Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LX Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Jorge Zermeño Infante
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año I
México, DF, martes 17 de abril de 2007
Sesión No. 24

SUMARIO

ALFREDO DEL VALLE ESPINOSA

La Presidencia solicita guardar un minuto de silencio en memoria del primer aniversario luctuoso del licenciado Alfredo del Valle Espinosa, quien fuera Secretario de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados

DICTAMENES NEGATIVOS DE PUNTOS DE ACUERDO

Comunicación de la Mesa Directiva en relación a dictámenes negativos con los que se desechan proposiciones de puntos de acuerdo de las siguientes comisiones

Desarrollo Social, por el que se exhorta al Gobierno del Distrito Federal y al de la República a celebrar un convenio en materia de desarrollo social para implantar los programas de combate de la pobreza extrema que no se aplican aún en la Ciudad de México y que la Secretaría de Desarrollo Social lleva a cabo en el resto de los estados

Transportes, sobre diversas proposiciones presentadas en la LIX Legislatura

Transportes, sobre proposiciones relativas al peaje en la carretera Cuernavaca-Acapulco, y por la que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a ajustar las tarifas de la Autopista del Sol

Transportes, para solicitar al secretario de Comunicaciones y Transportes que atienda la conservación de la autopista Guadalajara-Colima, a efecto de que su tránsito sea seguro

Transportes, para que el Ejecutivo federal incluya en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 recursos para concluir la construcción de carreteras en diversos municipios de Hidalgo

Transportes, a fin de solicitar al Ejecutivo federal que se incluya en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 el Programa Integral de Infraestructura de la Red Carretera de Nuevo León

Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos

COMISIONES LEGISLATIVAS

Oficio de la Junta de Coordinación Política con el que comunica de cambios en la integración del Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, y de la Comisión Especial para conocer las políticas y la procuración de justicia vinculada a los feminicidios en el país. De enterado

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el que remite información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente al mes de marzo de 2007, desagregada por tipo de fondo. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2007-2012

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite las fechas en que se celebrarán los foros de consulta popular, organizados con motivo de la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria

LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite del senador Luis Alberto Villarreal García, solicitud para que se dictamine la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, de Hacienda y Crédito Público y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

ARTICULO 100 CONSTITUCIONAL

La diputada Yadhira Ivette Tamayo Herrera presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el Consejo de la Judicatura. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY GENERAL DE EDUCACION

El diputado Alberto Amaro Corona presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona o reforma los artículos 7, 74 y 75 de la Ley General de Educación, para restringir al interior de los planteles educativos públicos y particulares la venta y comercialización de productos altos en calorías, a fin de contribuir a disminuir la obesidad por malos hábitos alimenticios. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

LEY ORGANICA DE LA LOTERIA NACIONAL PARA LA ASISTENCIA PUBLICA

El diputado Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, para crear la Lotería para las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Gobernación

LEY GENERAL DE SALUD

La diputada Mónica Arriola presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 72, 73 y 74 de la Ley General de Salud, respecto a la realización de programas para la prevención y atención de alteraciones y enfermedades emocionales, con especial énfasis en la población adolescente. Se turna a la Comisión de Salud

CODIGO PENAL FEDERAL

La diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 330 y 333 y deroga los artículos 332 y 334 del Código Penal Federal, sobre garantizar los derechos reproductivos de las mujeres. Se turna a la Comisión de Justicia

Desde sus respectivas curules solicitan modificación de trámite, los diputados:

Maricela Contreras Julián

Delio Hernández Valadés

Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y de Salud, con opinión de las comisiones de Equidad y Género; y Especial sobre no discriminación, nuevos sujetos y nuevos derechos

LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜISTICOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

La diputada María Gloria Guadalupe Valenzuela García presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, para crear el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas. Se turna a la Comisión de Asuntos Indígenas

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

El diputado Pedro Montalvo Gómez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 31 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de descentralización y racionalización de las delegaciones federales en los estados. Se turna a la Comisión de Gobernación

VERIFICACION DE QUORUM

Desde su curul el diputado Miguel Angel Jiménez Godínez, solicita la verificación de quórum

LEY GENERAL DE SALUD

La diputada Mónica Arriola presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 68 y 69 de la Ley General de Salud, sobre los servicios de planificación familiar y la distribución de medicamentos y métodos anticonceptivos a la población adolescente. Se turna a la Comisión de Salud

VERIFICACION DE QUORUM

La Presidencia solicita la apertura del sistema de registro electrónico para cumplir con la solicitud realizada por el diputado Miguel Angel Jiménez Godínez

LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El diputado Jorge Quintero Bello a nombre propio y del diputado Omar Antonio Borboa Becerra, presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 9 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, en materia de integración y no discriminación laboral para las personas con discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

ARTICULOS 29, 71, 73, 74, 76, 78, 82, 88, 89, 90, 91, 93 Y 101 CONSTITUCIONALES

El diputado David Mendoza Arellano presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 29, 71, 73, 74, 76, 78, 82, 88, 89, 90, 91, 93 y 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre la creación de la figura de Jefe del Gobierno Interior y de la Administración Pública Federal. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

REFORMA HACENDARIA

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con el que se solicita modificar el orden del día para incluir el siguiente punto de acuerdo. Se aprueba

Desde su curul el diputado José Manuel Minjares Jiménez, solicita aclaraciones que la Presidencia concede

El diputado Miguel Angel Jiménez Godínez presenta proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a integrar una comisión política plural en la que participen la Junta de Coordinación Política, la Mesa Directiva de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados y los representantes que para tal efecto determine el Ejecutivo, con el objeto de elaborar un calendario sobre los tiempos de consulta, discusión y, en su caso aprobación de la iniciativa de reforma hacendaria del Ejecutivo federal. Aprobado, comuníquese

VERIFICACION DE QUORUM

La Secretaría confirma la existencia de quórum

LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS

El diputado Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 7 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, con la finalidad de que en la realización de juegos con apuestas y sorteos que se lleven a cabo en las entidades federativas o en el Distrito Federal la Secretaría de Gobernación cuente, previamente a la celebración de los mismos, con la opinión del titular del poder u órgano ejecutivo de la entidad federativa de que se trate, así como de la autoridad municipal o delegacional que corresponda. Se turna a la Comisión de Gobernación

LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

El diputado Jesús de Léon Tello presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 7 y 8 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para proteger los derechos de la niñez y adolescencia en situación de riesgo y vulnerabilidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

ARTICULOS 65 Y 66 CONSTITUCIONALES

La diputada Mónica Fernández Balboa presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para extender los periodos ordinarios de sesiones del Congreso de la Unión a 10 meses. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La diputada Mayra Gisela Peñuelas Acuña presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 5, 279 y 280 de la Ley Federal del Trabajo, en relación a jornaleros agrícolas. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social

Desde su curul el diputado Diego Aguilar Acuña, expresa su adhesión

LEY GENERAL QUE ESTABLECE LAS BASES DE COORDINACION DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

La diputada Martha Angélica Tagle Martínez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 3, 4, 6, 7, 9, 10, 12, 13, 15, 22 y 41 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en relación a prevenir y atender la violencia de género para garantizar a las mujeres el acceso a una vida libre de violencia. Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Equidad y Género

LEY FEDERAL DE DEFENSORIA PUBLICA

La diputada Lizbeth Evelia Medina Rodríguez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un artículo 20 Bis a la Ley Federal de Defensoría Pública, para garantizar que los indígenas no queden en estado de indefensión en los procesos penales instruidos en su contra. Se turna a la Comisión de Justicia

ARTICULO 1o. CONSTITUCIONAL

El diputado David Sánchez Camacho presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la no discriminación en el caso de preferencias sexuales. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

Desde su curul el diputado Delio Hernández Valadés, solicita modificación de trámite. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión Especial sobre no discriminación, nuevos sujetos y nuevos derechos

ARTICULOS 26 Y 73 CONSTITUCIONALES

El diputado José Edmundo Ramírez Martínez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 26 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el Plan Nacional de Desarrollo. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

Desde su curul el diputado Alfredo Barba Hernández, solicita su adhesión

ARTICULOS 65 Y 66 CONSTITUCIONALES - LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Héctor Manuel Ramos Covarrubias presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 4 y 6 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a la duración de los periodos ordinarios de sesiones del Congreso de la Unión. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La diputada Guadalupe Socorro Flores Salazar presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, para no exigir certificado médico de ingravidez o cualquier prueba de no embarazo a las mujeres que soliciten un empleo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social

LEY AGRARIA

El diputado Salvador Barajas del Toro a nombre propio y de la diputada Irma Piñeyro Arias, presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 80 de la Ley Agraria, para que la figura de concubinato o hijos de estos, sea considerada en la ley en lo que respecta a la enajenación de sus derechos parcelarios y los cambios de uso y destino de suelos agrícolas. Se turna a la Comisión de la Reforma Agraria

VERIFICACION DE QUORUM

Desde su curul la diputada Susana Monreal Avila, solicita la rectificación de quórum

ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL

El diputado Demetrio Román Isidoro presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a contribuciones por parte de los municipios en relación con el servicio de alumbrado público. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY GENERAL DE POBLACION

El diputado Tomás Gloria Requena presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 123 y 128 de la Ley General de Población, en materia de migrantes ilegales en el país. Se turna a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El diputado Mario Alberto Salazar Madera a nombre propio y de los diputados Miguel Angel Monraz Ibarra y Omar Antonio Borboa Becerra, presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo, con la que se pretende acabar con la mal llamada práctica de ``poner en el índice o boletinar a los trabajadores''. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social

LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR - LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARA EL FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO Y DE APOYO A SUS AHORRADORES

El diputado José Rosas Aispuro Torres presenta iniciativa con proyecto de decreto suscrita por diputados integrantes de los Partidos: Revolucionario Institucional, Acción Nacional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores

Desde sus respectivas curules solicitan trámite, los diputados:

Alberto Esteva Salinas

Susana Monreal Avila

Fernando Quetzalcoatl Moctezuma Pereda

Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con opinión de las comisiones de Participación Ciudadana y de Presupuesto y Cuenta Pública

LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

Primera lectura a dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que adiciona y reforma diversos artículos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Primera lectura a dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, que reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Desde sus respectivas curules realizan comentarios de procedimiento los diputados:

Layda Elena Sansores San Román, respecto a presentación de iniciativa

Miguel Angel Navarro Quintero

José Manuel Minjares Jiménez

Miguel Angel Navarro Quintero

Humberto López Lena Cruz, respecto a presentación de iniciativa

Layda Elena Sansores San Román, respecto a presentación de iniciativa

Cristián Castaño Contreras

Miguel Angel Navarro Quintero

Camerino Eleazar Márquez Madrid

Neftalí Garzón Contreras

LEY DE IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION

La Presidencia informa de la recepción de comunicación de la Junta de Coordinación Política con la que la Comisión de Economía solicita retirar del orden del día el dictamen de Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación

ARTICULO 108 CONSTITUCIONAL

Se recibe del diputado Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo, solicitud de excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, para que presente dictamen a iniciativa que reforma el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, turnada el 28 de abril de 2005

ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL - LEY DEL BANCO DE MEXICO - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

Se recibe del diputado Alejandro Sánchez Camacho, solicitud de excitativa a las Comisiones de Puntos Constitucionales, de Hacienda y Crédito Público y de Gobernación, para que presenten dictamen a iniciativa que reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 2, 3 y 7 de la Ley del Banco de México, y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, turnada el 11 de diciembre de 2003

LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS

Se recibe del diputado Juan Francisco Rivera Bedoya, solicitud de excitativa a la Comisión de Gobernación, para que presente dictamen a iniciativa que reforma los artículos 2, 4, 5, 7, 11, 12 y 13 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, turnada el 14 de noviembre de 2006

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

Se recibe del diputado Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo, solicitud de excitativa a las Comisiones de Gobernación, de Justicia, y de Derechos Humanos, para que presenten dictamen a iniciativa que reforma los artículos 3, 35 y 36 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, turnada el 28 de abril de 2005

ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL - LEY DEL BANCO DE MEXICO

Se recibe del diputado Alejandro Sánchez Camacho, solicitud de excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, para que presente dictamen a iniciativa que reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 2 y 7 de la Ley del Banco de México, turnada el 16 de agosto de 2006

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Se recibe del diputado Diego Aguilar Acuña, solicitud de excitativa a la Comisión de Seguridad Social, para que presente dictamen a iniciativa que reforma el artículo 154 de la Ley del Seguro Social, turnada el 12 de octubre de 2006

La Presidencia excita a las comisiones mencionadas para que emitan el dictamen correspondiente

LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

Desde su curul el diputado José Antonio Almazán González, solicita aclaraciones sobre el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que adiciona y reforma diversos artículos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Humberto López Lena Cruz presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un artículo 94 Bis al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sobre la integración de comisiones internacionales y estableciendo la obligación de rendir un informe de las actividades realizadas. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Desde su curul la diputada Mónica Fernández Balboa, solicita su adhesión

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión


Presidencia del diputado Jorge Zermeño Infante

ASISTENCIA

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados.

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame : Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 339 diputadas y diputados; por tanto hay quórum.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante(a las 11:36 horas): Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura del orden del día, tomando en consideración que ha sido publicado en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura del orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor Presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Primer Año de Ejercicio.--- LX Legislatura.

Orden del día

Martes 17 de abril de 2007.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De la Mesa Directiva.

De la Junta de Coordinación Política.

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Con el que remite información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente a marzo de 2007, desagregada por tipo de fondo.

De la Secretaría de Gobernación

Con el que remite las fechas en que se celebrarán los foros de consulta popular organizados con motivo de la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

De la Cámara de Senadores

Con el que remite solicitud del senador Luis Alberto Villarreal García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para que se dictamine la minuta que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. (Turno a Comisión)

Iniciativas

Que reforma el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Yadhira Ivette Tamayo Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Alberto Amaro Corona , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, a cargo del diputado Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Javier Estrada González , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 68 y 69 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , del Grupo Parlamentario Alternativa. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, a cargo de la diputada María Gloria Guadalupe Valenzuela García , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, a cargo del diputado Alejandro Sánchez Camacho , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 31 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Pedro Montalvo Gómez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Guadalupe García Noriega, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 72, 73 y 74 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 9 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, suscrita por los diputados Jorge Quintero Bello y Omar Antonio Borboa Becerra , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado David Mendoza Arellano , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7o. de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, a cargo del diputado Alfonso Izquierdo Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 7 y 8 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Jesús de León Tello , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mónica Fernández Balboa , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Mayra Gisela Peñuelas Acuña , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 20 Bis a la Ley Federal de Defensoría Pública, a cargo de la diputada Lizbeth Evelia Medina Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado David Sánchez Camacho , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 26 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Edmundo Ramírez Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Héctor Manuel Ramos Covarrubias , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Guadalupe Socorro Flores Salazar , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 80 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Salvador Barajas del Toro , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Demetrio Román Isidoro , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Población, a cargo del diputado Tomás Gloria Requena , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por los diputados Mario Salazar Madera , Miguel Ángel Monraz Ibarra y Omar Antonio Borboa Becerra , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, suscrita por diputados de los grupos parlamentarios de los partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 94 Bis al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 57 de la Ley General de Educación, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 27 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Juan de Dios Castro Muñoz , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Dolores de María Manuell Gómez Angulo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Silvio Gómez Leyva , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Carlos Alberto García González , Javier Martín Zambrano Elizondo y María Sofía Castro Romero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Jorge Zermeño Infante y Jesús de León Tello , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 115 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos René Sánchez Gil , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 29 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario Convergencia. (Turno a Comisión)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que adiciona y reforma diversos artículos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Economía, con proyecto de Ley de Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Francisco Eduardo Cue Pérez para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Filipinas en la ciudad de Monterrey, con circunscripción consular en los estados de Nuevo León, Coahuila, Tamaulipas, Durango y San Luis Potosí.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Edward Kurt Clancy Contreras para aceptar y desempeñar el cargo de agente consular honorario de Estados Unidos de América en la ciudad de San Miguel de Allende, Guanajuato.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos David Suárez Gómez, Salvador Suárez Moctezuma y Nora Laura Rivera Fernández para prestar servicios a gobiernos extranjeros.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Emily Chávez Daumas, Tziratzin Patricia de la Lama Rebollo, Pedro Vega Juárez y Valente Ojeda Vargas para prestar servicios a gobiernos extranjeros.

De la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que solicita a las secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Hacienda y Crédito Público que a través de la Dirección General de Caminos y Puentes Federales actualicen el padrón de residentes exentos del pago de peaje.

De la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que solicita a los titulares de la SCT, de la Cofemer, de la CFC y del Banco de México rindan a esta soberanía un informe sobre el proyecto de la Norma Oficial Mexicana 012-SCT-2-2003.

Dictámenes negativos

De la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 185 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Especiales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma la denominación del Capítulo III del Título Décimo Segundo y los artículos 219, 220 y 301; y adiciona los artículos 219 Bis, 220 Bis y 307 Bis de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 211 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma la fracción XIII del artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 47, 48, 184 Bis y 198 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona un segundo párrafo al artículo 5 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre la Readaptación Social de Sentenciados.

De la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona el artículo 4 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

De las Comisiones Unidas de Hacienda, y de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desechan tres iniciativas en materia de Ley Aduanera, Ley para el Registro de Vehículos Usados de Procedencia Extranjera Provenientes de los Estados Unidos de Norteamérica y Canadá, y Ley Federal de Derechos.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 36 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Vivienda, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Vivienda.

Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Ssa, a la Profepa, a la Sener, a la Conagua, a la Semarnat y demás autoridades federales y locales a cumplir las normas oficiales de salud ambiental en Salamanca, Guanajuato, a cargo del diputado José Luis Espinosa Piña , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SHCP destine recursos económicos extra al INEGI para realizar pagos a los trabajadores despedidos por dicho instituto, a cargo del diputado Alberto Esteva Salinas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la ASF que audite el Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez, a cargo del diputado Ricardo Cantú Garza , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que esta soberanía realice una consulta ciudadana sobre la despenalización del aborto, a cargo del diputado Alberto Esteva Salinas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política a instruir al Comité de Administración para que modifique su acuerdo aprobado el 22 de diciembre de 2006, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal declare como región fronteriza la zona conocida como ``Los Cinco Manantiales'', en Coahuila, a cargo del diputado Ángel Humberto García Reyes , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE, a la Sedesol y a la Sectur a crear un programa que fortalezca y modernice la micro, pequeña y mediana empresa de artesanos mexicanos de plata, a cargo del diputado Octavio Martínez Vargas , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedena incremente las medidas de seguridad en los puntos de revisión carreteros en Sonora, a cargo del diputado David Figueroa Ortega , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo al combate de la violencia de género contra las mujeres migrantes irregulares en la frontera sur, a cargo de la diputada Holly Matus Toledo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal y al de Nuevo León a fijar su postura respecto de la situación del municipio de Santa Catarina sobre el proyecto de Valle de Reyes en el Cañón de Ballesteros, a cargo del diputado Juan Manuel Villanueva Arjona , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gremio transportista nacional de carga se ajusten a la NOM-012-SCT-2-2003, que establece las condiciones para circular en los caminos y puentes de jurisdicción federal, a cargo del diputado Antonio del Valle Toca , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Senado de la República para que dictamine la minuta con proyecto de Ley de Planeación para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y a Pemex a enterar a las entidades federativas la totalidad de los recursos generados por el derecho adicional contemplado en el artículo sexto transitorio de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Manuel Cárdenas Fonseca , del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa modifique el Reglamento de la Ley de Energía para el Campo, a cargo del diputado Martín Stefanonni Mazzocco , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades competentes ampliar y reforzar el operativo Tijuana, a cargo del diputado Ricardo Franco Cázares, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Semarnat informe sobre el grado de avance que presentan los estudios para que se decrete la laguna de Tecocomulco, Hidalgo, como área natural protegida, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la SHCP y la Sener informe a esta soberanía sobre las acciones que se llevarán a cabo por la proximidad de la temporada de verano, en materia del servicio doméstico de electricidad, a cargo de la diputada Dolores de María Manuell Gómez Angulo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal para que se integre un apartado en el Plan Nacional de Desarrollo que incluya la región sur-sureste, a cargo del diputado Martín Ramos Castellanos , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe del GDF informe a esta soberanía sobre los impactos financieros y de gestión resultado de la modificación a la estructura de la administración pública del DF, a cargo del diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las facultades, escuelas y departamentos de derecho del país impartan como obligatoria la asignatura de derecho parlamentario, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del titular de la Sedena para que informe de la situación que guarda la lucha contra el narcotráfico y los posibles atentados en contra de legisladores y funcionarios públicos, a cargo del diputado Antonio Almazán González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que las comisiones de Radio, Televisión y Cinematografía, y de Cultura organicen un homenaje donde se otorgue un reconocimiento a los mexicanos ganadores del Óscar, suscrito por los diputados María del Carmen Salvatori Bronca y Jorge Godoy Cárdenas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal incentive la creación de microfinanciamientos para jóvenes emprendedores mexicanos, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso de Jalisco modifique su normatividad para constituir una comisión ordinaria de atención a grupos vulnerables, a cargo del diputado Jorge Quintero Bello , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCJN a pronunciarse con relación a la controversia constitucional interpuesta en contra del Ejecutivo federal por el Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Ana Yurixi Leyva Piñón , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades en materia de vialidad en cada entidad federativa hagan cumplir los reglamentos de vialidad para prevenir accidentes automovilísticos, a cargo del diputado Jorge Godoy Cárdenas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Coahuila establezca reglas de funcionamiento, alcance y límite de las atribuciones que tendrá la policía cibernética que operará en dicha entidad, a cargo del diputado Jesús de León Tello , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía se pronuncia en contra de la tala inmoderada en la Sierra Madre de Chiapas, a cargo del diputado Fernel Gálvez Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular de la SE libere los recursos del Fondo Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad para proyectos productivos de la leche en el estado de Veracruz, a cargo del diputado Pedro Montalvo Gómez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a revisar y promover con las entidades federativas los procesos de programación detallada, así como a asignar recursos para nuevas plazas de docentes en los distintos niveles y modalidades, a cargo del diputado Francisco Javier Murillo Flores , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP y a la Conade incentiven la práctica del deporte autóctono y tradicional en los niveles de educación básica e incrementen el apoyo económico destinado a las tareas de la Federación Mexicana de Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales, a cargo del diputado Francisco Sánchez Ramos , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para el desarrollo y fortalecimiento de la infraestructura urbana del municipio de Puebla, a cargo del diputado Alberto Amador Leal , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SEP incluya la enseñanza de la lengua inglesa en los programas educativos de preescolar y primaria de la educación pública, a cargo del diputado Óscar González Morán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la Secretaría de Economía y a la Secretaría de Salud cumplan la norma oficial mexicana que establece el precio máximo de venta al público de medicinas, a cargo del diputado Adrián Pedrozo Castillo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que esta soberanía y el gobierno federal impulsen a través de una política de Estado el consumo de productos pesqueros y acuícolas nacionales, a cargo del diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF realice una auditoría a los recursos destinados a los programas sociales de la Sedesol correspondientes al ejercicio fiscal de 2006, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la Sener y a la Comisión Reguladora de Energía a realizar un ajuste de la tarifa eléctrica residencial en el estado de Yucatán, a cargo del diputado José Luis Blanco Pajón , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los tres poderes de la Unión a que en los eventos que organicen con cargo al erario federal sólo se consuman bebidas nacionales, a cargo del diputado Héctor Manuel Ramos Covarrubias , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de la SCT y de la SHCP, revise el proceso administrativo de autorización de proyectos de inversión pública en infraestructura, a cargo del diputado Martín Malagón Ríos , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se condena la no acreditación en Cuba de corresponsales de diversos periódicos, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía se pronuncia en solidaridad con la iniciativa de enmienda HR 502 del congresista estadounidense Henry Cuéllar, a cargo de la diputada María Dolores González Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de las dependencias correspondientes, se modifiquen las reglas de operación del programa Oportunidades para el año 2007, a fin de incluir como beneficiarios de las becas educativas a los estudiantes de primero y segundo grados de primaria, a cargo del diputado Rafael Elías Sánchez Cabrales , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Subcomisión de Examen Previo a abocarse al estudio y resolución de la denuncia de juicio político presentada por el presidente del Congreso del estado de Chihuahua, suscrita por los diputados Lilia Merodio Reza , Enrique Serrano Escobar y César Duarte Jáquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF a realizar una auditoría integral al ejercicio de la administración de la Conaliteg en el periodo 2001-2006, a cargo del diputado Ramón Valdés Chávez , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se cita a comparecer ante las Comisiones Unidas de Gobernación, de Justicia, y de Seguridad Pública de esta soberanía a los titulares de la SSP y de la PGR, a cargo del diputado Manuel Cárdenas Fonseca , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a incluir en el PND la construcción de tres refinerías, suscrita por los diputados Alejandro Sánchez Camacho y Ramón Pacheco Llanes , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se cita a comparecer ante las Comisiones Unidas de Economía, y de Agricultura y Ganadería de esta soberanía a los titulares de la SE y de la Sagarpa, a cargo del diputado Manuel Cárdenas Fonseca , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las legisladoras y legisladores federales y locales a suscribir el Pacto Nacional 2007 para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la situación del doctor mexicano-estadounidense Agustín Aguayo, a cargo del diputado José Jaques Medina, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que, a través del Fifonafe, inicie el procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley Agraria en materia de reordenamiento de la propiedad rural, a efecto de que ejercite la acción de revisión parcial del decreto presidencial expropiatorio de fecha 28 de mayo de 1984, en el municipio Santa María Huatulco, Oaxaca, ante el Tribunal Agrario competente, a cargo del diputado Carlos Altamirano Toledo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la Sedena, así como al ISSSTE a informar si existe alguna persona que sea beneficiaria de la Ley a Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado, a cargo del diputado Silvio Gómez Leyva , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos de las entidades federativas del sur-sureste de México a formar una comisión que impulse las políticas públicas que detonen el desarrollo económico de dicha región, a cargo del diputado Moisés Dagdug Lützow , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal a integrar un grupo de trabajo que se encargue del análisis y revisión del esquema actual de tarifas eléctricas, a cargo del diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la STPS y de la SCT a suscribir el proyecto de bases de colaboración elaborado por ambas dependencias, a cargo del diputado Marco Antonio Peyrot Solís , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la ASF que realice una auditoría al fideicomiso número 1936 FARAC, relativo a la concesión de autopistas nacionales, a cargo del diputado Pablo Trejo Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del titular de la SCT y del vocal ejecutivo del IPAB para que informen respecto de las causas y consecuencias del conflicto colectivo de Mexicana de Aviación, a cargo del diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IMSS a realizar los trámites necesarios para la construcción de la unidad médica familiar 10 en el municipio de Matamoros, Tamaulipas, a cargo del diputado Carlos Alberto García González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SER a intervenir para la reapertura del puente internacional Suchiate, en el estado de Chiapas, a cargo del diputado Fernel Gálvez Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Jalisco a integrar una comisión estatal coordinadora del Programa de Apoyo a Madres Adolescentes, a cargo del diputado Jorge Quintero Bello , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la comisión especial sobre cambio climático, suscrita por los diputados Benjamín Hernández Silva y Roberto Mendoza Flores , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de México a informar sobre las condiciones de las obras del paradero del metro Ciudad Azteca que fueron concesionadas, a cargo del diputado Silvio Gómez Leyva , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la próxima visita del Presidente de Estados Unidos de América, George W. Bush, a cargo del diputado Humberto Zazueta Aguilar , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a realizar una cruzada educativa a efecto de analizar el contenido de los libros de texto gratuitos, a cargo del diputado Francisco Javier Murillo Flores , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para replantear los contenidos de la actual campaña publicitaria que lleva a cabo esta soberanía, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a las políticas de salud dirigidas a adolescentes, implementadas por el Estado mexicano, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a la Conagua y a los gobiernos estatales por los que cruza el río Lerma a establecer un comité de vigilancia de descargas de agua residual, a cargo del diputado Juan Victoria Alva , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de las dependencias correspondientes, informe a esta soberanía acerca de la aplicación de la Norma Oficial Mexicana 155-SCFI-2003, a cargo de la diputada Beatriz Collado Lara , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del director general de Pemex para que informe sobre la declinación del activo Cantarell y sus futuras implicaciones en la plataforma de extracción petrolera nacional, a cargo del diputado Antonio Soto Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades a implantar acciones y programas de protección para los bosques de la Sierra de Zongolica y las altas montañas del volcán Pico de Orizaba en Veracruz, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT a publicar el reglamento correspondiente a la materia de mensajería y paquetería, a cargo del diputado Antonio del Valle Toca , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a los titulares de la SEP, del Conacyt y de la SHCP que corrijan las irregularidades en el proceso de suministro de recursos para el financiamiento de proyectos correspondientes a las convocatorias de investigación científica, a cargo del diputado Martín Ramos Castellanos , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua a realizar una verificación de los pozos de agua ubicados a lo largo de la Cuenca Lerma-Chapala-Santiago y clausure los que se encuentren de forma clandestina, a cargo del diputado Joel Arellano Arellano , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los diputados de la LX Legislatura a donen un día de salario para ayudar al pueblo de Bolivia para que haga frente a las recientes inundaciones, a cargo del diputado Alejandro Sánchez Camacho , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la intervención de la SFP, de la Cofetel y de la Comisión Federal de Competencia para que investiguen las posibles irregularidades en la comercialización o explotación de la radiodifusora 105.7 FM, a cargo del diputado Alfonso Suárez del Real y Aguilera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático a instrumentar una estrategia de difusión nacional sobre los efectos del cambio climático, a cargo de la diputada Guadalupe S. Flores Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Conaculta un informe relativo a las donaciones recibidas y otorgadas en el año 2006, a cargo del diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la ASF que realice una auditoría a Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria, a cargo del diputado Juan Guerra Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE y a la Profeco a solicitar a las empresas e instituciones que realizan la actividad de casas de empeño que se adhieran a la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-179-SCFI-2006, a cargo del diputado Carlos Eduardo Felton González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Federación Mexicana de Fútbol a otorgar apoyo económico y publicitario a la Selección Nacional Femenil, a cargo de la diputada Elizabeth Morales García , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades educativas y sanitarias de los tres ámbitos de gobierno a fortalecer los programas para prevenir las adicciones en los niños y jóvenes que cursan educación básica y media superior, a cargo del diputado Carlos Augusto Bracho González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, en relación con la problemática que enfrentan los productores de leche de bovino del trópico, a cargo del diputado Daniel Pérez Valdés , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador del estado de México a detener el cierre de escuelas normales y a reincorporar las que han sido cerradas en diversas comunidades de la entidad, a cargo del diputado Óscar González Morán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Segob a esclarecer los hechos violentos suscitados en contra de legisladores en las inmediaciones de dicha secretaría, a cargo del diputado Juan Hugo de la Rosa García , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que se transparente el apoyo que entregará el gobierno del estado de Chihuahua a la CFE para contribuir al pago del adeudo de productores, a cargo del diputado Carlos Armando Reyes López , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a los accidentes ocurridos en las instalaciones de Pemex, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que instruya al titular de la PGR para que aplique los medios jurídicos pertinentes a fin de otorgar la libertad a los indígenas Gamaliel Ascencio Amaya y Miguel Galindo Quiroz, a cargo del diputado Humberto W. Alonso Razo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los DIF estatales a utilizar leche fluida en sus programas alimenticios a partir de un padrón de productores nacionales definido por el DIF nacional, suscrita por los diputados Gerardo Antonio Escaroz Soler y Armando Jesús Félix Olguín, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo al clima de violencia que vive el estado de Tabasco por la delincuencia organizada y el narcotráfico, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS para que, a través de su delegación en Sinaloa, vigile que se cumpla la normatividad relativa a la contratación de menores de edad y de los trabajadores jornaleros agrícolas, a cargo del diputado Gilberto Ojeda Camacho , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Segob, de la SSP y de la SCT a intervenir para detener los hechos de extorsión en las terminales de autobuses del país, a cargo del diputado Óscar González Morán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al ISSSTE a acatar y dar cumplimiento al fallo que ordena activar el pago de pensiones y salarios que perciben desde 1993 los trabajadores agrupados en la denominada Asociación Estatal de Jubilados y Pensionados del ISSSTE, AC, de Culiacán, Sinaloa, a cargo del diputado Gilberto Ojeda Camacho , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que la Comisión de Trabajo y Previsión Social de esta soberanía exhorta a la Comisión Nacional de Salarios Mínimos a revisar el pacto suscrito por esa comisión relativo al incremento del salario mínimo vigente, a cargo del diputado Tomás del Toro del Villar , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y al SAT a revisar y modifiquen las reglas para otorgar el título de concesión para administrar la devolución del IVA que ha sido trasladado a los extranjeros con calidad de turistas, a cargo del diputado Lorenzo Daniel Ludlow Kuri , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las compañías de seguros a nivel nacional a donar pólizas de contra accidentes para brindar cobertura a los vehículos operados por la Cruz Roja Mexicana, a cargo del diputado Rolando Rivero Rivero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal para que, a través de la Sedena, se instaure una bandera nacional monumental en cada capital de los estados de la República, a cargo del diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los legisladores federales y a los organismos involucrados en la organización del V Parlamento de las Niñas y los Niños de México 2007 para que el mecanismo de votación para la elección de los legisladores infantiles, se realice con la mayor legalidad, suscrita por los diputados Marcela Cuen Garibi y Juan de Dios Castro Muñoz , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de las secretarías de Salud y de Economía, revise las normas oficiales mexicanas relativas a la venta de las llamadas bebidas energizantes, a cargo de la diputada Dolores de María Manuell-Gómez Angulo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicitan al gobierno federal recursos extraordinarios del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007 para el saneamiento del río y cuencas del Zahuapan, estado de Tlaxcala, a cargo del diputado Alberto Amaro Corona , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que informe sobre las medidas de seguridad tomadas durante la visita del Presidente de los Estados Unidos de América, a cargo del diputado Víctor Gabriel Varela López , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob a solicitar al gobierno de Veracruz su anuencia u opinión sobre los permisos para la celebración de carreras de caballos, peleas de gallos o algún otro juego o sorteo en dicha entidad, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de las dependencias competentes, ponga en práctica acciones que conduzcan a la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional de México, a cargo del diputado Alejandro Martínez Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa, a la Secretaría de Salud y a la Comisión Federal de la Mejora Regulatoria a emitir el dictamen final de la NOM sobre el uso de betaagonistas no autorizados en los animales, a cargo del diputado José Rubén Escajeda Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal a dirigir una política exterior respetuosa de la autodeterminación de los pueblos latinoamericanos, a cargo del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita que los recursos económicos decomisados por las autoridades sean destinados al fortalecimiento de las políticas y los programas contra las adicciones, a cargo de la diputada Patricia Villanueva Abraján , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de las secretarías de Salud federal y del estado de Chiapas a establezcan en forma permanente el programa de atención para erradicar la enfermedad del tracoma en las comunidades indígenas de la entidad, a cargo de la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob a instrumentar políticas en materia migratoria, a fin de garantizar la seguridad nacional y la eficiente prestación de los servicios migratorios, a cargo de la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Semarnat y de la Profepa a intensificar las campañas y programas destinados a la protección de la cubierta vegetal del territorio mexicano, a cargo de la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades federales a implantar acciones en materia de seguridad pública en el estado Veracruz, a cargo del diputado Gregorio Barradas Miravete , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Segob que declare alerta de violencia de género contra las mujeres en la zona de Zongolica, estado de Veracruz, a cargo de la diputada Holly Matus Toledo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP a asignar recursos para complementar el pago de las cuotas de aseguramiento al IMSS de los productores de caña de azúcar, a cargo del diputado Pedro Montalvo Gómez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a esta soberanía para que, a través de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, promueva una Reforma Fiscal Integral, a cargo del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Secretaría de Salud y a la Profeco que den un informe de los programas y acciones enfocadas a verificar la calidad del agua embotellada, a cargo del diputado Víctor Manuel Torres Herrera , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGJ del estado de Jalisco a informar sobre los avances y el estado actual de la averiguación previa número 15058/2006, a cargo de la diputada Alliet Mariana Bautista Bravo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la suspensión de un programa de radio en el estado de Aguascalientes, suscrita por diputados de diversos Grupos Parlamentarios. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia de la titular del Instituto Nacional de Migración para que informe sobre la situación que guardan los derechos humanos de los migrantes indocumentados de Centroamérica, en territorio nacional, a cargo del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, a fin de que el Ejecutivo federal implante un Programa de apoyos e incentivos para los adeudos de la población en situación de pobreza para la regularización de terrenos, a cargo del diputado José Inés Palafox Núñez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que la Sagarpa informe sobre el Programa de Subsidios Aserca para la próxima cosecha en el estado de Sinaloa, a cargo del diputado Juan Guerra Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de que el Ejecutivo federal implante un Programa de apoyos de seguridad social para los pescadores de alta mar, a cargo del diputado José Inés Palafox Núñez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir la modificación de las reglas de operación de los programas Oportunidades y de Abasto Social de Leche, a cargo del diputado Mario Salazar Madera , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal para que, a través de la SECTUR, considere la incorporación del municipio de Boca del Río, Veracruz al Programa de Fonatur, a cargo del diputado Ángel Rafael Deschamps Falcón , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Puebla a garantizar las condiciones de seguridad para los comerciantes que se ubican en la manzana 12 del tianguis municipal de San Martín Texmelucan, en la entidad, a cargo del diputado Neftalí Garzón Contreras , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para integrar un grupo de trabajo que atienda el problema de contaminación ambiental de la región Tula-Tepeji-Huichapan, Hidalgo, a cargo del diputado Fernando Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se convoca a un proceso de debate, desarrollo metodológico e innovación para una reforma integral del sistema nacional de salud y de la normatividad en la materia, a cargo del diputado Pablo Arreola Ortega, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo del estado de Tabasco a acatar la recomendación emitida por la CNDH el pasado 27 de diciembre de 2006, a cargo del diputado Pedro Landero López , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del titular de la Administración General de Aduanas para que informe sobre la importación de seudoefedrina, a cargo del diputado Mauricio Ortiz Proal , Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que en el próximo periodo de sesiones de la ONU solicite y promueva la elaboración de una convención amplia e integral en materia de derechos de las personas adultas mayores, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los Sistemas del DIF a incorporen la miel de abeja en los desayunos escolares, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS a realizar las acciones necesarias para que en las exposiciones, seminarios, conferencias, ferias u otros actos que promueva, considere por lo menos el cinco por ciento de los espacios disponibles para las personas con discapacidad y sus organizaciones civiles, a cargo de la diputada Silvia Emilia Degante Romero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Ejecutivo federal, al gobierno del estado de Guerrero y al de Acapulco a implantar un programa integral de rescate y saneamiento de la cuenca del río de la Sabana y de la laguna de Tres Palos, en la entidad, a cargo del diputado César Flores Maldonado , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y a la Semarnat a programar y coordinar la inversión de recursos para el proyecto integral de saneamiento ambiental en la zona del depósito de residuos industriales que ocupaba la empresa Cromatos de México, en Tultitlán, estado de México, a cargo de la diputada Martha Hilda González Calderón , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Veracruz a destinar recursos suficientes para la mejora de las carreteras estatales que conducen a la zona arqueológica del Tajín, a cargo del diputado Antonio del Valle Toca , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a declarar la ilicitud de los anuncios clasificados en los periódicos donde se ofrecen servicios de masajes y otros anuncios que promueven los estereotipos sexistas discriminatorios para la mujer y la prostitución invisible, a cargo de la diputada Holly Matus Toledo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Centro SCT-Jalisco a implantar las acciones necesarias para evitar accidentes en la carretera Guadalajara-Ameca, suscrita por los diputados Gustavo Macías Zambrano , Miguel Angel Monraz Ibarra y Omar Antonio Borboa Becerra , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que la ASF realice una auditoría al IMSS, a cargo del diputado Juan Guerra Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para apoyar a las zonas marginadas con actividad agropecuaria, a cargo del diputado José Edmundo Ramírez Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal a implantar acciones contra el calentamiento global, a cargo del diputado Francisco Antonio Fraile García , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a las autoridades sanitarias federales y a las estatales que investiguen el caso de las niñas enfermas en el internado Villa de las Niñas, en Chalco, México, y que se configure un grupo de trabajo que dé seguimiento a las investigaciones, a cargo del diputado Jaime Espejel Lazcano , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Instituto Nacional para la Educación de los Adultos a celebrar convenios de colaboración que mejoren la atención educativa, a cargo de la diputada Oralia Vega Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe de Gobierno del DF a dotar de insumos y equipo al Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades competentes a fortalecer de manera institucional y presupuestal la Coordinación General de Educación Bilingüe Intercultural, a cargo de la diputada Teresa de Jesús Alcocer y Gazca, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implantar programas de apoyo a la educación de los niños migrantes hijos de trabajadores de los diversos campos agrícolas del país, a cargo del diputado José Inés Palafox Núñez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE a promover ante la ONU la celebración de la convención internacional en favor de la protección de los derechos de los adultos mayores, a cargo de la diputada Guadalupe Socorro Flores Salazar , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conamed y a la Ssa a evaluar los casos de negligencia médica e informar de sus resultados a esta soberanía, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a publicar en el DOF el decreto por el que se instituye el 17 de mayo como Día Nacional de Lucha contra la Homofobia, a cargo del diputado Delio Hernández Valadés , del Grupo Parlamentario de Alternativa. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que la Comisión de Transportes respalda a los pasajeros de Aerolíneas Azteca y exhorta a las comisiones respectivas a vigilar el rumbo que la empresa tome respecto a sus responsabilidades con los trabajadores y con los demás acreedores, suscrita por diputados de la Comisión de Transportes. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa a modificar el Reglamento de la Ley de Energía para el Campo, a fin de que los productores nacionales puedan acceder a los beneficios de la cuota energética prevista en dicha norma, a cargo del diputado Martín Stefanonni Mazzocco , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia de los titulares de la PGR y de la SSP para que informen respecto a la noticia en que se involucra con el narcotráfico a funcionarios de distintas instituciones federales y locales, a cargo del diputado Javier Santos Arreola, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a realizar trabajos coordinados con los gobiernos de Puebla, Guerrero y Oaxaca para el rescate de la región mixteca, considerada desastre ecológico por la falta de agua, a cargo del diputado Luis Contreras Coeto, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los sectores religioso y público a respetar las instituciones de legalidad y la preservación del Estado laico, a cargo de la diputada Silvia Oliva Fragoso , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los legisladores del Congreso de Puebla a emitir un veredicto imparcial que solucione el conflicto limítrofe que aqueja los municipios de San Andrés Cholula y Puebla, a cargo de la diputada Dolores María del Carmen Parra Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la comisión investigadora de la planta nucleoeléctrica de Laguna Verde respecto a los riesgos epidemiológicos, ambientales, de seguridad y de los recursos naturales de la región, a cargo del diputado Moisés Dagdug Lützow , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a reducir mediante la SHCP, la SCT, Capufe y el FARAC el cobro en la caseta del poblado de San Miguel, en la autopista Tijuana-Ensenada, a cargo del diputado Héctor Manuel Ramos Covarrubias , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los tres niveles de gobierno, a la SE y a la SHCP a regularizar los micronegocios que se encuentran en la economía informal, a cargo del diputado Rolando Rivero Rivero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a oficializar el 1 de diciembre como Día del Químico, a cargo de la diputada Beatriz Eugenia García Reyes , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a asignar mediante la PGR recursos etiquetados a la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Relacionados con Actos de Violencia contra las Mujeres, a cargo de la diputada María Soledad Limas Frescas , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Excitativas

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

A las comisiones de Puntos Constitucionales, de Hacienda y Crédito Público, y de Gobernación, a solicitud del diputado Alejandro Sánchez Camacho , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Gobernación, a solicitud del diputado Juan Francisco Rivera Bedoya , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A las comisiones de Gobernación, de Justicia, y de Derechos Humanos, a solicitud del diputado Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado Alejandro Sánchez Camacho , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Vivienda, a solicitud del diputado Diego Aguilar Acuña, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Agenda política

Comentarios sobre la aprobación de la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, relativa a la protección de los manglares en México, a cargo del diputado José Luis Espinosa Piña , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Comentarios sobre las jornadas de Lucha Campesina por el Programa Emergente para la Producción del Maíz, la Soberanía Alimentaria y la Renegociación del Capítulo Agropecuario del Tratado de Libre Comercio, a cargo del diputado Carlos Ernesto Navarro López , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Comentarios sobre la violencia y los feminicidios en Morelos, a cargo del diputado Faustino Javier Estrada González , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Efemérides

Con motivo del 50 aniversario de la firma de los Tratados de Roma, a cargo del diputado Alejandro Landero Gutiérrez , del Grupo Parlamentario del Parlamentario del Partido Acción Nacional.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría que consulte a la Asamblea si se dispensa la lectura.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor Presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves doce de abril de dos mil siete, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la sexagésima Legislatura.

Presidencia del diputado Jorge Zermeño Infante

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a las once horas con veinte minutos del jueves doce de abril de dos mil siete, con la asistencia de trescientos dos diputadas y diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

En votación económica, la asamblea dispensa la lectura al orden del día.

La asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma manera la aprueba.

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por el que informa que la Administración General de Aduanas no asignó mercancías provenientes de comercio exterior en el mes de marzo de dos mil siete. Se remite a la Comisión de Economía.

Con motivo del Aniversario Luctuoso del General Emiliano Zapata, intervienen los diputados: Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , de Alternativa; Elías Cárdenas Márquez , de Convergencia; Alan Notholt Guerrero , del Partido Verde Ecologista de México; Isael Villa Villa , del Partido Revolucionario Institucional; Ricardo Cantú Garza , del Partido del Trabajo; Carlos Ernesto Navarro López , del Partido de la Revolución Democrática; Enrique Iragorri Durán , del Partido Acción Nacional; Félix Castellanos Hernández ; y César Horacio Duarte Jáquez , del Partido Revolucionario Institucional.

A las doce horas con trece minutos se registra una asistencia de cuatrocientos cuarenta y dos diputadas y diputados.

Presentan iniciativas con proyecto de decreto los diputados:

  • Carlos Alberto García González , a nombre propio y de la diputada Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez , ambos del Partido Acción Nacional, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

    Presidencia del diputado Arnoldo Ochoa González

    Se turna a la Comisión de Energía.

  • Alejandro Chanona Burguete , de Convergencia, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Población. Se turna a las Comisiones Unidas de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios y de Gobernación, esta última a petición del promovente.

  • Manuel Cárdenas Fonseca , de Nueva Alianza, que reforma los artículos ciento treinta y cinco y ciento cuarenta y cuatro de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.

  • Héctor Manuel Ramos Covarrubias , del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos cuarenta y ocho, noventa y tres, ciento noventa y doscientos sesenta y nueve del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación.

  • Aleida Alavez Ruiz , del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona los artículos dos, tres, cuatro, veinticinco, veintiséis y setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez , del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

  • Juan Ignacio Samperio Montaño , de Convergencia, que reforma el artículo doscientos dieciséis de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.

  • Manuel Cárdenas Fonseca , de Nueva Alianza, que reforma el artículo dos de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Francisco Antonio Fraile García , del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo ciento cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Mario Enrique del Toro, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Se turna a la Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia.

  • Antonio Sánchez Díaz de Rivera , del Partido Acción Nacional, de Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del artículo veinticinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

    Se turna a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

  • Alejandro Sánchez Camacho , del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo treinta y cinco de la Ley Federal de Competencia Económica.

    Presidencia del diputado Jorge Zermeño Infante

    Se turna a la Comisión de Economía.

  • Aleida Alavez Ruiz , del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    Se recibe oficio de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, con el que comunica la recepción del Informe de Resultado derivado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública Federal correspondiente al ejercicio de dos mil cinco. De enterado. Se remite al archivo para su consulta.

    Se reciben de la Comisión de Gobernación dictámenes con proyectos de decreto que concede permiso a los ciudadanos:

  • Francisco Eduardo Cue Pérez, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Filipinas en la ciudad de Monterrey, con circunscripción consular en los estados de Nuevo Léon, Coahuila, Tamaulipas, Durango y San Luis Potosí.

  • Edward Kurt Clancy Contreras, para aceptar y desempeñar el cargo de agente consular honorario de los Estados Unidos de América, en la ciudad de San Miguel de Allende, Guanajuato.

  • David Suárez Gómez, Salvador Suárez Moctezuma y Nora Laura Rivera Fernández, para prestar servicios a gobiernos extranjeros.

  • Emily Chávez Daumas, Tziratzin Patricia de la Lama Rebollo, Pedro Vega Juárez y Valente Ojeda Vargas, para prestar servicios a gobiernos extranjeros.

    Son de primera lectura.

    En votación económica, la asamblea autoriza dar lectura a los puntos de acuerdo del dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, por el que se crea una Subcomisión para investigar el Programa Enciclomedia. En votación económica, la asamblea aprueba los puntos de acuerdo. Comuníquense.

    Se reciben seis solicitudes de excitativa de los diputados:

  • José Manuel del Río Virgen , de Convergencia, a las comisiones de Puntos Constitucionales, de Justicia y de Seguridad Pública.

  • Jaime Verdín Saldaña , del Partido Acción Nacional, a las comisiones de Justicia, de Hacienda y Crédito Público y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

  • Ramón Salas López , del Partido Revolucionario Institucional, a las comisiones de Economía y de Hacienda y Crédito Público.

  • Addy Cecilia Joaquín Coldwell , del Partido Acción Nacional, a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

  • Alberto Amador Leal , del Partido Revolucionario Institucional, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

  • Alberto Amador Leal , del Partido Revolucionario Institucional, a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    De conformidad con lo que establece el artículo veintiuno fracción décimo sexta, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a las comisiones mencionadas para que emitan el dictamen correspondiente.

    El diputado José Murat, del Partido Revolucionario Institucional, presenta solicitud de excitativa a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público. Desde su curul, el diputado José Rosas Aispuro Torres , del Partido Revolucionario Institucional, realiza comentarios. Expresan la adhesión de su respectivo grupo parlamentario los diputados: Antonio Xavier López Adame , del Partido Verde Ecologista de México y José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del Partido de la Revolución Democrática. De conformidad con lo que establece el artículo veintiuno fracción décimo sexta, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a las comisiones mencionadas para que emitan el dictamen correspondiente.

    El diputado José Guillermo Fuentes Ortiz , del Partido Acción Nacional, solicita la rectificación de quórum y la Presidencia declara la existencia del mismo.

    Presentan proposiciones con punto de acuerdo los diputados:

  • Manuel Cárdenas Fonseca , de Nueva Alianza, por el que se exhorta a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turne a otra comisión legislativa la elaboración de los dictámenes de la Cuenta Pública de los años dos mil dos, dos mil tres y dos mil cuatro. El promovente acepta interpelación de la diputada Susana Monreal Ávila , del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Mesa Directiva. Desde su curul, el diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla , del Partido de la Revolución Democrática, expresa la adhesión de su grupo parlamentario.

  • José Antonio Almazán González , del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al Senado de la República, ratifique los convenios con la Organización Internacional del Trabajo ochenta y uno, ochenta y cinco, ciento setenta y cuatro, y ciento setenta y seis.

    Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

    En votación económica por mayoría calificada, la asamblea considera la proposición de urgente resolución y se le concede la palabra al diputado Juan Carlos Velasco Pérez , del Partido Revolucionario Institucional, quien propone una adición al punto de acuerdo que admite el promovente y en sendas votaciones económicas se acepta la adición y se aprueba el punto de acuerdo con la adición admitida.

  • José Luis Blanco Pajón , del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a no interferir en los procesos electorales locales, y se solicita la creación de una comisión pluripartidista que observe dichos procesos. Desde sus respectivas curules, intervienen los diputados: Cristian Castaño Contreras, del Partido Acción Nacional, en tres ocasiones para hacer comentarios de procedimiento; Samuel Aguilar Solís , del Partido Revolucionario Institucional; Ramón Valdés Chávez , de Convergencia, ambos para realizar comentarios; Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla , del Partido de la Revolución Democrática y Manuel Cárdenas Fonseca , de Nueva Alianza, para expresar su adhesión; Pablo Leopoldo Arreola Ortega , del Partido del Trabajo; Jorge Toledo Luis , del Partido Revolucionario Institucional; Bravo Padilla; José Murat, del Partido Revolucionario Institucional; Mónica Fernández Balboa , del Partido de la Revolución Democrática; Aida Marina Arvizu Rivas , de Alternativa; Carlos Alberto Puente Salas, del Partido Verde Ecologista de México, para realizar comentarios y

    Presidencia del diputado Jorge Zermeño Infante

    José Manuel Minjares Jiménez , del Partido Acción Nacional, quien solicita votación nominal para la solicitud de urgente resolución y la Presidencia instruye la apertura del sistema electrónico de votación. Con un resultado de ciento noventa y seis votos en pro y ciento sesenta y cinco en contra, no se considera de urgente resolución al no alcanzar las dos terceras partes y se turna a la Junta de Coordinación Política. En su oportunidad, el diputado Miguel Ángel Peña Sánchez , del Partido de la Revolución Democrática, solicita la rectificación de quórum y la Presidencia declara la existencia del mismo.

    A petición de la Junta de Coordinación Política y en votación económica, la asamblea autoriza la inclusión en el orden del día del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo tres del decreto que autorizó al Ejecutivo federal a firmar en representación del gobierno de México, el texto del Convenio sobre el Fondo Monetario Internacional. Desde su curul, el diputado Charbel Jorge Estefan Chidiac , del Partido Revolucionario Institucional, en dos ocasiones, solicita moción de procedimiento y en sendas votaciones económicas, la asamblea autoriza la dispensa de la primera y segunda lectura. Con un resultado de trescientos treinta y dos votos en pro, ocho en contra y once abstenciones, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

    La Secretaría da lectura a acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se integra la delegación de la Cámara de Diputados que participará en la décimo segunda reunión interparlamentaria México-España, que se llevará a cabo del treinta de abril al seis de mayo de dos mil siete, en la Ciudad de México y en Cancún, Quintana Roo. En votación económica, la asamblea lo aprueba. Comuníquese.

    La Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión. El Presidente clausura la sesión a las quince horas con treinta y ocho minutos y cita para la próxima que tendrá lugar el martes diecisiete de abril de dos mil siete, a las once horas.»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

    La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Está a discusión el acta. No habiendo quién haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor Presidente, mayoría por la afirmativa.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante:Aprobada el acta.



    ALFREDO DEL VALLE ESPINOSA

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Les pido su atención por favor. Esta Presidencia quiere hacer un reconocimiento al licenciado Alfredo del Valle Espinosa, quien fue secretario de Servicios Parlamentario y quien falleció el 16 de abril de 2006, por lo que se les solicita a las diputadas y a los diputados ponerse de pie, para guardar un minuto de silencio en su memoria.

    (Se guarda minuto de silencio)

    Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.



    DICTAMENES NEGATIVOS DE PUNTOS DE ACUERDO

    El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

    Esta Presidencia comunica que se recibieron dictámenes en sentido negativo de proposiciones con punto de acuerdo, que fueron publicados en la Gaceta Parlamentaria, de las siguientes comisiones:

    Desarrollo Social

    Dictamen por el que queda sin materia el punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del DF y al gobierno de la República a celebrar un convenio en materia de desarrollo social, por ya existir un convenio de coordinación para el desarrollo social, para implantar los programas de combate de la pobreza extrema que no se aplican aún en la Ciudad de México y que la Secretaría de Desarrollo Social lleva a cabo en el resto de los estados.

    Fecha de publicación: 16 de abril.

    Transportes

    Dictamen por el que no son de aprobarse diversas proposiciones con punto de acuerdo presentadas en la LIX Legislatura.

    Fecha de publicación: 16 de abril.

    Dictamen por el que no son de aprobarse dos proposiciones con punto de acuerdo relativas al peaje en la carretera Cuernavaca-Acapulco y por la que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a ajustar las tarifas de la Autopista del Sol.

    Fecha de publicación: 16 de abril.

    Dictamen por el que no se aprueba la proposición con punto de acuerdo para solicitar al secretario de Comunicaciones y Transportes que atienda la conservación de la autopista Guadalajara-Colima, a efecto de que su tránsito sea seguro.

    Fecha de publicación: 16 de abril.

    Dictamen por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo para que el Ejecutivo federal incluya en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 recursos para concluir la construcción de carreteras en diversos municipios de Hidalgo.

    Fecha de publicación: 16 de abril.

    Dictamen por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo a fin de solicitar al Ejecutivo federal que se incluya en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 el Programa Integral de Infraestructura de la Red Carretera de Nuevo León.

    Fecha de publicación: 16 de abril.

    Solicito a ustedes que lo hagan del conocimiento de la honorable Asamblea.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2007.--- Diputado Jorge Zermeño Infante (rúbrica), Presidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, referente a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del Distrito Federal y al de la República a celebrar un convenio en materia de desarrollo social para implantar los programas de combate de la pobreza extrema que no se aplican aún en la Ciudad de México y que la Secretaría de Desarrollo Social lleva a cabo en el resto de los estados

    Honorable Asamblea

    De conformidad con las atribuciones que otorgan los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente proyecto de dictamen, el tenor de los siguientes

    Antecedentes

    A las Comisiones Unidas de Desarrollo Social, y del Distrito Federal de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnada para su estudio y dictamen la aprobación del punto de acuerdo presentado por el diputado Jorge Triana Tena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 28 de febrero de 2005, por el que se exhorta al Gobierno del Distrito Federal y al de la república a celebrar un convenio en materia de desarrollo social para implantar los programas de combate de la pobreza extrema que aún no se aplican en la Ciudad de México.

    En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados determinó turnar dicho punto de acuerdo a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social, y del Distrito Federal, para su estudio y dictamen.

    Con fecha 29 de septiembre de 2006, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el acuerdo de la Junta de Coordinación Política para la constitución e integración de las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, así como la designación de sus mesas directivas, quedando formalmente constituida e integrada la Comisión de Desarrollo Social.

    Con fecha 3 de octubre de 2006, la Secretaría de Servicios Parlamentarios de este órgano legislativo entregó formalmente a la presidencia de esta comisión, las instalaciones físicas, archivos y expedientes de la propia comisión, donde se incluyeron los asuntos que quedaron pendientes de dictamen de la LVIII y LIX legislaturas.

    Considerandos

    Primero. La Ley General de Desarrollo Social fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2004; y la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, el 23 de mayo del 2000 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

    Segundo. En 1992, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas declaró el 17 de octubre como Día Internacional para la Erradicación de la Pobreza. Desde entonces se conmemora cada año, con el propósito de promover mayor conciencia entre los gobiernos sobre la necesidad de erradicar la pobreza y la indigencia en todos los países, particularmente en aquellos en vías de desarrollo.

    Tercero. Que la Ley General de Desarrollo Social es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto

    Garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social; y establecer un sistema nacional de desarrollo social en el que participen los gobiernos municipales, de las entidades federativas y el federal.

    Cuarto. Que el artículo 6o. de la Ley General de Desarrollo Social establece que ``son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos''.

    Quinto. Que corresponde al gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, promover la celebración de convenios con dependencias del Ejecutivo federal, entidades federativas, municipios y organizaciones civiles y privadas, para la instauración de los programas relacionados con el desarrollo social, según lo establece la fracción V del artículo 43 de la propia Ley General de Desarrollo Social. De igual forma, corresponde a los gobiernos de las entidades federativas convenir acciones y programas sociales con el gobierno federal, de conformidad con lo mandado en la fracción II del artículo 44 de la propia ley.

    Sexto. Que la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal estipula que corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal promover la celebración de convenios con las dependencias del Ejecutivo federal para la solución de los problemas relacionados con el desarrollo social.

    Séptimo. Que el 15 de abril de 2004 se celebró el Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano entre la federación, representada por la secretaria de Desarrollo Social, y el Distrito Federal, por conducto de su jefe de Gobierno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2004.

    Octavo. Que toda vez que la Secretaría de Desarrollo Social y el Gobierno del Distrito Federal ya han suscrito el Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano, además de haber suscrito acuerdos de coordinación respecto de los programas Oportunidades yHábitat,vertiente ``CentrosHistóricos'',delramo administrativo 20, ``Desarrollo Social'',los cuales vienen aplicándose oportunamente,esta dictaminadora considera que la propuesta con punto de acuerdo hoy en estudio resulta improcedente, por lo que debe desecharse.

    Con fundamento en lo anterior, los integrantes de las comisiones dictaminadoras sometemos a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente

    Acuerdo

    Primero. Queda sin materia el punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del Distrito Federal y al gobierno de la república a celebrar un convenio en materia de desarrollo social, por ya existir el Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano entre la Secretaría de Desarrollo Social y el Gobierno del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2004, que comprende toda la conjunción de esfuerzos en la materia.

    Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil siete.

    La Comisión de Desarrollo Social, diputados: Héctor Hugo Olivares Ventura (rúbrica), presidente; Rubí Laura López Silva (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez (rúbrica), Mario Mendoza Cortés (rúbrica), Ana Yurixi Leyva Piñón (rúbrica), Pablo Leopoldo Arreola Ortega (rúbrica), secretarios; Claudia Gabriela Caballero Chávez (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Beatriz Collado Lara (rúbrica), José Luis Contreras Coeto (rúbrica), Humberto Dávila Esquivel (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez (rúbrica), Raúl García Vivián (rúbrica), Silvio Gómez Leyva (rúbrica), Martín Óscar González Morán (rúbrica), Sergio Hernández Hernández (rúbrica), María Esther Jiménez Ramos (rúbrica), Marcos Matías Alonso (rúbrica), Nabor Ochoa López (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Gerardo Priego Tapia , Sara Latife Ruiz Chávez (rúbrica), Carlos Sánchez Barrios (rúbrica), Rafael Elías Sánchez Cabrales (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica), Antonio Sánchez Díaz de Rivera (rúbrica), Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), Jorge Toledo Luis (rúbrica), Verónica Velasco Rodríguez (rúbrica).»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Transportes, sobre diversas proposiciones con punto de acuerdo presentadas ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LX Legislatura fueron turnadas para su estudio y dictamen las siguientes proposiciones con punto de acuerdo:

    1. Para exhortar al secretario de Comunicaciones y Transportes a que con la mayor brevedad ordene una investigación exhaustiva sobre la prórroga de la concesión otorgada a la empresa Promofront, SA de CV, en relación con el puente internacional Zaragoza-Ysleta.

    Presentada por el diputado Ramón Galindo Noriega, PAN. Turnada a la Comisión de Transportes. Gaceta Parlamentaria número 1377, viernes 21 de noviembre de 2003.

    2. Para requerir al director general de Caminos y Puentes Federales de Ingresos que explique por qué no se toman las medidas de alivio en las casetas de cobro con motivo de los congestionamientos kilométricos, con los efectos contaminantes, de costo, daños a la salud y al bienestar anímico de los usuarios, que reduce la velocidad promedio a menos de una tercera parte de la que debe tener ese tipo de carreteras.

    Presentada por el diputado Jesús González Schmal, Convergencia. Turnada a la Comisión de Transportes. Gaceta Parlamentaria número 1480, miércoles 21 de abril de 2004.

    3. Por el que se exhorta al gobierno del estado de Michoacán de Ocampo a llevar a cabo la reparación y el mantenimiento de las carreteras que le corresponden.

    Presentada por el diputado Marko Antonio Cortés Mendoza, PAN. Turnada a la Comisión de Transportes. Gaceta Parlamentaria número 1699-II, jueves 24 de febrero de 2005.

    4. Por el que se exhorta a la Comisión de Transportes de esta soberanía a crear una subcomisión o grupo de trabajo que investigue e informe acerca del derrumbe del puente San Cristóbal, en San Cristóbal de las Casas, Chiapas.

    Presentada por la diputada Janette Ovando Reazola, PAN. Turnada a la Comisión de Transportes. Gaceta Parlamentaria número 1694-III, jueves 17 de febrero de 2005.

    5. Por el que se exhorta al Poder Ejecutivo federal y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a expedir el reglamento correspondiente a los artículos 2, fracción XIII, y 58 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

    Presentada por el diputado Emilio Zebadúa González, PRD. Turnada a la Comisión de Transportes. Gaceta Parlamentaria número 1711-I, lunes 14 de marzo de 2005.

    6. Para que el secretario de Comunicaciones y Transportes (SCT) y el secretario ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario informen acerca del proceso actual de venta de las empresas pertenecientes a Corporación Internacional de Transporte Aéreo, así como de las políticas y estrategias en protección a la industria aérea nacional, como resultado de esta probable desincorporación.

    Presentada por el diputado Jesús Porfirio González Schmal, Convergencia. Turnada a la Comisión de Transportes. Gaceta Parlamentaria, 30 de agosto de 2005.

    7. Por el que se solicita a la Comisión de Transportes que integre una subcomisión para estudiar la posibilidad de homologar los precios de las tarifas de transporte público en las zonas metropolitanas del país.

    Presentada por la diputada Dolores Padierna Luna, PRD. Turnada a la Comisión de Transportes. Gaceta Parlamentaria número 1871-V, jueves 27 de octubre de 2005.

    8. Para que la Comisión de Transportes integre una subcomisión o grupo especial de trabajo que se encargue de verificar las condiciones en que actualmente opera el Sistema de Transporte Colectivo, Metro, de la Ciudad de México.

    Presentada por el diputado Fernando Espino Arévalo, PVEM, recibida en la sesión del viernes 4 de noviembre de 2005. Turnada a la Comisión de Transportes. Gaceta Parlamentaria número 1879, miércoles 9 de noviembre de 2005.

    9. Por el que se solicita a la SCT que cancele la concesión otorgada a la empresa Genesse amp; Wyoming para operar el tren Chiapas-Mayab, en Chiapas.

    Presentada por el diputado Carlos Osvaldo Pano Becerra, PRI. Turnada a la Comisión de Transportes. Gaceta Parlamentaria número 1854-V, martes 4 de octubre de 2005.

    10. Para que la SCT asigne los recursos necesarios para que se lleve a cabo la ampliación de los tramos carreteros de Zamora-La Piedad, y de Zacapu al entronque con la autopista México-Guadalajara, ubicados en Michoacán.

    Presentada por el diputado Fernando Espino Arévalo, PVEM. Gaceta Parlamentaria número 1942-II, miércoles 8 de febrero de 2006.

    11. Por el que se exhorta al gobierno federal y a la SCT a solicitar a la compañía operadora de ferrocarriles Chiapas-Mayab que cumpla los convenios de modernización tecnológica en el transporte terrestre de pasajeros en las comunidades marginadas de la zona costera de Chiapas.

    Presentada por César Amín González Orantes, PRI. Turnada a la Comisión de Transportes. Gaceta Parlamentaria número 1941, martes 7 de febrero de 2006.

    12. Por el que se exhorta al municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, a emitir de inmediato el permiso para realizar las obras de construcción del Metro; y a las autoridades estatales y a las federales, a aplicar las sanciones a que haya lugar al alcalde de dicha localidad por obstaculizar tales trabajos.

    Presentada por el diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo, PRI. Turnada a la Comisión de Transportes. Gaceta Parlamentaria número 1941-II, martes 7 de febrero de 2006.

    13. Por el que se solicita a las secretarías de Comunicaciones y Transportes, y de Hacienda y Crédito Público la revisión de las bases de regulación de las tarifas de peaje en las autopistas nacionales.

    Presentada por el diputado Fernando Alberto García Cuevas, PRI. Turnada a la Comisión de Transportes. Gaceta Parlamentaria número 1981-II, martes 4 de abril de 2006.

    14. Por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a realizar mesas de discusión en torno a las casetas de cobro de Chalco, de la autopista México-Puebla, y de Ecatepec, de la México-Pachuca.

    Presentada por el diputado David Ferreyra Martínez, PRD. Turnada a la Comisión de Transportes. Gaceta Parlamentaria número 1976-II, martes 28 de marzo de 2006.

    15. A fin de exhortar al Ejecutivo federal a instruir a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que informe sobre el desvío de vuelos en el aeropuerto de la ciudad de Chihuahua.

    Presentada por el diputado Jesús Aguilar Bueno. Turnada a la Comisión de Transportes. Gaceta Parlamentaria número 1983-III, jueves 6 de abril de 2006.

    16. Por el que se exhorta al titular de la SCT a realizar un operativo de regulación de los conductores de autobuses y microbuses del servicio público federal en el estado de México, así como a ampliar a ocho carriles la autopista México-Pachuca.

    Presentada por a cargo del diputado Tomás Cruz Martínez, PRD. Turnada a la Comisión de Transportes. Gaceta Parlamentaria número 1995-VII, miércoles 25 de abril de 2006.

    17. Por el que se solicita a la SCT que expida permisos provisionales al momento de acudir a tramitar el permiso o alta de unidades para la prestación de servicio público de autotransporte federal.

    Presentada por el diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, Convergencia. Turnada a la Comisión de Transportes. Gaceta Parlamentaria 28 de marzo de 2006.

    18. Por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a iniciar los estudios de factibilidad para la construcción de dos aeródromos en los municipios de Ixtapan de la Sal y Valle de Bravo, en el estado de México.

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Transportes somete a la consideración de esta honorable asamblea el dictamen relativo a los puntos de acuerdo mencionados, el cual se realiza bajo los siguientes

    Antecedentes

    1. Las proposiciones con puntos de acuerdo listadas en el proemio de este dictamen fueron presentadas por los diputados que se mencionan en el mismo y publicadas en las gacetas parlamentarias que igualmente se citan.

    2. Las proposiciones enlistadas fueron turnadas a la Comisión de Transportes, para efectos de su análisis y elaboración del dictamen previsto en el artículo 60 del Reglamento par el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

    Consecuente con lo anterior, las proposiciones con punto de acuerdo listadas en el proemio de este dictamen tienen por turno la Comisión de Transportes, con el carácter de comisión única; y le corresponde en exclusiva rendir el dictamen relativo.

    Consideraciones

    La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en las proposiciones con punto de acuerdo listadas, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

    Después de valorar las inquietudes expresadas por los diputados proponentes, se considera que cada una de ellas se refiere a eventos y persigue objetivos concretos que han sido rebasados por el mero transcurso del tiempo, por lo que debe concluirse que las solicitudes resultan ahora extemporáneas o los puntos de acuerdo que se solicitan carecen en la actualidad de materia.

    Por lo anterior, la comisión dictaminadora no estima necesario entrar en el análisis del fondo del asunto, realizar juicios de valor y aprobar los puntos de acuerdo solicitados.

    Consecuentemente, la Comisión de Transportes considera que no ha lugar a aprobar los puntos de acuerdo materia de este dictamen y que procede el archivo de los expedientes como asuntos definitivamente concluidos, por acuerdo tomado por unanimidad en la sesión de la Comisión de Transportes llevada a cabo del 15 al 18 de noviembre de 2006.

    En mérito de lo expuesto, la Comisión de Transportes se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Primero. No son de aprobarse las proposiciones con punto de acuerdo materia del presente dictamen e identificadas en el proemio del mismo.

    Segundo. Archívense los expedientes relativos como asuntos total y definitivamente concluidos.

    Palacio Legislativo, a 19 de diciembre de 2006.

    La Comisión de Transportes, diputados: Rubén Aguilar Jiménez , presidente; Alejandro Enrique Delgado Oscoy , Enrique Iragorri Durán , Marcos Salas Contreras , Juan Darío Lemarroy Martínez, Gustavo Fernando Caballero Camargo , Jesús Ramírez Stabros , secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez , Gerardo Amezola Fonseca, Ramón Barajas López , Francisco Dávila García , Tomás del Toro del Villar , Antonio del Valle Toca , Rafael Franco Melgarejo , Felipe González Ruiz , Víctor Manuel Lizárraga Peraza , Érick López Barriga, Santiago López Becerra , Alma Lilia Luna Munguía , Martín Malagón Ríos , Agustín Mollinedo Hernández , Fabián Fernando Montes Sánchez , Rogelio Muñoz Serna , Francisco Javier Paredes Rodríguez , Gloria Rasgado Corsi , Rosa Elia Romero Guzmán , Rafael Elías Sánchez Cabrales , Jorge Toledo Luis , Robinson Uscanga Cruz , Juan Carlos Velasco Pérez (rúbricas).»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Transportes, sobre proposiciones con punto de acuerdo relativas al peaje en la carretera Cuernavaca-Acapulco, y por la que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a ajustar las tarifas de la Autopista del Sol

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura le turnaron para su estudio y dictamen las siguientes proposiciones con punto de acuerdo:

    1. Se exhorta al Comité Técnico del Fideicomiso 1936 de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas (FARAC) y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a que apliquen, con la mayor brevedad una disminución en las tarifas de peaje de la autopista Cuernavaca-Acapulco por el tiempo que dure el proceso de rehabilitación, conservación y mantenimiento, presentada por el diputado Efraín Arizmendi Uribe , del Grupo Parlamentario del PAN, el 14 de septiembre de 2006 y publicada el 12 del mismo mes.

    2. Se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a ajustar el costo en las tarifas de la autopista del Sol, presentada por el diputado Mariano González Zarur , del Grupo Parlamentario del PRI, el 12 de diciembre de 2006 y publicada el 21 de noviembre del mismo año.

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44, y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Transportes somete a la consideración de esta honorable asamblea el dictamen relativo al punto de acuerdo antes mencionado, el cual se realizó bajo los siguientes

    Antecedentes

    1. Las proposiciones con punto de acuerdo listadas en el proemio de este dictamen fueron presentadas en las fechas y por los diputados que se mencionan en el mismo, y publicadas en la Gaceta Parlamentaria los días que se citan.

    2. Las proposiciones en comento fueron turnadas a la Comisión de Transportes (comisión) para efectos de su análisis y elaboración del dictamen previsto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

    3. El 8 de febrero de 2007 se recibió en la Comisión de Transportes copia del oficio enviado por el ciudadano Gerardo Rodríguez Regordosa, titular de la Unidad de Crédito Público, de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual da respuesta a la proposición punto de acuerdo citada en el proemio, en el cual se informa que las obras de rehabilitación se suspendieron el 15 de diciembre de 2007 y se reanudaron a partir del 8 de enero de 2007, una vez concluido el periodo de mayor afluencia de usuarios. Asimismo, se menciona que se determinó otorgar un descuento del 20 por ciento sobre las tarifas vigentes en las casetas de Paso de Morelos, Palo Blanco y la Venta, a partir del 8 de enero de 2007 y hasta el 31 de marzo de 2007, fecha en que se prevé estén concluidas la mayoría de las obras de rehabilitación.

    4. El 14 de febrero de 2007, durante la reunión de la Subcomisión de Infraestructura Carretera, se puntualizó que la baja de tarifas ya ocurrió, por lo que es suficiente para determinar el sentido del dictamen.

    Consecuentemente con lo anterior, las proposiciones con punto de acuerdo mencionadas en el proemio de este dictamen tienen por turno a la Comisión de Transportes, con el carácter de comisión única y le corresponde en exclusiva rendir el dictamen relativo.

    Consideraciones

    La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en las proposiciones con punto de acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

    Después de valorar las propuestas expresadas por los diputados proponentes, se considera que ellas se refieren a eventos concretos que han sido atendidos y en este momento rebasados por el transcurso del tiempo, por lo que debe concluirse que la solicitud carece, en la actualidad, de materia.

    Por lo anterior, la comisión dictaminadora no estima necesario analizar a fondo el asunto, realizar juicios de valor y aprobar los puntos de acuerdo.

    Consecuentemente, la Comisión de Transportes considera que no ha lugar a aprobar los puntos de acuerdo materia de este dictamen y que procede el archivo de los expedientes como asuntos definitivamente concluidos.

    En mérito de lo expuesto, la Comisión de Transportes se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Primero. No es de aprobarse las proposiciones con punto de acuerdo materia del presente dictamen.

    Segundo. Archívense los expedientes relativos como asuntos total y definitivamente concluidos.

    Palacio Legislativo a de de 2007.

    La Comisión de Transportes, diputados: Rubén Aguilar Jiménez , presidente; Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica), Enrique Iragorri Durán , Marcos Salas Contreras (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez (rúbrica), Gustavo Fernando Caballero Camargo (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros , Santiago López Becerra , secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez , Gerardo Amezola Fonceca , Ramón Barajas López , Francisco Dávila García (rúbrica), Tomás del Toro del Villar (rúbrica), Antonio del Valle Toca , Rafael Franco Melgarejo , Felipe González Ruiz (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Érick López Barriga (rúbrica), Alma Lilia Luna Munguía (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Agustín Mollinedo Hernández (rúbrica), Fabián Fernando Montes Sánchez (rúbrica), Rogelio Muñoz Serna (rúbrica), Francisco Javier Paredes Rodríguez (rúbrica), Gloria Rasgado Corsi , Rosa Elia Romero Guzmán (rúbrica), Rafael Elías Sánchez Cabrales (rúbrica), Jorge Toledo Luis , Robinson Uscanga Cruz (rúbrica), Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica).»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Transportes, sobre la proposición con punto de acuerdo para solicitar al secretario de Comunicaciones y Transportes que atienda la conservación de la autopista Guadalajara-Colima, a efecto de que su tránsito sea seguro

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LX Legislatura turnaron para su estudio y dictamen la siguiente proposición con punto de acuerdo:

    Solicitar al secretario de Comunicaciones y Transportes que atienda la conservación de la autopista Guadalajara-Colima, a efecto de que su tránsito sea seguro. Presentada por el diputado Mario Alberto Salazar Madera , del GP del PAN, el 12 de diciembre de 2006 y publicada el 5 de diciembre del mismo año.

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Transportes somete a la consideración de esta honorable asamblea el dictamen relativo al punto de acuerdo mencionado, el cual se realizó bajo siguientes

    Antecedentes

    1. La proposición con punto de acuerdo listada en el proemio de este dictamen fue presentada en la fecha y por el diputado que se mencionan en él, y publicada en la Gaceta Parlamentaria el día que se cita.

    2. La proposición en comento fue turnada a la Comisión de Transportes para efectos de su análisis y elaboración del dictamen previsto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

    3. Durante la reunión de trabajo del 14 de diciembre de 2006, el pleno de la comisión acordó incluir las solicitudes en el proyecto de propuestas relativas a los asuntos del sector por presupuestarse para el ejercicio fiscal de 2007, entregado el 18 de diciembre de 2006 a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

    4. De acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, se incluyeron en el rubro de conservación de carreteras diversos montos para intercomunicar al estado de Colima con los lindes de Jalisco, en reconstrucción de puentes se destinaron 9.5 millones de pesos (mdp) para el puente El Salado, en conservación periódica, para renivelación y riego de sello se destinaron 4.5 mdp para el tramo 191.5-204.0 y para riego de sello 0.5 y 1.1 mdp para los tramos 218.0-221.0 y 204.5-212.0, respectivamente. Asimismo, en Jalisco se destinaron 13 mdp para renivelación y carpeta en el tramo El Mirador-Límites estados Jalisco/Colima, 119.0-138.0.

    5. El 14 de febrero de 2007, durante la reunión de la Subcomisión de Infraestructura Carretera, se acordó consultar a usuarios de la autopista y determinar el sentido del dictamen.

    6. Los usuarios consultados, entre ellos el proponente del dictamen, consideraron que con la inversión destinada es suficiente para garantizar el tránsito seguro de usuarios, por lo que el análisis se considera concluido.

    Consecuentemente con lo anterior, la proposición con punto de acuerdo mencionada en el proemio de este dictamen tiene por turno la Comisión de Transportes, con el carácter de comisión única; y le corresponde en exclusiva rendir el dictamen relativo.

    Consideraciones

    La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

    Después de valorar las propuestas expresadas por el diputado proponente, se considera que cada una de ellas se refiere a eventos concretos que han sido atendidos y, en este momento, rebasados por el transcurso del tiempo, por lo que debe concluirse que la solicitud carece de materia en la actualidad.

