundamental consagra el derecho a la libertad de asociación y de reunión, o sea, la garantía para asociarse libremente para cualquier objeto lícito, para la consecución de ciertos fines que no sean contrarios a las normas de orden público. Así mismo, la libertad de reunión alude al derecho humano de congregarse sin más limitación que el de hacerlo para cualquier objeto lícito y de manera pacífica.

    Ambas garantías constituyen dos de los derechos subjetivos más importantes en la conformación de un régimen democrático. En lo particular, el derecho de asociación se traduce en la conformación de organizaciones con personalidad jurídica para la realización de actividades en defensa de los intereses de sus integrantes.

    Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar...

    Cabe mencionar que con motivo del derecho a la libre asociación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que

    Si la autoridad responsable no rinde prueba alguna que demuestre que una asociación tiene fines ilícitos, viola la garantía que consagra el artículo 9º constitucional, si pretende coartar a los integrantes de aquélla, el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito...

    Semanario Judicial de la Federación, quinta época, t. LXVII, el caso fallado el 26 de febrero de 1941 por la Primera Sala.

    Por su parte, el artículo 14 constitucional consagra el principio de certidumbre jurídica que dota de firmeza al conjunto de los derechos fundamentales de que se dota a las personas en nuestro marco jurídico, por lo que con esta garantía se protege a los individuos contra actos privativos de derechos, sin que medie juicio ante tribunales y con procedimientos contemplados en la ley.

    Artículo 14.- ...Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho...

    Complementariamente, el artículo 16 garantiza el principio de legalidad que deben observar los actos de autoridad a fin de proteger a las persona frente a actos arbitrarios que puedan afectar derechos consagrados en la Constitución y en las leyes, lo que se ha formulado por la Suprema Corte de Justicia como el principio de que ``las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite''1 y que dentro del sistema constitucional que nos rige, ninguna autoridad puede dictar disposición alguna que no encuentre apoyo en un precepto de ley'', por lo que los actos de autoridad deben estar debidamente fundados y motivados en normas vigentes de carácter general.

    Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

    3. En otro orden de ideas, debe señalarse que en el periodo comprendido de 1994 a 1996, se han producido diversas reformas constitucionales y legales que rediseñaron el marco institucional del sistema electoral que han llevado a la creación del Instituto Federal Electoral como un organismo autónomo constitucional, encargado de la función de organizar las elecciones federales.

    En la fracción tercera del artículo 41 constitucional se establece que los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto dispondrán del personal calificado necesario para prestar el servicio profesional electoral y que las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ésta se apruebe por el Consejo General, regirán las relaciones laborales de los servidores del IFE.

    Artículo 41. ...III.- La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores. . . El Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero Presidente y ocho consejeros electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo; la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, así como las relaciones de mando entre éstos. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el servicio profesional electoral. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo de los servidores del organismo público. Los órganos de vigilancia se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos... El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley...

    4. El marco jurídico que rige las relaciones laborales de los trabajadores y trabajadoras al servicio de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal tiene su fundamento en el apartado B del artículo 123 de la Constitución. En este precepto, en su fracción XIV, se determinan los derechos que tienen los trabajadores de confianza (protección al salario y seguridad social), así como la disposición sea la ley la que determinen quienes pueden ser considerados como tales.

    Artículo 123.- Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley...

    B.- Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores...

    XIV.- La ley determinará los cargos que serán considerados de confianza. Las personas que los desempeñen disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social.

    Es relevante mencionar que tanto los derechos de los trabajadores y trabajadoras del apartado B como la definición de trabajadores de confianza no formaban parte de la Constitución de 1917, sino que se incorporaron a través de reformas constitucionales. De hecho la figura de trabajo no aparece en el apartado A del artículo 123 y sólo se incorporó a nuestro marco jurídico a partir de la Ley Federal del Trabajo de 1931 y en la de 1970 se le consideró como ``un trabajo especial''.

    De acuerdo a esta disposición legal, los trabajos de confianza son los que realiza un trabajador con mayor grado de responsabilidad en atención a la tarea que desempeñan y que de alguna manera hacen presente el interés del patrón a través de las funciones que desempeñan.

    En el caso de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123, en su artículo 5º, fracción hace una lista extensa de funcionarios a los que se determina como trabajadores de confianza.

    5. Finalmente, el artículo 133 constitucional se refiere a las normas que integran la Ley Suprema de la Unión, así como el orden jerárquico que guardan entre ellas. En ese sentido, la norma constitucional sitúa como parte de la normas de mayor jerarquía, luego de la misma Constitución a los Tratados Internacionales siempre y cuando concuerden con aquélla, sean celebrados por el Ejecutivo y aprobados en el Senado.

    Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.

    De acuerdo a diversos tratadistas, el nivel jerárquico de dichos instrumentos de derecho internacional, se encuentra por debajo de la Constitución y por encima de las leyes federales y el derecho local:

    ...por lo tanto, en caso de un conflicto entre tratado y Constitución, prevalece esta última; entre tratado y leyes federales el primero tiene preeminencia; entre tratado y derecho local, prevalece lo dispuesto por el instrumento internacional y, entre la legislación federal y la local, habrá que estar al respectivo ámbito de competencia entre ambos.2

    6. A su vez, la citada ley reglamentaria del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y también reglamentaria del apartado Bde su artículo 123 en lo que hace al personal al servicio del Instituto Federal Electoral, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que el personal que integre los cuerpos del servicio profesional electoral sean considerados de confianza y sujetos al apartado B del artículo 123 constitucional.

    Artículo 69.

    1. Son fines del Instituto:

    a) Contribuir al desarrollo de la vida democrática;...

    2. Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

    3. Para el desempeño de sus actividades el Instituto contará con un cuerpo de funcionarios integrados en un Servicio Profesional Electoral. La desconcentración será base de su organización.

    Artículo 70.

    1.El Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios...

    3. El Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las de este Código.

    Artículo 97.

    1. La Dirección Ejecutiva de Administración tiene las siguientes atribuciones:

    a) Aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales del Instituto;

    b) Organizar, dirigir y controlar la administración de los recursos materiales y financieros, así como la prestación de los servicios generales en el Instituto;...

    e) Elaborar el proyecto de manual de organización y el Catálogo de cargos y puestos del Instituto y someterlo para su aprobación a la Junta General Ejecutiva;

    f) Atender las necesidades administrativas de los órganos del Instituto;...

    Artículo 170.

    1. En el estatuto se establecerán además de las normas para la organización de los Cuerpos del Servicio Profesional Electoral al que se refiere el artículo 168 de este Código, las relativas a Ramas de empleados administrativos y de trabajadores auxiliares.

    2. El estatuto fijará las normas para su composición, ascensos, movimientos, procedimientos para la determinación de sanciones, medios ordinarios de defensa y demás condiciones de trabajo.

    Artículo 171.-

    1. Por la naturaleza de la función estatal que tiene encomendada el Instituto Federal Electoral, todo su personal hará prevalecer la lealtad a la Constitución, las leyes y a la Institución, por encima de cualquier interés particular.

    2. El Instituto Federal Electoral podrá determinar el cambio de adscripción o de horario de su personal, cuando por necesidades del servicio se requiera, en la forma y términos que establezcan este Código y el Estatuto.

    Artículo 172.-

    1. El personal que integre los Cuerpos del Servicio Profesional Electoral y las ramas administrativas del Instituto, será considerado de confianza y quedará sujeto al régimen establecido en la fracción XIV del apartado ``B'' del artículo 123 de la Constitución.

    2. El personal del Instituto Federal Electoral será incorporado al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    3. Las diferencias o conflictos entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores serán resueltas por el Tribunal Electoral conforme al procedimiento previsto en la ley de la materia.

    En atención a los preceptos constitucionales ya invocados y a los relacionados del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los y las diputadas federales que presentan esta iniciativa estamos convencidos de que el numeral 1, del artículo 172 del Cofipe, es inconstitucionalal considerar como de confianza a todo el personal de los cuerpos del servicio profesional electoral y de las ramas administrativas del Instituto Federal Electoral y que por tanto es imperativo que se corrija para encuadrarlo a la normatividad de nuestra Ley Suprema en materia de derechos públicos subjetivos y específicamente en el entorno de las garantías sociales consagradas en beneficio de los servidores del Instituto Federal Electoral por su artículo 123, en el contexto amplio de la declaración del párrafo inicial de dicho numeral así como en lo que hace al contenido de su apartado B, en razón de que el sistema de derechos y condiciones de trabajo previsto en sus fracciones VII, VIII, IX y X, no pueden disfrutarse por una parte del personal del Instituto, por impedirlo el precepto secundario cuya reforma se promueve.

    En efecto, la fracción XIV del apartado ``B'' del artículo 123 constitucional dispone que ``La ley determinará los cargos que serán considerados de confianza. Las personas que los desempeñen disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social''. De la interpretación gramatical del dispositivo, se desprende la facultad de que en ley secundaria se determine cuálesde los cargos de la dependencia u organismo público sujeto a los preceptos del apartado B del 123 constitucional, se consideren de confianza, pero de ningún modo faculta al legislador secundario a considerar a todos los cargos de la dependencia u organismo en cuestión, como de confianza,como indebidamente se consideró así por el legislador secundario, conculcando los principios de la fracción citada al establecer el texto del artículo 172 del Cofipe.

    7. Confirman el fundamento de la visión jurídica que sustentamos, las resoluciones del Pleno y de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano máximo de control de la constitucionalidad, en la tesis y jurisprudencias siguientes:

    Trabajadores al servicio del Estado. Para determinar si tienen un nombramiento de base o de confianza, es necesario atender a la naturaleza de las funciones que desarrollan y no a la denominación de aquél.

    Novena época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XIX, Junio de 2004 Tesis: P. XXXII/2004 Página: 7 Materia: Laboral Tesis aislada.

    Trabajadores al servicio del Estado. Para considerarlos de confianza, conforme al artículo 5o., fracción II, inciso a), de la ley federal relativa, no basta acreditar que así conste en el nombramiento sino, además, las funciones de dirección desempeñadas.

    ``Numero de registro: 196,229. Jurisprudencia. Materia(s): Laboral. Novena época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: VII, Mayo de 1998. Tesis: 2a./J. 31/98. Página: 581

    Trabajadores de confianza al servicio del Estado. Origen histórico de los catálogos de puestos en los ordenamientos burocráticos.

    Contradicción de tesis 13/97. Entre las sustentadas por el Primero y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Civil y de Trabajo del Segundo Circuito. 13 de marzo de 1998. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Víctor Francisco Mota Cienfuegos.

    Tesis de jurisprudencia 31/98. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión privada de trece de marzo de mil novecientos noventa y ocho.''

    Trabajadores al servicio del Estado. Para considerarlos de confianza, conforme al artículo 5o., Fracción II, Inciso a), de la ley federal relativa, no basta acreditar que así conste en el nombramiento sino, además, las funciones de dirección desempeñadas.

    Contradicción de tesis 137/2004-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto y Séptimo, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 15 de octubre de 2004. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz.

    Tesis de jurisprudencia 160/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de octubre de dos mil cuatro.

    Jurisprudencia. Su transcripción por los órganos jurisdiccionales en sus resoluciones, puede ser apta para fundarlas y motivarlas, a condición de que se demuestre su aplicación al caso.

    Contradicción de tesis 17/98. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito y el criterio sostenido por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 12 de junio de 2000. Once votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Raúl García Ramos.

    El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy cinco de septiembre en curso, aprobó, con el número 88/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a cinco de septiembre de dos mil.''

    8.En el numeral 5.1.3., del acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, por el que se aprueba el Manual de Percepciones para los Servidores Públicos de Mando del Instituto Federal Electoral (JGE21/2006) se establecen seis grupos jerárquicos que corresponden a los puestos de estructura institucional, como a continuación se señala:

    ``5.1.3Para efectos del presente manual y la aplicación del tabulador de sueldos para los servidores públicos de mando y homólogos, se establecen seis grupos jerárquicos que corresponden a los puestos de la estructura institucional, como a continuación se señala:

    En la parte transcrita del acuerdo de la Junta General Ejecutiva del IFE, se establecen y jerarquizan los puestos de la estructura institucional, como puestos de confianza, puestos que encajan conforme a la normatividad establecida en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, también como puestos de confianza.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, los suscritos, diputados y diputadas federales ponemos a consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

    Decreto por el que se reforma el numeral 1 y se adiciona el numeral 2, recorriendo el contenido de los numerales 2 y 3, del artículo 172 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

    Artículo Único. Se reforma el numeral 1 y se adiciona el numeral 2, recorriendo el contenido de los numerales 2 y 3, del artículo 172 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

    Artículo 172.

    1. El personal del servicio profesional electoral y de la rama administrativa con atribuciones de dirección, de mando y supervisión será considerado de confianza y quedará sujeto al régimen establecido en la fracción XIV del apartado ``B'' del artículo 123 de la Constitución y al que consecuentemente le serán aplicables las disposiciones de sus fracciones de la I a la VI y XI.

    2. En la relación laboral del personal del Instituto que ocupe cualquier puesto fuera de los considerados en el párrafo anterior, se observará en lo conducente lo dispuesto en las fracciones I a la XI, del apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    3. El personal del Instituto Federal Electoral será incorporado al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    4. Las diferencias o conflictos entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores serán resueltos por el Tribunal Electoral conforme al procedimiento previsto en la ley de la materia.

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas contrarias a lo establecido en el presente decreto.

    Notas:

    1 Tesis de Jurisprudencia 68 del apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, octava parte, página 114.

    2 Jorge Ulises Carmona Tinoco. ``La evolución normativa del artículo 133 constitucional''. Derechos del pueblo mexicano. México a través de sus constituciones, México, Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, 2006. Tomo XX, página 854.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, 18 de diciembre de 2006.--- Diputado Rosario Ortiz Magallón (rúbrica).»

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputada Rosario Ortiz Magallón. Túrnese a la Comisión de Gobernación.



    ARTICULOS 14, 16, 17, 18, 19, 20 Y 21 CONSTITUCIONALES

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se concede el uso de la palabra al diputado César Camacho Quiroz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado César Octavio Camacho Quiroz:Gracias, señora Presidenta. Señoras, señores diputados. La inseguridad y la injusticia nos han llevado al límite. La procuración e impartición de justicia, lejos de satisfacer las necesidades de los mexicanos, han sido rebasadas por el número de delitos que se cometen, lo tortuoso de los procesos y las prácticas de corrupción e iniquidad, provocando que víctimas y acusados sufran indistintamente la incertidumbre jurídica y el atropello de sus derechos. La sociedad padece la impunidad con una rara mezcla de impotencia y de tristeza.

    En un Estado democrático el derecho penal debe persuadir a los potenciales delincuentes para convencerlos de respetar la ley, advertirles que de lo contrario se les aplicará una pena y así prevenir los delitos y proteger los bienes jurídicos, al tiempo de maximizar las garantías a las que toda persona en calidad de víctima o de acusado tiene derecho.

    En México la crisis por la que atraviesa el sistema de justicia penal tiene su origen en diversas y complejas causas; reducirlas a una sola resultaría simplista y real e ineficaz. Una transformación radical debe ser producto de una visión amplia, moderna y una actitud distinta de todos quienes tenemos que ver con el tema.

    Innegablemente una de las razones principales radica en la obsolescencia del marco jurídico vigente, éste exige ser revisado sin demora y actualizado a la brevedad, para que la justicia ---valor fundamental del Estado mexicano--- recupere y cumpla su objetivo original: generar un clima de libertades, asegurar la tranquilidad de las personas, promover la convivencia armónica entre los grupos, brindar certidumbre, favorecer la competitividad y el desarrollo y ofrecer mayores oportunidades para todos.

    Es imprescindible plantear de nueva cuenta la naturaleza y los alcances del sistema de justicia penal. El nuevo modelo además de trascender periodos sexenales y comprometer a los tres poderes y a todos los ámbitos de gobierno, debe ser garantista, respetuoso de la dignidad humana, preventivo con base en una política criminal adecuada; minimalista, apenas percibido por una sociedad armoniosa; eficaz, con instituciones profesionalizadas que lleven a cabo sus funciones en estricto apego a la ley y de última ratio, como dicen los especialistas, para que las sanciones se apliquen proporcionalmente y la privación de la libertad sea un recurso extremo.

    Es imperativo dar paso a juicios abreviados con todas las partes presentes, lo cual implica que el juez conozca rostros y sopese actitudes que le aporten elementos de forma directa, que sin soslayar la utilidad de los documentos y las constancias de lo actuado le permitan finalmente determinar la autenticidad o falsedad de lo desahogado en su presencia para dictar sentencias más justas.

    Los mexicanos hoy más que nunca somos sensibles a este tema. La ciudadanía no está dispuesta a mantenerse al margen en la toma de decisiones; quieren participar en ellas y por supuesto están en su derecho.

    Una sobresaliente muestra de una sociedad comprometida con la transformación del sistema de justicia penal, es la Red Nacional a Favor de los Juicios Orales y el Debido Proceso Legal, integrada por una treintena de organizaciones civiles, académicas y empresariales que ha generado sinergia y ha dado paso a una propuesta concreta. Por cierto, destaco la presencia de algunos de sus integrantes aquí en San Lázaro. Muchas gracias.

    Los legisladores ---nadie lo duda--- estamos obligados a escuchar a la sociedad. Hace menos de una semana en reunión de las Comisiones de Justicia y de la de Puntos Constitucionales de esta Cámara, la Red ---como suele llamársele--- entregó su propuesta de reforma constitucional que busca modificar a fondo el sistema de justicia penal mediante la implantación de los juicios orales y todo lo que éstos implican.

    Ante el impedimento jurídico de los ciudadanos mexicanos de presentar al Congreso de la Unión iniciativas de ley o de reformas y adiciones a las mismas, pero sobre todo, persuadidos de las bondades de los propósitos que la red persigue, los diputados Felipe Borrego, de Acción Nacional; Raymundo Cárdenas, del PRD; Javier Estrada, del Partido Verde; Miguel Ángel Jiménez Godínez, de Nueva Alianza, y el de la voz, del grupo parlamentario del PRI, hemos decidido hacer nuestra esta propuesta ciudadana, refrendarla y presentarla ante esta soberanía en los términos en que se nos entregó.

    Esta iniciativa, desde luego, se suma a otras más radicadas en estas comisiones de estudio y dictamen. La tarea, ahora, consiste en iniciar cuanto antes el análisis, las consultas y abrir paso a las discusiones para dictaminar en breve y darle vida a la norma. El reto inmediato es lograr el orden y la coherencia para procesar éste y todos los planteamientos en la materia; evitar la disfuncionalidad en la que se incurriría si se resolvieran por separado.

    Es importante subrayarlo, en este tema nadie debe medrar políticamente; por el contrario, los legisladores de todas las fracciones parlamentarias estamos obligados a ser congruentes con el compromiso que, por cierto, prácticamente todos los candidatos, no sólo los presidenciales, asumimos con nuestros respectivos electores.

    Hoy es un día propicio. Ayer todas las fuerzas políticas demostramos ser capaces de construir consensos y dar buenos resultados al país. La cirugía mayor que requiere el sistema de justicia penal es una verdadera reforma estructural y por ello demanda no sólo talento jurídico, sino una gran dosis de responsabilidad política y que los Poderes Ejecutivo y Judicial también se involucren en la discusión.

    Procuremos pues, compañeras, compañeros diputados, que la sociedad mexicana reciba uno más de los resultados que espera de este Poder Legislativo. Démosle motivos para sentirse orgullosa de sus representantes y contribuyamos para que el Estado mexicano recupere una de sus más importantes razones de ser: la tranquilidad de las personas. Gracias por su atención.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado César Camacho Quiroz, del Grupo Parlamentario del PRI

    Los diputados César Camacho, Felipe Borrego Estrada, Raymundo Cárdenas Hernández y Faustino Javier Estrada González; de los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional; del Partido Acción Nacional; del Partido de la Revolución Democrática y del Partido Verde Ecologista de México, respectivamente, integrantes de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 14, 16, 17, 18, 19, 20 y 21, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Ha quedado manifiesto que una de las más evidentes inquietudes de la sociedad mexicana hoy día se refiere a la ineficacia del sistema de justicia penal en el país. Esto es, que la procuración e impartición de justicia lejos de satisfacer las necesidades de los sujetos que intervienen en su sustanciación, se han visto rebasadas por prácticas de corrupción e inequidad provocando que víctimas y acusados padezcan, indistintamente, la incertidumbre jurídica e impunidad que caracteriza al sistema.

    Diversas y complejas son las causas que han dado lugar a la decadencia del funcionamiento del sistema de justicia penal; reducirlas a una sola resulta simplista, sin embargo, es fundamental identificar que el propio marco jurídico en el que éste encuentra su fundamento ya no cumple con el objetivo para el cual fue creado y que consiste en garantizar el debido proceso legal y cumplir con los principios que lo conforman: celeridad, inmediatez, oralidad, seguridad jurídica, entre otros. El propio marco jurídico contribuye a la ineficacia de dicho sistema, lo que se traduce en injusticia para la ciudadanía. Es urgente proponer las posibles alternativas para corregir, a partir de la evidencia empírica, lo que no está funcionando.

    En este sentido la sociedad mexicana comprometida con la transformación y eficacia de dicho sistema ha generado una sinergia participativa y responsable que, a partir de la realización de trabajos de investigación y diagnóstico, como los que realizan los integrantes de la ``Red Nacional a favor de los Juicios Orales y debido Proceso Legal'', tiene como objetivo coadyuvar con el mejoramiento de las instituciones mediante la realización de propuestas de posibles soluciones al problema.

    Es así que sociedad e instituciones se unen en aras de lograr un objetivo común, en este caso, la eficacia del sistema de justicia penal en México, para ello, el 13 de diciembre de 2006, la ``Red Nacional a favor de los Juicios Orales y debido Proceso Legal'', la cual esta conformada por destacados especialistas del sector académico e integrantes del sector empresarial y de la comunicación, entre otros, presentó ante los integrantes de las Comisiones de Justicia y Puntos Constitucionales de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, una propuesta de reforma constitucional con la finalidad de modificar los procedimientos judiciales en nuestro país, misma que, para efectos de enriquecer el conjunto de iniciativas que, en la materia, están radicadas en las comisiones antes citadas, hacemos llegar a esta soberanía en los términos en que nos fue presentada y que señala lo siguiente:

    ``Uno de los reclamos más persistentes y sentidos de los ciudadanos en México tiene que ver con el funcionamiento de la justicia penal. Varios diagnósticos apuntan hacia la necesidad de realizar una profunda reforma en este campo. La mayor parte de los análisis disponibles parecen indicar que la procuración y la impartición de justicia en materia penal se encuentran aquejadas por varios y muy severos problemas.

    Una primera vía para resolver tales problemas consiste en reformar el marco institucional aplicable, de manera que se asegure a favor de todas las partes involucradas el debido proceso legal, conforme a las exigencias que existen y funcionan en otros países, muchas de las cuales derivan de tratados y convenciones internacionales que México ha firmado y ratificado.

    Un principio básico para poder contar con una impartición de justicia confiable es que la tarea de los jueces se lleve a cabo a la vista de la sociedad. Nada daña más la credibilidad de la justicia que el hecho de que sus sentencias sean dictadas casi en secreto. El trabajo judicial debe hacerse bajo la mirada de todos los ciudadanos y, en particular, de los usuarios del sistema de justicia. Existen suficientes evidencias que nos demuestran que un sistema de juicios orales, en el que las pruebas se rinden bajo la mirada del público y en el que el juez escucha a las partes, es más confiable que un sistema opaco y escrito, como el que tenemos en México actualmente.

    La construcción de los estándares internacionalmente reconocidos del debido proceso legal, comienza desde los mandatos constitucionales. La Constitución es el texto idóneo para precisar la manera en que el Estado mexicano debe procurar e impartir justicia en materia penal.

    Para alcanzar esos estándares se propone una reforma constitucional que se limita a la modificación de siete artículos de la Carta Magna. De estos artículos, solamente en el caso de uno de ellos se propone una reforma integral, mientras que los demás son afectados de forma tangencial.

    Se propone modificar el párrafo tercero del artículo 14 constitucional para incluir dos principios de derecho penal sustantivo bien conocidos y plenamente aceptados por todos los especialistas en la materia. Tales principios son el de proporcionalidad entre delitos y penas, y el de lesividad.

    El principio de proporcionalidad supone que el legislador deberá tomar en cuenta la magnitud del bien jurídico afectado por una conducta delictiva al momento de determinar qué sanción se le debe aplicar; para ello se deberá atender, entre otros elementos, al resto del sistema de sanciones, de modo que a una conducta que dañe un bien jurídico de menor importancia no se le aplique una sanción que supera a la que se le aplica a una conducta que sanciona un bien jurídico de mayor importancia. La proporcionalidad exige también que el legislador elija la sanción más benigna posible de entre todas aquellas que tengan la misma eficacia para el objetivo que se propone alcanzar, de tal modo que el sacrificio que se realice del derecho de libertad del que disfrutan todos los habitantes del país sea el mínimo indispensable.

    El principio de lesividad consiste en que el legislador debe sancionar penalmente sólo aquellas conductas que en verdad dañen bienes jurídicos relevantes, ya sean de titularidad individual o colectiva. Con ello se subraya el carácter del derecho penal como última ratio, como recurso extremo del Estado para sancionar a personas que realicen conductas antijurídicas.

    Artículo 16

    Las modificaciones que se proponen para este artículo son dos. La primera consiste en la obligación de que toda persona que sea detenida por el Ministerio Público sea conducida inmediatamente ante una autoridad jurisdiccional. De esta manera desaparece la irregular figura de la ``retención'' realizada por el Ministerio Público. En virtud de que la puesta a disposición ante la autoridad judicial es inmediata, se le da un plazo razonable al Ministerio Público para que pueda recabar los elementos de prueba que considere suficientes para que el juez competente emita un auto de sujeción a proceso; dicho plazo es de 48 horas. Si transcurre el plazo y el juez no recibe los elementos de prueba suficiente para sujetar a proceso al detenido, deberá ordenar su inmediata puesta en libertad.

    La segunda modificación al artículo 16 constitucional que se propone consiste en impedir la incomunicación de una persona privada de su libertad, ya sea en régimen de detención, de prisión preventiva o de prisión con motivo de una sentencia definitiva de carácter condenatorio.

    La incomunicación de un detenido es no solamente un grave atentado a sus derechos fundamentales, sino también una forma por medio de la cual se generan prácticas de corrupción, sobre todo en el ámbito de los cuerpos policíacos y en el de los órganos encargados de la procuración de justicia. Mantener incomunicada a una persona es una manera de la que se pueden valer funcionarios corruptos para presionarla de forma indebida, sin que pueda acudir a alguien de su confianza para dar aviso de su detención. La comunicación del detenido con su abogado debe asegurarse a lo largo de todas las etapas del proceso penal. El legislador podrá ponderar en qué casos existen razones sustantivas para limitar la comunicación de quienes se encuentran privados de su libertad, con personas distintas a su abogado.

    Artículo 17

    Consecuentemente con la adopción de un nuevo sistema de justicia penal, se propone la reforma al artículo 17 constitucional para dar cabida a medios alternativos de justicia penal, de manera que se permita resolver el conflicto generado por la comisión de delitos sin correr el riego de colapsar a las instituciones ante las exigencias legales y administrativas que implica el modelo de juicio propuesto.

    La posibilidad de estas soluciones alternas no queda exenta de control judicial para evitar el uso perverso que de estas medidas alternativas se ha llegado a presentar en otros países y asegurar la satisfacción del derecho a la reparación del daño por parte de la víctima.

    Artículo 18

    Se propone asimismo complementar la redacción vigente del artículo 18 constitucional para prescindir de la prisión preventiva en los casos en que, de decretarse una pena privativa de la libertad, ésta pueda ser sustituida por una sanción diversa --como son las de tratamiento en libertad o el trabajo a favor de la comunidad, que establecen la mayor parte de los códigos penales en el país--. El objetivo visionario de quienes introdujeron las penas sustitutivas a la prisión en México sólo se cumple cuando se evitan los efectos nocivos de los encarcelamientos por periodos breves, sea una vez impuesta la pena o --con mayor razón-- antes de ello.

    Artículo 19

    Se propone modificar este artículo para distinguir los supuestos y consecuencias que del auto de formal prisión respecto del diverso auto actualmente denominado ``de sujeción a proceso y al que esta propuesta llama ``auto de vinculación a proceso''. Este cambio obedece a la necesidad de abandonar el concepto de ``sujeción'', de cuño inquisitorio.

    A diferencia del auto de formal prisión, que amerita la demostración del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, el auto de vinculación a proceso se sustenta únicamente en la existencia de un hecho punible, sin implicar la imposición de la prisión preventiva, aunque sí otras medidas cautelares menos lesivas, como la prohibición de abandonar una determinada circunscripción territorial.

    Cabe agregar que, originalmente, la Constitución no preveía la necesidad de acreditar cuerpo y responsabilidad del inculpado para sujeción a proceso. La asimilación del auto de sujeción a proceso al auto de formal prisión se introdujo como resultado de una interpretación jurisdiccional.

    De acuerdo con la propuesta aquí formulada, la persona que es vinculada a un proceso puede conocer los medios probatorios que Ministerio Público considera que le incriminan para preparar adecuadamente su defensa ante un juez y, al mismo tiempo, tiene la garantía que toda medida cautelar será decretada y controlada también por un juez.

    De esta forma, la vinculación a proceso permite que el costo del acceso a la jurisdicción no sea la prisión preventiva: al disminuirse las exigencias probatorias para dar intervención al juez, se facilita la investigación y se permite que el imputado haga valer sus derechos ya no ante su acusador, sino en la sede adecuada, con la imparcialidad necesaria que sólo puede garantizarse por un juez ajeno a los intereses procesales de la acusación.

    Por su parte, el Ministerio Público podrá, bajo el nuevo sistema propuesto, hacer acopio de medios probatorios aun cuando ya haya intervenido la jurisdicción y, en su caso, solicitar la apertura del juicio sin necesidad de acreditar de antemano --por sí y ante sí, como sucede en la actualidad-- la probable responsabilidad del inculpado. La exigencia de un estándar probatorio tan alto como se exige actualmente para apenas dar inicio al proceso, ha sido, paradójicamente, tanto fuente de impunidad como de abusos.

    Lo propuesto en este sentido es acorde con las reformas consolidadas en países como Costa Rica y Chile, en los que ya no exista un auto formal de procesamiento.

    Sólo cuando sea necesario decretar la medida cautelar extrema --la prisión preventiva-- se requerirá que el Ministerio Público pruebe, ante la autoridad judicial, la existencia del cuerpo del delito y de la presunta responsabilidad del inculpado. Esta exigencia es una protección que debe permanecer, pero sólo cuando se trata de justificar una medida tan intrusiva como la prisión preventiva.

    Artículo 20

    El artículo 20 constitucional debe ser completamente modificado para incorporar en la Constitución las bases del debido proceso legal y el mandato claro para crear juicios orales en México, tanto en el ámbito federal como local. Para tal efecto se propone un primer párrafo en el que se caracteriza al proceso penal como acusatorio, adversarial y oral, y se enuncian los principios básicos que deben regir en la materia: publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. No se considera prudente ni apropiado que la Constitución explique los alcances de cada uno de estos principios. Para que no existan dudas sobre su significado se propone en uno de los artículos transitorios del presente proyecto de reforma, que el Congreso de la Unión emita en un plazo máximo de un año la ``Ley del Debido Proceso Legal'', en la cual se detallarán éstos y otros conceptos incluidos en el artículo 20. De esta manera se respeta la idea de que la Constitución debe contener solamente las líneas maestras que rigen al Estado, las determinaciones más importantes para una sociedad, sin convertirse en un diccionario de términos jurídicos o en una norma de carácter reglamentario.

    Luego del párrafo mencionado en el que se explicitan los principios generales, se propone la inclusión de diversas fracciones en las que se enumeran los derechos de las personas vinculadas a un proceso penal y los derechos de las víctimas u ofendidos por la comisión de un delito.

    Derechos de las personas inculpadas

    La primera fracción se refiere a la presunción de inocencia, que es un principio universalmente aceptado. Dicha presunción debe valer a lo largo de todo el proceso penal. El legislador estará habilitado, en caso de que se apruebe la reforma que se está proponiendo, para determinar la manera concreta en que tal principio se plasmará en cada etapa procesal. La presunción de inocencia está prevista en distintos textos internacionales, entre los que se pueden citar la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, cuyo artículo 11 dispone en su párrafo primero que ``Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa''. En el mismo sentido, el artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que ``Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley''.

    Consecuentemente, en esta misma fracción se propone delimitar el uso de la prisión preventiva de acuerdo con lo que ordenan distintos tratados internacionales, según los cuales la privación de la libertad de manera cautelar solamente puede llevarse a cabo de forma excepcional; es decir, la regla general debe ser que una persona permanece libre durante el proceso hasta en tanto no se emita una sentencia condenatoria en su contra, mientras que la excepción -- cuando concurran causas muy graves a juicio del juez competente-- debe ser la prisión preventiva. La redacción que se propone permite al Estado mexicano cumplir con las obligaciones que le señala el artículo 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU.

    En México la utilización de la prisión preventiva ha sido excesiva. Actualmente tenemos, según datos recopilados por el reconocido especialista Guillermo Zepeda Lecuona, que el 42% de las personas que se encuentran en nuestras cárceles y reclusorios no han recibido una condena firme que los declare culpables de haber cometido algún delito; es decir, 90 mil de las 210 mil personas privadas de la libertad en México se encuentran en régimen de prisión preventiva. Esto propicia, entre otros efectos negativos, que el sistema penitenciario mexicano opere, en promedio, al 130% de su capacidad, lo que impide a los reclusos llevar una vida digna.

    Aparte del significado que el uso indiscriminado de la prisión preventiva tiene en relación con la presunción de inocencia, hay que añadir consideraciones de carácter económico para demostrar la necesidad de que su uso se limite. Según datos del especialista citado, cada preso en México tiene un costo directo de 130 pesos diarios, lo que implica un gasto de 27 millones de pesos cada día y más de 800 millones al mes. Se trata de cantidades considerables que podrían ser perfectamente dedicadas a otros fines si la población penitenciaria se limitara a aquellas personas que han recibido una sentencia condenatoria o a aquellas que, estando vinculadas a un proceso penal, presentan un riesgo objetivo de fuga o de entorpecimiento del desarrollo del juicio. De esta manera se podría salvaguardar su presunción de inocencia y el Estado mexicano se ahorraría cuantiosos recursos económicos.

    Igualmente, en la fracción I se propone un límite a la duración de la prisión preventiva. Incluso cuando existan causas que justifiquen su entrada en prisión, una persona sujeta a proceso penal no tiene por qué pagar las consecuencias de un sistema de justicia que a veces requiere de largo tiempo para poder desahogar todas sus etapas (en ocasiones la extensión del proceso penal se debe a las estrategias litigiosas de los defensores del imputado). Se considera adecuado que después de dos años en prisión preventiva sin haber recibido una sentencia condenatoria, la persona en cuestión sea puesta en libertad y permanezca vinculada al proceso hasta en tanto se resuelva su caso. Esto no impide que el legislador pueda ordenar que la autoridad judicial revise, con la temporalidad que se considere oportuna, si subsisten las razones que se tuvieron para decretar el ingreso de una persona en prisión preventiva.

    Finalmente, la fracción I del artículo 20 de esta propuesta de iniciativa recoge un principio que ya está previsto actualmente: el tiempo que una persona pasa detenida o en régimen de prisión preventiva debe ser computado para efecto de determinar el momento en que se ha dado cumplimiento a una sentencia condenatoria. De esta manera, al tiempo de condena establecido por la autoridad judicial se le deberá restar el que ya se haya cumplido bajo las dos modalidades señaladas.

    Uno de los principales derechos de toda persona detenida consiste en poder guardar silencio. En otras palabras: nadie puede ser obligado a declarar. Este es el principio que se propone recoger en la fracción II del artículo 20. Se añade la precisión de que el silencio del detenido no podrá tener relevancia en la sentencia que se le pudiera llegar a dictar, puesto que el ejercicio de un derecho no debe acarrear un perjuicio para su titular. Una sentencia condenatoria deberá basarse en elementos distintos al silencio del procesado.

    La fracción III, corresponde en su contenido sustancial a la correlativa del precepto vigente.

    La lógica de los juicios orales supone que las actuaciones que determinan el sentido de una sentencia sean realizadas ante el juez de la causa, a la vista de todas las partes interesadas. Por eso es que se propone incorporar como fracción IV del artículo 20 la obligación de rendir y desahogar todas las pruebas ante el juez.

    Se establece además expresamente la prohibición de que una persona rinda prueba confesional ante el Ministerio Público, con la finalidad de evitar abusos o presiones sobre su persona. La confesión del acusado ha sido una de las bases fundamentales del proceso penal pre-moderno. Por el contrario, en los Estados constitucionales la posibilidad de fundar una sentencia condenatoria sobre la base (única o esencial) de la confesión es prácticamente nula. En un sistema penal garantista, la confesión es vista más que como un arma de la acusación, como un medio de defensa del procesado que le permite refutar la acusación y argumentar lo necesario para mantener su presunción de inocencia. Por eso es que no debe ser rendida más que ante una autoridad judicial, a la vista de todos.

    En la fracción IV se propone también incorporar el conocido principio de la nulidad de la prueba ilícita. Tal principio consiste en impedir que una prueba obtenida ilícitamente sea presentada en juicio y tomada en cuenta en la sentencia. Se trata de un principio reconocido en un número importante de legislaciones de otros países; su propósito es evitar que una violación legal para obtener una prueba pueda tener como resultado mediato la condena de una persona. Este principio es especialmente importante para evitar la tentación de que las autoridades policíacas y ministeriales ``presionen'' a las personas detenidas, las arresten sin tener una orden judicial, intervengan sus comunicaciones o entren en sus domicilios fuera de los supuestos constitucionalmente previstos.

    La fracción V de la propuesta coincide con la norma vigente.

    La regla general en los juicios orales es que todas las pruebas se rindan en público, aunque se autoriza al legislador para que determine si en ciertos supuestos concurren circunstancias tales que hagan necesario guardar cierta reserva. La publicidad del proceso está ordenada por el artículo 8.5 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

    También responde a la lógica de los juicios orales el contenido de la fracción VI que se está proponiendo: el juez debe estar presente en todas las audiencias, de forma que pueda tomar conocimiento directo de lo que aporten las partes y de esa manera se allegue los elementos necesarios para emitir su sentencia. La ausencia del juez debe dar lugar a la nulidad de lo actuado en ellas, pues de lo contrario podrían llegar a existir juzgadores que se prestasen a la simulación, como sucede actualmente.

    Los modernos aparatos de impartición de justicia se ven sometidos a una enorme presión por el alto número de casos que deben resolver. Abrir un proceso en contra de una persona conlleva importantes gastos públicos, en términos de dedicación de recursos humanos y materiales. El proceso no es la única solución para los problemas jurídicos que se pueden presentar en un país y no lo es tampoco para aquellos problemas que tienen una proyección penal. Por eso es que se debe permitir e incentivar el uso de medidas alternativas al proceso, tal como se recoge en la fracción VI del artículo 20 que se está proponiendo. Las medidas alternas, desde luego, no pueden darse al margen del criterio de la víctima o sin determinar en todo caso la reparación del daño, si es que el tipo de conducta presuntamente delictiva lo permite. Las medidas alternas pueden darse antes de iniciado el juicio, pero durante el desarrollo de éste también puede acudirse a mecanismos para su terminación anticipada, de acuerdo a lo que disponga el legislador.

    La fracción VII de este artículo no es modificada en la propuesta.

    Al privar de su libertad a una persona se le causan importantes perjuicios. Se trata de perjuicios que se proyectan no solamente sobre su derecho a la libertad de tránsito, sino también sobre su entorno laboral, familiar y económico. Cuando esto acontece como resultado de una sentencia condenatoria firme es legítimo y encuentra plena justificación. Pero cuando una persona pierde su libertad por un error judicial, se está cometiendo una injusticia. Para reparar el daño sufrido no basta una simple disculpa de la autoridad responsable. Las normas internacionales exigen que se indemnice a la persona afectada, de modo que tenga un elemento económico básico para rehacer su existencia. La obligación de indemnizar a las víctimas de detenciones arbitrarias tiene fundamento en diversas normas del derecho internacional de los derechos humanos. Por ejemplo en el artículo 9, párrafo 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que dispone: ``Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo a obtener reparación''. Con el texto que se propone para la fracción VIII del artículo 20 el Estado mexicano estaría dando cumplimiento a lo que le ordena este tratado internacional.

    En la fracción IX se establece la obligación de poner en conocimiento de toda persona detenida sus derechos básicos. Dicha comunicación deberá realizarse de forma breve y sencilla. Se trata de una práctica que existe en muchos países y que en México sería muy útil en la medida en que las personas conocen escasamente sus derechos. La lectura de los derechos de las personas detenidas cobra todo su sentido cuando se toman en cuenta los siguientes datos, obtenidos de una encuesta del CIDE practicada a población penitenciaria y de trabajos publicados por Guillermo Zepeda Lecuona: el 71% de los detenidos en el Distrito Federal no tuvo asistencia de abogado mientras estuvieron privados de su libertad ante el Ministerio Público; del 30% que sí tuvo asistencia de abogado, la gran mayoría (70%) no pudo hablar con él a solas. Ya ante el juez que conoció de la acusación en su contra, el 60% de los detenidos no fueron informados de que tenían derecho a no declarar. Durante su declaración preparatoria ante la autoridad judicial uno de cada cuatro detenidos no estuvo asistido de abogado. El 80% de los detenidos nunca habló con el juez que lo condenó; el juzgador no estuvo presente durante la declaración del detenido (ya en sede judicial) en el 71% de casos. Estos datos también nos alertan sobre la pertinencia de incorporar los contenidos de algunas de las fracciones explicadas con anterioridad.

    Esta misma fracción IX de la presente propuesta de iniciativa contiene uno de los aspectos prácticos más importantes de todo proceso penal: el derecho a la defensa, es decir, el derecho que tiene toda persona a ser asistido por un especialista en derecho que se encargue de defenderlo ante la autoridad ministerial y ante la judicial. La regulación actual permite que la defensa se lleve a cabo por alguna ``persona de confianza'' del imputado. Esto ha dado lugar a la presencia de personas que no tienen una adecuada preparación y que suponen un riesgo para el procesado. Una buena defensa en materia penal exige de quien la lleva a cabo conocimientos técnicos mínimos, por lo que debe estar a cargo solamente de profesionales capacitados para ello. Si una persona no tiene los medios o el dinero para pagar un abogado particular, el Estado asumirá su defensa, pues nadie debe verse privado de la asistencia jurídica necesaria para enfrentar una acusación de carácter penal. La defensoría pública llevada a cabo por los abogados que el Estado designe es una institución consolidada en México y debe seguir manteniéndose.

    La fracción X propuesta corresponde a la actual.

    Derechos de las víctimas

    El proceso penal tiene un doble objetivo: sancionar a quienes han infringido la legislación en la materia, por un lado, pero también dejar a salvo los derechos de las víctimas u ofendidos por el delito, por otro. En consecuencia, las constituciones deben prever, junto a los derechos de las personas sometidas a juicio, los derechos que les asisten a las víctimas.

    En este sentido, a partir de la adición que se realizara en el año 2000 al apartado B del artículo 20 constitucional, la propuesta introduce algunos elementos para garantizar de mejor manera los derechos de las víctimas. Para ello, se dejan intocadas las tres primeras fracciones, mientras que en la IV, relativa a la reparación del daño se establece la obligación para que los distintos gobiernos, en el ámbito de su competencia penal, establezcan un fondo económico destinado al apoyo de las víctimas y a la reparación del daño.

    Por su parte, la fracción V dispone que ninguna víctima será obligada a carearse con su victimario; de esta manera se aumenta la protección de las víctimas y se evita que a través de la diligencia de careo se les pueda presionar por parte del 14 procesado o de sus familiares. Ahora bien, esta disposición no impide que sea la víctima la que decida solicitar el careo, si es que el legislador permite dicha posibilidad. En cualquier caso debe quedar claro que no es una ``obligación'' de la víctima carearse con el procesado. Esta disposición es aplicable a los adolescentes por mayoría de razón. Sin embargo, ya no se hace referencia a los mismos en este precepto en atención a la adición al artículo 18 constitucional, de diciembre de 2005, que establece un sistema integral de justicia en la materia para los adolescentes.

    La propuesta para derogar el último párrafo del Apartado A de este artículo, que establece que diversas garantías del procesado, las previstas en las actuales fracciones I, II, V, VII y IX, serán aplicables durante la averiguación obedece a que, bajo el modelo propuesto, la averiguación previa deja de tener un carácter pseudo-judicial, donde se desahogan y valoran medios de prueba, para limitarse a ser una fase de investigación preliminar a cargo del Ministerio Público, al que le compete únicamente ``buscar y presentar las pruebas'', tal y como lo establece el actual Apartado A del artículo 102 constitucional.

    En consecuencia, no hay lugar a regular garantías procesales, donde ya no habrá actos propiamente procesales. Ubicar las garantías donde no hay condiciones para ejercerlas, como ocurre en la actualidad, es un falso garantismo.

    Por su parte, el derecho establecido en la parte de la actual fracción IX para que la persona sea informada de sus derechos ``desde el inicio de su proceso'', se regula de mejor manera en la fracción equivalente de esta propuesta, al reconocerse tal derecho ``Tan pronto como sea detenida (la persona).''

    Artículo 21

    Un protagonista importante del proceso penal mexicano es el Ministerio Público. Su papel al investigar la posible comisión de un delito, al ejercer la acción penal y al velar por el interés de la legalidad dentro del proceso lo convierten en una pieza clave de cualquier diseño institucional. Así ha sido en el pasado y así debe seguir siendo en el futuro. El Ministerio Público se ha tenido que enfrentar como institución a retos de complejidad creciente, que han ido minando su actuación. Es momento de revalorar su papel como titular único de la acción penal y como órgano acusador dentro del correspondiente proceso.

