Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LX Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Jorge Zermeño Infante
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año I
México, DF, jueves 21 de diciembre de 2006
Sesión No. 37

SUMARIO

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2007

Se reciben oficios de la Cámara de Senadores, con los que remiten las siguientes proposiciones con puntos de acuerdo para que se consideren diversos aspectos en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007:

Se prevea un incremento en los programas especiales para los pueblos indígenas, de equidad y género, y de medio ambiente y sustentabilidad

Se consideren recursos adicionales a los que se otorgaron durante 2006, para impulsar el desarrollo de los programas que permitan solucionar la problemática de desechos sólidos en el país

Se turnan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Del senador Francisco Castellón Fonseca, en relación con el presupuesto educativo para el ejercicio de 2007

Del senador David Jiménez Rumbo, en relación con el presupuesto para la Universidad Autónoma de Guerrero

Se turnan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

DICTAMENES NEGATIVOS

Oficio de la Presidencia de la Mesa Directiva, con la que comunica que se recibieron dictámenes negativos de puntos de acuerdo y dictámenes sobre puntos de acuerdo de las comisiones de: Gobernación, la Función Pública, y Medio Ambiente y Recursos Naturales. Publíquense en el Diario de los Debates y archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos

DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

Comunicación del diputado Abel Ignacio Cuevas Melo, con la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse de sus funciones como diputado federal electo en la tercera circunscripción plurinominal. Se aprueban los puntos de acuerdo respectivos, comuníquese

SECRETARIA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Invitación de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, a la ceremonia con motivo del CXCI aniversario luctuoso del generalísimo José María Morelos y Pavón. Se designa comisión que represente a la Cámara de Diputados

COMISIONES LEGISLATIVAS

Dos comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, por las que propone cambios en las mesas directivas de las comisiones ordinarias de: Seguridad Pública, Desarrollo Social, Vivienda, Economía, Juventud y Deporte, Turismo, Función Pública, Equidad y Género, Comunicaciones y de Derechos Humanos. Aprobadas, comuníquense

ACUERDO RELATIVO AL ORDEN DEL DIA, LAS DISCUSIONES DE LOS DICTAMENES Y LA OPERACION DEL SISTEMA ELECTRONICO DE VOTACION

Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el que modifica el Acuerdo relativo al orden del día, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación. Aprobado, comuníquese

PRESUPUESTO DE EGRESOS 2007

Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el que se establecen las reglas para el debate, votación y aprobación del dictamen con proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007. Aprobado, comuníquese

CENTROS DE ESTUDIO

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se suspende la integración del Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género. Aprobado, comuníquese

REPUBLICA DE CUBA

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el 7 de noviembre pasado, por el que se exhorta respetuosamente a la representación de México en la Asamblea General de Naciones Unidas, a votar favorablemente la resolución que condene el bloqueo económico y político impuesto por el gobierno de los Estados Unidos a la República de Cuba. Se remite a la Comisión de Relaciones Exteriores para su conocimiento

TELEFONIA CELULAR

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el 9 de noviembre pasado, para solicitar a la Comisión Federal de Telecomunicaciones, suspenda el programa ``el que llama paga'' de la telefonía celular. Se remite a la Comisión de Comunicaciones y al promovente para su conocimiento

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el 14 del presente mes, para exhortar al Ejecutivo federal, expida el Reglamento de la Ley General de las Personas con Discapacidad. Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables para su conocimiento

EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el 21 de noviembre pasado, sobre los avances generales en el cumplimiento de la Ley Federal de Seguridad Privada para verificar de manera exhaustiva la contratación de personal y los procedimientos de operación en las empresas de seguridad privada. Se remite a la Comisión de Seguridad Pública para su conocimiento

REFORMA FISCAL

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite acuerdo por el que apoya y hace suyo el compromiso alcanzado en la Cámara de Diputados, para iniciar, en el mes de enero, el análisis y estudio para avanzar en la construcción de una reforma fiscal progresiva y de fondo. De enterado

PRESUPUESTO DE EGRESOS 2007

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite acuerdo para que se destinen mayores recursos para la protección de menores jornaleros migrantes en el interior del país. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

LEY GENERAL DE SALUD

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que devuelve para los efectos del inciso d) del artículo 72 constitucional, minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 112 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud

LEY GENERAL DE SALUD

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que devuelve para los efectos del inciso d) del artículo 72 constitucional, minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 348 Bis de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud

LEY GENERAL DE SALUD

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que devuelve para los efectos del inciso d) del artículo 72 constitucional, minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 77 Bis 1, segundo párrafo y 77 Bis 9, segundo párrafo, y se adiciona un segundo párrafo al artículo 73 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud

LEY GENERAL DE SALUD

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que devuelve para los efectos del inciso d) del artículo 72 constitucional, minuta con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I y V del artículo 17, la fracción VI del artículo 262 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 217 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud

LEY GENERAL DE SALUD

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que devuelve para los efectos del inciso d) del artículo 72 constitucional, minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 144 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud

LEY GENERAL DE SALUD

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que devuelve para los efectos del inciso d) del artículo 72 constitucional, minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 184 Bis de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION - LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA - LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO - LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS - LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS - LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que devuelve para los efectos del inciso d) del artículo 72 constitucional, minuta con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación; de las leyes: del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto al Activo y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

PERMISO AL PRESIDENTE PARA AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL

Dos oficios de la Cámara de Senadores, con los que remite minutas con proyecto de decreto que conceden autorización al ciudadano Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional los días:

9 y 10 de enero de 2007, a fin de participar en la ceremonia de transmisión del mando presidencial en la República de Nicaragua. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores

15 y 16 de enero de 2007, a fin de efectuar una visita a la República de El Salvador para participar en la celebración del XV aniversario de la suscripción de los Acuerdos de Paz. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores

ARTICULO 108 CONSTITUCIONAL

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que devuelve para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional, minuta con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

ARTICULOS 104 Y 123 CONSTITUCIONALES

El diputado Edgar Mauricio Duck Núñez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 104 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de judicializar los procedimientos laborales. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Se recibe del diputado Jorge Emilio González Martínez, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 41 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para establecer una estrategia o lineamientos de investigación científica para prevenir, controlar y abatir la contaminación, propiciar el aprovechamiento racional de los recursos y proteger los ecosistemas. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

ARTICULOS 26, 73 Y 74 CONSTITUCIONALES - LEY DE PLANEACION

El diputado José Murat, a nombre propio y del diputado José Rosas Aispuro Torres, presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 26, 73 y 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 1, 4 y 5 de la Ley de Planeación, en relación con el Plan Nacional de Desarrollo. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público

CODIGO CIVIL FEDERAL

Se recibe de la diputada Mónica Arriola, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 3 y 674 del Código Civil Federal, sobre el término de el Diario Oficial de la Federación. Se turna a la Comisión de Justicia

LEY GENERAL DE EDUCACION - LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

El diputado Ricardo Franco Cázarez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 7 y 9 de la Ley General de Educación y los artículos 2 y 29 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para impulsar el desarrollo de la cultura física y el deporte. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Juventud y Deporte

CONSTITUCION DE 1857

La diputada Sara Latife Ruiz Chávez presenta iniciativa con proyecto de decreto, por el que se declara el año 2007, año del sesquicentenario de la Constitución de 1857

Desde su curul el diputado Carlos Chaurand Arzate, solicita trámite

Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

ARTICULO 18 CONSTITUCIONAL

El diputado Edgar Armando Olvera Higuera presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer la obligatoriedad del trabajo en los centros penitenciarios. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

ARTICULO 74 CONSTITUCIONAL - LEY QUE REGULA LA PARTICIPACION PRIVADA EN PROYECTOS PARA PRESTACION DE SERVICIOS

El diputado Jesús Sergio Alcántara Núñez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley que regula la Participación Privada en Proyectos para Prestación de Servicios, contempla los sujetos de la administración pública federal que podrán desarrollar proyectos para la prestación de servicios. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Economía, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

CODIGO PENAL FEDERAL

El diputado Mario Alberto Salazar Madera presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 221 del Código Penal Federal, respecto al tráfico de influencias en servidores públicos. Se turna a la Comisión de Justicia

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

El diputado Christian Martín Lujano Nicolás presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 3o., 92 y 93 de la Ley General de Vida Silvestre, sobre la definición de uso de subsistencia y su aplicación en el uso de los recursos naturales destinados al consumo local en los que los niveles de explotación están determinados por las necesidades de las comunidades locales. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

ARTICULOS 83 Y 87 CONSTITUCIONALES

El diputado Eduardo Sánchez Hernández presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 83 y 87 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a la toma de posesión del Presidente de la República. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY GENERAL QUE ESTABLECE LAS BASES DE COORDINACION DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

El diputado Alejandro Landero Gutiérrez, a nombre propio y del diputado Edgar Armando Olvera Higuera, presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 3, 10, 12 y 50 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 1o., 11, 14, 19 y 31 de la Ley General de Desarrollo Social, para incluir la perspectiva de prevención social del delito en la Política Nacional de Desarrollo Social y de Seguridad Pública. Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública, de Gobernación y de Desarrollo Social

ARTICULO 88 CONSTITUCIONAL

La diputada María Eugenia Campos Galván presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a las ausencias del Presidente de la República del territorio nacional. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

ARTICULO 89 CONSTITUCIONAL>

El diputado Edgar Mauricio Duck Núñez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre la política exterior. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL

El diputado Constantino Acosta Dávila presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente a expropiaciones. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO

La diputada María Dolores González Sánchez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 2 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, respecto a otorgar mayores recursos a los servicios consulares

LEY DE COORDINACION FISCAL

El diputado Armando Enríquez Flores presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, sobre el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Primera lectura a dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona una fracción VI al artículo 19; un párrafo tercero al artículo 20 Bis 2, y reforma el artículo 51 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

Primera lectura a dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 60 Ter y un segundo párrafo al artículo 99 de la Ley General de Vida Silvestre

LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO

Se corrige el trámite dado a la iniciativa presentada por la diputada María Dolores González Sánchez, se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, con opinión de la Comisión de Derechos Humanos

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Se dispensa la segunda lectura a dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona una fracción VI al artículo 19; un párrafo tercero al artículo 20 Bis 2, y reforma el artículo 51 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular. Pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

Se dispensa la segunda lectura a dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 60 Ter y un segundo párrafo al artículo 99 de la Ley General de Vida Silvestre

Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular. Pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO

Se dispensa la segunda lectura a dictamen de la Comisión de la Función Pública, con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Para fundamentar el dictamen a nombre de la comisión, se le otorga la palabra al diputado Benjamín Ernesto González Roaro

Sin que se reserven artículos para su discusión en lo particular, se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales

PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Segunda lectura a dos dictámenes de la Comisión de Gobernación, con proyectos de decreto que conceden permisos a cuatro ciudadanos, para prestar servicios en la embajada de los Estados Unidos de América y en sus consulados en Monterrey, Nuevo León y Tijuana, Baja California, respectivamente

Sin discusión, se aprueban en lo general y en lo particular. Pasan al Senado de la República, para sus efectos constitucionales

PERMISO AL PRESIDENTE PARA AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL

Primera lectura a dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto por el que se concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, para ausentarse del territorio nacional los días 9 y 10 de enero de 2007, a fin de participar en la ceremonia de transmisión del mando presidencial en la República de Nicaragua. Se le dispensa la segunda lectura

A discusión, se concede la palabra a los diputados:

Samuel Aguilar Solís

Cuauhtémoc Sandoval Ramírez

Alejandro Landero Gutiérrez

Se considera suficientemente discutido y es aprobado en lo general y en lo particular. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales

PERMISO AL PRESIDENTE PARA AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL

Primera lectura a dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto por el que se concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, para ausentarse del territorio nacional los días 15 y 16 de enero de 2007, a fin de efectuar una visita a la República de El Salvador para participar en la celebración del XV aniversario de la suscripción de los Acuerdos de Paz. Se le dispensa la segunda lectura

Sin discusión, se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa al Ejecutivo federal, para sus efectos constitucionales

LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 23 de agosto de 2006, para exhortar al titular de la Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a cumplir cabalmente la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

DISTRITO FEDERAL

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 12 de octubre de 2006, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, incluya en el Presupuesto de 2007, recursos para el rescate y la restauración de suelos y agua en la zona sujeta a conservación ecológica Xochimilco

ESTADO DE PUEBLA

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 10 de octubre de 2006, para solicitar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y a la Dirección del Sistema Estatal de Protección Civil del Estado de Puebla, remitan estudios realizados para la explotación del cerro de Necaxaltépetl

ESTADO DE MICHOACAN

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 29 de septiembre de 2006, para solicitar a la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas recategorice el Parque Nacional ``Pico de Tancítaro'', en el municipio de Nuevo San Juan Parangaricutiro, en el estado de Michoacán, de conformidad con lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

ESTADO DE QUINTANA ROO

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 31 de octubre de 2006, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publique el programa de manejo de la Reserva de la Biosfera ``Arrecifes de Sian Kaán'', en el estado de Quintana Roo

ZAPOTE PRIETO

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 14 de septiembre de 2006, para solicitar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que dentro del Programa de Recuperación de Especies Prioritarias, tome las medidas necesarias para proteger y conservar el zapote prieto, que se encuentra en inminente peligro de extinción

ESTADO DE PUEBLA

El diputado Narcizo Alberto Amador Leal, propone modificación al dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 10 de octubre de 2006, para solicitar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y a la Dirección del Sistema Estatal de Protección Civil del Estado de Puebla, remitan estudios realizados para la explotación del cerro de Necaxaltépetl

Se aprueban en su conjunto cinco de los dictámenes presentados

Se acepta la propuesta del diputado Amador Leal y es aprobado el punto de acuerdo al que hace referencia dicha propuesta

Comuníquense los anteriores seis dictámenes

LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, presentada en la sesión del 27 de abril de 2006

LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

Dictamen de la Comisión de la Función Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo primero de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, presentada en la sesión del 22 de marzo de 2006

LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL

Dictamen de la Comisión de la Función Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 65 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, presentada en la sesión del 10 de octubre de 2006

LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE - LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 7o. de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y una fracción al artículo 3o. de la Ley General de Vida Silvestre, recibida en la sesión del 26 de abril de 2006

La asamblea aprueba los anteriores cinco dictámenes. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos

ORDEN DEL DIA

Solicitud de la Junta de Coordinación Política, para que sea incluido en el orden la siguiente proposición con punto de acuerdo. Se acepta la inclusión

IMPORTACIONES DE CALZADO

El diputado Jaime Verdín Saldaña presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal, a través de la Administración General de Aduanas, intensifique los operativos para decomisar calzado de procedencia ilegal, implantando el sistema Semáforo Rojo a todas las importaciones de calzado

Se considera la proposición de urgente resolución y se aprueba. Comuníquese

COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Se recibe de diversos diputados, proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y exponga las razones de su informe preliminar sobre el caso Oaxaca. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos

COMISION ESPECIAL DE ASUNTOS MINEROS

Se recibe del diputado Modesto Brito González, proposición con punto de acuerdo, por el que se crea la Comisión Especial de Asuntos Mineros. Se turna a la Junta de Coordinación Política

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2007

Se recibe seis oficios de la Cámara de Senadores, con los que remiten las siguientes proposiciones con puntos de acuerdo, para que se consideren diversos aspectos en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007:

Incremento en el presupuesto destinado a educación básica en Guerrero

Para que en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable se aprueben recursos para continuar con el convenio entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y productores de caña de azúcar con menos de 3.4 hectáreas

Para garantizar el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y del programa integral de éste

Para el fortalecimiento académico, la investigación científica y la ampliación de la matrícula de bachillerato y licenciatura de la Universidad Autónoma del Estado de México

Para resarcir el rezago en infraestructura carretera y de caminos rurales en el estado de México y el daño por la cancelación de recursos debida a la controversia constitucional del ex presidente de la República Vicente Fox Quesada

Para elevar la calidad de los servicios de salud de la población en el estado de México

Se turnan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

GAS LP

El diputado Felipe González Ruiz presenta proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Economía, a la Secretaría de Energía y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a elaborar y expedir una norma oficial mexicana que regule la composición de la mezcla del gas licuado de petróleo que Petróleos Mexicanos adquiere en el extranjero. Se turna a la Comisión de Economía

LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZUCAR

El diputado Isidro Pedraza Chávez presenta proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a dictar resolución sobre la acción de inconstitucionalidad número 27/2005, en contra de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar. Se considera la proposición de urgente resolución

Sobre el tema interviene el diputado José Amado Orihuela Trejo

Es aprobada la proposición, comuníquese

AGUA POTABLE

La diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza presenta proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita al director general de la Comisión del Agua que modifique la regla IV.4.4, relativa a los componentes generales de apoyo para la construcción y rehabilitación de sistemas de agua potable y saneamiento en zonas rurales

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos

ESTADO DE OAXACA

La diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez presenta proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Policía Federal Preventiva y a la Policía Ministerial de Oaxaca a informar con la mayor brevedad del estado físico y de las investigaciones que se siguen contra las personas detenidas por el conflicto en la entidad

Desde su curul el diputado Othón Cuevas Córdova, solicita la palabra a lo que la Presidencia da respuesta

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos

ESTADO DE MEXICO

La diputada Laura Angélica Rojas Hernández presenta proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del estado de México a implantar diversas acciones para erradicar los homicidios dolosos contra mujeres

Se considera de urgente resolución y se aprueba. Comuníquese

CUENTA DE LA HACIENDA PUBLICA FEDERAL 2002, 2003 Y 2004

El diputado Hugo Eduardo Martínez Padilla presenta proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, dictamine la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de los años 2002, 2003 y 2004. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

FRONTERA SUR

El diputado Arnulfo Elías Cordero Alfonso presenta proposición con punto de acuerdo, por el que se crea la Comisión Especial de atención de la frontera sur. Se turna a la Junta de Coordinación Política

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

El diputado Rolando Rivero Rivero presenta proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal a fortalecer, en el marco de la transición del nuevo gobierno, la política de Estado en favor de las micro, pequeñas y medianas empresas

Se considera de urgente resolución y se aprueba. Comuníquese

TELECOMUNICACIONES

El diputado Antonio Soto Sánchez presenta proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el texto íntegro de la concesión que otorgó a la Comisión Federal de Electricidad para operar una red pública de telecomunicaciones. Se turna a la Comisión de Comunicaciones, con opinión de la Comisión de Energía

TARIFAS ELECTRICAS

El diputado Pedro Montalvo Gómez presenta proposición con punto de acuerdo, para establecer una tarifa eléctrica preferencial en los 50 municipios con mayor marginalidad. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

CULTURA

El diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera a nombre propio, y de los diputados Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, Antonio Ortega Martínez, Miguel Angel Solares Chávez y Emilio Ulloa Pérez, presenta proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Auditoría Superior de la Federación que realice un informe especial de las omisiones o actos administrativos sin cumplimentar por las instituciones del subsector de cultura. Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación

INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

El diputado Obdulio Avila Mayo presenta proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a cumplir inmediatamente la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo en revisión número 1426/2006, para que se restituya en su cargo a comisionada ciudadana en el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Se considera de urgente resolución

A discusión se les concede la palabra a los diputados:

Gerardo Villanueva Albarrán

Obdulio Ávila Mayo

Andrés Lozano Lozano

Contestan alusiones personales los diputados:

Obdulio Ávila Mayo

Gerardo Villanueva Albarrán

Desde su curul el diputado Obdulio Ávila Mayo realiza interpelación

Se considera suficientemente discutida la proposición y es aprobada. Comuníquese

EDUCACION SUPERIOR

El diputado Jorge Alejandro Salum del Palacio presenta proposición con punto de acuerdo, por el que solicita a los poderes ejecutivos locales, asignen recursos crecientes a sus universidades estatales. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

ESTADO DE NUEVO LEON

La diputada Martha Margarita García Müller presenta proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a los poderes Ejecutivo y Judicial de Nuevo León que implanten en coordinación con la Procuraduría General de la República y la Secretaría de Seguridad Pública acciones para prevenir y combatir la violencia que aqueja dicha entidad

Se considera de urgente resolución y se aprueba. Comuníquese

MATERIA MIGRATORIA

La diputada Elia Hernández Núñez presenta proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a impulsar una política de Estado en materia migratoria

Se considera de urgente resolución, e intervienen los diputados:

José Edmundo Ramírez Martínez

Raymundo Cárdenas Hernández

Desde sus respectivas curules los diputados:

Cuauhtémoc Sandoval Ramírez, presenta una propuesta

Elia Hernández Núñez, la acepta

José Edmundo Ramírez Martínez, se adhiere

Es aprobada la proposición. Comuníquese

LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto, por el que se adiciona la Ley General de Bienes Nacionales. Se turna a la Comisión de Gobernación

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2007

Se recibe oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite proposición con punto de acuerdo, para que se consideren mayores recursos en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007 a las pequeñas y medianas empresas. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION 2007

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que devuelve para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional, minuta con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

Se recibe de los diputados Othón Cuevas Córdova y Daniel Torres García, solicitud de excitativa a la Comisión de Economía, para que presente dictaminen a iniciativa que deroga la fracción VI del artículo 1 y el artículo 212 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, turnada el 24 de noviembre de 2005.

ARTICULOS 36, 76, 105, 115 Y 116 CONSTITUCIONALES

Se recibe del diputado Israel Beltrán Montes, solicitud de excitativa a las comisiones de Puntos Constitucionales, de Federalismo y de Estudios Legislativos, Segunda, del Senado de la República, para que presenten el dictamen a la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 36, 76, 105, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, turnada el 26 de abril de 2006

LEY DE COORDINACION FISCAL

Se recibe del diputado Narcizo Alberto Amador Leal, solicitud de excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para que presente dictamen a iniciativa que reforma y adiciona el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, turnada el 31 de octubre de 2006

LEY DE COORDINACION FISCAL

Se recibe del diputado Narcizo Alberto Amador Leal, solicitud de excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para que presente dictamen a iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, turnada el 29 de septiembre de 2006

LEY DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

Se recibe del diputado Narcizo Alberto Amador Leal, solicitud de excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para que presente dictamen a iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 85 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, turnada el 17 de octubre de 2006

LEY DE COORDINACION FISCAL

Se recibe del diputado Narcizo Alberto Amador Leal, solicitud de excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para que presente dictamen a iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 25, 45 y 46 de la Ley de Coordinación Fiscal, turnada el 3 de octubre de 2006

La Presidencia realiza las excitativas correspondientes

RESCATE CARRETERO

El diputado Pablo Trejo Pérez presenta proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular de la entidad de fiscalización superior que audite los recursos destinados al Fondo de Apoyo al Rescate Carretero. Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación

ESTADO DE OAXACA

Se recibe del diputado Othón Cuevas Córdova, proposición con punto de acuerdo relativo a la situación del Bachillerato Comunitario de Santa María Quiegolani, Oaxaca. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Justicia

PROGRAMA PAISANO

Se recibe de la diputada Rosa Elva Soriano Sánchez, proposición con punto de acuerdo, por el que se crea una Comisión Plural encargada de vigilar el cumplimiento de los objetivos del programa Paisano. Se turna a la Junta de Coordinación Política

JOSEFINA VAZQUEZ MOTA

Se recibe del diputado Víctor Gabriel Varela López, proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República que informe sobre el estado que guardan las denuncias presentadas contra la ciudadana Josefina Vázquez Mota. Se turna a la Comisión de Justicia

ANTIMONOPOLIOS

El diputado Joaquín Humberto Vela González presenta proposición con punto de acuerdo, por el que se crea la Comisión Especial Antimonopolios. Se turna a la Junta de Coordinación Política

MEDIDAS DE AUSTERIDAD

El diputado Benjamín Ernesto González Roaro presenta proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso de la Unión, al Poder Judicial de la Federación y a los órganos constitucionales autónomos a implantar medidas de racionalidad y austeridad

Se considera la proposición de urgente resolución y se aprueba. Comuníquese

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION - LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA - LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO - LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS - LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS - LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Primera lectura a dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a las modificaciones hechas por la Cámara de Senadores al proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación; de las leyes: del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto al Activo y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Se dispensa la segunda lectura

Sin que se reserven artículos para su discusión en lo particular, se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular. Pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales

PROPOSICIONES

Desde su curul el diputado José Manuel del Río Virgen retira proposición

ESTADO DE VERACRUZ

La diputada Gloria Rasgado Corsi presenta proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Auditoría Superior de la Federación que fiscalice los recursos utilizados en la construcción del acceso al puerto de Coatzacoalcos, Veracruz. Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación

EQUIPO DE TRANSICION

El diputado Mario Enrique del Toro presenta proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Auditoría Superior de la Federación que fiscalice la transferencia de recursos públicos al equipo de transición, particularmente al Fideicomiso para Apoyar el Cambio de Administración del Ejecutivo Federal. Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación

SALUD PUBLICA

La diputada María Oralia Vega Ortiz presenta proposición con punto de acuerdo, sobre el nombramiento de la directora general de la Organización Mundial de la Salud y la problemática de la salud pública en México. Se considera de urgente resolución

Interviene el diputado Daniel Dehesa Mora

Se aprueba la proposición presentada, comuníquese

MARGINACION Y POBREZA

El diputado Gilberto Ojeda Camacho presenta proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Junta de Gobierno del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes a agilizar la liberación y donación de bienes y enseres destinados al apoyo de sectores poblacionales en situación de marginación y pobreza. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

MENORES TRABAJADORES AGRICOLAS

Desde su curul el diputado José Edmundo Ramírez Martínez, solicita que sea turnada proposición con punto de acuerdo para apoyar a los hijos de jornaleros agrícolas y menores trabajadores agrícolas. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

SALARIOS DE FUNCIONARIOS

Se recibe del diputado Antonio Valladolid Rodríguez, proposición con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados exhorta a los congresos de los estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a constituir un comité técnico de transparencia y valoración salarial de sus funcionarios locales. Se turna a la Comisión de la Función Pública

MIGRANTES MEXICANOS

Desde su curul el diputado José Edmundo Ramírez Martínez, solicita que sea turnada la proposición con punto de acuerdo sobre el regreso de migrantes mexicanos a territorio nacional. Se turna a la Comisión de Gobernación

PROGRAMA DIPUTADA AMIGA-DIPUTADO AMIGO

La diputada Mónica Arriola presenta proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a esta soberanía a constituir el programa Diputada Amiga-Diputado Amigo; y al Ejecutivo federal, a garantizar un trato digno a los connacionales que ingresan en el país o transitan por él hacia sus lugares de origen. Se turna a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

FERROCARRILES NACIONALES

Se recibe del diputado José Antonio Almazán González, proposición con punto de acuerdo, por el que se crea la Comisión Especial que investigue el Fideicomiso 5012-6, Ferronalesjub. Se turna a la Junta de Coordinación Política

ESTADO DE OAXACA

El diputado Obdulio Avila Mayo presenta proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Auditoría Superior de la Federación y al Congreso de Oaxaca a celebrar un convenio de coordinación y colaboración para fiscalizar los recursos públicos federales ejercidos en dicho estado. Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación

COMISIONES LEGISLATIVAS

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que propone cambios en la mesa directiva de la Comisión de Desarrollo Metropolitano. Aprobada

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION 2007

Primera lectura a dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a las modificaciones hechas por la Cámara de Senadores al proyecto de de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007. Se dispensa la segunda lectura

Sin que se reserven artículos para su discusión en lo particular, se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular. Pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el artículo 2, numeral 2, inciso c, del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, se publica la votación:

Del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona una fracción VI al artículo 19 y un párrafo tercero al artículo 20 Bis 2, y reforma el artículo 51 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 60 Ter y un segundo párrafo al artículo 99 de la Ley General de Vida Silvestre (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de la Función Pública, con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación; y de las leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto al Activo, del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, y Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 (en lo general y en lo particular)


Presidencia del diputado Jorge Zermeño Infante


ASISTENCIA

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de las ciudadanas y los ciudadanos diputados.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela:Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 299 diputados y diputadas. Por lo tanto, hay quórum, señor Presidente.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante(a las 11:23 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura del orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura del orden del día.

Los diputados y las diputadas que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados y diputadas que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Señor Presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Primer Año de Ejercicio.--- LX Legislatura.

Orden del día

Jueves 21 de diciembre de 2006.

Acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De la Mesa Directiva.

Del diputado Abel Cuevas Melo.

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal invita a la ceremonia cívica con motivo del 181 aniversario luctuoso del Generalísimo José María Morelos y Pavón.

De la Junta de Coordinación Política.

Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno

Acuerdos de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos. (Votación)

Acuerdos de la Junta de Coordinación Política. (Votación)

De la Secretaría de Gobernación

Tres, con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados.

De la Cámara de Senadores

En el que transcribe acuerdo por el que apoya y hace suyo el compromiso alcanzado en la Cámara de Diputados para iniciar en enero el análisis y estudio para avanzar en la construcción de una reforma fiscal progresiva y de fondo. (Turno a Comisión)

En el que transcribe acuerdo para que en la aprobación del Presupuesto de 2007 se destinen mayores recursos a la protección de menores jornaleros migrantes en el interior del país. (Turno a Comisión)

Seis, con los que devuelve minutas Con proyecto de decreto, que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política. (Turno a Comisión)

Minutas

Con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación; y de las leyes del Impuestos sobre la Renta, del Impuesto al Activo, del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, y Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que concede autorización al ciudadano Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional los días 9 y 10 de enero de 2007 a fin de participar en la ceremonia de transmisión de mando presidencial en la República de Nicaragua.

Con proyecto de decreto, que concede autorización al ciudadano Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional los días 15 y 16 de enero de 2007 a fin de efectuar una visita a la República de El Salvador para participar en la celebración del decimoquinto aniversario de la suscripción de los acuerdos de paz.

Con proyecto de decreto, que reforma el primer párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional. (Turno a Comisión)

Iniciativas

Que reforma el artículo 41 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Jorge Emilio González Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 104 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Édgar Mauricio Duck Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Planeación, suscrita por los diputados José Rosas Aispuro Torres y José Murat, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes generales de Educación, y de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Ricardo Franco Cázarez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

De decreto, por el que se declara 2007 Año del Sesquicentenario de la Constitución de 1857, a cargo de la diputada Sara Latife Ruiz Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley que Regula la Participación Privada en Proyectos para Prestación de Servicios, a cargo del diputado Jesús Sergio Alcántara Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, a cargo del diputado Christian Martín Lujano Nicolás, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 83 y 87 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Eduardo Sánchez Andrade, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Orgánica de la Administración Pública Federal, y General de Desarrollo Social, suscrita por los diputados Alejandro Landero Gutiérrez y Édgar Armando Olvera Higuera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Eugenia Campos Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Édgar Mauricio Duck Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Constantino Acosta Dávila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 221 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Mario Alberto Salazar Madera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a cargo de la diputada María Dolores González Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Armando Enríquez Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona una fracción VI al artículo 19 y un párrafo tercero al artículo 20 Bis 2, y reforma el artículo 51 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación)

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 60 Ter y un segundo párrafo al artículo 99 de la Ley General de Vida Silvestre. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación)

Dictámenes a discusión

De la Comisión de la Función Pública, con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Sonia Alejandra Orgado Garda para prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos César Horacio López González, Álvaro Cisneros Herrera y José Manuel Pimentel Peralta para prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América y en sus consulados en Monterrey, Nuevo León, y Tijuana, Baja California, respectivamente.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo para exhortar al subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a cumplir cabalmente la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a incluir en el Presupuesto de 2007 recursos para el rescate y la restauración de suelos y agua en la zona sujeta a conservación ecológica de Xochimilco.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y a la Dirección del Sistema Estatal de Protección Civil de Puebla que remitan estudios realizados para la explotación del cerro de Necaxaltépetl.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo para solicitar a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas que recategorice el parque nacional Pico de Tancítaro, de conformidad con lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a publicar el programa de manejo de la reserva de la biosfera Arrecifes de Sian Ka'an, en Quintana Roo.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que en el Programa de Recuperación de Especies Prioritarias tome las medidas necesarias para proteger y conservar el zapote prieto, que se encuentra en peligro de extinción.

Dictámenes negativos

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial.

De la Comisión de la Función Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

De la Comisión de la Función Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma la fracción II del artículo 1o. de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

De la Comisión de la Función Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona el artículo 65 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta que adiciona una fracción al artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y una fracción al artículo 3 de la Ley General de Vida Silvestre.

Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE, a la Sener y a la Semarnat elaboren y expidan una norma oficial mexicana que regule la composición de la mezcla del gas licuado de petróleo que adquiere en el extranjero la empresa Pemex, a cargo del diputado Felipe González Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCJN dicte resolución a la acción de inconstitucionalidad número 27/2005, a cargo del diputado Isidro Pedraza Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al director general de la Conagua modifique la regla IV.4.4 relativa a los componentes generales de apoyo para la construcción y rehabilitación de sistemas de agua potable y saneamiento en zonas rurales, a cargo de la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PFP y a la Policía Ministerial de Oaxaca para que informen a la brevedad del estado físico y de las investigaciones que se siguen en contra de las personas detenidas por el conflicto en la entidad, a cargo del Grupo Parlamentario Alternativa. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los poderes Ejecutivo y Legislativo del estado de México implanten diversas acciones para la erradicación de homicidios dolosos contra mujeres, suscrito por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública dictamine la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de los años 2002, 2003 y 2004, a cargo del diputado Hugo Eduardo Martínez Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la comisión especial de atención de la frontera sur, a cargo del diputado Arnulfo Elías Cordero Alfonzo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal para que en el marco de la transición al nuevo gobierno fortalezca la política de Estado a favor de las micro, pequeñas y medianas empresas, a cargo del diputado Rolando Rivero Rivero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular de la SCT el texto íntegro de la concesión que otorgó a la CFE para operar una red pública de telecomunicaciones, a cargo del diputado Antonio Soto Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para establecer una tarifa eléctrica preferencial en los 50 municipios con mayor marginalidad, a cargo del diputado Pedro Montalvo Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la ASF realice un informe especial de las omisiones o actos administrativos sin cumplimentar por parte de las instituciones del subsector de cultura, suscrito por los diputados José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, Emilio Ulloa Pérez, Tonatiuh Bravo Padilla, Antonio Ortega Martínez y Miguel Ángel Solares Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ALDF a cumplir inmediatamente con la sentencia dictada por la SCJN en el amparo en revisión 1426/2006, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que solicita a los poderes ejecutivos locales asignen recursos crecientes a sus universidades estatales, a cargo del diputado Jorge Alejandro Salum del Palacio, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a los poderes Ejecutivo y Judicial del estado de Nuevo León para que, en coordinación con la PGR y la SSP, implanten acciones a fin de prevenir y combatir la violencia que aqueja a dicha entidad, a cargo de la diputada Martha García Müller, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal impulse una política de Estado en materia migratoria, a cargo de la diputada Elia Hernández Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular de la entidad de fiscalización superior audite los recursos destinados al Fondo de Apoyo al Rescate Carretero, a cargo del diputado Pablo Trejo Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la situación del bachillerato comunitario de Santa María Quiegolani, en el estado de Oaxaca, a cargo del diputado Othón Cuevas Córdova, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Comisión Nacional de Vivienda convoque conjuntamente con el Congreso de la Unión a la realización de foros estatales para analizar y discutir los contenidos del Reglamento de la Ley de Vivienda, a cargo de la diputada María Elena Torres Baltazar, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales de la PGR informe sobre el estado que guardan las denuncias presentadas en contra de la ciudadana Josefina Vázquez Mota, a cargo del diputado Víctor Gabriel Varela López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la comisión especial antimonopolios, a cargo del diputado Joaquín Humberto Vela González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso de la Unión, al Poder Judicial de la Federación y a los órganos constitucionales autónomos implanten medidas de racionalidad y austeridad, a cargo del diputado Benjamín González Roaro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los grupos parlamentarios a terminar con la confrontación política imperante en la Cámara de Diputados e iniciar un proceso de diálogo político incluyente y respetuoso, así como aprobar un presupuesto responsable para el ejercicio fiscal de 2007, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que solicita a la ASF realice una auditoría de los recursos utilizados en la construcción del acceso al puerto de Coatzacoalcos, Veracruz, a cargo de la diputada Gloria Rasgado Corsi, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la ASF realice una auditoría sobre la transferencia de recursos públicos al equipo de transición, particularmente al Fideicomiso para Apoyar el Cambio de Administración del Ejecutivo federal, a cargo del diputado Mario Enrique del Toro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la remoción del diputado Jorge Zermeño Infante como Presidente de la Mesa Directiva, a cargo del diputado Alejandro Sánchez Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la comisión especial de asuntos mineros, a cargo del diputado Modesto Brito González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, con relación el nombramiento de la directora general de la Organización Mundial de la Salud y la problemática de la salud pública en México, a cargo de la diputada Oralia Vega Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Junta de Gobierno del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes agilice la liberación y donación de bienes y enseres que se destinan al apoyo de sectores de la población en situación de marginación y pobreza, a cargo del diputado Gilberto Ojeda Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, sobre los migrantes mexicanos que regresan a territorio nacional, a cargo del diputado Edmundo Ramírez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para apoyar a los hijos de jornaleros agrícolas y menores trabajadores agrícolas, a cargo del diputado Edmundo Ramírez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, explique a esta soberanía el incremento de la gasolina Premium y del diesel, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados exhorta a los congresos de los estados y a la ALDF constituyan un comité técnico de transparencia y valoración salarial de sus funcionarios locales, a cargo del diputado Antonio Valladolid Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la comisión especial que investigue el fideicomiso 5012-6, Ferronalesjub, a cargo del diputado José Antonio Almazán González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF y al Congreso del estado de Oaxaca para que celebren un convenio de coordinación y colaboración para la fiscalización de los recursos públicos federales ejercidos en dicho estado, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión de Derechos Humanos de esta soberanía realice una visita de trabajo al estado de Oaxaca e informe de la situación prevaleciente respecto de los derechos humanos, a cargo del diputado Carlos Altamirano Toledo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Junta de Coordinación Política instruya a la Secretaría General se abstenga de remover al cuerpo de investigadores de los centros de estudios de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la CNDH y a la Secretaría de Protección Ciudadana de Oaxaca que elaboren un informe respecto de las personas detenidas por el conflicto en la entidad, a cargo de la diputada Alliet Mariana Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la comisión especial para investigar el uso de las reservas internacionales, en especial los prepagos de la deuda externa realizados entre los años 2000 y 2006, a cargo del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la comisión especial para investigar el rescate bancario, a cargo del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP y a la CFE para ampliar el periodo de aplicación del descuento de verano a la tarifa 1F del servicio doméstico de electricidad, a cargo del diputado Juan Manuel Villanueva Arjona, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las comisiones de Seguridad Social, de Puntos Constitucionales, y de Hacienda y Crédito Público de esta soberanía a realizar un análisis y estudio del nuevo sistema de pensiones de 1997, así como del Sistema de Ahorro para el Retiro manejado por las Afore, a cargo del diputado Gerardo Vargas Landeros, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la comisión especial para investigar la expropiación y devolución de los ingenios del país, a cargo del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Cámara de Diputados a constituir el programa Diputada Amiga-Diputado Amigo, y al Ejecutivo federal para asegurar un trato digno a los connacionales que ingresan o transitan por nuestro país a sus lugares de origen, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SRE y a la SEP a gestionar las acciones necesarias para rescatar el mural Ejercicio plástico, del pintor mexicano David Alfaro Siqueiros, que se encuentra en Buenos Aires, Argentina, a cargo del diputado Benjamín González Roaro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la situación del presidente del comité ejecutivo estatal del PRD en el estado de Quintana Roo, a cargo del diputado Francisco Sánchez Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SCT que disminuya las tarifas de peaje para motocicletas en las autopistas nacionales, a cargo de la diputada Alfredo Barba Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y la SHCP a obligar a las instituciones financieras de banca y crédito públicas y privadas, casas comerciales y entidades afiliadas al buró de crédito a enviar un reporte de no adeudo a las sociedades de información crediticia respecto a las personas que han liquidado sus deudas, a cargo del diputado Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a reformar el Reglamento de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Efraín Morales Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que comparezcan ante el Pleno los directores generales de Pemex y de la CFE, a cargo del diputado Alejandro Sánchez Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que, a través de la Segob, informe y reconvenga al partido político español Izquierda Unida por la intervención política de sus militantes en el conflicto de Oaxaca, suscrito por los diputados Alejandro Landero Gutiérrez y Cristián Castaño Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se crea una comisión plural encargada de vigilar el cumplimiento de los objetivos del programa Paisano, a cargo de la diputada Rosa Elva Soriano Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo al Día Internacional del Migrante, a cargo del diputado Edmundo Ramírez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos estatales crear e integrar una comisión de turismo, a cargo del diputado Francisco Dávila García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a actualizar e impulsar, a través de la STPS y de la Sener, programas de prevención y atención de siniestros en las minas mexicanas, a cargo del diputado Israel Beltrán Montes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a aplicar de manera obligatoria, pública y sin excepción los exámenes de oposición para el ingreso de docentes al sistema de educación básica, a cargo de la diputada María Gabriela González Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, en relación con las Reglas de Operación en los Programas del Sector Agropecuario para 2007, a cargo del diputado Víctor Ortiz del Carpio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al presidente municipal de Acapulco de Juárez, Guerrero, a cumplir la normatividad vigente para la construcción del distribuidor vial sobre el canal de Aguas Blancas, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa, a la SE y a la SHCP a considerar nuevamente la aplicación del cierre de importaciones de carne proveniente de los países infectados con fiebre aftosa, a cargo del diputado Pedro Pulido Pecero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Excitativas

A la Comisión de Economía, a solicitud de los diputados Othón Cuevas Córdova y Daniel Torres García, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Al Senado de la República, a solicitud del diputado Israel Beltrán Montes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Alberto Amador Leal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Alberto Amador Leal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Alberto Amador Leal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Alberto Amador Leal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Agenda política

Sobre la situación actual de México, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Sobre la aprobación de la Ley de Sociedad de Convivencia para el Distrito Federal en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a cargo de la diputada Silvia Oliva Fragoso, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Comentarios respecto al Informe sobre Desarrollo Humano 2006, elaborado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, a cargo del diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Análisis de la situación política en el estado de Oaxaca, a cargo del diputado Othón Cuevas Córdova, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Efemérides

Relativa a la celebración del 19 de octubre, Día Mundial del Cáncer de Mama, a cargo de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Convergencia.

Relativa al 213 aniversario luctuoso de Olympe de Gouges, fallecida el 3 de noviembre de 1793, a cargo de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario del Convergencia.

Relativa al Día Internacional de la Tolerancia, a cargo de la diputada María Elena Torres Baltasar, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Relativa al Día Mundial de Lucha contra el Sida, a cargo del diputado David Sánchez Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Relativa al aniversario del municipio de Tecolutla, Veracruz, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen, del Grupo Parlamentario de Convergencia.

Relativa al LVIII aniversario de la proclamación de la Declaración Universal de Derechos Humanos, a cargo del diputado Alejandro Chanona Burguete, del Grupo Parlamentario de Convergencia.

Relativa al Día Internacional de los Migrantes, a cargo del diputado José Jacques Medina, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría que consulte a la Asamblea si se dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea en votación económica si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Diputado Presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes diecinueve de diciembre de dos mil seis, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Sexagésima legisLatura.

Presidencia de la diputada María Elena Álvarez Bernal

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de trescientos veintiséis diputadas y diputados, a las doce horas con veintiún minutos del martes diecinueve de diciembre de dos mil seis, el Presidente declara abierta la sesión.

En votación económica, la asamblea dispensa la lectura del orden del día.

En votación económica, la asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior y de la misma manera la aprueba en sus términos.

Se recibe del Congreso del estado de México, acuerdo por el que solicita que en el Presupuesto de Egresos de dos mil siete, se considere un incremento en el Fondo Metropolitano. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, remite oficio con el que informa la clausura de su segundo periodo de sesiones correspondientes al año en curso. De enterado.

El diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Partido Acción Nacional, solicita a partir del diecinueve de diciembre de dos mil seis, licencia por tiempo indefinido para separarse de sus funciones como diputado federal electo en la segunda circunscripción plurinominal. En votación económica la asamblea aprueba los puntos de acuerdo por los que se concede la licencia solicitada y se llama al suplente. Comuníquese.

La Secretaría da lectura a comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, por las que:

  • Propone cambios en las Mesas Directivas de las comisiones ordinarias. En votación económica, la asamblea los aprueba. Comuníquense.

  • Informa de cambios en la integración de la Comisión Ordinaria de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias de la Sexagésima Legislatura. De enterado.

    El Congreso del estado de Jalisco remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo ciento setenta y seis de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    El Senado de la República remite:

    a) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil siete, presentada por la senadora Minerva Hernández Ramos, a nombre propio y del senador Antonio Mejía Haro, del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

    b) Proposiciones con punto de acuerdo por las que solicitan que en el Presupuesto de Egresos de dos mil siete, se asigne:

  • Mayores recursos en materia de educación a los estados de la República, presentada por el senador Alfonso Sánchez Anaya, del Partido de la Revolución Democrática.

  • Una partida destinada al programa ``tres por uno para migrantes'', del ramo veinte, presentada por la senadora Claudia Sofía Corichi García, del Partido de la Revolución Democrática.

  • Los recursos necesarios para que el gobierno subsidie el precio de la leche de Liconsa, que entró en vigor el diecisiete de noviembre de dos mil seis, presentada por el senador Graco Ramírez Garrido Abreu, del Partido de la Revolución Democrática.

  • Los recursos necesarios a fin de construir un Centro de Readaptación Social en el municipio de Benito Juárez, en el estado de Quintana Roo, presentada por los senadores Ludivina Menchaca Castellanos, del Partido Verde Ecologista de México y Pedro Joaquín Coldwell, del Partido Revolucionario Institucional.

    Se remiten a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

    Suscriben proposiciones con punto de acuerdo los diputados:

  • Carlos Armando Reyes López, del Partido Acción Nacional, por el que se solicita a la Secretaría de Economía, destine recursos para la creación de Consejos de Competitividad y Desarrollo Regional en cada entidad federativa.

  • Alfredo Barba Hernández, del Partido Revolucionario Institucional, para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil siete, se consideren recursos para que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, elabore un proyecto del servicio público de trasporte ferroviario de pasajeros entre México y Guadalajara.

  • Joaquín Humberto Vela González, del Partido del Trabajo, para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil siete, se consideren recursos para la construcción de una casa hogar en Ecatepec, estado de México, así como para la creación e impulso de pequeños proyectos productivos de carácter social y para el rescate del río Totolica de la misma entidad.

  • Diputados integrantes de la Comisión de Marina, para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil siete, se consideren recursos para la construcción de un buque tipo Patrulla Oceánica que vigile las instalaciones estratégicas de Petróleos Mexicanos en la Sonda de Campeche.

  • Diputados integrantes de las comisiones de Relaciones Exteriores y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para que en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil siete, se consideren recursos para llevar a cabo los programas prioritarios para el bienestar de los mexicanos en el extranjero.

    Se turnan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

    Presidencia del diputado Jorge Zermeño Infante

    La Secretaría da lectura a iniciativa con proyecto de decreto, suscrita por los coordinadores de los grupos parlamentarios, que reforma el artículo seis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    A las doce horas con cincuenta y un minutos, se registra una asistencia de cuatrocientos cincuenta y nueve diputadas y diputados.

    Presentan iniciativas con proyectos de decreto, los diputados:

  • Roberto Mendoza Flores, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo ciento dieciséis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Adolfo Mota Hernández, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública.

    El Presidente comunica a la asamblea que a las puertas del Salón de Sesiones se encuentra la ciudadana Sara Shej Guzmán, electa como diputada federal suplente en la segunda circunscripción plurinominal, y acompañada de una comisión designada, rinde su protesta y entra en funciones de inmediato.

    Continúan con la presentación de iniciativas con proyecto de decreto, los diputados:

  • Sergio Augusto López Ramírez, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo ochenta y seis de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

    Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

    Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  • Manuel Cárdenas Fonseca, de Nueva Alianza, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Rosario Ignacia Ortiz Magallón, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo ciento setenta y dos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación.

  • César Octavio Camacho Quiroz, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Justicia. Esta última a petición del diputado promovente.

  • Rubí Laura López Silva, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos diez y treinta y siete de la Ley General de Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

  • Fernando Enrique Mayans Canabal, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.

  • Samuel Aguilar Solís, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Francisco Antonio Fraile García, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Asuntos Indígenas, esta última a petición del diputado promovente.

  • Neftalí Garzón Contreras, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona los artículos seis y sesenta y siete de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

    Se recibe del diputado Alfredo Barba Hernández, del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo treinta de la Ley de Vivienda. Se turna a la Comisión de Vivienda.

    Presentan iniciativas con proyecto de decreto, los diputados:

  • Francisco Antonio Fraile García, del Partido Acción Nacional, de Ley General de Protección al Conocimiento Tradicional de los Pueblos Indígenas.

    Presidencia del diputado Jorge Zermeño Infante

    Se turna a la Comisión de Asuntos Indígenas, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Publica.

  • Ramón Salas López, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona los artículos diecinueve y cincuenta y ocho de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

  • Narcizo Alberto Amador Leal, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social.

  • Alfredo Ríos Camarena, a nombre propio y de los diputados Carlos Armando Biebrich Torres y Samuel Palma César, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Desde su curul, el diputado Biebrich Torres, celebra la claridad y precisión con que fue presentada la iniciativa que suscribe.

    La Comisión de la Función Pública remite dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo veintiocho de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Es de primera lectura.

    La Comisión de Gobernación remite dictamen con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Cesar Horacio López González, Álvaro Cisneros Herrera y José Manuel Pimentel Peralta, para prestar servicios en la embajada de los Estados Unidos de América y en sus consulados en Monterrey, Nuevo León y Tijuana, Baja California, respectivamente. Es de primera lectura.

    En votación económica, la asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja. Es de segunda lectura. Para fijar el posicionamiento de su respectivo grupo parlamentario, se les otorga la palabra a los diputados: Cuauhtémoc Sandoval Ramírez, del Partido de la Revolución Democrática; María del Pilar Ortega Martínez, del Partido Acción Nacional y Adolfo Mota Hernández, del Partido Revolucionario Institucional. Sin que se reserven artículos para su discusión en lo particular, se aprueba en lo general y en lo particular el dictamen con proyecto de decreto por cuatrocientos veintiséis votos en pro; cero en contra y dos abstenciones. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

    A solicitud de la Junta de Coordinación Política, se incorpora en el orden del día la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a considerar en el Presupuesto Federal dos mil siete, un aumento al rubro de ciencia y tecnología, suscrita por los coordinadores de los grupos parlamentarios y por integrantes de la Comisión de Ciencia y Tecnología. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

    La Secretaría da lectura a comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, por las que:

  • Informa de cambios en la integración de diversas comisiones ordinarias. De enterado.

  • Propone cambios en las mesas directivas de diversas comisiones ordinarias y comités, y en la integración de las comisiones especiales. Se aprueban en votación económica.

    La Secretaría da lectura a acuerdos de la Junta de Coordinación Política:

  • Por el que se exhorta al Ejecutivo federal y al Gobierno del Distrito Federal a que proyecten un incremento en el Presupuesto de Egresos de la Federación y del Distrito Federal, respectivamente, para el Ejercicio Fiscal dos mil siete. En votación económica, la asamblea lo aprueba. Comuníquese.

  • En relación al Día Internacional del Migrante. Para fijar la posición de su respectivo grupo parlamentario, se les otorga la palabra a los diputados: Irma Piñeyro Arias, de Nueva Alianza; Pablo Leopoldo Arreola Ortega, del Partido del Trabajo; José Luis Aguilera Rico, de Convergencia; Ana María Ramírez Cerda, del Partido Verde Ecologista de México; Edmundo Ramírez Martínez, del Partido Revolucionario Institucional; José Jacques y Medina, del Partido de la Revolución Democrática y María Dolores González Sánchez, del Partido Acción Nacional. En votación económica, la asamblea lo aprueba. Comuníquese.

    La Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión. El Presidente clausura la sesión a las dieciséis horas con cuarenta y seis minutos, y cita para la próxima que tendrá lugar el jueves veintiuno de diciembre de dos mil seis a las once horas.»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, Secretario. Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

    El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Diputado Presidente, mayoría por la afirmativa.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Aprobada el acta.

    PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2007

    La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Senado de la República.---LX Legislatura.

    Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito hacer de su conocimiento que, en sesión celebrada en esta fecha se aprobó dictamen de la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único. El Senado de la República emite un respetuoso exhorto a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para que en el estudio, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2007 se prevea un incremento en los programas especiales para los pueblos indígenas y de equidad de género, medio ambiente y sustentabilidad.Atentamente

    México, DF, a 19 de diciembre de 2006.--- Senador Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica), Presidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Senado de la República.---LX Legislatura.

    Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito hacer de su conocimiento que, en sesión celebrada en esta fecha se aprobó dictamen de la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Primero. El Senado de la República exhorta muy respetuosamente a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a que, en el marco de sus atribuciones, en el contexto de la discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal de 2007, considere recursos adicionales a los que se otorgaron durante 2006 para impulsar el desarrollo de programas que permitan solucionar la problemática de desechos sólidos en el país; y

    Segundo. El Senado de la República exhorta muy respetuosamente al Poder Ejecutivo federal, al gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos y a los ayuntamientos de los municipios del estado a formar mesas de trabajo para que, de forma conjunta, solucionen de manera permanente el problema de los desechos sólidos en la entidad.

    Atentamente

    México, DF, a 19 de diciembre de 2006.--- Senador Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica), Presidente.»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Se turnaron a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

    El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha el senador Francisco Castellón Fonseca, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó propuesta con punto de acuerdo en relación con el presupuesto educativo para el ejercicio de 2007.

    La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo se remitiera a la Cámara de Diputados, mismo que se anexa.

    Atentamente

    México, DF, a 19 de diciembre de 2006.--- Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Proposición con punto de acuerdo en relación al presupuesto educativo para el ejercicio de 2007

    Quien suscribe, Francisco Javier Castellón Fonseca, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía, con carácter de urgente y obvia resolución, la presente proposición con

    Punto de Acuerdo

    Primero. El Senado de la República solicita a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión que se considere, en el proceso de discusión y aprobación del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, un incremento a la dotación presupuestal destinada a las instituciones públicas de educación superior en nuestro país por, cuando menos, 16 mil millones de pesos, a efecto de avanzar en el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley General de Educación respecto del gasto presupuestal de 8 por ciento del producto interno bruto para este rubro.

    Segundo. El Senado de la República solicita a la Colegisladora que se considere un incremento al gasto dirigido a ciencia y tecnología, tomando como consideración mínima lo establecido en el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2006, a fin de cumplir lo dispuesto en la Ley de Ciencia y Tecnología en relación con la inversión en este rubro.

    Tercero. Esta Soberanía solicita al C. secretario de Hacienda y Crédito Público un informe detallado del destino de los recursos que fueron ejercidos en los rubros de Educación Superior y Ciencia y Tecnología, en cumplimento de lo dispuesto en el Decreto de Presupuesto de Egresos para el presente ejercicio.

    Atentamente

    México, DF, a 19 de diciembre de 2006.--- Senador Francisco Javier Castellón Fonseca (rúbrica).»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito hacer de su conocimiento que en la sesión celebrada en esta fecha, el senador David Jiménez Rumbo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó una propuesta con punto de acuerdo para exhortar a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para que dentro de los trabajos de reasignación presupuestal se contemple un incremento al subsidio federal ordinario para la Universidad Autónoma de Guerrero.

    La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo se remitiera la Cámara de Diputados, mismo que se anexa.

    Atentamente

    México, DF, a 19 de diciembre de 2006.--- Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente.»

    «El suscrito, senador David Jiménez Rumbo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

    Punto de Acuerdo

    Siendo el presupuesto uno de los temas recurrentes en la agenda del primer periodo de cada año de ejercicio legislativo, someto a la consideración de esta soberanía, la problemática que acusa a la mayoría de las universidades públicas del país y que se refiere al recorte presupuestal para la educación superior, con el objetivo de que dentro de los trabajos de reasignación presupuestal que se están realizando en el marco de la XXVIII Asamblea Ordinaria del Consejo de Universidades Públicas e Instituciones Afines con las autoridades educativas de nuestro país, esta soberanía inste a las secretarías de Educación Pública y la de Hacienda y Crédito Público para que determinen el subsidio público destinado a la Universidad Autónoma de Guerrero para este año 2007 y los subsecuentes, con base a la plantilla real y de apoyo para finiquitar los pasivos pendientes.

    La proyección del gasto en materia educativa manifiesta en el paquete económico de 2007, no refleja la voluntad de cumplir el mandato legal establecido en el artículo 25 de la Ley General de Educación, para destinar 8 por ciento del producto interno bruto (PIB) al gasto público federal, ya que en el proyecto, lejos de crecer la inversión en el sector como porcentaje del PIB, disminuye de 4.2 a 4.01 por ciento.

    En este sentido, la reducción del gasto educativo de 4 mil 500 millones de pesos que contempla el proyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2007, representa para la educación superior una reducción de sus actividades sustantivas, al pasar del ejercicio de 0.55 por ciento del PIB para este sector al 0.51 por ciento para el 2007.

    Lamentablemente, sólo en discurso para el titular del Poder Ejecutivo es prioritaria la educación, pues en la vía de los hechos la disminución del gasto público representa serias afectaciones en las universidades públicas. No es de extrañarse que el carácter de las políticas educativas del actual sexenio, sean una continuidad del gobierno foxista, al abandonar su obligación de procurar la educación pública para los mexicanos y despojando a la escuela de su carácter de institución social, y tal como lo marcan los lineamientos del Banco Mundial y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico sigan abriendo el mercado de la educación al sector privado, basta mencionar las ignorantes y desafortunadas opiniones del diputados Alejandro Padilla Orozco, cuya intención es obvia, ante la ``falta de calidad y eficiencia'' de las universidades públicas, la solución es privatizarlas.

    Como legislador representante de una entidad federativa cuya universidad se encuentra en grave peligro de sobrevivencia, nos preocupa de sobremanera que los fondos de apoyo como el de Reconocimiento de la Plantilla de las Universidades Públicas Estatales y el de Apoyo para las Reformas Estructurales de Pensiones de la Universidades, no se incluyan en el paquete económico entregado por la actual administración a la Cámara de Diputados.

    Tampoco aparece el modelo de asignación adicional al subsidio federal ordinario (tan peleado por la ANUIES) para cerrar las brechas entre universidades públicas, así como tampoco, el modelo que busca aumentar las asignaciones a los centros escolares que reciben menos recursos por alumno como es el caso de las universidades de Guerrero, Zacatecas y Oaxaca.

    La Universidad Autónoma de Guerrero, enfrenta una de las crisis financieras más acuciantes de los últimos 20 años, en virtud de que la SEP nos proporciona un subsidio con base en la plantilla que se tenía en 1993 cuando el número de plazas era de 2 mil 488, y la institución atendía a 47 mil alumnos.

    Hoy nuestra universidad, una de las de mayor matrícula a nivel nacional con 62 mil 300 alumnos para el ciclo escolar 2006-2007, cuenta con 5 mil 416 plazas que se encuentran distribuidas en las 159 unidades responsables (Ures), de las cuales la SEP solo autoriza y reconoce 3 mil 814 plazas y de las que solo recibimos recursos por aproximadamente la mitad de las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores.

    Esta situación ha provocado que la Universidad Autónoma de Guerrero esté acumulando pasivos anuales al tener que cubrir una nómina real totalmente distinta a la autorizada y que en el presente año el déficit correspondiente sea de mil 602 plazas.

    Cabe mencionar que la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, aprobó en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2006 un complemento de subsidio para el ejercicio fiscal de 2006 de 225 millones de pesos, de los cuales la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Educación Pública nos transfirió únicamente 133.7 millones de pesos.

    Para cubrir las necesidades de operación regular de la UAG estamos solicitando que para este PEF 2007 se nos otorgue un subsidio ordinario general de mil 704.8 millones de pesos (repartidos en: mil 230.4 millones de pesos federales, 423.2 millones de pesos estatales y 51.2 millones de pesos con recursos propios).

    Por ello, se solicita el apoyo de subsidios extraordinarios para que se incremente el subsidio federal ordinario de 827.5 millones de pesos a mil 230.4 millones para el 2007, o sea un incremento real de 402 millones 923 mil 282 pesos.

    Por otro lado, ante la falta de reconocimiento de la plantilla real de los trabajadores y la ausencia de un programa de jubilaciones y pensiones, para cubrir la deuda de los pasivos anuales que corresponden al pago de mil 602 plazas, así como para cubrir el costo de reconocimiento de antigüedad que demanda el ISSSTE sobre 2 mil 553 trabajadores para efectos de jubilación y pensión, e indemnización de 868 de personas (361 sin reconocimiento del ISSSTE) con derecho a retirarse de la universidad para el 2007 se solicita un apoyo extraordinario único de 920 millones de pesos federales y 316.5 de millones de pesos estatales.

    Resumen del ingreso extraordinario solicitados a la federación y al gobierno estatal como pago único para cubrir los pasivos de la UAG para 2007

    La UAG, al igual que las universidades públicas de Zacatecas, Nayarit y Sinaloa, por mencionar algunas, han dado muestras de cumplimiento al destinar los recursos asignados a proyectos estratégicos que han mejorado la calidad académica, fomentado el pleno desarrollo de las instituciones para alcanzar, al mismo tiempo, los mejores impactos en el campo educativo y social.

    Asimismo, han cubierto el compromiso de rendir cuentas sobre los recursos públicos que se les destina, en apego estricto a la Ley de Fiscalización Superior de la Federación que incorpora a las instituciones autónomas a los procesos de fiscalización federal.

    El financiamiento adicional requerido por la UAG para cumplir con sus compromisos de elevar la calidad académica y sus modelos de gestión, requiere de apoyos extraordinarios; en donde cada peso sea el detonante de una dinámica institucional de grandes beneficios, por su impacto en la estabilidad política y gobernabilidad de la institución, así como en el fortalecimiento de su vida académica.

    La educación superior no solo es un deber de las universidades sino una responsabilidad compartida por que la formación educativa es un instrumento esencial en el combate a la pobreza, la distribución del ingreso y la promoción de la equidad y la democracia.

    Por lo anterior, someto a consideración de la asamblea el siguiente punto de acuerdo, de obvia y urgente resolución con la convicción de que es necesario, justo y equitativo el reconocimiento de la plantilla real del personal universitario como criterio para la asignación del subsidio de las universidades públicas.

    Punto de Acuerdo

    Primero. Esta soberanía exhorta a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para que dentro de los trabajos de reasignación presupuestal, se contemple un incremento al subsidio federal ordinario para la Universidad Autónoma de Guerrero de 827.5 millones a mil 230.4 millones de pesos para el ejercicio fiscal de 2007, conforme a los resolutivos de la XXVIII Asamblea Ordinaria del Consejo de Universidades Públicas e Instituciones Afines con las autoridades educativas de nuestro país.

    Segundo. Se exhorta a la colegisladora, para que otorgue en el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal de 2007, una partida extraordinaria única de 920 millones de pesos para solventar los pasivos por concepto de remuneraciones y prestaciones de la plantilla real del personal académico y administrativo de la Universidad Autónoma de Guerrero.

    Atentamente

    Dado en el salón de sesiones del Pleno de la LX Legislatura el día 14 de diciembre de 2006.--- Senador David Jiménez Rumbo (rúbrica).»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Dichas proposiciones fueron turnadas a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para su conocimiento.Continúe la Secretaría.



    DICTAMENES NEGATIVOS

    El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

    Esta Presidencia comunica que se recibieron dictámenes negativos de puntos de acuerdo y dictámenes sobre puntos de acuerdo que se tienen como desahogados y atendidos, que fueron publicados en la Gaceta Parlamentaria, de las siguientes comisiones:

    Gobernación

    Dictamen por el que se desechan 72 proposiciones con punto de acuerdo presentadas en la LIX Legislatura.

    Fecha de Publicación: 20 de diciembre.

    Función Pública

    Dictamen por el que se desechan proposiciones con punto de acuerdo por las que se solicita que se finquen responsabilidades a servidores públicos que se nieguen a pagar a trabajadores lo señalado por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, y se exhorta a la secretaría del ramo a realizar una auditoría a la Conade.

    Fecha de Publicación: 20 de diciembre.

    Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por la que se solicita la intervención de la secretaría del ramo para investigar y determinar la ilegal intervención de una representante del Vaticano como secretaria ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres.

    Fecha de Publicación: 20 de diciembre.

    Medio Ambiente y Recursos Naturales

    Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al Poder Ejecutivo federal que expida y publique 20 de diciembre el Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

    Fecha de Publicación: 20 de diciembre.

    Solicito a ustedes lo hagan del conocimiento de la honorable asamblea.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de diciembre de 2006.--- Diputado Jorge Zermeño Infante, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación, por el que se desechan 72 proposiciones con punto de acuerdo presentadas en la LIX Legislatura

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Gobernación le fueron turnadas, para su análisis y dictamen, diversas Proposiciones con punto de Acuerdo.

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 58, 60, 87, 88, 90 y 93 relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión somete a la consideración de la honorable Asamblea el presente dictamen en sentido negativo, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones.

    Antecedentes

    Durante el período del 9 de octubre de 2003 al 23 de agosto de 2006, fueron turnadas a la Comisión de Gobernación, por instrucciones de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura, diversas Proposiciones con punto de Acuerdo las cuales, esencialmente, consisten en la solicitud o exhorto hecho a las autoridades de los distintos órdenes de gobierno para que se avocaran a la atención de diversas cuestiones de su competencia.

    Así, se enuncian dichas proposiciones, materia del presente dictamen:

    1. Con punto de acuerdo, para exhortar al Poder Legislativo al Poder Judicial de la Federación, al Poder Ejecutivo federal y a los entes públicos autónomos para que elaboren su propuesta de presupuesto anual con criterios de austeridad que responda a las difíciles condiciones económicas del país y puedan liberarse recursos con los cuales atender necesidades urgentes en materia social y productiva.

    Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 10 de octubre de 2003

    2. Con punto de acuerdo, para hacer un atento exhorto al Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sonora, respetando su autonomía, para que deje sin efecto el decreto que reforma al Consejo Estatal de Concertación para la Obra Pública, publicado el 15 de enero y el 11 de febrero de 2004, mismo que violenta la autonomía municipal.

    Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 18 de marzo de 2004.

    3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobernador y a la Procuraduría de Justicia del Estado de México a efecto de que, en el ámbito de sus respectivas competencias, inicien o, en su caso, agilicen las investigaciones sobre los probables actos de corrupción suscitados en ese gobierno relacionados con el otorgamiento irregular de placas y documentación oficial a vehículos amparados con documentación falsa para que, en su caso, se deslinden las responsabilidades administrativas y penales correspondientes.

    Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 29 de abril de 2004.

    4. Con punto de acuerdo, para que el Instituto Federal Electoral recomiende a los institutos electorales locales y a los partidos políticos observar mayor equidad de género en la integración de las candidaturas en los ámbitos estatal y municipal.

    Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 29 de abril de 2004.

    5. Con punto de acuerdo, para exhortar al Gobernador Constitucional de Puebla a corregir las finanzas de esa entidad federativa y a disminuir el excesivo endeudamiento público gubernamental.

    Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 27 de abril de 2004.

    6. Con punto de acuerdo para exhortar a los titulares de las Secretarías de Gobernación, de Economía y de la Procuraduría General de la República para que instrumenten mecanismos más eficaces para evitar el contrabando de cemento de dudosa calidad de distintas partes del mundo a nuestro país.

    Publicado en la Gaceta Parlamentaria:

    7. Con punto de acuerdo, a fin de solicitar al Poder Ejecutivo federal el diseño y la operación de un sistema racional, eficiente, coordinado y transparente de delegaciones del Gobierno Federal en los estados que sirva para descentralizar funciones, facultades y recursos de sus programas operativos a las entidades federativas y municipios.

    Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 14 de septiembre de 2004.

    8. Punto de acuerdo, para exhortar a las Legislaturas locales a garantizar que los municipios de sus entidades federativas elaboren programas de planeación municipal de largo plazo.

    Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 14 de septiembre de 2004.

    9. Con punto de acuerdo para exhortar a las Legislaturas de los estados de Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Michoacán, Nuevo León, Querétaro y Sonora, para que elaboren una Ley de Coordinación Fiscal Estatal.

    Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 5 de octubre de 2004.

    10. Con punto de acuerdo, a fin de que la Cámara de Diputados exhorte a la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Electorales y al Instituto Electoral del Estado de Puebla a esclarecer la intervención indebida de los delegados federales en dicha entidad y la aportación ilegal de recursos públicos en las campañas del Partido Acción Nacional; y al Poder Ejecutivo federal, a suspender los actos directos e indirectos que favorezcan ese partido.

    Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 21 de octubre de 2004.

    11. Con punto de acuerdo, para exhortar al Trife, a la Fepade y a la PGR a agilizar el esclarecimiento de las irregularidades cometidas por el Gobierno y el Instituto Electoral del Estado de Chiapas durante el proceso electoral local.

    Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 21 de octubre de 2004.

    12. Con punto de acuerdo, para exhortar al Secretario de Gobernación a sujetar su conducta estrictamente al marco de la legalidad.

    Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 21 de octubre de 2004.

    13. Con punto de acuerdo, para que la Cámara de Diputados exhorte al Gobierno y al Congreso de Yucatán a emprender acciones encaminadas a la transparencia, legalidad y equidad en el ejercicio de los recursos públicos destinados a los municipios.

    Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 21 de octubre de 2004.

    14. Con punto de acuerdo, para vigilar la correcta aplicación del programa ``Bienvenido, Paisano'', a fin de velar por los intereses y derechos de nuestros connacionales y evitar el abuso repetitivo a que se ven expuestos.

    Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 14 de diciembre de 2004.

    15. Con punto de acuerdo, para solicitar a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del estado de Nuevo León la modificación del proyecto de ampliación de la línea 2 del Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey.

    Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 14 de diciembre de 2004.

    16. Con punto de acuerdo, para que la Cámara de Diputados se pronuncie contra la resolución, emitida el 30 de diciembre de 2004 por el Tribunal Estatal de Puebla, en la que se reasignan tres diputaciones plurinominales, por considerar que dicho dictamen carece de sustento jurídico.

    Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 12 de enero de 2005.

    17. Con punto de acuerdo, para solicitar a la Secretaría de Gobernación que informe cómo se han pautado los materiales radiofónicos y televisivos que la Cámara de Diputados solicitó difundir en uso de los tiempos oficiales que le correspondan.

    Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 19 de enero de 2005.

    18. Con punto de acuerdo, para exhortar al Presidente Municipal de Zapopan, Jalisco, a abstenerse de inducir el voto en favor de un determinado partido político y a conducirse en el marco de los principios electorales que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 26 de enero de 2005.

    19. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación a suspender temporalmente el otorgamiento de permisos de internación a los extranjeros que pretendan realizar actividades deportivas profesionales en el fútbol mexicano.

    Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 08 de febrero de 2005.

    20. Con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno del estado de Hidalgo a establecer orden y vigilancia en las estructuras estatales respecto a la entrega de los recursos federales de los distintos programas del Procampo.

    Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 17 de febrero de 2005.

    21. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Hidalgo a conducirse con imparcialidad en el proceso electoral e investigar desvíos de recursos públicos.

    Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 17 de febrero de 2005.

    22. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Hidalgo a conducirse con imparcialidad en el proceso electoral.

    Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 17 de febrero de 2005.

    23. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Legislaturas de los estados a poner primordial atención en los asuntos electorales de sus estados.

    Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 22 de febrero de 2005.

    24. Con punto de acuerdo, para exhortar a la SEGOB a declarar zona de desastre el área afectada por los hundimientos del terreno en la Colonia Monumental, en el Municipio de Guadalajara, Jalisco.

    Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 14 de marzo de 2005.

    25. Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al IFE a suspender la resolución que resuelve la distritación electoral para los siguientes procesos electorales hasta en tanto informe a ésta soberanía sobre el procedimiento de designación de la nueva geografía electoral.

    Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 31 de marzo de 2005.

    26. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Instituto Electoral del Estado de México y al Gobernador de esa entidad a resolver con arreglo a derecho las denuncias presentadas contra el proceso electoral en la entidad.

    Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 31 de marzo de 2005.

    27. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Instituto Electoral del Estado de México.

    Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 31 de marzo de 2005.

    28. Con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno del estado de Puebla a suspender la entrega de concesiones de transporte público a la organización Antorcha Campesina.

    Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 12 de abril de 2005.

    29. Con punto de acuerdo, para la urgente emisión del dictamen sobre la derogación del artículo 29 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

    Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 12 de abril de 2005.

    30. Con punto de acuerdo, para solicitar a la Segob que ponga fin a la campaña que realizan medios de comunicación sobre legalidad y desafuero.

    Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 14 de abril de 2005.

    31. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los Congresos locales a legislar sobre los requisitos que deben cumplir los rectores de universidades públicas para postularse en una elección popular.

    Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 19 de abril de 2005.

    32. Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al titular del Ejecutivo federal a instruir a diversas Secretarías de Estado y a diversos Gobernadores para que las, acciones en materia de servicios de energía, comunicaciones, transportes, vialidades, vivienda y demás elementos de infraestructura básica, así como los de salud, educación, cultura, esparcimiento y deporte, que realice cualquier entidad pública o privada se incluyan en los programas de desarrollo establecidos en los Estados y los Municipios afectados por los trabajos del proyecto de la cuenca de Burgos.

    Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 21 de abril de 2005.

    33. Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que suspenda la publicidad en los medios electrónicos de los programas sociales y asistenciales donde se menciona la frase ``el Gobierno de Fox''.

    Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 21 de abril de 2005.

    34. Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Pleno de la Cámara de Diputados autorización a efecto de celebrar el segundo Foro de consulta ciudadana para el análisis de la problemática de la cuenca de Burgos.

    Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 21 de abril de 2005.

    35. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador del estado de Guerrero a detener la ola de despidos masivos en contra de Servidores Públicos de su Estado.

    Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 20-may-05.

    36. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación a declarar el primer sábado de julio como Día Nacional del Cooperativismo.

    Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 12 de septiembre de 2005.

    37. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación a declarar el 6 de julio como el día cuando 400 familias indígenas tlaxcaltecas salieron hacia el norte del país para apoyar su colonización.

    Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 12 de septiembre de 2005.

    38. Con punto de acuerdo, para solicitar a los gobiernos de las entidades federativas y a la Secretaría de la Función Pública, el establecimiento de un convenio de coordinación, para instaurar un registro de Empresas Constructoras que participen en Licitaciones a cualquier nivel de gobierno.

    Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 12 de septiembre de 2005.

    39. Con punto de acuerdo, para dirigir un extrañamiento y exhortar al presidente municipal de Mérida, Yucatán, a conducirse con respeto a la investidura de los representantes populares, autoridades electas y ciudadanos en general evitando medidas represivas innecesarias.

    Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 12 de septiembre de 2005.

    40. Con punto de acuerdo, para que la Cámara de Diputados manifieste su respaldo y solidaridad a las familias afectadas por las recientes lluvias y solicite respetuosamente al titular del Ejecutivo federal instrumente medidas inmediatas y apoye económicamente al Gobierno de Michoacán para resolver la problemática de todos aquellos que se vieron afectados.

    Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 13 de septiembre de 2005.

    41. Con punto de acuerdo, por el que se solicita al gobierno del estado de Puebla, informe sobre el destino final de los recursos e insumos recibidos del Fonden para ayudar a las comunidades afectadas por las lluvias del pasado 30 de agosto en las Sierras Norte, Nororiental y la Sierra Negra del estado de Puebla.

    Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 4 de octubre de 2005.

    42. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los Partidos Políticos se dirijan con respeto y dignidad en sus campañas políticas.

    Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 13 de octubre de 2005.

    43. Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal, implemente acciones conducentes para acelerar el proceso de reconstrucción en todos los sectores del estado de Chiapas.

    Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 20 de octubre de 2005.

    44. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IFE ejerza un mayor presupuesto en la promoción del voto de los mexicanos residentes en el extranjero.

    Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 27 de octubre de 2005.

    45. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno Federal, Estatal y Municipal y a las Delegaciones Políticas del Distrito Federal, impulsen el programa ``Ciudadano vigilante'' que permita la fiscalización social de la Administración Pública.

    Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 10 de noviembre de 2005.

    46. Con punto de acuerdo, por el que exhorta al Gobierno Federal para que a través de las diferentes Secretarías involucradas implemente correctamente el Programa Paisano.

    Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 10 de noviembre de 2005.

    47. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades federal, estatal y municipal determinen el monto y destino de los recursos que serán ejercidos en la reconstrucción del estado de Quintana Roo afectado por el huracán Wilma.

    Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 10 de noviembre de 2005.

    48. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a titular de la SEGOB, atienda lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, en materia de preferencia religiosa.

    Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 29 de noviembre de 2005.

    49. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno de San Luis Potosí, revise el otorgamiento de concesiones de taxis.

    Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 29 de noviembre de 2005.

    50. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Secretario de Gobernación, licenciado Carlos María Abascal Carranza, a rendir un informe acerca del manejo que se dará a los recursos del Fondo Nacional de Desastres en los diversos municipios de Veracruz y de Zacatecas declarados en estado de emergencia debido a las bajas temperaturas.

    Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 25 de enero de 2006.

    51. Con punto de acuerdo, para que la Comisión Permanente exhorte a la candidata y a los candidatos a la Presidencia de la República a emitir opiniones informadas y a proponer soluciones acordes con la división de poderes.

    Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 25 de enero de 2006.

    52. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ayuntamiento de Cortazar, Guanajuato, a no promover centros comerciales que degraden la vida económica y social de dicho municipio.

    Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 21 de febrero de 2006.

    53. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos de las entidades federativas, congresos locales y gobiernos municipales, establezcan medidas para prevenir la violencia intrafamiliar.

    Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 21 de febrero de 2006.

    54. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a no intervenir en el proceso federal electoral 2006.

    Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 23 de febrero de 2006.

    55. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los Gobiernos del Sureste Mexicano, a fin de que se lleve a cabo una revisión del proceso de reconstrucción de zonas afectadas por el huracán Stan.

    Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 23 de febrero de 2006.

    56. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Consejero Presidente del IFE, rinda un informe acerca de los resultados obtenidos al transcurrir la vigencia del Acuerdo denominado ``Tregua Navideña Electoral''.

    Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 9 de marzo de 2006.

    57. Con punto de acuerdo, por el que se solicita al presidente municipal de Chihuahua, informe sobre la obra que se pretende realizar en el fraccionamiento Francisco I. Madero, relativa a la regeneración del cause del arroyo El Saucito.

    Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 7 de marzo de 2006.

    58. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Puebla, reduzca el costo del emplacamiento vehicular.

    Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 7 de marzo de 2006.

    59. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a realizar en coordinación con las Secretarías del Trabajo y Previsión Social, y de Turismo un programa de difusión de la reforma del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.

    Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 25 de abril de 2006.

    60. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Consejo General del IFE a conseguir con los medios legales a su alcance que las campañas políticas de los candidatos a cargos de elección popular se ajusten a lo establecido en el Cofipe.

    Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 25 de abril de 2006.

    61. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SEGOB a efecto de que la Presidencia de la República se abstenga de apoyar política y electoralmente al candidato presidencial del Partido Acción Nacional.

    Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 25 de abril de 2006.

    62. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, a los gobernadores de los estados, a los presidentes municipales y al jefe del Gobierno del Distrito Federal a restaurar los bustos, los murales y las estatuas de don Miguel Ramos Arizpe que se encuentren en lugares públicos, con motivo de su 163 aniversario luctuoso, por cumplirse el 28 de abril de 2006.

    Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 25 de abril de 2006.

    63. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a abstenerse de utilizar con fines proselitistas el programa del Seguro Popular.

    Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 25 de abril de 2006.

    64. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador de San Luis Potosí a aclarar los hechos en que fue agredido el licenciado Ricardo Enrique Rivera Sierra, del Frente Amplio Opositor, y a mantener el Estado de derecho, impidiendo que Minera de San Xavier transgreda la ley.

    Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 25 de abril de 2006.

    65. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a considerar -previa publicación en el Diario Oficial de la Federación del decreto por el que se reforma la Ley Federal de Radio y Televisión, así como la Ley Federal de Telecomunicaciones- las observaciones hechas por la Cofetel, la Comisión Federal de Competencia y el IFE.

    Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 25 de abril de 2006.

    66. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEGOB a liberar a través de la Dirección General de Protección Civil los recursos del FONDEN para resolver los problemas de sequía que enfrentan productores y habitantes en diversos municipios de Sinaloa.

    Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 25 de abril de 2006.

    67. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador de Nuevo León a suspender las obras de ampliación del Metro elevado, Metrorrey, para que se construya de forma subterránea.

    Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 25 de abril de 2006.

    68. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IEEM a investigar las irregularidades en el Consejo Municipal Electoral de Ocoyoacac, México.

    Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 25 de abril de 2006.

    69. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a incorporar a un médico geriatra en todos los hospitales, las clínicas y los centros de salud.

    Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 25 de abril de 2006.

    70. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobernadores de los estados a abstenerse de participar activamente en las campañas de los candidatos a Presidente de la República, senadores y diputados.

    Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 25 de abril de 2006.

    71. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Tribunal Electoral del Estado de México a emitir la resolución definitiva respecto a la impugnación presentada con motivo de las elecciones para ayuntamiento celebradas el 12 de marzo de 2006 en Ecatepec de Morelos.

    Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 27 de abril de 2006.

    72. Con punto de acuerdo, en torno al proceso electoral en el Estado de Chiapas.

    Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 23 de agosto de 2006.

    Establecidos los antecedentes, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

    Consideraciones

    1. Como ha quedado descrito, las Proposiciones con punto de Acuerdo arriba enunciadas fueron presentadas y turnadas al conocimiento de la Comisión de Gobernación durante el período de ejercicio 2003-2006 de la LIX Legislatura.

    2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, numeral 6, inciso f) y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones tienen por tarea dictaminar o resolver las iniciativas, proyectos y proposiciones turnadas a las mismas en los términos de los programas legislativos acordados por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

    3. Para resolver los asuntos acumulados desde la LIX Legislatura, los diputados integrantes de esta Comisión se abocaron al estudio y análisis de las proposiciones con punto de acuerdo pendientes, con el fin de acatar el mandato establecido en la Ley.

    4. Así, del análisis minucioso efectuado sobre las Proposiciones con punto de Acuerdo que se han mencionado, se destaca que:

    a) Algunos puntos de acuerdo fueron propuestos en relación al reciente proceso electoral federal de 2006 y sobre los diversos procesos electorales estatales que se han realizado por lo que, al haber concluido los mismos, los asuntos en cuestión han quedado sin materia.

    b) Otras proposiciones han sido superadas por el mero transcurrir del tiempo, es decir, sus objetivos ya se han realizado o bien resultan extemporáneos, por lo que carecen de actualidad.

    c) Por otro lado, la publicación de reformas legislativas o la elaboración previa de dictámenes de asuntos similares ha satisfecho, de igual forma, los propósitos presentados por los legisladores proponentes.

    d) Finalmente, otros fueron dirigidos a autoridades específicas y cuyos funcionarios han concluido en desempeño de sus funciones, por lo que han quedado sin la materia correspondiente.

    Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura, someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

    Acuerdo

    Primero. Se desechan las Proposiciones con punto de Acuerdo materia del presente dictamen y que han sido descritas en el capítulo de antecedentes.

    Segundo. Archívense los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.

    Palacio Legislativo de San Lázaro. México Distrito Federal, a los doce días del mes de diciembre de dos mil seis.

    La Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez, Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal, Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres, César Camacho Quiroz, Cristian Castaño Contreras (rúbrica), Ariel Castillo Nájera, Maricela Contreras Julián, Jesús de León Tello (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra, Mario Eduardo Moreno Álvarez, Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz (rúbrica), Gerardo Priego Tapia, José Jesús Reyna García, Salvador Ruiz Sánchez, Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    Dictamen de la Comisión de la Función Pública, por el que se desechan proposiciones con punto de acuerdo por las que se solicita que se finquen responsabilidades a servidores públicos que se nieguen a pagar a trabajadores lo señalado por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; y se exhorta a la secretaría del ramo a realizar una auditoría a la Conade

    Honorable asamblea:

    A la Comisión de la Función Pública fueron turnados durante la LIX Legislatura, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de la Función Pública, finque las responsabilidades que correspondan a los servidores públicos que nieguen cubrir a trabajadores los requerimientos de pago que señala el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, presentada por el diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del Grupo Parlamentario del Partido de Convergencia, el 7 de marzo de 2006; y la propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de la Función Pública a auditar los recursos asignados a la Conade para apoyo a los medallistas paralímpicos, así como la intervención del Consejo Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Presentada por los diputados: Laura Elena Martínez Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Rocío Sánchez Pérez, del Grupo Parlamentario del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Luis Maldonado Venegas y Jesús Porfirio González Schmal, ambos del Grupo Parlamentario del Partido de Convergencia, el 25 de abril de 2006.

    En virtud del análisis y estudio de las citadas proposiciones con punto de acuerdo, los integrantes de esta comisión dictaminadora, con base en las facultades que le confieren los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso e) y f), y numeral 7; y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 58 y 60 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, que se fundamenta en los siguientes

    Antecedentes

    Primero. El 7 de marzo de 2006, el diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del Grupo Parlamentario del Partido de Convergencia, presentó una propuesta con punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de la Función Pública, finque las responsabilidades que correspondan a los servidores públicos que nieguen cubrir a trabajadores los requerimientos de pago que señala el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

    Segundo. El 25 de abril de 2006, los diputados: Laura Elena Martínez Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Rocío Sánchez Pérez, del Grupo Parlamentario del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Luis Maldonado Venegas y Jesús Porfirio González Schmal, ambos del Grupo Parlamentario del Partido de Convergencia, presentaron la propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de la Función Pública a auditar los recursos asignados a la Conade para apoyo a los medallistas paralímpicos, así como la intervención del Consejo Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

    Tercero. En esas mismas fechas, dichas proposiciones con punto de acuerdo fueron turnados respectivamente por la mesa directiva a la Comisión de la Función Pública de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su estudio y dictamen.

    Cuarto. Con fecha 14 de diciembre de 2006, las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de la Función Pública aprobaron el presente dictamen.

    Consideraciones

    En lo referente a la propuesta con punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de la Función Pública, finque las responsabilidades que correspondan a los servidores públicos que nieguen cubrir a trabajadores los requerimientos de pago que señala el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, esta comisión dictaminadora considera que la legislación administrativa es muy clara respecto a quiénes son los que deben actuar en el caso de que alguna autoridad se niegue a cumplir con sus obligaciones, y en los casos en que alguna autoridad violente el estado de derecho, la Secretaría de la Función Pública debe intervenir de acuerdo con las facultades establecidas, tanto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, como en las diferentes disposiciones jurídicas que son materia propia de la misma secretaría, de acuerdo con el artículo 1o. de su Reglamento Interior (La Secretaría de la Función Pública como dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones y facultades que le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás ordenamientos legales aplicables en la materia; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la administración pública federal y otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República).

    Respecto a la propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de la Función Pública a auditar los recursos asignados a la Conade para apoyo a los medallistas paralímpicos, así como la intervención del Consejo Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación; el mismo artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que corresponde a la Secretaría de la Función Pública:

    Organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental. Inspeccionar el ejercicio del gasto público federal, y su congruencia con los presupuestos de egresos; establecer las bases generales para la realización de auditorías en las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como realizar las auditorías que se requieran a las dependencias y entidades en sustitución o apoyo de sus propios órganos de control; vigilar el cumplimiento, por parte de las dependencias y entidades de la administración pública federal, de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores; realizar, por sí o a solicitud de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de la coordinadora del sector correspondiente, auditorías y evaluaciones a las dependencias y entidades de la administración pública federal, con el objeto de promover la eficiencia en su gestión y propiciar el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus programas;

    Colaborar con la Contaduría Mayor de Hacienda para el establecimiento de los procedimientos necesarios que permitan a ambos órganos el mejor cumplimiento de sus respectivas responsabilidades.

    Por lo tanto, lo que la proposición pretende es simplemente exhortar a la Secretaría de la Función Pública a cumplir con las obligaciones legales que tiene a su cargo.

    Por otra parte, el artículo 43 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación establece de manera clara que: Toda persona podrá denunciar presuntas conductas discriminatorias y presentar ante el consejo reclamaciones o quejas respecto a dichas conductas, ya sea directamente o por medio de su representante.

    Las organizaciones de la sociedad civil podrán presentar reclamaciones o quejas en los términos de esta ley, designando un representante.

    El punto de acuerdo es considerado como un pronunciamiento de alguno de los órganos del Poder Legislativo que produce efectos de definición respecto de posibles soluciones a problemas de carácter nacional o regional; y, en el caso de las citadas proposiciones, no se solicita que la Cámara de Diputados realice declaración o pronunciamiento alguno, ni fijar posición respecto a un tema específico, sino simplemente se pretende en ellas solicitar a la Secretaría de la Función Pública que realice alguna de las atribuciones establecidas dentro del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    En fecha 7 de noviembre de 2006, se realizó una reunión de la mesa directiva de la comisión, y a propuesta del diputado presidente, se acordó proponer al Pleno de la comisión dictaminar en sentido negativo las proposiciones de referencia, y de forma complementaria solicitar a la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral y los 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 65 y 89 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que se informe a esta comisión acerca del estado que guardan los asuntos referidos en cada una de las proposiciones.

    Lo anterior permitirá a este órgano legislativo conocer el seguimiento que la Secretaría de la Función Pública está dando a cada uno de los asuntos planteados.

    Con base en lo antes expuesto, la Comisión de la Función Pública de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se permite someter a la consideración del Pleno el siguiente:

    Acuerdo

    Primero. Con fundamento en los argumentos vertidos en las consideraciones, esta comisión dictaminadora estima improcedentes las proposiciones en comento, por lo que se desechan:

    La proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de la Función Pública, finque las responsabilidades que correspondan a los servidores públicos que nieguen cubrir a trabajadores los requerimientos de pago que señala el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, presentada por el diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del Grupo Parlamentario del Partido de Convergencia, el 7 de marzo de 2006.

    La propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de la Función Pública a auditar los recursos asignados a la Conade para apoyo a los medallistas paralímpicos, así como la intervención del Consejo Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Presentada por los diputados: Laura Elena Martínez Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Rocío Sánchez Pérez, del Grupo Parlamentario del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Luis Maldonado Venegas y Jesús Porfirio González Schmal, ambos del Grupo Parlamentario del Partido de Convergencia, el 25 de abril de 2006.

    Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

    14 de diciembre de 2006.--- Diputados: Benjamín González Roaro (rúbrica), presidente; Moisés Alcalde Virgen, José Guillermo Velásquez Gutiérrez (rúbrica), Jesús Evodio Velásquez Aguirre (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez (rúbrica), Alma Eduwviges Alcaraz Hernández (rúbrica), Jesús Arredondo Velásquez (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres, María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez, Andrés Carballo Bustamante, Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Mario Enrique del Toro(rúbrica), Adriana Díaz Contreras, Arturo Flores Grande (rúbrica), Javier Guerrero García, René Lezama Aradillas (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses, Mario Mendoza Cortés, Carlos Orsoe Morales Vázquez (rúbrica), Alan Notholt Guerrero (rúbrica), Héctor Padilla Gutiérrez, Rafael Plácido Ramos, Marcos Salas Contreras, María Elena Torres Baltasar, Daniel Torres García.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    Dictamen de la Comisión de la Función Pública, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por la que se solicita la intervención de la secretaría del ramo para investigar y determinar la ilegal intervención de una representante del Vaticano como secretaria ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Función Pública de la LX Legislatura le fue turnada, para su análisis y dictamen, proposición con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de la Función Pública investigue y determine la ilegal intervención de una representante del Vaticano como secretaria ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres.

    Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e), f), g) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 58, 60, 65, 85, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen de conformidad con los siguientes:

    Antecedentes

    I. Con fecha 14 de septiembre de 2006, la diputada Claudia Lilia Cruz Santiago, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en coordinación con los grupos parlamentarios: del Partido de Convergencia, del Partido del Trabajo y del Partido de Alternativa Socialdemócrata, presentaron al Pleno de la Cámara de Diputados, una proposición con punto de acuerdo para solicitar la intervención de la Secretaría de la Función Pública para que investigue y determine la ilegal intervención de una representante del Vaticano como secretaria ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres.

    II. El 29 de septiembre de 2006, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha proposición con punto de acuerdo se turnara para su estudio y dictamen a la Comisión de la Función Pública.

    III. La proponente señala en su escrito, lo siguiente:

    ``Los Estados Unidos Mexicanos soberanamente se han constituido política y jurídicamente como un Estado laico''.

    ``La lucha histórica por significar un Estado laico ha constituido un motor fundamental para lograr contar con las instituciones mínimas que permitan desarrollar al máximo uno de los principios fundamentales de la república: la separación Iglesia-Estado.''

    ``El Inmujeres tiene como objetivo general promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país, bajo los criterios de transversalidad, federalismo y fortalecimiento de vínculos con los poderes Legislativo y Judicial tanto federal como estatal.''

    ``Tenemos conocimiento de que la señora María Eugenia Díaz de Pfennich, secretaria técnica (sic) ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres, es una persona vinculada a las más altas jerarquías de la Iglesia Católica...''

    ``El nombramiento de la señora María Eugenia Díaz de Pfennich constituye una afrenta para nuestro sistema de gobierno republicano y laico''. Esto afirma la diputada Claudia Lilia Cruz y los diputados que suscriben la proposición con punto de acuerdo.

    IV. Con fecha 14 de diciembre de 2006, los diputados integrantes de la Comisión de la Función Pública aprobaron el presente dictamen.

    Establecidos los antecedentes, los miembros de la Comisión de la Función Pública de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

    Consideraciones

    I. Esta comisión coincide en principio con la proponente cuando sostiene que: ``La lucha histórica por significar un Estado laico ha constituido un motor fundamental para lograr contar con las instituciones mínimas que permitan desarrollar al máximo uno de los principios fundamentales de la república: la separación Iglesia-Estado.''

    Sin embargo de ello, consideramos que el nombramiento de la señora María Eugenia Díaz de Pfennich no constituye afrenta alguna para nuestro sistema de gobierno republicano y laico como afirma la diputada Claudia Lilia Cruz Santiago. Y esto es así porque del análisis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las leyes secundarias que a continuación se citan, no se desprende impedimento jurídico alguno para que la señora Díaz de Pfennich pueda desempeñar el cargo de secretaria ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres, por lo que es imperativo para esta comisión atender las disposiciones jurídicas en vigor, a fin de preservar el estado de derecho. Veamos:

    El artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que:

    ``todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley''...

    En ese tenor, el artículo 130 constitucional en su inciso d) establece que:

    d) En los términos de la ley reglamentaria los ministros de cultos no podrán desempeñar cargos públicos.

    De igual forma, el artículo 4o de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, establece como objetivo general del instituto, promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país, bajo los criterios de: transversalidad, federalismo y fortalecimiento de vínculos con los poderes Legislativo y Judicial tanto federal como estatal.

    II. Es el caso que no se acredita que la señora María Eugenia Díaz de Pfennich sea ministro de culto religioso alguno, razón por la cual no tiene impedimento para desempeñar el cargo de titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres. A mayor abundamiento, la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2001, en su artículo 19 establece los requisitos para ser secretaria ejecutiva del mismo, no existiendo impedimento alguno o incompatibilidad en razón de la creencia religiosa de quien desempeñe esa función.

    Por el contrario, el artículo 1 de la Constitución General de la República y la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público en su artículo 2, inciso c), establecen la prohibición de discriminar a persona alguna en razón de sus creencias religiosas.

    III. En conclusión, no existe ninguna disposición en nuestro orden jurídico nacional que impida desempeñarse como secretaria ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres a la persona en cita, razón por la cual se estima que debe desecharse la proposición con punto de acuerdo materia de este dictamen.

    IV. Ahora bien, esta Comisión de la Función Pública con absoluto respeto a las consideraciones vertidas por la diputada Claudia Lilia Cruz Santiago y demás suscriptores, reconocen el derecho que tienen para acudir en lo individual ante el secretario de la Función Pública y formular las solicitudes que estimen procedentes, no así la Cámara de Diputados como órgano colegiado, por considerarlo improcedente.

    Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de la Función Pública, someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

    Acuerdo

    Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo presentada el día 14 de septiembre de 2006 por la diputada Claudia Lilia Cruz Santiago en el que solicita la intervención de la Secretaría de la Función Pública para que investigue y determine la ilegal intervención de una representante del Vaticano como secretaria ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres.

    Segundo. Archívese el expediente como asunto concluido.

    14 de diciembre de 2006.--- Diputados: Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), presidente; Moisés Alcalde Virgen, José Guillermo Velásquez Gutiérrez (rúbrica), Jesús Evodio Velásquez Aguirre (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez (rúbrica), Alma Eduviges Alcaraz Hernández (rúbrica), Jesús Arredondo Velásquez (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres, María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Liliana Carvajal Méndez, Andrés Carballo Bustamante, Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Mario Enrique del Toro(rúbrica), Adriana Díaz Contreras, Arturo Flores Grande (rúbrica), Javier Guerrero García, René Lezama Aradillas (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), Apolunio Méndez Meneses, Mario Mendoza Cortés, Carlos Orsoe Morales Vázquez (rúbrica), Alan Notholt Guerrero (rúbrica), Héctor Padilla Gutiérrez, Rafael Plácido Ramos Becerril, Marcos Salas Contreras, María Elena Torres Baltasar, Daniel Torres García.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por el que se desecha el punto de acuerdo por el que se solicita al Poder Ejecutivo federal que expida y publique el Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, una propuesta con Punto de Acuerdo por el que se solicita al Poder Ejecutivo Federal que expida y publique el Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, presentado por el diputado Juan Hugo de la Rosa García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    En virtud del análisis y estudio del Punto de Acuerdo que se dictamina, esta Comisión Legislativa, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

    Antecedentes

    Primero. El 30 de octubre de 2006, el Diputado Juan Hugo de la Rosa García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó una propuesta con Punto de Acuerdo por el que se exhorta al Poder Ejecutivo Federal que expida y publique el Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, y

    Segundo. En esta misma fecha, dicha propuesta con Punto de Acuerdo fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes:

    Consideraciones

    De conformidad con la jerarquía de las normas establecida por la Teoría del Derecho, y adoptada de manera implícita por el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los reglamentos administrativos son normas jurídicas de carácter abstracto e impersonal, que son expedidos por el Presidente de la República en pleno ejercicio de la facultad expresa que le confiere la parte final de la fracción I del artículo 89 constitucional.

    De esta forma, los reglamentos tienen por objeto facilitar la exacta observancia de las leyes expedidas por el Poder Legislativo federal, por lo que la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo federal está plenamente justificada por la necesidad de detallar las disposiciones jurídicas que emite el legislador.

    Incluso, es posible afirmar que sin una adecuada reglamentación, la voluntad del legislador contenida en las leyes emitidas por el Congreso de la Unión no puede aplicarse de manera adecuada, toda vez que en muchas ocasiones los reglamentos otorgan instrumentos y mecanismos jurídicos para hacer efectivas las normas establecidas en las leyes.

    En este sentido, reconociendo la necesidad de que las leyes que emite el Poder Legislativo Federal cuenten con una adecuada reglamentación, que permita la correcta ejecución de sus disposiciones, el propio legislador establece en los artículos transitorios de los decretos, los plazos para expedir los reglamentos correspondientes.

    Tal es el caso de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, publicada el 8 de octubre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, cuyo artículo Tercero Transitorio establece que ``el reglamento de la presente ley deberá ser expedido en un plazo no mayor de ciento ochenta días naturales contados a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación''.

    Si bien dicha disposición transitoria aún no había sido cumplida al momento de la presentación del punto de acuerdo que se dictamina, el pasado 30 de noviembre de 2006 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

    De esta forma, mediante la expedición del citado reglamento, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos contará con su legislación secundaria correspondiente, satisfaciendo plenamente con ello la inquietud del Diputado promoverte, por lo que evidentemente el punto de acuerdo objeto del presente dictamen ha quedado sin materia.

    Por las razones señaladas en los párrafos anteriores, los integrantes de la Comisión Legislativa que suscribe se permiten someter a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único. Considerando que el pasado 30 de noviembre de 2006 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, se desecha el punto de acuerdo por el que se solicita al Poder Ejecutivo Federal que expida y publique el Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, presentado por el Diputado Juan Hugo de la Rosa García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de diciembre de 2006.

    Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), María de Jesús Guerra Sánchez, Christian Martín Lujano Nicolás, Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres (rúbrica), Rafael Villicaña García, Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón, José Amado Orihuela Trejo, Carlos Ernesto Zatarain González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz, José Ascención Orihuela Bárcenas, Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz.»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Publíquese en el Diario de los Debates yarchívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.

    DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

    El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

    Diputado Jorge Zermeño Infante, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.--- Presente.

    El que suscribe, Abel Ignacio Cuevas Melo, diputado federal por el principio de representación proporcional correspondiente a la tercera circunscripción plurinominal, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en atención a lo dispuesto en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 23, fracciones f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 21, fracción III, y 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se dirige a usted a fin de que por su amable conducto sea sometida a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente solicitud de licencia por tiempo indefinido, a partir del día 21 de diciembre del presente.

    Agradeciéndole cordialmente la atención que se sirva dar a la presente, aprovecho la ocasión para enviarle un respetuoso saludo.

    Atentamente

    Palacio Legislativo, a 20 de diciembre de 2006.--- Diputado Abel Cuevas Melo (rúbrica).»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

    El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres:Puntos de acuerdo.

    Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Abel Ignacio Cuevas Melo para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en la tercera circunscripción plurinominal, a partir del 21 de diciembre de 2006.

    Segundo. Llámese al suplente.

    Está a discusión.

    No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Señor Presidente, mayoría por la afirmativa.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Aprobada la licencia del diputado Abel Cuevas Melo; comuníquese.

    SECRETARIA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

    La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela:«Diputados Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

    La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del (191), aniversario luctuoso del Generalísimo José María Morelos y Pavón, el próximo 22 de diciembre, a las 10:00 horas, en la Columna de la Independencia, Paseo de la Reforma y Río Tíber, delegación Cuauhtémoc.

    Por lo anterior, me permito solicitar a ustedes los nombres de los diputados de esa honorable Cámara que asistirán a la ceremonia de referencia.

    Agradezco las atenciones que se sirvan prestar a la presente y les reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

    Atentamente

    Marilina Barona del Valle (rúbrica), directora del Museo de la Ciudad de México.»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Para asistir en representación de esta Cámara se designa a los siguientes ciudadanos: diputadoObdulio Ávila Mayoy diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera.

    COMISIONES LEGISLATIVAS

    La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputado Jorge Zermeño Infante, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 8, tercer párrafo, del Acuerdo relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, le solicito atentamente se someta a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados las siguientes integraciones solicitadas por el diputado Héctor Larios Córdova, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional:

  • Que la diputada María Sofía del Perpetuo Socorro Castro Romero, pase de ser Secretaria a integrante en la Comisión de Seguridad Pública.

  • Que el diputado Gerardo Priego Tapia, pase de ser Secretario a integrante en la Comisión de Desarrollo Social.

  • Que el diputado Joel Arellano Arellano, pase de ser Secretario a integrante en la Comisión de Vivienda.

  • Que el diputado Javier Martín Zambrano Elizondo, pase de ser Secretario a integrante en la Comisión de Economía.

  • Que el diputado Carlos Alberto Torres Torres, pase de ser Secretario a integrante en la Comisión de Juventud y Deporte.

  • Que el diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, pase de ser Secretario a integrante en la Comisión de Turismo.

  • Que el diputado Moisés Alcalde Virgen, pase de ser Secretario a integrante en la Comisión de la Función Pública.

  • Que la diputada María Soledad Limas Frescas, pase de ser Secretaria a integrante en la Comisión de Equidad y Género.

  • Que el diputado Demetrio Román Isidoro, pase de ser integrante a Secretario en la Comisión de Comunicaciones.

  • Que la diputada Nelly Asunción Hurtado Pérez, pase de ser integrante a Secretaria en la Comisión de Equidad y Género.

  • Que el diputado Luis Rodolfo Enríquez Martínez, pase de ser integrante a Secretario en la Comisión de Juventud y Deporte.

  • Que la diputada Alma Hilda Medina Macias, pase de ser integrante a Secretaria en la Comisión de Juventud y Deporte.

  • Que la diputada Martha Angélica Romo Jiménez, pase de ser integrante a Secretaria en I¡¡ Comisión de Turismo.

  • Que el diputado Daniel Chávez García, pase de ser integrante a Secretario en la Comisión de Vivienda.

  • Que la diputada Claudia Sánchez Juárez, pase de ser integrante a Secretaria en la Comisión de Vivienda.

    Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, México, D.F, 19 de diciembre de 2006.--- Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Presidente.»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Póngalo a votación.

    La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela:En votación económica se pregunta si se aprueba.

    Los diputados y las diputadas que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor...

    Los diputados y las diputadas que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo por favor... Señor Presidente, mayoría por la afirmativa.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Aprobada.

    El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputado Jorge Zermeño Infante, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le solicito atentamente se someta a consideración del pleno de la Cámara de Diputados las siguientes integraciones solicitadas por el diputado Francisco Javier Calzada Vázquez, Vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:

  • Que la diputada Lourdes Alonso Flores, cause alta como secretaria en la Comisión de Derechos Humanos.

    Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente

    Palacio Legislativo, México, DF., a 19 Diciembre de 2006.--- Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Presidente.»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Póngalo a votación.

    El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Diputado Presidente, mayoría por la afirmativa.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Aprobada.

    ACUERDO RELATIVO AL ORDEN DEL DIA, LAS DISCUSIONES DE LOS DICTAMENES Y LA OPERACION DEL SISTEMA ELECTRONICO DE VOTACION

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

    Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el que se modifica el Acuerdo Relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación

    La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 38, numeral 1, inciso a), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y

    Considerando

    I. Que, con fundamento en el artículo 77, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cada una de las Cámaras puede, sin intervención de la otra, dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior;

    II. Que, de conformidad con el considerando IV del Acuerdo Relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, que emitió este órgano de gobierno y aprobó el Pleno de la Cámara de Diputados el 26 de septiembre del presente año, es necesario que las diputadas y los diputados conozcan el objeto y trámite de cada uno de los asuntos que se incorporan en el orden del día de las sesiones, en especial de aquellos que se inscriben solicitando ser tramitados de urgente u obvia resolución;

    III. Que este órgano de gobierno, conciente de que los grupos parlamentarios pueden modificar sus prioridades en cuanto a la presentación de los asuntos que inscriben en el orden del día, así como solicitar su cambio de trámite, y de que es necesario regular dichos aspectos a fin de dar mayor certidumbre, transparencia y claridad a los cambios realizados al orden del día en el transcurso de las sesiones, y

    IV. Que es indispensable que el Pleno tenga la certeza absoluta de lo que será sometido a su conocimiento y consideración.

    Con base en lo antes expuesto, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos somete a la consideración del Pleno de esta soberanía, el siguiente acuerdo parlamentario por el que se modifica el Acuerdo Relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación.

    Único. Se modifican los artículos cuarto y quinto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, para quedar como sigue:

    Artículo Cuarto. ... ... ... ...

    En caso de que la Junta de Coordinación Política no celebre reunión, los grupos parlamentarios acordarán los términos para la recepción y registro de los asuntos que integrarán el orden del día. Para ello, contará con el auxilio de la Secretaría de Servicios Parlamentarios quien en coordinación con los grupos parlamentarios, recopilarán los asuntos para agendarse en el orden del día, y una vez integrado éste, se dé conocimiento oportuno a los grupos parlamentarios.

    Los asuntos acordados por la Junta de Coordinación Política se remitirán a la Mesa Directiva.

    Siempre que se trate de iniciativas, proposiciones con punto de acuerdo y excitativas, al oficio de petición deberá anexarse la versión electrónica del documento, señalando el nombre y la firma de la diputada o diputado que la suscribe y el trámite que solicita. Si un asunto registrado no se acompaña del documento correspondiente, no podrá inscribirse en el orden del día.

    Cuando se requiera que algún asunto sea tramitado de obvia o urgente resolución, así deberá señalarse expresamente al momento en que sea registrado ante la Junta de Coordinación Política, para lo cual el grupo parlamentario que así lo solicite, deberá circular entre los demás grupos el documento en medio magnético que contenga la propuesta que será sometida a votación. Los casos de excepción deberán ser acordados por los coordinadores de los grupos parlamentarios.

    Artículo Quinto. ......

    a. a k. ... ... ...

    Los grupos parlamentarios, cuando lo estimen conveniente podrán modificar el orden de presentación de sus asuntos registrados en el orden del día, debiendo notificarlo a la Mesa Directiva y a los demás grupos parlamentarios hasta 30 minutos después de iniciada la sesión, posteriormente no podrá efectuarse ningún cambio en el orden de presentación, salvo acuerdo de los coordinadores de los grupos parlamentarios.

    Los grupos parlamentarios procurarán que los textos de sus asuntos en la Gaceta Parlamentaria correspondan con el que el diputado o diputada presente ante el Pleno.

    Transitorios

    Primero. Este acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por el Pleno de la Cámara de Diputados.

    Segundo. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria e insértese en el Diario de los Debates.

    Palacio Legislativo, México, DF, a 20 de diciembre de 2006.--- Diputado Jorge Zermeño Infante (rúbrica), Presidente; Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Javier González Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Alternativa..»

    En votación económica se pregunta si se aprueba.

    Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.... Señor Presidente, mayoría por la afirmativa.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Aprobado; comuníquese.

    PRESUPUESTO DE EGRESOS 2007

    El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

    Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el que se establecen las reglas sobre la discusión, votación y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007

    Con fundamento en el artículo 38, numeral 1, inciso a), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

    Acuerdo parlamentario que establece las reglas sobre el debate, votación y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007

    Considerando

    I. Que la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos tiene facultades para establecer las formas que seguirán los debates, discusiones y deliberaciones.

    II. Que el artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la Cámara de Diputados debe aprobar anualmente, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del respectivo proyecto, el Presupuesto de Egresos de la Federación, de tal manera que pueda ejercerse a partir del 10 de enero del año siguiente.

    III. Que siguiendo los principios clásicos del derecho presupuestario, la legislación, doctrina y jurisprudencia mexicanas, han sostenido inveteradamente el principio de anualidad del Presupuesto de Egresos.

    IV. Que, con fundamento en el artículo 74, fracción IV, párrafo tres, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo federal hará llegar a la Cámara de Diputados, a más tardar el 15 de diciembre, el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

    V. Con fundamento en el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el periodo de sesiones podrá prolongarse hasta el 31 de diciembre, cuando el Presidente de la República inicie su encargo el lo. de diciembre.

    VI. Que en el año que inicie su encargo el Ejecutivo Federal, la Cámara de Diputados, deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, a más tardar el 31 de diciembre del año previo a aquel en que deba ejercerse.

    VII. Que el artículo 42, fracción VIII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece los principios que deberán observar los legisladores en el proceso de examen, discusión, modificación y aprobación de Presupuesto de Egresos de la Federación.

    VIII. Que en la legislación mexicana vigente, en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se reconoce el principio de que el Pleno es el órgano supremo y puede, por tanto, en casos extraordinarios, dispensar los trámites ordinarios a que queda sujeto un dictamen, tanto por lo que se refiere a los tiempos establecidos para la publicación, como a su lectura previa, motivado por la urgente resolución para la discusión de un dictamen.

    IX. Que, en consecuencia, es necesario establecer reglas para la expedita discusión y votación del dictamen, con el objeto de cumplir en tiempo y forma el deber constitucional de la Cámara de Diputados de aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación.

    Por lo anterior y en cumplimiento de lo ordenado en los artículos 74, fracción IV, y 77, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 39 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 38, numeral 1, inciso a), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 59, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y vigésimo segundo del acuerdo parlamentario relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación de la Cámara de Diputados, del 26 de septiembre de 2006, se expiden las siguientes

    Reglas para el debate, votación y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007

    Primera. Es objeto único del presente acuerdo determinar la forma y términos en que se discutirá, votará y aprobará, en el Pleno de la Cámara de Diputados, el dictamen con proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007.

    Segunda.Tanto el dictamen como el voto particular, si lo hubiere, publicados en cualquier momento, se consideran de urgente resolución y tendrán dispensa de trámites en cuanto a sus lecturas.

    Tercera.La discusión en lo general se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

    I. Podrá hacer uso de la palabra para fijar su posición, hasta por 5 minutos, un orador por cada grupo parlamentario. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente en razón del número de diputados de cada grupo partidista.

    II. Si se registrarán para hablar en contra y en pro del dictamen, se abrirá una ronda de dos oradores en cada sentido, quienes harán uso de la palabra hasta por 5 minutos cada uno.

    III. Acto seguido, se consultará al Pleno, de conformidad con el artículo 133 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, si se reservan artículos y/o anexos del dictamen para su discusión en lo particular. En este caso, los diputados deberán precisar con exactitud el párrafo, fracción o inciso de los artículos, o el rubro, ramo, programa, partida o concepto de los anexos que reservaren, o bien, los artículos que se pretendieran adicionar al proyecto de decreto.

    IV. Una vez que la primera secretaría de la Mesa Directiva hubiere registrado las reservas que se formularen a los artículos y/o anexos para su discusión en lo particular, se procederá a tomar la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos y/o anexos no impugnados del dictamen.

    V. Si el dictamen hubiera sido aprobado en lo general por la mayoría de los votos de los diputados presentes, se procederá a la discusión en lo particular de los artículos y/o anexos reservados.

    Cuarta.La discusión en lo particular se llevara a cabo de la siguiente manera:

    I. Primeramente, harán uso de la palabra, hasta por 5 minutos cada uno, los diputados que hubieren reservado artículos y/o anexos, sólo para su impugnación (sin propuesta alguna), pudiendo hablar en cada caso, por el mismo tiempo, un orador en pro de los términos del dictamen. La Secretaría recogerá la votación nominal en conjunto, en los términos del dictamen, de los artículos solamente impugnados. De conformidad con el artículo 148 del Reglamento para el Gobierno Interior, se podrá solicitar votación nominal por separado de un artículo y/o anexo de los referidos en esta fracción.

    II. Enseguida se desahogaran los artículos y/o anexos reservados contenidos en el proyecto de decreto para presentar propuestas de modificación o adición, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

    a) Hará uso de la palabra, hasta por 5 minutos, el diputado que hubiere reservado el artículo y/o anexo, para presentar su propuesta de modificación o adición.

    En caso de que la propuesta implique la creación o incremento de erogación, el diputado que presente dicha propuesta deberá señalar la correspondiente fuente de financiamiento, identificando el programa específico al cual deberá reducirse la asignación prevista en el dictamen para cubrir el nuevo gasto, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

    b) Acto seguido, se consultará a la asamblea en votación económica si se admite a discusión la propuesta. Si la respuesta es negativa, la propuesta se tendrá por desechada y el artículo y/o anexo en cuestión se reservará para su votación nominal en conjunto en los términos del dictamen. Si la respuesta es afirmativa, podrán hablar, hasta por 5 minutos cada uno, un orador en pro y otro en contra de la propuesta.

    c) Inmediatamente después, la secretaría dará lectura a la propuesta de modificación o adición, mencionando el nombre de su autor y, en caso de que implique la creación o incremento de erogaciones, se mencionará el programa específico al cual deberá reducirse la asignación prevista en el dictamen para cubrir el nuevo gasto. La secretaría consultará a la asamblea en votación económica si se aprueba; si la respuesta fuera negativa, se tendrá por desechada, pero si fuera afirmativa, el artículo y/o anexo de referencia se reservará para su votación nominal en conjunto con la modificación o adición admitida.

    d) Agotados los artículos y/o anexos reservados para presentar propuestas de modificación o adición, contenidos en el proyecto de decreto, el Presidente dará lectura a la lista de los artículos reservados que se votarán en conjunto en los términos del dictamen y a la lista de los que se votarán en conjunto con la modificación o adición aprobada, y la Secretaría recogerá en cada caso la votación nominal correspondiente. De conformidad con el artículo 148 del Reglamento para el Gobierno Interior, se podrá solicitar votación nominal por separado de un artículo y/o anexo de los referidos en esta fracción.

    III. Todas las propuestas de modificación y adición a artículos y/o anexos considerados en el proyecto de decreto, deberán ser presentadas de conformidad con lo siguiente:

    a) Deberán entregarse a la primera secretaría de la Mesa Directiva en hoja membreteada, sin tachaduras ni enmendaduras, firmadas por su autor o autora.

    b) Se deberá resaltar en negrillas el texto o cantidades a modificar o adicionar. Si se trata de anexos, deberá precisarse el número de los mismos, el ramo o rubro, así como el programa a que hagan referencia; aunado a lo anterior, si se tratara de la creación o incremento de erogaciones, se resaltará el programa específico al cual deberá reducirse la asignación prevista en el dictamen para cubrir el nuevo gasto.

    c) La recepción de las propuestas de modificación o adición se hará desde el inicio de la sesión y hasta que concluya el apartado de los posicionamientos de los grupos parlamentarios en la discusión en lo general. De ninguna manera se admitirán proposiciones manuscritas o en fotocopia de la Gaceta Parlamentaria, así como respecto de artículos o anexos no contemplados en el Dictamen.

    d) Una vez que se haya verificado que las propuestas reúnan los requisitos señalados en esta fracción, las mismas serán rubricadas, por lo menos, por la mayoría de los secretarios de la Mesa Directiva, a efecto de proseguir su trámite en los términos de este acuerdo. Asimismo, se entregará el acuse de recibo respectivo, debidamente rubricado por la mayoría de los secretarios de la Mesa Directiva, al diputado que realizó la propuesta.

    Quinta.Se autoriza a la Mesa Directiva de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para que, de conformidad con los artículos 139 y 140 del Reglamento para el Gobierno Interior, realice las adecuaciones de cálculo y los ajustes de cifras y cantidades que resultaren, en plena correspondencia con las modificaciones o adiciones aprobadas por la asamblea.

    Transitorios

    Primero.El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por el Pleno.

    Segundo.Publíquese en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados.

    Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil seis.--- Diputado Jorge Zermeño Infante (rúbrica), Presidente; Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Javier González Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Alternativa.»

    En votación económica se pregunta si se aprueba.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Señor Presidente, mayoría por la afirmativa.

    Presidencia de la diputada María Elena Álvarez Bernal

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Aprobado; comuníquese.Continúe la Secretaría.



    CENTROS DE ESTUDIO

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se suspende la integración del Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género que funcionará durante la LX Legislatura

    La Junta de Coordinación Política de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, considerando

    I. Que el artículo 46, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos previene la creación de comités para auxiliar en las tareas de la Cámara diferentes de las que llevan a cabo las comisiones.

    II. Que el 18 de diciembre el Pleno conoció y aprobó el acuerdo de este órgano de gobierno por el que se crean los comités de los Centros de Estudios de las Finanzas Públicas; de Derecho e Investigaciones Parlamentarias; Sociales y de Opinión Pública; para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria; y para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género que funcionarán durante la LX Legislatura.

    III. Que la Junta de Coordinación Política, después de analizar la integración referente al Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, estima pertinente reformular su configuración.

    Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del Pleno de esta soberanía el siguiente

    Acuerdo

    Único. Se suspende la integración del Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género descrita en el acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se crean los comités de los Centros de Estudios de las Finanzas Públicas; de Derecho e Investigaciones Parlamentarias; Sociales y de Opinión Pública; para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria; y para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género que funcionarán durante la LX Legislatura, mismo que conoció el Pleno el 18 de diciembre de 2006.

    Transitorio

    Único. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

    Palacio Legislativo, México, D F a 21 de diciembre de 2006--- Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Héctor Larios Córdova Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Javier González Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputado Ricardo Cantú Garza, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina.»

    En votación económica se pregunta si se aprueba.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que se abstengan, favor de manifestarlo...

    Las diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.... Señora Presidenta, mayoría por la afirmativa.

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Aprobado; comuníquese.Continúe la Secretaría.



    REPUBLICA DE CUBA

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio número D.G.P.L. 60-II-6-16-188, signado el 7 de noviembre último por los diputados Jorge Zermeño Infante y María Eugenia Jiménez Valenzuela, Presidente y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines procedentes, original del similar número DEP-2476/06, suscrito el 13 del mes en curso por el ciudadano Humberto Ballesteros Cruz, director general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como los anexos que en él se mencionan, mediante los cuales da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta a la representación de México en la Asamblea General de Naciones Unidas a votar favorablemente la resolución que condene el bloqueo económico y político impuesto por el gobierno de Estados Unidos a la República de Cuba.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente

    México, DF, a 18 de diciembre de 2006.--- Eduardo Amerena Lagunes (rúbrica), Titular de la Unidad.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Relaciones Exteriores.--- Dirección General de Coordinación Política.

    Licenciado Armando Salinas Torre, Subsecretario de Enlace Legislativo.--- Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Con fundamento en el artículo 16, fracciones I y III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicito su amable intervención para hacer llegar la respuesta adjunta al diputado Jorge Zermeño Infante, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Lo anterior, en respuesta al pronunciamiento aprobado el 7 de noviembre de 2006 por el Senado de la República con relación al siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único.Se exhorta respetuosamente a la representación de México en la Asamblea General de Naciones Unidas a votar favorablemente la resolución que condene el bloqueo económico y político impuesto por el gobierno de Estados Unidos a la República de Cuba.

    Atentamente

    México, DF, a 13 de diciembre de 2006.--- Humberto Ballesteros Cruz (rúbrica), Director General.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Relaciones Exteriores.--- Dirección General de Coordinación Política.

    Diputado Jorge Zermeño Infante, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

    Con fundamento en el artículo 16, fracciones I y III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, hago referencia al pronunciamiento aprobado el 7 de noviembre de 2006 por la Cámara de Diputados con relación al siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único.Se exhorta respetuosamente a la representación de México en la Asamblea General de Naciones Unidas a votar favorablemente la resolución que condene el bloqueo económico y político impuesto por el gobierno de Estados Unidos a la República de Cuba.

    Sobre el particular, destaco a su atención que el 8 de noviembre de 2006, en el marco del sexagésimo primer periodo de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas se aprobó por 183 votos a favor (México inclusive), 4 en contra (Estados Unidos de América, Palau, Islas Marshall e Israel) y 1 abstención (Micronesia) el texto presentado por la delegación de Cuba.

    Al respecto, adjunta me permito enviar a usted la resolución aprobada (A/RES/61/11) y el registro de votación correspondiente, así como la intervención pronunciada por el embajador Enrique Berruga Filloy, representante permanente de México ante Naciones Unidas en esa ocasión, en la que reitera la posición de nuestro país sobre el tema.

    Atentamente

    México, DF, a 13 de diciembre de 2006.--- Humberto Ballesteros Cruz (rúbrica), Director General.»

    «Escudo.--- Naciones Unidas.--- Asamblea General.

    Sexagésimo primer periodo de sesiones

    Tema 18 del programa

    Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por Estados

    Unidos de América contra Cuba

    Cuba: proyecto de resolución

    Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por Estados Unidos de América contra Cuba

    La Asamblea General

    Decidida a fomentar el respeto estricto de los propósitos y principios consagrados en la Carta de Naciones Unidas.

    Reafirmando, entre otros principios, la igualdad soberana de los Estados, la no intervención y no injerencia en sus asuntos internos y la libertad de comercio y navegación internacionales, consagrados, además, en numerosos instrumentos jurídicos internacionales,

    Recordandolas declaraciones formuladas por los jefes de Estado o de Gobierno en las Cumbres Iberoamericanas relativas a la necesidad de eliminar la aplicación unilateral de medidas de carácter económico y comercial contra otro Estado que afecten al libre desarrollo del comercio internacional,

    Preocupadaporque continúan la promulgación y aplicación por parte de Estados miembros de leyes y disposiciones reglamentarias como la promulgada el 12 de marzo de 1996, conocida como ``Ley Helms-Burton'', cuyos efectos extraterritoriales afectan la soberanía de otros Estados, los intereses legítimos de entidades o personas bajo su jurisdicción y la libertad de comercio y navegación,

    Tomando notade las declaraciones y resoluciones de distintos foros intergubernamentales, órganos y gobiernos que expresan el rechazo de la comunidad internacional y de la opinión pública a la promulgación y aplicación de medidas del tipo indicado,

    Recordando sus resoluciones 47/19, del 24 de noviembre de 1992; 48/16, del 3 de noviembre de 1993; 49/9, del 26 de octubre de 1994; 50/10, del 2 de noviembre de 1995; 51/17, de 12 de noviembre de 1996; 52/10, del 5 de noviembre de 1997; 53/4, del 14 de octubre de 1998; 54/21, del 9 de noviembre de 1999; 55/20, del 9 de noviembre de 2000; 56/9, del 27 de noviembre de 2001; 57/11, del 12 de noviembre de 2002; 58/7, del 4 de noviembre de 2003; 59/11, del 28 de octubre de 2004; y 60/12, del 8 de noviembre de 2005,

    Preocupadaporque, después de la aprobación de sus resoluciones 47/19, 48/16, 49/9, 50/10, 51/17, 52/10, 53/4, 54/21, 55/20, 56/9, 57/11, 58/7, 59/11 y 60/12, continúan promulgándose y aplicándose nuevas medidas de ese tipo dirigidas a reforzar y ampliar el bloqueo económico, comercial y financiero contra Cuba, y preocupada también por los efectos negativos de esas medidas sobre la población cubana y los nacionales de Cuba residentes en otros países,

    1. Toma notadel informe del secretario general sobre el cumplimiento de la resolución 60/12;1

    2. Reitera su exhortacióna todos los Estados a que se abstengan de promulgar y aplicar leyes y medidas del tipo indicado en el preámbulo de la presente resolución en cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional que, entre otras cosas, reafirman la libertad de comercio y navegación;

    3. Insta una vez más a los Estados en que existen y continúan aplicándose leyes y medidas de ese tipo a que, en el plazo más breve posible y de acuerdo con su ordenamiento jurídico, tomen las medidas necesarias para derogarlas o dejarlas sin efecto;

    4. Pideal Secretario General que, en consulta con los órganos y organismos pertinentes del sistema de Naciones Unidas, prepare un informe sobre el cumplimiento de la presente resolución a la luz de los propósitos y principios de la Carta y del derecho internacional y lo presente a la Asamblea General en su sexagésimo segundo periodo de sesiones;

    5.Decideincluir en el programa provisional de su sexagésimo segundo periodo de sesiones el tema ``Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por Estados Unidos de América contra Cuba''.

    Nota:

    1 A/61/

    «United Nationes.--- General Assembly.

    7 November 2006.

    Original: English

    Sixty-first session

    Agenda item 18

    Necessity of ending the economic, commercial and financial embargo imposed by the United States of America against Cuba

    Australia: amendment to draft resolution A/61/L.10

    Necessity of ending the economic, commercial and financial embargo imposed by the United States of America against Cuba

    After paragraph 3 insert a new paragraph to read as follows:

    ``Notes that such laws and measures were motivated by valid concerns about the continued lack of democracy and political freedom in Cuba, and calls upon the Cuban Government to release unconditionally all political prisoners, cooperate fully with international human rights bodies and mechanisms, respect the Universal Declaration of Human Rights and comply fully with its obligations under all human rights treaties to which it is a State party'';

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.

    Intervención del embajador Enrique Berruga Filloy, representante permanente de México ante Naciones Unidas, en el plenario del 61 periodo sesiones de la Asamblea General de Naciones Unidas, bajo el tema 18 de la agenda, ``Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por Estados Unidos de América contra Cuba''

    Nueva York, a 8 de noviembre de 2006.

    Señora Presidente,

    El gobierno de México acude a esta tribuna para reiterar su rechazo a la aplicación de medidas unilaterales de bloqueo económico. Esta oposición parte del principio jurídico reconocido en éste y otros foros multilaterales, que desacredita la utilización de medidas coercitivas que no cuenten con la previa autorización de conformidad con las disposiciones que en la materia establece expresamente la Carta de las Naciones Unidas.

    México reafirma que cualquier tipo de sanciones políticas, económicas o militares impuestas a los Estados sólo pueden emanar de las decisiones o recomendaciones que formulen el Consejo de Seguridad o la Asamblea General.

    Nuestro país lamenta de la misma manera las serias consecuencias humanitarias que producen este tipo de sanciones. En esencia, son contrarias al derecho internacional y no deben interponerse al uso de la diplomacia y el diálogo como vías idóneas para solucionar las controversias entre los Estados.

    El gobierno de México ha mantenido esta posición en las distintas agencias del sistema de Naciones Unidas basado en el hecho de que el bloqueo de Estados Unidos contra Cuba es una política unilateral que obstaculiza la cooperación económica y social con ese Estado. En el informe presentado por el secretario general ante esta Asamblea General sobre el cumplimiento de la resolución, se enumeran las múltiples consideraciones que van contra el bloqueo estadounidense y que confirman la existencia de un abrumador consenso que reclama el cese de esa práctica hostil.

    Los daños y perjuicios que ocasiona dicho bloqueo son ampliamente conocidos y documentados. Como ejemplo, basta referirse a lo que han señalado diferentes entidades y órganos de Naciones Unidas:

  • La Comisión Económica para América Latina y el Caribe ha constatado que el bloqueo impuesto a Cuba durante más de cuatro décadas ha incidido de manera negativa en la vida económica, política y social de ese país.

  • El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia cita como caso concreto los efectos perjudiciales que el bloqueo estadounidense genera a Cuba para la adquisición de citostáticos, que tanto requieren los niños enfermos de cáncer.

  • La Conferencia de las Naciones Unida sobre Comercio y Desarrollo subraya que los efectos extraterritoriales del bloqueo impuesto por Washington tienen consecuencias significativas para Cuba por la influencia de intereses estadounidenses en empresas transnacionales.

  • Según la ONU-Hábitat, el bloqueo impuesto a Cuba limita para esa nación acceder a los productos químicos y equipos de bajo costo para el tratamiento del agua y las aguas residuales, lo que repercute negativamente en el ambiente y vulnera la salud pública.

  • El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo destaca que el sistema de Naciones Unidas en Cuba ha tropezado con dificultades y limitaciones para realizar proyectos de cooperación técnica, ante la imposibilidad de adquirir equipos y otros insumos fabricados por Estados Unidos o protegidos por patentes de ese país.

    El gobierno de México fundamenta sus relaciones en el plano bilateral y multilateral en principios generales de derecho internacional que norman la convivencia pacífica y civilizada entre Estados soberanos. Por ello, en el tema que nos ocupa dichos principios han tenido la misma solidez y continuidad en el tiempo.

    Han sido consistentemente reiterados desde 1992, cuando el gobierno de la República de Cuba sometió a la consideración de la Asamblea General la adopción de una resolución para poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero. Desde entonces, nuestro país ha votado a favor de las resoluciones que sobre el particular ha adoptado la Asamblea General. Este bloqueo, señora Presidenta, debe terminarse.

    En el mismo sentido, el gobierno de México ha sido enfático en su oposición a la imposición de leyes unilaterales que ponen en riesgo los avances hacia una mayor cooperación, integración y libre comercio. Así, mediante diversos mecanismos ha hecho saber a la comunidad internacional su postura contra las leyes nacionales que pretenden ser aplicadas extraterritorialmente en terceros países en contravención del derecho internacional.

    Señora Presidenta: en este sentido, México rechaza enfáticamente la enmienda propuesta por Australia apenas anoche, ya que no sólo ignora el contenido del tema 18 sino que parecería un intento, por demás peligroso, de justificar un bloqueo económico clara y abiertamente contrario al derecho internacional y a los principios de la Carta de las Naciones Unidas.

    En el actual periodo de sesiones de la Asamblea General, México renueva por decimoquinta ocasión consecutiva su apoyo a la resolución sobre el levantamiento del bloqueo estadounidense contra Cuba. Es tiempo de que esta resolución, que cuenta con la aprobación prácticamente unánime de la Asamblea General, sea debidamente aplicada en la realidad.»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Remítanse a las comisiones correspondientes para su conocimiento.



    TELEFONIA CELULAR

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio número DGPL.60-II-6-194, signado el 9 de noviembre del año en curso por los diputados Jorge Zermeño Infante y Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo, Presidente y Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, con el presente les acompaño, para los fines procedentes, copia del similar número CFT/D01/P/ 331 /2006, signado el 12 del actual por el ciudadano Héctor Osuna Jaime, presidente de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, así como el anexo que ahí se menciona, mediante los cuales da respuesta al punto de acuerdo relativo a la revisión del programa denominado El que llama paga nacional.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente

    México, DF, a 14 de diciembre de 2006.--- Eduardo Amerena Lagunes (rúbrica), Titular de la Unidad.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Comisión Federal de Telecomunicaciones.

    Licenciado Armando Salinas Torre, Subsecretario de Enlace Legislativo.--- Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    En respuesta al atento oficio número SEL/300/5240/06, del 10 de noviembre de 2006, mediante el cual el antes subsecretario de Enlace Legislativo, licenciado Dionisio A. Meade y García León, es tan amable de comunicarme el punto de acuerdo remitido por los diputados Jorge Zermeño Infante y Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo, Presidente y Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en el oficio número DGPL.60-II-6-194, del 9 de noviembre de 2006, con relación a ``solicitar a la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) que revise el programa denominado El que Llama Paga Nacional, a efecto de que se lleve a cabo una campaña de difusión adecuada que informe a los usuarios sobre las nuevas modalidades de marcación y las tarifas correspondientes...'', me permito solicitarle respetuosamente, en el ámbito de sus atribuciones, que sea tan amable de enviar la siguiente información (anexo) a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a fin de atender el punto de acuerdo de mérito:

    Sin otro particular, reciba un cordial saludo y las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

    Atentamente

    México, DF, a 12 de diciembre de 2006.--- Héctor Osuna Jaime Presidente (rúbrica), Presidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Comisión Federal de Telecomunicaciones.

    El que Llama Paga Nacional e Internacional (Eqllpni)

    I. Introducción

  • El que Llama Paga Nacional e Internacional (Eqllpni) consiste en la ampliación del esquema de El que Llama Paga implantado en 1999 a las llamadas de larga distancia nacionales e internacionales de entrada.

  • Se adiciona el capítulo IX a las reglas del servicio de larga distancia para permitir la introducción de esta modalidad.

  • A partir de la implantación del esquema, los usuarios de los servicios de telefonía celular no pagarán por las llamadas de larga distancia nacional o internacional que reciban en su localidad.

  • La implantación de la modalidad de El que Llama Paga Nacional e Internacional fomentará igualmente el desarrollo del mercado y de la competencia, al incentivar la conexión de nuevas líneas móviles y el crecimiento del tráfico.

    II. Características

    Para realizar la marcación de Eqllpni:

  • Se introduce el código 045 para llamadas de larga distancia a números móviles.

  • Se introduce el código 1 para llamadas desde el extranjero hacia números móviles en México.

    Tipo de Llamadas Marcación

    Llamada local 044+ número nacional móvil

    Larga distancia nacional 045+ número nacional móvil

    Marcación desde otro país 52 + 1 + número a número móvil en México nacional móvil

    Esta tabla se refiere a la marcación general una vez que todos los operadores participen en el esquema de manera plena.

  • Se conservan las dos modalidades de cobro hacia el usuario móvil:

    ---El que Llama Paga.

    ---El que Recibe Paga (esta modalidad pueden solicitarla los clientes voluntariamente a sus operadores de telefonía móvil).

  • Usuarios que tienen El que Llama Paga Local tendrán automáticamente El que Llama Paga Nacional.

  • Permanece el cobro por ``Roaming'' o ``abonado visitante'',

    ---Se refiere al cobro que hacen las empresas de telefonía móvil a sus clientes cuando se encuentran fuera de su región de servicio y reciben o generan llamadas.

    III. Beneficios

    1. Beneficiar al consumidor al darle mayor certidumbre en los cobros en todas sus llamadas.

    2. Reducción de los pagos totales por llamadas de larga distancia a móvil.

    3. Establecer condiciones de competencia en el mercado de larga distancia para todos los jugadores.

    4. Cobertura a usuarios de localidades pequeñas, y de bajos ingresos.

    5. Promover un ambiente competitivo entre todos los participantes:

  • Disminución de tarifas.

  • Mayor calidad.

  • Diversificación de servicios.

  • Cobertura.

  • Certidumbre a los usuarios respecto a los costos de su servicio.

  • Reducción de pagos agregados.

  • Mayor eficiencia y competencia en el mercado.

  • Mejor uso de la infraestructura ya instalada.

  • Transparencia en los conceptos de gastos.

  • Mayor posibilidad de tráfico / mayor conectividad.

    IV. Implantación

    1. La modalidad entró en vigor el pasado sábado 4 de noviembre.

    2. Actualmente el esquema es ofrecido por los siguientes concesionarios:

  • Los operadores fijos Telmex, Telnor y Bestel.

  • Los operadores móviles lusacell, Telcel, Movistar y Unefón.

    3. Las empresas Avantel, Alestra y Axtel, entre otras, impugnaron la resolución del esquema Eqllpn, por lo que no ofrecen a sus usuarios actualmente este esquema. Avantel, Alestra y Axtel cuentan con suspensión para implantar la resolución.

    V. Difusión Eqllpni

    Con relación a la difusión de la modalidad Eqllpni, se han realizado esfuerzos importantes, a saber:

  • Antes de la entrada de Eqllpni se celebró una rueda de prensa informativa, de la cual derivaron diversos comunicados en los medios, así como la formalización de múltiples enlaces con medios nacionales y estatales durante la semana posterior a su inicio, a fin de informar y explicar la entrada en vigor de dicha disposición oficial.

  • Asimismo, las empresas de telefonía que aplican la modalidad realizaron un esfuerzo conjunto desde días previos, supervisado por este órgano regulador, a efecto de que se cumplieran los criterios de difusión acordados en la reunión señalada en el párrafo anterior, e instrumentados en prensa y televisión durante varias semanas en todo el país.

  • Cabe señalar que a la Comisión Federal de Telecomunicaciones, por instrucciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en virtud del cambio de la administración federal, le fue suspendido el ejercicio de la partida 3701 destinada a la difusión de campañas publicitarias; sin embargo, esta comisión continúa dentro de sus facultades, con la difusión de Eqllpni, en aras de la transparencia y del beneficio a los usuarios.»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Remítanse a las comisiones correspondientes para su conocimiento.



    REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio número D.G.P.L. 60-II-3-235, signado el 14 del mes en curso por los diputados Jorge Zermeño Infante y Cuauhtémoc Velasco Oliva, Presidente y Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines procedentes, copia del similar número 170 / UCVPS / DGAVS/761/2006, suscrito el 11 del actual por el doctor Nicolás Licona Spínola, director general adjunto de Vinculación de la Secretaría de Salud, así como el anexo que en el mismo se cita, mediante los cuales da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a expedir el Reglamento de la Ley General de las Personas con Discapacidad.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente

    México, DF, a 18 de diciembre de 2006.--- Eduardo Amerena Lagunes, Titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Salud.

    Licenciado Armando Salinas Torre, Subsecretario de Enlace Legislativo.--- Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Me refiero al punto de acuerdo presentado por la diputada María Mercedes Rojas Saldaña, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a expedir el Reglamento de la Ley General de las Personas con Discapacidad.

    Al respecto, me permito acompañar oficio 3073, suscrito por el doctor Cuauhtémoc Ruiz Matus, coordinador de asesores de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, agradeciendo su valiosa intervención para remitir dicha documentación a la Cámara legislativa correspondiente, para el desahogo del mismo.

    Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarte un cordial saludo.

    México, DF, a 11 de diciembre de 2006.--- Doctor Nicolás Licona Spínola (rúbrica), Director General Adjunto.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Salud.

    Doctor Nicolás Licona Spínola, Director General Adjunto de Vinculación Social

    En atención a su oficio número 170 /UCVPS /DGAVS /716 /2006, referente al punto de acuerdo presentado por la diputada María Mercedes Rojas Saldaña, del Grupo Parlamentario del PRI, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal a expedir el Reglamento de la Ley General de las Personas con Discapacidad, me permito informar a usted que el anteproyecto del reglamento en referencia fue remitido a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para su dictamen.

    Cabe mencionar que el 25 de septiembre y el 8 de noviembre se hicieron llegar al área jurídica central sendos recordatorios, mediante los oficios 2368 y 2838, respectivamente, sin que hasta la fecha se haya emitido el dictamen.

    México, DF, a 8 de diciembre de 2006.--- Doctor Cuauhtémoc Ruiz Matus (rúbrica). Coordinador.»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Remítanse a las comisiones correspondientes para su conocimiento.



    EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.--- Subsecretaría de Enlace Legislativo.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. D.G.P.L. 60-II-2-220 signado el 21 de noviembre del año en curso por los CC. Diputados Jorge Zermeño Infante y José Gildardo Guerrero Torres, Presidente y Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño para los fines procedentes, copia del similar número SPPC/00659/2006 suscrito el 18 del actual por el C. Lic. José Luis Lagunes López, subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana de la Secretaría de Seguridad Pública, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a informar sobre los avances generales en el cumplimiento de la Ley Federal de Seguridad Privada.

    Sin otro particular, les reitero las seguridades de mi consideración.

    Atentamente

    México, DF., 20 de diciembre de 2006.--- Lic. Armando Salinas Torre (rúbrica) Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana..

    Lic. Armando Salinas Torre, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    En atención al oficio SEL/300/5365/06, que se refiere al punto de acuerdo aprobado el día 21 de noviembre del año en curso, por la H. Cámara de Diputados, mediante el cual exhorta a la Secretaría de Seguridad pública para que informe a esa soberanía sobre los avances generales en el cumplimiento de la Ley Federal de Seguridad Privada.

    De los rubros que en específico mencionan en dicho Acuerdo; las acciones que al respecto se han realizado a través de la Dirección General de Seguridad Privada, dependiente de esta Subsecretaría a mi cargo, se informa:

    a) Avances en los procedimientos de registro y verificación de las empresas de seguridad privada, en cuanto a contratación y selección de personal administrativo y operativo, así como en los procedimientos de operación.

    Para inscribir en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Privada, a toda persona que reportan las empresas, invariablemente se realiza una consulta de antecedentes policiales a fin de que, las empresas de seguridad se abstengan de contratar a personas que hayan formado parte de alguna institución o corporación de seguridad pública o de las fuerzas armadas y que hubiesen sido dadas de baja por alguna sanción.

    De las personas que contratarán las empresas de seguridad privada, se les requiere, sus datos personales; su domicilio; capacitación recibida; sanciones; media filiación; señas particulares; registro decadactilar, documento que sirve, además, para expedirle una cédula de identificación por parte de la Dirección General de Seguridad Privada, la cual es de portación obligatoria durante el desempeño del servicio y que, incluye en su formato la clave única de identificación personal (CUIP).

    Se han efectuado 173 visitas de verificación para constatar que los servicios se presten bajo las condiciones en las que les fue otorgada la autorización a los prestadores de servicios. Esta actividad ya se venía realizado, durante el año que transcurre se han efectuado 415 verificaciones.

    b) Establecimiento y operación del Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada.

    Este registro ha quedado establecido en 24 Entidades Federativas; faltando 8 Estados, con 5 ya se firmó la minuta para la instalación y operación, quedando pendiente de que se firme, únicamente con los Estados de México, Tlaxcala y Tamaulipas.

    c) Convenios de coordinación institucional que se han celebrado entre los Estados y la Federación.

    Se han firmado 11 acuerdos de coordinación con autoridades estatales responsables de regular los servicios de seguridad privada, se continúa invitando al resto de las entidades para la celebración de éstos convenios.

    d) Comprobación de la capacitación y adiestramiento del personal operativo de los prestadores del servicio y de seguridad privada.

    Ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, se han constatado 199 registros con los planes y programas de cursos de capacitación, actualización o adiestramiento para el personal operativo de las empresas de seguridad privada.

    Se han elaborado 180 dictámenes sobre el cumplimiento de capacitación periódica y se ha comprobado, a través de soporte documental expedido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la capacitación de 13,795 elementos operativos. Se han concertado 32 acuerdos con los prestadores de servicios para la instrumentación y modificación de sus planes y programas de capacitación.

    Aprovecho la ocasión para expresarle las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.

    Atentamente

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, DF., diciembre 18 de 2006.--- Lic. José Luis Lagunes López (rúbrica) subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana.»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Remítanse a las comisiones correspondientes para su conocimiento.



    REFORMA FISCAL

    La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Senado de la República.---LX Legislatura.

    Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito informar a usted que en sesión de esta fecha se aprobó el siguiente

    Acuerdo

    Único. El Senado de la República apoya y hace suyo el compromiso alcanzado en la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para iniciar, en el mes de enero, el análisis y estudio para avanzar en la construcción de una reforma fiscal progresiva y de fondo.

    El Senado asume el compromiso de acompañar el proceso legislativo, para que en el primer semestre del año 2007 sean presentadas al Congreso de la Unión, las iniciativas correspondientes.

    Atentamente

    México, DF, a 20 de diciembre de 2006.--- Senador Manlio Fabio Beltrones (rúbrica), Presidente.»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: De enterado.



    PRESUPUESTO DE EGRESOS 2007

    La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Senado de la República.---LX Legislatura.

    Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito hacer de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó el siguiente punto de acuerdo:

    Primero. El Senado de la República exhorta a la Cámara de Diputados a destinar mayores recursos para la protección de menores jornaleros migrantes en el interior del país.

    Segundo. El Senado de la República exhorta al Poder Ejecutivo federal y a los gobiernos de los estados a que fortalezcan con recursos suficientes los programas federales, estatales y municipales de protección de menores jornaleros migrantes en el interior del país.

    Atentamente

    México, DF, a 20 de diciembre de 2006.--- Senador Manlio Fabio Beltrones (rúbrica), Presidente.»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



    LEY GENERAL DE SALUD

    La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha la asamblea de la Cámara de Senadores acordó devolver, para los efectos de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 72 constitucional, el expediente completo de la minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 112 de la Ley General de Salud.

    Atentamente

    México, DF, a 14 de diciembre de 2006.--- Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente.»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Túrnese a la Comisión de Salud.



    LEY GENERAL DE SALUD

    La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha la asamblea de la Cámara de Senadores acordó devolver, para los efectos de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 72 constitucional, el expediente completo de la minuta proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 348 Bis a la Ley General de Salud.

    Atentamente

    México, DF, a 14 de diciembre de 2006.--- Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente.»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Túrnese a la Comisión de Salud.



    LEY GENERAL DE SALUD

    La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha la asamblea de la Cámara de Senadores acordó devolver, para los efectos de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 72 constitucional, el expediente completo de la minuta proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 77 Bis 1, segundo párrafo, y 77 Bis 9, segundo párrafo, y se adiciona un segundo párrafo al artículo 73 de la Ley General de Salud.

    Atentamente

    México, DF, a 14 de diciembre de 2006.--- Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente.»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Túrnese a la Comisión de Salud.



    LEY GENERAL DE SALUD

    El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha la asamblea de la Cámara de Senadores acordó devolver, para los efectos de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 72 constitucional, el expediente completo de la minuta proyecto de decreto que reforma las fracciones I y V del artículo 17, la fracción VI del artículo 262 y adiciona un segundo párrafo al artículo 217 de la Ley General de Salud.

    Atentamente

    México, DF, a 14 de diciembre de 2006.--- Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente.»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Túrnese a la Comisión de Salud.



    LEY GENERAL DE SALUD

    El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha la asamblea de la Cámara de Senadores acordó devolver, para los efectos de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 72 constitucional, el expediente completo de la minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 144 de la Ley General de Salud.

    Atentamente

    México, DF, a 14 de diciembre de 2006.--- Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente.»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Túrnese a la Comisión de Salud.



    LEY GENERAL DE SALUD

    El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Senado de la República.---LX Legislatura.

    Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha la asamblea de la Cámara de Senadores acordó devolver, para los efectos de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 72 constitucional, el expediente completo de la minuta proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 184 bis de la Ley General de Salud.

    Atentamente

    México, DF, a 14 de diciembre de 2006.--- Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente.»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Túrnese a la Comisión de Salud.



    CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION - LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA - LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO - LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS - LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS - LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Por instrucciones de la Mesa directiva y para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 constitucional, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene: Minuta proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación; de las leyes de los impuestos sobre la Renta, al Activo y Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

    México, DF, a 20 de diciembre de 2006.--- Doctor Arturo Garita, Secretario General.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    Por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones del Código Fiscal de la Federación; de las leyes de los impuestos sobre la Renta, al Activo y Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

    Código Fiscal de la Federación

    ARTÍCULO PRIMERO. Se REFORMAN los artículos 27, primero y segundo párrafos; 34; 46, último párrafo; 52-A, actual penúltimo párrafo, y 76, primer párrafo; 134, fracción I, segundo párrafo y 146-C, fracción II y se ADICIONAN los artículos 30, con un quinto, séptimo y octavo párrafos, pasando el actual quinto párrafo a ser sexto párrafo, y los actuales sexto, séptimo y octavo párrafos a ser octavo, noveno, décimo y décimo primer párrafos; 32-D, con un quinto, sexto y séptimo párrafos; 42, con un tercero y cuarto párrafos; 46, con una fracción VIII; 46-A, con una fracción V; 52-A, con un último párrafo; del Código Fiscal de la Federación, para quedar de la siguiente manera:

    ``Artículo 27.Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria y su certificado de firma electrónica avanzada, así como proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de este Código. Asimismo, las personas a que se refiere este párrafo estarán obligadas a manifestar al registro federal de contribuyentes su domicilio fiscal; en el caso de cambio de domicilio fiscal, deberán presentar el aviso correspondiente, dentro del mes siguiente al día en el que tenga lugar dicho cambio salvo que al contribuyente se le hayan iniciado facultades de comprobación y no se le haya notificado la resolución a que se refiere el artículo 50 de este Código, en cuyo caso deberá presentar el aviso previo a dicho cambio con cinco días de anticipación. La autoridad fiscal podrá considerar como domicilio fiscal del contribuyente aquél en el que se verifique alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 de este Código, cuando el manifestado en las solicitudes y avisos a que se refiere este artículo no corresponda a alguno de los supuestos de dicho precepto.

    Asimismo, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes y su certificado de firma electrónica avanzada, así como presentar los avisos que señale el Reglamento de este Código, los socios y accionistas de las personas morales a que se refiere el párrafo anterior, salvo los miembros de las personas morales con fines no lucrativos a que se refiere el Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como las personas que hubiesen adquirido sus acciones a través de mercados reconocidos o de amplia bursatilidad y dichas acciones se consideren colocadas entre el gran público inversionista, siempre que, en este último supuesto, el socio o accionista no hubiere solicitado su registro en el libro de socios y accionistas.

    ...

    Artículo 30. ...

    En el caso de que la autoridad fiscal esté ejerciendo facultades de comprobación respecto de ejercicios fiscales en los que se disminuyan pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, los contribuyentes deberán proporcionar la documentación que acredite el origen y procedencia de la pérdida fiscal, independientemente del ejercicio en el que se haya originado la misma. El particular no estará obligado a proporcionar la documentación antes solicitada cuando con anterioridad al ejercicio de las facultades de comprobación, la autoridad fiscal haya ejercido dichas facultades en el ejercicio en las que se generaron las pérdidas fiscales de las que se solicita su comprobación.

    ...

    El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá autorizar a los contribuyentes distintos a los mencionados en el párrafo anterior, el ejercicio de la opción a que se refiere dicho párrafo. Para ello el Servicio de Administración Tributaria determinará la parte de la contabilidad que se podrá grabar o microfilmar, así como los requisitos que se deberán cumplir para tal efecto.

    La información proporcionada por el contribuyente solo podrá ser utilizada por las autoridades fiscales en el supuesto de que la determinación de las perdidas fiscales no coincida con los hechos manifestados en las declaraciones presentadas para tales efectos

    ...

    Artículo 32-D....

    Los particulares tendrán derecho al otorgamiento de subsidios o estímulos previstos en los ordenamientos aplicables, siempre que no se ubiquen en los supuestos previstos en las fracciones del presente artículo, salvo que tratándose de la fracción III, no tengan obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes.

    Las entidades y dependencias que tengan a su cargo la aplicación de subsidios o estímulos deberán abstenerse de aplicarlos a las personas que se ubiquen en los supuestos previstos en las fracciones del presente articulo, salvo que tratándose de la fracción III, no tengan obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes.

    Los particulares que tengan derecho al otorgamiento de subsidio o estímulos y que se ubiquen en los supuestos de las fracciones I y II de este articulo, no se consideran comprendidos en dichos supuestos cuando celebren convenio con las autoridades fiscales en los términos que este Código establece para cubrir a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades, los adeudos fiscales que tengan a su cargo. Cuando se ubiquen en los supuestos de las fracciones III y IV, los particulares contarán con un plazo de quince días para corregir su situación fiscal, a partir del día siguiente a aquél en que la autoridad les notifique la irregularidad detectada.

    Artículo 34.Las autoridades fiscales sólo estarán obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente.

    La autoridad quedará obligada a aplicar los criterios contenidos en la contestación a la consulta de que se trate, siempre que se cumpla con lo siguiente:

    I. Que la consulta comprenda los antecedentes y circunstancias necesarias para que la autoridad se pueda pronunciar al respecto.

    II. Que los antecedentes y circunstancias que originen la consulta no se hubieren modificado posteriormente a su presentación ante la autoridad.

    III. Que la consulta se formule antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación respecto de las situaciones reales y concretas a que se refiere la consulta.

    La autoridad no quedará vinculada por la respuesta otorgada a las consultas realizadas por los contribuyentes cuando los términos de la consulta no coincidan con la realidad de los hechos o datos consultados o se modifique la legislación aplicable.

    Las respuestas recaídas a las consultas que se refiere este artículo no serán obligatorias para los particulares, por lo cual éstos podrán impugnar, a través de los medios de defensa establecidos en las disposiciones aplicables, las resoluciones definitivas en las cuales la autoridad aplique los criterios contenidos en dichas respuestas.

    Las autoridades fiscales deberán contestar las consultas que formulen los particulares en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva.

    El Servicio de Administración Tributaria publicará mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes a que se refiere este artículo, debiendo cumplir con lo dispuesto por el artículo 69 de este Código.

    Artículo 42. ...

    En el caso de que la autoridad fiscal esté ejerciendo las facultades de comprobación previstas en las fracciones II, III y IV de este artículo y en el ejercicio revisado se disminuyan pérdidas fiscales, se podrá requerir al contribuyente dentro del mismo acto de comprobación la documentación comprobatoria que acredite de manera fehaciente el origen y procedencia de la pérdida fiscal, independientemente del ejercicio en que se haya originado la misma, sin que dicho requerimiento se considere como un nuevo acto de comprobación.

    La revisión que de las pérdidas fiscales efectúen las autoridades fiscales sólo tendrá efectos para la determinación del resultado del ejercicio sujeto a revisión.

    Artículo 46. ...

    VIII. Cuando de la revisión de las actas de visita y demás documentación vinculada a éstas, se observe que el procedimiento no se ajustó a las normas aplicables, que pudieran afectar la legalidad de la determinación del crédito fiscal, la autoridad podrá de oficio, por una sola vez, reponer el procedimiento, a partir de la violación formal cometida.

    Lo señalado en la fracción anterior, será sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir el servidor público que motivó la violación.

    Concluida la visita en el domicilio fiscal, para iniciar otra a la misma persona, se requerirá nueva orden. En el caso de que las facultades de comprobación se refieran a las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos, sólo se podrá efectuar la determinación del crédito fiscal correspondiente cuando se comprueben hechos diferentes a los ya revisados. La comprobación de hechos diferentes deberá estar sustentada en información, datos o documentos de terceros, en la revisión de conceptos específicos que no se hayan revisado con anterioridad o en los datos aportados por los particulares en las declaraciones complementarias que se presenten.

    Artículo 46-A. ...

    V. Tratándose de la fracción VIII del artículo anterior, el plazo se suspenderá a partir de que la autoridad informe al contribuyente la reposición del procedimiento.

    Dicha suspensión no podrá exceder de un plazo de dos meses contados a partir de que la autoridad notifique al contribuyente la reposición del procedimiento.

    ...

    Artículo 52-A. ...

    Las facultades de comprobación a que se refiere este artículo, se podrán ejercer sin perjuicio de lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo 42 de este Código.

    ...

    Tratándose de la revisión de pagos provisionales o mensuales, sólo se aplicará el orden establecido en este artículo, respecto de aquellos comprendidos en los periodos por los cuales ya se hubiera presentado el dictamen.

    Artículo 76. Cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones incluyendo las retenidas o recaudadas, excepto tratándose de contribuciones al comercio exterior, y sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades, se aplicará una multa del 55% al 75% de las contribuciones omitidas.

    ...

    Artículo 134. ...

    I. ...

    En el caso de notificaciones por documento digital, podrán realizarse en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria o mediante correo electrónico, conforme las reglas de carácter general que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria. La facultad mencionada podrá también ser ejercida por los organismos fiscales autónomos.

    ...

    Artículo 146-C. ...

    II.El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes deberá informar a las autoridades fiscales de la actualización de la hipótesis prevista en la fracción anterior.

    ...

    Disposición Transitoria del Código Fiscal de la Federación

    ARTÍCULO SEGUNDO.En el supuesto de que los particulares soliciten y manifiesten su conformidad ante el Servicio de Administración Tributaria, éste último estará facultado para revocar las respuestas favorables recaídas a las consultas emitidas conforme al artículo 34 del Código Fiscal de la Federación vigente hasta antes de la entrada en vigor del presente decreto y que hayan sido notificadas antes de la citada fecha.

    La revocación realizada en términos de este artículo no tendrá efectos retroactivos.

    LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    ARTÍCULO TERCERO. Se REFORMAN los artículos 11, segundo párrafo; 12, segundo párrafo; 13; 32, fracciones XX, primer párrafo y XXVI; 42, fracción II, primer párrafo; 59, fracción I, primer párrafo; 63; 81, penúltimo párrafo; 92, fracción V, segundo párrafo; 109, fracciones XV, inciso a) y XXVI, segundo párrafo; 116, último párrafo, inciso b); 117, fracción III, inciso e); 175, segundo párrafo; 179, último párrafo; 195, fracciones I, inciso b) y II, inciso a); 223; 224; 224-A, primer párrafo y 226, se ADICIONAN los artículos 109, fracción XVII, con un último párrafo y 179 con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo a décimo párrafos a ser tercero a décimo primer párrafos, y se DEROGAN los artículos 223-A; 223-B, y 223-C, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar de la siguiente manera:

    Artículo 11. ...

    Tratándose de las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, para calcular el impuesto que corresponda a dividendos o utilidades distribuidos, en lugar de lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán multiplicar los dividendos o utilidades distribuidos por el factor de 1.2346 y considerar la tasa a que se refiere dicho párrafo con la reducción del 32.14% señalada en el penúltimo párrafo del artículo 81 de esta Ley.

    ...

    Artículo 12. ...

    Para los efectos de esta Ley, se entenderá que una persona moral residente en México se liquida, cuando deje de ser residente en México en los términos del Código Fiscal de la Federación o conforme a lo previsto en un tratado para evitar la doble tributación en vigor celebrado por México. Para estos efectos, se considerarán enajenados todos los activos que la persona moral tenga en México y en el extranjero y como valor de los mismos, el de mercado a la fecha del cambio de residencia; cuando no se conozca dicho valor, se estará al avalúo que para tales efectos lleve a cabo la persona autorizada por las autoridades fiscales. El impuesto que se determine se deberá enterar dentro de los 15 días siguientes a aquél en el que suceda el cambio de residencia fiscal.

    ...

    Artículo 13.Cuando se realicen actividades empresariales a través de un fideicomiso, la fiduciaria determinará en los términos del Título II de esta Ley, el resultado o la pérdida fiscal de dichas actividades en cada ejercicio y cumplirá por cuenta del conjunto de los fideicomisarios las obligaciones señaladas en esta Ley, incluso la de efectuar pagos provisionales.

    Los fideicomisarios acumularán a sus demás ingresos del ejercicio, la parte del resultado fiscal de dicho ejercicio derivada de las actividades empresariales realizadas a través del fideicomiso que les corresponda, de acuerdo con lo estipulado en el contrato de fideicomiso y acreditarán en esa proporción el monto de los pagos provisionales efectuados por el fiduciario. La pérdida fiscal derivada de las actividades empresariales realizadas a través del fideicomiso sólo podrá ser disminuida de las utilidades fiscales de ejercicios posteriores derivadas de las actividades realizadas a través de ese mismo fideicomiso en los términos del Capítulo V del Título II de esta Ley.

    Cuando haya pérdidas fiscales pendientes de disminuir al extinguirse el fideicomiso, el saldo actualizado de dichas pérdidas se distribuirá entre los fideicomisarios en la proporción que les corresponda conforme a lo pactado en el contrato de fideicomiso y podrán deducirlo en el ejercicio en que se extinga el fideicomiso hasta por el monto actualizado de sus aportaciones al fideicomiso que no recupere cada uno de los fideicomisarios en lo individual.

    Para los efectos del párrafo anterior, la fiduciaria deberá llevar una cuenta de capital de aportación por cada uno de los fideicomisarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de esta Ley, en la que se registrarán las aportaciones en efectivo y en bienes que haga al fideicomiso cada uno de ellos.

    Las entregas de efectivo o bienes provenientes del fideicomiso que la fiduciaria haga a los fideicomisarios se considerarán reembolsos de capital aportado hasta que se recupere dicho capital y disminuirán el saldo de cada una de las cuentas individuales de capital de aportación que lleve la fiduciaria por cada uno de los fideicomisarios hasta que se agote el saldo de cada una de dichas cuentas.

    Para los efectos de determinar la utilidad o pérdida fiscal del ejercicio derivada de las actividades empresariales realizadas a través del fideicomiso, dentro de las deducciones se incluirá la que corresponda a los bienes aportados al fideicomiso por el fideicomitente cuando sea a su vez fideicomisario y no reciba contraprestación alguna en efectivo u otros bienes por ellos, considerando como costo de adquisición de los mismos el monto original de la inversión actualizado aún no deducido o el costo promedio por acción, según el bien de que se trate, que tenga el fideicomitente al momento de su aportación al fideicomiso y ese mismo costo de adquisición deberá registrarse en la contabilidad del fideicomiso y en la cuenta de capital de aportación de quien corresponda. El fideicomitente que aporte los bienes a que se refiere este párrafo no podrá efectuar la deducción de dichos bienes en la determinación de sus utilidades o pérdidas fiscales derivadas de sus demás actividades.

    Cuando los bienes aportados al fideicomiso a los que se refiere el párrafo anterior se regresen a los fideicomitentes que los aportaron, los mismos se considerarán reintegrados al valor fiscal que tengan en la contabilidad del fideicomiso al momento en que sean regresados y en ese mismo valor se considerarán readquiridos por las personas que los aportaron.

    Los pagos provisionales del impuesto sobre la renta correspondientes a las actividades empresariales realizadas a través del fideicomiso se calcularán de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14 de esta Ley. En el primer año de calendario de operaciones del fideicomiso o cuando no resulte coeficiente de utilidad conforme a lo anterior, se considerará como coeficiente de utilidad para los efectos de los pagos provisionales, el que corresponda en los términos del artículo 90 de esta Ley a la actividad preponderante que se realice mediante el fideicomiso. Para tales efectos, la fiduciaria presentará una declaración por sus propias actividades y otra por cada uno de los fideicomisos.

    Cuando alguno de los fideicomisarios sea persona física residente en México, considerará como ingresos por actividades empresariales la parte del resultado o la utilidad fiscal derivada de las actividades empresariales realizadas a través del fideicomiso que le corresponda de acuerdo con lo pactado en el contrato.

    Se considera que los residentes en el extranjero que sean fideicomisarios tienen establecimiento permanente en México por las actividades empresariales realizadas en el país a través del fideicomiso y deberán presentar su declaración anual del impuesto sobre la renta por la parte que les corresponda del resultado o la utilidad fiscal del ejercicio derivada de dichas actividades.

    En los casos en que no se hayan designado fideicomisarios o éstos no puedan identificarse, se entenderá que las actividades empresariales realizadas a través del fideicomiso las realiza el fideicomitente.

    Los fideicomisarios o, en su caso, el fideicomitente, responderán por el incumplimiento de las obligaciones que por su cuenta deba cumplir la fiduciaria.

    Artículo 32. ...

    XX. El 87.5% de los consumos en restaurantes. Para que proceda la deducción de la diferencia, el pago deberá hacerse invariablemente mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Serán deducibles al 100% los consumos en restaurantes que reúnan los requisitos de la fracción V de este artículo sin que se excedan los límites establecidos en dicha fracción. En ningún caso los consumos en bares serán deducibles. Tampoco serán deducibles los gastos en comedores que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa y aun cuando lo estén, éstos excedan de un monto equivalente a un salario mínimo general diario del área geográfica del contribuyente por cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto.

    ...

    XXVI.Los intereses que deriven del monto de las deudas del contribuyente que excedan del triple de su capital contable que provengan de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero en los términos del artículo 215 de la Ley.

    Para determinar el monto de las deudas que excedan el límite señalado en el párrafo anterior, se restará del saldo promedio anual de todas las deudas del contribuyente que devenguen intereses a su cargo, la cantidad que resulte de multiplicar por tres el cociente que se obtenga de dividir entre dos la suma del capital contable al inicio y al final del ejercicio.

    Cuando el saldo promedio anual de las deudas del contribuyente contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero sea menor que el monto en exceso de las deudas a que se refiere el párrafo anterior, no serán deducibles en su totalidad los intereses devengados por esas deudas. Cuando el saldo promedio anual de las deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero sea mayor que el monto en exceso antes referido, no serán deducibles los intereses devengados por dichas deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero, únicamente por la cantidad que resulte de multiplicar esos intereses por el factor que se obtenga de dividir el monto en exceso entre dicho saldo.

    Para los efectos de los dos párrafos anteriores, el saldo promedio anual de todas las deudas del contribuyente que devengan intereses a su cargo se determina dividiendo la suma de los saldos de esas deudas al último día de cada uno de los meses del ejercicio, entre el número de meses del ejercicio, y el saldo promedio anual de las deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero se determina en igual forma, considerando los saldos de estas últimas deudas al último día de cada uno de los meses del ejercicio.

    Los contribuyentes podrán optar por considerar como capital contable del ejercicio, para los efectos de determinar el monto en exceso de sus deudas, la cantidad que resulte de sumar los saldos iniciales y finales del ejercicio en cuestión de sus cuentas de capital de aportación, utilidad fiscal neta y utilidad fiscal neta reinvertida y dividir el resultado de esa suma entre dos. Quienes elijan esta opción deberán continuar aplicándola por un periodo no menor de cinco ejercicios contados a partir de aquél en que la elijan. Los contribuyentes que no apliquen principios de contabilidad generalmente aceptados en la determinación de su capital contable, considerarán como capital contable para los efectos de esta fracción, el capital integrado en la forma descrita en este párrafo.

    No se incluirán dentro de las deudas que devengan intereses a cargo del contribuyente para el cálculo del monto en exceso de ellas al triple de su capital contable, las contraídas por los integrantes del sistema financiero en la realización de las operaciones propias de su objeto y las contraídas para la construcción, operación o mantenimiento de infraestructura productiva vinculada con áreas estratégicas para el país.

    El límite del triple del capital contable que determina el monto excedente de las deudas al que se refiere esta fracción podría ampliarse en los casos en que los contribuyentes comprueben que la actividad que realizan requiere en sí misma de mayor apalancamiento y obtengan resolución al respecto en los términos que señala el artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación.

    Con independencia de lo previsto en esta fracción se estará a lo dispuesto en los artículos 92 y 215 de esta Ley.

    ...

    Artículo 42. ...

    II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00.

    Artículo 59. ...

    I. Presentar ante el Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, información sobre el nombre, Registro Federal de Contribuyentes, domicilio del contribuyente de que se trate y de los intereses nominales y reales a que se refiere el artículo 159 de esta Ley, la tasa de interés promedio nominal y número de días de la inversión, a él pagados en el año de calendario inmediato anterior, respecto de todas las personas a quienes se les hubiese pagado intereses, con independencia de lo establecido en los artículos 192 y 295 de la Ley del Mercado de Valores, 117 y 118 de la Ley de Instituciones de Crédito y 55 de la Ley de Sociedades de Inversión.

    ...

    Artículo 63. En los casos de fusión, la sociedad fusionante sólo podrá disminuir su pérdida fiscal pendiente de disminuir al momento de la fusión, con cargo a la utilidad fiscal correspondiente a la explotación de los mismos giros en los que se produjo la pérdida.

    Cuando cambien los socios o accionistas que posean el control de una sociedad que tenga pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir y la suma de sus ingresos en los tres últimos ejercicios hayan sido menores al monto actualizado de esas pérdidas al término del último ejercicio antes del cambio de socios o accionistas, dicha sociedad únicamente podrá disminuir las pérdidas contra las utilidades fiscales correspondientes a la explotación de los mismos giros en los que se produjeron las pérdidas. Para estos efectos, se considerarán los ingresos mostrados en los estados financieros correspondientes al periodo señalado, aprobados por la asamblea de accionistas.

    Para los efectos del párrafo anterior, se considera que existe cambio de socios o accionistas que posean el control de una sociedad, cuando cambian los tenedores, directa o indirectamente, de más del cincuenta por ciento de las acciones o partes sociales con derecho a voto de la sociedad de que se trate, en uno o más actos realizados dentro de un periodo de tres años. Lo dispuesto en este párrafo no aplica en los casos en que el cambio de socios o accionistas se presente como consecuencia de herencia, donación, o con motivo de una reestructura corporativa, fusión o escisión de sociedades que no se consideren enajenación en los términos del Código Fiscal de la Federación, siempre que en el caso de la reestructura, fusión o escisión los socios o accionistas directos o indirectos que mantenían el control previo a dichos actos, lo mantengan con posteridad a los mismos. En el caso de fusión, deberá estarse a lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo. Para estos efectos, no se incluirán las acciones colocadas entre el gran público inversionista.

    Las sociedades a que se refieren los párrafos anteriores para disminuir las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, deberán llevar sus registros contables en tal forma que el control de sus pérdidas fiscales en cada giro se pueda ejercer individualmente respecto de cada ejercicio, así como de cada nuevo giro que se incorpore al negocio. Por lo que se refiere a los gastos no identificables, éstos deberán aplicarse en la parte proporcional que representen en función de los ingresos obtenidos propios de la actividad. Esta aplicación deberá hacerse con los mismos criterios para cada ejercicio.

    Para los efectos del artículo 68, fracción I, incisos b), segundo párrafo y c), segundo párrafo, de la Ley, las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores que se podrán disminuir para determinar el resultado fiscal consolidado o pérdida fiscal consolidada del ejercicio de que se trate, serán únicamente hasta por el monto en el que se hubiesen disminuido en los términos de este artículo.

    Artículo 81. ...

    Tratándose de contribuyentes de este Capítulo que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, reducirán el impuesto determinado conforme a la fracción II de este artículo en un 32.14%.

    ...

    Artículo 92. ...

    V. ...

    Para los efectos de esta fracción, se consideran créditos respaldados las operaciones por medio de las cuales una persona le proporciona efectivo, bienes o servicios a otra persona, quien a su vez le proporciona directa o indirectamente, efectivo, bienes o servicios a la persona mencionada en primer lugar o a una parte relacionada de ésta. También se consideran créditos respaldados aquellas operaciones en las que una persona otorga un financiamiento y el crédito está garantizado por efectivo, depósito de efectivo, acciones o instrumentos de deuda de cualquier clase, de una parte relacionada o del mismo acreditado, en la medida en la que esté garantizado de esta forma. Para estos efectos, se considera que el crédito también está garantizado en los términos de esta fracción, cuando su otorgamiento se condicione a la celebración de uno o varios contratos que otorguen un derecho de opción a favor del acreditante o de una parte relacionada de éste, cuyo ejercicio dependa del incumplimiento parcial o total del pago del crédito o de sus accesorios a cargo del acreditado.

    ...

    Artículo 109. ...

    XV. ...

    a) La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará, en su caso, la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del Capítulo IV de este Título, considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por el fedatario público conforme a dicho Capítulo.

    La exención prevista en este inciso no será aplicable tratándose de la segunda o posteriores enajenaciones de casa habitación efectuadas durante el mismo año de calendario.

    El límite establecido en el primer párrafo de este inciso no será aplicable cuando el enajenante demuestre haber residido en su casa habitación durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su enajenación, en los términos del Reglamento de esta Ley.

    El fedatario público deberá consultar a las autoridades fiscales si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante el año de calendario de que se trate y, en caso de que sea procedente la exención, dará aviso a las autoridades fiscales.

    ...

    XVII. ...

    Lo dispuesto en esta fracción sólo será aplicable a los ingresos percibidos de instituciones de seguros constituidas conforme a las leyes mexicanas, que sean autorizadas para organizarse y funcionar como tales por las autoridades competentes.

    ...

    XXVI. ...

    No será aplicable la exención establecida en esta fracción cuando la enajenación de las acciones se realice fuera de las bolsas señaladas, las efectuadas en ellas como operaciones de registro o cruces protegidos o con cualquiera otra denominación que impidan que las personas que realicen las enajenaciones acepten ofertas más competitivas de las que reciban antes y durante el periodo en que se ofrezcan para su enajenación, aun y cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores les hubiese dado el trato de operaciones concertadas en bolsa de conformidad con el artículo 179 de la Ley del Mercado de Valores.

    ...

    Artículo 116. ...

    b)Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00.

    ...

    Artículo 117. ...

    III. ...

    e) Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00.

    ...

    Artículo 175. ...

    No estarán obligados a presentar la declaración a que se refiere el párrafo anterior, las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por los conceptos señalados en los Capítulos I y VI de este Título, cuya suma no exceda de $400,000.00, siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100,000.00 y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención a que se refiere el primer párrafo del artículo 160 de esta Ley.

    ...

    Artículo 179. ...

    Cuando los residentes en el extranjero obtengan los ingresos a que se refiere el párrafo anterior a través de un fideicomiso constituido de conformidad con las leyes mexicanas, en el que sean fideicomisarios o fideicomitentes, la fiduciaria determinará el monto gravable de dichos ingresos de cada residente en el extranjero en los términos de este Título y deberá efectuar las retenciones del impuesto que hubiesen procedido de haber obtenido ellos directamente dichos ingresos. Tratándose de fideicomisos emisores de títulos colocados entre el gran público inversionista, serán los depositarios de valores quienes deberán retener el impuesto por los ingresos que deriven de dichos títulos.

    ...

    No será aplicable la exención prevista en el párrafo séptimo de este artículo, cuando la contraprestación pactada por el otorgamiento del uso o goce de bienes inmuebles esté determinada en función de los ingresos del arrendatario.

    Artículo 195. ...

    I....

    b)A los intereses pagados a residentes en el extranjero provenientes de los títulos de crédito colocados a través de bancos o casas de bolsa, en un país con el que México no tenga en vigor un tratado para evitar la doble imposición, siempre que por los documentos en los que conste la operación de financiamiento correspondiente se haya presentado la notificación que se señala en el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de conformidad con lo establecido en dicha Ley.

    ...

    II. ...

    a)A los intereses pagados a residentes en el extranjero provenientes de títulos de crédito colocados entre el gran público inversionista a que se refiere el artículo 9o. de esta Ley, así como la ganancia proveniente de su enajenación, los percibidos de certificados, aceptaciones, títulos de crédito, préstamos u otros créditos a cargo de instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado, sociedades financieras de objeto múltiple o de organizaciones auxiliares de crédito, así como los colocados a través de bancos o casas de bolsa en un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble imposición, siempre que por los documentos en los que conste la operación de financiamiento correspondiente se haya presentado la notificación que se señala en el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de conformidad con lo establecido en dicha Ley y se cumplan con los requisitos de información que se establezcan en las reglas de carácter general que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria. En el caso de que no se cumpla con los requisitos antes señalados, la tasa aplicable será del 10%.

    ...

    Artículo 223. Con el propósito de fomentar la inversión inmobiliaria en el país, se les dará el tratamiento fiscal establecido en el artículo 224 de esta Ley a los fideicomisos que se dediquen a la adquisición o construcción de bienes inmuebles que se destinen al arrendamiento o a la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como a otorgar financiamiento para esos fines, cuando se cumplan los requisitos siguientes:

    I. Que el fideicomiso se haya constituido o se constituya de conformidad con las leyes mexicanas y la fiduciaria sea una institución de crédito residente en México autorizada para actuar como tal en el país.

    II.Que el fin primordial del fideicomiso sea la adquisición o construcción de bienes inmuebles que se destinen al arrendamiento o la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como otorgar financiamiento para esos fines con garantía hipotecaria de los bienes arrendados.

    III. Que al menos el 70% del patrimonio del fideicomiso esté invertido en los bienes inmuebles, los derechos o créditos a los que se refiere la fracción anterior y el remanente se invierta en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores o en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda.

    IV. Que los bienes inmuebles que se construyan o adquieran se destinen al arrendamiento y no se enajenen antes de haber transcurrido al menos cuatro años contados a partir de la terminación de su construcción o de su adquisición, respectivamente. Los bienes inmuebles que se enajenen antes de cumplirse dicho plazo no tendrán el tratamiento fiscal preferencial establecido en el artículo 224 de esta Ley.

    V. Que la fiduciaria emita certificados de participación por los bienes que integren el patrimonio del fideicomiso y que dichos certificados se coloquen en el país entre el gran público inversionista o bien, sean adquiridos por un grupo de inversionistas integrado por al menos diez personas, que no sean partes relacionadas entre si, en el que ninguna de ellas en lo individual sea propietaria de más del 20% de la totalidad de los certificados de participación emitidos.

    VI. Que la fiduciaria distribuya entre los tenedores de los certificados de participación cuando menos una vez al año, a más tardar el 15 de marzo, al menos el 95% del resultado fiscal del ejercicio inmediato anterior generado por los bienes integrantes del patrimonio del fideicomiso.

    Artículo 223-A. (Se deroga).

    Artículo 223-B. (Se deroga).

    Artículo 223-C. (Se deroga).

    Artículo 224. Los fideicomisos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 223 de esta Ley, estarán a lo siguiente:

    I. El fiduciario determinará en los términos del Título II de esta Ley, el resultado fiscal del ejercicio derivado de los ingresos que generen los bienes, derechos, créditos o valores que integren el patrimonio del fideicomiso.

    II. El resultado fiscal del ejercicio se dividirá entre el número de certificados de participación que haya emitido el fiduciario por el fideicomiso para determinar el monto del resultado fiscal correspondiente a cada uno de los referidos certificados en lo individual.

    III.No se tendrá la obligación de realizar los pagos provisionales del impuesto sobre la renta a los que se refiere el artículo 14 de esta Ley.

    IV.El fiduciario deberá retener a los tenedores de los certificados de participación el impuesto sobre la renta por el resultado fiscal que les distribuya aplicando la tasa del 28% sobre el monto distribuido de dicho resultado, salvo que los tenedores que los reciban estén exentos del pago del impuesto sobre la renta por ese ingreso.

    Cuando los certificados de participación estén colocados entre el gran público inversionista, será el intermediario financiero que tenga en depósito los citados certificados quien deberá hacer la retención del impuesto a que se refiere el párrafo anterior y el fiduciario quedará relevado de la obligación de realizar tal retención.

    V. Los tenedores de los certificados de participación que sean residentes en México o residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país acumularán el resultado fiscal que les distribuya el fiduciario o el intermediario financiero provenientes de los bienes, derechos, créditos o valores que integren el patrimonio del fideicomiso emisor de dichos certificados, sin deducir el impuesto retenido por ellos, y las ganancias que obtengan por la enajenación de los citados certificados, salvo que estén exentos del pago del impuesto por dichas ganancias, y podrán acreditar el impuesto que se les retenga por dicho resultado y ganancias, contra el impuesto sobre la renta que causen en el ejercicio en que se les distribuya o las obtengan.

    Las personas físicas residentes en México considerarán que el resultado fiscal distribuido corresponde a los ingresos a que se refiere la fracción II del artículo 141 de esta Ley.

    La retención que se haga a los tenedores de certificados de participación que sean residentes en el extranjero se considerará como pago definitivo del impuesto.

    VI. No se pagará el impuesto al activo por los bienes, derechos, créditos o valores que integren el patrimonio del fideicomiso emisor de los certificados de participación.

    VII. Los fondos de pensiones y jubilaciones a los que se refiere el artículo 179 de esta Ley que adquieran los certificados de participación podrán aplicar la exención concedida en dicho artículo a los ingresos que reciban provenientes de los bienes, derechos, créditos y valores que integren el patrimonio del fideicomiso emisor de los referidos certificados y a la ganancia de capital que obtengan por la enajenación de ellos.

    VIII. Los fondos de pensiones y jubilaciones a los que se refiere el artículo 33 de esta Ley, podrán invertir hasta un 10% de sus reservas en los certificados de participación emitidos por los fideicomisos a los que se refiere este artículo y el anterior.

    IX. Cuando se enajene alguno de los bienes inmuebles fideicomitidos antes de haber transcurrido el periodo mínimo al que se refiere la fracción IV del artículo 223 de esta Ley, la fiduciaria deberá pagar, dentro de los quince días siguientes al de la enajenación, el impuesto por la ganancia que se obtenga en dicha enajenación, que resulte de aplicar la tasa del 28% al monto de dicha ganancia determinado en los términos del Capítulo IV del Título IV de esta Ley, por cuenta de los tenedores de los certificados de participación, sin identificarlos, y este impuesto será acreditable para los tenedores a los cuales la fiduciaria les distribuya dicha ganancia, siempre que ésta sea acumulable para ellos, sin que se les deba retener el impuesto por la distribución de esa ganancia.

    X. Cuando el resultado fiscal del ejercicio derivado de los ingresos que generen los bienes fideicomitidos sea mayor al monto distribuido del mismo a los tenedores de los certificados de participación hasta el 15 de marzo del año inmediato posterior, la fiduciaria deberá pagar el impuesto por la diferencia, aplicando la tasa del 28% a esa diferencia, por cuenta de los tenedores de los referidos certificados, sin identificarlos, dentro de los quince días siguientes a esa fecha, y el impuesto pagado será acreditable para los tenedores de dichos certificados que reciban posteriormente los ingresos provenientes de la citada diferencia, siempre que sea acumulable para ellos, sin que se les deba retener el impuesto por la distribución de dicha diferencia.

    XI. Los tenedores de los certificados de participación causarán el impuesto sobre la renta por la ganancia que obtengan en la enajenación de dichos certificados, que resulte de restar al ingreso que perciban en la enajenación, el costo promedio por certificado de cada uno de los certificados que se enajenen.

    El costo promedio por certificado de participación se determinará incluyendo en su cálculo a todos los certificados del mismo fideicomiso emisor que tenga el enajenante a la fecha de la enajenación, aún cuando no enajene a todos ellos.

    El cálculo del costo promedio por certificado de participación se hará dividiendo el costo comprobado de adquisición de la totalidad de los referidos certificados del mismo fideicomiso emisor que tenga el enajenante a la fecha de la enajenación, actualizado desde el mes de su adquisición hasta el mes de la enajenación, entre el número total de dichos certificados propiedad del enajenante.

    Cuando el enajenante no enajene la totalidad de los certificados de participación de un mismo fideicomiso emisor que tenga a la fecha de la enajenación, los certificados que no haya enajenado tendrán como costo comprobado de adquisición en el cálculo del costo promedio por certificado que se haga en enajenaciones subsecuentes en los términos de esta fracción, el costo promedio por certificado de participación determinado conforme al cálculo efectuado en la enajenación inmediata anterior y como fecha de adquisición la de esta última enajenación.

    El adquiriente de los certificados de participación deberá retener al enajenante el 10% del ingreso bruto que perciba por ellos, sin deducción alguna, por concepto del impuesto sobre la renta, salvo que el enajenante sea persona moral residente en México o esté exento del pago del impuesto por los ingresos que reciba provenientes de los bienes, derechos, créditos o valores que integren el patrimonio del fideicomiso emisor de los certificados.

    Cuando la fiduciaria entregue a los tenedores de los certificados de participación una cantidad mayor al resultado fiscal del ejercicio generado por los bienes fideicomitidos, la diferencia se considerará como reembolso de capital y disminuirá el costo comprobado de adquisición de dichos certificados que tengan los tenedores que la reciban, actualizando el monto de dicha diferencia desde el mes en que se entregue hasta el mes en que el tenedor enajene parcial o totalmente los certificados que tenga en la enajenación inmediata posterior a la entrega que realice.

    Para los efectos del párrafo anterior, el fiduciario llevará una cuenta en la que registre los reembolsos de capital y deberá dar a los tenedores de los certificados de participación una constancia por los reembolsos que reciban, salvo que se trate de certificados de participación colocados entre el gran público inversionista.

    XII. Cuando los certificados de participación estén colocados entre el gran público inversionista y se enajenen a través de los mercados reconocidos a los que se refieren las fracciones I y II del artículo 16-C del Código Fiscal de la Federación, estarán exentos del pago del impuesto sobre la renta los residentes en el extranjero que no tengan establecimiento permanente en el país y las personas físicas residentes en México por la ganancia que obtengan en la enajenación de dichos certificados que realicen a través de esos mercados.

    XIII. Las personas que actuando como fideicomitentes aporten bienes inmuebles al fideicomiso y reciban certificados de participación por el valor total o parcial de dichos bienes, podrán diferir el pago del impuesto sobre la renta causado por la ganancia obtenida en la enajenación de esos bienes realizada en la aportación que realicen al fideicomiso, que corresponda a cada uno de los certificados de participación que reciban por los mismos hasta el momento en que enajenen cada uno de dichos certificados, actualizando el monto del impuesto causado correspondiente a cada certificado que se enajene por el periodo comprendido desde el mes de la aportación de los bienes inmuebles al fideicomiso hasta el mes en que se enajenen los certificados.

    Para los efectos del párrafo anterior, el impuesto se calculará aplicando la tasa del 28% al monto de la ganancia obtenida en la enajenación de los bienes inmuebles y deberá pagarse dentro de los quince días siguientes a la enajenación de los certificados de participación correspondientes.

    La ganancia obtenida por la enajenación de los bienes inmuebles realizada en la aportación de los fideicomitentes al fideicomiso correspondiente a cada uno de los certificados de participación recibidos por esos bienes se determinará en los términos de esta Ley, considerando como precio de enajenación de dichos bienes el valor que se les haya dado en el acta de emisión de los referidos certificados y dividiendo la ganancia que resulte, entre el número de certificados de participación que se obtenga de dividir dicho valor entre el valor nominal que tenga el certificado de participación en lo individual.

    El diferimiento del pago del impuesto a que se refiere esta fracción terminará cuando el fiduciario enajene los bienes inmuebles y el fideicomitente que los haya aportado deberá pagarlo dentro de los quince días siguientes a aquél en que se realice la enajenación de dichos bienes.

    Para los contribuyentes del Título II de esta Ley será acumulable la ganancia en el ejercicio en que enajenen los certificados o la fiduciaria enajene los bienes fideicomitidos, actualizando su monto por el periodo comprendido desde el mes en que se aportaron los bienes al fideicomiso hasta el mes en que se enajenaron los certificados o los bienes inmuebles, y el impuesto pagado conforme a lo dispuesto en esta fracción se considerará como pago provisional del impuesto de dicho ejercicio.

    Los fideicomitentes que reciban certificados de participación por su aportación de bienes inmuebles al fideicomiso, tendrán como costo comprobado de adquisición de cada uno de esos certificados el monto que resulte de dividir el valor que se les haya dado a dichos bienes inmuebles en el acta de emisión de los referidos certificados entre el número de certificados que se obtenga de dividir dicho valor de entre el valor nominal que tenga el certificado de participación en lo individual y como fecha de adquisición la fecha en que los reciban por la citada aportación. La ganancia derivada de la enajenación de los certificados a que se refiere este párrafo se determinará en los términos de la fracción XI de este mismo artículo.

    XIV. Cuando los fideicomitentes aporten bienes inmuebles al fideicomiso que sean arrendados de inmediato a dichos fideicomitentes por el fiduciario, podrán diferir el pago del impuesto sobre la renta causado por la ganancia obtenida en la enajenación de los bienes hasta el momento en que termine el contrato de arrendamiento, siempre y cuando no tenga un plazo mayor a diez años, o el momento en que el fiduciario enajene los bienes inmuebles aportados, lo que suceda primero. Al terminarse el contrato de arrendamiento o enajenarse los bienes inmuebles por el fiduciario se pagará el impuesto causado por la ganancia que resulte de aplicar la tasa del 28% al monto actualizado de dicha ganancia por el periodo transcurrido desde el mes en que se aportaron los bienes al fideicomiso hasta el mes en que se termine el contrato de arrendamiento o se enajenen los bienes por el fiduciario.

    Artículo 224-A.Las sociedades mercantiles que tributen en los términos del Título II de esta Ley que cumplan con los requisitos a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo 223 de esta misma Ley, podrán aplicar lo siguiente:

    ...

    Artículo 226.Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional, contra el impuesto sobre la renta o el impuesto al activo que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito. En ningún caso, el estimulo podrá exceder del 10% del impuesto sobre la renta a su cargo en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación.

    Cuando dicho crédito sea mayor al impuesto sobre la renta o al impuesto al activo que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán acreditar la diferencia que resulte contra el impuesto sobre la renta o el impuesto al activo que tengan a su cargo en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.