    Por lo anterior, la comisión dictaminadora no estima necesario analizar a fondo el asunto, realizar juicios de valor y aprobar el punto de acuerdo.

    Consecuentemente, la Comisión de Transportes considera que no ha lugar a aprobar el punto de acuerdo materia de este dictamen y que procede el archivo de los expedientes como asuntos definitivamente concluidos.

    En mérito de lo expuesto, la Comisión de Transportes se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Primero. No es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo materia del presente dictamen.

    Segundo. Archívense los expedientes relativos como asuntos total y definitivamente concluidos.

    Palacio Legislativo a de de 2007.

    La Comisión de Transportes, diputados: Rubén Aguilar Jiménez , presidente; Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica), Enrique Iragorri Durán , Marcos Salas Contreras (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez (rúbrica), Gustavo Fernando Caballero Camargo (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros (rúbrica), Santiago López Becerra , secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez , Gerardo Amezola Fonceca , Ramón Barajas López , Francisco Dávila García (rúbrica), Tomás del Toro del Villar (rúbrica), Antonio del Valle Toca , Rafael Franco Melgarejo (rúbrica), Felipe González Ruiz (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Érick López Barriga (rúbrica), Alma Lilia Luna Munguía (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Agustín Mollinedo Hernández (rúbrica), Fabián Fernando Montes Sánchez (rúbrica), Rogelio Muñoz Serna (rúbrica), Francisco Javier Paredes Rodríguez (rúbrica), Gloria Rasgado Corsi (rúbrica), Rosa Elia Romero Guzmán (rúbrica), Rafael Elías Sánchez Cabrales (rúbrica), Jorge Toledo Luis , Robinson Uscanga Cruz (rúbrica), Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica).»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Transportes, sobre la proposición con punto de acuerdo para que el Ejecutivo federal incluya en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 recursos para concluir la construcción de carreteras en diversos municipios de Hidalgo

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura le turnaron para su estudio y dictamen la siguiente proposición con punto de acuerdo

    Solicitar al Ejecutivo federal, que a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, incluya en el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2007, la asignación de recursos para concluir la carretera que va del municipio de Juárez Hidalgo al de Tlahuiltepa, así como para la construcción de la carretera del municipio de Actopan a Atotonilco El Grande, en el estado de Hidalgo. Presentada por el diputado Sergio Hernández Hernández del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 21 de noviembre de 2006 y publicada el 31 de octubre del mismo año.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44, y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Transportes somete a la consideración de esta honorable asamblea el dictamen relativo al punto de acuerdo antes mencionado, el cual se realizó bajo siguientes

    Antecedentes

    1. La proposición con punto de acuerdo listada en el proemio de este dictamen fue presentada en la fecha y por el diputado que se mencionan en el mismo, y publicada en la Gaceta Parlamentaria el día que se cita.

    2. La proposición en comento fue turnada a la Comisión de Transportes para efectos de su análisis y elaboración del dictamen previsto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

    3. Durante la reunión de trabajo del 14 de diciembre de 2006, el pleno de la comisión acordó incluir las solicitudes en el proyecto de propuestas relativas a los asuntos del sector a presupuestarse para el ejercicio fiscal 2007, entregado el 18 de diciembre de 2006 a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

    4. De acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, se incluyeron 57 millones de pesos al camino Actopan-Atotonilco.

    5. El 14 de febrero de 2007, durante la reunión de la Subcomisión de Infraestructura Carretera, se acordó concluir el proceso de gestión relativo a la proposición con punto de acuerdo en comento.

    Consecuentemente con lo anterior, la proposición con punto de acuerdo mencionada en el proemio de este dictamen tiene por turno a la Comisión de Transportes, con el carácter de comisión única y le corresponde en exclusiva rendir el dictamen relativo.

    Consideraciones

    La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo a fin d e valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

    Después de valorar las propuestas expresadas por el diputado proponente, se considera que cada una de ellas se refiere a eventos concretos que han sido atendidos y en este momento rebasados por el transcurso del tiempo, por lo que debe concluirse que las solicitudes carecen, en la actualidad, de materia.

    Por lo anterior, la comisión dictaminadora no estima necesario analizar a fondo el asunto, realizar juicios de valor y aprobar el punto de acuerdo.

    Consecuentemente, la Comisión de Transportes considera que no ha lugar a aprobar el punto de acuerdo materia de este dictamen y que procede el archivo de los expedientes como asuntos definitivamente concluidos.

    En mérito de lo expuesto, la Comisión de Transportes se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Primero. No es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo materia del presente dictamen.

    Segundo. Archívense los expedientes relativos como asuntos total y definitivamente concluidos.

    Palacio Legislativo a de de 2007.

    La Comisión de Transportes, diputados: Rubén Aguilar Jiménez , presidente; Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica), Enrique Iragorri Durán , Marcos Salas Contreras (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez (rúbrica), Gustavo Fernando Caballero Camargo (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros (rúbrica), Santiago López Becerra , secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez , Gerardo Amezola Fonseca, Ramón Barajas López , Francisco Dávila García (rúbrica), Tomás del Toro del Villar (rúbrica), Antonio del Valle Toca , Rafael Franco Melgarejo (rúbrica), Felipe González Ruiz (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Érick López Barriga (rúbrica), Alma Lilia Luna Munguía (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Agustín Mollinedo Hernández (rúbrica), Fabián Fernando Montes Sánchez (rúbrica), Rogelio Muñoz Serna (rúbrica), Francisco Javier Paredes Rodríguez (rúbrica), Gloria Rasgado Corsi , Rosa Elia Romero Guzmán (rúbrica), Rafael Elías Sánchez Cabrales (rúbrica), Jorge Toledo Luis , Robinson Uscanga Cruz (rúbrica), Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica).»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Transportes, sobre la proposición con punto de acuerdo a fin de solicitar al Ejecutivo federal que se incluya en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 el Programa Integral de Infraestructura de la Red Carretera de Nuevo León

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura le turnaron, para su estudio y dictamen, la siguiente proposición con punto de acuerdo:

    Solicitar al Ejecutivo federal que se incluya en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 el Programa Integral de Infraestructura de la Red Carretera de Nuevo León, presentada por el diputado José Luis Murillo Torres , del Grupo Parlamentario del PAN, el 19 de octubre de 2006 y publicada el 17 del mismo mes.

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44, y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Transportes somete a la consideración de esta honorable asamblea el dictamen relativo al punto de acuerdo antes mencionado, el cual se realizó bajo siguientes

    Antecedentes

    1. La proposición con punto de acuerdo listada en el proemio de este dictamen fue presentada en la fecha y por el diputado que se mencionan en el mismo, y publicada en la gaceta parlamentaria el día que se cita.

    2. La proposición en comento fue turnada a la Comisión de Transportes para efectos de su análisis y elaboración del dictamen previsto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

    3. Durante la reunión de trabajo del 14 de diciembre de 2006, el pleno de la comisión acordó incluir las solicitudes en el proyecto de propuestas relativas a los asuntos del sector a presupuestarse para el ejercicio fiscal 2007, entregado el 18 de diciembre de 2006 a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

    4. De acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 para el estado de Nuevo León, en infraestructura carretera se incluyeron 341.9 millones de pesos (mdp), adicionales a los mil 26.2 mdp originales, para sumar mil 368.1 mdp.

    5. El 14 de febrero de 2007, durante la reunión de la Subcomisión de Infraestructura Carretera, se acordó concluir el proceso de gestión relativo a la proposición con punto de acuerdo en comento.

    Consecuentemente con lo anterior, la proposición con punto de acuerdo mencionada en el proemio de este dictamen tiene por turno la Comisión de Transportes, con el carácter de comisión única y le corresponde en exclusiva rendir el dictamen relativo.

    Consideraciones

    La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo, a fin d e valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

    Después de valorar las propuestas expresadas por el diputado proponente, se considera que cada una de ellas se refiere a eventos concretos que han sido atendidos y en este momento rebasados por el transcurso del tiempo, por lo que debe concluirse que las solicitudes carecen, en la actualidad, de materia.

    Por lo anterior, la comisión dictaminadora no estima necesario analizar a fondo el asunto, realizar juicios de valor y aprobar el punto de acuerdo.

    Consecuentemente, la Comisión de Transportes considera que no ha lugar a aprobar el punto de acuerdo materia de este dictamen y que procede el archivo de los expedientes como asuntos definitivamente concluidos.

    En mérito de lo expuesto, la Comisión de Transportes se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Primero. No es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo materia del presente dictamen.

    Segundo. Archívense los expedientes relativos como asuntos total y definitivamente concluidos.

    Palacio Legislativo, a de de 2007.

    La Comisión de Transportes, diputados: Rubén Aguilar Jiménez , presidente; Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica), Enrique Iragorri Durán , Marcos Salas Contreras (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez (rúbrica), Gustavo Fernando Caballero Camargo (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros , Santiago López Becerra , secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez , Gerardo Amezola Fonceca , Ramón Barajas López , Francisco Dávila García (rúbrica), Tomás del Toro del Villar (rúbrica), Antonio del Valle Toca , Rafael Franco Melgarejo (rúbrica), Felipe González Ruiz (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Érick López Barriga (rúbrica), Alma Lilia Luna Munguía (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Agustín Mollinedo Hernández (rúbrica), Fabián Fernando Montes Sánchez (rúbrica), Rogelio Muñoz Serna (rúbrica), Francisco Javier Paredes Rodríguez (rúbrica), Gloria Rasgado Corsi (rúbrica), Rosa Elia Romero Guzmán (rúbrica), Rafael Elías Sánchez Cabrales (rúbrica), Jorge Toledo Luis , Robinson Uscanga Cruz (rúbrica), Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Publíquense en el Diario de los Debates yarchívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.



    COMISIONES LEGISLATIVAS

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputado Jorge Zermeño Infante , Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.--- Presente

    Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le solicito atentamente que se sometan a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el diputado Alejandro Chanona Burguete , coordinador del Grupo parlamentario de Convergencia.

  • Que la diputada Martha Angélica Tagle Martínez cause alta como integrante en el Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género.

  • Que la diputada Martha Angélica Tagle Martínez cause baja como integrante en la Comisión Especial para conocer las políticas y la procuración de justicia vinculada a los feminicidios en el país.

  • Que la diputada María del Carmen Salvatori Bronca cause alta como integrante en la Comisión Especial para conocer las políticas y la procuración de justicia vinculada a los feminicidios en el país.

    Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente

    Palacio Legislativo, México, DF, a 11 de abril de 2007.--- Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Presidente.»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante:De enterado.



    SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

    El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Diputado Jorge Zermeño Infante , Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.--- Presente.

    Con el propósito de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 107, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito anexar la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente a marzo de 2007, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y por entidad federativa, efectuando la comparación correspondiente a marzo de 2006.

    Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi atenta consideración.

    México, DF, a 13 de abril de 2007.--- Agustín Guillermo Carstens Carstens (rúbrica), secretario de Hacienda y Crédito Público.»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante:Remítase a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



    PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2007-2012

    El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

    Con fundamento en lo señalado en la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Planeación, con el presente me permito remitir a ustedes copia del oficio número 345-051, signado por el ciudadano Miguel Messmacher Linartas, titular de la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del cual comunica las fechas en que se celebrarán los foros de consulta popular, organizados con motivo de la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

    Lo anterior, con la atenta solicitud de que el citado comunicado se haga del conocimiento de los legisladores a través de la Gaceta Parlamentaria de esa honorable Cámara.

    Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

    Atentamente

    México, DF, a 12 de abril de 2007.--- Armando Salinas Torre (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Licenciado Armando Salinas Torre, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Como es de su conocimiento, el artículo 20 de la Ley de Planeación (la Ley) establece que en el ámbito del sistema nacional de planeación democrática tendrá lugar la participación y consulta de los diversos grupos sociales, con el propósito de que la población exprese sus opiniones en la elaboración Plan Nacional de Desarrollo (PND).

    Para dar cumplimiento a ese mandato, el Ejecutivo federal realizará diversos foros de consulta con la participación de expertos y representantes de todos los sectores sociales y políticos, entre legisladores, funcionarios públicos de los tres niveles de gobierno, académicos y consultores.

    En el marco del sistema de planeación democrática, toda vez que de acuerdo con el artículo 14, fracción I, de la Ley corresponde a esta secretaría la coordinación de las actividades de Planeación Nacional de Desarrollo, me permito solicitarle que, en el ejercicio de sus atribuciones, se haga extensiva a los integrantes de ambas Cámaras del honorable Congreso de la Unión una cordial invitación para participar en los foros de consulta antes señalados. La experiencia y puntos de vista de los legisladores enriquecerá el proceso de planeación del desarrollo.

    Atentamente

    México, DF, a 12 de abril de 2007.--- Miguel Messmacher Linartas (rúbrica), titular de la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública.»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.



    LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha el senador Luis Alberto Villarreal García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó solicitud de excitativa a comisiones, en relación con la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, remitida a esa Colegisladora el 10 de diciembre de 2002.

    La Presidencia dispuso remitir la solicitud de excitativa a la Cámara de Diputados, que se anexa.

    Atentamente

    México, DF, a 12 de abril de 2007.--- Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente.»

    «El senador Alberto Villarreal García, miembro del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX legislatura de la Cámara de Senadores, en uso y cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 66, inciso c), y 67, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 21, fracción XVI, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, solicito respetuosamente que, en pleno uso de sus facultades, formule excitativa a las Comisiones Unidas de Justicia; de Derechos Humanos; de Hacienda y Crédito Público; y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios de la honorable Cámara de Diputados, para que, de conformidad con el artículo 45, apartado 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dictamine acerca del proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. En razón de los siguientes:

    Antecedentes

    I. El 12 de noviembre del 2002, los entonces senadores Fauzi Hamdan y Ricardo Alanís, presentaron ante el Pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción sexta al artículo dos y se reforma el artículo 17, ambos de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, cuyo objeto consiste en considerar el contrabando como uno de los supuestos de la delincuencia organizada.

    II. Asimismo, el 19 del mismo mes los senadores Enrique Jackson Ramírez y Antonio García Torres presentaron iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada en el mismo sentido que la iniciativa anterior.

    III. Las iniciativas antes mencionadas fueron turnadas a las Comisiones Unidas de Justicia y Estudios Legislativos del Senado de la República.

    IV.- El 10 de diciembre del mismo año, el Senado de la República aprobó en Pleno y remitió a la Cámara de Diputados la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, para sus efectos constitucionales. Dicha minuta fue turnada a Comisiones Unidas de Justicia; de Derechos Humanos; de Hacienda y Crédito Público; y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios de la honorable Cámara de Diputados.

    V. El pasado 26 de octubre de 2006, su servidor, senador Luis Alberto Villarreal García presentó ante el Pleno de esta soberanía propuesta de excitativa para que el presidente de la Mesa Directiva de este Senado turnara al Presidente de la honorable Cámara de Diputados y excite a las comisiones mencionadas; este mismo día el Presidente de la Mesa Directiva del Senado envío la excitativa mencionada.

    VI. El 30 de octubre de 2006, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados recibió la excitativa y realizó lo conducente a las comisiones encargadas del dictamen.

    VII. A la fecha no se ha dictaminado dicha minuta, por lo que me presento ante esta soberanía para expresar las siguientes:

    Consideraciones

    Primera. Se considera de suma importancia la aprobación de esta iniciativa por la necesidad de incluir el delito de contrabando en el referido ordenamiento legal, para que, en su combate, las autoridades cuenten con los mecanismos de investigación que tiene la Unidad Especializada contra la Delincuencia Organizada.

    Segunda. Se considera oportuna la reforma que propone la minuta en comento, porque con ello se reconoce y establece que el contrabando constituye un delito federal que puede ser cometido no sólo por la delincuencia común, sino también por la delincuencia organizada. De ahí que es pertinente que, de ser el caso, dicho delito pueda ser investigado, perseguido y sancionado bajo un régimen jurídico especial, y no el meramente tradicional.

    Tercera. Es preciso señalar que ya transcurrieron más de cuatro años desde que el Presidente de la Mesa Directiva de esta soberanía turnó la iniciativa con proyecto de decreto a la Cámara de Diputados, sin que a la fecha se haya presentado el dictamen respectivo al Pleno de la colegisladora, situación que incumple lo dispuesto en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, que establece que toda comisión deberá presentar su dictamen dentro de los cinco días siguientes al de la fecha en que haya recibido los negocios de su competencia.

    Cuarta. Por ser esta la segunda vez que se solicita la dictaminación de la minuta en comento, es prescindible que el Presidente de la H. Cámara de Diputados emplace a las comisiones dictaminadoras a presentar, en un día determinado, el dictamen correspondiente, y si ni así se presentase el mismo, se proponga el cambio de turno a otra Comisión, tal como expresa el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.

    Señor Presidente: por lo antes expuesto, el suscrito senador, de la manera más atenta le solicita que dé trámite a la siguiente

    Excitativa

    Único. Se turne la presente a la Cámara de Diputados, a fin de que la Mesa Directiva de la colegisladora excite a las comisiones de Justicia y Derechos Humanos; de Hacienda y Crédito Público; y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios a que presenten en un día determinado por la propia Mesa el dictamen correspondiente a la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, aprobada en el Senado de la República el 10 de diciembre de 2002, y en caso de que las comisiones no presenten dicho dictamen en el día que así se determine, se proponga un cambio de turno a otra comisión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 87 y 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores, a 12 de abril de 2007.--- Senador Luis Alberto Villarreal García (rúbrica).»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante:Túrnese a las Comisiones Unidas de Justicia, de Hacienda y Crédito Público, y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.



    ARTICULO 100 CONSTITUCIONAL

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Tiene la palabra la diputada Yadhira Yvette Tamayo Herrera, del grupo parlamentario del PAN, para presentar iniciativa que reforma el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    La diputada Yadhira Yvette Tamayo Herrera:Con su permiso, diputado Presidente. Compañeras y compañeros diputados, la suscrita, diputada federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, 135 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los párrafos segundo, tercero y quinto del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente exposición de motivos:

    Como ustedes saben, el Consejo de la Judicatura es el órgano de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, mismo que fue creado en 1994 a raíz de una serie de reformas constitucionales en materia relativa al Poder Judicial.

    Esta idea de crear el Consejo de la Judicatura obedeció a la necesidad de separar, al interior del Poder Judicial, las actividades administrativas de aquellas de carácter jurisdiccional; es decir, que se deja en este órgano de autogobierno la facultad de realizar todas aquellas actividades de administración, supervisión y sanción de jueces y magistrados que integran el Poder Judicial, para que éstos se puedan dedicar de manera exclusiva a su labor de juzgar.

    No obstante, desde el momento de su creación hubieron algunas críticas hacia la forma en cómo el Consejo estaba conformado. Por ejemplo, cuatro de sus miembros, incluyendo al presidente de la Suprema Corte de Justicia, que es a la vez el presidente del Consejo, provienen del Poder Judicial.

    En virtud de que además de ser un órgano cuyo objetivo era separar actividades administrativas de las jurisdiccionales, también el Consejo debía tener como finalidad hacer efectiva la participación ciudadana en la administración y vigilancia del Poder Judicial, hecho que se debilitaba al establecer una mayoría de miembros provenientes del Poder Judicial incluyendo a su presidente que, como ya se dijo, lo es tanto del Consejo como de la Corte.

    La composición del Consejo de la Judicatura tiene que establecerse de manera diferente a la actual para que sus facultades de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, entre las que destacan el nombramiento de jueces y magistrados, puedan efectuarse también con plena autonomía.

    En ese sentido si bien una parte de sus miembros debería seguir proviniendo del propio Poder Judicial para que se garantice la presencia y participación de éste en el Consejo, los otros miembros tendrían que ser designados exclusivamente por el Poder Legislativo para que se asegure una situación balanceada entre quienes están ubicados en la perspectiva de funcionarios judiciales y quienes tengan un punto de vista de la ciudadanía sin posibilidades del Poder Ejecutivo.

    Asimismo, debe descartarse el inconveniente de que el presidente de la Suprema Corte de Justicia lo sea también del Consejo de la Judicatura, condición que actualmente se permite ---como ya se apuntó---, que se reúnan en una misma persona capacidades de gran influencia en ambos órganos. En esta perspectiva, el presidente del Consejo de la Judicatura debería ser nombrado por y de entre los miembros que lo integran.

    Es por ello que la iniciativa que se plantea tiene como objetivo delimitar la participación de la Suprema Corte en el ámbito de competencias del Consejo de la Judicatura, excluyendo al presidente de la Suprema Corte de la presidencia del Consejo de la Judicatura.

    Es por lo anteriormente expuesto que, con el objetivo de dotar de autonomía al Consejo de la Judicatura y hacer efectivo su trabajo de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, se propone la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos segundo, tercero y quinto del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

    Artículo único. Se reforman los párrafos segundo, tercero y quinto del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

    Artículo 100. El Consejo se integrará por siete miembros, de los cuales tres serán designados por el Senado de la República y cuatro serán designados por el Poder Judicial. De éstos, dos serán magistrados de circuito, y dos, jueces de distrito, electos por insaculación. Los consejeros nombrados por el Senado en ningún caso podrán ser miembros del Poder Judicial federal, estatal o del Distrito Federal, ni haberlo sido cuando menos tres años antes del día de su nombramiento. El presidente del Consejo será designado por el pleno del mismo.

    Todos los consejeros deberán reunir los requisitos señalados en las fracciones I a VI del artículo 95 de esta Constitución y ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades; en el caso de los designados por la Suprema Corte, deberán gozar además de reconocimiento en el ámbito judicial.

    El Consejo funcionará en pleno y en comisiones. El pleno resolverá sobre la designación, adscripción, ratificación de magistrados y jueces, así como de los demás asuntos que la ley determine.

    Los consejeros durarán cinco años en su cargo, serán sustituidos de manera escalonada y no podrán ser nombrados para un nuevo periodo.

    Transitorios. Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Posterior a la entrada en vigor de esta reforma, el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones correspondientes a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2007.

    Es cuanto, diputado Presidente. Dejo el texto para que se inserte, por favor.

    «Iniciativa que reforma el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Yadhira Ivette Tamayo Herrera, del Grupo Parlamentario del PAN

    La suscrita, diputada federal a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, 135 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los párrafos segundo, tercero y quinto del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    El Consejo de la Judicatura es un órgano de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, que fue creado en 1994, a raíz de una serie de reformas constitucionales relativas al Poder Judicial.

    La idea de crear un Consejo de la Judicatura obedeció a la necesidad de separar, al interior del Poder Judicial, las actividades administrativas de aquellas de carácter jurisdiccional. Es decir, se deja en este órgano de autogobierno la facultad de realizar todas aquellas acciones de administración, supervisión y sanción de los jueces y magistrados que integran el Poder Judicial para que éstos se puedan dedicar de manera exclusiva a la labor de juzgar.

    No obstante, desde el momento de su creación hubieron algunas críticas hacia la forma en cómo estaba conformado el consejo (cuatro de sus miembros, incluyendo el presidente de la Suprema Corte, que es a su vez es presidente del consejo, provienen del Poder Judicial) en virtud de que además de ser un órgano cuyo objetivo era separar actividades administrativas de las jurisdiccionales, también el Consejo debía tener como finalidad hacer efectiva la participación ciudadana en la administración y vigilancia del Poder Judicial, hecho que se debilitaba al establecer una mayoría de miembros provenientes del Poder Judicial, incluyendo a su presidente que, como ya se dijo, lo es tanto del consejo como de la corte.

    La composición del Consejo de la Judicatura tiene que establecerse de manera diferente a la actual, para que sus facultades de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, entre las que destacan el nombramiento de jueces y magistrados puedan efectuarse también con plena autonomía. En este sentido, si bien una parte de sus miembros debería seguir proviniendo del propio Poder Judicial para que se garantice la presencia y participación de éste en el consejo, los otros miembros tendrían que ser designados exclusivamente por el Legislativo para que se asegure una situación balanceada entre quienes están ubicados en la perspectiva de los funcionarios judiciales y quienes tengan un punto de vista de la ciudadanía sin posibilidades del Poder Ejecutivo. Asimismo, debe descartarse el inconveniente de que el presidente de la Suprema Corte de Justicia lo sea también del Consejo de la Judicatura, condición que actualmente permite, como ya se apuntó, que se reúnan en una misma persona capacidades de gran influencia en ambos órganos. En esta perspectiva, el Presidente del Consejo de la Judicatura debería ser nombrado por y de entre los miembros que lo integran.

    Con las reformas constitucionales de 1999, la designación de tres de los cuatro miembros del Poder Judicial que integran el consejo dejó de ser por insaculación, facultándose directamente a la corte para elegirlos. Lo anterior implica que el control de la corte sobre el consejo lejos de diluirse como sería lo deseado, se ha acrecentado.

    Por su parte, el doctor Jorge Carpizo señala algunas razones por las que el Consejo de la Judicatura deba gozar de autonomía:

    1) El Consejo de la Judicatura Federal debe gozar de autonomía técnica y funcional, sus decisiones no deben ser revisadas por ningún tribunal, en virtud de que el Consejo de la Judicatura es el garante de la carrera judicial y la función de los tribunales es de naturaleza jurisdiccional. El buen funcionamiento del consejo se protege con la integración adecuada de sus miembros.

    2) Un tribunal constitucional no debe distraer su labor esencial y delicada de la interpretación constitucional con la administración de la carrera judicial, por lo cual precisamente existe el Consejo de la Judicatura Federal.

    3) Igualmente aberrante es la reforma de 1999 que concedió al pleno de la Suprema Corte facultades para revisar los acuerdos generales del consejo y para ordenarle la expedición de acuerdos generales en sentido determinado, aunque es necesario en ambos casos que el quórum de votación sea cuando menos de ocho votos con la reforma constitucional de 1999 se perseguía, y se logró la subordinación del Consejo de la Judicatura Federal al mencionado pleno.

    Es por ello que la iniciativa que se plantea tiene como objetivo delimitar la participación de la Suprema Corte en l ámbito de competencias del Consejo de la Judicatura, excluyendo al presidente de la Suprema Corte de la presidencia del Consejo de la Judicatura.

    En virtud de lo anterior es que se sugiere que, para evitar que el Consejo de la Judicatura realice su trabajo bajo la subordinación de la Suprema Corte que sea el Senado, a través de su Comisión Jurisdiccional, quien revise las decisiones del Consejo de la Judicatura, únicamente por lo que respecta a la remoción de jueces y magistrados, con lo que se garantizaría que el consejo no actúe subordinado a la corte.

    Es por lo anteriormente expuesto que con el objetivo de dotar de autonomía al Consejo de la Judicatura y hacer efectivo su trabajo de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, se propone la siguiente iniciativa con proyecto de

    Decreto por el que se reforman los párrafos segundo, tercero y quinto del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo Único: Se reforman los párrafos segundo, tercero y quinto del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

    Artículo 100. ...

    El Consejo se integrará por siete miembros, de los cuales tres serán designados por el Senado de la República y cuatro serán designados por el Poder Judicial. De éstos, dos serán magistrados de circuito, y dos, jueces de distrito, electos por insaculación. Los consejeros nombrados por el Senado en ningún caso podrán ser miembros del Poder Judicial federal, estatal o del Distrito Federal ni haberlo sido cuando menos tres años antes al día de su nombramiento. El presidente del consejo será designado por el pleno del mismo.

    Todos los consejeros deberán reunir los requisitos señalados en las fracciones I a VI del artículo 95 de esta Constitución y ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades; en el caso de los designados por la Suprema Corte, deberán gozar, además, de reconocimiento en el ámbito judicial.

    El consejo funcionará en pleno o en comisiones. El pleno resolverá sobre la designación, adscripción, ratificación de magistrados y jueces, así como de los demás asuntos que la ley determine.

    Los consejeros durarán cinco años en su cargo, serán substituidos de manera escalonada y no podrán ser nombrados para un nuevo periodo.

    ...

    ...

    Transitorio

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Posterior a la entrada en vigor de esta reforma, el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones correspondientes a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2007.--- Diputada Yadhira Ivette Tamayo Herrera (rúbrica).»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputada Yadhira Yvette Tamayo.Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



    LEY GENERAL DE EDUCACION

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Tiene la palabra el diputado Alberto Amaro Corona, del grupo parlamentario del PRD, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

    El diputado Alberto Amaro Corona:Con su venia, señor Presidente. El suscrito, diputado federal Alberto Amaro Corona, de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educaciónreferente a la venta y comercialización de productos en las instituciones educativas, de acuerdo con la siguiente exposición de motivos:

    En México la obesidad es un problema grave de salud pública ya que es causa de enfermedades cardiovasculares, diabetes, hipertensión arterial, trastornos psicológicos y sociales, por mencionar algunos de sus efectos negativos.

    No se trata de un problema simplemente estético, sino conlleva serios riesgos para la salud de la población en general y en particular para la niñez de nuestro país. Muchos de los problemas de obesidad o sobrepeso tienen como causa principal la falta de hábitos alimenticios adecuados y balanceados, es decir, el consumo de productos altos en calorías, grasas y carbohidratos, los cuales no necesariamente son sinónimo de una alimentación saludable.

    A lo anterior se agrega que miles de mexicanos que ganan el salario mínimo están imposibilitados para consumir productos como carne, pollo, leche y frutas, lo cual provoca que sustituyan estos alimentos por papas fritas, refrescos, golosinas con exceso de sal o azúcar.

    Uno de los mayores problemas de la persistencia de la obesidad infantil hasta la edad adulta es que aumenta significativamente el riesgo de padecer síndrome metabólico, enfermedad de la vesícula biliar e hígado graso.

    En el ámbito del desarrollo afectivo de la población infantil la obesidad se traduce en una serie de problemas psicológicos como son la marginación escolar, pérdida de autoestima, depresión, insomnio y alteración de la percepción del esquema corporal.

    La obesidad infantil se dispara si además agregamos factores como la falta de información nutritiva adecuada para los padres, el error de estimular a los niños a base de algún alimento alto en calorías, la falta de implementación de un programa de ejercicio para los niños, la promoción de alimentos chatarra en los medios de comunicación y lamentablemente su venta y comercialización indiscriminada en las cooperativas escolares de los planteles educativos.

    Por ello es importante que desde las escuelas públicas y particulares del país, se genere una cultura de hábitos alimenticios saludables y se proporcione a los niños y las niñas estímulos adecuados que faciliten la modificación de su alimentación, así como ofrecer a los padres de familia medidas preventivas de la obesidad infantil.

    Es así que la presente iniciativa de reforma a la Ley General de Educación propone restringir al interior de las escuelas educativas públicas y particulares, la venta y comercialización de productos altos en calorías, a fin de contribuir a disminuir la obesidad por malos hábitos alimenticios.

    En consecuencia, el propósito de la presente es buscar que las autoridades educativas y los docentes adquieran conciencia de la importancia de que las cooperativas escolares ofrezcan alimentos y/o productos con altos índices nutricionales y a su vez, prohibir la venta de los llamados productos chatarra que están considerados detonantes de la obesidad.

    La obesidad es una amenaza para la vida, es una enfermedad progresiva y crónica de proporciones epidémicas que afecta a nuestro país, por lo que consideramos oportuno hacer referencia a Hipócrates, que sentenciaba que los muy gruesos vienen a morir antes que los delgados.

    Y Cornelio Celso, que nos diagnostica que las personas obesas fallecen más bien por enfermedades agudas y sofocaciones, y a menudo mueren repentinamente; lo que no sucede casi nunca con las personas delgadas.

    Podemos abundar más sobre este tema; sin embargo, la esencia de la presente iniciativa tiene un sustento que lleva a la búsqueda de la prevención y al mismo tiempo, crear conciencia en el seno de nuestra sociedad sobre los males que causa la obesidad; es decir, lo que queremos es construir hombres y mujeres que en el futuro gocen de salud y que tengan una mejor calidad de vida.

    Por lo anteriormente expuesto someto a consideración del pleno la presente iniciativa:

    Único: Se adiciona la fracción XIV al artículo 7; se reforma el artículo 74, se adiciona un párrafo segundo a la fracción VIII, se reforma la fracción XII y se deroga el último párrafo del artículo 75 de la Ley General de Educación, y queda en los siguientes términos:

    Artículo 7.

    La fracción que se adiciona es la XIV y queda como sigue:

    XIV. Promover una cultura de hábitos alimenticios saludables.

    Se reforma el artículo 74. Los medios de comunicación masiva como parte de su responsabilidad social, contribuirán al logro de las finalidades previstas en el artículo 7, conforme a los criterios establecidos en el artículo 8.

    Se adiciona el segundo párrafo de la fracción VIII y queda como sigue:

    VIII. ... Vender y comercializar en el interior de las escuelas públicas y particulares de nivel básico productos alimenticios con exceso de grasas y alto contenido en calorías que tiendan a causar problemas de obesidad.

    Se reforma la fracción XII y queda como sigue:

    XII. Incumplir cualquiera de los demás preceptos de esta ley, así como las disposiciones expedidas con fundamento en ella, para lo cual se estará a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

    El segundo párrafo de la fracción XII se deroga.

    Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Es cuanto, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Alberto Amaro Corona , del Grupo Parlamentario del PRD

    El suscrito, diputado federal Alberto Amaro Corona , de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    En México la obesidad es un problema grave de salud pública, ya que es causa de enfermedades cardiovasculares, diabetes, hipertensión arterial, trastornos sicológicos y sociales, por mencionar algunos de sus efectos negativos. No se trata pues de un problema simplemente estético, sino que conlleva serios riesgos para la salud de la población en general y en particular de la niñez del país.

    En los últimos años, el número de menores de edad con sobrepeso se ha duplicado y en la mayoría de los casos llegan a la edad adulta con este problema de salud, con consecuencias nocivas para el desarrollo integral. Incluso, algunos estudios apuntan a considerar la obesidad como una pandemia.

    Para darnos una idea del problema, en México aproximadamente 20 por ciento de los niños padecen obesidad, esto es, de cada 100 niños, 20 presentan sobrepeso, cuyo origen ciertamente tiene diversas causas, entre ellas, genéticas, metabólicas, psicológicas, socioculturales, sedentarias, neuroendocrinas, nutrición con altos contenidos calóricos.

    Sin embargo, diversos estudios e investigaciones han demostrado que muchos de los problemas de obesidad o de sobrepeso también tienen como causa principal la falta de hábitos alimenticios adecuados y balanceados, es decir, el consumo de productos altos en calorías, grasas y carbohidratos; los cuales no necesariamente son sinónimo de una alimentación saludable.

    A lo anterior se agrega que miles de mexicanos que ganan el salario mínimo están imposibilitados para consumir productos como carne, pollo, leche y frutas, lo cual provoca que substituyan estos alimentos por papas fritas, refrescos, golosinas con excesos de sal y azúcar y otros productos que son más accesibles a las familias de escasos recursos, produciendo problemas graves de salud derivado del consumo o el exceso de ingesta de ese tipo de productos altos en grasas y carbohidratos.

    De acuerdo con información de las autoridades de salud pública, México se encuentra en una transición epidemiológica, porque se observa un descenso importante de la mortalidad por enfermedades infecciosas, pero ha registrado un aumento en la mortalidad por enfermedades crónico-degenerativas, entre las que se encuentra la obesidad.

    En México, en general, se ha prestado mayor atención a los problemas de desnutrición que a los de mala nutrición por exceso de ingesta de alimentos causantes de la obesidad, la cual se ha convertido en un problema de salud pública importante y que puede agravarse de no atenderse desde edades tempranas.

    No podemos negar que la creciente urbanización y el de-sarrollo económico producen cambios en las condiciones y en los estilos de vida. Estos cambios pueden generar modificaciones en la dieta y en los patrones de actividad física de la población, lo que puede aumentar el riesgo de obesidad o sobrepeso.

    Uno de los mayores problemas de la persistencia de la obesidad infantil hasta la edad adulta, es que aumenta significativamente el riesgo de padecer el síndrome metabólico, enfermedad de la vesícula biliar e hígado graso. Estos factores de riesgo tienen como resultado una mayor incidencia de enfermedades cardiovasculares, que asociadas a otros factores pueden incluso producir la muerte.

    En el ámbito del desarrollo afectivo de la población infantil, la obesidad se traduce en una serie de problemas psicológicos como son la marginación escolar, pérdida de autoestima, depresión, insomnio y alteración de la percepción del esquema corporal.

    Otras enfermedades asociadas a la obesidad que por igual afectan el desarrollo de la población infantil son ortopédicas, necrosis séptica de la cadera por el excesivo peso, arqueamiento de las extremidades e insuficiencia pulmonar, derivadas del aumento de la masa muscular y de la edad ósea adelantada.

    La obesidad infantil se dispara si además agregamos factores como la falta de información sobre nutrición adecuada para los padres, el error de estimular a los niños a base de algún alimento alto en calorías, la falta de implementación de un programa de ejercicio para los niños, la promoción de alimentos ``chatarra'' en los medios de comunicación y, lamentablemente, su venta y comercialización indiscriminada en las cooperativas escolares de los planteles educativos.

    Por ello, es importante que desde las escuelas públicas y particulares del país se genere una cultura de hábitos alimenticios saludables y se proporcione a los niños y las niñas estímulos adecuados que faciliten la modificación de su alimentación, así como ofrecer a los padres de familia medidas preventivas de la obesidad infantil.

    Es así, que la presente iniciativa de reforma a la Ley General de Educación propone restringir al interior de los planteles educativos públicos y particulares la venta y comercialización de productos altos en calorías, a fin de contribuir a disminuir la obesidad por malos hábitos alimenticios.

    En consecuencia, el propósito de la presente es buscar que las autoridades educativas y los docentes adquieran conciencia de la importancia de que en las cooperativas escolares se ofrezcan alimentos o productos con altos índices nutricionales y, a su vez, prohibir la venta de los llamados productos ``chatarra'' que están considerados detonantes de la obesidad.

    La obesidad es una amenaza para la vida, es una enfermedad progresiva y crónica de proporciones epidémicas que afecta a nuestro país, por lo que considero oportuno hacer referencia a Hipócrates, quien sentenciaba que ``los muy gruesos tienden a morir antes que los delgados'', y Cornelio Celso, que nos diagnóstica que ``las personas obesas fallecen más bien por enfermedades agudas y sofocaciones, y a menudo mueren de muerte repentina; lo que no sucede casi nunca a las personas delgadas''.

    Podemos abundar sobre este tema; sin embargo, la esencia de la presente iniciativa tiene un sustento que nos lleva a la búsqueda de la prevención y, al mismo tiempo, crear conciencia en el seno de nuestra sociedad sobre los males que causa la obesidad; es decir, lo que queremos es construir hombres y mujeres que en el futuro gocen de salud y tengan una mejor calidad de vida.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa, para quedar como sigue

    Único. Se adiciona la fracción XIV al artículo 7; se reforma el artículo 74; se adiciona un párrafo segundo a la fracción VIII, se reforma la fracción XII y se deroga el último párrafo del artículo 75 de la Ley General de Educación, en los siguientes términos

    Artículo 7. ...

    I. a XIII. ...

    XIV. Promover una cultura de hábitos alimenticios saludables.

    Artículo 74. Los medios de comunicación masiva, como parte de su responsabilidad social, contribuirán al logro de las finalidades previstas en el artículo 7, conforme a los criterios establecidos en el artículo 8o.

    Artículo 75. ...

    I. a VII. ...

    VIII. ...

    Vender y comercializar en las escuelas públicas y particulares de nivel básico productos alimenticios con exceso de grasas y alto contenido en calorías que tiendan a causar problemas de obesidad.

    IX. a XI. ...

    XII. Incumplir cualquiera de los demás preceptos de esta ley, así como las disposiciones expedidas con fundamento en ella, para lo cual se estará a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

    (Derogado)

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2007.--- Diputado Alberto Amaro Corona (rúbrica).»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Amaro.Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.



    REGISTRO DE ASISTENCIA

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Pido a la Secretaría que instruya el cierre del sistema electrónico de asistencia y dé cuenta del registro de las diputadas y los diputados. Permítame tantito, diputado.

    La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Ciérrese el sistema electrónico. Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 433 diputadas y diputados. Quienes hasta el momento no han registrado su asistencia disponen de 15 minutos para realizarlo por cédula.



    LEY ORGANICA DE LA LOTERIA NACIONAL PARA LA ASISTENCIA PUBLICA

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Tiene la palabra el diputado Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui, del grupo parlamentario del PRI, para presentar iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública.

    El diputado Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui:Con su venia, señor Presidente. Compañeras y compañeros legisladores, la alta marginalidad, pobreza y rezagos institucionales que enfrentan para tener una vida digna y de calidad es constante evidencia de que la protección de los derechos de los grupos que viven en mayores circunstancias de vulnerabilidad social son una prioridad para el de-sarrollo nacional y le ha dado al Estado un conjunto de responsabilidades que difícilmente podrá cumplir en el corto plazo si no se generan los instrumentos, las capacidades y sobre todo, los recursos para poder prestar más y mejores servicios a quienes más los necesitan.

    El marco jurídico descrito ha tenido como premisa fundamental fortalecer al Sistema Nacional de Asistencia Social para darle al Estado en su conjunto mayores capacidades para atender a los grupos más vulnerables de población; asimismo ha buscado rescatar y fortalecer el espíritu y la visión de las instituciones y dependencias directamente relacionadas con la asistencia pública, para lo que fueron creadas.

    Es por ello que hoy abordamos con la mayor responsabilidad la tarea de proponer a este honorable Congreso la iniciativa para que impulsemos nuevas estrategias institucionales como la de posibilitar a la población con discapacidad, con los organismos sociales de y para personas con discapacidad, e incluso, la iniciativa de terceros o privados participará en la construcción de un nuevo mecanismo que genere recursos y empleos como la Lotería, para las personas con discapacidad.

    De forma conjunta con la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, siendo esta última una de las instituciones por su origen, historia y mandato, de mayor nobleza en el marco institucional mexicano.

    Es importante destacar que en la LIX Legislatura del Senado de la República nuestro grupo parlamentario del PRI, por conducto de nuestra correligionaria, la senadora Yolanda Eugenia González, presentó dos iniciativas que fueron aprobadas y enviadas a esta Cámara para su estudio y dictamen.

    La primera de ellas, aprobando la expedición de la Ley de Administración de los Recursos de la Asistencia Pública, y la segunda, proponiendo reformas a la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública.

    Ambas iniciativas coinciden plenamente con el espíritu con que presentamos esta nueva a favor de la población con discapacidad, ya que estamos seguros fortalecería profundamente las capacidades del Estado para prestar los servicios de asistencia social a que la ley lo mandata y sobre todo, para garantizar este derecho que tienen las y los mexicanos en mayores condiciones de vulnerabilidad social.

    Tal y como se encuentra el día de hoy el esquema reglamentario en materia de juegos y sorteos en nuestro país, la Lotería Nacional ha tenido que enfrentar la competencia de diferentes instituciones privadas, sin contar con la posibilidad de avanzar en su modernización ni mucho menos para lograr mantener el flujo de ingresos económicos que le permiten al Estado financiar en parte las actividades de asistencia social que se realizan en nuestro país.

    En todo el mundo las loterías estatales han avanzado hacia nuevos esquemas de sorteos, de comercialización y de captación de recursos, cosa que hoy nuestra Lotería Nacional no puede hacer por las limitaciones que le impone su ley orgánica; de este modo, de no tomarse las medidas adecuadas para hacerla más competitiva, el Estado corre el riesgo de perder una parte importante de estos recursos dirigidos a apoyar a las clases más desprotegidas y vulnerables.

    De ello se incluye la imperiosa necesidad de fortalecer a la Lotería Nacional para la Asistencia Pública como una entidad libre en el desarrollo de sorteos a nivel nacional e internacional, garantizando con ello las acciones que le corresponde realizar al Estado en el campo de la asistencia.

    El liderazgo de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública en materia de sorteos a nivel nacional, requiere de un marco legal moderno y adecuado a las condiciones prevalecientes en el actual mercado nacional e internacional en materia de sorteos, de manera que su liderazgo asegure un desarrollo ordenado de esta actividad, para que sus ingresos sean canalizados a diferentes programas y acciones asistenciales encaminados a reducir los índices de vulnerabilidad de algunos grupos de la sociedad mexicana dentro del sistema nacional previsto de la Ley de Asistencia Social.

    Asimismo, la Lotería Nacional para la Asistencia Pública debe modernizar sus esquemas de operación comercial, de acuerdo con el desarrollo de los mercados nacional e internacional, con el propósito de aumentar sus ingresos y con ello los recursos que el gobierno federal destina a los mencionados programas, con estas previsiones: el organismo continuará desarrollando con mayor eficacia y eficiencia su actividad histórica en beneficio de las personas más desprotegidas, regulando simultáneamente un mercado cada vez más complejo a nivel nacional, que requiere de la participación activa del Estado para prevenir desviaciones en su desarrollo.

    Proponer un mecanismo de lotería para las personas con discapacidad es un concepto que en diversos países está avanzando ante la difícil situación a que los gobiernos se enfrentan para canalizar recursos del Estado para subsidiar un amplio abanico de necesidades sociales relacionadas con el desarrollo e integración de este sector social.

    Un ejemplo de éxito que desde 1938 ha sido sobre el pilar para el progreso de las personas ciegas en España y hoy en día del progreso en otras discapacidades como la física, la intelectual, la sensorial e incluso, quienes viven discapacidades severas múltiples, lo encontramos en la Organización Nacional de Ciegos Españoles, mejor conocida como la ONCE, que desde 1931 comparte la responsabilidad del cupón de lotería con las instituciones de su Estado como el Ministerio del Interior de Hacienda y el propio desarrollo social.

    Por ello, propongo ante este honorable Congreso las siguientes modificaciones de ley:

    Artículo único. Se reforma el artículo 2o., agregando un párrafo tercero de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, para quedar como sigue:

    Artículo 20. El objeto del organismo es apoyar económicamente las actividades a cargo del Ejecutivo federal en el campo de la asistencia pública, destinando para este fin los recursos que obtengan mediante la celebración de sorteos con premios efectivos. Dichos recursos, una vez deducido el monto de los premios, reintegros y gastos de administración, así como el importe que se asigne para formar e incrementar las reservas y garantías a que se refiere esta ley, serán enterados a la Tesorería de la Federación para el cumplimiento de su destino específico.

    La Lotería Nacional podrá organizar, celebrar y comercializar la lotería para las personas con discapacidad estructurada conjuntamente con las organizaciones civiles.

    Su objeto será la generación de empleos en términos de ley y el subsidio de fines sociales de los organismos participantes. Los recursos una vez deducidos, el monto de los premios, reintegros y gastos de administración serán destinados íntegramente a los fines sociales de los organismos señalados en este párrafo. Es cuanto, señora Presidenta.

    «Iniciativa que reforma el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, a cargo del diputado Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui , del Grupo Parlamentario del PRI

    El Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por conducto del suscrito, diputado Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui , con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    En la pasada década y lo que llevamos del nuevo siglo nuestro país se ha dado a la tarea de crear el marco jurídico que comprende los derechos de las personas con discapacidad, con la finalidad de crear los mecanismos institucionales que permitan a cerca de diez millones de mexicanos y sus familias enfrentar profundos rezagos y barreras físicas y culturales que aún impiden su integración y desarrollo social.

    En un contexto global, el marco jurídico para el desarrollo social ha evolucionado aceleradamente en los últimos años en nuestro país; el Congreso de la Unión ha iniciado y aprobado diferentes iniciativas que hoy forman parte de nuestra arquitectura jurídica, fortaleciendo un piso básico de derechos sociales para todas las mexicanas y mexicanos.

    El campo del desarrollo social se ha fortalecido con la creación de normas como la Ley General de Desarrollo Social, la Ley de Asistencia Social, la Ley de Fomento a la Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en Actividades del Desarrollo Social, la Ley Federal para Prevenir la Discriminación; por lo que se refiere a los grupos más vulnerables contamos también con dispositivos jurídicos cuyo objetivo es la protección de sus derechos, como la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, y la Ley General de las Personas con Discapacidad.

    La alta marginalidad, pobreza y rezagos institucionales que enfrentan para tener una vida digna y de calidad es constante evidencia de que la protección de los derechos de los grupos que viven en mayores circunstancias de vulnerabilidad social es una prioridad para el desarrollo nacional, y le ha dado al Estado un conjunto de responsabilidades que difícilmente podrá cumplir en el corto plazo si no se generan los instrumentos, las capacidades y, sobre todo, los recursos para poder prestar más y mejores servicios a quienes más lo necesitan.

    El marco jurídico descrito ha tenido como premisa fundamental fortalecer el sistema nacional de asistencia social para dar al Estado mayores capacidades de atención a los grupos más vulnerables de población y, asimismo, ha buscado rescatar y fortalecer el espíritu y la visión con que las instituciones y dependencias directamente relacionadas con la asistencia social pública fueron creadas.

    Todo lo anterior nos expone un referente histórico en el que nuestros antecesores en el Congreso de la Unión han querido contribuir al esfuerzo de diferentes instituciones, por llevar más y mejores servicios a los más vulnerables, dotándolas de mejores marcos jurídicos y de más facultades para poder llevar adecuadamente sus tareas.

    Ahora nos corresponde no sólo la tarea de continuar enriqueciendo con nuestras propuestas y decisiones en el orden legislativo a fin de dar posibilidad a las instituciones del país de que cuenten con mecanismos jurídicos eficientes, sino que debemos enfrentar el escenario más complejo de la política social, que es la consecución de los recursos necesarios para que en la realidad la asistencia social pueda combatir con mayor efectividad la pobreza y marginación de los sectores sociales más vulnerables.

    Es por ello que hoy abordamos con mayor responsabilidad, la tarea de proponer a éste honorable Congreso la iniciativa para que impulsemos nuevas estrategias institucionales, como la de posibilitar a la población con discapacidad, los organismos sociales de y para personas con discapacidad e incluso la iniciativa de terceros o privados, participar en la construcción de un nuevo mecanismo que genere recursos y empleos como la lotería para las personas con discapacidad, de forma conjunta con la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, siendo ésta última una de las instituciones, por su origen, historia y mandato, de mayor nobleza en el marco institucional mexicano.

    Es importante destacar que en la LIX Legislatura del Senado de la República nuestro grupo parlamentario, por conducto de nuestra correligionaria senadora Yolanda Eugenia González, presentó dos iniciativas que fueron aprobadas y enviadas a ésta Cámara para su estudio y dictamen.

    La primera de ellas, aprobando la expedición de la Ley de Administración de los Recursos de la Asistencia Pública, y la segunda, proponiendo reformas a la propia Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública.

    Ambas iniciativas coinciden plenamente con el espíritu con que presentamos esta nueva a favor de la población con discapacidad, ya que, estamos seguros, fortalecería profundamente las capacidades del Estado para prestar los servicios de asistencia social a que la ley lo mandata y, sobre todo, para garantizar este derecho que tienen las y los mexicanos en mayores condiciones de vulnerabilidad social.

    Para ilustración de este Pleno, me permitiré citar textualmente algunos de los conceptos expuestos en la iniciativa de reforma de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional aprobada por el Senado, que nos permitirán contar un precedente sobre la visión con que la institución de la Lotería Nacional debe ser observada y fortalecida para el bien de la población en general.

    Cito:

    Tal y como se encuentra al día de hoy el esquema reglamentario en materia de juegos y sorteos en nuestro país, la Lotería Nacional ha tenido que enfrentar la competencia de diferentes instituciones privadas, sin contar con la posibilidad de avanzar en su modernización, ni mucho menos para lograr mantener el flujo de ingresos económicos que le permiten al Estado financiar en parte las actividades de asistencia social que se realizan en nuestro país.

    En todo el mundo, las Loterías estatales han avanzado hacia nuevos esquemas de sorteos, de comercialización y de captación de recursos, cosa que hoy nuestra Lotería Nacional no puede hacer por las limitaciones que le impone su ley orgánica. De este modo, de no tomarse las medidas adecuadas para hacerla más competitiva, el Estado corre el riesgo de perder una parte muy importante de estos recursos dirigidos a apoyar a las clases más desprotegidas y vulnerables de la nación. De ello se concluye la imperiosa necesidad de fortalecer la Lotería Nacional para la Asistencia Pública como una entidad líder en el desarrollo de sorteos a nivel nacional e internacional, garantizando con ello las acciones que corresponde realizar al Estado en el campo de la asistencia.

    El liderazgo de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública en materia de sorteos a nivel nacional requiere de un marco legal moderno y adecuado a las condiciones prevalecientes en el actual mercado nacional e internacional en materia de sorteos, de manera que su liderazgo asegure un desarrollo ordenado de esta actividad para que sus ingresos sean canalizados a distintos programas y acciones asistenciales encaminados a reducir los índices de vulnerabilidad de algunos grupos de la sociedad mexicana dentro del sistema nacional previsto en la Ley de Asistencia Social.

    Asimismo, la Lotería Nacional para la Asistencia Pública debe de modernizar sus esquemas de operación comercial de acuerdo con el desarrollo de los mercados nacional e internacional, con el propósito de aumentar sus ingresos y, con ello, los recursos que el gobierno federal destina a los mencionados programas. Con estas previsiones, el organismo continuará desarrollando con mayor eficacia y eficiencia su actividad histórica en beneficio de las personas más desprotegidas, regulando simultáneamente un mercado cada vez más complejo a nivel nacional que requiere de la participación activa del Estado para prevenir desviaciones en su desarrollo.

    Por otro lado, debe señalarse además que esta iniciativa plantea una modificación al artículo 10 de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para beneficiar a los expendedores de billetes de la Lotería Nacional (Lotéenla), los cuales han sido aliados históricos en el desarrollo de esta institución; esta modificación cambia la disposición relativa a la comisión que los expendedores reciben de la Lotería, la cual, en la ley vigente está considerada como de un máximo de 10 por ciento del valor nominal de los billetes de lotería; y en el nuevo esquema de fortalecimiento comercial de la Lotenal, se pretende que esta comisión sea, a la inversa, como mínimo del 10 por ciento, con el fin de incentivar la venta y comercialización de los productos y servicios de la Lotería Nacional.

    Concluyo la cita.

    Ahora bien, proponer un mecanismo de lotería para las personas con discapacidad es un concepto que en diversos países esta avanzando ante la difícil situación a que los gobiernos se enfrentan para canalizar recursos del estado para subsidiar un amplio abanico de necesidades sociales relacionadas con el desarrollo e integración de este sector social.

    Un ejemplo de éxito que desde 1938 ha sido el pilar para el progreso de las personas ciegas en España y, hoy día, del progreso de otras discapacidades como la física, la intelectual, la sensorial e incluso quienes viven discapacidades severas ó múltiples, lo encontramos en la Organización Nacional de Ciegos Españoles, mejor conocida como la ONCE, que desde 1981 comparte la responsabilidad del cupón de lotería con las instituciones de su estado como el ministerio del interior, de hacienda y el propio de desarrollo social.

    La ONCE como experiencia social y de gobierno ha demostrado en los hechos que con voluntad política y organización humana y técnica responsable y transparente, los retos sociales pueden enfrentarse con mayor solvencia y han permitido al estado español, transitar la construcción de su política social con mayores posibilidades de equilibrio a otros sectores de la población.

    Este concepto esta basado en la conjunción de esfuerzos de una entidad sin fines de lucro, con las facultades de autoridad y supervisión del estado.

    Su objetivo central es que los recursos generados, son destinados a servicios sociales en materia de rehabilitación, educación, formación y empleo, cultura y deporte, tecnología accesible y apoyo al bienestar social.

    Sin embargo, la mayor fortaleza de esta entidad se encuentra en la generación de empleos para las personas con discapacidad, consolidando en este año más de 102 mil empleos, de los cuales el 78 por ciento son ocupados por personas ciegas o con otras discapacidades, destacando que, sin perjuicio de las políticas pasivas de carácter prestacional-económico, se considera que las políticas activas generan riqueza y actividad e incrementan la autoestima de la persona con discapacidad y una vida independiente y autónoma que le permite ser dueño de sus propias decisiones y de su vida.

    Beneficios asociados al desarrollo de esta lotería es la capacidad de este instrumento económico-sociales para que los empleos generados, ya sea en la venta de la lotería como aquellos generados en otras áreas del sistema, e incluso los generados en su expansión en el campo empresarial, permiten a las personas con discapacidad no sólo tener un desempeño natural en la sociedad; los empleos les permiten cumplir con sus obligaciones fiscales, es decir, pagan impuestos, como en cualquier otro trabajo y se rigen por las disposiciones vigentes en materia laboral.

    Si nos preguntamos cómo se sitúa este tema en otras latitudes, podemos constatar los avances en el mismo sentido de países como Argentina, que a partir de 1999 creó un mecanismo de lotería; en Costa Rica se aprobó la lotería de las personas con discapacidad el pasado mes de octubre de 2006, y en Perú se encuentran en proceso de análisis en el Congreso las reformas a la Ley de Loterías de aquel país para incorporar esta lotería tipo.

    Su creación se adaptó al orden jurídico e institucional de sus gobiernos, prevaleciendo como objetivos superiores generar empleos para las personas de cualquier discapacidad y recursos que deben ser destinados para subsanar necesidades sociales prioritarias y el financiamiento de los organismos sociales sin fines de lucro.

    En nuestro país han sido evidentes múltiples esfuerzos para establecer mayores soluciones a la problemática de 10 millones de personas con alguna discapacidad, de acuerdo con datos estimados de las Naciones Unidas y de la Organización Mundial de la Salud.

    Ha sido constante la demanda de los organismos sociales de discapacidad, porque el gobierno defina con claridad una política de Estado con la que aún no contamos, y con mayor persistencia es creciente la demanda de las propias personas con discapacidad porque el gobierno no insista en observar la discapacidad como un asunto de salud.

    Es decir, que las personas con discapacidad no sean consideradas como enfermos o personas destinadas a vivir de la caridad o la conmiseración a que los que la sociedad los ha acostumbrado y, en consecuencia, continuemos pensando que sólo desde el campo de la asistencia social, a partir de la atención en su salud, es suficiente para impulsar el abordaje a otras áreas del desarrollo humano y social.

    Exigen oportunidades de acceso al transporte, a la vivienda, a los servicios públicos o privados que, en su mayoría, son inaccesibles, como los bancos o las oficinas de gobierno; a seguros de vida, que son excluyentes y discriminatorios; a obtener créditos para negocios, a servicios educativos o de salud especializados; y, por supuesto, a la oportunidad de un empleo que les dignifique, les permita sostener a sus familias y, en la posibilidad de sus capacidades, ser útiles para su comunidad y su país.

    En el tema del empleo, las posibilidades de las personas con discapacidad en México aún son escasas y enfrentan diversas problemáticas.

    De acuerdo con la primera encuesta nacional sobre discriminación, realizada por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y por la Secretaria de Desarrollo Social:

    El 94.4 de las personas con discapacidad afirman que son discriminadas por su condición de discapacidad;

    El 32.9 afirma que en el último año han sufrido por lo menos un acto de discriminación;

    Y el 53.4 de la población con discapacidad afirma que es discriminada en el trabajo, ubicándose en el primer lugar nacional de discriminación laboral en México.

    Si revisamos lo que el gobierno ha realizado en la materia, el VI Informe de Gobierno nos da cuenta de la generación de 5 mil empleos en seis años de la pasada administración y que, por supuesto, es muestra del poco interés del gobierno en esta etapa para diseñar políticas laborales efectivas y reales.

    Es importante señalar que en esta iniciativa rescatamos el esfuerzo que han realizado organismos de discapacidad, como Discapacitados Mexicanos, Apac, Confe, y muchos más, para promover en las tres últimas administraciones la creación de una lotería para las personas con discapacidad; proceso en el que han contado incluso con la posibilidad de tener el respaldo técnico y financiero de la ONCE, pero que la legislación actual y las resistencias burocráticas han estado presentes para impedirles abordar la creación de este sistema. Sin embargo, su experiencia en la materia puede ser una valiosa contribución si logramos la modernización de la legislación en la materia.

    Por último, esta iniciativa tiene como objetivo proponer que la Lotería Nacional cuente con las facultades para que, conjuntamente con los organismos sociales sin fines de lucro que trabajan en el campo de la discapacidad acreditados ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como tales, se construya un mecanismo de lotería que priorice la generación de oportunidades de empleo para personas con discapacidad en condiciones de factibilidad y seguridad que la tecnología permite, y que el mismo mecanismo destine recursos a fines sociales definidos por los propios organismos.

    Por lo anterior, y con fundamento en los antecedentes y consideraciones expuestos se somete a consideración de esta honorable Asamblea, el presente

    Decreto que adiciona un párrafo al artículo 2o. de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, en los términos siguientes:

    Artículo Único: Se reforma el artículo 2o., agregando un párrafo tercero, de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, para quedar como sigue:

    Artículo 2o. El objeto del organismo es apoyar económicamente las actividades a cargo del Ejecutivo federal en el campo de la asistencia pública, destinando a ese fin los recursos que obtenga mediante la celebración de sorteos con premios en efectivo.

    Dichos recursos, una vez deducidos el monto de los premios, reintegros y gastos de administración, así como el importe que se asigne para formar e incrementar las reservas y garantías a que se refiere esta ley, serán enterados a la Tesorería de la Federación para el cumplimiento de su destino específico.

    La Lotería Nacional podrá organizar, celebrar y comercializar la Lotería para las Personas con Discapacidad, estructurada conjuntamente con las organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales señaladas en el artículo 95, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuyo objeto social comprenda la atención de personas con discapacidad, quienes podrán participar como distribuidores. Su objeto será la generación de empleos en términos de ley, y el subsidio de fines sociales de los organismos participantes. Los recursos, una vez deducidos el monto de los premios, reintegros y gastos de administración, serán destinados íntegramente a los fines sociales de los organismos señalados en este párrafo.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 10 de abril de 2007.--- Diputado Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui (rúbrica).»

    Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Muchas gracias, diputado Eduardo Elías Espinosa. Túrnese a la Comisión de Gobernación.

    La siguiente propuesta, del diputado Javier Estrada González , se pospone.



    LEY GENERAL DE SALUD

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se concede el uso de la palabra a la diputada Mónica Arriola, del grupo parlamentario de Nueva Alianza, para presentar iniciativa que reforma los artículos 72, 73 y 74 de la Ley General de Salud.

    La diputada Mónica Arriola:Gracias, señora Presidenta. Compañeras y compañeros legisladores, hace algunos días estuve internada en un hospital delEstado de México, ahí vi casos que me conmovieron por la situación de quienes los sufrieron, uno de ellos el de un muchacho de 16 años que había ingerido 15 pastillas de Tylenol. En lo personal pensé: ¿qué estará pasando para tomar algo tan inocuo y querer llamar la atención?

    Más tarde me enteré que estas pastillas tienen una sustancia llamada paracetamol. Cualquiera de nosotros la hemos utilizado para diferentes malestares: tensión, dolor de cabeza, cólicos. Lo curioso aquí es que el paracetamol es una sustancia altamente peligrosa si se consumen más de 7.5 gramos, el equivalente a 15 pastillas.

    En Estados Unidos es una de las principales causas de muerte por sobredosis, pues al no ser tratada a tiempo, en cosa de algunas horas puede causar un daño irreversible al hígado y causar la muerte de quien lo haya ingerido.

    La verdad no sé bien si el joven tenía plena conciencia del daño que se estaba causando al tomar esas pastillas o si a lo mejor no tenía idea de lo dañino que esto podía ser. Un Tylenol lo venden en botellas enormes.

    El asunto aquí es qué lo pudo haber llevado a una situación así, qué lo obligó a pensar en el suicidio como tal y con cualquier cosa que tuviera a su alcance. ¿Fue un impulso, trataba de llamar la atención o quería realmente terminar con su vida? ¿Qué hubiera pasado si tiene otra sustancia o algún arma que le pusiera fin a su agonía y no tuviera tiempo para reflexionar, pedir o recibir ayuda?

    Una de las obligaciones primordiales del Estado es la salud, ello es así y no sólo porque nuestra Constitución Política lo reconozca como tal, sino también porque diversos instrumentos internacionales lo hacen. La justificación al hecho de que la salud y la educación sean dos tópicos de suma importancia es que son los cimientos para el desarrollo creciente y sustentable de toda nación. La salud, entendida en un sentido moderno, no sólo incluye los aspectos físicos y fisiológicos, sino también al mental.

    En el mundo uno de los indicadores de mortalidad en aumento es el relacionado con las afecciones mentales y en particular las llamadas enfermedades emocionales. En 1950 40 por ciento de los suicidios correspondió a personas menores de 45 años y para el año 1988 esta cifra aumentó 55 por ciento. Casi 20 años después, la tendencia no ha variado.

    El suicidio no es una enfermedad en sí misma, sino es un síntoma perverso, el efecto que descubre la relevancia que ha cobrado la salud en el aspecto mental. El dato es grave, pero relacionado con los jóvenes es todavía mayor; ellos son los principales protagonistas de esta estadística de mortandad y son, por ende, un grupo vulnerable que debemos atender.

    En México la tasa de suicidio en jóvenes de 14 a 29 años crece rápidamente, al grado de ser la segunda causa de muerte. El INEGI recopila, analiza y reporta la cantidad de suicidios y sus posibles causas.

    En su última publicación menciona que en el 2003 ocurrieron 3 mil 327 suicidios consumados, cifra que aumentó 5.3 en comparación con el 2002, lo cual confirma que éste es un grave problema y no disminuyen ni aumentan las cifras.

    Es evidente la urgencia de una reforma en materia de salud. El suicidio en las y los adolescentes ha dejado de ser un problema marginal para convertirse en un problema de salud pública.

    Según datos oficiales, 75 por ciento de los casos de suicidio es producto de diversas afecciones emocionales encabezadas por la depresión que sufren los jóvenes. La depresión no es una afección mental similar a la esquizofrenia o a la demencia; es un padecimiento que tiene su raíz en las emociones del joven con claros trastornos en el balance químico.

    La alta tasa de muertes por suicidio es un problema de salud pública porque es la consecuencia, principalmente, de una enfermedad. En congruencia, es obligación del Estado dar respuesta a este mal que aqueja al futuro joven de este país.

    La mejor forma de combatir un problema de salud es prevenirlo. La prevención oportuna requiere, en el caso que nos ocupa, una red integral de apoyo a los adolescentes. El mundo complejo, cada vez más difícil en el que viven ellos, ocasiona un sinnúmero de problemáticas emocionales. Éstas no siempre se relacionan con problemas de adicción o trastornos psiquiátricos.

    El primer paso para enfrentar el problema es reconocer y darle un marco jurídico a este tipo de afecciones como un problema de salud pública.

    De acuerdo con el Grupo de Apoyo Psicológico para Personas en Riesgo Suicida, la gran mayoría de las personas que reciben un tratamiento adecuado salen de un estado depresivo y prosiguen con una vida normal hacia el futuro, lo que nos permite entender que la depresión no es un problema insoluble sino uno que puede atenuarse y aliviar.

    Los jóvenes adolescentes deben ser apoyados a través del Sistema Nacional de Salud para que reciban atención psicológica y emocional, especializada y eficiente. Por ello someto, en mi calidad de integrante del grupo parlamentario de Nueva Alianza, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican diversas disposiciones a la Ley General de Salud.

    Se modifica el artículo 72; se adiciona la fracción III Bis al artículo 73, y se modifica el artículo 74; todo del Capítulo III, Título Octavo, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    Prevención y control de enfermedades y accidentes. La prevención de las enfermedades emocionales y mentales tiene carácter prioritario. Se basará en el conocimiento de los factores que afecten la salud mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención y control de las enfermedades mentales y emocionales, así como otros aspectos relacionados con la salud mental y emocional.

    En el artículo 73. ...

    III Bis. La realización de programas para la prevención y atención de alteraciones y enfermedades emocionales, con especial énfasis en la población adolescente.

    En el artículo 74. ...

    I. ... aquellos que padezcan depresión crónica o algún otro trastorno emocional similar.

    Por su atención, compañeros, muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma los artículos 72, 73 y 74 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

    Mónica Arriola Gordillo , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza de la LX Legislatura, en ejercicio de la facultad otorgada por la fracción II del artículo 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa y solicita que se turne a la Comisión de Salud, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso de la Unión.

    Exposición de Motivos

    Existe una obligación del Estado de proteger la salud de todos los habitantes del país. La salud es un derecho básico reconocido no sólo por nuestra Constitución política sino también por diversos instrumentos internacionales. Cuando de salud se trata los mejores esfuerzos deben hacerse, porque a la par de la educación, la salud es un pilar que cimienta el futuro de las generaciones presentes. La salud es un bien básico general al que todo mexicano debiera tener acceso, particularmente nuestra juventud.

    La salud, entendida en un sentido moderno, no sólo incluye los aspectos físicos y fisiológicos, sino también al mental. No entender esta concepción moderna es cegarse a un dato de nuestra sociedad moderna. A nivel mundial, uno de los indicadores de mortalidad en aumento es el relacionado con las afecciones mentales y, en particular, las llamadas enfermedades emocionales. Anualmente, mueren cerca de un millón de personas por causa de suicidio. En 1950 el 40% de los suicidios correspondió a personas menores de 45 años y para el año 1988 esa cifra aumentó 55%. Casi 20 años después la tendencia no ha variado. El suicidio no es una enfermedad en sí misma sino es el síntoma perverso, el efecto que descubre la relevancia que ha cobrado la salud en su aspecto mental. El dato es grave, pero relacionado con los jóvenes es todavía mayor. Ellos son los principales protagonistas de esta estadística de mortandad y son, por ende, un grupo vulnerable que debemos atender.

    En México, la tasa de suicidio en jóvenes de 14 a 29 años crece rápidamente, al grado de ser la segunda causa de muerte. En el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI) se recopila, analiza y reporta la cantidad de suicidios y sus posibles causas. En su última publicación menciona que en el 2003 ocurrieron 3 mil 327 suicidios consumados, cifra que aumentó 5.3% en comparación con el 2002, lo cual confirma que en este grave problema las cifras ni se detienen ni disminuyen, aumentan.

    El suicidio en las y los adolescentes, ha dejado de ser un problema marginal, para convertirse en un problema de salud pública. Según datos oficiales, el 75% de los casos de suicidio es el producto de diversas afecciones emocionales, encabezadas por la depresión que sufren los jóvenes. La depresión no es una afección mental similar a la esquizofrenia o la demencia, es un padecimiento que tiene su raíz en las emociones del joven, con claros trastornos en el balance químico. La alta tasa de muertes por suicidio es un problema de salud pública porque es la consecuencia, principalmente, de una enfermedad. En congruencia, es obligación del Estado dar respuesta a este mal que aqueja al futuro joven del país.

    La mejor forma de combatir un problema de salud es prevenirlo. La prevención oportuna requiere en el caso que nos ocupa de una red integral de apoyo a los adolescentes. Un padecimiento emocional no se reduce a la mera administración de medicamentos, sino que requiere una atención interdisciplinaria e integral. La depresión es causa de múltiples factores que van desde la incomprensión en la familia, razones económicas hasta causas de la historia personal de cada individuo. No es posible atender estas causas, pero definitivamente tenemos hoy a nuestro alcance, los medios técnicos para orientar a nuestros jóvenes con problemas y mostrarles otra alternativa a la que de otro modo escogerán.

    El mundo complejo y cada vez más difícil en el que viven los adolescentes ocasiona un sinnúmero de afecciones emocionales. Estas afecciones no siempre se relacionan con problemas de adicción o trastornos psiquiátricos. El primer paso para enfrentar el problema es reconocer y darle un marco jurídico a este tipo de afecciones como un problema de salud pública.

    Las afecciones emocionales son atendibles como cualquier enfermedad y al así hacerlo, se está otorgando a los jóvenes una alternativa digna para continuar con su futuro. Una sociedad es más digna, cuando trata con seriedad a sus grupos más desaventajados y vulnerables. Los jóvenes entre 14 y 29 años que se ven aquejados con esta aflicción son sin duda un grupo vulnerable que requiere de una atención y respuesta por parte del Estado.

    De acuerdo al Grupo de Apoyo Psicológico para Personas en Riesgo Suicida, la gran mayoría de las personas que reciben un tratamiento adecuado salen de un estado depresivo y prosiguen con una vida normal hacia el futuro. Lo que nos permite entender que la depresión no es un problema irresoluble sino uno que puede atenuarse y aliviar. Los jóvenes adolescentes deben ser apoyados a través del sistema nacional de salud para que reciban atención especializada y eficiente.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, a la aprobación de esta honorable soberanía, la presente iniciativa con proyecto de:

    Decreto por el que se modifican diversas disposiciones a la Ley General de Salud.

    Único. Se modifica el artículo 72, se adiciona la fracción III bis al artículo 73 y se modifica el artículo 74, todos del Capítulo III, Título Octavo de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    Título Octavo Prevención y control de enfermedades y accidentes

    Capítulo III

    Artículo 72. La prevención de las enfermedades emocionales y mentales tiene carácter prioritario. Se basará en el conocimiento de los factores que afectan la salud mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención y control de las enfermedades mentales y emocionales, así como otros aspectos relacionados con la salud mental y emocional.

    Artículo 73. Para la promoción de la salud mental y emocional, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:

    I. El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas que contribuyan a la salud mental y emocional, preferentemente de la infancia y de la juventud;

    II. La difusión de las orientaciones para la promoción de la salud mental;

    III. La realización de programas para la prevención del uso de substancias psicotrópicas, estupefacientes, y otras substancias que puedan causar alteraciones mentales o dependencia,

    III Bis. La realización de programas para la prevención y atención de alteraciones y enfermedades emocionales, con especial énfasis en la población adolescente y

    IV. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan al fomento de la salud mental de la población.

    Artículo 74. La atención de las enfermedades emocionales y mentales comprende:

    I. La atención de personas con padecimientos mentales, la rehabilitación psiquiátrica de enfermos mentales crónicos, deficientes mentales, alcohólicos y personas que usen habitualmente estupefacientes o substancias psicotrópicas, padezcan de depresión crónica o algún otro trastorno emocional similar y

    II. La organización, operación y supervisión de instituciones dedicadas al estudio, tratamiento y rehabilitación de enfermos mentales.

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Salud, deberá tener listos los programas especiales gratuitos y permanentes de prevención y atención especializada de enfermedades emocionales en un plazo de noventa días a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

    Tercero. El Ejecutivo federal, deberá incluir en el próximo proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el monto que garantice la realización de los programas especiales gratuitos y permanentes de prevención y atención especializada de enfermedades emocionales en el territorio nacional.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 17 de abril de 2007.--- Diputada Mónica Arriola (rúbrica).»

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Muchas gracias, diputada Mónica Arriola. Túrnese a la Comisión de Salud.

    Esta Presidencia envía un saludo a los alumnos del Colegio Francés del Pedregal, que se encuentran presentes con no-sotros.



    CODIGO PENAL FEDERAL

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se concede el uso de la tribuna a la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , del grupo parlamentario Alternativa, para presentar iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal.

    La diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez:Con su venia, señora Presidenta. Honorable Asamblea, la iniciativa que pongo el día de hoy a su consideración es producto de la reflexión colectiva, del trabajo serio, informado y responsable de diversos grupos de mujeres que durante los últimos 30 años han colocado en el espacio de lo público el tema del aborto como un problema de salud pública y de justicia social.

    Pero no sólo el derecho a decidir de las personas sobre el número y espaciamiento de sus hijos es una garantía plasmada en el artículo 4o. constitucional y el ejercicio efectivo de ese derecho nos coloca ante un desafío sobre la calidad de la democracia que queremos.

    Martha Lamas menciona que el debate sobre la penalización, despenalización del aborto plantea el reto de decidir sobre un conflicto en el que están implicados principios democráticos fundamentales. La libertad de conciencia, el laicismo o el derecho a la no intervención del Estado en cuestiones de la intimidad y la privacía.

    Una verdadera convivencia pacífica dentro de la pluralidad y gobernabilidad democráticas requiere de un Estado laico que garantice un régimen de tolerancia con el imperio de la ley. La frontera entre lo público y lo privado se objetiva en el derecho a decidir, porque el Estado está obligado a garantizar la convivencia pacífica, pero no puede pretender regular la vida privada de sus gobernados.

    Las decisiones de la vida privada dependen de la conciencia y los valores de cada persona y no de los dictados de funcionarios de gobierno o de instituciones religiosas. La democracia, el conocimiento científico y la modernidad descansan sobre esta premisa. Los principios de libertad e igualdad dotan de sentido a una sociedad democrática, que en ninguna circunstancia puede permitirse que en nombre de la fe se expropie su libre albedrío.

    De esta manera, los derechos de las personas no pueden otorgarse ni suspenderse en ninguna circunstancia, por medio de plebiscito o de referendum u otro tipo de consultas. Las mujeres nos pronunciamos por un debate serio, un diálogo, pero lo decimos y lo decimos claro: nuestros derechos no se votan.

    Lamentablemente, las obligaciones del Estado no se ven reflejadas siempre en nuestras legislaciones y éste es justamente el caso del Código Penal Federal, ordenamiento que data de 1931 y que en materia de aborto no ha sufrido ningún cambio en 86 años; lo que da como resultado una legislación deficiente y arcaica para asegurar el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres.

    Lo hemos dicho hasta el cansancio, la interrupción voluntaria del embarazo debe ser considerada como un problema de salud pública y de justicia social, por los graves efectos que tiene la salud de las mujeres.

    Según el Conapo, en el país se practican 102 mil abortos al año, mientras que según el Instituto Alan Guttmacher, la cifra en 1994 era de 553 mil. En todo caso, 99 por ciento de las mujeres que mueren por interrumpir su embarazo en condiciones inseguras y clandestinas viven condiciones de pobreza y pertenece a estratos sociales marginales. Tales abortos representan así, la cuarta causa de muerte materna en el país.

    Estos datos nos llevan a dos conclusiones elementales: la primera, que la interrupción voluntaria del embarazo es una realidad de nuestra sociedad a pesar, y subrayo esto último, de las posiciones morales, de las deficiencias e insuficiencias legislativas y del sistema nacional de salud; la segunda, carecemos de una política realista para enfrentar el problema.

    Por lo anterior, los términos del debate a los que tenemos la obligación de ceñirnos, son aquellos que tienen que ver con las obligaciones del Estado frente a los derechos ganados por las mujeres, mismos que son reconocidos por nuestra Constitución y por distintos tratados internacionales firmados por México, como son: la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo en El Cairo y el programa de Acción de la Cuarta Conferencia Internacional de la Mujer de Pekín en 1995.

    En suma, la presente iniciativa tiene como objeto principal, hacer efectivas para todas las mexicanas las disposiciones del artículo 4o. constitucional.

    Las modificaciones que proponemos al Código Penal Federal eliminan las penas para las mujeres que decidan abortar y brindan certeza jurídica al personal médico adscrito a los hospitales federales que deban ayudarles, de modo tal que sólo permanece la pena para aquellos que obliguen a abortar a una mujer sin su consentimiento o por medio de las violencia; y delega la ejecución de dichas penas, a la ley local en la materia.

    Quiero aprovechar este espacio para expresar la preocupación de Alternativa y la mía propia frente a la agresiva campaña de aquellos que no están de acuerdo en legislar sobre los derechos de las mujeres, como se está haciendo en este momento en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

    Una campaña de intolerancia e incitación al odio en la cual han sido amenazados tanto legisladores como organizaciones de la sociedad civil, particularmente la Organización de Católicas por el Derecho a Decidir. A todas ellas y ellos les enviamos nuestra solidaridad.

    Queremos dejar bien claro que es trabajo de todos construir espacios de discusión, tolerancia y de respeto a la pluralidad de creencias y es deber del Estado garantizar el respeto y la seguridad para instituciones y personas que expresan sus puntos de vista distintos y sus posiciones.

    El propio Presidente de la República expresó en días pasados su posición personal al respecto y, al mismo tiempo, tuvo el acierto de delimitar sus propias convicciones al señalar que el Poder Ejecutivo ha sido y seguirá siendo respetuoso de las instancias legislativas y mucho más de las instancias locales, como la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Alternativa, por supuesto, estará atenta y dará seguimiento a la palabra del Presidente.