    Se puede convenir en que es al Ministerio Público a quien le debe seguir correspondiendo desarrollar la investigación de los delitos y ejercer la acción penal. Ahora bien, estas tareas ministeriales no suponen necesariamente un impedimento para que los particulares sean copartícipes, cumpliendo con los requisitos que establezca la ley, en el buen desarrollo de la justicia penal. Los particulares deben tener el derecho para ejercer directamente la acción penal.

    Por lo anterior es que se proponen ciertos ajustes al primer párrafo del artículo 21 constitucional, de manera que se subraye que el Ministerio Público tiene la obligación de investigar la comisión de delitos y de ejercer la acción penal cuando considere que hay elementos suficientes para hacerlo. También se propone dotar a los particulares de la facultad para ejercer directamente la acción penal. Sobre este punto conviene recordar la opinión favorable que ha expresado uno de los mayores expertos en México en el tema del Ministerio Público, el doctor Sergio García Ramírez. Para el investigador universitario y actual Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha llegado el momento en la historia del Ministerio Público para dejar atrás el monopolio de la acción penal que hasta ahora ha tenido; sus palabras son las siguientes:

    ¿Por qué no abrir el espacio para que el particular pueda, en determinadas hipótesis, constituirse en actor penal?... Si alguna vez pareció... necesario que el ofendido... quedase al margen de la acción penal, propiamente, tal vez ahora lo sea de que la reasuma y esgrima directamente ante el órgano jurisdiccional en asuntos de preponderante interés privado... Sería privatización, sí, pero sana y oportuna privatización. Por lo demás, tampoco se trataría de dejar al indiciado a merced del poderoso --es decir, agobiado por su propia debilidad, su temor, su ignorancia, su desvalimiento-; se podría generar un sistema de acción subsidiaria y necesaria a cargo del Ministerio Público...

    Con estas ideas se concuerda plenamente en el presente anteproyecto y, en consecuencia, así se propone que quede establecido en el párrafo primero del artículo 21 constitucional. En el caso de que la acción penal sea ejercida por un particular, durante el proceso correspondiente también podrá intervenir el Ministerio Público, con los alcances y facultades que determine la ley.

    Cuando el Estado se enfrenta con procesos delictivos de gran escala, como puede ser el caso de la delincuencia organizada, debe contar con los medios apropiados para hacerles frente. Uno de esos medios, muy conocido en otros países, es el principio de oportunidad, de acuerdo con el cual las autoridades ministeriales y judiciales pueden ejercer la acción y determinar la sujeción a proceso de acuerdo con criterios de eficacia y eficiencia en el combate al delito y la administración de la justicia penal. El principio de oportunidad, que se propone que sea recogido en el segundo párrafo del artículo 21 constitucional, permite que las autoridades no persigan a un presunto delincuente si decide cooperar con la justicia y suministrar elementos para poder someter a proceso a sus cómplices o a los más altos responsables de una organización criminal. Es importante señalar, sin embargo, que la definición de la manera en que este principio podrá ser aplicado estará a cargo del legislador. No se trata de permitir un ejercicio arbitrario de la acción penal o de la administración de justicia en esta materia, sino de abrir una ventana para que el Estado combata con más y mejores elementos las conductas que lastiman seriamente a la sociedad y que, por su alto grado de sofisticación, ameritan contar con recursos que se han probado eficaces en otras latitudes y que no vulneran los derechos fundamentales de nadie.

    Aprovechando la modificación al artículo 21 se pone en un párrafo aparte y se mejora la redacción de las normas referidas a los ``reglamentos gubernativos y de policía'' y, en cuanto a las sanciones que pueden contener; se extiende la limitante temporal del arresto hasta por 36 horas a las sanciones disciplinarias y penitenciarias en congruencia con el principio de proporcionalidad adoptado; y se agrega el trabajo en favor de la comunidad.

    Artículos transitorios

    La clave para que una reforma como la que se propone tenga éxito reside muchas veces en el proceso de implementación, es decir, en su puesta en práctica. Para poder guiar ese proceso complejo en la dirección correcta, la propuesta de iniciativa incorpora cinco artículos transitorios. El primero señala simplemente la entrada en vigor al día siguiente de su publicación, tal como suele hacerse en este tipo de reformas.

    El segundo transitorio da un plazo de ``hasta'' cinco años --se trata, por tanto, de un plazo máximo-- para que tanto la Federación como las entidades federativas puedan realizar las adecuaciones necesarias para la celebración de juicios conforme al nuevo modelo señalado en el artículo 20. Las adecuaciones pueden ser de diversa índole: de infraestructura, de capacitación, de cambios normativos, etcétera.

    Durante esos cinco años será importante, si se quiere que la reforma tenga éxito, que se le destinen recursos a los órganos encargados de llevar a cabo las nuevas tareas que la Constitución señala. Para tal efecto, el artículo tercero transitorio establece la obligación del Congreso de la Unión y de las legislaturas locales de dotarlos de recursos suficientes desde el primer año presupuestario siguiente a la publicación del decreto de reforma. De esta manera se podrá contar con un plazo razonable y con los recursos necesarios para ir proyectando la reforma, o incluso para que comience a caminar en los casos en que ya se cuente con los medios que se consideren suficientes.

    Debemos reconocer que estamos proponiendo un cambio de paradigma importante y que, en esa virtud, se requerirá de algo más que meras adecuaciones cosméticas. Estamos ante la posibilidad de realizar una reforma de fondo a nuestro sistema de procuración e impartición de justicia penal. Es por ello que se ha considerado importante acompañar la reforma con las disposiciones del artículo transitorio cuarto, que prevé un mecanismo específico de apoyo e impulso a la 18 misma. El mencionado artículo transitorio propone la creación de una oficina dependiente directamente de la Presidencia de la República, que se encargue de acompañar el proceso de puesta en práctica del nuevo modelo de juicios orales, del debido proceso legal y de las medidas alternativas al juicio. Su creación se justifica en virtud de la complejidad del proceso de puesta en práctica y por la novedad del tema. Debe tener una duración temporal, no menor a tres años, para que no se convierta en una carga permanente para el presupuesto federal. Se establece también que su titular deberá rendir periódicamente un informe público en el que se señalen los avances obtenidos y los obstáculos subsistentes. Puesto que la creación de los juicios orales figuró en las propuestas de campaña de varios partidos políticos, se ha considerado que la oficina señalada debe acordar directamente con el Presidente de la República, pues de esa manera podrá contar con el respaldo político necesario para realizar su tarea.

    El transitorio quinto establece la obligación del Congreso de la Unión de emitir una ``Ley del debido Proceso Legal'' para que, con carácter general, explique y detalle los principios del nuevo modelo de proceso penal. Esta ley, por ser general, será de observancia obligatoria tanto para la Federación como para las entidades federativas. Se tratará de una ley cuyo contenido abarcará solamente cuestiones sustantivas, pero que no podrá modificar el sistema de distribución competencial que existe en la actualidad entre los distintos niveles de gobierno. Será, en este sentido, una ley plenamente respetuosa del sistema federal que prevalece en México. La ley tiene una función pedagógica y explicativa que permita evitar confusiones como las que se han producido a partir de otras reformas constitucionales recientes.

    Por todo lo anterior, se expide el siguiente

    Decreto

    Único. Se modifican los artículos 14, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

    Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

    Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

    En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

    La determinación de las penas será proporcional a los delitos que sancionen. Las leyes penales sólo sancionarán conductas delictivas que afecten derechos individuales o colectivos.

    En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.

    Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal de procedimiento.

    No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del indiciado.

    La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.

    En los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y ésta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Público.

    Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.

    En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.

    En caso de que una detención sea realizada en alguno de los supuestos contenidos en los párrafos anteriores, la persona detenida quedará de inmediato bajo la responsabilidad de una autoridad judicial, la cual verificará que la detención se haya realizado conforme a las disposiciones constitucionales y, de ser así, le dará un plazo de hasta cuarenta y ocho horas al Ministerio Público para que justifique su sujeción a proceso. Durante este plazo el juez, a solicitud del Ministerio Público o del ofendido, puede tomar las medidas cautelares que considere apropiadas. En caso de que la detención haya sido ilegal o si transcurre el plazo señalado sin que se haya ejercido la acción penal por algún sujeto legitimado, el juez pondrá en completa libertad al detenido.

    Además de los derechos que le reconoce el artículo 20 de esta Constitución, Toda persona detenida tiene en cualquier momento el derecho de comunicarse con su abogado. La ley determinará los términos y condiciones para las demás comunicaciones dentro de cualquier dependencia policíaca, judicial y penitenciaria.

    En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir [...]

    (Continúa el artículo en su redacción vigente)

    Artículo 17.Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

    Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

    Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.

    Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.

    En los asuntos del orden penal se admitirán soluciones alternativas en las que siempre se asegure la reparación del daño generado a la víctima, si ello fuera posible y necesario, conforme lo determine la ley. Toda medida alternativa al juicio estará sujeta a supervisión judicial y deberá contar con el consentimiento previo y expreso del ofendido por lo que hace a la reparación del daño.

    Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados. En ningún caso se impondrá la prisión preventiva tratándose de delitos en los que se admita la posibilidad de sustituir la pena de prisión por una distinta.

    Los gobiernos de la federación y de los estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones [...] (Continúa el resto del artículo en su versión actual).

    Artículo 19.Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de formal prisión en el que se expresarán: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que arroje la averiguación previa, los que deberán ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del indiciado.

    Este plazo podrá prorrogarse únicamente a petición del indiciado, en la forma que señale la ley. La prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal. La autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre internado el indiciado, que dentro del plazo antes señalado no reciba copia autorizada del auto de formal prisión o de la solicitud de prórroga, deberá llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, pondrá al indiciado en libertad.

    Todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión o de vinculación a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de averiguación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente.

    Para dictar el auto de vinculación a proceso sólo se requerirá acreditar la probable existencia de un hecho punible.

    Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal; toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades.

    Artículo 20. El proceso penal será de tipo acusatorio, adversarial y oral; se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, a fin de garantizar los siguientes derechos:

    A. De toda persona imputada:

    I. A ser considerado y tratado como inocente en todas las etapas del proceso. La prisión preventiva sólo podrá decretarse excepcionalmente, cuando a juicio del juez o Tribunal de la causa exista riesgo fundado de fuga, de obstrucción al desarrollo de proceso o de que el imputado cometa un delito.

    La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo fije la ley al delito que motivare el proceso y, en ningún caso, podrá superar el plazo de dos años. Si cumplido ese plazo no existe una sentencia condenatoria, el procesado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue tramitando el juicio.

    En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención.

    II. A guardar silencio. El silencio del imputado no puede servir de base para ninguna condena ni puede el juez utilizarlo en el razonamiento de sus determinaciones.

    III. A que se le informe, en el momento de su consignación a la justicia, el nombre de su acusador y la naturaleza y causa de la imputación para que esté en posibilidad de conocer el hecho punible de que se le acusa y preparar su defensa.

    IV. A que ninguna prueba tenga valor para fundar la sentencia impuesta, si no fue rendida y desahogada ante juez competente. Queda prohibida la confesión ante el Ministerio Público.

    Cualquier prueba obtenida con violación de las normas constitucionales que establecen derechos fundamentales que sea presentada ante un juez será nula.

    V. A que se le reciban los testigos y demás pruebas que ofrezca. Para ello, se le, concederá el tiempo que la ley estime necesario al efecto y se le auxiliará para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, siempre que se encuentren en el lugar del proceso.

    VI. A ser juzgado en audiencia pública por un juez o Tribunal. La publicidad podrá limitarse en los casos que determine la ley. La ausencia de los jueces en las audiencias invalidará lo actuado en ellas. Una vez iniciado el proceso penal se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley.

    VII. A que le sean facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.

    VIII. A ser indemnizado con cargo al Estado cuando hubiese sido privado de la libertad, en forma preventiva o derivada de una sentencia y, con posterioridad la privación se repute indebida. El afectado podrá solicitar dicha indemnización por una vía jurisdiccional preferente y sumaria;

    IX. A que, tan pronto como sea detenida por una autoridad, o sea puesta bajo la responsabilidad de la misma se le comuniquen, de forma comprensible y breve, los derechos que le asisten. El juez que conozca de la causa deberá verificar que se haya cumplido este derecho. Toda persona señalada como posible autora de un delito tiene derecho a una defensa técnica por abogado, incluso desde el momento mismo de su detención. Si no cuenta con un defensor el Estado le designará un abogado; y,

    X. A que en ningún caso se prolongue la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo.

    B. De toda víctima u ofendido:

    I. A recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;

    II. A coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la averiguación previa como en el proceso, y a que se desahoguen las diligencias correspondientes.

    Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;

    III. A recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;

    IV. A que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria. El gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus competencias, un fondo económico destinado al apoyo de las víctimas y a la reparación del daño.

    La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño;

    V. A no ser obligado a carearse con la persona procesada, y

    VI. A solicitar las medidas y providencias que prevea la ley para su seguridad y auxilio.

    Artículo 21. La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato. Los particulares o los agentes de autoridad que representen a los órganos públicos pueden ejercer la acción penal, cumpliendo con los requisitos que señale la ley; en los casos en que un delito se deba perseguir por querella de los directamente afectados, solamente éstos o el Ministerio Público podrán ejercer la acción penal. No será necesaria la querella para los delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio del cargo o con ocasión del mismo, o para aquellos que afecten al interés general, en cuyo caso cualquier persona puede iniciar la acción penal ante la autoridad judicial.

    En todos los procesos penales el Ministerio Público tendrá la intervención que determine la ley, con independencia de si ha ejercido o no directamente la acción penal. El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal y la apertura de un juicio. La ley fijará los supuestos y condiciones para la aplicación de estos criterios que no procederán cuando el delito lesione intereses públicos fundamentales.

    Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones previstas en los reglamentos gubernativos, disciplinarios y penitenciarios, las cuales solamente podrán consistir en multa, arresto o aislamiento temporal hasta por 36 horas o en trabajo a favor de la comunidad.La multa y el trabajo a favor de la comunidadserán permutables por el arresto en caso de que el infractor no quiera cumplir con la sanción impuesta.

    Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día. (Continúa el resto del artículo en su versión actual).

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

    Segundo.La Federación y las entidades federativas tienen un plazo de hasta cinco años para realizar de manera gradual, coordinada y eficaz las adecuaciones necesarias para la celebración de juicios conforme a las bases señaladas en el artículo 20 constitucional.

    Tercero.El Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados deberán destinar los recursos necesarios para la construcción y operación de las infraestructuras, y para la capacitación judicial que resulten necesarias para la aplicación del presente decreto. Las determinaciones presupuéstales deberán señalarse en el presupuesto inmediato siguiente a la entrada en vigor del mismo y en los sucesivos.

    Cuarto.La Presidencia de la República tendrá a su cargo una oficina dedicada a dar impulso, asesoría, capacitación y divulgación del sistema de juicios orales, del debido proceso legal y de los medios alternativos de solución de controversias a los que se refiere este decreto, para lo cual el Congreso de la Unión le dedicará la provisión presupuestal correspondiente al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación mencionado en el artículo transitorio anterior. Esta oficina será de carácter temporal. La conclusión de sus funciones será determinada por el Presidente de la República, pero en ningún caso se realizará antes de tres años, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto. El titular de la oficina deberá presentar periódicamente un informe público en el que dará cuenta de los avances realizados y de las tareas pendientes.

    Quinto. El Congreso de la Unión deberá dictar en el plazo máximo de un año, contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto, una Ley del Debido Proceso Legal que, con carácter general, precise y detalle las disposiciones del mismo.''

    Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 19 días del mes de diciembre de 2006--- Diputados: Cesar Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), Faustino Javier Estrada González.»

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado César Camacho Quiroz. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.Se concede el uso de la tribuna a la diputada Rubí Laura...

    El diputado César Octavio Camacho Quiroz:Señora Presidenta.

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Sí, diputado; ¿perdón?

    El diputado César Octavio Camacho Quiroz:Para rogarle respetuosamente ampliación de turno a la Comisión de Justicia.

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Que se turne también a la Comisión de Justicia, para su opinión.



    LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se concede el uso de la tribuna a la diputada Rubí Laura López Silva, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma los artículos 10 y 37 de la Ley General de Personas con Discapacidad.

    La diputada Rubí Laura López Silva:Gracias. Con su anuencia, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputada.

    La diputada Rubí Laura López Silva:Presento ante ustedes iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 10 y adiciona el artículo 37 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, mediante la siguiente exposición de motivos. Las personas con discapacidad están expuestas día a día a situaciones de discriminación y exclusión social que les impide ejercer sus derechos y libertades al igual que el resto de la población, dificultando su participación plena en las actividades ordinarias de las sociedades en que viven.

    Durante décadas, uno de los grandes descuidos de los diferentes ámbitos de gobierno fue el constante abandono de la educación destinada a las personas con alguna discapacidad. Afortunadamente los esfuerzos de las personas con discapacidad, de sus familias, de las organizaciones que los apoyas, de los maestros y maestras, del personal de educación especial han promovido cambios en las actitudes sociales, en la legislación, en las oportunidades para trabajo y en educación.

    Sin embargo, subsisten problemas en cobertura y distribución de los servicios y en la calidad de atención que recibe la población infantil y adolescente con necesidades de educación especial.

    En la anterior administración la atención hacia las personas con discapacidad ha dejado atrás sólo el enfoque médico, asistencial o caritativo para ser tomadas y tomados en cuenta como seres humanos y por supuesto, portadores también de derechos.

    En este sentido, en el Programa Nacional de Educación 2001-2006 se reconoce la necesidad de realizar acciones por las autoridades educativas para atender a la población con discapacidad, entre otras.

    De este programa sectorial se desprende el Programa Nacional de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la integración educativa con el objetivo de garantizar una atención educativa de calidad para los niños, las niñas y los jóvenes con necesidades educativas especiales, otorgando prioridad a los que presentan discapacidad mediante el fortalecimiento del proceso de integración educativa y de los servicios de educación especial.

    De acuerdo con esta norma en el Sistema Educativo Nacional queda comprendida la educación inicial, la educación especial y la educación para adultos, y el artículo 41 establece que la educación especial está destinada a individuos con capacidades transitorias o definitivas, así como aquellos con actitudes sobresalientes y que atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones con equidad social.

    También especifica que tratándose de menores de edad con discapacidades, esta educación propiciará su integración a los planteles de educación básica regular mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos y para quienes no logren esta integración esta educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autonomía, convivencia social y productiva para lo cual se elaborarán programas y materiales de apoyo didácticos necesarios.

    A diversas disposiciones, se suma la Ley General de Personas con Discapacidad publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio del 2005, a través de la cual se busca establecer las bases que permitan la plena inclusión de las personas con discapacidad en un marco de igualdad y de equiparación de oportunidades en todos los ámbitos de la vida. Sin embargo, las leyes y los programas encaminados a fomentar la inclusión de la población infantil que padece necesidades especiales en el ámbito de la educación regular, no son suficientes.

    Las cifras oficiales en el caso de la integración de personas con discapacidad a escuelas regulares, nos muestran que sólo uno de cada tres niños y adolescentes con discapacidad asiste a un centro educativo.

    Debemos continuar impulsando la integración del sistema educativo nacional de las niñas, los niños y los adolescentes con discapacidad y que están en condiciones de acceder a la educación regular. Las acciones en contra de la discriminación en el sector educativo de estos grupos de población deben ser permanentes.

    Es un hecho que las personas con alguna discapacidad debe de iniciar su educación a tiempo,con objeto de terminar su preparación académica a la edad idónea que les permita aplicar las habilidades, destrezas y conocimientos adquiridos para lograr una vida más satisfactoria y con expectativas.

    Las propuestas a favor de las personas con discapacidad deben estar dirigidas en todos los ámbitos: educativo, salud, vivienda, trabajo, pobreza, entre muchos otros, los cuales procuren incidir en acciones legislativas y de política pública tendientes a eliminar la discriminación y que la sociedad debemos asumir un papel proactivo en cualquier acción que se realice para la edificación de una cultura de respeto y apoyo a favor de las personas con discapacidad.

    Contamos hoy en día con diversas asociaciones civiles, las ONG, instituciones públicas y privadas, las cuales contribuyen aún en gran medida a que las personas con discapacidad puedan incorporarse a una mejor calidad de vida.

    Es importante señalar que sólo en casos específicos no podrán ser integrados en una educación regular, cuando el grado de discapacidad sea tal que impida al menor la comprensión de los planes y programas que se utilizan en la educación regular, siempre y cuando sea esto declarado médicamente.

    Compañeras y compañeros legisladores. Continuemos con la elaboración del marco legal, así como su adecuación para lograr la plena incorporación de las niñas y los niños con discapacidad a las actividades de la educación formal. Esto es indispensable para que procuremos la satisfacción de sus necesidades básicas de aprendizaje para su autónoma convivencia social de estos menores discapacitados.

    Para nuestro partido es indiscutible que la responsabilidad de crear las condiciones necesarias para incorporar a las personas con discapacidad, recae tanto en el gobierno de forma prioritaria, como en la sociedad.

    No podemos negar que la inserción social en espacios educativos de una niña o de un niño con discapacidad, le abre la posibilidad de construir estilos de vida más independientes, gracias al acceso a la información y a los conocimientos que adquieren. Cumpliendo con esa responsabilidad gobierno y sociedad, nuestra tarea a corto plazo es lograr una legislación acorde a las necesidades y derechos de las personas con discapacidad.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las facultades citadas, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 10 y adiciona el artículo 37 de la Ley General de las Personas con Discapacidad.

    Artículo único. Se reforma la fracción III del artículo 10 y se adiciona el artículo 37 a la Ley General de Personas con Discapacidad, para quedar como sigue.

    Capítulo Tercero. De la educación. Artículo 10. La educación que imparte y regula el Estado deberá contribuir a su desarrollo integral para potenciar y ejercer plenamente sus capacidades, habilidades y aptitudes. Para tales efectos las autoridades competentes establecerán, entre otras acciones, las siguientes:

    Fracción III. Admitir y atender a menores con discapacidad en los centros de desarrollo infantil y guarderías públicas y privadas. La discapacidad de los menores no podrá ser motivo para condicionar su integración a la educación inicial o preescolar. En su caso, se procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social.

    Título Cuarto. De las responsabilidades y sanciones. Artículo 37. Las autoridades competentes en su respectivo ámbito, establecerán las sanciones pertinentes a las instituciones educativas que no cumplan con las disposiciones legales de integración a la educación básica regular, de las niñas y los niños discapacitados que sean susceptibles de ser admitidos, previa valoración médica y psicopedagógica.

    Transitorio. Artículo único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    En virtud de que sólo di lectura a la iniciativa y que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria, solicito se inscriba en su totalidad en el Diario de los Debates. Es cuanto, señora Presidenta.

    «Iniciativa que reforma los artículos 10 y 37 de la Ley General de Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Rubí Laura López Silva, del Grupo Parlamentario del PAN

    El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional a través de la diputada federal Rubí Laura López Silva con fundamento en las facultades que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 71, fracción II, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 10 y adiciona el artículo 37 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, bajo la siguiente:

    Exposición de Motivos

    Las personas con discapacidad están expuestas día a día a situaciones de discriminación y exclusión social que les impide ejercer sus derechos y libertades al igual que el resto de la población, dificultando su participación plena en las actividades ordinarias de las sociedades en que viven. Durante décadas, uno de los grandes descuidos de los diferentes ámbitos de gobierno fue el constante abandono del sector educativo, y especialmente la educación destinada a las personas con alguna discapacidad.

    Afortunadamente los esfuerzos de las personas con discapacidad, de sus familias, de las organizaciones que los apoyan, de los maestros y maestras, del personal de educación especial han promovido cambios en las actitudes sociales, en la legislación, en las oportunidades para el trabajo y en la educación. Sin embargo, subsisten problemas en la cobertura y distribución de los servicios y en la calidad de la atención que recibe la población infantil y adolescente con necesidades de educación especial.

    En la anterior administración la atención hacia las personas con discapacidad cambio, dejando atrás el enfoque médico, asistencial o caritativo para ser tomados en cuenta como seres humanos y, por supuesto portadores de derechos. En este sentido, en el Programa Nacional de Educación 2001-2006 se reconoce la necesidad de poner en marcha acciones decididas por parte de las autoridades educativas para atender a la población con discapacidad, entre otras.

    De este programa sectorial se desprende el Programa Nacional de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración Educativa, con el objetivo de garantizar una atención educativa de calidad para los niños, las niñas y los jóvenes con necesidades educativas especiales, otorgando prioridad a los que presentan discapacidad, mediante el fortalecimiento del proceso de integración educativa y de los servicios de educación especial.

    Estas acciones tienen como antecedente los cambios promovidos en la orientación de los servicios de educación especial durante la década de los noventa, entre los cuales destaca el tránsito de la atención casi exclusivamente clínica y terapéutica, hacia una atención educativa cada vez más incluyente. En este proceso los servicios de educación especial han experimentado una transformación para conformarse, principalmente, como un servicio de apoyo a las escuelas de educación inicial y básica, en lugar de constituir un sistema paralelo.

    Este proceso se impulsó de manera más precisa a partir de 1993, con la Ley General de Educación la cual en su artículo segundo señala que todo individuo tiene derecho a recibir educación, por lo que todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.

    Asimismo, de acuerdo a esta norma en el sistema educativo nacional queda comprendida la educación inicial, la educación especial y la educación para adultos; y en el artículo 41 establece que la educación especial está destinada a individuos con discapacidades transitorias o definitivas, así como a aquellos con aptitudes sobresalientes, y que atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social.

    También especifica que tratándose de menores de edad con discapacidades, esta educación propiciará su integración a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos, y para quienes no logren esa integración, esta educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva, para lo cual se elaborarán programas y materiales de apoyo didácticos necesarios.

    A estas disposiciones mencionadas se suma la Ley General de las Personas con Discapacidad publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio del 2005, a través de la cual se busca establecer las bases que permitan la plena inclusión de las personas con discapacidad, en un marco de igualdad y de equiparación de oportunidades, en todos los ámbitos de la vida.

    Sin embargo, las leyes y los programas encaminados a fomentar la inclusión de la población infantil que padece necesidades especiales en el ámbito de la educación regular no son suficientes, las cifras oficiales en el caso de la integración de personas con discapacidad a escuelas regulares nos muestran que sólo uno de cada tres niños y adolescentes con discapacidad asiste a un centro educativo.

    Los sectores más perjudicados son los de menores recursos ya que tienen menos posibilidades de inserción a una mejor calidad de vida. Desafortunadamente discapacidad y pobreza es un binomio que es indispensable romper en nuestro país. Debemos continuar impulsando la integración al Sistema Educativo Nacional de los niños, las niñas y adolescentes con discapacidad y que están en condiciones de acceder a la educación regular. Las acciones en contra de la discriminación en el sector educativo de estos grupos de población deben ser permanentes.

    Ahora bien, en los municipios más pobres el problema se agrava: la asistencia a la escuela se reduce a uno de cada siete niños con discapacidad. La situación de desigualdad y la falta de oportunidades que enfrenta la población de niñas y niños con alguna discapacidad es grave, debemos continuar impulsando acciones para incorporarlos al proceso educativo formal, no pueden dejar de participar en un espacio clave para el desarrollo y formación del individuo.

    Es un hecho que las personas con alguna discapacidad deben iniciar su educación a tiempo, con el objeto de terminar su preparación académica a la edad idónea que les permita aplicar las habilidades, destrezas y conocimientos adquiridos para lograr una vida más satisfactoria y con expectativas.

    No podemos olvidar que las propuestas a favor de las personas con discapacidad deben estar dirigidas en todos los ámbitos: educativo, salud, vivienda, trabajo, pobreza, entre muchos otros, las cuales procuren incidir en acciones legislativas y de política pública tendientes a eliminar la discriminación. Y que la sociedad debe asumir un papel pro-activo en cualquier acción que se realice para la edificación de una cultura de respeto y apoyo a favor de las personas con discapacidad. Contamos hoy en día con diversas Asociaciones civiles, ONG´s, instituciones públicas y privadas, las cuales contribuyen en gran medida a que las personas con discapacidad puedan incorporarse a una mejor calidad de vida.

    Pero también es una realidad que la mayoría de las personas con discapacidad en nuestro país no cursan la educación básica completa y en algunos casos sólo alcanzan a cubrir la primaria. No obstante, una inmensa mayoría de personas discapacitadas sí pueden ser integradas a los planteles de educación regular, pues ahora se cuenta con personal preparado, edificios acordes a las necesidades, entre muchos más.

    En algunos estados de la República han creado planes en los que se contempla la integración de las personas con discapacidad en todos los ámbitos; ejemplo de ello es el estado de Guanajuato, estableciendo en su plan de integración para las personas con discapacidad al sector educativo, con elaboración de material especial para apoyar y auxiliar a los niños que son integrados a la educación regular, así mismo la elaboración de cursos dirigidos al personal docente de las escuelas regulares, con preparación para la mejor integración de las personas discapacitadas en sus planteles y la creación de una materia que se imparta en las escuelas sobre lo que es discapacidad y sus modalidades.

    Es importante señalar que, solo en casos específicos no podrán ser integrados a una educación regular, cuando el grado de discapacidad sea tal que impida al menor la comprensión de los planes y programas que se utilizan en la educación regular siempre y cuando sea esto, declarado médicamente a través de un escrito hacia el plantel educativo.

    Compañeros y compañeras legisladores, es importante continuar con la adecuación del marco legal para lograr la plena incorporación de las niñas y los niños con discapacidad a las actividades de la educación formal.

    Así, a través de esta iniciativa proponemos que las autoridades competentes establezcan las sanciones pertinentes a las instituciones educativas que no cumplan con las disposiciones legales de integración a la educación básica regular, de las niñas y los niños con discapacidades que sean susceptibles de ser admitidos, previa valoración médica y psicopedagógica.

    Asimismo, buscamos que la discapacidad de los menores no sea motivo para condicionar su integración a la educación inicial o preescolar, estamos seguros que es indispensable procurar la satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social de los menores discapacitados.

    En Acción Nacional estamos convencidos de que requerimos leyes incluyentes que envuelvan a toda la diversidad de nuestra población. Para nuestro partido es indiscutible que la responsabilidad de crear las condiciones necesarias para incorporar a las personas con discapacidad recae tanto en el gobierno de forma prioritaria como en la sociedad. No podemos negar que la inserción social en espacios educativos de una niña o un niño con discapacidad, le abre la posibilidad de construir estilos de vida más independientes gracias al acceso a la información y a los conocimientos que adquiere.

    Cumplimiento con está corresponsabilidad Gobierno y Sociedad, nuestra tarea a corto plazo es lograr una legislación acorde a las necesidades y derechos de las personas con discapacidad. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las facultades citadas, me permito someter a la consideración de esta Soberanía la siguiente:

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 10 y adiciona el artículo 37 de la Ley General de las Personas con Discapacidad

    Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo 10 y se adiciona el artículo 37 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

    Capítulo III De la Educación

    Artículo 10. La educación que imparta y regule el Estado deberá contribuir a su desarrollo integral para potenciar y ejercer plenamente sus capacidades, habilidades y aptitudes. Para tales efectos las autoridades competentes establecerán entre otras acciones, las siguientes:

    I. a II. ...

    III. Admitir y atender a menores con discapacidad en los centros de desarrollo infantil y guarderías públicas y privadas; la discapacidad de los menores no podrá ser motivo para condicionar su integración a la educación inicial o preescolar, en su caso, se procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social.

    IV. a XIV. ...

    Título Cuarto De las Responsabilidades y Sanciones

    Artículo 37. Las autoridades competentes en su respectivo ámbito, establecerán las sanciones pertinentes a las instituciones educativas que no cumplan con las disposiciones legales de integración a la educación básica regular de las niñas y los niños discapacitados que sean susceptibles de ser admitidos, previa valoración médica y psicopedagógica.

    Transitorios

    Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de diciembre de 2006.--- Diputada Rubí Laura López Silva (rúbrica).»

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputada Rubí Laura López Silva. Túrnese a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

    Esta Presidencia da un cordial saludo a los alumnos de la UNAM que se encuentran acompañándonos.



    VOLUMEN II

    LEY GENERAL DE SALUD

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Tiene la palabra el diputado Fernando Enrique Mayans Canabal, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

    El diputado Fernando Enrique Mayans Canabal:Con su permiso, señora Presidenta. Compañeras y compañeros diputados, aquí representantes del pueblo de México.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

    Fernando Enrique Mayans Canabal, diputado federal a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el Pleno de la honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    La Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el 1 de diciembre de 1988 como el Día Mundial del Sida. Este día se conmemora cada 1 de diciembre en todo el mundo, con el fin de celebrar los progresos logrados en la lucha contra esta enfermedad, así como para recordar los retos que están pendientes.

    En este tema, no podríamos dejar de soslayar Uno de los ocho Objetivos de Desarrollo del Milenio de la Organización de las Naciones Unidas, que se ha planteado para el año 2015: Detener y comenzar a reducir la propagación del VIH/sida, reconociendo que aún cuando los nuevos tratamientos prolongan la vida, no hay cura para el sida, por lo que, para cumplir este objetivo, se deben intensificar las tareas de prevención en todas las regiones del mundo.

    En el caso de México, conocemos las acciones que se han efectuado para hacer frente a esta pandemia que es considerada un problema grave de salud pública:

    En 1986 se creó el Comité Nacional de Prevención de Sida, que dos años después se convertiría en el Consejo Nacional para la Prevención y Control del Sida (Conasida), cuyas actividades en su mayoría, pudieron realizarse con financiamiento internacional, principalmente del Programa Global del Sida de la OMS.

    Durante el sexenio de 1994-2000, se puso en operación el Programa Nacional de Prevención y Control del VIH/Sida.

    A partir del ejercicio presupuestal del año 2002, el Conasida se transforma en el Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH/Sida (Censida), como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud.

    Para la presente administración federal que termina (2000-2006), se formuló el Programa de Acción para la Prevención y Control para el VIH/Sida e Infecciones de Transmisión Sexual (PAVIH), que tiene como objetivo central detener la epidemia del VIH/Sida en el año 2015.

    Frente a estas importantes acciones, están las cifras que nos indican que hay que intensificar nuestros esfuerzos para detener la diseminación de esta gravísima enfermedad.

    Según la OMS, el escaso uso del condón, fue la principal causa por la que en 2005, por vez primera, se superó la cifra de 40 millones de infectados del virus VIH/sida. De acuerdo con datos de la Organización de las Naciones Unidas, revelan que la cifra para 2006, alcanzó 45 millones de infectados.

    En el caso de México, sabemos por información que proporciona el Centro Nacional para la Prevención y Control del Sida y del Consejo Nacional de Población, que hay 98 mil 933 casos de Sida desde su aparición: que el 83.3 por ciento son hombres, y el 16.7 por ciento mujeres. 50 por ciento de personas seropositivas son menores de 25 años y 77 por ciento mujeres de 15 a 44 años, 22.2 por ciento menores de 15 años.

    Asimismo, 182 mil personas adultas son portadoras de VIH de las cuales 4 mil 963 son nuevos casos de sida que se registraron en 2005 con la referencia de que el 21 por ciento son mujeres, la mayoría contagiadas por su pareja.

    Según datos recientes proporcionados por el Censida, México es el segundo país en América Latina, después de Brasil, con el mayor número de enfermos de VIH/Sida, al tiempo que ocupa el lugar 23 entre los países de esta región.

    Ante este diagnóstico, podemos señalar que la tendencia en la transmisión del VIH no ha dejado de aumentar, y ello nos demuestra que hasta ahora, no han sido lo suficientemente efectivas las políticas y medidas de prevención de tal enfermedad.

    No está por demás advertir, que la Encuesta Nacional de Salud 2005 nos indica que cada hora, 292 jóvenes mexicanos contraen el virus del sida por tener relaciones sexuales sin protección, es decir, 7 mil infectados diariamente.

    Un análisis realizado recientemente por investigadores de El Colegio de México en forma conjunta con el Censida, mismo que se denomina: ``Uso del condón entre adolescentes mexicanos para la prevención de las infecciones de transmisión sexual'', sostiene afirma que existen múltiples obstáculos culturales que impiden o dificultan a los jóvenes llevar a la práctica lo que saben sobre el condón y otros métodos anticonceptivos.

    De acuerdo a esa investigación, los varones encuestados no usan condón porque aseguran no tener uno a la mano en el momento de la relación sexual, mientras que las mujeres no exigen a sus parejas que lo usen por temor a ser rechazadas. En el caso de los adolescentes menores de 15 años que ya iniciaron su vida sexual, se explica que no usan preservativo porque no saben como usarlo.

    Asimismo, se dice también que existen muchos prejuicios en torno al uso del condón, sobre todo entre los varones jóvenes, pues casi 70 por ciento de los encuestados sostuvieron que disminuye la sensibilidad.

    Cabe decir, que el Programa de Acción para la Prevención y Control del VIH/Sida y Enfermedades de Transmisión Sexual (ITS) 2001-2006, no establece ninguna estrategia nacional de prevención que incluya una campaña permanente para promover masiva y selectivamente el uso del condón, a pesar de que se reconoce que el uso correcto y constante del condón protege entre 90 y 95 por ciento.

    Como se verá, uno de los factores que contribuye a la propagación del VIH/sida es la falta de una política efectiva de prevención a través de la cual se implementen e intensifiquen las acciones para informar y educar a la ciudadanía respecto al uso adecuado y constante del condón, como forma efectiva de prevenir las enfermedades de transmisión sexual.

    Estamos seguros de que para controlar el crecimiento de estas infecciones, es urgente no sólo aumentar el uso adecuado del condón, especialmente entre las y los jóvenes a través de la promoción, suministro y distribución de condones a la población en general sino también, debemos enfocar desde el ámbito legislativo nuestros esfuerzos para impulsar permanentemente la realización de campañas preventivas en los medios de comunicación, acciones centradas en la educación y estrategias orientadas al tratamiento de estas enfermedades.

    A unos días de que se conmemore el Día Mundial del Sida, estamos obligados como legisladores a agotar las vías y mecanismos legislativos para profundizar en las acciones de prevención, tal y como lo recomienda en su último informe la Organización de las Naciones Unidas.

    Bajo ese espíritu, se propone modificar la Ley General de Salud, para incluir un título especial que eleve a rango de ley, el Programa de Prevención, Atención y Control del VIH/Sida y Enfermedades de Transmisión Sexual (ITS), con la finalidad de que se garantice eficacia en su aplicación y cumplimiento por las autoridades sanitarias federales, y deje de ser una guía normativa para convertirse en un instrumento legal a ejecutar para unificar y coordinar acciones entre los distintos niveles de gobierno, en aras de consolidar una política nacional de prevención y control de estas enfermedades.

    Considerando

    Que el derecho a la protección de la salud, tiene entre otras finalidades, la protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social; la extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud.

    Que es materia de salubridad general, la educación para la salud y la prevención y el control de enfermedades transmisibles, como el VIH/sida, y otras enfermedades de transmisión sexual.

    Que a la Secretaría de Salud, como coordinadora del sistema nacional de salud, le corresponde a través del Censida establecer y conducir la política nacional en materia de prevención y control del VIH/sida y de las enfermedades de transmisión sexual.

    Que la Secretaría de Salud debe elaborar y llevar a cabo, en coordinación con las instituciones del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas, programas y campañas permanentes, para el control o erradicación de las enfermedades transmisibles que constituyan un problema real o potencial para la salubridad general de la República, como lo es el VIH/sida y las infecciones de transmisión sexual.

    Que las acciones de prevención y control de tales enfermedades, deben articularse en un Programa Nacional con fuerza de ley que coordine los esfuerzos en los tres niveles de gobierno para garantizar resultados positivos en su ejecución y evaluación.

    Por lo expuesto, se somete a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

    Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud

    Único. Se reforman los artículos 13, apartado A, fracción II, y 27, fracción II, de la Ley General de Salud; se adiciona una fracción XX Bis al artículo 3; así como un capítulo II Bis al Título Octavo del mismo ordenamiento, para quedar como sigue:

    Artículo 3o.En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:

    I. a XX.

    XX Bis. El Programa Nacional de Prevención, Atención y Control del VIH/Sida e Infecciones de Transmisión Sexual.

    XXI. a XXIX.

    Artículo 13. La competencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente:

    A.Corresponde al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Salud: I. ...

    II.En las materias enumeradas en las fracciones I, III, V, VI, XX Bis,XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII y XXIX, del artículo 3o. de esta Ley, organizar y operar los servicios respectivos y vigilar su funcionamiento por sí o en coordinación con dependencias y entidades del sector salud;

    Artículo 27.Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a

    I. ...

    II. La prevención y el control de las enfermedades transmisibles de atención prioritaria, de las no transmisibles más frecuentes y de los accidentes; En el caso del VIH/sida, y de las infecciones de transmisión sexual, los servicios básicos deberán prestarse conforme a las acciones y metas que establezca el Programa Nacional de Prevención, Atención y Control del VIH/Sida e Infecciones de Transmisión Sexual, que se prevé en esta ley.

    Título Octavo Prevención y Control de Enfermedades y Accidentes

    Capítulo II Bis Programa Nacional de Prevención, Atención y Control del VIH/Sida e Infecciones de Transmisión Sexual

    Artículo 157 Bis.La Secretaría de Salud elaborará un Programa Nacional de Prevención, Atención y Control del VIH/Sida e Infecciones de Transmisión Sexual, y lo ejecutará en coordinación con dependencias y entidades del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas.

    En la formulación del programa, se escuchará la opinión y propuestas de organismos e instituciones públicas, privadas y sociales cuya labor esté orientada a la prevención, atención y control del VIH/sida y enfermedades de transmisión sexual, a fin de impulsar su apoyo y participación en el desarrollo de estas acciones.

    Artículo 157 Bis 1. La Secretaría de Salud, los gobiernos de las entidades federativas y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución del Programa Nacional de Prevención, Atención y Control del VIH/Sida e infecciones de transmisión sexual, que comprenderá, entre otras, las siguientes acciones:

    I. De prevención, en los siguientes aspectos a) De prevención sexual. Se desarrollarán e impulsarán prioritariamente acciones permanentes de prevención para el uso adecuado y constante del condón. Para tal efecto, la Secretaría implementará los mecanismos adecuados de coordinación con el sector privado y social a fin de que se garantice la instalación y mantenimiento de maquinas expendedoras de condones en hoteles, restaurantes bares y discotecas.

    Asimismo, se desarrollarán estrategias preventivas específicas para las poblaciones con prácticas de riesgo y mayor vulnerabilidad para la adquisición del VIH/sida e ITS; mujeres, jóvenes, hombres que tienen sexo con otros hombres (HSH), indígenas, poblaciones móviles, trabajadoras y trabajadores sexuales (TSC), usuarios de drogas inyectables (UDI) y personas privadas de la libertad.

    b) De prevención perinatal. Se desarrollarán acciones para Incorporar los principios de prevención del VIH/sida e ITS perinatal, de acuerdo a la norma oficial, en 100% de las instituciones del sector salud.

    c) De prevención sanguínea. Se impulsarán acciones a fin de garantizar que 100% de los órganos, tejidos y células hematopoyéticas para trasplantes, se apeguen a las normas de tamizaje de sangre y hemoderivados; que 100% de las unidades del sector salud cuenten con información, capacitación, equipo e insumos necesarios para la prevención del VIH, hepatitis B y C por exposición ocupacional; y que 100% de las instituciones gubernamentales que trabajan con usuarios de drogas inyectables, incorporen la ``reducción de riesgo'' como eje central en la prevención de la transmisión del VIH.

    II. De atención integral. Se emprenderán acciones dirigidas a la prestación de servicios de calidad para la consejería, detección y tratamiento de las Infecciones de Transmisión Sexual en todas las entidades federativas, con el objeto de asegurar que 100% de las personas y comunidades afectadas por el VIH/sida e infecciones de transmisión sexual tengan acceso a servicios de atención integral de la salud con calidad; y a la ampliación de la cobertura del tratamiento antirretroviral a todo la población que lo requiera.

    III. De control. Se llevarán a cabo acciones a fin de que a 100% de las personas y comunidades afectadas por el VIH/sida se les ofrezcan servicios de apoyo.

    Artículo 157 Bis 2. En el marco del sistema nacional de salud, la Secretaría de Salud coordinará las acciones de prevención y control que se desarrollen en el Programa Nacional de Prevención, Atención y Control del VIH/Sida e infecciones de transmisión sexual; promoverá y organizará los servicios de salud necesarios e impulsará permanentemente la realización de campañas preventivas en los medios de comunicación, acciones centradas en materia de educación para la salud y estrategias orientadas al tratamiento de estas enfermedades.

    Artículo Transitorio

    Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 19 de diciembre de 2006.--- Diputado Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica).»

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Salud.



    LEY DE COORDINACION FISCAL

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se concede el uso de la palabra al diputado Samuel Aguilar Solís, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.

    El diputado Samuel Aguilar Solís:Gracias, diputada Presidenta. Espero cumplir totalmente con el reglamento y con el tiempo asignado para todos y cada uno de nosotros en la presentación de las iniciativas.

    El sistema fiscal mexicano ha sido objeto de un fuerte debate a lo largo y a lo ancho de nuestra geografía política, de nuestra historia y de la historia constitucionalista. La Constitución de 1917 recoge el pensamiento de una vigorosa corriente nacionalista que está a favor de la intervención del Estado en la vida económica de la nación. Están ahí los discursos en el Diario de los Debates, de los Constituyentes de Querétaro, los pronunciamientos avanzados de los diputados Mújica y de Jara. Cada año nuestra legislación fiscal es motivo de amplios debates que a la postre han producido misceláneas fiscales que para muchos no corresponden a las demandas actuales de nuestro país y no son acordes con las necesidades del México del siglo XXI.

    Hoy en día todas las economías están en competencia, pero al mismo tiempo la sociedad demanda una mayor equidad, calidad y amplitud de bienes y servicios públicos. En este sentido, una reforma al sistema hacendario mexicano, que reestructure a fondo las finanzas públicas en todas sus vertientes y que atienda la gran demanda nacional en aras de un auténtico federalismo, será fundamental para el desarrollo nacional.

    Los teóricos de las finanzas públicas han indicado que el Estado debe satisfacer tres funciones básicas fiscales: la estabilidad macroeconómica, la redistribución del ingreso y la asignación eficiente de recursos. Las dos primeras son funciones exclusivas del gobierno federal y la tercera puede ser función de cualquiera de los tres niveles de gobierno. El principal avance que se ha dado en México en materia de descentralización de gasto ha sido la creación en 1999 del Ramo 33, que contiene las transferencias de gasto etiquetadas en materia de salud, educación y seguridad y, por otra parte, las transferencias a los municipios sobre todo para sus gastos en materia de infraestructura social.