    Para los efectos de este artículo, se considerarán como proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional, las inversiones en territorio nacional, destinadas específicamente a la realización de una película cinematográfica a través de un proceso en el que se conjugan la creación y realización cinematográfica, así como los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para dicho objeto.

    Para la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo, se estará a lo siguiente:

    I.Se creará un Comité Interinstitucional que estará formado por un representante del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, uno del Instituto Mexicano de Cinematografía y uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Comité y tendrá voto de calidad.

    II. El monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio, no excederá de 500 millones de pesos por cada ejercicio fiscal ni de 20 millones de pesos por cada contribuyente y proyecto de inversión en la producción cinematográfica nacional.

    III.El Comité Interinstitucional publicará a más tardar el último día de febrero de cada ejercicio fiscal, el monto del estímulo distribuido durante el ejercicio anterior, así como los contribuyentes beneficiados y los proyectos por los cuales fueron merecedores de este beneficio.

    IV. Los contribuyentes deberán cumplir lo dispuesto en las reglas generales que para el otorgamiento del estímulo publique el Comité Interinstitucional.''

    Disposición de Vigencia Anual de la Ley del Impuesto sobre la Renta

    ARTÍCULO CUARTO.Para los efectos de lo dispuesto en la fracción I, inciso a), numeral 2, del artículo 195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio de 2007, los intereses a que hace referencia dicha fracción podrán estar sujetos a una tasa del 4.9%, siempre que el beneficiario efectivo de los intereses mencionados en dicho artículo sea residente de un país con el que se encuentre en vigor un tratado para evitar la doble tributación y se cumplan los requisitos previstos en dicho tratado para aplicar las tasas que en el mismo se prevean para este tipo de intereses.

    Disposición Transitoria de la Ley del Impuesto sobre la Renta

    ARTÍCULO QUINTO.En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Tercero de este Decreto, se estará a lo siguiente:

    I. Las inversiones en automóviles que los contribuyentes hubieran efectuado con anterioridad al 1 de enero de 2007, se deducirán en los términos de la fracción II del artículo 42 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2006.

    II. Para los efectos del artículo 195, fracciones I inciso b) y II inciso a), de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se entenderá que los títulos, valores o documentos, en los que conste la operación de financiamiento correspondiente, también son objeto del tratamiento fiscal establecido en los incisos citados, cuando los mismos se hayan inscrito a más tardar el 24 de diciembre de 2006, en la entonces denominada sección especial del Registro Nacional de Valores.

    III. El Comité Interinstitucional a que se refiere el artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dará a conocer dentro de los 90 días naturales siguientes a la publicación del presente Decreto, las reglas generales para el otorgamiento del estímulo.

    IV.Las personas físicas o morales que hayan efectuado inversiones autorizadas por los Comités Técnicos del Fondo de Inversión y Estímulos al Cine y del Fondo para la Producción Cinematográfica de Calidad durante el ejercicio de 2006, podrán aplicar para el ejercicio fiscal de 2006, lo dispuesto en el presente decreto.

    V.Lo dispuesto en los artículos 116, último párrafo, inciso b), 117, fracción III, inciso e) y 175, segundo párrafo de la Ley de Impuesto sobre la renta, también será aplicable para la presentación de las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio fiscal de 2006.

    Ley del Impuesto al Activo

    ARTÍCULO SEXTO.Se REFORMANlos artículos 2o., primer párrafo; 5o.-A, primer párrafo; 5o.-B; 9o., último párrafo; 13, fracciones I, segundo párrafo y V, y 13-A, fracciones I y III, primer párrafo, y se DEROGANlos artículos 5o.; 12-A; 12-B y 13, fracción I, último párrafo, de la Ley del Impuesto al Activo, para quedar como sigue:

    ``Artículo 2o. El contribuyente determinará el impuesto por ejercicios fiscales aplicando al valor de su activo en el ejercicio, la tasa del 1.25%.

    ...

    Artículo 5o. (Se deroga).

    Artículo 5o.-A. Los contribuyentes podrán determinar el impuesto del ejercicio, considerando el que resulte de actualizar el que les hubiera correspondido en el cuarto ejercicio inmediato anterior de haber estado obligados al pago del impuesto en dicho ejercicio, sin incluir, en su caso, el beneficio que se deriva de la reducción a que se refiere la fracción I del artículo 23 del Reglamento de esta Ley ni las deudas correspondientes al mismo ejercicio. En el caso en que el cuarto ejercicio inmediato anterior haya sido irregular, el impuesto que se considerará para los efectos de este párrafo será el que hubiere resultado de haber sido éste un ejercicio regular.

    ...

    Artículo 5o.-B. Las empresas que componen el sistema financiero considerarán como activo no afecto a su intermediación financiera, los activos fijos, los terrenos, los gastos y cargos diferidos, que no respalden obligaciones con terceros resultantes del desarrollo de su actividad de intermediación financiera de conformidad con la legislación aplicable. No se incluirán los activos que por disposición legal no puedan conservar en propiedad.

    Artículo 9o....

    Los derechos al acreditamiento y a la devolución previstos en este artículo son personales del contribuyente y no podrán ser transmitidos a otra persona ni como consecuencia de fusión. En el caso de escisión, estos derechos se podrán dividir entre la sociedad escindente y las escindidas, en la proporción en la que se divida el valor del activo de la escindente en el ejercicio en que se efectúa la escisión.

    Artículo 12-A. (Se deroga).

    Artículo 12-B. (Se deroga).

    Artículo 13. ...

    I....

    Para los efectos del párrafo anterior, el valor de los activos de la controladora y de cada una de las controladas se determinará considerando el valor y la fecha en que se adquirieron por primera vez por las sociedades que consoliden. En caso de que existan cuentas y documentos por cobrar de la controladora o controladas, con otras empresas del grupo que no causen el impuesto consolidado, no se incluirán en proporción a la participación accionaria promedio por día en que la controladora participe, directa o indirectamente, en su capital social. Tampoco se incluirán en el valor de los activos de la controladora, las acciones de sus controladas residentes en el extranjero.

    (Último párrafo se deroga)

    ...

    V. La controladora deberá tener a disposición de las autoridades fiscales, la información y documentos que comprueben los valores de los activos que se tomaron como base para calcular el impuesto consolidado en el ejercicio.

    ...

    Artículo 13-A. ...

    I. En el ejercicio en el que se efectúe la escisión y el siguiente, para efectos de los párrafos tercero y quinto del artículo 7o. de esta Ley, determinarán el monto de los pagos provisionales del periodo que corresponda, considerando el impuesto actualizado del último ejercicio de 12 meses de la sociedad antes de la escisión, en la proporción en que, a la fecha de la escisión, participe cada una de ellas del valor de su activo a que se refiere el artículo 2o. de la misma. El impuesto del último ejercicio de 12 meses se actualizará por el periodo comprendido desde el último mes del ejercicio inmediato anterior al de 12 meses, hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior a aquél por el cual se calcula el impuesto.

    ...

    III. La sociedad escindente y las escindidas deberán continuar con la opción a que se refiere el artículo 5o.-A de esta Ley, cuando la hubiera ejercido la escindente, en cuyo caso en el ejercicio en el que se efectúe la escisión y en los tres siguientes, deberán considerar dichas sociedades, el impuesto correspondiente a la escindente determinado de conformidad con lo señalado en la citada disposición, en la proporción a que se refiere la fracción I de este artículo. En el cuarto ejercicio inmediato posterior al de la escisión, las referidas sociedades dejarán de aplicar la proporción antes referida y considerarán el impuesto que les hubiera correspondido a cada una de ellas en el cuarto ejercicio inmediato anterior de acuerdo con el artículo antes citado.

    ...

    Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto al Activo

    ARTÍCULO SÉPTIMO.En relación con la Ley del Impuesto al Activo, se estará a lo siguiente:

    I. Para los efectos del artículo 5o.-A de la Ley del Impuesto al Activo, a partir del ejercicio fiscal de 2007, los contribuyentes que apliquen la opción a que se refiere el citado precepto considerarán el impuesto actualizado que les hubiera correspondido en el cuarto ejercicio inmediato anterior, sin deducir del valor del activo de dicho ejercicio las deudas correspondientes al mismo ejercicio.

    II.Para los efectos de los artículos 7o. y 13 fracción II, de la Ley del Impuesto al Activo, los contribuyentes determinarán los pagos provisionales correspondientes al ejercicio fiscal de 2007 con base en el impuesto actualizado que les hubiera correspondido en el ejercicio inmediato anterior, sin deducir del valor del activo de dicho ejercicio las deudas correspondientes al mismo ejercicio.

    Asimismo, para los efectos del sexto párrafo del artículo 7o. de la Ley del Impuesto al Activo, los pagos provisionales correspondientes a los meses de enero y febrero del ejercicio fiscal de 2007, se deberán efectuar en la cantidad que hubiera correspondido para los pagos provisionales del ejercicio inmediato anterior, de no haberse deducido del valor del activo del ejercicio que sirvió de base para dichos pagos, las deudas correspondientes al mismo ejercicio.

    III.Para los efectos del artículo 13, fracción V de la Ley del Impuesto al Activo, la controladora deberá tener a disposición de las autoridades fiscales, la información y documentos que compruebe los valores de los activos y pasivos que se tomaron como base para calcular el impuesto consolidado en los ejercicios anteriores al 1 de enero de 2007.

    IV.Para los efectos del artículo 13-A, fracción I, de la Ley del Impuesto al Activo, los contribuyentes determinarán el impuesto al activo del último ejercicio de doce meses que le hubiera correspondido a la sociedad antes de la escisión, sin deducir del valor del activo del ejercicio, las deudas correspondientes al mismo ejercicio.

    Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

    ARTÍCULO OCTAVO.Se REFORMANlos artículos 2o., fracción II, inciso A); 4o., segundo y cuarto párrafos; 5o.-A, primer párrafo; 8o., fracción I, inciso d), y 19, fracciones II, primer y tercer párrafos, VIII, primer párrafo, X, primer párrafo, XI y XIII, primer párrafo; y se DEROGAN los artículos 2o., fracción I, incisos G) y H); 3o., fracciones XV y XVI; 8o., fracción I, inciso f), y 13, fracción V, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar de la siguiente manera:

    ``Artículo 2o. ...

    I. ...

    G) (Se deroga)

    H) (Se deroga)

    I) ...

    A)Comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, con motivo de la enajenación de los bienes señalados en los incisos A), B) y C) de la fracción I de este artículo. En estos casos, la tasa aplicable será la que le corresponda a la enajenación en territorio nacional del bien de que se trate en los términos que para tal efecto dispone esta Ley. No se pagará el impuesto cuando los servicios a que se refiere este inciso, sean con motivo de las enajenaciones de bienes por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos del artículo 8o. de la misma.

    Artículo 3o....

    XV. (Se deroga)

    XVI. (se deroga)

    Artículo 4o. ...

    Únicamente procederá el acreditamiento del impuesto trasladado al contribuyente por la adquisición de los bienes a que se refiere el inciso A) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, así como el pagado por el propio contribuyente en la importación de los bienes a que refieren los incisos A), C), D) y E) de dicha fracción, siempre que sea acreditable en los términos de la citada Ley.

    ...

    El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley, las tasas a que se refiere la fracción I, inciso A) del artículo 2o. de la misma, o de la que resulte de aplicar la cuota a que se refiere el artículo 2o.-C de esta Ley. Se entiende por impuesto acreditable, un monto equivalente al del impuesto especial sobre producción y servicios efectivamente trasladado al contribuyente o el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación, exclusivamente en los supuestos a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, en el mes al que corresponda.

    ...

    Artículo 5o.-A.Los fabricantes, productores, envasadores o importadores, que a través de comisionistas, mediadores, agentes, representantes, corredores, consignatarios o distribuidores, enajenen los bienes a que se refieren los incisos A), B) y C) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, estarán obligados a retener el impuesto sobre la contraprestación que a éstos correspondan y enterarlo mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 5o. de esta Ley. Cuando las contraprestaciones se incluyan en el valor de la enajenación por las que se pague este impuesto, no se efectuará la retención y no se considerarán contribuyentes de este impuesto por dichas actividades.

    ...

    Artículo 8o. ...

    I. ...

    d)Las de cerveza, bebidas refrescantes, puros y otros tabacos labrados, que se efectúen al público en general, salvo que el enajenante sea fabricante, productor, envasador, distribuidor o importador de los bienes que enajene. No gozarán del beneficio establecido en este inciso, las enajenaciones de los citados bienes efectuadas por comerciantes que obtengan la mayor parte del importe de sus ingresos de enajenaciones a personas que no forman parte del público en general. No se consideran enajenaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

    f) (Se deroga).

    ...

    Artículo 13....

    V. (Se deroga).

    Artículo 19. ...

    II.Expedir comprobantes sin el traslado en forma expresa y por separado del impuesto establecido en esta Ley, salvo tratándose de la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso A) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, siempre que el adquirente sea a su vez contribuyente de este impuesto por dicho bien y así lo solicite.

    ...

    Los contribuyentes que enajenen los bienes a que se refiere el inciso A) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, que trasladen en forma expresa y por separado el impuesto establecido en la misma, deberán asegurarse de que los datos relativos al nombre, denominación o razón social de la persona a favor de quien se expiden, corresponde con el registro con el que dicha persona acredite que es contribuyente del impuesto especial sobre producción y servicios respecto de dicho bien. Asimismo, los citados contribuyentes deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria en forma trimestral, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, la relación de las personas a las que en el trimestre anterior al que se declara les hubiere trasladado el impuesto especial sobre producción y servicios en forma expresa y por separado en los términos de esta fracción, así como el monto del impuesto trasladado en dichas operaciones y la información y documentación que mediante reglas de carácter general señale el Servicio de Administración Tributaria.

    ...

    VIII.Los contribuyentes de los bienes a que se refieren los incisos A), B) y C) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, obligados al pago del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere la misma, deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, la información sobre sus 50 principales clientes y proveedores del trimestre inmediato anterior al de su declaración, respecto de dichos bienes. Tratándose de contribuyentes que enajenen o importen vinos de mesa, deberán cumplir con esta obligación de manera semestral, en los meses de enero y julio de cada año.

    ...

    X. Los fabricantes, productores o envasadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, de bebidas con contenido alcohólico, cerveza o tabacos labrados deberán llevar un control físico del volumen fabricado, producido o envasado, según corresponda, así como reportar trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, la lectura mensual de los registros de cada uno de los dispositivos que se utilicen para llevar el citado control, en el trimestre inmediato anterior al de su declaración.

    ...

    XI.Los importadores o exportadores de los bienes a que se refieren los incisos A), B) y C) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, deberán estar inscritos en el padrón de importadores y exportadores sectorial, según sea el caso, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    ...

    XIII.Los contribuyentes de los bienes a que se refieren el inciso A) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, obligados al pago del impuesto especial sobre producción y servicios, deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, el precio de enajenación de cada producto, valor y volumen de los mismos, efectuado en el trimestre inmediato anterior.

    ...

    Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos

    ARTÍCULO NOVENO.Se REFORMA el artículo 14, primer párrafo de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, para quedar como sigue:

    ``Artículo 14.Se crea un Fondo de Compensación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, para resarcir a las entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y que tengan celebrado con la Federación convenio de colaboración administrativa en materia del impuesto sobre automóviles nuevos, de la disminución de ingresos derivada de la ampliación de la exención de este impuesto que se otorga mediante el Artículo Octavo del Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 22 de agosto de 2005, equivalente a $1,589,492,298.00.

    ...

    Disposición de Vigencia Anual de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos

    ARTÍCULO DÉCIMO.En el ejercicio fiscal de 2007, el fondo previsto en el artículo 14 de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos vigente a partir del 1 de enero de 2007, se integrará adicionalmente con un monto de $88,399,701.00, el cual se distribuirá de acuerdo con los coeficientes de distribución establecidos en el segundo párrafo del artículo mencionado y se entregará en una sola exhibición a las Entidades Federativas a más tardar el 31 marzo de 2007.

    Disposición transitoria de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos

    ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.Para los efectos de lo dispuesto por los párrafos primero y cuarto del artículo 14 de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, la cantidad vigente a partir del 1 de enero de 2007 conforme a lo dispuesto por el Artículo Noveno del presente Decreto, se entiende que se encuentra actualizada a la fecha mencionada.

    Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

    ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.Se REFORMA el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para quedar de la siguiente manera:

    ``Artículo 63. Las resoluciones emitidas por el Pleno, las Secciones de la Sala Superior o por las Salas Regionales que decreten o nieguen el sobreseimiento, las que dicten en términos de los artículos 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 6° de esta Ley, así como las que se dicten conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y las sentencias definitivas que emitan, podrán ser impugnadas por la autoridad a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica o por la entidad federativa coordinada en ingresos federales correspondiente, interponiendo el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente en la sede del Pleno, Sección o Sala Regional a que corresponda, mediante escrito que se presente ante la responsable, dentro de los quince días siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación respectiva, siempre que se refiera a cualquiera de los siguientes supuestos:

    I.Sea de cuantía que exceda de tres mil quinientas veces el salario mínimo general diario del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, vigente al momento de la emisión de la resolución o sentencia.

    En el caso de contribuciones que deban determinarse o cubrirse por periodos inferiores a doce meses, para determinar la cuantía del asunto se considerará el monto que resulte de dividir el importe de la contribución entre el número de meses comprendidos en el periodo que corresponda y multiplicar el conciente por doce.

    II. Sea de importancia y trascendencia cuando la cuantía sea inferior a la señalada en la fracción primera, o de cuantía indeterminada, debiendo el recurrente razonar esa circunstancia para efectos de la admisión del recurso.

    III. Sea una resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Servicio de Administración Tributaria o por autoridades fiscales de las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales y siempre que el asunto se refiera a:

    a) Interpretación de leyes o reglamentos en forma tácita o expresa.

    b)La determinación del alcance de los elementos esenciales de las contribuciones.

    c)Competencia de la autoridad que haya dictado u ordenado la resolución impugnada o tramitado el procedimiento del que deriva o al ejercicio de las facultades de comprobación.

    d)Violaciones procesales durante el juicio que afecten las defensas del recurrente y trasciendan al sentido del fallo.

    e)Violaciones cometidas en las propias resoluciones o sentencias.

    f)Las que afecten el interés fiscal de la Federación.

    IV.Sea una resolución dictada en materia de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de lo Servidores Públicos.

    V.Sea una resolución dictada en materia de comercio exterior.

    VI.Sea una resolución en materia de aportaciones de seguridad social, cuando el asunto verse sobre la determinación de sujetos obligados, de conceptos que integren la base de cotización o sobre el grado de riesgo de las empresas para los efectos del seguro de riesgos del trabajo o sobre cualquier aspecto relacionado con pensiones que otorga el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    VII.Sea una resolución en la cual, se declare el derecho a la indemnización, o se condene al Servicio de Administración Tributaria, en términos del artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.

    VIII. Se resuelva sobre la condenación en costas o indemnización previstas en el artículo 6º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

    IX.Sea una resolución dictada con motivo de las reclamaciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

    En los juicios que versen sobre resoluciones de las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales, el recurso podrá ser interpuesto por el Servicio de Administración Tributaria, y por las citadas entidades federativas en los juicios que intervengan como parte.

    Con el escrito de expresión de agravios, el recurrente deberá exhibir una copia del mismo para el expediente y una para cada una de las partes que hubiesen intervenido en el juicio contencioso administrativo, a las que se les deberá emplazar para que, dentro del término de quince días, comparezcan ante el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca de la revisión a defender sus derechos.

    En todos los casos a que se refiere este artículo, la parte que obtuvo resolución favorable a sus intereses puede adherirse a la revisión interpuesta por el recurrente, dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha en la que se le notifique la admisión del recurso, expresando los agravios correspondientes; en este caso la adhesión al recurso sigue la suerte procesal de éste.

    Este recurso de revisión deberá tramitarse en los términos previstos en la Ley de Amparo en cuanto a la regulación del recurso de revisión.

    Transitorios

    Primero.El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1o. de enero de 2007.

    Segundo. Los contribuyentes que hayan causado el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o., fracción I, incisos G) y H) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, vigente antes de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán cumplir con las obligaciones correspondientes a dicho impuesto en las formas y plazos establecidos en las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de este Decreto.

    Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 20 de diciembre de 2006.--- Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente; Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), Secretario.

    Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto por el inciso e), del artículo 72 constitucional.--- México, DF, a 20 de diciembre de 2006.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



    PERMISO AL PRESIDENTE PARA AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL

    El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional los días 9 y 10 de enero de 2007, a fin de participar en la ceremonia de transmisión del mando presidencial en la República de Nicaragua.

    Atentamente

    México, DF, a 20 de diciembre de 2006.Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    ARTÍCULO ÚNICO. Se concede autorización al ciudadano Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional los días 9 y 10 de enero de 2007, a fin de participar en la ceremonia de transmisión del Mando Presidencial en la República de Nicaragua.

    TRANSITORIO

    ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 20 de diciembre de 2006.--- Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente; Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), Secretario.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 20 de diciembre de 2006.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Túrnese a la Comisión de Relaciones Exteriores para que, en el transcurso de la sesión, se presente el dictamen correspondiente.

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional los días 15 y 16 de enero de 2007, a fin de efectuar una visita a la República de El Salvador para participar en la celebración del XV aniversario de la suscripción de los Acuerdos de Paz.

    Atentamente

    México, DF, a 20 de diciembre de 2006.Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    ARTÍCULO ÚNICO. Se concede autorización al ciudadano Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional los días 15 y 16 de enero de 2007, a fin de efectuar una visita a la República de El Salvador para participar en la Celebración del XV Aniversario de la Suscripción de los Acuerdos de Paz.

    TRANSITORIO

    ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 20 de diciembre de 2006.--- Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente; Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), Secretario.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 20 de diciembre de 2006.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Túrnese a la Comisión de Relaciones Exteriores, para que en el transcurso de la sesión se presente el dictamen correspondiente.



    ARTICULO 108 CONSTITUCIONAL

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 72 constitucional, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Atentamente

    México, DF, a 19 de diciembre de 2006.--- Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTICULO 108 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

    ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el primer párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a toda aquella persona que desempeñe algún empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, ya sea en el Poder Judicial Federal o en el Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

    ...

    ...

    ...

    TRANSITORIO

    ÚNICO. El presente decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 19 de diciembre de 2006.--- Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente; Senadora Sofía Corichi García (rúbrica), Secretaria.

    Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto por el inciso e), del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.--- México, DF, a 19 de diciembre de 2006.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



    ARTICULOS 104 Y 123 CONSTITUCIONALES

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal:Tiene la palabra el diputado Edgar Mauricio Duck Núñez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma los artículos 104 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hasta por cinco minutos.

    El diputado Edgar Mauricio Duck Núñez:Con su venia, señora Presidenta: ruego a usted que se inscriba en el Diario de los Debates el texto íntegro de la iniciativa, ya que solamente haré una síntesis.

    El Poder Judicial en el estado de derecho moderno requiere satisfacer determinados principios, entre los cuales se encuentran el de independencia, unidad y exclusividad de jurisdicción, todo ello tendiente a lograr un verdadero perfeccionamiento de la función ejercida por el Poder Judicial.

    De los principios señalados, la independencia es sin duda uno de los factores más importantes para el perfeccionamiento del Poder Judicial en un auténtico estado de derecho; es decir, la independencia niega cualquier intromisión de los otros poderes del Estado en las facultades exclusivas del Poder Judicial, con apego irrestricto a la división de Poderes existente en nuestro país.

    La independencia del Poder Judicial frente a los otros dos Poderes, principalmente el del Ejecutivo, constituye una exigencia indispensable de toda sociedad que pretenda calificarse de democrática.

    No obstante lo anterior, en nuestro país existen diversos tribunales de corte administrativo, los cuales se encuentran fuera de la órbita del Poder Judicial federal, ejerciendo la llamada jurisdicción administrativa; es decir, que aunque tenga la naturaleza jurídica de órganos administrativos pertenecientes al Poder Ejecutivo federal y de los estados realizan una función jurisdiccional, los cuales podrían ser materia de incorporación al propio Poder Judicial federal.

    Tal es el caso de las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje. Estas Juntas se encuentran dotadas de autonomía de jurisdicción laboral, respecto de la jurisdicción general o judicial, puesto que éstas no forman parte del Poder Judicial, sino que formalmente se vinculan a la administración pública, pues es el Ejecutivo federal, a través del secretario de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, quien coordina su integración y vigila su funcionamiento, lo que en muchas ocasiones conduce al cuestionamiento de la influencia que sobre ellos ejercen los funcionarios de la administración pública, tanto federal como de los estados, sobre todo en los asuntos que trascienden al ámbito político por las características que adquieren los conflictos obrero-patronales.

    No debemos olvidar que en nuestro país el surgimiento y forma de estructuración de las Juntas se debió a las extremas condiciones de desigualdad y explotación que prevalecieron durante la dictadura porfirista y la desconfianza del sector obrero ante los procedimientos tradicionales y los jueces que impartían justicia.

    Los procedimientos formalistas del derecho se contraponían con las necesidades que presentaban los conflictos de trabajo, porque no se adecuaban a la realidad, que tenían necesidades propias y muy diferentes a las que contemplaban los tribunales establecidos.

    Tampoco se adecuaban los juzgadores de los tribunales ya establecidos, por tratarse de jueces de derecho cuya función primordial era la de aplicar la norma y no acostumbrados a interpretar el derecho.

    Es así que por decreto del 17 de septiembre de 1927, publicado el día 23 del mismo mes y año, expedido por el entonces Presidente de la República, Plutarco Elías Calles, se creó la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, y por no tener fundamento legal que la contemplara dentro de la Carta Fundamental fue atacada de inconstitucional, motivando que se reformaran los artículos 123 fracciones XXIX y segundo transitorio de la Constitución General de la República.

    Por lo anterior es que resulta conveniente cambiar la estructura de los actuales tribunales del trabajo para convertirse en verdaderos juzgados laborales despolitizando su integración, operación y funciones y alcanzar de esta manera su independencia jurisdiccional.

    Para Acción Nacional es importante rescatar la pretensión protectora con la cual surgió una de las garantías constitucionales más importantes de todos los tiempos y, al mismo tiempo, estamos comprometidos a ofrecer mecanismos legales que permitan apoyar los esfuerzos hacia una mayor equidad y justicia en la sociedad; valor, que como señalaba Gómez Morín, consiste en la voluntad permanente de definir y de realizar el bien común, entendido como el conjunto de medios materiales y culturales necesarios para que todo hombre y todos los hombres se desarrollen plenamente.

    Por tal motivo, dadas las consideraciones vertidas, es que concluyo como necesario proponer la reforma al artículo 123 de la Constitución Política, a fin de sustituir las juntas de conciliación y arbitraje, por juzgados laborales y reformar la fracción I del artículo 104 de la Constitución federal, para incluir la materia laboral como competencia de los tribunales de la Federación a efecto de que las reglas de competencia, procedimiento, así como las garantías procesales, sean las mismas para todos y se encuentren basadas en principios semejantes. Es cuanto, señora Presidenta.

    «Iniciativa que reforma los artículos 104 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Édgar Mauricio Duck Núñez, del Grupo Parlamentario del PAN

    En mi calidad de diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, integrante de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, para reformar los artículos 104 y 123 de la Constitución federal, con el fin de judicializar los procedimientos laborales, iniciativa que se fundamenta y motiva bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    Actualmente, el entorno político, económico y social imperantes en la vida nacional, asociados a los efectos generados por el fenómeno de globalización característico de nuestro tiempo, han generado una serie de repercusiones en diversos sectores del país, incluido el sector laboral, el cual, ha planteado la necesidad de realizar una verdadera y profunda revisión a las disposiciones legales encargadas de regular las relaciones obrero-patronales, así como de las instancias y disposiciones legales encargadas de dirimir las controversias que se suscitan entre los diversos factores de la producción, en virtud de una relación de trabajo.

    Aunado a lo anterior, otro de los sectores que se encuentran sujetos a una profunda revisión, es el de la función jurisdiccional, en virtud de su creciente complejidad, ya que lo que se había concebido de manera tradicional como una actividad --puramente técnica-- de resolución de conflictos jurídicos, se ha transformado en uno de los servicios públicos esenciales del Estado contemporáneo.

    Como se ha señalado reiteradamente ambos sectores requieren de una revisión intensa así como de una reestructuración debido, entre otras cosas, a las mayores demandas de justicia social que se demandan día a día.

    El Poder Judicial en el estado de derecho moderno requiere satisfacer determinados principios, entre los cuales se encuentran el de independencia, unidad y exclusividad de jurisdicción, todo ello tendiente a lograr un verdadero perfeccionamiento de la función ejercida por el Poder Judicial.

    De los principios señalados, la independencia es sin duda uno de los factores más importantes para el perfeccionamiento del Poder Judicial en un auténtico estado de derecho, la cual en el plano institucional, implica lograr el equilibrio con el resto de las instituciones, para que éstas no interfieran en su potestad jurisdiccional, es decir, la independencia niega cualquier intromisión de los otros poderes del Estado en las facultades exclusivas del Poder Judicial, con apego irrestricto a la división de poderes existente en el país.

    Por ello los sistemas que no aseguren la independencia del Poder Judicial, en el ejercicio de su potestad jurisdiccional, no responden a las exigencias de un estado de derecho, en otras palabras, la independencia del Poder Judicial frente a los otros dos poderes --principalmente el Ejecutivo-- constituye una exigencia indispensable de toda sociedad que pretenda calificarse de democrática.

    No obstante lo anterior, en México existen diversos tribunales de corte administrativo, los cuales se encuentran fuera de la órbita del Poder Judicial Federal, ejerciendo la llamada jurisdicción administrativa, es decir, que aunque tienen la naturaleza jurídica de órganos administrativos pertenecientes al Poder Ejecutivo federal y de los estados, realizan una función jurisdiccional, los cuales podrían ser materia de incorporación al propio Poder Judicial Federal, tal es el caso de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

    El artículo 123 apartado A en sus fracciones XX y XXI encomienda la solución de los conflictos obrero patronales a las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Respecto a estos tribunales, el laborista Néstor de Buen señala: ``las Juntas de Conciliación y Arbitraje son organismos constitucionales, autónomos en el ejercicio de sus funciones, pero dependientes administrativamente de los Ejecutivos federales y locales, que fungen como tribunales de derecho y están capacitados, con restricciones evidentes, a juzgar de los hechos en conciencia.''

    De conformidad con lo señalado, estas Juntas se encuentran dotadas de autonomía de jurisdicción laboral respecto de la jurisdicción general o judicial, puesto que éstas no forman parte del poder judicial, sino que formalmente se vinculan a la administración pública, pues el Ejecutivo federal a través del secretario del Trabajo y Previsión Social, coordina su integración y vigila su funcionamiento, lo que en muchas ocasiones conduce al cuestionamiento de la influencia que sobre ellos ejercen los funcionarios de la administración pública tanto federal como de los estados, sobre todo en los asuntos que trascienden al ámbito político por las características que adquieren los conflictos obrero patronales.

    No debemos olvidar que en el país el surgimiento, y forma de estructuración, de las Juntas se debió a las extremas condiciones de desigualdad y explotación que prevalecieron durante la dictadura porfirista y la desconfianza del sector obrero ante los procedimientos tradicionales y los jueces que impartían justicia. Los procedimientos formalistas del derecho se contraponían con las necesidades que presentaban los conflictos de trabajo, porque no se adecuaban a una realidad que tenía necesidades propias y muy diferentes a las que contemplaban los tribunales establecidos. Tampoco se adecuaban los juzgadores de los tribunales ya establecidos por tratarse de jueces de derecho cuya función primordial era la de aplicar la norma y no acostumbrados a interpretar el hecho.

    Por lo anterior, estos eventos provocaron la necesaria formación de tribunales de trabajo en los que para resolver los conflictos que se les presentaran requería la representación e intervención de los sectores en conflicto, es decir, tribunales de trabajo integrados en forma tripartita, esto es, por representantes de trabajadores, representantes de los patrones y representantes del propio gobierno.

    Es así que por decreto del 17 de septiembre de 1927 publicado el día 23 del mismo mes y año expedido por el entonces Presidente de la República Plutarco Elías Calles, se creó la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, y por no tener un fundamento legal que la contemplara dentro de la carta fundamental, fue atacada de inconstitucional, motivando que se reformaran los artículos 123, fracción XXIX y II transitorio, de la Constitución General de la República, el 6 de septiembre de 1929, con lo que se facultó de manera exclusiva a las autoridades federales para legislar en materia de trabajo, sobre esa base se regularizó la situación del órgano jurisdiccional.

    No obstante lo anterior, la colegiación en materia laboral no ha rendido los frutos esperados, por lo que los originalmente generosos principios, encaminados a mejorar la situación de los trabajadores por la vía de la protección legal, la intervención estatal y la acción colectiva a través de la integración tripartita de las Juntas no ha respondido a los principios de equidad en los juicios, así como tampoco a resolver los laudos conforme a derecho lo cual se ha tornado en un instrumento con el que frecuentemente se incurre en abusos de poder en detrimento de los derechos de los ciudadanos.

    Asimismo, hoy en día una de las mayores demandas en materia laboral ha sido la implantación de medidas tendientes a lograr que sea más expedito el proceso de emisión de la resolución de las controversias de naturaleza laboral, derivadas de las relaciones obrero--patronales, de manera tal que el desarrollo de un proceso laboral, no implique un desgaste adicional para la partes que intervienen en el mismo. Para nadie resulta ajeno que las partes en muchos de los casos dilatan el procedimiento indefinidamente al no existir mecanismos procesales adecuados que regulen esta situación, por lo que existen constantes quejas de los grupos sindicales independientes, y surgen muchas más en la tramitación de los conflictos individuales.

    Esta situación ha motivado la atención de diversos sectores de la sociedad, mismos que preocupados, creen en la necesidad urgente de adaptar la legislación laboral a las situaciones y características actuales e imperantes dentro de dicho sector a nivel nacional, con el objeto de conformar un adecuado marco jurídico, tendente a contrarrestar, y en su caso, a evitar la lentitud o demora en la resolución de los juicios de naturaleza laboral.

    En tal virtud, conscientes de que el derecho laboral debe ser dinámico y actual, es decir, debe de regular o en su caso, adaptarse a las necesidades y condiciones que imperan hoy en día en nuestro país, se coincide en la necesidad de buscar mecanismos legales tendientes a lograr un proceso laboral, expedito y ágil, que responda eficazmente y en un tiempo razonable, a los requerimientos propios de las partes en conflicto (trabajador--empleador), las cuales se ven obligadas a recurrir a las instancias laborales en busca de dirimir las controversias suscitadas en virtud de una relación laboral. Tomando en cuenta que un principio fundamental es el de la seguridad jurídica, la norma laboral debe buscar sin lugar a dudas dicha seguridad, y una de las formas más eficaces para lograrlas es hacer estable el sistema de derecho, sin que las juntas estén sujetas a las presiones de grupos de poder locales o nacionales como sucede actualmente.

    Porque para Acción Nacional, uno de sus principios es el de gestionar de manera oportuna y resolver de manera eficaz los conflictos por razones de trabajo, pugnando siempre por la certidumbre, recordemos que nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía.

    Por lo anterior, es que resulta conveniente cambiar la estructura de los actuales tribunales del trabajo para convertirse en juzgados laborales, despolitizando su integración, operación y funciones y alcanzar de esta manera su independencia jurisdiccional, con jueces capacitados y representantes que realmente velen por los intereses de las partes y no sólo sean firmantes en pro o en contra de un proyecto. Consecuentemente se debe dar paso a los jueces laborales, quienes deberán ser profesionistas con perfil definido en la especialización y acabar de esta forma con los cotos de poder del sistema laboral corporativo, democratizar y hacer eficiente la impartición de justicia laboral, y así dar paso a que el trabajador realmente cuente con una sentencia emitida con apego a la ley.

    Es menester aclarar, que el traslado de los tribunales de trabajo al Poder Judicial, implicaría solamente una modificación estructural, lo que de ninguna manera implica el abandono de la filosofía del derecho del trabajo. Recordando palabras de Efraín González Luna en la que el trabajo es el cumplimiento de las mejores capacidades humanas, vía de acceso a los más altos niveles posibles de realización personal.

    Para Acción Nacional es importante rescatar la pretensión protectora con la cual surgió una de las garantías constitucionales más importantes de todos los tiempos y al mismo tiempo nos comprometemos con el planteamiento de ofrecer mecanismos legales que permitan apoyar los esfuerzos hacia una mayor equidad y justicia en la sociedad, valor que como señalaba Gómez Morín, consiste en la voluntad permanente de definir y de realizar el bien común, entendido como el conjunto de medios materiales y culturales necesarios para que todo el hombre y todos los hombres se desarrollen plenamente.

    Por tal motivo, dadas las consideraciones vertidas, es que considero necesario proponer la reforma al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de sustituir las Juntas de Conciliación y Arbitraje por juzgados laborales, y reformar la fracción I del artículo 104 de la Constitución federal para incluir la materia laboral, como competencia de los tribunales de la federación, a efecto de que las reglas de competencia y procedimiento, así como las garantías procesales, sean las mismas para todos y se encuentren basadas en principios semejantes.

    Por lo expuesto, presentamos el siguiente proyecto de

    Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo Único. Se reforman los artículos 104 fracción I y 123 apartado A fracciones XVIII, XX, XXI e inciso b) de la fracción XXVII para quedar como siguen:

    Artículo 104....

    I. De todas las controversias del orden civil, criminal o laboral que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de las leyes federales, o de los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano. Cuando dichas controversias sólo afecten los intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de los estados y del Distrito Federal. Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado.

    I-B a VI. ...

    Artículo 123. ...

    A. ...

    I. a XVII. ...

    XVIII. Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso con diez días de anticipación, al juzgado laboral, de la fecha señalada para la suspensión del trabajo. Las huelgas serán consideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciera actos violentos contra las personas o las propiedades, o en caso de guerra, cuando aquéllos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del gobierno.

    XIX. ...

    XX. Las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo, se sujetarán a la decisión de un juzgado laboral, formada por igual número de representantes de los obreros y de los patronos, y uno del gobierno.

    XXI. Si el patrono se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar la sentencia pronunciada por el juzgado laboral, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto. Esta disposición no será aplicable en los casos de las acciones consignadas en la fracción siguiente. Si la negativa fuere de los trabajadores, se dará por terminado el contrato de trabajo.

    XXII. a XXVI. ...

    XXVII. Serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato:

    a) Las que estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo.

    b) Las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio de los juzgados laborales.

    c) a h). ...

    XXVIII. a XXXI. ...

    B. Entre los poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:

    I. a XIV. ... Transitorios

    Único.El presente decreto entrará en vigor 90 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de diciembre de 2006.--- Diputado Édgar Mauricio Duck Núñez (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Gracias, señor diputado. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese la iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales.



    LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Esta Presidencia recibió del diputado Jorge Emilio González Martínez, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa que reforma el artículo 41 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame:«Iniciativa que reforma el artículo 41 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Jorge Emilio González Martínez, del Grupo Parlamentario del PVEM

    Jorge Emilio González Martínez diputado de la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso de la Unión, el presente proyecto de decreto, con base en la siguiente:

    Exposición de Motivos

    Durante las últimas décadas México ha sufrido profundos cambios, tanto económicos como sociales, que han producido un deterioro del medio ambiente y una reducción en los recursos naturales. El modelo de desarrollo y las políticas públicas seguidas en los últimos años han jugado un papel desafortunado, contribuyendo a la pérdida de este valioso capital natural.

    A pesar de esto, el país aún cuenta con importantes recursos forestales y marinos, una gran variedad de suelos y una alta diversidad de especies y ecosistemas. De igual forma, la concepción de desarrollo basada en el crecimiento de la economía ha ido cambiando y ahora se comienza a reconoce el valor del capital natural como un elemento indispensable para lograr un crecimiento sustentable.

    Ante esta nueva forma de concebir el crecimiento del país, se creó la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), cuya razón de ser es el dar cumplimiento a los objetivos orientados a la conservación de la biodiversidad, la protección del ambiente y los recursos naturales, así como la promoción del desarrollo sustentable. Para ello es necesario contar con la información e investigación necesaria y actualizada acerca del estado del medio ambiente del país, de manera tal que las estrategias, toma de decisiones y programas que se formulen estén debidamente sustentados.

    La investigación ambiental entendida como: el proceso mediante el cual se procura obtener información relevante y fidedigna, para entender, verificar, corregir o aplicar el conocimiento, debe estar orientada a resolver problemas ambientales de trascendencia nacional. En este sentido, se convierte en el eje rector de toda política, proceso de toma de decisiones y programa que deba implementarse por parte de la Secretaría.

    Generalmente en toda investigación se persigue un propósito, se busca un determinado nivel de conocimiento y se utiliza una metodología particular. En relación con el tema ambiental, la investigación debe estar orientada a concebir, crear y adecuar los conocimientos requeridos para llevar a cabo los planes, programas y proyectos en materia de conservación y aprovechamiento sustentable del agua, el suelo y otros recursos naturales que permiten a los organismos del sector público aplicarlos. Para lograr lo anterior, es necesario que se establezca primeramente una estrategia consensuada sobre las prioridades y necesidades a investigar.

    Ante la necesidad de contar con esa base de conocimiento técnico y científico sobre los temas ambientales, la Secretaría cuenta con el apoyo de por lo menos tres institutos en donde la investigación y generación de estudios sobre los recursos naturales es el eje rector de los mismos: El Instituto Nacional de Ecología (INE), la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio) y el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA).

    El Instituto Nacional de Ecología (INE)1, es el encargado de promover y realizar investigación sobre problemas ambientales con el fin de proporcionar datos, propuestas e insumos técnicos para la toma de decisiones como apoyo a la gestión y la administración ambiental y de los recursos naturales. Con sus acciones busca asegurar que la política ambiental general esté basada en el mejor conocimiento científico y tecnológico disponible. Este propósito general se apoya en cuatro ``agendas científicas'', con propósitos específicos:

    La ``agenda verde'' tiene como propósito realizar investigación científica que conduzca al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales mediante el ordenamiento ecológico, la conservación de la biodiversidad y el manejo integral de cuencas. La ``agenda gris'' reúne las acciones de control de la contaminación en los niveles local, regional y global. Su propósito es desarrollar investigación para formular políticas que permitan prevenir la contaminación y manejar adecuadamente los materiales peligrosos. La ``agenda socio-económica'' está conformada por proyectos de investigación orientados a diseñar nuevos instrumentos económicos de política ambiental, desarrollar metodologías de evaluación económica del capital natural y de los servicios ambientales, y en general a establecer sistemas de contabilidad ambiental. La ``agenda de investigación experimental y capacitación'' incluye las actividades de investigación con enfoque principalmente experimental en tecnologías de control y en monitoreo, caracterización de contaminantes, sustancias y residuos en todas las matrices ambientales. También incluye la formación especializada de recursos humanos orientada al estudio de problemas ambientales, a través de su entrenamiento teórico-práctico en laboratorios del más alto nivel donde se realizan estudios aplicados a la resolución de problemas específicos.

    La Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio), fue creada para ``coordinar las acciones y estudios relacionados con el conocimiento y la preservación de las especies biológicas, así como promover y fomentar actividades de investigación científica para la exploración, estudio, protección y utilización de los recursos biológicos tendientes a conservar los ecosistemas del país y a generar criterios para su manejo sustentable''2. Es así, que la Conabio busca, entre otras cosas, asesorar en aspectos técnicos y de investigación aplicada tanto a los organismos gubernamentales a los sectores social, privado y académico, en relación con la utilización y la conservación de los recursos biológicos.

    Uno de los principales objetivos de la Conabio desde su creación ha sido la obtención, manejo, análisis y divulgación de información de la diversidad biológica, la cual es indispensable para la toma de decisiones respecto al uso y conservación de la misma, sustentada en un conocimiento científico. Para compilar, organizar y distribuir esta información se estableció el Sistema Nacional de Información sobre Biodiversidad (SNIB) de México. La creación de este sistema se expresa como un mandato para la Conabio, según lo dispuesto por el artículo 80, fracción V de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente3. Entre las acciones que realiza la Conabio destacan:

  • Evaluar posibles rutas de invasión de especies exóticas, diversas publicaciones se pueden consultar al respecto en la sección de 'Biodiversitas', de los cuales podemos citar el trabajo hecho para el Cactoblastis cactorum.

  • Elaborar estudios de riesgo sobre la fauna silvestre debidos a la introducción de organismos vivos modificados o especies invasoras exóticas

  • Establecer las zonas prioritarias para la conservación de la biodiversidad

    La Conabio deberá continuar apoyando sustancialmente a la comunidad científica en la generación de información, organizándola, sistematizándola y generando las herramientas bioinformáticas que contribuyan a la toma de decisiones en favor de la conservación de la Biodiversidad en México.

    En cuanto al agua, el 30 de octubre de 2001 se creó al Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA), como un organismo público descentralizado del Gobierno Federal, coordinado sectorialmente por la Semarnat. En general, busca fortalecer las capacidades institucionales del sector agua y medio ambiente para contribuir a la gestión sustentable del recurso. Para el cumplimiento de su objeto el IMTA tiene entre sus atribuciones:

    I. Realizar, orientar, fomentar, promover y difundir programas y actividades de investigación y de desarrollo, adaptación y transferencia de tecnología y de formación de recursos humanos calificados, que contribuyan a asegurar el aprovechamiento y manejo sustentable e integral del agua;

    II. Desarrollar proyectos de investigación y de educación y capacitación especializadas de interés para otras instituciones, los cuales se realizarán bajo convenios y contratos específicos;

    III. Prestar servicios de desarrollo, adaptación y transferencia de tecnología, de capacitación, de consultoría y asesoría especializadas, de información y difusión científica y tecnológica.

    Sin embargo y aún cuando existen estas instancias de investigación hay problemas que deben ser subsanados. Uno de los retos es definir una identidad clara y una esfera precisa de acción, así como la identificación de un rumbo claro para las investigaciones. La transmisión de la información resultante de los estudios de manera adecuada y efectiva, tanto al sector ambiental como a la sociedad. El desarrollo de una adecuada vinculación con el sector ambiental. El impulso de la participación científica en la definición de decisiones y políticas públicas. El fortalecimiento de la coordinación entre la investigación científica y la toma de decisiones.

    El artículo 41 de la LGEEPA dispone que es necesario: ``fomentar investigaciones científicas para prevenir, controlar y abatir la contaminación, propiciar el aprovechamiento racional de los recursos y proteger los ecosistemas''; no obstante, este estatuto no garantiza que las decisiones que se tomen o que los programas y proyectos que se desarrollen al interior de la Secretaría, estén basadas en investigaciones científicas. En este mismo sentido, no se establece que esta investigación sea solicitada institucionalmente de forma tal que obedezca a las prioridades del sector.

    Por su parte, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en su artículo 18, fracción I, dispone que en la planeación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios, las dependencias y entidades deberán ajustarse a los objetivos y prioridades del plan nacional de desarrollo y de los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que correspondan, así como a las previsiones contenidas en sus programas anuales. Para lograr esto el artículo 19 de la citada Ley dispone que, ``las dependencias o entidades que requieran contratar servicios de consultarías, asesorías, estudios e investigaciones, previamente verificaran si en sus archivos o, en su caso, en los de la coordinadora del sector correspondiente, existen trabajos sobre la materia de que se trate. en el supuesto de que se advierta su existencia y se compruebe que los mismos satisfacen los requerimientos de la entidad o dependencia, no procederá la contratación, con excepción de aquellos trabajos que sean necesarios para su adecuación, actualización o complemento''.

    Una vez que esta priorización de las necesidades de investigación esté establecida, es necesario que los resultados obtenidos sean evaluados y por ende aplicados para facilitar la toma de decisiones o generación e programas y proyectos ambiéntales.

    Finalmente, esta información, que se traducirá en informes ejecutivos, publicaciones, bases de datos, e información en línea deberá ser de acceso público. Esta difusión bien podrá ser a través de la página electrónica, de publicaciones impresas, conferencias, comparecencias, congresos, el centro documental y a través de otros medios masivos de comunicación.

    Esta iniciativa pretende obligar a que la toma de decisiones y todos los programas y proyectos que la Semarnat implemente cuenten con el sustento científico necesario para poder así poder prevenir y resolver problemas ambientales de manera sustentable. Esta iniciativa permitirá que al contar con una estrategia o lineamientos de investigación, previamente discutidos y aprobados por las diferentes instituciones y departamentos que conforman la Semarnat, se pueda facilitar la contratación o la celebración de acuerdos institucionales. Finalmente, la iniciativa propone que si ya expresamente la secretaría solicitó la investigación de cierto tema o necesidad, los resultados de la misma sean analizados y por ende, aplicados o vinculados a las necesidades que previamente originaron la investigación de la misma, permitiendo de igual forma que los resultados sean de acceso público.

    Por tanto y en atención a lo anteriormente expuesto, el suscrito diputado, respetuosamente someto a la consideración de esta Cámara la presente iniciativa con proyecto de:

    Decreto. Por el que se adicionan un segundo y un tercer párrafos al artículo 41 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    Artículo Único. Por el que se adicionanun segundo y un tercer párrafos al artículo 41 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

    Artículo 41. ...

    La investigación será la base técnica y científica sobre la cual se deberá sustentar todo proyecto y toma de decisiones que promueva la Secretaría, la cual deberá expedir las estrategias y líneas de investigación institucionales en base a una articulación de toda actividad vinculada al sector.

    Los resultados de la investigación generada y requerida expresamente por la Secretaría deberá ser evaluada y será de carácter vinculatorio y de acceso público.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Notas:

    1 Creado en junio de 2001 como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    2 Artículo Primero. Acuerdo por el que se crea la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad. Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 1992.

    3 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Art. 80 fracción V: ``Los criterios para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre, a que se refiere el articulo 79 de esta ley, serán considerados en.... Fracc. V. El establecimiento de un sistema nacional de información sobre biodiversidad y de certificación del uso sustentable de sus componentes que desarrolle la comisión nacional para el conocimiento y uso de la biodiversidad, así como la regulación de la preservacion y restauración de flora y fauna silvestre;

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil seis.--- Diputado Jorge Emilio González Martínez (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.



    ARTICULOS 26, 73 Y 74 CONSTITUCIONALES - LEY DE PLANEACION

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal:Se concede el uso de la palabra al diputado José Murat, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Planeación, suscrita por los diputados José Rosas Aispuro Torres, además del que la va a presentar.

    El diputado José Murat:Señora Presidenta. Señoras y señores diputados: los suscritos, José Rosas Aispuro y su servidor José Murat, diputados federales integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosy 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de esta soberanía popular, iniciativa con proyecto de decreto que contiene reformas a los artículos 26 y 73, fracción XXIX-D, y adición de un cuarto párrafo a la fracción IV del artículo 74; todos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; reforma a la fracción IV del artículo 1o.; y a los artículos 4o. y 5o., todos de la Ley de Planeación, con base en los siguientes antecedentes:

    Planificar el desarrollo económico, político y social de México es de la mayor importancia, pero igual o más importante es aspirar a que la sociedad mexicana, a través del Congreso de la Unión, participe democráticamente en la definición de los objetivos estratégicos del Plan Nacional de Desarrollo.

    Los principios del proyecto nacional que contenía la Constitución de 1917 son síntesis de las aspiraciones que el pueblo ha planeado, ratificado y desarrollado en su trayectoria hacia la integración de su nacionalidad, organización política y afirmación soberana.

    La Constitución estableció las bases para forjar la unidad cultural y política de la nación y de una democracia que contara con instituciones sólidas para conducir la transformación social y organizar en la libertad el constante mejoramiento de las condiciones materiales y culturales del pueblo.

    Voy a hacer una lectura más corta, señora Presidente, y le solicito que se inserte completa en el Diario de los Debates, para hacer más ágil esta presentación.

    Exposición de Motivos: primero. La conducción económica de nuestro país a lo largo de la historia ha pasado por muy diversas facetas y por múltiples y variados ejercicios, desde la centralización planificada en términos económicos hasta la implantación de ensayos económicos con tendencias a las doctrinas neoliberales, aunque estos últimos no hayan logrado desprenderse de los principios sociales previstos en la Carta Magna.

    Segundo. De acuerdo con los principios generales de la economía mixta, concurren al desarrollo social-nacional los sectores público, social y privado. Esto obliga al Estado a planear el desarrollo de la economía tomando en consideración la participación de éstos tres sectores.

    Es en la Ley sobre Planeación General de la República de 1930, dentro del periodo gubernamental del Presidente Lázaro Cárdenas cuando se empezó a planear el desarrollo de México. Particularmente el Presidente Cárdenas comenzó a realizar la tarea de la planeación nacional a través de su Plan Sexenal de 1934 a 1940, acción posteriormente imitada por los sucesivos gobernantes del país, quienes buscaron a través de estos planes dar cauce y orden al desarrollo nacional.

    El artículo 26 de la Constitución Federal establece que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. Que los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución determinarán los objetivos de la planeación. Que la planeación será democrática mediante la participación de los diversos sectores sociales y recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Que por lo tanto, se sujetarán obligatoriamente los programas de la administración pública federal.

    El citado artículo 26 deja claro que en el sistema de planeación democrática, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley. Lo anterior, dada la constitucional, legal, legítima y natural representación que del pueblo mexicano tiene el Poder Legislativo federal, es de indudable carácter la participación que el Congreso de la Unión debe tener para la elaboración del plan, constituye sólo un primer paso, mientras que la realización requiere el examen y el debate legislativo del escrutinio ciudadano y de la libre opinión de todos.

    Noveno. Sólo con el examen del Congreso federal se puede conseguir enriquecer las perspectivas y propósitos del plan como rector de las tareas y acciones del gobierno; solamente así logra traducirse en la mejor formulación de los programas sectoriales e instituciones que, de conformidad con lo señalado por la Ley de Planeación corresponde elaborar a las entidades y dependencias de la administración pública federal.

    De conformidad con lo anterior expuesto, me permito presentar ante esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de decreto mediante el cual se proponen reformas a los artículos 26 y 73, fracción XXIX-D, y adición de un párrafo cuarto a la fracción IV del artículo 74, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y reformar los artículos 1o. fracción IV, 4o. y 5o. de la Ley de Planeación.

    Firmado por el señor diputado José Rosas Aispuro y su servidor, José Murat. Repito: le pido que se inserte completa en el Diario de los Debates y se le dé turno y que podamos pronto regresar a este Pleno y podamos aprobarlo para bien de la nación. Muchas gracias, Presidenta.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Planeación, suscrita por los diputados José Rosas Aispuro Torres y José Murat, del Grupo Parlamentario del PRI

    Los suscritos, José Muraty José Rosas Aispuro Torres, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía Popular, iniciativa con proyecto de decreto que contiene reformas a los artículos 26 y 73 fracción XXIX-D; y adición de un cuarto párrafo a la fracción IV del artículo 74, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; reforma a la fracción IV del artículo 1o.; y a los artículos 4o. y 5o., todos de la Ley de Planeación, con base en los siguientes antecedentes y exposición de motivos.

    Antecedentes

    Planificar el desarrollo económico, político y social de México es de la mayor importancia. Pero igual o más importante es aspirar a que la sociedad mexicana, a través de Congreso de la Unión, participe democráticamente en la definición de los objetivos estratégicos del Plan Nacional de Desarrollo, PND.

    Los principios del proyecto nacional que contenía la Constitución de 1917 son síntesis de las aspiraciones que el pueblo ha planteado, ratificado y desarrollado en su trayectoria hacia la integración de su nacionalidad, organización política y afirmación soberana. La Constitución estableció las bases para forjar la unidad cultural y política de la nación y de una democracia que contara con instituciones sólidas para conducir la transformación social y garantizar en la libertad, el constante mejoramiento de las condiciones materiales y culturales del pueblo.

    A partir de este orden normativo, nuestro país ha podido construir sus instituciones de fomento del desarrollo económico, las instituciones políticas que le darían viabilidad al proyecto nacional, así como crear los instrumentos de intervención del Estado en la economía para promover un desarrollo más acelerado y equilibrado de las fuerzas productivas, hacer frente a los impactos de las crisis económicas internacionales manteniendo la soberanía de la Nación, y dar sustento a un proceso de industrialización mediante la orientación, regulación y fomento de las actividades económicas.

    Durante el siglo XX y hasta nuestros días, México se ha venido transformando en todos sus órdenes. Ha ocurrido una transformación rural-urbana, asociada a una industrialización inconclusa, que ha modificado el tamaño, composición y localización de la población, el desarrollo de las regiones y la estructura productiva. La base de recursos naturales, de inversión, de producción, de tecnología y de trabajo es sustancialmente distinta a pesar de la heterogeneidad que aún nos caracteriza.

    Las relaciones económicas de hoy en relación con el mundo y dentro de nuestro país, son mucho más complejas. La sociedad también ha cambiado. Las clases sociales y los diversos agrupamientos se han ampliado y el tejido social es hoy más complejo.

    Se ha dado en México una muy particular ``modernización'' económica. Sin embargo, ésta no ha podido resolver con la celeridad necesaria los graves problemas de desigualdad social, de ineficiencia y baja productividad, de escasa competitividad de nuestros productos en el exterior y de falta de inversión pública y privada para financiar el desarrollo.

    Como antecedente de historia económica para ubicar nuestro grado de avance económico contemporáneo, es preciso señalar que México ha transitado por distintas visiones gubernamentales desde el punto de vista del desarrollo económico; esto es, que después de la dictadura de Porfirio Díaz y una vez consolidado política y jurídicamente el nuevo régimen, la historia del país ha transcurrido en el marco de dos proyectos nacionales diferentes: el del nacionalismo revolucionario, surgido del movimiento armado de 1910, consagrado en una nueva Constitución y un marco jurídico que evolucionó dentro de un régimen fuertemente presidencialista y un partido hegemónico de Estado; y el del neoliberalismo económico, que tiene origen desde 1982 y ha perdurado hasta hoy en día.

    Como contraste de estos dos modelos podemos señalar lo siguiente: de 1940 a 1982 el Producto Interno Bruto creció a una tasa media anual del 6.5 por ciento y el ingreso por habitante aumentó 3.5 veces en términos reales, es decir, el mexicano más o menos pudo triplicar sus niveles de consumo. El desarrollo no fue lineal y estuvo condicionado por la acción desestabilizadora del sector externo, por el estímulo del gasto y la inversión públicos, y por su impacto en el equilibrio global de la economía.

    Las políticas neoliberales, por su parte, trataron de justificar el cambio en la política económica y la adopción del nuevo esquema auspiciado por el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, argumentando que se había agotado el modelo de sustitución de importaciones y que la apertura total de la economía era indispensable para su modernización e inserción en la globalidad. Es cierto que había dificultades para aumentar las exportaciones mineras y agrícolas y que la maquila tiene límites, pero la explotación de hidrocarburos de fines de los 70 proporcionó amplios recursos para continuar con el sistema de sustitución de importaciones en una fase más difícil y complicada, como era la de empezar a producir insumos industriales, y maquinaria y equipo.

    El proyecto neoliberal no superó lo conseguido en el modelo económico posrevolucionario sino que ha agravado las condiciones económicas, políticas y sociales de la mayoría de los mexicanos.

    Ante esta situación, el país requiere solucionar el problema de la definición del rumbo de la estrategia de desarrollo, a partir de principios constitucionales del desarrollo económico nacional que actualicen y ordenen las atribuciones existentes, establezcan la seguridad jurídica y permitan romper con los principales obstáculos que en mayor medida limitan el cumplimiento de los fines de la nación.

    En la época actual en México no es posible separar el ámbito de la economía del de la participación política y de los valores de la sociedad. La legitimidad que en nuestro régimen deriva de su origen revolucionario y del proceso de renovación democrática de los poderes, está cada vez más relacionada con las apreciaciones de la sociedad sobre la capacidad del sector público para conducir con justicia y eficiencia el desarrollo integral.

    A pesar de la dinámica de los tiempos contemporáneos en donde unos cuantos años representan cambios sustantivos en la vida de la nación, el país necesita un horizonte más amplio que vaya más allá de la resolución de los problemas inmediatos y que sobre bases sostenidas de productividad e igualdad, permita la convergencia de los esfuerzos de los sectores de la economía mixta para afirmar la seguridad y la confianza en el desarrollo de la nación.

    Sin dejar de reconocer la heterogeneidad de la sociedad mexicana es necesario ir dando cauce a una creciente organización y participación de la sociedad civil en todos los procesos de la vida nacional. Ante la controversia constitucional interpuesta por el Ejecutivo federal en el mes de diciembre de 2004 en materia del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005, es preciso otorgar al Congreso de la Unión facultades legislativas de modificación y aprobación del Plan Nacional de Desarrollo y con ello, lograr la profundización de la democracia participativa en un ámbito tan importante como lo es el proyecto de nación.

    El artículo 26 constitucional, desde su publicación en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1983 y sin reforma alguna hasta la fecha, establece las facultades del Estado para planear el desarrollo nacional. La Ley de Planeación publicada el 5 de enero de 1983 detalla la forma en cómo establecer los objetivos y principios que garantice el fortalecimiento de la independencia, autodeterminación nacional en lo político, económico y cultural. Sin embargo, tanto el artículo 26 constitucional como la Ley de Planeación establecen condiciones muy laxas que hacen imposible un consenso nacional sobre la dirección económica de un plan nacional de desarrollo, así como, un seguimiento periódico de las metas establecidas, fiscalización y sanción a los servidores públicos que incumplan con el PND. Por ello, es necesario realizar modificaciones del marco constitucional para que el Plan Nacional de Desarrollo pueda, realmente, darle a nuestro país certidumbre económica, política y social, con un documento rector y estratégico de planeación a corto, mediano y largo plazos.

    Exposición de Motivos

    Primero. La conducción económica del país, a lo largo de la historia, ha pasado por muy diversas facetas y por múltiples y variados ejercicios, desde la centralización planificada, en términos económicos, hasta la implantación de ensayos económicos con tendencia a las doctrinas neoliberales, aunque estos últimos no hayan logrado desprenderse de los principios sociales previstos en la Carta Magna.

    Segundo. De acuerdo con los principios generales de la economía mixta, concurren al desarrollo social nacional los sectores públicos, social, y privado, esto obliga al Estado a planear el desarrollo de la economía, tomando en consideración la participación de estos tres sectores.

    Tercero. Es en la Ley sobre Planeación General de la República de 1930, dentro del periodo gubernamental del Presidente Lázaro Cárdenas, cuando se empezó a planear el desarrollo de México. Particularmente, el Presidente Cárdenas comenzó a realizar la tarea de la planeación nacional, a través de su plan sexenal de 1934 a 1940, acción posteriormente imitada por los sucesivos gobernantes del país, quienes buscaron, a través de estos planes, dar cauce y orden al desarrollo nacional.

    Cuarto. La denominada ``planeación democrática'', como un verdadero sistema, fue establecida como parte del Plan Global de Desarrollo, identificado como el primer instrumento real de planeación nacional, diseñado desde la administración de José López Portillo, casi a la mitad de su gestión, y elaborado durante el sexenio de Miguel de la Madrid Hurtado, quien se encargó de integrarlo. En efecto, fue en ese gobierno donde se percibió la necesidad de ratificar y explicar las bases del régimen constitucional de la economía mexicana.

    Quinto. El artículo 26 de la Constitución federal establece que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. Que los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución, determinarán los objetivos de la planeación. Que la planeación será democrática mediante la participación de los diversos sectores sociales y recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Que por lo tanto, habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la administración pública federal.

    Sexto. La Carta Magna deja en manos del Estado la obligación de organizar este sistema de planeación democrática, en tanto que, como lo establece el segundo párrafo de su artículo 26, todos los programas de la administración pública federal deben sujetarse al Plan Nacional de Desarrollo. Así, debe entenderse que este plan representa un verdadero documento, cuya elaboración atiende a un mandato constitucional, con un contenido social y objetivos concretos, no dispuesto tampoco al libre arbitrio de quien tiene a su cargo elaborarlo, sino, como lo expresa la propia Constitución, debe sujetarse estrictamente a los fines del proyecto nacional que en la misma se expresa.

    Séptimo. La Constitución contiene y está armada sobre un proyecto nacional que representa lo que todos los mexicanos quieren de su país. Es también indudable que el Plan Nacional de Desarrollo debe ser la base de los programas gubernamentales. Concretamente, los presupuestos de Egresos y las leyes de Ingresos de cada año del sexenio, deben basarse en el Plan Nacional de Desarrollo. En el mismo texto constitucional se dispone la necesidad de que en el plan se establezcan las legítimas demandas y aspiraciones de la sociedad, las que deberán ser incorporadas a éste en un ejercicio democrático que amerita la participación de los diversos sectores sociales.

    Octavo. El citado artículo 26 preceptúa que: en el sistema de planeación democrática, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley. Lo anterior, dada la constitucional, legal, legítima y natural representación que del pueblo mexicano tiene el Poder Legislativo federal, es de indudable carácter la participación que el Congreso de la Unión debe tener, pues la elaboración del plan constituye sólo un primer paso, mientras que la realización requiere del examen y el debate legislativo, del escrutinio ciudadano y de la libre opinión de todos.

    Noveno. Sólo con el examen del Congreso federal se puede conseguir enriquecer las perspectivas y propósitos del plan como rector de las tareas y acciones del gobierno; solamente así se logra traducir en la mejor formulación de los programas sectoriales e institucionales que, de conformidad con lo señalado por la Ley de Planeación, corresponde elaborar a las entidades y dependencias de la administración pública federal.

    Décimo. El artículo 26 de la Constitución establece que el Congreso de la Unión debe participar en la planeación del desarrollo en los términos que la ley señale; a pesar de la importancia que se le reconoce al Congreso, la Ley de Planeación, en su artículo 5o., establece que el Presidente de la República remitirá el plan al Congreso de la Unión para su examen y opinión, y dispone consecuentemente, que el Poder Legislativo formulará las observaciones que estime pertinentes durante la ejecución, revisión y adecuaciones del propio plan. Es decir, que la intervención del Congreso, tan importante como lo señala la Constitución, en la ley se reduce a una simple opinión sobre el plan, y a observaciones sobre su ejecución. Tal parece que este precepto concibe la teoría de la división de poderes como una división de trabajo, en la que cada poder del Estado fuese soberanamente independiente de los otros, con una división tajante, en consecuencia, de sus funciones, en las que no cupiera intervención ajena. Esto no es así, la división de poderes, como teoría del Estado moderno, y como lo establece la Carta Magna, más que una división de trabajo, constituye una división de funciones donde sólo mediante una repartición sistematizada y organizadas de las diversas tareas del Estado, entendido éste en su conjunto, se impide el abuso del poder, en un esquema de pesos y contrapesos perfectamente armonizado.

    Décimo Primero. En un estado de derecho todo el aparato estatal se encuentra sometido a las normas jurídicas que estatuyen sus funciones. La Constitución crea los órganos y divide a los poderes, pero también los limita y crea los controles. Hablar de Constitución, de verdadera constitucionalidad al amparo de un estado de derecho, no es otra cosa que hablar de esos poderes y de controles, y es la propia Constitución la que debe demarcar los límites del ejercicio del poder.

    Décimo Segundo. El Poder Legislativo, más allá de una simple función de elaborar leyes, tiene como principal objetivo limitar y controlar al Poder Ejecutivo; sin embargo, la posibilidad de cumplir con el teleológico espíritu que dio origen a un poder de la magnitud del que representa al pueblo, no puede verificarse con plena eficacia cuando, en materia del documento que rige la planificación nacional en materia de desarrollo, sus facultades se limitan, por disposición de una ley secundaria, a emitir meras opiniones sobre el mismo, y a realizar observaciones sobre su ejecución, revisión y adecuaciones.

    Décimo Tercero. Es necesario que la Constitución General de la República se reforme, a fin de que el plan responda efectivamente a las demandas sociales. Es evidente y claro que el legítimo titular de la representación social, y de sus demandas, es el Congreso de la Unión. Sólo con la revisión efectiva del Poder Legislativo federal, se podrá verificar si el Plan Nacional de Desarrollo responde a las necesidades del pueblo o si las comprende a todas; y si las prioridades que en él se establecen son las prioridades que el pueblo mexicano señala. Por ello, consideramos que es momento de que el Congreso de la Unión intervenga en el examen y aprobación del Plan Nacional de Desarrollo y posteriormente vigilar su cumplimiento.

    De conformidad con lo anteriormente expuesto, nos permitimos presentar ante esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de decreto mediante el cual se proponen reformas a los artículos 26 y 73 fracción XXIX-D; y adición de un cuarto párrafo a la fracción IV del artículo 74, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y reforma a los artículos 1o. fracción IV, 4o. y 5o., de la Ley de Planeación.

    Decreto que reforma los artículos 26 y 73 fracción XXIX-D; y adiciona un cuarto párrafo a la fracción IV del artículo 74, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y reforma los artículos 1o. fracción IV, 4o. y 5o., de la Ley de Planeación

    Artículo Primero. Se reforman los artículos 26, párrafo cuarto y 73, fracción XXIX-D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 26. ...

    El Poder Legislativo dictaminará, aprobará y evaluará el Plan Nacional de Desarrollo, el cual tendrá carácter obligatorio para la administración pública federal.

    Artículo 73. ...

    I a XXIX-C. ...

    XXIX-D. Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social, y para aprobar el Plan Nacional de Desarrollo.

    XXIX-E a XXX. ...

    Artículo Segundo. Se adiciona un cuarto párrafo a la fracción IV del artículo 74 constitucional, para quedar como sigue:

    Artículo 74. ...

    I. a III. ...

    IV. ...

    La Cámara de Diputados discutirá, aprobará y, en su caso, modificará el Plan Nacional de Desarrollo, el cual será presentado por el Ejecutivo federal, conforme al procedimiento que la ley establezca para tal efecto.

    Artículo Tercero. Se reforman la fracción IV del artículo 1o.; y los artículos 4o. y 5o. de la Ley de Planeación, para quedar de la siguiente forma:

    Artículo 1o. ...

    I. a III. ...

    IV. Las bases para promover y garantizar a la participación de la Cámara de Diputados en la elaboración y autorización del plan; así como la participación democrática en los programas a que se refiere esta ley de los diversos grupos sociales, y los pueblos y comunidades indígenas, a través de sus representantes y autoridades; y

    V. ...

    Artículo 4o. Es responsabilidad del Ejecutivo federal conducir la planeación nacional del desarrollo con la participación de la Cámara de Diputados, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.

    Artículo 5o. El Ejecutivo federal, al tomar posesión como Presidente de la República, remitirá el proyecto del plan a la Cámara de Diputados dentro de los primeros nueve meses de su administración, para su examen, modificación y aprobación, en su caso. En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, la Cámara de Diputados después de recibir el plan deberá aprobar éste antes del 15 de diciembre del mismo año en el que lo recibió.

    La Cámara de Diputados podrá formular las observaciones que estime pertinentes durante la ejecución del propio plan.

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de diciembre de 2006.--- Diputados: José Murat(rúbrica) y José Rosas Aispuro Torres (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Gracias a usted, señor diputado. Gracias. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates ytúrnese la iniciativa a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público.



    CODIGO CIVIL FEDERAL

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal:Se recibió de la diputada Mónica Arriola, del grupo parlamentario Nueva Alianza, iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal.

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame:«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario del PNA

    Monica T. Arriola Gordillo, diputada de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Asamblea, la siguiente iniciativa de ley con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones el Código Civil Federal, al tenor de los siguientes:

    Antecedentes

    El antecedente más arcaico sobre instrumentos o medios para que el Gobierno publique sus resoluciones, leyes y asuntos generales, lo tenemos en ``1609, en Colonia, Alemania, en donde se emitió el primer boletín semestral sobre acontecimientos políticos y militares, apareciendo en Francia, también en el siglo XVII, la Gazzette, editada por Teophastre Renauldot, financiada por el cardenal Richelieu, la que hablaba de novedades y textos oficiales, creando el modelo de prensa de Estado.'' (...)

    Por lo que hace a México, en este tema, solo mencionaremos algunos de los antecedentes más importantes, ``en 1538 se estableció la imprenta de Juan Pablos, la primera en Latinoamérica, en la cual se publicaron en 1541 el relato sobre El Espantable Terremoto de Guatemala, por lo que se considera esta la publicación precursora de tipo informativo o noticioso en el Continente Americano. (...)

    La Independencia de México con respecto a España, en 1810, al igual que otras luchas armadas posteriores, conllevó la emisión de ediciones por cada una de las fracciones en conflicto, así como consecuentes desplazamientos del lugar de edición, cabiendo señalar al respecto, que para el México independiente, al establecerse su primera Constitución Política en 1824, en su artículo 55, se estableció la obligación de publicar las leyes en el Diario entonces denominado Gaceta del Gobierno Supremo de México.

    Después de la intervención norteamericana a México, se promulgó la Constitución Política en 1857, misma que omitió el principio de publicación de las leyes en el diario; sin embargo esta omisión fue subsanada en las Bases Orgánicas de la Federación expedidas en 1867.

    Al término de la invasión francesa a México y la Guerra de Reforma, en 1867, en el primer número del Diario Oficial del Gobierno Supremo de la República, se obligó al cumplimiento de las leyes al ser publicadas en el mismo Diario Oficial.

    Las noticias fueron eliminadas del Diario Oficial, en el año de 1896, quedando exclusivamente información oficial e instituyéndose, de esta manera, el Diario como el órgano de expresión del Estado, esencia que preserva hasta hoy.

    Como resultado de la Revolución Mexicana, iniciada en 1910, se promulgó la nueva Constitución Política en 1917, la cual en su artículo 89, fracción primera, refrendó el principio de publicación en el Diario Oficial.

    En 1986, el gobierno mexicano promulgó la Gaceta Parlamentaria de la Federación y Gacetas Gubernamentales, de donde se desprendieron del Diario Oficial las gacetas de los Gobiernos de los Estados.1

    Exposición de Motivos

    En México contamos con el Diario Oficial de la Federación, que es el periódico oficial del gobierno de México que publica el Poder Ejecutivo federal.

    México, como la mayoría de los países, publica a través del Diario Oficial las disposiciones más importantes de la nación, en él se encuentran los ordenamientos principales de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, como lo son las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos, expedidos por los Poderes de la Federación en sus respectivos ámbitos de competencia, a fin de que éstos sean aplicados y observados debidamente por los gobernados.

    El régimen jurídico mexicano, determina que los contenidos del Diario Oficial de la Federación sean exclusivamente en cumplimiento a las disposiciones que obligan a publicar en él (a diferencia de los periódicos normales).

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, obliga al Poder Ejecutivo a publicar las disposiciones federales, y el Código Civil obliga a los habitantes de la República Mexicana a cumplirlas una vez que han sido publicadas en el mismo; siendo cada vez mayor el número de preceptos que obligan a transparentar las acciones relevantes, tanto públicas como privadas, a través del Diario Oficial de la Federación.

    El Diario Oficial de la Federación nos da la facilidad de conocer y ejercer todas nuestras obligaciones y derechos, como lo son (por mencionar algunos) las libertades individuales de credo, tránsito y expresión; nuestros derechos sociales en salud, educación, ambiente sano e información; derechos económicos y jurídicos, como el de amparo.

    Según la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, define al diario, como el órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de carácter permanente e interés público, cuya función consiste en publicar en el territorio nacional, las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos, expedidos por los Poderes de la Federación en sus respectivos ámbitos de competencia, a fin de que éstos sean aplicados y observados debidamente.

    Sin embargo y a pesar de su importancia existen ordenamientos no cuentan con la debida actualización.

    El nuevo Código Civil Federal fue publicado en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928.

    Dicho ordenamiento en su artículo 3o. obliga a los ciudadanos mexicanos a cumplir con las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, que surten sus efectos tres días después de su publicación en el ``Periódico Oficial.''

    Así mismo regula que en los lugares distintos del en que se publique el ``Periódico Oficial'', para que las leyes, reglamentos, etcétera, se reputen publicados y sean obligatorios, se necesita que además del plazo que fija el párrafo anterior, transcurra un día más por cada cuarenta kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad.

    Por simple analogía por años hemos basado la existencia del periódico oficial en los atributos semejantes en lo que debemos entender como Diario Oficial de la Federación.

    Esta iniciativa busca actualizar el Código Civil Federal y ser exacto en cuanto a la utilización de términos para evitar por analogía dar connotaciones incompletas, incorrectas o que no contemplen un supuesto específico, dando otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón.

    Gramaticalmente analogía supone la relación de semejanza entre distintas cosas. Jurídicamente consiste en aplicar a un supuesto carente de regulación la solución que el ordenamiento da a un supuesto similar. Sin embargo, en México contamos con el Diario Oficial de la Federación y su respectiva regulación, es por las razones expuestas que consideramos que se deben actualizar los términos en el Código Civil Federal y sometemos a consideración de la honorable Asamblea la siguiente:

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Civil Federal.

    Artículo Primero. Se reforman diversas disposiciones del Código Civil Federal, para quedar como siguen:

    Artículo 3o. Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    En los lugares distintos en que se publique el Diario Oficial de la Federación, para que las leyes, reglamentos, etcétera, se reputen publicados y sean obligatorios, se necesita que además del plazo que fija el párrafo anterior, transcurra un día más por cada cuarenta kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad.

    Artículo 674. Si el juez encuentra fundada la demanda, dispondrá que se publique durante tres meses, con intervalos de quince días, en el Diario Oficial de la Federación, y en los principales periódicos del último domicilio del ausente, y la remitirá a los cónsules, conforme al artículo 650.

    Artículo Transitorio

    Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Nota:

    1 Página Web del Diario Oficial de la Federación. http://www.diariooficialdigital.com/historico/sintesis.htm

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 21 días del mes de diciembre de 2006.--- Diputada Mónica T. Arriola G.rdillo (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Túrnese a la Comisión de Justicia.



    REGISTRO DE ASISTENCIA

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal:Se pide a la Secretaría instruya el cierre del sistema electrónico y dé cuenta del registro de diputados y diputadas.

    El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres:Ciérrese el sistema electrónico. Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 468 diputadas y diputados. Quienes hasta el momento no han registrado su asistencia disponen de 15 minutos para realizarlo por cédula.



    LEY GENERAL DE EDUCACION - LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Gracias, señor Secretario. Tiene la palabra el diputado Ricardo Franco Cazarez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

    El diputado Ricardo Franco Cazarez:Con su venia, señor Presidente; compañeros diputados: el suscrito,Ricardo Franco Cazarez, diputado federal integrante del grupo parlamentario del PAN, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones IX y X del artículo 7, y el artículo 9 de la Ley General de Educación. Se reforma la fracción IV del artículo 2, y se adiciona la fracción XXIV del artículo 29 de la Ley de Cultura Física y Deporte, bajo la siguiente exposición de motivos.

    El deporte ha sido reconocido internacionalmente como un derecho irrenunciable del individuo y como tal debe gozar del reconocimiento y protección de las leyes, razón por la cual en las acciones legislativas y en las políticas públicas se debe considerar a la cultura física como parte importante de los programas de la educación básica para promover y facilitar a los individuos actividades corporales y deportivas, mejorando así la calidad de vida para alcanzar una salud humana integral.

    Cuando una niña, un niño o un adolescente se ejercita, actúa en su ser y es capaz de manifestar los conocimientos, los afectos, las emociones, la motivación y las actitudes y valores que ha adquirido en la escuela y en su entorno familiar, social y cultural por lo que pedagógicamente es necesario que los educandos tengan el sentido formativo de la cultura física que contribuya a su formación integral.

    En México, una de las problemáticas más graves que enfrenta la población infantil y juvenil es la falta de atención a la obesidad y el desarrollo de sus aptitudes físicas.

    Según datos del INEGI, más del 50 por ciento de los infantes tienen problemas de sobrepeso lo que repercute no sólo en su calidad de vida sino también en su autoestima; y menos del siete por ciento de la población mayor de 15 años realiza alguna actividad física o deporte. Estos datos resultan alarmantes si consideramos que el sobrepeso genera problemas de diabetes o hipertensión.

    Si bien es cierto que se han realizado e implementado programas, también lo es que estos han sido sexenales y no siempre permanecen. Por ello es importante llevar a cabo las acciones necesarias para darle certeza y permanencia. Por lo anterior, es importante fomentar la cultura física como asignatura dentro de los centros educativos ya que ésta contribuye a la formación y desarrollo de los niños y adolescentes.

    La importancia de la cultura física y del deporte, principalmente en los centros educativos, ayuda a prevenir no sólo los problemas ligados con la salud sino también los que están relacionados directamente con el desarrollo del ser en su entorno social, ya que permite explorar formas sanas de recreación a través de las cuales nuestra niñez y juventud evita caer en la delincuencia y las adicciones.

    Por otra parte, los esfuerzos de la Conade han sido en cierto grado satisfactorios, pero no es suficiente pues en la mayoría de los casos existe una débil coordinación entre las autoridades locales, los directivos de los planteles educativos y los programas que se han implementado, de ahí la necesidad de que el Estado se comprometa a estimular el desarrollo de la cultura física, además de estimular la educación física y la práctica del deporte como complemento de la educación, toda vez que la ley en la materia establece claramente la diferencia entre educación física y cultura física.

    Se define ésta última como el conjunto de conocimientos, ideas, valores y elementos materiales que el hombre ha producido con relación al movimiento y al uso de su cuerpo.

    En este orden de ideas, esta propuesta pretende reformar la Ley General de Educación para que la educación que imparta el Estado no sólo se aboque a la educación física y a la práctica del deporte, sino al desarrollo de la cultura física como parte de la formación integral de los educandos.

    Asimismo, la iniciativa busca adecuar la Ley General de Cultura Física y Deporte para que se establezcan las bases de coordinación y colaboración entre los tres ámbitos de gobierno y los sectores públicos, social y privado; que se fomente el desarrollo de la cultura física y el deporte como medida del desarrollo integral de las personas y que se establezca como atribución de la Conade, la promoción de la cultura física y el deporte en los programas de educación básica.

    Compañeros diputados. Estamos convencidos de que impulsar el desarrollo físico e intelectual de las personas significa iniciar a las niñas y a los niños que inician su proceso educativo, con el objetivo de contribuir a un marco normativo adecuado que permita formar una cultura física para tener ciudadanos más sanos, productivos y con mejor calidad de vida.

    Por lo anteriormente expuesto y con el fundamento jurídico expresado en el proemio, me permito someter a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto. En virtud de que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria y que sólo he leído la parte contenida de la iniciativa, solicito que se inserte el texto íntegro en el Diario de los Debates. Es cuanto, señora Presidenta.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes generales de Educación, y de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Ricardo Franco Cázarez, del Grupo Parlamentario del PAN

    El suscrito, Ricardo Franco Cázarez, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman las fracciones IX y X del artículo 7, y el artículo 9 de la Ley General de Educación; y las fracciones IV del artículo 2 y X del artículo 29 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    ``El deporte ha sido reconocido internacionalmente como un derecho inalienable del individuo, y como tal debe gozar del reconocimiento y protección de las leyes''. El deporte no sólo implica la educación física como práctica de una actividad física; va más allá: es el proceso por el cual se adquiere, transmite y acrecienta la cultura física.

    Desde la perspectiva de la cultura física, el deporte es valorado por sí mismo, por las energías que pone en juego, por su capacidad de forjar un carácter sano, verdadero e integral, por su capacidad de expresar lo mejor del hombre, por ser una vía de superación física y moral.

    Por esa razón, en las acciones legislativas y en las políticas públicas se debe considerar la educación física como parte intrínseca de los programas de educación básica, para promover y facilitar a los individuos alcanzar a comprender su propio cuerpo y posibilidades para dominar un número variado de actividades corporales y deportivas, de modo que en el futuro pueda escoger las más convenientes para su desarrollo y recreación personal, mejorando así su calidad de vida por medio del enriquecimiento y disfrute personal y la relación con los demás, así como medio para alcanzar una salud humana integral.

    Cuando una niña, un niño o un adolescente se ejercita, actúa como un ser total capaz de manifestar los conocimientos, los afectos, las emociones, las motivaciones, las actitudes y los valores que ha adquirido en la escuela y en su entorno familiar, social y cultural. Por ello, pedagógicamente es necesario que los educandos tengan el sentido formativo de la educación física que contribuya a su formación integral.

    En México, una de las problemáticas más graves que enfrenta la población infantil y juvenil es la falta de atención en problemas relacionados con la obesidad y el desarrollo de sus aptitudes físicas: según datos del INEGI mas de 50 por ciento de los infantes tienen problemas de sobrepeso, lo que repercute no sólo en su calidad de vida sino también en su autoestima, y menos de 7 por ciento de la población mayor de 15 años realiza alguna actividad física o deporte que sea significativa para cuidar o mantener niveles básicos de salud. Estos datos resultan alarmantes si consideramos que el sobrepeso genera problemas de diabetes o hipertensión en un alcance de largo plazo.

    Antes de 1968, la educación física en la primaria y secundaria fue esencialmente militar. A partir de la celebración de los Juegos Olímpicos en México, la educación física tuvo un cambio que implantó el enfoque deportivo en las escuelas, constituyéndose como su propósito central. En los setenta inició la corriente de incorporar la psicomotricidad en la educación física, principalmente en el nivel preescolar. En los años ochenta se continuó con el enfoque físico-deportivo y se fortaleció el modelo de enseñanza basado en el entrenamiento deportivo. En 1993, el plan de estudios para la educación secundaria no estableció un programa para la educación física; sin embargo, se realizaron diversas acciones a fin de apoyar la asignatura en dicho nivel.

    Es loable el trabajo que se ha realizado a partir de 2002 y sobre todo de 2004 a 2006, ya que se implantaron programas piloto de educación física en secundarias, con una cobertura en el ciclo 2005-2006 de 130 escuelas, donde se desarrolló la primera etapa de implantación, que consiste en la aplicación experimental del currículo propuesto por la reforma de la educación secundaria para el primer grado. Si bien es cierto que se han realizado e implantado programas, también lo es que éstos han sido sexenales y no siempre permanecen, por ello es necesario llevar a cabo las acciones necesarias para darles certeza y permanencia.

    Por lo anterior, es fundamental fomentar la educación física como asignatura en los centros educativos, ya que ésta contribuye a la formación y desarrollo de los niños y adolescentes en dos esferas esenciales. La primera se refiere al desarrollo individual de la persona que permite la explotación de sus capacidades físicas e intelectuales, ya que a través del movimiento y de la activación de cada parte de su cuerpo se hace consciente de su personalidad, así como de la construcción de su identidad. Además, la práctica de la educación física en forma permite al adolescente acatar y respetar las reglas limpias que cualquier deporte implica; en el sentido intelectual, la motricidad del cuerpo en la educación física ayuda al uso de sus capacidades sensoriales, lo que incrementa su habilidad para resolver problemas, fomentando así la ampliación de su coeficiente intelectual.

    La segunda acción tiene que ver con la forma en que el joven se relaciona en su entorno social, pues la educación física abre al individuo posibilidades de familiarizarse con sus compañeros, actuar con ellos y fomentar el trabajo en equipo a través de las actividades que el profesor imparta, manifestando sus emociones, motivaciones y actitudes en un ambiente de sana convivencia.

    La impartición de la cultura física y del deporte principalmente en los centros educativos ayudará a prevenir no sólo problemas ligados a la salud sino, también, los relacionados directamente con el desarrollo del ser en su entorno social, pues permite explorar formas sanas de recreación a través de las cuales nuestra niñez y juventud eviten caer en la delincuencia y las adicciones.

    Por otra parte, los esfuerzos de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade) para contribuir a la superación de la anterior problemática han sido en cierto grado satisfactorios, ya que de acuerdo con cifras reportadas por el Programa Nacional de Activación Física implantado por dicho organismo, ``en lo que respecta a la población escolar del país en 2003 participaron dentro del programa 12.7 millones de alumnos y alumnas de los niveles de primaria y secundaria de las escuelas de educación básica de las entidades federativas, y a fines de 2004, resultaron beneficiados con las actividades del programa 12.8 millones de alumnos de las escuelas de educación básica, al practicar actividades físicas por lo menos 30 minutos cada tercer día, adicionales a su clase de educación física, lo cual significa un aumento de un 29 por ciento más con respecto al año 2001 cuando se puso en marcha este programa, además de la implementación de 636 centros del deporte escolar y municipal que sirven para la aplicación de programas técnico-deportivos sistemáticos, orientados a desarrollar las habilidades deportivas de los alumnos de educación básica, así como de la población participante''.

    Sin embargo, no es suficiente implementar sólo programas o comisiones para el fomento de la cultura física y el deporte en las instituciones educativas, pues en la mayoría de los casos existe una débil coordinación entre las autoridades locales, los directivos de los planteles educativos y los programas que se implementan. A esto se suma el desinterés por parte de la comunidad en general en las actividades físicas, ya que en ocasiones se ignoran los graves problemas que representan la obesidad y el sedentarismo.

    De ahí la necesidad de que el Estado se comprometa a estimular el desarrollo de la cultura física y el deporte, considerando así la importancia de fomentar desde las primeras etapas de vida este hábito en la población mexicana que representa, entre otros beneficios, mejores condiciones de salud. Pero también es un hecho que el esfuerzo para lograr éste y otros impactos positivos en la población beneficiaria debe ser coordinado entre los diferentes niveles de gobierno, la comunidad en general, los centros educativos y la Conade.

    Por ello, estamos convencidos que la educación que imparte el Estado, además de estimular la educación física y la práctica del deporte, debe complementarse impulsando con el desarrollo de la cultura física, toda vez que la ley en la materia establece claramente la diferencia entre educación física y cultura física, definiendo a esta última como ``el conjunto de bienes (conocimientos, ideas, valores y elementos materiales) que el hombre ha producido con relación al movimiento y uso de su cuerpo''.

    Esta propuesta pretende reformar la Ley General de Educación para que la educación que imparta el Estado no sólo se aboque a la educación física y la práctica del deporte sino a desarrollar la cultura física como parte de la formación integral de los educandos. Asimismo, la iniciativa busca adecuar la Ley General de Cultura Física y Deporte para que se establezca en las finalidades de las bases de coordinación y colaboración entre los tres ámbitos de gobierno y los sectores público, social y privado que se fomente el desarrollo de la cultura física y el deporte además de prevenir el delito, como medida de desarrollo integral de la persona y que se establezca como atribución de la Conade el promoción de la cultura física y el deporte en los planes y programas de educación básica.

    En Acción Nacional sabemos que la formación de una cultura física que permita realizar actividades físicas, deportivas y recreativas de forma cotidiana para el cuidado de la salud, resulta ser un elemento esencial que contribuye en la formación de aptitudes, capacidades, hábitos y destrezas, las cuales posibilitan el desarrollo integral de los individuos, al tiempo que contribuye al alejamiento o rechazo de los vicios.

    Estamos convencidos de que impulsar el desarrollo físico e intelectual pleno de las personas y prevenir múltiples enfermedades y adicciones, significa incidir en las niñas y los niños que inician su proceso educativo, con el objetivo de contribuir en un marco normativo adecuado que permita formar una cultura física para tener ciudadanos más sanos, productivos y con una mejor calidad de vida.

    Por lo anterior y con los fundamentos jurídicos expresados en el proemio, me permito someter a la consideración de esta soberanía el siguiente

    Proyecto de Decreto

    Artículo Primero. Se reforman las fracciones IX y X del artículo 7, y el artículo 9 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

    Artículo 7.La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

    I. a VIII. ...

    IX. Estimular la educación física, la práctica del deporte y el desarrollo de la cultura física.

    X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos, para crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y fomentar actividades físicas, deportivas y recreativas;

    XI. a XIII. ...

    Artículo 9.Además de impartir la educación preescolar, la primaria y la secundaria, el Estado promoverá y atenderá -directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio- todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal, e impulsará el desarrollo de la cultura física y el deporte.

    Artículo Segundo. Se reforma la fracción IV del artículo 2, y se adiciona la fracción XXIV del artículo 29 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

    Artículo 2. Esta ley y su reglamento tienen por objeto establecer las bases generales de coordinación y colaboración entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, así como de la concertación para la participación de los sectores social y privado en materia de cultura física y deporte, teniendo las siguientes finalidades generales:

    I. a III. ...

    IV. Fomentar el desarrollo de la cultura física y el deporte, como medio importante en la prevención del delito, y como medida de desarrollo integral de las personas.

    V. a X. ...

    Artículo 29. La Conade tiene las siguientes atribuciones:

    I. a XXIII. ...

    XXIV. Promover y apoyar la inducción de la cultura física y el deporte en los planes y programas de estudio de la educación básica.

    XXV. Las demás que esta ley u otras disposiciones legales determinen.

    Transitorio

    Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de diciembre de 2006.--- Diputado Ricardo Franco Cázarez (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Gracias, señor diputado. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese la iniciativa a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Juventud y Deporte.

    Esta Presidencia agradece y da la bienvenida a los líderes indígenas de la sierra de Puebla que nos honran con su presencia. Están presentes de los municipios de Amixtlán, Hermenegildo Galeana, Tlapacoya, Zacapoaxtla y Zongozontla.



    CONSTITUCION DE 1857

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Se concede el uso de la palabra a la diputada Sara Latife Ruiz Chávez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa de decreto por el que se declara ``2007 Año del sesquicentenario de la Constitución de 1857''.

    La diputada Sara Latife Ruiz Chávez:Con el permiso de la Presidencia: la Carta Fundamental constituye la consagración de la libertad mediante la inclusión definitiva de los derechos del hombre y del ciudadano.

    La reafirmación del Estado nacional, la restauración de la República y la consolidación del federalismo como forma de gobierno, pero sobre todo, como el triunfo definitivo de la razón al dejar instituida como norma de rango constitucional la libertad de conciencia, en tanto derecho público subjetivo a los gobernados, vista como un conjunto normativo, contiene avances verificables que le confieren un perfil diferente con relación a los que le antecedieron. En primer lugar y de manera destacada, hasta en su propia denominación.

    Dicha Norma Suprema contiene la decisión de organizar al incipiente Estado nacional conforme al sistema federal.

    Las diferencias sustanciales que tiene con las constituciones anteriores se reducen a los aspectos siguientes: La incorporación de los derechos del hombre y del ciudadano que se encontraban diseminados de manera vaga en el acta y la Constitución de 1824; la proclamación de la soberanía nacional como una situación que reside de manera esencial y originariamente en el pueblo; la institucionalización del proceso constitucional del amparo y el establecimiento del juicio político como pivote del control de las responsabilidades que provienen del ejercicio del servicio público.

    En atención a todo ello, pero básicamente a la patriótica actitud de la generación que lo impulsó, es que en su memorable obra de exégesis histórica de esta Carta Magna, don Daniel Cossío Villegas expresara que la historia mexicana tiene páginas negras vergonzosas, que daríamos mucho por poder borrar.

    Tiene páginas heroicas que quisiéramos ver impresas en letra mayor, pero nuestra historia tiene sólo una página, página única en que México da la impresión de un país maduro, plenamente enclavado en la democracia y en el liberalismo de la Europa Occidental moderna, y esa página es el Congreso Constituyente de 1856.

    A lo largo de casi dos siglos de vida nacional, nuestro país ha contado con hombres y mujeres ilustres, que han dejado un testimonio palpable de su ferviente compromiso con las causas esenciales de la nación, mexicanos insignes que por la importancia de sus acciones, sus figuras quedarán indeleblemente plasmadas en la memoria histórica del pueblo en su conjunto. Este es el caso de la generación liberal del siglo XIX, su mayor contribución al desarrollo político de México se materializa en la Constitución de 1857.

    Ciertamente, después de 30 años de vida independiente y de cruentos enfrentamientos y luchas, con un alto costo social, correspondió al Congreso Constituyente de 1857 ser el crisol en el que se constituyera un nuevo ordenamiento jurídico, uno más incluyente, no de corte clasista sino uno más social y con ello los cimientos de una nueva República, renovada, fuerte y vigorosa.

    Sólo falta recordar el destacado desempeño de los Constituyentes del 57, sus encendidos debates, pero sobre todo, su leal e intachable fervor por crear un marco jurídico e institucional a la altura de los grandes problemas nacionales, factor que evidentemente determinó su excelente obra que por mucho superó a las de otras generaciones de ilustres mexicanos.

    El esquema de la nueva norma suprema comprendía en forma integral todos los elementos del constitucionalismo liberal avanzado del siglo XIX, en opinión de los expertos las adiciones y reformas que incorporó sobre la tradición federal que provenía de 1824 la identifican como una Constitución progresista.

    De manera consecuente, la libertad fue extendida a los campos de la educación, el trabajo, la expresión de las ideas, la imprenta, el derecho de petición, la asociación, la aportación de armas y el libre tránsito.

    Instituyó la retroactividad de las leyes y el debido proceso estableciendo como derecho del gobernado que el juicio y la sentencia se deben de fundar en leyes dictadas con anticipación y por autoridad competente.

    En mérito de todo ello y por el unánime reconocimiento que percibo, todas las corrientes que concurren al seno de esta honorable Asamblea, le confieren a la generación liberal del siglo XIX, por la heroica defensa que hicieron de la soberanía e integridad territorial del país, es que quienes esto suscribimos, consideramos que sus integrantes son dignos de un especial reconocimiento.

    Solicito, señora Presidenta, se inscriba mi intervención y el texto que he presentado en el Diario de los Debates. Suscribimos esta iniciativa: diputado Carlos Chaurand, Alfredo Ríos Camarena, Carlos Armando Briebich, Patricia Villanueva, Leticia Herrera y la de la voz, Sara Latife Ruiz. Muchas gracias.

    «Iniciativa de decreto, por el que se declara 2007 Año del Sesquicentenario de la Constitución de 1857, a cargo de la diputada Sara Latife Ruiz Chávez, del Grupo Parlamentario del PRI

    Sara Latife Ruiz Chávez, en nombre propio y de diversos legisladores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara ``2007, Año del Sesquicentenario de la Constitución de 1857'', con arreglo a la siguiente

    Exposición de Motivos

    En la historia del constitucionalismo mexicano, la Constitución de 1857 representa, ante todo, la institucionalización del triunfo de la corriente liberal sobre el grupo conservador y del sistema federal respecto de las intentonas centralistas que precedieron a su vigencia.

    Dicha Carta Fundamental constituye la consagración de la libertad, mediante la inclusión definitiva de los derechos del hombre y del ciudadano; la reafirmación del estado nacional; la restauración de la república y la consolidación del federalismo como forma de gobierno; pero, sobre todo, significa el triunfo definitivo de la razón, al dejar instituida como norma de rango constitucional la libertad de conciencia en tanto derecho público subjetivo de los gobernados.

    Vista como conjunto normativo, contiene avances verificables que le confieren un perfil diferente con relación a las que le antecedieron. En primer lugar, y de manera destacada, hasta en su propia denominación dicha norma suprema contiene la decisión de organizar al incipiente estado nacional conforme al sistema federal.

    Las diferencias sustanciales que tiene con las constituciones anteriores se reducen a los aspectos siguientes: la incorporación de los derechos del hombre y del ciudadano, que se encontraban diseminados de manera vaga en el acta y la Constitución de 1824. La proclamación de la soberanía nacional como una situación que reside, de manera ``esencial y originariamente'', en el pueblo; la institucionalización del proceso constitucional del amparo; y el establecimiento del juicio político como pivote del control de las responsabilidades que provienen del ejercicio del servicio público.

    Pero la disposición más importante y avanzada del Constituyente fue el establecimiento de la libertad religiosa como piedra angular de la libertad de conciencia y de una activa pluralidad ideológica, que es uno de los ingredientes esenciales del que sería el sistema democrático moderno.

    Hasta el momento en que entró en vigor esta Constitución liberal, el mexicano había sido un Estado nacional de corte confesional, en aplicación respetuosa de disposiciones constitucionales que establecían a la católica como la religión de estado y que, por tanto, convertían en inconstitucionales a las manifestaciones que respondían a otro tipo de creencias o que optaban por el agnosticismo.

    En atención a todo ello, pero básicamente a la patriótica actitud de la generación que la impulsó, es que en su memorable obra de exégesis histórica de esta Carta Magna, don Daniel Cosío Villegas ha expresado que ``la historia mexicana tiene páginas negras, vergonzosas, que daríamos mucho por poder borrar; tiene páginas heroicas, que quisiéramos ver impresas en letra mayor; pero nuestra historia tiene una sola página, página única, en que México da la impresión de un país maduro, plenamente enclavado en la democracia, y en el liberalismo de la Europa Occidental moderna; y esa página es el Congreso Constituyente de 1856''.

    Esta generación de liberales que fraguó su perfil en el lucha contra el santannismo, que sufrió la invasión y la pérdida de la mitad del territorio nacional, que defendió el federalismo con el doctor Mora y Gómez Farías, que consumó la segunda independencia de México; que se convirtió en paradigma de la defensa de la soberanía nacional sobre la intervención extranjera; y en la postulación de la supremacía de la sociedad civil sobre las corporaciones, del estado de derecho sobre el golpe militar y del laicismo sobre la intolerancia.

    El liberalismo ilustrado quería la abolición de los fueros para que el federalismo se consolidara, sobre todo para lograr la supremacía de la autoridad civil. Fundó su lucha en el valor de la igualdad ante la ley. El liberalismo mexicano proporciona una doble lección: por una parte logra la implantación de los principios y, por otra, impide el triunfo del conservadurismo reaccionario.

    Ciertamente, la experiencia histórica de nuestra nación así lo demuestra: tres siglos de conquista y explotación española, dos intervenciones francesas y, hasta aquél siglo XIX, una intervención estadounidense, que provocó la desmembración del territorio nacional, a lo que se agrega la lucha intestina entre conservadores y liberales, la gran depauperización del pueblo, la concentración excesiva de la propiedad rural y el gran empoderamiento e intromisión de la alta jerarquía clerical en los asuntos de la vida nacional forman parte importante del cuadro que refleja el itinerario que siguió nuestro pueblo en los albores de su vida independiente.

    A lo largo de casi dos siglos de vida nacional, nuestro país ha contado con hombres y mujeres ilustres, que han dejado un testimonio palpable de su ferviente compromiso con las causas esenciales de la nación. Mexicanos insignes que, por la impronta de sus acciones, sus figuras quedarán indeleblemente plasmadas en la memoria histórica del pueblo en su conjunto. Este es el caso de la generación liberal del siglo XIX. Su mayor contribución al desarrollo político de México se materializa en la Constitución de 1857.

    Esa norma suprema cimentó sustancialmente los ideales que los mexicanos venían demandando desde 1821. Recordemos bien que nuestros anteriores ordenamientos jurídicos, tales como el acta constitutiva de la federación y la Constitución federal de 1824; las Siete Leyes Constitucionales de 1836; las Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843; y el Acta Constitutiva y de Reformas de 1847, son producto de variados cambios políticos y sociales que reflejaron ante todo la zigzagueante correlación de fuerzas provocada por el continuo enfrentamiento entre liberales y conservadores, federalistas y centralistas.

    Ciertamente, después de 30 años de vida independiente y de cruentos enfrentamientos y luchas con un alto costo social, correspondió al Congreso Constituyente de 1857 ser el crisol en el que se constituyera un nuevo ordenamiento jurídico: uno más incluyente, no de corte clasista, sino uno más social, y con ello los cimientos de una nueva república, renovada, fuerte y vigorosa.

    Por ello es que, más que una reformada Carta Magna, esta generación de destacados mexicanos produjo una disposición en muchos aspectos diferente, en la que, de manera importante, se plasmaron los ideales que dan coherencia y unidad al pueblo mexicano con una tendencia perfectamente orientada a la defensa de la libertad.

    Sólo basta recordar el destacado desempeño de los constituyentes de 1957, sus encendidos debates, pero sobre todo su leal e intachable fervor por crear un marco jurídico e institucional a la altura de los grandes problemas nacionales, factor que, evidentemente determinó su excelente obra, que por mucho superó al de otras generaciones de ilustres mexicanos.

    Tan sólo basta señalar el contexto de aquélla época. Largos fueron los años en los que nuestra nación sufrió tremendos avatares, en especial los provocados por Antonio López de Santa Anna, quien ya en once ocasiones había arribado al poder y con ello convulsionado fuertemente la vida de la república. La dialéctica oposición a ese personaje de oropel mediante los planes de Ayutla y de Acapulco; pavimentó el camino a la conformación de un nuevo proyecto nacional, que surgiría certero del triunfo indiscutible de la Revolución de Ayutla de 1854, cuyo fin primordial era la reconstrucción de la estructura política de la república mediante el establecimiento de un nuevo orden constitucional.

    En efecto, tras el triunfo de este movimiento revolucionario, el 4 de octubre de 1855, que puso al frente del gobierno a Juan Álvarez, y a quien en diciembre de ese mismo año sucedería Ignacio Comonfort, quien como Presidente convocó a la integración del Congreso Constituyente en 1856, a fin de materializar el ideario propuesto por el Plan de Ayutla.

    La labor del Congreso Constituyente y sus 78 integrantes comenzó el 18 de febrero de 1856, y en él, se suscitaron intensos debates acerca del gran reto que, por sí mismo, representaba la elaboración de una nueva Carta Magna, a fin de establecer dentro de la nación mexicana un orden constitucional que comprendiera a todas las demandas que ya desde 1821 se venían manifestando.

    Una vez verificada la solemne apertura del Congreso Constituyente, con la asistencia de liberales de la talla de Ignacio Ramírez, Guillermo Prieto, Melchor Ocampo, Ignacio Manuel Altamirano, Sebastián Lerdo de Tejada y Manuel Doblado; hasta conservadores como Arizcorreta y Romero Díaz, el Constituyente se dispuso a la designación de una Comisión de Constitución encargada de elaborar el proyecto de la nueva Carta Magna.

    Dicha Comisión se integró por lo diputados Ponciano Arriaga, Mariano Yáñez, Isidoro Olvera, José M. Romero Díaz, Joaquín Cardoso, León Guzmán, Pedro Escudero y Echánove; José María Castillo Velasco, José M. Cortés Esparza y José María Mata. Todos ellos destacadísimos constituyentes, quienes a través de sus intensos y acalorados debates perfeccionaron y dieron forma a la Constitución de 1857.

    Fue así que, tras casi un año de intensas sesiones, el Congreso Constituyente promulgó el 5 de febrero de 1857 el ordenamiento jurídico que regiría a nuestra nación, bajo el nombre de Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos.

    El esquema de la nueva norma suprema comprendía, en forma integral, todos los elementos del constitucionalismo liberal avanzado del siglo XIX. En opinión de los expertos, las adiciones y reformas que incorporó sobre la tradición federal que provenía de 1824 la identifican como una Constitución progresista.

    Su contenido normativo no restauró plenamente el Acta y Constitución de 1824, aun cuando se reprodujeron varias de sus disposiciones. El esquema federal fue aceptado por unanimidad de los constituyentes. Se suprimió la religión de estado; y en su parte dogmática se instituyeron las llamadas garantías individuales.

    De manera consecuente, la libertad fue extendida a los campos de la educación, el trabajo, la expresión de las ideas, la imprenta, el derecho de petición, la asociación, la portación de armas y el libre tránsito.

    Instituyó la irretroactividad de las leyes y el debido proceso, estableciendo como derecho del gobernado que el juicio y la sentencia se deben de fundar en leyes dictadas con anticipación y por autoridad competente; y que el proceso criminal se dotara de nuevas garantías, aun cuando proscribió al jurado popular.

    En el campo económico prohibió la práctica monopólica para preservar la libre concurrencia de los factores de la producción y circulación de los bienes; y estableció un esquema de suspensión de las garantías individuales como medida de seguridad nacional, para la defensa de la soberanía, a la cual hizo residir en el pueblo.

    Apartándose del paradigma americano, en un principio, estableció que el Poder Legislativo debe residir en un Congreso de corte unicameral, con lo que durante los primeros años de su vigencia quedó suprimido el Senado de la República.

    Como medio defensivo de la Constitución y, sobre todo, de su parte dogmática y en específico de los derechos de libertad de los mexicanos, instituyó el juicio de amparo; e inspirada en el Acta de Reformas de 1847, reemplazó el control constitucional a cargo de órgano político para establecer que éste debe corresponder a la judicatura.

    La Constitución fue jurada y firmada por los diputados constituyentes el 5 de febrero de 1857. Esa fecha, también, el presidente sustituto Ignacio Comonfort prestó el juramento de guardarla y hacerla guardar, la promulgó 7 días después y mandó publicarla por bando solemne, el 11 de marzo de 1857, cuando se cumplían tres años exactos de haberse lanzado el Plan de Ayutla.

    La Constitución Federal de 1857 representa, por tanto, el triunfo definitivo de las causas del pueblo llano y de los intereses superiores de la nación en contra las apetencias y de las ambiciones del santannismo; y la reivindicación de los valores del nacionalismo frente a las claudicantes actitudes de los corifeos del imperio y de los enemigos de la soberanía nacional.

    Constituye la victoria rotunda e irreversible del federalismo en contra de las desviaciones del centralismo y de las formas autoritarias del gobierno; pero sobre todo la Constitución de 1857, representa la derrota de los fueros y los privilegios que pugnan contra la igualdad jurídica de las personas; y constituye el triunfo inexorable de la libertad y de los derechos fundamentales del hombre y del ciudadano.

    En mérito de todo ello y por el unánime reconocimiento que percibo, todas las corrientes que concurren al seno de esta honorable asamblea le confieren a la Generación Liberal del siglo XIX, por la heroica defensa que hicieron de la soberanía e integridad territorial del país, quienes esto suscribimos consideramos que sus integrantes son dignos de un especial reconocimiento.

    De manera especial, porque mediante dicho testimonio las actuales generaciones estaríamos refrendando el legado libertario del Constituyente de 1856-1857, y reafirmando los principios rectores de la nueva república, que constituyen la simiente de lo que luego fue el constitucionalismo social que se consagra por la Constitución vigente.

    Por lo anteriormente expuesto y con la clara intención de que se pueda rendir un tributo de justo homenaje a ese honorable Congreso Constituyente, respetuosamente, con arreglo a los ordenamientos ya invocados, sometemos a la consideración de esta soberanía, el siguiente:

    Proyecto de Decreto

    Artículo Primero. Se declara que el año siguiente se denomine ``2007, Año del Sesquicentenario de la Constitución de 1857''.

    Artículo Segundo. El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos celebrará una sesión solemne el 5 de febrero de 2007, en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a efecto de conmemorar el 150 aniversario de la promulgación de la Constitución Federal de 1857, con la presencia de los titulares de los Poderes Ejecutivo y Judicial.

    Artículo Tercero. Se inscribirá en letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Plenos del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda ``A los Constituyentes de 1857'', que se develará en la sesión solemne a que alude el artículo anterior.

    Artículo Cuarto. Se dispone que a partir del 1 de enero de 2007 y durante toda la anualidad la correspondencia oficial de la administración pública federal sea timbrada con la inscripción: ``2007, Año del Sesquicentenario de la Constitución de 1857''.

    Artículo Quinto. Se dispone que la Casa de Moneda emita una moneda conmemorativa, en cuyo anverso se inscriba un libro, en bajorrelieve, en plano inclinado de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo, que en su tapa anterior diga: ``Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos.- 5 de febrero de 1857''; y por cuyo reverso exprese: ``2007, Año del Sesquicentenario de la Constitución de 1857''.

    Transitorios

    Primero. Facúltese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para ocuparse de la parte organizativa de la sesión a que alude el artículo segundo; para que coordine las acciones que se requieran para la inscripción que se dispone en el diverso artículo tercero; y para que le dé el debido seguimiento al conjunto de disposiciones que se contienen en el presente decreto.

    Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 21 de diciembre de 2006.--- Diputada Sara Latife Ruiz Chávez (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Gracias señora diputada. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates ytúrnese la iniciativa a la Comisión de Gobernación,diputado Chaurand, sonido en su curul por favor.

    El diputado Carlos Chaurand Arzate (desde la curul): Presidenta, de acuerdo con nuestra Ley Orgánica corresponde a la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias el decidir los homenajes, las condecoraciones y las inscripciones en el Muro de Honor, como la iniciativa que presentó la ciudadana diputada Sara Latife lo señala, por lo tanto, pido que el turno sea a esta Comisión.

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Estamos de acuerdo en turnarla también a... ¿solamente quiere a esa Comisión?

    El diputado Carlos Chaurand Arzate(desde la curul): No, en razón de que también tiene una parte que sería responsabilidad de la Comisión de Gobernación, es efectivo el turno que usted está dando a Gobernación y a Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, Presidenta. Muchas gracias por su atención.

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Entonces la ponemos a Comisiones Unidas,exactamente a la de Gobernación y la de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.Con mucho gusto.



    ARTICULO 18 CONSTITUCIONAL

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal:Tiene la palabra el diputado Édgar Olvera Higuera, para presentar iniciativa que reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diversos diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

    El diputado Édgar Armando Olvera Higuera:Gracias; con su permiso, señora Presidenta; diputadas y diputados: los suscritos, diputadas y diputados de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional,María del Pilar Ortega Martínez,Luis Gustavo Parra Noriega,Jesús de León Tello,Alejandro Landero Gutiérrez,Luis Gerardo Serrato Castell, Sofía Castro Romero, Omar Borboa Becerra y su servidor, Édgar Armando Olvera Higuera sometemos a consideración de este honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 18 constitucional, a fin de establecer la obligatoriedad del trabajo en los centros penitenciarios.

    Hoy en nuestro país una de las grandes preocupaciones de la sociedad han sido las grandes fracturas que se han venido presentando en el sistema de seguridad pública. En ese sentido, la problemática penitenciaria resulta ser quizá uno de los problemas más graves y profundos.

    Corrupción y privilegios, tráfico y consumo de narcóticos y de armas, falta de separación y clasificación de los reclusos, malas condiciones de las instalaciones e insalubridad, sobrepoblación y hacinamiento, irregularidades de falta e insuficiencia de actividades laborales y educativa constituyen condiciones de la situación penitenciaria en el país, que vulneran el derecho a la readaptación social de los internos.

    El tema penitenciario está enfrentando una crisis de funcionalidad, así como de credibilidad social. Motivo por el cual resulta necesario el mejoramiento de este sistema.

    A la par de la teoría de la pena, como reacción final del Estado ante la comisión de un delito. Un elemento dentro del proceso de ejecución de la sanción penal y el cual constituye el objetivo esencial de la presente iniciativa, lo es el trabajo penitenciario.

    Con el transcurso del tiempo, el trabajo penitenciario ha suscitado diversas concepciones como un medio de exacerbación y expiación, como único castigo bajo una óptica retribucionista como medio de explotación económica, para llegar finalmente a concebirse como un medio para propiciar la rehabilitación y la reinserción social del delincuente.

    La situación del trabajo penitenciario ha constituido un problema conceptual desde el momento mismo en que se da la pérdida de la libertad del sentenciado. El problema ha versado en sí, en una falta de precisión constitucional.

    Para algunos la redacción actual del artículo 18 constitucional no presta para establecer el trabajo penitenciario como obligatorio. Para otros, esta situación sí es factible e inclusive se está implementando.

    Así tenemos entidades federativas que actualmente no establecen como obligatorio el trabajo penitenciario. En tanto que existen otros que si prevén la obligatoriedad del trabajo como medio idóneo para alcanzar los fines de readaptación social.

    Resulta fundamental clarificar a nivel constitucional el alcance del llamado trabajo penitenciario, como medio de rehabilitación que facilite la adquisición de conocimientos que puedan serles útiles a los internos para lograr su total reincorporación a la sociedad.

    Los principales beneficios que arrojaría la implementación de esta medida serían entre otros, los siguientes:

    Se crearía el hábito de los internos de trabajar honradamente en un factor real y verificable y en una readaptación social más rápida. Se estaría en condiciones de reparar el daño causado a la víctima con el importe de su trabajo; constituiría una terapia positiva evitando la ociosidad, vicios y adicciones; permitiría hacer competitivos a los reclusos cuando éstos salgan a la sociedad; reduciría e eliminaría uno de los factores de mayor riesgo en materia de conducta antisocial: la marginación del sujeto. Asimismo, el problema de sobrepoblación, carga presupuestal, entre otros.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, presentamos con todo respeto a consideración de este honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por la cual se reforma el artículo 18 constitucional, a fin de establecer la obligatoriedad del trabajo en los centros penitenciarios.

    Único. Se reforma el párrafo II del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en virtud de que realizamos un resumen de la iniciativa destacando los aspectos más importantes de ésta, solicitamos se inscriba en su totalidad en el Diario de los Debates. Es cuanto, señora Presidenta. Muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del PAN

    Los suscritos, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de este honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 18 constitucional, a fin de establecer la obligatoriedad del trabajo en los centros penitenciarios, misma que se fundamenta y motiva bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    Hoy en nuestro país, una de las grandes preocupaciones de la sociedad ha sido, sin duda, las grandes fracturas que se han venido presentado en el sistema de seguridad pública. En este sentido, partiendo de una visión integra, la organización y funcionamiento del sistema penitenciario no es la excepción. La problemática penitenciaria resulta ser quizá uno de los problemas más graves y profundos a los ojos de la sociedad.

    Corrupción y privilegios, cobros indebidos, autogobierno, tráfico y consumo de narcóticos y de armas, falta de separación y clasificación de los reclusos, malas condiciones de las instalaciones e insalubridad, sobrepoblación y hacinamiento, abusos por parte del personal, carencia de alimentación, irregularidades de falta o insuficiencia de actividades laborales y educativas, y de personal técnico para satisfacer las necesidades de la población interna en los centros de reclusión; nula clasificación y separación constituyen condiciones constantes de la situación penitenciaria en el país, que vulneran el derecho a la readaptación social de los internos y, en consecuencia, fomentan también la inseguridad pública, pues los reos no readaptados generalmente vuelven a delinquir.

    La realidad es que los centros penitenciarios no han cumplido con las expectativas trazadas sobre la base de la readaptación social; por el contrario, el sistema penitenciario está enfrentando una crisis de funcionalidad, de efectividad de la función resocializadora de la pena, así como de credibilidad social, motivo por el cual resulta necesario el mejoramiento de este sistema.

    En ese sentido, la historia moderna del derecho penitenciario en el mundo se remonta a varios siglos atrás, la cual ha estado marcada por una serie de teorías y concepciones, propias de corrientes e ideologías imperantes en una determinada época, que han tenido como común denominador, el ejercicio de la facultad punitiva del Estado ante lo que se ha considerado como una trasgresión de los derechos fundamentales de la sociedad.

    En tal virtud, a la par de la teoría de la pena como reacción final del Estado ante la comisión de un delito, un elemento importante dentro del proceso de ejecución de la sanción penal, el cual constituye el objetivo esencial de la presente iniciativa, es el trabajo penitenciario.

    En efecto, con el transcurso de tiempo, el trabajo penitenciario ha suscitado diversas concepciones y aplicaciones; en un principio constituyó un medio de exacerbación y expiación, siendo considerado en sí como una pena adicional a la prisión; posteriormente se aplicó como único castigo, sin una finalidad definida, bajo una óptica netamente retribucionista. Más adelante, con el transcurso del tiempo, este tipo de trabajo ha sido visto como instrumento para afrontar necesidades de las cárceles, fundamentado en cuestiones de naturaleza práctica para tratar de propiciar el correcto funcionamiento de los centros de reclusión; en otras ocasiones se ha llegado al extremo de ser considerado solamente como medio de explotación económica, para llegar finalmente a concebirse como un medio para propiciar la rehabilitación y la reinserción social del delincuente.

    Como puede observarse, la situación del trabajo penitenciario ha constituido un problema conceptual desde el momento mismo en que se da la pérdida de la libertad del sentenciado. El problema ha versado en sí en una falta de precisión constitucional respecto a la forma de aplicación de este tipo de actividades laborales dentro de los centros de reclusión penal.

    Mientras que para algunos la redacción actual del artículo 18 constitucional, no se presta para establecer el trabajo penitenciario como obligatorio; para otros esta situación sí es factible, e inclusive se está implantando, motivo por el cual actualmente existe una dispersión considerable de políticas y acciones penitenciarias enfocadas en el trabajo dentro de los centros de readaptación social.

    Así tenemos entidades federativas que actualmente no establecen como obligatorio el trabajo penitenciario, en tanto que existen otros que sí prevén la obligatoriedad del trabajo como medio idóneo para modificar las tendencias, inclinaciones y predisposiciones antisociales de los internos, así como para facilitarles para constituir medios de rehabilitación que permitan la adquisición de conocimientos que puedan serle útiles para lograr su total reincorporación a la sociedad.

    En ese sentido, resulta fundamental clarificar a nivel constitucional el alcance del llamado trabajo penitenciario como medio de rehabilitación que facilite la adquisición de conocimientos que puedan serle útiles al interno para lograr su total reincorporación a la sociedad.

    Por ello, la presente iniciativa propone establecer a nivel constitucional la obligatoriedad del trabajo penitenciario, para que junto con la capacitación para el mismo y la educación constituyan medios idóneos para alcanzar la readaptación social de individuos que compurgan una pena privativa de la libertad, partiendo de la óptica de que en la mayoría de los centros penitenciarios se ha observado fundamentalmente falta de trabajo de los internos y, en su caso, cuando este se da, no tiene fines educativos ni de rehabilitación social, lo cual redunda en detrimento directo del interno, al no poder contar con los medios adecuados para alcanzar la llamada readaptación social, de acuerdo con el artículo 18 constitucional e incluso para hacerse acreedor a determinados beneficios de libertad anticipada por trabajo efectivo en los centros de reclusión.

    Asimismo, otro hecho que justifica la imposición de esta medida sería que actualmente los internos de los centros de readaptación social no están sometidos a auténticos y eficaces procesos de readaptación, en tanto que ha resultado optativo para ellos el acceso a los principales mecanismos que posibilitan dicha readaptación, tales como el trabajo penitenciario.

    Bajo esta óptica se estima que los principales beneficios que arrojaría la implementación de esta medida y que han sido esgrimidos en diversas ocasiones serían, entre otros, los siguientes:

  • Se crearía el hábito en los internos de trabajar honradamente, que es en definitiva un factor real y objetivamente verificable propiciante de un positivo cambio y de una readaptación social más rápida.

  • Se estaría en condiciones de reparar el daño causado a la víctima con el importe de su trabajo, así como apoyar económicamente a sus familiares.

  • Podría constituir una terapia positiva, que le permitiría readaptarse socialmente; de otra forma, ante la ociosidad, las horas de reclusión se hacen interminables, orillando al interno a buscar escapar de su realidad y refugiarse en las adicciones.

  • Permitiría hacer competitivos a los reclusos cuando salgan a la sociedad, toda vez que les permitiría a través de la laboriosidad constante, poder dominar alguna profesión o arte.

  • Permitiría combatir de mejor manera el ocio en los penales, creando el hábito de trabajar en los centros penitenciarios, repercutiendo en consecuencia, en mejores condiciones de vida y de mejor convivencia.

  • Permitiría reducir o eliminar uno de los factores de mayor riesgo en materia de conducta antisocial: la marginación del sujeto, incapaz de acceder al mercado de trabajo en condiciones razonables.

  • Se propiciaría una mayor igualdad en el cumplimiento de las penas, ya que de acuerdo a la ley, por cada dos días de trabajo le sería condonado un día de pena al interno (remisión parcial de la pena).

  • Se lograría combatir el problema de la sobrepoblación al acortarse irremediablemente las sentencias, por virtud de la remisión parcial de la pena.

  • Se colabora para la autosuficiencia económica de los centros de reclusión.

  • Además de beneficiar el trabajo obligatorio al interno en su proceso de readaptación, ayudaría también al Estado a tenerlos en centros que efectivamente sirvieran para cumplir su propósito y, además, disminuiría la carga presupuestal que significa su manutención.

  • Permitiría que la estancia del interno en el centro de reclusión, fuera autosustentable, entre otros.

    Adicionalmente a estos beneficios, cabe señalar que tal y como ha quedado precisado con anterioridad, actualmente existen diversas Entidades Federativas que ya prevén como obligatorio el trabajo penitenciario, por lo que la presente reforma vendrá a fortalecer el sustento constitucional de las leyes que al efecto ya prevén dicha situación, que inclusive se ejerce en dichas entidades federativas, tal es el caso de las siguientes:

    Durango

    Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad para el estado de Durango

    ``Artículo 14. En todos los Establecimientos Penitenciarios se implantará un régimen de readaptación, basado en la individualización del tratamiento, y en el estudio y trabajo obligatorios en los términos de esta Ley.''

  • Hidalgo

    Código Penal para el estado de Hidalgo

    ``Artículo 28. La prisión consiste en la privación de la libertad física con la posibilidad de imposición de trabajo obligatorio; los límites de su duración serán de tres meses a cuarenta años, salvo lo dispuesto por el artículo 105 de este Código.

    ...

    ...''

    Ley de Ejecución de Penas del estado de Hidalgo

    ``Artículo 13. En todos los establecimientos penitenciarios se implantará un régimen de readaptación basado en la individualización del tratamiento y en el estudio y trabajo obligatorio. Artículo 14. La finalidad inmediata del estudio y trabajo obligatorio, es la de modificar las tendencias, inclinaciones y predisposiciones morbosas y antisociales de los internos; así como facilitarles la adquisición de conocimientos que puedan serles útiles en su vida libre.''

  • Jalisco

    Ley de Ejecución de Penas del estado de Jalisco

    ``Artículo 68. Al ser el trabajo uno de los medios primordiales para promover la readaptación social de los internos, el mismo es obligatorio para todos los sentenciados de acuerdo con su aptitud física y mental y de conformidad con su personalidad; por ende, todo lo relacionado con el mismo se considera parte de las acciones técnicas penitenciarias, siendo las autoridades encargadas de aplicarlas, quienes resolverán las controversias que se presenten.''

    Morelos

    Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad, Privativas y Restrictivas de la Libertad para el estado de Morelos

    ``Artículo 37. En las instituciones de readaptación social se implantará un régimen basado en la individualización del tratamiento, en el estudio y trabajo obligatorios y en su capacitación para el mismo, sin causar a los internos sufrimientos físicos ni menoscabar su dignidad.''

    Artículo 38. La finalidad inmediata del estudio y trabajo obligatorios, es la de modificar las tendencias, inclinaciones y predisposiciones morbosas y antisociales de los internos, así como facilitarles la adquisición de conocimientos que puedan serles útiles en su vida libre.

    Artículo 74. El trabajo será obligatorio para todos los internos, según su aptitud física y mental.''

    Puebla

    Ley de Ejecución de Sanciones Privativas de la Libertad para el Estado de Puebla

    ``Artículo 2. El sistema penal se organizará sobre la base del trabajo, procurándose la capacitación para el mismo y la elevación del nivel cultural de los sentenciados a sanción privativa de libertad, como medios para su readaptación social.

    El régimen de readaptación se basará en la individualización del tratamiento a que debe ser sometido el recluso sentenciado, en materia de estudio y de trabajo, los cuales serán obligatorios y estarán orientados a modificar las tendencias, inclinaciones y predisposiciones morbosas y antisociales de los reos y a facilitarles la adquisición de conocimientos y aptitudes útiles para su completa reintegración al seno de la sociedad.''

    Yucatán

    Ley de Ejecución de Sanciones del estado de Yucatán

    ``Artículo 81. En los centros de readaptación social del estado, el trabajo y la capacitación son obligatorios para sentenciados y voluntario para procesados y tiene la finalidad de constituir medios de rehabilitación que faciliten la adquisición de conocimientos que puedan serle útiles para lograr su total reincorporación a la sociedad. Asimismo, son indispensables para el cumplimiento del régimen de tratamiento y el otorgamiento de la remisión parcial de la pena, siempre y cuando se reúnan los demás requisitos a que se refiere el artículo 134 de esta ley.''

    Aguascalientes

    Legislación Penal del estado de Aguascalientes

    ``Artículo 98. La Prisión consiste en la privación de la libertad personal del responsable, con la posibilidad de imposición de trabajo y estudio obligatorios, y se ejecutará en los establecimientos o lugares y con las modalidades que al efecto señale la presente legislación, así como la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.

    ...''

    En efecto, Durango, Jalisco, Morelos, Puebla, Yucatán, Aguascalientes, son por así decirlo, algunas de las entidades federativas que han establecido en sus respectivos marcos jurídicos, la obligatoriedad del trabajo penitenciario, como medio para alcanzar la readaptación social y que verían fortalecidas sus facultades legales por virtud de la presente reforma constitucional.

    Finalmente, cabría precisar que si bien esta reforma plantea la obligación del interno de trabajar durante su reclusión, persiguiendo múltiples finalidades en beneficio del interno mismo, también se establece en consecuencia como obligación de la autoridad penitenciaria, el crear las condiciones necesarias para la realización adecuada del referido trabajo, de tal manera que el Estado para exigir el cumplimiento de esta obligación, tendrá en consecuencia que crear las condiciones adecuadas para el trabajo, el cual deberá ser en consecuencia invariablemente remunerado.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, los legisladores del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, preocupados por contar con disposiciones constitucionales eficaces, que propicien la conformación de un adecuado marco jurídico en materia penitenciaria, presentamos con todo respeto a consideración de éste honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de

    Decreto por el que se reforma el artículo 18 constitucional, a fin de establecer la obligatoriedad del trabajo en los centros penitenciarios.

    Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

    ``Artículo 18. ...

    Los gobiernos de la federación y de los estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo obligatorio, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...''

    Transitorio

    Único.El Presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de diciembre de 2006.--- Diputados: Edgar Armando Olvera Higuera, Maria del Pilar Ortega Martínez, Luis Gustavo Parra Noriega, Jesús de León Tello, Alejandro Landero Gutiérrez, Luis Gerardo Serrato Castell, María Sofía Castro Romero, Omar Antonio Borboa Becerra (rúbricas).»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Gracias, señor diputado. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



    ARTICULO 74 CONSTITUCIONAL - LEY QUE REGULA LA PARTICIPACION PRIVADA EN PROYECTOS PARA PRESTACION DE SERVICIOS

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Tiene la palabra el diputado Jesús Sergio Alcántara Núñez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley que Regula la Participación Privada en Proyectos para Prestación de Servicios.

    El diputado Jesús Sergio Alcántara Núñez:Compañeras, compañeros diputados: en ejercicio de las facultades que nos confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucionalsometemos a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, iniciativa de decreto por la que se reforma la fracción VIII y se adiciona la fracción IX del artículo 74 de la Constitución Política mexicana y se expide la Ley Federal que Regula la Participación del Sector Privado en los Proyectos para Prestación de Servicios, conforme la siguiente exposición de motivos.

    La asociación público-privada (APP por sus siglas) engloba una diversidad de vertientes de inversión en el que participan los sectores público y privado; esquema a través del cual se otorgan a los particulares concesiones y proyectos de infraestructura productiva de largo plazo.

    Este modelo de asociación tiene su origen en la figura de proyectos público-privados que se ha implementado en otros países con éxito, tales como Reino Unido, España, Portugal y Alemania, entre otros.

    Dicho esquema se ha utilizado en diversos campos del sector público como servicios de salud, educación, transporte, servicios municipales, carreteras y vialidades, entre otros. En México, las asociaciones público-privadas existen desde hace varios años, advirtiéndose básicamente en los sectores carreteros, de agua, en Fonatur y Fintra, así como en suministro de bienes y servicios.

    Una asociación público-privada (APP) es el mecanismo de participación entre el sector público y privado. Los proyectos para la prestación de servicios (PPS) son un esquema particular más de las APP.

    En 2002 el gobierno mexicano comenzó a evaluar el esquema de PPS y a diseñar su marco regulatorio y operativo. Es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la que ha impulsado y desarrollado este tipo de proyectos. Los proyectos para la prestación de servicios (PPS, por sus siglas) son entonces una modalidad de participación pública y privada en la cual el sector privado presta servicios en apoyo al gobierno, para que éste a su vez preste un servicio público.

    Este esquema de asociación permite que se compartan las capacidades, los recursos y fortalezas de los sectores público y privado para ofrecer servicios de mayor calidad a la población.

    Entre los beneficios que proporcionan los PPS se pueden contar los siguientes: permite que los usuarios tengan acceso a mayores servicios públicos y de mejor calidad; ayuda a los órganos de administración pública a cumplir con mayor eficiencia y eficacia la responsabilidad que se tiene asignada; genera empleos tanto en la construcción de infraestructura como en su operación; amplía la participación de inversionistas en el desarrollo de la economía; contribuye a mantener niveles óptimos de calidad en los servicios públicos a largo plazo; reduce o elimina los retrasos y, sobre todo, costos en el desarrollo de los proyectos y posibilita que la población pueda recibir con oportunidad los beneficios de obras y acciones públicas.

    Los PPS funcionan mediante un contrato de servicios de largo plazo, a través del cual el inversionista proporciona servicios al sector público, haciéndose cargo eventualmente del diseño, financiamiento, construcción, mantenimiento y servicios relacionados.

    La responsabilidad final la tiene el sector público. Los PPS son evaluados a través de un catálogo de servicios, parámetros y niveles de calidad definidos en el contrato.

    Es importante señalar que los PPS, como esquema de colaboración y vinculación entre entidades públicas y particulares, no incrementan la deuda pública; por el contrario, constituyen instrumentos eficaces para solucionar los problemas que generan las limitaciones de la capacidad financiera del sector público.

    Para poder lograr todos y cada uno de los objetivos antes establecidos se propone reformar el texto del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que esta soberanía popular quede expresamente facultada para aprobar los proyectos para prestación de servicios y para incluir en el Presupuesto de Egresos las asignaciones correspondientes que excedan de un ejercicio fiscal.

    Asimismo, la reforma constitucional permitirá facultar a esta honorable Cámara de Diputados para aprobar la afectación como garantía o fuente de pago de los ingresos y derechos del gobierno federal que deriven de contribuciones, productos, aprovechamientos, accesorios o cualquier otro concepto susceptible de afectación, cuando tales afectaciones puedan autorizarse no solamente para garantizar deuda pública, sino para garantizar otras obligaciones que deriven de los contratos para prestación de servicios.

    Lo anterior redundará en mayor solidez financiera de los proyectos, lo que deberá implicar un menor costo para los entes gubernamentales y permitirá atraer un mayor número de inversionistas.

    El grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional está convencido de las bondades de las iniciativas que se proponen, ya que a través de ellas el gobierno federal podrá ampliar cobertura y calidad de los servicios públicos, en beneficio del país.

    Por lo antes expuesto, sometemos a la alta consideración de esta honorable Cámara de Diputados la iniciativa de reforma y adiciones al artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos e iniciativa de Ley Federal que Regula la Participación Privada en Proyectos para la Prestación de Servicios, los PPS, adjuntando los proyectos y decretos respectivos para que, si se estima procedente, se apruebe en sus términos. Es cuanto. Hago entrega del texto.

    «Iniciativa que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley que Regula la Participación Privada en Proyectos para Prestación de Servicios, a cargo del diputado Jesús Sergio Alcántara Núñez, del Grupo Parlamentario del PRI

    En ejercicio de las facultades que nos confiere el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, sometemos a la consideración de esta H. Cámara de Diputados, Iniciativas de Decreto por los que se reforma la fracción VIII y se adiciona la fracción IX del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se expide la Ley Federal que regula la Participación del Sector Privado en los Proyectos para Prestación de Servicios, conforme con la siguiente

    Exposición de Motivos

    La asociación público privada (APP) engloba una diversidad de vertientes de inversión en el que participan los sectores público y privado, esquema a través del cual se otorgan a los particulares concesiones y proyectos de infraestructura productiva de largo plazo.

    Este modelo de asociación tiene su origen en la figura de proyectos públicos privados que se ha implantado en otros países con éxito, tales como el Reino Unido, España, Portugal, Alemania, Irlanda y Australia, entre otros. Dicho esquema ha sido utilizado en diversos campos del sector público como servicios de salud, educación, transporte, servicios municipales, carreteras y vialidades, entre otros.

    En México las asociaciones público privadas existen desde hace varios años, advirtiéndose básicamente en los sectores carretero y de agua, en Fonatur y Fintra, así como en suministro de bienes y servicios.

    Una APP es cualquier mecanismo de participación entre el sector público y privado; los proyectos para la prestación de servicios (PPS), son un esquema particular más de la APP.

    En 2002, el gobierno mexicano comenzó a evaluar el esquema PPS y a diseñar su marco regulatorio y operativo. Es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la que ha impulsado y desarrollado este tipo de proyectos.

    Los Proyectos para la Prestación de Servicios, por sus siglas PPS, son entonces una modalidad de participación pública y privada, en la cual el sector privado presta servicios en apoyo al gobierno para que éste, a su vez, preste un servicio público.

    Este esquema de asociación permite que se compartan las capacidades, recursos y fortalezas de los sectores público y privado, para ofrecer servicios de mayor calidad a la población.

    Entre los beneficios que proporcionan los PPS, se pueden contar los siguientes: permite que los usuarios tengan acceso a mayores servicios públicos y de mejor calidad; ayuda a los órganos de la administración pública a cumplir con mayor eficiencia y eficacia las responsabilidades que tiene asignadas; genera empleos tanto en la construcción de infraestructura como en su operación; amplia la participación de los inversionistas en el desarrollo de la economía; contribuye a mantener niveles óptimos de calidad en los servicios públicos a largo plazo; reduce o elimina los retrasos y sobrecostos en el desarrollo de los proyectos; y posibilita que la población pueda recibir con oportunidad los beneficios de las obras y acciones públicas.

    Los PPS funcionan mediante un contrato de servicios de largo plazo, a través del cual el inversionista proporciona servicios al sector público, haciéndose cargo eventualmente del diseño, financiamiento, construcción, mantenimiento y servicios relacionados.

    La responsabilidad final la tiene el sector público. Los PPS son evaluados a través de un catalogo de servicios, parámetros y niveles de calidad definidos en el contrato.

    Es importante señalar que los PPS como esquemas de colaboración y vinculación entre entidades públicas y particulares, no incrementan la deuda pública y por el contrario, constituyen instrumentos eficaces para solucionar los problemas que generan las limitaciones de la capacidad financiera del sector público.

    Con el propósito de fortalecer la inversión pública y la provisión de servicios mediante esquemas modernos, que permitan atender las demandas de la sociedad en un marco de restricciones presupuestarias, el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, propone la inauguración de un marco jurídico, a fin de otorgar al gobierno mexicano mayor capacidad en el desarrollo y ejecución de sus programas de infraestructura para el desarrollo del país.

    Las presentes iniciativas, de merecer la aprobación de esta soberanía popular, permitirán regular de manera integral, un esquema de participación conjunta entre los sectores público y privado para la prestación de servicios a largo plazo.

    El nuevo marco jurídico que se propone constituye una alternativa al sistema tradicional de contratación, al tener como uno de sus más altos propósitos regular, innovar y hacer un uso más eficiente de los recursos públicos, reduciendo en consecuencia los retrasos y sobre-precios que en ocasiones aquejan el desarrollo de proyectos públicos a través de los sistemas tradicionales de contratación.

    Para poder lograr todos y cada uno de los objetivos antes establecidos, se proponen reformar el texto del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que esta soberanía popular quede expresamente facultada para aprobar los proyectos para prestación de servicios y para incluir en el presupuesto de egresos las asignaciones correspondientes que excedan de un ejercicio fiscal.

    La presupuestación multianual permitirá promover esquemas de colaboración y vinculación entre entidades públicas y particulares para desarrollar proyectos productivos, garantizando al inversionista la recuperación de sus inversiones, y permitiendo al Estado diferir el pago hasta que se haya recibido la prestación de los servicios bajo los estándares de calidad requeridos.

    Asimismo, la reforma constitucional permitirá facultar a la Cámara de Diputados para aprobar la afectación, como garantía o fuente de pago, de los ingresos y derechos del gobierno federal que deriven de contribuciones, productos, aprovechamientos, accesorios o cualquier otro concepto susceptible de afectación, cuando tales afectaciones pueden autorizarse no solamente para garantizar deuda pública sino para garantizar otras obligaciones que deriven de los contratos para prestación de servicios. Lo anterior redundará en una mayor solidez financiera de los proyectos que deberá implicar un menor costo para los entes gubernamentales y permitirá atraer un mayor número de inversionistas.

    Una ventaja primordial que presenta el esquema de proyectos para prestación de servicios frente a los métodos tradicionales de contratación del Estado en su presupuestación. Dicha presupuestación se pretende hacer con cargo al gasto corriente del presupuesto de la dependencia o entidad correspondiente, en oposición al gasto de inversión. Lo anterior, sirve para precisar que no toda afectación como garantía o fuente de pago necesariamente constituirá deuda pública, y por otro lado otorga seguridad y certeza jurídicas a los inversionistas y sus acreedores, a través del ejercicio de la facultad del gobierno federal de afectar ingresos para el cumplimiento de sus obligaciones.

    Es este sentido, la ley que se propone se divide en dos grandes secciones y varios títulos y capítulos, mismos que en su conjunto tienen como finalidad regular por una parte las acciones relativas a la autorización, planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto y supervisión de los proyectos para prestación de servicios que realice la administración pública federal.

    La iniciativa de ley contempla los sujetos de la administración pública federal que podrán desarrollar proyectos bajo este esquema de contratación cuando estos se consideren viables porque cumplen con los requisitos mínimos relativos a su planeación, presupuestación y programación.

    Asimismo, se prevén los requisitos mínimos que deben reunir los proyectos para que éstos puedan ser desarrollados a través del esquema de proyectos para prestación de Servicios. Las características esenciales que deben reunir estos proyectos implican la celebración de un contrato de prestación de servicios por un plazo de por lo menos cinco años posteriores al que se estipule el pago de una contraprestación al proveedor por los servicios prestados por esté; que mediante la prestación de servicios el proveedor coadyuve con la unidad contratante a fin de que ésta a su vez preste los servicios públicos que tiene encomendados y pueda dar un mejor cumplimiento a los objetivos institucionales que tiene asignados; y que el proveedor sea responsable del financiamiento que, en su caso, sea necesario para el desarrollo del proyecto.

    Por otro lado, se contempla que la unidad contratante estime tanto el presupuesto total del proyecto como los presupuestos para el primer ejercicio y subsecuentes hasta el término del contrato que documente el proyecto para prestación de servicios. De esta forma, se podrá estimar desde un inicio el costo total del proyecto previéndose el impacto presupuestario en las finanzas públicas.

    Como parte del proceso de planeación, programación y presupuestación, se señala que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público este facultada para emitir los criterios y políticas prudenciales de gasto que deberán observar las unidades contratantes para que evalúe el impacto del proyecto tanto en el gasto específico de las unidades contratantes como en el gasto público en general, por lo que dicha dependencia estará facultada para rechazar un proyecto cuando considere que este compromete en un nivel no conveniente las finanzas de la unidad contratante.

    También se previene que los pagos que realicen las unidades contratantes a los proveedores deberán ser cubiertos con cargo a sus respectivos presupuestos autorizados de gasto corriente para el ejercicio fiscal correspondiente. Bajo la misma premisa, se prevé que la unidad contratante realice pagos al proveedor hasta que reciba los servicios objeto del proyecto para prestación de servicios, siendo así que el esquema se encuentra lejos de ser considerado como deuda pública, por realizarse el pago por servicios efectivamente prestados y no con anterioridad al mismo.

    Cabe señalar que en caso de que un ente contratante considere que para la viabilidad de un proyecto bajo el esquema hoy propuesto sea necesario otorgar un mecanismo de pago y/o una garantía al proveedor, la unidad contratante deberá con la aprobación de esta soberanía popular a propuesta del Ejecutivo federal, en el entendido que la garantía estatal no podrá otorgarse como una obligación incondicional de pago por parte del gobierno federal. Asimismo, en caso de que así lo estime necesario, la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico podrá constituir los mecanismos financieros requeridos, incluyendo la creación de fideicomisos de pago o garantía.

    La iniciativa establece que los proyectos para prestación de servicios que pretendan realizar las unidades contratantes deberán ser previamente autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y que una vez aprobado el proyecto, el Ejecutivo Federal someterá a la aprobación de la Cámara de Diputados el desarrollo del proyecto incluyendo el presupuesto para el mismo en todos los ejercicios en los que se encuentre vigente.

    Con el propósito de demostrar que para un determinado proyecto el esquema de proyecto para prestación de servicios resultará mas benéfico que un esquema tradicional, las unidades contratantes deberán realizar un análisis costo beneficio que adjuntarán a la solicitud de autorización, para justificar que los servicios que pretenden contratar bajo este esquema generan beneficios netos iguales o mayores a los que se obtendrían en caso de que los servicios fueran proporcionados mediante otro esquema público de contratación.

    Uno de los puntos medulares de la iniciativa es el contrato bajo el cual se documentarán los proyectos para la prestación de servicios que celebraran la unidad contratante y el proveedor, y al efecto se prevé una regularización minuciosa sobre los elementos que los contratos deberán contener. A través de dichos elementos, el contrato deberá establecer un equilibrio entre la distribución y asignación de los riesgos y la responsabilidad entre el sector público y el sector privado.

    Con el fin de garantizar la eficiencia y la calidad de los servicios, el contrato establecerá la posibilidad de evaluar el desempeño de los servicios que el proveedor se haya obligado a prestar mediante el establecimiento de una metodología específica. En caso de que dicho desempeño sea menor al esperado, la unidad contratante podrá emplear mecanismos de corrección de deficiencias y ajuste al pago.

    Como incentivos para el sector privado y con el objeto de mantener una sana política presupuestal, el contrato solamente podrá ser firmado por la unidad contratante cuando esta demuestre que cuenta con la autorización presupuestaria para efectuar los pagos a los que tenga derecho el proveedor, así como en su caso, la obligación de realizar los pagos en forma preferente dentro de su presupuesto aprobado. Asimismo, y para facilitar el acceso a financiamiento por parte de los proveedores, el contrato podrá establecer que los derechos de cobro y las garantías podrán cederse a sus acreedores.

    En caso de que los activos con los que se prestarán los servicios materia del proyecto sean propiedad del proveedor, las unidades contratantes podrán establecer en el contrato que al finalizar el mismo, la propiedad de los activos se transmita a su favor.

    Para mantener un desarrollo ordenado, homogéneo, una vez elaborado el modelo del contrato por la unidad contratante, deberá sujetarse a un procedimiento de aprobación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a efecto de que la unidad contratante pueda iniciar el procedimiento de contratación. El modelo de contrato que se presente para autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá ser consistente con los términos descritos en la aprobación del proyecto otorgado por la soberanía popular.

    La iniciativa de ley prevé la posibilidad de crear comités de proyectos, que serán órganos colegiados con facultades de opinión, que tengan por objeto auxiliar a las unidades contratantes en la preparación y substracción de los procedimientos de adjudicación.

    Una vez que las unidades contratantes obtengan la autorización del proyecto y del modelo de contrato, podrán iniciar el procedimiento de adjudicación a través de alguna de las modalidades previstas en la Iniciativa, asegurando ahorros y las mejores condiciones para el gobierno federal.

    En la evaluación de ofertas podrán utilizarse mecanismos de puntos y porcentajes, siempre y cuando la ponderación de la propuesta económica no sea menor al treinta por ciento, en cuyo caso, la adjudicación del contrato será para el licitante con mayor puntaje de acuerdo al sistema establecido en las bases de licitación. La decisión de utilizar o no un mecanismo de puntos y porcentajes para la evaluación de ofertas por parte de un ente contratante dependerá tanto de los servicios que requiera como del nivel óptimo de beneficio que persiga, basándose en el análisis costo-beneficio que está obligado a realizar.

    Las licitaciones podrán ser nacionales e internacionales.

    Las licitaciones internacionales podrán realizarse cuando lo disponga un tratado internacional en que los Estados Unidos Mexicanos sea parte o bien, cuando previa investigación de mercado que realice la unidad contratante no exista oferta suficiente de proveedores mexicanos respecto a los servicios en cantidad y calidad requeridos o cuando habiéndose realizado una licitación de carácter nacional no se presente una propuesta que reúna los requisitos establecidos en las bases. En los tres casos, se establece como requisito de participación la existencia de reciprocidad por los países de los cuales los participantes sean nacionales.

    Como excepción a la licitación pública, pero bajo la responsabilidad de la unidad contratante, la Iniciativa deja abierta la posibilidad para que se pueda llevar a cabo el procedimiento de adjudicación de un proyecto para prestación de servicios, a través de los procedimientos de invitación restringida o adjudicación directa.

    Se establecen una serie de hipótesis bajo las cuales la unidad contratante podrá llevar a cabo la contratación a través de los señalados procedimientos excepcionales, pero en todo caso, el procedimiento elegido por la unidad contratante deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficiencia, imparcialidad y honradez, para que en todo momento queden asegurados ahorros y las mejores condiciones para el gobierno federal.

    De igual manera, la iniciativa prevé una regulación detallada respecto a los derechos y obligaciones de cada parte en caso de que sea necesario rescindir un contrato por incumplimiento o bien, éste tenga que terminar por caso fortuito o fuerza mayor, buscando en todo momento, un equilibrio entre las partes y tratando en la medida de lo posible, sin desalentar a los proveedores, que los riesgos recaigan en la parte que más eficientemente pueda controlarlos o asumirlos.

    La presente iniciativa persigue también como finalidad que todos los actos que se lleven a cabo se apeguen a la honradez y transparencia, en términos de la ley de la materia.

    Con el fin de salvaguardar el interés del gobierno federal ante la violación o incumplimiento de licitantes y proveedores de las disposiciones de la presente Iniciativa, la Administración Pública Federal, a través de la Secretaría de la Función Pública, estará facultada para sancionar las faltas realizadas por los proveedores o licitantes atendiendo en todo momento a las circunstancias del acto que constituya la violación o incumplimiento para respetar las garantías de proporcionalidad, seguridad y legalidad jurídica de los proveedores.

    En observancia de las garantías individuales de audiencia y legalidad, se establece un capítulo específico que regula las inconformidades que puedan surgir durante el procedimiento de contratación. Basándose en los principios de eficiencia y economía, se establecen requisitos mínimos para la procedencia del medio de defensa propuesto, evitándose así, entorpecer o dilatar un proceso de contratación.

    Asimismo, la iniciativa faculta a la Secretaría de la Función Pública para requerir la información que considere conveniente a la unidad contratante para cerciorarse de la legalidad del procedimiento de contratación.

    El Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional esta convencido sobre las bondades de las iniciativas que se proponen, ya que a través de ellas el gobierno federal podrá ampliar cobertura y calidad de los servicios públicos en beneficio del país.

    Por lo antes expuesto sometemos a la alta consideración de esta honorable Cámara de Diputados la iniciativa de reformas y adiciones al artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, e Iniciativa de Ley Federal que regula Participación Privada en Proyectos para la Prestación de Servicios, adjuntando los proyectos e decretos respectivos, para que de estimarlos procedentes, se aprueben en sus términos.

    Proyecto de Decreto

    Artículo Único.Se reforma la fracción VIII y se adiciona la fracción IX, al artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 74. ...

    I. a VII. ...

    VIII. Aprobar proyectos para la prestación de servicios y las asignaciones presupuestales correspondientes, durante los ejercicios fiscales en que estén vigentes los mismos.

    Asimismo, aprobará las adjudicaciones directas de dichos proyectos, conforme a las excepciones previstas por la legislación aplicable, así como, la afectación de los ingresos del gobierno federal y, en su caso, el derecho a percibirlos, derivados de contribuciones, productos, aprovechamientos, accesorios u otros conceptos susceptibles de afectación, respecto al cumplimiento de todo tipo de obligaciones que deriven de la contratación de financiamiento o proyectos para prestación de servicios.

    Transitorios

    Primero. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Ley Federal que Regula la Participación Privada en Proyectos para Prestación de Servicios

    Título Primero Disposiciones Generales

    Capítulo Único

    Artículo 1. La presente ley tiene por objeto regular los actos relativos a la planeación, programación, presupuestación, autorización, adjudicación, contratación, ejecución y control de los proyectos para prestación de servicios lleve a cabo la administración pública federal, central y paraestatal, con la participación de recursos privados.

    Artículo 2. Para los efectos de este Libro, se entenderá por

    I.Análisis Costo-Beneficio: El análisis que deberá llevar a cabo una Unidad Contratante para desarrollar un proyecto;

    II.Autorización del Modelo de Contrato: Acto por el cual la Secretaría autoriza el modelo de contrato;

    III.Autorización del Proyecto: Acto por el cual la Secretaría autoriza el proyecto;

    IV.Comité de Proyectos: El órgano colegiado que, en su caso, auxiliará a una Unidad Contratante en la preparación y substanciación de los procedimientos de contratación;

    V.Función Pública: La Secretaría de la Función Pública y órganos de control interno de las dependencias de la administración pública central y entidades paraestatales;

    VI. Contrato: Acto jurídico que formalice la prestación de los servicios objeto de un Proyecto;

    VII.Garantía Federal: La afectación por parte de la administración pública federal, como garantía y/o fuente de pago alterna, de cualquier ingreso derivado de contribuciones, productos, aprovechamientos, accesorios u otros conceptos que sean susceptibles de afectación;

    VIII. Largo Plazo: Un periodo mayor a cinco años;

    IX. Cámara: A la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;

    X. Licitante: Una o más personas físicas o morales del sector privado que participen en cualquier procedimiento de licitación pública o de invitación restringida para un Proyecto;

    XI. Proveedor: Cualquier Licitante que celebre, un Contrato o cualquier persona física o moral a quien se le adjudique directamente y celebre un Contrato;

    XII. Proyecto: Cualquier proyecto para prestación de servicios que sea desarrollado por una Unidad Contratante a través de la contratación de un Proveedor por medio del cual éste se obliga a prestar, a Largo Plazo, uno o más servicios, incluyendo, sin limitar, el diseño, disponibilidad de espacios, operación, mantenimiento y administración de bienes propiedad de una dependencia o entidad paraestatal, o bienes muebles y/o inmuebles que el Proveedor construya o provea, por sí o a través de un tercero, a cambio de una contraprestación pagadera por la Unidad Contratante por servicio prestado y según el desempeño del Proveedor;

    XIII. Secretaría: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y

    XIV. Unidad Contratante: Las dependencias de la administración pública central y entidades paraestatales;

    Artículo 3. En lo no previsto por esta ley, serán aplicables supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Código Civil Federal y el Código Federal de Procedimientos Civiles.

    Artículo 4. Las controversias que se susciten entre los particulares y los órganos de la administración pública con motivo de la aplicación de esta ley, serán resueltas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

    Los órganos de control interno de las unidades contratantes conocerán de las inconformidades que presenten los particulares en relación con los procedimientos de contratación.

    Título Segundo De los Proyectos

    Capítulo Primero Características que Deberán Reunir los Proyectos

    Artículo 5.Para ser considerados como Proyectos, éstos deberán cumplir con lo siguiente:

    I. Su realización debe implicar la celebración de un Contrato de prestación de servicios a Largo Plazo en el que se estipule el pago de una contraprestación al Proveedor por los servicios prestados por éste;

    II. Mediante la prestación de los servicios el Proveedor coadyuvará con la Unidad Contratante a fin de que la Unidad Contratante preste a su vez los servicios públicos que tiene encomendados y pueda dar un mejor cumplimiento a los objetivos institucionales que tiene asignados conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables;

    III. El Proveedor deberá prestar los servicios con activos propios; activos de un tercero contando con un título legal que le permita hacer uso de los mismos; o bienes federales, estatales o municipales, siempre y cuando el uso de los mismos esté legítimamente otorgado al Proveedor; y

    IV. El Proveedor será responsable de la inversión y el financiamiento, que en su caso, sea necesario para el desarrollo del Proyecto.

    Artículo 6.Las Unidades Contratantes que pretendan realizar un Proyecto deberán contar con las autorizaciones de la Secretaría.

    Para emitir las autorizaciones, la Secretaría deberá dictaminar si la administración pública federal se beneficiará al desarrollar el proyecto en cuestión a través de un esquema de Proyecto, con base en

    I. Las características del Proyecto que se está analizando;

    II. El Análisis Costo-Beneficio;

    III. El impacto que en las finanzas públicas tendrían las obligaciones de pago que pretendan establecerse en el Contrato; y

    IV. La congruencia del Proyecto con las directrices establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo.

    En las autorizaciones, la Secretaría podrá requerir que la Unidad Contratante exija una inversión de capital mínima en el Proyecto por parte del Proveedor. Lo anterior, sin perjuicio de que la Secretaría estará facultada para emitir lineamientos de carácter general sobre los montos de inversión de capital mínimos que se requerirán para cada tipo de Proyecto.

    Capítulo Segundo Planeación, Programación y Presupuestación

    Artículo 7. El ejercicio del gasto público para los Proyectos, se regulará por los preceptos de esta ley y por las disposiciones de carácter presupuestario.

    Artículo 8.En la planeación de los Proyectos, las Unidades Contratantes deberán ajustarse a

    I.Los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales;

    II.Los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en sus presupuestos de egresos; y

    III.La Ley de Planeación.

    Artículo 9.Para la solicitud de la autorización presupuestal, las Unidades Contratantes deberán determinar tanto el presupuesto total del Proyecto como los presupuestos para el primer ejercicio presupuestal y los ejercicios presupuestales subsecuentes hasta la terminación del Contrato.

    Durante la vigencia de un Proyecto, en la formulación de cada uno de sus presupuestos anuales, la Unidad Contratante deberá considerar los pagos que deba efectuar en dicho ejercicio al Proveedor.

    Artículo 10.Los pagos que deban realizarse al amparo de los Contratos se considerarán preferentes. En la elaboración del presupuesto de egresos de cada año, la Secretaría deberá considerar la prelación que deberán observar estos Proyectos.

    Artículo 11.Los pagos por servicios que las Unidades Contratantes efectúen derivados de los Contratos deberán ser cubiertos con cargo a sus respectivos presupuestos autorizados de gasto corriente para el ejercicio fiscal correspondiente, identificando la partida presupuestaria que le corresponda según las disposiciones aplicables en materia de presupuesto.

    Artículo 12. La Secretaría emitirá lineamientos que contengan los criterios y políticas prudenciales de finanzas públicas y de gasto que deberán observar las Unidades Contratantes. La Secretaría, con base en la metodología que al respecto incluya en dichos lineamientos, evaluará el impacto del Proyecto en el gasto específico de la dependencia o entidad correspondiente; y el impacto del Proyecto en el gasto público y en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

    Si conforme al análisis señalado en el párrafo anterior resultare que algún Proyecto compromete la salud financiera de la Unidad Contratante o la sustentabilidad del gasto público en general, la Secretaría rechazará el desarrollo del proyecto en cuestión.

    Artículo 13.El proyecto de Presupuesto de Egresos de cada Unidad Contratante hará mención especial de las obligaciones que se deriven de los Contratos, así como de cualquier erogación de gasto contingente que las Unidades Contratantes podrían adquirir en los Contratos en términos de esta ley.

    Artículo 14. En caso de considerarse necesario para la viabilidad de un Proyecto otorgar Garantías Federales al Proveedor, deberá señalarse tal consideración en la solicitud de Autorización del Proyecto. La Secretaría evaluará la necesidad del otorgamiento de las Garantías Federales, la naturaleza de las mismas y rechazará la solicitud de cualquier Garantía que a su juicio considere innecesaria o inconveniente para los intereses de la administración pública federal. Además, en caso de que así lo estime necesario, la Secretaría podrá constituir los mecanismos financieros requeridos, incluyendo la creación de fideicomisos de garantía o fuente de pago alterna, para otorgar la Garantía Federal.

    Una vez que la Secretaría haya constituido el mecanismo financiero para instrumentar la Garantía Federal o aprobado el otorgamiento de cualquier otro tipo de Garantía, lo hará del conocimiento del Ejecutivo Federal para los efectos correspondientes, y fijará el tipo de garantía y las características de la misma, a efecto de que se someta a la aprobación de la Cámara.

    Los mecanismos financieros que se constituyan conforme al presente artículo no formarán parte de la administración pública federal de conformidad con la legislación de la materia, por lo que las erogaciones que se realicen con cargo a dicho mecanismo financiero sólo estarán sujetas a las disposiciones establecidas en el decreto por el que Cámara autorice la creación de la Garantía Federal y a las reglas, controles y previsiones aplicables a la misma, de acuerdo con las normas contractuales que lo regulen.

    Siempre y cuando la Garantía Federal sea contingente y no represente una obligación incondicional de pago y/o se constituya a través de los mecanismos financieros antes descritos, dicha Garantía Federal no constituirá deuda pública.

    Artículo 15.La Unidad Contratante podrá realizar modificaciones al Contrato debido a cambios en la naturaleza o alcance del Proyecto, mismas que deberá comunicar a la Secretaría para efectos informativos. En caso de que dichos cambios impliquen un incremento a la contraprestación que deba pagar la Unidad Contratante derivada del Contrato, la Unidad Contratante deberá solicitar a la Secretaría la aprobación del aumento presupuestal correspondiente, especificando el destino del mismo.

    La Secretaría analizará la viabilidad del aumento presupuestal a que se refiere el párrafo anterior con base en lo pactado en el Contrato y en los compromisos adquiridos por la Unidad Contratante y, en caso de que el aumento presupuestal sea sustancial, el Ejecutivo Federal, lo someterá a la autorización de la Cámara.

    De aprobarse por la Cámara el incremento en el presupuesto a que se refiere este artículo, la Unidad Contratante deberá presupuestar los pagos ajustados derivados del Contrato con la preferencia prevista en esta ley.

    Capítulo Tercero Autorización del Proyecto

    Artículo 16.Las Unidades Contratantes deberán presentar ante la Secretaría las solicitudes de autorización para desarrollar un Proyecto.

    La autorización para desarrollar el Proyecto se entenderá otorgada exclusivamente para efectos de que la Unidad Contratante continúe con la elaboración de los documentos necesarios para llevar a cabo el proceso de adjudicación correspondiente.

    Artículo 17.La solicitud de autorización deberá ir acompañada, de al menos, la siguiente información:

    I.La descripción del Proyecto y los requerimientos de servicios que se pretenden contratar para el mismo;

    II.La justificación de que el Proyecto es congruente con los objetivos y estrategias establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, los programas sectoriales, institucionales, regionales, y especiales que correspondan a la Unidad Contratante y que su desarrollo es viable jurídica y presupuestalmente;

    III.El Análisis Costo-Beneficio;

    IV.El procedimiento de adjudicación que se seguirá y la justificación para ello, especificando en caso de ser necesario, que se contará con un Comité de Proyectos para coadyuvar en dicho procedimiento;

    V.Un documento que resuma los elementos principales que contendrá el Contrato, incluyendo: una descripción de los servicios que prestará el Proveedor y la situación jurídica de los bienes con los que el Proveedor prestará los servicios a contratarse; la duración del Contrato; un análisis de los principales riesgos que asumirán tanto la Unidad Contratante como el Proveedor, así como las consecuencias económicas para ambas partes; y las obligaciones de pago que asumirán las partes en caso de la terminación anticipada o rescisión del Contrato; y

    VI. En su caso, la solicitud de autorización a la que se refiere el artículo 14 de esta ley.

    En caso de que la Unidad Contratante omitiera presentar la información prevista en el presente artículo, ésta podrá entregar la información faltante en los términos y conforme a los plazos que al efecto se señalen en el reglamento de esta ley.

    Artículo 18. Una vez integrada la solicitud de autorización, la Secretaría emitirá la resolución correspondiente de conformidad con los lineamientos establecidos en esta ley y su reglamento.

    Artículo 19. De aprobarse el Proyecto por parte de la Secretaría, el Ejecutivo Federal someterá a la aprobación de la Cámara el desarrollo del Proyecto señalando el presupuesto estimado, para todos los ejercicios presupuestales correspondientes.

    Capítulo Cuarto Análisis Costo-Beneficio

    Artículo 20. La Secretaría emitirá los lineamientos y metodología necesarios para analizar el costo-beneficio de desarrollar el Proyecto, los que serán publicados en Diario Oficial de la Federación.

    Artículo 21. La Unidad Contratante deberá realizar el Análisis Costo-Beneficio conforme a los lineamientos y metodología que determine la Secretaría. En el análisis, se deberá mostrar si el desarrollo del Proyecto genera beneficios netos iguales o mayores a los que se obtendrían en caso de que el mismo fuere ejecutado como un gasto de inversión pública en el que los servicios fueren prestados directa o indirectamente por la Unidad Contratante.

    Capítulo Quinto De los Bienes Públicos que Podrán Usarse en los Proyectos

    Artículo 22.Para el desarrollo de un Proyecto, las unidades contratantes podrán permitir el uso gratuito u oneroso de los bienes que tengan asignados, previa autorización de la autoridad competente.

    Artículo 23.En las autorizaciones que otorgue la autoridad competente conforme al artículo anterior, se establecerá que el uso se otorgará únicamente para efectos del desarrollo del Proyecto y durante la vigencia del mismo, cesando cualquier derecho en beneficio del Proveedor sobre los bienes al momento de terminar el Contrato, ya sea a su vencimiento natural o anticipado.

    Artículo 24.Podrá otorgarse el uso de bienes muebles o inmuebles a través de concesión, comodato o cualquier otro medio legal, conforme con lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales. En cualquier caso, la vigencia del título legal a través del cual se otorgue dicho uso será por un periodo máximo equivalente a la vigencia del Contrato.

    Capítulo Sexto Administración del Proyecto

    Artículo 25.Por cada Proyecto que se pretenda realizar, la Unidad Contratante designará a un servidor público que desempeñará el cargo de administrador del Proyecto.

    Artículo 26.El administrador del Proyecto será responsable de

    I.Organizar los trabajos que se requieran para llevar a cabo el Proyecto, incluyendo la presentación de solicitudes de autorizaciones, la estructuración del modelo de Contrato, la coordinación de asesores, en su caso, y el procedimiento de adjudicación;

    II.Asegurarse que la información utilizada para la elaboración de los Proyectos y la documentación presentada para las autorizaciones correspondientes sea veraz y confiable;

    III. Cerciorarse de que el Proyecto se apegue a las disposiciones de esta ley y demás ordenamientos aplicables, procurando obtener en todo momento las mejores condiciones de contratación para la Unidad Contratante;

    IV.Presentar la información, documentos y aclaraciones que le sean requeridos relativos al Proyecto por la Secretaría;

    V.Dirigir el procedimiento de adjudicación, en el entendido de que la celebración del Contrato estará a cargo de los servidores públicos de la Unidad Contratante autorizados para ello;

    VI.Durante el desarrollo del Proyecto y la vigencia del Contrato actuar como punto de contacto y coordinación de la Unidad Contratante frente al Proveedor;

    VII.Consultar y coordinar con los servidores públicos que considere pertinente, sobre la elaboración y desarrollo del Proyecto, el procedimiento de adjudicación y el Contrato; y

    VIII.Desarrollar, administrar, supervisar, evaluar y rendir los informes necesarios respecto de los derechos y obligaciones derivados del Contrato por lo que concierne a la Unidad Contratante.

    Título Tercero Del Modelo de Contrato

    Capítulo Primero Características Generales

    Artículo 27.Una vez otorgada la Autorización del Proyecto, por parte de la Secretaría, la Unidad Contratante podrá proceder a la elaboración del modelo de Contrato para el Proyecto respectivo. El modelo deberá ser un contrato integral que describa todas y cada una de las obligaciones y derechos del Proveedor y la Unidad Contratante respecto de los servicios que el Proveedor prestará a través del Contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que existan otros contratos, convenios o concesiones que regulen aspectos del Proyecto distintos de la prestación de los servicios.

    Artículo 28. El Contrato deberá elaborarse con base en los elementos materia de la Autorización del Proyecto. Todos los elementos del Contrato, incluyendo la asignación de derechos y obligaciones de las partes bajo el mismo, deberán ser congruentes y consistentes con la descripción contenida en la documentación presentada para la Autorización del Proyecto.

    Capítulo Segundo Características y Elementos del Modelo de Contrato

    Artículo 29. El modelo de Contrato deberá contener, entre otros, los elementos siguientes:

    I.El plazo para dar inicio a la prestación de los servicios;

    II.El objeto, el cual consistirá en una descripción pormenorizada de los servicios, así como los parámetros de evaluación y supervisión aplicables a cada uno de ellos;

    III.La forma, plazo, términos y condiciones de pago;

    IV.Las causales de terminación anticipada y causas de rescisión del Contrato en que puedan incurrir cualquiera de las partes;

    V.En su caso, las obligaciones que deban asumir la Unidad Contratante y el Proveedor en caso de terminación anticipada o rescisión del Contrato;

    VI.Los actos o hechos que puedan generar una modificación al precio del Contrato y la manera de calcular los incrementos o decrementos aplicables en términos de lo previsto en esta ley;

    VII.Las responsabilidades que asumirán las partes y, en su caso, las condiciones para cualquier pago que surjan de las mismas o la liberación de éstas;

    VIII.Las coberturas y seguros que serán contratados obligatoriamente por el Proveedor;

    IX.Las fórmulas y metodologías generales para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones del Proveedor bajo el Contrato, incluyendo la aplicación de deducciones a los pagos que realice la Unidad Contratante;

    X.La previsión de que los derechos al cobro y las garantías bajo el Contrato puedan cederse, en su caso, a los acreedores que financien al Proveedor respecto del Proyecto, sin necesidad de autorización posterior, o a otras personas, previa autorización de la Secretaría;

    XI.Los medios de consulta y referencia a la solución de controversias prevista en esta ley, debiendo contemplar mecanismos previos de conciliación;

    XII.Las disposiciones relativas a la cesión de derechos y obligaciones derivados del Contrato que realice el proveedor, en los casos de que exista alguna causal que pudiese generar la rescisión administrativa del Contrato;

    XIII.La obligación del Proveedor de proporcionar la información relacionada con el Contrato que le solicite la Auditoría Superior de la Federación; y

    XIV. La renuncia que haga el Proveedor de proporcionar a terceros información relacionada con el Contrato.

    Artículo 30. El modelo de Contrato podrá prever que el precio se encuentre sujeto a ajustes anuales por virtud de variaciones en índices públicamente conocidos; o el precio delos insumos, siempre y cuando se establezca una metodología de comprobación de incrementos de precios que permita una determinación apropiada de los mejores precios disponibles en el mercado. En su caso, deberá especificarse en el modelo de Contrato el mecanismo de ajuste o el índice o índices aplicables.

    Artículo 31. El modelo de Contrato deberá estipular que los derechos de propiedad intelectual u otros derechos exclusivos que se deriven de los servicios contratados invariablemente se constituirán en favor de la Unidad Contratante. Lo anterior, salvo en el caso de que la Secretaría autorice expresamente en términos de la legislación aplicable que algún derecho exclusivo o derecho de propiedad intelectual permanezca en favor del Proveedor o cualesquiera de los contratistas o proveedores de éste.

    Artículo 32. Las Unidades Contratantes podrán a su elección y bajo su responsabilidad establecer garantías de cumplimiento y/o vicios ocultos por parte del Proveedor. Las garantías de cumplimiento o vicios ocultos que se otorguen se constituirán en favor de

    I.La Secretaría, cuando los contratos se celebren con las dependencias de la administración pública central; y

    II.Las entidades paraestatales, cuando los contratos se celebren con éstas.

    Artículo 33. El modelo de Contrato podrá prever la posibilidad de que el Proveedor subcontrate alguno o varios de los servicios materia del Proyecto, especificando, en su caso, las garantías de cumplimiento que los contratistas o subcontratistas deban otorgar.

    Artículo 34. El modelo de Contrato podrá prever penas convencionales a cargo del Proveedor por atraso en la fecha de inicio de la prestación de los servicios, en el entendido de que bajo ninguna circunstancia podrá prorrogarse el Contrato debido a retrasos que surjan por causas imputables al Proveedor.

    En el modelo de Contrato deberá establecerse que los Proveedores quedarán obligados ante la Unidad Contratante a responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes y la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que pudieran incurrir, en los términos señalados en el Contrato respectivo y en la legislación aplicable.

    Artículo 35.En el caso de que los bienes con los que se prestarán los servicios materia del Proyecto sean propiedad del Proveedor, la Unidad Contratante podrá establecer en el modelo de Contrato:

    I.La transmisión de la propiedad de los mismos en favor de la Unidad Contratante o de la entidad u organismo público que ésta designe al finalizar el Contrato y sin necesidad de retribución alguna; o

    II.La adquisición, forzosa u opcional, de dichos bienes por parte de la Unidad Contratante o de la entidad u organismo público que ésta designe al finalizar el Contrato.

    El modelo de Contrato deberá contener, en su caso, las condiciones para ejercer la adquisición de bienes, así como la fórmula con que se determinará el precio de adquisición. En caso de que durante la vigencia del Contrato respectivo se presente alguno de los supuestos convenidos para dicha adquisición, ésta quedará sujeta a las disposiciones presupuestales aplicables en el momento de la operación.

    La adquisición de los bienes que se señalan en el párrafo anterior que en su caso realice la Unidad Contratante se considerará gasto de inversión.

    En ningún caso el Contrato tendrá por objeto principal la adquisición forzosa por parte de la Unidad Contratante de los bienes con los que se prestarán los servicios.

    Capítulo Tercero Autorización del Modelo de Contrato

    Artículo 36. La solicitud de Autorización del Modelo de Contrato se presentará ante la Secretaría a fin de que ésta pueda llevar a cabo la evaluación de dicha solicitud conforme al procedimiento establecido para tal efecto en el reglamento de esta ley. El modelo de Contrato que se presente para autorización de la Secretaría deberá ser consistente con el Proyecto correspondiente previamente autorizado por la Cámara.

    Artículo 37.Una vez que la Secretaría autorice el modelo de Contrato, la Unidad Contratante podrá iniciar el procedimiento de adjudicación.

    Cualquier modificación que pudiere surgir como resultado de las juntas de aclaraciones o negociaciones del modelo de Contrato con los posibles Proveedores, deberá presentarse para autorización de la Secretaría en caso de que dicha modificación altere sustantivamente los términos presentados para la obtención de la Autorización del Modelo de Contrato, bajo la responsabilidad y discreción del administrador del Proyecto.

    Artículo 38. Si la Secretaría no resolviere la solicitud de modificación a que se refiere el artículo anterior en el plazo que al efecto establezca el reglamento de esta ley, la solicitud de modificación se entenderá aprobada.

    Título Cuarto De los Procedimientos de Adjudicación

    Capítulo Primero De la Integración y Funciones del Comité de Proyectos

    Artículo 39. El Comité de Proyectos es un órgano colegiado con facultades de opinión, que tiene por objeto auxiliar a las Unidades Contratantes en la preparación y substanciación del procedimiento de adjudicación.

    Artículo 40. El Comité de Proyectos tendrá las funciones siguientes:

    I. Coadyuvar con la Unidad Contratante para dictaminar sobre la procedencia de los casos de excepción al procedimiento de licitación pública;

    II. Coadyuvar con la Unidad Contratante en los procedimientos de licitación, invitación restringida y adjudicación directa, hasta dejarlos en estado de dictar el fallo correspondiente;

    III. Coadyuvar con la Unidad Contratante para emitir los dictámenes de adjudicación;

    IV. Las demás que establezca el reglamento de esta ley.

    Artículo 41.La integración, funcionamiento y atribuciones del Comité de Proyectos a que se refiere el presente capítulo se determinará en el reglamento de esta ley.

    Capítulo Segundo Disposiciones Generales

    Artículo 42.Las Unidades Contratantes podrán llevar a cabo procedimientos de adjudicación cuando se cuente previamente con

    I. La autorización del Proyecto por parte de la Secretaría;

    II.Aprobación del proyecto por la Cámara;

    III.La autorización del Modelo de Contrato por la Secretaría; y

    IV. Las autorizaciones en materia presupuestal.

    Artículo 43. Los Contratos se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas llevadas a cabo mediante convocatoria pública a fin de asegurar a la Unidad Contratante las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, eficiencia energética y el uso responsable del agua y del ambiente.

    Artículo 44.Las Unidades Contratantes, bajo su responsabilidad, podrán adjudicar los Contratos mediante los procedimientos que a continuación se señalan:

    I. Licitación pública;

    II.Invitación restringida; o

    III.Adjudicación directa.

    En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes. Con el objeto de llevar a cabo procesos transparentes, la Unidad Contratante deberá proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante.

    Con el objeto de brindar difusión y publicidad a los procesos de contratación de los Proyectos, la Secretaría pondrá a disposición pública la información correspondiente a las convocatorias y bases de las licitaciones y, en su caso, sus modificaciones; las actas de las juntas de aclaraciones y de visita a instalaciones, los fallos de dichas licitaciones o las cancelaciones de éstas, y los datos relevantes de los Contratos adjudicados; ya sea por licitación, invitación restringida o adjudicación directa a través de medios de publicidad en términos de las disposiciones aplicables.

    Capítulo Tercero Del Procedimiento de Licitación Pública

    Artículo 45.Las licitaciones públicas para un Proyecto podrán ser

    I. Nacionales, cuando únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana; o

    II.Internacionales, cuando puedan participar tanto personas de nacionalidad mexicana como extranjera.

    Solamente se deberán llevar a cabo licitaciones internacionales, en los siguientes casos:

    a)Cuando resulte obligatorio conforme a lo establecido en los tratados internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte;

    b)Cuando, previa investigación de mercado que realice la Unidad Contratante, por sí o con la asesoría de terceros, no exista oferta suficiente de proveedores nacionales respecto a los servicios en cantidad o calidad requeridos, o sea conveniente en términos de precio,calidad, fuentes o condiciones de financiamiento o de oportunidad; y

    c)Cuando habiéndose realizado una licitación de carácter nacional, no se presente alguna propuesta o ninguna cumpla con los requisitos solicitados en las bases.

    En este tipo de licitaciones podrá negarse la participación a extranjeros, cuando con el país del cual sean nacionales no se tenga celebrado un tratado y ese país no conceda un trato recíproco a los licitantes, proveedores o a los servicios prestados por mexicanos.

    Artículo 46.Las convocatorias para un Proyecto deberán ser difundidas públicamente por la Unidad Contratante y contendrán:

    I. El nombre o denominación de la Unidad Contratante;

    II.La indicación de los lugares, fechas y horarios en que los interesados podrán obtener las bases de la licitación y, en su caso, el costo y forma de pago de las mismas. Cuando las bases impliquen un costo, éste será fijado sólo en razón de la recuperación de las erogaciones por publicación de la convocatoria y de la reproducción de los documentos que se entreguen; los interesados podrán revisarlas previamente a su pago, el cual será requisito para participar en la licitación. Igualmente, de así preverlo la convocatoria, los interesados podrán consultar y adquirir las bases de las licitaciones por los medios de difusión electrónica que se establezcan para tal efecto;

    III.La fecha, hora y lugar de celebración de las etapas del acto de presentación y apertura de ofertas;

    IV.La indicación de que si la licitación es nacional o internacional; y en caso de ser internacional, si se realizará o no bajo la cobertura del capítulo de compras del sector público de algún tratado, y el idioma o idiomas, además del español, en que podrán presentarse las ofertas;

    V.La descripción general del Proyecto y los servicios a contratarse;

    VI. Lugar, plazo y medio de entrega de ofertas; y

    VII.La indicación de que no podrán participar las personas que se encuentren impedidas en los términos de esta ley.

    Artículo 47. Las convocatorias se publicarán cuando menos en uno de los diarios de mayor circulación nacional, y a través de los medios electrónicos que establezca el reglamento de esta ley.

    Artículo 48. Las bases que emita la Unidad Contratante para la licitación pública se pondrán a disposición de los interesados en el domicilio que aquella señale, y, en caso de así preverlo las bases, a través de medios de difusión electrónica, a partir del día en que se publique la convocatoria y hasta, inclusive, el décimo día hábil previo al acto de presentación y apertura de ofertas, siendo responsabilidad exclusiva de los interesados adquirirlas oportunamente durante este periodo. Las bases contendrán los requisitos que se señalen en el reglamento de esta ley.

    Artículo 49. La Unidad Contratante, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de Licitantes, podrá modificar los plazos u otros aspectos establecidos en la convocatoria, en las bases de licitación o en el modelo de Contrato, a partir de la fecha en que sea publicada la convocatoria y hasta, inclusive, el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de ofertas, siempre que

    I.Tratándose de la convocatoria, las modificaciones se hagan del conocimiento de los interesados a través de los mismos medios utilizados para su publicación; y

    II.En el caso de las bases de la licitación y/o el modelo de Contrato, se publique un aviso en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que los interesados concurran ante la propia Unidad Contratante para conocer, de manera específica, las modificaciones respectivas.

    No será necesario hacer la publicación del aviso a que se refiere la fracción II, cuando las modificaciones deriven de una junta de aclaraciones, siempre que, a más tardar dentro del plazo señalado en este artículo, se entregue copia del acta respectiva a cada uno de los Licitantes que hayan participado en la junta de aclaraciones en donde se haya realizado el aviso y dicha acta se encuentre a disposición de cualquier interesado en el domicilio establecido para tal efecto por la Unidad Contratante en las bases.

    Las modificaciones de que trata este artículo en ningún caso podrán consistir en la sustitución de los principales servicios convocados originalmente, adición de otros con naturaleza distinta al Proyecto o en variación significativa de sus características.

    Cualquier modificación a las bases de la licitación o al modelo de Contrato, derivada del resultado de la o las juntas de aclaraciones, será considerada como parte integrante de las propias bases de licitación o del modelo de Contrato, según corresponda.

    Artículo 50.La entrega de ofertas se hará en dos sobres cerrados que contendrán, por separado, la propuesta técnica y la propuesta económica. La Unidad Contratante en las bases de licitación podrá autorizar también la entrega de ofertas a través de medios remotos de comunicación electrónica.

    Artículo 51. Dos o más personas físicas o morales podrán presentar conjuntamente ofertas en las licitaciones sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas morales, siempre que, para tales efectos, en la propuesta se establezcan con precisión las obligaciones que asume cada una de ellas y la manera en que se exigiría el cumplimiento de las mismas. En este supuesto la propuesta deberá ser firmada por el representante común que para ese acto y para todos los efectos de la licitación y, en su caso, el Contrato, haya sido designado por el grupo de personas.

    De adjudicarse el Contrato a un grupo de personas que hayan presentado oferta en términos de lo previsto en este artículo, el Contrato especificará las obligaciones de cada persona, en el entendido que su responsabilidad será solidaria.

    Artículo 52. El acto de presentación y apertura de ofertas se llevará a cabo en dos etapas conforme al procedimiento que establezca el reglamento de esta ley.

    Artículo 53. Para hacer la evaluación de las ofertas la Unidad Contratante deberá verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en las bases de la licitación.

    No serán objeto de evaluación, las condiciones establecidas por la Unidad Contratante que tengan como propósito facilitar la presentación de las ofertas y agilizar la conducción de los actos de la licitación; así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, no afecte la solvencia de las propuestas. La inobservancia por parte de los Licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus propuestas. No obstante lo anterior, si a juicio de la Unidad Contratante alguna información no puede ser evaluada salvo que se presente en medio electrónico, lo hará del conocimiento de los Licitantes en las bases y dicho requisito será obligatorio y de no presentarse ocasionará el desechamiento de la propuesta.

    En la evaluación de las ofertas podrán utilizarse mecanismos de puntos o porcentajes siempre y cuando la ponderación de la propuesta económica no sea menor al treinta por ciento.

    En caso de que se utilice el mecanismo de puntos y porcentajes para la evaluación de propuestas, la adjudicación del Contrato será para el Licitante con mayor puntaje de acuerdo al sistema establecido en las bases de licitación.

    En caso de no utilizar un mecanismo de puntos y porcentajes, el Contrato se adjudicará de entre los Licitantes, a aquél cuya propuesta resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en las bases de licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la Unidad Contratante, y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Si resultare que dos o más ofertas son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la Unidad Contratante, el Contrato se adjudicará a quien presente la proposición cuyo precio sea el más bajo, calculando dicho precio conforme a la determinación de precios previstos en los lineamientos y metodología para el Análisis Costo-Beneficio que emita la Secretaría.

    El administrador del Proyecto o en su caso, el Comité de Proyectos emitirá un dictamen que servirá como base para el fallo que deberá emitir la Unidad Contratante, en el que se hará constar una reseña cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las ofertas y las razones para admitirlas o desecharlas.

    Artículo 54. En junta pública se dará a conocer el fallo de la licitación, a la que libremente podrán asistir los Licitantes que hubieren participado en el acto de presentación y apertura de ofertas, levantándose el acta respectiva que firmarán los asistentes, a quienes se entregará copia de la misma. La inasistencia o falta de firma de algún Licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efectos de su notificación. En sustitución de esa junta, la Unidad Contratante podrá optar por notificar el fallo de la licitación y cualquier otra información relacionada con el mismo por escrito a cada uno de los Licitantes, dentro de los cinco días naturales siguientes a su emisión.

    En el mismo acto del fallo, la Unidad Contratante proporcionará por escrito a los Licitantes la información acerca de las razones por las cuales su propuesta no resultó ganadora.

    Contra la resolución que contenga el fallo procederá la inconformidad que se interponga por los Licitantes en términos de esta ley.

    Artículo 55. La Unidad Contratante procederá a declarar desierta una licitación cuando ninguna de las ofertas presentadas reúnan los requisitos de las bases de la licitación o sus precios no fueren aceptables por no alcanzar el beneficio que resultare de desarrollar el Proyecto previsto en el Análisis Costo-Beneficio.

    La Unidad Contratante podrá cancelar una licitación por caso fortuito o fuerza mayor. De igual manera, podrá cancelar una licitación cuando existan circunstancias, debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad para contratar la prestación de los servicios, y que de continuarse con el procedimiento de adjudicación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia Unidad Contratante o a la administración pública federal.

    Capítulo Cuarto De las Excepciones a la Licitación Pública

    Artículo 56. La Unidad Contratante podrá optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar el Contrato a través de los procedimientos de invitación restringida o de adjudicación directa cuando

    I.Se realice una licitación pública que haya sido declarada desierta;

    II.Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales;

    III.Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes debidamente justificados;

    IV.Se hubiere rescindido el Contrato por causas imputables al Proveedor que hubiere resultado ganador en una licitación;

    V.El Contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona por ser titular de cierta propiedad intelectual u otros derechos exclusivos; o

    VI.Existan razones justificadas para que, por la especialidad de los servicios, deba prestarlos una persona determinada.

    La selección del procedimiento que realice la Unidad Contratante deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que le aseguren las mejores condiciones. El acreditamiento de los criterios mencionados y la justificación de las razones para el ejercicio de la opción, deberá constar en escrito firmado por el titular de la Unidad Contratante y en su caso, el Comité de Proyectos que haya dictaminado la excepción.

    En cualquier supuesto se invitará a personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios, y cuyas actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con los servicios objeto del Proyecto.

    Las disposiciones relativas a la licitación pública serán aplicables a este Capítulo, en lo que no se contrapongan con el mismo.

    Artículo 57. El procedimiento de invitación restringida se sujetará a lo siguiente:

    I.El acto de presentación y apertura de ofertas se llevará a cabo en un solo acto público al cual podrán asistir los correspondientes Licitantes;

    II.Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo de tres propuestas susceptibles de analizarse;

    III.En las invitaciones se entregará el modelo de Contrato;

    IV.Los plazos para la presentación de las ofertas se fijarán en la invitación;

    V.Deberán establecerse en la invitación los términos de referencia de las propuestas técnicas y deberá describirse el sistema de evaluación de las propuestas, aplicándose lo dispuesto para evaluación de ofertas de licitaciones públicas en términos de esta ley;

    VI.Se desecharán las ofertas cuya propuesta económica no presente un beneficio para la Unidad Contratante en términos del Análisis Costo-Beneficio; y

    VII.En caso de no suscribirse el Contrato con el Licitante ganador, por causas imputables a éste, dentro de los treinta días naturales siguientes al fallo, podrá la Unidad Contratante adjudicar el Contrato al Licitante que haya quedado en segundo lugar y así sucesivamente, salvo que su propuesta económica no presente beneficio para la Unidad Contratante en términos del Análisis Costo-Beneficio.

    Artículo 58.Sólo podrá adjudicarse directamente un Contrato cuando se cuente con la aprobación de la Cámara para ese efecto, se esté en los supuestos establecidos por el artículo 56; y que el precio del Contrato cumpla con lo dispuesto en los lineamientos emitidos por la Secretaría.

    Artículo 59. Las Unidades Contratantes se abstendrán de recibir propuestas o celebrar un Contrato para un Proyecto con las personas siguientes:

    I.Aquellas en que algún servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de adjudicación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllas de las que pueda resultar algún beneficio para dicho servidor público, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte;

    II.Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Secretaría de la Función Pública; así como las inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

    III.Aquellos proveedores que, conforme al Registro que para tal efecto lleve la Secretaría de la Función Pública, se encuentren en situación de incumplimiento respecto de otro u otros contratos de Proyecto, o de otra clase de contratos administrativos que hubiesen celebrado con la administración pública federal, siempre y cuando el incumplimiento pudiere ocasionar la rescisión de aquellos contratos, o que constantemente tenga un desempeño no deseable;

    IV.Aquellas que estén sujetas a concurso de acreedores;

    V.Aquellas que ya participen o cuyas afiliadas, subsidiarias o matrices ya participen en la licitación que corresponda;

    VI. Las que pretendan participar en un procedimiento de adjudicación cuando hayan realizado, se encuentren realizando o las personas que participaron en la elaboración de sus ofertas se encuentren realizando, por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, trabajos de análisis, preparación de especificaciones, presupuesto o la elaboración de cualquier documento vinculado con el Proyecto materia de la licitación o invitación en que estén interesadas en participar. Tampoco se recibirán propuestas de aquellas personas que reciban directamente, o a través de las personas que participan con ellos en la elaboración de su oferta, información confidencial o privilegiada respecto del Proyecto materia de la licitación o invitación en la que pretendan participar;

    VII. Aquellas que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial pretendan ser contratadas para elaboración de dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos en los que dichas personas o empresas sean parte;

    VIII.Las que celebren contratos sobre la materia regulada por esta ley sin estar facultadas para hacer uso de derechos de propiedad intelectual que se hayan especificado como necesarios para el Proyecto;

    IX.A las que la Federación, los estados o el Distrito Federal les hayan rescindido por causas imputables a dichas personas algún contrato de obra, servicios o similares a los Proyectos dentro de los últimos cinco años;

    X.Las que reciban en cualquier forma información confidencial o privilegiada respecto del Proyecto en proceso de licitación; y

    XI.Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de ley.