    Para terminar, en Alternativa consideramos que ha llegado el momento de alentar un diálogo nacional serio, amplio, abierto, constructivo e incluyente encaminado a lograr resultados tangibles y mesurables para fortalecer el ejercicio de los derechos de las mujeres en todos los ámbitos de su vida, tanto en la esfera pública como en la esfera privada.

    Por ello, solicitamos respetuosamente a la Junta de Coordinación Política de esta honorable Cámara de Diputados que analice la posibilidad de favorecer el diálogo entre las diversas posiciones que respecto al tema del aborto se expresan en nuestra sociedad. Estamos por el debate de ideas y el diálogo serio, respetuoso e informado donde la ciencia, el conocimiento y la razón confluyan para encontrar una solución inteligente al problema del aborto.

    Como representantes populares no podemos permitir que la mentira, el odio y la sin razón sean la moneda de cambio para mantener una legislación arcaica, que sólo propicia la injusticia y más muertes de mujeres. Agradezco a la diputada Martha Tagle su adhesión a esta propuesta e invito a mis compañeras y compañeros a que se sumen a esta propuesta.

    Señora Presidenta, le solicito se inserte de manera íntegra en el Diario de los Debates. Muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , del Grupo Parlamentario de Alternativa

    La suscrita, integrante del Grupo Parlamentario de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto que reforma los artículos 330 y 333 y deroga los artículos 332 y 334 del Código Penal Federal, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    La presente iniciativa de reforma al Código Penal, tiene como objetivo garantizar los derechos reproductivos de las mujeres, los cuales se encuentran plasmados en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Asimismo, busca facilitar el acceso a los servicios médicos de salud en hospitales federales.

    Estamos frente a un imperativo que deriva del derecho a la protección de la salud, reconocido como garantía individual por nuestra Carta Magna, cuya finalidad es la procuración de la salud y el bienestar de las personas. En este sentido el Estado tiene un deber correlativo de proporcionar los elementos necesarios para salvaguardarla, de modo tal que quede asegurado el acceso efectivo a los servicios.

    Los derechos reproductivos se encuentran vinculados con la salud reproductiva que, de acuerdo con la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD), El Cairo, 1994, es la promoción de la toma de decisiones saludables, voluntarias y seguras en lo relativo a la vida sexual y reproductiva de individuos y parejas, incluyendo las decisiones sobre el tamaño de la familia y el momento del matrimonio, las cuales son fundamentales para el bienestar humano. La sexualidad y la reproducción son aspectos vitales de la identidad personal y son elementos clave para la creación de relaciones personales y sociales plenas, dentro de distintos contextos culturales.

    A partir de la CIPD se ha reconocido que los derechos sexuales y reproductivos son parte de los derechos humanos y tienen que ver con todo lo relacionado a la sexualidad y la reproducción de las personas, entendidas como dos funciones diferentes pero que se encuentran muy vinculadas. Como consecuencia de ésta, en el Programa de Acción de El Cairo se definió que estos derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos, y que las personas deben poder disponer de la información y de los medios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva.

    Para hacer efectivos estos derechos es necesario considerar los factores económicos, políticos y sociales que impactan en el ejercicio de los mismos. En e! ámbito de la reproducción y la sexualidad, las desigualdades sociales y de género limitan la posibilidad de las personas de ejercer su libertad sexual; utilizar los medios para prevenir embarazos no deseados y enfermedades de transmisión sexual; tener acceso a los servicios de salud reproductiva; interrumpir legalmente un embarazo en condiciones de calidad; acceder a la justicia cuando ha sido vulnerada su esfera de derechos y disponer de la información necesaria para tomar decisiones libres y responsables en estas materias.

    En este contexto, la interrupción del embarazo es considerado como un problema de salud pública y de justicia social por los efectos que tiene en la salud de las mujeres, es decir, es un asunto en el cual las mujeres mueren por interrumpir el embarazo en condiciones clandestinas e inseguras. Se estima que a nivel nacional el número de abortos es de 102 mil al año (según el Consejo Nacional de Población) y 553 mil 100 (según el Instituto Alan Guttmacher, 1994), considerándose como la cuarta causa de muerte materna en el país. Independientemente del problema de salud pública que el aborto representa, también es un problema social en el sentido de que retrata las diferencias sociales que existen entre las mujeres en el país, pues las que tienen suficientes medios económicos para practicarse una interrupción en condiciones seguras no arriesgan su salud ni su vida, mientras que las que no cuentan con estos medios recurren a clínicas clandestinas e inseguras para interrumpir su embarazo.

    De acuerdo con datos de la Organización Mundial de la Salud, publicados en 1997, cada año se practicaban alrededor de 50 millones de interrupciones del embarazo en el mundo; de éstas, 20 millones se realizaban en condiciones inseguras y provocaban la muerte de 78 mil mujeres. Casi la totalidad de las muertes asociadas al aborto inseguro (99 por ciento) ocurren en regiones y países con altos niveles de pobreza y marginación social. En los países desarrollados el riesgo de morir por complicaciones en las interrupciones de embarazo es de 1 por cada 3 mil 700 procedimientos, mientras que en los países en vías de desarrollo el riesgo es mucho mayor, de 1 por cada 250 procedimientos (Population Reports, 1997). Para el año 2000, la Organización Mundial de la Salud calculó que a escala internacional se realizaron alrededor de 19 millones de abortos en condiciones inseguras de los cuales 18.5 millones (97.5 por ciento) ocurrieron en países del mundo en desarrollo (Ahmany Shah, 2002).

    Estas importantes diferencias entre regiones y países obedecen a la situación jurídica del aborto y la disponibilidad de servicios de salud. En los países desarrollados las leyes permiten el aborto por razones amplias, y las mujeres tienen acceso a servicios de salud donde la interrupción del embarazo se realiza en forma segura por personal capacitado. En contraste, la mayoría de los países en desarrollo tienen legislaciones restrictivas que permiten el aborto sólo en algunas circunstancias, o lo prohíben totalmente y en donde los servicios con calidad son inaccesibles. Por ello, en la CIPD se reconoció que el aborto es un problema de salud pública y que todos los gobiernos debían ``ocuparse de los efectos que en la salud tienen los abortos realizados en condiciones no adecuadas (...y) reducir el recurso de aborto mediante la prestación de más amplios y mejores servicios de plantificación familiar'' (párrafo 8.25 del Programa de Acción de El Cairo).

    México es uno de los países que tiene una legislación restringida, ya que permite las interrupciones del embarazo sólo por ciertas circunstancias y los servicios de salud en ocasiones son inaccesibles. Existen siete razones por las cuales una mujer puede acceder a un aborto legal sin ser sancionada: por violación o inseminación artificial no consentida (ambos delitos); por afectación grave a la salud de la mujer; por peligro de muerte de la mujer embarazada; por culpa o imprudencia; por malformaciones genéticas ó congénitas del producto y por razones socioeconómicas. Sin embargo, sólo la causal por violación se encuentra vigente en todo el país. Con respecto a las demás, éstas se localizan en los diferentes códigos penales locales, y por ello cada entidad federativa las regula de diferente manera.

    En nuestro país existe una tendencia nacional a regular la práctica de la interrupción del embarazo para que se realice en condiciones gratuitas y de calidad en las situaciones previstas por la ley. En este sentido, en el 2003, organismos de la ONU y de la OEA hicieron importantes señalamientos a México, entre los que destacan los del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, que recomendó ``que todos los estados de México revisen su legislación de modo que, cuando proceda, se garantice el acceso rápido y fácil de las mujeres al aborto''.1 También el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos elaboró en el mismo año el ``Diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en México'' y propuso importantes medidas para hacer efectivos los derechos reproductivos de las mujeres en México como: ``emitir reglamentación para asegurar el acceso a los servicios de salud para casos de aborto por causas legales y sancionar al personal de salud que los obstaculice''. Desde hace varios años, distintos estados de la República han emprendido una revisión de su marco jurídico sobre aborto ya que la mayoría de la legislación sobre el tema data de 1931. El Distrito Federal, Morelos y Baja California Sur son ejemplos de cambios normativos recientes, en los que se han ampliado causales de aborto o establecido un procedimiento para que las mujeres tengan un acceso a la práctica en las situaciones permitidas por la ley (Grupo de Información en Reproducción Elegida).

    Conforme a lo anterior y debido a la estructura federal de nuestro país, las disposiciones sobre el aborto contenidas en el Código Penal Federal resultan generalmente irrelevantes para el tratamiento de este tema a nivel estatal y sólo resultarían aplicables si el aborto se llevara a cabo bajo jurisdicción federal exclusivamente. Sin embargo, el Código Penal Federal, desde su promulgación en 1931, no ha sido modificado en materia de aborto y aunque este ha influido en las legislaciones estatales del país; en la actualidad encontramos que existen textos penales estatales, que establecen excepciones de no punibilidad más amplias. Este es el caso del Distrito Federal, cuyos Código Penal y de Procedimientos penales cuentan con un marco jurídico fortalecido que establece el procedimiento específico sobre la interrupción legal del embarazo y regula cinco de las siete causales vigentes. Es decir, el Código Penal Federal ha quedado atrás y ha dejado de ser modelo para otros ordenamientos.

    A pesar de que el tema del aborto corresponde regularlo a los estados y no a la federación, es importante promover su modificación porque a partir de la reforma, la prestación de servicios médicos por instituciones públicas federales de salud se hace más accesible. Al contar con un marco jurídico sólido los funcionarios públicos adscritos a las instituciones de salud federales podrán prestar con mayor confianza los servicios médicos necesarios en los casos en que por ley la interrupción del embarazo esté permitida.

    Bajo este contexto, la presente iniciativa tiene la intención de garantizar una adecuada protección a la vida, salud e integridad corporal de las mujeres, al tiempo que se les asegure el pleno goce de sus derechos. Por lo que se propone modificar el artículo 330 y derogar el 332 del Código Penal Federal, con el fin de que sean las autoridades locales a las que les corresponda aplicar los supuestos legales establecidos en la materia.

    Actualmente, los artículos 333 y 334 del Código Penal Federal regulan algunas de las causales por las cuales una mujer puede acceder a la interrupción legal del embarazo, pero éstas no tienen ninguna aplicación porque la legislación aplicable es de carácter local y no federal. Sin embargo, sí corresponde a nivel federal regular la prestación de los servicios públicos de salud que se brinda en los hospitales federales. Por ello, proponemos modificar el artículo 333 y derogar el 334 del mismo ordenamiento, con el fin de establecer con claridad que los funcionarios públicos adscritos a las instituciones públicas de salud federal, a los que les corresponda prestar los servicios de interrupción legal del embarazo, estarán sujetos a las legislaciones locales en la materia y con ella crear certeza jurídica.

    Con lo anterior las mujeres podrán acceder a los servicios públicos federales de salud a realizarse el procedimiento de interrupción legal del embarazo conforme a las excluyentes autorizadas en cada legislación y los prestadores de servicios se sentirán protegidos por la ley.

    Las anteriores propuestas de reformas a la legislación federal abordan el tema del aborto, tomando en cuenta las condiciones y necesidades sociales existentes en nuestro país. Dichos cambios normativos fortalecerán el marco jurídico federal en esta materia y permitirán tanto en el supuesto de que el embarazo sea consecuencia de un delito, como cuando existan razones médicas para interrumpirlo (malformaciones congénitas o genéticas del producto, grave riesgo de afectación a la salud de la mujer o peligro de muerte), que las instituciones públicas de salud federal competentes para practicar la interrupción de! embarazo, brinden un servicio de calidad a las mujeres que así lo requieran partiendo de una decisión libre, responsable e informada.

    En el caso del aborto nos encontramos ante un problema de salud pública y justicia social antes que uno moral por lo que corresponde a un estado laico actuar en consecuencia.

    Por los motivos expuestos, presento a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa de

    Decreto que reforma los artículos 330 y 333 y deroga los artículos 332 y 334 del Código Penal Federal.

    Artículo 329. ...

    Artículo 330. Al que hiciere abortar a una mujer sin su consentimiento, la prisión será de tres a seis años, y si mediare violencia física o moral se impondrán al delincuente de seis a ocho años de prisión.

    Artículo 331. ...

    Artículo 332. Derogado

    Artículo 333. Los servidores públicos federales a los que les corresponda brindar los servicios tanto médicos como de procuración de justicia en los casos de interrupción legal del embarazo estarán sujetos a los supuestos establecidos en las leyes locales en la materia y serán considerados como excluyentes de responsabilidad penal.

    Artículo 334. Derogado.

    Transitorio

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Nota

    1 Recomendación 245, Secretaría de Relaciones Exteriores, Compilación de recomendaciones a México de los mecanismos internacionales y comités de derechos humanos de las Naciones Unidas y de la Organización de estados Americanos, México, 2003.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 17 días de abril de dos mil siete.--- Diputados: Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez (rúbrica), Patricia Obdulia de Jesús Castillo Romero (rúbrica), Maricela Contreras Julián (rúbrica), Javier González Garza (rúbrica), María Eugenia Jiménez Valenzuela (rúbrica), Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Ruth Zavaleta Zalgado (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Diódoro Humberto Carrasco Altamirano (rúbrica), Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica).»

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Muchas gracias, diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez . Se inserta íntegro el texto en el Diario de los Debates. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y de Salud.

    Esta Presidencia le envía un saludo al director de Formación Docente de la Coordinación General de Educación Intercultural Bilingüe, licenciado Javier López Sánchez, que se encuentra presente con nosotros.

    La diputada Maricela Contreras Julián (desde la curul): Señora Presidenta.

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Sonido a la curul donde se encuentra la diputada Maricela Contreras.

    La diputada Maricela Contreras Julián(desde la curul): Decir que es interesante la propuesta que presenta la diputada y que en virtud de que una servidora en sesiones anteriores presentó una iniciativa relativa al tema, nos adherimos a la iniciativa para que se pueda hacer un estudio en su conjunto y además, también solicitar que se turne a la Comisión de Equidad para opinión, igual que la anterior.

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se rectifica el turno y se pide que además de la Comisión de Justicia, se solicite la opinión de la Comisión de Equidad y Género.

    El diputado Delio Hernández Valadés (desde la curul): Señora Presidenta.

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Sí, el diputado Delio Hernández.

    El diputado Delio Hernández Valadés(desde la curul): Compañera Presidenta, para pedir que también se turne para opinión a la Comisión Especial sobre no discriminación, nuevos sujetos y nuevos derechos. Gracias.

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se retoma la solicitud del diputado para turnarse a la Comisión Especial sobre no discriminación, nuevos sujetos y nuevos derechos. ¿Alguna otra petición respecto a ésta para poder continuar con la sesión?



    LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜISTICOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se concede el uso de la tribuna a la diputada María Gloria Guadalupe Valenzuela García , del grupo parlamentario del PAN, para presentar iniciativa que reforma el artículo 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

    La diputada María Gloria Guadalupe Valenzuela García: Con su permiso, señora Presidenta. Compañeras y compañeros diputados, la Constitución reconoce en su artículo 2o. que la nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país.

    México conserva una importante riqueza lingüística. En la actualidad, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, se hablan de manera mayoritaria alrededor de 39 lenguas indígenas.

    El 13 de marzo del año 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Derechos Lingüísticos. La creación de esta ley constituye un instrumento jurídico de gran relevancia para la preservación y enriquecimiento de las lenguas indígenas de nuestro país.

    Sin embargo, aún cuando los indígenas cuentan con algunas prerrogativas frecuentemente son ignorados en el ámbito de gobierno, de procuración y administración de justicia. Estas omisiones representan en muchas ocasiones un trato discriminatorio para la población indígena al impedir el cumplimiento de sus derechos.

    Es por eso que los integrantes de Acción Nacional consideramos necesario apoyar realmente la formación y certificación de intérpretes y traductores de lenguas indígenas nacionales mayoritariamente habladas.

    Por lo anterior, la intención de la presente iniciativa es, en primera instancia, formar, capacitar y certificar a traductores e intérpretes de lenguas indígenas mayoritariamente habladas en nuestro país, a fin de dar mayor agilidad a la aplicación de la ley, garantizando la participación de traductores e intérpretes en las dependencias y órganos de gobierno, con objeto de salvaguardar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas.

    Asimismo, se establece que el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas envíe un informe a la Cámara de Diputados sobre el cumplimiento de formar y certificar a los intérpretes y traductores de lenguas indígenas con el objetivo de adecuar la asignación presupuestal ya destinada para dicho fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y con ello, lograr el cabal cumplimiento de la ley toda vez que, como ya se expresó anteriormente, no existe plena justicia ni acción gubernamental eficaz para los pueblos y comunidades indígenas, por la falta de traductores e intérpretes de sus lenguas.

    Finalmente, se busca establecer en un transitorio que en tanto no se logre la formación y capacitación de traductores e intérpretes en todas las lenguas indígenas nacionales, al menos en lo relativo a los artículos 7, 10, 13, fracciones II y XII, y 14 se dará cumplimiento en las 39 lenguas indígenas nacionales mayoritariamente habladas y no en las 62 lenguas reconocidas con sus diferentes variantes dialectales.

    Esta propuesta permite que las políticas y acciones públicas lleguen y se conozcan precisamente por los pueblos y comunidades indígenas, al tiempo de lograr una efectiva procuración e impartición de justicia.

    En atención a lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa que reforma la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, en los siguientes términos:

    Artículo único. Se reforma el inciso d) del artículo 14. Se adiciona un segundo párrafo al artículo segundo transitorio y se adiciona un artículo nueve transitorio, para quedar como sigue:

    Artículo 14, inciso d). Establecer la normatividad y formular programas para certificar y acreditar a técnicos, intérpretes, traductores y profesionales bilingües. Impulsar la formación de especialistas en la materia que asimismo sean conocedores de la cultura de que se trate, vinculando sus actividades y programas de licenciatura y postgrado, así como a diplomados y cursos de especialización, actualización y capacitación.

    Transitorios. Cinco. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión establecerá, dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación, la partida correspondiente al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas para que cumpla los objetivos establecidos en la presente ley.

    Segundo párrafo. El Instituto deberá enviar un informe anual referente a lo establecido en el artículo 14, inciso d), de esta ley para la definición de la asignación presupuestal correspondiente.

    Nueve. Con relación a los artículos 7, 10, 13, fracciones II y XII y XIV, se dará cumplimiento en las lenguas indígenas nacionales mayoritariamente habladas, en tanto se logra la formación y capacitación de traductores e intérpretes en todas las lenguas indígenas nacionales.

    Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2007.

    Solicito que se publique íntegra la presente iniciativa en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria. Es cuanto, señora Presidenta.

    «Iniciativa que reforma el artículo 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, a cargo de la diputada María Gloria Guadalupe Valenzuela García , del Grupo Parlamentario del PAN

    La suscrita diputada federal María Gloria Guadalupe Valenzuela García , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorgan los artículos 71 fracción II, y 73 fracciones XVI y XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 55 fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa que reforma y adiciona la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La Constitución reconoce en su artículo segundo que la nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

    Un elemento muy importante que distingue y les da identidad a estos pueblos y comunidades indígenas es la lengua con la que se comunican. Una lengua es una construcción milenaria colectiva que refleja una manera particular de comunicación a través de la cual una cultura se construye así misma.

    México conserva una importante riqueza lingüística. Actualmente en el país hay un consenso de la existencia de por lo menos 62 lenguas indígenas, de las cuales en la actualidad de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática ``se hablan de manera mayoritaria alrededor de 39 lenguas indígenas.

    Las lenguas indígenas habladas por un mayor número de personas son: el náhuatl con 1.4 millones y el maya con 759 mil; seguidas por las lenguas mixtecas y zapotecas (423 mil y 411 mil, respectivamente). Después se encuentran cinco lenguas habladas por más de 200 mil personas, cada una: tzeltal, tzotzil, otomí, totonaca y mazateco; y otras seis con entre 100 mil y 200 mil hablantes: chol, huasteco, lenguas chinantecas, mixe, mazahua y purépecha.''1

    Actualmente, el no hablar español implica dificultades a la población indígena para la obtención de servicios administrativos fuera de su comunidad, así como para la resolución de conflictos legales, pues la lengua empleada en estos terrenos es principalmente el español. En el país hay 720 mil personas que hablan lengua indígena y no hablan español, lo cual equivale a 12 de cada 100 hablantes de lengua indígena.

    Todos los pueblos tienen el derecho de utilizar su propia lengua como medio de comunicación, la cual les da una manera distinta de percibir y de describir su realidad. La lengua indígena es un vehículo de identificación y expresión. Es por eso que todo Estado esta obligado a adoptar las medidas apropiadas para que las personas pertenecientes a los pueblos indígenas tengan la oportunidad de preservar sus lenguas.

    Por tal motivo, el 13 de marzo del año 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, con el objeto de regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso y desarrollo de las lenguas indígenas. En consecuencia por disposición de la misma ley se creó el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) cuyo objetivo es promover el fortalecimiento, preservación y desarrollo de las lenguas indígenas que se hablan en el territorio nacional, el conocimiento y disfrute de la riqueza cultural de la Nación, y asesorar a los tres órdenes de gobierno para articular las políticas públicas necesarias en la materia.

    La creación de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, constituye un instrumento jurídico de gran relevancia para la preservación y enriquecimiento de las lenguas indígenas en nuestro país, toda vez que dispone el derecho de todo mexicano a comunicarse en la lengua de la que sea hablante, sin restricciones en el ámbito público o privado, en forma oral o escrita, en todas sus actividades sociales, económicas, políticas, culturales, religiosas y cualesquiera otras.

    Sin embargo aun cuando los indígenas cuentan con algunas prerrogativas, frecuentemente son ignorados en el ámbito de gobierno y de procuración y administración de justicia. Estas omisiones representan en muchas ocasiones un trato discriminatorio para la población indígena al impedir el cumplimiento de sus derechos.

    Hoy en día es una realidad que las instituciones y dependencias de gobierno no cuentan con suficientes traductores e intérpretes de lenguas indígenas que auxilien a los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas a interactuar en igualdad de oportunidades en la jurisdicción del Estado, tal y como se demostró en el esciente estudio presentado en el Foro sobre la Transversalidad de los Derechos Indígenas, donde se hizo referencia a que es necesario establecer mecanismos operativos, que permitan y fomenten acciones coordinadas de las diferentes dependencias y organismos de lo tres niveles de gobierno, para favorecer el desarrollo de los pueblos indígenas.

    Es por eso que los integrantes de Acción Nacional consideramos necesario apoyar realmente la formación y certificación de intérpretes y traductores de lenguas indígenas nacionales mayoritariamente habladas, para garantizar que las instituciones, dependencias y oficinas publicas cuenten con personal debidamente capacitado para la atención de las personas pertenecientes a los pueblos indígenas.

    Por lo anterior, la intención de la presente iniciativa es en primera instancia formar, capacitar y certificar a traductores e intérpretes de lenguas indígenas mayoritariamente habladas en nuestro país, a fin de dar mayor agilidad a la aplicación de la ley, garantizando la participación de traductores e intérpretes en las dependencias y órganos de gobierno con el objeto de salvaguardar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas.

    Asimismo, se establece que el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas envíe un informe a la Cámara de Diputados sobre el cumplimiento de formar y certificar a los interpretes y traductores de lenguas indígenas con el objetivo de adecuar la asignación presupuestal destinada para dicho fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y con ello lograr el cabal cumplimiento de la ley, toda vez que como ya se expresó anteriormente no existe plena justicia ni acción gubernamental eficaz para los pueblos y comunidades indígenas por la falta de traductores e interpretes de sus lenguas.

    Finalmente, se busca establecer en un transitorio que en tanto no se logre la formación y capacitación de traductores e interpretes en todas las lenguas indígenas nacionales, al menos lo relativo a los artículos 7, 10, 13 fracción II y XII, y 14 se dará cumplimiento en las 39 lenguas indígenas nacionales mayoritariamente habladas y no en las 62 lenguas reconocidas con sus diferentes variantes dialectales. Esta propuesta permite que las políticas y acciones públicas lleguen y se conozcan por los pueblos y comunidades indígenas, al tiempo de lograr una efectiva procuración e impartición de justicia.

    Esta propuesta es un compromiso de los legisladores panistas para proteger la identidad cultural y lingüística de nuestros pueblos y comunidades indígenas.

    En atención a lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa que reforma la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, en los siguientes términos

    Artículo Único. Se reforma el inciso d) del artículo 14, se adiciona un segundo párrafo al artículo quinto transitorio y se adiciona un artículo noveno transitorio, para quedar como sigue:

    Artículo 14. Se crea el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, como organismo descentralizado de la administración pública federal, de servicio público y social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado en la Secretaría de Educación Pública, cuyo objeto es promover el fortalecimiento, preservación y desarrollo de las lenguas indígenas que se hablan en el territorio nacional, el conocimiento y disfrute de la riqueza cultural de la nación, y asesorar a los tres órdenes de gobierno para articular las políticas públicas necesarias en la materia. Para el cumplimiento de este objeto, el Instituto tendrá las siguientes características y atribuciones

    a) al c) ...

    d) Establecer la normatividad y formular programas para certificar y acreditar a técnicos, intérpretes, traductores y profesionales bilingües. Impulsar la formación de especialistas en la materia, que asimismo sean conocedores de la cultura de que se trate, vinculando sus actividades y programas de licenciatura y postgrado, así como a diplomados y cursos de especialización, actualización y capacitación.

    e) a l)...

    Transitorios

    Primero a Cuarto. ...

    Quinto. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión establecerá dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación, la partida correspondiente al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, para que cumpla con los objetivos establecidos en la presente ley.

    El instituto deberá enviar un informe anual referente a lo establecido en el artículo 14 inciso d) de esta ley para la definición de la asignación presupuestal correspondiente.

    Sexto a Octavo. ...

    Noveno. En relación a los artículos 7, 10, 13 fracción II y XII, y 14, se dará cumplimiento en las lenguas indígenas nacionales mayoritariamente habladas, en tanto se logra la formación y capacitación de traductores e intérpretes en todas las lenguas indígenas nacionales.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Nota:

    1 Mujeres y Hombres 2007. Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

    Palacio, Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2007.--- Diputada María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica).»

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Muchas gracias, diputada María Gloria Guadalupe Valenzuela. Se publica íntegro, como lo solicitó la diputada. Se turna a la Comisión de Asuntos Indígenas.

    Esta Presidencia da la más cordial bienvenida a los siguientes grupos: a la Escuela Secundaria Técnica número 23, al Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios, a sus alumnos, y a los ciudadanos que vienen de Reynosa, Tamaulipas.



    LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Tiene el uso de la tribuna el diputado Pedro Montalvo Gómez , del grupo parlamentario del PRI, para presentar iniciativa que reforma los artículos 31 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    El diputado Pedro Montalvo Gómez:Con su permiso, Presidenta.

    «Iniciativa que reforma los artículos 31 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XV, recorriendo las subsecuentes, al artículo 31 y se adiciona una fracción VII, recorriendo las subsecuentes, al artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La descentralización administrativa es de importancia trascendental. Así mismo, posibilita que la relación entre gobernantes y gobernados sea amplia, directa y fluida.

    La base fundamental de la descentralización lo constituye la distribución del poder. Es decir, por medio de ella los gobiernos locales tienen la posibilidad real de fungir como centros de decisión, sobre todo por el traslado de atribuciones, recursos y decisiones. Ello descongestiona el proceso de gobierno y permite la igualdad jurídica y política que exige nuestro federalismo.

    Se dice que el concepto de República Federal, Democrática y Representativa es una utopía, algo que todavía no es un hecho, pero que es necesario hacer realidad. En este tema nos tenemos que esmerar, el federalismo frente al centralismo debe crear contrapesos institucionales sanos, que eviten la desigualdad en el ejercicio del poder, a efecto de que el desarrollo regional sea la base del desarrollo integral del país en el presente y en el futuro. El impulso a sinergias regionales, circuitos económicos y financieros locales Y la construcción de estructuras reales de gobierno, a tono con el federalismo, nos permitiría generar un mayor crecimiento económico y una mejor redistribución de la riqueza, sin contar la posibilidad de que el desarrollo local fomente el arraigo de las empresas y de las personas, para evitar el creciente flujo de la emigración a otros países y de la centralización asfixiante en pocos centros urbanos, principalmente la Ciudad de México. Si fortalecemos las regiones, posiblemente disminuyan los 500 mil mexicanos que se van anualmente a los Estados Unidos.

    Efectivamente, en los tiempos actuales los desequilibrios regionales no han variado, a pesar de que desde 1982 se realizó una reforma municipalista que pretendió transformar nuestra estructura vertical de gobierno. Como entonces, el 40% del Producto Interno Bruto se sigue produciendo en el centro del país y la relación de recursos entre los tres niveles de gobierno continúa dejando inermes a los gobiernos estatales y municipales para atender nuestras carencias.

    Mientras en las naciones desarrolladas, la descentralización de recursos ha logrado que poco más del 40% del PIB se ejerza en las regiones, en nuestro país, el 80% del gasto público lo ejerce la federación, el 15% los Estados y el 5% los ayuntamientos, resultando que para el gobierno local el total del PIB es apenas de 5%. Es decir, una proporción de 8 a 1 frente a sistemas federalistas como Alemania y Canadá o unitarios como España y Francia, países que, entre otros, han encontrado en la descentralización, los mercados y las comunidades locales, la fuente de la prosperidad y el desarrollo.

    Sumado a esta desproporción de recursos, que desdice que seamos realmente una nación federal, se erige un pesado aparato burocrático de estructuras del gobierno central, que prácticamente sustituyen a las legitimas representaciones locales al tener en sus manos el control de más del 80% de los recursos y de las decisiones. Se conforman por un amplio grupo de delegaciones y representaciones llamadas de muchas maneras, con recursos materiales, humanos y financieros que duplican el trabajo de los órganos locales, que inflan artificialmente el presupuesto federal al que todos contribuimos.

    Por otro lado, cabe señalar que en los últimos años las delegaciones y representaciones federales en los estados han constituido un medio de intervencionismo ilegítimo en los procesos electorales, desviando recursos públicos a favor de partidos políticos, al margen de la ley. Así lo reconoció el tribunal federal Electoral en el dictamen que calificó la elección presidencial de 2006. Por ello, es imperativo crear estructuras administrativas que garanticen la imparcialidad necesaria y que respeten la soberanía popular en los Estados.

    Se requiere avanzar en la descentralización administrativa y la descentralización política. Eliminar tales estructuras, que muchas veces, más que representaciones públicas, llegan a parecer centros operativos del partido del gobierno.

    Existen antecedentes importantes en materia de descentralización, que han sido positivos y que deben ser la base para avanzar con mayor celeridad en esa dirección. El principal ejemplo se encuentra en el sector salud.

    El segundo caso importante de descentralización es el de la educación, la cual prácticamente se encuentra en sus etapas finales. Esto ha permitido que los ayuntamientos del país se preocupen cada vez más por ella, destinando mayores recursos y personal. No es extraño encontrar que en un número considerable de ayuntamientos existan, además de una regiduría, instancias operativas de educación.

    Un tercer caso lo ofrece el área de desarrollo social, que transfiere importantes recursos a las entidades y los municipios, aunque los programas especiales contra la pobreza, como han sido Pronasol, Progresa y Oportunidades, de carácter federal, han sido la parte medular pero también a los gobiernos locales, en cuanto a la cantidad y destino de los recursos.

    En las demás áreas de la administración pública, prácticamente no ha habido avances, de manera que la centralización es su característica predominante, en detrimento de las capacidades locales.

    Hay razones administrativas, históricas, económicas y políticas para realizar un corte y darle nuevo impulso a la descentralización, el fortalecimiento del federalismo y la eliminación de las estructuras que representan a la federación en los estados, mismas que generan duplicidad, sobrecarga fiscal, complejidad administrativa, limitación a la soberanía de los estados y distanciamiento entre las necesidades locales, de los programas públicos.

    Esta Iniciativa hace eco del reclamo de mayor participación política, fiscal y financiera en favor de las Entidades federativas y de los municipios, de la demanda de respeto a la autonomía local y de una mejor distribución de los beneficios. Además de un federalismo que se traduzca en el ejercicio pleno de la soberanía estatal y la libertad de los municipios, un federalismo que fortalezca las facultades locales, que sustente una nueva distribución de recursos, responsabilidades, atribuciones, y capacidad real de decisión.

    En este sentido, esta Iniciativa propone otorgar facultades expresas de descentralización a las Secretarías de la Función Pública y de Hacienda y Crédito Público, generar un órgano de coordinación intersecretarial, obligar a la elaboración de un programa específico de descentralización y establecer criterios legales, para que la descentralización sea integral y que uno de sus objetivos precisos lo constituya el traspaso de las estructuras y recursos de las delegaciones y representaciones federales de los estados, hacia el nivel local, dando carácter prioritario a las áreas de desarrollo social, agricultura, ganadería, pesca, economía, salud y educación, que con fundamentales para combatir la pobreza e impulsar el desarrollo productivo y que no tienen justificación para que se ejerzan a nivel central, sino que deben estar en manos de los órganos de gobierno más cercanos a la sociedad.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración el siguiente

    Proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XV, recorriendo las subsecuentes, al artículo 31 y se adiciona una fracción VII, recorriendo las subsecuentes, al artículo 37 de la ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    Artículo Primero. Se adiciona una fracción XV, recorriendo las subsecuentes, al artículo 31, de la ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 31. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

    I a XIV...

    XV. Realizar estudios, programas, convenios y acciones en materia de descentralización hacia las entidades federativas, bajo criterios de racionalidad administrativa, eliminación de estructuras y puestos que dupliquen el servicio público y el fortalecimiento de los recursos humanos, materiales y financieros de las mismas.

    XV a XXVI.

    Artículo Segundo. Se adiciona una fracción VII, recorriendo las subsecuentes, al artículo 37, de la ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 37. A la Secretaría de la Función Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

    I a VI...

    VII. Impulsar la descentralización de atribuciones, facultades y recursos a las entidades federativas y municipios, bajo los criterios de racionalidad administrativa, orientación al ciudadano y fortalecimiento institucional de los servicios públicos locales. Para ello, en el marco de sus atribuciones, estudiará y dictaminará la eliminación de estructuras, puestos, empleos, cargos, encargos y comisiones federales que dupliquen, obstaculicen o reduzcan la capacidad de actuación de las administraciones públicas estatales y municipales.

    VIII a XXVIII...

    Transitorios

    Artículo Primero. En los términos de esta ley el Ejecutivo federal, deberá integrar una Comisión Intersecretarial de Descentralización. A la misma, se podrá invitar a dependencias y entidades que aporten información y recursos necesarios para articularlos en el proceso de descentralización.

    Artículo Segundo. El Poder Ejecutivo federal deberá formular y publicar un Programa Nacional de Descentralización y Fortalecimiento del Federalismo, que incluya objetivos y metas cuantificables, con un calendario de ejecución que contemple acciones anuales para trasladar estructuras, recursos y decisiones a los gobiernos estatales y municipales. Dicho programa deberá incluir un apartado específico de eliminación de las delegaciones, representaciones u homólogos de las dependencias y entidades federales en los estados, en las áreas en donde los gobiernos locales y municipales puedan ejercer sus funciones, trasladándoles sus estructuras y recursos. Este programa deberá establecer como prioridad y con un calendario preciso, el traslado de la responsabilidad federal a cargo de las delegaciones y representaciones hacia los estados de las áreas de desarrollo social, agricultura, ganadería, pesca, salud y educación.

    Artículo Tercero. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo, a 17 de abril de 2007.--- Diputados: Pedro Montalvo Gómez , Emilio Gamboa Patrón , Carlos Rojas Gutiérrez , Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante , Alfredo Barba Hernández , Fernando Moctezuma Pereda, José Rosas Aispuro Torres , Gustavo Idelfonso Mendívil Amparám, Roberto Badillo Martínez , José Luis Blanco Pajón , Diego Aguilar, Héctor Padilla Gutiérrez , Víctor Samuel Palma César , María del Carmen Pinete Vargas , Víctor Manuel Méndez Lanz , Víctor Ortiz del Carpio , Salvador Barajas del Toro , Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez , Patricio Flores Sandoval , Charbel Jorge Estefan Chidiac , Javier Guerrero García , Sergio González García , Elizabeth Morales García , Gerardo Sosa Castelán , María Oralia Vega Ortiz , Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui , Carlos Ernesto Zatarain González , Juan Manuel Parás González , Jesús Ramírez Stabros , Adolfo Mora Hernández, Samuel Aguilar Solís , Luis Enrique Benítez Ojeda , Mauricio Ortiz Proal , Ramón Barajas López , Mayra Gisela Peñuelas Acuña , Andrés Carballo Bustamante , Arturo Martínez Rocha , Jesús Manuel Patrón Montalvo , Ramón Salas López (rúbricas).»

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Gracias, diputado Pedro Montalvo Gómez . Túrnese a la Comisión de Gobernación.

    La siguiente propuesta se pospone; era de la diputada Guadalupe García Noriega. ¿Con qué objeto, diputado? Si me dice su nombre. Si le dan sonido al diputado Miguel Ángel Jiménez, por favor. Permítame, diputada Mónica Arriola. Si le dan sonido a la curul del diputado, por favor. Ya tiene sonido, diputado.



    VERIFICACION DE QUORUM

    El diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez(desde la curul): Respetuosamente, Presidenta, le solicito rectificación de quórum, por favor.

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Diputado, ¿me permite solicitar la rectificación de quórum cuando termine la oradora, por favor?

    El diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (desde la curul): Sí, Presidenta.



    LEY GENERAL DE SALUD

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Tiene la palabra la diputada Mónica Arriola, del grupo parlamentario de Nueva Alianza, para presentar iniciativa que reforma los artículos 68 y 69 de la Ley General de Salud.

    La diputada Mónica Arriola:Gracias, Presidenta. Basta ya de dobles morales, basta ya del miedo a la información, basta ya de no hacer valer la ley actual, maquillando otras para no ser criticado, abriendo falsos debates, cuando las leyes que tenemos no se pueden hacer válidas.

    La ausencia de una adecuada información sobre la sexualidad humana y sobre los métodos anticonceptivos, sigue siendo una constante en la mayoría de nuestros jóvenes.

    Ello demuestra al menos dos cosas: por un lado, una falta de atención a las políticas públicas al respecto; por otro, la necesidad imperiosa de una reforma que permita subsanar el error.

    Nosotros como representantes de la soberanía popular tenemos en nuestras manos la oportunidad y el deber de proponer las reformas que sean provechosas para la nación.

    Por supuesto, alguien podría preguntarse, ¿por qué es importante para la agenda política reformar la ley en aras de informar adecuadamente a la juventud mexicana? La pregunta no es, por cierto ociosa; parte de una premisa: que las demandas sociales son inagotables mientras que nuestros recursos, tiempo y dinero son escasos. Por tanto, las elecciones que hagamos respecto de las leyes a discutir deben ser minuciosas y responsables; pero sobre todo, basadas en la realidad del México que hoy tenemos.

    La desinformación sexual entre los adolescentes no sería un problema si ésta no afectara al seno social; sin embargo, la realidad es otra, muy distinta.

    La falta de información entre la población adolescente conlleva serios problemas: el alarmante crecimiento de embarazos no deseados y de infecciones transmitidas sexualmente. Ambos son, evidentemente, un problema social y de salud pública.

    Los niños no vienen de París y las mujeres por sí solas no producimos el virus del papiloma humano o del sida.

    De acuerdo con datos oficiales, durante el año 2000 se registraron 180 muertes maternas en mujeres adolescentes, lo que representa la cuarta causa de muertes de mujeres en este grupo de edad.

    En nuestro país 70 de cada mil mujeres adolescentes están embarazadas. También en el 2000 ocurrieron 366 mil nacimientos en mujeres de 15 a 19 años. Esto significa que más de 6 mil jóvenes mexicanas menores de 19 años ya son madres. Así las cosas, resulta evidente que el embarazo no deseado entre las jóvenes adolescentes es ya una realidad apremiante que amerita ser transformada.

    Es cierto que existen algunos esfuerzos para la prevención del embarazo adolescente por parte del Consejo Nacional de Población, de los Libros de Texto, de diversos programas de la Secretaría de Educación Pública, de la de Salud, de varios organismos descentralizados y de organizaciones civiles; sin embargo, la crueldad de los números permite arribar a la conclusión de que estos esfuerzos no han sido suficientes.

    Es urgente que los programas de salud existentes sean eficaces y propicien el acercamiento de los jóvenes a los servicios de salud que prevengan y disminuyan los embarazos adolescentes.

    No necesitamos nuevas leyes, necesitamos elaborar nuevas estrategias para llegar a los jóvenes, especialmente a la población expuesta al mayor riesgo de embarazo a temprana edad, estrategias que no lleguen demasiado tarde y de manera insuficiente.

    Necesitamos métodos y medios, requerimos de políticas eficaces que le proporcionen a nuestra población joven las armas para prevenir un mal que oscurezca su futuro.

    Requerimos poner a su disposición los métodos técnicos para la prevención de embarazos no deseados.

    En lo que respecta a las enfermedades por transmisión sexual, un apéndice de la práctica irresponsable de la sexualidad, principalmente entre los jóvenes; las condiciones son desafortunadamente similares.

    La proliferación de enfermedades como el sida, herpes, sífilis, papiloma humano y demás, es un tópico que merece igualmente atención.

    Según reportes del Programa Mundial de las Naciones Unidas contra el Sida, ONU-sida, la educación sexual enfocada a la prevención y a la práctica de una sexualidad responsable logra que cerca de la mitad de las y los jóvenes retrasen el comienzo de su actividad sexual y, por tanto, el número de infecciones de transmisión sexual se vean disminuidos significativamente.

    Por lo anterior, el Partido Nueva Alianza propone la implementación de programas de prevención del embarazo en adolescentes, específicamente enfocados en eliminar las barreras y los obstáculos que restringen la obtención y el uso de anticonceptivos por parte de los jóvenes.

    La mejora del uso de éstos por adolescentes sexualmente activos nos exige la expansión y mejora de los servicios existentes para que este grupo de la población tenga la posibilidad de usarlos.

    Por lo anterior someto a la consideración de esta asamblea el siguiente decreto por el que se modifica la fracción V del artículo 68 y el artículo 69 de la Ley General de Salud:

    Se modifica la fracción V del artículo 68 y el artículo 69 de la Ley General de Salud.

    Se modifica la fracción V del artículo 68 y el artículo 69 para quedar como sigue:

    La participación en establecimiento de mecanismos idóneos para la determinación, elaboración, adquisición, almacenamiento y distribución de medicamentos y otros insumos destinados a los servicios de planificación familiar, así como la distribución de los medicamentos y métodos anticonceptivos a la población, pero con preferencia a la población adolescente que se establezca en dichos mecanismos.

    La Secretaría de Salud en el artículo 69, con base en las políticas establecidas por el Consejo Nacional de Población para la prestación de servicios de planificación familiar y de educación sexual, definirá las bases para evaluar las prácticas de métodos anticonceptivos.

    Por lo que toca a su prevalecencia y efectos sobre la salud, proveerá de los medios técnicos para hacer llegar a la población los métodos anticonceptivos necesarios para alcanzar los objetivos establecidos en las políticas nacionales de población. Por su atención, muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma los artículos 68 y 69 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

    Mónica T. Arriola, diputada de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita que se turne a la Comisión de Salud, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa:

    Exposición de Motivos

    En nuestra sociedad, la actividad sexual inicia cada vez a una edad más temprana entre los jóvenes mexicanos, lo que ha propiciado el aumento preocupante del embarazo adolescente. Las causas de embarazos no deseados entre los adolescentes responden fundamentalmente a factores sociales como la desintegración familiar, la falta de mejores opciones de vida, de acceso a estudios superiores, de empleos y condiciones para una mejor calidad de vida, unido a la falta de información sobre la vida sexual y las habilidades para construir una familia evitando los embarazos no deseados.

    El embarazo en la adolescencia es un problema social y de salud pública. De acuerdo a datos oficiales, durante el año 2000 se registraron 180 muertes maternas en mujeres adolescentes, lo que representa la cuarta causa de muerte en mujeres de este grupo de edad. En nuestro país, 70 de cada 1000 mujeres adolescentes están embarazadas, también en el 2000 ocurrieron 366 mil nacimientos de mujeres de 15 a 19 años, esto significa que más de 600 mil jóvenes mexicanas menores de 19 años ya son madres.

    Sin duda, lo anterior demuestra la urgente necesidad de establecer mecanismos eficientes que proporcionen métodos de prevención de los embarazos no planeados enfocados a este grupo de la población.

    Desafortunadamente, en nuestro país no existe todavía un verdadero compromiso del gobierno federal y de los gobiernos locales y municipales que hagan de la salud sexual y reproductiva de los jóvenes una prioridad en sus políticas públicas. Existen esfuerzos importantes para la prevención y del embarazo adolescente por parte del Consejo Nacional de Población, de los libros de texto y programas de la Secretaría de Educación Pública y de la Secretaría de Salud y de diversos organismos descentralizados y organizaciones civiles.

    Sin embargo, debemos continuar impulsando estrategias que promuevan los programas educativos en educación sexual y brindar servicios de salud a los y las jóvenes a nivel nacional que les permiten verdadero control sobre su sexualidad y calidad de vida.

    Según reportes del Programa Mundial de las Naciones Unidas contra el Sida, ONUSIDA, la educación sexual enfocada a la prevención y a la práctica de una sexualidad responsable logra que cerca de la mitad de las y los jóvenes retrasen el comienzo de su actividad sexual y, por lo tanto, que el número de embarazos no deseados e infecciones de transmisión sexual se vea disminuido significativamente.

    En México, los adolescentes carecen de información clara y objetiva acerca de las opciones que tiene para prevenir los embarazos no deseados. La ausencia de una adecuada información sobre la sexualidad humana y sobre los métodos anticonceptivos sigue siendo una constante en la mayoría de nuestros jóvenes. Además de la dificultad a la que se enfrentan para tener acceso a centros de planificación familiar y a la obtención de métodos anticonceptivos.

    Es urgente, que los programas de salud existentes sean eficaces y propicien el acercamiento de los jóvenes a los servicios de salud que prevengan y disminuyan los embarazos adolescentes. Es necesario entonces, elaborar nuevas estrategias para llegar a los jóvenes, especialmente a la población expuesta al mayor riesgo de embarazo a temprana edad. Estrategias que no lleguen demasiado tarde y de manera insuficiente, que no sean más de alcance limitado y confusas para las y los jóvenes mexicanos.

    Por eso, se propone la implementación de programas de prevención del embarazo de adolescentes, específicamente aquellas enfocadas a eliminar las barreras y los obstáculos que restringen la obtención y el uso de anticonceptivos por parte de los jóvenes. La mejora del uso de anticonceptivos por adolescentes sexualmente activos nos exige la expansión y mejora de los servicios existentes para que ese grupo de la población tenga la posibilidad de usarlos.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, a la aprobación de esta honorable soberanía, la presente iniciativa con proyecto de

    Decreto por el que se modifica la fracción V del artículo 68 y el artículo 69 de la Ley General de Salud.

    Único. Se modifica la fracción V del artículo 68 y el artículo 69 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    Capítulo VI Servicios de Planificación Familiar

    Artículo 68. Los servicios de planificación familiar comprenden:

    V. La participación en el establecimiento de mecanismos idóneos para la determinación, elaboración, adquisición, almacenamiento y distribución de medicamentos y otros insumos destinados a los servicios de planificación familiar; así como la distribución de los medicamentos y métodos anticonceptivos a la población, pero con preferencia a la población adolescente, que se establezcan en dichos mecanismos.

    Artículo 69. La Secretaría de Salud, con base en las políticas establecidas por el Consejo Nacional de Población para la prestación de servicios de planificación familiar y de educación sexual, definirá las bases para evaluar las prácticas de métodos anticonceptivos, por lo que toca a su prevalecencia y a sus efectos sobre la salud y proveerá de los medios técnicos para hacer llegar a la población los métodos anticonceptivos necesarios para alcanzar los objetivos establecidos en las políticas nacionales de población.

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. El Ejecutivo federal, deberá hacer las modificaciones necesarias al reglamento interior de la Secretaría de Salud para designar la unidad administrativa encargada de distribuir los métodos anticonceptivos entre la población general y con preferencia a la población adolescente en un plazo de noventa días a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

    Tercero. El Ejecutivo federal, deberá incluir en el próximo proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el monto que garantice el abasto y la distribución eficaz de métodos anticonceptivos en el territorio nacional.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 17 días de abril de 2007.--- Diputada Mónica T. Arriola (rúbrica).»

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Muchas gracias, diputada Mónica Arriola. Túrnese a la Comisión de Salud.



    VERIFICACION DE QUORUM

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : En términos del artículo 27 del Acuerdo parlamentario se pide a la Secretaría abrir el registro electrónico por 10 minutos para verificar el quórum, mientras tanto continuará el de-sarrollo de la sesión.

    La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Verificación del quórum. En términos del artículo 27 del Acuerdo parlamentario se pide a la Secretaría abrir el registro electrónico por 10 minutos para verificar el quórum, mientras tanto continuará el desarrollo de la sesión.

    Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior y ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para la verificación del quórum.

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Esta Presidencia brinda un cordial saludo a la escuela secundaria Tomás Alva Edison y a la telesecundaria Lázaro Cárdenas, que se encuentran presentes con nosotros.



    LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Tiene el uso de la palabra el diputado Jorge Quintero Bello para presentar iniciativa que reforma el artículo 9 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, suscrita por el mismo y por Omar Antonio Borboa Becerra .

    El diputado Jorge Quintero Bello:Con su venia, Presidenta diputada. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Discriminación realizada en el año 2005, 41 por ciento de los mexicanos opina que las personas con discapacidad no trabajan tan bien como las demás. Y 42 por ciento está de acuerdo en que, dadas las dificultades de empleo que hay actualmente en México sería preferible dar trabajo a personas sin discapacidad.

    Estas percepciones son un claro reflejo del entorno tan adverso que tienen que enfrentar las personas con algún tipo de discapacidad, son muchos los intentos que se han hecho en los últimos años para combatir la discriminación contra los discapacitados.

    El ejemplo es la creación del Consejo Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación, Conapred y la Ley General de las Personas con Discapacidad.

    Dentro del contexto internacional conviene señalar que son varios los convenios internacionales ratificados por nuestro país, entre ellos, el Convenio número 111 relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación de la Organización Internacional del Trabajo y el Convenio número 159 sobre la readaptación provisional y empleo para personas inválidas desde 1983. Ambas revisten una gran importancia para la iniciativa que aquí expongo, cabe resaltar las altas tasas de desempleo que sufren los sectores discapacitados en algunos países en desarrollo, mismas que se estiman en 80 por ciento.

    La misma Encuesta Nacional sobre Discriminación arrojó resultados en verdad preocupantes. A 40 por ciento de los encuestados discapacitados les han pagado un salario menor por desempeñar un trabajo similar al de una persona no discapacitada y a 42 por ciento de los discapacitados les han negado el trabajo por su condición.

    Esta iniciativa propone reformar el artículo 9 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, con objeto de introducir las conductas que no habrán de ser consideradas como discriminatorias en el ámbito laboral. Esto a fin de establecer un criterio de precisión en el sentido de no reducir el universo de posibilidades mediante las cuales pueden producirse situaciones de discriminación en el trabajo.

    Establecer que la adopción de algunas medidas positivas o compensatorias que se realicen a favor del trabajador discapacitado tampoco será considerada como discriminatoria. Esto con objeto de lograr una verdadera igualdad de oportunidades.

    Establecer como prioritaria la creación de un programa especial para la colocación y contratación de las personas con discapacidad dentro del Sistema Nacional del Empleo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

    En Acción Nacional hemos asumido la responsabilidad de ofrecer a las personas con discapacidad iguales oportunidades laborales, muestra de ello es que los gobiernos de todos los niveles, emanados de nuestro partido, han adoptado las medidas necesarias para eliminar cualquier práctica discriminatoria respecto de la incapacidad.

    Por lo antes fundado y expuesto, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa de decreto que adiciona y reforma diversas fracciones del artículo 9 de la Ley General de las Personas con Discapacidad:

    Artículo único. Se adicionan el segundo y tercer párrafos de la fracción I y la fracción II, recorriéndose las demás fracciones, y se reforman las fracciones IV y V, ahora V y VI, todas del artículo 9 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

    Artículo 1, fracción I, párrafo primero, queda igual.

    El párrafo segundo queda así: No se considerarán discriminatorias las distinciones basadas en capacidades o conocimientos especializados para desempeñar una actividad determinada. Tampoco se considerarán como discriminatorias las acciones legislativas o de políticas públicas positivas o compensatorias que, sin afectar derechos de terceros, establezcan tratos diferenciados con objeto de promover la igualdad real de oportunidades en el entorno laboral para las personas con discapacidad.

    Fracción II. Promover que las oportunidades de empleo para las personas con discapacidad se ajusten a la normatividad laboral aplicable a los trabajadores en general.

    Fracción V. Formular y ejecutar un programa específico dentro del Servicio Nacional de Empleo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para incorporar a las personas con discapacidad al sistema de colocación y facilitar su contratación en entidades públicas y privadas.

    Fracción VI. Para lo anterior se podrán llevar a cabo convenios con los sectores empresariales, instituciones de gobierno, organismos sociales, sindicatos y empleadores, incluyendo la creación de agencias de integración laboral, centros de trabajo protegido, talleres, asistencia técnica, becas económicas temporales.

    Fracción VII. Queda igual.

    Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Atentamente, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 17 de abril de 2007. Firman los diputados Jorge Quintero Bello y Omar Antonio Borboa Becerra .

    Pido que se inserte el texto íntegro en el Diario de los Debates. Es cuanto, diputado Presidente.

    «Iniciativa que reforma el artículo 9 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, suscrita por los diputados Jorge Quintero Bello y Omar Antonio Borboa Becerra , del Grupo Parlamentario del PAN

    Los suscritos, Jorge Quintero Bello y Omar Antonio Borboa Becerra , diputados federales e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa de decreto que reforma las fracciones IV y V, ahora V y VI; y adiciona el segundo y tercer párrafo de la fracción I y la fracción II, recorriéndose las demás, del artículo 9 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    De acuerdo con la Encuesta Nacional de Discriminación, realizada en 2005, 41 por ciento de los mexicanos opina que las personas con discapacidad no trabajan tan bien como las demás; y el 42 por ciento de los mexicanos está de acuerdo en que, dadas las dificultades de empleo que hay actualmente en México sería preferible dar trabajo a las personas sin discapacidad que a los discapacitados. Estas percepciones son un claro reflejo del entorno tan adverso que tienen que enfrentar las personas con algún tipo de discapacidad.

    Son muchos los intentos que se han hecho en los últimos años para combatir la discriminación contra los discapacitados en México. El ejemplo más latente lo constituye la creación, en 2003 del Consejo Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación; de manera particular la Ley General de las Personas con Discapacidad, promulgada en 2005, está destinada a asegurar un entorno más óptimo para el desarrollo de este gran segmento de la población.

    Sin embargo, la discriminación es un fenómeno complejo y de múltiples aristas. A pesar de los intentos ya mencionados y sin menoscabo de los frutos conseguidos en algunos sectores, como el educativo o el de salud, existen áreas en donde aún rige una gran ignorancia y discriminación hacia el discapacitado. Un ejemplo de ello lo representan fehacientemente las percepciones mencionadas en el primer párrafo. La participación de la persona con discapacidad dentro del esquema laboral es todavía un reto para el Estado. La falta de una cultura de aceptación y adaptación del incapacitado a la actividad laboral se refleja en el escaso desempeño laboral que hasta ahora han vivido los discapacitados.

    La discriminación laboral contra las personas con discapacidad es real y la preocupación que ha surgido en las más recientes administraciones concuerda con el papel que el tema ha tomado dentro del contexto internacional. A este respecto, conviene señalar que son varios los convenios internacionales ratificados por México. Éstos buscan prevenir y erradicar cualquier tipo de discriminación laboral, garantizando de igual forma el principio liberal básico de igualdad de oportunidades; por otra parte, se establecen las directrices óptimas para garantizar una adecuada contratación, capacitación y adiestramiento en las personas con algún tipo de discapacidad.

    Entre los instrumentos internacionales firmados y ratificados por México en materia de discriminación laboral contra el discapacitado figuran: a) el Convenio número 111, relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); b) el Convenio número 159 sobre la Readaptación Profesional y Empleo (personas inválidas) de 1983. Ambos revisten una gran importancia para la iniciativa que aquí expongo.

    El Convenio número 111 establece como discriminación toda aquella distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación. Asimismo, el Convenio 159 sienta las bases para una cultura de respeto e integración laboral para el discapacitado señalando en su artículo 1, apartado 2, lo siguiente: ``la finalidad de la readaptación profesional es la de permitir que la persona inválida obtenga y conserve un empleo adecuado y progrese en el mismo, y que se promueva así la integración o la reintegración de esta persona en la sociedad.''

    Este último, no se limita a señalar la necesidad de una readaptación profesional, sino que orienta e insta a los miembros adheridos al mismo para que se adopten y planifiquen las medidas necesarias, a fin de promover el empleo y el progreso del discapacitado. El artículo 7 del mismo señala: ``las autoridades competentes deberán adoptar medidas para proporcionar y evaluar los servicios de orientación y formación profesionales, colocación, empleo y otros afines, a fin de que las personas inválidas puedan lograr y conservar un empleo y progresar en el mismo; siempre que sea posible y adecuado, se utilizarán los servicios existentes para los trabajadores en general, con las adaptaciones necesarias''. Como se puede ver, el interés y la intencionalidad de estos instrumentos son claros, no obstante, las condiciones laborales para la persona con discapacidad siguen siendo desiguales y en muchas ocasiones tienden a producir situaciones discriminatorias.

    Como ejemplo de ello resaltan las tasas tan altas de desempleo que sufren los sectores discapacitados en algunos países en desarrollo, mismas que se estiman en un 80 por ciento.1 Esta lamentable proyección no resulta ajena a nuestro país, miles de personas con discapacidad sufren de algún tipo de discriminación laboral. La Encuesta Nacional sobre Discriminación de 2005 arrojó resultados en verdad preocupantes. A 40 por ciento de los encuestados les han pagado un salario menor por desempeñar un trabajo similar al de una persona no discapacitada; y al 42 por ciento de los discapacitados en México, les han negado el trabajo por su condición.

    En este contexto, en nuestro país es importante legislar en el tema con miras a promover una verdadera igualdad de oportunidades y una cultura laboral que trascienda a los prejuicios y a las falsas percepciones que se tiene acerca de las aptitudes y capacidades de las personas con discapacidad, por lo que esta iniciativa propone reformar el artículo 9 de la Ley General de la Personas con Discapacidad con el objeto de

    -- Introducir las conductas que no habrán de ser consideradas como discriminatorias en el ámbito laboral, esto a fin de establecer un criterio de precisión en el sentido de no reducir el universo de posibilidades bajo las cuales pueden producirse situaciones de discriminación en el trabajo.

    -- Establecer que la adopción de algunas medidas positivas o compensatorias que se realicen a favor del trabajador discapacitado, tampoco serán consideradas como discriminatorias, esto con el objeto de lograr una verdadera igualdad de oportunidades.

    -- Reforzar la necesidad de un trato equitativo entre el discapacitado y demás trabajadores al promover que las oportunidades de empleo para las personas con discapacidad se ajusten a la normatividad laboral aplicable a los trabajadores en general y por último.

    -- Establecer como prioritario la creación de un programa especial para la colocación y contratación de las personas con discapacidad dentro del Sistema Nacional de Empleo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

    El espíritu de esta iniciativa se suma a una serie de esfuerzos y de importantes iniciativas que progresivamente han ido marcando el combate a la discriminación en México. Es menester reconocer el interés y el compromiso que todos los grupos parlamentarios profesan respecto a la discriminación y más específicamente en lo que refiere al mejoramiento de las condiciones de vida de las personas con discapacidad.

    En Acción Nacional hemos asumido la responsabilidad de ofrecer a las personas con discapacidad iguales oportunidades laborales. Muestra de ello es que los gobiernos de todos los niveles emanados de nuestro partido han adoptado las medidas necesarias para eliminar cualesquiera prácticas discriminatorias con respecto a la incapacidad.

    Creemos firmemente que la aprobación de esta iniciativa revitaliza el esquema de garantías para el discapacitado en nuestro país. El trabajo se presenta como un espacio único para vencer un reto aún más importante que el propuesto por esta iniciativa: un cambio de actitud y la instauración de una cultura de respeto e igualdad frente al discapacitado. La Organización Internacional del Trabajo señala en su primer Informe global sobre discriminación que, de ``reunir a personas de diferente raza, sexo, edad, extracción social y capacidad física, y si se las trata equitativamente, el lugar de trabajo contribuye a reducir las tensiones provocadas por los prejuicios y a demostrar que la vida social y el trabajo sin discriminación son posibles, efectivos y deseables.''2

    Es condición sine qua non de todo régimen democrático el promover condiciones de justicia e igualdad a todos sus ciudadanos. Hemos resaltado constantemente los logros que en materia de discriminación se han obtenido, pero necesitamos avanzar y sobre todo requerimos impulsar un cambio de raíz en la percepción y en el respeto hacia algunos grupos históricamente vulnerados, como legisladores apelamos a la labor legislativa para promover a través de ella tan anhelado cambio.

    Por lo antes fundado y expuesto, nos permitimos someter a la elevada consideración de esta Honorable Soberanía la siguiente iniciativa de

    Decreto que adiciona y reforma diversas fracciones del artículo 9 de la Ley General de las Personas con Discapacidad.

    Artículo Único. Se adiciona el segundo párrafo de la fracción I y la fracción II recorriéndose las demás fracciones; y se reforman las fracciones IV y V, ahora V y VI, todas del artículo 9 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

    Artículo 9. Las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo y la capacitación, en términos de igualdad de oportunidades y equidad. Para tales efectos, las autoridades competentes establecerán entre otras, las siguientes medidas:

    I. Promover el establecimiento de políticas en materia de trabajo encaminadas a la integración laboral de las personas con discapacidad; en ningún caso la discapacidad será motivo de discriminación para el otorgamiento de un empleo.

    No se considerarán discriminatorias las distinciones basadas en capacidades o conocimientos especializados para desempeñar una actividad determinada.

    Tampoco se considerarán como discriminatorias las acciones legislativas o de políticas públicas positivas o compensatorias que sin afectar derechos de terceros establezcan tratos diferenciados con el objeto de promover la igualdad real de oportunidades en el entorno laboral para las personas con discapacidad;

    II. Promover que las oportunidades de empleo para las personas con discapacidad se ajusten a la normatividad laboral aplicable a los trabajadores en general;

    III. Promover programas de capacitación para el empleo y el desarrollo de actividades productivas destinadas a personas con discapacidad;

    IV. Diseñar, ejecutar y evaluar un programa federal, estatal y municipal de trabajo y capacitación para personas con discapacidad, cuyo objeto principal será la integración laboral;

    V. Formular y ejecutar un programa especifico dentro del Servicio Nacional de Empleo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para incorporar a las personas con discapacidad al sistema de colocación y facilitar su contratación en entidades públicas y privadas.

    VI. Para lo anterior se podrán llevar a cabo convenios con los sectores empresariales, instituciones de gobierno, organismos sociales, sindicatos y empleadores, que propicien el acceso al trabajo, incluyendo la creación de agencias de integración laboral, centros de trabajo protegido, talleres, asistencia técnica, becas económicas temporales, y

    VII. Asistir en materia técnica a los sectores social y privado, en materia de discapacidad, cuando lo soliciten.

    Transitorio

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    1 La hora de la igualdad en el trabajo(2003). Primer informe global sobre discriminación de la Organización Internacional del Trabajo. http://www.ugt.es/informes/igualdad.html

    2 La hora de la igualdad en el trabajo(2003). Primer informe global sobre discriminación de la Organización Internacional del Trabajo. http://www.ugt.es/informes/igualdad.html

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 17 de abril de 2007.--- Diputados: Jorge Quintero Bello Omar, Antonio Borboa Becerra (rúbricas).»

    Presidencia del diputado Jorge Zermeño Infante

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Quintero. Insértese íntegro en el Diario de los Debates ytúrnese a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.



    ARTICULOS 29, 71, 73, 74, 76, 78, 82, 88, 89, 90, 91, 93 Y 101 CONSTITUCIONALES

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Tiene la palabra el diputado David Mendoza Arellano, del grupo parlamentario del PRD, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado David Mendoza Arellano:Con su permiso, señor Presidente. Compañeras y compañeros, celebro esta verificación de quórum para que se pueda escuchar esta iniciativa que presentamos el día de hoy.

    El pasado viernes 14 de abril entró en vigor la Ley para la Reforma del Estado que fue aprobada con un amplio consenso por las dos cámaras del Congreso de la Unión. Uno de los temas al respecto, sobre los que deberá pronunciarse el Poder Legislativo y los partidos políticos, precisamente es el que vengo a presentar ante esta tribuna y que versa sobre el régimen de Estado y gobierno que necesitamos para lograr que nuestro sistema pueda funcionar.

    El agotamiento del sistema político mexicano se debe a que desde hace algunos años los presidentes electos han asumido el gobierno con las reglas del pasado, por eso su ejercicio inoperante. Esta experiencia nos deja una enseñanza y nos obliga a diseñar nuevas reglas que sean congruentes con la pluralidad que hoy define a nuestro país.

    Desde el 97, el partido que gobierna en el Ejecutivo no cuenta con la mayoría en el Congreso; por tanto, su ejercicio permanece limitado al grado que el Presidente y su partido no pueden por sí solos aprobar el presupuesto y llevar a cabo las reformas que necesitan para implementar los programas de su gobierno.

    Esto no sucedía en el pasado, cuando el partido hegemónico se desempeñó libremente con un sistema presidencial, cuyos liderazgos unipersonales hacían del Poder Ejecutivo el sitio de la concentración de la toma de decisiones, supeditando su voluntad a los otros Poderes de la Unión, tanto al Legislativo como al Judicial.

    Ese fue el signo que prevaleció durante muchos años y que permitía que la voluntad del Presidente fuera acatada sin cuestionamientos. En la medida en que el partido del gobierno no posee la mayoría, el poder que representa tendría que ser proporcional al número de votos que le otorgó la ciudadanía.

    El partido del Ejecutivo hoy en día no cuenta con la mayoría suficiente para gobernar apoyado de la mano de su bancada. Su representación actual en las cámaras del Congreso de la Unión no es superior a 40 por ciento, mientras que la oposición representa la mayoría aproximadamente con 60 por ciento.

    Ante este escenario resulta injusto que la necesidad de sus programas de la mayoría no sean tomadas en cuenta en las políticas públicas. El partido en el poder gobierna con la oposición en su contra y excluye de sus prioridades la voluntad del sector más nutrido de nuestra sociedad.

    ¿Dónde se ven reflejadas las necesidades y programas que la mayoría de la sociedad demanda? Preguntamos. México debe aspirar a un gobierno de coalición y no de grupos o de intereses unipersonales. El México del partido único, donde las diferencias de pensamiento no eran tomadas en cuenta, no existe desde que la pluralidad llegó a esta Cámara.

    Hoy tenemos la oportunidad de diseñar y de discutir una serie de cambios que requiere el país con urgencia para funcionar mejor. Está a prueba nuestra capacidad para llegar a acuerdos y reformar a nuestras instituciones.

    El tema en cuestión es la gobernabilidad. Llevamos 10 años padeciendo la inoperancia e ineficacia de este sistema. La disyuntiva que se nos presenta es mayoriteo y albazo o acuerdo entre las fuerzas políticas; presidencialismo unipersonal o cooperación entre los Poderes; parálisis legislativa y de gobierno o coaliciones de gobierno basadas en estructuras programáticas que consideren la correlación de fuerzas expresadas en el Congreso; continuar un sistema político agotado e inoperante por las reglas del pasado o construir una nueva arquitectura y visión en el ejercicio del poder.

    La iniciativa que presento, incluye justamente algunos mecanismos que permitirán construir coaliciones legislativas estables y un gobierno capaz de funcionar en un país con las características del nuestro.

    Se propone una nueva fórmula para dotar al Ejecutivo de un instrumento que le asegure contar con una mayoría política para llevar a cabo su proyecto de gobierno. Ya que lo corresponsabiliza con funciones de gobierno al contar con la facultad de ratificar y remover a los secretarios del despacho, de llamarlos a rendir cuentas contando con herramientas más contundentes de evaluación.

    El Presidente de la República es el jefe del Estado y mantiene las funciones sustantivas en el ejercicio del gobierno y en la definición del gabinete. El jefe del gobierno interior y de la administración pública, figura que hoy vengo a proponer, es quien coordinaría los trabajos del gabinete y fungiría como un operador político del Presidente, cuando el partido del mismo represente la mayoría política o tenga la capacidad de articular una coalición de mayoría. Y fungiría como un contrapeso y jefe de una mayoría alterna, cuando el partido del Presidente pierda soporte y no logre articular una coalición legislativa de mayoría.

    Esto, sin embargo, permite el funcionamiento en ambos casos del gobierno y que pueda mantenerse y darle estabilidad al país. La incorporación de la figura de jefe de gobierno interior y de la administración pública federal, garantiza la ecuación entre el Presidente de la República y la mayoría legislativa, ya sea de un partido o de una coalición de partidos.

    Establece una estrecha cooperación entre el Ejecutivo y el Legislativo, así como un control del Legislativo sobre el Ejecutivo. Y, en caso extremo, es decir, ante la pérdida del soporte social y político del Presidente y su partido facultaría al Congreso a buscar una mayoría estable, ajena al Presidente, que pueda desarrollar una alternativa de gobierno dentro del mismo periodo presidencial y que implica desde luego un relevo del jefe del gobierno interior y de la administración pública federal.

    Siendo estas las ideas principales de la iniciativa que presento, en obvio de tiempo y en virtud de que está publicada, le solicito, señor Presidente, sea insertada íntegra en el Diario de los Debates y se turne a la Comisión de Puntos Constitucionales y a la de Reforma del Estado para su opinión. Muchas gracias por su atención.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado David Mendoza Arellano , del Grupo Parlamentario del PRD

    El suscrito diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que me concede el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 29, 71, 73, 74, 76, 78, 82, 88, 89, 90, 91, 93 y 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Esta iniciativa tiene su origen en la necesidad de otorgarle nuevas herramientas al marco jurídico del sistema político que le permitan construir esquemas de mayor gobernabilidad para el ejercicio de las funciones públicas.

    En el pasado y durante muchos años, el sistema de partido hegemónico se desempeñó con un presidencialismo cuyos liderazgos unipersonales hacían del Poder Ejecutivo el sitio de la concentración de la toma de decisiones, supeditando a su voluntad a los otros poderes republicanos, tanto al Legislativo como al Judicial.

    Sin embargo, desde el año de 1997, las ecuaciones del poder se han ido transformando, al grado de que a partir de ese año, el partido del presidente no ha contado con mayoría en el Congreso de la Unión. Aun después de la alternancia de gobierno lograda en las elecciones de 2000, la aritmética que ha prevalecido ha sido la de un sistema presidencial muy debilitado que no cuenta con esta mayoría legislativa y por lo tanto tiene la necesidad de buscar alianzas con algunos partidos de oposición para lograr darle aliento y viabilidad a su gobierno. Sin embargo la duración de las alianzas es muy efímera porque obedece al contexto político que se esté viviendo en el país en cada momento.

    Las alianzas que se fundan sobre las conveniencias particulares no pueden ser duraderas, por eso es necesario que se establezcan instrumentos legales que garanticen coaliciones programáticas y estables de gobierno con responsabilidades compartidas entre el Ejecutivo y el Legislativo.

    En la actualidad, México experimenta una etapa en la que el régimen de partidos es muy competitivo y por tanto, el pluripartidismo es un elemento que modifica los equilibrios del sistema político y lo arroja a los vaivenes de las coyunturas y del sin fin de procesos electorales anuales en los diversos estados de la República. El sistema actual es rehén del entorno político y el éxito de su funcionamiento depende del contexto en el que se encuentre el país y no de la eficacia de su marco institucional.

    La parálisis gubernamental se traduce en una inmovilidad tanto del Poder Ejecutivo como del Poder Legislativo. En el congreso por ejemplo, ningún partido tiene por sí solo la llave para las reformas constitucionales o legales, por lo que el juego parlamentario obliga, a las diferentes fuerzas políticas representadas en el congreso, a construir alianzas entre sí, sin embargo la duración y el éxito de éstas depende de factores muy inciertos.

    Ante el agotamiento del sistema presidencial y de la ausencia de posibilidades para asegurar mayorías unipartidistas que le den solvencia al ejecutivo y efectividad al legislativo, surge el apremio de edificar un mecanismo flexible que le confiera mayores facultades al poder Legislativo y nuevas atribuciones al Poder Ejecutivo con corresponsabilidad y equilibrio entre ambos poderes.

    Se pretende fortalecer al Poder Legislativo otorgándole mayores facultades para evaluar el ejercicio de la función pública, ratificar las decisiones del Ejecutivo, y pedirle cuentas de sus funciones.

    Las reformas que propongo pretenden otorgar elementos parlamentarios al sistema presidencial a fin de garantizar un equilibrio gubernamental cuando el multipartidismo propicie fragmentaciones y encono que paralicen el ejercicio del gobierno.

    Se trata del diseño de una nueva arquitectura en el gobierno, con un Ejecutivo bicéfalo que sea capaz de poner en marcha un mecanismo que le permita construir una mayoría estable, cuando su propio partido no cumpla con esta condición, obligándolo a llegar a acuerdos programáticos con alguno o algunos partidos de oposición para garantizar una eficiente conducción de la política nacional.

    Esta propuesta pretende la instrumentación jurídica que permita consolidar mayorías que vayan más allá del pragmatismo coyuntural. Se obliga al Ejecutivo a buscar consensos con algunas de las oposiciones generando una coalición estable de gobierno y legislativa sobre una base programática.

    El presidente de la República se encargará de los asuntos del Estado, será el garante de la Constitución, responsable de la política exterior y de la soberanía nacional. El jefe del gobierno interior y de la administración pública federal determinará y dirigirá la política interior, será un operador de los asuntos del Poder Ejecutivo, se encargará de la instrumentación de las políticas públicas y de la gestión política. La relación entre estas dos esferas mantendrá una interdependencia. Cada uno tendrá sus propias atribuciones, transitarán sobre dos rutas paralelas pero con un mismo rumbo, por eso deberán trabajar en una estrecha colaboración, sean o no del mismo partido político.

    El presidente de la República tiene la legitimidad que le otorga el voto ciudadano y el jefe del gobierno interior y de la administración pública federal tiene la legitimidad política que le otorga el procedimiento de su nombramiento y su permanencia depende de la aprobación del desempeño de sus funciones que serán constantemente evaluadas por los diferentes grupos parlamentarios representados en la Cámara de Diputados.

    El jefe del gobierno interior y de la administración pública federal emerge a propuesta del presidente de la República y de la ratificación por mayoría absoluta de la Cámara de Diputados. Se trata de una investidura que debe surgir de un ambiente de confianza porque su nombramiento es producto del consenso entre las diferentes fuerzas políticas que avalan el proyecto de gobierno que representa.

    Esta situación le brinda al jefe del gobierno interior y de la administración pública federal la posibilidad de fungir como el titular de la administración pública cuando el presidente no tenga la mayoría en el Congreso y como un articulador del Poder Ejecutivo cuando el partido del presidente de la República tenga la mayoría.

    La permanencia del jefe del gobierno interior y de la administración pública federal depende de la habilidad que tenga el titular para mantener cohesionada su mayoría legislativa y del éxito de las políticas públicas instrumentadas. Por ello, cuando su desempeño entre en cuestión y se genere un ambiente de crisis, la Cámara de Diputados tendrá la capacidad de removerlo.

    El jefe del gobierno interior y de la administración pública federal y los secretarios del gabinete presidencial serán ratificados por la Cámara de Diputados. La Cámara de Senadores se encargará de ratificar al Procurador de la República, cuerpo diplomático, ministros, cónsules generales, mandos militares y fuerza aérea.

    El jefe del gobierno interior y de la administración pública federal y todos los integrantes del gabinete presidencial podrán ser removidos de su cargo cuando las dos terceras partes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión lo aprueben.

    El tiempo del encargo del presidente de la República permanece en los términos que marca actualmente la Constitución. Sin embargo, cuando su actuación omisa negativa o negligente redunde en perjuicio de la institución que representa, se le podrá iniciar un procedimiento de revocación de mandato, a petición de dos terceras partes de los integrantes de cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión, en los términos que la ley lo determine.

    El jefe del gobierno interior y de la administración pública federal no puede sustituir temporalmente al presidente ni fungir como interino, tampoco podrá aspirar a ser candidato a la presidencia de la República durante el periodo inmediato posterior al desempeño de su cargo.

    Por lo anterior, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de fortalecer al Poder Legislativo y establecer nuevas atribuciones al Poder Ejecutivo.

    Proyecto de Decreto

    Artículo único. Se reforman los artículos 29, 71, 76, 78, 82, 88, 89, 90, 93 y 101 y se adicionan los artículos 73, 74, y 91 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

    Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con el jefe del gobierno interior y de la administración pública federal, los titulares de las secretarías de Estado, los departamentos administrativos y la Procuraduría General de la República y con aprobación del Congreso de la Unión, y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación, pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde.

    Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

    I. Al presidente de la República y al jefe del gobierno interior y de la administración pública federal;

    II. ...

    III. ...

    Las iniciativas presentadas por el presidente de la República, por el jefe del gobierno interior de la administración pública federal, por las legislaturas de los estados o por las diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetarán a los trámites que designe el reglamento de debates.

    Artículo 73. El Congreso tiene la facultad:

    I. al XXX. ...

    XXXI. Para iniciar, a petición de las dos terceras partes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión, un proceso de revocación de mandato al presidente de la República, en los términos que la ley lo determine.

    Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

    I. al V. ...

    VI. Ratificar los nombramientos del jefe del gobierno interior y de la administración pública federal y de los Secretarios del despacho, que someta a su consideración el Presidente de la República, por mayoría absoluta del total de los legisladores presentes al momento de la votación.

    VII. Remover de su encargo por el voto de las dos terceras partes del total de los legisladores presentes al momento de la votación al jefe del gobierno interior y de la administración pública federal y a los secretarios del despacho que hayan desempeñado sus funciones durante al menos seis meses por causas graves que afecten las relaciones con los Poderes de la Unión o el orden público; entre las causas graves deberán considerarse la ineficacia de su actuación, la imposibilidad de mantener cohesionada a una mayoría legislativa, o la falta de resultados de las metas trazadas por el gobierno federal.

    VIII. ...

    Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

    I. ...

    II. Ratificar por mayoría absoluta del total de los legisladores presentes al momento de la votación, el nombramiento que el Ejecutivo federal haga del procurador general de la República, ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales, en los términos que la ley disponga. Una vez transcurridos seis meses de funciones, el Senado tiene la facultad de iniciar el procedimiento de remoción del cargo al procurador general de la República con el voto de las dos terceras partes de los legisladores presentes al momento de la votación.

    Artículo 78. ...

    I. ...

    II. Recibir, en su caso, la protesta del presidente de la República o del jefe del gobierno interior y de la administración pública federal;

    III. al VIII. ...

    Artículo 82. Para ser presidente se requiere:

    I. al V. ...

    VI. No haber sido jefe del gobierno interior y de la administración pública federal, en el periodo inmediato anterior, no ser secretario o subsecretario de Estado, jefe o secretario general de departamento administrativo, procurador general de la República, ni gobernador de algún Estado, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y

    VII. ...

    Artículo 88. El presidente de la República y el jefe del gobierno interior y de la administración pública federal no podrán ausentarse del territorio nacional sin permiso del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente en su caso.

    Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente, son las siguientes:

    I. ...

    II. Proponer y nombrar con ratificación por mayoría absoluta de la Cámara de Diputados, al Jefe del Gobierno Interior y de la Administración Pública Federal; proponer y nombrar con ratificación de mayoría absoluta de la Cámara de Diputados a los secretarios del despacho, Remover al Jefe del Gobierno Interior y de la Administración Pública Federal y a los Secretarios de Despacho cuando las dos terceras partes de la Cámara de Diputados lo hayan aprobado. Nombrar con ratificación del Senado por mayoría absoluta a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda,y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;

    III. al VIII. ...

    IX. Nombrar con ratificación del Senado, al procurador general de la República y removerlo con la aprobación de las dos terceras partes del Senado.