    Este cambio tuvo su origen en las reformas adoptadas en los años 90 para descentralizar la educación, las cuales cristalizaron en el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica y los Servicios de Salud, pero también en los programas de solidaridad para apoyar a los municipios y compensarlos por los efectos sociales de los programas de ajuste, para así combatir la pobreza en forma focalizada.

    Con la creación del Ramo 33 se dotó a las entidades federativas y municipios de mayor certeza jurídica y responsabilidad sobre el uso y vigilancia de los mismos que de acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal estos recursos son transferencias etiquetadas para cubrir las necesidades sociales relacionadas con la educación, salud, infraestructura social, seguridad pública y otras.

    Es por todo esto que hago uso de esta tribuna para que, en forma complementaria a la reforma del artículo 74 constitucional, que establece como fecha máxima el 15 de noviembre para la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, y con motivo de la aprobación por parte del Congreso de la Unión de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de este año considero oportuno elaborar esta iniciativa con proyecto de decreto para reformar diversos artículos de la Ley de Coordinación Fiscal.

    La actualización de los tiempos, el cumplimiento de la fecha, así como la publicación de la distribución de los calendarios de la totalidad de los recursos para las entidades federativas y municipios, permitirá a los legisladores conocer con precisión y oportunidad la distribución de los recursos aprobados por sus respectivas entidades.

    Además, permitirá que los gobernadores conozcan con la debida anticipación su disponibilidad de recursos, lo que proporcionará una mayor certidumbre y podrán mejorar los procesos de planeación, programación y presupuestación, además de que les permitirá someter el proyecto de presupuesto con la debida antelación a la aprobación de los respectivos poderes legislativos estatales. Esta iniciativa considera dos aspectos: primero, actualizar los tiempos para la publicación de los calendarios de los fondos y subfondos de las aportaciones federales para entidades federativas y municipios, el llamado Ramo 33.

    En segundo lugar, establecer como mandato de ley la obligatoriedad para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cumpla con la fecha establecida.

    Compañeras y compañeros diputados: México es un país grande en términos territoriales y poblacionales, con más de 100 millones de habitantes, muy distinto al país de 15 millones de mexicanos que era en 1917, cuando los constituyentes de Querétaro diseñaron, desde el ideal constitucional de un país libre y soberano, la empresa extraordinaria de construir una nación económica y socialmente fuerte. Es imperioso profundizar en el análisis de la distribución de competencias entre la federación, los estados y los municipios, así como el Distrito Federal y sus delegaciones, sobre todo respecto a las atribuciones en las que se desglosa una materia dada para así asignarles con responsabilidad sus correspondientes recursos para ejecutarlos.

    Por todo lo anterior, es imprescindible que las reformas hacendarias sean abordadas con madurez, voluntad política y espíritu de concordia y de participación.

    Es menester que se abandonen las posturas particulares y/o de partido. Debemos buscar esquemas más justos y equitativos, debemos revisar nuestra manera de entender el desarrollo y atender las necesidades nacionales como el empleo, la alimentación y el bienestar en su conjunto.

    Por eso es que presento esta iniciativa a esta soberanía, fundamentalmente para la actualización de los calendarios de la publicación de los fondos y los subfondos y de esa manera darle certeza a los municipios y a las entidades federativas para la planeación y programación del gasto.

    Por último, diputada Presidenta, le solicito atentamente que esta iniciativa, así como mi intervención, sean publicadas de manera íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria. Es cuanto. Muchísimas gracias.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Samuel Aguilar Solís, del Grupo Parlamentario del PRI

    El suscrito, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorgan los artículos 70, 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 62, 63 y demás relativos y conexos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Coordinación Fiscal.

    Para efecto de sustentar la propuesta contenida en esta iniciativa de reforma, se realiza a continuación la siguiente

    Exposición de Motivos

    A partir de febrero de 1917, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se norma el respeto a los ámbitos de influencia de la hacienda pública en cada orden de gobierno, como factor determinante para la materialización del federalismo.

    Las bases de nuestro sistema fiscal federal están contenidas en los artículos 31, 40, 73 y 124 de la Constitución donde se define la concurrencia tributaria en que conviven los diferentes ámbitos de gobierno; sin embargo, la propia Constitución delimita las fuentes de ingreso exclusivas de la federación en los artículos 73 y 131, así como las limitaciones expresas a las entidades federativas en los artículos 117 y 188, y las potestades y atribuciones de los municipios en el artículo 115.

    No obstante lo anterior, la realidad nacional ha evolucionado a través del tiempo, por lo que se plantea la necesidad de que las instituciones y el marco legal se adecuen a fin de hacer frente a las vicisitudes del federalismo, del sistema fiscal y hacendario así como del entorno económico local, nacional e internacional.

    Hasta antes de que entrara en vigor el esquema fiscal vigente, el sistema tributario se distinguía por la multiplicidad de contribuciones, tanto federales como estatales y municipales, lo que originaba un sistema complejo, poco equitativo y confuso para la sociedad; existían diversas leyes y ordenamientos que se sobreponían entre sí, con frecuencia contradiciéndose entre sí, con una elevada carga de concurrencia que significaba un sobregravamen para los contribuyentes, así como una amplia multiplicidad de funciones similares de administración tributaria, entre diferentes órdenes de gobierno y autoridades fiscales, representando un costo significativo para la sociedad y para la financiación de los servicios personales de la burocracia que este esquema requería.

    Por ello, en la década de los setenta se sentaron las bases para crear un Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, que proporcionase una clara normatividad que permitiera armonizar el sistema tributario, buscando eliminar en lo posible la concurrencia impositiva y tratando de consolidar las finanzas de los distintos niveles de gobierno. Asimismo, en 1980 se gesta una importante reforma fiscal que cambia por completo el esquema tributario vigente hasta ese momento, sustituyendo el impuesto federal sobre ingresos mercantiles por el impuesto al valor agregado; asimismo, se crea la Ley de Coordinación Fiscal, que da formalidad y norma al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, naciente hace 25 años, y dando paso al Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

    El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal se convirtió en el principal instrumento regulador de las relaciones fiscales intergubernamentales, buscando acciones que mejoren la equidad y simplicidad del sistema tributario y tratando de dar mayor fortaleza a las finanzas estatales y municipales. En sus orígenes, el sistema se centró en la distribución de ingresos fiscales; sin embargo, hoy en día se ha manifestado en una ampliación de las relaciones intergubernamentales hacia los ámbitos de gasto y deuda pública, lo que hace evidente la importancia y trascendencia del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y su funcionamiento.

    El sistema de coordinación fiscal vigente se distingue por dos elementos sustanciales: la concentración de las más amplias fuentes impositivas en el orden federal, y la normatividad que establece la Ley de Coordinación Fiscal; para que funcione el sistema fiscal, pese al sacrificio económico que significó para los gobiernos locales perder la mayoría de sus contribuciones, la Ley de Coordinación Fiscal estableció el sistema de participaciones federales y a través de este sistema el gobierno federal participa a las entidades de la recaudación de contribuciones federales; con su creación se logró consolidar la coherencia, unidad y complementariedad al sistema tributario nacional.

    El Ramo 33, ``Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios'', surge de la integración de programas y recursos que anteriormente se ejercían a través del Ramo 12, ``Salud'', Ramo 25, ``Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos'', y Ramo 26, ``Solidaridad y Desarrollo Regional2, derivado de una serie de reformas y acciones con el objetivo de descentralizar las responsabilidades y los recursos humanos y materiales.

    Fue a finales de 1997 cuando se dio un paso trascendental para el proceso de descentralización del gasto público federal, con motivo de la reforma y adición del Capítulo V a la Ley de Coordinación Fiscal, que se tradujo en la creación de la figura de ``aportaciones federales para entidades federativas y municipios'', incorporándolo al Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1998.

    Con la creación del Ramo 33 se dotó a las entidades federativas y municipios de mayor certeza jurídica y certidumbre en la disponibilidad de recursos, más responsabilidades sobre el uso y vigilancia de los mismos, y de acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal, estos recursos son transferencias etiquetadas para cubrir las necesidades sociales relacionadas con la educación, salud, infraestructura social, seguridad pública y otras.

    Es por todo esto que hago uso de la Tribuna, para que en forma complementaria a la reforma al artículo 74 constitucional, que establece como fecha límite el 15 de noviembre para la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación y, con motivo de la aprobación por parte del Congreso de la Unión de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2006, considero oportuno elaborar esta iniciativa con proyecto de decreto para reformar diversos artículos de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

    La actualización de los tiempos, el cumplimiento de la fecha, así como la publicación de la distribución y calendarios de la totalidad de los recursos para las entidades federativas y municipios, permitirá a los legisladores, conocer con precisión y oportunidad la distribución de los recursos aprobados para sus respectivas entidades; además, de que los gobernadores estatales conocerán con la debida anticipación su disponibilidad de recursos, lo que les proporcionará mayor certidumbre y podrán mejorar los procesos de planeación, programación y presupuestación, además, les permitirá someter el proyecto de Presupuesto con la debida anticipación a la aprobación de los respectivos poderes legislativos estatales.

    Esta iniciativa considera dos aspectos:

  • Actualizar los tiempos para la publicación de los calendarios de los fondos y subfondos de las Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios (Ramo 33);

  • En segundo lugar, establecer como mandato de ley la obligatoriedad para que la SHCP cumpla con la fecha establecida.

    Considerando que el texto vigente de la Ley de Coordinación Fiscal establece como fecha límite el 31 de enero para publicar a través del Diario Oficial de la Federación el calendario para la ministración de los fondos, esto es, dos meses y medio después de la aprobación del PEF; dicha ley es incompleta, ya que no establece la obligatoriedad para publicar todos los fondos y subfondos, por lo que en la actualidad la SHCP hace pública la información de manera parcial y durante el transcurso del año, haciendo notar que durante el ejercicio fiscal 2005 la publicación de los calendarios concluyó hasta el 14 de diciembre, casi al finalizar el año, fecha en la que informó de la calendarización de los recursos para infraestructura educativa básica y para infraestructura educativa superior.

    Esta ``laguna'' en la normatividad vigente, tampoco fue subsanada por la reciente Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, toda vez que no es explícita en el tratamiento de las transferencias con cargo a los ramos generales destinadas a las entidades federativas y municipios, tanto en el Capítulo VI del Título Tercero, denominado ``De los Subsidios, Transferencias y Donativos'', artículos 74 al 81, así como en el Capítulo I del Título Cuarto, ``Del Gasto Federal en las Entidades Federativas'', artículos 82 al 84; solamente hace mención a las transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades por medio de convenios de coordinación, en referencia a los ramos administrativos de la administración pública central.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma diversos artículos a la Ley de Coordinación Fiscal.

    Artículo Primero. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 28 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

    Artículo 28. ...

    ...

    Al tener toda la información financiera y operativa a la que se refiere el párrafo anterior, para efectos de cálculo de distribución y su aplicación que corresponderá a la asignación por cada estado y Distrito Federal, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 30 de noviembre inmediato a la fecha de aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate.

    Artículo Segundo. Se reforma la fracción III del artículo 43 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

    Artículo 43. ...

    III. Adicionalmente, en el caso de los servicios de educación para adultos, la determinación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos y su consiguiente distribución, responderán a fórmulas que consideren las prioridades específicas y estrategias compensatorias para el abatimiento del rezago en materia de alfabetización, educación básica y formación para el trabajo. Las fórmulas a que se refiere esta fracción deberán publicarse por la Secretaría de Educación Pública en el Diario Oficial de la Federación, así como la publicación de la distribución de los recursos del fondo en cuestión, a más tardar el 30 de noviembre inmediato a la fecha de aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Tercero.Se reforma el artículo 41 de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:

    Artículo 41. El Fondo de Aportaciones Múltiples se distribuirá entre las entidades federativas de acuerdo con las asignaciones y reglas que se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación y se publicará a más tardar el 30 de noviembre inmediato a la fecha de aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Cuarto. Se adiciona al artículo 30 de la Ley de Coordinación Fiscal la fracción V, para quedar como sigue:

    Artículo 30. ...

    I. ...

    II. ...

    III. ...

    IV. ...

    V. Los recursos se publicarán a más tardar el 30 de noviembre inmediato a la fecha de aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate en el Diario Oficial de la Federación.

    Transitorios

    Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá llevar acabo la actualización de los tiempos, el cumplimiento de la fecha, así como la publicación de la distribución y calendarios de la totalidad de los recursos para las entidades federativas y municipios, como lo establece el último párrafo del artículo 44 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: ``La secretaría deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la publicación del Presupuesto de Egresos, el monto y la calendarización del gasto federalizado para contribuir a mejorar la planeación del gasto de las entidades federativas y de los municipios''.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de diciembre de 2006.--- Diputado Samuel Aguilar Solís (rúbrica).»

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado Samuel Aguilar Solís; se toma en cuenta su petición de que sea publicada de manera íntegra su propuesta. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



    CODIGO PENAL FEDERAL

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se concede el uso de la tribuna al diputado Francisco Antonio Fraile García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal.

    El diputado Francisco Antonio Fraile García:Con su permiso, señora Presidenta. La riqueza que ofrecen a México nuestros pueblos indígenas nos permite colocarnos en octavo lugar a nivel mundial en cuanto a diversidad cultural.

    El 12.7 por ciento de la población nacional es indígena. Existen 52 etnias que se encuentran asentadas en 20 mil localidades, tanto urbanas como rurales, ocupando una quinta parte de la superficie total del país.

    En los últimos 15 años nuestro derecho positivo ha venido reconociendo la existencia de un derecho consuetudinario anteriormente ignorado.

    El 14 de agosto del 2001 logramos concretar una serie de reformas constitucionales que modificaron la historia jurídica y política orientada a reconocer la pluralidad cultural y la diversidad de lenguas, usos, costumbres y sistemas de organización existentes en dichas comunidades originarias.

    El objetivo fundamental de dicha reforma constitucional fue el de reconocer como nuevos sujetos de derecho a los pueblos y comunidades indígenas, así como a los individuos que los integran.

    Uno de los preceptos que introdujo la reforma constitucional y que es materia de la presente iniciativa es precisamente la obligación de reconocer a los sistemas normativos indígenas.

    El artículo 2 constitucional dice en el inciso a), y cito de manera textual: Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. Fin de la cita.

    Se entiende por sistemas normativos como el conjunto de normas jurídicas orales o escritas de carácter consuetudinario que los pueblos y comunidades indígenas reconocen como válidas y utilizan para regular sus actos públicos y sus autoridades autorizan para la resolución de los conflictos.

    El reconocimiento de dichos sistemas normativos es un referente importante, que si lo que se busca es una condición mínima para concretar las demandas de autonomía y libre determinación, esto es así porque la identidad indígena sobrepasa sus exterioridades. Es en su identidad cultural donde se encuentran las raíces de sus sistemas normativos, de tal modo que el derecho nacional resulta en muchos de los casos una modalidad lejana y ajena a la concepción de justicia de las comunidades indígenas.

    No obstante, es de resaltar que las normas de regulación social consuetudinarias que los grupos sociales se dan para atender las exigencias de su vida y la conflictividad social están imbricadas con los sistemas legales.

    Regularmente las costumbres y las leyes se encuentran traslapadas en los distintos ámbitos sociales, debido a que la respuesta de los grupos étnicos a los significados legales ha sido la de incorporarlos en su seno, traducirlos y reproducirlos al interior mismo de los pueblos y comunidades indígenas.

    Una concepción de esta naturaleza permite avanzar en el planteamiento en torno a la autonomía y a las jurisdicciones indígenas, vistas como espacios amplios de gestión y toma de decisiones, en donde las autoridades tradicionales de dichos pueblos y comunidades tengan la facultad para redefinir y enriquecer sus sistemas normativos internos, considerando los referentes legales existentes en el derecho positivo.

    En virtud de lo anteriormente señalado, el espíritu que animó la reforma constitucional del 2001 en lo referente al reconocimiento de los sistemas normativos indígenas es el de tomar en cuenta las costumbres de dichos pueblos al dictar resoluciones judiciales.

    La propuesta que hoy pongo a consideración del Pleno de esta soberanía es la de reformar el Código Penal Federal, a efecto de que en los casos en que un hombre o una mujer indígena se vea involucrado en un delito que no fuera considerado como grave, los jueces y tribunales homologuen las disposiciones del Código Penal Federal con los sistemas normativos indígenas, siempre que no contravengan la Constitución General de la República.

    En virtud de lo anterior, me permito decir:

    Artículo 1o. Se adicionan los artículos 51 y 52 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

    Artículo 51. Dentro de los límites fijados por la ley, los jueces, tribunales, aplicarán las sanciones establecidas para cada delito, teniendo en cuenta las circunstancias exteriores de ejecución y las peculiaridades del delincuente. Particularmente cuando se trate de indígenas se considerarán los usos y costumbres, así como los sistemas normativos indígenas de los pueblos y comunidades a los que pertenezca, entendiendo por sistemas normativos indígenas el conjunto de normas jurídicas orales o escritas de carácter consuetudinario, mediante las cuales la autoridad indígena regula la convivencia, la prevención y solución de conflictos internos, la definición de derechos y obligaciones, el uso y aprovechamiento de espacios comunes, así como la tipificación y aplicación de las sanciones.

    Artículo 52, fracción V. Al dictar sentencia el juez tomará en cuenta:

    Del artículo 1o. al 5o...

    5o. La edad, la educación, las costumbres, las condiciones sociales y económicas del sujeto, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir cuando el procesado perteneciera a algún pueblo o comunidad indígena, se tomarán en cuenta además sus usos y costumbres, así como los sistemas normativos indígenas.

    Artículo 2o. Se adiciona un artículo 51 Bis al Código Penal Federal para quedar como sigue: Tratándose de procedimientos en los que intervenga algún hombre o mujer indígena en calidad de activo de un delito menor, los jueces y tribunales aplicarán las disposiciones de este Código, homologándolas con los sistemas normativos indígenas, siempre que no contravengan la Constitución General de la República, los derechos humanos y de manera relevante la dignidad y la integridad de las mujeres.

    Por ello, los jueces y tribunales se basarán en la información que en diligencia formal les proporcione la autoridad comunitaria del pueblo o comunidad indígena correspondiente, buscando en todo caso la apropiada articulación de dichas normas.

    Señora Presidenta, le suplico que se ponga en el Diario de Debates esto, más la propia iniciativa. Muchísimas gracias.

    «Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Francisco Antonio Fraile García, del Grupo Parlamentario del PAN

    El suscrito diputado federal a la LX Legislatura integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo estipulado por la fracción II del artículo 71 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 51 y se incorpora un artículo 51 Bis al Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La riqueza que le ofrecen a México los pueblos indígenas nos permite colocarnos en octavo lugar a nivel mundial en cuanto a diversidad cultural.El 12.7 por ciento de la población nacional es indígena. Existen 52 etnias que se encuentran asentadas en 20 mil localidades ---tanto urbanas como rurales---, ocupando una quinta parte de la superficie total del país.

    Los pueblos y comunidades indígenas existían ya, incluso antes de que se establecieran en la Nueva España los reinos dependientes de la Corona Española, como una pluralidad de culturas con sus propias formas de organización política y sus propios sistemas normativos para dirimir conflictos internos. En este sentido, reconocemos a los pueblos y comunidades indígenas como el origen de la nación mexicana.

    Hasta antes de la última década del siglo XX, los habitantes indígenas de la nación tenían sólo dos formas de ser reconocidos por el Estado Mexicano: una, por la vía de restitución de tierras que la Revolución Mexicana hizo valer en la Constitución de 1917, y la otra, a partir de la integración de los pueblos en las denominadas agencias auxiliares de los municipios. Sin embargo, la tendencia reformista iniciada en 1992 con la reforma al artículo 4º constitucional a favor de los pueblos y comunidades indígenas, se inclinó más hacia la vertiente de ``reconocer'' derechos, más que ``crear'' derechos.

    En los últimos 15 años, se han concretizado una serie de reformas que han modificado la historia jurídica y política orientada a reconocer la pluralidad cultural y la diversidad de lenguas, usos, costumbres y sistemas de organización existentes en dichas comunidades originarias, en otras palabras, nuestro derecho positivo ha venido reconociendo desde entonces la existencia de un derecho consuetudinario anteriormente ignorado.

    Un referente importante es la aceptación nacional del ``Convenio 169 sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes'', auspiciado por la Organización Internacional del Trabajo. En esta legislación internacional se establece de manera clara que los pueblos indígenas son los sujetos de los derechos contenidos en el documento y establece la preexistencia de los pueblos con tres rasgos fundamentales: instituciones, territorio y cultura propios. Así, en dicho convenio se establece la obligación por parte de los Estados firmantes a promover sus formas propias de desarrollo, en condiciones en que los pueblos deban ser consultados e intervenir. Además, el Convenio 169 establece que las políticas públicas, jurídicas, sociales y de desarrollo deben considerar las formas culturales existentes.

    En cuanto a las normas de carácter punitivo que se encargan de concretar las conductas que se consideran delitos, los castigos que se imponen a quienes los cometen, los encargados y la forma de hacerlo, el Convenio 169 establece que deberán tomarse por los Estados las medidas necesarias para que la represión por las propias autoridades indígenas de los delitos cometidos por miembros de sus pueblos se realice observando también el derecho nacional, y que cuando la represión se haga por los órganos del Estado se tomen en cuenta las costumbres de dichos pueblos al dictar resoluciones. También se prevé que al imponer sanciones establecidas en la legislación nacional se tomen en cuenta sus características económicas, sociales y culturales, prefiriendo sanciones que los mismos pueblos utilicen en lugar del encarcelamiento.

    La reforma constitucional del 14 de agosto del año 2001 recogió en buena medida los postulados del Convenio 169 de la OIT, además de agregar nuevos preceptos emanados de la rebelión zapatista y de la firma de los Acuerdos de San Andrés. El objetivo de la reforma no fue el de otorgar más derechos individuales a personas que pertenecen a un pueblo indígena, sino el de reconocer como nuevos sujetos de derechos con derechos específicos a los pueblos y comunidades indígenas, así como los individuos que las integran.

    Con la reforma constitucional del 2001, quedó establecido que personas pueden ser consideradas indígenas y cómo diferenciarlas de las que no lo son: ``La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quienes se aplican las disposiciones sobre los pueblos indígenas'' (tercer párrafo del artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos). Con esta disposición, queda establecido que el aspecto cultural, también denominado de la autoadscripción, se determina la pertenencia de una persona a un pueblo o comunidad indígena, esto es, si se identifica con su cultura, actúa conforme a ella y el pueblo indígena al que se adscribe lo reconoce como parte de él.

    Uno de los derechos que introduce la reforma constitucional del 2001, y que es materia de la presente iniciativa con proyecto de decreto, es la obligación de ``reconocer a los pueblos y comunidades indígenas la aplicación de sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres'' (fracción II, inciso ``A'', artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

    Se reconoce como un sistema normativo indígena al conjunto de normas jurídicas orales o escritas de carácter consuetudinario que los pueblos y comunidades indígenas reconocen como válidas y utilizan para regular sus actos públicos y sus autoridades utilizan para la resolución de los conflictos.

    El reconocimiento de dichos sistemas normativos es un referente importante si lo que se busca es una condición mínima para concretizar las demandas de autonomía, sin embargo, este reconocimiento no significa considerar a los sistemas normativos como la expresión pura y simple de las tradiciones indígenas, ni mucho menos como la sobrevivencia de las normas y prácticas prehispánicas; ni tampoco como sistemas a parte del estado de derecho.

    La identidad indígena sobrepasa sus exterioridades. Es en su identidad cultural donde se encuentran las raíces de sus sistemas normativos, de tal modo que el derecho nacional resulta, en muchos de los casos, una modalidad lejana y ajena a la concepción de justicia de las comunidades indígenas.

    Cada una de las 52 etnias existentes en el país posee su propia complejidad y presentan diversos contrastes y oposiciones entre sí, de tal manera que un solo cuerpo legal, como es el derecho nacional, no alcanza a interpretar, y mucho menos codificar, sus usos y costumbres en materia penal

    No obstante, las formas de regulación social consuetudinarias que los grupos sociales se dan para atender las exigencias de su vida y la conflictividad social están imbricadas ---tal y como lo demuestran diversas investigaciones antropológicas--- con los sistemas legales.

    Regularmente, las costumbres y las leyes se encuentran traslapadas en la mayoría de los ámbitos sociales, lo cual no imposibilita la persistencia de ciertas lógicas culturales diferenciadas. Esto es así, porque la respuesta de los grupos étnicos a los significados legales ha sido la de incorporarlos en su seno, retraducirlos y reproducirlos al interior mismo de los pueblos y comunidades indígenas. Así, encontramos que las legalidades consuetudinarias han considerado con el correr del tiempo, referentes legales diferentes, muchos de los cuales provienen de normas de derecho estatal, e incluso transnacional.

    Una concepción de esta naturaleza permite avanzar en el planteamiento en torno a la autonomía y las jurisdicciones indígenas vistas como espacios amplios de gestión y toma de decisiones en donde las autoridades tradicionales de dichos pueblos y comunidades tengan la facultad para redefinir y enriquecer sus sistemas normativos internos considerando los referentes legales existentes en el derecho positivo, siempre que estos espacios sean apropiados y controlados por las propias comunidades y pueblos.

    Existen en nuestro país algunas experiencias exitosas en la aplicación de los sistemas normativos indígenas. Así, por ejemplo, la policía comunitaria de Guerrero organiza y gestiona su propia justicia en un radio amplio de acción que abarca un número importante de municipios de la Costa y la Montaña en Guerrero. La organización se ha preocupado por discutir el tema de los derechos humanos y ha buscado mecanismos para adecuar su práctica al interior de la misma organización, para lo cual ha contado con el apoyo de organizaciones de derechos humanos como Tlachinollan.

    En la Sierra Norte de Puebla, tanto en Cuetzalan, como en Huauchinango, existen desde hace mucho tiempo autoridades indígenas que representan sólo un poder auxiliar para el Estado, pese a que por un largo periodo de tiempo han demandado el reconocimiento de su jurisdicción en los distintos ámbitos de gobierno, comunitario y municipal, y pese a no haber encontrado todavía el reconocimiento formal de sus sistemas normativos, entre las autoridades constitucionales y las autoridades tradicionales indígenas existe una fuerte interacción debido a la importante cantidad de asuntos que los nahuas llevan de la instancia comunal a la municipal. En consecuencia, es común encontrar que las resoluciones de los juzgados de paz comunitarios están fuertemente orientadas a tomar en cuenta los referentes culturales y los sistemas normativos al dirimir controversias, sin dejar de lado el discurso de la legalidad estatal.

    En la región totonaca de Veracruz, encontramos que en no todas las comunidades existe un juez de la comunidad, y el juez municipal es el que recibe el nombre de juez de paz. Sin embargo, no todas las comunidades de la región totonaca tienen en funcionamiento los juzgados de comunidad, siendo el subagente municipal (miembro de la comunidad ligado al gobierno del municipio), el encargado de la justicia comunitaria. Esto revela que las prácticas locales mantienen cierta autonomía respecto a las estructuras legales definidas por el Estado.

    En el caso de Zinacantán, en Chiapas, las autoridades zinacantecas han conseguido conservar bajo su control la justicia y la gestión pública del municipio a través de una negociación continua con el Estado y sus estructuras para mantener una autonomía sobre sus decisiones. Es un caso en donde encontramos una estructura judicial tradicional con una fuerte legitimidad para atender los asuntos de los habitantes del municipio con una población de treinta y cinco mil habitantes.

    En la región mixe, en Oaxaca, particularmente en el municipio de Totontepec, el agente de policía, quien es la autoridad principal que administra justicia en la agencia municipal, lo realiza de manera bastante autónoma, y no obstante que el agente de policía, así como el Comisariado de Bienes Comunales están definidos por la Ley Orgánica Municipal y la Ley Agraria del estado de Oaxaca, su autoridad y el ejercicio de ésta han sido reelaboradas desde la cultura local como referentes centrales de la gestión comunitaria basada en el sistema normativo de la comunidad, especialmente al dirimir las disputas y cuando se tratan y presentan asuntos involucrando las leyes nacionales o las costumbres locales. Por ello, el artículo 33 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca, ha incorporado desde 1998 la obligatoriedad para los jueces y procuradores estatales de homologar en sus resoluciones las leyes estatales vigentes con las normas internas de cada pueblo y comunidad.

    Los niveles superiores de la justicia, como en los casos en que incurren quienes cometieren delitos de mayor gravedad, juegan también un papel importante en la práctica de la justicia regional porque ahí suelen terminar los asuntos judiciales que no pudieron resolverse localmente. En estos espacios no hay cabida para los sistemas normativos indígenas, ni la diferencia cultural como argumento legal.

    En virtud de lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta honorable Asamblea la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto

    Articulo Primero. Se adicionan los artículos 51 y 52 del Código Penal Federal para quedar como sigue.

    Artículo 51.Dentro de los límites fijados por la ley, los jueces y tribunales aplicarán las sanciones establecidas para cada delito, teniendo en cuenta las circunstancias exteriores de ejecución y las peculiares del delincuente; particularmente cuando se trate de indígenas se considerarán los usos y costumbres, así como los sistemas normativos indígenas de los pueblos y comunidades a los que pertenezcan, entendiendo por sistemas normativos indígenas como el conjunto de normas jurídicas orales o escritas de carácter consuetudinario, mediante las cuales la autoridad indígena regula la convivencia, la prevención y solución de conflictos internos; la definición de derechos y obligaciones; el uso y aprovechamiento de espacios comunes; así como la tipificación y aplicación de las sanciones.

    Artículo 52. Al dictar sentencia el juez tomará en cuenta:

    I. a IV. ...

    V. La edad, la educación, las costumbres, las condiciones sociales y económicas del sujeto, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir. Cuando el procesado perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena, se tomará en cuenta, además, sus usos y costumbres, así como los sistemas normativos indígenas.

    Artículo Segundo. Se adiciona un artículo 51 Bis al Código Penal Federal para quedar como sigue.

    51 Bis. Tratándose de procedimientos en los que intervenga algún hombre o mujer indígena en calidad de activo de un delito menor, los jueces y tribunales aplicarán las disposiciones de este código, homologándolas con los sistemas normativos indígenas, siempre que no contravengan la Constitución General de la República, los derechos humanos y de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres.

    Para ello, los jueces y tribunales se basarán en la información que en diligencia formal le proporcione la autoridad comunitaria del pueblo o comunidad indígena correspondiente; buscando en todo caso la apropiada articulación de dichas normas.

    Transitorios

    Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados a los 19 días del mes de diciembre de 2006.--- Diputado Francisco A. Fraile García (rúbrica).»

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias a usted, diputado Francisco Antonio Fraile García; se toma en cuenta su petición. Túrnese a la Comisión de Justicia.

    El diputado Francisco Antonio Fraile García: Le solicito la extensión de turno a la Comisión de Asuntos Indígenas.

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Claro que sí, diputado. Se hace extensión de turno a la Comisión de Asuntos Indígenas, para opinión.



    LEY GENERAL DE EDUCACION

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Tiene la palabra el diputado Neftalí Garzón Contreras, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma y adiciona a los artículos 6o. y 67 de la Ley General de Educación.

    El diputado Neftalí Garzón Contreras:Estimados compañeros, compañeras diputadas. La presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo del artículo 6o. y se deroga la fracción III del artículo 67 de la Ley General de Educacióntiene como fundamento tres grandes principios:

    1. Corregir lo que en su momento el Legislativo del año de 1993 consideró como oportuno y produjo una contradicción entre el artículo 3o. y su reglamentaria, la Ley General de Educación.

    2. Descargar un gravamen muy lesivo a la economía de los padres de familia, cuyos hijos asisten en las escuelas públicas.

    3. De justicia y moral social, al tenor de los siguientes motivos.

    En México la educación pública, laica y gratuita, según el artículo 3o. constitucional constituye el fundamento de nuestra vida democrática. En ese reconocimiento jurídico se sustenta la exigencia social de alcanzar la equidad educativa, la distribución generalizada del bien público de educación que se traduce en la igualdad de oportunidades de desarrollo para todos los mexicanos.

    La vigente Constitución de 1917 contempla uno de los conceptos básicos de nuestro sistema educativo: la gratuidad, principio establecido en la fracción IV del artículo 3o. constitucional. El concepto de educación gratuita es el producto de la lucha histórica del pueblo mexicano. Éste ha estado cargado, desde el siglo XX, de indefiniciones y claroscuros, lo cual precisa corregir algunos de los obstáculos que todavía deben resolverse para lograr que se convierta en una realidad al momento de orientar la magnitud y destino de los recursos públicos.

    La Ley General de Educación que se promulgó en el año de 1993 contempla el principio de gratuidad de la educación en el siguiente precepto legal:

    Artículo 6o. La educación que el Estado imparta será gratuita. Las donaciones destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo.

    Sin embargo, este precepto no se cumple, puesto que el problema de la gratuidad de la educación en México es un aspecto que se debe dejar en claro dentro de la Ley General de Educación. No se deben admitir por ningún motivo cuotas voluntarias y obligatorias de cooperación, pues el artículo 3o. de nuestra Carta Magna establece el derecho a la educación gratuita y la obligación que tiene el Estado de proporcionarla de la misma manera.

    Sin embargo, la Ley General de Educación presenta una ambigüedad cuando se habla de la gratuidad de la educación, por un lado; y por el otro, en su capítulo tercero, de la equidad en la educación, artículo 33, fracción XI, faculta a las autoridades educativas para promover mayor participación de la sociedad en la educación, así como el apoyo de los particulares a su financiamiento.

    Lo que en la práctica se traduce en un condicionante hacia los padres de familia para la inscripción de sus hijos en cada inicio de ciclo escolar, lo cual afecta a la clase más pobre del país, lo que contraviene con la función social de la educación, plasmada en el 3o. de nuestra Carta Magna.

    A través de la figura llamada, entre comillas, ``cooperaciones voluntarias'', rubros como adquisición de papelería, mobiliario, equipos de oficina, construcción de anexos y de escuelas, pagos de servicios diversos, entre otros productos, son pagados directamente por los padres de familia.

    Las cuotas voluntarias instauradas en todas las escuelas públicas de nivel básico del país, de manera extraoficial constituyen en la práctica una cuota obligatoria. Dicha aportación es exigida a los padres de familia al momento de la inscripción de sus hijos.

    Asimismo, llegan a presentar una erogación de más de 500 pesos por alumno por ciclo escolar, lo que se traduce en un desembolso para las familias. Esta tergiversación se estableció en el sistema educativo nacional y fue implantado con la anuencia de las autoridades en turno de la Secretaría de Educación Pública desde hace 15 años, hecho que contraviene el principio de la gratuidad.

    Es de resaltarse que el propio gobierno federal reconoce el cobro de las inscripciones y otras cuotas en documentos oficiales, como circulares. De ahí la importancia de derogar la fracción III del artículo 67, pues las autoridades educativas utilizan de escudo a la Asociación de Padres de Familia para la aplicación de las llamadas cuotas voluntarias, en razón de que dicha fracción hace referencia a la aplicación de cooperaciones.

    No hay razón para pedir cuotas de cooperación porque en nuestro país, desde el año de 1994, se destina a la educación, como proporción del producto interno bruto, alrededor del 5.6 por ciento.

    Por otro lado, datos de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares muestran que, entre 1984 y el año 2004 se dio un incremento en la desigualdad de la distribución del ingreso en México al pasar del 0.53 por ciento en 1984 y 0.55 por ciento en el año 2004. El 10 por ciento de los hogares más ricos que en 1984 concentraban 34.3 por ciento de la riqueza aumentaron su participación a 36.5 por ciento en el año 2004, mientras que el número de pobres era en ese momento de 30 millones de mexicanos y hoy llega a ser de más de 50 millones.

    En el año 2004 existían en México 48.9 millones de personas con pobreza de patrimonio; 25.6 millones con pobreza de capacidades y 18 millones de mexicanos en situación de pobreza alimentaria.

    Datos extraídos de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de Hogares en el año 2004 muestran que 78 por ciento de los alumnos de educación primaria en México provienen de familias cuyo ingreso promedio mensuales es inferior a un salario mínimo per cápita.

    Por lo que respecta a los alumnos de secundaria, el 93 por ciento proviene de familias cuya disponibilidad para todos los gastos es de 140 pesos o menos, por día. Ante esta problemática económica que se vive en México actualmente y ante la disminución del poder adquisitivo de las familias con ingresos escasos que sólo alcanzan para subsistir, es importante tomar en consideración y no admitir bajo ningún pretexto las cuotas voluntarias.

    De ahí la exigencia de aumentar al ocho por ciento del producto interno bruto el presupuesto destinado a la educación, como lo recomienda la UNESCO, con el propósito de facilitar el acceso a la educación de mejor calidad.

    No es posible que dejemos en el olvido y en el atraso a alrededor de 3 millones de niños y jóvenes que por causa de recursos económicos no pueden ingresar a las escuelas públicas.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 6º. y se deroga la fracción III del artículo 67 de la Ley General de Educación.

    Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 6o. y se deroga la fracción III del artículo 67 de la Ley General de Educación, para quedar en los siguientes términos:

    La educación que el Estado imparta será gratuita. Las donaciones destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestación al servicio educativo. Queda prohibido a la autoridad educativa autorizar, promover, establecer o recibir cuotas por parte de los padres de familia.

    Artículo 67. Las asociaciones de padres de familia tendrán por objeto:

    1. Representar ante las autoridades escolares los intereses que en materia educativa sean comunes a los asociados, colaborar para una mejor integración de la comunidad escolar, así como el mejoramiento de los planteles.

    Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Es todo, señorita Presidenta.

    «Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 6 y 67 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Neftalí Garzón Contreras, del Grupo Parlamentario del PRD

    El que suscribe, Neftalí Garzón Contreras, diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 6o., y se deroga la fracción III del artículo 67 de la Ley General de Educación. Al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    1. En México la educación pública, laica y gratuita, según el artículo 3o. constitucional, constituye el fundamento de nuestra vida democrática. En ese reconocimiento jurídico, se sustenta la exigencia social de alcanzar la equidad educativa. La distribución generalizada del bien público de educación que se traduce en la igualdad de oportunidades de desarrollo para todos los mexicanos.

    La vigente Constitución de 1917, contempla uno de los conceptos básicos de nuestro sistema educativo, la gratuidad, principio establecido en la fracción IV del artículo 3o. constitucional.

    El concepto de educación gratuita es el producto de la lucha histórica de nuestro país, ha estado cargado, desde el siglo XX, de indefiniciones y claroscuros. Lo cual precisa algunos de los obstáculos que todavía deben resolverse para lograr que se convierta en una realidad, al momento de orientar la magnitud y destino de los recursos públicos.

    2. La Ley General de Educación, que se promulgó en el año de 1993, contempla el principio de gratuidad de la educación en el siguiente precepto legal: Artículo 6o. La educación que el Estado imparta será gratuita. Las donaciones destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo.

    3. Sin embargo este precepto no se cumple, puesto que el problema de la gratuidad de la educación en México, es un aspecto que se debe dejar en claro dentro de la Ley General de Educación. No se debe admitir por ningún motivo cuotas voluntarias y obligatorias de cooperación, pues el artículo tercero de nuestra Carta Magna, establece el derecho a la educación gratuita, y la obligación que tiene el Estado de proporcionarla de la misma manera.

    Sin embargo, la Ley General de Educación presenta una ambigüedad cuando se habla de la gratuidad de la educación, por un lado, y por el otro, en su capitulo III, ``De la equidad en la educacion'', artículo 33 fracción XI, faculta a las autoridades educativas, para promover mayor participación de la sociedad en la educación, así como el apoyo de los particulares a su financiamiento, que en la práctica se traduce en condicionante, hacia los padres de familia para la inscripción de sus hijos en cada inicio de ciclo escolar. Lo cual afecta a la clase económica más pobre del país, lo que contraviene con la función social de la educación plasmada en el artículo tercero de la Carta Magna.

    A través de la figura llamada ``cooperaciones voluntarias'', rubros como adquisición de papelería, mobiliario, equipos de oficina, construcción de anexos y pagos de servicios diversos entre otros productos. Son pagados por los señores padres o tutores.

    Las cuotas voluntarias instauradas en todas las escuelas públicas de nivel básico del país de manera extraoficial, constituyen en la práctica una cuota obligatoria. Dicha aportación es exigida a los padres de familia al momento de la inscripción de los alumnos.

    Asimismo, llegan a representar una erogación de más de quinientos pesos por alumno, por ciclo escolar. Lo que se traduce en un desembolso para las familias. Esta tergiversación se estableció en el sistema educativo nacional, y fue implantado con anuencia de las autoridades en turno de la Secretaría de Educación Publica, desde hace quince años, hecho que contraviene el principio de gratuidad.

    Es de resaltarse que el propio gobierno federal reconoce el cobro de las inscripciones y otras cuotas, en documentos oficiales como circulares.

    De ahí la importancia de derogar la fracción III del artículo 67, pues las autoridades educativas, utilizan de escudo a la Asociación de Padres de Familia, para la aplicación de las llamadas cuotas voluntarias, en razón de que dicha fracción hace referencia a la aplicación de cooperaciones.

    4. No hay razón para pedir cuotas de cooperación. Porque en México, desde el año de 1994 se destina a la educación, como proporción del PIB, 5.6 por ciento, el cual, ha ido incrementándose cada año; y del año 2000 al 2006 el porcentaje nacional respecto al Producto Interno Bruto pasó de 6.2 por ciento al 7.07.

    Por otro lado, según datos de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares muestran que entre 1984 y el año 2004 se dio un incremento en la desigualdad de la distribución del ingreso en México, al pasar de 0.53 en 1984 a 0.55 el año dos mil cuatro; el 10 por ciento de los hogares mas ricos que en 1984 concentraban 34.3 por ciento de la riqueza, aumentaron su participación a 36.5 por ciento en el año 2004, mientras que el numero de pobres era de treinta millones de mexicanos, hoy llega a ser más de setenta millones de mexicanos.

    En el año de 2004 existían en México 48.9 millones de personas con pobreza de patrimonio; 25.6 millones con pobreza de capacidades y 18 millones de mexicanos en situación de pobreza alimentaría.

    Datos extraídos de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares del año 2004, muestran que el 78 por ciento de los alumnos de educación primaria en México, provienen de familias cuyos ingresos promedio mensuales, es inferior a un salario mínimo per cápita.

    Por lo que respecta a los alumnos de secundaria el 93 por ciento provienen de familias cuyo disponibilidad para todos los gastos es de ciento cuarenta pesos o menos por día; ante la problemática económica que se vive en México actualmente y ante la disminución del poder adquisitivo de las familias, con ingresos escasos que solo alcanzan para subsistir es importante tomar en consideración no admitir bajo ningún pretexto las cuotas de cooperación, que exigen las autoridades educativas todos los años, en el mes de agosto, previo inicio de ciclo escolar, en virtud de que, las familias más pobres del país, se ven obligadas a realizar dos tipos de gastos como son: los útiles escolares y uniformes escolares, circunstancia que afecta la economía de las personas, pues de acuerdo con datos de la misma encuesta de ingresos, arrojan que los gastos en útiles escolares de determinado segmento de la población (los 20 por ciento más pobres) llegan a ser el 10 por ciento del total de los ingresos anuales de esas familias. En cuanto al sector más amplio de la población, aproximadamente el 40 por ciento; eroga en gastos anuales con uniformes escolares de todos sus hijos es de mil, lo que para las familias representa el ingreso de por lo menos un mes de salario, de uno de sus integrantes.

    Estas cuotas de cooperación, constituyen un impedimento más para que millones de niños y jóvenes puedan ingresar a la educación básica. Si tomamos en cuenta que aproximadamente tres millones de mexicanos no pueden ingresar a la educación, no obstante, de ser un derecho consagrado en la Constitución.

    De ahí, la exigencia de aumentar al 8 por ciento del PIB, al presupuesto destinado a la educación como lo recomienda la UNESCO, con el propósito de facilitar el acceso a la educación y mejorar la calidad educativa en México.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 6o., y se deroga la fraccion III del artículo 67 de la Ley General de Educación

    Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 6o. y se deroga la fracción III del artículo 67 de la Ley General de Educación, para quedar en los términos siguientes

    Artículo 6o. La educación que el Estado imparta será gratuita. Las donaciones destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo.

    Queda prohibido a la autoridad educativa, autorizar, promover, establecer o recibir cuotas por parte de los padres de familia.

    Artículo 67. Las asociaciones de padres de familia tendrán por objeto:

    I. Representar ante las autoridades escolares los intereses que en materia educativa sean comunes a los asociados;

    II. Colaborar para una mejor integración de la comunidad escolar, así como en el mejoramiento de los planteles;

    III. Se deroga.

    IV. a V. ...

    Transitorio

    Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de diciembre de 2006--- Diputado Neftalí Garzón Contreras (rúbrica).»

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado Neftalí Garzón Contreras. Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.



    LEY DE VIVIENDA

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se recibió del diputado Alfredo Barba Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa que reforma el artículo 30 de la Ley de Vivienda.

    El Secretario diputado Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo:«Iniciativa que reforma el artículo 30 de la Ley de Vivienda, a cargo del diputado Alfredo Barba Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

    El suscrito, diputado federal a la LX Legislatura en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, Alfredo Barba Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona una fracción al artículo 30 de la ley de vivienda, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    De conformidad con el párrafo seis del artículo 4o. constitucional, ``...la familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa...''

    El Estado para tal efecto creó organismos y mecanismos para dotar de una vivienda a los trabajadores, para ello se estableció un mecanismo para captar fondos que permitieran cumplir con lo previsto en ley en materia de vivienda. Este mecanismo incorpora tres figuras, que son el trabajador, el patrón y el Estado, que de acuerdo a la normatividad vigente participan económicamente con partes proporcionales para la conformación de los fondos, que son administrados por el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), entre otros, así como el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares y la Sociedad Hipotecaria Federal, sociedad nacional de crédito, que son los encargados de financiar programas de vivienda para los trabajadores.