    Título Quinto De la Adjudicación, Celebración y Aplicación de los Contratos

    Capítulo Primero Generalidades

    Artículo 60. La adjudicación del Contrato obligará a la Unidad Contratante y a la persona en quien hubiere recaído la adjudicación, a formalizar el Contrato en términos del modelo autorizado en la forma prevista en esta ley.

    El atraso de la Unidad Contratante en la formalización del Contrato prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes.

    Artículo 61.En caso de que por causas imputables al Licitante al que se le haya adjudicado el Contrato, éste no celebre el mismo dentro del plazo correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad que asuma dicho Licitante en términos de esta ley.

    Artículo 62. Los derechos y obligaciones que se deriven de los Contratos no podrán cederse en forma parcial ni total en favor de cualquier otra persona, salvo en los casos siguientes:

    I.Podrán cederselos derechos de cobro y garantías derivados de los Contratos en favor de los acreedores del Proveedor que hayan otorgado financiamiento para el Proyecto; y

    II.De tener lugar alguna causal que pudiere generar la rescisión administrativa del Contrato, la Unidad Contratante, previa consulta y autorización de la Secretaría, rescindirá administrativamente el Contrato y pagará la indemnización prevista en el Contrato para tal evento, o exigirá que el Proveedor realice una cesión de los derechos y/o obligaciones derivados del Contrato a una tercera persona que autorice expresamente la Unidad Contratante. En caso de cesión, el Proveedor deberá entregar a la Unidad Contratante, de la contraprestación que obtenga de la cesión, una cantidad equivalente a los gastos en los que haya incurrido la Unidad Contratante respecto del Proyecto debido al incumplimiento del Proveedor.

    III.Que se cuente con la autorización correspondiente por parte de la Secretaría conforme a los lineamientos que se establezcan en el reglamento de esta ley.

    La Unidad Contratante podrá autorizar que el Proveedor otorgue derechos en favor de sus acreedores que hayan financiado, total o parcialmente, el Proyecto, para que dichos acreedores puedan tomar el control del Proveedor en caso de que éste incumpla el Contrato o los documentos de financiamiento.

    Artículo 63.La Unidad Contratante no otorgará anticipos, bajo cualquier denominación, en los Contratos a menos que se demuestre que tiene un impacto positivo significativo en el Análisis Costo-Beneficio, ni deberá pactar pagos anteriores al momento en que el Proveedor realice la prestación de los servicios.

    Artículo 64.La fecha de pago al Proveedor que la Unidad Contratante estipule en el Contrato quedará sujeta a las condiciones que establezca el mismo; sin embargo, no podrá exceder de cuarenta y cinco días naturales posteriores a la presentación de la factura respectiva, previa prestación de los servicios en los términos del Contrato.

    La Unidad Contratante tendrá derecho de compensar cantidades que le adeude el Proveedor contra cantidades que dicha Unidad Contratante a su vez adeude al Proveedor, únicamente respecto de algún Proyecto en particular.

    Capítulo Segundo Incumplimiento, Rescisión y Terminación

    Artículo 65. La Unidad Contratante, previa autorización de la Secretaría, podrá rescindir administrativamente el Contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del Proveedor que conforme al Contrato se hayan estipulado como causales de rescisión. A efecto de poder llevar a cabo la rescisión administrativa, la Unidad Contratante deberá solicitar la autorización correspondiente de la Secretaría dentro de los diez días naturales siguientes a aquél en que se hubiere agotado cualquier periodo otorgado al Proveedor en el Contrato para subsanar incumplimientos. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contrato, se subsana el incumplimiento correspondiente, el procedimiento quedará sin efecto.

    En caso de incumplimiento de la Unidad Contratante, el Proveedor podrá demandar la rescisión ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

    Artículo 66.La Unidad Contratante, previa autorización de la Secretaría, podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato cuando concurran razones de interés general, eventos de caso fortuito o fuerza mayor que afecten la prestación de los servicios o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a la administración pública federal.

    Artículo 67.En todos los casos de rescisión o de terminación anticipada del Contrato, la Unidad Contratante deberá elaborar un finiquito dentro de los diez días hábiles siguientes a que surta efectos la rescisión y podrá pagar una indemnización al Proveedor de conformidad con las fórmulas que establezca el Contrato al respecto. Las fórmulas de pago no podrán prever pagos en exceso de los costos, ya sean de capital, financieros, de operación o de inversión asociados con el Proyecto. En el caso de pago de indemnizaciones, la Unidad Contratante deberá prever los plazos de pago, mismos que deberán ser autorizados por la Secretaría en la Autorización del Modelo de Contrato.

    Título Sexto De la Información

    Capítulo Único

    Artículo 68. Las Unidades Contratantes deberán remitir a la Secretaría de la Función Pública y a la Secretaría la información relativa a los actos y contratos materia de esta ley que dichas Secretarías, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, le indiquen a la Unidad Contratante.

    Salvo por la información que de conformidad con la ley de la materia, se considere como información reservada o confidencial, toda la información y documentación relacionada con los Proyectos será de carácter pública y las Unidades Contratantes estarán obligadas a tratarla como tal garantizando el acceso a la información pública a cualquier persona.

    Artículo 69. La Secretaría de la Función Pública y la Auditoria Superior de la Federación, en el ejercicio de sus facultades, podrán verificar en cualquier tiempo que la prestación de los servicios se realice conforme a lo establecido en esta ley o en otras disposiciones aplicables.

    La Secretaría de la Función Pública y la Auditoría Superior de la Federación podrán realizar las visitas e inspecciones que estimen pertinentes a las Unidades Contratantes que ejecuten un Proyecto, e igualmente podrán solicitar a los servidores públicos y a los Proveedores que participen en ellos todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate, pudiendo solicitarle rendición de cuentas a la Unidad Contratante en cualquier momento. En caso de que la Secretaría de la Función Pública o la Secretaría detecten que en el desarrollo del Proyecto no existe cumplimiento o congruencia con los términos de la Autorización del mismo o del Contrato, podrán exigirle a la Unidad Contratante que lleve a cabo la terminación anticipada del Contrato por constituir un perjuicio a la administración pública Federal. Si es la Secretaría de la Función Pública la que detecta la irregularidad, deberá contar con la opinión de la Secretaría para actuar en consecuencia.

    Artículo 70. Las Unidades Contratantes deberán cumplir en todo momento con las disposiciones de transparencia y publicidad aplicables a los Contratos y Proyectos.

    Título Séptimo De las Infracciones y Sanciones

    Capítulo Único

    Artículo 71. Los Licitantes o Proveedores que infrinjan las disposiciones de esta ley, serán sancionados por la Secretaría de la Función Pública con multa equivalente a una cantidad de entre cincuenta y mil veces el salario mínimo general vigente en la capital del País elevado al mes, en la fecha de la infracción.

    Artículo 72. Además de la sanción a que se refiere el artículo anterior, serán sancionados con inhabilitación temporal para participar en procedimientos de contratación de Proyectos o celebrar Contratos a los Licitantes o Proveedores que se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes:

    I.Los Licitantes que injustificadamente y por causas imputables a los mismos no formalicen un Contrato adjudicado;

    II.Los Licitantes o Proveedores que se encuentren impedidos para participar en los procedimientos de adjudicación en términos de esta ley; y

    III.Los Licitantes o Proveedores que proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de adjudicación, en la celebración del Contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de una queja en una audiencia de una inconformidad.

    La inhabilitación que se imponga no será menor de tres meses ni mayor de cinco años, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que se haga del conocimiento público mediante la publicación de la circular respectiva en el Diario Oficial de la Federación.

    La Unidad Contratante, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de alguna infracción a las disposiciones de esta ley, remitirá a la Secretaría de la Función Pública la documentación comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción.

    Artículo 73. Las sanciones previstas en este Capítulo se impondrán considerando:

    I.Los daños o perjuicios que se hubieren producido o puedan producirse;

    II.El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;

    III.La gravedad o circunstancia de la infracción; y

    IV.La situación específica del infractor.

    Título Octavo De la Instancia de Inconformidad

    Capítulo Único

    Artículo 74. Los participantes en un procedimiento de licitación pública o invitación restringida podrán promover inconformidad administrativa en contra del procedimiento de licitación o invitación, por contravención a las disposiciones de esta ley, o su reglamento, siempre que se trate del mismo procedimiento en el que hayan participado como Licitantes.

    La inconformidad administrativa se presentará ante la Secretaría de la Función Pública por escrito o por vía electrónica, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se dé a conocer públicamente el fallo de adjudicación, en caso de que el inconforme haya asistido al acto de adjudicación, o, en su defecto, al día en que le haya sido notificado el fallo de adjudicación.

    Artículo 75. El escrito de inconformidad deberá contener los datos siguientes:

    I. Nombre del inconforme o de quien promueva en su representación;

    II.Domicilio para recibir notificaciones;

    III.El motivo de inconformidad;

    IV.La fecha de celebración del acto de adjudicación o de la notificación del fallo;

    V. Bajo protesta de decir verdad, los hechos que sustenten la inconformidad;

    VI.Las disposiciones legales violadas;

    VII.Las pruebas que ofrezca; y

    VII. La solicitud de suspensión del acto motivo de inconformidad, en su caso.

    El inconforme deberá adjuntar a su escrito el documento que acredite su personalidad, cuando no gestione a nombre propio, así como los documentos que ofrezca como prueba.

    Artículo 76. La inconformidad administrativa suspenderá el procedimiento de adjudicación o la contratación en su caso, cuando

    I.Lo solicite el inconforme, siempre que garantice a entera satisfacción la Secretaría de la Función Pública los daños o perjuicios que se puedan ocasionar a la hacienda pública o al Licitante que haya resultado ganador;

    II.Lo solicite la Unidad Contratante, por considerar que de no suspender la contratación o ejecución de la obra o servicio, se puedan ocasionar mayores daños o perjuicios al erario.

    En todo caso, la suspensión se otorgará cuando no se siga perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público.

    Artículo 77. La Secretaría de la Función Pública podrá requerir información a las Unidades Contratantes, quienes deberán remitirla dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la recepción del requerimiento correspondiente.

    La Secretaría de la Función Pública notificará la interposición de la inconformidad administrativa a los Licitantes que hayan resultado ganadores, para que dentro del plazo de cinco días hábiles, concurran a exponer lo que a sus intereses convenga.

    Transitorios

    Primero.Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Este decreto entrará en vigor al día siguiente a aquel en que inicie la vigencia el decreto que reforma la fracción VIII y adiciona la fracción IX al artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Tercero. El titular del Ejecutivo federal expedirá el Reglamento de esta ley dentro del plazo de ciento veinte días posteriores a la entrada en vigor del mismo.

    Lo tendrá entendido el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, haciendo que se publique y se cumpla.

    Diputado Jesús Sergio Alcántara Núñez (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Gracias, señor diputado. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y la de Economía, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.


    VOLUMEN II

    CODIGO PENAL FEDERAL

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: En virtud de los requerimientos por el trabajo de comisiones, y a solicitud de varios diputados, se concede el uso de la palabra al diputado Mario Alberto Salazar Madera, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 221 del Código Penal Federal.

    El diputado Mario Alberto Salazar Madera:Con su venia, diputada Presidenta: el suscrito diputado hace entrega de la iniciativa que pretende reformar el artículo 221, fracciones I y II del Código Penal, con la finalidad de poder incorporar y poder clarificar sobre todo el delito de tráfico de influencias.

    En primer lugar, creo que es nuestra obligación, como legisladores, el poder garantizar que la justicia siga siendo un elemento fundamental como una forma de convivencia y sobre todo como una procuración del bien común en la sociedad.

    Creo que también es importante poder estar conscientes que nuestra obligación es cada vez más perfeccionar las leyes y las normatividades que son necesarias e indispensables para tener una buena administración de la justicia en nuestro país; de tal manera que hoy en día se ha avanzado con grandes reformas a nivel nacional en materia penal.

    Se han incorporado delitos electorales, se han incorporado delitos en materia ambiental; sin embargo, es indispensable también el poder particularizar y avanzar en los delitos del tráfico de influencias, por lo cual, el suscrito diputado presenta ante ustedes, compañeras y compañeros diputados, esta iniciativa que pretende reformar el artículo 221 del Código Penal, con la finalidad de poder clarificar cada vez más y poder particularizar el delito de tráfico de influencias.

    Hoy en día está penado únicamente nada más entre el ejercicio entre funcionarios, sin embargo no está regulado entre particulares y funcionarios públicos, por lo cual en muchas ocasiones permanece y prevalece la impunidad; y muchos funcionarios públicos que hacen uso de ese tráfico de influencias frecuentemente burlan este precepto y no llega y no se administra la justicia de manera debida. Por lo cual, el presente hace entrega, diputada Presidenta, la siguiente iniciativa, de conformidad a lo siguiente.

    Artículo primero. Se reforma el artículo 221 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    ``Comete el delito de tráfico de influencia el servidor público que por sí o por interpósita persona promueva la gestión a la tramitación de negocios o resoluciones públicas ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión o la realización de actos u omisiones indebidos. Se le impondrá de dos a seis años de prisión, de 100 a 500 días de multa y destitución e inhabilitación de dos a seis años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión público.

    ``Igual pena se aplicará a cualquier persona que promueva o gestione la conducta ilícita del servidor público a que se refiere el párrafo anterior.

    ``La misma pena se aplicará al servidor público que ejecute la tramitación de los negocios u emita las resoluciones o realice los actos u omisiones indebidos a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

    ``Si la conducta produce un beneficio económico, la pena aumentará hasta en una mitad''.

    Artículo segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Es cuanto, diputada Presidenta.

    «Iniciativa que reforma el artículo 221 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Mario Alberto Salazar Madera, del Grupo Parlamentario del PAN

    El que suscribe, Mario Alberto Salazar Madera, diputado federal integrante de la LX Legislatura del H. Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 71, fracción II, 72 y 73, fracciones XI y XXX, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 221 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    En los últimos años, hemos observado una constante tendencia a reformar las leyes penales buscando perfeccionarlas a fin de hacer eficaz la obligación constitucional del Estado de procurar y administrar justicia en materia penal. En algunas ocasiones, dichas reformas han tenido como finalidad actualizar las leyes penales a las tendencias predominantes de países avanzados, incorporando las nuevas teorías que aporta la ciencia penal. En otras ocasiones en cambio, las reformas han buscado un fin más práctico: adaptarse a la realidad nacional y a la cambiante evolución del fenómeno de la criminalidad.

    En el pasado reciente, destaca la reforma a los artículos 16 y 19 constitucionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 3 de septiembre de 1993, que tuvo como finalidad incorporar al procedimiento penal mexicano las entonces innovadoras teorías del ``finalismo'', buscando superar el llamado ``causalismo'' o ``teoría de la acción causal''. Tanto el Código Federal de Procedimientos Penales como los diversos códigos procesales penales de las entidades federativas fueron reformados para adaptarse a la norma constitucional. Dichas reformas fueron acogidas con beneplácito debido a la situación que en aquel momento imperaba en nuestro país. En aquel entonces, México experimentaba un aparente crecimiento de la economía, estabilidad y paz social. Pero sobretodo, dichas reformas representaban la última tendencia de la ciencia penal, desarrollada en países avanzados de Europa (particularmente en Alemania), y porque significaban las mayores garantías para el inculpado, en una época en la cual en México aún no se lograba superar la moda de los Derechos Humanos, y cuando los Derechos Humanos eran entendidos en un sentido muy estricto, fundamentalmente como derechos del inculpado en el procedimiento penal.

    Sin embargo, la crisis económica que vivió el país desde finales de 1994, trajo consigo un terrible incremento de los índices de criminalidad. De hecho, hasta el día de hoy seguimos sufriendo las consecuencias de dicha crisis económica, en lo que a criminalidad se refiere. El estancamiento de la economía, el deterioro del nivel de vida, la pérdida de empleos, la falta de creación de nuevas fuentes de trabajo, el encarecimiento de la vida y el resentimiento social generalizado, propiciaron que muchas personas adoptaran a la delincuencia como un modo de vida, como un modo de subsistencia en algunos casos, y de enriquecimiento en otros. Se crearon nuevas redes delincuenciales, nuevas bandas y organizaciones criminales; estallaron los índices de comisión de ciertos delitos que anteriormente representaban sólo un pequeño porcentaje en las estadísticas; surgieron nuevos delitos; apreciaron nuevos modus operandi en la comisión de los delitos; algunas organizaciones criminales se tecnificaron y se profesionalizaron; y otras simplemente se volvieron más violentas. La delincuencia también dejó de ser ``tolerada'' para algunos cuantos privilegiados (como lo eran antes los jefes de corporaciones policíacas, a través de redes de corrupción perfectamente estructuradas, que llegaban hasta los escalafones más bajos de dichas corporaciones), sin embargo, con ello la criminalidad, en buena medida también dejó de ser controlada.

    Como consecuencia de lo anterior, en marzo de 1999 se reformó nuevamente el artículo 19 constitucional, regresando al modelo anterior, al viejo ``causalismo'', en un intento por abatir la impunidad, facilitando a las autoridades encargadas de procurar y administrar justicia la adecuada integración de averiguaciones previas y procesos judiciales. Se comprendió que la evolución de las leyes penales debe adaptarse a la realidad nacional, en lugar de simplemente incorporar las teorías de moda suministradas por la dogmática penal de países avanzados, donde se viven circunstancias económicas, políticas y sociales, y fenómenos de criminalidad muy distintos los mexicanos. Por tal motivo, a pesar de que la ciencia penal sigue produciendo nuevas teorías del delito y del proceso penal, a pesar de que el foro penal mexicano está muy en contacto con las nuevas corrientes de moda, a través del estudio de la doctrina, conferencias, programas de posgrado, etcétera, a pesar de ello, las nuevas teorías no han logrado permear en nuestra legislación penal.

    El estallamiento de los índices de criminalidad a partir de finales del año 1994, nos ha ayudado a comprender que la criminalidad es un problema complejo, que se encuentra relacionado con cuestiones económicas, sociales, culturales y políticas. Ahora, ya no se entiende a la política criminal del Estado de manera aislada, sino íntimamente relacionada con la política general del Estado, y con cada una de sus políticas particulares (educativa, económica, de salud, laboral, agraria, etcétera). No se podrá abatir adecuadamente la delincuencia mientras no existan suficientes empleos, mientras subsista la educación de bajo nivel, mientras se siga permitiendo el desarrollo de la ``narcocultura'', etcétera.

    La política criminal del Estado se compone de distintos tipos de medidas

    I. Medidas de prevención general. Son el conjunto de medidas que buscan influir en la colectividad para que sus miembros se abstengan de cometer hechos delictivos, y pueden ser: - De carácter penal. Buscan efectos represivos al fenómeno de la delincuencia. Están plasmadas en la legislación penal. El órgano legislativo crea las normas penales y sólo él les da origen. Establece conductas delictivas, sanciones, medidas de seguridad y procedimientos para aplicarlas. Son las más drásticas y solamente deben aplicarse cuando no exista otra solución, en el entendido de que el derecho penal es un derecho de ultima ratio, por su carácter drástico y represivo. La publicación y divulgación de la ley tiene un efecto preventivo general, lo mismo que la eficacia en su aplicación, es decir, la no impunidad, porque el efecto preventivo general se vincula con la efectividad de la ley. La efectividad de la aplicación de la ley previene a los individuos para que no cometan delitos. Por el contrario, si la ley no es eficaz en su aplicación, surge la idea de que se puede delinquir con grandes probabilidades de salir impune.

    - De carácter no penal. En un Estado democrático como el mexicano este tipo de medidas debe prevalecer, puesto que son menos drásticas, pudiendo inclusive ser más eficaces. Por ejemplo, fomento al empleo, desarrollo económico, educación de calidad, vigilancia, alumbrado público, combate a la corrupción, etcétera. Son medidas de prevención general porque están dirigidas a todos.

    II. Medidas de prevención especial. La aplicación de la pena o medida de seguridad a los casos concretos, previene al delincuente de volver a incurrir en infracción penal. Este tipo de medidas deben complementarse con medidas de readaptación social. Son medidas de prevención especial porque están dirigidas a individuos particulares, que han sido condenados.

    III. Medidas de carácter retributivo o represivo. Son de naturaleza esencialmente penal, tienen como finalidad no tanto el prevenir, sino sancionar. Consisten en la aplicación de la ley a los casos concretos mediante la procuración y administración de justicia. Aunque su finalidad primordial no es preventiva, este tipo de medidas, en la medida en que sean eficaces, cumplen también funciones de prevención general y especial conforme a lo señalado en párrafos precedentes.

    En el pasado reciente, la política criminal del Estado se ha vuelto mucho más dinámica, buscando constantemente adaptarse a los nuevos fenómenos de criminalidad. Dentro de las medidas de prevención general, de carácter penal, destacan las reformas constitucionales, orgánicas y procesales, que buscan dotar a las autoridades encargadas de procurar justicia, de mayores elementos para la investigación de los delitos y la persecución de los delincuentes ante los tribunales. Como ejemplos podemos mencionar la posibilidad de intervenir comunicaciones privadas mediante autorización judicial federal; la obligación de las entidades federativas y el Distrito Federal de entregar sin demora a los indiciados, procesados o sentenciados, así como a practicar el aseguramiento y entrega de objetos, instrumentos o productos del delito, atendiendo a la autoridad de cualquier otra entidad federativa que los requiera; la facultad de las autoridades federales para conocer de delitos del fuero común cuando tengan conexidad con delitos federales; la creación de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; la facultad para decomisar bienes en tratándose de enriquecimiento ilícito o casos de delincuencia organizada; la nueva Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; la creación de la Agencia Federal de Investigación y de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, etcétera.

    Las reformas a las leyes penales sustantivas ( Código Penal Federal y leyes penales especiales) también han sido importantes. Éstas se han enfocado fundamentalmente en la criminalización de conductas (creación de nuevos delitos, como por ejemplo delitos electorales, en materia ambiental, en materia de derechos de autor, etcétera) y en menor medida en la penalización (aumento de las penas) para delitos ya existentes.

    Sin embargo, aún falta mucho camino por recorrer. La cuestión de la seguridad pública es ciertamente uno de los mayores problemas que enfrenta la sociedad mexicana. Nuestro deber como legisladores es estar permanentemente informados acerca de la constante evolución del fenómeno de la criminalidad. Debemos estar en contacto con todas las partes involucradas en el problema: corporaciones policíacas, autoridades de procuración y administración de justicia, autoridades de readaptación social, víctimas y abogados litigantes. Es nuestro deber estar enterados de qué delitos son los que más se están cometiendo; cuáles son los que causan mayor indignación y alarma social; cuáles son las formas de operar de los delincuentes; cómo se pueden prevenir; cuáles son los índices de impunidad de los diferentes delitos; qué estrategias emplean los delincuentes y sus defensores para evitar ser descubiertos, capturados o condenados; qué conductas se deben criminalizar; qué penas se deben aumentar, qué tipos penales deben ser depurados o perfeccionados, etcétera. Sólo de esta manera podremos lograr el perfeccionamiento y eficacia de nuestras leyes penales, para de esta manera proveer al cumplimento de la obligación constitucional del Estado de procurar y administrar justicia penal.

    Por lo que respecta al tráfico de influencia, las estadísticas oficiales lo muestran como un delito con un elevadísimo grado de impunidad. De hecho, la casi totalidad de los procedimientos incoados por dicho ilícito, terminan en resoluciones que liberan de responsabilidad al inculpado. Es común observar casos de alta exposición mediática, en los cuales diversos personajes se aprovechan indebidamente de su poder económico o sus relaciones políticas para obtener beneficios ilegítimos. Los casos que al principio son tan publicitados por los medios informativos, al final suelen terminar en resoluciones absolutorias a las cuales muy poca o ninguna publicidad se les otorga. La gente percibe que las autoridades están ``capturadas'' por los intereses políticos o por los poderosos intereses privados.

    Al hacer una revisión de las causas que motivan la alta impunidad tratándose del tráfico de influencia, nos hemos percatado que fundamentalmente se debe a dos factores: la inadecuada tipificación del delito, y la corrupción existente entre las autoridades (fundamentalmente las encargadas de investigar y de la procuración de justicia).

    Consideramos que el delito está inadecuadamente tipificado porque deja fuera conductas que deben ser sancionadas, y por que impone excesivas cargas probatorias para el acreditamiento del cuerpo del delito. Los graves defectos que encontramos en la tipificación del delito de tráfico de influencia, son los siguientes:

    - Conforme a la descripción típica actual del delito de tráfico de influencia, en la modalidad prevista en la fracción III del artículo en comento, es menester que el sujeto activo sea precisamente un servidor público. Esta situación deja fuera de previsión a todos aquellos casos en que sujeto activo sea un particular, lo cual no parece correcto, pues es evidente que muchos particulares gozan de gran influencia ante autoridades, o disponen de los medios para influir en ellas. Imaginemos, por ejemplo, importantes empresarios, líderes sociales, líderes de partidos políticos, etcétera, que sin ser necesariamente servidores públicos, tienen gran capacidad de influir en algunas autoridades del Estado.

    - Además, según la descripción típica actual, sólo se considera que existe tráfico de influencia cuando la conducta delictiva consiste en promover o solicitar una ``resolución'' o un ``acto'' materia del empleo, cargo o comisión de otro servidor público. Esto también nos parece un defecto en la tipificación delito, puesto que se deja fuera a aquellas conductas que se cometen en forma de ``omisiones''.

    - Por otra parte, sólo se considera que se comete el delito de tráfico de influencia cuando el resultado producido es un beneficio ``económico''. Esto también nos parece incorrecto, en tanto que no todos los beneficios indebidos son de naturaleza económica, y hay algunos que, siéndolo, no son cuantificables en dinero. Esta situación genera graves problemas de prueba, haciendo no sólo más onerosa la carga probatoria para el Ministerio Público federal, sino que además, en ciertos casos, será imposible acreditar el beneficio económico. Es de lo más común que, aún existiendo un beneficio económico evidente, éste no se pueda demostrar en juicio. Es común que los peritos contadores oficiales, encargados de dictaminar el monto del beneficio económico, rindan informes en los cuales manifiestan que no cuentan con los documentos y libros de contabilidad necesarios para rendir un auténtico ``dictamen'', conforme a las ``reglas de contabilidad generalmente aceptadas'' o las ``reglas de contabilidad aceptadas por el Colegio de Contadores Públicos de México, S.C.'' Esto desde luego abre una brecha a la corrupción otorgándole al inculpado la posibilidad de asegurar una sentencia absolutoria mediante la manipulación del resultado de la prueba pericial, pues un informe pericial sin cuantificación del beneficio económico, tarde o temprano le asegurará la absolución, por falta de comprobación de los elementos del cuerpo del delito. En tal orden de ideas, consideramos que sería más apropiado que se tuviera por cometido el delito de tráfico de influencia, conforme a la fracción III del artículo 221 del Código Penal, cuando la conducta produzca un ``beneficio indebido'', en lugar de un ``beneficio económico''.

    - Finalmente, conforme a la descripción actual prevista en la fracción III del artículo 221, sólo se considera que existe tráfico de influencia cuando el beneficio económico lo obtiene el sujeto activo o cualquiera de las personas a que se refiere la primera fracción del artículo 22 del propio ordenamiento sustantivo; es decir, el propio servidor público, su cónyuge, descendientes o ascendientes, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte. Por lo tanto, esta situación deja impune la conducta cuando produce beneficios económicos para personas que no mantienen vínculos con el sujeto activo o para quienes mantengan vínculos de diferente naturaleza a los señalados en la Ley. Esto nos parece a todas luces incorrecto, pues los peores traficantes de influencia son precisamente aquellos que están dispuestos a traficar su influencia a favor cualquier persona quien les parezca conveniente y no únicamente a favor de personas con quienes mantengan los vínculos preexistentes. Se debe tipificar el tráfico de influencia cuando el beneficio es para cualquier persona, como sucede en tratándose de los delitos de cohecho, extorsión, falsificación de documentos o abuso de confianza, en los cuales se tipifica el delito cuando el sujeto activo obtiene el beneficio ``para sí o para otro''. Adicionalmente, esta disposición dificulta la carga probatoria para el Ministerio Público federal, al tener que acreditar un vínculo que probablemente sea real, pero del cual muy probablemente no exista constancia alguna para demostrarlo en juicio.

    A continuación suministramos un ejemplo, únicamente a manera de ilustración, en el entendido de que los ejemplos y casos que puedan presentarse en la realidad, son múltiples y de los más diversos tipos:

    Imaginemos a un poderoso empresario, socio de alguna corporación a la cual se le sigue un procedimiento fiscal ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Imaginemos que, a través de sus relaciones, dicho empresario logra contactar al servidor público encargado de dar seguimiento al litigio ante el Tribunal y logra convencerlo de que omita presentar una promoción o un recurso dentro de un término perentorio, con lo cual la corporación indudablemente ganaría el litigio. Supongamos, finalmente, que el servidor público realizara dicha conducta ilegítima sin que mediara retribución alguna, únicamente por el deseo de quedar bien con el empresario, ante la expectativa de un posible beneficio futuro.

    En el ejemplo anterior será imposible, conforme a derecho, sancionar dicha conducta pues la misma no puede ser considerada como tráfico de influencia por los siguientes motivos:

    a) En primer lugar, porque el sujeto activo no es un servidor público, es un empresario.

    b) En segundo lugar, porque la conducta desplegada no consiste en una ``resolución'' o un ``acto'', sino en una ``omisión''.

    c) En tercer lugar, porque en el caso concreto sería muy difícil tener por acreditado el monto del beneficio económico obtenido. Aún cuando es evidente que con la conducta se obtiene un beneficio económico y que dicho beneficio es indebido, no se podría cuantificar su monto pues lo más probable es que no existan los documentos contables necesarios para que los peritos oficiales pudieran emitir un dictamen conforme a las reglas de contabilidad generalmente aceptadas. En la práctica, de nada sirve determinar que existe un beneficio económico si no se puede cuantificar su monto. En este caso, una sentencia que condenara al inculpado, pero sin determinar con precisión el monto del beneficio obtenido, indudablemente sería violatoria de las garantías del inculpado, por indebida fundamentación y motivación. Además, al igual que cualquier procedimiento de naturaleza litigiosa, estamos en presencia de una mera ``contingencia procesal'' y por lo tanto no se puede tener la certeza de que realmente la corporación obtuvo un beneficio económico, que fuera atribuible única y exclusivamente a la conducta desplegada por los inculpados, es decir, existe la posibilidad de que la corporación hubiera de cualquier manera obtenido una sentencia favorable en el procedimiento administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

    d) Adicionalmente, no se podrá acreditar el delito de tráfico de influencia en virtud de que, en estricto derecho, el beneficio económico no fue obtenido por el sujeto activo, sino por la corporación de la cual es accionista, misma que no guarda con el activo ninguno de los vínculos a que se refiere el artículo en cuestión.

    e) Finalmente, el servidor público que indebidamente omitió promover ante el Tribunal, tampoco podrá ser sancionado en tanto que su conducta fue una ``omisión'', además que no obtuvo ningún beneficio económico para sí, ni para alguna de las personas señaladas.

    Así muchas conductas notoriamente injustas e indebidas suelen quedar impunes, al no estar debidamente tipificadas en la ley.

    Por lo anterior, se presenta la siguiente iniciativa, de conformidad con lo siguiente:

    Artículo Primero.Se reforma el artículo 221 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 221. Comete el delito de tráfico de influencia:

    El servidor público que por sí o por interpósita persona, promueva o gestione la tramitación de negocios o resoluciones públicas ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión, o a la realización de actos u omisiones indebidos, se le impondrá de dos a seis años de prisión, de cien a quinientos días multa y destitución e inhabilitación de dos a seis años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

    Igual pena se aplicará a cualquier persona que promueva o gestione la conducta ilícita del servidor público a que se refiere el párrafo anterior.

    La misma pena se aplicará al servidor público que ejecute la tramitación de los negocios, o emita las resoluciones, o realice los actos u omisiones indebidos a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

    Si la conducta produce un beneficio económico, la pena se aumentará hasta en una mitad.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Diputado Mario Alberto Salazar Madera (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Gracias, señor diputado. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese la iniciativa a la Comisión de Justicia.



    LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Se concede el uso de la palabra al diputado Christian Martín Lujano Nicolás, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre.

    El diputado Christian Martín Lujano Nicolás:Con el permiso de la Presidencia: México es uno de los países con mayor diversidad biológica del mundo. Según datos de la Conabio, entre el 10 y el 12 por ciento de las especies del mundo se encuentran en nuestro territorio.

    Nuestro territorio cuenta con más de 700 especies de reptiles, dándole como resultado el primer lugar en reptiles del mundo. En mamíferos ocupa el quinto lugar, con más de 250 especies, así como el cuarto también en aves, con más de 20 mil especies; también de plantas. En México existe una fuerte presión sobre la biodiversidad, ya que cuenta con amenazas graves, como son la conversión de los ecosistemas naturales a productivos, la contaminación, el cambio climático, la sobreexplotación de las poblaciones y la comercialización de especies exóticas, todo esto derivado de las actividades humanas en general.

    Podemos mencionar de manera particular a las que están relacionadas con los circuitos de producción y consumo de bienes y servicios intermedios y finales.

    Para enfrentar estos retos y participar en la conservación de la diversidad biológica con la que cuenta México se aprobó y promovió la Ley General de Vida Silvestre, que tiene por objeto la conservación de la vida silvestre mediante la protección y la exigencia de niveles óptimos de aprovechamiento sustentable, de modo que simultáneamente se logre mantener y promover la restauración de su diversidad e integridad, así como incrementar el bienestar de los habitantes del país.

    Es por eso, compañeros diputados, que es necesario y se presenta a esta tribuna tres propuestas de reformas legales a esta ley: En primer lugar, la que tiene que ver con satisfacer el concepto de uso de subsistencia. Hoy por hoy es un concepto que desafortunadamente se ha desvirtuado y que tiene que ver únicamente con la comercialización y la retroalimentación de los mismos entes sociales que hacen uso de estas especies en peligro de extinción. Es muy importante, primero, satisfacer el capítulo de conceptos de esta ley con un concepto de aprovechamiento de subsistencia.

    La segunda reforma tiene que ver con eliminar de manera definitiva que el uso y aprovechamiento de subsistencia tenga que ver con la venta directa de especies. Esto quiere decir que ha sido utilizado este concepto primero, sí, para satisfacer de manera permanente las necesidades de consumo de las sociedades principalmente rurales, pero que hoy están amenazadas las especies porque se ha dedicado más que nada a la venta de las mismas.

    La tercera reforma que tiene que ver con el artículo 93 de esta ley, tiene que ver precisamente con los ritos y las tradiciones que en muchas comunidades se desarrollan en nuestro país; y es precisamente aquí, donde sí es importante que la Secretaría de Medio Ambiente, el Instituto Nacional Indigenista y otras entidades paraestatales de nuestro gobierno tengan a bien hacer los estudios pertinentes para garantizar que solamente sean utilizadas las especies para el autoconsumo en ritos y en ceremonias, no para venta ni para comercialización de las mismas. Es por eso que queremos fortalecer con esta iniciativa precisamente esta ley que ha sido difusa en este sentido.

    Le solicito, diputada Presidenta, se integre de manera total este documento en el Diario de los Debates. Es cuanto, diputada Presidenta.

    «Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, a cargo del diputado Christian Martín Lujano Nicolás, del Grupo Parlamentario del PAN

    El suscrito, diputado federal de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Christian Martín Lujano Nicolás, en uso de las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3, 92 y 93 de la Ley General de Vida Silvestre, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    México es uno de los países con mayor diversidad biológica del mundo. Según datos de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio), entre el 10 y el 12 por ciento de las especies del mundo se encuentran en nuestro territorio. Entre las causas que hacen de México un país de gran diversidad biológica está la topografía, la variedad de climas y una rica historia geológica, biológica y cultural.

    Los miembros de Wild Life Fundation, expertos en vida libre, nos mencionan que, en la actualidad, el concepto de vida silvestre, vendría a incluir la flora silvestre y la fauna salvaje de una región dada. México se caracteriza porque en su territorio existe una significativa vida silvestre. Conabio, menciona que nuestro territorio cuenta con más de 717 especies de reptiles, dándole como resultado el primer lugar en reptiles del mundo, en mamíferos ocupa el quinto lugar, con más de 228 especies de anfibios, ocupa el cuarto en este rubro, además hay más de 1000 especies de aves, más de 20 mil especies de plantas, aproximadamente 2 mil 400 especies de vertebrados terrestres. Además de ocupar el primer lugar en variedad de cactáceas.

    Sergio Avilés, director del Museo de las Aves de México, entre otros expertos, refiere que en todo el mundo existen cerca de 9 mil especies de aves. Los 6 países con mayor diversidad son Colombia, con aproximadamente mil 721; Brasil, con más de mil 622; Indonesia, con una cantidad superior a mil 519; Zaire, con mil 89 y México con más de mil especies.

    Las aves se encuentran en prácticamente todos los tipos de ecosistemas. Podemos mencionar que en nuestros extensos mares hasta en las cimas de nuestras montañas más altas, en los desiertos del norte de nuestro país, en las selvas húmedas, a lo largo de todo nuestros litorales y de los accidentados sistema de montañas que atraviesan de norte a sur; en las islas que nos corresponden y en las planicies continentales de nuestro país, en los hábitat donde el hombre ha intervenido y ha modificado el paisaje, áreas de cultivo, áreas de ganado, parques de las ciudades, en los huertos personales, en nuestros traspatios, y hasta en nuestros jardines. También ahí podemos observar y estudiar aves.

    Sin embargo, en México tenemos una fuerte presión sobre la biodiversidad, ya que cuenta con amenazas importantes, como son la conversión de los ecosistemas naturales a productivos, ya sean estos agrícolas o ganaderos, la contaminación, el cambio climático, la sobreexplotación de poblaciones y la introducción de especies exóticas.

    El Instituto Nacional de Ecología hace referencia a la presión, magnitud y a los ritmos de agotamiento de los ecosistemas y sus recursos naturales, así como del deterioro ambiental de diferentes medios (agua, aire, suelo, paisaje), todo esto derivado de las actividades humanas en general, podemos mencionar de manera particular las que están relacionadas con los circuitos de producción y consumo de bienes y servicios intermedios y finales.

    Siendo que la pérdida de nuestra biodiversidad representa lamentablemente la reducción de la población de especies, con la consecuente pérdida de diversidad genética, dando como resultado un aumento en la vulnerabilidad de las especies y sus poblaciones a enfermedades propias de la especie.

    En la Declaración de Johannesburgo 2002, la gran mayoría de las naciones del mundo se comprometieron a reducir de forma significativa la tasa de pérdida de la biodiversidad hasta el año 2010. Por primera vez, la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, proporciona una base de datos precisos sobre los cambios, en el estado de las especies amenazadas en el mundo, indicando claramente las amenazas cambiantes para la biodiversidad mundial y, por consecuencia, la pérdida de las especies.

    La extinción de las especies es un tema bastante hablado en los últimos tiempos y es una de las consecuencias más dramáticas de la pérdida de la biodiversidad. Esto es importante subrayarlo, porque la extinción de la que estamos hablando es un proceso natural de la continua transformación del hombre, luego entonces estamos hablando de procesos antropogénicos.

    Es importante seguir hablando de conservación de la naturaleza y de realizar un aprovechamiento que no destruya la capacidad del medio ambiente para regenerarse en todas sus aristas. Suponiendo que se continúe permitiendo que sus ecosistemas se sigan destacando por su belleza escénica, su valor científico, educativo, cultural, de recreo, por una aptitud y actitud para desarrollar el turismo, de tal manera que no sea agresivo con el medio ambiente.

    De tal forma que la conservación y el uso responsable de nuestra biodiversidad sean de manera racional, sin que se agoten las poblaciones de especies, para que puedan ser integrados en un objetivo común para beneficio de nuestra sociedad, esto es equivalente a que haya un manejo sustentable, en las diferentes especies y de manera particular un manejo adecuado en sus poblaciones de aves.

    Para enfrentar los retos y participar en la conservación de la megadiversidad con que México cuenta, surge en julio del año 2000 La Ley General de Vida Silvestre, la cual tiene por objeto ``la conservación de la vida silvestre mediante la protección y la exigencia de niveles óptimos de aprovechamiento sustentable, de modo que simultáneamente se logre mantener y promover la restauración de su diversidad e integridad, así como incrementar el bienestar de los habitantes del país''.

    La Ley General de Vida Silvestre procura la conservación de la vida silvestre y que esta sea utilizada de manera irracional, por lo que regula el aprovechamiento extractivo, el aprovechamiento mediante la caza deportiva, la colecta científica, y el aprovechamiento no extractivo.

    Una de las figuras contempladas en dicha ley es el aprovechamiento de subsistencia. Sin embargo, esta figura presenta algunos problemas debido a una falta de definición de dicho concepto de subsistencia en la misma ley. Esto ha provocado que la autoridad competente se vea obligada a otorgar permisos de aprovechamientos que en realidad son comerciales, a través de la figura de subsistencia, lo cual va en contra del espíritu de la misma ley.

    Más aún, el aprovechamiento de subsistencia, tal como se regula en el artículo 92, autoriza la comercialización, es decir, para su venta, lo cual es una contradicción de una estricta conceptualización del aprovechamiento de subsistencia:

    Articulo 92.

    Las personas de la localidad que realizan aprovechamiento de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre para su consumo directo, o para su venta en cantidades que sean proporcionales a la satisfacción de las necesidades básicas de éstas y de sus dependientes económicos, recibirán el apoyo, asesoría técnica y capacitación por parte de las autoridades competentes para el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y de su reglamento, así como para la consecución de sus fines.

    La Enciclopedia libre nos habla acerca de los conceptos de economía de subsistencia, y encontramos que es aquella que se basa en la agricultura o la ganadería con explotaciones generalmente familiares, que sólo alcanza para la alimentación y el vestido de la propia familia o grupo social, y en la que no se producen excedentes que permitan el comercio o, en caso de que se produzcan, estos son escasos y se destinan de forma inmediata al trueque con otras familias o grupos sociales.

    También encontramos en la definición de Madhusudan (2005) que en la definición de uso de subsistencia, se va aplicar a aquellos regímenes de uso de los recursos naturales destinados al consumo local en los que los niveles de explotación están determinados por las necesidades de las comunidades locales. Por el contrario, los usos comerciales señalan regímenes bien organizados de explotación tecnológicamente intensiva destinada a la obtención de beneficios económicos. En el primer caso, la sobreexplotación puede aparecer como consecuencia de la sobrepoblación, mientras que en el segundo es consecuencia del sobre consumo.

    Asimismo, en la reciente Convención Interamericana para la Protección de la Tortuga 2005, se habla de uso de subsistencia y este es el uso tradicional de recursos renovables silvestres, o cultivados para uso directo o consumo familiar, tal como comida, refugio, combustible, cultura, religión y medicina, para trueque o compartir, para consumo personal o familiar y uso tradicional.

    María Mies, en su texto La perspectiva de subsistencia, que presenta en Colonia, Alemania, en el año 2005, nos vuelve a mencionar la subsistencia, y nos dice que ésta es lo opuesto a la producción comercial, y tiene una meta completamente diferente: principalmente la satisfacción directa de las necesidades humanas.

    Por otro lado, la organización de Las Naciones Unidas para La Agricultura y la Alimentación (FAO), en la Conservation guide 25, refiere la ``cacería de subsistencia'' y la define como aquella utilizada para completar la necesidad de proteínas por los cazadores y sus familias, y que generalmente es realizada por grupos indígenas o marginados.

    Es claro que el aprovechamiento o uso de subsistencia no puede involucrar un aprovechamiento comercial, ya que dejaría de ser de subsistencia. Sin embargo, desde la entrada en vigor de la Ley General de Vida Silvestre, en el año 2000, la Dirección General de Vida Silvestre de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales se ha visto obligada a autorizar la captura de cientos de miles de aves canoras y de ornato, a través de la figura del aprovechamiento de subsistencia. La captura y comercio de aves canoras y de ornato se realiza desde tiempos precolombinos en nuestro país. Los captores, transportistas y vendedores de las aves canoras y de ornato están organizados en uniones para realizar la comercialización de estas; esta actividad es y siempre ha sido una actividad comercial que nada tiene que ver con la subsistencia, pero que sí tiene un impacto negativo sobre las poblaciones de aves de las cuales se extraen y es contrario al espíritu de la ley.

    Estas autorizaciones son el resultado de la redacción de dicho artículo que incluye las palabras ``o para su venta'', en referencia al significado de una actividad de subsistencia.

    El problema aquí presentado es grave, ya que la ley tiene como principal objetivo la conservación y el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre. Es por eso que establece toda una serie de requisitos y limitaciones al aprovechamiento para que se garanticen dichos objetivos, y contempla todo un título específico para el aprovechamiento extractivo. Sin embargo, todos estos requisitos y candados que tiene la ley para el aprovechamiento extractivo son dejados de lado cuando se utiliza la figura de aprovechamiento de subsistencia.

    Tan sólo por mencionar algún ejemplo, la ley establece que los aprovechamientos de vida silvestre únicamente se pueden realizar dentro de las Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA --artículo 39--), que se requieren planes de manejo para operar las UMA (artículo 40), y que se requiere un estudio de población o muestreo (artículo 87). Ninguno de estos requisitos básicos se cumple cuando se utiliza la figura de subsistencia, lo cual deja en indefensión a las mismas especies silvestres que la ley pretende conservar y garantizar su aprovechamiento sustentable.

    Finalmente es necesario prohibir el aprovechamiento de subsistencia si este involucra especies que se encuentren en las categorías de ``amenazadas'', o ``en peligro de extinción''.

    Por otro lado, la segunda reforma se refiere al artículo 93, que incluye el aprovechamiento para ritos y ceremonias dentro de subsistencia. Debemos aclarar que el Partido Acción Nacional respeta las prácticas culturales que se dan en nuestro territorio y que este tipo de aprovechamiento cada vez es menor en nuestro país. Sin embargo, también hacemos mención que este aprovechamiento nada tiene que ver con el aprovechamiento de subsistencia. Razón por la cual es pertinente aclarar en la ley que se trata de un aprovechamiento diferente al de subsistencia, por lo que reiteramos que resulta conveniente una definición de subsistencia.

    Artículo 93. La secretaria, en coordinación con el Instituto Nacional Indigenista y las entidades federativas, integrará y hará publicas, mediante una lista, las prácticas y los volúmenes de aprovechamiento de ejemplares, partes o derivados de vida silvestre para ceremonias y ritos tradicionales por parte de integrantes de comunidades rurales; el cual se podrá realizar dentro de sus predios o con el consentimiento de sus propietarios o legítimos poseedores, siempre que no se afecte la viabilidad de las poblaciones y las técnicas y medios de aprovechamiento sean las utilizadas tradicionalmente, a menos que éstos se modifiquen para mejorar las condiciones de sustentabilidad en el aprovechamiento. En todo caso, promoverá que se incorporen acciones de manejo y conservación de hábitat a través de programas de capacitación a dichas comunidades rurales.

    La secretaría podrá establecer limitaciones o negar el aprovechamiento, en los casos en que la información muestre que dichas practicas o volúmenes están poniendo en riesgo la conservación de las poblaciones o especies silvestres.

    Por lo tanto es necesario reformar algunos artículos para coadyuvar con la autoridad para poder determinar que es o no es una actividad de subsistencia, y así poder garantizar de manera más eficaz el cumplimiento de los objetivos de la Ley para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre.

    Por todo lo anterior, se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

    Decreto por el que se reforman los artículos 3, 92 y 93 de la Ley General de Vida Silvestre

    Artículo Único. Se adiciona un inciso II Bis al artículo 3; se modifica el título del Capítulo II; se reforma el primer párrafo del artículo 92 y se le adiciona un segundo párrafo; y se adiciona un tercer párrafo al artículo 93 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como siguen:

    Artículo 3.

    I. a II. ...

    II Bis. Aprovechamiento de subsistencia: Es el que se realiza sobre ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre para satisfacer las necesidades básicas de uso directo o autoconsumo personal o familiar tal como comida, refugio, combustible, ropa, transporte y medicina, para trueque o compartir, en cantidades que sean proporcionales a la satisfacción de dichas necesidades básicas de la persona y familia inmediata, y que excluye la comercialización.

    III. a XLV. ...

    Capítulo II Aprovechamiento para Fines de Subsistencia y para Ceremonias y Ritos Tradicionales

    Artículo 92.

    Las personas de la localidad que realizan aprovechamiento de subsistencia de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre para su consumo directo, en cantidades que sean proporcionales a la satisfacción de las necesidades básicas de estas y de sus dependientes económicos, recibirán el apoyo, asesoría técnica y capacitación por parte de las autoridades competentes para el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y de su reglamento, así como para la consecución de sus fines.

    Queda prohibido el aprovechamiento de subsistencia de especies amenazadas y en peligro de extinción.

    Artículo 93.

    ...

    ...

    Solamente se podrá autorizar el aprovechamiento de especies en riesgo para ritos y ceremonias tradicionales, previo estudio de poblaciones y autorización realizada por la secretaría.

    Transitorios

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 21 días del mes de diciembre del año dos mil seis.--- Diputado Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Gracias, señor diputado. Según su solicitud, insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates ytúrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Se ruega a los señores legisladores que están manifestándose, cuidar que su manifestación no interfiera con el orden de la sesión.



    ARTICULOS 83 Y 87 CONSTITUCIONALES

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Se concede el uso de la palabra al diputado Eduardo Sánchez Andrade, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona los artículos 83 y 87 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado Eduardo Sánchez Hernández:Gracias, diputada Presidenta: más presupuesto para el campo. Compañeras y compañeros diputados.

    El artículo 83 constitucional establece que el Presidente entrará a ejercer el cargo el 1 de diciembre y durará en él seis años. Este precepto, al no especificar que es a partir de las cero horas del día referido deja a la libre interpretación, por lo que ha llegado a señalarse que el Presidente de la República no asume plenamente sus funciones sino hasta la hora en que toma posesión de su encargo ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, de conformidad con el artículo 87 de la Constitución federal.

    En estos ordenamientos se establecen las formalidades que deben observarse en lo que se ha llamado un acto republicano y que fundamentalmente ha consistido en resaltar la investidura del Ejecutivo federal frente a los otros Poderes de la Unión, presentando éste como el inicio de una nueva era para el país --eso sí cada seis años-- lo que había ocurrido con cierta normalidad hasta el pasado 1 de diciembre.

    Las actuales circunstancias por las que atraviesa el país nos obligan al ejercicio pleno de la convivencia y la pluralidad e inclusión política; nos reclaman actuar con tolerancia y apertura para avanzar en la democracia y en la justicia social. Sin embargo, ello no implica poner en riesgo el funcionamiento de las instituciones nacionales, por lo que debemos prever en nuestra Constitución la posibilidad de facilitar la alternancia en la Presidencia de la República.

    Estudiosos del derecho constitucional mexicano han señalado la necesidad de clarificar algunos preceptos que en la actualidad resultan anacrónicos y que no garantizan el desarrollo de las instituciones de la República, porque en ocasiones se simula el apego a ellos y en otras se propician presiones de todo tipo pretendiendo hacer rehenes no sólo a alguno de los poderes sino a la ciudadanía, dañando irreversiblemente la imagen del ejercicio de la política y de quienes en ella actuamos.

    El sistema democrático que nos hemos dado nos otorga la responsabilidad para coordinarnos y colaborar con los otros poderes en el ámbito de nuestras atribuciones en beneficio del país, por lo que debemos facilitar el ejercicio democrático del poder en beneficio de la gente sin que ello signifique supeditación o subordinación entre los Poderes, por lo que dotar de mayor flexibilidad al cumplimiento del mandato constitucional continúa siendo oportuno para que la transmisión del Poder Ejecutivo transcurra como un acto republicano y democrático del sistema político mexicano.

    El constituyente de 17 estableció la forma de organización política del Estado mexicano, la de una República representativa, democrática y federal por lo que la responsabilidad del Poder Legislativo no debe circunscribirse a participar en un acto protocolario de toma de posesión del Presidente de la República ya que su elección se ha realizado en el marco del sistema y de las instituciones electorales que hemos venido consolidando.

    Una vez que los mexicanos hemos manifestado nuestra voluntad depositando los votos en las urnas y los propios ciudadanos los han contado y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha resuelto las controversias presentadas y calificado de válida la elección de Presidente y ha realizado la declaratoria de Presidente electo; al Congreso de la Unión sólo le corresponde participar en ese acto de la república, ya que desde 1994 no le corresponde a esta soberanía constituirse en Colegio Electoral para calificar la elección de presidente ni hacer la declaratoria de presidente electo.

    La representación popular debe asumir su compromiso de legislar para actualizar las instituciones y mejorar la convivencia de los mexicanos de contribuir a la gobernabilidad democrática del país y de ejercer sus funciones de control de gobierno proponiendo políticas públicas que permitan elevar la vida de los ciudadanos.

    Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta soberanía la siguiente propuesta de reforma constitucional.

    Primero. Reformar el artículo 83 de la Constitución para que diga lo que sigue:

    El Presidente entrará a ejercer su encargo a partir de las cero horas del 1 de diciembre y durará en él seis años.

    Segundo. Se reforma el artículo 87 para quedar como sigue:

    Artículo 87. El Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, o ante la Mesa Directiva correspondiente, la siguiente protesta...

    Transitorio. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación.

    Mucho agradeceré, ciudadana Presidenta, que se inserte el texto que he leído en el Diario de los debates y se corrija en la Gaceta mi nombre, ya que no fue publicado correctamente. Por su atención, muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 83 y 87 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Eduardo Sánchez Andrade, del Grupo Parlamentario del PRI

    El suscrito, diputado Eduardo Sánchez Hernández, del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 70, párrafos primero, segundo y tercero; 71, fracción II; y 72, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 83 y 87 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    I. Antecedentes de la toma de posesión del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos

    El artículo 83 constitucional establece que el Presidente entrará a ejercer su encargo el 1 de diciembre y durará en él seis años...

    Este precepto, por no especificar que es a partir de las cero horas del día referido, deja a la libre interpretación, por lo que ha llegado a señalarse que el Presidente de la República no asume plenamente sus funciones sino hasta la hora en que toma posesión de su encargo ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, de conformidad con el artículo 87 de la Constitución federal.

    En estos ordenamientos se establecen las formalidades que deben observarse en lo que se ha denominado un acto republicano y que, fundamentalmente, consiste en resaltar la investidura del Ejecutivo federal frente a los otros Poderes de la Unión, para manifestar la supremacía del Presidente, ante todos los mexicanos y presentarse ante la comunidad internacional, marcando el ceremonial ``el inicio de una nueva era para el país'', lo que había ocurrido con cierta normalidad hasta el 1 de diciembre del año en curso.

    Las circunstancias por las que atraviesa el país nos obligan al ejercicio pleno de la convivencia en la pluralidad e inclusión política; nos reclaman actuar con tolerancia y apertura para avanzar en la democracia y en la justicia social. Sin embargo, ello no implica poner en riesgo el funcionamiento de las instituciones nacionales, por lo que debemos prever en nuestra Constitución la posibilidad de facilitar la alternancia en la Presidencia de la República.

    II. La colaboración y la coordinación para el equilibrio entre los Poderes de la Unión

    Estudiosos del derecho constitucional mexicano han señalado la necesidad de clarificar algunos preceptos que en la actualidad resultan anacrónicos y que no garantizan el desarrollo de las instituciones de la república, porque en ocasiones se simula el apego a ellos y en otras se propician presiones de todo tipo, pretendiendo hacer rehenes no sólo a alguno de los poderes sino a la ciudadanía, dañando irreversiblemente la imagen del ejercicio de la política y de quienes en ella actuamos.

    El sistema democrático que nos hemos dado nos otorga la responsabilidad para coordinarnos y colaborar con los otros poderes en el ámbito de nuestras atribuciones en beneficio del país, por lo que debemos facilitar el ejercicio democrático del poder en beneficio de la gente, sin que ello signifique supeditación o subordinación entre los poderes.

    Por ello dotar de mayor flexibilidad el cumplimiento del mandato constitucional continúa siendo oportuno para que la transmisión del Poder Ejecutivo transcurra como un acto republicano y democrático del sistema político mexicano.

    III. El Poder Legislativo debe asumir plenamente sus funciones

    El Constituyente de 1917 estableció la forma de organización política del Estado mexicano, la de una república representativa, democrática y federal, por lo que la responsabilidad del Poder Legislativo no debe circunscribirse a participar en un acto protocolario de toma de posesión del Presidente de la República, ya que su elección se ha realizado en el marco del sistema y de las instituciones electorales que se han venido consolidando.

    Una vez que los mexicanos hemos manifestado nuestra voluntad, depositando los votos en las urnas y los propios ciudadanos los han contado y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha resuelto las controversias presentadas y calificado de válida la elección de Presidente y ha realizado la declaratoria de Presidente electo; al Congreso de la Unión corresponde sólo participar en ese acto político de la república, ya que desde 1994 no corresponde a esta soberanía constituirse en colegio electoral para calificar la elección de Presidente ni hacer la declaratoria de Presidente electo.

    La representación popular debe asumir su compromiso de legislar para actualizar las instituciones y mejorar la convivencia de los mexicanos, de contribuir a la gobernabilidad democrática del país y de ejercer sus funciones de control del gobierno, proponiendo las políticas públicas que permitan elevar el nivel de vida de los ciudadanos.

    Por lo expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

    Decreto que reforma y adiciona los artículos 83 y 87 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Primero. Se reforma y adiciona el artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 83. El Presidente entrará a ejercer su encargo a partir de las cero horas del 1 de diciembre y durará en él seis años...

    Segundo. Se reforma y adiciona el artículo 87 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 87. El Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, o ante la Mesa Directiva correspondiente, la siguiente protesta...

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de diciembre de 2006.--- Diputado Eduardo Sánchez Hernández (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    Esta Presidencia extiende la bienvenida y da un afectuoso saludo a los alumnos de la escuela Manuel Altamirano, del municipio de Tlalnepantla. Muchas gracias por habernos visitado.



    LEY GENERAL QUE ESTABLECE LAS BASES DE COORDINACION DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Tiene el uso de la palabra el diputado Alejandro Landero Gutiérrez para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley General de Desarrollo Social, suscrita además por el diputado Édgar Armando Olvera Higuera, ambos del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

    El diputado Alejandro Landero Gutiérrez:Señora Presidenta, le pido que el texto sea inscrito de manera íntegra en el Diario de Debates. Honorable Asamblea: todos hemos sido testigos de cómo la inseguridad en México ha alcanzado niveles nunca antes vistos. Los ciudadanos en casi todos los lugares del país se encuentran vulnerables ante la delincuencia común y el crimen organizado.

    Los espacios públicos están siendo acaparados por los criminales, mientras que los ciudadanos, cada vez más, nos arrinconamos en el espacio privado. Estamos perdiendo libertad y ganando miedo.

    El problema de la delincuencia es sistémico, se requiere la adecuación normativa, la vigilancia de los jueces, la transparencia en el Ministerio Público, la profesionalización de la policía, pero también se requiere atender un elemento fundamental de esta cadena que es la prevención social del delito.

    Consideramos que la lucha contra la delincuencia no puede ser una tarea meramente reactiva, persecutoria; una estrategia así es completamente ineficaz y costosa. Necesitamos más bien acciones que prevengan las causas que dan origen al hecho de que miles de adolescentes y jóvenes se sumen cada día como colaboradores del crimen. La prevención social del delito, como apunta el especialista en el tema, Pedro José Peñaloza, contempla premisas como la cultura de la legalidad, la equidad social y la participación ciudadana. Sin estos instrumentos sociales, los mecanismos policiales o judiciales resultarán siempre insuficientes y de corto alcance.

    La relevancia de esta iniciativa que presentamos los diputado Edgar Olvera y Alejandro Landero estriba en la posibilidad de reforzar la perspectiva de prevención social del delito dentro del sistema nacional de seguridad pública y de contemplar la necesidad de que las políticas de desarrollo social en sus distintas vertientes, trabajen por atender las causas que originan las conductas antisociales. La iniciativa prevé modificaciones a la Ley General de Desarrollo Social para incluir la perspectiva de prevención de conductas antisociales en la política nacional y de desarrollo social, reformándose la fracción I del artículo 11 y adicionándose una fracción X al artículo 1o., una fracción VI al artículo 14, una fracción X al artículo 19, así como un numeral cinco al artículo 31.

    La iniciativa también implica cambios en la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del sistema nacional de seguridad pública. Se reforma el tercer párrafo del artículo 3o.; se adiciona la fracción IX del artículo 10o., las fracciones VI, VII y VIII del artículo 12, y la fracción V del artículo. Todo ello para incluir como objetivo de la coordinación de sistemas de seguridad pública, la necesidad de desarrollar programas de prevención social del delito e incorporar en el Consejo Nacional de Seguridad Pública la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Salud y la Secretaría de Educación Pública, con la finalidad de coordinar los esfuerzos de prevención social del delito.

    Asimismo, esta iniciativa de decreto incluye cambios a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para mandatar a la Secretaría de Seguridad Pública que refuerce la perspectiva de prevención del delito dentro de sus tareas.

    Consideramos que la política de prevención social del delito colabora en la superación de dos problemas estructurales comunes en la ejecución de medidas contra la delincuencia: la visión a corto plazo y la superficialidad de las acciones.

    La prevención social del delito trata de mirar la problemática con profundidad, haciendo un ejercicio analítico de tipo causal y planteando una resolutiva de largo aliento que supere la visión de coyuntura.

    Por todo lo anterior, los autores de la presente iniciativa consideramos como un tema fundamental, decisivo para disminuir la incidencia delictiva, desarrollar programas sociales destinados a la prevención social del delito, porque hoy más que nunca requerimos de una perspectiva causal en la elaboración de nuestras políticas contra la delincuencia. Muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Orgánica de la Administración Pública Federal, y General de Desarrollo Social, suscrita por los diputados Alejandro Landero Gutiérrez y Édgar Armando Olvera Higuera, del Grupo Parlamentario del PAN

    Los suscritos, diputados federales Alejandro Landero Gutiérrez y Édgar Armando Olvera Higuera, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema de Seguridad Pública; de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y de la Ley General de Desarrollo Social.

    Exposición de Motivos

    Todos hemos sido testigos de cómo la inseguridad en México ha alcanzando niveles nunca antes vistos. Los ciudadanos en casi todos los lugares del país se encuentran vulnerables ante la delincuencia común y el crimen organizado. La lista de víctimas del delito aumenta día con día y con ella aumentan el número de personas que han vistos vulnerados sus derechos fundamentales, en especial, el derecho a la vida ya la integridad física.

    Los espacios públicos están siendo acaparados por los criminales, mientras que los ciudadanos cada vez nos arrinconamos más en los espacios privados; estamos perdiendo libertad y ganando miedo.

    Las cifras que proporciona el Instituto Ciudadanos de Estudios sobre la Inseguridad, describen la complejidad de la situación:

    La tasa de homicidios ha alcanzando un nivel de 26,769 por año, lo que equivale a 73 homicidios diarios denunciados.

    El 44 por ciento de los delitos se cometen con violencia, sobre todo empleándose armas de fuego.

    Mientras que sólo uno de cada cinco víctimas denuncia el delito. y del total de delitos cometidos, sólo en 14 por ciento se inicia averiguación previa.

    Las consecuencias de los altos índices de criminalidad, impactan distintos ámbitos de la vida. En cuanto a la persona, se presenta en muchos casos un ataque a su integridad, vulnerando derechos básicos como mencionamos anteriormente.

    En cuanto a la familia, se constatan, por un lado procesos de desintegración y violencia o por otro, procesos de cooptación y colaboración con el crimen.

    En cuanto a la comunidad, se genera un clima de desconfianza que provoca atomización social.

    El resultado final es una situación de malestar y temor, que deriva en déficit de capital social, es decir, en la dificultad de los miembros de la sociedad para confiar entre ellos y para establecer redes de participación y cooperación.

    El problema de la delincuencia es sistémico, se requiere la adecuación normativa, la vigilancia de los jueces, la transparencia de los ministerios públicos, la profesionalización de la policía. Pero también se requiere atender un elemento fundamental de esta cadena, que es la prevención social del delito.

    Por ello sostenemos que, junto a la persecución del delito, la procuración de justicia y la readaptación social, hay un cuarto pilar del sistema de seguridad pública que es la prevención del delito. El paquete de iniciativas que aquí presentamos incide precisamente en este pilar.

    Consideramos que la lucha contra la delincuencia no puede ser una tarea meramente reactiva, persecutoria. Una estrategia así es completamente ineficaz y costosa. Llenar de policías y patrullas nuestras ciudades no es la solución frente a los altos índices delictivos. Tampoco es suficiente aumentar las penas judiciales o llenar las cárceles de delincuentes. Necesitamos, más bien, acciones que prevengan las causas que dan origen al hecho de que miles de adolescentes y jóvenes se sumen cada día como colaboradores del crimen.

    Las causas de la delincuencia son muy variadas y profundas. La pobreza económica, la desintegración familiar, la ausencia de valores éticos y cívicos, la exclusión social, las faltas de oportunidad para estudiar y trabajar, la carencia de espacios para el ejercicio del deporte y la creación cultural, son algunas de los elementos que han ido deteriorando el tejido social.

    La prevención social del delito, como apunta el especialista en el tema, Pedro José Peñaloza, contempla premisas como la cultura de legalidad, la equidad social y la participación ciudadana. Sin estos instrumentos sociales, los mecanismos policiales o judiciales resultaron siempre insuficientes y de corto alcance.

    La relevancia de esta iniciativa estriba en la posibilidad de reforzar la perspectiva de prevención social del delito dentro del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de contemplar la necesidad de que las políticas de desarrollo social, en sus distintas vertientes trabajen por atender las causas que originan las conductas antisociales.

    La iniciativa prevé modificaciones a la Ley General de Desarrollo Social para incluir la perspectiva de prevención de conductas antisociales en la Política Nacional de Desarrollo Social, reformándose la fracción I al artículo 11, y adicionándose una fracción X al artículo 1, una fracción VI al artículo 14, una fracción X al artículo 19, así como un numeral 5 al artículo 31.

    La iniciativa también implica cambios en la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se reforma el tercer párrafo del artículo 3; se adicionan la fracción IX del artículo 10, las fracciones VI, VII y VIII del artículo 12, y la fracción V del artículo, todo ello para incluir como objetivo de la coordinación de sistemas de seguridad pública, la necesidad de desarrollar programas de prevención social del delito y para Incorporar en el Consejo Nacional de Seguridad Pública a la Secretaría de Desarrollo Social, a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Educación Pública, con la finalidad de coordinar los esfuerzos de prevención social del delito.

    Así mismo, esta iniciativa de decreto incluye cambios a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para mandatar a la Secretaría de Seguridad Pública a reforzar la perspectiva de prevención del delito dentro de sus tareas.

    Consideramos que la política de prevención social del delito colabora en la superación de dos problemas estructurales comunes en la ejecución de medidas contra la delincuencia: la visión a corto plazo y la superficialidad de las acciones.

    La prevención social del delito trata de mirar la problemática con profundidad haciendo un ejercicio analítico de tipo causal y planteando una resolútica de largo aliento que supere la visión de coyuntura.

    Por todo lo anterior, los autores de la presente iniciativa consideramos como un tema fundamental para disminuir la incidencia delictiva, desarrollar programas sociales destinados a la prevención del delito. Hoy, más que nunca, requerimos una perspectiva causal en la elaboración de nuestras políticas contra la delincuencia.

    Por ello, ponemos a consideración la presente iniciativa de

    Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema de Seguridad Pública, de La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y de la Ley General de Desarrollo Social.

    Artículo Primero. Se reforma el tercer párrafo del artículo 3; se adicionan la fracción IX del artículo 10, recorriéndose en consecuencia el contenido de la fracción IX a la fracción X, las fracciones VI, VII y VIII del artículo 12, recorriéndose en consecuencia el contenido previsto en dichas fracciones a las fracciones IX, X y XI, respectivamente, la fracción V del artículo 50, recorriéndose en consecuencia el contenido previsto en las fracciones V y VI a las fracciones VI y VII, respectivamente, todas de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

    Artículo 3....

    ...

    El Estado combatirá las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, a través de la implantación de acciones y programas de naturaleza preventiva, particularmente de índole social. Asimismo, desarrollará políticas, programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad.

    ...

    Artículo 10. ...

    I. a VII. ...

    VIII. Relaciones con la comunidad y fomento de la cultura de prevención de infracciones y delitos;

    IX. Programas y acciones conjuntas en materia preventiva del delito; y

    X. Las relacionadas con las anteriores, que sean necesarias para incrementar la eficacia de las medidas y acciones tendientes a alcanzar los fines de la seguridad pública.

    Artículo 12. ...

    I a V...

    VI. El secretario de Desarrollo Social;

    VII. El secretario de Educación Pública;

    VIII. El secretario de Salud;

    IX. a XI. ...

    Artículo 50. Dentro de los Consejos de Coordinación para la Seguridad Pública que prevé esta ley, se promoverá la participación de la comunidad, para:

    I. a IV. ...

    V. Conocer y opinar respecto de los planes y programas en materia preventiva del delito;

    VI. Realizar denuncias o quejas sobre irregularidades; y

    VII. Auxiliar a las autoridades competentes en el ejercicio de sus tareas y participar en las actividades que no sean confidenciales o pongan en riesgo el buen desempeño en la función de seguridad pública.

    Artículo Segundo. Se reforma la fracción XXVI del artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 30 Bis. ...

    I. a XXV. ...

    XXVI. Promover la celebración de convenios entre las autoridades federales, y de éstas, con aquellas estatales, municipales y del Distrito Federal competentes, en aras de lograr la efectiva coordinación y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, una prevención integral del delito y el combate a la delincuencia, y

    XXVII. ...

    Artículo Tercero. Se reforma la fracción I al artículo 11; se adiciona una fracción X al artículo 1, una fracción VI al artículo 14, una fracción X al artículo 19, así como un numeral 5 al artículo 31, todos de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

    Artículo 1. ...

    I. a VII. ...

    VIII. Establecer mecanismos de evaluación y seguimiento de los programas y acciones de la Política Nacional de Desarrollo Social;

    IX. Promover el establecimiento de instrumentos de acceso a la justicia mediante la denuncia popular, en materia de desarrollo social, y

    X. Fomentar el establecimiento de programas sociales que tengan por objeto prevenir las causas que puedan propiciar la comisión de conductas antisociales.

    Artículo 11. ...

    I. Propiciar las condiciones que aseguren el disfrute de los derechos sociales, individuales o colectivos, garantizando el acceso a los programas de desarrollo social y la igualdad de oportunidades, así como la superación de la discriminación, la exclusión social y, en su caso, la prevención de causas que puedan propiciar la comisión de conductas antisociales;

    II. a IV. ...

    Artículo 14. ...

    I. a IV. ...

    IV. Infraestructura social básica;

    V. Fomento del sector social de la economía, y

    VI. La prevención de las causas que puedan propiciar la comisión de conductas antisociales.

    Artículo 19....

    I. a VII. ...

    VIII. Los programas y fondos públicos destinados a la generación y conservación del empleo, a las actividades productivas sociales y a las empresas del sector social de la economía;

    IX. Los programas y obras de infraestructura para agua potable, drenaje, electrificación, caminos y otras vías de comunicación, saneamiento ambiental y equipamiento urbano, y

    X. Los programas y acciones públicas que tengan por objeto prevenir las causas que puedan propiciar la comisión de conductas antisociales.

    Artículo 31. ...

    1. a 2. ...

    3. Generar programas de apoyo, financiamiento y diversificación a las actividades productivas regionales;

    4. Desarrollar obras de infraestructura social necesarias para asegurar el disfrute y ejercicio de los derechos para el desarrollo social, y

    5. Establecer, cuando se considere necesario, programas sociales destinados al fortalecimiento de la integración social, así como a la prevención de las causas que puedan propiciar la comisión de conductas antisociales.

    Transitorio

    Único. La presente reforma entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Notas:

    1. Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad, Cuarta Encuesta Nacional sobre Inseguridad 2005.

    http://www.icesi.org.mx/index.php?fuseaction=content.main & cid=10,102,203

    2. Pedro José Peñaloza, Prevención social del delito, segunda edición, México, Porrúa.

    Diputados: Alejandro Landero Gutiérrez (rúbrica), Édgar Olvera Higuera (rubrica).»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Gracias, señor diputado. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública, de Gobernación y de Desarrollo Social.



    ARTICULO 88 CONSTITUCIONAL

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Tiene el uso de la palabra la diputada María Eugenia Campos Galván, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    La diputada María Eugenia Campos Galván:Gracias; con su venia, señora Presidenta: solicito, señora Presidenta, que se inserte en su totalidad la presente iniciativa en el Diario de los Debates.

    Como parte de la transformación política que se ha venido generando en México durante los últimos años, y que han dado pie a una inevitable reflexión sobre la necesidad de modificar algunos preceptos legales que rigen la conducción del Estado mexicano, se encuentra sin duda lo relativo a las ausencias del Presidente de la República del territorio nacional y la obligación de solicitar autorización al Congreso para tal efecto, sin importar el tiempo o duración de la misma.

    La presente iniciativa pretende modificar el artículo 88 de la Constitución, con objeto de actualizar lo ya previsto, pero manteniendo un mayor grado de flexibilidad, que permita --por un lado-- agendar viajes al extranjero, incluso realizarlos en caso de emergencia y --por otro-- adecuar el control político y entendimiento entre el Ejecutivo y el Legislativo respecto a las ausencias del territorio nacional del Presidente de la República y las relaciones internacionales del Estado mexicano. Sin duda la flexibilidad e inmediatez para mantener un diálogo y contacto permanente entre los estados y de manera particular entre sus dirigentes resulta imprescindible.

    En la mayoría de los países de régimen presidencial, como es el caso de América Latina, la autorización del Congreso al Presidente de la República para ausentarse del territorio nacional por un periodo no mayor a lo ya establecido en la Constitución es prácticamente inexistente, de hecho sólo México, El Salvador y Bolivia contemplan esa disposición.

    En este sentido es que presento ante esta soberanía iniciativa para reformar el artículo 88 de la Constitución para establecer que el Presidente de la República podrá ausentarse del territorio nacional sin permiso del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente hasta por ocho días al mes, consecutivos o no, debiendo comunicar previamente al Poder Legislativo su decisión de ausentarse y los motivos para hacerlo, para posteriormente enviar un informe de las actividades oficiales realizadas.

    El fundamento para determinar el tiempo máximo de ausencia del Presidente sin autorización del Congreso se obtiene de analizar que de las 59 giras al extranjero hechas por el ex Presidente Fox en los últimos seis años, 57 de ellas se desarrollaron en un término de hasta ocho días, incluidas visitas de Estado y participaciones en cumbres o reuniones internacionales.

    Además se deberá comunicar previamente al Congreso la decisión para ausentarse y los motivos para hacerlo y enviar posteriormente un informe de actividades.

    En efecto, señores legisladores, durante décadas la concentración de poder del Ejecutivo limitó las funciones del Poder Legislativo, inhibiendo así la regla de oro de la relación dialéctica de poder y control, consistente en que todo fortalecimiento del poder estatal debe acompañarse del respectivo fortalecimiento de los mecanismos de control; esto es, a mayor poder corresponde necesariamente mayor control. De esta forma, a la atribución que se otorga al Ejecutivo federal de ausentarse del territorio nacional hasta por ocho días sin autorización del Legislativo corresponde requerir que informe al Congreso su decisión de hacerlo, así como los motivos que lo justifican.

    La redacción vigente del artículo 88 de la Constitución ha quedado desfasada desde años atrás y actualmente, más que un aliciente al Estado mexicano para alcanzar sus objetivos y perseguir sus intereses, se ha convertido en instrumento político de fácil manipulación para entorpecer las relaciones entre Ejecutivo y Legislativo.

    Trabajemos, compañeros legisladores, pues en la reforma que aquí se plantea, se deben afianzar las fortalezas y promover las capacidades de México. Es cuanto, señora Presidenta.

    «Iniciativa que reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Eugenia Campos Galván, del Grupo Parlamentario del PAN

    La suscrita, María Eugenia Campos Galván, diputada federal de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, miembro del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 88 de la Constitución Política de Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Como parte de la transformación política que se ha venido generando en México durante los últimos años, y que han dado pie a una inevitable reflexión sobre la necesidad de modificar algunos preceptos legales que rigen la conducción del Estado mexicano, se encuentra sin duda, lo relativo a las ausencias del presidente de la república de territorio nacional, y la obligación de solicitar autorización al Congreso para tal efecto, sin importar el tiempo o duración de la misma.

    En efecto, esta restricción ha quedado pendiente como parte de la transformación del sistema político mexicano e incluso respecto a la trasformación del sistema internacional y en general de las relaciones internacionales. Asimismo, se ha mantenido al margen del avance tecnológico en las comunicaciones y medios de transporte que permiten hoy en día una comunicación inmediata y simultánea, además de acortar significativamente los tiempos de traslado, lo que deja sin justificación lo que en un principio dio pie a dicha restricción.

    Lo anterior es a tal grado, que incluso hoy día la interpretación que se le da a lo establecido en el artículo 88 de la Constitución en comento, gira más entorno a un marco de control político del Poder Legislativo sobre el Ejecutivo, que lo que le dio origen, que era, de forma específica, evitar la ausencia del territorio nacional del Presidente en tiempos donde las convulsiones nacionales podían requerir una intervención inmediata por parte del Estado, sin que hubiera posibilidades para hacerlo debido a las limitantes tecnológicas en comunicación y transporte en caso de que el Ejecutivo se encontrase en el extranjero.

    Resulta evidente pues, que dicha restricción quedó ya rebasada, al grado que ahora arroja el inconveniente de limitar, más que incentivar, las formas en que el gobierno mexicano busca el interés nacional e internacional, y en ocasiones, incluso, pervierte el principio de control político que sustenta dicha aplicación.

    De esta forma, la presente iniciativa pretende modificar el artículo 88 de la Constitución con el objeto de actualizar lo ya previsto, pero manteniendo un mayor grado de flexibilidad que permita por un lado al Ejecutivo agendar viajes al extranjero e incluso realizarlo en caso de emergencia, y por otro, adecuar el control político y entendimiento entre Ejecutivo y Legislativo respecto a las ausencias de territorio nacional del Presidente de la República y las relaciones internacionales del Estado mexicano, evitando el que dicha autorización sea utiliza más como arma política o chantaje, que como un verdadero principio de control.

    En ese sentido, resulta conveniente considerar tanto los cambios internos como los externos y con base a ello dar paso a la forma y alcances en que la ausencia del presidente del territorio nacional pueda darse guardando el principio de control político e incentivando la interacción de México con el mundo.

    Como parte de la transformación del contexto externo,el sistema internacional ha experimentado cambios profundos en las últimas décadas, lo que ha orillado a todas las naciones a redefinir su rol en el contexto internacional, procurando en ello el interés nacional y de la comunidad internacional en general.

    Actualmente, valga decir, la presencia del jefe de Estado puede ser igualmente urgente tanto en el extranjero como en territorio nacional, lo que requiere flexibilidad de traslado y atención, además de un debido margen para agendar o programar giras sin que exista la posibilidad de que pueda negarse la ausencia del territorio y la participación en asuntos ya agendados.

    Sin duda, la flexibilidad e inmediatez para mantener un diálogo y contacto permanente entre los Estados, y de manera particular sus dirigentes resulta imprescindible.

    Lo anterior se puede observar fácilmente en el hecho de que en la mayoría de los países de régimen presidencial como es el caso de América Latina, la autorización del Congreso al Presidente de la República para ausentarse del territorio nacional por un periodo no mayor a lo ya establecido en la constitución (en incluso sin un periodo determinado), es prácticamente inexistente.

    De hecho, México, de entre los países latinoamericanos, comparte únicamente con El Salvador y Bolivia la disposición de prohibir al Presidente de la República salir del territorio nacional sin importar el tiempo o período de la ausencia sin licencia del Poder Legislativo, mientras el resto de los Estados mantienen un esquema flexible sobre los viajes al extranjero de sus respectivos jefes de Estado, ello, sin perder el diálogo con el Poder Legislativo como condición de un control político acorde a los tiempos y necesidades actuales.

    Por otro lado, como parte del contexto interno, valga recordar que fue la Constitución de 1824 la que prohibió terminantemente que el Presidente de la República saliera del país; considerando que los medios de transporte del siglo XIX en México, hacían pensar que cualquier salida del Presidente de la República tendría que ser forzosamente de una larga duración, lo que impediría una rápida acción por parte del Estado ante diversas situaciones.

    Bajo esa perspectiva, resulta entendible la restricción que en un principio se hizo al Presidente de la República para abandonar el territorio nacional, o bien, como continúa ahora, de solicitar autorización de forma previa al Congreso.

    No obstante, como González Oropeza señala, las ausencias del presidente, no implican una licencia, pues aun cuando existe una salida del territorio nacional, no puede considerarle técnicamente una falta, sino una salida del país para la cual conserva su investidura sin dejar de ejercer el Poder Ejecutivo. Esto es, que la ausencia del territorio nacional del Presidente de la República no implica que el Poder Ejecutivo federal quede sin la instancia que es capaz de adoptar decisiones para afrontar problemas imprevistos o repentinos.1

    De esa forma, las ausencias del Presidente del territorio nacional no rompen los vínculos del titular del Ejecutivo con la administración pública federal ni con el conocimiento de lo que pasa en el país.

    Luego entonces, podemos concluir que las facilidades con las que hoy en día cuenta el Presidente de la República para trasladarse de forma inmediata de un lugar a otro, así como el acceso a los medios de comunicación de enlace inmediato, garantizan que la gobernabilidad en el país no se vea amenazada por la ausencia temporal del Ejecutivo, y que los continuos viajes al extranjero que realiza un presidente en su carácter de representante del Estado mexicano obligan a actualizar el marco normativo para que esté acorde a las circunstancias y exigencias actuales.

    Por otro lado, valga decir que la necesidad de modificar el artículo en referencia, ha sido ya abordado tanto en la Cámara de Diputados con en la de Senadores en la pasada LIX Legislatura. De manera particular, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista presentó una iniciativa; el Congreso del estado de Querétaro envió a esta soberanía una iniciativa y el Grupo Parlamentario del PAN presentó a su vez tres iniciativas.

    Asimismo, en el Senado de la República el Grupo Parlamentario del PRD presentó iniciativa que expide una ley reglamentaria del artículo 88 constitucional a fin de fijar reglas al proceso de autorización por el que el Congreso de la Unión concede permisos al Presidente de la República para ausentarse de territorio nacional.

    En términos generales, todas las iniciativas, salvo la del Senado, flexibilizan las ausencias del presidente del territorio nacional, catando únicamente dichas ausencias a cierto número de días al mes, y en no más de una ocasión, para no requerir autorización del Poder Legislativo.

    México, que en los últimos años ha implantado una política exterior activa, ha asumido un importante liderazgo internacional, por lo que se debe ahora actualizar la disposición contenida en el artículo 88 de la Constitución, que como ya se dijo, limita, más que promueve, la flexibilidad e interacción del Ejecutivo federal en el extranjero como representante del Estado mexicano.

    Tomando en consideración todo lo anterior, resulta conveniente el impulsar una reforma a dicho artículo de la Constitución y actualizar así un precepto que se encuentra rebasado.

    En su elaboración, se habrá de considerar también la forma idónea donde se garantice tanto la certeza y flexibilidad que requiera la participación del Ejecutivo federal en el extranjero, como la responsabilidad que ello conlleva al interior.

    Esto es, conjugar las necesidades del Ejecutivo federal como parte de la interacción en las relaciones internacionales, y sus responsabilidades hacia el interior, atendiendo los mecanismos de pesos y contrapesos o de control político que imperan en cada sistema político, como es el caso mexicano.

    En ese sentido, es que presentó ante esta soberanía iniciativa para reformar el artículo 88 de la Constitución para establecer que el Presidente de la República podrá ausentarse del territorio nacional sin permiso del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente hasta por ocho días al mes, consecutivos o no; debiendo comunicar previamente al Poder Legislativo su decisión de ausentarse y los motivos para hacerlo, para posteriormente enviarle un informe de las actividades oficiales realizadas.

    El fundamento para determinar el tiempo máximo de ausencia del Presidente sin autorización del Congreso se obtiene de analizar que de las 59 giras al extranjero hechas por el Presidente Fox en los últimos seis años,2 57 de ellas se desarrollaron en un término de hasta 8 días, incluidas visitas de Estado y participaciones en cumbres o reuniones multilaterales, por lo que resultaría prácticamente una excepción, el que el periodo de ausencia fuera mayor a eso, además de considerar que difícilmente la atención urgente de cualquier eventualidad en el extranjero requiriera la presencia del jefe de Estado por un periodo mayor a los días previstos.

    Se deberá comunicar previamente al Congreso la decisión para ausentarse y los motivos para hacerlo y enviar posteriormente un informe de actividades. Esta disposición obedece, básicamente, a una cuestión de control político. En efecto, durante décadas, la concentración del poder el Ejecutivo limitó las funciones del Poder Legislativo, inhibiendo así ``la regla de oro de la relación dialéctica de poder y control, consistente en que todo fortalecimiento del poder estatal debe acompañarse el respectivo fortalecimiento de los mecanismos de control; esto es, a mayor poder, corresponde necesariamente mayor control''.3

    De esta forma, a la atribución que se le otorga al Ejecutivo federal de ausentarse del territorio nacional hasta por ocho días sin autorización del Legislativo, corresponde a su vez, requerir que éste informe al Congreso su decisión de hacerlo así como los motivos que lo justifican, incluyendo además, la necesidad de enviar una informe donde se detallen las actividades realizadas.

    Con lo anterior, no sólo se da plena vigencia al principio de separación de poderes y al de pesos y contrapesos, se contribuye también, al entendimiento entre Ejecutivo y Legislativo como parte de una política exterior de Estado.

    Compañeros legisladores: como se mencionó desde un principio, la transformación del sistema político mexicano conlleva la innegable necesidad de adecuar nuestro marco legal para fortalecer con al Estado mexicano en la consolidación de nuestra democracia y en la búsqueda de nuestros intereses.

    La redacción vigente del artículo 88 de la Constitución ha quedado desfasada desde años atrás, y actualmente, más que un aliciente para el estado mexicano para alcanzar sus objetivos y perseguir sus intereses, se ha convertido en instrumento político de fácil manipulación para entorpecer las relaciones entre Ejecutivo y Legislativo. Trabajemos pues en la reforma que aquí se planeta para afianzar las fortalezas y capacidades de México.

    Por lo anterior, y con los fundamentos jurídicos expresados en el proemio, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

    Decreto

    Único. Se reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 88. El Presidente de la República podrá ausentarse del territorio nacional sin permiso del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente hasta por ocho días al mes, consecutivos o no, debiendo comunicar previamente al Poder Legislativo su decisión de ausentarse y los motivos para hacerlo, para posteriormente enviarle un informe de las actividades oficiales realizadas.

    Artículo Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Notas:

    1 González Oropeza, Manuel. Derechos del pueblo mexicano, México a través de sus constituciones, Miguel Ángel Porrúa-Cámara de Diputados, LVII Legislatura, México, 2000.

    2 Datos hasta la autorización concedida para el 18 de septiembre de 2006.

    3 Cortés Campos, Josefina; y Raigosa Sotelo, Luis. Las facultades de control del Senado de la República, Miguel Ángel Porrúa- Senado de la República, LIX Legislatura-Instituto Tecnológico Autónomo de México, México, 2003, pp. 111.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de diciembre de 2006.--- Diputada María Eugenia Campos Galván (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Gracias, señora diputada. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese la iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales.



    ARTICULO 89 CONSTITUCIONAL

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Se concede el uso de la palabra al diputado Édgar Mauricio Duck Núñez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado Édgar Mauricio Duck Núñez:Gracias, señora Presidenta: ruego nuevamente a usted que el texto íntegro se inscriba en el Diario de los Debates. Como se sabe, la fracción X del artículo 89 de la Constitución establece como facultad del Presidente de la República dirigir la política exterior del país, para lo cual habrá de observar ciertos principios normativos que son: la autodeterminación de los pueblos, la no intervención, la solución pacífica de las controversias, la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la igualdad jurídica de los Estados, la cooperación internacional para el desarrollo y la lucha por la paz y la seguridad internacionales.

    En ese sentido, atiendo los valores e intereses de los mexicanos en el actual contexto internacional, caracterizado por un mundo cada vez más independiente, donde ningún país puede permanecer ajeno a los retos y amenazas mundiales, es que la presente iniciativa tiene por objeto adicionar a los principios normativos ya mencionados: el de la promoción y la defensa de los derechos humanos y de la democracia.

    El propio Bernardo Sepúlveda, secretario de Relaciones Exteriores en 1988, año en el que fueron incluidos en la Constitución los principios de política exterior, expuso que éstos fueron ``la incorporación en el derecho interno mexicano de normas imperativas de derecho internacional, que no admiten acuerdo en contrario''.

    Sin el cabal respeto a los derechos fundamentales de todos los seres humanos, no es posible la vigencia de un Estado democrático. Igualmente, sin la vigencia de un Estado democrático no existen garantías para el respeto de los derechos humanos. Dichos principios, sabemos, son parte esencial del México contemporáneo que se viene gestando desde décadas atrás. En consecuencia, sería no sólo ilógico, sino absurdo no actuar en consecuencia hacia el exterior.

    Sin duda, todo Estado que se considere democrático y que aspire a salvaguardar en todo momento los derechos humanos tiene no sólo la obligación de respetar dichos principios dentro de sus fronteras, sino de impulsar su observancia y respeto en todos los países.

    La Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada en 1948 significó un parteaguas en la historia mundial, al sentar las bases por las que la humanidad se comprometía a proteger los derechos fundamentales e inalienables de todo ser humano como base precisamente para la paz, la seguridad y la justicia internacional.

    Dicha declaración, asumida por México, desde luego fue proclamada como ideal común, por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones --inspirándose constantemente en ellas-- promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades y aseguren, a través de medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su conocimiento y aplicación universal y efectivos; tanto entre los pueblos de los Estados miembros, como de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

    En ese sentido, en su artículo primero puede leerse el que todos los seres humanos nacen libres e igualmente con dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

    Éste es, compañeras y compañeros legisladores, un principio universal asumido por todas las naciones del mundo y forma parte también de los principios y valores de México, por lo que debe ser también producto del constante interés y esfuerzo individual y colectivo de todos los países para arribar a un escenario internacional, en el que los derechos humanos y la democracia como único sistema político capaz de garantizarlo sean una constante.

    Por lo anteriormente expuesto, someto esta iniciativa a la consideración del Pleno de este Congreso de la Unión. Es cuanto, señora Presidenta.

    «Iniciativa que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Édgar Mauricio Duck Núñez, del Grupo Parlamentario del PAN

    El suscrito, Edgar Mauricio Duck González, diputado federal de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, miembro del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Sin duda, en los últimos años, y de manera más marcada a raíz de la alternancia en la Presidencia de la República alcanzada en las elecciones del 2000, nuestro país entró en un profundo proceso de transición política y democrática.

    Si bien la división de poderes, la sujeción a la legalidad, el respeto a la libertad de expresión y diversidad de ideas, así como la vigencia de los derechos humanos son asuntos que nuestra Constitución ha contemplado prácticamente desde su elaboración; se requería la llegada de un gobierno democrático y legítimo, derivado de procesos electorales competitivos, limpios y transparentes, para que éstos cobraran vigencia en el Estado mexicano.

    De esta forma, si bien los cambios son profundos, igualmente la necesidad de seguir avanzando en las reformas estructurales que consoliden nuestra democracia y la transformación de nuestro sistema político acorde a los nuevos tiempos, resulta impostergable.

    En ese sentido, un asunto de la mayor relevancia, en tanto que fortalece al Estado mexicano para asumir plenamente tanto sus capacidades como sus derechos y obligaciones en el sistema internacional en la cooperación y lucha para la construcción de un mundo más seguro e igualitario, está lo referente a la política exterior y los principios que la norman.

    Como se sabe, la fracción X del artículo 89 de la Constitución establece como facultad del Presidente de la República la dirección de la política exterior del país, para lo cual habrá de observar ciertos principios normativos, que son la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales.

    Pues bien, en efecto los principios normativos de la política exterior mexicana han contribuido a generar una verdadera política exterior de Estado, considerando que dichos principios responden, en lo individual tanto al interés como los valores de México y los mexicanos, y en lo colectivo, a los principios bajo los cuales se rigen las relaciones internacionales.

    En ese sentido, atendiendo los valores e intereses de los mexicanos en el actual contexto internacional, caracterizado por un mundo cada vez más interdependiente, donde ningún país puede permanecer ajeno a los retos y amenazas mundiales, es que la presente iniciativa tiene por objeto adicionar a los principios normativos ya mencionados, el de la promoción y defensa de los derechos humanos y la democracia.

    En efecto, tanto los principios de política exterior como su interpretación, no pueden ni deben darse omitiendo los compromisos internacionales que nuestro país adquirió al adherirse a organismos internacionales como la propia ONU, ni al amparo de interpretaciones particulares. Por el contrario, deben fortalecer la capacidad del Estado mexicano para asumir plenamente sus compromisos, capacidades e intereses en el contexto internacional para procurar condiciones de mayor igualdad entre los estados, y donde se garanticen los derechos de todas las personas.

    El propio Bernardo Sepúlveda, secretario de Relaciones Exteriores en 1988, año en que fueron incluidos en la Constitución los principios de política exterior, expuso que estos fueron ``la incorporación en el derecho interno mexicano, de normas imperativas de derecho internacional que no admiten acuerdo en contrario''.

    Asimismo, Lorenzo Meyer recuerda que las doctrinas o principios internacionales no son normas escritas en piedra, verdades inmutables.

    En efecto, sobre el particular han sido ya diversas las propuestas presentadas para incorporar la promoción de la democracia y los derechos humanos como parte de los principios normativos de nuestra política exterior.

    De esta forma, durante la pasada LIX Legislatura, el Grupo Parlamentario del PRD presentó dos iniciativas para adicionar el respeto, promoción y defensa de dichos principios en la fracción X del artículo 89 de la Constitución. Por su parte, el Grupo Parlamentario del PAN presentó igualmente 2 iniciativas en el mismos sentido, incluyendo una de ellas además de los derechos humanos y la democracia, la cooperación para un desarrollo humano sustentable.

    Por último, en la iniciativa integral en materia de derechos humanos enviada por el Presidente de la República al Senado, se incluyó igualmente la protección de los derechos humanos.

    Como se observa, la intención y necesidad de incluir los principios ya expresados como parte de los principios normativos de nuestra política exterior ha sido ya atendido con anterioridad, y da muestras de un acuerdo o consenso necesario.

    En efecto, acorde con los valores y principios de la sociedad mexicana, y en un mundo cada vez más estrecho donde las amenazas no son ya exclusivas de un país o grupo de países, nuestro país debe asumir plenamente su papel en el contexto internacional y conducirse de acuerdo no sólo con los principios que hasta ahora rigen nuestra política exterior, que como ya se dijo no son de exclusividad mexicana, sino con aquellos que como la democracia y los derechos humanos constituyen la base sobre la cual se rige la cooperación internacional para la construcción de un mundo más justo, igualitario y seguro para todos.

    Sin el cabal respeto a los derechos fundamentales de todos los seres humanos no es posible la vigencia de un estado democrático. Igualmente, sin la vigencia de un Estado democrático, no existen garantías para el respeto de los derechos humanos. Dichos principios, sabemos, son parte esencial del México contemporáneo que se viene gestando desde décadas atrás. En consecuencia, sería no sólo ilógico, sino absurdo, no actuar en consecuencia hacia el exterior.

    Sin duda, todo estado que se considere democrático y que aspire a salvaguardar en todo momento los derechos humanos, tiene no sólo la obligación de respetar dichos principios dentro de sus fronteras, sino de impulsar su observancia y respeto en todos los países.

    Si bien todo sistema democrático conlleva sus propios retos, como el de asumir y dar lugar a la diversidad y pluralidad social, lo cierto es que no existe otro sistema político que garantice el goce de derechos intrínsecos al ser humano, como la libertad de pensamiento y el derecho a la vida. De ahí la responsabilidad que tiene México, como actor importante en el contexto internacional, de impulsar y asumir como parte de su política exterior, el que dichos principios tomen cada vez mayor vigencia en el mundo.

    Parte fundamental de la transición democrática y política de México consiste también en proyectar al mundo la nueva realidad que asiste a nuestro país, lo que exige a su vez colaborar permanentemente con los esfuerzos que, con sujeción a la legalidad y al derecho internacional, la comunidad mundial lucha por garantizar la paz y seguridad.

    La Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada en 1948, significó un parteaguas en la historia mundial, al sentar las bases por las que la humanidad se comprometía a proteger los derechos fundamentales e inalienables de todo ser humano como base precisamente de la paz, la seguridad y la justicia internacional.

    Dicha declaración, asumida por México desde luego, fue proclamada ``como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción''.

    En ese sentido, en su artículo primero puede leerse que ``todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros''.

    Este es, compañeros legisladores, un principio universal asumido por todas las naciones del mundo, y forma parte también, de los principios y valores de México, por lo que debe ser también producto del constante interés y esfuerzo individual y colectivo de todos los países para arribar a un escenario internacional en el que los derechos humanos y la democracia, como único sistema político capaz de garantizarlo, sean una constante.

    Por lo anteriormente expuesto y con los fundamentos jurídicos expresados en el proemio, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

    Decreto

    Único.Se adiciona la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 89.

    I. a IX. ...

    X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; la lucha por la paz y la seguridad internacionales;la defensa y promoción de los derechos humanos y la democracia.

    XI. a XX. ...

    Artículo Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de diciembre de 2006.--- Diputado Edgar Mauricio Duck González (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Gracias, señor diputado. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



    ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal:Tiene la palabra el diputado Constantino Acosta Dávila, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado Constantino Acosta Dávila:Con su venia, señora Presidenta: solicito que sea tan amable de insertar el texto de la presente iniciativa en el Diario de los Debates.

    Honorable Asamblea: el suscrito Constantino Acosta Dávila, diputado federal integrante del grupo parlamentario de Acción Nacional, perteneciente a la LX Legislatura de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y demás relativos aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforma el párrafo II del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Exposición de Motivos: el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es uno de los más extensos y complejos de la Carta Magna, siendo uno de los preceptos más discutidos en la historia nacional del siglo XX, debido a que contiene disposiciones de gran relevancia política y social.

    Considerando que el artículo 27 es algo más que un simple precepto constitucional, es en parte un diseño de proyecto de nación. Como es sabido, en la primera parte se trata lo relativo al derecho de la propiedad; en la segunda parte del presente comentario abarca lo relativo a las distintas formas de propiedad de bienes públicos que señala la Constitución.

    Si bien es cierto, el derecho de propiedad es un importante punto de confluencia de la economía, la política y el derecho, la forma de reconocer el derecho de la propiedad eminentemente va a incidir en el derecho a la vivienda; los derechos de los trabajadores; el derecho al medio ambiente, etcétera, tal como lo demuestra la experiencia histórica.

    De su importancia deriva seguramente el hecho de que las normas sobre la propiedad hayan sido casi siempre manipuladas por los grandes factores reales de poder. El derecho de propiedad es el que tiene todo ciudadano para gozar, disponer de acuerdo con su criterio de sus bienes, de sus ganancias, del futuro de su trabajo y de su laboriosidad.

    Antes incluso, la declaración de 1789 dedicaba dos artículos a la propiedad: en su artículo 2o. se incluía a la propiedad entre los derechos naturales imprescriptibles del hombre. El artículo 17 de la misma declaración de 1789 establecía que seguramente es uno de los primeros antecedentes de la expropiación, al menos consagrado a nivel supralegal.

    Según este precepto, siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado donde nadie puede ser privado de ella, salvo cuando lo exija evidentemente la necesidad pública legalmente comprobada y a condición de una indemnización justa y previa.

    Ahora bien, aunado a lo anterior, y por último, es pertinente indicar que si bien es cierto que la Ley de Expropiación, en su artículo 4o., establece que la declaratoria de expropiación se hará mediante decreto que se publicará en el Diario Oficial de la Federación y será notificado personalmente a los interesados y en caso de ignorarse el domicilio de éstos, surtirá efectos de notificación personal una segunda publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación.

    También lo que dicho numeral dispone es únicamente la notificación del decreto expropiatorio como tal, mas no dispone la notificación de previa audiencia del procedimiento administrativo de expropiación, lo cual es objeto y materia del presente proyecto de decreto.

    En vista de todo lo expuesto y con fundamento en lo argumentado y hecho valer a lo largo del presente estudio, me permito presentar ante esta honorable soberanía el siguiente proyecto de decreto que reforma el II párrafo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

    Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar de la siguiente manera:

    Artículo 27. Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización, en cuya tramitación se le respetará al afectado la garantía de previa audiencia.

    Artículos Transitorios. Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. El Congreso de la Unión y los Congresos locales constituidos en cada una de las entidades federativas contarán con un plazo de seis meses contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente reforma constitucional, a efecto de proceder a adecuar su legislación local en materia de expropiación, ajustando dicho ordenamiento de conformidad con la presente reforma. Es cuanto, señora Presidenta.

    «Iniciativa que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Constantino Acosta Dávila, del Grupo Parlamentario del PAN

    El suscrito Constantino Acosta Dávila diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional perteneciente a la LX Legislatura de esta Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sujetando la misma al tenor de la siguiente.

    Exposición de Motivos

    El artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es uno de los más extensos y complejos de la Carta Magna, siendo éste uno de los preceptos mas discutidos en la historia nacional del siglo XX, debido a que contiene disposiciones de gran relevancia política y social. Considerando que el artículo 27 es algo más que un simple precepto constitucional, es, en parte, un diseño de proyecto de nación, como es sabido en la primera parte se trata lo relativo al derecho de propiedad, en la segunda parte del presente comentario abarca lo relativo a las distintas formas de propiedad de bienes públicos que señala la Constitución, si bien es cierto el derecho de propiedad es un importante punto de confluencia de la economía, la política y el derecho, la forma de reconocer el derecho a la propiedad eminentemente va a incidir en el derecho a la vivienda, los derechos a los trabajadores, el derecho al medio ambiente, etcétera, tal como lo demuestra la experiencia histórica.

    De su importancia deriva seguramente el hecho de que las normas sobre la propiedad hayan sido casi siempre manipuladas por los grandes factores reales de poder. El derecho de propiedad es el que tiene todo ciudadano para gozar, disponer, de acuerdo con su criterio, de sus bienes, de sus ganancias, del futuro de su trabajo y de su laboriosidad. Antes incluso, la declaración de 1789 dedicaba dos artículos a la propiedad. En su artículo 2º se incluía a la propiedad entre los derechos naturales imprescriptibles del hombre, el artículo 17 de la misma Declaración de 1789 establecía el que seguramente es uno de los primeros antecedentes de la expropiación, al menos consagrado a nivel supralegal; según este precepto siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, donde nadie puede ser privado de ella, salvo cuando lo exigía evidentemente la necesidad publica, legalmente comprobada, y a condición de una indemnización justa y previa.

    Para algunos pensadores del siglo XIX, la propiedad era un requisito para poder ejercer otros derechos, como por ejemplo los derechos políticos. En el caso del sistema jurídico mexicano el derecho de propiedad presenta algunas dificultades añadidas a las que el tema tiene en general en todos los países democráticos. Sucede que el tema de propiedad ha generado en México muchos de los más sangrientos conflictos en la vida del país. Los enfrentamientos por la posesión y la propiedad de la tierra han sido una constante desde que México nace como nación independiente y todavía perduran hasta nuestros días. Eso ha generado diversas consecuencias para el sistema jurídico constitucional; así por ejemplo, llama la atención la detallada regulación que sobre el tema contiene el artículo 27. este mismo establece la llamada ``propiedad originaria'' en su primer párrafo , cuyo texto es el siguiente: ``la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponden originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.''

    En su segundo párrafo del artículo 27 contempla a la figura de la ``expropiación por causa de utilidad pública'', la cual se establece en los siguientes términos:

    ``Las expropiaciones solo podrán hacerse por causa de utilidad publica y mediante indemnización''.

    El procedimiento para llevar acabo las expropiaciones, se encuentra establecido en la Ley de Expropiación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 1936.

    Ahora bien, la jurisprudencia ha establecido que la facultad de expropiar corresponde tanto a la federación como a las entidades federativas, según lo que se disponga en las respectivas leyes de la materia. También, por muchas décadas, se sostuvo el criterio (ahora ya rebasado por la tesis de jurisprudencia 124/2006) que en materia de expropiación no regia el derecho de audiencia previa, argumentando para ello dicha tesis de Jurisprudencia, lo siguiente:

    EXPROPIACIÓN, LA GARANTÍA DE PREVIA AUDIENCIA NO RIGE EN MATERIA DE. En materia de expropiación no rige la garantía de previa audiencia consagrada en el artículo 14 de la Constitución Federal, porque ese requisito no está comprendido entre los que señala el artículo 27 de la Propia Carta Magna y no puede admitirse que exista contradicción entre las disposiciones contenidas en ambos preceptos, por ser evidente que el primero de ellos establece una regla general para derechos subjetivos, mientras que el segundo, ampara garantías sociales, que por su propia naturaleza, están por encima de los derechos individuales a los que restringe en su alcance liberal, en términos del artículo 1° de la propia Ley Fundamental.''

    Por otro lado, respecto a la utilidad publica como requisito para llevar acabo la expropiación la jurisprudencia ha señalado lo siguiente:

    UTILIDAD PUBLICA. (EXPROPIACION). Solamente la hay cuando en derecho común se sustituye la colectividad, llámese municipio, estado o nación, en el goce de la cosa expropiada. No existe cuando se priva a una persona de lo que legítimamente le pertenece para beneficiar a un particular, sea individuo, sociedad o corporación, pero siempre particular.

    No hay que perder de vista que si partimos del hecho que la tierra pertenece a la Nación y que a través del tiempo se ha ido regularizando para que cada individuo tuviera un pedazo de tierra, tampoco se debe desatender que la figura de la expropiación surge de la necesidad de un bien para la sociedad, por ello es que la misma consiste en desposeer legalmente de una cosa a su propietario, por motivos de utilidad pública, otorgándole una indemnización; esto es, constituye un acto administrativo por el cual el Estado, unilateralmente y en ejercicio de su soberanía, afecta determinados bienes, por causa de utilidad pública, para satisfacer necesidades que están por encima del interés privado.

    Ahora bien, tomando en consideración la serie de argumentos que han sido esgrimidos a lo largo de los párrafos anteriores, es preciso señalar que el objeto de la reforma al segundo párrafo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se ponen para su consideración, surge de la imperiosa necesidad de establecer en nuestra Carta Magna, que la garantía de previa audiencia si debe de regir en materia de expropiación, con lo cual se contribuirá indudablemente y en gran medida, al fortalecimiento de nuestro sistema Jurídico Mexicano en beneficio de todos los gobernados.

    Con esta reforma se persigue primeramente proteger la garantía de previa audiencia al gobernado de los actos de los gobiernos federal y locales, así como prevenir, además, que las futuras expropiaciones por causa de utilidad publica sean efectuadas con mayor conciencia de hecho, pero sobre todo, con una plena y cabal aplicación del derecho.

    Es decir, esta reforma se encuentra motivada por tres aspectos fundamentales:

    1. Que el gobernado no quede desprotegido al emitirse algún decreto expropiatorio incluyendo inmueble de su propiedad.

    2. Que los gobiernos al emitir cualquier expropiación con fines de causa de utilidad pública los realicen conforme a derecho, dando oportunidad al gobernado de oponerse a dicha expropiación mediante el procedimiento que rige la audiencia previa.

    3. Al cumplirse con las anteriores consideraciones, se soslayaran vicios en el proceso de la expropiación.

    Lo anterior es así, ya que el Poder Judicial Federal al estudiar los diversos procesos de expropiaciones que por razón de turno les han sido encomendados para estudio y resolución, han establecido la existencia de serios vicios procesales durante la tramitación de dichas expropiaciones, debido a que los afectados no se les ha respetado su garantía de audiencia previa, por lo cual, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto mediante la aprobación de la tesis de Jurisprudencia identificada con el numero 124/2006, que en materia de expropiación, la garantía de audiencia debe respetarse en forma previa a la emisión del decreto expropiatorio.

    A manera de simple ejemplo es prudente traer a colación el tan sonado juicio de garantías instaurado por la parte quejosa denominada ``Fomento Azucarero, SA de CV'', promovido en contra del gobierno del Distrito Federal, en el cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de su Segunda Sala, después de haber realizado un estudio minucioso de dicho juicio de garantías, emitió el dieciocho de agosto de dos mil seis, la tesis de Jurisprudencia identificada con el numero 124/2006, misma que se encuentra pendiente de publicación en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, la cual a su letra reza:

    ``EXPROPIACIÓN, LA GARANTÍA DE AUDIENCIA DEBE RESPETARSE EN FORMA PREVIA A LA EMISIÓN DEL DECRETO RELATIVO.- Conforme al artículo 197 de la Ley de Amparo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación modifica la jurisprudencia 834, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, página 1389, con el rubro: ``EXPROPIACIÓN, LA GARANTÍA DE PREVIA AUDIENCIA NO RIGE EN MATERIA DE.'', Porque de una nueva reflexión se concluye que de la interpretación del artículo 14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los actos privativos de la propiedad deben realizarse, por regla general, mediante un procedimiento dirigido a escuchar previamente al afectado, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, que son las señaladas en la jurisprudencia P/J. 47/95, de rubro: ``FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA DEL ACTO PRIVATIVO.'', las que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación y que, de manera genérica, se traducen en los siguientes requisitos: 1) La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en las que se finque la defensa, 3) La oportunidad de alegar; y 4) El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas. En ese sentido, tratándose de actos privativos como lo es la expropiación, para que la defensa sea adecuada y efectiva debe ser previa, en orden a garantizar eficazmente los bienes constitucionalmente protegidos a través del mencionado artículo 14, sin que lo anterior se contraponga al artículo 27 de la Constitución Federal, pues si bien es cierto que este precepto establece las garantías sociales, las cuales atienden a un contenido y finalidades en estricto sentido al régimen de propiedad agraria, y por extensión a modalidades de la propiedad, al dominio y a la propiedad nacional, también lo es que la expropiación no es una garantía social en el sentido estricto y constitucional del concepto, sino que es una potestad administrativa que crea, modifica y/o extingue relaciones jurídicas concretas, y que obedece a causas establecidas legalmente y a valoraciones discrecionales de las autoridades administrativas; además la expropiación es una potestad administrativa dirigida a la supresión de los derechos de uso, disfrute y disposición de un bien particular decretada por el Estado, con el fin de adquirirlo.''

    De lo anterior se corrige, que por mandato constitucional, es necesario respetar siempre y en todo momento al afectado de una expropiación, la garantía de previa audiencia consagrada en el artículo 14 de la Constitución antes de proceder a emitir el decreto expropiatorio respectivo.

    Ahora bien, aunado a lo anterior y, por ultimo, es pertinente indicar que si bien es cierto la Ley de Expropiación en su artículo 4º establece que la declaratoria de expropiación se hará mediante decreto que se publicará en el Diario Oficial de la Federación y será notificado personalmente a los interesados y en caso de ignorarse el domicilio de estos surtirá efectos de notificación personal en una segunda publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación, también lo es que dicho numeral dispone únicamente la notificación del decreto expropiatorio como tal más no dispone la notificación de previa audiencia del procedimiento administrativo de expropiación, lo cual es objeto y materia del presente proyecto del decreto.

    En vista de todo lo expuesto y con fundamento en lo argumentado y hecho valer a lo largo del presente estudio, me permito presentar ante esta honorable soberanía, el siguiente proyecto de

    Decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en la siguiente manera:

    Artículo 27. ...

    Las expropiaciones solo podrán hacerse por causa de utilidad publica y mediante indemnización, en cuya tramitación se le respetara al afectado la garantía de previa audiencia.

    Artículos Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. El Congreso de la Unión y los Congresos locales constituidos en cada una de las entidades federativas, contarán con un plazo de seis meses contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente reforma constitucional, a efecto de proceder a adecuar su legislación local en materia de expropiación, ajustando dicho ordenamiento de conformidad con la presente reforma.

    Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veinte días del mes de diciembre del año 2006.--- Diputado Constantino Acosta Dávila (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Gracias, señor diputado. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



    LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Se concede el uso de la palabra a la diputada María Dolores González Sánchez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 2 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

    La diputada María Dolores González Sánchez:Con su permiso, señora Presidenta: los mexicanos viajan a todo el mundo en diferentes calidades migratorias, circulares y permanentes. Más del 90 por ciento de los mexicanos en el exterior se encuentran en Estados Unidos de América. Esta cifra abarca entre 25 y 30 millones de personas. Los permanentes, también llamados residentes, según cifras, ascienden a 14 millones 339 mil, y los indocumentados se estiman entre 10 y 15 millones.

    La primera obligación del gobierno mexicano es la protección de cualquier persona nacida en territorio nacional o fuera de él, en los términos constitucionales. Aun cuando en los últimos cinco años el presupuesto se ha incrementado, no ha podido impactar de manera sensible el concepto de falta de servicios consulares a la generalidad de los mexicanos que solicitan los servicios y atenciones necesarios.

    Hasta hoy, los servicios consulares no resuelven la cantidad y calidad que los mexicanos en el exterior solicitan.

    Actualmente, la Secretaría de Relaciones Exteriores no tiene la capacidad instalada para atención y protección consular y la causa principal es el déficit presupuestal. En estas circunstancias, la demanda de los servicios consulares rebasa por mucho la capacidad ya instalada. Lo anterior sitúa a los mexicanos migrantes en un alto grado de vulnerabilidad, por lo que debemos insistir en mejorar los servicios consulares y programas de protección.

    Lo anterior nos da una clara idea de la capacidad básica indispensable para otorgar un trato digno a la persona humana que todos y cada uno de los mexicanos merecemos.

    Es muy sencilla la falta de servicios y protecciones consulares y muy visible la gran cantidad de recursos que genera. Si éstos se destinan y utilizan en este mismo Consulado, sin problemas podríamos construir un edificio con estacionamientos y lugares de descanso, contratación de personas, entre otras cosas.

    El paradigma actual es dar a los connacionales fuera de la nación la protección y servicios consulares del más alto nivel internacional. Sabemos del esfuerzo financiero que para esa erogación deberá realizar el gobierno mexicano en simple congruencia con el gran esfuerzo de los que han tenido que buscar su bienestar fuera de las fronteras nacionales.

    Es indispensable redefinir la Ley del Servicio Exterior Mexicano, en su artículo 2; aun cuando existe una reciente adición al artículo 2 --la fracción XI, del 25 de enero del 2002--, esta adición no reflejó el espíritu del legislador en turno o no definió el concepto claro e invariable sobre el cual debemos descargar el fondo, por lo cual me permito presentar la siguiente iniciativa de adición y abrogación del artículo 2, en su fracción XI, para quedar como sigue.

    Por lo anteriormente expuesto, pongo a su consideración el presente

    Decreto que reforma el artículo 2, fracción XI, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano para quedar como sigue.

    Artículo 2. Corresponde al servicio exterior, en la fracción XI, destinar los ingresos recibidos por los servicios establecidos en los artículos 20, 22 y 23 de la Ley Federal de los derechos prestados por cualquier representación consular en el extranjero para integrar un fondo cuyo objeto sea cubrir, adicionalmente al presupuesto general de la Secretaría de Relaciones Exteriores y en términos del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, los gastos relativos a las actividades y programas que a continuación se mencionan.

    a) Programa de repatriación de personas vulnerables;

    b) Atención y asesoría jurídicas y protección consular;

    c) Atención a migrantes recluidos en centros penitenciarios y centros de detención;

    d) Atención telefónica;

    e) Campañas de seguridad al emigrante;

    f) Servicios de consulados móviles; y

    g) Prestación de servicios consulares y atención al público.

    El fondo no puede usarse para complementar el presupuesto anual otorgado a la Secretaría de Relaciones Exteriores, sino que será adicional. Este fondo podrá ponerse en operación una vez que las reglas de operación aparezcan en el Diario Oficial de la Federación.

    Al entrar el presente decreto en vigor deberá impugnarse a las reformas y adiciones al Reglamento de la Ley de Servicios Exteriores Mexicanos, en un término que no exceda a 60 días naturales, a efecto de que las reglas de operación del fondo a que se refiere el artículo 2 fracción XI de la ley puedan implementarse una vez que se ha constituido el fondo a que se hace mención en el artículo anterior; esto será aplicable de manera gradual en un término no mayor de dos años y entrará en vigor una vez que sea publicado en el Diario Oficial.

    Solicito a la Presidenta que se inserte el texto íntegro en el Diario de los Debates y se turne a la Comisión de Derechos Humanos y a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios. Es cuanto, señora Presidenta. Gracias.

    «Iniciativa que reforma el artículo 2 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a cargo de la diputada María Dolores González Sánchez, del Grupo Parlamentario del PAN

    La que suscribe, diputada María Dolores González Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de La Constitución General de la República; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que deroga y adiciona la fracción XI del artículo 2 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

    Exposición de Motivos

    Los mexicanos viajan a todo el mundo en diferentes calidades migratorias, circulares o permanentes. Más de 90 por ciento de los mexicanos en el exterior se encuentran en Estados Unidos de América; esta cifra es de 25 a 30 millones de personas; el número de los permanentes, también llamados residentes, según cifras, asciende a 14 millones 339 mil, y los indocumentados se estiman entre 10 y 15 millones.

    La primera obligación del gobierno mexicano es la protección de cualquier persona nacida en territorio nacional o fuera de el en los términos constitucionales, aun y cuando en los últimos cinco años el presupuesto se ha incrementado no ha podido impactar de manera sensible el concepto de falta de servicios consulares a la generalidad de los mexicanos que solicitan los servicios y atenciones necesarias.

    Es evidente que la petición del gobierno mexicano al exigir, vía diplomática, el respeto de los derechos humanos y de una vida digna de los mexicanos en el extranjero a los gobiernos de otras naciones, implica el compromiso irrestricto de respetar y defender sin condiciones ni límites éstos, pero ello no sucederá si no se construye la estructura jurídica y económica que sustente en los hechos la obligación legal y moral del gobierno mexicano; de ahí el compromiso de modificar las leyes necesarias, a fin que con esto se modifique ostensiblemente el presupuesto para atención y servicios consulares a todo mexicano. En la realidad el gobierno mexicano es el primero en omitir una atención consular digna y respetuosa a los mexicanos que la solicitan. Hasta hoy los servicios consulares no resuelven la cantidad y calidad que los mexicanos en el exterior solicitan. Actualmente la Secretaría de Relaciones Exteriores no tiene la capacidad instalada para la atención y protección consular y la causa principal es el déficit presupuestal.

    En estas circunstancias, la demanda de servicios consulares rebasa por mucho la capacidad ya instalada. Lo anterior sitúa a los mexicanos migrantes en un alto grado de vulnerabilidad, por lo que debemos insistir en mejorar los servicios consulares y programas de protección.

    En Estados Unidos de América se tiene el concepto jurídico de criminalizar a los migrantes sin diferenciar si son legales o no, por lo que la asistencia mexicana por medio del Programa Consular de Atención y Asesoría Jurídica debe aumentar en función de la demanda, y no de un tope presupuestal.

    Lo anterior nos da una clara idea de la capacidad básica indispensable para otorgar un trato digno de la persona que somos todos y cada uno de los mexicanos. Es muy sensible la falta de servicios y protecciones consulares y muy visible la gran cantidad de recursos que generan; si estos se destinaran y utilizaran en los mismos consulados, sin problemas algunos de ellos podrían construir un edificio con estacionamientos y lugares de descanso, y contratar personal, entre otras cosas.

    La aspiración generalizada de los mexicanos en el exterior, que por su forma de organización tienen la posibilidad de externar sus aspiraciones, es amplia. Es el caso del Instituto de los Mexicanos en el Exterior (IME); en su última reunión de consejo, en octubre de 2006, en su comisión y mesa de trabajo de economía exigió a los representantes migrantes de esta honorable Cámara de Diputados, en el punto tres, el aumento indispensable del presupuesto consular en forma directamente proporcional a los ingresos por concepto de servicios consulares de cada uno de los 31 consulados generales y los 32 consulados de carrera. Pensando de una manera lógica ciudadana, nuestros connacionales en el exterior solicitan que los recursos obtenidos en cada consulado sean utilizados en ese mismo consulado; de esa manera recogemos sus peticiones para hacerlas ley.

    Los actores políticos y las circunstancias actuales nos obligan a cambiar el paradigma sobre la migración. Durante décadas la única política nacional sobre el tema fue la de omisión; no es sino hasta el año 2000 cuando éste se ubica como un tema abierto al interés nacional, cuando el statu quo en materia migratoria fue discutido por los presidentes Bush y Fox en 2001, para impulsar un esquema de ordenamiento de flujos migratorios. Es de sobra conocido el resultado negativo para México después del 11 de septiembre.

    El paradigma actual es dar a los connacionales fuera de México la protección y servicios consulares del más alto nivel internacional. Sabemos del esfuerzo financiero que para esa erogación deberá realizar el gobierno mexicano, en simple congruencia con el gran esfuerzo de los que han tenido que buscar su bienestar fuera de las fronteras nacionales.

    Según la información proporcionada en septiembre de 2006 por el oficial mayor de la Secretaría de Relaciones Exteriores, el monto aproximado de los ingresos que se obtienen anualmente en los consulados mexicanos es de 50 millones de dólares. La Secretaría de Relaciones Exteriores en los últimos años no ha previsto recursos suficientes para la operación de las representaciones consulares; los ingresos consulares han tenido que ser destinados a financiar el gasto de operación de dichas representaciones. Esta honorable Cámara de Diputados ha decidido aprobar recursos adicionales para los programas de protección consular por el orden de 160 millones de pesos anuales en los últimos tres ejercicios fiscales.

    Es indispensable redefinir en la Ley del Servicio Exterior Mexicano en su artículo 2o. Aun cuando existe una reciente adición a su artículo 2o., fracción XI, del 25 de enero de 2002, esta adición no reflejó el espíritu del legislador en turno o no definió el concepto claro e invariable sobre el cual debe descargarse el fondo, por lo cual me permito presentar la siguiente iniciativa de adición y abrogación del artículo 2o., en su fracción XI, para que dar como sigue:

    Por lo anteriormente expuesto pongo a su consideración el presente

    Decreto de reforma al artículo 2o., fracción XI, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue:

    Artículo 2.Corresponde al servicio exterior:

    I. ...

    II. ...

    III. ...

    IV. ...

    V. ...

    VI. ...

    VII. ...

    VIII. ...

    IX. ...

    X. ...

    XI. Destinar los ingresos recibidos por los servicios establecidos en los artículos 20, 22 y 23 de la Ley Federal de Derechos, prestados por cualquier representación consular en el extranjero para integrar un fondo cuyo objeto sea cubrir, adicionalmente al presupuesto general de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y en términos del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, los gastos relativos a las actividades y programas que a continuación se mencionan:

    a) Programa de repatriación de personas vulnerables;

    b) Atención y asesoría jurídica y protección consular;

    c) Atención a migrantes recluidos en centros penitenciarios y centros de detención;

    d) Atención telefónica;

    e) Campañas de seguridad al migrante;

    f) Servicios de consulados móviles, y

    g) Prestación de servicios consulares y atención al público.

    El fondo no puede usarse para complementar el presupuesto anual otorgado a la Secretaría de Relaciones Exteriores, sino que será adicional y se ejercerá una vez que las reglas de operación sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

    Los gastos a sufragar de conformidad con el primer párrafo de esta fracción, se realizarán de acuerdo con las reglas generales de operación que al efecto establezca la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría de Gobernación, contando con la aprobación de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo.

    XII. ... Transitorios

    Primero. Al entrar el presente decreto en vigor, deberán impulsarse las reformas y adiciones al Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano en un término que no exceda de 60 días naturales, a efecto de que las reglas de operación del fondo a que se refiere el artículo 2, fracción II, de la ley en comento puedan implementarse.

    Segundo. Una vez que sea constituido el fondo a que se hace mención en el artículo anterior, éste será aplicable de manera gradual en un término no mayor de dos años, y entrará en vigor una vez que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de diciembre de 2006.--- Diputada María Dolores González Sánchez (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Gracias, señora diputada. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a las Comisiones que la promovente ha señalado.



    LEY DE COORDINACION FISCAL

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Tiene la palabra el diputado Armando Enríquez Flores, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal.

    El diputado Armando Enríquez Flores:Señoras diputadas; señores diputados; honorable Asamblea: con la venia de la señora Presidenta es que someto a la consideración de la honorable Asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, con base en la siguiente exposición de motivos.

    Hasta antes de la reforma constitucional del 94 la seguridad pública era concebida como la función de vigilancia preventiva, encomendada principalmente a las policías municipales. Hoy en día la seguridad pública no sólo es concebida como una función que comprende las actividades ejecutivas de prevención, sino también las acciones de investigación y persecución de los delitos, así como la sanción y la readaptación de los delincuentes.

    Actualmente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 21 la seguridad pública como función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que deben coordinarse en los términos de la ley reglamentaria para establecer un sistema nacional de seguridad pública.

    Si bien históricamente los gobiernos municipales se han hecho cargo de la seguridad pública, particularmente en sus aspectos preventivos, no fue sino hasta las reformas constitucionales de 99 en las que les fue reconocido el carácter de orden de gobierno, teniendo entre otras funciones la de seguridad pública.

    El Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública está regulado por el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, en donde se aprecian --desde luego-- claros errores de diseño constitucional, partiendo de la base establecida por el artículo 21 de la Carta Magna, que organiza el sistema nacional de seguridad pública a cargo de los tres órdenes.

    Dicho fondo está diseñado en la ley en comento para ser entregado a los estados sin ninguna previsión para que existan transferencias directas a los gobiernos municipales o por lo menos para que los gobiernos estatales distribuyan parte alguna de estos recursos a los municipios.

    Además, los gobiernos municipales de por sí no participan en la instancia superior del sistema. Hoy no tienen la oportunidad de incidir en los criterios que el Consejo Nacional debe dictar para la distribución de los recursos de dicho fondo.

    En dicha ley se establecen con claridad los criterios que deben tomarse en cuenta para la distribución de los recursos que integran el fondo entre las entidades federativas, el número de habitantes, el índice de ocupación penitenciaria, la tasa de crecimiento anual de indiciados y sentenciados y el avance en la aplicación del Programa Nacional de Seguridad Pública.

    De esta manera, los gobiernos municipales constitucionalmente corresponsables de la seguridad pública en el país no participan del financiamiento del sistema, sino que deben invertir recursos propios o los que casuística y discrecionalmente se conceden en cada entidad federativa, sin que esto obedezca a una política de Estado, como es la naturaleza del sistema nacional de seguridad pública.

    Por ello es que esta iniciativa está orientada a promover la participación de los gobiernos municipales de todo el país respecto del fondo de aportaciones para la seguridad pública de los estados y del Distrito Federal, para dar certidumbre a los gobiernos municipales del país respecto de estos recursos con que podrán contar para atender cuestiones en materia de seguridad pública preventiva.

    De esta manera, el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal quedaría como sigue:

    Artículo 44, párrafo cuarto: Los estados, con base en los criterios que el Consejo Nacional de Seguridad Pública determine de los lineamientos anteriores y previo convenio con la Secretaría de Seguridad Pública calcularán las distribuciones del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, corresponsables y correspondientes a sus municipios, debiendo publicarlas en sus respectivos órganos oficiales de difusión dentro del primer bimestre del ejercicio fiscal aplicable, así como la fórmula y su respectiva metodología justificando cada elemento.

    Es de resaltarse ese acuerdo que emana de la Conferencia Nacional de Municipios de México, en donde desde todas las corrientes políticas, los alcaldes de nuestro país en base a esta urgente necesidad reclaman estos recursos.

    Por encontrarse publicada en la Gaceta Parlamentaria, solicito respetuosamente, señora Presidenta, que se inserte en su totalidad en el Diario de los Debates. Es cuanto, señora Presidenta y por su atención, muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Armando Enríquez Flores, del Grupo Parlamentario del PAN

    Con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en mi carácter de diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, someto a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    Hasta antes de la reforma constitucional de 1994, la seguridad pública era concebida como la función de vigilancia preventiva, encomendada principalmente a las policías municipales, para prevenir infracciones a los bandos de policía y buen gobierno, y para proteger a las comunidades de la comisión de delitos.

    Hoy en día, la seguridad pública es concebida no sólo como una función que comprende las actividades ejecutivas de prevención, sino también como las acciones de investigación y persecución de los delitos, así como la sanción y readaptación de los delincuentes.

    De acuerdo con la exposición de motivos de la iniciativa de Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública1.

    La seguridad pública comprende las actividades encaminadas a prevenir y disminuir las infracciones y delitos, y en general, todas las que realicen directa o indirectamente las dependencias y entidades que deban contribuir a los fines de seguridad pública , incluyendo mantener el orden público; proteger la integridad física y los bienes de las personas; prevenir la comisión de delitos e infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía; colaborar en la investigación y persecución de los delitos, y auxiliar a la poblaciones en casos de siniestros y desastres.

    Actualmente, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 21 a la seguridad pública como función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que deben coordinarse en los términos de la Ley Reglamentaria para Establecer un Sistema Nacional de Seguridad Pública.

    El propio artículo 3o de la ley reglamentaria dispone que la seguridad pública es la función a cargo del Estado, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de la personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos; las autoridades competentes, de acuerdo con la ley, alcanzarán los fines de la seguridad pública mediante la prevención, persecución y sanción de las infracciones y delitos, así como la reinserción social del delincuente y del menos infractor.

    Si bien históricamente los gobiernos municipales se han hecho cargo de la seguridad publica, particularmente en sus aspectos preventivos, no fue sino hasta las reformas constitucionales de 1999 en que les fue reconocido el carácter de orden de gobierno, teniendo entre otras funciones la de seguridad pública (en los términos del artículo 21 constitucional), policía preventiva municipal y tránsito, estas funciones están íntimamente ligadas con las atribuciones que los gobiernos municipales tienen para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración publica municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

    De este modo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce a favor de los gobiernos municipales del país, la función reglamentaria local, que incluye la aprobación de bandos y reglamentos de policía, que son instrumentos normativos mediante los cuales se establecen las reglas básicas de la convivencia entre los vecinos; y al mismo tiempo, otorga a los ayuntamientos la función pública indispensable para salvaguardar la vigencia y el respeto a dichas normas locales, que es la seguridad pública preventiva, orientada a prevenir y disminuir la comisión de infracciones a dichos bandos y reglamentos, incluyendo sancionar a sus infractores.

    Lo anterior otorga a los gobiernos municipales un papel particularmente diferente respecto de los otros órdenes de gobiernos en materia de seguridad pública, porque al tiempo que emiten disposiciones normativas de alcance general, de naturaleza materialmente legislativa, tienen a su cargo funciones ejecutivas para hacer valer dichas normas generales, siendo que en los gobiernos federal y estatales estas funciones descansan en poderes diferentes.

    Esta simbiosis, que hace de los gobiernos municipales una especie de organización del Estado similar al Parlamento, concreta la atención, la demanda y la presión de los ciudadanos en materia de seguridad publica, en un solo órgano de gobierno.

    Para ello, y sobre todo atendiendo al importantísimo grado de legitimidad que los gobiernos municipales tienen respecto de los ciudadanos y de los electores, en tanto representantes inmediatos de la voluntad política y cívica de los gobernadores, es que independientemente de la modernización del sistema constitucional en materia de seguridad, surgido a partir de las reformas de 1994, los ayuntamientos han prestado el servicio de policía preventiva en todos los casos, incluyendo el de los municipios regidos por el sistema de usos y costumbres, donde es bastante común que uno de los integrantes del ayuntamiento haga las veces, en la práctica, de policía preventivo.

    La naturaleza de la Constitución otorga a los ayuntamientos como orden de gobierno, con la doble atribución de dictar normas en materia de convivencia vecinal y seguridad preventiva, y de resguardar el orden público a través de la policía preventiva, los hace los órganos del Estado mexicano más cercanos a los ciudadanos, con un grado de vinculación social muchos mas directo y responsable que los otros órdenes de gobierno.

    De acuerdo con el artículo 9 de la ley reglamentaria, el objetivo de la coordinación de los tres órdenes de gobierno para la seguridad pública incluye:

    a) Integrar el Sistema Nacional de Seguridad Pública;

    b) Determinar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar las políticas de seguridad pública;

    c) Desarrollar los lineamientos, mecanismos e instrumentos para la mejor organización y funcionamiento de las instituciones de seguridad pública y para la formación de sus integrantes;

    d) Establecer, supervisar, utilizar y mantener actualizados los instrumentos de información del sistema;

    e) Formular propuestas, llevar a cabo y evaluar el desarrollo del Programa Nacional de Seguridad Pública; y

    f) Tomar medidas y realizar acciones y operativos conjuntos.

    A su vez, el artículo 10 de la misma ley establece que las materias específicas de la coordinación son las siguientes:

    I. Procedimientos e instrumentos de formación, reglas de ingreso, permanencia, promoción y retiro de los miembros de las instituciones policiales;

    II. Sistemas disciplinarios, así como de estímulos y recompensas;

    III. Organización, administración, operación y modernización tecnológica de las instituciones de seguridad pública;

    IV. Las propuestas de aplicación de recursos para la seguridad pública, incluido el financiamiento conjunto;

    V. Suministro, intercambio y sistematización de todo tipo de información sobre seguridad pública;

    VI. Acciones policiales conjuntas, en los términos del artículo 5 de la ley;

    VII. Regulación y control de los servicios privados de seguridad y otros auxiliares;

    VIII. Relaciones con la comunidad y fomento de la cultura de prevención de infracciones y delitos; y

    IX. Las relacionadas con las anteriores, que sean necesarias para incrementar la eficacia de las medidas y acciones tendientes a alcanzar los fines de la seguridad pública.

    Estos objetivos y materias específicas son el contenido de la coordinación a que se refiere el artículo 21 constitucional y las tareas concurrentes entre los tres órdenes de gobierno que integran el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

    En un claro esfuerzo por dotar al nuevo Sistema Nacional de Seguridad Pública de los instrumentos necesarios para su funcionamiento, desde el mismo mes de diciembre de 1995 en que fue publicada la ley reglamentaria, el Congreso de la Unión modificó la Ley de Coordinación Fiscal para crear el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal.

    El FASP está regulado por el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, en donde se aprecian claros errores de diseño constitucional, partiendo de la base establecida por el articulo 21 de la Carta Magna, que organiza el Sistema Nacional de Seguridad Pública a cargo de los tres órdenes de gobierno.

    Sin embargo, el FASP, cuya denominación permitiría distribuir recursos fiscales a los gobiernos de las entidades federativas y a los municipios, está diseñado en la Ley de Coordinación Fiscal para ser entregado a los primeros, sin ninguna previsión para que existan transferencias directas a los gobiernos municipales, o por lo menos, para que los gobiernos estatales distribuyan alguna parte de los recursos a los municipios.

    Además, los gobiernos municipales, que de por sí no participan en la instancia superior del sistema, no tienen la oportunidad de incidir en los criterios que el Consejo Nacional debe dictar para la distribución de los recursos del FASP.

    La Ley de Coordinación Fiscal establece con claridad los criterios que deben tomarse en cuenta para la distribución de los recursos que integran el fondo entre las entidades federativas:

    a) El número de habitantes de los estados y el Distrito Federal;

    b) El índice de ocupación penitenciaria;

    c) La tasa de crecimiento anual de indiciados y sentenciados; y

    d) El avance en la aplicación del Programa Nacional de Seguridad Publica en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura.

    Como puede apreciarse, salvo por los criterios primero y último, el diseño del fondo parece no considerar ni las funciones preventivas en seguridad pública, ni la participación constitucional de los gobiernos municipales en la materia.

    Sin embargo, los gobiernos municipales, de acuerdo con los artículos 9, 10, 22, 24, 25, 26, 28, 30, 32, 38, 47 y 48 de la ley reglamentaria, están obligados a instrumentar el Programa Nacional de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura, que son rubros previstos en la apertura programática propia del FASP.

    De esta manera, los gobiernos municipales, constitucionalmente corresponsales de la seguridad pública en el país, no participan del financiamiento del sistema, sino que deben invertir recursos propios, o los que casuística y discrecionalmente se conceden en cada entidad federativa, sin que esto obedezca a una política de Estado, como es la naturaleza del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

    Es por ello que esta iniciativa esta orientada a promover la participación de los gobiernos municipales del país respecto del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, ya que se pretende dotar a dicho fondo, de directrices no discrecionales ni arbitrarias para su aplicación, sino de mecanismos y criterios objetivos e instituciones que brinden certidumbre a los gobiernos municipales del país respecto de los recursos con que podrán contar para atender las tareas que les corresponde en materia de seguridad pública preventiva, con el fin de que los gobiernos municipales puedan recibir transferencias fiscales destinadas al financiamiento de sus corresponsabilidades en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, e insertarlos como destinatarios del pleno derecho de una parte de los recursos que integran el FASP.

    De esta manera el artículo 44 de la citada ley quedaría como sigue:

    Artículo 44. El Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal se constituirá con cargo a recursos federales, mismos que serán determinados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación. La Secretaría de Seguridad Pública formulará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público una propuesta para la integración de dicho fondo.

    En el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal se hará la distribución de los recursos federales que integran este fondo entre los distintos rubros de gasto del Sistema Nacional de Seguridad Pública aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública.

    El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entregará a las entidades federativas el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal con base en los criterios que el Consejo Nacional de Seguridad Pública determine, a propuesta de la Secretaría de Seguridad Pública, utilizando para la distribución de los recursos, criterios que incorporen el número de habitantes de los estados y del Distrito Federal; el índice de ocupación penitenciaria; la tasa de crecimiento anual de indiciados y sentenciados; así como el avance en la aplicación del Programa Nacional de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura. La información relacionada con las fórmulas y variables utilizadas en el cálculo para la distribución y el resultado de su aplicación que corresponderá a la asignación por cada estado y el Distrito Federal, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal de que se trate. Los convenios celebrados entre las partes integrantes del Sistema Nacional, deberán firmarse en un término no mayor a 60 días contados a partir de la publicación antes mencionada.

    Los estados, con base en los criterios que el Consejo Nacional de Seguridad Pública determine, de los lineamientos anteriores y previo convenio con la Secretaría de Seguridad Pública, calcularán las distribuciones del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federa correspondientes a sus municipios, debiendo publicarlas en sus respectivos órganos oficiales de difusión dentro del primer bimestre del ejercicio fiscal aplicable, así como la fórmula y su respectiva metodología, justificando cada elemento.

    Este fondo se entregará mensualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante los primeros diez meses del año a los estados, de manera ágil y directa sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo aquellas de carácter administrativo.

    Para los efectos del entero a que se refiere el párrafo anterior no procederán los anticipos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7o. de esta ley.

    Por lo expuesto y fundado, señor Presidente, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente:

    Iniciativa de decreto que reforma el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal.

    Decreto

    Artículo Primero. Se reforma el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:

    Artículo 44.

    Los Estados, con base en los criterios que el Consejo Nacional de Seguridad Pública determine, de los lineamientos anteriores y previo convenio con la Secretaría de Seguridad Pública, calcularán las distribuciones del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federa correspondientes a sus Municipios, debiendo publicarlas en sus respectivos órganos oficiales de difusión dentro del primer bimestre del ejercicio fiscal aplicable, así como la fórmula y su respectiva metodología, justificando cada elemento.

    Artículo Transitorio

    Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Notas:

    1 En lo sucesivo, la Ley Reglamentaria.

    Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 19 de diciembre de 2006.--- Diputado Armando Enríquez Flores (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Gracias a usted, señor diputado. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates ytúrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



    LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: El siguiente punto del orden del día se refiere a dictámenes de primera lectura, publicados en la Gaceta Parlamentaria.

    El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona una fracción VI al artículo 19 y un párrafo tercero al artículo 20 Bis 2, y reforma el artículo 51 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada por la Mesa Directiva para su estudio y dictamen, la minuta con proyecto de decreto que adiciona una fracción VI al artículo 19; un párrafo tercero al artículo 20 Bis 2, y modifica el artículo 51 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    Esta Comisión Legislativa, con fundamento en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

    ANTECEDENTES

    1. En la sesión plenaria celebrada el 6 de abril de 2004, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores recibió una iniciativa que adiciona una fracción VI al artículo 19; un párrafo tercero al artículo 20 Bis 2, y modifica el artículo 51 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la cual fue presentada por la entonces senadora Verónica Velasco Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LIX Legislatura del Senado de la República;

    2. En esa misma fecha, la citada Iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Primera, del Senado de la República, iniciándose un cuidadoso proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el dictamen correspondiente;

    3. En la sesión plenaria celebrada el 26 de octubre de 2004, el Pleno del Senado de la República aprobó por 90 votos a favor el dictamen de la Iniciativa en comento, misma que fue remitida a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión para los efectos de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    4. En la sesión plenaria celebrada el 28 de octubre de 2004, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión recibió la Minuta con proyecto de decreto que adiciona una fracción VI al artículo 19; un párrafo tercero al artículo 20 Bis 2, y modifica el artículo 51 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y

    5. En esa misma fecha, la Minuta de referencia fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de esta Soberanía, iniciándose el proceso de análisis y consulta correspondiente, a efecto de elaborar el presente dictamen, de conformidad con las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    La presente minuta tiene por objeto, por un lado, vincular el ordenamiento ecológico del territorio y las áreas naturales protegidas, y por otro, permitir que el Titular del Poder Ejecutivo Federal pueda establecer en las zonas marinas mexicanas diferentes tipos de áreas naturales protegidas, toda vez que la redacción actual parece acotar esta atribución a la categoría de Parques Nacionales.

    Cabe mencionar que la política ambiental consiste en el conjunto de acciones encaminadas a lograr el ordenamiento del ambiente, la cual, en el caso del sistema jurídico mexicano vigente, está prevista en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), en su carácter de ley marco en materia ambiental.

    En este sentido, el artículo 15 de la LGEEPA contiene una serie de principios rectores de la política ambiental nacional, los cuales presentan efectos vinculantes para los tres órdenes de gobierno, es decir, Federación, estados y municipios.

    Asimismo, el ordenamiento jurídico que nos ocupa prevé diversos instrumentos, los cuales constituyen los medios que permiten cumplir con el fin de la política ambiental. De esta forma, la LGEEPA dedica el Capítulo IV del Título Primero de la misma a la regulación de los Instrumentos de la Política Ambiental, entre los cuales se encuentra la planeación ambiental, el ordenamiento ecológico del territorio y los instrumentos económicos, entre otros.

    Para los efectos de la Iniciativa que nos ocupa, particularmente nos interesa el ordenamiento ecológico del territorio, el cual es definido en el artículo 3º, fracción XXIII de la LGEEPA como ``el instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos''.

    De igual manera, la LGEEPA prevé otros instrumentos de la política ambiental, tales como el establecimiento y manejo de áreas naturales protegidas (ANP's), como una forma de garantizar la preservación y restauración de los ambientes originales del país.

    Sin embargo, en algunos casos la política ambiental o los instrumentos diseñados para su aplicación, no se encuentran formulados en términos claros, o resultan incongruentes entre sí, lo cual dificulta el cumplimiento de sus objetivos.

    Es por ello que, resulta fundamental vincular el ordenamiento ecológico del territorio, en cualquiera de sus modalidades, con el establecimiento de ANP's, toda vez que, dada la naturaleza de ambos instrumentos, tienen que ser congruentes el uno con el otro.

    En congruencia con lo expresado en el párrafo anterior, la fracción V del artículo 20 Bis 5 de la misma LGEEPA establece que, ``cuando un programa de ordenamiento ecológico local incluya un área protegida, competencia de la Federación, o parte de ella, el programa será elaborado y aprobado en forma conjunta por la Secretaría y los Gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, según corresponda''.

    Sin embargo, es deseable que esta misma previsión se aplique para las todas las modalidades del ordenamiento ecológico del territorio, y no sólo el local, de lo contrario se corre el riesgo de que un programa de ordenamiento ecológico del territorio contradiga las previsiones de la declaratoria de un ANP, o del programa de manejo correspondiente, en perjuicio de ambos instrumentos de ordenación del ambiente.

    De esta forma, la minuta que nos ocupa pretende incorporar un nuevo criterio que deberá tomarse en cuenta en el proceso de formulación de los programas de ordenamiento ecológico del territorio en todas sus modalidades, consistente en la consideración de las previsiones contenidas en los programas de manejo de las ANP's, lo cual coincide plenamente con la naturaleza de ambos instrumentos de la política ambiental.

    La minuta que nos ocupa también busca subsanar una laguna de la LGEEPA, en el sentido de que el texto del artículo 51 vigente limita la posibilidad de establecer ANP's en las zonas marinas mexicanas, a la categoría de Parques Nacionales. Lo anterior cobra especial relevancia si consideramos que con la redacción actual se restringe la posibilidad de proteger estos frágiles ecosistemas mediante su aprovechamiento sustentable, toda vez que el poder Ejecutivo Federal sólo puede recurrir a la categoría de Parques Nacionales, siendo que esta categoría de manejo es la más restrictiva, lo cual impide compatibilizar el régimen de protección con ciertas actividades productivas.

    Por lo anteriormente expuesto, y considerando que, en términos generales, la minuta que se dictamina pretende fortalecer el ordenamiento ecológico del territorio y las ANP's, mediante la vinculación de estos dos instrumentos de la política ambiental , los Diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales se permiten someter a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 19; UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 20 BIS 2; Y MODIFICA EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE:

    Artículo Primero. Se adiciona una fracción VI al artículo 19, para quedar como sigue:

    Artículo 19. En la formulación del ordenamiento ecológico se deberán considerar los siguientes criterios:

    I. a III. ...

    IV. El equilibrio que debe existir entre los asentamientos humanos y sus condiciones ambientales;

    V. El impacto ambiental de nuevos asentamientos humanos, vías de comunicación y demás obras o actividades; y

    VI. Las modalidades que de conformidad con la presente Ley, establezcan los decretos por los que se constituyan las áreas naturales protegidas, así como las demás disposiciones previstas en el programa de manejo respectivo, en su caso.

    Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 20 BIS 2, para quedar como sigue:

    Artículo 20 BIS 2. ...

    ...

    Cuando un programa de ordenamiento ecológico regional incluya un área natural protegida, competencia de la Federación, o parte de ella, el programa deberá ser elaborado y aprobado en forma conjunta por la Secretaría y los gobiernos de los Estados, el Distrito Federal y Municipios en que se ubique, según corresponda.

    Artículo Tercero. Se reformael texto del artículo 51 para quedar como sigue:

    Artículo 51. Para los fines señalados en el presente Capítulo, así como para proteger y preservar los ecosistemas marinos y regular el aprovechamiento sustentable de la flora y fauna acuática, en las zonas marinas mexicanas, que podrán incluir la zona federal marítimo terrestre contigua, se podrán establecer áreas naturales protegidas de los tipos a que se refieren las fracciones I, III, IV, VII y VIII del artículo 46, atendiendo a las características particulares de cada caso.

    En estas áreas se permitirán y, en su caso, se restringirán o prohibirán las actividades o aprovechamientos que procedan, de conformidad con lo que disponen esta Ley, la Ley de Pesca, la Ley Federal del Mar, las convenciones internacionales de las que México sea parte y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

    Las autorizaciones, concesiones o permisos para el aprovechamiento de los recursos naturales en estas áreas, así como el tránsito de embarcaciones en la zona o la construcción o utilización de infraestructura dentro de la misma, quedarán sujetas a lo que dispongan los Programas de Manejo y las declaratorias correspondientes.

    Para el establecimiento, administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas establecidas en las zonas marinas mexicanas, así como para la elaboración de su programa de manejo, se deberán coordinar, atendiendo a sus respectivas competencias, la Secretaría y la Secretaría de Marina.

    TRANSITORIOS

    Único. El presente decreto entrará en vigor a los 180 días siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de diciembre de 2006.

    Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), secretario; José Luis Espinosa Piña (rúbrica), secretario; Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), secretaria; Benjamín Hernández Silva, secretario; María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), secretaria; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), María de Jesús Guerra Sánchez (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás, Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres, Rafael Villicaña García, Juan Hugo de la Rosa García, Carlos Roberto Martínez Martínez, Armando Barreiro Pérez, Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón (rúbrica), José Amado Orihuela Trejo (rúbrica), Carlos Ernesto Zatarain González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz (rúbrica), José Ascención Orihuela Bárcenas (rúbrica), Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz.»

    Es de primera lectura.



    LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

    El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 60 Ter y un segundo párrafo al artículo 99 de la Ley General de Vida Silvestre

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada por la Mesa Directiva para su estudio y dictamen, la Minuta con proyecto de decreto que adiciona un artículo 60 Ter y un segundo párrafo al artículo 99 de la Ley General de Vida Silvestre, presentada por la Senadora Gloria Lavara Mejía, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LIX Legislatura de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión.

    Esta Comisión Dictaminadora, con fundamento en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

    ANTECEDENTES

    1. En la sesión plenaria celebrada el 30 de septiembre de 2004, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores recibió la Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona un artículo 60 Ter y un segundo párrafo al artículo 99 de la Ley General de Vida silvestre, presentada por la senadora Gloria Lavara Mejía, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;

    2. En esa misma fecha, la citada Iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Primera, de la H. Cámara de Senadores, iniciándose un cuidadoso proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el dictamen correspondiente;

    3. En la sesión plenaria celebrada el 13 de diciembre de 2005, la H. Cámara de Senadores aprobó el dictamen de la Iniciativa en comento, misma que fue remitida a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales correspondientes;

    4. En la sesión plenaria celebrada el 14 de diciembre de 2005, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados recibió la Minuta citada en el proemio del presente dictamen, siendo turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos, iniciándose el proceso de análisis y consulta correspondiente, a efecto de elaborar el presente dictamen, de conformidad con las siguientes

    CONSIDERACIONES

    Cada uno de los ecosistemas que se encuentra representado en el territorio nacional desempeña un papel sumamente importante para el adecuado funcionamiento de la ecosfera. Uno de éstos es el humedal costero.

    De conformidad con lo dispuesto en la normatividad ambiental vigente, un humedal costero es definido como: ``Ecosistemas costeros de transición entre aguas continentales y marinas, cuya vegetación se caracteriza por ser halófita e hidrófila, estacional o permanente, y que dependen de la circulación continua del agua salobre y marina. Asimismo, se incluyen las regiones marinas de no más de 6 m de profundidad en relación al nivel medio de la marea baja.''1

    En el humedal costero se encuentra una especie única de la mayor relevancia para la sociedad y el medio ambiente: el manglar. Un manglar es una ``comunidad arbórea y arbustiva de las regiones costeras tropicales y subtropicales, compuestas por especies halófitas facultativas o halófilas que poseen características ecofisiológicas distintivas como raíces aéreas, viviparidad, fijación y filtración de algunos tóxicos, mecanismos de exclusión o excreción de sales; pueden crecer en diferentes salinidades que van desde 0 hasta 90 ppm alcanzando su máximo desarrollo en condiciones salobres (Aprox. 15 ppm).''2 De acuerdo con algunos investigadores, el manglar es el equivalente costero del bosque selvático.

    A la fecha, se ha documentado la existencia de aproximadamente 70 especies de manglar en 120 países del mundo. La mayor biodiversidad de manglar se encuentra en dos países: Indonesia y Papua Nueva Guinea que albergan 45 y 44 especies respectivamente. No obstante, la mitad del área de manglares a nivel mundial se concentra en solo cinco países: Australia, Brasil, Indonesia, México y Nigeria.3

    En México se localizan 6 especies de manglar, a saber: mangle negro (Avicennia germinans y A. bicolor), manglar botoncillo (Conocarpus erectus), mangle blanco (Laguncularia racemosa) y mangle rojo (Rhizophora mangle y R. harrisonii) y cubren una superficie de 882,032.53 hectáreas.4

    Señala la Minuta que por la ubicación del territorio de la República Mexicana y por la enorme extensión de sus costas, nuestro país cuenta con la segunda mayor extensión de manglar en el continente Americano, encontrándose en las costas del océano Pacífico, Golfo de México y mar Caribe. De hecho, en el Pacífico el manglar encuentra el límite biogeográfico septentrional de su distribución.

    Los manglares son los humedales más productivos. Ello porque utilizan los aportes de nutrientes y minerales de las lluvias, las mareas y los flujos de agua de estuarios y ríos contiguos. No toda esa productividad es aprovechada por el manglar. Diversos estudios han demostrado que entre el 20% y el 45% de su productividad primaria neta se exporta a estuarios adyacentes, con lo que contribuye a elevar la productividad primaria costera.5 El alto contenido de nutrientes no sólo permite a un elevado número de especies terrestres y acuáticas de ese y otros ecosistemas alimentarse, sino también al hombre. Por ejemplo, información del Instituto de Ecología de Campeche refiere que hasta un 90% de las pesquerías del Golfo de México dependen de los manglares en alguna etapa de su ciclo de vida.

    Los manglares son hábitat de diversas especies. En algunos casos sirven de refugio a diferentes aves marinas, animales vertebrados e invertebrados. También funcionan como sitio de crianza y estadía durante el invierno para aves migratorias. Se ha calculado que esta función en particular tiene un valor promedio mundial de $304 dólares por hectárea al año.

    Esta Comisión Dictaminadora destaca que algunas de las especies que habitan en los manglares mexicanos son endémicas, como por ejemplo: la codorniz yucateca, el loro yucateco y los peces ``cachorritos''. Los manglares mexicanos también acogen especies migratorias como la cigüeña americana, la garceta rojiza, el flamenco rosa del Caribe, el pato blanco o la barlaca carinegra. Asimismo, albergan especies en peligro de extinción como: mono aullador, pardela mexicana, ganso de collar, ganso de melena, rascón café, caracol rosado, y a las tortugas: laúd, golfina, carey, caguama, blanca y prieta.

    La capacidad que tienen los manglares para mantener la calidad del agua es quizá la función química más importante que llevan a cabo. Los nutrientes como el nitrógeno, ingresan al manglar y se depositan en el suelo donde son degradados mediante diferentes procesos, es decir, el manglar funciona como una planta de tratamiento de agua natural. De hecho, se ha comprobado que los manglares pueden eliminar hasta un 90% de la materia orgánica disuelta en sus aguas, elevando, en consecuencia, la calidad del agua de los cuerpos adyacentes. Esta función está adquiriendo gran relevancia para aquellos que conocen el problema de escasez de agua que está por venir y que además carecen de los recursos económicos necesarios para construir plantas de tratamiento de aguas residuales.

    Esta Comisión Dictaminadora considera de gran importancia enfatizar que en nuestro país, donde el 92% de los cuerpos de agua superficial se encuentra contaminado debido al vertimiento sin tratamiento previo del 78% de las aguas residuales municipales y el 75% de las aguas residuales industriales, la función de los manglares es vital.

    Los manglares también llevan a cabo la recarga de los acuíferos subterráneos que almacenan el 97% del agua dulce no congelada. Este hecho es de suma importancia si consideramos que las aguas subterráneas son la única fuente de agua potable para millones de personas en el mundo. A la luz de lo anterior, algunos estudiosos del tema han afirmado que sin manglares saludables no habrá agua pura.

    Aunada a la importancia química y biológica, los manglares tienen un valor cultural significativo que está conformado por las creencias y actividades desarrolladas en este ecosistema. Estudios realizados bajo los auspicios de la Convención de RAMSAR han demostrado que más del 30% de los manglares presentan alguna importancia arqueológica, histórica, o religiosa. En términos monetarios este tipo de valor a nivel mundial ha sido calculado en $881 dólares por hectárea al año.

    Sobre este aspecto, para el caso mexicano, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas ha documentado que los manglares, entre otros humedales, ``han significado la base material para la reproducción social de las culturas mesoamericanas, desde la época prehispánica hasta nuestros días''6

    Los manglares son árboles muy resistentes, por lo que, al disminuir la fuerza de los vientos, las olas y las corrientes marinas tienen la capacidad de proteger tierra adentro de los efectos nocivos de las tormentas, ciclones y huracanes. Por ejemplo, los manglares de Orissa, India sirvieron de escudo ante un fuerte ciclón que golpeó sus costas en 1999; los manglares de Bangladesh protegieron las costas en 1991 ante el embate de un ciclón y la marea alta; en Tamil Nadu, India aún cuando los árboles de mangle que estaban en la línea costera fueron dañados por el Tsunami, los bosques de manglar de Pichavaram sirvieron de barrera al disminuir la fuerza del oleaje y proteger a más de 1,700 personas que habitan a una distancia de 100 a 1000 metros del bosque. Más aún, estudios llevados a cabo con imagen satelital después del Tsunami de diciembre de 2004 demostraron que los bosques de manglar que estaban intactos protegieron la costa y a las comunidades.7 En ese punto la Comisión Dictaminadora considera oportuno señalar que aún cuando en México no existen estudios sobre el beneficio que brindan los manglares ante el embate de huracanes, muchos investigadores han corroborado su importancia.

    A pesar de que los manglares llevan a cabo funciones de importancia química, biológica, ecológica, económica, cultural y social, como indican los párrafos anteriores, las actividades que lleva a cabo el hombre continúan amenazando su existencia y nuestro país no es la excepción.

    Estudios llevados a cabo por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), demuestran que en 1980 la superficie de bosque de manglar era de 18.8 millones de hectáreas y que para el año 2005 esa superficie había disminuido a 15.2 millones de hectáreas. Estos estudios enfatizan la tasa de deforestación mundial que es de 105 mil hectáreas al año.

    La Comisión Dictaminadora considera oportuno mencionar que las autoridades competentes no se han puesto de acuerdo sobre la cobertura de la superficie total de manglar que existe en el país y la tasa de pérdida de los mismos. Por ejemplo, mientras que en el Informe de la Situación del Medio Ambiente en México 2002 de Semarnat se indica que en los últimos 20 años se ha perdido el 65% de la superficie cubierta por manglares y que cada año se deforestan 9,913 hectáreas de manglar; en el Informe de la situación del Medio Ambiente en México 2005 de Semarnat se afirma: ``para el caso particular de México, no existen cifras definitivas acerca de la magnitud de la pérdida de este tipo de ecosistemas. Según la FAO (2003) entre 1990 y el año 2000, México perdió alrededor de 103 mil hectáreas, esto a una tasa anual de 1.9 por ciento.''8 No obstante, si se comparan los datos de las tablas ``Tipos de superficie de los principales ecosistemas de México'' de ambas publicaciones; se advierte una pérdida de 23,837.76 hectáreas en tan sólo tres años, es decir 7,945.92 hectáreas por año.

    A su vez, en septiembre de 2005, la Dirección General de Investigación de Ordenamiento Ecológico y Conservación de los Ecosistemas del Instituto Nacional de Ecología publicó la Evaluación Preliminar de las Tasas de Pérdida de Superficie de Manglar en México. Éste señala que ``la superficie de manglar calculada en la serie I del INEGI (1976) tuvo un total nacional de 1,041,267 hectáreas con el 69% ubicado en la costa Atlántica y el 31% en el Pacífico. La superficie total detectada con manglar en el año 2000 es de 880,000 hectáreas aproximadamente, con el 62% ubicado en el Atlántico y el 38% en el Pacífico.''9

    Los resultados de dicha evaluación muestran que el análisis depurado de la información indica una tasa de pérdida promedio de 2.5% anual a escala nacional. Durante el periodo de 1976 a 2000. Más aún, se alerta que de continuar con esa tasa, para el año 2025 habrá una reducción entre el 40% y 50% de la superficie de manglar estimada para el año 2000.

    Esta Comisión Dictaminadora considera que, sin duda alguna, estas cifras indican la urgencia de promover la protección y conservación de este valioso ecosistema.

    La Comisión Dictaminadora reconoce que en un limitado esfuerzo por proteger este relevante ecosistema, la autoridad ambiental ha implementado una serie de medidas tanto a nivel internacional como nacional.

    A nivel internacional México cuenta con 65 sitios Ramsar, de éstos más de 10 tienen manglares. Al ser nuestro país Estado parte de la Convención está obligado a impedir ahora y en el futuro la pérdida de humedales, incluidos los manglares, pues de lo contrario se ocasionará un daño, no sólo a éstos sino también a las aves acuáticas migratorias, consideradas por esta Convención como un recurso internacional. Sobre el particular, tampoco debe perderse de vista que los humedales mexicanos reciben a más del 17% de las aves migratorias del Continente.

    A nivel nacional la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad ha integrado dentro de las regiones marinas prioritarias para la conservación algunas zonas de manglar del país, como por ejemplo: Pantanos de Centla, Laguna de Términos, Corredor Puerto Madero los manglares de Sian Ka'an.

    La Comisión Dictaminadora estima que esas medidas son insuficientes. Ello porque al revisar el informe de país a la Convención RAMSAR de noviembre de 2005 se advierte el nulo o escaso avance para cumplir con las disposiciones de la misma. Muchos de los aspectos que se pide notificar al Secretariado de la Convención aparecen en sentido negativo o con avances parciales. A nivel nacional, esta Comisión conoce los casos de sitios de humedales y manglares que no se encuentran debidamente protegidos, incluso en algunos de ellos se ha detectado la presencia de residuos peligrosos.

    La Comisión Dictaminadora considera que los bosques de manglar mexicanos son tan solo uno de los muchos ecosistemas forestales que no han sido estudiados a profundidad desde el año 1994. A la luz de este hecho, la Dictaminadora considera que no se puede permitir poner en peligro la viabilidad de los manglares, pues de hacerlo no sólo se pondría en grave riesgo al ecosistema de manglar, la infraestructura turística y de comunicaciones, sino también a miles de vidas silvestres y humanas que dependen de éste.

    Esta Comisión Dictaminadora no es ajena a la problemática que se vive actualmente en torno a la protección de los manglares y toma con la seriedad del caso las opiniones y los estudios de los conocedores del tema como el Dr. Exequiel Escurra quien advierte que los manglares no son comunidades arbóreas que puedan ser reemplazadas y mucho menos trasplantadas a otro lugar por las características particulares que tienen, y además ha catalogado la situación actual como ``potencialmente trágica''.

    Esta Comisión dictaminadora recuerda que la protección de los bosques mexicanos, entre ellos los bosques de manglar, constituye un asunto de seguridad nacional y en ese sentido estima que aún es imprescindible aplicar medidas y programas que aseguren su integridad mediante la protección y restauración de sus funciones hidrológicas, de contigüidad, de mantenimiento de la biodiversidad, de estabilización costera y evitar su deterioro por el cambio de uso de suelo.

    En virtud de que la Minuta que se dictamina persigue perfeccionar y fortalecer la gama de instrumentos legales que se encuentran a disposición de las autoridades ambientales y los particulares para desarrollar proyectos de protección, preservación y aprovechamiento no extractivo de los bosques de manglar del país, la Comisión que suscribe, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de la honorable Asamblea de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la aprobación del siguiente:

    DICTAMEN

    PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE ADICIONA UN ARTÍCULO 60 TER; Y ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 99; TODOS ELLOS DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE.

    Artículo Primero. Se adiciona un artículo 60 TER a la Ley General de Vida silvestre, para quedar como sigue:

    Artículo 60 TER. Queda prohibida la remoción, relleno, transplante, poda, o cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del manglar; del ecosistema y su zona de influencia; de su productividad natural; de la capacidad de carga natural del ecosistema para los proyectos turísticos; de las zonas de anidación, reproducción, refugio, alimentación y alvinaje; o bien de las interacciones entre el manglar, los ríos, la duna, la zona marítima adyacente y los corales, o que provoquen cambios en las características y servicios ecológicos.

    Se exceptuarán de la prohibición a que se refiere el párrafo anterior las obras o actividades que tengan por objeto proteger, restaurar, investigar o conservar las áreas de manglar.

    Artículo Segundo. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 99 de la Ley General de Vida silvestre, para quedar como sigue:

    Artículo 99. ...

    Las obras y actividades de aprovechamiento no extractivo que se lleven a cabo en manglares, deberán sujetarse a las disposiciones previstas por el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    TRANSITORIOS

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Con la entrada en vigor del presente decreto se derogan todas las disposiciones legales que contravengan al mismo.

    Notas:

    1 Semarnat. ``Norma Oficial Mexicana NOM-022-SEMARNAT-2003, que establece las especificaciones para la preservación, conservación, aprovechamiento sustentable y restauración de los humedales costeros en zonas de manglar''. Diario Oficial de la Federación. México, jueves 10 de abril de 2003.

    2 Idem.

    3 Ver Chafe Zöe. 2006. ``Disappearing Mangroves Leave Coasts at Risk'' Vital Signs 2006-2007. The World Watch Institute. London, pp.100 y 101.

    4 El dato de la cobertura del bosque de manglar en el territorio nacional fue tomada del Inventario Nacional Forestal y de Suelos. ``Superficie y localización de terrenos forestales y preferentemente forestales'' En: www.conafor.gob.mx/portal/index.php?s1=6 & s2=2 & s3=2. página consultada el 23 de octubre de 2006.

    5 Mitsh. W. J. y Gosselink J.G. 1986. Wetlands. Van Nostrand Reinhold, Nueva York, p. 197.

    6 CONANP. s/f. Los Humedales Prioritarios de México. México, p. 5.

    7 Ver. FAO. 2006. ``Tsunami Reconstruction: Tsunami Mitigation by Mangrovees and Coastal Forests''. En: www.fao.org/forestry/site/27285/en. Página consultada el 8 de noviembre de 2006.

    8 Semarnat. 2005. Informe de la Situación del Medio Ambiente en México 2005. México, p. 152.

    9 Instituto Nacional de Ecología. Evaluación Preliminar de las Tasas de Pérdida de Superficie de Manglar en México. Septiembre de 2005. p. 7.

    Dado en el Salón de Plenos de la honorable Cámara de Diputados el día 14 de diciembre de 2006.

    Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), secretario; José Luis Espinosa Piña (rúbrica), secretario; Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), secretaria; Benjamín Hernández Silva, secretario; María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), secretaria; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), María de Jesús Guerra Sánchez (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás, Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres, Rafael Villicaña García, Juan Hugo de la Rosa García, Carlos Roberto Martínez Martínez, Armando Barreiro Pérez, Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón (rúbrica), José Amado Orihuela Trejo (rúbrica), Carlos Ernesto Zatarain González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz (rúbrica), José Ascención Orihuela Bárcenas (rúbrica), Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz.»

    Es de primera lectura.



    LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Hay una corrección de turno a la iniciativa presentada por la diputada María Dolores González Sánchez, el turno queda como sigue:túrnese a la Comisión de Relaciones Exteriores, con opinión de la Comisión de Derechos Humanos.



    * LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Continuando con dictámenes a discusión y en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria el dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona una fracción VI al artículo 19 y un párrafo tercero al artículo 20 Bis 2, y reforma el artículo 51 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

    El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres:Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura del dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Señora Presidenta, mayoría por la afirmativa.

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Se dispensa la segunda lectura. En virtud de que no se han registrado oradores, se considera el punto suficientemente discutido. Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

    En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por diez minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

    El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento interior. Ábrase el sistema electrónico por diez minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

    (Votación).

    Se pide a los señores legisladores que si tienen algún problema para registrar su voto con el sistema lo avisen para hacer los anuncios correspondientes y lo hagan dentro del tiempo destinado para la votación, porque después de que se acabe el periodo de votación, no se permitirán rectificaciones de voto.

    El diputado Alfredo Adolfo Ríos Camarena(desde la curul): Señor Presidente, para mi voto.

    Presidencia del diputado Jorge Zermeño Infante

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Sigue abierto el sistema de votación; voy a pedir a las señoras y señores diputados que permanezcan en el salón porque siguen otras cinco votaciones más. Ciérrese el sistema.

    El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres:Ciérrese el sistema de votación electrónico. Se emitieron 439 votos a favor, ningún voto en contra y tres abstenciones.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante:Aprobado en lo general y en lo particular por 439 votos el proyecto de decreto que adiciona una fracción VI al artículo 19, un párrafo tercero al artículo 20 Bis-2, y reforma el artículo 51 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

    * LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria el dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturalescon proyecto de decreto que adiciona un artículo 60 Ter, y un segundo párrafo al artículo 99 de la Ley General de Vida Silvestre, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

    La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela:Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura del dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

    Los diputados y diputadas que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor...

    Los diputados y diputadas que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo, por favor.... Señor Presidente, mayoría por la afirmativa.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Se dispensa la segunda lectura; en consecuencia, está a discusión. No habiendo oradores inscritos, ábrase el sistema de votación hasta por tres minutos.

    La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior y ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

    (Votación).

    Se pide a los señores diputados y señoras diputadas que permanezcan en el salón para las siguientes votaciones.

    Ciérrese el sistema electrónico de votación.

    Señor Presidente, se emitieron 382 votos en pro, ninguno en contra y tres abstenciones.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Aprobado en lo general y en lo particular por 382 votos el proyecto de decreto que adiciona un artículo 60 Ter y un segundo párrafo al artículo 99 de la Ley General de Vida Silvestre. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

    La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela:Si alguna diputada o diputado faltaron de emitir su voto, háganlo por cédula por favor.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Si algún diputado no alcanzó a emitir el voto de manera electrónica, pásenlo por escrito a esta Mesa Directiva.

    LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: El siguiente punto del orden día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

    En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

    El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea en votación económica si se dispensa la lectura del dictamen

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.... Diputado Presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de la Función Pública, con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

    HONORABLE ASAMBLEA:

    En la sesión celebrada el día 26 de abril de 2006, fue turnada a esta Comisión, para su estudio y dictamen, la Minuta con Proyecto de Decreto para reformar el artículo 28 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

    Los integrantes de esta comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 numerales 1° y 3°, 43, 44, 45, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea, el presente Dictamen, mismo que se realiza bajo los siguientes:

    I. ANTECEDENTES

    1. El día 26 de abril de 2006 del presente año, fue presentada la Minuta en comento, misma que fue remitida a este Órgano Colegiado por la Presidencia de la Mesa Directiva en la misma fecha.

    2. Durante la LIX Legislatura esta Comisión realizó y aprobó el dictamen correspondiente el 27 de abril de 2006, sin embargo no pudo ser puesto a consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados.

    3. Con fecha 14 de diciembre de 2006, las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de la Función Pública aprobaron el presente dictamen.

    II. CONTENIDO DE LA MINUTA

    La Minuta de referencia, señala que su objetivo fundamental consiste en diferenciar los tipos de licitaciones públicas que se pueden celebrar, entre: 1) Nacionales, 2) Nacionales de conformidad con los tratados; e 3) Internacionales, ya que esta distinción tiene implicaciones directas en el desarrollo de la economía nacional.

    En la exposición de motivos de la Iniciativa que da lugar a dicha Minuta, se argumenta que la apertura comercial ha traído consigo que México haya suscrito una serie de tratados internacionales, en los que se ha obligado a otorgar a sus socios comerciales, el mismo trato que a los nacionales, pues estos a su vez, se comprometen a tratar a los mexicanos como nacionales en los procedimientos de contratación que celebren en sus países.

    Sin embargo, debido a que la Ley no hace distinción alguna entre licitaciones bajo tratados y licitaciones internacionales, se ha propiciado que las dependencias y entidades de la administración pública federal se ciñan a convocar licitaciones internacionales en las que pueden participar personas, bienes y servicios de cualquier país, incluso de aquellos que no dan un trato recíproco a México, ocasionando daños a los participantes mexicanos, pues normalmente los licitantes de otros países tienen la posibilidad de ofrecer mejores precios, dejando a nuestros nacionales en un estado de incompetencia y desigualdad.

    Por lo tanto, en la iniciativa de reformas al artículo 28 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se propuso:

    1. Distinguir los tres tipos de licitaciones públicas que se pueden celebrar:

    a) Nacionales;

    b) Nacionales de conformidad con los tratados; e

    c) Internacionales

    2. Las licitaciones públicas nacionales quedarían definidas como actualmente se prevén en la Ley;

    3. Las licitaciones nacionales de conformidad con los tratados, serían aquellas en las que sólo pudieran participar personas mexicanas o extranjeras originarias de países con las que nuestro país tuviera celebrado un tratado comercial y se tuvieran que convocarse porque:

    a) Fueran obligatorias conforme a un tratado; el valor del contrato rebasare los umbrales fijados en éste, o bien, se hubiere agotado la reserva señalada en el mismo; o

    b) Se hubiera convocado a una nacional y no se hubiera presentado ninguna propuesta que cumpliera con los requisitos;

    Este tipo de licitación tendría que ser convocada cuando existiera, al menos, un fabricante de bienes que cuenten con el 50 por ciento de contenido nacional o haya un prestador del servicio nacional.

    Para verificar el grado de contenido nacional, la Secretaría de Economía emitiría los lineamientos y autorizaría a organismos de certificación públicos o privados a realizar tal actividad, siempre que fuera solicitado por un particular o por el órgano de control interno.

    4. Las licitaciones internacionales serían aquellas en las que pueden participar nacionales o extranjeros, como lo prevé actualmente la ley. Sin embargo, los supuestos por los cuales habría que convocar a este tipo de licitaciones serían:

    a) Cuando, derivado de una investigación de mercado no exista oferta nacional o de países con lo que se tenga celebrado un tratado, respecto a bienes o servicios en la cantidad o calidad, o sea conveniente en términos de precio;

    b) Cuando habiéndose realizado una licitación de carácter nacional o internacional bajo la cobertura de tratados, no se presente alguna propuesta que cumpla con los requisitos; o

    c) Cuando así se estipule en las contrataciones financiadas con créditos externos.

    5. Prever que cuando los procedimientos de adquisición se incluya el suministro de bienes, se considerará a éste como una adquisición de bienes.

    Estas precisiones en la Ley del ramo, permitirán distinguir entre las licitaciones internacionales abiertas y las licitaciones bajo la cobertura de tratados, ya que tal modificación coadyuvaría a proteger a los licitantes mexicanos de sus competidores internacionales. Sobre todo porque en los tratados comerciales normalmente existen disposiciones especiales en materia de compras gubernamentales, que propician condiciones de igualdad entre los licitantes originarios de los países suscriptores de los tratados.

    III. CONSIDERACIONES

    A) La Comisión estima que esta Minuta con Proyecto de Decreto armoniza nuestra legislación con las condiciones creadas por la suscripción de tratados internacionales, diferenciando con claridad entre licitaciones nacionales y licitaciones internacionales, lo cual permitirá tanto una mejor base legal para sustentar sus convocatorias, como su adecuado control y fiscalización, beneficiando la transparencia en este tipo de operaciones del sector público.

    B) En ese sentido, dota de una mayor certeza a los proveedores de bienes y servicios en las licitaciones públicas, adecuándose a las previsiones de los tratados internacionales de favorecer el trato igualitario entre nacionales y extranjeros cuando se trata de países suscriptores de los mismos. En sus términos actuales, al no haber claridad en los tipos de licitaciones ocurre que se da un trato similar a los licitantes aunque no provengan de países con los que se tenga tratado alguno, con lo que pueden competir con ventaja en precios y contenidos en perjuicio de los proveedores mexicanos. Con la reforma propuesta se garantiza el principio de reciprocidad, competencia e igualdad para los licitantes mexicanos, sin incumplir ninguna cláusula de tratado alguno.

    C) En ese sentido, esta Comisión considera que la propuesta de reforma, es benéfica para mejorar la eficacia y la eficiencia del sistema de adquisiciones del sector público, además de favorecer la expansión de la actividad económica de nuestro país, pues detonaría el mercado interno y propiciaría el desarrollo y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas.

    Por lo anterior, este Órgano Colegiado estima que es procedente la dictaminación favorable de la Minuta multicitada, mediante la modificación que propone.

    D) Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión, con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pone a consideración de la H. Asamblea el siguiente proyecto de:

    DECRETO

    ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 28 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

    Artículo 28.- Las licitaciones públicas serán:

    I. Nacionales, cuando únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana y los bienes a adquirir o arrendar sean producidos en el país y cuenten, por lo menos, con un cincuenta por ciento de contenido nacional, el que será determinado tomando en cuenta el costo de producción del bien, deduciendo los costos de promoción de ventas, comercialización, regalías, embarque y gastos financieros. La Secretaría de Economía mediante reglas de carácter general, establecerán los casos de excepción correspondientes a dichos requisitos, así como un procedimiento expedito para determinar el grado de contenido nacional de los bienes, previa opinión de la Secretaría y de la Secretaría de la Función Pública.

    Tratándose de la contratación de servicios; cuando únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana y los bienes que se incluyan, en su caso, cumplan con los requisitos de contenido nacional señalados en el párrafo anterior.

    II. Internacionales bajo la cobertura de tratados, cuando resulte obligatorio conforme a lo establecido en los tratados, en cuyo caso, sólo podrán participar licitantes mexicanos y extranjeros de países con los que nuestro país tenga celebrado un tratado de libre comercio, el cual contenga disposiciones en materia de compras del sector público que lo permitan o se refiera a bienes y servicios, de origen nacional o de dichos países, de acuerdo a las reglas de origen que prevean los tratados y las reglas de carácter general, emitidas por la Secretaría de Economía, previa opinión de la Secretaría de la Función Pública.

    III. Internacionales abiertas, en las que podrán participar licitantes mexicanos y extranjeros, cualquiera que sea el origen de los bienes a adquirir o arrendar y de los servicios a contratar, cuando:

    a. Previa investigación de mercado que realice la dependencia o entidad convocante, no exista oferta de proveedores nacionales o de países con los que se tenga un tratado de libre comercio con un capítulo de compras de gobierno, respecto a bienes o servicios en cantidad o calidad requeridas, o sea conveniente en términos de precio;

    b. Habiéndose realizado una de carácter nacional o internacional bajo la cobertura de tratados, no se presente alguna propuesta o ninguna cumpla con los requisitos a que se refieren las fracciones I ó II de este artículo, o

    c. Así se estipule para las contrataciones financiadas con créditos externos otorgados al gobierno federal o con su aval.

    En este tipo de licitaciones la Secretaría de Economía, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, determinará los casos en que los participantes deban manifestar ante la convocante que los precios que presentan en su propuesta económica no se cotizan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios o subsidios.

    La Secretaría de Economía emitirá lineamientos y autorizará a organismos de certificación o unidades técnicas especializadas, públicas o privadas, a fin de que éstas, a solicitud del órgano interno de control correspondiente o de un particular, realicen las visitas para verificar que los bienes cumplan con los requisitos señalados en las fracciones I y II, reportando los resultados al órgano interno de control respectivo. Los gastos que se deriven de la visita mencionada correrán a cargo de quién lo solicite.

    Cuando en una licitación de servicios se incluya el suministro de bienes y el valor de éstos sea igual o superior al cincuenta por ciento del valor total de su contratación, siempre se considerará como adquisición de bienes.

    Para determinar la conveniencia de precio de los bienes o servicios, se considerará un margen hasta del diez por ciento a favor del precio más bajo prevaleciente en el mercado nacional, en igualdad de condiciones, respecto de los precios de bienes o servicios de procedencia extranjera que resulten de la investigación.

    Transitorio

    Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    14 de diciembre de 2006.--- Diputados: Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), presidente; Moisés Alcalde Virgen, José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez (rúbrica), Alma eduviges Alcaraz Hernández (rúbrica), Jesús Arredondo Velásquez (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres, María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez, Andrés Carballo Bustamante, Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Mario Enrique del Toro(rúbrica), Adriana Díaz Contreras, Arturo Flores Grande (rúbrica), Javier Guerrero García, René Lezama Aradillas (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses, Mario Mendoza Cortés, Carlos Orsoe Morales Velásquez (rúbrica), Alan Notholt Guerrero (rúbrica), Héctor Padilla Gutiérrez Gutiérrez, Rafael Plácido Ramos Becerril, Marcos Salas Contreras, María Elena Torres Baltasar, Daniel Torres García.»El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, Secretario. Para fundamentar el dictamen por la Comisión y en los términos del artículo 108 del Reglamento tiene la palabra el diputadoBenjamín González Roaro, hasta por cinco minutos.El diputado Benjamín Ernesto González Roaro:Con su permiso, señor Presidente; honorable Asamblea: vengo a esta tribuna en mi carácter de presidente de la Comisión de la Función Pública, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos...El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: A ver, permítame diputado. Pido a las señoras y señores diputados atender al orador que está fundamentando el dictamen de la ley que se va a votar. Les pido su atención, por favor. Adelante, diputado.

    El diputado Benjamín Ernesto González Roaro:Gracias, señor Presidente. Para poner a consideración de esta honorable Asamblea el proyecto de dictamen del artículo 28 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público que envió la honorable Cámara de Senadores el día 26 de abril del presente año con minuta de proyecto de decreto que, a su vez, corresponde a una iniciativa presentada por los entonces senadores Héctor Larios Córdova y Gerardo Buganza Salmerón, integrantes del grupo parlamentario de Acción Nacional.

    Dentro de los antecedentes debo explicar a ustedes que la Comisión de la Función Pública de la LIX Legislatura había votado a favor el dictamen proveniente del Senado, la minuta proveniente del Senado, pero debido a que fue al final del periodo anterior, ésta ya no pudo ser discutida en el Pleno; pasó como proyecto a la Comisión de la Función Pública de la actual legislatura y los integrantes de la misma, el pasado 14 de diciembre, la discutimos y votamos a favor.

    Ahora bien, para emitir este voto a favor, tomamos en cuenta lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala que los recursos económicos de que dispongan el gobierno federal, el Gobierno del Distrito Federal y sus administraciones, se deberán de administrar con eficiencia, eficacia y honradez.

    Asimismo, establece la Constitución que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes deben de adjudicarse por licitación pública mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes y aseguren al Estado las mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento y oportunidad. Asimismo, señala nuestra Constitución que serán las leyes reglamentarias las que establezcan los criterios para acreditar economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez en las adquisiciones públicas.

    El texto anterior del artículo 28 de la Ley de Adquisiciones señalaba que estas se podían dividir en licitaciones nacionales y licitaciones internacionales. Como ustedes saben, nuestro país ha suscrito diversos tratados de libre comercio con varias naciones y a los proveedores de esos países se les da el trato de nacionales. Esos proveedores, a su vez, se obligan a cumplir con diversos requisitos de calidad y precio que dan ventajas a las adquisiciones que realiza el gobierno, pero también ventajas a nuestros propios proveedores nacionales, porque saben que enfrentarán una competencia en equidad de circunstancias.

    Se cambió el texto del artículo 28 para agregar que las licitaciones serán, en primer término, nacionales. En segundo término, internacionales a países con tratado de libre comercio y en tercer término a internacionales, en general.

    De esta manera se elimina una discreción que tenían las dependencias para establecer cuáles eran las licitaciones internacionales abiertas y cuáles eran las licitaciones internacionales a países con tratado.

    Por esa razón, compañeras y compañeros, y con base en lo dispuesto en el artículo 72 de la Constitución General de la República, la Comisión de la Función Pública solicita a todos ustedes el voto favorable a este dictamen. Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputadoBenjamín González Roaro; en consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

    No habiendo oradores inscritos, ábrase el sistema electrónico de votación...

    Perdón, estaba inscrito el diputado Hugo Eduardo Martínez Padilla, del grupo parlamentario del PRD. No encontrándose en el salón de sesiones, ábrase el sistema electrónico hasta por tres minutos.

    El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    Se solicita atentamente a las diputadas y diputados permanecer en el recinto para las subsiguientes votaciones, por favor.

    (Votación).

    Ciérrese el sistema de votación electrónico.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: A ver permítame. Está abierto todavía el sistema electrónico. Voten por favor.

    El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Permanece abierto el sistema de votación.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Ya se cerró el sistema. A ver, sonido a la curul del diputado Tonatiuh Bravo.El diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla(desde la curul): Gracias, Presidente. En virtud de que varios compañeros hacen falta para votar, pediríamos un minuto más para que concluyera el ejercicio del voto, si es tan amable, señor Presidente.El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Por cuestiones técnicas me dicen que ya no se puede volver a abrir; tendríamos que partir otra vez de cero. Yo les pediría que lo pasen por cédula. Si hay alguna modificación a su voto se corrige aquí en la Mesa Directiva. Pásenlo por cédula.

    El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Se emitieron 365 votos en pro, 6 en contra y 34 abstenciones, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante:Aprobado en lo general y en lo particular por 375 votos el proyecto de decreto que reforma el artículo 28 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

    Les recuerdo que faltan varias votaciones, para que permanezcan en el salón.



    PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: El siguiente punto del orden del día es la discusión de los dictámenes relativos a las solicitudes de permiso de ciudadanos. Consulte la Secretaría a la Asamblea en votación económica si se dispensa la lectura.

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura de los dictámenes

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Señor Presidente, mayoría por la afirmativa.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

    Honorable Asamblea

    En oficio de fecha 21 de noviembre de 2006, la ciudadana Sonia Alejandra Orgado Garda solicita el permiso constitucional necesario para prestar servicios como asistente administrativa en la enfermería, en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

    En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 5 de diciembre del año en curso, se turnó a la suscrita comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

    Considerando

    a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

    b) Que los servicios que la propia interesada prestará en la Embajada de Estados Unidos de América en México serán de carácter administrativo, y

    c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

    Proyecto de Decreto

    Artículo Único. Se concede permiso a la ciudadana Sonia Alejandra Orgado Garda para prestar servicios como asistente administrativa en la enfermería en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

    Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 6 de diciembre de 2006.--- La Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés, secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Camacho Quiroz (rúbrica), Cristian Castaño Contreras (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Maricela Contreras Julián (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez (rúbrica), Miguel Ángel Monraz Ibarra, Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega, Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García, Salvador Ruiz Sánchez, Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Gobernación fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con el oficio de la Secretaría de Gobernación por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos César Horacio López González, Álvaro Cisneros Herrera y José Manuel Pimentel Peralta puedan prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de Estados Unidos de América en México y en sus consulados en Monterrey, Nuevo León, y en Tijuana, Baja California, respectivamente.

    En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 12 de diciembre se turnó a la suscrita comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

    Considerando

    a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

    b) Que los servicios que los interesados prestarán en la Embajada de Estados Unidos de América en México y en sus consulados en Monterrey, Nuevo León, y en Tijuana, Baja California, serán de carácter administrativo; y

    c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C del artículo 37 constitucional y al segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Por lo anterior, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

    Proyecto de Decreto

    Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano César Horacio López González para prestar servicios como asistente administrativo en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

    Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Álvaro Cisneros Herrera para prestar servicios como empleado del Departamento de Visas en el Consulado de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

    Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano José Manuel Pimentel Peralta para prestar servicios como mecánico en mantenimiento en el Consulado de Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

    Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 13 de diciembre de 2006.--- La Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez, Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Camacho Quiroz (rúbrica), Cristián Castaño Contreras (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Maricela Contreras Julián, Jesús de León Tello (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez (rúbrica), Miguel Ángel Monraz Ibarra, Mario Eduardo Moreno Álvarez, Adolfo Mota Hernández, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega, Raciel Pérez Cruz (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García, Salvador Ruiz Sánchez, Francisco Javier Santos Arreola, Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo.»El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: En consecuencia, está a discusión; no habiendo oradores inscritos, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal. Ábrase el sistema electrónico hasta por tres minutos.

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico de votación, hasta por tres minutos, para tomar la votación nominal de los proyectos de decreto.

    (Votación).

    Se emitieron 433 votos en pro, cuatro abstenciones y cero en contra.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Aprobados los proyectos de decreto por 433 votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

    PERMISO AL PRESIDENTE PARA AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Esta Presidencia informa que acaba de recibir de la Comisión de Relaciones Exterioreslos dictámenes que conceden autorización al ciudadano Felipe de Jesús Calderón Hinojosa,Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional los días 9 y 10 de enero de 2007, a fin de participar en la ceremonia de transmisión del mando presidencial de la República de Nicaragua.

    El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura del dictamen

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura del dictamen, Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

    Honorable Asamblea:

    La Comisión de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la Honorable Asamblea el siguiente:

    Dictamen

    Antecedentes

    El 21 de diciembre del presente año, a la Comisión que suscribe, le fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente, la Minuta con proyecto de Decreto por la que se concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, para ausentarse del territorio nacional los días 9 y 10 de enero de 2007, a fin de que participe en la ceremonia de transmisión del Mando Presidencial en la República de Nicaragua.