    X. al XX. ...

    Artículo 90. La administración pública federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la federación que estarán a cargo del jefe del gobierno interior y de la administración pública federal, de las secretarías de Estado, departamentos administrativos y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo federal en su operación.

    Artículo 91. Para ser jefe del gobierno interior y de la administración pública federal o secretario del despacho se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener treinta años cumplidos.

    I. Facultades del jefe del gobierno interior y de la administración pública federal: a) Responsable de coordinar, preparar y convocar las reuniones de gabinete con los secretarios del despacho presidiéndolas en caso de ausencia del presidente;

    b) Coordinar la acción de los secretarios del despacho y demás entidades de la administración pública federal;

    c) Conducir las relaciones del gobierno federal con los Poderes de la Unión;

    d) Concurrir a las sesiones del Congreso de la Unión a las que sea convocado;

    e) Producir los informes y explicaciones verbales o escritas que cualquiera de las cámaras le solicite al Poder Ejecutivo.

    Artículo 93. El jefe del gobierno interior y de la administración pública federal, los secretarios del despacho y los jefes de los departamentos administrativos, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso, del estado que guarden sus respectivos ramos.

    Cualquiera de las Cámaras podrá citar al jefe del gobierno interior y de la administración pública federal, a los secretarios de estado, al procurador general de la República, a los jefes de los departamentos administrativos, así como a los directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.

    Las cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo federal.

    Artículo 101. Los ministros de la Suprema Corte de Justicia, los magistrados de Circuito, los jueces de Distrito, los respectivos secretarios, y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, el jefe del gobierno interior y de la administración pública federal y los secretarios del despacho no podrán, en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la federación, de los estados, del Distrito Federal o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia. Las personas que hayan ocupado el cargo de ministro de la Suprema Corte de Justicia, magistrado de Circuito, juez de Distrito o Consejero de la Judicatura Federal, así como magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral, no podrán, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial de la federación.

    Durante dicho plazo, las personas que se hayan desempeñado como ministros, salvo que lo hubieran hecho con el carácter de provisional o interino, no podrán ocupar los cargos señalados en la fracción VI, del artículo 95 de esta Constitución.

    Los impedimentos de este artículo serán aplicables a los funcionarios judiciales que gocen de licencia. La infracción a lo previsto en los párrafos anteriores, será sancionada con la pérdida del respectivo cargo dentro del Poder Judicial de la federación, así como de las prestaciones y beneficios que en lo sucesivo correspondan por el mismo, independientemente de las demás sanciones que las leyes prevean.

    Transitorios

    Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de diciembre de 2012.

    Artículo segundo. Al entrar en vigor el presente decreto, deberán impulsarse las reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y demás disposiciones legales aplicables en la materia.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2007--- Diputado David Mendoza Arellano (rúbrica).»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias diputado David Mendoza Arellano.Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.Se acaba de recibir una comunicación de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos. Proceda la Secretaría a dar cuenta de la misma.



    REFORMA HACENDARIA

    La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

    Diputado Jorge Zermeño Infante , Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por medio de la presente, los suscritos Diputados Coordinadores de los Grupos Parlamentarios e integrantes de la Junta de Coordinación Política, con fundamento en los artículos cuarto y décimo cuarto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, Relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, solicitamos se modifique el Orden del Día de fecha 17 de abril de 2007, para la incorporación y trámite en la primera oportunidad, del punto de acuerdo con el rubro:

  • Punto de Acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal a integrar una Comisión Política Plural en la que participen la Junta de Coordinación Política, la Mesa Directiva de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados y los representantes que para tal efecto determine el ejecutivo, con el objeto de elaborar un calendario sobre los tiempos de consulta, discusión y, en su caso aprobación de la Iniciativa de Reforma Hacendaria del Ejecutivo Federal.Palacio Legislativo de San Lázaro a 17 de abril de 2007.--- Diputados: Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Grupo Parlamentario del PRI; Héctor Larios Córdova (rúbrica), Grupo Parlamentario del PAN; Javier González Garza (rúbrica), Grupo Parlamentario del PRD; Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Grupo Parlamentario del PVEM; Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Grupo Parlamentario Convergencia; Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Grupo Parlamentario del PT; Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica), Grupo Parlamentario Nueva Alianza; Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Grupo Parlamentario Alternativa.»

    En votación económica se consulta a la Asamblea si es de modificarse el orden del día en los términos solicitados por la Junta de Coordinación Política. Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    El diputado José Manuel Minjares Jiménez (desde la curul): Señor Presidente.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: A ver, permítame, diputada, permítame. Sonido a la curul del diputado Manuel Minjares.

    El diputado José Manuel Minjares Jiménez(desde la curul): Gracias, Presidente. Nada más para efectos ilustrativos: si pudiese instruir a la Secretaría que pueda leer nuevamente el acuerdo que se nos va a someter a consideración.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: No. Ahorita estamos nada más para ver si se modifica el orden del día. Si la Asamblea lo autoriza, va a hablar el diputado Miguel Ángel Jiménez para dar a conocer ese punto de acuerdo. Está a consideración ahorita si se modifica el orden del día. Consulte la Secretaría a la Asamblea.

    La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : En votación económica se consulta a la Asamblea si es de modificarse el orden del día en los términos solicitados por la Junta de Coordinación Política. Las ciudadanas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

    Señor Presidente, mayoría por la afirmativa.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, Secretaria. Se modifica el orden del día.

    Tiene el uso de la palabra el diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez , del grupo parlamentario de Nueva Alianza.

    El diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez:Con el permiso de la Presidencia.

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal a acudir, a través del secretario de Hacienda y Crédito Público, a una reunión de trabajo con los integrantes de la Junta de Coordinación Política, a fin de exponer la necesidad y urgencia de llegar a definiciones concretas en materia de reforma hacendaria

    El suscrito, diputado federal Miguel Ángel Jiménez Godínez , integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 58, 59 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes

    Considerandos

    El proyecto económico anual de nuestro país no admite apresurados acuerdos ni improvisaciones; contar con el tiempo que el Legislativo necesita es fundamental para aprobar de una manera responsable el proyecto económico del país, sin perder de vista el impacto y trascendencia de éste sobre la economía, el desarrollo y el nivel de vida de la sociedad mexicana.

    En este sentido, es importante retomar la experiencia que en años pasados ha traído esta situación: año con año se presentan proposiciones de los legisladores tendientes a modificar el paquete económico propuesto por el Ejecutivo federal.

    Dichas proposiciones oscilan entre adecuaciones de las partidas previstas en el proyecto de Presupuesto de Egresos del año en curso, cambios en la normatividad aplicable en materia de recaudación fiscal, pasando por aclaraciones sobre el destino y la aplicación de los recursos solicitados, el diseño de nuevos y mejores instrumentos para incorporar la economía informal, simplificación del régimen de los pequeños contribuyentes, condonaciones y adeudos administrativos, recortes presupuestales y asignación de excedentes petroleros, entre otros.

    Adicionalmente, es de referir el ejemplo inmediato anterior que la discusión de la reforma hacendaria presentó: el proyecto de paquete económico que envió el Ejecutivo federal difirió radicalmente de aquel que finalmente fue aprobado. Aunado a lo anterior hay que mantener presente la importancia y urgencia de sacar adelante la reforma hacendaria integral: nuestro país no puede seguir viviendo y, mucho menos avanzando, con una debilidad estructural de las finanzas públicas federales que se manifiesta en una recaudación de impuestos directos sobre el ingreso, que apenas alcanza el 4.7 por ciento del producto interno bruto (PIB), y de impuestos directos el 10.5 por ciento, según cifras de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), cuando estas cifras deberías de oscilar entre el 12.5 por ciento y 11.4 por ciento, respectivamente.

    Las cifras actuales señalan que en México el fisco tiene una de las recaudaciones más bajas del mundo. Mientras que los países de la OCDE, en promedio, recaudan por impuestos el 36 por ciento de su PIB, nuestro país apenas alcanza el 12 por ciento; en estas condiciones, el Estado mexicano claramente no está en posibilidad de hacer frente a sus responsabilidades fundamentales ni lograr una verdadera equidad en la incidencia fiscal, y es por ello que, al permitir que la política económica del país se rija por criterios netamente estadísticos y macroeconómicos, se soslaya la satisfacción de las principales necesidades colectivas.

    A fin de lograr una reforma hacendaria integral, no sólo económicamente viable, sino socialmente responsable, que propicie el fortalecimiento de las finanzas públicas, es preciso generar un diálogo ágil y eficaz entre los actores políticos que concurren en la elaboración de ésta, máxime que en este año se le requiere al titular del Ejecutivo federal, por mandato constitucional, que a más tardar el 8 de septiembre remita a esta soberanía la Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para su debida discusión y aprobación como parte del paquete económico.

    En este punto es preciso recalcar la importancia de lograr un paquete económico consensuado, que no sólo cuente con la mayoría suficiente para su aprobación, sino que, en aras de su legitimidad, integre los intereses de la población a la par de una discusión responsable en todos y cada uno de los instrumentos jurídicos que lo integran.

    Es por lo anteriormente expuesto que precisamos iniciar una nueva práctica eficiente en la que ágilmente se discuta y adecue el proyecto de reforma hacendaria integral. Esto sería posible a través de la Comisión política plural compuesta por representantes del Ejecutivo federal, los coordinadores de la Junta de Coordinación Política, así como los integrantes de la Mesa Directiva y de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, dando como resultado un proyecto de paquete económico consensuado.

    En virtud de lo anterior, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política, relativa a la creación de una comisión política plural.

    La Junta de Coordinación política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo décimo cuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo a la materia objeto del presente, que presenta el diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez , del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, por lo que somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único. La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal a que, a través del titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, asista a una reunión de trabajo con los integrantes de la Junta de Coordinación Política, con el fin de exponer la necesidad y urgencia de llegar a definiciones concretas en materia de una reforma hacendaria.

    Palacio Legislativo, México, Distrito Federal, a 17 de abril de 2007.--- Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del PRI; Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del PAN; Diputado Javier González Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del PRD; Diputado Gloria Lavara Mejía (rúbrica p.a.), Coordinadora del Grupo Parlamentario del PVEM; Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del PT; Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputado Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Alternativa.»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Consulte la Secretaría a la Asamblea, si este asunto se considera de urgente resolución.

    La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : En votación económica se pregunta a la Asamblea, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, si se considera de urgente resolución la proposición. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

    Señor Presidente, hay dos terceras partes por la afirmativa; es mayoría calificada.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Está a discusión el punto de acuerdo. No habiendo oradores, consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si es de aprobarse el punto de acuerdo.

    La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : En votación económica se pregunta si se aprueba la proposición. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

    Señor Presidente, mayoría por la afirmativa.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante:Aprobada; comuníquese.



    VERIFICACION DE QUORUM

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Pido a la Secretaría que instruya el cierre del sistema electrónico y dé cuenta del registro de asistencia.

    El Secretario diputado José Gildardo Guerrero Torres : Ciérrese el sistema electrónico. Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 404 diputadas y diputados, incluyendo la asistencia del Presidente Zermeño que está bloqueado su sistema.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, Secretario. Esta Presidencia saluda a los niños y a las niñas de la escuela primaria Luis Castillo Ledón, delDistrito Federal, aquí presentes.



    LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Tiene el uso de la tribuna el diputado Alfonso Izquierdo Bustamente, del grupo parlamentario del PRI, para presentar iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

    El diputado Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante:Con el permiso de esta Presidencia y de esta soberanía, el suscrito, diputado integrante de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que le confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanosy el artículo 37, inciso a), del Reglamento Interior del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, correspondiente a la LX Legislatura, somete a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un párrafo primero al artículo 7o, recorriendo el actual en su orden, de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, con la finalidad de que, para la realización de juegos con apuestas y sorteos que se lleven a cabo en las entidades federativas o en elDistrito Federal, la Secretaría de Gobernacióncuente, previamente a la celebración de los mismos, con la opinión del titular del poder u órgano ejecutivo de la entidad federativa de que se trate, así como de la autoridad municipal o delegacional que corresponda, con base en la siguiente exposición de motivos:

    En el mundo moderno y en la globalización en que vivimos es cada vez más evidente que la descentralización responsable y cuidadosa, basada en criterios de eficacia, respeto a la autonomía y equidad, rinde mayores frutos que la concentración de funciones, facultades y recursos; al mismo tiempo que facilita el ahorro de recursos, la eficacia y el desarrollo sustentable.

    Para que un país tenga éxito en el nuevo esquema mundial es necesario contar con gobiernos ágiles, responsables, con capacidad de respuesta y herramientas para enfrentar los retos que impone el desarrollo.

    Las estrategias para resolver necesidades y crear condiciones de desarrollo en cada localidad deben quedar en manos de las entidades federativas y los municipios para llegar a un nuevo pacto federal que habilite a cada orden de gobierno para ejecutar acciones que respondan de manera inmediata y efectiva a las necesidades de la población y que se traduzcan en una mejora a su calidad de vida.

    Es necesario fortalecer el federalismo en México. Es la forma como el desarrollo de las diferentes regiones que componen nuestro basto territorio puedan lograr que las menos desarrolladas mejoren sus condiciones; y que la Federación se vea fortalecida mediante un sano desarrollo regional.

    En la medida en que se fortalezcan los mecanismos para acercar las decisiones del gobierno al ámbito en el que éstas son requeridas, en esa medida será el grado de pertinencia que tengan para resolver los problemas o aprovechar las oportunidades de las localidades en cuestión, elevando de esta forma el impacto y la eficacia en el uso de los recursos y logrando mejores resultados para la población que cada vez demanda más y mejores satisfactores a sus necesidades.

    El Ejecutivo federal debe estar comprometido a acelerar el proceso del federalismo, la justa redistribución del gasto, la capacidad para generar mayores ingresos, así como el poder de decisión y de ejecución de obras y prestaciones de servicios hacia los gobiernos locales.

    Por ello resulta indispensable fortalecer y respetar las autonomías estatales y municipales, reconociendo la capacidad de autodeterminación y ejecución de los órdenes de gobierno, habilitándolos para que sean los principales artífices de su desarrollo.

    El principio normativo que establece el artículo 7o. de la Ley General de Juegos y Sorteos señala que la Secretaría de Gobernación ejercerá la vigilancia y control de los juegos con apuestas y sorteos, así como el cumplimiento de esta ley, por medio de los inspectores que designe.

    Sin embargo, el artículo 60 del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos señala que la Secretaría de Gobernación otorgará permisos para la operación del cruce de apuestas en ferias, considerando la opinión del titular del poder u órgano ejecutivo de la entidad federativa de que se trate, así como de la autoridad municipal o delegacional que corresponda para que el solicitante pueda operar el cruce de apuestas.

    De lo anterior se desprende que el artículo 7o. de la Ley Federal de Juegos y Sorteos debe fortalecer, en sus contenidos, los principios del federalismo que nuestra Constitución señala.

    Por tal motivo, es necesario que se precise en este artículo que en la realización de juegos y sorteos con apuestas y sorteos que se lleven a cabo en las entidades federativas o en el Distrito Federal, la Secretaría de Gobernación deberá contar, previa realización de los mismos, con la opinión calificada del titular del poder u órgano ejecutivo de la entidad federativa de que se trate, así como de la autoridad municipal o delegacional que corresponda para que el solicitante pueda operar el cruce de apuestas.

    Esta iniciativa que someto a la consideración de esta soberanía pretende, por tanto, fortalecer los principios constitucionales del federalismo, pero también busca que los estados y municipios sean tomados en cuenta con precisión en la normatividad federal y en este caso en particular, en la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

    Por lo anterior expuesto, me permito someter a la consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un párrafo primero al artículo 7o., recorriendo al actual en el orden de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, con la finalidad de que en la realización de juegos con apuestas y sorteos que se lleven a cabo en las entidades federativas o en el Distrito Federal, la Secretaría de Gobernación cuente, previamente a la celebración de los mismos, con la opinión calificada del titular del poder u órgano ejecutivo de la entidad federativa de que se trate, así como de la autoridad municipal o delegación que corresponda.

    Artículo único. Se adiciona un párrafo primero al artículo 7o., recorriendo el actual en el orden de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, para quedar como sigue:

    Artículo 7o. En la realización de juegos con apuestas y sorteos que se lleven a cabo en las entidades federativas o en el Distrito Federal, la Secretaría de Gobernación deberá contar con la opinión calificada del titular del poder u órgano ejecutivo de la entidad federativa de que se trate, así como de la autoridad municipal o delegacional que corresponda.

    La Secretaría de Gobernación ejercerá la vigilancia y control de los juegos con apuestas y sorteos, así como del cumplimiento de esta ley por medio de los inspectores que designe. Con el mismo fin podrá integrar los organismos o comisiones que estime convenientes y los que funcionarán de acuerdo con las atribuciones que le señalen las disposiciones reglamentarias de esta ley, así como las que dicte la citada Secretaría.

    Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en el salón de plenos del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 17 días del mes de abril de 2007. Diputado Alfonso Izquierdo Bustamante.

    Por su atención, muchas gracias. Solicitando a esta Presidencia su inscripción en el Diario de los Debates.

    «Iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, a cargo del diputado Alfonso Izquierdo Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

    El suscrito, diputado integrante de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que le confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 37, inciso a), del Reglamento Interior del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, correspondiente a la LX Legislatura, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo primero al artículo 7o., recorriendo el actual en su orden, de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, con la finalidad de que en la realización de juegos con apuestas y sorteos que se lleven a cabo en las entidades federativas o en el Distrito Federal la Secretaría de Gobernación cuente, previamente a la celebración de los mismos, con la opinión del titular del poder u órgano ejecutivo de la entidad federativa de que se trate, así como de la autoridad municipal o delegacional que corresponda, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    En el mundo moderno y globalizado en el que vivimos es cada vez más evidente que la descentralización responsable y cuidadosa, basada en criterios de eficacia, respeto a la autonomía y equidad, rinde mayores frutos que la concentración de funciones, facultades y recursos, al mismo tiempo que facilita el ahorro de recursos, la eficacia y el desarrollo sustentable.

    Para que un país tenga éxito en el nuevo esquema mundial, es necesario contar con gobiernos ágiles, responsables, con capacidad de respuesta y herramientas para enfrentar los retos que impone el desarrollo. Las estrategias para resolver necesidades y crear condiciones de desarrollo en cada localidad deben quedar en manos de las entidades federativas y los municipios para llegar a un nuevo pacto federal que habilite a cada orden de gobierno para ejecutar acciones que respondan de manera inmediata y efectiva a las necesidades de la población, y que se traduzcan en una mejora en su calidad de vida.

    Es necesario fortalecer el federalismo en México. Es la forma como el desarrollo de las diferentes regiones que componen nuestro vasto territorio puedan lograr que las menos desarrolladas mejoren sus condiciones y que la federación se vea fortalecida mediante un sano desarrollo regional.

    En la medida en que se fortalezcan los mecanismos para acercar las decisiones de gobierno al ámbito en el que éstas son requeridas, en esa medida será el grado de pertinencia que tengan para resolver los problemas o aprovechar las oportunidades de las localidades en cuestión, elevando de esta forma el impacto y la eficacia en el uso de los recursos y logrando mejores resultados para la población que cada vez demanda más y mejores satisfactores a sus necesidades.

    El Ejecutivo federal debe estar comprometido a acelerar el proceso de federalismo, la justa redistribución del gasto, la capacidad para generar mayores ingresos, así como el poder de decisión y de ejecución de obras y prestación de servicios públicos hacia los gobiernos locales. Por ello, resulta indispensable fortalecer y respetar las autonomías estatales y municipales, reconociendo la capacidad de autodeterminación y ejecución de los órdenes de gobierno, habilitándolos para que sean los principales artífices de su desarrollo.

    El principio normativo que señala el artículo 7o. de la Ley Federal de Juegos y Sorteos señala que la Secretaría de Gobernación ejercerá la vigilancia y control de los juegos con apuestas y sorteos, así como el cumplimiento de esta ley por medio de los inspectores que designe, sin embargo, el artículo 60 del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, señala que la Secretaría de Gobernación otorgará permiso para la operación del cruce de apuestas en ferias, considerando la opinión del titular del poder u órgano Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate, así como de la autoridad municipal o delegacional que corresponda, para que el solicitante pueda operar el cruce de apuestas.

    De lo anterior se desprende que el artículo 7o. de la Ley Federal de Juegos y Sorteos debe fortalecer en sus contenidos los principios del federalismo que nuestra Constitución señala. Por tal motivo es necesario que se precise en este artículo que en la realización de juegos con apuestas y sorteos que se lleven a cabo en las entidades federativas o en el Distrito Federal, la Secretaría de Gobernación deberá contar previa realización de los mismos, con la opinión calificada del titula del poder u órgano Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate, así como de la autoridad municipal o delegacional que corresponda, para que el solicitante pueda operar el cruce de apuestas.

    La iniciativa que someto a la consideración de esta soberanía pretende, por tanto, fortalecer los principios constitucionales del federalismo, pero también busca que los estados y municipios sean tomados en cuenta con precisión en la normatividad federal y en este caso en particular en la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

    Por lo anteriormente expuesto me permito someter a la consideración de este Pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de

    Decreto por el que se adiciona un párrafo primero, al artículo 7o., recorriendo el actual en su orden de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

    Con la finalidad de que en la realización de juegos con apuestas y sorteos que se lleven a cabo en las entidades federativas o en el Distrito Federal la Secretaría de Gobernación cuente previamente a la celebración de los mismos con la opinión calificada del titular del poder u órgano Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate, así como de la autoridad municipal o delegacional que corresponda.

    Artículo Único. Se adiciona un párrafo primero, al artículo 7o., recorriendo el actual en su orden de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, para quedar como sigue:

    Artículo 7o. En la realización de juegos con apuestas y sorteos que se lleven a cabo en las entidades federativas o en el Distrito Federal, la Secretaría de Gobernación deberá contar con la opinión calificada del titular del poder u órgano Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate, así como de la autoridad municipal o delegacional que corresponda.

    La Secretaría de Gobernación ejercerá la vigilancia y control de los juegos con apuestas y sorteos, así como el cumplimiento de esta ley por medio de los inspectores que designe.

    Con el mismo fin podrá integrar los organismos o comisiones que estime convenientes, los que funcionarán de acuerdo con las atribuciones que les señalen las disposiciones reglamentarias de esta ley, así como las que dicte la citada secretaría.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el salón de plenos del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 17 días del mes de abril de 2007.--- Diputado Alfonso Izquierdo Bustamante (rúbrica).»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Alfonso Izquierdo.Túrnese a la Comisión de Gobernación.



    LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Tiene la palabra el diputado Jesús de León Tello, del grupo parlamentario del PAN, para presentar iniciativa que reforma los artículos 7 y 8 de la Ley de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

    El diputado Jesús de León Tello:Con su permiso, señor Presidente. Toda vez que esta iniciativa ya fue publicada en la Gaceta Parlamentaria, le solicito que la misma sea insertada íntegramente en el Diario de los Debates.

    Compañeros y compañeras diputadas, pocas son las veces en que volteamos a ver a un sector de la población que requiere de toda la atención de la sociedad. La ciudadanía mexicana no ha reaccionado eficazmente ante los muchos problemas que enfrenta la niñez tanto en las ciudades como en el campo.

    Es común pensar en las frases los niños son la alegría del hogar o los niños son el futuro del mundo, cuando la realidad es otra. Conocemos el deber ser, mas no la situación verdadera en que viven miles de infantes en México.

    Vemos con preocupación que situaciones como la vida en la calle, la violencia intrafamiliar, la humillación y la marginación social impactan de manera contundente en aquellos que se encuentran más desprotegidos. Entonces, ¿en dónde queda la alegría del hogar? En ocasiones ni siquiera existe un lecho para expresar las emociones, para jugar, divertirse, gozar la infancia, estudiar y aprender los valores familiares.

    Y el futuro del país. ¿Cómo imaginar un futuro con un presente incierto, con infelicidad, tristeza, sin respaldo de la familia, de la sociedad en su conjunto, sin oportunidades, sin un proyecto de vida?

    Ante esta realidad, frente a la cual no podemos dejar de sensibilizarnos, es que vemos la impostergable necesidad de dotar al gobierno federal de herramientas legislativas para poner en marcha políticas públicas a favor de la niñez y su desarrollo.

    Las instituciones de nuestro país deben ser sin duda garantes de la protección de aquellos que por su edad no pueden alzar la voz y exigir ser escuchados; de los menores que sufren algún tipo de marginación y no se sienten incluidos en ningún tipo de comunidad social.

    Un Estado que no cuida a su población, y en particular a sus niños, es simplemente un reflejo de la deshumanización característica de los tiempos actuales. Gozar de una vida digna, de la esperanza de crecer en un ambiente sano y libre de actitudes nocivas, con una buena educación, con buenos espacios para desarrollar deporte y otras actividades; los mínimos derechos que debemos de procurar para la infancia, y los legisladores debemos ser corresponsables de ello.

    En el año 2000 el Congreso de la Unión aprobó la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de corresponder a los compromisos internacionales antes adquiridos en esta materia. A pesar de este esfuerzo legislativo aún hay muchas cosas por hacer.

    Debe ser imperativo que cada uno de los sectores que tiene que ver de alguna u otra manera con grupos de niños en situaciones de vulnerabilidad hagan su mejor esfuerzo para contrarrestar aquellos males que aquejan, no sólo a los pequeños sino a todos.

    Motivado en lo anterior es que el día de hoy acudo ante esta tribuna para presentar una iniciativa con proyecto de decreto, por el que adiciona el segundo párrafo del artículo 7 y el tercer párrafo del artículo 8 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a nombre propio y de mis compañeros legisladores, Edgar Armando Olvera, Mario Eduardo Moreno Álvarez y Edmundo Javier Bolaños Aguilar .

    Mediante esta reforma proponemos la instauración de un programa nacional para la atención de los derechos de la infancia y de la adolescencia, que acoja dentro de sí, el esfuerzo de diversos sectores sociales y esferas de gobierno, a fin de que el Estado garantice el pleno desarrollo de niñas, niños y adolescentes, en particular de aquellos que sufren de alguna situación de vulnerabilidad social.

    Asimismo, se pretende que se encuentren los mejores mecanismos para la instrumentación de políticas públicas que ayuden a este fin. Es importante que gobierno y sociedad trabajen juntos en esta gran tarea que implicará un gran esfuerzo, pero que dará la satisfacción de haber hecho lo mejor.

    El trabajo debe ser permanente y no cosa de tres o de seis años, o de un gobierno u otro. Por eso la importancia de incluir esta propuesta en nuestra legislación, para que perduré más allá de cualquier coyuntura.

    Diputados y diputadas, que no existan pretextos de ningún tipo para dejar de emprender acciones en pro de la infancia mexicana. Demos importancia a quienes a diario nos enseñan que la vida vale la pena.

    Con esta iniciativa, los diputados de Acción Nacional refrendamos nuestro compromiso con la sociedad, misma que no debe alejarse y menos descuidar a los niños y a las niñas de México. Es cuanto, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma los artículos 7 y 8 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Jesús de León Tello , del Grupo Parlamentario del PAN

    Jesús de León Tello , diputado federal del Partido Acción Nacional, con los diputados Édgar Armando Olvera Higuera, Mario Eduardo Moreno Álvarez y Edmundo Javier Bolaños Aguilar , en ejercicio de su facultad legislativa presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 7 y 8 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    Los derechos de la niñez deben ser una prioridad nacional. Estudios actuales, nacionales e internacionales, revelan la gran problemática que México enfrenta para garantizar que su futuro, los niños y las niñas, crezcan libres de toda violencia, marginación y desigualdad social.

    En 1990, el Estado mexicano aprobó la Convención Internacional de los Derechos de la Niñez, la cual constituye sin duda un instrumento fundamental para construir una nueva visión sobre la infancia y sus derechos fundamentales en una sociedad más libre, justa, solidaria e igualitaria. Como Estado firmante, estamos comprometidos a adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos establecidos en la citada convención. Con base en ello, desde el punto de vista legislativo y durante los 16 años de vigencia de esta norma, parte del orden jurídico nacional, se aprobaron diversas reformas legislativas relacionadas con los derechos de la niñez, sobre todo a partir de la segunda mitad de los noventa.

    Dichas reformas tocaron aspectos como la violencia intrafamiliar, las adopciones, y la tipificación de delitos cometidos contra niñas y niños, entre las principales. Igualmente, se expidieron leyes locales y en el Distrito Federal para garantizar los derechos de la niñez, siendo que hasta diciembre de 1999, el Constituyente Permanente no aprobó la reforma y adición del artículo 4o. de la Constitución federal, donde se introduce la noción de los derechos de niñas y de niños, se señalan algunos de éstos y las obligaciones básicas de la familia, la sociedad y el Estado para protegerlos.

    En 2000 se publicó finalmente la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que aprobó el Congreso de la Unión para el ámbito federal.

    Es claro que esta política legislativa, a partir del compromiso internacional que firmó México en la materia, debe considerarse un paso fundamental en materia de protección de los derechos de la niñez. No obstante, la agenda en materia legislativa no está satisfecha plenamente, ni mucho menos el debate está cerrado en diferentes temas pendientes de legislar.

    Muchos especialistas y organizaciones sociales que estudian y viven la problemática de la niñez en México, destacan que un rubro por discutir en términos legislativos es la protección de la niñez en extrema vulnerabilidad, lo que muchos conocen como niños de la calle, pero también los niños que sufren la violencia, la explotación sexual y laboral, en suma, los que son víctimas de la marginación social.

    La presente iniciativa pretende, a partir de las propuestas contenidas en la plataforma legislativa del PAN y los compromisos de campaña del presidente, Felipe Calderón, avanzar en el tema mediante una reforma que discuta un marco jurídico prevalente y prioritario para la niñez que se encuentra en estas condiciones de marginación, de exclusión social y de grave violencia.

    Es un tema prioritario para la nación diseñar normas que tiendan a garantizar en forma efectiva los derechos de la niñez mexicana. La situación actual de la niñez es un tema de preocupación. La desnutrición, el acceso a la educación, la violencia en sus hogares, en la escuela y en la calle, la explotación sexual y laboral, la inexistencia de una familia adecuada son, entre otras cosas, problemas actuales que implican la vulneración grave de los derechos de la niñez en México.

    Existen, en efecto, informes del Unicef que muestran que en el medio rural 42.8 por ciento de niñas y de niños menores de 5 años padece desnutrición y 16.9 por ciento de éstos están en alto riesgo. Por otro lado, 27 por ciento de la población de entre 4 y 5 años no recibe atención preescolar, mientras que alrededor de 2 millones de niñas y de niños no asisten a la escuela, además de que el promedio de escolaridad en la población indígena es de 3.2 años (la mitad de lo alcanzado a nivel nacional), aunque en el caso de las indígenas es de 2.6 años. Esta fuente, igualmente, estima que existen en México 3.5 millones de niñas y de niños que trabajan entre los 12 y los 17 años de edad, cerca de 1 millón como jornaleros agrícolas. Son datos duros que, sin duda, revelan el déficit que la niñez en extrema vulnerabilidad tiene en materia de sus derechos a la alimentación, la educación y el disfrutar de un espacio adecuado para su desarrollo integral.

    Por otro lado, el Unicef señala que la presencia de niñas y de niños de la calle se incrementó en 3.5 por ciento en tres años, lo que provoca que en nuestro país existan unos 150 mil niños trabajadores y de la calle. Se considera además que cada año cruzan a la frontera norte cerca de 50 mil menores de edad sin acompañantes adultos.

    Según datos del DIF, los niños y los adolescentes de una de cada tres familias han sufrido golpes, gritos, insultos, humillaciones y abuso sexual. De las 13 mil 711 denuncias que se recibieron el año pasado de maltrato, en 8 mil 711 se comprobó el maltrato y se detectó que los menores fueron violentados por las madres y los padres. Los tipos de maltrato más recurrentes fueron la omisión de cuidados, maltrato físico y psicológico, abandono, negligencia y ataque sexual. La mayoría de los niños mexicanos que sufren malos tratos tienen entre 5 y 13 años, pero también hubo denuncias de lactantes y de menores entre 2 y 5 años.

    En México también se registra la explotación laboral: 4.5 millones de niños trabajadores. Entre ellos, 3.5 millones tendrían entre 12 y 17 años; 42 por ciento de estos menores trabajaría en el campo. La Confederación Nacional Campesina mexicana estimó que en 2002 aproximadamente 4 millones de niños trabajaban en el campo, en jornadas laborales más allá de 8 horas diarias, y con un salario menor de 22 pesos por jornada.

    El rubro de la explotación sexual es grave: se estima que 16 mil niños y niñas mexicanos son víctimas de la explotación sexual, según el Unicef. En 3 años, se estima, han desaparecido 150 mil niños en México. Por último, la violencia y el sida son asuntos inquietantes: durante el primer trimestre de 2002, la proporción de menores de 15 años que habían sido diagnosticados con sida fue de 3.6 por ciento a nivel nacional, siendo 0.6 por ciento en los varones y 5.6 por ciento en mujeres.1

    En México durante los últimos años se registra un aumento en el número de niñas que trabajan fuera de su casa y en la calle y que, además, consumen drogas y están expuestas a la violencia y la explotación sexual, mientras que, por otro lado, disminuye el número de niños varones en la calle, según datos oficiales del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia. Por ejemplo, la proporción de niñas --cuyas edades van de 6 a 17 años-- aumentó desde hace 9 años, pasando de 27 mil 954 a 28 mil 194. En 1997, la proporción entre niñas y niños en la calle que consumían drogas era de 3 por cada 100 y, según el estudio más reciente del DIF en 2004, aumentó a 4 por cada 100.

    Según el DIF, las actividades comerciales en la vía pública impiden a las niñas superar sus condiciones de vulnerabilidad y pobreza, pero también se considera que la razón que obliga a las niñas a trabajar y a vivir en las calles pueden ser más violentas que las de los niños: la violación por parte de algún pariente cercano y la responsabilidad que recae en ellas, como el cuidado de los hermanos o, en su caso, las tareas domésticas.

    Esta situación es preocupante porque la niñez en la calle es un grupo vulnerable que hay que proteger. Las estadísticas, por ejemplo, señalan que las niñas se dedican en su mayoría al comercio ambulante, ya que en esta actividad de la economía informal se emplea 40.1 por ciento de las niñas de la calle, frente a 26.6 por ciento de los niños, cuyo principal empleo es de empacadores en tiendas de autoservicio. En el rubro de actividades de ayuda y mendicidad, las niñas suelen ser ayudantes de todo tipo, mendigan o son pepenadotas, en tanto que los niños son limpiaparabrisas, ayudantes en general y cargadores.

    En Torreón, el lugar de donde soy y del que forma parte mi distrito de representación política, el problema crece. Recientemente, según informes del DIF-Torreón difundidos en El Siglo de Torreón, el trabajo infantil callejero aumentó en 30 por ciento y el número de menores empacadores subió de 670 a 840, es decir, 25 por ciento, lo cual genera que, por la difícil situación económica de sus hogares, muchos niños no disfruten de su periodo vacacional y, en lugar de convivir con los padres y los amigos, se vayan a trabajar a la calle o a los centros comerciales.

    Estos datos justifican la necesidad de crear un marco jurídico adecuado para la niñez en extrema vulnerabilidad, que son lo que sufren violencia en el hogar, en la escuela y en la calle, que son explotados sexualmente, que son explotados laboralmente, que están marginados de todo ambiente social adecuado para su desarrollo... En fin, que por su vulnerabilidad el Estado debe plantear una política pública adecuada para prevenir y resolver el problema.

    Mi propuesta pretende reafirmar la protección de los derechos de las niñas, de los niños y de los adolescentes que se encuentran en situación de vulnerabilidad o riesgo y que están privados de sus derechos.

    La niñez es nuestro futuro. No podemos ser testigos de este problema y no hacer los cambios que se requieren para que este problema sea parte de la agenda nacional.

    Es momento de que pensemos más en las personas que en las cosas. Nuestra niñez lo demanda y la nación no puede esperar.

    Con base en lo anterior, ponemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

    Decreto por el que se adicionan el segundo párrafo del artículo 7 y el tercer párrafo del artículo 8 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

    Artículo Único. Se adicionan el segundo párrafo del artículo 7 y el tercer párrafo del artículo 8 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

    Artículo 7. ...

    El gobierno federal promoverá la adopción de un programa nacional para la atención de los derechos de la infancia y adolescencia, en el que se involucre la participación de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como del sector privado y del social, para la instauración de políticas y estrategias que contribuyan al cumplimiento de la presente ley y garanticen el mejoramiento de la condición social de niñas, niños y adolescentes, preferentemente de los que se encuentren en situación de riesgo o vulnerabilidad social deberán establecerse acciones compensatorias.

    Artículo 8. ...

    ...

    Las instituciones gubernamentales encargadas de cumplir la obligación establecida en el párrafo anterior deberán poner en marcha programas cuya permanencia quede asegurada hasta que se logre la incorporación a que se hace referencia, los cuales podrán ser financiados a través del Fondo de Aportaciones Múltiples para la Asistencia Social establecido en la Ley de Coordinación Fiscal.

    Transitorio

    Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Nota:

    1 Datos recabados en el estudio Violencia contra las niñas, niños y adolescentes: el contexto de México, por Ignacio Cano.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 17 de abril de 2007.--- Diputados: Jesús de León Tello (rúbrica), Édgar Armando Olvera Higuera, Mario Eduardo Moreno Álvarez , Edmundo Javier Bolaños Aguilar .»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Jesús de León Tello.Túrnese a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.


    VOLUMEN II

    ARTICULOS 65 Y 66 CONSTITUCIONALES

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Tiene la palabra la diputada Mónica Fernández Balboa, del grupo parlamentario del PRD, para presentar iniciativa que reforma los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    La diputada Mónica Fernández Balboa:Gracias, señor Presidente, con su venia. Una de las instituciones extremadamente débil en México es el Congreso de la Unión. Esto debido a la brevedad del periodo ordinario de sesiones con que cuenta nuestro sistema parlamentario.

    Cuánto no se ha dicho sobre el poco tiempo que trabajan los legisladores, la percepción ciudadana de que la remuneración de los legisladores es muy alta para el poco tiempo que trabajan, de la falta de reformas para que este Congreso sea más útil al pueblo de México.

    La iniciativa que presento hoy tiene por objeto extender el periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión. Lo anterior en virtud de que el trabajo parlamentario no sólo comprende la función legislativa sino además otras funciones, como la financiera, la presupuestaria, la de control, la jurisdiccional, etcétera.

    También se puede conocer de asuntos graves e importantes de relevancia nacional, por lo que aproximadamente los seis meses que corresponden a los dos periodos ordinarios de sesiones, no son suficientes para el desarrollo del trabajo legislativo en el pleno camaral.

    Como breve referencia histórica, apunto que en la publicación de nuestra Carta Magna de 1917, los artículos 65 y 66 establecían que el Congreso se reuniría el día 1o. de septiembre de cada año para celebrar sesiones ordinarias, pero no podrá prolongarse más que hasta el 31 de diciembre del mismo año; es decir, antes de las reformas de 1986, el Congreso de la Unión celebraba un solo periodo de sesiones ordinarias al año.

    Pero la complejidad creciente de la vida moderna hizo necesario que el Congreso celebrara sesiones ordinarias durante un mayor tiempo y sin que entre un periodo y otro hubiera un receso tan prolongado.

    Existía también la necesidad por las funciones política, de vigilancia y fiscalizadora, a cargo de Poder Legislativo, que su presencia en la vida nacional fuera cada vez más permanente y vigorosa. Así, nuevos periodos de sesiones facilitarían el cumplimiento de esta finalidad y permitirían el mejor desempeño de las tareas de contrapeso y equilibrio que le corresponden al Congreso de la Unión.

    En ese sentido se propuso el establecimiento de dos periodos de sesiones ordinarias, lo que permitiría también una programación más adecuada del trabajo de las cámaras, pues las leyes que por su importancia lo ameritaran podrían fácilmente ser recibidas en un periodo, dictaminadas durante el receso, mucho más breve que el que la ley original establecía, y discutidas y en su caso aprobadas en el siguiente periodo de sesiones ordinarias, aunque no escapaba que habría otras que por su urgencia o su vigencia anual tendrían que ser dictaminadas y discutidas en el mismo periodo en que se recibieran.

    Como resultado, en 1986 se reformaron nuevamente los artículos 65 y 66 planteando dos periodos ordinarios de sesiones, esta vez, del primero de noviembre al 31 de diciembre y del 15 de abril al 15 de julio.

    En 1993 se estimó pertinente adecuar las fechas de inicio y términos de los referidos periodos con objeto de ajustarlos mejor a la intensidad de los ritmos de trabajo legislativo.

    El periodo de sesiones ordinarias que iniciaba el primero de noviembre, y que debería de ocuparse preferentemente de los asuntos de orden fiscal, financiero y presupuestal, tenía una duración apenas suficiente para atender las iniciativas y decretos de carácter estrictamente fiscal y presupuestal, cuya extensión y complejidad requerían cada vez de mayores tiempos para su conocimiento y análisis.

    Además se hizo ver que la iniciativa de la Ley de Ingresos y del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación en los que se plasman los criterios de política económica para el siguiente año del ejercicio fiscal, con frecuencia implicaban modificaciones de muy diversa índole, cuya consideración también ocupaba un mayor número de horas de trabajo. Por ello se planteó una reforma que modificara las fechas de los periodos de sesiones.

    En el 2004 se modificó el inicio del segundo periodo ordinario de sesiones el cual empieza el primero de febrero de cada año.

    Actualmente, de acuerdo con los artículos 65 y 66 constitucionales, los dos periodos ordinarios de sesiones que lleva a cabo el Congreso de la Unión, comienzan el primero de septiembre y primero de febrero y terminan como máximo el 15 de diciembre, con excepción del año en que toma posesión el titular del Poder Ejecutivo Federal, en el que podrá concluir el 31 de ese mismo mes y el 30 de abril respectivamente. Fuera de ese plazo la Constitución prevé el funcionamiento de la Comisión Permanente o, si fuera necesario, la convocatoria a periodos extraordinarios de sesiones.

    El tiempo normal de funcionamiento de una legislatura es de seis meses al año, es decir, durante seis meses al año las cámaras no sesionan de forma ordinaria.

    Esos periodos tan reducidos quizás pudieran haber tenido alguna justificación en el pasado, cuando los temas y problemas que atendían los legisladores no tenían la complejidad que han adquirido en los últimos años y cuando el estado precario de las vías de comunicación dificultaba que los diputados y senadores de provincia pudieran llegar fácilmente a la sede del Congreso.

    Pero en la actualidad, teniendo presentes las enormes necesidades de regulación y de intervención legislativa que demanda la dinámica del sistema político y el mismo entorno social, parece un lujo excesivo para el país tener a las cámaras fuera de funcionamiento normal durante tanto tiempo.

    Ese mismo hecho rompe la continuidad de los trabajos legislativos, no permite el estudio detenido y juicioso de las iniciativas y tampoco facilita las tareas de control político sobre el Poder Ejecutivo, que son parte esencial del trabajo de los legisladores.

    Mientras los órganos ejecutivos trabajan de forma continua todo el año, las cámaras apenas cuentan con la mitad de ese tiempo para realizar sus tareas, la cual representa un déficit importante para el equilibrio que debe haber entre los poderes.

    En el derecho comparado, ninguna legislatura tiene periodos ordinarios tan reducidos. De hecho, si se saca un promedio de los meses en que trabajan las legislaturas de Uruguay, Argentina, Francia, Italia, se llega a la cifra de nueve a 10 meses de trabajo al año, contra los seis meses en que sesionan las cámaras de forma ordinaria.

    La presente iniciativa propone la extensión del periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión. Ello haría que los tiempos de calendario se recorrieran por tiempos más largos, teniendo un periodo de sesiones de 10 meses, lo que permitiría un mejor análisis de las iniciativas que su colegisladora planteara, así como las del Poder Ejecutivo.

    El proyecto hace referencia a la necesidad de fortalecer integralmente al Poder Legislativo; se plantea que en la actualidad el Congreso asume un papel mucho más activo en la vida nacional que representa a una sociedad incomparablemente más compleja.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta Cámara el proyecto por el que se reforman los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar dos periodos de sesiones: del 1 de septiembre al 31 de diciembre y el segundo, del 15 de enero al 31 de julio.

    Señora Presidenta, como ya se observó, no leí la iniciativa completa. Ésta está publicada en la Gaceta Parlamentaria, pero le ruego que sea tan amable de ordenar su inserción íntegra en el Diario de los Debates del día de hoy. Muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mónica Fernández Balboa , del Grupo Parlamentario del PRD

    La suscrita, diputada Mónica Fernández Balboa , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se propone reformar los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para extender el periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La presente iniciativa responde al interés ciudadano en que los legisladores respondamos cabalmente a la responsabilidad de nuestra investidura y, en tal sentido, a la necesidad de que se agilice el trabajo parlamentario, por lo que propone la extensión del periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión a 10 meses. Quedando los periodos ordinarios del 15 de enero al 31 de julio (seis meses y medio) y del 1 de septiembre al 15 de diciembre (tres meses medio); el año en que el Poder Ejecutivo tome posesión de su encargo el periodo se alargaría hasta el 31 de diciembre.

    Antecedentes

    En este espacio nos interesa rescatar cómo han sido los periodos de sesiones a lo largo de la historia constitucional para entender los ritmos de trabajo de la actividad legislativa y los avatares políticos que alteraron el curso normal de las sesiones.

    La Constitución federal de 1824, primera carta constitucional una vez consumada la independencia, en su título tercero, artículos 67 al 72, establecía un solo periodo de sesiones que iniciaba el 1 de enero, con un cierre anual el día 15 de abril; había margen para una prórroga si el titular del Ejecutivo y el Congreso así lo solicitaban. A las sesiones del periodo extraordinario asistían los mismos senadores y diputados reunidos en el ordinario y los asuntos a tratar eran los estrictamente estipulados en la convocatoria. Si no eran resueltos a tiempo para el inicio del siguiente periodo ordinario, cerraban las sesiones extraordinarias, ``dejando los puntos pendientes a la resolución del congreso en dichas sesiones''. Las Cámaras estaban obligadas a residir en un solo espacio y para cualquier traslado del recinto o alteración del periodo, debía existir un convenio conjunto. De no lograrse, el Ejecutivo podía saldar la diferencia.

    En la práctica, hasta la promulgación de la Constitución centralista de 1836, el Congreso sesionó de enero a mayo, y eventualmente hasta abril, y de agosto a diciembre durante el periodo extraordinario, aunque algunas veces lo hizo de julio a septiembre. Los ``excesos'' de los liberales encabezados por la vicepresidencia de Valentín Gómez Farías al restringir la actividad civil del clero y desamortizar sus propiedades condujeron a un serio descontento por parte de los conservadores que presentaron una nueva Constitución.

    La Constitución de 1836, formada por siete estatutos, por lo que se conoció como Las Siete Leyes, además de establecer los tres poderes con un Congreso integrado por una Cámara de Diputados y Senadores, instaló un Supremo Poder Conservador, formado por cinco individuos y un consejo de gobierno en cuyas filas figuraban eclesiásticos, militares y civiles. A diferencia de la Constitución de 1824, que otorgaba la facultad a ambas cámaras para iniciar leyes. Respecto al periodo de sesiones, la Constitución señalaba dos ciclos: el primero, del 1 de enero al 31 de marzo y, el segundo, del 1 de julio sin una fecha concreta para concluir, en vista de que la naturaleza de los asuntos a tratar como el presupuesto del siguiente año y la cuenta del Ministerio de Hacienda requerían de un tiempo más amplio y dependían de las exigencias del momento. Esta carta señalaba, además, que las sesiones debían ser diarias, exceptuando los días de solemnidad eclesiástica y civil señalados en la ley. En caso de prórroga para el primer periodo, a petición del Ejecutivo y con acuerdo del consejo de gobierno, se emitiría un decreto con posibilidad de extenderse hasta junio.

    Durante el receso del Congreso y mediante acuerdo del consejo de gobierno con el Ejecutivo, éste podía citar al recinto legislativo a sesiones extraordinarias e ``igual facultad tendrá la diputación permanente, con tal de que convenga en la citación el ejecutivo, quien no podrá negarse a ella, sino con acuerdo del supremo poder conservador''.1

    Para la clausura de sesiones ordinarias y extraordinarias se expediría un decreto, revisado y sancionado por ambas cámaras y publicado por el Ejecutivo.2 En junio de 1840, un proyecto de reformas de las leyes constitucionales se vio interrumpido por disidencias políticas y por la proclamación de varios planes: el de Guadalajara, de Mariano Paredes y Arrillaga; el de la Ciudadela del General Gabriel Valencia, al que se unió después Santa Anna, para proclamar las Bases de Tacubaya y convocar a un Congreso Constituyente. En 1842 se sucedieron varios proyectos de Constitución.

    El primero, encabezado por José F. Ramírez, de corte conservador, estipulaba la misma temporalidad de los dos periodos de sesiones de la carta constitucional de 1836, con la excepción de que el segundo debía iniciar en junio y no en julio. De igual manera, señalaba la cualidad de los asuntos que debían tratarse en el segundo periodo.

    Durante ese mismo año, un voto particular, encabezado por la fracción liberal integrada por Mariano Otero, Octaviano Muñoz Ledo y Juan José Espinosa de los Monteros, señalaba la duración de los dos periodos de sesiones, como lo indicara la Constitución de 1836, y era más específico en relación a la convocatoria de las sesiones extraordinarias, los asuntos tratados en las mismas y las facultades de la comisión permanente, tales como: el poder para declarar la urgencia de algún asunto que se considerara vital para el gobierno en funciones y la vigilancia en el cumplimiento de la Constitución y leyes generales.3

    Un segundo proyecto de Constitución, conocido como el de la ``mayoría'' en el Congreso, combinaba aspectos tanto del voto particular como del primer proyecto. La temporalidad de las sesiones era igual a la indicada en el voto particular, lo mismo que el procedimiento para convocar a las extraordinarias y los atributos de la comisión permanente. Durante los recesos, el Senado continuaría trabajando, caso que omitió el voto particular y, de igual manera que el primer proyecto, indicaba las especificaciones para la traslación de las Cámaras y la prórroga de sesiones.

    Ninguno de los proyectos se aprobó debido a los problemas entre las facciones liberal y conservadora. Varios departamentos solicitaron al General Valencia el desconocimiento del Congreso Constituyente y la formación de una Junta de Notables para formar un estatuto provisional. El 12 de junio de 1843, Valencia, como presidente de la Junta Nacional Legislativa, presentó al presidente Santa Anna una nueva Constitución centralista: las Bases Orgánicas. El 1 de enero de 1844 inició el primer periodo de sesiones bajo esta nueva Constitución que establecía los mismos lineamientos que la de 1836 para los periodos de sesiones, pero era parca al declarar que las sesiones extraordinarias estaban limitadas únicamente a algún ``negocio urgente ``, decretado por el gobierno para la reunión de la Diputación Permanente y no por el Senado, como consignó el primer proyecto de Constitución de 1842.

    Las reformas a la Constitución de 1824 tuvieron un destino infructuoso debido a las nuevas sublevaciones políticas que llevaron al general Santa Anna a ocupar por última vez la presidencia, esta vez de manera abiertamente dictatorial.4 Ni las ``Bases para la Administración de la República hasta la promulgación de la nueva Constitución'', redactadas por Lucas Alamán proporcionaron estabilidad al país en vista del advenimiento de la Revolución de Ayutla, encabezada por Florencio Villarreal y secundada por el General Juan N. Álvarez, Ignacio Comonfort y Eligio Romero. Al triunfo de estos liberales, los problemas derivados de sus posturas, moderada y pura, hicieron de la presidencia provisional de Álvarez un campo de batalla entre la asignación de ministerios integrados de manera preponderante por liberales puros como Melchor Ocampo, Benito Juárez, Guillermo Prieto y un solo moderado, Ignacio Comonfort. El resultado fue la renuncia de Álvarez y la imposición del sector moderado. En provincia, algunos estados proclamaron la restitución de la Constitución de 1824, otros las Bases Orgánicas de 1843 y unos más el respeto a la religión y fueros debido a que las facultades otorgadas por el Plan de Ayutla propiciaron la promulgación de algunas leyes de reforma, como la Ley Juárez sobre la administración de justicia y la supresión de los fueros eclesiástico y militar, de 1855, y la Ley Lerdo, de 1856, para desamortizar las fincas rústicas y urbanas, propiedad de corporaciones civiles y eclesiásticas.

    El 16 de octubre de 1856 se expidió finalmente la convocatoria para elaborar una nueva Constitución la cual incorporó, años más tarde, estas leyes y otras más, tendientes a la nacionalización de bienes eclesiásticos y la desamortización de propiedades comunales. Esta nueva Carta Constitucional suprimió el Senado y estableció dos periodos de sesiones ordinarias: el primero, del 16 de septiembre al 15 de diciembre --con posibilidad de prórroga hasta el 31 de diciembre-- y el segundo del 1 de abril al 31 de mayo, sin prórroga. La diputación permanente, formada por un diputado de cada estado, nombrado por el Congreso, se reuniría durante los recesos y sus atribuciones serían: otorgar consentimiento para el uso de la guardia nacional; el acuerdo para la convocatoria a sesiones extraordinarias, con la anuencia o no del Ejecutivo, y la dictaminación de los asuntos pendientes para que la siguiente legislatura se ocupara de ellos. El Senado se restauró en 1874, y se sometió a normas constitucionales.

    De septiembre de 1861 hasta 1863, año de la intervención francesa, las sesiones se llevaron a cabo de acuerdo con la Constitución, lo mismo que a partir de la restauración de la República en 1867, hasta el decreto de disolución de la Cámara de Diputados del 10 de octubre de 1913, dado por el General Victoriano Huerta. El nuevo ciclo de sesiones inició el 20 de noviembre del mismo año y, una vez destituido Huerta del poder, en julio de 1914, Venustiano Carranza, primer jefe del Ejército Constitucionalista, convocó a los generales y gobernadores de los estados a una convención revolucionaria en la ciudad de México. Sin lograr consenso entre las fuerzas villistas, zapatistas y carrancistas, la convención representó la opinión de una parte de los revolucionarios. En diciembre de 1916, convocado por el constitucionalismo el grupo vencedor, iniciaron las discusiones del nuevo Congreso Constituyente para elaborar una nueva Ley Fundamental, el resultado fue la promulgación de la Constitución de 1917.

    En la publicación del 5 de febrero de 1917 de nuestra Carta Magna, los artículos 65 y 66 establecían lo siguiente:

    Artículo 65. El Congreso se reunirá el día 1 de septiembre de cada año para celebrar sesiones ordinarias, en las cuales se ocupará de los asuntos siguientes...

    Artículo 66. El periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar de todos los asuntos mencionados en el artículo anterior; pero no podrá prolongarse más que hasta el treinta y uno de diciembre del mismo año...

    Estos artículos fueron aprobados por el Congreso Constituyente de 1917 sin discusión alguna en la sesión ordinaria número 41, celebrada en el teatro Iturbide la tarde del domingo 14 de enero, por 111 votos a favor y 39 en contra.

    Antes de las reformas de 1986, el Congreso de la Unión celebraba un solo periodo de sesiones ordinarias al año, según lo dispuesto en estos artículos, pero la complejidad creciente de la vida moderna hizo necesario que el Congreso celebrara sesiones ordinarias durante un mayor tiempo y sin que entre un periodo y otro hubiera un receso tan prolongado. Existía también la necesidad, por las funciones política, de vigilancia y fiscalizadora, a cargo del Poder Legislativo Federal, derivadas de su representación popular, que su presencia en la vida nacional fuera cada vez más permanente y vigorosa, así, se dijo, nuevos periodos de sesiones facilitarían el cumplimiento de esta finalidad y permitirían el mejor desempeño de las tareas de contrapeso y equilibrio político que le corresponden al Congreso de la Unión.

    Así, se propuso el establecimiento de dos periodos de sesiones ordinarias, lo que permitiría también una programación más adecuada del trabajo de las Cámaras, pues las leyes que por su importancia lo ameritaran, podrían fácilmente ser recibidas en un periodo, dictaminadas durante el receso, mucho más breve del que la ley original establecía, discutidas y, en su caso, aprobadas en el siguiente periodo de sesiones ordinarias. Aunque no escapaba que habría otras que por su urgencia o su vigencia anual, tendrían que ser dictaminadas y discutidas en el mismo periodo en que se recibieran.

    Esta reforma se discutió en diciembre de 1985 y se publicó en el Diario Oficial el 7 de abril de 1986, quedando de la siguiente manera:

    Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 1 de noviembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del 15 de abril de cada año para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias...

    Artículo 66. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior, pero el primero no podrá prolongarse más que hasta el 31 de diciembre del mismo año, y el segundo hasta el 15 de julio del mismo año...5

    En 1993, a partir de la experiencia derivada de la reforma de 1986, y sin demérito de este antecedente y con base en el periodo de vigencia de esa reforma, se estimó pertinente adecuar las fechas de inicio y término de los referidos periodos de sesiones ordinarias, con objeto de ajustarlos mejor a la intensidad de los ritmos de trabajo legislativo. Se observa que en el periodo de sesiones ordinarias, que iniciaba el 1 de noviembre y que debería de ocuparse preferentemente de los asuntos de orden fiscal, financiero y presupuestal, tenía una duración apenas suficiente para atender las iniciativas y decretos de carácter estrictamente fiscal y presupuestal, cuya extensión y complejidad requerían cada vez de mayores tiempos para su conocimiento y análisis.

    Además se hizo ver que la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en los que se plasman los criterios de política económica para el siguiente año de ejercicio fiscal, con frecuencia implicaban modificaciones de muy diversa índole, cuya consideración también ocupaba un mayor número de horas de trabajo. Por ello se planteó una reforma que modificara las fechas de los periodos de sesiones. Así, el primero de ellos abriría el 1 de septiembre de cada año y no podría prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, y el segundo periodo se llevaría a cabo a partir del 15 de marzo y no podría prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año. Esta reforma se debatió en agosto de 1993 y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 1993.6

    Actualmente, de acuerdo con los artículos 65 y 66 constitucionales, los dos periodos ordinarios de sesiones que lleva a cabo el Congreso de la Unión comienzan el 1 de septiembre y 1 de febrero y terminan como máximo el 15 de diciembre --con excepción del año en que toma posesión el titular del Poder Ejecutivo Federal, en que podrá concluir el 31 de ese mismo mes-- y 30 de abril respectivamente. Fuera de ese plazo la Constitución prevé el funcionamiento de la Comisión Permanente (artículos 78 y 79) o, si fuera necesario, la convocatoria a periodos extraordinarios de sesiones (artículos 67 y 79 fracción IV).

    Consideraciones

    Resulta entonces que el tiempo normal de funcionamiento de una legislatura, sumando los dos periodos ordinarios, es de 6 meses al año. Es decir, durante 6 meses al año las Cámaras no sesionan de forma ordinaria.

    Estos periodos tan reducidos quizá pudieran haber tenido alguna justificación en el pasado, cuando los temas y problemas que atendían los legisladores no tenían la complejidad que han adquirido en los últimos años y cuando el estado precario de las vías de comunicación dificultaba que los diputados y senadores de provincia pudieran llegar fácilmente a la sede del Congreso; pero en la actualidad, teniendo presentes las enormes necesidades de regulación y de intervención legislativa que demanda la dinámica del sistema político y el mismo entorno social, parece un lujo excesivo para el país tener a las Cámaras fuera de funcionamiento normal durante tanto tiempo.

    Ese mismo hecho rompe la continuidad de los trabajos legislativos, no permite el estudio detenido y juicioso de las iniciativas y tampoco facilita las tareas de control político sobre el Poder Ejecutivo que son parte esencial del trabajo de los legisladores. Mientras los órganos ejecutivos trabajan de forma continua durante todo el año, las Cámaras apenas cuentan con menos de la mitad de ese tiempo para realizar sus tareas, lo cual representa un déficit importante para el equilibro que debe haber entre los poderes.

    Conocer el proceso parlamentario es una obligación de un país, compararla con otros sistemas legislativos permite perfeccionar y en su caso compartir información para hacer que nuestras leyes se traduzcan en un beneficio de todos mediante la calidad de las mismas.

    Analizar un sistema parlamentario diferente al nuestro, su aplicación y ejercicio permite observar que se tiene una principal preocupación, lograr mediante el control del Ejecutivo una mejor aplicación de los recursos y que la observancia de las leyes no deje lugar a dudas más que el beneficio colectivo.

    En la actualidad, nuestro país se encuentra en un proceso de transformación que se caracteriza por presentar determinados factores de inestabilidad e incertidumbre; donde es evidente el establecer una nueva relación de gobierno entre las partes que la conforman, es necesario conocer las funciones que tendrán el nuevo parlamento y el nuevo ejecutivo; saber del funcionamiento de legislaciones de otras partes del mundo que nos permitan establecer un estándar de trabajo legislativo.

    Existe en la mayoría de los parlamentos actuales una serie de características que han permitido su maduración e inclusive el mejoramiento del trabajo parlamentario; se sugiere que en un futuro algunas de ellas pudieran ser adoptadas en nuestro país con la finalidad de hacer al legislativo un fuerte protagonista de las grandes decisiones del país y que efectivamente sirva de peso y contrapeso ante los demás poderes de gobierno.

    Conclusiones

    La propuesta en concreto se centra en los siguientes puntos:

    Se propone la extensión del calendario de sesiones legislativas, ya que en el tiempo normal de funcionamiento de una legislatura, sumando los periodos ordinarios, es de 6 meses al año. Es decir, durante 6 meses el Congreso no sesiona en forma ordinaria; la ampliación de los calendarios de sesiones no es novedad, se da en Uruguay, Argentina, Ecuador, Brasil, Chile, Francia e Italia, donde el periodo de sesiones es continuo, por ejemplo en:

    Uruguay.El artículo 104 de la Constitución uruguaya establece: La Asamblea General empezará sus sesiones el primero de marzo de cada año, sesionando hasta el quince de diciembre, o sólo hasta el quince de septiembre, en el caso de que haya elecciones, debiendo entonces la nueva Asamblea empezar sus sesiones el quince de febrero siguiente.

    Argentina. El artículo 63 constitucional preceptúa: Ambas Cámaras se reunirán por sí mismas en sesiones ordinarias todos los años desde el 1 de marzo hasta el 30 de noviembre. Pueden también ser convocadas extraordinariamente por el presidente de la nación o prorrogadas sus sesiones.

    Ecuador. El artículo 132 constitucional señala: El Congreso Nacional se instalará en Quito, sin necesidad de convocatoria, el 5 de enero del año en que se posesione el Presidente de la República, y sesionará en forma ordinaria y permanente, con dos recesos al año, de un mes cada uno. Las sesiones del Congreso serán públicas. Excepcionalmente podrá constituirse en sesión reservada, con sujeción a la ley.

    Brasil. El artículo 57 de la Constitución de la Republica de Brasil establece: El Congreso Nacional se reunirá anualmente en la capital federal, del 15 de febrero al 30 de junio y del 1 de agosto al 15 de diciembre.

    Francia. El artículo 28 Constitucional menciona: El Parlamento se reunirá de pleno derecho en un periodo ordinario de sesiones que comienza el primer día laborable de octubre y termina el último día laborable de junio.

    El número de días de sesión que cada Cámara podrá celebrar en el transcurso del periodo ordinario de sesiones no podrá exceder de ciento veinte. Se fijarán las semanas de sesión por cada Cámara.

    El primer ministro, previa consulta con el Presidente de la Cámara correspondiente, o la mayoría de miembros de cada Cámara, podrá decidir la ampliación de los días de la sesión.

    Italia. El artículo 62 de la Constitución italiana determina: Las Cámaras se reunirán automáticamente el primer día no festivo de febrero y de octubre. Cada Cámara podrá ser convocada a título extraordinario por iniciativa de su presidente o del presidente de la república o de un tercio de sus componentes. Cuando se reúna a título extraordinario una de las Cámaras, será automáticamente convocada la otra.

    Como se puede apreciar, las constituciones de los países antes mencionados prevén una extensión del calendario de sesiones legislativas superior a la que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el tiempo normal de funcionamiento de la legislatura en México, sumando los periodos ordinarios, es de 6 meses al año. Es decir, durante 6 meses el Congreso no sesiona en forma ordinaria. Ese mismo hecho rompe con la continuidad de los trabajos legislativos, no permite el estudio detenido y juicioso de la iniciativa y tampoco las tareas de control político sobre el Poder Ejecutivo, que son parte esencial del trabajo de los legisladores. Mientras los órganos ejecutivos trabajan de forma continua durante todo el año, las Cámaras apenas cuentan con menos de la mitad de ese tiempo para realizar sus tareas, lo cual representa un déficit importante.

    En el derecho comparado, ninguna legislatura tiene periodos ordinarios tan reducidos. De hecho, si se obtiene un promedio de los días de trabajo ordinario de las legislaturas de Argentina, Brasil, Francia e Italia, etcétera, se puede observar que la cifra es de 201.6 días, contra los 153 que lo hacen los legisladores mexicanos.

    Como señala Joseph Colomer:

    El Congreso mexicano es extremadamente débil, sobre todo debido a la brevedad del periodo de sesiones, con un total de sólo seis meses al año (frente a una medida de ocho meses en los demás países de América latina), lo cual reduce en gran medida las oportunidades congresuales de desarrollar sus propias iniciativas. Este elemento es tan crucial que cabe incluso temer que el propio cambio político se demore o se aplace por falta de tiempo de los congresistas para elaborar, discutir y aprobar las correspondientes reformas constitucionales y legislativas. La reforma constitucional para ampliar los periodos de sesiones del Congreso mexicano podría considerarse casi como una condición necesaria para hacer viable el conjunto de las reformas constitucionales.7

    El proyecto hace referencia a la necesidad de fortalecer integralmente al Poder Legislativo se plantea que en la actualidad el Congreso asume un papel mucho más activo en la vida nacional, que representa a una sociedad incomparablemente más compleja y que ejerce una función legislativa mucho más diversificada y tecnificada, mediante procedimientos de estudio, consulta y debate democráticos y pluralistas, pero observa que se ve notablemente limitado para cumplir con sus obligaciones por el poco tiempo disponible para legislar. La presente iniciativa propone la extensión del periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión, ello haría que los tiempos calendario se recorrieran por tiempos más largos, teniendo un periodo de sesiones de 10 meses lo que permitiría un mejor análisis de las iniciativas que su colegisladora planteara; así como, las del Poder Ejecutivo.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, como legisladora de una izquierda propositiva que responde al interés general, me permito someter a consideración de esta honorable Cámara, el siguiente

    Proyecto de Decreto

    Artículo Único. Se reforman los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue.

    Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 1 de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, y a partir del 15 de enero de cada año, para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.

    ...

    ...

    ...

    Artículo 66. Cada periodo de sesión ordinaria durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 31 de julio del mismo año.

    ...

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Notas

    1. Felipe Tena Ramírez. Leyes fundamentales de México. 1808-1975. México, Porrúa, 1975. p. 215.

    2 En un dictamen del Supremo Poder Conservador sobre algunas reformas a la constitución de 1836, se otorgaba al Congreso la facultad para suspender las sesiones en los casos y con los requisitos que prefijara su reglamento interior. Ibid. p. 261.

    3 El artículo 50 indicaba que si surgía algún problema durante las sesiones extraordinarias o en la prórroga del segundo periodo de sesiones ordinarias, la declaración de ``extraordinario e imprevisto'' se haría por ambas Cámaras.

    4 De 1848 a 1853 se llevaron a cabo, por año, un periodo de sesiones ordinarias que oscilaba aproximadamente de enero a abril o mayo, y uno extraordinario de junio, julio o agosto hasta diciembre. Vid. Enciclopedia parlamentaria. Historia sumaria del poder legislativo en México.Serie I, volumen I, tomo 1. México, Porrúa, 1997. p. 263-267.

    5 El artículo 1o. transitorio de esta reforma establece que este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y las reformas a los artículos 65, 66 y 69 surtirán efectos a partir del 1 de septiembre de 1989.

    6 De acuerdo con los artículos transitorios del decreto de reforma, este calendario empezó a regir a partir del 15 de marzo 1995.

    7 Citado por Carbonell, Miguel. La Constitución pendiente. Agenda mínima de reformas constitucionales, México, UNAM, Instituto de Investigaciones jurídicas, 2004, p. 89.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2007.--- Diputada Mónica Fernández Balboa (rúbrica).»

    Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Gracias, diputada Mónica Fernández Balboa . Insértese íntegro el texto en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



    LEY FEDERAL DEL TRABAJO

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se concede el uso de la palabra a la diputada Mayra Gisela Peñuelas Acuña , del grupo parlamentario del PRI, para solicitar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

    La diputada Mayra Gisela Peñuelas Acuña:Con su permiso, diputada Presidenta. Compañeras, compañeros diputados:

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo

    La suscrita, diputada Federal Mayra Gisela Peñuelas Acuña , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, pone a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 5o., fracción VII, 279 y 280 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de derechos de las y los jornaleros agrícolas con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    Uno de los grandes problemas a los que se enfrenta actualmente la sociedad mexicana es la falta de atención al campo, el cual se encuentra sumido en la peor de las miserias, por falta de apoyo institucional y social a las y los productores agrícolas.

    Muchas mujeres y hombres, ante la falta de apoyos para trabajar sus propias tierras, se ven en la necesidad de venderlas y convertirse en trabajadores asalariados de grandes terratenientes, o bien se suman a la incesante ola de inmigrantes a la nación vecina del norte.

    Estadísticas que tienen un carácter de aproximadas, refieren que existen en el país alrededor de cinco millones de jornaleras y jornaleros agrícolas, aunque es muy difícil conocer con exactitud el número de éstos, toda vez que no existen registros o mecanismos adecuados para arrojar datos exactos.

    Paro permítanme referirme en lo particular a las mujeres jornaleras agrícolas.

    La incorporación de las mujeres como jornaleras en México es una respuesta de las familias a su creciente pobreza y ha significado un aumento a la carga femenina de trabajo, ya que además de su labor como jornaleras, las mujeres tienen que cuidar a sus hijos e hijas, realizan el trabajo doméstico y en sus comunidades muchas son, además, artesanas o comerciantes. Lamentablemente la situación en la que se encuentran las jornaleras agrícolas es de alta marginación y no tienen acceso a servicios de salud de calidad, tampoco cuentan con derechos laborales, ya que son obligadas a trabajar jornadas de más de 10 horas o, muchas de ellas, estando embarazadas tienen que realizar trabajos que ponen en riesgo su embarazo y su propia vida.

    El Congreso de la Unión ha realizado importantes avances en materia de equidad entre los géneros, gracias a la sensibilidad de las y los legisladores. Sin embargo, es necesario insistir en que aún existen miles de mexicanas que aguardan su turno en la solución de sus problemas laborales, tal es el caso de las jornaleras agrícolas, que carecen de un ingreso digno, no tienen acceso a las oportunidades, trabajan en condiciones indignas, carecen de seguridad social y, por supuesto, se encuentran en un alto grado de marginación.

    Por las razones antes mencionadas, resulta imperante trabajar en acciones afirmativas que permitan mejorar las condiciones en que se encuentran actualmente las jornaleras agrícolas.

    Sabemos que la realidad social no cambia por decreto, sin embargo, las leyes son un mecanismo efectivo para la transformación de los patrones de conducta. Por ello, al realizar reformas a la Ley Federal del Trabajo, dotando de derechos a las mujeres que trabajan en el campo como jornaleras, apoyaremos a un sector históricamente marginado en el país. Ese es el objeto de la presente iniciativa.

    No debemos olvidar que los fines que persigue la Ley Federal del Trabajo son el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social. Dicha justicia no ha sido lograda desde la óptica de estas y estos trabajadores agrícolas.

    El Estado tiene la obligación de velar por la salvaguarda de los campesinos, creando nuevos esquemas que les ayuden a mejorar sus condiciones de vida. Este sector productivo debe obtener beneficios de orden social, mejorando principalmente sus condiciones de empleo.

    Por tanto, atendiendo los fines que persigue la Ley Federal del Trabajo, es de justicia social transformar las condiciones en las que trabajan las y los jornaleros del campo y terminar con la desigualdad y la incertidumbre en la que viven.

    Uno de los efectos más desastrosos del fenómeno del jornalismo es que la legislación que debiera protegerlos, desde un principio resultó insuficiente, y en la actualidad es obsoleta y carente de eficacia. La larga inamovilidad de la legislación laboral ha resultado altamente perjudicial para quienes trabajan en el campo. Por ello, debemos revisarla y realizar las adecuaciones que nos lleven al equilibrio y la justicia social.

    Las y los jornaleros agrícolas padecen una penuria mayor a la de los campesinos, debido a que la mayor parte de ellos carecen de tierra propia para explotar. No podemos dejar de advertir el hecho de que la problemática de las y los trabajadores agrícolas es manifestación y reflejo, a la vez, de causas y factores estructurales que proceden de las políticas públicas sistemáticamente aplicadas desde el gobierno y de un modelo de desarrollo que ha acrecentado la desigualdad y el rezago social y económico de la gran mayoría de la población.

    Actualmente existe una sobreoferta de jornaleras y jornaleros agrícolas frente a una demanda inestable y precaria, proveniente en su mayoría de agricultores que se dedican a cultivos de uso intensivo de mano de obra.

    Dadas las condiciones en las que se encuentran las y los jornaleros agrícolas en México, es necesario dotarlos de una legislación eficaz que observe y defienda sus derechos, para que puedan acceder a condiciones más favorables de trabajo y con esto elevar su calidad de vida, ya que tal y como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 2o., apartado B), fracción VIII, se tiene la obligación por los tres niveles de gobierno de generar acciones para garantizar los derechos laborales de las y los jornaleros agrícolas; así como el artículo 27, que en su fracción XX establece que el Estado promoverá el desarrollo rural integral, teniendo como fin primigenio el bienestar de las y los habitantes del campo y, por último, el artículo 123, que señala explícitamente que la protección de la legislación laboral, rige entre otras categorías de trabajadores, a las y los jornaleros agrícolas.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

    Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 5o., fracción VII, 279 y 280 de la Ley Federal del Trabajo.

    Único. Se reforman y adicionan los artículos 5o., fracción VII, 279 y 280 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de derechos de las y los jornaleros agrícolas, para quedar como sigue:

    Artículo 5o. Las disposiciones de esta ley son de orden público, por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:

    I. A la VI. ...

    VII. Un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a las y los obreros y jornaleras y jornaleros agrícolas.

    VIII. a la XIII. ...

    Artículo 279. Trabajadores del campo son los que ejecutan los trabajos propios y habituales de la agricultura, de la ganadería, de la agroindustria que se desarrolla en el campo, o forestales, al servicio de un patrón.

    Los trabajadores en las explotaciones industriales forestales se regirán por las disposiciones generales de esta ley.

    La o el jornalero agrícola, es el trabajador rural que realiza un trabajo de carácter estacional e intermitente asociado a los ciclos productivos del campo.

    Las y los jornaleros agrícolas tendrán derecho a todas las prestaciones derivadas de su relación laboral, durante un lapso que no podrá ser inferior al de la duración de la estación. Las y los jornaleros no podrán dejar de percibir su jornal los días de descanso semanal u obligatorio.

    Se entiende por estación el periodo de tiempo comprendido en un ciclo de producción o explotación agrícola, pecuaria, silvícola o agroindustrial.

    Artículo 280. Los trabajadores que tengan una permanencia continua de tres meses o más al servicio de un patrón, tienen a su favor la presunción de ser trabajadores de planta.

    El patrón está obligado a llevar un registro de los trabajadores estacionales por cada ciclo agrícola, a fin de computar la antigüedad de cada jornalera o jornalero, a quienes el patrón deberá entregar una constancia de conclusión de la estación, con su antigüedad acumulada. La omisión en la entrega de dicho registro será una presunción a favor del trabajador estacional.

    Las y los funcionarios que operen programas federales de apoyo a jornaleras y jornaleros tendrán la obligación de dar aviso a la autoridad laboral de cualquier violación de los derechos laborales de las y los jornaleros.

    Artículo Transitorio

    Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo, a 17 de abril de 2007.--- Diputada Mayra Gisela Peñuelas Acuña (rúbrica).»

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Gracias, diputada Mayra Gisela Peñuelas Acuña . Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

    Sí, con qué objeto diputado Diego Aguilar. Por favor, le dan sonido a su curul.

    El diputado Diego Aguilar Acuña(desde la curul): Señora Presidenta, nada más para que me haga el gran honor de preguntarle a la diputada Mayra Peñuelas si me deja sumarme a la propuesta que acaba de hacer en estos momentos, dado el caso que yo tengo interés en ello pero además solicitarle a usted, señora Presidenta, que tengo una excitativa presentada, que está en el orden, que me gustaría que me diera turno porque está relacionado precisamente con ese tema. Si me hiciera ese gran favor, señora Presidenta. Es cuanto.

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : ¿Usted quiere que le dé turno para pasarla ya directa a la Comisión?

    El diputado Diego Aguilar Acuña(desde la curul): Para pasar a leerla, si me hace ese gran honor, pasando la señora diputada en su exposición, por estar relacionada con ello. Por favor.

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Sí, diputado. En primera, ya se turnó la propuesta y seguramente la diputada no tiene ningún problema en que usted se pueda sumar, ya lo ha dicho ella; y en segunda, tenemos que seguir con el orden que se ha presentado. Ya estamos otorgando la palabra a otra diputada, si gusta esperar su turno por favor.

    Esta Presidencia le da el mas cordial saludo a la Universidad del Estado de México, campus Zumpango; a la Universidad del Valle de México, campus Querétaro; y a la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, que se encuentran con nosotros presentes.



    LEY GENERAL QUE ESTABLECE LAS BASES DE COORDINACION DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se concede el uso de la palabra a la diputada Martha Angélica Tagle Martínez , del grupo parlamentario Convergencia, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

    La diputada Martha Angélica Tagle Martínez:Gracias, Presidenta. Los mexicanos y las mexicanas del siglo XXI claman justicia, protección y seguridad. Por tanto, los legisladores debemos atender urgentemente ese llamado garantizando plenamente la vigencia del estado democrático de derecho y la sana convivencia en comunidad de la sociedad.

    El órgano para la seguridad pública requiere de un compromiso ético, honrado y eficiente por parte del Estado. El sistema nacional de seguridad pública debe crear políticas de prevención y medidas de vigilancia que garanticen el respeto a los derechos humanos de mujeres y hombres, la elaboración de estudios multidisciplinarios sobre los fenómenos delictivos, la eficiente persecución de los actos ilícitos no denunciados, la atención de víctimas de delitos en colaboración con las instituciones públicas y privadas para brindar protección a la integridad física de las mujeres en situaciones de peligro con motivo de violencia de género.

    En ese sentido, es importante precisar que la presente iniciativa persigue el siguiente objetivo: vincular al sistema nacional de seguridad pública con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuyo objeto es actuar contra la violencia que como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligado a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.

    Esta iniciativa busca fomentar las medidas de protección integral en lo correspondiente a la seguridad pública, a fin de prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y presentar asistencia a sus víctimas reorientando lo ya existente y proporcionando los recursos y medios necesarios para lograrlo.

    El sistema nacional de seguridad pública deberá considerar que la violencia de género es todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones, la trata o la privación arbitraria e ilegal de la libertad, conforme al sistema establecido en la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

    Por otra parte, se deben considerar como ejes rectores de la presente iniciativa un conjunto integral de medidas encaminadas a alcanzar los siguientes fines:

    Fortalecer las medidas de sensibilización, educación, formación y capacitación de los funcionarios y policías, para brindar una atención integral a las mujeres víctimas de violencia de género.