    Como se mencionó, la aportación económica del trabajador tanto del sector público como privado es fundamental en programas de esta naturaleza, por lo cual, para el diseño e instrumentación de políticas que el gobierno genera en materia de vivienda, tienen que incorporar los puntos de vista de los representantes de los trabajadores, en virtud de que son ellos los beneficiarios directos así como integrantes activos en calidad de representantes de los trabajadores dentro de los diversos cuerpos colegiados que tienen lugar, por ejemplo, dentro del Infonavit como son: la asamblea general (autoridad suprema del instituto), el consejo de administración y el comité de vigilancia que, conforme a la ley..., está prevista la representación de estos.

    Los representantes de los trabajadores son los que defienden los intereses de sus agremiados, salvaguardan sus derechos, pero también fortalecen sus compromisos y obligaciones laborales, la vivienda es una garantía constitucional por lo cual los representantes del sector obrero tendremos que velar para que esa garantía se cumpla, de conformidad con lo establecido en nuestra carta magna; atento a lo anterior, es de gran importancia la intervención de los representantes de trabajadores en la toma de decisiones en materia de vivienda de nuestro país, ya que son los trabajadores los que, en materia de vivienda. generan los recursos para la elaboración de programas de vivienda, programas que, a su vez, deberían de beneficiar y facilitar la adquisición de vivienda a la clase trabajadora, y esto, en la actualidad, contrario a las presunciones del Presidente de la república; no es así, la clase más desprotegida en materia de vivienda nuevamente es la clase trabajadora.

    Por lo que, para efectos de la Ley de Vivienda vigente que nos ocupa en esta iniciativa, es necesario que se adicione un párrafo al artículo 30, que deberá considerar la figura integrante de los representantes de los trabajadores dentro del Consejo Nacional de Vivienda (``El consejo será la instancia de consulta y asesoría del Ejecutivo federal, que tendrá por objeto proponer medidas para la planeación, formulación, instrumentación, ejecución y seguimiento de la política nacional de vivienda''), establecido dentro de la ley en comento, toda vez que se carece de ella, dejándolos al margen. Esto dará concordancia, alineación, vinculación y congruencia respecto a otros ordenamientos ya existentes, que han manejado como un común denominador la representatividad de los trabajadores dentro de sus cuerpos colegiados tomadores de decisiones.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

    Decreto que adiciona una fracción al artículo 30 de la Ley de Vivienda.

    Artículo Único. Se adiciona una fracción al artículo 30 de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:

    Artículo 30. ...

    El consejo se integrará con:

    I. ...

    II. ...

    III. ...

    IV. ...

    V. ...

    VI. ...

    VII. ...

    VIII. ...

    IX. Representantes de los trabajadores.

    Transitorio

    Único. La presente adición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de diciembre de 2006.--- Diputado Alfredo Barba Hernández (rúbrica).»

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Túrnese a la Comisión de Vivienda.



    LEY GENERAL DE PROTECCION AL CONOCIMIENTO TRADICIONAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se concede el uso de la tribuna al diputado Francisco Antonio Fraile García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa de Ley General de Protección al Conocimiento Tradicional de los Pueblos Indígenas.

    El diputado Francisco Antonio Fraile García:Gracias. Acudo a esta tribuna para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Protección al Conocimiento Tradicional de los Pueblos Indígenas, al tenor de las siguientes consideraciones.

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2o. de nuestra Constitución Política, el Estado debe preservar y enriquecer las lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan la cultura e identidad de las comunidades y pueblos indígenas.

    El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes establece, en sus artículos 2o. y 4o., que los gobiernos que están obligados al cumplimiento de dicho convenio, como es el caso de México; deben desarrollar acciones y tomar medidas para proteger, por una parte, los derechos culturales de los indígenas y, por la otra, para preservar las culturas indígenas.

    Estamos conscientes de que nuestro orden jurídico vigente regula la propiedad intelectual en dos vertientes: la de derechos de autor y la de propiedad industrial; sin embargo, ninguno de estos ordenamientos hace referencia al conocimiento tradicional o a los derechos individuales o colectivos de los indígenas salvo en lo general, como tratándose del conocimiento y del derecho que tiene cualquier ciudadano.

    Los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas son conocimientos desarrollados de manera colectiva, producto de la experiencia acumulada de generaciones en su estrecho contacto con la biodiversidad y transmitidas de generación en generación como producto de la colectividad, pertenecen a la comunidad o pueblo indígena en su totalidad y no a algún individuo en particular.

    El principio rector de la protección al conocimiento tradicional de los pueblos indígenas es que forma parte de su cultura y que, por tanto, no puede ser sujeto de apropiación porque pertenece colectivamente a un pueblo o a varios. En este sentido, cualquier apropiación indebida de un conocimiento tradicional debe de ser nula de pleno derecho.

    Las comunidades indígenas desempeñan una tarea importante en la conservación de los recursos genéticos, de la biodiversidad y en la transmisión de los conocimientos tradicionales, lo que representa una enorme aportación para el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la industria, y a la postre se traduce en una fuente importante de información para la investigación y la elaboración de nuevos productos que eventualmente son comercializados y generan ganancias para las empresas investigadoras.

    Diversas organizaciones han señalado que los investigadores de grandes transnacionales y laboratorios farmacéuticos se han dedicado a preguntar en las comunidades para qué sirven determinadas plantas, conocimientos que después registran como propiedad de sus laboratorios.

    Cuando las empresas farmacéuticas encuentran algún recurso genético de interés para fabricar un producto comercial tratan siempre de protegerlo con una patente, con el propósito de tener el monopolio de la comercialización; sin embargo, frecuentemente se otorgan las patentes sin cumplir con los requisitos de novedad y que expliquen una invención.

    La apropiación indebida de los conocimientos y recursos de los pueblos indígenas con propósitos comerciales constituye un saqueo impune de la biodiversidad que debe de ser frenado.

    La inexistencia de un marco jurídico que regule su situación y que establezca normas para acceder a ellos favorece las prácticas de biopiratería, que tienen su inicio en la libre recolección de muestras de bioprospección.

    El libre acceso de bioprospectores a los territorios tradicionales indígenas atentan contra el conocimiento de ellos en la medida que dicho conocimiento es el resultado de prácticas ancestrales de las comunidades y de pueblos.

    Por ello es necesario crear un marco regulatorio que posibilite la investigación, la negociación, la inversión en torno a los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas que regule su protección en condiciones de equidad entre las partes y que permita la conservación y aprovechamiento sustentable de la diversidad biológica, un régimen alternativo de protección especial distinto a los demás regímenes de protección a los derechos de propiedad vigente.

    Establecer un marco jurídico para proteger los conocimientos tradicionales está directamente relacionado con su innegable valor económico, como materia prima indispensable para elevar productos de la industria alimentaria, la agrícola, farmacéutica, de alto valor comercial en el mercado, del cual los pueblos y comunidades indígenas no perciben ingresos. El Estado no puede renunciar a su obligación de tutelar este derecho.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Protección al Conocimiento Tradicional de los Pueblos Indígenas.

    Señor Presidente, en virtud de que la presente iniciativa se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria, solicito también que se integre el texto íntegro en el Diario de los Debates y no entrar ya en mayor detalle por su extensión.

    Se lo agradezco mucho, a la vez que le solicito, a los 500 diputados, que les haré llegar la iniciativa, para que pregunten en sus comunidades y pueblos indígenas qué podemos hacer para proteger este patrimonio que es de México y de nadie más. Muchas gracias.

    «Iniciativa de Ley General de Protección al Conocimiento Tradicional de los Pueblos Indígenas, a cargo del diputado Francisco Antonio Fraile García, del Grupo Parlamentario del PAN

    El suscrito, Francisco A. Fraile García, diputado federal del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional por el estado de Puebla, integrante de la LX Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita que se turne a las comisiones correspondientes a fin de que se dictamine y se lleve a cabo la posterior discusión en el Pleno de esta Cámara, la iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley General de Protección al Conocimiento Tradicional de los Pueblos Indígenas, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2º, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado debe preservar y enriquecer las lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan la cultura e identidad, de las comunidades y pueblos indígenas.

    El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes establece en sus artículos 2, inciso b), y 4, que los gobiernos obligados al cumplimiento de dicho convenio, como es el caso de México, deben desarrollar acciones y tomar medidas para proteger, por una parte, los derechos culturales de los indígenas y por la otra, para preservar las culturas indígenas.

    Estamos conscientes de que nuestro orden jurídico vigente regula la propiedad intelectual en dos vertientes, la de derechos de autor y la de propiedad industrial, sin embargo, ninguno de estos ordenamientos hace referencia al conocimiento tradicional o a los derechos individuales o colectivos de los indígenas, salvo en lo general como tratándose del conocimiento y del derecho que tiene cualquier ciudadano.

    Los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas son conocimientos desarrollados de manera colectiva, producto de las experiencias acumuladas de generaciones, en su estrecho contacto con la biodiversidad, y transmitidas de generación en generación. Como productos de la colectividad pertenecen a la comunidad o pueblo indígena en su totalidad, y no a ningún individuo en particular.

    El principio rector de la protección al conocimiento tradicional de los pueblos indígenas es que forma parte de su cultura y que por lo tanto no puede ser sujeto de apropiación porque pertenece colectivamente a un pueblo o varios. En este sentido, cualquier apropiación indebida de un conocimiento tradicional debe ser nula de pleno derecho.

    Las comunidades indígenas desempeñan una tarea importante en la conservación de los recursos genéticos y la biodiversidad y en la transmisión de los conocimientos tradicionales, sobre tales de enorme valor para el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la industria, como fuente de información para la investigación y la elaboración de nuevos productos, que son comercializables y generan ganancias para las empresas investigadoras.

    Diversas organizaciones han señalado que los investigadores de grandes trasnacionales y laboratorios farmacéuticos se han dedicado a preguntar en las comunidades para qué sirven determinadas plantas, conocimientos que después registran como propiedad de los laboratorios.

    Cuando las empresas farmacéuticas encuentran algún recurso genético de interés para fabricar un producto comercial, tratan siempre de protegerlo con una patente, con el propósito de tener el monopolio de su comercialización. Sin embargo, frecuentemente se otorgan las patentes sin cumplir con los requisitos de novedad y que implique una invención.

    La apropiación indebida de los conocimientos y recursos de los pueblos indígenas con propósitos comerciales constituye un saqueo impune de la biodiversidad que debe ser frenado. La inexistencia de un marco jurídico que regule su situación y establezca normas para acceder a ellos favorece prácticas de biopiratería que tienen su inicio en la libre recolección de muestras de bioprospección.

    El libre acceso a bioprospectores a los territorios tradicionales indígenas atenta contra el conocimiento de ellos, resultado de sus prácticas ancestrales de las comunidades y pueblos, los deja en estado de indefensión ante las prácticas de la biopiratería.

    Es necesario crear un marco regulatorio que posibilite la investigación, la negociación, la inversión en torno a los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas, que regule su protección en condiciones de equidad entre las partes, y que permita la conservación y aprovechamiento sustentable de la diversidad biológica. Un régimen alternativo de protección especial, distinto a los demás regímenes de protección a los derechos de propiedad vigentes.

    Establecer un marco jurídico para proteger los conocimientos tradicionales está directamente relacionado a su innegable valor económico, como materia prima indispensable para elaborar productos de la industria alimentaría, la agrícola, farmacéutica, de alto valor comercial en el mercado, del cual los pueblos y comunidades indígenas no se perciben ingresos. El Estado no puede renunciar a su obligación de tutelar este derecho.

    Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Protección al Conocimiento Tradicional de los Pueblos Indígenas

    Único. Se expide la Ley General de Protección al Conocimiento Tradicional de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

    Ley General de Protección al Conocimiento Tradicional de los Pueblos Indígenas

    Titulo Primero Disposiciones Generales

    Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto reconocer, promover el respeto, la preservación, la promoción al desarrollo de las comunidades locales y protección de los derechos colectivos de propiedad intelectual de los pueblos indígenas sobre sus conocimientos tradicionales.

    Artículo 2. Para los propósitos de la presente Ley, se entenderá por:

    I. Comunidades pertenecientes a pueblos indígenas: Las colectividades humanas que cumplen con los siguientes requisitos: a) Descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización; b) Conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas;

    c) Tienen conciencia de su identidad indígena; y

    d) Forman una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.

    II. Conocimientos Tradicionales: Todas aquellos conocimientos, innovaciones y prácticas de los pueblos indígenas, que entrañen estilos tradicionales de vida, considerados como patrimonio cultural transmitidos de generación en generación y que se consideran que pertenecen a un pueblo en particular o a su territorio, relacionados con las obras literarias, artísticas o científicas; así como las interpretaciones o ejecuciones; invenciones; descubrimientos científicos; dibujos o modelos; marcas, nombres y símbolos; información no divulgada y todas las demás innovaciones y creaciones basadas en la tradición que proceden de la actividad intelectual en el ámbito industrial, científico, literario o artístico.

    III. Piratería del conocimiento tradicional: Apropiación de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales realizadas sin el consentimiento previo y autorizado de las comunidades y pueblos indígenas, sin que exista distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización;

    IV. Consentimiento informado previo: Autorización a los interesados otorgada por los pueblos y comunidades indígenas, a través de sus representantes o autoridades, para llevar a cabo actividades que impliquen acceder y aprovechar sus conocimientos tradicionales, siempre y cuando se les haya entregado de manera oportuna y explícita los objetivos de estas y sus probables usos con fines de aplicación comercial, industrial o científica y de reciprocidad.

    V. Contrato de licencia: Acuerdo debidamente validado que celebran las autoridades de los pueblos y comunidades indígenas con un tercero en el que se establecen los términos y condiciones de acceso a sus conocimientos tradicionales; y de reciprocidad;

    VI. El Registro Nacional: El Registro Nacional de Protección a los Conocimientos Tradicionales, organismo dependiente del Registro de la Propiedad Industrial.

    Artículo 3. Los conocimientos tradicionales se clasifican en:

    I. Los conocimientos verbales, tales como los relatos, las gestas épicas, las leyendas, la poesía, los enigmas y otras narraciones; las palabras, los signos, los nombres y los símbolos.

    II. Los conocimientos musicales, tales como las canciones y la música instrumental.

    III. Los conocimientos corporales, tales como las danzas, las representaciones escénicas, las ceremonias, los rituales y otras interpretaciones o ejecuciones, independientemente de que estén o no fijadas en un soporte.

    IV. Los conocimientos tangibles, tales como; las obras de arte y, en particular, dibujos, pinturas, tallas, esculturas, alfarería, mosaicos, ebanistería, forja, joyería, cestería, labores de punto, textiles, cristalería, tapices, indumentaria; artesanía; instrumentos musicales; y obras arquitectónicas.

    V. Los conocimientos medicinales, tales como las medicinas y los remedios conexos.

    Artículo 4. El Estado garantizará el derecho de los pueblos y comunidades indígena la protección de sus conocimientos tradicionales.

    Artículo 5. Quedan totalmente prohibidas en el territorio nacional las prácticas de la piratería del conocimiento tradicional en todas sus formas, y quienes en incurran en estas serán sujetos a las penas y sanciones que esta ley contempla en su articulo 28

    Titulo Segundo Del Registro de Conocimientos Tradicionales

    Artículo 6. Se crea el organismo técnico Registro Nacional de Protección al Conocimiento Tradicional dentro del Registro de la Propiedad Industrial, que registrará y expedirá la titularidad de propiedad intelectual de los conocimientos tradicionales, únicamente de la comunidad o pueblo indígena solicitante

    Artículo 7. Son funciones del Registro Nacional las siguientes:

    I. Preservar y resguardar con absoluta reserva, los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas de usos comerciales, industriales y de investigación;

    II. Examinar y dictaminar las solicitudes de registro de los conocimientos tradiciones que los pueblos y comunidades indígenas les presenten;

    III. Garantizar, que la información de los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas, no serán compartidos con empresa alguna sin primero otorgar la titularidad del conocimiento tradicional registrado a pueblos y comunidades solicitantes y solo serán ellos quienes determinen, el momento para compartir dicha información.

    IV. Capacitar a los representantes de los pueblos indígenas en los procesos de negociación de contratos de licencia y la protección de sus derechos; y

    Artículo 8. Tienen personalidad jurídica para solicitar el registro de propiedad intelectual de un conocimiento tradicional, para su protección:

    I. Las autoridades o representantes de los pueblos y comunidades indígenas, que de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, eligieron para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados.

    II. Las autoridades municipales de aquellos municipios en donde los Censos de Población registren 40 por ciento o más de población indígena estimada; y

    Artículo 9. Todo pueblo o comunidad indígena podrá registrar como conocimiento tradicional de su patrimonio los siguientes:

    I. Obras literarias, símbolos, emblemas, diseños gráficos.

    II. Artesanías, indumentaria, danzas, instrumentos musicales, canciones, representaciones escénicas, ceremonias, rituales y demás manifestaciones artísticas de su autoría.

    III. Obras de arte, dibujos, pinturas, artesanía, tallas, esculturas, alfarería, mosaicos, ebanistería, forja, joyería, cestería, labores de punto, textiles, cristalería y tapices.

    IV. Tratamientos terapéuticos de uso tradicional; conocimientos que sobre la utilización de plantas medicinales y remedios conexos.

    Artículo 10. Para la determinación del conocimiento tradicional se considerara la opinión de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y la emisión de peritajes antropológicos como una herramienta para fortalecer la determinación mencionada.

    Artículo 11. El conocimiento tradicional de las comunidades y pueblos indígenas, estará protegido, bajo cualquier circunstancia y no pueden ser sujetos de apropiación. Cualquier apropiación indebida de un conocimiento tradicional será nula de pleno derecho.

    Artículo 12. El Registro Nacional expedirá en forma gratuita la titularidad de la propiedad intelectual sobre determinado conocimiento tradicional, mediante la emisión de un certificado de registro a aquellas comunidades integrantes de un pueblo indígena que la soliciten, tomando en consideración las investigaciones que al respecto existan y las pruebas que estas presenten.

    Artículo 13. Cuando dos o más comunidades integrantes de un pueblo indígena registren el mismo conocimiento tradicional el Registro Nacional notificará la misma titularidad a los cotitulares, emitiendo el correspondiente certificado de registro, compartiendo los beneficios de forma equitativa.

    Artículo 14. No podrán ser objeto de registro aquellos conocimientos tradicionales que se encuentran en el dominio público, porque serán accesibles a cualquier persona ajena a los pueblos y comunidades.

    Artículo 15. Las solicitudes de registro de conocimientos tradicionales que se presenten ante el Registro Nacional deberán reunir los siguientes requisitos:

    I. Identificación oficial de las autoridades, representantes legítimos y/o acta de la asamblea de las comunidades o pueblos indígenas solicitantes, En el caso de las autoridades tradicionales, y en aquellas donde son orales, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, brindara el reconocimiento para ser presentado ante el registro

    II. Descripción amplia del conocimiento tradicional objeto de la solicitud, su nombre común o indígena, el uso que le proporciona y demás propiedades que posibiliten su plena identificación.

    Artículo 16. La inscripción de todo conocimiento tradicional en el Registro Nacional es indefinida y le otorga derecho de propiedad al pueblo indígena mientras exista.

    Artículo 17. Los pueblos indígenas se reservan los derechos de propiedad intelectual de sus conocimientos tradicionales, y podrán decidir libremente si autorizan su investigación, difusión o aprovechamiento con fines científicos, comerciales o industriales.

    Artículo 18. Los titulares del conocimiento tradicional podrán iniciar ante la autoridad jurisdiccional competente demandas judiciales contra cualquier persona física, institución pública o privada, que haya tenido acceso a estos y que los divulguen o comercialicen, sin su consentimiento informado previo y autorización.

    Título Tercero De los Contratos de Licencia

    Artículo 19. Ninguna persona, institución académica, nacional o extranjera, empresa privada o pública podrá colectar muestras genéticas o realizar prácticas de bioprospección sin el consentimiento fundamentado previo concedidos por las comunidades y pueblos indígenas, garantizando una distribución justa y equitativa de los beneficios que se deriven de su utilización, de acuerdo a los términos mutuamente convenidos.

    Artículo 20. El derecho sobre el conocimiento tradicional es colectivo por lo que los titulares de esos derechos deben ser competencia de los pueblos indígenas a través de sus autoridades tradicionales, previo consentimiento acreditado de la asamblea, bajo los mecanismos de consulta que se tengan para sus decisiones.

    Artículo 21. Sólo podrán otorgar el consentimiento fundamentado previo las asambleas comunitarias mediante la aprobación de la mayoría simple de los asistentes, o los representantes de las comunidades legalmente constituidos que aprueben las solicitudes de acceso de los prospectores.

    Artículo 22. El consentimiento de los pueblos y comunidades para realizar investigaciones a particulares, empresas o instituciones académicas vinculados a sus conocimientos tradicionales se otorgará mediante la firma de un contrato de licencia, en donde se establecerán los derechos y obligaciones de las partes.

    Artículo 23. Los contratos de licencia deberán establecer la distribución de los beneficios entre el usuario y las comunidades indígenas locales de manera justa y equitativa, sobre la base de:

    I. Beneficios a corto y mediano plazo, por las actividades de investigación y los pagos por adelantado a las comunidades involucradas en las actividades de bioprospección, y

    II. Beneficios a largo plazo, por el registro de las patentes derivados de los conocimientos tradicionales

    Artículo 24. Cuando el conocimiento tradicional sea compartido por varias comunidades y pueblos indígenas, los interesados deberán buscar el consentimiento más amplio posible antes de negociar su uso, previo a celebrar el contrato de licencia correspondiente.

    Artículo 25. El Registro Nacional se obliga a proteger todo conocimiento tradicional inscrito contra cualquier difusión, uso o adquisición a terceros, sin el consentimiento y autorización previa del pueblo indígena.

    Título Cuarto De la Validación de los Contratos de Licencia

    Artículo 26. Para la celebración de los Contratos de licencia, se deberá tener la titularidad del conocimiento tradicional, previamente acreditado ante el Registro Nacional de protección al conocimiento Tradicional.

    Todos los contratos de licencia deberán ser inscritos ante el Registro Nacional, a más tardar 30 días naturales después de firmados por los contratantes y verificará el cumplimiento de los beneficios de las partes.

    La vigencia de los registros concedidos por el Registro Nacional de protección al conocimiento Tradicional, podrán ser permanentes o por tiempo determinado, según lo determinen las comunidades y pueblos indígenas.

    Artículo 27. Son causales de cancelación de los contratos de licencia las siguientes:

    I. El uso y explotación de los conocimientos por parte de los contratantes, sin el consentimiento de las comunidades indígenas, y

    II. Aquellas que conforme se establezcan en el contrato y afecten a las comunidades indígenas.

    Artículo 28. Serán acreedores a una sanción, conforme los artículos 224, 225 y 226 de la Ley de la Propiedad Industrial:

    a) el que falsifique o imite fraudulentamente un conocimiento tradicional registrado;

    b) el que use un conocimiento tradicional registrado, fraudulentamente imitado o perteneciente a un tercero sin su autorización;

    c) el que ponga en venta o venda un conocimiento tradicional registrado, fraudulentamente imitado o perteneciente a un tercero sin su autorización;

    d) el que ponga en venta, venda o de otra manera comercialice productos o servicios con un conocimiento tradicional registrado.

    e) Aquellos casos que se presentan en el articulo 223, de la Ley de la Propiedad Industrial.

    Transitorios

    Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Al entrar en vigor la presente ley, se realizaran las adecuaciones a la Ley de la Propiedad Industrial y al marco normativo del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para incorporar el Registro Nacional de Protección al Conocimiento Tradicional, al mismo.

    Palacio Legislativo de San Lázaro a 19 de diciembre de 2006--- Diputado Francisco Antonio Fraile García (rúbrica).»

    Presidencia del diputado Jorge Zermeño Infante

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Francisco Fraile. Como ha sido solicitado, insértese íntegra en el Diario de los Debates la iniciativa ytúrnese a la Comisión de Asuntos Indígenas, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

    LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Tiene la palabra el diputadoRamón Salas López, del grupo parlamentario del PRI, para presentar iniciativa que reforma y adiciona los artículos 19 y 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.El diputado Ramón Salas López:Con su venia, diputado Presidente; compañeras y compañeros diputados: preocupado por los acontecimientos de los últimos meses y atento a los comentarios de una sociedad que cada día es más participativa y nos reclama que cada quien nos ajustemos a la función que nos toca desempeñar en este panorama de gobierno nacional, presento ante ustedes iniciativa de decreto que reforma la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendariaen materia de erogaciones adicionales con cargo a excedentes y adecuaciones presupuestales.

    El suscrito, diputado federal, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en esta LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorgan los artículos 70, 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 55, fracción II; 62, 63 y demás relativos y conexos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la iniciativa de decreto que reforma la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en materia de erogaciones adicionales con cargo a excedentes y adecuaciones presupuestales.

    En cumplimiento de lo ordenado en los textos constitucionales y legales invocados, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 21, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del propio órgano legislativo, solicito a la Presidencia dé curso y ordene el trámite de esta iniciativa de reforma en términos de la normatividad vigente, para el efecto de sustentar la propuesta contenida en esta iniciativa de reforma, se realiza a continuación la siguiente exposición de motivos.

    El 27 de noviembre pasado los diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, del Congreso local del estado de Nuevo León, presentaron iniciativa de reforma a la Ley de Administración Financiera de esa entidad.

    El objetivo de la reforma propuesta es limitar la discrecionalidad del Ejecutivo local para el ejercicio del gasto, prohibiendo para tal efecto el asignar recursos adicionales a los presupuestados, con excepción de los federales; también las transferencias de partidas establecidas en la Ley de Egresos, sin la autorización del Congreso del estado.

    Deseo informarles que el día de ayer esta iniciativa de reforma quedó aprobada en el Congreso del estado de Nuevo León, con la mayoría de los diputados del Partido Acción Nacional.

    En concordancia con lo anterior, la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 74, establece como atribución exclusiva de la Cámara de Diputados aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo federal, y una vez aprobadas las contribuciones que a su juicio deben decretarse para cubrirlo.

    La esencia de este precepto tiene como propósito fundamental distribuir en dos poderes, por un lado, la propuesta, y por el otro, la aprobación del gasto público federal, evitando el monopolio del proceso presupuestal y otorgando la participación de la representación popular para no dejar al arbitrio del Ejecutivo la aplicación de los recursos públicos, estableciendo a favor del pueblo un sano equilibrio de poderes en la materia.

    Así, por un lado el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, envía el Presupuesto de Egresos que pretende ejercer en un año fiscal, para que el Poder Legislativo, por medio de la Cámara de Diputados, analice y, en su caso, modifique y finalmente lo apruebe.

    La atribución de la Cámara de Diputados de poder modificar el proyecto de presupuesto debe considerarse como un sano mecanismo de control que evite en todo momento la discrecionalidad de un solo poder; no acomodar a modo los renglones y montos del gasto.

    No obstante lo anterior, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en los artículos 19 y 58 establecen reglas discrecionales en materia de erogaciones adicionales con cargo a excedentes y adecuaciones presupuestales. La afirmación anterior es acreditable con la sola lectura del texto de los artículos 19 y 58, ambos en su primer párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. En el primer párrafo del artículo 19 se maneja una autorización discrecional y poco transparente que delega, por decreto, al Poder Ejecutivo federal para que disponga libremente de la aplicación de los recursos adicionales con cargo a excedentes que en su caso resulten de los ingresos autorizados por la Ley de Ingresos o de excedentes propios de las entidades.

    Esta situación es inaceptable y un grave contrasentido en torno a un sistema legítimo de división de poderes, debido a que la Secretaría de Hacienda reúne dos actos jurídicos presupuestales; uno por su función de carácter administrativo o del Ejecutivo, cuando se programan los recursos; y otro de carácter legislativo que es el de dictaminar el monto y entidad que ejercerá los recursos propuestos por el propio Ejecutivo.

    Lo mismo sucede en el primer párrafo del artículo 58 al autorizar al Ejecutivo, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a realizar libremente adecuaciones con la única restricción de permitir un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las dependencias y entidades.

    Este precepto es discrecional, toda vez que autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a trasladar cuantiosos recursos de diversos rubros que pueden ser considerados prioritarios, a otros conceptos, incluso, de gasto corriente, con lo cual se vulnera una de las funciones principales de la Cámara de Diputados: la de analizar y aprobar la orientación del gasto, dejando al Legislativo al margen de esta distribución.

    En virtud de lo anterior, la presente reforma pretende acotar la facultad-meta constitucional del Ejecutivo conferida por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los excedentes que en su caso resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos o de excedentes de ingresos propios de las entidades, fijando como requisito para tal efecto, la autorización de esta honorable Cámara de Diputados.

    En el mismo sentido, se propone acotar la atribución discrecional-meta constitucional del Ejecutivo, para realizar transferencias de recursos vía adecuaciones presupuestales entre ramos, dependencias, entidades, programas y demás conceptos de gasto; fijando también como requisito la autorización de esta honorable Cámara de Diputados.

    Por lo expuesto y fundamentado, señor Presidente, se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto:

    Artículo 1o. Se reforman los artículos 19 y 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

    Artículo 19. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los excedentes que en su caso resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos o de excedentes de ingresos propios de las entidades, previa autorización de la honorable Cámara de Diputados, conforme a lo siguiente:

    Artículo 58. Las adecuaciones presupuestarias se realizarán siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las dependencias y entidades, previa la autorización de la honorable Cámara de Diputados, y comprenderán:

    Único. El presente decreto entrará en vigor el día 1 de enero del año 2007.

    Atentamente su servidor, Ramón Salas López. Gracias por su atención, compañeras y compañeros diputados.

    «Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 19 y 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Ramón Salas López, del Grupo Parlamentario del PRI

    El suscrito, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del PRI de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorgan los artículos 70, 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 62, 63 y demás relativos y conexos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía iniciativa de decreto que reforma la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de erogaciones adicionales con cargo a excedentes y adecuaciones presupuestarias.

    En cumplimiento de lo ordenado en los textos constitucionales y legales invocados, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 21, fracción III, del Reglamento para el Gobierno Interior del propio órgano legislativo, solicito a la Presidencia que dé curso y ordene el trámite de esta iniciativa de reforma, en términos de la normatividad vigente.

    Para el efecto de sustentar la propuesta contenida en esta iniciativa de reforma, se realiza a continuación la siguiente

    Exposición de Motivos

    El 27 de noviembre pasado, los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional del Congreso de Nuevo León presentaron iniciativa de reforma de la Ley de Administración Financiera de esa entidad.

    El objetivo de la reforma propuesta es limitar la discrecionalidad del Ejecutivo local para el ejercicio del gasto, prohibiendo para tal efecto asignar recursos adicionales a los presupuestarios, con excepción de los federales, también las transferencias de partidas establecidas en la Ley de Egresos sin la autorización del Congreso del estado.

    Desde luego, estamos de acuerdo con los argumentos expuestos en la iniciativa, debido a que el Ejecutivo, ya sea local o federal, no puede tener atribuciones metaconstitucionales; es decir, no puede ir más allá de lo establecido en nuestra Carta Magna, como proponer el gasto y aprobarlo, y distribuir sin limitación los recursos.

    En concordancia con lo anterior, la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 74, establece como atribución exclusiva de la Cámara de Diputados ``aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo...''

    La esencia de este precepto tiene como propósito fundamental distribuir en dos poderes, por un lado, la propuesta y, por otro, la aprobación del gasto público federal, evitando el monopolio del proceso presupuestal y otorgando la participación de la representación popular, para no dejar al arbitrio del Ejecutivo la aplicación de los recursos públicos, estableciendo a favor del pueblo un sano equilibrio de poderes en la materia.

    Así, por un lado, el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, envía el Presupuesto de Egresos que pretende ejercer en un año fiscal, para que el Poder Legislativo, por medio de la Cámara de Diputados, analice, en su caso, modifique y, finalmente, lo apruebe.

    La atribución de la Cámara de Diputados de modificar el proyecto del Presupuesto debe considerarse sano mecanismo de control que evite en todo momento la discrecionalidad de un solo poder, de acomodar a ``a modo'' los renglones y montos de gasto. No obstante lo anterior, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en los artículos 19 y 58, establece reglas discrecionales en materia de erogaciones adicionales con cargo a excedentes y adecuaciones presupuestarias.

    La afirmación anterior es acreditable con la sola lectura del texto de los artículos 19 y 58, ambos en su primer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

    El primer párrafo del artículo 19 maneja una autorización discrecional y poco transparente, que delega por decreto al Poder Ejecutivo federal para que disponga libremente de la aplicación de los recursos adicionales con cargo a excedentes que, en su caso, resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos o de excedentes propios de las entidades.

    Esta situación es inaceptable y un grave contrasentido en torno de un sistema legítimo de división de poderes, debido a que la Secretaría de Hacienda reúne dos actos jurídicos presupuestales: uno por su función de carácter administrativo o del Ejecutivo cuando se programan los recursos; y otro, de carácter legislativo, que es determinar el monto y la entidad que ejercerá los recursos propuestos por el propio Ejecutivo.

    Lo mismo sucede con el primer párrafo del artículo 58, al autorizar al Ejecutivo, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para realizar libremente adecuaciones, con la única restricción de ``permitir un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las dependencias y entidades''.

    Este precepto es discrecional, toda vez que autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para trasladar cuantiosos recursos de diversos rubros que pueden ser considerados prioritarios a otros conceptos incluso de gasto corriente, con lo cual se vulnera una da las funciones principales de la Cámara de Diputados, analizar y aprobar la orientación de gasto, dejando al Legislativo al margen de esa atribución.

    En virtud de lo anterior, la presente reforma propone acotar la facultad metaconstitucional del Ejecutivo, conferida en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los excedentes que, en su caso, resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos o de excedentes de ingresos propios de las entidades, fijando como requisito para tal efecto la autorización de la Cámara de Diputados.

    En el mismo sentido, se propone acotar la atribución discrecional metaconstitucional del Ejecutivo para realizar transferencias de recursos, vía adecuaciones presupuestales, entre ramos, dependencias, entidades, programas y demás conceptos de gasto, fijando también como requisito la autorización de la Cámara de Diputados.

    Por lo expuesto y fundado, señor Presidente, se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente

    Proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

    Artículo Primero. Se reformanlos artículos19 y 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

    Artículo 19.El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los excedentes que, en su caso, resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos o de excedentes de ingresos propios de las entidades, previa autorización de la H. Cámara de Diputados,conforme a lo siguiente:

    ...

    Artículo 58. Las adecuaciones presupuestarias se realizarán siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las dependencias y entidades, previa la autorización de la H. Cámara de Diputados, y comprenderán:

    ...

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2007.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de diciembre de 2006.--- Diputado Ramón Salas López (rúbrica).» El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Salas.Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Públicae insértese íntegro en el Diario de los Debates.

    LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Tiene el uso de la palabra el diputadoAlberto Amador Leal, del grupo parlamentario del PRI, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social.El diputado Narcizo Alberto Amador Leal:Muchas gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: la Ley de Desarrollo Sociales una aportación significativa de este Congreso al desarrollo y bienestar de nuestros pueblos y comunidades.

    Fue producto de un consenso ---quiero destacarlo--- promovido por el entonces senador Carlos Rojas, hoy diputado federal; por Josefina Vázquez Mota, entonces secretaría de Desarrollo Social, en una primera parte en la LVIII Legislatura, y después retomada en la LIX Legislatura por todas las fracciones parlamentarias.

    La aprobación de las nuevas leyes de carácter general que se han venido aprobando en los últimos años se han dado en este proceso de transición, no de régimen ---vuelvo insistir--- sino de alternancia de mayor pluralismo de un Congreso dividido y, por lo tanto, aun reconociendo su aportación y su validez en términos de la pertinencia del momento que vive el país, también debemos reconocer que han sido sujetas de muchas ambigüedades.

    Por eso escuchamos propuestas, iniciativas de reforma a la Ley de Presupuesto, como la que ha hecho magistralmente el compañero diputado que me ha precedido en la palabra, y es el caso de esta Ley de Desarrollo Social.

    Ejemplo de ello es que los artículos 29, 30, 31 y 32, que hablan de la declaratoria de zonas de atención prioritaria como una actividad concomitante a la presentación del Presupuesto de Egresos de la Federación no ha sido atendida por el gobierno federal.

    Es decir, si ustedes analizan el presupuesto que hoy estamos revisando, que está sujeto a la consideración de esta soberanía, resulta que no existe la propuesta de zonas de atención prioritaria tal y como lo dice la ley y, por lo tanto, no podría este Congreso, o no podrá este Congreso, que además está sesionando en condiciones tradicionales, sin entrar al fondo de las cuestiones, sino en los acuerdos generales de las fracciones parlamentarias y casi ---por así decirlo--- firmando un cheque en blanco al titular del Poder Ejecutivo federal.

    Este tema de las zonas prioritarias, quiero decirles, compañeras y compañeros diputados, que tiene varias motivaciones, por lo menos tres:

    Hacer obligatoria la práctica de una política social integral de carácter territorial que haga posible las acciones concurrentes de los tres órdenes de gobierno, toda vez que mantenemos esta enorme dispersión. Vean ustedes el presupuesto: programas, programas, programas; más de 20, 30 programas con una misma población objetivo, un mismo territorio y una enorme dispersión.

    Segundo. Vincular las estrategias y acciones para la superación de la pobreza a la autorización del Presupuesto. Por eso la Ley dice que debe haber una declaratoria de zonas de atención prioritaria, que la deben resolver los legisladores.

    Un tercer tema que tuvo toda la intención, cuando presentamos esa iniciativa, de que los diputados federales como representantes populares cuenten con un mecanismo parlamentario que les permita incorporar en el Presupuesto de Egresos de una manera ordenada y sistemática ---no en las negociaciones prácticamente de pasillo que andamos haciendo para que se incluya tal o cual obra en el Presupuesto de Egresos--- que les permita incorporar y atender las cuestiones prioritarias, las justas exigencias de sus representados. Es decir, de tener un mecanismo parlamentario para poder materializar esta función de mediación social que ---yo insisto--- es parte sustantiva de la representación popular.

    Cabe destacar que la administración pasada sí tuvo una estrategia territorial en dos vertientes: por un lado el programa Hábitat, por otro el Programa de Atención al Desarrollo Local, programa de Desarrollo Local Microrregiones, a quien también reconozco el trabajo ---creo que no está presente en la sala--- de nuestro compañero diputado Antonio Sánchez Díaz de Rivera, como subsecretario de la Secretaría de Desarrollo Social y este esquema; sin embargo, va dirigido más a atender el problema de dispersión de la población, más que a la urgencia de tener una estrategia de desarrollo integral que permita tener un vínculo entre los problemas estructurales de carácter nacional; los esfuerzos de los estados por superar ese tipo de problemas y de obstáculos y las necesidades locales de los pueblos de las regiones.

    Ustedes saben, además, que nuestras regiones históricamente están definidas: la zona de la costa; la sierra norte; la sierra sur; la Frailesca, etcétera; la Laguna. Históricamente la población producto de la conformación geográfica y de las peculiaridades que le son propias define cada una de las regiones, de modo que tendríamos que adaptarnos a esa división geográfica, natural de los pueblos, de los municipios y darle un sentido a las estrategias regionales que pretendemos llevar a cabo.

    La pregunta es por qué el Ejecutivo federal no avanzó en los términos que ordena la Ley de Desarrollo Social. ¿Fue por falta de decisión política o por mantener una visión microrregional que atiende más a la dispersión que a las estrategias de cambio estructural? O fue más bien porque existe ambigüedad en la propia redacción de la Ley, por un lado y, por otro, porque existen tensiones entre el Consejo de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, el gobierno federal y la subo también con el propio Congreso.

    Tal tipo de tensiones ---hay que recordar---, por ejemplo, se produjeron con la normatividad relativa a la publicidad en los programas sociales, que tuvo que llegar hasta la Corte en una controversia constitucional y ordenar la Corte al Ejecutivo federal que rectificara; lo cual hizo parcialmente.

    De modo que, ante esa situación, una de dos: o vamos a una controversia constitucional en un tema que debía ser del mayor consenso, o buscamos una modificación a la ley para que sea esta Cámara de Diputados la que tenga la facultad precisa, clara y concreta de establecer, escuchando al Consejo Nacional de Evaluación de Desarrollo Social, y declarar cuáles son las zonas de atención prioritaria.

    La iniciativa que hoy presentamos tiene este propósito. La premura del tiempo hace poco viable que sea aplicable para el ejercicio presupuestal de 2007, tal y como lo ordena la Ley General de Desarrollo Social, pero esperamos que sirva para que, en el seno de la Comisión de Desarrollo Social, se retome este tema y se busque una salida, de modo que si no hay posibilidad de un acuerdo político-parlamentario con el Ejecutivo federal, entonces busquemos el camino de perfeccionar la ley para poder cumplir este mandato, que me parece de la mayor importancia.

    Debemos responder a las aspiraciones, exigencias ---vuelvo a insistir--- de los pueblos, de las comunidades, de los barrios, de los municipios, que están esperando decisiones más ágiles, que están esperando un mayor compromiso de todas las instituciones nacionales para que puedan superar el atraso, la marginación y el aislamiento.

    Señor Presidente, dejo esta propuesta en sus términos y mucho le agradeceré se turne a la Comisión de Desarrollo Social. Muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Alberto Amador Leal, del Grupo Parlamentario del PRI

    El suscrito diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del PRI, ante la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento del artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 29, 30, 31 y 43 de la Ley de Desarrollo Social.

    Exposición de Motivos

    Como parte de la actividad parlamentaria que realizó la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, en el primer semestre del 2001 se inició, a iniciativa del entonces senador Carlos Rojas Gutiérrez, y de la entonces secretaria de Desarrollo Social, Josefina Vázquez Mota, el proceso de construcción de consensos y de formulación técnica del proyecto de Ley General de Desarrollo Social (LGDS). El trabajo coordinado y responsable de las Cámaras de Diputados y de Senadores, permitió diseñar una propuesta que fue retomada, con mayor vigor, por la LIX Legislatura del Senado de la República. Finalmente, después de un trabajo ejemplar de carácter colegiado con la Cámara de Diputados, y de consenso con el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, se logró su promulgación el 20 de enero del 2004.

    La LGDS, constituye una aportación significativa al esfuerzo nacional en favor de la justicia y la igualdad y es, además, ejemplo de que cuando existe voluntad política y visión de Estado en los Poderes de la Unión, es posible mejorar el andamiaje jurídico y administrativo en favor del intereses superiores.

    La Ley General de Desarrollo Social, estipula en el Capitulo IV, De las Zonas de Atención Prioritaria, lo siguiente

    Artículo 29. Se consideran zonas de atención prioritaria las áreas o regiones, sean de carácter predominantemente rural o urbano, cuya población registra índices de pobreza, marginación indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social establecidos en esta ley. Su determinación se orientará por los criterios de resultados que para el efecto defina el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social que esta ley señala y deberá, en todo tiempo, promover la eficacia cuantitativa y cualitativa de los ejecutores de la política social.

    Artículo 30.El Ejecutivo federal revisará anualmente las zonas de atención prioritaria, teniendo como referente las evaluaciones de resultados de los estudios de medición de la pobreza, que emita el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social e informará a la Cámara de Diputados sobre su modificación para los efectos de asignaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación. La Cámara de Diputados, al aprobar el presupuesto, hará la declaratoria de zonas de atención prioritaria, la cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, junto con el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación.

    Artículo 31.La declaratoria tendrá los efectos siguientes:

    1. Asignar recursos para elevar los índices de bienestar de la población en los rubros deficitarios;

    2.Establecer estímulos fiscales para promover actividades productivas generadoras de empleo;

    3. Generar programas de apoyo, financiamiento y diversificación a las actividades productivas regionales, y

    4. Desarrollar obras de infraestructura social necesarias para asegurar el disfrute y ejercicio de los derechos para el desarrollo social.

    Artículo 32.Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el gobierno federal podrán convenir acciones y destinarán recursos para la ejecución de programas especiales en estas zonas.

    (...)

    Artículo 43.Corresponde al gobierno federal, por conducto de la secretaría (Sedesol) las siguientes atribuciones:

    (...)

    III.Determinar anualmente las zonas de atención prioritaria y proponer a la Cámara de Diputados la declaratoria correspondiente.

    IV. Diseñar y coordinar los apoyos federales en las zonas de atención prioritaria.

    Tal declaratoria no se ha realizado toda vez que el Ejecutivo federal no ha presentado la propuesta correspondiente. No obstante, los gobiernos de los estados han establecido sus propias estrategias de desarrollo local, que hoy deben ser complementadas.

    El espíritu de estas disposiciones tiene tres motivaciones:

    a) Hacer obligatoria la práctica de una política social integral de carácter territorial, que haga posible las acciones concurrentes de los tres ordenes de gobierno.

    b) Vincular las estrategias y acciones, para la superación de la pobreza a la autorización del Presupuesto, y

    c) Que los diputados federales cuenten con un mecanismo parlamentario que les permita incorporar en el Presupuesto de Egresos de cada año los programas y las obras prioritarias para atender, bajo una estrategia integral y sistemática, las justas exigencias de sus representados.

    En el periodo 1994-2000, la Secretaría de Desarrollo Social puso en práctica una tentativa de definición de zonas de atención prioritaria y a través de una comisión intersecretarial promovió la concurrencia e integralidad de acciones en dichas zonas. La propia dinámica de las secretarias y la inercia burocrática sólo permitió avances parciales.

    La nueva administración cambio la estrategia de Atención a Zonas Prioritarias por el Programa para el Desarrollo Local (microregiones). En el Diario Oficial de la Federación del 31 de enero del 2002 se publicaron los criterios y la definición de 263 microregiones por estado y municipio. En algunos casos la microregión corresponde a un municipio, en otros la clasificación fue simplemente numérica, y en otros corresponde a la denominación histórica de cada región, que en algunos casos fue subdividida en alta, centro y baja. Las 263 microregiones incluyen a mil 340 municipios y 2 mil 966 localidades.

    Cabe destacar que, como en su momento lo hizo el Programa de Inversiones para el desarrollo Rural (Pider), la lógica del programa obedece al imperativo de hacer frente al dispersión poblacional de ahí que los Centros Estratégicos Comunitarios, establecidos en cada una de las 2 mil 966 comunidades, adquieren un papel relevante para la promoción de servicios a las comunidades aledañas.