    Consideraciones

    Las relaciones de México con los países de Centroamérica poseen un valor primordial. A través del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla, creado en 1991, México y Centroamérica han consolidado un intenso diálogo político, una nueva relación de socios comerciales y formalizado una amplia cooperación regional, que los hace compartir proyectos e iniciativas en favor del desarrollo y la integración mesoamericana.

    De manera particular, la relación bilateral México-Nicaragua se ha basado en la cooperación y solidaridad, un diálogo político fructífero y entendimiento que han derivado en distintas acciones de cooperación, el interés compartido por alcanzar el desarrollo y la integración mesoamericana, además de las amplias coincidencias en la agenda regional e internacional.

    Los legisladores miembros de la Comisión que suscribe consideramos que la diplomacia mexicana debe ser activa, congruente con nuestra historia, con la necesidad de mantener un equilibrio y diversificación de sus relaciones y con sus propias responsabilidades internacionales. La visita a la República de Nicaragua a que se refiere el texto de la iniciativa de Decreto presentada por el Ejecutivo Federal, se orienta en ese sentido.

    La visita que realizará el Presidente tiene como propósito participar en la ceremonia de transmisión del Mando Presidencial en la República de Nicaragua. En dicha ceremonia, que tendrá lugar en la Plaza de la Fe Juan Pablo II, en Managua, José Daniel Ortega Saavedra, quien resultó electo el pasado 5 de noviembre para ocupar la Presidencia de la República de ese país, recibirá la banda presidencial de manos del Mandatario saliente, Enrique Bolaños.

    La llegada de Daniel Ortega Saavedra a la Presidencia de su país, inicia una nueva etapa en la relación entre México y Nicaragua, por lo que la Comisión de Relaciones Exteriores coincide con el Ejecutivo en la importancia de la presencia política de México en tan importante acto de la vida nacional de ese país y con ello, confirmar el alto interés de México a favor del fortalecimiento de la relación bilateral.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a la consideración de la Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

    Decreto

    Artículo Único.-Se concede autorización al ciudadano Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional los días 9 y 10 de enero de 2007, a fin de participar en la ceremonia de transmisión del Mando Presidencial en la República de Nicaragua.

    Transitorio

    Único.-El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de Sesiones de la Comisión de Relaciones Exteriores, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 21 de diciembre de 2006.

    Comisión de Relaciones Exteriores, diputados: Gerardo Buganza Salmerón (rúbrica), Presidente de la Mesa Directiva; Ma. Eugenia Campos Galván (rúbrica), Secretaria; Oscar Miguel Mohamar Dainitin (rúbrica), Secretario; Cuauhtémoc Sandoval Ramírez (rúbrica), Secretario; Mario Enrique del Toro(rúbrica), Secretario; Antonio de Jesús Díaz Athie (rúbrica), Secretario; Alejandro Olivares Monterrubio (rúbrica), Secretario; Samuel Aguilar Solís (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo, César Camacho Quiroz (rúbrica), Cristian Castaño Contreras (rúbrica), Ariel Castillo Nájera, Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Felipe Díaz Garibay (rúbrica), Edgar Mauricio Duck Núñez (rúbrica), Ma. Dolores González Sánchez (rúbrica), José Jacques y Medina, Alejandro Landero Gutiérrez (rúbrica), Erika Larregui Ángel (rúbrica), José Murat(rúbrica), Víctor Samuel Palma César, Miguel Ángel Peña Sánchez, Cruz Pérez Cuellar (rúbrica), Lourdes Quiñones Canales (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), Luis Fernando Rodríguez Ahumada (rúbrica), Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Artemio Torres Gómez (rúbrica), Jesús Humberto Zazueta Aguilar.»

    Es de primera lectura

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Son de primera lectura. En virtud de que se han distribuido entre los diputados los dictámenes, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

    El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres:Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura del dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Señor Presidente, mayoría por la afirmativa.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Se dispensa la lectura. En consecuencia está a discusión en lo general y en lo particular en un solo acto.

    Se han inscrito para hablar el diputado Samuel Aguilar Solís, del PRI; el diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez, del PRD, y el diputado Alejandro Landero Gutiérrez, del PAN.

    Tiene la palabra el diputado Samuel Aguilar Solís, del grupo parlamentario del PRI.

    El diputado Samuel Aguilar Solís:Gracias, diputado Presidente; compañeras y compañeros diputados: a esta tribuna el Partido Revolucionario Institucionalha venido en otras ocasiones para plantear y ratificar su postura respecto a la política exterior.

    Para nosotros la política exterior no puede ser una política de administraciones sexenales ni mucho menos de contentillo --lo dijimos en alguna ocasión-- tiene que ser --y hoy lo ratificamos-- una política exterior de Estado, basada fundamentalmente en los principios constitucionales. En ese sentido, el día de hoy frente a esta propuesta de minuta enviada por la colegisladora respecto al viaje del Presidente Calderón a Centroamérica, queremos ratificar lo siguiente.

    Para el PRI la postura sigue siendo la misma, en materia de política exterior tenemos que tener una política exterior de Estado basada en los principios constitucionales. Con la región de Centroamérica ha sido larga la relación y la tradición de buenas relaciones entre nuestros países.

    Recordemos en la década de los 70, cuando esa región se convulsionaba en términos sociales, México, a través del Grupo Contadora mantuvo una postura firme pero a la vez propositiva y sobre todo a favor de la paz, de la reconciliación y de la búsqueda de sistemas democráticos de la región.

    Posteriormente fuimos incluso sede, en el Castillo de Chapultepec, para el restablecimiento de los acuerdos de la paz en El Salvador; y también recientemente a través del mecanismo de diálogo y concertación de Tuxtla, creado en 1991.

    Con esta región tenemos tremendos temas que nos obligan a presentar nuestra posición. Uno de ellos es la seguridad de la frontera. Ése es un queso gruyère; es una frontera porosa que no solamente ha generado problemas migratorios, sino incluso problemas que van más allá de la seguridad pública y que pueden constituirse en temas de seguridad nacional, como es el problema de los famosos Mara Salvatrucha.

    Por eso nos parece conveniente que el Presidente Calderón acuda, porque está enviando un mensaje de nueva relación de nuestro país con la región y con América Latina y sobre todo, para fortalecer el diálogo no solamente en el terreno migratorio, sino también el tema de la seguridad de la frontera. Pero más allá de esto, tenemos también con esta región fuertes intercambios comerciales, culturales; intercambios que tienen que ver también con formas de cooperación en la región.

    Por esta vecindad y sobre todo para mandar el mensaje de la buena vecindad y de la relación de nuestro país, de una nueva etapa de la relación de nuestro país con la región y con América Latina, es que el grupo parlamentario votará a favor en este dictamen, concediéndole permiso al Presidente Calderón de asistir a Nicaragua y El Salvador. Es cuanto, señora Presidenta.

    Presidencia de la diputada María Elena Álvarez Bernal

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Gracias, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez, del Partido de la Revolución Democrática.

    El diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez:Compañeras y compañeros legisladores: el proyecto de decreto que estamos discutiendo para aprobar la visita del señor Felipe Calderón a Nicaragua y el siguiente que vamos a discutir para El Salvador, nos remite necesariamente al tema de la política exterior mexicana; nos remite necesariamente al desastre en que terminó esta política exterior durante el gobierno de Vicente Fox.

    Hacia América Latina dimos la espalda, hacia Centroamérica no se concretó ninguno de los planteamientos que se formularon durante el sexenio; destacadamente quedó en un elefante blanco el Plan Puebla-Panamá.

    No se cumplió a cabalidad el Acuerdo de San José mediante el cual se suministraba petróleo a los países centroamericanos a bajos costos y a plazos. Se sigue maltratando a los migrantes centroamericanos en nuestra frontera sur.

    De tal modo que, en primer lugar, el grupo parlamentario del PRD señala la necesidad de que discutamos una política exterior de Estado. Hemos repetido en todos los foros y tribunas internacionales que si hay un punto de consenso en cuanto a la formulación de políticas es la política exterior. Sin embargo, no se toma en cuenta la opinión de los partidos políticos, no se toma en cuenta la opinión del Poder Legislativo para nuestra relación con Estados Unidos y el fracaso más evidente de nuestra relación con Estados Unidos es la construcción del muro.

    Y hacia Centroamérica, seguimos maltratando, tenemos una política muy equivocada hacia los migrantes centroamericanos. Con Sudamérica, donde hay importantes procesos de integración, nos peleamos prácticamente con todos los países.

    Por lo tanto, éste es el tema fundamental que nosotros queremos que quede asentado. Necesitamos sentarnos a discutir partidos políticos, Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, sindicatos, academia, las ONG, una sola política exterior de Estado.

    Y también nos remite a la necesaria reforma del Estado mexicano del sistema político para que haya una división entre un jefe de gabinete y un jefe de Estado que ande en todas estas ceremonias protocolarias y que asista al día del niño y al día del árbol y al día del discapacitado. También es preciso que México recupere esta iniciativa que tuvo en los años 80 con la creación del Grupo Contadora. En el 82 hubo una importante declaración franco-mexicana sobre El Salvador, llamando a la negociación y a la solución pacífica y, por primera vez, declararon estos dos países que el FMLN era una fuerza política representativa para El Salvador.

    En esto tuvieron que ver destacados diplomáticos mexicanos que hoy quisiera recordar en su política hacia Centroamérica: el embajador Ricardo Valero, que en ese momento era subsecretario de Relaciones Exteriores para América Latina, y el embajador Gustavo Iruegas, que fue uno de los que concretó, que fue el de los equipos negociadores de los acuerdos de paz en El Salvador.

    Entonces nosotros advertimos que hay señales contradictorias. Por un lado, esta visita a Nicaragua, a la que de ninguna manera nos podemos oponer a que el señor Calderón tenga contacto con un gobierno de izquierda en Centroamérica pero, por otro lado, hace tres días fue a Tapachula y declaró que iba a sellar la frontera sur. Ése es el tipo de situaciones contradictorias que hacen --y la ausencia de una política exterior mexicana de consenso de todas las fuerzas políticas, de la sociedad mexicana, para enfrentar los retos en el exterior-- que el grupo parlamentario del PRD vote abstención en esta solicitud de permiso.

    Enseguida vamos a discutir el proyecto de decreto en relación a la visita a El Salvador, donde también hay un conjunto de temas que quisiéramos señalar. Muchas gracias.

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Gracias, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Alejandro Landero Gutiérrez, del grupo parlamentario de Acción Nacional.

    El diputado Alejandro Landero Gutiérrez:Señor diputado Sandoval: ojalá podamos de una vez por todas mirar al futuro y fortalecer el liderazgo de México en la región; por eso, en el grupo parlamentario del Partido Acción Nacionalhemos recibido con gran gusto la solicitud del Presidente Felipe Calderón, para ausentarse del territorio nacional, porque para nosotros es el momento de mirar con más fuerza hacia el sur; porque para nosotros es el momento de fortalecer el multilateralismo; porque para nosotros la región centroamericana es prioritaria en la agenda de política exterior. Y lo es también porque es ahí donde la influencia de nuestro país se debe de hacer notar con mayor fuerza; ahí es donde México puede acrecentar el liderazgo latinoamericano que todos los grupos parlamentarios siempre hemos estado de acuerdo en hacerlo.

    Aunado a ello, resulta fundamental a la región centroamericana, primero por los lazos históricos que nos unen. México siempre ha promovido en esta región la inversión, el comercio, la cooperación para el desarrollo y, por supuesto, ha tenido nuestro país un papel fundamental en los procesos de paz. Pero también no sólo porque la historia nos une, sino por el futuro que compartimos, porque son grandes los desafíos en la región.

    En especial este viaje tiene una relevancia por dos acontecimientos. El primero, el XV aniversario de la suscripción de los acuerdos de paz de El Salvador. Nuestro país hermano sufrió un conflicto interno de 12 años que lo desangró, que lo fragmentó. México tuvo un papel destacado en lograr precisamente la paz que se alcanzó el 16 de enero de 1992, con las firmas de paz en el Castillo de Chapultepec.

    En segundo lugar, este viaje también tiene una relevancia al hacerse la visita a Nicaragua, donde el Presidente Calderón asistirá a la transmisión del mando presidencial. La llegada de Daniel Ortega al poder debe ser un motivo para fortalecer la relación bilateral en nuestros países. Y aprovecho la ocasión para, desde esta tribuna, a nombre del grupo parlamentario de Acción Nacional, le deseamos el mayor de los éxitos al Presidente Daniel Ortega, en el ejercicio de su gestión para el bien del pueblo de Nicaragua.

    Por todo ello, porque apoyamos la paz históricamente en El Salvador y porque queremos estrechar los fuertes lazos con el Presidente Daniel Ortega, queremos apoyar este viaje del Presidente Calderón. Pero también porque hay varios temas fundamentales; porque se necesita impulsar el Plan Puebla-Panamá; porque se requiere trabajar conjuntamente en la frontera sur, no sólo para lograr seguridad, sino para garantizar el respeto a los derechos humanos de nuestros hermanos centroamericanos; para fortalecer la cooperación social; para fortalecer el plan energético; para promover el turismo y la competitividad de la región.

    Hoy es el momento de mirar al sur y quien no esté de acuerdo en mirar al sur es porque no ha entendido que México debe asumir un papel preponderante en América Latina. Por eso, Acción Nacional votará a favor de este punto. Muchas gracias.

    Presidencia del diputado Jorge Zermeño Infante

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Alejandro Landero.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo único del proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo único del proyecto de decreto en lo general y en lo particular.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Señor Presidente, mayoría por la afirmativa.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Suficientemente discutido. Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico hasta por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, en un solo acto.

    (Votación)

    Se solicita a las diputadas y diputados estar en el Pleno para las siguientes votaciones.

    Ciérrese el sistema de votación electrónico. Se emitieron 296 votos en pro, seis en contra y 115 abstenciones.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Aprobado en lo general y en lo particular por 296 votos el proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Felipe de Jesús Calderón Hinojosa,Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional los días 9 y 10 de enero de 2007, a fin de participar en la ceremonia de transmisión del mando presidencial en la República de Nicaragua. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

    PERMISO AL PRESIDENTE PARA AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: En virtud de que se han distribuido entre los diputados los dictámenes, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato el proyecto de decreto que concede permiso al Presidente de la República para ausentarse del territorio nacional los días 15 y 16 de enero de 2007, a fin de efectuar una visita a la República de El Salvador, para participar en la celebración del XV aniversario de la suscripción de los acuerdos de paz en El Salvador.

    La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela:Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura del dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato

    Los diputados y diputadas que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

    Los diputados y diputadas que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo, por favor... Señor Presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la segunda lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

    Honorable Asamblea:

    La Comisión de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la Honorable Asamblea el siguiente:

    Dictamen

    Antecedentes

    El 21 de diciembre del presente año, a la comisión que suscribe, le fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente, la minuta con proyecto de decreto por la que se concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, para ausentarse del territorio nacional los días 15 y 16 de enero de 2007, a fin de realizar una visita a la República de El Salvador para participar en la celebración del Décimo Quinto Aniversario de la Suscripción de los acuerdos de Paz de El Salvador, con el propósito de atener la invitación que le formulara el Presidente de ese país, Elías Antonio Saca.

    Consideraciones

    La política exterior tradicionalmente ha otorgado una alta prioridad a su relación con los vecinos países centroamericanos.

    Como se menciona en la iniciativa de decreto presentada por el Ejecutivo Federal, México participó activamente en la solución pacífica de los conflictos que se suscitaron en América Central en la década de los ochenta.

    Nuestro país, fiel a sus principios de política exterior y en virtud de los lazos históricos, geográficos y culturales con Centroamérica, impulsó diversas iniciativas conjuntamente con otros países de la región, que buscaban encontrar una solución pacífica a dichos conflictos.

    México impulsó diversas iniciativas que condujeron a la formación del Grupo de Contadora, cuyo objetivo fundamental era encontrar la solución a dichos conflictos. La acción del Grupo de Contadora jugó un papel decisivo al crear una conciencia de la necesidad de una salida negociada.

    Conjuntamente con la comunidad internacional, los países de la región y el Grupo de Apoyo a Contadora, se fueron creando las condiciones propicias para promover el diálogo y la negociación entre las partes en conflicto.

    En el caso salvadoreño en específico, México formó parte del Grupo de países amigos de la ONU para la pacificación de El Salvador, convocado por el Secretario General Boutros Boutros Ghali. México tuvo un papel protagónico en la promoción de la solución del conflicto, y fue sede de varias de las reuniones durante el proceso de negociación.

    Al respecto, los Acuerdos de Paz fueron suscritos en Chapultepec, México, el 16 de enero de 1992, con la participación de todos los actores involucrados. Los Acuerdos de Paz y el proceso en su conjunto han sido calificados como el modelo más exitoso de pacificación llevado a cabo por las Naciones Unidas.

    Ese logro le permitió a El Salvador acabar con un conflicto interno de doce años, que le significó costos muy altos en términos de pérdida de vidas, y rezagos en el desarrollo político, económico y social.

    Los legisladores que integramos la comisión que suscribe el presente dictamen consideramos que la invitación que le formulara el Presidente de la República de El Salvador, Elías Antonio Saca, al Presidente de México para participar en el XV Aniversario de la Suscripción de los Acuerdos de Paz, representan un reconocimiento a la significativa participación de nuestro país en los procesos descritos y lo que éstos han significado para la nación salvadoreña.

    Por lo anteriormente expuesto y estimando que la presencia del Presidente de la República en este compromiso resulta de la mayor importancia, se propone a la Asamblea la aprobación del siguiente decreto a fin de que pueda realizar una visita a la República de El Salvador para participar en la celebración del XV Aniversario de la Suscripción de los Acuerdos de Paz.

    Decreto

    Artículo Único.-Se concede autorización al ciudadano Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional los días 15 y 16 de enero de 2007, a fin de efectuar una visita a la República de El Salvador para participar en la celebración del XV Aniversario de la Suscripción de los Acuerdos de Paz.

    Transitorio

    Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de Sesiones de la Comisión de Relaciones Exteriores, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 21 de diciembre de 2006.---

    Comisión de Relaciones Exteriores Diputados: Gerardo Buganza Salmerón (rúbrica) Presidente; Ma. Eugenia Campos Galván (rúbrica) Secretaria; Oscar Miguel Mohamard Dainitin (rúbrica) secretario; Mario Enrique Del Toro(rúbrica) secretario; Antonio de Jesús Díaz Athie (rúbrica) secretario; Alejandro Olivares Monterrubio (rúbrica) secretario; Rodolfo Solís Parga (rúbrica) secretario; Samuel Aguilar Solís (rúbrica); Alliet Mariana Bautista Bravo, César Camacho Quiroz(rúbrica); Cristián Castaño Contreras, Ariel Castillo Nájera, Alejandro Chanona Burguete, Felipe Díaz Garibay (rúbrica), Edgar Mauricio Duck Núñez(rúbrica); Ma. Dolores González Sánchez (rúbrica); José Jacques y Medina, Alejandro Landero Gutiérrez (rúbrica); Erika Larregui Ángel (rúbrica); José Murat(rúbrica); Víctor Samuel Palma César, Miguel Ángel Peña Sánchez, Cruz Pérez Cuellar (rúbrica); Lourdes Quiñones Canales (rúbrica); Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica); Luis Fernando Rodríguez Ahumada (rúbrica); Antonio Torres Gómez (rúbrica); Jesús Humberto Zazueta Aguilar.»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias. En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto. No habiendo oradores inscritos, ábrase el sistema de votación electrónico hasta por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

    La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior; abrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto

    (Votación)

    Ciérrese el sistema electrónico por favor.

    Se emitieron 303 votos en pro, cuatro en contra y 113 abstenciones.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante:Aprobado en lo general y en lo particular por 303 votos el proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional los días 15 y 16 de enero de 2007, a fin de efectuar una visita a la República de El Salvador para participar en la celebración del XV aniversario de la suscripción de los acuerdos de paz. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

    LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: El siguiente punto del orden del día es dictámenes a discusión con puntos de acuerdo. En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea en votación económica si se autoriza que sólo se dé lectura a los encabezados.

    El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea en votación económica si se autoriza que sólo se dé lectura a los encabezados

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Diputado Presidente, mayoría por la afirmativa.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Se autoriza. Dé lectura a los encabezados.

    El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo para exhortar al subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a cumplir cabalmente la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), a cumplir cabalmente la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, presentada por el diputado Isidoro Ruiz Argaiz, a nombre del diputado Víctor Suárez Carrera, del Partido de la Revolución Democrática.

    En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, esta Comisión Legislativa, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

    ANTECEDENTES

    Primero. El 23 de agosto de 2006, el entonces diputado Isidoro Ruiz Argaiz, a nombre del diputado Víctor Suárez Carrera, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, presentó ante la del Congreso de la Unión, una propuesta con punto de acuerdo por el que exhorta al titular de la Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental de la Semarnat a cumplir cabalmente la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, y

    Segundo.En esta misma fecha, dicha propuesta con punto de acuerdo fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    La biotecnología es tan antigua como las civilizaciones. Si bien, en un principio nuestros ancestros no conocían los fundamentos científicos de los métodos que dieron paso a la mejora de las plantas y otras especies, un sinnúmero de variedades han sido producidas mediante la selección y la fertilización cruzada.

    Con la aparición de la biología molecular y la ingeniería genética, la biotecnología se abrió paso a nuevos horizontes. Así, los biotecnólogos se han dedicado a desarrollar y aplicar diferentes técnicas para dar origen a organismos genéticamente modificados (OGMs). Estas técnicas conforman lo que se ha denominado biotecnología moderna.

    Los avances en materia de biotecnología moderna aplicados a la agricultura podrían ser muy importantes, pues con ellos se pretende crear una tercera revolución verde que permitirá cosechas con mayor contenido en proteínas, resistentes a plagas y condiciones climáticas adversas.

    Sin embargo, independientemente del interés en el desarrollo de nuevas tecnologías que contribuyan significativamente a mejorar la calidad de vida de los mexicanos, esta Comisión considera que no se puede hacer caso omiso a las voces de alerta sobre los riesgos que la liberación de organismos genéticamente modificados pueden implicar para el medio ambiente y la salud del hombre, particularmente en zonas de origen como México, sobre todo cuando no se aplica la legislación vigente en la materia.

    La Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados entró en vigor el 18 de marzo de 2005. El proceso de elaboración de la misma fue sumamente debatido, además de que su aprobación fue ciertamente precipitada. Pese a lo anterior y a más de un año de haber entrado en vigor, su implementación deja mucho que desear, en particular lo relativo al artículo séptimo transitorio que establece: ``las disposiciones reglamentarias relativas a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Primero de la presente Ley, así como las correspondientes a los capítulos I y II del Título Octavo de este mismo ordenamiento, se deberán expedir en el plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento. La CIBIOGEM emitirá sus reglas de operación dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias señaladas en este artículo.''

    En ese sentido, aspectos tales como: los permisos y autorizaciones para realizar actividades con OGMs, la definición del Régimen Especial del Maíz, el estudio y la evaluación de posibles riesgos para la salud humana y el ambiente, el establecimiento de zonas restringidas a la liberación de OGM´s, las infracciones y sanciones, la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados, el Sistema Nacional de Información sobre Bioseguridad y el Registro Nacional de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados; son inoperantes.

    Otro aspecto igualmente importante que el diputado promovente señala es el de la selección de los integrantes del Consejo Consultivo Científico de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados, que aún no se decide, a pesar de que en diciembre de 2005 el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología publicó la Convocatoria para integrarlo.

    El Consejo Consultivo referido tiene la facultad para, entre otras cosas, ``recomendar, a la Comisión, medidas de bioseguridad necesarias para mitigar el posible riesgo derivado de la experimentación, comercialización, importación, exportación, movilización, liberación al ambiente experimental, semicomercial y comercial, de OGM, sus productos y subproductos, de conformidad con lo previsto por las disposiciones legales aplicables, así como recomendar a la Comisión acciones o estudios necesarios para la realización de las actividades anteriores.1

    Lo anterior genera interrogantes respecto de la legalidad en la que las autoridades competentes han actuado.

    Esta Comisión Dictaminadora considera legítima la inquietud del diputado promovente dadas las implicaciones que las actividades con OGMs pueden tener en el ambiente, sobre todo si se toma en cuenta que México es centro de origen y diversificación de muchos cultivos que pueden ser afectados si la autoridad no opera de acuerdo a la legislación aplicable. Tal es el caso del maíz.

    Nuestro país cuenta con 16 razas y 300 variedades de este grano. El desarrollo de las mismas es el resultado de siglos de perfeccionamiento y ``experimentación'' por parte de nuestros pueblos indígenas. Además de la riqueza biológica que ello representa, está la riqueza cultural que gira en torno a este grano básico.

    Tal como señala el promovente, la ley vigente nunca detalló las características del régimen especial del maíz, por lo que se esperaría que el Reglamento lo hiciera. Sin embargo como ya se ha mencionado esto no ha sucedido y por lo tanto la liberación experimental en Tamaulipas y Sinaloa se torna preocupante.

    Aunado a lo anterior, el promovente encuentra preocupante que para algunos funcionarios de la Semarnat la ausencia del Reglamento antes aludido no sea relevante. Ello con base a declaraciones que señalan que los cultivos experimentales con maíz transgénico podrían desarrollarse en cualquier momento, porque se decidió que para algunos experimentos sólo se requerirá un estudio de los lugares donde se desarrollarán las actividades experimentales y el cumplimiento de las condiciones de bioseguridad.2 Esta preocupación parece confirmarse si se toma en cuenta que ya se han iniciado actividades de liberación experimental de maíz transgénico en campos de Sinaloa y Tamaulipas.

    Los integrantes de la Comisión Dictaminadora consideran adecuada la propuesta del promovente, sin embargo, respetando el espíritu del resolutivo presentado consideran oportuno modificarlo, pues estiman que si bien las declaraciones de funcionarios de Semarnat son preocupantes, el hecho de no cumplir con las disposiciones legales sobre el tema lo es más. En ese sentido, la ausencia de disposiciones reglamentarias sobre Bioseguridad se convierte en pieza medular de todo este asunto.

    Es oportuno recordar que los reglamentos comprenden normas jurídicas de carácter abstracto e impersonal, que son expedidos por el Presidente de la República en pleno ejercicio de la facultad expresa que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que tienen por objeto facilitar la exacta observancia de las leyes expedidas por el Poder Legislativo Federal.

    De esta forma, es necesario considerar que sin una adecuada reglamentación, la voluntad del legislador consagrada dentro de las leyes que éste emite no puede aplicarse de manera adecuada. Por ende, resulta apremiante que el Presidente de la República de manera pronta, oportuna y efectiva provea en la esfera administrativa a su exacta observancia, haciendo uso de la facultad que le confiere la Constitución.

    Finalmente, esta Comisión Dictaminadora recuerda que de nada han servido los reiterados exhortos de legisladores para que la autoridad competente expidiera el citado Reglamento a la brevedad durante la LIX Legislatura.

    Por las razones señaladas en los párrafos anteriores, los integrantes de la Comisión Legislativa que suscribe, se permiten someter a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:

    Punto de Acuerdo

    Primero. Se exhorta a los titulares de las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a cumplir las disposiciones contenidas en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, y

    Segundo. Se exhorta al Titular del Poder Ejecutivo Federal a que, a la brevedad expida el Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

    Notas:

    1 CIBIOGEM. 2002. ``Reglas de Operación de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados'' ¿Qué es la CIBIOGEM? México, p. 24.

    2 Cfr. Enciso A. ``Aclara SEMARNAT requisitos para cultivar maíz transgénico en etapa experimental''. En: La Jornada, sección política, lunes 21 de agosto, 2006. En: http://www.jornada.unam.mx/ 2006/08/21/022n1pol.php. Página consultada el 13 de octubre de 2006.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de diciembre de 2006.

    Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), secretario; José Luis Espinosa Piña (rúbrica), secretario; Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), secretaria; Benjamín Hernández Silva (rúbrica), secretario; María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), secretaria; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), María de Jesús Guerra Sánchez, Christian Martín Lujano Nicolás, Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres, Rafael Villicaña García, Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez, Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón, José Amado Orihuela Trejo, Carlos Ernesto Zatarain González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz, José Ascención Orihuela Bárcenas, Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz.»

    DISTRITO FEDERAL

    El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a incluir en el Presupuesto de 2007 recursos para el rescate y la restauración de suelos y agua en la zona sujeta a conservación ecológica de Xochimilco

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que incluya en el presupuesto de 2007, recursos para el rescate para la restauración de suelos y agua en la zona sujeta a conservación ecológica Xochimilco, presentado por el diputado Alejandro Sánchez Camacho, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, esta Comisión Legislativa, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

    ANTECEDENTES

    Primero. El 12 de octubre de 2006, el diputado Alejandro Sánchez Camacho, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática., presentó una propuesta con punto de acuerdo por el se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que incluya en el presupuesto de 2007, recursos para el rescate para la restauración de suelos y agua en la zona sujeta a conservación ecológica Xochimilco, y

    Segundo. En esta misma fecha, dicha propuesta con punto de acuerdo fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    Las acciones relacionadas con la conservación del nuestro patrimonio natural y cultural son de interés público, protegiendo con ello el derecho de toda persona a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, consagrado en el párrafo cuarto del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    En este sentido, la zona conocida como ``Ejidos de Xochimilco y San Gregorio Atlapulco'' no sólo representa un sitio de interés cultural para los habitantes del Distrito Federal y la zona metropolitana del Valle de México, sino que constituye además una de las más importantes reservas biológicas del Distrito Federal.

    Sin embargo, en los últimos años la región ha sufrido un continuo deterioro, derivado del uso inadecuado de los recursos naturales, el crecimiento desmedido de la mancha urbana, la sobreexplotación del manto acuífero, las descargas de aguas residuales en los cuerpos de agua, la mala gestión de los residuos sólidos urbanos en la zona y el hundimiento diferencial del terreno, entre otros problemas.

    En congruencia con la dimensión de la problemática, en los Presupuestos de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales 2005 y 2006 la Cámara de Diputados aprobó una asignación presupuestal para la restauración de suelos y agua en la zona sujeta a conservación ecológica Xochimilco, y para el ``Programa de Recuperación del Suelo de Conservación del Distrito Federal'' (Anexo 17 Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable).

    De esta forma, en el 2005 la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y el gobierno del Distrito Federal suscribieron un convenio de coordinación que tiene por objeto establecer las bases institucionales en el sector ambiental de sus respectivos ámbitos de competencia, a fin de llevar a cabo proyectos, obras y acciones en el marco del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, y en el cual también se dispone que la Semarnat transferirá los recursos financieros autorizados al gobierno del Distrito Federal a través de la partida 4209 para atender los programas mencionados, los cuales serán ejecutados por las Delegaciones Políticas del D. F. y serán aplicados a proyectos, obras y acciones que rescaten y salvaguarden el suelo de conservación.

    Derivado de lo anterior, la Semarnat transfirió al gobierno del Distrito Federal, hasta 94.8 millones de pesos al amparo del ``Programa de Recuperación del Suelo de Conservación del Distrito Federal'', con recursos para las 7 delegaciones políticas del DF. que cuentan con suelo de conservación, y 22 millones de pesos para los proyectos aprobados conforme al ``Programa de Restauración de Suelo y Agua de la Zona Sujeta a Conservación Ecológica de Xochimilco''.

    Posteriormente, en el 2006 se consignó una autorización global de 440.2 millones de pesos para restauración de suelos y agua en el Ramo 16: Medio Ambiente y Recursos Naturales, sin que la asignación de recursos estuviese etiquetada por entidad federativa y conceptos, siendo el caso concreto el del Distrito Federal, cuando en el 2005 se aprobaron montos específicos para la restauración de suelos y agua en la zona sujeta a conservación ecológica Xochimilco, D. F. y para el ``Programa de Recuperación del Suelo de Conservación del Distrito Federal''.

    Sin embargo, el ámbito de aplicación de las citadas partidas presupuestales se circunscribió a los ejercicios fiscales correspondientes (2005 y 2006), pese a que problemática de esta reserva ecológica de la ciudad, requiere de acciones de corto, mediano y largo plazo.

    Considerando que la crisis ambiental del lugar persiste y que ya existen precedentes de asignación de presupuesto especial para el mantenimiento del proyecto en comento, la Comisión considera que resulta conveniente seguir aportando recursos para la restauración de suelos y agua en la zona sujeta a conservación ecológica Xochimilco, Distrito Federal.

    Por las razones señaladas en los párrafos anteriores, los integrantes de la Comisión Legislativa que suscriben el presente dictamen, se permiten someter a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:

    Punto de Acuerdo

    Primero. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a realizar los estudios técnicos convenientes para crear una partida presupuestal específica que se refleje en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007, e identifique y otorgue recursos para la restauración de suelos y agua en la zona sujeta a conservación ecológica Xochimilco, Distrito Federal, y para el ``Programa de Recuperación del Suelo de Conservación del Distrito Federal'', y

    Segundo. Se solicita a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que informe a esta soberanía sobre los montos y acciones llevadas a cabo durante el ejercicio fiscal 2006, para apoyar la restauración de suelos y agua en la zona sujeta a conservación ecológica Xochimilco, Distrito Federal, y para el ``Programa de Recuperación del Suelo de Conservación del Distrito Federal''.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de diciembre de 2006.

    Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), secretario; José Luis Espinosa Piña (rúbrica), secretario; Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), secretaria; Benjamín Hernández Silva (rúbrica), secretario; María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), secretaria; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), María de Jesús Guerra Sánchez, Christian Martín Lujano Nicolás, Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres, Rafael Villicaña García, Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez, Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón, José Amado Orihuela Trejo, Carlos Ernesto Zatarain González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz, José Ascención Orihuela Bárcenas, Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz.»



    ESTADO DE PUEBLA

    El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y a la Dirección del Sistema Estatal de Protección Civil de Puebla que remitan estudios realizados para la explotación del cerro de Necaxaltépetl

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, una propuesta con punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, y a la Dirección del Sistema Estatal de Protección Civil del estado de Puebla, remitan a esta soberanía los estudios realizados para la explotación del cerro de Necaxaltépetl, presentado por el diputado Faustino Soto Ramos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, esta Comisión Legislativa, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

    ANTECEDENTES

    Primero. El 10 de octubre de 2006, el diputado Faustino Soto Ramos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó una propuesta con punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y a la Dirección del Sistema Estatal de Protección Civil del estado de Puebla, remitan a esta soberanía los estudios realizados para la explotación del cerro de Necaxaltépetl, y

    Segundo. En esta misma fecha, dicha propuesta con punto de acuerdo fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    Desde principios del siglo pasado, el potencial de los afluentes del río Necaxa, en la Sierra Norte de Puebla, fue aprovechado para la construcción de la primera planta generadora de energía a gran escala, lo cual ha permitido el desarrollo de la zona centro del país, gracias a la generación y distribución de electricidad. Sin embargo, los beneficios de la cuenca no han retribuido en reciprocidad a toda la población, ni se ha desarrollado de manera sustentable.

    En la actualidad la región padece de una problemática social y ambiental que ha puesto en riesgo la seguridad de su población. El crecimiento urbano y demográfico de la cuenca se refleja en la población de su entorno, calculada en 300 mil habitantes, lo cual ha propiciado que el 22% del suelo esté sobre explotado y se utilice en oposición a su vocación natural. De igual manera, el 38% de la superficie tiene altos índices de erosión; los niveles de deforestación reflejan que se han perdido 6,767 hectáreas de superficie forestal, y cerca de 3,000 hectáreas presentan riesgos geológicos

    De la misma forma, el problema de la basura se ha agudizado al generarse diariamente 74 toneladas de residuos sólidos, por lo que los sistemas de recolección son insuficientes, desbordando su contenido en cuencas, barrancas y tiraderos a cielo abierto, afectando la calidad del agua y, con ello, repercutiendo en la salud de la población.

    Si bien se han realizado acciones y se han asignado recursos para el saneamiento de la cuenca del río Necaxa, tales como la implementación del Programa de Saneamiento Integral de la Zona Hidrológica de Necaxa, ejecutado de manera coordinada por las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Energía, la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, al Gobierno del estado de Puebla y los gobiernos municipales de la región, la problemática ambiental y social persiste.

    Además de lo descrito en el párrafo anterior, el cerro de Necaxaltepetl, se ha consolidado como una zona de alto riesgo, al padecer cada año, durante los meses de septiembre y octubre, precipitaciones pluviales de gran intensidad, mismas que ponen en riesgo a su población por los deslaves que pueden producirse.

    En este sentido, el jueves 6 de septiembre del presente año, se desprendieron 20 mil metros cúbicos de tierra y material pétreo del cerro de Necaxaltepetl, ubicado a un lado de la presa de Necaxa, dejando como saldo 4 muertos, 17 lesionados, 8 vehículos destrozados y afectaciones en la carretera federal México--Tuxpan y en los accesos a la comunidad indígena de Necaxaltepetl.

    Si bien el desastre ya fue atendido coordinadamente por el gobierno del estado de Puebla y el municipal de Juan Galindo, así como por las Secretarías de la Defensa Nacional y de Comunicaciones y Transportes, y la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, lo acontecido cobra especial relevancia al tomar en cuenta el estudio realizado por el Centro Universitario para la Prevención de Desastres de la Universidad Autónoma de Puebla, mismo que ha revelado que no se trató de un desastre natural derivado de las intensas lluvias que se han presentado en el lugar, sino de un hecho que se produjo a consecuencia de la negligencia de la empresa Ingenieros Civiles Asociados (ICA), durante la explotación de un banco de piedra del cerro, como parte de las obras de construcción de la autopista México-Tuxpan.

    Lo anterior ha sido sugerido por el director del Sistema Estatal de Protección Civil, Miguel Ángel Martínez, quien ha cuestionado a las autoridades responsables de otorgar las autorizaciones para extraer material pétreo en una zona de suelos inconsistentes, porosos y con alta filtración de agua. De igual manera, el delegado de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en Puebla, Rubén Pedro Rodríguez Torres, ha declarado que no se cumplieron las medidas de prevención y mitigación que fueron establecidas en la autorización condicionada en materia de impacto ambiental, otorgada por la secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    De esta forma, es evidente que los lamentables acontecimientos eran prevenibles, por lo cual resulta fundamental que, además de que se atienda el citado desastre mediante los apoyos necesarios para dotar de los servicios básicos para su subsistencia a la población afectada, y se realice una investigación de fondo que esclarezca los hechos y se sancione a los responsables, se establezca de manera definitiva un plan de acción estructural a fin de fomentar el desarrollo regional de la zona y se puedan prevenir hechos como los descritos, a partir del fortalecimiento del Programa de Saneamiento Integral de la Zona Hidrológica de Necaxa y la asignación de los recursos necesarios para ello.

    Por las razones señaladas en los párrafos anteriores, los integrantes de las Comisiones Unidas que suscriben, coinciden con los argumentos expuestos por el diputado promovente en el punto de acuerdo que se dictamina, por lo que se permiten someter a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:

    Punto de Acuerdo

    Primero. Se solicita a las delegaciones de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente del estado de Puebla, así como a la Dirección del Sistema Estatal de Protección Civil, que remitan los estudios realizados para la explotación del cerro de Necaxaltepetl;

    Segundo. Se exhorta al Órgano Interno de Control de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, y a la Dirección del Sistema Estatal de Protección Civil del estado de Puebla, iniciar las investigaciones conducentes contra los servidores públicos involucrados en el otorgamiento de los permisos para la explotación del cerro de Necaxaltepetl, se proceda a fincar las responsabilidades que a sus atribuciones corresponda, y se sancione, reparen los daños e indemnice a quien corresponda, informando a esta soberanía sobre los resultados de las investigaciones, y

    Tercero. Se solicita a las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Energía, así como a la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, al Gobierno del estado de Puebla y a los gobiernos municipales de la región, que informen a esta soberanía el estado que guarda el cumplimiento de las metas y objetivos del Programa de Saneamiento Integral de la Zona Hidrológica de Necaxa.

    Dado en el Salón de Plenos de la honorable Cámara de Diputados el día 14 de diciembre de 2006.

    Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), secretario; José Luis Espinosa Piña (rúbrica), secretario; Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), secretaria; Benjamín Hernández Silva (rúbrica), secretario; María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), secretaria; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), María de Jesús Guerra Sánchez, Christian Martín Lujano Nicolás, Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres, Rafael Villicaña García, Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez, Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón, José Amado Orihuela Trejo, Carlos Ernesto Zatarain González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz, José Ascención Orihuela Bárcenas, Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz.»



    ESTADO DE MICHOACAN

    El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo para solicitar a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas que recategorice el Parque Nacional Pico de Tancítaro, de conformidad con lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la propuesta con punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que recategorice al área natural protegida Parque Nacional ``Pico de Tancítaro'', de conformidad con lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y su Reglamento en materia de áreas naturales protegidas, presentado por el diputado Diego Cobo Terrazas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, esta Comisión Legislativa, con base en las facultades que le confieren los artículos 39 numerales 1 y 2 fracción XXIII , y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

    ANTECEDENTES

    Primero. En sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2006, por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Diego Cobo Terrazas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó ante el pleno una propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas a que publique la recategorización del área natural protegida del actual Parque Nacional ``Pico de Tancítaro'', de conformidad con lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y su Reglamento en materia de áreas naturales protegidas, así como también se solicita a la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, autorice el manejo sustentable del predio de la comunidad indígena de Nuevo San Juan Parangaricutiro en tanto no se decrete la recategorización del actual Parque Nacional ``Pico de Tancítaro''.

    Segundo. Con esta misma fecha, dicha propuesta con punto de acuerdo, fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    Las Áreas Naturales Protegidas (en adelante ANP´s) son definidas en el artículo 3°, fracción II, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (en adelante LGEEPA) como ``las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en la presente Ley;''.

    Por lo tanto, podemos afirmar que estas áreas constituyen espacios dentro del territorio nacional donde el ambiente original no ha sufrido alteraciones sustanciales, y en los que se debe preservar los ecosistemas, los elementos naturales que los componen, y todos los servicios ambientales que prestan a nuestra sociedad. Por estas razones, dichos espacios se sujetan al régimen especial de protección previsto en la ley antes citada, dentro de las cuales se prohíbe o limita la explotación de los recursos naturales, se establecen estrategias de manejo y se fomenta la realización de actividades cuyo objeto comprenda la conservación de la vida silvestre y los ecosistemas.

    Sin embargo, cabe destacar que en México se han establecido ANP´s mucho tiempo antes de la existencia de las actuales regulaciones en la materia; situación que ha provocado una serie de dificultades para el manejo adecuado de las áreas decretadas bajo un régimen jurídico anterior a la expedición de la LGEEPA.

    Este es precisamente el caso del Parque Nacional ``Pico de Tancítaro'', establecido mediante declaratoria presidencial el 27 de julio de 1940, y en el cual las actividades que se han venido desarrollando hasta este momento, no se corresponden con la categoría de manejo que le corresponde, en los términos de lo dispuesto en la LGEEPA.

    Esta incompatibilidad entre la legislación y la realidad no ha sido ajena a los legisladores federales, los cuales durante el proceso de reforma integral que sufrió el texto de la LGEEPA en 1996, incorporaron en su ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO la posibilidad de que la Secretaría determine mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, ``la categoría de área natural protegida que, conforme a lo dispuesto en este Decreto, corresponderá a las áreas o zonas que hayan sido establecidas con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, con la finalidad de cumplir alguno o algunos de los propósitos establecidos en el artículo 45 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, o cuya caracterización sea análoga o similar a la descripción de alguna de las áreas naturales protegidas de competencia federal previstas en el artículo 46 de dicho ordenamiento''.

    Este es el mismo caso del ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO del Decreto por el que se reforman los artículos 28 y 48, y se adiciona, por un lado, una fracción XXXVII al artículo 3°, y por otro, los artículos 47 BIS y 47 BIS 1 de la LGEEPA, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 2005, y que establece a la letra que ``Los parques nacionales y los monumentos naturales que se hayan establecido con anterioridad a la expedición del presente decreto, podrán utilizar zonas alternativas, además de las exigidas en el artículo 47 Bis 1 de la presente Ley, que permitan compatibilizar los objetivos de conservación del área natural protegida, con las actividades que se han venido desarrollando hasta ese momento''.

    Sin embargo, gran parte de las ANP´s establecidas con anterioridad a estos ordenamientos no han visto modificadas sus categorías, lo que ha ocasionado desorden, incertidumbre y por consecuencia, que la finalidad de las áreas protegidas no se cumpla; es decir, que las áreas en mención no hayan recibido la protección que originalmente se les otorgó, promoviéndose con ello usos de suelo y actividades incompatibles con al legislación, tal es el caso del Parque Nacional ``Pico de Tancítaro'', el cual pese a que la Semarnat publicó en el Diario Oficial de la Federación del lunes 30 de diciembre del año 2002, el Estudio Técnico Justificativo de recategorización del Parque Nacional a Zona de Conservación de Flora y Fauna, y a que no se recibió objeción alguna durante el periodo de consulta del Estudio, no ha sido recategorizado.

    Asimismo, destaca el caso de la comunidad indígena de San Juan Nuevo Parangaricutiro, la cual tiene un historial más que reconocido en el manejo sustentable de los recursos forestales por ser un modelo de aprovechamiento sustentablemente sus bosques cuyo principal problema actualmente es la falta de ``recategorización'' del Parque Nacional.

    Esta situación ha obligado a la comunidad indígena a reducir su producción maderable e invertir de forma extraordinaria en gestión con las autoridades a fin de que se les otorgara el permiso de aprovechamiento forestal de su décima anualidad correspondiente a terrenos comunitarios dentro de la poligonal del Parque Nacional. Misma que en días pasados les fue otorgada, después de una serie de trabas meramente burocráticas, principalmente derivadas de la falta de recategorización del Pico de Tancítaro.

    Por las razones antes señaladas los miembros de esta Comisión no podemos permitir que por una situación estrictamente administrativa el futuro de esta comunidad ``modelo'' y muchas otras, se encuentren comprometido. Es nuestra responsabilidad como legisladores promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, de manera que la obtención de beneficios económicos y la preservación de los ecosistemas sean compatibles.

    Por lo anteriormente expuesto en los párrafos anteriores, los integrantes de la Comisión Legislativa que suscribe, se permiten someter a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:

    Punto de Acuerdo

    Único. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que por medio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, publique a la brevedad en el Diario Oficial de la Federación, la recategorización del actual Parque Nacional ``Pico de Tancítaro'', de conformidad con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en materia de Áreas Naturales Protegidas.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de diciembre de 2006.

    Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), secretario; José Luis Espinosa Piña (rúbrica), secretario; Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), secretaria; Benjamín Hernández Silva (rúbrica), secretario; María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), secretaria; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), María de Jesús Guerra Sánchez, Christian Martín Lujano Nicolás, Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres, Rafael Villicaña García, Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez, Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón, José Amado Orihuela Trejo, Carlos Ernesto Zatarain González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz, José Ascención Orihuela Bárcenas, Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz.»



    ESTADO DE QUINTANA ROO

    El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a publicar el programa de manejo de la reserva de la biosfera Arrecifes de Sian Ka'an, en Quintana Roo

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente, la propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publique el programa de manejo de la reserva de la biosfera Arrecifes de Sian Ka'an, en el estado de Quintana Roo, presentada por la diputada Mónica Arriola Gordillo, del Partido Nueva Alianza.

    En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, esta Comisión Legislativa, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

    ANTECEDENTES

    Primero. El 31 de octubre de 2006, la diputada Mónica Arriola Gordillo, del Partido Nueva Alianza, presentó una propuesta con punto de acuerdo por el que el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), publique el programa de manejo de la reserva de la biosfera Arrecifes de Sian Ka'an, en el estado de Quintana Roo, y

    Segundo. En esta misma fecha, dicha propuesta con punto de acuerdo fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    Con objeto de evitar la pérdida de hábitats representativos de nuestro país, la legislación ambiental vigente contempla la figura de las áreas naturales protegidas y establece diferentes tipos y características. La reserva de la biosfera de Arrecifes de Sian Ka'an, es un área natural protegida de importancia estratégica para la zona costera de Quintana Roo y la península de Yucatán en general.

    De conformidad con el artículo 48 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente: ``las reservas de la biosfera se constituirán en áreas biogeográficas relevantes a nivel nacional, representativas de uno o más ecosistemas no alterados significativamente por la acción del ser humano o que requieran ser preservados y restaurados, en los cuales habiten especies representativas de la biodiversidad nacional, incluyendo a las consideradas endémicas, amenazadas o en peligro de extinción.''

    La reserva de la biosfera de Arrecifes de Sian Ka'an fue decretada como área natural protegida de competencia federal el 2 de febrero de 1998 y se ubica frente a las costas de los municipios de Solidaridad y Felipe Carrillo Puerto, con una extensión de 34,927 hectáreas. Asimismo, forma parte del macro-sistema arrecifal denominado ``Gran Arrecife Mesoamericano'', considerado como el segundo sistema arrecifal coralino más grande del mundo

    En la comunidad del arrecife de Sian Ka'an se encuentran organismos como el coral cuerno de alce (Acropora palmata), abanico de mar (Gorgonia flabellum), estrella de mar (Asterias sp.) y una gran diversidad de peces como el mero (Epinephelus), huachinango (Lutjanus vivanus), chachi (Aemulon plumero) y pargo (Lutjanus griseus). De igual forma se encuentran especies protegidas como las tortugas marinas blanca (Chelonia mydas), caguama (Caretta caretta), carey (Eretmochelys imbricata); y especies sujetas a veda como la langosta espinosa (Panulirus aarhus) y el caracol rosado (Strombus gigas).

    Contigua a la zona de los arrecifes, se encuentra la laguna Caapechén en cuyo vaso se genera un flujo de nutrientes del que se benefician las aguas costeras aledañas y representa un sitio de gran importancia para la protección de especies amenazadas y en peligro de extinción, como el cocodrilo de pantano (Cocodrylus moreletti) y de río (Cocodrylus acutus), el manatí del caribe (Trichechus manatus manatus) y el flamingo (Phoenicopterus ruber); constituyéndose, además, en el hábitat de numerosas especies de aves acuáticas y sitio de reproducción y crecimiento de algunas especies marinas de importancia comercial.

    Esta Comisión Dictaminadora coincide con la promovente en que el desarrollo de actividades industriales, agropecuarias, urbanas y turísticas llevadas a cabo en las últimas décadas de forma desordenada, han ocasionado graves daños al patrimonio natural de los arrecifes de Sian Ka'an.

    Dos ejemplos en los que el impacto de desarrollos turísticos ha sido negativo para la protección y conservación de la riqueza biológica nacional. El primero es el caso del área X'cacel-X'cacelito en la que desde hace más de una década el consorcio turístico ``Sol-Meliá'', ha llevado a cabo diversos desarrollos que propiciaron la suspensión temporal de diferentes proyectos de conservación de tortugas marinas, especies clasificadas como ``en peligro de extinción'' por la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001.

    El segundo ejemplo es el de los pretendidos desarrollos turísticos dentro de la poligonal de la zona arqueológica de Tulum-Tanhak. En esa zona de poco han servido las reiteradas solicitudes de suspensión de obras por parte del Instituto Nacional de Antropología e Historia además de que el avance del procedimiento administrativo contra quienes compraron los terrenos y empezaron a construir desarrollos inmobiliarios ha sido escaso.

    Ejemplos como estos representan una amenaza para los quintanarroenses que de una u otra forma se benefician de los servicios ambientales de la zona y particularmente los de la reserva de la biosfera arrecifes de Sian Ka'an, además de perjudicar la reputación del país puesto que estaría incumpliendo acuerdos de colaboración regional como el de la Iniciativa del Sistema Arrecifal del Caribe Mesoamericano.

    Desafortunadamente pese a la publicación de la declaratoria de área natural protegida desde 1998, la autoridad ambiental ha incumplido con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley General del equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente que reza:

    ``Artículo 65.- La Secretaría formulará, dentro del plazo de un año contado a partir de la publicación de la declaratoria respectiva en el Diario Oficial de la Federación, el programa de manejo del área natural protegida de que se trate, dando participación a los habitantes, propietarios, y poseedores de los predios en ella incluidos, a las demás dependencias competentes, los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal, en su caso, así como a organizaciones sociales, públicas o privadas, y demás personas interesadas.

    Una vez establecida un área natural protegida de competencia federal, la Secretaría deberá designar al Director del área de que se trate, quien será el responsable de coordinar la formulación, ejecución y evaluación del programa de manejo correspondiente...''

    Además, la autoridad ambiental incumple las disposiciones del artículo 56 de la ley antes citada, relativo a los elementos mínimos que debe contener el programa de manejo de cualquier área natural protegida; así como con lo dispuesto en el artículo tercero transitorio del Decreto de Área Natural Protegida de Arrecifes de Sian Ka'An que a la letra dice: ``La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en coordinación con la Secretaría de Marina, deberán elaborar el programa de manejo de la reserva de la biosfera Arrecifes de Sian Ka'an en un término de 365 días naturales contados a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, el cual deberá incorporarse al programa de manejo de la reserva de la biosfera ``Sian Ka'an'', para un desarrollo integral de ambas áreas.''

    Esta Comisión Dictaminadora coincide con la promovente en que aún cuando el sector turístico representa una fuente importante en la generación de empleos y captación de divisas es necesario que éste se realice con estricto respeto al medio ambiente y cumpliendo a cabalidad con la legislación aplicable.

    Si no se cuenta con el programa de manejo que impulse y verifique el desarrollo sustentable en la reserva de la biosfera Arrecifes de Sian Ka'an no se puede aspirar a un mejoramiento continuo de la calidad de vida de la población en esta área y mucho menos, a una efectiva protección de una zona única en nuestro país y el mundo. Por ello, los integrantes de la Comisión Legislativa que suscribe, se permiten someter a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:

    Punto de Acuerdo

    Único. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por medio de la Comisión de Áreas Naturales Protegidas, a que publique a la brevedad en el Diario Oficial de la Federación, el Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera Arrecifes de Sian Ka'An, ubicada en el estado de Quintana Roo, de conformidad con los artículos 65 y 66 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de diciembre de 2006.

    Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), secretario; José Luis Espinosa Piña (rúbrica), secretario; Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), secretaria; Benjamín Hernández Silva (rúbrica), secretario; María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), secretaria; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), María de Jesús Guerra Sánchez, Christian Martín Lujano Nicolás, Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres, Rafael Villicaña García, Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez, Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón, José Amado Orihuela Trejo, Carlos Ernesto Zatarain González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz, José Ascención Orihuela Bárcenas, Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz.»



    ZAPOTE PRIETO

    El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que en el Programa de Recuperación de Especies Prioritarias tome las medidas necesarias para proteger y conservar el zapote prieto, que se encuentra en peligro de extinción

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la propuesta con punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que dentro del Programa de Recuperación de Especies Prioritarias, tome las medidas necesarias para proteger y conservar el Zapote Prieto, que se encuentra en inminente peligro de extinción, presentado por el diputado Francisco Elizondo Garrido, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, esta Comisión Legislativa, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

    ANTECEDENTES

    Primero. El 14 de septiembre de 2006, el diputado Francisco Elizondo Garrido, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó una propuesta con punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que dentro del Programa de Recuperación de Especies Prioritarias, tome las medidas necesarias para proteger y conservar el Zapote Prieto, que se encuentra en inminente peligro de extinción, y

    Segundo. En esta misma fecha, dicha propuesta con punto de acuerdo fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    La riqueza natural de nuestro país nos ubica como uno de los 12 países con mayor diversidad biológica en el mundo.

    De esta forma, los mexicanos tenemos el privilegio de albergar en nuestro territorio nacional una gran cantidad de especies de flora y fauna, muchas de las cuales son únicas y se encuentran en riesgo por su rareza o por la presión que hemos ejercido sobre ellas. Muchas de estas especies, además de ser patrimonio natural de la humanidad, representan parte importante de la cultura e historia de nuestro país.

    Tal es el caso del Zapote prieto (Diospyros xolocotzii), especie endémica de nuestro país, la cual únicamente se desarrolla en una superficie no mayor a 25 hectáreas de una localidad llamada La Mintzita, ubicada a 10 Km. del municipio de Morelia, en el estado de Michoacán de Ocampo.

    De acuerdo a estudios de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo y el Instituto de Ecología AC, la población de esta especie se reduce solo a 34 individuos en el mundo, distribuidos en reductos de vegetación original dentro de un área severamente fragmentada de selva espinosa y baja caducifolia.

    No obstante que el 90% de la superficie del hábitat natural de la especie se encuentra protegido bajo el régimen de área natural protegida de competencia estatal, el mismo se encuentra severamente fragmentado, lo cual se agudiza toda vez que no se cuenta con el programa de manejo del área, situación que ha propiciado la pérdida en tan solo un año de dos árboles por actividades relacionadas con el cultivo de maíz y el libre pastoreo de ganado.

    De igual manera, el ecosistema de la Mintzita es sometido constantemente a incendios forestales inducidos a fin de favorecer el crecimiento de herbáceas destinadas al pastoreo, así como por intereses inmobiliarios, afectando gravemente a los escasos ejemplares de Zapote Prieto.

    Aunado a lo anterior, y no obstante que el manantial de la Mintzita ha sido declarado sitio RAMSAR, por su importancia en materia de humedales, actualmente no existe una política por parte de alguno de los tres órdenes de gobierno a fin de promover su conservación y salvar de la extinción al Zapote Prieto.

    Adicionalmente es posible afirmar que el gobierno federal desconoce el peligro de extinción que corre el Zapote Prieto, lo cual se manifiesta en la categoría de riesgo en que se encuentra dentro de la Norma Oficial Mexicana NOM 059 SEMARNAT 2001, en la que esta catalogada como especie sujeta a protección especial, mientras la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza esta valorando la posibilidad de incorporar al Zapote Prieto en la lista roja de especies en la categoría de Peligro Crítico de Extinción. Por su parte la delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el estado, desconoce la ubicación de los árboles y su importancia para la conservación, por lo que no ha implementado programa alguno para su protección.

    A la fecha ninguna institución ha promovido programas de reproducción y propagación de la especie, por lo que no se cuenta con técnicas estandarizadas que aseguren su propagación artificial y con ello su conservación.

    Por último, la mayoría de la población de Morelia, desconoce la existencia de este árbol y por ello carece de interés en su conservación, por lo que urge una campaña de educación formal y no formal para que la población participe activamente en la protección y conservación de esta especie y su hábitat.

    Por todo lo anterior, resulta fundamental establecer un programa de rescate de la especie en el que participen los tres órdenes de gobierno de manera coordinada, a fin de recuperar la semilla del árbol y distribuirla a bancos de germoplasma, desarrollar programas de propagación de la planta, promover la investigación de su ecología, garantizar la protección de su hábitat y fomentar el conocimiento sobre el árbol y su entorno en la población.

    Por los argumentos expuestos en los párrafos anteriores, los integrantes de la Comisión Legislativa que suscribe el presente dictamen, se permiten someter a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:

    Punto de Acuerdo

    Primero. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que incorpore dentro del programa de Recuperación de Especies Prioritarias al Zapote Prieto (Diospyros xolocotzii), que se encuentra al borde de la extinción;

    Segundo. Se exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a que desarrolle un programa específico para la protección y vigilancia de los últimos 34 ejemplares de Zapote Prieto (Diospyros xolocotzii), a fin de evitar su extinción;

    Tercero.Se exhorta a la Comisión Nacional de Normalización y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a fin de que en los trabajos de actualización de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001 Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, se cambie la categoría de riesgo en la que se encuentra catalogado el Zapote Prieto (Diospyros xolocotzii), de especie sujeta a protección especial a especie en peligro de extinción, y

    Cuarto.Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al gobierno del estado de Michoacán de Ocampo y al gobierno municipal de Morelia a fin de que coordinen acciones que permitan salvar de la extinción al Zapote Prieto (Diospyros xolocotzii).

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de diciembre de 2006.

    Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), secretario; José Luis Espinosa Piña (rúbrica), secretario; Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), secretaria; Benjamín Hernández Silva (rúbrica), secretario; María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), secretaria; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), María de Jesús Guerra Sánchez, Christian Martín Lujano Nicolás, Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres, Rafael Villicaña García, Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez, Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón, José Amado Orihuela Trejo, Carlos Ernesto Zatarain González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz, José Ascención Orihuela Bárcenas, Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz.»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias. El diputadoAlberto Amador Lealha pedido la palabra para referirse al dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturalesque solicita a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambientey a la Dirección del Sistema Estatal de Protección Civil de Puebla que remitan estudios realizados para la explotación del cerro de Necaxaltépetl.

    ESTADO DE PUEBLA

    El diputado Narcizo Alberto Amador Leal:Gracias, señor Presidente: para hacer una proposición de adición a este punto de acuerdo. Quiero destacar que hubo dos puntos de acuerdo sobre el mismo tema. Uno presentado por el señor diputado y compañeroFaustino Soto Ramos, que es el que aparece en los antecedentes de este dictamen y otro presentado el 19 de septiembre por los diputadosWenceslao Herrera Coyac,Jorge Estefan Chidiac,Mario Mendoza Cortés, Guadalupe García, del Partido Verde Ecologista;Neftalí Garzón Contreras, del PRD; yJosé Manuel del Río Virgen, del Partido Convergencia, así como su servidor.

    La propuesta consiste, además de asentar el antecedente de este punto de acuerdo presentado por los diputados citados, en agregar al final del tercer párrafo del tercer punto de la propuesta del punto de acuerdo, lo siguiente. Para este efecto --o sea para efecto de la información que presentarán las dependencias federales, estatales y municipales-- y para escuchar las opiniones y propuestas de los sectores sociales y productivos, se realizará en las instalaciones de esta Cámara, durante la segunda semana de febrero del 2007, el Foro sobre el desarrollo integral de la cuenca de Necaxa. Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Amador.

    Consulte la Secretaría en votación económica si se aprueban los otros cinco puntos de acuerdo y ahorita pondremos a consideración la propuesta del diputado Amador.

    El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: En votación económica se pregunta si se aprueban los puntos de acuerdo

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Diputado Presidente, mayoría por la afirmativa.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Aprobados.

    Dé lectura a la propuesta hecha por el diputado Amador, en el tercer párrafo, en el punto tercero.

    El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Tercero. Se solicita a las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Energía, así como a la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, al gobierno del estado de Puebla y a los gobiernos municipales de la región, que informen a esta soberanía el estado que guarda el cumplimiento de las metas y objetivos del programa de saneamiento integral de la zona hidrológica de Necaxa.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se acepta la propuesta hecha por el diputado Alberto Amador.

    Sí, el párrafo que él está solicitando que se agregue.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea si la Asamblea acepta que a este dictamen se le agregue el párrafo propuesto por el diputado Alberto Amador Leal y otros compañeros que firman éste.

    El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se acepta la adición al párrafo tercero propuesta por el diputado Amador Leal y demás diputados que suscriben la propuesta

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Diputado Presidente, mayoría por la afirmativa.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, Secretario. En consecuencia ponga a consideración de la Asamblea en votación económica si se aprueba el punto de acuerdo con el agregado del diputado Alberto Amador.

    El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: En votación económica se pregunta si se aprueba el punto de acuerdo con el agregado propuesto por el diputado Alberto Amador y demás suscriptores

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Diputado Presidente, mayoría por la afirmativa.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Secretario.Aprobado también el punto de acuerdo que solicita la remisión de estudios realizados para la explotación del cerro de Necaxaltépetl; comuníquense.

    LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: El siguiente punto del orden del día es la discusión de los dictámenes negativos relativos a varias iniciativas. En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea en votación económica si se autoriza que sólo se lean los encabezados.

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame:Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea en votación económica si se autoriza que sólo se dé lectura a los encabezados

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Señor Presidente, mayoría por la afirmativa.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Se autoriza. Adelante.

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

    Dcitamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial

    Honorable asamblea:

    A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, presentada por el diputado Juan Fernando Perdomo Bueno del Grupo Parlamentario de Convergencia, el 18 de abril de 2006. Lo anterior, en ejercicio de la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión.

    La Comisión de Economía de la LX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa descrita, al tenor de los siguientes

    Antecedentes

    Primero.En sesión celebrada el día 18 de abril de 2006, los secretarios de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, dieron cuenta al Pleno de la iniciativa que presentó el diputado Juan Fernando Perdomo Bueno del Grupo Parlamentario de Convergencia.

    Segundo.El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Economía''.

    Tercero.Mediante acuerdo de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, relativo a los dictámenes de proyectos de Ley o decreto y puntos de acuerdo que quedaron pendientes de conocerse por el Pleno de la LIX Legislatura, publicado en la Gaceta Parlamentaria el día jueves 7 de septiembre, se comunicó a esta soberanía que dichos dictámenes pasaran a la LX Legislatura en calidad de proyectos de dictamen para someterse a consideración de las comisiones competentes como lo es el presente asunto.

    Cuarto. El legislador propone lo siguiente:

  • Reformar diversas disposiciones de la Ley de Propiedad Industrial, a fin de actualizar la denominación de la Secretaría de Economía, así como facultarla o a quien lo realice conforme a su reglamento, para que lleven a cabo las funciones y responsabilidades, para participar en la aplicación y ejecución de la Ley de la Propiedad Industrial.

    Considerando

    Primero. Que con base en los antecedentes ante indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la iniciativa de referencia.

    Segundo.Que el cambio de denominación a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por el de Secretaría de Economía, tiene como precedente la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de noviembre de 2000.

    Tercero.Que el artículo Quinto Transitorio del decreto que reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, dispone que: Las menciones contenidas en otras Leyes, reglamentos y en general cualquier disposición, respecto de las secretarías cuyas disposiciones se reforman por virtud de este decreto se entenderán referidas a las dependencias que, respectivamente, asuman tales funciones.

    Cuarto.Que la Secretaría de Economía es una dependencia del Poder Ejecutivo federal que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones y facultades que expresamente le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

    Quinto.Que al frente de la Secretaría de Economía estará el secretario del despacho quien para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará de servidores públicos, unidades administrativas y los órganos desconcentrados a que se refiere el artículo 2 del Reglamento Interior de esa secretaría.

    Sexto.Que de conformidad con el principio de aplicación estricta de la ley, las autoridades administrativas no pueden exceder las atribuciones y facultades que le fueron conferidas por virtud de la propia ley que las regula, en consecuencia, tanto la Secretaría de Economía, como las unidades y órganos en los que se apoya, no pueden realizar más actos que los que se encuentran expresamente contenidos en las leyes que los regulan.

    Séptimo.Que la leyenda ``o la que realice conforme a su reglamento las funciones y responsabilidades que ésta tiene al momento de la presente reforma'' contenida en la propuesta, genera incertidumbre jurídica por lo confuso de la misma, aunado a que ante la posibilidad de una eventual reforma en la denominación de la dependencia se estaría a lo señalado en los transitorios del decreto que reforme, adicione o derogue las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    Octavo.Que la autoridad administrativa competente en la materia es el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y que la participación de la Secretaría de Economía es como coordinadora sectorial en términos de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, por lo que no se apoya con la propuesta el sistema de propiedad industrial y por el contrario, si se genera confusión e incertidumbre jurídica.

    Noveno.Que los diputados integrantes de las Comisión de Economía que dictaminan, reconocen y concluyen que no existe conflicto en las leyes cuando se hace referencia a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por lo tanto, estas reformas no constituirían una sustancial contribución al marco jurídico nacional, aunado a que las mismas generan incertidumbre jurídica por lo confuso de la propuesta, considerando además que, las facultades y atribuciones se definen en la ley.

    Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía presenta el siguiente:

    Acuerdo

    Primero.Se desecha la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, presentada por el diputado Juan Fernando Perdomo Bueno del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia.

    Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 6 días de diciembre de 2006.--- Diputados de la Comisión de Economía: Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), presidenta; Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica), secretarios.--- Integrantes: Jericó Abramo Masso, Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Antonio Berber Martínez (rúbrica), María Sofía del Perpetuo Socorro Castro Romero (rúbrica), Carlos Alberto García González, Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Dora Alicia Martínez Valero (rúbrica), Octavio Martínez Vargas, Susana Monreal Ávila, José Amado Orihuela Trejo (rúbrica), Mauricio Ortiz Proal, Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez, Raúl Ríos Gamboa, Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho, Víctor Gabriel Varela López, Joaquín Humberto Vela González.»

    LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

    Dcitamen de la Comisión de la Función Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma la fracción II del artículo 1o. de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

    Honorable Asamblea:

    En la sesión celebrada el día 22 de marzo de 2006, fue turnada a esta Comisión, para su estudio y dictamen, la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 1o. de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, presentada por el diputado Jorge Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    Los integrantes de estas comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39, numerales 1o. y 3o.; 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen, mismo que se realiza bajo los siguientes:

    I. Antecedentes

    1. En sesión pública celebrada por la Cámara de Diputados el día 22 de marzo de 2006, el diputado Jorge Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad consagrada en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó una Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 1o. de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas.

    2. Por disposición de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen correspondiente, en la misma fecha, se acordó dar a la propuesta legislativa de referencia el trámite de recibo y se ordenó su turno a la Comisión de la Función Pública.

    3. Con fecha 14 de diciembre de 2006, las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de la Función Pública aprobaron el presente dictamen.

    II. Análisis de la iniciativa

    La finalidad de la iniciativa en comento es ``eliminar de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el ente jurídico de los departamentos administrativos''; el argumento vertido a favor de esto es que los departamentos administrativos ya no se encuentran vigentes en nuestra legislación.

    Es necesario resaltar que la satisfacción de los intereses colectivos por medio de la función administrativa se realiza fundamentalmente por el Estado. Para Gabino Fraga, la función administrativa, desde el punto de vista formal, se define como ``la actividad que el Estado realiza por medio del Poder Ejecutivo``, y desde el punto de vista material como ``la actividad que el Estado realiza bajo un orden jurídico, y que consiste en la ejecución de los actos materiales o de actos que determinan situaciones jurídicas para casos individuales''.

    Para ese objeto el Estado se organiza en una forma especial adecuada sin perjuicio de que otras organizaciones realicen excepcionalmente la misma función administrativa.

    Tal organización especial constituye la administración pública, que debe entenderse desde el punto de vista formal como ``el organismo público que ha recibido del poder político la competencia y los medios necesarios para la satisfacción de los intereses generales'' y desde el punto de vista material como ``la actividad de este organismo considerado en sus problemas de gestión y de existencia propia tanto en sus relaciones con otros organismos semejantes como con los particulares para asegurar la ejecución de su misión''. Con un criterio análogo, Georges Vedel considera a la administración, en sentido funcional, como designado a una cierta actividad, y como el conjunto de personas cumpliendo tareas de administración, en su acepción orgánica. Es decir, la administración pública presupone tanto la actividad administrativa que desarrolla el Estado, como el conjunto de órganos que desarrollan dicha actividad.

    Los órganos de la administración pública son las unidades entre las que se divide la competencia del Estado en materia administrativa y sus titulares son aquellas personas físicas que forman y exteriorizan la voluntad de éste.

    Es necesario, entonces, distinguir entre el órgano y su titular, pues mientras el primero representa una unidad abstracta, una esfera de competencia, el titular representa una persona concreta que puede cambiar sin afectar el órgano y que tiene, además de la voluntad que en la esfera de competencia del órgano representa la del Estado, una voluntad dirigida a la satisfacción de sus propios intereses.

    Por su parte, Acosta Romero afirma que la administración pública es la parte de los órganos del Estado que dependen directa o indirectamente del Poder Ejecutivo; tiene a su cargo toda la actividad estatal que no desarrollan los otros poderes, su acción es continua y permanente, siempre persigue el interés público, adopta una forma de organización jerarquizada y cuenta con: a) elementos personales; b) elementos patrimoniales; c) estructura jurídica y d) procedimientos técnicos. Sin embargo, precisa Vedel, la administración pública no es la única función del Ejecutivo, pero la administración es exclusivamente su responsabilidad.

    El artículo 90 constitucional precisa que la administración pública federal será centralizada y paraestatal conforme a la ley orgánica que expida el Congreso de la Unión ( Ley Orgánica de la Administración Pública Federal), la que distribuirá los negocios del orden administrativo de la federación que estarán a cargo de las secretarías de estado y departamentos administrativos (LOAPF, artículo 2o.) y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Poder Ejecutivo en su operación.

    Conforme al artículo 1o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Poder Ejecutivo federal se auxilia, para cumplir con sus funciones administrativas, de las dependencias de la administración centralizada y las entidades paraestatales. En la primera categoría se encuentran la Presidencia de la República, las secretarías de Estado, los departamentos administrativos y la Procuraduría General de la República. Por otra parte, los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y fianzas y los fideicomisos, integran la administración pública paraestatal.

    Bajo este orden de ideas es menester entender que los departamentos administrativos son una parte importante de la administración pública federal centralizada, mediante los cuales el Ejecutivo realizaba su importante labor en materia administrativa.

    Además de lo anterior, es preciso atender el orden de la jerarquía de las normas jurídicas, por lo que, para eliminar la figura jurídica de los departamentos administrativos, sería necesaria una reforma tanto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Y, si bien es cierto que en la actualidad no hay departamento administrativo alguno en funcionamiento (el último que existió fue el Departamento del Distrito Federal, que desapareció en 1994), no hay que perder de vista que la Constitución es la Ley Suprema de toda la Unión, de acuerdo con el artículo 133 de la misma.

    III. Consideraciones

    a) La iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 1o. de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, mediante la que se pretende eliminar la figura jurídica de los departamentos administrativos, es improcedente, dada la necesidad de que el Ejecutivo tenga a mano los instrumentos necesarios para llevar a cabo sus fundamentales funciones.

    b) Por lo anterior, este órgano colegiado estima que es improcedente la dictaminación favorable de la iniciativa.

    Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión, con las atribuciones que les otorga el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pone a consideración de la honorable asamblea el siguiente

    Acuerdo

    Primero. Con fundamento en los argumentos vertidos en las consideraciones, esta Comisión dictaminadora estima improcedente la iniciativa en comento, por lo que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 1o. de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, presentada por el diputado Jorge Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el día 22 de marzo de 2006.

    Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

    14 de diciembre de 2006.--- Diputados: Benjamín González Roaro (rúbrica), presidente; Moisés Alcalde Virgen, José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez (rúbrica), Alma Eduwviges Alcaraz Hernández (rúbrica), Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres, María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez, Andrés Carballo Bustamante, Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Mario Enrique del Toro(rúbrica), Adriana Díaz Contreras, Arturo Flores Grande (rúbrica), Javier Guerrero García, René Lezama Aradillas (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses, Mario Mendoza Cortés, Carlos Orsoe Morales Vázquez (rúbrica), Alan Notholt Guerrero (rúbrica), Héctor Padilla Gutiérrez, Rafael Plácido Ramos, Marcos Salas Contreras, María Elena Torres Baltazar, Daniel Torres García.»

    LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

    Dcitamen de la Comisión de la Función Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona el artículo 65 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

    A la Comisión de la Función Pública de la LX Legislatura le fue turnada, para su análisis y dictamen, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el Artículo 65 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e), f), g) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 58, 60, 65, 85, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen de conformidad con los siguientes

    Antecedentes

    I. Con fecha 10 de octubre de 2006, el diputado José Manuel del Río Virgen presentó al Pleno de la Cámara de Diputados una iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 65 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    II. El 10 de octubre de 2006, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa con proyecto de decreto se turnara para su estudio y dictamen a la Comisión de la Función Pública.

    III. Con fecha 14 de diciembre de 2006, los diputados integrantes de la Comisión de la Función Pública aprobaron el presente dictamen.

    Contenido de la Iniciativa

    I. El iniciante señala en su escrito, lo siguiente:

    ``La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece como un derecho de los ciudadanos, el de acceder a la información y diversas disposiciones normativas derivadas de nuestra carta magna, establecen que el gobierno y los funcionarios públicos rindan cuentas a la sociedad sobre sus actos y sobre el uso y destino de los recursos públicos.

    ``La Corte ha señalado que la interpretación del constituyente permanente al incluir el derecho a la información como una garantía social correlativa a la libertad de expresión, implicó que el Estado debe permitir el libre flujo de ideas políticas a través de los medios de comunicación.

    ``En este contexto el acceso a la información es un elemento central en la rendición de cuentas misma que abarca de manera genérica tres maneras diferentes para prevenir y corregir abusos de poder:

    1. obliga al poder a abrirse a la inspección pública;

    2. lo fuerza a explicar y justificar sus actos, y

    3. lo supedita a la imposición de sanciones.

    ``De esta manera y de conformidad con la interpretación del máximo órgano jurisdiccional, el derecho a la información es una garantía individual que tiene diversas manifestaciones.

    ``...el objetivo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, no puede estar completo, si no le otorgamos al Instituto Federal de Acceso a la Información la capacidad de imponer sanciones de manera directa otorgándole la facultad de iniciar de manera directa procesos contra los funcionarios públicos que incumplan con sus resoluciones'' (sic)

    II. El proyecto de decreto que adiciona el artículo 65 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental señala:

    Artículo 65. El Instituto deberá iniciar de manera directa los procesos de orden civil o penal que procedan ante el desacato o incumplimiento de las resoluciones que este emita a las instituciones y/o a los sujetos obligados por esta ley, y de manera paralela interpondrá una solicitud ante la Secretaría de la Función Pública y la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

    Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de la Función Pública de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes

    Consideraciones

    I. Esta comisión coincide en principio con el iniciante cuando manifiesta que: ``En este contexto el acceso a la información es un elemento central en la rendición de cuentas misma que abarca de manera genérica tres maneras diferentes para prevenir y corregir abusos de poder:

    1. obliga al poder a abrirse a la inspección pública;

    2. lo fuerza a explicar y justificar sus actos, y

    3. lo supedita a la imposición de sanciones. ''

    Así como con el sentido de que el acceso a la información es un derecho con el que cuentan todos los ciudadanos sin distingo alguno, pero diferimos con el propósito del presente proyecto que radica en que el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública inicie de manera directa los procesos de orden civil o penal, así como también consideramos que dicho organismo no debe aplicar sanciones.

    II. Analizaremos primero la propuesta del diputado Del Río Virgen en el sentido de que el instituto deberá (así en imperativo lo propone), iniciar de manera directa los procesos de orden civil.

    El artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:

    Artículo 113....

    La responsabilidad del Estado por los daños que con motivo de su actividad administrativa cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.

    En este tenor, la ley reglamentaria de este dispositivo constitucional que es la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado establece en su artículo 17, que:

    Los procedimientos de responsabilidad patrimonial de los entes públicos federales se iniciarán por reclamación de la parte interesada.

    Y el artículo 18del mismo ordenamiento establece:

    La parte interesada podrá presentar su reclamación ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conforme a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    Los particulares en su demanda, deberán señalar, en su caso, a él o a los servidores públicos involucrados en la actividad administrativa que se considere irregular.''

    A mayor abundamiento, las reglas del procedimiento civil implican acreditar el interés jurídico del demandante o actor, lo que no podrá hacer el IFAI como lo propone la iniciativa, sopena de crear una contradicción de leyes que no puede aceptar esta comisión.

    III. En segundo término analizaremos la iniciativa en la parte que propone que el instituto inicie de manera directa el proceso penal, hipótesis que tampoco resulta procedente, pues de explorado derecho que en el sistema jurídico mexicano el Ministerio Público tiene el monopolio de la acción penal como lo establece el artículo 21 de la Constitución General de la República, que a la letra dice:

    La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato...

    Diferente es, que la autoridad que conozca de la comisión de un posible delito lo haga del conocimiento del Ministerio Público, como en la especie y tema que nos ocupa lo establece el artículo 37 fracción XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que dice:

    Artículo 37.A la Secretaria de la Función Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

    XVII. Conocer e investigar las conductas de los servidores públicos, que puedan constituir responsabilidades administrativas; aplicar las sanciones que correspondan en los términos de ley y, en su caso, presentar las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público, prestándose para tal efecto la colaboración que le fuere requerida...

    Con base en los argumentos jurídicos citados, en este sentido tampoco resulta procedente la iniciativa.

    IV. Refiere el iniciante en su exposición de motivos, que: ``sin embargo el objetivo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información no puede estar completo, si no le otorgamos al Instituto Federal de Acceso a la Información (sic) la capacidad de imponer sanciones de manera directa otorgándole la facultad de iniciar de manera directa (resic) procesos contra los funcionarios públicos que incumplan con sus resoluciones.

    ``Hay que recordar que actualmente el IFAI solo puede emitir solicitar al órgano interno de control de cada dependencia que proceda en contra de los funcionarios que incumplen con las resoluciones de éste''. Hasta aquí los argumentos del iniciante.

    Efectivamente en el régimen de las responsabilidades de los servidores públicos que establece el Título Cuarto de nuestra Constitución y en sus leyes reglamentarias, específicamente en el artículo 113 de la Carta Magna y en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos se establece cuáles son sus obligaciones, cuáles los principios rectores de la función pública, las sanciones aplicables, los procedimientos a seguir y desde luego, las autoridades competentes para ello, así, resulta ser la Secretaría de la Función Pública por sí o los órganos internos de control, las autoridades competentes para seguir estos procedimientos administrativos y en su caso aplicar las sanciones que procedan a los servidores públicos de la Administración Pública Federal con excepción de quienes se desempeñan en los órganos de los Poderes Legislativo y Judicial, de los tribunales Agrario, del Trabajo y de Justicia Fiscal y Administrativa, y los denominados órganos constitucionales autónomos, respecto de los cuales no tiene competencia.

    A mayor abundamiento, no se deduce criterio alguno en el sentido de que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental haya tenido el espíritu de reconocer facultad sancionadora al IFAI, sino de convertirlo en garante del derecho de acceder a la información pública en los casos en que la ley lo permite.

    Y este criterio se corrobora cuando analizamos el artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia que define al IFAI y establece sus funciones específicas; el artículo 37 del mismo ordenamiento que establece sus atribuciones; el artículo 56 en su último párrafo que define el procedimiento que debe seguir el instituto cuando determine que puede haber responsabilidad y el artículo 63 de la misma Ley de Transparencia que establece las causas de responsabilidad y que en su penúltimo párrafo resulta ser claro y conciso cuando establece:

    La responsabilidad a que se refiere este artículo o cualquiera otra derivada del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley (de Transparencia), será sancionada en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

    V.Como ha quedado acreditado, a juicio de esta comisión resulta improcedente la iniciativa sujeta a estudio, aún en el escenario de suponer sin conceder que pudiera otorgarse al IFAI una facultad sancionadora no bastaría con adicionar un artículo a la ley de la materia, sino tendrían que darse reformas a los dispositivos legales que establecen sus atribuciones y que lo definen y crear todo un apartado que incluiría: instancias, causales de responsabilidad, procedimientos, autoridades competentes, catálogo de sanciones, términos, formalidades, recursos y medios de impugnación, plazos de prescripción, entre otros. Y aun en ese supuesto consideramos que el enstituto no debe tener de manera directa la facultad sancionadora y debe quedar inmerso en el marco jurídico que establece el régimen de responsabilidades de los servidores públicos.

    VI.La propuesta de decreto que propone el iniciante, especifica que: ``... y de manera paralela interpondrá una solicitud ante la Secretaría de la Función Pública y la Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación''

    El iniciante no indica para qué efectos el IFAI interpondría una solicitud ante dichas instancias y no resulta un precepto claro y consistente para adicionarse a la ley, con mayor razón si consideramos que la Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación es un órgano legislativo de la Cámara de Diputados con las facultades y atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, entre las que no se encuentra la facultad de sancionar.

    VII.Aunado a lo anteriormente expuesto, existe una modalidad en el derecho disciplinario o derecho administrativo sancionador que aún se encuentra en proceso legislativo y se refiere a la propuesta del Ejecutivo para reformar el artículo 73 fracción XXIX H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a efecto de que sean los tribunales de lo Contencioso Administrativo los que tengan la atribución de imponer sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa. Esta reforma ya ha sido aprobada por el Congreso General y se encuentra en proceso de aprobación por las legislaturas de las entidades federativas en términos de lo dispuesto por el artículo 135 de nuestra Carta Magna.

    Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de la Función Pública, someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

    Acuerdo

    Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 65 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, presentada el día 10 de octubre de 2006, por el diputado José Manuel del Río Virgen.

    Segundo. Archívese el expediente como asunto concluido.

    14 de diciembre de 2006.--- Comisión de la Función Pública: Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), presidente; Moisés Alcalde Virgen, José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez (rúbrica), Alma Edwviges Alcaraz Hernández (rúbrica), Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres, María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Liliana Carvajal Méndez, Andrés Carballo Bustamante, José de la Torre Sánchez, Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Mario Enrique del Toro(rúbrica), Adriana Díaz Contreras, Arturo Flores Grande (rúbrica), Javier Guerrero García, René Lezama Aradillas (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses, Mario Mendoza Cortés, Carlos Orsoe Morales Vázquez (rúbrica), Alan Notholt Guerrero (rúbrica), Héctor Padilla Gutiérrez, Rafael Plácido Ramos, Marcos Salas Contreras, María Elena Torres Baltasar, Daniel Torres García.»

    LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE - LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

    Dcitamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta que adiciona una fracción al artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y una fracción al artículo 3 de la Ley General de Vida Silvestre

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada por la Mesa Directiva para su estudio y dictamen, la minuta con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y una fracción al artículo 3 de la Ley General de Vida Silvestre, presentada por el diputado Luis Antonio González Roldán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

    Esta Comisión Dictaminadora, con fundamento en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

    ANTECEDENTES

    1. En la sesión plenaria celebrada el 30 de marzo de 2005, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados recibió la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y una fracción al artículo 3 de la Ley General de Vida Silvestre, presentada por el diputado Luis Antonio González Roldán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;

    2. En esa misma fecha, la citada Iniciativa fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados, iniciándose un cuidadoso proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el dictamen correspondiente;

    3. En la sesión plenaria celebrada el 9 de marzo de 2006, la H. Cámara de Diputados aprobó el dictamen de la Iniciativa en comento, misma que fue remitida a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales correspondientes;

    4. En la sesión plenaria celebrada el 14 de marzo de 2006, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores, recibió la Minuta citada en el proemio del presente dictamen, siendo turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, del Senado de la República, las cuales presentaron ante el Pleno el dictamen correspondiente, en la sesión ordinaria celebrada el 25 de abril de 2006, a través del cual se devolvió la citada Minuta a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para los efectos de lo dispuesto por el inciso d) del artículo 72 constitucional, y

    5. Finalmente, el 26 de abril de 2006 la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, recibió el expediente con la Minuta con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y una fracción al artículo 3 de la Ley General de Vida Silvestre, turnándose a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de esta soberanía, iniciándose el proceso de análisis y consulta correspondiente, a efecto de elaborar el presente dictamen, de conformidad con las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    El proceso de evolución del conocimiento científico y el desarrollo tecnológico han introducido una serie de conceptos nuevos a las diferentes áreas del desarrollo institucional así como al Derecho. Esto ha sido así porque en la mayoría de los casos resulta necesario regular de manera adecuada la aplicación y uso de la ciencia y las nuevas tecnologías, por ejemplo: la biotecnología moderna, la ingeniería genética y la clonación, entre otras.

    En los casos de la legislación en materia del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, de vida silvestre y de desarrollo forestal sustentable la situación no es diferente. Ello porque como señala la Colegisladora, las leyes no son cuerpos estáticos, y las instituciones y los conceptos jurídicos que contienen se sujetan a un continuo proceso de evolución y enriquecimiento que hace que la totalidad del sistema jurídico se vuelva cada vez más complejo y especializado. De hecho, conforme avanza o se particulariza el conocimiento en esta importante área del Derecho, va adquiriendo autonomía, pues su objeto de conocimiento es propio, y requiere de un régimen y una sistematización independiente o tendiente hacia ello.

    Tal es el caso del concepto de desarrollo sustentable, fruto del arduo trabajo de una comisión internacional conformada en 1983 con el objeto de publicar un informe sobre el medio ambiente y la problemática mundial hacia el año 2000 y más allá. El informe de la Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo definió al Desarrollo Sustentable como aquel que: ``asegura la satisfacción de las necesidades de la presente generación sin comprometer la habilidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.''1 Para ello, en un periodo de tiempo indefinido, los recursos naturales deben ser utilizados de forma tal que se respete la integridad funcional y la capacidad de carga de los ecosistemas de los que forman parte esos recursos, en otras palabras, se trata de hacer un ``aprovechamiento sustentable'' de los recursos naturales.

    Desde hace ya casi dos décadas, el concepto de desarrollo sustentable ha permeado en diferentes áreas del acontecer social, político, económico y legal. De hecho este concepto ha sido incorporado a la legislación ambiental nacional a través de la fracción XI del artículo 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. De igual forma, la fracción III de ese mismo artículo define el concepto de ``aprovechamiento sustentable''.

    La inclusión de conceptos y definiciones en los diferentes ordenamientos jurídicos tiene como finalidad que la utilización de estos a lo largo del cuerpo de la ley sea claro, evitando así los problemas de ambigüedad y vaguedad de los mismos.

    No obstante lo anterior, la Comisión Dictaminadora estima que en diversas ocasiones la experiencia ha demostrado que el uso excesivo de definiciones puede constituir un problema de técnica legislativa cuando éstas se repiten o en el peor de los casos, se contradicen. Asimismo, la repetición de definiciones resulta innecesaria, sobre todo si se toma en cuenta que existen reglas de supletoriedad entre las diferentes leyes que integran el sistema jurídico nacional. Ese es precisamente el caso de la Minuta objeto del presente dictamen, toda vez que a través de la misma se propone repetir la definición de ``aprovechamiento sustentable'' que contiene la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en la Ley General de Vida silvestre y la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, adecuándolo a las materias específicas de éstas dos últimas leyes, sin que haya de por medio un análisis científico o jurídico que justifique esta repetición.

    Para el caso que nos ocupa, no resulta ocioso recordar que el artículo 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente contiene 37 definiciones científicas, técnicas y administrativas; el artículo 3 de la Ley General de Vida Silvestre prevé 45 definiciones; y, por último, el artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable contiene 48 definiciones.

    Esta Comisión Dictaminadora coincide con la Colegisladora en que si bien la intención del promovente era brindar una descripción concreta de la terminología empleada en una ley específica para su óptimo uso en beneficio de las autoridades, los litigantes y los funcionarios encargados de impartir justicia; la inclusión de la definición de ``Aprovechamiento sustentable'' no tomó en cuenta el hecho de que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su carácter de ordenamiento jurídico encargado de regular de manera integral la materia ambiental, constituye una norma de aplicación supletoria de las Leyes General de Vida Silvestre y General de Desarrollo Forestal Sustentable.

    Lo anterior se comprueba si se analiza lo dispuesto por los artículos 2 de la Ley General de Vida Silvestre y 6 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, que a la letra disponen:

    ``Artículo 2. En todo lo no previsto por la presente Ley, se aplicarán las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de otras leyes relacionadas con las materias que regula este ordenamiento.

    Artículo 6. En lo no previsto en esta Ley, se aplicarán en forma supletoria y en lo conducente, las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.''

    A la luz de lo anterior, esta Comisión dictaminadora estima que la definición de aprovechamiento sustentable, prevista en la fracción III del artículo 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente resulta de aplicación supletoria a lo dispuesto en las leyes General de Vida Silvestre y General de Desarrollo Forestal Sustentable. Es importante enfatizar que aún cuando la definición se encuentra redactada en términos generales, es decir, que no hace referencia expresa a la vida silvestre o a los recursos forestales, éstos forman parte del concepto de ``recursos naturales'' y, por ende, es suficiente que se encuentre prevista en un solo ordenamiento jurídico.

    Por todo lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión dictaminadora se permite someter a consideración de la honorable Asamblea de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la aprobación del siguiente:

    DICTAMEN

    Artículo Único. Se desecha la Minuta con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y una fracción al artículo 3 de la Ley General de Vida Silvestre, toda vez que al encontrarse previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente una disposición general y de aplicación supletoria sobre el concepto de ``aprovechamiento sustentable'', las adiciones propuestas se consideran innecesarias.

    Nota:

    1 Organización de las Naciones Unidas. Informe de la Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo. A/42/247, 4 de agosto, 1987, p. 24.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de diciembre de 2006.--- Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), secretario; José Luis Espinosa Piña (rúbrica), secretario; Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), secretaria; Benjamín Hernández Silva, secretario; María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), secretaria; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), María de Jesús Guerra Sánchez (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás, Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz, María Soledad López Torres, Rafael Villicaña García, Juan Hugo de la Rosa García, Carlos Roberto Martínez Martínez, Armando Barreiro Pérez, Roberto Mendoza Flores, Martha Hilda González Calderón, José Amado Orihuela Trejo, Carlos Ernesto Zatarain González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz, José Ascención Orihuela Bárcenas, Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz.»

    Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Consulte la Secretaría a la Asamblea en votación económica si se aprueban los puntos de acuerdo.

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame:En votación económica se pregunta si se aprueban los puntos de acuerdo.

    Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Señor Presidente, mayoría por la afirmativa.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Aprobados los puntos de acuerdo, archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.

    ORDEN DEL DIA

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Se recibió comunicación de la Junta de Coordinación Políticacon la que solicita turnar a Comisión la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Poder Ejecutivo federal, a través de la Administración General de Aduanas, para que intensifique los operativos para decomisar calzado de procedencia ilegal, implementando el sistema Semáforo Rojo a todas las importaciones de calzado, suscrita por el diputado Jaime Verdín Saldaña, del grupo parlamentario del PAN.

    Sométalo a votación.

    El Secretario diputado Gildardo Guerrero Torres: En votación económica se consulta a la Asamblea si se considera de urgente resolución.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Aprobado; comuníquese.

    IMPORTACIONES DE CALZADO

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Se acepta la inclusión. Tiene la palabra el diputado Jaime Verdín Saldaña.El diputado Jaime Verdín Saldaña:Con su permiso, señor Presidente: honorable Asamblea, el suscrito, diputado federalJaime Verdín Saldañade la LX Legislatura e integrante del grupo parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta Asamblea punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, para exhortar al SAT para que intensifiquen los operativos para decomisar calzado de procedencia ilegal, implementando el sistema Semáforo Rojo a todas las importaciones de calzado con base en lo siguiente.

    En el estado de Guanajuato existe todavía una región que se dedica a la producción de calzado, sobre todo zapato tenis y casual y me refiero a Purísima y San Francisco del Rincón, cuya economía depende en 90 por ciento de esta actividad. También están nuestros vecinos de la ciudad de León, que como todos sabemos son los productores de calzado más importantes del país.

    Quiero hacer notar que hace 20 años aproximadamente se empezó a gestar un auge económico, tanto en Purísima como en San Francisco del Rincón sin precedente, a tal grado que cinco años atrás teníamos los menores índices de desempleo a nivel nacional, incluso se requería mano de obra de ciudades vecinas, también venían trabajadores de León.

    Hoy las cosas han cambiado de manera dramática: fábricas pequeñas, medianas e incluso grandes están cerrando, en el mejor de los casos han bajado considerablemente su producción, aun en esta época del año, que tradicionalmente es buena. No hay ventas, la recuperación de cartera vencida es casi nula, consecuentemente hay desempleo, aunque lo peor está por venir con la famosa cuesta de enero.

    ¿Qué es lo que está pasando? Que finalmente el cáncer del contrabando ha logrado afectar, de manera grave, a esta industria que genera alrededor de 300 mil empleos de manera directa e indirecta y no está de más decir que en un tiempo llegó a representar más de 50 por ciento del PIB estatal; hoy representa 26 por ciento del mismo.

    Ciertamente hoy la industria automotriz es muy representativa en esta variable, pero muy lejos de generar los empleos que sí genera la del calzado, es decir, esta industria es la más importante de nuestra región, la que genera empleos de manera significativa. Por eso, tenemos que ayudar a preservarla.

    Para contribuir a ese propósito hace ocho años fundamos la Asociación de Empresarios del Rincón, con mucho esfuerzo y pocos resultados. Después se formó el movimiento Salvemos Nuestro Empleo, ante la desesperación de trabajadores y fabricantes.

    Se logró un clima de opinión favorable y sensibilizar a las autoridades en turno. El saldo ya fue un poco favorable a la causa, ya que en el año 2003 se logró decomisar un millón 500 mil pares de calzado ilegal por gestiones nuestras. En este año que termina apenas se han decomisado 370 mil pares, muy por debajo de 2003.

    Finalmente, ninguna de las cifras anteriores resulta significativa si consideramos que el año pasado entraron al país 45 millones de pares de calzado de manera tanto legal como ilegal. Se estima que 30 por ciento de esta cifra podría ser de contrabando. Algunos consideran que es un porcentaje conservador y estiman 30 millones de pares de contrabando, incluyendo técnico y bronco.

    Sólo para dimensionar el problema expongo lo siguiente: hace unos años México producía 210 millones de pares anualmente, hoy la cifra es de 160 millones aproximadamente. Si consideramos que están entrando de manera legal e ilegal 45 millones de pares, entonces no es difícil concluir la manera de cómo está afectando a nuestro mercado.

    Por lo anteriormente expuesto, se exhorta a la Administración General Aduanas para que intensifique los operativos para decomisar calzado ilegal. Estoy consciente que ésta no es una medida de fondo para atacar el problema, pero sí es un paliativo que permitiría a los fabricantes desplazar sus productos en esta temporada y a los trabajadores conservar su empleo.

    Estando un servidor presidiendo la Asociación de Empresarios del Rincón pude constatar que, como medida provisional, sí funciona. Así, por las razones anteriormente expuestas, me permito presentar a esta honorable Asamblea, el siguiente punto de acuerdo:

    Primero. Esta honorable Cámara de Diputados exhorta al Poder Ejecutivo federal, a través de la Administración General de Aduanas, para que intensifique los operativos para decomisar calzado de procedencia ilegal, implementando el sistema Semáforo Rojo para todas las importaciones de calzado.

    Segundo. Que los operativos se lleven a cabo no sólo en las aduanas, sino también en los puntos de venta.

    Compañeros, están de por medio miles de empleos. Quiero hacer un exhorto y apelo a su buena voluntad para que esto se solucione. Solicito, señor Presidente, que se incluya de manera íntegra en el Diario de los Debates esta propuesta. Por su atención y respaldo, muchas gracias.

    «Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Poder Ejecutivo federal, a través de la Administración General de Aduanas, a intensificar los operativos a fin de decomisar calzado de procedencia ilegal, mediante el establecimiento del sistema de semáforo rojo para todas las importaciones de ese producto, suscrita por el diputado Jaime Verdín Saldaña, del Grupo Parlamentario del PAN, y recibida en la sesión del jueves 21 de diciembre de 2006

    El suscrito, diputado federal Jaime Verdín Saldaña, a la LX Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta asamblea punto de acuerdo de urgente y obvia resolución para exhortar al Servicio de Administración Tributaria con objeto de que intensifique los operativos a fin de decomisar calzado de procedencia ilegal, mediante el establecimiento del sistema de semáforo rojo para todas las importaciones de calzado, con base en las siguientes

    Consideraciones

    En el estado de Guanajuato existe (todavía) una región que se dedica a la producción de calzado, sobre todo zapato tenis y casual. Me refiero a Purísima y San Francisco del Rincón, cuya economía depende en un 90 por ciento de esta actividad.

    También están nuestros vecinos de la ciudad de León, que como sabemos son los productores de calzado más importantes del país.

    Quiero hacer notar que hace 20 años, aproximadamente, se empezó a gestar un auge económico, tanto en Purísima como en San Francisco del Rincón, sin precedentes; a tal grado que cinco años atrás teníamos los menores índices de desempleo a nivel nacional; incluso se requería mano de obra de ciudades vecinas; también venían trabajadores de León.

    Hoy las cosas han cambiado de manera dramática: fábricas pequeñas, medianas e incluso grandes están cerrando; en el mejor de los casos, han bajado considerablemente su producción; aún en ésta época del año, que tradicionalmente es buena, no hay ventas; la recuperación de cartera vencida es casi nula. Consecuentemente, hay desempleo. Aunque lo peor está por venir, con la famosa cuesta de enero.

    ¿Qué es lo que ha pasado?, que finalmente el cáncer del contrabando ha logrado afectar de manera grave a esta industria, que genera alrededor de 300 mil empleos de manera directa e indirecta. Y no está de más decir que en un tiempo llegó a representar más del 50 por ciento del PIB estatal; hoy representa el 26 por ciento del mismo. Ciertamente, hoy la industria automotriz es muy representativa en esta variable, pero está muy lejos de generar los empleos que sí genera la del calzado; es decir, ésta es la industria más importante de nuestra región, la que genera empleos de manera significativa. Por eso tenemos que ayudar a preservarla. Para contribuir a ese propósito, hace 8 años fundamos la Asociación de Empresarios de Rincón (AER), con mucho esfuerzo y pocos resultados. Después se formó el movimiento ``Salvemos nuestro empleo'', ante la desesperación de trabajadores y fabricantes. Se logró un clima de opinión favorable y sensibilizar a las autoridades, en turno; el saldo ya fue un poco más favorable a la causa, ya que en el año 2003 se logró decomisar un millón 500 mil pares de calzado ilegal por gestiones nuestras. En este año que termina se han decomisado 370 mil pares de calzado, muy por debajo de los de 2003. Finalmente, ninguna de las cifras anteriores resulta significativa si consideramos que el año pasado entraron al país 45 millones de pares de calzado de manera legal e ilegal. Se estima que el 30 por ciento de esta cifra podría ser de contrabando.

    Algunos consideran que es un porcentaje conservador y estiman 30 millones de pares de contrabando, incluyendo el contrabando técnico y el contrabando bronco.

    Sólo para dimensionar el problema expongo lo siguiente: hace unos años México producía 210 millones de pares anualmente; hoy la cifra es de 160 millones aproximadamente; si consideramos que están entrando de manera legal e ilegal 45 millones de pares, entonces no es difícil concluir la manera como está afectando nuestro mercado.

    Por lo anteriormente expuesto, se exhorta a la Administración General de Aduanas para que intensifique los operativos para decomisar el calzado ilegal.

    Estoy conciente que ésta no es una medida para atacar el problema, pero si es un paliativo (aspirina) que permitiría a los fabricantes desplazar sus productos en ésta temporada y a los trabajadores conservar su empleo. Estando con un servidor presidiendo a la AER, puede constatar que como medida provisional funciona. Así, con las razones anteriormente expuestas, me permito presentar a esta honorable asamblea el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Primero. Esta honorable Cámara de Diputados exhorta al Poder Ejecutivo Federal, a través de la Administración General de Aduanas, para que intensifique los operativos para decomisar calzado de procedencia ilegal; implementando el sistema de ``semáforo rojo'' a todas las importaciones de calzado.

    Segundo. Que los operativos se lleven a cabo no sólo en las aduanas, sino en los puntos de venta.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de diciembre de 2006.--- Diputado Jaime Verdín Saldaña (rúbrica).» El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias diputado Verdín. El asunto ya se votó y ya se aprobó.

    COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Se recibió de la Junta de Coordinación Política, para incluir en el orden del día la proposición con punto de acuerdo por la que se solicita la comparecencia del presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanosy exponga las razones de su informe preliminar sobre el caso Oaxaca, suscrita por diputados integrantes de la LX Legislatura.

    El Secretario diputado Gildardo Guerrero Torres: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para que exponga las razones de su informe preliminar sobre el caso Oaxaca, suscrita por diputados de la LX Legislatura y recibida en la sesión del jueves 21 de diciembre de 2006

    Los suscritos, legisladores federales de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, en calidad de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    En el informe preliminar de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, presentado a la prensa el día de ayer, se ha constatado la grave violación a los derechos fundamentales de personas en el estado de Oaxaca.

    En efecto, el recuento de los agravios arroja los siguientes números: 349 detenciones arbitrarias; 40 lesionados; 20 homicidios, incluido el caso del periodista estadounidense Brad Hill; 9 casos de tortura, y 25 desapariciones forzadas. Siendo éste el estado de derecho que realmente existe y que tenemos los mexicanos.

    En este sentido, para que ocurriera ese conjunto de infamias se dieron complicidades del más alto nivel en el gobierno foxista, junto con el gobierno entrante, en coalición con la camarilla que encabeza Ulises Ruiz en el estado de Oaxaca.

    Los graves casos de personas que fueron internadas en el centro federal de alta seguridad en Tepic, Nayarit, nos recuerda los traslados forzosos durante el porfiriato en Valle Nacional; el pueblo de Oaxaca es quien ha sufrido una afrenta sólo comparable, como bien se ha dicho, con los peores episodios de la época del golpe militar pinochetista.

    Por tanto, consideramos que deben ser sancionados con la legislación penal vigente todos los responsables de los delitos y las graves violaciones a los derechos humanos cometidos en agravio de los oaxaqueños. Por ello, sostenemos que deben ser sancionados de conformidad con los estándares internacionales que en materia de derechos humanos México ha suscrito cumplir.

    Política, jurídica y éticamente es inaceptable que Ulises Ruiz continué en el gobierno de Oaxaca, porque después de los graves e innumerables delitos y violaciones de lesa humanidad cometidos, los responsables políticos y materiales de dichas acciones delictivas deben responder ante la justicia, previo los requisitos que establecen nuestra propia Constitución General de la Republica.

    Como bien sabemos los mexicanos, en nuestro país no hay condiciones apropiadas para llevar ante los tribunales a quienes tanto daño han hecho al pueblo oaxaqueño. Por lo que en estos casos y de manera extraordinaria, lo que procede es invocar el principio jurisdiccional universal para perseguir a los autores de las graves violaciones cometidas.

    La flagrante violación a los derechos y libertades fundamentales ocurrida en Oaxaca es contraria a la Constitución, la ley y los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano ante las naciones del mundo. Por lo que para hacerle honor a la justicia universal en el mundo, y particularmente a la mexicana, es indispensable que este asunto no quede impune, porque de ocurrir así, un ominoso futuro se cierne sobre las libertades y los derechos fundamentales de los mexicanos.

    Por lo anterior, sometemos a esta honorable del Congreso de la Unión, la aprobación de la siguiente proposición con

    Punto de Acuerdo

    Primero. Solicitar que el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos comparezca ante esta soberanía, a fin de exponer su informe preliminar respecto al caso de las graves violaciones a los derechos fundamentales cometidas en agravio de los mexicanos y extranjeros en el estado de Oaxaca.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de diciembre de 2006.--- Diputados: Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Aleida Ruiz Alavez, José Antonio Almazán González (rúbrica), Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), Carlos Altamirano Toledo (Rúbrica), Javier González Garza (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Héctor Larios Cordova (rúbrica), Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica).»El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Túrnese a la Comisión de Derechos Humanos.

    COMISION ESPECIAL DE ASUNTOS MINEROS

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Se recibió del diputadoModesto Brito González, del grupo parlamentario del PRD, punto de acuerdo por el que se crea la Comisión Especial de Asuntos Mineros.

    El Secretario diputado Gildardo Guerrero Torres: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se crea la Comisión Especial de Asuntos Mineros, a cargo del diputado Modesto Brito González, del Grupo Parlamentario del PRD

    El que suscribe, diputado Federal Modesto Brito González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, miembro de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 , 42 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el 58, 71 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someto ante el Pleno de esta soberanía al tenor de las siguientes:

    Consideraciones

    Uno. La Industria Minera Nacional vive momentos de importancia que deben ser atendidos. Como es conocido la minería mexicana tuvo una etapa de reducción de sus actividades, durante los ciclos de bajos precios que se manifestaron de 1997 al año 2003. Pero fue hasta el año del 20051, cuando hubo aumentos consistentes en los precios de los metales y minerales, dichos aumentos fueron provocados por la demanda de naciones que como China requieren para impulsar obras de infraestructura.

    La producción mundial de acero, está alcanzando hoy niveles históricos para el abasto de sistema industrial. Actualmente se han destinado para la producción de exploración minera mundial aproximadamente 4 mil 900 millones de dólares, siendo Latinoamérica el destino final de esta inversión por compañías trasnacionales.

    En tanto en México, la producción minero metalúrgica, alcanzó una producción record, de más de 53 mil millones de pesos en 2005.

    Minerales como el oro, la plata, zinc, plomo, cobre, antimonio, molibdeno y carbón se incrementaron en ese mismo año. También se observó un crecimiento en el grupo de los minerales no metálicos como el caolín, la celestita, la dolomita, la fluorita, la barita, la sal y el yeso.

    El denominado sector minero, ha tenido en los últimos años un repunte en sus actividades y las inversiones en el mismo se han incrementado pues en el año 2005 esta inversión fue de aproximadamente 900 millones de dólares. Sin embargo esto no sea ha reflejado en las micro y pequeñas empresas mineras que requieren hoy de créditos y soluciones para el incremento de su mercado.

    De acuerdo con datos oficiales de fines de sexenio, emitidos por el INEGI, la minería proporciona empleo a aproximadamente 264 mil personas de manera directa, sin embargo no se contabilizan la mano de obra temporal que es contratada en la actividad de exploración y explotación.

    También en el 2005 hubo incrementos en los metales preciosos y no ferrosos, pero nuestro país, dejó de ser el principal productor de plata en el mundo, aun así su explotación está produciéndose con aumentos moderados. La producción de cobre se incrementó, la cotización del zinc subió y el plomo se benefició.

    Por otro lado en ese mismo año, los minerales siderúrgicos tuvieron una producción de cerca de mil 129 millones de toneladas en el mundo, sobre todo en Asia.

    Dos.Sin embargo el aumento de los precios y de una aparente situación de bonanza, no se ha reflejado del todo, en las condiciones de vida de los habitantes de las zonas mineras mexicanas. De todos es sabido, que aquí en esta tribuna, durante este periodo de sesiones se han tratado temas que tienen que ver con asuntos mineros específicos. Como es el caso de la Minera San Javier del estado de San Luis Potosí y otros como el de la mina Pasta de Conchos.

    El tema requiere atención no solo del Poder Ejecutivo, sino del Legislativo para asuntos, en extremo sensibles. Pues existen múltiples manifestaciones relacionadas con el sector minero que exigen consideración del Congreso.

    En efecto, en el sector minero se revelan la existencia de conflictos, riesgos laborales para los trabajadores, daño y exposición a materiales tóxicos en la operación de la actividad minera. Por ejemplo en opinión de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ``La minería es la actividad que produce más accidentes mortales y enfermedades entre sus trabajadores; además, en ella participan millones de personas de manera informal, sin protecciones laborales ni seguros de salud''. Actualmente los mineros se enfrentan a nuevas presiones producto de la fatiga, el estrés y el error humano, mismas que se han convertido en fuentes de riesgo permanente para quienes se ocupan de ella.

    La minería es una industria en transformación; se han intensificado sus riesgos profesionales, las prácticas de trabajo intensivo actuales pueden convertirse en un problema para los trabajadores, sus familias, la industria minera y la sociedad en general en los años venideros. De acuerdo al dictamen de la OIT.

    Por otro lado es uno de los sectores que registra, la más alta mortalidad laboral. Como se revelo trágicamente en febrero de este año en la mina de carbón de San Juan Sabinas, en la región Nueva Rosita, Coahuila tras la muerte de 65 obreros, algunos de los cuales habían avisado de una fuga de gas con anterioridad al siniestro.

    Tres. Es verdad, que la actividad minera, en México necesita estar diversificada y producir nuevos productos.

    Además requiere incremento en la inversión, seguridad para los trabajadores y sus familias, capital y nuevas tecnologías, así como mercados internos y externos. Y apoyo fundamental a las pequeñas y medianas empresas mineras desde la extracción, transformación y elaboración final del producto, como créditos para la inversión.

    Sin embargo en la actualidad, el desarrollo del sector minero mexicano no puede y no debe soslayar, lo que se ha denominado como el desarrollo compensado, ante diversidad de factores correlacionados con la actividad minera.

    Este nuevo concepto sostiene, la necesidad de una etapa en el ``movimiento de las comunidades mineras hacia la sustentabilidad, en el que se busca compensar de forma racional los impactos que la minería ocasiona sobre el medio ambiente, sin menguar la posibilidad del hombre de satisfacer sus necesidades. Es una etapa en la que se pretende privilegiar la capacidad de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la sociedad, creando las condiciones necesarias para que las futuras generaciones satisfagan las suyas partiendo de toda la experiencia, que en materia de tecnología, creen las actuales generaciones y los procesos productivos alternativos que puedan surgir a partir de los existentes y las nuevas tecnologías que se produzcan... El desarrollo compensado llama a la introducción de cambios positivos en la naturaleza y en la sociedad como una vía para nivelar los impactos que ocasionan las actividades económicas sobre el medio ambiente''.2

    Por ello la actividad minera mexicana, debe ser atendida y estudiada y así conocer de parte de los sectores involucrados su realidad y proponer en todo caso las transformaciones legales consensuadas necesarias del sector minero, que procuren el bienestar general, ante todo de los más pobres.

    Cuatro.Que es tarea del Poder Legislativo atender los problemas nacionales y examinarlos como dictaminar y proponer en su caso alternativas de solución. Y estar acorde con las demandas que estos generan y transformar sus actividades de acuerdo a las exigencias del momento.

    Y que son las comisiones ordinarias y especiales, los órganos del legislativo para atender los temas de la nación. Además que no existe una Comisión de Asuntos Mineros de la honorable Cámara de Diputados, en tanto éste es un sector básico de la economía nacional.

    En tal sentido y por lo anteriormente expuesto se propone el

    Punto de Acuerdo

    Primero. El Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión constituya la Comisión Especial de Asuntos Mineros de la honorable Cámara de Diputados de la LX legislatura. Que tendrá como duración de su encargo el mismo que ésta.

    Segundo. Esta comisión especial tendrá como objeto, el conocimiento de los asuntos mineros actuales de México, y la elaboración de propuestas del sector.

    Tercero. La Comisión Especial de Asuntos Mineros, cumplirá en su integración con lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Cuarto.Esta comisión especial contará con los recursos materiales y financieros necesarios para el desempeño de sus funciones.

    Notas:

    1 Cámara Minera de México

    2 Juan Manuel Peña, Desarrollo Sustentable, especialista de minería en América latina.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de diciembre de 2006.--- Diputado Modesto Brito González (rúbrica).»El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Túrnese a la Junta de Coordinación Política.

    PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2007

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Se recibieron también de la Cámara de Senadoresseis proposiciones con punto de acuerdo de diversos senadores del grupo parlamentario del PRD, por los que solicitan mayores recursos para diferentes partidas del Presupuesto de Egresos 2007.

    El Secretario diputado Gildardo Guerrero Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito comunicar a usted que en sesión celebrada en esta fecha el senador Lázaro Mazón Alonso, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó propuesta con punto de acuerdo para solicitar a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión un incremento al presupuesto destinado a la educación básica en el estado de Guerrero.

    La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo se remitiera a la Cámara de Diputados, mismo que se anexa.

    Atentamente

    México, DF, a 19 de diciembre de 2006.--- Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Proposición con punto de acuerdo para solicitar a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión un incremento en el presupuesto destinado a educación básica en el estado de Guerrero.

    Quien suscribe, senador Lázaro Mazón Alonso, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la presente proposición con

    Punto de Acuerdo

    Único. El Senado de la República solicita a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión que se considere, en el proceso de discusión y aprobación del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio de 2007 un incremento al monto presupuestal destinado al rubro de educación básica indígena en el estado de Guerrero, a efecto de que puedan ser activadas mediante la creación de las plazas suficientes.

    Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, a 14 de diciembre de 2006.--- Senador Lázaro Mazón Alonso (rúbrica).»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito comunicar a ustedes que en la sesión celebrada en esta fecha, el senador Arturo Herviz Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó una propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta a que en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable se aprueben recursos para continuar con el convenio entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y productores de caña de azúcar con menos de 3.4 hectáreas.

    La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo se remitiera a la Cámara de Diputados, mismo que se anexa.

    Atentamente

    México, DF, a 20 de diciembre de 2006.--- Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente.»

    «El suscrito, Arturo Herviz Reyes, senador integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura del honorable Senado de la República, en ejercicio de la facultad que confiere el artículo 67, numeral 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente: proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2007, en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, se aprueben recursos para continuar con el convenio entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y productores de caña de azúcar con menos de 3.4 hectáreas sobre la base de las siguientes

    Consideraciones

    Los criterios de política económica de 2007 enviados por el presidente Felipe Calderón Hinojosa son restrictivos, sin contenido social y agresivos hacia importantes sectores empresariales que apoyaron la candidatura presidencial del Partido Acción Nacional.

    Con estos criterios se da continuidad a las políticas públicas neoliberales que sólo han endeudado al país y perjudicado al Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) durante los últimos 24 años.

    Durante las administraciones de Miguel de la Madrid y Carlos Salinas de Gortari, los recursos del PEF que aprueba cada año la Cámara de Diputados se destinaban para pagar los intereses y amortizaciones de la deuda pública externa, con Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada y Felipe Calderón, una importante cantidad de los recursos del PEF se destinan para pagar las amortizaciones e intereses de la deuda pública interna.

    Durante el sexenio del presidente Vicente Fox Quesada la deuda pública interna creció en 801 mil millones de pesos y el endeudamiento heredado por los gobiernos neoliberales al término de la administración foxista es de 3 billones 267 mil millones de pesos.

    Los gobiernos neoliberales de corte prisita y panista le han dado prioridad al pago de los intereses y amortizaciones de la deuda pública interna, principalmente al Fobaproa-IPAB y a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo mejor conocidos como Pidiregas, y postergado en estos últimos 24 años el desarrollo del país, disminuyendo los recursos que necesita el campo, la salud, educación, el desarrollo de la ciencia y la tecnología, la vivienda, el desarrollo rural, el desarrollo social, el desarrollo industrial y de infraestructura, entre otros rubros.

    De acuerdo con el calendario de amortizaciones e intereses consolidado, que fija el monto anual de pagos y obligaciones financieras de los Pidiregas, Petróleos Mexicanos ( Pemex) deberá canalizar 55 mil 755 millones de pesos para cubrir la amortización y además 32 mil 643 millones sólo para el pago de intereses, la Comisión Federal de Electricidad ( CFE) destinará 13 mil 629 millones de pesos para el pago de los Pidiregas, sumando un total de 102 mil millones de pesos que se cubrirán con el PEF de 2007.

    Estos son los verdaderos motivos que llevaron al gobierno de Felipe Calderón Hinojosa a disminuir recursos del PEF a la educación superior, al desarrollo rural y desarrollo social, también disminuyó los subsidios por pago de agua a las industrias azucarera, minera y cervecera, afectando los recursos públicos destinados al Programa Especial Concurrente del Desarrollo Rural Sustentable para la atención médica que venía otorgando el Instituto Mexicano del Seguro Social ( IMSS) a los productores de caña con menos de 3.4 hectáreas.

    Los recursos del Programa Especial Concurrente del Desarrollo Rural Sustentable, para darle atención médica a los productores de caña con menos de 3.4 hectáreas, no representan una gran erogación en el gasto público, en el año de 2006 la Cámara de Diputados les asignó 145.8 millones de pesos, para el año de 2007 se tiene que destinar recursos del PEF por la cantidad de 300 millones de pesos.

    Estas cantidades destinadas al Programa Especial Concurrente del Desarrollo Rural Sustentable para la atención médica que otorga el IMSS a los productores de caña con menos de 3.4 hectáreas son mínimas, comparadas con los millonarios recursos que se destinarán del PEF de 2007 al pago de las amortizaciones e intereses de los Pidiregas

    Es importante señalar que también dentro de los criterios de política económica enviados por Felipe Calderón Hinojosa, incluye el impuesto del 5 por ciento a los refrescos que utilizan azúcar de caña y que afectarán a los productores de caña con menos de 3.4 hectáreas.

    El impuesto del 5 por ciento provocará la reducción total estimada en las ventas de azúcar (alrededor de 173.2 miles de toneladas), ocasionará perjuicios respecto a 1.6 millones de toneladas en caña que involucran a 22 mil hectáreas de poco más de 5 mil productores cañeros, con un valor alrededor de 631 millones de pesos.

    La Ley de Ingresos con la aprobación del impuesto del 5 por ciento a los refrescos que utilizan azúcar de caña y el PEF de 2007 que quita recursos al Programa Especial Concurrente del Desarrollo Rural Sustentable a los productores de caña con menos de 3.4 hectáreas para que reciban atención médica del IMSS, sólo demuestran que no existe interés por parte del Ejecutivo y miembros del Congreso de la Unión para apoyar a los sectores del campo mexicano con menores recursos.

    Es ofensivo que se destinen partidas millonarias para que una minoría privilegiada y rapaz viva de los recursos del pueblo mexicano, y que se tenga como pretexto un endeudamiento público que tenemos que pagar y que por cierto es inconstitucional.

    No podemos seguir siendo tan complacientes con las élites que siguen empobreciendo a la nación, se tienen que disminuir los recursos del PEF al Fobaproa-IPAB y a los Pidiregas, y destinar mayores partidas presupuestarias a los productores del campo mexicano.

    Por lo anterior, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único.Se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, para que en el PEF 2007, se destinen 300 millones de pesos al Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, para continuar con el convenio entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y productores de caña de azúcar con menos de 3.4 hectáreas.

    Dado en el salón de sesiones del Senado de la República a los 19 días del mes de diciembre de 2006.--- Senador Arturo Herviz Reyes (rúbrica).»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito comunicar a ustedes que en la sesión celebrada en esta fecha, la senadora Claudia Corichi García, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó una propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados a considerar en el Presupuesto de Egresos de 2007 una partida destinada a garantizar el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y del Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

    La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo se remitiera a la Cámara de Diputados, mismo que se anexa.

    Atentamente

    México, DF, a 20 de diciembre de 2006.--- Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Proposición con punto de acuerdo que presenta la senadora Claudia Corichi García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura del Congreso de la Unión, referente a considerar en el Presupuesto de Egresos de 2007 una partida destinada a garantizar el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y del programa integral de éste.

    La suscrita, senadora Claudia Corichi García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía el siguiente punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    1. El Senado de la República, en sesión del 19 de diciembre de 2006, aprobó la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Esta ley será un importante instrumento jurídico para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

    2. Esta ley prevé la creación del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, que se conformará con la federación, las entidades federativas y los municipios. Dispone también la elaboración y funcionamiento de un Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Estas instancias operativas requieren una asignación presupuestal para cumplir su cometido.

    3. El artículo 39 de la ley en comento, a la letra dice:

    ``El Ejecutivo federal propondrá en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación asignar una partida presupuestaria para garantizar el cumplimiento de los objetivos del sistema y del programa previstos en la presente ley.''4. En razón de que la aprobación de esta ley se da después de que el Presidente de la República envió a la Cámara de Diputados su proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2007, es necesario que la Cámara de Diputados asigne una partida considerable para cumplir los fines del sistema y del programa que establece el nuevo ordenamiento jurídico.

    Por lo anterior, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente

    Punto de Acuerdo

    De urgente y obvia resolución.

    Único. El Senado exhorta a la honorable Cámara de Diputados para que en la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 incorpore una partida presupuestal considerable destinada a garantizar la realización de los objetivos del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, y del Programa Integral Para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres.

    México, DF, a 20 de diciembre de 2006.--- Senadora Claudia Corichi García (rúbrica).»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Yeidckol Polevnsky Gurwitz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta a considerar en el dictamen de Presupuesto de Egresos para 2007 recursos adicionales por 900 millones de pesos para el fortalecimiento académico, de investigación científica y ampliación de la matrícula estudiantil de los niveles bachillerato y licenciatura de la Universidad Autónoma del Estado de México.

    La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo se remitiera a la Cámara de Diputados, el cual se anexa.

    Atentamente

    México, DF, a 20 de diciembre de 2006.--- Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Educación de la honorable Cámara de Diputados, que tengan a bien considerar en el dictamen de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 recursos adicionales por 900 millones de pesos para el fortalecimiento académico, de investigación científica y ampliación de la matrícula y cobertura estudiantil de los niveles bachillerato y licenciatura de la Universidad Autónoma del Estado de México.

    La suscrita, senadora Yeidckol Polevnsky Gurwitz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, somete a consideración de esta soberanía que se acuerde el presente punto de acuerdo y sea turnado a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Educación de la Cámara de Diputados, al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    1. En el estado de México la demanda educativa potencial entre 15 y 18 años de edad fue de 1 millón 100 mil jóvenes, y sólo 400 mil pudieron ingresar al nivel medio superior. De ellos estudian en la UAEM 16 mil, lo que representa una cobertura aproximada del 3.9 por ciento de los estudiantes de bachillerato. Hacemos notar que en el valle Cuautitlán-Texcoco, donde vivimos aproximadamente 11 millones de habitantes, nuestra institución sólo atiende a 4 mil estudiantes de bachillerato.

    2. En los estudios de licenciatura la demanda potencial entre 19 y 24 años de edad fue de 1 millón 550 mil jóvenes. De los cuales sólo 220 mil estudiantes, es decir, 14.2 por ciento cursan estudios de técnico superior y licenciatura. La matrícula de la UAEM es de 31 mil jóvenes en este nivel. Esto representa una cobertura de 2 por ciento sobre la población total en edad de cursar estudios superiores. Para el Valle Cuautitlán-Texcoco, con 11 millones de habitantes, se inscribieron 10 mil 500 estudiantes, aproximadamente.

    3. El resto de estudiantes que cursa bachillerato o licenciatura lo hace en otras instituciones públicas o privadas de nuestro estado, y un porcentaje casi en proporción igual estudian en escuelas públicas o privadas ubicadas en el Distrito Federal o en otras entidades.

    4. La Comisión Nacional de Evaluación Para La Educación Superior (Conaeva) recomienda que el subsidio federal a instituciones de educación superior pública sea cuando menos 45 por ciento del total. La federación aporta un promedio histórico de 35 por ciento.

    5. Que el presupuesto adicional a la UAEM para 2007 deberá orientarse sobre todo a ampliar la matrícula y cobertura de los niveles de bachillerato y licenciatura en las modalidades presencial y a distancia, así como elevar la generación de proyectos de investigación científica y tecnológica. Además deberá responder al establecimiento de políticas de inversión de largo plazo para la formación científica, académica y proyectos que privilegian la incorporación temprana de los jóvenes universitarios en la ciencia. Es también importante el aumento del monto y número de becas.

    6. Se invita con firmeza y respeto al Congreso del estado de México y al gobierno de la misma entidad a que hagan un esfuerzo económico en el mismo sentido en que se señala en el punto anterior, haciendo un esfuerzo mayor al que se ha hecho hasta el momento en materia de eficiencia y austeridad, y oriente recursos sustancialmente mayores a la máxima casa de estudios del estado de México.

    Único.Se exhorta a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Educación de la honorable Cámara de Diputados, tenga a bien considerar en el dictamen de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 el fortalecimiento académico y de investigación, así como la ampliación de matrícula y cobertura estudiantil de nivel bachillerato y licenciatura de la UAEM y el incremento sustancial en el monto y número de becas estudiantiles. Asimismo, se exhorta a las propias autoridades de la UAEM, al Congreso local y al Ejecutivo del estado de México a que hagan un esfuerzo adicional en la asignación de recursos, así como en un uso racional y austero de los mismos para lograr los propósitos que se proponen en el presente punto de acuerdo.

    Dado en la Cámara de Senadores a los 21 días del mes de diciembre del año 2006.--- Senadora Yeidckol Polevnsky Gurwitz (rúbrica).»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha la senadora Yeidckol Polevnsky Gurwitz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta a considerar en el dictamen del Presupuesto de Egresos para 2007 recursos adicionales para resarcir el rezago histórico de infraestructura carretera y de caminos rurales en el estado de México y el daño grave que se provocó con la cancelación de recursos derivados de la controversia constitucional del ex presidente de la república Vicente Fox Quesada.

    La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo se remitiera a la Cámara de Diputados, mismo que se anexa.

    Atentamente

    México, DF, a 20 de diciembre de 2006.--- Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y a las comisiones de Comunicaciones, y de Transportes de la honorable Cámara de Diputados para que tengan a bien considerar en el dictamen del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 recursos adicionales para resarcir el rezago histórico de infraestructura carretera y de caminos rurales en el estado de México y el daño grave que se provocó con la cancelación de recursos derivados de la controversia constitucional del ex presidente de la República Vicente Fox Quesada.

    La suscrita, senadora Yeidckol Polevnsky Gurwitz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, somete a consideración de esta soberanía el presente punto de acuerdo para que sea turnado a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, de Comunicaciones, y de Transportes de la honorable Cámara de Diputados, al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    1. Derivado de la controversia constitucional impulsada por Vicente Fox, en el estado de México fueron cancelados 12 proyectos de conservación y modernización de carreteras y nueve proyectos para el sistema de ferrocarril suburbano, todo en un monto de mil 102 millones de pesos.

    2. El impacto de esta cancelación aún lo padecen millones de mexiquenses, al posponerse proyectos tan importantes como la ampliación de la carretera Toluca-Zihuatanejo, ampliación de la carretera Atlacomulco-San Juan del Río, ampliación de la carretera Naucalpan-Xonacatlán, ampliación de la carretera Huixquilucan-la Marquesa, distribuidor vial de San Juanico, distribuidor vial de la Marquesa y los estudios de factibilidad de los trenes metropolitanos en el valle de México, entre otros.

    3. El rezago por esta aberrante decisión política aún la resienten los mexiquenses y es urgente por ello reparar el daño provocado por la confirmación que dio la Corte a la decisión del Ejecutivo de suspender estos recursos.

    4. El Ejecutivo del estado de México anunció su intención de impulsar los segundos pisos al periférico en el estado de México. Situación a la que no nos oponemos, en virtud de que es absolutamente necesario y de que estuvo integrado en nuestro proyecto de campaña, pero rechazamos que gravemos aún más el costo de ser habitante del estado de México, por lo que proponemos que este proyecto se financie con recursos federales, estatales y municipales; por lo que corresponderían 600 millones, 300 millones y 300 millones, respectivamente, para financiarse en dos años, del total de mil 200 millones que anunció el Ejecutivo del estado.

    5. Las propuestas de caminos rurales, en su mayoría, son continuación de obras iniciadas y ejecutadas parcialmente en el presupuesto 2005, por lo que solicito que sean asignados recursos para concluirlas.

    6. Someto a la consideración de esta soberanía que se turnen a comisiones las propuestas que he recibido de autoridades y ciudadanos de las entidades federativas de Guerrero, Oaxaca y Querétaro, para su dictamen correspondiente.

    Por estas consideraciones me permito solicitar a esta honorable soberanía acordar lo siguiente:

    Estado de México

    Carreteras

    1. Carretera Toluca-Zihuatanejo, tramo Toluca- Bejucos, construcción de carriles de rebase: 150 millones de pesos.

    2. Carretera Atlacomulco-Palmillas, construcción de carriles de rebase: 100 millones de pesos.

    3. Carretera Naucalpan-Toluca, construcción de carriles de rebase: 150 millones de pesos.

    4. Construcción del segundo piso del periférico en el tramo Toreo-Tlalnepantla: 300 millones de pesos.

    5. Construcción del distribuidor vial de San Juanico: 150 millones de pesos.

    Caminos rurales

    1. Camino: Pavimentación Tutuapan-Tiloztoc, municipio de Ixtapan del Oro: 4 millones de pesos.

    2. Camino: Pavimentación Salinas-Chilar, municipio de Ixtapan del Oro: 5 millones de pesos.

    3. Camino: Pavimentación Casa Blanca- Emiliano Zapata-San Marcos Jilotzingo- Emiliano Zapata, Hueypoxtla: 6 millones de pesos.

    3. Camino: Pavimentación La Huerta-La Cuadrilla-San Francisco Solís-San Vicente Solís, Temascalcingo 8 millones de pesos.

    4. Camino: Pavimentación, San Bartolo-San Marcos Nepantla, Acolman. 4 millones de pesos.

    5. Camino: Pavimentación, Emiliano Zapata-San Marcos Nepantla, Acolman: 4 millones de pesos.

    6. Camino: Pavimentación Libramiento de Santana Jilotzingo, municipio de Otzolotepec: 3 millones de pesos.

    7. Camino: Pavimentación Ahuatenco-Colonia Campesina-Atlacomulco-La Concepción, municipio de Santiago Tianguistenco: 10 millones de pesos.

    8. Camino: Pavimentación San Juan Teacalco-San Bartolomé Actopan, municipio de Teamascalapa: 5 millones de pesos.

    9. Camino: Pavimentación San Juan Teacalco-San Luis Tecuahuitlán, municipio de Temascalapa: 5 millones de pesos.

    10. Camino: Pavimentación Chapa de Mota-Doxchicho-Jilotepec, municipio de Jilotepec: 4 millones de pesos.

    11. Camino: Pavimentación Santa Catarina-Las Moras, municipio de Villa del Carbón: 5 millones de pesos.

    12. Camino: Pavimentación del circuito Tonatico-Tlacopan-La Audiencia, municipio de Tonatico: 2.5 millones de pesos.

    13. Camino: Pavimentación Tonatico-Paso de San Juan, municipio de Tonatico: 2.5 millones de pesos.

    14. Camino: Pavimentación Tonatico-San Miguel, municipio de Tonatico: 2.5 millones de pesos.

    15. Camino: Pavimentación Tonatico- El Rincón, municipio de Tonatico: 2.5 millones de pesos.

    16. Camino: Pavimentación Polotitlán-Cazadero, municipio de Polotitlán y San Juan del Río: 12 millones de pesos.

    Ferrocarril suburbano

    1. Estudios de prefactibilidad y factibilidad del ferrocarril suburbano Ecatepec-Naucalpan y San Juan de Aragón-Los Reyes: 150 millones de pesos.

    Guerrero

    1. Carretera Toluca-Zihuatanejo, tramo Bejucos- Zihuatanejo, construcción de carriles de rebase: 150 millones de pesos.

    Oaxaca

    1. Camino: Pavimentación Mazatlán Villa de Flores-Entronque Plan de Guadalupe de la carretera federal a México, ubicado en la Sierra Mazateca: 50 millones de pesos.

    2. Camino: Pavimentación San Juan Guelavía-Santa Cruz Papalutla-San Juan Teitipac-San Sebastián Abasolo Tlacochahuaya-Santa María Guelace-Lachigolo: 40 millones de pesos.

    Querétaro

    1. Camino: Pavimentación del entronque de la carretera federal Huichapan-San Juan del Río-estación del ferrocarril, Cazadero: 2 millones de pesos.

    2. Camino: Revestimiento del puente vehicular del kilómetro 145 de la autopista México-Querétaro a Cazadero: 3 millones de pesos.

    Único. Se autoricen los recursos necesarios para desarrollar y ejecutar los siguientes proyectos de carreteras alimentadoras, distribuidores viales y caminos rurales.

    Dado en la Cámara de Senadores, a los 21 días del mes de diciembre de 2006.--- Senadora Yeidckol Polevnsky Gurwitz (rúbrica).»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha la senadora Yeidckol Polevnsky Gurwitz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta a considerar en el dictamen del Presupuesto de Egresos para 2007 recursos adicionales por mil millones de pesos para elevar la calidad de los servicios de salud de la población abierta en el estado de México.

    La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo se remitiera a la Cámara de Diputados, mismo que se anexa.

    Atentamente

    México, DF, a 20 de diciembre de 2006.--- Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y a la Comisión de Salud de la honorable Cámara de Diputados que tengan a bien considerar en el dictamen del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 recursos adicionales por mil millones de pesos para elevar la calidad de los servicios de salud de la población abierta del estado de México.

    La suscrita, senadora Yeidckol Polevnsky Gurwitz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, somete a consideración de esta soberanía el presente punto de acuerdo y solicita que sea turnado a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Salud de la honorable Cámara de Diputados, al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    1. La protección de la salud es un derecho de los mexicanos consagrado en la Carta Magna. Este derecho tiene como finalidad el bienestar físico y mental del hombre, la prolongación y mejoramiento de la calidad de vida, el disfrute de los servicios de salud y la asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población. No puede alcanzarse un nivel adecuado de desarrollo integral si no existe el compromiso del estado en aplicar políticas públicas encaminadas a mejorar el nivel de salud individual y colectivo de la sociedad.

    2. De acuerdo con el Consejo Estatal de Población, nuestra entidad tiene una población de 14.5 millones de habitantes, de los cuales 8 millones -es decir, más de la mitad- no cuentan con servicios de salud que otorgan las instituciones de seguridad social. Sólo esta población abierta es equivalente al total de la población de Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Calima, Nayarit, Quintana Roo, Tlaxcala y Zacatecas juntos.

    3. Estas entidades reciben del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud del Ramo 33 aproximadamente 960 pesos per cápita y el estado de México sólo de 498 pesos per cápita.

    4. El Instituto de Salud del Estado de México es el organismo que presta los servicios de salud a la población abierta, a través de 30 hospitales generales y de especialidad y 920 centros de salud. La realidad que se vive en tales unidades médicas es desgarradora y contrastante con los servicios que reciben la elites económicas y políticas del país. El 85 por ciento de los usuarios no recibe tratamiento médico, debido a que los centros de salud y hospitales no tienen capacidad para dar medicamento a los pacientes.

    5. Dramática es la situación del equipamiento del instrumental y hospitalario: 6 de cada 10 pacientes que requieren atención se ven en la necesidad de realizar estudios de tomografía, radiología, ultrasonografía, electroencefalografía, así como diversos estudios de laboratorio en unidades privadas, ya que la institución carece de equipamiento para realizados o porque son obsoletos. Además, hay que agregar un déficit de más de 2 mil plazas de personal médico, tanto especialistas como médicos generales.

    Por lo anterior, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único.Se exhorta a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Salud de la honorable Cámara de Diputados, tenga a bien considerar en el dictamen del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, recursos adicionales por mil millones de pesos para elevar la calidad de los servicios de salud que otorga el Instituto de Salud del Estado de México. Los recursos adicionales se asignarán de la siguiente manera: 300 millones para equipamiento y rehabilitación de 25 hospitales generales y 5 de especialidad; 100 millones para equipamiento y rehabilitación de 920 centros de salud; 450 millones para la adquisición de medicamentos conforme al cuadro básico y catálogo vigentes, y 150 millones para la contratación de 250 médicos especialistas y 250 médicos generales. También se exhorta al Congreso local y al Poder Ejecutivo del estado de México a hacer esfuerzos extraordinarios para superar el rezago histórico vergonzoso en materia de salud en el estado de México.

    Dado en la Cámara de Senadores, a los 21 días del mes de diciembre de 2006.--- Senadora Yeidckol Polevnsky Gurwitz (rúbrica).»El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Túrnense a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

    GAS LP

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Tiene el uso de la tribuna el diputadoFelipe González Ruiz, del grupo parlamentario del PAN, para presentar punto de acuerdo por el que exhorta a las secretarías de Economía, de Energía y de Medio Ambiente, a que elaboren y expidan una norma oficial que regule la composición del gas licuado del petróleo.El diputado Felipe González Ruiz:Con su permiso, señor Presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados. Permítanme tocar un punto muy cotidiano pero que igual tiene incidencia en millones de familias en todo nuestro país.

    Resulta de la mayor relevancia la regulación y control de la calidad del gas que se consume en nuestro país. Los consumidores recibimos en nuestros hogares y en nuestros negocios una mezcla de gas LP que debe contar con un poder calorífico adecuado a las condiciones climatológicas de cada región en la que habitamos. Este gas LP que consumimos es en realidad una mezcla que se compone básicamente de dos elementos: gas butano y gas propano.

    A nivel mundial la composición recomendada debe ser, en términos generales, conformada en promedio por un 60 por ciento de gas propano y el restante 40 por ciento de gas butano. En México, Petróleos Mexicanos realiza mezclas relativamente homogéneas con esta composición, sin embargo, hay estados en donde el consumo de gas LP se realiza con combustible que Petróleos Mexicanos compra en el extranjero. En estas compras de gas LP importado no se sabe con exactitud cuál es esta composición.

    Lo anterior es de suma importancia saberlo, porque estas importaciones de gas LP representan aproximadamente un 25 por ciento del consumo total en el país y para efectos de un adecuado rendimiento de este gas LP se requiere que en regiones predominantemente cálidas la mezcla tenga mayor proporción de gas butano y por el contrario, en regiones primordialmente frías el gas propano debe ser el que predomine en la mezcla del energético.

    En México no se realizan diferenciaciones en la mezcla ni por regiones ni por temperaturas y tampoco existe una regulación de la calidad del gas LP que los consumidores finales recibimos; sin embargo para otros energéticos, como en el caso del gas natural y la gasolina, sí existen normas oficiales mexicanas que regulan, entre otros factores, la calidad energética de los mismos.

    Dado que el gas lo compramos por unidad de peso o volumen entregado, también es importante determinar con la mayor exactitud posible el poder calorífico del mismo, ya que de esta manera el usuario tendrá la certeza de que está pagando por la energía que produce el combustible y no sólo por el peso o por el volumen de gas que compra.

    Principalmente en los estados del norte del país, el rendimiento de este combustible en los hogares no es el óptimo y esto repercute de manera directa en la economía familiar. Así, en las entidades federativas con climas más extremosos se terminan pagando importes adicionales, ya que obtienen el mismo poder calorífico que los estados con climas templados porque requieren incrementar su consumo de gas LP para satisfacer sus necesidades calóricas.

    Lo anterior se presenta debido a que no existe una normatividad respecto de las importaciones de gas LP que Petróleos Mexicanos realiza, por lo que, atendiendo a la situación económica de las familias mexicanas vemos la necesidad de que se revise que la mezcla de este combustible de uso básico en nuestro país sea siempre la adecuada y que corresponda a las condiciones climatológicas de la región en la que se consume.

    Así, el punto de acuerdo que pongo a su consideración tiene como objetivo proteger los intereses de los consumidores mexicanos del gas LP que se importa y que Pemex distribuye sobre todo en los estados fronterizos del norte del país. Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo.

    Único. Se exhorta a la Secretaría de Economía para que a través de la Comisión Nacional de Normalización y en coordinación con la Secretaría de Energía y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a elaborar y expedir una norma oficial mexicana en la que se regule la composición de la mezcla del gas licuado de petróleo que adquiere del extranjero la empresa de participación estatal mayoritaria Petróleos Mexicanos.

    Muchísimas gracias por su atención. Es cuanto, señor Presidente.

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE, a la Sener y a la Semarnat a elaborar y expedir una norma oficial mexicana que regule la composición de la mezcla del gas licuado de petróleo que Pemex adquiere en el extranjero, a cargo del diputado Felipe González Ruiz, del Grupo Parlamentario del PAN

    Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito diputado federal, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura, Felipe González Ruiz, presenta ante esta honorable Cámara de Diputados el siguiente punto de acuerdo, que tiene como finalidad hacer un exhorto a la Secretaría de Energía, que en coordinación con la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía elabore y expida de manera urgente y a la brevedad, una Norma Oficial Mexicana en la que se regule la composición de la mezcla del gas que adquiere Pemex en el extranjero y, que se utiliza principalmente en los estados fronterizos del norte del país, basado en las siguientes

    Consideraciones

    Resulta de la mayor relevancia la regulación y control de la calidad del gas que se consume en nuestro país, los consumidores recibimos en nuestros hogares y negocios una mezcla de gas LP que debe contar con un poder calorífico adecuado a las condiciones climatológicas, de cada región en la que habitamos.

    Este gas LP que consumimos es, en realidad, una mezcla que se compone básicamente de dos elementos, de gas butano y de gas propano.

    A nivel mundial, la composición recomendada debe ser, en términos generales, conformada en promedio por un 60 por ciento de gas propano y el restante 40 por ciento de gas butano. En México, Petróleos Mexicanos realiza mezclas relativamente homogéneas con esta composición. Sin embargo, hay estados en el norte del país en donde el consumo de gas LP se realiza con combustible que Petróleos Mexicanos compra en el extranjero y, en estas compras de gas LP importado, no se sabe con exactitud cuál es esta composición.

    Como referencias, les comento que la participación de las importaciones dentro del abasto nacional, pasó del 13 por ciento del consumo total en 1995 hasta el 25 por ciento en el año 2004 y que el gas butano cuenta con un poder calorífico de 27,209 Btu por litro, y el gas propano cuenta con un poder calorífico de 24,208 Btu por litro.

    Para efectos de un adecuado rendimiento de este gas LP se requiere que en regiones predominantemente cálidas tenga mayor proporción de gas butano en la mezcla, y por el contrario, en regiones primordialmente frías el gas propano debe ser el que predomine en la mezcla del energético.

    En México no se realizan diferenciaciones en la mezcla, ni por regiones, ni por temperaturas y tampoco existe una regulación de la calidad del gas LP que los consumidores finales recibimos. Sin embargo, para otros energéticos como en el caso del gas natural y la gasolina, si existen normas oficiales mexicanas que regulan entre otros factores, la calidad energética de los mismos.

    Dado que el gas lo compramos por unidad de peso o volumen entregado, también es importante determinar con la mayor exactitud posible el poder calorífico del mismo. Ya que de esta manera, el usuario tendrá la certeza de que está pagando por la energía que produce el combustible y no sólo por el peso o volumen del gas que compra.

    En los estados del norte del país, el rendimiento de este combustible en los hogares no es el óptimo y esto repercute de manera directa en la economía familiar, pues el consumo de un tanque de gas que duraría en condiciones normales 30 días, rinde a las amas de casa solo 20 días aproximadamente. Así, en estas entidades federativas con climas más extremosos terminan pagando importes adicionales ya que obtienen el mismo poder calorífico que los estados con climas templados, ya que requieren incrementar su consumo de gas LP para satisfacer sus necesidades calóricas.

    Lo anterior se presenta debido a que no existe una normatividad respecto de las importaciones de gas LP que Petróleos Mexicanos realiza. Por lo que, atendiendo a la situación económica de las familias mexicanas, vemos la necesidad de que se revise que la mezcla de este combustible de uso básico en nuestro país sea siempre la adecuada y que corresponda a las condiciones climatológicas de la región en que se consume, como es el caso de los estados del norte del país.

    Así, el punto de acuerdo que pongo a su consideración, tiene como objetivo proteger los intereses de los consumidores mexicanos del gas LP que se importa y que Pemex distribuye sobretodo en los estados fronterizos del norte del país.

    Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante esta soberanía la siguiente proposición con

    Punto de Acuerdo

    Único. Se exhorta a la Secretaría de Economía para que a través de la Comisión Nacional de Normalización y en coordinación con la Secretaría de Energía y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, elabore y expida una Norma Oficial Mexicana en la que se regule la composición de la mezcla del gas licuado de petróleo que adquiere del extranjero la empresa de participación estatal mayoritaria Petróleos Mexicanos, gas que se utiliza principalmente en los estados fronterizos del norte del país.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, 28 de noviembre de 2006.--- Diputado Felipe González Ruiz (rúbrica).» El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Felipe González.Túrnese a la Comisión de Economía.

    LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZUCAR

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Tiene la palabra el diputadoIsidro Pedraza Chávez, del grupo parlamentario del PRD, para presentar punto de acuerdo por el que se exhorta a la Suprema Corte de Justicia de la Nacióndicte resolución a la acción de inconstitucionalidad número 27/2005.El diputado Isidro Pedraza Chávez:Gracias, señor Presidente; compañeros diputados; compañeras diputadas: la industria azucarera es una de las actividades que más aportaciones genera a la economía mexicana, tanto en lo agrícola como en lo industrial.

    En lo agrícola, la caña de azúcar no es sólo uno de los productos más rentables, sino también uno de los más cultivados, cuyo padrón supera a los 160 productores diseminados en una superficie de 745 mil hectáreas, las que dan trabajo a 141 jornaleros, 33 mil transportistas y 69 mil cortadores. Los cañaverales aportan el 13.5 por ciento del valor de la producción agrícola nacional.

    En la industria, los ingenios dan ocupación a más de 32 mil personas, entre obreros y empleados administrativos que, sumados a los ocupados en campo arrojan una planta laboral de más de 445 empleos, equivalentes al uno por ciento de la planta manufacturera nacional.

    Pese a sus denostadores, la agroindustria azucarera mexicana ocupa el séptimo lugar mundial de azúcar en producción, la octava producción respecto al consumo, el tercer lugar en cuanto a rendimientos de caña y el cuarto lugar con relación a los rendimientos de azúcar.

    Las anteriores fueron sólo algunas de las razones por las que el 21 de junio de 2005, resultado de varios años de consulta, estudios y negociaciones, el Congreso de la Unión aprobó la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto siguiente.

    Esta ley fue producto de un largo y minucioso proceso legislativo que arrancó en noviembre de 2000, a instancias de sendas iniciativas presentadas por el PRD, el PRI y el PAN, quienes coincidieron en lo fundamental, esto es, la imperiosa necesidad de dotar a la agroindustria de la caña de azúcar de un marco regulatorio, cuya jerarquía legal brindase mayor certeza y seguridad jurídica al conjunto de actores que en ella intervienen, toda vez que sus normas se hallan dispersas en ordenamientos de segundo orden emitidos por el Ejecutivo federal.

    Tal situación restaba confianza a los inversionistas y a los agentes económicos involucrados en la actividad, ya que el marco jurídico podía ser modificado en cualquier momento y al arbitrio de quien ocupase Palacio Nacional, sin para ello tomar el parecer de nadie, como a la postre ocurrió.

    El proyecto de ley fue discutido ampliamente en foros regionales y nacionales durante las LVIII y LIX Legislaturas, para lo cual contaban con la validación de los actores involucrados y el consenso de los distintos grupos parlamentarios de ambos Cámaras.

    No obstante, el Ejecutivo federal trató sin éxito de imponer una serie de cuestiones que desprotegería a la agroindustria azucarera nacional ante la apertura del mercado en el 2008 y desconocían de la noche a la mañana una serie de conquistas históricas del movimiento cañero.

    Ante su fallido intento, el 10 de enero de 2005, ignorando olímpicamente el proceso legislativo de la Cámara de Diputados, el Ejecutivo federal aprobó de un plumazo los decretos que regulaban la agroindustria azucarera, sin expedir ninguna disposición a cambio; es decir, a la luz de un liberalismo a ultranza, simplemente dejaba a esta actividad económica a merced de los dictados de otra ley, la de la oferta y la demanda.

    Además de la indignación a esta reprochable conducta y falta de respeto al Poder Legislativo, lo único que el Ejecutivo federal provocó fue acelerar el dictamen de ley, habiendo sido revisado detalladamente, a efecto de eliminar cualquier viso o riesgo de inconstitucionalidad y aprobada, como se dijo, el 21 de junio de 2005.

    Todavía, con el afán de boicotear el trabajo del Congreso, el Presidente Fox se resistió a promulgarla, hasta que la movilización de las organizaciones cañeras lo forzaron a publicarla.

    Mostrando gran deslealtad hacia el campo mexicano, el 21 de septiembre del 2005 la Procuraduría General de la República promovió acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia en contra de diversos numerales de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, aduciendo cuestiones que a su juicio violaban la Carta Magna, como la libertad de asociación y la competencia económica.

    Para corroborar su mezquindad y vocación autoritaria, so pretexto de estar en trámite de acción emitida, el gobierno federal se ha negado desde entonces a aplicar la ley, en especial los numerales impugnados, provocando un delicado ambiente de incertidumbre que afecta tanto a los productores, pues el ciclo cañero inició el 1 de octubre y aún desconociendo el valor de la caña. Y hay una serie de consideraciones aquí compañeros. Me quedan pocos minutos. Voy a leer el punto de acuerdo.

    Que esta soberanía, por conducto de su Mesa Directiva, exhorte en forma atenta y respetuosa a la honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación para que resuelva de inmediato la acción de inconstitucionalidad 27/2005 interpuesta por la Procuraduría General de la República en contra de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.

    Voy a pedirle al Presidente que nos haga favor de que se incluya en el Diario de los Debates el texto íntegro y la propuesta que también fue publicada ya en la Gaceta Parlamentaria y que por cuestiones de tiempo no alcanzo a leer aquí. Gracias.

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCJN a dictar resolución sobre la acción de inconstitucionalidad número 27/2005, a cargo del diputado Isidro Pedraza Chávez, del Grupo Parlamentario del PRD

    Con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la atenta consideración de esta honorable asamblea la presente propuesta con punto de acuerdo, que tiene como objeto exhortar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación se sirva emitir resolución de la acción de inconstitucionalidad 27/2005, con base en las siguientes

    Consideraciones

    Primero. El 21 de junio de 2005, producto de varios años de negociaciones políticas y jurídicas, el Congreso de la Unión aprobó la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar. El proyecto respectivo fue discutido ampliamente en ambas Cámaras, habiendo contado con el consenso de los distintos grupos parlamentarios y la participación de diversos sectores interesados en la agroindustria de la caña de azúcar. La Ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de ese mismo año.

    Segundo.El 21 de septiembre del 2005, la Procuraduría General de la República ejerció la acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia en contra de los siguientes numerales de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar:

    A. Los artículos 34 y 38 por la presunta violación de la libertad de asociación, consagrada en el artículo 9º de la Constitución.

    B. Los artículos 50, segundo párrafo, 56, 119 y 125, por la supuesta violación de los artículos 14, 17 y 104 de la Constitución, al establecer un sistema especial de impartición de justicia en materia azucarera.

    C. Los artículos 5°, 7°, fracción VII, 10, fracción XI, 57 y 58, por la presunta violación de los párrafos segundo y tercero del artículo 28 de la Constitución, al establecer precios máximos del azúcar y contravenir el principio de libre concurrencia y competencia en materia de precios.

    D. El artículo 98, por la presunta violación de los artículos 16, párrafo primero, y 31, fracción IV, de la Constitución, al considerar que las aportaciones al Fondo para financiar el Centro de Investigación Científica y Tecnológica de la Caña de Azúcar (Cictcaña), se equiparan a las contribuciones, y, por último,

    E. El artículo 87, por violentar presuntamente el artículo 14, párrafo segundo de nuestra Carta Magna, al establecer un sistema de prácticas tripartitas solidarias para la agroindustria.

    Tercero. En su carácter de autoridad responsable, la Cámara de Diputados, por conducto de su Dirección Jurídica, rindió el informe justificado y formuló los alegatos de ley, exponiendo los argumentos y fundamentos que desvirtúan la pretendida inconstitucionalidad de los artículos impugnados. Lo propio hizo el Senado de la República por el conducto correspondiente.

    Los argumentos del Congreso son los siguientes:

    A. Los artículos impugnados que se relacionan con la organización gremial cañera no coartan la libertad de asociación ni limitan los derechos de los productores toda vez que sólo establecen los requisitos mínimos para el registro de las organizaciones que cuenten con la debida representación para no dislocar la fluidez del proceso agroindustrial.

    B. El sistema de solución de controversias regulado por la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar no viola preceptos constitucionales, ya que establece un tribunal de arbitraje especializado, no especial, como inexactamente considera la Procuraduría General de la República, pero además, que tenía más de dos décadas funcionando a la luz de ordenamientos menores, es decir, lo único que se hizo fue dar seguridad al sistema y a los gobernados reconociéndolo en la ley.

    C. Las bases establecidas en materia de precios, se determinaron en el marco de lo previsto en el párrafo tercero del artículo 28 constitucional, referido a que las leyes fijarán las bases para que se señalen los precios máximos a los artículos o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, como es el caso del azúcar de caña.

    D. La Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, no violenta la fracción IV del artículo 31 Constitucional, dado que las aportaciones al fondo tripartita del Cictcaña no se pueden equiparar a contribuciones o impuestos, porque estas aportaciones se estipulan únicamente para un grupo determinado de personas, no reúnen el requisito de generalidad y no están destinadas para el gasto público.

    E. La ley establece un sistema de apoyo solidario entre abastecedores de caña y el ingenio, que prevé la posibilidad de que, por causas fortuitas o de fuerza mayor, como los fenómenos meteorológicos, se cuente con la protección parcial de aquellos cañeros que se vean afectados por dichas causas. El hecho de que esta disposición se venga aplicando por más de 30 años, es fuente de derecho y no violenta preceptos constitucionales.

    Cuarto. El ciclo azucarero 2006/2007 inició el 1º de octubre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha recibido los informes y alegatos de todas las partes y a la fecha han transcurrido 405 días desde que la PGR presentó la acción de inconstitucionalidad. La Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar fue expedida en cumplimiento del proceso legislativo vigente, en ningún momento resulta procedente la presunta inconstitucionalidad planteada por el Procurador General de la República.

    Por lo antes expuesto, y con la petición de que sea considerado como de urgente y obvia resolución, me permito proponer a esta soberanía, el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único.Que esta soberanía, por conducto de su Mesa Directiva, exhorte en forma atenta y respetuosa a la honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver en breve la acción de inconstitucionalidad 27/2005, interpuesta por la Procuraduría General de la República en contra de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre del 2006.--- Diputado Isidro Pedraza Chávez (rúbrica).» El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Pedraza. Insértese íntegro en el Diario de los Debates y, como ha sido solicitado, consulte la Secretaría a la Asamblea si el asunto se considera de urgente resolución.

    La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela:Con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se pregunta a la Asamblea en votación económica si se considera de urgente resolución la proposición.

    Los ciudadanos diputados y diputadas que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

    Los ciudadanos diputados y diputadas que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Señor Presidente, mayoría por la afirmativa.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Es de urgente resolución. En consecuencia, está a discusión. Adelante diputado. Tiene la palabra el diputado Orihuela Trejo.El diputado José Amado Orihuela Trejo:Con su permiso, señor Presidente: acudo a esta tribuna a nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para apoyar este punto de acuerdo en base a las siguientes consideraciones:

    Primero. El pasado 19 de octubre presenté ante esta soberanía un punto de acuerdo para solicitar por una parte, el cabal cumplimiento de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar por parte de la Sagarpa y, por otra parte, exhortar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a resolver la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la PGR en contra de diversos artículos de la citada ley.

    Segundo. A más de un año de publicada la ley y ejercida la acción de inconstitucionalidad, la agroindustria nacional de la caña de azúcar se encuentra inmersa en la incertidumbre y prácticamente desprotegida ante el inminente cambio que se avecina debido a la entrada en vigor de la última etapa del Tratado de Libre Comercio, siendo necesaria la resolución de ésta por parte de la Suprema Corte.

    Tercero. El Ejecutivo federal se ha escudado en la acción de inconstitucionalidad para dejar cumplir diversas disposiciones que se encuentran en la ley vigente.

    Cuarto. El 1 de octubre inició el último ciclo azucarero, previo a la apertura del Tratado de Libre Comercio en el 2008. En noviembre iniciaron zafra los primeros ingenios y hasta el momento no existe certeza jurídica en la contratación de nuevas siembras y en el precio a que se pagará la tonelada de caña.

    Es por esto que nuestro grupo parlamentario votará a favor de este punto de acuerdo. Además, solicitamos el voto solidario y nacionalista de todos los grupos parlamentarios en defensa de nuestro campo, de nuestros cañeros y principalmente de México. Muchísimas gracias.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Orihuela. Consulte la Secretaría, en votación económica, si es de aprobarse el punto de acuerdo.

    La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela:En votación económica se pregunta si se aprueba la proposición.

    Los ciudadanos diputados y diputadas que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

    Los ciudadanos diputados y diputadas que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Señor Presidente, mayoría por la afirmativa.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Aprobado; comuníquese.

    AGUA POTABLE

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Tiene el uso de la palabra la diputadaYary del Carmen Gebhardt Garduza, del grupo parlamentario del PRI, para presentar punto de acuerdo por el que solicita al director general de la Comisión Nacional del Aguamodifique la regla IV.4.4.La diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza:Con su permiso, señor Presidente. Los suscritos diputados federales del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucionalde la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanossometemos a la consideración de la Asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes consideraciones.

    La Comisión Nacional del Agua, órgano desconcentrado de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales expidió las reglas de operación para los programas de infraestructura hidroagrícola y de agua potable, alcantarillado y saneamiento, los cuales se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de abril del año 2003, mismas que fueron modificadas y publicadas respectivamente con fecha 1 de septiembre y 24 de diciembre del 2003.

    Dichas reglas de operación para los programas de infraestructura hidroagrícola y de agua potable, alcantarillado y saneamiento, se establecieron con la finalidad de responder a las necesidades de la población rural de México, teniendo como principal objetivo incrementar la cobertura de los servicios de agua potable y saneamiento mediante la construcción de infraestructura con la participación comunitaria organizada, a fin de inducir la sostenibilidad de los servicios.

    De tal manera que en la Regla IV.4.4, denominada Componentes generales de apoyo, señala que el apoyo federal, en lo general, podrá ser hasta del 50 por ciento de la inversión convenida con los gobiernos estatales y se complementará con los recursos provenientes de éstos y en su caso, de los municipios participantes, hasta alcanzar el 100 por ciento de la inversión requerida.

    Para las localidades de alta y muy alta marginación, dicho apoyo podrá incrementarse hasta el 60 por ciento del costo. Incluso se prevé que en los casos que la Comisión Nacional del Agua determine --previa justificación del ejecutor y previo dictamen técnico del gerente estatal o regional de la CNA-- problemas para la salud de los habitantes por tracoma o de contaminación asociada a contenidos altos de arsénico, los 50 municipios con menor índice de desarrollo humano reciban el apoyo federal hasta del 100 por ciento y, en sus casos, y a solicitud del estado y de la CNA, podrá ejecutar las obras.

    No obstante, el contenido de dicha regla es muy limitado pues en el país existen entidades federativas y municipios con un presupuesto muy reducido, lo que genera que si llegan a ser considerados en dicho programa, no cuentan con los recursos económicos suficientes para completar el costo de las obras hidráulicas, lo que obliga a que sean reintegrados a la Tesorería de la Federación los recursos federales que se encuentren autorizados y no sean devengados al 31 de diciembre de cada año.

    Acorde con lo establecido en el artículo 29 del Presupuesto de Egresos de la Federación, esta situación ya ha ocurrido en nuestro estado, Chiapas, uno de los más pobres del país, en donde se regresaron 90 millones de pesos por esta limitación, este último año.

    Con lo anterior, millones de pesos que se encuentran etiquetados para atender las necesidades de varias comunidades indígenas pobres del país se deben reintegrar a las arcas públicas. Esta situación es inadmisible si tomamos en cuenta que según diversos informes sobre desarrollo humano, entre los que destaca el realizado por el programa de la Naciones Unidas para el Desarrollo, se tiene que los municipios indígenas de México presentan grados de subdesarrollo similares a los países más pobres de África; y si a lo anterior le agregamos que los pocos recursos destinados a mejorar la vida de dichas comunidades no son ejercidos, la situación se vuelve caótica y lamentable.

    Por lo anterior, es evidente la necesidad de reformar la regla cuarta 4.4, en el apartado relativo a los componentes generales de apoyo, contenido en el apartado cuarto 4.4, en sus párrafos segundo y tercero, para poder incluir en el apoyo federal de hasta un 100 por ciento del programa a los 100 municipios con menor índice de desarrollo humano, así como darle prioridad a los gobiernos estatales de mayor marginación, proponiéndose para tal efecto el siguiente texto:

    El apoyo general federal, en lo general podrá ser hasta del 70 por ciento de la inversión convenida con los gobiernos estatales de mayor marginación y se complementará con los recursos provenientes de éstos y en su caso, de los municipios participantes, alcanzará el 100 por ciento de la inversión requerida para localidades de alta y muy alta marginación.

    Por lo tanto, como diputados federales es nuestro deber ser garantes de los intereses del pueblo y atender esta problemática, ya que las condiciones en las que viven las comunidades indígenas de nuestro país son indignantes.

    Por lo anterior, ponemos a consideración de esta soberanía el siguiente punto de acuerdo:

    Único. Exhortar al titular del Ejecutivo federal para que instruya a la Semarnat, a la Secretaría de Hacienda y a la Comisión Nacional del Agua, para que se modifique la regla cuarta 4.4, relativa a los componentes generales de apoyo por lo que compete al programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales, en los términos contenidos en las consideraciones de este punto de acuerdo. Es cuanto, señora Presidenta.

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita al director general de la Conagua que modifique la regla IV.4.4, relativa a los componentes generales de apoyo para la construcción y rehabilitación de sistemas de agua potable y saneamiento en zonas rurales, a cargo de la diputada Yari del Carmen Gerbhardt Garduza, del Grupo Parlamentario del PRI

    La suscrita, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de lo siguiente:

    Antecedentes

    La Comisión Nacional del Agua, órgano desconcentrado de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, expidió las Reglas de Operación para los Programas de Infraestructura Hidroagrícola, y de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, los cuales se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 7 siete de abril de 2003, las que fueron modificadas y publicadas, respectivamente, con fecha 1 de septiembre y 24 de diciembre de 2003.

    Dichas Reglas de Operación para los Programas de Infraestructura Hidroagrícola, y de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento se establecieron con la finalidad de enfrentar los retos que en materia hidráulica existen en el país, considerados en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 y el Programa Nacional Hidráulico 2001-2006, de tal manera que se intentó establecer una política hidráulica integral, buscándose la creación de programas con una cobertura amplia en las diversas necesidades de la población, promoviendo condiciones de equidad para tener acceso a los beneficios de los programas que en materia de infraestructura hidroagrícola, de agua potable, alcantarillado y saneamiento tiene a su cargo la Comisión Nacional del Agua.

    Cabe señalar que los recursos que se asignan para la ejecución de los programas que se integran en las referidas reglas de operación están sujetos a los mecanismos de control, vigilancia y evaluación de los resultados.

    Consideraciones

    Base funcional del Estado mexicano, pues representa la principal célula de la organización administrativa y territorial en él, lo constituye el municipio, que encuentra su naturaleza jurídica, estructura y organización en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Mediante las reformas y adiciones realizadas el referido precepto constitucional en 1983 se establece como una responsabilidad a cargo de los municipios la prestación del servicio público de agua potable, alcantarillado y saneamiento.

    La fracción III, inciso a), del artículo 115 constitucional hace referencia a que los municipios tendrán a su cargo el servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.

    La regla IV.4 de las Reglas de Operación para los Programas de Infraestructura Hidroagrícola, y de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento a cargo de la Comisión Nacional del Agua hace referencia al Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales, que está orientado a responder a las necesidades de la población rural de México en sus responsabilidades constitucionales, teniendo como principal objetivo incrementar la cobertura de los servicios de agua potable y saneamiento mediante la construcción de infraestructura, con la participación comunitaria organizada, sin distinción de género o etnia, a fin de inducir la sostenibilidad de los servicios.

    La regla IV.4.4, denominada ``Componentes Generales de Apoyo'', hace referencia a los recursos federales para los referidos ejercicios fiscales, de tal manera que en los mismos se señala lo siguiente:

    ``El apoyo federal en lo general podrá ser hasta de 50 por ciento de la inversión convenida con los gobiernos estatales y se complementará con los recursos provenientes de éstos y, en su caso, de los municipios participantes hasta alcanzar el 100 por ciento de la inversión requerida. Para las localidades de alta y muy alta marginación, dicho apoyo podrá incrementarse hasta 60 por ciento del costo.

    ``En los casos que la CNA oficinas centrales determine previa justificación del ejecutor y previo dictamen técnico del gerente estatal o regional de la CNA, como un problema para la salud de los habitantes, pudiendo ser problemas de tracoma o de contaminación asociada a contenidos altos de arsénico, los 50 municipios con menor índice de desarrollo humano, el apoyo federal podrá ser hasta de 100 por ciento y, en estos casos y a solicitud del estado, la CNA, podrá ejecutar las obras.''

    Considero que el actual contenido de dicha regla es muy limitado, pues en el país hay entidades federativas y municipios con un presupuesto muy reducido, debido a las diversas necesidades que debe atender, lo que genera que si llegan a ser considerados en el Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales, no podrán contar con recursos económicos suficientes, para completar el costo de esta obra hidráulica, lo que obligaría a que sean reintegrados a la Tesorería de la Federación los recursos federales que se encuentren autorizados y no sean devengados al 31 de diciembre de cada año, acorde con lo establecido en el artículo 29 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

    Con lo anterior, seguramente con los millones de pesos etiquetados para atender las necesidades de varias comunidades indígenas pobres del país éstas se quedan sin ser beneficiadas con la construcción de sistemas de agua potable y saneamiento en zonas rurales, al ver cómo lamentablemente se deben reintegrar a las arcas públicas patrimoniales dichos recursos económicos al no haberse destinado a la finalidad para la cual se encontraban presupuestados.

    La situación no es nada fácil en varias de las comunidades indígenas de México, pues según diversos informes sobre desarrollo humano, entre los que destaca el realizado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, los municipios indígenas de México presentan grados de subdesarrollo similares a los países más pobres de África. Si a lo anterior agregamos que los pocos recursos destinados a mejorar la vida de dichas comunidades indígenas no son ejercidos, la situación se vuelve más caótica y lamentable.

    Asimismo según cifras oficiales de los 21 millones 513 mil 235 de viviendas indígenas existentes en México, solamente 84.3 por ciento cuenta con el servicio de agua potable entubada, lo que seguramente se debe a la falta de la infraestructura necesaria que permita brindar dicho servicio público a toda la población, lo cual no es aceptable, pues una de las características principales de todo servicio público es su generalidad, lo que implica que todos los mexicanos debemos disfrutar de las condiciones mínimas que nos permitan vivir en un ambiente adecuado, y por lo que vemos en materia de agua potable esto no se está cumpliendo, como si nuestros hermanos indígenas fueran habitantes de un segundo nivel.

    Por lo anterior es evidente la necesidad de reformar la regla IV.4, en el apartado relativo a los componentes generales de apoyo, contenido en el apartado IV.4.4, en sus párrafos segundo y tercero, para incluir en el apoyo federal de hasta 100 por ciento de este programa los 100 municipios con menor índice de desarrollo humano, así como dar prioridad a los gobiernos estatales de mayor marginación, proponiéndose para tal efecto el siguiente texto:

    ``IV.4.4. Componentes generales de apoyo.

    ...

    El apoyo federal, en lo general podrá ser hasta de 70 por ciento de la inversión convenida con los gobiernos estatales de mayor marginación y se complementará con los recursos provenientes de éstos y, en su caso, de los municipios participantes alcanzará 100 por ciento de la inversión requerida. Para localidades de alta y muy alta marginación, dicho apoyo podrá incrementarse hasta 90 por ciento del costo.

    En los casos que la CNA oficinas centrales determine previa justificación del ejecutor y previo dictamen técnico del gerente estatal o regional de la CNA, como problema para la salud de los habitantes, pudiendo ser problemas de tracoma o de contaminación asociada a contenidos altos de arsénico, los 100municipios con menor índice de desarrollo humano, el apoyo federal podrá ser hasta 100 por ciento y, en estos casos y a solicitud del estado, la CNA podrá ejecutar las obras.

    ...

    ...

    A. a C. ...''

    La anterior reforma permitirá que los estados y los municipios más pobres de México puedan contar con obras dignas por lo que a construcción y rehabilitación de sistemas de agua potable y saneamiento en zonas rurales compete, y con ello construir las condiciones para que se comiencen a generar mejores condiciones de vida en los municipios indígenas, los cuales históricamente han sido marginados; la deuda social con ellos ya no debe existir.

    Como diputada federal, es mi deber ser el garante de los intereses del pueblo y exponer ante la máxima tribuna de la nación esta problemática, ya que las condiciones en que viven las comunidades indígenas de nuestro país son lamentables.

    Por lo anterior, propongo a esta soberanía el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Primero.Exhortar al director general de la Comisión Nacional del Agua para que modifique la regla IV.4.4, relativa a los componentes generales de apoyo, por lo que compete al programa para la construcción y rehabilitación de sistemas de agua potable y saneamiento en zonas rurales, en los términos contenidos en este punto de acuerdo.

    Segundo. Exhortar al director general de la Comisión Nacional del Agua para que informe a la Cámara de Diputados de su opinión sobre el tema materia de este punto de acuerdo.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2006.--- Diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza (rúbrica).»

    Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputada Yary del Carmen. Túrnese a la Comisión de Recursos Hidráulicos.



    ESTADO DE OAXACA

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado:Tiene la palabra la diputada Elsa Conde Rodríguez, del grupo parlamentario de Alternativa, para presentar punto de acuerdo por el que se exhorta a las policías Federal Preventiva y a la Ministerial de Oaxaca a que informen de las investigaciones en contra de las personas detenidas por el conflicto en la entidad.

    La diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez:Con su venia, señora Presidenta.

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputada.

    La diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez:Compañeros legisladores y legisladoras: la violencia de género constituye sin duda, una extendida forma de violación de los derechos humanos de las mujeres. La violencia implica altos costos sociales y económicos e internacionalmente se le ha reconocido como un obstáculo para el desarrollo de los pueblos.

    Es obligación del Estado velar por la seguridad de la ciudadanía, pero más aún, esta obligación se refuerza cuando México ha signado tratados y convenciones internacionales que, de acuerdo con el artículo 133 constitucional tienen la calidad de leyes supremas.

    Mediante estos tratados y convenciones, México se ha comprometido a velar porque la tortura en nuestro país se elimine y a garantizar que la violencia contra las mujeres sea erradicada.

    El grupo parlamentario de Alternativa expresa su preocupación por la ola de detenciones que de manera indiscriminada se han realizado en el marco del conflicto que vive el estado de Oaxaca.

    En muchos casos las personas han sido detenidas violando las garantías individuales establecidas en la Constitución. En muchos casos también las autoridades policíacas y las judiciales han procedido contra los detenidos con actitudes que parecen más un escarmiento público que la aplicación rigurosa de la ley.

    Son particularmente preocupantes las denuncias acerca de la forma agraviante en que fueron tratadas las mujeres detenidas. Se ha denunciado, por ejemplo, que muchas de ellas en el trayecto a su reclusión sufrieron amenazas de muerte y violación.

    La gravedad del asunto queda de manifiesto cuando ni siquiera es posible conocer con certidumbre el número total de personas detenidas y desaparecidas, su estado físico y la situación en la que se encuentran las mujeres. Exigimos a las autoridades judiciales y a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos una investigación exhaustiva al respecto.

    En un estado de derecho se requiere un respeto absoluto a las garantías individuales y la aplicación de la ley no debe de aprovecharse para atentar contra la dignidad de los acusados. Por ello condenamos estas violaciones a la letra y al espíritu de la ley y exigimos a las autoridades correspondientes la libertad de las personas detenidas por medio de procedimientos ilegales. La excarcelación de varios de los detenidos es un paso en la dirección correcta.

    Sin embargo, aún está pendiente la revisión de decenas de casos y existen indicios preocupantes de que no se está dando a quienes permanecen presos ni un trato digno ni las garantías necesarias para un debido proceso. En el caso de Oaxaca, observamos una aplicación selectiva de la ley que le resta legitimidad a la acción de las autoridades judiciales y del gobierno federal.

    Hasta ahora, pese a la gran cantidad de evidencias que existen, no se ha investigado y mucho menos consignado a funcionarios del gobierno estatal que cometieron delitos, incluido el asesinato de personas que participaron en el movimiento de la APPO.

    Alternativa ha expresado en varias ocasiones que la renuncia o la salida del gobernador Ulises Ruiz por otro medio legal puede facilitar la solución al conflicto en Oaxaca. Por ello, exhortamos una vez más al Senado de la República a que considere con seriedad la posibilidad de declarar la desaparición de Poderes en el estado. Por todo lo anteriormente expuesto, presento a esta soberanía el siguiente punto de acuerdo de urgente u obvia resolución.

    Primero. Se exhorta a la Policía Federal Preventiva y a la Policía Ministerial de Oaxaca para que envíen a la brevedad un informe pormenorizado del estado físico en que se encuentran las personas detenidas, en especial las mujeres con motivo del conflicto de Oaxaca.

    Segundo. Se exhorta a la Policía Federal Preventiva y a la Policía Ministerial de Oaxaca para que envíen a la brevedad un informe pormenorizado del estado de las investigaciones de cada una de las personas detenidas por el conflicto en Oaxaca, el lugar de su reclusión y, en su caso, la justificación jurídica para su traslado a penales fuera de la entidad.

    Tercero. Se exhorta a la Policía Federal Preventiva y a la Policía Ministerial de Oaxaca para que envíen a la brevedad, un informe pormenorizado de las acciones implementadas para garantizar la seguridad de mujeres y niñas en Oaxaca.

    Solicito sea insertado íntegro esto en el Diario de los Debates, pero además solicito, compañeras y compañeros, que voten realmente en congruencia y en conciencia con un estado de derecho que está violando las garantías individuales en ese estado de Oaxaca. Muchísimas gracias por su atención.

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PFP y a la Policía Ministerial de Oaxaca a informar con la mayor brevedad del estado físico y de las investigaciones que se siguen contra las personas detenidas por el conflicto en la entidad, a cargo del Grupo Parlamentario Alternativa

    De conformidad con los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la signante, Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez, legisladora federal del grupo parlamentario de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, presento a esta soberanía punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, de acuerdo con la siguiente:

    Exposición de Motivos

    La violencia contra las mujeres constituye, sin duda, una extendida forma de violación de los derechos humanos de las mujeres, alcanzando altos costos sociales y económicos, por lo que se le ha reconocido incluso como obstáculo para el desarrollo de los pueblos.

    La desigualdad y la discriminación son bases sobre las cuales descansa una forma de control ejercida milenariamente contra mujeres y niñas. Esta forma de control tiene diferentes expresiones y niveles por lo que el hostigamiento, las amenazas, las agresiones sexuales, la violación, el secuestro y la tortura son manifestaciones de la violencia que se actualizan con extrema crudeza cuando, además de las condiciones propias de vulnerabilidad en las que se encuentran las mujeres frente a los hombres, por el simple hecho de ser físicamente menos fuertes que ellos, se dan circunstancias sociales generadoras de confusión e impunidad.

    El conflicto en Oaxaca no es otra cosa sino la manifestación más clara y evidente de la incapacidad del Estado para dotar a sus gobernados de las condiciones mínimas para su desarrollo y bienestar. Cuando un gobierno ha propiciado y profundizado la corrupción, la desigualdad, el autoritarismo y la injusticia como prácticas permanentes y cotidianas, el desenlace lógico es, sin duda, la organización ciudadana para exigir, mediante la protesta, el cumplimiento de las obligaciones estatales que se han dejado de ministrar. Así, el conflicto social generado por el mal gobierno de Oaxaca es responsabilidad de Ulises Ruiz y todo lo que de ese mal gobierno y en él se geste y se reproduzca, es igualmente su responsabilidad.

    El caso de Oaxaca inicia pues, como una forma de manifestación de uno de los pueblos tradicionalmente más desatendidos de nuestro país. La sociedad oaxaqueña ha padecido por décadas de injusticia, que a estas alturas se torna insostenible. La válvula de escape de la tensión social acumulada por años en Oaxaca lo fue el conflicto magisterial que ha desembocado en una crisis que ha quedado fuera de control.

    Es en estos escenarios violentos en donde con mayor facilidad y frecuencia se suceden hechos violatorios de los derechos humanos. En anteriores conflictos sociales, como el de San Mateo Atenco acaecido los pasados días 3 y 4 de mayo, se ha documentado fehacientemente cómo las fuerzas del Estado aprovechan la confusión y el desorden para hacer uso excesivo de la fuerza utilizando métodos de coerción, reprobables, tanto a nivel nacional como internacional; casos claramente documentados por organismos nacionales e internacionales como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y Amnistía Internacional (AI). En dichos informes se ha señalado como responsables de los abusos documentados a los gobiernos estatal y federal.

    De acuerdo con testimonios recogidos por la Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos (Limeddh), la violación sistemática a los derechos humanos de las personas en Oaxaca se han intensificado desde el pasado 29 de octubre, fecha en que entró la Policía Federal Preventiva a la ciudad del conflicto. Denuncias de abusos y torturas así como número de detenidos van en aumento.

    Una de las formas más recurrentes de violencia en ambientes de conflicto como el que se ha generado en Oaxaca lo es, sin duda, la sexual, siendo las mujeres las víctimas por excelencia de este tipo de abuso. Acompañado de violencia física y emocional, el abuso sexual contra mujeres empieza a tomar tintes alarmantes, poniendo en riesgo la seguridad y la vida de mujeres no sólo en las calles en donde se localiza el conflicto, sino incluso en sus propios hogares hasta donde algunos elementos policiales se han introducido sin la autorización judicial que justificara interrogatorios, revisiones y detenciones.

    Es obligación del Estado velar por la seguridad de la ciudadanía pero, más aún, esta obligación se refuerza cuando México signa tratados y convenciones internacionales que, de acuerdo con el artículo 133 constitucional, al ser ratificados por el Senado tienen la calidad de leyes supremas. México ha suscrito, entre otros, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belén Do Pará) y es responsabilidad nuestra velar por su cumplimiento y aplicación. Mediante estos tratados y convenciones, México se ha comprometido a velar porque la tortura en nuestro país se elimine y a garantizar que la violencia contra las mujeres sea erradicada.

    La gravedad del asunto queda de manifiesto cuando ni siquiera es posible conocer con certidumbre el número total de personas detenidas y desaparecidas, su estado físico y la situación en la que se encuentran las mujeres. De acuerdo con las consignas de la marcha que se llevó a cabo por los manifestantes el pasado 2 de diciembre, se habla de 171 personas detenidas, pero no contamos con un informe oficial que corrobore tal información. Por otra parte, la Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos (Limeddh), señala que el saldo de la violenta represión de las fuerzas federales en contra del movimiento pacífico del 25 de noviembre pasado, es de 13 mujeres desaparecidas y de 41 mujeres detenidas. Por otra parte, conocemos algunos datos sobre un número indeterminado de detenidos, hombres y mujeres, que han sido trasladados a penales fuera de la entidad, sin que conozcamos la fundamentación y, por lo tanto, sin justificación para tales traslados. En tales circunstancias, es sencillo que tanto estas personas como sus familias, sean objeto de innumerables violaciones a sus derechos más elementales; la sola dificultad que representa para sus familias trasladarse a otras entidades del país para proporcionar a los detenidos la asistencia mínima que requieren, los coloca en un estado de vulnerabilidad y aislamiento que no tiene fundamentación.

    Es urgente conocer informes oficiales, velar porque la impartición de la justicia se apegue a los principios que indican que debe ser pronta y expedita, impulsar investigaciones para deslindar responsabilidades en casos de violación a los derechos humanos, vigilar que las mujeres no sean más víctimas de violación, tortura o desaparición, conocer el lugar en que se encuentran cada una de las personas involucradas en el conflicto y la situación que guardan física y jurídicamente hablando.

    No podemos ser meros espectadores de lo que sucede en Oaxaca, es nuestra obligación hacer uso de los recursos que nos da ser integrantes de uno de los tres poderes de la Unión para volver a insistir en la desaparición de poderes en el estado de Oaxaca y para exigir la rendición de cuentas, reclamar la restitución de la paz social y velar por el respeto a los derechos humanos de las personas, en especial, por que se garantice la seguridad de mujeres y niñas.

    Por lo anteriormente expuesto, presento a esta soberanía el siguiente

    Punto de Acuerdo de urgente y obvia resolución

    Primero.Se exhorta a la Policía Federal Preventiva y a la Policía Ministerial de Oaxaca, para que envíen a la brevedad un informe pormenorizado del estado físico en que se encuentran las personas detenidas, en especial las mujeres, con motivo del conflicto en Oaxaca.

    Segundo. Se exhorta a la Policía Federal Preventiva y a la Policía Ministerial de Oaxaca, para que envíen a la brevedad un informe pormenorizado del estado de las investigaciones de cada una de las personas detenidas por el conflicto en Oaxaca, el lugar de su reclusión y, en su caso, la justificación jurídica para su traslado a penales fuera de la entidad.

    Tercero. Se exhorta a la Policía Federal Preventiva y a la Policía Ministerial de Oaxaca, para que envíen a la brevedad un informe pormenorizado de las acciones implementadas para garantizar la seguridad de mujeres y niñas en Oaxaca.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 5 días del mes de diciembre de dos mil seis.--- Diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez (rúbrica).»

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputada. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera de urgente resolución. Antes, permítame por favor.

    Sí, diputado Othón Cuevas.

    El diputado Othón Cuevas Córdova(desde la curul): Yo tenía una pregunta respecto a la exposición de la compañera pero no fue suficientemente vista mi mano alzada para poder hacerlo.

    Quisiera preguntar si esto es posible en este momento ya que hay información importante que creo que valdría la pena que se vertiera en esta Asamblea.

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Diputado: se les preguntó si querían tomar la palabra, dijeron que no. Ahorita vamos a pasar a preguntar si se considera de urgente resolución. Si es así, usted tendrá la oportunidad de tomar la palabra en la tribuna.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera de urgente resolución.

    El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres:Con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea en votación económica si se considera de urgente resolución la proposición.

    Los ciudadanos diputados y diputadas que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados y diputadas que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Diputada Vicepresidenta, no hay dos terceras partes.

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: No se considera de urgente resolución. Túrnese a la Comisión de Derechos Humanos.



    ESTADO DE MEXICO

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado:Tiene el uso de la tribuna la diputada Laura Angélica Rojas Hernández para presentar punto de acuerdo por el que se exhorta a los Poderes Ejecutivo y Legislativo del estado de México implementen acciones para la erradicación de homicidios contra mujeres.

    La diputada Laura Angélica Rojas Hernández:Con su venia, señora Presidenta: en primer lugar quiero agradecer a todos los diputados y diputadas que suscribieron este punto de acuerdo por su apoyo y solidaridad.

    Los suscritos, diputados Laura Angélica Rojas Hernández, Claudia Sánchez Juárez, Luis Gustavo Parra Noriega, del PAN; Martha Hilda González Calderón, del PRI; Ana Yurixi Leyva Piñón, del PRD; Mónica Arriola Gordillo, de Panal; Elsa Conde Rodríguez, de Alternativa, y Martha Angélica Tagle Martínez, de Convergencia, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General presentamos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, bajo las siguientes consideraciones:

    Los tratados internacionales que se manifiestan en contra de la violencia ejercida hacia las mujeres, principalmente Belem Do Pará, la Convención para Eliminar Todas las Formas de Discriminación Contra las Mujeres y la Conferencia de Beijing coinciden en que la violencia es un mecanismo de dominio, control y opresión de género contra las mujeres.

    Recordemos que México ha firmado cada uno de esos tratados y por ende está obligado a erradicar cualquier forma de violencia y discriminación hacia el género femenino.

    Sin embargo, en varios estados la violencia contra las mujeres se enmarca dentro de la violencia familiar. No se reconoce jurídica ni judicialmente la violencia específica contra las mujeres. Este es el caso del estado de México en el que no está tipificado el delito de feminicidio ni la violencia de género.

    De acuerdo con el documento Violencia feminicida en 10 entidades de la República Mexicana, investigación realizada por la Comisión Especial para Conocer y dar Seguimiento a las Investigaciones Relacionadas con los Feminicidios en la República Mexicana de la LIX Legislatura, en nuestro país tres mujeres son asesinadas al día sólo por su condición de género.

    Estos datos revelan que los feminicidios en nuestro país van más allá del caso de las muertas de Juárez, pues en seis años, de 99 a 2005, seis mil mujeres fueron victimadas en 10 estados del país.

    Este estudio revela también que Veracruz encabeza la lista de mujeres asesinadas, con mil 494 víctimas en el periodo 2000-2005, mientras que el estado de México reporta mil 288 casos entre 2000 y 2003.

    De acuerdo con el registro judicial mexiquense, año con año el número de homicidios dolosos contra mujeres se ha incrementado. En 2000 fueron 32 los casos; en 2001 se registraron 26; en 2002 fueron 42; en 2003, 38, pero en 2004 se disparó la cifra a 74. En 2005 se alcanzó la máxima cifra con 104, en 2006 con 52 y, de mantenerse el ritmo, en poco menos de ocho meses esa cantidad permanecerá o podría superarse.

    El 5 de septiembre del año en curso la Procuraduría General de Justicia del Estado de México creó la Fiscalía Especializada para la Atención de Homicidios Dolosos Cometidos contra las Mujeres y Delitos Relacionados con Violencia Familiar y Sexual. Este hecho merece un reconocimiento al gobierno del estado por su interés en combatir este mal; sin embargo, las diputadas y diputados suscritos consideramos que es necesario redoblar los esfuerzos en esta materia y generar una política integral de combate a la violencia de género, partiendo de una estrategia no solamente de tipo judicial sino de cambio cultural, basado en la educación de la sociedad mexiquense.

    La raíz del problema está en la erosión del tejido social, en la cultura de las personas y en el tipo de relaciones de género que de éstas se derivan. Por lo anterior, las suscritas diputadas y diputados proponemos la siguiente proposición con punto de acuerdo.

    Primero. La Cámara de Diputados de la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión exhorta al gobierno del estado de México a generar una estrategia integral, preventiva y restaurativa que implemente políticas públicas que erradiquen la violencia de género y la comisión de homicidios dolosos en contra de mujeres.

    Segundo. Se exhorta a la Procuraduría de Justicia del estado de México a incorporar la perspectiva de género en la procuración y administración de justicia, designando a mujeres como Ministerio Público y médicos legistas capacitadas en la atención a víctimas de violencia de género, abuso sexual e intrafamiliar.

    Tercero. Se solicita a la Procuraduría de Justicia del estado de México información sobre los avances de las investigaciones de los homicidios dolosos en contra de mujeres.

    Cuarto. Se exhorta al gobierno del estado de México a generar acciones de reparación del daño y atención a las familias de las víctimas.