    Establecer en el marco del sistema de seguridad pública y del sistema para prevenir la violencia de género, el fomento de una cultura ciudadana de prevención, dotando a los poderes públicos de instrumentos eficaces en el ámbito educativo, los servicios sociales, de salud, publicitario y mediático para detectar y prevenir la violencia de género.

    Consagrar los derechos de las mujeres víctimas de la violencia de género exigibles ante el Poder Ejecutivo y así asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios de seguridad pública establecidos al efecto.

    Pretende también reforzar el sistema nacional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, con los principios y objetivos establecidos en las leyes mencionadas.

    Asimismo, garantizar derechos económicos en lo concerniente a la seguridad pública para las mujeres víctimas de violencia de género a fin de facilitar su protección e integración social.

    También pretende coordinar los recursos e instrumentos de todo tipo de los distintos poderes públicos para asegurar la prevención de los hechos de violencia de género y, en su caso la sanción adecuada a los culpables de los mismos.

    Con base en lo expuesto, los principios que guían la política de Estado orientada a erradicar la violencia contra las mujeres y el acceso a una vida libre de violencia, son los de igualdad jurídica, respeto a la dignidad humana, la no discriminación, la libertad de las mujeres y el conjunto de los derechos inalienables e indivisibles contenidos en la ley fundamental y reconocidos en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

    Para alcanzar una solución integral a la violencia de género se debe considerar que la prevención no sólo le corresponde al sistema nacional de seguridad pública y a la Secretaría de Seguridad Pública; ésta requiere una participación coordinada entre el sector de la educación, la salud, el Instituto Nacional de las Mujeres, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, el sistema nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y no sólo de la intervención policial.

    Finalmente con esta iniciativa obedecemos a la exigencia social de superar el vacío normativo que subsiste en la actual política de Estado. Es fundamental que los legisladores demos el marco legal necesario para que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pueda ser aplicable, y para ello armonizar todos los instrumentos legales que existen al respecto.

    Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General que establece las bases de coordinación del sistema nacional de Seguridad Pública y le solicito atentamente a la Presidencia de esta Mesa Directiva, que sea turnada a la Comisión de Seguridad Pública y a la Comisión de Equidad y Género, para su dictamen en conjunto; asimismo, le solicito que sea publicada íntegramente en el Diario de los Debates. Es cuanto, señora Presidenta. Muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez , del Grupo Parlamentario de Convergencia

    Martha Angélica Tagle Martínez en mi carácter de diputada federal del Grupo Parlamentario de Convergencia de la LX Legislatura, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 64, 71, fracciones II y III, de la Constitución General de la República; 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; someto a la consideración de esta honorable Asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Publica, bajo el tenor de la siguiente:

    Exposición de Motivos

    Esta iniciativa tiene como finalidad continuar con la armonización, transposición y transversalidad que plantea la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vide Libre de Violencia, para fortalecer el conjunto de actividades para prevenir, disminuir, investigar y perseguir los fenómenos que propician la delincuencia, la violencia y la readaptación de las personas a la sociedad, cuya tarea ejerce el Estado a través de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, la cual fue concebida como un órgano de la administración pública, que realiza acciones derivadas de las políticas que rigen al Sistema Nacional de Seguridad Pública, en coordinación con los estados y los municipios; por tanto desde sus respectivas competencias, se salvaguarda la integridad y el goce de los derechos de las personas.

    Dadas las actuales circunstancias de inseguridad en el país y la complejidad de la organización y operación de la delincuencia, surge la necesidad de fortalecer y reorientar parte de sus competencias a fin de garantizar el orden público, para que las mujeres y los hombres, vean consolidados el ideal de la igualdad a partir de la procuración del bienestar colectivo con perspectiva de género.

    El trabajo del órgano para garantizar la seguridad pública, requiere de un compromiso ético, honrado y eficiente por parte del Estado en la práctica de las políticas de prevención, así como de medidas de vigilancia que garanticen el respeto a los derechos humanos de mujeres y hombres, la elaboración de estudios multidisciplinarios sobre los fenómenos delictivos, la eficiente persecución de los actos ilícitos no denunciados, la atención de víctimas de delitos en colaboración con las instituciones públicas y privadas, conforme a lo ordenado en las leyes internas y los tratados internacionales, para brindar protección a la integridad física de las personas en situaciones de peligro con motivo de violencia.

    Un factor para que las mexicanas cuenten con una gama de alternativas y soluciones a sus demandas de seguridad pública con perspectiva de género que coadyuve a erradicar la discriminación, o la disgregación social que se extiende en todo el país lesionando sus derechos humanos, es el debido manejo y aplicación de los supuestos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que les garantiza por si sola una política de Estado en materia de seguridad pública; pero que no puede funcionar eficazmente, para superar estos grandes retos si no se involucra al Sistema Nacional propuesto en la Ley General, con el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que de acuerdo a ella, preside el titular del ramo; pero que en el caso Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, se designó para presidirlo al titular de la Secretaría de Gobernación ya que como política de Estado, es indispensable contar con la colaboración en conjunto de los miembros del gabinete de seguridad interior a fin de erradicar la violencia de género.

    Entre otras cuestiones concernientes a la seguridad pública de suma trascendencia para nuestra sociedad, están relacionados con el objetivo de procurar en todos los niveles, la reeducación libre de estereotipos, propagar la información de alerta sobre el estado de riesgo que enfrentan las mujeres ante los distintos tipos de violencia, la discriminación y los comportamientos excluyentes de la sociedad.

    A partir de lo antes mencionado, se contempla diseñar un sistema de monitoreo sobre el comportamiento violento de la sociedad contra las mujeres, para con datos específicos coadyuvar en las políticas de sensibilización y, por otra parte, establecer el banco de datos sobre las órdenes de protección de personas de política criminal; reto que debe asumir el Poder Ejecutivo Federal en colaboración estrecha con los Poderes Legislativo y Judicial a fin de establecer las atribuciones de acuerdo a la normatividad que protege a las mujeres contra la violencia.

    Es importante particularizar en los casos de violencia de género a efecto de conocer que tratamiento debe darse a cada caso ante la presencia de los diferentes modos de surgimiento de conductas u omisiones encaminadas a causar daño, sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte, tanto en el ámbito privado, como en el público. Esta es en consecuencia una función esencial del Estado, para la protección y el pleno goce de las garantías individuales, que complementa su esfera de acciones con las bases de coordinación de la seguridad pública y la ley de igualdad.

    Debemos tomar conciencia que en estos tiempos, el fomento de la seguridad pública con perspectiva de género de ningún modo obedece a una necesidad coyuntural o surgida de la aprobación de una ley general que busque involucrar solamente esquemas culturales, para eliminar la violencia contra las mujeres o por ser únicamente una meta discursiva trazada por el titular de la actual administración, es producto de la lucha de las mujeres en el ámbito nacional e internacional.

    Con base en lo anterior, es importante dotar de las herramientas legales básicas al Estado, para hacer de la seguridad pública un instrumento sin invadir esferas de competencia, que vaya de la mano con la función de la procuración de justicia, su impartición y la extinción de las penas que se dictan en el orden administrativo, judicial, preventivo, precautorio y definitivo.

    Es importante que en estas acciones participen de manera coordinada el sector de la educación, la salud, el Instituto Nacional de las Mujeres, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en el diseño de programas que permitan el adelanto transversal de la mujeres y las personas que se encuentren en ésta situación en las entidades federativas, los municipios y el Distrito Federal.

    Así, todas las instancias que en México se reconocen con el rango de instituciones por voluntad del Constituyente Permanente, están obligadas a homologar, armonizar y consensuar, la forma como debe trabajar el Sistema Nacional de Seguridad Pública y vincularlo al Sistema de Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres; para alcanzar las metas trazadas con la perspectiva de género en aras de facilitar el cumplimiento de los instrumentos legislativos vigentes en toda la federación.

    Debemos tener en claro, que los principios que guían la política de Estado orientada a erradicar la violencia contra las mujeres y el acceso a una vida libre de violencia, son los de igualdad jurídica, respeto a la dignidad humana, la no discriminación, la libertad de las mujeres y el conjunto de derechos inalienables e indivisibles, contenidos en la Ley Fundamental y reconocidos en la Convención sobre la Eliminación de Todos las Formas de Discriminación Contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de la Niñez y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, para que desde una visión integral, las mujeres y hombres, tengan como meta única, eliminar las causas de la desigualdad e injusticia en torno a las mexicanas.

    Con base a tales reflexiones y planteamientos, la presente iniciativa, también, busca dar forma a cómo se debe fomentar en los responsables de la seguridad pública de todo el país la lucha contra los factores sociales que pretenden romper con la armonía social sólo a partir de la articulación de los esfuerzos del gobierno federal, para enderezar y reencausar las estructuras que han contribuido a hacer endebles las instituciones y los lineamientos en los que se encuentra fincada la gobernabilidad; sin una perspectiva de género en la reconstrucción del sistema de prevención y procuración de justicia estaría incompleto.

    Debemos tomar en cuenta las dificultades para redefinir adecuadamente las conductas sociales en los frentes donde la población sufra o padece brotes de alerta de género, aún sin tener conciencia de ello y aunque ya haya cobrado vidas; pero se debe incurrir lo menos posible en los supuestos que hacen exigible la expedición de órdenes de protección emergentes y preventivas o en situaciones de riesgo o peligro para las mujeres dadas sus implicaciones.

    El punto anterior explicita la obligación del Estado de crear el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, su debida conformación es imprescindible para ejercer la distribución de competencias federalista en todos los niveles de gobierno

    De acuerdo con el espíritu que establece el articulo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal, se justifica la atribución de la Seguridad Pública Federal, para integrar el Banco Nacional de Datos e Información sobre los Casos de Violencia contra las Mujeres, previsto ya en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En éste sentido se coordinará con las distintas secretarías a efecto de coadyuvar en la habilitación de los servicios que sean necesarios con el fin de brindar la debida atención a las víctimas desde su ámbito de competencia en los refugios con calidez, eficacia y solidez, dotándolos de los recursos presupuestales y logísticos necesarios para un óptimo desempeño de sus fines.

    Más allá de calificativos sin fundamento o sin sentido, un Estado democrático de derecho es incluyente y responde en las leyes con un espíritu donde se incorpora la perspectiva de género, que lejos de aminorar la calidad de los seres humanos, busca partir de su condición natural o de diversidad, a fin de permitir el libre desarrollo de las mujeres y los varones con justicia social, empero para alcanzar estos fines, el derecho es un instrumento por excelencia, capaz de ejercer la coerción legítima y necesaria para la adecuada conducción política de la cohesión humana y garantizar a todos los núcleos sociales, el debido ejercicio de sus libertades en un clima equitativo y de seguridad pública.

    Finalmente, esta iniciativa tiene como objetivo esencial permitir la superación de los obstáculos que las mujeres enfrentan con respecto a la seguridad pública, con base en las funciones que preceptúa la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece en sus Bases la Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública de manera transversal, incluyente, equitativa y con perspectiva de género, obedeciendo a la exigencia de superar el vacío normativo que subsiste en la actual política de Estado, para que la igualdad, la justicia, la equidad y el equilibrio social de toda la población sea una realidad concreta.

    Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente:

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

    Artículo Único: Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Publica, para quedar como sigue:

    Artículo 3. Conforme al artículo 21 constitucional y para los efectos de esta ley, la seguridad pública es la función a cargo del Estado que tiene como fines salvaguardar la integridad, derechos de las personas, preservar las libertades, el orden, la paz públicos, prevenir y atender la violencia de género en todas sus formas y manifestaciones para garantizar a las mujeres el acceso a una vida libre de violencia.

    Las autoridades competentes alcanzarán los fines de la seguridad pública mediante la prevención, persecución y sanción de las infracciones y delitos, así como la reinserción social del delincuente y del menor infractor con perspectiva de género.

    ...

    ...

    Artículo 4. Cuando las disposiciones de esta ley comprendan materias y acciones que incidan en diversos ámbitos de competencia de la Federación, los estados, el Distrito Federal o de los municipios, se aplicarán y ejecutarán mediante convenios generales y específicos entre las partes componentes del Sistema Nacional y el Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.

    Artículo 6. La conducta de los miembros de las instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, equidad y perspectiva de género. Las autoridades establecerán instrumentos y programas de formación policial que inculquen estos principios.

    Artículo 7. La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios integrarán los instrumentos de información del Sistema Nacional y del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, para cuyo efecto se establecerán las bases de datos sobre la seguridad pública.

    Artículo 9. Las autoridades competentes de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, se coordinarán para:

    I. Integrar el Sistema Nacional de Seguridad Pública,

    II. a VI. ...

    VII. Formar parte del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres;

    Artículo 10. La coordinación comprenderá las materias siguientes:

    I. a VII. ...

    VIII. Relaciones con la comunidad, fomento de la cultura de prevención de infracciones, delitos, de violencia de género, discriminación y estereotipos que denigren a la sociedad y salvaguarden la dignidad de las mujeres.

    IX. ...

    X. Impulsar el conocimiento de los derechos humanos de las mujeres al personal encargado de las policías y demás funcionarios encargados de la prevención, atención, sanción y eliminación de la violencia contra las mujeres;

    Artículo 12.El Consejo Nacional será la instancia superior de coordinación del Sistema Nacional y estará integrado por:

    I. a VIII. El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

    IX. La Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres;

    Artículo 13. Para el conocimiento de las distintas materias de coordinación a que se refiere esta ley, el Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres contarán con las conferencias de prevención y de readaptación social, la de procuración de justicia, la de secretarios de seguridad pública o sus equivalentes y la de participación municipal.

    ...

    ...

    Artículo 15. El Consejo conocerá y resolverá los asuntos siguientes:

    I. a X. ...

    XI. Diseñar con una visión transversal, la política integral con perspectiva de género orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de los delitos violentos contra las mujeres;

    Artículo 22. Para que la actuación de los integrantes de las instituciones policiales se apegue a los principios constitucionales de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, equidad y perspectiva de género, las instancias de coordinación de los Sistemas Nacional y de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres promoverán que en las normas aplicables se prevean, como mínimo, los deberes siguientes:

    I. ...

    II. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos. Su acción será congruente, oportuna y proporcional al hecho. En el caso de las víctimas de violencia de género además de prestar auxilio, facilitará los medios, el seguimiento y la protección de los derechos humanos hasta en tanto se emita la orden de protección.

    III. a XI. ...

    Artículo 41. Se integrará una base nacional de datos sobre personas probables responsables de delitos, indiciadas, procesadas o sentenciadas, de consulta obligatoria en las actividades de seguridad pública, y el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, donde se incluyan sus características agresoras, criminales, medios de identificación, recursos y modos de operación. Estas bases nacionales de datos, se actualizarán permanentemente y se conformarán con la información que aporten las instituciones de prevención, procuración y administración de justicia, readaptación social y en general, todas las instituciones que deban contribuir a la seguridad pública, relativa a las investigaciones, averiguaciones previas, órdenes de detención y aprehensión, sentencias o ejecución de penas.

    ...

    ...

    Transitorio

    Artículo Único. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 17 de abril de 2007.--- Diputada Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica).»

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Muchas gracias, diputada Martha Angélica Tagle Martínez . Tal y como lo solicitó la diputada se turnará de manera conjunta a la Comisión de Seguridad Pública y a la de Equidad y Género.

    Esta Presidencia envía un saludo especial a la delegación conformada por 47 personas de la ciudad de San Diego, California, particularmente de Mexico Bussines Center, que realiza una visita a las instalaciones de la honorable Cámara de Diputados y se encuentra con nosotros.



    LEY FEDERAL DE DEFENSORIA PUBLICA

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Tiene la palabra la diputada Lizbeth Evelia Medina Rodríguez , del grupo parlamentario del PAN, para presentar iniciativa que adiciona un artículo 20 Bis a la Ley Federal de Defensoría Pública.

    La diputada Lizbeth Evelia Medina Rodríguez:Con su permiso, ciudadana Presidenta. Compañeros legisladores:

    «Iniciativa que adiciona un artículo 20 Bis a la Ley Federal de Defensoría Pública.

    La suscrita, Lizbeth Evelia Medina Rodríguez , diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55 fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de éste honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 20 Bis a la Ley Federal de Defensoría Pública, que se fundamenta y motiva bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    De acuerdo a las estadísticas del Instituto Nacional de Geografía, Estadística e Informática, al 2005, estimó que en México la población hablante de lengua indígena de 5 y más años sumaban 6 millones 11 mil 202; de lo cuales 2 millones 959 mil 64 eran hombres y 3 millones 52 mil 138, mujeres; por lo que es una realidad que México, tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos y comunidades indígenas; reconocimiento que ha sido plasmado a nivel constitucional a través de la denominada reforma constitucional en materia indígena que tuvo lugar el 14 de agosto de 2001, que tuvo por objeto modificaciones a los artículos 1o., 2o., 4o., 18 y 115.

    Sin embargo, aún cuando la constitucionalización de los derechos indígenas, constituye un reconocimiento de la dignidad de los pueblos indígenas y una forma de satisfacer a sus demandas, es innegable también que existe una divergencia entre los derechos contenidos en la norma constitucional y su instrumentación práctica, que se traduce en abismo entre la garantía formal de un derecho y su efectiva implantación. Concretamente, en una extensión a la garantía de seguridad jurídica y, al mismo tiempo como una garantía a los grupos minoritarios indígenas, la fracción VIII, del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a acceder plenamente a la jurisdicción del Estado y, éste para garantizar ese derecho, señala que los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

    Empero, de acuerdo al ``Diagnóstico sobre el acceso a la Justicia para los indígenas en México: Estudio caso en Oaxaca'', presentado por el alto comisionado para los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas en México, dentro del rubro del derecho a la defensa y su relación al derecho a defensor o intérprete se determinó que, éste encuentra serios obstáculos estructurales para su implantación, que de los más del 60 por ciento de indígenas que tuvieron la necesidad de contar con un traductor en la declaración preparatoria, sólo se solicitó u ordenó ese servicio en el 11 por ciento de casos del fuero común. Esto a pesar de que el 91 por ciento de los encuestados indígenas hablaban un idioma indígena. Por lo que concluye que la ausencia de servicios adecuados de traducción e interpretación intercultural, el grado de comprensión y capacidad de expresión en español de los indígenas influye directamente en la calidad y oportunidad de defensa.

    Por lo anterior, recomienda la incorporación sistemática de traductores e intérpretes calificados en el sistema de justicia y, aunque recientemente se publicó la convocatoria para la presentación de candidaturas a becas de actualización en Defensoría Pública Bilingüe/Indígena, que tiene su origen en el convenio de financiación específico para el Programa de Cooperación Unión Europea-México ``Fortalecimiento y Modernización de la Administración de Justicia en México''. Programa piloto ``Defensores Públicos Bilingües''; constituye una exigencia la regulación pragmática en la legislación secundaria, de hacer efectiva la disposición constitucional materia de análisis, a fin de garantizar un efectivo derecho a la defensa adecuada.

    El alto comisionado para los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas en México, señala que el derecho al traductor o intérprete en la legislación nacional tiene dos enfoques: la primera está en relación con el derecho al debido proceso y significa que las partes en un proceso que no dominen el idioma en que se desarrollan los procedimientos deben contar con los medios suficientes para establecer una adecuada comunicación que les permita ejercer plenamente el derecho de la persona ``a ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella'', el derecho a la defensa adecuada y todo lo demás que ello implica.

    La segunda vertiente, va más en el sentido de la perspectiva integral de los derechos indígenas, y se relaciona con el derecho individual y colectivo de los pueblos indígenas a expresarse en su lengua, como una forma de garantizar el derecho a la autoadscripción como miembro de un pueblo o comunidad indígena, y no como una declaratoria de incompetencia para hacer el uso del español.

    En ese sentido, se propone reformar la Ley Federal de Defensoría Pública a fin de garantizar que los indígenas no queden en estado de indefensión en los procesos penales instruidos en su contra, en estricto respecto a la garantía de acceso a la justicia mencionada.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la elevada consideración del honorable Congreso de la Unión, la siguiente

    Iniciativa de decreto por el que se adiciona el artículo 20 Bis a la Ley Federal de Defensoría Pública.

    Artículo Único. Se adiciona el artículo 20 Bis a la Ley Federal de Defensoría Pública, para quedar como sigue

    Artículo 20 Bis. A fin de garantizar el derecho a la defensa en materia penal a favor de las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, a través del acceso a la jurisdicción en la lengua indígena nacional en que sean hablantes, el Instituto Federal de Defensoría Pública, actuará en coordinación con traductores e intérpretes que tengan conocimiento de la lengua y cultura a la que aquéllos pertenezcan.

    Para los efectos a que se refiere el párrafo anterior, el instituto, celebrará convenios de colaboración con las instituciones que puedan coadyuvar a la obtención de esos fines y promoverá la formación de defensores públicos bilingües indígenas.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de dos mil siete.--- Diputada Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (rubrica).»

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Muchas gracias, diputada Lizbeth Evelia Medina Rodríguez . Túrnese a la Comisión de Justicia.



    ARTICULO 1o. CONSTITUCIONAL

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se concede el uso de la tribuna al diputado David Sánchez Camacho , del grupo parlamentario del PRD, para presentar iniciativa que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado David Sánchez Camacho:Gracias, señora Presidenta. Compañeras y compañeros diputados, el avance democrático en nuestro país se ha traducido en una mayor apertura hacia las personas con preferencias sexuales distintas de la heterosexual.

    La organización de estos grupos ha tenido como resultado un mayor respeto a sus derechos e incluso su representación en foros como la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y la Cámara de Diputados.

    El tema de los derechos de estos grupos se está discutiendo en todo el país a raíz de la aprobación de la Ley de Sociedades en Convivencia en el Distrito Federal y del Pacto Civil de Solidaridad en el estado de Coahuila, y propuestas similares se han presentado en los estados de Guerrero, Chihuahua y Michoacán.

    No obstante los avances alcanzados, organizaciones civiles han documentado cientos de homicidios en contra de miembros de la comunidad lésbico-gay, bisexual y transgénero. Las actitudes de intolerancia se multiplican y muestran que en las autoridades y en la sociedad mexicana aún persisten inercias autoritarias del pasado, que son un campo propicio para ejercer la violencia en contra de los diferentes. La homosexualidad no constituye un delito en México, sin embargo, la desigualdad entre las instituciones y la aplicación de la ley es una consecuencia de la homofobia institucional, social y cultural.

    En este sentido les recuerdo que el 21 de noviembre del año pasado esta Cámara de Diputados instituyó el 17 de mayo de cada año como el Día Nacional de Lucha contra la Homofobia y exhortó al Poder Ejecutivo en los diferentes niveles de gobierno, a instituir y celebrar el 17 de mayo de cada año como el Día Nacional de Lucha contra la Homofobia.

    Nuestra Carta Magna, en su artículo lo. contiene el mandato de no discriminación. Esta prohibición es una de las manifestaciones concretas que adopta el principio de igualdad en los modernos textos constitucionales. Se trata de normas que limitan la posibilidad de tratos diferenciados no razonables entre las personas, y que además, suelen detallar algunos rasgos o características con base en los cuales está especialmente prohibido realizar tales diferenciaciones.

    De este artículo constitucional conviene subrayar que los términos empleados pueden ---como sucede con el lenguaje en general--- conducir a cierta ambigüedad, como es el caso del vocablo preferencias, el cual no define con claridad la cuestión de las preferencias sexuales y no está en concordancia con los organismos internacionales y regionales que promueven la defensa de los derechos de la diversidad. Por lo mismo, conviene homologar la legislación nacional relativa a la protección de los derechos de estos grupos sociales.

    Desde la década de los noventa, los gobiernos del orbe y los organismos internacionales asumieron la aplicación del término preferencias sexuales siendo congruentes con la importancia de buscar en dicha definición eliminar el uso de términos lingüísticos ambiguos para identificar a la población mundial de la llamada diversidad sexual.

    El término preferencias aprobado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos carece de fundamentos jurídicos, históricos o sociales, y no se apega al espíritu de la iniciativa original. Ese asunto ocasiona una gran confusión a la población en general y particularmente a la población de la diversidad sexual, al gobierno en su conjunto y a los organismos sociales.

    Cabe señalar que la Organización Panamericana de la Salud advierte que la diversidad de cultura, etnias, lenguas, edades, capacidades y preferencias sexuales, debe ser un eje transversal en la construcción de políticas para evitar la marginación.

    En este sentido, parece oportuno contar con una terminología universal que permita no sólo el reconocimiento de la población en sus derechos, sino que allane el camino para la construcción de políticas públicas y la adecuación que la legislación requiera.

    Es imprescindible contribuir en el proceso democrático que vive el país con acciones afirmativas que inspiren el respeto de la legalidad en todos sentidos y en lo que se refiere al avance de nuevas políticas sociales dirigidas a los grupos en situación de vulnerabilidad. Acciones como la propuesta en esta iniciativa tienen por objeto combatir y erradicar la homofobia y la ambigüedad.

    Por lo anteriormente expuesto se propone a esta soberanía la aprobación del siguiente proyecto de decreto:

    Artículo único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 1o. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

    Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Por último, solicito que la presente iniciativa se inserte íntegra en el Diario de los Debates. Es cuanto, señora Presidenta.

    «Iniciativa que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado David Sánchez Camacho , del Grupo Parlamentario del PRD

    El suscrito, diputado David Sánchez Camacho , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual se permite hacer la siguiente

    Exposición de Motivos

    I. Antecedentes

    1. En la iniciativa original que reformó y adicionó el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer la obligación del Estado de garantizar el ejercicio del derecho a la no discriminación, presentada por la diputada Hortensia Aragón Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la sesión del jueves 7 de septiembre de 2001, se formuló la siguiente propuesta:

    ``Queda prohibida cualquier forma de discriminación motivada por origen étnico, edad, género, embarazo, estado civil, raza, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen, posición social, trabajo o profesión, posición económica, aspecto físico, discapacidad o estado de salud, o cualquier otra forma discriminatoria que atente contra la dignidad humana y tienda a anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.''

    Quiero subrayar que se utilizó el término de ``orientación sexual'' para referirse a la discriminación de los grupos de la diversidad sexual. En la misma iniciativa se realizaron las siguientes afirmaciones acerca de la discriminación específica en razón de las preferencias sexuales:

    ``Es preciso señalar que dentro de estos grupos, a los que algunos consideran de baja categoría y que han sido excluidos de la protección específica de la Constitución, también se encuentran los homosexuales, bisexuales y transexuales, hombres y mujeres con orientaciones sexuales distintas de las del grupo culturalmente aceptado... Seres humanos que actualmente padecen todo tipo de persecuciones, abusos, exclusiones, vejaciones, agresiones verbales y sexuales, torturas y con grave frecuencia la muerte por el hecho de ser diferentes.

    ``La homofobia otorga el pretexto perfecto para 'matar sin leyes', para aplicar la fuerza, para abusar del poder, para sentenciar al silencio, para minimizar y oprimir, para perseguir y exterminar impunemente. La dinámica es simple: primero se estigmatiza la homosexualidad para así tener una base para excluir a los homosexuales de la defensa y aplicación de sus derechos, se deprecia su valor como seres humanos para justificar su persecución y se les denomina 'amenaza social', dando paso a las más inhumanas e irracionales conductas discriminatorias.''

    2. En la comunidad internacional se ha puesto mayor atención en la heterogeneidad de los grupos de la sociedad; la heterogeneidad social se hace más presente que antes. Un ejemplo de esto lo representa el cambio de actitud hacia los grupos de personas con preferencias sexuales diferentes de la heterosexual.1

    El surgimiento de los derechos sexuales en el discurso de los derechos humanos es un parteaguas que introduce una mínima plataforma racional en el debate sobre la diversidad sexual. Ante el quebrantamiento de certezas de todo tipo, especialmente políticas, los derechos humanos se han vuelto un referente de la política progresista contra la intolerancia.

    El nuevo discurso de los derechos humanos incorpora muy recientemente los derechos sexuales, apenas en 1993, en la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos en Viena. Ahí, por primera vez los instrumentos internacionales de Naciones Unidas se refieren abiertamente a la sexualidad.2

    El avance democrático en nuestro país se ha traducido en mayor apertura hacia las personas con preferencias sexuales distintas de la heterosexual. Desde hace más de tres décadas se realiza una marcha anual por el respeto de la dignidad de estos grupos.

    En la actualidad es posible decir que hay un movimiento por la diversidad sexual en México que incluye lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros y transexuales. La organización de estos grupos de la sociedad ha tenido como resultado mayor respeto de sus derechos e incluso su representación en foros como el Congreso federal y la Asamblea de Representante del Distrito Federal.

    3. No obstante los avances alcanzados, el 25 de enero de 2000, la relatora especial sobre Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, Asma Jahangir, emitió la resolución número E/CN4/2000/3, donde llama al gobierno mexicano a ``renovar sus esfuerzos para proteger la seguridad y el derecho a la vida de las personas que pertenecen a minorías sexuales''.3

    Organizaciones civiles han documentado cientos de homicidios contra homosexuales. Las víctimas padecen de una triple estigmatización: desigualdad ante la aplicación de la ley, el rechazo social y el olvido familiar. Se calcula que 3 de cada 10 víctimas son abandonadas en los servicios médicos forenses. Sus cuerpos no son reclamados, a pesar de ser identificados por los familiares.

    Las actitudes de intolerancia hacia las personas con preferencias sexuales diferentes de la heterosexual se multiplican y muestran que en las autoridades y en la sociedad mexicana persisten las inercias autoritarias del pasado, un campo propicio para ejercer la violencia contra el diferente.

    La homosexualidad no constituye un delito en México; sin embargo, la desigualdad ante las instituciones y ante la aplicación de la ley es consecuencia de la homofobia institucional, social y cultural.4

    A la par, encontramos actitudes discriminatorias de funcionarios, grupos conservadores, que califican públicamente la homosexualidad como una ``enfermedad'' y rechazan la posibilidad de otorgar derechos a las uniones homosexuales.5

    Sin embargo, hoy día si algo se puede afirmar desde una postura rigurosamente científica es que no hay una sexualidad ``natural''; lo ``natural'' es, justamente, que existe una diversidad de sexualidades. Creer que la heterosexualidad es natural o postularla como la norma distorsiona la comprensión del fenómeno sexual humano.6

    El tema de los derechos humanos de los homosexuales, lesbianas, bisexuales, transgéneros y transexuales se está discutiendo en todo el país, a raíz de la aprobación de la Ley de Sociedad de Convivencia en el Distrito Federal y del Pacto Civil de Solidaridad en Coahuila, en el que se reconocen las parejas del mismo sexo, incluyendo la seguridad social en este último caso. Propuestas similares se han presentado en Guerrero, Chihuahua, Michoacán y otros estados de la República Mexicana.

    Un último dato que recuerdo a esta asamblea es el relativo a que el 21 de noviembre de 2006, la Cámara de Diputados instituyó el 17 de mayo de cada año como Día Nacional de Lucha contra la Homofobia y exhortó al Poder Ejecutivo en sus respectivos ámbitos, federal, estatal y municipal, a instituir y celebrar el 17 de mayo de cada año como Día Nacional de Lucha contra la Homofobia.

    II. Consideraciones

    1. Con relación a la discriminación, es importante mencionar que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos expresamente señala una la lista de cualidades que enuncia, pero no es limitativa, de forma que podrá haber otras que también estén prohibidas si se atenta contra la dignidad humana, y que tienen por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas.

    Una de las cuestiones más arduas en el tema de discriminación es definir el propio concepto de discriminación. Para hacerlo se puede acudir a algunos instrumentos internacionales de derechos humanos que ofrecen pautas definitorias; así, por ejemplo, el artículo 1o. de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial establece que la expresión ``discriminación racial'' denota toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de vida pública.

    De acuerdo con el Programa Conjunto de Naciones Unidas sobre el VIH/Sida, estigma se define como un ``proceso dinámico de devaluación que desacredita significativamente a un individuo ante los ojos de los demás''; y entre los atributos que justifican el estigma, señala expresamente las preferencias sexuales.7

    Por otra parte, la Organización Panamericana de la Salud señala que la diversidad de culturas, etnias, lenguas, edades, capacidades y preferencias sexuales debe ser un eje transversal en la construcción de políticas para evitar la marginación.8

    2. El artículo 1o. constitucional contiene el mandato de no discriminación. Esta prohibición es una de las manifestaciones concretas que adopta el principio de igualdad en los modernos textos constitucionales; se trata de normas que limitan la posibilidad de tratos diferenciados no razonables entre las personas y que, además, suelen detallar algunos rasgos o características con base en los cuales está especialmente prohibido realizar tales diferenciaciones.

    Estas características suelen variar dependiendo del ordenamiento jurídico concreto de que se trate, pero en general hacen referencia a situaciones en que se encuentran las personas con independencia de su voluntad y que esa virtud no pueden modificar y posiciones asumidas voluntariamente, pero que no les pueden ser reprochadas, a través de la limitación en el goce igual de algún derecho o prerrogativa. Así, encontramos las prohibiciones de discriminar por razón de raza, lugar de nacimiento, origen étnico nacional, salud o preferencias sexuales, entre otras.

    De este artículo constitucional, conviene subrayar que los términos empleados pueden, como sucede con el lenguaje en general, conducir a cierta ambigüedad, como es el caso del vocablo preferencias. El término preferencias no cuenta con fundamento etimológico, académico o social de ningún tipo; incluso, en la propia exposición de motivos de la reforma en que fue incorporado en el artículo 1o. constitucional se plantea como orientación sexual.

    El término preferencias no expresa con claridad la cuestión de las preferencias sexuales y no está en armonía con los organismos internacionales, regionales o locales que promueven la defensa de los derechos de la población de la diversidad sexual. En este sentido, parece oportuno contar con una terminología universal que permita no sólo el reconocimiento de la población en sus derechos sino que allane el camino para la construcción de políticas públicas y la adecuación que la legislación requiera.

    3. La Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en el artículo 1o., señala que el objeto de ésta es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.

    Mientras, el artículo 4o. del mismo ordenamiento señala:

    ``... Para los efectos de esta ley, se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.''

    Por lo mismo, conviene homologar la legislación nacional relativa a la protección de los derechos de las personas con una preferencia sexual distinta de la heterosexual.

    III. Conclusiones

    Desde la década de los años noventa, los gobiernos del orbe y los organismos internacionales, regionales o locales asumieron la aplicación del término preferencias sexuales, siendo congruentes con la importancia de buscar en dicha definición eliminar el uso de términos lingüísticos ambiguos para identificar a la población mundial en cuanto a la diversidad sexual.

    La definición de preferencias aprobada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos carece de fundamentos jurídicos, históricos o sociales, y no se ajusta al espíritu de la iniciativa original.

    Como señalé, parecería un asunto menor, pero haber introducido el término preferencias en la Constitución obliga a esta Cámara y al Senado de la República a reflexionar sobre este asunto que hoy ocasiona confusión a la población en general, y particularmente a la población de la llamada ``diversidad sexual'', al gobierno en su conjunto, los gobiernos estatales, las instituciones públicas y los organismos sociales.

    Es importante subrayar que los esfuerzos del movimiento lésbico, gay, bisexual, transgénero y transexual en el país han sido históricos, para promover leyes de carácter estatal y reformas de leyes federales en los años recientes.

    Es imprescindible contribuir en el proceso democrático que vive el país, con acciones afirmativas que inspiren el respeto de la legalidad en todos sentidos, y por lo que se refiere al avance de nuestras políticas sociales dirigidas a la atención de los grupos en situación de vulnerabilidad, acciones como la propuesta en esta iniciativa pretenden combatir y erradicar las ocurrencias de gobernantes, la homofobia y la ambigüedad.

    Esta reforma pretende dar claridad al principio de no discriminación en el caso de las preferencias sexuales. No hay justicia ni legalidad cuando existen discriminaciones y opresiones de todo tipo contra las personas bisexuales, homosexuales, transexuales o transgéneros.

    Por lo anterior, se propone a esta soberanía la aprobación del siguiente

    Proyecto de Decreto

    Artículo Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 1o. ...

    ...

    Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas.

    Transitorio

    Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Notas:

    1 Morishima, Michio, ``Tolerance and a possible course of social development'', en La tolerance aujourd'hui, documento de trabajo para el XIX Congreso Mundial de Filosofía, en UNESCO, París, agosto de 1993, p. 52.

    2 Lamas, Marta, ``Diversidad sexual y derechos humanos'', en Memoria del Seminario Internacional sobre Tolerancia, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México, agosto de 2001, p. 223.

    3 Reforma, 24 de noviembre de 2000.

    4 Collado, Fernando del, Reforma, 24 de noviembre de 2000.

    5 El Universal, 4 de noviembre de 2001, p. 1.

    6 Lamas, Marta, ``Diversidad sexual y derechos humanos'', en Memoria del Seminario Internacional sobre Tolerancia, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México, agosto de 2001, p. 226.

    7 Onusida, Violación de los derechos humanos, estigma y discriminación relacionados con el VIH, 2005, p. 7.

    8 Organización Panamericana de la Salud, Hacia un modelo integral de atención para la violencia intrafamiliar en Centroamérica, 2001, p. 11.

    Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, LX Legislatura.- México, DF, a 17 de abril de 2007.--- Diputado David Sánchez Camacho (rúbrica).»

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Muchas gracias, diputado David Sánchez Camacho . Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales. ¿Perdón diputado, con qué objeto? Si le dan sonido a la curul del diputado Delio Hernández.

    El diputado Delio Hernández Valadés(desde la curul): Compañera Presidenta, para solicitarle que también se turne la iniciativa del diputado David Sánchez Camachoa la Comisión Especial sobre no discriminación, nuevos derechos, para su opinión.

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se turna para su opinión a la Comisión Especial sobre no discriminación, nuevos sujetos y nuevos derechos. Se corrige el turno de la propuesta del diputado David Sánchez Camacho , para efecto de la versión estenográfica.



    ARTICULOS 26 Y 73 CONSTITUCIONALES

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se concede el uso de la tribuna al diputado Edmundo Ramírez Martínez , del grupo parlamentario del PRI, para presentar iniciativa que reforma los artículos 26 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado José Edmundo Ramírez Martínez:Muchas gracias, Presidenta, con su permiso.

    «Iniciativa que reforma los artículos 26 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    El suscrito, diputado integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa de decreto que reforma el artículo 26 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    El Estado mexicano se ha distinguido en su historia, por su capacidad de crear consensos entre los grupos sociales que integran y representan la sociedad de nuestro país y con ello implantar acuerdos y políticas de desarrollo.

    Las reformas institucionales son el instrumento que permite, por la vía pacífica y con la participación de todos, construir un futuro viable y con una visión estratégica de Estado para la nación.

    Lo cual permitirá modernizar las estructuras económicas, políticas y sociales para avanzar en el desarrollo de una sociedad más democrática y participativa.

    La reforma y fortalecimiento del Poder Legislativo debe de ser uno de los principales objetivos de la LX legislatura del Congreso de la Unión, como propósito democrático, impulsado por las transformaciones económicas, políticas y sociales, nacionales e internacionales.

    Son tiempos de nuevos equilibrios entre gobernados y gobernantes. Nuevos equilibrios, nuevas corresponsabilidades, surgidas de un diálogo franco, abierto, respetuoso entre el Legislativo y Ejecutivo.

    Modernizar la organización del Congreso, darle nuevas facultades y desarrollar sus actuales competencias es una exigencia nacional.

    Es impostergable fortalecer, mediante reformas legislativas a los Poderes de la Unión, para que cumplan con su función constitucional, de dividir el ejercicio del poder, para consolidar el poder de la nación.

    El equilibrio entre poderes es la principal condición para garantizar la consolidación democrática, el estado de derecho y garantizar un gobierno responsable, con un sólo propósito, que la gente viva mejor.

    La diversidad y pluralidad política y social de México se refleja en el Congreso del la Unión; esta realidad debe verse plasmada en la elaboración e integración de políticas públicas y de Estado, con un criterio estratégico y visión de futuro.

    El Plan Nacional de Desarrollo es, constitucionalmente, el instrumento para crear acciones públicas de largo plazo y, hasta el momento, su elaboración ha estado, casi de forma exclusiva, en manos del Poder Ejecutivo federal. La necesidad de que el Congreso de la Unión participe de manera directa en la elaboración de este instrumento; es fundamental, porque ello permite que los diversos grupos políticos puedan intervenir en su diseño y genera una mayor colaboración entre Ejecutivo y Legislativo.

    Las facultades del Congreso son mínimas sobre las materias previstas en los artículos 25, 26 y 28 de la Constitución, en materia de planeación, orientación y coordinación de la actividad económica del Estado, la Constitución necesita determinar con claridad las atribuciones del legislativo en esas materias, ya que tampoco lo hace, ni la ley secundaria.

    El párrafo cuarto del artículo 26 constitucional señala que ``en el sistema de planeación democrática, el Congreso de la Unión, tendrá la intervención que señala la ley''.

    Por su parte el artículo 5 de la Ley General de Planeación, dice que en cuanto a la elaboración del plan, su ejecución y revisión el Presidente de la Republica deberá de enviar el plan al Congreso, para su examen y opinión. Asimismo, prevé este artículo que el legislativo podrá formular observaciones que estime, durante la ejecución, revisión y adecuaciones del plan.

    Lo anterior es sólo superficial y discrecional, ya que dichas observaciones no obligan al Ejecutivo a acatar las mismas. La planeación del desarrollo nacional requiere de una mayor ingerencia y participación del Congreso de la Unión.

    Para que de esta forma el Plan Nacional de Desarrollo se convierta en un instrumento del Estado mexicano y no exclusivo del gobierno, avalado por la representación política nacional, mediante la reforma de los artículos 26 y 73 de la Constitución, por lo cual se propone reformar el actual texto de los artículos 26 y 73 constitucionales. En consideración a lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de este pleno el siguiente proyecto de

    Decreto

    Único. Se reforman el artículo 26 y la fracción XXIX-N del artículo 76 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

    Artículo 26. ...

    Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinaran los objetivos de la planeación. La planeación será democrática, mediante la participación de diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un Plan Nacional de Desarrollo, que será propuesto por el Poder Ejecutivo y ratificado por el Congreso de la Unión, mediante la aprobación de dos terceras partes. A este Plan Nacional de desarrollo se sujetarán obligatoriamente los programas de la administración pública federal.

    Artículo 73: El Congreso tiene facultad:

    XXIX-N. Para ratificar o en su caso modificar el Plan Nacional de Desarrollo que presente el titular del Poder Ejecutivo federal.

    Diputado Edmundo Ramírez Martínez (rúbrica).»

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Muchas gracias, diputado Edmundo Ramírez Martínez . Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales. Sonido en la curul del diputado Barba.

    El diputado Alfredo Barba Hernández(desde la curul): Nada más para solicitarle, señora Presidenta, a ver si es posible que el señor orador, el diputado Edmundo permita solidarizarme en su punto de acuerdo, en su iniciativa que está presentando para reformar el 26 y el 73 de nuestra Constitución, delPlan Nacional de Desarrollodel gobierno federal.

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Diputado ¿acepta usted la propuesta del diputado Barba?

    El diputado Edmundo Ramírez Martínez : Claro que sí, Presidenta y para mí es un honor que participe el diputado Barba en este sentido. Muchas gracias.

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Muchas gracias, diputado Edmundo Ramírez.



    ARTICULOS 65 Y 66 CONSTITUCIONALES - LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Tiene el uso de la palabra el diputado Héctor Manuel Ramos Covarrubias , del grupo parlamentario del PAN, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado Héctor Manuel Ramos Covarrubias:Con su venia, señora Presidenta. Señoras diputadas, señores diputados, el suscrito, diputado federal Héctor Manuel Ramos Covarrubias, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacionalen la LX Legislatura, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa, al tenor de las siguientes consideraciones:

    Muchas de las instituciones de nuestro país han sido rebasadas por la nueva dinámica mundial, Nuestra actividad parlamentaria no es ajena a este nuevo escenario, por el contrario estamos obligados a contribuir primera y fundamentalmente con la actualización de nuestro marco jurídico federal, el cual deberá obedecer a las nuevas necesidades del siglo XXI.

    Hoy día, compañeras y compañeros, formamos parte de un Congreso de la Unión plural y comprometido con el bienestar de nuestro México como nunca antes.

    Prueba de ello son los trabajos que estamos desarrollando para llevar a cabo las reformas estructurales que permitan el sano desarrollo de nuestro país.

    Exigimos modernidad y productividad de los demás órganos de gobierno sin nunca reparar, juzgar y cuantificar nuestra labor legislativa; labor por demás cuestionada por la opinión pública, víctima durante innumerables legislaturas de un Congreso de la Unión que sólo asentía a las decisiones del presidente en turno.

    Hoy, que los mexicanos y mexicanas nos encontramos inmersos en la nueva dinámica de la competitividad mundial, basada en la eficacia de los resultados que nos exige ---por parte de la ciudadanía--- la modernización de las instituciones públicas, para que estén acorde con sus similares en el resto del mundo.

    Así las cosas en la actualidad resulta insuficiente el tiempo que sesiona el Congreso de la Unión, seis meses y medio o excepcionalmente siete meses, para dar trámite a la innumerable cantidad de asuntos en cartera, que requieren ser discutidos ante el pleno de cada una de las cámaras que integran el honorable Congreso de la Unión.

    En el año 2004 se reformó el artículo 65 constitucional, aumentándose en mes y medio el segundo periodo de sesiones, dando inicio el 1 de febrero y no el 15 de marzo, como solía hacerse hasta antes de la reforma.

    No han pasado todavía tres años de esta reforma y ya resulta insuficiente el tiempo de sesiones para atender el rezago legislativo y la innumerable cantidad de iniciativas y puntos de acuerdo que presentan todos los días los legisladores, para atender las principales demandas ciudadanas.

    Nuestro país sigue siendo una de las naciones donde el Poder Legislativo cuenta con los periodos de sesiones más cortos. En la mayoría de los países con fuerte tradición legislativa, los parlamentos sesionan entre nueve y diez meses al año. Así, por ejemplo, el parlamento francés sesiona del 1 de octubre al día último del mes de junio, nueve meses. Las Cámaras de Diputados y de Senadores, en Argentina, sesionan del 1 de marzo al 30 de noviembre, nueve meses. Y las Cortes Generales de España sesionan dos periodos, del 1 de septiembre a diciembre; y el segundo, de febrero a julio de cada año, nueve meses también.

    Ha llegado el momento de adecuar nuestro marco normativo para modificar el calendario en nuestro segundo periodo de sesiones para que inicie el 1 de marzo de cada año y concluya el día 30 de junio del mismo año.

    Compañeros diputados y compañeras diputadas, con esta reforma primeramente estaríamos resolviendo el problema de rezago legislativo que ahora mismo padecemos; y en segundo lugar, programaríamos de mejor manera nuestro año legislativo, contando con dos periodos ordinarios de sesiones de cuatro meses cada uno y dos periodos de receso de dos meses cada uno, espaciando de manera uniforme los periodos ordinarios y de recesos.

    Hoy, que contamos con un Congreso independiente, crítico, comprometido con las demandas ciudadanas y con una composición plural, pretender aprobar las reformas estructurales que el país necesita en seis meses y medio de sesiones ordinarias resulta indeseable, cuando no, imposible.

    Si en verdad queremos atender de mejor manera las necesidades ciudadanas debemos empezar por crear medios más adecuados y eficaces que nos permitan desarrollar nuestra labor legislativa de mejor manera.

    Compañeras y compañeros diputados, nuestro honorable Congreso de la Unión debe adecuarse a la nueva realidad mundial, donde todo ocurre de manera vertiginosa y donde un periodo, tan excesivamente largo de receso ---cuatro meses--- es nocivo para el desarrollo económico, político y social de nuestro país.

    De aprobarse esta iniciativa contaríamos con un mes más para sesionar y atender de mejor manera nuestro encargo como legisladores.

    Por lo antes expuesto es que me permito presentar la iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 4o. y 6o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo primero. Se reforman los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que dar como sigue:

    Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 1 de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del 1 de marzo de cada año, para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.

    Artículo 66. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 30 de junio del mismo año.

    Artículo 2o. Se reforman los artículos 4o. y 6o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

    Artículo 4o. Primero. De conformidad con los artículos 65 y 66 de la Constitución, el Congreso se reunirá a partir del 1 de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del 1 de marzo de cada año para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.

    Segundo. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 30 de junio del mismo año.

    Artículo 6o. El 1 de septiembre a las 17:00 horas y el 1 de marzo a las 11:00 horas de cada año, el Congreso se reunirá en sesión conjunta en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, para inaugurar sus periodos de sesiones ordinarias.

    Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Señora Presidenta, solicito a la Presidencia de esta Mesa Directiva se incluya el texto íntegro de la presente iniciativa en el Diario de los Debates. Es cuanto, muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Héctor Manuel Ramos Covarrubias , del Grupo Parlamentario del PAN

    El suscrito, diputado federal Héctor Manuel Ramos Covarrubias , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura; en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 4o. y 6o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    El fenómeno de la llamada globalización en el que está inmerso el mundo, producto en gran medida del sorprendente desarrollo tecnológico que experimentó la humanidad en las últimas cuatro décadas ha impreso una dinámica mundial que exige una pronta respuesta a los problemas que se plantean en la realidad económica, política y social de la humanidad.

    Muchas de las instituciones de nuestro país ya han sido rebasadas por esta nueva dinámica mundial, por lo que hoy ya resultan obsoletas; nuestra actividad parlamentaria no es ajena a este nuevo escenario; por el contrario, nosotros estamos obligados a contribuir primera y fundamentalmente con la actualización de nuestro marco jurídico federal; el cual deberá obedecer a las nuevas necesidades que plantea el siglo XXI.

    Hoy día, compañeras y compañeros, formamos parte de un Congreso de la Unión plural, prudente y comprometido con el bienestar de nuestro México, como nunca antes; prueba de ello son los trabajos que estamos desarrollando para llevar a cabo las reformas estructurales que permita el sano desarrollo de nuestro país.

    Exigimos modernidad y productividad de los demás órganos de gobierno, sin nunca reparar, juzgar y cuantificar nuestra labor legislativa, por demás cuestionada por la opinión pública, víctima durante innumerables legislaturas de un Congreso de la Unión que sólo asentía a las decisiones del presidente en turno.

    Hoy que las mexicanas y mexicanos nos encontramos inmersos en la nueva dinámica de competitividad mundial, basada en la eficacia de los resultados, se nos exige la modernización de las instituciones públicas para que estén acorde con sus similares en el resto del mundo.

    Así las cosas, en la actualidad resulta insuficiente el tiempo que sesiona el Congreso de la Unión --seis meses y medio o, excepcionalmente, siete meses-- para dar trámite a la innumerable cantidad de asuntos en cartera que requieren ser discutidos ante el pleno de cada una de la Cámaras que integran el honorable Congreso de la Unión.

    El tiempo que durara cada uno de los dos periodos ordinarios de sesiones del Congreso de la Unión se encuentra regulado en los artículos 65 y 66 de nuestra Constitución, los cuales a la letra dicen:

    Artículo 65.

    El Congreso se reunirá a partir del 1 de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del 1 de febrero de cada año para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.

    En ambos Períodos de Sesiones el Congreso se ocupará del estudio, discusión y votación de las iniciativas de ley que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que le correspondan conforme a esta Constitución.

    En cada periodo de sesiones ordinarias el Congreso se ocupará de manera preferente de los asuntos que señale su Ley Orgánica.

    Artículo 66.

    Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año.

    Si las dos Cámaras no estuvieren de acuerdo para poner término a las Sesiones antes de las fechas indicadas, resolverá el presidente de la república.

    De la lectura de los artículos anteriores se infiere que la Constitución obliga a los legisladores a ocuparse del estudio, la discusión y la votación de las iniciativas de Ley que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que le correspondan conforme a la Constitución, a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y al Reglamento para el Gobierno interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos; y que sólo después de cumplir con su trabajo podrán dar por concluido de manera anticipada el periodo ordinario de sesiones.

    Hoy resulta increíble siquiera pensar que se pueda concluir anticipadamente cualquiera de los dos periodo ordinario de sesiones; las causas por las cuales los actuales periodos ordinarios de sesiones resultan insuficientes para atender todo el trabajo legislativo son muchas; podríamos señalar el aumento de la participación ciudadana en las decisiones políticas del país; la nueva dinámica mundial que exige respuesta inmediata a cualquier acontecimiento de carácter económico, político o social; la integración plural de ambas cámaras, las cuales requieren de mayor tiempo para el consenso de las reformas, etcétera.

    La razón principal para que, hasta antes de la reforma constitucional de 1993, sólo sesionaran cinco meses al año nuestros entonces legisladores, era por la noción representativa idealista de que el resto del año en el que no sesionaban les serviría para estar en contacto con sus representados y así poder venir a exponer en el Pleno los reclamos ciudadanos que se presentaban a lo largo y ancho de nuestra República Mexicana.

    Tal situación fue confrontada con la realidad y acabó por retrasar todos los tiempos parlamentarios; así, en 1993 se buscó poner una solución reformando los artículos 65 y 66 constitucionales, reforma que entró en vigor hasta 1995. Con esta reforma se modificó el calendario de sesiones, aumentando solamente quince días de ejercicio; al final, la reforma resultó inconducente, pues no logró cambiar mayormente la realidad.

    Fue hasta 2004 cuando reformó el artículo 65 constitucional, aumentándose mes y medio el segundo periodo de sesiones, dando inicio el 1 de febrero y no el 15 de marzo como solía hacerse hasta antes de la reforma.

    No han pasado todavía tres años de esta reforma y ya resultan insuficientes los seis y medio o siete meses de sesiones para atender el rezago legislativo y la innumerable cantidad de iniciativas y puntos de acuerdo que presentan todos los días los legisladores para atender las principales demandas ciudadanas.

    No debemos esperar a que esta situación se agrave y sigamos sin atender el rezago legislativo acumulado durante las últimas legislaturas; debemos reformar nuestra Carta Magna con el fin de ampliar el periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión para atender, de manera eficaz y oportuna, las necesidades de nuestro país.

    Actualmente, gracias al avance en los medios de comunicación e información, podemos tener un periodo mas largo de sesiones ordinarias sin descuidar el trabajo en nuestros respectivos distritos. Hoy somos más útiles para México legislando y tratando de consensuar las reformas estructurales que el país necesita para su modernización y desarrollo económico, político y social.

    Aun con la reforma al artículo 65 de nuestra Norma Suprema del año 2004, nuestro país todavía sigue siendo uno de las naciones donde el Poder Legislativo cuenta con los periodos de sesiones más cortos; en la mayoría de los países con fuerte tradición legislativa, los parlamentos sesionan entre nueve y diez meses al año.

    En Francia el Parlamento sesiona del 1 de octubre al día último del mes de junio (nueve meses); en Argentina las Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación sesionan del 1 de marzo al 30 de noviembre (nueve meses); en Italia el Parlamento lo hace del 1 de febrero al último día de octubre (nueve meses). En España las Cortes Generales sesionan en dos periodos: el primero, de septiembre a diciembre y el segundo de febrero a Junio de cada año (nueve meses); en Venezuela, la Asamblea Nacional sesiona en un primer periodo del 5 de enero al 15 de agosto y un segundo periodo que va del 15 de septiembre al 15 de diciembre (más de diez meses), y en Brasil el Congreso Nacional sesiona del 15 de febrero al 30 de junio y del 1 de agosto al 15 de diciembre (nueve meses).

    En promedio, el periodo de sesiones de los órganos legislativos de las naciones antes señaladas, sesionan dos meses y medio más que nuestro Congreso de la Unión; es decir, sesionamos las dos terceras partes de lo que ellos sesionan; se trata de un dato significativo que es causa, en gran medida, del ambiente de descalificación, descontento e incluso linchamiento de gran parte de la sociedad respecto del trabajo que venimos desempeñando como legisladores.

    Ha llegado el momento de adecuar nuestro marco normativo para modificar el calendario de nuestro segundo periodo de sesiones para que inicie extender nuestro segundo periodo ordinario de sesiones para que inicie el 1 de marzo de cada año y concluya el día 30 junio del mismo año; con esta reforma primeramente, estaríamos resolviendo el problema de rezago legislativo que ahora mismo padecemos, en gran medida por el tiempo tan limitado con el que contamos para buscar el consenso en las reformas legislativas que el país demanda; y en segundo lugar, serviría para calendarizar de mejor manera nuestro año legislativo, el cual contaría con dos periodos ordinarios de sesiones de cuatro meses cada uno y dos periodos de receso de dos meses cada uno, espaciando de manera uniforme los periodos de sesiones y de recesos.

    Con la modificación propuesta al calendario del segundo periodo de sesiones ordinarias, se busca hacer más productivo este periodo de sesiones, ya que actualmente sólo cuentan con un mes para trabajar en los proyectos que presentaran durante el segundo periodo de sesiones.

    Asimismo, al acortar el periodo de receso de cuatro meses --del 1 de mayo al 31 de agosto-- se contribuye a dar continuidad a los trabajos legislativos.

    Hoy, que contamos con un Congreso independiente, crítico, comprometido con las demandas ciudadanas y con una composición plural, pretender aprobar las reformas estructurales que el país necesita en seis meses y medio de sesiones ordinarias resulta indeseable cuando no imposible; si, en verdad queremos atender de mejor manera las necesidades ciudadanas, debemos empezar por crear medios más adecuados y eficaces que nos permitan desarrollar nuestra labor legislativa de mejor manera. Uno de ellos es el de ampliar un mes más el segundo periodo de sesiones, lo que serviría para atender el rezago legislativo que actualmente padecen nuestras dos Cámaras.

    Tal rezago legislativo se ve reflejado en la innumerable cantidad de iniciativas y puntos de acuerdo que se encuentran sin dictaminar en las diferente Comisiones de ambas Cámaras, cuando no se trata de asuntos dictaminados en las postrimerías de la legislatura inmediata anterior; o la gran cantidad de iniciativas y puntos de acuerdo que los legisladores no pueden pasar a presentar ante el pleno debido a que el tiempo de duración de la sesión es insuficiente para dar salida a todo el orden del día; lo anterior provoca que, sesión tras sesión, se vea aumentado exponencialmente el numero de asuntos a los que no se le a dado trámite.

    Compañeras y compañeros diputados:

    Nuestro honorable Congreso de la Unión debe adecuarse a la nueva realidad mundial, donde todo ocurre de manera vertiginosa y donde un periodo tan excesivamente largo de receso (cuatro meses) es nocivo para el desarrollo económico, político y social de nuestro país.

    De aprobarse esta iniciativa contaríamos con un mes más para sesionar y atender de mejor manera nuestro encargo como legisladores; además, al contar con mayor número de sesiones ordinarias, nuestras intervenciones podrían ser atendidas con mayor agilidad, y no como ocurre actualmente, que llegan a pasar, acaso, unos cuantos diputados por sesión, quedando el resto en espera de un turno, lo que incrementa el rezago.

    Asimismo, la pretendida reforma ayudará a reducir el ausentismo de los diputados a las reuniones plenarias de las comisiones durante el receso que tiene el Congreso durante los meses de mayo a junio; este ausentismo es causante de una parálisis legislativa que en poco contribuye al desarrollo de nuestra nación.

    Por lo antes expuesto, es que me permito presentar la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 4o. y 6o. de la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo Primero: Se reforman los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 1 de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del 1o. de marzo de cada año para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.

    En ambos periodos de sesiones el Congreso se ocupará del estudio, discusión y votación de las iniciativas de ley que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que le correspondan conforme a esta Constitución.

    En cada periodo de sesiones ordinarias el Congreso se ocupará de manera preferente de los asuntos que señale su Ley Orgánica.

    Artículo 66. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el presidente de la república inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 30 de junio del mismo año.

    Si las dos Cámaras no estuvieren de acuerdo para poner término a las sesiones antes de las fechas indicadas, resolverá el Presidente de la República.

    Artículo Segundo: Se reforman los artículos 4o. y 6o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 4o.

    1. De conformidad con los artículos 65 y 66 de la Constitución, el Congreso se reunirá a partir del 1 de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del 1 de marzo de cada año, para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.

    2. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar los asuntos de su competencia. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el quince de diciembre del mismo año, excepto cuando el presidente de la república inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83 constitucional, caso en el cual las sesiones podrán extenderse hasta el treinta y uno de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del treinta de junio del mismo año.

    3. Las dos cámaras acordarán, en su caso, el término de las sesiones antes de las fechas indicadas. Si no estuvieren de acuerdo, resolverá el presidente de la república.

    4. El Congreso, o una de sus cámaras, podrán ser convocados a periodos extraordinarios de sesiones en los términos que establece el artículo 67 de la Constitución.

    Artículo 6o.

    1. El 1 de septiembre, a las 17:00 horas y el 1 de marzo, a las 11:00 horas, de cada año, el Congreso se reunirá en sesión conjunta en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados para inaugurar sus periodos de sesiones ordinarias.

    2. Al iniciarse cada periodo de sesiones ordinarias, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados declarará en voz alta: ``El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos abre hoy (fecha) el primer (o segundo) periodo de sesiones ordinarias del (primer, segundo o tercer) año de ejercicio de la (número ordinal) Legislatura''.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2007.--- Diputado Héctor Manuel Ramos Covarrubias (rúbrica).»

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Muchas gracias, diputado Héctor Manuel Ramos Covarrubias . Insértese íntegro el texto en el Diario de los Debates y túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.



    LEY FEDERAL DEL TRABAJO

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Se concede el uso de la palabra a la diputada Guadalupe Flores Salazar , del grupo parlamentario del PRD, para presentar iniciativa que reforma el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo.

    La diputada Guadalupe Socorro Flores Salazar:Con su permiso, diputada Presidenta. La suscrita, diputada federal Guadalupe Socorro Flores Salazar, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democráticaen la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente exposición de motivos:

    El artículo 1o. de la Constitución Política garantiza a todo individuo el goce de sus derechos, las garantías individuales protegen el disfrute de los derechos humanos. Uno de estos derechos es el relativo al trabajo.

    La restricción de las garantías en territorio mexicano sólo puede realizarse conforme a lo dispuesto en la Constitución Política y siempre debe intervenir una autoridad que sujetará su procedimiento conforme a las leyes.

    Los derechos se protegen mediante normas diferentes. Los derechos de las mujeres trabajadoras son las normas jurídicas que se orientan a la protección de su salud, educación, dignidad y desarrollo, así como la protección de la maternidad en relación con la mujer misma. Los derechos de las mujeres trabajadoras derivan del derecho de igualdad garantizado en la Constitución Política.

    Los derechos son los mismos tanto para varones como para mujeres, los preceptos que soportan estos derechos están fundamentados en los artículos 3o. y 4o. de la Ley Suprema como garantías individuales y en el artículo 123, apartado A, podemos considerarlo como una declaración de derechos sociales.

    Estas garantías protegen y tutelan los derechos de las mujeres trabajadoras, quienes deben disfrutar algunos derechos propios de su sexo en función de la maternidad, del rol destacado que tienen como madres y ejes articuladores de la familia conforme a las costumbres sociales.

    La Ley Federal del Trabajo regula las relaciones de trabajo a que se refiere el apartado A del artículo 123 constitucional. La disposición de esta ley debe aplicarse indistintamente a mujeres trabajadoras como a varones trabajadores; es decir, en un trato de igualdad. Por hacer conciencia de su significado por igualdad se entiende la capacidad de toda persona por disfrutar sus derechos, así como para contraer obligaciones.

    El artículo 4o. constitucional indica que la mujer y el varón son iguales ante la ley. Con esta norma se establece la igualdad jurídica de las personas de sexo femenino y de sexo masculino. De lo anterior se desprende que las mujeres y los hombres tienen los mismos derechos y obligaciones que establecen las leyes en México.

    Las condiciones de desigualdad y de discriminación, principalmente hacia las mujeres, ocurren en la vida diaria. Para ello es relevante y urgente reforzar el cumplimiento de las leyes, hacer valer los derechos de las mujeres y darlos a conocer mediante estrategias y acciones por parte del Estado y de la sociedad en su conjunto.

    En México la situación de la mujer no es cómoda. Las realidades y retos que enfrenta diariamente propician que en muchas ocasiones se perciba un panorama francamente hostil para lograr su desarrollo integral.

    Las disposiciones constitucionales en las cuales se fundamenta la igualdad de oportunidades en el trabajo se repiten en el artículo 4o. de la Ley Federal del Trabajo que establece: No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícito.

    Las mujeres pueden desempeñar cualquier trabajo y ocupar todos los cargos y niveles, en igualdad de oportunidades.

    Según datos del Consejo Nacional de Población, la transición demográfica ha contribuido a modificar el escenario en el cual se forman y desenvuelven las familias y los individuos. El número de hogares se incrementó notablemente durante las últimas décadas al pasar de 6.8 millones de hogares en 1960, a 22.7 millones de hogares en el año 2000. De acuerdo con datos del INEGI, en México existen casi 6 millones de hogares encabezados por jefas de familia. Los hogares encabezados por mujeres se han incrementado rápidamente en el último cuarto de siglo. Las mujeres como jefas de familia son un fenómeno fundamentalmente urbano. El incremento de la participación de las mujeres económicamente activas ha aumentado. Ésta es una etapa en la cual han asumido responsabilidades familiares y por lo general, tiene hijas e hijos.

    Del aumento de la participación de las mujeres en el ingreso familiar se advierte ya que poco más de 6 de cada 10 pesos de los ingresos monetarios de los hogares, provienen de la actividad laboral femenina, de acuerdo con datos de Conapo.

    Actualmente, poco más de 15 millones de hogares mexicanos reciben recursos económicos de las mujeres, aportando 35 por ciento del producto interno bruto. En comparación con 1992, la cifra se duplicó pues en ese año era de 7.9 millones de hogares.

    En ese tenor, el Congreso de la Unión debe garantizar la protección de las mujeres y de su trabajo, reconociendo el largo camino de lucha de la sociedad y de muchas organizaciones sociales no gubernamentales que han hecho conciencia de la realidad laboral de las trabajadoras.

    Erradicar el trato desigual a las mujeres en el trabajo es una responsabilidad, un acto de justicia social que atañe a todos por igual, tanto al Estado como a la sociedad.

    La presente iniciativa busca garantizar a la mujer trabajadora el ejercicio de sus derechos reproductivos en el momento de su elección; es decir, la mujer trabajadora conservará su empleo y puesto de trabajo, aún cuando decida ejercer ese derecho. De igual forma, el examen de ingravidez no será un requisito solicitado por los empleadores para otorgar un empleo a la mujer que así lo requiera, dado que el trabajo es un instrumento que permite el acceso a los servicios de salud, educación, vivienda, recreación, seguridad, alimentación, generando con ello condiciones de bienestar en la familia y en lo social.

    Por esa razón, el Congreso de la Unión debe fortalecer la legislación en la materia ya que en comparación con otras naciones, México está notablemente retrasado en la legislación de normas para proteger a las mujeres en diversos ámbitos laborales.

    Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

    Artículo único. Se reforma y adiciona el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

    Artículo 133. Queda prohibido a los patrones:

    I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o de su sexo, estado civil, embarazo o responsabilidades familiares y, en general, aduciendo cualquier distinción discriminatoria.

    (...)

    XII. Exigir o solicitar directa o indirectamente a las mujeres que soliciten un empleo, la presentación del certificado médico de ingravidez o cualquier prueba de no embarazo;

    XIII. Despedir o coaccionar a una trabajadora para que renuncie a su empleo por su estado de gravidez.

    Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril. Atentamente, diputada Guadalupe Flores.

    Solicito nada más que se integre el texto completo en el Diario de los Debates. Es cuanto, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Guadalupe S. Flores Salazar, del Grupo Parlamentario del PRD

    Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita, diputada federal Guadalupe Socorro Flores Salazar , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura del Congreso de la Unión, someto a la consideración de ésta honorable Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen respectivos, una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

    Exposición de motivos

    El artículo 1 de la Constitución Política, garantiza a todo individuo, el goce de sus derechos. Las garantías individuales protegen el disfrute de los derechos humanos. Uno de estos derechos, es el relativo al trabajo. La restricción de las garantías en territorio mexicano, sólo puede realizarse conforme a lo dispuesto por la Ley Suprema y siempre debe intervenir una autoridad que sujetará su procedimiento conforme a las leyes.

    Los derechos se protegen mediante normas diferentes. Los derechos de las mujeres trabajadoras son las normas jurídicas que se orientan a la protección de su salud, educación, dignidad y desarrollo así como a la protección de la maternidad en relación con la mujer misma. Los derechos de las mujeres trabajadoras derivan del derecho de igualdad garantizado en la Constitución mexicana.

    Los derechos son los mismos, tanto para varones como para mujeres. Los preceptos que soportan estos derechos están fundamentados en los artículos 3o. y 4o. de la Ley Suprema, como garantías individuales y en el artículo 123, Apartado A, podemos considerarlo como una declaración de derechos sociales ya que establecen las garantías sociales.

    Estas garantías protegen y tutelan los derechos de las mujeres trabajadoras, quienes deben disfrutar algunos derechos propios de su sexo, en función de la maternidad, del rol destacado que tienen como madres y ejes articuladores de las familias conforme a las costumbres sociales.

    La nación ha suscrito varios tratados y convenios en materia internacional relacionado a los derechos de las mujeres, todo gobierno que suscribe dichos convenios se compromete a cumplir, a defender y a vigilar estos derechos. México signó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Esta convención fue impulsada por la Asamblea de las Naciones Unidas y adoptada por México el 18 de diciembre de 1979, y ratificado el 23 de marzo de 1981. Existen diversos convenios adoptados por la Organización Internacional del Trabajo en diferentes fechas, en los que eliminan la discriminación entre el hombre y la mujer en el entorno laboral.

    Conforme al marco constitucional en su artículo 133 y 76, sobre la celebración de tratados internacionales y hayan sido concertados por el Estado mexicano y ratificados por el Senado de la República, éstos se convierten en Ley Suprema en el país y bajo nuestro ordenamiento jurídico, tienen una jerarquía superior a las leyes federales y en un segundo plano respecto de la Constitución, de acuerdo a la Tesis 192 mil 867 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

    La Ley Federal del Trabajo regula las relaciones de trabajo, a que se refiere el Apartado A del artículo 123 constitucional. La disposición de esta ley debe aplicarse indistintamente a mujeres trabajadoras como a varones trabajadores. Es decir, en un trato de igualdad. Para hacer conciencia de su significado, por igualdad se entiende la capacidad de toda persona por disfrutar sus derechos, así como para contraer obligaciones. El artículo 4o. constitucional indica que la mujer y el varón son iguales ante la ley. Con esta norma se establece la igualdad jurídica de las personas del sexo femenino y del sexo masculino. De lo anterior se desprende que las mujeres y los hombres tienen los mismos derechos y obligaciones que establecen las leyes en México. Con disposición de la igualdad jurídica se entiende la prohibición de cualquier clase de discriminación por motivo del sexo o género de la persona.

    Existen normas especiales para proteger a las mujeres, a las personas mayores, a las personas con alguna discapacidad y a los niños y niñas, porque estos grupos se les considera como vulnerables, entendiéndose como vulnerables por ser sectores fáciles de discriminar o de lastimar de cualquier forma. Son vulnerables también las personas que viven en extrema marginalidad y los que son analfabetas, ya que sus propias condiciones facilitan que sean explotadas de distintas maneras.

    Las condiciones de desigualdad y de discriminación principalmente hacia las mujeres ocurren en la vida diaria, para ello es relevante y urgente reforzar el cumplimiento de las leyes, hacer valer los derechos de las mujeres y darlos a conocer mediante estrategias y acciones por parte del Estado como de la sociedad en su conjunto. En México, la situación de la mujer no es cómoda, las realidades y retos que enfrenta diariamente propician que en muchas ocasiones se perciba un panorama francamente hostil para lograr su desarrollo integral.

    La igualdad laboral para las trabajadoras debe entenderse en que las mujeres gocen de los mismos derechos que los trabajadores; que su condición de mujeres o de madres no sea motivo alguno de discriminación o de exclusión, no debe ser pretexto para no otorgarles las oportunidades a un mejor salario o a un mejor escalafón de ascenso en el servicio.

    La disposición constitucional en el cual se fundamenta la igualdad de oportunidades en el trabajo, se repite en el artículo 4o. de la Ley Federal del Trabajo que establece: ``No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos...'' Las mujeres pueden desempeñar cualquier trabajo y ocupar todos los cargos y niveles en igualdad de oportunidades.

    Es importante tener en consideración el gran aporte de la mujer a la sociedad mexicana, específicamente al ámbito familiar, así como la relevancia social de la maternidad. Por esa razón, no debemos permitir que en este siglo todavía existan prácticas discriminatorias hacia las mujeres trabajadoras, cuando por motivo del sexo, maternidad, estado civil, edad, religión, origen étnico, nacionalidad, ideas políticas o responsabilidades familiares sufra cualquier perjuicio como los siguientes: rechazo en un puesto de trabajo o la exigencia del certificado o comprobante médico de ingravidez, o el compromiso de no embarazarse; entre otros factores.

    Es por ello, que esta iniciativa con proyecto de decreto para reformar y adicionar el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, pretende propiciar una normatividad laboral en función de género, que nos permita al mismo tiempo, encontrar un marco de igualdad y equidad para todos.

    La mujer y el hombre son fisiológicamente diferentes; pero son iguales como seres humanos. La igualdad jurídica debe reconocer esa diferencia y tratar a la mujer con las mismas consideraciones y respeto que al varón, pero con atención particular hacia la mujer con motivo de la maternidad.

    Esta iniciativa se enfoca a propiciar un mejor entorno laboral que favorezca a la mujer trabajadora, considerando el importante papel que ésta tiene en el quehacer social, económico, cultural, político, sindical, académico, laboral, artístico, artesanal y comunitario en el país. Según datos del Consejo Nacional de Población la transición demográfica ha contribuido a modificar el escenario en el cual se forman y desenvuelven las familias y los individuos. El número de hogares se incrementó notablemente durante las últimas décadas, al pasar de 6.8 millones hogares en 1960 a 22.7 millones de hogares en el año 2000.

    Conforme a datos del INEGI, en México existen casi 6 millones de hogares encabezados por jefas de familia. Los hogares encabezados por mujeres se han incrementado rápidamente en el último cuarto de siglo. Las mujeres como jefas de familia es un fenómeno fundamentalmente urbano (ocho de cada diez jefas de familia residen en estos contextos).

    El incremento de la participación de mujeres económicamente activas ha aumentado, esta es una etapa en la cual han asumido responsabilidades familiares, y por lo general, tienen hijas e hijos. El aumento de la participación de las mujeres en el ingreso familiar se advierte, ya que poco más de seis de cada diez pesos de los ingresos monetarios de los hogares provienen de la actividad laboral femenina, de acuerdo a datos de la Conapo. Actualmente poco más de 15 millones de hogares mexicanos reciben recursos económicos de las mujeres, aportando el 35 por ciento del producto interno bruto; en comparación con 1992, la cifra se duplicó pues en ese año era de 7.9 millones de hogares. En 1999 las tasas de participación de las mujeres, por estado civil, indicaban que la mayor participación laboral era de las mujeres divorciadas, donde 72 de cada 100 mujeres realizan actividades económicas; el grupo de mujeres separadas tuvo una participación del 67 por ciento; las solteras del 40 por ciento y las viudas, casadas y unidas libremente el 32 por ciento.

    En ese tenor, el Congreso de la Unión debe garantizar la protección de las mujeres y de su trabajo, reconociendo el largo camino de lucha de la sociedad y de muchas organizaciones sociales no gubernamentales que han hecho conciencia de la realidad laboral de las trabajadoras. Erradicar el trato desigual a las mujeres en el trabajo es una responsabilidad y un acto de justicia social que atañe a todos por igual, al Estado como a la sociedad.

    La presente iniciativa busca garantizar a la mujer trabajadora el ejercicio de sus derechos reproductivos en el momento de su elección, es decir, la mujer trabajadora conservará su empleo y puesto de trabajo, aún cuando decida ejercer ese derecho. De igual forma, el examen de ingravidez no será un requisito solicitado por los empleadores para otorgar un empleo a la mujer que así lo requiera. Dado que el trabajo es un instrumento que permite el acceso a los servicios de salud, de educación, de vivienda, de recreación, de seguridad, de alimentación, generando con ello condiciones de bienestar en la familia y en lo social.

    Por esa razón, el Congreso de la Unión debe fortalecer la legislación en la materia ya que en comparación con otras naciones, México está notablemente retrasado en la legislación de normas para proteger a las mujeres en diversos ámbitos laborales.

    En ese sentido, por lo antes expuesto y con fundamento en las disposiciones citadas, someto a la consideración del Pleno de ésta Cámara de Diputados la siguiente:

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo

    Artículo único. Se reforma y adiciona el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

    Artículo 133. Queda prohibido a los patrones:

    I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o de su sexo; estado civil, embarazo o responsabilidades familiares y, en general, aduciendo cualquier distinción discriminatoria;

    II. Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado;

    III. Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de éste;

    IV. Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura;

    V. Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato;

    VI. Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo;

    VII. Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes;

    VIII. Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento;

    IX. Emplear el sistema de poner en el índice a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación;

    X. Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones;

    XI. Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante;

    XII. Exigir o solicitar directa o indirectamente a las mujeres que soliciten un empleo, la presentación del certificado médico de ingravidez o cualquier prueba de no embarazo; y

    XIII. Despedir o coaccionar a una trabajadora para que renuncie a su empleo por su estado de gravidez.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2007.--- Diputada Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica).» Presidencia del diputado Jorge Zermeño Infante

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputada Flores Salazar. Insértese íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

    Esta Presidencia recibió solicitud del presidente de la Comisión de Salud, relacionado con la iniciativa presentada por la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez . Se turna a la Comisión de Justicia y de Salud, con opinión de las Comisiones de Equidad y Género, y de no Discriminación de Nuevos Sujetos y Nuevos Derechos.



    LEY AGRARIA

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Tiene el uso de la palabra el diputado Salvador Barajas del Toro, del grupo parlamentario del PRI, para presentar iniciativa que reforma el artículo 80 de la Ley Agraria.

    El diputado Salvador Barajas del Toro:Con su venia, señor Presidente. Y a nombre de la diputada Irma Piñeyro Arias, del Partido Nueva Alianza, así como de un servidor, presentamos una iniciativa de decreto con la cual pretendemos reformar el artículo 80 de la Ley Agraria.

    «Iniciativa que reforma el artículo 80 de la Ley Agraria.

    El suscrito, diputado integrante de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados en ejercicio, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 80 de la Ley Agraria, solicitándole que se turne a la Comisión de Reforma Agraria para ser dictaminada, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    El Banco Mundial reconoce que la pobreza, y la marginación en los municipios mexicanos es alarmante: en los últimos 10 años, de 1995 a 2005 aumentó en 40 por ciento. El campo y las comunidades rurales de nuestro país atraviesan por una grave y compleja crisis económica y multidisciplinaría generada por la falta de políticas económicas, educativas y culturales acordes con los tiempos modernos. Los conflictos agrarios, por su duración y gran complejidad, han lesionado gravemente el estado de derecho de las comunidades rurales y ejidos que aún no cuentan con la seguridad jurídica que la ley les otorga.

    La política sectorial no dio la importancia que se requería para resolver la problemática agraria, y los apoyos al sector rural no fueron suficientes para promover el aumento de la producción primaria que diera cobertura a la demanda del consumo nacional y mantenerlo en un rango de competitividad con los mercados externos.

    En la década de los ochenta, el país entró en crisis económica, ocasionando con ello que se destinaran menores recursos al campo, lo que provocó que disminuyera la producción agrícola y se perdiera productividad en el agro.

    Para dar el impulso que requería el sector primario, en 1992, durante la administración Carlos Salinas de Gortari, se reformó el artículo 27 constitucional, se promulgó la Ley Agraria (derogando la Ley Federal de Reforma Agraria), la cual determinó la creación de la Procuraduría Agraria y la transformación del Registro Agrario Nacional en un órgano desconcentrado de la Secretaria de la Reforma Agraria; la emisión de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios en todo el país y se dio por concluido el reparto agrario.