    El levantamiento de diagnósticos comunitarios, el seguimiento del establecimiento de banderas blancas (metas en el cumplimiento de indicadores básicos) y la asignación de 2 mil 441 millones del presupuesto del Ramo 20 en el periodo 2002-2006, constituyen avances importantes, que hoy deben ser impulsados con una nueva perspectiva. La coordinación institucional fue más articulada con las dependencias federales, pero continuó enfrentando inercias, propias de la dinámica y los intereses de cada área administrativa federal. Cabe mencionar que existen otras regionalizaciones, como en el caso de medio ambiente y desarrollo rural. Finalmente, la concurrencia con los otros órdenes de gobierno, se dio de manera parcial y estuvo limitada por la centralización que aún prevalece.

    La diferencia esencial entre el modelo de atención territorial de microregión y el de zona de atención prioritaria estriba en que el primero privilegia la dispersión territorial y la atención por municipio con mayor grado de marginación, en tanto que el segundo pretende abordar de manera integral los problemas estructurales, vinculando las acciones y obras de alcance nacional, estatal o sectorial (medio ambiente, desarrollo rural, infraestructura carretera, entre otras) con las potencialidades y obstáculos para el desarrollo de cada zona o región.

    ¿Por que no se avanzó en los términos que ordena la Ley General de Desarrollo Social? Básicamente por la relativa ambigüedad en la definición de competencias, y por las tensiones surgidas entre el órgano de evaluación y entre el Ejecutivo federal y el Congreso, en torno a la interpretación de la ley.

    De hecho la iniciativa del Ejecutivo federal por medio de la que presenta a esta soberanía los proyectos de Ley de Ingresos y del decreto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2007, no incluye la propuesta de declaratoria de zonas de atención prioritaria.

    De cumplirse este mandato se darían las condiciones para promover estrategias regionales de mediano y largo plazos. Además los legisladores contarían con un instrumento, pertinente desde el ámbito legislativo y administrativo, para cumplir con la tarea de mediación social que es inherente a la representación popular que nos ha sido conferida.

    Por ello es necesario que la responsabilidad de definir las zonas de atención prioritaria sea competencia claramente definida de la Cámara de Diputados.

    Es por estas razones que, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales a que se hace alusión en el primer párrafo de esta iniciativa, con proyecto de

    Decreto

    Artículo Único.Se reforman y adicionan los artículos 29, 30, 31, y 43 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

    Artículo 29. Se consideran zonas de atención prioritaria las áreas o regiones, sean de carácter predominantemente rural o urbano, cuya población registra índices de pobreza, marginación indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social establecidos en esta ley. La Cámara de Diputados, al aprobar anualmente el Presupuesto, hará la Declaratoria de zonas de atención prioritaria, la cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, junto con el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación.

    Su determinación se orientará por los criterios de resultados que para el efecto defina el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social que esta ley señala, y deberá en todo tiempo, promover la eficacia cuantitativa y cualitativa de los ejecutores de la política social.

    Artículo 30. El Ejecutivo federal revisará anualmente las zonas de atención prioritaria, teniendo como referente las evaluaciones de resultados de los estudios de medición de la pobreza, que emita el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, y en su caso propondráa la Cámara de Diputados su modificación.

    Artículo 31. La Declaratoria tendrá los efectos siguientes:

    1. Asignar recursos para elevar los índices de bienestar de la población en los rubros deficitarios.

    2. Establecer estímulos fiscales para promover actividades productivas generadoras de empleo.

    3.Generar programas de apoyo, financiamiento y diversificación a las actividades productivas regionales, y

    4. Desarrollar obras de infraestructura social necesarias para asegurar el disfrute y ejercicio de los derechos para el desarrollo social.

    Las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados, establecerán los mecanismos de examen y discusión del Presupuesto asignado a las zonas de atención prioritaria.

    Artículo 43.Corresponden al gobierno federal, por conducto de la secretaría las siguientes atribuciones:

    (...)

    III. Proponer anualmente, a la Cámara de Diputados, las modificaciones pertinentes a las zonas de atención prioritaria para la declaratoria correspondiente.

    IV. Coordinar, con los gobiernos de los estados y los municipios, la ejecución de los programas federales en las zonas de atención prioritaria.

    Transitorios

    Primero. Los municipios y los centros estratégicos comunitarios, que integren el Programa de desarrollo local microregiones, formaran parte, de acuerdo a su ubicación geográfica, de las zonas de atención prioritaria.

    Segundo. Para la declaratoria del Ejercicio Fiscal 2007, se tomaran como referencia las siguientes zonas:

    Tercero.La definición de los municipios que integren las zonas de atención prioritaria, se determinara por los siguientes indicadores, del conteo de población del 2005:

    1. Población Analfabeta de 15 años y más.

    2. Población sin primaria completa de 15 años y más.

    3. Ocupantes de viviendas sin drenaje ni servicio sanitario.

    4. Ocupantes de viviendas sin energía eléctrica.

    5. Ocupantes en viviendas sin agua entubada.

    6. Ocupantes en viviendas con hacinamiento.

    7. Ocupantes en viviendas con piso de tierra.

    8. Población en localidades con menos de 5000 habitantes.

    9. Población Indígena.

    10. Población ocupada con ingreso de hasta 2 salarios mínimos.

    La secretaría, en consulta con los gobiernos de las entidades federativas, propondrá las zonas urbanas que sean de atención prioritaria.

    Cuarto. Las presentes reformas y modificaciones, entraran en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro a 19 de diciembre de 2006--- Diputado Alberto Amador Leal (rúbrica).» El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Amador.Túrnese a la Comisión de Desa-rrollo Social.

    LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Se concede el uso de la tribuna a los diputadosAlfredo Ríos CamarenayCarlos Armando Biebrich Torres, del grupo parlamentario del PRI, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputadosAlfredo Ríos Camarena, Samuel Palma César y Carlos Armando Biebrich.El diputado Alfredo Ríos Camarena:Con su permiso, señor Presidente. Tal parece que estamos en un mundo distinto en apenas 20 días. El primero de diciembre se cometieron actos bochornosos por muchos de nuestros compañeros, que fueron condenados, sin lugar a dudas, por la sociedad que nos eligió. Y ayer se mandó un mensaje de unidad política, de talento y de inteligencia al lograr por unanimidad aprobar el paquete tributario.

    Estos hechos del 1 de diciembre nos hicieron reflexionar a mí y a mis compañeros Samuel Palma y Carlos Armando Biebrich sobre la necesidad de reglamentar de alguna manera la conducta de los señores diputados.

    Por supuesto, no se trata en manera alguna de tocar el fuero constitucional del que estamos investidos; esto no está sujeto a discusión ni a duda; pero sí creemos que deben dársele facultades al Presidente de esta Cámara para que ejerza una autoridad responsable e impida actos francamente graves como es injuriar a un compañero, golpear a un compañero diputado, impedir el proceso legislativo.

    Nos preguntamos cómo podríamos atacar este tema del que hay un clamor nacional de que no existe impunidad de quienes hemos sido electos para darle un rumbo adecuado al marco legislativo de la nación. Lo único que pudimos pensar es que era necesario reformar la Ley Orgánica, para que si bien se sanciona a los diputados que no asisten, también se sancione a los diputados que asisten y que con su conducta puedan avergonzar a este cuerpo legislativo.

    No se trata de culpar a nadie, no se trata de perseguir a nadie, se trata de recuperar la dignidad de esta Cámara como conciencia crítica de la nación. Tenemos que tener la capacidad, queridos legisladores, de encontrar salidas que está esperando el pueblo de México. Necesitamos más allá del discurso y de la retórica, con nuestra conducta en el trabajo legislativo, con nuestra conducta personal, poder aportar un pedazo de esperanza a este pueblo que tanto la requiere.

    En esa virtud, formulamos una iniciativa de la que sólo leeré algunas partes, ya que mi compañero Biebrich verá otras.

    Pedimos una reforma al artículo 11 de la Ley Orgánica, para hacer un capítulo de la inmunidad y que diga:

    1. Los diputados y senadores gozan del fuero que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    2. Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos o enjuiciados por ella, y que no se nos trate tampoco por la Mesa Directiva como si fuéramos escolapios de primaria. Que se respete ese derecho que tenemos los diputados de expresarnos con claridad y con valentía.

    3. Los diputados y senadores son responsables por los delitos que cometan durante el tiempo de su encargo y por los delitos, faltas u omisiones que incurran en el ejercicio de ese mismo cargo, pero no podrán ser detenidos ni ejercitarse en su contra la acción penal, hasta que seguido el procedimiento constitucional se decida la separación del cargo y la sujeción a la acción de los tribunales comunes.

    Obligaciones de los diputados

    a) Los diputados tienen como obligación ejercer la representación nacional y conducirse con el decoro y dignidad de miembros del Poder Legislativo.

    b) Asistir invariablemente a las sesiones de la Cámara de Diputados y a las comisiones o comités de los que forman parte.

    c) Ajustar su conducta a las disposiciones de esta Ley y del Reglamento del Congreso respetando el orden, la disciplina y la cortesía debidas a los demás parlamentarios y al recinto del Poder Legislativo.

    d) No invocar ni hacer uso de su investidura en actividades privadas, mercantiles, económicas o profesionales.

    e) Entregar junto con su constancia electoral de mayoría, la declaración patrimonial a que obliga a su conducción de servidor público.

    f) No tener acciones o participaciones en el capital de empresas económicas o profesionales que impliquen influencia en sus decisiones y que sean parte interesada en los proyectos, grupos o comisiones legislativas en las que participe.

    Esto es muy importante, señores diputados, no podemos tener diputados coyotes, no podemos tener diputados negociadores de sus propios intereses; la representación que nos dio la nación tiene otro sentido.

    La iniciativa continúa, pero se me concluye el tiempo de cinco minutos que me otorgó esta Presidencia. Le pido a mi compañero Carlos Armando Biebrich que aborde esta tribuna para complementar esta iniciativa que tiene por objeto decirle al pueblo de México que somos capaces de conducirnos con dignidad y que somos capaces de autocriticarnos y de tener una conducta ética, adecuada y congruente con la representación nacional que ostentamos. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Ríos Camarena. Tiene la palabra el diputadoCarlos Armando Biebrich Torreshasta por cinco minutos.

    El diputado Carlos Armando Biebrich Torres(desde su curul): Presidente.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Sonido a la curul del diputado Biebrich.El diputado Carlos Armando Biebrich Torres(desde su curul): Presidente, dado que el compañero diputadoAlfredo Ríos Camarenaha expuesto con claridad y precisión los alcances y motivos de la iniciativa de la cual soy coautor ----al felicitarlo por su intervención---- declino mi participación, señor Presidente.El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado.

    El diputado Alfredo Adolfo Ríos Camarena(desde su curul): Presidente.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Adelante, diputado Ríos Camarena.El diputado Alfredo Adolfo Ríos Camarena(desde su curul): Si declinó el diputado Biebrich, yo quiero terminar.El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Adelante, diputado Ríos Camarena.

    El diputado Alfredo Adolfo Ríos Camarena:Agradezco al diputado Biebrich su opinión, pero falta; en la proposición de esta iniciativa hay también una parte que se refiere al artículo 23. Lo que yo leí fue referente al artículo 11 y el artículo 23 se refiere a las atribuciones del Presidente de la Mesa Directiva, que sugerimos las siguientes:

    Ordenar el auxilio de la fuerza pública en los casos que resulte necesario. Sí, sí, ordenar el defender la Cámara, pero no llenar de militares y de policías esta Cámara, que merece el respeto de todos. No podemos permitir que esta Cámara se convierta en cuartel, porque en ese momento se pierde la conducción de la democracia mexicana.

    El Presidente de la Cámara es responsable de la continuidad y orden del trabajo en Pleno. El Presidente deberá exigir el orden al público asistente a las sesiones e imponerlo cuando hubiese motivo para ello. Disponer todo lo necesario para que los diputados se conduzcan conforme a las normas que rigen el ejercicio de sus funciones, para lo cual llamará al orden a los diputados que lo perturben.

    Puede solicitar ---al final de la sesión, dándole uso de la palabra--- una explicación al diputado que no estando autorizado para hablar, haya sido llamado al orden. Y vienen una serie de medidas: cuando un diputado se ha llamado al orden, cuando un diputado afecte a otro compañero, etcétera, deberá descontársele del 25 al 50 por ciento de su dieta.

    Y finalmente, para no cansarlos ---compañeros diputados--- quiero referirme a un tema que traté aquí en las primera sesiones de esta Cámara, que tiene que ver con la facultad del Presidente de emitir el bando solemne, que es la fracción III de este artículo.

    Dice: Asimismo, conforme a la declaración de Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos que hubiera hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación corresponde al Presidente de la Cámara presentar al Pleno para su aprobación el Bando Solemne.

    No puede ser en automático, como lo dice ahora la Ley. Es una facultad que el artículo 74, fracción I, le otorga a la Cámara. El Presidente de la Cámara no encarna a la Cámara. La Cámara somos todos y, en consecuencia, ese bando solemne ---como lo dije en las primeras sesiones--- debe ponerse a consideración de toda la Cámara para que, efectivamente, se convierta en una facultad en una facultad exclusiva, como lo dice la Constitución, de la Cámara de Diputados. Estos y otros elementos más conforman una reforma mocha a la Ley Orgánica. Y digo mocha porque esta Ley tiene verdaderamente graves carencias. Es una Ley antigua, nos pone y nos sujeta a una burocracia apoltronada que a veces no corresponde a los intereses de los diputados. Tenemos la obligación de estudiar a fondo esta Ley y cambiarla radicalmente.

    Cómo les agradezco, señores diputados, su atención, y que entiendan que esto no es una crítica a nadie, sino la necesidad de que le demos dignidad a este Congreso para servir al pueblo que representamos. Muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Alfredo Ríos Camarena, Samuel Palma César y Carlos Armando Biebrich Torres, del Grupo Parlamentario del PRI

    Los suscritos, con fundamento en los artículos 70, párrafos primero, segundo y tercero, 71, fracción II, y 72, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    En el país campea una fuerte desorientación que mantiene crispada a la sociedad. Muchas cosas han conducido a la confrontación y a mostrarnos los límites de varias de nuestras instituciones. El diálogo debe ser la mejor conducta política, pero en ocasiones se impone el conflicto y la sinrazón. Tanto en la política como en los medios escritos y electrónicos se presentan imperantes los signos de la crispación, de la provocación y el miedo.

    Es ésta la tierra fértil donde pueden prosperar las conductas represivas y el miasma que haga naufragar la libertad, fracasar la razón y se amenace el futuro.

    A esta Cámara hemos llegado como representantes de la nación, porque es ella quien envía, más allá de la figura y el carácter de cada uno, personas que en un juramento por demás solemne protestamos cumplir y hacer cumplir la Constitución General y esforzarnos en mejorar las leyes, en obtener buenas leyes que conduzcan al buen gobierno y detengan el deterioro que vive la nación. Pero hasta este recinto, donde la razón debe salvaguardar instituciones y libertades, los estremecimientos sociales han llegado, en ocasiones, a ofuscar conductas y conciencias.

    No es nuestro objetivo buscar iniciadores o suponer culpables. Los ecos del apuro social empujaron a la pérdida momentánea de la serenidad, pero no han privado a los representantes de la nación de su altura de miras ni de su compromiso, por encima de cualquier otro, con las instituciones fundamentales de la república.

    La embestida que desde fuera secuestró nuestra calidad de casa del pueblo y que desde dentro zarandeó esta institución, que es expresión de la democracia representativa y sede donde encarna la soberanía popular, no puede perdurar y menos aun repetirse. Es preciso asegurar la continuidad del proceso político, la calidad del desempeño legislativo y la salvaguarda de la representación que se nos ha encomendado. La institución, la sociedad o el grupo que tienen capacidad de autocorrección de sus errores o desviaciones y las usan para progresar, se fortalecen y progresan. Tal debe ser nuestra conducta si queremos servir mejor a la república.

    La nación mexicana cada tres años elige ciudadanos para que, ante la imposibilidad de hacerlo por sí misma, participen en la creación de la voluntad estatal. La Cámara de Diputados es un concilio nacional, creado y renovado por el pueblo que, como órgano primario, le da al parlamento su calidad de órgano primigenio del Estado.

    La Constitución General establece, en su artículo 51 que ``la Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la nación...'', y, en su artículo 39, que ``la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste''. Los diputados, entonces, somos representantes de toda la nación y de la soberanía que en ella radica. Nuestra presencia aquí, además de un honor en nada pequeño, es una obligación que cumplimos con la nación que nos eligió. Cada uno de nosotros representa la nación y, en conjunto, instalados y constituidos, ejercemos las funciones y expresamos la voluntad del pueblo de México.

    Las leyes y el ejercicio de las facultades que la Constitución general señala son, ni más ni menos, la materialización de la voluntad del Estado, que se expresa de forma imperativa y soberana.

    Para cumplir con el encargo de los padres fundadores de México, esta Cámara tiene que expedir buenas leyes, leyes justas, leyes que moderen la miseria y también la opulencia; leyes que puedan ser corregidas y actualizadas a tono con lo que quiere el conjunto de los ciudadanos; leyes que aumenten la libertad de todos y que en ningún caso favorezcan los intereses de unos pocos, porque ello puede producir opresión e injusticia.

    Asumamos que nuestra conducta individual y colegiada ejemplifica y muestra rumbos. Aceptemos la responsabilidad y el compromiso de la mesura, tan necesaria para el pensamiento como para la reflexión. Aquí nada debe emprenderse sin practicar las dos al mismo tiempo.

    Asumir nuestra responsabilidad es reconocer que la Constitución general determinó que los individuos de la Cámara tienen obligaciones y derechos y que deben conducirse de acuerdo con la elevación de la investidura que temporalmente ostentamos.

    Proponemos, en consecuencia, que, para garantizar el cumplimiento de esta obligación, se precisen suficientemente en la Ley Orgánica del Congreso General las obligaciones, responsabilidades y derechos de los diputados, que si bien están mencionadas, han dejado campo a la libre interpretación y durante años, a conductas individuales que, lejos de contribuir con las funciones de representación democrática, las vulneran. Son propuestas para consolidar un Congreso que refrende el orgullo y la preservación del Estado nacional mexicano.

    En esta iniciativa se propone agrupar bajo el rubro ``inmunidades'' las que corresponden a diputados y senadores en una fracción nueva; la I, en el artículo 11 de la Ley Orgánica. En este artículo se agregan dos fracciones más, una para precisar las obligaciones de los diputados y otra donde se especifican sus derechos.

    Como a las obligaciones corresponden responsabilidades y éstas, en nuestro caso, deben implicar consecuencias cuando no se cumplan, se faculta al Presidente, en tres fracciones nuevas del artículo 23, con la responsabilidad de dar continuidad y orden al Pleno, por lo cual puede aplicar medidas de disciplina según el tipo y grado de la falta. Se dota asimismo a la Mesa Directiva, en el caso de faltas graves hechas durante el Pleno, con procedimientos para concretar la facultad que ya le está concedida en el artículo 24, inciso d), de la propia Ley Orgánica.

    Por estas razones, presento a este honorable cuerpo colegiado el siguiente proyecto de

    Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 11 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 11.

    I. De la inmunidad 1. Los diputados y senadores gozan del fuero que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    2. Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos o enjuiciados por ellas.

    3. Los diputados y senadores son responsables por los delitos que cometan durante el tiempo de su encargo y por los delitos, faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio de ese mismo cargo, pero no podrán ser detenidos ni ejercitarse en su contra la acción penal hasta que, seguido el procedimiento constitucional, se decida la separación del cargo y la sujeción a la acción de los tribunales comunes.

    II. Obligaciones de los diputados: 1. Los diputados tienen como obligación: a) Ejercer la representación nacional y conducirse con el decoro y dignidad de miembros del Poder Legislativo.

    b) Asistir, invariablemente, a las sesiones de la Cámara de Diputados y a las de las comisiones o comités de que formen parte.

    c) Ajustar su conducta a las disposiciones de esta ley y del Reglamento del Congreso, respetando el orden, la disciplina y la cortesía debidas a los demás parlamentarios y al recinto del Poder Legislativo.

    d) No invocar ni hacer uso de su investidura en actividades privadas mercantiles, económicas o profesionales.

    e) Entregar, junto con su constancia electoral de mayoría, la declaración patrimonial a que obliga su condición de servidor público.

    f) No tener acciones o participaciones en el capital de empresas económicas o profesionales, que impliquen influencia en sus decisiones, y que sean parte interesada en los proyectos, grupos o comisiones legislativas en las que participe.

    III. Derechos de los diputados: 1. Los diputados tienen el derecho de: a) Asistir a cualquier sesión del Pleno de la Cámara y ocupar una curul en el salón donde aquélla se realice. También podrán estar presentes con voz en las sesiones que celebren las comisiones y los comités de la Cámara, y solicitar al presidente de estos órganos la información que requieran.

    b) Tener de sus pares el trato respetuoso a que obligan su investidura y la cortesía parlamentaria.

    c) Recibir sin dilación las prerrogativas y dietas propias de su encargo.

    d) Pertenecer o no a algún grupo parlamentario.

    e) Recibir sin excepción la información, trato y cortesía a que están obligados los órganos administrativos de la Cámara.

    f) Tener la asesoría técnica eficaz que requieran las diversas materias legislativas objeto de su desempeño.

    g) Obtener del Presidente de la Cámara apoyo en sus necesidades de información sobre la actividad de los otros poderes, así como en sus requerimientos para la gestión en apoyo de los ciudadanos.

    Artículo 23.

    I. Son atribuciones del Presidente de la Mesa Directiva las siguientes: ...

    d) (se suprime)

    e) (se suprime)

    ...

    n) (se suprime)

    ...

    o) Ordenar el auxilio de la fuerza pública en los casos que resulte necesario;

    II. El Presidente de la Cámara es responsable de la continuidad y orden del trabajo del Pleno. El Presidente deberá: 1. Exigir orden al público asistente a las sesiones e imponerlo cuando hubiere motivo para ello;

    2. Disponer lo necesario para que los diputados se conduzcan conforme a las normas que rigen el ejercicio de sus funciones, para lo cual:

    Llamará al orden a los diputados que lo perturben.

    b) Puede solicitar, al final de la sesión, dándole el uso de la palabra, una explicación al diputado que, no estando autorizado para hablar, haya sido llamado al orden.

    Cuando el Presidente en la misma sesión llame al orden más de una vez a un mismo legislador, ordenará que el hecho se asiente en el acta. Igualmente, ordenará que conste en el acta cuando un diputado haya dirigido injurias, provocaciones o amenazas a cualquier parlamentario.

    La mención en el acta implica la aplicación de una multa equiparable al 25 por ciento de la dieta mensual correspondiente a los diputados, misma que se aplicará con cada falta.

    c) Cuando un diputado que tras una llamada al orden con mención en el acta, no atienda la llamada del Presidente, este le dirigirá una censura, la cual motivará una sanción económica del 50 por ciento de un mes de dieta. Procederá de igual forma el Presidente cuando un diputado haya provocado una alteración del orden en el Pleno.

    d) Cuando un miembro de la Cámara recurra en la sesión a la violencia física contra otro, puede de inmediato el Presidente proponer a la Mesa Directiva, que se reunirá de inmediato, una censura. La Mesa respetará el derecho del diputado a ser oído, o a un legislador en su nombre, y decidirá por mayoría simple. De no hacerlo el Presidente, puede solicitarlo por escrito cualquier diputado al Presidente. Esta censura llevará siempre aparejada, una multa equivalente a la mitad del monto mensual de la dieta de los diputados.

    e) Cuando un diputado intente paralizar la libertad de las deliberaciones o las votaciones del Pleno, cometa actos de violencia, y se niegue a obedecer las llamadas al orden del Presidente, éste levantará la sesión y convocará a la Mesa de Directiva para que, siguiendo el procedimiento señalado en el inciso d) de este artículo, determine la sanción a que se haga acreedor el legislador en falta.

    3. Requerir a los diputados que no asistan, a concurrir a las sesiones de la Cámara y comunicar al Pleno que se ha llamado al suplente, cuando el propietario haya faltado diez días consecutivos en los términos del artículo 63 Constitucional.

    4. El Presidente enviará al área administrativa correspondiente, oficio donde consten los nombres de los miembros de la Cámara a los que no se les entregará la dieta correspondiente a los días que hubiesen faltado, en los términos del artículo 64 constitucional.

    III. Asimismo, conforme a la declaración de presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Presidente de la Cámara presentar al Pleno para su aprobación el proyecto de Bando Solemne; ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación; y tomar las medidas necesarias para que se difunda en los periódicos oficiales de las entidades federativas y se fije en las principales oficinas públicas de los estados, del Distrito Federal y de los municipios.

    IV. Las demás que le atribuyan la Constitución General de la República, esta ley y los demás ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo, a 19 de diciembre de 2006.--- Diputados: Alfredo Ríos Camarena, Samuel Palma César, Carlos Armando Biebrich Torres (rúbricas).» El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputadoAlfredo Ríos Camarena.Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

    Esta Presidencia saluda a los presidentes municipales de la sierra norte de Puebla aquí presentes, de Xochiapulco y de Xochiatlán de Vicente Suárez.



    LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: El siguiente punto del orden del día es la primera lectura de los siguientes dictámenes:

    El Secretario diputado Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de la Función Pública, con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

    HONORABLE ASAMBLEA:

    En la sesión celebrada el día 26 de abril de 2006, fue turnada a esta Comisión, para su estudio y dictamen, la Minuta con Proyecto de Decreto para reformar el artículo 28 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

    Los integrantes de esta comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 numerales 1° y 3°, 43, 44, 45, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen, mismo que se realiza bajo los siguientes:

    I. ANTECEDENTES

    1. El día 26 de abril de 2006 del presente año, fue presentada la Minuta en comento, misma que fue remitida a este Órgano Colegiado por la Presidencia de la Mesa Directiva en la misma fecha.

    2. Durante la LIX Legislatura esta Comisión realizó y aprobó el dictamen correspondiente el 27 de abril de 2006, sin embargo no pudo ser puesto a consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados.

    3. Con fecha 14 de diciembre de 2006, las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de la Función Pública aprobaron el presente dictamen.

    II. CONTENIDO DE LA MINUTA

    La Minuta de referencia, señala que su objetivo fundamental consiste en diferenciar los tipos de licitaciones públicas que se pueden celebrar, entre: 1) Nacionales, 2) Nacionales de conformidad con los tratados; e 3) Internacionales, ya que esta distinción tiene implicaciones directas en el desarrollo de la economía nacional.

    En la exposición de motivos de la Iniciativa que da lugar a dicha Minuta, se argumenta que la apertura comercial ha traído consigo que México haya suscrito una serie de tratados internacionales, en los que se ha obligado a otorgar a sus socios comerciales, el mismo trato que a los nacionales, pues estos a su vez, se comprometen a tratar a los mexicanos como nacionales en los procedimientos de contratación que celebren en sus países.

    Sin embargo, debido a que la Ley no hace distinción alguna entre licitaciones bajo tratados y licitaciones internacionales, se ha propiciado que las dependencias y entidades de la administración pública federal se ciñan a convocar licitaciones internacionales en las que pueden participar personas, bienes y servicios de cualquier país, incluso de aquellos que no dan un trato recíproco a México, ocasionando daños a los participantes mexicanos, pues normalmente los licitantes de otros países tienen la posibilidad de ofrecer mejores precios, dejando a nuestros nacionales en un estado de incompetencia y desigualdad.

    Por lo tanto, en la iniciativa de reformas al artículo 28 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se propuso:

    1. Distinguir los tres tipos de licitaciones públicas que se pueden celebrar:

    a) Nacionales;

    b) Nacionales de conformidad con los tratados; e

    c) Internacionales

    2. Las licitaciones públicas nacionales quedarían definidas como actualmente se prevén en la Ley;

    3. Las licitaciones nacionales de conformidad con los tratados, serían aquellas en las que sólo pudieran participar personas mexicanas o extranjeras originarias de países con las que nuestro país tuviera celebrado un tratado comercial y se tuvieran que convocarse porque:

    a) Fueran obligatorias conforme a un tratado; el valor del contrato rebasare los umbrales fijados en éste, o bien, se hubiere agotado la reserva señalada en el mismo; o

    b) Se hubiera convocado a una nacional y no se hubiera presentado ninguna propuesta que cumpliera con los requisitos;

    Este tipo de licitación tendría que ser convocada cuando existiera, al menos, un fabricante de bienes que cuenten con el 50 por ciento de contenido nacional o haya un prestador del servicio nacional.

    Para verificar el grado de contenido nacional, la Secretaría de Economía emitiría los lineamientos y autorizaría a organismos de certificación públicos o privados a realizar tal actividad, siempre que fuera solicitado por un particular o por el órgano de control interno.

    4. Las licitaciones internacionales serían aquellas en las que pueden participar nacionales o extranjeros, como lo prevé actualmente la ley. Sin embargo, los supuestos por los cuales habría que convocar a este tipo de licitaciones serían:

    a) Cuando, derivado de una investigación de mercado no exista oferta nacional o de países con lo que se tenga celebrado un tratado, respecto a bienes o servicios en la cantidad o calidad, o sea conveniente en términos de precio;

    b) Cuando habiéndose realizado una licitación de carácter nacional o internacional bajo la cobertura de tratados, no se presente alguna propuesta que cumpla con los requisitos; o

    c) Cuando así se estipule en las contrataciones financiadas con créditos externos.

    5. Prever que cuando los procedimientos de adquisición se incluya el suministro de bienes, se considerará a éste como una adquisición de bienes.

    Estas precisiones en la Ley del ramo, permitirán distinguir entre las licitaciones internacionales abiertas y las licitaciones bajo la cobertura de tratados, ya que tal modificación coadyuvaría a proteger a los licitantes mexicanos de sus competidores internacionales. Sobre todo porque en los tratados comerciales normalmente existen disposiciones especiales en materia de compras gubernamentales, que propician condiciones de igualdad entre los licitantes originarios de los países suscriptores de los tratados.

    III. CONSIDERACIONES

    A) La Comisión estima que esta Minuta con Proyecto de Decreto armoniza nuestra legislación con las condiciones creadas por la suscripción de tratados internacionales, diferenciando con claridad entre licitaciones nacionales y licitaciones internacionales, lo cual permitirá tanto una mejor base legal para sustentar sus convocatorias, como su adecuado control y fiscalización, beneficiando la transparencia en este tipo de operaciones del sector público.

    B) En ese sentido, dota de una mayor certeza a los proveedores de bienes y servicios en las licitaciones públicas, adecuándose a las previsiones de los tratados internacionales de favorecer el trato igualitario entre nacionales y extranjeros cuando se trata de países suscriptores de los mismos. En sus términos actuales, al no haber claridad en los tipos de licitaciones ocurre que se da un trato similar a los licitantes aunque no provengan de países con los que se tenga tratado alguno, con lo que pueden competir con ventaja en precios y contenidos en perjuicio de los proveedores mexicanos. Con la reforma propuesta se garantiza el principio de reciprocidad, competencia e igualdad para los licitantes mexicanos, sin incumplir ninguna cláusula de tratado alguno.

    C) En ese sentido, esta Comisión considera que la propuesta de reforma, es benéfica para mejorar la eficacia y la eficiencia del sistema de adquisiciones del sector público, además de favorecer la expansión de la actividad económica de nuestro país, pues detonaría el mercado interno y propiciaría el desarrollo y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas.

    Por lo anterior, este Órgano Colegiado estima que es procedente la dictaminación favorable de la Minuta multicitada, mediante la modificación que propone.

    D) Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión, con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pone a consideración de la H. Asamblea el siguiente proyecto de:

    DECRETO

    ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 28 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

    Artículo 28.- Las licitaciones públicas serán:

    I. Nacionales, cuando únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana y los bienes a adquirir o arrendar sean producidos en el país y cuenten, por lo menos, con un cincuenta por ciento de contenido nacional, el que será determinado tomando en cuenta el costo de producción del bien, deduciendo los costos de promoción de ventas, comercialización, regalías, embarque y gastos financieros. La Secretaría de Economía mediante reglas de carácter general, establecerán los casos de excepción correspondientes a dichos requisitos, así como un procedimiento expedito para determinar el grado de contenido nacional de los bienes, previa opinión de la Secretaría y de la Secretaría de la Función Pública.

    Tratándose de la contratación de servicios; cuando únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana y los bienes que se incluyan, en su caso, cumplan con los requisitos de contenido nacional señalados en el párrafo anterior.

    II. Internacionales bajo la cobertura de tratados, cuando resulte obligatorio conforme a lo establecido en los tratados, en cuyo caso, sólo podrán participar licitantes mexicanos y extranjeros de países con los que nuestro país tenga celebrado un tratado de libre comercio, el cual contenga disposiciones en materia de compras del sector público que lo permitan o se refiera a bienes y servicios, de origen nacional o de dichos países, de acuerdo a las reglas de origen que prevean los tratados y las reglas de carácter general, emitidas por la Secretaría de Economía, previa opinión de la Secretaría de la Función Pública.

    III. Internacionales abiertas, en las que podrán participar licitantes mexicanos y extranjeros, cualquiera que sea el origen de los bienes a adquirir o arrendar y de los servicios a contratar, cuando:

    a. Previa investigación de mercado que realice la dependencia o entidad convocante, no exista oferta de proveedores nacionales o de países con los que se tenga un tratado de libre comercio con un capítulo de compras de gobierno, respecto a bienes o servicios en cantidad o calidad requeridas, o sea conveniente en términos de precio;

    b. Habiéndose realizado una de carácter nacional o internacional bajo la cobertura de tratados, no se presente alguna propuesta o ninguna cumpla con los requisitos a que se refieren las fracciones I ó II de este artículo, o

    c. Así se estipule para las contrataciones financiadas con créditos externos otorgados al gobierno federal o con su aval.

    En este tipo de licitaciones la Secretaría de Economía, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, determinará los casos en que los participantes deban manifestar ante la convocante que los precios que presentan en su propuesta económica no se cotizan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios o subsidios.

    La Secretaría de Economía emitirá lineamientos y autorizará a organismos de certificación o unidades técnicas especializadas, públicas o privadas, a fin de que éstas, a solicitud del órgano interno de control correspondiente o de un particular, realicen las visitas para verificar que los bienes cumplan con los requisitos señalados en las fracciones I y II, reportando los resultados al órgano interno de control respectivo. Los gastos que se deriven de la visita mencionada correrán a cargo de quién lo solicite.

    Cuando en una licitación de servicios se incluya el suministro de bienes y el valor de éstos sea igual o superior al cincuenta por ciento del valor total de su contratación, siempre se considerará como adquisición de bienes.

    Para determinar la conveniencia de precio de los bienes o servicios, se considerará un margen hasta del diez por ciento a favor del precio más bajo prevaleciente en el mercado nacional, en igualdad de condiciones, respecto de los precios de bienes o servicios de procedencia extranjera que resulten de la investigación.

    Transitorio

    Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    14 de diciembre de 2006.--- Diputados: Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), presidente; Moisés Alcalde Virgen, José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez (rúbrica), Alma Edwviges Alcaraz Hernández (rúbrica), Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres, María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez, Andrés Carballo Bustamante, Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Mario Enrique del Toro(rúbrica), Adriana Díaz Contreras, Arturo Flores Grande (rúbrica), Javier Guerrero García, René Lezama Aradillas (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses, Mario Mendoza Cortés, Carlos Orsoe Morales Velázquez (rúbrica), Alan Notholt Guerrero (rúbrica), Héctor Padilla Gutiérrez Gutiérrez, Rafael Plácido Ramos Becerril, Marcos Salas Contreras, María Elena Torres Baltazar, Daniel Torres García.»

    Es de primera lectura.



    PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

    El Secretario diputado Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- Comisión de Gobernación.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Gobernación fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con el oficio de la Secretaría de Gobernación por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos César Horacio López González, Álvaro Cisneros Herrera y José Manuel Pimentel Peralta puedan prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de Estados Unidos de América en México y en sus consulados en Monterrey, Nuevo León, y en Tijuana, Baja California, respectivamente.

    En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 12 de diciembre se turnó a la suscrita comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

    Considerando

    a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

    b) Que los servicios que los interesados prestarán en la Embajada de Estados Unidos de América en México y en sus consulados en Monterrey, Nuevo León, y en Tijuana, Baja California, serán de carácter administrativo; y

    c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C del artículo 37 constitucional y al segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Por lo anterior, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

    Proyecto de Decreto

    Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano César Horacio López González para prestar servicios como asistente administrativo en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

    Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Álvaro Cisneros Herrera para prestar servicios como empleado del Departamento de Visas en el Consulado de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

    Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano José Manuel Pimentel Peralta para prestar servicios como mecánico en mantenimiento en el Consulado de Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

    Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 13 de diciembre de 2006.--- La Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez, Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Camacho Quiroz (rúbrica), Cristián Castaño Contreras (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Maricela Contreras Julián, Jesús de León Tello (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez (rúbrica), Miguel Ángel Monraz Ibarra, Mario Eduardo Moreno Álvarez, Adolfo Mota Hernández, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega, Raciel Pérez Cruz (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García, Salvador Ruiz Sánchez, Francisco Javier Santos Arreola, Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo.»

    Es de primera lectura.



    LEY PARA EL USO Y PROTECCION DE LA DENOMINACION Y DEL EMBLEMA DE LA CRUZ ROJA

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.

    El Secretario diputado Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura al dictamen.

    Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.... Señor Presidente, mayoría por la afirmativa. Se le dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Gobernación fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley sobre el uso y protección de la denominación y del emblema de la Cruz Roja y la Media Luna Roja.

    Esta Comisión, con fundamento en los artículos 72, inciso e) y 73, fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 39, 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la Iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

    ANTECEDENTES

    I. Con fecha doce de abril de dos mil cinco, la diputada Maki Esther Ortiz Domínguez, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley sobre el uso y protección de la denominación y del emblema de la Cruz Roja y la Media Luna Roja.

    II. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, dispuso que la Iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

    III. En reunión de fecha 13 de diciembre de 2005, se sometió a consideración de los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado por los presentes.

    IV. En sesión del 14 de diciembre de 2005, la Comisión de Gobernación presentó a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el dictamen correspondiente, siendo aprobado en esa misma fecha por 351 votos a favor. La Presidencia dispuso que se turnara a la colegisladora para sus efectos constitucionales.

    V. En sesión ordinaria de fecha 15 de diciembre de 2005, el Pleno de la Cámara de Senadores recibió la Minuta referida, siendo turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación, de Relaciones Exteriores, Organismos Internacionales y de Estudios Legislativos, para su estudio y dictamen.

    VI. El Senado de la República, en sesión del 22 de marzo de 2006, aprobó por 84 votos el dictamen correspondiente. Se instruyó la devolución del expediente a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    VII. La Minuta correspondiente fue recibida por el Pleno de la Cámara de Diputados en sesión del 28 de marzo de 2006, siendo turnado a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

    Establecidos los antecedentes, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, exponen el contenido de la Iniciativa objeto del presente dictamen:

    CONSIDERACIONES

    A) En lo general

    1. Que el Movimiento Internacional de la Cruz Roja tiene sus orígenes en el siglo XIX, durante la guerra por la unidad italiana, cuando los ejércitos franco-sardos y austriaco se enfrentaron en la batalla de Solferino, localidad del norte de Italia.

    2. Ante la desafortunada suerte con la que corrían los caídos y heridos de guerra, Jean Henry Dunant se dio a la tarea de hacer conciencia entre los gobiernos para formar sociedades de socorro que prestarían, durante cualquier conflagración bélica, auxilio y asistencia a heridos a través del trabajo de voluntarios capacitados para la asistencia sanitaria y médica.

    3. En 1864, dieciséis países constituyeron la organización denominada ``Cruz Roja'', con sede en Ginebra. Su naturaleza estriba en el auxilio a los heridos de guerra. Su destacada participación fue de gran importancia durante los conflictos posteriores, particularmente en las dos guerras mundiales. La labor de los voluntarios de la Cruz Roja hicieron que la institución lograra un notable prestigio y respeto como organización humanitaria de carácter internacional.

    4. De esta forma, la preocupación fundamental de la Cruz Roja ha sido ver por la suerte de las personas que han sufrido las vicisitudes de la guerra; en virtud de lo anterior, la comunidad internacional ha establecido normas específicas que protegen la noble labor humanitaria de la institución.

    5. Dichas disposiciones internacionales han generado el ``derecho internacional humanitario'', el cual tiene como principal fuente a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales de 1977, los cuales se refieren a la protección de las víctimas en los conflictos armados.

    6. Estos instrumentos internacionales contienen los principios de protección a los heridos y víctimas de guerra que realiza el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, a través del Comité Internacional, la Federación Internacional de Sociedades y las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja en el mundo.

    7. Estas Sociedades Nacionales aplican los principios del Movimiento Internacional en los diferentes países donde actúan. Es de destacar que, en su calidad de auxiliares de los poderes públicos, las Sociedades prestan un importante servicio a través de las labores de socorro en los casos de desastre, la aplicación de primeros auxilios a quienes lo necesitan o la asistencia social. Durante el tiempo de guerra, la prestan apoyo a los servicios médicos de las fuerzas armadas.

    8. De esta forma, la Cruz Roja realiza sus servicios en más de 180 países, lo que la convierte en la mayor red de actividades humanitarias en el mundo, teniendo como guía siete principios fundamentales: humanidad, imparcialidad, neutralidad, independencia, voluntariado, unidad y universalidad; estos principios rectores inspiran el trabajo de los miembros de la Cruz Roja para aliviar el sufrimiento humano, proteger la vida y la salud, sin discriminaciones de raza, nacionalidad, religión, condición social o política.

    9. Con el fin de distinguirse como organización humanitaria, el Movimiento Internacional adoptó el emblema de la cruz roja y que ha sido un símbolo de reconocimiento universal que protege a las personas y al equipo médico durante conflictos bélicos. Su uso representa la asistencia humanitaria imparcial que se presta y, a través de los Convenios y Protocolos adicionales de Ginebra, se estipula su protección y uso estrictamente delimitado.

    10. En razón de lo anterior, se considera necesario impulsar las medidas que aseguren el uso adecuado del emblema de la Cruz Roja, de forma que no se generen cualquier tipo de abusos, como puede ser: la imitación y uso de organizaciones que podrían inducir a la confusión; el uso hecho por personas o entidades que no están autorizadas para portar el emblema y por un uso pérfido, consistente en utilizar el emblema en tiempo de conflicto armado, con el fin de ocultar material bélico o proteger combatientes, poniendo en peligro la seguridad de los servicios médicos.

    11. Así, se cree oportuno proponer una Ley que regule el uso y la protección del emblema de la Cruz Roja, cumpliendo con la obligación contraída por el Estado mexicano al adoptar el contenido de los Convenios de Ginebra de 1949 y de sus Protocolos adicionales de 1977, en donde se establece que los Estados parte tienen la obligación de tomar las medidas legislativas adecuadas para impedir y reprimir, en todo tiempo, los abusos hacia el emblema.

    B) A la Minuta

    I. Respecto a las modificaciones presentadas por la colegisladora, esta Comisión hace suyas las observaciones realizadas por las Comisiones Unidas de Gobernación, de Relaciones Exteriores, Organismos Internacionales y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores, ya que las mismas permitirán una mayor precisión conceptual y eficacia en la aplicación de sus disposiciones, por lo que se transcriben los incisos 1), 2), 3) y 4) del capítulo III sobre las modificaciones del dictamen referido:``III. MODIFICACIONES

    1) Respecto al Título Primero / Disposiciones Generales/ Capítulo Único:

    Artículo 1.- El presente artículo establece el objeto y el carácter de la Ley, así como la base jurídica de la misma. Sobre esta última señala su conformidad con lo dispuesto por los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y el Primer Protocolo de 1977. Si bien la referencia no es incompatible, por cuanto se refiere a los tratados de los que México es Parte contratante, se considera que la redacción del proyecto en comento es compatible con las normas del derecho internacional humanitario en general, es decir que sus disposiciones se avienen con las exigencias que emanan de los tratados humanitarios vigentes.

    Dicha virtud debería resaltarse a través de referencias generales a dichos tratados. En particular es necesario hacer una referencia a los Protocolos adicionales en general, incluyendo una frase de salvaguardia para delimitar los compromisos convencionales de México, tal como se sugiere a continuación: ``[...] cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y cuando sean aplicables sus Protocolos adicionales[...]''

    Una formula como la anterior permite una referencia ampliada a los desarrollos del derecho internacional humanitario que, como en el caso del recién aprobado III Protocolo adicional de 8 de diciembre de 2005 sobre un signo distintivo adicional, será válida en tanto México sea Parte contratante y en consecuencia le sea aplicable.

    Artículo 3.- Este artículo contiene un catálogo de definiciones que permiten la comprensión apropiada de los términos utilizados a lo largo de la Ley. Con el fin de armonizar dichas referencias, sería necesario completar algunas de estas definiciones, en particular:

    I. Convenios de Ginebra de 1949...

    II. Protocolos adicionales: [...] del 8 de junio de 1977, el Segundo Protocolo[...]....

    VII. Sociedad Nacional: Es una sociedad de socorro voluntaria, autónoma y auxiliar de los poderes públicos en el ámbito humanitario, conformada en términos de la Legislación Nacional del Estado donde radique y de sus Estatutos, reconocida como tal por los componentes del Movimiento Internacional respectivos, y que debe guiarse en su acción por las normas y principios del derecho internacional humanitario y respetar las decisiones y los Principios Fundamentales del Movimiento.

    Asimismo y por repetirse de manera constante a lo largo del texto propuesto, sería pertinente añadir los siguientes preceptos a través de los numerales siguientes:

    VIII. Derecho Internacional Humanitario (DIH): conjunto de normas de carácter convencional y consuetudinario aplicables en caso de conflicto armado que protegen a las personas que no participan o han dejado de participar en las hostilidades así como a los bienes indispensables para su supervivencia y que limita, por razones de índole humanitaria, los métodos y medios de guerra.

    IX. Principios Fundamentales: Los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, a saber: humanidad, imparcialidad, neutralidad, independencia, voluntariado, unidad y universalidad.

    2) En cuanto al Título Segundo / Definición y Uso del Emblema de la Cruz Roja

    Capítulo II. Usos del Emblema de la Cruz Roja.