    Quinto. Se exhorta a la Legislatura del estado de México a generar una legislación que fortalezca los órganos del Ejecutivo responsables del diseño de políticas públicas, dirigidas a mejorar las condiciones de vida para las mujeres y las familias mexiquenses en el contexto de la equidad. Asimismo armonizar la legislación total con la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres y tipificar el feminicidio como delito, allanando así los vacíos legales en la impartición de justicia y poniendo fin a la impunidad que priva en los feminicidios.

    Sexto. Se exhorta a la Legislatura del estado de México a destinar presupuesto suficiente a los rubros destinados a combatir la inequidad entre los géneros y la violencia de género y familiar. Es cuanto.

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del estado de México a implantar diversas acciones para erradicar los homicidios dolosos contra mujeres, suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios

    Los suscritos diputados Laura Angélica Rojas Hernández, Claudia Sánchez Juárez, Luis Gustavo Parra Noriega del PAN, Martha Hilda González Calderón del PRI, Ana Yurixi Leyva Piñón del PRD, Mónica Arriola Gordillo del Panal, Elsa Conde Rodríguez de Alternativa y Martha Angélica Tagle Martínez de Convergencia con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presentamos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, bajo las siguientes

    Consideraciones

    El feminicidio es la violencia ejercida contra niñas y mujeres, en su máxima expresión. Haydee Birgin, relator de las Naciones Unidas sobre violencia contra las mujeres en México, encuentra la explicación del feminicidio en el dominio de género que se caracteriza por la supremacía masculina, así como por la opresión, discriminación, explotación y exclusión social de niñas y mujeres.

    Los tratados internacionales que se manifiestan en contra de la violencia ejercida hacia las mujeres, principalmente Belém Do Pará, la Convención para Eliminar todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW) y la Conferencia de Beijing; coinciden en que la violencia es un mecanismo de dominio, control y opresión de género contra las mujeres. Recordemos que México ha firmado cada uno de estos tratados y por ende está obligado a erradicar cualquier forma de violencia y discriminación hacia el género femenino.

    Sin embargo, en varios estados la violencia contra las mujeres se enmarca dentro de la violencia familiar. No se reconoce jurídica ni judicialmente la violencia específica contra las mujeres. Este es el caso del estado de México, en el que no está tipificado el delito de feminicidio, ni la violencia de género.

    De acuerdo con el documento ``Violencia feminicida en 10 entidades de la República Mexicana'', investigación realizada por la Comisión Especial para conocer y dar seguimiento a las investigaciones relacionadas con los feminicidios en la República Mexicana de la LIX Legislatura, en nuestro país tres mujeres son asesinadas al día sólo por su condición de género. Estos datos revelan que los feminicidios en nuestro país van más allá del caso de las muertas de Juárez, pues en seis años, de 1999 a 2005, 6 mil mujeres fueron victimadas en 10 estados del país.

    Este estudio revela también que Veracruz encabeza la lista de mujeres asesinadas con mil 494 víctimas en el periodo 2000-2005, mientras que el estado de México reporta mil 288 casos entre 2000 y 2003.

    Puede concluirse entonces que los asesinatos de niñas y mujeres no están vinculados a una región específica, se dan en diferentes entidades federativas, en municipios urbanos y rurales, zonas metropolitanas y suburbanas. Sin embargo, dentro de toda esta diversidad, las víctimas en su mayoría habitan en lugares con un alto grado de inseguridad, y nula protección social e institucional.

    Un caso particular que ilustra lo anterior es el estado de México. De acuerdo con el registro judicial, año con año el número de homicidios dolosos contra mujeres se ha incrementado. En 2000 fueron 32 los casos, en 2001 se registraron 26, en 2002 fueron 42, en 2003 se conocieron 38, pero en 2004 se disparó la cifra a 74. Más aún, esta entidad alcanzó en 2005 la máxima cifra con 104 y de mantenerse el ritmo en 2006 con 52, en poco menos de ocho meses, esa cantidad permanecerá o podría superarse (El Universal, 14 de agosto de 2006, p. 5).

    Las mujeres mexiquenses están expuestas a las dos formas de violencia extrema: el homicidio doloso y la violación tanto dentro como fuera del hogar.

    Los estudios realizados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos demuestran que el estado de México incrementó en un 50 por ciento los casos de homicidios dolosos contra mujeres alcanzando una tasa del 200 por ciento muy por encima a la tasa nacional.

    Especial atención merece la zona oriente del estado, considerada como la de mayor incidencia de crímenes contra mujeres muchas de ellas menores de edad.

    Los municipios con mayor incidencia entre 2000 y lo que ha transcurrido de 2006 son: Naucalpan con 32 de los casos, Ecatepec con 30, Chimalhuacán con 30, Tlalnepantla con 24, Ixtapaluca con 23, Nezahualcóyotl con 18, Valle de Chalco con 18, Toluca con 16, Amecameca con 12 y Chalco con 11 (El Universal, 14 de agosto de 2006, p. 5).

    Según la Procuraduría General de Justicia del estado de México, ``las principales causas médicas legales han sido: asfixia por estrangulación, heridas producidas por disparo de arma de fuego penetrante en cráneo, tórax y abdomen y heridas producidas por armas punzocortantes. La mayoría acompañadas de violación previa.

    El 5 de septiembre del año en curso, la Procuraduría General de Justicia del estado de México creó la Fiscalía Especializada para la Atención de Homicidios Dolosos cometidos contra las Mujeres y Delitos Relacionados con Violencia Familiar y Sexual. Este hecho merece un reconocimiento al gobierno del estado por su interés en combatir este mal.

    Asimismo, resulta encomiable el hecho de que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México haya diseñado un programa de septiembre a diciembre para que diversas dependencias, en coordinación con los ayuntamientos de Nezahualcóyotl, Chimalhuacán, Ecatepec, Valle de Chalco y Chalco brinden asesoría legal, jurídica, sicológica, orientación y difusión de temas de prevención de violencia a las mujeres de esas zonas donde en el presente año se han registrado la mayor cantidad de asesinatos (El Universal, 8 de septiembre de 2006, p. 4).

    Sin embargo, las diputadas y diputados suscritos consideramos que es necesario redoblar los esfuerzos en esta materia y generar una política integral de combate a la violencia de género, partiendo de una estrategia no solamente del tipo judicial, sino más bien de cambio cultural basado en la educación de la sociedad mexiquense. La raíz del problema está en la erosión del tejido social, está en la cultura de las personas y en el tipo de relaciones de género que de ésta se derivan.

    En este mismo sentido van las observaciones y recomendaciones que el Comité de Expertas de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres de las Naciones Unidas, hizo a México después de revisar el sexto informe que sustentó nuestro país en cumplimiento de este protocolo internacional.

    Por lo anterior, las suscritas diputadas y diputados proponemos la siguiente proposición con puntos de

    Acuerdo

    Primero.La Cámara de Diputados de la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, exhorta al gobierno del estado de México a generar una estrategia integral preventiva y restaurativa e implementar políticas públicas que erradiquen la violencia de género y la comisión de homicidios dolosos en contra de mujeres.

    Segundo. La Cámara de Diputados de la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, exhorta a la Procuraduría de Justicia del estado de México a incorporar la perspectiva de género en la procuración y administración de justicia, designando a mujeres ministerios públicos y médicos legistas capacitadas en la atención a víctimas de violencia de género, abuso sexual e intrafamiliar.

    Tercero. La Cámara de Diputados de la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, solicita a la Procuraduría de Justicia del estado de México información sobre los avances de las investigaciones de los homicidios dolosos en contra de mujeres.

    Cuarto. La Cámara de Diputados de la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión exhorta al gobierno del estado de México a generar acciones de reparación del daño y atención a las familias de las víctimas.

    Quinto.La Cámara de Diputados de la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, exhorta a la Legislatura del estado de México a generar una legislación que fortalezca los órganos del Ejecutivo responsables del diseño de políticas públicas dirigidas a mejorar las condiciones de vida para las mujeres y las familias mexiquenses en el contexto de la equidad. Asimismo, a armonizar la legislación estatal con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Mujeres y tipificar el feminicidio como delito, allanando así los vacíos legales en la impartición de justicia y poniendo fin a la impunidad que priva en los feminicidios.

    Sexto. La Cámara de Diputados de la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, exhorta a la Legislatura del estado de México a destinar presupuesto suficiente a los rubros destinados a combatir la inequidad entre los géneros y la violencia de género y familiar.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México Distrito Federal, 28 de noviembre de 2006.--- Diputados: Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), Claudia Sánchez Juárez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Martha Hilda González Calderón, Ana Yurixi Leyva Piñón (rúbrica), Mónica Arriola Gordillo (rúbrica), Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez (rúbrica), Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica).»

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera de urgente resolución.

    El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres:Con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se pregunta a la Asamblea en votación económica si se considera de urgente resolución la proposición.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Señora Presidenta, mayoría por la afirmativa; hay dos terceras partes.

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se considera de urgente resolución. No habiendo oradores anotados para este punto, consulte la Secretaría a la Asamblea en votación económica si se aprueba la proposición.

    El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres:En votación económica se pregunta si se aprueba la proposición.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Diputada Presidenta, hay mayoría por la afirmativa.

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobada; comuníquese.



    CUENTA DE LA HACIENDA PUBLICA FEDERAL 2002, 2003 Y 2004

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado:Tiene la palabra el diputado Hugo Eduardo Martínez Padilla, del grupo parlamentario del PRD, para presentar punto de acuerdo por el que exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a dictaminar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de los años 2002, 2003 y 2004.

    El diputado Hugo Eduardo Martínez Padilla:Con su permiso, señora Presidenta: las y los suscritos diputados federales integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democráticade la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanossometemos a la consideración de esta soberanía las siguientes proposiciones con punto de acuerdo al tenor de las siguientes consideraciones.

    Que la Cuenta de la Hacienda Pública federal es el informe que rinden los Poderes de la Unión y los entes públicos federales sobre su gestión financiera, presupuestaria, programática y económica, y que de manera consolidada presentan el Ejecutivo y la Cámara de Diputados. La Cuenta Pública tiene por objeto comprobar que la recaudación de administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante un ejercicio fiscal que abarca del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año se hizo en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, conforme a los criterios establecidos y con base a los programas aprobados.

    La formulación de la Cuenta de Hacienda Pública Federal se fundamenta jurídicamente en la constitución y un conjunto de ordenamientos y de normas específicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 74, fracción IV, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual otorga a esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de manera exclusiva, la facultad y la obligación de revisar la Cuenta Pública del año anterior.

    Por su parte, el artículo 7o. de la Ley Superior de Fiscalización señala que la Cuenta Pública estará constituida de la siguiente forma: los estados contables, financieros, presupuestarios, económicos y programáticos; la información que muestre el registro de las operaciones derivadas de la aplicación de la Ley de Ingresos, del ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación; los efectos o consecuencias de las mismas operaciones y de otras cuentas y en activo y pasivo totales de la hacienda pública federal en su patrimonio neto, incluyendo origen y aplicación de los recursos y el resultado de las operaciones de los Poderes de la Unión, entes públicos y además, de los estados detallados de la deuda pública federal.

    El 30 de julio de 1999 se publicaron en el Diario Oficial las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso de la Unión, las cuales dieron origen a la Auditoría Superior de la Federación, mientras que el 20 de diciembre de 2000 la Cámara de Diputados aprobó la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

    Actualmente el ente fiscalizador de la Cámara de Diputados goza de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y asume sus responsabilidades en el proceso de rendición y revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

    La Auditoría Superior de la Federación, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y las que le confiere la Ley de Fiscalización Superior de la Federación efectúa la revisión del informe de avance de la gestión financiera, así como la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y determina observaciones sobre las irregularidades y las deficiencias detectadas que da origen a la promoción de las acciones correctivas y preventivas.

    Es importante mencionar que una de las facultades más importantes de la Auditoría Superior de la Federación es la relacionada con el fincamiento de responsabilidades; es decir, las facultades sancionatorias y resarcitorias a partir de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del año 2001; la propia autoridad Superior de la Federación finca responsabilidades en caso de daño al erario público federal.

    La Ley de Fiscalización Superior de la Federación es la que regula las acciones de la Auditoría Superior de la Federación, cuyo titular es designado por el Pleno de la Cámara de Diputados, con lo cual se comunica a través de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, y es esta última la que dictamina la Cuenta de Hacienda Pública Federal. Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de este Pleno el siguiente punto de acuerdo.

    Único. Esta soberanía solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública que proceda a elaborar los dictámenes de las Cuentas de Hacienda Pública Federal de los años 2002, 2003 y 2004, para que los presente al Pleno de la Asamblea y que para dicho encargo solicite a las comisiones ordinarias legislativas opinión fundada, a efecto de que se cumpla con lo dispuesto en los artículos 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numeral 1; 40, numeral 1, y 45, numeral 5, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, 81, 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Solicito que sea también inscrito en el Diario de los Debates íntegro.

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a dictaminar las cuentas de la Hacienda Pública Federal de 2002, de 2003 y de 2004, a cargo del diputado Hugo Eduardo Martínez Padilla, del Grupo Parlamentario del PRD

    Las y los suscritos, diputadas y diputados federales, integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

    Consideraciones

    1. Que la Cuenta de la Hacienda Pública Federal (CHPF), es el informe que rinden los poderes de la Unión y los entes públicos federales sobre su gestión financiera, presupuestaria, programática y económica, que de manera consolidada presenta el Ejecutivo a la Cámara de Diputados. La Cuenta Publica tiene por objeto comprobar que la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante un ejercicio fiscal, que abarca del primero de enero al 31 de diciembre de cada año, se hizo en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables conforme a los criterios establecidos y con base en los programas aprobados.

    La formulación de la CHPF se fundamenta jurídicamente en la Constitución y en un conjunto de ordenamientos y de normas específicas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 74, fracción IV, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual otorga a esta Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de manera exclusiva la facultad y obligación de revisar la Cuenta Pública del año anterior.

    Por su parte, el artículo séptimo de la Ley Superior de Fiscalización señala que la Cuenta Pública estará constituida de la siguiente forma: Los estados contables, financieros, presupuestarios, económicos y programáticos; la información que muestre el registro de las operaciones derivadas de la aplicación de la Ley de Ingresos y del ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación; los efectos o consecuencias de las mismas operaciones y de otras cuentas en el activo y pasivo totales de la Hacienda Pública federal y en su patrimonio neto, incluyendo origen y aplicación de los recursos, y el resultado de las operaciones de los poderes de la Unión y entes públicos, además de los estados detallados de la deuda pública federal.

    2. El 30 de julio de 1999 se publicaron en el Diario Oficial las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso de la Unión, las cuales dieron origen a la Auditoría Superior de la Federación. Mientras que el 20 de diciembre de 2000 la Cámara de Diputados aprobó la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. Actualmente el ente fiscalizador de la Cámara de Diputados goza de autonomía técnica y de gestión, en el ejercicio de sus atribuciones y asume sus responsabilidades en el proceso de rendición y revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

    La ASF, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y de las que le confiere la Ley de Fiscalización Superior de la Federación (LFSF), efectúa la revisión del Informe de Avance de Gestión Financiera (IAGF), así como de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y determina observaciones sobre las irregularidades y deficiencias detectadas, que dan origen a la promoción de acciones correctivas y preventivas.

    Es importante mencionar que una de las facultades más importantes de la ASF son las relacionadas con el fincamiento de responsabilidades; es decir, las facultades sancionatorias y resarcitorias. A partir de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del año 2001, la propia ASF finca responsabilidades en caso de daño al erario público federal.

    3. La Ley de Fiscalización Superior de la Federación, es la que regula las acciones de la Auditoría Superior de la Federación, cuyo titular lo designa el Pleno de la Cámara de Diputados, con la cual se comunica a través de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, y es esta última la que dictamina la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de los ejercicios fiscales de 2002, 2003 y 2004 fueron turnadas a la Auditoría Superior de la Federación, para que en ejercicio de sus facultades llevara a cabo su revisión y fiscalización.

    La Auditoría Superior de la Federación presentó a la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados el Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública de los Ejercicios Fiscales de 2002, 2003 y 2004, en apego a lo dispuesto por los artículos 31 y 32 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

    La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, según lo dispuesto por el artículo 67, fracción III, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, presenta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Publica el Informe del Resultado de la Revisión de la Cuenta Pública. La información contenida en este informe es considerada para el análisis y elaboración del respectivo dictamen.

    4. El 21 de abril de 2005, con 241 votos a favor, 113 en contra y 3 abstenciones se aprobó en la Cámara de Diputados el proyecto de decreto de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del Ejercicio Fiscal de 2001. Sin embargo fue hasta el 21 de junio que se publicó el decreto en el Diario Oficial. Luego de cuatro años de retraso, la Cámara logró aprobar el dictamen, correspondiente al primer año de gobierno de Vicente Fox, no obstante, se debe destacar que prevalecieron observaciones por 16 mil millones de pesos.

    El dictamen de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del Ejercicio Fiscal de 2001, fue una resolución importante que la Cámara de Diputados venía postergando. El retraso de este dictamen, fue motivado entre otras causas por las distintas interpretaciones de la reforma al artículo 79 constitucional con la que se creó el Órgano Superior de Fiscalización y de la que se desprendió un nuevo marco normativo: la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

    En la pasada Legislatura, un grupo de diputados sostenía que ya no correspondía el dictamen a la Cámara de Diputados, en virtud de las atribuciones del órgano fiscalizador. Con este argumento se bloqueó cualquier intento de dictamen. No obstante, en la misma LIX Legislatura, se reclamó desde la Junta de Coordinación Política y en diversos momentos en la Comisión de Presupuesto, la facultad de la Cámara de Diputados de revisar la Cuenta Pública, como lo dispone la fracción IV del artículo 74 constitucional.

    Se argumentaba que la Cámara no podía renunciar a sus facultades en el control del gasto a través del examen de la Cuenta Pública, en la medida que la Auditoría Superior de la Federación era sólo un órgano técnico auxiliar. Esta postura ganó consenso entre los legisladores y fue la que se impuso al final para realizar el dictamen.

    5.Con la revisión de la Cuenta Pública 2001 se pudo constatar que se observaron excepciones al cumplimiento de los principios de rendición de cuentas, entre las que se pueden destacar: registros extemporáneos de ingresos y gastos realizados o devengados; deficiencias en el control físico y documental de los bienes existentes; estados financieros cuya información es incompleta, al no reconocer el efecto de la inflación; además de que en las cuentas de activo no se registraron algunos bienes adquiridos.

    El dictamen elaborado por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados concluye que se comprobó que los resultados de la Cuenta Pública 2001 no se ajustan a los criterios señalados por el Presupuesto ni se han cumplido los objetivos contenidos en los programas.

    También, se pudo constatar que diversas dependencias y entidades del sector paraestatal, en su caso, presentaron sus estados financieros con información incompleta, por la omisión de la actualización de sus cifras; no efectuaron recuentos físicos de los bienes inventariables; no crearon las reservas de las obligaciones laborales; no cumplieron con la consistencia en el cálculo de la depreciación de los activos fijos; tienen activos excedidos respecto a su valor de recuperación; y no consolidan ni valoran las inversiones a través del método de participación.

    Asimismo, algunas entidades registraron inobservancias a los principios básicos de contabilidad gubernamental. Se constató que las operaciones y su registro no se ajustaron a las disposiciones de las leyes y reglamentos aplicables, los estados financieros y los registros de los sistemas informáticos no incluyen toda la información que resulta de las operaciones, y los registros se realizaron en forma extemporánea, consignando gastos que no fueron devengados y se presentaron como ejercidos en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2001.

    El dictamen contiene una seria autocrítica a los legisladores, a fin de que no se repita este hecho y comprometerlos para revisar lo más pronto posible las Cuentas Públicas 2002, 2003 y 2004, las cuales aún no se han dictaminado.

    Abordar con tanto retraso la dictaminación de la Cuenta Pública del año 2001 canceló muchas acciones que pudieron implementarse, de haberse dado este proceso con mayor oportunidad.

    Es innegable el avance que en los últimos años se ha registrado en materia de transparencia de información, aunque hay pendientes, de lo que se ha logrado alcanzar con una mejor fiscalización, no obstante falta lograr más objetivos y aún falta mucho en lo relativo a la rendición de cuentas, para lo cual es necesario que el Ejecutivo proporcione al Legislativo mayor información en tiempo y forma para que se cierre exitosamente el ciclo presupuestario en la parte del control.

    Finalmente, el dictamen de la Cuenta Pública tiene la importancia de recuperar para la Cámara de Diputados sus atribuciones constitucionales en materia de revisión de los ingresos, egresos y deuda de cada ejercicio fiscal, atribuciones eminentemente de control.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de este pleno el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único. Esta soberanía solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública que proceda a elaborar los dictámenes de las Cuentas de la Hacienda Pública Federal de los años 2002, 2003 y 2004 para que los presente al Pleno de esta asamblea y que para dicho encargo solicite a las comisiones ordinarias legislativas opinión fundada, a efecto de que se cumpla con lo dispuesto en los artículos 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 numeral 1, 40 numeral 1, y 45 numeral 5 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 80, 81 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Palacio Legislativo, a 28 de noviembre de 2006.--- Diputado Hugo E. Martínez Padilla (rúbrica).»

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Con mucho gusto, diputado, muchas gracias. Se toma en cuenta la petición del diputado Hugo Eduardo Martínez. Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



    FRONTERA SUR

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado:Se concede el uso de la tribuna al diputado Arnulfo Elías Cordero Alfonzo, del grupo parlamentario del PRI, para presentar punto de acuerdo por el que se crea la Comisión Especial de atención de la frontera sur.

    El diputado Arnulfo Elías Cordero Alfonzo:Honorable Asamblea, con su permiso, señora Presidenta.

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputado.

    El diputado Arnulfo Elías Cordero Alfonzo:Compañeros legisladores: el que suscribe, diputado federal por el distrito VIII electoral del estado de Chiapas, integrante del grupo parlamentario del PRI en la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, párrafo primero, 42 y 43 de la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 58, 71 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente punto de acuerdo, a tenor de la siguiente exposición de motivos:

    La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios ha realizado un trabajo importante, sus resultados han puesto especial énfasis en los problemas surgidos de las relaciones bilaterales entre México y los Estados Unidos de Norteamérica, tales como la migración informal y derechos humanos de nuestros connacionales, así como el tema del voto de los mexicanos en el exterior, tan sólo por enumerar algunos temas.

    Sin embargo, la problemática de la frontera sur ha sido escasamente abordada por esta Comisión en comento; espacio geográfico que presenta asimetrías económicas y de desarrollo, por ser realidades distintas con respecto a la frontera norte y por lo tanto, problemáticas diferentes, donde se deben diseñar y promover políticas públicas y estratégicas para superarlas mediante una metodología apropiada.

    Ambas problemáticas son de gran importancia, pero con impactos y realidades peculiares que no pueden analizarse y discutirse en un mismo contexto, toda vez que México es una pluralidad sociocultural.

    Los estados que conforman la frontera sur de México comparten características sociodemográficas, territoriales y de recursos naturales que los entrelazan y los condicionan como una región estratégica en el contexto nacional y de Mesoamérica.

    Mayor relevancia adquiere a partir del 23 de marzo del 2005, fecha en que se firma la Alianza para la Seguridad y Prosperidad de América del Norte, entre Canadá, Estados Unidos de América y México.

    Los avances de esta alianza, el Plan Puebla-Panamá y el Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica plantean una nueva realidad para los siguientes años que hace indispensable el poner especial énfasis en este espacio de nuestro país, que obligan al desarrollo integral de la región y que constituyen un tema de seguridad nacional.

    La frontera sur ha sido tratada como un caso casi exclusivamente delincuencial. Sin embargo, rebasa esta esfera, ya que el fenómeno migratorio de esta región no impacta exclusivamente en cuanto a la seguridad fronteriza, sino que se diversifica en aspectos de desarrollo económico, desarrollo sustentable y salud, lo que lo convierte en una situación compleja en cuanto a su tratamiento.

    Ésta es una lamentable realidad que se vive en los estados de la frontera sur, sobre todo en el estado de Chiapas, la entidad más impactada por su posición geográfica, sus lazos socioculturales, étnicos y comerciales con Centroamérica.

    En él confluyen problemas de marginación, pobreza, atención a grupos vulnerables, entre ellos, los grupos indígenas, tráfico ilegal de personas, armas y drogas, afectaciones ambientales, zonas de riesgo para la seguridad nacional; así como asimetrías económicas y sociales con otras regiones del país; problemas que requieren pronta atención.

    En asuntos de justicia social como indispensable, en planes de mediano plazo como necesarios y con una visión de largo plazo como compromiso. En la frontera sur debemos repensar nuestras responsabilidades antes de que se conviertan en impensables. En conjunto, estos estados fronterizos cuentan con una población cercana a los 8 millones de habitantes y con una extensión de mil 138 kilómetros cuadrados.

    Por ello, la importancia de este punto de acuerdo que busca aglutinar los esfuerzos de los legisladores federales provenientes de esta región y dirigir los esfuerzos para encontrar soluciones concretas, analizando y proponiendo soluciones para la frontera sur. Por lo anterior y de conformidad con los artículos 39, párrafo primero, 42 y 43 de la Ley Orgánica, pongo a consideración este punto de acuerdo.

    Primero. Se crea la Comisión Especial de Atención de la Frontera Sur, cuyo objetivo será definir una estrategia integral que comprenda desarrollo social, económico, seguridad nacional --entre otros-- para realizar las acciones legislativas oportunas y dar una oportuna atención en los rubros señalados y propiciar un estrechamiento de esfuerzos entre los niveles de gobierno.

    Segundo. La Comisión cumplirá en su integración los requisitos señalados para que esta Comisión sui generis y composiciones de su pleno; así como de la mesa directiva, concurra a los diputados del sur del país.

    Tercero. La Comisión Especial de atención de la frontera sur funcionará por la duración de esta legislatura o hasta en tanto sea ratificada quede agotada en su objeto.

    Ruego a usted que el presente punto de acuerdo sea publicado en el Diario de los Debates. Es cuanto, señora Presidenta. Muchísimas gracias.

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se crea la Comisión Especial de atención de la frontera sur, a cargo del diputado Arnulfo Elías Cordero Alfonzo, del Grupo Parlamentario del PRI

    El que suscribe, diputado federal por el distrito VIII electoral del estado de Chiapas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, párrafo primero, 42 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 58, fracción I, 71 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo,al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios ha realizado un trabajo importante, pero centrado en asuntos migratorios y poblacionales de la frontera norte. Los resultados de esta comisión han puesto especial énfasis en los problemas surgidos de las relaciones bilaterales entre México y Estados Unidos de América, tales como la migración informal, derechos humanos de nuestros connacionales, así como el tema del voto de los mexicanos en el exterior, tan sólo por enumerar algunos temas. Sin embargo, la problemática de la frontera sur ha sido escasamente abordada por esta comisión, incluso de forma parcial; además de que existen asimetrías económicas y de desarrollo, debido a que son realidades distintas respecto a la frontera norte y, por tanto, problemáticas diferentes donde se deben diseñar y promover políticas públicas y estrategias específicas para superarlas. Ambas problemáticas son de gran importancia, pero con impactos y realidades peculiares e inconciliables, que no pueden analizarse y discutirse en un mismo contexto, toda vez que México es una pluralidad sociocultural y, por tanto, deben abordarse estos rubros en específico.

    Los estados que conforman la frontera sur de México comparten características sociodemográficas, territoriales y de recursos naturales que los entrelazan y los condicionan como una región estratégica en el contexto nacional y de Mesoamérica, de tal manera que se tiene que atender la frontera sur de una forma integral, con planeación, no sólo vinculado al aspecto migratorio, sino además de otros fenómenos colaterales prioritarios y que constituyen un tema de seguridad nacional (migración, salud pública, empleo, seguridad y derechos humanos) y de desarrollo integral de la región.

    Prueba fehaciente del trato diferencial entre la frontera norte y la frontera sur es que no existen investigaciones que documenten de forma estadística y científica la realidad que viven los gobiernos de los estados y la ciudadanía en general de la frontera sur; mientras que en la frontera norte se han destinado recursos en el plano de investigación e instrumentación de acciones gubernamentales referente al fenómeno migratorio, la frontera sur ha pasado al olvido.

    A su vez, la frontera sur ha sido tratada como un caso casi exclusivamente delincuencial; sin embargo, rebasa esta esfera, ya que el fenómeno migratorio de esa región no impacta exclusivamente en cuanto a la seguridad fronteriza sino que se diversifica en aspectos del desarrollo económico, del desarrollo sustentable y de salud, lo que lo convierte en una situación compleja en cuanto a su tratamiento, sin dejar de reconocer que representa un tema de seguridad nacional.

    Esta es una lamentable realidad que se vive en los estados de la frontera sur, sobre todo en el estado de Chiapas, la entidad más impactada. Se debe hacer énfasis en que la frontera sur es un conjunto geopolítico y sociocultural que comparten ancestrales problemas y nuevos desafíos; en él confluyen problemas de marginación, pobreza, atención a grupos vulnerables --entre ellos los grupos indígenas--, tráfico ilegal de personas, armas y drogas, afectaciones ambientales, zonas de riesgo para la seguridad nacional, así como asimetrías económicas y sociales con otras regiones del país, problemas que, si no se atienden con prontitud, en los próximos años rebasarán a las instituciones democráticas del Estado mexicano.

    Todo esto sucede en un espacio geográfico de poco más de 194 mil kilómetros cuadrados, que representan el 10 por ciento del territorio nacional, conformado por los estados federados de Campeche, Chiapas, Quintana Roo y Tabasco. En conjunto, estos estados cuentan con una población cercana a los 8 millones de habitantes (8 por ciento nacional) y comparten una franja fronteriza de mil 138 kilómetros, distribuida en 24 municipios.

    Por ello, la importancia de este punto de acuerdo, que busca aglutinar los esfuerzos de los legisladores federales provenientes de esta región y dirigir los esfuerzos para encontrar soluciones concretas, analizando y proponiendo soluciones para la frontera sur, de una forma integral, donde no sobresalga exclusivamente el tema migratorio, sino también los aspectos de desarrollo regional y social, derechos humanos, seguridad nacional y salud; por tal efecto es necesario que la Cámara de Diputados organice de mejor manera los trabajos de las comisiones y que éstas atiendan temas específicos para que doten de fortaleza institucional el trabajo legislativo.

    Por lo anterior, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

    Punto de Acuerdo

    Primero.Se crea la Comisión Especial de atención de la frontera sur, cuyo objetivo será definir una estrategia integral de desarrollo social y económica, de seguridad nacional, derechos humanos y de salud; asimismo, realizar las acciones legislativas oportunas para dar atención oportuna en los rubros señalados y propiciar el estrechamiento de esfuerzos entre los tres niveles de gobierno.

    Segundo.La comisión cumplirá en su integración los requisitos señalados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pero tomando en consideración --por ser ésta una comisión sui generis-- que la composición de su pleno, así como de la mesa directiva concurran los diputados federales provenientes de los estados de Campeche, Chiapas, Tabasco, Quintana Roo y Yucatán.

    Tercero.La Comisión Especial de atención de la frontera sur funcionará por la duración de la LX Legislatura o hasta en tanto quede agotado su objeto, si esto sucediere antes.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre del 2006.--- Diputado Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica).»

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado Arnulfo Elías Cordero. Túrnese a la Junta de Coordinación Política.

    Esta Presidencia da un caluroso saludo a los señores presentes aquí, presidentes municipales convocados por la Asociación Nacional de Ciudades Mexicanas del Patrimonio Mundial, AC, y al señor vicerrector, contralor y personal ejecutivo de la Benemérita Universidad de Puebla. Bienvenidos.



    MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado:Tiene el uso de la tribuna el diputado Rolando Rivero Rivero, del grupo parlamentario del PAN, para presentar punto de acuerdo para que el nuevo gobierno fortalezca la política del Estado a la micro, pequeña y mediana empresa.

    El diputado Rolando Rivero Rivero:Con su permiso, señora Presidenta: proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Públicoy de la de Economía, para que en el marco de la transición al nuevo gobierno se fortalezca la política de Estado a favor de las industrias micro y pequeñas, mejor conocidas como Mipymes, en donde se consideren los ejes de acción considerados en esta proposición, a fin de fortalecerlas y que contribuyan efectivamente en la generación de mayores fuentes de empleo, a cargo del diputado federalRolando Rivero Rivero, del grupo parlamentario de Acción Nacional.

    El suscrito, diputado federal Rolando Rivero Rivero en esta LX Legislatura e integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presenta ante esta Asamblea general proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de Economía, para que en el marco del nuevo gobierno fortalezca las políticas de Estado en favor de las empresas Mipymes en donde se consideren los ejes de acción consignados en esta proposición, a fin de fortalecerlas y que contribuyan efectivamente en la generación de mayores fuentes de empleo por medio de las siguientes consideraciones.

    Compañeras y compañeros legisladores. Sin lugar a dudas, la generación de empleo constituye una de las responsabilidades de mayor prioridad para el gobierno federal. Tomando en cuenta que nos encontramos en un periodo de una nueva administración, considero imprescindible hacer el presente exhorto para contribuir de manera efectiva a la generación de más fuentes de empleo a través de la conservación de las micro, pequeñas y medianas empresas, mejor conocidas como Mipymes.

    Resulta indudable que el éxito que han tenido los países industrializados se basa en el sólido apoyo brindado a sus empresas por medio de programas públicos, incentivos fiscales y desregulaciones administrativas que hacen más ágiles los trámites para abrir empresas nuevas.

    Para el caso de México reconocemos que el actual gobierno federal ha considerado las Mipymes como un tema de prioridad; no obstante, también apreciamos que las empresas nacionales, especialmente las Mipymes, no han podido consolidarse porque aún encuentran obstáculos que deben superarse para alcanzar un grado de desarrollo competitivo que permita acceder a mejores condiciones, tanto para las empresas como para los empleados de las mismas.

    Por ello se hace una serie de propuestas para que sean consideradas por el actual gobierno federal, a efecto de que se cuente con una política de Estado encaminada a fortalecer las empresas micro, pequeñas y medianas y a conseguir mayor nivel de empleo en nuestro país. De esta forma se solicita que la estrategia de gobierno incluya los siguientes ejes de acción:

    Primero. Eliminar la excesiva tramitología que impera en nuestro país para abrir nuevas empresas. Sabemos que hoy en día se cuenta con el Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE), pero es necesario reforzar este sistema y aplicar medidas adicionales para que la apertura de empresas en México sea similar a los tiempos que se emplean en otros países con alto desarrollo económico.

    Segundo. Simplificar los trámites fiscales a las empresas, tales como la declaración de impuestos, ya que éstos son costosos y engorrosos, lo que constituye en un problema adicional que deben resolver las empresas. En la medida en que contemos con una simplificación administrativa fiscal, nuestras empresas contarán con mayores incentivos para crecer y contratar más fuerza laboral.

    Tercero. Asimismo, se requiere hacer una revisión profunda sobre el impuesto sobre la renta que se cobra a las Mipymes, con la finalidad de encontrar tasas accesibles para fomentar el desarrollo de las mismas y, por ende, del empleo.

    Cuarto. Se requiere que la Secretaría de Economía intensifique la aplicación de programas fundamentales para el desarrollo empresarial, como el programa de Cadenas Productivas, con la intención de aprovechar más los insumos y la producción nacional, en lugar de recurrir a la importación de productos.

    Quinto. Se deben revisar las tarifas de servicios públicos para que sean un gasto manejable en las empresas micro y pequeñas, ya que en la actualidad las tarifas de electricidad y gas se consideran dentro de las más elevadas del mundo. Para ello se requiere mejorar la operación y administración de nuestras empresas paraestatales, a fin de que ofrezcan tarifas accesibles para las empresas micro y pequeñas y por los servicios que prestan.

    Sexto. Se recomienda hacer una reclasificación del tamaño de las empresas de acuerdo con su número de trabajadores, que reflejen de una manera fidedigna las características de la Mipyme. Esta medida es aplicable a través de aumentar el límite máximo de trabajadores en cada empresa, considerando su tamaño.

    Séptimo. Se requiere una política de financiamiento efectiva para las Mipymes, a efecto de que accedan a mejores condiciones crediticias que les permitan desarrollarse y competir al interior del país y en el extranjero.

    Por lo anterior expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente punto de acuerdo de urgente u obvia resolución.

    Único. Se exhorta al gobierno federal, a través de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía, para que en el marco del nuevo gobierno fortalezca las políticas de Estado a favor de las Mipymes, en donde se consideren los ejes de acción consignados en esta proposición, a fin de fortalecerlas y que contribuyan efectivamente en la generación de mayores fuentes de empleo.

    Es cuanto, señora Presidenta. Solicito se inscriba íntegramente en el Diario de los Debates.

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal a fortalecer, en el marco de la transición del nuevo gobierno, la política de Estado en favor de las micro, pequeñas y medianas empresas, a cargo del diputado Rolando Rivero Rivero, del Grupo Parlamentario del PAN

    El suscrito, diputado federal Rolando Rivero Rivero a la LX Legislatura e integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta Asamblea proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, a través de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía, para que en el marco de la transición al nuevo gobierno, fortalezca la política de Estado a favor de las Mipymes, en donde se consideren los ejes de acción consignados en esta proposición, a fin de fortalecerlas y que contribuyan efectivamente en la generación de mayores fuentes de empleo, por medio de las siguientes:

    Consideraciones

    Compañeras y compañeros legisladores, sin lugar a dudas la generación de empleos constituye una de las responsabilidades de mayor prioridad para el gobierno federal. Tomando en cuenta que nos encontramos en un periodo de transición hacia una nueva administración, considero imprescindible hacer el presente exhorto para contribuir de manera efectiva a la generación de más fuentes de empleo, a través de la consolidación de las micro, pequeñas y medianas empresas mejor conocidas como Mipymes.

    Resulta indudable que el gran éxito que han tenido los países industrializados se basa en el sólido apoyo brindado a sus empresas, por medio de programas públicos, incentivos fiscales y desregulación administrativa que hace más ágiles los trámites para abrir empresas nuevas.

    Para el caso de México, reconocemos que el actual gobierno federal ha considerado a las Mipymes como un tema de alta prioridad, dando los apoyos más importantes de la historia. No obstante, también apreciamos que las empresas nacionales, especialmente las Mipymes no han podido consolidarse porque aún encuentran obstáculos que deben superarse para alcanzar un grado de desarrollo competitivo que permita acceder a mejores condiciones tanto para las empresas, como para los empleados de las mismas.

    Por ello, se hace una serie de propuestas para que sean consideradas por el actual y próximo gobierno federal, a efecto de que se cuente con una política de Estado encaminada a fortalecer a las Mipymes y a conseguir un mayor nivel de empleo en nuestro país. De esta forma, se solicita que la estrategia de gobierno incluya los siguientes ejes de acción.

    Primero. Eliminar la excesiva tramitología que impera en nuestro país para abrir nuevas empresas. Sabemos que hoy en día se cuenta con el Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE), pero es necesario reforzar este sistema y aplicar medidas adicionales para que la apertura de empresas en México sea similar a los tiempos que se emplean en otros países con alto desarrollo económico.

    Segundo. Simplificar los trámites fiscales a las empresas, tales como la declaración de impuestos, ya que éstos son costosos y engorrosos, lo que se constituye en un problema adicional que deben resolver las empresas. En la medida en que contemos con una simplificación fiscal, nuestras empresas contarán con mayores incentivos para crecer y contratar más fuerza laboral.

    Tercero. Asimismo, se requiere hacer una revisión profunda sobre el impuesto sobre la renta que se cobra a las Mipymes, con la finalidad de encontrar tasas accesibles para fomentar el desarrollo de las mismas y, por ende, del empleo.

    Cuarto. Se requiere que la Secretaría de Economía intensifique la aplicación de programas fundamentales para el desarrollo empresarial, como el Programa de Cadenas Productivas, con la intención de aprovechar más los insumos y la producción nacional, en lugar de recurrir a la importación de productos. Esta medida fomentará el consumo interno, nos hará menos dependientes del exterior y consecuentemente, propiciará la generación de más empleo, toda vez que nuestras empresas nacionales se fortalecerán.

    Quinto. Se deben revisar las tarifas de servicios públicos, para que sean un gasto manejable de las Mipymes, ya que en la actualidad las tarifas de electricidad y gas se consideran dentro de las más elevadas del mundo. Para ello, se requiere mejorar la operación y administración de nuestras empresas paraestatales, a fin de que ofrezcan tarifas accesibles para las Mipymes, por los servicios que prestan.

    Sexto. Se recomienda hacer una reclasificación del tamaño de las empresas de acuerdo con su número de trabajadores, para reflejar de una manera fidedigna las características de las Mipymes. Esta medida es aplicable a través de aumentar el límite máximo de trabajadores en cada empresa considerando su tamaño.

    Séptimo. Se requiere una política de financiamiento efectiva para las Mipymes, a efecto de que éstas accedan a mejores condiciones crediticias que les permita desarrollarse y competir al interior del país y en el extranjero. Para lograr esto, es necesario contar con esquemas que permitan un mayor acceso al crédito y ofrecer bajas tasas de interés.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único. Se exhorta al gobierno federal, a través de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía, para que en el marco de la transición al nuevo gobierno, fortalezca la política de Estado a favor de las Mipymes, en donde se consideren los ejes de acción consignados en esta proposición, a fin de fortalecerlas y que contribuyan efectivamente en la generación de mayores fuentes de empleo.

    Palacio Legislativo, a 28 de noviembre de 2006.--- Diputado Rolando Rivero Rivero (rúbrica).»

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado Rolando Rivero Rivero. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera de urgente resolución.

    El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se pregunta a la Asamblea en votación económica si se considera de urgente resolución la proposición.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Diputada Presidenta, hay dos terceras partes por la afirmativa; es mayoría calificada.

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se considera de urgente resolución. No habiendo oradores inscritos, consulte la Secretaría a la Asamblea en votación económica si se aprueba la proposición.

    El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: En votación económica se pregunta si se aprueba la proposición.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Diputada Presidenta, mayoría por la afirmativa.

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobada; comuníquese.



    TELECOMUNICACIONES

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado:Tiene la palabra el diputado Antonio Soto Sánchez, del grupo parlamentario del PRD, para presentar punto de acuerdo por el que solicita al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el texto íntegro de la concesión que otorgó a la Comisión Federal de Electricidad para operar una red pública de telecomunicaciones.

    El diputado Antonio Soto Sánchez:Con su permiso, señora Presidenta:

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular de la SCT el texto íntegro de la concesión que otorgó a la CFE para operar una red pública de telecomunicaciones, a cargo del diputado Antonio Soto Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRD

    El suscrito, diputado federal Antonio Soto Sánchez, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    El pasado 10 de noviembre la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgó a la Comisión Federal de Electricidad la concesión para operar una red pública de telecomunicaciones, lo que diversifica la naturaleza de la paraestatal, le abre nuevas posibilidades de desarrollo y hace aún más compleja su operación; pues debemos de recordar que CFE no sólo es una de las seis empresas más grandes del mundo en términos de su capacidad de generación y transmisión de electricidad, ya es un gran operador del negocio de gas natural y podrá operar una red de telecomunicaciones que, en su extensión, sólo es inferior a la de Teléfonos de México.

    Según declaraciones y comunicados dados a conocer por autoridades de la SCT, la concesión que se otorga a CFE es por quince años y no es para proporcionar servicios de telecomunicación en forma directa, sino para facilitar la interconexión a los diversos operadores de servicios de telefonía, internet e incluso televisión por cable, lo cual permitirá equilibrar el desarrollo de las telecomunicaciones, mejorar servicios y precios al consumidor final.

    Comisión Federal de Electricidad cuenta con una red de fibra óptica montada sobre las estructuras que portan la red eléctrica nacional, que se extiende por más de 20 mil kilómetros (y que han tenido un costo superior a los 120 millones de dólares), de los cuales 11 mil 659 ya están habilitados para prestar servicio a otros concesionarios de telecomunicaciones que ahora podrán llegar a toda la República independientemente de su tamaño.

    La concesión permite utilizar la infraestructura pública para hacer más eficiente las actividades de telecomunicación y que, según especialistas de Cofetel, podría reducir hasta en un 30 por ciento los costos de transporte en una red básicamente en manos de Telmex. El título de concesión establece que Comisión Federal de Electricidad deberá iniciar la explotación de la red, en un plazo máximo de 360 días naturales, contado a partir de la fecha de otorgamiento de la concesión. Asimismo, señala que el concesionario se obliga a instalar, operar y explotar la red pública de telecomunicaciones y obtener los permisos relativos ante las autoridades competentes y a respetar las disposiciones estatales y municipales en materia de desarrollo urbano y de protección ecológica aplicables.

    Por lo tanto, cabría presumir que en un corto plazo los usuarios nacionales podrían disfrutar de una mejor calidad y una disminución considerable de los precios. Los operadores de telecomunicaciones no sólo ampliarán las posibilidades de arrendamiento, tendrán ahorros de inversión y quizás lo más importante es que podrá llegar prácticamente y de inmediato a cualquier punto del territorio nacional, ahí donde encuentren algún consumidor que quiera adquirir sus servicios ya que CFE tiene una cobertura nacional.

    Estamos realmente ante una transformación de grandes dimensiones por lo que significan hoy en día las telecomunicaciones y los procesos de convergencia digital para la modernización de la sociedad mexicana. Es gratificante que una empresa del Estado haya asumido esta trascendente tarea y muestra la relevancia que puede tener el concepto de servicio público en manos del Estado.

    Sin embargo, antes de que la CFE pueda ofrecer sus servicios como transportador de señales (que física y técnicamente también lo podría hacer hasta el consumidor final), es indispensable garantizar que pueda ofrecer esos servicios en condiciones no discriminatorias y en igualdad de condiciones, sin ofrecer precios especiales a las empresas que adquieran mayor capacidad. Por lo que la CFE deberá será sometida a un riguroso y detallado proceso de vigilancia (e incluso revisar su marco legal), para evitar que algún operador monopolice el uso de esa red y anule el beneficio para otras empresas de telecomunicaciones.

    Es necesario que el Congreso examine cómo esta nueva actividad de Comisión Federal de Electricidad se ubica dentro del mandato legal que norma la vida de la paraestatal, pues ha quedado claro que este nuevo desarrollo no es en modo alguno secundario.

    ``Al ser una operación distinta a la naturaleza propia de la CFE, deberá mantener la operación de esta concesión, y establecer claramente sus costos y sus gastos de operación para poder saber sobre qué bases hacer los cargos a los usuarios de la red, ésta deberá cubrir ciertos requisitos, entre los que se encuentran la aplicación de una separación contable como si fuera una empresa virtualmente distinta''. Como lo ha señalado el propio secretario Pedro Cerisola.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de este honorable Pleno el siguiente:

    Punto de Acuerdo

    Primero.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a través de su Mesa Directiva, solicita al secretario de Comunicaciones y Transportes el texto integro de la concesión que otorgó a la Comisión Federal de Electricidad para operar una red pública de telecomunicaciones.

    Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a través de su Mesa Directiva invita a una reunión de trabajo al director general de la Comisión Federal de Electricidad al seno de la Comisión de Energía, con objeto de que informe sobre el proyecto de explotación de la concesión obtenida para operar una red pública de telecomunicaciones y la manera como se vincula con los propósitos establecidos en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

    Honorable Cámara de Diputados, a 28 de noviembre de 2006.--- Diputado Antonio Soto Sánchez (rúbrica).»

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Antonio Soto Sánchez. Túrnese a las comisiones de Comunicaciones, y de Energía, para su opinión.


    VOLUMEN III

    TARIFAS ELECTRICAS

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado:Tiene la palabra el diputado Pedro Montalvo Gómez, del grupo parlamentario del PRI, para presentar punto de acuerdo a fin de establecer una tarifa eléctrica preferencial en los municipios marginados.

    El diputado Pedro Montalvo Gómez:Con su permiso, Presidenta y distinguidas curules: concurro a esta alta tribuna de la nación para traer la voz de las comunidades que represento en el distrito de Zongolica, Veracruz. Esta región forma parte de las zonas que representan mayor marginación de todo el país.

    De acuerdo con la clasificación del índice de marginación municipal, formulado éste por el Consejo Nacional de Población, la Secretaría de Desarrollo Social identifica a 389 municipios de muy alta marginación; entre ellos a los 50 con el mayor índice de pobreza y seleccionó a 10 municipios que representan a los más pobres de entre los pobres; de ellos, el municipio de Tehuipango, que se encuentra precisamente en Zongolica. Para dar una idea del nivel de marginación que vive nuestra gente, me permito referir que el 41 por ciento de las viviendas carece de agua entubada, el 79 por ciento no tiene drenaje y el 52 por ciento no tiene el servicio de energía eléctrica.

    Para cualquier habitante de una ciudad pequeña de cualquier parte del país, las condiciones de vida de la región de Zongolica resultarían insoportables ante la ausencia de lo mínimo, para considerarse como miembro de una sociedad que sea capaz de integrar a sus habitantes al desarrollo. En esas condiciones, las altas tarifas eléctricas han sido motivo de preocupación y de irritación generalizada en la sociedad. En la fórmula tecnocrática se afirma que las tarifas se calculan con base en tres conceptos:

    Primero. Los cargos fijos por comercialización de energía.

    Segundo. Los cargos por demanda para cubrir los requerimientos de inversión en la generación y transmisión de energía.

    Tercero. Los cargos por energía que corresponden a los costos de operación y mantenimiento del suministro.

    Sin embargo, lo real es que las altas tarifas eléctricas son inconsistentes con el nivel general de precios y con los incrementos al salario. De otra manera no podría explicarse que en los últimos 16 años hayan aumentado más de 150 por ciento, en contraste con que este mismo periodo el índice de precios al consumidor se elevó en un 88 y el salario mínimo en un 77.

    Desde esta perspectiva no sólo resulta injustificable el incremento de las tarifas eléctricas, sino que puede decirse que por sí mismas son una causa del deterioro del poder adquisitivo y de la economía familiar, principalmente de los grupos más pobres, dándose el extremo de que son estas familias precisamente quienes cada dos meses dejan de comprar parte de sus alimentos para pagar su energía eléctrica.

    Por ello se ha demostrado que las tarifas de energía resultan mayores a las que se aplican en países como Italia e Inglaterra, situación que es insostenible para México y sobre todo para nuestras zonas rurales e indígenas.

    Por lo anterior, esta proposición pretende vincular los indicadores sociales con los cobros de energía con un espíritu de realismo, justicia social y solidaridad con quienes menos tienen, más allá de los argumentos técnicos del personal de Comisión Federal de Electricidad y de los funcionarios de Hacienda.

    Tenemos claro que la finalidad de las empresas públicas es la atención de las necesidades sociales y que su deber es la búsqueda de la igualdad, la redistribución y dignidad de la vida humana, como lo consagra la Constitución Política. No hay otra manera de traducir en hechos la igualdad de los pueblos que menciona el artículo 4o., como el carácter social de nuestra democracia en el artículo 3o., 25, 26 y 27 de la Carta Magna, que orientan la acción del Estado tanto en bienes como en servicios hacia los grupos más desfavorecidos.

    La propuesta concreta de este proyecto es solicitar al Poder Ejecutivo federal que se establezca una tarifa eléctrica preferencial para los 50 municipios con mayor marginación del país; es una alternativa viable, jurídica y financiera.

    Se solicita al Poder Ejecutivo que instruya a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión Federal de Electricidad para que se establezca tarifa preferencial del suministro de energía eléctrica en los 50 municipios con mayor índice de marginación, previendo que el gasto familiar total por este concepto no supere el 10 por ciento. Es cuanto.

    «Proposición con punto de acuerdo, para establecer una tarifa eléctrica preferencial en los 50 municipios con mayor marginalidad, a cargo del diputado Pedro Montalvo Gómez, del Grupo Parlamentario del PRI

    El suscrito, diputado federal de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de este Pleno el presente punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

    Consideraciones

    Concurro a esta alta tribuna de la nación para traer la voz de las comunidades que represento, en mi carácter de diputado federal del distrito XVIII del estado de Veracruz, con cabecera en el municipio de Zongolica.

    Esta región forma parte de las zonas que representan mayor marginación de todo el país, de acuerdo con la clasificación del índice de marginación municipal, formulado por el Consejo Nacional de Población.

    A pesar de sus carencias, la región de Zongolica tiene amplias capacidades naturales, al ubicarse en la zona de las grandes montañas, rica en recursos forestales y condiciones de agricultura. Su población es cercana a los 40 mil habitantes y poco más de 32 mil son indígenas. Por ello, se trata de una comunidad formada por personas que guardan un sentimiento de respeto profundo hacia la tierra y sus frutos, que valoran la palabra y el honor que están formados en una cultura de esfuerzo y trabajo perseverante, a pesar de las condiciones económicas adversas y la ausencia de políticas públicas suficientes para proveer los servicios básicos y condiciones de vida verdaderamente dignas para sus habitantes.

    La Secretaría de Desarrollo Social identificó a 389 municipios de muy alta marginación, entre ellos a los 50 con el mayor índice de pobreza, y seleccionó 10 municipios que representan los más pobres entre los pobres; ee ellos, el municipio de Tehuipango, que se encuentra precisamente en Zongolica, en el estado de Veracruz. Para dar una idea del nivel de marginación que vive nuestra gente, me permito referir que el 41 por ciento de las viviendas carece de agua entubada, el 79 por ciento no tiene drenaje y el 52 por ciento aún no tiene el servicio de energía eléctrica. Para cualquier habitante de una ciudad pequeña de cualquier parte del país, las condiciones de vida de la región de Zongolica resultarían insoportables, ante la ausencia de lo mínimo para considerarse como miembro de una sociedad que sea capaz de integrar a sus habitantes al desarrollo.

    En esas condiciones, las altas tarifas eléctricas han sido motivo de preocupación y de irritación generalizada de la sociedad. El sentimiento de malestar es más profundo si se consideran los rezagos sociales de regiones como las de Zongolica. Los precios de la energía eléctrica, además, han presentado una tendencia alcista, superior al índice de precios, por no señalar el nivel salarial, sin motivos aparentes.

    La población y los legisladores no conocemos exactamente la causa de estos incrementos, toda vez que las tarifas son determinadas de manera discrecional por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin que se tome en cuenta a otras instancias ni a la sociedad civil.

    En la fórmula tecnocrática se afirma que las tarifas se calculan con base en tres conceptos, que son los cargos fijos por comercialización de la energía, los cargos por demanda para cubrir los requerimientos de inversión para la generación y transmisión de energía, y los cargos por energía, que corresponden a los costos de operación y mantenimiento del suministro.

    Sin embargo, lo real es que las altas tarifas eléctricas son inconsistentes con el nivel general de precios y con los incrementos al salario. De otra manera no podría explicarse que en los últimos 16 años hayan aumentado más del 150 por ciento, en contraste con que en este mismo periodo, el índice de precios al consumidor se elevó en un 88 por ciento y el salario mínimo en un 77 por ciento.

    Desde esta perspectiva, no sólo resulta injustificable el incremento de las tarifas eléctricas, sino que puede decirse que, por sí mismas, son una causa del deterioro del poder adquisitivo y de la economía familiar, principalmente de los grupos más pobres, dándose el extremo de que son estas familias precisamente las que destinan una mayor parte de su ingreso al pago de la luz.

    Por ello, se ha demostrado que las tarifas de energía eléctrica, resultan mayores a las que se aplican en países como Italia e Inglaterra, situación que es insostenible para México y, sobre todo, para nuestras zonas rurales e indígenas.

    Por lo anterior, esta proposición pretende vincular los indicadores sociales con los cobros de energía eléctrica, con un espíritu de realismo, justicia social y solidaridad con quienes menos tienen.

    Más allá de los argumentos técnicos del personal de la Comisión Federal de Electricidad y de los funcionarios de Hacienda, tenemos claro que la finalidad de las empresas públicas es la atención de los satisfactores sociales y que su deber es la búsqueda de la igualdad, la redistribución y la dignidad de la vida humana, como lo consagra la Constitución Política. No hay otra manera de traducir en hechos la igualdad de los pueblos del artículo 4o., el carácter social de nuestra democracia del artículo 3o., el desarrollo social de los artículos 25, 26 y 27 de la Carta Magna, que orientan la acción del Estado, tanto en bienes como en servicios hacia los grupos más desfavorecidos. La propuesta concreta de este proyecto es solicitar al Poder Ejecutivo Federal para que se establezca una tarifa eléctrica preferencial para los 50 municipios con mayor marginación del país. Es una alternativa viable jurídica y financieramente, para auxiliar a quienes no sólo han sido apartados del desarrollo, sino que son, muchas veces el resultado de la falta de sentido social de la economía.

    Por lo expuesto, someto a su consideración el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único. Se solicita al Poder Ejecutivo federal que instruya a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión Federal de Electricidad para que se establezca una tarifa preferencial por el suministro de energía eléctrica para los 50 municipios con mayor índice de marginación, previendo que el gasto familiar total por este concepto no supere el 10 por ciento. Esta proposición se fundamenta en los principios de redistribución, de justicia social y de proveer una vida digna para los más desfavorecidos, como la obligación más importante del estado y de las empresas públicas.

    Palacio Legislativo, a 7 de diciembre de 2006.--- Diputado Pedro Montalvo Gómez (rúbrica).»

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado Pedro Montalvo Gómez. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



    CULTURA

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado:Tiene la palabra el diputado Alfonso Suárez del Real y Aguilera, del grupo parlamentario del PRD, para presentar punto de acuerdo por el que se solicita a la Auditoría Superior de la Federación realice un informe especial de las omisiones o actos administrativos sin complementar por parte de las instituciones del subsector de cultura.

    El diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera:Con su venia, señora Presidenta: los que suscribimos, Alfonso Suárez del Real y Aguilera,Tonatiuh Bravo Padilla,Antonio Ortega Martínez,Miguel Ángel Solares ChávezyEmilio Ulloa Pérez, integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democráticaen esta LX Legislatura, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la alta consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Auditoría Superior de la Federación, realice un informe especial de las omisiones u actos administrativos sin cumplimentar por parte de las instituciones del subsector cultura, así como al Comité Administrador para el Programa Federal de Construcción de Escuelas y al Fondo de Cultura Económica, complementariamente.

    De igual manera, que lleve a cabo auditorías especiales a las instituciones federales referidas, con el fin de que se respete la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos en su diverso articulado.

    Una de las aportaciones del sexenio del Presidente Fox Quesada fue la Ley de Transparencia; sin embargo, a últimas fechas los problemas relativos de la gestión del presupuesto en las instituciones del subsector cultura arrojaron severas dudas; lo que es más, observaciones y recomendaciones en los reportes sobre la Cuenta Pública llevados a cabo por la Auditoría Superior de la Federación.

    De hecho, el informe sobre la Cuenta Pública 2006 está por publicarse, por lo que la evaluación de los actos administrativos de los reportes de los años anteriores no sabremos si se cubrieron de manera satisfactoria o se dejaron de cumplimentar los actos solicitados por la Auditoría Superior de la Federación.

    Por tal motivo, solicitamos que la Auditoría Superior de la Federación elabore un informe detallado con las observaciones, recomendaciones y actos administrativos realizados o no atendidos por parte de los responsables de las instituciones culturales del subsector cultura.

    Pedimos de manera complementaria que se lleven a cabo auditorías especiales sobre la ejecución de las reasignaciones presupuestales etiquetadas por esta soberanía durante la LIX Legislatura.

    Las razones que sustentan las modificaciones a la ejecución del gasto en referencia, al mandato del decreto del Presupuesto 2006, que se reporten los viajes, las gratificaciones de fin de año, adquisición de bienes muebles e inmuebles, transferencias, proyectos de inversión, contratación de servicios, contratación de obra, por ser de interés de parte de esta soberanía y de manera consecuente, con los informes de la Cuenta Pública 2003, 2004 y 2005 se solicita se incluya al Comité Administrador del programa Federal para la Construcción de Escuelas y al Fondo de Cultura Económica.

    Ruego a la Presidencia incluya todo el articulado que estamos integrando a este punto de acuerdo y, por dichos motivos, someto a la consideración de esta soberanía el presente punto de acuerdo bajo los siguientes elementos.

    Uno. Esta soberanía solicita a la Auditoría Superior de la Federación un informe especial en el que se detallen las observaciones, recomendaciones y posibles sanciones a funcionarios públicos, que hayan quedado sin ser atendidas suficientemente a juicio de esa institución fiscalizadora.

    Dos. Pedimos a la Auditoría Superior de la Federación que lleve a cabo auditorías especiales sobre ejecución de las reasignaciones presupuestales, etiquetadas por esta soberanía durante la LIX Legislatura.

    Tercero. Sobre la base de los resultados que arrojen tanto las auditorías como los informes especiales, esta soberanía se pronuncia por el cumplimiento de la ley y las sanciones que prevé a los posibles delitos o inconsistencias administrativas, específicamente la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos en sus artículos 8, 12 y 13, que sancionan tales faltas a las observaciones, recomendaciones y actuaciones de los órganos fiscalizadores de control interno, propuesto en los informes de la Cuenta Pública por parte de la Auditoría Superior de la Federación. Es cuanto, señora Presidenta.

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la ASF que realice un informe especial de las omisiones o actos administrativos sin cumplimentar por las instituciones del subsector de cultura, suscrita por los diputados José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, Emilio Ulloa Pérez, Tonatiuh Bravo Padilla, Antonio Ortega Martínez y Miguel Ángel Solares Chávez, del Grupo Parlamentario del PRD

    Los que suscriben, diputados Alfonso Suárez del Real y Aguilera, Tonatiuh Bravo Padilla, Antonio Ortega Martínez, Miguel Ángel Solares Chávez y Emilio Ulloa Pérez, integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permiten someter a la alta consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, en calidad de urgente y obvia resolución, por el que se solicita a la Auditoría Superior de la Federación realice un informe especial de la omisiones u actos administrativos sin cumplimentar por parte de las instituciones del subsector cultura, así como al Comité Administrador para el Programa Federal de Construcción de Escuelas y al Fondo de Cultura Económica, complementariamente, de igual manera lleve al cabo auditorías especiales a las instituciones federales referidas con el fin de que se respete la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en sus artículos 8, 12 y 13 que sancionan tales faltas a las observaciones, recomendaciones y posibles sanciones que se solicitan en los informes de la Cuenta Pública de parte de la Auditoría Superior de la Federación; y que esta soberanía conozca la situación financiera y administrativa en que las autoridades salientes entregarán al siguiente gobierno las instituciones culturales, al tenor de las siguientes:

    Consideraciones

    Una de las aportaciones del sexenio del presidente Vicente Fox Quesada, fue la Ley de Transparencia, sin embargo, a últimas fechas los problemas relativos a la gestión del presupuesto en las instituciones del subsector cultura, han arrojado algunas dudas, y lo que es más, observaciones y recomendaciones en los reportes sobre la Cuenta Pública, llevados al cabo por la Auditoría Superior de la Federación.

    De hecho, el informe sobre la Cuenta Pública 2006, está por publicarse, por lo que la evaluación de los actos administrativos de los reportes de los años anteriores no sabremos si se cubrieron de manera satisfactoria, o se dejaron sin cumplimentar los actos solicitados por la Auditoría Superior de la Federación.

    Por tal motivo, solicitamos que la Auditoría Superior de la Federación elabore un informe detallado con las observaciones, recomendaciones y actos administrativos realizados o no atendidos por parte de los responsables de las instituciones culturales del subsector cultura.

    Pedimos de manera complementaria, que se lleven al cabo auditorías especiales sobre: ejecución de las reasignaciones presupuestales etiquetadas por esta soberanía durante la LIX Legislatura, las razones de las modificaciones a la ejecución del gasto en referencia al mandato del decreto del Presupuesto 2006, viajes, gratificaciones de fin de año, adquisición de bienes muebles e inmuebles, transferencias, proyectos de inversión, contratación de servicios, contratación de obras. Por ser de interés de parte de esta soberanía, y de manera consecuente con los informes de la Cuenta Pública 2003, 2004 y 2005, se solicita se incluya al Comité Administrador del Programa Federal para la Construcción de Escuelas y al Fondo de Cultura Económica.

    De encontrarse omisiones en las recomendaciones y observaciones de la Auditoría Superior de la Federación en sus auditorías a la Cuenta Pública de los años 2000-2006, por parte de las o los titulares de las instituciones culturales, se de cumplimiento a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en sus artículos 8, 12 y 13 que sancionan tales faltas a las observaciones, recomendaciones y posibles sanciones que se solicitan en los informes de la Cuenta Pública de parte de la Auditoría Superior de la Federación. Cito:

    Artículo 8. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:

    I. Cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión;

    IV. Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones que tenga conferidas y coadyuvar en la rendición de cuentas de la gestión pública federal, proporcionando la documentación e información que le sea requerida en los términos que establezcan las disposiciones legales correspondientes;

    XVI. Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos o resoluciones que reciba de la Secretaría, del contralor interno o de los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades, conforme a la competencia de éstos;

    XVII. Supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección, cumplan con las disposiciones de este artículo;

    XVIII. Denunciar por escrito ante la Secretaría o la contraloría interna, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir respecto de cualquier servidor público que pueda constituir responsabilidad administrativa en los términos de la ley y demás disposiciones aplicables;

    Artículo 12. Los servidores públicos de la Secretaría que incurran en responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 8, serán sancionados conforme al presente capítulo por la contraloría interna de dicha Secretaría. El titular de esta contraloría será designado por el Presidente de la República y sólo será responsable administrativamente ante él.

    Artículo 13. Las sanciones por falta administrativa consistirán en:

    I. Amonestación privada o pública;

    II. Suspensión del empleo, cargo o comisión por un periodo no menor de tres días ni mayor a un año;

    III. Destitución del puesto;

    IV. Sanción económica, e

    V. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

    En particular me parece necesario atender en el mismo artículo a:

    En todo caso, se considerará infracción grave el incumplimiento a las obligaciones previstas en las fracciones VIII, X a XIV, XVI, XIX, XXII y XXIII del artículo 8 de la Ley.

    Y de manera fundamental al párrafo final:

    La contravención a lo dispuesto por el párrafo que antecede será causa de responsabilidad administrativa en los términos de la ley, quedando sin efectos el nombramiento o contrato que en su caso se haya realizado.

    Por todos estos motivos someto a la consideración de esta soberanía el presente punto de acuerdo bajo los siguientes elementos:

    Uno. Esta soberanía solicita a la Auditoría Superior de la Federación un informe especial en el que se detallen las observaciones, las recomendaciones y las posibles sanciones a funcionarios públicos que hayan quedado sin ser atendidas suficientemente, a juicio de esta institución fiscalizadora.

    Dos. Pedimos a la Auditoría Superior de la Federación que lleve al cabo auditorías especiales sobre: ejecución de las reasignaciones presupuestales etiquetadas por esta soberanía durante la LIX Legislatura, las razones de las modificaciones a la ejecución del gasto en referencia al mandato del decreto del Presupuesto 2006, viajes, gratificaciones de fin de año, adquisición de bienes muebles e inmuebles, transferencias, proyectos de inversión, contratación de servicios, contratación de obras. Por ser de interés de parte de esta soberanía, y de manera consecuente con los informes de la Cuenta Pública 2003, 2004 y 2005, se solicita se incluya al Comité Administrador del Programa Federal para la Construcción de Escuelas y al Fondo de Cultura Económica.

    Tres. Sobre la base de los resultados que arrojen tanto las auditorías y los informes especiales, esta soberanía se pronuncia por el cumplimiento de la ley, y las sanciones que prevé a los posibles delitos o inconsistencias administrativas, específicamente la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en sus artículos 8, 12 y 13 que sancionan tales faltas a las observaciones, recomendaciones y actuaciones de los órganos fiscalizadores de control interno, propuestos en los informes de la Cuenta Pública, por parte de la Auditoría Superior de la Federación.

    Palacio Legislativo, a 28 de noviembre de 2006.--- Diputados: José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (rúbrica), Emilio Ulloa Pérez (rúbrica), Tonatiuh Bravo Padilla, Antonio Ortega Martínez (rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica).»

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado Alfonso Suárez del Real. Túrnese a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.



    INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado:Tiene la palabra el diputado Obdulio Ávila Mayo, del grupo parlamentario del PAN para presentar punto de acuerdo por el que exhorta a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a cumplir con la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia en el amparo de revisión 1426/2006.

    El diputado Obdulio Ávila Mayo:Con la venia de la Presidencia. Por decreto publicado en la Gaceta Oficial delDistrito Federal, el día 8 de mayo del año 2003 la Asamblea Legislativa expidió la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad de México. Conforme a dicha norma, se eligieron como consejeros ciudadanos del Consejo de Información Pública de la entidad a María Elena Pérez-Jaén Zermeño, Odette Rivas Romero y Leoncio Lara Sáenz.

    Mediante decreto publicado en el mismo medio de divulgación local del 28 de octubre de 2005, se reformó y adicionó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. En virtud de dicha modificación legal, se destituyó a los integrantes del Consejo de Información Pública de la Ciudad.

    Ante la ilegal destitución de los entonces consejeros ciudadanos, en noviembre del año 2005, la ahora comisionada ciudadana María Elena Pérez-Jaén Zermeño acudió al Poder Judicial de la Federación en busca del amparo y protección de la justicia de la Unión, demanda que fue radicada ante el Juzgado Undécimo de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal bajo el expediente 1296/2005.

    Mediante proveído del 8 de diciembre de 2005, dictado en el incidente de suspensión derivado del indicado juicio de garantías, el juez undécimo de Distrito en Materia Administrativa ordenó a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal suspendiera definitivamente la remoción de María Elena Pérez-Jaén Zermeño, en su cargo de consejera ciudadana.

    Por sentencia dictada el 26 de enero de 2006, el Juez Undécimo de Distrito resolvió conceder el amparo y protección de la justicia de la Unión a la comisionada señalada por considerar que la Asamblea Legislativa aplicó retroactivamente en su perjuicio, los artículos 58, 59, 60 y 9o. transitorio del decreto de reformas y adiciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en esa entidad.

    Además de que no se actualizaba ninguno de los supuestos de remoción a que alude el citado numeral 60, dicha resolución fue recurrida en revisión por la misma Asamblea Legislativa, la Comisión de Administración Pública Local de dicho órgano legislativo y el jefe de gobierno, todos de la Ciudad de México; no obstante, que el recurso de revisión fue remitido al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en el Distrito Federal para su resolución, el alto tribunal ejerció su facultad de atracción por considerar el derecho a la información como una institución democrática de la república.

    El 24 de noviembre pasado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el aludido recurso confirmando la sentencia dictada por el juez undécimo de Distrito en Materia Administrativa, esto es, concedió el amparo y protección de la justicia federal a María Elena Pérez-Jaén Zermeño.

    Los efectos de la sentencia definitiva e inatacable dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación son restituir a María Elena Pérez-Jaén Zermeño en el cargo que tenía en el órgano garante del derecho de acceso a la información pública en la capital federal, así como al pago de sus salarios caídos.

    Asimismo, el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe hacerse en los términos que establezcan las leyes federales y locales atinentes.

    De igual forma, atento a lo previsto en el artículo 105 de la Ley de Amparo, el plazo para dar cumplimiento a la sentencia a que se ha venido haciendo referencia es de 24 horas, contadas a partir de la notificación que se le haga a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, so pena de que el máximo tribunal del país inicie el procedimiento de destitución de las autoridades que no cumplan con dicho mandamiento judicial.

    En este sentido es a la Asamblea Legislativa, como responsable ordenadora y ejecutora en el juicio de garantía erradicado en el juzgado ya señalado bajo el expediente 1296, a la que le corresponde dar cumplimiento absoluto a la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación para restituir en su cargo a la comisionada señalada.

    Por lo anterior sometemos a consideración la presente proposición con punto de acuerdo a efecto de que esta honorable Cámara de Diputados exhorte a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a cumplir inmediatamente con la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el juicio de garantías 1426/2006, por el que se le concede el amparo y protección de la justicia federal a María Elena Pérez-Jaén Zermeño y se le restituya en su cargo como comisionada ciudadana en el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Es cuanto.

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ALDF a cumplir inmediatamente la sentencia dictada por la SCJN en el amparo en revisión número 1426/2006, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo, del Grupo Parlamentario del PAN

    El suscrito, diputado del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a su consideración, para su discusión y, en su caso, aprobación, con carácter de urgente resolución, la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a cumplir inmediatamente con la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo en revisión 1426/2006, por la que se concede el amparo y protección de la justicia federal a María Elena Pérez-Jaén Zermeño, y se le restituya en su cargo como comisionada ciudadana en el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, al tenor de los siguientes

    Antecedentes

    1. El 8 de mayo de 2003, se publicó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, conforme a la cual fueron electos como consejeros ciudadanos María Elena Pérez-Jaén Zermeño, Odette Rivas Romero, y Leoncio Lara Sáenz, quien renunció a consecuencia de la controversia constitucional que interpuso el entonces jefe de Gobierno del Distrito Federal, Andrés Manuel López Obrador, para evitar la instalación y operación del Consejo de Información Pública del Distrito Federal.

    2. La Suprema Corte de Justicia de Justicia de la Nación sostuvo que no existía razón para suspender la instalación del Consejo de Información Pública y determinó que la suspensión en su instalación concedida en la controversia constitucional 50/2003, interpuesta por Andrés Manuel López Obrador, como jefe de Gobierno del Distrito Federal, constituyó un ataque a las instituciones democráticas, como lo es el derecho a la información pública. Ante esta situación, la instalación del órgano garante del derecho de acceso a la información fue consolidada con el único propósito de brindar a la ciudadanía el derecho legítimo de acceder a la información pública del gobierno de la Ciudad de México, asegurando la transparencia y la rendición de cuentas con que todo gobierno debe conducirse.

    3. El 2 de marzo de 2004, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal instaló formalmente el Consejo de Información Pública del Distrito Federal, encontrándose representados en él los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial locales, los cinco órganos autónomos del Distrito Federal, y la ciudadanía, a través de las consejeras ciudadanas Odette Rivas Romero, María Elena Pérez-Jaén Zermeño, y el consejero Gustavo Velásquez de la Fuente; éste último, solo votado a favor por los diputados del Partido de la Revolución Democrática.

    4. El día 31 de diciembre de 2003, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la primera reforma a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, tras haberse superado el peligro de una contrarreforma presentada por el Partido de la Revolución Democrática, que pretendía que el mencionado consejo se convirtiera en un órgano de consulta, sin facultades para investigar y revocar las negativas de información y el ocultamiento de la misma por el Gobierno del Distrito Federal, y los demás entes obligados a la transparencia y a la rendición de cuentas.

    5. Desde su regulación, la transparencia y el derecho a la información fueron objeto de constantes ataques desde el Gobierno del Distrito Federal. La opacidad en la ciudad, siempre encontró nuevas fórmulas para cerrar la información gubernamental al escrutinio público, para ponerle diques a la rendición de cuentas, los que son importantes tener presentes para valorar en su justa dimensión el grave problema de la opacidad en la capital de la república, y que a continuación refiero:

    a) Veto formal. El 27 de noviembre de 2002, el jefe de Gobierno del Distrito Federal vetó la Ley de Transparencia, con el argumento de que la Asamblea Legislativa no tenía facultades para legislar en la materia, aún y cuando su grupo parlamentario había aprobado unánimemente la emisión de la ley mencionada, y la Contraloría General del Distrito Federal, en sus proyectos presentados al órgano legislativo local, aceptó que el órgano legislativo contaba con atribuciones para legislar en la materia.

    b) Controversia constitucional. El 15 de julio de 2003, el titular del Ejecutivo local, interpuso la controversia constitucional 50/2003, oponiéndose a la instalación del Consejo de Información Pública, argumentando que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, no tenía facultades para legislar en materia de transparencia.

    Esta controversia retrasó la operación del órgano garante de la transparencia en el Distrito Federal, y el ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos por 4 meses, ya que la suspensión fue revocada el 14 de noviembre del mismo año.

    c) Veto de bolsillo. El jefe de Gobierno del Distrito Federal tardó mes y medio en publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el decreto de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que incluía el 50 por ciento de sus observaciones contenidas en el veto, y después la publicó. El retraso fue para elegir después del 2 de julio de 2003, con René Bejarano como coordinador del Grupo Parlamentario de su partido, al presidente del Consejo de Información Pública del Distrito Federal, al ingeniero químico Gustavo Velásquez de la Fuente.

    d) Contrarreforma. El día 6 de noviembre de 2003, el ex diputado René Bejarano y la diputada Alejandra Barrales Magdaleno, presentaron una iniciativa que proponía convertir al Consejo de Información en un órgano consultivo y de opinión, sin autonomía ni facultades para revocar las negativas de la administración pública a entregar información y el ocultamiento de la misma. El contenido de estas iniciativas eran los mismos que los de las propuestas de un año antes, presentadas por Alejandro Encinas Rodríguez, como secretario de Gobierno, y Bertha Elena Lujan Uranga, como contralora general, ambos del Distrito Federal.

    e) Cerco financiero. Para el ejercicio fiscal de 2003, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal autorizó un presupuesto de 25 millones de pesos para el Consejo de Información Pública del Distrito Federal, que no se ejerció, ya que no pudo operar dicho órgano por la controversia constitucional.

    Para el año 2004, la mayoría perredista en la Asamblea Legislativa, por instrucciones de Andrés Manuel López Obrador, como jefe de Gobierno, sólo le autorizó un presupuesto de 12 millones de pesos, que significó una reducción de un 52 por ciento en términos nominales, con relación al del año anterior.

    Para el año 2005, el presupuesto fue de 25 millones, en términos reales, menor que el del año 2003.

    f) Clasificación ilegal de información. Durante 2004, y hasta el 18 de marzo de 2005, fecha en se publicó el acuerdo del jefe de Gobierno del Distrito Federal, en que se desclasificó toda la información de la administración pública local, el gobierno de la ciudad, mediante la expedición de acuerdos clasificatorios, ocultó la mayoría de información, pues 38 de 58 entes restringieron información pública, lo que significó que el 65 por ciento de la administración capitalina restringió información sin fundamento.

    Los casos más claros de opacidad se encontraron en el Fideicomiso para el Mejoramiento de las Vías de Comunicación, el Sistema de Transporte Colectivo, en la Secretaría de Seguridad Pública, y en la Secretaria de Obras y Servicios del Distrito Federal, quienes ocultaron los contratos de obra, adquisiciones, y prestación de servicios.

    g) Información cara. El Gobierno del Distrito Federal cobró ilegalmente la entrega de información pública sin ajustarse a las Ley de Transparencia, pues, aunque sólo debía cobrar el valor de los materiales empleados en la reproducción de información, en casos como el de la Contraloría General se cobraba hasta 600 veces el costo de la información, y montos de hasta 700 mil pesos por la información relacionada con auditorías; el Fimevic cobraba hasta 400 mil pesos por los planos de los segundos pisos; y la Jefatura de Gobierno, por las agendas de gobierno de Andrés Manuel López Obrador, como jefe de Gobierno, hasta 9 mil pesos.

    h) Ocultamiento de información. Andrés Manuel López Obrador, tras haber perdido como jefe de Gobierno un amparo por negarse a entregar información de sus agendas de gobierno, Alejandro Encinas Rodríguez, en su calidad de jefe de Gobierno sustituto, entregó la información de estas agendas, pero las entregó ``rasuradas'', pues en ellas no aparecieron registradas, entre otras actividades, las conferencias matutinas de su antecesor.

    i) Imposición del presidente del consejo. Siendo presidente de la Comisión de Gobierno el entonces diputado René Bejarano Martínez, el 1 de marzo de 2004, impuso al presidente del Consejo de Información Pública, quien fue electo con el voto en contra de todos los partidos representados en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, salvo del Partido de la Revolución Democrática.

    j) Nombramiento ilegal e ilegítimo de los comisionados ciudadanos. Sin el consenso los grupos parlamentarios de oposición, unilateralmente la mayoría perredista designó a los comisionados ciudadanos del Instituto de Acceso a la Información, a pesar de que ninguno satisfizo a cabalidad los requisitos de la Ley de Transparencia para ser designado; y no obstante el amparo concedido a la consejera ciudadana María Elena Pérez-Jaén Zermeño, la mayoría parlamentaria en la II Legislatura de la Asamblea Legislativa, designó a cinco comisionados ciudadanos y no a cuatro, como correspondía.

    k) Si no los convences, confúndelos. Bajo esta táctica el gobierno de la ciudad oculta información, y consiste en decirle al peticionario, en la respuesta a su solicitud de información, que ``existe un procedimiento en una ley especial'', para obtener la información, o que debe ``acudir al módulo de la dependencia'' para obtener la información. De esta manera, el gobierno de la ciudad no da una negativa expresa a la solicitud de información, sino que satura al peticionario con todo tipo de trámites burocráticos hasta cansarlo y que desista de pedir información.

    l) Retroceso de la apertura informativa. Según los informes presentados por el Instituto de Acceso a la Información a la Asamblea Legislativa sobre transparencia y derecho a la información, en el año 2005, el GDF fue 13.63 por ciento menos transparente que en 2004. En 2005, la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal fue 29 por ciento menos transparente; la Oficialía Mayor 38 por ciento; la Secretaría de Salud 18 por ciento; la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal 17 por ciento, todas con respecto al año 2004.

    m) Rechazo de solicitudes. Bajo el argumento de que se ha instaurado el sistema Infomex, las dependencias del Distrito Federal actualmente ya no reciben solicitudes escritas de los ciudadanos, contraviniendo la Ley de Transparencia, no obstante que dicho sistema apenas comienza a operar.

    n) Cobro de respuestas que niegan información. En casos como el de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, ilegalmente se cobran hasta las negativas a entregar información, que entrega como respuesta a las solicitudes de información, no obstante que los artículos 272 B del Código Financiero del Distrito Federal, y 41 de la Ley de Transparencia local, señalan que sólo se deben cobrar las copias de los documentos que obran en los archivos de los entes públicos, y no así las negativas de información.

    6. El último intento para minar la transparencia en la Ciudad de México lo fue querer aprobar en la Asamblea Legislativa el artículo 44 Bis, que representaba una censura previa a la liberación de información, sólo porque el jefe de Gobierno, el 11 de julio de 2005, había declarado que debía sancionarse a los ciudadanos que hicieran mal uso de la información que entregara el Ejecutivo.

    7. Desafortunadamente no todos los ataques a lo que representa el derecho a la información, la transparencia y rendición de cuentas en el Distrito Federal, quedaron en intentos. Muchos de ellos se concretaron.

    El último, que representó uno de los casos más sonados en el Distrito Federal, lo fue la destitución de los integrantes del Consejo de Información Pública del Distrito Federal, y entre ellos a la consejera ciudadana María Elena Pérez Jaén-Zermeño, tras haber aprobado la mayoría en la Asamblea Legislativa, un decreto de reformas y adiciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, publicado el 28 de octubre de 2005, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

    8. Ante la ilegal destitución de los entonces consejeros ciudadanos, la única que se inconformó fue la ahora comisionada ciudadana, María Elena Pérez-Jaén Zeremeño, quien acudió al Poder Judicial de la Federación en busca de amparo y protección de la justicia de la Unión.

    Así, con motivo de la demanda que interpuso dicha servidora pública en noviembre de 2005, el juez Decimoprimero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, Humberto Suárez Camacho, con fecha 28 de noviembre de ése año, en el expediente 1296/2005, ordenó a la Asamblea Legislativa suspendiera provisionalmente la remoción de la entonces consejera ciudadana, y 8 de diciembre, resolvió que esta suspensión sería definitiva, hasta que se resolviera el juicio de amparo.

    9. Finalmente, el 26 de enero de 2006, el juez Decimoprimero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, por sentencia definitiva, resolvió conceder el amparo y protección de la justicia de la unión a la hoy Comisionada Ciudadana, María Elena Pérez Jaén-Zermeño; sentencia que fue recurrida por la Asamblea Legislativa, la Comisión de Administración Pública Local de dicho Órgano Legislativo, y el jefe de Gobierno del Distrito Federal, así como diversas dependencias de la administración pública capitalina.

    10. No obstante haberse remitido al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en el Distrito Federal, la impugnación contra la sentencia que amparó y protegió a dicha Comisionada, para que se resolviera en definitiva el asunto, por tratarse el derecho a la información de una institución democrática en la República, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerció la facultad de atracción, y por segunda vez, intervino para evitar el segundo ataque más significativo a lo que dicho derecho representa, después de la aludida controversia constitucional contra la instalación del multicitado Consejo.

    11. Finalmente, tras una larga espera de diez meses, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el viernes 24 de noviembre del año en curso, confirmar la sentencia dictada por el juez Decimoprimero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, y concedió el amparo y protección de la justicia federal a la ahora comisionada ciudadana María Elena Pérez-Jaén Zermeño, tras haber llegado a la conclusión de que la Asamblea Legislativa aplicó retroactivamente en su perjuicio los artículo 58, 59 y 60 y noveno transitorio del decreto de reformas a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, emitido el 27 de septiembre de 2005, y publicado el 28 de octubre de dicho año; además de considerar que no se actualizaron ninguno de los supuestos de remoción a que se refiere el artículo 60 de dicha ley, entre otros argumentos.

    12. Teniendo presente la mayoría en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal que la remoción de la consejera ciudadana, hoy comisionada María Elena Pérez-Jaén Zermeño, se trataba, más que de un acto apegado a derecho, de una maniobra política en contra de dicha servidora pública, por su efectivo combate a la opacidad en la capital de la república, publicó el 31 de marzo del año 2006, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el decreto por el que se designan a los comisionados ciudadanos del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, cuyo artículo primero dispone:

    Primero. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se someterá en sus términos a lo dispuesto por el Poder Judicial de la Federación, una vez que sea resuelto en definitiva el juicio de garantías promovido por la consejera ciudadana al Consejo de Información Pública del Distrito Federal.

    13. Debido a que las sentencias dictadas por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o de sus salas, no son recurribles; y que el artículo 105 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que las sentencias de amparo deben cumplirse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación a las autoridades responsables, verbigracia, Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el entendido de que, de no hacerse así, la Suprema Corte de Justicia de la Nación procederá de inmediato a la destitución del cargo de las autoridades responsables y las consignará al juez de distrito en materia de procesos penales federales, por delito contra la administración de justicia, lo procedente es que, en el presente caso, el órgano legislativo de la capital del país cumpla de inmediato dicha sentencia, y evite en convertirse en contumaz.

    Consideraciones

    Primero. Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el pasado viernes 24 de noviembre del año en curso, resolvió el amparo en revisión 1426/2006, promovido por María Elena Pérez-Jaén Zermeño, en su carácter de consejera ciudadana del Consejo de Información Pública del Distrito Federal, en el que determinó que los artículos 58, 59 y 60 y noveno transitorio de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, afectan los derechos de dicha servidora pública para ejercer el cargo que le fue conferido por el órgano legislativo local en el Consejo de Información Pública del Distrito Federal.

    Segundo. Que el efecto de la sentencia de amparo dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación es restituir a María Elena Pérez-Jaén Zermeño en el cargo que tenía en el órgano garante del derecho de acceso a la información pública en el Distrito Federal, así como el pago de los salarios caídos.

    Tercero. Que la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que concede el amparo y protección de la justicia federal a la quejosa María Elena Pérez-Jaén Zermeño, constituye una resolución definitiva e inatacable.

    Cuarto. Que el cumplimiento de las sentencias de amparo son de orden público, mismas que, en términos de lo dispuesto por el artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el mismo deberá hacerse en los términos que establezcan las leyes federales y locales.

    Quinto. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el plazo para dar cumplimiento a la sentencia de amparo dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a que ya se hizo mención, es de veinticuatro horas, a partir de la notificación que se le haga a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, so pena de que el máximo tribunal del país inicie el procedimiento de destitución de la autoridades que no cumplan con dicha sentencia.

    Sexto. Que el decreto de 30 de marzo de 2006, emitido por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y publicado el 31 del mismo mes y año en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, por el que se designan a los comisionados ciudadanos del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en su artículo primero señala: La Asamblea Legislativa del Distrito Federal se someterá en sus términos a lo dispuesto por el Poder Judicial de la Federación, una vez que sea resuelto en definitiva el juicio de garantías promovido por la consejera ciudadana al Consejo de Información Pública del Distrito Federal.

    Séptimo. Que a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, como autoridad responsable, ordenadora y ejecutora en el amparo en revisión 1426/2006, corresponde el cumplimiento absoluto de la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es a éste órgano de gobierno del Distrito Federal a quien corresponde realizar todos los actos tendientes al cumplimiento de la referida sentencia, a fin de restituir en su cargo a María Elena Pérez-Jaén Zermeño, como comisionada ciudadana del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y de esta manera pueda cumplir con el cargo que le fue conferido hasta el 11 de julio de 2009.

    Octavo. Que desde el 8 de mayo de 2003, fecha de publicación de la ley de la materia en la ciudad, hasta hoy, no se ha podido concretar la plena operación del órgano regulador de la transparencia, dado los innumerables diques puestos en su contra, por lo que hace imperativo que la sentencia del alto tribunal de la nación, que zanja el asunto en definitiva, sea acatada por el ente público impugnado inmediatamente, dado el beneficio social que una resolución de esta naturaleza implica.

    Por anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta asamblea, el siguiente

    PuntodeAcuerdo

    Único. Se exhorta a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a cumplir inmediatamente con la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo en revisión 1426/2006, por la que se concede el amparo y protección de la justicia federal a María Elena Pérez-Jaén Zermeño, y se le restituya en su cargo como comisionada ciudadana en el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

    Palacio Legislativo, a 28 de noviembre de 2006.--- Diputado Obdulio Ávila Mayo (rúbrica).»

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado Obdulio Ávila. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera de urgente resolución.

    La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela:Con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se pregunta a la Asamblea en votación económica si se considera de urgente resolución la proposición.

    Los ciudadanos diputados y diputadas que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados y diputadas que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Señora Presidenta, hay mayoría por la afirmativa, hay dos terceras partes.

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se considera de urgente resolución. Tiene el uso de la palabra el diputado Gerardo Villanueva Albarrán.

    El diputado Gerardo Villanueva Albarrán:Con su venia, diputada Presidenta. Buenas tardes compañeras y compañeros diputados. Me he registrado para emitir una opinión en función de este punto de acuerdo que presenta nuestro compañero diputado, porque si bien estamos de acuerdo con que la Asamblea Legislativa cumpla la resolución de la Suprema Corte de Justicia, estamos completamente de acuerdo que se modifique la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública delDistrito Federal, nos parece al grupo parlamentario del PRD en esta Cámara, que es un exceso el hecho de que esta Cámara le solicite a la Asamblea Legislativa un órgano local autónomo y soberano, que legisle al vapor.

    Exhortar a un órgano local legislativo que haga una modificación de una ley en 24 horas, por más que lo emita la Suprema Corte de Justicia, no puede pasar por alto el proceso legislativo que debe observar este órgano político del Distrito Federal.

    Que quede claro, a todos los compañeros y compañeras diputadas, no estamos en contra del cumplimiento de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estamos en contra de que esta Cámara convierta en indebida práctica los exhortos para entrometernos en la autonomía legislativa de los órganos políticos locales.

    Apenas el día de ayer fue notificada la Asamblea Legislativa, ayer. Y ayer mismo también diputados de todos los grupos parlamentarios emitieron su posición, en el sentido de que era necesario dar inmediato cumplimiento efectivamente a este resolutivo de la Corte.

    El día de hoy tenemos la información de que la diputada presidenta de la Comisión de Administración Pública local ya inició el procedimiento para modificar la ley antes citada. Luego entonces, le quiero rogar a mis compañeras y compañeros diputados que se comprenda que el proceso legislativo en la Asamblea Legislativa se debe dar con los tiempos que marcan sus ordenamientos internos; y que sería un antecedente negativo el hecho de que esta Cámara empiece a exhortar a los poderes locales, como es el caso de exhortar a la Asamblea Legislativa.

    Puedo respetar, por supuesto, todos los razonamientos que hace nuestro compañero diputado que presenta el punto de acuerdo; sin embargo, esté de acuerdo o no con los juicios emitidos, que son estrictamente formales --lo cual reconozco--, me parece que debe quedar claro que esta Cámara debe actuar responsablemente en este tipo de recursos legislativos. Es cuanto, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado Villanueva. Tiene el uso de la palabra el diputado Obdulio Ávila Mayo.

    El diputado Obdulio Ávila Mayo: Con la venia de la Presidencia.

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputado.

    El diputado Obdulio Ávila Mayo:Se ha señalado aquí que es un exceso hacer uso de un instrumento parlamentario, como lo es la proposición con punto de acuerdo, porque se está exhortando a un órgano legislativo local que debe de acatar una resolución jurisdiccional.

    Pero tan es necesario el exhorto, tan es práctica cotidiana en este órgano legislativo, que en la página siete de la Gaceta Parlamentaria publicada el día de hoy aparece un punto de acuerdo de un diputado del PRD, que trata también sobre temas locales, el diputado Cuevas Córdova. Por tanto, la propia bancada del PRD reconoce el uso parlamentario que se le da a estas proposiciones en relación con el tema.

    Segundo. En la Asamblea Legislativa del Distrito Federal se presentó el día de hoy una iniciativa, una iniciativa que pretende con esto dar cumplimiento a una resolución de la Corte que ordena dos cosas básicamente: primero, ordena la reinstalación de la comisionada destituida ilegalmente; segundo, ordena el pago de los salarios caídos.

    Y ahora, la bancada del PRD pretende que con el inicio del cumplimiento que todavía no se actualiza en su totalidad, se dé por cumplida la resolución que ordena la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El caso de la transparencia y el órgano regulador del derecho a la información pública en la Ciudad de México no es nuevo para la opinión pública nacional. Si ha habido, si hubo un gobierno local pertinaz, constante en los ataques al derecho a la información pública y en la integración del órgano regulador del derecho a la información pública, ése fue el gobierno que rigió a la Ciudad de México del 2000 al 2005.

    Y señalo --sólo para abrir el debate-- el veto formal, la controversia constitucional, el veto de bolsillo, la contrarreforma, el cerco financiero, la clasificación ilegal de la información, la información cara, el ocultamiento de información, la imposición del presidente del Consejo, el nombramiento ilegal e ilegítimo de los comisionados ciudadanos y una serie de actos, como es el retroceso en la apertura informativa o el rechazo de solicitudes que se dio, el cobro de respuestas que dieran información.

    Tuvimos, en la Ciudad de México, durante el espacio de cinco años, una conducta que podría calificarse de política de Estado obstructiva al derecho a la información pública, una casi política de Estado consistente en que durante ese quinquenio, prácticamente no fue posible que se ejerciera a plenitud el derecho a la información pública.

    Y es, desde el día 24 de noviembre de este año, cuando la Segunda Sala del alto tribunal resuelve confirmar la sentencia otorgada en primera instancia a una de las comisionadas que decide inconformarse con el ilegal acto de la entonces mayoría en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

    Y ha transcurrido casi un mes desde que fue público el dictado del alto tribunal, consistente en la reinstalación, y hoy, a casi un mes, no se ha dado cabal cumplimiento a esa sentencia del amparo en revisión.

    Es por eso que acudo ante la más alta tribuna de la nación a pedir el voto a favor de las diputadas y los diputados presentes, a efecto de exhortar al órgano legislativo local de la capital federal a que cumpla de manera inmediata con una reinstalación que tiene que ver con una de las instituciones democráticas, así señaladas por la Suprema Corte de Justicia y que es el derecho a la información pública. Por eso pues, la importancia, y no el exceso de pedir el voto de los legisladores federales de esta Cámara. Es cuanto.

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado Ávila Mayo. Tiene el uso de la palabra el diputado Andrés Lozano. ¿Diputado Alfonso del Real, se va a anotar?

    El diputado Andrés Lozano Lozano:Con su venia, diputada Presidenta. He escuchado con detenimiento los argumentos aquí vertidos y realmente creo que se está confundiendo lo que tiene que ver con la transparencia y acceso a la información, con una petición y un exhorto a través de un punto de acuerdo que ha venido a presentar el diputadoObdulio Ávila Mayo, en el sentido de dar cumplimiento a una resolución emitida por el Poder Judicial federal.

    Y es ahí en donde radica la argumentación en contra, porque aquí en el Legislativo no estamos para revisar sobre lo que ha determinado el Poder Judicial ni tampoco para exhortar a un órgano legislativo, como lo es en el caso la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, respecto de un caso concreto de un particular. Es decir, hacemos uso de esta tribuna para exhortar y defender a un particular y entonces pedir que se dé cumplimiento a una sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia.

    Lo que se decía respecto del PRD, diputado Obdulio Ávila, cuando se exhortaba desde la Asamblea Legislativa del Distrito Federal al gobierno federal; el argumento de ustedes era: ¿y con qué fundamento?, ¿y cómo vamos a pretender exhortar al gobierno federal para que actué en determinado momento? Y ustedes nos decían: Abóquense a los temas de la ciudad, que son los que nos traen a esta Asamblea Legislativa.

    Y ahora, usted como diputado federal pretende hacer de un tema de la Ciudad y de un caso particular, utilizar esta tribuna para argumentar respecto de una decisión del Poder Judicial y pedir el cumplimiento.

    Desde ahorita lo decimos --y lo decimos con toda claridad--, que se revise en los términos dispuestos por la propia resolución y que se cumpla; pero en lo que no estamos de acuerdo es en que se haga uso de esta tribuna para tratar de meter un tema por la puerta de atrás y tal y como lo acabamos de ver hace un momento, entonces hablar de la transparencia y de lo que sucedió.

    Nosotros también tenemos temas importantes que tratar sobre la transparencia en el gobierno federal y también podemos discutirlos y también podemos hablar de casos de corrupción graves, dados en el gobierno federal, pero hagámoslo de frente y discutamos el tema de frente y no intentemos a través de una resolución entonces, meter y exhortar a un órgano como la Asamblea Legislativa.

    Ése es el punto en concreto que nosotros señalamos, que no es posible que sea con el uso de esta tribuna en donde exhortemos a dar cumplimiento, porque para eso también están las instancias legales y usted muy bien lo sabe, diputado Ávila, que si no se da cumplimiento existen los medios idóneos para que sea a través del Poder Judicial donde se exija el cumplimiento y donde se pida, y seguramente el particular sabrá qué hacer, el particular, porque estamos hablando además de una relación de un conflicto generado por una afectación en todo caso a una persona en su contratación y condiciones, por más ente público que éste pudiera ser.

    ¿Entonces, ya aparte, también utilizamos esta tribuna para defender los intereses particulares? Si ése va a ser el asunto, entonces vayámoslo ventilando y digamos las cosas como son. Entonces estamos porque se cumplan ésta y cualquier otra resolución, pero estamos en contra de que se utilice esta tribuna para exhortar a un órgano legislativo independiente, que ellos sabrán cómo dan cumplimiento y que el particular también sabrá cómo resuelve.

    No caigamos en esto, compañeros del PAN. El uso de la tribuna de manera facciosa es peligroso y no estamos en estos momentos para dar turno a una petición y un exhorto como el que se acaba de hacer comento. Es cuanto, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Permítame diputado, antes de que concluya. Pidió la palabra el diputado Obdulio.

    El diputado Obdulio Ávila Mayo(desde la curul): Con objeto de que me anote para alusiones, al concluir el diputado.

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Si gusta pasar terminando el orador que está concluyendo. Gracias, diputado Andrés Lozano. Tiene el uso de la palabra el diputado Obdulio Ávila Mayo.

    El diputado Obdulio Ávila Mayo:Es notable cómo la bancada del PRD, cuando se trata de hacer exhortos a órganos legislativos, ayuntamientos constitucionales o municipios encuentra sustento. Es acreditable al interior de este recinto cómo conflictos como los del señor Gutiérrez Vivó encuentran la firma de diputados del PRD; es totalmente asombroso cómo les mueve en lo más profundo una solicitud de cumplimiento de una sentencia de amparo.

    Señala el diputado Lozano que están dispuestos a cumplir con la resolución, pero que no están dispuestos a que se les exhorte. Es decir, saben que fue una ilegalidad y perdieron el juicio, pero no quieren que la República sepa que hubo todo un proceso de saciado que culmina con esa victoria judicial. Pero además es un Poder federal el que resuelve y ordena a un órgano legislativo local.

    Ésa es una de las primeras y grandes diferencias, diputado Andrés Lozano, pero segunda. No es un particular el caso que estamos tratando aquí; se trata de una comisionada, de una servidora pública, de una persona que en términos del artículo 57 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, integra un órgano autónomo local de la Ciudad de México y a ella se le aplica --a esa servidora pública-- una resolución legislativa donde de manera retroactiva se le conculcan sus garantías individuales y ésa es la razón por la cual se trae este asunto al Pleno de este cuerpo colegiado.

    No es un asunto de particulares; es el hecho de que un órgano legislativo local pretende dar un asalto a un ente público y el Poder Judicial de la Federación respalda a este ente público local conculcado. Eso es lo que le duele, diputado Andrés Lozano.

    Si ustedes están en pro de esta sentencia, yo los invito a que apoyen la propuesta y que se exhorte --que en términos respetuosos se hace-- al órgano legislativo local de la Ciudad de México. Es cuanto.

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado Obdulio Ávila. Tiene el uso de la palabra el diputado Gerardo Villanueva Albarrán.

    El diputado Gerardo Villanueva Albarrán:Con su venia, diputada Presidenta. Me preocupa que se utilice nuevamente esta tribuna para pseudoargumentar y para utilizar falazmente una retórica encaminada sistemáticamente a la descalificación y a estar en contra todo el tiempo del desarrollo y el progreso de la Ciudad.

    Es absolutamente falso, completamente falso lo que se ha argumentado aquí. Y sí lo quiero dejar claro porque no vamos a dejar pasar más mentiras en esta tribuna. No vamos a dejar pasar más mentiras en contra de autoridades legítimas y legalmente electas en las entidades.

    El diputado Obdulio Ávila Mayo(desde la curul): Solicito la palabra.

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: ¿Con qué objeto, diputado Obdulio?

    El diputado Obdulio Ávila Mayo(desde la curul): Preguntar al orador si me permite hacerle una pregunta.

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: El orador le permite una pregunta. Adelante, diputado.

    El diputado Obdulio Ávila Mayo(desde la curul): El diputado Gerardo Villanueva señala que en Acción Nacional estamos en contra; sin embargo, en el único resolutivo de la proposición con punto de acuerdo se señala:

    Se exhorta a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a cumplir inmediatamente con la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo en revisión 1426/2006, por la que se concede el amparo y protección de la justicia federal y se restituya en su cargo a la comisionada ciudadana en el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. ¿Esto es estar en contra o estar a favor de las instituciones, diputado Gerardo Villanueva?

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputado Villanueva.

    El diputado Gerardo Villanueva Albarrán:Muchas gracias, diputado Obdulio Ávila. Con todo gusto le respondo. El problema de su punto de acuerdo es que no tiene materia, más allá de la argumentación que usted intente dar en esta tribuna. Y usted es abogado, diputado Obdulio.

    El cumplimiento de la resolución ya empezó en la Asamblea Legislativa y usted acaba de dar cuenta de ese cumplimiento aquí en esta tribuna cuando está señalando que una diputada, presidenta de la Comisión que va a dictaminar esta modificación de ley para darle cauce al cumplimiento de la resolución, hoy subió a la tribuna en la Asamblea Legislativa.

    Su exhorto, perdóname, diputado, parece más un capricho, parece mucho lo que nos menciona el diputado Lozano, un nerviosismo de intervenir en un asunto de una particular, en un tema que usted trata de hacer público y darle una relevancia nacional. El cumplimiento de esa resolución, en todo caso, ya comenzó porque el día de hoy se ha echado a andar el engranaje legislativo en la Asamblea Legislativa. Y eso ha ocurrido en menos de las 24 horas que la Suprema Corte lo ha solicitado.

    Dese por satisfecho, diputado. Se está cumpliendo en este momento, y es una diputada de su partido la que en este momento, hace unas horas, ya metió la iniciativa. No nos pongamos nerviosos. Se va a dar cumplimiento porque la mayoría de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal es responsable y respetuosa de la legalidad. Es cuanto, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado Gerardo Villanueva. No habiendo más oradores se considera suficientemente discutida la proposición. Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba la proposición.

    La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela:En votación económica se pregunta si se aprueba la proposición.

    Los ciudadanos diputados y diputadas que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados y diputadas que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Señora Presidenta, no hay dos terceras partes.

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Por favor, guarde silencio la Asamblea. Solicito a la Secretaría vuelva a rectificar la votación, porque es una votación simple, por favor.

    La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela:En votación económica se pregunta si se aprueba la proposición.

    Los ciudadanos diputados y diputadas que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados y diputadas que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa.

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobado; comuníquese.



    EDUCACION SUPERIOR

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado:Tiene la palabra el diputado Jorge Alejandro Salum del Palacio, del grupo parlamentario del PAN, para presentar punto de acuerdo por el que se solicita a los Poderes Ejecutivos locales asignen recursos crecientes a sus universidades estatales.

    El diputado Jorge Alejandro Salum del Palacio:Con su permiso, diputada Presidenta: el suscrito, diputado Jorge Alejandro Salum del Palacio, de la LX Legislatura e integrante del grupo parlamentario de Acción Nacional someto a consideración de este Pleno de la honorable Cámara, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento Interior del Congreso Generalde los Estados Unidos Mexicanos, la siguiente propuesta con punto de acuerdo, a efecto de exhortar respetuosamente a los Poderes Ejecutivos locales a que asignen recursos crecientes a sus universidades estatales, para atender con pertinencia las demandas educativas del sector; esto en base a las siguientes consideraciones.

    El financiamiento público a la educación superior ha sido uno de los temas más importantes en las agendas institucionales de los gobiernos. Desafortunadamente, los recursos son escasos y las fuentes de ingresos de las universidades son limitadas.

    El modelo de financiamiento para la educación superior pública se basó durante muchos años en la matrícula total de las instituciones. Sin embargo, los mecanismos no generaron graves distorsiones por las cifras de matrícula que reportaban las instituciones.

    Al inicio de la década de los 80 se reemplazó por otro, basado en el tamaño de la plantilla de los trabajadores. La introducción de esta nueva pauta se acompañó de la homologación de los tabuladores para el personal académico en las universidades públicas.

    Desafortunadamente, este nuevo modelo asumió como dada la situación existente en aquel entonces en cuanto a las características de la plantilla del personal académico que era sumamente desigual, debido al desarrollo histórico de cada institución.

    A pesar de estas diferencias iniciales, casi todas las universidades públicas registraron en el periodo de 1982 a 1994 un elevado crecimiento en la plantilla de personal académico, aunque la proporción de este fenómeno fue nuevamente desigual.

    De manera similar, la proporción de personal de apoyo administrativo en relación con el académico era muy heterogénea, lo mismo que la relación entre la plantilla y en sus diversas modalidades y el alumnado.

    En general, a partir de la mitad de los 80 y toda la década de los 90, los recursos regularizables se asignaron como incrementos porcentuales a partir de la base antes mencionada, por lo que las aparentes desigualdades han persistido independientemente de las transformaciones o mejoras en el desempeño institucional ocurridas a lo largo de este periodo.

    Posteriormente, las decisiones presupuestales se permearon también con base en la capacidad de gestión de cada institución y a través de fondos de recursos extraordinarios, como del Fondo para la Modernización de la Educación Superior y el Programa para el Mejoramiento del Profesorado.

    Se han destinado también a instituciones recursos adicionales a los regularizables de manera diferenciada, considerando la calidad de los proyectos presentados por las universidades a la Secretaría de Educación Pública.

    Aunado a ello y pese a que en los últimos años ha habido un esfuerzo considerable por parte del gobierno federal por atender las demandas financieras del sector, los recursos son aún insuficientes para atender la demanda educativa creciente y mejorar la calidad.

    Por esta razón creemos necesario que las entidades federativas deben asumir de manera más enfática la corresponsabilidad que comparten con la federación e incrementar las partidas presupuestales que le asignan a las universidades radicadas en su territorio.

    Con la participación decidida de gobiernos locales y el gobierno federal, ambos, robusteciendo la asignación de recursos para la educación superior, podremos afrontar con mayor éxito las demandas de la sociedad en la construcción de ciudadanos capaces y aptos para insertarse en la vida laboral.

    Es también nuestra responsabilidad como legisladores, no sólo solicitar a la Federación más recursos para las universidades de nuestros estados; es también necesario convocar a los ejecutivos estatales a participar de manera más activa en la asignación presupuestal a las universidades públicas, sobre todo en aquellos estados cuya aportación a la educación superior pública es por mucho inferior al esfuerzo federal y al promedio de otros estados. Por lo anterior expuesto y fundado, me permito presentar ante esta soberanía el siguiente punto de acuerdo.

    Único. Que la honorable Cámara de Diputados exhorte respetuosamente a los Poderes Ejecutivos locales a que, en su correspondiente ámbito de competencia, asignen recursos crecientes a las universidades estatales para su mejor funcionamiento en un esfuerzo de corresponsabilidad con los recursos que la Federación asigna para este mismo propósito.

    Solicito atentamente, diputada Presidenta, que sea anexada al Diario de los Debates una tabla comparativa que incluyo en mi exposición, en donde viene especificada de manera muy puntual la participación que los diferentes estados y la Federación tienen en cada una de sus universidades. Es cuanto, muy buenas tardes.

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a los poderes ejecutivos locales que asignen recursos crecientes a sus universidades estatales, a cargo del diputado Jorge Alejandro Salum del Palacio, del Grupo Parlamentario del PAN

    El suscrito, diputado Jorge Alejandro Salum del Palacio, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura, somete a la consideración del Pleno de esta honorable Cámara, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la siguiente propuesta con punto de acuerdo a efecto de exhortar respetuosamente a los poderes ejecutivos locales a asignar recursos crecientes a sus universidades estatales para atender con pertinencia las demandas educativas del sector, con base en las siguientes

    Consideraciones

    El financiamiento público a la educación superior ha sido uno de los temas más importantes en las agendas institucionales y de los gobiernos; desafortunadamente, los recursos son escasos y las fuentes de ingreso de las universidades son limitadas.

    El modelo de financiamiento para la educación superior pública se basó durante muchos años en la matrícula total de las instituciones; sin embargo, los mecanismos no generaron graves distorsiones por las cifras de matrícula que reportaban las instituciones.

    Al inicio de la década de los años ochenta se reemplazó por otro, basado en el tamaño de la plantilla de los trabajadores. La introducción de esta nueva pauta se acompañó de la homologación de los tabuladores para el personal académico en las universidades públicas.

    Desafortunadamente, este nuevo modelo asumió como dada la situación existente en aquel entonces en cuanto a las características de la plantilla del personal académico, que era sumamente desigual, debido al desarrollo histórico de cada institución. A pesar de estas diferencias iniciales, casi todas las universidades públicas registraron en el periodo de 1982 a 1994 un elevado crecimiento en la plantilla del personal académico, aunque la proporción de este fenómeno fue nuevamente desigual.

    De manera similar, la proporción de personal de apoyo o administrativo en relación con el académico era muy heterogénea, lo mismo que la relación entre la plantilla, en sus diversas modalidades, y el alumnado.

    En general, a partir de la mitad de la década los años ochenta y toda la de los noventa, los recursos regularizables se asignaron como incrementos porcentuales a partir de la base antes mencionada, por lo que las aparentes desigualdades han persistido, independientemente de las transformaciones o mejoras en el desempeño institucional ocurridas a lo largo de este periodo.

    Posteriormente, las decisiones presupuestales se permearon también con base en la capacidad de gestión de cada institución y a través de fondos de recursos extraordinarios, como el Fondo para la Modernización de la Educación Superior y el Programa para el Mejoramiento del Profesorado; se han destinado a las instituciones recursos adicionales a los regularizables de manera diferenciada, considerando la calidad de los proyectos presentados por las universidades a la Secretaría de Educación Pública.

    En la actualidad existe una demanda de las propias universidades públicas sobre la necesidad de contar con criterios claros, equitativos y ampliamente conocidos para el otorgamiento del subsidio con base en el desempeño institucional.

    No obstante, existen complicaciones para realizar un análisis objetivo de la situación que prevalece en cada institución, y ésta va aparejada de la determinación de los costos frente a los beneficios o resultados que se obtienen.

    En el nivel institucional la discusión parte del supuesto ``gasto por alumno'' obtenido mediante la división simple del presupuesto total que recibe cada una de la IES entre su matrícula total; sin embargo, este concepto es insuficiente.

    Por una parte, se debe reconocer que el proceso de formación de los alumnos no cuesta lo mismo en los diferentes niveles educativos y en los diversos programas de estudio; en efecto, la atención a un alumno de educación media superior tiene un costo menor que el de licenciatura y éste, a su vez cuesta menos, que el de postgrado. Asimismo, no tiene un costo similar la atención de un alumno inscrito en un programa de estudios que requiere esencialmente aulas y centros de documentación durante su proceso formativo, que el de estudiantes que requieren además laboratorios, talleres, insumos y materiales diversos y costosos.

    Además, la calidad de los estudios que reciben los alumnos es una variable que modifica la ecuación de manera definitiva. En ocasiones se podrá observar un considerable monto invertido, pero a la vez vendrá acompañado de un desempeño escolar sobresaliente, lo cual dificulta exponer los resultados como ``caros'', o bien, una situación inversa difícilmente se le podrá considerar como ``barata''.

    De lo anterior se desprende la necesidad de profundizar y precisar la metodología adecuada para la determinación del costo de las actividades que llevan a cabo las IES, a fin de lograr un esquema de financiamiento que propicie la existencia de condiciones idóneas.

    En años recientes, las IES han desarrollado programas para allegarse recursos propios, como son la prestación de servicios de asesoría, de investigación y desarrollo tecnológico dirigidos al sector productivo; la celebración de convenios para la capacitación de personal especializado; la participación de los estudiantes y campañas de aportaciones voluntarias con los egresados, entre otros. No obstante, los ingresos propios son, en general, poco significativos en relación con el total de los provenientes del subsidio federal y estatal.

    Aunado a ello, y pese a que en los últimos años ha habido un esfuerzo considerable por parte del gobierno federal para atender las demandas financieras del sector, los recursos son aún insuficientes para atender la demanda educativa creciente y mejorar en calidad. Por esta razón creemos necesario que las entidades federativas deben asumir de manera más enfática la corresponsabilidad que comparten con la federación e incrementar las partidas presupuestales que asignan a las universidades radicadas en su territorio.

    Con la participación decidida de los gobiernos locales y el gobierno federal, ambos robusteciendo la asignación de recursos para la educación superior, podremos afrontar con mayor éxito las demandas de la sociedad en la construcción de ciudadanos capaces y aptos para insertarse en su vida laboral. Es también nuestra responsabilidad, como legisladores, no sólo solicitar a la federación más recursos para las universidades de nuestros estados, es también necesario convocar a los ejecutivos estatales a participar de manera mas activa en la asignación presupuestal a las universidades publicas, sobre todo en aquellos estados cuya aportación a la educación superior pública es por mucho inferior al esfuerzo federal y al promedio de otros estados.

    Anexo a la presente, relación escrita de las aportaciones federales y estatales de cada uno de los estados para su comparación y análisis, mismo que solicito sea también publicada en la gaceta parlamentaria correspondiente.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito presentar ante esta soberanía el siguiente:

    Punto de Acuerdo

    Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los poderes ejecutivos locales a asignar, en su correspondiente ámbito de competencia, recursos crecientes a las universidades estatales para su mejor funcionamiento, en un esfuerzo de corresponsabilidad con los recursos que asigna la federación para este mismo propósito.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2006.--- Diputado Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica).»

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado Alejandro Salum. Se toma en cuenta su petición, se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.



    ESTADO DE NUEVO LEON

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado:Tiene la palabra la diputada Martha García Müller, del grupo parlamentario del PAN, para presentar punto por el que solicita a los poderes Ejecutivo y Judicial del estado de Nuevo León, en coordinación con la PGR y la Secretaría de Seguridad Pública implementen acciones a fin de prevenir y combatir la violencia en la entidad.

    La diputada Martha Margarita García Müller:Con su permiso, señora Presidenta.

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputada.

    La diputada Martha Margarita García Müller:Compañeras y compañeros diputados. La que suscribe,Martha García Müller, diputada federal y en representación de mis compañeros diputados federales del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, del estado de Nuevo León, que son los diputados Enrique Barrios Rodríguez, Claudia Gabriela Caballero,Cristián Castaño Contreras,José Martín López Cisneros, José Luis Murillo, Gustavo Ramírez, Juan Manuel Villanueva y el diputado Javier Martín Zambrano Elizondo, integrantes de la LX Legislatura y con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar y solicitar que se apruebe de urgente u obvia resolución, ante esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes consideraciones.

    La delincuencia organizada es la más grave amenaza a la sociedad. Amenaza la tranquilidad y el orden público. Es también la más grave amenaza al estado de derecho y atenta de manera alarmante, contra la seguridad nacional.

    Debemos estar conscientes de que al luchar contra el narcotráfico estamos luchando contra el fenómeno del crimen organizado más poderoso, persistente y lucrativo de la historia contemporánea que vive nuestro país.

    El crimen organizado se ha expandido por encima de las autoridades encargadas en combatirlo y ha definido su propia racionalidad económica, sus propios valores de corrupción, muerte y destrucción. En nuestros días este fenómeno representa la mayor amenaza para la paz y la seguridad social.

    En lo que va del año ya son 50 las ejecuciones y la novena de un funcionario público. Sin duda en nuestro estado se ha vuelto a manifestar con más fuerza la delincuencia y el crimen organizado. A continuación mencionaré algunos funcionarios que han sido víctimas de esta ola de violencia:

    El pasado 13 de febrero de 2006 asesinaron al secretario de Seguridad Pública del municipio de Sabinas, Hidalgo. Por la noche del mismo día, ultimaron a nuestro director de Seguridad del municipio de San Pedro Garza García.

    El 5 de septiembre del presente el titular de la Agencia Estatal de Investigaciones de igual forma fue asesinado. A los siete días, el secretario del municipio de Linares fue acribillado frente a su domicilio.

    Poco después, el 13 de noviembre del actual ejecutaron al coordinador de la zona poniente del municipio de San Nicolás. El pasado jueves 23 de noviembre fueron ejecutados el titular de Seguridad del municipio de Santa Catarina, también el noveno regidor de tan sólo 24 años de edad, y la tercera víctima fue la octava regidora, quien afortunadamente salió solamente herida.

    El sábado 25 del corriente, asesinaron al agente del Ministerio Público federal José Antonio Sánchez Medina, en el municipio de Apodaca, Nuevo León.

    Cabe mencionar que el gobierno del estado de Nuevo León ha refrendado su compromiso con la vigilancia del estado de derecho y de colaborar plenamente con las autoridades federales para combatir este problema que ha estado aumentando aún más en nuestro estado que en los años anteriores.

    Compañeros y compañeras, hago un llamado a la paz y seguridad y tranquilidad de nuestro estado y, a su vez, exhorto a quienes velan por la seguridad de los habitantes de Nuevo León a que implementen mejores acciones para combatir la ola de violencia y ejecuciones que se han de-satado en nuestro estado. Por lo antes expuesto, me permito someter a consideración de esta honorable Asamblea el siguiente punto de acuerdo, mismo que solicito se apruebe de urgente resolución.

    Primero. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo de Nuevo León para que, a través de la Procuraduría estatal y de la Secretaría de Seguridad Pública, en coordinación con la Procuraduría General de la República y la Secretaría de Seguridad Pública Federal, instrumenten las acciones pertinentes a fin de prevenir y combatir la delincuencia organizada y la ola de violencia y ejecuciones que aquejan a la sociedad de Nuevo León.

    Segundo. Se exhorta a dichas dependencias a informar en un plazo de 30 días naturales a esta soberanía lo siguiente: los programas de acciones desarrolladas para el combate a la delincuencia organizada, así como los resultados obtenidos, a saber, sobre las acciones preventivas contra la delincuencia que se han instrumentado en el estado de Nuevo León.

    Tercero. Que la Procuraduría del estado de Nuevo León, informe el avance que guardan las averiguaciones previas de los crímenes ya mencionados.

    Por lo antes expuesto, pido respetuosamente quede asentado en el Diario de los Debates y en la versión estenográfica. Firman la presente todos los diputados antes mencionados. Muchas gracias.

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a los poderes Ejecutivo y Judicial de Nuevo León que implanten en coordinación con la PGR y la SSP acciones para prevenir y combatir la violencia que aqueja dicha entidad, a cargo de la diputada Martha García Müller, del Grupo Parlamentario del PAN

    La que suscribe Martha García Müller, diputada federal integrante de la LX Legislatura y con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite presentar, y solicitar se apruebe de urgente y obvia resolución, ante esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    La delincuencia organizada es la más grave amenaza a la salud de la sociedad, amenaza a la tranquilidad y el orden público, es la más grave amenaza contra el estado de derecho y atenta --de manera alarmante-- contra la seguridad nacional.

    Debemos estar consientes de que al luchar contra el narcotráfico, estamos luchando contra el fenómeno de crimen organizado más poderoso, persistente, extendido y lucrativo en la historia de la humanidad.

    El crimen organizado se ha expandido por encima de las autoridades encargadas en combatirlo y ha definido su propia racionalidad económica, y sus propios valores de corrupción, muerte y destrucción.

    En nuestros días este fenómeno representa la mayor amenaza para la paz y la seguridad social y se ha vuelto a manifestar, y con más fuerza, en el estado de Nuevo León.

    El pasado 13 de febrero del 2006 asesinaron al secretario de Seguridad Pública del municipio Sabinas Hidalgo, y por la noche ultimaron a su similar del municipio de San Pedro Garza García. El 5 de septiembre del presente, el titular de la Agencia Estatal de Investigaciones, de igual forma fue asesinado, a los siete días el secretario del municipio de Linares fue acribillado frente a su domicilio; poco después el 13 de noviembre del actual, ejecutaron al coordinador de la Zona Poniente del municipio de San Nicolás, y en estos últimos días fueron ejecutados el titular de Seguridad del municipio de Santa Catarina y el noveno regidor, asimismo la octavo regidora salio herida y la síndico salió ilesa.

    Cabe mencionar que el gobierno del estado de Nuevo León a refrendado su compromiso con la vigilancia del estado derecho, y de colaborar plenamente con las autoridades federales para combatir este grave problema, y que en lugar de disminuir ha aumentado más que en otros años.

    Hago un llamado a la paz y a la tranquilidad social de nuestro estado y a su vez exhorto a quienes velan por la seguridad de los habitantes de Nuevo León implante mejores acciones para combatir la ola de violencia y ejecuciones que se han desatada en la entidad.

    Por lo antes expuesto, diputadas y diputados, me permito someter a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente punto de acuerdo, mismo que solicito se apruebe de urgente y obvia resolución.

    Punto de Acuerdo

    Primero. Se exhorta al titular de Poder Ejecutivo estatal del gobierno de Nuevo León para que, a través de la Procuraduría Estatal y de la Secretaría de Seguridad Pública, en coordinación con la Procuraduría General de la República y de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, instrumenten las acciones pertinentes a fin de prevenir y combatir la delincuencia organizada y la ola de violencia y ejecuciones que aquejan a la sociedad del estado de Nuevo León.

    Segundo. Se exhorta a dichas dependencias a informar en un plazo de 30 días naturales, a esta soberanía, sobre los programas y acciones desarrolladas para el combate a la delincuencia organizada, así como los resultados obtenidos y a la vez que la Procuraduría del estado de Nuevo León informe del avance que guardan las averiguaciones previas de los crímenes ya mencionados.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2006.--- Diputada Martha García Müller (rúbrica).»

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputada Martha García Müller. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera de urgente resolución.

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame:Con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se considera de urgente resolución la proposición.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados y diputadas que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Señora Presidenta, hay dos terceras partes por la afirmativa, hay mayoría calificada.

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se considera de urgente resolución. No habiendo oradores anotados para este punto, consulte la Secretaría a la Asamblea en votación económica si se aprueba la proposición.

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame:En votación económica se pregunta si se aprueba la proposición.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Señora Presidenta, hay mayoría por la afirmativa.

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobada; comuníquese.



    MATERIA MIGRATORIA

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado:Tiene el uso de la palabra la diputada Elia Hernández Núñez, del grupo parlamentario del PAN, para presentar punto de acuerdo por el que exhorta al Ejecutivo federal impulse una política de Estado en materia migratoria.

    La diputada Elia Hernández Núñez:Con su permiso, Presidenta:

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a impulsar una política de Estado en materia migratoria.

    La suscrita diputada federal, Elia Hernández Núñez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, someto a la consideración del Pleno de esta Cámara, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propuesta con punto de acuerdo, bajo la siguiente:

    Exposición de Motivos

    Compañeros diputados, como es del conocimiento de todos ustedes, el próximo 18 de diciembre por resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas, tomando en cuenta que existe un importante número de inmigrantes en el mundo y que su número continúa incrementándose, se proclamó el Día Internacional del Migrante.

    En efecto, el Día Internacional de Migrante se proclamó considerando que la propia Declaración Universal de los Derechos Humanos proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en ella, sin distinción de ningún tipo, en particular de raza, color u origen nacional.

    Asimismo, en dicha resolución se invita a los Estados miembros a que, para conmemorar el Día Internacional del Migrante, entre otras cosas, difundan información sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales de los migrantes, intercambien experiencias y formulen medidas para protegerlos.

    De esta forma, en el marco del Día Internacional del Migrante, en atención a la resolución que así lo proclama y en atención al fenómeno migratorio en nuestro país, es que se presenta el siguiente punto de acuerdo como de urgente y obvia resolución.

    En términos generales, lo que se pretende es hace un llamado para conformar un ``frente común'', entre Ejecutivo y Legislativo para trabajar de manera conjunta y ofrecer soluciones a lo problemas derivados de la migración. De manera específica, se propone exhortar a trabajar en un rediseño tanto del marco legal como de los programas federales que permitan generar un marco para la atención integral del fenómeno migratorio.

    Esto es, mediante una verdadera política de Estado generar los mecanismos e instrumentos necesarios que concentren los esfuerzos del Estado mexicano en torno a la migración y se genere así una política de atención integral a los migrantes y sus familias.

    Compañeros diputados: en su intento por cruzar la frontera norte de nuestro país con el único objeto de conseguir trabajo y un mayor bienestar para su familia, los migrantes sufren el abuso y explotación de traficantes de personas, delincuentes que los asaltan e incluso funcionarios públicos y agentes policíacos de ambos países que los extorsionan.

    En ese intento, mucho y muchos han medrado ya con la terrible situación de nuestros migrantes. Por ello, a todos los diputados federales, y en general, a todos los partidos políticos, gobernadores, presidentes municipales, congresos estatales y desde luego el gobierno federal, nos debe quedar claro que la migración es una responsabilidad de todos. El no asumirlo así, equivale a medrar aún más con la situación de los migrantes, utilizándolo ahora como herramienta política.

    Como quedó reconocido por todos los partidos políticos, gobierno federal, estados y municipios entre otros, en el documento ``México frente al fenómeno migratorio'', mientras un número importante de connacionales no encuentre en su propio país un entorno económico y social que le permita su pleno desarrollo y bienestar e incentive su permanencia en el país, habrá condiciones para emigrar al exterior. Por ello, debemos asumir plenamente el compromiso de trabajar para ofrecer soluciones al fenómeno migratorio, pues el desafío además de urgente, es inmenso.

    Según datos del Conapo respecto a la población nacida en México residente en Estados Unidos, en 1994 había un total de 6 millones 794 mil 594 compatriotas; diez años después, para 2004, la cifra era de 10 millones 230 mil 089.

    Asimismo, entre 1990 y 1995 había una migración anual hacia Estados Unidos de 296 mil personas; entre 1995 y el 2000, la cifra era de 360 mil; y para el periodo entre el año 2000 y el 2003, el promedio era ya muy cercano a los 400 mil.

    Y por último, una cifra, la que más cala en la conciencia nacional, es la de pérdida de vidas de migrantes que mueren en su intento por cruzar la frontera, la cual se estima en más de 4 mil desde 1994 a la fecha.

    Debido a todo lo anterior, es que resulta urgente el atender de manera integral todo lo relacionado al fenómeno migratorio y atender así, tanto las condiciones de expulsión de migrantes como de quienes se encuentran radicando ya fuera de nuestro país. Mientras no lo hagamos, de una forma u otra, se seguirá medrando con los migrantes.

    Por todo lo anteriormente expuesto, en el marco del Día Internacional del Migrante, a nombre de los diputados federales de Acción Nacional, someto a la consideración del Pleno el siguiente:

    Punto de Acuerdo

    Único. La Cámara de Diputados exhorta al titular del Ejecutivo federal para que se diseñe e impulse una política de Estado en materia migratoria, y se creen los mecanismos e instrumentos necesarios que concentren los esfuerzos del Estado mexicano en torno a la migración y se genere una política de atención integral a los migrantes y sus familias.

    Palacio Legislativo.--- Diputada Elia Hernández Núñez (rúbrica).»

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputada Elia Hernández Núñez. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera de urgente resolución.

    La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: Con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se pregunta a la Asamblea en votación económica si se considera de urgente resolución la proposición.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Señora Presidenta, hay dos terceras partes por la afirmativa.

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se considera de urgente resolución. Tiene el uso de la palabra el diputado Edmundo Ramírez, de la fracción parlamentaria del PRI:

    El diputado José Edmundo Ramírez Martínez:Con su permiso, señora Presidenta; compañeros diputados: sin duda en estas fechas en que un millón y medio de compañeros connacionales retornan a nuestra patria es sumamente importante hacer mención en esta máxima tribuna de la nación esta situación, que en este momento y en este preciso momento están viviendo muchos de los compañeros que viajan y regresan a sus comunidades, con sus familias.

    Hoy por la mañana un compañero migrante que tiene tres años sin regresar a su casa al Valle del Mezquital fue literalmente asaltado, literalmente asaltado por una policía local en su paso por la frontera de Laredo.

    La fracción parlamentaria del PRI se suma a este exhorto que realiza la diputada Elia Hernández, de la fracción parlamentaria de Acción Nacional; pero sobre todo, compañeros diputados, hacer mención que no solamente el exhorto para que se lleve una política integral en materia de inmigración en este momento, sino que el exhorto, señor Presidente --le solicitamos muy respetuosamente--, sea para que a partir de este momento el Instituto Nacional de Inmigración, la Policía Federal Preventiva, las diferentes policías de los estados de la República, las policías municipales, los agentes federales de caminos, todas las corporaciones policíacas deben tener como prioridad de prioridades la atención de los connacionales que regresan a sus comunidades.

    Sin duda, aquí se ha discutido mucho desde un primer momento, que fue la comparecencia del ex secretario de Relaciones Exteriores, se le comentó que la falta de visión y talento hacían que cada vez más nosotros tuviéramos un muro, un muro más vergonzante que el que están construyendo allá los norteamericanos.

    Pero sobre todo, sirva este espacio y si sirva esta tribuna para sumarnos --la fracción parlamentaria del PRI--a este exhorto, pero que no solamente se quede en pedir que se realice una estrategia integral de atención al migrante, que suena bien y está muy bien, pero que en este momento todas las corporaciones policíacas que dependen del Ejecutivo federal se deben de aplicar totalmente al cuidado, a la protección de los connacionales que regresan aquí a nuestra tierra.

    Por eso, compañeros diputados, sirva este homenaje, sin duda, que les damos y les seguiremos dando a los compañeros migrantes que retornan a sus hogares. Es cuanto, compañeros diputados.

    Presidencia del diputado Jorge Zermeño InfanteEl Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Ramírez. Tiene la palabra el diputado Raymundo Cárdenas, del grupo parlamentario del PRD.El diputado Raymundo Cárdenas Hernández:Estimadas diputadas, estimados diputados: las corrientes más avanzadas del derecho internacional señalan que los seres humanos debemos tener garantizados todos nuestros derechos, independientemente del territorio donde vivamos.

    La pregunta es: ¿quién debe garantizar los derechos humanos, todos los derechos humanos en un determinado territorio? La conclusión es evidente: mientras no hayan mecanismos de gobierno mundial que garanticen esos derechos, son los Estados nacionales los que deben garantizarlos; y eso significa que el Estado mexicano debiera reconocer a los migrantes centroamericanos que están en México o que pasan por México todos sus derechos; no lo estamos haciendo, y al no hacerlo, al no garantizar aquí los derechos de todos los migrantes tenemos poca autoridad para exigir que se los cumplan a nuestros paisanos en el norte.

    Ese es un tema que debemos discutir. Debemos considerar ciudadanos del mundo a todos los seres humanos, ¿sí o no? Yo creo que debemos avanzar por allá, pero esa debe ser la base de una nueva doctrina del Estado nacional en relación con el tema; es parte de lo que debe sustentar una nueva concepción del Estado mexicano y de su política internacional, y en concreto, migratoria.

    Yo creo que entonces no debemos exhortar al Ejecutivo a que haga una política integral hacia los migrantes; lo debemos invitar a que la elaboremos conjuntamente. Así elaboramos, por iniciativa del Senado, el documento al que hizo referencia nuestra estimada compañera diputada, el documento México ante el fenómeno migratorio; lo hicimos conjuntamente Legislativo, Ejecutivo y también expertos en la materia, representantes de las instituciones que más se han metido a estudiar ese tema.

    Por eso yo les quiero decir, no quiero oponerme, vamos a votar a favor. Pero este exhorto al Ejecutivo nosotros se los hacemos a ustedes. Hagamos esa política de Estado nueva, que contemple lo más avanzado del pensamiento universal, que este país, que es origen y también de tránsito de migrantes, tenga la doctrina más avanzada.

    Quiero terminar también señalándoles compañeras y compañeros, que nuestros paisanos en Estados Unidos van a enviar este año cerca de 25 mil millones de dólares de remesas. Y estamos nosotros regateando en el Presupuesto dinero para el Programa 3x1; estamos regateando el dinero para la defensa de los migrantes en los consulados y no existe una partida --en la cual venimos insistiendo desde hace tiempo-- para hacer una política de relaciones públicas en Estados Unidos que le explique a los ciudadanos norteamericanos las aportaciones de nuestros paisanos a su economía.

    En Estados Unidos la televisión distorsiona la realidad. En las principales cadenas televisivas se escuchan más las voces de los Tancredo, de los enemigos de México, para no mencionar más nombres. Y nosotros, el gobierno mexicano, que fuimos tan hábiles como país para cabildear a favor del Tratado de Libre Comercio, no hemos sido capaces de hacer toda una campaña para que los políticos norteamericanos no sientan como una carga electoral defender a los migrantes.

    Hoy ocurre lo contrario. Los políticos norteamericanos tienen miedo de apoyar una buena reforma migratoria, porque creen que su electorado se los va a cobrar.

    Quiero terminar entonces invitando a mis compañeras y compañeros legisladores y al gobierno federal a que metamos dinero para eso. Una fracción milésima, una milésima de lo que ellos mandan, que nosotros la usemos, a través de nuestros consulados para darle voz a la Iglesia Católica norteamericana que está a favor nuestro, a los intelectuales, a los líderes sindicales que son pro mexicanos y para que la comunidad de Estados Unidos conozca los aportes de nuestros paisanos. Eso no sería meterse en la política de allá; ya se ha hecho. Y podemos diseñar entre todos esa campaña. Muy amables, gracias.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Cárdenas. Tiene la palabra el diputado Cuauhtémoc Sandoval... Sonido a la curul del diputado Cuauhtémoc Sandoval.El diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez:(desde la curul): Si, desde aquí, señor Presidente, simplemente para consultarle a la proponente, a la diputada Elia Hernández, si está de acuerdo en que se modifique este exhorto para que el Ejecutivo federal, conjuntamente con el Legislativo, diseñemos esa política migratoria que está proponiendo la diputada.El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Tiene la palabra la proponente, la diputada Elia Hernández.La diputada Elia Hernández Núñez(desde la curul): Estoy de acuerdo, Presidente.El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Está de acuerdo. Entréguela por escrito diputado Cuauhtémoc Sandoval. Consulte la Secretaría... Sonido a la curul del diputado Edmundo Ramírez.El diputado José Edmundo Ramírez Martínez(desde la curul): Señor Presidente, con su permiso. Haciendo referencia a este mismo asunto, la fracción parlamentaria del PRI se suma a esa postura para que se realice el documento y hacer el exhorto de manera general por la fracción parlamentaria del PAN, del PRD y del PRI, que en este momento han hecho lo propio.El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Les pediría que lo pasen por escrito, pero en los términos en que ha sido presentado y con el espíritu mostrado por los legisladores y la proponente.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si es de aprobarse el punto de acuerdo.

    La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz:En votación económica se pregunta si se aprueba la proposición.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Señor Presidente, mayoría por la afirmativa.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Aprobado; comuníquese.

    LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Se recibió de la Cámara de Senadoresminuta con proyecto de decreto por el que se adiciona a la Ley General de Bienes Nacionales.

    La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos constitucionales, me permito remitir a usted expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se adiciona la Ley General de Bienes Nacionales.

    México, DF, a 21 de diciembre de 2006.--- Sen. Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    POR EL QUE SE ADICIONA LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.

    ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona con un segundo párrafo el artículo DÉCIMO TERCERO TRANSITORIO, de la Ley General de Bienes Nacionales, para quedar como sigue:

    DÉCIMO TERCERO. ...

    En el caso de aquellos Decretos Presidenciales que asignaron bienes inmuebles a los Poderes Legislativo y sus dos Cámaras, y Judicial de la Federación, se determina que dichos Decretos constituyen, en cada caso, los títulos que acreditan la propiedad de los inmuebles a favor de dichos Poderes, los que contarán con un plazo de ciento veinte días naturales, contados a partir de la fecha de la publicación del presente Decreto para promover su inscripción en el Registro Público, de la Propiedad Federal y su incorporación al Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.

    TRANSITORIO

    ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 21 de diciembre de 2006.--- Sen. Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Claudia Sofía Corichi García (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 21 de diciembre de 2006.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Túrnese a la Comisión de Gobernación.

    PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2007

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: También se recibió del Senado de la Repúblicauna proposición con punto de acuerdo que signan los senadores José Isabel Trejo Reyes, en nombre propio y de los senadores Rubén Camarillo Ortega, Juan Bueno Torio, Eloy Cantú Segovia, Yeidckol Polevnsky y Ernesto Saro Boardman, que respaldan 32 senadores de diversos grupos parlamentarios, con punto de acuerdo para solicitar mayor presupuesto en apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas.

    La Secretaría diputada María Mercedez Maciel Ortíz:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador José Isabel Trejo Reyes, en nombre propio y de los senadores Rubén Camarillo Ortega, Juan Bueno Torio, Eloy Cantú Segovia, Yeidckol Polevnsky Gurwitz y Ernesto Saro Boardman, respaldado por 32 senadores de diversos grupos parlamentarios, presentó propuesta con punto de acuerdo para solicitar mayor presupuesto en apoyo de las micro, pequeñas y medianas empresas.

    La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo se remitiera a la Cámara de Diputados, el cual se anexa.

    Atentamente

    México, DF, a 21 de diciembre de 2006.--- Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente.»

    «José Isabel Trejo Reyes, Rubén Camarillo Ortega, Juan Bueno Torio, Eloy Cantú Segovia, Yeidckol Polevnsky Gurwitz y Ernesto Saro Boardman, senadores de la república, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan la siguiente proposición con punto de acuerdo, a fin de solicitar mayor presupuesto para el apoyo de las micro, pequeñas y medianas empresas, al tenor de los siguientes

    Antecedentes

    Uno de los derechos fundamentales de los mexicanos es contar con un empleo que le permita desarrollar todas sus capacidades para aspirar a mejores niveles de bienestar, tanto en lo individual como en lo familiar y en lo social.

    México cuenta con una gran capacidad laboral que, al no ser atendida, tiene que emigrar a otros países, particularmente a Estados Unidos, a buscar alternativas de ingreso y empleo.

    Siendo México un país de jóvenes con una gran capacidad emprendedora, es indispensable generar los instrumentos de apoyo para contar con una mejor formación que les permita su sustentabilidad en el tiempo.

    Es un compromiso del gobierno federal atender el derecho de todos los mexicanos a contar con un empleo digno en función de sus capacidades, para que con él sus familias puedan mejorar su bienestar.

    En México, más de 7 de cada 10 empleos se generan en las micros, pequeñas y medianas empresas, lo cual es un elemento fundamental para desarrollar programas encaminados a apoyar este tipo de empresas en su nacimiento y desarrollo.

    El establecimiento de una empresa, por pequeña que sea, permite a los mexicanos concebir expectativas de un mejor futuro sin necesidad de buscar alternativas en otros lugares, arraigándolos en sus territorios y ayudando al desarrollo de sus localidades y de la integración familiar.

    En su gran mayoría los micros, pequeños y medianos negocios han nacido de iniciativas espontáneas para resolver las necesidades inmediatas de las familias; con estas condiciones, actualmente son capaces de aportar 50 por ciento del PIB. Si el nacimiento de estos negocios se diera contando con la adecuada información y una mejor formación empresarial, la capacidad generadora de valor podría verse incrementada de manera considerable, favoreciendo al mayor crecimiento del país.

    No obstante que los esfuerzos desarrollados por los gobiernos federal y locales han permitido a las micro, pequeñas y medianas empresas mejorar sus condiciones en tecnología, capacitación, financiamiento y comercialización, y reconociendo el interés del legislativo de dotar con mayores recursos a los programas de apoyo a Mipymes y emprendedores, aún son tantas las debilidades y amenazas que enfrentan las empresas de menor tamaño, que es indispensable profundizar en las políticas públicas de atención a este estratégico sector, para lo cual es muy importante contar con un mayor presupuesto, que sumado a los mecanismos de multiplicación de recursos mediante alianzas estratégicas con gobiernos locales y entidades de la sociedad civil, se pueda lograr la consolidación de las Mipymes como generadoras de empleo, apoyando a quienes ya tiene un negocio funcionando y a quienes tienen el interés y la capacidad emprendedora para crear nuevas empresas.

    No obstante lo que se ha logrado hasta ahora, es mucho más lo que falta por hacer.

    El acceso al financiamiento competitivo sigue siendo una de las principales demandas de las Mipymes y en especial de los emprendedores que quieren iniciar un nuevo negocio. El contar con una mayor cantidad de recursos permitiría crear, junto con la banca de desarrollo, intermediarios financieros bancarios y no bancarios, fondos estatales y microfinancieras, nuevos esquemas de crédito y capital de riesgo, dirigidos a las empresas de menor tamaño, y facilitar el financiamiento de nuevos proyectos que generen empleos.

    En este sentido, la estrategia de la actual administración federal es promover la creación de verdaderas redes de financiamiento a lo largo de todas las entidades federativas, que respondan a las necesidades y características de las empresas de cada estado de la república, contrarrestando así, la concentración del crédito en pocos sectores y regiones.

    Para facilitarle a las Mipymes la realización todas sus gestiones, se instalará, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, una red nacional de ventanillas donde se concentren todos los apoyos, tanto para abrir un nuevo negocio como para impulsar la competitividad de las empresas mexicanas.

    Con ello se dará respuesta a un justo reclamo del sector empresarial y se evitará de buna manera, que muchos emprendedores se tengan que ir al sector informal porque les resulta muy complicado abrir un nuevo negocio con todas las de la ley.

    Disponer de recursos adicionales, daría la oportunidad de contar con un programa nacional de franquicias y seguir impulsando con éxito las aceleradoras de empresas que les da la oportunidad de competir en mercados globalizados.

    Las micro, pequeñas y medianas empresas son la columna vertebral de la economía mexicana, no sólo porque representan la inmensa mayoría del tejido empresarial de nuestro país, sino particularmente porque en ellas se genera más de 70 por ciento del empleo de nuestro país.

    La manera más democrática y sostenible de combatir la pobreza de México es generando oportunidades de empleo para todos los mexicanos.

    Los esfuerzos y la inversión del estado en educación, particularmente en la educación pública, sólo tendrán el favorable impacto deseado si a los jóvenes que egresan de las instituciones educativas les brindamos los apoyos necesarios para desarrollar su capacidad emprendedora, y de esta manera estén en posibilidades de generarse a sí mismos una posibilidad de ingreso, y lo que es más importante, ser generadores de fuentes de empleo.

    Debemos apoyar no sólo la creación de más empresas, sino también es muy importante la formalización del gran número de establecimientos que día a día se abren en lo que muchos denominan ``economía no estructurada'', que en la mayoría de los casos surgen así porque aún sigue siendo muy complejo abrir un negocio en México, no obstante los avances que se han logrado en muchas entidades del país.

    Promover la formalidad empresarial tiene grandes ventajas; permite que los empleos generados sean de mejor calidad, ya que éstos reciben los beneficios de la seguridad social; propicia equidad en el pago de contribuciones fiscales, puesto que estas empresas generalmente no pagan impuestos; le da a estos negocios la posibilidad de recibir apoyos gubernamentales para impulsar su competitividad y desarrollo; y en algunos casos, ayuda a combatir la ilegalidad, la piratería y el contrabando.

    Por último, es importante destacar que tan sólo en el presente año, la cantidad de proyectos que no se pudieron atender mediante el fondo Pyme fue casi el doble de los que sí tuvieron la oportunidad de ser apoyados.

    En mérito de lo anterior, y para atender la enorme demanda de apoyo de Pymes y emprendedores, presento a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único. El Senado de la República solicita respetuosamente a la Cámara de Diputados que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 se asignen mayores recursos públicos para apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas del país.

    Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores,a los 18 días del mes de diciembre de 2006.--- Senadores: José Isabel Trejo Reyes, Rubén Camarillo Ortega, Juan Bueno Torio, Yeidckol Polevnsky Gurwitz, Eloy Cantú Segovia, Eduardo Nava Bolaños, Augusto César Leal Angulo, Guillermo Padres Elías, Héctor Pérez Plazo, Judith Díaz Delgado, Jesús Dueñas, Rafael Moreno Valle, Minerva Henández, Dante Delgado, Gabino Cué Monteagudo, Luis Walton A., Rafael Ochoa Guzmán, Jaime Rafael Díaz Ochoa, Hugo A. Laviada Molina, Alfonso Elías S., Carlos Lozano de la Torre, Amira Gómez Tueme, Carlos Aceves del Olmo, María de los Ángeles Moreno Uriegas, Jesús María Ramón Valdés, Raúl Mejía González, Fernando Elizondo Barragán, Felipe González González, Graco Ramírez Garrido, Martha Leticia Sosa Goeva, Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez, Leonel Godoy R., Francisco Labastida, Ángel Alonso Díaz-Caneja, Ramón Galindo Noriega, Marko Cortés, Jorge A. Ocejo Moreno (rúbricas).»El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

    LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION 2007

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Esta Presidencia informa que se acaba de recibir el oficio de la Cámara de Senadorescon el que remite la minuta con proyecto de Ley de Ingresos de la Federaciónpara el Ejercicio Fiscal de 2007. Para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional.

    La Secretaría diputada María Mercedez Maciel Ortíz:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    Ciudadanos Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 72 constitucional, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007.

    Atentamente

    México, DF, a 20 de diciembre de 2006.--- Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2007.

    Capítulo I De los Ingresos y el Endeudamiento Público

    Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 2007, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

    Cuando una ley que establezca alguno de los ingresos previstos en este artículo, contenga disposiciones que señalen otros ingresos, estos últimos se considerarán comprendidos en la fracción que corresponda a los ingresos a que se refiere este artículo.

    Se faculta al Ejecutivo Federal para que durante el 2007, otorgue los beneficios fiscales que sean necesarios para dar debido cumplimiento a las resoluciones derivadas de la aplicación de mecanismos internacionales para la solución de controversias legales que determinen una violación a un tratado internacional.

    El Ejecutivo Federal informará al Congreso de la Unión de los ingresos pagados en especie o en servicios, por contribuciones, así como, en su caso, el destino de los mismos.

    Derivado del monto de ingresos fiscales a obtener durante el ejercicio de 2007, se estima una recaudación federal participable por 1 billón 275 mil 503.0 millones de pesos.

    El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informará al Congreso de la Unión, trimestralmente, dentro de los 30 días siguientes al trimestre vencido, sobre los ingresos percibidos por la Federación en el ejercicio fiscal de 2007, en relación con las estimaciones que se señalan en este artículo.

    Se estima que el pago en especie, durante el ejercicio fiscal de 2007, en términos monetarios, del impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación, establecido en la Ley que Establece, Reforma y Adiciona las Disposiciones Relativas a Diversos Impuestos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1968 ascenderá al equivalente de 2,740.5 millones de pesos.

    La aplicación de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se hará de acuerdo a lo establecido en los artículos correspondientes del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007.

    Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, en los términos de la Ley General de Deuda Pública y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, por un monto de endeudamiento neto interno hasta por 240 mil millones de pesos. Asimismo, se podrá contratar endeudamiento interno adicional al autorizado, siempre que se obtenga una disminución de la deuda pública externa por un monto equivalente al del endeudamiento interno neto adicional asumido. El Ejecutivo Federal queda autorizado para contratar créditos o emitir valores en el exterior con el objeto de canjear o refinanciar obligaciones del Sector Público Federal a efecto de obtener un monto de desendeudamiento neto externo de al menos 500 millones de dólares de los Estados Unidos de América. El cómputo de lo anterior se realizará, en una sola ocasión, el último día hábil bancario del ejercicio fiscal de 2007 considerando el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, así como la equivalencia del peso mexicano con otras monedas que dé a conocer el propio Banco de México, en todos los casos en la fecha en que se hubieren realizado las operaciones correspondientes.

    También se autoriza al Ejecutivo Federal para que, a través de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emita valores en moneda nacional y contrate empréstitos para canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública. Asimismo, el Ejecutivo Federal queda autorizado para contratar créditos o emitir valores en el exterior con el objeto de canjear o refinanciar endeudamiento externo.

    El Ejecutivo Federal queda autorizado, en caso de que así se requiera, para emitir en el mercado nacional, en el ejercicio fiscal de 2007, valores u otros instrumentos indizados al tipo de cambio del peso mexicano respecto de monedas del exterior, siempre que el saldo total de los mismos durante el citado ejercicio no exceda del 10 por ciento del saldo promedio de la deuda pública interna registrada en dicho ejercicio y que, adicionalmente, estos valores o instrumentos sean emitidos a un plazo de vencimiento no menor a 365 días.

    Las operaciones a las que se refieren el segundo y tercer párrafos de este artículo no deberán implicar endeudamiento neto adicional al autorizado para 2007.

    Del ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo, el Ejecutivo Federal dará cuenta trimestralmente al Congreso de la Unión, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los 30 días siguientes al trimestre vencido, especificando las características de las operaciones realizadas. En caso de que la fecha límite para informar al Congreso de la Unión sea un día inhábil la misma se recorrerá hasta el siguiente día hábil.

    El Ejecutivo Federal también informará trimestralmente al Congreso de la Unión en lo referente a aquellos pasivos contingentes que se hubieran asumido con la garantía del Gobierno Federal durante el ejercicio fiscal de 2007, incluyendo los avales distintos de los proyectos de inversión productiva de largo plazo otorgados.

    Se autoriza al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario a contratar créditos o emitir valores con el único objeto de canjear o refinanciar exclusivamente sus obligaciones financieras, a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago, otorgar liquidez a sus títulos y, en general, mejorar los términos y condiciones de sus obligaciones financieras. Los recursos obtenidos con esta autorización únicamente se podrán aplicar en los términos establecidos en la Ley de Protección al Ahorro Bancario incluyendo sus artículos transitorios. Sobre estas operaciones de canje y refinanciamiento se deberá informar trimestralmente al Congreso de la Unión.

    El Banco de México actuará como agente financiero del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, para la emisión, colocación, compra y venta, en el mercado nacional, de los valores representativos de la deuda del citado Instituto y, en general, para el servicio de dicha deuda. El Banco de México también podrá operar por cuenta propia con los valores referidos.

    En el evento de que en las fechas en que corresponda efectuar pagos por principal o intereses de los valores que el Banco de México coloque por cuenta del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, éste no tenga recursos suficientes para cubrir dichos pagos, en la cuenta que para tal efecto le lleve el Banco de México, el propio Banco deberá proceder a emitir y colocar valores a cargo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, por cuenta de éste y por el importe necesario para cubrir los pagos que correspondan. Al determinar las características de la emisión y de la colocación, el Banco procurará las mejores condiciones para el Instituto dentro de lo que el mercado permita.

    El Banco de México deberá efectuar la colocación de los valores a que se refiere el párrafo anterior en un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que se presente la insuficiencia de fondos en la cuenta del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Excepcionalmente, la Junta de Gobierno del Banco de México podrá ampliar este plazo una o más veces por un plazo conjunto no mayor de tres meses, si ello resulta conveniente para evitar trastornos en el mercado financiero.

    En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se dispone que, en tanto se efectúe la colocación referida en el párrafo anterior, el Banco de México podrá cargar la cuenta corriente que le lleva a la Tesorería de la Federación, sin que se requiera la instrucción del Tesorero de la Federación, para atender el servicio de la deuda que emita el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. El Banco de México deberá abonar a la cuenta corriente de la Tesorería de la Federación el importe de la colocación de valores que efectúe en términos de este artículo.

    Se autoriza a las Sociedades Nacionales de Crédito que integran el Sistema Banrural contempladas en el Transitorio Tercero de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, todas en liquidación, para que en el mercado interno y por conducto de su liquidador, contrate créditos o emita valores con el único objeto de canjear o refinanciar sus obligaciones financieras, a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago y, en general, a mejorar los términos y condiciones de sus obligaciones financieras. Las obligaciones asumidas en los términos de esta autorización estarán respaldadas por el Gobierno Federal en los términos previstos para los pasivos a cargo de las Instituciones de Banca de Desarrollo conforme a sus respectivas Leyes Orgánicas.

    Se autoriza a la banca de desarrollo y fondos de fomento un monto conjunto de déficit por intermediación financiera, definida como el crédito neto otorgado al sector privado y social más el déficit de operación de las instituciones de fomento, de 35,986.8 millones de pesos, de acuerdo a lo previsto en los Criterios Generales de Política Económica para 2007 y a los programas establecidos en el Tomo V del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007.

    El monto autorizado a que hace referencia el párrafo anterior podrá ser adecuado previa autorización del Consejo de Administración del banco o fondo de que se trate y con la opinión favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; debiendo informarse al Congreso de la Unión cada trimestre sobre las modificaciones que, en su caso, hayan sido realizadas.

    Artículo 3o. Se autoriza para el Distrito Federal la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para un endeudamiento neto de 1 mil 400 millones de pesos para el financiamiento de obras contempladas en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal del 2007.

    Los financiamientos a que se refiere este artículo se ejercerán de acuerdo a lo siguiente:

    I.Dichos financiamientos deberán contratarse con apego a lo establecido en la Ley General de Deuda Pública y en este artículo.

    II. Las obras que se financien deberán:

    a).Producir directamente un incremento en los ingresos públicos;

    b). Contemplarse en el presupuesto de egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal del 2007;

    c). Apegarse a las disposiciones legales aplicables, y

    d).Previamente a la contratación del financiamiento respectivo, contar con registro en la cartera que integra y administra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con los términos y condiciones que la misma determine para ese efecto.

    III. Las operaciones de financiamiento deberán contratarse en las mejores condiciones que el mercado crediticio ofrezca, que redunden en un beneficio para las finanzas del Distrito Federal y en los instrumentos que, a consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no afecten las fuentes de financiamiento del Gobierno Federal.

    IV. El monto de los desembolsos de los recursos derivados de financiamientos y el ritmo al que procedan deberá conllevar una correspondencia directa con las ministraciones de recursos que vayan presentando las obras respectivas, de manera que el ejercicio y aplicación de los mencionados recursos deberá darse a paso y medida en que proceda el pago de las citadas ministraciones. En todos los casos el desembolso de dichos recursos deberá destinarse directamente al pago de aquellas obras que ya hubieren sido adjudicadas bajo la normatividad correspondiente.

    V.El Gobierno del Distrito Federal informará trimestralmente al Congreso de la Unión sobre el estado de la deuda pública de la entidad y el ejercicio del monto autorizado, desglosada por su origen, fuente de financiamiento y destino, especificando las características financieras de las operaciones realizadas.

    VI.La Auditoría Superior de la Federación, en coordinación con la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, realizará auditorías a los contratos y operaciones de financiamiento, a los actos asociados a la aplicación de los recursos correspondientes y al cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

    VII. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal será responsable del estricto cumplimiento de las disposiciones de este artículo, así como de la Ley General de Deuda Pública y de las directrices de contratación señaladas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las infracciones a los ordenamientos citados se sancionarán en los términos que legalmente correspondan y de conformidad al régimen de responsabilidades de los servidores públicos federales.

    VIII.Los informes de avance trimestral que el Jefe de Gobierno rinda al Congreso de la Unión deberán contener un apartado específico de deuda pública, de acuerdo con lo siguiente:

    a).Evolución de la deuda pública durante el periodo que se informe.

    b).Perfil de vencimientos del principal para el ejercicio fiscal correspondiente y para al menos los 5 siguientes ejercicios fiscales.

    c).Colocación de deuda autorizada, por entidad receptora, y aplicación a obras específicas.

    d).Relación de obras a las que se hayan destinado los recursos de los desembolsos efectuados de cada financiamiento.

    e).Composición del saldo de la deuda por usuario de los recursos y por acreedor.

    f).Servicio de la deuda.

    g).Costo financiero de la deuda.

    h).Reestructuración o recompras.

    i). Evolución por línea de crédito.

    j).Programa de colocación para el resto del ejercicio fiscal.

    IX. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría de Finanzas, remitirá al Congreso de la Unión a más tardar el 31 de marzo del 2007, el programa de colocación de la deuda autorizada para el ejercicio fiscal de 2007.

    Artículo 4o.En el ejercicio fiscal de 2007, la Federación percibirá los ingresos por proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión financiada directa y condicionada por 902,475.4 millones de pesos, de acuerdo con la siguiente distribución:

    Artículo 5o. Se autoriza al Ejecutivo Federal a contratar proyectos de inversión financiada en los términos de los artículos 18 de la Ley General de Deuda Pública; 32, párrafos segundo a sexto, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y Título Cuarto, Capítulo XIV de su Reglamento por 62,847.9 millones de pesos que corresponden a proyectos de inversión directa y condicionada, de acuerdo con la siguiente distribución:

    Artículo 6o. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar las compensaciones que deban cubrir los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, por los bienes federales aportados o asignados a los mismos para su explotación o en relación con el monto de los productos o ingresos brutos que perciban.

    Capítulo II De las Obligaciones de Petróleos Mexicanos

    Artículo 7o. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios estarán obligados al pago de contribuciones y sus accesorios, de productos y de aprovechamientos, excepto el impuesto sobre la renta, de acuerdo con las disposiciones que los establecen y con las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, además, estarán a lo siguiente:

    I. Hidrocarburos

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 260 de la Ley Federal de Derechos, Pemex-Exploración y Producción deberá realizar los anticipos que a continuación se señalan:

    A cuenta del derecho ordinario sobre hidrocarburos a que se refiere el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos, Pemex-Exploración y Producción deberá realizar pagos diarios, incluyendo los días inhábiles, por 533 millones 260 mil pesos durante el año. Además, el primer día hábil de cada semana del ejercicio fiscal deberá efectuar un pago de 3 mil 743 millones 75 mil pesos. Estos anticipos se acreditarán contra el derecho que resulte en la declaración anual.

    Durante el ejercicio fiscal de 2007 Pemex-Exploración y Producción no efectuará los pagos provisionales mensuales del derecho ordinario sobre hidrocarburos, en los términos previstos en el Capítulo XII del Título Segundo de la Ley Federal de Derechos y sus disposiciones transitorias.

    II. Enajenación de gasolinas y diesel

    Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, por la enajenación de gasolinas y diesel, enterarán por conducto de Pemex-Refinación, diariamente, incluyendo los días inhábiles, anticipos por un monto de 42 millones 144 mil pesos, como mínimo, a cuenta del impuesto especial sobre producción y servicios, mismos que se acreditarán contra el pago mensual que establece la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, correspondiente al mes por el que se efectuaron los anticipos.

    El pago mensual del impuesto especial sobre producción y servicios deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél al que corresponda el pago. Estas declaraciones se presentarán en la Tesorería de la Federación.

    Los pagos mínimos diarios por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gasolinas y diesel, se podrán modificar cuando los precios de dichos productos varíen, para lo cual se aplicará sobre los pagos mínimos diarios un factor que será equivalente al aumento o disminución porcentual que registren los productos antes señalados, el cual será determinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a más tardar el tercer día posterior a su modificación.

    Cuando las gasolinas y el diesel registren diferentes por cientos de incremento, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará el factor a que se refiere el párrafo anterior, tomando en consideración el aumento o la disminución promedio ponderado de dichos productos, de acuerdo con el consumo que de los mismos se haya presentado durante el trimestre inmediato anterior a la fecha de incremento de los precios.

    Cuando en un lugar o región del país se establezcan sobreprecios a los precios de la gasolina o del diesel, no se estará obligado al pago del impuesto especial sobre producción y servicios por dichos sobreprecios en la enajenación de estos combustibles. Los recursos obtenidos por dichos sobreprecios no se considerarán para el cálculo del impuesto a los rendimientos petroleros.

    Cuando la determinación de la tasa aplicable, de acuerdo con el procedimiento que establece el artículo 2-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, resulte negativa, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, podrán disminuir el monto que resulte de dicha tasa negativa, del impuesto especial sobre producción y servicios a su cargo o del impuesto al valor agregado, si el primero no fuera suficiente. En caso de que el primero y el segundo no fueran suficientes, se podrá acreditar contra el derecho ordinario sobre hidrocarburos, que establece el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos.

    III. Pagos del impuesto al valor agregado

    Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios efectuarán individualmente los pagos del impuesto al valor agregado en la Tesorería de la Federación, mediante declaraciones que presentarán a más tardar el último día hábil del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago.

    IV. Determinación y pago de los impuestos a la exportación depetróleo crudo, gas natural y sus derivados

    Cuando el Ejecutivo Federal, en ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establezca impuestos a la exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán determinarlos y pagarlos a más tardar el último día hábil del mes siguiente a aquél en que se efectúe la exportación.

    V. Impuesto a los rendimientos petroleros

    Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, a excepción de Pemex-Exploración y Producción, estarán a lo siguiente:

    a)Cada organismo deberá calcular el impuesto a que se refiere esta fracción aplicando al rendimiento neto del ejercicio la tasa del 30 por ciento. El rendimiento neto a que se refiere este párrafo, se determinará restando de la totalidad de los ingresos del ejercicio, el total de las deducciones autorizadas que se efectúen en el mismo. En ningún caso la pérdida neta de ejercicios anteriores se podrá disminuir del rendimiento neto del ejercicio.

    En el caso de que los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, que hayan sido objeto de revisión por parte de las autoridades fiscales durante los ejercicios fiscales de 2004, 2005 y 2006, y se hubiera determinado que cumplieron correctamente con sus obligaciones fiscales, o bien, hayan pagado las omisiones determinadas y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, la condonación será del 100% de los créditos a que se refiere este inciso.

    b)A cuenta del impuesto sobre rendimientos petroleros a que se refiere esta fracción, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, a excepción de Pemex-Exploración y Producción, deberán realizar pagos diarios, incluyendo los días inhábiles, por un total de 3 millones 314 mil pesos durante el año. Además, el primer día hábil de cada semana del ejercicio fiscal deberán efectuar un pago por un total de 23 millones 262 mil pesos.

    El impuesto se pagará mediante declaración que se presentará ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2008 y contra el impuesto que resulte, se acreditarán los anticipos diarios y semanales a que se refiere el párrafo anterior.

    Para el cumplimiento de lo dispuesto en esta fracción se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones fiscales y las reglas de carácter general expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de ingresos, deducciones, cumplimiento de obligaciones y facultades de las autoridades fiscales.

    VI. Importación de mercancías

    Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios determinarán individualmente los impuestos a la importación y las demás contribuciones que se causen con motivo de las importaciones que realicen, debiendo pagarlas ante la Tesorería de la Federación a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél en que se efectúe la importación.

    VII. Otras obligaciones

    Petróleos Mexicanos será quien cumpla por sí y por cuenta de sus subsidiarias las obligaciones señaladas en esta Ley y en las demás leyes fiscales, excepto la de efectuar pagos diarios y semanales cuando así se prevea expresamente. Para tal efecto, Petróleos Mexicanos será solidariamente responsable del pago de contribuciones y aprovechamientos que correspondan a sus organismos subsidiarios.

    Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios presentarán las declaraciones, harán los pagos y cumplirán con las obligaciones de retener y enterar las contribuciones a cargo de terceros, ante la Tesorería de la Federación.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para variar el monto de los pagos diarios y semanales, establecidos en este artículo, cuando existan modificaciones en los ingresos de Petróleos Mexicanos o de sus organismos subsidiarios que así lo ameriten; así como para expedir las reglas específicas para la aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

    Petróleos Mexicanos presentará una declaración a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los meses de abril, julio y octubre de 2007 y enero de 2008 en la que informará sobre los pagos por contribuciones y los accesorios a su cargo o a cargo de sus organismos subsidiarios, efectuados en el trimestre anterior.

    Petróleos Mexicanos presentará conjuntamente con su declaración anual del impuesto a los rendimientos petroleros, declaración informativa sobre la totalidad de las contribuciones causadas o enteradas durante el ejercicio anterior, por sí y por sus organismos subsidiarios.

    Petróleos Mexicanos descontará de su facturación a las estaciones de servicio, por concepto de mermas, el 0.74 por ciento del valor total de las enajenaciones de gasolina que realice a dichas estaciones de servicio. El monto de ingresos que deje de percibir Petróleos Mexicanos por este concepto, podrá ser disminuido de los pagos mensuales que del impuesto especial sobre producción y servicios debe efectuar dicho organismo en los términos del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

    El Banco de México deducirá los pagos diarios y semanales que se establecen en el presente artículo de los depósitos que Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios deben hacer en dicha institución, conforme a la Ley del propio Banco de México y los concentrará en la Tesorería de la Federación.

    Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 257, último párrafo, de la Ley Federal de Derechos se establece que la plataforma de extracción y de exportación de petróleo crudo durante 2007, será por una estimación máxima de 3,350.0 y 1,850.0 miles de barriles diarios en promedio, respectivamente.

    Capítulo III De las Facilidades Administrativas y Estímulos Fiscales

    Artículo 8o. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos:

    I.Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.

    II.Cuando de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate:

    a)Tratándose de pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1 por ciento mensual.

    b)Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual.

    c)Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.50 por ciento mensual.

    Las tasas de recargos establecidas en la fracción II de este artículo, incluyen la actualización.

    Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos expedidos en el Ramo de Hacienda, por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes y las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la causación de tales gravámenes.

    Asimismo, se ratifican los convenios que se hayan celebrado entre la Federación por una parte y las Entidades Federativas, organismos autónomos por disposición Constitucional de éstas, organismos públicos descentralizados de las mismas y los Municipios, por la otra, en los cuales se finiquiten adeudos entre ellos. También se ratifican los convenios que se hayan celebrado o se celebren entre la Federación por una parte y las Entidades Federativas, por la otra, en los cuales se señalen los incentivos que perciben las propias Entidades Federativas y, en su caso, los Municipios, por las mercancías o vehículos de procedencia extranjera, embargados precautoriamente por las mismas, que pasen a propiedad del Fisco Federal.

    En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6-bis de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

    Artículo 10. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar los aprovechamientos que se cobrarán en el ejercicio fiscal de 2007, por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público o por la prestación de servicios en el ejercicio de las funciones de derecho público por los que no se establecen derechos.

    Para establecer el monto de los aprovechamientos a que hace referencia este artículo, por la prestación de servicios y por el uso o aprovechamiento de bienes, se tomarán en consideración criterios de eficiencia económica y de saneamiento financiero, de los organismos públicos que realicen dichos actos, conforme a lo siguiente:

    I.La cantidad que deba cubrirse por concepto de uso o aprovechamiento de bienes o por la prestación de servicios, que tienen referencia internacional, se fijará considerando el cobro que se efectúe por el uso o aprovechamiento o por la prestación de servicios, de similares características, en países con los que México mantiene vínculos comerciales.

    II.Los aprovechamientos que se cobren por el uso o aprovechamiento de bienes o por la prestación de servicios, que no tengan referencia internacional, se fijarán considerando el costo de los mismos, siempre que se derive de una valuación de dichos costos en los términos de eficiencia económica y de saneamiento financiero.

    III.Se podrán establecer aprovechamientos diferenciales por el uso o aprovechamiento de bienes o por la prestación de servicios, cuando éstos respondan a estrategias de comercialización o racionalización y se otorguen de manera general.

    Durante el ejercicio fiscal de 2007, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante resoluciones de carácter particular, aprobará los montos de los aprovechamientos que cobren las dependencias de la Administración Pública Federal, salvo cuando su determinación y cobro se encuentre previsto en otras leyes. Para tal efecto, las dependencias interesadas estarán obligadas a someter para su aprobación, durante los meses de enero y febrero de 2007, los montos de los aprovechamientos que se cobren de manera regular. Los aprovechamientos que no sean sometidos a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate a partir del 1o. de marzo de dicho año. Asimismo, los aprovechamientos cuya autorización haya sido negada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate, a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva.

    Las autorizaciones para fijar o modificar las cuotas de los aprovechamientos que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante el ejercicio fiscal de 2007, sólo surtirán sus efectos para dicho año y, en su caso, dicha Secretaría autorizará el destino específico para los aprovechamientos que perciba la dependencia correspondiente.

    Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca un aprovechamiento con motivo de la garantía soberana del Gobierno Federal, el mismo se podrá destinar a la capitalización de los Bancos de Desarrollo.

    Los ingresos excedentes provenientes de los aprovechamientos a que se refiere el Apartado A, fracción VI, numerales 11, 19, inciso D y 23, inciso D, del artículo 1o. de esta Ley, por concepto de participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía, de desincorporaciones y de otros aprovechamientos, respectivamente, se podrán destinar, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a gasto de inversión en infraestructura.

    En tanto no sean autorizados los aprovechamientos a que se refiere este artículo para el ejercicio fiscal de 2007, se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de 2006, multiplicados por el factor que corresponda según el mes en el que fueron autorizados o, en el caso de haberse realizado una modificación posterior, a partir de la última vez en la que fueron modificados en dicho ejercicio fiscal, conforme a la siguiente tabla:

    En el caso de aprovechamientos que en el ejercicio inmediato anterior se hayan fijado en por cientos, se continuarán aplicando durante 2007 los por cientos autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se encuentren vigentes al 31 de diciembre de 2006, hasta en tanto dicha Secretaría no emita respuesta respecto de la solicitud de autorización para 2007.

    Los aprovechamientos por concepto de multas, sanciones, penas convencionales, cuotas compensatorias, recuperaciones de capital, así como aquellos a que se refiere la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y los accesorios de los aprovechamientos, no requieren de autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su cobro.

    Tratándose de aprovechamientos que no hayan sido cobrados en el ejercicio inmediato anterior o que no se cobren de manera regular, las dependencias interesadas deberán someter para su aprobación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el monto de los aprovechamientos que pretendan cobrar, en un plazo no menor a diez días anteriores a la fecha de su entrada en vigor.

    Las dependencias de la Administración Pública Federal, deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar en el mes de marzo de 2007, los conceptos y montos de los ingresos que por aprovechamientos hayan percibido, así como de los enteros efectuados a la Tesorería de la Federación por dichos conceptos, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.

    Asimismo, las dependencias a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un informe durante los primeros quince días de julio de 2007, respecto de los ingresos y su concepto que hayan percibido por aprovechamientos durante el primer semestre del ejercicio fiscal en curso, así como de los que tengan programado percibir durante el segundo semestre del mismo.

    Artículo 11. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar, mediante resoluciones de carácter particular, las cuotas de los productos que pretendan cobrar las dependencias durante el Ejercicio Fiscal de 2007, aun cuando su cobro se encuentre previsto en otras leyes.

    Las autorizaciones para fijar o modificar las cuotas de los productos, que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante el Ejercicio Fiscal de 2007, sólo surtirán sus efectos para dicho año y, en su caso, dicha Secretaría autorizará el destino específico para los productos que perciba la dependencia correspondiente.

    Para los efectos del párrafo anterior, las dependencias interesadas estarán obligadas a someter para su aprobación, durante los meses de enero y febrero de 2007, los montos de los productos que se cobren de manera regular. Los productos que no sean sometidos a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate a partir del 1o. de marzo de dicho año. Asimismo, los productos cuya autorización haya sido negada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate, a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva.

    En tanto no sean autorizados los productos a que se refiere este artículo para el Ejercicio Fiscal de 2007, se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de 2006, multiplicados por el factor que corresponda según el mes en que fueron autorizados o, en el caso de haberse realizado una modificación posterior, a partir de la última vez en la que fueron modificados en dicho ejercicio fiscal, conforme a la siguiente tabla:

    En el caso de productos que en el ejercicio inmediato anterior se hayan fijado en por cientos, se continuarán aplicando durante 2007 los por cientos autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se encuentren vigentes al 31 de diciembre de 2006, hasta en tanto dicha Secretaría no emita respuesta respecto de la solicitud de autorización para 2007.

    Los productos por concepto de penas convencionales, los que se establezcan como contraprestación derivada de una licitación, subasta o remate, los intereses, así como aquellos productos que provengan de arrendamientos o enajenaciones efectuadas tanto por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales como por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes y los accesorios de los productos, no requieren de autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su cobro.

    Los ingresos provenientes de las enajenaciones realizadas por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, respecto de los bienes propiedad del Gobierno Federal que hayan sido transferidos por la Tesorería de la Federación, serán depositados, hasta por la cantidad que determine la Junta de Gobierno de dicho organismo, en un fondo que se destinará a financiar, junto con los recursos fiscales y patrimoniales del organismo, las operaciones de éste, y el remanente será enterado a la Tesorería de la Federación en los términos de las disposiciones aplicables.

    Tratándose de productos que no se hayan cobrado en el ejercicio inmediato anterior o que no se cobren de manera regular, las dependencias interesadas deberán someter para su aprobación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el monto de los productos que pretendan cobrar, en un plazo no menor a diez días anteriores a la fecha de su entrada en vigor.

    Las dependencias de la Administración Pública Federal deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar en el mes de marzo de 2007, los conceptos y montos de los ingresos que por productos hayan percibido, así como de los enteros efectuados a la Tesorería de la Federación por dichos conceptos durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.

    Asimismo, las dependencias a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un informe durante los primeros quince días del mes de julio de 2007respecto de los ingresos y su concepto que hayan percibido por productos durante el primer semestre del ejercicio fiscal citado, así como de los que tengan programado percibir durante el segundo semestre del mismo.

    Artículo 12. Los ingresos que se recauden por parte de las dependencias o sus órganos administrativos desconcentrados por los diversos conceptos que establece esta Ley deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación el día hábil siguiente al de su recepción y deberán reflejarse, cualquiera que sea su naturaleza, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal. Los ingresos que se enterarán a la Tesorería de la Federación en los términos de este párrafo, serán los netos de gasto de recaudación que autorice el Código Fiscal de la Federación.

    El incumplimiento en la concentración oportuna a que se refiere el párrafo anterior, generará a las dependencias o a sus órganos administrativos desconcentrados, sin exceder sus presupuestos autorizados, la obligación de pagar cargas financieras por concepto de indemnización al Fisco Federal. La tasa anual aplicable a dichas cargas financieras será 1.5 veces la que resulte del promedio aritmético de las tasas de rendimiento equivalentes a las de descuento de los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días, en colocación primaria, que dé a conocer Banco de México dentro del periodo que dure la falta de concentración. En el caso de que por cualquier motivo se dejen de colocar los mencionados Certificados de la Tesorería de la Federación, se utilizará la tasa de interés que el Banco de México dé a conocer en sustitución de la tasa de rendimiento de los mismos.

    El monto de las cargas financieras se determinará dividiendo la tasa anual aplicable antes descrita entre 360 y multiplicando por el número de días transcurridos desde la fecha en que debió realizarse la concentración y hasta el día en que la misma se efectúe. El resultado obtenido se multiplicará por el importe no concentrado oportunamente.

    No será aplicable la carga financiera a que se refiere este artículo cuando las dependencias acrediten ante la Tesorería de la Federación la imposibilidad práctica del cumplimiento oportuno de la concentración, debiendo contar siempre con la validación respectiva del órgano interno de control de la dependencia de que se trate.

    Las entidades sujetas a control directo, los Poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, sólo registrarán los ingresos que obtengan por cualquier concepto en el rubro correspondiente de esta Ley y deberán conservar a disposición de los órganos revisores de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, la documentación comprobatoria de dichos ingresos.

    Para los efectos del registro de los ingresos a que se refiere el párrafo anterior, se deberá presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la documentación comprobatoria de la obtención de dichos ingresos, o bien, de los informes avalados por el órgano interno de control o de la Comisión respectiva del Órgano de Gobierno, según sea el caso, especificando los importes del impuesto al valor agregado que hayan trasladado por los actos o las actividades que dieron lugar a la obtención de los ingresos.

    Las entidades sujetas a control indirecto, deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre sus ingresos, a efecto de que se esté en posibilidad de elaborar los informes trimestrales que establece esta Ley y se reflejen dentro de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

    No se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones de seguridad social destinadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, los que podrán ser recaudados por las oficinas de los propios Institutos y por las instituciones de crédito que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo cumplirse con los requisitos contables establecidos y reflejarse en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

    Igualmente, no se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones y de los abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

    Los ingresos que obtengan las instituciones educativas, planteles y centros de investigación de las dependencias que prestan servicios de educación media superior, superior, de postgrado, de investigación y de formación para el trabajo del sector público, por la prestación de servicios, venta de bienes derivados de sus actividades sustantivas o por cualquiera otra vía, incluidos los que generen sus escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación, formarán parte de su patrimonio en su caso, serán administrados por las propias instituciones y se destinarán para sus finalidades y programas institucionales, de acuerdo con las disposiciones presupuestarias aplicables, sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo.

    Para el ejercicio oportuno de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá establecer un fondo revolvente que garantice su entrega y aplicación en un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de que dichos ingresos hayan sido concentrados en la Tesorería de la Federación.

    Las instituciones educativas, los planteles y centros de investigación de las dependencias que prestan servicios de educación media superior, superior, de postgrado, de investigación y de formación para el trabajo del sector público deberán informar semestralmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el origen y aplicación de sus ingresos.

    Las contribuciones, productos o aprovechamientos a los que las leyes de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a la establecida en las leyes fiscales, tendrán la naturaleza establecida en las leyes fiscales. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo previsto en este artículo, en su parte conducente.

    Los ingresos que obtengan las dependencias y entidades que integran la Administración Pública Federal, a los que las leyes de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a los conceptos previstos en el artículo 1o. de esta Ley, se considerarán comprendidos en la fracción que les corresponda conforme al citado artículo.

    Lo señalado en el presente artículo se establece sin perjuicio de la obligación de concentrar los recursos públicos al final del ejercicio, en la Tesorería de la Federación, en los términos del artículo 54, párrafo tercero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

    Los recursos públicos remanentes a la extinción de un fideicomiso que se hayan generado con cargo al presupuesto de una dependencia, deberán ser concentrados a la Tesorería de la Federación, bajo la naturaleza de aprovechamientos, y se podrán destinar a la dependencia que aportó los recursos o a la dependencia o entidad que concuerden con los fines para los cuales se creó el fideicomiso, salvo aquellos que en el contrato de fideicomiso esté previsto un destino distinto.

    Artículo 13. Los ingresos que se recauden por concepto de bienes que pasen a ser propiedad del Fisco Federal se enterarán a la Tesorería de la Federación, hasta el momento en que se cobre la contraprestación pactada por la enajenación de dichos bienes.

    Tratándose de los gastos de ejecución que reciba el Fisco Federal, éstos se enterarán a la Tesorería de la Federación hasta el momento en el que efectivamente se cobren, sin clasificarlos en el concepto de la contribución o aprovechamiento del cual son accesorios.

    Los ingresos que se enteren a la Tesorería de la Federación por concepto de bienes que pasen a ser propiedad del Fisco Federal o gastos de ejecución, serán los netos que resulten de restar al ingreso percibido, las erogaciones efectuadas para realizar la enajenación de los bienes o para llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución que dio lugar al cobro de los gastos de ejecución, así como las erogaciones a que se refiere el párrafo siguiente.

    Los ingresos netos por enajenación de acciones, cesión de derechos y desincorporación de entidades son los recursos efectivamente recibidos por el Gobierno Federal, una vez descontadas las erogaciones realizadas tales como comisiones que se paguen a agentes financieros, contribuciones, gastos de administración, de mantenimiento y de venta, honorarios de comisionados especiales que no sean servidores públicos encargados de dichos procesos, así como pagos de las reclamaciones procedentes que presenten los adquirentes o terceros, por pasivos ocultos, fiscales o de otra índole, activos inexistentes y asuntos en litigio y demás erogaciones análogas a todas las mencionadas. Los ingresos netos a que se refiere este párrafo se concentrarán en la Tesorería de la Federación, y deberán manifestarse, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a la enajenación de acciones y cesión de derechos cuando impliquen contrataciones de terceros para llevar a cabo tales procesos, las cuales deberán sujetarse a lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

    Además de los conceptos señalados en los párrafos tercero y cuarto del presente artículo, a los ingresos que se obtengan por la enajenación de bienes, incluyendo acciones, por la enajenación y recuperación de activos financieros y por la cesión de derechos, todos ellos propiedad del Gobierno Federal, o de cualquier entidad transferente en términos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, así como por la desincorporación de entidades, se les podrá descontar un porcentaje, por concepto de gastos indirectos de operación, que no podrá ser mayor del 5 por ciento, a favor del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, cuando a éste se le haya encomendado la ejecución de dichos procedimientos. Este porcentaje será autorizado por la Junta de Gobierno de la citada entidad y se destinará a financiar, junto con los recursos fiscales y patrimoniales del organismo, las operaciones de éste.

    Los ingresos provenientes de la enajenación de bienes decomisados y de sus frutos, a que se refiere la fracción I del artículo 1o. de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, serán destinados en partes iguales, al Poder Judicial de la Federación, a la Procuraduría General de la República y a la Secretaría de Salud. Dichos recursos serán entregados conforme a lo dispuesto en el artículo 89 de la citada Ley.

    Artículo 14. Se aplicará lo establecido en esta Ley a los ingresos que por cualquier concepto reciban las entidades de la Administración Pública Federal paraestatal que estén sujetas a control en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de su Reglamento y del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, entre las que se comprende de manera enunciativa a las siguientes:

    Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.

    Comisión Federal de Electricidad.

    Instituto Mexicano del Seguro Social.

    Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    Luz y Fuerza del Centro.

    Las entidades a que se refiere este artículo deberán estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes y llevar contabilidad en los términos de las disposiciones fiscales, así como presentar las declaraciones informativas que correspondan en los términos de dichas disposiciones.

    Artículo 15. Se faculta a las autoridades fiscales para que lleven a cabo la cancelación de los créditos fiscales cuyo cobro les corresponda efectuar, en los casos en que exista imposibilidad práctica de cobro, así como cuando exista incosteabilidad. Se considera que existe imposibilidad práctica de cobro, entre otras, cuando los deudores no tengan bienes embargables, el deudor hubiera fallecido o desaparecido sin dejar bienes a su nombre o cuando por sentencia firme hubiera sido declarado en quiebra.

    Para que un crédito se considere incosteable, la autoridad fiscal evaluará los siguientes conceptos: monto del crédito, costo de las acciones de recuperación, antigüedad del crédito y probabilidad de cobro del mismo.

    La Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria establecerá, con sujeción a los lineamientos establecidos en este artículo, el tipo de casos o supuestos en que procederá la cancelación por imposibilidad práctica de cobro e incosteabilidad a que se refiere este artículo.

    La cancelación de los créditos a que se refiere este artículo no libera de su pago.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público entregará un informe detallado a las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, que deberá ser enviado a más tardar el treinta y uno de octubre de 2007, de las personas físicas y morales que hayan sido sujetas a la aplicación de esta disposición y los procesos deliberativos de la junta de gobierno del Sistema de Administración Tributaria para determinar los casos de incosteabilidad o imposibilidad de cobro. Dicho informe deberá contener al menos lo siguiente: Sector, actividad, tipo de contribuyente y porcentaje de cancelación.

    Asimismo, dicho informe deberá contener el reporte de las causas que originaron la incosteabilidad o imposibilidad de cobro.

    Artículo 16. En materia de estímulos fiscales, durante el ejercicio fiscal de 2007, se estará a lo siguiente:

    I.Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades de los sectores agropecuario y forestal, consistente en permitir el acreditamiento de las inversiones realizadas en bienes de activo fijo contra una cantidad equivalente al impuesto al activo determinado en el ejercicio, mismo que podrá acreditarse en ejercicios posteriores hasta agotarse.

    II.Para la aplicación del estímulo fiscal a que hace referencia el artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se estará a lo siguiente:

    a)El Comité Interinstitucional estará formado por un representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, uno de la Secretaría de Economía, uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Comité y tendrá voto de calidad, y uno de la Secretaría de Educación Pública.

    b)El monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio, no excederá de 4,500 millones de pesos para el año de 2007.

    c)El monto total se distribuirá de la siguiente manera:

    1.1,000 millones de pesos se destinarán a proyectos de investigación y desarrollo de tecnología en fuentes alternativas de energía, así como a proyectos de investigación y desarrollo de tecnología de la micro y pequeña empresa.

    2.1,000 millones de pesos se destinarán a proyectos de creación de infraestructura especializada para centros de investigación cuyos proyectos hayan sido dictaminados como proyectos orientados al desarrollo de productos, materiales o procesos de producción que representen un avance científico o tecnológico.

    3.2,500 millones de pesos se distribuirán entre el resto de los solicitantes.

    En el caso de que al término del tercer trimestre del ejercicio fiscal 2007, las solicitudes de estímulo fiscal correspondientes a los numerales 1 y 2 no fueran suficientes para asignar los montos establecidos, los remanentes podrán ser utilizados para incrementar el monto establecido en el numeral 3.

    d)El Comité Interinstitucional estará obligado a publicar a más tardar el último día de febrero de 2008, el monto del estímulo distribuido durante el ejercicio anterior, así como los contribuyentes beneficiados y los proyectos por los cuales fueron merecedores de este beneficio.

    Los contribuyentes podrán aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, contra el impuesto sobre la renta o contra el impuesto al activo que tenga a su cargo, en la declaración anual del ejercicio en el que se otorgó dicho estímulo o en los ejercicios siguientes hasta agotarlo.

    III.Se otorga una franquicia postal y telegráfica a las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión. Para estos efectos, cada una de las Cámaras determinará las reglas de operación conducentes.

    IV.Se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales y que para determinar su utilidad puedan deducir el diesel que adquieran para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos, consistente en permitir el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de dicho combustible.

    El estímulo a que se refiere el párrafo anterior, también será aplicable a los vehículos marinos y a los vehículos de baja velocidad o de bajo perfil que por sus características no estén autorizados para circular por sí mismos en carreteras federales o concesionadas, y siempre que se cumplan los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

    V.Para los efectos de lo dispuesto en la fracción anterior, los contribuyentes estarán a lo siguiente:

    a)Podrán acreditar únicamente el impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación del diesel.

    Para estos efectos, el monto que podrán acreditar será el que se señale expresamente y por separado en el comprobante correspondiente.

    En los casos en que el diesel se adquiera de agencias o distribuidores autorizados, el impuesto que podrán acreditar, será el que se señale en forma expresa y por separado en el comprobante que les expidan dichas agencias o distribuidores y que deberá ser igual al que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación a dichas agencias o distribuidores del diesel, en la parte que corresponda al combustible que las mencionadas agencias o distribuidores les hayan enajenado. En ningún caso procederá la devolución de las cantidades a que se refiere este inciso.

    b)Las personas que utilicen el diesel en las actividades agropecuarias o silvícolas podrán acreditar un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el precio de adquisición del diesel en las estaciones de servicio y que conste en el comprobante correspondiente, incluido el impuesto al valor agregado, por el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo dispuesto en el inciso anterior.

    Tratándose de la enajenación de diesel que se utilice para consumo final, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios o sus agencias o distribuidores autorizados, deberán desglosar expresamente y por separado en el comprobante correspondiente el impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hubieran causado por la enajenación de que se trate.

    El acreditamiento a que se refiere la fracción anterior, podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo o contra las retenciones efectuadas a terceros por dicho impuesto, así como contra el impuesto al activo.

    VI.Las personas que adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas a que se refiere la fracción IV del presente artículo, podrán solicitar la devolución del monto del impuesto especial sobre producción y servicios que tuvieran derecho a acreditar en los términos de la fracción V que antecede, en lugar de efectuar el acreditamiento a que el mismo se refiere, siempre que cumplan con lo dispuesto en esta fracción.

    Las personas a que se refiere el párrafo anterior que podrán solicitar la devolución, serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año. En ningún caso el monto de la devolución podrá ser superior a $ 747.69 mensuales por cada persona física, salvo que se trate de personas físicas que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos de las Secciones I o II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta $1,495.39 mensuales.