    A 12 años de haberse promulgado la Ley Agraria, según informes de la Secretaría de la Reforma Agraria a fines de 2003, a través del Procede se ha avanzado significativamente en la certificación y titulación de 78.6 por ciento de los núcleos agrarios del país, con lo cual se da la certeza jurídica que se requiere para el desarrollo de las actividades económicas y sociales.

    Es pertinente señalar que, independientemente de los errores en que en política sectorial haya incurrido el gobierno federal, en los últimos 40 años, la problemática que actualmente se tiene en el sector rural se debe también a las crisis económicas recurrentes por malas políticas económicas, con lo que se agrava y se aumenta la vulnerabilidad de México ante las variables externas.

    La situación tan precaria que se vive actualmente en el campo nos sensibiliza y nos hace pensar que se requiere infinidad de modificaciones de la Ley Agraria vigente, con el propósito de crear condiciones que propicien un incremento de la producción y productividad agropecuaria para dar respuesta a la demanda nacional, lograr la autosuficiencia alimentaria de manera sustentable, elevar la competitividad con los mercados externos, impulsar la creación de fuentes de ingreso y empleo en el sector rural, y vincular activamente la Ley Agraria con la normatividad de desarrollo y fomento rural, y con los programas que las dependencias federales y estatales operan en el sector agropecuario, con el fin de dar integración a las normas legales vigentes.

    La presente propuesta tiene como finalidad primordial ampliar el derecho del tanto, al que se refiere el artículo 80 de esta ley, a los integrantes de la familia del ejidatario, como son cónyuge, hijos de éstos, incluidos los que tienen un derecho legal reconocido, sus concubinarios o concubinas, e hijos de éstos, regulando esta forma de costumbre que actualmente en el campo es común, además de requerir formalidades para perfeccionar dichas enajenaciones y señalando plazos para que se realice el ejercicio de este derecho, en el entendido de que con estas políticas liberaremos el freno al proceso de cambio que requiere nuestro país.

    Esto redundará indudablemente en beneficio de la productividad de la tierra, ya que al querer transmitir su propiedad el ejidatario, obviamente no está pensando en mejorar la producción agrícola, sino en el beneficio económico momentáneo que le repercutirá la venta de su unidad de dotación, en cambio, el familiar que adquiere la parcela, tratará de que los frutos de la tierra sean prontos y de buena cepa, para recuperar de manera pronta su inversión.

    Se estima que debe hacerse un análisis profundo de la realidad actual y dejar a un lado el paternalismo que se ha dado al campo, con la finalidad de incluir a los campesinos de manera más rápida en el proceso económico, como productores y no con las desventajas que se tienen con sus competidores de otras naciones.

    Con estas acciones lograremos reducir en algo la venta indiscriminada de las pocas superficies agrícolas productivas que nos quedan en el país y así preservar lo que queda en capacidad agrícola en México. Esto, con el único fin de lograr en buena medida el desarrollo rural sustentable y la soberanía alimentaría que nuestro país requiere. Reflexionemos más en este sentido, lo que conlleva la realización de estas modificaciones y la gran importancia que tiene el tema de lograr la conquista de la independencia y soberanía alimentaria. Debemos considerar este tema como un asunto de seguridad nacional.

    En razón de lo anterior, se proponen las siguientes reformas en la presente iniciativa: que la figura de ``concubinato'' sea considerada en la ley al menos por lo que respecta a la enajenación de sus derechos parcelarios y con el fin de que las ventas y los cambios de uso y destino de suelos agrícolas con vocación productiva sean reducidos y regulados a través de la Ley Agraria y de acuerdo con la normatividad vigente y con el destino que se pretenda darles.

    En otro sentido, dar a la concubina y a los hijos de ésta certidumbre y tranquilidad legal, pues esta figura la tenemos presente en gran medida en las distintas comunidades del campo y no es posible únicamente ignorar esta problemática, como se ha hecho con muchas otras situaciones del campo mexicano.

    Es tiempo de que la cultura de justicia y equidad se institucionalice en los distintos ámbitos del servicio público.

    Por lo anterior, me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente

    Iniciativa

    Artículo Único. Se reforma y adiciona el artículo 80 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

    Artículo 80. Los ejidatarios podrán enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecinados del mismo núcleo de población, respetando para ello el derecho al tanto que asiste al cónyuge, a los hijos del enajenante y sus ascendientes, la concubina, concubinario o hijos de éstos, o a quien le asista derecho legal reconocido, quienes en ese orden deberán ejercerlo dentro de un término de treinta días naturales, contados a partir de la notificación, a cuyo vencimiento caducará tal derecho. Será aceptable para este efecto la renuncia expresada por escrito ante dos testigos. Si no hiciere la notificación, la venta podrá ser anulada y se requerirá además aviso por escrito a los integrantes del comisariato ejidal.

    Para la validez de la enajenación a que se refiere este artículo bastará la conformidad por escrito de las partes ante dos testigos. El escrito de referencia, así como la renuncia a ejercer el derecho al tanto señalada en el párrafo anterior, deberá ser ratificado ante fedatario público o ante el registrador del Registro Agrario Nacional, el que deberá expedir, de ser procedente y sin demora, los nuevos certificados parcelarios. Por su parte, el comisariado ejidal deberá realizar la inscripción correspondiente en el libro respectivo.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2007.--- Diputado Salvador Barajas del Toro (rúbrica).»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Barajas del Toro.Túrnese a la Comisión de la Reforma Agraria.



    VERIFICACION DE QUORUM

    La diputada Susana Monreal Ávila (desde la curul): Señor Presidente.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Sonido a la curul de la diputada Monreal.

    La diputada Susana Monreal Ávila(desde la curul): Señor Presidente, solamente para solicitarle una verificación de quórum, en vista de que la sala de plenos de esta legislatura está prácticamente vacía y me parece que no hay condiciones para continuar con esta sesión.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Ábrase el sistema electrónico para verificar quórum, hasta por 10 minutos.

    El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos, para la verificación del quórum.



    ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Tiene la palabra el diputado Demetrio Román Isidoro, del grupo parlamentario del PAN, para presentar iniciativa que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado Demetrio Román Isidoro: Con su permiso, señor Presidente. El suscrito, diputado Demetrio Román Isidoro, miembro del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presento y someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el inciso a) del numeral 5, visible en la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sustentado en lo siguiente:

    El municipio es la institución indispensable para la vida de los mexicanos; no sólo es célula social, política o gubernamental, sino unidad conjunta de producción, centro de convivencia humana, de cultura, de calidad de vida y de superación. Es donde día a día se dan las acciones y transformaciones originadas por la actividad de la población y el gobierno.

    En las reformas del 83 y el 99, entre otros aspectos importantes, se estableció la competencia de los municipios para la prestación de los servicios públicos, entre los que se encuentra el de alumbrado público; consecuencia de éstas, en la mayoría de los municipios del país se incluyó en sus leyes de ingresos, el derecho de alumbrado publico.

    Derecho de alumbrado público que generó reacciones ciudadanas en calidad de contribuyentes, iniciando diversos juicios; destacándose en las resoluciones judiciales, la inconstitucionalidad de ese derecho de alumbrado público, con base en lo previsto en el articulo 73, fracción XXIX, numeral 5, inciso a), relacionado con el artículo 124, ambos de la Constitución federal de la República.

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone, entre otras cosas:

    Artículo 115. ``... Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa del municipio libre, (...)''.

    Fracción III. ``Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: a) ...

    b) Alumbrado público.

    En el artículo 31 de la Constitución Federal se impone también en éste a los mexicanos, entre otras obligaciones, la de contribuir al gasto público.

    Sin embargo, al establecer la propia Constitución federal:

    Artículo 73. ``... El Congreso tiene facultad...

    Fracción XXIX: ``... Para establecer contribuciones...

    5o. ``Especiales sobre: ...

    a) Energía eléctrica; ...''

    Artículo 124. ``... Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados...''.

    El máximo tribunal del Estado mexicano, en diversas resoluciones de juicios de amparo, controversias constitucionales y acciones de anticonstitucionalidad ha sustentado el criterio de que el cobro del derecho de alumbrado público establecido en diversas leyes de ingresos de los municipios que conforman la Federación es inconstitucional, al ser facultad exclusiva del Congreso de la Unión establecer contribuciones sobre energía eléctrica; criterio que se aprecia en las tesis de jurisprudencia que se ha manifestado de manera constante.

    Advirtiendo precisamente sobre todo esto, hay un grave perjuicio a los municipios, en razón de que al tener a su cargo la prestación, entre otros servicios, el de alumbrado público, debe tener también el derecho de percibir ingresos derivados específicamente de su prestación; no sólo para solventar los gastos que implica la prestación del servicio, sino también para incrementar sus finanzas.

    Sin embargo, actualmente, de acuerdo con el criterio establecido en la Corte, están imposibilitados para establecer en sus leyes de ingresos el ``Derecho de Alumbrado Público'' derivado de la contradicción de disposiciones constitucionales, toda vez que la fracción III, inciso a), del artículo 115 de la Constitución federal impone a los municipios la obligación de hacerse cargo de la prestación de los servicios públicos, entre los que está el alumbrado público, otorgándoseles en la fracción IV, inciso c), del mismo articulo 115, la facultad de cobrar por la prestación de ese servicio; cuando en el actual artículo 73, fracción XXIX, numeral 5, inciso a), se establece que es facultad exclusiva del Congreso de la Unión el establecimiento de toda contribución relativa a la energía eléctrica; por lo que al depender el alumbrado público en su totalidad de la energía eléctrica, se ha entendido que lo relativo a las contribuciones por ese servicio son exclusivas del Congreso federal, contradiciendo totalmente lo estipulado en las fracciones del articulo 115 antes detalladas; resultando indispensable exceptuar la facultad del Congreso de la Unión tratándose de las contribuciones que se deriven de la prestación del servicio de alumbrado público, otorgada a los municipios.

    Por lo que resulta necesario y urgente la adición que se propone para ampliar su potestad impositiva de contribución y fortalecer sus haciendas, pues de nada sirve la asignación de competencias sin los medios económicos suficientes para cumplirlas.

    En mérito de lo expuesto, el suscrito, diputado federal del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en uso de las facultades que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable legislatura la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona al inciso a) del numeral 5 visible en la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los siguientes términos:

    Artículo único. Se adiciona al inciso a) del numeral 5 visible en la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue

    Artículo 73. El Congreso tiene facultad...

    XXIX. Para establecer contribuciones.

    Del 1 al 4, y en el numeral 5 especifica: inciso a) Energía eléctrica. A excepción de las relativas al servicio del alumbrado público que se confieren a los municipios en términos del artículo 115, fracción III, inciso a), y fracción IV, inciso c).

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Demetrio Román Isidoro , del Grupo Parlamentario del PAN

    El suscrito diputado Demetrio Román Isidoro , miembro del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de esta LX Legislatura; con fundamento en los artículos 71 fracción II, 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación directa con los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; presento y someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona al inciso a) del numeral 5o., visible en la fracción XXIX, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sustentada en la siguiente

    ExposicióndeMotivos

    El municipio es la institución indispensable para la vida de los mexicanos; no solo es célula social, política o gubernamental, sino unidad conjunta de producción, centro de convivencia humana, de cultura, calidad de vida y superación; es donde día a día se dan las acciones y transformaciones originadas por la actividad de la población y el gobierno; por esto, en las históricas reformas al artículo 115 constitucional, de los años 1983 y 1999, se pugnó por el fortalecimiento municipal a través de la descentralización, buscando consolidarlo con una estructura político-administrativa, para dar respuesta a sus necesidades con base en las circunstancias particulares; asegurándole libertad política, económica, administrativa y de gobierno, considerando que era el mejor camino para mejorar las condiciones de vida de los habitantes de los municipios tanto rurales, urbanos, marginados y de aquellos que enfrentan los problemas de las concentraciones urbanas.

    En estas reformas (1983 y 1999), entre otros aspectos importantes, se estableció la competencia de los municipios para la prestación de los servicios públicos, entre los que se encuentra el de alumbrado público; consecuencia de éstas, en la mayoría de los municipios del país se incluyó en sus leyes de ingresos, el derecho de alumbrado publico, con el fin de que los habitantes del municipio, ayudaran a la autoridad municipal a pagar tanto el consumo de energía eléctrica como los gastos de ampliación (tendido de nuevas líneas), que hasta antes de 1983 en su totalidad era absorbido por los estados de la federación.

    Derecho de alumbrado público que genero reacciones ciudadanas en calidad de contribuyentes, iniciando diversos juicios; destacándose en las resoluciones judiciales, la inconstitucionalidad de ese derecho de alumbrado público, con base en lo previsto en el articulo 73 fracción XXIX, numeral 5o., inciso a), relacionado con el artículo 124, ambos de la Constitución federal de la República.

    Tomando en cuenta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tiene entre sus funciones importantes, las de delimitar las competencias entre los ordenes de gobierno en caso de confusiones legislativas y habiendo establecido un criterio que declara la inconstitucionalidad de este derecho por la contradicción que existe entre ambos preceptos constitucionales (115 y 73 fracción XXIX, numeral 5o. inciso a), resulta necesaria la adición que se propone con base en el siguiente análisis:

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone, entre otras cosas:

    Artículo 115. ``...Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre, (...) III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: a) (...) b) Alumbrado público. c) (...)''

    De lo que se desprende que es el municipio quien tiene a su cargo el deber de proporcionar a su gobernados los servicios públicos, entre los que se encuentra el alumbrado público, entendiéndose éste como la actividad técnica de iluminación en calles, jardines, dependencias y plazas públicas, durante los horarios en los que no se cuenta con luz solar; actividad que origina al municipio un gasto al tener que cubrir no solo, los costos del consumo de fluido eléctrico que se consume para la iluminación de las áreas públicas mencionadas, sino también, los gastos de tendidos de líneas (postes, lámparas y unidades de luz de mercurio o fluorescentes) de ampliación, mantenimiento y mejora de la infraestructura necesaria para proporcionar el servicio.

    En el artículo 31 de la Constitución Federal se impone a los mexicanos entre otras obligaciones la de contribuir al gasto público; con esta disposición, el constituyente de 1917 plasmó las bases generales de la facultad impositiva del Estado para el logro de sus funciones, dejando al legislador ordinario la facultad de determinar en cada época de la historia, la forma y medida en que los individuos deben contribuir; por ello en la ley secundaria, se determina la forma en que actualmente debe darse esa contribución, definiendo el artículo 2 del Código Fiscal Federal que: establece Derechos: ``... son contribuciones establecidas en ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público ...''

    Entendiendo de acuerdo a las características previstas en la norma fundamental, que contribución: ``...es un ingreso de derecho público-normalmente pecuniario destinado al financiamiento de los gastos generales, obtenido por un ente de igual naturaleza --federación, Distrito Federal, estados o municipios--, titular de un derecho de crédito frente al contribuyente, cuya obligación surge de la ley, la cual debe gravar un hecho indicativo de capacidad económica, dando un trato equitativo a todos los contribuyentes... ''

    Disponiéndose en el mismo artículo 115 en la fracción: IV. ``... Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso: de ...

    c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.

    ... Las legislaturas de los estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles ... ''

    Vinculados los preceptos y razonamiento expuesto, se concluye que constitucionalmente está otorgada al municipio, la facultad de imponer carga tributaria por la prestación del servicio de alumbrado público, tributo que de acuerdo a las características determinadas en la legislación fiscal, corresponde a los ``derechos'', con lo que se justifica constitucionalmente la carga tributaria del ``Derecho de alumbrado público'', pues éste constituye el pago por el aprovechamiento del alumbrado público, que beneficia tanto al municipio, al contar con mayor infraestructura urbana, como a los gobernados, pues al tener un sistema de alumbrado público en óptimas condiciones se genera seguridad en las calles y en consecuencia disminución de la delincuencia.

    Sin embargo, al establecer la propia Constitución federal:

    Artículo 73. ``... El Congreso tiene facultad: ... XXIX. Para establecer contribuciones ... 5o. Especiales sobre: ... a) Energía eléctrica; ...''

    Artículo 124. ``... Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados...''

    El máximo tribunal del Estado mexicano, en diversas resoluciones de juicios de amparo, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, ha sustentado el criterio de que el cobro del Derecho de Alumbrado Público establecido en diversas leyes de ingresos de los municipios que conforman la federación, es inconstitucional, al ser facultad exclusiva del Congreso de la Unión establecer contribuciones sobre energía eléctrica; criterio que se aprecia en las tesis de jurisprudencia de rubro:

    ``Alumbrado público, derechos por servicio de las leyes o códigos locales que establecen como referencia para su cobro la cantidad que se paga por el consumo de energía eléctrica son inconstitucionales porque invaden la esfera de atribuciones de la federación.''

    ``Alumbrado público. Las diversas leyes de ingresos de los municipios del estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal 2003, que prevén la tasa aplicable a esa contribución especial, invaden la esfera de atribuciones de la federación''.

    Así como en las tesis de jurisprudencia emitidas por el pleno de la Segunda Sala del Alto Tribunal, visibles en:

    Octava Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo I. primera parte-1 Enero a Junio de 1988. Página 134.

    Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XIX. Marzo de 2004. Página 317.

    ``Alumbrado público, derechos por servicio de. Las leyes o códigos locales que establecen como referencia para su cobro la cantidad que se paga por el consumo de energía eléctrica son inconstitucionales porque invaden la esfera de atribuciones de la federación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73, fracción XXIX, inciso 5o., subinciso a), de la Constitución, es facultad del Congreso de la Unión establecer contribuciones sobre el consumo de energía eléctrica; ahora bien, cuando en los códigos y leyes locales se prevé que los derechos por servicio de alumbrado público se calculen tomándose como base la cantidad que se paga por consumo de energía eléctrica, en realidad se establece un gravamen sobre dicho consumo y no un derecho previsto por la legislación local. En efecto, debe existir una relación lógica entre el objeto de una contribución y su base, principio que se rompe en casos como éstos, pues ninguna relación hay entre lo que se consume de energía eléctrica y la cantidad que debe pagarse por el servicio de alumbrado público, debiendo concluirse que en realidad se trata de una contribución establecida por las legislaturas locales al consumo de fluido eléctrico, con lo cual invaden la esfera de facultades exclusivas de la federación y contravienen la Constitución General de la República''.

    ``Alumbrado público. Las diversas leyes de ingresos de los municipios del estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal de 2003, que prevén la tasa aplicable a esa contribución especial, invaden la esfera de atribuciones de la federación. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 158/2002, estableció que si no se impugnó oportunamente la Ley de Hacienda para los Municipios de esa entidad federativa, que prevé los sujetos, objeto, base y época de pago de la 'contribución especial por servicio de alumbrado público', debe tenerse por consentida, y que al emitirse anualmente las leyes de ingresos para cada municipio de ese estado, surge la posibilidad de impugnar en amparo sólo respecto de la tasa ahí prevista; ahora bien, en virtud de que los porcentajes de dicha tasa se hacen depender de las tarifas que para la venta del servicio público de energía eléctrica establece la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento, cuya emisión compete al ámbito federal, así como las contribuciones correspondientes según lo establece el artículo 73, fracciones X y XXIX, inciso 5o., subinciso a) de la Constitución federal, cuando se impugnen las citadas leyes de ingresos, en cuanto a este elemento, también es aplicable, en términos del artículo 76 Bis, fracción I, de la Ley de Amparo, la tesis jurisprudencial temática P./J. 6/88 de rubro: 'Alumbrado publico, derechos por servicio de. Las leyes o códigos locales que establecen como referencia para su cobro la cantidad que se paga por el consumo de energía eléctrica son inconstitucionales porque invaden la esfera de atribuciones de la federación.'

    Advirtiéndose de lo anterior, un grave perjuicio a los municipios, en razón de que, al tener a su cargo, la prestación, entre otros servicios, el de alumbrado público, deben tener también el derecho de percibir ingresos derivados específicamente de su prestación; no solo para solventar los gastos que implica la prestación del servicio, sino también para incrementar sus finanzas; sin embargo actualmente, de acuerdo al criterio establecido en la corte, están imposibilitados para establecer en sus leyes de ingresos el ``Derecho de Alumbrado Público'' derivado de la contradicción de disposiciones constitucionales, toda vez que la fracción III, inciso a) del artículo 115 de la Constitución federal impone a los municipios la obligación de hacerse cargo de la prestación de los servicios públicos, entre los que está el de alumbrado público, otorgándoseles en la fracción IV, inciso c) del mismo articulo 115, la facultad de cobrar por la prestación de ese servicio; cuando en el actual artículo 73 fracción XXIX, 5o. a) se establece que es facultad exclusiva del Congreso de la Unión el establecimiento de toda contribución relativa a la energía eléctrica; por lo que al depender el alumbrado público en su totalidad de la energía eléctrica, se ha entendido que lo relativo a las contribuciones por ese servicio son exclusivas del Congreso federal, contradiciendo totalmente lo estipulado en las fracciones del articulo 115 antes detalladas; resultando indispensable exceptuar la facultad del Congreso de la Unión tratándose de las contribuciones que se deriven de la prestación del servicio de alumbrado público; otorgándola a los municipios.

    El no hacerlo implica que se siga afectando gravemente su economía, pues derivado del criterio establecido por la corte, al día de hoy, varios municipios pertenecientes entre otras entidades federativas a Michoacán, Aguascalientes, Morelos y Guanajuato; han visto peligrosamente afectadas sus finanzas, no solo al dejar de percibir ingresos derivados de la prestación del servicio de alumbrado público, sino también al tener que devolver, en cumplimiento de ejecución de sentencia del Tribunal Federal, el ingreso captado por el cobro de ese derecho, a quien ha solicitado la protección de la justicia federal a través de amparos, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad; poniendo en riesgo por falta de mantenimiento e inversión adecuada y oportuna, no solo la infraestructura de alumbrado público con la que cuentan, sino también su estabilidad social, al verse obligados a afectar la utilización de los recursos que la federación les transfiere con base en los acuerdos de adhesión y coordinación fiscal para sufragar este servicio, que en su mayoría resulta muy caro; ocasionando la disminución considerable para sus demás obligaciones constitucionales; situación que se agrava paulatinamente al incrementarse la demanda social de ese servicio público y no tener contribuciones propias de peso recaudatorio relevantes, que les permita cumplir con ellas.

    Por lo que resulta necesario y urgente la adición que se propone, para ampliar su potestad impositiva de contribución y fortalecer sus haciendas, pues de nada sirve la asignación de competencias sin los medios económicos suficientes para cumplirlas.

    En mérito de lo expuesto, el suscrito diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en uso de las facultades que me otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable legislatura, la presente:

    Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona al inciso a) del numeral 5o., visible en la fracción XXIX, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los siguientes términos:

    Artículo Único. Se adiciona al inciso a) del numeral 5o., visible en la fracción XXIX, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue

    Artículo 73. El Congreso tiene facultad: ...

    XXIX. Para establecer contribuciones: 1o. al 4o. ... y

    5o. Especiales sobre:

    a) Energía eléctrica; a excepción de las relativas al servicio de alumbrado público, que se confieren a los municipios, en términos del artículo 115 fracciones III, Inciso a) y IV, Inciso c).

    b) ...

    Artículos Transitorios

    Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal a 17 de abril de 2007.--- Diputado Demetrio Román Isidoro (rúbrica).»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Demetrio Román Isidoro.Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



    LEY GENERAL DE POBLACION

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Tiene la palabra el diputado Tomás Gloria Requena, del grupo parlamentario del PRI, para presentar iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Población.

    El diputado Tomás Gloria Requena:Con su permiso, señor Presidente. El suscrito, diputado federal Tomás Gloria Requena, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucionalen la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción II, 56, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 123 y 128 de la Ley General de Población, al tenor de la siguiente exposición de motivos:

    Es México un país de tránsito de migrantes, a lo largo de aproximadamente mil 100 kilómetros de nuestra frontera sur con Guatemala y Belice, que son los puntos de internación.

    De acuerdo con las estadísticas del Instituto Nacional de Migración, el número de migrantes detenidos en esta frontera se ha incrementado casi en 80 por ciento, al aumentar de 138 mil 61 en 2002 a 240 mil 269 personas en 2005.

    Es en el estado de Chiapas, en donde se concentra 43.2 por ciento del total de detenciones de migrantes. Le sigue Veracruz, con 10.6 por ciento y Tabasco con 8.7 por ciento. En promedio, 700 migrantes, la inmensa mayoría de origen campesino, abordan cada tercer día el tren de carga línea Chiapas-Mayab, por lo que se considera un fenómeno masivo del proceso migratorio en la frontera sur.

    Los ilegales centroamericanos que cruzan por la franja fronteriza del sur del país se internan con el propósito de transitar por México para llegar a Estados Unidos de América. Hay que reconocer que la situación migratoria en la frontera sur ha empeorado y se ha complicado de tal forma que los migrantes tienen que enfrentar los abusos, extorsiones, vejaciones y humillaciones de los agentes del Instituto Nacional de Migración, de la policía federal, estatal y municipal y de guardias de seguridad privada que trabajan en los trenes de carga que estos migrantes abordan con un enorme riesgo; incluso se enfrentan a las redes organizadas del tráfico de personas, a quienes se les conoce como polleros o coyotes.

    Ante esta problemática y la constante violación de los derechos humanos de estos migrantes, violando sus garantías, que van desde el derecho a la vida, a no ser objeto de discriminación, al derecho a un proceso legal y a la protección de sus consulados, este problema se agrava debido a la corrupción.

    La relatora especial de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de los Migrantes Gabriela Rodríguez Pizarro, en su presentación durante la 82 sesión del Consejo de la Organización Internacional para Migrantes, ofreció un escalofriante relato de las violaciones de los derechos humanos que sufren los migrantes irregulares describe la situación de vulnerabilidad, los abusos y los riesgos a los que están expuestos.

    Mencionaba las quejas respecto a la presunta implicación de algunos empleados federales de migración y elementos de seguridad pública. Consideraba que era importante para un diagnóstico de esta problemática la puesta en práctica de una política nacional de protección al migrante.

    Hizo énfasis en la importancia de legislar al respecto y las políticas paralelas de la Convención Internacional de Protección a los Derechos Humanos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familias. Si bien es cierto que existe un marco jurídico internacional de protección de los derechos humanos que dicta las obligaciones de los estados para la protección de los mismos, este marco comprende todos los convenios internacionales y regionales de derechos humanos, los cuales son inherentes a toda persona; no obstante su nacionalidad, su condición económica y por ende, incluye a los migrantes.

    Aunque existen protocolos como el Protocolo Internacional en contra del Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; aunque éstos son instrumentos de derechos humanos, no observan en específico el principio del trato que se debe dar a los migrantes.

    Con frecuencia se violentan los derechos humanos de los migrantes, incluyendo torturas, maltrato, lesiones, incluso les han costado la propia vida, muertes que por lo general quedan en la impunidad.

    El ser migrante y ser de condición humilde incrementa la posibilidad de sufrir violencia y los hace más vulnerables. No se les da un trato de migrantes, se les trata como ya se ha mencionado, como delincuentes por las autoridades que están coludidas con las mafias organizadas de tráfico ilegal de migrantes.

    Según un estudio reciente, en México 46 por ciento de las mujeres migrantes han sufrido algún tipo de violencia; manifestaron que los principales perpetradores habían sido los oficiales de aduanas. Seguían los agentes de la policía federal, judicial y municipal, inclusive elementos del ejército.

    La situación migratoria irregular de una persona no es requisito para que las autoridades en México respeten sus derechos humanos. El tiempo que permanezcan en territorio nacional se tiene la obligación por efecto de orden jurídico y estado de derecho, de garantizar el cumplimiento de los artículos 1, 4, 14 y 16 de la Constitución Política de nuestro país.

    Se cita que todo individuo gozará de las garantías que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de prohibir cualquier tipo de discriminación y la aplicación de las sanciones correspondientes a derecho.

    Resulta contradictorio que México en el ejercicio de su soberanía ha suscrito y promovido diversos instrumentos internacionales sobre derechos humanos; éstos son parte integrante de nuestro orden jurídico interno, por lo cual México se ha comprometido, ha comprometido medidas necesarias para asegurar el cumplimiento puntual de los derechos humanos en el territorio nacional.

    En una actuación congruente habría que proporcionar entonces a los migrantes ilegales en el país lo que exigimos para los mexicanos ilegales en el exterior, a razón de los compromisos adquiridos por México en esa materia y los delitos que se cometen de manera impune hacia los migrantes que se internan ilegalmente por la frontera sur, delitos en contra de su libertad en violación permanente de sus derechos humanos.

    Y con fundamento en las disposiciones que me confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 123 y 128 de la Ley General de Población, para quedar como sigue:

    Artículo 123. El extranjero que se interne ilegalmente será expulsado del país conforme a las medidas que dicte la Secretaría de Gobernación y se impondrá una pena hasta de dos años de prisión y multa de 300 a 5 mil pesos en caso de aseguramiento temporal. Mientras se resuelve su expulsión no tendrá restricciones ni suspensión de las garantías individuales que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a los extranjeros.

    Artículo 128. Son de orden público, para todos los efectos legales, la expulsión de los extranjeros y las medidas que dicte la Secretaría de Gobernación para el aseguramiento de los extranjeros en estaciones migratorias o en lugares habilitados para ello, con el pleno goce de sus garantías individuales y derechos humanos, conforme a los convenios internacionales cuando tengan por objeto su expulsión del país.

    Artículo único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2007.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito solicitarle, señor Presidente, se inscriba el texto íntegro de la presente iniciativa en el Diario de los Debates de esta honorable Cámara de Diputados. Es cuanto.

    «Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Población, a cargo del diputado Tomás Gloria Requena , del Grupo Parlamentario del PRI

    El suscrito diputado federal Tomás Gloria Requena , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la LX Legislatura, de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; fracción II, 56, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 123 y 128 de la Ley General de Población, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    México es un país de tránsito de migrantes, a lo largo de aproximadamente mil 100 kilómetros de la frontera sur con Guatemala y Belice, puntos de internación, de acuerdo a las estadísticas del Instituto Nacional de Migración, el número de migrantes detenidos en esta frontera ha aumentado casi un 80 por ciento, al aumentar de 138 mil 61 en el 2002, a 240 mil 269 personas en el 2005; es en el estado de Chiapas en donde se concentra el 43.2 por ciento del total de detenciones de migrantes, le sigue Veracruz con el 10.6 por ciento y Tabasco con el 8.7 por ciento.1

    En promedio setecientos migrantes, la inmensa mayoría de origen campesino, abordan cada tercer día el tren de carga línea Chiapas-Mayab, por lo que se considera un fenómeno masivo del proceso migratorio en la frontera sur.

    Este cruce de ilegales centroamericanos por la franja fronteriza del sur del país se internan con el propósito de transitar por México para llegar a los Estados Unidos de América, hay que reconocer que la situación migratoria en la frontera sur ha empeorado y se ha complicado de tal forma que los migrantes tienen que enfrentar los abusos, extorsiones, vejaciones y humillaciones de los agentes del Instituto Nacional de Migración, de la Policía Federal, la Estatal, Municipal, y las guardias de seguridad privada que trabajan en los trenes de carga que estos migrantes abordan con un enorme riesgo, incluso se enfrentan a las redes organizadas de trafico de personas a quienes se les conoce como ``polleros o coyotes''.

    Ante esta problemática y la constante violación de los derechos humanos de estos migrantes, violando sus garantías que van desde el derecho a la vida, a no ser objeto de discriminación, el derecho a un proceso legal, y a la protección de sus consulados. Este problema se agrava debido a la corrupción que existe en la frontera sur vinculada incluso con funcionarios públicos, ocasionando impunidad.

    La Relatora Especial de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de los Migrantes, Gabriela Rodríguez Pizarro, en su presentación durante La 82 Sesión del Consejo de la Organización Internacional para Migrantes, ofreció un escalofriante relato de las violaciones de los derechos humanos que sufren los migrantes irregulares, describe la situación de vulnerabilidad, y los abusos y los riesgos a los que están expuestos. Mencionaba las quejas respecto a la presunta implicación de algunos empleados federales de migración y elementos de seguridad pública. Consideraba que era importante para un diagnostico de esta problemática la puesta en practica de una política nacional de protección a migrantes, hizo énfasis de la importancia de legislar al respecto y políticas en paralelo a la Convención Internacional de Protección a los derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y sus familias.2

    Si bien es cierto que existe un marco jurídico internacional de protección de los derechos humanos que dicta las obligaciones de los estados para la protección y promoción de los mismos. Este marco comprende todos los convenios internacionales y regionales de derechos humanos los cuales son inherentes a toda persona no obstante su nacionalidad, color o condición económica, y por ende incluye a los migrantes.

    Aunque existen protocolos como, el Protocolo Internacional en contra del tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, la Declaración Universal de los derechos humanos, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, aunque estos son instrumentos de derechos humanos, no observan en específico el principio del trato que se debe dar a los migrantes.

    Con frecuencia se violentan los derechos humanos de los migrantes, incluyendo torturas, maltrato, lesiones que incluso les han costado la propia vida, muertes que por lo general quedan en la impunidad.

    El ser migrante y ser de condición humilde incrementa la posibilidad de sufrir violencia y los hace más vulnerables, no se les da un trato de migrantes, se les trata como ya se ha mencionado, como delincuentes por las autoridades que están coludidas con las mafias organizadas de tráfico ilegal de migrantes.

    Según un estudio reciente, en México un 46 por ciento de las mujeres migrantes habían sufrido algún tipo de violencia, manifestaron que los principales perpetradores habían sido los oficiales de aduana; seguían los agentes de la policía federal, judicial y municipal, inclusive elementos del Ejercito. La situación migratoria regular de una persona no es requisito para que las autoridades en México respeten sus derechos humanos, el tiempo que permanezcan en territorio nacional. Se tiene la obligación, por efecto del orden jurídico y del estado de derecho, garantizar el cumplimiento de los artículos 1, 4, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se cita: que todo individuo gozará de las garantías que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de prohibir cualquier tipo de discriminación, y la aplicación de la sanción correspondiente a derecho.

    Resulta contradictorio que México en el ejercicio de su soberanía, ha suscrito y promovido diversos instrumentos internacionales sobre derechos humanos, estos son parte integrante de nuestro orden jurídico interno, por lo cual México se ha comprometido con las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento puntual de los derechos humanos en el territorio nacional, en una actuación congruente, habría que proporcionar entonces a los migrantes ilegales en el país, lo que exigimos para los mexicanos ilegales en el exterior.

    En razón de los compromisos adquiridos por México en esta materia, y los delitos que se cometen de manera impune hacia los migrantes que se internan ilegalmente por la frontera sur, delitos en contra de su libertad en violación permanente de sus derechos humanos, y con fundamento en las disposiciones que me confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 123 y 128 de la Ley General de Población

    Artículo 123. El extranjero que se interne ilegalmente, será expulsado del país conforme a las medidas que dicte la Secretaría de Gobernación, y se impondrá una pena hasta de dos años de prisión y multa de trescientos a cinco mil pesos, en caso de aseguramiento temporal mientras se resuelve su expulsión no tendrá restricción, ni suspensión de las garantías individuales que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a los extranjeros.

    Artículo 124. ...

    Artículo 125. ...

    Artículo 126. ...

    Artículo 127. ...

    Artículo 128. Son de orden público, para todos los efectos legales, la expulsión de los extranjeros y las medidas que dicte la Secretaría de Gobernación para el aseguramiento de los extranjeros en estaciones migratorias o en lugares habilitados para ello, en el pleno goce y ejercicio de sus garantías individuales y derechos humanos, conforme a los Convenios Internacionales, cuando tengan por objeto su expulsión del país.

    Transitorio

    Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Notas:

    1) Información cuadernillo INM, Boletín 047/2006, www.inami. gob.mx/paginas/boletinecs/boletin 047-06.htm

    2) Informe de la Relatora Especial de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de los Migrantes, Gabriela Rodríguez Pizarrro.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2007.--- Diputado Tomás Gloria Requena (rúbrica).»

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Muchas gracias, diputado Tomás Gloria Requena . Suscríbase íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.



    LEY FEDERAL DEL TRABAJO

    La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Tiene la palabra el diputado Mario Salazar Madera , del grupo parlamentario del PAN, para presentar iniciativa que reforma el artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por él mismo y Miguel Ángel Monraz Ibarra y Omar Antonio Borboa Becerra .

    El diputado Mario Alberto Salazar Madera:Con su permiso, Presidenta. Los suscritos, diputados Miguel Ángel Monraz Ibarra, Omar Antonio Borboa Becerray el de la voz, integrantes del grupo parlamentario del PAN de esta LX Legislatura, con base en lo dispuesto en los ordenamientos que marca la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosy de igual forma el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto que reforma el artículo 994, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo, de acuerdo con la siguiente exposición de motivos:

    Nuestra Constitución señala que toda persona tiene derecho al trabajo digno socialmente útil y así lo consagra nuestra Carta Maga en el artículo 123, y que al efecto, se promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo conforme a la ley; y que el trabajo es un derecho humano fundamental con alcances específicos que van más allá del individualismo.

    Acorde con la dignidad del ser humano, el trabajo al que deba acceder una persona debe tener una repercusión benéfica para la sociedad misma. El derecho a tener un trabajo socialmente útil representa la inserción del ser humano a la colectividad con actividades que permitan dignificar la condición humana.

    La dignidad se considera un valor subjetivo inherente a la persona humana, es un valor intrínseco. Es difícil que los términos jurídicos puedan descifrar de manera muy precisa el sentido de la propia dignidad.

    En fundamentación de la metafísica o de las costumbres escribe Emmanuel Kant: ``En el reino de los fines todo tiene un precio o una dignidad. Aquello que tiene precio puede ser sustituido por algo equivalente; en cambio lo que se haya por encima de todo precio, y por tanto, no admite nada equivalente tiene una dignidad''. Para Kant ---y para cualquier ser humano que valore al otro como si fuera uno mismo--- la dignidad es un valor de lo que carece de precio.

    En cuanto al derecho laboral, la dignidad del hombre, en concordia con Kant que precisa que es un valor intrínseco de la especie humana, puede comprender mejor como equivalente al respeto y al cumplimiento de los derechos humanos. En consecuencia, este principio axiológico equivale al respeto de los derechos, incluyendo los de los trabajadores. La igualdad es premisa de los derechos humanos, debe, por tanto, protegerse por la ley y evitar discriminación alguna en el ámbito del trabajo.

    Bajo la anterior premisa es que ahora presentamos esta iniciativa que pretende acabar con la mal llamada práctica de poner en el índice o boletinar a los trabajadores para impedir que una vez que se les despida de un empleo sean contratados en otro; práctica que muchas veces es utilizada para presionar al trabajador para firmar su renuncia y no pagarle concepto alguno por indemnización.

    De esta manera el trabajador queda en el dilema de salirse sin nada o tener la posibilidad de conseguir un nuevo trabajo en la rama o industria donde acostumbra desempeñar sus labores, dañando con esto totalmente la dignidad que debe ser custodia del derecho laboral por el Estado.

    A este respecto señalamos a esta asamblea que a pesar de que la Ley Federal del Trabajo señala de manera clara, en el artículo 133, fracción IX, que se prohíbe a los patrones emplear el sistema de poner en el índice a los trabajadores; la ley no señala una sanción específica y sustancial a los patrones que incumplan con este precepto.

    Siendo de conformidad con los principios de nuestra Carta Magna antes señalados, y con el propio artículo 17 de la ley laboral, que tiene como finalidad proteger, tutelar y mejorar las condiciones económicas de los trabajadores, debe entenderse que la prohibición de emplear el sistema de poner en el índice, constituye una verdadera obligación a cargo del patrón que por la inercia derivada de los principios señalados, engendra un derecho correlativo a favor del trabajador para acudir ante la potestad jurisdiccional a exigir el cumplimiento de dicha obligación.

    Sin embargo, en virtud de que no existe alguna acción relativa, las juntas de conciliación y arbitraje desestiman apriorísticamente la acción por no estar prevista en la Ley Federal del Trabajo.

    Por lo anterior es que ahora presentamos la presente iniciativa que tiene como finalidad sancionar a aquellos patrones que limiten la garantía de los trabajadores y con esto eliminar ésta tan mal usada práctica.

    Con base en lo anterior presentamos la siguiente iniciativa de decreto:

    Primero. Se reforma el artículo 994, fracción IX, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue.

    Artículo 994. Se impondrá multa cuantificada en los términos del artículo 992 por el equivalente de 500 a mil veces el salario mínimo general al patrón que viole las prohibiciones contenidas en el artículo 133.

    Segundo. La presente iniciativa entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

    Atentamente, Palacio Legislativo, 17 de abril de 2007. Firman los diputados: Miguel Ángel Monraz Ibarra , Omar Antonio Borboa Becerra y el de la voz.

    Solicito, diputado Presidente, que el texto de la presente iniciativa se inserte de manera íntegra en el Diario de los Debates. Es cuanto.

    «Iniciativa que reforma el artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por los diputados Mario Salazar Madera , Miguel Ángel Monraz Ibarra y Omar Antonio Borboa Becerra , del Grupo Parlamentario del PAN

    Los suscritos, diputados Mario Alberto Salazar Madera y Miguel Ángel Monraz Ibarra , integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y demás relativos del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someten a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto que reforma el artículo 994, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, consagra nuestra Carta Magna en el artículo 123.

    Nuestra nación propulsora del constitucionalismo social, de los derechos de los trabajadores, hace de estos derechos un derecho subjetivo del derecho social, que conforma el instrumento jurídico más relevante de equilibrio en la sociedad y se inscribe en las leyes con reglas distintas a los derechos subjetivos del derecho privado y del derecho público. Es claro que si el derecho social, tertium genus, adquiere una naturaleza sui generis que lo distingue de las otras dos grandes ramas del derecho, se construye con fuentes propias y crea reglas específicas, entre ellas las de interpretación. El carácter de mayor preponderancia reside en la combinación de principios de derecho público, como es la obligatoriedad que se impone en el cumplimiento de sus normas y el afán tutelar por el cual se aplica la fórmula de la desigualdad de condiciones por la desigualdad legal con el objetivo de compensar la debilidad de una de las partes de la relación bilateral del trabajo. Esta naturaleza deriva de la aplicación de algunos principios del derecho público como son el de imperatividad de sus reglas y principios y la limitación de la autonomía de la voluntad de las partes, característica reinante del derecho privado, con lo cual se impedirá que la debilidad económica y social induzca a la clase trabajadora a renunciar a sus derechos laborales y de seguridad social.

    De esta manera, nuestra Constitución, al señalar que toda persona tiene derecho al trabajo digno socialmente útil y que al efecto se promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo conforme a la ley, consagra el fundamento del carácter social del trabajo; el trabajo es un derecho humano fundamental con alcances específicos que van más allá de individualismo. Acorde con la dignidad del ser humano, el trabajo al que deba acceder una persona debe tener una repercusión benéfica para la sociedad misma. El derecho a tener un trabajo socialmente útil representa la inserción del ser humano en la colectividad, con actividades que le permiten dignificar la condición humana.

    La dignidad se considera un valor subjetivo inherente a la persona humana es un valor intrínseco. Es difícil que los términos jurídicos puedan descifrar con exactitud el sentido de la propia dignidad.

    En Fundamentación de la metafísica de las costumbres,escribe Emmanuel Kant: ``en el reino de los fines, todo tiene un precioo una dignidad.Aquello que tiene precio puede ser sustituido por algo equivalente; en cambio, lo que se halla por encima de todo precio y, por tanto, no admite nada equivalente, tiene una dignidad''. Para Kant y para cualquier ser humano que valore al otro como si fuera uno mismo, la dignidad es el valor de lo que carece de precio.

    En cuanto al derecho laboral, la dignidad del hombre , en concordancia con Kant que precisa que es un valor intrínseco de la especie humana, puede comprenderse mejor como equivalente al respeto y al cumplimiento de los derechos humanos; en consecuencia, este principio axiológico equivale al respeto de los derechos incluyendo los de los trabajadores. La igualdad es premisa de los derechos humanos; debe por lo tanto, protegerse por la ley, y así como la norma suprema prohíbe la discriminación por cualquier causa o motivo, es aplicable en el ámbito del trabajo, en el cual no puede hacerse discriminación alguna. Por lo anterior la igualdad debe considerarse como presupuesto del derecho laboral.

    Bajo la anterior premisa es que ahora presentamos esta iniciativa, que pretende acabar con la mal llamada práctica de ``poner en el índice o boletinar a los trabajadores'' para impedir que una vez que se les despida de un empleo sean contratados en otro, práctica que muchas veces es utilizada para presionar al trabajador para firmar su renuncia y no pagarle concepto alguno por indemnización, de esta manera el trabajador queda en el dilema de salirse sin nada o tener la posibilidad de conseguir un nuevo trabajo en la rama o industria donde acostumbra desempeñar sus labores, dañando con esto totalmente la dignidad que debe ser custodiada en el derecho laboral por el Estado.

    Al respecto, señalamos a esta asamblea que, a pesar que la Ley Federal del Trabajo señala de manera clara en el artículo 133, fracción IX, que se prohíbe a los patrones emplear el sistema de ``poner en el índice'' a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación, la ley no señala una sanción específica y sustancial a los patrones que incumplan con este precepto, siendo que de conformidad con los principios de nuestra Carta Magna antes señalados y con el propio 17 de la ley laboral que tienen como finalidad proteger, tutelar y mejorar las condiciones económicas de los trabajadores, debe entenderse que la prohibición de emplear el sistema de poner en el índice, constituye una verdadera obligación a cargo del patrón que por la inercia derivada de los principios señalados engendra un derecho correlativo a favor del trabajador para acudir ante la potestad jurisdiccional a exigir el cumplimiento de dicha obligación; sin embargo, en virtud de que no existe una acción relativa las Juntas de Conciliación y Arbitraje desestiman apriorísticamente la acción por no estar prevista en la Ley Federal del Trabajo.

    Con base en lo anterior es que ahora presentamos la presente iniciativa, que tiene como finalidad sancionar aquellos patrones que limiten la garantía de los trabajadores y, con esto, eliminar esta tan mal usada práctica.

    En base a lo anterior presentamos la siguiente iniciativa con proyecto de

    Decreto

    Primero. Se reforma el artículo 994, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

    Artículo 994. Se impondrá multa, cuantificada en los términos del artículo 992, por el equivalente:

    VI. De 500 a 1000 veces el salario mínimo general, al patrón que viole las prohibiciones contenidas en el artículo 133, fracciones II, IV, VI, VII y IX.

    Segundo. La presente iniciativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

    Palacio Legislativo, a 17 de abril de 2007.--- Diputados: Mario Salazar Madera , Miguel A. Monraz Ibarra, Omar Antonio Borboa Becerra (rúbricas).»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Salazar Madera.Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.



    LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR - LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARA EL FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO Y DE APOYO A SUS AHORRADORES

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Tiene la palabra el diputado José Rosas Aispuro Torres, para presentar iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Populary de la Ley que crea el Fideicomiso que administrará elFondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, suscrita por diputados de los grupos parlamentarios del PRI, del PAN, del Verde Ecologista y de Nueva Alianza.

    El diputado José Rosas Aispuro Torres:Con su permiso, señor Presidente. Representantes de diversos grupos parlamentarios, entre ellos el Partido Revolucionario Institucional, el Partido Acción Nacional, el Partido Verde Ecologista y el Partido Nueva Alianzapresentamos iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Populary la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de las Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y Apoyo a sus Ahorradores.

    Estas iniciativas lo que buscan es convertir a este sector en un sector que apoye, que fortalezca al sistema financiero mexicano.

    Derivado de lo anterior, hoy en día se cuenta con los organismos de integración del sector conformado por la Confederación de Cooperativas Financieras de la República Mexicana y 12 federaciones autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    Estas federaciones realizan la supervisión auxiliar de las 24 entidades de ahorro y crédito popular que han sido autorizadas, de las cuales 12 son sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y 12 sociedades financieras populares.

    Adicionalmente existen 10 solicitudes de autorización en trámite ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    Asimismo, este sector formal se compone por alrededor de 340 sociedades condicionadas en los términos de la ley vigente y 75 sociedades y asociaciones y grupos de personas físicas que se ubican en el supuesto del artículo 4o. Bis de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, que por considerarse pequeñas no son reguladas, pero que se tienen que registrar ante una federación y entregar reportes financieros periódicamente, lo anterior con objeto de se tenga un registro de éstas ante el sector desregulado que recibe los ahorros de la población.

    Este esfuerzo realizado por el sector representa un avance fundamental en la regulación, el cual permitirá mayor amplitud de servicios y productos financieros, distribución de programas gubernamentales y al mismo tiempo ofrecer a los usuarios entidades más sólidas y seguras para resguardar sus ahorros.

    No obstante los beneficios que se han traído en este sector con las reformas que se han realizado, ahora consideramos que se hace necesario reformar estas disposiciones de carácter legal para darle mayor confianza, mayor certidumbre a los trabajadores de que no se van a ver afectados, como ya ha sucedido con una serie de fraudes.

    Esta ley, esta reforma, este conjunto de reformas que se están planteando, lo que buscan es fortalecer esa capacidad de ahorro de muchas personas que no tienen acceso a los esquemas tradicionales de la banca, y además, lo que busca es ampliar las actividades de carácter financiero que se puedan desarrollar en los lugares, sobre todo no existe formalmente la banca.

    Por ello, consideramos que las reformas a la Ley de Ahorro y Crédito Popular lo que buscan en primer lugar es ajustar el régimen de las asociaciones, sociedades civiles, sociedades cooperativas y grupos de personas físicas que actualmente se encuentran exentas de la regulación contenida en la Ley de Ahorro y Crédito Popular respecto de entidades.

    A efecto de ampliar el espectro antes señalado, para que sea aplicable dicha extensión, con ciertas limitantes en sus características y operación, con la finalidad de excluir de la regulación a las cajas que capten recursos de sus asociados, que por el monto de sus activos y tipo de operaciones que desean realizar les podría resultar innecesario y excesivo asumir costos regulatorios.

    Asimismo, busca que tales asociaciones y sociedades capten recursos exclusivamente de sus socios y asociados y que tengan una serie de limitaciones en su operación que les permita en todo momento, hacerlas menos riesgosas en protección de los intereses de los trabajadores.

    Asimismo, buscamos que las reformas a la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Trabajadores, se pretende ampliar de manera responsable el ámbito de acción de dicha ley, mediante la eliminación de barreras de entrada a las sociedades, cuyos trabajadores requieren apoyo por parte del fideicomiso, tales como la fecha de la constitución de las sociedades, las tasas de interés pactadas, las fechas de las auditorías contables y las fechas de presentación de la demanda de concurso mercantil.

    Asimismo buscamos un régimen transitorio en estas reformas que se están planteando, el régimen transitorio de la ley en cuestión, a fin de establecer un mecanismo que permitió en su momento a diversas sociedades y asociaciones tener un acceso a programas de capacitación, asesoría y seguimiento con alguna federación autorizada, la cual las posibilitaría a estar en aptitud de solicitar y, en su caso, obtener la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para operar como entidades de ahorro y crédito popular a más tardar el día 31 de diciembre del año 2008.

    Por otra parte, y a fin de regular la igualdad de oportunidades para todos los participantes del sector, esta iniciativa contempla que no solamente puedan beneficiarse de ella las sociedades o asociaciones que no cumplieron en tiempo los requisitos del artículo cuarto transitorio del presente decreto que se publicó en mayo de 2005, sino que también aquellas que hoy se encuentran en el régimen previsto en dicho artículo, ambos casos podrían solicitar la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para organizarse y funcionar como entidades a más tardar el 31 de diciembre del año 2010, observando ciertas restricciones en su operación y excepcionalmente ese plazo podría verse extendido hasta el 31 de diciembre de 2012, sujetándolas consecuentemente a un régimen mucho más estricto.

    Compañeras, compañeros diputados, estas iniciativas ---reitero--- lo que buscan es dar esa certidumbre a los ahorradores y ampliar desde luego, los servicios de carácter financiero, sobre todo en las zonas rurales donde no llega la banca tradicional. Por ello consideramos que estas reformas, además de que permitan actualizarse a una serie de sociedades de cooperativas, de cajas de ahorro que hoy en día no cumplen con los requisitos y que lo más grave es que están poniendo en riesgo el ahorro de muchas familias, por eso la urgencia, por eso la necesidad de actualizar, de reformar el marco jurídico en materia financiera que ahora hemos comentado. Por su atención, muchísimas gracias.

    «Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, suscrita por diputados de los grupos parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, Verde Ecologista de México, y Nueva Alianza

    Los que suscriben, diputados federales de la LX Legislatura del honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, Partido Acción Nacional, Partido Verde Ecologista de México y Partido Nueva Alianza, en ejercicio de la facultad conferida por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a la consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente ``iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores'', en base a lo siguiente:

    Exposición de Motivos

    La Ley de Ahorro y Crédito Popular, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de junio del año 2001, fue un gran paso que dio el Estado para lograr una regulación y supervisión adecuadas para las entidades integrantes del Sector de Ahorro y Crédito Popular.

    Desde la fecha de entrada en vigor de la Ley de Ahorro y Crédito Popular el sector integrado por las Entidades y los Organismos de Integración se ha venido desarrollando de manera satisfactoria, aunque dicho desarrollo ha sido más lento de lo esperado al momento de la publicación de la ley.

    Este cuerpo legal se ha venido modificando por el H. Congreso de la Unión a medida que han avanzado las necesidades del sector, conjuntamente con el desarrollo de otro cuerpo legal que es la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores.

    Estos ordenamientos legales han permitido, por una parte, una transición ordenada en beneficio de las cajas de ahorro que captan recursos de sus ahorradores, para su incorporación al sector financiero regulado, y por otra parte, su salida ordenada en casos extremos, con la participación de los gobiernos estatales que han contribuido al rescate del patrimonio de los ahorradores de las mencionadas cajas.

    A partir del marco legal y normativo que da la Ley de Ahorro y Crédito Popular el sector ha iniciado su transformación para convertirse en un sector complementario del sistema financiero de México. Derivado de lo anterior, hoy en día se cuenta con los Organismos de Integración del sector conformados por la Confederación de Cooperativas Financieras de la República Mexicana y 12 Federaciones autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Estas Federaciones realizan la supervisión auxiliar de las 24 Entidades de Ahorro y Crédito Popular que han sido autorizadas, de las cuales 12 son Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y 12 Sociedades Financieras Populares. Adicionalmente, existen 10 solicitudes de autorización en trámite en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    Asimismo, este sector formal se compone por alrededor de 340 sociedades con prórroga condicionada, en términos del artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2005 y 65 sociedades, asociaciones y grupos de personas físicas que se ubican en el supuesto del artículo 4 Bis de la Ley de Ahorro y Crédito Popular que por considerarse pequeñas no son reguladas pero que se tienen que registrar con una Federación y entregar reportes financieros periódicamente. Lo anterior, con objeto de que se tenga un registro de este sector desregulado pero que recibe ahorros de la población. Dicho registro facilita, por una parte, el monitoreo de su crecimiento y por otra, brindarles apoyo para su desarrollo.

    Este esfuerzo realizado por el sector representa un avance fundamental en su regulación, el cual permitirá mayor amplitud de servicios y productos financieros, distribución de programas gubernamentales y al mismo tiempo, ofrecer a los usuarios Entidades más sólidas y seguras para resguardar sus ahorros.

    No obstante los beneficios que han traído ambos ordenamientos legales al sector, es importante que éstos, tanto en su régimen permanente, como en el régimen transitorio para su conformación paulatina, se ajusten para responder a las necesidades actuales, en beneficio de los pequeños ahorradores que dan dinamismo al sector, el cual cubre nichos de mercado que los demás intermediarios financieros no atienden.

    En este contexto, se proponen ajustes tanto a la Ley de Ahorro y Crédito Popular como a la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, a efecto de que continúen siendo los instrumentos legales para lograr una transición ordenada y la conformación definitiva del sector de ahorro y crédito popular, permitiendo con ello el crecimiento sostenido de dicho sector.

    1. Reformas a la Ley de Ahorro y Crédito Popular

    En primer lugar, se propone ajustar el régimen de las asociaciones, sociedades civiles, sociedades cooperativas y grupos de personas físicas que actualmente se encuentran exentas de la regulación contenida en la Ley de Ahorro y Crédito Popular (artículo 4 Bis) respecto de Entidades, a efecto de ampliar el espectro de entes a las que les sería aplicable dicha exención, con ciertas limitantes en sus características y operación, con la finalidad de excluir de la regulación a las cajas que captan recursos de sus socios o asociados, que por el monto de sus activos y tipo de operaciones que desean realizar les podría resultar innecesario y excesivo asumir costos regulatorios.

    Asimismo, se busca que tales asociaciones y sociedades capten recursos exclusivamente de sus socios o asociados y que tengan una serie de limitaciones en su operación que les permita en todo momento hacerlas menos riesgosas en protección de los intereses de los ahorradores.

    Ahora bien, no obstante que el régimen de las cajas se amplía estableciéndose ciertas restricciones para su operación, también se establece la opción de que las asociaciones o sociedades transiten al régimen de Entidades de Ahorro y Crédito Popular, a través del apoyo de las Federaciones, con programas específicamente diseñados para tales efectos, con el fin de que se encuentren en posibilidad de solicitar su autorización para organizarse y funcionar como Entidades de Ahorro y Crédito Popular.

    Asimismo, dichos entes podrían optar por solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) la autorización para organizarse y funcionar como Entidad de Ahorro y Crédito Popular, aún cuando se encuentren en los límites de la propuesta de reforma al artículo 4 Bis (cinco millones de UDIS), lo que les permitiría tener menos restricciones en su operación pudiendo realizar las operaciones que prevé la Ley de la materia. En particular lo podrán hacer aquellas sociedades que deseen ampliar la oferta de productos y servicios que quieran poner a disposición de sus socios y que deseen participar de los programas de gobierno y de la banca de desarrollo.

    Por otra parte, se establece que el carácter de la autorización que otorgue la CNBV para la organización y funcionamiento de Entidades de Ahorro y Crédito Popular quede homologada a las demás leyes financieras tales como la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, entre otras.

    Asimismo, se establece que transcurrido el plazo para que la CNBV resuelva sobre una autorización para organizar una Entidad de Ahorro y Crédito Popular, y que no se haya resuelto en el tiempo establecido lo que corresponda, se propone prever en la Ley que se entenderá dicha resolución en sentido negativo. Lo anterior, en virtud de lo delicado que podría ser que por ministerio de Ley quede autorizada una Entidad que no cumpla con los requisitos mínimos para constituirse y operar como tal y ponga en riesgo el patrimonio de los ahorradores.

    En la presente iniciativa se pretende regular un procedimiento ordenado de inicio de operaciones de las Entidades de Ahorro y Crédito Popular.

    De igual forma, se realizan diversos ajustes a la Ley de Ahorro y Crédito Popular, a efecto de realizar algunas precisiones, a semejanza de las diversas Leyes Financieras, como son la obligación de contar con consejeros independientes, así como el término para la celebración de los convenios de afiliación de las Entidades de reciente autorización con las Federaciones.

    Otro punto relevante de las reformas consiste en establecer obligaciones de Transparencia para las Federaciones en materia de cuotas, así como los mecanismos para la difusión de éstas.

    Es de resaltarse que en el artículo 88 se establece regulación específica para el caso de la rescisión del contrato de supervisión auxiliar entre Entidades y Federaciones, con lo cual se fomenta la seguridad jurídica en este aspecto.

    Asimismo, es importante fomentar la disminución de costos de operación de las Federaciones que se traduzcan en beneficios a las Entidades, como sería para las Federaciones contar con un consejo de vigilancia o un contralor normativo, según su conveniencia.

    Por último, se establecen nuevos tipos delictivos para el caso de que algún funcionario de una Entidad otorgue un crédito a una sola persona (o grupo de personas que por sus vínculos se consideren como una sola) que por el monto pueda poner en riesgo la estabilidad y solvencia de la Entidad en perjuicio del patrimonio de los ahorradores y también se establece el delito específico de administración fraudulenta. Estos tipos penales se replican para las sociedades o asociaciones que operen al amparo del artículo 4 Bis de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

    Por otra parte, se ha considerado de particular gravedad el que sociedades o asociaciones que no están sujetas al régimen de autorización por parte de las autoridades financieras, ofrezcan servicios o productos, ya sean de captación o créditos, a tasas sensiblemente alejadas de los niveles imperantes en los mercados, en perjuicio de las propias sociedades y por ende de sus ahorradores. En atención a esto, se tipifican dichas conductas como delictivas.

    En la presente iniciativa, se propone derogar el artículo 138 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular en virtud de que la conducta delictiva prevista en el primer párrafo de este precepto ya se encuentra contemplada en el artículo 111 de la Ley de Instituciones de Crédito, de ahí que sea innecesario conservar el tipo penal previsto en la Ley de Ahorro y Crédito Popular, cuando éste ya se encuentra sancionado en la Ley de Instituciones de Crédito.

    Lo anterior en el entendido de que la derogación del artículo 138 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, no supone la desaparición del tipo penal de captación irregular de recursos debido a que dicha conducta se encuentra sancionada en el artículo 111 de la Ley de Instituciones de Crédito con independencia de que las personas físicas o morales que realicen esta conducta delictiva se ostenten como instituciones de crédito o como entidades de ahorro y crédito popular, debido a que su actuar sería ilegal de cualquier forma.

    Asimismo, la derogación del segundo párrafo del artículo 138 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular obedece a que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores actualmente cuenta con facultades de inspección, suspensión de operaciones y clausura de la negociación o establecimiento que esté realizando este tipo de operaciones ilegales en términos de lo previsto en los artículos 104 de la Ley de Instituciones de Crédito y 101 al 108 del Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de ahí que sea innecesario conservar el segundo párrafo del artículo 138 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, dado que como se ha señalado con anterioridad, dichas facultades actualmente se ejercen por parte de la Comisión con independencia de que las personas físicas o morales que estén captando de manera irregular recursos se ostenten como instituciones de crédito o como entidades de ahorro y crédito popular.

    2. Reformas a la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores.

    Con las reformas a la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores se pretende ampliar de manera responsable el ámbito de acción de dicha Ley mediante la eliminación de barreras de entrada a las sociedades cuyos ahorradores requieren apoyo por parte del Fideicomiso, tales como la fecha de constitución de la sociedad, las tasas de interés pactadas, las fechas de las auditorías contables y la fecha de presentación de la demanda de concurso mercantil.

    Asimismo, se faculta al Comité Técnico de dicho fideicomiso para determinar los montos del patrimonio administrado por éste a que se refiere el artículo 5°, que deberán constituirse en las subcuentas para fortalecimiento de Sociedades Objeto de dicha Ley y para Apoyo a Ahorradores, respectivamente.

    Se establece que en caso de que el esquema que proceda sea la disolución y liquidación, la sociedad de que se trate utilizará sus activos para disminuir sus pasivos con los ahorradores, y de esa forma reducir el costo fiscal de la operación del Fideicomiso que regula la Ley en comento.

    Por último, se establece un procedimiento para declarar el quebranto de créditos incobrables.

    3. Régimen Transitorio

    El 27 de mayo de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular. Dicho Decreto, entre otros aspectos, modificó el régimen transitorio de la Ley en cuestión, a fin de establecer un mecanismo que permitió a diversas sociedades y asociaciones tener acceso a programas de capacitación, asesoría y seguimiento con alguna Federación autorizada, lo cual las posibilitaría a estar en aptitud de solicitar, y en su caso, obtener la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para operar como Entidades de Ahorro y Crédito Popular, a más tardar el 31 de diciembre de 2008.

    El régimen descrito en el párrafo anterior, estableció una serie de incentivos para que las sociedades o asociaciones que se acogieran a éste pudieran incorporarse a la Ley de Ahorro y Crédito Popular bajo la figura de Entidades. La experiencia observada en los últimos meses, según ha sido informado a esta Legislatura por diversos participantes del sector de ahorro y crédito popular, ha sido exitosa en la medida en que al día de hoy se cuenta con más de 300 sociedades operando bajo este régimen. No obstante ello, también se ha destacado el hecho de que existen diversas sociedades o asociaciones que no estuvieron en posibilidad de acogerse en tiempo al beneficio otorgado por el Legislador Federal. Esta Soberanía considera que uno de los objetivos de la Ley, es permitir que el ahorro del público se encauce a actividades productivas, en beneficio de la sociedad en su conjunto. En este orden de ideas, es conveniente promover la incorporación al régimen de ahorro y crédito popular de aquéllas sociedades que por diversas cuestiones no accedieron a este régimen, siempre y cuando no hubieren incurrido en actos en perjuicio de sus ahorradores.

    En ese sentido, la reforma que hoy se propone otorga una oportunidad a las sociedades o asociaciones antes indicadas, a efecto de que, sujetándose a diversos requisitos y programas con las Federaciones, se encuentren en condiciones de solicitar su autorización a la CNBV para organizarse y funcionar como Entidad de Ahorro y Crédito Popular.

    Si bien la presente iniciativa establece esta oportunidad, también es cierto que la prórroga contenida no es indiscriminada, sino que se prevén una serie de incentivos con base en un programa estrictamente calendarizado y en limitantes a la operación de las sociedades que se acojan a este régimen tendientes a la regularización de su actividad en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

    Por otra parte, y a fin de lograr la igualdad de oportunidades para todos los participantes del sector, esta Iniciativa contempla que no solamente puedan beneficiarse de ella las sociedades o asociaciones que no cumplieron en tiempo con los requisitos del artículo Cuarto Transitorio del Decreto publicado en mayo de 2005 sino también aquéllas que hoy se encuentran en el régimen previsto por dicho artículo. En ambos casos, se podrá solicitar la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para organizarse y funcionar como Entidades a más tardar el 31 de diciembre de 2010 observando ciertas restricciones en su operación. Excepcionalmente, este plazo podría verse extendido hasta el 31 de diciembre de 2012, sujetándolas consecuentemente a un régimen aún más estricto.

    Con respecto a las Federaciones, con la finalidad de otorgarles facilidades administrativas a las que actualmente se encuentran en operación, se concede un plazo que vence el 31 de diciembre de 2010 para tener el número mínimo de Entidades de Ahorro y Crédito Popular afiliadas, así como el 31 de diciembre de 2008 para la constitución de los Fondos de Protección temporales.

    Por otra parte, tomando en consideración el número de solicitudes de autorización para organizarse y funcionar que recibirá la CNBV en los próximos meses, se estimó conveniente no sujetar a dicha Comisión a los plazos de resolución respectivos.

    En los artículos Transitorios se prevén disposiciones para dejar sin efectos por ministerio de ley a las autorizaciones de sociedades de ahorro y préstamo y uniones de crédito cuando obtengan su autorización para organizarse y funcionar como Entidad de Ahorro y Crédito Popular, o bien a las sociedades de ahorro y préstamo que no se hubieran sometido a algunos de los programas de regularización previstos en el proyecto de Decreto.

    Por último, se establece como período de duración del Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de las Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores hasta que cumpla totalmente con sus fines o se extinga su patrimonio, a efecto de que no se continúen efectuando reformas que prorroguen su vigencia, en razón de que aún no ha cumplimentado en su totalidad el fin para el cual fue creado.

    Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

    Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores.

    Artículo Primero. Se reforman los artículos 4 Bis, fracciones I, III, V y segundo párrafo, 9, primer, tercer, octavo y penúltimo párrafos, 10, fracción V y antepenúltimo párrafo, 11, segundo párrafo, 37, fracción I, 38, primer párrafo, 55, fracción I, inciso i), 63, primer párrafo, 65 Bis, primer párrafo, 70, primero, segundo y tercer párrafos, 83, último párrafo, 86, 87, tercer párrafo, 93, penúltimo párrafo, 101 Bis, primer párrafo, 105, último párrafo, 109, fracción IV, 111, fracción VIII, 122, primer párrafo y 130 fracción XIV, se adicionan un inciso d) a la fracción V y último párrafo al artículo 4 Bis, los artículos 4 Bis 1, 4 Bis 2, 4 Bis 3, un último párrafo al artículo 7, los artículos 9 Bis, 9 Bis 1 y 9 Bis 2, un último párrafo al artículo 19, una fracción XXXV al artículo 36, un último párrafo al artículo 55, un último párrafo al artículo 56, un tercer párrafo al artículo 62, y un tercer, cuarto, quinto y sexto párrafos al artículo 88, las fracciones IV Bis y VI Bis al artículo 130, así como los artículos 132 Bis, 136 Bis, 136 Bis 1, 136 Bis 2, 136 Bis 3, 136 Bis 4, 140 y 141; y se derogan la fracción II y el inciso a) de la fracción V del artículo 4 bis, así como el artículo 138 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, para quedar como sigue:

    Artículo 4 Bis. No se considerará que realizan operaciones de ahorro y crédito popular, en los términos del artículo 4º de esta Ley, las asociaciones o sociedades que tengan por objeto exclusivamente la captación de recursos de sus asociados o socios cuando se cumpla con los requisitos siguientes:

    I. La colocación y entrega de los recursos captados por las asociaciones y sociedades, se lleve a cabo solamente con sus asociados o socios;

    II. Derogada.

    III. Sus activos no podrán ser superiores a 5'000,000 de Unidades de Inversión (UDIS);

    IV. ...

    V. Deberán registrarse, por conducto de un representante de la asociación o sociedad, ante una Federación de su elección autorizada por la Comisión, a efecto de dar a conocer:

    a) Derogado.

    b) El monto de sus activos;

    c) El lugar o lugares donde se reúnan para llevar a cabo sus operaciones, y

    d) El nombre de sus directivos, funcionarios y administradores.

    VI. a VIII. ...

    Las asociaciones y sociedades que cumplan con los requisitos a que se refiere este artículo podrán operar sin sujetarse a los requisitos exigidos por la presente Ley para las Entidades. Asimismo, se considerará que no se ubican en la prohibición establecida en el artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito.

    Las asociaciones o sociedades en las que exista coincidencia de una o más personas en las funciones de administración, ya sea como, directivos, funcionarios, empleados, representantes o cualquier otro tipo de función vinculada con los negocios de la asociación o sociedad, serán consideradas como una única asociación o sociedad, para efectos del límite previsto en la fracción III anterior.

    Artículo 4 Bis 1. Las asociaciones y sociedades a que se refiere el artículo anterior, exclusivamente podrán captar recursos de sus asociados o socios mediante préstamos que éstos les otorguen.

    En virtud de lo anterior, las referidas asociaciones o sociedades no podrán llevar a cabo operaciones reservadas para Entidades en términos de esta Ley, ni para cualquier otra entidad financiera que requiera autorización del Gobierno Federal, ni podrán recibir préstamos o créditos de entidades financieras nacionales o extranjeras, fideicomisos públicos u Organismos de Integración; recibir o emitir órdenes de pago o transferencia de fondos en moneda nacional o extranjera; emitir títulos de crédito, en serie o en masa, así como descontar, dar en garantía o negociar dichos títulos; afectar o enajenar los derechos provenientes de los financiamientos que realicen con sus asociados o socios; realizar operaciones por cuenta de sus asociados o socios, incluyendo la compra y venta de divisas y operaciones de factoraje financiero; expedir y operar tarjetas de débito, recargables o de crédito, y realizar inversiones en el capital social de entidades financieras.

    Asimismo, las asociaciones y sociedades citadas no podrán participar en la distribución de productos, servicios y programas gubernamentales, actuar como agentes de pago de los mencionados programas y otorgar créditos o prestar servicios relacionados con aquéllos.

    Artículo 4 Bis 2. Las asociaciones o sociedades a que hace referencia el artículo 4 Bis anterior, podrán celebrar con la Federación que las haya registrado, un contrato de prestación de servicios a través del cual se les proporcione un programa que les permita estar en posibilidad de solicitar la autorización de la Comisión para organizarse y funcionar como Entidad cuando conforme a esta Ley deba hacerlo.

    Los contratos de prestación de servicios que, en su caso, celebren las Federaciones con las asociaciones o sociedades referidas en el párrafo anterior, deberán prever, cuando menos, las obligaciones a cargo de la asociación o sociedad de que se trate, o de las personas que ejerzan funciones de administración del grupo de personas, que a continuación se indican:

    I. Dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en los programas definidos por la Federación correspondiente, dentro de los plazos previstos para ello. Para tales efectos, los contratos deberán prever metas periódicas que permitan a la sociedad, asociación o grupo de personas de que se trate, implementar de manera paulatina requerimientos de control interno, de contabilidad y bases para la formulación, presentación y publicación de los estados financieros, los cuales deberán ser congruentes con las disposiciones que en dichas materias emita la Comisión para Entidades con un monto de activos equivalente al de la sociedad, asociación o grupo de personas de que se trate;

    II. Proporcionar a la Federación los datos, informes, registros, libros de actas, auxiliares, documentos, correspondencia y en general, la información que aquélla considere necesaria en la forma y términos que les señale, así como permitir el acceso a sus oficinas, locales y demás instalaciones, siempre que ello sea necesario para verificar el cumplimiento de los programas a que se refiere este artículo, y

    III. Llevar a cabo los actos necesarios para obtener un dictamen por parte de una Federación y solicitar la autorización de la Comisión para organizarse y funcionar como Entidad, al término del programa determinado por la Federación.

    Las asociaciones o sociedades a que se refiere este artículo que decidan no celebrar contrato de prestación de servicios con la Federación ante la cual estén registradas, o bien que habiéndolo celebrado incumplan con las obligaciones y términos contenidos en el programa que al efecto se hubiese implementado, podrán continuar celebrando operaciones que impliquen captación de recursos entre sus asociados, socios o integrantes sin sujetarse a lo previsto en la Ley, siempre que se sujeten a lo previsto en el artículo 4 Bis y 4 Bis 1 anteriores.

    Artículo 4 Bis 3. Las asociaciones o sociedades a que se refiere el artículo 4 Bis, que rebasen el límite previsto en la fracción III del citado precepto, podrán seguir celebrando operaciones que impliquen captación de recursos entre sus asociados o socios sujetándose a lo dispuesto en el artículo 4 Bis 1 anterior, siempre y cuando dentro de los ciento ochenta días siguientes a aquél en el que se verifique la situación antes referida, soliciten la autorización de la Comisión para organizarse y funcionar como Entidad en términos de esta Ley.

    Las asociaciones o sociedades a que se refiere este artículo, podrán continuar realizando operaciones que impliquen captación de recursos entre sus asociados o socios, hasta en tanto la Comisión resuelva su solicitud, siempre y cuando ésta se acompañe de un dictamen favorable por parte de una Federación.

    Artículo 7. ...

    Para efectos de este artículo y del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito se entenderá que existe captación de recursos del público cuando: a) se solicite, ofrezca o promueva la obtención de fondos o recursos de persona indeterminada o mediante medios masivos de comunicación, o b) se obtengan o soliciten fondos o recursos de forma habitual o profesional.

    Artículo 9. Se requerirá dictamen favorable de una Federación y autorización que compete otorgar discrecionalmente a la Comisión, para la organización y funcionamiento de las Entidades. Por su propia naturaleza las autorizaciones serán intransmisibles.

    ...

    La Comisión resolverá las solicitudes de autorización que se acompañen del dictamen favorable de la Federación respectiva. Las Federaciones remitirán a la Comisión las solicitudes, acompañando su dictamen y a su vez la Comisión entregará su resolución a dichas Federaciones, así como a las sociedades solicitantes.

    ...

    ...

    ...

    ...

    Se entenderá que la Comisión resuelve en sentido negativo la solicitud de autorización, si no comunica lo contrario dentro del periodo mencionado.

    ...

    Las autorizaciones, así como las modificaciones a las mismas deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del ámbito geográfico en que vaya a operar, sujeto a lo dispuesto en el artículo 9 Bis siguiente. Las Entidades a las que se asigne el Nivel de Operaciones I estarán exceptuadas de la publicación en los periódicos de amplia circulación.

    ...

    Artículo 9 Bis. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que la Junta de Gobierno de la Comisión haya resuelto otorgar la autorización para organizarse y funcionar como Entidad a que se refiere el artículo anterior, la Comisión notificará la resolución correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el citado precepto, así como su opinión favorable respecto del proyecto de estatutos o bases constitutivas de la sociedad de que se trate, a fin de que se realicen los actos tendientes a su constitución o a la transformación de su organización y funcionamiento, según corresponda. La persona que haya solicitado la autorización para organizarse y funcionar como Entidad en términos del referido artículo, en un plazo de noventa días contado a partir de dicha notificación, deberá presentar a la propia Comisión, para su aprobación, el instrumento público en que consten los estatutos o bases constitutivas de la Entidad de conformidad con esta Ley, acompañándolo del dictamen favorable de una Federación, para posteriormente proceder a su inscripción en el Registro Público de Comercio sin que se requiera mandamiento judicial al respecto.

    Las autorizaciones que se otorguen para organizarse y funcionar como Entidad, quedarán sujetas a la condición de que se obtenga la autorización de la Comisión para el inicio de operaciones de la Entidad, en términos del artículo 9 Bis 1, la que deberá solicitarse dentro de un plazo de ciento ochenta días contado a partir de la aprobación del instrumento público a que se refiere el párrafo anterior. Al efectuarse la citada inscripción del instrumento público, deberá hacerse constar que la autorización para organizarse y funcionar como Entidad se encuentra sujeta a la condición señalada en este párrafo.

    Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, hasta en tanto entre en vigor la autorización para organizarse y funcionar como Entidad, la sociedad correspondiente, una vez que se haya recibido la notificación de la autorización antes mencionada, podrá celebrar los actos necesarios para cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 9 Bis 1 de esta Ley para el inicio de operaciones, sin que, durante dicho periodo, pueda celebrar ninguna de las operaciones señaladas en el artículo 36 de esta Ley, excepto las previstas en las fracciones V y VI del citado precepto. Durante el periodo antes referido, la sociedad de que se trate estará exceptuada de la aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 6º de esta Ley.

    La autorización para organizarse y operar como institución de banca múltiple conforme a esta Ley no surtirá sus efectos, sin que para ello sea necesaria declaración de autoridad alguna, cuando no se cumpla la condición referida en el segundo párrafo de este artículo.

    Artículo 9 Bis 1. La Comisión autorizará a las Entidades el inicio de operaciones, cuando acrediten el cumplimiento de lo siguiente:

    I. Que cuenten con el capital mínimo que les corresponda conforme a lo establecido en las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión;

    II. Que cuenten con los órganos de gobierno y la estructura corporativa, de acuerdo con lo establecido en esta Ley y en las demás disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión, para realizar las operaciones que pretendan llevar a cabo, y

    III. Que cuenten con la infraestructura y los controles internos necesarios para realizar las operaciones que pretendan llevar a cabo, tales como sistemas operativos, contables y de seguridad, oficinas, así como con los manuales respectivos, conforme a las disposiciones aplicables

    La Comisión practicará las visitas de inspección que considere necesarias a efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos a que se refieren las fracciones I a III de este artículo.

    La Entidad de que se trate deberá inscribir en el Registro Público de Comercio, para efectos declarativos, la autorización que se le haya otorgado para el inicio de operaciones en términos del presente artículo, a más tardar a los treinta días posteriores a que le haya sido notificada.

    Artículo 9 Bis 2. La Comisión podrá autorizar a las Entidades un Nivel de Operaciones distinto al originalmente asignado, cuando acrediten el cumplimiento de lo siguiente:

    I. Que las operaciones que correspondería realizar según el Nivel de Operación solicitado, se encuentren expresamente señaladas en sus estatutos sociales o bases constitutivas;

    II. Que cuenten con el número de Socios o Clientes, el ámbito geográfico de sus operaciones y el monto de activos requeridos para el Nivel de Operaciones solicitado;

    III. Que cuenten con los órganos de gobierno y la estructura corporativa, de acuerdo con lo establecido en esta Ley y en las demás disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión, para realizar las operaciones que pretendan llevar a cabo;

    IV. Que cuenten con la infraestructura y los controles internos necesarios para realizar las operaciones que pretendan llevar a cabo, tales como sistemas operativos, contables y de seguridad, oficinas, así como con los manuales respectivos, conforme a las disposiciones aplicables, y

    V. Que se encuentren al corriente en el pago de las sanciones impuestas por incumplimiento a esta Ley que hayan quedado firmes, así como en el cumplimiento de las observaciones y acciones correctivas que, en ejercicio de sus funciones, hubieren dictado la citada Comisión y la Federación que las supervise auxiliarmente.