    Artículo 5.- Este precepto establece las bases jurídicas en las que se sustenta el uso del emblema y al respecto señala los instrumentos aludidos en el artículo 1º. A fin de adecuar las referencias debería citarse ``[...], sus Protocolos adicionales, así como en lo establecido por las reglamentaciones emitidas por la Conferencia Internacional de la Cruz Roja''.

    Capítulo III. Uso Protector del Emblema de la Cruz Roja.

    Artículo 8.- El artículo en comento señala un listado de las personas y bienes que pueden usar el emblema de la cruz roja a título protector. Asimismo incluye la autorización que sobre el particular deben otorgar las fuerzas armadas, a través de la Secretaría de la Defensa Nacional.

    Si bien el precepto establece el listado de forma clara y delimitada, la autorización a la que hace referencia se entiende, por su redacción, como conferida sólo a las personas y bienes listadas bajo el numeral VII, mientras que la misma debe aplicar a todo el listado. En ese tenor y habida cuenta de la importancia que significa dicho acto de autorización, se sugiere que el mismo se incluya como encabezado del artículo bajo análisis, tal como se reproduce a continuación:

    ``Artículo 8.- Podrán utilizar el emblema de la cruz roja, previa autorización por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, las personas y bienes siguientes, bajo las modalidades y requisitos previstos en la presente Ley:''

    En el numeral primero (I) del mismo artículo se propone una redacción diferente con el fin de distinguir en estricto el carácter de las personas señaladas y, en ese sentido se estima que debería leerse de la siguiente manera: ``El personal sanitario y religioso al servicio o agregado a las fuerzas armadas, así como el de carácter civil que se encargue de la búsqueda, la recogida, el transporte [...]''

    Finalmente y con el objetivo de reconocer en el ámbito nacional el derecho reconocido al Comité Internacional de la Cruz Roja y a la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja para usar el emblema a título protector, de conformidad con los tratados citados en el artículo 1º, se estima pertinente adicionar un párrafo final en este sentido, para quedar como sigue:

    ``Quedan exceptuados de la autorización a que se refiere el presente artículo, el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja quienes podrán utilizar el emblema a titulo protector o indicativo u otros emblemas en cualquier tiempo y para todas sus actividades.''

    Artículo 9.- Con el fin de armonizar los conceptos empleados se sugiere la siguiente redacción: ``El emblema utilizado [...] El personal autorizado a enarbolar el emblema en su uso protector, deberá portar un brazal, y credencial de identidad de la forma y características establecidas por los Convenios de Ginebra de 1949, los cuales serán autorizados y expedidos por la Secretaria de la Defensa Nacional''.

    Capítulo IV. Uso Indicativo del Emblema de la Cruz Roja.

    Artículo 17.- El presente artículo establece las modalidades bajo las cuales la Cruz Roja Mexicana puede usar el emblema de la cruz roja a título indicativo, así como las facultades que tiene respecto del mismo frente a otras sociedades. No obstante dicha disposición, se ha omitido la prerrogativa de la Cruz Roja Mexicana para autorizar dicho uso a otras sociedades nacionales distintas a ésta.

    Por lo anterior y considerando que dicha facultad se encuentra en los Tratados aludidos, así como en la práctica internacional de las sociedades nacionales de socorro, se sugiere adicionar un párrafo al final de dicho precepto para quedar como sigue: ``Asimismo la Cruz Roja Mexicana podrá autorizar a las demás Sociedades Nacionales de la Cruz Roja el uso del emblema a titulo indicativo cuando éstas se hallen en territorio nacional y siempre que tal uso se avenga con las disposiciones de la presente Ley''.

    3) En cuanto al Título Tercero / Medidas de Control y Sanciones / Capítulo Único:

    Artículo 20.- El precepto en cuestión establece el régimen de sanciones en caso de uso no autorizado del emblema de la cruz roja. Señala en este sentido, una multa de 5 a 50 veces el salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate, no obstante omite en señalar toda sanción penal en caso de que tal uso sea indebido o pérfido en caso de conflicto armado, situación que da lugar a un crimen de guerra así contemplado por los tratados humanitarios relacionados. Este aspecto punitivo es quizá una de las fortalezas que se desprenden de su regulación en el ámbito de los tratados, pero también constituye una de las obligaciones imperativas para los Estados, por lo cual el proyecto de Ley en comento no puede prescindir de la misma.

    En efecto, si bien al momento no existe una tipificación sobre una conducta como la referida, el Ejecutivo Federal trabaja en la misma, en el marco de la implementación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ante lo cual dicha omisión quedaría colmada con una remisión a la legislación penal, a través de la adición al final del artículo en el siguiente sentido: ``Se sancionará [...] o cualquier imitación que pueda prestarse a confusión con el emblema protegido en los términos de la presente Ley, sin perjuicio de las sanciones previstas en la legislación penal aplicable''.

    4) Respecto a los artículos transitorios:

    Los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales, así como los tratados de derecho internacional humanitario en general contienen disposiciones comunes sobre la difusión de su contenido, mediante las cuales se dispone que ``Las Altas Partes Contratantes se comprometen a difundir lo más ampliamente posible, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, el texto del presente Convenio en el país respectivo, y especialmente a incorporar su estudio en los programas de instrucción militar y, si es posible, civil, de modo que sus principios sean conocidos por el conjunto de la población, especialmente por las fuerzas armadas combatientes, por el personal sanitario y por los capellanes.''

    De esta manera, se considera oportuno que una legislación como la que se dictamina incluye una disposición sobre su difusión, en cumplimiento de la obligación convencional, pero sobre todo con el fin de acercar a la población concernida los alcances de la misma que como es sabido, regula un aspecto cotidiano de la sociedad: la Cruz Roja. Esta medida difiere del sentido que se busca a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación pues se extiende a su enseñanza a actores clave como las fuerzas armadas o la propia Cruz Roja Mexicana, llamados a desempeñar un papel determinante en virtud de la legislación en comento.

    Por lo anterior se considera pertinente incluir un artículo transitorio bajo la siguiente redacción: ``Además de la legislación aplicable para la difusión de la presente Ley, las autoridades nacionales y la Cruz Roja Mexicana a las que se hace referencia en la presente Ley adoptarán las medidas necesarias para que su contenido sea lo más ampliamente conocido''.

    II. De esta manera, de acuerdo a las modificaciones arriba enunciadas, México, estado firmante de los Convenios de Ginebra, emitirá una legislación particular en relación al emblema internacional de la Cruz Roja, con el fin de regular adecuadamente su uso.

    III. Esta nueva Ley, viene a resaltar la importancia y naturaleza del emblema y denominación de la Cruz Roja, como una figura y nombre que trasciende las fronteras de cualquier nación, además que implican el trabajo humanitario imparcial y desinteresado, no sólo en presencia de una conflagración bélica, también en los casos de desastre o en eventualidades donde la salud y la vida humana se vean comprometidas.

    Por lo antes expuesto, y para los efectos del artículo 72, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el fin de remitir al Ejecutivo el Decreto para su publicación, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura, someten a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

    DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA EL USO Y PROTECCIÓN DE LA DENOMINACIÓN Y DEL EMBLEMA DE LA CRUZ ROJA.

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley para el uso y protección de la denominación y del emblema de la Cruz Roja, para quedar como sigue:

    LEY PARA EL USO Y PROTECCIÓN DE LA DENOMINACIÓN Y DEL EMBLEMA DE LA CRUZ ROJA

    TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

    CAPÍTULO ÚNICO

    Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República. Su objeto es regular el uso y la protección del emblema de la cruz roja así como la denominación ``Cruz Roja'' y las demás señales distintivas establecidas para su identificación, de conformidad con lo previsto por los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y, cuando sean aplicables, de sus Protocolos Adicionales, así como de la demás legislación vigente en el país.

    Siempre que en esta Ley se diga ``Cruz Roja'', para referirse al emblema o a la denominación, se entiende de manera análoga el emblema de la media luna roja y la denominación ``Media Luna Roja'', y demás emblemas o denominaciones que comprendan los ordenamientos jurídicos internacionales, de los que México sea Parte contratante y que cumplan los mismos usos, funciones y propósitos, previstos y regulados por el derecho internacional humanitario. Lo anterior sin detrimento a lo establecido en la presente Ley.

    Artículo 2.- Para efectos de interpretación de la presente Ley, ninguna disposición podrá significar una limitante de la protección conferida al emblema y a la denominación Cruz Roja por los Tratados Internacionales o demás disposiciones legales vigentes en el país.

    Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:

    I. Convenios de Ginebra de 1949: Los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, celebrados en Ginebra, Suiza el 12 de Agosto de 1949 y que comprenden el I Convenio de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña y sus anexos correspondientes; el II Convenio de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar y su anexo correspondiente; el III Convenio de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, así como sus anexos correspondientes; y el IV Convenio de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra y sus anexos correspondientes;

    II. Protocolos Adicionales: Al Primer Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, del 8 de junio de 1977; el Segundo Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional del 8 de junio de 1977 y, el Tercer Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 sobre la aprobación de un signo distintivo adicional del 8 de diciembre de 2005, en el entendido que México se obliga en tanto sea Parte contratante;

    III. Movimiento Internacional de la Cruz Roja: Al Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, integrado por el Comité Internacional de la Cruz Roja, la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, y las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja;

    IV. Conferencia Internacional: A la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, la cual es el máximo órgano deliberante del Movimiento Internacional de la Cruz Roja, en la que participan el Comité Internacional de la Cruz Roja, la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, así como todos los Estados parte de los Convenios de Ginebra de 1949;

    V. CICR: Comité Internacional de la Cruz Roja, con sede en Ginebra, Suiza;

    VI. Federación Internacional: A la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, con sede en Ginebra, Suiza;

    VII. Sociedad Nacional: Es una sociedad de socorro voluntaria, autónoma y auxiliar de los poderes públicos en el ámbito humanitario, conformada en términos de la Legislación Nacional del Estado donde radique, y de sus Estatutos, reconocida como tal por los componentes del Movimiento Internacional respectivos, y que debe guiarse en su acción por las normas y principios del derecho internacional humanitario y respetar las decisiones y los Principios Fundamentales del Movimiento;

    VIII. Derecho Internacional Humanitario (DIH): Conjunto de normas de carácter convencional y consuetudinario aplicables en caso de conflicto armado que protegen a las personas que no participan o han dejado de participar en las hostilidades así como a los bienes indispensables para su supervivencia y que limita, por razones de índole humanitaria, los métodos y medios de guerra;

    IX. Principios Fundamentales: Los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, a saber: Humanidad, imparcialidad, neutralidad, independencia, voluntariado, unidad y universalidad;

    X. Cruz Roja Mexicana: A la Sociedad Nacional, reconocida por el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, creada por Decreto presidencial del 12 de marzo de 1910 y constituida como Institución de Asistencia Privada, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

    XI. Servicio de Sanidad: Actividad dirigida a la búsqueda, el rescate, el transporte y/ola asistencia de los heridos y de los enfermos; o a la prevención de enfermedades; así como aquella destinada exclusivamente a la administración de los establecimientos de sanidad, y

    XII. Misión Médica: Comprende el conjunto de personas, unidades, medios de transporte, equipos, materiales y actividades, transitorios o permanentes, fijos o móviles, de destinación exclusiva y necesarios para la administración, el funcionamiento y la prestación de servicios médico-asistenciales, en las áreas de prevención y promoción, atención y rehabilitación a las personas.

    TITULO SEGUNDO DEFINICIÓN Y USO DEL EMBLEMA DE LA CRUZ ROJA

    CAPÍTULO I Emblema de la Cruz Roja

    Artículo 4.- El emblema de la cruz roja, conforme a lo establecido en el artículo 38 del I Convenio de Ginebra de 1949, está constituido por una cruz de color rojo, o una media luna de color rojo en posición vertical, ambas sobre fondo blanco. La cruz roja estará formada por dos fajas de color rojo de iguales dimensiones, que se cortan en el centro de manera perpendicular, conformando la imagen de cinco cuadros iguales. En ningún caso el emblema tocará los bordes de la bandera o escudo.

    CAPÍTULO II Usos del Emblema de la Cruz Roja

    Artículo 5.- El emblema de la cruz roja, así como la denominación ``Cruz Roja'', sólo podrán ser utilizados conforme a los fines establecidos en los Convenios de Ginebra de 1949, sus Protocolos Adicionales, así como en lo establecido por las reglamentaciones emitidas por la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

    Artículo 6.- El emblema de la cruz roja, conforme a los Convenios de Ginebra de 1949, tendrá dos usos: el uso protector y el uso indicativo.

    CAPÍTULO III Uso Protector del Emblema de la Cruz Roja

    Artículo 7.- El emblema y la denominación ``Cruz Roja'' en su uso protector se otorga a las personas, los bienes, las unidades, los medios de transporte y el material sanitarios, cuando desarrollan cualquiera de las actividades que les son propias en el marco de un conflicto armado; representa la inviolabilidad de la Misión Médica y recuerda a los combatientes que la Misión Médica está protegida, debe ser respetada y no debe ser atacada.

    Artículo 8.- Podrán utilizar el emblema de la cruz roja, previa autorización por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, las personas y bienes siguientes, bajo las modalidades y requisitos previstos en la presente Ley:

    I. El personal sanitario y religioso al servicio o agregado a las fuerzas armadas, así como el de carácter civil que se encargue de la búsqueda, la recogida, el transporte, el diagnóstico, la atención y la asistencia, el tratamiento y la rehabilitación a heridos, enfermos, náufragos, personas privadas de la libertad o muertos, o de la administración de unidades sanitarias, o del funcionamiento o administración de los medios de transporte sanitario;

    II. La Cruz Roja Mexicana;

    III. Las sociedades de socorro voluntarias;

    IV. Los hospitales civiles; los barcos hospitales y otras embarcaciones sanitarias;

    V. Las empresas de transporte sanitario por tierra, mar y aire;

    VI. Las zonas y localidades sanitarias, y

    VII. Otras sociedades nacionales de socorro voluntario, que durante un conflicto armado gozan de la protección conferida por los Convenios de Ginebra de 1949.

    Quedan exceptuados de la autorización a que se refiere el presente artículo, el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, quienes podrán utilizar el emblema a título protector o indicativo u otros emblemas en cualquier tiempo y para todas sus actividades.

    Artículo 9.- El emblema utilizado a título protector observará las características señaladas en el artículo 4 de esta Ley, y no tendrá adición alguna en la cruz roja ni en el fondo blanco. Debe ser identificable desde tan lejos como sea posible. Será tan grande como las circunstancias lo justifiquen. De noche o cuando la visibilidad sea escasa, podrá estar alumbrado o iluminado. En la medida de lo posible, será de materiales que permitan su reconocimiento gracias a medios técnicos de detección y se colocará en banderas o sobre una superficie plana que resulten visibles desde todas las direcciones posibles, incluido el espacio aéreo.

    El personal autorizado a enarbolar el emblema en su uso protector, deberá portar un brazal, y credencial de identidad de la forma y características establecidas por los Convenios de Ginebra de 1949, los cuales serán autorizados, por la Secretaría de la Defensa Nacional.

    Artículo 10.- El personal, los bienes inmuebles y los medios de transporte destinados al servicio de sanidad civil, reconocidos por la Secretaría de Salud, podrán gozar, exclusivamente durante un conflicto armado, previa autorización emitida por la Secretaría de la Defensa Nacional y de conformidad con la presente Ley, de la protección del emblema de la cruz roja a título protector, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la presente Ley.

    Artículo 11.- La Cruz Roja Mexicana, a través de su Sede Nacional, podrá poner a disposición del servicio de sanidad de las Fuerzas Armadas, el personal sanitario, inmuebles y/o medios de transporte. Dicho personal y bienes estarán sometidos a la legislación y a la administración militar y estarán autorizados por la Secretaría de la Defensa Nacional a utilizar el emblema de la cruz roja en su uso protector. Dicho personal y bienes, serán utilizados exclusivamente para la realización de actividades propias del servicio de sanidad y de tipo humanitario.

    La Cruz Roja Mexicana, previa autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional, y sin detrimento de lo establecido en la presente Ley y los Tratados Internacionales, podrán utilizar el emblema de la cruz roja en su uso protector, durante un conflicto armado, para identificar a personal, transportes e inmuebles, que realicen labores de servicio sanitario y/o operaciones humanitarias, los cuales deberán ser debidamente determinados y gozar de la autorización expresa de la Secretaría de la Defensa Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la presente Ley.

    Si la Cruz Roja Mexicana, en caso de conflicto armado, continúa desplegando sus actividades de tiempo de paz, tomará todas las oportunas medidas para que se considere al emblema que a título indicativo figure, en personas o en bienes únicamente como indicador de la relación con esta Sociedad Nacional y no como garante de la protección particular del Derecho Internacional Humanitario.

    CAPÍTULO IV Uso Indicativo del Emblema de la Cruz Roja

    Artículo 12.- El uso indicativo tiene por finalidad señalar a las personas y los bienes que tienen relación con alguno de los componentes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja, y su uso se limitará en el despliegue de sus actividades, mismas que se avendrán a lo establecido por los Convenios de Ginebra de 1949, la presente Ley y el Reglamento sobre el uso del emblema de la cruz roja o de la media luna roja por las Sociedades Nacionales.

    El emblema de la cruz roja, en su uso indicativo, deberá ser de pequeñas dimensiones, es decir, será de tamaño proporcional a la superficie sobre la que esté plasmado. El emblema irá acompañado con la denominación del componente del Movimiento Internacional de la Cruz Roja al cual represente directamente.

    En caso del emblema utilizado con este uso por la Cruz Roja Mexicana, deberá ir acompañada de la denominación ``Cruz Roja Mexicana'', sin que esta denominación afecte la visibilidad e identificación del emblema de la cruz roja.

    Artículo 13.- La reglamentación interna de la Cruz Roja Mexicana dispondrá la forma en que se utilizará el emblema de manera indicativa en el personal, bienes muebles e inmuebles y demás patrimonio que esté al servicio de las labores propias de la Sociedad Nacional.

    Artículo 14.- El emblema, acompañado de la denominación ``Cruz Roja Mexicana'', podrá figurar en bienes inmuebles que no sean propiedad de la Sociedad Nacional y que ésta utilice en el desarrollo de sus actividades.

    Artículo 15.- En caso de que el bien inmueble o mueble, deje de ser utilizado para los fines propios de la Cruz Roja Mexicana, la institución deberá retirar el emblema o emblemas, y la denominación de cruz roja que sobre él haya colocado.

    Artículo 16.- La Cruz Roja Mexicana podrá utilizar o autorizar, bajo su control y lo establecido por su reglamentación interna, el uso del emblema con fines de imagen cuando tengan lugar actos públicos en los que participe; o bien su uso en material destinado a la promoción de la Cruz Roja Mexicana o del Movimiento Internacional de la Cruz Roja, su acción humanitaria y asistencial, el Derecho Internacional Humanitario y/o los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja, como pueden ser publicaciones, películas, medallas, diplomas y otros testimonios de agradecimiento, o la publicidad en general.

    Artículo 17.- La Cruz Roja Mexicana puede utilizar el emblema seguido de su denominación para señalar los socorros enviados por ferrocarril, por carretera, por vía marítima o aérea y destinados a las víctimas de conflictos armados o de desastres en el territorio nacional y/o en el extranjero, velando en todo momento para impedir los abusos. Asimismo, podrá utilizar el emblema junto con el de otra organización o institución para fines humanitarios en el caso de una acción específica y a condición de que esta utilización sea discreta y no cree confusión entre ésta Sociedad Nacional y dicha organización o institución. Podrá utilizar el emblema en la colecta nacional anual, en los actos públicos o material necesario para recaudar fondos destinados a la propia acción de la institución.

    Asimismo la Cruz Roja Mexicana podrá autorizar a las demás Sociedades Nacionales de la Cruz Roja el uso del emblema a título indicativo, cuando éstas se hallen en territorio nacional y siempre que tal uso se avenga con las disposiciones de la presente Ley.

    CAPÍTULO V Uso del Emblema de Manera Indicativa por Organizaciones Distintas a las Pertenecientes al Movimiento Internacional de la Cruz Roja

    Artículo 18.- La Cruz Roja Mexicana podrá autorizar, bajo su control, el uso del emblema a personas físicas o morales para señalar los vehículos de transporte sanitarios o los puestos de primeros auxilios, puestos de socorro o centros de asistencia médica, los cuales atiendan y asistan a heridos y enfermos de forma gratuita.

    TITULO TERCERO MEDIDAS DE CONTROL Y SANCIONES

    CAPÍTULO ÚNICO

    Artículo 19.- Compete a la Secretaría de Gobernación vigilar el estricto cumplimiento de esta Ley y, en su caso, sancionar administrativamente el uso del emblema o del término ``Cruz Roja'' por personas o entidades que, según lo dispuesto por esta Ley, no tienen derecho ni están autorizadas para su uso.

    Artículo 20.- Se sancionará con multa equivalente de 5 a 50 veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, a toda persona que use sin autorización el emblema de la cruz roja, las señales distintivas, la denominación ``Cruz Roja'' o cualquier imitación que pueda prestarse a confusión con el emblema protegido en los términos de la presente Ley sin perjuicio de las sanciones previstas en la legislación penal aplicable.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.- Además de la legislación aplicable para la difusión de la presente Ley, las autoridades nacionales y la Cruz Roja Mexicana a las que se hace referencia en la presente Ley, adoptarán las medidas necesarias para que su contenido sea lo más ampliamente conocido.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los doce días del mes de diciembre de dos mil seis.

    La Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), Presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez, secretario; Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), secretario; Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), secretaria; Narcizo Alberto Amador Leal, secretario; Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), secretario; Gloria Lavara Mejía (rúbrica), secretaria; Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretaria; Santiago Gustavo Pedro Cortés, secretario; Carlos Armando Biebrich Torres, César Camacho Quiroz (rúbrica), Cristián Castaño Contreras (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Maricela Contreras Julián, Jesús de León Tello (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra, Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz (rúbrica), Gerardo Priego Tapia, José Jesús Reyna García, Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez, Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: En consecuencia, está a discusión en lo general. Se ha registrado para hablar sobre este tema, hasta por cinco minutos, el diputadoCuauhtémoc Sandoval Ramírez, del grupo parlamentario del PRD.

    No está solicitada la palabra para fundamentar el dictamen; si hay algún miembro de la Comisión que quiera hacerlo.

    Adelante, diputado Sandoval.

    El diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez:Compañeras y compañeros legisladores. Esta iniciativa, esta minuta que hemos recibido del Senado y que ha aprobado la Comisión de Gobernaciónsobre la Ley y Uso del Emblema de la Cruz Roja va a producir una nueva coincidencia en esta Cámara de Diputados y creo que va a reglamentar un tema que aparentemente es intrascendente, que se refiere al uso del emblema de la Cruz Roja Internacional.

    Ligado a esto hay un conjunto de temas en lo que se ha denominado el derecho internacional humanitario, que es preciso ligarlo a la aprobación de esta iniciativa, de este proyecto que estamos discutiendo el día de hoy.

    En primer lugar tiene que ver efectivamente con el uso y abuso del emblema de la Cruz Roja Internacional. Según funcionarios de la Cruz Roja Internacional ha habido spots de televisión de alguna marca de tequila que dice: este tequila más el otro, etcétera; y usan el emblema de esta Cruz Roja.

    Pero no sólo, también en muchas farmacias, muchos establecimientos usan inadecuadamente este emblema y esto después nos remite a la Cruz Roja Mexicana. Y leyendo la exposición de motivos, resulta que fue creada por un decreto de marzo de 1910. O sea, todavía cuando Porfirio Díaz... en el Porfiriato fue creada y no ha habido una actualización del decreto que dio lugar a la Cruz Roja Mexicana, de tal modo que está un poco en el limbo su estatuto jurídico.

    Se habla de que es una institución de asistencia privada ligada institucionalmente pero no ha habido una revisión del cuerpo de esta Cruz Roja Mexicana, del cuerpo legal, del cuerpo que le da sustento de tal modo que ahí tiene un conjunto de vacíos institucionales que entre otros problemas recordemos que hace unos años hubo problemas de corrupción, etcétera y ha habido problemas en el momento de nombrar a los directores de la Cruz Roja Mexicana.

    Esto en lo que hace al ámbito interno. En lo que hace al ámbito externo, tenemos ---tal como lo señala la minuta que nos envió el Senado--- en materia de derecho internacional humanitario, tenemos serias deficiencias, serios retrasos.

    México no ha firmado y por lo tanto, el Senado no ha ratificado dos protocolos adicionales de los convenios de Ginebra. Después de los convenios de Ginebra del 49, se han suscrito tres protocolos adicionales: uno que se refiere a la protección de civiles en caso de conflictos internacionales, en caso de conflictos entre Estados, léase un conflicto Perú-Ecuador, Honduras-El Salvador, etcétera, donde se faculta a la Cruz Roja Internacional para intervenir en protección de los civiles.

    Después hay el Protocolo dos, Protocolo Adicional Dos de los Convenios de Ginebra, que se refiere a la protección de civiles en caso de conflictos internos. Léase Chiapas, léase Oaxaca, léase un conjunto de conflictos internos en los países. Este es el Protocolo Dos Adicional de los Convenios de Ginebra.

    Resulta que revisando esta legislación, México es el único país de América Latina que no ha firmado y por lo tanto, el Senado no ha ratificado el Protocolo Dos de los Convenios Adicionales de Ginebra.

    Luego hay un protocolo tercero que se refiere al uso internacional de este emblema, que tampoco ha sido firmado, este es más reciente y creo, compañeras y compañeros ---y esto lo hemos conversado con el diputado Diodoro Carrasco, presidente de la Comisión de Gobernación---, que necesitamos hacer un exhorto al Ejecutivo federal a fin de que se firmen estos convenios y sean ratificados por el Senado.

    Pero aquí entra un tema adicional. Resulta que México en el 2003 firmó la Convención Internacional sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Crímenes de Lesa Humanidad.

    Así se llama: Convenio Internacional sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Crímenes de Lesa Humanidad, y resulta, compañeras y compañeros, que ---claramente está estipulado en el título--- los crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles, o sea, que no tienen prescripción.

    Y resulta que se firma, se ratifica por el Senado, pero el gobierno mexicano le metió un candado que dice que empieza a funcionar siempre y cuando estos crímenes no sean atrás del 2003. Pero si justamente está diciendo el convenio que es imprescriptible, entonces compañeras y compañeros... Mientras ocurre esta manifestación, no sé, señor Presidente si me da un lapso de tiempo para que nuestros compañeros diputados puedan hacer esta manifestación de, no sé qué dice...

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Continúe, diputado Sandoval.

    El diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez:Sí, lo que pasa es que se va a abrir un paréntesis aquí que...

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Usted continúe.

    El diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez: ... se pierde la atención y yo le rogaría que detuviera el reloj, digo, para que se le ponga atención a lo que están planteando...

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Se le escucha, diputado; continúe, por favor.

    El diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez:Bueno, yo creo que esto es totalmente válido y digno de apoyar. Termino, compañeras y compañeros. Lo que no se vale es que México... Yo también aplaudo desde esta tribuna. Lo que no se vale es que nosotros firmemos convenios internacionales y después les metamos candados que anulan las bondades, las virtudes de estos tratados internacionales.

    Por lo tanto, quiero llamar la atención, quiero exhortar a este Poder Legislativo a que le metamos mano a todo este derecho internacional humanitario, que tenemos serios rezagos, serios retrocesos y si queremos entrar al siglo XXI con la frente en alto, México necesita ratificar en su conjunto estos tratados y convenios internacionales. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Sandoval. Para fijar también posición sobre este tema que estamos discutiendo de la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y Emblema de la Cruz Roja, tiene la palabra la diputada María del Pilar Ortega, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.La diputada María del Pilar Ortega Martínez:Con su permiso, señor Presidente. Compañeras y compañeros diputados. La Comisión de Gobernaciónaprobó el dictamen para crear la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja, con el propósito de impulsar medidas que aseguren en nuestro país el uso adecuado del emblema, de forma que no se generen abusos como la imitación y el uso por parte de organizaciones que podrían inducir a confusión.

    El uso de personas o entidades que no estén autorizadas para portar el emblema y por un uso perverso, como utilizar el emblema en tiempo de conflicto armado con el fin de ocultar material bélico o proteger combatientes.

    Quiero señalar que el antecedente de este dictamen fue la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley sobre Uso y Protección de la Denominación y Emblema de la Cruz Roja que presentó la diputada Esther Ortiz Domínguez, integrante del grupo parlamentario de Acción Nacional.

    En cuanto a la situación previa a la existencia de la presente ley, las ventajas de su aprobación pueden resumirse de la siguiente manera.

    Primero. Provee un elemento identificador intransferible para quienes trabajan en la institución o que forma parte de ella.

    Segundo. Es un símbolo protector inatacable.

    Tercero. Es un símbolo o logo que no es susceptible de comercialización o suplantación.

    Por otro lado, se cree oportuno proponer una ley que regule el uso y la protección del emblema de la Cruz Roja cumpliendo con la obligación contraída por el Estado mexicano al adoptar el contenido de los convenios de Ginebra en 1949 y de sus protocolos adicionales en 1977, en donde se establece que los Estados parte tienen la obligación de tomar las medidas legislativas adecuadas para impedir y reprimir en todo tiempo los abusos hacia el emblema.

    Esta nueva ley viene a resaltar la importancia y naturaleza del emblema y denominación de la Cruz Roja como una figura y nombre que trasciende las fronteras de cualquier nación; además que implica el trabajo humanitario imparcial y desinteresado, no sólo en presencia de una conflagración bélica; también en los casos de desastre o eventualidades donde la salud y la vida humana se vean comprometidas.

    En este proyecto de decreto aprobado por la Comisión de Gobernación se establece que la ley es de orden público y de observancia general en toda la República. Su objeto es el de regular el uso y protección del emblema de la Cruz Roja, así como la denominación Cruz Roja y las demás señales distintivas establecidas para su identificación.

    Asimismo, se establece en el presente ordenamiento que el emblema de la Cruz Roja tendrá, conforme a los Convenios de Ginebra, dos usos: el uso protector y el uso indicativo. Como uso protector en tiempo de conflicto armado, se otorga a las personas, los bienes, las unidades, los medios de transporte y el material sanitario, cuando desarrollan cualquiera de las actividades que le son propias en el marco de un conflicto armado. Representa la inviolabilidad de la misión médica y recuerda a los combatientes que la misión médica está protegida, debe ser respetada y no debe ser atacada.

    Por lo que respecta al uso indicativo en tiempo de paz, éste tiene como finalidad señalar a las personas y los bienes que tienen relación con algunos de los componentes del movimiento internacional de la Cruz Roja y su uso se limitará en el despliegue de sus actividades, mismas que se avendrán a lo establecido en la presente Ley y en los convenios internacionales suscritos por el Estado mexicano.

    Compañeras y compañeros, diputadas y diputados. La protección del emblema de la Cruz Roja es indispensable para el respeto del derecho internacional humanitario, con la aprobación a la obligación de proteger el emblema, este emblema que es símbolo de esperanza y de humanidad en las situaciones más desoladoras y devastadoras.

    Se trata pues de un signo indispensable para asistir a las víctimas, por lo que debe protegerse contra sus posibles abusos. Es cuanto señor Presidente, por su atención muchas gracias.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputada María del Pilar Ortega. Tiene la palabra el diputadoAdolfo Mota Hernández, del grupo parlamentario del PRI, para posicionar sobre el mismo tema.El diputado Adolfo Mota Hernández:Señor Presidente. Con la idea de que no me vaya usted a corregir de no ingresar al tema inmediatamente, sólo quiero decir que mi grupo parlamentario coincide plenamente con lo expresado en esa manta que componen todos los diputados de los distintos partidos políticos. Estamos con ustedes.

    Sólo tendría que decir que en la sesión de la Comisión de Gobernación no tuvimos ninguna objeción en participar y aprobar este decreto que expide la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y Emblema de la Cruz Roja Mexicana, que tiene como antecedente ---ya lo dijeron aquí mis compañeros diputados--- una iniciativa presentada por la diputada Maki Esther Ortiz Domínguez el 12 de abril del 2005, y diría que es un logro que se pueda reglamentar el uso y protección de la denominación y del emblema de la Cruz Roja Mexicana.

    Porque teniendo como referencia al Convenio de Ginebra de 1949 y los protocolos adicionales, podemos nosotros entender que es necesario, en nuestro país, tener la reglamentación correcta acerca del uso.

    Yo diría que en lo general este uso y protección del emblema de la Cruz Roja, así como la denominación Cruz Roja y las demás señales distintivas y la descripción del logo que el propio dictamen establece, conforme a los Convenios de Ginebra del 49, es conveniente porque se definen los conceptos: Convenios de Ginebra, protocolos, Movimiento Internacional de la Cruz Roja, Conferencia Internacional y el significado del Comité Internacional de la Cruz Roja, Federación Intranacional, Cruz Roja Mexicana, derecho internacional humanitario y principios fundamentales, y se describe con detalle cuál es el emblema de la Cruz Roja y sus usos, así como la competencia que tiene la Secretaría de Gobernación para vigilar el cumplimiento de esta Ley y a la Secretaría de la Defensa para autorizar el uso del emblema de la Cruz Roja en los casos que previene la propia Ley. Incluso se establece una multa de cinco a 50 veces el salario mínimo general diario vigente, para las infracciones a las disposiciones legales.

    Mi grupo parlamentario fija su postura a favor de este dictamen de la Comisión de Gobernación, que ha sido discutido plenamente, con el que coincidimos a detalle y que creemos viene a reforzar la idea de reglamentar el uso del emblema, que es conveniente.

    En muchas ocasiones se ha abusado del mismo, vemos que incluso al falsificar el mismo se han tomado medidas que no son altruistas y que tienen otros conceptos y reglamentarlo por unanimidad y en buen consenso la Comisión de Gobernación produce en mi grupo parlamentario, una postura a favor. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputadoAdolfo Mota Hernández. No habiendo más oradores pregunte la Secretaría a la Asamblea si existe algún artículo que quieran reservar en lo particular.

    El Secretario diputado Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a esta Asamblea si existe algún artículo que se quiera reservar. No existe ninguna observación.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: No habiendo artículos reservados, pido a la Secretaría que abra el sistema electrónico hasta por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

    El Secretario diputado Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados, en un solo acto.

    Si algún ciudadano diputado tiene algún problema para ejercer su voto, por favor comuníquelo antes de los 10 minutos.

    (Votación)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación.

    Solamente la diputada Sara Shej Guzmán va a ejercer su voto en propia voz.

    La diputada Sara Shej Guzmán(desde la curul): A favor.

    El Secretario diputado Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo: Se emitieron 426 votos en pro y dos abstenciones.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Si algún diputado no emitió su voto páselo por escrito, por favor.Aprobado en lo general y en lo particular por 426 votos, el proyecto de Ley para el Uso y Protección de la Denominación y el Emblema de la Cruz Roja. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

    PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION

    La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputado Emilio Gamboa Patrón, Presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

    Los suscritos, diputados coordinadores de los grupos parlamentarios integrantes de la Junta de Coordinación Política, con fundamento en los artículos cuarto y décimo cuarto del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, solicitan a usted atentamente que se sirva turnar a la Mesa Directiva de esta colegisladora, para su publicación en la Gaceta Parlamentaria y su incorporación en el orden del día de la sesión del pleno de la cámara el 19 de diciembre de 2006, la siguiente proposición:

    1. Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para que en el marco del análisis, discusión y eventual aprobación del proyecto de Presupuesto federal 2007, se contemple un aumento sustantivo en las partidas correspondientes al rubro de ciencia y tecnología.

    Sin más por el momento, agradecemos de antemano las atenciones que se sirva dar a la presente.

    Atentamente

    Palacio Legislativo, a 19 de diciembre de 2006.--- Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Grupo Parlamentario del PRI; Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica p.a.), Grupo Parlamentario del PAN; Diputado Javier González Garza, Grupo Parlamentario del PRD; Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Grupo Parlamentario del PVEM; Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Grupo Parlamentario del PT; Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica), Grupo Parlamentario Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Grupo Parlamentario de Alternativa.»

    «Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para que en el marco del análisis, discusión y eventual aprobación del proyecto de Presupuesto federal de 2007, se contemple un aumento sustantivo en las partidas correspondientes al rubro de ciencia y tecnología

    Los suscritos, diputados federales integrantes de la Comisión de Ciencia y Tecnología, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, mediante el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública contemple un aumento sustantivo y suficiente en las partidas correspondientes al rubro de ciencia y tecnología, con base en las siguientes

    Consideraciones

    Los suscritos diputados fijamos nuestra posición sobre el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el ejercicio fiscal de 2007, que presenta el Ejecutivo federal, en materia de gasto para ciencia y tecnología.

    La propuesta del proyecto de egresos de la federación de 2007 refleja que para el Ejecutivo federal, la ciencia y la tecnología no es una prioridad nacional: la asignación al Ramo 38, correspondiente al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, tiene un monto de sólo 9 mil 330.6 millones de pesos.

    Esta cantidad asignada en el PEF no obedece al propósito de incrementar los recursos a este sector para cumplir el artículo 9 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología, que a la letra dice:

    ``El Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la investigación científica y desarrollo tecnológico. El monto anual que el Estado --federación, entidades federativas y municipios--destinen a las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, deberá ser tal que el gasto nacional en este rubro no podrá ser menor al 1% del producto interno bruto del país mediante los apoyos, mecanismos e instrumentos previstos en la presente ley.''

    Ante esto, debemos recordar que la importancia que tiene el desarrollo de la ciencia y la tecnología es estratégica, ya que repercute en el nivel de la competitividad de las empresas, en el ingreso per cápita y en el desarrollo del país.

    Es nuestra responsabilidad impulsar acciones que incrementen sistemática y consistentemente los recursos destinados a investigación y desarrollo para transformar realmente el sector productivo y generar bienes y servicios de mayor valor agregado.

    Es importante crear un sistema de apoyos presupuestales e incentivos que fomenten el desarrollo de ciencia y tecnología y permitan al Estado que, junto con los agentes económicos y las universidades públicas, generen las condiciones para el crecimiento de este sector estratégico para el país.

    Durante los últimos lustros, la presencia del Estado en la economía ha sido errática y con una preocupante tendencia al abandono de sectores que son centrales para el futuro del país, teniendo como consecuencia que nuestra economía pierda de manera sistemática competitividad y eficiencia.

    Con el propósito de revertir la pérdida de competitividad de nuestro país y el rezago en el desarrollo de la ciencia, la innovación y la generación de conocimiento, exhortamos a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para que incremente sustantiva y suficientemente el presupuesto para el Ramo 38, de tal forma que avancemos de manera sustantiva en el cumplimiento del mandato establecido en la Ley de Ciencia y Tecnología.

    Por todo lo anterior, los diputados integrantes de la Comisión de Ciencia y Tecnología de manera responsable hemos realizado un análisis a la propuesta del Ejecutivo federal, consultamos a las instituciones que realizan investigación, recibimos la propuesta de la Conago en esta materia, dialogamos con el Conacyt, con los centros públicos Conacyt y consejos estatales; y como resultado de esta amplia consulta, se ha presentado a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública una propuesta de reasignaciones y ampliaciones por un total de 22 por ciento adicional a la propuesta enviada por el Ejecutivo, y de esta manera fortalecer el desarrollo y dar viabilidad a la ciencia y la tecnología en nuestro país.

    Producto de este diálogo, se atiende una demanda para el fortalecimiento de la federalización de las políticas en materia de ciencia y tecnología, por lo cual proponemos que se asignen recursos presupuestales para dar viabilidad a los centros estatales de ciencia y tecnología a través de la subfunción número 7 del Ramo 39, que contempla el fortalecimiento de los proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, promoviendo así la concurrencia con los gobiernos estatales.

    Una respuesta positiva a la propuesta que se presenta a esta soberanía confirmará ante la sociedad la relevancia que los legisladores federales otorgan a la educación, a la ciencia, a la innovación y al desarrollo de la tecnología.

    Con la confianza de una respuesta positiva de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, y bajo los motivos expuestos, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos sometemos a la consideración de esta asamblea el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Artículo Único. Se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para que contemple un aumento sustantivo y suficiente al Ramo 38 y 39, de tal manera que se destine una asignación presupuestal que nos permita avanzar hacia el cumplimiento del mandato establecido en el artículo 9 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología, que obliga al Estado a invertir 1 por ciento del PIB a este sector.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 19 días del mes de diciembre de dos mil seis.--- Acuerdo reasignación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2007 en materia de ciencia y tecnología--- Junta de Coordinación Política: Diputado Emilio Gamboa Patrón, Grupo Parlamentario del PRI; Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica p.a.), Grupo Parlamentario del PAN; Diputado Javier González Garza, Grupo Parlamentario del PRD; Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Grupo Parlamentario del PVEM; Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputado Ricardo Cantú Garza, Grupo Parlamentario del PT; Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica), Grupo Parlamentario Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Grupo Parlamentario de Alternativa.

    Acuerdo reasignación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2007 en materia de ciencia y tecnología.--- Comisión de Ciencia y Tecnología, diputados: Silvia Luna Rodríguez (rúbrica), Mayra Gisela Peñuelas Acuña (rúbrica), Antonio Vega Corona (rúbrica), Jesús Vicente Flores Morfín, Sergio Hernández Hernández (rúbrica), Alejandro Martínez Hernández, Alonso Manuel Lizaola de la Torre, Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Daniel Amador Gaxiola (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Daniel Torres García, Ector Jaime Ramírez Barba, Fabián Fernando Montes Sánchez, Francisco Domínguez Servién, Francisco Martínez Martínez, Gerardo Sosa Castelán (rúbrica), Héctor Manuel Ramos Covarrubias (rúbrica), Jaime Verdín Saldaña, Javier González Garza, Javier Martín Zambrano Elizondo, José Edmundo Ramírez Martínez (rúbrica), José Luis Aguilera Rico, José Luis Gutiérrez Calzadilla (rúbrica), Marcos Matías Alonso, Olga Patricia Chozas y Chozas, Pablo Leopoldo Arreola Ortega (rúbrica), Salvador Arredondo Ibarra (rúbrica), Salvador Barajas del Toro (rúbrica), Wenceslao Herrera Coyac, Marco Antonio Peyrot Solís.»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante:Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Continué la Secretaría.

    COMISIONES LEGISLATIVAS

    La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputado Jorge Zermeño Infante, Presidente de la Mesa Directiva. Honorable Cámara de Diputados.--- Presente.

    Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en el artículo 8o., tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del Sistema Electrónico de Votación, le solicito atentamente que se sometan a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes cambios solicitados por el diputado Héctor Larios Córdova, coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

  • Que el diputado Martín Malagón Ríos sustituya a la diputada María Sofía Castro Romero, como integrante en la Comisión de Economía.

  • Que la diputada María Sofía Castro Romero sustituya al diputado Martín Malagón Ríos como integrante en la Comisión de Comunicaciones.

  • Que el diputado Ernesto Oviedo Oviedo sustituya al diputado Arturo Flores Grande como integrante en la Comisión de Participación Ciudadana.

    Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, México, DF., 14 de diciembre de 2006.--- Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Presidente.»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: De enterado.

    La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputado Jorge Zermeño Infante, Presidente de la Mesa Directiva. Honorable Cámara de Diputados.--- Presente.

    Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le solicito atentamente se someta a consideración del pleno de la Cámara de Diputados las siguientes integraciones solicitadas por el diputado Javier González Garza, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:

  • Que el diputado Ramón Almonte Borja, cause alta como secretario en la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

  • Que el diputado Alberto Amaro Corona, cause alta como secretario en la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

  • Que la diputada Aurora Cervantes Rodríguez, cause alta como secretaria en la Comisión de Cultura.

  • Que el diputado Mario Enrique del Toro, cause alta como secretario en la Comisión de Relaciones Exteriores.

  • Que el diputado Víctor Hugo García Rodríguez, cause alta como secretario en la Comisión de Seguridad Pública.

  • Que el diputado Víctor Manuel Lizárraga Peraza, cause alta como Secretario en la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

  • Que el diputado Santiago López Becerra, cause alta como secretario en la Comisión de Transportes.

  • Que el diputado Fernando Mayans Canabal, cause alta como secretario en la Comisión de Salud.

  • Que el diputado Celso David Pulido Santiago, cause alta como secretario en la Comisión de Agricultura y Ganadería.

  • Que el diputado Rafael Plácido Ramos Becerril, cause alta como secretario en la Comisión de Seguridad Social.

  • Que el diputado Odilón Romero Gutiérrez, cause alta como secretario en la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

  • Que el diputado Rafael Elías Sánchez Cabrales, cause alta como secretario en la Comisión de Energía.

  • Que el diputado Francisco Sánchez Ramos, cause alta como secretario en la Comisión de Juventud y Deporte.

  • Que el diputado Martín Zepeda Hernández, cause alta como secretario en la Comisión de Vivienda.

  • Que la diputada Lourdes Alonso Flores, cause alta como secretaria en la Comisión de Recursos Hidráulicos.

    Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, México, DF., 14 de diciembre de 2006.--- Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Presidente.»

    En votación económica se pregunta si se aprueba.

    Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los diputados que estén por la negativa... Señor Presidente, mayoría por la afirmativa.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Aprobado. Comuníquese.

    El Secretario diputado Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputado Jorge Zermeño Infante, Presidente de la Mesa Directiva. Honorable Cámara de Diputados.--- Presente.

    Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 8o., tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le solicito atentamente que se someta a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente precisión solicitada por el coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

  • Que el diputado Isael Villa Villa sustituya al diputado Marco Antonio Bernal Gutiérrez, como integrante en la Comisión de Derechos Humanos.

    Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, México, DF., 14 de diciembre de 2006.--- Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Presidente.»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: De enterado.

    El Secretario diputado Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputado Jorge Zermeño Infante, Presidente de la Mesa Directiva. Honorable Cámara de Diputados.--- Presente.

    Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 8o., tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le solicito atentamente que se sometan a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados las siguientes integraciones solicitadas por el diputado Javier González Garza, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

  • Que el diputado Emilio Ulloa Pérez causa alta como integrante de la Comisión de Juventud y Deporte.

  • Que el diputado Jesús Evodio Vázquez Aguirre causa baja en la Comisión de Juventud y Deporte y alta como integrante en la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

  • Que el diputado José Jacques Medina sustituya al diputado José Alfonso Suárez del Real como integrante en la Comisión de Derechos Humanos.