    El Servicio de Administración Tributaria emitirá las reglas necesarias para simplificar la obtención de la devolución a que se refiere el párrafo anterior.

    Las personas morales que podrán solicitar la devolución serán aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior, no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año, por cada uno de los socios o asociados, sin exceder de doscientas veces dicho salario mínimo. El monto de la devolución no podrá ser superior a $747.69 mensuales, por cada uno de los socios o asociados sin que exceda en su totalidad de $7,884.96 mensuales, salvo que se trate de personas morales que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo VII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta $1,495.39 mensuales, por cada uno de los socios o asociados, sin que en este último caso exceda en su totalidad de $14,947.81 mensuales.

    La devolución correspondiente deberá ser solicitada trimestralmente en los meses de abril, julio y octubre de 2007 y enero de 2008.

    Las personas a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, deberán llevar un registro de control de consumo de diesel, en el que asienten mensualmente la totalidad del diesel que utilicen para sus actividades agropecuarias o silvícolas en los términos de la fracción IV de este artículo, distinguiendo entre el diesel que se hubiera destinado para los fines a que se refiere dicho inciso, del diesel utilizado para otros fines. Dicho registro deberá estar a disposición de las autoridades fiscales por el plazo a que se esté obligado a conservar la contabilidad en los términos de las disposiciones fiscales.

    Para obtener la devolución a que se refiere esta fracción, se deberá presentar la forma oficial 32 de devoluciones, ante la Administración Local de Recaudación que corresponda, acompañada de la documentación que la misma solicite, así como la establecida en la presente fracción.

    El derecho para la recuperación mediante acreditamiento o devolución del impuesto especial sobre producción y servicios, tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha en que se hubiere efectuado la adquisición del diesel cumpliendo con los requisitos señalados en esta fracción, en el entendido de que quien no lo acredite o solicite oportunamente su devolución, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho año.

    Los derechos previstos en esta fracción no serán aplicables a los contribuyentes que utilicen el diesel en bienes destinados al autotransporte de personas o efectos a través de carreteras o caminos.

    VII.Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga, consistente en permitir el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de este combustible.

    Tratándose de la enajenación de diesel que se utilice para consumo final, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios o sus agencias o distribuidores autorizados, deberán desglosar expresamente y por separado en el comprobante correspondiente el impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hubieran causado por la enajenación de que se trate. El comprobante que se expida deberá reunir los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

    El acreditamiento a que se refiere esta fracción, únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo o en su carácter de retenedor o, en su caso, contra el impuesto al activo, que se deba enterar, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria. Lo dispuesto en esta fracción, también será aplicable al transporte privado de carga, de pasajeros o al transporte doméstico público o privado, efectuado por contribuyentes a través de carreteras o caminos del país.

    En ningún caso este beneficio podrá ser utilizado por los contribuyentes que presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    El acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios se realizará únicamente contra el impuesto que corresponda en los pagos provisionales del mes en que se adquiera el diesel o los doce meses siguientes a aquel en que se adquiera el diesel o contra el impuesto del propio ejercicio.

    Los beneficiarios del estímulo previsto en esta fracción deberán llevar los controles y registros que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

    VIII.Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50 por cientodel gasto total erogado por este concepto.

    Los contribuyentes considerarán como ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta el estímulo a que hace referencia esta fracción en el momento en que efectivamente lo acrediten.

    El acreditamiento a que se refiere esta fracción, únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo o, en su caso, contra el impuesto al activo, que se deba enterar, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria.

    El acreditamiento de los gastos a que hace referencia esta fracción se realizará únicamente contra el impuesto que corresponda en los pagos provisionales del ejercicio en que se realicen dichos gastos o contra el impuesto del propio ejercicio, en el entendido de que quien no lo acredite contra los pagos provisionales o en la declaración del ejercicio que corresponda, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho ejercicio.

    Lo dispuesto en esta fracción, también será aplicable al transporte privado de carga, de pasajeros o al transporte doméstico público o privado, efectuado por contribuyentes a través de carreteras o caminos del país.

    Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para emitir las reglas de carácter general que determinen los porcentajes máximos de acreditamiento por tramo carretero y demás disposiciones que considere necesarias para la correcta aplicación de este beneficio.

    IX.Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diesel marino especial, para su consumo final y que sea utilizado exclusivamente como combustible en embarcaciones destinadas al desarrollo de las actividades propias de la marina mercante, consistente en permitir el acreditamiento de un monto equivalente al del impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de diesel marino especial.

    En los casos en que el diesel marino especial se adquiera de agencias o distribuidores autorizados, el monto que los contribuyentes podrán acreditar será el que se señale en forma expresa y por separado en el comprobante que les expidan dichas agencias o distribuidores y que deberá ser igual al que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación a tales agencias o distribuidores del diesel, en la parte que corresponda al combustible que las mencionadas agencias o distribuidores comercialicen a dichos contribuyentes.

    Para los efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, el comprobante que se expida deberá reunir los requisitos previstos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, sin que se acepte para los efectos del estímulo a que se refiere esta fracción, comprobante simplificado.

    Cuando el monto a acreditar a que se refiere esta fracción, sea superior al monto de los pagos provisionales o definitivos de los impuestos contra los que se autoriza el acreditamiento, la diferencia se podrá acreditar contra los pagos subsecuentes, correspondientes al año de 2007. En ningún caso procederá la devolución de las cantidades a que se refiere esta fracción.

    El acreditamiento a que se refiere la presente fracción deberá efectuarse, sin excepción alguna, a más tardar en las fechas siguientes:

    1.Tratándose del impuesto al valor agregado, en la fecha en que los contribuyentes deban presentar la declaración correspondiente al mes de diciembre de 2007.

    2.Tratándose del impuesto sobre la renta o del impuesto al activo, en la fecha en que los contribuyentes deban presentar la declaración correspondiente al ejercicio de 2007.

    Para aplicar el estímulo fiscal a que se refiere la presente fracción, los contribuyentes deberán cumplir, además, con lo siguiente:

    a)Estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y en el Registro Público Marítimo Nacional como empresa naviera.

    b)Presentar en la Administración Local de Recaudación o en la, Administración Regional de Grandes Contribuyentes, según sea el caso, que corresponda a su domicilio fiscal, dentro de los cinco días posteriores a la presentación de las declaraciones provisionales o del ejercicio del impuesto sobre la renta o del impuesto al activo, o definitivas tratándose del impuesto al valor agregado, en las que se efectúe el acreditamiento a que se refiere el presente Decreto, copia de las mismas, adjuntando la siguiente documentación:

    1.Copia del despacho o despachos expedidos por la Capitanía de Puerto respectiva, a las embarcaciones de su propiedad o bajo su legítima posesión en las que haya utilizado el diesel marino especial por el que hayan aplicado el estímulo fiscal a que se refiere el presente Decreto, en el que deberá constar el puerto y fecha de arribo.

    En el caso de embarcaciones a las que la Capitanía de Puerto les haya expedido despachos de entradas y salidas múltiples, se deberá anexar copia de dichos despachos en los que deberá constar la fecha de cada una de las ocasiones en que entró y salió del puerto la embarcación.

    Tratándose de embarcaciones que sólo realizan navegación interior, los contribuyentes deberán presentar copia del informe mensual rendido a la Capitanía de Puerto sobre el número de viajes realizados.

    Los duplicados de los documentos mencionados en este inciso deberán contener el sello y la firma originales de la autoridad marítima que los expida.

    2.Escrito en el que se mencione el número de la inscripción del contribuyente en el Registro Público Marítimo Nacional como empresa naviera, manifestando la siguiente información de cada una de las embarcaciones propiedad de la empresa o que se encuentren bajo su legítima posesión en las que hayan utilizado el diesel marino especial por el que hayan aplicado el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción:

    i)Nombres de las embarcaciones;

    ii)Matrículas de las embarcaciones;

    iii)Eslora y tonelaje de registro bruto de cada embarcación;

    iv)Capacidad de carga de combustible, y

    v)Cálculo promedio de su consumo de combustible en millas náuticas por galón.

    3.Copias simples de los comprobantes fiscales expedidos a favor del contribuyente por la adquisición del diesel marino especial, correspondientes al periodo que abarque la declaración provisional, definitiva o del ejercicio, en que se aplicó el estímulo fiscal.

    El acreditamiento a que se refiere esta fracción, únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado, que tenga el contribuyente a su cargo o contra las retenciones efectuadas a terceros por dichos impuestos, así como contra el impuesto al activo.

    X. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que estén obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado o que opten por hacerlo, en términos del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, conforme a lo siguiente:

    a) Cuando en el dictamen de sus estados financieros, se determine que durante el ejercicio fiscal de 2007 el contribuyente cumplió en tiempo y forma con la obligación de presentar la totalidad de las declaraciones de pagos provisionales a que estuvo obligado en materia de impuesto sobre la renta, y que efectuó la totalidad de los pagos provisionales en el monto que correspondió conforme a la ley de la materia, el contribuyente tendrá derecho a un estímulo fiscal equivalente al monto que resulte de aplicar el 0.5 por ciento al resultado fiscal de 2007 o, en el caso de personas físicas con actividades empresariales, a la utilidad gravable del propio ejercicio. Los contribuyentes que apliquen el estímulo en los términos de este inciso, no podrán aplicarlo conforme al inciso siguiente.

    b)Cuando en el dictamen de sus estados financieros, se determine que durante el ejercicio fiscal de 2007 el contribuyente cumplió en tiempo y forma con la obligación de presentar la totalidad de las declaraciones de pagos provisionales a que se estuvo obligado en materia de impuesto sobre la renta, y que la diferencia entre el monto pagado en dichas declaraciones y el monto a pagar que correspondió conforme a la ley de la materia por los citados pagos provisionales no excedió del 5 por ciento en cada uno de dichos pagos, el contribuyente tendrá derecho a un estímulo fiscal equivalente al monto que resulte de aplicar el 0.25 por ciento al resultado fiscal correspondiente al ejercicio de 2007 o, en el caso de personas físicas con actividades empresariales, a la utilidad gravable del propio ejercicio.

    Para los efectos de los incisos anteriores no se tomarán en consideración las declaraciones complementarias.

    El impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal de 2007 disminuido con el monto del estímulo aplicado, será el que se acreditará contra el impuesto al activo del mismo ejercicio, y será el efectivamente pagado para determinar la diferencia a que se refiere el artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Activo.

    El estímulo a que se refiere esta fracción se aplicará exclusivamente contra el impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal de 2007 a cargo del contribuyente, mediante declaración complementaria que se presentará en los términos de la fracción III del artículo 32 del Código Fiscal de la Federación. En caso de que como resultado de la aplicación de este estímulo resulte un saldo a favor del contribuyente, dicho saldo únicamente podrá aplicarse contra el impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o bien compensarse, y en ningún caso dará lugar a devolución alguna.

    En el supuesto de que con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, la autoridad fiscal determine que el contribuyente aplicó el estímulo a que se refiere esta fracción sin ubicarse en los supuestos establecidos en los incisos a) o b) anteriores, el contribuyente deberá pagar el impuesto sobre la renta indebidamente disminuido con actualización y recargos, sin perjuicio de las demás sanciones y consecuencias que procedan en términos de las disposiciones aplicables.

    XI. Se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas y morales consistente en el impuesto al activo que se cause durante el ejercicio. Para estos efectos, el Ejecutivo Federal, a más tardar el 31 de enero de 2007, atendiendo a la disponibilidad presupuestal determinará las características de los beneficiarios de dicho estímulo.

    Los beneficiarios de los estímulos previstos en las fracciones IV, VII y VIII del presente artículo, quedarán obligados a proporcionar la información que les requieran las autoridades fiscales dentro del plazo que para tal efecto le señalen.

    Los beneficios que se otorgan en las fracciones IV, V y VI del presente artículo, no podrán ser acumulables con ningún otro estímulo fiscal establecido en esta Ley. Tratándose de los estímulos establecidos en las fracciones VII y VIII de este artículo podrán ser acumulables entre sí, pero no con los demás estímulos establecidos en la presente Ley.

    Los estímulos que se otorgan en el presente artículo, están condicionados a que los beneficiarios de los mismos cumplan con los requisitos que para cada estímulo establece la presente Ley.

    En materia de exenciones, durante el ejercicio fiscal de 2007, se estará a lo siguiente:

    1. Se exime del pago del impuesto al activo que se cause con motivo de la propiedad de cuentas por cobrar derivadas de contratos que celebren los contribuyentes con organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal, respecto de inversiones de infraestructura productiva destinada a actividades prioritarias, autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del artículo 18 de la Ley General de Deuda Pública.

    2. Se exime del pago del impuesto sobre automóviles nuevos que se cause a cargo de las personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente en los términos de la Ley Aduanera, automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de aquellos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna.

    3. Se exime del pago del derecho de trámite aduanero que se cause por importación de gas natural, en los términos del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos.

    Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para emitir las reglas generales que sean necesarias para la obtención de los beneficios previstos en este artículo.

    Artículo 17. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para otorgar los estímulos fiscales y subsidios siguientes:

    I. Los relacionados con comercio exterior:

    a)A la importación de artículos de consumo a las regiones fronterizas.

    b)A la importación de equipo y maquinaria a las regiones fronterizas.

    II.A cajas de ahorro y sociedades de ahorro y préstamo.

    Se aprueban los estímulos fiscales y subsidios con cargo a impuestos federales, así como las devoluciones de impuestos concedidos para fomentar las exportaciones de bienes y servicios o la venta de productos nacionales a las regiones fronterizas del país en los por cientos o cantidades otorgados o pagadas en su caso, que se hubieran otorgado durante el ejercicio fiscal de 2006.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para conceder los estímulos a que se refiere este artículo escuchará, en su caso, la opinión de las dependencias competentes en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido por este artículo en materia de estímulos fiscales y subsidios.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará trimestralmente al Congreso de la Unión sobre el costo que representan para el erario federal, por concepto de menor recaudación, los diversos estímulos fiscales a que se refiere este artículo, así como los sectores objeto de este beneficio.

    Artículo 18. Se derogan las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones federales, distintos de los establecidos en el Código Fiscal de la Federación, ordenamientos legales referentes a organismos descentralizados federales que prestan los servicios de seguridad social, Decretos Presidenciales, tratados internacionales y las leyes que establecen dichas contribuciones, así como los reglamentos de las mismas.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable cuando las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones federales, se encuentren contenidas en normas jurídicas que tengan por objeto la creación o las bases de organización o funcionamiento de los entes públicos o empresas de participación estatal, cualquiera que sea su naturaleza.

    Se derogan las disposiciones que establezcan que los ingresos que obtengan las dependencias por concepto de derechos, productos o aprovechamientos, tienen un destino específico, distintas de las contenidas en el Código Fiscal de la Federación, en la presente Ley y en las demás leyes fiscales.

    Asimismo, se derogan las disposiciones contenidas en leyes de carácter no fiscal que establezcan que los ingresos que obtengan las dependencias, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, o entidades, por concepto de derechos, productos, o aprovechamientos, e ingresos de cualquier otra naturaleza, serán considerados como ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en que se generen.

    Artículo 19.Los ingresos acumulados que obtengan en exceso a los previstos en el calendario que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los ingresos contemplados en el artículo 1o. de esta Ley, los Poderes Legislativo y Judicial, de la Federación, los Tribunales Administrativos, el Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las dependencias del Ejecutivo Federal y sus órganos administrativos desconcentrados, así como las entidades sujetas a control directo, se deberán aplicar en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

    Para determinar los ingresos excedentes de la unidad generadora de las dependencias a que se refiere el primer párrafo de este artículo, se considerará la diferencia positiva que resulte de disminuir los ingresos acumulados estimados en la Ley de Ingresos de la Federación de la dependencia, a los enteros acumulados efectuados por dicha dependencia a la Tesorería de la Federación, en el periodo que corresponda.

    Se entiende por unidad generadora de los ingresos de la dependencia, cada uno de los establecimientos de la misma en los que se otorga o proporciona, de manera autónoma e integral, el uso o aprovechamiento de bienes o el servicio por el cual se cobra el aprovechamiento o producto, según sea el caso.

    Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, emita dictámenes y reciba notificaciones, de ingresos excedentes que generen las dependencias y entidades.

    Artículo 20. Los ingresos excedentes a que se refiere el artículo anterior, se clasifican de la siguiente manera:

    I. Ingresos inherentes a las funciones de la dependencia o entidad, los cuales se generan en exceso a los previstos en el calendario de los ingresos previstos en esta Ley o, en su caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades relacionadas directamente con las funciones recurrentes de la institución.

    II. Ingresos no inherentes a las funciones de la dependencia o entidad, los cuales se obtienen en exceso a los previstos en el calendario de los ingresos previstos en esta Ley o, en su caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades que no guardan relación directa con las funciones recurrentes de la institución.

    III. Ingresos de carácter excepcional, los cuales se obtienen en exceso a los previstos en el calendario de los ingresos a que se refiere esta Ley o, en su caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades de carácter excepcional que no guardan relación directa con las atribuciones de la entidad, tales como la recuperación de seguros, los donativos en dinero y la enajenación de bienes muebles.

    IV. Ingresos de los Poderes Legislativo y Judicial, así como de los Tribunales Administrativos, del Instituto Federal Electoral y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá la facultad de fijar o modificar en una lista la clasificación de los ingresos a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo. Dicha lista se dará a conocer a las dependencias y entidades, a más tardar el último día hábil de enero de 2007 y durante dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

    Artículo 21. Quedan sin efecto las exenciones relativas a los gravámenes a bienes inmuebles previstas en leyes federales a favor de organismos descentralizados sobre contribuciones locales, salvo en lo que se refiere a bienes propiedad de dichos organismos que se consideren del dominio público de la Federación.

    Artículo 22. Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 58 y 160, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2007 la tasa de retención anual será del 0.5 por ciento.

    Capítulo IV De la Información, la Transparencia, y la Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria, la Fiscalización y el Endeudamiento

    Artículo 23.El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incluirá en los Informes Trimestrales Sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública a que se refiere el artículo 107, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la información relativa a los requerimientos financieros y disponibilidades de la Administración Pública Centralizada, de órganos autónomos, del sector público federal y del sector público federal consolidado, incluyendo a las entidades paraestatales contempladas en los Tomos V y VI del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, así como de las disponibilidades de los fondos y fideicomisos sin estructura orgánica.

    Asimismo, con el objeto de evaluar el desempeño en materia de eficiencia recaudatoria, se deberá incluir en el Informe a que se refiere el párrafo anterior, la información correspondiente a los indicadores que a continuación se señalan:

    1.Avance en el padrón de contribuyentes.

    2.Información estadística de avances contra la evasión y elusión.

    3.Avances contra el contrabando.

    4.Reducción de rezagos y cuantificación de resultados en los litigios fiscales.

    5. Plan de recaudación.

    Por única ocasión, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá incluir en el informe de recaudación neta, un reporte de Grandes Contribuyentes agrupados por cantidades en los siguientes rubros: Empresas que consolidan fiscalmente; empresas con ingresos acumulables en el monto que señalan las Leyes; sector financiero; sector gobierno; empresas residentes en el extranjero y otros. Las empresas del sector privado, además, deberán estar identificados por el sector industrial, primario y/o de servicios al que pertenezcan.

    Asimismo, los informes trimestrales deberán contener los montos recaudados en cada periodo por concepto de los derechos de los hidrocarburos, estableciendo los ingresos obtenidos específicamente por la extracción de petróleo crudo, de gas natural en rubros por separado, en concordancia con lo dispuesto en el capitulo XII de la Ley Federal de Derechos.

    Artículo 24.En la recaudación y el endeudamiento público del Gobierno Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las entidades, estarán obligadas a proporcionar a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de las disposiciones que apliquen, la información en materia de recaudación y endeudamiento que éstas requieran legalmente.

    El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo será sancionado en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y las demás disposiciones aplicables.

    Artículo 25.Con el propósito de coadyuvar a conocer los efectos de la política fiscal en el ingreso de los distintos grupos de la población, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá realizar un estudio de ingreso-gasto con base en la información estadística disponible que muestre por decil de ingreso de las familias su contribución en los distintos impuestos y derechos que aporte, así como los bienes y servicios públicos que reciben con recursos federales, estatales y municipales.

    La realización del estudio será responsabilidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y deberá ser entregado a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados y publicado en la página de Internet de dicha Secretaría, a más tardar el 15 de marzo de 2007.

    Artículo 26. Los estímulos fiscales y las facilidades que prevea la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2008 se otorgarán con base en criterios de eficiencia económica, no discriminación, temporalidad definida y progresividad.

    Para el otorgamiento de los estímulos deberá tomarse en cuenta si los objetivos pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor manera con la política de gasto. Las facilidades y los estímulos se autorizarán en la Ley de Ingresos de la Federación. Los costos para las finanzas públicas de las facilidades administrativas y los estímulos fiscales se especificarán en el presupuesto de gastos fiscales.

    Artículo 27. Los datos generales que a continuación se citan, de las personas morales y de las personas físicas que realicen actividades empresariales o profesionales de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, que el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y el Servicio de Administración Tributaria, obtengan con motivo del ejercicio de sus atribuciones, podrán ser comunicados entre dichos organismos con objeto de mantener sus bases de datos actualizadas.

    I.Nombre, denominación o razón social.

    II.Domicilio o domicilios donde se lleven a cabo actividades empresariales o profesionales.

    III.Actividad preponderante y la clave que se utilice para su identificación.

    La información así obtenida no se considerará comprendida dentro de las prohibiciones y restricciones que establece el Código Fiscal de la Federación, pero será considerada confidencial para los efectos de la Ley de Información Estadística y Geográfica y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    La información estadística que se obtenga con los datos a que se refiere el presente artículo podrá ser objeto de difusión pública.

    Artículo 28.La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar en su página de Internet y entregar a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, así como al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores antes del 30 de junio de 2007, el Presupuesto de Gastos Fiscales.

    El Presupuesto de Gastos Fiscalescomprenderá al menos, en términos generales, los montos que deja de recaudar el erario federal por conceptos de tasas diferenciadas en los distintos impuestos, exenciones, subsidios y créditos fiscales, condonaciones, facilidades, estímulos, deducciones autorizadas, tratamientos y regímenes especiales establecidos en las distintas leyes que en materia tributaria aplican a nivel federal. Dicho presupuesto deberá contener los montos referidos estimados para el ejercicio fiscal de 2008 desglosado por impuesto y por cada uno de los rubros que la ley respectiva contemple.

    Artículo 29.Con el propósito de transparentar la formación de pasivos financieros del Gobierno Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá hacer llegar a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, a más tardar el 30 de abril de 2007, una definición de los balances fiscales, junto con la metodología respectiva, en que se incluya de manera integral todas las obligaciones financieras del Gobierno Federal, así como los pasivos públicos, pasivos contingentes y pasivos laborales.

    Artículo 30. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante convenio con cada una de las Entidades Federativas, deberá realizar un estudio en el que se muestre un diagnóstico integral de la situación actual de las haciendas públicas estatales y municipales, así como diversas propuestas para el fortalecimiento de las haciendas públicas de los tres órdenes de gobierno, que tengan como objetivos fundamentales dar mayor eficiencia al uso de los recursos públicos y hacer más eficaz el impacto de dichos recursos en la población. Para la realización de dicho estudio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá seguir los lineamientos técnicos que establezca la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados antes del 15 de febrero de 2007.

    La realización del estudio a que se refiere el párrafo anterior será responsabilidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y deberá publicarse en la página de Internet de dicha Secretaría, así como entregarse a la Cámara de Diputados a más tardar el 15 de mayo de 2007.

    Artículo 31. En el ejercicio fiscal de 2007, toda Iniciativa en materia fiscal, incluyendo aquellas que se presenten para cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, deberá incluir en su exposición de motivos el impacto recaudatorio de cada una de las medidas propuestas. Asimismo, en cada una de las explicaciones establecidas en dicha exposición de motivos se deberá incluir claramente el artículo del ordenamiento de que se trate en el cual se llevarían a cabo las reformas.

    Toda Iniciativa en materia fiscal que envíe el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión observará lo siguiente:

    1. Que se otorgue certidumbre jurídica a los contribuyentes;

    2. Que el pago de los impuestos sea sencillo y asequible;

    3. Que el monto a recaudar sea mayor que el costo de su recaudación y fiscalización, y

    4. Que las contribuciones sean estables para las finanzas públicas.

    Estas disposiciones deberán incluirse en la exposición de motivos de la Iniciativa, las cuales deberán ser tomadas en cuenta en la elaboración de los dictámenes que emitan las Comisiones respectivas en el Congreso de la Unión. La Ley de Ingresos de la Federación únicamente incluirá las estimaciones de las contribuciones contempladas en las leyes fiscales.

    La iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal del 2008, deberá especificar la memoria de cálculo de cada uno de los rubros de ingresos que conforman el artículo 1o. de dicha Ley, así como las proyecciones de estos ingresos para los próximos cinco años.

    Transitorios

    Primero. La presente Ley entrará en vigor el 1o. de enero de 2007.

    Segundo. Se aprueban las modificaciones a la Tarifa de los Impuestos Generales a la Importación y Exportación efectuadas por el Ejecutivo Federal durante el año de 2006, a las que se refiere el informe que en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 Constitucional, ha rendido el propio Ejecutivo al Congreso de la Unión.

    Tercero.Los montos establecidos en la Sección C, fracción IX del artículo 1o., así como el monto de endeudamiento neto interno consignado en el artículo 2o. de esta Ley, se verán, en su caso, modificados en lo conducente como resultado de la distribución, entre Gobierno Federal y los organismos y empresas de control directo, de los montos autorizados en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007.

    Cuarto. Por razones de interés público, en tanto la Comisión Federal de Competencia emita la resolución correspondiente,con el fin de evitar la insuficiencia en el abasto y fomentar el uso racional del gas licuado de petróleo, el Ejecutivo Federal podrá fijar precios máximos a dicho combustible, incluidos los de venta de primera mano, debiendo para ello motivar adecuadamente dicha medida y sin que se requiera trámite o requisito adicional alguno.

    Quinto.Con la finalidad de que el Gobierno Federal dé cumplimiento a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 3 y segundo transitorio del ``Decreto por el que se expropian por causa de utilidad pública, a favor de la Nación, las acciones, cupones o los títulos representativos del capital o partes sociales de las empresas que adelante se enlistan'', publicado en el Diario Oficial de la Federación los días 3 y 10 de septiembre de 2001, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, conforme a las disposiciones aplicables y la intervención que corresponda a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establecerá el instrumento adecuado para tal efecto, el cual, sin perjuicio de los recursos que reciba para tal fin en términos de las disposiciones aplicables, se integrará por los que se enteren por parte del Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero, Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito o de cualquier otro ente jurídico, provenientes de los vehículos financieros autorizados por la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento e instituidos conforme a los artículos 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 40 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 75 de la Ley de Instituciones de Crédito y las demás disposiciones aplicables.

    Para todos los efectos establecidos en la presente Ley y en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, los recursos que integran el patrimonio del Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero o de cualquiera de los vehículos financieros, a que se refiere el párrafo anterior, se ajustarán, en todo momento, a lo señalado en el artículo 75 de la Ley de Instituciones de Crédito y a las demás disposiciones aplicables en la materia.

    Sexto. El Servicio de Administración Tributaria implementará un Programa de Ampliación y Actualización del Registro Federal de Contribuyentes que tendrá por objeto informar y asesorar a los contribuyentes acerca del exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras y promover su incorporación voluntaria o actualización de sus datos en el Registro Federal de Contribuyentes. Dicho programa se ejecutará mediante la práctica de recorridos, invitaciones, solicitudes de información, censos o cualquier otra medida que, en todo caso, encuentre su fundamento en disposición prevista en el Código Fiscal de la Federación.

    El Servicio de Administración Tributaría y la Procuraduría Fiscal de la Federación, dentro del ámbito legal de competencia serán responsables de que se adopten todas las medidas necesarias para asegurar que en la ejecución de este Programa no se den fenómenos de corrupción, aplicación selectiva o abuso por parte del personal que participe en él y que en todo momento se respeten los derechos y garantías de los ciudadanos.

    Para la realización del Programa anteriormente descrito, el Servicio de Administración Tributaria deberá otorgar a los contribuyentes la asistencia necesaria para el debido cumplimiento de las obligaciones antes señaladas, en los términos de las disposiciones fiscales vigentes.

    Los particulares que por el monto de los ingresos que obtengan, se encuadren en el régimen de pequeños contribuyentes a que hace referencia la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2007 quedarán liberados de las infracciones o sanciones que correspondan por el incumplimiento de obligaciones formales, salvo que se trate de conductas reincidentes. El Servicio de Administración Tributaria podrá otorgar facilidades administrativas a las personas a que hace referencia este párrafo, para que puedan corregir su situación fiscal.

    Las Entidades Federativas y sus Municipios podrán realizar de manera total o parcial el Programa previsto en el presente artículo, siempre que les sean delegadas las facultades necesarias mediante convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal.

    Séptimo.El Servicio de Administración Tributaria, a través de las Administraciones Locales de Recaudación, podrá condonar total o parcialmente los créditos fiscales consistentes en contribuciones federales cuya administración corresponda a dicho órgano desconcentrado, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambas, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, que a continuación se indican, conforme a lo siguiente:

    I. La condonación será acordada por la autoridad fiscal previa solicitud del contribuyente bajo los siguientes parámetros:

    a) Tratándose de créditos fiscales consistentes en contribuciones federales, cuotas compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, causadas antes del 1o. de enero de 2003 la condonación será del 80 por ciento de la contribución, cuota compensatoria y multa por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, actualizadas, y el 100 por ciento de recargos, multas y gastos de ejecución que deriven de ellos. Para gozar de esta condonación, la parte no condonada del crédito fiscal deberá ser pagada totalmente en una sola exhibición.

    En el caso de que los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, que hayan sido objeto de revisión por parte de las autoridades fiscales durante los ejercicios fiscales de 2004, 2005 y 2006, y se hubiera determinado que cumplieron correctamente con sus obligaciones fiscales, o bien, hayan pagado las omisiones determinadas y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, la condonación será del 100% de los créditos a que se refiere este inciso.

    b) Tratándose de recargos y multas derivados de créditos fiscales respecto de cuotas compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió retener, trasladar o recaudar, que se hayan causado entre el 1o. de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2005 la condonación será del 100 por ciento. Para gozar de esta condonación, las contribuciones o cuotas compensatorias actualizadas deberán ser pagadas en su totalidad en una sola exhibición.

    La condonación indicada en este artículo procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal, así como por los autodeterminados por los contribuyentes, ya sea de forma espontánea o por corrección.

    Para efectos de esta fracción, el contribuyente deberá presentar ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que le corresponda en razón de su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que el Servicio de Administración Tributaria indique mediante reglas de carácter general.

    Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la autoridad también podrá requerir al contribuyente todos los datos, informes o documentos que resulten necesarios para determinar la procedencia o no de la condonación correspondiente.

    Para solicitar la condonación a que se refiere esta fracción, el contribuyente deberá contar con firma electrónica avanzada. Tratándose de personas físicas la firma electrónica avanzada deberá ser del interesado y tratándose de personas morales la firma electrónica deberá ser del administrador único o en su caso, de la totalidad de los miembros del Consejo de Administración. Cuando de acuerdo con los estatutos sociales de la persona moral interesada el presidente del Consejo de Administración tenga conferidas las mismas facultades de administración que el propio Consejo, bastará con que aquél cuente con firma electrónica avanzada.

    II. En caso de créditos fiscales que estén siendo pagados a plazo en los términos del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación, la condonación procederá por el saldo pendiente de liquidar, ajustándose a las reglas establecidas en los incisos a) y b) de la fracción anterior.

    III. La condonación de los créditos fiscales a que se refiere la fracción I de este artículo también procederá aun y cuando dichos créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación por parte del contribuyente, sea ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales, siempre que a la fecha de presentación de la solicitud de condonación, el procedimiento de impugnación respectivo haya quedado concluido mediante resolución firme.

    IV. No se podrán condonar créditos fiscales pagados y en ningún caso la condonación a que se refiere este artículo dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.

    V. No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista auto de formal prisión, auto de sujeción a proceso o sentencia condenatoria en materia penal.

    VI.Para efectos del pago de la parte de los créditos fiscales no condonados no se aceptará pago en especie, dación en pago ni compensación.

    En el supuesto de que el contribuyente incumpla con su obligación de pago, la autoridad tendrá por no presentada la solicitud de condonación e iniciará de inmediato el procedimiento administrativo de ejecución.

    VII. La solicitud de condonación a que se refiere el presente artículo no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la autoridad fiscal al respecto, no podrán ser impugnadas por los medios de defensa.

    VIII.La autoridad fiscal podrá suspender el procedimiento administrativo de ejecución, si así lo pide el interesado en el escrito de solicitud de condonación y siempre que se garantice el interés fiscal.

    IX.Las multas impuestas durante el ejercicio fiscal de 2007, por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso, serán reducidas en 50 por ciento siempre que sean pagadas dentro de los treinta días siguientes a su notificación.

    X. Tratándose de créditos fiscales cuya administración corresponda a las Entidades Federativas en términos de los convenios de colaboración administrativa que éstas tengan celebrados con la Federación a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la condonación a que se refiere este artículo será solicitada directamente ante la autoridad fiscal de la Entidad Federativa que corresponda, quien emitirá la resolución procedente con sujeción a lo dispuesto por este artículo y, en lo conducente, por las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria.

    XI.A partir del 1o. de enero de 2008, el Servicio de Administración Tributaria proporcionará a las sociedades de información crediticia autorizadas conforme a la ley de la materia, de acuerdo con las reglas de carácter general, que dicho órgano desconcentrado emita para el efecto, la información de los contribuyentes que cuenten con créditos fiscales que, a la fecha indicada, no hayan sido pagados ni garantizados en los plazos y términos que la ley establece así como créditos que a partir de esa fecha no sean pagados o garantizados en los plazos legalmente establecidos.

    La Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación prevista en este artículo, mismas que se deberán publicar el Diario Oficial de la Federación.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará a más tardar el 31 de diciembre de 2007, a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público del Congreso de la Unión, del ejercicio de las facultades otorgadas en los términos de este artículo.

    Octavo.Si derivado de la disminución de la plataforma de extracción o de exportación de petróleo crudo, respecto de los valores que sirvieron de base para las estimaciones contenidas en el artículo 1o. de esta Ley, durante el ejercicio fiscal de 2007 los ingresos por concepto del derecho a que se refiere el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos es menor a la estimación contenida en el artículo 1o., apartado A, fracción III, numeral 3, inciso A, de esta Ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá destinar parcial o totalmente los recursos que genere el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización a que se refiere el artículo 256 de la Ley Federal de Derechos para compensar la diferencia entre el monto observado y la citada estimación, antes de destinarlo al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros.

    Noveno.Con el objeto de agilizar el proceso de desincorporación de las sociedades nacionales de crédito que integraban el Sistema Banrural y optimizar la utilización de recursos, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, como responsable del proceso respectivo, podrá llevar a cabo su fusión sin mediar propuesta alguna al Ejecutivo Federal, o aplicar otra vía que resulte adecuada para agilizar la referida desincorporación o que beneficie dicho proceso, en términos de la normativa aplicable a dichas entidades y previa resolución favorable de la Comisión Intersecretarial de Desincorporación, para posteriormente continuar con el proceso de desincorporación de la fusionante. En su caso, los recursos remanentes que resulten del proceso de desincorporación de la fusionante se concentrarán en la Tesorería de la Federación.

    Décimo.Las regulaciones en materia de importación, producción y comercialización de maíz, frijol y leche serán las siguientes:

    I. Disposiciones en materia de maíz amarillo.

    En los casos en que se requiera importar maíz amarillo indispensable para el abasto nacional, que rebasen las cuotas mínimas libres de arancel acordadas por las Partes en los tratados de libre comercio, la Secretaría de Economía y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, determinarán el arancel que aplicará a la cuota adicional en consulta con el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable y con el Comité Nacional Sistema-Producto Maíz.

    En lo referente a su importación, se asegurará no poner en riesgo el suministro de materia prima a los consumidores industriales, pecuarios y formuladores de alimentos balanceados, a la vez que se atiendan los legítimos intereses de los productores primarios. En el marco de estas consideraciones, se aplicarán los criterios de asignación siguientes:

    a) Las cuotas mínimas y adicionales se asignarán a la industria, al sector pecuario y de alimentos balanceados que utilizan maíz amarillo.

    b) Las cuotas adicionales se otorgarán una vez que los consumidores manifiesten por escrito sus compromisos de compra de granos nacionales en el esquema de agricultura por contrato y/o complementariamente con operaciones de contratos de compra-venta, y éstos queden registrados ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Los casos de excepción serán resueltos en el Comité Nacional Sistema-Producto Maíz.

    c) Para aquellos industriales consumidores de maíz amarillo que acrediten ante Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (ASERCA/SAGARPA) compromisos de agricultura por contrato o contratos de compra-venta de granos nacionales, equivalentes a por lo menos el 25% del consumo anual auditado de maíz amarillo importado bajo cuota en 2006 o, en su caso, el reportado para la asignación de cupo mínimo de 2007 de maíz importado bajo cuota, se aplicarán los siguientes lineamientos de asignación:

    La cantidad de cuota adicional asignada a cada solicitante será el equivalente al consumo anual auditado de maíz en 2006 o, en su caso, el reportado para la asignación de cupo mínimo de 2007 de maíz amarillo, menos la cantidad recibida de cupo mínimo en 2007, menos el 25% del consumo anual auditado de maíz amarillo importado bajo cuota en 2006.

    En caso de que los compradores comprueben ante el Comité Nacional Sistema-Producto Maíz que han ofrecido oportunidades de agricultura por contrato que no han sido concretadas, dicho Comité analizará y en su caso solicitará ante las autoridades competentes el otorgamiento de las cuotas adicionales necesarias.

    d) Para los solicitantes del Sector Pecuario y de alimentos balanceados, que acrediten ante ASERCA/SAGARPA compromisos de adquisición de granos forrajeros nacionales de por lo menos el 25% del consumo anual auditado de 2006 de maíz amarillo importado bajo cuota o, en su caso, el consumo reportado para la asignación de cupo mínimo de maíz amarillo en 2007, a través de agricultura por contrato o contratos de compra-venta de granos forrajeros nacionales, se aplicarán los siguientes lineamientos de asignación:

    La cantidad de cuota adicional asignada a cada solicitante será el equivalente al consumo anual auditado de grano forrajero total de 2006 o, en su caso, el reportado para la asignación del cupo mínimo en 2007, menos la cantidad recibida de cuota mínima en 2007, menos el 25% del consumo anual auditado, reportado para la asignación del cupo mínimo en 2007, de maíz amarillo importado bajo cuota.

    Las cantidades que se determinen de acuerdo con los procedimientos señalados en los incisos c) y d) podrán ser incrementadas en caso de una ampliación de la capacidad instalada o utilizada de 2007 respecto a la de 2006. Dicha ampliación, deberá estar debidamente certificada por un auditor externo autorizado.

    e) A las empresas que no acrediten los supuestos contenidos en los incisos c) y d), se les asignará una vez el promedio mensual del consumo anual auditado de granos, reportado para la asignación del cupo mínimo en 2007 o consumo anual auditado de granos en 2006, en caso de no haber solicitado cuota mínima en 2007 o no tener antecedentes de importación.

    f) El Ejecutivo Federal creará condiciones objetivas mediante el establecimiento de un programa especial para incrementar y fortalecer significativamente la producción de maíz amarillo y granos forrajeros, para asegurar que se cumplan los esquemas de sustitución de importaciones, conversión productiva y agricultura por contrato a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por lo que deberá promover con antelación el objetivo de sustituir importaciones con esquemas de agricultura por contrato o conversión productiva en reuniones regionales entre productores e industriales consumidores, así como los productores pecuarios, de acuerdo con un calendario límite de realización de las reuniones hasta el 31 de mayo para el ciclo primavera-verano, y hasta el 31 de diciembre para el ciclo otoño-invierno. Los contratos de compra-venta se podrán firmar en cualquier época del año.

    La promoción consistirá en informar sobre el procedimiento de contratación y acreditación de los contratos de agricultura o de compra-venta, informando a su vez sobre los montos, porcentajes e instrumentos correspondientes a la conversión productiva y agricultura por contrato con base en las Reglas de Operación del Programa correspondiente y sus lineamientos específicos en los siguientes conceptos:

    I) Monto del Ingreso Objetivo para los productores cubiertos y regiones.

    II) Base en zona de consumo acordada entre los productores, industriales consumidores y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

    III) Base regional diferencial para maniobras y fletes cortos de los productores dependiendo de las distancias entre las zonas de producción y las bodegas locales de consumo acreditadas para este propósito.

    IV) Precio de indiferencia del maíz amarillo, que tomará en consideración las siguientes definiciones: el precio internacional (CBOT), el tipo de cambio, la base a frontera o puerto de entrada mexicano, los costos aduanales y de internación, la base de puerto de entrada o frontera mexicana a zona de consumo y la base regional. La metodología será publicada en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de marzo de 2007.

    V) Apoyo complementario al ingreso que pagará la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para cubrir el diferencial entre Ingreso Objetivo del Productor y el Precio de agricultura por contrato para proteger la competitividad de la cadena productiva.

    Este apoyo se establecerá en lo referente a su monto y plazo de entrega.

    VI) Coberturas de precios para garantizar el Ingreso Objetivo del Productor y el Precio de Indiferencia del industrial Consumidor, las cuales deberán otorgarse a los agentes económicos involucrados en la firma de los contratos.

    VII) Apoyo a compensación de bases para realizar oportunamente la compensación correspondiente a la parte afectada por fluctuaciones de precio y niveles de base.

    VIII) Formato tipo para agricultura por contrato y conversión productiva incluyendo cláusulas de incumplimiento que apliquen penalizaciones y den garantía de abasto, incluyendo las necesarias cuotas adicionales.

    g) La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación deberá publicar, en su caso, en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 15 de febrero para el ciclo primavera-verano y a más tardar el 31 de julio para el ciclo otoño-invierno, las modificaciones a las áreas de influencia logística para efectos del registro de los convenios de agricultura por contrato de granos, así como las Bases en Zona de Consumo y Base Regional.

    A las plantas establecidas en los estados de Yucatán, Quintana Roo, Campeche y Tabasco se les asignarán, de la cuota adicional, 5 veces el promedio mensual de consumo auditado de granos forrajeros del 2006 o, en su caso, el del periodo reportado para la asignación del cupo mínimo de 2007 de maíz amarillo importado bajo cuota.

    En el caso de plantas establecidas en otros estados que comprueben ante ASERCA/SAGARPA la imposibilidad de realizar agricultura por contrato, también se les dará el tratamiento antes citado.

    h) En el caso de que existan incumplimientos en cantidad y/o calidad especificada en los contratos de agricultura por contrato por parte del vendedor o siniestro que sean dictaminados por SAGARPA, previa consulta con el Comité Nacional Sistema-Producto Maíz, la Secretaría de Economía otorgará oportunamente cupos adicionales equivalentes al volumen del incumplimiento.

    i) ASERCA/SAGARPA deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación el procedimiento de acreditación al que hacen referencia los incisos c), d) y e) a más tardar el último día hábil de marzo de 2007. Dicho procedimiento estipulará los requisitos específicos que deberán cumplir los solicitantes para poder obtener la acreditación.

    La publicación del Acuerdo que regule la asignación de la cuota adicional para el 2007, deberá hacerse a más tardar el 15 de junio y el trámite de asignación no será mayor a diez días hábiles.

    II. Disposiciones en materia de importación, producción y comercialización de maíz blanco.

    Para el caso de maíz blanco, el Ejecutivo Federal establecerá un arancel no inferior a 18.2% para las importaciones que superen la cuota mínima prevista en el Tratado de Libre Comercio del América del Norte.

    No se autorizarán cuotas de importación de maíz blanco en la República Mexicana, excepto en casos comprobados de desabasto nacional para los estados de Baja California, Coahuila, Chihuahua, Nuevo León, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Chiapas. En los estados en los que se autoricen dichas cuotas, éstas serán asignadas de acuerdo con los lineamientos publicados por la Secretaría de Economía. ASERCA aplicará un esquema de planeación de cosechas regionales y sus zonas de influencia, que garanticen el mejor proceso de comercialización en consulta con productores y comercializadores para el desarrollo equitativo de mercados regionales en el seno el Comité Nacional Sistema-Producto Maíz.

    Las cuotas autorizadas de maíz blanco para los estados mencionados en el párrafo anterior serán por un equivalente a cinco veces el consumo mensual promedio auditado en el 2006 y se otorgarán dentro de la cuota mínima, excepto para Chiapas donde dicho cupo será de dos veces el consumo mensual promedio auditado en el 2006 y Yucatán donde dicho cupo será de 10 veces el consumo mensual.

    Dichos montos serán reducidos en función de la producción nacional y de los apoyos autorizados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para la movilización de cosechas nacionales y conforme a la metodología de determinación de déficit de abasto regional establecida por la Secretaría de Economía y ASERCA.

    Las cantidades previamente determinadas, se podrán incrementar en caso de una ampliación de la capacidad instalada o utilizada de 2007 respecto a la de 2006. Dicha ampliación, deberá estar debidamente certificada por un auditor externo autorizado y referida a los estados de la República Mexicana antes mencionados.

    En lo referente al estado de Chiapas, el periodo de importación será del 1 de noviembre al 15 de diciembre.

    El Ejecutivo Federal creará una reserva de cuota mínima, para cubrir los requerimientos de importación de maíz blanco para el 2° semestre de 2007; la cual, por estar etiquetada para los consumidores de esta variedad específica de grano, no interferirá con la asignación de cuotas adicionales para los solicitantes de cupo de maíz amarillo.

    En el caso de los proveedores, consumidores o comercializadores, la condición previa a la autorización de cuotas mínimas de importación para el segundo semestre será la celebración de contratos de compra-venta o agricultura por contrato de cosechas nacionales del ciclo anterior.

    Los industriales y comercializadores consumidores de maíz blanco presentarán con antelación sus compromisos de adquisición de cosecha nacional, a través de agricultura por contrato o contratos de compra-venta, los cuales deberán quedar registrados ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Para tal efecto se dará prioridad en el ciclo Primavera-Verano a los estados de Jalisco y Chiapas y en el ciclo Otoño-Invierno a Sinaloa y Tamaulipas, en cuyos casos los contratos se firmarán por el 50% de las compras auditadas en 2006 de cada empresa en dichos estados.

    La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de ASERCA deberá publicar, en su caso, en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 15 de febrero para la cosecha del ciclo agrícola Otoño-Invierno y a más tardar el 31 de julio para la cosecha del ciclo agrícola Primavera-Verano, todos los criterios aplicables al pago de los apoyos correspondientes.

    La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación deberá tomar las medidas necesarias para asegurar que el productor, debidamente registrado y autorizado ante la misma, reciba el apoyo complementario al Ingreso Objetivo dentro de los quince días hábiles posteriores a la comprobación de la operación de compra-venta, sin perjuicio de los adelantos que se convengan. Para tal efecto, podrá habilitar a las organizaciones de productores o a la industria como ventanilla de trámite a través de Almacenes Generales de Depósito.

    El Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Economía y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, seguirá apoyando las actividades del Consejo Promotor y Regulador de la Cadena Maíz Tortilla, en el que están representados los diversos sectores que intervienen en dicha cadena. El Consejo seguirá siendo la instancia representativa de consulta para las autoridades en los temas de fomento, producción y comercialización de la cadena maíz-tortilla.

    El Precio de Indiferencia del Maíz Blanco en zona de Consumo no será inferior al Precio de Indiferencia del Maíz Amarillo en Zona de Consumo, como se define en el presente precepto. Este precio de indiferencia para maíz blanco será equivalente al precio mínimo de salida a pagar en cada zona de consumo.

    III. Disposiciones en materia de importación, producción y comercialización de frijol.

    Para el caso del frijol, el Ejecutivo Federal establecerá un arancel no inferior al 11.8% para las importaciones que superen la cuota mínima prevista en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

    Las cuotas mínimas libres de arancel de frijol acordadas por las Partes en los tratados de libre comercio, estarán sujetas a licitación bajo la modalidad de postura ofrecida ganadora. Dicha licitación, en cuanto a las fechas para realizarse, deberá ser concertada entre la Secretaría de Economía, ASERCA y el Sistema Producto Frijol en el mes de enero.

    El Ejecutivo Federal creará las condiciones objetivas para asegurar un Programa de Sustitución de Importaciones y Adquisición de frijol de Producción Nacional. Dicho Programa tendrá dos vías de adquisición de frijol de producción nacional, la efectuada mediante el Acopio y Comercialización de ASERCA por 320,000 toneladas y la adquisición hasta por 680,000 toneladas a través de contratos de compra-venta entre los productores y sus Organizaciones Económicas y, de no contar éstas con capacidad suficiente, a través de Empresas Comercializadoras en los estados de Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Nayarit, San Luis Potosí, Sinaloa y Zacatecas. Las bases mínimas para ambas formas de adquisición de frijol deberán contener:

    a) La integración y registro ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Secretaría de Economía, del Padrón de Productores, Organizaciones Económicas y se promoverá la participación de las Empresas de los propios Productores.

    b) El precio de compra al Productor en el Programa, que será de $0.50 adicional por kilogramo al Precio de referencia del programa.

    c) La Norma de Calidad del Productor para el Programa que tomará como referencia las calidades comerciales, conforme a las normas aplicables.

    d) Forma de pago del apoyo complementario por kilogramo, habilitando para tal efecto como ventanilla de trámite a ASERCA, Organizaciones Económicas y Empresas Participantes.

    El precio de referencia del programa tomará como base de cálculo el promedio de los precios estimados de entrada de frijol a las principales centrales de abasto del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey, de las variedades de frijol negros, pintos y claros durante 2006 y de los precios del frijol negros, pintos y claros excepto bayo de importación en punto de origen de Estados Unidos de América durante 2006, expresados en pesos mexicanos por kilogramo, aplicando una reducción del 20% para el frijol bayo.

    IV.- Disposiciones en materia de leche.

    A. Importación de Leche.

    De los cupos libres de arancel de la fracción arancelaria 1901.90.05, de conformidad con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación del 22 de abril de 2005, se asignarán 5 mil toneladas directamente a LICONSA S.A. de C.V. y las 39 mil 200 restantes a la industria. De las fracciones arancelarias 0402.10.01 y 0402.21.01, correspondientes al Tratado de Libre Comercio de América del Norte y la Organización Mundial de Comercio, se asignarán directamente el 50% a LICONSA, S.A. de C.V., para su Programa de Abasto Social de Leche. El 50% restante de dichas fracciones arancelarias, se asignará de manera directa durante los primeros 60 días de cada semestre del año, a través de la Secretaría de Economía, a la industria del sector privado.

    Para la distribución del total de las fracciones arancelarias asignadas a la industria del sector privado se observarán las siguientes reglas:

    1. La condición previa para la asignación directa del 81% de los cupos libres de arancel será que cada empresa presente sus consumos auditados de 2006 del volumen de leche fluida, de leche en polvo y de otros sólidos de leche de producción nacional, y de leche en polvo importada, así como sus compromisos de adquisición de leche de producción nacional para 2007, los cuales deberán quedar registrados ante la Secretaría de Economía. Para que un solicitante pueda acceder a dichas cuotas, la participación del consumo de leche en polvo importada, no deberá sobrepasar el 30%. La leche fluida se convertirá a sólidos totales utilizando el factor 8.5.

    2. A las empresas que no puedan cubrir el 70% de la compra de leche fluida convertida a sólidos, leche en polvo y otros sólidos de leche de producción nacional de sus consumos totales auditados de productos lácteos, se les asignará directamente el 19% del porcentaje destinado a la industria del sector privado.

    Los cupos adicionales equivalentes a un 29.7% de los cupos libres de arancel asignados a LICONSA S.A de C.V. y los equivalentes a un 8.1% de los cupos libres de arancel asignados a la industria privada, señalados en el primer párrafo, serán entregados a los respectivos beneficiarios en el mes de agosto del 2007.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá verificar el origen de las importaciones de lácteos que ingresan al país bajo las preferencias arancelarias establecidas en los tratados de libre comercio vigentes, de las fracciones arancelarias 0402.10.01, 0402.21.01, 0404.10.01 y 1901.90.05, conforme a los procedimientos legales aplicables, informando trimestralmente los resultados al Congreso de la Unión.

    B. Participación de LICONSA, S.A. de C.V. en la adquisición de leche de producción nacional

    El Ejecutivo Federal promoverá la adquisición de leche de productores nacionales a través de LICONSA, S.A. de C.V.

    La leche será adquirida directamente por LICONSA, S.A. de C.V., durante todo el año por un volumen de hasta 500 millones de litros a través de la oferta directa de los productores de leche de vaca, mediante registro de productores.

    La adquisición de leche de producción nacional a través de LICONSA, S.A. de C.V., estará limitada a productores de leche pura de vaca que no hayan solicitado, o soliciten en lo individual, o como agrupación, cupos libres de arancel para la importación de leche en polvo o de preparaciones alimentarias con sólidos de leche. Se dará prioridad a la adquisición de leche de productores que no estén integrados como socios a empresas pasteurizadoras o industrializadoras. LICONSA S.A de C.V., no podrá adquirir leche fluida de producción nacional, en el marco de este programa, de empresas industriales ni acopiadoras de leche que hayan solicitado, o soliciten en lo individual, o como agrupación, cupos libres de arancel para la importación de leche en polvo o de preparaciones alimentarias con sólidos de leche.

    Las bases mínimas de adquisición de leche serán las siguientes:

    a) Registro del Padrón de Productores de Leche de Vaca;

    b) La calidad de la leche del productor será con base a leche fría, con referencia en la Norma NMX-F-700-COFOCALEC-2004, Sistema producto leche-alimento lácteo-leche cruda de vaca-especificaciones fisicoquímicas y sanitarias y métodos de prueba, o de aquella Norma que la sustituya o actualice y,

    c) El precio de compra al productor se actualizará dentro de los primeros diez días de cada trimestre y será un precio igual a la suma del precio de importación de la leche entera en polvo en aduana mexicana del trimestre inmediato anterior, sin incluir los aranceles de importación, expresado en pesos por kilogramo, dividido entre 8.5 y multiplicado por el factor 1.198.

    La base para determinar el precio de importación de la leche entera en polvo en aduana mexicana será el cociente entre el valor y el volumen de las importaciones totales del trimestre inmediato anterior de leche entera en polvo que reporta la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico en los reportes mensuales de importación expedidos por la Administración General de Aduanas, que vienen expresados en pesos mexicanos por kilogramo.

    La conversión de leche en polvo por litro de leche fluida se obtendrá dividiendo cada kilogramo entre 8.5, que es el factor mundialmente aceptado. El factor 1.198 resulta de la multiplicación del factor 1.08 resultante de los gastos de internación al país y aduanales, fletes y seguro en México, que se tomarán a razón del 8% del costo de la leche entera en polvo reportada por la Administración General de Aduanas y del factor 1.11, que resulta del número entero inferior al arancel vigente durante 2007 que es de 11%.

    C. Ordeña por contrato

    El Ejecutivo Federal promoverá la adquisición de leche de producción nacional con esquemas de ordeña por contrato hasta por 150 millones de litros anuales, mediante la oferta directa de los productores a las empresas participantes. Para esta modalidad, los padrones de productores y de participantes se registrarán con fecha 31 de marzo del 2007, ante ASERCA, para lo cual dicha institución deberá publicar las bases de acreditación y las reglas de operación.

    Las bases mínimas de adquisición de leche serán las siguientes:

    a) La calidad de la leche del productor será con base a leche fría con referencia en la Norma NMX-F-700-COFOCALEC-2004, Sistema producto leche-alimento lácteo-leche cruda de vaca-especificaciones fisicoquímicas y sanitarias y métodos de prueba, o de aquella Norma que la sustituya o actualice; y,

    b) El precio de compra al productor se actualizará dentro de los primeros tres días de cada trimestre y será un precio igual a la suma del precio de importación de la leche entera en polvo en aduana mexicana sin incluir aranceles a la importación del trimestre inmediato anterior, expresado en pesos por kilogramo, dividido entre 8.5 y multiplicado por el factor 1.198.

    La base para determinar el precio de importación de la leche entera en polvo en aduana mexicana será el cociente entre el valor y el volumen de las importaciones totales del trimestre inmediato anterior de leche entera en polvo que reporta la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico en los reportes mensuales de importación expedidos por la Administración General de Aduanas que vienen expresados en pesos mexicanos por kilogramo.

    La conversión de leche por litro de leche fluida se obtendrá dividiendo cada kilogramo entre 8.5 que es el factor mundialmente aceptado. El factor 1.198 resulta de la multiplicación del factor 1.08 resultante de los gastos de internación al país y aduanales fletes y seguro en México que se tomarán a razón del 8% del costo de la leche entera en polvo reportada por la Administración General de Aduanas y del factor 1.11, que resulta del número entero inferior al arancel vigente durante 2007 que es de 11%.

    D. Industrialización de Excedentes

    El Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, determinará las existencias de excedentes estacionales de leche hasta por 100 millones de litros para proceder a su compra directa e industrialización. Las empresas y productores participantes deberán de acreditar mediante reporte auditado ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación que cuentan con la infraestructura necesaria para la industrialización de la leche y la Secretaría deberá verificar que el volumen de compra autorizado coincida con la capacidad instalada.

    El Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación deberá informar al Congreso de la Unión el padrón de empresas y productores participantes, incluyendo su capacidad instalada y los volúmenes programados para compra e industrialización de leche.

    El precio de compra al productor se actualizará dentro de los primeros diez días de cada trimestre y será un precio igual a la suma del precio de importación de la leche entera en polvo en aduana mexicana del trimestre inmediato anterior, expresado en pesos por kilogramo, dividido entre 8.5 y multiplicado por el factor 1.198.

    La base para determinar el precio de importación de la leche entera en polvo en aduana mexicana será el cociente entre el valor y el volumen de las importaciones totales del trimestre inmediato anterior de leche entera en polvo que reporta la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico en los reportes mensuales de importación expedidos por la Administración General de Aduanas que vienen expresados en pesos mexicanos por kilogramo.

    La conversión de leche por litro de leche fluida se obtendrá dividiendo cada kilogramo entre 8.5 que es el factor mundialmente aceptado. El factor 1.198 resulta de la multiplicación del factor 1.08 resultante de los gastos de internaciòn al país y aduanales fletes y seguro en México que se tomarán a razón del 8% del costo de la leche entera en polvo reportada por la Administración General de Aduanas y del factor 1.11, que resulta del número entero inferior al arancel vigente durante 2007 que es de 11%.

    E. Fomento a la Producción y Comercialización de leche de vaca de origen nacional.

    El Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación promoverá consumo de leche de vaca y su incorporación a los programas sociales; la aplicación y vigilancia de la regulación vigente en la materia; la capitalización productiva de las explotaciones lecheras; la crianza de reemplazos de alta calidad genética; el acceso a cupos de importación de granos sin arancel, y otros mecanismos.

    En condiciones de emergencia que pongan en peligro el abasto nacional de alguno de los productos a los que se refiere este articulo, el Ejecutivo Federal deberá determinar los aranceles y cuotas extraordinarias, teniendo la obligación de reestablecer los aranceles y las cuotas adicionales de forma inmediata una vez que quede garantizado el abasto nacional, así como de presentar un informe detallado al Congreso de la Unión sobre las condiciones que originaron la emergencia y las medidas adoptadas.

    Artículo Décimo Primero. Durante el ejercicio fiscal de 2007, cuando el precio promedio ponderado acumulado del barril del petróleo crudo mexicano no exceda los 50 dólares de los Estados Unidos de América, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, transferirá a las Entidades Federativas para gasto en programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento, la totalidad de los recursos que se deriven por concepto del Derecho extraordinario sobre la exportación de petróleo crudo a que se refiere el Artículo 257 de la Ley Federal de Derechos, conforme a la estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondo General de Participaciones reportado en la Cuenta Pública más reciente.

    Si durante el ejercicio fiscal de 2007 el precio promedio ponderado acumulado del barril del petróleo crudo mexicano excede los 50 dólares de Estados Unidos de América, la diferencia entre la recaudación observada por concepto del Derecho extraordinario sobre la exportación de petróleo crudo a que se refiere el Artículo 257 de la Ley Federal de Derechos y la recaudación que corresponda por ese mismo derecho por un precio promedio ponderado acumulado del barril del petróleo crudo mexicano de 50 dólares de los Estados Unidos de América, se destinará al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas.

    La Secretaría hará entregas de anticipos a cuenta de los recursos que deban transferirse a las Entidades Federativas a que se refiere el primer párrafo de este artículo, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores al entero trimestral que se efectúe a cuenta del derecho que se refiere el artículo 257 de la Ley Federal de Derechos. Los anticipos correspondientes a cada uno de los trimestres serán por el equivalente al 100 por ciento de los recursos que conforme a este artículo deban transferirse a las Entidades Federativas del pago provisional que a cuenta del referido derecho se realice. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, establecerá convenios con las Entidades Federativas para definir los mecanismos que permitan ajustar las diferencias que, en su caso, resulten entre los anticipos trimestrales y las cantidades correspondientes al monto total que resulte de aplicar el primer párrafo de este artículo al monto contenido en la declaración anual relativa al derecho a que hace referencia el Artículo 257 de la Ley Federal de Derechos.

    Una vez presentada la declaración anual a que hace referencia el párrafo anterior, la Secretaría realizará los ajustes que correspondan por la diferencia que, en su caso, resulten entre los anticipos trimestrales enterados y el monto anual que corresponda a las Entidades Federativas de conformidad con el primer párrafo de este artículo.

    Artículo Décimo Segundo.- Durante el ejercicio Fiscal de 2007, de los recursos que genere el derecho sobre hidrocarburos para el Fondo de Estabilización a que refiere el artículo 256º de la Ley Federal de Derechos, 20,000 millones de pesos se destinarán a financiar programas y proyectos de inversión aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación. El resto de los recursos se destinará a lo que establecen las leyes Federal de Derechos y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

    Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 21 de diciembre de 2006.--- Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente; Senadora Claudia Sofía Corichi García (rúbrica), Secretaria.

    Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto por el inciso e), del artículo 72 constitucional.--- México, DF, a 21 de diciembre de 2006.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante:Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

    La Secretaría diputada María Mercedez Maciel Ortíz:Se recibió de los diputados Othón Cuevas Córdova y Daniel Torres García, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, solicitud de excitativa a la Comisión de Economía.

    «Excitativa a la Comisión de Economía, a solicitud de los diputados Othón Cuevas Córdova y Daniel Torres García, del Grupo Parlamentario del PRD

    Los suscritos, diputados de los grupos parlamentarios de los partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad contenida en los artículos 66, inciso c), y 67, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 21, fracción XVI, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, respetuosamente por este conducto solicitan a la Presidencia de esta honorable Mesa Directiva, tenga a bien formular excitativa a la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados, a efecto de que rinda el dictamen correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto mediante el que se deroga la fracción VI del artículo primero y el artículo 212 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, con base en las siguientes

    Consideraciones

    Se solicita a Comisión de Economía de la Cámara de Diputados que dictamine la iniciativa que justifica la necesidad de deslindar a las sociedades cooperativas de su adscripción normativa a la Ley General de Sociedades Mercantiles.

    En estricta sujeción al proceso legislativo, es de explorado derecho la obligación de las comisiones para realizar su labor de dictamen dentro de los 20 días hábiles siguientes al turno de los instrumentos que les sean encomendados; sin embargo, en prevención a que las comisiones hicieren caso omiso al cumplimiento de sus atribuciones, se estableció en nuestro marco jurídico un mecanismo para dar nuevo impulso al proceso legislativo.

    Por lo anterior, se hace necesario que la Mesa Directiva, velando por el estricto cumplimiento del marco normativo, haga la correspondiente excitativa a la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados, a efecto de que dictamine la Iniciativa de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

    En vista de lo anterior, y con fundamento en los artículos 66, inciso e), y 67, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el presidente de la Mesa Directiva tiene la atribución para hacer efectivas las solicitudes de excitativa que le formulen los legisladores federales, por lo que, con fundamento en los artículos invocados, nos permitimos pedir de la manera más atenta a la Mesa Directiva la siguiente

    Solicitud de Excitativa

    Único. La Mesa Directiva exhorta a la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados a que analice, discuta y dictamine en relación con la iniciativa de reforma que deroga la fracción VI del artículo 1 y el artículo 212 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, con objeto de excluir a las sociedades cooperativas de dicho ordenamiento jurídico.

    Diputados: Othón Cuevas Córdova (rúbrica), Daniel Torres García (rúbrica), Raciel Pérez Cruz.»

    ARTICULOS 36, 76, 105, 115 Y 116 CONSTITUCIONALES

    La Secretaría diputada María Mercedez Maciel Ortíz: Se recibió también del diputado Israel Beltrán Montes, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, solicitud de excitativa al Senado de la República.

    «Excitativa al Senado de la República, a solicitud del diputado Israel Beltrán Montes, del Grupo Parlamentario del PRI

    El diputado Israel Beltrán Montes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI), solicita respetuosamente al Presidente de la Mesa Directiva formular una excitativa a las comisiones de Puntos Constitucionales, de Federalismo y de Estudios Legislativos, Segunda, del Senado de la República, para que presenten el dictamen a la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 36, 76, 105, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Antecedentes

    1. El diputado Jorge de Jesús Castillo Cabrera, del Grupo Parlamentario del PRI, con fecha 5 de noviembre de 2004 presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados la Iniciativa de reforma a los artículos 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en la Gaceta Parlamentaria con la misma fecha.

    2. La iniciativa citada en el numeral anterior fue analizada y dictaminada por las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Energía, juntamente con las presentadas por diputados de los diversos grupos parlamentarios de la LIX Legislatura. En esos términos, fue aprobado el dictamen que reforma y adiciona los artículos 36, 76, 105, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en fecha 26 de abril de 2006 y turnada a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

    3. La minuta correspondiente fue presentada ante el Senado de la República el 7 de septiembre de 2006 y turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Federalismo y de Estudios Legislativos, Segunda.

    Consideraciones

    La minuta con proyecto de decreto anteriormente identificada contiene reformas sustanciales y muy importantes en materia y con propósito de obligaciones de los ciudadanos de la república; resolución de las controversias que se deriven de los convenios o acuerdos de colaboración que se celebren por las entidades federativas; incluir entre las facultades de los ayuntamientos las de aprobar el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera; establecer que el servicio de alumbrado público, a cargo del municipio, se recuperará su costo por los municipios con base en las reglas que expidan las legislaturas de los estados; explicitar que las participaciones federales que serán cubiertas por la Federación a los municipios se deberán distribuir ``de acuerdo a criterios de eficiencia en la gestión pública y dentro de estos la eficacia en la aplicación de políticas públicas que incrementen los ingresos propios''; establecer fórmulas para la fiscalización de los recursos municipales; normar la celebración de convenios entre un estado y uno o más municipios para el ejercicio de alguna de las funciones y servicios públicos que correspondan a éstos últimos; prever la existencia de entidades estatales de fiscalización, y disponer que las propias Entidades federativas, con el acuerdo de sus legislaturas, podrán celebrar convenios o acuerdos de colaboración para emprender políticas comunes.

    Se trata de un proyecto de ley orientado claramente a fortalecer el ejercicio de gobierno de las entidades federativas y de los municipios, así como de permitirles contar con recursos para ello.

    Por lo anterior, por tratarse de un proyecto de reforma constitucional que redundará en el fortalecimiento de nuestro federalismo, se justifica la urgencia de que las comisiones de Puntos Constitucionales, de Federalismo y de Estudios Legislativos, Segunda, del Senado de la República, elaboren y presenten el dictamen correspondiente.

    Consecuentemente, solicito a la Presidencia de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados que se sirva dar trámite a la siguiente

    Excitativa

    Único. Se turne la presente a la Cámara de Senadores a fin de que la Mesa Directiva de la colegisladora, excite a las comisiones de Puntos Constitucionales, de Federalismo y de Estudios Legislativos, Segunda, para que presenten el dictamen a la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 36, 76, 105, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 67, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, Distrito Federal, a 12 de diciembre de 2006.--- Diputado Israel Beltrán Montes (rúbrica).»

    LEY DE COORDINACION FISCAL

    La Secretaría diputada María Mercedez Maciel Ortíz:Se recibió del diputado Alberto Amador Leal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, solicitud de excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    «Excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Alberto Amador Leal, del Grupo Parlamentario del PRI

    El pasado 31 de octubre presenté una iniciativa que reforma y adiciona el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, con el propósito de aumentar el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública y establecer un mínimo de 1 por ciento de la recaudación federal participable. La propuesta fue turnada, para su dictamen a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    En la iniciativa presentada ante esta soberanía destacamos, entre otros, los siguientes motivos que dieron origen a la misma:

    1. Financiamiento a la Seguridad Pública

    El comportamiento del origen y destino de los recursos, ha sido el siguiente:

  • La inversión total destinada a la Seguridad Publica, a precios corrientes, pasó de 14 mil 141 millones, en el año 2000, a 17 mil 368, en el 2006; o sea, un incremento de 22.8 por ciento.

  • Sin embargo, los recursos federales destinados a las entidades federativas a través del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública disminuyó, al pasar de 5 mil 213 millones a 5 mil millones; o sea un decremento de 4.1 por ciento.

  • En tanto que los recursos destinados a las dependencia federales pasaron de 7 mil 80 a 10 mil 746 millones de pesos; lo que significa un aumento de 51.7 por ciento.

    2. Resultados del Sistema Nacional de Seguridad Pública

    Los posibles hechos delictivos del fuero federal pasaron de 81 mil 781, en el 2000, a 89 mil 530, en el 2005. En tanto que los del fuero común pasaron de un millón 338 mil 473 a un millón 406 mil 848.

    Nótese además que los delitos del orden común que son los que corresponden al ámbito de responsabilidad de las autoridades locales, constituyeron el 94.2 por ciento de los posibles delitos totales en el 2000 y 94.0 por ciento en el 2005.

    El crimen organizado, el narcotráfico, la delincuencia generalizada y nuevas y preocupantes expresiones, como el narcomenudeo, han generado ya un clima de inestabilidad e incertidumbre insostenible, que esta poniendo en riesgo, no sólo la seguridad de las personas y de su patrimonio sino la seguridad nacional misma.

    Por otro lado, la población penitenciaria nacional paso de 154 mil 765, en el 2000, a 212 mil 774 internos, en el 2006, o sea un incremento de 37.7 por ciento. De estos últimos, el 79.5 por ciento son del fuero común y 24.1 del fuero federal.

    Existe, en consecuencia, una sobrepoblación de 53 mil 847 espacios, el 34 por ciento de la población penitenciaria total. Los estados y los municipios que tienen a su cargo centros de readaptación resienten, entonces, un déficit significativo que debe ser subsanado, aún de manera gradual.

    Finalmente, son muchos los factores, de carácter social, económico, de impartición de justicia, de financiamiento; que inciden en esta lamentable realidad. La iniciativa pretende destacar uno de ellos: la insuficiente inversión destinada a los estados, municipios y delegaciones como ya se mostró en líneas anteriores, siendo que es en estos órdenes de gobierno en los que recae la mayor responsabilidad operativa en materia de seguridad pública y de prevención del delito.

    3. Presupuesto 2007

    En este lapso, el Ejecutivo Federal ha presentado ante esta Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2007.

    En general se trata de una propuesta de presupuesto y de programa inercial, con escasas innovaciones por parte del nuevo gobierno y con una marcada tendencia a concentrar, aún más, los recursos en el gobierno federal. Tal es el caso del presupuesto destinado a la seguridad , que en su conjunto tiene un crecimiento real de 15 por ciento, en tanto que el destinado al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y el Distrito Federal que ejercen los estados se reduce de 5 mil 200 millones a 3 mil 500 millones, o sea, 32 por ciento en términos reales respecto al 2006 como se observa en el siguiente el Ramo 36, que corresponde al presupuesto que ejerce la Secretaría de Seguridad Pública, pasa de 9 mil 70 millones de pesos a 15 mil 164 millones, o sea, un crecimiento real del ¡54.9 por ciento!

    Es de destacarse que del total de los recursos destinados a seguridad, que ascienden a 71 mil 283.4, únicamente se destinarían al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y el Distrito Federal el 4.9 por ciento.

    Es decir, el gobierno federal reitera la visión de la anterior administración en el sentido de que es por medio de las fuerzas públicas nacionales que se abatirán los índices de inseguridad pública y se protegerá el patrimonio y la integridad de las familias y los negocios. Tal criterio como lo demostramos en nuestra iniciativa ha sido erróneo en la medida que no se han logrado resultados eficaces. Por el contrario el crimen y la inseguridad han crecido de manera exponencial.

    De manera que resulta imperativo una nueva estrategia que debe sustentarse en el en lo siguiente:

  • Dotar de capacidad de respuesta a entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal de una manera justa y equitativa;

  • Mantener el equilibrio pertinente entre el imperativo de una acción rectora nacional, el orden interno de las entidades federativas y el principio de libertad municipal.

  • Alentar la solución de los grandes problemas nacionales, desde el ámbito local que es la forma más eficiente y eficaz de atender cuestiones como la inseguridad, que están rompiendo el tejido social, en los barrios, en las colonias, en las comunidades, en el entorno familiar y en las calles. Su complejidad y diversidad, hace poco probable el éxito de estrategias centrales, como ha sucedido hasta ahora.

    Es por ello que el suscrito, diputado Alberto Amador Leal, del grupo Parlamentario del PRI, con fundamento en la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita que se formule una urgente excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta Cámara, con el propósito de que proceda a dictaminar la iniciativa de reformas y adiciones al artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal en materia de Seguridad Pública, que me permití presentar el pasado 31 de octubre del 2006.

    Mucho le agradeceré que esta excitativa sea turnada de inmediato a la citada comisión, de modo que pueda ser presentada al pleno antes de la aprobación del Presupuesto.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2006--- Diputado Alberto Amador Leal (rúbrica).»

    LEY DE COORDINACION FISCAL

    La Secretaría diputada María Mercedez Maciel Ortíz:Se recibió del diputado Alberto Amador Leal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, solicitud de excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    «Excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Alberto Amador Leal, del Grupo Parlamentario del PRI

    El pasado 29 de septiembre presenté una iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, con el propósito de aumentar las participaciones federales del 20 al 25 por ciento de la recaudación federal participable. Se propuso también que la proporción mínima independiente que las legislaturas de los estados han establecido rangos diversos de las participaciones asignables a los municipios sea del 30 por ciento.

    En la iniciativa presentada ante esta soberanía destacamos, entre otros, los siguientes motivos que dieron origen a la misma:

    Comportamiento del gasto federalizado

    En el resumen del gasto federalizado en el periodo 2000-2006 a precios constantes, integrado por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, se observa que, en su conjunto, el gasto federalizado creció 25 por ciento, en tanto que el Ramo 33 y el Ramo 28 lo hicieron únicamente en 15 por ciento. Más aún la posición del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, pasó del 46.8 por ciento del gasto descentralizado al 45.3 por ciento y, el Ramo 33, del 47.8 al 45.4 por ciento.

    También se precisó que los fondos de aportaciones federales para entidades y municipios (Ramo 33), el 81 por ciento lo administran los gobiernos estatales: el 63 por ciento en materia de educación básica; el 12 por ciento en servicios de salud; el 3 por ciento en múltiples actividades; el 1 por ciento en seguridad publica; el 1 por ciento en educación tecnológica y adultos; y el 1 por ciento para infraestructura social estatal. En tanto que para el ámbito municipal, las aportaciones representan el 19 por ciento (10 por ciento para el fortalecimiento de los municipios y las demarcaciones del DF y el 9 por ciento para la infraestructura social municipal).

    Por lo tanto, el Ramo 33 es la principal fuente de ingreso en la mayoría de los gobiernos municipales, ya que representa el 43.11 por ciento de sus ingresos en promedio.

    En resumen las cifras durante el sexenio muestran que el menor crecimiento del gasto federalizado se ha dado en las participaciones federales. A la vez el análisis cualitativo del impacto del Ramo 33 denota que el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal es ya insuficiente, toda vez que la federación y los estados han transferido responsabilidades a los municipios, mismas que sobrepasan la capacidad de dicho fondo.

    Ello genera la falta de recursos para atender las necesidades elementales de las comunidades y las colonias populares; la notable falta de capacidad de respuesta de los ayuntamientos para hacer frente al crecimiento urbano y al rezago de las poblaciones rurales, no obstante los esfuerzos realizados y el avance logrado a través de los acuerdos pactados en esta Asamblea en favor del Federalismo, existe una gran dispersión de programas y de recursos y enfrentamos un centralismo ineficaz y antidemocrático que está ahogando la vida de los pueblos, de las comunidades y de los municipios.

    De manera responsable, también se enunció la necesidad de abrir un debate sistemático que será fundamental sobre el nuevo orden fiscal de revisión del conjunto de instrumentos que inciden en las finanzas públicas locales a efecto de fortalecerlas a través de una la Reforma Hacendaría de carácter integral donde incluyera:

  • La ampliación y redistribución de las participaciones federales, motivo de esta iniciativa;

  • La reforma del rubro de Aportaciones Federales (Ramo 33) para consolidar la descentralización de los servicios de educación, salud y seguridad pública;

  • La ampliación del Fondo de Infraestructura Social del Ramo 33;

  • La inclusión del Programa de Fortalecimiento de las Entidades Federativas en el rubro de Aportaciones de la Ley de Coordinación Fiscal y el establecimiento de una proporción asignable a los municipios;

  • La incorporación del programa de infraestructura para los pueblos y comunidades indígenas al rubro de Aportaciones (Ramo 33);

  • La descentralización de los programas sociales y productivos incluyendo el correspondiente gasto federalizado.

    En este lapso, el Ejecutivo Federal ha presentado ante esta Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de decreto para el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del 2007.

    En materia presupuestal en el gasto federal descentralizado para el 2007 en el Ramo 28, de las participaciones a entidades federativas y municipios podemos notar que en términos reales presenta un decremento, al pasar de 338, 900.0 millones de pesos, al cierre del 2006 a 319 mil 429.7 millones de para el 2007, es decir una disminución del 5.7 por ciento.

    En nuestra propuesta establecimos de manera enfática que los recursos adicionales provendrían de la reducción del gasto corriente del gobierno federal y de la supresión de programas federales que tengan por objeto acciones que sean competencia de los estados y los municipios.

    Es por ello que el suscrito, diputado Alberto Amador Leal, con fundamento en la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita que se formule una excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta Cámara, con el propósito de que proceda a dictaminar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, que me permití presentar el pasado 29 de septiembre del 2006.

    Mucho le agradeceré que esta excitativa se turne de inmediato a la citada comisión, de manera que el dictamen se presente a esta asamblea, antes de la aprobación del Presupuesto de Egresos y de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de 2007.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2006.--- Diputado Alberto Amador Leal (rúbrica).»

    LEY DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

    La Secretaría diputada María Mercedez Maciel Ortíz:Se recibió del diputado Alberto Amador Leal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, solicitud de excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    «Excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Alberto Amador Leal, del Grupo Parlamentario del PRI

    El pasado 17 de octubre presenté una iniciativa que reforma y adiciona el artículo 85 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el propósito de establecer un monto de 2.6 por ciento de la recaudación federal participable, la cual fue turnada para su dictamen a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

    En la iniciativa presentada ante esta soberanía destacamos, entre otros, los siguientes motivos que le dieron origen:

    1. Comportamiento de los recursos asignados al Programa de Fortalecimiento de las Entidades Federativas

    La LVIII Legislatura, en el marco de las negociaciones previas a la aprobación al Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2001, impuso el Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (PAFEF), con un monto inicial de 13 mil 157.8 millones de pesos. A partir de dicho ejercicio, la partida se ha mantenido en el Presupuesto de Egresos de la Federación con el siguiente comportamiento:

    La incorporación del PAFEF al presupuesto federal se realizó, inicialmente, mediante el denominado Ramo 23, referido a previsiones salariales, al que, posteriormente, se incorporó el Fondo de Desastres Naturales y el Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros.

    En el proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación (DPEF) para el Ejercicio Fiscal de 2002 nuevamente el gobierno federal, de manera deliberada, omitió la partida a este programa, de modo que se utilizó como instrumento de negociación en aras de concretar la reforma fiscal. En tal contexto, la Cámara de Diputados decidió incorporar nuevamente la partida con 14 mil 700 millones de pesos corrientes. El decreto respectivo estableció que los recursos del programa serían utilizados exclusivamente para saneamiento financiero; apoyo a los sistemas de pensiones de las entidades federativas, prioritariamente a las reservas actuariales; y a la inversión en la infraestructura de las entidades federativas.

    Para el ejercicio de 2003 se crea el Ramo 39, al cual se incorporaron los recursos de PAFEF, con un monto de 17 mil millones de pesos. El DPEF 2003 estableció que los recursos del Ramo General 39 tienen por objeto fortalecer los presupuestos de las entidades federativas y de las regiones. Para este fin, y con las mismas restricciones, las entidades federativas podrán convenir entre ellas, o con el gobierno federal, la aplicación de estos recursos, los que no podrán destinarse para erogaciones de gasto corriente o de operación, salvo en los casos previstos expresamente en las fracciones anteriores.

    Para 2004, en el proyecto de Presupuesto de Egresos se asignaron recursos por 10 mil millones de pesos, cantidad que fue modificada durante el proceso de dictamen; finalmente se aprobó un monto por 17 mil millones de pesos.

    En el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, de manera reiterativa no se consideraron recursos para el PAFEF, debido a la restricción financiera prevaleciente, por lo que en la exposición de motivos presentada por el Ejecutivo Federal, se menciona que corresponderá a la Cámara de Diputados determinar, en su caso, el financiamiento para dicho programa. Durante las deliberaciones de los miembros de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública se asignaron recursos por un total de 20 mil 386 millones de pesos.

    Finalmente, para el ejercicio presupuestal de 2006 el gobierno federal se abstuvo, otra vez, de incluir la partida en la iniciativa del DPEF, argumentando las restricciones presupuestales. Por ello, la Cámara de Diputados volvió a incluir la partida, con un monto de 22 mil 500 millones de pesos con los mismos criterios de ejecución del ejercicio anterior. No obstante lo anterior, en noviembre pasado se dio una imprudente tentativa de reducir esta partida en 4 mil 900 millones de pesos, lo que generó tensiones innecesarias entre la federación y las entidades federativas.

    2. Inclusión del Pafep en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

    La creación del PAFEF ha sido producto de la demanda de los estados y de la vocación federalista de los diputados federales.

    La permanencia del programa, durante seis ejercicios, implica que ha trascendido ya el carácter temporal que el gobierno federal ha insistido en asignarle. El gobierno federal ha mantenido una posición conservadora, al considerar las partidas como subsidios.

    Independientemente de que es indispensable una reforma integral, que permita una revisión a todas las partidas transferidas a estados y municipios, así como las potestades fiscales de los tres órdenes de gobierno; propusimos esta iniciativa en ánimo de corregir, aun parcialmente, la distorsión generada al incluir este programa en la Ley de Presupuesto Federal y Responsabilidad Hacendaria, y no en la de Coordinación Fiscal.

    3. Presupuesto de 2007

    El Ejecutivo federal ha presentado ante esta Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007. En este presupuesto se consideraron recursos para el Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (PAFEF), por un monto 17 mil 400 millones de pesos son las asignaciones previstas en el propio Ramo 39. En consecuencia, el monto asignado para dicho ramo, comparado con el ejercicio de 2006, muestra una disminución de 26 por ciento.

    Por ello, la iniciativa en comento adquiere relevancia y actualidad, en la medida que está en juego la fortaleza financiera de los estados y, por tanto, su soberanía. La propuesta consiste en modificar el artículo 85 para suprimir el carácter de subsidios a los recursos del PAFEF, así como establecer un monto de 2.6 por ciento de la recaudación federal participable, equivalente a 30 mil millones de pesos, de acuerdo con la estimación prevista en la Ley de Ingresos de la Federación para 2006. Asimismo, se propone que la distribución de los recursos entre las entidades federativas se realice conforme a las proporciones que deriven del reparto de las participaciones federales del ejercicio fiscal precedente.

    Es por ello que el suscrito, diputado Alberto Amador Leal, del Grupo Parlamentario del PRI, con fundamento en la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito que se formule una atenta excitativa a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta Cámara con el propósito de que proceda a dictaminar la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 85 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de presupuestal, para incrementar las participaciones que me permití presentar el pasado 17 de octubre de 2006.

    Mucho le agradeceré que esta excitativa sea turnada con carácter de urgente a la citada comisión, para que el dictamen sea presentado a esta asamblea antes de la aprobación del decreto de Presupuesto de Egresos y de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de 2007.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2006.--- Diputado Alberto Amador Leal.»

    LEY DE COORDINACION FISCAL

    La Secretaría diputada María Mercedez Maciel Ortíz:Se recibió del diputado Alberto Amador Leal del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, solicitud de excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    «Excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Alberto Amador Leal, del Grupo Parlamentario del PRI

    El pasado 3 de octubre presenté una iniciativa con proyecto de decreto que agrega un inciso al artículo 25; se adiciona el apartado A al artículo 45 y reforma el artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal.

    Se trata de establecer el Fondo de Infraestructura Social y Productiva para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas para: A) Otorgar el rango de aportaciones federales a los fondos adicionales destinados a los pueblos indígenas en los términos del apartado B del artículo 2 de la Constitución General de la República, incorporando el Fondo de Infraestructura Social y Productiva para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas al artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal; B) Establecer dichos fondos en una cantidad equivalente al 0.79 de la recaudación federal participable.

    En la iniciativa presentada ante esta soberanía destacamos, entre otros, los siguientes motivos que dieron origen a la misma:

    Gasto federal destinado a las comunidades indígenas

    En el penúltimo párrafo del citado apartado B del artículo 2 de la Constitución se estipula textualmente que: ``Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio, y vigilancia de las mismas''.

    En principio, para cumplir este mandato el gobierno federal únicamente sumó el presupuesto asignado a diversos programas ejercidos en los municipios indígenas o con cargo a programas orientados a la población indígena administrados por del INI, la SEP o la Secretaria de Salud. Sin embargo, a juicio de lo legisladores, no se acataba con esa sumatoria de recursos, al espíritu de la reforma al artículo 2 apartado B que tiene el propósito de inducir un gran programa, con nuevos enfoques, con mayores recursos y que permita abatir, con determinación y en el menor plazo posible, el rezago histórico en los diversos indicadores sociales y económicos. Por ello, a iniciativa de los diputados de la LVIII Legislatura se incorporó al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002 un fondo adicional para el desarrollo de los pueblos y las comunidades indígenas que ascendió a mil millones de pesos, como parte de los programas que tenía a cargo la Sedesol, dependencia que fungía como cabeza de sector del Instituto Nacional Indigenista (INI). También se ordenó la descentralización de este instituto y la transferencia de los activos, ubicados en las regiones, a los estados y los municipios. Esta decisión, por cierto, abrió un nuevo espacio a los desencuentros y las disputas en torno las instituciones responsables y los recursos destinados a los programas indígenas.

    Con estos antecedentes, el 21 de mayo de 2003 se publica la ley que crea la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), misma que sustituye al Instituto Nacional Indigenista. La CDI es un organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio y con autonomía presupuestal y administrativa. La CDI, en coordinación con los diputados, logró que creciera el citado fondo, ahora como Programa de Infraestructura para el Bienestar de los Pueblos Indígenas (PIBAI), que ha logrado sumar cerca de 4 mil 500 millones de pesos al cierre del 2006.

    Presupuesto 2007

    En este lapso, el Ejecutivo federal ha presentado ante esta Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de decreto para el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007.

    En el mismo se incluye un presupuesto asignado al desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas, en la cual se establece un presupuesto de 5 mil 058 millones de pesos para la CDI, de los cuales se propone destinar, únicamente, 2 mil 371 millones de pesos al PIBAI, es decir una disminución significativa respecto de los 3 mil millones aprobados en el presupuesto de 2006 y una mayor reducción con relación al cierre de 2006 que se estima en 4 mil 500 millones de pesos.

    Por todo esto la iniciativa en comento adquiere actualidad y pertinencia.

    Es por ello que el suscrito, diputado Alberto Amador Leal, con fundamento en la fracción XVI, artículo 21, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se formule una excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta Cámara, con el propósito de que proceda a dictaminar la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un inciso al artículo 25; se agrega el apartado A al artículo 45, y reforma el artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal, que me permití presentar el pasado 3 de octubre de 2006.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2006.--- Diputado Alberto Amador Leal.»

    Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: La excitativa del diputadoIsrael Beltrán Montesremítase a la Cámara de Senadores. Y de conformidad con lo que establece el artículo 21, fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se excita a las Comisiones mencionadas para que emitan el dictamen correspondiente.

    RESCATE CARRETERO

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Tiene la palabra el diputadoPablo Trejo Pérez, del grupo parlamentario del PRD, para presentar punto de acuerdo por el que solicita al titular de la entidad de fiscalización superior audite los recursos destinados al Fondo de Apoyo al Rescate Carretero.El diputado Pablo Trejo Pérez:Con su permiso, Presidente: en obvio de tiempo y en virtud de que fue publicado en la Gaceta Parlamentaria, le solicitaría que esta versión publicada sea retomada íntegramente en el Diario de los Debates.

    Como ustedes saben, compañeras y compañeros diputados, una de las funciones fundamentales de esta honorable Asamblea consiste en la fiscalización del gasto público. También tenemos que uno de los detonadores del desarrollo en el país consiste en la construcción de las carreteras, nada más que debido a las condiciones económicas por las que ha transitado el país en las últimas décadas, éstas fueron concesionadas dando origen con ello a que en los noventa las empresas encargadas de la construcción de carreteras tuvieran pérdidas considerables.

    Con tal propósito se creó el Fondo de Apoyo al Rescate Carretero (Farac) sólo que los resultados que tenemos, de acuerdo con las últimas revisiones de la Cuenta Pública nos arrojan algunas cifras que son de llamar la atención y en cumplimiento de nuestra tarea de fiscalización en el uso de los recursos públicos, nosotros quisiéramos que la Auditoría Superior de la Federación hiciera una revisión exhaustiva en el caso del fondo citado.

    Tenemos que estas anomalías comenzaron administraciones atrás, toda vez que el rescate implicaba en total 23 tramos, pero la entidad recibió en concesión otros 26 no incluidos en el decreto de 1997. Asimismo, la deuda original de 53 mil millones de pesos ascendió a 141 mil 811 millones de pesos al cierre del primer semestre de 2004, según los datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cifra que representa el 13 por ciento de la deuda interna bruta, la cual para ese periodo se situó en un billón 78 mil 896 millones de pesos.

    Al respecto, la Auditoría Superior de la Federación ha señalado que con las emisiones adicionales se solventarían las obligaciones del periodo 2007 a 2012, que se considera crítico, porque en esos años los ingresos netos de operación no serán suficientes para pagar los vencimientos por concepto de adeudos bancarios por siete mil 224.2 millones de pesos anuales.

    Recientemente el fideicomiso constituido en el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos ha venido sustituyendo la deuda a tasa nominal variable por deuda a tasa real fija. Se pretende refinanciar los pasivos del fideicomiso a través de la sustitución de deuda bancaria con vencimiento en el año 2012 por nueva deuda generada a través de la emisión de certificados bursátiles de indemnización carretera a 20 y 30 años.

    Tenemos que en 2003 Banobras realizó la emisión de dos series de este tipo de certificados con cupones de cuatro por ciento. Las series se han colocado en el mercado mediante subastas mensuales.

    Como pueden ver, tenemos una serie de imprecisiones de refinanciamientos que no nos quedan muy claros, por eso es indispensable transparentar la información precisa sobre los fideicomisos, ya que éstos se manejan con recursos públicos y, por tanto, están obligados a rendir cuentas sobre el destino del dinero. Por lo anteriormente expuesto, sometemos a su consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo.

    Único. Que la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación instruya al titular de la entidad de fiscalización superior a llevar a cabo una auditoría al Farac, por existir la presunción de un daño patrimonial al Estado en su hacienda pública federal y, en su caso, se proceda a fincar las responsabilidades que, de acuerdo con sus atribuciones, correspondan.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de diciembre del 2006. Es cuanto, diputado Presidente.

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular de la entidad de fiscalización superior que audite los recursos destinados al Fondo de Apoyo al Rescate Carretero, a cargo del diputado Pablo Trejo Pérez, del Grupo Parlamentario del PRD

    El suscrito diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable soberanía, proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    En los últimos 60 años la construcción de obras como las autopistas y puentes, ha contribuido al desarrollo económico, social y político de México, integrando y comunicando a diversas zonas y regiones.

    En la administración de Carlos Salinas de Gortari se llevó a cabo un proceso importante de privatización, entre ellos el del sistema carretero nacional, ya que la ampliación de la red carretera requería de cuantiosas inversiones para el mantenimiento y eficiente operación de las mismas; por lo anterior se concesionó al sector privado 52 autopistas por una vigencia de 50 años, equivalente a 5 mil kilómetros de un total de 224.2 mil kilómetros de la red carretera nacional, las cuales por su ubicación eran de las mayor aforo vehicular, siendo los principales beneficiarios las constructoras: Ingenieros Civiles y Asociados, Sociedad Controladora, Triturados Basálticos, SA (Tribasa) y Grupo Mexicano de Desarrollo (GMD).

    Los concesionarios durante la construcción de las autopistas vieron incrementarse aceleradamente los costos de la obra, al tiempo que sobrestimaron el aforo vehicular proyectado, a todo esto se sumó la situación económica de finales del año de 1994, que aumentó considerablemente los costos financieros de los créditos que contrajeron las empresas concesionarias para financiar estos proyectos, en adición al capital propio que invirtieron, lo que derivó en problemas de operación, mantenimiento y amortización de los créditos contratados con la banca.

    Las empresas operadoras no pudieron sostener sus esquemas financieros y de gestión de riesgos, asumiendo pérdidas de capital por aproximadamente 6 mil millones de pesos, declarándose en suspensión de pagos, excepto Ingenieros Civiles y Asociados, por otro lado el gobierno federal reconoció un adeudo de más de 25 mil millones de pesos, considerando en ello los intereses contractuales.

    En este contexto el gobierno federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes publicó el 27 de agosto de 1997 en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se declaran de utilidad e interés público y se rescatan cada una de las concesiones que en el mismo se indican, es decir, 23 de las 52 autopistas concesionadas, asumiendo la deuda de los concesionarios mediante el pago de Pagarés de Indemnización de Carreteras (PIC), por 58 mil 123 millones de pesos.

    La Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgó al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (Banobras), como institución fiduciaria, la concesión de los tramos rescatados. Los derechos derivados de la concesión se traspasaron al Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas (Farac), constituido por Banobras como un fideicomiso público no paraestatal encargado de administrar los recursos provenientes de los tramos rescatados y cubrir la indemnización a los ex concesionarios afectados, emitir títulos de crédito para solventar las indemnizaciones, redocumentar la deuda bancaria de los proyectos, administrar los recursos provenientes de las autopistas rescatadas, proveer lo necesario para su operación y mantenimiento y establecer un esquema de administración de los caminos.

    No obstante el objeto del Farac, comenzaron las anomalías en su administración, toda vez que el rescate implicaba en total 23 tramos, pero la entidad recibió en concesión otros 26 no incluidos en el decreto de 1997; asimismo la deuda original de 53 mil millones de pesos ascendió a 141 mil 811 millones de pesos, al cierre del primer semestre de 2004, según datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cifra que representa el 13 por ciento de la deuda interna bruta, la cual para ese periodo se situó en un billón 78 mil 896 millones de pesos.

    Por otra parte, es de señalarse que se adquirió deuda pública sin autorización del Congreso; los recursos obtenidos por la explotación de las carreteras rescatadas se destinaron al pago de las indemnizaciones; se dejó en manos del fideicomiso una tarea que originalmente se asignó a Banobras.

    De acuerdo con el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, en informe de 2004, la deuda pública generada por la recuperación de las 23 autopistas que habían sido concesionadas a inversionistas privados, ha significado una fuerte carga fiscal para las finanzas públicas, pues al superar los 165 mil millones de pesos en el lapso de 1997 a 2002, creció en más de 185 por ciento, por lo que resulta inadmisible que la federación siga inyectando recursos a carreteras concesionadas, cuando la recaudación de éstas --en el año 2005--, ascendió a 17 mil 578 millones de pesos.

    Al respecto la Auditoría Superior de la Federación ha señalado que con las emisiones adicionales de los PIC se solventarían las obligaciones del periodo 2007 a 2012, que se considera crítico, porque en esos años los ingresos netos de operación no serán suficientes para pagar los vencimientos por concepto de adeudos bancarios, por 7 mil 224.2 millones de pesos anuales, los PIC P77U y P712U por 4 mil 775 millones de Unidades de Inversión (Udi) cada uno, y los intereses de las demás emisiones.

    Recientemente, el Fideicomiso constituido en el Banco Nacional de Obras y Servicio Públicos, ha venido sustituyendo deuda a tasa nominal variable por deuda a tasa real fija. Se pretende refinanciar los pasivos del fideicomiso a través de la sustitución de deuda bancaria con vencimiento en el año 2012, por nueva deuda generada a través de la emisión de Certificados Bursátiles de Indemnización Carretera (CBIC) a 20 y 30 años. En 2003, Banobras realizó la emisión de dos series de CBI a 20 y 30 años con cupones de 4.0 por ciento, las series se han colocado en el mercado mediante subastas mensuales.

    Se puede afirmar que la información con la que cuenta esta soberanía sobre el Farac, es poco precisa, además de que es limitada la información con que se cuenta sobre el manejo de recursos públicos del fideicomiso. Consideramos por lo tanto, que es necesario seguir insistiendo en contar con mayor información del Farac de manera que se transparente el uso de recursos públicos. Aun cuando el propósito fundamental consista en garantizar la operación segura de las autopistas y la solvencia en sus obligaciones financieras, el rescate carretero se ha convertido en una carga para la hacienda pública.

    Es indispensable transparentar la información precisa sobre los fideicomisos, ya que estos se manejan con recursos públicos y por tanto, están obligados a rendir cuentas sobre el destino del dinero que se les entrega, y las irregularidades documentadas acerca de su administración hacen presumir la existencia de un fraude de proporciones multimillonarias sin que hasta la fecha se haya aplicado responsabilidad a ninguno de los funcionarios, que han venido afectando las finanzas públicas del país en beneficio de particulares.

    Si las acciones del fideicomiso carretero nos afectan a todos, tenemos pleno derecho y estamos obligados a demandar absoluta transparencia en su administración.

    Por lo anteriormente expuesto sometemos la siguiente proposición con

    Punto de Acuerdo

    Primero.- Que en términos del numeral 4 del artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Comunicaciones de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, integre una Subcomisión que se encargue de investigar la situación que guarda el rescate carretero y el FARAC.

    Segundo.- La Subcomisión deberá integrarse por una diputada o diputado de cada uno de los grupos parlamentarios con representación en la Comisión, una vez que hayan cumplido con el objeto de su creación deberán de presentar un informe al pleno de la Cámara de Diputados, a través de la presidencia de la mencionada Comisión.

    La Cámara de Diputados hará llegar dicho informe a las autoridades competentes para que en uso de sus facultades realicen las acciones conducentes.

    Tercero.- El pleno de la Cámara de Diputados mandata a la Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación, para que instruya al titular de la Entidad de Fiscalización Superior a llevar a cabo una auditoria, al FARAC, por existir la presunción de un daño patrimonial al Estado en su Hacienda Pública Federal, y proceda a fincar las responsabilidades que a sus atribuciones corresponda.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 26 de octubre de 2006.--- Dip. Pablo Trejo Pérez (rúbrica).» El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Pablo Trejo.Túrnese a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

    ESTADO DE OAXACA

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Se recibió del diputadoOthón Cuevas Córdova, del grupo parlamentario del PRD, proposición con punto de acuerdo relativo a la situación del bachillerato comunitario de Santa María Quiegolani, en el estado de Oaxaca.

    La Secretaría diputada María Mercedez Maciel Ortíz:«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la situación del Bachillerato Comunitario de Santa María Quiegolani, Oaxaca, a cargo del diputado Othón Cuevas Córdova, del Grupo Parlamentario del PRD

    El que suscribe, Othón Cuevas Córdova, diputado de la LX Legislatura por el Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a su consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    El Bachillerato de Asunción Ixtaltepec, módulo Quiegolani, es una preparatoria incorporada a la Secretaría de Educación Pública con el número EMS-3/49, y se encuentra registrada ante la Dirección General de Bachillerato de la Subsecretaría de Educación Media superior.

    En el ciclo escolar de 1986-87 se inicia el bachillerato Tecnológico Industrial Asunción Ixtaltepec. La finalidad era proporcionar educación media superior con opción técnica, y especialidad en máquinas de combustión interna y administración, para facilitar a los jóvenes de la región el acceso a un trabajo inmediato, dadas las dificultades de continuar estudios superiores en ese momento.

    En 1991, para poder prestar un mejor servicio, según las necesidades de los jóvenes, el proyecto se transforma iniciando como bachillerato general. Esto permitió ofrecer una mejor preparación de acuerdo a las necesidades que algunos jóvenes planteaban y poder continuar estudios de nivel superior. En ese mismo año inició la construcción de un internado para 96 alumnos con la finalidad de hacer accesible la educación media superior a los jóvenes de las regiones serranas que rodean al Istmo de Tehuantepec. Poco a poco fueron llegando jóvenes ikoods, mixes, zapotecos de la sierra, chontales y zoques.

    Fruto del trabajo en la preparatoria y el internado ha sido el surgimiento de diversos módulos de la misma: En la región mixe en Jaltepec de Candayoc, y recientemente en San Felipe Cihualtepec. En la zona chontal-zapoteca Santa María Quiegolani. Entre los ikoods San Mateo del Mar, y en la colonia Cuauhtémoc perteneciente al municipio de Matías Romero. En la actualidad estas preparatorias son dirigidas en su mayoría por exalumnos de Ixtaltepec e inclusive exalumnos de las propias extensiones que continúan multiplicando el trabajo educativo.

    A este proyecto se incorporan diferentes mecanismos de organización y trabajo tales como las comisiones, el trabajo en áreas, el servicio a la comunidad, el trabajo manual y el desarrollo de habilidades artísticas y culturales junto con una formación humanista abierta e incluyente. Todo ello con la finalidad de formar sujetos sociales que colaboren en sus comunidades y en su región a la atención de las necesidades.

    No obstante el éxito de este modelo ejemplar de educación comunitaria, la autoridad municipal de Santa María Quiegolani, lejos de apoyarlo, ha deslegitimado sus esfuerzos, difamando a la organización del proyecto educativo en toda la región.

    Ante los reclamos justificados de los estudiantes por conocer las razones de este comportamiento por parte de las autoridades del municipio, y por tener información sobre el manejo de los recursos públicos en la comunidad, el presidente municipal respondió con violencia en una reunión celebrada en enero de este año, confiscándoles material de trabajo y señalándoles que no tenían derechos por ser jóvenes y principalmente mujeres. Asimismo se les han confiscado becas alimenticias para desviarlas a otra institución, y se les han negado recursos para el pago de luz del internado y gas para el servicio de la cocina comunitaria. En el extremo de la ilegalidad, han amenazado de muerte, con armas de fuego, a quienes reclaman sus derechos.

    Es por ello que solicitamos a las autoridades federales su intervención para frenar estas arbitrariedades y apoyar al modelo de bachillerato comunitario.

    Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Primero. Se hace un atento exhorto a la Secretaría de Educación Pública para que en el ámbito de su competencia otorgue el apoyo necesario para el correcto funcionamiento del Bachillerato Asunción Ixtaltepec, Módulo Quiegolani.

    Segundo. Se solicita a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos su intervención a fin de investigar las denuncias de violación de los derechos humanos de los alumnos y del personal académico y administrativo del centro de bachillerato antes mencionado, y de esta manera se ejerzan las acciones legales en contra de las autoridades correspondientes.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2006--- Diputado Othón Cuevas Córdova (rúbrica).»El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante:Túrnese a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Justicia.

    PROGRAMA PAISANO

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Se recibió de la diputadaRosa Elva Soriano Sánchez, del grupo parlamentario del PRD, punto de acuerdo por el que se crea una comisión plural encargada de vigilar el cumplimiento de los objetivos del programa Paisano.

    La Secretaría diputada María Mercedez Maciel Ortíz:«Proposición con punto de acuerdo, por el que se crea una comisión plural encargada de vigilar el cumplimiento de los objetivos del programa Paisano, a cargo de la diputada Rosa Elva Soriano Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRD

    La que suscribe, diputada Rosa Elva Soriano Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en su carácter de secretaria de la Comisión de Turismo de esta LX Legislatura y en ejercicio de la facultad que le otorgan los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, atendiendo a las siguientes

    Consideraciones

    El programa Paisano, como es sabido según se desprende del propio programa, fue creado para ``garantizar que los connacionales que ingresan, transitan y salen del país, lo realicen con absoluta garantía de sus derechos, la seguridad en sus bienes y personas y el pleno conocimiento de sus obligaciones''. Con este programa, el Gobierno Federal ha pretendido que se implementen funciones de atención y vigilancia para supervisar que los migrantes no estén expuestos a acciones como el robo, la extorsión, el maltrato e incluso, a la prepotencia de algunos funcionarios públicos locales y federales.

    El programa en comento, iniciado en el año de 1989, fue creado bajo la figura de una Comisión Intersecretarial en la que participaban originalmente 15 secretarías y dos entidades del Ejecutivo Federal, así como tres procuradurías, con el propósito de salvaguardar las garantías y la integridad de los mexicanos que están en el exterior y que retornan al territorio nacional particularmente en el periodo vacacional de fin de año.

    Durante estos 17 años de existencia, el programa Paisano no ha respondido como todos quisiéramos en proporción a la magnitud de connacionales que retornan a territorio nacional; en parte por la desigualdad presupuestal y en parte por la falta de una política migratoria integral interna que respalde las acciones de este y otros programas de similares características.

    Los legisladores de las diferentes bancadas representadas en esta cámara, reconocemos y apoyamos las fortalezas y debilidades de este programa; sin embargo, y a pesar del dispositivo que cada año se implementa para recibir a los migrantes de la mejor manera, y sobre todo de la coordinación que se genera entre las diversas Secretarías de Estado para cumplir el objetivo primordial del programa, no se advierte que sus propósitos sean cumplidos cabalmente, y es el propio Poder Ejecutivo, quien lo reconoce al expresar lo siguiente:

    La Presidencia de la República ha instruido a la Secretaría de Gobernación para que, a través del Instituto Nacional de Migración, Coordine estos esfuerzos intersecretariales para que en su bienvenida al país estos ``héroes anónimos'' reciban un trato cálido, honesto y responsable y se superen las prácticas viciadas que lamentablemente aun no hemos podido erradicar.

    Los diputados que formulamos esta propuesta, pensamos que la estructura del programa debe de reforzarse a la brevedad posible ya que no podemos permitir que los connacionales que aportan una cantidad considerable a la economía nacional por concepto de remesas (cerca de 25 mil millones de dólares en este año) sigan padeciendo situaciones contrarias al propósito del programa Paisano. Porque hay que reconocer que existen quejas de maltrato y diferentes irregularidades no solamente en el norte del territorio nacional sino también en la zona sur, por parte de funcionarios y policías que intentan ver en los visitantes un botín navideño.

    En virtud de la proposición con punto de acuerdo denominado ``Legislador al cuidado del paisano'' aprobado recientemente en el Senado de la República, cuyo principal objetivo es el vigilar las acciones de las autoridades que reciben a nuestros paisanos a fin de prevenir actos de corrupción y abusos de autoridad en su traslado por el país en los cruces fronterizos, creemos que es una magnífica oportunidad para que desde la misma Cámara de Diputados esta acción sea reforzada con un delegación de diputados que representen --desde el ámbito de su competencia y de sus respectivas comisiones-- a las secretarías de estado involucradas en el programa Paisano.

    Con esta propuesta podemos lograr un doble propósito, a saber:

    Revisar y supervisar los objetivos tanto del programa Legislador al Cuidado del Paisano como del programa Paisano, no sólo desde el Senado de la República sino también desde la Cámara de Diputados, logrando de esta manera una representación del Congreso Mexicano en torno a estos programas.

    De igual manera, se tendría una importante representación del Congreso Mexicano tanto en las zonas fronterizas --como lo propone el Senado de la República-- como en las principales zonas de tránsito y llegada de nuestros paisanos, supervisada por los diputados desde el estado o distrito que representen.

    Debe quedar claro que este tipo de acciones no deben politizarse exhibiendo banderas o posiciones ideológicas ya que el propósito central de estos programas es fundamentalmente velar por los derechos e intereses de nuestros paisanos y sus familias.

    Bajo este panorama, es imperativo impulsar medidas que refuercen las acciones emprendidas por los funcionarios de las secretarías involucradas en el programa, con la finalidad de que se cumpla fielmente los objetivos por el que fue creado y lograr así que la operatividad del mismo arroje resultados satisfactorios en beneficio de nuestros paisanos. En este caso ningún esfuerzo será menor para poder consolidad el programa Paisano y lograr que todos los mexicanos podamos sentirnos orgullosos y seguros de su funcionamiento.

    Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Primero. Se solicita a la Junta de Coordinación Política autorice la creación de una comisión plural de diputados para que se encarguen de vigilar que los objetivos por los que fue creado el programa Paisano se cumplan a cabalidad.

    Esta comisión estará integrada por diputados de las comisiones de Gobernación, Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Recursos Hidráulicos, Comunicaciones y Transportes, Salud y Turismo, para que desde el ámbito de su competencia y por voluntad propia, puedan fortalecer con su presencia y atención específica al programa Paisano, velando ante todo por el legitimo respeto de los derechos plenos de los migrantes que retornan y de sus familias.

    En legítima correspondencia a nuestra representación nacional, los legisladores que integren esta delegación participarán en la vigilancia y supervisión desde sus respectivas entidades federativas.

    Segundo. El periodo de supervisión comprenderá del 15 de diciembre al 30 de enero y los legisladores comisionados deberán presentar un informe a la Junta de Coordinación Política y esta a su vez lo turnará a las comisiones que participan en este programa para que desde el ámbito legislativo se estudie el programa Paisano y se adecue o, en su caso, se emita las recomendaciones necesarias a los órganos correspondientes, con el fin de actualizar y ubicar al programa Paisano en el contexto de la realidad migratoria del país.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 19 del mes de diciembre de 2006.--- Diputada Rosa Elva Soriano Sánchez (rúbrica).»El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante:Se turna a la Junta de Coordinación Política.

    JOSEFINA VAZQUEZ MOTA

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Se recibió del diputadoVíctor Gabriel Varela López, del grupo parlamentario del PRD, punto de acuerdo por el que solicita a la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales de la Procuraduría General de la Repúblicainforme sobre las denuncias en contra deJosefina Vázquez Mota.

    La Secretaría diputada María Mercedez Maciel Ortíz:«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales de la PGR que informe sobre el estado que guardan las denuncias presentadas contra la ciudadana Josefina Vázquez Mota, a cargo del diputado Víctor Gabriel Varela López, del Grupo Parlamentario del PRD

    El suscrito diputado federal Víctor Gabriel Varela López integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática ante la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto ante este Pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    Primera. Que el artículo 91 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que para ser secretario de despacho se requiere estar en pleno ejercicio de los derechos ciudadanos.

    Segunda. Que el viernes 17 de noviembre de 2006, se difundió el nombramiento de la señora Josefina Eugenia Vázquez Mota como titular de la Secretaría de Educación Pública.

    Tercera. Que el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática documentó y acreditó que la señora Josefina Eugenia Vázquez Mota diseñó y operó --en coordinación con diversos secretarios de despacho, funcionarios federales y legisladores del PAN-- un esquema para desviar recursos públicos y manipular electoralmente programas sociales federales para favorecer ilegalmente al candidato presidencial de su partido.

    Cuarta. Que la Fiscalía especializada para la atención de los delitos electorales tiene varías averiguaciones previas abiertas donde se documenta la responsabilidad de la señora Josefina Eugenia Vázquez Mota en el desvío de 53 millones de pesos del programa de vivienda rural.

    Quinta. Que en el expediente del caso, existen registros contables, cuentas por liquidar certificadas, oficios de autorización, convenios, confesiones de los involucrados, cheques, números de cuentas bancarias, recibos, fotografías, video grabaciones de funcionarios federales y de dirigentes del PAN reconociendo estos hechos, y muchos otros elementos que acreditan plenamente la desviación de recursos públicos federales, la coacción del voto ciudadano y la responsabilidad de la persona aludida.

    Sexta. Que hasta la fecha la Fiscalía especializada para la atención de los delitos electorales no ha determinado el estado procesal de las denuncias interpuestas, ni la situación jurídica de los involucrados.

    Séptima. Que es inapropiado nombrar como responsable de conducir la política educativa de la nación a una persona que atentó en contra de la democracia y que no ha aclarado las graves acusaciones que se han formulado en su contra.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de la asamblea la siguiente proposición con

    Punto de Acuerdo

    Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita a la Fiscalía especializada para la atención de los delitos electorales de la Procuraduría General de la República informe, a esta soberanía, sobre el estado que guardan las denuncias presentadas en contra de Josefina Eugenia Vázquez Mota, y sobre la situación jurídica de la persona aludida, para determinar si cumple con los requisitos establecidos en el artículo 91 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para desempeñarse como secretaria de despacho.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, 5 de diciembre de 2006.--- Diputado Víctor Gabriel Varela López (rúbrica).»El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante:Se turna a la Comisión de Justicia.

    ANTIMONOPOLIOS

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Tiene la palabra el diputado Joaquín Humberto Vela González, del grupo parlamentario del PT, para presentar punto de acuerdo por el que se crea la Comisión Especial Antimonopolios.El diputado Joaquín Humberto Vela González:Gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros:

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se crea la Comisión Especial Antimonopolios.

    El que suscribe, diputado federal de la LX Legislatura y del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 58 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 34, incisos a) y b), y 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de ésta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo.

    Consideraciones

    Decía Adam Smith que cuando los competidores se juntan, suele ser para depredar.

    Señoras y señores diputados, una de las funciones de esta honorable Cámara de Diputados, es la de velar por el cabal cumplimiento de nuestra Carta Magna. De velar por el gran pacto social inserto en nuestra Constitución, la cual todos protestamos respetar y hacer valer.

    En el artículo 28 de la Constitución se establece que, en los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios y las prácticas monopólicas. Por lo que, ``La ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tengan por objeto obtener el alza de los precios''. Situación que se establece nítidamente en la Ley de Competencia Económica o Ley Reglamentaria del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; precepto constitucional que no se cumple.

    Disposiciones que no tienen ningún significado para la Comisión Federal de Competencia. Debido a que en México el 80 y 90 por ciento mercado de la telefonía fija y móvil se encuentran controlados por una sola empresa. Con capacidad de imponer los precios de sus servicios al mercado mexicano, afectando gravemente la capacidad adquisitiva y el bienestar de los ciudadanos, así como la competitividad de la economía nacional. Sector en el que según OCDE, somos uno de los países con las tarifas más caras.

    Tampoco parece importar el hecho de que según cifras del Banco de México, mientras en nuestro país el crédito al sector privado, es del 25 por ciento, en Chile, España y Estados Unidos es del 62.5, 50 y 40 por ciento respectivamente. Esto debido a que al igual que en las telecomunicaciones, los usuarios de los servicios financieros son presa de la usura de los grandes intereses oligopólicos que controlan el sector.

    Baste mencionar que mientras que en España el BBVA, tiene un costo crediticio total anual del 34.9 por ciento, en México el mismo banco tiene un costo del 75.1 por ciento, lo mismo sucede con el HSBC que en Inglaterra tiene un costo del 21.7 por ciento, mientras que en México es del 74.1 por ciento. Esto sin mencionar el elevado cobro por servicios y comisiones, las cuales, mientras que en México van de los 270 a los 400 dólares anuales, en sus países de origen oscilan entre los cero y los 30 dólares.

    Dicha situación frena e impide que el crédito fluya hacia las actividades productivas, por lo que México sólo 20% del PIB se destina en créditos a las empresas, mientras que para el resto de los países integrantes de la OCDE llegan a porcentajes de 60% del PIB.

    De hecho, el propio presidente de la Comisión Federal de Competencia (CFC), Fernando Sánchez Ugarte, admitió que en México hemos sido muy flexibles al permitir megafusiones en el sistema financiero, ya que sólo cinco bancos concentran 77 por ciento del mercado; esto no hubiera sido permitido en Estados Unidos.

    Otro ejemplo lo representa el férreo control del comercio de los medicamentos a cargo de una sola empresa ``Grupo Casa Saba'', encargada de lucrar con la salud, la pobreza, el dolor y el sufrimiento de miles y miles de familias mexicanas. Situación que a nadie parece importar. Empresa cuyo poder se impone al órgano regulador con toda impunidad.

    Así podríamos nombrar y nombrar una gran cantidad de acciones, omisiones y efectos negativos que tiene para la economía, los consumidores y usuarios, el control monopólico y ologopólico que ejercen sobre nuestra economía y nuestras instituciones unas cuantas empresas concentradoras de la riqueza nacional. Situación que termina por asfixiar la creatividad, la invención, la productividad, el crecimiento y el desarrollo de los individuos y de las naciones.

    Compañeras y compañeros legisladores, estoy seguro de que con la aprobación de este punto de acuerdo, demostraremos que el Poder Legislativo se encuentra hoy más que nunca por encima de la usura económica y social de los monopolios. Demostraremos, que la Cámara de Diputados se encuentra inmune al poder corruptor de los monopolios. Que la Cámara de Diputados es sensible al dolor y al sufrimiento de nuestra sociedad. Que la Cámara de Diputados en su conjunto, no está dispuesta a permitir más abusos en contra de los ciudadanos. Demostraremos que el compromiso de esta soberanía es con la sociedad mexicana, con la transparencia, la competitividad, la inversión, la generación de empleos, la redistribución del ingreso, y en general, con la salud y el bienestar social de nuestros representados.

    Es por lo anteriormente expuesto que el suscrito diputado federal, somete a su consideración el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Primero. Se crea la Comisión Especial Antimonopolios con el propósito de procurar el cabal cumplimiento del artículo 28 constitucional en materia de competencia; y tiene como objetivo el estudio, investigación y elaboración de propuestas y recomendaciones legislativas e institucionales, en la materia.

    Segundo.La Comisión Especial, materia del presente acuerdo, funcionará por la duración de la LX Legislatura o hasta en tanto quede agotado su objeto, si esto sucediera antes.

    Tercero. La Comisión Especial contará con los recursos humanos, materiales y financieros que determine la Junta de Coordinación Política.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2006.--- Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica), diputado Joaquín Humberto Vela González.» El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Joaquín Humberto Vela.Túrnese a la Junta de Coordinación Política.

    MEDIDAS DE AUSTERIDAD

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Tiene la palabra el diputadoBenjamín González Roaro, del grupo parlamentario del PAN, para presentar punto de acuerdo por el que exhorta al Congreso de la Unión, al Poder Judicial de la Federación y a los órganos constitucionales autónomos implementen medidas de racionalidad y austeridad.El diputado Benjamín Ernesto González Roaro:Gracias, señor Presidente, con su permiso: como diputado integrante del grupo parlamentario de Acción Nacional y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, vengo por medio de este ocurso a proponer un punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados se pronuncie por instrumentar y adoptar medidas de racionalidad y austeridad, fundamentalmente en lo relacionado con las percepciones económicas de las y los diputados que integramos esta Asamblea legislativa, así como para exhortar a otros órganos del Estado mexicano a implementar medidas en el mismo tenor.

    Desde luego y dadas las circunstancias del tiempo en el que se discutirá en los próximos días el Presupuesto de Egresos, solicito respetuosamente se le dé trámite de urgente u obvia resolución a este punto de acuerdo.

    Entre los motivos que destacan este punto de acuerdo, está el relacionado; primero, con la facultad que establece el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a esta Cámara de Diputados para ejercer las facultades de examinar, discutir y aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación. También la norma constitucional en los artículos 75 y 127 nos señalan:

    Primero, en el artículo 75, que no podrá dejar de señalarse en el Presupuesto de Egresos la retribución que corresponda a un empleo que esté establecido por la ley; y en el artículo 127 de la Constitución se señala que el Presidente de la República, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los representantes a la Asamblea del Distrito Federal y los demás servidores públicos, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el cargo o comisión que desempeñen y que será determinada anual y equitativamente en los Presupuestos de Egresos.

    Es del dominio público el reclamo social para instrumentar medidas de racionalidad, particularmente un reclamo muy sentido a las Cámaras de Senadores y Diputados, en relación a los gastos que ejercemos.

    El titular del Ejecutivo asumió con sensibilidad el pasado domingo 3 de diciembre un decreto en el que se reduce un 10 por ciento las percepciones del mismo Presidente, de los secretarios, subsecretarios, titulares de unidad y homologados, dejando intocadas las percepciones de los demás servidores públicos.

    Los órganos legislativos no podemos ni deseamos quedar afuera de estas políticas públicas que, de generalizarse, representarían sin duda un beneficio popular. Las y los diputados asumimos una conducta de reivindicación con la ciudadanía que sufragó el pasado 2 de julio y que depositó la representación nacional en una Asamblea plural que más allá de su diversidad ideológica, presenta posiciones partidistas comunes, en relación a buscar mejores niveles de civilidad, madurez y bienestar colectivo. Por todo lo anterior, me permito someter a esta Asamblea el siguiente punto de acuerdo.

    Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión se pronuncia por instrumentar y adoptar medidas de racionalidad y austeridad, fundamentalmente respecto de las percepciones económicas de las diputadas y los diputados que la integran, para lo cual, la Junta de Coordinación Política habrá de tomar en cuenta esta posición cameral en el anteproyecto de presupuesto anual de la Cámara.

    Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión reitera su absoluto respeto a los derechos laborales de sus trabajadores.

    Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Cámara de Senadores, al Poder Judicial de la Federación a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal y a los organismos constitucionales autónomos a instrumentar, en la esfera de su competencia, medidas de racionalidad y austeridad en pro del bienestar común. Dado en el salón de plenos de la Cámara de Diputados, a los 19 días de diciembre de 2007. Muchas gracias.

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso de la Unión, al Poder Judicial de la Federación y a los órganos constitucionales autónomos a implantar medidas de racionalidad y austeridad, a cargo del diputado Benjamín González Roaro, del Grupo Parlamentario del PAN

    Benjamín González Roaro diputado integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, vengo por medio de este ocurso a presentar proposición con punto de acuerdo, para que esta Cámara de Diputados se pronuncie por instrumentar y adopte medidas de racionalidad y austeridad, fundamentalmente respecto de las percepciones económicas de las y los diputados que integramos esta Asamblea legislativa, así como para exhortar a otros órganos del Estado mexicano a implementar medidas en el mismo tenor.

    Desde luego, vista la importancia, trascendencia y circunstancias de tiempo en las que presento esta proposición, solicito respetuosamente a la Presidencia le de el trámite de urgente resolución y al Pleno cameral pido su aquiescencia, para conseguir la votación calificada que se requiere.

    A continuación expreso los argumentos en los que estructuro la proposición referida.

    Exposición de Motivos

    1. En el tránsito de los días del presente mes de diciembre del año que cursamos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Cámara de Diputados ejercerá las facultades exclusivas que establece dicho precepto y examinaremos, discutiremos y aprobaremos el Presupuesto de Egresos de la Federación.

    2. Por norma constitucional, también habremos de atender lo establecido por los artículos 75 y 127 de la Ley Suprema que disponen lo siguiente:

    Artículo 75. La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos, no podrá dejar de señalar la retribución que corresponda a un empleo que esté establecido por la ley; y en caso de que por cualquiera circunstancia se omita fijar dicha remuneración, se entenderá por señalada la que hubiere tenido fijada en el Presupuesto anterior o en la ley que estableció el empleo.

    Artículo 127. El Presidente de la República, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los representantes a la Asamblea del Distrito Federal y los demás servidores públicos recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que será determinada anual y equitativamente en los Presupuestos de Egresos de la Federación y del Distrito Federal o en los presupuestos de las entidades paraestatales, según corresponda.

    3. Que es del dominio público el reclamo social para instrumentar medidas de racionalidad y austeridad que permitan que el gasto público no se incremente desproporcionadamente, sino en la medida que resulte adecuado para preservar finanzas sanas.

    4. Que el titular del Ejecutivo federal sensible a las demandas sociales, anunció el día domingo 3 de diciembre que por medio de un decreto establecía la reducción en un 10 por ciento de las percepciones, del mismo presidente, de los secretarios, subsecretarios, titulares de unidad y homologados, dejando intocadas las percepciones de los demás servidores públicos, incluidos los del Servicio Civil de Carrera, todos del Poder Ejecutivo federal.

    5. Que los órganos legislativos no podemos ni deseamos quedar al margen de políticas públicas que, de generalizarse, sin duda representarán un beneficio popular. Y que en buen castellano, el término popular deviene de ``pueblo'' y es en estos términos que utilizo dicho calificativo, con la rectitud de intención que implica una propuesta seria y viable.

    6. Que las y los diputados asumimos una conducta de reivindicación con la ciudadanía que sufragó el pasado 2 de julio y que depositó la representación nacional en una Asamblea plural, que es enriquecida con su diversidad ideológica, que a su vez es reflejo de la composición del conglomerado social. Y que más allá de las legítimas posiciones partidistas y de las tesis basadas en diferentes idearios políticos y programas de acción, los legisladores de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión contamos con la civilidad, madurez y sensibilidad para encontrar puntos de coincidencia en pro del bien común.

    7. Que esta propuesta llama a la unidad y de ninguna manera a la uniformidad.

    Por lo anterior, me permito someter a la consideración de esta honorable Asamblea, la siguiente proposición con

    Punto de Acuerdo

    Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión se pronuncia por instrumentar y adoptar medidas de racionalidad y austeridad, fundamentalmente respecto de las percepciones económicas de las diputadas y los diputados que la integran, para lo cual la Junta de Coordinación Política habrá de tomar en cuenta esta posición cameral en el anteproyecto de presupuesto anual de la Cámara.

    Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión reitera su absoluto respeto a los derechos laborales de sus trabajadores.

    Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Cámara de Senadores, al Poder Judicial de la Federación a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, y a los Organismos Constitucionales Autónomos, a instrumentar en la esfera de su competencia, medidas de racionalidad y austeridad en pro del bien común, sin perjuicio de considerar el derecho constitucional de los servidores públicos a recibir una remuneración adecuada por el desempeño de la función que tienen encomendada.

    Dado en el salón de Plenos de la Cámara de Diputados, a los doce días del mes de diciembre de dos mil seis.--- Diputado Benjamín González Roaro (rúbrica).» El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputadoBenjamín González Roaro. Como ha sido solicitado, consulte la Secretaría a la Asamblea si el asunto es de urgente resolución.

    La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela:Con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se pregunta a la Asamblea en votación económica si se considera de urgente resolución la proposición.

    Los ciudadanos diputados y diputadas que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Señor Presidente, hay dos terceras partes por la afirmativa. Es mayoría calificada.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: En consecuencia, está a discusión; no habiendo oradores, consulte la Secretaría a la Asamblea si es de aprobarse el punto de acuerdo.

    La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela:En votación económica se pregunta si se aprueba la proposición.

    Los ciudadanos diputados y diputadas que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

    Los ciudadanos diputados y diputadas que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Señor Presidente, mayoría por la afirmativa.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Aprobada; comuníquese.

    CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION - LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA - LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO - LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS - LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS - LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Esta Presidencia informa que acaba de recibir de la Comisión de Hacienda y Crédito Públicoel dictamen relativo a las modificaciones que la Cámara de Senadoreshizo al proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de las leyes de los impuestos sobre la Renta, al Activo y Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevosy de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. En virtud de que se ha distribuido entre los diputados el dictamen, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura.

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Señor Presidente, mayoría por la afirmativa.

    «Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación; y de las leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto al Activo, del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, y Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

    HONORABLE ASAMBLEA

    Con fundamento en el inciso E) del artículo 72 de la Constitución. Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86 y 89 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República remitió la Minuta con proyecto de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones del Código Fiscal de la Federación; de las leyes de impuestos sobre la Renta, al Activo y Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

    Esta Comisión que suscribe se abocó al análisis de la Minuta antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, reunidos en Pleno, presentan a esta Honorable Asamblea el siguiente:

    DICTAMEN

    ANTECEDENTES

    I.- La Comisión de Hacienda y Crédito Público, puso a consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados, el 18 de diciembre del presente año Dictamen con proyecto de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones del Código Fiscal de la Federación; de las leyes de los impuestos sobre la Renta, al Activo y Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, mismo que fue aprobado con 425 votos en pro y 2 abstenciones y turnado a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

    II.- EI 20 de diciembre del presente año, en el Pleno de la Colegisladora, se presentó dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, el cual fue aprobado y devuelto a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso E) del artículo 72 Constitucional.

    III.- El 21 de diciembre del presente año, la mesa directiva de la Cámara de Diputados, turnó la Minuta en comento a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen.

    En sesión ordinaria los Diputados integrantes de esta, Comisión de Hacienda y Crédito Público, procedieron al análisis de la Minuta antes enunciada, con base en las siguientes:

    CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

    PRIMERA.- Esta Comisión resulta competente para dictaminar la Minuta presentada por la Cámara de Senadores de conformidad con el inciso E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    SEGUNDA.- El Dictamen sólo versa sobre las adiciones y reformas realizadas por la Colegisladora en la Minuta Proyecto de Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones del Código Fiscal de la Federación; de las leyes de impuestos sobre la Renta, al Activo y Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en la forma siguiente:

    CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

    ARTÍCULO 30

    Con el propósito de establecer con precisión los supuestos en los que las autoridades pueden revisar las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, se adiciona un párrafo en el que se señala que sólo podrá utilizarse la información proporcionada por el contribuyente en el supuesto de que la determinación de las pérdidas fiscales no coincida con los hechos manifestados en las declaraciones presentadas para tales efectos.

    Lo anterior dota de seguridad jurídica al contribuyente delimitando la actuación de las autoridades fiscales.

    ARTÍCULO 58

    Se elimina la reforma al artículo 58 del Código, en donde se faculta al Instituto Mexicano del Seguro Social para determinar presuntamente las aportaciones de seguridad social, cuando el contribuyente incurra en irregularidades graves que impidan que la autoridad cuente con elementos para determinar su monto, por considerar que no es prudente otorgar la facultad de determinación presuntiva en tratándose de aportaciones de seguridad social, ya que se generaría un estado de inseguridad jurídica para el contribuyente, al no precisarse los supuestos en los que se puede ejercer dicha facultad.

    ARTÍCULO 113

    Se elimina el artículo 113, el cual señala los delitos por asentar hechos falsos en los comprobantes fiscales y conservar o almacenar en su domicilio o instalaciones comprobantes fiscales que no documenten sus operaciones ni tengan relación con sus registros y sistemas contables, por considerar que las actividades descritas no cumplen con los principios de legalidad necesarios, por no adecuarse la conducta para la determinación del dolo, lo cual generaría un estado de inseguridad en perjuicio del contribuyente.

    LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    ARTÍCULOS 11 Y 81

    Por lo que corresponde a la reforma para el Sector Primario, la Colegisladora considera que si bien se coincide con aumentar la tasa del impuesto a dicho sector, para no afectar a los contribuyentes de menor capacidad contributiva dicha tasa debe ser del 19%. Por lo tanto, se adecuan los artículos 11, segundo párrafo y 81, penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a fin de establecer la reducción del impuesto sobre la renta aplicable al sector primario en 32.14%, en lugar del 21.43%.

    ARTÍCULO 63

    Se propone señalar algunos supuestos en que la adquisición de las acciones y por consecuencia el cambio de accionistas, no se encuentra comprendido en la limitante prevista por dicho numeral, ya que se trata de casos en donde el cambio de accionistas no obedece a la voluntad de los mismos o bien la estructura accionaría permanece, con lo que se puede demostrar que la empresa de que se trate se encuentra operando.

    ARTÍCULO 226 (Artículo Transitorio)

    Por otra parte, en cuanto al estímulo a la industria cinematográfica, la Colegisladora considera que la medida coadyuvará a la promoción de la industria fílmica, por sus efectos en la atracción de inversiones productivas, a la generación de empleos y con el Comité Interinstitucional que se crea, permitirá una mayor transparencia y control respecto de la aplicación del estímulo, para lo cual se modifica el artículo transitorio a fin de que el Comité Interinstitucional publique dentro de los 90 días naturales siguientes a la publicación del presente Decreto, las reglas generales para el otorgamiento del estímulo, en lugar de 180 días naturales.

    LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO

    No se realizó ningún cambio.

    LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

    En relación al impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a la enajenación e importación de refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes, concentrados, polvos, jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, debe mencionarse que la Colegisladora no aceptó la propuesta de esta Cámara para derogar la exención prevista en el artículo 8°., fracción I, inciso f) y 13 fracción V, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de forma tal que el impuesto se aplicara por igual a todas las enajenaciones e importaciones, con independencia del edulcorante que se utilizara, pero con una reducción de la tasa aplicable pasando del 20% al 5%. Tampoco aceptó la propuesta para que quedaran comprendidas en el gravamen la enajenación y la importación de aguas carbonatadas.

    En sustitución de las propuestas mencionadas, la H. Cámara de Senadores, en la Minuta que se dictamina, propone eliminar el impuesto mencionado en el párrafo que antecede, por lo cual la Colegisladora no aceptó las propuestas para reformar el artículo 2o., fracción I, incisos G) y H) ni para adicionar los artículos 2o., fracción I, inciso F) y 3o., fracción XIV de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios que se contemplan en la Minuta que la Cámara de Diputados remitió a la de Senadores.

    Tampoco aceptó las propuestas para reformar los artículos 2o., fracción II, inciso A); 4o., segundo y cuarto párrafos; 5o.-A, primer párrafo; 8o., fracción I, inciso d), y 19, fracciones II, primer y tercer párrafos, VIII, primer párrafo, X, primer párrafo, XI y XIII, primer párrafo, de la ley de la materia, que tenían por objeto incluir las referencias al inciso F) de la fracción I del artículo 2o. de dicha ley, inciso que aludía a las aguas carbonatadas.

    Por otra parte, la Colegisladora propone derogar los artículos 2o., fracción I, incisos G) y H) y 3o., fracciones XV y XVI del citado ordenamiento, con el propósito de suprimir el gravamen a la enajenación e importación de refrescos y productos similares, así como las definiciones correspondientes.

    También propone reformar los artículos 2o., fracción II, inciso A); 4o., segundo y cuarto párrafos; 5o.-A, primer párrafo; 8o., fracción I, inciso d), y 19, fracciones II, primer y tercer párrafos, VIII, primer párrafo, X, primer párrafo, XI y XIII, primer párrafo, de la ley de la materia, los cuales sólo se modifican para suprimir las referencias que se hacen en ellos a los incisos G) y H) de la fracción I del artículo 2o. de dicha ley con motivo de la derogación que se propone de dichos incisos, y además agrega un artículo transitorio.

    Esta Comisión considera que con las medidas propuesta por la Colegisladora, se da cumplimiento a las obligaciones contraídas por nuestro país en el ámbito internacional al suprimir un gravamen que es incompatible con las disposiciones de la Organización Mundial de Comercio.

    La que Dictamina, consideró necesario señalar que independientemente de coincidir con las propuestas de la Colegisladora, deja constancia de su inconformidad con la posición asumida por la Cámara revisora en el sentido de derogar el impuesto objeto de Dictamen.

    Al respecto, se debe recordar la reunión de trabajo en Conferencia de las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de ambas Cámaras que se llevó a cabo el pasado 13 de diciembre, reunión en la cual no se manifestó por parte de la Colegisladora, objeción alguna a este gravamen y cuya eliminación repercute sensiblemente en una reducción de los recursos públicos indispensables para cubrir el gasto presupuestal.

    Esta Comisión considera que la revisión de este y otros gravámenes que conforman el Sistema Tributario podría haberse pospuesto para ser objeto de análisis y estudio en el contexto de los trabajos sobre una reforma hacendaria a fondo que deberán iniciar a principios del año próximo.

    LEY DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS

    No se realizó ningún cambio.

    LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    No se realizó ningún cambio.

    Los integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, consideran adecuadas las adiciones y reformas realizadas por la Colegisladora, a la Miscelánea objeto de la Minuta en comento.

    Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público, somete a la consideración de la Honorable Asamblea el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO Por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones del Código Fiscal de la Federación; de las leyes de los impuestos sobre la Renta, al Activo y Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

    Código Fiscal de la Federación

    ARTÍCULO PRIMERO. Se REFORMAN los artículos 27, primero y segundo párrafos; 34; 46, último párrafo; 52-A, actual penúltimo párrafo, y 76, primer párrafo; 134, fracción I, segundo párrafo y 146-C, fracción II y se ADICIONAN los artículos 30, con un quinto, séptimo y octavo párrafos, pasando el actual quinto párrafo a ser sexto párrafo, y los actuales sexto, séptimo y octavo párrafos a ser octavo, noveno, décimo y décimo primer párrafos; 32-D, con un quinto, sexto y séptimo párrafos; 42, con un tercero y cuarto párrafos; 46, con una fracción VIII; 46-A, con una fracción V; 52-A, con un último párrafo; del Código Fiscal de la Federación, para quedar de la siguiente manera:

    ``Artículo 27.Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria y su certificado de firma electrónica avanzada, así como proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de este Código. Asimismo, las personas a que se refiere este párrafo estarán obligadas a manifestar al registro federal de contribuyentes su domicilio fiscal; en el caso de cambio de domicilio fiscal, deberán presentar el aviso correspondiente, dentro del mes siguiente al día en el que tenga lugar dicho cambio salvo que al contribuyente se le hayan iniciado facultades de comprobación y no se le haya notificado la resolución a que se refiere el artículo 50 de este Código, en cuyo caso deberá presentar el aviso previo a dicho cambio con cinco días de anticipación. La autoridad fiscal podrá considerar como domicilio fiscal del contribuyente aquél en el que se verifique alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 de este Código, cuando el manifestado en las solicitudes y avisos a que se refiere este artículo no corresponda a alguno de los supuestos de dicho precepto.

    Asimismo, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes y su certificado de firma electrónica avanzada, así como presentar los avisos que señale el Reglamento de este Código, los socios y accionistas de las personas morales a que se refiere el párrafo anterior, salvo los miembros de las personas morales con fines no lucrativos a que se refiere el Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como las personas que hubiesen adquirido sus acciones a través de mercados reconocidos o de amplia bursatilidad y dichas acciones se consideren colocadas entre el gran público inversionista, siempre que, en este último supuesto, el socio o accionista no hubiere solicitado su registro en el libro de socios y accionistas.

    ...

    Artículo 30. ...

    En el caso de que la autoridad fiscal esté ejerciendo facultades de comprobación respecto de ejercicios fiscales en los que se disminuyan pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, los contribuyentes deberán proporcionar la documentación que acredite el origen y procedencia de la pérdida fiscal, independientemente del ejercicio en el que se haya originado la misma. El particular no estará obligado a proporcionar la documentación antes solicitada cuando con anterioridad al ejercicio de las facultades de comprobación, la autoridad fiscal haya ejercido dichas facultades en el ejercicio en las que se generaron las pérdidas fiscales de las que se solicita su comprobación.

    ...

    El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá autorizar a los contribuyentes distintos a los mencionados en el párrafo anterior, el ejercicio de la opción a que se refiere dicho párrafo. Para ello el Servicio de Administración Tributaria determinará la parte de la contabilidad que se podrá grabar o microfilmar, así como los requisitos que se deberán cumplir para tal efecto.

    La información proporcionada por el contribuyente solo podrá ser utilizada por las autoridades fiscales en el supuesto de que la determinación de las perdidas fiscales no coincida con los hechos manifestados en las declaraciones presentadas para tales efectos

    ...

    Artículo 32-D....

    Los particulares tendrán derecho al otorgamiento de subsidios o estímulos previstos en los ordenamientos aplicables, siempre que no se ubiquen en los supuestos previstos en las fracciones del presente artículo, salvo que tratándose de la fracción III, no tengan obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes.

    Las entidades y dependencias que tengan a su cargo la aplicación de subsidios o estímulos deberán abstenerse de aplicarlos a las personas que se ubiquen en los supuestos previstos en las fracciones del presente articulo, salvo que tratándose de la fracción III, no tengan obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes.

    Los particulares que tengan derecho al otorgamiento de subsidio o estímulos y que se ubiquen en los supuestos de las fracciones I y II de este articulo, no se consideran comprendidos en dichos supuestos cuando celebren convenio con las autoridades fiscales en los términos que este Código establece para cubrir a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades, los adeudos fiscales que tengan a su cargo. Cuando se ubiquen en los supuestos de las fracciones III y IV, los particulares contarán con un plazo de quince días para corregir su situación fiscal, a partir del día siguiente a aquél en que la autoridad les notifique la irregularidad detectada.

    Articulo 34.Las autoridades fiscales sólo estarán obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente.

    La autoridad quedará obligada a aplicar los criterios contenidos en la contestación a la consulta de que se trate, siempre que se cumpla con lo siguiente:

    I. Que la consulta comprenda los antecedentes y circunstancias necesarias para que la autoridad se pueda pronunciar al respecto.

    II. Que los antecedentes y circunstancias que originen la consulta no se hubieren modificado posteriormente a su presentación ante la autoridad.

    III. Que la consulta se formule antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación respecto de las situaciones reales y concretas a que se refiere la consulta.

    La autoridad no quedará vinculada por la respuesta otorgada a las consultas realizadas por los contribuyentes cuando los términos de la consulta no coincidan con la realidad de los hechos o datos consultados o se modifique la legislación aplicable.

    Las respuestas recaídas a las consultas que se refiere este artículo no serán obligatorias para los particulares, por lo cual éstos podrán impugnar, a través de los medios de defensa establecidos en las disposiciones aplicables, las resoluciones definitivas en las cuales la autoridad aplique los criterios contenidos en dichas respuestas.

    Las autoridades fiscales deberán contestar las consultas que formulen los particulares en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva.

    El Servicio de Administración Tributaria publicará mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes a que se refiere este artículo, debiendo cumplir con lo dispuesto por el artículo 69 de este Código.

    Artículo 42. ...

    En el caso de que la autoridad fiscal esté ejerciendo las facultades de comprobación previstas en las fracciones II, III y IV de este artículo y en el ejercicio revisado se disminuyan pérdidas fiscales, se podrá requerir al contribuyente dentro del mismo acto de comprobación la documentación comprobatoria que acredite de manera fehaciente el origen y procedencia de la pérdida fiscal, independientemente del ejercicio en que se haya originado la misma, sin que dicho requerimiento se considere como un nuevo acto de comprobación.

    La revisión que de las pérdidas fiscales efectúen las autoridades fiscales sólo tendrá efectos para la determinación del resultado del ejercicio sujeto a revisión.

    Artículo 46. ...

    VIII. Cuando de la revisión de las actas de visita y demás documentación vinculada a éstas, se observe que el procedimiento no se ajustó a las normas aplicables, que pudieran afectar la legalidad de la determinación del crédito fiscal, la autoridad podrá de oficio, por una sola vez, reponer el procedimiento, a partir de la violación formal cometida.

    Lo señalado en la fracción anterior, será sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir el servidor público que motivó la violación.

    Concluida la visita en el domicilio fiscal, para iniciar otra a la misma persona, se requerirá nueva orden. En el caso de que las facultades de comprobación se refieran a las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos, sólo se podrá efectuar la determinación del crédito fiscal correspondiente cuando se comprueben hechos diferentes a los ya revisados. La comprobación de hechos diferentes deberá estar sustentada en información, datos o documentos de terceros, en la revisión de conceptos específicos que no se hayan revisado con anterioridad o en los datos aportados por los particulares en las declaraciones complementarias que se presenten.

    Artículo 46-A. ...

    V. Tratándose de la fracción VIII del artículo anterior, el plazo se suspenderá a partir de que la autoridad informe al contribuyente la reposición del procedimiento.

    Dicha suspensión no podrá exceder de un plazo de dos meses contados a partir de que la autoridad notifique al contribuyente la reposición del procedimiento.

    ...

    Artículo 52-A. ...

    Las facultades de comprobación a que se refiere este artículo, se podrán ejercer sin perjuicio de lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo 42 de este Código.

    ...

    Tratándose de la revisión de pagos provisionales o mensuales, sólo se aplicará el orden establecido en este artículo, respecto de aquellos comprendidos en los periodos por los cuales ya se hubiera presentado el dictamen.

    Artículo 76. Cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones incluyendo las retenidas o recaudadas, excepto tratándose de contribuciones al comercio exterior, y sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades, se aplicará una multa del 55% al 75% de las contribuciones omitidas.

    ...

    Artículo 134. ...

    I. ...

    En el caso de notificaciones por documento digital, podrán realizarse en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria o mediante correo electrónico, conforme las reglas de carácter general que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria. La facultad mencionada podrá también ser ejercida por los organismos fiscales autónomos.

    ...

    Artículo 146-C. ...

    II.El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes deberá informar a las autoridades fiscales de la actualización de la hipótesis prevista en la fracción anterior.

    ...

    Disposición Transitoria del Código Fiscal de la Federación

    ARTÍCULO SEGUNDO.En el supuesto de que los particulares soliciten y manifiesten su conformidad ante el Servicio de Administración Tributaria, éste último estará facultado para revocar las respuestas favorables recaídas a las consultas emitidas conforme al artículo 34 del Código Fiscal de la Federación vigente hasta antes de la entrada en vigor del presente decreto y que hayan sido notificadas antes de la citada fecha.

    La revocación realizada en términos de este artículo no tendrá efectos retroactivos.

    LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    ARTÍCULO TERCERO. Se REFORMAN los artículos 11, segundo párrafo; 12, segundo párrafo; 13; 32, fracciones XX, primer párrafo y XXVI; 42, fracción II, primer párrafo; 59, fracción I, primer párrafo; 63; 81, penúltimo párrafo; 92, fracción V, segundo párrafo; 109, fracciones XV, inciso a) y XXVI, segundo párrafo; 116, último párrafo, inciso b); 117, fracción III, inciso e); 175, segundo párrafo; 179, último párrafo; 195, fracciones I, inciso b) y II, inciso a); 223; 224; 224-A, primer párrafo y 226, se ADICIONAN los artículos 109, fracción XVII, con un último párrafo y 179 con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo a décimo párrafos a ser tercero a décimo primer párrafos, y se DEROGAN los artículos 223-A; 223-B, y 223-C, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar de la siguiente manera:

    Artículo 11. ...

    Tratándose de las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, para calcular el impuesto que corresponda a dividendos o utilidades distribuidos, en lugar de lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán multiplicar los dividendos o utilidades distribuidos por el factor de 1.2346 y considerar la tasa a que se refiere dicho párrafo con la reducción del 32.14% señalada en el penúltimo párrafo del artículo 81 de esta Ley.

    ...

    Artículo 12. ...

    Para los efectos de esta Ley, se entenderá que una persona moral residente en México se liquida, cuando deje de ser residente en México en los términos del Código Fiscal de la Federación o conforme a lo previsto en un tratado para evitar la doble tributación en vigor celebrado por México. Para estos efectos, se considerarán enajenados todos los activos que la persona moral tenga en México y en el extranjero y como valor de los mismos, el de mercado a la fecha del cambio de residencia; cuando no se conozca dicho valor, se estará al avalúo que para tales efectos lleve a cabo la persona autorizada por las autoridades fiscales. El impuesto que se determine se deberá enterar dentro de los 15 días siguientes a aquél en el que suceda el cambio de residencia fiscal.

    ...

    Artículo 13.Cuando se realicen actividades empresariales a través de un fideicomiso, la fiduciaria determinará en los términos del Título II de esta Ley, el resultado o la pérdida fiscal de dichas actividades en cada ejercicio y cumplirá por cuenta del conjunto de los fideicomisarios las obligaciones señaladas en esta Ley, incluso la de efectuar pagos provisionales.

    Los fideicomisarios acumularán a sus demás ingresos del ejercicio, la parte del resultado fiscal de dicho ejercicio derivada de las actividades empresariales realizadas a través del fideicomiso que les corresponda, de acuerdo con lo estipulado en el contrato de fideicomiso y acreditarán en esa proporción el monto de los pagos provisionales efectuados por el fiduciario. La pérdida fiscal derivada de las actividades empresariales realizadas a través del fideicomiso sólo podrá ser disminuida de las utilidades fiscales de ejercicios posteriores derivadas de las actividades realizadas a través de ese mismo fideicomiso en los términos del Capítulo V del Título II de esta Ley.

    Cuando haya pérdidas fiscales pendientes de disminuir al extinguirse el fideicomiso, el saldo actualizado de dichas pérdidas se distribuirá entre los fideicomisarios en la proporción que les corresponda conforme a lo pactado en el contrato de fideicomiso y podrán deducirlo en el ejercicio en que se extinga el fideicomiso hasta por el monto actualizado de sus aportaciones al fideicomiso que no recupere cada uno de los fideicomisarios en lo individual.

    Para los efectos del párrafo anterior, la fiduciaria deberá llevar una cuenta de capital de aportación por cada uno de los fideicomisarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de esta Ley, en la que se registrarán las aportaciones en efectivo y en bienes que haga al fideicomiso cada uno de ellos.

    Las entregas de efectivo o bienes provenientes del fideicomiso que la fiduciaria haga a los fideicomisarios se considerarán reembolsos de capital aportado hasta que se recupere dicho capital y disminuirán el saldo de cada una de las cuentas individuales de capital de aportación que lleve la fiduciaria por cada uno de los fideicomisarios hasta que se agote el saldo de cada una de dichas cuentas.

    Para los efectos de determinar la utilidad o pérdida fiscal del ejercicio derivada de las actividades empresariales realizadas a través del fideicomiso, dentro de las deducciones se incluirá la que corresponda a los bienes aportados al fideicomiso por el fideicomitente cuando sea a su vez fideicomisario y no reciba contraprestación alguna en efectivo u otros bienes por ellos, considerando como costo de adquisición de los mismos el monto original de la inversión actualizado aún no deducido o el costo promedio por acción, según el bien de que se trate, que tenga el fideicomitente al momento de su aportación al fideicomiso y ese mismo costo de adquisición deberá registrarse en la contabilidad del fideicomiso y en la cuenta de capital de aportación de quien corresponda. El fideicomitente que aporte los bienes a que se refiere este párrafo no podrá efectuar la deducción de dichos bienes en la determinación de sus utilidades o pérdidas fiscales derivadas de sus demás actividades.

    Cuando los bienes aportados al fideicomiso a los que se refiere el párrafo anterior se regresen a los fideicomitentes que los aportaron, los mismos se considerarán reintegrados al valor fiscal que tengan en la contabilidad del fideicomiso al momento en que sean regresados y en ese mismo valor se considerarán readquiridos por las personas que los aportaron.

    Los pagos provisionales del impuesto sobre la renta correspondientes a las actividades empresariales realizadas a través del fideicomiso se calcularán de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14 de esta Ley. En el primer año de calendario de operaciones del fideicomiso o cuando no resulte coeficiente de utilidad conforme a lo anterior, se considerará como coeficiente de utilidad para los efectos de los pagos provisionales, el que corresponda en los términos del artículo 90 de esta Ley a la actividad preponderante que se realice mediante el fideicomiso. Para tales efectos, la fiduciaria presentará una declaración por sus propias actividades y otra por cada uno de los fideicomisos.

    Cuando alguno de los fideicomisarios sea persona física residente en México, considerará como ingresos por actividades empresariales la parte del resultado o la utilidad fiscal derivada de las actividades empresariales realizadas a través del fideicomiso que le corresponda de acuerdo con lo pactado en el contrato.

    Se considera que los residentes en el extranjero que sean fideicomisarios tienen establecimiento permanente en México por las actividades empresariales realizadas en el país a través del fideicomiso y deberán presentar su declaración anual del impuesto sobre la renta por la parte que les corresponda del resultado o la utilidad fiscal del ejercicio derivada de dichas actividades.

    En los casos en que no se hayan designado fideicomisarios o éstos no puedan identificarse, se entenderá que las actividades empresariales realizadas a través del fideicomiso las realiza el fideicomitente.

    Los fideicomisarios o, en su caso, el fideicomitente, responderán por el incumplimiento de las obligaciones que por su cuenta deba cumplir la fiduciaria.

    Artículo 32. ...

    XX. El 87.5% de los consumos en restaurantes. Para que proceda la deducción de la diferencia, el pago deberá hacerse invariablemente mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Serán deducibles al 100% los consumos en restaurantes que reúnan los requisitos de la fracción V de este artículo sin que se excedan los límites establecidos en dicha fracción. En ningún caso los consumos en bares serán deducibles. Tampoco serán deducibles los gastos en comedores que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa y aun cuando lo estén, éstos excedan de un monto equivalente a un salario mínimo general diario del área geográfica del contribuyente por cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto.

    ...

    XXVI.Los intereses que deriven del monto de las deudas del contribuyente que excedan del triple de su capital contable que provengan de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero en los términos del artículo 215 de la Ley.

    Para determinar el monto de las deudas que excedan el límite señalado en el párrafo anterior, se restará del saldo promedio anual de todas las deudas del contribuyente que devenguen intereses a su cargo, la cantidad que resulte de multiplicar por tres el cociente que se obtenga de dividir entre dos la suma del capital contable al inicio y al final del ejercicio.

    Cuando el saldo promedio anual de las deudas del contribuyente contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero sea menor que el monto en exceso de las deudas a que se refiere el párrafo anterior, no serán deducibles en su totalidad los intereses devengados por esas deudas. Cuando el saldo promedio anual de las deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero sea mayor que el monto en exceso antes referido, no serán deducibles los intereses devengados por dichas deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero, únicamente por la cantidad que resulte de multiplicar esos intereses por el factor que se obtenga de dividir el monto en exceso entre dicho saldo.

    Para los efectos de los dos párrafos anteriores, el saldo promedio anual de todas las deudas del contribuyente que devengan intereses a su cargo se determina dividiendo la suma de los saldos de esas deudas al último día de cada uno de los meses del ejercicio, entre el número de meses del ejercicio, y el saldo promedio anual de las deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero se determina en igual forma, considerando los saldos de estas últimas deudas al último día de cada uno de los meses del ejercicio.

    Los contribuyentes podrán optar por considerar como capital contable del ejercicio, para los efectos de determinar el monto en exceso de sus deudas, la cantidad que resulte de sumar los saldos iniciales y finales del ejercicio en cuestión de sus cuentas de capital de aportación, utilidad fiscal neta y utilidad fiscal neta reinvertida y dividir el resultado de esa suma entre dos. Quienes elijan esta opción deberán continuar aplicándola por un periodo no menor de cinco ejercicios contados a partir de aquél en que la elijan. Los contribuyentes que no apliquen principios de contabilidad generalmente aceptados en la determinación de su capital contable, considerarán como capital contable para los efectos de esta fracción, el capital integrado en la forma descrita en este párrafo.

    No se incluirán dentro de las deudas que devengan intereses a cargo del contribuyente para el cálculo del monto en exceso de ellas al triple de su capital contable, las contraídas por los integrantes del sistema financiero en la realización de las operaciones propias de su objeto y las contraídas para la construcción, operación o mantenimiento de infraestructura productiva vinculada con áreas estratégicas para el país.

    El límite del triple del capital contable que determina el monto excedente de las deudas al que se refiere esta fracción podría ampliarse en los casos en que los contribuyentes comprueben que la actividad que realizan requiere en sí misma de mayor apalancamiento y obtengan resolución al respecto en los términos que señala el artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación.

    Con independencia de lo previsto en esta fracción se estará a lo dispuesto en los artículos 92 y 215 de esta Ley.

    ...

    Artículo 42. ...

    II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00.

    Artículo 59. ...

    I. Presentar ante el Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, información sobre el nombre, Registro Federal de Contribuyentes, domicilio del contribuyente de que se trate y de los intereses nominales y reales a que se refiere el artículo 159 de esta Ley, la tasa de interés promedio nominal y número de días de la inversión, a él pagados en el año de calendario inmediato anterior, respecto de todas las personas a quienes se les hubiese pagado intereses, con independencia de lo establecido en los artículos 192 y 295 de la Ley del Mercado de Valores, 117 y 118 de la Ley de Instituciones de Crédito y 55 de la Ley de Sociedades de Inversión.

    ...

    Artículo 63. En los casos de fusión, la sociedad fusionante sólo podrá disminuir su pérdida fiscal pendiente de disminuir al momento de la fusión, con cargo a la utilidad fiscal correspondiente a la explotación de los mismos giros en los que se produjo la pérdida.

    Cuando cambien los socios o accionistas que posean el control de una sociedad que tenga pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir y la suma de sus ingresos en los tres últimos ejercicios hayan sido menores al monto actualizado de esas pérdidas al término del último ejercicio antes del cambio de socios o accionistas, dicha sociedad únicamente podrá disminuir las pérdidas contra las utilidades fiscales correspondientes a la explotación de los mismos giros en los que se produjeron las pérdidas. Para estos efectos, se considerarán los ingresos mostrados en los estados financieros correspondientes al periodo señalado, aprobados por la asamblea de accionistas.

    Para los efectos del párrafo anterior, se considera que existe cambio de socios o accionistas que posean el control de una sociedad, cuando cambian los tenedores, directa o indirectamente, de más del cincuenta por ciento de las acciones o partes sociales con derecho a voto de la sociedad de que se trate, en uno o más actos realizados dentro de un periodo de tres años. Lo dispuesto en este párrafo no aplica en los casos en que el cambio de socios o accionistas se presente como consecuencia de herencia, donación, o con motivo de una reestructura corporativa, fusión o escisión de sociedades que no se consideren enajenación en los términos del Código Fiscal de la Federación, siempre que en el caso de la reestructura, fusión o escisión los socios o accionistas directos o indirectos que mantenían el control previo a dichos actos, lo mantengan con posteridad a los mismos. En el caso de fusión, deberá estarse a lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo. Para estos efectos, no se incluirán las acciones colocadas entre el gran público inversionista.

    Las sociedades a que se refieren los párrafos anteriores para disminuir las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, deberán llevar sus registros contables en tal forma que el control de sus pérdidas fiscales en cada giro se pueda ejercer individualmente respecto de cada ejercicio, así como de cada nuevo giro que se incorpore al negocio. Por lo que se refiere a los gastos no identificables, éstos deberán aplicarse en la parte proporcional que representen en función de los ingresos obtenidos propios de la actividad. Esta aplicación deberá hacerse con los mismos criterios para cada ejercicio.

    Para los efectos del artículo 68, fracción I, incisos b), segundo párrafo y c), segundo párrafo, de la Ley, las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores que se podrán disminuir para determinar el resultado fiscal consolidado o pérdida fiscal consolidada del ejercicio de que se trate, serán únicamente hasta por el monto en el que se hubiesen disminuido en los términos de este artículo.

    Artículo 81. ...

    Tratándose de contribuyentes de este Capítulo que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, reducirán el impuesto determinado conforme a la fracción II de este artículo en un 32.14%.

    ...

    Artículo 92. ...

    V. ...

    Para los efectos de esta fracción, se consideran créditos respaldados las operaciones por medio de las cuales una persona le proporciona efectivo, bienes o servicios a otra persona, quien a su vez le proporciona directa o indirectamente, efectivo, bienes o servicios a la persona mencionada en primer lugar o a una parte relacionada de ésta. También se consideran créditos respaldados aquellas operaciones en las que una persona otorga un financiamiento y el crédito está garantizado por efectivo, depósito de efectivo, acciones o instrumentos de deuda de cualquier clase, de una parte relacionada o del mismo acreditado, en la medida en la que esté garantizado de esta forma. Para estos efectos, se considera que el crédito también está garantizado en los términos de esta fracción, cuando su otorgamiento se condicione a la celebración de uno o varios contratos que otorguen un derecho de opción a favor del acreditante o de una parte relacionada de éste, cuyo ejercicio dependa del incumplimiento parcial o total del pago del crédito o de sus accesorios a cargo del acreditado.

    ...

    Artículo 109. ...

    XV. ...

    a) La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará, en su caso, la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del Capítulo IV de este Título, considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por el fedatario público conforme a dicho Capítulo.

    La exención prevista en este inciso no será aplicable tratándose de la segunda o posteriores enajenaciones de casa habitación efectuadas durante el mismo año de calendario.

    El límite establecido en el primer párrafo de este inciso no será aplicable cuando el enajenante demuestre haber residido en su casa habitación durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su enajenación, en los términos del Reglamento de esta Ley.

    El fedatario público deberá consultar a las autoridades fiscales si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante el año de calendario de que se trate y, en caso de que sea procedente la exención, dará aviso a las autoridades fiscales.

    ...

    XVII. ...

    Lo dispuesto en esta fracción sólo será aplicable a los ingresos percibidos de instituciones de seguros constituidas conforme a las leyes mexicanas, que sean autorizadas para organizarse y funcionar como tales por las autoridades competentes.

    ...

    XXVI. ...

    No será aplicable la exención establecida en esta fracción cuando la enajenación de las acciones se realice fuera de las bolsas señaladas, las efectuadas en ellas como operaciones de registro o cruces protegidos o con cualquiera otra denominación que impidan que las personas que realicen las enajenaciones acepten ofertas más competitivas de las que reciban antes y durante el periodo en que se ofrezcan para su enajenación, aun y cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores les hubiese dado el trato de operaciones concertadas en bolsa de conformidad con el artículo 179 de la Ley del Mercado de Valores.

    ...

    Artículo 116. ...

    b)Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00.

    ...

    Artículo 117. ...

    III. ...

    e) Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00.

    ...

    Artículo 175. ...

    No estarán obligados a presentar la declaración a que se refiere el párrafo anterior, las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por los conceptos señalados en los Capítulos I y VI de este Título, cuya suma no exceda de $400,000.00, siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100,000.00 y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención a que se refiere el primer párrafo del artículo 160 de esta Ley.

    ...

    Artículo 179. ...

    Cuando los residentes en el extranjero obtengan los ingresos a que se refiere el párrafo anterior a través de un fideicomiso constituido de conformidad con las leyes mexicanas, en el que sean fideicomisarios o fideicomitentes, la fiduciaria determinará el monto gravable de dichos ingresos de cada residente en el extranjero en los términos de este Título y deberá efectuar las retenciones del impuesto que hubiesen procedido de haber obtenido ellos directamente dichos ingresos. Tratándose de fideicomisos emisores de títulos colocados entre el gran público inversionista, serán los depositarios de valores quienes deberán retener el impuesto por los ingresos que deriven de dichos títulos.

    ...

    No será aplicable la exención prevista en el párrafo séptimo de este artículo, cuando la contraprestación pactada por el otorgamiento del uso o goce de bienes inmuebles esté determinada en función de los ingresos del arrendatario.

    Artículo 195. ...

    I....

    b)A los intereses pagados a residentes en el extranjero provenientes de los títulos de crédito colocados a través de bancos o casas de bolsa, en un país con el que México no tenga en vigor un tratado para evitar la doble imposición, siempre que por los documentos en los que conste la operación de financiamiento correspondiente se haya presentado la notificación que se señala en el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de conformidad con lo establecido en dicha Ley.

    ...

    II. ...

    a)A los intereses pagados a residentes en el extranjero provenientes de títulos de crédito colocados entre el gran público inversionista a que se refiere el artículo 9o. de esta Ley, así como la ganancia proveniente de su enajenación, los percibidos de certificados, aceptaciones, títulos de crédito, préstamos u otros créditos a cargo de instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado, sociedades financieras de objeto múltiple o de organizaciones auxiliares de crédito, así como los colocados a través de bancos o casas de bolsa en un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble imposición, siempre que por los documentos en los que conste la operación de financiamiento correspondiente se haya presentado la notificación que se señala en el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de conformidad con lo establecido en dicha Ley y se cumplan con los requisitos de información que se establezcan en las reglas de carácter general que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria. En el caso de que no se cumpla con los requisitos antes señalados, la tasa aplicable será del 10%.

    ...

    Artículo 223. Con el propósito de fomentar la inversión inmobiliaria en el país, se les dará el tratamiento fiscal establecido en el artículo 224 de esta Ley a los fideicomisos que se dediquen a la adquisición o construcción de bienes inmuebles que se destinen al arrendamiento o a la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como a otorgar financiamiento para esos fines, cuando se cumplan los requisitos siguientes:

    I. Que el fideicomiso se haya constituido o se constituya de conformidad con las leyes mexicanas y la fiduciaria sea una institución de crédito residente en México autorizada para actuar como tal en el país.

    II.Que el fin primordial del fideicomiso sea la adquisición o construcción de bienes inmuebles que se destinen al arrendamiento o la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como otorgar financiamiento para esos fines con garantía hipotecaria de los bienes arrendados.

    III. Que al menos el 70% del patrimonio del fideicomiso esté invertido en los bienes inmuebles, los derechos o créditos a los que se refiere la fracción anterior y el remanente se invierta en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores o en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda.

    IV. Que los bienes inmuebles que se construyan o adquieran se destinen al arrendamiento y no se enajenen antes de haber transcurrido al menos cuatro años contados a partir de la terminación de su construcción o de su adquisición, respectivamente. Los bienes inmuebles que se enajenen antes de cumplirse dicho plazo no tendrán el tratamiento fiscal preferencial establecido en el artículo 224 de esta Ley.

    V. Que la fiduciaria emita certificados de participación por los bienes que integren el patrimonio del fideicomiso y que dichos certificados se coloquen en el país entre el gran público inversionista o bien, sean adquiridos por un grupo de inversionistas integrado por al menos diez personas, que no sean partes relacionadas entre si, en el que ninguna de ellas en lo individual sea propietaria de más del 20% de la totalidad de los certificados de participación emitidos.

    VI. Que la fiduciaria distribuya entre los tenedores de los certificados de participación cuando menos una vez al año, a más tardar el 15 de marzo, al menos el 95% del resultado fiscal del ejercicio inmediato anterior generado por los bienes integrantes del patrimonio del fideicomiso.

    Artículo 223-A. (Se deroga).

    Artículo 223-B. (Se deroga).

    Artículo 223-C. (Se deroga).

    Artículo 224. Los fideicomisos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 223 de esta Ley, estarán a lo siguiente:

    I. El fiduciario determinará en los términos del Título II de esta Ley, el resultado fiscal del ejercicio derivado de los ingresos que generen los bienes, derechos, créditos o valores que integren el patrimonio del fideicomiso.

    II. El resultado fiscal del ejercicio se dividirá entre el número de certificados de participación que haya emitido el fiduciario por el fideicomiso para determinar el monto del resultado fiscal correspondiente a cada uno de los referidos certificados en lo individual.

    III.No se tendrá la obligación de realizar los pagos provisionales del impuesto sobre la renta a los que se refiere el artículo 14 de esta Ley.

    IV.El fiduciario deberá retener a los tenedores de los certificados de participación el impuesto sobre la renta por el resultado fiscal que les distribuya aplicando la tasa del 28% sobre el monto distribuido de dicho resultado, salvo que los tenedores que los reciban estén exentos del pago del impuesto sobre la renta por ese ingreso.

    Cuando los certificados de participación estén colocados entre el gran público inversionista, será el intermediario financiero que tenga en depósito los citados certificados quien deberá hacer la retención del impuesto a que se refiere el párrafo anterior y el fiduciario quedará relevado de la obligación de realizar tal retención.

    V. Los tenedores de los certificados de participación que sean residentes en México o residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país acumularán el resultado fiscal que les distribuya el fiduciario o el intermediario financiero provenientes de los bienes, derechos, créditos o valores que integren el patrimonio del fideicomiso emisor de dichos certificados, sin deducir el impuesto retenido por ellos, y las ganancias que obtengan por la enajenación de los citados certificados, salvo que estén exentos del pago del impuesto por dichas ganancias, y podrán acreditar el impuesto que se les retenga por dicho resultado y ganancias, contra el impuesto sobre la renta que causen en el ejercicio en que se les distribuya o las obtengan.

    Las personas físicas residentes en México considerarán que el resultado fiscal distribuido corresponde a los ingresos a que se refiere la fracción II del artículo 141 de esta Ley.

    La retención que se haga a los tenedores de certificados de participación que sean residentes en el extranjero se considerará como pago definitivo del impuesto.

    VI. No se pagará el impuesto al activo por los bienes, derechos, créditos o valores que integren el patrimonio del fideicomiso emisor de los certificados de participación.

    VII. Los fondos de pensiones y jubilaciones a los que se refiere el artículo 179 de esta Ley que adquieran los certificados de participación podrán aplicar la exención concedida en dicho artículo a los ingresos que reciban provenientes de los bienes, derechos, créditos y valores que integren el patrimonio del fideicomiso emisor de los referidos certificados y a la ganancia de capital que obtengan por la enajenación de ellos.

    VIII. Los fondos de pensiones y jubilaciones a los que se refiere el artículo 33 de esta Ley, podrán invertir hasta un 10% de sus reservas en los certificados de participación emitidos por los fideicomisos a los que se refiere este artículo y el anterior.

    IX. Cuando se enajene alguno de los bienes inmuebles fideicomitidos antes de haber transcurrido el periodo mínimo al que se refiere la fracción IV del artículo 223 de esta Ley, la fiduciaria deberá pagar, dentro de los quince días siguientes al de la enajenación, el impuesto por la ganancia que se obtenga en dicha enajenación, que resulte de aplicar la tasa del 28% al monto de dicha ganancia determinado en los términos del Capítulo IV del Título IV de esta Ley, por cuenta de los tenedores de los certificados de participación, sin identificarlos, y este impuesto será acreditable para los tenedores a los cuales la fiduciaria les distribuya dicha ganancia, siempre que ésta sea acumulable para ellos, sin que se les deba retener el impuesto por la distribución de esa ganancia.

    X. Cuando el resultado fiscal del ejercicio derivado de los ingresos que generen los bienes fideicomitidos sea mayor al monto distribuido del mismo a los tenedores de los certificados de participación hasta el 15 de marzo del año inmediato posterior, la fiduciaria deberá pagar el impuesto por la diferencia, aplicando la tasa del 28% a esa diferencia, por cuenta de los tenedores de los referidos certificados, sin identificarlos, dentro de los quince días siguientes a esa fecha, y el impuesto pagado será acreditable para los tenedores de dichos certificados que reciban posteriormente los ingresos provenientes de la citada diferencia, siempre que sea acumulable para ellos, sin que se les deba retener el impuesto por la distribución de dicha diferencia.

    XI. Los tenedores de los certificados de participación causarán el impuesto sobre la renta por la ganancia que obtengan en la enajenación de dichos certificados, que resulte de restar al ingreso que perciban en la enajenación, el costo promedio por certificado de cada uno de los certificados que se enajenen.

    El costo promedio por certificado de participación se determinará incluyendo en su cálculo a todos los certificados del mismo fideicomiso emisor que tenga el enajenante a la fecha de la enajenación, aún cuando no enajene a todos ellos.

    El cálculo del costo promedio por certificado de participación se hará dividiendo el costo comprobado de adquisición de la totalidad de los referidos certificados del mismo fideicomiso emisor que tenga el enajenante a la fecha de la enajenación, actualizado desde el mes de su adquisición hasta el mes de la enajenación, entre el número total de dichos certificados propiedad del enajenante.

    Cuando el enajenante no enajene la totalidad de los certificados de participación de un mismo fideicomiso emisor que tenga a la fecha de la enajenación, los certificados que no haya enajenado tendrán como costo comprobado de adquisición en el cálculo del costo promedio por certificado que se haga en enajenaciones subsecuentes en los términos de esta fracción, el costo promedio por certificado de participación determinado conforme al cálculo efectuado en la enajenación inmediata anterior y como fecha de adquisición la de esta última enajenación.

    El adquiriente de los certificados de participación deberá retener al enajenante el 10% del ingreso bruto que perciba por ellos, sin deducción alguna, por concepto del impuesto sobre la renta, salvo que el enajenante sea persona moral residente en México o esté exento del pago del impuesto por los ingresos que reciba provenientes de los bienes, derechos, créditos o valores que integren el patrimonio del fideicomiso emisor de los certificados.

    Cuando la fiduciaria entregue a los tenedores de los certificados de participación una cantidad mayor al resultado fiscal del ejercicio generado por los bienes fideicomitidos, la diferencia se considerará como reembolso de capital y disminuirá el costo comprobado de adquisición de dichos certificados que tengan los tenedores que la reciban, actualizando el monto de dicha diferencia desde el mes en que se entregue hasta el mes en que el tenedor enajene parcial o totalmente los certificados que tenga en la enajenación inmediata posterior a la entrega que realice.

    Para los efectos del párrafo anterior, el fiduciario llevará una cuenta en la que registre los reembolsos de capital y deberá dar a los tenedores de los certificados de participación una constancia por los reembolsos que reciban, salvo que se trate de certificados de participación colocados entre el gran público inversionista.

    XII. Cuando los certificados de participación estén colocados entre el gran público inversionista y se enajenen a través de los mercados reconocidos a los que se refieren las fracciones I y II del artículo 16-C del Código Fiscal de la Federación, estarán exentos del pago del impuesto sobre la renta los residentes en el extranjero que no tengan establecimiento permanente en el país y las personas físicas residentes en México por la ganancia que obtengan en la enajenación de dichos certificados que realicen a través de esos mercados.

    XIII. Las personas que actuando como fideicomitentes aporten bienes inmuebles al fideicomiso y reciban certificados de participación por el valor total o parcial de dichos bienes, podrán diferir el pago del impuesto sobre la renta causado por la ganancia obtenida en la enajenación de esos bienes realizada en la aportación que realicen al fideicomiso, que corresponda a cada uno de los certificados de participación que reciban por los mismos hasta el momento en que enajenen cada uno de dichos certificados, actualizando el monto del impuesto causado correspondiente a cada certificado que se enajene por el periodo comprendido desde el mes de la aportación de los bienes inmuebles al fideicomiso hasta el mes en que se enajenen los certificados.

    Para los efectos del párrafo anterior, el impuesto se calculará aplicando la tasa del 28% al monto de la ganancia obtenida en la enajenación de los bienes inmuebles y deberá pagarse dentro de los quince días siguientes a la enajenación de los certificados de participación correspondientes.

    La ganancia obtenida por la enajenación de los bienes inmuebles realizada en la aportación de los fideicomitentes al fideicomiso correspondiente a cada uno de los certificados de participación recibidos por esos bienes se determinará en los términos de esta Ley, considerando como precio de enajenación de dichos bienes el valor que se les haya dado en el acta de emisión de los referidos certificados y dividiendo la ganancia que resulte, entre el número de certificados de participación que se obtenga de dividir dicho valor entre el valor nominal que tenga el certificado de participación en lo individual.

    El diferimiento del pago del impuesto a que se refiere esta fracción terminará cuando el fiduciario enajene los bienes inmuebles y el fideicomitente que los haya aportado deberá pagarlo dentro de los quince días siguientes a aquél en que se realice la enajenación de dichos bienes.

    Para los contribuyentes del Título II de esta Ley será acumulable la ganancia en el ejercicio en que enajenen los certificados o la fiduciaria enajene los bienes fideicomitidos, actualizando su monto por el periodo comprendido desde el mes en que se aportaron los bienes al fideicomiso hasta el mes en que se enajenaron los certificados o los bienes inmuebles, y el impuesto pagado conforme a lo dispuesto en esta fracción se considerará como pago provisional del impuesto de dicho ejercicio.

    Los fideicomitentes que reciban certificados de participación por su aportación de bienes inmuebles al fideicomiso, tendrán como costo comprobado de adquisición de cada uno de esos certificados el monto que resulte de dividir el valor que se les haya dado a dichos bienes inmuebles en el acta de emisión de los referidos certificados entre el número de certificados que se obtenga de dividir dicho valor de entre el valor nominal que tenga el certificado de participación en lo individual y como fecha de adquisición la fecha en que los reciban por la citada aportación. La ganancia derivada de la enajenación de los certificados a que se refiere este párrafo se determinará en los términos de la fracción XI de este mismo artículo.

    XIV. Cuando los fideicomitentes aporten bienes inmuebles al fideicomiso que sean arrendados de inmediato a dichos fideicomitentes por el fiduciario, podrán diferir el pago del impuesto sobre la renta causado por la ganancia obtenida en la enajenación de los bienes hasta el momento en que termine el contrato de arrendamiento, siempre y cuando no tenga un plazo mayor a diez años, o el momento en que el fiduciario enajene los bienes inmuebles aportados, lo que suceda primero. Al terminarse el contrato de arrendamiento o enajenarse los bienes inmuebles por el fiduciario se pagará el impuesto causado por la ganancia que resulte de aplicar la tasa del 28% al monto actualizado de dicha ganancia por el periodo transcurrido desde el mes en que se aportaron los bienes al fideicomiso hasta el mes en que se termine el contrato de arrendamiento o se enajenen los bienes por el fiduciario.

    Artículo 224-A.Las sociedades mercantiles que tributen en los términos del Título II de esta Ley que cumplan con los requisitos a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo 223 de esta misma Ley, podrán aplicar lo siguiente:

    ...

    Artículo 226.Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional, contra el impuesto sobre la renta o el impuesto al activo que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito. En ningún caso, el estimulo podrá exceder del 10% del impuesto sobre la renta a su cargo en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación.

    Cuando dicho crédito sea mayor al impuesto sobre la renta o al impuesto al activo que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán acreditar la diferencia que resulte contra el impuesto sobre la renta o el impuesto al activo que tengan a su cargo en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.

    Para los efectos de este artículo, se considerarán como proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional, las inversiones en territorio nacional, destinadas específicamente a la realización de una película cinematográfica a través de un proceso en el que se conjugan la creación y realización cinematográfica, así como los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para dicho objeto.

    Para la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo, se estará a lo siguiente:

    I.Se creará un Comité Interinstitucional que estará formado por un representante del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, uno del Instituto Mexicano de Cinematografía y uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Comité y tendrá voto de calidad.

    II. El monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio, no excederá de 500 millones de pesos por cada ejercicio fiscal ni de 20 millones de pesos por cada contribuyente y proyecto de inversión en la producción cinematográfica nacional.

    III.El Comité Interinstitucional publicará a más tardar el último día de febrero de cada ejercicio fiscal, el monto del estímulo distribuido durante el ejercicio anterior, así como los contribuyentes beneficiados y los proyectos por los cuales fueron merecedores de este beneficio.

    IV. Los contribuyentes deberán cumplir lo dispuesto en las reglas generales que para el otorgamiento del estímulo publique el Comité Interinstitucional.''

    Disposición de Vigencia Anual de la Ley del Impuesto sobre la Renta

    ARTÍCULO CUARTO.Para los efectos de lo dispuesto en la fracción I, inciso a), numeral 2, del artículo 195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio de 2007, los intereses a que hace referencia dicha fracción podrán estar sujetos a una tasa del 4.9%, siempre que el beneficiario efectivo de los intereses mencionados en dicho artículo sea residente de un país con el que se encuentre en vigor un tratado para evitar la doble tributación y se cumplan los requisitos previstos en dicho tratado para aplicar las tasas que en el mismo se prevean para este tipo de intereses.

    Disposición Transitoria de la Ley del Impuesto sobre la Renta

    ARTÍCULO QUINTO.En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Tercero de este Decreto, se estará a lo siguiente:

    I. Las inversiones en automóviles que los contribuyentes hubieran efectuado con anterioridad al 1 de enero de 2007, se deducirán en los términos de la fracción II del artículo 42 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2006.

    II. Para los efectos del artículo 195, fracciones I inciso b) y II inciso a), de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se entenderá que los títulos, valores o documentos, en los que conste la operación de financiamiento correspondiente, también son objeto del tratamiento fiscal establecido en los incisos citados, cuando los mismos se hayan inscrito a más tardar el 24 de diciembre de 2006, en la entonces denominada sección especial del Registro Nacional de Valores.

    III. El Comité Interinstitucional a que se refiere el artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dará a conocer dentro de los 90 días naturales siguientes a la publicación del presente Decreto, las reglas generales para el otorgamiento del estímulo.

    IV.Las personas físicas o morales que hayan efectuado inversiones autorizadas por los Comités Técnicos del Fondo de Inversión y Estímulos al Cine y del Fondo para la Producción Cinematográfica de Calidad durante el ejercicio de 2006, podrán aplicar para el ejercicio fiscal de 2006, lo dispuesto en el presente decreto.

    V.Lo dispuesto en los artículos 116, último párrafo, inciso b), 117, fracción III, inciso e) y 175, segundo párrafo de la Ley de Impuesto sobre la renta, también será aplicable para la presentación de las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio fiscal de 2006.

    Ley del Impuesto al Activo

    ARTÍCULO SEXTO.Se REFORMANlos artículos 2o., primer párrafo; 5o.-A, primer párrafo; 5o.-B; 9o., último párrafo; 13, fracciones I, segundo párrafo y V, y 13-A, fracciones I y III, primer párrafo, y se DEROGANlos artículos 5o.; 12-A; 12-B y 13, fracción I, último párrafo, de la Ley del Impuesto al Activo, para quedar como sigue:

    ``Artículo 2o. El contribuyente determinará el impuesto por ejercicios fiscales aplicando al valor de su activo en el ejercicio, la tasa del 1.25%.

    ...

    Artículo 5o. (Se deroga).

    Artículo 5o.-A. Los contribuyentes podrán determinar el impuesto del ejercicio, considerando el que resulte de actualizar el que les hubiera correspondido en el cuarto ejercicio inmediato anterior de haber estado obligados al pago del impuesto en dicho ejercicio, sin incluir, en su caso, el beneficio que se deriva de la reducción a que se refiere la fracción I del artículo 23 del Reglamento de esta Ley ni las deudas correspondientes al mismo ejercicio. En el caso en que el cuarto ejercicio inmediato anterior haya sido irregular, el impuesto que se considerará para los efectos de este párrafo será el que hubiere resultado de haber sido éste un ejercicio regular.

    ...

    Artículo 5o.-B. Las empresas que componen el sistema financiero considerarán como activo no afecto a su intermediación financiera, los activos fijos, los terrenos, los gastos y cargos diferidos, que no respalden obligaciones con terceros resultantes del desarrollo de su actividad de intermediación financiera de conformidad con la legislación aplicable. No se incluirán los activos que por disposición legal no puedan conservar en propiedad.

    Artículo 9o....

    Los derechos al acreditamiento y a la devolución previstos en este artículo son personales del contribuyente y no podrán ser transmitidos a otra persona ni como consecuencia de fusión. En el caso de escisión, estos derechos se podrán dividir entre la sociedad escindente y las escindidas, en la proporción en la que se divida el valor del activo de la escindente en el ejercicio en que se efectúa la escisión.

    Artículo 12-A. (Se deroga).

    Artículo 12-B. (Se deroga).

    Artículo 13. ...

    I....

    Para los efectos del párrafo anterior, el valor de los activos de la controladora y de cada una de las controladas se determinará considerando el valor y la fecha en que se adquirieron por primera vez por las sociedades que consoliden. En caso de que existan cuentas y documentos por cobrar de la controladora o controladas, con otras empresas del grupo que no causen el impuesto consolidado, no se incluirán en proporción a la participación accionaria promedio por día en que la controladora participe, directa o indirectamente, en su capital social. Tampoco se incluirán en el valor de los activos de la controladora, las acciones de sus controladas residentes en el extranjero.

    (Último párrafo se deroga)

    ...

    V. La controladora deberá tener a disposición de las autoridades fiscales, la información y documentos que comprueben los valores de los activos que se tomaron como base para calcular el impuesto consolidado en el ejercicio.

    ...

    Artículo 13-A. ...

    I. En el ejercicio en el que se efectúe la escisión y el siguiente, para efectos de los párrafos tercero y quinto del artículo 7o. de esta Ley, determinarán el monto de los pagos provisionales del periodo que corresponda, considerando el impuesto actualizado del último ejercicio de 12 meses de la sociedad antes de la escisión, en la proporción en que, a la fecha de la escisión, participe cada una de ellas del valor de su activo a que se refiere el artículo 2o. de la misma. El impuesto del último ejercicio de 12 meses se actualizará por el periodo comprendido desde el último mes del ejercicio inmediato anterior al de 12 meses, hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior a aquél por el cual se calcula el impuesto.

    ...

    III. La sociedad escindente y las escindidas deberán continuar con la opción a que se refiere el artículo 5o.-A de esta Ley, cuando la hubiera ejercido la escindente, en cuyo caso en el ejercicio en el que se efectúe la escisión y en los tres siguientes, deberán considerar dichas sociedades, el impuesto correspondiente a la escindente determinado de conformidad con lo señalado en la citada disposición, en la proporción a que se refiere la fracción I de este artículo. En el cuarto ejercicio inmediato posterior al de la escisión, las referidas sociedades dejarán de aplicar la proporción antes referida y considerarán el impuesto que les hubiera correspondido a cada una de ellas en el cuarto ejercicio inmediato anterior de acuerdo con el artículo antes citado.

    ...

    Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto al Activo

    ARTÍCULO SÉPTIMO.En relación con la Ley del Impuesto al Activo, se estará a lo siguiente:

    I. Para los efectos del artículo 5o.-A de la Ley del Impuesto al Activo, a partir del ejercicio fiscal de 2007, los contribuyentes que apliquen la opción a que se refiere el citado precepto considerarán el impuesto actualizado que les hubiera correspondido en el cuarto ejercicio inmediato anterior, sin deducir del valor del activo de dicho ejercicio las deudas correspondientes al mismo ejercicio.

    II.Para los efectos de los artículos 7o. y 13 fracción II, de la Ley del Impuesto al Activo, los contribuyentes determinarán los pagos provisionales correspondientes al ejercicio fiscal de 2007 con base en el impuesto actualizado que les hubiera correspondido en el ejercicio inmediato anterior, sin deducir del valor del activo de dicho ejercicio las deudas correspondientes al mismo ejercicio.

    Asimismo, para los efectos del sexto párrafo del artículo 7o. de la Ley del Impuesto al Activo, los pagos provisionales correspondientes a los meses de enero y febrero del ejercicio fiscal de 2007, se deberán efectuar en la cantidad que hubiera correspondido para los pagos provisionales del ejercicio inmediato anterior, de no haberse deducido del valor del activo del ejercicio que sirvió de base para dichos pagos, las deudas correspondientes al mismo ejercicio.

    III.Para los efectos del artículo 13, fracción V de la Ley del Impuesto al Activo, la controladora deberá tener a disposición de las autoridades fiscales, la información y documentos que compruebe los valores de los activos y pasivos que se tomaron como base para calcular el impuesto consolidado en los ejercicios anteriores al 1 de enero de 2007.

    IV.Para los efectos del artículo 13-A, fracción I, de la Ley del Impuesto al Activo, los contribuyentes determinarán el impuesto al activo del último ejercicio de doce meses que le hubiera correspondido a la sociedad antes de la escisión, sin deducir del valor del activo del ejercicio, las deudas correspondientes al mismo ejercicio.

    Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

    ARTÍCULO OCTAVO.Se REFORMANlos artículos 2o., fracción II, inciso A); 4o., segundo y cuarto párrafos; 5o.-A, primer párrafo; 8o., fracción I, inciso d), y 19, fracciones II, primer y tercer párrafos, VIII, primer párrafo, X, primer párrafo, XI y XIII, primer párrafo; y se DEROGAN los artículos 2o., fracción I, incisos G) y H); 3o., fracciones XV y XVI; 8o., fracción I, inciso f), y 13, fracción V, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar de la siguiente manera:

    ``Artículo 2o. ...

    I. ...

    G) (Se deroga)

    H) (Se deroga)

    I) ...

    A)Comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, con motivo de la enajenación de los bienes señalados en los incisos A), B) y C) de la fracción I de este artículo. En estos casos, la tasa aplicable será la que le corresponda a la enajenación en territorio nacional del bien de que se trate en los términos que para tal efecto dispone esta Ley. No se pagará el impuesto cuando los servicios a que se refiere este inciso, sean con motivo de las enajenaciones de bienes por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos del artículo 8o. de la misma.

    Artículo 3o....

    XV. (Se deroga)

    XVI. (se deroga)

    Artículo 4o. ...

    Únicamente procederá el acreditamiento del impuesto trasladado al contribuyente por la adquisición de los bienes a que se refiere el inciso A) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, así como el pagado por el propio contribuyente en la importación de los bienes a que refieren los incisos A), C), D) y E) de dicha fracción, siempre que sea acreditable en los términos de la citada Ley.

    ...

    El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley, las tasas a que se refiere la fracción I, inciso A) del artículo 2o. de la misma, o de la que resulte de aplicar la cuota a que se refiere el artículo 2o.-C de esta Ley. Se entiende por impuesto acreditable, un monto equivalente al del impuesto especial sobre producción y servicios efectivamente trasladado al contribuyente o el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación, exclusivamente en los supuestos a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, en el mes al que corresponda.

    ...

    Artículo 5o.-A.Los fabricantes, productores, envasadores o importadores, que a través de comisionistas, mediadores, agentes, representantes, corredores, consignatarios o distribuidores, enajenen los bienes a que se refieren los incisos A), B) y C) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, estarán obligados a retener el impuesto sobre la contraprestación que a éstos correspondan y enterarlo mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 5o. de esta Ley. Cuando las contraprestaciones se incluyan en el valor de la enajenación por las que se pague este impuesto, no se efectuará la retención y no se considerarán contribuyentes de este impuesto por dichas actividades.