    Para la asignación de un Nivel de Operaciones distinto al originalmente autorizado, será necesario además contar con el dictamen favorable de la Federación que supervise auxiliarmente a la Entidad de que se trate.

    La Comisión practicará las visitas de inspección que considere necesarias a efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos a que se refieren las fracciones I a III de este artículo. La Comisión consultará con la Federación que supervise auxiliarmente a la Entidad, el cumplimiento de las medidas y sanciones que ésta hubiere impuesto en el ámbito de su competencia.''

    Artículo 10. ...

    I. a IV.

    V. La indicación del capital mínimo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 116 de esta Ley, así como la propuesta de Nivel de Operaciones que le asignará la Comisión;

    VI. a X.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 Bis de esta Ley, cualquier modificación a la escritura constitutiva de la Entidad y a sus estatutos o bases constitutivas, deberá ser sometida al previo dictamen favorable de la Federación correspondiente, en términos del contrato de afiliación o supervisión auxiliar, según sea el caso. Una vez obtenido, en su caso, el dictamen favorable de la Federación, lo remitirá junto con la solicitud a la aprobación de la Comisión.

    ...

    ...

    Artículo 11. ...

    Las Cooperativas en sus estatutos o bases constitutivas deberán prever que los Socios podrán solicitar su retiro de la Entidad en cualquier tiempo, siempre y cuando no existan operaciones activas pendientes, en cuyo caso deberán liquidarlas previamente, así como que dichos Socios no podrán solicitar el retiro de sus aportaciones si con ello la Cooperativa incumple con las disposiciones aplicables relativas al capital mínimo o al índice de capitalización que deba mantener.

    Artículo 19. ...

    ...

    La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, determinará los casos en los que las Entidades, atendiendo a su Nivel de Operaciones, deberán contar con al menos un Consejero independiente.

    Artículo 36. ...

    I. a XXXIV. ...

    XXXV. Ofrecer y distribuir, entre sus Socios o Clientes, seguros que se formalicen a través de contratos de adhesión, por cuenta de alguna institución de seguros debidamente autorizada de conformidad con la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y sujetándose a lo establecido en el artículo 41 de la referida ley.

    ...

    ...

    ...

    ...

    Artículo 37. ...

    I. Si no inicia sus operaciones dentro del plazo de treinta días a partir de la fecha en que se notifique la autorización para el inicio de operaciones a que se refiere el citado artículo 9 Bis 1;

    II. a XIII. ...

    ...

    ...

    ...

    Artículo 38. La constitución de las Cooperativas se llevará a cabo con arreglo a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Cooperativas, con excepción de lo siguiente:

    I. a V.

    Artículo 55. ...

    I. ... a) a h) ...

    i) El programa de control y corrección interno para prevenir conflictos de interés y uso indebido de la información.

    j) y k) ...

    II. ... a) a f)

    La Comisión podrá, en todo momento, ordenar adecuaciones al reglamento interior de los Organismos de Integración, así como objetar las resoluciones o determinaciones adoptados por los órganos sociales de éstos, incluyendo la designación de funcionarios o miembros de sus órganos colegiados internos, cuando derivado del ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia la Comisión determine la existencia de algún conflicto de interés o uso indebido de información, o bien cuando las personas designadas para el ejercicio de un determinado cargo o comisión, no cumplan, a juicio de la Comisión, con los requisitos de independencia, capacidad técnica o solvencia moral o económica que, en su caso, deban observar en términos de esta Ley y las disposiciones que de ella emanen.

    Artículo 56. ...

    Las Federaciones deberán agrupar el costo vigente de los servicios que presten en los conceptos siguientes: cuotas de afiliación, cuotas de supervisión auxiliar, cuotas por el servicio de asistencia técnica y cuotas por servicios complementarios. De igual forma, las Federaciones deberán poner a disposición del público en general de manera permanente y a través medios electrónicos, el costo desglosado de cada uno de los conceptos antes referidos que se encuentren vigentes, debiendo actualizar esta información a más tardar treinta días después de cada modificación. La Comisión podrá solicitar a las Federaciones, de considerarlo necesario, que efectúen aclaraciones a la información que pongan a disposición del público respecto de la agrupación que en términos de este artículo realicen, así como que proporcionen información más detallada respecto de cada concepto de cobro.

    Artículo 62. ...

    ...

    Las Federaciones se encontrarán obligadas a detallar los servicios complementarios que pueden prestar y sus costos a sus Entidades afiliadas, así como a las Entidades no afiliadas que supervisen de manera auxiliar. Asimismo, las Federaciones tendrán prohibido condicionar la prestación del servicio de supervisión auxiliar a la contratación de servicios complementarios.

    Artículo 63. Las Federaciones deberán contar con una asamblea general de afiliados que será el órgano supremo de la Federación y estará integrado por los representantes de las Entidades afiliadas. Además contarán con un consejo de administración, un gerente general, un consejo de vigilancia o un contralor normativo, un Comité de Supervisión y un auditor legal.

    ...

    ...

    ...

    Artículo 65 Bis. Las Federaciones a través de su asamblea general de afiliados, deberán designar, al menos, un consejero independiente para que participe en los trabajos del consejo de administración, en igualdad de circunstancias que el resto de los consejeros.

    ...

    Artículo 70. La vigilancia interna de la Federación estará a cargo de un consejo de vigilancia, o su equivalente, o del Contralor Normativo, cuyas responsabilidades y obligaciones deberán determinarse en los estatutos de la Federación correspondiente.

    El consejo de vigilancia o el Contralor Normativo serán elegidos por la asamblea general, y serán los responsables de vigilar que los funcionarios y empleados de la Federación, cumplan con la normatividad aplicable.

    El Consejo de Vigilancia o el Contralor Normativo realizarán las siguientes funciones:

    ...

    I. a IV. ...

    ...

    ...

    Artículo 83. ...

    I. a III.

    La formalización de dicho convenio deberá efectuarse a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que haya quedado inscrito en el Registro Público de Comercio el acta constitutiva de la Entidad y deberán enviar un ejemplar del mismo a la Comisión a través de la Federación respectiva.

    Artículo 86. La Entidad que solicite su desafiliación, no tendrá derecho a que se le reintegren las aportaciones que haya efectuado con anterioridad al Fondo de Protección, pero podrá seguir disfrutando de los derechos inherentes al mismo, en caso de que se afilie o celebre un contrato de supervisión auxiliar con otra Federación que a su vez esté afiliada a la misma Confederación.

    Para los efectos de los artículos 84 y 85, la Federación continuará ejerciendo sobre la Entidad desafiliada, las labores de supervisión auxiliar, debiendo esta última cubrir el costo de esa supervisión en términos del artículo 88 de esta Ley, hasta en tanto celebre un nuevo contrato de afiliación con una Federación distinta, o se sujete al régimen de Entidad no afiliada, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley. Tratándose de Entidades que celebren un nuevo contrato de afiliación con una Federación distinta, la formalización de dicho convenio deberá efectuarse a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de celebración de dicho contrato y deberán enviar un ejemplar del mismo a la Comisión a través de la nueva Federación.

    Artículo 87. ...

    ...

    La formalización del contrato a que se refiere el párrafo anterior, deberá efectuarse a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que haya quedado inscrito en el Registro Público de Comercio el acta constitutiva de la Entidad, la cual deberá enviar un ejemplar del mismo a la Comisión a través de la Federación respectiva.

    Artículo 88. ...

    ...

    La Federación a través del Comité de Supervisión, podrá dictaminar la rescisión del contrato de supervisión auxiliar de una Entidad en los casos previstos en su reglamento interior, así como por los previstos en el propio contrato de supervisión auxiliar.

    Las Entidades no afiliadas podrán solicitar en cualquier momento a la Federación correspondiente la rescisión de su contrato de supervisión auxiliar, la cual únicamente será reconocida previo dictamen de un auditor externo designado por la Federación y con cargo a la Entidad, que determine la viabilidad financiera de la misma.

    Las Entidades no afiliadas que rescindan su contrato de supervisión auxiliar, no tendrán derecho a que se les reintegren las aportaciones que hayan efectuado con anterioridad al Fondo de Protección, pero podrán seguir disfrutando de los derechos inherentes al mismo, en caso de que se afilien o celebren un contrato de supervisión auxiliar con otra Federación que a su vez esté afiliada a la misma Confederación.

    Para los efectos de lo previsto por el presente artículo, la Federación continuará ejerciendo sobre la Entidad no afiliada que rescinda su contrato de supervisión auxiliar, las labores de supervisión auxiliar, debiendo esta última cubrir el costo de esa supervisión, hasta en tanto celebre un contrato de afiliación o celebre un nuevo contrato de supervisión auxiliar con una Federación distinta. Tratándose de Entidades que celebren un nuevo contrato de supervisión auxiliar con una Federación distinta, la formalización de dicho convenio deberá efectuarse a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de celebración de dicho contrato y deberán enviar un ejemplar del mismo a la Comisión a través de la nueva Federación.

    Artículo 93. ...

    I. ...

    II. ...

    III. ...

    Para efectos de lo anterior, el Fondo de Protección publicará el aumento de capital que se realice. Los Socios a que se refiere la fracción III del presente artículo, contarán con un plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación mencionada, para adquirir del Fondo de Protección los títulos que correspondan.

    ...

    Artículo 101 Bis. Las Confederaciones a través de su asamblea general, deberán designar, al menos, un consejero independiente para que participe en los trabajos del consejo de administración, en igualdad de circunstancias que el resto de los consejeros.

    ...

    Artículo 105. ...

    ...

    ...

    ...

    Excepcionalmente y a juicio de la Comisión, las Entidades no afiliadas podrán establecer temporalmente un fondo de protección especial, cumpliendo con los requisitos establecidos en las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, el cual en ningún caso podrá brindar menores beneficios para los ahorradores que los previstos en el presente Capítulo. Las referidas disposiciones deberán prever los términos y condiciones para que las Entidades transfieran los recursos del citado fondo a un Fondo de Protección.

    Artículo 109. ...

    I. a III. ...

    IV. Coordinar, y en su caso, participar en procesos de fusión, escisión, venta, disolución y liquidación de las Entidades, conforme a las instrucciones del Comité Técnico;

    V. a VII. ...

    Artículo 111. ...

    I. a VII. ...

    VIII. Seleccionar alguno de los mecanismos a que se refiere la Sección Quinta, Capítulo II, Título Tercero de esta Ley, que corresponda en su caso a la Entidad, determinando la participación del fiduciario;

    IX. a XI. ...

    Artículo 122. La Comisión podrá en todo tiempo acordar que se proceda a la remoción, de los miembros del consejo de administración, directores o gerentes generales, miembros del consejo de vigilancia o comisario, contralor normativo, miembros del Comité de supervisión, directores, gerentes o quienes ejerzan sus funciones en los términos de esta Ley, así como las demás personas que con sus actos puedan obligar a las Entidades, Federaciones y Confederaciones, cuando considere que tales personas no cuentan con la suficiente calidad técnica o moral para el desempeño de sus funciones, no reúnan los requisitos al efecto establecidos o incurran de manera grave o reiterada en infracciones a la presente Ley y a las disposiciones de carácter general que de ella deriven.

    ...

    ...

    I. ...

    II. ...

    III. ...

    IV. ...

    ...

    ...

    Artículo 130. ...

    I. a IV. ...

    IV Bis. De 300 a 3,000 días de salario a la Entidad que omita someter a la aprobación de la Comisión el instrumento público en que consten sus estatutos o bases constitutivas o cualquier modificación a éstos. Igual sanción se impondrá a la Federación que supervise auxiliarmente a la Entidad de que se trate;

    V. a VI. ...

    VI Bis. De 500 a 2,000 días de salario a las Federaciones que no lleven a cabo la agrupación del costo vigente de los servicios que presten en términos de lo dispuesto por el artículo 56 de esta Ley, no difundan dicha información o no la actualicen de conformidad con el referido artículo, o bien no atiendan las aclaraciones que solicite la Comisión de acuerdo con el citado precepto;

    VII. a XIII. ...

    XIV. De 1,000 a 5,000 días de salario al contralor normativo o a los miembros del consejo de vigilancia de Federaciones o Confederaciones que no lleve a cabo las funciones de vigilancia conforme a lo que establece esta Ley;

    Igual sanción se impondrá a la Federación o Confederación que por cualquier medio impida que el contralor normativo o a los miembros del consejo de vigilancia realicen sus funciones de conformidad a lo previsto en esta Ley.

    XV. a XVI. ...

    Artículo 132 Bis. Las instituciones de crédito y casas de bolsa tendrán prohibido celebrar operaciones activas, pasivas o de servicios con las asociaciones o sociedades que incurran en la prohibición prevista en el artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito. Asimismo, dichas instituciones y casas de bolsa, deberán realizar los actos necesarios para rescindir las operaciones que tuvieren contratadas con las referidas asociaciones o sociedades, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y acorde a la naturaleza de tales operaciones, siempre que tengan conocimiento del incumplimiento mencionado.

    Artículo 136 Bis. Serán sancionados con prisión de uno a seis años las personas que por sí o a través de otra persona o por medio de nombres comerciales o por cualquier medio de publicidad, se ostenten como Entidad de Ahorro y Crédito Popular, Sociedad Financiera Popular, Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, Caja Rural, Caja Popular, Caja de Ahorro u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, sin contar con la autorización de la Comisión para operar con tal carácter.

    Artículo 136 Bis 1. Serán sancionados con prisión de dos a diez años, los consejeros, así como los directivos, empleados de las Entidades o quienes intervengan directamente en la autorización de créditos a una misma persona física, o a una o más personas morales o fideicomisos cuyo control directo o indirecto corresponda a una sola persona, cuando el monto de las operaciones excedan el 5 por ciento del total de los activos de la Entidad acreditante en la fecha de su otorgamiento o al cierre del último mes calendario previo a la fecha de la operación.

    La misma pena se impondrá a los consejeros, así como los directivos, empleados de las Entidades o quienes intervengan directamente en la autorización de créditos a una o más personas morales o fideicomisos, cuyo control directo o indirecto corresponda a grupos de personas que mantengan nexos de parentesco consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado o civil, cuando el monto de las operaciones excedan el 10 por ciento del total de los activos de la Entidad acreditante en la fecha de su otorgamiento o al cierre del último mes calendario previo a la fecha de la operación.

    Artículo 136 Bis 2. Serán sancionados con prisión de dos a diez años, los consejeros, directivos, empleados de las personas morales que se encuentren operando en términos del Artículo 4 Bis de esta Ley que intervengan directamente en la autorización de créditos a un mismo asociado o socio, cuando el monto de las operaciones excedan el 10 por ciento del total de los activos de la persona moral acreditante en la fecha de su otorgamiento o al cierre del último mes calendario previo a la fecha de la operación.

    Artículo 136 Bis 3. Serán sancionados con prisión de uno a cinco años, los consejeros, directivos o empleados de personas morales que se encuentren operando en términos del Artículo 4 Bis de esta Ley, que intervengan directamente en la determinación de las tasas de interés aplicables a los préstamos que reciban de sus asociados o socios, cuando dicha tasa sea superior a dos veces la tasa de interés interbancaria de equilibrio a 28 días, o la que la sustituya, dada a conocer por el Banco de México, vigente a la fecha en que se celebre la operación.

    Se impondrá la misma pena a los consejeros, directivos o empleados de personas morales que se encuentren operando en términos del Artículo 4 Bis de esta Ley, que intervengan directamente en la autorización de créditos o préstamos a un mismo asociado o socio, con tasas de interés inferiores en un cincuenta por ciento a la tasa de interés interbancaria de equilibrio, dada a conocer por el Banco de México o la que la sustituya, vigente en la fecha de celebración de la operación, siempre que el monto del crédito o préstamo respectivo, represente en dicha fecha el cinco por ciento o más del total de los activos de la persona moral acreditante.

    Artículo 136 Bis 4. Se impondrá de tres a doce años de prisión, a consejeros, directivos o empleados de las Entidades o de las personas morales que se encuentren operando en términos del Artículo 4 Bis de esta Ley que, mediante la alteración de las cuentas activas o pasivas o de las condiciones de los contratos hagan u ordenen que se registren operaciones o gastos inexistentes o que se exageren los reales, o que dolosamente realicen cualquier acto u operación ilícita o prohibida por la ley, generando en cualquiera de dichos supuestos un quebranto o perjuicio en el patrimonio de la Entidad o persona moral de que se trate, en beneficio económico propio ya sea directamente o a través de interpósita persona.

    La pena a que se refiere este artículo será de uno a tres años de prisión cuando se acredite haber reparado el daño y resarcido el perjuicio ocasionado.

    Artículo 138. Derogado.

    Artículo 140. En los casos previstos en los artículos 133, 134, 135, 136, 136 Bis, 136 Bis 1 y 139 de esta Ley, se procederá en forma indistinta a petición de la Secretaría, previa opinión de la Comisión; o bien, a petición de los Organismos de Integración, de la Entidad de que se trate o de quien tenga interés jurídico.

    Los delitos previstos en los artículos 136 Bis 2 y 136 Bis 3 de esta Ley, únicamente podrán perseguirse por querella de quien tenga interés jurídico.

    Tratándose del delito previsto en el artículo 136 Bis 4 de esta Ley, únicamente podrá perseguirse por querella de cualquier socio o asociado de la Entidad o persona moral que corresponda, o bien, a petición de la Secretaría, previa opinión de la Comisión, siempre que se trate de Entidades.

    Artículo 141. La acción penal en los casos previstos en esta Ley perseguibles por petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de los Organismos de Integración; de la Entidad de que se trate o de quien tenga interés jurídico, prescribirá en tres años contados a partir del día en que dicha Secretaría, Organismos de Integración, Entidad de que se trate o quien tenga interés jurídico, tengan conocimiento del delito y del probable responsable, y si no tienen ese conocimiento en cinco años.

    Una vez llenado el requisito de procedibilidad dentro del plazo mencionado, la prescripción seguirá corriendo según las reglas para los delitos perseguibles de oficio en términos del Código Penal Federal.

    Artículo Segundo. Se reforman los Artículos 6º, fracción XVII, 8º fracciones I, V y VI, 8 bis, fracción II, incisos d) y e) y 12, se adicionan los artículos 6º con una fracción XVIII, 8º, fracción II con un segundo párrafo, 8º BIS con un último párrafo, y se derogan la fracción IV del artículo 8º y el inciso d) de la fracción II del artículo 8º BIS de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, para quedar como sigue:

    Artículo 6°. ...

    ...

    I. a XVI. ...

    XVII. Determinar los montos del patrimonio administrado por el Fideicomiso a que se refiere el artículo 5°, que deberán constituirse en las subcuentas para fortalecimiento de Sociedades Objeto de esta Ley y para apoyo a Ahorradores, respectivamente; y

    XVIII. Cualesquiera otras derivadas de la legislación aplicable y de la presente Ley, necesarias para el cumplimiento de los fines del Fideicomiso.

    Artículo 8°. ...

    I. Haberse constituido legalmente antes del 31 de diciembre de 2002, y acreditar que cumplen con los supuestos a que se refiere el artículo 7° de la Ley.

    II. ...

    En caso de que el Trabajo de Consolidación determine la procedencia del esquema de disolución y liquidación, dicho Trabajo establecerá cuáles son los activos de la Sociedad en cuestión. La Sociedad de que se trate utilizará sus activos líquidos para disminuir sus pasivos con los Ahorradores, previo a la participación del Fideicomiso en el proceso de apoyo.

    III. ...

    ...

    IV. Se deroga.

    V. Tratándose de sociedades cuyos Ahorradores sean sujetos de apoyo conforme a lo establecido en el artículo 1° fracción II de esta Ley, éstas deberán acreditar haber iniciado los trámites para efectuar los Trabajos de Auditoría Contable con el propósito de determinar su insolvencia en el caso de las sociedades señaladas en el artículo 7 fracción I; en el caso de las sociedades señaladas en la fracción II del citado artículo, éstas deberán acreditar haber iniciado los Trabajos de Consolidación.

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    VI. Tratándose de Sociedades Objeto de esta Ley que se encuentren en procedimiento de quiebra, en concurso o lleguen a ubicarse en concurso mercantil o civil, cumplirán los requisitos a que se refieren las fracciones I, II, IV y V del presente artículo, en el entendido de que los Trabajos de Auditoría Contable podrán ser llevados a cabo por el síndico tratándose del procedimiento de quiebra, o por los especialistas del proceso concursal, o por sus equivalentes en el concurso civil, según corresponda.

    Artículo 8 BIS. ...

    I. ...

    II. ...

    a) ...

    b) ...

    c) ...

    d) Se deroga

    e) En el convenio con la Fiduciaria, se establecerá entre ésta y la entidad de ahorro y crédito popular, un esquema de incentivos a efecto de lograr la mayor recuperación posible de la cartera que dicha entidad tenga bajo su administración y que hubiere sido provisionada con cargo al patrimonio del Fideicomiso;

    f) ...

    g) ...

    i) ...

    ii) ...

    iii) ...

    iv) ...

    v) ...

    III. ... a) ...

    b) ...

    c) ...

    d) ...

    e) ...

    f) ...

    IV. ...

    ...

    ...

    Los esquemas previstos en las fracciones II a IV de este artículo, únicamente aplicarán cuando el apoyo que deba otorgar el Fideicomiso en términos de lo que en esas fracciones se establece resulte inferior al monto que para la misma sociedad debería aportar el Fideicomiso para el caso de pago a Ahorradores.

    Artículo 12. Los derechos de cobro en que se haya subrogado la Fiduciaria, se considerarán quebrantados en virtud de la notoria imposibilidad legal o material de hacerlos efectivos, o cuando los procesos que deban seguirse para hacerlos efectivos resulten excesivamente onerosos. Para estos efectos bastará la notificación que la Fiduciaria haga al Comité expresando que se han presentado las circunstancias descritas. Cuando se determine el quebranto de conformidad con lo establecido en el presente artículo, los recursos aportados para el pago a ahorradores serán a fondo perdido.

    Artículo Tercero. Se reforman los artículos Cuarto y Noveno Transitorios del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2005, para quedar como sigue:

    Artículo Cuarto. ...

    I. ...

    ...

    ...

    ...

    II. ...

    ...

    ...

    III. ...

    ...

    IV. ...

    ...

    ...

    a) ...

    b) ...

    c) ...

    d) ...

    ...

    V. ...

    ...

    ...

    ...

    Las sociedades o asociaciones que cumplan con todos y cada uno de los requisitos previstos en este precepto, podrán continuar realizando las operaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo hasta el 31 de diciembre de 2008. Lo anterior, en el entendido de que a más tardar en esa fecha, deberán presentar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores su solicitud de autorización para organizarse y funcionar como Entidades.

    ...

    Las sociedades o asociaciones a que se refiere este artículo que al 31 de diciembre de 2008 no presenten su solicitud de autorización a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para organizarse y funcionar como Entidades o que se ubiquen en el supuesto de incumplimiento señalado en el tercer párrafo de la fracción V de este artículo, deberán abstenerse de realizar operaciones que impliquen captación. En caso contrario, se ubicarán en los supuestos de infracción previstos por la Ley de Ahorro y Crédito Popular y por las disposiciones que resulten aplicables.

    ...

    Para efectos de lo previsto en este precepto, la fracción III del artículo 3, los párrafos primero, tercero y quinto del Artículo 5, el segundo párrafo del Artículo 6, el párrafo primero del Artículo 7, el párrafo primero del Artículo 8, los Artículos 38-A a 38-Q, el párrafo primero del Artículo 45 bis-3, el Artículo 51, el párrafo sexto del Artículo 53 y el párrafo segundo del Artículo 78 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, seguirán aplicando en los términos vigentes para aquellas Sociedades de Ahorro y Préstamo que cumplan con los requisitos contenidos en este artículo, hasta en tanto la Comisión Nacional Bancaria y de Valores resuelva su solicitud de autorización para operar como Entidades de Ahorro y Crédito Popular.

    Artículo Noveno. Las sociedades cooperativas, así como las sociedades, asociaciones civiles y sociedades de solidaridad social que capten recursos de sus socios o asociados para su colocación entre éstos y que tengan la intención de solicitar la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para constituirse y operar como Entidades de Ahorro y Crédito Popular, podrán transformarse en sociedades cooperativas de ahorro y préstamo o en sociedades anónimas mediante acuerdo de la mayoría de los socios o asociados con derecho a voto. Las sociedades de solidaridad social que se transformen en términos de este artículo, perderán dicho carácter a partir de la fecha en que surta efectos a terceros el acuerdo de transformación, por lo que quedarán sin efectos por ministerio de ley, las autorizaciones o permisos que la autoridad competente hubiere otorgado para que se constituyeran con el carácter de sociedad de solidaridad social. Lo anterior no implicará que se ubiquen en estado de disolución y liquidación.

    ...

    T R A N S I T O R I O S

    Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo. Las sociedades o asociaciones que a la fecha de entrada en vigor de este Decreto realicen operaciones que impliquen la captación de recursos de sus socios o asociados para su colocación entre éstos, que no hubiesen dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2005, en la fecha prevista para tales efectos en el primer párrafo del artículo transitorio antes citado, deberán abstenerse de realizar actividades que impliquen captación de recursos, salvo que a más tardar el 31 de diciembre de 2007, o a los ciento ochenta días naturales contados a partir de la fecha en que entre en vigor el presente Decreto, lo que suceda después, cumplan con los requisitos siguientes:

    I. La asamblea general de socios o asociados de la sociedad o asociación de que se trate, acuerde llevar a cabo los actos necesarios para obtener la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para constituirse y operar como Entidad y sujetarse a los términos y condiciones previstos en este artículo. El acuerdo de la asamblea deberá incluir la conformidad de ésta para que la sociedad o asociación asuma las obligaciones que se originen de los programas a que se refiere el artículo Tercero Transitorio del presente Decreto.

    De igual forma, la asamblea, en su carácter de órgano supremo de la sociedad o asociación correspondiente, deberá aprobar su afiliación a una Federación autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, o la celebración de un contrato de prestación de servicios, en términos de lo señalado en la fracción II de este artículo, manifestando que dichos actos quedarán sujetos al cumplimiento de los programas a que se refiere el artículo Tercero Transitorio del presente Decreto.

    Asimismo, la asamblea general de socios o asociados, deberá expresar su consentimiento para que la sociedad o asociación sea evaluada y clasificada de conformidad con lo establecido en el artículo Cuarto Transitorio del presente Decreto, manifestando además que conoce y está de acuerdo con el contenido de la metodología y criterios que se utilicen para efectos de su evaluación y clasificación.

    Los órganos de administración de las sociedades o asociaciones deberán adoptar los acuerdos mencionados en los párrafos anteriores, y

    II. Se afilie a una Federación autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, o en su defecto, celebre con alguna de ellas, un contrato de prestación de servicios que prevea, entre otros aspectos, que la Federación le proporcione asesoría técnica, legal, financiera y de capacitación, y que permita a la Federación evaluar el cumplimiento de la sociedad o asociación al artículo Tercero Transitorio del presente Decreto.

    La Federación deberá verificar, previamente a la celebración de los actos referidos en el párrafo anterior, que la sociedad o asociación haya dado cumplimiento a lo previsto en la fracción I de este artículo.

    Las Federaciones podrán afiliar hasta el último día del plazo a que se refiere el primer párrafo de este artículo, así como prestar servicios de asesoría técnica, legal, financiera y de capacitación, a sociedades o asociaciones que tengan intención de sujetarse a los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular. A partir de la fecha anteriormente indicada, las Federaciones solamente podrán mantener afiliadas y prestar los servicios antes mencionados, a Entidades o a sociedades o asociaciones que cumplan con lo previsto en el artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2005, así como en lo dispuesto por el presente Decreto.

    Las sociedades o asociaciones que se afilien a una Federación en términos de lo dispuesto por este artículo, no podrán participar en las sesiones de los órganos sociales de la Federación cuando se traten asuntos que estén relacionados, directa o indirectamente, con el régimen previsto en el presente Decreto; con la organización, integración, funcionamiento y desempeño del Comité de Supervisión correspondiente, o con cualquier otro aspecto relacionado con la supervisión auxiliar que ejerza la Federación. No podrán formar parte del Comité de Supervisión de la Federación, personas que tengan vínculos laborales o económicos con las sociedades o asociaciones que la propia Federación tenga afiliadas en términos de este artículo.

    Las restricciones previstas en el párrafo anterior, deberán hacerse constar expresamente en los estatutos sociales o bases constitutivas de las Federaciones, así como en su reglamento interior.

    Las sociedades y asociaciones que en términos de lo previsto en el artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2005, fueron clasificadas en la categoría D, prevista en el inciso d) de la fracción IV del referido artículo transitorio, podrán sujetarse al régimen previsto en este Decreto, siempre y cuando acrediten ante la Federación previamente a su afiliación o a la celebración del contrato de prestación de servicios a que se refiere este artículo, que cumplen con los requisitos de solvencia señalados en la metodología y criterios a que se refiere el artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2005.

    Artículo Tercero. Las sociedades o asociaciones que hayan dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo Segundo Transitorio anterior, deberán someterse a una evaluación por parte de la Federación con la que se hayan afiliado o celebrado un contrato de prestación de servicios, a fin de que ésta las clasifique, con la opinión de un consultor con experiencia en finanzas populares contratado por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, en las categorías previstas en este precepto. Para efectos de lo anterior, las Federaciones deberán evaluar a las sociedades o asociaciones correspondientes, con base en la metodología y criterios que las Federaciones de manera conjunta con los consultores, hayan formulado en términos de lo dispuesto en el artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2005.

    La Federación con la opinión de los consultores, clasificará a las sociedades o asociaciones en alguna de las categorías siguientes:

    I. Categoría A. Aquellas sociedades o asociaciones que estén en posibilidades de cumplir con los requisitos mínimos para solicitar la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para constituirse y operar como Entidades en términos de esta Ley;

    II. Categoría B. Aquellas sociedades o asociaciones que requieran de un plan de estabilización financiera y operativa, así como de un programa de ajuste para estar en posibilidades de cumplir con los requisitos mínimos para solicitar la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para constituirse y operar como Entidades;

    III. Categoría C. Aquellas sociedades o asociaciones que requieran llevar a cabo un proceso de reestructuración que pueda implicar, entre otros aspectos, su fusión con otra sociedad, su escisión o la transmisión de activos y pasivos, entre otros, y que además puedan necesitar apoyos financieros, a fin de estar en posibilidad de cumplir los requisitos mínimos para solicitar la autorización a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para constituirse y operar como Entidades, o

    IV. Categoría D. Aquellas sociedades o asociaciones que no estén en posibilidad de cumplir con los requisitos mínimos para poder solicitar la autorización para constituirse y operar como Entidades.

    Para efecto de la clasificación a que se refieren las fracciones anteriores, no se considerará dentro de los requisitos que las sociedades o asociaciones deban cumplir para obtener la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de lo previsto en este artículo, al dictamen a que se refiere el artículo 9 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

    Las Federaciones y los consultores deberán clasificar a las asociaciones o sociedades a que se refiere este artículo, en las categorías antes mencionadas, a más tardar el 30 de junio de 2008. Las asociaciones o sociedades que en términos de lo previsto en este artículo, hubiesen sido clasificadas en la categoría D referida el la fracción IV anterior, no podrán participar en los programas de asesoría, capacitación y seguimiento contemplados en el artículo Cuarto Transitorio de este Decreto por lo que deberán abstenerse de realizar operaciones que impliquen captación de recursos.

    Las asociaciones o sociedades que se encuentren en el supuesto referido en el párrafo anterior, podrán someter por una única ocasión a la Federación la solicitud de ser clasificadas nuevamente, aun con posterioridad a la fecha a que se refiere este precepto, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 90 días desde que recibieron el resultado de su clasificación, y hayan efectivamente suspendido las operaciones que implican captación de recursos. En caso de que como resultado de la nueva calificación hubiesen sido clasificadas en cualquiera de las categorías a que se refieren las fracciones I, II ó III de este artículo, podrán participar en los programas de asesoría, capacitación seguimiento contemplados en el artículo Cuarto Transitorio de este Decreto. En caso contrario, la Federación deberá dar por terminada la afiliación o el contrato de prestación de servicios celebrado con la asociación o sociedad de que se trate, e informará de este hecho a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La terminación anticipada a que se refiere este párrafo, no generará responsabilidad alguna a cargo de la Federación.

    Artículo Cuarto. Las sociedades o asociaciones que al 1 de julio de 2008 hubieren dado cumplimiento a los requisitos previstos en los artículos Segundo y Tercero Transitorios de este Decreto, deberán sujetarse a programas de asesoría, capacitación y seguimiento con la Federación a la que se hayan afiliado o con la que hayan celebrado el contrato de prestación de servicios. Dichos programas deberán desarrollarse por la referida Federación con la opinión de un consultor con experiencia en finanzas populares contratado por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo y deberán considerar, en su caso, los Trabajos de Consolidación definidos en el artículo 2, fracción XI, de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores.

    Las Federaciones, así como los consultores referidos en el párrafo anterior, deberán desarrollar los programas de asesoría, capacitación y seguimiento que resultarán aplicables a cada una de las sociedades o asociaciones a que se refiere este artículo, a más tardar el 31 de diciembre de 2008.

    Artículo Quinto. Las sociedades o asociaciones que cumplan con todos los requisitos previstos en los artículos Segundo, Tercero y Cuarto Transitorios de este Decreto dentro de los plazos previstos para ello, y que además hayan sido clasificadas por alguna Federación en cualquiera de las Categorías previstas en las fracciones I, II y III del artículo Tercero Transitorio anterior, podrán continuar realizando operaciones que impliquen la captación de recursos de sus socios o asociados para su colocación entre éstos hasta el 31 de diciembre de 2010, en los términos y bajo las condiciones previstos por el artículo Noveno Transitorio del presente Decreto. Lo anterior, siempre y cuando den cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones, términos y condiciones contenidas en los programas establecidos en el artículo Cuarto Transitorio anterior, y en el entendido de que a más tardar el 31 de diciembre de 2010 deberán presentar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores su solicitud de autorización para organizarse y funcionar como Entidad de Ahorro y Crédito Popular en términos de la Ley de la materia.

    Las sociedades o asociaciones que de conformidad con lo dispuesto en este artículo, hayan solicitado a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la autorización para organizarse y funcionar como Entidades, podrán seguir captando recursos hasta en tanto reciban una respuesta por parte de la referida Comisión a su solicitud de autorización, siempre y cuando la solicitud haya sido acompañada del dictamen favorable de una Federación.

    Artículo Sexto. Las Federaciones con la opinión de los consultores con experiencia en finanzas populares contratados por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, deberán evaluar periódicamente el cumplimiento de los programas de asesoría, capacitación y seguimiento referidos en el artículo Cuarto Transitorio de este Decreto, pudiendo modificar la clasificación originalmente asignada, como consecuencia de la evaluación periódica antes referida.

    En el evento de que la Federación detecte algún posible incumplimiento a las obligaciones consignadas en los programas mencionados en el párrafo anterior, deberá notificar este hecho a la sociedad o asociación de que se trate, a fin de que ésta en un plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación, subsane las observaciones respectivas a satisfacción de la Federación con la opinión del consultor. En caso contrario, o bien de no atenderse la notificación en el plazo correspondiente, la Federación deberá dar por terminada la afiliación o el contrato de prestación de servicios celebrado con la sociedad o asociación de que se trate, e informará de este hecho a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La terminación anticipada a que se refiere este párrafo, no generará responsabilidad alguna a cargo de la Federación.

    La Federación de igual forma, y para efectos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo Décimo Transitorio de este Decreto, deberá dar aviso de lo anterior al Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo.

    Las asociaciones o sociedades que en términos de lo previsto en este artículo, hubiesen sido clasificadas en la categoría D referida en la fracción IV del artículo Tercero Transitorio anterior, deberán abstenerse de realizar operaciones que impliquen captación de recursos.

    Las asociaciones o sociedades que se encuentren en el supuesto referido en el párrafo anterior, podrán someter por una única ocasión a la Federación la solicitud de ser clasificadas nuevamente, dentro de un plazo de 90 días contado a partir de la fecha en que se les hubiese notificado que fueron clasificadas en la citada categoría D, siempre y cuando hayan efectivamente suspendido las operaciones que implican captación de recursos. En caso de que se hubieren subsanado, a satisfacción de la Federación con la opinión del consultor, las circunstancias que las ubicaron en dicha categoría, podrán continuar con el programa de asesoría, capacitación seguimiento al cual originalmente estaban sujetas, con adecuaciones que resulten pertinentes.

    Artículo Séptimo. Las sociedades o asociaciones a que se refiere el artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2005, que al 31 de de diciembre de 2008 no estén en posibilidad de solicitar la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para organizarse y funcionar como Entidades, deberán abstenerse de realizar operaciones que impliquen captación de recursos entre sus socios o asociados para su colocación entre éstos.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente podrán continuar llevando a cabo las referidas operaciones hasta el 31 de diciembre de 2010, aquellas sociedades o asociaciones que obtengan una prórroga a su programa de asesoría, capacitación y seguimiento de la Federación a la que se hubieren afiliado o con la que hubieren celebrado contrato de prestación de servicios, con la opinión favorable del consultor con experiencia en finanzas populares contratado por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo.

    Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, las asociaciones o sociedades deberán obtener la prórroga en cuestión a más tardar el 31 de diciembre de 2008, siempre que a dicha fecha se encuentren clasificadas en alguna de las Categorías referidas en los incisos a), b) y c) de la fracción IV del artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2005.

    Las sociedades y asociaciones a que hace referencia este artículo, deberán acordar con la Federación a la que se hubiesen afiliado o con la que hayan celebrado contrato de prestación de servicios y con el consultor correspondiente, metas y compromisos periódicos encaminados a la presentación de su solicitud de autorización para organizarse y funcionar como Entidad. Dichos acuerdos deberán ajustarse a lo dispuesto por la Ley de Ahorro y Crédito Popular y la regulación secundaria que de ella derive, en particular a lo relativo a criterios contables, capital mínimo, requerimientos de capitalización, provisionamiento de cartera, control interno y proceso crediticio.

    Las Federaciones deberán incluir en las publicaciones semestrales que deben efectuar en términos del artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2005, un listado en el que se mencionen las sociedades o asociaciones que se hubiesen acogido a la prórroga a la que se refiere el presente artículo.

    Artículo Octavo. Las sociedades o asociaciones referidas en los artículos Quinto y Séptimo anterior, a partir del 1 de enero de 2009 deberán sujetarse a lo siguiente:

    I. No podrán incrementar sus activos crediticios en un porcentaje superior al veinte por ciento anual de su valor al 31 de diciembre de 2008, valuados de conformidad con las disposiciones que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para Entidades de Ahorro y Crédito Popular con activos por un monto equivalente a los de la sociedad o asociación de que se trate, durante todo el período en el que se sujeten a este régimen;

    II. No podrán abrir nuevas sucursales, y

    III. No podrán celebrar operaciones distintas a las que les correspondería realizar de acuerdo al Nivel de Operaciones que, en su caso, les podría ser asignado como Entidades de Ahorro y Crédito Popular de acuerdo a su número de activos, ámbito geográfico y número de socios o asociados.

    Las asociaciones o sociedades que al 31 de diciembre de 2010 no hubieran solicitado la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para organizarse y funcionar como Entidad de Ahorro y Crédito Popular en términos de la Ley de la materia, deberán abstenerse de realizar operaciones que impliquen captación de recursos.

    Artículo Noveno. Las sociedades o asociaciones a que se refieren los artículos Quinto y Séptimo Transitorios de este Decreto podrán distribuir productos, servicios y programas gubernamentales, actuar como agentes de pago de los mencionados programas y otorgar créditos o prestar servicios relacionados con éstos, desde el 1 de enero de 2009 y hasta que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores resuelva respecto de su solicitud de autorización, siempre y cuando ésta haya sido presentada en términos del presente Decreto y cumplan con los requisitos siguientes:

    I. Estén clasificadas en la categoría a que se refiere el inciso a) de la fracción IV del artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2005, o en la categoría contenida en la fracción I del artículo Tercero Transitorio del presente Decreto, y

    II. Se sujeten en todo momento a las reglas de operación de los apoyos, programas o servicios gubernamentales correspondientes, así como a las demás normas o disposiciones o acuerdos que resulten aplicables.

    A partir del 1 de enero de 2009, las sociedades y asociaciones que no cumplan con los requisitos previstos en la fracción I de este artículo, deberán abstenerse de distribuir productos, servicios y programas gubernamentales, actuar como agentes de pago de los mencionados programas y otorgar créditos o prestar servicios relacionados con aquéllos.

    Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, las sociedades y asociaciones que se ubiquen en el supuesto señalado en el mismo párrafo, contarán con un plazo de treinta días hábiles, contados a partir del 1 de enero de 2009, para pagar, liquidar, finiquitar o dar por terminadas las operaciones derivadas de los productos, servicios y programas gubernamentales vigentes a esa fecha.

    En caso de que en términos de lo previsto en el último párrafo del artículo Sexto Transitorio del presente Decreto, el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, tenga conocimiento de que una sociedad o asociación que realice operaciones de las previstas en este artículo, incumpla con los requisitos establecidos en la fracción I de este precepto, deberá informarlo a la Secretaría de la Función Pública, a fin de que dicha Secretaría, por conducto de los Órganos Internos de Control correspondientes, lo haga del conocimiento de las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal encargadas de la administración y distribución de programas, productos o apoyos gubernamentales.

    Artículo Décimo. Para efectos de las evaluaciones que las Federaciones deben llevar a cabo de conformidad con lo dispuesto en los artículos Tercero, Cuarto y Sexto Transitorios de este Decreto, así como en el Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2005, las Federaciones, con la previa opinión favorable de los consultores a que se hace referencia en los citados preceptos, podrán efectuar modificaciones a la metodología y criterios que en términos de dichos artículos hubiesen formulado, la cual deberá considerar la regulación de carácter prudencial aplicable a Entidades de Ahorro y Crédito Popular que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emita en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular. Las modificaciones que, en su caso, se efectúen deberán aplicar de forma general y no implicar reducción alguna a los requisitos o estándares originalmente establecidos.

    Las Federaciones, con la opinión del consultor referido en el párrafo anterior, podrán modificar la clasificación originalmente asignada a las sociedades o asociaciones que se hubieren sujetado al régimen previsto en el artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2005, con motivo de la evaluación periódica que en términos del referido precepto deben llevar a cabo.

    Las Federaciones deberán incluir en las publicaciones semestrales que deben efectuar en términos del artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2005, un listado en el que se mencionen las sociedades o asociaciones que hayan afiliado o asesoren en términos de lo previsto en la fracción II del artículo Segundo Transitorio de este Decreto y que cumplan con los requisitos señalados tanto en dicho precepto como en los artículos Tercero y Cuarto Transitorios del presente Decreto.

    Artículo Décimo Primero. Las asociaciones o sociedades referidas en los artículos Quinto y Séptimo anteriores, que al 31 de diciembre de 2010 no estén en condiciones de presentar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores su solicitud de autorización para organizarse y funcionar como Entidad de Ahorro y Crédito Popular, deberán abstenerse de realizar operaciones que impliquen captación de recursos entre sus asociados o socios.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán continuar llevando a cabo las referidas operaciones hasta el 31 de diciembre de 2012, aquellas asociaciones o sociedades que obtengan una prórroga a su programa de asesoría, capacitación y seguimiento de la Federación a la que se hubieren afiliado o con la que hubieren celebrado contrato de prestación de servicios.

    Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, las asociaciones o sociedades deberán obtener la prórroga en cuestión a más tardar el 31 de diciembre de 2010, sujetándose a lo siguiente:

    I. Exclusivamente podrán captar recursos de sus asociados o socios mediante préstamos que éstos les otorguen y solamente podrán dar créditos a tales personas;

    II. No podrán llevar a cabo las operaciones reservadas para Entidades de Ahorro y Crédito Popular en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, ni para cualquier otra entidad financiera que requiera autorización del Gobierno Federal, ni podrán recibir préstamos o créditos de entidades financieras nacionales o extranjeras, fideicomisos públicos u Organismos de Integración; recibir o emitir órdenes de pago en moneda nacional o extranjera; emitir títulos de crédito, en serie o en masa, así como descontar, dar en garantía o negociar dichos títulos; afectar o enajenar los derechos provenientes de los financiamientos que realicen con sus asociados o socios; realizar operaciones por cuenta de sus asociados o socios incluyendo la compra y venta de divisas y operaciones de factoraje financiero; expedir y operar tarjetas de débito, recargables o de crédito, y realizar inversiones en acciones de entidades financieras. Asimismo, no podrán participar en la distribución de productos, servicios y programas gubernamentales, actuar como agentes de pago de los mencionados programas y otorgar créditos o prestar servicios relacionados con aquéllos;

    III. Deberán sujetarse a lo dispuesto en el artículo Octavo Transitorio del presente Decreto, salvo por lo que se refiere a lo previsto en la fracción III del propio artículo, y

    IV. Presenten a la Comisión su solicitud para organizarse y funcionar como Entidad de Ahorro y Crédito Popular, a más tardar el 31 de diciembre de 2012.

    Artículo Décimo Segundo. Las asociaciones o sociedades que tengan por objeto la captación de recursos de sus asociados o socios para su colocación entre éstos, que no se hayan ajustado a lo previsto en los artículos Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Décimo Primero Transitorios de este Decreto, en los términos, plazos y condiciones en ellos señalados, deberán abstenerse de realizar operaciones que impliquen captación de recursos a partir del día siguiente a aquél en el que se verifique algún incumplimiento a lo dispuesto en los citados artículos Transitorios. En caso contrario, se ubicarán en los supuestos de infracción previstos por la ley y por las disposiciones que resulten aplicables.

    Las asociaciones o sociedades mencionadas en el párrafo anterior, deberán hacer del conocimiento de sus asociados o socios esta situación, mediante publicación en un periódico de amplia circulación en las plazas en las que operen, así como mediante la colocación de avisos en sus oficinas o sucursales. Lo anterior, sin perjuicio de que la Federación respectiva deberá hacer este hecho del conocimiento público por los mismos medios.

    Las instituciones de crédito y casas de bolsa tendrán prohibido celebrar operaciones activas, pasivas o de servicios con las asociaciones o sociedades que se ubiquen en los supuestos de incumplimiento a que se refiere este artículo. Asimismo, dichas instituciones y casas de bolsa, deberán realizar los actos necesarios para rescindir las operaciones que tuvieren contratadas con las referidas asociaciones o sociedades, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y acorde a la naturaleza de tales operaciones. La prohibición a que se refiere este párrafo, así como la prohibición a que se refiere el artículo 132 Bis, por lo que respecta a las operaciones de depósito bancario de dinero a la vista, entrará en vigor el 1 de enero de 2010.

    Sin perjuicio de lo anterior, las Federaciones proveerán al adecuado cumplimiento y observancia de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, cuando detecten que se verifique algún incumplimiento a lo dispuesto en los artículos Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Décimo Primero Transitorios de este Decreto, para lo cual incluirán en las publicaciones a que se refiere el Artículo Décimo Transitorio anterior a las asociaciones y sociedades que se ubiquen en los supuestos de incumplimiento mencionados.

    Artículo Décimo Tercero. No podrán sujetarse al régimen previsto por el artículo Segundo Transitorio del presente Decreto, aquellas sociedades o asociaciones cuyos administradores, consejeros, funcionarios, directivos, gerentes y en general sus representantes, a la entrada en vigor del presente Decreto que: i) se encuentren sujetos a un proceso penal por algún delito patrimonial ya sea del fuero común o del fuero federal relacionado con las actividades realizadas por la sociedad, asociación, unión de crédito, sociedad cooperativa y sociedades de ahorro y préstamo de que se trate, o ii) hayan sido condenados por sentencia irrevocable por la comisión de delito patrimonial ya sea del fuero común o del fuero federal.

    Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los administradores, consejeros, funcionarios, directivos, gerentes y en general los representantes que formen parte de las personas morales que hayan decidido acogerse a este beneficio, deberán declarar bajo protesta de decir verdad ante la Federación, dentro del plazo de treinta días hábiles a que se refiere el artículo segundo transitorio del presente Decreto, que: (i) no han sido condenados por sentencia irrevocable por la comisión de los delitos señalados en el párrafo anterior y (ii) no están sujetas a algún proceso penal tendiente al fincamiento de responsabilidades legales por cualquiera de los delitos señalados en el párrafo anterior.

    Artículo Décimo Cuarto. Las Federaciones autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores antes de la entrada en vigor del presente Decreto, contarán con un plazo que vencerá el 31 de diciembre de 2010 para tener afiliadas el número mínimo de entidades a que hace referencia el primer párrafo de la fracción I del artículo 53 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

    Artículo Décimo Quinto. No resultará aplicable el plazo previsto en el artículo 9 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular para que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores resuelva las solicitudes de autorización para la organización y funcionamiento de Entidades, que la citada Comisión reciba en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2005, Quinto y Décimo Primero Transitorios del presente Decreto.

    Artículo Décimo Sexto. Las Federaciones que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto no hayan constituido los Fondos de Protección en términos de lo dispuesto en el artículo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2001, deberán constituir los citados Fondos a más tardar el 31 de diciembre de 2008, por lo que podrán administrar temporalmente los Fondos de Protección hasta dicha fecha. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a solicitud de la Federaciones y por única ocasión, podrán otorgar discrecionalmente un prórroga de hasta doce meses para constituir los referidos Fondos de Protección, así como para continuar con su administración y para afiliarse o convenir con una Confederación el traspaso de los recursos que integran dichos fondos.

    Las Federaciones que no hubieren constituido los Fondos de Protección en términos de lo previsto por el párrafo anterior, o bien que una vez constituidos no se hubiesen afiliado a una Confederación autorizada o convenido con alguna de éstas el traspaso de los recursos de las Entidades que supervisen de manera auxiliar en el plazo previsto en el párrafo anterior, se ubicarán en la causal de revocación prevista por la fracción IX del artículo 60 de la Ley.

    El destino de los recursos que integren los Fondos de Protección administrados por Federaciones a quienes la Comisión Nacional Bancaria y de Valores revoque la autorización para desempeñar la función de supervisión auxiliar, se determinará observando lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley.

    Artículo Décimo Séptimo. Las Entidades de Ahorro y Crédito Popular autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para organizarse y funcionar con tal carácter, cuyos activos a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, valuados de conformidad con las disposiciones aplicables, tengan un valor inferior al monto previsto en la fracción III del artículo 4 Bis de la Ley de Ahorro y Crédito Popular en los términos definidos este Decreto, mantendrán dicha autorización a menos de que decidan solicitar su revocación a la referida Comisión. En tal caso, solamente podrán llevar a cabo operaciones que impliquen la captación de recursos de sus asociados o socios, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 4 Bis, 4 Bis 1 y 4 Bis 3 del citado ordenamiento legal.

    Artículo Décimo Octavo. Las autorizaciones otorgadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, respectivamente, a las sociedades de ahorro y préstamo y uniones de crédito, quedarán sin efecto por ministerio de ley:

    I. Tratándose de sociedades de ahorro y préstamo que no hubieren presentado su solicitud de autorización para organizarse y funcionar como Entidad de Ahorro y Crédito Popular, en los términos y dentro de los plazos contenidos en el presente Decreto o bien, habiéndolo hecho, la solicitud hubiese sido denegada, y

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de la Federación las autorizaciones que, hayan quedado sin efecto con base en lo previsto en la presente fracción.

    II. Tratándose de sociedades de ahorro y préstamo y uniones de crédito que hubieren obtenido la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para organizarse y funcionar como Entidad de Ahorro y Crédito Popular e iniciado operaciones con tal carácter.

    Artículo Décimo Noveno. Los procedimientos de revocación de las autorizaciones para la constitución y operación de sociedades de ahorro y préstamo que se encuentren llevando a cabo, y que hasta la fecha de entrada en vigor de este Decreto estén en curso, serán concluidos de manera definitiva por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con las disposiciones que se encontraban vigentes al momento de iniciarse el procedimiento respectivo.

    Artículo Vigésimo. El período durante el cual operará el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, será hasta que cumpla totalmente con sus fines o se extinga su patrimonio, lo que ocurra primero.

    Artículo Vigésimo Primero. El Ejecutivo Federal realizará sus mejores esfuerzos para difundir los beneficios de la presente reforma entre los ahorradores y las cajas que conforman al Sector de Ahorro y Crédito Popular como parte de una campaña de cultura financiera.

    Diputados: Gerardo Aranda Orozco , Ricardo Rodríguez Jiménez , José Rosas Aispuro Torres , Wenceslao Herrera Coyac , Joel Guerrero Juárez , Manuel Cárdenas Fonseca , Carlos A. Puente Salas, Ismael Ordaz Jiménez .»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Rosas Aispuro. Sonido a la Curul del diputado Alberto Esteva.

    El diputado Alberto Esteva Salinas(desde la curul): Ciudadano diputado Presidente, para solicitar con el debido respeto al Presidente de la Mesa, también sea turnada esta iniciativa a la Comisión de Participación Ciudadana, toda vez que ya se está girando la solicitud por escrito como está previsto.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante:Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de las Comisiones de Fomento Cooperativo y Economía Social, y a la de Participación Ciudadana. Sonido a la curul de la diputada Susana Monreal.

    La diputada Susana Monreal Ávila(desde la curul): Señor Presidente, para solicitarle también el turno a la Comisión de Presupuesto, para su opinión en este trámite legislativo de la iniciativa.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: También túrnese para opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Sonido a la curul del diputado Fernando Moctezuma.

    El diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda(desde la curul): Señor Presidente, para solicitar que no sea con opinión, que sea a la Comisión de Fomento Cooperativo conjuntamente con la de Hacienda. Es mi propuesta.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante:Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, Comisiones Unidas con la de Fomento Cooperativo y Economía Social, y con opinión de las demás.



    LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: El siguiente punto del orden del día es la primera lectura de los dictámenes publicados en la Gaceta Parlamentaria.

    El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que adiciona y reforma diversos artículos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

    Abril, 12 de 2007

    HONORABLE ASAMBLEA

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 57 y 135 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la H. Cámara de Senadores remitió la Minuta con proyecto de Decreto que adiciona y reforma diversos artículos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

    Con base en las facultades que les confieren los artículos 39, 44, 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos los integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público se abocaron al análisis de la Minuta antes señalada, y conforme a las deliberaciones que de la misma realizaron sus miembros reunidos en Pleno, presentan a esta Honorable Asamblea el siguiente:

    DICTAMEN

    ANTECEDENTES

    1. El día 27 de marzo de 2007, los Senadores Carlos Aceves del Olmo, Manlio Fabio Beltrones Rivera, José Eduardo Calzada Rovirosa y Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez presentaron la Iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona y reforma diversos artículos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

    2. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Senadores turnó, la Iniciativa con proyecto de Decreto antes señalada, a las Comisiones Unidas de Seguridad Social; de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera, para su estudio y dictamen.

    3. En sesión ordinaria del Senado de la República del 29 de marzo de 2007, fue aprobado la Minuta por 77 votos en pro y 22 votos en contra, en esa misma fecha se remitió a la Cámara de Diputados.

    4. En sesión ordinaria del 10 de abril de 2007, la Cámara de Diputados dio cuenta de la Minuta en comento y la mesa directiva la turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

    DESCRIPCIÓN DE LA MINUTA

    La Minuta aprobada por la Cámara de Senadores corresponde al proyecto de Decreto que adiciona y reforma diversos artículos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo de los Senadores Carlos Aceves del Olmo, Manlio Fabio Beltrones Rivera y José Eduardo Calzada Rovirosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el día 29 de marzo de 2007.

    La Minuta en comento señala que la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, tiene como objeto regular el funcionamiento de dichos sistemas y de sus participantes previstos en la propia Ley. La última reforma a esta norma fue del año de 2005 y consistió en establecer, entre otras disposiciones, que los trabajadores puedan traspasarse de una AFORE a otra en cualquier tiempo siempre que elijan una que les cobre menos comisión, lo que ha logrado que las AFORES reduzcan sus cobros, por la competencia entre ellas.

    Sin embargo, con el énfasis dado hasta ahora al cobro de comisiones, los trabajadores que se traspasan de AFORE sólo se fijan en aquéllas que cobran menos y no se percatan de lo que pueden dejar de ganar por rendimientos. Esta situación se complica debido a que la pensión que recibirán, depende en mayor medida de los rendimientos.

    Se plantea en la Minuta que las estructuras de comisiones de las AFORES que actualmente se basan en dos componentes, flujo y saldo, son complicadas y confusas para los trabajadores, además de injustas e inequitativas, por lo que ahora se propone que ahora sólo sean sobre el saldo de la cuenta, con lo cual los trabajadores podrán saber de manera clara y sencilla, cuál es el rendimiento neto de su AFORE. Adicionalmente, la Minuta propone que el traspaso de las cuentas individuales de los trabajadores sólo pueda realizarse una vez cada año, salvo cuando el trabajador decida cambiarse de una AFORE a otra que haya obtenido un rendimiento neto mayor, caso en el cual se podrá traspasar antes del año, sujetándose a los casos que prevea la autoridad, para que, en su caso, atendiendo a condiciones del mercado, o los medios disponibles para los trabajadores, sea conveniente disminuir el plazo de un año.

    En otro aspecto la Minuta prevé que se aumente la representación de los trabajadores en la Junta de Gobierno de la CONSAR de dos a cuatro representantes y asimismo, otorga facultad a la Junta de Gobierno de la CONSAR para que establecezca criterios que normen la remuneración de los agentes promotores de las AFORES, fin de evitar la competencia desleal entre estos elementos.

    En cuanto a los trabajadores que aún no eligen AFORE, se considera que éstos se asignen a las AFORES que den los mayores rendimientos netos y en materia de ahorro voluntario, se propone que las AFORES puedan establecer incentivos, como bonificaciones a la cuenta individual, para los trabajadores que realicen dicho ahorro.

    Asimismo, y dada la importancia del cargo del director general de una AFORE se precisan las características que deben reunir las personas que sean designadas para ocupar dicha posición. Al respecto se señala que los directores generales de AFORES o instituciones que realicen funciones similares, públicas o privadas, deberán acreditar además de suficiente experiencia y conocimientos en materia financiera y administrativa, una total independencia respecto a cualquier organización ajena a la propia AFORE que dirijan y en el caso de administradoras o instituciones similares de naturaleza pública, el Director General deberá cubrir el requisito de ser ciudadano mexicano.

    CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

    Esta dictaminadora considera que es de aprobarse la Minuta sobre las reformas a la Ley de los Sistemas para el Ahorro para el Retiro, las que tienen como objetivo buscar un equilibrio en el Sistema sin hacer énfasis en las comisiones o en los rendimientos, sino en las ganancias finales que los trabajadores obtienen por la inversión de los recursos de su cuenta individual. Es decir, se busca una forma natural y sencilla para que los trabajadores puedan comparar tanto las comisiones que les cobran, como los rendimientos que obtienen sin que se distorsione el sistema, con lo cual al apreciarlo y entenderlo mejor tomarán mejores decisiones en beneficio de sus intereses y de sus familias.

    En lo relativo a que las AFORES sólo puedan cobrar por el saldo de la cuenta, esta Comisión dictaminadora estima procedente dicha propuesta, ya que actualmente los dos componentes de las estructuras de comisiones de las AFORES, flujo y saldo, varían en cada AFORE, lo que dificulta a los trabajadores compararlas entre sí.

    Con lo anterior, se busca alcanzar una simplificación de la información para los trabajadores y avanzar en la transparencia del sistema por lo que la que dictamina coincide en que todos los trabajadores podrán conocer cuál es el rendimiento neto de su AFORE, lo que a su vez promoverá mayor competencia y se crearán los incentivos necesarios para que las AFORES realicen inversiones más redituables en beneficio de los trabajadores.

    Esta Comisión coincide en que el diseño del índice de rendimiento neto debe estar a cargo de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, ya que se considera fundamental reflejar los rendimientos que obtienen los recursos de los trabajadores y las comisiones autorizadas. Además de que se trata de un elemento determinante en los traspasos, lo cual les deberá garantizar mayores y mejores beneficios económicos al obtener una pensión digna al final de su vida laboral.

    Respecto al hecho de que el traspaso de las cuentas individuales de los trabajadores sólo pueda realizarse una vez cada año, salvo cuando el trabajador decida cambiarse de una AFORE a otra que haya obtenido un rendimiento neto mayor, la que dictamina coincide y considera acertada esta propuesta, ya que con ello se promoverá el mayor beneficio de los trabajadores, esto es, que su cuenta individual operada por una AFORE hará más productivos sus recursos.

    En lo relativo a los trabajadores que aún no eligen una AFORE y éstos son asignados a aquellas AFORES que cobran las comisiones más bajas, esta Comisión está de acuerdo con la Minuta, ya que dicha asignación redituará en mejores beneficios a los trabajadores, con lo cual se evitará que en la administración de sus cuentas ésto sólo tome en cuenta las comisiones y deje de lado a las ganancias por la inversión de los recursos.

    En cuanto al ahorro voluntario, la que dictamina considera acertado y conveniente la propuesta de la Minuta, ya que ésta contempla la promoción del mismo, a través de incentivos, como bonificaciones a la cuenta individual, para los trabajadores que realicen ahorro voluntario, o utilicen medios electrónicos para los trámites relacionados con su cuenta; lo que sin duda alguna, coadyuvará a fortalecer el apego del trabajador por su cuenta.

    Con base en lo anterior, esta Comisión que dictamina destaca la modificación para señalar el derecho que el trabajador tiene de designar a los beneficiarios de su ahorro voluntario.

    Por otro lado esta Comisión coincide en que una de las principales aportaciones de la Minuta objeto del presente Dictamen, consiste en la propuesta relativa a la designación del director general de una AFORE, estableciendo así, las características y requisitos específicos que deben reunir las personas que sean designadas para ocupar dicha posición, con esta medida se dota de mayor precisión y transparencia no sólo a la propia Ley, sino también al funcionamiento de las AFORES.

    Esta Comisión está de acuerdo en la conveniencia de fortalecer la participación de la clase trabajadora en las decisiones relativas a las cuentas individuales, por lo que avala y reconoce que es conveniente fortalecer la participación de los representantes de los trabajadores en la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, de dos a cuatro representantes, tal y como se establece en la Minuta.

    Finalmente, esta Comisión destaca la disposición de la Minuta al señalar que la difusión entre los trabajadores de las reformas contenidas, resulta de la mayor importancia y trascendencia, con el objeto de que los trabajadores estén más informados y puedan ejercer los derechos que la misma les otorga y comprender fácilmente las modificaciones en el cobro de comisiones, el rendimiento neto y el fomento a la cultura del ahorro para el retiro.

    Como se ha mencionado antes en el presente Dictamen, la importancia de fortalecer la información para los trabajadores y permitirles la comparación entre AFORES y entre sus Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, SIEFORES, será determinante para que tengan mejores pensiones.

    Por lo antes expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público, somete a la consideración del Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados el proyecto de

    DECRETO QUE ADICIONA Y REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se adicionan los artículos, 3o. con una fracción V bis; 5o. con una fracción XII; 66 bis, y 74 párrafos octavo, noveno y décimo, pasando los actuales párrafos octavo, noveno y décimo a ser décimo primero, décimo segundo y décimo tercero; y se reforman los artículos 7o., párrafos primero y tercero; 9o., párrafo segundo; 37, párrafos segundo y cuarto; 74, párrafo séptimo; 76, párrafo primero, y 79, párrafo noveno, todos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para quedar como sigue:

    Artículo 3o.- ...

    I. a V. ...

    V. bis. Rendimiento Neto, en singular o en plural, a los indicadores que reflejan los rendimientos menos las comisiones, que hayan obtenido los trabajadores por la inversión de sus recursos en las Sociedades de Inversión.

    La Junta de Gobierno de la Comisión deberá autorizar la metodología que se establezca para construir los indicadores de Rendimiento Neto, fijando en dicha metodología el periodo para su cálculo;

    VI. a XIV. ...

    Artículo 5o.- ...

    I. a XI. ...

    XII. Dictar reglas de carácter general para determinar la forma en que las administradoras deberán remunerar a sus agentes promotores, ya sea que éstos tengan una relación laboral con la administradora, le presten sus servicios a través de terceros, o sean independientes;

    XIII. a XVI. ...

    Artículo 7o.- La Junta de Gobierno estará integrada por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá, el Presidente de la Comisión, dos vicepresidentes de la misma y otros trece vocales.

    ...

    Los cinco vocales restantes serán designados por el Secretario de Hacienda y Crédito Público debiendo ser cuatro representantes de las organizaciones nacionales de trabajadores y uno de los correspondientes a los patrones, que formen parte del Comité Consultivo y de Vigilancia y que ostenten la mayor representatividad.

    ...

    ...

    ...

    Artículo 9o.- ...

    Habrá quórum con la presencia de nueve de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes. El Presidente de la Junta de Gobierno dirigirá los debates, dará cuenta de los asuntos y tendrá voto de calidad en los casos de empate.

    ...

    Artículo 37.- ...

    Para promover un mayor Rendimiento Neto a favor de los trabajadores, las comisiones por administración de las cuentas individuales sólo podrán cobrarse como un porcentaje sobre el valor de los activos administrados. Las administradoras sólo podrán cobrar cuotas fijas por los servicios que se señalen en el reglamento de esta ley, y en ningún caso por la administración de las cuentas.

    ...

    Cada administradora deberá cobrar la comisión sobre bases uniformes, cobrando las mismas comisiones por servicios similares prestados en sociedades de inversión del mismo tipo, sin discriminar contra trabajador alguno, sin perjuicio de los incentivos o bonificaciones que realicen a las subcuentas de las cuentas individuales de los trabajadores por su ahorro voluntario, o por utilizar sistemas informáticos para realizar trámites relacionados con su cuenta individual o recibir información de la misma.

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    Artículo 66 bis. La persona designada como director general o su equivalente de una administradora o institución que realice funciones similares, pública o privada, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, deberá tener un perfil profesional y ético conforme a lo siguiente:

    I. Ser residente en territorio mexicano, en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación;

    II. Haber prestado por lo menos cinco años sus servicios en puestos de alto nivel decisorio, cuyo desempeño requiera conocimiento y experiencia en materia financiera y administrativa;

    III. No estar realizando ni haber realizado en los últimos dos años, funciones de regulación de entidades del sistema financiero mexicano;

    IV. No haber sido inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano, y no haber sido condenado por delito que amerite privación de la libertad o encontrarse inhabilitado en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y

    V. No estar desempeñando o haber desempeñado en los últimos dos años previos a su designación, cargo alguno de cualquier índole en partidos o agrupaciones políticas, ni en organizaciones de trabajadores o de patrones o cargos de elección popular.

    En el caso de las Administradoras o instituciones que realicen funciones similares de naturaleza pública, el director general o su equivalente, adicionalmente deberá ser ciudadano mexicano.

    Artículo 74.- ...

    ...

    I. a IV...

    ...

    ...

    ...

    ...

    Los trabajadores tendrán derecho a traspasar su cuenta individual de una administradora a otra una vez transcurrido un año, contado a partir de que el trabajador se registró o de la última ocasión en que haya ejercitado su derecho al traspaso. Podrá hacerlo antes del año, cuando traspase su cuenta individual a una administradora cuyas sociedades de inversión hubieren registrado un mayor Rendimiento Neto, en el período de cálculo inmediato anterior. La Junta de Gobierno determinará el mínimo de diferencia que debe de haber entre los Rendimientos Netos observados para que se pueda ejercer el derecho de traspaso de una administradora a otra.

    Los trabajadores que ejerzan su derecho de traspasar su cuenta individual de una administradora a otra que haya registrado un Rendimiento Neto mayor, deberán permanecer al menos doce meses en la última administradora elegida.

    Sin perjuicio de lo anterior, la Junta de Gobierno de la Comisión, atendiendo a las circunstancias del mercado, la competencia entre administradoras y otros factores que permitan propiciar las mejores condiciones de competitividad en beneficio de los trabajadores, podrá establecer un plazo menor al del año para que éstos ejerzan su derecho al traspaso.

    Asimismo, los trabajadores afiliados podrán traspasar su cuenta individual cuando se modifique el régimen de inversión o de comisiones, o la administradora entre en estado de disolución, o se fusione con otra administradora. En el caso de fusión entre administradoras, el derecho de traspaso sólo corresponderá a los trabajadores afiliados que se encuentren registrados en la administradora fusionada.

    ...

    ...

    ...

    Artículo 76.- Las cuentas individuales de los trabajadores que no hayan elegido administradora, serán asignados a las administradoras que hayan registrado un mayor Rendimiento Neto, de conformidad con los criterios que para tales efectos determine la Junta de Gobierno.

    ...

    Artículo 79.- ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    En caso de fallecimiento del trabajador, tendrán derecho a disponer de los recursos de sus subcuentas de ahorro voluntario de la cuenta individual, las personas que el titular de la cuenta haya designado para tal efecto y, a falta de éstas, las personas que señale la legislación aplicable en cada caso.

    ...

    TRANSITORIOS

    ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 37, párrafos séptimo y octavo del artículo 74 y primer párrafo del artículo 76, que entrarán en vigor nueve meses después a la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Las personas que a la entrada en vigor del presente Decreto desempeñen el cargo de director general de una administradora deberán en un plazo no mayor de treinta días hábiles manifestar por escrito no encontrarse en el supuesto de la fracción V del artículo 66 bis.

    ARTÍCULO TERCERO.- Los acuerdos, circulares, reglas de carácter general, acuerdos delegatorios y demás disposiciones y actos administrativos de carácter general, expedidos por la Comisión antes de la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán en vigor y conservarán plena validez y eficacia jurídica, en lo que no se opongan al presente Decreto.

    ARTÍCULO CUARTO.- En términos del presente Decreto, el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, establecerá un programa de difusión para la comprensión de los alcances en materia de la simplificación de las comisiones, el énfasis en rendimiento neto, y el fomento de una cultura de ahorro para el retiro.

    Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados a 12 de abril de 2007.

    Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica a favor en lo general; en contra, en el artículo 66 Bis, fracción V), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid , José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica en contra), Antonio Soto Sánchez , Horacio E. Garza Garza, Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño , Joaquín Humberto Vela González , Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), José Antonio Almazán González , Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica en contra), Francisco Javier Calzada Vázquez , Ramón Ceja Romero (rúbrica), Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa , Javier Guerrero García (rúbrica), José Martín López Cisneros (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), José Murat, Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Faustino Soto Ramos , Pablo Trejo Pérez .»

    Es de primera lectura.



    LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

    A esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias fue turnada la iniciativa enunciada en el acápite de este documento. La Comisión se abocó a su estudio y análisis para la formulación del presente dictamen, al tenor siguiente:

    I.- ANTECEDENTES.

    1. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, realizada el 21 de noviembre de 2006, los diputados Arely Madrid Tovilla (PRI), Edgar Mauricio Duck Núñez (PAN) y Francisco Javier Santos Arreola (PRD), presentaron la iniciativa que reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, número 1866-II del jueves 16 de noviembre de 2006.2. La Mesa Directiva de esta Cámara, determinó que se turnara a esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

    II.- CONTENIDO.

    La iniciativa propone añadir tres incisos al párrafo 5 del artículo 40 de la Ley Orgánica en los que se establezcan tres facultades expresas de la Comisión Jurisdiccional:

    A) Dictaminar, opinar y realizar estudios relacionados con iniciativas de ley que se presenten en materia de responsabilidades de los servidores públicos.

    B) Conocer y dirimir las controversias que surjan al interior de la sección instructora.

    C) Conocer de los informes semestrales de la sección instructora.

    Basa su propuesta en los siguientes argumentos:

    1. La Comisión Jurisdiccional requiere de una plataforma legal que le permita enfrentar nuevos retos no previstos en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    2. La Comisión Jurisdiccional requiere de facultades que le permitan cumplir con las tareas que debe desarrollar como responsable de velar por el buen funcionamiento de los mecanismos de juicio político y declaración de procedencia.

    3. Hasta ahora se ha pretendido subsanar las deficiencias procesales mediante acuerdos parlamentarios.

    4. Conforme a la Ley Orgánica, la Comisión Jurisdiccional cumple sus funciones a través de la sección instructora, sin embargo, al no tener atribuciones expresamente conferidas en la ley, la actuación de la Sección instructora está seriamente limitada.

    5. Actualmente las facultades de la Comisión Jurisdiccional están acotadas, pues solo tiene facultades para nombrar a quienes deban integrar la Sección Instructora.

    6. La Comisión Jurisdiccional requiere de un diseño que le permita atender y resolver problemas sobre responsabilidad de los servidores públicos.

    7. Es necesario dotar de facultades expresas a la Comisión Jurisdiccional ya que de esa manera se crearán las condiciones para que en el futuro se puedan expedir leyes que constituyan un marco jurídico eficiente.

    III.- CONSIDERACIONES Y ANÁLISIS.

    1. La iniciativa cumple con los requisitos formales que exige la práctica parlamentaria: se formuló por escrito por quienes están facultados para iniciar el proceso legislativo, con sus nombres y firmas; contiene un apartado expositivo de los motivos que la anima; presentan el texto legal que se propone; señalan la fecha de entrada en vigor y fue difundida con oportunidad.

    2. La Cámara de Diputados está facultada y tiene competencia para conocer y resolver la iniciativa en comento, de conformidad con lo que establece el segundo párrafo del artículo 70 constitucional.

    3. La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias es competente para emitir dictamen a estas propuestas, conforme a lo que dispone el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    4. En efecto, hay una gran laguna en la ley que deja sin atribuciones a la Comisión Jurisdiccional: conforme al artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los órganos del poder, solo deben ejercer las facultades expresamente establecidas; conforme al artículo 40 de la Ley Orgánica, ``las comisiones ordinarias con facultades expresas desarrollan las tareas específicas que en cada caso se señalan'' pero, salvo la designación de quienes deban conformar la sección instructora, de entre sus miembros, al legislador se le olvidó señalarle a la Comisión Jurisdiccional otras facultades. Por tanto, esta comisión resuelve la aprobación de la iniciativa en los términos expuestos.

    IV.- CONCLUSIONES Y PROPUESTAS.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    Artículo Único.- Se reforma el numeral 5 del artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 40.

    1. a 4. ...

    5. La Comisión Jurisdiccional se integrará por un mínimo de 12 diputados y un máximo de 16, a efecto de que entre ellos se designen a los que habrán de conformar, cuando así se requiera, la sección instructora encargada de las funciones a que se refiere la ley reglamentaria del Título Cuarto de la Constitución en materia de responsabilidades de los servidores públicos. La Comisión Jurisdiccional tendrá las facultades siguientes:

    a) Dictaminar, opinar y realizar estudios relacionados con iniciativas de ley que se presenten en materia de responsabilidades de los servidores públicos;

    b) Conocer y dirimir las controversias que surjan al interior de la sección instructora, y

    c) Conocer de los informes semestrales de la sección instructora.

    TRANSITORIOS

    Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Así lo acordaron los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en sesión del 11 de abril del año dos mil siete.

    Diputados: Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), presidente; María de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), Sara Isabel Castellanos Cortés (rúbrica), secretarios; Elías Cárdenas Márquez (rúbrica), Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica), Rutilio Escandón Cadenas , Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Armando García Méndez (rúbrica), René Lezama Aradillas , Silvia Luna Rodríguez (rúbrica), Hugo Eduardo Martínez Padilla , Rodrigo Medina de la Cruz (rúbrica), Alma Hilda Medina Macías , Víctor Samuel Palma César (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre (rúbrica), José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica).»

    Es de primera lectura.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Se recibió también... Sonido a la curul de la diputada LaydaSansores.

    La diputada Layda Elena Sansores San Román(desde la curul): Presidente, faltan iniciativas para presentar. El turno tocaba al diputado Humberto López Lena.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Sí, diputada. Me han solicitado los coordinadores de los diversos grupos parlamentarios que dejemos la presentación de las iniciativas que faltan para el jueves. Sonido a la curul del diputado Miguel Ángel Navarro.

    El diputado Miguel Ángel Navarro Quintero(desde la curul): Señor Presidente, con todo respeto y por enésima vez, ya que en tres ocasiones, el día 11, 12 y 13 lo he hecho por escrito y según lo que marca el acuerdo parlamentario de junio de 2005 respecto de los trámites parlamentarios, pido a usted por favor se me respete como miembro de la Comisión de Seguridad Socialy se dé trámite a la iniciativa de reforma a la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiroy se pase a la Comisión de Seguridad Social, por ser un tema que involucra directamente a la misma.

    Debo de decirle que en ningún momento se atropelló el trámite legislativo en cuanto al dictamen ya que la iniciativa llegó aquí el día 10 del presente mes; y el día 12 por la mañana fue dictaminada y su servidor solicitó, el día 11 a las 11 de la mañana, en tiempo y forma, se le diera trámite a dicha reforma, por tal motivo, una vez más solicito a usted se turne a la Comisión de Seguridad Social dicha iniciativa de reforma.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias diputado. Sonido a la curul del diputado Manuel Minjares.

    El diputado José Manuel Minjares Jiménez(desde la curul): Gracias, señor Presidente. Con relación a este mismo punto que comenta el diputado Navarro. En primera, señalar que ya existe un dictamen distribuido al pleno de esta Cámara; y segundo, la petición que se hizo por parte de la Comisión de Seguridad Socialfue hecha únicamente por el presidente y no fue avalada por la directiva de esa Comisión.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Sonido a la curul del diputado Navarro.

    El diputado Miguel Ángel Navarro Quintero(desde la curul): Señor Presidente, el que decide es usted. En segundo lugar, el diputado Minjares falta a la verdad, ya que cuatro de seis miembros de la mesa directiva solicitamos turno a la Comisión de Seguridad Social. Cuatro de seis, de tal suerte que no fue únicamente su servidor y mucho menos a capricho de mí mismo.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Sonido a la curul del diputado López Lena.

    El diputado Cruz Humberto López Lena(desde la curul): Yo no estoy de acuerdo en que se me brinque, porque habíamos aprobado un orden del día y yo quisiera que se respetara y se me permitiera subir a tribuna.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Permítame terminar el desahogo de este asunto y ahorita le doy la palabra. Sonido a la curul de la diputada Layda Sansores.

    La diputada Layda Elena Sansores San Román(desde la curul): Para preguntarle, Presidente, que se aprueba un orden del día y usted nos dice que porque los coordinadores le dijeron... ¿En qué papel, en qué momento? Son actos de arbitrariedad. ¿Qué les preocupa? Que el diputado López Lena vaya a hablar sobre los asuntos de transparencia de esta Cámara, que es un tema vital.

    No entendemos las razones por las cuales nos margina, como tampoco ha aparecido un punto de acuerdo que presentamos donde solicitábamos que se devolvieran los recursos que se dieron indebidamente de estos 146 millones que se repartieron discrecionalmente quién sabe cómo.

    Le pedimos que respete usted el orden del día y que no tenga salidas de la manga, cartas que saca y saca de la manga en el último momento.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Sonido a la curul del diputado Cristián Castaño.

    El diputado Cristian Castaño Contreras(desde la curul): Presidente, muchas gracias. Coincidiendo plenamente en que se prosiga con el orden del día. Está agendada la discusión de un dictamen, debe de ponerse a consideración del pleno y en caso de que haya alguna objeción pues hay procedimientos como la moción suspensiva, en caso de que así lo considere algún integrante de la legislatura.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: En el momento procesal, continuaremos con eso. Estamos dándole el trámite de primera lectura, no están a discusión todavía. Yo lamento que no se haya podido turnar a la Comisión de Seguridad Social, como lo solicitó efectivamente el diputado Navarro, sin embargo ya había un proyecto de dictamen de la Comisión de Hacienda; había una cita a los miembros de la misma y ya fue dictaminada por esta Comisión. Ya ha sido inscrita en el orden del día. Yo creo que en el momento de la discusión de la misma podrán hacer valer los argumentos para que sea la Asamblea la que decida lo que deba hacerse con este proyecto de dictamen.