  • Que el diputado Rutilio Cruz Escandón Cárdenas sustituya, al diputado Fernando Mayans Canabal como integrante en la Comisión de Derechos Humanos.

  • Que el diputado Francisco Javier Calzada Vázquez sustituya al diputado Rutilio Cruz Escandón Cadenas como integrante en la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

  • Que la diputada Sonia Nohelia Ibarra Franquez sustituya a la diputada Claudia Lilia Cruz Santiago como integrante en la Comisión de Derechos Humanos.

    Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, México, DF., 14 de diciembre de 2006.--- Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Presidente.»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: De enterado.

    Esta Presidencia aprovecha para saludar al presidente municipal de la ciudad de Córdoba, Veracruz, aquí presente, licenciado Francisco Portilla.

    La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputado Jorge Zermeño Infante, Presidente de la Mesa Directiva. Honorable Cámara de Diputados.--- Presente.

    Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le solicito atentamente se someta a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados las siguientes integraciones solicitadas por el diputado Francisco Javier Calzada Vázquez, Vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:

  • Que el diputado Alejandro Martínez Hernández, cause alta como presidente en el Comité del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria.

  • Que el diputado Juan Hugo de la Rosa García, cause alta como presidente del Comité de Información, Gestoría y Quejas.

    Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente

    Palacio Legislativo, México, DF, 15 de diciembre de 2006.--- Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Presidente.»

    En votación económica se pregunta si se aprueba.

    Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los diputados que estén por la negativa... Señor Presidente, mayoría por la afirmativa.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Aprobado. Comuníquese.

    La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputado Jorge Zermeño Infante, Presidente de la Mesa Directiva. Honorable Cámara de Diputados.--- Presente.

    Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 8o., tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le solicito atentamente que se sometan a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados las siguientes integraciones solicitadas por el diputado Héctor Larios Córdova, coordinador del grupo parlamentario del PAN:

  • Que la diputada María Sofía del Perpetuo Socorro Castro Romero cause baja como secretaria y quede como integrante en la Comisión de Seguridad Pública.

  • Que el diputado Gerardo Priego Tapia cause baja como secretario y quede como integrante en la Comisión de Desarrollo Social.

  • Que el diputado Joel Arellano Arellano cause baja como secretario y quede como integrante en la Comisión de Vivienda.

  • Que el diputado Javier Martín Zambrano cause baja como secretario y quede como integrante en la Comisión de Economía.

  • Que el diputado Carlos Alberto Torres Torres cause baja como secretario y quede como integrante en la Comisión de Juventud y Deporte.

  • Que el diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez cause baja como secretario y quede como integrante en la Comisión de Turismo.

  • Que el diputado Moisés Alcalde Virgen cause baja como secretario y quede como integrante en la Comisión de la Función Pública.

  • Que la diputada María Soledad Limas Frescas cause baja como secretaria y quede como integrante en la Comisión de Equidad y Género.

  • Que la diputada Nelly Asunción Hurtado Pérez cause baja como secretaria y quede como integrante en la Comisión de Equidad y Género.

  • Que el diputado Luis Rodolfo Enríquez Martínez cause baja como secretario y quede como integrante en la Comisión de Juventud y Deporte.

  • Que la diputada Martha Angélica Romo Jiménez cause baja como secretaria y quede como integrante en la Comisión de Turismo.

  • Que el diputado Daniel Chávez Cuevas cause baja como secretario y quede como integrante en la Comisión de Vivienda.

    Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente

    Palacio Legislativo, México, DF, 15 de diciembre de 2006.--- Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Presidente.»

    En votación económica se pregunta si se aprueba.

    Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los diputados que estén por la negativa... Señor Presidente, mayoría por la afirmativa.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Aprobado. Comuníquese.

    El Secretario diputado Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputado Jorge Zermeño Infante, Presidente de la Mesa Directiva. Honorable Cámara de Diputados.--- Presente.

    Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del Sistema Electrónico de Votación, le solicito atentamente se someta a consideración del pleno de la Cámara de Diputados las siguientes integraciones solicitadas por el diputado Francisco Javier Calzada Vázquez, Vicecoordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:

  • Que la diputada Aurora Cervantes Rodríguez, y que los diputados Alfonso Suárez del Real y Aguilera, y Humberto Zazueta Aguilar causen alta como integrantes en la Comisión Especial para el Seguimiento del Acuerdo Nacional para el Campo y al Capítulo Agropecuario del TLC.

  • Que las diputadas Aleida Alavez Ruiz, y Lourdes Alonso Flores y el diputado Raciel Pérez Cruz, causen alta como integrantes de la Comisión Especial para la Defensa de los Derechos Sociales de Acceso al Agua y la Protección de Ambientes Acuáticos.

  • Que la diputada Mónica Fernández Balboa, y los diputados Salvador Ruiz Sánchez y David Mendoza Arellano, causen alta como integrantes en la Comisión Especial para la Reforma del Estado.

  • Que la diputada Susana Monreal Ávila y los diputados Juan Hugo de la Rosa García y José Jacques Medina, causen alta como integrantes en la Comisión Especial de Seguimiento a los Fondos de los ex Trabajadores Mexicanos Braceros.

  • Que los diputados Moisés Dagdug Lützow, Juan Darío Lemaroy Martínez y Amador Campos Aburto, causen alta como integrantes en la Comisión Especial Encargada de Impulsar y dar Seguimiento a los Programas y Proyectos de Desarrollo Regional del Sur Sureste de México.

  • Que los diputados Cuauhtémoc Sandoval Ramírez, Martín Zepeda Hernández y Armando Barreiro Pérez, causen alta como integrantes en la Comisión Especial para el Estudio de las Políticas para la Migración Interna.

  • Que los diputados Rafael Franco Melgarejo, Alejandro Martínez Hernández y Celso David Pulido Santiago, causen alta como integrantes en la Comisión Especial de Ganadería.

  • Que la diputada Rosa Elva Soriano Sánchez, y los diputados Carlos Martínez Martínez y Othón Cuevas Córdova, causen alta como integrantes en la Comisión Especial de Atención a Pueblos que Viven en el Bosque.

  • Que los diputados Arturo Fernel Gálvez Rodríguez, Juan Darío Lemarroy Martínez y Benjamín Hernández Silva, cause alta como integrantes en la Comisión Especial del Café.

  • Que los diputados Luis Sánchez Jiménez, Francisco Santos Arreola, y Martín Zepeda Hernández, causen alta como integrantes en la Comisión Especial de la Cuenca Lerma Chapala Santiago.

  • Que la diputada Daisy Selene Hernández Gaytán, y los diputados Luis Sánchez Jiménez y Victorio Montalvo Rojas, causen alta como integrantes en la Comisión Especial para dar Seguimiento a las Agresiones a Periodistas y Medios de Comunicación.

  • Que la diputada Sonia Nohelia Ibarra Franquez y los diputados Odilón Romero Gutiérrez y Miguel Solares Chávez, causen alta como integrantes en la Comisión Especial de la Región Cuenca de Burgos.

  • Que los diputados Victorio Montalvo Rojas, Gerardo Villanueva Almazán y Camerino Eleazar Márquez Madrid, causen alta como integrantes en la Comisión Especial de Prospectiva para la Definición del Futuro de México.

  • Que los diputados Mario Enrique del Toro, Othón Cuevas Córdova y Camerino Eleazar Márquez Madrid, causen alta como integrantes en la Comisión Especial de Apoyo a los Festejos del Bicentenario de la Independencia y del Centenario de la Revolución.

  • Que la diputada Daisy Selene Hernández Gaytán, y los diputados Faustino Soto Ramos y Víctor Hugo García Rodríguez, causen alta como integrantes en el Comité de Competitividad.

    Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente

    Palacio Legislativo, México, DF., 19 de diciembre de 2006.- Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica) Presidente.»

    En votación económica se pregunta si se aprueba.

    Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Señor Presidente, mayoría por la afirmativa.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Aprobado. Comuníquese.

    PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION Y DEL DISTRITO FEDERAL

    El Secretario diputado Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y al Gobierno del Distrito Federal a proyectar un incremento en el Presupuesto de Egresos de la Federación y del Distrito Federal, respectivamente, para el ejercicio fiscal de 2007

    La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo décimo cuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que fue suscrita por integrantes de la Mesa Directiva el 14 de diciembre pasado, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente

    Acuerdo

    Primero. Se exhorta al Ejecutivo federal y al Gobierno del Distrito Federal a que proyecten un incremento en el Presupuesto de Egresos de la Federación y del Distrito Federal, respectivamente, para el ejercicio fiscal de 2007, con el objetivo de realizar diversas acciones encaminadas al mejoramiento, mantenimiento urbano y seguridad pública, en las zonas aledañas a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

    Segundo. Se instruye a las comisiones de Seguridad Pública, de Presupuesto y Cuenta Pública, y del Distrito Federal de la Cámara de Diputados, y se exhorta a las comisiones de Seguridad Pública, de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Administración Pública Local de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, respectivamente, a que en el marco de la aprobación del Presupuesto de Egresos federal, y en el procedimiento de aprobación del presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2007 se destinen 247 millones 143 mil 300 pesos en los rubros de Mejoramiento, Mantenimiento Urbano y Seguridad Pública en las zonas aledañas a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión con cargo al Ramo General 33, ``Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios'', en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.

    Tercero.Se solicita a las comisiones dictaminadoras de la Cámara de Diputados y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal que, de conformidad con lo señalado en el resolutivo anterior, dichos recursos se destinen específicamente a:

  • Luminarias en calles, parques y jardines;

  • Instalación, operación y mantenimiento de cámaras en red que cubrirán las zonas aledañas de la Cámara de Diputados;

  • Adquisición, operación y mantenimiento de unidades móviles que brinden el servicio de seguridad en las zonas referidas;

  • Llevar a cabo una campaña de información sobre prevención del delito y cultura cívica;

  • Incrementar el número de efectivos policiales pie tierra en la zona; y

  • Fortalecer las acciones de mejoramiento urbano en la carpeta asfáltica, áreas verdes, guarniciones, banquetas y alumbrado público; así como de balizamiento y señalamientos que lleva a cabo la delegación Venustiano Carranza.

  • Fortalecimiento de las acciones del Ministerio Público y de la Policía Judicial del Distrito Federal, así como de Justicia Cívica en la zona.

    Cuarto. Se exhorta al jefe de Gobierno del Distrito Federal a que ejerza en tiempo y forma los recursos federales destinados a estas acciones.

    Palacio Legislativo, México, Distrito Federal, a 18 de diciembre de 2006.--- Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Javier González Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Alternativa Social Demócrata y Campesina.»

    En votación económica se pregunta si se aprueba.

    Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Señor Presidente, mayoría por la afirmativa.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Aprobado. Comuníquese.

    DIA INTERNACIONAL DEL MIGRANTE

    El Secretario diputado Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo: «Comunicado de la Junta de Coordinación Política, con relación al Día Internacional del Migrante.

    La honorable Cámara de Diputados reconoce al migrante en su día, a seis años de que la Organización Mundial de las Naciones Unidas decretó el 18 de diciembre como Día Internacional del Migrante.

    En este día se hace un enorme reconocimiento a quienes por diversas causas deciden dejar su lugar de origen para en otro país buscar nuevas oportunidades. Lo anterior se hace más loable cuando para poder generar esta nueva oportunidad tienen que pasar por actos de discriminación, racismo e imbuidas de xenofobia de diferentes grupos radicales, para los cuales no existe diferencia alguna entre inmigrantes indocumentados o latinos nacidos en la Unión Americana.

    La Cámara de Diputados hace un llamado de unidad a favor del migrante para que, como grupos parlamentarios y como Poder Legislativo, busquemos nuevas formas de fortalecer los derechos y las garantías de los migrantes, quienes a través de su fuerza de trabajo contribuyen al desarrollo del país a que emigran y al bienestar de su familia y del país que dejan aquí, siendo de esa manera un motor importante de la economía nacional.

    Finalmente, la Cámara de Diputados se compromete a hacer lo necesario para que en México se desarrollen las oportunidades necesarias que coadyuven a impedir la salida de nuestros connacionales y generen el bienestar familiar y patrimonial que ellos nos demandan.

    Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del PAN; Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del PRI; Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica p.a.), Coordinadora del Grupo Parlamentario del PVEM; Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del PT; Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Coordinador Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Alternativa; Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario Nueva Alianza; Diputado Javier González Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del PRD.»El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Para fijar posición en relación con este comunicado del Día Internacional del Migrante se acordó que hasta por tres minutos hagan uso de la palabra la diputada Irma Piñeyro, el diputado Pablo Leopoldo Arreola, el diputado José Luis Aguilera Rico, la diputada Ana María Ramírez Cerda, el diputado Edmundo Ramírez Martínez, el diputado José Jacques y Medinay la diputada María Dolores González.

    Tiene la palabra hasta por tres minutos la diputada Irma Piñeyro Arias, del grupo parlamentario de Nueva Alianza.

    La diputada Irma Piñeyro Arias:Con su permiso, señor Presidente. Compañeras y compañeros diputados: la migración obedece a factores económicos, sociales, políticos, culturales y a desplazamientos causados por fenómenos naturales que se encuentran enraizados en los orígenes del proceso de desarrollo de las naciones.

    La migración afronta condiciones de anarquía, abuso y violencia. El fenómeno migratorio ya no puede ser tratado solamente con un enfoque policiaco, tiene que ser visto como un problema de desarrollo para las naciones y para las regiones.

    La principal aportación de los flujos migratorios es el dinamismo económico que generan con su trabajo responsable e intenso, así como el talento que aportan al país que lo recibe; sin embargo, en las estructuras de la globalización se ha marginado al renglón humano y lo han reducido a algo prescindible.

    Todos los actores involucrados debemos entender que con diplomacia responsable, con negociación y diálogos permanentes podremos visualizar el tema migratorio como una tarea de responsabilidad compartida y llegar a acuerdos que beneficien a las partes.

    Las condiciones de los migrantes, principalmente en Estados Unidos, nos exigen actuar de manera urgente para resolver los problemas que enfrentan. Para Nueva Alianza es compromiso indeclinable garantizar el respeto de los derechos individuales y laborales de todas y todos los mexicanos, sin olvidarnos, en especial, de aquellos que se encuentran fuera de nuestras fronteras. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputada Irma Piñeyro. Tiene la palabra el diputadoPablo Leopoldo Arreola Ortega, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

    El diputado Pablo Leopoldo Arreola Ortega:Con su permiso, señor Presidente. Compañeras y compañeros diputados: las diputadas y los diputados del grupo parlamentario del Partido del Trabajoexpresamos nuestro respeto, solidaridad y reconocimiento a los trabajadores migrantes del mundo y en especial a nuestros connacionales y a mis paisanos, mujeres y hombres de Zacatecas.

    En el mundo existen más de 150 millones de personas migrantes. Este fenómeno se produce en todas las partes de nuestro planeta, pero sobre todo, en las naciones más pobres, cuya población tiene que buscar en otro país de mayor desarrollo económico el trabajo que en su patria se les niega.

    La contribución económica que aportan por las remesas que envían a sus respectivos países es una contribución enorme. Gracias a esas remesas las familias de esos trabajadores subsisten.

    Por desgracia, los países receptores de migrantes no reconocen los derechos laborales de estas personas y se les persigue como si fueran criminales, cuando lo único que hacen es realizar un trabajo de manera eficaz y honrada.

    México, por desgracia, se ha convertido en un país expulsor de migrantes hacia Estados Unidos. Hoy viven en esa nación más de 11 millones de mexicanos indocumentados que no tienen ninguna garantía laboral ni respeto por sus derechos humanos.

    De forma dócil, el gobierno mexicano protesta por el trato dado a nuestros paisanos en Norteamérica, pero de manera feroz e inhumana tolera la persecución que los cuerpos policíacos nacionales hacen contra los migrantes centroamericanos. En esta materia debemos dejar de ser candil de la calle y oscuridad en nuestra casa.

    Las condiciones para lograr un acuerdo migratorio integral están dadas. La economía norteamericana necesita la mano de obra barata y productiva de los mexicanos; nosotros requerimos de los empleos que allá se generan. Es importante que se dé este tratado migratorio. En consecuencia, no existe ninguna limitación material para que esto se logre.

    Es inconcebible que si tenemos un acuerdo comercial con Estados Unidos y Canadá que permite el libre tránsito de mercancías y capitales, no seamos capaces de lograr la libre circulación de las personas. Este esquema de cooperación económica funciona sin trabas en la Unión Europea. ¿Por qué nosotros no lo podemos lograr?

    Para el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, el Día Internacional del Migrante es una fecha muy importante, pero también es una fecha que debiera de dar vergüenza a los gobiernos del mundo que han sido incapaces de crear los empleos necesarios para garantizar una vida digna, al lado de las familias de todos los trabajadores migrantes. Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante:

    El diputado José Luis Aguilera Rico: Con su permiso, señor Presidente. Compañeras y compañeros diputados. Ciento noventa y cinco millones de migrantes existen en diferentes partes del mundo. Nunca antes en la historia había dejado sus hogares tanta gente y tampoco tantos seres humanos habían buscado mejores destinos y mejores oportunidades de vida. Han enfrentado claras políticas racistas de los gringos o las políticas discriminatorias de quienes se sienten dueños de los territorios del mundo.

    El reclamo de Convergencia, junto con diferentes organizaciones sociales del mundo, será en el sentido de exigir respeto a los derechos humanos por parte de los gobiernos y, en específico, del gobierno de Estados Unidos de América. Exigir, sí; exigir la suspensión de la construcción del muro que pretende dividir más a los seres humanos.

    Por eso, Convergencia apoya el reclamo de la ONU a los gobiernos que impulsan el maltrato a los migrantes y no sólo me refiero a los Estados Unidos de Norteamérica; también me refiero a las diferentes autoridades mexicanas, por el trato inhumano que han dado a nuestros hermanos de Centro y Sudamérica.

    La alta comisionada para los Derechos Humanos recientemente declaró que la realidad de muchos migrantes se traduce en explotación, exclusión, discriminación, abuso y violencia que, en su conjunto, son amplias violaciones de los derechos humanos. Pero todas estas declaraciones son de poco consuelo para los cientos de niños que vieron de-saparecer a sus padres en las redadas de seis estados en este país la semana pasada, donde casi mil 300 trabajadores migrantes fueron detenidos y tratados como delincuentes e inclusive como amenaza de seguridad nacional.

    Convergencia no comparte la política antiinmigratoria de Estados Unidos, porque sabemos que las redadas y los muros no resolverán el problema de los 12 millones de migrantes indocumentados en este país. Además, hay que ver el resultado de la economía gringa. Si las redadas continúan, ésta sería afectada.

    Nos pronunciamos así y se lo exigimos al Poder Ejecutivo federal, que acuerde con sus iguales de Norteamérica una reforma migratoria comprensiva, porque ésta fortalecerá en buena parte ambas economías, ofreciendo a las empresas un acceso y una fuerza laboral.

    Exigimos una política migratoria que dé a los migrantes de todo el mundo la tranquilidad y la paz suficiente para seguir siendo la fuerza laboral ejemplar en el mundo. Exigimos el respeto a los derechos fundamentales de todo emigrante, indistintamente de su país de origen.

    Exigimos un pronunciamiento de rechazo por parte del Presidente Felipe Calderón en torno a la política de miedo y terror desatada por el gobierno norteamericano. Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado José Luis Aguilera. Tiene la palabra la diputadaAna María Ramírez Cerda, del grupo parlamentario del Verde Ecologista.La diputada Ana María Ramírez Cerda:Con la venia de la Presidencia, compañeras y compañeros diputados: el día de hoy celebramos el Día Internacional del Migrante, el cual nos brinda la oportunidad de llamar la atención sobre este importante fenómeno mundial y las grandes aportaciones que los migrantes hacen a nuestras sociedades, culturas y economías.

    Empero, los migrantes tienen que lidiar con problemas como la xenofobia, discriminación, violación de los derechos humanos, entre muchos otros, debido a que son acusados de usurpar trabajos a los nacionales e incrementar la inseguridad, sólo por mencionar algunos prejuicios.

    Este día tiene como objeto dar un reconocimiento a las personas que arriesgan su vida en el transcurso del cruce de fronteras con la finalidad de mejorar su calidad de vida. Es por esto que el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México exhorta a redoblar esfuerzos para garantizar el respeto de los derechos humanos de los trabajadores migrantes y sus familias.

    Hay que recordar que sin las aportaciones de los migrantes nuestra sociedad sería aún más pobre. También se tiene que incrementar el interés en el alza de mujeres y niños migrantes que arriesgan sus vidas al tratar de cruzar las fronteras en busca de una mejor calidad de vida. Por su atención, muchas gracias.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputada Ana María Ramírez. Tiene la palabra el diputadoEdmundo Ramírez Martínez, del grupo parlamentario del PRI.

    El diputado Edmundo Ramírez Martínez: Muchas gracias, señor Presidente; con su permiso. En la actualidad, la migración ---como nunca--- enfrenta condiciones unilaterales, desproporcionadas, abusivas y violentas convirtiendo a la emigración en el más trágico síntoma de la ini-quidad entre el privilegio de los grandes capitales y la explotación masiva de hombres y mujeres, omitiendo sus derechos humanos.

    En el PRI rechazamos enérgicamente las condiciones de desigualdad acentuadas por un trato discriminatorio. Lo rechazamos porque tolerarlo sería ir en contra de nuestras raíces, de nuestra identidad y de nuestra raza. Que les quede claro a los que nos discriminan: no estamos dispuestos a solapar el abuso en un entorno social ajeno que es indiferente e inútil. Debemos, como representación nacional, ser firmes para que el fenómeno migratorio no se siga atendiendo con un enfoque policiaco. La emigración tiene que asumirse como un problema de desarrollo para las naciones y las regiones.

    El compromiso de los priístas en esta LX Legislatura con nuestros hermanos migrantes, con los migrantes extranjeros que recibimos y que transitan por nuestro país y con los mexicanos que retornan, es el de trabajar de manera seria y comprometida.

    Para ello, respaldamos el fortalecimiento del Instituto Nacional de Migración y exigimos que los funcionarios migratorios mexicanos cumplan escrupulosamente la ley. Estamos impulsando por la vía legislativa la ampliación de la red consular, principalmente en Estados Unidos y Canadá.

    Estamos, junto con todos mis compañeros diputados priístas, promoviendo la asignación de más recursos para los programas de protección a mexicanos en el extranjero. En el PRI rechazamos enérgicamente, y nos preocupa, la visión superficial, carente de rumbo y de un compromiso claro del Ejecutivo federal para con este sector de la sociedad mexicana, que es fundamental y estratégico para el presente y futuro de México.

    Prueba de ello es la propuesta del Ejecutivo en lo que tiene que ver con la asignación de recursos públicos para los programas de protección para los mexicanos en el exterior, apoyo a migrantes en municipios fronterizos, apertura de nuevos consulados, becas para jóvenes migrantes mexicanos, identificación de cadáveres, atención de migrantes detenidos en la frontera, apoyo a madres solteras migrantes, atención a repatriados, visitas a centros de detención a migrantes, entre otros.

    Compañeras y compañeros diputados, la propuesta del Ejecutivo en estos programas que he comentado es de cero pesos con cero centavos. Ése es el tamaño y el compromiso de la voluntad y de la preocupación que hasta el día de hoy esta administración federal ha tenido para los compañeros migrantes mexicanos, cero pesos con cero centavos. El PRI afirma que de ninguna manera debe pasar esta propuesta. Los diputados tendremos un total compromiso con el tema migratorio.

    En el grupo parlamentario del PRI estamos proponiendo una reasignación de recursos en más de cinco mil 500 millones de pesos para el Presupuesto del año 2007. Desde aquí el mayor de los reconocimientos, compromiso, convicción y solidaridad del Partido Revolucionario Institucional con nuestros hermanos migrantes. Es cuanto, señor Presidente, gracias.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Ramírez. Tiene la palabra el diputado José Jacques y Medina, del grupo parlamentario del PRD. El diputado José Jacques y Medina:Con su venia, señor Presidente. Hace seis años que se declaró este 18 de diciembre el Día Internacional de los Migrantes y hace 16 años que se aprobó esa convención internacional. Y aquí tiene mucho que ver la diplomacia mexicana. Debemos darle crédito al embajador Antonio González de León, que fue quien presidió esta convención y logró incluir, entre otras cosas, este concepto tan importante que no solamente habla de los trabajadores migratorios, sino también habla de sus familiares.

    El embajador González de León, me acuerdo, me decía en Nueva York, cuando me invitaba a esas reuniones, que el único problema con estas convenciones es que para los que están dirigidas, que son los países que se benefician de la migración, nunca suscriben estas convenciones pero sí obligan a los países que las firman a que respeten los derechos y el lenguaje de esas convenciones.

    Un ejemplo de eso es el caso de Estados Unidos. En 1990 se suscribió esta convención y para 1994 ya vino con su propuesta de la Ley 187, que ustedes se acordarán allá en California, promovida por Pete Wilson, y con claros objetivos electorales.

    Hoy queda claro para todos que el tema migratorio en los Estados Unidos es un tema electoral. Lo acabamos de ver este año con la propuesta de Sensenbrenner para tratar de ganar los votos racistas-anglosajones para la elección del 6 de noviembre. Pero las movilizaciones de primavera echaron atrás toda esa campaña xenófoba y racista, y lograron anotarse una victoria el 6 de noviembre, logrando derrotar a esas políticas, que llamaban exclusivamente por la represión y no por la legalización.

    Hoy tenemos que tomar decisiones en este Congreso para tomar iniciativas que apoyen la lucha política que se está dando en los Estados Unidos.

    A los norteamericanos, a los intereses creados no los vamos a convencer a través de organismos internacionales. Los tenemos que convencer, más bien les tenemos que ganar en la lucha política, y es en donde nosotros tenemos que invertir.

    Y al igual que se está hablando aquí de incrementar los presupuestos para ciencia y tecnología, hay que invertir fundamentalmente en la lucha política de los mexicanos en el exterior.

    No somos un asunto migratorio, somos el sector social de la economía, y hay que defenderlo, porque al defender la economía ya estamos defendiendo la economía de nuestros familiares en nuestros municipios, en nuestros pueblos, en nuestros estados; legislemos por ellos, compañeros. Gracias.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Jacques. Tiene la palabra la diputadaMaría Dolores González Sánchez, del grupo parlamentario del PAN, hasta por tres minutos.La diputada María Dolores González Sánchez:Con su permiso, señor Presidente. Compañeros diputados. Como es del conocimiento de todos ustedes, el día de ayer, 18 de diciembre, por resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas es decretado como el Día Internacional del Migrante, tomando en cuenta que existe un importante número de migrantes en el mundo y que su número continúa incrementándose, la migración es el signo de los tiempos.

    En efecto, el Día Internacional del Migrante se proclamó considerando la propia Declaración Universal de los Derechos Humanos, que a su vez dicta que los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que toda la persona tiene los derechos y libertades proclamados en ella sin distinción de ningún tipo en particular de raza, color u origen nacional.

    En dicha resolución se invita a los Estados miembros a que para conmemorar el Día Internacional del Migrante, entre otras cosas, difundan información sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales de los migrantes, que intercambien experiencia y formulen medidas para protegerlos.

    En su camino los migrantes quedan indefensos y a merced de traficantes de personas, e incluso para vergüenza de servidores públicos que medran con la necesidad y condición de quienes se ven en la necesidad de abandonar su país, su familia, y que generalmente van hacia Estados Unidos.

    Sin duda en México la celebración de este día debe ser un recordatorio de la deuda histórica que se tiene hacia los millones de personas que han abandonado su país, pero también un fuerte llamado a los legisladores para trabajar y solucionar cuanto antes las condiciones que siguen empujando a miles de personas a emigrar.

    En efecto, no debemos claudicar en el esfuerzo permanente para lograr que se respeten los derechos de los migrantes en todo el mundo, incluidos los millones de mexicanos que viven en la oscuridad y bajo la amenaza permanente en Estados Unidos; país donde trabajan arduamente y en el que muchos colaboran para su desarrollo y crecimiento.

    La posición de México al respecto es clara y debe seguir siendo: el trabajador honrado no puede ni merece recibir trato criminal. Por ello debemos asumir plenamente el compromiso de trabajar para ofrecer soluciones al fenómeno migratorio, pues es el desafío además de urgente es inmenso, con un reto enorme para los legisladores.

    De esta forma, en el marco del Día Internacional del Migrante, el grupo parlamentario del PAN reafirma su determinación para trabajar y dialogar de manera permanente para ofrecer mejores condiciones de vida a los millones de mexicanos, para garantizar el gozo de sus derechos, dentro y fuera de nuestras fronteras y para que sea reconocida siempre la enorme contribución que hacen para el desarrollo de nuestro país, e incluso, de aquel donde residen. El compromiso y determinación que asumamos todos deberá ser igual o mayor que las dimensiones del desafío.

    Que no se nos olvide que más allá del abuso de que son objeto los migrantes por parte de traficantes de personas y funcionarios públicos, se da otro abuso, que es el oportunismo de aquellos que utilizan la migración como herramienta política. Muchas gracias por su atención.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputada María Dolores González. Consulte la Secretaría, en votación económica, si se aprueba el punto de acuerdo.

    El Secretario diputado Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo:En votación económica se pregunta si se aprueba.

    Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los diputados y las diputadas que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Señor Presidente, mayoría por la afirmativa.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Aprobado. Comuníquese.Hay una solicitud de la Junta de Coordinación, donde me piden que se cite a sesión hasta el jueves; así se hará en el momento en que levante la sesión. Continúe la Secretaría.



    ORDEN DEL DIA

    La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Primer Año de Ejercicio.--- LX Legislatura.

    Orden del día

    Jueves 21 de diciembre de 2006.

    Acta de la sesión anterior.

    Comunicaciones

    La Secretaría de Cultura del gobierno del Distrito Federal, invita a la ceremonia cívica con motivo del 181 aniversario luctuoso del Generalísimo José María Morelos y Pavón.

    De la Cámara de Senadores

    Seis, con los que devuelven minutas con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política. (Turno a Comisión)

    Los asuntos no abordados en esta sesión y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»



    CLAUSURA Y CITATORIO

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante(a las 16:46 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo jueves 21 de diciembre a las 11:00 horas. Se informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9: 30 horas.

    --------------- O ---------------



    RESUMEN DE TRABAJOS



    DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
    (en orden alfabético)

    ASISTENCIA


    DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONE EL ARTÍCULO 2, NUMERAL 2, INCISO C, DEL REGLAMENTO PARA LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS, SE PUBLICA LA SIGUIENTE LISTA DE ASISTENCIA DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS

    SECRETARÍA GENERAL

    GRUPO
    PARLAMENTARIO
    ASISTENCIAASISTENCIA
    POR CÉDULA
    ASISTENCIA
    COMISIÓN
    OFICIAL
    PERMISO
    MESA
    DIRECTIVA
    INASISTENCIA
    JUSTIFICADA
    INASISTENCIASTOTAL
    PAN19830203206
    PRD11090503127
    PRI9930301106
    PVEM115000117
    CONV170000017
    PT102000012
    NA9000009
    ALT5000005
    PT0000011
    TOTAL45922010099

    Nota: Las diferencias que existen entre las listas de asistencias y el número de votos puede variar conforme a los diputados presentes al momento de la votación.


    SECRETARÍA GENERAL
    REPORTE DE ASISTENCIA

    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
    1 Acosta Dávila ConstantinoASISTENCIA
    2 Aguilar López José AlejandroASISTENCIA
    3 Alcalde Virgen MoisésASISTENCIA
    4 Alcaraz Hernández Alma EdwvigesPERMISO MESA DIRECTIVA
    5 Álvarez Bernal María ElenaASISTENCIA
    6 Amezola Fonceca GerardoASISTENCIA
    7 Aranda Orozco GerardoCÉDULA
    8 Arellano Arellano JoelASISTENCIA
    9 Arenas Guzmán MargaritaASISTENCIA
    10Arizméndi Uribe EfraínASISTENCIA
    11 Armendáriz García PedroASISTENCIA
    12 Arredondo Ibarra SalvadorASISTENCIA
    13 Arredondo Velázquez JesúsASISTENCIA
    14 Ávila Mayo ObdulioASISTENCIA
    15 Barradas Miravete GregorioASISTENCIA
    16 Barrios Rodríguez Juan EnriqueASISTENCIA
    17 Bello Pérez Alfonso OthónASISTENCIA
    18 Berber Martínez AntonioASISTENCIA
    19 Bermúdez Viramontes AndrésINASISTENCIA
    20 Bolaños Aguilar Edmundo JavierASISTENCIA
    21 Borboa Becerra Omar AntonioASISTENCIA
    22 Borrego Estrada FelipeASISTENCIA
    23 Bracho González Carlos AugustoASISTENCIA
    24 Buganza Salmerón GerardoASISTENCIA
    25Caballero Chávez Claudia GabrielaASISTENCIA
    26 Campos Galván María EugeniaASISTENCIA
    27 Carbajal Méndez LilianaASISTENCIA
    28 Carbajal Tejada RogelioASISTENCIA
    29 Cárdenas Sánchez EsmeraldaASISTENCIA
    30 Carrasco Altamirano Diódoro HumbertoASISTENCIA
    31 Castaño Contreras CristiánASISTENCIA
    32Castro De la Rosa OsielASISTENCIA
    33 Castro Muñoz Juan de DiosASISTENCIA
    34Castro Romero Ma. SofíaASISTENCIA
    35 Ceja Romero RamónASISTENCIA
    36 Chávez García DanielASISTENCIA
    37 Collado Lara BeatrizASISTENCIA
    38 Contreras Coeto José LuisASISTENCIA
    39 Corral Aguilar María MercedesASISTENCIA
    40 Cuen Garibi MarcelaASISTENCIA
    41 Cuevas Melo Abel IgnacioASISTENCIA
    42 Curiel Preciado LeobardoASISTENCIA
    43 Dávila Fernández AdrianaASISTENCIA
    44 Dávila García FranciscoASISTENCIA
    45 De León Tello JesúsASISTENCIA
    46 Degante Romero Silvia EmiliaASISTENCIA
    47Del Toro del Villar TomásASISTENCIA
    48 Del Valle Toca AntonioASISTENCIA
    49 Delgado Oscoy Alejandro EnriqueASISTENCIA
    50 Deschamps Falcón Ángel RafaelASISTENCIA
    51 Díaz García José AntonioASISTENCIA
    52 Díaz Garibay FelipeASISTENCIA
    53 Díaz Gordillo Martha CeciliaASISTENCIA
    54 Díaz Mena Joaquín JesúsASISTENCIA
    55 Díaz de León Torres LeticiaASISTENCIA
    56 Domínguez Servién FranciscoASISTENCIA
    57 Duck Núñez Edgar MauricioASISTENCIA
    58 Enríquez Flores ArmandoASISTENCIA
    59 Enríquez Martínez Luis RodolfoASISTENCIA
    60 Escaroz Soler Gerardo AntonioASISTENCIA
    61 Escobar Jardinez AdolfoPERMISO MESA DIRECTIVA
    62 Espinosa Piña José LuisASISTENCIA
    63 Félix Holguín Armando JesúsASISTENCIA
    64 Felton González Carlos EduardoASISTENCIA
    65 Fernández Cabrera AdriánASISTENCIA
    66 Figueroa Ortega DavidINASISTENCIA
    67 Flores Domínguez Emilio Ramón RamiroASISTENCIA
    68 Flores Grande ArturoASISTENCIA
    69 Flores Morfín Jesús VicenteASISTENCIA
    70 Fraile García Francisco AntonioASISTENCIA
    71 Franco Cazarez RicardoASISTENCIA
    72 Fuentes Ortíz José GuillermoASISTENCIA
    73 García González Carlos AlbertoASISTENCIA
    74 García Müller Martha MargaritaASISTENCIA
    75 García Reyes Ángel HumbertoASISTENCIA
    76 García Reyes Beatriz EugeniaASISTENCIA
    77 García Vivián RaúlASISTENCIA
    78 Garmendia Hernández Yolanda MercedesASISTENCIA
    79 Gómez Leyva SilvioASISTENCIA
    80 González Betancourt Jorge JustinianoASISTENCIA
    81 González Martínez María GabrielaASISTENCIA
    82 González Morán Martín OscarASISTENCIA
    83 González Roaro Benjamín ErnestoASISTENCIA
    84 González Ruiz FelipeASISTENCIA
    85González Sánchez Ma. DoloresASISTENCIA
    86Gudiño Ortíz Francisco JavierASISTENCIA
    87Guerra Sánchez María de JesúsASISTENCIA
    88 Guerrero Torres José GildardoASISTENCIA
    89 Gutiérrez Lagunes María VictoriaASISTENCIA
    90 Hernández Núñez EliaASISTENCIA
    91 Hurtado Pérez Nelly AsunciónASISTENCIA
    92 Iragorri Durán EnriqueASISTENCIA
    93Jiménez del Castillo Ma. de los ÁngelesASISTENCIA
    94 Jiménez Ramos María EstherASISTENCIA
    95 Joaquín Coldwell Addy CeciliaASISTENCIA
    96 Lagunes Viveros Violeta del PilarASISTENCIA
    97 Landero Gutiérrez AlejandroASISTENCIA
    98 Landeros González RamónCÉDULA
    99 Lara Compeán DavidASISTENCIA
    100 Larios Córdova HéctorCÉDULA
    101 Laviada Hernández Iñigo AntonioASISTENCIA
    102 Lemus Muñoz Ledo Ramón IgnacioASISTENCIA
    103 Leura González AgustínASISTENCIA
    104 Lezama Aradillas RenéASISTENCIA
    105 Limas Frescas María SoledadASISTENCIA
    106 Lizaola de la Torre Alonso ManuelASISTENCIA
    107 López Cisneros José MartínASISTENCIA
    108 López Reyna OmeheiraASISTENCIA
    109 López Silva Rubí LauraASISTENCIA
    110 Ludlow Kuri Lorenzo DanielASISTENCIA
    111 Lujano Nicolás Christian MartínASISTENCIA
    112 Maawad Robert Luis XavierASISTENCIA
    113 Macías Zambrano GustavoASISTENCIA
    114 Madrazo Limón CarlosASISTENCIA
    115Magallón Arceo Leonardo Melesio de J.ASISTENCIA
    116 Malagón Ríos MartínASISTENCIA
    117 Maldonado González DavidASISTENCIA
    118Manuell-Gómez Angulo Dolores De MaríaASISTENCIA
    119Martínez Díaz María de JesúsASISTENCIA
    120 Martínez Valero Dora AliciaASISTENCIA
    121 Medellín Varela AntonioASISTENCIA
    122 Medina Macias Alma HildaASISTENCIA
    123 Medina Rodríguez DelberASISTENCIA
    124 Medina Rodríguez Lizbeth EveliaASISTENCIA
    125 Mejía García Luis AlonsoASISTENCIA
    126 Méndez Meneses ApolonioASISTENCIA
    127 Mendoza Morales Lucía SusanaASISTENCIA
    128 Minjares Jiménez José ManuelASISTENCIA
    129 Mohamar Dainitin Oscar MiguelASISTENCIA
    130 Mollinedo Hernández AgustínASISTENCIA
    131 Monraz Ibarra Miguel ÁngelASISTENCIA
    132 Montes Sánchez Fabián FernandoASISTENCIA
    133 Morales Ramos José NicolásASISTENCIA
    134 Morelos Borja María EsperanzaASISTENCIA
    135 Moreno Álvarez Mario EduardoASISTENCIA
    136 Morgan Franco Rocío del CarmenASISTENCIA
    137 Muñoz Serrano José AntonioASISTENCIA
    138 Murillo Flores Francisco JavierASISTENCIA
    139 Murillo Torres José LuisASISTENCIA
    140 Navarro Sugich Carlos AlbertoASISTENCIA
    141Noriega Blanco Vigil María ElenaASISTENCIA
    142 Ochoa López NaborASISTENCIA
    143 Olvera Higuera Edgar ArmandoASISTENCIA
    144Ortega Martínez Ma. del PilarASISTENCIA
    145Ortíz Hernández EduardoASISTENCIA
    146 Oviedo Oviedo ErnestoASISTENCIA
    147 Padilla Orozco Raúl AlejandroASISTENCIA
    148 Palafox Núñez José InésASISTENCIA
    149 Paredes Rodríguez Francisco JavierASISTENCIA
    150 Parra Jiménez Dolores María del CarmenASISTENCIA
    151 Parra Noriega Luis GustavoASISTENCIA
    152 Pérez Cuéllar CruzASISTENCIA
    153 Peyrot Solís Marco AntonioASISTENCIA
    154 Plascencia Alonso Francisco JavierASISTENCIA
    155 Priego Tapia GerardoASISTENCIA
    156 Pulido Pecero PedroASISTENCIA
    157 Quintero Bello JorgeASISTENCIA
    158 Ramírez Barba Ector JaimeASISTENCIA
    159 Ramírez Pech Edgar MartínASISTENCIA
    160 Ramírez Villarreal GustavoASISTENCIA
    161 Ramos Covarrubias Héctor ManuelASISTENCIA
    162 Reyes López Carlos ArmandoASISTENCIA
    163 Rincón Vargas Mirna CeciliaASISTENCIA
    164 Rivera Rivera José GuadalupeASISTENCIA
    165 Rivero Rivero RolandoASISTENCIA
    166 Rodríguez Ahumada Luis FernandoASISTENCIA
    167 Rodríguez Jiménez RicardoASISTENCIA
    168 Rodríguez Prats Juan JoséASISTENCIA
    169 Rodríguez Uresti EnriqueASISTENCIA
    170 Rodríguez Vizcarra Velázquez AdrianaASISTENCIA
    171 Rojas Hernández Laura AngélicaASISTENCIA
    172 Román Isidoro DemetrioASISTENCIA
    173 Romo Jiménez Martha AngélicaASISTENCIA
    174 Rubio Chávez José Ignacio AlbertoASISTENCIA
    175 Rueda Gómez FranciscoASISTENCIA
    176 Ruiz Velasco de Lira ErnestoASISTENCIA
    177 Salas Contreras MarcosASISTENCIA
    178 Salazar Madera Mario AlbertoASISTENCIA
    179 Salum del Palacio Jorge AlejandroASISTENCIA
    180 Sánchez Díaz de Rivera AntonioASISTENCIA
    181 Sánchez Domínguez AlejandroASISTENCIA
    182 Sánchez Gil Carlos RenéASISTENCIA
    183 Sánchez Juárez ClaudiaASISTENCIA
    184 Sánchez Trujillo José VíctorASISTENCIA
    185Sandoval Munguia Juan ManuelASISTENCIA
    186 Serrato Castell Luis GerardoASISTENCIA
    187Shej Guzmán SaraASISTENCIA
    188 Solano Muñoz José de JesúsASISTENCIA
    189 Stefanonni Mazzocco MartínASISTENCIA
    190 Tamayo Herrera Yadhira YvetteASISTENCIA
    191 Torres Gómez ArtemioASISTENCIA
    192 Torres Herrera Víctor ManuelASISTENCIA
    193 Torres Torres Carlos AlbertoASISTENCIA
    194 Valenzuela García María Gloria GuadalupeASISTENCIA
    195 Valladolid Rodríguez AntonioASISTENCIA
    196 Vasconcelos Rueda AntonioINASISTENCIA
    197 Vázquez Martínez AlbertoASISTENCIA
    198 Vega Corona AntonioASISTENCIA
    199 Velázquez Gutiérrez José GuillermoASISTENCIA
    200 Verástegui Ostos César AugustoASISTENCIA
    201 Verdín Saldaña JaimeASISTENCIA
    202 Victoria Alva JuanASISTENCIA
    203 Vieyra Olivares Adriana RebecaASISTENCIA
    204 Villanueva Arjona Juan ManuelASISTENCIA
    205 Zambrano Elizondo Javier MartínASISTENCIA
    206 Zermeño Infante JorgeASISTENCIA
    Asistencias: 198
    Asistencias por cédula: 3
    Asistencias comisión oficial: 0
    Permiso Mesa Directiva: 2
    Inasistencias justificadas: 0
    Inasistencias: 3
    Total diputados: 206