    ...

    Artículo 8o. ...

    I. ...

    d)Las de cerveza, bebidas refrescantes, puros y otros tabacos labrados, que se efectúen al público en general, salvo que el enajenante sea fabricante, productor, envasador, distribuidor o importador de los bienes que enajene. No gozarán del beneficio establecido en este inciso, las enajenaciones de los citados bienes efectuadas por comerciantes que obtengan la mayor parte del importe de sus ingresos de enajenaciones a personas que no forman parte del público en general. No se consideran enajenaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

    f) (Se deroga).

    ...

    Artículo 13....

    V. (Se deroga).

    Artículo 19. ...

    II.Expedir comprobantes sin el traslado en forma expresa y por separado del impuesto establecido en esta Ley, salvo tratándose de la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso A) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, siempre que el adquirente sea a su vez contribuyente de este impuesto por dicho bien y así lo solicite.

    ...

    Los contribuyentes que enajenen los bienes a que se refiere el inciso A) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, que trasladen en forma expresa y por separado el impuesto establecido en la misma, deberán asegurarse de que los datos relativos al nombre, denominación o razón social de la persona a favor de quien se expiden, corresponde con el registro con el que dicha persona acredite que es contribuyente del impuesto especial sobre producción y servicios respecto de dicho bien. Asimismo, los citados contribuyentes deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria en forma trimestral, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, la relación de las personas a las que en el trimestre anterior al que se declara les hubiere trasladado el impuesto especial sobre producción y servicios en forma expresa y por separado en los términos de esta fracción, así como el monto del impuesto trasladado en dichas operaciones y la información y documentación que mediante reglas de carácter general señale el Servicio de Administración Tributaria.

    ...

    VIII.Los contribuyentes de los bienes a que se refieren los incisos A), B) y C) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, obligados al pago del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere la misma, deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, la información sobre sus 50 principales clientes y proveedores del trimestre inmediato anterior al de su declaración, respecto de dichos bienes. Tratándose de contribuyentes que enajenen o importen vinos de mesa, deberán cumplir con esta obligación de manera semestral, en los meses de enero y julio de cada año.

    ...

    X. Los fabricantes, productores o envasadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, de bebidas con contenido alcohólico, cerveza o tabacos labrados deberán llevar un control físico del volumen fabricado, producido o envasado, según corresponda, así como reportar trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, la lectura mensual de los registros de cada uno de los dispositivos que se utilicen para llevar el citado control, en el trimestre inmediato anterior al de su declaración.

    ...

    XI.Los importadores o exportadores de los bienes a que se refieren los incisos A), B) y C) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, deberán estar inscritos en el padrón de importadores y exportadores sectorial, según sea el caso, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    ...

    XIII.Los contribuyentes de los bienes a que se refieren el inciso A) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, obligados al pago del impuesto especial sobre producción y servicios, deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, el precio de enajenación de cada producto, valor y volumen de los mismos, efectuado en el trimestre inmediato anterior.

    ...

    Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos

    ARTÍCULO NOVENO.Se REFORMA el artículo 14, primer párrafo de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, para quedar como sigue:

    ``Artículo 14.Se crea un Fondo de Compensación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, para resarcir a las entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y que tengan celebrado con la Federación convenio de colaboración administrativa en materia del impuesto sobre automóviles nuevos, de la disminución de ingresos derivada de la ampliación de la exención de este impuesto que se otorga mediante el Artículo Octavo del Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 22 de agosto de 2005, equivalente a $1,589,492,298.00.

    ...

    Disposición de Vigencia Anual de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos

    ARTÍCULO DÉCIMO.En el ejercicio fiscal de 2007, el fondo previsto en el artículo 14 de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos vigente a partir del 1 de enero de 2007, se integrará adicionalmente con un monto de $88,399,701.00, el cual se distribuirá de acuerdo con los coeficientes de distribución establecidos en el segundo párrafo del artículo mencionado y se entregará en una sola exhibición a las Entidades Federativas a más tardar el 31 marzo de 2007.

    Disposición transitoria de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos

    ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.Para los efectos de lo dispuesto por los párrafos primero y cuarto del artículo 14 de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, la cantidad vigente a partir del 1 de enero de 2007 conforme a lo dispuesto por el Artículo Noveno del presente Decreto, se entiende que se encuentra actualizada a la fecha mencionada.

    Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

    ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.Se REFORMA el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para quedar de la siguiente manera:

    ``Artículo 63. Las resoluciones emitidas por el Pleno, las Secciones de la Sala Superior o por las Salas Regionales que decreten o nieguen el sobreseimiento, las que dicten en términos de los artículos 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 6° de esta Ley, así como las que se dicten conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y las sentencias definitivas que emitan, podrán ser impugnadas por la autoridad a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica o por la entidad federativa coordinada en ingresos federales correspondiente, interponiendo el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente en la sede del Pleno, Sección o Sala Regional a que corresponda, mediante escrito que se presente ante la responsable, dentro de los quince días siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación respectiva, siempre que se refiera a cualquiera de los siguientes supuestos:

    I.Sea de cuantía que exceda de tres mil quinientas veces el salario mínimo general diario del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, vigente al momento de la emisión de la resolución o sentencia.

    En el caso de contribuciones que deban determinarse o cubrirse por periodos inferiores a doce meses, para determinar la cuantía del asunto se considerará el monto que resulte de dividir el importe de la contribución entre el número de meses comprendidos en el periodo que corresponda y multiplicar el conciente por doce.

    II. Sea de importancia y trascendencia cuando la cuantía sea inferior a la señalada en la fracción primera, o de cuantía indeterminada, debiendo el recurrente razonar esa circunstancia para efectos de la admisión del recurso.

    III. Sea una resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Servicio de Administración Tributaria o por autoridades fiscales de las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales y siempre que el asunto se refiera a:

    a) Interpretación de leyes o reglamentos en forma tácita o expresa.

    b)La determinación del alcance de los elementos esenciales de las contribuciones.

    c)Competencia de la autoridad que haya dictado u ordenado la resolución impugnada o tramitado el procedimiento del que deriva o al ejercicio de las facultades de comprobación.

    d)Violaciones procesales durante el juicio que afecten las defensas del recurrente y trasciendan al sentido del fallo.

    e)Violaciones cometidas en las propias resoluciones o sentencias.

    f)Las que afecten el interés fiscal de la Federación.

    IV.Sea una resolución dictada en materia de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de lo Servidores Públicos.

    V.Sea una resolución dictada en materia de comercio exterior.

    VI.Sea una resolución en materia de aportaciones de seguridad social, cuando el asunto verse sobre la determinación de sujetos obligados, de conceptos que integren la base de cotización o sobre el grado de riesgo de las empresas para los efectos del seguro de riesgos del trabajo o sobre cualquier aspecto relacionado con pensiones que otorga el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    VII.Sea una resolución en la cual, se declare el derecho a la indemnización, o se condene al Servicio de Administración Tributaria, en términos del artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.

    VIII. Se resuelva sobre la condenación en costas o indemnización previstas en el artículo 6º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

    IX.Sea una resolución dictada con motivo de las reclamaciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

    En los juicios que versen sobre resoluciones de las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales, el recurso podrá ser interpuesto por el Servicio de Administración Tributaria, y por las citadas entidades federativas en los juicios que intervengan como parte.

    Con el escrito de expresión de agravios, el recurrente deberá exhibir una copia del mismo para el expediente y una para cada una de las partes que hubiesen intervenido en el juicio contencioso administrativo, a las que se les deberá emplazar para que, dentro del término de quince días, comparezcan ante el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca de la revisión a defender sus derechos.

    En todos los casos a que se refiere este artículo, la parte que obtuvo resolución favorable a sus intereses puede adherirse a la revisión interpuesta por el recurrente, dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha en la que se le notifique la admisión del recurso, expresando los agravios correspondientes; en este caso la adhesión al recurso sigue la suerte procesal de éste.

    Este recurso de revisión deberá tramitarse en los términos previstos en la Ley de Amparo en cuanto a la regulación del recurso de revisión.

    Transitorios

    Primero.El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2007.

    Segundo. Los contribuyentes que hayan causado el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o., fracción I, incisos G) y H) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, vigente antes de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán cumplir con las obligaciones correspondientes a dicho impuesto en las formas y plazos establecidos en las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de este Decreto.

    Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 21 de diciembre de 2006.

    Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega, Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid, José Antonio Saavedra Coronel, Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Horacio Emigdio Garza Garza, Ismael Ordaz Jiménez, Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica en contra), Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís, José Rosas Aispuro Torres, José Antonio Almazán González (rúbrica), Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, Francisco Javier Calzada Vázquez, Ramón Ceja Romero (rúbrica), Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), José de la Torre Sánchez, Juan Nicasio Guerra Ochoa, Javier Guerrero García, José Martín López Cisneros (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), José Murat, Raúl Alejandro Padilla Orozco, Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica en abstención), Faustino Soto Ramos, Pablo Trejo Pérez.»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Es de primera lectura.

    Ahora consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame:Con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura del dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

    Los diputados y diputadas que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Señor Presidente, mayoría por la afirmativa.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Se dispensa la segunda lectura.

    Proceda la Secretaría a dar lectura al artículo 72, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame:Artículo 72: Todo proyecto de ley o decreto cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.

    E. Si un proyecto de ley y decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fueren aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la Cámara de su origen, se pasará todo el proyecto al Ejecutivo para los efectos de la fracción A.

    Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fueren reprobadas por la mayoría de votos en la Cámara de su origen, volverán a aquélla para que tome en consideración las razones de ésta, y si por mayoría absoluta de votos presentes se desecharen en esta segunda revisión dichas adiciones o reformas, el proyecto, en lo que haya sido aprobado por ambas Cámaras, se pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción A.

    Si la Cámara revisora insistiere por la mayoría absoluta de votos presentes en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto no volverá a presentarse sino hasta el siguiente periodo de sesiones, a no ser que ambas Cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes. Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, Secretario. En consecuencia está a discusión en lo general el dictamen relativo a las modificaciones hechas por la Cámara de Senadoresal proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de las leyes de los impuestos sobre la Renta, al Activo, y Especial sobre Producción y Servicios; y de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevosy de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

    Pregunte la Secretaría a la Asamblea si se va a reservar algún artículo del proyecto, si hay reserva para algún artículo en lo particular, únicamente de aquellos artículos que fueron modificados por el Senado.

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se reserva algún artículo.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: No habiendo artículos reservados, se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico hasta por 10 minutos para proceder a la votación en un solo acto, en lo general y en lo particular.

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico hasta por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de todos los artículos en un solo acto.

    (Votación)

    Ciérrese el sistema de votación electrónico.

    Sonido en la curul de la diputada Mercedes Corral, de la curul 303.

    La diputada María Mercedes Corral Aguilar (desde la curul): Corral Aguilar, por la afirmativa.

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame:Mercedes Corral, por la afirmativa.

    Se emitieron 429 votos en pro, 10 en contra y seis abstenciones.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante:Aprobados en lo general y en lo particular los artículos modificados por la legisladora por 429 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de las leyes de los impuestos sobre la Renta, al Activo y Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo modificado por la Cámara de Senadores. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

    En tanto llega el dictamen de la Comisión de Hacienda sobre la Ley de Ingresos, continuamos con los puntos de acuerdo y se concede el uso de la palabra al diputado José Manuel del Río Virgen, del grupo parlamentario de Convergencia, para presentar punto de acuerdo por el que se exhorta a los diversos grupos parlamentarios a terminar con la confrontación política.



    PROPOSICIONES

    El diputado José Manuel del Río Virgen:Señor Presidente, con su permiso: quiero rogarle que se agende el título correcto; por tanto, para evitar más crispación en medio de mis compañeros diputados y porque estoy seguro que ellos van a votar el presupuesto como se requiere, retiro el punto y me agenda con el título correcto. Gracias.El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias diputado.
    VOLUMEN IV

    ESTADO DE VERACRUZ

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Tiene el uso de la palabra la diputadaGloria Rasgado Corsi, del grupo parlamentario del PRD, para presentar punto de acuerdo por el que solicita a la Auditoría Superior de la Federación que realice una auditoría de los recursos utilizados en la construcción del acceso al puerto de Coatzacoalcos, Veracruz.La diputada Gloria Rasgado Corsi:Gracias, señor Presidente: la que suscribe, diputada federalGloria Rasgado Corsi, integrante del grupo parlamentario de la Revolución Democrática en la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados, la siguiente proposición con punto de acuerdo.

    Considerados: en el caso del acceso al puerto de Coatzacoalcos, Veracruz localizado en la carretera transístmica en el kilómetro 5+900 dentro de la ciudad del mismo nombre, tenemos un ejemplo claro de ineficiencias, de acuerdo con cifras de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el acceso al puerto de Coatzacoalcos tiene un costo inicial de 103 mil 611 pesos, cinco centavos, para la construcción de 4.5 kilómetros.

    Cabe mencionar que la obra fue programada desde el año 2003, sin que se realizara trabajo alguno, iniciando la obra hasta el año 2005 en ese ejercicio. No obstante este hecho, en el Presupuesto de Egresos de la Federación publicado en el Diario Oficial de la Federación, a esa obra se le asignaron en el año 2003, 45 millones de pesos; para el año 2004, 35 millones de pesos; para el año 2005, 150 millones de pesos y en el año 2006, 110 millones de pesos.

    Todo esto hace un total de 340 millones de pesos; es decir, el costo de la obra se incrementó en más de un 300 por ciento. Es por ello que se pide un esclarecimiento del uso de los recursos públicos, ya que en una inspección física en el sitio donde se construye la obra se ha podido constatar que ha tenido sólo un avance de 2.3 kilómetros; es decir, el 51 por ciento del total.

    Otro de los aspectos que llaman la atención es el tortuguismo en que ha caído la realización de la obra. Las compañías constructoras han sido sospechosamente protegidas y encubiertas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, ya que públicamente se anuncia que serían rescindidos los contratos de obra, pero en los hechos ocurre todo lo contrario.

    Este solapamiento a constructoras ineficientes nos hace suponer que estamos ante un hecho de corrupción. De manera inexplicable, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ha ampliado los plazos para la construcción. La fecha del término de la obra fue programada para el 30 de diciembre de 2005 y el avance es mínimo. Sin embargo, esto es algo que no preocupa a los concesionarios, pues entre más tiempo se prolongue la obra, éstos seguirán recibiendo mayor número de recursos públicos.

    A la par, es necesario señalar que la obra del acceso al puerto de Coatzacoalcos ha provocado severos daños a colonias aledañas al sitio en que se realiza la construcción, colonias que se hallan en zonas pantanosas, escasamente pavimentadas, carentes de drenaje pluvial y sanitario.

    A ese hecho se agrega el pago de afectaciones a los colonos, que tendrán que desalojar sus viviendas en el área por donde se construye el acceso al puerto de Coatzacoalcos, obras que forman parte del Plan Puebla- Panamá.

    Dichas afectaciones, por su baja cuantía, comienzan a generar un conflicto social en las colonias Adolfo López Mateos, Ampliación López Mateos, Coatzacoalcos y Ejidal, en las cuales habitan más de 20 mil ciudadanos. Otro aspecto igualmente preocupante es la destrucción del entorno ecológico provocado por las compañías constructoras.

    Ante semejante indolencia, en mi carácter de diputada federal, secretaria de la Comisión de Comunicaciones y por ser Coatzacoalcos el distrito que represento, informé a funcionarios de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la necesidad de realizar una auditoría técnica y financiera de la obra de acceso al puerto de Coatzacoalcos para esclarecer el destino de los recursos que en ella se invierten y el impacto económico por el retraso de la construcción.

    Por lo anterior expuesto, someto a consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente punto de acuerdo:

    Único. Se exhorta a la Auditoría Superior de la Federación a realizar una auditoría de los recursos utilizados en la construcción al acceso al puerto de Coatzacoalcos.

    Se solicita que se inserte íntegramente en el Diario de los Debates. Es cuanto, señor Presidente, muchas gracias.

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la ASF que fiscalice los recursos utilizados en la construcción del acceso al puerto de Coatzacoalcos, Veracruz, a cargo de la diputada Gloria Rasgado Corsi, del Grupo Parlamentario del PRD

    La que suscribe, diputada federal Gloria Rasgado Corsi, integrante del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática en la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo.

    Consideraciones

    La construcción de autopistas, puentes y accesos ha sido un factor fundamental en el desarrollo económico, político, social y cultural permitiendo la integración económica tanto nacional como internacional.

    Esta necesidad no asegura que el método en el cual se otorga una construcción de una obra de infraestructura carretera, sea el más adecuado, claro, transparente e incorruptible.

    En cuestión de infraestructura carretera se han presentado amargas experiencias tal como consta en la información de la auditoría de los libros blancos del rescate carretero de 1997.

    El gobierno saliente ha presentado como uno de sus logros la transparencia, hecho que no pasa de ser más que una falacia.

    En la actualidad se han encontrado irregularidades que considero graves porque de lo que estamos hablando es de recursos que emanan del pueblo.

    En el caso del acceso al puerto de Coatzacoalcos, Veracruz, localizado en la carretera transítsmica en el kilómetro 5 más 900 metros dentro de la ciudad del mismo nombre, tenemos un ejemplo claro de ineficiencia.

    De acuerdo con cifras de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el acceso al puerto de Coatzacoalcos tiene un costo inicial de 103 millones 611 mil 57.05 (Ciento tres millones seiscientos once mil cincuenta y siete pesos con cinco centavos) para la construcción de 4 kilómetros y medio.

    Cabe mencionar que la obra fue programada desde el año 2003 sin que se realizara trabajo alguno, iniciando la obra hasta el ejercicio de 2005.

    No obstante a este hecho, en el Presupuesto de Egresos de la Federación publicado en el Diario Oficial de la Federación a esa obra se le asignaron en el año 2003, 45 millones de pesos.

    Para el año 2004, 35 millones.

    En el 2005, 150 millones.

    Y en año 2006, 110 millones.

    Todo esto hace un total de 340 millones.

    Es decir, el costo de la obra se incrementó en más de un 300 por ciento.

    Es por ello que se pide un esclarecimiento del uso de los recursos públicos, ya que en una inspección física en el sitio donde se construye la obra, se ha podido constatar que ha tenido sólo un avance de 2.3 kilómetros; es decir, el 51 por ciento del total.

    Otro de los aspectos que llaman la atención es el tortuguismoen que ha caído la realización de la obra.

    Las compañías constructoras han sido sospechosamente protegidas y encubiertas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, ya que públicamente se anuncia que serían rescindidos los contratos de obra, pero en los hechos ocurre todo lo contrario.

    Este solapamiento a constructoras ineficientes nos hace suponer que estamos ante un hecho de corrupción.

    De manera inexplicable la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ha ampliado los plazos para la construcción.

    La fecha de terminación fue programada para el 30 de diciembre del 2005, y el avance es mínimo. Sin embargo, esto es algo que no preocupa a los concesionarios pues entre mas tiempo se prolongue la obra estos seguirán recibiendo un mayor número de recursos públicos.

    A la par, es necesario señalar que la obra del acceso al puerto de Coatzacoalcos ha provocado severos daños a colonias aledañas al sitio en el que se realiza la construcción; colonias que se hallan en zonas pantanosas, escasamente pavimentadas, carentes de drenaje pluvial y sanitario.

    A ese hecho se agrega el pago de afectaciones a los colonos que tendrán que desalojar sus viviendas en el área por donde se construye el acceso al puerto de Coatzacoalcos, obra que forma parte del proyecto Plan Puebla-Panamá. Dichas afectaciones, por su baja cuantía, comienzan a generar un conflicto social en las colonias Adolfo López Mateos, Ampliación López Mateos, Coatzacoalcos y Ejidal, en las cuales habitan más de 20 mil vecinos.

    Otro aspecto igualmente preocupante es la destrucción del entorno ecológico, provocado por las compañías constructoras.

    Ante semejante indolencia, en mi carácter de diputada federal, secretaria de la Comisión de Comunicaciones, y por ser Coatzacoalcos el distrito que represento, informé a funcionarios de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la necesidad de realizar una auditoría técnica y financiera de la obra del acceso al puerto de Coatzacoalcos para esclarecer el destino de los recursos que en ella se invierten, el impacto económico por el retraso de la construcción.

    Por lo anterior expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

    Punto de Acuerdo

    Único. Se exhorta a la Auditoría Superior de la Federación realizar una auditoría de los recursos utilizados en la construcción del acceso al puerto de Coatzacoalcos, Veracruz.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2006.--- Diputada Gloria Rasgado Corsi (rúbrica).» El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias diputada, Gloria Rasgado.Túrnese a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

    EQUIPO DE TRANSICION

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Tiene la palabra el diputado Mario Enrique del Toro, del grupo parlamentario del PRD, para presentar punto de acuerdo por el que solicita a la Auditoría Superior de la Federación que realice una auditoría sobre la transferencia de recursos públicos al equipo de transición del Ejecutivo federal.El diputado Mario Enrique del Toro:Con su venia, señor Presidente:

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la ASF que fiscalice la transferencia de recursos públicos al equipo de transición, particularmente al Fideicomiso para Apoyar el Cambio de Administración del Ejecutivo Federal.

    Las y los suscritos, diputadas y diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    Que a efecto de crear las condiciones para el inicio del encargo de Presidente de la república resulta necesario proveer los recursos económicos a fin de cubrir los gastos que sean necesarios para que un equipo de asesores apoye al Presidente electo para llevar acabo los trabajos de enlace con la administración saliente, necesarios para crear las condiciones para el inicio del encargo de Presidente de la República que revé el artículo 83 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos y participe en la elaboración de los anteproyectos de iniciativa de Ley de Ingresos 2007 y del proyecto de Presupuesto de Egresos 2007 y el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

    En ese sentido, esta soberanía aprobó en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 (PEF) una asignación de 150 millones de pesos para efectos del cambio de administración del Ejecutivo federal, cantidad que se encuentra prevista en el Ramo General 23, ``Provisiones Salariales y Económicas'', específicamente en ``Otras Provisiones Económicas''.

    Del monto total, 130 millones de pesos se aportarán a un fideicomiso, y 20 millones de pesos serán transferidos al Estado Mayor Presidencial para los gastos inherentes a la seguridad del Presidente electo.

    Según información de la Secretaría de Hacienda, con fecha 7 de septiembre se constituyó un fondo mediante la figura de un fideicomiso público, en donde se aportó, mediante una sola exhibición, la cantidad de 130 millones de pesos. Mientras que, conforme a lo señalado en la estrategia programática del Ramo 23, autorizada por la Cámara de Diputados, los 130 millones de pesos serán destinados serán destinados para cubrir los gastos del equipo del Presidente electo.

    Cabe señalar que la constitución, administración y rendición de cuentas del fideicomiso se sujetará a las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, así como a la Ley de Instituciones de Crédito, a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su Reglamento y demás normatividad aplicable.

    Además de que el fideicomiso no podrá tener aportaciones de ninguna otra fuente de financiamiento, más los recursos señalados en las reglas de operación y aprobados por la Cámara de Diputados en el PEF. También que el Presidente electo designará a un delegado que será el enlace entre el equipo de asesores y el fiduciario.

    En tanto el delegado abrirá una cuenta bancaria productiva de uso exclusivo para la recepción de recursos, a fin de cubrir los compromisos y obligaciones adquiridos, conforme a las reglas de operación y las disposiciones aplicables.

    A pesar de lo anterior, tenemos que reiterar que en el funcionamiento de los fideicomisos existen muchas irregularidades sin que hasta la fecha se haya aplicado responsabilidad a ningún funcionario, además de que la situación ha venido afectando las finanzas públicas del país.

    Se debe recordar que el 15 de diciembre de 2005 la Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley de Instituciones de Crédito, con lo cual se permitirá que autoridades del Instituto Federal Electoral, de la Secretaría de la Función Pública, los procuradores de Justicia de las Entidades Federativas y la Auditoría Superior de la Federación abran el secreto bancario

    Resulta lamentable que en la retórica oficial se hable de transparencia y rendición de cuentas, cuando en la realidad existe opacidad y obstáculos para que se realice la fiscalización efectiva de los recursos públicos, donde además se ignoran los lineamientos del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de este pleno el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita a la Auditoría Superior de la Federación que realice una auditoría especial sobre la transferencia de recursos públicos al equipo de transición, particularmente sobre el Fideicomiso para Apoyar el Cambio de Administración del Ejecutivo Federal, con objeto de que se conozca el destino de dichos recursos, a efecto de que se cumpla con lo dispuesto en el artículo 117, fracción VII, de la Ley de Instituciones de Crédito. Asimismo, y en caso de encontrar irregularidades, fincar las responsabilidades correspondientes.

    Palacio Legislativo, a 5 de diciembre de 2006.--- Diputado Mario Enrique del Toro(rúbrica).» El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Mario Enrique del Toro.Túrnese a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

    Se solicitó a esta Mesa Directiva la posposición de la proposición del diputado Alejandro Sánchez Camacho, del grupo parlamentario del PRD, por el que se somete a consideración del Pleno la remoción del diputado Jorge Zermeño Infante como Presidente de la Mesa Directiva.



    SALUD PUBLICA

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Tiene la palabra la diputada Oralia Vega Ortiz, del grupo parlamentario del PRI, para presentar punto de acuerdo en relación con el nombramiento de la directora general de la Organización Mundial de la Salud.La diputada María Oralia Vega Ortiz:Con su permiso, señor Presidente.

    «Proposición con punto de acuerdo, sobre el nombramiento de la directora general de la Organización Mundial de la Salud y la problemática de la salud pública en México.

    La suscrita, diputada federal de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de este Pleno el siguiente punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    El pasado 8 de noviembre el Consejo Ejecutivo de la OMS propuso para ocupar el puesto de Directora General de la Organización Mundial de la Salud a la doctora Margaret Chan, de China, y su nombramiento fue confirmado el día 9 del mes en curso por la Asamblea Mundial de la Salud, representada por 159 países, para sustituir al doctor Lee Jong-Wook, quien falleciera en mayo pasado sin poder concluir el mandato para el que fue electo.

    Reconocemos el espíritu abierto con el que la Asamblea tomó su resolución, eligiendo entre 11 candidatos con méritos suficientes para desempeñar ese elevado cargo, a la doctora Chan. Con ella, son dos las mujeres destacadas que asumen su titularidad, ya que la anterior fue la noruega Gro Harlem Bruntland, lo que constituye una señal positiva para el mundo, ya que además de la complejidad que están asumiendo las enfermedades normales y crónicas, locales y mundiales, tienen en su centro, como uno de sus sujetos de mayor vulnerabilidad a las mujeres.

    No es casual que la directora general de la OMS señale que tendrá como prioridad la situación mundial de la mujer y la región afectada, en donde la expectativa de vida de algunos países es de apenas 45 años de edad y en donde muchas muertes ocurren por enfermedades derivadas de la pobreza, que pueden evitarse con agua limpia, vivienda digna o servicios mínimos de infraestructura sanitaria.

    Los legisladores mexicanos debemos respaldar plenamente el trabajo de este Organismo Mundial de la Salud, en virtud de que por los desafortunados sucesos del 11 de septiembre de 1999 la agenda mundial ha sido avasallada por los temas de la seguridad nacional y global, además de la lucha contra el terrorismo, haciendo a un lado los problemas de la economía y del bienestar social que tiene el mundo y que cancelaron su esperanza de ser atacados de frente, al término de la Guerra Fría y la declaratoria del fin de la carrera armamentista.

    La pobreza como concepto es una expresión romántica y su combate una verdadera utopía, pero cobra forma, evidencia sus límites y sus posibilidades cuando las relaciones con la situación que viven más de mil millones de personas en estado de hambruna y de enfermedad perpetua en el mundo. Hay grandes regiones en donde las infecciones intestinales y las gripes no son causa de un día de permiso del trabajo, sino de muerte.

    Además del reconocimiento expresado, hacemos notar que está plenamente acreditado que América Latina --que es una de las regiones más ricas de recursos naturales, es también la zona con más altos índices de desigualdad social, que aqueja a cerca de 250 millones de personas, siendo una de sus principales manifestaciones el alto nivel de morbilidad, además del surgimiento de las pandemias, que pueden llevar a situaciones de alto riesgo de la salud pública en esta región, por lo que proponemos que se solicite a la nueva dirección de la OMS que incluya a México y a América Latina como destinatario específico de sus esfuerzos y de sus programas, especialmente en esta nueva etapa de dirección a cargo de la doctora Chan.

    La doctora Chan ha subrayado en la asamblea, la importancia de unos sistemas robustos para dispensar atención de salud a todos cuanto la necesitan; manifestó también que observa en el campo de la salud mundial un número creciente de iniciativas y actores, y bajo esta óptica, la doctora Chan ha dicho que colaborará estratégicamente con esos interlocutores a fin de conseguir los mejores resultados posibles para la salud mundial y concluye con el siguiente enunciado: ``Hoy día, la colaboración para alcanzar las metas de salud pública ha dejado de ser un simple recurso: es una necesidad imperiosa. La OMS tiene que elaborar una perspectiva de colaboración que haga hincapié en la gestión de la diversidad y la complejidad''.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de México expresa su reconocimiento a la doctora Margaret Chan por su nombramiento como directora general de la Organización Mundial de la Salud, deseándole sus mejores votos por el éxito de su gestión, solicitándole que incluya en sus políticas y programas los problemas de salud pública que aquejan a la región de Latinoamérica, una de las más desiguales del mundo, así como a México.

    Palacio Legislativo, a 16 de noviembre de 2006.--- Diputada María Oralia Vega Ortiz (rúbrica).»

    Por tanto, quisiera que este punto de acuerdo fuera de urgente u obvia resolución, señor Presidente. Es cuanto.

    Presidencia de la diputada María Elena Álvarez Bernal

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Gracias, señora diputada. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera de urgente resolución.

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame:Con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se pregunta a la Asamblea en votación económica si se considera de urgente resolución la proposición.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Señora Vicepresidenta, hay dos terceras partes por la afirmativa. Es mayoría calificada.

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Se considera de urgente resolución; en virtud de que no hay registro de oradores, consulte la Secretaría a la Asamblea si es de aprobarse el punto... Diputado Daniel Dehesa, con qué objeto. ¿Va a hacer uso de la palabra? Adelante, diputado.

    El diputado Daniel Dehesa Mora:Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados: el grupo parlamentario del PRD se suma al punto de acuerdo presentado por la diputada Oralia Vega Ortiz, por los siguientes motivos.

    La OMS es el organismo de la Organización de las Naciones Unidas especializado en gestionar políticas de prevención, promoción e intervención en salud a nivel mundial. Fue creado el 7 de abril de 1948.

    El primer esbozo de la OMS surgió de la Conferencia Internacional de Salud celebrada en julio de 1946. En esta reunión, organizada por iniciativa del Consejo Económico y Social de la ONU, se redactan los primeros Estatutos de la OMS. La primera reunión de la OMS tuvo lugar en Ginebra, Suiza, en 1948.

    Los principales cometidos de la Asamblea Mundial de la Salud son aprobar el programa y el presupuesto de la OMS para el siguiente milenio y decidir las principales cuestiones relativas a las políticas sanitarias. Tal y como se establece en su constitución, la meta de la OMS es que todos los pueblos de la tierra puedan gozar del grado máximo de salud que se pueda lograr.

    La Constitución de la OMS define la salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente como la ausencia de afecciones o enfermedades. Los 193 estados miembros de la OMS gobiernan la organización por medio de la Asamblea Mundial de la Salud. La Asamblea está compuesta por representantes de todos los Estados miembros de la OMS.

    El 8 de noviembre de 2006, el Consejo Ejecutivo de la OMS propuso para ocupar el puesto de directora general de la misma a la doctora Margaret Chang, de China, y su nombramiento fue concretado finalmente el 8 de noviembre del año en curso por la Asamblea General de la OMS.

    Nuestro grupo parlamentario expresa también su beneplácito por el nombramiento de Margaret Chang, mujer de reconocida experiencia internacional en el campo de la salud. El anterior nombramiento genera amplias expectativas en nuestro país sobre el futuro de la cooperación entre México y la OMS, para enfrentar prioritariamente los siguientes retos.

    1. Extensión de cobertura de los servicios de salud.

    2. Incremento en los presupuestos en el sector social, principalmente el de salud.

    3. Atención oportuna y equitativa de los problemas de salud, incrementando la eficacia del sistema en su conjunto y de los servicios en particular.

    4. Atención oportuna de los problemas locales, profundizando los esfuerzos descentralizadores y la acción orientada al control de enfermedades infecciosas y nutricionales de los niños y de las madres.

    5. Atención a los nuevos retos, sobre todo lesiones y enfermedades crónicas no transmisibles y atención a la salud de la mujer.

    Creemos que el nombramiento de la doctora Chang estará a la altura de estos retos. Los legisladores mexicanos, además de sumarnos a este reconocimiento a la doctora Chang debemos pronunciarnos por la profundización de cooperación entre nuestro país y la OMS. Es cuanto, señora Presidenta. Muy amable.

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Gracias, señor diputado.

    No habiendo más oradores inscritos, consulte la Secretaría a la Asamblea en votación económica si se aprueba la proposición.

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame:En votación económica se pregunta si se aprueba la proposición.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Señora Presidenta, mayoría por la afirmativa.

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Aprobado; comuníquese.



    MARGINACION Y POBREZA

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Se concede el uso de la palabra al diputado Gilberto Ojeda Camacho, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar punto de acuerdo por el que se exhorta a la Junta de Gobierno del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes agilice la liberación y donación de bienes y enseres.

    El diputado Gilberto Ojeda Camacho:Con el permiso de la Asamblea; con el permiso de mis compañeros diputados: hace algunos meses en Sinaloa enfrentamos problemas naturales que nos obligaron a todos los diputados federales de Sinaloa a hacer algunas gestiones para conseguir el auxilio de algunas dependencias federales y poder solventar los problemas que enfrentamos en muchas comunidades que sufrieron los embates del huracán Lane.

    Al ir en la gestión, nos encontramos con algunas sorpresas que motivaron que este día esté aquí, presentando esta proposición con punto de acuerdo, dado que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene algunas normas para que estos recursos que ellos tienen confiscados puedan bajar de manera pronta y expedita hacia los lugares donde realmente se necesitan, en alguna de las formas previstas por la ley. Por eso, quiero poner a consideración de todos ustedes la siguiente proposición con punto de acuerdo.

    El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, cuyo sustento jurídico se encuentra en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, es una instancia a la que corresponde realizar la administración, control, destino y transferencia de los bienes relacionados con procedimientos fiscales y aduaneros, sustanciados por sus unidades administrativas.

    La ley en referencia es el ordenamiento que regula la administración y destino de los bienes muebles e inmuebles involucrados en averiguaciones previas o en procedimientos penales federales.

    Además, la ley en comento faculta expresamente al director general del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para conceder la utilización de los bienes asegurados, previa confirmación de la Junta de Gobierno del organismo.

    La legislación que regula el SAEB considera que uno de los mecanismos para lograr optimizar la administración de los bienes asegurados es la depositaría con utilización, ya que de esta forma se eliminan los gastos de mantenimiento, custodia y administración de los mismos.

    Para dar cumplimiento con sus obligaciones de carácter legal, el SAEB dispone de un conjunto de lineamientos en los que se establece que el organismo podrá utilizar los bienes asegurados cuando le sean necesarios para el ejercicio de sus funciones y autorizar su uso a las dependencias y entidades de la administración pública federal, a las autoridades estatales y municipales, a la Procuraduría General de la República y a personas físicas y morales.

    En función de lo anterior, me permito precisar que instancias del gobierno local como son los ayuntamientos y los sistemas municipales para el desarrollo integral de la familia, además de instituciones educativas, entre éstas universidades, escuelas públicas y otras, solicitan con frecuencia el apoyo de legisladores, de tal suerte que se gestione ante el SAEB la donación como depositarios de bienes-muebles, sean éstos vehículos, objetos varios, enseres domésticos o juguetes.

    Es sabido que las arcas financieras de los municipios dependen en su mayoría de las participaciones fiscales federales y estatales y no son suficientes para atender el gasto operativo de los ayuntamientos, mucho menos para adquirir bienes que les garanticen la prestación óptima de los servicios a los que están obligados.

    Es el caso también de algunas instituciones educativas del sector público, entre éstas universidades, que con frecuencia solicitan al SAEB la liberación de bienes en apoyo al desempeño de sus actividades sustantivas. En función de ello, con periodicidad llegan al SAEB solicitudes de apoyo por parte de ayuntamientos de todo el país. Por voz de algunos presidentes municipales, sabemos que para gran cantidad de estas solicitudes, sigue esperándose una respuesta positiva.

    Ante esta realidad y por lo legítimo de las solicitudes de los ayuntamientos e instituciones educativas, los legisladores hacemos nuestra la gestión ante el SAEB, sabedores que la donación de muebles bienes implica además, el apoyo a sectores de la población en situación de pobreza y marginación.

    Entendemos, desde luego, que previo al acuerdo que habrá de tomar la Junta de Gobierno del SAEB, debe dejarse claramente establecido que habrán de cumplirse todas las exigencias de los ordenamientos legales en la materia, de tal suerte que no se trastoque en momento alguno ni el proceso de donación, como tampoco la depositaria solicitada.

    Por último, cabe hacer una importante acotación y que sirve de argumento a la presente proposición: sabemos que en muchas ocasiones gran cantidad de enseres y productos diversos, objetos de decomisos, se deterioran y se destruyen sin que sean aprovechados por nadie; en tanto que, por otro lado, tenemos detectados innumerables sectores y puntos de la geografía nacional con altos índices de pobreza, que muy bien pudieran verse beneficiados con el usufructo de tales bienes asegurados.

    Por lo anteriormente expuesto, elevo a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo.

    Único. Solicitar a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, para que a su vez exhorte a la Junta de Gobierno del Servicios de Administración y Enajenación de Bienes a atender solicitudes y liberar con prontitud a los ayuntamientos, sistemas municipales para el Desarrollo Integral de la Familia e instituciones educativas del sector público, la donación como depositarios de bienes muebles, sean estos vehículos, objetos varios, entre éstos enseres domésticos y juguetes, que se destinen al apoyo de aquellos sectores de la población en situación de marginación y pobreza.

    Si acordamos este punto de acuerdo se verán beneficiados importantes sectores que están ubicados en puntos muy marginados de nuestra nación. Les agradezco mucho su atención. Muchas gracias.

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Junta de Gobierno del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes a agilizar la liberación y donación de bienes y enseres destinados al apoyo de sectores poblacionales en situación de marginación y pobreza, a cargo del diputado Gilberto Ojeda Camacho, del Grupo Parlamentario del PRI

    El suscrito, Gilberto Ojeda Camacho, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite presentar a esta soberanía una proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), cuyo sustento jurídico se encuentra en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, es una instancia a la que corresponde realizar la administración, control, destino y transferencia de los bienes relacionados con procedimientos fiscales y aduaneros sustanciados por sus unidades administrativas.

    La ley en referencia, es el ordenamiento que regula la administración y destino de los bienes muebles e inmuebles involucrados en averiguaciones previas o en procedimientos penales federales.

    Además, la ley en comento faculta expresamente al director general del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para conceder la utilización de los bienes asegurados, previa confirmación de la Junta de Gobierno del organismo.

    La legislación que regula el SAE considera que uno de los mecanismos para lograr optimizar la administración de los bienes asegurados es la depositaría con utilización, ya que de esta forma se eliminan los gastos de mantenimiento, custodia y administración de los mismos.

    Para dar cumplimiento con sus obligaciones de carácter legal, el SAE dispone de un conjunto de lineamientos en los que se establece que el organismo podrá utilizar los bienes asegurados cuando le sean necesarios para el ejercicio de sus funciones o autorizar su uso a las dependencias y entidades de la administración pública federal, a las autoridades estatales y municipales, a la Procuraduría General de la República y a personas físicas o morales.

    En función de lo anterior, me permito precisar que instancias de gobierno local, como son los ayuntamientos y los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, además de instituciones educativas, entre estas universidades y escuelas públicas, solicitan con frecuencia el apoyo de legisladores, de tal suerte que se gestione ante el SAE la donación como depositarios de bienes muebles, sean estos vehículos y objetos varios, entre estos, enseres domésticos y juguetes.

    Es sabido que las arcas financieras de los municipios, dependientes en su mayoría de las participaciones fiscales federales y estatales, no son suficientes para atender el gasto operativo de los ayuntamientos, mucho menos para adquirir bienes que les garanticen la prestación óptima de los servicios a los que están obligados.

    Es el caso también de algunas instituciones educativas del sector público, entre estas las universidades, que con frecuencia han solicitado al SAE la liberación de bienes en apoyo al desempeño de sus actividades sustantivas.

    En función de esto, con periodicidad llegan al SAE solicitudes de apoyo por parte de ayuntamientos de todo el país. Por voz de algunos presidentes municipales sabemos que para gran cantidad de estas solicitudes sigue esperándose una respuesta positiva.

    Ante esta realidad y por lo legítimo de las solicitudes de los ayuntamientos e instituciones educativas, los legisladores hacemos nuestra la gestión ante el SAE, sabedores que la donación de bienes muebles implica además el apoyo a sectores de la población en situación de pobreza y marginación.

    Por lo anteriormente expuesto, elevo a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

    Punto de Acuerdo

    Único. Solicitar a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, para que a su vez exhorte a la Junta de Gobierno del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes a atender solicitudes y liberar con prontitud a los ayuntamientos, los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia e instituciones educativas del sector público, la donación como depositarios de bienes muebles, sean estos vehículos y objetos varios; entre éstos, enseres domésticos y juguetes, que se destinen al apoyo de aquellos sectores de la población en situación de marginación y pobreza.

    México, DF, a 5 de diciembre de 2006.--- Diputado Gilberto Ojeda Camacho (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    El punto de acuerdo agendado por el diputado Edmundo Ramírez Martínez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, se pospone.



    MENORES TRABAJADORES AGRICOLAS

    El diputado José Edmundo Ramírez Martínez(desde la curul): Señora Presidenta.

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Sonido en la curul del diputado Edmundo Ramírez.

    El diputado José Edmundo Ramírez Martínez(desde la curul): Presidenta: hace un momento los grupos parlamentarios del PRI, del PRD y del PAN, en un punto de acuerdo que la diputada Elia Hernández propuso a esta Asamblea, discutimos para el mismo efecto y se modificó el punto de acuerdo a los comentarios, tanto de la fracción del PRD y del PRI que hizo su servidor.

    Y desde esta modesta curul, Presidenta, ratifico esa solicitud y además solicito a usted, Presidenta, que para obviar tiempo, mi participación no se posponga, sino que se turne directamente a Comisiones. Muchas gracias.

    «Proposición con punto de acuerdo, para apoyar a los hijos de jornaleros agrícolas y menores trabajadores agrícolas, a cargo del diputado Edmundo Ramírez Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

    El que suscribe, diputado federal Edmundo Ramírez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LX Legislatura, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la Consideración de la honorable Cámara de Diputados proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes

    Consideraciones

    El campo mexicano ha representado en la historia de la economía nacional uno de los pilares más sólidos en el de-sarrollo económico de nuestra nación. En los inicios de nuestro desarrollo fue considerado el motor principal de la economía, al mismo tiempo que este se encuentra arraigado en la cultura de nuestro pueblo; es por esto que todo modelo económico y de desarrollo que se proponga para nuestro país no puede ser posible si no se considera de manera sustancial el campo de nuestra nación, así como a sus trabajadores.

    La Declaración de los Derechos del Niño, de 1959, y la Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989, fueron concluidas un día 20 de noviembre; por tal motivo, la Asamblea General de la ONU recomendó que ese día se celebrase el Día Universal del Niño.

    El Fondo de Naciones Unidas para la Infancia indica que los avances alcanzados con la Convención sobre los Derechos del Niño corren peligro en muchas regiones del mundo, a causa de la pobreza, los conflictos y las enfermedades.

    Millones de niños crecen en familias y comunidades destruidas por los conflictos armados.

    En el África el VIH-sida ha provocado el incremento de la mortalidad infantil, la dramática reducción de la expectativa de vida y millones de huérfanos, así como un incremento en la prostitución infantil.

    En México existen unos 3.5 millones de menores que laboran, principalmente en la agricultura, las calles, el servicio doméstico y en talleres; sectores en los que en muchas ocasiones tienen que pagar un alto precio en sufrimiento y abusos por el trabajo que realizan.

    Un ejemplo del maltrato ocurre de manera continua en el campo, donde son obligados a laborar en horarios prolongados, utilizan instrumentos afilados fabricados para adultos, cargan un peso excesivo para su cuerpo --que no ha terminado de desarrollarse-- y operan maquinaria peligrosa.

    Los menores que realizan labores agrícolas también están expuestos a plaguicidas tóxicos, enfermedades y condiciones de trabajo insalubres.

    De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, hay más de 110 mil menores entre los seis y 18 años trabajadores en el Distrito Federal y en otras ciudades principales del país.

    En tanto, uno de cada seis niños y niñas entre los 6 y 14 años de edad desempeña un trabajo.

    Una cuarta parte de la población infantil que realiza alguna clase de trabajo, sea este económico o doméstico, no asiste a la escuela. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) destaca en un informe, dado a conocer ayer con motivo del Día Universal del Niño, que gran parte de los más de 300 millones de niños y adolescentes trabajadores en el mundo padecen de violencia en el trabajo.

    Entre los entornos en los que los niños están expuestos a la violencia, el lugar de trabajo debería ser objeto de una atención particular, por lo que es necesario que autoridades y organizaciones defensoras de los derechos de los menores los contacten para rescatarlos y rehabilitarlos; esto con la ayuda de las organizaciones de empleadores, los sindicatos y organismos gubernamentales, incluidos los servicios de inspección, recomienda la OIT.

    Las formas más comunes de violencia que se ejercen contra los niños trabajadores son de orden físico, psicológico o sexual.

    La violencia que sufren los niños trabajadores es a menudo sistemática y forma parte de una cultura colectiva del lugar de trabajo, en la que la brutalidad física, los gritos, las palabrotas y la violencia ocasional, como el acoso sexual, y, en casos extremos, la violación o el asesinato son moneda corriente.

    Sin embargo, el daño más frecuente que se infringe a los niños trabajadores por la violencia de que son objeto parece ser la baja autoestima resultante de los abusos verbales, la humillación y la intimidación.

    Entre las formas de violencia psicológica figuran los gritos, las reprimendas, los insultos, las amenazas, el lenguaje obsceno, la intimidación, el acoso, el aislamiento, la marginación y el trato discriminatorio recurrente.

    Aunque apenas se dispone de datos fidedignos sobre el número exacto de niños trabajadores que son víctimas de la violencia, en particular respecto de los niños en la economía informal, que es en donde trabaja la inmensa mayoría, todo apunta a que la presencia de menores en el lugar de trabajo presenta características de índole oscura y vergonzosa.

    Cada vez más hay una preocupación que es compartida por amplios sectores de la población; el estado en que se encuentran y laboran numerosos niños que son jornaleros agrícolas.

    En México, desde hace ya muchos años se dedican a actividades agropecuarias familias enteras de emigrantes provenientes de diferentes estados de la república.

    Muchos de ellos de distintos grupos étnicos, y ha sido motivo de preocupación que en numerosas ocasiones las normas que establece nuestra legislación de protección de los derechos de los menores no son respetadas por quienes contratan especialmente para recolección de hortalizas y legumbres a estos jornaleros, familias enteras , niños que apenas están en la fase inicial de su formación, que son hijos de jornaleros o que se dedican a estas labores no asisten a escuelas de educación básica, reciben remuneraciones extremadamente bajas, y en muchos casos son sometidos a los efectos negativos del uso de insecticidas y agroquímicos, que afectan su salud de manera directa.

    En este contexto, se ha empezado a generar una nueva forma de división en la sociedad, provocada por el progreso acelerado de las nuevas tecnologías entre aquellos que están conectados y quienes no lo están. Este proceso crea una situación de desigualdad de oportunidades y competencias entre los niños de todo el mundo.

    Estamos conscientes, como legisladores, de esta realidad y que aún nos falta mucho por hacer. Debemos garantizar que desde el ámbito de nuestra competencia coadyuvaremos de manera permanente y eficaz a que el presente de nuestra niñez sea el fiel reflejo del México de mañana. No podemos mantenernos ajenos a los peligros que, hoy como nunca, acechan a nuestros niños, a nuestras niñas.

    Desde esta tribuna hemos hecho innumerables exhortos a los congresos locales para la adecuación del marco legal que protege con fidelidad los derechos de la niñez; al gobierno federal y a los gobiernos locales; a la sociedad en su conjunto para no declinar en la protección y construcción del México legal pero, sobre todo, justo, que arrope de manera amorosa a todos y cada uno de nuestros niños, de nuestras niñas.

    Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta asamblea el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Primero. La Cámara de Diputados manifiesta su compromiso permanente a favor de los derechos de todos los niños y niñas del mundo, así como de reforzar acciones desde el ámbito de su competencia para contrarrestar los cada vez más frecuentes malos tratos, violencia física y sicológica, abusos verbales o sexuales en contra de menores que trabajan.

    Segundo. La Cámara de Diputados reconoce que existen avances; también reconoce que falta mucho por hacer y reitera el llamado a los Poderes de la Unión, a los distintos órdenes de gobierno, a la sociedad civil y a todos los actores involucrados para continuar trabajando en todas sus áreas de responsabilidad, bajo los lineamientos trazados por la Convención para los Derechos del Niño de 1989.

    Diputado Edmundo Ramírez Martínez (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Muchas gracias a usted, diputado y le agradecemos su cooperación para agilizar el trámite de los puntos de acuerdo. Se da por recibido el punto de acuerdo para apoyar a los hijos menores de jornaleros y trabajadores agrícolas y se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.Muchísimas gracias, señor diputado.



    SALARIOS DE FUNCIONARIOS

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Igualmente, para agilizar el procedimiento, se ha recibido del diputadoAntonio Valladolid Rodríguez, del grupo parlamentario de Acción Nacional, un punto de acuerdo por el que se exhorta a los Congresos de los estados y a la Asamblea Legislativa delDistrito Federala constituir un comité técnico de transparencia y valoración salarial.

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame:«Proposición con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados exhorta a los congresos de los estados y a la ALDF a constituir un comité técnico de transparencia y valoración salarial de sus funcionarios locales, a cargo del diputado Antonio Valladolid Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PAN

    Los abajo firmantes diputadas y diputados federales del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en esta LIX Legislatura, sometemos a esta Asamblea el presente punto de acuerdo, bajo las siguientes:

    Consideraciones

    La ciudadanía exige que los servidores públicos desempeñen sus encargos de manera eficiente, honesta y transparente. Así, se plantea que los servidores públicos deban rendir cuentas sobre el ejercicio de sus funciones, y abstenerse de realizar cualquier acto u omisión que impida o limite la rendición de cuentas de la gestión pública federal, todo ello con el fin de prevenir la realización de conductas que desnaturalicen las funciones que les son encomendadas.

    La democracia genuina tiene que ser la antítesis de la ineficacia gubernativa y la corrupción, y por el contrario debe ser la transformación hacia un gobierno eficiente y de calidad, por lo cual es indispensable establecer las bases institucionales y normativas que aseguren una eficiente y calificada prestación de los servicios y funciones públicas a cargo del Estado, tanto en el orden federal, estatal y municipal.

    Una democracia es inseparable de los controles sobre el gobierno, sus funciones y administraciones. Controles que sean efectivos, con resultados concretos, capaces de introducir mejoras en el desempeño de la función gubernamental que ejercen los poderes de la Unión.

    Es decir, controles que identifiquen y reconozcan las conductas positivas, corrijan las negativas y sancionen las indebidas, ilegales o delictivas.

    La entrada en vigor de la nueva Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en junio del 2002, sin duda vino a ser un gran paso para conocer mejor el desempeño, la productividad, la eficiencia y los resultados de los funcionarios, proceso que busca traducirse en un mecanismo claro, concreto y eficiente de supervisión ciudadana.

    La responsabilidad de los funcionarios públicos tiene que ver con el éxito de la Federación, de los estados y de sus municipios. De su desempeño público depende en grado muy importante que se alcancen las metas sociales y económicas que se fijan en la acción del gobierno.

    Es conveniente defender una posición de eficiencia administrativa que nos libre de un gobierno caro, y para ello es preciso fijar salarios adecuados que estimulen la eficiencia gubernamental pero no que constituyan una carga excesiva en el gasto público.

    En este contexto uno de los asuntos que mayormente ofende a la población está asociado con los ingresos extremadamente elevados y desproporcionados que con frecuencia los funcionarios públicos se asignan.

    Así por ejemplo, todo indica que las prestaciones y apoyos institucionales de los altos funcionarios en México los ha colocado en un grupo privilegiado. Los funcionarios públicos de alto nivel, como es de todos conocidos cuentan con prestaciones que corresponden al puesto e incluyen la seguridad social, prestaciones económicas, seguros y prestaciones inherentes al puesto.

    Es verdaderamente ofensivo observar cómo en estados y municipios donde se vive en condiciones de verdadera miseria y donde la carencia de servicios públicos para diversos sectores de la población es abrumadora, existen presidentes municipales con sueldos y prestaciones económicas que resultan incluso superiores a las percepciones del propio Presidente de la República.

    Desde la perspectiva social, existe la idea de que los funcionarios públicos de alto nivel, reciben sueldos desproporcionados, ajenos a la austeridad que reclama el país en materia del gasto público, que resultante políticamente incorrecto que exista un gobierno rico con un pueblo pobre. Más aún, dicha desproporción resulta evidente incluso con otros países, donde en igualdad o mayor responsabilidad, los funcionarios reciben menores remuneraciones con mejores resultados en la gestión pública.

    Por ello Acción Nacional, en las Legislaturas estatales como en el Congreso de la Unión ha planteado diversas iniciativas de reforma, con el fin de regular y transparentar, no sólo el uso de los recursos públicos, sino de manera particular las percepciones a las que todo funcionario tiene derecho, con el objeto de reducir la arbitrariedad y el abuso en la determinación de los ingresos de dichos servidores.

    Asimismo, por impulso del PAN el Congreso de Jalisco, en febrero del año 2002 con el fin de cerrarle la puerta a la discrecionalidad con que los servidores públicos de los municipios y del Estado se venían autodeterminado el otorgamiento de dietas, sueldos, bonos, compensaciones y demás prestaciones por concepto de sus servicios, es que creo por ley un Comité Técnico de Valoración Salarial, al cual después fortaleció en agosto de 2004 denominándolo como Comité Técnico de Transparencia y Valoración Salarial del Estado de Jalisco y sus Municipios, como órgano colegiado multidisciplinario y multifuncional, el cual se integra por funcionarios públicos de los distintos niveles y entes de gobierno así como por representantes de las universidades; siendo dicho comité auxiliar de las autoridades estatales, responsables de realizar estudios sobre los montos máximos de las percepciones anuales de los servidores públicos del estado y de los municipios, y emitir recomendaciones sobre éstas.

    Dichas recomendaciones deben ser consideradas y analizadas por las autoridades, aun y cuando gocen de autonomía presupuestaria, durante el proceso de aprobación de sus presupuestos de egresos respectivos. Previéndose que las autoridades notifiquen al Congreso del estado sobre el análisis que sobre las citas recomendaciones le hubiere hecho el comité, debiendo fundar y motivar, en su caso, la no incorporación de las mismas en los presupuestos de egresos respectivos.

    La creación de dicho comité ha sido un parteaguas en cuanto al control y moderación de las percepciones de los salarios de los servidores públicos en dicha entidad federativa, sus recomendaciones incluso han permitido ajustar mediante su disminución determinados salarios, tomando en cuenta una serie de indicadores, tales como las condiciones económicas del municipio, la responsabilidad encomendada, número de población, entre otras más. Tal comité, también ha servido como un mecanismo preventivo ya que ha permitido ser un freno a posibles excesos, toda vez, que ha permitido que se ponga especial cuidado al momento de fijar los emolumentos a percibir.

    Por las consideraciones expuestas y con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y para que sea considerado de urgente resolución, sometemos a la consideración de esta Asamblea la siguiente proposición de

    Punto de Acuerdo

    Primero. Que esta Cámara de Diputados exhorte a los Congresos de los estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para que en el ámbito de sus atribuciones, y previo al proceso de análisis, discusión, y aprobación del Presupuesto de Egresos correspondiente a la entidad federativa, constituyan un Comité Técnico de Transparencia y Valoración Salarial de sus funcionarios locales, como órgano auxiliar del Congreso o de la Asamblea Legislativa, el cual se encargue de realizar estudios sobre los montos máximos de las percepciones anuales de los servidores públicos locales y de sus municipios o delegaciones, según el caso, y emitir recomendaciones sobre tales percepciones, para que sirvan de referencia para el momento de determinar dentro del presupuesto tales percepciones.

    Segundo. Que el Comité Técnico de Transparencia y Valoración Salarial de sus funcionarios locales que se sirvan crear los Congresos de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para el mejor cumplimiento de su objeto deberá ser integrada por representantes de los sectores público y privado de la entidad federativa, incorporándose dentro de los mismos académicos especialistas en gestión y administración pública o en ciencias políticas y de gobierno, designados por los rectores de las universidades o instituciones educativas públicas que se determinen. Debiéndose prever, que el cargo de integrante del comité será honorífico y por tanto no remunerado y en el caso de los servidores públicos que participan en él, este encargo se entiende inherente a su función pública.

    Diputado Antonio Valladolid Rodríguez (rúbrica).»El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante:Túrnese a la Comisión de la Función Pública.

    MIGRANTES MEXICANOS

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Tiene el uso de la palabra el diputadoEdmundo Ramírez Martínez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucionalpara presentar punto de acuerdo sobre los migrantes mexicanos que regresan al territorio nacional. Sonido en la curul del diputadoEdmundo Ramírez Martínez.El diputado Edmundo Ramírez Martínez(desde la curul): Presidenta: en el mismo sentido y desde esta modesta curul, también ratificar lo que hace un momento los grupos parlamentarios del PRI, del PRD y del PAN se sumaron al punto de acuerdo anterior y reitero desde esta modesta curul ratificar la solicitud que le hicimos a la Presidencia de la Repúblicay a la Secretaría de Gobernación. También solicito a usted, de favor, que sea turnado este punto de acuerdo a la comisión correspondiente.

    «Proposición con punto de acuerdo, sobre el regreso de migrantes mexicanos a territorio nacional, a cargo del diputado Edmundo Ramírez Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

    El que suscribe, diputado federal Edmundo Ramírez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LX Legislatura, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes

    Consideraciones

    Como resultado del fracaso de la política laboral de la pasada administración federal y su incapacidad de generar condiciones para la creación de empleos en nuestro país, ha aumentado de manera preocupante e inédita el flujo de migrantes de México hacia Estados Unidos de América; este sector de la población vulnerable es expulsado principalmente de zonas eminentemente rurales, por no tener oportunidades de trabajo que les permita contar con un ingreso digno para subsistir. Lo más dramático es que en los últimos años la migración ya no es un fenómeno sólo individual, sino que emigran familias completas, con lo que aumenta la vulnerabilidad de los menores acompañantes, empeorando dicha situación.

    En la actualidad más de 9 millones y medio de mexicanos, nacidos en nuestro país, viven del otro lado de nuestra frontera. Más de 28 millones de mexicanos, de segunda generación, viven del otro lado de la frontera. Todos, hombres y mujeres, que buscan un mejor nivel de vida para sus familias, y que sin duda fortalecen de manera estratégica la economía de Estados Unidos, y reactivan de manera fundamental la economía de nuestro país.

    En lo que se refiere al envío de remesas, hasta el pasado mes de octubre México había recibido más de 17 mil millones de dólares, por parte de nuestros connacionales, y se calcula que para el final de este año se llegue a más de 20 mil millones de dólares.

    Es importante destacar que luego de la industria del petróleo, nuestros paisanos son quienes generan el mayor número de recursos económicos para nuestro país.

    Pese a este hecho, los mexicanos migrantes padecen una serie de contrariedades y maltratos de autoridades estadounidenses. En su mayoría trabajan con el único objetivo de construir un patrimonio para sus familias en México, y así tener la esperanza de regresar a nuestro país.

    Como representantes populares debemos reconocer que el fenómeno migratorio tiene una estrecha relación con la estacionalidad de la demanda de trabajo en el campo estadounidense; en la medida en que se acercan los periodos de cosecha de los cultivos que demandan mucha mano de obra aumenta la demanda de trabajo migrante, por ser mucho más barata con relación a la disponible en el país del norte.

    La migración tiene elementos de carácter socioeconómico que cada día influyen más en la economía nacional, al impactar de manera significativa en el reducción del déficit de la balanza de pagos y como factor de apoyo para la construcción de obra pública derivado del aumento en el envío de remesas.

    Pero a pesar de esta importante aportación tanto a la economía nacional como a la de Estados Unidos, las acciones emprendidas por los gobiernos de ambos países no han estado relacionadas con una política de Estado integral en materia migratoria que brinde protección y defensa de los más elementales derechos de los grupos migrantes.

    Cuando nuestros paisanos inician su traslado a territorio estadounidense, empieza un recorrido que no garantiza su seguridad personal, ni de su vida misma: son víctimas del engaño de los traficantes de personas, quienes los mantienen en condiciones infrahumanas durante el traslado; corren el riesgo a morir por ahogamiento, insolación o asfixia; toleran vejaciones indignantes y discriminatorias, que son mayores cuando empieza la competencia con la mano de obra local.

    También, en la mayoría de las veces cuando nuestros paisanos se enfrentan a procesos judiciales en territorio estadounidense, sufren una impartición de justicia parcializada, y por no contar en muchas ocasiones con una defensa apropiada a sus derechos, son condenados injustamente.

    Pero lo que es igual o peor de humillante, es que en muchas ocasiones reciben un maltrato igual o peor de parte de algunos funcionarios del propio gobierno mexicano, quienes cuando nuestros paisanos vienen de regreso, realizan actos que no podemos seguir permitiendo, como el cobro de cuotas inexistentes, hasta asaltos de autoridades aduanales, del decomiso de artículos personales y discriminación por parte de autoridades administrativas.

    Por lo anterior, pongo a consideración de esta asamblea, el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Primero.Esta soberanía exhorta a la Secretaría de Gobernación, y en específico al Instituto Nacional de Migración, a fortalecer y ampliar los programas de protección a migrantes, con los objetivos de garantizar el pleno respeto de sus derechos humanos y garantías individuales; brindar seguridad, protección y auxilio en caso necesario a migrantes afectados por condiciones naturales o adversas; y apoyar y colaborar en los programas de protección y apoyo de migrantes que establezcan los órganos públicos y privados.

    Segundo.Se exhorta a los gobiernos estatales y municipales, así como a las legislaturas locales, para que dentro de sus respectivos ámbitos de competencia coadyuven con las autoridades federales para garantizar el cumplimiento de los objetivos descritos en el numeral anterior.

    Diputado Edmundo Ramírez Martínez (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Con el agradecimiento de esta Mesa, lo turnamos a la Comisión de Gobernación.Gracias, señor diputado.



    PROGRAMA DIPUTADA AMIGA-DIPUTADO AMIGO

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Se concede el uso de la tribuna a la diputada Mónica Arriola, del grupo parlamentario de Nueva Alianza, para presentar punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados a constituir un programa diputada amiga-diputado amigo, y al Ejecutivo federal para que nuestros connacionales que ingresan al país tengan un trato digno.La diputada Mónica Gordillo:Honorable Asamblea: haciendo honor también al diputado Del Río y a todos los presentes, seré muy breve en mi exposición. Ahora muchos de nuestros migrantes regresan al país y, como legisladores, tenemos que tener claro que debemos ser amigos, como bien lo quiero exponer, para vigilar que entren dignamente aquí, que no se abuse de su economía ni de su persona.

    Por eso queríamos poner ante la Cámara un programa de diputado amigo-diputada amiga, para estar vigilando los derechos de los migrantes en cuanto cruzan nuestro territorio nacional y agradecerles, amén de todos los ingresos que traen a México, también que tengan la tranquilidad de que nosotros vamos a proteger sus intereses.

    Por ello, Nueva Alianza propone el punto de acuerdo para hacer el programa diputado amigo-diputada amiga, que esperemos ustedes voten a favor, para hacer la comisión correspondiente y estar pendiente de las necesidades de nuestros paisanos. Sin más, muchas gracias.

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a esta soberanía a constituir el programa Diputada Amiga-Diputado Amigo; y al Ejecutivo federal, a garantizar un trato digno a los connacionales que ingresan en el país o transitan por él hacia sus lugares de origen, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario del PNA

    La suscrita, diputada federal Mónica Arriola Gordillo, del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 58, 59 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    Dentro de unos días, como cada año, México habrá de recibir la visita de más de millón y medio de nuestros connacionales, provenientes principalmente de Estados Unidos, país a donde emigraron por la pobreza, la marginación y la falta de oportunidades laborales. Retornan tradicionalmente en esta temporada a sus lugares de origen después de sus largas jornadas de trabajo en aquel país, para pasar las fiestas decembrinas con sus familiares y amigos a los que tuvieron que abandonar por razones de subsistencia.

    El fenómeno migratorio hacia Estados Unidos, todos sabemos, se da principalmente en las regiones geoeconómicas consideradas como de mayor marginación y pobreza. Fenómeno que ha sido una constante en las relaciones entre ambas naciones, intensificado considerablemente en las últimas tres décadas. Circunstancia que ha llevado a radicar en aquel país a más de 10 millones de mexicanos nacidos en México.

    En los últimos años, un promedio de 400 mil paisanos por año han emigrado a Estados Unidos, cantidad que podría ser mayor ante la creciente y sistemática desocupación laboral en el país. El INEGI reportó hace unos días una tasa nacional de desocupación de 4.02 por ciento de la Población Económicamente Activa en el mes de octubre, porcentaje superior al registrado en octubre del año pasado cuando resultó de 3.57 por ciento. Por sexo, la tasa de desocupación en los hombres aumentó de 3.29 por ciento a 3.70 por ciento y la de las mujeres pasó de 4.02 por ciento a 4.56 por ciento entre octubre de 2005 e igual mes de 2006. El desempleo es uno de los factores que hace que la tendencia del fenómeno de la emigración siga en ascenso.

    Nuestros paisanos con su trabajo han contribuido significativamente a fortalecer la economía mexicana. De acuerdo al Banco de México, trimestralmente ingresan por concepto de remesas más de 6 mil millones de dólares a nuestro país, es decir, 24 mil millones de dólares al año. La misma institución bancaria reconoce que el flujo de dólares por este concepto es la fuente más estable de divisas para el país, por encima de la inversión extranjera directa y de los recursos que gastan los turistas extranjeros que visitan a México.

    Las remesas son la segunda fuente de ingreso del país, hecho que debe dar pena, al ser ingresada por nuestra gente a la que se le negaron las oportunidades de progreso. A los que se les orilló abandonar a sus familias por buscar mejores condiciones de vida. Los migrantes son agentes de cambio en el país, en sus municipios y en sus comunidades.

    Lo mínimo que podemos hacer por nuestros paisanos es poner a salvo sus derechos humanos y garantizarles, un feliz retorno.

    Desde 1989, el gobierno federal instauró el programa Paisano, con el objetivo de inhibir el maltrato, la extorsión, el robo, la corrupción y la prepotencia de los servidores públicos en contra de los connacionales en su ingreso al país. Sin embargo, poco se ha logrado ante la serie de incidentes que siguen lacerando a nuestros paisanos por las vejaciones de las que son objeto por insensibles servidores públicos.

    Ante la sistemática violación a sus derechos, los connacionales han tenido que organizarse para protegerse, creando organizaciones sociales que sirvan para su defensa fuera y dentro de México.

    La mayoría son organizaciones informales, esto les impide muchas veces una actuación de protección más abierta ante el gobierno mexicano o extranjero y, ante los organismos internacionales de derechos humanos. Sus recursos provienen fundamentalmente de eventos organizados por ellos mismos y de apoyos que les brindan los propios paisanos.

    El Poder Legislativo no debe sustraerse en las medidas de protección de los derechos de los connacionales. En la LVIII Legislatura, la Cámara de Diputados aprobó de urgente resolución el programa denominado ``Diputada Amiga-Diputado Amigo'' con el objetivo específico de apoyar a nuestros paisanos en su retorno a sus lugares de origen. En la que participaron diputadas y diputados federales, como observadores en las terminales de autobuses, aéreas y en los principales puntos de revisión carretero.

    Es compromiso de los legisladores velar por el respeto de las garantías individuales de todos los mexicanos, sin olvidar a aquellos que por necesidad se encuentran fuera del país. Por lo tanto, es necesario que la Cámara de Diputados evalúe las acciones del programa Paisano y apoye a las organizaciones civiles que protegen los derechos humanos de nuestros connacionales.

    Por las razones anteriores, someto a consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados, de urgente y obvia resolución el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Primero. Que el programa Diputada Amiga-Diputado Amigo se inicie con la mayor brevedad y se mantenga como programa permanente de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, reforzando su operación en noviembre, diciembre y enero.

    Segundo. Que se procure a través de los medios de comunicación la difusión a los paisanos migrantes que la Cámara de Diputados, a través de su programa Diputada Amiga-Diputado Amigo garantizará hacer valer sus derechos y garantías.

    Tercero. Se exhorta al Ejecutivo federal a asegurar un trato digno para los connacionales que ingresan o transitan en nuestro país, y la protección de su integridad física y patrimonial, así como la atención y seguimiento de sus quejas y denuncias de manera oportuna.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, Cámara de Diputados, a 14 de diciembre de 2006.--- Diputada Mónica Arriola.» El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputada Mónica Arriola.Túrnese a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

    FERROCARRILES NACIONALES

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Tiene el uso de la palabra el diputado José Antonio Almazán González, del grupo parlamentario del PRD, para presentar punto de acuerdo por el que se crea la Comisión Especial que investigue el fideicomiso 5012-6 Ferronales Jubilados.El diputado José Antonio Almazán González: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se crea la comisión especial que investigue el Fideicomiso 5012-6, Ferronalesjub, a cargo del diputado José Antonio Almazán González, del Grupo Parlamentario del PRD

    Con fundamento en los artículos 51, 63, 70 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta al pleno de la Cámara de Diputados, con carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición de punto de acuerdo, con el objeto de que esta honorable Cámara de Diputados constituya una Comisión Especial que investigue el fideicomiso 5012-6 FERRONALESJUB, los convenios modificatorios (tres), las aportaciones al capital social, faltantes al mismo, préstamos, donaciones, intereses, inversiones y pérdidas (tanto en unidades de inversión --en las UDI-- así como en moneda nacional) , entre otros, y se acuerde lo necesario. En los siguientes términos

    Consideraciones

    1. La empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México, ahora en liquidación, con la reforma jurídica del artículo 28 constitucional y la publicación de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario el 12 de mayo de 1995, asumió la responsabilidad de preservar los derechos de los trabajadores previstos en el Contrato de Trabajoen materia de prestación vitalicia de pago por jubilación y respetar sus derechos laborales conforme al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo y el Decreto de Extinción del organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México, con fecha del 4 de junio de 2001.

    En virtud de lo anterior, el gobierno federal por conducto de Ferrocarriles Nacionales de México destinó recursos, 13 mil 529 millones, 750 mil pesos, moneda nacional ($13 529 750 000.00 M/N) para garantizar el pago de sus trabajadores jubilados y pensionados.

    2. El 19 de diciembre de 1997. Con los recursos originados por la venta del Ferrocarril del Noreste se constituyó el fideicomiso entre Ferrocarriles Nacionales de México y Nacional Financiera, SNC 5012-6 denominado FERRONALESJUB, la transferencia de la Tesorería de la Federación a Nacional Financiera, tenía como indicador una tasa de rendimiento del 19 por ciento.

    3. El 17 de diciembre de 1998. Se realizó entre las partes (el primer) Convenio Modificatorio al contrato 5012-6 FERRONALESJUB, cuyo objeto fue modificar la cláusula cuarta. Finalidad: El pago de pensiones por jubilación a los trabajadores de la Fideicomitente: El convenio modificatorio estableció la adición de un inciso F) a la cláusula cuarta; pero sucede que el contrato original del 19 de diciembre de 1997, ya tenía un inciso F) mismo que altera la nueva disposición de que ``los recursos materia del Fideicomiso (...) podrán destinarse al otorgamiento de créditos al gobierno federal'', (...). Causal de la modificación.

    4. El 30 de diciembre de 1998. Con base en el ambiguo (primer) Convenio Modificatorio del Fideicomiso 5012-6 FERRONALESJUB, Nacional Financiera, SNC y el gobierno federal de los Estados Unidos Mexicanos, celebraron contrato de crédito, por 5 mil 720 millones 455 mil 331 unidades de inversión (UDI). Equivalentes a 13 mil 500 millones de pesos, moneda nacional ($13 500 000.00 M/N) calculados al día de la suscripción del citado Contrato de crédito, a 30 años y una tasa de interés anual de 6.5 por ciento.

    5. El 30 de diciembre de 1999. La empresa Ferrocarriles Nacionales de México, como fideicomitente del Fideicomiso 5012-6 FERRONALESJUB, realizó el estudio actuarial denominado Boletín D-3, referido hasta el 31 de diciembre de 1999 (integrado como anexo uno al Convenio Modificatorio de septiembre 26 de 2000), de las obligaciones de Ferrocarriles Nacionales de México, a que tienen derecho el personal pensionado y jubilado por el organismo: Actuarialmente el valor de las obligaciones ascendieron a la cantidad de 16 mil 425 millones, 14 mil 516 pesos, moneda nacional ($16 425 014 516.00 M/N); pero no se cubrió el capital social faltante a dichas obligaciones, existiendo un adeudo de 2 mil 895 millones, 364 mil 516 pesos, moneda nacional ($2 895 364 516.00 M/N) que equivalen, en Unidades de Inversión (UDI), a mil 226 millones 874 mil 300, que calculadas al día de la suscripción del Contrato de crédito al gobierno federal (diciembre 30 de 1998), con la tasa actual con base en las UDI, representan la cantidad de 4 mil 608 millones, 105 mil 500 pesos, moneda nacional ($4 608 105 500.00 M/N)

    6. El 9 de mayo de 2000. Se firmó por las partes el (segundo) Convenio Modificatorio del Fideicomiso 5012-6 FERRONALESJUB, donde se vuelve a modificar la cláusula cuarta, sobre la finalidad del fideicomiso, para aportar a titulo gratuito, sin cargo, ni limitación alguna y con cargo al patrimonio fiduciario (5012-6), la cantidad de 345 millones 900 mil pesos, moneda nacional ($345 900 000.00 M/N) al diverso fideicomiso que con carácter de irrevocable constituya ante la misma institución, el Sindicato Nacional (sic) de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana, capital representativo en 146 millones 571 mil de Unidades de Inversión, que calculadas al día de suscripción del Contrato de crédito al gobierno federal ( 30 de diciembre de 1998) ahora equivalen a 550 millones 516 mil 570 pesos, moneda nacional ($550 516 570.00 M/N).

    7.El 14 de julio del 2000. Se consumó el financiamiento al Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana, y se constituyó el Fideicomiso 1181-7 STFRMJUB, cuyo capital social fue sustraído del Fideicomiso 5012-6 FERONALESJUB.

    8. El 24 de agosto de 2000. En reunión ordinaria número 281 del Consejo de Administración de Ferrocarriles Nacionales de México, se acordó que el cálculo actuarial (anexo uno del Convenio Modificatorio de septiembre del 2000), se realizó para determinar el monto requerido 16 mil 425 millones, 114 mil 516 pesos, moneda nacional ($16 425 114 516.00 M/N) para constituir el Fondo de pensiones, se consideró la nómina a cargo del organismo de 57 mil 404 trabajadores jubilados, en el cual se incluyó a los 731 trabajadores (del sindicato) considerados en los Convenios laborales; pero el fideicomitente no cubrió físicamente la cantidad faltante del estudio actuarial ( 30 de diciembre de 1999), correspondiente a los mil 226 millones 874 mil 300 unidades de inversión (las UDI) equivalentes actualmente a 4 mil 608 millones 105 mil 500 pesos, moneda nacional ($4 608 105 500.00 M/N).

    9. El 14 de septiembre de 2000. Se emite el oficio 340.A.-1889 de fecha antes citada con el objeto de restablecer por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Fondo de pensiones para jubilados de Ferrocarriles Nacionales de México. (Anexo tres del Convenio Modificatorio del 26 de septiembre de 2000), a través de una transferencia de recursos por 498 millones de pesos, moneda nacional ($498 000 000.00 M/N), al Fideicomiso 5012-6 FERRONALESJUB; pero la transferencia de recursos no se efectuó tasada en Unidades de Inversión, que se valúan en 211 millones 21 mil 242, Unidades de Inversión, equivalentes actualmente a 792 millones 589 mil 860 pesos, moneda nacional ($792 589 860.00 M/N) .

    10.El 26 de septiembre del 2000. Suscriben: Ferrocarriles Nacionales de México y Nacional Financiera, SNC el (tercer) Convenio Modificatorio del Fideicomiso 5012-6 FERRONALESJUB, al que integraron 16 (dieciséis) anexos; pero se omitió integrar por su vigencia el (primer) Convenio Modificatorio para otorgar préstamos al gobierno federal; el Contrato de crédito al gobierno federal por 5 mil 720 millones 455 mil 331 Unidades de Inversión: (el segundo) Convenio Modificatorio para financiar al Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana (STFRM); publicación en el Diario Oficial de la Federación del acuerdo del Consejo de Administración de Ferrocarriles Nacionales de México de reunión ordinaria número 281 con fecha del 24 de agosto de 2000, para integrar 731 trabajadores del sindicato al Fideicomiso 5012-6 FERRONALESJUB; copias certificadas de los laudos ejecutorios de la terminación de relaciones colectivas de trabajo entre Ferrocarriles Nacionales de México y el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana; copia certificada del Contrato de Transmisión gratuita de las 801 mil 526 acciones de Transportación Ferroviaria Mexicana, SA de CV, valoradas en 498 millones de pesos, moneda nacional ($498 000 000.00 M/N); Auditorias Jurídico-Económicas, así como estados financieros del manejo de recursos de 1997 al 2000: Estos documentos deben ser anexados al Fideicomiso 5012-6 FERRONALESJUB por conducto de los contratantes con el objeto de respaldar el marco jurídico del fideicomiso en comento.

    11.El 5 de abril de 2001. Ferrocarriles Nacionales de México transmite al Fideicomiso 5012-6 FERRONALESJUB, a titulo gratuito, la propiedad de 801 mil 536 acciones de Transportación Ferroviaria Mexicana, SA de CV, con valor contable de 498 millones de pesos, moneda nacional ($498 000 000.00 M/N); estas acciones sin dividendos preferentes no han generado liquidez monetaria por lo que son un recurso virtual intangible en el Fideicomiso 5012-6 FERRONALESJUB, por lo que los contratantes del mismo deben capitalizar las acciones en Unidades de Inversión (UDI) para que cumplan con su objeto. Pagar pensiones por jubilación. Ajustando el capital al indicador del Contrato de crédito al gobierno federal, que representaban 211 millones 21 mil 242 en las UDI; o su equivalente actual de 783 millones 308 mil 310 pesos, moneda nacional ($783 000 000.00 M/N).

    12.El 4 de junio de 2001. Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de extinción del organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México. En el segundo párrafo del artículo 4o. se establece lo siguiente: ``En toda época el gobierno federal garantizará complementariamente el pago vitalicio de las pensiones otorgadas a los Trabajadores Jubilados y pensionados de los Ferrocarriles Nacionales de México. En caso de que el fondo de jubilaciones sea insuficiente.

    12 Bis. El capital social tiene pérdidas de $10 975 911 000

    El estudio actuarial tiene faltantes de $4 608 105 500

    La transferencia faltante (sep/14/00) $792 589 860

    El desvío al STFRM/JUB (jul/14/00) $550 516 570

    Propiedad de Acciones TFM (abr/05/01) $792 589 860

    Total de adeudos al Fideicomiso: $17 719 712 790

    Más lo que se acumule conforme a los indicadores diarios de Unidades de Inversión (UDI), y nuevas pérdidas del capital social del fideicomiso en cuestión ¿Estos números rojos los cubrirá el presupuesto de la federación, y/o Ferrocarriles Nacionales de México en liquidación?

    13. El 30 de junio del 2006. El informe sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su anexo XV. Sobre los fideicomisos, mandatos y análogos que no son entidades con registro vigente al 30 de junio del 2006. Informa que el fideicomiso para el pago de pensiones jubilatorias a los trabajadores de Ferrocarriles de México. Jubilados: en el padrón (alrededor de) 46 mil 381; disponibilidad 10 mil 509 millones 957 mil 969 pesos, moneda nacional ($10 509 957 969.00 M/N); pero tomando en cuenta que al gobierno federal se le otorgó un crédito de 5 mil 720 millones, 455 mil 331 Unidades de Inversión, que actualmente están tasadas en 21 mil 485 millones 869 mil pesos, moneda nacional ($21 485 869 000.00 M/N) y se reporta que el capital social disponible es de 10 mil 509 millones, 957 mil 969 pesos, moneda nacional ($10 509 957 969.00 M/N), es conveniente investigar la pérdida de capital social de 10 mil 975 millones 912 mil pesos, moneda nacional ($10 975 912 000.00 M/N), del Fideicomiso 5012-6 FERRONALESJUB y demás faltantes.

    Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, con carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con

    Punto de Acuerdo

    Primero. Se crea la Comisión Especial de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LX Legislatura, para que se encargue de coadyuvar de manera conjunta con las instancias gubernamentales correspondientes y dar seguimiento al reestablecimiento del Capital Social Actuarial del Fideicomiso 5012-6 FERRONALESJUB de los contratantes Ferrocarriles Nacionales de México y Nacional Financiera, SNC, estimado actualmente en 25 millones 835 mil 197 pesos, moneda nacional ($25 835 197.00 M/N) y su equivalente a 6 mil 959 millones, 935 mil 600 Unidades de Inversión (UDI), y sus accesorios por rendimiento e intereses legales, a favor del Fideicomiso 5012-6 FERRONALESJUB, asimismo coadyuvar en los términos del marco jurídico para que el gobierno federal corrija la inversión y aplicación de los recursos federales del fideicomiso de referencia, debido a las pérdidas del mismo, y los contratantes modifiquen las cláusulas que contravengan el marco jurídico correspondiente.

  • El objeto de esta comisión especial será el que se deriva de su denominación.

  • Esta comisión especial funcionará de conformidad con los ordenamientos que en materia de comisiones establecen la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables.

  • Contará con los recursos necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones.

    Segundo. Esta comisión especial estará integrada por 35 diputadas y diputados federales, pertenecientes a todos los grupos parlamentarios, de acuerdo con la propuesta que al efecto formule la Junta de Coordinación Política al Pleno de la Cámara de Diputados.

    En su integración se dará preferencia a los legisladores provenientes de la entidad federativa de los 35 Centros de atención a jubilados de Ferrocarriles Nacionales de México, del anexo dieciséis del contrato 5012-6 FERRONALESJUB.

    Tercero. La comisión especial, materia del presente acuerdo, funcionará hasta que el Fideicomiso 5012-6 FERRONALESJUB, sea plenamente restablecido económicamente, su administración sea eficiente y se modifiquen las cláusulas mencionadas en el primer párrafo del punto primero.

    Cuarto. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de noviembre de 2006.--- Diputado José Antonio Almazán González (rúbrica).» El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante:Se turna a la Junta de Coordinación Política.

    ESTADO DE OAXACA

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Tiene la palabra el diputadoObdulio Ávila Mayo, del grupo parlamentario del PAN para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Auditoría Superior de la Federación y al Congreso del estado de Oaxaca para que celebren un convenio de coordinación y colaboración para la fiscalización de recursos públicos federales ejercidos en dicho estado.El diputado Obdulio Ávila Mayo:Con la venia de la Presidencia: a partir del Ejercicio Fiscal de 1998 se establecieron en el Presupuesto de Egresos de la Federación novedosos mecanismos para transferir recursos federales a los estados integrantes de la federación y, en su caso, a los municipios y órganos político-administrativos delDistrito Federal, tales como las aportaciones federales, el Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, entre otros.

    Tales mecanismos identifican el destino de los recursos federales y su magnitud, así como las responsabilidades de supervisión, inspección, vigilancia y fiscalización a cargo de las instancias federales, municipales y del Gobierno del Distrito Federal.

    Derivado de esta distribución de recursos federales y de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción I del artículo 79 de la Carta Magna, la Auditoría Superior de la Federación fiscalizará los recursos federales que ejerzan las entidades federativas, los municipios y los particulares, para lo cual facilitarán los auxilios que requiere la entidad de fiscalización superior de la federación para el ejercicio de sus funciones.

    Así las cosas, y para mejor cumplimentar este mandato constitucional, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación otorga la atribución a la Auditoría Superior de la Federación para concertar y celebrar convenios con las entidades federativas con el propósito de regular la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública.

    En este sentido el primer párrafo del artículo 33 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, para efectos de la fiscalización de los recursos federales que ejerzan las entidades federativas y los municipios, la Auditoría Superior de la Federación propondrá los procedimientos de coordinación con las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que en el ejercicio de las atribuciones de control que éstas tengan conferidas colaboren con aquélla en la verificación de la aplicación correcta de los recursos federales recibidos por dichos órdenes de gobierno.

    La importancia de la transparencia y la rendición de cuentas de los recursos federales transferidos a las entidades federativas es el punto de partida de la presente proposición con punto de acuerdo.

    Ya en la especie, y en atención a la importancia que reviste la transparencia en la rendición de cuentas de los recursos federales transferidos a las entidades federativas, resulta necesario fortalecer la colaboración en materia de fiscalización con el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, para que en el ejercicio de los recursos públicos se ajuste a los ordenamientos jurídicos.

    Lo anterior, ya que de conformidad con el Anexo XVIII, ``Adecuaciones aprobadas por la honorable Cámara de Diputados'', del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 se desprende que ese estado ejerce recursos públicos federales, ya que este órgano legislativo aprobó para él, en el Ramo General 39, Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, la cantidad de 529 millones 817 mil 192 pesos.

    Asimismo, el 13 de octubre del año en curso, según información dada a conocer a la opinión pública por el contador público Arturo González de Aragón, titular de la Auditoría Superior de la Federación, se estableció que dicha entidad había suscrito convenios de coordinación y colaboración con 29 congresos locales, de entre los cuales aún no figuraban los estados libres y soberanos de Chihuahua, Oaxaca y Tamaulipas.

    Al efecto, por información proporcionada por la misma Auditoría Superior de la Federación, el 16 y 17 de noviembre del año en curso, los congresos de Tamaulipas y Chihuahua, respectivamente, suscribieron con la Auditoría referida los respectivos convenios aludidos. Empero, la suscripción del correspondiente con el Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, aún se encuentra pendiente.

    Por lo anterior, sometemos a su consideración la presente proposición con punto de acuerdo, a efecto de que esta honorable Cámara de Diputados exhorte a la Auditoría Superior de la Federación y al Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, a celebrar convenio de coordinación y colaboración para la fiscalización de los recursos federales transferidos a dicho estado, previstos en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación y con base en lo establecido en la Ley de Fiscalización Superior de la misma. Es cuanto, diputado Presidente.

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF y al Congreso de Oaxaca a celebrar un convenio de coordinación y colaboración para fiscalizar los recursos públicos federales ejercidos en dicho estado, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo, del Grupo Parlamentario del PAN

    El que suscribe, diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Auditoría Superior de la Federación y al Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca a celebrar convenio de coordinación y colaboración para la fiscalización de los recursos federales ejercidos por las entidades federativas, los municipios y los particulares transferidos al gobierno de dicho estado, que se prevén en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    1. Que el 13 de octubre del año en curso se dio a conocer por los medios de comunicación que el contador público Arturo González de Aragón, titular de la Auditoría Superior de la Federación, afirmaba que se habían suscrito convenios de coordinación y colaboración con 29 congresos locales, y sólo estaban pendientes los de los estados libres y soberanos de Chihuahua, Oaxaca y Tamaulipas.

    2. Que por el oficio número HCD/OAM/028/X-06, de veinticinco de octubre de dos mil seis, solicité al auditor superior de la Federación que me informara por qué estaba pendiente la suscripción de los convenios de coordinación y colaboración con los congresos de los estados libres y soberanos de Chihuahua, Oaxaca y Tamaulipas, y qué acciones se habían ejercido con el fin de cumplir tal cometido.

    3.Que por el oficio número OASF/1889/06, de siete de noviembre pasado, el titular de la Auditoría Superior de la Federación me informó que antes de finalizar el presente año se prevé suscribir el respectivo convenio de coordinación y colaboración con los congresos de los estados libres y soberanos de Tamaulipas y de Chihuahua.

    Asimismo, que la suscripción del correspondiente convenio de coordinación y colaboración con el Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en última instancia, es decisión de éste.

    4. Que expuestos los hechos, queda incertidumbre respecto de las acciones que se han ejercido con el fin de que la Auditoría Superior de la Federación y el Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca suscriban convenio de coordinación y colaboración.

    5. Que a partir del ejercicio fiscal de mil novecientos noventa y ocho se establecieron en el Presupuesto de Egresos de la Federación nuevos mecanismos de distribución de los recursos federales hacia los estados de la República Mexicana y, en su caso, a los municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, como las aportaciones federales y el Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.

    6. Que tales mecanismos identifican el destino de los recursos federales y su magnitud, así como las responsabilidades de supervisión, inspección, vigilancia y fiscalización a cargo de las instancias federales, estatales, municipales y del Gobierno del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales.

    7. Que, de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior.

    Asimismo, que la revisión de la Cuenta Pública estará a cargo de la entidad de fiscalización superior de la federación (Auditoría Superior de la Federación) y tendrá por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados en el Presupuesto de Egresos de la Federación y al cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

    8. Que, atento a lo previsto en el segundo párrafo de la fracción I del artículo 79 de la Carta Magna, la entidad de fiscalización superior de la federación fiscalizará los recursos federales que ejerzan las entidades federativas, los municipios y los particulares.

    De igual forma, que de acuerdo con lo estipulado en el penúltimo párrafo del citado numeral de la Ley Fundamental, los Poderes de la Unión y los sujetos de fiscalización facilitarán los auxilios que requiera la entidad de fiscalización superior de la federación para el ejercicio de sus funciones.

    9. Que, de acuerdo con lo estipulado en la fracción VI del artículo 2o. de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, por entidades fiscalizadas se entienden, entre otros, las entidades federativas y los municipios que ejerzan recursos públicos federales, así como, en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada que haya recaudado, administrado, manejado o ejercido dichos recursos.

    10.Que de conformidad con lo previsto en la fracción XVIII del numeral 16 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, la Auditoría Superior de la Federación tendrá, entre otras, la atribución de concertar y celebrar convenios con las entidades federativas, con el propósito de regular la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública.

    11. Que, según lo dispone el primer párrafo del artículo 33 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, para efectos de la fiscalización de los recursos federales que ejerzan las entidades federativas y los municipios, la Auditoría Superior de la Federación propondrá los procedimientos de coordinación con las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para que, en el ejercicio de las atribuciones de control que éstas tengan conferidas, colaboren con aquélla en la verificación de la aplicación correcta de los recursos federales recibidos por dichos órdenes de gobierno.

    12. Que, atento a lo previsto en la fracción XVII del numeral 74 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, el titular de la auditoría tendrá, entre otras, la atribución de celebrar convenios de coordinación o colaboración con los Poderes de la Unión y los gobiernos estatales y los municipales.

    13. Que, de conformidad con lo dispuesto en la fracción XI del segundo párrafo del artículo 14 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil seis, la Auditoría Superior de la Federación, en los términos de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, deberá acordar con los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas de los estados de la república las reglas y los procedimientos para fiscalizar el ejercicio de los recursos públicos federales.

    14. Que del anexo 18, ``Adecuaciones aprobadas por la H. Cámara de Diputados'', del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil seis se desprende que el Estado Libre y Soberano de Oaxaca maneja o ejerce recursos públicos federales, ya que este órgano legislativo aprobó para él, en el Ramo General 39, ``Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas'', la cantidad de quinientos veintinueve millones ochocientos diecisiete mil ciento noventa y dos pesos.

    En este orden de ideas, se somete a consideración de la honorable Cámara de Diputados el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único.Se exhorta a la Auditoría Superior de la Federación y al Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca para que celebren convenio de coordinación y colaboración para la fiscalización de los recursos federales ejercidos por las entidades federativas, los municipios y los particulares, transferidos al gobierno de dicho estado, que se prevén en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

    Presentado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2006.--- Diputado Obdulio Ávila Mayo (rúbrica).» El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputadoObdulio Ávila Mayo.Túrnese a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

    Pido a la Secretaría que dé lectura a una comunicación de la Junta de Coordinación Política.



    COMISIONES LEGISLATIVAS

    El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputado Jorge Zermeño Infante, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.--- Presente.

    Con fundamento en lo previsto por el artículo octavo del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, Relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, aprobado el 26 de septiembre, del presente año, los suscritos, coordinadores de los grupos parlamentarios, llegamos al acuerdo de designar como secretario de la Comisión de Desarrollo Metropolitano, al diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez. Lo anterior para que se haga el comunicado respectivo al Pleno de esta Colegisladora, y se realice el procedimiento administrativo respectivo.

    En mérito de lo antes expuesto y fundado, quedamos de usted.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de diciembre de 2006.- Dip. Emilio Gamboa Patrón (rúbrica) Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. Héctor Larios Córdova (rúbrica) Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Javier González Garza (rúbrica) Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Gloria Lavara Mejía (rúbrica); Dip. Alejandro Chanona Burgete (rúbrica) Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Dip. Ricardo Cantú Garza (rúbrica) Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica) Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Dip. Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica) Coordinadora del Grupo Parlamentario de Alternativa.»El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Consulte a la Asamblea si se aprueba la proposición.

    El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: En votación económica se pregunta si se aprueba.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Diputado Presidente, mayoría por la afirmativa.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Aprobada.

    LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION 2007

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Pido su atención, por favor. Esta Presidencia informa que acaba de recibir de la Comisión de Hacienda y Crédito Públicodictamen relativo a las modificaciones que la Cámara de Senadoreshizo al proyecto de Ley de Ingresos de la Federaciónpara el Ejercicio Fiscal de 2007, en virtud de que se está distribuyendo entre los diputados el dictamen, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura.

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame:Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura del dictamen.

    «Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007

    Diciembre 21, de 2006

    HONORABLE ASAMBLEA

    Con fundamento en el inciso E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86 y 89 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República remitió la Minuta con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007.

    Esta Comisión que suscribe se abocó al análisis de la Minuta antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, reunidos en Pleno, presentan a esta Honorable Asamblea el siguiente:

    DICTAMEN

    ANTECEDENTES

    I.- La Comisión de Hacienda y Crédito Público, puso en consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados, el 18 de diciembre del presente año Dictamen con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, mismo que fue aprobado con 425 votos en pro y 1 abstenciones y turnado a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

    II.-El 20 de diciembre del presente año, en el Pleno de la Colegisladora, se presentó dictamen de la Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos, segunda, el cual fue aprobado y devuelto a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso E) del artículo 72 Constitucional.

    III.- El 21 de diciembre del presente año, la mesa directiva de la Cámara de Diputados, turno la Minuta en comento a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen.

    En sesión ordinaria los Diputados integrantes de esta, Comisión Hacienda y Crédito Público, procedieron al análisis de la Minuta antes enunciada, con base en las siguientes:

    CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

    PRIMERA.- Esta Comisión resulta competente para dictaminar la Minuta presentada por la Cámara de Senadores de conformidad con el inciso E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    SEGUNDA.- El Dictamen sólo versa sobre la adición realizada por la Colegisladora en la Minuta proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007.

    La Colegisladora consideró conveniente modificar la Minuta Proyecto de Decreto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 que le remitió esta Cámara, en los siguientes términos: Se REFORMAN los artículos 1o., primer y quinto párrafos; 16, fracciones II, incisos b) y c), numerales 1 y 2 y XI; Cuarto Transitorio y Décimo Transitorio, fracciones II, octavo párrafo y IV, apartado B, tercer párrafo y se ADICIONANlos artículos 15 con un penúltimo y un último párrafos; 23 con un penúltimo y un último párrafos; 31 con un último párrafo; Sexto transitorio con un segundo párrafo y Décimo segundo transitorio.

    TERCERA.-Esta Comisión coincide con lo propuesto por la Colegisladora en el sentido de que las estimaciones remitidas al Congreso por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, permiten prever una mayor recaudación para el presente ejercicio 2006; al mismo tiempo de exigir una mayor eficiencia en las funciones recaudatorias.

    CUARTA.-En el mismo sentido, se esta de acuerdo con la Colegisladora en los incrementos propuestos respecto a la propuesta de Ley de Ingresos enviada por el Ejecutivo Federal, particularmente en lo relativo a los incrementos de los ingresos no recurrentes derivados del pago del rendimiento mínimo garantizado que durante el ejercicio 2007, deberá cubrir PEMEX, así como aquellos ingresos previamente por concepto de desincorporaciones y la venta de otros activos, aunado como ya se mencionó, a su esfuerzo recaudatorio por parte del Sistema de Administración Tributaria.

    QUINTA.-Esta Comisión coincide con lo planteado por la Colegisladora, ya que las estimaciones remitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a esta Soberanía, permite prever un mejor cierre de los ingresos para 2006, los cuales constituyen la base para realizar las proyecciones de 2007. Adicionalmente, se coincide con la colegisladora en exigir al órgano administrativo de los impuestos, un mayor esfuerzo de eficiencia tributaria a fin de obtener mayores recursos.

    SEXTA.-Asimismo, la que dictamina coincide con el aumento de treinta centavos de dólar al precio de referencia de la mezcla mexicana propuesto por el Ejecutivo para 2007 ya que de agosto hasta mediados de noviembre, sin embargo, a partir de la última semana de noviembre, los precios del petróleo registran una tendencia ascendente, recuperándose ligeramente.

    SÉPTIMA.-Finalmente, esta Comisión dictaminadora reconoce la disposición de la Colegisladora de incorporar la propuesta de esta Cámara de Diputados a fin de que durante el ejercicio fiscal de 2007, de los recursos que genere el Derecho sobre Hidrocarburos para el Fondo de Estabilización a que se refiere el Artículo 256 de la Ley Federal de Derechos, 20 mil millones de pesos se destinen a financiar programas y proyectos de inversión que esta soberanía apruebe en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2007.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Hacienda y Crédito Publico, somete a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente:

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2007.

    Capítulo I De los Ingresos y el Endeudamiento Público

    Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 2007, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

    Cuando una ley que establezca alguno de los ingresos previstos en este artículo, contenga disposiciones que señalen otros ingresos, estos últimos se considerarán comprendidos en la fracción que corresponda a los ingresos a que se refiere este artículo.

    Se faculta al Ejecutivo Federal para que durante el 2007, otorgue los beneficios fiscales que sean necesarios para dar debido cumplimiento a las resoluciones derivadas de la aplicación de mecanismos internacionales para la solución de controversias legales que determinen una violación a un tratado internacional.

    El Ejecutivo Federal informará al Congreso de la Unión de los ingresos pagados en especie o en servicios, por contribuciones, así como, en su caso, el destino de los mismos.

    Derivado del monto de ingresos fiscales a obtener durante el ejercicio de 2007, se estima una recaudación federal participable por 1 billón 275 mil 503.0 millones de pesos.

    El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informará al Congreso de la Unión, trimestralmente, dentro de los 30 días siguientes al trimestre vencido, sobre los ingresos percibidos por la Federación en el ejercicio fiscal de 2007, en relación con las estimaciones que se señalan en este artículo.

    Se estima que el pago en especie, durante el ejercicio fiscal de 2007, en términos monetarios, del impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación, establecido en la Ley que Establece, Reforma y Adiciona las Disposiciones Relativas a Diversos Impuestos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1968 ascenderá al equivalente de 2,740.5 millones de pesos.

    La aplicación de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se hará de acuerdo a lo establecido en los artículos correspondientes del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007.

    Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, en los términos de la Ley General de Deuda Pública y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, por un monto de endeudamiento neto interno hasta por 240 mil millones de pesos. Asimismo, se podrá contratar endeudamiento interno adicional al autorizado, siempre que se obtenga una disminución de la deuda pública externa por un monto equivalente al del endeudamiento interno neto adicional asumido. El Ejecutivo Federal queda autorizado para contratar créditos o emitir valores en el exterior con el objeto de canjear o refinanciar obligaciones del Sector Público Federal a efecto de obtener un monto de desendeudamiento neto externo de al menos 500 millones de dólares de los Estados Unidos de América. El cómputo de lo anterior se realizará, en una sola ocasión, el último día hábil bancario del ejercicio fiscal de 2007 considerando el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, así como la equivalencia del peso mexicano con otras monedas que dé a conocer el propio Banco de México, en todos los casos en la fecha en que se hubieren realizado las operaciones correspondientes.

    También se autoriza al Ejecutivo Federal para que, a través de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emita valores en moneda nacional y contrate empréstitos para canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública. Asimismo, el Ejecutivo Federal queda autorizado para contratar créditos o emitir valores en el exterior con el objeto de canjear o refinanciar endeudamiento externo.

    El Ejecutivo Federal queda autorizado, en caso de que así se requiera, para emitir en el mercado nacional, en el ejercicio fiscal de 2007, valores u otros instrumentos indizados al tipo de cambio del peso mexicano respecto de monedas del exterior, siempre que el saldo total de los mismos durante el citado ejercicio no exceda del 10 por ciento del saldo promedio de la deuda pública interna registrada en dicho ejercicio y que, adicionalmente, estos valores o instrumentos sean emitidos a un plazo de vencimiento no menor a 365 días.

    Las operaciones a las que se refieren el segundo y tercer párrafos de este artículo no deberán implicar endeudamiento neto adicional al autorizado para 2007.

    Del ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo, el Ejecutivo Federal dará cuenta trimestralmente al Congreso de la Unión, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los 30 días siguientes al trimestre vencido, especificando las características de las operaciones realizadas. En caso de que la fecha límite para informar al Congreso de la Unión sea un día inhábil la misma se recorrerá hasta el siguiente día hábil.

    El Ejecutivo Federal también informará trimestralmente al Congreso de la Unión en lo referente a aquellos pasivos contingentes que se hubieran asumido con la garantía del Gobierno Federal durante el ejercicio fiscal de 2007, incluyendo los avales distintos de los proyectos de inversión productiva de largo plazo otorgados.

    Se autoriza al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario a contratar créditos o emitir valores con el único objeto de canjear o refinanciar exclusivamente sus obligaciones financieras, a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago, otorgar liquidez a sus títulos y, en general, mejorar los términos y condiciones de sus obligaciones financieras. Los recursos obtenidos con esta autorización únicamente se podrán aplicar en los términos establecidos en la Ley de Protección al Ahorro Bancario incluyendo sus artículos transitorios. Sobre estas operaciones de canje y refinanciamiento se deberá informar trimestralmente al Congreso de la Unión.

    El Banco de México actuará como agente financiero del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, para la emisión, colocación, compra y venta, en el mercado nacional, de los valores representativos de la deuda del citado Instituto y, en general, para el servicio de dicha deuda. El Banco de México también podrá operar por cuenta propia con los valores referidos.

    En el evento de que en las fechas en que corresponda efectuar pagos por principal o intereses de los valores que el Banco de México coloque por cuenta del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, éste no tenga recursos suficientes para cubrir dichos pagos, en la cuenta que para tal efecto le lleve el Banco de México, el propio Banco deberá proceder a emitir y colocar valores a cargo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, por cuenta de éste y por el importe necesario para cubrir los pagos que correspondan. Al determinar las características de la emisión y de la colocación, el Banco procurará las mejores condiciones para el Instituto dentro de lo que el mercado permita.

    El Banco de México deberá efectuar la colocación de los valores a que se refiere el párrafo anterior en un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que se presente la insuficiencia de fondos en la cuenta del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Excepcionalmente, la Junta de Gobierno del Banco de México podrá ampliar este plazo una o más veces por un plazo conjunto no mayor de tres meses, si ello resulta conveniente para evitar trastornos en el mercado financiero.

    En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se dispone que, en tanto se efectúe la colocación referida en el párrafo anterior, el Banco de México podrá cargar la cuenta corriente que le lleva a la Tesorería de la Federación, sin que se requiera la instrucción del Tesorero de la Federación, para atender el servicio de la deuda que emita el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. El Banco de México deberá abonar a la cuenta corriente de la Tesorería de la Federación el importe de la colocación de valores que efectúe en términos de este artículo.

    Se autoriza a las Sociedades Nacionales de Crédito que integran el Sistema Banrural contempladas en el Transitorio Tercero de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, todas en liquidación, para que en el mercado interno y por conducto de su liquidador, contrate créditos o emita valores con el único objeto de canjear o refinanciar sus obligaciones financieras, a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago y, en general, a mejorar los términos y condiciones de sus obligaciones financieras. Las obligaciones asumidas en los términos de esta autorización estarán respaldadas por el Gobierno Federal en los términos previstos para los pasivos a cargo de las Instituciones de Banca de Desarrollo conforme a sus respectivas Leyes Orgánicas.

    Se autoriza a la banca de desarrollo y fondos de fomento un monto conjunto de déficit por intermediación financiera, definida como el crédito neto otorgado al sector privado y social más el déficit de operación de las instituciones de fomento, de 35,986.8 millones de pesos, de acuerdo a lo previsto en los Criterios Generales de Política Económica para 2007 y a los programas establecidos en el Tomo V del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007.

    El monto autorizado a que hace referencia el párrafo anterior podrá ser adecuado previa autorización del Consejo de Administración del banco o fondo de que se trate y con la opinión favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; debiendo informarse al Congreso de la Unión cada trimestre sobre las modificaciones que, en su caso, hayan sido realizadas.

    Artículo 3o. Se autoriza para el Distrito Federal la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para un endeudamiento neto de 1 mil 400 millones de pesos para el financiamiento de obras contempladas en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal del 2007.

    Los financiamientos a que se refiere este artículo se ejercerán de acuerdo a lo siguiente:

    I.Dichos financiamientos deberán contratarse con apego a lo establecido en la Ley General de Deuda Pública y en este artículo.

    II. Las obras que se financien deberán:

    a).Producir directamente un incremento en los ingresos públicos;

    b). Contemplarse en el presupuesto de egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal del 2007;

    c). Apegarse a las disposiciones legales aplicables, y

    d).Previamente a la contratación del financiamiento respectivo, contar con registro en la cartera que integra y administra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con los términos y condiciones que la misma determine para ese efecto.

    III. Las operaciones de financiamiento deberán contratarse en las mejores condiciones que el mercado crediticio ofrezca, que redunden en un beneficio para las finanzas del Distrito Federal y en los instrumentos que, a consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no afecten las fuentes de financiamiento del Gobierno Federal.

    IV. El monto de los desembolsos de los recursos derivados de financiamientos y el ritmo al que procedan deberá conllevar una correspondencia directa con las ministraciones de recursos que vayan presentando las obras respectivas, de manera que el ejercicio y aplicación de los mencionados recursos deberá darse a paso y medida en que proceda el pago de las citadas ministraciones. En todos los casos el desembolso de dichos recursos deberá destinarse directamente al pago de aquellas obras que ya hubieren sido adjudicadas bajo la normatividad correspondiente.

    V.El Gobierno del Distrito Federal informará trimestralmente al Congreso de la Unión sobre el estado de la deuda pública de la entidad y el ejercicio del monto autorizado, desglosada por su origen, fuente de financiamiento y destino, especificando las características financieras de las operaciones realizadas.

    VI.La Auditoría Superior de la Federación, en coordinación con la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, realizará auditorías a los contratos y operaciones de financiamiento, a los actos asociados a la aplicación de los recursos correspondientes y al cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

    VII. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal será responsable del estricto cumplimiento de las disposiciones de este artículo, así como de la Ley General de Deuda Pública y de las directrices de contratación señaladas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las infracciones a los ordenamientos citados se sancionarán en los términos que legalmente correspondan y de conformidad al régimen de responsabilidades de los servidores públicos federales.

    VIII.Los informes de avance trimestral que el Jefe de Gobierno rinda al Congreso de la Unión deberán contener un apartado específico de deuda pública, de acuerdo con lo siguiente:

    a).Evolución de la deuda pública durante el periodo que se informe.

    b).Perfil de vencimientos del principal para el ejercicio fiscal correspondiente y para al menos los 5 siguientes ejercicios fiscales.

    c).Colocación de deuda autorizada, por entidad receptora, y aplicación a obras específicas.

    d).Relación de obras a las que se hayan destinado los recursos de los desembolsos efectuados de cada financiamiento.

    e).Composición del saldo de la deuda por usuario de los recursos y por acreedor.

    f).Servicio de la deuda.

    g).Costo financiero de la deuda.

    h).Reestructuración o recompras.

    i). Evolución por línea de crédito.

    j).Programa de colocación para el resto del ejercicio fiscal.

    IX. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría de Finanzas, remitirá al Congreso de la Unión a más tardar el 31 de marzo del 2007, el programa de colocación de la deuda autorizada para el ejercicio fiscal de 2007.

    Artículo 4o.En el ejercicio fiscal de 2007, la Federación percibirá los ingresos por proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión financiada directa y condicionada por 902,475.4 millones de pesos, de acuerdo con la siguiente distribución:

    Artículo 5o. Se autoriza al Ejecutivo Federal a contratar proyectos de inversión financiada en los términos de los artículos 18 de la Ley General de Deuda Pública; 32, párrafos segundo a sexto, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y Título Cuarto, Capítulo XIV de su Reglamento por 62,847.9 millones de pesos que corresponden a proyectos de inversión directa y condicionada, de acuerdo con la siguiente distribución:

    Artículo 6o. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar las compensaciones que deban cubrir los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, por los bienes federales aportados o asignados a los mismos para su explotación o en relación con el monto de los productos o ingresos brutos que perciban.

    Capítulo II De las Obligaciones de Petróleos Mexicanos

    Artículo 7o. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios estarán obligados al pago de contribuciones y sus accesorios, de productos y de aprovechamientos, excepto el impuesto sobre la renta, de acuerdo con las disposiciones que los establecen y con las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, además, estarán a lo siguiente:

    I. Hidrocarburos

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 260 de la Ley Federal de Derechos, Pemex-Exploración y Producción deberá realizar los anticipos que a continuación se señalan:

    A cuenta del derecho ordinario sobre hidrocarburos a que se refiere el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos, Pemex-Exploración y Producción deberá realizar pagos diarios, incluyendo los días inhábiles, por 533 millones 260 mil pesos durante el año. Además, el primer día hábil de cada semana del ejercicio fiscal deberá efectuar un pago de 3 mil 743 millones 75 mil pesos. Estos anticipos se acreditarán contra el derecho que resulte en la declaración anual.

    Durante el ejercicio fiscal de 2007 Pemex-Exploración y Producción no efectuará los pagos provisionales mensuales del derecho ordinario sobre hidrocarburos, en los términos previstos en el Capítulo XII del Título Segundo de la Ley Federal de Derechos y sus disposiciones transitorias.

    II. Enajenación de gasolinas y diesel

    Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, por la enajenación de gasolinas y diesel, enterarán por conducto de Pemex-Refinación, diariamente, incluyendo los días inhábiles, anticipos por un monto de 42 millones 144 mil pesos, como mínimo, a cuenta del impuesto especial sobre producción y servicios, mismos que se acreditarán contra el pago mensual que establece la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, correspondiente al mes por el que se efectuaron los anticipos.

    El pago mensual del impuesto especial sobre producción y servicios deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél al que corresponda el pago. Estas declaraciones se presentarán en la Tesorería de la Federación.

    Los pagos mínimos diarios por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gasolinas y diesel, se podrán modificar cuando los precios de dichos productos varíen, para lo cual se aplicará sobre los pagos mínimos diarios un factor que será equivalente al aumento o disminución porcentual que registren los productos antes señalados, el cual será determinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a más tardar el tercer día posterior a su modificación.

    Cuando las gasolinas y el diesel registren diferentes por cientos de incremento, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará el factor a que se refiere el párrafo anterior, tomando en consideración el aumento o la disminución promedio ponderado de dichos productos, de acuerdo con el consumo que de los mismos se haya presentado durante el trimestre inmediato anterior a la fecha de incremento de los precios.

    Cuando en un lugar o región del país se establezcan sobreprecios a los precios de la gasolina o del diesel, no se estará obligado al pago del impuesto especial sobre producción y servicios por dichos sobreprecios en la enajenación de estos combustibles. Los recursos obtenidos por dichos sobreprecios no se considerarán para el cálculo del impuesto a los rendimientos petroleros.

    Cuando la determinación de la tasa aplicable, de acuerdo con el procedimiento que establece el artículo 2-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, resulte negativa, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, podrán disminuir el monto que resulte de dicha tasa negativa, del impuesto especial sobre producción y servicios a su cargo o del impuesto al valor agregado, si el primero no fuera suficiente. En caso de que el primero y el segundo no fueran suficientes, se podrá acreditar contra el derecho ordinario sobre hidrocarburos, que establece el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos.

    III. Pagos del impuesto al valor agregado

    Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios efectuarán individualmente los pagos del impuesto al valor agregado en la Tesorería de la Federación, mediante declaraciones que presentarán a más tardar el último día hábil del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago.

    IV. Determinación y pago de los impuestos a la exportación depetróleo crudo, gas natural y sus derivados

    Cuando el Ejecutivo Federal, en ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establezca impuestos a la exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán determinarlos y pagarlos a más tardar el último día hábil del mes siguiente a aquél en que se efectúe la exportación.

    V. Impuesto a los rendimientos petroleros

    Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, a excepción de Pemex-Exploración y Producción, estarán a lo siguiente:

    a)Cada organismo deberá calcular el impuesto a que se refiere esta fracción aplicando al rendimiento neto del ejercicio la tasa del 30 por ciento. El rendimiento neto a que se refiere este párrafo, se determinará restando de la totalidad de los ingresos del ejercicio, el total de las deducciones autorizadas que se efectúen en el mismo. En ningún caso la pérdida neta de ejercicios anteriores se podrá disminuir del rendimiento neto del ejercicio.

    En el caso de que los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, que hayan sido objeto de revisión por parte de las autoridades fiscales durante los ejercicios fiscales de 2004, 2005 y 2006, y se hubiera determinado que cumplieron correctamente con sus obligaciones fiscales, o bien, hayan pagado las omisiones determinadas y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, la condonación será del 100% de los créditos a que se refiere este inciso.

    b)A cuenta del impuesto sobre rendimientos petroleros a que se refiere esta fracción, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, a excepción de Pemex-Exploración y Producción, deberán realizar pagos diarios, incluyendo los días inhábiles, por un total de 3 millones 314 mil pesos durante el año. Además, el primer día hábil de cada semana del ejercicio fiscal deberán efectuar un pago por un total de 23 millones 262 mil pesos.

    El impuesto se pagará mediante declaración que se presentará ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2008 y contra el impuesto que resulte, se acreditarán los anticipos diarios y semanales a que se refiere el párrafo anterior.

    Para el cumplimiento de lo dispuesto en esta fracción se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones fiscales y las reglas de carácter general expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de ingresos, deducciones, cumplimiento de obligaciones y facultades de las autoridades fiscales.

    VI. Importación de mercancías

    Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios determinarán individualmente los impuestos a la importación y las demás contribuciones que se causen con motivo de las importaciones que realicen, debiendo pagarlas ante la Tesorería de la Federación a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél en que se efectúe la importación.

    VII. Otras obligaciones

    Petróleos Mexicanos será quien cumpla por sí y por cuenta de sus subsidiarias las obligaciones señaladas en esta Ley y en las demás leyes fiscales, excepto la de efectuar pagos diarios y semanales cuando así se prevea expresamente. Para tal efecto, Petróleos Mexicanos será solidariamente responsable del pago de contribuciones y aprovechamientos que correspondan a sus organismos subsidiarios.

    Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios presentarán las declaraciones, harán los pagos y cumplirán con las obligaciones de retener y enterar las contribuciones a cargo de terceros, ante la Tesorería de la Federación.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para variar el monto de los pagos diarios y semanales, establecidos en este artículo, cuando existan modificaciones en los ingresos de Petróleos Mexicanos o de sus organismos subsidiarios que así lo ameriten; así como para expedir las reglas específicas para la aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

    Petróleos Mexicanos presentará una declaración a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los meses de abril, julio y octubre de 2007 y enero de 2008 en la que informará sobre los pagos por contribuciones y los accesorios a su cargo o a cargo de sus organismos subsidiarios, efectuados en el trimestre anterior.

    Petróleos Mexicanos presentará conjuntamente con su declaración anual del impuesto a los rendimientos petroleros, declaración informativa sobre la totalidad de las contribuciones causadas o enteradas durante el ejercicio anterior, por sí y por sus organismos subsidiarios.

    Petróleos Mexicanos descontará de su facturación a las estaciones de servicio, por concepto de mermas, el 0.74 por ciento del valor total de las enajenaciones de gasolina que realice a dichas estaciones de servicio. El monto de ingresos que deje de percibir Petróleos Mexicanos por este concepto, podrá ser disminuido de los pagos mensuales que del impuesto especial sobre producción y servicios debe efectuar dicho organismo en los términos del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

    El Banco de México deducirá los pagos diarios y semanales que se establecen en el presente artículo de los depósitos que Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios deben hacer en dicha institución, conforme a la Ley del propio Banco de México y los concentrará en la Tesorería de la Federación.

    Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 257, último párrafo, de la Ley Federal de Derechos se establece que la plataforma de extracción y de exportación de petróleo crudo durante 2007, será por una estimación máxima de 3,350.0 y 1,850.0 miles de barriles diarios en promedio, respectivamente.

    Capítulo III De las Facilidades Administrativas y Estímulos Fiscales

    Artículo 8o. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos:

    I.Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.

    II.Cuando de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate:

    a)Tratándose de pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1 por ciento mensual.

    b)Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual.

    c)Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.50 por ciento mensual.

    Las tasas de recargos establecidas en la fracción II de este artículo, incluyen la actualización.

    Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos expedidos en el Ramo de Hacienda, por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes y las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la causación de tales gravámenes.

    Asimismo, se ratifican los convenios que se hayan celebrado entre la Federación por una parte y las Entidades Federativas, organismos autónomos por disposición Constitucional de éstas, organismos públicos descentralizados de las mismas y los Municipios, por la otra, en los cuales se finiquiten adeudos entre ellos. También se ratifican los convenios que se hayan celebrado o se celebren entre la Federación por una parte y las Entidades Federativas, por la otra, en los cuales se señalen los incentivos que perciben las propias Entidades Federativas y, en su caso, los Municipios, por las mercancías o vehículos de procedencia extranjera, embargados precautoriamente por las mismas, que pasen a propiedad del Fisco Federal.

    En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6-bis de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

    Artículo 10. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar los aprovechamientos que se cobrarán en el ejercicio fiscal de 2007, por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público o por la prestación de servicios en el ejercicio de las funciones de derecho público por los que no se establecen derechos.

    Para establecer el monto de los aprovechamientos a que hace referencia este artículo, por la prestación de servicios y por el uso o aprovechamiento de bienes, se tomarán en consideración criterios de eficiencia económica y de saneamiento financiero, de los organismos públicos que realicen dichos actos, conforme a lo siguiente:

    I.La cantidad que deba cubrirse por concepto de uso o aprovechamiento de bienes o por la prestación de servicios, que tienen referencia internacional, se fijará considerando el cobro que se efectúe por el uso o aprovechamiento o por la prestación de servicios, de similares características, en países con los que México mantiene vínculos comerciales.

    II.Los aprovechamientos que se cobren por el uso o aprovechamiento de bienes o por la prestación de servicios, que no tengan referencia internacional, se fijarán considerando el costo de los mismos, siempre que se derive de una valuación de dichos costos en los términos de eficiencia económica y de saneamiento financiero.

    III.Se podrán establecer aprovechamientos diferenciales por el uso o aprovechamiento de bienes o por la prestación de servicios, cuando éstos respondan a estrategias de comercialización o racionalización y se otorguen de manera general.

    Durante el ejercicio fiscal de 2007, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante resoluciones de carácter particular, aprobará los montos de los aprovechamientos que cobren las dependencias de la Administración Pública Federal, salvo cuando su determinación y cobro se encuentre previsto en otras leyes. Para tal efecto, las dependencias interesadas estarán obligadas a someter para su aprobación, durante los meses de enero y febrero de 2007, los montos de los aprovechamientos que se cobren de manera regular. Los aprovechamientos que no sean sometidos a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate a partir del 1o. de marzo de dicho año. Asimismo, los aprovechamientos cuya autorización haya sido negada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate, a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva.

    Las autorizaciones para fijar o modificar las cuotas de los aprovechamientos que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante el ejercicio fiscal de 2007, sólo surtirán sus efectos para dicho año y, en su caso, dicha Secretaría autorizará el destino específico para los aprovechamientos que perciba la dependencia correspondiente.

    Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca un aprovechamiento con motivo de la garantía soberana del Gobierno Federal, el mismo se podrá destinar a la capitalización de los Bancos de Desarrollo.

    Los ingresos excedentes provenientes de los aprovechamientos a que se refiere el Apartado A, fracción VI, numerales 11, 19, inciso D y 23, inciso D, del artículo 1o. de esta Ley, por concepto de participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía, de desincorporaciones y de otros aprovechamientos, respectivamente, se podrán destinar, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a gasto de inversión en infraestructura.

    En tanto no sean autorizados los aprovechamientos a que se refiere este artículo para el ejercicio fiscal de 2007, se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de 2006, multiplicados por el factor que corresponda según el mes en el que fueron autorizados o, en el caso de haberse realizado una modificación posterior, a partir de la última vez en la que fueron modificados en dicho ejercicio fiscal, conforme a la siguiente tabla:

    En el caso de aprovechamientos que en el ejercicio inmediato anterior se hayan fijado en por cientos, se continuarán aplicando durante 2007 los por cientos autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se encuentren vigentes al 31 de diciembre de 2006, hasta en tanto dicha Secretaría no emita respuesta respecto de la solicitud de autorización para 2007.

    Los aprovechamientos por concepto de multas, sanciones, penas convencionales, cuotas compensatorias, recuperaciones de capital, así como aquellos a que se refiere la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y los accesorios de los aprovechamientos, no requieren de autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su cobro.

    Tratándose de aprovechamientos que no hayan sido cobrados en el ejercicio inmediato anterior o que no se cobren de manera regular, las dependencias interesadas deberán someter para su aprobación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el monto de los aprovechamientos que pretendan cobrar, en un plazo no menor a diez días anteriores a la fecha de su entrada en vigor.

    Las dependencias de la Administración Pública Federal, deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar en el mes de marzo de 2007, los conceptos y montos de los ingresos que por aprovechamientos hayan percibido, así como de los enteros efectuados a la Tesorería de la Federación por dichos conceptos, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.

    Asimismo, las dependencias a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un informe durante los primeros quince días de julio de 2007, respecto de los ingresos y su concepto que hayan percibido por aprovechamientos durante el primer semestre del ejercicio fiscal en curso, así como de los que tengan programado percibir durante el segundo semestre del mismo.

    Artículo 11. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar, mediante resoluciones de carácter particular, las cuotas de los productos que pretendan cobrar las dependencias durante el Ejercicio Fiscal de 2007, aun cuando su cobro se encuentre previsto en otras leyes.

    Las autorizaciones para fijar o modificar las cuotas de los productos, que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante el Ejercicio Fiscal de 2007, sólo surtirán sus efectos para dicho año y, en su caso, dicha Secretaría autorizará el destino específico para los productos que perciba la dependencia correspondiente.

    Para los efectos del párrafo anterior, las dependencias interesadas estarán obligadas a someter para su aprobación, durante los meses de enero y febrero de 2007, los montos de los productos que se cobren de manera regular. Los productos que no sean sometidos a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate a partir del 1o. de marzo de dicho año. Asimismo, los productos cuya autorización haya sido negada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate, a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva.

    En tanto no sean autorizados los productos a que se refiere este artículo para el Ejercicio Fiscal de 2007, se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de 2006, multiplicados por el factor que corresponda según el mes en que fueron autorizados o, en el caso de haberse realizado una modificación posterior, a partir de la última vez en la que fueron modificados en dicho ejercicio fiscal, conforme a la siguiente tabla:

    En el caso de productos que en el ejercicio inmediato anterior se hayan fijado en por cientos, se continuarán aplicando durante 2007 los por cientos autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se encuentren vigentes al 31 de diciembre de 2006, hasta en tanto dicha Secretaría no emita respuesta respecto de la solicitud de autorización para 2007.

    Los productos por concepto de penas convencionales, los que se establezcan como contraprestación derivada de una licitación, subasta o remate, los intereses, así como aquellos productos que provengan de arrendamientos o enajenaciones efectuadas tanto por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales como por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes y los accesorios de los productos, no requieren de autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su cobro.

    Los ingresos provenientes de las enajenaciones realizadas por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, respecto de los bienes propiedad del Gobierno Federal que hayan sido transferidos por la Tesorería de la Federación, serán depositados, hasta por la cantidad que determine la Junta de Gobierno de dicho organismo, en un fondo que se destinará a financiar, junto con los recursos fiscales y patrimoniales del organismo, las operaciones de éste, y el remanente será enterado a la Tesorería de la Federación en los términos de las disposiciones aplicables.

    Tratándose de productos que no se hayan cobrado en el ejercicio inmediato anterior o que no se cobren de manera regular, las dependencias interesadas deberán someter para su aprobación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el monto de los productos que pretendan cobrar, en un plazo no menor a diez días anteriores a la fecha de su entrada en vigor.

    Las dependencias de la Administración Pública Federal deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar en el mes de marzo de 2007, los conceptos y montos de los ingresos que por productos hayan percibido, así como de los enteros efectuados a la Tesorería de la Federación por dichos conceptos durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.

    Asimismo, las dependencias a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un informe durante los primeros quince días del mes de julio de 2007respecto de los ingresos y su concepto que hayan percibido por productos durante el primer semestre del ejercicio fiscal citado, así como de los que tengan programado percibir durante el segundo semestre del mismo.

    Artículo 12. Los ingresos que se recauden por parte de las dependencias o sus órganos administrativos desconcentrados por los diversos conceptos que establece esta Ley deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación el día hábil siguiente al de su recepción y deberán reflejarse, cualquiera que sea su naturaleza, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal. Los ingresos que se enterarán a la Tesorería de la Federación en los términos de este párrafo, serán los netos de gasto de recaudación que autorice el Código Fiscal de la Federación.

    El incumplimiento en la concentración oportuna a que se refiere el párrafo anterior, generará a las dependencias o a sus órganos administrativos desconcentrados, sin exceder sus presupuestos autorizados, la obligación de pagar cargas financieras por concepto de indemnización al Fisco Federal. La tasa anual aplicable a dichas cargas financieras será 1.5 veces la que resulte del promedio aritmético de las tasas de rendimiento equivalentes a las de descuento de los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días, en colocación primaria, que dé a conocer Banco de México dentro del periodo que dure la falta de concentración. En el caso de que por cualquier motivo se dejen de colocar los mencionados Certificados de la Tesorería de la Federación, se utilizará la tasa de interés que el Banco de México dé a conocer en sustitución de la tasa de rendimiento de los mismos.

    El monto de las cargas financieras se determinará dividiendo la tasa anual aplicable antes descrita entre 360 y multiplicando por el número de días transcurridos desde la fecha en que debió realizarse la concentración y hasta el día en que la misma se efectúe. El resultado obtenido se multiplicará por el importe no concentrado oportunamente.

    No será aplicable la carga financiera a que se refiere este artículo cuando las dependencias acrediten ante la Tesorería de la Federación la imposibilidad práctica del cumplimiento oportuno de la concentración, debiendo contar siempre con la validación respectiva del órgano interno de control de la dependencia de que se trate.

    Las entidades sujetas a control directo, los Poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, sólo registrarán los ingresos que obtengan por cualquier concepto en el rubro correspondiente de esta Ley y deberán conservar a disposición de los órganos revisores de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, la documentación comprobatoria de dichos ingresos.

    Para los efectos del registro de los ingresos a que se refiere el párrafo anterior, se deberá presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la documentación comprobatoria de la obtención de dichos ingresos, o bien, de los informes avalados por el órgano interno de control o de la Comisión respectiva del Órgano de Gobierno, según sea el caso, especificando los importes del impuesto al valor agregado que hayan trasladado por los actos o las actividades que dieron lugar a la obtención de los ingresos.

    Las entidades sujetas a control indirecto, deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre sus ingresos, a efecto de que se esté en posibilidad de elaborar los informes trimestrales que establece esta Ley y se reflejen dentro de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

    No se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones de seguridad social destinadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, los que podrán ser recaudados por las oficinas de los propios Institutos y por las instituciones de crédito que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo cumplirse con los requisitos contables establecidos y reflejarse en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

    Igualmente, no se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones y de los abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

    Los ingresos que obtengan las instituciones educativas, planteles y centros de investigación de las dependencias que prestan servicios de educación media superior, superior, de postgrado, de investigación y de formación para el trabajo del sector público, por la prestación de servicios, venta de bienes derivados de sus actividades sustantivas o por cualquiera otra vía, incluidos los que generen sus escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación, formarán parte de su patrimonio en su caso, serán administrados por las propias instituciones y se destinarán para sus finalidades y programas institucionales, de acuerdo con las disposiciones presupuestarias aplicables, sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo.

    Para el ejercicio oportuno de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá establecer un fondo revolvente que garantice su entrega y aplicación en un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de que dichos ingresos hayan sido concentrados en la Tesorería de la Federación.

    Las instituciones educativas, los planteles y centros de investigación de las dependencias que prestan servicios de educación media superior, superior, de postgrado, de investigación y de formación para el trabajo del sector público deberán informar semestralmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el origen y aplicación de sus ingresos.

    Las contribuciones, productos o aprovechamientos a los que las leyes de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a la establecida en las leyes fiscales, tendrán la naturaleza establecida en las leyes fiscales. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo previsto en este artículo, en su parte conducente.

    Los ingresos que obtengan las dependencias y entidades que integran la Administración Pública Federal, a los que las leyes de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a los conceptos previstos en el artículo 1o. de esta Ley, se considerarán comprendidos en la fracción que les corresponda conforme al citado artículo.

    Lo señalado en el presente artículo se establece sin perjuicio de la obligación de concentrar los recursos públicos al final del ejercicio, en la Tesorería de la Federación, en los términos del artículo 54, párrafo tercero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

    Los recursos públicos remanentes a la extinción de un fideicomiso que se hayan generado con cargo al presupuesto de una dependencia, deberán ser concentrados a la Tesorería de la Federación, bajo la naturaleza de aprovechamientos, y se podrán destinar a la dependencia que aportó los recursos o a la dependencia o entidad que concuerden con los fines para los cuales se creó el fideicomiso, salvo aquellos que en el contrato de fideicomiso esté previsto un destino distinto.

    Artículo 13. Los ingresos que se recauden por concepto de bienes que pasen a ser propiedad del Fisco Federal se enterarán a la Tesorería de la Federación, hasta el momento en que se cobre la contraprestación pactada por la enajenación de dichos bienes.

    Tratándose de los gastos de ejecución que reciba el Fisco Federal, éstos se enterarán a la Tesorería de la Federación hasta el momento en el que efectivamente se cobren, sin clasificarlos en el concepto de la contribución o aprovechamiento del cual son accesorios.

    Los ingresos que se enteren a la Tesorería de la Federación por concepto de bienes que pasen a ser propiedad del Fisco Federal o gastos de ejecución, serán los netos que resulten de restar al ingreso percibido, las erogaciones efectuadas para realizar la enajenación de los bienes o para llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución que dio lugar al cobro de los gastos de ejecución, así como las erogaciones a que se refiere el párrafo siguiente.

    Los ingresos netos por enajenación de acciones, cesión de derechos y desincorporación de entidades son los recursos efectivamente recibidos por el Gobierno Federal, una vez descontadas las erogaciones realizadas tales como comisiones que se paguen a agentes financieros, contribuciones, gastos de administración, de mantenimiento y de venta, honorarios de comisionados especiales que no sean servidores públicos encargados de dichos procesos, así como pagos de las reclamaciones procedentes que presenten los adquirentes o terceros, por pasivos ocultos, fiscales o de otra índole, activos inexistentes y asuntos en litigio y demás erogaciones análogas a todas las mencionadas. Los ingresos netos a que se refiere este párrafo se concentrarán en la Tesorería de la Federación, y deberán manifestarse, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a la enajenación de acciones y cesión de derechos cuando impliquen contrataciones de terceros para llevar a cabo tales procesos, las cuales deberán sujetarse a lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

    Además de los conceptos señalados en los párrafos tercero y cuarto del presente artículo, a los ingresos que se obtengan por la enajenación de bienes, incluyendo acciones, por la enajenación y recuperación de activos financieros y por la cesión de derechos, todos ellos propiedad del Gobierno Federal, o de cualquier entidad transferente en términos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, así como por la desincorporación de entidades, se les podrá descontar un porcentaje, por concepto de gastos indirectos de operación, que no podrá ser mayor del 5 por ciento, a favor del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, cuando a éste se le haya encomendado la ejecución de dichos procedimientos. Este porcentaje será autorizado por la Junta de Gobierno de la citada entidad y se destinará a financiar, junto con los recursos fiscales y patrimoniales del organismo, las operaciones de éste.

    Los ingresos provenientes de la enajenación de bienes decomisados y de sus frutos, a que se refiere la fracción I del artículo 1o. de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, serán destinados en partes iguales, al Poder Judicial de la Federación, a la Procuraduría General de la República y a la Secretaría de Salud. Dichos recursos serán entregados conforme a lo dispuesto en el artículo 89 de la citada Ley.

    Artículo 14. Se aplicará lo establecido en esta Ley a los ingresos que por cualquier concepto reciban las entidades de la Administración Pública Federal paraestatal que estén sujetas a control en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de su Reglamento y del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, entre las que se comprende de manera enunciativa a las siguientes:

    Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.

    Comisión Federal de Electricidad.

    Instituto Mexicano del Seguro Social.

    Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    Luz y Fuerza del Centro.

    Las entidades a que se refiere este artículo deberán estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes y llevar contabilidad en los términos de las disposiciones fiscales, así como presentar las declaraciones informativas que correspondan en los términos de dichas disposiciones.

    Artículo 15. Se faculta a las autoridades fiscales para que lleven a cabo la cancelación de los créditos fiscales cuyo cobro les corresponda efectuar, en los casos en que exista imposibilidad práctica de cobro, así como cuando exista incosteabilidad. Se considera que existe imposibilidad práctica de cobro, entre otras, cuando los deudores no tengan bienes embargables, el deudor hubiera fallecido o desaparecido sin dejar bienes a su nombre o cuando por sentencia firme hubiera sido declarado en quiebra.

    Para que un crédito se considere incosteable, la autoridad fiscal evaluará los siguientes conceptos: monto del crédito, costo de las acciones de recuperación, antigüedad del crédito y probabilidad de cobro del mismo.

    La Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria establecerá, con sujeción a los lineamientos establecidos en este artículo, el tipo de casos o supuestos en que procederá la cancelación por imposibilidad práctica de cobro e incosteabilidad a que se refiere este artículo.

    La cancelación de los créditos a que se refiere este artículo no libera de su pago.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público entregará un informe detallado a las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, que deberá ser enviado a más tardar el treinta y uno de octubre de 2007, de las personas físicas y morales que hayan sido sujetas a la aplicación de esta disposición y los procesos deliberativos de la junta de gobierno del Sistema de Administración Tributaria para determinar los casos de incosteabilidad o imposibilidad de cobro. Dicho informe deberá contener al menos lo siguiente: Sector, actividad, tipo de contribuyente y porcentaje de cancelación.

    Asimismo, dicho informe deberá contener el reporte de las causas que originaron la incosteabilidad o imposibilidad de cobro.

    Artículo 16. En materia de estímulos fiscales, durante el ejercicio fiscal de 2007, se estará a lo siguiente:

    I.Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades de los sectores agropecuario y forestal, consistente en permitir el acreditamiento de las inversiones realizadas en bienes de activo fijo contra una cantidad equivalente al impuesto al activo determinado en el ejercicio, mismo que podrá acreditarse en ejercicios posteriores hasta agotarse.

    II.Para la aplicación del estímulo fiscal a que hace referencia el artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se estará a lo siguiente:

    a)El Comité Interinstitucional estará formado por un representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, uno de la Secretaría de Economía, uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Comité y tendrá voto de calidad, y uno de la Secretaría de Educación Pública.

    b)El monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio, no excederá de 4,500 millones de pesos para el año de 2007.

    c)El monto total se distribuirá de la siguiente manera:

    1.1,000 millones de pesos se destinarán a proyectos de investigación y desarrollo de tecnología en fuentes alternativas de energía, así como a proyectos de investigación y desarrollo de tecnología de la micro y pequeña empresa.

    2.1,000 millones de pesos se destinarán a proyectos de creación de infraestructura especializada para centros de investigación cuyos proyectos hayan sido dictaminados como proyectos orientados al desarrollo de productos, materiales o procesos de producción que representen un avance científico o tecnológico.

    3.2,500 millones de pesos se distribuirán entre el resto de los solicitantes.

    En el caso de que al término del tercer trimestre del ejercicio fiscal 2007, las solicitudes de estímulo fiscal correspondientes a los numerales 1 y 2 no fueran suficientes para asignar los montos establecidos, los remanentes podrán ser utilizados para incrementar el monto establecido en el numeral 3.

    d)El Comité Interinstitucional estará obligado a publicar a más tardar el último día de febrero de 2008, el monto del estímulo distribuido durante el ejercicio anterior, así como los contribuyentes beneficiados y los proyectos por los cuales fueron merecedores de este beneficio.

    Los contribuyentes podrán aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, contra el impuesto sobre la renta o contra el impuesto al activo que tenga a su cargo, en la declaración anual del ejercicio en el que se otorgó dicho estímulo o en los ejercicios siguientes hasta agotarlo.

    III.Se otorga una franquicia postal y telegráfica a las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión. Para estos efectos, cada una de las Cámaras determinará las reglas de operación conducentes.

    IV.Se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales y que para determinar su utilidad puedan deducir el diesel que adquieran para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos, consistente en permitir el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de dicho combustible.

    El estímulo a que se refiere el párrafo anterior, también será aplicable a los vehículos marinos y a los vehículos de baja velocidad o de bajo perfil que por sus características no estén autorizados para circular por sí mismos en carreteras federales o concesionadas, y siempre que se cumplan los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

    V.Para los efectos de lo dispuesto en la fracción anterior, los contribuyentes estarán a lo siguiente:

    a)Podrán acreditar únicamente el impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación del diesel.

    Para estos efectos, el monto que podrán acreditar será el que se señale expresamente y por separado en el comprobante correspondiente.

    En los casos en que el diesel se adquiera de agencias o distribuidores autorizados, el impuesto que podrán acreditar, será el que se señale en forma expresa y por separado en el comprobante que les expidan dichas agencias o distribuidores y que deberá ser igual al que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación a dichas agencias o distribuidores del diesel, en la parte que corresponda al combustible que las mencionadas agencias o distribuidores les hayan enajenado. En ningún caso procederá la devolución de las cantidades a que se refiere este inciso.

    b)Las personas que utilicen el diesel en las actividades agropecuarias o silvícolas podrán acreditar un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el precio de adquisición del diesel en las estaciones de servicio y que conste en el comprobante correspondiente, incluido el impuesto al valor agregado, por el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo dispuesto en el inciso anterior.

    Tratándose de la enajenación de diesel que se utilice para consumo final, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios o sus agencias o distribuidores autorizados, deberán desglosar expresamente y por separado en el comprobante correspondiente el impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hubieran causado por la enajenación de que se trate.

    El acreditamiento a que se refiere la fracción anterior, podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo o contra las retenciones efectuadas a terceros por dicho impuesto, así como contra el impuesto al activo.

    VI.Las personas que adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas a que se refiere la fracción IV del presente artículo, podrán solicitar la devolución del monto del impuesto especial sobre producción y servicios que tuvieran derecho a acreditar en los términos de la fracción V que antecede, en lugar de efectuar el acreditamiento a que el mismo se refiere, siempre que cumplan con lo dispuesto en esta fracción.

    Las personas a que se refiere el párrafo anterior que podrán solicitar la devolución, serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año. En ningún caso el monto de la devolución podrá ser superior a $ 747.69 mensuales por cada persona física, salvo que se trate de personas físicas que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos de las Secciones I o II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta $1,495.39 mensuales.

    El Servicio de Administración Tributaria emitirá las reglas necesarias para simplificar la obtención de la devolución a que se refiere el párrafo anterior.

    Las personas morales que podrán solicitar la devolución serán aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior, no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año, por cada uno de los socios o asociados, sin exceder de doscientas veces dicho salario mínimo. El monto de la devolución no podrá ser superior a $747.69 mensuales, por cada uno de los socios o asociados sin que exceda en su totalidad de $7,884.96 mensuales, salvo que se trate de personas morales que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo VII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta $1,495.39 mensuales, por cada uno de los socios o asociados, sin que en este último caso exceda en su totalidad de $14,947.81 mensuales.

    La devolución correspondiente deberá ser solicitada trimestralmente en los meses de abril, julio y octubre de 2007 y enero de 2008.

    Las personas a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, deberán llevar un registro de control de consumo de diesel, en el que asienten mensualmente la totalidad del diesel que utilicen para sus actividades agropecuarias o silvícolas en los términos de la fracción IV de este artículo, distinguiendo entre el diesel que se hubiera destinado para los fines a que se refiere dicho inciso, del diesel utilizado para otros fines. Dicho registro deberá estar a disposición de las autoridades fiscales por el plazo a que se esté obligado a conservar la contabilidad en los términos de las disposiciones fiscales.

    Para obtener la devolución a que se refiere esta fracción, se deberá presentar la forma oficial 32 de devoluciones, ante la Administración Local de Recaudación que corresponda, acompañada de la documentación que la misma solicite, así como la establecida en la presente fracción.

    El derecho para la recuperación mediante acreditamiento o devolución del impuesto especial sobre producción y servicios, tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha en que se hubiere efectuado la adquisición del diesel cumpliendo con los requisitos señalados en esta fracción, en el entendido de que quien no lo acredite o solicite oportunamente su devolución, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho año.

    Los derechos previstos en esta fracción no serán aplicables a los contribuyentes que utilicen el diesel en bienes destinados al autotransporte de personas o efectos a través de carreteras o caminos.

    VII.Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga, consistente en permitir el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de este combustible.

    Tratándose de la enajenación de diesel que se utilice para consumo final, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios o sus agencias o distribuidores autorizados, deberán desglosar expresamente y por separado en el comprobante correspondiente el impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hubieran causado por la enajenación de que se trate. El comprobante que se expida deberá reunir los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

    El acreditamiento a que se refiere esta fracción, únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo o en su carácter de retenedor o, en su caso, contra el impuesto al activo, que se deba enterar, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria. Lo dispuesto en esta fracción, también será aplicable al transporte privado de carga, de pasajeros o al transporte doméstico público o privado, efectuado por contribuyentes a través de carreteras o caminos del país.

    En ningún caso este beneficio podrá ser utilizado por los contribuyentes que presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    El acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios se realizará únicamente contra el impuesto que corresponda en los pagos provisionales del mes en que se adquiera el diesel o los doce meses siguientes a aquel en que se adquiera el diesel o contra el impuesto del propio ejercicio.

    Los beneficiarios del estímulo previsto en esta fracción deberán llevar los controles y registros que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

    VIII.Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50 por cientodel gasto total erogado por este concepto.

    Los contribuyentes considerarán como ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta el estímulo a que hace referencia esta fracción en el momento en que efectivamente lo acrediten.

    El acreditamiento a que se refiere esta fracción, únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo o, en su caso, contra el impuesto al activo, que se deba enterar, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria.

    El acreditamiento de los gastos a que hace referencia esta fracción se realizará únicamente contra el impuesto que corresponda en los pagos provisionales del ejercicio en que se realicen dichos gastos o contra el impuesto del propio ejercicio, en el entendido de que quien no lo acredite contra los pagos provisionales o en la declaración del ejercicio que corresponda, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho ejercicio.

    Lo dispuesto en esta fracción, también será aplicable al transporte privado de carga, de pasajeros o al transporte doméstico público o privado, efectuado por contribuyentes a través de carreteras o caminos del país.

    Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para emitir las reglas de carácter general que determinen los porcentajes máximos de acreditamiento por tramo carretero y demás disposiciones que considere necesarias para la correcta aplicación de este beneficio.

    IX.Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diesel marino especial, para su consumo final y que sea utilizado exclusivamente como combustible en embarcaciones destinadas al desarrollo de las actividades propias de la marina mercante, consistente en permitir el acreditamiento de un monto equivalente al del impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de diesel marino especial.

    En los casos en que el diesel marino especial se adquiera de agencias o distribuidores autorizados, el monto que los contribuyentes podrán acreditar será el que se señale en forma expresa y por separado en el comprobante que les expidan dichas agencias o distribuidores y que deberá ser igual al que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación a tales agencias o distribuidores del diesel, en la parte que corresponda al combustible que las mencionadas agencias o distribuidores comercialicen a dichos contribuyentes.

    Para los efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, el comprobante que se expida deberá reunir los requisitos previstos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, sin que se acepte para los efectos del estímulo a que se refiere esta fracción, comprobante simplificado.

    Cuando el monto a acreditar a que se refiere esta fracción, sea superior al monto de los pagos provisionales o definitivos de los impuestos contra los que se autoriza el acreditamiento, la diferencia se podrá acreditar contra los pagos subsecuentes, correspondientes al año de 2007. En ningún caso procederá la devolución de las cantidades a que se refiere esta fracción.

    El acreditamiento a que se refiere la presente fracción deberá efectuarse, sin excepción alguna, a más tardar en las fechas siguientes:

    1.Tratándose del impuesto al valor agregado, en la fecha en que los contribuyentes deban presentar la declaración correspondiente al mes de diciembre de 2007.

    2.Tratándose del impuesto sobre la renta o del impuesto al activo, en la fecha en que los contribuyentes deban presentar la declaración correspondiente al ejercicio de 2007.

    Para aplicar el estímulo fiscal a que se refiere la presente fracción, los contribuyentes deberán cumplir, además, con lo siguiente:

    a)Estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y en el Registro Público Marítimo Nacional como empresa naviera.

    b)Presentar en la Administración Local de Recaudación o en la, Administración Regional de Grandes Contribuyentes, según sea el caso, que corresponda a su domicilio fiscal, dentro de los cinco días posteriores a la presentación de las declaraciones provisionales o del ejercicio del impuesto sobre la renta o del impuesto al activo, o definitivas tratándose del impuesto al valor agregado, en las que se efectúe el acreditamiento a que se refiere el presente Decreto, copia de las mismas, adjuntando la siguiente documentación:

    1.Copia del despacho o despachos expedidos por la Capitanía de Puerto respectiva, a las embarcaciones de su propiedad o bajo su legítima posesión en las que haya utilizado el diesel marino especial por el que hayan aplicado el estímulo fiscal a que se refiere el presente Decreto, en el que deberá constar el puerto y fecha de arribo.

    En el caso de embarcaciones a las que la Capitanía de Puerto les haya expedido despachos de entradas y salidas múltiples, se deberá anexar copia de dichos despachos en los que deberá constar la fecha de cada una de las ocasiones en que entró y salió del puerto la embarcación.

    Tratándose de embarcaciones que sólo realizan navegación interior, los contribuyentes deberán presentar copia del informe mensual rendido a la Capitanía de Puerto sobre el número de viajes realizados.

    Los duplicados de los documentos mencionados en este inciso deberán contener el sello y la firma originales de la autoridad marítima que los expida.

    2.Escrito en el que se mencione el número de la inscripción del contribuyente en el Registro Público Marítimo Nacional como empresa naviera, manifestando la siguiente información de cada una de las embarcaciones propiedad de la empresa o que se encuentren bajo su legítima posesión en las que hayan utilizado el diesel marino especial por el que hayan aplicado el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción:

    i)Nombres de las embarcaciones;

    ii)Matrículas de las embarcaciones;

    iii)Eslora y tonelaje de registro bruto de cada embarcación;

    iv)Capacidad de carga de combustible, y

    v)Cálculo promedio de su consumo de combustible en millas náuticas por galón.

    3.Copias simples de los comprobantes fiscales expedidos a favor del contribuyente por la adquisición del diesel marino especial, correspondientes al periodo que abarque la declaración provisional, definitiva o del ejercicio, en que se aplicó el estímulo fiscal.

    El acreditamiento a que se refiere esta fracción, únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado, que tenga el contribuyente a su cargo o contra las retenciones efectuadas a terceros por dichos impuestos, así como contra el impuesto al activo.

    X. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que estén obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado o que opten por hacerlo, en términos del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, conforme a lo siguiente:

    a) Cuando en el dictamen de sus estados financieros, se determine que durante el ejercicio fiscal de 2007 el contribuyente cumplió en tiempo y forma con la obligación de presentar la totalidad de las declaraciones de pagos provisionales a que estuvo obligado en materia de impuesto sobre la renta, y que efectuó la totalidad de los pagos provisionales en el monto que correspondió conforme a la ley de la materia, el contribuyente tendrá derecho a un estímulo fiscal equivalente al monto que resulte de aplicar el 0.5 por ciento al resultado fiscal de 2007 o, en el caso de personas físicas con actividades empresariales, a la utilidad gravable del propio ejercicio. Los contribuyentes que apliquen el estímulo en los términos de este inciso, no podrán aplicarlo conforme al inciso siguiente.

    b)Cuando en el dictamen de sus estados financieros, se determine que durante el ejercicio fiscal de 2007 el contribuyente cumplió en tiempo y forma con la obligación de presentar la totalidad de las declaraciones de pagos provisionales a que se estuvo obligado en materia de impuesto sobre la renta, y que la diferencia entre el monto pagado en dichas declaraciones y el monto a pagar que correspondió conforme a la ley de la materia por los citados pagos provisionales no excedió del 5 por ciento en cada uno de dichos pagos, el contribuyente tendrá derecho a un estímulo fiscal equivalente al monto que resulte de aplicar el 0.25 por ciento al resultado fiscal correspondiente al ejercicio de 2007 o, en el caso de personas físicas con actividades empresariales, a la utilidad gravable del propio ejercicio.

    Para los efectos de los incisos anteriores no se tomarán en consideración las declaraciones complementarias.

    El impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal de 2007 disminuido con el monto del estímulo aplicado, será el que se acreditará contra el impuesto al activo del mismo ejercicio, y será el efectivamente pagado para determinar la diferencia a que se refiere el artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Activo.

    El estímulo a que se refiere esta fracción se aplicará exclusivamente contra el impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal de 2007 a cargo del contribuyente, mediante declaración complementaria que se presentará en los términos de la fracción III del artículo 32 del Código Fiscal de la Federación. En caso de que como resultado de la aplicación de este estímulo resulte un saldo a favor del contribuyente, dicho saldo únicamente podrá aplicarse contra el impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o bien compensarse, y en ningún caso dará lugar a devolución alguna.

    En el supuesto de que con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, la autoridad fiscal determine que el contribuyente aplicó el estímulo a que se refiere esta fracción sin ubicarse en los supuestos establecidos en los incisos a) o b) anteriores, el contribuyente deberá pagar el impuesto sobre la renta indebidamente disminuido con actualización y recargos, sin perjuicio de las demás sanciones y consecuencias que procedan en términos de las disposiciones aplicables.

    XI. Se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas y morales consistente en el impuesto al activo que se cause durante el ejercicio. Para estos efectos, el Ejecutivo Federal, a más tardar el 31 de enero de 2007, atendiendo a la disponibilidad presupuestal determinará las características de los beneficiarios de dicho estímulo.

    Los beneficiarios de los estímulos previstos en las fracciones IV, VII y VIII del presente artículo, quedarán obligados a proporcionar la información que les requieran las autoridades fiscales dentro del plazo que para tal efecto le señalen.

    Los beneficios que se otorgan en las fracciones IV, V y VI del presente artículo, no podrán ser acumulables con ningún otro estímulo fiscal establecido en esta Ley. Tratándose de los estímulos establecidos en las fracciones VII y VIII de este artículo podrán ser acumulables entre sí, pero no con los demás estímulos establecidos en la presente Ley.

    Los estímulos que se otorgan en el presente artículo, están condicionados a que los beneficiarios de los mismos cumplan con los requisitos que para cada estímulo establece la presente Ley.

    En materia de exenciones, durante el ejercicio fiscal de 2007, se estará a lo siguiente:

    1. Se exime del pago del impuesto al activo que se cause con motivo de la propiedad de cuentas por cobrar derivadas de contratos que celebren los contribuyentes con organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal, respecto de inversiones de infraestructura productiva destinada a actividades prioritarias, autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del artículo 18 de la Ley General de Deuda Pública.

    2. Se exime del pago del impuesto sobre automóviles nuevos que se cause a cargo de las personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente en los términos de la Ley Aduanera, automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de aquellos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna.

    3. Se exime del pago del derecho de trámite aduanero que se cause por importación de gas natural, en los términos del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos.

    Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para emitir las reglas generales que sean necesarias para la obtención de los beneficios previstos en este artículo.

    Artículo 17. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para otorgar los estímulos fiscales y subsidios siguientes:

    I. Los relacionados con comercio exterior:

    a)A la importación de artículos de consumo a las regiones fronterizas.

    b)A la importación de equipo y maquinaria a las regiones fronterizas.

    II.A cajas de ahorro y sociedades de ahorro y préstamo.

    Se aprueban los estímulos fiscales y subsidios con cargo a impuestos federales, así como las devoluciones de impuestos concedidos para fomentar las exportaciones de bienes y servicios o la venta de productos nacionales a las regiones fronterizas del país en los por cientos o cantidades otorgados o pagadas en su caso, que se hubieran otorgado durante el ejercicio fiscal de 2006.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para conceder los estímulos a que se refiere este artículo escuchará, en su caso, la opinión de las dependencias competentes en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido por este artículo en materia de estímulos fiscales y subsidios.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará trimestralmente al Congreso de la Unión sobre el costo que representan para el erario federal, por concepto de menor recaudación, los diversos estímulos fiscales a que se refiere este artículo, así como los sectores objeto de este beneficio.

    Artículo 18. Se derogan las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones federales, distintos de los establecidos en el Código Fiscal de la Federación, ordenamientos legales referentes a organismos descentralizados federales que prestan los servicios de seguridad social, Decretos Presidenciales, tratados internacionales y las leyes que establecen dichas contribuciones, así como los reglamentos de las mismas.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable cuando las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones federales, se encuentren contenidas en normas jurídicas que tengan por objeto la creación o las bases de organización o funcionamiento de los entes públicos o empresas de participación estatal, cualquiera que sea su naturaleza.

    Se derogan las disposiciones que establezcan que los ingresos que obtengan las dependencias por concepto de derechos, productos o aprovechamientos, tienen un destino específico, distintas de las contenidas en el Código Fiscal de la Federación, en la presente Ley y en las demás leyes fiscales.

    Asimismo, se derogan las disposiciones contenidas en leyes de carácter no fiscal que establezcan que los ingresos que obtengan las dependencias, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, o entidades, por concepto de derechos, productos, o aprovechamientos, e ingresos de cualquier otra naturaleza, serán considerados como ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en que se generen.

    Artículo 19.Los ingresos acumulados que obtengan en exceso a los previstos en el calendario que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los ingresos contemplados en el artículo 1o. de esta Ley, los Poderes Legislativo y Judicial, de la Federación, los Tribunales Administrativos, el Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las dependencias del Ejecutivo Federal y sus órganos administrativos desconcentrados, así como las entidades sujetas a control directo, se deberán aplicar en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

    Para determinar los ingresos excedentes de la unidad generadora de las dependencias a que se refiere el primer párrafo de este artículo, se considerará la diferencia positiva que resulte de disminuir los ingresos acumulados estimados en la Ley de Ingresos de la Federación de la dependencia, a los enteros acumulados efectuados por dicha dependencia a la Tesorería de la Federación, en el periodo que corresponda.

    Se entiende por unidad generadora de los ingresos de la dependencia, cada uno de los establecimientos de la misma en los que se otorga o proporciona, de manera autónoma e integral, el uso o aprovechamiento de bienes o el servicio por el cual se cobra el aprovechamiento o producto, según sea el caso.

    Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, emita dictámenes y reciba notificaciones, de ingresos excedentes que generen las dependencias y entidades.

    Artículo 20. Los ingresos excedentes a que se refiere el artículo anterior, se clasifican de la siguiente manera:

    I. Ingresos inherentes a las funciones de la dependencia o entidad, los cuales se generan en exceso a los previstos en el calendario de los ingresos previstos en esta Ley o, en su caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades relacionadas directamente con las funciones recurrentes de la institución.

    II. Ingresos no inherentes a las funciones de la dependencia o entidad, los cuales se obtienen en exceso a los previstos en el calendario de los ingresos previstos en esta Ley o, en su caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades que no guardan relación directa con las funciones recurrentes de la institución.

    III. Ingresos de carácter excepcional, los cuales se obtienen en exceso a los previstos en el calendario de los ingresos a que se refiere esta Ley o, en su caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades de carácter excepcional que no guardan relación directa con las atribuciones de la entidad, tales como la recuperación de seguros, los donativos en dinero y la enajenación de bienes muebles.

    IV. Ingresos de los Poderes Legislativo y Judicial, así como de los Tribunales Administrativos, del Instituto Federal Electoral y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá la facultad de fijar o modificar en una lista la clasificación de los ingresos a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo. Dicha lista se dará a conocer a las dependencias y entidades, a más tardar el último día hábil de enero de 2007 y durante dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

    Artículo 21. Quedan sin efecto las exenciones relativas a los gravámenes a bienes inmuebles previstas en leyes federales a favor de organismos descentralizados sobre contribuciones locales, salvo en lo que se refiere a bienes propiedad de dichos organismos que se consideren del dominio público de la Federación.

    Artículo 22. Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 58 y 160, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2007 la tasa de retención anual será del 0.5 por ciento.

    Capítulo IV De la Información, la Transparencia, y la Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria, la Fiscalización y el Endeudamiento

    Artículo 23.El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incluirá en los Informes Trimestrales Sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública a que se refiere el artículo 107, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la información relativa a los requerimientos financieros y disponibilidades de la Administración Pública Centralizada, de órganos autónomos, del sector público federal y del sector público federal consolidado, incluyendo a las entidades paraestatales contempladas en los Tomos V y VI del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, así como de las disponibilidades de los fondos y fideicomisos sin estructura orgánica.

    Asimismo, con el objeto de evaluar el desempeño en materia de eficiencia recaudatoria, se deberá incluir en el Informe a que se refiere el párrafo anterior, la información correspondiente a los indicadores que a continuación se señalan:

    1.Avance en el padrón de contribuyentes.

    2.Información estadística de avances contra la evasión y elusión.

    3.Avances contra el contrabando.

    4.Reducción de rezagos y cuantificación de resultados en los litigios fiscales.

    5. Plan de recaudación.

    Por única ocasión, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá incluir en el informe de recaudación neta, un reporte de Grandes Contribuyentes agrupados por cantidades en los siguientes rubros: Empresas que consolidan fiscalmente; empresas con ingresos acumulables en el monto que señalan las Leyes; sector financiero; sector gobierno; empresas residentes en el extranjero y otros. Las empresas del sector privado, además, deberán estar identificados por el sector industrial, primario y/o de servicios al que pertenezcan.

    Asimismo, los informes trimestrales deberán contener los montos recaudados en cada periodo por concepto de los derechos de los hidrocarburos, estableciendo los ingresos obtenidos específicamente por la extracción de petróleo crudo, de gas natural en rubros por separado, en concordancia con lo dispuesto en el capitulo XII de la Ley Federal de Derechos.

    Artículo 24.En la recaudación y el endeudamiento público del Gobierno Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las entidades, estarán obligadas a proporcionar a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de las disposiciones que apliquen, la información en materia de recaudación y endeudamiento que éstas requieran legalmente.

    El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo será sancionado en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y las demás disposiciones aplicables.

    Artículo 25.Con el propósito de coadyuvar a conocer los efectos de la política fiscal en el ingreso de los distintos grupos de la población, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá realizar un estudio de ingreso-gasto con base en la información estadística disponible que muestre por decil de ingreso de las familias su contribución en los distintos impuestos y derechos que aporte, así como los bienes y servicios públicos que reciben con recursos federales, estatales y municipales.

    La realización del estudio será responsabilidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y deberá ser entregado a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados y publicado en la página de Internet de dicha Secretaría, a más tardar el 15 de marzo de 2007.

    Artículo 26. Los estímulos fiscales y las facilidades que prevea la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2008 se otorgarán con base en criterios de eficiencia económica, no discriminación, temporalidad definida y progresividad.

    Para el otorgamiento de los estímulos deberá tomarse en cuenta si los objetivos pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor manera con la política de gasto. Las facilidades y los estímulos se autorizarán en la Ley de Ingresos de la Federación. Los costos para las finanzas públicas de las facilidades administrativas y los estímulos fiscales se especificarán en el presupuesto de gastos fiscales.

    Artículo 27. Los datos generales que a continuación se citan, de las personas morales y de las personas físicas que realicen actividades empresariales o profesionales de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, que el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y el Servicio de Administración Tributaria, obtengan con motivo del ejercicio de sus atribuciones, podrán ser comunicados entre dichos organismos con objeto de mantener sus bases de datos actualizadas.

    I.Nombre, denominación o razón social.

    II.Domicilio o domicilios donde se lleven a cabo actividades empresariales o profesionales.

    III.Actividad preponderante y la clave que se utilice para su identificación.

    La información así obtenida no se considerará comprendida dentro de las prohibiciones y restricciones que establece el Código Fiscal de la Federación, pero será considerada confidencial para los efectos de la Ley de Información Estadística y Geográfica y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    La información estadística que se obtenga con los datos a que se refiere el presente artículo podrá ser objeto de difusión pública.

    Artículo 28.La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar en su página de Internet y entregar a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, así como al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores antes del 30 de junio de 2007, el Presupuesto de Gastos Fiscales.

    El Presupuesto de Gastos Fiscalescomprenderá al menos, en términos generales, los montos que deja de recaudar el erario federal por conceptos de tasas diferenciadas en los distintos impuestos, exenciones, subsidios y créditos fiscales, condonaciones, facilidades, estímulos, deducciones autorizadas, tratamientos y regímenes especiales establecidos en las distintas leyes que en materia tributaria aplican a nivel federal. Dicho presupuesto deberá contener los montos referidos estimados para el ejercicio fiscal de 2008 desglosado por impuesto y por cada uno de los rubros que la ley respectiva contemple.

    Artículo 29.Con el propósito de transparentar la formación de pasivos financieros del Gobierno Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá hacer llegar a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, a más tardar el 30 de abril de 2007, una definición de los balances fiscales, junto con la metodología respectiva, en que se incluya de manera integral todas las obligaciones financieras del Gobierno Federal, así como los pasivos públicos, pasivos contingentes y pasivos laborales.

    Artículo 30. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante convenio con cada una de las Entidades Federativas, deberá realizar un estudio en el que se muestre un diagnóstico integral de la situación actual de las haciendas públicas estatales y municipales, así como diversas propuestas para el fortalecimiento de las haciendas públicas de los tres órdenes de gobierno, que tengan como objetivos fundamentales dar mayor eficiencia al uso de los recursos públicos y hacer más eficaz el impacto de dichos recursos en la población. Para la realización de dicho estudio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá seguir los lineamientos técnicos que establezca la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados antes del 15 de febrero de 2007.

    La realización del estudio a que se refiere el párrafo anterior será responsabilidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y deberá publicarse en la página de Internet de dicha Secretaría, así como entregarse a la Cámara de Diputados a más tardar el 15 de mayo de 2007.

    Artículo 31. En el ejercicio fiscal de 2007, toda Iniciativa en materia fiscal, incluyendo aquellas que se presenten para cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, deberá incluir en su exposición de motivos el impacto recaudatorio de cada una de las medidas propuestas. Asimismo, en cada una de las explicaciones establecidas en dicha exposición de motivos se deberá incluir claramente el artículo del ordenamiento de que se trate en el cual se llevarían a cabo las reformas.

    Toda Iniciativa en materia fiscal que envíe el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión observará lo siguiente:

    1. Que se otorgue certidumbre jurídica a los contribuyentes;

    2. Que el pago de los impuestos sea sencillo y asequible;

    3. Que el monto a recaudar sea mayor que el costo de su recaudación y fiscalización, y

    4. Que las contribuciones sean estables para las finanzas públicas.

    Estas disposiciones deberán incluirse en la exposición de motivos de la Iniciativa, las cuales deberán ser tomadas en cuenta en la elaboración de los dictámenes que emitan las Comisiones respectivas en el Congreso de la Unión. La Ley de Ingresos de la Federación únicamente incluirá las estimaciones de las contribuciones contempladas en las leyes fiscales.

    La iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal del 2008, deberá especificar la memoria de cálculo de cada uno de los rubros de ingresos que conforman el artículo 1o. de dicha Ley, así como las proyecciones de estos ingresos para los próximos cinco años.

    Transitorios

    Primero. La presente Ley entrará en vigor el 1o. de enero de 2007.

    Segundo. Se aprueban las modificaciones a la Tarifa de los Impuestos Generales a la Importación y Exportación efectuadas por el Ejecutivo Federal durante el año de 2006, a las que se refiere el informe que en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 Constitucional, ha rendido el propio Ejecutivo al Congreso de la Unión.

    Tercero.Los montos establecidos en la Sección C, fracción IX del artículo 1o., así como el monto de endeudamiento neto interno consignado en el artículo 2o. de esta Ley, se verán, en su caso, modificados en lo conducente como resultado de la distribución, entre Gobierno Federal y los organismos y empresas de control directo, de los montos autorizados en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007.

    Cuarto. Por razones de interés público, en tanto la Comisión Federal de Competencia emita la resolución correspondiente,con el fin de evitar la insuficiencia en el abasto y fomentar el uso racional del gas licuado de petróleo, el Ejecutivo Federal podrá fijar precios máximos a dicho combustible, incluidos los de venta de primera mano, debiendo para ello motivar adecuadamente dicha medida y sin que se requiera trámite o requisito adicional alguno.

    Quinto.Con la finalidad de que el Gobierno Federal dé cumplimiento a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 3 y segundo transitorio del ``Decreto por el que se expropian por causa de utilidad pública, a favor de la Nación, las acciones, cupones o los títulos representativos del capital o partes sociales de las empresas que adelante se enlistan'', publicado en el Diario Oficial de la Federación los días 3 y 10 de septiembre de 2001, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, conforme a las disposiciones aplicables y la intervención que corresponda a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establecerá el instrumento adecuado para tal efecto, el cual, sin perjuicio de los recursos que reciba para tal fin en términos de las disposiciones aplicables, se integrará por los que se enteren por parte del Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero, Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito o de cualquier otro ente jurídico, provenientes de los vehículos financieros autorizados por la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento e instituidos conforme a los artículos 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 40 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 75 de la Ley de Instituciones de Crédito y las demás disposiciones aplicables.

    Para todos los efectos establecidos en la presente Ley y en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, los recursos que integran el patrimonio del Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero o de cualquiera de los vehículos financieros, a que se refiere el párrafo anterior, se ajustarán, en todo momento, a lo señalado en el artículo 75 de la Ley de Instituciones de Crédito y a las demás disposiciones aplicables en la materia.

    Sexto. El Servicio de Administración Tributaria implementará un Programa de Ampliación y Actualización del Registro Federal de Contribuyentes que tendrá por objeto informar y asesorar a los contribuyentes acerca del exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras y promover su incorporación voluntaria o actualización de sus datos en el Registro Federal de Contribuyentes. Dicho programa se ejecutará mediante la práctica de recorridos, invitaciones, solicitudes de información, censos o cualquier otra medida que, en todo caso, encuentre su fundamento en disposición prevista en el Código Fiscal de la Federación.

    El Servicio de Administración Tributaría y la Procuraduría Fiscal de la Federación, dentro del ámbito legal de competencia serán responsables de que se adopten todas las medidas necesarias para asegurar que en la ejecución de este Programa no se den fenómenos de corrupción, aplicación selectiva o abuso por parte del personal que participe en él y que en todo momento se respeten los derechos y garantías de los ciudadanos.

    Para la realización del Programa anteriormente descrito, el Servicio de Administración Tributaria deberá otorgar a los contribuyentes la asistencia necesaria para el debido cumplimiento de las obligaciones antes señaladas, en los términos de las disposiciones fiscales vigentes.

    Los particulares que por el monto de los ingresos que obtengan, se encuadren en el régimen de pequeños contribuyentes a que hace referencia la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2007 quedarán liberados de las infracciones o sanciones que correspondan por el incumplimiento de obligaciones formales, salvo que se trate de conductas reincidentes. El Servicio de Administración Tributaria podrá otorgar facilidades administrativas a las personas a que hace referencia este párrafo, para que puedan corregir su situación fiscal.

    Las Entidades Federativas y sus Municipios podrán realizar de manera total o parcial el Programa previsto en el presente artículo, siempre que les sean delegadas las facultades necesarias mediante convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal.

    Séptimo.El Servicio de Administración Tributaria, a través de las Administraciones Locales de Recaudación, podrá condonar total o parcialmente los créditos fiscales consistentes en contribuciones federales cuya administración corresponda a dicho órgano desconcentrado, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambas, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, que a continuación se indican, conforme a lo siguiente:

    I. La condonación será acordada por la autoridad fiscal previa solicitud del contribuyente bajo los siguientes parámetros:

    a) Tratándose de créditos fiscales consistentes en contribuciones federales, cuotas compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, causadas antes del 1o. de enero de 2003 la condonación será del 80 por ciento de la contribución, cuota compensatoria y multa por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, actualizadas, y el 100 por ciento de recargos, multas y gastos de ejecución que deriven de ellos. Para gozar de esta condonación, la parte no condonada del crédito fiscal deberá ser pagada totalmente en una sola exhibición.

    En el caso de que los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, que hayan sido objeto de revisión por parte de las autoridades fiscales durante los ejercicios fiscales de 2004, 2005 y 2006, y se hubiera determinado que cumplieron correctamente con sus obligaciones fiscales, o bien, hayan pagado las omisiones determinadas y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, la condonación será del 100% de los créditos a que se refiere este inciso.

    b) Tratándose de recargos y multas derivados de créditos fiscales respecto de cuotas compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió retener, trasladar o recaudar, que se hayan causado entre el 1o. de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2005 la condonación será del 100 por ciento. Para gozar de esta condonación, las contribuciones o cuotas compensatorias actualizadas deberán ser pagadas en su totalidad en una sola exhibición.

    La condonación indicada en este artículo procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal, así como por los autodeterminados por los contribuyentes, ya sea de forma espontánea o por corrección.

    Para efectos de esta fracción, el contribuyente deberá presentar ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que le corresponda en razón de su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que el Servicio de Administración Tributaria indique mediante reglas de carácter general.

    Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la autoridad también podrá requerir al contribuyente todos los datos, informes o documentos que resulten necesarios para determinar la procedencia o no de la condonación correspondiente.

    Para solicitar la condonación a que se refiere esta fracción, el contribuyente deberá contar con firma electrónica avanzada. Tratándose de personas físicas la firma electrónica avanzada deberá ser del interesado y tratándose de personas morales la firma electrónica deberá ser del administrador único o en su caso, de la totalidad de los miembros del Consejo de Administración. Cuando de acuerdo con los estatutos sociales de la persona moral interesada el presidente del Consejo de Administración tenga conferidas las mismas facultades de administración que el propio Consejo, bastará con que aquél cuente con firma electrónica avanzada.

    II. En caso de créditos fiscales que estén siendo pagados a plazo en los términos del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación, la condonación procederá por el saldo pendiente de liquidar, ajustándose a las reglas establecidas en los incisos a) y b) de la fracción anterior.

    III. La condonación de los créditos fiscales a que se refiere la fracción I de este artículo también procederá aun y cuando dichos créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación por parte del contribuyente, sea ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales, siempre que a la fecha de presentación de la solicitud de condonación, el procedimiento de impugnación respectivo haya quedado concluido mediante resolución firme.

    IV. No se podrán condonar créditos fiscales pagados y en ningún caso la condonación a que se refiere este artículo dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.

    V. No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista auto de formal prisión, auto de sujeción a proceso o sentencia condenatoria en materia penal.

    VI.Para efectos del pago de la parte de los créditos fiscales no condonados no se aceptará pago en especie, dación en pago ni compensación.

    En el supuesto de que el contribuyente incumpla con su obligación de pago, la autoridad tendrá por no presentada la solicitud de condonación e iniciará de inmediato el procedimiento administrativo de ejecución.

    VII. La solicitud de condonación a que se refiere el presente artículo no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la autoridad fiscal al respecto, no podrán ser impugnadas por los medios de defensa.

    VIII.La autoridad fiscal podrá suspender el procedimiento administrativo de ejecución, si así lo pide el interesado en el escrito de solicitud de condonación y siempre que se garantice el interés fiscal.

    IX.Las multas impuestas durante el ejercicio fiscal de 2007, por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso, serán reducidas en 50 por ciento siempre que sean pagadas dentro de los treinta días siguientes a su notificación.

    X. Tratándose de créditos fiscales cuya administración corresponda a las Entidades Federativas en términos de los convenios de colaboración administrativa que éstas tengan celebrados con la Federación a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la condonación a que se refiere este artículo será solicitada directamente ante la autoridad fiscal de la Entidad Federativa que corresponda, quien emitirá la resolución procedente con sujeción a lo dispuesto por este artículo y, en lo conducente, por las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria.

    XI.A partir del 1o. de enero de 2008, el Servicio de Administración Tributaria proporcionará a las sociedades de información crediticia autorizadas conforme a la ley de la materia, de acuerdo con las reglas de carácter general, que dicho órgano desconcentrado emita para el efecto, la información de los contribuyentes que cuenten con créditos fiscales que, a la fecha indicada, no hayan sido pagados ni garantizados en los plazos y términos que la ley establece así como créditos que a partir de esa fecha no sean pagados o garantizados en los plazos legalmente establecidos.

    La Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación prevista en este artículo, mismas que se deberán publicar el Diario Oficial de la Federación.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará a más tardar el 31 de diciembre de 2007, a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público del Congreso de la Unión, del ejercicio de las facultades otorgadas en los términos de este artículo.

    Octavo.Si derivado de la disminución de la plataforma de extracción o de exportación de petróleo crudo, respecto de los valores que sirvieron de base para las estimaciones contenidas en el artículo 1o. de esta Ley, durante el ejercicio fiscal de 2007 los ingresos por concepto del derecho a que se refiere el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos es menor a la estimación contenida en el artículo 1o., apartado A, fracción III, numeral 3, inciso A, de esta Ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá destinar parcial o totalmente los recursos que genere el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización a que se refiere el artículo 256 de la Ley Federal de Derechos para compensar la diferencia entre el monto observado y la citada estimación, antes de destinarlo al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros.

    Noveno.Con el objeto de agilizar el proceso de desincorporación de las sociedades nacionales de crédito que integraban el Sistema Banrural y optimizar la utilización de recursos, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, como responsable del proceso respectivo, podrá llevar a cabo su fusión sin mediar propuesta alguna al Ejecutivo Federal, o aplicar otra vía que resulte adecuada para agilizar la referida desincorporación o que beneficie dicho proceso, en términos de la normativa aplicable a dichas entidades y previa resolución favorable de la Comisión Intersecretarial de Desincorporación, para posteriormente continuar con el proceso de desincorporación de la fusionante. En su caso, los recursos remanentes que resulten del proceso de desincorporación de la fusionante se concentrarán en la Tesorería de la Federación.

    Décimo.Las regulaciones en materia de importación, producción y comercialización de maíz, frijol y leche serán las siguientes:

    I. Disposiciones en materia de maíz amarillo.

    En los casos en que se requiera importar maíz amarillo indispensable para el abasto nacional, que rebasen las cuotas mínimas libres de arancel acordadas por las Partes en los tratados de libre comercio, la Secretaría de Economía y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, determinarán el arancel que aplicará a la cuota adicional en consulta con el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable y con el Comité Nacional Sistema-Producto Maíz.

    En lo referente a su importación, se asegurará no poner en riesgo el suministro de materia prima a los consumidores industriales, pecuarios y formuladores de alimentos balanceados, a la vez que se atiendan los legítimos intereses de los productores primarios. En el marco de estas consideraciones, se aplicarán los criterios de asignación siguientes:

    a) Las cuotas mínimas y adicionales se asignarán a la industria, al sector pecuario y de alimentos balanceados que utilizan maíz amarillo.

    b) Las cuotas adicionales se otorgarán una vez que los consumidores manifiesten por escrito sus compromisos de compra de granos nacionales en el esquema de agricultura por contrato y/o complementariamente con operaciones de contratos de compra-venta, y éstos queden registrados ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Los casos de excepción serán resueltos en el Comité Nacional Sistema-Producto Maíz.

    c) Para aquellos industriales consumidores de maíz amarillo que acrediten ante Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (ASERCA/SAGARPA) compromisos de agricultura por contrato o contratos de compra-venta de granos nacionales, equivalentes a por lo menos el 25% del consumo anual auditado de maíz amarillo importado bajo cuota en 2006 o, en su caso, el reportado para la asignación de cupo mínimo de 2007 de maíz importado bajo cuota, se aplicarán los siguientes lineamientos de asignación:

    La cantidad de cuota adicional asignada a cada solicitante será el equivalente al consumo anual auditado de maíz en 2006 o, en su caso, el reportado para la asignación de cupo mínimo de 2007 de maíz amarillo, menos la cantidad recibida de cupo mínimo en 2007, menos el 25% del consumo anual auditado de maíz amarillo importado bajo cuota en 2006.

    En caso de que los compradores comprueben ante el Comité Nacional Sistema-Producto Maíz que han ofrecido oportunidades de agricultura por contrato que no han sido concretadas, dicho Comité analizará y en su caso solicitará ante las autoridades competentes el otorgamiento de las cuotas adicionales necesarias.

    d) Para los solicitantes del Sector Pecuario y de alimentos balanceados, que acrediten ante ASERCA/SAGARPA compromisos de adquisición de granos forrajeros nacionales de por lo menos el 25% del consumo anual auditado de 2006 de maíz amarillo importado bajo cuota o, en su caso, el consumo reportado para la asignación de cupo mínimo de maíz amarillo en 2007, a través de agricultura por contrato o contratos de compra-venta de granos forrajeros nacionales, se aplicarán los siguientes lineamientos de asignación:

    La cantidad de cuota adicional asignada a cada solicitante será el equivalente al consumo anual auditado de grano forrajero total de 2006 o, en su caso, el reportado para la asignación del cupo mínimo en 2007, menos la cantidad recibida de cuota mínima en 2007, menos el 25% del consumo anual auditado, reportado para la asignación del cupo mínimo en 2007, de maíz amarillo importado bajo cuota.

    Las cantidades que se determinen de acuerdo con los procedimientos señalados en los incisos c) y d) podrán ser incrementadas en caso de una ampliación de la capacidad instalada o utilizada de 2007 respecto a la de 2006. Dicha ampliación, deberá estar debidamente certificada por un auditor externo autorizado.

    e) A las empresas que no acrediten los supuestos contenidos en los incisos c) y d), se les asignará una vez el promedio mensual del consumo anual auditado de granos, reportado para la asignación del cupo mínimo en 2007 o consumo anual auditado de granos en 2006, en caso de no haber solicitado cuota mínima en 2007 o no tener antecedentes de importación.

    f) El Ejecutivo Federal creará condiciones objetivas mediante el establecimiento de un programa especial para incrementar y fortalecer significativamente la producción de maíz amarillo y granos forrajeros, para asegurar que se cumplan los esquemas de sustitución de importaciones, conversión productiva y agricultura por contrato a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por lo que deberá promover con antelación el objetivo de sustituir importaciones con esquemas de agricultura por contrato o conversión productiva en reuniones regionales entre productores e industriales consumidores, así como los productores pecuarios, de acuerdo con un calendario límite de realización de las reuniones hasta el 31 de mayo para el ciclo primavera-verano, y hasta el 31 de diciembre para el ciclo otoño-invierno. Los contratos de compra-venta se podrán firmar en cualquier época del año.

    La promoción consistirá en informar sobre el procedimiento de contratación y acreditación de los contratos de agricultura o de compra-venta, informando a su vez sobre los montos, porcentajes e instrumentos correspondientes a la conversión productiva y agricultura por contrato con base en las Reglas de Operación del Programa correspondiente y sus lineamientos específicos en los siguientes conceptos:

    I) Monto del Ingreso Objetivo para los productores cubiertos y regiones.

    II) Base en zona de consumo acordada entre los productores, industriales consumidores y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

    III) Base regional diferencial para maniobras y fletes cortos de los productores dependiendo de las distancias entre las zonas de producción y las bodegas locales de consumo acreditadas para este propósito.

    IV) Precio de indiferencia del maíz amarillo, que tomará en consideración las siguientes definiciones: el precio internacional (CBOT), el tipo de cambio, la base a frontera o puerto de entrada mexicano, los costos aduanales y de internación, la base de puerto de entrada o frontera mexicana a zona de consumo y la base regional. La metodología será publicada en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de marzo de 2007.

    V) Apoyo complementario al ingreso que pagará la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para cubrir el diferencial entre Ingreso Objetivo del Productor y el Precio de agricultura por contrato para proteger la competitividad de la cadena productiva.

    Este apoyo se establecerá en lo referente a su monto y plazo de entrega.

    VI) Coberturas de precios para garantizar el Ingreso Objetivo del Productor y el Precio de Indiferencia del industrial Consumidor, las cuales deberán otorgarse a los agentes económicos involucrados en la firma de los contratos.

    VII) Apoyo a compensación de bases para realizar oportunamente la compensación correspondiente a la parte afectada por fluctuaciones de precio y niveles de base.

    VIII) Formato tipo para agricultura por contrato y conversión productiva incluyendo cláusulas de incumplimiento que apliquen penalizaciones y den garantía de abasto, incluyendo las necesarias cuotas adicionales.

    g) La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación deberá publicar, en su caso, en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 15 de febrero para el ciclo primavera-verano y a más tardar el 31 de julio para el ciclo otoño-invierno, las modificaciones a las áreas de influencia logística para efectos del registro de los convenios de agricultura por contrato de granos, así como las Bases en Zona de Consumo y Base Regional.

    A las plantas establecidas en los estados de Yucatán, Quintana Roo, Campeche y Tabasco se les asignarán, de la cuota adicional, 5 veces el promedio mensual de consumo auditado de granos forrajeros del 2006 o, en su caso, el del periodo reportado para la asignación del cupo mínimo de 2007 de maíz amarillo importado bajo cuota.

    En el caso de plantas establecidas en otros estados que comprueben ante ASERCA/SAGARPA la imposibilidad de realizar agricultura por contrato, también se les dará el tratamiento antes citado.

    h) En el caso de que existan incumplimientos en cantidad y/o calidad especificada en los contratos de agricultura por contrato por parte del vendedor o siniestro que sean dictaminados por SAGARPA, previa consulta con el Comité Nacional Sistema-Producto Maíz, la Secretaría de Economía otorgará oportunamente cupos adicionales equivalentes al volumen del incumplimiento.

    i) ASERCA/SAGARPA deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación el procedimiento de acreditación al que hacen referencia los incisos c), d) y e) a más tardar el último día hábil de marzo de 2007. Dicho procedimiento estipulará los requisitos específicos que deberán cumplir los solicitantes para poder obtener la acreditación.

    La publicación del Acuerdo que regule la asignación de la cuota adicional para el 2007, deberá hacerse a más tardar el 15 de junio y el trámite de asignación no será mayor a diez días hábiles.

    II. Disposiciones en materia de importación, producción y comercialización de maíz blanco.

    Para el caso de maíz blanco, el Ejecutivo Federal establecerá un arancel no inferior a 18.2% para las importaciones que superen la cuota mínima prevista en el Tratado de Libre Comercio del América del Norte.

    No se autorizarán cuotas de importación de maíz blanco en la República Mexicana, excepto en casos comprobados de desabasto nacional para los estados de Baja California, Coahuila, Chihuahua, Nuevo León, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Chiapas. En los estados en los que se autoricen dichas cuotas, éstas serán asignadas de acuerdo con los lineamientos publicados por la Secretaría de Economía. ASERCA aplicará un esquema de planeación de cosechas regionales y sus zonas de influencia, que garanticen el mejor proceso de comercialización en consulta con productores y comercializadores para el desarrollo equitativo de mercados regionales en el seno el Comité Nacional Sistema-Producto Maíz.

    Las cuotas autorizadas de maíz blanco para los estados mencionados en el párrafo anterior serán por un equivalente a cinco veces el consumo mensual promedio auditado en el 2006 y se otorgarán dentro de la cuota mínima, excepto para Chiapas donde dicho cupo será de dos veces el consumo mensual promedio auditado en el 2006 y Yucatán donde dicho cupo será de 10 veces el consumo mensual.

    Dichos montos serán reducidos en función de la producción nacional y de los apoyos autorizados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para la movilización de cosechas nacionales y conforme a la metodología de determinación de déficit de abasto regional establecida por la Secretaría de Economía y ASERCA.

    Las cantidades previamente determinadas, se podrán incrementar en caso de una ampliación de la capacidad instalada o utilizada de 2007 respecto a la de 2006. Dicha ampliación, deberá estar debidamente certificada por un auditor externo autorizado y referida a los estados de la República Mexicana antes mencionados.

    En lo referente al estado de Chiapas, el periodo de importación será del 1 de noviembre al 15 de diciembre.

    El Ejecutivo Federal creará una reserva de cuota mínima, para cubrir los requerimientos de importación de maíz blanco para el 2° semestre de 2007; la cual, por estar etiquetada para los consumidores de esta variedad específica de grano, no interferirá con la asignación de cuotas adicionales para los solicitantes de cupo de maíz amarillo.

    En el caso de los proveedores, consumidores o comercializadores, la condición previa a la autorización de cuotas mínimas de importación para el segundo semestre será la celebración de contratos de compra-venta o agricultura por contrato de cosechas nacionales del ciclo anterior.

    Los industriales y comercializadores consumidores de maíz blanco presentarán con antelación sus compromisos de adquisición de cosecha nacional, a través de agricultura por contrato o contratos de compra-venta, los cuales deberán quedar registrados ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Para tal efecto se dará prioridad en el ciclo Primavera-Verano a los estados de Jalisco y Chiapas y en el ciclo Otoño-Invierno a Sinaloa y Tamaulipas, en cuyos casos los contratos se firmarán por el 50% de las compras auditadas en 2006 de cada empresa en dichos estados.

    La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de ASERCA deberá publicar, en su caso, en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 15 de febrero para la cosecha del ciclo agrícola Otoño-Invierno y a más tardar el 31 de julio para la cosecha del ciclo agrícola Primavera-Verano, todos los criterios aplicables al pago de los apoyos correspondientes.

    La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación deberá tomar las medidas necesarias para asegurar que el productor, debidamente registrado y autorizado ante la misma, reciba el apoyo complementario al Ingreso Objetivo dentro de los quince días hábiles posteriores a la comprobación de la operación de compra-venta, sin perjuicio de los adelantos que se convengan. Para tal efecto, podrá habilitar a las organizaciones de productores o a la industria como ventanilla de trámite a través de Almacenes Generales de Depósito.

    El Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Economía y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, seguirá apoyando las actividades del Consejo Promotor y Regulador de la Cadena Maíz Tortilla, en el que están representados los diversos sectores que intervienen en dicha cadena. El Consejo seguirá siendo la instancia representativa de consulta para las autoridades en los temas de fomento, producción y comercialización de la cadena maíz-tortilla.

    El Precio de Indiferencia del Maíz Blanco en zona de Consumo no será inferior al Precio de Indiferencia del Maíz Amarillo en Zona de Consumo, como se define en el presente precepto. Este precio de indiferencia para maíz blanco será equivalente al precio mínimo de salida a pagar en cada zona de consumo.

    III. Disposiciones en materia de importación, producción y comercialización de frijol.

    Para el caso del frijol, el Ejecutivo Federal establecerá un arancel no inferior al 11.8% para las importaciones que superen la cuota mínima prevista en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

    Las cuotas mínimas libres de arancel de frijol acordadas por las Partes en los tratados de libre comercio, estarán sujetas a licitación bajo la modalidad de postura ofrecida ganadora. Dicha licitación, en cuanto a las fechas para realizarse, deberá ser concertada entre la Secretaría de Economía, ASERCA y el Sistema Producto Frijol en el mes de enero.