    El diputado Miguel Ángel Navarro Quintero (desde la curul): Señor Presidente.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Sí, diputado Navarro.

    El diputado Miguel Ángel Navarro Quintero(desde la curul): Señor Presidente, insisto, la Comisión de Hacienda citó a reunión el día 11 por la tarde. Yo, aquí... está recibido a las 11:32 de la mañana. Todavía no existía ningún predictamen, ni siquiera se había reunido la Comisión de Hacienda.

    Es por eso, con perdón de usted, que se generan sospechas y suspicacias, el porqué se trata de atropellar los derechos de la Comisión de Seguridad Social por segunda ocasión, en la Ley del ISSSTE y hoy en las modificaciones a la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro.

    No estamos en contra de los intereses de la nación, señor Presidente; y como legislador que soy y un par con todos ustedes, tengo el derecho a exigir respeto a la Comisión de Seguridad Social y respeto a mi condición de legislador.

    Por tanto, yo le pido por favor que se le dé el trámite correspondiente a dicha iniciativa.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Sonido a la curul del diputado Camerino Márquez.

    El diputado Camerino Eleazar Márquez Madrid(desde la curul): Sí, en los mismos términos, sumarnos a la solicitud del doctor Navarro, en razón de que no se canalizó a las comisiones unidas; y de igual manera, comunicarle que presentaré una solicitud para una moción suspensiva.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Sonido a la curul del diputado Neftalí Garzón Contreras.

    El diputado Neftalí Garzón Contreras(desde la curul): En el mismo sentido, señor Presidente, le hago una petición muy respetuosa a fin de que se respeten obviamente los términos del Reglamento, que establecen con mucha claridad el requerimiento que hacemos como parte de la Comisión de Seguridad Social, para conocer de este dictamen a fondo. Creo que a todos nos interesa dar una opinión al respecto. Y me sumo, desde luego, a la petición del doctor Navarro.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Sonido a la curul del diputado Minjares.

    El diputado José Manuel Minjares Jiménez(desde la curul): Señor Presidente, nada más para ilustración de la Asamblea, la Comisión de Hacienda conoció del proyecto del dictamen el día miércoles 11 a las 9 de la mañana.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Por las razones que se quieran, el trámite se dio el martes. Se dio el turno a la Comisión de Hacienda fuimos informados a las 11 de la mañana, cuando nos hizo la solicitud el doctor Navarro, de que ya había un proyecto de dictamen de la Comisión de Hacienda que había sido circulado a los miembros de la misma y ya había el citatorio para la reunión de la Comisión para dictaminar.

    Ya hay un trámite elaborado, hay un proyecto inscrito en la Mesa Directiva y yo les pediría que los argumentos los hagan valer en el momento procesal, cuando tenga que discutirse la segunda lectura, si así lo tiene a bien la Asamblea.



    LEY DE IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Se recibió también de la Junta de Coordinación Política, una solicitud para posponer la primera lectura del siguiente dictamen de la Comisión de Economíacon proyecto de Ley de Impuestos Generales de Importación y de Exportación.



    ARTICULO 108 CONSTITUCIONAL

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Se recibió del diputado Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo, del grupo parlamentario del PAN, solicitud de excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo , del Grupo Parlamentario del PAN

    El que suscribe, diputado federal Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en la dispuesto en los artículos 21, fracción XVI, 87 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita respetuosamente a esta Presidencia que tenga a bien formular una excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, a efecto de que se dictamine, con la mayor brevedad, para su presentación ante el Pleno de este órgano legislativo, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de rectores de instituciones públicas y demás funcionarios universitarios, presentada por el diputado Rogelio Flores Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, al tenor de los siguientes

    Antecedentes

    1. El 21 de abril de 2005 el diputado Rogelio Flores Mejía, del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    2. La referida iniciativa establece que los rectores de las universidades e instituciones públicas de educación superior, así como los funcionarios y empleados universitarios que cumplan funciones de dirección, vigilancia, revisión y auditoría en la administración de la universidad, deben ser considerados por la ley como servidores públicos con todos los derechos y obligaciones que establecen nuestra Constitución y sus leyes reglamentarias.

    3. Lo anterior en razón de que los mencionados funcionarios manejan montos importantes de recursos públicos federales y estatales que provienen de los impuestos que pagan los ciudadanos.

    4. La iniciativa en comento se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, sin que a la presente fecha se haya presentado el dictamen correspondiente.

    Consideraciones de derecho

    Primera. El Presidente de la Mesa Directiva tiene la facultad, conforme a la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de excitar a las comisiones, en nombre de la Cámara, para que presenten dictamen si han transcurrido cinco días hábiles después de que se les turnó un asunto y, si no fuere suficiente, las emplazará para día determinado y, si ni así presentaren el dictamen, propondrá a la Cámara que pase a otra comisión.

    Segunda. Es el caso que el 21 de abril de 2005, la Presidencia de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales la iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer que los rectores de las Universidades Públicas y los demás funcionarios y empleados universitarios que cumplan funciones de dirección, vigilancia, revisión y auditoría en la administración de la Universidad, sean considerados como servidores públicos.

    Tercera. Es de señalarse que han transcurrido casi dos años y la comisión referida, no ha presentado al Pleno de esta Cámara el dictamen respectivo, incumpliendo así lo establecido en el artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que establece a las comisiones cinco días hábiles para presentar el dictamen después de aquél en que se les turnó un asunto, y si no fuere suficiente, se le emplazará para día determinado, y si ni así presentaren el dictamen, se propondrá a la Cámara que pase a otra comisión.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, a usted, Presidente de la Cámara de Diputados en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, atentamente pido

    Único. En los términos de lo dispuesto en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite y envíe el presente documento a la Comisión de Puntos Constitucionales para que presente el dictamen respectivo a la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de rectores de instituciones públicas y demás funcionarios universitarios, presentada el 21 de abril de 2005 por el diputado Rogelio Flores Mejía, integrante de la LIX Legislatura por el Partido Acción Nacional.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2007.--- Diputado Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica).»

    ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL - LEY DEL BANCO DE MEXICO - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Se recibió del diputado Alejandro Sánchez Camacho, del grupo parlamentario del PRD, solicitud de excitativa a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Hacienda y Crédito Público, y de Gobernación.

    El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Excitativa a las comisiones de Puntos Constitucionales, de Hacienda y Crédito Público, y de Gobernación, a solicitud del diputado Alejandro Sánchez Camacho , del Grupo Parlamentario del PRD

    El que suscribe, diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 67, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicita que excite a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Hacienda y Crédito Público, y de Gobernación para que presenten el dictamen de la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 2, 3 y 7 de la Ley del Banco de México; y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal presentada por el diputado Alfonso Ramírez Cuellar, del PRD, en sesión del Pleno de esta honorable asamblea del 11 de diciembre de 2003, correspondiente a la LIX Legislatura.

    Consideraciones

    En la exposición de motivos de la citada iniciativa, el diputado que promueve señala:

    Que el principal propósito de la iniciativa se dirige a que mediante la ampliación de facultades al Banco de México y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se obtengan recursos financieros necesarios para invertir en el desarrollo de infraestructura productiva, que signifique la reactivación de sectores económicos y fundamentalmente que representen un fuerte impacto en la generación de empleos e incrementen la eficiencia económica, principalmente en aquellas regiones del país donde se registran los mayores niveles de pobreza y en los sectores que se consideran estratégicos y prioritarios para el desarrollo nacional.

    Que la iniciativa de ley se oriente a definir la actuación del Banco de México, no sólo como entidad que procura la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional sino como promotora del crecimiento económico y el empleo.

    Que dada la situación económica por la que atraviesa nuestro país se requiere que las inversiones se realicen de manera inmediata a fin de coadyuvar a la disminución de las condiciones de pobreza en que viven grandes núcleos de la población.

    Que se trata de fortalecer las atribuciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, conjuntamente con las dependencias que atiendan programas sociales y las actividades consideradas como estratégicas para la nación, petróleo, refinación de petróleo, petroquímica e industria eléctrica programen y ejerzan los recursos públicos necesarios para superar la emergencia económica actual.

    Que ampliar el objetivo prioritario del Banco de México significa, también, comprometer a la institución y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la promoción del desarrollo nacional, y por lo mismo en eliminación de los subejercicios presupuestales en el rubro de inversión pública que durante los últimos años han mostrado.

    Que al mismo tiempo se trata de obtener mejores fuentes de financiamiento en administración, plazo y costo que sustituyan la contratación vía proyectos de infraestructura productiva de largo plazo que a la fecha acumulan compromisos estimados en 852 mil 220.0 millones de pesos, de los cuales 119 mil 202.5 millones de pesos corresponden a la CFE y 733 mil 17.5 millones de pesos a Pemex, que contratados en dólares o indexados al tipo de cambio tienden a convertirse en instrumentos de altísimo riesgo para la economía y la sociedad mexicana.

    Por lo anteriormente expuesto y considerando que las premisas contenidas en la iniciativa en comento mantienen su plena vigencia, me permito someter a la consideración de esta asamblea la siguiente

    Excitativa

    Único. Se excita a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Hacienda y Crédito Público, y de Gobernación para que presenten el dictamen de la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 2, 3 y 7 de la Ley del Banco de México; y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal presentada por el diputado Alfonso Ramírez Cuellar, en sesión del Pleno de esta honorable asamblea del 11 de diciembre de 2003, correspondiente a la LIX Legislatura.

    Diputado Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica).»

    LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Se recibió del diputado Juan Francisco Rivera Bedoya, del grupo parlamentario del PRI, solicitud de excitativa a la Comisión de Gobernación.

    El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Excitativa a la Comisión de Gobernación, a solicitud del diputado Juan Francisco Rivera Bedoya , del Grupo Parlamentario del PRI

    El que suscribe, Juan Francisco Rivera Bedoya , diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicita que excite a la Comisión de Gobernación de la honorable Cámara de Diputados, en razón de lo que a continuación expone.

    El 14 de noviembre de 2006, presenté ante el Pleno de la honorable Cámara de Diputados iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, misma que en la parte sustantiva propone la participación de las autoridades locales, tanto estatales como municipales, a fin de que en los lugares en los que se establezcan estos centros de juegos sean los más idóneos, en que se cause las menores molestias a los vecinos y en general a la comunidad, atenuando en la medida de lo posible los impactos negativos que éstos pudieran tener.

    Es así como se establece en la iniciativa de referencia que deberán de ser los cabildos quienes emitan una autorización previa al otorgamiento de permisos por parte de la Secretaría de Gobernación, para el establecimiento de estos centros de juegos, ya que deberá responder al uso del suelo correspondiente y a los impactos en la convivencia social que los mismos tenderán en su entorno.

    En este mismo sentido se plantea que las autoridades locales participen conjuntamente con las federales en la supervisión de la operación de dichos centros de juegos y sorteos, a fin de que se apeguen estrictamente a la normatividad que los rige.

    Por otro lado sabemos que derivado de los permisos que se otorgan, la Secretaría de Gobernación obtiene ingresos considerables, que en justicia deberían de beneficiar también a las comunidades en las que se establecen estos centros, por ello se propone que los municipios y las autoridades estatales participen de dichos ingresos, estipulándose que estos ingresos se destinen, por disposición de la propia ley, a la beneficencia pública a través de los órganos locales que para el efecto existan. Ello en razón de que las autoridades municipales y estatales deberán destinar recursos adicionales para garantizar la seguridad pública en las zonas aledañas que pueden verse alteradas por el establecimiento de estos centros; así como diversas medidas de carácter preventivo y correctivo, que se deberán implementar actividades lúdico-adictivas como son las que se desarrollan en estos centros.

    Con base en lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que el tiempo ahí señalado ha transcurrido aún en demasía y que recientemente se ha presentado iniciativa de decreto para reformar la ley que se comenta, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen , casi en el mismo sentido del contenido de la iniciativa que nos ocupa, ruego a usted señor Presidente, tenga a bien formular la excitativa solicitada, a la Comisión de Gobernación, a fin de que sea dictaminada la iniciativa con proyecto de decreto por medio de la cual se modifican y adicionan los artículos 2o., 4o., 5o., párrafos primero y segundo, 7o., 11, 12, fracciones I y II, y 13, fracción I, de Ley Federal de Juegos y Sorteos.

    Diputado Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica).»

    LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Se recibió del diputado Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo, del grupo parlamentario del PAN, solicitud de excitativa a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia.

    El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Excitativa a las comisiones de Gobernación, de Justicia, y de Derechos Humanos, a solicitud del diputado Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo , del Grupo Parlamentario del PAN

    El que suscribe, diputado federal Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21, fracción XVI, 87 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita respetuosamente a esta Presidencia que tenga a bien formular una excitativa a las comisiones de Gobernación, de Justicia, y de Derechos Humanos, a efecto de que se dictamine con la mayor brevedad, para su presentación ante el Pleno de este órgano legislativo, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3, 35 y 36 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, presentada por el diputado Rogelio Flores Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, al tenor de los siguientes

    Antecedentes

    1. El 21 de abril de 2005, el diputado Rogelio Flores Mejía, del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto para reformar los artículos 3, 35 y 36 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

    2. La iniciativa establece que los rectores de las universidades e instituciones públicas de educación superior y los demás funcionarios y empleados universitarios que cumplan funciones de dirección, vigilancia, revisión y auditoría en la administración de la universidad registren su situación patrimonial ante la Secretaría de la Función Pública, a fin de coadyuvar a que los recursos públicos se apliquen con probidad, eficiencia y exclusivamente a los recursos que les son propios.

    3. Lo anterior, en razón de que los mencionados funcionarios manejan montos importantes de recursos públicos y así se evitaría el enriquecimiento ilícito o no comprobable.

    4. La iniciativa en comento se turnó a las comisiones de Gobernación, y de Justicia y Derechos Humanos sin que a la fecha se haya presentado el dictamen correspondiente.

    Consideraciones de derecho

    Primera. El Presidente de la Mesa Directiva tiene la facultad, conforme a la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de excitar a las comisiones, en nombre de la Cámara, a que presenten dictamen si han transcurrido cinco días hábiles después de que se les turnó un asunto, y si no fuere suficiente, las emplazará para día determinado y, si ni así presentaren el dictamen, propondrá a la Cámara que pase a otra comisión.

    Segunda. Es el caso que el 21 de abril de 2005, la Presidencia de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura turnó a las comisiones de Gobernación, y de Justicia y Derechos Humanos la iniciativa con proyecto de decreto para reformar los artículos 3, 35 y 36 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a fin de establecer que los rectores de las universidades públicas y los demás funcionarios y empleados universitarios que cumplan funciones de dirección, vigilancia, revisión y auditoría en la administración de la universidad registren su situación patrimonial ante la Secretaría de la Función Pública con el fin evitar el enriquecimiento ilícito o no comprobable con recursos públicos.

    Tercera. Han transcurrido casi dos años, y las comisiones referidas no han presentado al Pleno de esta Cámara el dictamen respectivo, incumpliendo así lo establecido en el artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que establece a las comisiones cinco días hábiles para presentar el dictamen después de aquel en que se les turnó un asunto, y si no fuere suficiente, se les emplazará para día determinado, y si ni así presentaren el dictamen, se propondrá a la Cámara que pase a otra comisión.

    Por lo expuesto y fundado, a usted, Presidente de la Cámara de Diputados en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, atentamente pido

    Único. En los términos de lo dispuesto en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite y envíe el presente documento a las comisiones de Gobernación, de Justicia, y de Derechos Humanos para que presenten el dictamen respectivo a la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 3, 35 y 36 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en materia de instituciones de educación superior, presentada el 21 de abril de 2005 por el diputado Rogelio Flores Mejía, integrante de la LIX Legislatura por el Partido Acción Nacional.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2007.--- Diputado Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica).»

    ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL - LEY DEL BANCO DE MEXICO

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Se recibió del diputado Alejandro Sánchez Camacho, del grupo parlamentario del PRD, solicitud de excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado Alejandro Sánchez Camacho , del Grupo Parlamentario del PRD

    El que suscribe, diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 67, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicita que excite a la Comisión de Puntos Constitucionales para que presente el dictamen de la iniciativa que reforma los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2 y 7 de la Ley del Banco de México presentada por los diputados Carlos Hernán Silva Valdés, Isidoro Ruiz Argaiz y Sergio Magaña Martínez publicada en la Gaceta Parlamentaria de la honorable Cámara de Diputados el 16 de agosto de 2006.

    Consideraciones

    En la exposición de motivos de la citada iniciativa, los diputados que promueven, entre otros aspectos relevantes, señalan los siguientes:

    Que el Banco de México requiere para participar en el desarrollo económico del país, en un contexto internacional altamente competitivo México requiere de su banco central para incidir en las políticas públicas y detonar un crecimiento exponencial, en todo caso, estas nuevas competencias se añadirían a las funciones tradicionales del Banco de México de procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado.

    Que la política monetaria restrictiva que hoy se sigue ocasiona un alto costo en el mantenimiento del nivel de las reservas monetarias actuales, pues es un hecho conocido que una parte de nuestras reservas están colocadas en Estados Unidos, pero ese país paga al nuestro sólo el 3 por ciento, mientras que México paga el 7 por ciento por la vía de bonos de certificación de tesorería y denunciar que, de lo anterior, hay un diferencial que nos cuesta 3 mil millones de dólares traer esas reservas -al menos para el ejercicio fiscal de 2005-. ¿Por qué tener reservas donde nos cuestan, cuál es la justificación de esta acción, cuándo podemos resolver el problema con una refundación del funcionamiento de nuestro banco central?

    Que hoy en día lo más importante es hacer crecer la economía, la inversión pública y el empleo. Todas las políticas públicas incluyendo las del Banco de México tienen que estar dirigidas, en consecuencia, hacia el crecimiento y desarrollo económicos del país. Por esto es impostergable ampliar las facultades del Banco de México para enfocar estas nuevas prioridades, pero sin perder su autonomía.

    Que México requiere de un banco central modernizado a partir de un enfoque prospectivo, que se anticipe a las condiciones presentes y que sea capaz de crear infraestructura educativa, carretera, portuaria, energética --por ejemplo con el desarrollo planeado de refinerías-, y medioambiental, esto último con el subsecuente desarrollo de presas y energías alternativas.

    Que por ello, la formulación de la iniciativa de ley se orienta a definir la actuación del Banco de México, no sólo como entidad que procura la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional sino como una auténtica y real promotora del crecimiento económico y el empleo.

    Que un ejemplo ilustrativo de este modelo lo encontramos en la experiencia estadounidense en la que la prioridad de la Reserva Federal (homóloga del Banco de México), no sólo es mantener la estabilidad del poder adquisitivo, sino que también lo son el crecimiento económico -acorde con el potencial de la economía-, un elevado nivel de empleo, unos precios estables y unos moderados tipos de interés a largo plazo. Así, Estados Unidos diversifica sus estrategias de crecimiento y se apoya en el ejercicio de su Reserva Federal, institución ésta, actuante y dinámica con respecto a la finalidad de crecimiento.

    Por lo anteriormente expuesto y considerando que las premisas, contenidas en la iniciativa en comento mantienen su plena vigencia, me permito someter a la consideración de esta asamblea la siguiente

    Excitativa

    Único. Se excita a la Comisión de Puntos Constitucionales para que presente el dictamen de la iniciativa que reforma los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2 y 7 de la Ley del Banco de México presentada por los diputados Carlos Hernán Silva Valdés, Isidoro Ruiz Argaiz y Sergio Magaña Martínez y publicada en la Gaceta Parlamentaria de la honorable Cámara de Diputados el 16 de agosto de 2006.

    Diputado Alejandro Sánchez Camacho .»

    LEY DEL SEGURO SOCIAL

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Se recibió del diputado Diego AguilarAcuña, del grupo parlamentario del PRI, solicitud de excitativa a la Comisión de Seguridad Social.

    El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Excitativa a la Comisión de Seguridad Social a solicitud del diputado Diego Aguilar Acuña, del Grupo Parlamentario del PRI

    El que suscribe, diputado federal Diego Aguilar del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional e integrante de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21, fracción XVI; 87 y demás relativos y aplicables, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita respetuosamente de esta presidencia, tenga a bien formular una excitativa a la Comisión de Seguridad Social, a efecto de que se dictaminen a la brevedad posible para su presentación ante el Pleno de este órgano legislativo, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 154 de la Ley del Seguro Social, al tenor de las siguientes

    Antecedentes

    Primero. El 12 de octubre de 2006, el que suscribe, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, perteneciente a la LX Legislatura presenté al Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, una iniciativa con proyecto de decreto en el que se adiciona un párrafo al artículo 154 de la Ley del Seguro Social en materia de trabajadores rurales y jornaleros agrícolas.

    Segundo. En sesión celebrada el 12 de octubre de 2006, la Presidencia de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados dictó el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Seguridad Social, lo cual se hizo del conocimiento de esa Presidencia mediante el oficio número DGPL 60-II-4-80 para su dictamen.

    De acuerdo a los antecedentes mencionados, el que suscribe funda dicha iniciativa en las siguientes

    Consideraciones

    Uno de los pendientes históricos que lacera la conciencia de la sociedad mexicana es, sin duda, la desigualad e injusticia social de quienes fueron propulsores del movimiento revolucionario de inicios de siglo, es decir, los trabajadores jornaleros, quienes han sido durante décadas, el sector prácticamente más olvidado y quienes más han resentido el deterioro productivo y social que ha sufrido el país.

    Los esfuerzos de los gobiernos federales y estatales para implementar programas de financiamiento e inversiones en este rubro aunado a la fuerza de trabajo de los jornaleros agrícolas, ha traído mejoras al respecto; sin embargo, a través del tiempo se les ha seguido sacrificando sin que exista la mínima consideración de otorgarles el beneficio de la seguridad social por completo y mucho menos, un sistema de pensiones para su retiro. Debemos tomar en cuenta que los trabajadores rurales y jornaleros agrícolas superan en pobreza y rezago social a cualquier otro sector de nuestra sociedad; consecuentemente, no es casualidad que estos trabajadores procedan de los municipios con más altos índices de marginalidad en el país.

    El Estado mexicano y la sociedad estamos en deuda con los jornaleros agrícolas y por lo tanto, obligados a velar por la salvaguarda y conquista de sus derechos, reforzando e innovando nuevos esquemas que les permitan mejorar sus condiciones de vida, obteniendo beneficios de orden social de manera inmediata, que garanticen la seguridad social para él y su familia.

    Cabe señalar, que en el país laboran en el campo aproximadamente mil 700 millones de trabajadores cubriendo de manera efectiva temporadas de dos, tres y hasta ocho meses al año, y que un trabajador que realiza su actividad productiva en cualquier otro trabajo que no sea el campo, debería cotizar aproximadamente de treinta años para alcanzar las mil 250 cotizaciones semana que le dan derecho a una pensión.

    Mientras que un trabajador del campo tendría que cotizar, considerando su labor discontinua, aproximadamente de 40 a 46 años para tener acceso a esta misma pensión y se comprende que aún así un trabajador jornalero jamás se pensionaría, generando un estado de abandono e incertidumbre, por lo que es necesario con base en los principios sociales de igualdad y seguridad social, garantizarles el derecho a una pensión digna.

    Para lo cual proponemos que este tiempo laborado por los jornaleros agrícolas, sea contabilizado dentro del sistema de pensiones para efectos de cotización de semanas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

    Por todo lo antes expuesto, es fundamental la implementación de un esquema que les permita acceder a una pensión decorosa, integrada inicialmente con 800 cotizaciones semanales aproximadamente para cada trabajador jornalero agrícola considerándolo, para tales efectos, como trabajador eventual permanente, identificado con su número único de seguridad social a través de una tarjeta carnet.

    Estas cotizaciones podrán hacerlas efectivas el trabajador una vez cumplidos los 60 años de edad, aun si el mismo, no registra ingresos en alguna época del año, en una cuenta individual con vísperas al término de su etapa productiva.

    Por todas estas consideraciones, presenté al pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 154 de la Ley del Seguro Social.

    Consideraciones de derecho

    Desde el 12 de octubre de 2006 a la fecha, ha transcurrido más del tiempo del que establece en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para que las comisiones de la Cámara competentes presenten el dictamen correspondiente a la iniciativa descrita.

    En tal virtud, es procedente que el Presidente de la Cámara de Diputados, en cumplimiento con lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 21 del citado reglamento excite a la Comisión de Seguridad Social de esta representación nacional, a fin de que emitan el dictamen correspondiente.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, la iniciativa en comento adquiere actualidad y pertenencia, por lo que solicito respetuosamente a usted señor Presidente de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión sirva dar trámite a la siguiente

    Excitativa

    Único. En los términos por lo dispuesto en los artículos 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; excite y envíe el presente documento a la Comisión de Seguridad Social, para que presenten a la brevedad el dictamen respectivo de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 154 de la Ley del Seguro Social en materia de trabajadores rurales y jornaleros agrícolas.

    Palacio Legislativo de San Lázaro,a 12 de abril de 2007.--- Diputado Diego Aguilar Acuña (rúbrica).»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: De conformidad con lo que establece el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a las comisiones mencionadas para que emitan el dictamen correspondiente.



    LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

    El diputado José Antonio Almazán González (desde la curul): Presidente.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Sonido a la curul del diputado Almazán.

    El diputado José Antonio Almazán González(desde la curul): Diputado Presidente, pido que se me aclare si esto que se está presentando con el título de dictamen de primera lectura es tal, con relación al dictamen de la Ley de Economía.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Efectivamente, diputado, lo tiene usted en su Gaceta Parlamentaria; está inscrito por la Comisión de Hacienda. El último no. Se ha retirado a solicitud de la Junta de Coordinación, el de la Comisión de Economíacon proyecto de Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación. No ha quedado ése ni de primera lectura.

    Y, esta Presidencia aclara que no tenemos ninguna cuestión personal ni interés en que no se presente algún punto de acuerdo. Hay un Reglamento y hay normas que hemos aprobado los diputados para que las sesiones tengan una duración determinada.



    REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Tiene la palabra el diputado Humberto López Lena Cruz, del grupo parlamentario de Convergencia, para presentar iniciativa que adiciona el artículo 94 Bis del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado Humberto López Lena Cruz:Gracias, Presidente. Como todos sabemos, las instituciones públicas están obligadas a rendir cuentas de su actuar y para ello la normatividad se constituye en un elemento fundamental para evitar la discrecionalidad y otorgar certeza jurídica.

    Las reformas que se proponen atienden, entre otros aspectos, a la necesidad de transparentar la actividad de esta asamblea, teniendo como fundamento legal los artículos 1, 2, y 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Gubernamental, y los artículos 2, 3, y 4 del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública.

    Las reformas que se proponen tienen fundamentalmente un sentido social, esto es, contribuyen al cuidado de los intereses comunes de la sociedad ya que las instituciones se deben a la sociedad y no la sociedad a éstas. Lo que debe prevalecer en todo momento es el bien común sobre los intereses particulares.

    Así, es un imperativo legal y ético que el Congreso de la Unión ejerza de manera racional los recursos públicos con los que cuenta, imperativo que debe traducirse en políticas y medidas específicas de austeridad tendientes a destinar dichos recursos a usos valiosos, eficientes y eficaces.

    Lo anteriormente indicado atiende al principio plasmado en el artículo 134 constitucional, en el cual señala que los recursos económicos de que disponga el gobierno federal se administrarán con eficiencia, con eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

    Es justificable que los legisladores realicen comisiones fuera de México a efecto de hacer más eficiente el trabajo legislativo; lo que no creemos conveniente ni se justifica de forma alguna es que la designación de los integrantes de las comisiones internacionales sea desproporcional y que la atribución única sea por parte de la Junta de Coordinación Política, la que en conjunción con los coordinadores de las fracciones parlamentarias, juntos, realizan la designación en cumplimiento a compromisos previos o cuestiones de favoritismo, en donde se ven beneficiados legisladores de los grupos parlamentarios mayoritarios para asistir a las comisiones de mayor atracción como son las celebradas en Europa o Asia; son los representantes que no pertenecen a las comisiones, en lugar de los que tienen verdadera relación con el tema a tratar.

    Lo anterior es un problema que se debe solucionar y la forma lógica para lograrlo es que sean los presidentes de las comisiones los que realicen la designación a los integrantes, atendiendo la proporcionalidad y representación parlamentaria existente en las comisiones, dando vista a la Junta de Coordinación Política de la designación correspondiente.

    Por lo antes expuesto, en esta ocasión quiero hacer énfasis en la necesidad de regular correctamente la forma en que se realiza la designación de los legisladores para asistir a eventos internacionales, evitando la discrecionalidad y propiciando la participación equitativa y proporcional de todos los grupos parlamentarios que integren las comisiones que tengan relación con los temas a desarrollar.

    Más allá de la justificación de los viajes, la presente iniciativa tiene la necesidad de regresar la credibilidad de la actuación al Poder Legislativo.

    Recordemos que el pasado 28 de marzo del presente año se pudo leer en la mayoría de los diarios el posible desvío de dinero de la Cámara de Diputados, a cuestiones totalmente ajenas a la misma, dinero proveniente del remanente del presupuesto de 2006, que se dice son más de 300 millones de pesos.

    En relación con el párrafo anterior, no me queda más que señalar mi desaprobación a la forma en que se distribuyó el remanente del presupuesto y exhortar a los coordinadores de las fracciones parlamentarias a que rindan un informe claro y detallado al pleno de esta Cámara y a la opinión pública de cuánto fue el excedente de 2006 y de la forma en que se utilizaron los recursos y, en su caso, los devuelvan para aplicarlos a las clases más necesitadas.

    Siguiendo con esta crítica, el pasado 12 de abril, en el periódico Reforma se publicó que se gastaron más de 7 millones de pesos en viajes legislativos; de los cuales cerca de 5 millones fueron destinados a 200 viajes internacionales, reiterando el encabezado que persiste el turismo político en la Cámara de Diputados.

    La información anterior desprestigia a este órgano legislativo y pone en duda su honorabilidad ante la sociedad; debiendo realizar nuestras actividades en un marco de honradez, de ética y de moral pública, a la que tantas veces hemos recurrido, pero sin que hagamos algo para demostrarla.

    Para lograr lo anterior es preciso actualizar la normatividad aplicable a la asignación de boletos de avión y viáticos para comisiones internacionales, con objeto de evitar la discrecionalidad en el uso del los recursos públicos reservados a estos propósitos, así como para generar certidumbre a los órganos internos de la Cámara sobre la modalidad y procedimientos para su mejor asignación.

    Por lo antes expuesto, me permito presentar la siguiente iniciativa:

    Artículo primero. Se adiciona el artículo 94 Bis al Reglamento para el Gobierno Interior Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 94 Bis. En los casos en que se tenga que designar delegaciones para asistir a algún compromiso internacional en representación de alguna de las cámaras del Congreso de la Unión, la designación de los integrantes corresponderá al presidente de la comisión que tenga relación con el tema a tratar en la comisión internacional, previa opinión de la Junta de Coordinación Política.

    La designación que se realice deberá reflejar la proporcionalidad y la pluralidad de los grupos parlamentarios que integren las comisiones respectivas. Dicha designación se informará a la Junta de Coordinación Política, para los trámites administrativos conducentes, a más tardar 15 días previos a la realización del evento.

    Al finalizar la comisión respectiva, los legisladores deberán rendir un informe, dentro de los 30 días siguientes a su regreso, a la presidencia de la comisión que los designó, anexando copia a la Junta de Coordinación Política, a la Comisión de Relaciones Exteriores y a la biblioteca de la institución, adjuntando en su caso los materiales que se puedan incorporar al acervo documental de la misma y también a la página de Internet.

    En caso de omisión a lo anterior, se sancionará con la amonestación privada por parte de la Mesa Directiva y, en caso de reincidencia, el legislador quedará impedido para formar parte de alguna otra comisión internacional durante el presente año.

    Transitorio. Único. Las reformas del presente acuerdo entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación. Es cuanto, señor Presidente, y solicito que se integre al Diario de los Debates, por haberla modificado. Muchas gracias.

    «Iniciativa que adiciona un artículo 94 Bis al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz , del Grupo Parlamentario de Convergencia

    Humberto López Lena Cruz , diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos, comparezco ante ésta soberanía para presentar la siguiente iniciativa con base en la siguiente:

    Exposición de Motivos

    Como todos sabemos, las instituciones públicas están obligadas a rendir cuentas de su actuar, y para ello la normatividad se constituye en un elemento fundamental para evitar la discrecionalidad, y otorgar certeza jurídica.

    Las reformas que se proponen atienden entre otros aspectos a la necesidad de transparentar las actividades de esta Asamblea, teniendo como fundamento legal los artículos 1, 2, y 7 de la Ley Federal de Transparencia y acceso a la Información Gubernamental, y los artículos 2, 3, y 4 del Reglamento para la Transparencia y el acceso a la información pública.

    Las reformas que se proponen tienen fundamentalmente un sentido social, esto es, contribuyen al cuidado de los intereses comunes de la sociedad. Ya que las instituciones se deben a la sociedad y no la sociedad a éstas, por lo que debe prevalecer en todo momento el bien común sobre los intereses particulares, de ahí la importancia de las reformas en comento, pues resulta un instrumento idóneo de medición de la gestión gubernamental.

    Así, es un imperativo, legal y ético que el Congreso de la Unión ejerza de manera racional los recursos públicos con los que cuenta, imperativo que debe traducirse en políticas y medidas específicas de austeridad tendentes a destinar dichos recursos a usos valiosos, eficientes y eficaces.

    Lo indicado, atiende al principio plasmado en el artículo 134 constitucional el cual señala que los recursos económicos de que disponga el gobierno federal, se administrarán con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

    Si bien es cierto que las comisiones internacionales tienen como objetivo auxiliar la labor legislativa, al aportar elementos a los legisladores, que les permiten desarrollar mejor sus actividades, ya que en las comisiones se brinda información de punta de alguna problemática internacional.

    No es ajeno a todos nosotros que en algunas materias nuestra legislación se encuentra rebasada por la realidad, motivo por el cual, en algunas ocasiones es necesario que los integrantes de las Cámaras realicen comisiones internacionales para conocer la situación que viven otros países, e intentar analizar en esos viajes la legislación exterior, para posteriormente brindar propuestas legislativas eficaces y viables para nuestro país.

    Como se demostró en los párrafos precedentes, se justifica que los legisladores realicen comisiones fuera de México a efecto de hacer más eficiente el trabajo legislativo. Lo que no creemos conveniente ni se justifica de forma alguna, es que la designación de los integrantes de las comisiones internacionales sea desproporcional y atribución única por parte de la Junta de Coordinación Política, la cual en conjunción con los coordinadores de las fracciones parlamentarias realiza la designación en cumplimiento a compromisos previos o cuestiones de favoritismo, en donde se ven beneficiados legisladores de los grupos parlamentarios mayoritarios para asistir a las comisiones de mayor ``atracción'' como son las celebradas en Europa o Asia, sin que los representantes no pertenezcan a las comisiones que tienen verdadera relación con el tema a tratar.

    Lo anterior es un problema que se debe solucionar, y la forma lógica para lograrlo es que sean los presidentes de las comisiones que tienen relación con la comisión internacional los que realicen la designación de los integrantes, atendiendo a la proporcionalidad y representación parlamentaria existente en las comisiones, dando vista a la Junta de Coordinación Política de la designación correspondiente.

    Por lo antes expuesto, en esta ocasión quiero hacer énfasis en la necesidad de regular correctamente la forma en que se realiza la designación de los legisladores para asistir a los eventos internacionales, evitando la discrecionalidad y propiciando la participación equitativa y proporcional de todos los grupos parlamentarios que integren las comisiones que tengan relación con los temas a desarrollar.

    Más allá de la justificación de los viajes, la presente iniciativa tiende a la necesidad de regresar la credibilidad de la actuación del Poder Legislativo. Compañeras y compañeros legisladores, cuantas veces no hemos escuchado a los ciudadanos de la República mencionar que sus representantes únicamente gastan el dinero de sus impuestos en asuntos que no tienen absolutamente nada que ver con la actividad legislativa, y en el caso particular de la presente, se considera que los viajes son unas vacaciones pagadas.

    Recordemos que el pasado 28 de marzo del presente año, se pudo leer en la mayoría de los diarios, el posible desvío de dinero de la Cámara de Diputados a cuestiones totalmente ajenas a la misma; Dinero proveniente del remanente del presupuesto del 2006, el cual en teoría se debe de utilizar para hacer más eficiente y eficaz la labor legislativa de cada uno de los miembros de esta Asamblea.

    En relación al párrafo anterior, no me queda más que señalar mi desaprobación a la forma en que se distribuyó el remanente del presupuesto y exhortar a los coordinadores de las fracciones parlamentarias a que rindan un informe claro y detallado al Pleno de esta Cámara y a la opinión pública de la forma en que se utilizaron los recursos y en su caso los devuelvan para aplicarlos en beneficio de las funciones de la Cámara.

    Siguiendo con esta critica, el pasado 12 de abril en el periódico Reforma se publicó que se gastaron más de 7 millones de pesos en viajes legislativos, de los cuales cerca de 5 millones fueron destinados a 207 viajes internacionales, reiterando en el encabezado que ``persiste turismo político en la Cámara de Diputados''.

    Información la anterior, que desprestigia la fama de este órgano legislativo y pone en duda su ``honorabilidad'' ante la sociedad. A la que nos debemos como fin último de la actividad del Estado, debiendo realizar nuestra actividades en un marco de honradez, de ética y de moral pública, a la que tantas veces hemos recurrido, pero sin que hagamos algo para demostrarla.

    Por tanto el Poder Legislativo y sus integrantes, nos encontramos obligados a rendir cuentas a los gobernados de la forma en que son utilizados los recursos públicos asignados, esto con la finalidad de demostrar que se trabaja de forma honrada y ética. Recuperando de esta forma la confianza de los ciudadanos, fortaleciendo la transparencia, e impulsando la rendición de cuentas.

    Para lograr lo anterior es preciso actualizar la normatividad aplicable a la asignación de boletos de avión y viáticos para comisiones internacionales con objeto de evitar la discrecionalidad en el uso de los recursos públicos reservados a estos propósitos, así como para generar certidumbre a los órganos internos de las Cámaras sobre las modalidades y procedimientos para su mejor asignación.

    En base a todo lo señalado previamente, se propone adicionar el artículo 94 Bis, al Reglamento Para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de establecer limitaciones para la Asignación de Viáticos y Pasajes Aéreos en Comisiones Internacionales.

    Dentro de la reforma propuesta, se señala que las delegaciones o comisiones internacionales se deberán conformar por los legisladores integrantes de las Comisiones a las cuales repercute el tema a tratar en la comisión internacional, y serán designados por los presidentes de las comisiones respectivas, los cuales propiciaran la participación de todas las fracciones parlamentarias en atención a los principios de igualdad y proporcionalidad en la designación de las delegaciones.

    Al mismo tiempo se establece que la designación se deberá de programar con un mínimo de 15 días de anticipación con la finalidad de preparar correctamente la participación de la delegación designada, y dando tiempo para la realización de los trámites administrativos por parte de la Junta de Coordinación Política.

    Dentro de la reforma, se establecerá la obligación de los diputados a rendir un informe de las actividades realizadas, con el apercibimiento privado en primera instancia por parte de la Mesa Directiva y en caso de reincidencia impedimento a formar parte en alguna otra comisión internacional durante el siguiente año, esto atiende a que son muy pocos los legisladores que presentan un informe de actividades.

    Por tanto, con las reformas señaladas, se fortalece la transparencia de la actividad legislativa, poniendo a disposición del público en general el material que se haya obtenido durante la realización de la comisión internacional, por medio de la biblioteca de la institución. Cumpliendo de esta forma lo estipulado en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Congreso General, el cual señala que el Congreso de la Unión hará la más amplia difusión de los actos a través de los cuales las Cámaras lleven a cabo el cumplimiento de las funciones que la Constitución y esta ley les encomiendan.

    Con la presente iniciativa, se propone reivindicar la labor de los legisladores del Congreso de la Unión al momento de integrar comisiones internacionales, implementando ciertos limites y estableciendo la obligación de rendir un informe de las actividades realizadas, señalando cual es el beneficio obtenido para el desempeño de sus actividades dentro de las comisiones a las que pertenezcan.

    Por lo expuesto, me permito presentar la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 94 Bis al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo Primero. Se adiciona el artículo 94 Bis al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 94 Bis. En los casos en que se tengan que designar delegaciones para asistir a algún compromiso internacional en representación de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, la designación de los integrantes corresponderá al Presidente de la Comisión que tenga relación con el tema a tratar en la comisión internacional, previo opinión de la Junta de Coordinación Política.

    La designación que se realice, deberá reflejar la proporcionalidad y la pluralidad de los grupos parlamentarios que integren las comisiones respectivas. dicha designación se informara a la Junta de Coordinación Política para los trámites administrativos conducentes a más tardar 15 días previos a la realización del evento.

    Al finalizar la comisión respectiva, los legisladores deberán rendir un informe dentro de los 30 días siguientes a su regreso a la Presidencia de la comisión que los designo, anexando copia para la Junta de Coordinación Política, a la Comisión de Relaciones Exteriores y a la Biblioteca de la Institución, adjuntando en su caso, los materiales que puedan incorporarse al acervo documental de la misma.

    En caso de omisión a lo anterior, se sancionará con amonestación privada por parte de la Mesa Directiva, y en caso de reincidencia el legislador quedara impedido para formar parte en alguna otra comisión internacional durante el siguiente año legislativo.

    Transitorios

    Único. Las reformas al presente acuerdo entraran en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Parlamentaria.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 17 días del mes de abril de 2007.--- Diputado Humberto López Lena Cruz (rúbrica).»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado López Lena. Insértese íntegro en el Diario de los Debates ytúrnese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

    Sonido a la curul de la diputada Mónica Fernández.

    La diputada Mónica Fernández Balboa(desde la curul): Gracias, Presidente. Para solicitarle y preguntarle al diputado López Lena si permite que me adhiera yo a su iniciativa.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Inscríbala en la Secretaría, diputada. En razón de que se ha cumplido el tiempo reglamentario y no ha habido solicitud de ampliación del mismo de duración de la presente sesión, proceda la Secretaría a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.



    ORDEN DEL DIA

    El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Primer Año de Ejercicio.--- LX Legislatura.

    Orden del día

    Jueves 19 de abril de 2007.

    Lectura del acta de la sesión anterior.

    Comunicaciones

    De la Secretaría de Gobernación del estado de Puebla.

    De la Secretaría de Gobernación

    Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Roberto Díaz Abraham, pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Hungría en la ciudad de Cancún, con circunscripción consular en los estados de Quintana Roo y Yucatán. (Turno a Comisión)

    Tres, por los que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Verónica Xóchitl Holosch Ávila, Pablo Navarro Archundia y Gerardo Villegas Colina, puedan prestar servicios en las Embajadas de Austria, Bulgaria y Tailandia en México, respectivamente. (Turno a Comisión)

    Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Martín de Jesús Padilla Saavedra, Fabiola Caballero Vega, Victoria Domínguez Eudave, Juan Herrera Carrillo y Alfonso Carlos Ayala Trueba, puedan prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México, en sus Consulados en Ciudad Juárez, Chihuahua y en Guadalajara, Jalisco; y en la Agencia Consular de los Estados Unidos de América en Cabo San Lucas, Baja California Sur, respectivamente, asimismo comunica que los ciudadanos Gabriela Ramírez González y José Antonio Herrera Ávila, han dejado de prestar servicios a gobiernos extranjeros. (Turno a Comisión)

    Cuatro, con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.

    Los asuntos no abordados en esta sesión y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»



    CLAUSURA Y CITATORIO

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: (15:46 horas): Se levanta la sesión y se cita a la que tendrá lugar el próximo jueves 19 de abril a las 11: 00 horas.

    --------------- O ---------------



    RESUMEN DE TRABAJOS



    DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
    (en orden alfabético)

    ASISTENCIA


    DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONE EL ARTÍCULO 2, NUMERAL 2, INCISO C, DEL REGLAMENTO PARA LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS, SE PUBLICA LA SIGUIENTE LISTA DE ASISTENCIA DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS

    SECRETARÍA GENERAL

    GRUPO
    PARLAMENTARIO
    ASISTENCIAASISTENCIA
    POR CÉDULA
    ASISTENCIA
    COMISIÓN
    OFICIAL
    PERMISO
    MESA
    DIRECTIVA
    INASISTENCIA
    JUSTIFICADA
    INASISTENCIASTOTAL
    PAN183505013206
    PRD10950607127
    PRI9030904106
    PVEM111020317
    CONV151100017
    PT101000112
    NA9000009
    ALT5000005
    PT1000001
    TOTAL4331612202828

    Nota: Las diferencias que existen entre las listas de asistencias y el número de votos puede variar conforme a los diputados presentes al momento de la votación.


    SECRETARÍA GENERAL
    REPORTE DE ASISTENCIA

    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
    1 Acosta Dávila Constantino ASISTENCIA
    2 Aguilar López José Alejandro ASISTENCIA
    3 Alcalde Virgen Moisés ASISTENCIA
    4 Alcaraz Hernández Alma Edwviges ASISTENCIA
    5Alcocer y Gazca Teresa de JesúsASISTENCIA
    6 Álvarez Bernal María Elena PERMISO MESA DIRECTIVA
    7 Amezola Fonceca Gerardo ASISTENCIA
    8 Aranda Orozco Gerardo ASISTENCIA
    9 Arellano Arellano Joel INASISTENCIA
    10 Arenas Guzmán Margarita ASISTENCIA
    11Arizméndi Uribe EfraínASISTENCIA
    12 Armendáriz García Pedro ASISTENCIA
    13 Arredondo Ibarra Salvador ASISTENCIA
    14 Arredondo Velázquez Jesús ASISTENCIA
    15 Ávila Mayo Obdulio ASISTENCIA
    16 Barradas Miravete Gregorio INASISTENCIA
    17 Barrios Rodríguez Juan Enrique ASISTENCIA
    18 Bello Pérez Alfonso Othón ASISTENCIA
    19 Berber Martínez Antonio ASISTENCIA
    20 Bermúdez Viramontes Andrés ASISTENCIA
    21 Bolaños Aguilar Edmundo Javier ASISTENCIA
    22 Borboa Becerra Omar Antonio ASISTENCIA
    23 Borrego Estrada Felipe ASISTENCIA
    24 Bracho González Carlos Augusto ASISTENCIA
    25 Buganza Salmerón Gerardo INASISTENCIA
    26Caballero Chávez Claudia GabrielaASISTENCIA
    27 Campos Galván María Eugenia ASISTENCIA
    28 Carbajal Méndez Liliana ASISTENCIA
    29 Carbajal Tejada Rogelio ASISTENCIA
    30 Cárdenas Sánchez Esmeralda INASISTENCIA
    31 Carrasco Altamirano Diódoro Humberto ASISTENCIA
    32 Castaño Contreras Cristián ASISTENCIA
    33Castro De la Rosa OsielASISTENCIA
    34 Castro Muñoz Juan de Dios ASISTENCIA
    35Castro Romero Ma. SofíaASISTENCIA
    36 Ceja Romero Ramón ASISTENCIA
    37 Chávez García Daniel ASISTENCIA
    38 Collado Lara Beatriz PERMISO MESA DIRECTIVA
    39 Contreras Coeto José Luis CÉDULA
    40 Corral Aguilar María Mercedes ASISTENCIA
    41 Cuen Garibi Marcela ASISTENCIA
    42 Curiel Preciado Leobardo ASISTENCIA
    43 Dávila Fernández Adriana ASISTENCIA
    44 Dávila García Francisco ASISTENCIA
    45 De León Tello Jesús ASISTENCIA
    46 Degante Romero Silvia Emilia ASISTENCIA
    47Del Toro del Villar TomásASISTENCIA
    48 Del Valle Toca Antonio ASISTENCIA
    49 Delgado Oscoy Alejandro Enrique ASISTENCIA
    50 Deschamps Falcón Ángel Rafael INASISTENCIA
    51 Díaz García José Antonio ASISTENCIA
    52 Díaz Garibay Felipe ASISTENCIA
    53 Díaz Gordillo Martha Cecilia ASISTENCIA
    54 Díaz de León Torres Leticia ASISTENCIA
    55 Domínguez Servién Francisco ASISTENCIA
    56 Duck Núñez Edgar Mauricio ASISTENCIA
    57 Enríquez Flores Armando ASISTENCIA
    58 Enríquez Martínez Luis Rodolfo INASISTENCIA
    59 Escaroz Soler Gerardo Antonio ASISTENCIA
    60 Escobar Jardinez Adolfo ASISTENCIA
    61 Espinosa Piña José Luis ASISTENCIA
    62 Félix Holguín Armando Jesús ASISTENCIA
    63 Felton González Carlos Eduardo ASISTENCIA
    64 Fernández Cabrera Adrián ASISTENCIA
    65 Figueroa Ortega David ASISTENCIA
    66 Flores Domínguez Emilio Ramón Ramiro ASISTENCIA
    67 Flores Grande Arturo ASISTENCIA
    68 Flores Morfín Jesús Vicente ASISTENCIA
    69 Fraile García Francisco Antonio ASISTENCIA
    70 Franco Cazarez Ricardo ASISTENCIA
    71 Fuentes Ortíz José Guillermo ASISTENCIA
    72 García González Carlos Alberto ASISTENCIA
    73 García Müller Martha Margarita ASISTENCIA
    74 García Reyes Ángel Humberto ASISTENCIA
    75 García Reyes Beatriz Eugenia ASISTENCIA
    76 García Vivián Raúl ASISTENCIA
    77 Garmendia Hernández Yolanda Mercedes CÉDULA
    78 Gómez Leyva Silvio ASISTENCIA
    79 González Betancourt Jorge Justiniano ASISTENCIA
    80 González Martínez María Gabriela ASISTENCIA
    81 González Morán Martín Oscar ASISTENCIA
    82 González Roaro Benjamín Ernesto ASISTENCIA
    83 González Ruiz Felipe ASISTENCIA
    84González Sánchez Ma. DoloresASISTENCIA
    85Gudiño Ortíz Francisco JavierASISTENCIA
    86 Guerrero Torres José Gildardo ASISTENCIA
    87 Gutiérrez Lagunes María Victoria ASISTENCIA
    88 Hernández Núñez Elia ASISTENCIA
    89 Hurtado Pérez Nelly Asunción ASISTENCIA
    90 Iragorri Durán Enrique ASISTENCIA
    91Jiménez del Castillo Ma. de los ÁngelesASISTENCIA
    92 Jiménez Ramos María Esther ASISTENCIA
    93 Joaquín Coldwell Addy Cecilia CÉDULA
    94 Lagunes Viveros Violeta del Pilar ASISTENCIA
    95 Landero Gutiérrez Alejandro ASISTENCIA
    96 Landeros González Ramón ASISTENCIA
    97 Lara Compeán David ASISTENCIA
    98 Larios Córdova Héctor ASISTENCIA
    99 Laviada Hernández Iñigo Antonio ASISTENCIA
    100 Lemus Muñoz Ledo Ramón Ignacio ASISTENCIA
    101 Leura González Agustín ASISTENCIA
    102 Lezama Aradillas René ASISTENCIA
    103 Limas Frescas María Soledad ASISTENCIA
    104 Lizaola de la Torre Alonso Manuel ASISTENCIA
    105 López Cisneros José Martín ASISTENCIA
    106 López Reyna Omeheira ASISTENCIA
    107 López Silva Rubí Laura ASISTENCIA
    108 Ludlow Kuri Lorenzo Daniel ASISTENCIA
    109 Lujano Nicolás Christian Martín INASISTENCIA
    110 Maawad Robert Luis Xavier ASISTENCIA
    111 Macías Zambrano Gustavo ASISTENCIA
    112 Madrazo Limón Carlos ASISTENCIA
    113Magallón Arceo Leonardo Melesio de J.ASISTENCIA
    114 Malagón Ríos Martín ASISTENCIA
    115 Maldonado González David ASISTENCIA
    116Manuell-Gómez Angulo Dolores De MaríaASISTENCIA
    117Martínez Díaz María de JesúsASISTENCIA
    118 Martínez Valero Dora Alicia ASISTENCIA
    119 Medellín Varela Antonio INASISTENCIA
    120 Medina Macias Alma Hilda ASISTENCIA
    121 Medina Rodríguez Delber ASISTENCIA
    122 Medina Rodríguez Lizbeth Evelia ASISTENCIA
    123 Mejía García Luis Alonso ASISTENCIA
    124 Méndez Meneses Apolonio ASISTENCIA
    125 Mendoza Morales Lucía Susana ASISTENCIA
    126 Minjares Jiménez José Manuel ASISTENCIA
    127 Mohamar Dainitin Oscar Miguel ASISTENCIA
    128 Mollinedo Hernández Agustín ASISTENCIA
    129 Monraz Ibarra Miguel Ángel ASISTENCIA
    130 Montes Sánchez Fabián Fernando ASISTENCIA
    131Mora Cuevas MarisolASISTENCIA
    132 Morales Ramos José Nicolás ASISTENCIA
    133 Morelos Borja María Esperanza ASISTENCIA
    134 Moreno Álvarez Mario Eduardo ASISTENCIA
    135 Morgan Franco Rocío del Carmen ASISTENCIA
    136 Muñoz Serrano José Antonio ASISTENCIA
    137 Murillo Flores Francisco Javier ASISTENCIA
    138 Murillo Torres José Luis ASISTENCIA
    139 Navarro Sugich Carlos Alberto ASISTENCIA
    140 Nordhausen González Jorge Rubén ASISTENCIA
    141Noriega Blanco Vigil María ElenaASISTENCIA
    142 Ochoa López Nabor INASISTENCIA
    143 Olvera Higuera Edgar Armando ASISTENCIA
    144Ortega Martínez Ma. del PilarASISTENCIA
    145Ortíz Hernández EduardoASISTENCIA
    146 Oviedo Oviedo Ernesto ASISTENCIA
    147 Padilla Orozco Raúl Alejandro ASISTENCIA
    148 Palafox Núñez José Inés ASISTENCIA
    149 Paredes Rodríguez Francisco Javier ASISTENCIA
    150 Parra Jiménez Dolores María del Carmen ASISTENCIA
    151 Parra Noriega Luis Gustavo ASISTENCIA
    152 Pérez Cuéllar Cruz ASISTENCIA
    153 Peyrot Solís Marco Antonio ASISTENCIA
    154 Plascencia Alonso Francisco Javier ASISTENCIA
    155 Priego Tapia Gerardo ASISTENCIA
    156 Pulido Pecero Pedro ASISTENCIA
    157 Quintero Bello Jorge ASISTENCIA
    158 Ramírez Barba Ector Jaime ASISTENCIA
    159 Ramírez Pech Edgar Martín ASISTENCIA
    160 Ramírez Villarreal Gustavo ASISTENCIA
    161 Ramos Covarrubias Héctor Manuel ASISTENCIA
    162 Reyes López Carlos Armando ASISTENCIA
    163 Rincón Vargas Mirna Cecilia ASISTENCIA
    164 Rivera Rivera José Guadalupe ASISTENCIA
    165 Rivero Rivero Rolando ASISTENCIA
    166 Rodríguez Ahumada Luis Fernando ASISTENCIA
    167 Rodríguez Jiménez Ricardo ASISTENCIA
    168 Rodríguez Prats Juan José ASISTENCIA
    169 Rodríguez Uresti Enrique ASISTENCIA
    170 Rodríguez Vizcarra Velázquez Adriana ASISTENCIA
    171 Rojas Hernández Laura Angélica INASISTENCIA
    172 Román Isidoro Demetrio ASISTENCIA
    173 Romo Jiménez Martha Angélica CÉDULA
    174 Rubio Chávez José Ignacio Alberto ASISTENCIA
    175 Rueda Gómez Francisco INASISTENCIA
    176 Ruiz Velasco de Lira Ernesto ASISTENCIA
    177 Salas Contreras Marcos ASISTENCIA
    178 Salazar Madera Mario Alberto ASISTENCIA
    179 Salum del Palacio Jorge Alejandro ASISTENCIA
    180 Sánchez Díaz de Rivera Antonio PERMISO MESA DIRECTIVA
    181 Sánchez Domínguez Alejandro ASISTENCIA
    182 Sánchez Gil Carlos René ASISTENCIA
    183 Sánchez Juárez Claudia CÉDULA
    184 Sánchez Trujillo José Víctor ASISTENCIA
    185Sandoval Munguia Juan ManuelASISTENCIA
    186 Serrato Castell Luis Gerardo ASISTENCIA
    187Shej Guzmán SaraASISTENCIA
    188 Solano Muñoz José de Jesús ASISTENCIA
    189 Stefanonni Mazzocco Martín PERMISO MESA DIRECTIVA
    190 Tamayo Herrera Yadhira Yvette ASISTENCIA
    191 Torres Gómez Artemio PERMISO MESA DIRECTIVA
    192 Torres Herrera Víctor Manuel INASISTENCIA
    193 Torres Torres Carlos Alberto ASISTENCIA
    194 Valenzuela García María Gloria Guadalupe ASISTENCIA
    195 Valladolid Rodríguez Antonio ASISTENCIA
    196 Vasconcelos Rueda Antonio ASISTENCIA
    197 Vázquez Martínez Alberto INASISTENCIA
    198 Vega Corona Antonio ASISTENCIA
    199 Velázquez Gutiérrez José Guillermo ASISTENCIA
    200 Verástegui Ostos César Augusto ASISTENCIA
    201 Verdín Saldaña Jaime ASISTENCIA
    202 Victoria Alva Juan ASISTENCIA
    203 Vieyra Olivares Adriana Rebeca ASISTENCIA
    204 Villanueva Arjona Juan Manuel ASISTENCIA
    205 Zambrano Elizondo Javier Martín ASISTENCIA
    206 Zermeño Infante Jorge ASISTENCIA
    Asistencias: 183
    Asistencias por cédula: 5
    Asistencias comisión oficial: 0
    Permiso Mesa Directiva: 5
    Inasistencias justificadas: 0
    Inasistencias: 13
    Total diputados: 206


    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
    1Aguirre Alcaide VictorASISTENCIA
    2 Alavez Ruiz Aleida ASISTENCIA
    3 Almazán González José Antonio ASISTENCIA
    4 Almonte Borja Ramón ASISTENCIA
    5 Alonso Flores Lourdes ASISTENCIA
    6Wilfrido Alonso Razo Humberto ASISTENCIA
    7 Altamirano Toledo Carlos ASISTENCIA
    8 Alva Olvera Maribel Luisa ASISTENCIA
    9 Álvarez Ramón Silbestre ASISTENCIA
    10 Amaro Corona Alberto ASISTENCIA
    11 Aragón Castillo Irene ASISTENCIA
    12 Arellano Pulido Miguel Ángel ASISTENCIA
    13Arreola Calderón Juan DarioASISTENCIA
    14 Barreiro Pérez Armando INASISTENCIA
    15 Batres Guadarrama Valentina Valia ASISTENCIA
    16 Bautista Bravo Alliet Mariana ASISTENCIA
    17Bravo Padilla Itzcóatl TonatiuhASISTENCIA
    18 Brito González Modesto ASISTENCIA
    19 Calzada Vázquez Francisco Javier ASISTENCIA
    20 Campos Aburto Amador ASISTENCIA
    21 Cárdenas Hernández Raymundo ASISTENCIA
    22 Cervantes Rodríguez Aurora ASISTENCIA
    23 Chávez García Higinio ASISTENCIA
    24Condado Escamilla CuitlahuacASISTENCIA
    25 Contreras Julián Maricela ASISTENCIA
    26 Cruz Santiago Claudia Lilia ASISTENCIA
    27 Cuevas Córdova Othón ASISTENCIA
    28 Dagdug Lützow Moisés Félix CÉDULA
    29 De la Rosa García Juan Hugo ASISTENCIA
    30 De los Santos Molina Joaquín Conrado ASISTENCIA
    31 Dehesa Mora Daniel ASISTENCIA
    32 Del Toro Mario Enrique ASISTENCIA
    33 Díaz Contreras Adriana ASISTENCIA
    34 Escandón Cadenas Rutilio Cruz ASISTENCIA
    35 Espejel Lazcano Jaime ASISTENCIA
    36 Fernández Balboa Mónica ASISTENCIA
    37 Flores Maldonado César ASISTENCIA
    38 Flores Salazar Guadalupe Socorro ASISTENCIA
    39 Franco Melgarejo Rafael INASISTENCIA
    40 Gálvez Rodríguez Fernel Arturo ASISTENCIA
    41 García Rodríguez Víctor Hugo ASISTENCIA
    42 Garzón Contreras Neftalí ASISTENCIA
    43 González Garza Javier ASISTENCIA
    44 Guerra Ochoa Juan Nicasio ASISTENCIA
    45 Gutiérrez Calzadilla José Luis ASISTENCIA
    46 Hernández Gaytán Daisy Selene ASISTENCIA
    47 Hernández Hernández Sergio ASISTENCIA
    48 Hernández Manzanares Javier ASISTENCIA
    49 Hernández Silva Benjamín ASISTENCIA
    50Nohelia Ibarra Franquez Sonia CÉDULA
    51 Jacques y Medina José ASISTENCIA
    52 Jiménez Valenzuela María Eugenia ASISTENCIA
    53 Landero López Pedro ASISTENCIA
    54Lemarroy Martínez Juan DaríoASISTENCIA
    55 Leyva Piñón Ana Yurixi PERMISO MESA DIRECTIVA
    56 Lizárraga Peraza Víctor Manuel ASISTENCIA
    57 López Barriga Erick ASISTENCIA
    58 López Becerra Santiago ASISTENCIA
    59 López Rojas Alberto ASISTENCIA
    60 López Torres Ma. Soledad ASISTENCIA
    61 Lozano Lozano Andrés INASISTENCIA
    62 Luna Munguía Alma Lilia ASISTENCIA
    63 Márquez Madrid Camerino Eleazar ASISTENCIA
    64 Márquez Tinoco Francisco ASISTENCIA
    65 Martínez Hernández Alejandro ASISTENCIA
    66 Martínez Martínez Carlos Roberto ASISTENCIA
    67 Martínez Martínez Francisco ASISTENCIA
    68 Martínez Padilla Hugo Eduardo ASISTENCIA
    69 Martínez Vargas Octavio ASISTENCIA
    70 Matías Alonso Marcos ASISTENCIA
    71 Matus Toledo Holly ASISTENCIA
    72 Mayans Canabal Fernando Enrique ASISTENCIA
    73 Mendoza Arellano David ASISTENCIA
    74 Mendoza Flores Roberto ASISTENCIA
    75 Mendoza Maldonado Fausto Fluvio ASISTENCIA
    76 Mendoza Mendoza Irineo PERMISO MESA DIRECTIVA
    77 Monreal Ávila Susana ASISTENCIA
    78 Montalvo Rojas Victorio Rubén ASISTENCIA
    79 Morales Sánchez Efraín ASISTENCIA
    80 Morales Vázquez Carlos Orsoe ASISTENCIA
    81Narcía Álvarez HéctorASISTENCIA
    82 Navarro López Carlos Ernesto ASISTENCIA
    83 Navarro Quintero Miguel Ángel ASISTENCIA
    84 Ojeda Hernández Concepción ASISTENCIA
    85 Oliva Fragoso Silvia ASISTENCIA
    86 Orcí Martínez Juan Adolfo ASISTENCIA
    87 Ortega Martínez Antonio ASISTENCIA
    88 Ortiz Magallón Rosario Ignacia ASISTENCIA
    89Pacheco LLanes Ramón FélixASISTENCIA
    90 Pedraza Chávez Isidro PERMISO MESA DIRECTIVA
    91 Pedrozo Castillo Adrián INASISTENCIA
    92 Peña Sánchez Miguel Ángel CÉDULA
    93 Pérez Cruz Raciel ASISTENCIA
    94 Pulido Santiago Celso David ASISTENCIA
    95 Ramos Becerril Rafael Plácido ASISTENCIA
    96 Ramos Castellanos Martín ASISTENCIA
    97 Rasgado Corsi Gloria ASISTENCIA
    98 Ríos Gamboa Raúl INASISTENCIA
    99 Romero Gutiérrez Odilón ASISTENCIA
    100Ruíz Sánchez SalvadorASISTENCIA
    101 Saavedra Coronel José Antonio ASISTENCIA
    102 San Martín Hernández Juan Manuel ASISTENCIA
    103 Sánchez Barrios Carlos ASISTENCIA
    104 Sánchez Cabrales Rafael Elías ASISTENCIA
    105 Sánchez Camacho Alejandro ASISTENCIA
    106 Sánchez Camacho David ASISTENCIA
    107Sánchez Jiménez V. LuisASISTENCIA
    108 Sánchez Ramos Francisco ASISTENCIA
    109 Sandoval Ramírez Cuauhtémoc ASISTENCIA
    110 Santos Arreola Francisco Javier ASISTENCIA
    111 Solares Chávez Miguel Ángel ASISTENCIA
    112 Soriano Sánchez Rosa Elva PERMISO MESA DIRECTIVA
    113 Soto Ramos Faustino ASISTENCIA
    114 Soto Sánchez Antonio INASISTENCIA
    115 Suárez del Real y Aguilera José Alfonso ASISTENCIA
    116 Torres Baltazar María Elena ASISTENCIA
    117 Torres García Daniel ASISTENCIA
    118 Trejo Pérez Pablo ASISTENCIA
    119 Ulloa Pérez Emilio ASISTENCIA
    120 Vallejo Estevez Mario ASISTENCIA
    121 Varela López Víctor Gabriel PERMISO MESA DIRECTIVA
    122 Velázquez Aguirre Jesús Evodio PERMISO MESA DIRECTIVA
    123 Villanueva Albarrán Gerardo CÉDULA
    124 Villicaña García Rafael ASISTENCIA
    125 Zavaleta Salgado Ruth ASISTENCIA
    126 Zazueta Aguilar Jesús Humberto CÉDULA
    127 Zepeda Hernández Martín INASISTENCIA
    Asistencias: 109
    Asistencias por cédula: 5
    Asistencias comisión oficial: 0
    Permiso Mesa Directiva: 6
    Inasistencias justificadas: 0
    Inasistencias: 7
    Total diputados: 127


    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
    1 Abramo Masso Yerico ASISTENCIA
    2 Aguilar Diego ASISTENCIA
    3 Aguilar Solís Samuel ASISTENCIA
    4 Aispuro Torres José Rosas ASISTENCIA
    5 Alcántara Núñez Jesús Sergio INASISTENCIA
    6 Aldana Prieto Luis Ricardo ASISTENCIA
    7 Amador Gaxiola Daniel ASISTENCIA
    8 Amador Leal Narcizo Alberto ASISTENCIA
    9 Ayala Almeida Joel INASISTENCIA
    10 Badillo Martínez Roberto ASISTENCIA
    11Barajas Del Toro SalvadorASISTENCIA
    12 Barajas López Ramón ASISTENCIA
    13 Barba Hernández Alfredo ASISTENCIA
    14 Beltrán Montes Israel ASISTENCIA
    15 Benítez Ojeda Luis Enrique ASISTENCIA
    16 Bernal Gutiérrez Andrés Marco Antonio ASISTENCIA
    17 Biebrich Torres Carlos Armando ASISTENCIA
    18 Blanco Pajón José Luis ASISTENCIA
    19 Caballero Camargo Gustavo Fernando ASISTENCIA
    20 Camacho Quiroz César Octavio ASISTENCIA
    21 Canavati Tafich Jesús Ricardo ASISTENCIA
    22 Carballo Bustamante Andrés ASISTENCIA
    23Cárdenas Del Avellano EnriqueASISTENCIA
    24 Cárdenas Monroy Oscar Gustavo ASISTENCIA
    25 Cervantes Andrade Raúl ASISTENCIA
    26 Chaurand Arzate Carlos ASISTENCIA
    27 Colín Guadarrama María Mercedes ASISTENCIA
    28 Cordero Alfonzo Arnulfo Elías ASISTENCIA
    29 Díaz Athié Antonio de Jesús ASISTENCIA
    30 Díaz Solorzano Elmar Darinel ASISTENCIA
    31 Domínguez Domínguez Nemesio ASISTENCIA
    32 Duarte Jáquez César Horacio ASISTENCIA
    33 Escajeda Jiménez José Rubén ASISTENCIA
    34 Escalante Jasso Aracely PERMISO MESA DIRECTIVA
    35 Espinosa Abuxapqui Eduardo Elías ASISTENCIA
    36 Estefan Chidiac Charbel Jorge ASISTENCIA
    37 Flores Sandoval Patricio ASISTENCIA
    38Fuentes Téllez OctavioASISTENCIA
    39 Gamboa Patrón Emilio ASISTENCIA
    40 Garza Garza Horacio Emigdio PERMISO MESA DIRECTIVA
    41 Gebhardt Garduza Yary del Carmen ASISTENCIA
    42 Gloria Requena Tomás ASISTENCIA
    43 Gómez Lugo Elda ASISTENCIA
    44 González Calderón Martha Hilda ASISTENCIA
    45 González García Sergio ASISTENCIA
    46 González Salum Miguel Ángel ASISTENCIA
    47 González Zarur Mariano ASISTENCIA
    48 Guerrero García Javier ASISTENCIA
    49 Guerrero Juárez Joel ASISTENCIA
    50 Herrera Ale Juana Leticia INASISTENCIA
    51 Herrera Coyac Wenceslao ASISTENCIA
    52 Izquierdo Bustamante Alfonso Rolando ASISTENCIA
    53 Lagunes Gallina Gerardo CÉDULA
    54 Lescieur Talavera Jorge Mario ASISTENCIA
    55Madrid Tovilla ArelyPERMISO MESA DIRECTIVA
    56 Martínez Rocha Arturo ASISTENCIA
    57 Martínez Rodríguez Lorena ASISTENCIA
    58Medina De la Cruz RodrigoASISTENCIA
    59 Méndez Lanz Víctor Manuel ASISTENCIA
    60 Mendívil Amparán Gustavo Ildefonso ASISTENCIA
    61 Mendoza Cortés Mario PERMISO MESA DIRECTIVA
    62 Merodio Reza Lilia Guadalupe ASISTENCIA
    63Moctezuma Pereda Fernando QuetzalcoatlASISTENCIA
    64 Montalvo Gómez Pedro ASISTENCIA
    65 Morales García Elizabeth ASISTENCIA
    66 Mota Hernández Adolfo ASISTENCIA
    67 Muñoz Serna Rogelio CÉDULA
    68 Murat José CÉDULA
    69 Ochoa González Arnoldo PERMISO MESA DIRECTIVA
    70 Ojeda Camacho Gilberto ASISTENCIA
    71 Olivares Monterrubio Alejandro ASISTENCIA
    72 Olivares Ventura Héctor Hugo PERMISO MESA DIRECTIVA
    73 Ordaz Jiménez Ismael ASISTENCIA
    74 Orihuela Bárcenas José Ascención ASISTENCIA
    75 Orihuela Trejo José Amado ASISTENCIA
    76Ortiz Del Carpio VíctorASISTENCIA
    77 Ortiz Proal Mauricio ASISTENCIA
    78 Padilla Gutiérrez Héctor ASISTENCIA
    79 Pagés Llergo Rebollar María Beatriz ASISTENCIA
    80 Palma César Víctor Samuel ASISTENCIA
    81 Parás González Juan Manuel ASISTENCIA
    82 Patrón Montalvo Jesús Manuel ASISTENCIA
    83 Peñuelas Acuña Mayra Gisela ASISTENCIA
    84 Pérez Valdés Daniel ASISTENCIA
    85 Pinete Vargas María del Carmen ASISTENCIA
    86 Quiñones Canales Lourdes INASISTENCIA
    87 Ramírez Martínez José Edmundo ASISTENCIA
    88 Ramírez Stabros Jesús ASISTENCIA
    89 Reyna García José Jesús ASISTENCIA
    90 Ríos Camarena Alfredo Adolfo PERMISO MESA DIRECTIVA
    91 Rivera Bedoya Juan Francisco ASISTENCIA
    92 Rodríguez Ramírez Bertha Yolanda ASISTENCIA
    93 Rojas Gutiérrez Carlos ASISTENCIA
    94Ruíz Chávez Sara LatifeASISTENCIA
    95 Salas López Ramón ASISTENCIA
    96 Sánchez Hernández Eduardo PERMISO MESA DIRECTIVA
    97 Sandoval Paredes Sergio ASISTENCIA
    98 Serrano Escobar Enrique ASISTENCIA
    99 Sosa Castelán Gerardo ASISTENCIA
    100 Toledo Luis Jorge PERMISO MESA DIRECTIVA
    101 Vargas Landeros Gerardo Octavio ASISTENCIA
    102Vega Ortíz María OraliaASISTENCIA
    103 Velasco Pérez Juan Carlos ASISTENCIA
    104 Villa Villa Isael ASISTENCIA
    105 Villanueva Abraján Patricia ASISTENCIA
    106 Zatarain González Carlos Ernesto ASISTENCIA
    Asistencias: 90
    Asistencias por cédula: 3
    Asistencias comisión oficial: 0
    Permiso Mesa Directiva: 9
    Inasistencias justificadas: 0
    Inasistencias: 4
    Total diputados: 106


    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
    1 Arévalo González José Antonio ASISTENCIA
    2 Castellanos Cortés Sara Isabel ASISTENCIA
    3 Chozas y Chozas Olga Patricia INASISTENCIA
    4 Cobo Terrazas Diego CÉDULA
    5 Elizondo Garrido Francisco ASISTENCIA
    6 Estrada González Faustino Javier PERMISO MESA DIRECTIVA
    7García Noriega Ma. Guadalupe JosefinaASISTENCIA
    8González Macías JesúsASISTENCIA
    9 González Martínez Jorge Emilio PERMISO MESA DIRECTIVA
    10 Guerrero Rubio Pilar ASISTENCIA
    11 Larregui Nagel Erika ASISTENCIA
    12 Lavara Mejía Gloria INASISTENCIA
    13 López Adame Antonio Xavier ASISTENCIA
    14 López Ramírez Sergio Augusto ASISTENCIA
    15 Notholt Guerrero Alan ASISTENCIA
    16Puente Salas Carlos AlbertoASISTENCIA
    17 Velasco Rodríguez Verónica INASISTENCIA
    Asistencias: 11
    Asistencias por cédula: 1
    Asistencias comisión oficial: 0
    Permiso Mesa Directiva: 2
    Inasistencias justificadas: 0
    Inasistencias: 3
    Total diputados: 17


    CONVERGENCIA
    1 Abad De Jesús Juan ASISTENCIA
    2 Aguilera Rico José Luis ASISTENCIA
    3 Cárdenas Márquez Elías OFICIAL COMISIÓN
    4 Castillo Romero Patricia Obdulia de Jesús ASISTENCIA
    5 Chanona Burguete Alejandro ASISTENCIA
    6 Del Río Virgen José Manuel ASISTENCIA
    7 Esteva Salinas Alberto ASISTENCIA
    8 Godoy Cárdenas Jorge ASISTENCIA
    9 López Lena Cruz Humberto ASISTENCIA
    10 Salvatori Bronca María del Carmen ASISTENCIA
    11 Samperio Montaño Juan Ignacio ASISTENCIA
    12 Sansores San Román Layda Elena ASISTENCIA
    13 Tagle Martínez Martha Angélica CÉDULA
    14 Uscanga Cruz Robinson ASISTENCIA
    15 Valdés Chávez Ramón ASISTENCIA
    16 Varela Lagunas Tomás José Luis ASISTENCIA
    17 Velasco Oliva Jesús Cuauhtémoc ASISTENCIA
    Asistencias: 15
    Asistencias por cédula: 1
    Asistencias comisión oficial: 1
    Permiso Mesa Directiva: 0
    Inasistencias justificadas: 0
    Inasistencias: 0
    Total diputados: 17


    PARTIDO DEL TRABAJO
    1 Aguilar Jiménez Rubén CÉDULA
    2 Arreola Ortega Pablo Leopoldo ASISTENCIA
    3 Cantú Garza Ricardo ASISTENCIA
    4 Cervantes Rivera Jaime ASISTENCIA
    5 Garay Ulloa Silvano ASISTENCIA
    6 Herrera Solís Anuario Luis ASISTENCIA
    7Maciel Ortiz Ma. MercedesINASISTENCIA
    8 Pedro Cortés Santiago Gustavo ASISTENCIA
    9 Peregrino García Abundio ASISTENCIA
    10 Romero Guzmán Rosa Elia ASISTENCIA
    11 Solís Parga Rodolfo ASISTENCIA
    12 Vela González Joaquín Humberto ASISTENCIA
    Asistencias: 10
    Asistencias por cédula: 1
    Asistencias comisión oficial: 0
    Permiso Mesa Directiva: 0
    Inasistencias justificadas: 0
    Inasistencias: 1
    Total diputados: 12


    NUEVA ALIANZA
    1 Arriola G. Mónica T. ASISTENCIA
    2 Cárdenas Fonseca Manuel ASISTENCIA
    3 Castillo Nájera Ariel ASISTENCIA
    4 Dávila Esquivel Humberto ASISTENCIA
    5 Gómez Pasillas Jacinto ASISTENCIA
    6 Jiménez Godínez Miguel Ángel ASISTENCIA
    7 Luna Becerril Blanca ASISTENCIA
    8 Luna Rodríguez Silvia ASISTENCIA
    9 Piñeyro Arias Irma ASISTENCIA
    Asistencias: 9
    Asistencias por cédula: 0
    Asistencias comisión oficial: 0
    Permiso Mesa Directiva: 0
    Inasistencias justificadas: 0
    Inasistencias: 0
    Total diputados: 9


    ALTERNATIVA
    1 Arvizu Rivas Aida Marina ASISTENCIA
    2 Conde Rodríguez Elsa de Guadalupe ASISTENCIA
    3 De la Torre Jaramillo Eduardo Sergio ASISTENCIA
    4 García Méndez Armando ASISTENCIA
    5 Hernández Valadés Delio ASISTENCIA
    Asistencias: 5
    Asistencias por cédula: 0
    Asistencias comisión oficial: 0
    Permiso Mesa Directiva: 0
    Inasistencias justificadas: 0
    Inasistencias: 0
    Total diputados: 5


    DIPUTADOS SIN PARTIDO
    1 Castellanos Hernández Félix ASISTENCIA
    Asistencias: 1
    Asistencias por cédula: 0
    Asistencias comisión oficial: 0
    Permiso Mesa Directiva: 0
    Inasistencias justificadas: 0
    Inasistencias: 0
    Total diputados: 1


    SECRETARÍA GENERAL
    REPORTE DE INASISTENCIAS

    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
    Diputado
    1 Arellano Arellano Joel
    2 Barradas Miravete Gregorio
    3 Buganza Salmerón Gerardo
    4 Cárdenas Sánchez Esmeralda
    5 Deschamps Falcón Ángel Rafael
    6 Enríquez Martínez Luis Rodolfo
    7 Lujano Nicolás Christian Martín
    8 Medellín Varela Antonio
    9 Ochoa López Nabor
    10 Rojas Hernández Laura Angélica
    11 Rueda Gómez Francisco
    12 Torres Herrera Víctor Manuel
    13 Vázquez Martínez Alberto
    Faltas por grupo: 13


    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
    Diputado
    1 Barreiro Pérez Armando
    2 Franco Melgarejo Rafael
    3 Lozano Lozano Andrés
    4 Pedrozo Castillo Adrián
    5 Ríos Gamboa Raúl
    6 Soto Sánchez Antonio
    7 Zepeda Hernández Martín
    Faltas por grupo: 7


    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
    Diputado
    1 Alcántara Núñez Jesús Sergio
    2 Ayala Almeida Joel
    3 Herrera Ale Juana Leticia
    4 Quiñones Canales Lourdes
    Faltas por grupo: 4


    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
    Diputado
    1 Chozas y Chozas Olga Patricia
    2 Lavara Mejía Gloria
    3 Velasco Rodríguez Verónica
    Faltas por grupo: 3


    PARTIDO DEL TRABAJO
    Diputado
    1 Maciel Ortiz Ma. Mercedes
    Faltas por grupo: 1