    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
    1Aguirre Alcaide VictorASISTENCIA
    2 Alavez Ruiz AleidaCÉDULA
    3 Almazán González José AntonioASISTENCIA
    4 Almonte Borja RamónINASISTENCIA
    5 Alonso Flores LourdesASISTENCIA
    6Wilfrido Alonso Razo HumbertoASISTENCIA
    7 Altamirano Toledo CarlosASISTENCIA
    8 Alva Olvera Maribel LuisaASISTENCIA
    9 Álvarez Ramón SilbestreASISTENCIA
    10 Amaro Corona AlbertoASISTENCIA
    11 Aragón Castillo IreneASISTENCIA
    12 Arellano Pulido Miguel ÁngelASISTENCIA
    13Arreola Calderón Juan DarioASISTENCIA
    14 Barreiro Pérez ArmandoASISTENCIA
    15 Batres Guadarrama Valentina ValiaASISTENCIA
    16 Bautista Bravo Alliet MarianaCÉDULA
    17Bravo Padilla Itzcóatl TonatiuhASISTENCIA
    18 Brito González ModestoCÉDULA
    19 Calzada Vázquez Francisco JavierASISTENCIA
    20 Campos Aburto AmadorASISTENCIA
    21 Cárdenas Hernández RaymundoASISTENCIA
    22 Cervantes Rodríguez AuroraASISTENCIA
    23 Chávez García HiginioASISTENCIA
    24Condado Escamilla CuitlahuacASISTENCIA
    25 Contreras Julián MaricelaASISTENCIA
    26 Cruz Santiago Claudia LiliaCÉDULA
    27 Cuevas Córdova OthónASISTENCIA
    28 Dagdug Lützow Moisés FélixCÉDULA
    29 De la Rosa García Juan HugoASISTENCIA
    30 De los Santos Molina Joaquín ConradoASISTENCIA
    31 Dehesa Mora DanielASISTENCIA
    32 Del Toro Mario EnriqueASISTENCIA
    33 Díaz Contreras AdrianaASISTENCIA
    34 Escandón Cadenas Rutilio CruzASISTENCIA
    35 Espejel Lazcano JaimeASISTENCIA
    36 Fernández Balboa MónicaASISTENCIA
    37 Flores Maldonado CésarASISTENCIA
    38 Flores Salazar Guadalupe SocorroASISTENCIA
    39 Franco Melgarejo RafaelINASISTENCIA
    40 Gálvez Rodríguez Fernel ArturoASISTENCIA
    41 García Rodríguez Víctor HugoASISTENCIA
    42 Garzón Contreras NeftalíASISTENCIA
    43 González Garza JavierASISTENCIA
    44 Guerra Ochoa Juan NicasioASISTENCIA
    45 Gutiérrez Calzadilla José LuisASISTENCIA
    46 Hernández Gaytán Daisy SeleneASISTENCIA
    47 Hernández Hernández SergioASISTENCIA
    48 Hernández Manzanares JavierASISTENCIA
    49 Hernández Silva BenjamínASISTENCIA
    50Nohelia Ibarra Franquez SoniaCÉDULA
    51 Jacques y Medina JoséASISTENCIA
    52 Jiménez Valenzuela María EugeniaASISTENCIA
    53 Landero López PedroASISTENCIA
    54Lemarroy Martínez Juan DaríoASISTENCIA
    55 Leyva Piñón Ana YurixiASISTENCIA
    56 Lizárraga Peraza Víctor ManuelPERMISO MESA DIRECTIVA
    57 López Barriga ErickASISTENCIA
    58 López Becerra SantiagoASISTENCIA
    59 López Rojas AlbertoPERMISO MESA DIRECTIVA
    60 López Torres Ma. SoledadASISTENCIA
    61 Lozano Lozano AndrésASISTENCIA
    62 Luna Munguía Alma LiliaINASISTENCIA
    63 Márquez Madrid Camerino EleazarASISTENCIA
    64 Márquez Tinoco FranciscoASISTENCIA
    65 Martínez Hernández AlejandroASISTENCIA
    66 Martínez Martínez Carlos RobertoASISTENCIA
    67 Martínez Martínez FranciscoASISTENCIA
    68 Martínez Padilla Hugo EduardoASISTENCIA
    69 Martínez Vargas OctavioASISTENCIA
    70 Matías Alonso MarcosASISTENCIA
    71 Matus Toledo HollyASISTENCIA
    72 Mayans Canabal Fernando EnriqueASISTENCIA
    73 Mendoza Arellano DavidASISTENCIA
    74 Mendoza Flores RobertoASISTENCIA
    75 Mendoza Maldonado Fausto FluvioASISTENCIA
    76 Mendoza Mendoza IrineoASISTENCIA
    77 Monreal Ávila SusanaASISTENCIA
    78 Montalvo Rojas Victorio RubénASISTENCIA
    79 Morales Sánchez EfraínASISTENCIA
    80 Morales Vázquez Carlos OrsoeASISTENCIA
    81Narcía Álvarez HéctorASISTENCIA
    82 Navarro López Carlos ErnestoASISTENCIA
    83 Navarro Quintero Miguel ÁngelASISTENCIA
    84 Ojeda Hernández ConcepciónASISTENCIA
    85 Oliva Fragoso SilviaASISTENCIA
    86 Orcí Martínez Juan AdolfoASISTENCIA
    87 Ortega Martínez AntonioCÉDULA
    88 Ortiz Magallón Rosario IgnaciaASISTENCIA
    89Pacheco LLanes Ramón FélixASISTENCIA
    90 Pedraza Chávez IsidroASISTENCIA
    91 Pedrozo Castillo AdriánASISTENCIA
    92 Peña Sánchez Miguel ÁngelASISTENCIA
    93 Pérez Cruz RacielASISTENCIA
    94 Pulido Santiago Celso DavidASISTENCIA
    95 Ramos Becerril Rafael PlácidoCÉDULA
    96 Ramos Castellanos MartínASISTENCIA
    97 Rasgado Corsi GloriaPERMISO MESA DIRECTIVA
    98 Ríos Gamboa RaúlASISTENCIA
    99 Romero Gutiérrez OdilónASISTENCIA
    100Ruíz Sánchez SalvadorASISTENCIA
    101 Saavedra Coronel José AntonioASISTENCIA
    102 San Martín Hernández Juan ManuelASISTENCIA
    103 Sánchez Barrios CarlosASISTENCIA
    104 Sánchez Cabrales Rafael ElíasASISTENCIA
    105 Sánchez Camacho AlejandroPERMISO MESA DIRECTIVA
    106 Sánchez Camacho DavidASISTENCIA
    107Sánchez Jiménez V. LuisASISTENCIA
    108 Sánchez Ramos FranciscoASISTENCIA
    109 Sandoval Ramírez CuauhtémocCÉDULA
    110 Santos Arreola Francisco JavierPERMISO MESA DIRECTIVA
    111 Solares Chávez Miguel ÁngelASISTENCIA
    112 Soriano Sánchez Rosa ElvaASISTENCIA
    113 Soto Ramos FaustinoASISTENCIA
    114 Soto Sánchez AntonioASISTENCIA
    115 Suárez del Real y Aguilera José AlfonsoASISTENCIA
    116 Torres Baltazar María ElenaASISTENCIA
    117 Torres García DanielASISTENCIA
    118 Trejo Pérez PabloASISTENCIA
    119 Ulloa Pérez EmilioASISTENCIA
    120 Vallejo Estevez MarioASISTENCIA
    121 Varela López Víctor GabrielASISTENCIA
    122 Velázquez Aguirre Jesús EvodioASISTENCIA
    123 Villanueva Albarrán GerardoASISTENCIA
    124 Villicaña García RafaelASISTENCIA
    125 Zavaleta Salgado RuthASISTENCIA
    126 Zazueta Aguilar Jesús HumbertoASISTENCIA
    127 Zepeda Hernández MartínASISTENCIA
    Asistencias: 110
    Asistencias por cédula: 9
    Asistencias comisión oficial: 0
    Permiso Mesa Directiva: 5
    Inasistencias justificadas: 0
    Inasistencias: 3
    Total diputados: 127


    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
    1 Abramo Masso YericoASISTENCIA
    2 Aguilar DiegoASISTENCIA
    3 Aguilar Solís SamuelASISTENCIA
    4 Aispuro Torres José RosasASISTENCIA
    5 Alcántara Núñez Jesús SergioASISTENCIA
    6 Aldana Prieto Luis RicardoASISTENCIA
    7 Amador Gaxiola DanielASISTENCIA
    8 Amador Leal Narcizo AlbertoASISTENCIA
    9 Ayala Almeida JoelPERMISO MESA DIRECTIVA
    10 Badillo Martínez RobertoASISTENCIA
    11Barajas Del Toro SalvadorASISTENCIA
    12 Barajas López RamónASISTENCIA
    13 Barba Hernández AlfredoASISTENCIA
    14 Beltrán Montes IsraelASISTENCIA
    15 Benítez Ojeda Luis EnriqueASISTENCIA
    16 Bernal Gutiérrez Andrés Marco AntonioASISTENCIA
    17 Biebrich Torres Carlos ArmandoASISTENCIA
    18 Blanco Pajón José LuisASISTENCIA
    19 Caballero Camargo Gustavo FernandoASISTENCIA
    20 Camacho Quiroz César OctavioASISTENCIA
    21 Canavati Tafich Jesús RicardoCÉDULA
    22 Carballo Bustamante AndrésASISTENCIA
    23Cárdenas Del Avellano EnriqueASISTENCIA
    24 Cárdenas Monroy Oscar GustavoASISTENCIA
    25 Cervantes Andrade RaúlPERMISO MESA DIRECTIVA
    26 Chaurand Arzate CarlosASISTENCIA
    27 Colín Guadarrama María MercedesASISTENCIA
    28 Cordero Alfonzo Arnulfo ElíasASISTENCIA
    29 Díaz Athié Antonio de JesúsASISTENCIA
    30 Díaz Solorzano Elmar DarinelASISTENCIA
    31 Domínguez Domínguez NemesioASISTENCIA
    32 Duarte Jáquez César HoracioASISTENCIA
    33 Escajeda Jiménez José RubénASISTENCIA
    34 Escalante Jasso AracelyASISTENCIA
    35 Espinosa Abuxapqui Eduardo ElíasASISTENCIA
    36 Estefan Chidiac Charbel JorgeASISTENCIA
    37 Flores Sandoval PatricioASISTENCIA
    38 Gamboa Patrón EmilioASISTENCIA
    39 Garza Garza Horacio EmigdioASISTENCIA
    40 Gebhardt Garduza Yary del CarmenASISTENCIA
    41 Gloria Requena TomásASISTENCIA
    42 Gómez Lugo EldaASISTENCIA
    43 González Calderón Martha HildaCÉDULA
    44 González García SergioASISTENCIA
    45 González Salum Miguel ÁngelASISTENCIA
    46 González Zarur MarianoASISTENCIA
    47 Guerrero García JavierASISTENCIA
    48 Guerrero Juárez JoelASISTENCIA
    49 Herrera Ale Juana LeticiaASISTENCIA
    50 Herrera Coyac WenceslaoASISTENCIA
    51 Izquierdo Bustamante Alfonso RolandoASISTENCIA
    52 Lagunes Gallina GerardoASISTENCIA
    53 Lescieur Talavera Jorge MarioASISTENCIA
    54Madrid Tovilla ArelyASISTENCIA
    55 Martínez Rocha ArturoASISTENCIA
    56 Martínez Rodríguez LorenaASISTENCIA
    57Medina De la Cruz RodrigoASISTENCIA
    58 Méndez Lanz Víctor ManuelINASISTENCIA
    59 Mendívil Amparán Gustavo IldefonsoASISTENCIA
    60 Mendoza Cortés MarioASISTENCIA
    61 Merodio Reza Lilia GuadalupeASISTENCIA
    62Moctezuma Pereda Fernando QuetzalcoatlASISTENCIA
    63 Montalvo Gómez PedroASISTENCIA
    64 Morales García ElizabethASISTENCIA
    65 Mota Hernández AdolfoASISTENCIA
    66 Muñoz Serna RogelioASISTENCIA
    67 Murat JoséASISTENCIA
    68 Ochoa González ArnoldoASISTENCIA
    69 Ojeda Camacho GilbertoASISTENCIA
    70 Olivares Monterrubio AlejandroASISTENCIA
    71 Olivares Ventura Héctor HugoASISTENCIA
    72 Ordaz Jiménez IsmaelASISTENCIA
    73 Orihuela Bárcenas José AscenciónASISTENCIA
    74 Orihuela Trejo José AmadoASISTENCIA
    75Ortiz Del Carpio VíctorASISTENCIA
    76 Ortiz Proal MauricioASISTENCIA
    77 Padilla Gutiérrez HéctorASISTENCIA
    78 Pagés Llergo Rebollar María BeatrizASISTENCIA
    79 Palma César Víctor SamuelCÉDULA
    80 Parás González Juan ManuelASISTENCIA
    81 Patrón Montalvo Jesús ManuelPERMISO MESA DIRECTIVA
    82 Peñuelas Acuña Mayra GiselaASISTENCIA
    83 Pérez Valdés DanielASISTENCIA
    84 Pinete Vargas María del CarmenASISTENCIA
    85 Quiñones Canales LourdesASISTENCIA
    86 Ramírez Martínez José EdmundoASISTENCIA
    87 Ramírez Stabros JesúsASISTENCIA
    88 Reyna García José JesúsASISTENCIA
    89 Ríos Camarena Alfredo AdolfoASISTENCIA
    90 Rivera Bedoya Juan FranciscoASISTENCIA
    91 Rodríguez Ramírez Bertha YolandaASISTENCIA
    92 Rojas Gutiérrez CarlosASISTENCIA
    93Ruíz Chávez Sara LatifeASISTENCIA
    94 Salas López RamónASISTENCIA
    95 Sánchez Hernández EduardoASISTENCIA
    96 Sandoval Paredes SergioASISTENCIA
    97 Serrano Escobar EnriqueASISTENCIA
    98 Sosa Castelán GerardoASISTENCIA
    99 Toledo Luis JorgeASISTENCIA
    100Valencia De los Santos Víctor LeopoldoASISTENCIA
    101 Vargas Landeros Gerardo OctavioASISTENCIA
    102Vega Ortíz María OraliaASISTENCIA
    103 Velasco Pérez Juan CarlosASISTENCIA
    104 Villa Villa IsaelASISTENCIA
    105 Villanueva Abraján PatriciaASISTENCIA
    106 Zatarain González Carlos ErnestoASISTENCIA
    Asistencias: 99
    Asistencias por cédula: 3
    Asistencias comisión oficial: 0
    Permiso Mesa Directiva: 3
    Inasistencias justificadas: 0
    Inasistencias: 1
    Total diputados: 106


    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
    1 Arévalo González José AntonioCÉDULA
    2 Castellanos Cortés Sara IsabelASISTENCIA
    3 Chozas y Chozas Olga PatriciaASISTENCIA
    4 Cobo Terrazas DiegoCÉDULA
    5 Elizondo Garrido FranciscoASISTENCIA
    6 Estrada González Faustino JavierINASISTENCIA
    7García Noriega Ma. Guadalupe JosefinaASISTENCIA
    8 González Martínez Jorge EmilioCÉDULA
    9 Guerrero Rubio PilarASISTENCIA
    10 Larregui Nagel ErikaASISTENCIA
    11 Lavara Mejía GloriaASISTENCIA
    12 López Adame Antonio XavierASISTENCIA
    13 López Ramírez Sergio AugustoASISTENCIA
    14 Notholt Guerrero AlanCÉDULA
    15Puente Salas Carlos AlbertoCÉDULA
    16 Ramírez Cerda Ana MaríaASISTENCIA
    17 Velasco Rodríguez VerónicaASISTENCIA
    Asistencias: 11
    Asistencias por cédula: 5
    Asistencias comisión oficial: 0
    Permiso Mesa Directiva: 0
    Inasistencias justificadas: 0
    Inasistencias: 1
    Total diputados: 17


    CONVERGENCIA
    1 Abad De Jesús JuanASISTENCIA
    2 Aguilera Rico José LuisASISTENCIA
    3 Cárdenas Márquez ElíasASISTENCIA
    4 Castillo Romero Patricia Obdulia de JesúsASISTENCIA
    5 Chanona Burguete AlejandroASISTENCIA
    6 Del Río Virgen José ManuelASISTENCIA
    7 Esteva Salinas AlbertoASISTENCIA
    8 Godoy Cárdenas JorgeASISTENCIA
    9 López Lena Cruz HumbertoASISTENCIA
    10 Salvatori Bronca María del CarmenASISTENCIA
    11 Samperio Montaño Juan IgnacioASISTENCIA
    12 Sansores San Román Layda ElenaASISTENCIA
    13 Tagle Martínez Martha AngélicaASISTENCIA
    14 Uscanga Cruz RobinsonASISTENCIA
    15 Valdés Chávez RamónASISTENCIA
    16 Varela Lagunas Tomás José LuisASISTENCIA
    17 Velasco Oliva Jesús CuauhtémocASISTENCIA
    Asistencias: 17
    Asistencias por cédula: 0
    Asistencias comisión oficial: 0
    Permiso Mesa Directiva: 0
    Inasistencias justificadas: 0
    Inasistencias: 0
    Total diputados: 17


    PARTIDO DEL TRABAJO
    1 Aguilar Jiménez RubénASISTENCIA
    2 Arreola Ortega Pablo LeopoldoCÉDULA
    3 Cantú Garza RicardoASISTENCIA
    4 Cervantes Rivera JaimeASISTENCIA
    5 Garay Ulloa SilvanoASISTENCIA
    6 Herrera Solís Anuario LuisASISTENCIA
    7Maciel Ortiz Ma. MercedesASISTENCIA
    8 Pedro Cortés Santiago GustavoCÉDULA
    9 Peregrino García AbundioASISTENCIA
    10 Romero Guzmán Rosa EliaASISTENCIA
    11 Solís Parga RodolfoASISTENCIA
    12 Vela González Joaquín HumbertoASISTENCIA
    Asistencias: 10
    Asistencias por cédula: 2
    Asistencias comisión oficial: 0
    Permiso Mesa Directiva: 0
    Inasistencias justificadas: 0
    Inasistencias: 0
    Total diputados: 12


    NUEVA ALIANZA
    1 Arriola G. Mónica T.ASISTENCIA
    2 Cárdenas Fonseca ManuelASISTENCIA
    3 Castillo Nájera ArielASISTENCIA
    4 Dávila Esquivel HumbertoASISTENCIA
    5 Gómez Pasillas JacintoASISTENCIA
    6 Jiménez Godínez Miguel ÁngelASISTENCIA
    7 Luna Becerril BlancaASISTENCIA
    8 Luna Rodríguez SilviaASISTENCIA
    9 Piñeyro Arias IrmaASISTENCIA
    Asistencias: 9
    Asistencias por cédula: 0
    Asistencias comisión oficial: 0
    Permiso Mesa Directiva: 0
    Inasistencias justificadas: 0
    Inasistencias: 0
    Total diputados: 9


    ALTERNATIVA
    1 Arvizu Rivas Aida MarinaASISTENCIA
    2 Conde Rodríguez Elsa de GuadalupeASISTENCIA
    3 De la Torre Jaramillo Eduardo SergioASISTENCIA
    4 García Méndez ArmandoASISTENCIA
    5 Hernández Valadés DelioASISTENCIA
    Asistencias: 5
    Asistencias por cédula: 0
    Asistencias comisión oficial: 0
    Permiso Mesa Directiva: 0
    Inasistencias justificadas: 0
    Inasistencias: 0
    Total diputados: 5


    DIPUTADOS SIN PARTIDO
    1 Castellanos Hernández FélixINASISTENCIA
    Asistencias: 0
    Asistencias por cédula: 0
    Asistencias comisión oficial: 0
    Permiso Mesa Directiva: 0
    Inasistencias justificadas: 0
    Inasistencias: 1
    Total diputados: 1


    SECRETARÍA GENERAL
    REPORTE DE INASISTENCIAS

    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
    Diputado
    1 Bermúdez Viramontes Andrés
    2 Figueroa Ortega David
    3 Vasconcelos Rueda Antonio
    Faltas por grupo: 3


    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
    Diputado
    1 Almonte Borja Ramón
    2 Franco Melgarejo Rafael
    3 Luna Munguía Alma Lilia
    Faltas por grupo: 3


    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
    Diputado
    1 Méndez Lanz Víctor Manuel
    Faltas por grupo: 1


    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
    Diputado
    1 Estrada González Faustino Javier
    Faltas por grupo: 1


    DIPUTADOS SIN PARTIDO
    Diputado
    1 Castellanos Hernández Félix
    Faltas por grupo: 1


    VOTACIONES
    Del dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja (en lo general y en lo particular)
    PARTIDO ACCION NACIONAL
    1 Acosta Dávila, ConstantinoFavor
    2 Aguilar López, José AlejandroFavor
    3 Alcalde Virgen, MoisésFavor
    4 Alcaraz Hernández, Alma EdwvigesFavor
    5 Álvarez Bernal, María ElenaFavor
    6 Amezola Fonceca, GerardoFavor
    7 Aranda Orozco, GerardoFavor
    8 Arellano Arellano, JoelFavor
    9 Arenas Guzmán, MargaritaFavor
    10 Arizméndi Uribe, EfraínAusente
    11 Armendáriz García, PedroFavor
    12 Arredondo Ibarra, SalvadorFavor
    13 Arredondo Velázquez, JesúsFavor
    14 Ávila Mayo, ObdulioFavor
    15 Barradas Miravete, GregorioFavor
    16 Barrios Rodríguez, Juan EnriqueFavor
    17 Bello Pérez, Alfonso OthónFavor
    18 Berber Martínez, AntonioFavor
    19 Bermúdez Viramontes, AndrésFavor
    20 Bolaños Aguilar, Edmundo JavierFavor
    21 Borboa Becerra, Omar AntonioFavor
    22 Borrego Estrada, FelipeAusente
    23 Bracho González, Carlos AugustoFavor
    24 Buganza Salmerón, GerardoFavor
    25 Caballero Chávez, Claudia GabrielaFavor
    26 Campos Galván, María EugeniaFavor
    27 Carbajal Méndez, LilianaFavor
    28 Carbajal Tejada, RogelioFavor
    29 Cárdenas Sánchez, EsmeraldaFavor
    30 Carrasco Altamirano, Diódoro HumbertoFavor
    31 Castaño Contreras, CristiánFavor
    32 Castro de la Rosa, OsielFavor
    33 Castro Muñoz, Juan de DiosFavor
    34 Castro Romero, María SofiaFavor
    35 Ceja Romero, RamónFavor
    36 Chávez García, DanielFavor
    37 Collado Lara, BeatrizFavor
    38 Contreras Coeto, José LuisFavor
    39 Corral Aguilar, María MercedesFavor
    40 Cuen Garibi, MarcelaFavor
    41 Cuevas Melo, Abel IgnacioFavor
    42 Curiel Preciado, LeobardoFavor
    43 Dávila Fernández, AdrianaFavor
    44 Dávila García, FranciscoFavor
    45 De León Tello, JesúsFavor
    46 Degante Romero, Silvia EmiliaFavor
    47 Del Toro del Villar, TomásFavor
    48 Del Valle Toca, AntonioFavor
    49 Delgado Oscoy, Alejandro EnriqueFavor
    50 Deschamps Falcón, Ángel RafaelFavor
    51 Díaz de León Torres, LeticiaFavor
    52 Díaz García, José AntonioFavor
    53 Díaz Garibay, FelipeFavor
    54 Díaz Gordillo, Martha CeciliaFavor
    55 Díaz Mena, Joaquín JesúsFavor
    56 Domínguez Servién, FranciscoFavor
    57 Duck Núñez, Edgar MauricioFavor
    58 Enríquez Flores, ArmandoFavor
    59 Enríquez Martínez, Luis RodolfoFavor
    60 Escaroz Soler, Gerardo AntonioFavor
    61 Escobar Jardinez, AdolfoFavor
    62 Espinosa Piña, José LuisFavor
    63 Félix Holguín, Armando JesúsFavor
    64 Felton González, Carlos EduardoFavor
    65 Fernández Cabrera, AdriánFavor
    66 Figueroa Ortega, DavidAusente
    67 Flores Domínguez, Emilio Ramón RamiroFavor
    68 Flores Grande, ArturoAusente
    69 Flores Morfín, Jesús VicenteFavor
    70 Fraile García, Francisco AntonioFavor
    71 Franco Cazarez, RicardoFavor
    72 Fuentes Ortiz, José GuillermoFavor
    73 García González, Carlos AlbertoFavor
    74 García Müller, Martha MargaritaFavor
    75 García Reyes, Ángel HumbertoFavor
    76 García Reyes, Beatriz EugeniaFavor
    77 García Vivián, RaúlFavor
    78 Garmendia Hernández, Yolanda MercedesFavor
    79 Gómez Leyva, SilvioFavor
    80 González Betancourt, Jorge JustinianoFavor
    81 González Martínez, María GabrielaFavor
    82 González Morán, Martín OscarFavor
    83 González Roaro, Benjamín ErnestoAusente
    84 González Ruiz, FelipeFavor
    85 González Sánchez, María DoloresFavor
    86 Gudiño Ortiz, Francisco JavierFavor
    87 Guerra Sánchez María de JesúsFavor
    88 Guerrero Torres, José GildardoFavor
    89 Gutiérrez Lagunes, María VictoriaFavor
    90 Hernández Núñez, EliaFavor
    91 Hurtado Pérez, Nelly AsunciónFavor
    92 Iragorri Durán, EnriqueFavor
    93 Jiménez del Carrillo, María de los ÁngelesFavor
    94 Jiménez Ramos, María EstherFavor
    95 Joaquín Coldwell, Addy CeciliaFavor
    96 Lagunes Viveros, Violeta del PilarFavor
    97 Landero Gutiérrez, AlejandroFavor
    98 Landeros González, RamónFavor
    99 Lara Compeán, DavidFavor
    100 Larios Córdova, HéctorAusente
    101 Laviada Hernández, Íñigo AntonioFavor
    102 Lemus Muñoz Ledo, Ramón IgnacioFavor
    103 Leura González, AgustínFavor
    104 Lezama Aradillas, RenéFavor
    105 Limas Frescas, María SoledadFavor
    106 Lizaola de la Torre, Alonso ManuelFavor
    107 López Cisneros, José MartínFavor
    108 López Reyna, OmeheiraFavor
    109 López Silva, Rubí LauraFavor
    110 Ludlow Kuri, Lorenzo DanielFavor
    111 Lujano Nicolás, Christian MartínFavor
    112 Maawad Robert, Luis XavierFavor
    113 Macías Zambrano, GustavoFavor
    114 Madrazo Limón, CarlosFavor
    115 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de JesúsFavor
    116 Malagón Ríos, MartínFavor
    117 Maldonado González, DavidAusente
    118 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de MaríaFavor
    119 Martínez Díaz, María de JesúsFavor
    120 Martínez Valero, Dora AliciaFavor
    121 Medellín Varela, AntonioFavor
    122 Medina Macias, Alma HildaFavor
    123 Medina Rodríguez, DelberAusente
    124 Medina Rodríguez, Lizbeth EveliaAusente
    125 Mejía García, Luis AlonsoFavor
    126 Méndez Meneses, ApolonioFavor
    127 Mendoza Morales, Lucía SusanaFavor
    128 Minjares Jiménez, José ManuelAusente
    129 Mohamar Dainitin, Oscar MiguelFavor
    130 Mollinedo Hernández, AgustínFavor
    131 Monraz Ibarra, Miguel ÁngelFavor
    132 Montes Sánchez, Fabián FernandoFavor
    133 Morales Ramos, José NicolásFavor
    134 Morelos Borja, María EsperanzaFavor
    135 Moreno Álvarez, Mario EduardoFavor
    136 Morgan Franco, Rocío del CarmenFavor
    137 Muñoz Serrano, José AntonioFavor
    138 Murillo Flores, Francisco JavierFavor
    139 Murillo Torres, José LuisFavor
    140 Navarro Sugich, Carlos AlbertoAusente
    141 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las NievesFavor
    142 Ochoa López, NaborFavor
    143 Olvera Higuera, Edgar ArmandoFavor
    144 Ortega Martínez, María del PilarFavor
    145 Ortiz Hernández, EduardoFavor
    146 Oviedo Oviedo, ErnestoFavor
    147 Padilla Orozco, Raúl AlejandroAusente
    148 Palafox Núñez, José InésAusente
    149 Paredes Rodríguez, Francisco JavierFavor
    150 Parra Jiménez, Dolores María del CarmenFavor
    151 Parra Noriega, Luis GustavoFavor
    152 Pérez Cuéllar, CruzFavor
    153 Peyrot Solís, Marco A.Favor
    154 Plascencia Alonso, Francisco JavierFavor
    155 Priego Tapia, GerardoFavor
    156 Pulido Pecero, PedroAbstención
    157 Quintero Bello, JorgeFavor
    158 Rodríguez Vizcarra Velázquez, AdrianaFavor
    159 Ramírez Barba, Ector JaimeFavor
    160 Ramírez Pech, Edgar MartínAusente
    161 Ramírez Villarreal, GustavoFavor
    162 Ramos Covarrubias, Héctor ManuelFavor
    163 Reyes López, Carlos ArmandoFavor
    164 Rincón Vargas, Mirna CeciliaFavor
    165 Rivera Rivera, José GuadalupeFavor
    166 Rivero Rivero, RolandoFavor
    167 Rodríguez Ahumada, Luis FernandoFavor
    168 Rodríguez Jiménez, RicardoFavor
    169 Rodríguez Prats, Juan JoséFavor
    170 Rodríguez Uresti, EnriqueFavor
    171 Rojas Hernández, Laura AngélicaFavor
    172 Román Isidoro, DemetrioFavor
    173 Romo Jiménez, Martha AngélicaFavor
    174 Rubio Chávez, José Ignacio AlbertoFavor
    175 Rueda Gómez, FranciscoFavor
    176 Ruiz Velasco de Lira, ErnestoFavor
    177 Salas Contreras, MarcosFavor
    178 Salazar Madera, Mario AlbertoFavor
    179 Salum del Palacio, Jorge AlejandroFavor
    180 Sánchez Díaz de Rivera, AntonioAusente
    181 Sánchez Domínguez, AlejandroFavor
    182 Sánchez Gil, Carlos RenéFavor
    183 Sánchez Juárez, ClaudiaFavor
    184 Sánchez Trujillo, José VíctorAusente
    185 Sandoval Munguia, Juan ManuelFavor
    186 Serrato Castell, Luis GerardoAusente
    187 Shej Guzmán SaraFavor
    188 Solano Muñoz, José de JesúsFavor
    189 Stefanonni Mazzocco, MartínFavor
    190 Tamayo Herrera, Yadhira YvetteFavor
    191 Torres Gómez, ArtemioFavor
    192 Torres Herrera, Víctor ManuelAusente
    193 Torres Torres, Carlos AlbertoFavor
    194 Valenzuela García, María Gloria GuadalupeFavor
    195 Valladolid Rodríguez, AntonioFavor
    196 Vasconcelos Rueda, AntonioAusente
    197 Vázquez Martínez, AlbertoAusente
    198 Vega Corona, AntonioFavor
    199 Velázquez Gutiérrez, José GuillermoFavor
    200 Verástegui Ostos, César AugustoAusente
    201 Verdín Saldaña, JaimeFavor
    202 Victoria Alva, JuanFavor
    203 Vieyra Olivares, Adriana RebecaFavor
    204 Villanueva Arjona, Juan ManuelFavor
    205 Zambrano Elizondo, Javier MartínFavor
    206 Zermeño Infante, JorgeFavor
    Favor: 184
    Contra: 0
    Abstención: 1
    Quorum: 0
    Ausentes: 21
    Total: 206
    PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
    1 Aguirre Alcaide, VíctorFavor
    2 Alavez Ruiz, AleidaFavor
    3 Almazán González, José AntonioFavor
    4 Almonte Borja, RamónAusente
    5 Alonso Flores, LourdesFavor
    6 Alonso Razo, Humberto WifredoFavor
    7 Altamirano Toledo, CarlosAusente
    8 Alva Olvera, Maribel LuisaFavor
    9 Álvarez Ramón, SilbestreFavor
    10 Amaro Corona, AlbertoFavor
    11 Aragón Castillo, IreneFavor
    12 Arellano Pulido, Miguel ÁngelFavor
    13 Arreola Calderón, Juan DarioFavor
    14 Barreiro Pérez, ArmandoFavor
    15 Batres Guadarrama, Valentina ValiaFavor
    16 Bautista Bravo, Alliet MarianaFavor
    17 Bravo Padilla, Itzcóatl TonatiuhFavor
    18 Brito González, ModestoFavor
    19 Calzada Vázquez, Francisco JavierFavor
    20 Campos Aburto, AmadorFavor
    21 Cárdenas Hernández, RaymundoFavor
    22 Cervantes Rodríguez, AuroraFavor
    23 Chávez García, HiginioFavor
    24 Condado Escamilla, CuitlahuacFavor
    25 Contreras Julián, MaricelaFavor
    26 Cruz Santiago, Claudia LiliaFavor
    27 Cuevas Córdova, OthónFavor
    28 Dagdug Lützow, Moisés FélixAusente
    29 De la Rosa García, Juan HugoFavor
    30 De los Santos Molina, Joaquín ConradoFavor
    31 Dehesa Mora, DanielFavor
    32 Del Toro , Mario EnriqueFavor
    33 Díaz Contreras, AdrianaFavor
    34 Escandón Cadenas, Rutilio CruzFavor
    35 Espejel Lazcano, JaimeFavor
    36 Fernández Balboa, MónicaFavor
    37 Flores Maldonado, CésarFavor
    38 Flores Salazar, Guadalupe SocorroFavor
    39 Franco Melgarejo, RafaelAusente
    40 Gálvez Rodríguez, Fernel ArturoFavor
    41 García Rodríguez, Víctor HugoFavor
    42 Garzón Contreras, NeftalíFavor
    43 González Garza, JavierFavor
    44 Guerra Ochoa, Juan NicasioFavor
    45 Gutiérrez Calzadilla, José LuisFavor
    46 Hernández Gaytán, Daisy SeleneFavor
    47 Hernández Hernández, SergioFavor
    48 Hernández Manzanares, JavierFavor
    49 Hernández Silva, BenjamínFavor
    50 Ibarra Franquez, Sonia NoheliaAusente
    51 Jacques y Medina, JoséFavor
    52 Jiménez Valenzuela, María EugeniaFavor
    53 Landero López, PedroFavor
    54 Lemarroy Martínez, Juan DarioFavor
    55 Leyva Piñón, Ana YurixiFavor
    56 Lizárraga Peraza, Víctor ManuelAusente
    57 López Barriga, ErickAusente
    58 López Becerra, SantiagoFavor
    59 López Rojas, AlbertoAusente
    60 López Torres, María SoledadFavor
    61 Lozano Lozano, AndrésFavor
    62 Luna Munguía, Alma LiliaAusente
    63 Márquez Madrid, Camerino EleazarFavor
    64 Márquez Tinoco, FranciscoFavor
    65 Martínez Hernández, AlejandroFavor
    66 Martínez Martínez, Carlos RobertoFavor
    67 Martínez Martínez, FranciscoFavor
    68 Martínez Padilla, Hugo EduardoFavor
    69 Martínez Vargas OctavioFavor
    70 Matías Alonso, MarcosFavor
    71 Matus Toledo, HollyFavor
    72 Mayans Canabal, FernandoFavor
    73 Mendoza Arellano, DavidAusente
    74 Mendoza Flores, RobertoFavor
    75 Mendoza Maldonado, Fausto FluvioFavor
    76 Mendoza Mendoza, IrineoAusente
    77 Monreal Ávila, SusanaAusente
    78 Montalvo Rojas, Victorio RubénFavor
    79 Morales Sánchez, EfraínFavor
    80 Morales Vázquez, Carlos OrsoeFavor
    81 Narcía Álvarez, HéctorFavor
    82 Navarro López, Carlos ErnestoFavor
    83 Navarro Quintero, Miguel ÁngelFavor
    84 Ojeda Hernández, ConcepciónFavor
    85 Oliva Fragoso, SilviaFavor
    86 Orcí Martínez, Juan AdolfoFavor
    87 Ortega Martínez, AntonioAusente
    88 Ortiz Magallón, Rosario IgnaciaFavor
    89 Pacheco Llanes, Ramón FélixFavor
    90 Pedraza Chávez, IsidroFavor
    91 Pedrozo Castillo, AdriánFavor
    92 Peña Sánchez, Miguel ÁngelFavor
    93 Pérez Cruz, RacielFavor
    94 Pulido Santiago, Celso DavidFavor
    95 Ramos Becerril, Rafael PlácidoFavor
    96 Ramos Castellanos, MartínFavor
    97 Rasgado Corsi, GloriaAusente
    98 Ríos Gamboa, RaúlFavor
    99 Romero Gutiérrez, OdilónFavor
    100 Ruiz Sánchez, SalvadorFavor
    101 Saavedra Coronel, José AntonioFavor
    102 San Martín Hernández, Juan ManuelFavor
    103 Sánchez Barrios, CarlosFavor
    104 Sánchez Cabrales, Rafael ElíasFavor
    105 Sánchez Camacho, AlejandroFavor
    106 Sánchez Camacho, DavidFavor
    107 Sánchez Jiménez, Venancio LuisFavor
    108 Sánchez Ramos, FranciscoFavor
    109 Sandoval Ramírez, CuauhtémocFavor
    110 Santos Arreola, Francisco JavierAusente
    111 Solares Chávez, Miguel ÁngelFavor
    112 Soriano Sánchez, Rosa ElvaFavor
    113 Soto Ramos, FaustinoFavor
    114 Soto Sánchez, AntonioAusente
    115 Suárez del Real y Aguilera, José AlfonsoFavor
    116 Torres Baltazar, María ElenaFavor
    117 Torres García, DanielFavor
    118 Trejo Pérez, PabloFavor
    119 Ulloa Pérez, EmilioAusente
    120 Vallejo Estevez, MarioFavor
    121 Varela López, Víctor GabrielFavor
    122 Velázquez Aguirre, Jesús EvodioFavor
    123 Villanueva Albarrán, GerardoFavor
    124 Villicaña García, RafaelFavor
    125 Zavaleta Salgado, RuthFavor
    126 Zazueta Aguilar, Jesús HumbertoFavor
    127 Zepeda Hernández, MartínFavor
    Favor: 110
    Contra: 0
    Abstención: 0
    Quorum: 0
    Ausentes: 17
    Total: 127
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
    1 Abramo Masso, YericoFavor
    2 Aguilar , DiegoFavor
    3 Aguilar Solís, SamuelFavor
    4 Aispuro Torres, José RosasFavor
    5 Alcántara Núñez, Jesús SergioFavor
    6 Aldana Prieto, Luis RicardoAusente
    7 Amador Gaxiola, DanielFavor
    8 Amador Leal, Narcizo AlbertoFavor
    9 Ayala Almeida, JoelAusente
    10 Badillo Martínez, RobertoFavor
    11 Barajas López, RamónFavor
    12 Barajas del Toro, SalvadorFavor
    13 Barba Hernández, AlfredoFavor
    14 Beltrán Montes, IsraelFavor
    15 Benítez Ojeda, Luis EnriqueAusente
    16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco AntonioAusente
    17 Biebrich Torres, Carlos ArmandoFavor
    18 Blanco Pajón, José LuisFavor
    19 Caballero Camargo, Gustavo FernandoAusente
    20 Camacho Quiroz, César OctavioAusente
    21 Canavati Tafich, Jesús RicardoFavor
    22 Carballo Bustamante, AndrésFavor
    23 Cárdenas del Avellano, EnriqueAusente
    24 Cárdenas Monroy, Oscar GustavoFavor
    25 Cervantes Andrade, RaúlAusente
    26 Chaurand Arzate, CarlosAusente
    27 Colín Guadarrama, María MercedesFavor
    28 Cordero Alfonzo, Arnulfo ElíasFavor
    29 Díaz Athié, Antonio de JesúsFavor
    30 Díaz Solorzano, Elmar DarinelFavor
    31 Domínguez Domínguez, NemesioFavor
    32 Duarte Jáquez, César HoracioFavor
    33 Escajeda Jiménez, José RubénFavor
    34 Escalante Jasso, AracelyAusente
    35 Espinosa Abuxapqui, Eduardo ElíasFavor
    36 Estefan Chidiac, Charbel JorgeAusente
    37 Flores Sandoval, PatricioFavor
    38 Gamboa Patrón, EmilioAusente
    39 Garza Garza, Horacio EmigdioAusente
    40 Gebhardt Garduza, Yary del CarmenFavor
    41 Gloria Requena, TomásFavor
    42 Gómez Lugo, EldaFavor
    43 González Calderón, Martha HildaAusente
    44 González García, SergioFavor
    45 González Salum, Miguel ÁngelFavor
    46 González Zarur, MarianoAusente
    47 Guerrero García, JavierAusente
    48 Guerrero Juárez, JoelFavor
    49 Herrera Ale, Juana LeticiaFavor
    50 Herrera Coyac, WenceslaoFavor
    51 Izquierdo Bustamante, Alfonso RolandoFavor
    52 Lagunes Gallina, GerardoFavor
    53 Lescieur Talavera, Jorge MarioFavor
    54 Madrid Tovilla, AreliFavor
    55 Martínez Rodríguez, LorenaFavor
    56 Martínez Rocha, ArturoFavor
    57 Medina de la Cruz, RodrigoFavor
    58 Méndez Lanz, Víctor ManuelFavor
    59 Mendívil Amparám, Gustavo IldefonsoFavor
    60 Mendoza Cortés, MarioFavor
    61 Merodio Reza, Lilia GuadalupeFavor
    62 Moctezuma Pereda, Fernando QuetzalcoatlFavor
    63 Montalvo Gómez, PedroAbstención
    64 Morales García, ElizabethFavor
    65 Mota Hernández, AdolfoFavor
    66 Muñoz Serna, RogelioFavor
    67 Murat , JoséFavor
    68 Ochoa González, ArnoldoFavor
    69 Ojeda Camacho, GilbertoFavor
    70 Olivares Monterrubio, AlejandroFavor
    71 Olivares Ventura, Héctor HugoAusente
    72 Ordaz Jiménez, IsmaelFavor
    73 Orihuela Bárcenas, José AscenciónAusente
    74 Orihuela Trejo, José AmadoAusente
    75 Ortiz del Carpio, VíctorFavor
    76 Ortiz Proal, MauricioFavor
    77 Padilla Gutiérrez, HéctorFavor
    78 Pagés Llergo Rebollar, María BeatrizFavor
    79 Palma César, Víctor SamuelFavor
    80 Parás González, Juan ManuelFavor
    81 Patrón Montalvo, Jesús ManuelFavor
    82 Peñuelas Acuña, Mayra GiselaFavor
    83 Pérez Valdés, DanielAusente
    84 Pinete Vargas, María del CarmenFavor
    85 Quiñones Canales, LourdesFavor
    86 Ramírez Martínez, José EdmundoFavor
    87 Ramírez Stabros, JesúsAusente
    88 Reyna García, José JesúsFavor
    89 Ríos Camarena, Alfredo AdolfoFavor
    90 Rivera Bedoya, Juan FranciscoFavor
    91 Rodríguez Ramírez, Bertha YolandaFavor
    92 Rojas Gutiérrez, CarlosAusente
    93 Ruiz Chávez, Sara LatifeFavor
    94 Salas López, RamónFavor
    95 Sánchez Hernández, EduardoFavor
    96 Sandoval Paredes, SergioFavor
    97 Serrano Escobar, EnriqueFavor
    98 Sosa Castelán, GerardoFavor
    99 Toledo Luis, JorgeFavor
    100 Valencia de los Santos, Víctor LeopoldoFavor
    101 Vargas Landeros, Gerardo OctavioFavor
    102 Vega Ortiz, María OraliaFavor
    103 Velasco Pérez, Juan CarlosFavor
    104 Villa Villa, IsaelFavor
    105 Villanueva Abraján, PatriciaFavor
    106 Zatarain González, Carlos ErnestoFavor
    Favor: 83
    Contra: 0
    Abstención: 1
    Quorum: 0
    Ausentes: 22
    Total: 106
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
    1 Arévalo González, José AntonioAusente
    2 Castellanos Cortés, Sara IsabelFavor
    3 Chozas y Chozas, Olga PatriciaFavor
    4 Cobo Terrazas, DiegoFavor
    5 Elizondo Garrido, FranciscoFavor
    6 Estrada González, Faustino JavierAusente
    7 García Noriega, María Guadalupe JosefinaFavor
    8 González Martínez, Jorge EmilioFavor
    9 Guerrero Rubio, PilarAusente
    10 Larregui Nagel, ErikaFavor
    11 Lavara Mejía, GloriaFavor
    12 López Adame, Antonio XavierFavor
    13 López Ramírez, Sergio AugustoFavor
    14 Notholt Guerrero, AlanFavor
    15 Puentes Salas, Carlos AlbertoFavor
    16 Ramírez Cerda, Ana MaríaFavor
    17 Velasco Rodríguez, VerónicaAusente
    Favor: 13
    Contra: 0
    Abstención: 0
    Quorum: 0
    Ausentes: 4
    Total: 17
    PARTIDO DEL TRABAJO
    1 Aguilar Jiménez, RubénFavor
    2 Arreola Ortega, Pablo LeopoldoFavor
    3 Cantú Garza, RicardoAusente
    4 Cervantes Rivera, JaimeFavor
    5 Garay Ulloa, SilvanoFavor
    6 Herrera Solís, Anuario LuisFavor
    7 Maciel Ortiz, María MercedezFavor
    8 Pedro Cortés, Santiago GustavoFavor
    9 Peregrino García, AbundioFavor
    10 Romero Guzmán, Rosa EliaFavor
    11 Solís Parga, RodolfoFavor
    12 Vela González, Joaquín HumbertoFavor
    Favor: 11
    Contra: 0
    Abstención: 0
    Quorum: 0
    Ausentes: 1
    Total: 12
    CONVERGENCIA
    1 Abad de Jesús, JuanAusente
    2 Aguilera Rico, José LuisFavor
    3 Cárdenas Márquez, ElíasFavor
    4 Castillo Romero, Patricia Obdulia de JesúsFavor
    5 Chanona Burguete, AlejandroAusente
    6 Del Río Virgen, José ManuelFavor
    7 Esteva Salinas, AlbertoFavor
    8 Godoy Cárdenas, JorgeFavor
    9 López Lena Cruz, HumbertoFavor
    10 Salvatori Bronca, María del CarmenFavor
    11 Samperio Montaño, Juan IgnacioFavor
    12 Sansores San Román, Layda ElenaFavor
    13 Tagle Martínez, Martha AngélicaFavor
    14 Uscanga Cruz, RobinsonAusente
    15 Valdés Chávez, RamónFavor
    16 Varela Lagunas, Tomás José LuisFavor
    17 Velasco Oliva, Jesús CuauhtémocFavor
    Favor: 14
    Contra: 0
    Abstención: 0
    Quorum: 0
    Ausentes: 3
    Total: 17
    PARTIDO NUEVA ALIANZA
    1 Arriola Gordillo, MónicaAusente
    2 Cárdenas Fonseca, ManuelFavor
    3 Castillo Nájera, ArielFavor
    4 Dávila Esquivel, HumbertoFavor
    5 Gómez Pasillas, JacintoFavor
    6 Jiménez Godínez, Miguel ÁngelFavor
    7 Luna Becerril, BlancaAusente
    8 Luna Rodríguez, SilviaFavor
    9 Piñeyro Arias, IrmaFavor
    Favor: 7
    Contra: 0
    Abstención: 0
    Quorum: 0
    Ausentes: 2
    Total: 9
    PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
    1 Arvizu Rivas, Aida MarinaFavor
    2 Conde Rodríguez, Elsa de GuadalupeAusente
    3 De la Torre Jaramillo, Eduardo SergioFavor
    4 García Méndez, ArmandoFavor
    5 Hernández Valadés, DelioFavor
    Favor: 4
    Contra: 0
    Abstención: 0
    Quorum: 0
    Ausentes: 1
    Total: 5
    DIPUTADOS SIN PARTIDO
    1 Castellanos Hernández, FélixAusente
    Favor: 0
    Contra: 0
    Abstención: 0
    Quorum: 0
    Ausentes: 1
    Total: 1