    El Ejecutivo Federal creará las condiciones objetivas para asegurar un Programa de Sustitución de Importaciones y Adquisición de frijol de Producción Nacional. Dicho Programa tendrá dos vías de adquisición de frijol de producción nacional, la efectuada mediante el Acopio y Comercialización de ASERCA por 320,000 toneladas y la adquisición hasta por 680,000 toneladas a través de contratos de compra-venta entre los productores y sus Organizaciones Económicas y, de no contar éstas con capacidad suficiente, a través de Empresas Comercializadoras en los estados de Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Nayarit, San Luis Potosí, Sinaloa y Zacatecas. Las bases mínimas para ambas formas de adquisición de frijol deberán contener:

    a) La integración y registro ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Secretaría de Economía, del Padrón de Productores, Organizaciones Económicas y se promoverá la participación de las Empresas de los propios Productores.

    b) El precio de compra al Productor en el Programa, que será de $0.50 adicional por kilogramo al Precio de referencia del programa.

    c) La Norma de Calidad del Productor para el Programa que tomará como referencia las calidades comerciales, conforme a las normas aplicables.

    d) Forma de pago del apoyo complementario por kilogramo, habilitando para tal efecto como ventanilla de trámite a ASERCA, Organizaciones Económicas y Empresas Participantes.

    El precio de referencia del programa tomará como base de cálculo el promedio de los precios estimados de entrada de frijol a las principales centrales de abasto del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey, de las variedades de frijol negros, pintos y claros durante 2006 y de los precios del frijol negros, pintos y claros excepto bayo de importación en punto de origen de Estados Unidos de América durante 2006, expresados en pesos mexicanos por kilogramo, aplicando una reducción del 20% para el frijol bayo.

    IV.- Disposiciones en materia de leche.

    A. Importación de Leche.

    De los cupos libres de arancel de la fracción arancelaria 1901.90.05, de conformidad con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación del 22 de abril de 2005, se asignarán 5 mil toneladas directamente a LICONSA S.A. de C.V. y las 39 mil 200 restantes a la industria. De las fracciones arancelarias 0402.10.01 y 0402.21.01, correspondientes al Tratado de Libre Comercio de América del Norte y la Organización Mundial de Comercio, se asignarán directamente el 50% a LICONSA, S.A. de C.V., para su Programa de Abasto Social de Leche. El 50% restante de dichas fracciones arancelarias, se asignará de manera directa durante los primeros 60 días de cada semestre del año, a través de la Secretaría de Economía, a la industria del sector privado.

    Para la distribución del total de las fracciones arancelarias asignadas a la industria del sector privado se observarán las siguientes reglas:

    1. La condición previa para la asignación directa del 81% de los cupos libres de arancel será que cada empresa presente sus consumos auditados de 2006 del volumen de leche fluida, de leche en polvo y de otros sólidos de leche de producción nacional, y de leche en polvo importada, así como sus compromisos de adquisición de leche de producción nacional para 2007, los cuales deberán quedar registrados ante la Secretaría de Economía. Para que un solicitante pueda acceder a dichas cuotas, la participación del consumo de leche en polvo importada, no deberá sobrepasar el 30%. La leche fluida se convertirá a sólidos totales utilizando el factor 8.5.

    2. A las empresas que no puedan cubrir el 70% de la compra de leche fluida convertida a sólidos, leche en polvo y otros sólidos de leche de producción nacional de sus consumos totales auditados de productos lácteos, se les asignará directamente el 19% del porcentaje destinado a la industria del sector privado.

    Los cupos adicionales equivalentes a un 29.7% de los cupos libres de arancel asignados a LICONSA S.A de C.V. y los equivalentes a un 8.1% de los cupos libres de arancel asignados a la industria privada, señalados en el primer párrafo, serán entregados a los respectivos beneficiarios en el mes de agosto del 2007.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá verificar el origen de las importaciones de lácteos que ingresan al país bajo las preferencias arancelarias establecidas en los tratados de libre comercio vigentes, de las fracciones arancelarias 0402.10.01, 0402.21.01, 0404.10.01 y 1901.90.05, conforme a los procedimientos legales aplicables, informando trimestralmente los resultados al Congreso de la Unión.

    B. Participación de LICONSA, S.A. de C.V. en la adquisición de leche de producción nacional

    El Ejecutivo Federal promoverá la adquisición de leche de productores nacionales a través de LICONSA, S.A. de C.V.

    La leche será adquirida directamente por LICONSA, S.A. de C.V., durante todo el año por un volumen de hasta 500 millones de litros a través de la oferta directa de los productores de leche de vaca, mediante registro de productores.

    La adquisición de leche de producción nacional a través de LICONSA, S.A. de C.V., estará limitada a productores de leche pura de vaca que no hayan solicitado, o soliciten en lo individual, o como agrupación, cupos libres de arancel para la importación de leche en polvo o de preparaciones alimentarias con sólidos de leche. Se dará prioridad a la adquisición de leche de productores que no estén integrados como socios a empresas pasteurizadoras o industrializadoras. LICONSA S.A de C.V., no podrá adquirir leche fluida de producción nacional, en el marco de este programa, de empresas industriales ni acopiadoras de leche que hayan solicitado, o soliciten en lo individual, o como agrupación, cupos libres de arancel para la importación de leche en polvo o de preparaciones alimentarias con sólidos de leche.

    Las bases mínimas de adquisición de leche serán las siguientes:

    a) Registro del Padrón de Productores de Leche de Vaca;

    b) La calidad de la leche del productor será con base a leche fría, con referencia en la Norma NMX-F-700-COFOCALEC-2004, Sistema producto leche-alimento lácteo-leche cruda de vaca-especificaciones fisicoquímicas y sanitarias y métodos de prueba, o de aquella Norma que la sustituya o actualice y,

    c) El precio de compra al productor se actualizará dentro de los primeros diez días de cada trimestre y será un precio igual a la suma del precio de importación de la leche entera en polvo en aduana mexicana del trimestre inmediato anterior, sin incluir los aranceles de importación, expresado en pesos por kilogramo, dividido entre 8.5 y multiplicado por el factor 1.198.

    La base para determinar el precio de importación de la leche entera en polvo en aduana mexicana será el cociente entre el valor y el volumen de las importaciones totales del trimestre inmediato anterior de leche entera en polvo que reporta la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico en los reportes mensuales de importación expedidos por la Administración General de Aduanas, que vienen expresados en pesos mexicanos por kilogramo.

    La conversión de leche en polvo por litro de leche fluida se obtendrá dividiendo cada kilogramo entre 8.5, que es el factor mundialmente aceptado. El factor 1.198 resulta de la multiplicación del factor 1.08 resultante de los gastos de internación al país y aduanales, fletes y seguro en México, que se tomarán a razón del 8% del costo de la leche entera en polvo reportada por la Administración General de Aduanas y del factor 1.11, que resulta del número entero inferior al arancel vigente durante 2007 que es de 11%.

    C. Ordeña por contrato

    El Ejecutivo Federal promoverá la adquisición de leche de producción nacional con esquemas de ordeña por contrato hasta por 150 millones de litros anuales, mediante la oferta directa de los productores a las empresas participantes. Para esta modalidad, los padrones de productores y de participantes se registrarán con fecha 31 de marzo del 2007, ante ASERCA, para lo cual dicha institución deberá publicar las bases de acreditación y las reglas de operación.

    Las bases mínimas de adquisición de leche serán las siguientes:

    a) La calidad de la leche del productor será con base a leche fría con referencia en la Norma NMX-F-700-COFOCALEC-2004, Sistema producto leche-alimento lácteo-leche cruda de vaca-especificaciones fisicoquímicas y sanitarias y métodos de prueba, o de aquella Norma que la sustituya o actualice; y,

    b) El precio de compra al productor se actualizará dentro de los primeros tres días de cada trimestre y será un precio igual a la suma del precio de importación de la leche entera en polvo en aduana mexicana sin incluir aranceles a la importación del trimestre inmediato anterior, expresado en pesos por kilogramo, dividido entre 8.5 y multiplicado por el factor 1.198.

    La base para determinar el precio de importación de la leche entera en polvo en aduana mexicana será el cociente entre el valor y el volumen de las importaciones totales del trimestre inmediato anterior de leche entera en polvo que reporta la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico en los reportes mensuales de importación expedidos por la Administración General de Aduanas que vienen expresados en pesos mexicanos por kilogramo.

    La conversión de leche por litro de leche fluida se obtendrá dividiendo cada kilogramo entre 8.5 que es el factor mundialmente aceptado. El factor 1.198 resulta de la multiplicación del factor 1.08 resultante de los gastos de internación al país y aduanales fletes y seguro en México que se tomarán a razón del 8% del costo de la leche entera en polvo reportada por la Administración General de Aduanas y del factor 1.11, que resulta del número entero inferior al arancel vigente durante 2007 que es de 11%.

    D. Industrialización de Excedentes

    El Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, determinará las existencias de excedentes estacionales de leche hasta por 100 millones de litros para proceder a su compra directa e industrialización. Las empresas y productores participantes deberán de acreditar mediante reporte auditado ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación que cuentan con la infraestructura necesaria para la industrialización de la leche y la Secretaría deberá verificar que el volumen de compra autorizado coincida con la capacidad instalada.

    El Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación deberá informar al Congreso de la Unión el padrón de empresas y productores participantes, incluyendo su capacidad instalada y los volúmenes programados para compra e industrialización de leche.

    El precio de compra al productor se actualizará dentro de los primeros diez días de cada trimestre y será un precio igual a la suma del precio de importación de la leche entera en polvo en aduana mexicana del trimestre inmediato anterior, expresado en pesos por kilogramo, dividido entre 8.5 y multiplicado por el factor 1.198.

    La base para determinar el precio de importación de la leche entera en polvo en aduana mexicana será el cociente entre el valor y el volumen de las importaciones totales del trimestre inmediato anterior de leche entera en polvo que reporta la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico en los reportes mensuales de importación expedidos por la Administración General de Aduanas que vienen expresados en pesos mexicanos por kilogramo.

    La conversión de leche por litro de leche fluida se obtendrá dividiendo cada kilogramo entre 8.5 que es el factor mundialmente aceptado. El factor 1.198 resulta de la multiplicación del factor 1.08 resultante de los gastos de internaciòn al país y aduanales fletes y seguro en México que se tomarán a razón del 8% del costo de la leche entera en polvo reportada por la Administración General de Aduanas y del factor 1.11, que resulta del número entero inferior al arancel vigente durante 2007 que es de 11%.

    E. Fomento a la Producción y Comercialización de leche de vaca de origen nacional.

    El Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación promoverá consumo de leche de vaca y su incorporación a los programas sociales; la aplicación y vigilancia de la regulación vigente en la materia; la capitalización productiva de las explotaciones lecheras; la crianza de reemplazos de alta calidad genética; el acceso a cupos de importación de granos sin arancel, y otros mecanismos.

    En condiciones de emergencia que pongan en peligro el abasto nacional de alguno de los productos a los que se refiere este articulo, el Ejecutivo Federal deberá determinar los aranceles y cuotas extraordinarias, teniendo la obligación de reestablecer los aranceles y las cuotas adicionales de forma inmediata una vez que quede garantizado el abasto nacional, así como de presentar un informe detallado al Congreso de la Unión sobre las condiciones que originaron la emergencia y las medidas adoptadas.

    Artículo Décimo Primero. Durante el ejercicio fiscal de 2007, cuando el precio promedio ponderado acumulado del barril del petróleo crudo mexicano no exceda los 50 dólares de los Estados Unidos de América, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, transferirá a las Entidades Federativas para gasto en programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento, la totalidad de los recursos que se deriven por concepto del Derecho extraordinario sobre la exportación de petróleo crudo a que se refiere el Artículo 257 de la Ley Federal de Derechos, conforme a la estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondo General de Participaciones reportado en la Cuenta Pública más reciente.

    Si durante el ejercicio fiscal de 2007 el precio promedio ponderado acumulado del barril del petróleo crudo mexicano excede los 50 dólares de Estados Unidos de América, la diferencia entre la recaudación observada por concepto del Derecho extraordinario sobre la exportación de petróleo crudo a que se refiere el Artículo 257 de la Ley Federal de Derechos y la recaudación que corresponda por ese mismo derecho por un precio promedio ponderado acumulado del barril del petróleo crudo mexicano de 50 dólares de los Estados Unidos de América, se destinará al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas.

    La Secretaría hará entregas de anticipos a cuenta de los recursos que deban transferirse a las Entidades Federativas a que se refiere el primer párrafo de este artículo, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores al entero trimestral que se efectúe a cuenta del derecho que se refiere el artículo 257 de la Ley Federal de Derechos. Los anticipos correspondientes a cada uno de los trimestres serán por el equivalente al 100 por ciento de los recursos que conforme a este artículo deban transferirse a las Entidades Federativas del pago provisional que a cuenta del referido derecho se realice. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, establecerá convenios con las Entidades Federativas para definir los mecanismos que permitan ajustar las diferencias que, en su caso, resulten entre los anticipos trimestrales y las cantidades correspondientes al monto total que resulte de aplicar el primer párrafo de este artículo al monto contenido en la declaración anual relativa al derecho a que hace referencia el Artículo 257 de la Ley Federal de Derechos.

    Una vez presentada la declaración anual a que hace referencia el párrafo anterior, la Secretaría realizará los ajustes que correspondan por la diferencia que, en su caso, resulten entre los anticipos trimestrales enterados y el monto anual que corresponda a las Entidades Federativas de conformidad con el primer párrafo de este artículo.

    Artículo Décimo Segundo.- Durante el ejercicio Fiscal de 2007, de los recursos que genere el derecho sobre hidrocarburos para el Fondo de Estabilización a que refiere el artículo 256º de la Ley Federal de Derechos, 20,000 millones de pesos se destinarán a financiar programas y proyectos de inversión aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación. El resto de los recursos se destinará a lo que establecen las leyes Federal de Derechos y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

    Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 21 de diciembre de 2006.

    Comisión de Hacienda y Crédito Público, Diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega, secretario; Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), secretario; Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), secretario; Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), secretario; José Antonio Saavedra Coronel, secretario; Antonio Soto Sánchez (rúbrica), secretario; Horacio Emigdio Garza Garza, secretario; Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), secretario; Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), secretario; Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), secretario; Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), secretario; Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), secretario; Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), secretaria; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís, José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), José Antonio Almazán González, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Francisco Javier Calzada Vázquez, Ramón Ceja Romero (rúbrica), Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa (rúbrica), Javier Guerrero García (rúbrica), José Martín López Cisneros (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), José Murat, Raúl Alejandro Padilla Orozco, Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio, Faustino Soto Ramos, Pablo Trejo Pérez.»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Es de primera lectura. En virtud de que se ha distribuido entre los diputados el dictamen consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame:Con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura del dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Señor Presidente, mayoría por la afirmativa.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Se dispensa la segunda lectura. Les informo que hay un problema de apagón al exterior y está funcionando la planta de luz con la que cuenta la Cámara.

    Está a discusión en lo general el dictamen relativo a las modificaciones hechas por la Cámara de Senadores al proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007. No habiendo oradores inscritos, ábrase el sistema electrónico de votación hasta por 10 minutos.

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico hasta por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Perdóneme diputado.

    Les pido guardar silencio, porque no se alcanza a escuchar al diputado Tonatiuh Bravo.

    Adelante diputado. Sonido a la curul del diputado Bravo. Sonido a la curul del diputado Bravo.

    El diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla(desde la curul): Gracias, Presidente: solamente para que se tome debida nota de que mi firma no aparece.El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Permítame, diputado. Les pido guardar silencio, porque no se alcanza a escuchar al diputado Tonatiuh Bravo. Adelante, diputado.El diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla(desde la curul): Gracias, diputado Presidente. Para solicitar a la Mesa Directiva y a la Presidencia que tomen debida nota de que el voto de un servidor es a favor. No aparece en el dictamen, pero ya fue suscrito como integrante de la Comisión en el dictamen correspondiente. Muchas gracias.El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: El dictamen está aquí en poder de la Secretaría, diputado, puede venir a firmarlo. Gracias.

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame:Ciérrese el sistema de votación electrónico.

    Diputado Ector Ramírez Barba...

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: A ver, sonido a la curul del diputado Ector Ramírez Barba.

    El diputado Ector Jaime Ramírez Barba:Por favor, señor, el voto es a favor.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame:Se emitieron 453 votos en pro, cero en contra.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante:Aprobado por 453 votos, por unanimidad, el proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, modificado por la Cámara de Senadores. Aprobado en lo general y en lo particular por unanimidad el proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.Continúe la Secretaría.

    ORDEN DEL DIA

    La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela:«Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Primer Año de Ejercicio.--- LX Legislatura.

    Orden del día

    Viernes 22 de diciembre de 2006.

    Acta de la sesión anterior.

    Comunicaciones

    Los asuntos no abordados en esta sesión y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»



    CLAUSURA Y CITATORIO

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante(a las 19:16): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana viernes 22 de diciembre, a las 17:00 horas, a las cinco de la tarde. Y se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 15: 30 horas. Muchas gracias.

    RESUMEN DE TRABAJOS



    DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
    (en orden alfabético)



    ASISTENCIA


    DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONE EL ARTÍCULO 2, NUMERAL 2, INCISO C, DEL REGLAMENTO PARA LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS, SE PUBLICA LA SIGUIENTE LISTA DE ASISTENCIA DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS

    SECRETARÍA GENERAL

    GRUPO
    PARLAMENTARIO
    ASISTENCIAASISTENCIA
    POR CÉDULA
    ASISTENCIA
    COMISIÓN
    OFICIAL
    PERMISO
    MESA
    DIRECTIVA
    INASISTENCIA
    JUSTIFICADA
    INASISTENCIASTOTAL
    PAN19430206205
    PRD11640700127
    PRI10130200106
    PVEM142000117
    CONV170000017
    PT111000012
    NA9000009
    ALT5000005
    PT1000001
    TOTAL46813011077

    Nota: Las diferencias que existen entre las listas de asistencias y el número de votos puede variar conforme a los diputados presentes al momento de la votación.


    SECRETARÍA GENERAL
    REPORTE DE ASISTENCIA

    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
    1 Acosta Dávila ConstantinoASISTENCIA
    2 Aguilar López José AlejandroASISTENCIA
    3 Alcalde Virgen MoisésASISTENCIA
    4 Alcaraz Hernández Alma EdwvigesASISTENCIA
    5 Álvarez Bernal María ElenaASISTENCIA
    6 Amezola Fonceca GerardoASISTENCIA
    7 Aranda Orozco GerardoASISTENCIA
    8 Arellano Arellano JoelASISTENCIA
    9 Arenas Guzmán MargaritaASISTENCIA
    10Arizméndi Uribe EfraínASISTENCIA
    11 Armendáriz García PedroASISTENCIA
    12 Arredondo Ibarra SalvadorASISTENCIA
    13 Arredondo Velázquez JesúsASISTENCIA
    14 Ávila Mayo ObdulioASISTENCIA
    15 Barradas Miravete GregorioASISTENCIA
    16 Barrios Rodríguez Juan EnriqueASISTENCIA
    17 Bello Pérez Alfonso OthónASISTENCIA
    18 Berber Martínez AntonioASISTENCIA
    19 Bermúdez Viramontes AndrésASISTENCIA
    20 Bolaños Aguilar Edmundo JavierASISTENCIA
    21 Borboa Becerra Omar AntonioASISTENCIA
    22 Borrego Estrada FelipeASISTENCIA
    23 Bracho González Carlos AugustoASISTENCIA
    24 Buganza Salmerón GerardoASISTENCIA
    25Caballero Chávez Claudia GabrielaASISTENCIA
    26 Campos Galván María EugeniaASISTENCIA
    27 Carbajal Méndez LilianaASISTENCIA
    28 Carbajal Tejada RogelioASISTENCIA
    29 Cárdenas Sánchez EsmeraldaASISTENCIA
    30 Carrasco Altamirano Diódoro HumbertoCÉDULA
    31 Castaño Contreras CristiánASISTENCIA
    32Castro De la Rosa OsielASISTENCIA
    33 Castro Muñoz Juan de DiosASISTENCIA
    34Castro Romero Ma. SofíaASISTENCIA
    35 Ceja Romero RamónASISTENCIA
    36 Chávez García DanielASISTENCIA
    37 Collado Lara BeatrizASISTENCIA
    38 Contreras Coeto José LuisINASISTENCIA
    39 Corral Aguilar María MercedesASISTENCIA
    40 Cuen Garibi MarcelaASISTENCIA
    41 Curiel Preciado LeobardoASISTENCIA
    42 Dávila Fernández AdrianaASISTENCIA
    43 Dávila García FranciscoASISTENCIA
    44 De León Tello JesúsASISTENCIA
    45 Degante Romero Silvia EmiliaASISTENCIA
    46Del Toro del Villar TomásASISTENCIA
    47 Del Valle Toca AntonioASISTENCIA
    48 Delgado Oscoy Alejandro EnriqueASISTENCIA
    49 Deschamps Falcón Ángel RafaelASISTENCIA
    50 Díaz García José AntonioASISTENCIA
    51 Díaz Garibay FelipeASISTENCIA
    52 Díaz Gordillo Martha CeciliaASISTENCIA
    53 Díaz Mena Joaquín JesúsASISTENCIA
    54 Díaz de León Torres LeticiaASISTENCIA
    55 Domínguez Servién FranciscoASISTENCIA
    56 Duck Núñez Edgar MauricioASISTENCIA
    57 Enríquez Flores ArmandoASISTENCIA
    58 Enríquez Martínez Luis RodolfoASISTENCIA
    59 Escaroz Soler Gerardo AntonioASISTENCIA
    60 Escobar Jardinez AdolfoASISTENCIA
    61 Espinosa Piña José LuisASISTENCIA
    62 Félix Holguín Armando JesúsASISTENCIA
    63 Felton González Carlos EduardoASISTENCIA
    64 Fernández Cabrera AdriánASISTENCIA
    65 Figueroa Ortega DavidPERMISO MESA DIRECTIVA
    66 Flores Domínguez Emilio Ramón RamiroASISTENCIA
    67 Flores Grande ArturoASISTENCIA
    68 Flores Morfín Jesús VicenteASISTENCIA
    69 Fraile García Francisco AntonioASISTENCIA
    70 Franco Cazarez RicardoASISTENCIA
    71 Fuentes Ortíz José GuillermoASISTENCIA
    72 García González Carlos AlbertoASISTENCIA
    73 García Müller Martha MargaritaASISTENCIA
    74 García Reyes Ángel HumbertoASISTENCIA
    75 García Reyes Beatriz EugeniaASISTENCIA
    76 García Vivián RaúlASISTENCIA
    77 Garmendia Hernández Yolanda MercedesASISTENCIA
    78 Gómez Leyva SilvioASISTENCIA
    79 González Betancourt Jorge JustinianoASISTENCIA
    80 González Martínez María GabrielaASISTENCIA
    81 González Morán Martín OscarASISTENCIA
    82 González Roaro Benjamín ErnestoASISTENCIA
    83 González Ruiz FelipeASISTENCIA
    84González Sánchez Ma. DoloresASISTENCIA
    85Gudiño Ortíz Francisco JavierASISTENCIA
    86Guerra Sánchez María de JesúsASISTENCIA
    87 Guerrero Torres José GildardoASISTENCIA
    88 Gutiérrez Lagunes María VictoriaASISTENCIA
    89 Hernández Núñez EliaASISTENCIA
    90 Hurtado Pérez Nelly AsunciónASISTENCIA
    91 Iragorri Durán EnriqueASISTENCIA
    92Jiménez del Castillo Ma. de los ÁngelesASISTENCIA
    93 Jiménez Ramos María EstherPERMISO MESA DIRECTIVA
    94 Joaquín Coldwell Addy CeciliaASISTENCIA
    95 Lagunes Viveros Violeta del PilarASISTENCIA
    96 Landero Gutiérrez AlejandroASISTENCIA
    97 Landeros González RamónASISTENCIA
    98 Lara Compeán DavidINASISTENCIA
    99 Larios Córdova HéctorASISTENCIA
    100 Laviada Hernández Iñigo AntonioASISTENCIA
    101 Lemus Muñoz Ledo Ramón IgnacioASISTENCIA
    102 Leura González AgustínASISTENCIA
    103 Lezama Aradillas RenéASISTENCIA
    104 Limas Frescas María SoledadINASISTENCIA
    105 Lizaola de la Torre Alonso ManuelASISTENCIA
    106 López Cisneros José MartínASISTENCIA
    107 López Reyna OmeheiraASISTENCIA
    108 López Silva Rubí LauraASISTENCIA
    109 Ludlow Kuri Lorenzo DanielASISTENCIA
    110 Lujano Nicolás Christian MartínASISTENCIA
    111 Maawad Robert Luis XavierASISTENCIA
    112 Macías Zambrano GustavoASISTENCIA
    113 Madrazo Limón CarlosASISTENCIA
    114Magallón Arceo Leonardo Melesio de J.ASISTENCIA
    115 Malagón Ríos MartínASISTENCIA
    116 Maldonado González DavidASISTENCIA
    117Manuell-Gómez Angulo Dolores De MaríaASISTENCIA
    118Martínez Díaz María de JesúsASISTENCIA
    119 Martínez Valero Dora AliciaASISTENCIA
    120 Medellín Varela AntonioASISTENCIA
    121 Medina Macias Alma HildaASISTENCIA
    122 Medina Rodríguez DelberINASISTENCIA
    123 Medina Rodríguez Lizbeth EveliaASISTENCIA
    124 Mejía García Luis AlonsoASISTENCIA
    125 Méndez Meneses ApolonioASISTENCIA
    126 Mendoza Morales Lucía SusanaASISTENCIA
    127 Minjares Jiménez José ManuelASISTENCIA
    128 Mohamar Dainitin Oscar MiguelASISTENCIA
    129 Mollinedo Hernández AgustínASISTENCIA
    130 Monraz Ibarra Miguel ÁngelASISTENCIA
    131 Montes Sánchez Fabián FernandoASISTENCIA
    132 Morales Ramos José NicolásASISTENCIA
    133 Morelos Borja María EsperanzaASISTENCIA
    134 Moreno Álvarez Mario EduardoASISTENCIA
    135 Morgan Franco Rocío del CarmenASISTENCIA
    136 Muñoz Serrano José AntonioASISTENCIA
    137 Murillo Flores Francisco JavierASISTENCIA
    138 Murillo Torres José LuisASISTENCIA
    139 Navarro Sugich Carlos AlbertoASISTENCIA
    140Noriega Blanco Vigil María ElenaASISTENCIA
    141 Ochoa López NaborASISTENCIA
    142 Olvera Higuera Edgar ArmandoASISTENCIA
    143Ortega Martínez Ma. del PilarASISTENCIA
    144Ortíz Hernández EduardoASISTENCIA
    145 Oviedo Oviedo ErnestoASISTENCIA
    146 Padilla Orozco Raúl AlejandroASISTENCIA
    147 Palafox Núñez José InésASISTENCIA
    148 Paredes Rodríguez Francisco JavierASISTENCIA
    149 Parra Jiménez Dolores María del CarmenASISTENCIA
    150 Parra Noriega Luis GustavoASISTENCIA
    151 Pérez Cuéllar CruzASISTENCIA
    152 Peyrot Solís Marco AntonioASISTENCIA
    153 Plascencia Alonso Francisco JavierASISTENCIA
    154 Priego Tapia GerardoASISTENCIA
    155 Pulido Pecero PedroASISTENCIA
    156 Quintero Bello JorgeASISTENCIA
    157 Ramírez Barba Ector JaimeASISTENCIA
    158 Ramírez Pech Edgar MartínASISTENCIA
    159 Ramírez Villarreal GustavoASISTENCIA
    160 Ramos Covarrubias Héctor ManuelASISTENCIA
    161 Reyes López Carlos ArmandoASISTENCIA
    162 Rincón Vargas Mirna CeciliaASISTENCIA
    163 Rivera Rivera José GuadalupeASISTENCIA
    164 Rivero Rivero RolandoASISTENCIA
    165 Rodríguez Ahumada Luis FernandoASISTENCIA
    166 Rodríguez Jiménez RicardoASISTENCIA
    167 Rodríguez Prats Juan JoséASISTENCIA
    168 Rodríguez Uresti EnriqueASISTENCIA
    169 Rodríguez Vizcarra Velázquez AdrianaASISTENCIA
    170 Rojas Hernández Laura AngélicaASISTENCIA
    171 Román Isidoro DemetrioASISTENCIA
    172 Romo Jiménez Martha AngélicaASISTENCIA
    173 Rubio Chávez José Ignacio AlbertoASISTENCIA
    174 Rueda Gómez FranciscoASISTENCIA
    175 Ruiz Velasco de Lira ErnestoASISTENCIA
    176 Salas Contreras MarcosASISTENCIA
    177 Salazar Madera Mario AlbertoASISTENCIA
    178 Salum del Palacio Jorge AlejandroASISTENCIA
    179 Sánchez Díaz de Rivera AntonioASISTENCIA
    180 Sánchez Domínguez AlejandroASISTENCIA
    181 Sánchez Gil Carlos RenéASISTENCIA
    182 Sánchez Juárez ClaudiaASISTENCIA
    183 Sánchez Trujillo José VíctorASISTENCIA
    184Sandoval Munguia Juan ManuelASISTENCIA
    185 Serrato Castell Luis GerardoINASISTENCIA
    186Shej Guzmán SaraASISTENCIA
    187 Solano Muñoz José de JesúsASISTENCIA
    188 Stefanonni Mazzocco MartínASISTENCIA
    189 Tamayo Herrera Yadhira YvetteASISTENCIA
    190 Torres Gómez ArtemioASISTENCIA
    191 Torres Herrera Víctor ManuelCÉDULA
    192 Torres Torres Carlos AlbertoASISTENCIA
    193 Valenzuela García María Gloria GuadalupeASISTENCIA
    194 Valladolid Rodríguez AntonioASISTENCIA
    195 Vasconcelos Rueda AntonioASISTENCIA
    196 Vázquez Martínez AlbertoASISTENCIA
    197 Vega Corona AntonioINASISTENCIA
    198 Velázquez Gutiérrez José GuillermoASISTENCIA
    199 Verástegui Ostos César AugustoCÉDULA
    200 Verdín Saldaña JaimeASISTENCIA
    201 Victoria Alva JuanASISTENCIA
    202 Vieyra Olivares Adriana RebecaASISTENCIA
    203 Villanueva Arjona Juan ManuelASISTENCIA
    204 Zambrano Elizondo Javier MartínASISTENCIA
    205 Zermeño Infante JorgeASISTENCIA
    Asistencias: 194
    Asistencias por cédula: 3
    Asistencias comisión oficial: 0
    Permiso Mesa Directiva: 2
    Inasistencias justificadas: 0
    Inasistencias: 6
    Total diputados: 205


    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
    1Aguirre Alcaide VictorCÉDULA
    2 Alavez Ruiz AleidaASISTENCIA
    3 Almazán González José AntonioASISTENCIA
    4 Almonte Borja RamónPERMISO MESA DIRECTIVA
    5 Alonso Flores LourdesASISTENCIA
    6Wilfrido Alonso Razo HumbertoASISTENCIA
    7 Altamirano Toledo CarlosASISTENCIA
    8 Alva Olvera Maribel LuisaASISTENCIA
    9 Álvarez Ramón SilbestreASISTENCIA
    10 Amaro Corona AlbertoASISTENCIA
    11 Aragón Castillo IreneASISTENCIA
    12 Arellano Pulido Miguel ÁngelASISTENCIA
    13Arreola Calderón Juan DarioASISTENCIA
    14 Barreiro Pérez ArmandoASISTENCIA
    15 Batres Guadarrama Valentina ValiaASISTENCIA
    16 Bautista Bravo Alliet MarianaASISTENCIA
    17Bravo Padilla Itzcóatl TonatiuhASISTENCIA
    18 Brito González ModestoASISTENCIA
    19 Calzada Vázquez Francisco JavierASISTENCIA
    20 Campos Aburto AmadorASISTENCIA
    21 Cárdenas Hernández RaymundoASISTENCIA
    22 Cervantes Rodríguez AuroraASISTENCIA
    23 Chávez García HiginioASISTENCIA
    24Condado Escamilla CuitlahuacASISTENCIA
    25 Contreras Julián MaricelaASISTENCIA
    26 Cruz Santiago Claudia LiliaASISTENCIA
    27 Cuevas Córdova OthónASISTENCIA
    28 Dagdug Lützow Moisés FélixPERMISO MESA DIRECTIVA
    29 De la Rosa García Juan HugoASISTENCIA
    30 De los Santos Molina Joaquín ConradoASISTENCIA
    31 Dehesa Mora DanielASISTENCIA
    32 Del Toro Mario EnriqueASISTENCIA
    33 Díaz Contreras AdrianaASISTENCIA
    34 Escandón Cadenas Rutilio CruzASISTENCIA
    35 Espejel Lazcano JaimeASISTENCIA
    36 Fernández Balboa MónicaASISTENCIA
    37 Flores Maldonado CésarASISTENCIA
    38 Flores Salazar Guadalupe SocorroASISTENCIA
    39 Franco Melgarejo RafaelASISTENCIA
    40 Gálvez Rodríguez Fernel ArturoASISTENCIA
    41 García Rodríguez Víctor HugoASISTENCIA
    42 Garzón Contreras NeftalíASISTENCIA
    43 González Garza JavierASISTENCIA
    44 Guerra Ochoa Juan NicasioASISTENCIA
    45 Gutiérrez Calzadilla José LuisASISTENCIA
    46 Hernández Gaytán Daisy SeleneASISTENCIA
    47 Hernández Hernández SergioASISTENCIA
    48 Hernández Manzanares JavierASISTENCIA
    49 Hernández Silva BenjamínASISTENCIA
    50Nohelia Ibarra Franquez SoniaPERMISO MESA DIRECTIVA
    51 Jacques y Medina JoséASISTENCIA
    52 Jiménez Valenzuela María EugeniaASISTENCIA
    53 Landero López PedroASISTENCIA
    54Lemarroy Martínez Juan DaríoASISTENCIA
    55 Leyva Piñón Ana YurixiASISTENCIA
    56 Lizárraga Peraza Víctor ManuelPERMISO MESA DIRECTIVA
    57 López Barriga ErickASISTENCIA
    58 López Becerra SantiagoASISTENCIA
    59 López Rojas AlbertoPERMISO MESA DIRECTIVA
    60 López Torres Ma. SoledadASISTENCIA
    61 Lozano Lozano AndrésASISTENCIA
    62 Luna Munguía Alma LiliaASISTENCIA
    63 Márquez Madrid Camerino EleazarASISTENCIA
    64 Márquez Tinoco FranciscoASISTENCIA
    65 Martínez Hernández AlejandroASISTENCIA
    66 Martínez Martínez Carlos RobertoASISTENCIA
    67 Martínez Martínez FranciscoASISTENCIA
    68 Martínez Padilla Hugo EduardoASISTENCIA
    69 Martínez Vargas OctavioASISTENCIA
    70 Matías Alonso MarcosASISTENCIA
    71 Matus Toledo HollyPERMISO MESA DIRECTIVA
    72 Mayans Canabal Fernando EnriqueASISTENCIA
    73 Mendoza Arellano DavidASISTENCIA
    74 Mendoza Flores RobertoASISTENCIA
    75 Mendoza Maldonado Fausto FluvioASISTENCIA
    76 Mendoza Mendoza IrineoASISTENCIA
    77 Monreal Ávila SusanaASISTENCIA
    78 Montalvo Rojas Victorio RubénASISTENCIA
    79 Morales Sánchez EfraínASISTENCIA
    80 Morales Vázquez Carlos OrsoeASISTENCIA
    81Narcía Álvarez HéctorASISTENCIA
    82 Navarro López Carlos ErnestoCÉDULA
    83 Navarro Quintero Miguel ÁngelASISTENCIA
    84 Ojeda Hernández ConcepciónASISTENCIA
    85 Oliva Fragoso SilviaASISTENCIA
    86 Orcí Martínez Juan AdolfoASISTENCIA
    87 Ortega Martínez AntonioASISTENCIA
    88 Ortiz Magallón Rosario IgnaciaCÉDULA
    89Pacheco LLanes Ramón FélixASISTENCIA
    90 Pedraza Chávez IsidroASISTENCIA
    91 Pedrozo Castillo AdriánASISTENCIA
    92 Peña Sánchez Miguel ÁngelASISTENCIA
    93 Pérez Cruz RacielASISTENCIA
    94 Pulido Santiago Celso DavidASISTENCIA
    95 Ramos Becerril Rafael PlácidoASISTENCIA
    96 Ramos Castellanos MartínASISTENCIA
    97 Rasgado Corsi GloriaASISTENCIA
    98 Ríos Gamboa RaúlASISTENCIA
    99 Romero Gutiérrez OdilónASISTENCIA
    100Ruíz Sánchez SalvadorASISTENCIA
    101 Saavedra Coronel José AntonioASISTENCIA
    102 San Martín Hernández Juan ManuelASISTENCIA
    103 Sánchez Barrios CarlosASISTENCIA
    104 Sánchez Cabrales Rafael ElíasASISTENCIA
    105 Sánchez Camacho AlejandroASISTENCIA
    106 Sánchez Camacho DavidASISTENCIA
    107Sánchez Jiménez V. LuisASISTENCIA
    108 Sánchez Ramos FranciscoASISTENCIA
    109 Sandoval Ramírez CuauhtémocASISTENCIA
    110 Santos Arreola Francisco JavierPERMISO MESA DIRECTIVA
    111 Solares Chávez Miguel ÁngelASISTENCIA
    112 Soriano Sánchez Rosa ElvaASISTENCIA
    113 Soto Ramos FaustinoASISTENCIA
    114 Soto Sánchez AntonioASISTENCIA
    115 Suárez del Real y Aguilera José AlfonsoASISTENCIA
    116 Torres Baltazar María ElenaASISTENCIA
    117 Torres García DanielASISTENCIA
    118 Trejo Pérez PabloASISTENCIA
    119 Ulloa Pérez EmilioASISTENCIA
    120 Vallejo Estevez MarioASISTENCIA
    121 Varela López Víctor GabrielCÉDULA
    122 Velázquez Aguirre Jesús EvodioASISTENCIA
    123 Villanueva Albarrán GerardoASISTENCIA
    124 Villicaña García RafaelASISTENCIA
    125 Zavaleta Salgado RuthASISTENCIA
    126 Zazueta Aguilar Jesús HumbertoASISTENCIA
    127 Zepeda Hernández MartínASISTENCIA
    Asistencias: 116
    Asistencias por cédula: 4
    Asistencias comisión oficial: 0
    Permiso Mesa Directiva: 7
    Inasistencias justificadas: 0
    Inasistencias: 0
    Total diputados: 127


    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
    1 Abramo Masso YericoASISTENCIA
    2 Aguilar DiegoASISTENCIA
    3 Aguilar Solís SamuelASISTENCIA
    4 Aispuro Torres José RosasASISTENCIA
    5 Alcántara Núñez Jesús SergioCÉDULA
    6 Aldana Prieto Luis RicardoASISTENCIA
    7 Amador Gaxiola DanielASISTENCIA
    8 Amador Leal Narcizo AlbertoASISTENCIA
    9 Ayala Almeida JoelPERMISO MESA DIRECTIVA
    10 Badillo Martínez RobertoASISTENCIA
    11Barajas Del Toro SalvadorASISTENCIA
    12 Barajas López RamónASISTENCIA
    13 Barba Hernández AlfredoASISTENCIA
    14 Beltrán Montes IsraelASISTENCIA
    15 Benítez Ojeda Luis EnriqueASISTENCIA
    16 Bernal Gutiérrez Andrés Marco AntonioASISTENCIA
    17 Biebrich Torres Carlos ArmandoASISTENCIA
    18 Blanco Pajón José LuisASISTENCIA
    19 Caballero Camargo Gustavo FernandoASISTENCIA
    20 Camacho Quiroz César OctavioASISTENCIA
    21 Canavati Tafich Jesús RicardoASISTENCIA
    22 Carballo Bustamante AndrésASISTENCIA
    23Cárdenas Del Avellano EnriqueASISTENCIA
    24 Cárdenas Monroy Oscar GustavoASISTENCIA
    25 Cervantes Andrade RaúlASISTENCIA
    26 Chaurand Arzate CarlosASISTENCIA
    27 Colín Guadarrama María MercedesASISTENCIA
    28 Cordero Alfonzo Arnulfo ElíasASISTENCIA
    29 Díaz Athié Antonio de JesúsASISTENCIA
    30 Díaz Solorzano Elmar DarinelASISTENCIA
    31 Domínguez Domínguez NemesioASISTENCIA
    32 Duarte Jáquez César HoracioASISTENCIA
    33 Escajeda Jiménez José RubénASISTENCIA
    34 Escalante Jasso AracelyASISTENCIA
    35 Espinosa Abuxapqui Eduardo ElíasASISTENCIA
    36 Estefan Chidiac Charbel JorgeASISTENCIA
    37 Flores Sandoval PatricioASISTENCIA
    38 Gamboa Patrón EmilioASISTENCIA
    39 Garza Garza Horacio EmigdioASISTENCIA
    40 Gebhardt Garduza Yary del CarmenASISTENCIA
    41 Gloria Requena TomásASISTENCIA
    42 Gómez Lugo EldaASISTENCIA
    43 González Calderón Martha HildaASISTENCIA
    44 González García SergioASISTENCIA
    45 González Salum Miguel ÁngelASISTENCIA
    46 González Zarur MarianoASISTENCIA
    47 Guerrero García JavierASISTENCIA
    48 Guerrero Juárez JoelASISTENCIA
    49 Herrera Ale Juana LeticiaASISTENCIA
    50 Herrera Coyac WenceslaoASISTENCIA
    51 Izquierdo Bustamante Alfonso RolandoASISTENCIA
    52 Lagunes Gallina GerardoASISTENCIA
    53 Lescieur Talavera Jorge MarioASISTENCIA
    54Madrid Tovilla ArelyASISTENCIA
    55 Martínez Rocha ArturoASISTENCIA
    56 Martínez Rodríguez LorenaASISTENCIA
    57Medina De la Cruz RodrigoASISTENCIA
    58 Méndez Lanz Víctor ManuelASISTENCIA
    59 Mendívil Amparán Gustavo IldefonsoASISTENCIA
    60 Mendoza Cortés MarioASISTENCIA
    61 Merodio Reza Lilia GuadalupeASISTENCIA
    62Moctezuma Pereda Fernando QuetzalcoatlASISTENCIA
    63 Montalvo Gómez PedroASISTENCIA
    64 Morales García ElizabethASISTENCIA
    65 Mota Hernández AdolfoCÉDULA
    66 Muñoz Serna RogelioASISTENCIA
    67 Murat JoséASISTENCIA
    68 Ochoa González ArnoldoASISTENCIA
    69 Ojeda Camacho GilbertoASISTENCIA
    70 Olivares Monterrubio AlejandroASISTENCIA
    71 Olivares Ventura Héctor HugoASISTENCIA
    72 Ordaz Jiménez IsmaelASISTENCIA
    73 Orihuela Bárcenas José AscenciónASISTENCIA
    74 Orihuela Trejo José AmadoASISTENCIA
    75Ortiz Del Carpio VíctorASISTENCIA
    76 Ortiz Proal MauricioASISTENCIA
    77 Padilla Gutiérrez HéctorPERMISO MESA DIRECTIVA
    78 Pagés Llergo Rebollar María BeatrizASISTENCIA
    79 Palma César Víctor SamuelASISTENCIA
    80 Parás González Juan ManuelASISTENCIA
    81 Patrón Montalvo Jesús ManuelASISTENCIA
    82 Peñuelas Acuña Mayra GiselaASISTENCIA
    83 Pérez Valdés DanielASISTENCIA
    84 Pinete Vargas María del CarmenASISTENCIA
    85 Quiñones Canales LourdesASISTENCIA
    86 Ramírez Martínez José EdmundoASISTENCIA
    87 Ramírez Stabros JesúsASISTENCIA
    88 Reyna García José JesúsASISTENCIA
    89 Ríos Camarena Alfredo AdolfoASISTENCIA
    90 Rivera Bedoya Juan FranciscoASISTENCIA
    91 Rodríguez Ramírez Bertha YolandaASISTENCIA
    92 Rojas Gutiérrez CarlosASISTENCIA
    93Ruíz Chávez Sara LatifeASISTENCIA
    94 Salas López RamónASISTENCIA
    95 Sánchez Hernández EduardoASISTENCIA
    96 Sandoval Paredes SergioASISTENCIA
    97 Serrano Escobar EnriqueASISTENCIA
    98 Sosa Castelán GerardoASISTENCIA
    99 Toledo Luis JorgeASISTENCIA
    100Valencia De los Santos Víctor LeopoldoASISTENCIA
    101 Vargas Landeros Gerardo OctavioASISTENCIA
    102Vega Ortíz María OraliaASISTENCIA
    103 Velasco Pérez Juan CarlosASISTENCIA
    104 Villa Villa IsaelASISTENCIA
    105 Villanueva Abraján PatriciaCÉDULA
    106 Zatarain González Carlos ErnestoASISTENCIA
    Asistencias: 101
    Asistencias por cédula: 3
    Asistencias comisión oficial: 0
    Permiso Mesa Directiva: 2
    Inasistencias justificadas: 0
    Inasistencias: 0
    Total diputados: 106


    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
    1 Arévalo González José AntonioCÉDULA
    2 Castellanos Cortés Sara IsabelASISTENCIA
    3 Chozas y Chozas Olga PatriciaCÉDULA
    4 Cobo Terrazas DiegoASISTENCIA
    5 Elizondo Garrido FranciscoASISTENCIA
    6 Estrada González Faustino JavierASISTENCIA
    7García Noriega Ma. Guadalupe JosefinaASISTENCIA
    8 González Martínez Jorge EmilioASISTENCIA
    9 Guerrero Rubio PilarASISTENCIA
    10 Larregui Nagel ErikaASISTENCIA
    11 Lavara Mejía GloriaASISTENCIA
    12 López Adame Antonio XavierASISTENCIA
    13 López Ramírez Sergio AugustoASISTENCIA
    14 Notholt Guerrero AlanINASISTENCIA
    15Puente Salas Carlos AlbertoASISTENCIA
    16 Ramírez Cerda Ana MaríaASISTENCIA
    17 Velasco Rodríguez VerónicaASISTENCIA
    Asistencias: 14
    Asistencias por cédula: 2
    Asistencias comisión oficial: 0
    Permiso Mesa Directiva: 0
    Inasistencias justificadas: 0
    Inasistencias: 1
    Total diputados: 17


    CONVERGENCIA
    1 Abad De Jesús JuanASISTENCIA
    2 Aguilera Rico José LuisASISTENCIA
    3 Cárdenas Márquez ElíasASISTENCIA
    4 Castillo Romero Patricia Obdulia de JesúsASISTENCIA
    5 Chanona Burguete AlejandroASISTENCIA
    6 Del Río Virgen José ManuelASISTENCIA
    7 Esteva Salinas AlbertoASISTENCIA
    8 Godoy Cárdenas JorgeASISTENCIA
    9 López Lena Cruz HumbertoASISTENCIA
    10 Salvatori Bronca María del CarmenASISTENCIA
    11 Samperio Montaño Juan IgnacioASISTENCIA
    12 Sansores San Román Layda ElenaASISTENCIA
    13 Tagle Martínez Martha AngélicaASISTENCIA
    14 Uscanga Cruz RobinsonASISTENCIA
    15 Valdés Chávez RamónASISTENCIA
    16 Varela Lagunas Tomás José LuisASISTENCIA
    17 Velasco Oliva Jesús CuauhtémocASISTENCIA
    Asistencias: 17
    Asistencias por cédula: 0
    Asistencias comisión oficial: 0
    Permiso Mesa Directiva: 0
    Inasistencias justificadas: 0
    Inasistencias: 0
    Total diputados: 17


    PARTIDO DEL TRABAJO
    1 Aguilar Jiménez RubénASISTENCIA
    2 Arreola Ortega Pablo LeopoldoASISTENCIA
    3 Cantú Garza RicardoASISTENCIA
    4 Cervantes Rivera JaimeASISTENCIA
    5 Garay Ulloa SilvanoASISTENCIA
    6 Herrera Solís Anuario LuisASISTENCIA
    7Maciel Ortiz Ma. MercedesASISTENCIA
    8 Pedro Cortés Santiago GustavoASISTENCIA
    9 Peregrino García AbundioASISTENCIA
    10 Romero Guzmán Rosa EliaCÉDULA
    11 Solís Parga RodolfoASISTENCIA
    12 Vela González Joaquín HumbertoASISTENCIA
    Asistencias: 11
    Asistencias por cédula: 1
    Asistencias comisión oficial: 0
    Permiso Mesa Directiva: 0
    Inasistencias justificadas: 0
    Inasistencias: 0
    Total diputados: 12


    NUEVA ALIANZA
    1 Arriola G. Mónica T.ASISTENCIA
    2 Cárdenas Fonseca ManuelASISTENCIA
    3 Castillo Nájera ArielASISTENCIA
    4 Dávila Esquivel HumbertoASISTENCIA
    5 Gómez Pasillas JacintoASISTENCIA
    6 Jiménez Godínez Miguel ÁngelASISTENCIA
    7 Luna Becerril BlancaASISTENCIA
    8 Luna Rodríguez SilviaASISTENCIA
    9 Piñeyro Arias IrmaASISTENCIA
    Asistencias: 9
    Asistencias por cédula: 0
    Asistencias comisión oficial: 0
    Permiso Mesa Directiva: 0
    Inasistencias justificadas: 0
    Inasistencias: 0
    Total diputados: 9


    ALTERNATIVA
    1 Arvizu Rivas Aida MarinaASISTENCIA
    2 Conde Rodríguez Elsa de GuadalupeASISTENCIA
    3 De la Torre Jaramillo Eduardo SergioASISTENCIA
    4 García Méndez ArmandoASISTENCIA
    5 Hernández Valadés DelioASISTENCIA
    Asistencias: 5
    Asistencias por cédula: 0
    Asistencias comisión oficial: 0
    Permiso Mesa Directiva: 0
    Inasistencias justificadas: 0
    Inasistencias: 0
    Total diputados: 5


    DIPUTADOS SIN PARTIDO
    1 Castellanos Hernández FélixASISTENCIA
    Asistencias: 1
    Asistencias por cédula: 0
    Asistencias comisión oficial: 0
    Permiso Mesa Directiva: 0
    Inasistencias justificadas: 0
    Inasistencias: 0
    Total diputados: 1


    SECRETARÍA GENERAL
    REPORTE DE INASISTENCIAS

    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
    Diputado
    1 Contreras Coeto José Luis
    2 Lara Compeán David
    3 Limas Frescas María Soledad
    4 Medina Rodríguez Delber
    5 Serrato Castell Luis Gerardo
    6 Vega Corona Antonio
    Faltas por grupo: 6


    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
    Diputado
    1 Notholt Guerrero Alan
    Faltas por grupo: 1


    VOTACIONES
    Del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona una fracción VI al artículo 19 y un párrafo tercero al artículo 20 Bis 2, y reforma el artículo 51 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (en lo general y en lo particular)
    PARTIDO ACCION NACIONAL
    1 Acosta Dávila, ConstantinoFavor
    2 Aguilar López, José AlejandroFavor
    3 Alcalde Virgen, MoisésFavor
    4 Alcaraz Hernández, Alma EdwvigesAusente
    5 Álvarez Bernal, María ElenaFavor
    6 Amezola Fonceca, GerardoFavor
    7 Aranda Orozco, GerardoFavor
    8 Arellano Arellano, JoelFavor
    9 Arenas Guzmán, MargaritaFavor
    10 Arizméndi Uribe, EfraínFavor
    11 Armendáriz García, PedroFavor
    12 Arredondo Ibarra, SalvadorFavor
    13 Arredondo Velázquez, JesúsFavor
    14 Ávila Mayo, ObdulioFavor
    15 Barradas Miravete, GregorioFavor
    16 Barrios Rodríguez, Juan EnriqueFavor
    17 Bello Pérez, Alfonso OthónFavor
    18 Berber Martínez, AntonioFavor
    19 Bermúdez Viramontes, AndrésFavor
    20 Bolaños Aguilar, Edmundo JavierFavor
    21 Borboa Becerra, Omar AntonioFavor
    22 Borrego Estrada, FelipeFavor
    23 Bracho González, Carlos AugustoFavor
    24 Buganza Salmerón, GerardoFavor
    25 Caballero Chávez, Claudia GabrielaAusente
    26 Campos Galván, María EugeniaFavor
    27 Carbajal Méndez, LilianaFavor
    28 Carbajal Tejada, RogelioFavor
    29 Cárdenas Sánchez, EsmeraldaFavor
    30 Carrasco Altamirano, Diódoro HumbertoAusente
    31 Castaño Contreras, CristiánFavor
    32 Castro de la Rosa, OsielFavor
    33 Castro Muñoz, Juan de DiosFavor
    34 Castro Romero, María SofiaFavor
    35 Ceja Romero, RamónFavor
    36 Chávez García, DanielFavor
    37 Collado Lara, BeatrizFavor
    38 Contreras Coeto, José LuisAusente
    39 Corral Aguilar, María MercedesFavor
    40 Cuen Garibi, MarcelaFavor
    41 Curiel Preciado, LeobardoFavor
    42 Dávila Fernández, AdrianaFavor
    43 Dávila García, FranciscoFavor
    44 De León Tello, JesúsFavor
    45 Degante Romero, Silvia EmiliaFavor
    46 Del Toro del Villar, TomásFavor
    47 Del Valle Toca, AntonioFavor
    48 Delgado Oscoy, Alejandro EnriqueFavor
    49 Deschamps Falcón, Ángel RafaelFavor
    50 Díaz de León Torres, LeticiaFavor
    51 Díaz García, José AntonioFavor
    52 Díaz Garibay, FelipeFavor
    53 Díaz Gordillo, Martha CeciliaFavor
    54 Díaz Mena, Joaquín JesúsFavor
    55 Domínguez Servién, FranciscoFavor
    56 Duck Núñez, Edgar MauricioFavor
    57 Enríquez Flores, ArmandoFavor
    58 Enríquez Martínez, Luis RodolfoFavor
    59 Escaroz Soler, Gerardo AntonioFavor
    60 Escobar Jardinez, AdolfoFavor
    61 Espinosa Piña, José LuisFavor
    62 Félix Holguín, Armando JesúsFavor
    63 Felton González, Carlos EduardoFavor
    64 Fernández Cabrera, AdriánFavor
    65 Figueroa Ortega, DavidAusente
    66 Flores Domínguez, Emilio Ramón RamiroFavor
    67 Flores Grande, ArturoAusente
    68 Flores Morfín, Jesús VicenteFavor
    69 Fraile García, Francisco AntonioFavor
    70 Franco Cazarez, RicardoFavor
    71 Fuentes Ortiz, José GuillermoFavor
    72 García González, Carlos AlbertoFavor
    73 García Müller, Martha MargaritaFavor
    74 García Reyes, Ángel HumbertoFavor
    75 García Reyes, Beatriz EugeniaFavor
    76 García Vivián, RaúlFavor
    77 Garmendia Hernández, Yolanda MercedesFavor
    78 Gómez Leyva, SilvioFavor
    79 González Betancourt, Jorge JustinianoFavor
    80 González Martínez, María GabrielaFavor
    81 González Morán, Martín OscarFavor
    82 González Roaro, Benjamín ErnestoFavor
    83 González Ruiz, FelipeFavor
    84 González Sánchez, María DoloresFavor
    85 Gudiño Ortiz, Francisco JavierAbstención
    86 Guerra Sánchez María de JesúsFavor
    87 Guerrero Torres, José GildardoFavor
    88 Gutiérrez Lagunes, María VictoriaFavor
    89 Hernández Núñez, EliaFavor
    90 Hurtado Pérez, Nelly AsunciónFavor
    91 Iragorri Durán, EnriqueFavor
    92 Jiménez del Carrillo, María de los ÁngelesFavor
    93 Jiménez Ramos, María EstherAusente
    94 Joaquín Coldwell, Addy CeciliaFavor
    95 Lagunes Viveros, Violeta del PilarFavor
    96 Landero Gutiérrez, AlejandroFavor
    97 Landeros González, RamónFavor
    98 Lara Compeán, DavidAusente
    99 Larios Córdova, HéctorAusente
    100 Laviada Hernández, Íñigo AntonioFavor
    101 Lemus Muñoz Ledo, Ramón IgnacioFavor
    102 Leura González, AgustínFavor
    103 Lezama Aradillas, RenéFavor
    104 Limas Frescas, María SoledadAusente
    105 Lizaola de la Torre, Alonso ManuelFavor
    106 López Cisneros, José MartínFavor
    107 López Reyna, OmeheiraFavor
    108 López Silva, Rubí LauraFavor
    109 Ludlow Kuri, Lorenzo DanielFavor
    110 Lujano Nicolás, Christian MartínFavor
    111 Maawad Robert, Luis XavierFavor
    112 Macías Zambrano, GustavoFavor
    113 Madrazo Limón, CarlosFavor
    114 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de JesúsFavor
    115 Malagón Ríos, MartínFavor
    116 Maldonado González, DavidFavor
    117 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de MaríaFavor
    118 Martínez Díaz, María de JesúsFavor
    119 Martínez Valero, Dora AliciaFavor
    120 Medellín Varela, AntonioFavor
    121 Medina Macias, Alma HildaFavor
    122 Medina Rodríguez, DelberAusente
    123 Medina Rodríguez, Lizbeth EveliaFavor
    124 Mejía García, Luis AlonsoFavor
    125 Méndez Meneses, ApolonioFavor
    126 Mendoza Morales, Lucía SusanaFavor
    127 Minjares Jiménez, José ManuelFavor
    128 Mohamar Dainitin, Oscar MiguelFavor
    129 Mollinedo Hernández, AgustínFavor
    130 Monraz Ibarra, Miguel ÁngelFavor
    131 Montes Sánchez, Fabián FernandoFavor
    132 Morales Ramos, José NicolásFavor
    133 Morelos Borja, María EsperanzaFavor
    134 Moreno Álvarez, Mario EduardoFavor
    135 Morgan Franco, Rocío del CarmenFavor
    136 Muñoz Serrano, José AntonioFavor
    137 Murillo Flores, Francisco JavierFavor
    138 Murillo Torres, José LuisFavor
    139 Navarro Sugich, Carlos AlbertoFavor
    140 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las NievesFavor
    141 Ochoa López, NaborFavor
    142 Olvera Higuera, Edgar ArmandoFavor
    143 Ortega Martínez, María del PilarFavor
    144 Ortiz Hernández, EduardoFavor
    145 Oviedo Oviedo, ErnestoFavor
    146 Padilla Orozco, Raúl AlejandroAusente
    147 Palafox Núñez, José InésFavor
    148 Paredes Rodríguez, Francisco JavierFavor
    149 Parra Jiménez, Dolores María del CarmenFavor
    150 Parra Noriega, Luis GustavoFavor
    151 Pérez Cuéllar, CruzFavor
    152 Peyrot Solís, Marco A.Favor
    153 Plascencia Alonso, Francisco JavierFavor
    154 Priego Tapia, GerardoFavor
    155 Pulido Pecero, PedroFavor
    156 Quintero Bello, JorgeFavor
    157 Rodríguez Vizcarra Velázquez, AdrianaFavor
    158 Ramírez Barba, Ector JaimeFavor
    159 Ramírez Pech, Edgar MartínAusente
    160 Ramírez Villarreal, GustavoFavor
    161 Ramos Covarrubias, Héctor ManuelFavor
    162 Reyes López, Carlos ArmandoFavor
    163 Rincón Vargas, Mirna CeciliaFavor
    164 Rivera Rivera, José GuadalupeFavor
    165 Rivero Rivero, RolandoFavor
    166 Rodríguez Ahumada, Luis FernandoFavor
    167 Rodríguez Jiménez, RicardoAusente
    168 Rodríguez Prats, Juan JoséFavor
    169 Rodríguez Uresti, EnriqueFavor
    170 Rojas Hernández, Laura AngélicaFavor
    171 Román Isidoro, DemetrioFavor
    172 Romo Jiménez, Martha AngélicaFavor
    173 Rubio Chávez, José Ignacio AlbertoFavor
    174 Rueda Gómez, FranciscoFavor
    175 Ruiz Velasco de Lira, ErnestoFavor
    176 Salas Contreras, MarcosFavor
    177 Salazar Madera, Mario AlbertoAusente
    178 Salum del Palacio, Jorge AlejandroFavor
    179 Sánchez Díaz de Rivera, AntonioFavor
    180 Sánchez Domínguez, AlejandroAbstención
    181 Sánchez Gil, Carlos RenéFavor
    182 Sánchez Juárez, ClaudiaFavor
    183 Sánchez Trujillo, José VíctorAbstención
    184 Sandoval Munguia, Juan ManuelFavor
    185 Serrato Castell, Luis GerardoAusente
    186 Shej Guzmán SaraFavor
    187 Solano Muñoz, José de JesúsFavor
    188 Stefanonni Mazzocco, MartínFavor
    189 Tamayo Herrera, Yadhira YvetteFavor
    190 Torres Gómez, ArtemioFavor
    191 Torres Herrera, Víctor ManuelFavor
    192 Torres Torres, Carlos AlbertoFavor
    193 Valenzuela García, María Gloria GuadalupeFavor
    194 Valladolid Rodríguez, AntonioFavor
    195 Vasconcelos Rueda, AntonioFavor
    196 Vázquez Martínez, AlbertoAusente
    197 Vega Corona, AntonioFavor
    198 Velázquez Gutiérrez, José GuillermoFavor
    199 Verástegui Ostos, César AugustoFavor
    200 Verdín Saldaña, JaimeFavor
    201 Victoria Alva, JuanFavor
    202 Vieyra Olivares, Adriana RebecaFavor
    203 Villanueva Arjona, Juan ManuelFavor
    204 Zambrano Elizondo, Javier MartínFavor
    205 Zermeño Infante, JorgeFavor
    Favor: 185
    Contra: 0
    Abstención: 3
    Quorum: 0
    Ausentes: 17
    Total: 205
    PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
    1 Aguirre Alcaide, VíctorAusente
    2 Alavez Ruiz, AleidaFavor
    3 Almazán González, José AntonioFavor
    4 Almonte Borja, RamónAusente
    5 Alonso Flores, LourdesFavor
    6 Alonso Razo, Humberto WifredoFavor
    7 Altamirano Toledo, CarlosFavor
    8 Alva Olvera, Maribel LuisaFavor
    9 Álvarez Ramón, SilbestreAusente
    10 Amaro Corona, AlbertoAusente
    11 Aragón Castillo, IreneFavor
    12 Arellano Pulido, Miguel ÁngelFavor
    13 Arreola Calderón, Juan DarioFavor
    14 Barreiro Pérez, ArmandoFavor
    15 Batres Guadarrama, Valentina ValiaFavor
    16 Bautista Bravo, Alliet MarianaFavor
    17 Bravo Padilla, Itzcóatl TonatiuhAusente
    18 Brito González, ModestoFavor
    19 Calzada Vázquez, Francisco JavierFavor
    20 Campos Aburto, AmadorFavor
    21 Cárdenas Hernández, RaymundoFavor
    22 Cervantes Rodríguez, AuroraFavor
    23 Chávez García, HiginioFavor
    24 Condado Escamilla, CuitlahuacFavor
    25 Contreras Julián, MaricelaFavor
    26 Cruz Santiago, Claudia LiliaFavor
    27 Cuevas Córdova, OthónFavor
    28 Dagdug Lützow, Moisés FélixAusente
    29 De la Rosa García, Juan HugoFavor
    30 De los Santos Molina, Joaquín ConradoFavor
    31 Dehesa Mora, DanielFavor
    32 Del Toro , Mario EnriqueFavor
    33 Díaz Contreras, AdrianaFavor
    34 Escandón Cadenas, Rutilio CruzFavor
    35 Espejel Lazcano, JaimeFavor
    36 Fernández Balboa, MónicaFavor
    37 Flores Maldonado, CésarFavor
    38 Flores Salazar, Guadalupe SocorroFavor
    39 Franco Melgarejo, RafaelFavor
    40 Gálvez Rodríguez, Fernel ArturoFavor
    41 García Rodríguez, Víctor HugoFavor
    42 Garzón Contreras, NeftalíFavor
    43 González Garza, JavierAusente
    44 Guerra Ochoa, Juan NicasioFavor
    45 Gutiérrez Calzadilla, José LuisFavor
    46 Hernández Gaytán, Daisy SeleneFavor
    47 Hernández Hernández, SergioFavor
    48 Hernández Manzanares, JavierAusente
    49 Hernández Silva, BenjamínFavor
    50 Ibarra Franquez, Sonia NoheliaAusente
    51 Jacques y Medina, JoséFavor
    52 Jiménez Valenzuela, María EugeniaFavor
    53 Landero López, PedroFavor
    54 Lemarroy Martínez, Juan DarioFavor
    55 Leyva Piñón, Ana YurixiFavor
    56 Lizárraga Peraza, Víctor ManuelAusente
    57 López Barriga, ErickFavor
    58 López Becerra, SantiagoFavor
    59 López Rojas, AlbertoAusente
    60 López Torres, María SoledadFavor
    61 Lozano Lozano, AndrésFavor
    62 Luna Munguía, Alma LiliaFavor
    63 Márquez Madrid, Camerino EleazarFavor
    64 Márquez Tinoco, FranciscoFavor
    65 Martínez Hernández, AlejandroFavor
    66 Martínez Martínez, Carlos RobertoAusente
    67 Martínez Martínez, FranciscoFavor
    68 Martínez Padilla, Hugo EduardoFavor
    69 Martínez Vargas OctavioFavor
    70 Matías Alonso, MarcosFavor
    71 Matus Toledo, HollyAusente
    72 Mayans Canabal, FernandoFavor
    73 Mendoza Arellano, DavidFavor
    74 Mendoza Flores, RobertoFavor
    75 Mendoza Maldonado, Fausto FluvioFavor
    76 Mendoza Mendoza, IrineoFavor
    77 Monreal Ávila, SusanaFavor
    78 Montalvo Rojas, Victorio RubénAusente
    79 Morales Sánchez, EfraínAusente
    80 Morales Vázquez, Carlos OrsoeFavor
    81 Narcía Álvarez, HéctorFavor
    82 Navarro López, Carlos ErnestoFavor
    83 Navarro Quintero, Miguel ÁngelFavor
    84 Ojeda Hernández, ConcepciónFavor
    85 Oliva Fragoso, SilviaFavor
    86 Orcí Martínez, Juan AdolfoFavor
    87 Ortega Martínez, AntonioFavor
    88 Ortiz Magallón, Rosario IgnaciaFavor
    89 Pacheco Llanes, Ramón FélixFavor
    90 Pedraza Chávez, IsidroFavor
    91 Pedrozo Castillo, AdriánFavor
    92 Peña Sánchez, Miguel ÁngelFavor
    93 Pérez Cruz, RacielFavor
    94 Pulido Santiago, Celso DavidFavor
    95 Ramos Becerril, Rafael PlácidoFavor
    96 Ramos Castellanos, MartínFavor
    97 Rasgado Corsi, GloriaAusente
    98 Ríos Gamboa, RaúlFavor
    99 Romero Gutiérrez, OdilónFavor
    100 Ruiz Sánchez, SalvadorFavor
    101 Saavedra Coronel, José AntonioFavor
    102 San Martín Hernández, Juan ManuelFavor
    103 Sánchez Barrios, CarlosFavor
    104 Sánchez Cabrales, Rafael ElíasFavor
    105 Sánchez Camacho, AlejandroFavor
    106 Sánchez Camacho, DavidFavor
    107 Sánchez Jiménez, Venancio LuisFavor
    108 Sánchez Ramos, FranciscoFavor
    109 Sandoval Ramírez, CuauhtémocFavor
    110 Santos Arreola, Francisco JavierAusente
    111 Solares Chávez, Miguel ÁngelFavor
    112 Soriano Sánchez, Rosa ElvaFavor
    113 Soto Ramos, FaustinoFavor
    114 Soto Sánchez, AntonioAusente
    115 Suárez del Real y Aguilera, José AlfonsoFavor
    116 Torres Baltazar, María ElenaFavor
    117 Torres García, DanielFavor
    118 Trejo Pérez, PabloFavor
    119 Ulloa Pérez, EmilioFavor
    120 Vallejo Estevez, MarioFavor
    121 Varela López, Víctor GabrielFavor
    122 Velázquez Aguirre, Jesús EvodioAusente
    123 Villanueva Albarrán, GerardoFavor
    124 Villicaña García, RafaelFavor
    125 Zavaleta Salgado, RuthFavor
    126 Zazueta Aguilar, Jesús HumbertoFavor
    127 Zepeda Hernández, MartínFavor
    Favor: 108
    Contra: 0
    Abstención: 0
    Quorum: 0
    Ausentes: 19
    Total: 127
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
    1 Abramo Masso, YericoFavor
    2 Aguilar , DiegoFavor
    3 Aguilar Solís, SamuelFavor
    4 Aispuro Torres, José RosasFavor
    5 Alcántara Núñez, Jesús SergioAusente
    6 Aldana Prieto, Luis RicardoAusente
    7 Amador Gaxiola, DanielFavor
    8 Amador Leal, Narcizo AlbertoFavor
    9 Ayala Almeida, JoelAusente
    10 Badillo Martínez, RobertoFavor
    11 Barajas López, RamónFavor
    12 Barajas del Toro, SalvadorFavor
    13 Barba Hernández, AlfredoFavor
    14 Beltrán Montes, IsraelFavor
    15 Benítez Ojeda, Luis EnriqueFavor
    16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco AntonioFavor
    17 Biebrich Torres, Carlos ArmandoFavor
    18 Blanco Pajón, José LuisFavor
    19 Caballero Camargo, Gustavo FernandoFavor
    20 Camacho Quiroz, César OctavioFavor
    21 Canavati Tafich, Jesús RicardoFavor
    22 Carballo Bustamante, AndrésFavor
    23 Cárdenas del Avellano, EnriqueFavor
    24 Cárdenas Monroy, Oscar GustavoFavor
    25 Cervantes Andrade, RaúlFavor
    26 Chaurand Arzate, CarlosFavor
    27 Colín Guadarrama, María MercedesAusente
    28 Cordero Alfonzo, Arnulfo ElíasFavor
    29 Díaz Athié, Antonio de JesúsFavor
    30 Díaz Solorzano, Elmar DarinelFavor
    31 Domínguez Domínguez, NemesioFavor
    32 Duarte Jáquez, César HoracioFavor
    33 Escajeda Jiménez, José RubénFavor
    34 Escalante Jasso, AracelyFavor
    35 Espinosa Abuxapqui, Eduardo ElíasFavor
    36 Estefan Chidiac, Charbel JorgeAusente
    37 Flores Sandoval, PatricioFavor
    38 Gamboa Patrón, EmilioAusente
    39 Garza Garza, Horacio EmigdioFavor
    40 Gebhardt Garduza, Yary del CarmenFavor
    41 Gloria Requena, TomásFavor
    42 Gómez Lugo, EldaFavor
    43 González Calderón, Martha HildaAusente
    44 González García, SergioFavor
    45 González Salum, Miguel ÁngelAusente
    46 González Zarur, MarianoFavor
    47 Guerrero García, JavierAusente
    48 Guerrero Juárez, JoelFavor
    49 Herrera Ale, Juana LeticiaFavor
    50 Herrera Coyac, WenceslaoFavor
    51 Izquierdo Bustamante, Alfonso RolandoFavor
    52 Lagunes Gallina, GerardoFavor
    53 Lescieur Talavera, Jorge MarioFavor
    54 Madrid Tovilla, AreliFavor
    55 Martínez Rodríguez, LorenaFavor
    56 Martínez Rocha, ArturoFavor
    57 Medina de la Cruz, RodrigoFavor
    58 Méndez Lanz, Víctor ManuelAusente
    59 Mendívil Amparám, Gustavo IldefonsoFavor
    60 Mendoza Cortés, MarioFavor
    61 Merodio Reza, Lilia GuadalupeFavor
    62 Moctezuma Pereda, Fernando QuetzalcoatlFavor
    63 Montalvo Gómez, PedroFavor
    64 Morales García, ElizabethFavor
    65 Mota Hernández, AdolfoFavor
    66 Muñoz Serna, RogelioFavor
    67 Murat , JoséFavor
    68 Ochoa González, ArnoldoAusente
    69 Ojeda Camacho, GilbertoFavor
    70 Olivares Monterrubio, AlejandroFavor
    71 Olivares Ventura, Héctor HugoFavor
    72 Ordaz Jiménez, IsmaelFavor
    73 Orihuela Bárcenas, José AscenciónFavor
    74 Orihuela Trejo, José AmadoFavor
    75 Ortiz del Carpio, VíctorFavor
    76 Ortiz Proal, MauricioFavor
    77 Padilla Gutiérrez, HéctorFavor
    78 Pagés Llergo Rebollar, María BeatrizFavor
    79 Palma César, Víctor SamuelFavor
    80 Parás González, Juan ManuelFavor
    81 Patrón Montalvo, Jesús ManuelFavor
    82 Peñuelas Acuña, Mayra GiselaFavor
    83 Pérez Valdés, DanielFavor
    84 Pinete Vargas, María del CarmenFavor
    85 Quiñones Canales, LourdesFavor
    86 Ramírez Martínez, José EdmundoFavor
    87 Ramírez Stabros, JesúsFavor
    88 Reyna García, José JesúsFavor
    89 Ríos Camarena, Alfredo AdolfoFavor
    90 Rivera Bedoya, Juan FranciscoFavor
    91 Rodríguez Ramírez, Bertha YolandaFavor
    92 Rojas Gutiérrez, CarlosFavor
    93 Ruiz Chávez, Sara LatifeFavor
    94 Salas López, RamónFavor
    95 Sánchez Hernández, EduardoFavor
    96 Sandoval Paredes, SergioFavor
    97 Serrano Escobar, EnriqueFavor
    98 Sosa Castelán, GerardoFavor
    99 Toledo Luis, JorgeFavor
    100 Valencia de los Santos, Víctor LeopoldoFavor
    101 Vargas Landeros, Gerardo OctavioFavor
    102 Vega Ortiz, María OraliaFavor
    103 Velasco Pérez, Juan CarlosFavor
    104 Villa Villa, IsaelFavor
    105 Villanueva Abraján, PatriciaFavor
    106 Zatarain González, Carlos ErnestoFavor
    Favor: 95
    Contra: 0
    Abstención: 0
    Quorum: 0
    Ausentes: 11
    Total: 106
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
    1 Arévalo González, José AntonioFavor
    2 Castellanos Cortés, Sara IsabelFavor
    3 Chozas y Chozas, Olga PatriciaFavor
    4 Cobo Terrazas, DiegoFavor
    5 Elizondo Garrido, FranciscoFavor
    6 Estrada González, Faustino JavierFavor
    7 García Noriega, María Guadalupe JosefinaFavor
    8 González Martínez, Jorge EmilioAusente
    9 Guerrero Rubio, PilarFavor
    10 Larregui Nagel, ErikaFavor
    11 Lavara Mejía, GloriaFavor
    12 López Adame, Antonio XavierFavor
    13 López Ramírez, Sergio AugustoFavor
    14 Notholt Guerrero, AlanFavor
    15 Puentes Salas, Carlos AlbertoAusente
    16 Ramírez Cerda, Ana MaríaFavor
    17 Velasco Rodríguez, VerónicaFavor
    Favor: 15
    Contra: 0
    Abstención: 0
    Quorum: 0
    Ausentes: 2
    Total: 17
    PARTIDO DEL TRABAJO
    1 Aguilar Jiménez, RubénFavor
    2 Arreola Ortega, Pablo LeopoldoFavor
    3 Cantú Garza, RicardoAusente
    4 Cervantes Rivera, JaimeAusente
    5 Garay Ulloa, SilvanoFavor
    6 Herrera Solís, Anuario LuisFavor
    7 Maciel Ortiz, María MercedezFavor
    8 Pedro Cortés, Santiago GustavoFavor
    9 Peregrino García, AbundioFavor
    10 Romero Guzmán, Rosa EliaFavor
    11 Solís Parga, RodolfoFavor
    12 Vela González, Joaquín HumbertoAusente
    Favor: 9
    Contra: 0
    Abstención: 0
    Quorum: 0
    Ausentes: 3
    Total: 12
    CONVERGENCIA
    1 Abad de Jesús, JuanFavor
    2 Aguilera Rico, José LuisFavor
    3 Cárdenas Márquez, ElíasFavor
    4 Castillo Romero, Patricia Obdulia de JesúsFavor
    5 Chanona Burguete, AlejandroFavor
    6 Del Río Virgen, José ManuelFavor
    7 Esteva Salinas, AlbertoFavor
    8 Godoy Cárdenas, JorgeFavor
    9 López Lena Cruz, HumbertoFavor
    10 Salvatori Bronca, María del CarmenFavor
    11 Samperio Montaño, Juan IgnacioAusente
    12 Sansores San Román, Layda ElenaFavor
    13 Tagle Martínez, Martha AngélicaFavor
    14 Uscanga Cruz, RobinsonFavor
    15 Valdés Chávez, RamónFavor
    16 Varela Lagunas, Tomás José LuisFavor
    17 Velasco Oliva, Jesús CuauhtémocFavor
    Favor: 16
    Contra: 0
    Abstención: 0
    Quorum: 0
    Ausentes: 1
    Total: 17
    PARTIDO NUEVA ALIANZA
    1 Arriola Gordillo, MónicaFavor
    2 Cárdenas Fonseca, ManuelAusente
    3 Castillo Nájera, ArielAusente
    4 Dávila Esquivel, HumbertoFavor
    5 Gómez Pasillas, JacintoFavor
    6 Jiménez Godínez, Miguel ÁngelFavor
    7 Luna Becerril, BlancaFavor
    8 Luna Rodríguez, SilviaFavor
    9 Piñeyro Arias, IrmaFavor
    Favor: 7
    Contra: 0
    Abstención: 0
    Quorum: 0
    Ausentes: 2
    Total: 9
    PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
    1 Arvizu Rivas, Aida MarinaAusente
    2 Conde Rodríguez, Elsa de GuadalupeFavor
    3 De la Torre Jaramillo, Eduardo SergioFavor
    4 García Méndez, ArmandoFavor
    5 Hernández Valadés, DelioAusente
    Favor: 3
    Contra: 0
    Abstención: 0
    Quorum: 0
    Ausentes: 2
    Total: 5
    DIPUTADOS SIN PARTIDO
    1 Castellanos Hernández, FélixFavor
    Favor: 1
    Contra: 0
    Abstención: 0
    Quorum: 0
    Ausentes: 0
    Total: 1


    Del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 60 Ter y un segundo párrafo al artículo 99 de la Ley General de Vida Silvestre (en lo general y en lo particular)
    PARTIDO ACCION NACIONAL
    1 Acosta Dávila, ConstantinoFavor
    2 Aguilar López, José AlejandroAbstención
    3 Alcalde Virgen, MoisésFavor
    4 Alcaraz Hernández, Alma EdwvigesAusente
    5 Álvarez Bernal, María ElenaFavor
    6 Amezola Fonceca, GerardoFavor
    7 Aranda Orozco, GerardoFavor
    8 Arellano Arellano, JoelAusente
    9 Arenas Guzmán, MargaritaFavor
    10 Arizméndi Uribe, EfraínFavor
    11 Armendáriz García, PedroFavor
    12 Arredondo Ibarra, SalvadorFavor
    13 Arredondo Velázquez, JesúsAusente
    14 Ávila Mayo, ObdulioFavor
    15 Barradas Miravete, GregorioFavor
    16 Barrios Rodríguez, Juan EnriqueFavor
    17 Bello Pérez, Alfonso OthónFavor
    18 Berber Martínez, AntonioFavor
    19 Bermúdez Viramontes, AndrésFavor
    20 Bolaños Aguilar, Edmundo JavierFavor
    21 Borboa Becerra, Omar AntonioFavor
    22 Borrego Estrada, FelipeFavor
    23 Bracho González, Carlos AugustoFavor
    24 Buganza Salmerón, GerardoFavor
    25 Caballero Chávez, Claudia GabrielaAusente
    26 Campos Galván, María EugeniaFavor
    27 Carbajal Méndez, LilianaFavor
    28 Carbajal Tejada, RogelioFavor
    29 Cárdenas Sánchez, EsmeraldaAusente
    30 Carrasco Altamirano, Diódoro HumbertoAusente
    31 Castaño Contreras, CristiánFavor
    32 Castro de la Rosa, OsielFavor
    33 Castro Muñoz, Juan de DiosFavor
    34 Castro Romero, María SofiaFavor
    35 Ceja Romero, RamónFavor
    36 Chávez García, DanielAusente
    37 Collado Lara, BeatrizFavor
    38 Contreras Coeto, José LuisAusente
    39 Corral Aguilar, María MercedesFavor
    40 Cuen Garibi, MarcelaFavor
    41 Curiel Preciado, LeobardoAusente
    42 Dávila Fernández, AdrianaFavor
    43 Dávila García, FranciscoFavor
    44 De León Tello, JesúsFavor
    45 Degante Romero, Silvia EmiliaAusente
    46 Del Toro del Villar, TomásFavor
    47 Del Valle Toca, AntonioFavor
    48 Delgado Oscoy, Alejandro EnriqueFavor
    49 Deschamps Falcón, Ángel RafaelFavor
    50 Díaz de León Torres, LeticiaAusente
    51 Díaz García, José AntonioFavor
    52 Díaz Garibay, FelipeFavor
    53 Díaz Gordillo, Martha CeciliaFavor
    54 Díaz Mena, Joaquín JesúsFavor
    55 Domínguez Servién, FranciscoFavor
    56 Duck Núñez, Edgar MauricioAusente
    57 Enríquez Flores, ArmandoFavor
    58 Enríquez Martínez, Luis RodolfoFavor
    59 Escaroz Soler, Gerardo AntonioFavor
    60 Escobar Jardinez, AdolfoAusente
    61 Espinosa Piña, José LuisAusente
    62 Félix Holguín, Armando JesúsFavor
    63 Felton González, Carlos EduardoFavor
    64 Fernández Cabrera, AdriánFavor
    65 Figueroa Ortega, DavidAusente
    66 Flores Domínguez, Emilio Ramón RamiroFavor
    67 Flores Grande, ArturoFavor
    68 Flores Morfín, Jesús VicenteFavor
    69 Fraile García, Francisco AntonioFavor
    70 Franco Cazarez, RicardoFavor
    71 Fuentes Ortiz, José GuillermoFavor
    72 García González, Carlos AlbertoFavor
    73 García Müller, Martha MargaritaAusente
    74 García Reyes, Ángel HumbertoFavor
    75 García Reyes, Beatriz EugeniaFavor
    76 García Vivián, RaúlFavor
    77 Garmendia Hernández, Yolanda MercedesAusente
    78 Gómez Leyva, SilvioFavor
    79 González Betancourt, Jorge JustinianoAusente
    80 González Martínez, María GabrielaFavor
    81 González Morán, Martín OscarFavor
    82 González Roaro, Benjamín ErnestoFavor
    83 González Ruiz, FelipeFavor
    84 González Sánchez, María DoloresFavor
    85 Gudiño Ortiz, Francisco JavierFavor
    86 Guerra Sánchez María de JesúsFavor
    87 Guerrero Torres, José GildardoFavor
    88 Gutiérrez Lagunes, María VictoriaFavor
    89 Hernández Núñez, EliaFavor
    90 Hurtado Pérez, Nelly AsunciónFavor
    91 Iragorri Durán, EnriqueFavor
    92 Jiménez del Carrillo, María de los ÁngelesFavor
    93 Jiménez Ramos, María EstherAusente
    94 Joaquín Coldwell, Addy CeciliaFavor
    95 Lagunes Viveros, Violeta del PilarFavor
    96 Landero Gutiérrez, AlejandroFavor
    97 Landeros González, RamónFavor
    98 Lara Compeán, DavidAusente
    99 Larios Córdova, HéctorAusente
    100 Laviada Hernández, Íñigo AntonioFavor
    101 Lemus Muñoz Ledo, Ramón IgnacioFavor
    102 Leura González, AgustínFavor
    103 Lezama Aradillas, RenéFavor
    104 Limas Frescas, María SoledadAusente
    105 Lizaola de la Torre, Alonso ManuelFavor
    106 López Cisneros, José MartínFavor
    107 López Reyna, OmeheiraFavor
    108 López Silva, Rubí LauraFavor
    109 Ludlow Kuri, Lorenzo DanielFavor
    110 Lujano Nicolás, Christian MartínFavor
    111 Maawad Robert, Luis XavierFavor
    112 Macías Zambrano, GustavoFavor
    113 Madrazo Limón, CarlosFavor
    114 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de JesúsFavor
    115 Malagón Ríos, MartínFavor
    116 Maldonado González, DavidFavor
    117 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de MaríaFavor
    118 Martínez Díaz, María de JesúsFavor
    119 Martínez Valero, Dora AliciaFavor
    120 Medellín Varela, AntonioAusente
    121 Medina Macias, Alma HildaFavor
    122 Medina Rodríguez, DelberAusente
    123 Medina Rodríguez, Lizbeth EveliaFavor
    124 Mejía García, Luis AlonsoFavor
    125 Méndez Meneses, ApolonioFavor
    126 Mendoza Morales, Lucía SusanaFavor
    127 Minjares Jiménez, José ManuelFavor
    128 Mohamar Dainitin, Oscar MiguelAusente
    129 Mollinedo Hernández, AgustínFavor
    130 Monraz Ibarra, Miguel ÁngelFavor
    131 Montes Sánchez, Fabián FernandoFavor
    132 Morales Ramos, José NicolásAusente
    133 Morelos Borja, María EsperanzaFavor
    134 Moreno Álvarez, Mario EduardoFavor
    135 Morgan Franco, Rocío del CarmenFavor
    136 Muñoz Serrano, José AntonioFavor
    137 Murillo Flores, Francisco JavierFavor
    138 Murillo Torres, José LuisFavor
    139 Navarro Sugich, Carlos AlbertoFavor
    140 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las NievesFavor
    141 Ochoa López, NaborFavor
    142 Olvera Higuera, Edgar ArmandoFavor
    143 Ortega Martínez, María del PilarFavor
    144 Ortiz Hernández, EduardoFavor
    145 Oviedo Oviedo, ErnestoFavor
    146 Padilla Orozco, Raúl AlejandroAusente
    147 Palafox Núñez, José InésFavor
    148 Paredes Rodríguez, Francisco JavierFavor
    149 Parra Jiménez, Dolores María del CarmenFavor
    150 Parra Noriega, Luis GustavoFavor
    151 Pérez Cuéllar, CruzFavor
    152 Peyrot Solís, Marco A.Favor
    153 Plascencia Alonso, Francisco JavierFavor
    154 Priego Tapia, GerardoFavor
    155 Pulido Pecero, PedroFavor
    156 Quintero Bello, JorgeFavor
    157 Rodríguez Vizcarra Velázquez, AdrianaFavor
    158 Ramírez Barba, Ector JaimeFavor
    159 Ramírez Pech, Edgar MartínAusente
    160 Ramírez Villarreal, GustavoFavor
    161 Ramos Covarrubias, Héctor ManuelFavor
    162 Reyes López, Carlos ArmandoFavor
    163 Rincón Vargas, Mirna CeciliaQuorum
    164 Rivera Rivera, José GuadalupeFavor
    165 Rivero Rivero, RolandoAusente
    166 Rodríguez Ahumada, Luis FernandoFavor
    167 Rodríguez Jiménez, RicardoAusente
    168 Rodríguez Prats, Juan JoséFavor
    169 Rodríguez Uresti, EnriqueFavor
    170 Rojas Hernández, Laura AngélicaAusente
    171 Román Isidoro, DemetrioFavor
    172 Romo Jiménez, Martha AngélicaFavor
    173 Rubio Chávez, José Ignacio AlbertoFavor
    174 Rueda Gómez, FranciscoFavor
    175 Ruiz Velasco de Lira, ErnestoFavor
    176 Salas Contreras, MarcosFavor
    177 Salazar Madera, Mario AlbertoAusente
    178 Salum del Palacio, Jorge AlejandroFavor
    179 Sánchez Díaz de Rivera, AntonioFavor
    180 Sánchez Domínguez, AlejandroFavor
    181 Sánchez Gil, Carlos RenéFavor
    182 Sánchez Juárez, ClaudiaFavor
    183 Sánchez Trujillo, José VíctorFavor
    184 Sandoval Munguia, Juan ManuelFavor
    185 Serrato Castell, Luis GerardoAusente
    186 Shej Guzmán SaraFavor
    187 Solano Muñoz, José de JesúsFavor
    188 Stefanonni Mazzocco, MartínFavor
    189 Tamayo Herrera, Yadhira YvetteFavor
    190 Torres Gómez, ArtemioFavor
    191 Torres Herrera, Víctor ManuelAusente
    192 Torres Torres, Carlos AlbertoFavor
    193 Valenzuela García, María Gloria GuadalupeFavor
    194 Valladolid Rodríguez, AntonioFavor
    195 Vasconcelos Rueda, AntonioFavor
    196 Vázquez Martínez, AlbertoFavor
    197 Vega Corona, AntonioFavor
    198 Velázquez Gutiérrez, José GuillermoFavor
    199 Verástegui Ostos, César AugustoFavor
    200 Verdín Saldaña, JaimeFavor
    201 Victoria Alva, JuanFavor
    202 Vieyra Olivares, Adriana RebecaFavor
    203 Villanueva Arjona, Juan ManuelFavor
    204 Zambrano Elizondo, Javier MartínFavor
    205 Zermeño Infante, JorgeFavor
    Favor: 169
    Contra: 0
    Abstención: 1
    Quorum: 1
    Ausentes: 34
    Total: 205
    PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
    1 Aguirre Alcaide, VíctorFavor
    2 Alavez Ruiz, AleidaFavor
    3 Almazán González, José AntonioAusente
    4 Almonte Borja, RamónAusente
    5 Alonso Flores, LourdesFavor
    6 Alonso Razo, Humberto WifredoFavor
    7 Altamirano Toledo, CarlosAusente
    8 Alva Olvera, Maribel LuisaFavor
    9 Álvarez Ramón, SilbestreAusente
    10 Amaro Corona, AlbertoAusente
    11 Aragón Castillo, IreneFavor
    12 Arellano Pulido, Miguel ÁngelFavor
    13 Arreola Calderón, Juan DarioFavor
    14 Barreiro Pérez, ArmandoFavor
    15 Batres Guadarrama, Valentina ValiaFavor
    16 Bautista Bravo, Alliet MarianaAusente
    17 Bravo Padilla, Itzcóatl TonatiuhFavor
    18 Brito González, ModestoFavor
    19 Calzada Vázquez, Francisco JavierFavor
    20 Campos Aburto, AmadorFavor
    21 Cárdenas Hernández, RaymundoAusente
    22 Cervantes Rodríguez, AuroraFavor
    23 Chávez García, HiginioFavor
    24 Condado Escamilla, CuitlahuacFavor
    25 Contreras Julián, MaricelaFavor
    26 Cruz Santiago, Claudia LiliaFavor
    27 Cuevas Córdova, OthónFavor
    28 Dagdug Lützow, Moisés FélixFavor
    29 De la Rosa García, Juan HugoAusente
    30 De los Santos Molina, Joaquín ConradoAusente
    31 Dehesa Mora, DanielFavor
    32 Del Toro , Mario EnriqueFavor
    33 Díaz Contreras, AdrianaFavor
    34 Escandón Cadenas, Rutilio CruzAusente
    35 Espejel Lazcano, JaimeFavor
    36 Fernández Balboa, MónicaFavor
    37 Flores Maldonado, CésarAbstención
    38 Flores Salazar, Guadalupe SocorroFavor
    39 Franco Melgarejo, RafaelFavor
    40 Gálvez Rodríguez, Fernel ArturoAusente
    41 García Rodríguez, Víctor HugoFavor
    42 Garzón Contreras, NeftalíFavor
    43 González Garza, JavierAusente
    44 Guerra Ochoa, Juan NicasioFavor
    45 Gutiérrez Calzadilla, José LuisAusente
    46 Hernández Gaytán, Daisy SeleneFavor
    47 Hernández Hernández, SergioFavor
    48 Hernández Manzanares, JavierAusente
    49 Hernández Silva, BenjamínFavor
    50 Ibarra Franquez, Sonia NoheliaAusente
    51 Jacques y Medina, JoséFavor
    52 Jiménez Valenzuela, María EugeniaFavor
    53 Landero López, PedroFavor
    54 Lemarroy Martínez, Juan DarioFavor
    55 Leyva Piñón, Ana YurixiFavor
    56 Lizárraga Peraza, Víctor ManuelAusente
    57 López Barriga, ErickFavor
    58 López Becerra, SantiagoFavor
    59 López Rojas, AlbertoAusente
    60 López Torres, María SoledadFavor
    61 Lozano Lozano, AndrésFavor
    62 Luna Munguía, Alma LiliaFavor
    63 Márquez Madrid, Camerino EleazarAusente
    64 Márquez Tinoco, FranciscoFavor
    65 Martínez Hernández, AlejandroFavor
    66 Martínez Martínez, Carlos RobertoAusente
    67 Martínez Martínez, FranciscoFavor
    68 Martínez Padilla, Hugo EduardoAusente
    69 Martínez Vargas OctavioAusente
    70 Matías Alonso, MarcosAusente
    71 Matus Toledo, HollyAusente
    72 Mayans Canabal, FernandoFavor
    73 Mendoza Arellano, DavidFavor
    74 Mendoza Flores, RobertoFavor
    75 Mendoza Maldonado, Fausto FluvioFavor
    76 Mendoza Mendoza, IrineoFavor
    77 Monreal Ávila, SusanaFavor
    78 Montalvo Rojas, Victorio RubénAusente
    79 Morales Sánchez, EfraínAusente
    80 Morales Vázquez, Carlos OrsoeFavor
    81 Narcía Álvarez, HéctorFavor
    82 Navarro López, Carlos ErnestoFavor
    83 Navarro Quintero, Miguel ÁngelAusente
    84 Ojeda Hernández, ConcepciónFavor
    85 Oliva Fragoso, SilviaFavor
    86 Orcí Martínez, Juan AdolfoAusente
    87 Ortega Martínez, AntonioFavor
    88 Ortiz Magallón, Rosario IgnaciaFavor
    89 Pacheco Llanes, Ramón FélixAusente
    90 Pedraza Chávez, IsidroFavor
    91 Pedrozo Castillo, AdriánFavor
    92 Peña Sánchez, Miguel ÁngelFavor
    93 Pérez Cruz, RacielFavor
    94 Pulido Santiago, Celso DavidFavor
    95 Ramos Becerril, Rafael PlácidoFavor
    96 Ramos Castellanos, MartínFavor
    97 Rasgado Corsi, GloriaAusente
    98 Ríos Gamboa, RaúlFavor
    99 Romero Gutiérrez, OdilónAusente
    100 Ruiz Sánchez, SalvadorAusente
    101 Saavedra Coronel, José AntonioFavor
    102 San Martín Hernández, Juan ManuelFavor
    103 Sánchez Barrios, CarlosAusente
    104 Sánchez Cabrales, Rafael ElíasFavor
    105 Sánchez Camacho, AlejandroFavor
    106 Sánchez Camacho, DavidFavor
    107 Sánchez Jiménez, Venancio LuisFavor
    108 Sánchez Ramos, FranciscoFavor
    109 Sandoval Ramírez, CuauhtémocAusente
    110 Santos Arreola, Francisco JavierAusente
    111 Solares Chávez, Miguel ÁngelFavor
    112 Soriano Sánchez, Rosa ElvaFavor
    113 Soto Ramos, FaustinoFavor
    114 Soto Sánchez, AntonioAusente
    115 Suárez del Real y Aguilera, José AlfonsoFavor
    116 Torres Baltazar, María ElenaFavor
    117 Torres García, DanielFavor
    118 Trejo Pérez, PabloFavor
    119 Ulloa Pérez, EmilioAusente
    120 Vallejo Estevez, MarioFavor
    121 Varela López, Víctor GabrielFavor
    122 Velázquez Aguirre, Jesús EvodioAusente
    123 Villanueva Albarrán, GerardoAusente
    124 Villicaña García, RafaelFavor
    125 Zavaleta Salgado, RuthFavor
    126 Zazueta Aguilar, Jesús HumbertoFavor
    127 Zepeda Hernández, MartínFavor
    Favor: 88
    Contra: 0
    Abstención: 1
    Quorum: 0
    Ausentes: 38
    Total: 127
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
    1 Abramo Masso, YericoFavor
    2 Aguilar , DiegoFavor
    3 Aguilar Solís, SamuelFavor
    4 Aispuro Torres, José RosasAusente
    5 Alcántara Núñez, Jesús SergioFavor
    6 Aldana Prieto, Luis RicardoFavor
    7 Amador Gaxiola, DanielFavor
    8 Amador Leal, Narcizo AlbertoFavor
    9 Ayala Almeida, JoelAusente
    10 Badillo Martínez, RobertoFavor
    11 Barajas López, RamónFavor
    12 Barajas del Toro, SalvadorFavor
    13 Barba Hernández, AlfredoFavor
    14 Beltrán Montes, IsraelFavor
    15 Benítez Ojeda, Luis EnriqueFavor
    16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco AntonioFavor
    17 Biebrich Torres, Carlos ArmandoAusente
    18 Blanco Pajón, José LuisFavor
    19 Caballero Camargo, Gustavo FernandoAusente
    20 Camacho Quiroz, César OctavioAusente
    21 Canavati Tafich, Jesús RicardoFavor
    22 Carballo Bustamante, AndrésFavor
    23 Cárdenas del Avellano, EnriqueFavor
    24 Cárdenas Monroy, Oscar GustavoFavor
    25 Cervantes Andrade, RaúlFavor
    26 Chaurand Arzate, CarlosFavor
    27 Colín Guadarrama, María MercedesFavor
    28 Cordero Alfonzo, Arnulfo ElíasFavor
    29 Díaz Athié, Antonio de JesúsFavor
    30 Díaz Solorzano, Elmar DarinelFavor
    31 Domínguez Domínguez, NemesioFavor
    32 Duarte Jáquez, César HoracioFavor
    33 Escajeda Jiménez, José RubénFavor
    34 Escalante Jasso, AracelyFavor
    35 Espinosa Abuxapqui, Eduardo ElíasAusente
    36 Estefan Chidiac, Charbel JorgeAusente
    37 Flores Sandoval, PatricioFavor
    38 Gamboa Patrón, EmilioAusente
    39 Garza Garza, Horacio EmigdioFavor
    40 Gebhardt Garduza, Yary del CarmenFavor
    41 Gloria Requena, TomásAusente
    42 Gómez Lugo, EldaFavor
    43 González Calderón, Martha HildaAusente
    44 González García, SergioFavor
    45 González Salum, Miguel ÁngelAusente
    46 González Zarur, MarianoAusente
    47 Guerrero García, JavierAusente
    48 Guerrero Juárez, JoelFavor
    49 Herrera Ale, Juana LeticiaFavor
    50 Herrera Coyac, WenceslaoAusente
    51 Izquierdo Bustamante, Alfonso RolandoAusente
    52 Lagunes Gallina, GerardoFavor
    53 Lescieur Talavera, Jorge MarioFavor
    54 Madrid Tovilla, AreliFavor
    55 Martínez Rodríguez, LorenaAusente
    56 Martínez Rocha, ArturoFavor
    57 Medina de la Cruz, RodrigoFavor
    58 Méndez Lanz, Víctor ManuelFavor
    59 Mendívil Amparám, Gustavo IldefonsoFavor
    60 Mendoza Cortés, MarioAusente
    61 Merodio Reza, Lilia GuadalupeFavor
    62 Moctezuma Pereda, Fernando QuetzalcoatlFavor
    63 Montalvo Gómez, PedroFavor
    64 Morales García, ElizabethFavor
    65 Mota Hernández, AdolfoAusente
    66 Muñoz Serna, RogelioFavor
    67 Murat , JoséFavor
    68 Ochoa González, ArnoldoAusente
    69 Ojeda Camacho, GilbertoFavor
    70 Olivares Monterrubio, AlejandroFavor
    71 Olivares Ventura, Héctor HugoFavor
    72 Ordaz Jiménez, IsmaelFavor
    73 Orihuela Bárcenas, José AscenciónFavor
    74 Orihuela Trejo, José AmadoFavor
    75 Ortiz del Carpio, VíctorFavor
    76 Ortiz Proal, MauricioFavor
    77 Padilla Gutiérrez, HéctorAusente
    78 Pagés Llergo Rebollar, María BeatrizFavor
    79 Palma César, Víctor SamuelFavor
    80 Parás González, Juan ManuelFavor
    81 Patrón Montalvo, Jesús ManuelAusente
    82 Peñuelas Acuña, Mayra GiselaFavor
    83 Pérez Valdés, DanielFavor
    84 Pinete Vargas, María del CarmenAbstención
    85 Quiñones Canales, LourdesAusente
    86 Ramírez Martínez, José EdmundoFavor
    87 Ramírez Stabros, JesúsFavor
    88 Reyna García, José JesúsAusente
    89 Ríos Camarena, Alfredo AdolfoFavor
    90 Rivera Bedoya, Juan FranciscoFavor
    91 Rodríguez Ramírez, Bertha YolandaFavor
    92 Rojas Gutiérrez, CarlosFavor
    93 Ruiz Chávez, Sara LatifeAusente
    94 Salas López, RamónFavor
    95 Sánchez Hernández, EduardoFavor
    96 Sandoval Paredes, SergioFavor
    97 Serrano Escobar, EnriqueFavor
    98 Sosa Castelán, GerardoFavor
    99 Toledo Luis, JorgeFavor
    100 Valencia de los Santos, Víctor LeopoldoAusente
    101 Vargas Landeros, Gerardo OctavioFavor
    102 Vega Ortiz, María OraliaAusente
    103 Velasco Pérez, Juan CarlosFavor
    104 Villa Villa, IsaelFavor
    105 Villanueva Abraján, PatriciaAusente
    106 Zatarain González, Carlos ErnestoFavor
    Favor: 78
    Contra: 0
    Abstención: 1
    Quorum: 0
    Ausentes: 27
    Total: 106
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
    1 Arévalo González, José AntonioFavor
    2 Castellanos Cortés, Sara IsabelFavor
    3 Chozas y Chozas, Olga PatriciaFavor
    4 Cobo Terrazas, DiegoFavor
    5 Elizondo Garrido, FranciscoFavor
    6 Estrada González, Faustino JavierFavor
    7 García Noriega, María Guadalupe JosefinaFavor
    8 González Martínez, Jorge EmilioAusente
    9 Guerrero Rubio, PilarFavor
    10 Larregui Nagel, ErikaFavor
    11 Lavara Mejía, GloriaFavor
    12 López Adame, Antonio XavierFavor
    13 López Ramírez, Sergio AugustoFavor
    14 Notholt Guerrero, AlanFavor
    15 Puentes Salas, Carlos AlbertoAusente
    16 Ramírez Cerda, Ana MaríaFavor
    17 Velasco Rodríguez, VerónicaFavor
    Favor: 15
    Contra: 0
    Abstención: 0
    Quorum: 0
    Ausentes: 2
    Total: 17
    PARTIDO DEL TRABAJO
    1 Aguilar Jiménez, RubénFavor
    2 Arreola Ortega, Pablo LeopoldoFavor
    3 Cantú Garza, RicardoFavor
    4 Cervantes Rivera, JaimeFavor
    5 Garay Ulloa, SilvanoFavor
    6 Herrera Solís, Anuario LuisFavor
    7 Maciel Ortiz, María MercedezFavor
    8 Pedro Cortés, Santiago GustavoFavor
    9 Peregrino García, AbundioFavor
    10 Romero Guzmán, Rosa EliaFavor
    11 Solís Parga, RodolfoFavor
    12 Vela González, Joaquín HumbertoAusente
    Favor: 11
    Contra: 0
    Abstención: 0
    Quorum: 0
    Ausentes: 1
    Total: 12
    CONVERGENCIA
    1 Abad de Jesús, JuanAusente
    2 Aguilera Rico, José LuisFavor
    3 Cárdenas Márquez, ElíasAusente
    4 Castillo Romero, Patricia Obdulia de JesúsFavor
    5 Chanona Burguete, AlejandroFavor
    6 Del Río Virgen, José ManuelFavor
    7 Esteva Salinas, AlbertoAusente
    8 Godoy Cárdenas, JorgeFavor
    9 López Lena Cruz, HumbertoAusente
    10 Salvatori Bronca, María del CarmenFavor
    11 Samperio Montaño, Juan IgnacioFavor
    12 Sansores San Román, Layda ElenaFavor
    13 Tagle Martínez, Martha AngélicaAusente
    14 Uscanga Cruz, RobinsonFavor
    15 Valdés Chávez, RamónFavor
    16 Varela Lagunas, Tomás José LuisQuorum
    17 Velasco Oliva, Jesús CuauhtémocFavor
    Favor: 11
    Contra: 0
    Abstención: 0
    Quorum: 1
    Ausentes: 5
    Total: 17
    PARTIDO NUEVA ALIANZA
    1 Arriola Gordillo, MónicaFavor
    2 Cárdenas Fonseca, ManuelFavor
    3 Castillo Nájera, ArielAusente
    4 Dávila Esquivel, HumbertoFavor
    5 Gómez Pasillas, JacintoAusente
    6 Jiménez Godínez, Miguel ÁngelAusente
    7 Luna Becerril, BlancaAusente
    8 Luna Rodríguez, SilviaFavor
    9 Piñeyro Arias, IrmaFavor
    Favor: 5
    Contra: 0
    Abstención: 0
    Quorum: 0
    Ausentes: 4
    Total: 9
    PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
    1 Arvizu Rivas, Aida MarinaAusente
    2 Conde Rodríguez, Elsa de GuadalupeFavor
    3 De la Torre Jaramillo, Eduardo SergioFavor
    4 García Méndez, ArmandoFavor
    5 Hernández Valadés, DelioFavor
    Favor: 4
    Contra: 0
    Abstención: 0
    Quorum: 0
    Ausentes: 1
    Total: 5
    DIPUTADOS SIN PARTIDO
    1 Castellanos Hernández, FélixFavor
    Favor: 1
    Contra: 0
    Abstención: 0
    Quorum: 0
    Ausentes: 0
    Total: 1


    Del dictamen de la Comisión de la Función Pública, con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (en lo general y en lo particular)
    PARTIDO ACCION NACIONAL
    1 Acosta Dávila, ConstantinoFavor
    2 Aguilar López, José AlejandroFavor
    3 Alcalde Virgen, MoisésFavor
    4 Alcaraz Hernández, Alma EdwvigesFavor
    5 Álvarez Bernal, María ElenaFavor
    6 Amezola Fonceca, GerardoFavor
    7 Aranda Orozco, GerardoFavor
    8 Arellano Arellano, JoelFavor
    9 Arenas Guzmán, MargaritaFavor
    10 Arizméndi Uribe, EfraínFavor
    11 Armendáriz García, PedroFavor
    12 Arredondo Ibarra, SalvadorFavor
    13 Arredondo Velázquez, JesúsFavor
    14 Ávila Mayo, ObdulioFavor
    15 Barradas Miravete, GregorioFavor
    16 Barrios Rodríguez, Juan EnriqueFavor
    17 Bello Pérez, Alfonso OthónFavor
    18 Berber Martínez, AntonioFavor
    19 Bermúdez Viramontes, AndrésFavor
    20 Bolaños Aguilar, Edmundo JavierFavor
    21 Borboa Becerra, Omar AntonioFavor
    22 Borrego Estrada, FelipeFavor
    23 Bracho González, Carlos AugustoFavor
    24 Buganza Salmerón, GerardoFavor
    25 Caballero Chávez, Claudia GabrielaAusente
    26 Campos Galván, María EugeniaFavor
    27 Carbajal Méndez, LilianaFavor
    28 Carbajal Tejada, RogelioFavor
    29 Cárdenas Sánchez, EsmeraldaAusente
    30 Carrasco Altamirano, Diódoro HumbertoAusente
    31 Castaño Contreras, CristiánFavor
    32 Castro de la Rosa, OsielFavor
    33 Castro Muñoz, Juan de DiosFavor
    34 Castro Romero, María SofiaAusente
    35 Ceja Romero, RamónFavor
    36 Chávez García, DanielFavor
    37 Collado Lara, BeatrizFavor
    38 Contreras Coeto, José LuisAusente
    39 Corral Aguilar, María MercedesFavor
    40 Cuen Garibi, MarcelaFavor
    41 Curiel Preciado, LeobardoFavor
    42 Dávila Fernández, AdrianaAusente
    43 Dávila García, FranciscoFavor
    44 De León Tello, JesúsFavor
    45 Degante Romero, Silvia EmiliaAusente
    46 Del Toro del Villar, TomásFavor
    47 Del Valle Toca, AntonioFavor
    48 Delgado Oscoy, Alejandro EnriqueFavor
    49 Deschamps Falcón, Ángel RafaelAusente
    50 Díaz de León Torres, LeticiaAusente
    51 Díaz García, José AntonioFavor
    52 Díaz Garibay, FelipeFavor
    53 Díaz Gordillo, Martha CeciliaFavor
    54 Díaz Mena, Joaquín JesúsFavor
    55 Domínguez Servién, FranciscoFavor
    56 Duck Núñez, Edgar MauricioAusente
    57 Enríquez Flores, ArmandoFavor
    58 Enríquez Martínez, Luis RodolfoFavor
    59 Escaroz Soler, Gerardo AntonioFavor
    60 Escobar Jardinez, AdolfoAusente
    61 Espinosa Piña, José LuisFavor
    62 Félix Holguín, Armando JesúsFavor
    63 Felton González, Carlos EduardoFavor
    64 Fernández Cabrera, AdriánFavor
    65 Figueroa Ortega, DavidAusente
    66 Flores Domínguez, Emilio Ramón RamiroFavor
    67 Flores Grande, ArturoFavor
    68 Flores Morfín, Jesús VicenteFavor
    69 Fraile García, Francisco AntonioFavor
    70 Franco Cazarez, RicardoFavor
    71 Fuentes Ortiz, José GuillermoFavor
    72 García González, Carlos AlbertoFavor
    73 García Müller, Martha MargaritaFavor
    74 García Reyes, Ángel HumbertoFavor
    75 García Reyes, Beatriz EugeniaFavor
    76 García Vivián, RaúlFavor
    77 Garmendia Hernández, Yolanda MercedesFavor
    78 Gómez Leyva, SilvioFavor
    79 González Betancourt, Jorge JustinianoFavor
    80 González Martínez, María GabrielaFavor
    81 González Morán, Martín OscarFavor
    82 González Roaro, Benjamín ErnestoFavor
    83 González Ruiz, FelipeFavor
    84 González Sánchez, María DoloresFavor
    85 Gudiño Ortiz, Francisco JavierFavor
    86 Guerra Sánchez María de JesúsFavor
    87 Guerrero Torres, José GildardoFavor
    88 Gutiérrez Lagunes, María VictoriaFavor
    89 Hernández Núñez, EliaFavor
    90 Hurtado Pérez, Nelly AsunciónFavor
    91 Iragorri Durán, EnriqueFavor
    92 Jiménez del Carrillo, María de los ÁngelesFavor
    93 Jiménez Ramos, María EstherAusente
    94 Joaquín Coldwell, Addy CeciliaFavor
    95 Lagunes Viveros, Violeta del PilarFavor
    96 Landero Gutiérrez, AlejandroAbstención
    97 Landeros González, RamónFavor
    98 Lara Compeán, DavidAusente
    99 Larios Córdova, HéctorAusente
    100 Laviada Hernández, Íñigo AntonioFavor
    101 Lemus Muñoz Ledo, Ramón IgnacioFavor
    102 Leura González, AgustínFavor
    103 Lezama Aradillas, RenéFavor
    104 Limas Frescas, María SoledadAusente
    105 Lizaola de la Torre, Alonso ManuelFavor
    106 López Cisneros, José MartínFavor
    107 López Reyna, OmeheiraFavor
    108 López Silva, Rubí LauraFavor
    109 Ludlow Kuri, Lorenzo DanielFavor
    110 Lujano Nicolás, Christian MartínFavor
    111 Maawad Robert, Luis XavierFavor
    112 Macías Zambrano, GustavoFavor
    113 Madrazo Limón, CarlosFavor
    114 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de JesúsFavor
    115 Malagón Ríos, MartínFavor
    116 Maldonado González, DavidFavor
    117 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de MaríaFavor
    118 Martínez Díaz, María de JesúsFavor
    119 Martínez Valero, Dora AliciaFavor
    120 Medellín Varela, AntonioFavor
    121 Medina Macias, Alma HildaFavor
    122 Medina Rodríguez, DelberAusente
    123 Medina Rodríguez, Lizbeth EveliaFavor
    124 Mejía García, Luis AlonsoFavor
    125 Méndez Meneses, ApolonioFavor
    126 Mendoza Morales, Lucía SusanaFavor
    127 Minjares Jiménez, José ManuelFavor
    128 Mohamar Dainitin, Oscar MiguelFavor
    129 Mollinedo Hernández, AgustínFavor
    130 Monraz Ibarra, Miguel ÁngelFavor
    131 Montes Sánchez, Fabián FernandoFavor
    132 Morales Ramos, José NicolásFavor
    133 Morelos Borja, María EsperanzaFavor
    134 Moreno Álvarez, Mario EduardoFavor
    135 Morgan Franco, Rocío del CarmenFavor
    136 Muñoz Serrano, José AntonioFavor
    137 Murillo Flores, Francisco JavierFavor
    138 Murillo Torres, José LuisAusente
    139 Navarro Sugich, Carlos AlbertoFavor
    140 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las NievesFavor
    141 Ochoa López, NaborFavor
    142 Olvera Higuera, Edgar ArmandoFavor
    143 Ortega Martínez, María del PilarFavor
    144 Ortiz Hernández, EduardoFavor
    145 Oviedo Oviedo, ErnestoFavor
    146 Padilla Orozco, Raúl AlejandroAusente
    147 Palafox Núñez, José InésFavor
    148 Paredes Rodríguez, Francisco JavierAusente
    149 Parra Jiménez, Dolores María del CarmenFavor
    150 Parra Noriega, Luis GustavoFavor
    151 Pérez Cuéllar, CruzFavor
    152 Peyrot Solís, Marco A.Favor
    153 Plascencia Alonso, Francisco JavierFavor
    154 Priego Tapia, GerardoFavor
    155 Pulido Pecero, PedroFavor
    156 Quintero Bello, JorgeFavor
    157 Rodríguez Vizcarra Velázquez, AdrianaFavor
    158 Ramírez Barba, Ector JaimeFavor
    159 Ramírez Pech, Edgar MartínAusente
    160 Ramírez Villarreal, GustavoFavor
    161 Ramos Covarrubias, Héctor ManuelFavor
    162 Reyes López, Carlos ArmandoFavor
    163 Rincón Vargas, Mirna CeciliaFavor
    164 Rivera Rivera, José GuadalupeFavor
    165 Rivero Rivero, RolandoFavor
    166 Rodríguez Ahumada, Luis FernandoFavor
    167 Rodríguez Jiménez, RicardoAusente
    168 Rodríguez Prats, Juan JoséAbstención
    169 Rodríguez Uresti, EnriqueFavor
    170 Rojas Hernández, Laura AngélicaAusente
    171 Román Isidoro, DemetrioAusente
    172 Romo Jiménez, Martha AngélicaFavor
    173 Rubio Chávez, José Ignacio AlbertoFavor
    174 Rueda Gómez, FranciscoFavor
    175 Ruiz Velasco de Lira, ErnestoFavor
    176 Salas Contreras, MarcosFavor
    177 Salazar Madera, Mario AlbertoAusente
    178 Salum del Palacio, Jorge AlejandroFavor
    179 Sánchez Díaz de Rivera, AntonioFavor
    180 Sánchez Domínguez, AlejandroFavor
    181 Sánchez Gil, Carlos RenéFavor
    182 Sánchez Juárez, ClaudiaFavor
    183 Sánchez Trujillo, José VíctorFavor
    184 Sandoval Munguia, Juan ManuelFavor
    185 Serrato Castell, Luis GerardoAusente
    186 Shej Guzmán SaraFavor
    187 Solano Muñoz, José de JesúsFavor
    188 Stefanonni Mazzocco, MartínFavor
    189 Tamayo Herrera, Yadhira YvetteFavor
    190 Torres Gómez, ArtemioFavor
    191 Torres Herrera, Víctor ManuelAusente
    192 Torres Torres, Carlos AlbertoFavor
    193 Valenzuela García, María Gloria GuadalupeFavor
    194 Valladolid Rodríguez, AntonioFavor
    195 Vasconcelos Rueda, AntonioFavor
    196 Vázquez Martínez, AlbertoFavor
    197 Vega Corona, AntonioFavor
    198 Velázquez Gutiérrez, José GuillermoFavor
    199 Verástegui Ostos, César AugustoFavor
    200 Verdín Saldaña, JaimeFavor
    201 Victoria Alva, JuanFavor
    202 Vieyra Olivares, Adriana RebecaFavor
    203 Villanueva Arjona, Juan ManuelFavor
    204 Zambrano Elizondo, Javier MartínFavor
    205 Zermeño Infante, JorgeFavor
    Favor: 176
    Contra: 0
    Abstención: 2
    Quorum: 0
    Ausentes: 27
    Total: 205
    PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
    1 Aguirre Alcaide, VíctorFavor
    2 Alavez Ruiz, AleidaAbstención
    3 Almazán González, José AntonioAbstención
    4 Almonte Borja, RamónAusente
    5 Alonso Flores, LourdesAbstención
    6 Alonso Razo, Humberto WifredoFavor
    7 Altamirano Toledo, CarlosFavor
    8 Alva Olvera, Maribel LuisaContra
    9 Álvarez Ramón, SilbestreAusente
    10 Amaro Corona, AlbertoAusente
    11 Aragón Castillo, IreneAbstención
    12 Arellano Pulido, Miguel ÁngelFavor
    13 Arreola Calderón, Juan DarioFavor
    14 Barreiro Pérez, ArmandoAbstención
    15 Batres Guadarrama, Valentina ValiaAbstención
    16 Bautista Bravo, Alliet MarianaFavor
    17 Bravo Padilla, Itzcóatl TonatiuhAbstención
    18 Brito González, ModestoFavor
    19 Calzada Vázquez, Francisco JavierAusente
    20 Campos Aburto, AmadorFavor
    21 Cárdenas Hernández, RaymundoAusente
    22 Cervantes Rodríguez, AuroraFavor
    23 Chávez García, HiginioAbstención
    24 Condado Escamilla, CuitlahuacAbstención
    25 Contreras Julián, MaricelaContra
    26 Cruz Santiago, Claudia LiliaAusente
    27 Cuevas Córdova, OthónAbstención
    28 Dagdug Lützow, Moisés FélixFavor
    29 De la Rosa García, Juan HugoFavor
    30 De los Santos Molina, Joaquín ConradoAusente
    31 Dehesa Mora, DanielFavor
    32 Del Toro , Mario EnriqueFavor
    33 Díaz Contreras, AdrianaFavor
    34 Escandón Cadenas, Rutilio CruzFavor
    35 Espejel Lazcano, JaimeFavor
    36 Fernández Balboa, MónicaAbstención
    37 Flores Maldonado, CésarFavor
    38 Flores Salazar, Guadalupe SocorroAbstención
    39 Franco Melgarejo, RafaelFavor
    40 Gálvez Rodríguez, Fernel ArturoFavor
    41 García Rodríguez, Víctor HugoFavor
    42 Garzón Contreras, NeftalíFavor
    43 González Garza, JavierAusente
    44 Guerra Ochoa, Juan NicasioAusente
    45 Gutiérrez Calzadilla, José LuisContra
    46 Hernández Gaytán, Daisy SeleneAbstención
    47 Hernández Hernández, SergioFavor
    48 Hernández Manzanares, JavierAusente
    49 Hernández Silva, BenjamínAbstención
    50 Ibarra Franquez, Sonia NoheliaAusente
    51 Jacques y Medina, JoséFavor
    52 Jiménez Valenzuela, María EugeniaFavor
    53 Landero López, PedroFavor
    54 Lemarroy Martínez, Juan DarioAbstención
    55 Leyva Piñón, Ana YurixiFavor
    56 Lizárraga Peraza, Víctor ManuelAusente
    57 López Barriga, ErickFavor
    58 López Becerra, SantiagoAbstención
    59 López Rojas, AlbertoAusente
    60 López Torres, María SoledadFavor
    61 Lozano Lozano, AndrésAbstención
    62 Luna Munguía, Alma LiliaFavor
    63 Márquez Madrid, Camerino EleazarFavor
    64 Márquez Tinoco, FranciscoFavor
    65 Martínez Hernández, AlejandroContra
    66 Martínez Martínez, Carlos RobertoAusente
    67 Martínez Martínez, FranciscoFavor
    68 Martínez Padilla, Hugo EduardoFavor
    69 Martínez Vargas OctavioFavor
    70 Matías Alonso, MarcosFavor
    71 Matus Toledo, HollyAusente
    72 Mayans Canabal, FernandoAbstención
    73 Mendoza Arellano, DavidAbstención
    74 Mendoza Flores, RobertoFavor
    75 Mendoza Maldonado, Fausto FluvioFavor
    76 Mendoza Mendoza, IrineoContra
    77 Monreal Ávila, SusanaFavor
    78 Montalvo Rojas, Victorio RubénAusente
    79 Morales Sánchez, EfraínAusente
    80 Morales Vázquez, Carlos OrsoeFavor
    81 Narcía Álvarez, HéctorFavor
    82 Navarro López, Carlos ErnestoAbstención
    83 Navarro Quintero, Miguel ÁngelAusente
    84 Ojeda Hernández, ConcepciónContra
    85 Oliva Fragoso, SilviaQuorum
    86 Orcí Martínez, Juan AdolfoFavor
    87 Ortega Martínez, AntonioAusente
    88 Ortiz Magallón, Rosario IgnaciaAbstención
    89 Pacheco Llanes, Ramón FélixAusente
    90 Pedraza Chávez, IsidroFavor
    91 Pedrozo Castillo, AdriánQuorum
    92 Peña Sánchez, Miguel ÁngelFavor
    93 Pérez Cruz, RacielFavor
    94 Pulido Santiago, Celso DavidAbstención
    95 Ramos Becerril, Rafael PlácidoAbstención
    96 Ramos Castellanos, MartínFavor
    97 Rasgado Corsi, GloriaAusente
    98 Ríos Gamboa, RaúlFavor
    99 Romero Gutiérrez, OdilónFavor
    100 Ruiz Sánchez, SalvadorFavor
    101 Saavedra Coronel, José AntonioFavor
    102 San Martín Hernández, Juan ManuelFavor
    103 Sánchez Barrios, CarlosAusente
    104 Sánchez Cabrales, Rafael ElíasFavor
    105 Sánchez Camacho, AlejandroFavor
    106 Sánchez Camacho, DavidFavor
    107 Sánchez Jiménez, Venancio LuisAbstención
    108 Sánchez Ramos, FranciscoFavor
    109 Sandoval Ramírez, CuauhtémocAusente
    110 Santos Arreola, Francisco JavierAusente
    111 Solares Chávez, Miguel ÁngelFavor
    112 Soriano Sánchez, Rosa ElvaAusente
    113 Soto Ramos, FaustinoAusente
    114 Soto Sánchez, AntonioAusente
    115 Suárez del Real y Aguilera, José AlfonsoAbstención
    116 Torres Baltazar, María ElenaFavor
    117 Torres García, DanielAbstención
    118 Trejo Pérez, PabloFavor
    119 Ulloa Pérez, EmilioAusente
    120 Vallejo Estevez, MarioFavor
    121 Varela López, Víctor GabrielFavor
    122 Velázquez Aguirre, Jesús EvodioAusente
    123 Villanueva Albarrán, GerardoAusente
    124 Villicaña García, RafaelFavor
    125 Zavaleta Salgado, RuthFavor
    126 Zazueta Aguilar, Jesús HumbertoAbstención
    127 Zepeda Hernández, MartínAbstención
    Favor: 61
    Contra: 6
    Abstención: 28
    Quorum: 2
    Ausentes: 30
    Total: 127
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
    1 Abramo Masso, YericoAusente
    2 Aguilar , DiegoFavor
    3 Aguilar Solís, SamuelFavor
    4 Aispuro Torres, José RosasAusente
    5 Alcántara Núñez, Jesús SergioFavor
    6 Aldana Prieto, Luis RicardoAusente
    7 Amador Gaxiola, DanielFavor
    8 Amador Leal, Narcizo AlbertoFavor
    9 Ayala Almeida, JoelAusente
    10 Badillo Martínez, RobertoFavor
    11 Barajas López, RamónAusente
    12 Barajas del Toro, SalvadorAusente
    13 Barba Hernández, AlfredoFavor
    14 Beltrán Montes, IsraelFavor
    15 Benítez Ojeda, Luis EnriqueFavor
    16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco AntonioFavor
    17 Biebrich Torres, Carlos ArmandoFavor
    18 Blanco Pajón, José LuisFavor
    19 Caballero Camargo, Gustavo FernandoFavor
    20 Camacho Quiroz, César OctavioFavor
    21 Canavati Tafich, Jesús RicardoFavor
    22 Carballo Bustamante, AndrésFavor
    23 Cárdenas del Avellano, EnriqueFavor
    24 Cárdenas Monroy, Oscar GustavoFavor
    25 Cervantes Andrade, RaúlFavor
    26 Chaurand Arzate, CarlosFavor
    27 Colín Guadarrama, María MercedesFavor
    28 Cordero Alfonzo, Arnulfo ElíasFavor
    29 Díaz Athié, Antonio de JesúsFavor
    30 Díaz Solorzano, Elmar DarinelFavor
    31 Domínguez Domínguez, NemesioFavor
    32 Duarte Jáquez, César HoracioFavor
    33 Escajeda Jiménez, José RubénFavor
    34 Escalante Jasso, AracelyFavor
    35 Espinosa Abuxapqui, Eduardo ElíasFavor
    36 Estefan Chidiac, Charbel JorgeAusente
    37 Flores Sandoval, PatricioFavor
    38 Gamboa Patrón, EmilioAusente
    39 Garza Garza, Horacio EmigdioFavor
    40 Gebhardt Garduza, Yary del CarmenFavor
    41 Gloria Requena, TomásFavor
    42 Gómez Lugo, EldaFavor
    43 González Calderón, Martha HildaAusente
    44 González García, SergioFavor
    45 González Salum, Miguel ÁngelFavor
    46 González Zarur, MarianoFavor
    47 Guerrero García, JavierAusente
    48 Guerrero Juárez, JoelFavor
    49 Herrera Ale, Juana LeticiaFavor
    50 Herrera Coyac, WenceslaoFavor
    51 Izquierdo Bustamante, Alfonso RolandoFavor
    52 Lagunes Gallina, GerardoFavor
    53 Lescieur Talavera, Jorge MarioAbstención
    54 Madrid Tovilla, AreliFavor
    55 Martínez Rodríguez, LorenaFavor
    56 Martínez Rocha, ArturoFavor
    57 Medina de la Cruz, RodrigoFavor
    58 Méndez Lanz, Víctor ManuelFavor
    59 Mendívil Amparám, Gustavo IldefonsoFavor
    60 Mendoza Cortés, MarioFavor
    61 Merodio Reza, Lilia GuadalupeAusente
    62 Moctezuma Pereda, Fernando QuetzalcoatlFavor
    63 Montalvo Gómez, PedroFavor
    64 Morales García, ElizabethFavor
    65 Mota Hernández, AdolfoFavor
    66 Muñoz Serna, RogelioFavor
    67 Murat , JoséFavor
    68 Ochoa González, ArnoldoAusente
    69 Ojeda Camacho, GilbertoFavor
    70 Olivares Monterrubio, AlejandroFavor
    71 Olivares Ventura, Héctor HugoAusente
    72 Ordaz Jiménez, IsmaelFavor
    73 Orihuela Bárcenas, José AscenciónFavor
    74 Orihuela Trejo, José AmadoFavor
    75 Ortiz del Carpio, VíctorFavor
    76 Ortiz Proal, MauricioFavor
    77 Padilla Gutiérrez, HéctorFavor
    78 Pagés Llergo Rebollar, María BeatrizFavor
    79 Palma César, Víctor SamuelFavor
    80 Parás González, Juan ManuelFavor
    81 Patrón Montalvo, Jesús ManuelFavor
    82 Peñuelas Acuña, Mayra GiselaAusente
    83 Pérez Valdés, DanielFavor
    84 Pinete Vargas, María del CarmenFavor
    85 Quiñones Canales, LourdesFavor
    86 Ramírez Martínez, José EdmundoFavor
    87 Ramírez Stabros, JesúsFavor
    88 Reyna García, José JesúsFavor
    89 Ríos Camarena, Alfredo AdolfoFavor
    90 Rivera Bedoya, Juan FranciscoFavor
    91 Rodríguez Ramírez, Bertha YolandaFavor
    92 Rojas Gutiérrez, CarlosFavor
    93 Ruiz Chávez, Sara LatifeFavor
    94 Salas López, RamónFavor
    95 Sánchez Hernández, EduardoFavor
    96 Sandoval Paredes, SergioFavor
    97 Serrano Escobar, EnriqueFavor
    98 Sosa Castelán, GerardoFavor
    99 Toledo Luis, JorgeFavor
    100 Valencia de los Santos, Víctor LeopoldoFavor
    101 Vargas Landeros, Gerardo OctavioFavor
    102 Vega Ortiz, María OraliaFavor
    103 Velasco Pérez, Juan CarlosFavor
    104 Villa Villa, IsaelFavor
    105 Villanueva Abraján, PatriciaAusente
    106 Zatarain González, Carlos ErnestoFavor
    Favor: 90
    Contra: 0
    Abstención: 1
    Quorum: 0
    Ausentes: 15
    Total: 106
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
    1 Arévalo González, José AntonioFavor
    2 Castellanos Cortés, Sara IsabelFavor
    3 Chozas y Chozas, Olga PatriciaFavor
    4 Cobo Terrazas, DiegoAbstención
    5 Elizondo Garrido, FranciscoFavor
    6 Estrada González, Faustino JavierAusente
    7 García Noriega, María Guadalupe JosefinaFavor
    8 González Martínez, Jorge EmilioAusente
    9 Guerrero Rubio, PilarFavor
    10 Larregui Nagel, ErikaFavor
    11 Lavara Mejía, GloriaFavor
    12 López Adame, Antonio XavierFavor
    13 López Ramírez, Sergio AugustoFavor
    14 Notholt Guerrero, AlanFavor
    15 Puentes Salas, Carlos AlbertoAusente
    16 Ramírez Cerda, Ana MaríaFavor
    17 Velasco Rodríguez, VerónicaFavor
    Favor: 13
    Contra: 0
    Abstención: 1
    Quorum: 0
    Ausentes: 3
    Total: 17
    PARTIDO DEL TRABAJO
    1 Aguilar Jiménez, RubénFavor
    2 Arreola Ortega, Pablo LeopoldoFavor
    3 Cantú Garza, RicardoFavor
    4 Cervantes Rivera, JaimeFavor
    5 Garay Ulloa, SilvanoFavor
    6 Herrera Solís, Anuario LuisFavor
    7 Maciel Ortiz, María MercedezFavor
    8 Pedro Cortés, Santiago GustavoFavor
    9 Peregrino García, AbundioFavor
    10 Romero Guzmán, Rosa EliaFavor
    11 Solís Parga, RodolfoFavor
    12 Vela González, Joaquín HumbertoAusente
    Favor: 11
    Contra: 0
    Abstención: 0
    Quorum: 0
    Ausentes: 1
    Total: 12
    CONVERGENCIA
    1 Abad de Jesús, JuanFavor
    2 Aguilera Rico, José LuisFavor
    3 Cárdenas Márquez, ElíasFavor
    4 Castillo Romero, Patricia Obdulia de JesúsFavor
    5 Chanona Burguete, AlejandroAbstención
    6 Del Río Virgen, José ManuelFavor
    7 Esteva Salinas, AlbertoFavor
    8 Godoy Cárdenas, JorgeFavor
    9 López Lena Cruz, HumbertoFavor
    10 Salvatori Bronca, María del CarmenFavor
    11 Samperio Montaño, Juan IgnacioAusente
    12 Sansores San Román, Layda ElenaFavor
    13 Tagle Martínez, Martha AngélicaFavor
    14 Uscanga Cruz, RobinsonFavor
    15 Valdés Chávez, RamónFavor
    16 Varela Lagunas, Tomás José LuisFavor
    17 Velasco Oliva, Jesús CuauhtémocFavor
    Favor: 15
    Contra: 0
    Abstención: 1
    Quorum: 0
    Ausentes: 1
    Total: 17
    PARTIDO NUEVA ALIANZA
    1 Arriola Gordillo, MónicaFavor
    2 Cárdenas Fonseca, ManuelAusente
    3 Castillo Nájera, ArielAusente
    4 Dávila Esquivel, HumbertoFavor
    5 Gómez Pasillas, JacintoFavor
    6 Jiménez Godínez, Miguel ÁngelAusente
    7 Luna Becerril, BlancaAusente
    8 Luna Rodríguez, SilviaFavor
    9 Piñeyro Arias, IrmaFavor
    Favor: 5
    Contra: 0
    Abstención: 0
    Quorum: 0
    Ausentes: 4
    Total: 9
    PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
    1 Arvizu Rivas, Aida MarinaAusente
    2 Conde Rodríguez, Elsa de GuadalupeFavor
    3 De la Torre Jaramillo, Eduardo SergioAbstención
    4 García Méndez, ArmandoFavor
    5 Hernández Valadés, DelioFavor
    Favor: 3
    Contra: 0
    Abstención: 1
    Quorum: 0
    Ausentes: 1
    Total: 5
    DIPUTADOS SIN PARTIDO
    1 Castellanos Hernández, FélixFavor
    Favor: 1
    Contra: 0
    Abstención: 0
    Quorum: 0
    Ausentes: 0
    Total: 1


    Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación; y de las leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto al Activo, del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, y Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (en lo general y en lo particular)
    PARTIDO ACCION NACIONAL
    1 Acosta Dávila, ConstantinoFavor
    2 Aguilar López, José AlejandroFavor
    3 Alcalde Virgen, MoisésFavor
    4 Alcaraz Hernández, Alma EdwvigesFavor
    5 Álvarez Bernal, María ElenaFavor
    6 Amezola Fonceca, GerardoFavor
    7 Aranda Orozco, GerardoFavor
    8 Arellano Arellano, JoelFavor
    9 Arenas Guzmán, MargaritaFavor
    10 Arizméndi Uribe, EfraínFavor
    11 Armendáriz García, PedroFavor
    12 Arredondo Ibarra, SalvadorFavor
    13 Arredondo Velázquez, JesúsFavor
    14 Ávila Mayo, ObdulioFavor
    15 Barradas Miravete, GregorioFavor
    16 Barrios Rodríguez, Juan EnriqueFavor
    17 Bello Pérez, Alfonso OthónFavor
    18 Berber Martínez, AntonioFavor
    19 Bermúdez Viramontes, AndrésFavor
    20 Bolaños Aguilar, Edmundo JavierFavor
    21 Borboa Becerra, Omar AntonioFavor
    22 Borrego Estrada, FelipeFavor
    23 Bracho González, Carlos AugustoAbstención
    24 Buganza Salmerón, GerardoFavor
    25 Caballero Chávez, Claudia GabrielaAusente
    26 Campos Galván, María EugeniaFavor
    27 Carbajal Méndez, LilianaFavor
    28 Carbajal Tejada, RogelioAusente
    29 Cárdenas Sánchez, EsmeraldaFavor
    30 Carrasco Altamirano, Diódoro HumbertoAusente
    31 Castaño Contreras, CristiánFavor
    32 Castro de la Rosa, OsielFavor
    33 Castro Muñoz, Juan de DiosFavor
    34 Castro Romero, María SofiaFavor
    35 Ceja Romero, RamónFavor
    36 Chávez García, DanielFavor
    37 Collado Lara, BeatrizFavor
    38 Contreras Coeto, José LuisAusente
    39 Corral Aguilar, María MercedesAusente
    40 Cuen Garibi, MarcelaFavor
    41 Curiel Preciado, LeobardoFavor
    42 Dávila Fernández, AdrianaFavor
    43 Dávila García, FranciscoFavor
    44 De León Tello, JesúsFavor
    45 Degante Romero, Silvia EmiliaFavor
    46 Del Toro del Villar, TomásFavor
    47 Del Valle Toca, AntonioFavor
    48 Delgado Oscoy, Alejandro EnriqueFavor
    49 Deschamps Falcón, Ángel RafaelFavor
    50 Díaz de León Torres, LeticiaFavor
    51 Díaz García, José AntonioFavor
    52 Díaz Garibay, FelipeFavor
    53 Díaz Gordillo, Martha CeciliaAusente
    54 Díaz Mena, Joaquín JesúsAusente
    55 Domínguez Servién, FranciscoFavor
    56 Duck Núñez, Edgar MauricioFavor
    57 Enríquez Flores, ArmandoFavor
    58 Enríquez Martínez, Luis RodolfoFavor
    59 Escaroz Soler, Gerardo AntonioFavor
    60 Escobar Jardinez, AdolfoFavor
    61 Espinosa Piña, José LuisFavor
    62 Félix Holguín, Armando JesúsFavor
    63 Felton González, Carlos EduardoFavor
    64 Fernández Cabrera, AdriánFavor
    65 Figueroa Ortega, DavidAusente
    66 Flores Domínguez, Emilio Ramón RamiroFavor
    67 Flores Grande, ArturoFavor
    68 Flores Morfín, Jesús VicenteFavor
    69 Fraile García, Francisco AntonioFavor
    70 Franco Cazarez, RicardoFavor
    71 Fuentes Ortiz, José GuillermoFavor
    72 García González, Carlos AlbertoFavor
    73 García Müller, Martha MargaritaFavor
    74 García Reyes, Ángel HumbertoFavor
    75 García Reyes, Beatriz EugeniaFavor
    76 García Vivián, RaúlAusente
    77 Garmendia Hernández, Yolanda MercedesFavor
    78 Gómez Leyva, SilvioFavor
    79 González Betancourt, Jorge JustinianoFavor
    80 González Martínez, María GabrielaFavor
    81 González Morán, Martín OscarFavor
    82 González Roaro, Benjamín ErnestoFavor
    83 González Ruiz, FelipeFavor
    84 González Sánchez, María DoloresFavor
    85 Gudiño Ortiz, Francisco JavierFavor
    86 Guerra Sánchez María de JesúsFavor
    87 Guerrero Torres, José GildardoAusente
    88 Gutiérrez Lagunes, María VictoriaFavor
    89 Hernández Núñez, EliaFavor
    90 Hurtado Pérez, Nelly AsunciónFavor
    91 Iragorri Durán, EnriqueFavor
    92 Jiménez del Carrillo, María de los ÁngelesFavor
    93 Jiménez Ramos, María EstherFavor
    94 Joaquín Coldwell, Addy CeciliaFavor
    95 Lagunes Viveros, Violeta del PilarFavor
    96 Landero Gutiérrez, AlejandroFavor
    97 Landeros González, RamónFavor
    98 Lara Compeán, DavidAusente
    99 Larios Córdova, HéctorFavor
    100 Laviada Hernández, Íñigo AntonioFavor
    101 Lemus Muñoz Ledo, Ramón IgnacioFavor
    102 Leura González, AgustínFavor
    103 Lezama Aradillas, RenéFavor
    104 Limas Frescas, María SoledadAusente
    105 Lizaola de la Torre, Alonso ManuelFavor
    106 López Cisneros, José MartínFavor
    107 López Reyna, OmeheiraFavor
    108 López Silva, Rubí LauraFavor
    109 Ludlow Kuri, Lorenzo DanielFavor
    110 Lujano Nicolás, Christian MartínFavor
    111 Maawad Robert, Luis XavierFavor
    112 Macías Zambrano, GustavoFavor
    113 Madrazo Limón, CarlosFavor
    114 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de JesúsFavor
    115 Malagón Ríos, MartínFavor
    116 Maldonado González, DavidFavor
    117 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de MaríaFavor
    118 Martínez Díaz, María de JesúsFavor
    119 Martínez Valero, Dora AliciaFavor
    120 Medellín Varela, AntonioFavor
    121 Medina Macias, Alma HildaFavor
    122 Medina Rodríguez, DelberAusente
    123 Medina Rodríguez, Lizbeth EveliaFavor
    124 Mejía García, Luis AlonsoFavor
    125 Méndez Meneses, ApolonioFavor
    126 Mendoza Morales, Lucía SusanaFavor
    127 Minjares Jiménez, José ManuelFavor
    128 Mohamar Dainitin, Oscar MiguelFavor
    129 Mollinedo Hernández, AgustínFavor
    130 Monraz Ibarra, Miguel ÁngelFavor
    131 Montes Sánchez, Fabián FernandoFavor
    132 Morales Ramos, José NicolásFavor
    133 Morelos Borja, María EsperanzaFavor
    134 Moreno Álvarez, Mario EduardoFavor
    135 Morgan Franco, Rocío del CarmenFavor
    136 Muñoz Serrano, José AntonioFavor
    137 Murillo Flores, Francisco JavierFavor
    138 Murillo Torres, José LuisFavor
    139 Navarro Sugich, Carlos AlbertoFavor
    140 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las NievesFavor
    141 Ochoa López, NaborFavor
    142 Olvera Higuera, Edgar ArmandoFavor
    143 Ortega Martínez, María del PilarFavor
    144 Ortiz Hernández, EduardoFavor
    145 Oviedo Oviedo, ErnestoAbstención
    146 Padilla Orozco, Raúl AlejandroAusente
    147 Palafox Núñez, José InésFavor
    148 Paredes Rodríguez, Francisco JavierFavor
    149 Parra Jiménez, Dolores María del CarmenFavor
    150 Parra Noriega, Luis GustavoFavor
    151 Pérez Cuéllar, CruzFavor
    152 Peyrot Solís, Marco A.Favor
    153 Plascencia Alonso, Francisco JavierFavor
    154 Priego Tapia, GerardoAusente
    155 Pulido Pecero, PedroFavor
    156 Quintero Bello, JorgeFavor
    157 Rodríguez Vizcarra Velázquez, AdrianaFavor
    158 Ramírez Barba, Ector JaimeFavor
    159 Ramírez Pech, Edgar MartínFavor
    160 Ramírez Villarreal, GustavoFavor
    161 Ramos Covarrubias, Héctor ManuelFavor
    162 Reyes López, Carlos ArmandoFavor
    163 Rincón Vargas, Mirna CeciliaFavor
    164 Rivera Rivera, José GuadalupeFavor
    165 Rivero Rivero, RolandoFavor
    166 Rodríguez Ahumada, Luis FernandoFavor
    167 Rodríguez Jiménez, RicardoFavor
    168 Rodríguez Prats, Juan JoséFavor
    169 Rodríguez Uresti, EnriqueFavor
    170 Rojas Hernández, Laura AngélicaFavor
    171 Román Isidoro, DemetrioFavor
    172 Romo Jiménez, Martha AngélicaFavor
    173 Rubio Chávez, José Ignacio AlbertoFavor
    174 Rueda Gómez, FranciscoFavor
    175 Ruiz Velasco de Lira, ErnestoFavor
    176 Salas Contreras, MarcosAusente
    177 Salazar Madera, Mario AlbertoAusente
    178 Salum del Palacio, Jorge AlejandroAusente
    179 Sánchez Díaz de Rivera, AntonioFavor
    180 Sánchez Domínguez, AlejandroFavor
    181 Sánchez Gil, Carlos RenéFavor
    182 Sánchez Juárez, ClaudiaFavor
    183 Sánchez Trujillo, José VíctorFavor
    184 Sandoval Munguia, Juan ManuelFavor
    185 Serrato Castell, Luis GerardoAusente
    186 Shej Guzmán SaraFavor
    187 Solano Muñoz, José de JesúsFavor
    188 Stefanonni Mazzocco, MartínFavor
    189 Tamayo Herrera, Yadhira YvetteFavor
    190 Torres Gómez, ArtemioFavor
    191 Torres Herrera, Víctor ManuelFavor
    192 Torres Torres, Carlos AlbertoFavor
    193 Valenzuela García, María Gloria GuadalupeFavor
    194 Valladolid Rodríguez, AntonioFavor
    195 Vasconcelos Rueda, AntonioFavor
    196 Vázquez Martínez, AlbertoFavor
    197 Vega Corona, AntonioFavor
    198 Velázquez Gutiérrez, José GuillermoFavor
    199 Verástegui Ostos, César AugustoFavor
    200 Verdín Saldaña, JaimeFavor
    201 Victoria Alva, JuanFavor
    202 Vieyra Olivares, Adriana RebecaFavor
    203 Villanueva Arjona, Juan ManuelFavor
    204 Zambrano Elizondo, Javier MartínFavor
    205 Zermeño Infante, JorgeFavor
    Favor: 184
    Contra: 0
    Abstención: 2
    Quorum: 0
    Ausentes: 19
    Total: 205
    PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
    1 Aguirre Alcaide, VíctorFavor
    2 Alavez Ruiz, AleidaFavor
    3 Almazán González, José AntonioFavor
    4 Almonte Borja, RamónAusente
    5 Alonso Flores, LourdesFavor
    6 Alonso Razo, Humberto WifredoAusente
    7 Altamirano Toledo, CarlosFavor
    8 Alva Olvera, Maribel LuisaFavor
    9 Álvarez Ramón, SilbestreFavor
    10 Amaro Corona, AlbertoFavor
    11 Aragón Castillo, IreneFavor
    12 Arellano Pulido, Miguel ÁngelFavor
    13 Arreola Calderón, Juan DarioFavor
    14 Barreiro Pérez, ArmandoFavor
    15 Batres Guadarrama, Valentina ValiaFavor
    16 Bautista Bravo, Alliet MarianaFavor
    17 Bravo Padilla, Itzcóatl TonatiuhAusente
    18 Brito González, ModestoAusente
    19 Calzada Vázquez, Francisco JavierFavor
    20 Campos Aburto, AmadorFavor
    21 Cárdenas Hernández, RaymundoFavor
    22 Cervantes Rodríguez, AuroraFavor
    23 Chávez García, HiginioAusente
    24 Condado Escamilla, CuitlahuacFavor
    25 Contreras Julián, MaricelaAusente
    26 Cruz Santiago, Claudia LiliaFavor
    27 Cuevas Córdova, OthónFavor
    28 Dagdug Lützow, Moisés FélixFavor
    29 De la Rosa García, Juan HugoFavor
    30 De los Santos Molina, Joaquín ConradoAusente
    31 Dehesa Mora, DanielFavor
    32 Del Toro , Mario EnriqueFavor
    33 Díaz Contreras, AdrianaAusente
    34 Escandón Cadenas, Rutilio CruzContra
    35 Espejel Lazcano, JaimeFavor
    36 Fernández Balboa, MónicaFavor
    37 Flores Maldonado, CésarAusente
    38 Flores Salazar, Guadalupe SocorroFavor
    39 Franco Melgarejo, RafaelFavor
    40 Gálvez Rodríguez, Fernel ArturoFavor
    41 García Rodríguez, Víctor HugoFavor
    42 Garzón Contreras, NeftalíAusente
    43 González Garza, JavierFavor
    44 Guerra Ochoa, Juan NicasioFavor
    45 Gutiérrez Calzadilla, José LuisFavor
    46 Hernández Gaytán, Daisy SeleneFavor
    47 Hernández Hernández, SergioFavor
    48 Hernández Manzanares, JavierFavor
    49 Hernández Silva, BenjamínAusente
    50 Ibarra Franquez, Sonia NoheliaFavor
    51 Jacques y Medina, JoséFavor
    52 Jiménez Valenzuela, María EugeniaFavor
    53 Landero López, PedroFavor
    54 Lemarroy Martínez, Juan DarioFavor
    55 Leyva Piñón, Ana YurixiFavor
    56 Lizárraga Peraza, Víctor ManuelAusente
    57 López Barriga, ErickFavor
    58 López Becerra, SantiagoFavor
    59 López Rojas, AlbertoAusente
    60 López Torres, María SoledadContra
    61 Lozano Lozano, AndrésFavor
    62 Luna Munguía, Alma LiliaFavor
    63 Márquez Madrid, Camerino EleazarFavor
    64 Márquez Tinoco, FranciscoFavor
    65 Martínez Hernández, AlejandroFavor
    66 Martínez Martínez, Carlos RobertoFavor
    67 Martínez Martínez, FranciscoFavor
    68 Martínez Padilla, Hugo EduardoFavor
    69 Martínez Vargas OctavioFavor
    70 Matías Alonso, MarcosFavor
    71 Matus Toledo, HollyAbstención
    72 Mayans Canabal, FernandoFavor
    73 Mendoza Arellano, DavidAusente
    74 Mendoza Flores, RobertoFavor
    75 Mendoza Maldonado, Fausto FluvioFavor
    76 Mendoza Mendoza, IrineoFavor
    77 Monreal Ávila, SusanaFavor
    78 Montalvo Rojas, Victorio RubénContra
    79 Morales Sánchez, EfraínFavor
    80 Morales Vázquez, Carlos OrsoeContra
    81 Narcía Álvarez, HéctorContra
    82 Navarro López, Carlos ErnestoFavor
    83 Navarro Quintero, Miguel ÁngelFavor
    84 Ojeda Hernández, ConcepciónFavor
    85 Oliva Fragoso, SilviaFavor
    86 Orcí Martínez, Juan AdolfoFavor
    87 Ortega Martínez, AntonioFavor
    88 Ortiz Magallón, Rosario IgnaciaFavor
    89 Pacheco Llanes, Ramón FélixAusente
    90 Pedraza Chávez, IsidroAusente
    91 Pedrozo Castillo, AdriánFavor
    92 Peña Sánchez, Miguel ÁngelFavor
    93 Pérez Cruz, RacielFavor
    94 Pulido Santiago, Celso DavidFavor
    95 Ramos Becerril, Rafael PlácidoFavor
    96 Ramos Castellanos, MartínContra
    97 Rasgado Corsi, GloriaContra
    98 Ríos Gamboa, RaúlFavor
    99 Romero Gutiérrez, OdilónFavor
    100 Ruiz Sánchez, SalvadorFavor
    101 Saavedra Coronel, José AntonioFavor
    102 San Martín Hernández, Juan ManuelFavor
    103 Sánchez Barrios, CarlosAusente
    104 Sánchez Cabrales, Rafael ElíasAusente
    105 Sánchez Camacho, AlejandroFavor
    106 Sánchez Camacho, DavidAbstención
    107 Sánchez Jiménez, Venancio LuisFavor
    108 Sánchez Ramos, FranciscoAusente
    109 Sandoval Ramírez, CuauhtémocFavor
    110 Santos Arreola, Francisco JavierAusente
    111 Solares Chávez, Miguel ÁngelAusente
    112 Soriano Sánchez, Rosa ElvaFavor
    113 Soto Ramos, FaustinoFavor
    114 Soto Sánchez, AntonioFavor
    115 Suárez del Real y Aguilera, José AlfonsoFavor
    116 Torres Baltazar, María ElenaFavor
    117 Torres García, DanielFavor
    118 Trejo Pérez, PabloFavor
    119 Ulloa Pérez, EmilioFavor
    120 Vallejo Estevez, MarioFavor
    121 Varela López, Víctor GabrielFavor
    122 Velázquez Aguirre, Jesús EvodioFavor
    123 Villanueva Albarrán, GerardoFavor
    124 Villicaña García, RafaelFavor
    125 Zavaleta Salgado, RuthFavor
    126 Zazueta Aguilar, Jesús HumbertoFavor
    127 Zepeda Hernández, MartínFavor
    Favor: 97
    Contra: 7
    Abstención: 2
    Quorum: 0
    Ausentes: 21
    Total: 127
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
    1 Abramo Masso, YericoFavor
    2 Aguilar , DiegoFavor
    3 Aguilar Solís, SamuelContra
    4 Aispuro Torres, José RosasFavor
    5 Alcántara Núñez, Jesús SergioFavor
    6 Aldana Prieto, Luis RicardoAusente
    7 Amador Gaxiola, DanielFavor
    8 Amador Leal, Narcizo AlbertoFavor
    9 Ayala Almeida, JoelAusente
    10 Badillo Martínez, RobertoFavor
    11 Barajas López, RamónFavor
    12 Barajas del Toro, SalvadorFavor
    13 Barba Hernández, AlfredoFavor
    14 Beltrán Montes, IsraelFavor
    15 Benítez Ojeda, Luis EnriqueContra
    16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco AntonioFavor
    17 Biebrich Torres, Carlos ArmandoAusente
    18 Blanco Pajón, José LuisFavor
    19 Caballero Camargo, Gustavo FernandoFavor
    20 Camacho Quiroz, César OctavioAusente
    21 Canavati Tafich, Jesús RicardoFavor
    22 Carballo Bustamante, AndrésContra
    23 Cárdenas del Avellano, EnriqueFavor
    24 Cárdenas Monroy, Oscar GustavoFavor
    25 Cervantes Andrade, RaúlFavor
    26 Chaurand Arzate, CarlosFavor
    27 Colín Guadarrama, María MercedesFavor
    28 Cordero Alfonzo, Arnulfo ElíasFavor
    29 Díaz Athié, Antonio de JesúsFavor
    30 Díaz Solorzano, Elmar DarinelAusente
    31 Domínguez Domínguez, NemesioFavor
    32 Duarte Jáquez, César HoracioFavor
    33 Escajeda Jiménez, José RubénFavor
    34 Escalante Jasso, AracelyFavor
    35 Espinosa Abuxapqui, Eduardo ElíasFavor
    36 Estefan Chidiac, Charbel JorgeFavor
    37 Flores Sandoval, PatricioFavor
    38 Gamboa Patrón, EmilioFavor
    39 Garza Garza, Horacio EmigdioAbstención
    40 Gebhardt Garduza, Yary del CarmenFavor
    41 Gloria Requena, TomásFavor
    42 Gómez Lugo, EldaFavor
    43 González Calderón, Martha HildaFavor
    44 González García, SergioFavor
    45 González Salum, Miguel ÁngelFavor
    46 González Zarur, MarianoFavor
    47 Guerrero García, JavierFavor
    48 Guerrero Juárez, JoelFavor
    49 Herrera Ale, Juana LeticiaFavor
    50 Herrera Coyac, WenceslaoFavor
    51 Izquierdo Bustamante, Alfonso RolandoFavor
    52 Lagunes Gallina, GerardoFavor
    53 Lescieur Talavera, Jorge MarioFavor
    54 Madrid Tovilla, AreliFavor
    55 Martínez Rodríguez, LorenaFavor
    56 Martínez Rocha, ArturoFavor
    57 Medina de la Cruz, RodrigoFavor
    58 Méndez Lanz, Víctor ManuelFavor
    59 Mendívil Amparám, Gustavo IldefonsoFavor
    60 Mendoza Cortés, MarioFavor
    61 Merodio Reza, Lilia GuadalupeFavor
    62 Moctezuma Pereda, Fernando QuetzalcoatlFavor
    63 Montalvo Gómez, PedroFavor
    64 Morales García, ElizabethFavor
    65 Mota Hernández, AdolfoFavor
    66 Muñoz Serna, RogelioFavor
    67 Murat , JoséFavor
    68 Ochoa González, ArnoldoFavor
    69 Ojeda Camacho, GilbertoFavor
    70 Olivares Monterrubio, AlejandroFavor
    71 Olivares Ventura, Héctor HugoFavor
    72 Ordaz Jiménez, IsmaelFavor
    73 Orihuela Bárcenas, José AscenciónFavor
    74 Orihuela Trejo, José AmadoFavor
    75 Ortiz del Carpio, VíctorFavor
    76 Ortiz Proal, MauricioFavor
    77 Padilla Gutiérrez, HéctorFavor
    78 Pagés Llergo Rebollar, María BeatrizFavor
    79 Palma César, Víctor SamuelFavor
    80 Parás González, Juan ManuelFavor
    81 Patrón Montalvo, Jesús ManuelFavor
    82 Peñuelas Acuña, Mayra GiselaFavor
    83 Pérez Valdés, DanielFavor
    84 Pinete Vargas, María del CarmenFavor
    85 Quiñones Canales, LourdesFavor
    86 Ramírez Martínez, José EdmundoFavor
    87 Ramírez Stabros, JesúsFavor
    88 Reyna García, José JesúsFavor
    89 Ríos Camarena, Alfredo AdolfoFavor
    90 Rivera Bedoya, Juan FranciscoFavor
    91 Rodríguez Ramírez, Bertha YolandaFavor
    92 Rojas Gutiérrez, CarlosFavor
    93 Ruiz Chávez, Sara LatifeFavor
    94 Salas López, RamónFavor
    95 Sánchez Hernández, EduardoFavor
    96 Sandoval Paredes, SergioFavor
    97 Serrano Escobar, EnriqueFavor
    98 Sosa Castelán, GerardoFavor
    99 Toledo Luis, JorgeFavor
    100 Valencia de los Santos, Víctor LeopoldoFavor
    101 Vargas Landeros, Gerardo OctavioFavor
    102 Vega Ortiz, María OraliaFavor
    103 Velasco Pérez, Juan CarlosFavor
    104 Villa Villa, IsaelFavor
    105 Villanueva Abraján, PatriciaFavor
    106 Zatarain González, Carlos ErnestoFavor
    Favor: 97
    Contra: 3
    Abstención: 1
    Quorum: 0
    Ausentes: 5
    Total: 106
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
    1 Arévalo González, José AntonioFavor
    2 Castellanos Cortés, Sara IsabelFavor
    3 Chozas y Chozas, Olga PatriciaFavor
    4 Cobo Terrazas, DiegoFavor
    5 Elizondo Garrido, FranciscoFavor
    6 Estrada González, Faustino JavierAusente
    7 García Noriega, María Guadalupe JosefinaFavor
    8 González Martínez, Jorge EmilioAusente
    9 Guerrero Rubio, PilarAusente
    10 Larregui Nagel, ErikaFavor
    11 Lavara Mejía, GloriaFavor
    12 López Adame, Antonio XavierFavor
    13 López Ramírez, Sergio AugustoFavor
    14 Notholt Guerrero, AlanFavor
    15 Puentes Salas, Carlos AlbertoFavor
    16 Ramírez Cerda, Ana MaríaFavor
    17 Velasco Rodríguez, VerónicaFavor
    Favor: 14
    Contra: 0
    Abstención: 0
    Quorum: 0
    Ausentes: 3
    Total: 17
    PARTIDO DEL TRABAJO
    1 Aguilar Jiménez, RubénAusente
    2 Arreola Ortega, Pablo LeopoldoFavor
    3 Cantú Garza, RicardoFavor
    4 Cervantes Rivera, JaimeFavor
    5 Garay Ulloa, SilvanoFavor
    6 Herrera Solís, Anuario LuisFavor
    7 Maciel Ortiz, María MercedezFavor
    8 Pedro Cortés, Santiago GustavoFavor
    9 Peregrino García, AbundioFavor
    10 Romero Guzmán, Rosa EliaAusente
    11 Solís Parga, RodolfoAbstención
    12 Vela González, Joaquín HumbertoFavor
    Favor: 9
    Contra: 0
    Abstención: 1
    Quorum: 0
    Ausentes: 2
    Total: 12
    CONVERGENCIA
    1 Abad de Jesús, JuanFavor
    2 Aguilera Rico, José LuisFavor
    3 Cárdenas Márquez, ElíasFavor
    4 Castillo Romero, Patricia Obdulia de JesúsFavor
    5 Chanona Burguete, AlejandroFavor
    6 Del Río Virgen, José ManuelFavor
    7 Esteva Salinas, AlbertoAusente
    8 Godoy Cárdenas, JorgeFavor
    9 López Lena Cruz, HumbertoAusente
    10 Salvatori Bronca, María del CarmenFavor
    11 Samperio Montaño, Juan IgnacioFavor
    12 Sansores San Román, Layda ElenaAusente
    13 Tagle Martínez, Martha AngélicaFavor
    14 Uscanga Cruz, RobinsonFavor
    15 Valdés Chávez, RamónFavor
    16 Varela Lagunas, Tomás José LuisAusente
    17 Velasco Oliva, Jesús CuauhtémocFavor
    Favor: 13
    Contra: 0
    Abstención: 0
    Quorum: 0
    Ausentes: 4
    Total: 17
    PARTIDO NUEVA ALIANZA
    1 Arriola Gordillo, MónicaFavor
    2 Cárdenas Fonseca, ManuelFavor
    3 Castillo Nájera, ArielFavor
    4 Dávila Esquivel, HumbertoFavor
    5 Gómez Pasillas, JacintoFavor
    6 Jiménez Godínez, Miguel ÁngelFavor
    7 Luna Becerril, BlancaFavor
    8 Luna Rodríguez, SilviaFavor
    9 Piñeyro Arias, IrmaAusente
    Favor: 8
    Contra: 0
    Abstención: 0
    Quorum: 0
    Ausentes: 1
    Total: 9
    PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
    1 Arvizu Rivas, Aida MarinaFavor
    2 Conde Rodríguez, Elsa de GuadalupeFavor
    3 De la Torre Jaramillo, Eduardo SergioFavor
    4 García Méndez, ArmandoFavor
    5 Hernández Valadés, DelioFavor
    Favor: 5
    Contra: 0
    Abstención: 0
    Quorum: 0
    Ausentes: 0
    Total: 5
    DIPUTADOS SIN PARTIDO
    1 Castellanos Hernández, FélixFavor
    Favor: 1
    Contra: 0
    Abstención: 0
    Quorum: 0
    Ausentes: 0
    Total: 1


    Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 (en lo general y en lo particular)
    PARTIDO ACCION NACIONAL
    1 Acosta Dávila, ConstantinoFavor
    2 Aguilar López, José AlejandroFavor
    3 Alcalde Virgen, MoisésFavor
    4 Alcaraz Hernández, Alma EdwvigesFavor
    5 Álvarez Bernal, María ElenaFavor
    6 Amezola Fonceca, GerardoFavor
    7 Aranda Orozco, GerardoFavor
    8 Arellano Arellano, JoelFavor
    9 Arenas Guzmán, MargaritaFavor
    10 Arizméndi Uribe, EfraínFavor
    11 Armendáriz García, PedroFavor
    12 Arredondo Ibarra, SalvadorFavor
    13 Arredondo Velázquez, JesúsFavor
    14 Ávila Mayo, ObdulioFavor
    15 Barradas Miravete, GregorioFavor
    16 Barrios Rodríguez, Juan EnriqueFavor
    17 Bello Pérez, Alfonso OthónFavor
    18 Berber Martínez, AntonioFavor
    19 Bermúdez Viramontes, AndrésFavor
    20 Bolaños Aguilar, Edmundo JavierFavor
    21 Borboa Becerra, Omar AntonioFavor
    22 Borrego Estrada, FelipeFavor
    23 Bracho González, Carlos AugustoFavor
    24 Buganza Salmerón, GerardoFavor
    25 Caballero Chávez, Claudia GabrielaAusente
    26 Campos Galván, María EugeniaFavor
    27 Carbajal Méndez, LilianaFavor
    28 Carbajal Tejada, RogelioAusente
    29 Cárdenas Sánchez, EsmeraldaAusente
    30 Carrasco Altamirano, Diódoro HumbertoFavor
    31 Castaño Contreras, CristiánFavor
    32 Castro de la Rosa, OsielFavor
    33 Castro Muñoz, Juan de DiosFavor
    34 Castro Romero, María SofiaFavor
    35 Ceja Romero, RamónFavor
    36 Chávez García, DanielFavor
    37 Collado Lara, BeatrizFavor
    38 Contreras Coeto, José LuisAusente
    39 Corral Aguilar, María MercedesFavor
    40 Cuen Garibi, MarcelaFavor
    41 Curiel Preciado, LeobardoFavor
    42 Dávila Fernández, AdrianaFavor
    43 Dávila García, FranciscoFavor
    44 De León Tello, JesúsFavor
    45 Degante Romero, Silvia EmiliaFavor
    46 Del Toro del Villar, TomásFavor
    47 Del Valle Toca, AntonioFavor
    48 Delgado Oscoy, Alejandro EnriqueFavor
    49 Deschamps Falcón, Ángel RafaelFavor
    50 Díaz de León Torres, LeticiaFavor
    51 Díaz García, José AntonioFavor
    52 Díaz Garibay, FelipeFavor
    53 Díaz Gordillo, Martha CeciliaAusente
    54 Díaz Mena, Joaquín JesúsAusente
    55 Domínguez Servién, FranciscoFavor
    56 Duck Núñez, Edgar MauricioFavor
    57 Enríquez Flores, ArmandoFavor
    58 Enríquez Martínez, Luis RodolfoFavor
    59 Escaroz Soler, Gerardo AntonioFavor
    60 Escobar Jardinez, AdolfoFavor
    61 Espinosa Piña, José LuisFavor
    62 Félix Holguín, Armando JesúsFavor
    63 Felton González, Carlos EduardoFavor
    64 Fernández Cabrera, AdriánFavor
    65 Figueroa Ortega, DavidAusente
    66 Flores Domínguez, Emilio Ramón RamiroFavor
    67 Flores Grande, ArturoFavor
    68 Flores Morfín, Jesús VicenteFavor
    69 Fraile García, Francisco AntonioFavor
    70 Franco Cazarez, RicardoFavor
    71 Fuentes Ortiz, José GuillermoFavor
    72 García González, Carlos AlbertoFavor
    73 García Müller, Martha MargaritaFavor
    74 García Reyes, Ángel HumbertoFavor
    75 García Reyes, Beatriz EugeniaFavor
    76 García Vivián, RaúlAusente
    77 Garmendia Hernández, Yolanda MercedesFavor
    78 Gómez Leyva, SilvioFavor
    79 González Betancourt, Jorge JustinianoFavor
    80 González Martínez, María GabrielaFavor
    81 González Morán, Martín OscarFavor
    82 González Roaro, Benjamín ErnestoFavor
    83 González Ruiz, FelipeFavor
    84 González Sánchez, María DoloresFavor
    85 Gudiño Ortiz, Francisco JavierFavor
    86 Guerra Sánchez María de JesúsFavor
    87 Guerrero Torres, José GildardoAusente
    88 Gutiérrez Lagunes, María VictoriaFavor
    89 Hernández Núñez, EliaFavor
    90 Hurtado Pérez, Nelly AsunciónFavor
    91 Iragorri Durán, EnriqueFavor
    92 Jiménez del Carrillo, María de los ÁngelesFavor
    93 Jiménez Ramos, María EstherFavor
    94 Joaquín Coldwell, Addy CeciliaFavor
    95 Lagunes Viveros, Violeta del PilarFavor
    96 Landero Gutiérrez, AlejandroFavor
    97 Landeros González, RamónFavor
    98 Lara Compeán, DavidAusente
    99 Larios Córdova, HéctorFavor
    100 Laviada Hernández, Íñigo AntonioFavor
    101 Lemus Muñoz Ledo, Ramón IgnacioFavor
    102 Leura González, AgustínFavor
    103 Lezama Aradillas, RenéFavor
    104 Limas Frescas, María SoledadAusente
    105 Lizaola de la Torre, Alonso ManuelFavor
    106 López Cisneros, José MartínFavor
    107 López Reyna, OmeheiraFavor
    108 López Silva, Rubí LauraFavor
    109 Ludlow Kuri, Lorenzo DanielQuorum
    110 Lujano Nicolás, Christian MartínFavor
    111 Maawad Robert, Luis XavierFavor
    112 Macías Zambrano, GustavoFavor
    113 Madrazo Limón, CarlosFavor
    114 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de JesúsFavor
    115 Malagón Ríos, MartínFavor
    116 Maldonado González, DavidFavor
    117 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de MaríaFavor
    118 Martínez Díaz, María de JesúsFavor
    119 Martínez Valero, Dora AliciaFavor
    120 Medellín Varela, AntonioFavor
    121 Medina Macias, Alma HildaFavor
    122 Medina Rodríguez, DelberAusente
    123 Medina Rodríguez, Lizbeth EveliaFavor
    124 Mejía García, Luis AlonsoFavor
    125 Méndez Meneses, ApolonioFavor
    126 Mendoza Morales, Lucía SusanaFavor
    127 Minjares Jiménez, José ManuelFavor
    128 Mohamar Dainitin, Oscar MiguelFavor
    129 Mollinedo Hernández, AgustínFavor
    130 Monraz Ibarra, Miguel ÁngelFavor
    131 Montes Sánchez, Fabián FernandoFavor
    132 Morales Ramos, José NicolásFavor
    133 Morelos Borja, María EsperanzaFavor
    134 Moreno Álvarez, Mario EduardoFavor
    135 Morgan Franco, Rocío del CarmenFavor
    136 Muñoz Serrano, José AntonioFavor
    137 Murillo Flores, Francisco JavierFavor
    138 Murillo Torres, José LuisFavor
    139 Navarro Sugich, Carlos AlbertoFavor
    140 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las NievesFavor
    141 Ochoa López, NaborFavor
    142 Olvera Higuera, Edgar ArmandoFavor
    143 Ortega Martínez, María del PilarFavor
    144 Ortiz Hernández, EduardoFavor
    145 Oviedo Oviedo, ErnestoFavor
    146 Padilla Orozco, Raúl AlejandroAusente
    147 Palafox Núñez, José InésFavor
    148 Paredes Rodríguez, Francisco JavierFavor
    149 Parra Jiménez, Dolores María del CarmenFavor
    150 Parra Noriega, Luis GustavoFavor
    151 Pérez Cuéllar, CruzFavor
    152 Peyrot Solís, Marco A.Favor
    153 Plascencia Alonso, Francisco JavierFavor
    154 Priego Tapia, GerardoAusente
    155 Pulido Pecero, PedroFavor
    156 Quintero Bello, JorgeFavor
    157 Rodríguez Vizcarra Velázquez, AdrianaFavor
    158 Ramírez Barba, Ector JaimeFavor
    159 Ramírez Pech, Edgar MartínFavor
    160 Ramírez Villarreal, GustavoFavor
    161 Ramos Covarrubias, Héctor ManuelFavor
    162 Reyes López, Carlos ArmandoFavor
    163 Rincón Vargas, Mirna CeciliaFavor
    164 Rivera Rivera, José GuadalupeFavor
    165 Rivero Rivero, RolandoFavor
    166 Rodríguez Ahumada, Luis FernandoFavor
    167 Rodríguez Jiménez, RicardoFavor
    168 Rodríguez Prats, Juan JoséFavor
    169 Rodríguez Uresti, EnriqueFavor
    170 Rojas Hernández, Laura AngélicaFavor
    171 Román Isidoro, DemetrioFavor
    172 Romo Jiménez, Martha AngélicaFavor
    173 Rubio Chávez, José Ignacio AlbertoFavor
    174 Rueda Gómez, FranciscoFavor
    175 Ruiz Velasco de Lira, ErnestoFavor
    176 Salas Contreras, MarcosFavor
    177 Salazar Madera, Mario AlbertoFavor
    178 Salum del Palacio, Jorge AlejandroQuorum
    179 Sánchez Díaz de Rivera, AntonioFavor
    180 Sánchez Domínguez, AlejandroFavor
    181 Sánchez Gil, Carlos RenéFavor
    182 Sánchez Juárez, ClaudiaFavor
    183 Sánchez Trujillo, José VíctorFavor
    184 Sandoval Munguia, Juan ManuelFavor
    185 Serrato Castell, Luis GerardoAusente
    186 Shej Guzmán SaraFavor
    187 Solano Muñoz, José de JesúsFavor
    188 Stefanonni Mazzocco, MartínFavor
    189 Tamayo Herrera, Yadhira YvetteFavor
    190 Torres Gómez, ArtemioFavor
    191 Torres Herrera, Víctor ManuelFavor
    192 Torres Torres, Carlos AlbertoFavor
    193 Valenzuela García, María Gloria GuadalupeFavor
    194 Valladolid Rodríguez, AntonioFavor
    195 Vasconcelos Rueda, AntonioFavor
    196 Vázquez Martínez, AlbertoFavor
    197 Vega Corona, AntonioFavor
    198 Velázquez Gutiérrez, José GuillermoFavor
    199 Verástegui Ostos, César AugustoFavor
    200 Verdín Saldaña, JaimeFavor
    201 Victoria Alva, JuanFavor
    202 Vieyra Olivares, Adriana RebecaFavor
    203 Villanueva Arjona, Juan ManuelFavor
    204 Zambrano Elizondo, Javier MartínAusente
    205 Zermeño Infante, JorgeFavor
    Favor: 187
    Contra: 0
    Abstención: 0
    Quorum: 2
    Ausentes: 16
    Total: 205
    PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
    1 Aguirre Alcaide, VíctorFavor
    2 Alavez Ruiz, AleidaFavor
    3 Almazán González, José AntonioFavor
    4 Almonte Borja, RamónAusente
    5 Alonso Flores, LourdesFavor
    6 Alonso Razo, Humberto WifredoAusente
    7 Altamirano Toledo, CarlosFavor
    8 Alva Olvera, Maribel LuisaFavor
    9 Álvarez Ramón, SilbestreFavor
    10 Amaro Corona, AlbertoFavor
    11 Aragón Castillo, IreneFavor
    12 Arellano Pulido, Miguel ÁngelFavor
    13 Arreola Calderón, Juan DarioFavor
    14 Barreiro Pérez, ArmandoFavor
    15 Batres Guadarrama, Valentina ValiaFavor
    16 Bautista Bravo, Alliet MarianaFavor
    17 Bravo Padilla, Itzcóatl TonatiuhFavor
    18 Brito González, ModestoAusente
    19 Calzada Vázquez, Francisco JavierFavor
    20 Campos Aburto, AmadorFavor
    21 Cárdenas Hernández, RaymundoFavor
    22 Cervantes Rodríguez, AuroraFavor
    23 Chávez García, HiginioAusente
    24 Condado Escamilla, CuitlahuacFavor
    25 Contreras Julián, MaricelaFavor
    26 Cruz Santiago, Claudia LiliaFavor
    27 Cuevas Córdova, OthónFavor
    28 Dagdug Lützow, Moisés FélixFavor
    29 De la Rosa García, Juan HugoFavor
    30 De los Santos Molina, Joaquín ConradoFavor
    31 Dehesa Mora, DanielFavor
    32 Del Toro , Mario EnriqueFavor
    33 Díaz Contreras, AdrianaAusente
    34 Escandón Cadenas, Rutilio CruzFavor
    35 Espejel Lazcano, JaimeFavor
    36 Fernández Balboa, MónicaFavor
    37 Flores Maldonado, CésarFavor
    38 Flores Salazar, Guadalupe SocorroFavor
    39 Franco Melgarejo, RafaelFavor
    40 Gálvez Rodríguez, Fernel ArturoFavor
    41 García Rodríguez, Víctor HugoFavor
    42 Garzón Contreras, NeftalíAusente
    43 González Garza, JavierFavor
    44 Guerra Ochoa, Juan NicasioFavor
    45 Gutiérrez Calzadilla, José LuisFavor
    46 Hernández Gaytán, Daisy SeleneFavor
    47 Hernández Hernández, SergioFavor
    48 Hernández Manzanares, JavierFavor
    49 Hernández Silva, BenjamínAusente
    50 Ibarra Franquez, Sonia NoheliaFavor
    51 Jacques y Medina, JoséFavor
    52 Jiménez Valenzuela, María EugeniaFavor
    53 Landero López, PedroFavor
    54 Lemarroy Martínez, Juan DarioFavor
    55 Leyva Piñón, Ana YurixiFavor
    56 Lizárraga Peraza, Víctor ManuelAusente
    57 López Barriga, ErickFavor
    58 López Becerra, SantiagoFavor
    59 López Rojas, AlbertoAusente
    60 López Torres, María SoledadFavor
    61 Lozano Lozano, AndrésFavor
    62 Luna Munguía, Alma LiliaFavor
    63 Márquez Madrid, Camerino EleazarFavor
    64 Márquez Tinoco, FranciscoFavor
    65 Martínez Hernández, AlejandroFavor
    66 Martínez Martínez, Carlos RobertoFavor
    67 Martínez Martínez, FranciscoFavor
    68 Martínez Padilla, Hugo EduardoFavor
    69 Martínez Vargas OctavioFavor
    70 Matías Alonso, MarcosFavor
    71 Matus Toledo, HollyFavor
    72 Mayans Canabal, FernandoFavor
    73 Mendoza Arellano, DavidAusente
    74 Mendoza Flores, RobertoFavor
    75 Mendoza Maldonado, Fausto FluvioFavor
    76 Mendoza Mendoza, IrineoFavor
    77 Monreal Ávila, SusanaFavor
    78 Montalvo Rojas, Victorio RubénFavor
    79 Morales Sánchez, EfraínFavor
    80 Morales Vázquez, Carlos OrsoeFavor
    81 Narcía Álvarez, HéctorFavor
    82 Navarro López, Carlos ErnestoFavor
    83 Navarro Quintero, Miguel ÁngelFavor
    84 Ojeda Hernández, ConcepciónFavor
    85 Oliva Fragoso, SilviaFavor
    86 Orcí Martínez, Juan AdolfoFavor
    87 Ortega Martínez, AntonioFavor
    88 Ortiz Magallón, Rosario IgnaciaFavor
    89 Pacheco Llanes, Ramón FélixFavor
    90 Pedraza Chávez, IsidroAusente
    91 Pedrozo Castillo, AdriánFavor
    92 Peña Sánchez, Miguel ÁngelFavor
    93 Pérez Cruz, RacielFavor
    94 Pulido Santiago, Celso DavidFavor
    95 Ramos Becerril, Rafael PlácidoFavor
    96 Ramos Castellanos, MartínFavor
    97 Rasgado Corsi, GloriaAusente
    98 Ríos Gamboa, RaúlFavor
    99 Romero Gutiérrez, OdilónFavor
    100 Ruiz Sánchez, SalvadorFavor
    101 Saavedra Coronel, José AntonioFavor
    102 San Martín Hernández, Juan ManuelFavor
    103 Sánchez Barrios, CarlosAusente
    104 Sánchez Cabrales, Rafael ElíasFavor
    105 Sánchez Camacho, AlejandroFavor
    106 Sánchez Camacho, DavidFavor
    107 Sánchez Jiménez, Venancio LuisFavor
    108 Sánchez Ramos, FranciscoAusente
    109 Sandoval Ramírez, CuauhtémocFavor
    110 Santos Arreola, Francisco JavierAusente
    111 Solares Chávez, Miguel ÁngelAusente
    112 Soriano Sánchez, Rosa ElvaFavor
    113 Soto Ramos, FaustinoFavor
    114 Soto Sánchez, AntonioFavor
    115 Suárez del Real y Aguilera, José AlfonsoFavor
    116 Torres Baltazar, María ElenaFavor
    117 Torres García, DanielFavor
    118 Trejo Pérez, PabloFavor
    119 Ulloa Pérez, EmilioFavor
    120 Vallejo Estevez, MarioFavor
    121 Varela López, Víctor GabrielFavor
    122 Velázquez Aguirre, Jesús EvodioFavor
    123 Villanueva Albarrán, GerardoFavor
    124 Villicaña García, RafaelFavor
    125 Zavaleta Salgado, RuthFavor
    126 Zazueta Aguilar, Jesús HumbertoFavor
    127 Zepeda Hernández, MartínFavor
    Favor: 111
    Contra: 0
    Abstención: 0
    Quorum: 0
    Ausentes: 16
    Total: 127
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
    1 Abramo Masso, YericoFavor
    2 Aguilar , DiegoFavor
    3 Aguilar Solís, SamuelFavor
    4 Aispuro Torres, José RosasFavor
    5 Alcántara Núñez, Jesús SergioFavor
    6 Aldana Prieto, Luis RicardoAusente
    7 Amador Gaxiola, DanielFavor
    8 Amador Leal, Narcizo AlbertoFavor
    9 Ayala Almeida, JoelAusente
    10 Badillo Martínez, RobertoFavor
    11 Barajas López, RamónFavor
    12 Barajas del Toro, SalvadorFavor
    13 Barba Hernández, AlfredoFavor
    14 Beltrán Montes, IsraelFavor
    15 Benítez Ojeda, Luis EnriqueFavor
    16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco AntonioFavor
    17 Biebrich Torres, Carlos ArmandoAusente
    18 Blanco Pajón, José LuisFavor
    19 Caballero Camargo, Gustavo FernandoFavor
    20 Camacho Quiroz, César OctavioAusente
    21 Canavati Tafich, Jesús RicardoFavor
    22 Carballo Bustamante, AndrésFavor
    23 Cárdenas del Avellano, EnriqueFavor
    24 Cárdenas Monroy, Oscar GustavoFavor
    25 Cervantes Andrade, RaúlFavor
    26 Chaurand Arzate, CarlosFavor
    27 Colín Guadarrama, María MercedesFavor
    28 Cordero Alfonzo, Arnulfo ElíasFavor
    29 Díaz Athié, Antonio de JesúsFavor
    30 Díaz Solorzano, Elmar DarinelAusente
    31 Domínguez Domínguez, NemesioFavor
    32 Duarte Jáquez, César HoracioFavor
    33 Escajeda Jiménez, José RubénFavor
    34 Escalante Jasso, AracelyFavor
    35 Espinosa Abuxapqui, Eduardo ElíasFavor
    36 Estefan Chidiac, Charbel JorgeFavor
    37 Flores Sandoval, PatricioFavor
    38 Gamboa Patrón, EmilioFavor
    39 Garza Garza, Horacio EmigdioFavor
    40 Gebhardt Garduza, Yary del CarmenFavor
    41 Gloria Requena, TomásFavor
    42 Gómez Lugo, EldaFavor
    43 González Calderón, Martha HildaFavor
    44 González García, SergioFavor
    45 González Salum, Miguel ÁngelFavor
    46 González Zarur, MarianoFavor
    47 Guerrero García, JavierFavor
    48 Guerrero Juárez, JoelFavor
    49 Herrera Ale, Juana LeticiaFavor
    50 Herrera Coyac, WenceslaoFavor
    51 Izquierdo Bustamante, Alfonso RolandoFavor
    52 Lagunes Gallina, GerardoFavor
    53 Lescieur Talavera, Jorge MarioFavor
    54 Madrid Tovilla, AreliFavor
    55 Martínez Rodríguez, LorenaFavor
    56 Martínez Rocha, ArturoFavor
    57 Medina de la Cruz, RodrigoFavor
    58 Méndez Lanz, Víctor ManuelFavor
    59 Mendívil Amparám, Gustavo IldefonsoFavor
    60 Mendoza Cortés, MarioFavor
    61 Merodio Reza, Lilia GuadalupeFavor
    62 Moctezuma Pereda, Fernando QuetzalcoatlFavor
    63 Montalvo Gómez, PedroFavor
    64 Morales García, ElizabethFavor
    65 Mota Hernández, AdolfoFavor
    66 Muñoz Serna, RogelioFavor
    67 Murat , JoséFavor
    68 Ochoa González, ArnoldoFavor
    69 Ojeda Camacho, GilbertoFavor
    70 Olivares Monterrubio, AlejandroFavor
    71 Olivares Ventura, Héctor HugoFavor
    72 Ordaz Jiménez, IsmaelFavor
    73 Orihuela Bárcenas, José AscenciónFavor
    74 Orihuela Trejo, José AmadoFavor
    75 Ortiz del Carpio, VíctorFavor
    76 Ortiz Proal, MauricioFavor
    77 Padilla Gutiérrez, HéctorFavor
    78 Pagés Llergo Rebollar, María BeatrizFavor
    79 Palma César, Víctor SamuelFavor
    80 Parás González, Juan ManuelFavor
    81 Patrón Montalvo, Jesús ManuelFavor
    82 Peñuelas Acuña, Mayra GiselaFavor
    83 Pérez Valdés, DanielFavor
    84 Pinete Vargas, María del CarmenFavor
    85 Quiñones Canales, LourdesFavor
    86 Ramírez Martínez, José EdmundoFavor
    87 Ramírez Stabros, JesúsFavor
    88 Reyna García, José JesúsFavor
    89 Ríos Camarena, Alfredo AdolfoFavor
    90 Rivera Bedoya, Juan FranciscoFavor
    91 Rodríguez Ramírez, Bertha YolandaFavor
    92 Rojas Gutiérrez, CarlosFavor
    93 Ruiz Chávez, Sara LatifeFavor
    94 Salas López, RamónFavor
    95 Sánchez Hernández, EduardoFavor
    96 Sandoval Paredes, SergioFavor
    97 Serrano Escobar, EnriqueFavor
    98 Sosa Castelán, GerardoFavor
    99 Toledo Luis, JorgeFavor
    100 Valencia de los Santos, Víctor LeopoldoFavor
    101 Vargas Landeros, Gerardo OctavioFavor
    102 Vega Ortiz, María OraliaFavor
    103 Velasco Pérez, Juan CarlosFavor
    104 Villa Villa, IsaelFavor
    105 Villanueva Abraján, PatriciaFavor
    106 Zatarain González, Carlos ErnestoFavor
    Favor: 101
    Contra: 0
    Abstención: 0
    Quorum: 0
    Ausentes: 5
    Total: 106
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
    1 Arévalo González, José AntonioFavor
    2 Castellanos Cortés, Sara IsabelFavor
    3 Chozas y Chozas, Olga PatriciaFavor
    4 Cobo Terrazas, DiegoFavor
    5 Elizondo Garrido, FranciscoFavor
    6 Estrada González, Faustino JavierAusente
    7 García Noriega, María Guadalupe JosefinaFavor
    8 González Martínez, Jorge EmilioAusente
    9 Guerrero Rubio, PilarAusente
    10 Larregui Nagel, ErikaFavor
    11 Lavara Mejía, GloriaFavor
    12 López Adame, Antonio XavierFavor
    13 López Ramírez, Sergio AugustoFavor
    14 Notholt Guerrero, AlanFavor
    15 Puentes Salas, Carlos AlbertoFavor
    16 Ramírez Cerda, Ana MaríaFavor
    17 Velasco Rodríguez, VerónicaFavor
    Favor: 14
    Contra: 0
    Abstención: 0
    Quorum: 0
    Ausentes: 3
    Total: 17
    PARTIDO DEL TRABAJO
    1 Aguilar Jiménez, RubénFavor
    2 Arreola Ortega, Pablo LeopoldoFavor
    3 Cantú Garza, RicardoFavor
    4 Cervantes Rivera, JaimeFavor
    5 Garay Ulloa, SilvanoFavor
    6 Herrera Solís, Anuario LuisFavor
    7 Maciel Ortiz, María MercedezFavor
    8 Pedro Cortés, Santiago GustavoFavor
    9 Peregrino García, AbundioFavor
    10 Romero Guzmán, Rosa EliaAusente
    11 Solís Parga, RodolfoFavor
    12 Vela González, Joaquín HumbertoFavor
    Favor: 11
    Contra: 0
    Abstención: 0
    Quorum: 0
    Ausentes: 1
    Total: 12
    CONVERGENCIA
    1 Abad de Jesús, JuanFavor
    2 Aguilera Rico, José LuisFavor
    3 Cárdenas Márquez, ElíasFavor
    4 Castillo Romero, Patricia Obdulia de JesúsFavor
    5 Chanona Burguete, AlejandroFavor
    6 Del Río Virgen, José ManuelFavor
    7 Esteva Salinas, AlbertoAusente
    8 Godoy Cárdenas, JorgeFavor
    9 López Lena Cruz, HumbertoAusente
    10 Salvatori Bronca, María del CarmenFavor
    11 Samperio Montaño, Juan IgnacioFavor
    12 Sansores San Román, Layda ElenaAusente
    13 Tagle Martínez, Martha AngélicaFavor
    14 Uscanga Cruz, RobinsonFavor
    15 Valdés Chávez, RamónFavor
    16 Varela Lagunas, Tomás José LuisFavor
    17 Velasco Oliva, Jesús CuauhtémocFavor
    Favor: 14
    Contra: 0
    Abstención: 0
    Quorum: 0
    Ausentes: 3
    Total: 17
    PARTIDO NUEVA ALIANZA
    1 Arriola Gordillo, MónicaFavor
    2 Cárdenas Fonseca, ManuelFavor
    3 Castillo Nájera, ArielFavor
    4 Dávila Esquivel, HumbertoFavor
    5 Gómez Pasillas, JacintoFavor
    6 Jiménez Godínez, Miguel ÁngelFavor
    7 Luna Becerril, BlancaFavor
    8 Luna Rodríguez, SilviaFavor
    9 Piñeyro Arias, IrmaFavor
    Favor: 9
    Contra: 0
    Abstención: 0
    Quorum: 0
    Ausentes: 0
    Total: 9
    PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
    1 Arvizu Rivas, Aida MarinaFavor
    2 Conde Rodríguez, Elsa de GuadalupeFavor
    3 De la Torre Jaramillo, Eduardo SergioFavor
    4 García Méndez, ArmandoFavor
    5 Hernández Valadés, DelioFavor
    Favor: 5
    Contra: 0
    Abstención: 0
    Quorum: 0
    Ausentes: 0
    Total: 5
    DIPUTADOS SIN PARTIDO
    1 Castellanos Hernández, FélixFavor
    Favor: 1
    Contra: 0
    Abstención: 0
    Quorum: 0
    Ausentes: 0
    Total: 1